Sección 12 — 3-13—MANUAL DE INSTRUCCIONES
2025 California Referenced Standards Code (Title 24, Part 12) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
12-3-13.1 Se deberán proporcionar instrucciones de instalación y operación con cada sistema. Las instrucciones de instalación deberán describir cómo instalar y probar inicialmente el sistema, y proporcionar pruebas y mantenimiento periódicos. Se deberán proporcionar instrucciones de operación que incluyan diagramas, dibujos y símbolos que describan cómo operar el sistema y escapar en caso de incendio u otra emergencia.
12-3-13.2 Cuando el conjunto del mecanismo de liberación se suministre por separado del conjunto de la barra de seguridad conforme a la Sección 12-3-3.1, el manual de instrucciones deberá describir las barras de seguridad compatibles que hayan sido investigadas y consideradas adecuadas para su uso con el conjunto de liberación. Las barras de seguridad deberán ser identificadas por el nombre del fabricante, número de modelo y dimensiones máximas.
12-3-13.3 Las instrucciones de instalación deberán incluir indicaciones sobre el montaje del actuador dentro de la habitación a una altura que no exceda de 48 pulgadas (1.2 m) desde el piso terminado.
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8 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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12-4A NORMAS PARA CUARTOS DE ANIMALES DE LABORATORIO
NORMA 12-4A-1
DEPARTMENT OF HEALTH SERVICES
Autoridad: Secciones 102, 208 y 25811.
Referencia: Secciones 102, 208 y 436.5.
CUARTOS DE ANIMALES DE LABORATORIO
Sec. 12-4A-101. Los cuartos para animales de laboratorio deberán cumplir con el Capítulo IV, “Guide for Care and Use of Laboratory Animals,” Departamento de Salud, Educación y Bienestar de EE. UU., Número de Publicación 85-23, Revisado 1985.
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10 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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12-4-1 ESCENARIOS Y PLATAFORMAS
VENTILADORES DE HUMO O CALOR
NORMA 12-4-1
STATE FIRE MARSHAL
VENTILADORES DE HUMO O CALOR
Sec. 12-4-100.
(a) Aplicación. El estándar mínimo de diseño, construcción y desempeño establecido en este documento para ventiladores de humo o calor para escenarios y plataformas es el considerado necesario para establecer conformidad con las disposiciones de estas regulaciones.
(b) Alcance. Esta norma cubre ventiladores y persianas diseñados para abrirse bajo condiciones de humo o calor excesivos para proporcionar aberturas para la liberación a la atmósfera del humo o calor acumulados.
Un ventilador de humo o calor cubierto por esta norma consiste en un marco prefabricado de metal u otros materiales incombustibles; una cubierta de materiales incombustibles o plásticos; un dispositivo de liberación automática; y el aparejo de control. El aparejo de control puede incluir unidades operadas eléctricamente para apertura y cierre normales.
(c) Partes componentes probadas y listadas. Las partes componentes, dispositivos, combinaciones de dispositivos y equipos eléctricos que hayan sido probados y listados por una agencia de pruebas aprobada para el propósito previsto no necesitan ser probados individualmente. Tales partes componentes, dispositivos y equipos probados y listados individualmente deberán someterse a las pruebas de estándar de desempeño para determinar su idoneidad para su uso en el ventilador de humo o calor.
(d) Construcciones alternativas. Los ventiladores con materiales o formas de construcción diferentes a esta norma pueden ser investigados y probados conforme a estas regulaciones, y si se encuentran sustancialmente equivalentes en desempeño, pueden recibir reconocimiento para su aprobación.
(e) Marcado. Las unidades deberán contar con una etiqueta del fabricante u otras marcas permanentes que identifiquen claramente el fabricante y los números de modelo. Los plásticos en ventiladores tipo cúpula deberán ser identificados mediante marcas de marca, impresión u otras marcas aceptables para el State Fire Marshal.
(f) Diseño del marco. La unidad y la cubierta deberán estar formadas y ensambladas de manera que tengan la resistencia y rigidez necesarias para resistir los abusos a los que puedan estar sujetas sin afectar negativamente su desempeño, y sin fallas operativas debido a colapsos parciales con la consiguiente reducción de espacios, aflojamiento o desplazamiento de partes, u otros defectos graves.
(g) Diseño del zócalo. El diseño del ventilador deberá incluir disposiciones para montaje en zócalos de techo o deberá incorporar en sí mismo un diseño que proporcione el equivalente a zócalos de techo.
(h) Resistencia a la corrosión. Los ventiladores deberán construirse con materiales resistentes a la corrosión. Las partes de hierro y acero deberán protegerse contra la corrosión mediante esmaltado, galvanizado, niquelado u otros medios equivalentes. Esto incluye todas las partes de las cuales dependa el correcto funcionamiento mecánico. Los rodamientos y puntos de bisagra deberán ser resistentes a la corrosión o de material y diseño que aseguren evitar atascos por corrosión.
Los ventiladores diseñados y construidos conforme a lo anterior pueden ser aceptados sin pruebas adicionales que establezcan los efectos de la escarcha, expansión por calor o deformación del marco.
(i) Cubiertas plásticas. Las cubiertas plásticas deberán ser del tipo cúpula con una curvatura continua con el centro no menor al 10 por ciento del vano con la dimensión menor, pero no menos de 5 pulgadas (127 mm).
(j) Área. La dimensión mínima para una abertura efectiva de ventilación no deberá ser menor a 4 pies (1219 mm) en cualquier dirección. El área efectiva de ventilación es el área transversal mínima a través de la cual el humo y gases deben pasar en ruta a la atmósfera. El área efectiva de ventilación de los monitores será el área transversal de la garganta o el área de las luces laterales en un lado del monitor, lo que sea menor.
Los ventiladores con cubiertas plásticas no deberán exceder los 100 pies cuadrados (9.3 m [2]) de área.
(k) Diseño a prueba de fallas. La cubierta, tapa, luz lateral o persiana del ventilador deberá diseñarse para fallar de manera segura en caso de incendio y no deberá caer de nuevo sobre la abertura. Requerirá una operación manual para volver a cerrar la cubierta, tapa, luz lateral o persiana.
(l) Fuerza contraria de apertura.
- Los ventiladores tipo gravedad deberán tener pesos firmemente sujetos para proporcionar un contrapeso continuo de no menos de 30 libras a lo largo del arco de apertura de la tapa o luz lateral.
- Los dispositivos usados para abrir ventiladores deberán estar diseñados para ejercer una fuerza de apertura continua, siempre normal a la tapa, de no menos de 30 libras. Cuando se usen resortes, no deberán estar sometidos a más del 50 por ciento de su capacidad cuando la tapa esté en posición cerrada.
- Las persianas tipo celosía destinadas a instalación en frontones deberán ser del tipo gravedad. El contrapeso excedente deberá ser no menor a 2 libras por pie cuadrado del área bruta de la persiana.
(m) Detectores automáticos de calor o humo deberán colocarse en la parte inferior del ventilador en o por encima de la línea del techo.
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ESCENARIOS Y PLATAFORMAS
(n) Procedimiento de prueba.
Los ventiladores y persianas deberán montarse para las pruebas de manera que simulen su uso previsto. La tapa, cubierta o luz lateral deberá mantenerse en posición cerrada por un enlace fusible, o un detector automático activado por calor o humo o una combinación de ambos, y los controles del enlace fusible o detector.
La fuerza contraria de apertura se medirá en el centro geométrico de la tapa, cubierta o luz lateral. El detector automático deberá liberarse y tomarse mediciones de la fuerza contraria en varios puntos a lo largo del arco de apertura, pero no menos que a 30 pulgadas (762 mm) y a 60 pulgadas (1524 mm) desde el plano de la tapa cuando esté cerrada, y en un punto más allá de 90 pulgadas (2286 mm) desde la horizontal.
La fuerza de apertura de ventiladores tipo persiana de frontón se medirá desde la parte superior de la barra operativa.
(o) Informe de prueba. El informe de prueba deberá incluir, pero no limitarse a lo siguiente:
Una descripción detallada de la unidad y su operación prevista.
Datos de ingeniería y planos de taller. Los planos de taller deberán llevar el sello o estampilla de un ingeniero o arquitecto registrado o licenciado que certifique la integridad estructural del ventilador en relación con las disposiciones de la Sección 12-4-100 (f).
Fotografías [4 pulgadas por 5 pulgadas (101 mm por 127 mm) o mayores] de la unidad con marcas que identifiquen las partes componentes de la unidad.
Descripción y resultados de las pruebas realizadas.
12 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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12-7-1 NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO
PRUEBAS DE FUEGO DE CONSTRUCCIÓN Y MATERIALES DE EDIFICIOS
NORMA 12-7-1
STATE FIRE MARSHAL
ALCANCE
Sec. 12-7-100.
(a) Esta norma para pruebas de fuego contiene métodos aplicables a conjuntos de unidades de mampostería y a conjuntos compuestos de materiales estructurales para edificios, incluyendo muros portantes y otros muros y tabiques, columnas, vigas, trabes, losas y conjuntos compuestos de losa y trabe para pisos y techos. También son aplicables a otros conjuntos y unidades estructurales que constituyen partes integrales permanentes de un edificio terminado.
(b) Se pretende que las clasificaciones registren el desempeño durante el período de exposición y no se interpreten como determinantes de la idoneidad para uso después de la exposición.
HORNO DE PRUEBAS DE FUEGO Y CONTROL
Sec. 12-7-101. Los hornos de pruebas de fuego y su control deberán ajustarse a SFM 12-7-1, Fire Testing Furnaces.
TEMPERATURAS DE SUPERFICIES NO EXPUESTAS
Sec. 12-7-102.
(a) Termopares. Las temperaturas de las superficies no expuestas se medirán con termopares colocados bajo almohadillas flexibles, secas al horno, de asbesto afelpado, de 6 pulgadas cuadradas (645 mm [2]), 0.4 pulgadas (10 mm) de espesor, y que pesen no menos de 1.0 ni más de 1.4 libras por pie cuadrado. Las almohadillas deberán ser suficientemente blandas para que, sin romperse, puedan moldearse para contactar toda la superficie contra la que se colocan. Los cables del termopar deberán tener una inmersión bajo la almohadilla y estar en contacto con la superficie no expuesta por no menos de 3 1/2 pulgadas (89 mm). La unión caliente del termopar deberá colocarse aproximadamente bajo el centro de la almohadilla. El diámetro exterior de los tubos protectores o aislantes no deberá ser mayor a 5/16 de pulgada (8 mm). La almohadilla deberá mantenerse firmemente contra la superficie y ajustarse estrechamente alrededor de los termopares. Los cables del termopar en la longitud cubierta por la almohadilla no deberán ser más gruesos que calibre No. 18 B.&S. [0.04 pulgadas (1 mm)] y deberán estar eléctricamente aislados y recubiertos con materiales resistentes al calor y la humedad.
Nota: En pruebas de conjuntos con cubiertas de techo, los termopares y almohadillas deberán colocarse sobre la cubierta del techo.
(b) Conjuntos techo-piso, techo-techo. Se tomarán lecturas de temperatura en el centro del plenum, en la parte inferior de la losa o cubierta del techo, y en los elementos estructurales en pruebas de resistencia al fuego de conjuntos techo-piso y techo-techo. Los termopares deberán ubicarse en acero estructural conforme a lo especificado en la Sección 12-7-110 (c). En conjuntos combustibles se colocarán cinco o más termopares en la parte inferior del intradós de vigas o trabes. Los termopares se colocarán en ubicaciones representativas como en el centro del vano, sobre juntas en el techo, sobre luminarias, sobre aberturas de salida de aire o lugares similares.
(c) Ubicación de termopares en el lado no expuesto. Se tomarán lecturas de temperatura en no menos de nueve puntos en la superficie del lado no expuesto. Cinco de estos estarán dispuestos simétricamente, uno aproximadamente en el centro de la muestra y cuatro aproximadamente en el centro de sus secciones cuartiles. Los otros cuatro serán ubicados a discreción de la autoridad de pruebas para obtener información representativa sobre el desempeño de la construcción bajo prueba. Ninguno de los termopares estará ubicado a menos de 1 1/2 veces el espesor de la construcción, ni a menos de 12 pulgadas (305 mm) de los bordes. Se hará una excepción en los casos donde haya un elemento de la construcción en los bordes que no esté representado en el resto de la construcción. Además, ninguno de los termopares estará ubicado frente o encima de vigas, trabes, pilastras u otros elementos estructurales si las temperaturas en tales puntos serán obviamente más bajas que en otras ubicaciones más representativas.
(d) Intervalos de temperatura. Se tomarán lecturas de temperatura a intervalos no mayores de 15 minutos hasta que se haya obtenido una lectura superior a 212°F (100°C) en algún punto. Posteriormente, las lecturas podrán tomarse con mayor frecuencia a discreción del organismo de pruebas, pero los intervalos no deberán ser menores a 5 minutos.
(e) Incremento máximo de temperatura en el lado no expuesto. Cuando las condiciones de aceptación limiten el aumento de temperatura de la superficie no expuesta, el punto final de temperatura del período de resistencia al fuego se determinará por el promedio de las mediciones tomadas en puntos individuales; excepto que si ocurre un aumento de temperatura 30 por ciento superior al límite especificado en cualquiera de estos puntos, se ignorarán los demás y se considerará terminado el período de resistencia al fuego.
CLASIFICACIÓN SEGÚN PRUEBA
Sec. 12-7-103.
(a) Informe de exposición al fuego. Los resultados se reportarán conforme a las pruebas de desempeño prescritas en estos métodos. Se expresarán en períodos de resistencia, al minuto entero más cercano. Los informes incluirán observaciones de detalles significativos del comportamiento del material o construcción durante la prueba y después de que se corte el fuego del horno, incluyendo información sobre deformación, desprendimiento, agrietamiento, combustión de la muestra o sus partes componentes, continuidad de llamas y producción de humo. La forma y contenido de los informes se ajustarán a la Sección 12-7-115.
(b) Informe estructural de fuego. Los informes de pruebas que involucren muros, conjuntos techo-piso, techo-techo o construcciones de trabes en las que se provea restricción contra expansión, contracción o rotación de la construcción describirán el método usado para proveer esta restricción e incluirán detalles del marco de restricción así como información registrada durante la prueba sobre las fuerzas impuestas a esa estructura por la muestra de prueba.
MUESTRA DE PRUEBA
Sec. 12-7-104.
(a) Muestra representativa. La muestra de prueba deberá ser verdaderamente representativa de la construcción para la cual se desea la clasificación, en cuanto a materiales, mano de obra y detalles como dimensiones de las partes, y deberá construirse bajo condiciones representativas de las que se obtienen en la práctica en la construcción y operaciones de edificios. Las propiedades físicas de los materiales e ingredientes usados en la muestra de prueba deberán determinarse y registrarse. Cuando sea necesario para la evaluación de los informes de prueba, el patrocinador deberá proporcionarlos a la agencia de aplicación.
(b) Tamaño de la muestra. El tamaño y dimensiones de la muestra de prueba especificados aquí están destinados a aplicarse para clasificar construcciones con dimensiones dentro del rango general usual empleado en edificios. Si las condiciones de uso limitan la construcción a dimensiones menores, podrá hacerse una reducción proporcional en las dimensiones de las muestras para una prueba que las califique para dicho uso restringido.
DURACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LAS PRUEBAS
Sec. 12-7-105.
(a) Resistencia al fuego. La prueba de resistencia al fuego en la muestra con su carga aplicada, si la hay, continuará hasta que ocurra falla, o hasta que la muestra haya resistido las condiciones de prueba por un período igual al especificado en las condiciones de aceptación para el tipo de construcción dado.
(b) Prueba con chorro de manguera. Cuando lo requieran las condiciones de aceptación, una muestra duplicada será sometida a una prueba de exposición al fuego por un período igual a la mitad del indicado como período de resistencia en la prueba de resistencia al fuego, pero no más de 1 hora, inmediatamente después de lo cual la muestra será sometida al impacto, erosión y efectos de enfriamiento de un chorro de manguera dirigido primero al centro y luego a todas las partes de la cara expuesta, cambiando la dirección lentamente.
(c) Exención. No se requerirá el chorro de manguera en el caso de construcciones con un período de resistencia, indicado en la prueba de resistencia al fuego, menor a 1 hora.
(d) Programa opcional. El solicitante podrá elegir, con el consejo y consentimiento del organismo de pruebas, que la prueba con chorro de manguera se realice en la muestra sometida a la prueba de resistencia al fuego e inmediatamente después de la expiración de dicha prueba. (e) Equipo y detalles del chorro. El chorro se suministrará a través de una manguera de 2 1/2 pulgadas (63.5 mm), descargando a través de una boquilla National Standard Play Pipe del tamaño correspondiente equipada con una punta de descarga de 1 1/8 pulgadas (22 mm) de patrón de cono estándar, de orificio liso sin hombro. La presión del agua y duración de la aplicación serán las especificadas en la Tabla SFM 12-7-1A.
(f) Distancia de la boquilla. El orificio de la boquilla estará a 20 pies (6096 mm) del centro de la superficie expuesta de la muestra de prueba si la boquilla está ubicada de modo que, al dirigirse al centro, su eje sea normal a la superficie de la muestra. Si está ubicada de otro modo, su distancia al centro será menor a 20 pies (6096 mm) en una cantidad igual a 1 pie (305 mm) por cada 10 grados de desviación de la normal.
(g) Protección y acondicionamiento de la muestra de prueba. La muestra de prueba deberá protegerse durante y después de su fabricación para asegurar la normalidad de su calidad y condición al momento de la prueba. No deberá probarse hasta que haya alcanzado una gran parte de su resistencia final, y si contiene humedad, hasta que se haya eliminado el exceso para lograr una condición seca al aire conforme a los requisitos dados en los puntos 1 a 3. El equipo de prueba y la muestra sometida a la prueba de fuego deberán protegerse de cualquier condición de viento o clima que pueda conducir a resultados anormales. La temperatura del aire ambiente al inicio de la prueba deberá estar dentro del rango de 50 a 90°F (10 a 32°C). La velocidad del aire a través de la superficie no expuesta de la muestra, medida justo antes de iniciar la prueba, no deberá exceder 4.4 pies por segundo, determinada por un anemómetro colocado perpendicular a la superficie no expuesta. Si se emplea ventilación mecánica durante la prueba, no se deberá dirigir una corriente de aire a través de la superficie de la muestra.
- Antes de la prueba de fuego, las construcciones deberán acondicionarse con el objetivo de proporcionar, en un tiempo razonable, una condición de humedad dentro de la muestra aproximadamente representativa de la que probablemente exista en construcciones similares en edificios. Para fines de estandarización, esta condición se considerará como la que se establecería en equilibrio resultante del secado en una atmósfera ambiente con 50 por ciento de humedad relativa a 73°F (23°C). Sin embargo, con algunas construcciones puede ser difícil o imposible lograr tal uniformidad en un tiempo razonable. Por lo tanto, cuando este sea el caso, las muestras podrán probarse cuando la parte más húmeda de la estructura, la parte a 6 pulgadas (152 mm) de profundidad bajo la superficie de construcciones masivas, haya alcanzado un contenido de humedad correspondiente al secado en equilibrio con aire en el rango de 50 a 75 por ciento de humedad relativa a 73 ± 5°F. En caso de que muestras secadas en un edificio calefaccionado no cumplan estos requisitos después de un período de acondicionamiento de 12 meses, o si la naturaleza de la construcción es tal que es evidente que el secado del interior de la muestra será impedido por sellado hermético, estos requisitos podrán ser eximidos, excepto en cuanto al logro de una gran parte de la resistencia final, y la muestra se probará en la condición en que se encuentre.
14 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO
- Las muestras deberán exponerse a las condiciones controladas descritas en el punto 1 hasta que el interior o la sección más húmeda del conjunto alcance una humedad relativa del 75 por ciento o menos. Si durante el acondicionamiento de la muestra parece deseable o necesario usar técnicas de secado acelerado, es responsabilidad del laboratorio que realiza la prueba evitar procedimientos que alteren significativamente las características estructurales o de resistencia al fuego de la muestra o ambas, respecto a las producidas como resultado del secado conforme a los procedimientos dados en el punto 1.
- Dentro de las 72 horas previas a la prueba de fuego, se deberá obtener información sobre el contenido real de humedad y su distribución dentro de la muestra. Esta información se incluirá en el informe de prueba.
PRUEBAS DE MUROS Y TABIQUES PORTANTES
Sec. 12-7-106.
(a) Tamaño de la muestra. El área expuesta al fuego no será menor a 100 pies cuadrados (9.3 m [2]) con ninguna dimensión menor a 9 pies (2743 mm). La muestra de prueba no estará restringida en sus bordes verticales. El horno de prueba de fuego, su disposición y control durante las pruebas de fuego deberán ajustarse a SFM 12-7-3, Sección 12-7-301 (a), Horno vertical de pared a gran escala.
(b) Carga. Durante la prueba de resistencia al fuego y la prueba con fuego y chorro de manguera, se aplicará una carga superpuesta a la construcción de manera calculada para desarrollar teóricamente, tan cerca como sea posible, las tensiones de trabajo contempladas por el diseño.
(c) Condiciones de aceptación. La prueba se considerará exitosa si se cumplen las siguientes condiciones:
- El muro o tabique habrá soportado la carga aplicada durante la prueba de resistencia al fuego sin paso de llama o gases lo suficientemente calientes para encender desperdicios de algodón acondicionados, por un período igual al deseado para la clasificación.
Nota: El desperdicio de algodón deberá acondicionarse secándolo en un horno a una temperatura de 120°F (49°C) por un período no menor a 1 hora antes de la prueba. 2. El muro o tabique habrá soportado la carga aplicada durante la prueba con fuego y chorro de manguera según lo especificado en la Sección 12-7-105, sin paso de llama, gases lo suficientemente calientes para encender desperdicios de algodón, ni paso del chorro de manguera, y después de enfriarse pero dentro de las 72 horas posteriores a su finalización, deberá soportar la carga muerta de la construcción de prueba más el doble de la carga superpuesta especificada arriba. 3. La transmisión de calor a través del muro o tabique durante la prueba de resistencia al fuego no deberá haber sido tal que eleve la temperatura en su superficie no expuesta más de 250°F (139°C) sobre su temperatura inicial. 4. La deflexión del muro o tabique durante la prueba de resistencia al fuego no deberá exceder 6 pulgadas (152 mm). La deflexión de muestras que varíen de las dimensiones dadas en la Sección 12-7-106 (a) se determinará proporcionalmente.
PRUEBAS DE MUROS Y TABIQUES NO PORTANTES
Sec. 12-7-107.
(a) Tamaño de la muestra. El área expuesta al fuego no será menor a 100 pies cuadrados (9.3 m [2]), con ninguna dimensión menor a 9 pies (2743 mm). La muestra de prueba estará restringida en sus cuatro bordes. El horno de prueba de fuego, su disposición y control durante las pruebas de fuego deberán ajustarse a SFM 12-7-3, Sección 12-7-301 (a), Horno vertical de pared a gran escala.
(b) Condiciones de aceptación. La prueba se considerará exitosa si se cumplen las siguientes condiciones:
- El muro o tabique habrá resistido la prueba de resistencia al fuego sin paso de llama o gases lo suficientemente calientes para encender desperdicios de algodón acondicionados, por un período igual al deseado para la clasificación.
Nota: El desperdicio de algodón deberá acondicionarse secándolo en un horno a una temperatura de 120°F (49°C) durante un período no menor a 1 hora antes de la prueba.
2. La pared o tabique deberá haber resistido la prueba de fuego y chorro de manguera según lo especificado en la Sección 12-7-105 sin paso de llama, gases lo suficientemente calientes para encender el desperdicio de algodón, ni paso del chorro de manguera.
3. La transmisión de calor a través de la pared o tabique durante la prueba de resistencia al fuego no deberá haber elevado la temperatura en su superficie no expuesta más de 250°F (139°C) sobre su temperatura inicial.
4. La deflexión de la pared o tabique durante la prueba de resistencia al fuego no deberá exceder de 6 pulgadas (152 mm). La deflexión de especímenes que varíen de las dimensiones dadas en la Sección 12-7-107 (a) se determinará proporcionalmente.
PRUEBA DE COLUMNAS
Sec. 12-7-108.
(a) Tamaño de la muestra. La longitud de la columna expuesta al fuego deberá, cuando sea práctico, aproximar la longitud libre máxima contemplada por el diseño, y para columnas de edificios no deberá ser menor a 9 pies (2743 mm). Los detalles contemplados de las conexiones y su protección, si las hubiera, deberán aplicarse según métodos de práctica aceptable en campo.
(b) Carga.
Durante la prueba de resistencia al fuego, la columna deberá estar expuesta al fuego por todos sus lados y deberá cargarse de manera calculada para desarrollar teóricamente, tan cerca como sea posible, las tensiones de trabajo contempladas por el diseño. Se deberá prever la transmisión de la carga a la porción expuesta de la columna sin aumentar indebidamente la longitud efectiva de la columna.
Si el solicitante y el organismo de pruebas deciden conjuntamente, la columna podrá someterse a 1 [3] / 4 veces su carga de trabajo diseñada antes de realizar la prueba de resistencia al fuego. El hecho de que se haya realizado tal prueba no deberá interpretarse como que haya tenido un efecto perjudicial en el desempeño de la prueba de resistencia al fuego.
(c) Condición de aceptación. La prueba se considerará exitosa si la columna sostiene la carga aplicada durante la prueba de resistencia al fuego por un período igual al que se desea para la clasificación.
PRUEBA ALTERNATIVA DE PROTECCIÓN PARA COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO
Sec. 12-7-109.
(a) Aplicación. Este procedimiento de prueba no requiere carga en la columna en ningún momento y puede usarse a discreción del laboratorio de pruebas para evaluar protecciones de columnas de acero que no estén requeridas por diseño para soportar carga alguna de la columna.
(b) Tamaño y carácter de la muestra.
El tamaño de la columna de acero utilizada deberá ser tal que proporcione un espécimen de prueba verdaderamente representativo del diseño, materiales y mano de obra para los cuales se desea la clasificación. La protección deberá aplicarse según métodos de práctica aceptable en campo. La longitud de la columna protegida deberá ser al menos de 8 pies (2438 mm). La columna deberá estar vertical durante la aplicación de la protección y durante la exposición al fuego. La clasificación de desempeño no será aplicable a tamaños de columnas menores que las probadas.
La protección aplicada deberá estar restringida contra la expansión longitudinal por temperatura mayor que la de la columna de acero mediante placas rígidas de acero o concreto reforzado unidas a los extremos de la columna antes de aplicar la protección. El tamaño de las placas o la cantidad de concreto deberá ser suficiente para proporcionar apoyo directo para toda el área transversal de la protección.
Los extremos del espécimen, incluyendo los medios de restricción, deberán contar con aislamiento térmico suficiente para prevenir transferencia apreciable de calor directo desde el horno.
(c) Medición de temperatura. La temperatura del acero en la columna se medirá con al menos tres termopares ubicados en cada uno de cuatro niveles. Los niveles superior e inferior estarán a 2 pies (609 mm) de los extremos de la columna de acero, y los otros dos niveles intermedios estarán igualmente espaciados. Los termopares en cada nivel deberán colocarse para medir temperaturas significativas de los elementos componentes de la sección de acero.
(d) Exposición al fuego. Durante la prueba de resistencia al fuego, el espécimen deberá estar expuesto al fuego por todos sus lados a lo largo de toda su longitud.
(e) Condiciones de aceptación. La prueba se considerará exitosa si la transmisión de calor a través de la protección durante el período de exposición al fuego para el cual se desea la clasificación no eleva la temperatura promedio (aritmética) de los termopares en ninguno de los cuatro niveles por encima de 1000°F (537.8°C), ni eleva la temperatura por encima de 1200°F (648.8°C) en alguno de los puntos medidos.
PRUEBAS DE PISOS Y TECHOS
Sec. 12-7-110. (Lo siguiente es aplicable a pisos y techos con o sin cielos raso adheridos, con furring o suspendidos, y requiere la aplicación de la exposición al fuego en la parte inferior de la construcción.)
(a) Tamaño y construcción de la muestra.
El área expuesta al fuego no deberá ser menor a 180 pies cuadrados (16.7 m [2]), con ninguna dimensión menor a 12 pies (3657 mm). Los elementos estructurales, si forman parte de la construcción bajo prueba, deberán estar dentro de la cámara de combustión y tener una separación no menor a 8 pulgadas (203 mm) de sus paredes. No se realizará clasificación individual de elementos estructurales que tengan una separación menor a 24 pulgadas (609 mm) de las paredes. El horno de prueba de fuego, su disposición y control durante las pruebas de fuego deberán ajustarse a las disposiciones de SFM 12-7-3, Sección 12-7-301 (c), para Horno Horizontal de Piso a Gran Escala.
Los elementos estructurales que formen parte del conjunto deberán estar soportados conforme a los procedimientos recomendados de fabricación para el tipo de construcción. Los conjuntos que representen formas de construcción que restrinjan elementos estructurales y la cubierta superior deberán estar soportados por un marco restrictivo, incorporado o acoplable a la estructura del horno de tal manera que se produzca una restricción comparable durante la prueba.
(b) Carga. Durante toda la prueba de resistencia al fuego, se aplicará una carga superpuesta al espécimen de prueba. Esta carga, junto con el peso del espécimen, deberá ser tan cerca como sea posible la máxima carga teórica muerta y viva permitida por normas nacionales reconocidas de diseño.
(c) Medición de temperatura. La temperatura del acero en los elementos estructurales se medirá con termopares en tres o más secciones igualmente espaciadas a lo largo de la longitud de los elementos, con una sección ubicada en el centro del vano; alternativamente, cuando se coloquen termopares en cuatro secciones, podrán estar en los puntos de un cuarto, siempre que no se coloquen termopares a menos de 24 pulgadas (609 mm) de las paredes del horno; excepto en casos donde el espesor de la cubierta no sea uniforme a lo largo de la muestra, al menos una de estas secciones incluirá el punto de cubierta mínima. Para vigas de acero de sección maciza, habrá cuatro termopares en cada sección: uno en el centro de la cara expuesta de la ala inferior, uno en el borde del ala inferior, uno en el alma en el centro y uno en la parte inferior del ala superior. Para elementos estructurales de concreto reforzado o pretensado, los termopares se ubicarán en cada uno de los elementos de refuerzo a tensión, a menos que haya más de ocho elementos, en cuyo caso se colocarán termopares en ocho elementos seleccionados de manera que se obtengan temperaturas representativas de todos los elementos. Para diseños que empleen cerchas o vigas de acero de alma abierta, preferentemente se colocarán cuatro termopares en el centro del vano de cada cercha o viga: dos en el cordón inferior, uno en el centro del alma y uno en la parte inferior del cordón superior, con ubicaciones seleccionadas para obtener temperaturas representativas de todos los elementos, siempre que no sea necesario instrumentar más de cuatro vigas. Para diseños que empleen estructuras combustibles, se colocarán tres o más termopares aproximadamente en el centro del vano en tres o más elementos estructurales, ubicados para obtener temperaturas representativas en los intradós de los elementos estructurales.
(d) Condiciones de aceptación. Para obtener una clasificación de conjunto, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- La construcción deberá haber soportado la carga aplicada durante la prueba de resistencia al fuego sin paso de llama ni gases lo suficientemente calientes para encender el desperdicio de algodón acondicionado durante un período al menos igual al que se desea para la clasificación.
Nota: El desperdicio de algodón deberá acondicionarse secándolo en un horno a una temperatura de 120°F (49°C) durante un período no menor a 1 hora antes de la prueba.
2. La transmisión de calor a través de la construcción durante la prueba de resistencia al fuego no deberá haber elevado la temperatura promedio de los termopares en su superficie no expuesta más de 150°F (83°C) sobre su temperatura inicial.
3. La falla estructural, deflexión o hundimiento de los elementos estructurales del espécimen de prueba o de cualquier porción de los elementos estructurales en exceso de 12 pulgadas (305 mm) se considerará como el fin del período de resistencia al fuego.
4. Para conjuntos que empleen elementos estructurales de acero, incluyendo cubiertas diseñadas como diafragmas estructurales, la transmisión de calor a través de la protección durante el período de resistencia al fuego para el cual se desea la clasificación no deberá elevar la temperatura en ningún punto del elemento por encima de 1200°F (649°C), ni el promedio de los termopares en cualquier sección por encima de 1000°F (538°C).
5. Para conjuntos que empleen múltiples vigas de acero de alma abierta [separadas menos de 48 pulgadas (1219 mm) en el centro], la transmisión de calor a través de la protección durante el período de resistencia al fuego para el cual se desea la clasificación no deberá elevar el promedio de todos los termopares en todas las vigas por encima de 1000°F (538°C).
6. Para conjuntos que empleen elementos estructurales de concreto, la transmisión de calor a través de la cubierta hacia el acero durante el período para el cual se desea la clasificación no deberá elevar la temperatura promedio de los termopares en ninguna sección sobre el acero por encima de 800°F (426°C) para acero de pretensado estirado en frío o 1000°F (538°C) para acero de refuerzo.
(e) Informes de resultados. La resistencia al fuego se reportará para el conjunto de piso o techo tal como fue probado, y no se registrará una clasificación de resistencia al fuego diferente a la del conjunto para los elementos estructurales sin referencia a las Secciones 12-7-110 (f) y (g).
(f) Procedimiento alternativo de clasificación para elementos estructurales de marco cargados. Se podrán desarrollar clasificaciones de resistencia al fuego para elementos estructurales de marco probados como parte de un conjunto de piso o techo según lo descrito en las Secciones 12-7-110 (a) a (c) usando las condiciones de aceptación descritas en la Sección 12-7-110 (g). La clasificación de resistencia al fuego así derivada será aplicable al elemento estructural de marco cuando se use con cualquier construcción de piso o techo que tenga una capacidad térmica comparable o mayor para disipar calor desde la viga, y resistencia a compresión igual o mayor que el piso o techo con el que fue probado. La clasificación de resistencia al fuego desarrollada por este método no será aplicable a tamaños de elementos estructurales de marco menores que los probados.
(g) Elementos estructurales de marco, condiciones de aceptación.
La construcción deberá haber soportado la carga aplicada durante la prueba de resistencia al fuego por un período igual al que se desea para la clasificación.
Para conjuntos que empleen vigas sólidas de acero, la transmisión de calor a través de la protección durante el período de resistencia al fuego para el cual se desea la clasificación no deberá elevar la temperatura en ningún punto del elemento por encima de 1200°F (649°C), ni la temperatura promedio registrada por cuatro termopares en cualquier sección por encima de 1000°F (538°C).
Para conjuntos que empleen vigas o cerchas de acero de alma abierta separadas 4 pies (1219 mm) o más en el centro, la transmisión de calor a través de la protección en las vigas o cerchas de acero durante el período de resistencia al fuego para el cual se desea la clasificación no deberá elevar la temperatura promedio de todos los termopares de las vigas o cerchas por encima de 1000°F (538°C).
Para conjuntos que empleen elementos estructurales de concreto, la transmisión de calor a través de la cubierta hacia el acero durante el período para el cual se desea la clasificación no deberá elevar la temperatura promedio de los termopares en ninguna sección sobre el acero por encima de 800°F (426°C) para acero de pretensado estirado en frío o 1000°F (538°C) para acero de refuerzo.
PRUEBAS DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE MARCO CARGADOS Y RESTRINGIDOS
Sec. 12-7-111.
(a) Aplicación. Se podrá desarrollar una clasificación individual de un elemento estructural de marco (vigas, vigas principales, vigas secundarias, etc.) mediante este procedimiento de prueba. El elemento estructural de marco podrá probarse con una sección representativa de piso o techo; y la clasificación de resistencia al fuego así derivada será aplicable al elemento estructural de marco cuando se use con cualquier construcción de piso o techo que tenga una capacidad térmica comparable o mayor para disipar calor desde la viga que el piso o techo con el que fue probado. La clasificación de resistencia al fuego desarrollada por este método no será aplicable a tamaños de elementos estructurales de marco menores que los probados.
(b) Tamaño y construcción del espécimen. El elemento estructural de marco deberá ser tal que proporcione un espécimen de prueba representativo del diseño, materiales y mano de obra para los cuales se desea la clasificación. Cualquier protección deberá aplicarse según métodos de práctica aceptable en campo. La longitud del elemento estructural de marco expuesto al fuego no deberá ser menor a 12 pies (3657 mm), y el elemento deberá probarse en posición horizontal. Los especímenes que representen formas de construcción en las que ocurra restricción debido a expansión térmica deberán estar soportados por un marco restrictivo de tal manera que se produzca una restricción comparable durante la prueba. Se podrá incluir en el conjunto de prueba una sección de construcción representativa de piso o techo no menor a 5 pies (1524 mm) de ancho, ubicada simétricamente con referencia al elemento estructural de marco y que se extienda a lo largo de toda su longitud, expuesta al fuego desde abajo. La construcción del piso o techo no deberá estar soportada ni restringida a lo largo de su vano ni en sus extremos.
