Sección 202 — DEFINICIONES
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
ESTRUCTURA ACCESORIA. Un edificio o estructura utilizado para resguardar o soportar cualquier material, equipo, bien mueble u ocupación distinta a un edificio habitable.
AGRICULTURA (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Terreno utilizado para fines agrícolas según lo definido en las ordenanzas de zonificación de una jurisdicción local. [CCR Título 14 §1270.01(a)]
EDIFICIO APLICABLE. Un edificio que tiene uso de ocupación residencial, comercial, educativa, institucional o similar.
[A] APROBADO. Aceptable para el funcionario del código.
[A] AGENCIA APROBADA. Una organización establecida y reconocida que se dedica regularmente a realizar pruebas, proporcionar servicios de inspección o evaluación o certificación de productos, y que ha sido aprobada por el funcionario del código.
[A] EDIFICIO. Cualquier estructura destinada a soportar o resguardar cualquier ocupación.
EDIFICIO (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Cualquier estructura utilizada o destinada a soportar o resguardar cualquier uso u ocupación, excepto aquellas clasificadas como Grupo U de Utilidad y Misceláneos. [CCR Título 14 §1270.01(c)]
[A] FUNCIONARIO DE EDIFICACIÓN. El funcionario u otra autoridad designada encargada de la administración y aplicación del Código de Construcción de California, o el representante debidamente autorizado del funcionario de edificación.
CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN. Documentación escrita que acredita que el proyecto o trabajo para el cual se emitió un permiso ha sido completado conforme a los requisitos de este código.
[A] FUNCIONARIO DEL CÓDIGO. El funcionario designado por la jurisdicción para interpretar y hacer cumplir este código, o el representante autorizado del funcionario del código.
CLIMA CRÍTICO DE INCENDIO. Un conjunto de condiciones meteorológicas (usualmente una combinación de baja humedad relativa y viento) cuyos efectos sobre el comportamiento del fuego dificultan su control y amenazan la seguridad de los bomberos.
CAMINO SIN SALIDA (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Un camino que tiene un solo punto de ingreso/salida vehicular, incluyendo calles sin salida y caminos que forman un lazo. [CCR Título 14 §1270.01(e)]
ESPACIO DEFENDIBLE. Ver Secciones 403.1.1 y 601.3.
CAMINO DE ACCESO (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Una vía vehicular que sirve a no más de cuatro (4) Unidades Residenciales y a cualquier número de edificios del Grupo U de Utilidad o Misceláneos no comerciales ni industriales. [CCR Título 14 §1270.01(i)]
[BG] VIVIENDA. Un edificio que contiene una o dos unidades de vivienda usadas, destinadas o diseñadas para ser usadas, rentadas, arrendadas, cedidas o contratadas para ser ocupadas con fines habitacionales.
ENSAMBLE DE MURO EXTERIOR. Un sistema que incluye el revestimiento exterior del muro, la estructura y componentes tales como barreras resistentes a la intemperie y materiales aislantes. Este sistema protege los elementos estructurales del edificio y el espacio interior acondicionado de los efectos perjudiciales del ambiente exterior.
REVESTIMIENTO DE MURO EXTERIOR. Un material o conjunto de materiales aplicados en el lado exterior de los muros exteriores con el propósito de proporcionar una barrera resistente a la intemperie, aislamiento o estética, incluyendo pero no limitado a revestimientos, sidings, sistemas de aislamiento y acabado exterior, sistemas de pantalla de lluvia, molduras arquitectónicas y ornamentos tales como cornisas, aleros, fascias, canaletas y bajantes.
[F] JEFE DE BOMBEROS. El oficial principal o el representante autorizado del oficial principal del departamento de bomberos que sirve a la jurisdicción.
FUNCIONARIO DEL CÓDIGO DE INCENDIOS. El jefe de bomberos u otra autoridad designada encargada de la administración y aplicación del Código de Incendios de California, o un representante debidamente autorizado.
ÁREA DE CÁLCULO DE FLUJO DE INCENDIO. El área del piso, en pies cuadrados (metros cuadrados), utilizada para determinar el suministro adecuado de agua.
ZONAS DE SEVERIDAD DE PELIGRO DE INCENDIO. Áreas geográficas designadas conforme a los Códigos de Recursos Públicos de California, Secciones 4201 a 4204 y Código de Gobierno de California, Secciones 51175 a 51189.
