Capítulo 8 — CONSTRUCCIÓN DE TECHOS Y CIELOS RASOS

Sección R806 — VENTILACIÓN DE TECHOS

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Nota: Las zonas climáticas IECC utilizadas en esta sección difieren de las utilizadas por el Código de Energía de California para determinar la aplicabilidad de las medidas de eficiencia energética. La comparación de las zonas climáticas IECC y del Código de Energía de California se muestra en la Tabla R702.7.3.

R806.1 Ventilación requerida.

R806.1 Ventilación requerida. Los áticos cerrados y los espacios cerrados entre vigas formados cuando los techos se aplican directamente en la parte inferior de las vigas del techo deberán tener ventilación cruzada para cada espacio separado mediante aberturas de ventilación protegidas contra la entrada de lluvia o nieve. Las aberturas de ventilación deberán tener una dimensión mínima de [1] / 16 de pulgada (1.6 mm) y máxima de [1] / 4 de pulgada (6.4 mm). Las aberturas de ventilación con una dimensión mínima mayor que [1] / 4 de pulgada (6.4 mm) deberán estar provistas con malla metálica resistente a la corrosión, tela metálica, vinilo perforado o material similar con aberturas que tengan una dimensión mínima de [1] / 16 de pulgada (1.6 mm) y máxima de [1] / 4 de pulgada (6.4 mm). Las aberturas en los elementos estructurales del techo deberán cumplir con los requisitos de la Sección R802.7. Las aberturas de ventilación requeridas deberán abrirse directamente al aire exterior y deberán estar protegidas para evitar la entrada de aves, roedores, serpientes y otras criaturas similares.

R806.1.1 Ventilaciones en la Interfaz Urbana de Terrenos Silvestres (WUI). Cuando se proporcionen, las aberturas de ventilación para áticos cerrados, extremos de hastiales, extremos de cumbreras, bajo aleros y cornisas, espacios cerrados en los aleros, espacios cerrados entre vigas formados cuando los techos se aplican directamente en la parte inferior de las vigas del techo, ventilación bajo pisos, cimientos y espacios de acceso, o cualquier otra abertura destinada a permitir la ventilación, ya sea en un plano horizontal o vertical, deberán cumplir con la Parte 7, California Wildland-Urban Interface Code para resistir la ignición del edificio por la intrusión de brasas ardientes y llamas a través de las aberturas de ventilación.

R806.2 Área mínima de ventilación.

R806.2 Área mínima de ventilación. El área mínima neta libre de ventilación será de [1] / 150 del área del espacio ventilado.
Excepción: El área mínima neta libre de ventilación será de [1] / 300 del espacio ventilado siempre que se cumplan ambas condiciones siguientes:

  1. En las Zonas Climáticas 6, 7 y 8, se instale un retardador de vapor Clase I o II en el lado cálido en invierno del techo.
  2. No menos del 40 por ciento y no más del 50 por ciento del área de ventilación requerida sea proporcionada por ventiladores ubicados en la parte superior del ático o espacio entre vigas. Los ventiladores superiores deberán ubicarse a no más de 3 pies (914 mm) por debajo de la cumbrera o punto más alto del espacio, medido verticalmente. El resto de la ventilación requerida deberá ubicarse en el tercio inferior del espacio del ático. Cuando la ubicación de los elementos estructurales de pared o techo impida la instalación de ventiladores superiores, se permitirá la instalación a más de 3 pies (914 mm) por debajo de la cumbrera o punto más alto del espacio.

**R806.3 Espacio libre entre ventilación y aislamiento.** Cuando se instalen…

**R806.4 Instalación y protección contra la intemperie.** Los ventiladores deberán…

R806.5 Ático sin ventilación y conjuntos cerrados de vigas sin ventilación.

R806.5 Áticos sin ventilación y ensamblajes de vigas cerradas sin ventilación. Se permiten los áticos sin ventilación y los ensamblajes de estructura de techo cerrada sin ventilación creados por techos aplicados directamente a la parte inferior de los elementos estructurales del techo y el revestimiento estructural del techo aplicado directamente sobre la parte superior de los elementos estructurales del techo/vigas, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. El espacio del ático sin ventilación está completamente dentro del envolvente térmico del edificio.
  2. No se instalan retardadores de vapor Clase I interiores en el lado del techo (piso del ático) del ensamblaje del ático sin ventilación ni en el lado del techo del ensamblaje de estructura de techo cerrada sin ventilación.
  3. Cuando se utilizan tejas o tablillas de madera, un espacio de aire ventilado mínimo de 1/4 de pulgada (6.4 mm) separa las tejas o tablillas y la capa impermeabilizante del techo sobre el revestimiento estructural.
  4. En las Zonas Climáticas 5, 6, 7 y 8, cualquier aislamiento impermeable al aire deberá ser un retardador de vapor Clase II, o deberá tener un recubrimiento o cubierta retardadora de vapor Clase II en contacto directo con la parte inferior del aislamiento.
  5. El aislamiento deberá cumplir con el Ítem 5.3 y con el Ítem 5.1 o 5.2: 5.1. Se deberá cumplir con el Ítem 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 o 5.1.4, dependiendo de la permeabilidad al aire del aislamiento directamente debajo del revestimiento estructural del techo. 5.1.1. Cuando solo se proporcione aislamiento impermeable al aire, este deberá aplicarse en contacto directo con la parte inferior del revestimiento estructural del techo. 5.1.2. Cuando se instale aislamiento permeable al aire directamente debajo del revestimiento estructural, se deberá instalar aislamiento rígido en tablero o lámina directamente sobre el revestimiento estructural del techo conforme a los valores R en la Tabla R806.5 para control de condensación.