(c) Horno. El horno de prueba de fuego, su disposición y control durante las pruebas de fuego deberán ajustarse a SFM 12-7-3, Fire Testing Furnaces, Sección 12-7-301, para el Horno Horizontal de Piso a Gran Escala o el Horno Horizontal de Viga a Gran Escala.
(d) Carga. Durante toda la prueba de resistencia al fuego, se aplicará una carga superpuesta al espécimen de prueba. Esta carga, junto con el peso del espécimen, deberá ser tan cerca como sea posible la máxima carga teórica muerta y viva permitida por normas nacionales reconocidas de diseño.
(e) Mediciones de temperatura. La temperatura del acero en los elementos estructurales se medirá con termopares en tres o más secciones espaciadas a lo largo de la longitud de los elementos, con una sección ubicada en el centro del vano, excepto en casos donde el espesor de la cubierta no sea uniforme a lo largo de la longitud del elemento estructural de marco, en cuyo caso al menos una de estas secciones incluirá el punto de cubierta mínima. Para vigas sólidas de acero habrá cuatro termopares en cada sección: uno ubicado en el centro de la cara expuesta del ala inferior; uno en el borde del ala inferior; uno en el alma en el centro y uno en la parte inferior del ala superior. Para vigas de acero de alma abierta habrá cuatro termopares en cada sección: dos en la parte inferior del cordón inferior, uno en el centro del alma y uno en la parte inferior del cordón superior. Para cerchas habrá no menos de cuatro termopares en cada sección: uno en la parte inferior del cordón superior, uno en el centro del miembro diagonal o vertical más cercano y dos en la parte inferior del cordón inferior. Para elementos estructurales de concreto reforzado o pretensado, los termopares se ubicarán en cada uno de los elementos de refuerzo a tensión, a menos que haya más de ocho elementos, en cuyo caso se colocarán termopares en ocho elementos seleccionados de manera que se obtengan temperaturas representativas de todos los elementos.
(f) Condiciones de aceptación. Para derivar una clasificación de elemento estructural de marco, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El elemento estructural de marco deberá haber soportado la carga aplicada durante la prueba de resistencia al fuego por un período al menos igual al que se desea para la clasificación.
Para elementos estructurales de acero, la transmisión de calor a través de la protección durante el período de resistencia al fuego para el cual se desea la clasificación no deberá elevar la temperatura del termopar en ningún punto del elemento estructural de acero por encima de 1200°F (649°C) ni el promedio de los termopares en cualquier sección por encima de 1000°F (538°C).
Para vigas de concreto, la transmisión de calor a través de la cubierta hacia el acero durante el período de resistencia al fuego para el cual se desea la clasificación no deberá elevar la temperatura promedio de los termopares en ninguna sección sobre el acero por encima de 800°F (426°C) para acero de pretensado estirado en frío o 1000°F (538°C) para acero de refuerzo.
Sec. 12-7-112.
(a) Aplicación. Cuando el tamaño y construcción de la muestra, o la carga especificada en las Secciones 12-7-110 (a) y (b) no sea factible por diseño o dimensiones, este procedimiento de prueba alternativo podrá usarse para evaluar la protección de vigas, vigas principales y cerchas de acero sin aplicación de carga de diseño, siempre que la protección no esté requerida por diseño para funcionar estructuralmente resistiendo cargas aplicadas. El horno y su control durante las pruebas de fuego deberán ajustarse a SFM 12-7-3, Fire Testing Furnaces, Sección 12-7-301, para el Horno Horizontal de Viga a Pequeña Escala, el Horno Horizontal de Viga a Gran Escala o el Horno Horizontal de Piso a Gran Escala.
(b) Tamaño y carácter de la muestra.
El tamaño de la viga, viga principal o cercha de acero deberá ser tal que proporcione un espécimen de prueba representativo del diseño, materiales y mano de obra para los cuales se desea la clasificación. La protección deberá aplicarse según métodos de práctica aceptable en campo, y la proyección debajo del cielo raso, si la hubiera, deberá ser representativa de las condiciones de uso previstas. La longitud de la viga, viga principal o cercha expuesta al fuego no deberá ser menor a 7 pies (2133 mm), y el elemento deberá probarse en posición horizontal. Se podrá incluir en el conjunto de prueba una sección de construcción representativa de piso o techo no menor a 5 pies (1524 mm) de ancho, ubicada simétricamente con referencia a la viga, viga principal o cercha y que se extienda a lo largo de toda su longitud, expuesta al fuego desde abajo.
La clasificación de desempeño no será aplicable a tamaños de elementos estructurales sólidos o elementos de miembros estructurales armados, como cerchas, menores que los probados.La protección aplicada deberá estar restringida contra la expansión longitudinal mayor que la de la viga, viga principal o cercha de acero mediante placas rígidas de acero o concreto reforzado unidas a los extremos del elemento antes de aplicar la protección. Los extremos del elemento, incluyendo los medios de restricción, deberán contar con aislamiento térmico suficiente para prevenir transferencia apreciable de calor directo desde el horno a los extremos no expuestos del elemento o desde los extremos del elemento hacia el exterior del horno.
(c) Medición de temperatura. La temperatura del acero en la viga, viga principal o cercha se medirá con no menos de cuatro termopares en cada una de no menos de tres secciones igualmente espaciadas a lo largo de la longitud de la viga, viga principal o cercha, dispuestos simétricamente y no a menos de 2 pies (609 mm) de la cara interior de las paredes del horno. Los termopares en cada sección se colocarán simétricamente para medir temperaturas significativas de todos los elementos componentes de la sección de acero.
(d) Condiciones de aceptación. La prueba se considerará exitosa si la transmisión de calor a través de la protección durante el período de exposición al fuego para el cual se desea la clasificación no eleva la temperatura promedio (aritmética) de los termopares en una de las secciones por encima de 100°F (38°C), ni eleva la temperatura por encima de 1200°F (649°C) en alguno de los puntos medidos. La clasificación de resistencia al fuego así derivada será aplicable a la viga, viga principal o cercha cuando se use con cualquier construcción de piso o techo que tenga una capacidad térmica igual o mayor para disipar calor desde la viga que el piso o techo con el que fue probado.
PRUEBAS DE CONSTRUCCIONES DE CIELOS RASOS
Sec. 12-7-113.
(a) Aplicación. Este procedimiento de prueba se usará para la clasificación de cielos rasos que no sean parte integral de una construcción de piso y donde se disponga de un espacio de 36 pulgadas (914 mm) o más sobre la parte superior de las vigas o vigas principales que soportan y están protegidas por el cielo raso.
(b) Tamaño de la muestra. El área expuesta al fuego no deberá ser menor a 180 pies cuadrados (16.7 m [2]), con ninguna dimensión menor a 12 pies (3657 mm), y la superficie del cielo raso en sus bordes deberá estar en contacto con la estructura del horno de prueba.
(c) Construcción de la prueba y recinto. La construcción del cielo raso de prueba deberá incluir todos los elementos estructurales y detalles, incluyendo colgadores, si los hubiera, pero no pasarelas. Sobre el cielo raso durante la prueba, deberá proveerse un recinto cerrado y plano, cuya parte inferior del material de cobertura estará a 36 pulgadas (914 mm) sobre la parte superior de las vigas o vigas principales que soportan y están protegidas por el cielo raso. La parte superior del recinto estará hecha de tablero de cemento-amianto de 1/4 de pulgada (6 mm) de espesor bajo tablero de amianto de 1/2 pulgada (13 mm) de espesor, y las paredes laterales de ladrillo común de 8 pulgadas (203 mm), o será de una construcción con conductividad térmica y capacidad térmica equivalentes. Cuando se contemple el uso del cielo raso bajo una construcción combustible, se fijarán al menos cinco paneles cuadrados de 15 pulgadas (381 mm) de lado, hechos de tablas de pino de 1 pulgada (25 mm), a la parte inferior de la parte superior del recinto. Se medirán las temperaturas en la superficie inferior de estos paneles.
(d) Condiciones de aceptación. La prueba se considerará exitosa si se cumplen las siguientes condiciones:
- El techo deberá haber resistido la prueba de resistencia al fuego sin el paso de llama ni la ignición de elementos o materiales combustibles que formen parte de la construcción sobre los techos, evidenciado por resplandor o llama.
- La transmisión de calor a través del techo durante la prueba de resistencia al fuego no deberá haber sido tal que eleve la temperatura promedio sobre el techo de prueba más de lo indicado en los puntos A, B y C. Las temperaturas límite serán el promedio de las tomadas en no menos de cinco puntos, uno de los cuales estará aproximadamente en el centro, y cuatro en los centros aproximados de los cuartos. A. Con soportes combustibles u otro material combustible en contacto con el techo, el aumento de temperatura en los puntos de contacto no deberá exceder de 250°F (121°C). B. Con soportes combustibles u otro material combustible no en contacto con el techo, el aumento de temperatura en la superficie de cualquier elemento combustible, paneles de pino o material combustible adyacente al techo no deberá exceder de 250°F (121°C). La temperatura en la superficie expuesta de los elementos combustibles no en contacto con el techo se medirá bajo una lámina de mica de aproximadamente 0.002 pulgadas (0.05 mm) de espesor. C. Sin material combustible sobre la construcción del techo, la temperatura promedio medida en la superficie inferior de los principales elementos estructurales de soporte (vigas o losas) no deberá exceder de 1200°F (649°C) y la temperatura promedio de la parte superior e inferior de las vigas, cuando se usen, no deberá exceder de 1000°F (538°C).
PRUEBAS DE PROTECCIÓN PARA ESTRUCTURAS COMBUSTIBLES, O PARA REVESTIMIENTOS COMBUSTIBLES
EN EL LADO NO EXPUESTO DE MUROS, DIVISIONES Y PISOS
Sección 12-7-114.
(a) Carácter de la muestra. Los paneles de prueba que lleven protección para muros, divisiones o pisos deberán estar terminados con las protecciones que son objeto de la prueba, excepto cuando el acabado en el lado no expuesto no sea objeto de la prueba y no esté específicamente indicado, en cuyo caso el laboratorio de pruebas aplicará un acabado considerado adecuado para el propósito. En caso de que una construcción de piso, tal como se instala para uso real, no tenga acabado en el lado no expuesto, deberá probarse de esa forma.
(b) Tamaño de la muestra. El área expuesta al fuego será, para pruebas de protección de muros y divisiones, no menor a 100 pies cuadrados (9.3 m²) con ninguna dimensión menor a 9 pies (2743 mm); para pruebas de protección de pisos, no menor a 180 pies cuadrados (16.7 m²) con ninguna dimensión menor a 12 pies (3657 mm).
(c) Condiciones de aceptación. La prueba se considerará exitosa si se cumplen las siguientes condiciones:
- La protección deberá haber resistido la prueba de resistencia al fuego, sin ignición de los materiales protegidos, por un período igual al que se desea clasificar.
- La transmisión de calor a través de la protección durante la prueba de resistencia al fuego no deberá haber sido tal que eleve las temperaturas en su contacto con los elementos estructurales protegidos o revestimientos del panel de prueba más de 250°F (130°C) sobre las temperaturas iniciales en estos puntos, excepto que para elementos embebidos estrechamente en tres lados en mampostería, concreto o materiales incombustibles similares, el aumento de temperatura permisible podrá ser de 325°F (181°C).
FORMULARIO ESTÁNDAR DE INFORME DE PRUEBA DE RESISTENCIA AL FUEGO
Sección 12-7-115. Los informes de las pruebas de resistencia al fuego especificadas en la Sección 12-7-103 deberán incluir todos los datos y en la forma prescrita en esta sección.
(a) Página de portada. La página de portada incluirá: Laboratorio, Número de Proyecto del Laboratorio, Patrocinador y Fecha de la Prueba.
(b) Página de título. La página de título incluirá: Tabla de Contenidos, Resumen de la Construcción y Tiempo de Resistencia al Fuego. La firma del ingeniero de protección contra incendios responsable de la realización de la prueba podrá estar en la página de título o al final del informe.
(c) Instalación de prueba. Se proporcionará una descripción completa y detalles del horno y del equipo de registro. Esto podrá incluirse en un apéndice al informe.
- Describir detalles de las condiciones finales (cuñas, apoyos, medios para evitar rotación), describir detalles del marco de restricción, grado de restricción o fuerzas reactivas que se oponen a la expansión y el método usado para proporcionar esta restricción.
- Si la construcción se prueba bajo carga, indicar cómo se aplica y controla la carga (incluir diagrama de carga).
- Si la construcción se prueba sin carga, indicar si el marco es rígido o se mueve durante la prueba.
(d) Descripción de materiales. Tipo, tamaño, clase, resistencia, densidades, nombre comercial y cualquier dato adicional necesario para definir e identificar completamente los materiales. El laboratorio de pruebas indicará si los materiales cumplen con las normas ASTM mediante marcas, declaración del patrocinador o pruebas físicas o químicas realizadas por el laboratorio de pruebas. El patrocinador autorizará al laboratorio de pruebas a proporcionar todos los datos a la agencia de aplicación que sean necesarios para la evaluación.
(e) Descripción del conjunto de prueba.
- Indicar tamaño de la muestra de prueba incluyendo dimensiones de todas las partes.
- Dar detalles del diseño estructural, incluyendo factor de seguridad de todos los elementos estructurales en el conjunto de prueba.
- Incluir plano, elevación, sección transversal principal, más otras secciones según sea necesario para claridad. Dibujo detallado del conjunto completo.
- Dar detalles de la fijación del panel de prueba en el marco.
- Indicar ubicación de termopares, puntos de deflexión y otros elementos para la prueba.
- Describir condiciones ambientales generales en: A. Momento de la construcción; B. Durante el curado (tiempo desde la construcción hasta la prueba); y C. Momento de la prueba.
- Registrar movimiento del aire a través de la cara no expuesta de la muestra de prueba.
- Reportar humedad relativa en la muestra.
(f) Descripción de la prueba.
- Excepto lo dispuesto en la Sección 12-7-102 (d), reportar temperaturas al inicio y cada 5 minutos. Si se incluyen gráficos en el informe, indicar claramente tiempo y temperatura en Fahrenheit: A. En el espacio del horno. B. En la cara no expuesta para cada termopar. C. En los elementos estructurales protegidos según lo estipulado en el método de prueba. En conjuntos combustibles indicar temperaturas en la estructura detrás de la protección, intradós de vigas u otros elementos estructurales. D. A solicitud de la agencia de aplicación, proporcionar las temperaturas en el plenum a media profundidad de los conjuntos techo-piso y en la parte inferior del piso.
- Reportar deflexiones cada 5 minutos durante los primeros 15 minutos y la última hora de la prueba. Cada 10 minutos en el intervalo intermedio.
- Reportar apariencia de la cara expuesta: A. Cada 15 minutos; B. Ante cualquier desarrollo notable, dar detalles y tiempo, es decir, grietas, abarquillamiento, torsión, expansión de soportes, llamas, humo, pérdida de material, etc.; y C. Al final de la prueba incluir cantidad de desprendimientos, estado de sujetadores, hundimientos, etc.
- Reportar apariencia de la cara no expuesta: A. Cada 15 minutos; B. Ante cualquier desarrollo notable incluyendo grietas, humo, abarquillamiento, dando detalles y tiempo; y C. Al final de la prueba.
- Reportar tiempo de falla por: A. Aumento de temperatura; B. Incapacidad para soportar carga; y C. Paso de llama-calor-humo.
- Si se requiere prueba con chorro de manguera, repetir las partes necesarias de los puntos 3 y 5. Si ocurre falla en la prueba con chorro de manguera, describir.
(g) Comentarios del ingeniero de pruebas.
- Se incluirá una declaración sobre si la construcción es representativa de la construcción en campo. Si la construcción no representa la construcción típica en campo, se anotarán todas las desviaciones.
- Si la construcción es asimétrica, indicar claramente la cara expuesta al fuego.
- Prueba de fuego.
(h) Resumen de resultados. Deberá incluir:
- Tiempo de resistencia.
- Naturaleza de la falla.
- Resultados de la prueba con chorro de manguera.
(i) Fotografías. Se proporcionarán fotografías según sea necesario para aclarar y mostrar lo que no pueda cubrirse en el informe. Las fotografías incluirán:
- Conjunto en construcción con primeros planos de detalles que complementen el informe.
- Cara expuesta antes de la prueba.
- Cara no expuesta al inicio de la prueba de resistencia.
- Cara no expuesta al final de la prueba de resistencia al fuego.
- Cara expuesta al final de la prueba de resistencia al fuego.
- Si se requiere prueba con chorro de manguera, repetir los puntos 1 a 5.
| TABLA SFM 12-7-1A—CONDICIONES PARA LA PRUEBA CON CHORRO DE MANGUERA | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| PRESIÓN DE AGUA EN LA BASE DE LA BOQUILLA (Libras por pulgada cuadrada) |
DURACIÓN DE LA APLICACIÓN, MINUTOS POR CADA 100 PIES CUADRADOS DE ÁREA EXPUESTA |
|
| 4 horas o más | 45 | 5 |
| 2 horas o más, si es menos de 4 | 30 | 2½ |
| 1½ horas o más, si es menos de 2 | 30 | 1½ |
| 1 hora o más, si es menos de 1½ | 30 | 1 |
| Menos de 1 hora, si se desea | 30 | 1 |
| Para SI: 1 pie cuadrado = 92 903 mm² | Para SI: 1 pie cuadrado = 92 903 mm² | Para SI: 1 pie cuadrado = 92 903 mm² |
12-7-2 NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO
RESERVADO
12-7-3 NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO
HORNOS PARA PRUEBAS DE FUEGO
ESTÁNDAR 12-7-3
STATE FIRE MARSHAL
ALCANCE
Sección 12-7-300. Este estándar establece los requisitos generales para el diseño y control de hornos para pruebas de fuego destinados a la exposición al fuego y asignación de clasificaciones de resistencia al fuego de materiales de construcción, conjuntos de materiales, equipos y dispositivos.
DISEÑO Y DIMENSIONES DEL HORNO
Sección 12-7-301. Los hornos consistirán en una cámara de horno y un marco aislado para la muestra. Las paredes y el piso de la cámara del horno deberán estar hechos de ladrillo refractario aislante o materiales equivalentes reflectores de calor. Las dimensiones del horno no serán menores a las siguientes:
(a) Horno vertical de pared a gran escala. El panel o puerta de exposición del horno consistirá en un marco de acero aislado con una abertura disponible para la muestra de prueba no menor a 200 pies cuadrados (18.6 m²) con ninguna dimensión menor a 9 pies (2743 mm).
(b) Horno vertical de pared a media escala. El panel o puerta de exposición del horno consistirá en un marco de acero aislado con una abertura disponible no menor a 50 pies cuadrados (4.6 m²) para la muestra de prueba. Ninguna dimensión de la abertura del horno será menor a 7 pies (2133 mm).
(c) Horno horizontal de piso a gran escala. El panel de exposición del horno consistirá en un marco de acero aislado con una abertura disponible no menor a 180 pies cuadrados (16.7 m²) para la muestra de prueba. Ninguna dimensión de la abertura del horno será menor a 12 pies (3657 mm).
(d) Horno horizontal de pequeña escala. El panel de exposición del horno consistirá en un marco aislado con una abertura disponible no menor a 35 pies cuadrados (3 m²) para la muestra de prueba. Ninguna dimensión de la abertura del horno será menor a 5 pies (1524 mm).
(e) Horno horizontal de viga a gran escala. El panel de exposición del horno consistirá en un marco de acero aislado con una abertura disponible no menor a 180 pies cuadrados (16.7 m²) para la muestra de prueba. Ninguna dimensión de la abertura del horno será menor a 5 pies (1524 mm).
(f) Horno horizontal de viga a pequeña escala. El panel de exposición del horno para la “Prueba Alternativa de Protección para Vigas, Cerchas y Armaduras Estructurales de Acero” consistirá en un marco de acero aislado con una abertura disponible no menor a 35 pies cuadrados (3 m²) para la muestra de prueba. Ninguna dimensión de la abertura del horno será menor a 5 pies (1524 mm).
(g) Horno para columnas. El horno para columnas tendrá dimensiones que proporcionen una abertura para secciones de columna no menor a 8 pies (2438 mm) de longitud libre.
(h) Protección del equipo y muestra de prueba. Los hornos de prueba, equipos y muestras sometidas a la prueba de fuego deberán estar protegidos de cualquier condición de viento o clima que pueda causar resultados anormales. La temperatura del aire ambiente en la sala de pruebas al inicio de la prueba deberá estar en el rango de 50°F a 90°F (10°C a 32°C). La velocidad del aire a través de la cara no expuesta de la muestra no deberá exceder 4.4 pies por segundo, determinada por un anemómetro colocado perpendicular a la superficie no expuesta, medido antes o durante la prueba. Si se emplea ventilación mecánica durante la prueba, el flujo de aire no deberá dirigirse sobre la superficie de la muestra.
QUEMADORES Y COMBUSTIBLE
Sección 12-7-302.
(a) Quemadores.
- En hornos verticales, los quemadores se colocarán en la pared trasera del horno. La ubicación de los quemadores y las disposiciones para el aire de combustión deberán ser tales que proporcionen una exposición uniforme de llama a toda la cara expuesta de la muestra de prueba. Se deberán proveer aberturas para aire de combustión de manera que normalmente se evite la inducción de aire de combustión a través de cualquier abertura en la muestra de prueba.
- En hornos horizontales, los quemadores se colocarán en el piso o en las paredes laterales. Las rebabas y las disposiciones para el aire de combustión deberán estar organizadas para proporcionar una exposición uniforme a toda la cara expuesta de la muestra de prueba.
- En hornos para columnas, los quemadores se colocarán en las cuatro paredes para proporcionar una exposición uniforme de llama luminosa a todos los lados de la muestra de prueba.
(b) Combustible. Los hornos se suministrarán con gas natural, gas manufacturado o gas embotellado.
CURVA TIEMPO-TEMPERATURA
Sección 12-7-303. La realización de pruebas de fuego de materiales, conjuntos, métodos de construcción, equipos y dispositivos se controlará para ajustarse a la porción aplicable de la curva estándar tiempo-temperatura mostrada en la Figura 12-7-3-1. Los puntos en la curva que determinan su carácter son:
1000°F (538°C) . . . . . . . . . . . . . . . . a los 5 minutos
1300°F (704°C) . . . . . . . . . . . . . . . . a los 10 minutos
1500°F (843°C) . . . . . . . . . . . . . . . . a los 30 minutos
1700°F (927°C) . . . . . . . . . . . . . . . . a la 1 hora
1792°F (978°C) . . . . . . . . . . . . . . . . a 1½ horas
1850°F (1010°C) . . . . . . . . . . . . . . . a las 2 horas
1925°F (1052°C) . . . . . . . . . . . . . . . a las 3 horas
2000°F (1093°C) . . . . . . . . . . . . . . . a las 4 horas
Para una definición más detallada de la curva tiempo-temperatura, véase la Tabla 12-7-3A.
| TABLA 12-7-3A—CURVA ESTÁNDAR TIEMPO-TEMPERATURA PARA CONTROL DE PRUEBAS DE FUEGO | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIEMPO | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 20°C | ÁREA SOBRE BASE 20°C | ÁREA SOBRE BASE 20°C | ÁREA SOBRE BASE 20°C | ÁREA SOBRE BASE 20°C | ÁREA SOBRE BASE 20°C |
| TIEMPO | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA |
| hr.: min. | °F | °F | °F min. |
°F min. |
°F hr. |
°F hr. |
°C | °C | °C min. |
°C min. |
°C hr. |
°C hr. |
| 0;00 | 68 | 00 | 0 | 20 | 00 | 0 | ||||||
| 0;05 | 1 | 000 | 2 | 330 | 39 | 538 | 1 | 290 | 22 | |||
| 0:10 | 1 | 300 | 7 | 740 | 129 | 704 | 4 | 300 | 72 | |||
| 0:15 | 1 | 399 | 14 | 150 | 236 | 760 | 7 | 860 | 131 | |||
| 0:20 | 1 | 462 | 20 | 970 | 350 | 795 | 11 | 650 | 194 | |||
| 0:25 | 1 | 510 | 28 | 050 | 468 | 821 | 15 | 590 | 260 | |||
| 0:30 | 1 | 550 | 35 | 360 | 589 | 843 | 19 | 650 | 328 | |||
| 0:35 | 1 | 584 | 42 | 860 | 714 | 862 | 23 | 810 | 397 | |||
| 0:40 | 1 | 613 | 50 | 510 | 842 | 878 | 28 | 060 | 468 | |||
| 0:45 | 1 | 638 | 58 | 300 | 971 | 892 | 32 | 390 | 540 | |||
| 0:50 | 1 | 661 | 66 | 200 | 1 | 103 | 905 | 36 | 780 | 613 | ||
| 0:55 | 1 | 681 | 74 | 220 | 1 | 237 | 916 | 41 | 230 | 687 | ||
| 1:00 | 1 | 700 | 82 | 330 | 1 | 372 | 927 | 45 | 740 | 762 | ||
| 1:05 | 1 | 718 | 90 | 540 | 1 | 509 | 937 | 50 | 300 | 838 | ||
| 1:10 | 1 | 735 | 98 | 830 | 1 | 647 | 946 | 54 | 910 | 915 | ||
| 1:15 | 1 | 750 | 107 | 200 | 1 | 787 | 955 | 59 | 560 | 993 | ||
| 1:20 | 1 | 765 | 115 | 650 | 1 | 928 | 963 | 64 | 250 | 071 | ||
| 1:25 | 1 | 779 | 124 | 180 | 2 | 070 | 971 | 68 | 990 | 1 | 150 | |
| 1:30 | 1 | 792 | 132 | 760 | 2 | 213 | 978 | 73 | 760 | 1 | 229 | |
| 1:35 | 1 | 804 | 141 | 420 | 2 | 357 | 985 | 78 | 560 | 1 | 309 | |
| 1:40 | 1 | 815 | 150 | 120 | 2 | 502 | 991 | 83 | 400 | 1 | 390 | |
| 1:45 | 1 | 826 | 158 | 890 | 2 | 648 | 996 | 88 | 280 | 1 | 471 | |
| 1:50 | 1 | 835 | 167 | 700 | 2 | 795 | 1 | 001 | 93 | 170 | 1 | 553 |
| 1:55 | 1 | 843 | 176 | 550 | 2 | 942 | 1 | 006 | 98 | 080 | 1 | 635 |
| 2:00 | 1 | 850 | 185 | 440 | 2 | 091 | 1 | 010 | 103 | 020 | 1 | 717 |
| 2:10 | 1 | 862 | 203 | 330 | 3 | 389 | 1 | 017 | 112 | 960 | 1 | 882 |
| 2:20 | 1 | 875 | 221 | 330 | 3 | 689 | 1 | 024 | 122 | 960 | 2 | 049 |
| 2:30 | 1 | 888 | 239 | 400 | 3 | 991 | 1 | 031 | 133 | 040 | 2 | 217 |
| 2:40 | 1 | 900 | 257 | 720 | 4 | 295 | 1 | 038 | 143 | 180 | 2 | 386 |
| 2:50 | 1 | 912 | 276 | 110 | 4 | 602 | 1 | 045 | 153 | 390 | 2 | 556 |
| TABLA 12-7-3A—CURVA ESTÁNDAR TIEMPO-TEMPERATURA PARA CONTROL DE PRUEBAS DE FUEGO—continuación | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIEMPO | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 68°F | ÁREA SOBRE BASE 20°C | ÁREA SOBRE BASE 20°C | ÁREA SOBRE BASE 20°C | ÁREA SOBRE BASE 20°C | ÁREA SOBRE BASE 20°C | ÁREA SOBRE BASE 20°C |
| TIEMPO | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA | TEMPERATURA |
| hr.: min. | °F | °F | °F min. |
°F min. |
°F hr. |
°F hr. |
°C | °C | °C min. |
°C min. |
°C hr. |
°C hr. |
| 3:00 | 1 | 925 | 294 | 610 | 4 | 910 | 1 | 052 | 163 | 670 | 2 | 728 |
| 3:10 | 1 | 938 | 313 | 250 | 5 | 221 | 1 | 059 | 174 | 030 | 2 | 900 |
| 3:20 | 1 | 950 | 332 | 000 | 5 | 533 | 1 | 066 | 184 | 450 | 3 | 074 |
| 3:30 | 1 | 962 | 350 | 890 | 5 | 848 | 1 | 072 | 194 | 940 | 3 | 249 |
| 3:40 | 1 | 975 | 369 | 890 | 6 | 165 | 1 | 079 | 205 | 500 | 3 | 425 |
| 3:50 | 1 | 988 | 389 | 030 | 6 | 484 | 1 | 086 | 216 | 130 | 3 | 602 |
| 4:00 | 2 | 000 | 408 | 280 | 6 | 805 | 1 | 093 | 226 | 820 | 3 | 780 |
| 4:10 | 2 | 012 | 427 | 670 | 7 | 128 | 1 | 100 | 237 | 590 | 3 | 960 |
| 4:20 | 2 | 025 | 447 | 180 | 7 | 453 | 1 | 107 | 248 | 430 | 4 | 140 |
| 4:30 | 2 | 038 | 466 | 810 | 7 | 780 | 1 | 114 | 259 | 340 | 4 | 322 |
| 4:40 | 2 | 050 | 486 | 560 | 8 | 110 | 1 | 121 | 270 | 310 | 4 | 505 |
| 4:50 | 2 | 062 | 506 | 450 | 8 | 441 | 1 | 128 | 281 | 360 | 4 | 689 |
| 5:00 | 2 | 075 | 526 | 450 | 8 | 774 | 1 | 135 | 292 | 470 | 4 | 874 |
| 5:10 | 2 | 088 | 546 | 580 | 9 | 110 | 1 | 142 | 303 | 660 | 5 | 061 |
| 5:20 | 2 | 100 | 566 | 840 | 9 | 447 | 1 | 149 | 315 | 910 | 5 | 248 |
| 5:30 | 2 | 112 | 587 | 220 | 9 | 787 | 1 | 156 | 326 | 240 | 5 | 437 |
| 5:40 | 2 | 125 | 607 | 730 | 10 | 129 | 1 | 163 | 337 | 630 | 5 | 627 |
| 5:50 | 2 | 138 | 628 | 360 | 10 | 473 | 1 | 170 | 349 | 930 | 5 | 818 |
| 6:00 | 2 | 150 | 649 | 120 | 10 | 819 | 1 | 177 | 360 | 620 | 6 | 010 |
| 6:10 | 2 | 162 | 670 | 000 | 11 | 167 | 1 | 184 | 372 | 230 | 6 | 204 |
| 6:20 | 2 | 175 | 691 | 010 | 11 | 517 | 1 | 191 | 383 | 900 | 6 | 398 |
| 6:30 | 2 | 188 | 712 | 140 | 11 | 869 | 1 | 198 | 395 | 640 | 6 | 594 |
| 6:40 | 2 | 200 | 733 | 400 | 12 | 223 | 1 | 204 | 407 | 450 | 6 | 791 |
| 6:50 | 2 | 212 | 754 | 780 | 12 | 580 | 1 | 211 | 419 | 330 | 6 | 989 |
| 7:00 | 2 | 225 | 776 | 290 | 12 | 938 | 1 | 218 | 431 | 270 | 7 | 188 |
| 7:10 | 2 | 238 | 797 | 920 | 13 | 299 | 1 | 225 | 443 | 290 | 7 | 388 |
| 7:20 | 2 | 250 | 819 | 680 | 13 | 661 | 1 | 232 | 455 | 380 | 7 | 590 |
| 7:30 | 2 | 262 | 841 | 560 | 14 | 026 | 1 | 239 | 467 | 540 | 7 | 792 |
| 7:40 | 2 | 275 | 863 | 570 | 14 | 393 | 1 | 246 | 479 | 760 | 7 | 996 |
| 7:50 | 2 | 288 | 885 | 700 | 14 | 762 | 1 | 253 | 492 | 060 | 8 | 201 |
| 8:00 | 2 | 300 | 907 | 960 | 15 | 133 | 1 | 260 | 504 | 420 | 8 | 407 |
| Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. | Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8. |
CONTROL DEL HORNO
Sección 12-7-304.
(a) Termopares.
- Los termopares del horno deberán estar protegidos por tubos de porcelana sellados con un diámetro exterior de 3/4 de pulgada (19 mm) y un espesor de pared de 1/8 de pulgada (3 mm), o como alternativa, en el caso de termopares de metales base, deberán estar protegidos por tubería de acero forjado o hierro forjado de 1/2 pulgada (13 mm) de peso estándar o protección equivalente de tipo aprobado. La longitud expuesta del tubo del pirómetro y del termopar en la cámara del horno no será menor a 12 pulgadas (305 mm).
- En hornos horizontales de piso a gran escala y hornos verticales de pared, la temperatura de la exposición a la prueba de fuego se considerará como el promedio obtenido de las lecturas de no menos de nueve termopares dispuestos simétricamente y distribuidos para mostrar la temperatura cerca de todas las partes de la muestra de prueba. En hornos verticales de media escala y hornos horizontales de pequeña escala, el número de termopares será proporcional al de los hornos a gran escala, pero en ningún caso será menor a cuatro termopares.
- En el horno para columnas, la temperatura de la exposición a la prueba de fuego se considerará como el promedio obtenido de las lecturas de no menos de ocho termopares dispuestos simétricamente en dos niveles para mostrar la temperatura cerca de todas las partes de la muestra de prueba. Los dos niveles estarán ubicados aproximadamente a 2 pies (609 mm) desde la parte superior e inferior de un horno con altura libre de 8 pies (2438 mm).
- En hornos verticales de pared, la unión de los termopares se colocará a 6 pulgadas (152 mm) de la cara expuesta de la muestra de prueba al inicio de la prueba. La unión de los termopares deberá mantenerse durante la prueba y como resultado de la deflexión a 6 pulgadas (152 mm) de la cara expuesta de la muestra.
- En hornos horizontales para vigas, pisos y techos con una cámara de horno no menor a 180 pies cuadrados (16.7 m²) de área, la unión de los termopares estará a 12 pulgadas (305 mm) de la cara expuesta de la muestra al inicio de la prueba, y no deberá tocar la muestra durante la prueba como resultado de su deflexión.
- En hornos horizontales para vigas, pisos y techos con una cámara de horno menor a 180 pies cuadrados (16.7 m²) de área, la unión de los termopares se colocará a 6 pulgadas (152 mm) de la cara expuesta de la muestra al inicio de la prueba y, durante la prueba, no deberá tocar la muestra como resultado de su deflexión.
(b) Registro de temperatura. Las temperaturas del horno se leerán en intervalos no mayores a 5 minutos durante las primeras 2 horas, y posteriormente los intervalos podrán aumentarse a no más de 10 minutos.
(c) Precisión del control del horno. La precisión del control del horno deberá ser tal que el área bajo la curva tiempo-temperatura, obtenida promediando los resultados de las lecturas del termopar, esté dentro del 10 por ciento del área correspondiente bajo la curva estándar tiempo-temperatura para pruebas de fuego de 1 hora o menos de duración, dentro del 7.5 por ciento para aquellas de más de 1 hora y no más de 2 horas, y dentro del 5 por ciento para pruebas que excedan las 2 horas de duración. Las lecturas individuales del termopar no deberán exceder ni caer por debajo de la curva estándar tiempo-temperatura en más del 15 por ciento.
(d) Corrección del horno. Cuando el período de resistencia indicado sea de [1] / 2 hora o más, determinado por el aumento promedio o máximo de temperatura en la superficie no expuesta o dentro de la muestra de prueba, o por falla bajo carga, se aplicará una corrección por variación de la exposición del horno respecto a la prescrita, cuando afecte la clasificación, multiplicando el período indicado por dos tercios de la diferencia en área entre la curva de temperatura promedio del horno y la curva estándar para los primeros tres cuartos del período, y dividiendo el producto por el área entre la curva estándar y una línea base de 60°F (20°C) para la misma parte del período indicado, aumentando esta última área en 54 horas-Fahr o 30 horas-Centígrados (3240 minutos-Fahr o 1800 minutos-Centígrados) para compensar el retraso térmico de los termopares del horno durante la primera parte de la prueba. Para exposiciones al fuego en la prueba superiores al estándar, el período de resistencia indicado se incrementará en la cantidad de la corrección y se reducirá de manera similar para exposiciones al fuego por debajo del estándar.