El mapa, aprobado por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, se incorpora por referencia y se titula “Zonas de Severidad de Peligro de Incendio en Áreas de Responsabilidad Estatal,” con fecha 29 de septiembre de 2023.
PLAN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Documento preparado para un proyecto o desarrollo específico propuesto para el área de interfaz urbano-forestal. Describe formas de minimizar y mitigar el potencial de pérdida por exposición a incendios forestales.
CLIMA DE INCENDIO. Condiciones meteorológicas favorables para la ignición y rápida propagación del fuego. En incendios forestales, generalmente incluye altas temperaturas combinadas con vientos fuertes y baja humedad. Ver “Clima crítico de incendio.”
CONSTRUCCIÓN CON RESISTENCIA AL FUEGO. El uso de materiales y sistemas en el diseño y construcción de un edificio o estructura para proteger contra la propagación del fuego dentro de un edificio o estructura y la propagación del fuego hacia o desde edificios o estructuras en el área de interfaz urbano-forestal.
VEGETACIÓN INTELIGENTE ANTE INCENDIOS. Plantas, arbustos, árboles y otra vegetación que exhiben propiedades, tales como alto contenido de humedad, poca acumulación de vegetación muerta y bajo contenido de savia o resina, que las hacen menos propensas a encenderse o contribuir con calor o propagación de llamas en un incendio que la vegetación nativa típicamente encontrada en la región.
( Nota: Las siguientes fuentes contienen ejemplos de tipos de vegetación que pueden considerarse como vegetación inteligente ante incendios: Fire-resistant Plants for Home Landscapes, una publicación de Pacific Northwest Extension; Home Landscaping for Fire, División de Agricultura y Recursos Naturales de la Universidad de California; Sunset Western Garden Book.)
[BG] ÍNDICE DE PROPAGACIÓN DE LLAMA. Una medida comparativa, expresada como un número adimensional, derivada de mediciones visuales de la propagación de la llama en función del tiempo para un material probado conforme a ASTM E84 o UL 723.
COMBUSTIBLE. Cualquier material combustible, incluidos productos derivados del petróleo, plantas cultivadas en paisajismo, pastos, malezas y vegetación forestal.
CORTAFUEGOS (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Un área estratégicamente ubicada donde el volumen y la disposición de la vegetación se han manejado para limitar la intensidad del fuego, la severidad del fuego, la tasa de propagación, el potencial de fuego en la copa y/o la producción de brasas. [CCR Título 14 §1270.01(n)]
MODIFICACIÓN DE COMBUSTIBLE. Un método para modificar la carga de combustible reduciendo la cantidad de vegetación no inteligente ante incendios o alterando el tipo de vegetación para reducir la carga de combustible.
MOSAICO DE COMBUSTIBLE. Un sistema de modificación de combustible que permite la creación de islas y límites irregulares para reducir el impacto visual y ecológico de la modificación de combustible.
CARGA DE COMBUSTIBLE. El peso en seco al horno de los combustibles en un área determinada, usualmente expresado en libras por acre (lb/a) (kg/ha). La carga de combustible puede referirse a categorías de tamaño de combustible o de tiempo de retardo, e incluir combustibles superficiales o totales.
CINTURÓN VERDE (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Espacio abierto, parques, tierras silvestres, otras áreas o una combinación de ellas, designadas por jurisdicciones locales, que están dentro, rodean o están adyacentes a una ciudad o área urbanizada, que pueden funcionar como Cortafuegos y donde la construcción de edificios está restringida o prohibida. [CCR Título 14 §1270.01(o)]
VÍAS VERDES (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Espacios abiertos lineales o corredores que conectan parques y vecindarios dentro de una comunidad mediante senderos y caminos naturales o artificiales. [CCR Título 14 §1270.01(p)]
CABECERA EN T / “HAMMERHEAD” (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Un espacio de giro en forma de “T” con tres puntos para vehículos de bomberos en un camino o camino de acceso, que no es más angosto que el camino o camino de acceso que sirve. [CCR Título 14 §1270.01(q)]
USO DE TERRENO PELIGROSO (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Un uso de terreno que presenta un potencial significativamente elevado para la ignición, duración prolongada o mayor intensidad de un incendio forestal debido a la presencia de materiales inflamables, líquidos o gases, u otras características que inician o mantienen la combustión. Tales usos son determinados por la jurisdicción local e incluyen, pero no se limitan a, instalaciones de generación y distribución de energía; sitios de procesamiento o almacenamiento de madera; sitios de procesamiento o almacenamiento de gases o líquidos inflamables; o campos de tiro. [CCR Título 14 §1270.01(r)]
MATERIALES PELIGROSOS. Según lo definido en el Código de Incendios de California.