5.1.3. Cuando se proporcionen tanto aislamiento impermeable al aire como permeable al aire, el aislamiento impermeable al aire deberá aplicarse en contacto directo con la parte inferior del revestimiento estructural del techo conforme al Ítem 5.1.1 y deberá cumplir con los valores R en la Tabla R806.5 para control de condensación. El aislamiento permeable al aire deberá instalarse directamente debajo del aislamiento impermeable al aire.

5.1.4. Alternativamente, se deberá instalar suficiente aislamiento rígido en tablero o lámina directamente sobre el revestimiento estructural del techo para mantener la temperatura promedio mensual de la parte inferior del revestimiento estructural del techo por encima de 45°F (7°C). Para fines de cálculo, se asume una temperatura interior del aire de 68°F (20°C) y una temperatura exterior del aire igual a la temperatura promedio mensual exterior de los tres meses más fríos.

5.2. En las Zonas Climáticas 1, 2 y 3, el aislamiento permeable al aire instalado en áticos sin ventilación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 5.2.1. Se deberá instalar un puerto de difusión de vapor aprobado a no más de 12 pulgadas (305 mm) del punto más alto del techo, medido verticalmente desde el punto más alto del techo hasta el borde inferior del puerto. 5.2.2. El área del puerto deberá ser mayor o igual a 1:600 del área del techo. Cuando haya múltiples puertos en el ático, la suma de las áreas de los puertos deberá ser mayor o igual al requisito de área. 5.2.3. La membrana permeable al vapor en el puerto de difusión de vapor deberá tener una clasificación de permeancia al vapor mayor o igual a 20 perms cuando se pruebe conforme al Procedimiento A de ASTM E96. 5.2.4. El puerto de difusión de vapor deberá servir como barrera de aire entre el ático y el exterior del edificio. 5.2.5. El puerto de difusión de vapor deberá proteger el ático contra la entrada de lluvia y nieve. 5.2.6. Los elementos estructurales y bloqueos no deberán obstruir el libre flujo de vapor de agua hacia el puerto. Se deberá proporcionar un espacio no menor a 2 pulgadas (51 mm) entre cualquier bloqueo y el revestimiento del techo. Se permitirá aislamiento permeable al aire dentro de ese espacio. 5.2.7. La pendiente del techo deberá ser mayor o igual a 3:12 (vertical/horizontal). 5.2.8. Cuando solo se utilice aislamiento permeable al aire, este deberá instalarse directamente debajo del revestimiento estructural del techo, sobre el piso del ático o sobre el techo. 5.2.9. El aislamiento impermeable al aire, cuando se use junto con aislamiento permeable al aire, deberá estar directamente arriba o debajo del revestimiento estructural del techo y no se requiere que cumpla con el valor R en la Tabla R806.5. Cuando esté directamente debajo del revestimiento estructural del techo, no deberá haber espacio entre el aislamiento impermeable al aire y el aislamiento permeable al aire. 5.2.10. Cuando se utilice aislamiento permeable al aire instalado directamente debajo del revestimiento estructural del techo, se deberá suministrar aire a una tasa de flujo mayor o igual a 50 CFM (23.6 L/s) por cada 1,000 pies cuadrados (93 m²) de techo. El aire deberá suministrarse desde conductos que proporcionen aire de suministro al espacio habitable cuando el sistema de acondicionamiento esté en funcionamiento. Alternativamente, el aire deberá suministrarse mediante un ventilador de suministro cuando el sistema de acondicionamiento esté en funcionamiento.

Excepciones:

  1. Cuando se utilicen tanto aislamiento impermeable al aire como permeable al aire, y se cumpla el valor R en la Tabla 806.5, no se requiere suministro de aire al ático.
  2. Cuando solo se utilice aislamiento permeable al aire y se instale sobre el piso del ático o sobre el techo, no se requiere suministro de aire al ático. 5.3. Cuando se utilice tablero de aislamiento preformado como la capa de aislamiento impermeable al aire, este deberá sellarse en el perímetro de la superficie interior de cada hoja individual para formar una capa continua.
TABLA R806.5—AISLAMIENTO PARA CONTROL DE CONDENSACIÓN Col2
ZONA CLIMÁTICA VALOR R MÍNIMO DE AISLAMIENTO RÍGIDO EN TABLERO O AISLAMIENTO IMPERMEABLE AL AIREa, b
2B y 3B solo techo de teja 0 (no se requiere)
1, 2A, 2B, 3A, 3B, 3C R-5
4C R-10
4A, 4B R-15
5 R-20
6 R-25
7 R-30
8 R-35
a. Contribuye pero no reemplaza los requisitos en la Sección N1102.
b. Alternativamente, se deberá instalar aislamiento continuo suficiente directamente sobre el revestimiento estructural del techo para mantener la temperatura promedio mensual de la parte inferior del revestimiento estructural del techo por encima de 45°F (7°C). Para fines de cálculo, se asume una temperatura interior del aire de 68°F (20°C) y una temperatura exterior del aire igual a la temperatura promedio mensual exterior de los tres meses más fríos.
a. Contribuye pero no reemplaza los requisitos en la Sección N1102.
b. Alternativamente, se deberá instalar aislamiento continuo suficiente directamente sobre el revestimiento estructural del techo para mantener la temperatura promedio mensual de la parte inferior del revestimiento estructural del techo por encima de 45°F (7°C). Para fines de cálculo, se asume una temperatura interior del aire de 68°F (20°C) y una temperatura exterior del aire igual a la temperatura promedio mensual exterior de los tres meses más fríos.

on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.

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