Nota: La corrección puede expresarse mediante la siguiente fórmula:
C = --------------------------21 A ( – AS )
3 AS ( + L )
donde:
C = corrección en las mismas unidades que 1
1 = período de resistencia al fuego indicado
A = área bajo la curva de temperatura promedio indicada del horno para los primeros tres cuartos del período indicado
AS = área bajo la curva estándar del horno para la misma parte del período indicado
L = corrección por retraso en las mismas unidades que A y AS (54 horas-Fahr o 30 horas-Centígrados (3240 minutos-Fahr o 1800 minutos-Centígrados))
(e) Presión del horno. La presión en la cámara del horno durante la prueba de fuego deberá mantenerse lo más cercana posible a la presión atmosférica. Los hornos horizontales pueden operar a una ligera presión negativa suficiente para reducir la neblina y permitir la observación visual. Las chimeneas del horno deberán estar equipadas con compuertas para facilitar el mantenimiento de la presión del horno.
CORRELACIÓN
Sección 12-7-305. Se deberán realizar pruebas de conjuntos específicos de materiales para la correlación (o factor de correlación) de la exposición en horno mediante comparación con pruebas de conjuntos y materiales idénticos realizados en hornos de “Approved Listing Agencies” (Agencias de Listado Aprobadas) cuyos hornos se consideran conformes a los requisitos de diseño y operación de esta norma.
Las pruebas de correlación de hornos de pared deberán incluir pruebas de dos conjuntos, uno combustible y otro no combustible.
Las pruebas de correlación de hornos horizontales, dependiendo de los especímenes de prueba previstos, deberán incluir al menos una prueba para cada tipo de conjunto, como conjunto combustible de techo-piso, conjunto no combustible con piso de alta capacidad térmica para disipación de calor, conjunto no combustible con piso de concreto aislante u otro tipo de diseño.
La comparación de resultados de pruebas deberá proporcionar evidencia de exposición equivalente basada en temperaturas transmitidas en el lado no expuesto, en miembros estructurales, en la parte inferior de los entrepisos o techos, y en el espacio del plenum.
28 2025 CALIFORNIA REFERENCED STANDARDS CODE
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NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO
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12-7-4 NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO
PRUEBAS DE CONJUNTOS DE PUERTAS CORTAFUEGOS
NORMA 12-7-4
STATE FIRE MARSHAL
ALCANCE
Sección 12-7-400.
(a) Aplicación. Estos métodos de pruebas de fuego son aplicables a conjuntos de puertas de diversos materiales y tipos de construcción para uso en aberturas de muros para retardar el paso del fuego (llama, calor y humo).
(b) Desempeño. Las pruebas realizadas conforme a estos métodos registrarán el desempeño durante la exposición a la prueba, pero tales pruebas no deberán interpretarse como determinantes de la idoneidad para uso después de la exposición al fuego.
(c) Idoneidad de los conjuntos. Se pretende que las pruebas realizadas conforme a estos métodos desarrollen datos que permitan a las agencias de aplicación determinar la idoneidad de conjuntos de puertas para uso en ubicaciones donde se requiere resistencia al fuego de duración especificada.
HORNOS DE PRUEBA DE FUEGO Y CONTROL
Sección 12-7-401.
(a) Hornos. Los hornos de prueba de fuego y su control deberán cumplir con SFM 12-7-3, Fire Testing Furnaces, Sección 12-7-301 (a), Hornos Verticales de Gran Escala para Muros.
(b) Media escala. Si las condiciones propuestas de uso limitan la construcción a dimensiones menores, y para la evaluación de herrajes destinados a puertas que no excedan 4 pies (1219 mm) de ancho por 7 pies 2 pulgadas (2184 mm) de alto, podrán utilizarse hornos de prueba de fuego conformes a la Sección 12-7-301 (b), Horno Vertical de Media Escala para Muros. Las construcciones y herrajes para puertas de acceso al techo destinadas a uso en conjuntos de techo-piso con clasificación de resistencia al fuego deberán probarse en hornos conformes a SFM 12-7-3, Sección 12-7-301 (b), (d) o (f).
TEMPERATURAS EN LA SUPERFICIE NO EXPUESTA
Sección 12-7-402.
(a) Temperaturas registradas. Se deberán registrar las temperaturas de la superficie no expuesta de todos los conjuntos de puertas cortafuegos. La temperatura de la superficie no expuesta se determinará conforme a lo especificado en las Secciones 12-7-402 (b), (c) y (d).
(b) Ubicaciones de temperatura en la superficie. Las temperaturas en la superficie no expuesta se tomarán en no menos de tres puntos, con al menos un termopar en cada área de 16 pies cuadrados (1.5 m²) de la(s) puerta(s). Los termopares no deberán ubicarse sobre refuerzos que atraviesen la puerta, sobre paneles de vidrio ni a menos de 12 pulgadas (305 mm) del borde de la puerta.
(c) Termopares. Las temperaturas de la superficie no expuesta se medirán con termopares colocados bajo almohadillas flexibles, secas al horno, de asbesto afelpado con las siguientes dimensiones y peso aproximados: 6 pulgadas cuadradas (3871 mm²), 0.40 pulgadas (10 mm) de espesor y peso de 0.026 libras. Las almohadillas deberán mantenerse firmemente contra la superficie de la(s) puerta(s) y ajustarse alrededor de los termopares sin romperse. Los cables de los termopares deberán estar inmersos bajo la almohadilla por una distancia no menor a 3 [1] / 2 pulgadas (88.9 mm), con la unión caliente bajo el centro de la almohadilla. Los cables bajo las almohadillas no deberán ser más gruesos que calibre No. 18 B.&S. [0.04 pulgadas (1 mm)] y deberán estar eléctricamente aislados con recubrimientos resistentes al calor y a la humedad.
(d) Intervalo de registro. Las temperaturas de la superficie no expuesta se leerán en los mismos intervalos que las temperaturas del horno, Sección 12-7-304 (b).
CONJUNTOS DE PRUEBA
Sección 12-7-403.
(a) Construcción y tamaño.
- La construcción y tamaño del conjunto de prueba de puerta cortafuegos, consistente en puertas individuales, puertas en pares, puertas de propósito especial (como puertas holandesas, puertas de doble evacuación, etc.) o puertas multisección, deberán ser representativos de aquellos para los cuales se desea clasificación o calificación. Se deberán registrar los materiales y construcción de la puerta y marco, así como los detalles de la instalación, herrajes, colgadores, guías, molduras, acabado y holgura o solape para asegurar identificación o duplicación positiva en todos los aspectos.
- Se deberá proveer una estructura de piso como parte de la abertura a proteger, excepto cuando dicho piso interfiera con la operación de la puerta. El segmento de piso deberá ser de material no combustible y deberá proyectarse dentro del horno aproximadamente el doble del espesor de la puerta de prueba.
(b) Montaje de puertas para fines de prueba.
- Las puertas batientes deberán montarse para abrir hacia la cámara del horno, excepto que las puertas en pares que abran en direcciones opuestas deberán montarse de modo que una hoja abra hacia la cámara del horno y la otra hoja abra en sentido contrario.
- Las puertas corredizas y rodantes, excepto las puertas de los huecos de ascensores de pasajeros, deberán montarse en el lado expuesto de la abertura en el muro que cierra la cámara del horno.
- Las puertas de los huecos de ascensores de pasajeros deberán montarse en el lado no expuesto de la abertura en el muro que cierra la cámara del horno.
- Los conjuntos de puertas tipo acceso y tipo tolva y sus marcos deberán montarse de modo que un conjunto abra hacia la cámara del horno y otro conjunto abra en sentido contrario. Las puertas de acceso al techo y sus marcos deberán montarse en un techo representativo con el lado de la habitación de la puerta de acceso abriendo hacia la cámara del horno.
- Los conjuntos de puertas y marcos para montacargas y mostradores de servicio deberán montarse en el lado expuesto de la abertura en el muro.
- Los marcos de puertas deberán evaluarse montados de modo que las puertas abran hacia o lejos de la cámara del horno, a discreción de la agencia de aplicación para obtener información representativa sobre el desempeño de la construcción bajo prueba.
- Los herrajes montados en superficie (dispositivos de salida contra incendio) para uso en puertas cortafuegos deberán evaluarse instalándolos en un conjunto de puerta que abra hacia la cámara del horno y en otro conjunto que abra en sentido contrario.
- El montaje de todas las puertas deberá ser tal que encajen ajustadamente dentro del marco, contra las superficies del muro o en guías, pero dicho montaje no deberá impedir la operación libre y fácil de la puerta de prueba.
- Las holguras para puertas batientes deberán ser [con una tolerancia negativa de [1] / 16 de pulgada (1.6 mm)] como sigue: [1] / 8 de pulgada (3.2 mm) a lo largo del borde de encuentro de puertas en pares, [3] / 8 de pulgada (9.5 mm) en el borde inferior de puertas batientes individuales y [1] / 4 de pulgada (6.35 mm) en el borde inferior de un par de puertas.
- Las holguras para puertas corredizas horizontales no montadas dentro de guías [con una tolerancia negativa de [1] / 8 de pulgada (3.2 mm)] serán como sigue: [1] / 2 pulgada (13 mm) entre la puerta y las superficies del muro, [3] / 8 de pulgada (9.5 mm) entre la puerta y la estructura del piso y [1] / 4 de pulgada (6.35 mm) entre los bordes de encuentro de puertas centrales corredizas. Se deberá proveer un solape mínimo de 4 pulgadas (102 mm) de la puerta sobre la abertura del muro en los lados y en la parte superior.
- Las holguras para puertas corredizas verticales que se mueven dentro de guías [con una tolerancia negativa de [1] / 8 de pulgada (3.2 mm)] serán como sigue: 1 / 2 pulgada (13 mm) entre la puerta y las superficies del muro a lo largo de los bordes superior y/o inferior de la puerta con guías montadas directamente a la superficie del muro, y [3] / 16 de pulgada (4.8 mm) entre los bordes de encuentro de puertas bipartidas o [3] / 16 de pulgada (4.8 mm) entre la puerta y la estructura del piso o el umbral.
- Las holguras para puertas corredizas de ascensor de pasajeros [con una tolerancia negativa de [1] / 8 de pulgada (3.2 mm)] serán como sigue: [3] / 8 de pulgada (9.5 mm) entre la puerta y las superficies del muro y [3] / 8 de pulgada (9.5 mm) entre paneles de puertas multisección. Los paneles de puertas multisección deberán solaparse [3] / 4 de pulgada (19 mm). Los paneles de puertas deberán solapar la abertura del muro [3] / 4 de pulgada (19 mm) en los lados y en la parte superior.
CONDUCCIÓN DE LAS PRUEBAS
Sección 12-7-404.
(a) Tiempo para la prueba. Los ajustes de mampostería deberán secarse al menos 3 días antes de realizar las pruebas.
(b) Prueba de resistencia al fuego.
- La presión en la cámara del horno deberá mantenerse lo más cercana posible a la presión atmosférica.
- La prueba deberá continuar hasta alcanzar el período de exposición de la clasificación o calificación deseada, a menos que las condiciones de aceptación establecidas en los párrafos correspondientes se excedan en un período menor.
(c) Prueba de chorro de manguera.
- Inmediatamente después de la prueba de resistencia al fuego, el conjunto de prueba deberá someterse al impacto, erosión y efectos de enfriamiento de un chorro de manguera dirigido primero al centro y luego a todas las partes de la superficie expuesta, realizando cambios de dirección lentamente.
- El chorro de manguera deberá suministrarse a través de una manguera de 2 [1] / 2 pulgadas (63.5 mm) descargando a través de una boquilla estándar nacional de tamaño correspondiente equipada con una punta de descarga de 1 [1] / 8 pulgadas (22 mm) de patrón de boca lisa de ángulo estándar sin hombro en el orificio. La presión del agua en la base de la boquilla y la duración de la aplicación en segundos por pie cuadrado de área expuesta serán las indicadas en la Tabla 12-7-4A.
- La punta de la boquilla deberá ubicarse a 20 pies (6096 mm) de distancia y en línea normal al centro de la puerta de prueba. Si no es posible ubicarla así, la boquilla podrá estar en una línea que desvíe no más de 30 grados de la línea normal al centro de la puerta de prueba. Cuando esté ubicada así, la distancia desde el centro deberá ser menor a 20 pies (6096 mm) en una cantidad igual a 1 pie (305 mm) por cada 10 grados de desviación de la normal.
32 2025 CALIFORNIA REFERENCED STANDARDS CODE
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NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO
| TABLA 12-7-4A—PRUEBA DE CHORRO DE MANGUERA | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CALIFICACIÓN DESEADA | PRESIÓN DEL AGUA EN LA BASE DE LA BOQUILLA, Libras por pulgada cuadrada |
DURACIÓN DE LA APLICACIÓN, SEGUNDOS POR PIE CUADRADO DE ÁREA EXPUESTA |
| 3 horas | 45 | 3 |
| 1 1/2 horas y más si es menos de 3 horas | 30 | 1.5 |
| 1 hora y más si es menos de 1 1/2 horas | 30 | 0.9 |
| Menos de 1 hora | 30 | 0.6 |
INFORME
Sección 12-7-405.
- El informe deberá registrar los detalles de construcción y montaje de la(s) puerta(s) conforme a lo dispuesto en la Sección 12-7-403. Se deberán proporcionar dibujos y fotografías de los detalles de construcción y montaje.
- Los resultados deberán reportarse de acuerdo con el desempeño en las pruebas prescritas en estos métodos. El informe deberá mostrar el desempeño bajo el período de exposición deseado elegido entre los siguientes: 20 minutos, 30 minutos, 45 minutos, 1 hora, 1 [1] / 2 horas o 3 horas. El informe incluirá las mediciones de temperatura del horno y, si se determina, del lado no expuesto del conjunto de prueba. También contendrá un registro de todas las observaciones relacionadas con el desempeño del conjunto de prueba.
CONDICIONES DE ACEPTACIÓN
Sección 12-7-406.
(a) General.
- Un conjunto de puerta se considerará que cumple con los requisitos para desempeño aceptable cuando permanezca en la abertura durante las pruebas especificadas en esta norma dentro de las limitaciones contenidas en esta sección para la clasificación de resistencia deseada.
- El conjunto de prueba deberá haber soportado la prueba de resistencia al fuego y la prueba de chorro de manguera sin desarrollar aberturas en ninguna parte del conjunto, excepto que se ignorará el desprendimiento de pequeños fragmentos del área central del panel de vidrio. Los bordes del panel individual de vidrio deberán permanecer en su lugar.
Excepción: No se requerirá la prueba de chorro de manguera para puertas de doble evacuación con apertura opuesta, ni para puertas con clasificación de resistencia al fuego menor de 45 minutos con o sin paneles de vidrio con alambre aprobado.
3. No se permitirá llama en la superficie no expuesta de un conjunto de puerta durante los primeros 30 minutos del período de clasificación. Se permiten algunas llamas ligeras intermitentes [lenguas de llama que no excedan aproximadamente 6 pulgadas (152 mm) de longitud] por períodos no mayores a intervalos de 5 minutos a lo largo de los bordes de la puerta después de 30 minutos. Durante los últimos 15 minutos del período de clasificación, el área de la superficie no expuesta de la puerta cubierta por llamas ligeras o carbonización deberá estar contenida dentro de una distancia de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) desde un borde vertical de la puerta y dentro de 3 pulgadas (76 mm) desde el borde superior de la puerta.
Excepción: En puertas no sometidas a la prueba de chorro de manguera, terminadas con chapas superficiales o chapas cruzadas y chapas, la llama superficial en la superficie no expuesta no deberá quemar ni carbonizar chapas cruzadas o chapas superficiales a lo largo del marco de bisagra o pestillo ni quemar o carbonizar chapas cruzadas o chapas superficiales más de [1] / 2 pulgada (13 mm) desde el borde superior, excepto que puede ocurrir un ligero dorado sin llama en los pernos pasantes y la roseta del pestillo.
(b) Herrajes. Cuando se evalúen herrajes para uso en puertas cortafuegos, deberán mantener la puerta cerrada bajo las condiciones de aceptación para un período de exposición de 3 horas, y los pestillos deberán permanecer proyectados e intactos después de la prueba. Los herrajes para puertas cortafuegos de constructores no deberán estar equipados con ningún dispositivo de bloqueo, tornillo de ajuste u otro arreglo que pueda usarse para impedir la proyección y cierre del pestillo, dispositivo de cierre o perno de cierre al cerrar la(s) puerta(s). Los herrajes no necesitan ser operables después de la prueba. Todas las partes esenciales para el cierre o apertura de dispositivos de herrajes de salida contra incendio deberán estar construidas con materiales que tengan una temperatura sólida no menor a 1000°F (358°C).
(c) Puertas batientes.
- El movimiento de las puertas batientes no deberá permitir que ninguna parte de los bordes se desplace desde la posición original en dirección perpendicular al plano de la puerta más que el espesor de la puerta durante la primera mitad del período de clasificación, ni más de 2 [7] / 8 pulgadas (73 mm) durante todo el período de clasificación y como resultado del chorro de manguera.
- El movimiento de puertas batientes montadas en pares no deberá permitir que ninguna parte de los bordes de encuentro se desplace más que el espesor de la puerta alejándose del borde adyacente en dirección perpendicular al plano de las puertas durante todo el período de clasificación y como resultado del chorro de manguera.
- Un conjunto consistente en un par de puertas batientes, que incorpore un astrágalo, no deberá separarse en dirección paralela al plano de las puertas más de [3] / 4 de pulgada (19 mm) ni igual al recorrido del pestillo a lo largo de los bordes de encuentro.
- Un conjunto consistente en un par de puertas batientes, sin astrágalo superpuesto, para una exposición de fuego y chorro de manguera de 1 [1] / 2 horas o menos, no deberá separarse a lo largo de los bordes de encuentro más de [3] / 8 de pulgada (9.5 mm), incluyendo la holgura inicial entre puertas.
- Un conjunto consistente en una puerta batiente individual no deberá separarse más de [1] / 2 pulgada (13 mm) en la ubicación del pestillo.
- Los marcos de puertas que se evalúen con puertas deberán permanecer firmemente sujetos al muro por todos lados y no deberán causar aberturas entre marco y puertas o entre marco y muro adyacente.
(d) Puertas corredizas.
- Las puertas montadas en la cara del muro no deberán moverse del muro lo suficiente para desarrollar una separación mayor a 2 [1] / 8 pulgadas (54 mm) en el punto de separación durante todo el período de clasificación y como resultado del chorro de manguera.
- Las puertas montadas en guías no deberán soltarse de las guías ni las guías aflojarse de sus fijaciones.
- La barra inferior de puertas rodantes de acero no deberá separarse de la estructura del piso más de [3] / 4 de pulgada (19 mm) durante todo el período de clasificación y como resultado del chorro de manguera.
- El borde de encuentro de puertas corredizas horizontales bipartidas y puertas corredizas verticales bipartidas no deberá separarse más que el espesor de la puerta en dirección perpendicular al plano de las puertas.
- Los bordes de encuentro de puertas corredizas horizontales bipartidas y puertas corredizas verticales bipartidas sin astrágalo superpuesto para una exposición de fuego y chorro de manguera de 1 [1] / 2 horas o menos no deberán separarse a lo largo de los bordes de encuentro más de [3] / 8 de pulgada (9.5 mm), incluyendo la holgura inicial entre puertas.
- Los bordes de encuentro de puertas corredizas horizontales bipartidas que incorporen un astrágalo no deberán separarse en dirección paralela al plano de las puertas más de [3] / 4 de pulgada (19 mm) ni igual al recorrido del pestillo a lo largo de los bordes de encuentro.
- El borde inferior de puertas de mostrador de servicio o puertas corredizas individuales de montacargas no deberá separarse del umbral más de [3] / 8 de pulgada (9.5 mm).
- Un astrágalo resiliente cuando sea requerido por razones de seguridad no deberá deteriorarse lo suficiente para causar aberturas durante la parte de resistencia al fuego de la prueba, pero pequeñas porciones pueden desprenderse durante la parte de chorro de manguera de la prueba.
- Los bordes de solape de puertas de ascensor de pasajeros, incluyendo los bordes de solape de puertas multisección, no deberán moverse del muro o superficies de paneles adyacentes lo suficiente para desarrollar una separación mayor a 2 [7] / 8 pulgadas (73 mm) en el punto de separación durante todo el período de clasificación y como resultado del chorro de manguera.
- Los bordes de encuentro de conjuntos de puertas corredizas centrales de ascensor de pasajeros, para una exposición de fuego y chorro de manguera de 1 [1] / 2 horas o menos, no deberán separarse más de 1 [1] / 4 pulgadas (32 mm) medidos en cualquier plano horizontal durante todo el período de clasificación y como resultado del chorro de manguera.
MARCAJE
Sección 12-7-407.
(a) Etiqueta. Los conjuntos cortafuegos deberán llevar una etiqueta emitida por una agencia de listado aprobada o una etiqueta aprobada por el State Fire Marshal que muestre la clasificación de protección contra fuego del conjunto.
(b) Marcado de etiquetas. Las marcas en las etiquetas aprobadas por el State Fire Marshal deberán incluir lo siguiente:
- Nombre y dirección del listado.
- Número de modelo o identificación del conjunto.
- Número de serie asignado por la agencia de listado o número de expediente asignado por el State Fire Marshal.
- Clasificación de 3, 1 [1] / 3, 1, [3] / 4, [1] / 2 o [1] / 3 hora indicando la duración de la exposición al fuego.
- Letra A, B, C, D o E después de la clasificación horaria que designa la ubicación para la cual el conjunto está diseñado.
- Aumento de temperatura en el lado no expuesto al final de 30 minutos. La clasificación de aumento de temperatura será 250°F (121°C) máx., 450°F (232°C) máx., 650°F (343°C) máx. o sin referencia en la etiqueta a aumento de temperatura que denote un aumento en la superficie no expuesta superior a 650°F (343°C) al final de 30 minutos.
(c) Paneles de vidrio. Todas las puertas con paneles de visión de vidrio de 100 pulgadas cuadradas (64 516 mm²) o menos en área llevan la misma clasificación de temperatura que la puerta sin paneles de vidrio. Todas las puertas con paneles de vidrio que excedan las 100 pulgadas cuadradas (64 516 mm²) se clasifican como que tienen una temperatura superficial superior a 650°F (343°C) máx., al final de 30 minutos.
34 2025 CALIFORNIA REFERENCED STANDARDS CODE
on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.
12-7-5 NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO
ACABADO INTERIOR DE MATERIAL DECORATIVO
NORMA 12-7-5
STATE FIRE MARSHAL
ALCANCE
Sección 12-7-500. Estos requisitos y métodos de prueba aplican a construcciones rígidas sin marco y con marco.
CONFIGURACIÓN Y DESEMPEÑO DE LA PRUEBA
Sección 12-7-501
(a) Material decorativo combustible rígido sin marco. Material decorativo combustible rígido y conjuntos de materiales no mayores a [1] / 4 de pulgada (6 mm) de espesor usados para puertas plegables, divisores de ambientes, biombos decorativos y aplicaciones similares, que no creen espacios ocultos y que se instalen con bordes expuestos, deberán ser resistentes a la llama conforme a lo siguiente:
La muestra de prueba deberá medir 12 pulgadas (305 mm) de ancho por 24 pulgadas (609 mm) de largo. Se deberán probar cuatro muestras, dos en cada dirección del material.
La muestra deberá suspenderse verticalmente con su borde inferior a 2 pulgadas (51 mm) por encima de la parte superior de un quemador Bunsen de diámetro [3] / 8 pulgadas (9.5 mm). La prueba se realizará en un área sin corrientes de aire.
Las llamas del quemador deberán medir 4 pulgadas (101 mm) de largo y ajustarse con suficiente suministro de aire para eliminar cualquier punta de llama amarilla, pero sin ningún cono azul interior definido.
La muestra deberá exponerse a la llama en cada esquina y en al menos otro punto a lo largo del borde inferior. Cada exposición deberá tener una duración suficiente para determinar si el material se enciende y continúa ardiendo, pero no menos de 20 segundos.
Los criterios para la aceptación serán los siguientes: (A) No deberá haber más que llamas intermitentes apreciables más allá del área expuesta a la llama de prueba. (B) La llama no deberá alcanzar la parte superior de la muestra. (C) Al retirar la llama de prueba, no deberá haber más de 1 segundo de llama residual, excepto que puede haber llamas no progresivas de corta duración en áreas de carbón acumulado que fueron expuestas directamente a la llama de prueba.
Sección 12-7-502
(a) Material decorativo combustible rígido enmarcado. El material decorativo combustible rígido y los conjuntos de materiales de no más de [1] / 4 pulgada (6 mm) de espesor usados para puertas plegables, divisores de ambiente, pantallas decorativas y aplicaciones similares, y que se instalan con todos los bordes protegidos, deberán cumplir con lo siguiente:
Todos los bordes expuestos deberán estar protegidos con marcos de metal u otro material no combustible, o madera maciza con dimensión mínima de [1] / 4 pulgada (6 mm).
El área total en pies cuadrados del material no deberá exceder el diez por ciento del área del piso de la habitación en la que se instala el material.
Cuando se pruebe como se indica a continuación, las llamas no deberán alcanzar el borde superior de la muestra. La prueba se realizará en un área sin corrientes de aire, con una muestra del material de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm por 305 mm) suspendida en un ángulo de 45 grados respecto a la horizontal, con los bordes superior e inferior en un plano horizontal. La llama de prueba deberá medir 3 pulgadas (76 mm) de largo proveniente de un quemador Bunsen de aproximadamente [1] / 2 pulgada (13 mm) de diámetro interior con el suministro de aire completamente cerrado. El quemador se posicionará de modo que su parte superior esté 1 pulgada (25 mm) verticalmente por debajo de un punto en la superficie inferior de la muestra, 1 pulgada (25 mm) arriba de su borde horizontal inferior y a mitad de camino entre los bordes inclinados. La exposición a la llama de prueba y la duración de la prueba serán por un período de 2 minutos.
36 CÓDIGO DE NORMAS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA 2025
12-7A MATERIALES Y MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN
PARA EXPOSICIÓN EXTERIOR A INCENDIOS FORESTALES
REVESTIMIENTO Y ENTABLADO EXTERIOR
NORMA SFM 12-7A-1
12-7A-1.1 Aplicación. Los estándares mínimos de diseño, construcción y desempeño establecidos en este documento para revestimiento y entablado exterior son los considerados necesarios para establecer conformidad con las disposiciones de estas regulaciones. Los materiales y conjuntos que cumplen con los criterios de desempeño de esta norma son aceptables para su uso según se define en el California Building Standards Code.
12-7A-1.2 Alcance. Esta norma evalúa el desempeño de las paredes exteriores de las estructuras cuando se exponen a llamas directas.
12-7A-1.3 Documentos referenciados.
- ASTM E2257, Método de prueba para fuego en habitación de materiales y conjuntos de paredes y techos.
- ASTM D4442, Métodos de prueba para medición directa del contenido de humedad en madera y materiales a base de madera.
- ASTM D4444, Métodos de prueba para uso y calibración de medidores de humedad portátiles.
- California Building Code, Capítulo 7A.
12-7A-1.4 Definiciones.
- Revestimiento (cladding). Cualquier material que constituye la cubierta exterior expuesta de una pared exterior y se aplica sobre el entablado o se fija directamente al sistema estructural de la pared.
- Entablado. El material colocado en una pared exterior debajo del revestimiento o revestimiento y que se fija directamente al sistema estructural de la pared.
12-7A-1.5 Resumen del método de prueba.
- Exposición directa a la llama. Este método de prueba proporciona la exposición directa a la llama de una muestra de pared a una fuente de llama centrada en la base de un conjunto de prueba de 4 pies por 8 pies (1220 mm por 2440 mm).
- Quemador de gas. El método emplea un quemador de gas para producir una llama de difusión en contacto con el conjunto de pared de prueba.
- Salida de calor. El quemador de gas produce una tasa neta prescrita de salida de calor de 8535 Btu/min (150 kW) durante un período de 10 minutos, tras lo cual se termina la exposición a la llama.
- Resistencia a la penetración del fuego. El método de prueba mide la capacidad del sistema de pared para resistir la penetración del fuego desde el exterior hacia el lado no expuesto del conjunto de prueba bajo las condiciones de exposición. Se observan la aparición de llamas sostenidas o resplandor en el lado no expuesto y/o resplandor sostenido al final de un período de observación de 60 minutos.
12-7A-1.6 Equipamiento. A menos que se indique lo contrario, las dimensiones en las descripciones siguientes deberán seguirse con una tolerancia de ± 0.5 pulgada (13 mm).
Dispositivo de sujeción del conjunto de pared. El conjunto de soporte de la muestra de prueba mostrado en la Figura 1 está diseñado para permitir la instalación y remoción rápida de conjuntos de pared, y para evitar la penetración del fuego en los bordes del conjunto de pared. Incluye un marco resistente para sostener la muestra y un sofitos simulado que es no combustible. El conjunto de marco permite insertar una sección prefabricada de pared de 4 pies por 8 pies (1220 mm por 2440 mm) y sellarla de manera que proteja los bordes contra el fuego. Escudos laterales están situados cerca de los bordes verticales y hasta 12 pulgadas (304 mm) desde la parte superior del conjunto de pared de prueba, como se muestra en la Figura 1, para ayudar a minimizar corrientes de aire externas hacia la superficie del conjunto.
Quemador.
2.1. Detalles del quemador. La fuente de ignición para la prueba será un quemador de difusión de gas con una superficie superior porosa nominal de 4 pulgadas de ancho por 39 pulgadas de largo (100 mm de ancho por 1000 mm de largo) de material refractario, como se muestra en la Figura 2. Con excepción de las dimensiones de la superficie superior, la configuración esencial del quemador es comparable al diseño descrito en ASTM E2257. La carcasa del quemador se posicionará de modo que esté centrada respecto al ancho de la pared de prueba. La distancia desde la parte inferior de la muestra de prueba hasta la superficie superior del quemador será de 12 pulgadas ± 2 pulgadas (300 mm ± 50 mm). La parte inferior de la muestra de prueba estará protegida de la exposición al fuego del quemador mediante la colocación de una barrera térmica de 4 pies de ancho (1220 mm) consistente en tablero de cemento nominal de 0.75 pulgada (19 mm) (o equivalente) entre la carcasa del quemador y la muestra de prueba. La carcasa del quemador estará en contacto con la barrera protectora. La barrera térmica se posicionará de modo que el borde superior se extienda 3 pulgadas ± 1 pulgada (76 mm ± 25 mm) por encima del borde superior del quemador, y se fijará a la base de la pared de manera que se evite la obstrucción de la llama del quemador causada por distorsión alejándose de la superficie de la pared. Cualquier espacio entre el borde superior de la barrera térmica y la superficie de la pared de prueba se rellenará con lana cerámica o equivalente antes de la prueba. Se suministrará gas natural, metano o propano al quemador mediante un sistema de control medido. El suministro de gas al quemador deberá producir una salida neta de calor de 8535 ± 454 Btu/min (150 ± 8 kW) durante toda la exposición a la llama. El quemador se encenderá mediante un quemador piloto o un encendedor de chispa controlado remotamente.
2.2. Verificación de salida del quemador. El suministro de gas al quemador será el mismo que se use para las pruebas.
- Sin muestra de prueba en el aparato, coloque el quemador de gas en la configuración para la prueba y obtenga un valor de tasa de liberación de calor de 150 kW.
- Tome mediciones al menos cada 6 segundos comenzando 1 minuto antes de la ignición del quemador. Determine el promedio de salida de calor durante al menos 1 minuto mediante el método de consumo de oxígeno, o calcule la salida de calor a partir del flujo másico de gas y el calor neto de combustión.
- Realice la verificación antes de cada día de pruebas.
FIGURA 1 — ESQUEMA DEL DISPOSITIVO DE PRUEBA
FIGURA 2 — FUENTE DE IGNICIÓN DEL QUEMADOR DE GAS
12-7A-1.7 Conjunto de prueba.
- Dimensiones. Las dimensiones de la muestra de prueba serán de 4 pies de ancho por 8 pies de alto (1220 mm por 2440 mm). La muestra de prueba será representativa del conjunto de pared de uso final, excepto como se especifica en los puntos 3 y 4. La muestra de prueba se montará en el conjunto de sujeción de marco de acero como se muestra en la Figura 1.
- Detalles de juntas. La muestra de prueba incorporará detalles de juntas representativos de la instalación real.
- Conjuntos de pared sin espacios de cavidad interna. Para conjuntos de pared sin espacios de cavidad interna, todo el conjunto de pared constituirá la muestra de prueba a evaluar. El conjunto de pared se construirá conforme a las especificaciones del fabricante y/o los requisitos del código de construcción, según corresponda. Otros componentes del conjunto de pared, como fieltro para construcción y entablado, se emplearán para cumplir con las especificaciones del fabricante y/o los códigos de construcción.
- Conjuntos de pared con espacios de cavidad interna. Para conjuntos de pared con espacios de cavidad interna, los materiales que se considerarían en el lado interior (no expuesto) del conjunto de pared se omitirán de la muestra de prueba. Materiales como aislamiento normalmente instalados dentro del espacio de cavidad se omitirán de la muestra de prueba. El conjunto de pared usado como muestra de prueba incluirá los elementos estructurales de soporte y cualquier entablado, barrera contra la intemperie y revestimiento adheridos a la superficie exterior de los elementos estructurales de soporte.
- Materiales en capas. Para conjuntos de pared compuestos por materiales en capas, como entablado, revestimiento (cladding) y capa base, la instalación de dichos materiales en capas se realizará conforme a las instrucciones del fabricante o, en ausencia de tales instrucciones, conforme a los requisitos aplicables del código de construcción. En ausencia de especificaciones del fabricante, el conjunto de pared incluirá los siguientes componentes mínimos: montantes nominales de 2 x 4 pulgadas espaciados a 16 pulgadas (410 mm) en el centro, y el material de revestimiento exterior deseado. Si se usa entablado, se realizarán pruebas con tablero de virutas orientadas (OSB) típico de [7] / 16 pulgada (11 mm) con clasificación Exposure 1. Cuando el fabricante lo especifique, el material y la instalación del entablado se realizarán conforme a las instrucciones del fabricante. El entablado tendrá una junta vertical en un montante seleccionado con una separación de 0.125 pulgada (3 mm).
- Protección de bordes. Proteja los bordes verticales y horizontales de la muestra de prueba con manta de lana cerámica de 12 mm de espesor (o equivalente) para eliminar el espacio entre el soporte y la muestra y evitar efectos indeseados en los bordes causados por transferencia de calor a través del soporte de la muestra.
- Réplicas. Se probarán tres conjuntos de muestras de prueba iguales.
- Condicionamiento previo a la prueba de las muestras. Las muestras terminadas se almacenarán en interiores a temperaturas no inferiores a 60°F (16°C) ni superiores a 90°F (32°C) durante el tiempo necesario para curar o acondicionar los componentes del conjunto. Las muestras se almacenarán de modo que cada una esté rodeada por aire en libre circulación. Se fijarán piezas de cualquier material higroscópico del mismo lote del que se construyó la muestra durante la construcción de manera que puedan retirarse fácilmente. Estas piezas se acondicionarán junto con las muestras terminadas. Antes de la prueba, se determinará el contenido de humedad de las piezas de materiales higroscópicos. 8.1. Realice la determinación de humedad en dos muestras de cada pieza y reporte el promedio. Para madera y otros materiales a base de madera, use los Métodos de Prueba D 4442. También se permite el uso de un medidor de humedad calibrado adecuadamente, como se describe en los Métodos de Prueba D 4444, para determinar el contenido de humedad de la madera o productos de madera. Para otros materiales higroscópicos, use métodos de prueba apropiados para esos materiales. 8.2. Para la madera usada en la construcción de la estructura de soporte de la pared, el contenido de humedad no deberá ser mayor al 12 por ciento. Para el entablado de madera, el contenido de humedad no deberá exceder el 8 por ciento. Para otros materiales higroscópicos, la humedad deberá estar dentro de los rangos especificados por el fabricante antes de construir el conjunto. Estos rangos especificados serán típicos para exposición a 77 ± 9°F [25 ± 5°C] y 55 ± 10% de humedad relativa.
