Capítulo 12 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ADICIONES, ALTERACIONES
Sección 180.0 — GENERALIDADES
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Las adiciones, alteraciones y reparaciones a unidades de vivienda adosadas existentes y áreas de uso común en edificios multifamiliares, la iluminación exterior existente para estas ocupaciones, y los letreros iluminados interna y externamente deberán cumplir con los requisitos especificados en las Secciones 100.0 a 110.10, 160.1, y 160.3 a 170.2 que sean aplicables al proyecto de construcción, y con el enfoque de cumplimiento por desempeño (presupuestos de energía) en la Sección 180.1(b) (para adiciones) o 180.2(c) (para alteraciones), o el enfoque de cumplimiento prescriptivo en la Sección 180.1(a) (para adiciones) o 180.2(b) (para alteraciones), para la zona climática en la que se ubica el edificio. Las zonas climáticas se muestran en la Figura 100.1-A.
Los requisitos de procesos cubiertos para adiciones, alteraciones y reparaciones a edificios multifamiliares existentes se especifican en la Sección 141.1.
Las ocupaciones no residenciales en edificios de ocupación mixta deberán cumplir con los requisitos no residenciales en las Secciones 120.0 a 141.1.
NOTA: Para alteraciones que cambien la clasificación de ocupación del edificio, los requisitos especificados en la Sección 180.2 se aplican a la ocupación después de las alteraciones.
NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Public Resources Code. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Public Resources Code.