CONSTRUCCIÓN DE MADERA PESADA. Según lo descrito en el Código de Construcción de California.
MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN RESISTENTE A LA IGNICIÓN. Un tipo de material de construcción que resiste la ignición o la combustión sostenida con llama lo suficiente para reducir pérdidas por exposición a incendios forestales causados por brasas y pequeñas llamas.
ÁREA DE RESPONSABILIDAD LOCAL (LRA). Áreas del estado en las que la responsabilidad financiera de prevenir y suprimir incendios es principalmente de una ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito. Ver también “Área de Responsabilidad Estatal (SRA).”
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE TRONCOS. Un tipo de construcción en la que los muros exteriores están construidos con elementos sólidos de madera y donde la dimensión horizontal menor de cada elemento sólido de madera no es menor a 6 pulgadas (152 mm).
PANELES VIDRIADOS MULTICAPA. Conjuntos de ventanas o puertas que consisten en dos o más paneles vidriados independientes instalados paralelamente entre sí, con un espacio de aire sellado entre ellos, dentro de un marco diseñado para llenar completamente la abertura de ventana o puerta en la que se pretende instalar el conjunto.
2-4 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025
CUBIERTA DE TECHO NO COMBUSTIBLE. Una cubierta de techo que consiste en cualquiera de los siguientes:
- Tejas o láminas de cemento.
- Losa de concreto expuesta.
- Tejas o láminas de hierro o cobre.
- Tejas de pizarra.
- Tejas de arcilla o concreto.
- Cubierta de techo aprobada de material no combustible.
ANEXO (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Edificios o estructuras que tienen menos de 120 pies cuadrados (11.15 m2) de tamaño y que no se usan para habitación humana. Un “Anexo” no es un “Edificio” ni una “Estructura” según la definición aquí contenida. [CCR Título 14 §1299.02(c)]
[A] REVISIÓN POR PARES. Una revisión técnica independiente y objetiva realizada por un tercero aprobado.
COLA DE VIGA. La porción de la estructura de las vigas del techo en un ensamblaje de techo inclinado que sobresale y sobresale más allá de un muro exterior.
[A] PROFESIONAL DE DISEÑO REGISTRADO. Un arquitecto o ingeniero, registrado o licenciado para ejercer la arquitectura o ingeniería profesional, según los requisitos legales de registro profesional del estado donde se construirá el proyecto.
UNIDAD RESIDENCIAL (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Cualquier edificio o parte del mismo que contenga instalaciones para vivir, incluyendo provisiones para dormir, comer, cocinar y/o saneamiento, para una o más personas. Casas prefabricadas, casas móviles y viviendas fabricadas en fábrica se consideran unidades residenciales. [CCR Título 14 §1270.01(w)]
CRESTA (topografía) (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). La línea de intersección de dos pendientes opuestas que corren paralelas al eje largo de la elevación más alta del terreno; o un área de terreno más alto que separa dos corrientes o cuencas adyacentes. [CCR Título 14 §1270.01(x)]
CAMINO (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Una vía vehicular pública o privada que sirve a más de cuatro (4) unidades residenciales, o a cualquier ocupación industrial o comercial. [CCR Título 14 §1270.01(y)]
ENSAMBLE DE TECHO. Un sistema diseñado para proporcionar protección contra la intemperie y resistencia a cargas de diseño. El sistema consiste en una cubierta de techo y una plataforma de techo o un solo componente que sirve como cubierta y plataforma. Un ensamblaje de techo puede incluir una capa base, barrera térmica, barrera de ignición, aislamiento o retardante de vapor.
CUBIERTA DE TECHO. El revestimiento aplicado a la plataforma del techo para resistencia a la intemperie, clasificación contra fuego o apariencia.
SISTEMA DE CUBIERTA DE TECHO. Ver “Ensamble de techo.”
PLATAFORMA DE TECHO. La superficie plana o inclinada sin incluir sus elementos de soporte o soportes verticales.