12-7A-1.8 Envejecimiento. El envejecimiento de los materiales se realizará conforme a la Sección 703A del California Building Code sobre Estándares de Calidad.
12-7A-1.9 Realización de las pruebas.
- Ambiente de la sala de pruebas. La temperatura ambiente en la sala de pruebas deberá ser superior a 60°F (15°C) y la humedad relativa inferior al 75 por ciento. La sala de pruebas deberá estar protegida contra corrientes de aire y equipada con un sistema de campana extractora para la eliminación de productos de combustión durante la prueba.
- Flujo de aire. El flujo de aire horizontal, medido a una distancia horizontal de 20 pulgadas (0.5 m) desde el borde del conjunto de pared, no deberá exceder 1.64 pies/s (0.5 m/s).
- Colocación del marco de prueba. Antes de la prueba, y sin la muestra de prueba en su lugar, posicione el conjunto de marco bajo la campana extractora y ajuste el quemador de gas para el nivel de salida prescrito.
- Colocación de la muestra. Una vez verificada la salida del quemador, posicione el conjunto de soporte de la muestra en la ubicación deseada bajo la campana de recolección.
- Muestra de prueba. Inserte la muestra de prueba en el conjunto de marco, sellando todos los bordes con lana cerámica.
- Ignición. Encienda simultáneamente el quemador de gas y active el cronómetro marcando el inicio de la prueba. Controle el quemador para mantener una salida constante de 150 ± 8 kW. Controle el flujo del conducto de la campana para recolectar todos los productos de combustión.
- Exposición a la llama. Continúe la exposición a la llama hasta que ocurra penetración de llama en la muestra y llama sostenida en el lado no expuesto, o por un período de 10 minutos, luego apague el quemador.
- Observación. Si no ha ocurrido llama sostenida en el lado no expuesto de la muestra, observe el lado no expuesto durante 60 minutos adicionales para detectar evidencia de llama sostenida o combustión incandescente en el lado no expuesto. Termine la observación antes de completar los 60 minutos si toda evidencia de llama, resplandor y humo ha desaparecido.
Nota: Se ha encontrado útil un termómetro infrarrojo para detectar el aumento de temperatura en el lado no expuesto del conjunto de prueba.
- Documentación. Realice documentación fotográfica y/o en video antes, durante y después de cada prueba.
12-7A-1.10 Informe. El informe incluirá lo siguiente:
- Nombre y dirección del laboratorio de pruebas.
- Nombre y dirección del patrocinador de la prueba.
- Descripción de la muestra de prueba incluyendo detalles constructivos del sistema de pared, incluyendo detalles de componentes individuales (como tipo, espesor y método de instalación de cualquier entablado) y detalles y limitaciones de instalación del fabricante según corresponda.
- Número de muestras probadas.
- Descripción del envejecimiento, según corresponda.
- Contenido de humedad de los elementos higroscópicos de la construcción del sistema de pared al momento de la prueba.
- Detalles de la verificación del quemador, incluyendo la tasa de suministro de calor.
- Fecha de la prueba, número de identificación de la prueba y fecha del informe.
- Los resultados de la prueba incluirán: 9.1. Una anotación del tiempo y ubicación de la llama sostenida en el lado no expuesto de la muestra durante la prueba, junto con el número de secuencia de la muestra. 9.2. Una determinación de la presencia de resplandor en el lado no expuesto de la muestra al final del período de observación de 60 minutos. 9.3. Observaciones de las características de combustión de la superficie expuesta de la pared durante y después de la exposición a la llama.
12-7A-1.11 Condiciones de aceptación. Si una de las tres réplicas no cumple con las Condiciones de Aceptación, se podrán realizar tres pruebas adicionales. Todas las pruebas adicionales deberán cumplir con las Condiciones de Aceptación.
- Ausencia de penetración de llama a través del conjunto de pared en cualquier momento.
- Ausencia de evidencia de combustión incandescente en la superficie interior del conjunto al final de la prueba de 70 minutos.
40 CÓDIGO DE NORMAS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA 2025
VENTANAS EXTERIORES
NORMA SFM 12-7A-2
12-7A-2.1 Aplicación. Los conjuntos de ventanas exteriores que cumplan con los criterios de desempeño de esta norma son aceptables para su uso según se define en el California Building Standards Code.
12-7A-2.2 Alcance. Esta norma evalúa el desempeño de ventanas exteriores usadas en estructuras cuando se exponen a llamas directas.
12-7A-2.3 Documentos referenciados.
- AAMA (para definiciones) Manual de Capacitación, Programa de Capacitación y Registro para Instalación de Ventanas y Puertas Residenciales y Comerciales Ligeras.
- CAWM 400-95, Práctica Estándar para Instalación de Ventanas con Brida Integral en Construcción de Estructura de Madera.
12-7A-2.4 Definiciones.
- Marco (jambas). Usualmente consiste en dos miembros verticales (jambas laterales) y dos miembros horizontales (cabezal y alféizar) que sostienen la hoja. Marcos y hojas suelen ser de acero, aluminio, vinilo, fibra de vidrio, madera o una combinación de estos materiales.
- Vidriado. El vidrio en una ventana. Puede incluir capas de plástico además del vidrio.
- Hoja (sash). Las partes fijas o móviles de la ventana en las que se colocan los vidrios.
12-7A-2.5 Aparato de prueba.
- Módulo de prueba de conjunto de pared. El módulo está diseñado para permitir la instalación y remoción rápida de conjuntos ventana/pared, y está diseñado para evitar la penetración de fuego en los bordes. Incluye dos paredes laterales no combustibles fijadas a un conjunto de marco de pared, y un sofitos simulado que también es no combustible. El conjunto permite insertar una sección prefabricada de pared de 4 × 8 pies (1.2 × 2.4 m) que contiene la ventana de prueba desde la parte trasera y sellarla de modo que los bordes estén protegidos contra el fuego (ver Figura 1).
- Quemador. Se usará un quemador de difusión de 4 × 39 pulgadas (100 × 1000 mm). Se suministrará gas natural, metano o propano al quemador mediante un sistema de control medido. El suministro de gas al quemador deberá producir una salida neta de calor de 150 ± 4 kW durante toda la exposición a la llama. La salida del quemador puede determinarse por HRR o calcularse a partir del flujo de gas, temperatura y presión.
- Ubicación del quemador. El quemador se posicionará de modo que esté centrado respecto al ancho del conjunto de pared y contra la pared. La distancia desde el piso hasta la parte superior del quemador será de 12 pulgadas (300 mm).
12-7A-2.6 Conjunto de prueba.
- Ventana. El ancho de la ventana no podrá exceder 3 pies (900 mm) debido a las limitaciones del dispositivo de prueba. La llama del quemador cubrirá todo el ancho del alféizar de la ventana. La distancia desde la parte superior del quemador hasta la parte inferior de la ventana será de 8 pulgadas (200 mm).
Nota: Ventanas más grandes pueden probarse ampliando el tamaño de la pared trasera del Módulo de Prueba de Conjunto de Pared.
- Materiales. En ausencia de especificaciones del fabricante de la ventana, el conjunto de pared incluirá los siguientes componentes mínimos: 2.1. Montantes de 2 por 4 pulgadas espaciados a 16 pulgadas (410 mm) en el centro, enmarcados para incorporar una abertura bruta dimensionada para recibir la ventana de prueba de modo que la ventana esté centrada respecto al ancho de la pared; 2.2. Tablero de yeso para montaje alrededor de la ventana una vez instalada; 2.3. Tiras estrechas de yeso para usar como moldura alrededor de la ventana; 2.4. Sellador (caulk) que se usará según las instrucciones del fabricante de la ventana.
- Conjunto de pared. Se usará una pared no combustible con una abertura especificada por el fabricante o código para la ventana particular. Instale la ventana en la abertura bruta enmarcada siguiendo las directrices del fabricante. Aplique sellador recomendado por el fabricante a la brida de clavado antes de la instalación. Use tiras estrechas de tablero de yeso como moldura alrededor de la ventana, cubriendo la brida de clavado de la ventana. Se puede probar cualquier tipo de material de enmarcado. 3.1. Ajuste el conjunto de prueba de ventana en la pared trasera del Módulo de Prueba de Conjunto de Pared, sellando todos los bordes, incluyendo la junta entre el sofitos y la pared. Se usará lana cerámica o material comparable para el sellado.
12-7A-2.7 Realización de las pruebas.
Verificación de salida del quemador. Sin la ventana en su lugar, ajuste el quemador para una salida de 150 kW. Realice una prueba de verificación de 3 minutos para asegurar la tasa de liberación de calor, y luego apague el quemador.
Prueba. Coloque el quemador contra el conjunto de pared en el centro. Encienda el quemador a la salida de 150 kW y controle durante la prueba para mantener una salida constante y uniforme. Se pueden colocar radiómetros opcionales detrás del Módulo de Prueba de Conjunto de Pared para medir el flujo de calor a través del vidrio de la ventana.
Duración y observaciones. La prueba continuará hasta que ocurra penetración de llama en la ventana. La penetración puede ocurrir en el vidrio (vidriado) y/o en el marco. En ese momento, se apagará el quemador y se monitoreará el conjunto para detectar combustión sostenida. Anote el tiempo transcurrido y la ubicación de la penetración si ocurre.
Informe. Informe una descripción de la unidad de ventana, incluyendo los tipos de marcos, revestimientos y vidrios probados y detalles de la instalación. Registre cuándo y cómo se rompe el vidrio o ocurre la penetración de llama en los materiales del marco o la hoja, y/o si el material del marco se deforma o sufre pérdida de integridad tal que el vidrio no puede mantenerse en su lugar, y registre el tiempo en que ocurren estos eventos.
12-7A-2.8 Condiciones de aceptación.
- Duración de la exposición directa a la llama. Para aprobar esta norma de prueba, la ventana y el conjunto de ventana deberán resistir 8 minutos de exposición directa a la llama sin penetración de llama a través del marco o vidrio, ni falla estructural del marco o vidrio.
- Penetración de llama o falla estructural. La penetración de llama o falla estructural del marco o vidrio en cualquier momento durante la prueba constituye fallo de esta norma.
FIGURA 1 — ESQUEMA DEL CONJUNTO DE PARED Módulo de prueba usado para evaluar el desempeño al fuego de una ventana.
42 CÓDIGO DE NORMAS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA 2025
PROYECCIÓN HORIZONTAL, PARTE INFERIOR
NORMA SFM 12-7A-3
12-7A-3.1 Aplicación. Los estándares mínimos de diseño, construcción y desempeño establecidos en este documento para la parte inferior expuesta de proyecciones horizontales tales como los sofitos horizontales de aleros de techo, proyecciones de piso y áreas expuestas bajo el piso son los considerados necesarios para establecer conformidad con las disposiciones de estas regulaciones. Los materiales y conjuntos que cumplen con los criterios de desempeño de esta norma son aceptables para su uso según se define en el California Building Standards Code.
12-7A-3.2 Alcance. Esta norma evalúa el desempeño resistente al fuego de los conjuntos de proyecciones horizontales, incluyendo los sofítos horizontales de los aleros del techo, proyecciones de piso y áreas expuestas bajo el piso cuando se someten a exposición directa a la llama en la parte inferior de una proyección horizontal.
12-7A-3.3 Documentos referenciados.
ASTM D4442, Métodos de ensayo para la medición directa del contenido de humedad en madera y materiales a base de madera.
ASTM D4444, Métodos de ensayo para el uso y calibración de medidores de humedad portátiles.
California Building Code, Capítulo 7A.
12-7A-3.4 Definiciones.
- Aleros. Un borde saliente de un techo que se extiende más allá del muro de soporte como en CBC 702A “Roof Eave” o conjunto similar de proyección horizontal.
- Sofito. La parte inferior cerrada de cualquier sección exterior sobresaliente de un alero de techo o conjunto similar de proyección horizontal (ver CBC 702A “Roof Eave Soffit”).
12-7A-3.5 Equipamiento.
- Quemador. Se utilizará un quemador de difusión de 12 por 12 pulgadas (300 por 300 mm). Se suministrará gas natural, metano o propano al quemador a través de un sistema de control medido. El suministro de gas al quemador deberá producir una salida neta de calor de 300 ± 15 kW durante toda la exposición a la llama. La salida del quemador puede determinarse a partir de HRR o calcularse a partir del caudal de gas, temperatura y presión.
- Analizador de temperatura por infrarrojos (opcional). Destinado a monitorear el cambio de temperatura en el interior de los aleros.
- Contenido de humedad. Antes de la prueba, todos los materiales (madera y material del sofito) deberán acondicionarse hasta peso constante o por un mínimo de 30 días a 73 ± 4°F (23 ± 2°C) y 50 ± 5% de humedad relativa, lo que ocurra primero. Se definirá peso constante cuando el cambio en el peso del material de prueba sea menor o igual al 2 por ciento en un período de 24 horas. El contenido de humedad de la madera deberá estar entre 8 y 12 por ciento (base seca al horno) y el revestimiento no deberá exceder el 8 por ciento (base seca al horno).
12-7A-3.6 Materiales.
Estructura. Los materiales usados deberán ser representativos de los grados típicos de construcción de aleros e instalados en el subensamble del alero conforme a prácticas constructivas aceptadas.
Sofito. Material seleccionado para la prueba.
12-7A-3.7 Preparación del sistema de prueba (Figura 1).
- Fabricación de aleros. La muestra de prueba de 4 pies de ancho por 2 pies (1.2 m por 0.6 m) deberá construirse para encajar en un espacio de 4 pies de ancho (1.2 m) en la parte superior del conjunto de prueba descrito en SFM 12-7A-1. Deberán estar presentes en la muestra de prueba la estructura normal del alero, las uniones en el material del sofito y otras características típicas presentes en el conjunto construido.
- Dispositivo de prueba. El dispositivo de prueba será como se describe en SFM 12-7A-1, con la excepción de que la proyección superior del sofito del conjunto de pared se modifica para facilitar la instalación y remoción de los conjuntos de aleros. Se usará panel de yeso (o equivalente) para crear una superficie de pared no combustible en la abertura de 4 x 8 pies en el dispositivo de prueba de pared.
- Ensamblaje de aleros. Ajuste el conjunto de aleros en el módulo de prueba de modo que la superficie horizontal del conjunto esté a 84 pulgadas (2.1 m) desde la parte superior del quemador.
- Contenido de humedad. Mida el contenido de humedad de los elementos de madera del conjunto usando un medidor de humedad (ASTM D4444), y para productos de revestimiento, por métodos indicados en ASTM D4442.
- Sellado. Selle los bordes y extremos con lana cerámica o material comparable para evitar la penetración de la llama en estas ubicaciones del conjunto de aleros.
12-7A-3.8 Realización de las pruebas.
Flujo de aire. La prueba de pared se realizará bajo condiciones de flujo de aire ambiental.
Número de pruebas. Realice las pruebas en tres conjuntos replicados de aleros.
Verificación de la salida del quemador. Sin el conjunto de aleros instalado, ajuste el quemador para una salida de 300 ± 15 kW. Apague el quemador.
Posicionamiento del quemador. Centre el quemador con respecto al ancho del conjunto de pared de aleros y a 0.75 pulgadas (20 mm) de la pared. La distancia del piso a la parte superior del quemador será de 12 pulgadas (300 mm).
Procedimiento.
5.1. Encendido. Encienda el quemador, controlando una salida constante de 300 ± 15 kW. 5.2. Exposición a la llama. Continúe la exposición hasta que ocurra penetración de la llama en los aleros o por un período de 10 minutos.
5.3. Combustión continua. Si no ocurre penetración, continúe la observación por 30 minutos adicionales o hasta que toda combustión haya cesado.
Nota: Se ha encontrado útil un termómetro infrarrojo para detectar el aumento de temperatura en la parte posterior de los aleros y como ayuda para identificar áreas de combustión potencial. 6. Observaciones. Anote el tiempo, ubicación y naturaleza de la penetración de la llama.
12-7A-3.9 Informe. El informe deberá incluir una descripción del material de los aleros, detalles de la construcción de los aleros, contenido de humedad de la estructura y elementos de sofito a base de madera según corresponda, y punto de penetración de la llama. Proporcione detalles sobre el tiempo y razones para la terminación anticipada de la prueba.
12-7A-3.10 Condiciones de aceptación. Si uno de los tres replicados no cumple con las Condiciones de Aceptación, se podrán realizar tres pruebas adicionales. Todas las pruebas adicionales deben cumplir con las Condiciones de Aceptación.
- Ausencia de penetración de llama en los aleros o conjunto de proyección horizontal en cualquier momento.
- Ausencia de falla estructural del subensamble de aleros o proyección horizontal en cualquier momento.
- Ausencia de combustión sostenida de cualquier tipo al concluir la prueba de 40 minutos.
FIGURA 1 — ENSAMBLAJE DE PRUEBA DE ALEROS
44 2025 CALIFORNIA REFERENCED STANDARDS CODE
MATERIALES Y MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EXPOSICIÓN A INCENDIOS FORESTALES EXTERIORES
TABLERO DE PISO
NORMA SFM 12-7A-4
12-7A-4.1 Aplicación. Los estándares mínimos de diseño, construcción y desempeño aquí establecidos para tableros de piso sin carga son los considerados necesarios para establecer conformidad con las disposiciones de estas regulaciones. Los materiales y conjuntos que cumplan con los criterios de desempeño de esta norma son aceptables para su uso según se define en el California Building Standards Code.
12-7A-4.2 Alcance. Esta norma evalúa el desempeño de tableros de piso (u otras estructuras horizontales auxiliares en proximidad cercana a estructuras principales) cuando se exponen a llamas directas y brasas. La prueba de exposición a llama bajo el tablero está destinada a determinar la tasa de liberación de calor (HRR) y modos de degradación de tableros de piso u otros tableros horizontales cuando se exponen a una llama de quemador que simula combustibles debajo de un tablero. La prueba de exposición a brasas ardientes está destinada a determinar los modos de degradación de tableros de piso u otros tableros horizontales cuando se exponen a una brasa ardiente en la superficie superior.
12-7A-4.3 Documento referenciado.
ASTM D4444, Métodos de ensayo para el uso y calibración de medidores de humedad portátiles.
ASTM E108, Métodos de ensayo para pruebas de fuego en cubiertas de techo.
California Building Code, Capítulo 7A.
UL 790, Métodos estándar de ensayo para pruebas de fuego en cubiertas de techo.
12-7A-4.4 Definiciones.
- Tableros de piso. Elementos horizontales que constituyen la superficie expuesta de la estructura auxiliar.
- Área de superficie del tablero. Área de la muestra de prueba definida por la longitud y ancho total de la muestra después del ensamblaje.
- Tasa de liberación de calor. La tasa neta de liberación de energía medida por calorimetría de agotamiento de oxígeno.
12-7A-4.5 Ensamblaje de prueba.
- Tamaño. El tamaño total del tablero de prueba será nominalmente de 24 x 24 pulgadas (610 x 610 mm) a menos que la variación en el ancho de los tableros requiera un aumento en el ancho total del tablero (es decir, en la dirección de las vigas) para cumplir con las dimensiones totales. La longitud de los tableros individuales será de 24 pulgadas (610 mm).
- Vigas. El tablero está soportado por dos vigas nominales de 2 x 6 de Douglas-fir que corren perpendiculares a los tableros, construidas con un espaciamiento centro a centro de 16 pulgadas (406 mm). Se puede sustituir Douglas-fir por una especie comparable que sea más comúnmente usada para estructuras de tableros en una región dada.
- Espaciado y fijación de tableros. El espaciado borde a borde y el método de fijación deberán ajustarse a las recomendaciones del fabricante para la instalación. El tablero frontal deberá quedar al ras con los extremos de las vigas, y el tablero trasero deberá sobresalir del extremo de las vigas por 1 pulgada (25 mm). 3.1. En ausencia de recomendaciones de instalación, el espaciado borde a borde será de 3/16 de pulgada (5 mm) con tableros fijados mecánicamente a las vigas usando tornillos para tableros. 3.2. Si se usan tableros nominales de 6 pulgadas (152 mm) de ancho, se usarán un total de 5 tableros por cada tablero. Cambiar el ancho del tablero podría cambiar el número de tableros.
12-7A-4.6 Materiales.
- Dimensión transversal. Todos los materiales de tableros deben tener dimensiones transversales equivalentes a las usadas en servicio.
- Descripción. El material bajo prueba debe describirse lo más completamente posible (peso unitario, espesor, ancho e información general sobre composición).
- Condición del material de prueba. Antes de la prueba, todos los materiales (tableros y material de vigas) deberán acondicionarse hasta peso constante o por un mínimo de 30 días a 73 ± 4°F (23 ± 2°C) y 50 ± 5% de humedad relativa, lo que ocurra primero. Se definirá peso constante cuando el cambio en el peso del material de prueba sea menor o igual al 2 por ciento en un período de 24 horas.
12-7A-4.7 PARTE A. Prueba de llama bajo el tablero.
12-7A-4.7.1 Equipamiento.
- Quemador. Se usará un quemador de difusión de arena de 12 x 12 pulgadas (300 x 300 mm). Se suministrará gas natural, metano o propano al quemador a través de un sistema de control medido. El suministro de gas al quemador deberá producir una salida neta de calor de 80 ± 4 kW durante toda la exposición a la llama. La salida del quemador puede determinarse a partir de HRR o calcularse a partir del caudal de gas, temperatura y presión.
- Calorímetro de agotamiento de oxígeno. El equipo incluirá una campana, ductos asociados e instrumentación para proporcionar datos de HRR mediante calorimetría de agotamiento de oxígeno.
12-7A-4.7.2 Preparación del sistema de prueba. Ver Figura No. 1.
Ensamblaje de soporte del tablero. El conjunto que sostiene el tablero de prueba sobre el quemador.
Paneles deflectores y soporte de vigas. Placas metálicas horizontales para soportar las vigas del tablero a lo largo de toda su longitud, y también para confinar las llamas del quemador a la parte inferior de los tableros ubicados entre las vigas de soporte.
Pared trasera. Panel de fibra cerámica u otro producto de panel no combustible para el material de la pared trasera. La altura total de la pared trasera será de 8 pies (2.4 m).
Tabla de apoyo (ledger board). Una tabla simulada de 2 x 6 de 4 pies de largo (1.2 m) construida con capas de panel de fibra cerámica (u otro producto de panel no combustible) y fijada a la pared a una altura ligeramente por debajo del voladizo del tablero trasero del tablero de prueba.
12-7A-4.7.3 Realización de las pruebas.
Flujo de aire. La prueba se realizará bajo condiciones de flujo de aire ambiental.
Número de pruebas. Realice la prueba en tres conjuntos replicados.
Verificación de la salida del quemador. Sin un tablero en el aparato, ajuste la salida del quemador a 80 ± 4 kW. Realice una corrida de verificación de 3 minutos para asegurar la tasa de liberación de calor, luego apague el quemador.
Medición de la tasa de liberación de calor. La HRR se mide durante las pruebas con un calorímetro de agotamiento de oxígeno debidamente calibrado. Dado que la HRR es típicamente un análisis posterior a la prueba, este criterio para la Aceptación puede determinarse al final de la prueba.
Posicionamiento del quemador. Centre el quemador directamente debajo del tablero central, a mitad de camino entre las vigas. La distancia desde la parte superior del quemador hasta la parte inferior de los tableros será de 27 pulgadas (690 mm).
Contenido de humedad. Mida el contenido de humedad de los elementos de madera del conjunto usando un medidor de humedad (ASTM D4444).
Procedimiento.
7.1. Encendido. Encienda el quemador, controlando una salida constante de 80 ± 4 kW. 7.2. Exposición a la llama. Continúe la exposición por un período de 3 minutos. Apague el quemador.
7.3. Combustión continua. Continúe la observación por 40 minutos adicionales o hasta que toda combustión haya cesado.
- Observaciones. Anote los cambios físicos en los tableros durante la prueba, incluyendo falla estructural de cualquier tablero, ubicación de ignición con llama y resplandor, y pérdida de material (es decir, gotas de partículas en llamas que caen del tablero). Es recomendable grabar toda la prueba con una videocámara para permitir la revisión de los detalles del desempeño.
12-7A-4.7.4 Informe. El informe deberá incluir una descripción del material del tablero y el tiempo de cualquier degradación (tasa efectiva neta máxima de liberación de calor, falla estructural, gotas en llamas o partículas que caen del tablero) durante la prueba.
- Tasa calculada de liberación de calor. La tasa efectiva neta máxima de liberación de calor (HRR) se calculará como sigue: 1.1. Durante los primeros 5 minutos de la prueba (los 3 minutos durante los cuales el quemador fuente de ignición está operando y los 2 minutos inmediatamente siguientes) la HRR efectiva neta máxima del conjunto de prueba se reportará como: HRR efectiva neta máxima = (tasa máxima de liberación de calor – 80 kW) / (área de superficie del tablero). 1.2. Durante el resto de la duración de la prueba, la tasa efectiva neta máxima de liberación de calor del conjunto de prueba se reportará como: HRR efectiva neta máxima = (tasa máxima de liberación de calor) / (área de superficie del tablero).
12-7A-4.7.5 Condiciones de aceptación. Si uno de los tres replicados no cumple con las Condiciones de Aceptación, se podrán realizar tres pruebas adicionales. Todas las pruebas adicionales deben cumplir con las Condiciones de Aceptación.
- Tasa efectiva neta máxima de liberación de calor menor o igual a 25 kW/ft² (269 kW/m²).
- Ausencia de combustión sostenida con llama o resplandor de cualquier tipo al concluir el período de observación de 40 minutos.
- Ausencia de partículas que caigan y que aún estén ardiendo al alcanzar el quemador o el piso.
12-7A-4.8 PARTE B. Exposición a brasas ardientes.
12-7A-4.8.1 Equipamiento.
- Túnel de viento. El túnel de viento deberá tener la capacidad de proporcionar un flujo de aire de 12 mph (5.4 m/s) sobre el conjunto del tablero.
- Anemómetro. Dispositivo para medir el flujo de aire a través del tablero.
- Quemador. Quemador a gas para la ignición de brasas.
12-7A-4.8.2 Preparación del sistema de prueba. Ver Figura 2. Se usará el aparato de prueba de techo con brasa “A” ASTM E108, con las siguientes modificaciones:
- Soporte del tablero. El tablero se soportará horizontalmente con el centro a 60 pulgadas (150 cm) de la abertura frontal del túnel de viento y las vigas paralelas al flujo de aire, descansando sobre dos soportes metálicos transversales. Las superficies superiores de estos soportes, de no más de 3 pulgadas (75 mm) de ancho, estarán a la misma altura que el piso del túnel de viento.
- Fragmentos. Los fragmentos ardientes deberán poder caer libremente al piso de la habitación.
12-7A-4.8.3 Realización de las pruebas.
- Número de pruebas. Realice la prueba en tres conjuntos replicados.
- Contenido de humedad. Mida el contenido de humedad de los elementos de madera del conjunto usando un medidor de humedad (ASTM D4444).
- Procedimiento. Siga ASTM E108 “Standard Test Methods for Fire Tests of Roof Coverings” (prueba de brasas ardientes, brasa “A”), con el aparato modificado como se describió arriba en “Preparación del sistema de prueba” y el siguiente procedimiento: 3.1. La velocidad del aire se calibrará usando el espaciamiento del marco de 60 pulgadas (1.5 m), con un tablero de calibración no combustible y liso en una inclinación horizontal de 5 pulgadas (127 mm) por 12 pulgadas (305 mm) posicionado a 60 pulgadas (1.5 m) de la abertura frontal del túnel de viento. Se seguirán todos los demás detalles de medición especificados en las Secciones 4.4.2, 4.4.3 y 4.4.4 de ASTM E108. Aunque ASTM E108 especifica que la calibración se realice con el espaciamiento del marco de 33 pulgadas (840 mm) usado para la prueba de llama intermitente, las pruebas han demostrado que a la velocidad nominal de 12 mph no hubo diferencia en la velocidad medida entre los espaciamientos de marco de 33 y 60 pulgadas (838 mm y 1524 mm). 3.2. Monte la muestra de prueba en una inclinación horizontal cero posicionada a 60 pulgadas (1.5 m) de la abertura frontal del túnel de viento.
3.3. Encienda las brasas “A” como se especifica en la Sección 9.4 de ASTM E108, reproducida aquí:
- Cada cara de 12 x 12 pulgadas (300 x 300 mm) por 30 segundos.
- Cada borde de 2.25 x 12 pulgadas (57 x 300 mm) por 45 segundos.
- Cada cara de 12 x 12 pulgadas (300 x 300 mm) nuevamente por 30 segundos. 3.4. Centre la brasa ardiente lateralmente en el tablero con el borde frontal a 2.5 pulgadas (64 mm) del borde de entrada de aire del tablero.
3.5. Continúe la exposición por un período de 40 minutos o hasta que toda combustión de los tableros cese. La prueba se terminará inmediatamente si la combustión con llama se acelera incontrolablemente (combustión descontrolada) o si ocurre falla estructural de cualquier tablero. La tasa de liberación de calor no se monitorea debido a la impracticabilidad con el flujo de aire especificado. 4. Observaciones. Anote los cambios físicos en los tableros durante la prueba, incluyendo deformación del plano horizontal, ubicación de combustión con llama y resplandor, y pérdida de material (es decir, gotas en llamas o partículas que caen del tablero). Es recomendable grabar toda la prueba con una videocámara para permitir la revisión de los detalles del desempeño.
12-7A-4.8.4 Informe. El informe deberá incluir descripción del material del tablero y el tiempo de cualquier degradación (combustión acelerada, colapso del tablero, gotas en llamas o partículas que caen del tablero).
12-7A-4.8.5 Condiciones de aceptación. Si uno de los tres replicados no cumple con las Condiciones de Aceptación, se podrán realizar tres pruebas adicionales. Todas las pruebas adicionales deben cumplir con las Condiciones de Aceptación:
- Ausencia de combustión sostenida con llama o resplandor de cualquier tipo al concluir el período de observación de 40 minutos.
- Ausencia de partículas que caigan y que aún estén ardiendo al alcanzar el quemador o el piso.
FIGURA 1 — ENSAMBLAJE DE PRUEBA DE TABLERO (LLAMA BAJO EL TABLERO)
FIGURA 2 — ENSAMBLAJE DE PRUEBA DE TABLERO (BRASA ARDIENTE)
MATERIALES Y MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EXPOSICIÓN A INCENDIOS FORESTALES EXTERIORES
MÉTODO ALTERNATIVO A PARA TABLEROS
NORMA SFM 12-7A-4A
12-7A-4A.1 Aplicación. Los estándares mínimos de diseño, construcción y desempeño aquí establecidos para tableros sin carga son los considerados necesarios para establecer conformidad con las disposiciones de estas regulaciones. Los materiales y conjuntos que cumplan con los criterios de desempeño de esta norma son aceptables para su uso según se define en el California Building Standards Code.
12-7A-4A.2 Alcance. Esta norma evalúa el desempeño de tableros (u otras estructuras horizontales auxiliares en proximidad cercana a estructuras principales) cuando se exponen a llamas directas y brasas. La prueba de exposición a llama bajo el tablero está destinada a determinar la tasa de liberación de calor (HRR) y modos de degradación de tableros u otros tableros horizontales cuando se exponen a una llama de quemador que simula combustibles debajo de un tablero. La prueba de exposición a brasas ardientes está destinada a determinar los modos de degradación de tableros u otros tableros horizontales cuando se exponen a una brasa ardiente en la superficie superior.
12-7A-4A.3 Documento referenciado.
- ASTM E108. Métodos estándar de ensayo para pruebas de fuego en cubiertas de techo.
- California Building Code, Capítulo 7A.
12-7A-4A.4 Definiciones.
- Tableros de piso. Elementos horizontales que constituyen la superficie expuesta de la estructura auxiliar.
- Tasa de liberación de calor. La tasa neta de liberación de energía medida por calorimetría de agotamiento de oxígeno.
12-7A-4A.5 Ensamblaje de prueba.
- Tamaño. El tamaño total del tablero de prueba será nominalmente de 24 x 24 pulgadas (610 x 610 mm) a menos que la variación en el ancho de los tableros requiera un aumento en el ancho total del tablero (es decir, en la dirección de las vigas) para cumplir con las dimensiones totales. La longitud de los tableros individuales será de 24 pulgadas (610 mm).
- Vigas. El tablero está soportado por dos vigas nominales de 2 x 6 de Douglas-fir que corren perpendiculares a los tableros, construidas con un espaciamiento centro a centro de 16 pulgadas (406 mm). Se puede sustituir Douglas-fir por una especie comparable que sea más comúnmente usada para estructuras de tableros en una región dada.
- Espaciado y fijación de tableros. El espaciado borde a borde y el método de fijación deberán ajustarse a las recomendaciones del fabricante para la instalación. El tablero frontal deberá quedar al ras con los extremos de las vigas, y el tablero trasero deberá sobresalir del extremo de las vigas por 1 pulgada (25 mm). 3.1. En ausencia de recomendaciones de instalación, el espaciado borde a borde será de 3/16 de pulgada (5 mm) con tableros fijados mecánicamente a las vigas usando tornillos para tableros. 3.2. Si se usan tableros nominales de 6 pulgadas (152 mm) de ancho, se usarán un total de cinco tableros por cada tablero. Cambiar el ancho del tablero podría cambiar el número de tableros.
12-7A-4A.6 Materiales.
- Dimensión transversal. Todos los materiales de tableros deben tener dimensiones transversales equivalentes a las usadas en servicio.
- Descripción. El material bajo prueba debe describirse lo más completamente posible (peso unitario, espesor, ancho e información general sobre composición).
- Condición del material de prueba. Antes de la prueba, todos los materiales (tableros y material de vigas) deberán acondicionarse hasta peso constante o por un mínimo de 30 días a 73 ± 4°F (23 ± 2°C) y 50 ± 5 por ciento de humedad relativa, lo que ocurra primero. Se definirá peso constante cuando el cambio en el peso del material de prueba sea menor o igual al 2 por ciento en un período de 24 horas.
Nota: El contenido de humedad de las vigas deberá estar entre 8 y 10 por ciento.
12-7A-4A.7 Prueba de llama bajo el tablero.
12-7A-4A.7.1 Equipamiento.
- Quemador. Se usará un quemador de difusión de 12 x 12 pulgadas (300 x 300 mm). Se suministrará gas natural, metano o propano al quemador a través de un sistema de control medido. El suministro de gas al quemador deberá producir una salida neta de calor de 80 ± 4 kW durante toda la exposición a la llama. La salida del quemador puede determinarse a partir de HRR o calcularse a partir del caudal de gas, temperatura y presión.
- Calorímetro de agotamiento de oxígeno. El equipo incluirá una campana, ductos asociados e instrumentación para proporcionar datos de HRR mediante calorimetría de agotamiento de oxígeno.
12-7A-4A.7.2 Preparación del sistema de prueba. Ver 12-7A-4 Figura No. 1.
- Ensamblaje de soporte del tablero. Conjunto que sostiene el tablero de prueba sobre el quemador.
- Paneles deflectores y soporte de vigas. Placas metálicas horizontales para soportar las vigas del tablero a lo largo de toda su longitud, y también para confinar las llamas del quemador a la parte inferior de los tableros ubicados entre las vigas de soporte.
- Pared trasera. Panel de fibra cerámica u otro producto de panel no combustible para el material de la pared trasera. La altura total de la pared trasera es de 8 pies (2.4 m).
- Tabla de apoyo (ledger board). Una tabla simulada de 2 x 6 de 4 pies de largo (1.2 m) construida con capas de panel de fibra cerámica (u otro producto de panel no combustible) y fijada a la pared a una altura ligeramente por debajo del voladizo del tablero trasero del tablero de prueba.
12-7A-4A.7.3 Realización de las pruebas.
Flujo de aire. La prueba se realiza bajo condiciones de flujo de aire ambiental.
Número de pruebas. Realice la prueba en tres conjuntos replicados.
Verificación de la salida del quemador. Sin una plataforma en el aparato, ajuste la salida del quemador a 80 ± 4 kW. Realice una corrida de verificación de 3 minutos para asegurar la tasa de liberación de calor, y luego apague el quemador.
Medición de la tasa de liberación de calor. La tasa de liberación de calor (HRR) se mide durante las pruebas con un calorímetro de agotamiento de oxígeno debidamente calibrado. Dado que la HRR es típicamente un análisis posterior a la prueba, este criterio para la Aceptación puede determinarse al final de la prueba.
Posicionamiento del quemador. Centre el quemador directamente debajo de la tabla central de la plataforma, a mitad de camino entre las vigas. La distancia desde la parte superior del quemador hasta la parte inferior de las tablas de la plataforma deberá ser de 27 pulgadas (690 mm).
