Sección 12 — 3-2—GENERAL

2025 California Referenced Standards Code (Title 24, Part 12) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

12-3-2.1 Componentes.

12-3-2.1.1 Salvo lo indicado en la Sección 12-3-2.1.2, un componente de un producto cubierto deberá cumplir con los requisitos para ese componente.

12-3-2.1.2 Un componente no necesita cumplir con un requisito específico que: (a) Involucre una característica o propiedad no necesaria en la aplicación del componente en el producto cubierto por estos requisitos, o (b) Haya sido reemplazado por estos requisitos.

12-3-2.1.3 Un componente deberá usarse de acuerdo con su clasificación reconocida establecida para las condiciones de uso previstas.

12-3-2.1.4 Se reconocen ciertos componentes como incompletos en características constructivas o con capacidades de desempeño limitadas. Tales componentes están destinados a usarse solo bajo condiciones limitadas, como ciertas temperaturas que no excedan límites específicos, y deberán usarse únicamente bajo esas condiciones específicas para las cuales han sido reconocidos.

12-3-2.2 Unidades de medida.

12-3-2.2.1 Cuando un valor de medida es seguido por un valor en otras unidades entre paréntesis, el primer valor indicado es el requisito.

12-3-2.3 Instrucciones de instalación.

12-3-2.3.1 Se deberá proporcionar una copia de las instrucciones de operación e instalación o información equivalente con las muestras presentadas para investigación, para usarse como guía en el examen y prueba del mecanismo. Para este propósito, no se requiere una edición impresa.

12-3-2.4 Definiciones.

12-3-2.4.1 Unidad de vivienda. Una unidad individual que proporciona instalaciones completas e independientes para vivir para una o más personas, incluyendo disposiciones permanentes para vivir, dormir, comer, cocinar y saneamiento.

en 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

SISTEMAS DE LIBERACIÓN PARA BARRAS DE SEGURIDAD EN VIVIENDAS

12-3-2.4.2 Escape. Para los propósitos de estos requisitos, escape se refiere al movimiento de los ocupantes desde el interior de una unidad de vivienda residencial hacia un punto seguro fuera de la unidad durante una condición de incendio de emergencia.

12-3-2.4.3 Medios de escape de emergencia. Un pasaje independiente y alejado del medio principal de escape que proporciona un medio de desplazamiento desde los espacios de vida y dormitorios dentro de una unidad de vivienda hacia el exterior.

12-3-2.4.4 Medios de escape. Un concepto incluido en los códigos de construcción que, en la mayoría de los casos, requiere que los dormitorios y áreas de estar en unidades de vivienda cuenten con al menos un medio principal de escape y un medio secundario de escape hacia el exterior.

12-3-2.4.5 Medio principal de escape. Una puerta, escalera o rampa que proporciona un medio de desplazamiento sin obstrucciones desde los espacios habitables dentro de una unidad de vivienda hacia el exterior a nivel de calle o suelo.

12-3-2.4.6 Barras de seguridad. Para los propósitos de estos requisitos, el término “barras de seguridad” incluye “barras antirrobo” y se refiere a barras metálicas y de otros materiales, rejas, enrejados y otras barreras diseñadas para proporcionar seguridad a puertas y ventanas en unidades de vivienda. El propósito de las barras de seguridad, por su mera presencia en un edificio, es disuadir una posible entrada forzada a la vivienda.

CONSTRUCCIÓN

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