ALERO DE TECHO. La porción inferior de un ensamblaje de techo inclinado que sobresale y sobresale más allá de un muro exterior en el extremo inferior de las colas de las vigas. Los aleros de techo pueden ser “abiertos” o “cerrados.” Los aleros abiertos tienen colas de vigas expuestas y un espacio no cerrado en la parte inferior de la plataforma del techo. Los aleros cerrados tienen un soffit de alero de techo cerrado con una parte inferior horizontal o colas de vigas inclinadas con un revestimiento exterior aplicado a la parte inferior de las colas de las vigas.
SOFFIT DE ALERO DE TECHO. Un soffit cerrado y enmarcado bajo un alero de techo con material de revestimiento exterior aplicado a la estructura del soffit creando una superficie horizontal en la parte inferior expuesta.
PENDIENTE. La variación del terreno respecto a la horizontal; el número de pies (metros) de ascenso o descenso por cada 100 pies (30 480 mm) medidos horizontalmente, expresado como porcentaje.
ÁREA DE RESPONSABILIDAD ESTATAL (SRA). Tierras clasificadas por la Junta de Silvicultura conforme a la Sección 4125 del Código de Recursos Públicos donde la responsabilidad financiera de prevenir y suprimir incendios forestales es principalmente del estado.
CRESTA ESTRATÉGICA (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Una cresta identificada conforme al Título 14 §1276.02(a) que puede apoyar actividades de supresión de incendios o donde la preservación de la cresta sin desarrollar reduciría el riesgo de incendio y mejoraría la protección contra incendios. [CCR Título 14 §1270.01(dd)]
[A] ESTRUCTURA. Lo que está construido o edificado, o cualquier obra artificialmente construida o compuesta por partes unidas de alguna manera definida.
[Z] SUBDIVISIÓN. La división de un terreno, lote o parcela en dos o más lotes, planos, sitios u otras divisiones de terreno.
COPA DEL ÁRBOL. Las ramas primarias y secundarias que crecen desde el tallo principal, junto con ramitas y follaje.
CRESTA SIN DESARROLLAR (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Una cresta sin edificaciones. [CCR Título 14 §1270.01(ii)]
ESTRUCTURA ACCESORIA SIN CERRAMIENTO. Una estructura accesoria sin un sistema completo de muro exterior que encierre el área bajo el techo o piso superior.
CURVA VERTICAL (aplicable solo a las disposiciones del CCR, Título 14). Una curva en un punto alto o bajo de un camino que proporciona una transición gradual entre dos pendientes o grados de camino. [CCR Título 14 §1270.01(kk)]
INCENDIO FORESTAL. Un incendio fuera de control que se propaga a través de combustibles vegetativos que amenaza con destruir vidas, propiedades o recursos según lo definido en las Secciones 4103 y 4104 del Código de Recursos Públicos.
EXPOSICIÓN A INCENDIO FORESTAL. Una o una combinación de calor radiante, calor convectivo, contacto directo con llamas y brasas proyectadas por un incendio de vegetación hacia una estructura y su entorno inmediato.
TIERRA FORESTAL. Un área en la que el desarrollo es esencialmente inexistente, excepto por caminos, ferrocarriles, líneas eléctricas y facilidades similares.
ÁREA DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL. Un área geográfica identificada por el estado como “Zona de Severidad de Peligro de Incendio” conforme a las Secciones 4201 a 4204 del Código de Recursos Públicos y las Secciones 51175 a 51189 del Código de Gobierno, y otras áreas designadas por la agencia encargada de hacer cumplir la ley como de riesgo significativo por incendios forestales.
2-6 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025
TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ – CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA
CAPÍTULO 3 – ÁREAS DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Ver Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
|||||||||||||||||||||||
| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
|||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| 301.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 301.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 302.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 302.2 | X |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Interfaz Urbano-Forestal de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 14, División 1.5 que se encuentran en el Código de Interfaz Urbano-Forestal de California no están listadas en las Tablas de Adopción de Matriz ya que no están dentro de la autoridad del Jefe Estatal de Bomberos para adoptar. Estas disposiciones son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 14, División 1.5 para conveniencia del usuario del código únicamente y se identifican en el cuerpo del código mediante corchetes que contienen referencias a las secciones aplicables del Título 14.
3-2 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025