Contenido de humedad. Mida el contenido de humedad de los elementos de madera del conjunto utilizando un medidor de humedad (ASTM D4444).
Procedimiento.
7.1. Ignición. Encienda el quemador, controlando una salida constante de 80 ± 4 kW.
7.2. Exposición a la llama. Continúe la exposición durante un período de 3 minutos. Apague el quemador.
7.3. Combustión continua. Continúe la observación durante 40 minutos adicionales o hasta que toda combustión haya cesado.
La prueba deberá terminarse inmediatamente si la combustión con llama se acelera de manera incontrolable (combustión descontrolada) o si ocurre una falla estructural en alguna tabla de la plataforma.
8. Observaciones. Anote los cambios físicos en las tablas de la plataforma durante la prueba, incluyendo fallas estructurales en cualquier tabla, ubicación de ignición con llama y brasa, y pérdida de material (es decir, gotas de partículas en llamas que caen de la plataforma). Es recomendable grabar toda la prueba con una videocámara para permitir la revisión de los detalles del desempeño.
12-7A-4A.7.4 Informe. El informe deberá incluir una descripción del material de las tablas de la plataforma y el tiempo de cualquier degradación (tasa neta efectiva máxima de liberación de calor) durante la prueba.
12-7A-4A.7.5 Condiciones de aceptación. Si uno de los tres replicados no cumple con la Condición de Aceptación, se podrán realizar tres pruebas adicionales. Todas las pruebas adicionales deben cumplir con la Condición de Aceptación con una tasa máxima efectiva de liberación de calor menor o igual a 25 kW/ft² (269 kW/m²).
50 CÓDIGO DE ESTÁNDARES REFERENCIADOS DE CALIFORNIA 2025
12-8-1 ESTÁNDARES RESISTENTES AL FUEGO PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
PRUEBA DE INCENDIO EN HABITACIÓN PARA MATERIALES DE PARED Y TECHO
ESTÁNDAR 12-8-100
(VER CAPÍTULO 35, CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA)
STATE FIRE MARSHAL
Autoridad: Secciones 13143, 13146.1, Código de Salud y Seguridad
Referencia: Secciones 13108, 13143, 13146.1, Código de Salud y Seguridad
ALCANCE
Sec. 12-8-101.
(a) Básico. Este estándar está destinado a evaluar, bajo una condición especificada de exposición al fuego, la contribución al crecimiento del incendio en una habitación proporcionada por materiales o conjuntos de pared, techo y/o piso. Este estándar no está destinado a evaluar la resistencia al fuego ni la propagación de llama de materiales o conjuntos.
Nota: Véase State Fire Marshal (SFM) 7-1 y Uniform Building Code (UBC) Estándar 8-1.
Este estándar puede usarse para evaluar la efectividad de barreras térmicas en restringir la contribución de materiales combustibles en los conjuntos de pared y piso al crecimiento del incendio en una celda de seguridad acolchonada. Este estándar debe usarse junto con ASTM E603-77, “Standard Guide for Room Fire Experiments,” que cubre instrumentación, precauciones de seguridad y el efecto general de varios parámetros.
(b) Pruebas y listados por agencia de pruebas aprobada. Los datos de prueba para materiales o conjuntos de pared y/o techo investigados y probados conforme al Estándar de Seguridad establecido por Underwriters Laboratories, Inc., UL 723C, “Investigation for the Classification of Wall and Ceiling Interior Finish Materials and Assemblies Using a Room Fire Test,” serán aceptables para evaluación contra este estándar, siempre que todos los datos de instrumentación requeridos por este estándar estén incorporados en la prueba e informe.
(c) Simulación de la prueba. La prueba simula un incendio en la esquina de un compartimento de 8 pies por 12 pies (2438 mm por 3657 mm) que contiene una sola puerta abierta; esto puede usarse para evaluar el desempeño relativo de materiales o conjuntos específicos de pared, techo y piso cuando se usan juntos en la misma relación dentro de un recinto, además de simular la forma en que serán usados.
(d) Materiales considerados. La prueba puede usarse para evaluar materiales y conjuntos de acabado para paredes, techos y pisos, incluyendo paneles, losetas, tableros, recubrimientos aplicados por aspersión o pincel, etc.
MEDICIONES DE FUEGO Y HUMO Y REGISTRO FOTOGRÁFICO
Sec. 12-8-102.
(a) Significado. Esta prueba de fuego es aplicable para describir ciertas características de desempeño ante fuego al evaluar materiales, productos o sistemas de pared, techo y piso bajo condiciones especificadas de exposición al fuego en un recinto. La prueba indica la extensión máxima del crecimiento del fuego en un recinto, la tasa de liberación de calor y, si ocurren, el tiempo hasta el flashover y el tiempo hasta la extensión de la llama más allá de la puerta después del flashover. El tiempo hasta el flashover es cuando el flujo radiante sobre el piso alcanza 20 kW/m² o la temperatura promedio del aire superior alcanza 1100°F (593°C). Se puede colocar una hoja arrugada de periódico en el piso a 3 pies (914 mm) desde el centro de la pared frontal.
La ignición espontánea de este periódico proporcionará una indicación visual del flashover. Determina tanto la medida en que los materiales o conjuntos de pared y techo pueden contribuir al crecimiento del fuego en un compartimento como el potencial de propagación del fuego más allá del compartimento bajo las condiciones simuladas. No mide la contribución de los materiales de mobiliario.
(b) Mediciones de fuego. El potencial para la propagación del fuego a otros objetos dentro del recinto, alejados de la fuente de ignición, se evalúa mediante mediciones de:
- El flujo total de calor incidente en el centro del piso.
- Una temperatura característica del gas en el nivel superior del compartimento de prueba.
(c) Potencial de propagación del fuego. El potencial para la propagación del fuego a objetos fuera del compartimento de origen se evalúa mediante la medición de la tasa total de liberación de calor del incendio.
(d) Mediciones de humo. Se toman mediciones de la tasa de producción de monóxido de carbono y humo visible.
(e) Registro fotográfico. El desempeño general de la muestra de prueba debe documentarse visualmente mediante registros fotográficos a color completos. La grabación en video de la prueba completa puede realizarse como alternativa al registro fotográfico continuo. Tales registros pueden mostrar cuándo cada área de la muestra de prueba se involucra en el incendio.
(f) Especificación fotográfica. Se debe usar equipo fotográfico para registrar continuamente la propagación del fuego en la habitación y la proyección del fuego desde la puerta de la habitación. La ubicación de la cámara debe evitar interferencias con la entrada de aire.
Nota: Una ventana, cortada a 2-0 sobre el piso en la pared frente al quemador de gas, equipada con acristalamiento resistente al calor y a impactos, proporciona acceso fotográfico útil. Las luces de inundación no deben elevar la temperatura ambiente en la habitación por encima de la especificada en la Sección 12-8-110. Las superficies interiores de las paredes de la habitación de prueba, adyacentes a la esquina donde está ubicado el quemador, deberán estar claramente marcadas con una cuadrícula de 12 pulgadas (305 mm). Un reloj deberá aparecer en todos los registros fotográficos, indicando el tiempo con precisión al segundo más cercano (o 0.01 minuto) desde el inicio de la prueba. Este reloj deberá estar sincronizado con todas las demás mediciones, o se deberán hacer otras disposiciones para correlacionar el registro fotográfico con el tiempo. También se deberán tomar diapositivas a color en intervalos de 15 segundos durante los primeros 3 minutos de la prueba y al menos en intervalos de 30 segundos posteriormente durante toda la duración de la prueba.
INFORME
Sec. 12-8-103. El informe deberá incluir los siguientes elementos:
Descripción del material. Se deberán listar el nombre, espesor, densidad y tamaño del material, junto con otras características identificativas o etiquetas.
Montaje y acondicionamiento de los materiales.
Distribución de las muestras y fijaciones en la sala de prueba.
Humedad relativa y temperatura de la sala y del edificio de prueba antes y durante la prueba.
El flujo de gas combustible al quemador de ignición y su tasa calculada de salida bruta de calor.
El flujo total de calor incidente en el centro del piso deberá reportarse para cada medidor de flujo de calor como función del tiempo, comenzando 1 minuto antes de la prueba.
La temperatura de los gases en la habitación, la puerta y en el conducto de escape deberá reportarse para cada termopar como función del tiempo, comenzando 1 minuto antes de la prueba. La temperatura registrada por el termopar en el conducto se usará en el cálculo requerido.
La tasa volumétrica de flujo del gas en el conducto deberá calcularse según la Ecuación 12 en el Apéndice 12-8-1A y reportarse como función del tiempo, comenzando 1 minuto antes de la prueba.
La concentración de oxígeno en el analizador deberá reportarse como función del tiempo, comenzando 1 minuto antes de la prueba.
La concentración de dióxido de carbono, si se mide en el analizador, deberá reportarse como función del tiempo, comenzando 1 minuto antes de la prueba.
Nota: El reporte separado de la tasa volumétrica de flujo, temperatura, oxígeno y dióxido de carbono y/o monóxido de carbono proporciona información diagnóstica sobre el desempeño del sistema de recolección de gases de escape y permite verificar los cálculos de producción de calor.
11. La tasa total de producción de calor deberá calcularse a partir de las concentraciones medidas de oxígeno y dióxido de carbono y/o monóxido de carbono, y la temperatura y tasa volumétrica de flujo del gas en el conducto.
12. El producto de la tasa volumétrica de flujo del gas en el conducto y la concentración de monóxido de carbono en la ubicación especificada en el sistema de campana de combustión deberá reportarse como función del tiempo después del inicio de la prueba.
13. El producto de la tasa volumétrica de flujo del gas en el conducto a la temperatura del gas en el conducto y la densidad óptica por pie en la ubicación especificada del medidor de humo en el conducto deberá reportarse como función del tiempo después del inicio de la prueba.
Nota: Si este producto se multiplica por 1.55 × 10⁻³, para unidades inglesas, da las unidades de humo producidas por segundo, donde una unidad de humo se define como la cantidad de humo que, distribuida uniformemente sobre un metro cúbico, tendría una densidad óptica de unidad sobre una longitud de trayectoria de 1 metro. (Esta es la definición usada en la Prueba ASTM propuesta para tasas de liberación de calor y humo visible para materiales y productos.)
14. Se deberá proporcionar una transcripción de los registros visuales, fotográficos, de audio y escritos de la prueba de fuego. Los registros deberán indicar el tiempo de ignición de los acabados de pared y techo, la ubicación aproximada del frente de llama más alejado de la fuente de ignición, en intervalos no mayores a 15 segundos durante la prueba, el tiempo de flashover y el tiempo en que las llamas se extienden fuera de la puerta. Además, se deberán suministrar fotografías fijas tomadas en intervalos no mayores a 15 segundos durante los primeros 3 minutos, comenzando al inicio de la prueba, y cada 30 segundos para el resto de la prueba. También se deberán suministrar fotografías que muestren la extensión del daño de los materiales después de la prueba. Se describirán los ajustes de la cámara, la velocidad del filme y la iluminación utilizada.
15. Un informe sobre la calibración previa a la prueba realizada en la Sección 12-8-113.
16. Informe sobre la presión barométrica al momento de la prueba.
17. Una discusión completa de los criterios. Esto incluirá todos los cálculos y referencias a otros datos usados para satisfacer los criterios presentados en la Sección 12-8-115.
MUESTRAS DE PRUEBA
Sec. 12-8-104. Las muestras del material de prueba, tanto en su condición original (sin probar) como en la condición posterior a la prueba, deberán ser retenidas por la agencia de pruebas. Todas las muestras deberán conservarse por un período mínimo de tres años desde la fecha de la prueba. Todas las muestras deberán medir 4 pulgadas por 4 pulgadas (101 mm por 101 mm) por el espesor de la muestra. Se deberán retener dos muestras del material en su condición original previa a la prueba. Estas muestras deberán tomarse del mismo lote de material usado para las muestras de prueba. Las muestras posteriores a la prueba deberán incluir una de cada una, del centro geométrico de cada panel de pared y del panel de techo, y una de cada una de las siguientes ubicaciones:
- La parte superior, media y inferior de cada pared a lo largo de la línea central vertical de cada panel de pared.
- Los puntos cuartiles del techo, en aquellos casos en que el material de prueba se haya aplicado al techo.
Todas las muestras deberán estar claramente identificadas con respecto al material, fecha de prueba y su ubicación dentro de la habitación.
52 CÓDIGO DE ESTÁNDARES REFERENCIADOS DE CALIFORNIA 2025
ESTÁNDARES RESISTENTES AL FUEGO PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
RESUMEN DEL MÉTODO Y FUENTE DE CALOR
Sec. 12-8-105.
(a) Resumen del método. La prueba implica una exposición a una fuente de ignición de los materiales o conjuntos de revestimiento de pared, techo y/o piso tal como serían incorporados en una instalación real de celda de seguridad.
(b) Fuente de calor. Este método utiliza un quemador de gas para producir una llama de difusión en contacto con las paredes y el techo en la esquina de un compartimento de 8 pies por 12 pies por 8 pies de altura (2438 mm por 3657 mm por 2438 mm). El quemador produce una tasa bruta prescrita de salida de calor según se indica en la Tabla 12-8-1A y la Figura 12-8-1.
La contribución de los materiales o conjuntos de pared, techo y piso al crecimiento del incendio se mide en términos de la historia temporal del flujo de calor incidente en el centro del piso, la historia temporal de la temperatura de los gases en la parte superior del compartimento, el tiempo hasta el flashover y la tasa de liberación de calor. La prueba se realiza con ventilación natural al compartimento de prueba proporcionada a través de una sola puerta de 30 pulgadas por 80 pulgadas (762 mm por 2032 mm) de ancho y alto. Los productos de combustión se recolectan en una campana que alimenta un plénum conectado a un conducto de escape en el cual se realizan mediciones de la velocidad del gas, temperatura y concentraciones.
FUENTE DE IGNICIÓN Y UBICACIÓN
Sec. 12-8-106.
(a) Fuente de ignición. La fuente de ignición para la prueba será un quemador de gas con una superficie superior porosa nominal de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm por 305 mm) de material refractario.
Nota: Un quemador puede construirse con una placa porosa de fibra cerámica de 1 pulgada (25 mm) sobre un plénum de 6 pulgadas (152 mm); o alternativamente, se puede usar una capa mínima de 4 pulgadas (101 mm) de arena de Ottawa para proporcionar la superficie horizontal a través de la cual se suministra el gas. El quemador de arena puede ser preferible para materiales que gotean. Este tipo de quemador se muestra en la Figura 12-8-7.
(b) Ubicación del quemador. La superficie superior del quemador a través de la cual se suministra el gas deberá estar ubicada horizontalmente, a 12 pulgadas (305 mm) del piso, y el recinto del quemador deberá estar en contacto con ambas paredes en una esquina de la habitación opuesta a la puerta. El borde de la superficie de difusión deberá estar a menos de 1 pulgada (25 mm) de la pared.
(c) Suministro de gas. El suministro de gas al quemador será propano y deberá producir una fuente de calor como se describe en la Sección 12-8-105 (b). La tasa de flujo deberá medirse durante toda la prueba. El quemador deberá estar diseñado para poder ajustarse a las tasas de flujo requeridas para producir las tasas brutas de liberación de calor especificadas en la Sección 12-8-105 (b).
(d) Ignición. El quemador podrá encenderse mediante un quemador piloto o un encendedor de chispa controlado a distancia.
DIMENSIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL COMPARTIMENTO
Sec. 12-8-107.
(a) Geometría y construcción del compartimento. Las dimensiones interiores del piso de la sala de fuego cuando las muestras estén en su lugar, deberán medir 8 pies (2438 mm) ± 1 pulgada (25 mm) × 12 pies (3657 mm) ± 1 pulgada (25 mm). El techo terminado deberá estar a 8 pies (2438 mm) ± 0.5 pulgada (13 mm) sobre el piso. Deberá haber cuatro paredes en ángulo recto definiendo el compartimento.
Nota: Las opciones experimentales para los tamaños de experimentos de incendio en compartimentos se discuten en la Sección 5 de ASTM E603. El tamaño del compartimento definido en esta sección ha sido elegido para facilitar el uso de materiales o paneles de construcción de tamaño estándar de 4 pies por 8 pies (1219 mm por 2438 mm).
(b) Puerta. Deberá haber una puerta de 30 pulgadas (762 mm) ± 0.25 pulgadas (6 mm) × 80 pulgadas (2032 mm) ± 0.25 pulgadas (6 mm) en el centro de una de las paredes de 8 pies por 8 pies (2438 mm por 2438 mm), y no se permitirán otras aberturas en paredes o techo que permitan ventilación.
(c) Construcción de la pared. La pared que contiene la puerta deberá ser de tablero de silicato de calcio con densidad de 46 pcf y espesor nominal de 0.5 pulgadas (13 mm). Como alternativa al tablero de silicato de calcio, se podrá usar tablero de yeso de 0.5 pulgadas (13 mm) de espesor. El marco de la puerta deberá construirse para permanecer sin cambios durante el período de prueba con una tolerancia de ± 1 por ciento en altura y ancho.
(d) Construcción del compartimento. El compartimento de prueba podrá ser una estructura con marco o de bloques de concreto. Si se prueban paneles autoportantes, puede no ser necesario un marco exterior o compartimento de bloques separado.
(e) Materiales del piso. El piso del compartimento de prueba deberá ser no combustible según la definición de ASTM E136.
MONTAJE DE LA MUESTRA Y TAMAÑO DEL MATERIAL DE PRUEBA
Sec. 12-8-108.
(a) Montaje de la muestra. Las muestras (por ejemplo, los materiales de techo y pared cuya condición se está probando) deberán montarse en un sistema de estructura o soporte comparable al previsto para su uso en campo, usando materiales de respaldo, aislamiento o espacios de aire, según corresponda a la aplicación prevista y representando un valor típico de resistencia térmica para el sistema de pared.
(b) Tamaño del material de prueba. En la prueba, el material del techo deberá cubrir todo el techo si se anticipa tal aplicación final, y el material de pared deberá cubrir tres de las paredes laterales, pero no la pared que contiene la puerta. Los materiales de pared y techo deberán montarse en la misma relación pared-techo para la que están destinados, y por lo tanto puede ser necesario construir una sección de un prototipo de celda de seguridad acolchonada.
AMBIENTE DEL COMPARTIMENTO DE INCENDIO
Sec. 12-8-109. El edificio de prueba en el que se encuentra el compartimento de incendio deberá tener ventilaciones para la descarga de productos de combustión y disponer de entradas de aire fresco, de modo que no se introduzca aire deficiente en oxígeno en el compartimento durante la prueba.
Antes de iniciar la prueba, el aire ambiente en la entrada a media altura del compartimento deberá tener una velocidad en cualquier dirección menor a 100 pies por minuto. El edificio deberá ser de tamaño adecuado para que no haya acumulación de humo en el edificio por debajo del nivel superior del compartimento de incendio.
CONDICIONES AMBIENTALES EN EL EDIFICIO DE PRUEBA Y COMPARTIMENTO DE INCENDIO
Sec. 12-8-110.
(a) Condiciones ambientales en el edificio de prueba. La temperatura ambiente en el edificio de prueba en cualquier lugar fuera del compartimento de incendio deberá estar por encima de 40°F (4°C), y la humedad relativa deberá ser menor al 75 por ciento durante toda la prueba.
(b) Condiciones ambientales en el compartimento de incendio. La temperatura ambiente en el compartimento de incendio medida por uno de los termopares especificados en la Sección 12-8-112, Ítem 2., D., deberá estar en el rango de 65°F a 75°F (18°C a 24°C) durante al menos 16 horas antes de la prueba.
(c) Humedad. La humedad relativa ambiente en el compartimento de incendio durante 16 horas antes de la prueba deberá estar en el rango de 50 ± 5 por ciento. Esto puede requerir el uso de un humidificador o deshumidificador.
ACONDICIONAMIENTO DE LAS MUESTRAS
Sec. 12-8-111. Las muestras deberán acondicionarse antes del montaje a una temperatura de 70°F ± 5°F y a una humedad relativa de 50 ± 5 por ciento hasta que alcancen una tasa de cambio de peso menor al 0.1 por ciento por día.
INSTRUMENTACIÓN
Sec. 12-8-112. Los siguientes son los requisitos mínimos de instrumentación para esta prueba:
Nota: Puede ser deseable instrumentación adicional para obtener más información.
- Medidores de flujo total de calor.
A. Ubicación. Se montarán dos medidores dentro de 5 pulgadas (127 mm) uno del otro y a una distancia de 2 pulgadas (51 mm) por encima de la superficie del piso hacia arriba en el centro geométrico del piso.
Nota: Véase Figura 12-8-2.
Un medidor adicional se montará en la pared adyacente al quemador de ignición solo durante las pruebas de calibración.
Nota: Véase Sección 12-8-113, Ítem 2.
Este medidor estará a 6 pies (1829 mm) sobre el piso y a 6 pulgadas (152 mm) de la esquina donde está ubicado el quemador, a lo largo de la pared opuesta a la puerta. La superficie frontal del medidor de calibración deberá estar al ras con la superficie de la pared, dentro de 0.04 pulgadas (1 mm).
B. Especificación. Los medidores deberán ser del tipo Gardon, con una superficie negra plana y un ángulo de visión de 180°, y deberán mantenerse a una temperatura constante, dentro de ± 1.8°F sobre el punto de rocío mediante agua suministrada a una temperatura de 120°F a 150°F (49°C a 65°C). Esto normalmente requerirá un caudal de al menos 0.1 gpm. El rango de salida a escala completa será de 5 Btu/ft²/seg. para el medidor de piso y 10 Btu/ft²/seg. para el medidor de pared.
Nota: Un medidor de flujo de calor tipo Gardon adecuado, fabricado por Medtherm Corporation en Huntsville, Alabama, está listado bajo el modelo 64-5-18 para el rango de 5 Btu/ft²/seg. y bajo el modelo 64-10-18 para el rango de 10 Btu/ft²/seg. Véase R. Gardon, “An Instrument for the Direct Measurement of Intense Thermal Radiation,” Review of Scientific Instruments, Vol. 24, No. 5, mayo de 1953, pp. 36-70, para más información.
- Termopares para temperatura del gas.
A. Especificación. Cable de termopar de cromel-alumel desnudo de 20 milésimas de pulgada de diámetro, dentro de 0.5 pulgadas (13 mm) de la unión, debe colocarse a lo largo de isotermas esperadas para minimizar errores por conducción. El aislamiento entre los cables de cromel y alumel debe ser estable hasta al menos 2000°F (1093°C) o los cables deben estar separados.
Nota: El recubrimiento metálico de cerámica en polvo funciona satisfactoriamente. El aislamiento comúnmente usado de vidrio impregnado con silicona se descompone por encima de 1500°F (815°C).
B. Ubicación para la puerta. Un termopar deberá ubicarse en el plano interior de la abertura de la puerta en la línea central de la puerta, 1 pulgada (25 mm) hacia abajo desde la parte superior.
Nota: Véase Figura 12-8-3.
C. Ubicaciones para la habitación. Los termopares deberán ubicarse 4 pulgadas (101 mm) hacia abajo desde el centro del techo y desde el centro de cada uno de los cuatro cuadrantes del techo, y uno deberá estar directamente sobre el centro del quemador de ignición, 4 pulgadas (101 mm) por debajo del techo. Los termopares deberán montarse en soportes, con sus uniones al menos a 4 pulgadas (101 mm) de distancia de una superficie sólida. No deberá haber fijaciones a las muestras de prueba.
Nota: Véase Figura 12-8-3.
D. Ubicación en la campana y sistemas de conductos. Un par de termopares deberá colocarse a 11 pies (3353 mm) corriente abajo de la entrada al conducto horizontal. El par de termopares deberá estar centrado en el conducto y separados entre sí por 2 pulgadas (51 mm).
Nota: Véase Figura 12-8-4.
3. Ubicación y diseño de la campana y conducto de escape. Se instalará una campana inmediatamente adyacente a la puerta de la sala de fuego. La parte inferior de la campana deberá estar nivelada con la superficie superior de la sala. Las dimensiones frontales de la campana deberán...
54 CÓDIGO DE ESTÁNDARES REFERENCIADOS DE CALIFORNIA 2025
ESTÁNDARES RESISTENTES AL FUEGO PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
de al menos 8 pies por 8 pies (2438 mm por 2438 mm) y la profundidad será de 3.5 pies (1067 mm). La campana deberá alimentar un plénum con una sección transversal de 3 pies por 3 pies (914 mm por 914 mm).
Nota: Véase la Figura 12-8-4.
El plénum deberá tener una altura mínima de 3 pies (914 mm). La altura puede aumentarse hasta un máximo de 6 pies (1829 mm) para satisfacer las restricciones del edificio. El conducto de escape conectado al plénum deberá tener un diámetro de 16 pulgadas (406 mm), ser horizontal y contar con una abertura circular de 12 pulgadas (305 mm) en su entrada.
La campana deberá tener un tiro suficiente para capturar todos los productos de combustión que salen de la habitación. Este tiro debe ser capaz de mover hasta 5,000 pies cúbicos estándar por minuto (scfm) durante la prueba. Se deberán prever disposiciones para variar el tiro de modo que pueda operar a 1,000 o 5,000 scfm. También pueden ser necesarias aletas mezcladoras en el conducto si se detectan gradientes de concentración.
Se podrá usar un diseño alternativo del sistema de escape si se ha demostrado que produce resultados equivalentes. La equivalencia podrá demostrarse cumpliendo con los requisitos de la Sección 12-8-113, Ítem 5.
4. Especificación de la velocidad del gas en el conducto. Se deberá usar una sonda bidireccional o un sistema de medición equivalente para medir la velocidad del gas en el conducto.
Nota: Véase B. J. McCaffrey y G. Heskjestad, Combustion and Flame, 26, 125-127 (1976).
La sonda mostrada en la Figura 12-8-6 consiste en un cilindro corto de acero inoxidable de 1.75 pulgadas (44 mm) de longitud y 0.975 pulgadas (25 mm) de diámetro interior con un diafragma sólido en el centro. Las tomas de presión a ambos lados del diafragma sostienen la sonda. El eje de la sonda deberá estar alineado con la línea central del conducto a 11 pies (3353 mm) corriente abajo de la entrada. Las tomas deberán conectarse a un transductor de presión capaz de resolver diferencias de presión de 0.0001 pulgadas (0.002 mm) de agua.
Notas:
Se ha encontrado que los transductores tipo capacitancia son los más estables para esta aplicación.
Se especifica la sonda bidireccional en lugar del tubo piloto-estático para evitar problemas de obstrucción por hollín.
Especificación de la concentración de oxígeno en el conducto. Un tubo de muestreo de gas de acero inoxidable deberá ubicarse a 13 pies (3962 mm) corriente abajo de la entrada al conducto, para obtener una muestra de flujo continuo para determinar la concentración de oxígeno del gas de escape en función del tiempo. Se deberá colocar un filtro adecuado y una trampa de frío en la línea para eliminar partículas y agua. El analizador de oxígeno deberá ser del tipo paramagnético o polarográfico y capaz de medir la reducción en la concentración de oxígeno en el rango de 0.21 a 0.15 con una precisión de ± 2 por ciento en este rango de concentración. La señal del analizador de oxígeno debe estar dentro del 5 por ciento de su valor final en 30 segundos después de introducir un cambio escalonado en la composición del flujo de gas que pasa por la entrada del tubo de muestreo.
Especificación de la concentración de dióxido de carbono en el conducto. El tubo de muestreo de gas definido en la Sección 12-8-112, Ítem 5, o un tubo alternativo en la misma ubicación, deberá proporcionar una muestra continua para la medición de la concentración de dióxido de carbono con un analizador que tenga un rango de 0 a 20 por ciento y un error máximo del 2 por ciento de la escala completa. El tiempo total de respuesta del sistema entre la entrada de muestreo y el medidor no deberá ser mayor a 30 segundos.
Especificación de la concentración de monóxido de carbono en el conducto. El tubo de muestreo de gas definido en la Sección 12-8-112, Ítem 5, o un tubo alternativo en la misma ubicación, deberá proporcionar una muestra continua para la medición de la concentración de monóxido de carbono con un analizador que tenga un rango de 0 a 10 por ciento y un error máximo del 2 por ciento de la escala completa.
Especificación de la densidad óptica del humo en el conducto (medición suplementaria). Se deberá instalar un medidor para medir la densidad óptica de los gases de escape en un camino vertical a través del ancho de un conducto horizontal, a 1 pie (105 mm) corriente abajo de la sonda de velocidad del conducto. Se deberá usar un camino horizontal con un conducto vertical.
Un diseño adecuado para el medidor es el siguiente:
Use como fuente de luz una lámpara número 1810, clasificada a 6.3 voltios, 0.40 amperios y 1.5 candelas, operada a 5 voltios de corriente continua. La lámpara se monta en el punto focal de una lente colimadora doble convexa de +20 dioptrías y 50 mm de diámetro. Al otro lado del conducto, el haz colimado es interceptado por una lente plano convexa de +10 dioptrías y 50 mm de diámetro, y concentrado sobre el cátodo de un fototubo 1P39. Se usa un filtro Corning CS3-132 tipo 3304 (disponible en Swift Glass Company, Box 890, Elmira Heights, NY 14903) delante del fototubo para corregir su respuesta espectral a la curva fotópica estándar del ojo humano.
La lente, el filtro y el fototubo están montados dentro de una carcasa opaca, ennegrecida por dentro para minimizar reflexiones internas. El fototubo está conectado a un amplificador operacional lineal con ganancia ajustable de 10 [6], que a su vez está conectado a un amplificador logarítmico comercial para producir un voltaje de salida proporcional a la densidad óptica. Un medidor de humo que cumple con estos requisitos se describe en un informe de R. W. Bukowski, “Smoke Measurements in Large- and Small-scale Fire Testing,” NBSIR 78-1502, octubre de 1978. Se pueden usar sistemas alternativos, pero la temperatura de color de la fuente de luz debe coincidir con la de la lámpara 1810 bajo las condiciones de operación especificadas, y el receptor de luz, incluido el fotodetector, debe coincidir con la curva fotópica estándar del ojo.
La densidad óptica deberá registrarse continuamente durante la duración de la prueba. Al finalizar la prueba, la lectura de densidad óptica debe ser menor a 0.02 (transmisión superior al 95 por ciento).
en 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
CALIBRACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA FUENTE DE IGNICIÓN Y EQUIPO DE PRUEBA
Sección 12-8-113. Se deberá realizar una prueba de calibración antes y dentro de los 30 días previos a cualquier prueba de fuego. La prueba de calibración, que durará 15 minutos, deberá usar la fuente de ignición estándar con materiales inertes en paredes y techo (tablero de silicato de calcio de densidad 46 pcf y espesor de 0.5 pulgadas (13 mm)). Se deberán reportar las siguientes cantidades:
- Una vez activado el quemador, se medirá la salida de todos los instrumentos normalmente usados en la prueba y se registrarán los datos en función del tiempo.
- La historia temporal del flujo total de calor en la ubicación de la pared.
- La máxima extensión de la llama del quemador, registrada mediante fotografías fijas a color con tiempo de exposición de 0.1 segundos tomadas a intervalos mínimos de 30 segundos, o con mayor frecuencia si cambia rápidamente. Estas deberán tomarse con una cámara en “modo operativo” con la cámara ajustada a las clasificaciones ASA estándar del filme.
- Los perfiles de temperatura y velocidad a través de la sección transversal del conducto en la ubicación de la sonda bidireccional, si se usa una. Estos perfiles se usarán para determinar el factor “k” en la Ecuación 12, Apéndice 12-8-1A.
- La tasa total de producción de calor se determina tanto por el cálculo de consumo de oxígeno como por la entrada de gas medida. Estos deben coincidir dentro del 5 por ciento.
Nota: El calor neto de combustión es 2,283 Btu/ft [3] para propano a 68°F (20°C) y 14.7 psi. Este valor debe usarse en este cálculo.
PROCEDIMIENTO DE PRUEBA
Sección 12-8-114. Los siguientes párrafos describen los pasos del procedimiento de prueba:
- Establecer una tasa inicial de flujo volumétrico de 1,000 cfm a través del conducto si se usa un sistema de ventilación forzada. Si se usa un sistema de ventilación forzada, aumentar la tasa de flujo volumétrico a 5,000 cfm cuando el contenido de oxígeno caiga por debajo del 18 por ciento.
- Encender todos los dispositivos de muestreo y registro y establecer lecturas de línea base en estado estable durante al menos 1 minuto.
- Encender el quemador de gas y comenzar el cronómetro simultáneamente. Aumentar la tasa de flujo de gas en pasos según lo indicado en la Sección 12-8-106 (c).
- Tomar diapositivas a color de 35 mm a intervalos de 15 segundos durante los primeros 3 minutos y a intervalos de 30 segundos después para documentar fotográficamente el crecimiento del fuego.
- Proporcionar un registro continuo, ya sea de voz o escrito, del fuego, que indique los tiempos de todos los eventos significativos como la adhesión de la llama a la pared, llamas fuera de la puerta, flashover, etc.
- El quemador de ignición deberá apagarse a los 15 minutos después del inicio de la prueba y la prueba deberá terminarse en ese momento, a menos que consideraciones de seguridad indiquen una terminación anticipada.
- Fotografiar y describir verbalmente el daño después de la prueba.
FLASHOVER Y HUMO
Sección 12-8-115.
(a) Flashover. El criterio para un desempeño aceptable será que el compartimiento nunca alcance flashover en ningún momento durante el período de 15 minutos de operación del quemador de fuente de ignición. Se considerará que ha ocurrido flashover si durante la prueba se presenta una o más de las siguientes condiciones:
- La temperatura promedio del gas en el techo, determinada promediando la temperatura en los termopares del centro y del punto de un cuarto, alcanza o supera los 1112°F (600°C).
- El flujo total de calor en el piso, determinado por cualquiera de los medidores de flujo total de calor montados en el centro geométrico del piso, alcanza o supera un valor de 1.761 Btu/ft. [2] /seg.
- Llamas visibles se extienden desde la puerta del compartimiento de prueba.
(b) Humo. Los materiales que cumplan con los criterios de aceptación de esta norma deberán tener una clasificación de densidad de humo no mayor a 75 cuando se prueben en el espesor previsto para uso según la Norma UBC 26-5, o cuando se prueben conforme a la Norma UBC 8-1.
MARCADOS
Sección 12-8-116. Todos los materiales deberán contar con una etiqueta del fabricante u otra marca permanente que identifique claramente al fabricante, el producto y los números de modelo (o nombre comercial). Los materiales aprobados y listados por el State Fire Marshal deberán estar marcados según lo requerido por la Sección 1.58, Título 19, C.A.C.
| TABLA 12-8-1A—PROGRAMA DE TASA DE LIBERACIÓN DE CALOR DE LA FUENTE DE IGNICIÓN PARA PRUEBAS DE MATERIALES DE RELLENO DE CELDAS DE SEGURIDAD | Col2 |
|---|---|
| TIEMPO TRANSCURRIDO DE PRUEBA (Min) | TASA BRUTA DE LIBERACIÓN DE CALOR DEL QUEMADOR (KW) |
| 0 | 44 |
| 1 | 88 |
| 2 | 132 |
| 3 | 132 |
| 4 | 88 |
| 5-15 | 44 |
56 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
FIGURA 12-8-1—TIEMPO—MINUTOS
FIGURA 12-8-2—UBICACIÓN DE LOS MEDIDORES DE FLUJO DE CALOR
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NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
FIGURA 12-8-3—UBICACIONES DE TERMOPARES EN LA HABITACIÓN
Nota: Dos termopares Tipo K de 0.20 mil en cada ubicación.
58 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
en 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
en 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
FIGURA 12-8-5—VISTA EN PLANTA DE LA CAMPANA DE CUBIERTA
FIGURA 12-8-6—SONDA BIDIRECCIONAL
60 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
FIGURA 12-8-7—QUEMADOR DE GAS
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NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
FIGURA 12-8-8—CONTROL Y MEDICIÓN DEL FLUJO DE GAS DEL QUEMADOR
62 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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12-8-1A CÁLCULO DE LA TASA TOTAL DE LIBERACIÓN DE CALOR Y PRODUCCIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO O DIÓXIDO DE CARBONO
La tasa total de producción de calor se da por
_Q_ = _E_ φ _X_ [0] _o_ 2 _V_ _A_ (1)
donde:
E = la liberación de calor por volumen de oxígeno consumido, 467 Btu/ft. [3]
φ = la fracción de oxígeno consumido
X [0] o 2 = la concentración molar ambiental de oxígeno
V A = la tasa de flujo volumétrico de aire hacia el sistema corregida a 36°F (incluyendo el que entra a la habitación y el que pasa directamente al conducto de escape).
La disminución de oxígeno se da por
0 φ = ---------------------- M o 2 – 0 M o 2
M o 2
donde:
0 M o 2 = la tasa de flujo molar de oxígeno hacia el sistema.
(2)
M o 2
= la tasa de flujo molar de oxígeno en el conducto de escape.
Las concentraciones de oxígeno y dióxido de carbono en los analizadores se dan por
X o 2 = M ---------------------------------------- 0 N 2 + MM oo 22 + M co 2
X co 2 = M ---------------------------------------- 0 N 2 + MM coo 2 2 + M co 2
(3)
(4)
donde:
0 M N 2 [= la tasa de flujo molar de nitrógeno hacia el sistema.]
M co 2 = la tasa de flujo molar de dióxido de carbono en el conducto de escape.
Se asume que toda el agua es atrapada y que los únicos gases que pasan por los analizadores son nitrógeno, oxígeno y dióxido de carbono.
Combinando las Ecuaciones 3 y 4 para obtener
M co 2 = X ---------------- co X 2 o M 2 o - 2
y notando que
0 X 0 o 2 = -------------------------- M 0 N M 2 + o M 2 0 o - 2
La Ecuación 3 puede resolverse para M o 2,
0 0 M o 2 = ----------------------------------------------------- M o 2 [1( X – o X 2 X o ⁄ 2 – o X 2 ) co – 2 X o 2 ] -
que, al sustituirse en la Ecuación 2, produce
0 φ = ---------------------------------------------------------- 0 X o 2 – X o 2 ⁄ (1 – X co 2 )
X o 2 [1 – X o 2 ⁄ (1 – X co 2 ) ]
(5)
(6)
La tasa de flujo volumétrico en el conducto de escape se da por
V S = (1 – φ) V A + φ V A (7)
donde:
V S = referido a condiciones estándar 68°F.
V A = referido a condiciones estándar 68°F.
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CÁLCULO DE LA TASA TOTAL DE LIBERACIÓN DE CALOR Y PRODUCCIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO O DIÓXIDO DE CARBONO
= el factor de expansión, debido a la reacción química, del aire que ha sido agotado de su oxígeno.
0 0 = X N 2 + bX o 2 = 0.79 + 0.21 b (8)
donde b es la relación de moles de productos de combustión formados a los moles de oxígeno consumido. El valor varía de 1.000 para carbono a 1.175 para celulosa, con los plásticos teniendo valores intermedios. Para reducir el error cuando se queman productos desconocidos, se toma un valor intermedio de 1.084, que es exacto para propano, el gas del quemador.
De la Ecuación 7, la tasa de flujo volumétrico de aire que entra al sistema es
V A = V S / [1 + (– 1)φ] (9)
Estableciendo: = 1.084
E = 467 Btu/ft [3]
0 X o 2 = 0.21
La Ecuación 1 se convierte en
0 - Q = -----------------------1 E +φ X (– o V 2 1)φ s = ------------------------198.1+ 0.084φ V s φ - Btu/min.
si V S está en cfm referido a 68°F.
Estableciendo E = 17.4 MJ/m [3]
- _Q_ = ------------------------3.65φ _V_ _s_ **-** _MW_
1 + 0.084φ
(10)
(11)
donde:
V S = en m [3] /seg, y se determina a partir de la medición de flujo en el conducto de escape
φ = la disminución de oxígeno, obtenida de la Ecuación 6.
Cuando la velocidad se mide con una sonda bidireccional y se toma en cuenta la corrección del número de Reynolds, la tasa de flujo volumétrico en m [3] /seg en el conducto bajo condiciones estándar se da por
V S = 0.926 kA [(2ρ/ O ) ( T O /T )] [1] / 2 = 20.1 kA ρ T ⁄ (12)
donde:
0.926 = un factor de calibración adecuado para velocidades de aire superiores a 3 ft./seg. en un conducto de 16 pulgadas (406 mm)
k = la relación del flujo másico promedio de gas en el conducto por unidad de área, determinado midiendo los perfiles de velocidad y temperatura a través de la chimenea, y la velocidad y temperatura en la línea central donde se ubica la sonda bidireccional durante la prueba
A = el área de la sección transversal del conducto en m [2] en la ubicación de la sonda
ρ = la presión diferencial medida con la sonda en Pa
o = la densidad del aire en kg/m [3] a la temperatura de referencia T O en K
T = la temperatura del gas en el conducto en K
La tasa de flujo volumétrico puede expresarse en pies cúbicos estándar por minuto (scfm) a 60°F usando unidades comunes de ingeniería por
V S = 8.38 × 10 [4] kA [ρ/( t + 459)] [1] / 2 scfm (13)
donde:
A = dado en ft [2] y pulgadas de agua
ρ = dado en ft [2] y pulgadas de agua
t = la temperatura del gas en el conducto en °F.
La tasa de flujo volumétrico de CO en m [3] /seg. a través del conducto puede encontrarse con la fórmula
V co = (------------------------------------------------------------------------------1 + 0.084φ0.79) 1( – V s XX oco 2 – co X 2 – X co - )
(14)
donde:
X CO = la concentración de monóxido de carbono medida en el analizador.
Esto puede derivarse como sigue
0 V ------- V coA = ---------- MM AIRco = M ------- M coo - 2 = ------ MM o 0 o - 22 M ------ M oA - 2 = -------------- XX coo 2 MM 0 oo - 22 X 0 o 2
(15)
donde:
M CO y M A = las tasas de flujo molar de dióxido de carbono en el conducto y del aire hacia el sistema, incluyendo el que fluye hacia la habitación y el que entra directamente al conducto de escape.
64 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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CÁLCULO DE LA TASA TOTAL DE LIBERACIÓN DE CALOR Y PRODUCCIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO O DIÓXIDO DE CARBONO
La relación de las concentraciones de CO y O 2 en el conducto es la misma que en el analizador, por lo que
M ------- co - = ------- X co M o 2 X o 2
(16)
Cuando hay CO presente en la línea de muestreo, la Ecuación 5 se convierte en
0 M o 2 = M 0 o 2 -----------------------------------------------1 –( XX oo 22 X ⁄ – o X 2 co ) – 2 X – o 2 X co -
(17)
La Ecuación 14 se obtiene combinando las ecuaciones 15, 16 y 17, dejando
0 1 – X o 2 = 0.79, y dejando
V A = -------------------------1 – 0.084 V s φ
Cuando no se mide CO, pero se elimina de la línea de muestra y se mide CO, φ y Q - se calculan como sigue
0 φ = ------------------------------------------------- X o 2 0 – ( X o 2 1⁄ – X co )
X o 2 ( X o 2 1 – X co )
Q
= [φ - (( E ″ - E ′ )/ E ′ )((1 - φ)/2)( X co X o 2 )]
(18)
(19)
(20)
E ′ X o 2 V A MW ( )
donde:
E ″ = 23.4 MJ/m [3]
E ′ = 17.4 MJ/m [3]
V A = m [3] /seg.
referido a una base de 68°F. Así, Q - se convierte en
_Q_ = [φ - 0.345((1 - φ)2)/( _X_ _co_ / _X_ _o_ 2 )]
Q
Q
0 17.4 X o V 2 A MW ( )
Cuando se usan las Ecuaciones 18 a 20 para calcular la tasa de liberación de calor, Q -, el dióxido de carbono debe eliminarse de las corrientes de muestra que fluyen a través de los analizadores de oxígeno y monóxido de carbono. La eliminación de dióxido de carbono puede lograrse haciendo pasar la corriente de muestra a través de un filtro de ascarita o una solución acuosa de hidróxido de sodio.
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66 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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12-8-1B GUÍA DE TÉCNICAS DE MONTAJE
PARA MATERIALES DE ACABADO INTERIOR DE PAREDES Y TECHOS
GENERALIDADES
Sección 12-8-1B.1.
(a) Básico. Esta guía está destinada a ayudar a determinar el método de montaje de varios materiales de construcción en la habitación estándar para pruebas de fuego. Estos montajes se describen para uniformidad del método de prueba y buenas prácticas de laboratorio; no pretenden implicar restricciones en los detalles específicos de la instalación en campo. Se pretende que se usen para pruebas generales de materiales donde los detalles específicos de la instalación en campo no se han establecido o son tan amplios que un solo método de instalación puede no representar toda la gama de posibilidades.
(b) Métodos de montaje. Los métodos sugeridos de montaje se agrupan según los materiales de construcción a probar, que se describen ampliamente ya sea por uso o por forma del material. Para algunos materiales de construcción, ninguno de los métodos descritos puede ser aplicable. En tales casos, se deberán idear otros medios de fijación. Siempre que sea posible, estas muestras deberán montarse usando el mismo método de fijación contemplado en la instalación en campo.
(c) Todos los materiales de respaldo, cuando se usen, deberán estar soportados sobre un sistema de soporte enmarcado. Un marco típico de soporte se muestra en la Figura 12-8-1B-1.
(d) Siempre que se especifique tablero de silicato de calcio o tablero de yeso como sustrato de respaldo en párrafos posteriores, el material deberá ser tablero de silicato de calcio de 0.5 pulgadas (13 mm) de espesor, suministrado en hojas de 4 pies por 8 pies (1219 mm por 2438 mm) con una densidad de 46 lb/ft [3], o tablero de yeso “Tipo X” de 0.625 pulgadas (16 mm) de espesor, suministrado en hojas de 4 pies por 8 pies (1219 mm por 2438 mm) con una densidad de 42.2 lb/ft [3], y deberán estar sin recubrimiento. Cuando se especifiquen tornillos metálicos en combinación con arandelas y tuercas mariposa para el fijado, deberán ser tornillos de máquina estándar de cabeza redonda de 0.25 pulgadas (6 mm) por 20 TPI, tuercas mariposa de acero de 0.25 pulgadas (6 mm) por 20 TPI y arandelas planas de acero de 2 pulgadas (51 mm) de diámetro exterior por 0.044 pulgadas (1 mm) de espesor con un orificio interior de 0.281 pulgadas (7 mm). Los tornillos de fijación deberán instalarse como se muestra en la Figura 12-8-1B-2. El patrón de fijación se muestra en la Figura 12-8-1B-3 para materiales rígidos de pared y en la Figura 12-8-1B-4 para materiales flexibles de pared. El patrón de fijación para todos los materiales de techo se muestra en la Figura 12-8-1B-5.
MATERIALES ACÚSTICOS Y OTROS MATERIALES EN TABLERO
Sección 12-8-1B.2.
(a) Dependiendo del tipo de montaje en campo requerido por el producto acústico, se usarán listones de madera o rieles metálicos para soportar el material acústico.
(b) Los listones de madera para montar materiales acústicos y otros materiales en tablero serán listones nominales de madera de 1 pulgada por 2 pulgadas (25 mm por 51 mm) y se fijarán a un sustrato de tablero de yeso para aproximar la instalación en campo.
(c) Los rieles metálicos para montaje se fijarán al sustrato de tablero de yeso de 0.625 pulgadas (16 mm) para aproximar la aplicación de sistemas de suspensión en campo.
MATERIALES AISLANTES TIPO MANTA O ROLLO Y OTROS MATERIALES FLEXIBLES
Sección 12-8-1B.3. Los materiales tipo manta o rollo y otros materiales flexibles que no tengan rigidez o resistencia suficiente para sostenerse por sí mismos deberán ser soportados mediante tornillos de máquina de cabeza redonda en combinación con tuercas mariposa y arandelas planas, según se especifica en la Sección 12-8-1B.1 (d), que se insertan a través del material de modo que fijen el material a un tablero sustrato.
UNIDADES DE CONSTRUCCIÓN
Sección 12-8-1B.4. Los materiales que caen dentro de esta categoría incluyen materiales orgánicos y/o inorgánicos formados o laminados en bloques, tableros, tablones, losas o láminas de varios tamaños, espesores o formas. Si las unidades de construcción tienen integridad estructural suficiente para sostenerse por sí mismas, no se requiere montaje adicional a un soporte de tablero sustrato. Si las unidades de construcción son de tal construcción que requieren componentes individuales y no son autoportantes, el componente deberá fijarse al tablero sustrato según lo especificado en la Sección 12-8-1B.1 (d).
RECUBRIMIENTOS O MATERIALES APLICADOS POR ASPERSIÓN
Sección 12-8-1B.5.
(a) Los materiales de recubrimiento, tales como mezclas cementosas, recubrimientos de mástic, fibras rociadas, etc., deberán mezclarse y aplicarse al tablero sustrato según las instrucciones del fabricante, a la densidad, tasa de cobertura o espesor recomendados por el fabricante.
(b) Los materiales destinados a aplicarse sobre una superficie de madera deberán aplicarse a un sustrato hecho de tablas nominales de 1 pulgada por 4 pulgadas (25 mm por 101 mm) de madera Douglas fir VG “C” y mejor (FSC 70 a 90) u otras especies para las cuales se medirán las características de combustión superficial.
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GUÍA DE TÉCNICAS DE MONTAJE PARA MATERIALES DE ACABADO INTERIOR DE PAREDES Y TECHOS
(c) Los materiales de recubrimiento destinados a aplicarse sobre superficies combustibles particulares, pero no madera, deben aplicarse a la superficie específica para la cual están destinados. El material de recubrimiento y el material combustible deben fijarse a la placa base según lo especificado en la Sección 12-8-1B.1 (d).
(d) Los materiales de recubrimiento destinados únicamente a aplicaciones en campo sobre superficies no inflamables deben aplicarse sobre placas de silicato de calcio de 0.5 pulg.
MATERIAL DE REVESTIMIENTO DE PAREDES
Sección 12-8-1B.6. Los revestimientos de paredes tales como recubrimientos de vinilo, papel tapiz, etc., de varios tipos, deben montarse sobre tablaroca de yeso de 0.625 pulgadas (16 mm) o sobre el sustrato real al que se aplicarán, utilizando el adhesivo y la técnica de aplicación especificados por el fabricante.
FIGURA 12-8-1B-1—SISTEMA TÍPICO DE SOPORTE DE ESTRUCTURA DE ACERO
FIGURA 12-8-1B-2—TÉCNICA DE FIJACIÓN DE MATERIAL
68 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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GUÍA DE TÉCNICAS DE MONTAJE PARA MATERIALES DE ACABADO INTERIOR DE PAREDES Y TECHOS
FIGURA 12-8-1B-3—TÉCNICA TÍPICA DE MONTAJE PARA MATERIALES RÍGIDOS DE PARED
Nota: Cuando sea necesario, se pueden usar sujetadores adicionales para mantener la muestra enrasada con la pared.
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GUÍA DE TÉCNICAS DE MONTAJE PARA MATERIALES DE ACABADO INTERIOR DE PAREDES Y TECHOS
FIGURA 12-8-1B-4—TÉCNICA TÍPICA DE MONTAJE PARA MATERIALES FLEXIBLES DE PARED
70 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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GUÍA DE TÉCNICAS DE MONTAJE PARA MATERIALES DE ACABADO INTERIOR DE PAREDES Y TECHOS
FIGURA 12-8-1B-5—TÉCNICA TÍPICA DE MONTAJE PARA MATERIALES DE TECHO
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72 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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PUERTAS DE SALIDA OPERADAS POR ENERGÍA
ESTÁNDAR 12-10-1
STATE FIRE MARSHAL
ALCANCE
Sección 12-10-100.
(a) General. Estos requisitos y métodos de prueba aplican a puertas operadas por energía: puertas batientes y puertas combinadas corredizas y batientes destinadas a su instalación en lugares donde se requieren salidas conformes según el Título 24, Código de Regulaciones de California, Parte 2, Capítulo 10.
(b) Las puertas operadas por energía descritas en (a) pueden estar equipadas con operadores neumáticos, hidráulicos o eléctricos accionados desde el piso, alfombra activadora, dispositivo fotoeléctrico u otro dispositivo de señalización aprobado.
(c) Alternativas. Un producto que emplee materiales o tenga formas de construcción diferentes a las descritas en este procedimiento puede ser examinado y probado conforme a la intención de estos procedimientos de prueba y, si se encuentra sustancialmente equivalente, puede ser reconocido para su listado.
(d) Aplicación. Los procedimientos mínimos de diseño, construcción y prueba aquí establecidos son los considerados mínimos necesarios para establecer conformidad con las regulaciones del State Fire Marshal contenidas en el Título 24, Código de Regulaciones de California.
(e) Ensamblajes de puertas cortafuego. Las puertas operadas por energía destinadas a instalación en aberturas donde se requieren ensamblajes de puertas cortafuego listados, además de los requisitos de esta norma, deberán ser probadas conforme a las Pruebas de Ensamblajes de Puertas Cortafuego, SFM 12-7-4.
GENERALIDADES
Sección 12-10-101.
(a) Herrajes antipánico. Las puertas operadas por energía destinadas a instalación en aberturas donde se requiere herrajes antipánico deberán ser probadas con herrajes antipánico listados en las puertas.
(b) Puertas acristaladas. El acristalamiento de puertas deberá cumplir con el Título 24, Código de Regulaciones de California, Parte 2, Capítulo 7.
(c) Grado de apertura. Cuando se operen manualmente en dirección de evacuación, las hojas de puertas batientes o secciones abatibles de puertas corredizas deberán abrirse a no menos de 90 grados desde la posición cerrada.
(d) Mecanismos de cierre. Los mecanismos de cierre en puertas destinadas a ubicaciones que no requieren herrajes antipánico deberán ser de un tipo fácilmente identificable como bloqueado, y las puertas deberán llevar letreros duraderos y permanentes que digan “ESTAS PUERTAS DEBEN PERMANECER DESBLOQUEADAS CUANDO EL PÚBLICO ESTÉ PRESENTE.” Los letreros deberán tener letras en bloque de 1 pulg (25 mm) de alto sobre fondo contrastante. Los letreros deberán colocarse en el marco superior.
(e) Puertas batientes y corredizas. Cada hoja abatible de puertas batientes o corredizas con secciones abatibles deberá llevar letreros duraderos con letras en bloque no menores a 1 pulg (25 mm) sobre fondo contrastante con el texto “EN EMERGENCIA, EMPUJE PARA ABRIR,” u otro texto aprobado. El letrero deberá colocarse en el borde de cierre de la puerta a no menos de 36 pulgadas (914 mm) ni más de 60 pulgadas (1524 mm) sobre el piso. El letrero deberá leerse horizontalmente y estar en dos líneas.
Los letreros de salida iluminados, cuando sean requeridos por otras disposiciones del reglamento básico de construcción, deberán instalarse sobre el marco superior. El cableado y la disposición del circuito deberán cumplir con las disposiciones del Código Eléctrico de California.
(f) Cableado eléctrico y dispositivos. El cableado eléctrico, dispositivos eléctricos y controles deberán ser de un tipo probado y listado conforme a las normas establecidas por el Código Eléctrico de California, o deberán ser probados para conformidad con los procedimientos de prueba aprobados por el State Fire Marshal.
(g) Pruebas. Las puertas con operadores eléctricos deberán ser examinadas y probadas por un laboratorio de pruebas aprobado por el State Fire Marshal, o las pruebas deberán ser realizadas por un ingeniero independiente calificado en protección contra incendios, aceptable para el State Fire Marshal.
(h) Informe de prueba. El informe de prueba deberá contener datos de ingeniería y planos; tamaño y peso de la puerta probada; diagramas de cableado de sistemas de control eléctrico; dibujos esquemáticos de controles mecánicos; y manuales de operación. El informe deberá describir la operación mecánica del operador eléctrico en secuencia conforme la(s) puerta(s) se abren y cierran bajo condiciones normales y de emergencia. El informe deberá detallar las pruebas realizadas conforme a las disposiciones de esta norma y sus resultados. Además, el informe deberá contener un análisis comparativo de cada característica del diseño contra los procedimientos de prueba de desempeño aquí contenidos.
(i) Instalación simulada y equipo de prueba. Las puertas con operadores eléctricos deberán instalarse en un montaje simulado de pared y marco de puerta conforme a las instrucciones del fabricante. La muestra de prueba deberá medir no menos de 3 pies (914 mm) de ancho por 7 pies (2133 mm) de alto. Se deberá usar un mecanismo motorizado o adecuado para accionar la alfombra activadora. La velocidad de operación o número de ciclos será de 3 a 5 por minuto. En puertas corredizas con sección abatible se deberán realizar pruebas adicionales de resistencia operativa. Se deberá usar un mecanismo motorizado u otro medio aprobado para empujar la sección abatible de la puerta y jalarla cerrando a una velocidad de 3 a 5 ciclos por minuto, de modo que el mecanismo de cierre y los interruptores de desconexión operen como en
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN CONSECUENCIA.
SALIDAS
servicio. Durante la prueba, la muestra de puerta sólo deberá tener la lubricación proporcionada por el fabricante en fábrica, o la que el fabricante recomiende en sus instrucciones de instalación.
(j) Pruebas de resistencia. El operador eléctrico deberá funcionar como se espera para abrir y cerrar la(s) puerta(s) durante 100,000 ciclos de operación sin fallas ni desgaste excesivo de piezas. El mecanismo de liberación y los interruptores de desconexión de la sección abatible en puertas corredizas deberán funcionar como se espera durante 250 ciclos de operación sin fallas ni desgaste excesivo de piezas. Las fuerzas de apertura y cierre, y la velocidad de apertura y cierre deberán registrarse al inicio de las pruebas de resistencia, y nuevamente al final de las pruebas. Las fuerzas de apertura y cierre al inicio y al final de la prueba de resistencia no deberán exceder las fuerzas máximas prescritas en estos procedimientos.
HISTORIAL:
- Corrección editorial (Registro 71, No. 52 hojas de erratas).
PUERTAS BATIENTES
Sección 12-10-102.
(a) Cada abertura de puerta cuando la(s) puerta(s) esté en posición abierta a 90 grados, deberá proporcionar un ancho libre de paso no menor a 28 pulgadas (711 mm), sin que ninguna hoja tenga menos de 24 pulgadas (609 mm) de ancho.
(b) Puertas en pares. Las puertas en pares deberán estar equipadas con un operador separado para cada hoja, a menos que pruebas con un operador en tándem con una hoja trabada en posición cerrada y parcialmente abierta indiquen que la segunda hoja continúa operando o puede abrirse sin exceder las presiones máximas manuales permitidas para apertura. En puertas con controles mecánicos, un mecanismo deberá someterse a condiciones de falla; durante la condición de falla la segunda hoja deberá poder abrirse manualmente sin exceder la presión máxima permitida para apertura.
(c) Mecanismo de cierre. El cierre normal de las puertas será por acción de resorte, mecanismo operado por presión o mecanismo eléctrico. La fuerza de cierre medida en el marco de cierre no deberá exceder 40 libras en ningún punto del arco de cierre. Los últimos 10 grados de cierre deberán durar no menos de 1 [1] / 2 segundos.
(d) Cada posible condición de falla que afecte el suministro eléctrico deberá introducirse en el conjunto de puerta y operador eléctrico. Bajo cada condición de falla, puertas individuales y cada hoja de puertas en pares deberán abrirse a 90 grados con una presión aplicada en la ubicación normal de la placa de empuje que no exceda 40 libras.
(e) Puertas que abren hacia adentro. Las puertas operadas por energía que abren hacia adentro no se reconocen para determinar el ancho de salida requerido que debe abrir en dirección de evacuación.
(f) Alfombras activadoras y tapetes de seguridad.
Cuando se usen alfombras como dispositivo activador, deberán tener un ancho [1] no menor a 10 pulgadas (254 mm) menos que el ancho libre de la abertura de la puerta, con la línea central de la alfombra en la línea central de la abertura de la puerta.
La longitud [2] de las alfombras activadoras deberá ser no menor a 42 pulgadas (1067 mm). La longitud de las alfombras activadoras para puertas que excedan 42 pulgadas (1067 mm) de ancho deberá ser no menor a 56 pulgadas (1422 mm).
Las puertas que sirvan solo para tráfico unidireccional deberán contar con un tapete de seguridad [3] con longitud no menor al ancho de la hoja más ancha.
Las puertas que sirvan tanto para salida como para entrada deberán tener una serie de alfombras unidas en el lado de apertura de la puerta dispuestas como sigue: A. Una alfombra o tapete de seguridad más cercano a la puerta con longitud al menos igual al ancho de la hoja de la puerta; B. Una o más alfombras activadoras para proporcionar una longitud total de alfombra en el lado de apertura no menor a 2 [1] / 2 veces el ancho de la hoja de puerta más ancha.
HISTORIAL:
- Corrección editorial (Registro 71, No. 52 hojas de erratas).
PUERTAS CORREDIZAS
Sección 12-10-103.
(a) General.
- Las hojas corredizas de puertas corredizas deberán contar con secciones abatibles dispuestas para abrirse en dirección de evacuación cuando se aplique presión en la ubicación normal de las placas de empuje o en la barra transversal de herrajes antipánico en puertas donde se requieran herrajes antipánico.
- La operación de la sección abatible deberá desconectar el operador eléctrico de la puerta corrediza.
- Se deberán proveer topes permanentes para evitar doble abatimiento.
- La ubicación del ajuste de tensión de ruptura, ajuste de velocidad de apertura y cierre, ajustes de velocidad de amortiguación de apertura y cierre, ajustes de presión de potencia de apertura y cierre, y controles similares deberán estar ocultos y no ser fácilmente accesibles donde puedan ser objeto de manipulación indebida.
- Las puertas deberán colgarse de riel superior. Los operadores, palancas de control o mecanismos deberán estar protegidos.
1 Ancho: Se medirá entre los bordes expuestos de la superficie de la alfombra, excluyendo biseles moldeados o molduras de aluminio. 2 Longitud: Se medirá desde la línea central del pivote de la puerta hasta el borde expuesto de la superficie de la alfombra, excluyendo biseles moldeados o molduras de aluminio. 3 Tapete de seguridad: Un tapete de seguridad es aquel que previene la apertura de la puerta si hay presión sobre el tapete de seguridad antes de que se aplique presión al tapete activador, y que previene el cierre de la puerta tras la activación normal de la puerta hasta que se retire la presión del tapete de seguridad.
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SALIDAS
(b) Mecanismo de cierre. La fuerza de cierre de puertas corredizas a 24 pulgadas (609 mm) de apertura no deberá exceder 30 libras con una velocidad de cierre no mayor a 1.5 pies por segundo.
(c) Ancho de apertura. El ancho libre mínimo de la abertura de la puerta con la(s) sección(es) abatible(s) en posición abierta a 90 grados no deberá ser menor a 28 pulgadas (711 mm), sin que ninguna hoja tenga menos de 24 pulgadas (609 mm) de ancho.
(d) Fuerzas de apertura. La sección abatible en puertas corredizas deberá abrirse completamente cuando se aplique una fuerza de apertura que no exceda 40 libras en la ubicación normal de la placa de empuje o en la barra transversal de herrajes antipánico.
(e) Condición de falla introducida. Bajo cada posible condición de falla que afecte el suministro eléctrico, con la(s) hoja(s) corrediza(s) retraída(s) a la mitad del ancho de la hoja en su(s) bolsillo(s), cada sección abatible deberá abrirse a 90 grados con una presión aplicada en la ubicación normal de la placa de empuje que no exceda 40 libras.
(f) Puertas corredizas sin sección abatible. Las puertas corredizas operadas por energía que no cuenten con sección abatible pueden evaluarse para conformidad con los requisitos mecánicos y pruebas de resistencia provistos en esta norma. Las puertas corredizas operadas por energía que no cuenten con sección abatible no deberán ser listadas para uso en lugares donde se especifiquen salidas requeridas en la Parte 2, Título 24, Código de Regulaciones de California.
(g) Alfombras activadoras, tapetes de seguridad. Las alfombras activadoras y tapetes de seguridad deberán cumplir con la Sección 12-10-102 (f).
MARCAJE
Sección 12-10-104. El nombre del fabricante, o la marca comercial por la cual el fabricante pueda ser identificado fácilmente, deberá marcarse de manera legible en el equipo operativo donde pueda verse después de la instalación. El tipo, número de modelo o designación alfabética que identifique el producto como dispositivo listado deberá proporcionarse en una etiqueta adherida en la ubicación indicada en su listado.
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DISPOSITIVOS DE CIERRE O BLOQUEO DE PUNTO ÚNICO
ESTÁNDAR 12-10-2
STATE FIRE MARSHAL
ALCANCE
Sección 12-10-200.
(a) Herrajes para constructores, puertas de salida. Estos requisitos de diseño y procedimientos de prueba aplican a herrajes para constructores, pestillos y cerraduras de punto único, destinados para uso en puertas de medios de evacuación requeridos en ocupaciones distintas a los Grupos R y M con carga ocupacional de 10 o menos. Se pretende que los dispositivos diseñados y probados conforme a estos procedimientos generen datos que permitan al State Fire Marshal determinar la idoneidad de pestillos y cerraduras en puertas de medios de evacuación. Se pueden presentar diseños y materiales alternativos con datos de prueba que los sustenten. Si tras evaluación se determina que los dispositivos cumplen con la intención de estos procedimientos, también podrán ser reconocidos para aprobación y listado por el State Fire Marshal.
(b) Puertas cortafuego. Los pestillos y cerraduras de punto único para herrajes de constructores destinados a puertas con clasificación retardante de fuego también deberán cumplir con las normas de construcción y pruebas de desempeño especificadas en Pruebas de Ensamblajes de Puertas Cortafuego, SFM 12-7-4, Sección 12-7-400.
(c) Listado por agencia aprobada. El listado por una agencia de listado aprobada no deberá interpretarse necesariamente como cumplimiento en todos los aspectos con los requisitos de estos procedimientos de diseño y prueba para dispositivos de cierre o bloqueo de punto único. El informe de prueba de la agencia de listado aprobada podrá presentarse para revisión y, tras evaluación, si se encuentra que provee evidencia de conformidad, el dispositivo de cierre o bloqueo de punto único podrá ser reconocido para aprobación y listado.
(d) Definiciones.
- Perilla interior. Perilla interior significa la perilla, palanca, barra o paleta en el lado de la puerta que debe girarse o presionarse para desenganchar o desbloquear la puerta para permitir la evacuación.
- Perilla exterior. Perilla exterior significa la perilla en el lado del pasillo de puertas de habitación a pasillo, o la perilla en el lado exterior de una puerta que da al exterior.
INSTRUCCIONES
Sección 12-10-201. El fabricante deberá proporcionar instrucciones de instalación aprobadas. Las instrucciones deberán estar ilustradas e incluir direcciones e información adecuadas para asegurar la correcta y segura instalación del dispositivo.
DISEÑO
Sección 12-10-202.
(a) Acabado. Los herrajes para constructores deberán tener un acabado liso sin bordes afilados o rebabas. Las perillas pueden ser moleteadas o tener un acabado abrasivo para facilitar el giro o la identificación según se requiera. Las placas de golpe deberán ser lisas con labio curvado. La placa de golpe y el labio que sobresalgan del marco deberán tener esquinas redondeadas.
(b) Accionados por perilla, palanca o manija en “T”. Los pestillos de punto único y/o cerrojos deberán retraerse desde la placa de golpe para liberar la puerta mediante una perilla, palanca o manija en “T” con no más de [1] / 4 giro. No se acepta una pieza para pulgar o giro de pulgar para este propósito.
(c) Diseño probado. Los dispositivos de cierre o bloqueo de punto único para herrajes de constructores deberán diseñarse para retraer el pestillo y/o cerrojo tras la aplicación de fuerzas horizontales y las pruebas de resistencia sin exceder el torque de liberación especificado en 12-10-204 (h).
(d) Perillas. Las perillas deberán tener un diámetro mínimo de 2 pulgadas (51 mm) y un diámetro máximo de 2 [3] / 4 pulgadas (70 mm).
(e) Manija en “T”. Las manijas en “T” deberán ser ovaladas y tener dimensiones mínimas de 1 [3] / 4 pulg por 1 pulg (44 mm por 25 mm) en la parte central con una proyección de 1 [1] / 4 pulg (32 mm).
(f) Palancas. La palanca de pestillos o cerraduras accionadas por palanca deberá ser curva con retorno a menos de [1] / 2 pulg (13 mm) de la puerta para evitar que se enganche en la ropa de las personas durante la evacuación.
(g) Perilla de liberación automática. La perilla interior deberá estar libre en todo momento. Cualquier mecanismo de bloqueo, tope o exclusión no deberá impedir retraer el pestillo o cerrojo para liberar la puerta girando la perilla interior, manija en “T”, o presionando la palanca, barra o paleta interior.
(h) Operación del cerrojo. La operación de la perilla interior deberá retraer simultáneamente el pestillo y el cerrojo. La abertura en la placa de golpe deberá tener dimensiones tales que cuando la parte plana del pestillo se fuerce contra el borde del orificio de la placa de golpe no haya presión contra el lado del cerrojo.
(i) Resortes. La retracción del pestillo y/o cerrojo no deberá depender de resortes.
(j) Distancia al borde (backset). La distancia al borde deberá ser no menor a 2 [3] / 4 pulgadas (70 mm) ni mayor a 5 pulgadas (127 mm).
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SALIDAS
(k) Recorrido. Los pestillos deberán tener un recorrido mínimo de [1] / 2 pulg (13 mm). Los pestillos destinados para uso en puertas con clasificación de resistencia al fuego también deberán cumplir con los requisitos de SFM 12-7-4, Sección 12-7-400, Pruebas de Ensamblajes de Puertas Cortafuego.
(l) Pestillos con rodillo. Los pestillos con rodillo destinados para uso en puertas de habitación a pasillo deberán tener una proyección mínima de [3] / 8 pulg (9.5 mm) excluyendo cualquier recubrimiento o material para amortiguación de sonido. Se deberán proveer topes o fijaciones para asegurar una proyección mínima de 1 / 8 pulg (3 mm). El diseño del resorte deberá requerir una fuerza de apertura de 20 libras cuando el rodillo proyecte 3 1 / 6 pulg (72 mm) en una puerta y marco con una holgura de marco de [1] / 8 pulg (3 mm). El ajuste de la proyección del rodillo no deberá ser posible desde el frente de la placa frontal.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Sección 12-10-203.
(a) Carcasas, partes internas. Las carcasas, recintos de pestillos o cerraduras y partes internas deberán ser de latón, bronce, acero, monel, acero inoxidable o materiales equivalentes en resistencia mecánica a latón o bronce. Las carcasas de cerraduras de embutir pueden ser de hierro fundido.
(b) Pestillos, placas de golpe. Los pestillos y placas de golpe deberán ser de latón, bronce, monel, acero inoxidable o materiales equivalentes en resistencia mecánica con resistencia a la corrosión equivalente a latón o bronce.
(c) Resistencia a la corrosión. Las carcasas, recintos y partes internas deberán tener resistencia a la corrosión equivalente a un recubrimiento de cadmio no menor a 0.00015 pulg (0.004 mm) de espesor o recubrimiento de zinc no menor a 0.0004 pulg (0.01 mm) de espesor, o procesados para proporcionar igual resistencia a la corrosión según comparación en atmósfera de niebla salina conforme al Método ASTM B-117.
(d) Materiales no metálicos. Se pueden usar materiales no metálicos como recubrimientos o para superficies de desgaste, rodillos y acabados, e insertos antifricción, o para propósitos similares si el material cumple con estos requisitos.
(e) Resortes. Los resortes componentes usados en el ensamblaje de un pestillo o cerradura deberán ser de material con propiedades de resorte equivalentes a acero inoxidable conforme a ASTM A313.67.
PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA DE RESISTENCIA Y DESEMPEÑO
Sección 12-10-204.
(a) Laboratorio de pruebas. Las pruebas deberán realizarse en un laboratorio aprobado por el State Fire Marshal, o por un ingeniero independiente calificado en protección contra incendios, aceptable para el State Fire Marshal, en instalaciones de prueba aceptables para el State Fire Marshal.
(b) Informe. El informe de prueba deberá incluir una descripción detallada del pestillo o cerradura y su función prevista; datos de ingeniería, planos de taller y fotografías; identificación de materiales según fuente, composición, resistencia y resistencia a la corrosión; pruebas físicas o químicas incluyendo dimensiones de partes antes y después de las pruebas de resistencia que establezcan conformidad de materiales. El informe deberá incluir las instrucciones de instalación del fabricante. El informe deberá ser verificado por el laboratorio o ingeniero de protección contra incendios responsable de la prueba. El informe de prueba y evidencia de listado por una agencia de listado aprobada pueden proporcionarse para las partes aplicables de estos procedimientos de prueba de resistencia y desempeño. Se podrán utilizar informes de prueba preparados para otras agencias gubernamentales en la medida en que se hayan duplicado los procedimientos de prueba aquí contenidos.
(c) Prueba de pestillos o cerraduras.
- Muestras. Las muestras del pestillo o cerradura a probar serán seleccionadas al azar por la agencia de pruebas o ingeniero de protección contra incendios de las producciones actuales del fabricante. Los tipos probados se considerarán representativos, para efectos de aprobación y listado, de todos los tipos de cerraduras de una serie, excepto cuando existan variaciones en el diseño mecánico básico y/o materiales para partes mecánicas, en cuyo caso cada variación deberá probarse para cumplimiento con los procedimientos mínimos de prueba de desempeño.
- Modificaciones en diseño o procedimiento de prueba. Los dispositivos que involucren cerrojos de bloqueo, manijas de palanca, pasadores de corte en la perilla exterior u otras variaciones en diseño pueden requerir modificaciones en el procedimiento de prueba para simular las condiciones previstas en servicio. Las solicitudes de modificaciones en diseño y procedimientos de prueba deberán presentarse para evaluación y aprobación por el State Fire Marshal antes de proceder con la prueba.
(d) Equipo de prueba.
- Carga estática. El aparato de carga estática utilizado para las pruebas de carga de torsión, carga axial, carga vertical y torsión de liberación deberá consistir en un marco, puerta de prueba y bloque de prueba según se detalla en la Figura 12-10-2-1. Salvo lo indicado, los materiales deberán ser de acero, soldados o atornillados. El aparato de prueba podrá ser de diseño y construcción alternativos con rigidez equivalente o mayor.
- Prueba de resistencia. El aparato para la prueba de resistencia deberá consistir en un marco y puerta de prueba como se muestra en la Figura 12-10-2-2. Se podrá utilizar un diseño alternativo con rigidez equivalente o mayor. Los diseños alternativos que utilicen componentes de mayores dimensiones o mayor rigidez pueden afectar los detalles de la aprobación y listado.
- Equipo de prueba. Las llaves de torsión, balanzas de resorte, balanzas hidráulicas o neumáticas u otros instrumentos deberán estar calibrados de manera aprobada.
(e) Prueba de carga de torsión. Cada pestillo o cerradura deberá instalarse en un bloque de prueba de 1 [3]/4 pulgadas (44 mm) de espesor conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. El bloque de prueba deberá instalarse en el dispositivo de prueba de carga estática. La carga de torsión se aplicará al pomo o palanca interior de la puerta. El pomo o palanca deberá girarse o presionarse para retraer completamente el pestillo o cerrojo antes de aplicar la carga de torsión. La carga de torsión aplicada será de 300 pulgada-libra. Después de retirar la carga de torsión, el pestillo deberá regresar automáticamente a su posición de cierre y el cerrojo deberá extenderse a su posición de bloqueo.
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SALIDAS
El giro manual posterior del pomo o la presión de la palanca deberá retraer el pestillo o cerrojo. Se deberán probar tres pestillos y/o cerraduras representativos y no deberá haber fallas.
(f) Carga axial. Cada pestillo o cerradura deberá instalarse como se describe en la Sección 12-10-204 (e). Se aplicará un dispositivo hidráulico de carga o dinamómetro primero al pomo exterior y luego al pomo o palanca interior, de modo que la fuerza aplicada al pomo o palanca esté alineada con el eje del eje del pestillo. La carga axial aplicada alternativamente al pomo exterior y al pomo o palanca interior será de 500 libras. Ningún pomo ni palanca deberá desprenderse bajo la carga axial. Se deberán probar tres pestillos y/o cerraduras representativos y no deberá haber fallas.
(g) Prueba de carga vertical. Cada pestillo o cerradura deberá instalarse como se describe en la Sección 12-10-204 (e). Cada pestillo o cerradura será sometido a una fuerza vertical hacia abajo aplicada perpendicular al eje del pestillo a través de una eslinga que deberá ajustarse a la forma del pomo. Se aplicará una fuerza vertical hacia abajo de 350 libras primero al pomo exterior y luego al pomo o palanca interior. Ningún pomo ni palanca deberá romperse bajo la fuerza descendente. Se deberán probar tres pestillos o cerraduras y no deberá haber fallas.
(h) Prueba de torsión de liberación. Un conjunto de pestillo o cerradura deberá instalarse como se describe en la Sección 12-10-204 (e). Se utilizará un dispositivo hidráulico o neumático para aplicar una fuerza horizontal de 50 libras contra el borde de cierre del bloque de prueba a 3 pulgadas (76 mm) por encima y en el centro vertical del eje del pestillo o cerradura en tal dirección que la cara plana del pestillo se fuerce contra el borde del orificio del pestillo en la placa de golpe. Después de no menos de 25 liberaciones bajo la carga prescrita, no se requerirán más de 30 pulgada-libra de torsión en el pomo interior en cualquier dirección o 15 libras de presión hacia abajo en una palanca interior para retraer el pestillo. Después de 100,000 ciclos de la prueba de resistencia como se describe en la Sección 12-10-204 (i), la torsión o presión hacia abajo necesaria para retraer el pestillo no deberá exceder los límites prescritos.
(i) Prueba de resistencia. Cinco pestillos o cerraduras serán sometidos a una prueba acelerada de resistencia conforme a esta subsección. Las cerraduras deberán instalarse en la puerta del aparato de prueba de resistencia según las instrucciones del fabricante. El pestillo o cerradura deberá operarse para retraer el pestillo, abrir la puerta y cerrar la puerta a una velocidad aproximada de 10 ciclos por minuto. Un ciclo consistirá en lo siguiente:
- Girar el pomo interior para retraer el pestillo.
- Abrir la puerta después de que el pestillo esté retraído para liberar la placa de golpe.
- Soltar el pomo permitiendo que el pestillo regrese a su posición extendida por acción de su propio resorte.
Después de insertar los pestillos o cerraduras en la puerta de prueba, se registrará la torsión en pulgada-libra necesaria para retraer completamente los pestillos. La torsión será el promedio registrado para los cinco pestillos o cerraduras. Cada muestra será sometida a 800,000 ciclos de operación como se describió anteriormente. Cada pestillo deberá continuar extendiéndose en el ciclo 3 durante toda la prueba. Al final de la prueba de resistencia, la torsión para retraer los pestillos de cualquiera de cuatro pestillos no deberá exceder dos veces la torsión promedio inicial. Si dos pestillos fallan en operar correctamente al final de la prueba o la torsión de cualquiera de cuatro pestillos excede dos veces la torsión promedio inicial, se someterán cinco pestillos o cerraduras adicionales a la prueba de resistencia y la torsión de cualquiera de siete pestillos no deberá exceder dos veces la torsión promedio inicial.
(j) Pestillos de rodillo.
- Prueba de fuego. Los pestillos de rodillo deberán instalarse en una puerta compuesta de prueba de fuego conforme a las instrucciones del fabricante y someterse a la prueba de fuego descrita en SFM 12-7-4, por un período de 30 minutos. El pestillo deberá ajustarse a una presión de apertura de 20 libras aplicada al borde de cierre inmediatamente encima del pestillo. Durante toda la prueba, el pestillo deberá requerir una presión aplicada de 20 libras para abrir la puerta.
- Prueba de resistencia. Cinco muestras del pestillo de rodillo serán sometidas a la prueba de resistencia como se describe en la Sección 12-10-204 (i). El pestillo deberá continuar extendiendo el rodillo durante toda la prueba sin fallas. La presión de apertura al final de la prueba no deberá ser menor a 15 libras.
- Instalación. Las puertas que utilicen pestillos de rodillo deberán instalarse únicamente en puertas colgadas en marcos de acero. Los jambas del marco deberán estar anclados al piso para evitar la separación de los jambas. En pisos que no sean de concreto, los jambas deberán estar anclados a un umbral de acero o placa de piso de acero que se extienda entre los jambas para evitar la separación del marco. Se deberá proporcionar refuerzo horizontal en la pared detrás de la placa de golpe.
PRUEBAS DE ESPESOR DE RECUBRIMIENTOS
Sección 12-10-205. El espesor de los recubrimientos de cadmio, zinc o bronce aplicados para resistencia a la corrosión podrá determinarse por cualquiera de los siguientes métodos:
- Secciones transversales de muestras recubiertas cortadas en bordes expuestos a 90°, pulidas y con el espesor medido con un microscopio y escala adecuados.
- Prueba de goteo de un reactivo adecuado a una tasa definida hasta que el recubrimiento sea penetrado. El espesor se calcula a partir de las características conocidas del reactivo a la temperatura observada y el tiempo requerido para que aparezca el punto final.
La prueba de espesor no se aplicará a otros procesos que tengan igual resistencia a la corrosión; la aceptación se determinará por comparación en atmósfera de niebla salina conforme al Método ASTM B-117.
MARCAJE
Sección 12-10-206. El nombre del fabricante o la marca comercial por la cual el fabricante pueda ser identificado fácilmente deberá estar marcado de forma legible en el pestillo o cerradura donde pueda verse después de la instalación. Cuando el fabricante produzca dispositivos similares, el tipo, modelo o designación alfabética que identifique el producto listado deberá estar marcado de forma legible en el pestillo o caja. Dicha identificación podrá ser una marca o etiqueta aprobada en la caja.
FIGURA 12-10-2.1 — DISPOSITIVO DE CARGA ESTÁTICA
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SALIDAS
FIGURA 12-10-2-2 — APARATO DE PRUEBA DE VIDA ÚTIL DE RESISTENCIA
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HERRAJES DE SALIDA DE EMERGENCIA Y PÁNICO
ESTÁNDAR 12-10-3
STATE FIRE MARSHAL
ALCANCE
Sección 12-10-300.
(a) Herrajes para puertas de salida. Estos requisitos y métodos de prueba se aplican a dispositivos de liberación accionados por una barra transversal para puertas que se abren hacia afuera destinadas para uso en puertas de salida.
(b) Herrajes para puertas cortafuego de salida. Los dispositivos de liberación destinados para uso en puertas con clasificación retardante de fuego también deberán cumplir con las normas de construcción y pruebas de desempeño especificadas en Fire Door Assembly Tests, SFM 12-7-4, Sección 12-7-400.
(c) Listado por agencia aprobada. El listado por una agencia aprobada no se interpretará necesariamente como indicativo de cumplimiento en todos los aspectos con los requisitos de estas Normas de Construcción y Pruebas de Desempeño para Herrajes de Salida de Emergencia y Pánico. El informe de prueba de la agencia de listado podrá presentarse para revisión y, tras evaluación, si se encuentra que proporciona evidencia de conformidad, el conjunto del dispositivo de liberación podrá reconocerse para aprobación y listado.
INSTRUCCIONES
Sección 12-10-301. El fabricante deberá proporcionar instrucciones de instalación aprobadas. Las instrucciones deberán estar ilustradas e incluir direcciones e información adecuadas para obtener una instalación correcta y segura del equipo.
DISEÑO
Sección 12-10-302.
(a) Presión de liberación. Los mecanismos de herrajes de pánico para salida deberán diseñarse para liberar el pestillo o pestillos de la puerta cuando se aplique una presión que no exceda de 15 libras en cualquier punto a lo largo de la barra transversal perpendicular a la puerta en la dirección de salida. La barra transversal deberá extenderse a lo largo de no menos de la mitad del ancho de la puerta.
(b) Dispositivo de bloqueo. Un dispositivo de bloqueo empleado como parte del mecanismo no deberá impedir la liberación del pestillo o pestillos cuando se aplique una presión que no exceda de 15 libras a la barra transversal en la dirección de salida.
(c) Cerrojo de bloqueo muerto. No se deberá proporcionar un cerrojo de bloqueo muerto como parte del mecanismo a menos que se libere y retraiga, y no impida la liberación del pestillo o pestillos, ni la apertura de la puerta hacia afuera cuando se aplique una presión que no exceda de 15 libras a la barra transversal en la dirección de salida.
(d) Barra transversal. Los extremos de la barra transversal deberán estar curvados, protegidos o diseñados de otro modo para evitar que se enganchen en la ropa de las personas durante la evacuación.
(e) Resortes. El mecanismo de liberación no deberá depender de resortes para liberar o retraer el pestillo o pestillos, mecanismo de bloqueo, cerrojo o varillas verticales.
(f) Dispositivos de bloqueo temporal (dogging). Los mecanismos de herrajes de pánico para salida no deberán estar equipados con ningún dispositivo de bloqueo o de bloqueo temporal, tornillo de fijación u otro arreglo que pueda usarse para impedir la liberación del pestillo o pestillos, dispositivo de bloqueo o cerrojo cuando se aplique presión a la barra transversal.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Sección 12-10-303.
(a) Resistencia. Los materiales usados en el conjunto del mecanismo de liberación deberán tener resistencia mecánica equivalente al latón o bronce para cumplir su función prevista.
(b) Resortes. Los resortes componentes usados en el conjunto del mecanismo de liberación deberán ser de material con propiedades elásticas equivalentes al acero inoxidable conforme a ASTM A313-67.
(c) Resistencia a la corrosión de partes móviles. Las partes móviles en el conjunto del mecanismo de liberación deberán tener resistencia a la corrosión equivalente al acero inoxidable serie 300, o no mostrar signos visuales de corrosión después de ser sometidas a una atmósfera de niebla salina conforme a ASTM B117 durante un período de 120 horas.
(d) Partes no móviles. Las partes no móviles, cajas y partes similares deberán ser de materiales, o estar recubiertas para proporcionar protección contra la corrosión equivalente a acero recubierto con cadmio de 0.0005 pulgadas (0.01 mm) de espesor, determinado por comparación en atmósfera de niebla salina conforme a ASTM B117 durante un período no menor a 16 horas.
(e) Acción galvánica. Los metales recubiertos o no recubiertos usados en el conjunto de mecanismos de liberación no deberán usarse en combinación que cause acción galvánica perjudicial que pueda afectar adversamente la función de cualquier parte del conjunto.
(f) Materiales no metálicos. Se podrán usar materiales no metálicos como recubrimientos para superficies de desgaste, rodillos, acabados o para propósitos similares si los materiales cumplen con estos requisitos.
PRUEBAS DE RESISTENCIA Y DE DESEMPEÑO
Sección 12-10-304.
(a) Laboratorio de pruebas. Las pruebas deberán realizarse en un laboratorio aprobado por el State Fire Marshal, o por un ingeniero independiente calificado en protección contra incendios, aceptable para el State Fire Marshal, en instalaciones de prueba aceptables para el State Fire Marshal.
(b) Informe. El informe de prueba deberá incluir una descripción detallada del mecanismo de liberación y su función prevista; datos de ingeniería, planos de taller y fotografías; identificación de materiales en cuanto a fuente, composición, resistencia y resistencia a la corrosión; pruebas físicas o químicas incluyendo dimensiones de las partes antes y después de las pruebas de resistencia que establezcan conformidad de los materiales. El informe deberá incluir copias de las instrucciones de instalación del fabricante. El informe deberá ser verificado por el laboratorio o ingeniero responsable de la prueba. El informe de prueba y evidencia de listado por una agencia aprobada podrán proporcionarse para las partes aplicables de estas pruebas de resistencia y desempeño.
(c) Equipo de prueba. El mecanismo de liberación deberá aplicarse en una puerta adecuada colgada en bisagras o pivotes de rodamiento de bolas de alta resistencia instalados en un marco metálico adecuado conforme a las instrucciones del fabricante. Se deberá usar un mecanismo motorizado para accionar la barra transversal de modo que libere los pestillos o cerrojos, empuje la puerta para abrirla y la cierre de golpe para que los pestillos o cerrojos operen como en servicio. La velocidad de operación o número de ciclos será aproximadamente diez por minuto. Para la prueba, el conjunto deberá tener únicamente la lubricación proporcionada en fábrica o recomendada por el fabricante en sus instrucciones de instalación.
Nota: Los mecanismos que involucren cerrojos pueden requerir modificaciones en el procedimiento de prueba para simular la condición prevista en servicio. Las modificaciones deberán presentarse para evaluación y aprobación antes de proceder con la prueba.
(d) Presión de liberación. El mecanismo motorizado deberá estar dispuesto para aplicar una presión que no exceda de 15 libras contra la barra transversal para liberar el pestillo o cerrojos antes de que la puerta sea empujada para abrirse.
(e) Prueba de ciclos. El mecanismo de liberación y los pestillos o cerrojos deberán funcionar como se pretende durante 100,000 ciclos de operación sin fallas ni desgaste excesivo de las partes.
PRUEBA DE OPERACIÓN DE EMERGENCIA
Sección 12-10-305.
(a) Presión de liberación. El mecanismo de liberación deberá estar diseñado de modo que una fuerza horizontal de 50 libras o menos accione la barra de liberación y los pestillos o cerrojo cuando la puerta trabada o cerrada esté sometida a presión hacia afuera como se describe en las Secciones 12-10-305 (c) y (d). La fuerza horizontal se aplicará en cualquier punto a lo largo de la barra transversal perpendicular a la puerta en la dirección de apertura.
(b) Especimen de prueba. El espécimen para la prueba de operación de emergencia será la muestra que haya sido previamente sometida a la prueba de ciclos especificada en la Sección 12-10-304.
(c) Instrumento de prueba. La fuerza horizontal aplicada a la barra transversal se medirá con una balanza de resorte calibrada u otro medio aprobado.
(d) Presión hacia afuera, puerta simple. Se usará un dispositivo hidráulico de carga o dinamómetro para aplicar una fuerza horizontal de 250 libras contra el borde de cierre en la dirección en que la puerta se abre. La carga se aplicará al marco vertical inmediatamente encima del mecanismo de cierre.
(e) Presión hacia afuera, puertas dobles. Se usará un dispositivo hidráulico de carga o dinamómetro para aplicar una fuerza horizontal de 250 libras contra el marco de cierre de cada puerta de puertas en pares, a 2 pulgadas (51 mm) desde el borde en el punto medio entre la parte superior e inferior de cada hoja de puerta en la dirección de apertura.
(f) Deformación de la barra de liberación. La barra transversal en una puerta de 36 pulgadas (914 mm) de ancho no deberá quedar permanentemente doblada o deformada en más de [1]/4 pulgada (6 mm) por la prueba; se deberá proporcionar y mantener un espacio de al menos 1 pulgada (25 mm) entre la barra transversal y la cara de la puerta cuando se aplique la fuerza horizontal contra la barra transversal.
MARCAJE
Sección 12-10-306. El nombre del listado (o símbolo aprobado), tipo o designación del modelo deberá estar claramente marcado en el conjunto de liberación. Los dispositivos y conjuntos que no estén listados por una agencia aprobada para el propósito previsto deberán llevar una etiqueta u otra marca identificativa aprobada por el State Fire Marshal.
84 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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CAPÍTULOS
12-11A y 11B ESPECIFICACIONES DE ACCESO A EDIFICIOS E INSTALACIONES
Los productos de advertencia detectable y las superficies direccionales instalados después del 1 de enero de 2001 deberán ser evaluados por una entidad independiente, seleccionada por el Department of General Services, Division of the State Architect-Access Compliance, para todas las ocupaciones, incluyendo transporte y otros entornos exteriores, excepto que cuando los productos y superficies sean para uso en vivienda residencial, la evaluación deberá hacerse en consulta con el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario). Véase Government Code Section 4460.
APROBACIÓN DE PRODUCTOS PARA PRODUCTOS DE ADVERTENCIA DETECTABLE Y SUPERFICIES DIRECCIONALES
ALCANCE
Secciones 12-11A.202 y 12-11B.202. Estos requisitos y métodos de prueba se aplican a productos de advertencia detectable y superficies direccionales.
PRODUCTOS DE ADVERTENCIA DETECTABLE
Secciones 12-11A.203 y 12-11B.203. Deben cumplir con el California Code of Regulations, Title 24.
SUPERFICIES DIRECCIONALES
Secciones 12-11A.204 y 12-11B.204. Deben cumplir con el California Code of Regulations, Title 24.
ENTIDAD INDEPENDIENTE
Secciones 12-11A.205 y 12-11B.205. Evaluación por una entidad independiente para confirmar la norma prescriptiva y de desempeño de productos de advertencia detectable o superficies direccionales instalados después del 1 de enero de 2001. Una entidad independiente es una organización sin fines de lucro de pruebas y certificación de seguridad de productos, dedicada a pruebas para la seguridad pública. Una entidad independiente operaría para la prueba, certificación y evaluación de calidad de productos, sistemas y servicios.
APROBACIÓN BIENAL
Secciones 12-11A.206 y 12-11B.206. Los productos de advertencia detectable y superficies direccionales deberán recertificarse cada dos años sin excepción ni exención.
CUOTA
Secciones 12-11A.207 y 12-11B.207. La Division of the State Architect-Access Compliance podrá imponer una cuota a los fabricantes de los productos especificados para cubrir el costo de productos de advertencia detectable y superficies direccionales.
CUENTA DE ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Secciones 12-11A.208 y 12-11B.208. Las cuotas recibidas de los fabricantes se depositarán en la Disability Access Account.
PRODUCTOS DE ADVERTENCIA DETECTABLE Y SUPERFICIES DIRECCIONALES
Secciones 12-11A.209 y 12-11B.209. Los productos de advertencia detectable y superficies direccionales deberán asegurar consistencia y uniformidad en:
(a) Forma,
(b) Solidez del color,
(c) Conformación,
(d) Calidad acústica de sonido en bastón,
(e) Resiliencia, y
(f) El fijado no se degradará significativamente por al menos cinco años.
DEGRADACIÓN SIGNIFICATIVA
Secciones 12-11A.210 y 12-11B.210. Degradación significativa significa que el producto mantiene al menos el 90 por ciento de sus características de diseño aprobadas.
SELECCIÓN DE ENTIDAD INDEPENDIENTE
Secciones 12-11A.211 y 12-11B.211. La entidad independiente seleccionada por la Division of the State Architect-Access Compliance deberá ser reconocida como poseedora de la experiencia apropiada para determinar si los productos cumplen con el California Code of Regulations, Title 24.
Autoridad: Government Code Sections 4450, 4460 y Health & Safety Code Section 18949.1.
Referencia: Government Code Section 4460.
86 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
al 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE
88 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
al 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE
12-13 NORMAS PARA MATERIAL AISLANTE
(Véase Parte 6, Título 24, CCR)
DEPARTMENT OF CONSUMER AFFAIRS
Bureau of Household Goods and Services
ARTÍCULO 3. NORMAS PARA MATERIAL AISLANTE
APLICACIÓN Y ALCANCE
Sección 12-13-1551.
(a) Este artículo establece normas que regulan la calidad del aislamiento vendido dentro del estado después del 22 de septiembre de 1981, incluyendo aquellas propiedades que afectan la seguridad y el desempeño térmico del aislamiento durante la aplicación y en el uso previsto.
(b) Las disposiciones de este artículo se aplicarán únicamente a los siguientes tipos de material aislante:
- Papel de aluminio (papel reflectante);
- Vidrio celular (en forma de panel);
- Fibra de celulosa (relleno suelto y aplicado por aspersión);
- Agregado mineral (en forma de panel);
- Fibra mineral (mantas, en forma de panel, relleno suelto);
- Perlita (relleno suelto);
- Poliestireno (en forma de panel, moldeado y extruido);
- Poliuretano (en forma de panel y aplicado en obra);
- Poliisocianurato (en forma de panel y aplicado en obra);
- Espuma de urea formaldehído (aplicada en obra);
- Vermiculita (relleno suelto).
(c) Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la venta de material aislante dentro del estado. No se aplicarán a material aislante fabricado en California pero vendido fuera del estado, ni a material aislante fabricado fuera de California y vendido al por mayor en California para venta minorista final fuera del estado. Para los fines de este artículo, la venta de un edificio o un aparato que contenga material aislante instalado no se considera venta del material aislante.
(d) Cualquier tipo de material aislante no listado en el inciso (b) podrá venderse dentro de California sin perjuicio de cualquier otra disposición de este artículo.
Autoridad: Secciones 25920 y 25922, Código de Recursos Públicos.
Referencia: Secciones 25910, 25920, 25921 y 25922, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Derogación del Artículo 3 (Secciones 1551-1561) presentada el 11-8-78; efectiva a los treinta días siguientes (Registro 78, No. 32). Para historial previo, véanse Registros 76, No. 16; 78, Nos. 2 y 26.
- Nuevo Artículo 3 (Secciones 1551-1565) presentado el 16-1-79; efectivo a los treinta días siguientes (Registro 79, No. 3).
- Enmienda presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
DEFINICIONES
Sección 12-13-1552. Para los fines de este artículo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a) “Laboratorio aprobado” significa cualquier instalación de pruebas, incluyendo instalaciones propiedad o operadas por un fabricante, que haya sido aprobada conforme a la Sección 1554 de este artículo.
(b) “ANSI” significa American National Standards Institute.
(c) “ASTM” significa ASTM International.
(d) “Materiales de construcción” significa materiales usados en paredes, techos, cubiertas y pisos de edificios.
(e) “Aplicación expuesta” significa cualquier aplicación interior del producto en la que no se utilice en un conjunto constructivo que imponga un material que cumpla con los requisitos del Capítulo 8 del Código de Construcción de California en contacto sustancial con la superficie del revestimiento o membrana.
(f) “Densidad de diseño instalada” significa la densidad comprobada para aislamiento de relleno suelto distinto de la celulosa que el fabricante ha determinado como la densidad en la cual el asentamiento no será mayor al 2 por ciento durante los primeros tres años, o no mayor al 4 por ciento durante los primeros 15 años después de la instalación.
(g) “Material aislante” o “aislante” significa cualquier material listado en la Sección 1551 (b) de este artículo y colocado dentro o contiguo a una pared, techo, cubierta o piso de una habitación o edificio, o contiguo a la superficie de cualquier aparato o su mecanismo de entrada o salida, con el propósito de reducir la transferencia de calor o reducir las fluctuaciones adversas de temperatura del edificio, habitación o aparato.
NORMAS PARA MATERIAL AISLANTE
(h) “Fabricante” significa cualquier persona que:
- Produce material aislante en la composición final, ya sea para uso en la forma en que se vende o para ser modificado dimensionalmente posteriormente; o
- En el caso de espuma de poliuretano, poliisocianurato y formaldehído de urea formada en el sitio de instalación, produce los componentes primarios del material.
“Fabricante” no incluirá a ningún contratista de construcción ni a ninguna otra persona cuya única actividad sea instalar aislamiento en el sitio de instalación.
(i) “Programa de aseguramiento de calidad.” (Reservado)
(j) “Densidad recomendada para pared” significa la densidad utilizada para aplicaciones de relleno a presión en paredes retrofit para prevenir asentamientos.
(k) “Muestra representativa” significa una muestra de material aislante con las mismas características (excepto el espesor) y utilizando el mismo revestimiento aplicado al material aislante fabricado para uso final.
(l) “Espesor representativo” significa un espesor de material aislante en el cual el cambio en el rendimiento térmico por pulgada variará no más de más o menos 2 por ciento con aumentos en el espesor.
(m) “TAPPI” significa Technical Association of Pulp and Paper Industry (Asociación Técnica de la Industria de Pulpa y Papel).
(n) “Rendimiento térmico” significa la conductividad térmica, conductancia térmica o resistencia térmica (valor R), según corresponda, probada de un material aislante.
(o) “Espuma de formaldehído de urea” significa un material aislante plástico celular generado en un flujo continuo mediante la mezcla de los componentes que son una resina de formaldehído de urea, aire y un agente espumante.
Autoridad: Secciones 25920 y 25922, Código de Recursos Públicos.
Referencia: Secciones 25915 (a), 25920, 25921 y 25922, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
NORMAS DE CALIDAD
Sec. 12-13-1553. El fabricante deberá realizar pruebas de muestras de material aislante para verificar la conformidad con las normas de calidad descritas en esta sección.
(a) Disposiciones generales para pruebas. Al probar cualquier material conforme a esta sección, se utilizarán los siguientes procedimientos generales.
Todas las pruebas, excepto la prueba ANSI/ASTM E84-79, se realizarán usando muestras representativas al espesor representativo del aislamiento, excepto cuando el uso final de un material aislante implique un espesor menor que el espesor representativo, en cuyo caso el material aislante se probará al espesor menor.
Cuando la uniformidad del producto asegure la consistencia de los resultados de prueba dentro de un grupo de productos, los resultados de prueba de uno podrán usarse para la certificación de otros productos dentro de ese grupo. El fabricante deberá proporcionar documentación suficiente para establecer una base válida para aplicar un resultado de prueba particular a otros productos dentro del grupo. El Director Ejecutivo determinará si existe una base válida para agrupar productos para pruebas conforme a este inciso. Si se determina que no existe una base válida, se requerirán pruebas individuales. Un fabricante podrá apelar la determinación del Director Ejecutivo ante la Comisión completa.
El rendimiento térmico de los aislamientos para edificios se expresará en valor R. Otros aislamientos usarán conductividad térmica, conductancia o valor R según corresponda.
Todas las pruebas de rendimiento térmico se realizarán en materiales acondicionados a 73.4° ± 3.6°F y una humedad relativa de 50 ± 5 por ciento durante 24 horas inmediatamente antes de las pruebas. La temperatura promedio de prueba será de 75° ± 2°F con al menos una diferencia de temperatura de 40°F (4°C).
El aislamiento de papel aluminio se probará según ANSI/ASTM C236-66 para determinar el rendimiento térmico en direcciones horizontal, ascendente y descendente. El rendimiento térmico probado en la(s) dirección(es) de flujo de calor de la aplicación prevista deberá estar etiquetado en el material. El fabricante deberá probar una vez en cada dirección de aplicación prevista, excepto que para productos etiquetados con una sola dirección de flujo de calor, el fabricante deberá probar dos muestras en esa dirección.
El aislamiento (excepto los materiales de papel aluminio) para los cuales se reclame un valor adicional por revestimientos y espacios de aire se probará para rendimiento térmico como material sin el espacio de aire conforme a este artículo. El fabricante podrá optar por reportar valores adicionales de rendimiento térmico de una construcción dada probada según ANSI/ASTM C236-66 para esa construcción, siempre que se revelen también todos los detalles completos de esa construcción en la declaración de certificación y conforme a la Sección 1557 (c) de este artículo. Si un fabricante opta por reportar un valor de rendimiento térmico para un material más un espacio de aire (como información suplementaria al rendimiento térmico requerido del material), pero no necesariamente para una construcción completa, deberá también divulgar las condiciones de la prueba y las limitaciones para alcanzar ese resultado.
Excepto como se establece en los puntos 5 y 6, los resultados de las pruebas de rendimiento térmico certificados conforme a la Sección 1555 de este artículo serán el promedio de los valores obtenidos de al menos tres pruebas.
El rendimiento térmico promedio medido de las pruebas requeridas en los puntos 5, 6 y 7 no deberá ser más de un 5 por ciento inferior al valor especificado en el producto. Además, todo material aislante vendido dentro del estado después del 22 de septiembre de 1981 deberá tener un rendimiento térmico medido no más de un 10 por ciento inferior al valor especificado en el producto.
Todas las descripciones numeradas de pruebas estarán contenidas en el documento “Test Descriptions for Insulating Material” fechado el 27 de febrero de 1981.
90 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
Los revestimientos en muestras representativas podrán ser removidos o modificados mediante cortes para las pruebas ANSI/ASTM C177-76 y ANSI/ASTM C518-76.
Todo equipo de prueba de rendimiento térmico usado para probar materiales aislantes deberá estar calibrado con muestras referenciadas al United States National Bureau of Standards (Oficina Nacional de Normas de Estados Unidos).
Los fabricantes de aislamientos de relleno suelto para los cuales no se requiera una prueba de densidad asentada conforme a esta sección deberán incluir la densidad de diseño instalada en la información identificativa descrita en la Sección 1557. El fabricante deberá proporcionar documentación suficiente para establecer una base válida para la determinación de la densidad de diseño instalada. El Director Ejecutivo determinará si existe una base válida para la densidad de diseño instalada reclamada por el fabricante. Si se determina que no existe una base válida, el director podrá asignar una densidad de diseño instalada apropiada o podrá requerir una prueba adecuada para determinar la densidad de diseño instalada. El fabricante podrá apelar la determinación del Director Ejecutivo ante la Comisión completa.
Dentro de los 180 días posteriores a la disponibilidad de muestras de calibración de espesor representativo apropiadas del National Bureau of Standards, todos los materiales aislantes con un espesor mayor a 1 pulgada (25 mm), que no hayan sido previamente probados al espesor representativo de una muestra representativa, deberán ser probados al espesor representativo y recertificados. Los resultados de las pruebas y una declaración de certificación revisada serán presentados al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo determinará si y cuándo una muestra de calibración de espesor representativo apropiada está disponible en el National Bureau of Standards y publicará una lista de muestras de calibración de espesor representativo disponibles. El fabricante podrá apelar la determinación del Director Ejecutivo ante la Comisión completa.
Todos los productos que puedan usarse para aplicaciones de relleno a presión en paredes retrofit deberán ser probados por separado para rendimiento térmico usando una muestra preparada a la densidad recomendada para paredes por el fabricante para tales aplicaciones.
Todos los kits de aislamiento para calentadores de agua y aislamiento de tuberías no preformado deberán ser probados para rendimiento térmico al espesor comprimido instalado de una aplicación típica. El espesor comprimido instalado se determinará conforme a la Descripción de Prueba Número 6. Todo aislamiento de conductos no preformado deberá estar etiquetado, conforme a la Sección 1557(c), con un valor R instalado igual al valor R del aislamiento sin comprimir multiplicado por 0.75.
(b) Papel aluminio.
- Composición. El aislamiento deberá tener superficies planas uniformes y no deberá estar arrugado, rasgado ni perforado. El papel aluminio deberá contener no menos del 99 por ciento de aluminio. El papel kraft y la cartulina para reborde deberán cumplir con los requisitos de ANSI/TAPPI T400 OS75. La cartulina para reborde usada para más de dos capas de aislamiento deberá ser de grado mínimo 28 puntos si se usa una sola hoja o de grado mínimo 14 puntos si se usa cartulina de doble hoja. El adhesivo usado en el pegado deberá ser impermeable y no deberá mostrar signos de sangrado cuando se pruebe conforme al siguiente procedimiento de prueba. Se podrá ignorar el sangrado en los bordes cortados. Las muestras para las pruebas consistirán en piezas de aislamiento cortadas aproximadamente a 3 por 6 pulgadas (76 mm por 152 mm), suspendidas en posición vertical y calentadas a una temperatura de 180°F ± 5°F durante al menos 5 horas. Al final del período de calentamiento, se examinarán las superficies reflectantes para determinar si el adhesivo ha sangrado o extruido a través de la superficie, o si ha ocurrido delaminación.
- Rendimiento térmico. El rendimiento térmico se determinará conforme a ANSI/ASTM C236-66. El panel de prueba consistirá en un panel con marco de madera de 2 por 6 pulgadas (51 mm por 152 mm) cubierto con madera contrachapada de [3] / 4 de pulgada (19 mm) en ambos lados. El rendimiento térmico resultante se basará únicamente en el aislamiento.
- Tamaño. Las capas de aislamiento compuestas de papel aluminio sin soporte que esté expuesto deberán tener un espesor mínimo de 0.0004 pulgadas (0.01 mm). El papel aluminio sin soporte que esté intercalado en una lámina multicapa deberá tener un espesor mínimo de 0.00035 pulgadas (0.009 mm). El papel aluminio pegado a papel kraft deberá tener un espesor mínimo de 0.00025 pulgadas (0.006 mm). El espacio mínimo entre capas de una lámina multicapa deberá cumplir con la norma de aislamiento HH-I-1252B de la United States General Services Administration fechada el 18 de agosto de 1976.
- Resistencia a la combustión. Las características de combustión superficial se determinarán conforme a ANSI/ASTM E84-79 y no deberán exceder los siguientes valores:
Propagación de llama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Humo desarrollado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
- Flexibilidad. El papel aluminio deberá ser doblado y el borde doblado alisado usando una ligera presión con el dedo. El aislamiento terminado no deberá agrietarse al doblarse a 180° a una temperatura de 70° ± 2°F y una humedad relativa de 50 ± 5 por ciento.
(c) Vidrio celular en forma de panel.
- Composición. El material consistirá en una composición de vidrio que ha sido espumada o celulada en estado fundido, recocida y fijada para formar un material rígido con celdas herméticamente selladas.
- Rendimiento térmico. La determinación del rendimiento térmico se basará en una muestra representativa y se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C518-76 a opción del fabricante.
- Resistencia a la combustión. Las características de combustión superficial se determinarán conforme a ANSI/ASTM E84-79 y no deberán exceder los siguientes valores:
Propagación de llama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Humo desarrollado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
(d) Fibra de celulosa en forma de relleno suelto.
- Composición. El material básico consistirá en fibra celulósica virgen o reciclada de base madera y podrá estar hecha de papel o cartón relacionados, excluyendo materiales contaminados y materiales extraños tales como metales y vidrio que razonablemente se espere que se retengan en el producto terminado. Se podrán introducir químicos adecuados para mejorar la resistencia al fuego, las características de procesamiento y manejo. Las partículas no deberán ser tan finas como para crear un riesgo de polvo, y los químicos añadidos no deberán crear un riesgo para la salud. Los materiales usados deberán ser capaces de adherirse adecuadamente a los químicos añadidos.
- Rendimiento térmico. La determinación del rendimiento térmico se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C518-76 a opción del fabricante.
- Densidad. La densidad se determinará conforme a la norma de aislamiento HH-I-515D de la United States General Services Administration fechada el 15 de junio de 1978, o enmendada el 11 de octubre de 1979, a opción del fabricante. El aislamiento de celulosa hecho de papel periódico podrá usar un porcentaje de asentamiento del 13 por ciento junto con el procedimiento de caja de caída en lugar del procedimiento de ciclos de humedad descrito en HH-I-515D del 15 de junio de 1978. Todas las demás pruebas para aislamiento de fibra de celulosa en relleno suelto prescritas por esta sección se realizarán a la densidad asentada determinada conforme a lo anterior.
- Resistencia a la combustión. Las características de inflamabilidad cumplirán con la norma para inflamabilidad y combustión lenta en 44 Fed. Reg. páginas 39966-39973.
- Resistencia a hongos. La resistencia a hongos se determinará conforme al Método 508 de la edición del 10 de marzo de 1975 del Estándar Militar para Métodos de Prueba Ambientales conocido como MIL-STD-810C, excepto que las suspensiones de esporas se prepararán usando agua destilada. El núcleo de panel de yeso se usará como control. Después de la exposición a la prueba, las muestras no deberán mostrar más crecimiento de hongos que el material control al examinarse a 40 aumentos.
- Corrosividad. El producto deberá cumplir con la norma de corrosividad establecida en 44 Fed. Reg. páginas 39966-39973.
- Emisión de olor. La emisión de olor se determinará conforme a la Descripción de Prueba Número 3. Un olor detectable de naturaleza objetable observado por dos o más miembros del panel será causa de rechazo.
- Identificación. Cada contenedor de aislamiento deberá estar marcado con el tipo (vertido o neumático), peso neto y las recomendaciones del fabricante para la instalación, incluyendo espesor mínimo, cobertura máxima y densidad asentada para proporcionar los niveles de rendimiento térmico indicados. Las recomendaciones de instalación del fabricante deberán incluir precauciones conforme a la Sección 410-66 del Código Eléctrico de California. El aislamiento que pueda usarse para aplicaciones de relleno a presión en paredes retrofit deberá estar marcado con la densidad recomendada para paredes para prevenir asentamientos y marcado por separado con el rendimiento térmico probado para tales aplicaciones.
(e) Fibra de celulosa aplicada por aspersión.
- Composición. El material básico consistirá en fibra celulósica virgen o reciclada de base madera y podrá estar hecha de papel o cartón relacionados, excluyendo materiales contaminados y materiales extraños tales como metales y vidrio que razonablemente se espere que se retengan en el producto terminado. Se podrán introducir químicos adecuados para mejorar la resistencia al fuego, las cualidades adhesivas y cohesivas, y las características de manejo. Los químicos añadidos no deberán crear un riesgo para la salud.
El material básico se procesará en una forma adecuada para la instalación mediante equipo de transporte neumático y mezcla simultánea con agua y/o adhesivo en la boquilla de aspersión.
- Rendimiento térmico. La determinación del rendimiento térmico se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C518-76 a opción del fabricante.
- Resistencia a la combustión. Las características de inflamabilidad cumplirán con la norma para inflamabilidad y combustión lenta en 44 Fed. Reg. páginas 39966-39973.
- Corrosividad. El producto deberá cumplir con la norma de corrosividad establecida en 44 Fed. Reg. páginas 39966-39973.
- Resistencia de adhesión. La resistencia de adhesión se determinará mediante la Descripción de Prueba Número 3 y la adhesión deberá soportar una fuerza cinco veces el peso de la muestra durante 1 minuto.
- Deflexión de adhesión. La deflexión de adhesión se determinará mediante la Descripción de Prueba Número 4 y deberá ser mayor que [1] / 60 del largo de la muestra.
- Erosión por aire. La erosión por aire se determinará mediante la Descripción de Prueba Número 5 y deberá resistir una velocidad de aire de 800 pies/minuto.
- Emisión de olor. La emisión de olores se determinará mediante la Descripción de Prueba Número 1. Un olor detectable de naturaleza objetable observado por dos o más miembros del panel será causa de rechazo.
- Resistencia a hongos. La resistencia a hongos se determinará conforme al Método 508 de la edición del 10 de marzo de 1975 del Estándar Militar para Métodos de Prueba Ambientales conocido como MIL-STD-810C, excepto que las suspensiones de esporas se prepararán usando agua destilada, y se harán observaciones a intervalos de 7 días durante un ciclo de 28 días para determinar el tiempo mínimo requerido para la aparición de crecimiento fúngico. La viabilidad de los organismos de esporas se determinará inyectando o inoculando un frasco separado de medio de cultivo con la preparación de esporas para cada organismo y observando el crecimiento y viabilidad individual. El reverso del papel gris de panel de yeso comercial estándar de [1] / 2 pulgada (13 mm) se usará como control. Después de la exposición a la prueba, las muestras se examinarán a 40 aumentos para evidencias de crecimiento fúngico. El material no deberá mostrar más crecimiento fúngico que el material control.
- Los procedimientos de prueba descritos en los puntos 5, 6 y 7 no son requeridos para productos que se instalen de tal manera que las restricciones físicas impuestas por los elementos constructivos impidan cualquier posibilidad de delaminación, erosión o formación de polvo posterior y el producto esté identificado únicamente para tales instalaciones.
(f) Agregado mineral en forma de panel.
- Composición. El material básico será de naturaleza mineral, triturado, secado y clasificado al tamaño de partícula adecuado y expandido mediante la aplicación de calor para formar un agregado esférico y celular. Estará compuesto por perlas esféricas celulares de agregado expandido y fibras formadas en unidades rígidas, planas y rectangulares, y tendrá un tratamiento impermeabilizante integral. Deberá estar limpio, seco y libre de materiales extraños. Las fibras deberán estar distribuidas uniformemente y el aislamiento y los revestimientos deberán ser suficientemente coherentes para no verse afectados por el manejo e instalación.
- Rendimiento térmico. La determinación del rendimiento térmico se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C518-76 a opción del fabricante.
- Resistencia a la combustión. Las características de combustión superficial de materiales con revestimientos y membranas destinados a aplicaciones expuestas se determinarán conforme a ANSI/ASTM E84-79 y no deberán exceder los siguientes valores:
Propagación de llama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Humo desarrollado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450
Los revestimientos y membranas de materiales destinados a aplicaciones expuestas deberán ser expuestos a la llama durante la prueba ANSI/ASTM E84-79.
Los paneles de aislamiento excluyendo revestimientos y membranas no deberán exceder los siguientes valores:
Propagación de llama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Humo desarrollado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
(g) Fibra mineral en forma de manta.
- Composición. El material básico serán fibras hechas de sustancias minerales tales como roca, escoria o vidrio procesadas desde un estado fundido a forma fibrosa.
- Rendimiento térmico. La determinación del rendimiento térmico se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C518-76 a opción del fabricante.
- Tamaño. El espesor se determinará conforme a ANSI/ASTM C167-64.
- Resistencia a la combustión. Las características de combustión superficial de materiales con revestimientos y membranas destinados a aplicaciones expuestas se determinarán conforme a ANSI/ASTM E84-79 y no deberán exceder los siguientes valores:
Propagación de llama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Humo desarrollado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450
Los revestimientos y membranas de materiales destinados a aplicaciones expuestas deberán ser expuestos a la llama durante la prueba ANSI/ASTM E84-79.
Las mantas de aislamiento no destinadas a aplicaciones expuestas deberán cumplir con la norma de aislamiento HH-I-521F de la United States General Services Administration fechada el 4 de septiembre de 1980, para pruebas de inflamabilidad y combustión lenta.
- Corrosividad. La corrosividad se determinará conforme a la Descripción de Prueba Número 2. La placa de acero en contacto con el aislamiento no deberá mostrar mayor corrosión que una placa de acero en contacto con algodón estéril.
- Resistencia a hongos. La resistencia a hongos se determinará conforme al Método 508 de la edición del 10 de marzo de 1975 del Estándar Militar para Métodos de Prueba Ambientales conocido como MIL-STD-810C, excepto que las suspensiones de esporas se prepararán usando agua destilada. El núcleo de panel de yeso se usará como control. Después de la exposición a la prueba, las muestras no deberán mostrar más crecimiento de hongos que el material control al examinarse a 40 aumentos.
- Emisión de olor. La emisión de olor se determinará conforme a la Descripción de Prueba Número 1. Un olor detectable de naturaleza objetable observado por dos o más miembros del panel será causa de rechazo.
(h) Fibra mineral en forma de panel.
- Composición. El material básico estará hecho de sustancias minerales tales como roca, escoria o vidrio procesadas desde un estado fundido a forma fibrosa. El aislamiento estará compuesto por fibras minerales con aglutinante resistente al agua añadido y formado en unidades planas y rectangulares. Los paneles de aislamiento serán uniformes en calidad, libres de defectos tales como bordes rotos, grietas o materiales sueltos que puedan afectar su uso previsto. Los paneles de aislamiento para techos tendrán tratamiento impermeabilizante integral o un recubrimiento impermeable en una superficie. El recubrimiento será al ras con los bordes de los lados y podrá estar al ras o extenderse sobre ambos extremos.
- Rendimiento térmico. La determinación del rendimiento térmico se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C518-76 a opción del fabricante.
- Resistencia a la combustión. Las características de combustión superficial de materiales con revestimientos y membranas destinados a aplicaciones expuestas se determinarán conforme a ANSI/ASTM E84-79 y no deberán exceder los siguientes valores:
Propagación de la llama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Desarrollo de humo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450
Las caras y membranas de materiales destinados a aplicaciones expuestas deberán ser expuestas a la llama durante la prueba ANSI/ASTM E84-79.
Los tableros de aislamiento, excluyendo caras y membranas, no deberán exceder los siguientes valores:
Propagación de la llama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Desarrollo de humo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
(i) Fibra mineral en forma de relleno suelto.
Composición. El aislamiento de fibra mineral deberá estar fabricado a partir de sustancias minerales tales como roca, escoria o vidrio procesados desde un estado fundido hasta forma fibrosa. El aislamiento deberá ser procesado mecánicamente para producir una fibra mineral adecuada para aplicación neumática o vertida.
Desempeño térmico. La determinación del desempeño térmico se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C518-76 a opción del fabricante.
Densidad. La densidad se determinará según la densidad de diseño instalada. Todas las pruebas se realizarán a la densidad de diseño instalada.
Resistencia a la combustión. El aislamiento en relleno suelto deberá cumplir con el estándar de aislamiento HH-I-1030B de la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos, fechado el 12 de agosto de 1980, para pruebas de inflamabilidad y combustión lenta.
Corrosividad. La corrosividad se determinará según la Descripción de Prueba Número 2. La placa de acero en contacto con el aislamiento no deberá mostrar mayor corrosión que una placa de acero en contacto con algodón estéril.
Resistencia a hongos. La resistencia a hongos se determinará conforme al Método 508 de la edición del 10 de marzo de 1975 del Estándar Militar para Métodos de Prueba Ambientales conocido como MIL-STD-810C, excepto que las suspensiones de esporas se prepararán usando agua destilada. El núcleo de panel de yeso será usado como control. Después de la exposición a la prueba, las muestras no deberán mostrar mayor crecimiento fúngico que el material control al ser examinadas a 40 aumentos.
Emisión de olor. La emisión de olor se determinará según la Descripción de Prueba Número 1. Un olor detectable de naturaleza objetable observado por dos o más miembros del panel será causa de rechazo.
Identificación. Cada contenedor de aislamiento deberá estar marcado con el tipo (vertido o neumático), el peso neto y las recomendaciones del fabricante para la instalación, incluyendo espesor mínimo, cobertura máxima y densidad de diseño instalada para proporcionar los niveles de desempeño térmico indicados. Las recomendaciones de instalación del fabricante deberán incluir precauciones conforme a la Sección 410-66 del Código Eléctrico de California.
Los productos que puedan usarse para aplicación de relleno a presión en muros de retrofit deberán estar marcados con la densidad recomendada para el muro para prevenir asentamientos y marcados por separado con el desempeño térmico probado para tales aplicaciones.
(j) Perlita en forma de relleno suelto.
- Composición. El aislamiento de perlita expandida en relleno suelto se producirá mediante la expansión de perlita natural o por calentamiento.
- Desempeño térmico. La determinación del desempeño térmico se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C518-76 a opción del fabricante.
- Densidad. La densidad se determinará según la densidad de diseño instalada. Todas las pruebas excepto la prueba ANSI/ASTM E84-79 se realizarán a la densidad de diseño instalada.
- Resistencia a la combustión. La resistencia a la combustión se determinará mediante la prueba de panel radiante para pisos de ático, como se describe en el estándar de aislamiento HH-I-515D de la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos, Sección 3.1.9, enmendado el 11 de octubre de 1979.
- Identificación. Cada contenedor de aislamiento deberá estar marcado con el tipo (vertido o neumático), el peso neto y las recomendaciones del fabricante para la instalación, incluyendo espesor mínimo, cobertura máxima y densidad de diseño instalada para proporcionar los niveles de desempeño térmico indicados. Las recomendaciones de instalación del fabricante deberán incluir precauciones conforme a la Sección 410-66 del Código Eléctrico Nacional de 1993.
Los productos que puedan usarse para aplicación de relleno a presión en muros de retrofit deberán estar marcados con la densidad recomendada para el muro para prevenir asentamientos y marcados por separado con el desempeño térmico probado para tales aplicaciones.
(k) Poliestireno en forma de tablero.
- Composición. El tablero de aislamiento se formará mediante la expansión de perlas o gránulos de resina de poliestireno en un molde o mediante la expansión de resina base de poliestireno en un proceso de extrusión. El aislamiento deberá estar uniformemente fusionado, ser homogéneo y esencialmente unicelular. El tablero de aislamiento deberá ser uniforme en propiedades físicas y razonablemente libre de vacíos o acumulaciones de material no expandido, inclusiones extrañas, esquinas rotas y bordes quebrados.
- Desempeño térmico. La determinación del desempeño térmico se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C518-76 a opción del fabricante. Todos los materiales de aislamiento de espuma que usen agentes expansores distintos al aire o pentano deberán acondicionar muestras por separado a 73.4° ± 3.6°F y una humedad relativa de 50 ± 5 por ciento, y a 140°F de calor seco, y probarlas a intervalos de 30, 60 y 90 días, o deberán probar muestras certificadas por un laboratorio aprobado que hayan sido envejecidas expuestas al aire libre en un cuarto bien ventilado por al menos dos años a 70° ± 10°F, siempre que, hasta 2 1/2 años después de la adopción de estos estándares de calidad por la Comisión, las muestras de prueba puedan ser envejecidas por seis meses para la certificación del material.
No obstante cualquier otra disposición de este artículo, este estándar de desempeño térmico no entrará en vigor hasta 250 días después de la adopción. Si la declaración de certificación presentada conforme a la Sección 1555 de este artículo no incluye resultados de pruebas para desempeño térmico, el fabricante deberá presentar una nueva declaración de certificación que incluya dichos resultados antes de los 250 días posteriores a la adopción. Si la última declaración de certificación se basa en la prueba de envejecimiento de seis meses, deberá presentarse una nueva declaración basada en la prueba de envejecimiento de dos años o en la prueba de envejecimiento acelerado antes de 2 1/2 años después de la fecha de adopción. - A. Resistencia a la combustión. El material deberá ser probado para cumplir con los requisitos de las Secciones 2603.2 y 2603.3 del Código de Construcción de California, con la disposición adicional de que las características de combustión superficial se determinarán conforme a ANSI/ASTM E84-79 y no deberán exceder los siguientes valores:
Propagación de la llama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
Desarrollo de humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450
Excepción: Tableros de espuma de poliestireno con un espesor máximo de 2 pulgadas (51 mm) cuando se instalen debajo de una losa de concreto sobre el terreno de espesor mínimo de 3.5 pulgadas (89 mm).
B. Esta subsección no se aplicará a ningún producto reconocido por la International Conference of Building Officials, a la fecha de adopción de estas regulaciones, como conforme a las Secciones 2602.1-2602.6 del Uniform Building Code de 1994 basado únicamente en pruebas diversificadas. El fabricante de cualquier producto reconocido por la International Conference of Building Officials, posterior a la fecha de aprobación de estas regulaciones, como conforme a las Secciones 2602.1-2602.6 del Uniform Building Code de 1994 basado únicamente en pruebas diversificadas, podrá solicitar a la Comisión una exención de ese producto de las disposiciones de esta subsección.
4. Estabilidad dimensional. Todos los materiales de aislamiento de poliestireno expandido formados en fábrica deberán ser probados para estabilidad dimensional conforme a los Procedimientos E y G de ASTM D2126-75 con las siguientes excepciones: (a) el tamaño de la muestra será de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm por 305 mm) ± 1 pulgada (25 mm), y (b) las muestras se probarán tal como se fabrican, con o sin caras.
El cambio porcentual promedio en longitud o ancho no deberá exceder ± 2 por ciento en 24 horas ni ± 4 por ciento en 7 días. El cambio porcentual promedio en espesor no deberá exceder ± 10 por ciento en 7 días. Las muestras se considerarán no conformes si: (1) el área de deslaminación de muestras “con cara” excede el 25 por ciento o (2) la deformación o curvatura excede 1/4 de pulgada (6 mm) al ser verificada con una regla recta a través de las esquinas diagonales elevadas.
(l) Poliuretano y poliisocianurato en forma de tablero y aplicados en obra.
- Composición. La fabricación del aislamiento se basará principalmente en la reacción de un poliisocianato orgánico con una resina poliol.
El tablero deberá tener textura uniforme, razonablemente libre de acumulaciones de material no expandido e inclusiones extrañas, y razonablemente libre de bordes y esquinas rotas. Deberá estar razonablemente libre de agujeros, vacíos, depresiones y olores objetables. Los tableros compuestos laminados estarán incluidos en este estándar de calidad. Las caras de los tableros laminados deberán adherirse firmemente a la espuma en toda su extensión y no deberán mostrar cantidades excesivas de cortes, vacíos o depresiones.
2. Desempeño térmico. La determinación del desempeño térmico se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C518-76 a opción del fabricante. Todos los materiales de aislamiento de espuma que usen agentes expansores distintos al aire o pentano deberán acondicionar muestras por separado a 73.4° ± 3.6°F y una humedad relativa de 50 ± 5 por ciento, y a 140°F (60°C) de calor seco, y probarlas a intervalos de 30, 60 y 90 días, o deberán probar muestras certificadas por un laboratorio aprobado que hayan sido envejecidas expuestas al aire libre en un cuarto bien ventilado por al menos dos años a 70° ± 10°F, siempre que, hasta 2 1/2 años después de la adopción de estos estándares de calidad por la Comisión, las muestras de prueba puedan ser envejecidas por seis meses para la certificación del material.
No obstante cualquier otra disposición de este artículo, este estándar de desempeño térmico no entrará en vigor hasta 250 días después de la adopción. Si la declaración de certificación presentada conforme a la Sección 1555 de estas regulaciones no incluye resultados de pruebas para desempeño térmico, el fabricante deberá presentar una nueva declaración de certificación que incluya dichos resultados antes de los 250 días posteriores a la adopción. Si la última declaración de certificación se basa en la prueba de envejecimiento de seis meses, deberá presentarse una nueva declaración basada en la prueba de envejecimiento de dos años o en la prueba de envejecimiento acelerado antes de 2 1/2 años después de la fecha de adopción.
3. Estabilidad dimensional. Todos los materiales de aislamiento de espuma de poliuretano y poliisocianurato formados en fábrica deberán ser probados para estabilidad dimensional conforme a los Procedimientos E y G de ASTM D2126-75 con las siguientes excepciones: (a) el tamaño de la muestra será de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm por 305 mm) ± 1 pulgada (25 mm) y (b) las muestras se probarán tal como se fabrican, con o sin caras.
El cambio porcentual promedio en longitud o ancho no deberá exceder ± 2 por ciento en 24 horas ni ± 4 por ciento en 7 días. El cambio porcentual promedio en espesor no deberá exceder ± 10 por ciento en 7 días. Las muestras se considerarán no conformes si: (1) el área de deslaminación de muestras “con cara” excede el 25 por ciento o (2) la deformación o curvatura excede 1/4 de pulgada (6 mm) al ser verificada con una regla recta a través de las esquinas diagonales elevadas.
- Resistencia a la combustión.
A. El material deberá ser probado para cumplir con los requisitos de las Secciones 2602.1-2602.6 del Uniform Building Code de 1994, con la disposición adicional de que las características de combustión superficial se determinarán conforme a ANSI/ASTM E84-79 y no deberán exceder los siguientes valores:
Propagación de la llama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
Desarrollo de humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450
B. Esta subsección no se aplicará a ningún producto reconocido por la International Conference of Building Officials, a la fecha de adopción de este artículo, como conforme a las Secciones 2602.1-2602.6 del Uniform Building Code de 1994 basado únicamente en pruebas diversificadas. El fabricante de cualquier producto reconocido por la International Conference of Building Officials, posterior a la fecha de aprobación de estas regulaciones, como conforme a las Secciones 2602.1-2602.6 del Uniform Building Code de 1994 basado únicamente en pruebas diversificadas, podrá solicitar a la Comisión una exención de ese producto de las disposiciones de esta subsección.
5. Identificación. Los contenedores de espuma deberán indicar las condiciones de almacenamiento adecuado.
(m) Espuma de urea formaldehído aplicada en obra.
Limitación de venta. La espuma de urea formaldehído no es segura para su uso como aislamiento. Se prohíbe la venta dentro del Estado de California de aislamiento de espuma de urea formaldehído.
Exención. No obstante cualquier otra disposición de este artículo, un fabricante de los componentes primarios de la espuma de aislamiento de urea formaldehído podrá solicitar certificación conforme a lo dispuesto en la Sección 1555 de este artículo. Dicha declaración de certificación deberá indicar cumplimiento con los siguientes estándares:
A. Composición. El material consistirá en plástico celular generado en un flujo continuo mediante la mezcla de los componentes que son una resina de urea formaldehído, aire y un agente espumante. El material será adecuado para rellenar cavidades cerradas a través de pequeños orificios y también para rellenar cavidades abiertas mediante llana durante la expansión antes del cierre.
B. Desempeño térmico. El desempeño térmico efectivo, incorporando un valor de reducción, se determinará según el método descrito en 42 Fed. Reg. páginas 55143-55148.
C. Resistencia a la combustión. Las características de combustión superficial se determinarán conforme a ANSI/ASTM E84-79 y no deberán exceder los siguientes valores:
Propagación de la llama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Desarrollo de humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450
Las muestras de prueba deberán ser envejecidas por 45 días a 70°F ± 5°F y 35 a 40 por ciento de humedad relativa antes de la prueba.
D. Contenido de formaldehído libre en espuma seca. El contenido de formaldehído libre en la espuma seca deberá ser menor al 0.01 por ciento en peso cuando se pruebe conforme al párrafo (f) (8), publicado en 45 Fed. Reg. página 63801, excepto que las muestras a probar también deberán ser envejecidas por 56 días a 24 ± 5°C (75 ± 10°F) y 50 ± 10 por ciento de humedad relativa en un vaso sin cubrir.
E. Corrosividad. El material deberá ser probado y cumplir con los criterios de corrosividad especificados en 45 Fed. Reg. páginas 63786-63810.
F. Densidad. El material deberá ser probado y cumplir con los criterios de densidad especificados en 45 Fed. Reg. páginas 63786-63810.
G. Contracción. El material deberá ser probado y cumplir con los criterios de contracción especificados en 45 Fed. Reg. páginas 63786-63810, excepto que el material no deberá contraerse más del 2.0 por ciento en cualquier dirección.
H. Resistividad volumétrica. El material deberá ser probado y cumplir con los criterios de resistividad volumétrica especificados en 45 Fed. Reg. páginas 63786-63810.
I. Identificación. Los contenedores de resina y agente espumante deberán estar marcados con las condiciones de almacenamiento adecuado y el valor R reducido y la contracción de la espuma preparada según certificación del fabricante.
J. Información de seguridad. Los instaladores de aislamiento de espuma de urea formaldehído deberán presentar el siguiente aviso de seguridad a los compradores de la espuma antes de la firma del contrato de instalación. El aviso deberá estar impreso en un tamaño mínimo de letra de 8 puntos. Una copia del aviso firmada por el comprador deberá ser entregada inmediatamente al comprador, una copia deberá ser retenida por el instalador y una copia deberá ser enviada por correo por el instalador al Director Ejecutivo de la Comisión de Energía dentro de las 48 horas posteriores a la finalización de la instalación del aislamiento.
Los fabricantes deberán hacer todas las ventas de componentes de aislamiento de espuma de urea expresamente sujetas a las restricciones de aplicación listadas en el aviso descrito a continuación.
AVISO DE SEGURIDAD PARA AISLAMIENTO DE ESPUMA DE UREA FORMALDEHÍDO
El Panel Federal sobre Formaldehído ha concluido que se debe presumir que el formaldehído representa un riesgo carcinogénico (cáncer) para los humanos. El gas formaldehído también puede causar irritación en ojos, nariz y garganta, tos, dificultad para respirar, irritación de la piel, náuseas, dolores de cabeza y mareos. Las personas con problemas respiratorios o alergias pueden sufrir reacciones más graves, especialmente las personas alérgicas al formaldehído. Las mujeres embarazadas o que planean quedar embarazadas no deben estar expuestas a este producto.
Los síntomas pueden aparecer inmediatamente o hasta meses después de la instalación.
Este producto puede liberar gas formaldehído en su hogar o edificio durante un largo período de tiempo. En algunos casos, el gas formaldehído no puede ser controlado mediante ventilación u otros medios.
La aplicación de este producto está restringida a muros exteriores en edificios residenciales y comerciales/industriales. Se deberá instalar una barrera de vapor de polietileno de 4 milésimas de pulgada de espesor, o una barrera de vapor equivalente de lámina plástica, entre el aislamiento de espuma de urea formaldehído y el espacio interior del hogar o edificio en todas las aplicaciones.
Si tiene preocupaciones de salud, consulte a su médico. También llame al instalador o fabricante del material.
- Divisibilidad de las disposiciones. Si alguna disposición de la Sección 1553 (m) (1) o (2), o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, es declarada inválida, las disposiciones restantes, o la aplicación de dichas disposiciones a otras personas o circunstancias, no se verán afectadas por ello.
(n) Vermiculita en forma de relleno suelto.
- Composición. El aislamiento de vermiculita en relleno suelto se producirá mediante la expansión o exfoliación de vermiculita natural o mediante clasificación y calentamiento.
- Desempeño térmico. La determinación del desempeño térmico se realizará conforme a ANSI/ASTM C177-76, ANSI/ASTM C236-66 o ANSI/ASTM C615-76 a opción del fabricante.
- Densidad. La densidad se determinará según la densidad de diseño instalada. Todas las pruebas excepto la prueba ANSI/ASTM E84-79 se realizarán a la densidad de diseño instalada.
- Resistencia a la combustión. La resistencia a la combustión se determinará mediante la prueba de panel radiante para pisos de ático, como se describe en el estándar de aislamiento HH-I-515D de la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos, enmendado el 11 de octubre de 1979.
- Identificación. Los contenedores de vermiculita deberán estar marcados con el tipo (vertido o neumático), el peso neto y las recomendaciones del fabricante para la instalación, incluyendo espesor mínimo, cobertura máxima y densidad de diseño instalada para proporcionar los niveles de desempeño térmico indicados. Las recomendaciones de instalación del fabricante deberán incluir precauciones conforme a la Sección 410-66 del Código Eléctrico de California.
Los productos que puedan usarse para aplicación de relleno a presión en muros de retrofit deberán estar marcados con la densidad recomendada para el muro para prevenir asentamientos y marcados por separado con el desempeño térmico probado para tales aplicaciones.
Autoridad: Secciones 25402(a) y 25920, Código de Recursos Públicos.
Referencia: Secciones 25920-25922, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda de la subsección (a) (9) presentada el 2-4-79; vigente a los treinta días siguientes (Registro 79, No. 14).
- Corrección editorial de designaciones de subsecciones con subsección (l) (4) (Registro 79, No. 17).
- Enmienda presentada el 10-8-81; designada vigente el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
- Nueva subsección (m) (2) (J) presentada el 11-9-81; vigente a los treinta días siguientes (Registro 81, No. 37).
- Corrección editorial de la subsección (k) (3) (B) presentada el 13-1-82 (Registro 82, No. 3).
- Enmienda de las subsecciones (a) (5) y (a) (8) presentada el 5-5-82; vigente a los treinta días siguientes (Registro 82, No. 19).
- Corrección editorial de error de impresión en la subsección (m) (Registro 82, No. 44).
APROBACIÓN DE LABORATORIOS DE PRUEBA
Sección 12-13-1554.
(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), los laboratorios deberán ser aprobados usando los procedimientos descritos en los Criterios para la Aprobación de Laboratorios de Prueba, fechados el 27 de octubre de 1978. El Director Ejecutivo aprobará cualquier laboratorio que cumpla con los estándares descritos en los Criterios para la Aprobación de Laboratorios de Prueba, fechados el 27 de octubre de 1978. Un laboratorio de pruebas tendrá derecho a apelar ante la Comisión completa cualquier negación de aprobación por parte del Director Ejecutivo.
(b) Hasta el 30 de septiembre de 1982 inclusive, los laboratorios podrán ser aprobados ya sea mediante acreditación por el Programa Nacional Voluntario de Acreditación de Laboratorios del Departamento de Comercio de los Estados Unidos o conforme al párrafo anterior, a opción del fabricante. Después del 30 de septiembre de 1982, los laboratorios solo serán aprobados mediante acreditación por el Programa Nacional Voluntario de Acreditación de Laboratorios del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
Autoridad: Sección 25218(e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Secciones 25915(a) y 25921, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda presentada el 10-8-81, designada vigente el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
CERTIFICACIÓN
Sección 12-13-1555.
(a) Ningún material aislante podrá ser vendido o instalado en California a partir del 22 de septiembre de 1981, a menos que el fabricante haya certificado que el material cumple con las disposiciones de este artículo.
(b) El fabricante deberá presentar una declaración de certificación al Director Ejecutivo para cada tipo de material aislante. Dicha declaración deberá contener la siguiente información:
- Nombre del fabricante.
- Una descripción del tipo de material aislante que se certifica con suficiente detalle para permitir su identificación. La descripción podrá incluir hojas informativas, folletos, una etiqueta de muestra para el producto o información similar.
- Resultados de pruebas de un laboratorio aprobado.
- Una descripción de la base para asegurar que todo el material aislante del tipo certificado cumple con los requisitos de este artículo. Dicha descripción incluirá, pero no se limitará a, una descripción de la frecuencia de pruebas del material, el programa de aseguramiento de calidad y cualquier inspección o prueba de terceros utilizada por el fabricante.
- Una declaración de que el material aislante cumple con los requisitos de este artículo.
- El texto del sello de certificación, si dicho sello consiste en una declaración conforme a la Sección 1557 (b) (2) de este artículo.
(c) Toda declaración de certificación deberá estar fechada y firmada por el fabricante, certificando su veracidad y exactitud. Cuando el fabricante sea una corporación o asociación comercial, la declaración de certificación deberá estar fechada, firmada y certificada por un funcionario responsable de la misma.
(d) Dentro de los 45 días posteriores a la recepción de una declaración de certificación, el Director Ejecutivo enviará al fabricante un acuse de recibo indicando que la declaración ha sido recibida y que es completa y precisa en apariencia.
(e) La certificación del material aislante se considerará ocurrida al enviarse el acuse de recibo por parte del Director Ejecutivo. Si no se envía el acuse de recibo en tiempo oportuno, la certificación se considerará ocurrida al día 45 después de la recepción de la declaración de certificación.
(f) La declaración de resultados de pruebas requerida en la certificación podrá basarse en pruebas realizadas antes de la fecha de adopción de este artículo si: (1) la misma prueba se realizó dentro de los dos años anteriores a la fecha de adopción, (2) el laboratorio en el que se realizaron las pruebas ha sido aprobado para dichas pruebas a la fecha de la declaración de certificación, y (3) el laboratorio certifica que la prueba y el producto son los mismos a los que se refiere la declaración de resultados de pruebas.
98 CÓDIGO DE NORMAS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA 2025
NORMAS PARA MATERIALES AISLANTES
Autoridad: Sección 25218(e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Secciones 25921 y 25921.1, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda de los incisos (a), (b) (4), (b) (6) y (f) presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
ASEGURAMIENTO DE CALIDAD (RESERVADO)
Sección 12-13-1556.
Autoridad: Sección 25218 (e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Sección 25921.1, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Derogación presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
IDENTIFICACIÓN
Sección 12-13-1557.
(a) Excepto como se especifica en el inciso (b), Punto 3, de esta sección, no se venderá aislamiento en California a partir del 22 de septiembre de 1981, a menos que el material aislante, el contenedor, el paquete o material de embalaje similar lleve una declaración visible aprobada por la Comisión que certifique que una muestra representativa del material aislante ha sido probada y aprobada por un laboratorio aprobado y cumple con los requisitos de este artículo.
(b) La declaración aprobada por la Comisión consistirá en cualquiera de los siguientes:
- Un diseño o declaración aprobada por el Director Ejecutivo, o
- Una identificación del fabricante y cualquier declaración de que el material cumple con los estándares de calidad del Estado de California.
- Una declaración de que el material cumple con los estándares de calidad del Estado de California incluida en el conocimiento de embarque cumplirá con los requisitos de esta sección solo si el producto se envía a granel, o el contenedor o producto no está etiquetado de otra manera por el fabricante y el producto se vende a su usuario final.
(c) Cualquier representación del desempeño térmico que aparezca en cualquier etiqueta, literatura, publicidad o cualquier otro escrito destinado al público deberá ser consistente con los resultados de las pruebas de certificación y la reducción requerida por este artículo.
(d) Cualquier aislamiento con revestimientos y membranas para los cuales la propagación de la llama exceda 25 cuando se pruebe con revestimientos y membranas expuestos a la llama durante la prueba ANSI/ASTM E84-79 debe estar claramente etiquetado con una declaración que indique que el producto puede ser altamente combustible si se usa en una aplicación expuesta. Este inciso no se aplicará a ningún producto que cumpla con los requisitos de las Secciones 2602.1-2602.6 del Código de Construcción Uniforme de 1994.
Autoridad: Sección 25218(e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Sección 25921, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda de los incisos (a) y (c) presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
INSPECCIONES
Sección 12-13-1558.
Después del 22 de septiembre de 1981, la Comisión podrá, con el consentimiento del propietario o arrendatario, o mediante la obtención de una orden de registro, tener acceso, durante horas laborales normales, a las instalaciones de fabricantes, distribuidores y minoristas de material aislante vendido para instalación dentro del estado con el propósito de determinar el cumplimiento con las normas promulgadas conforme al Capítulo 10.5 del Código de Recursos Públicos de California. Dicho acceso será con el fin de obtener muestras representativas del aislamiento sujeto y de inspeccionar registros y documentos relacionados con pruebas realizadas por laboratorios aprobados.
Autoridad: Sección 25218 (e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Sección 25926, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
PRUEBAS DE DESEMPEÑO
Sección 12-13-1559.
La Comisión podrá realizar, o contratar a terceros para realizar, pruebas independientes de desempeño de muestras representativas de aislamiento vendido en el estado para determinar el cumplimiento con las normas adoptadas conforme al Capítulo 10.5 del Código de Recursos Públicos de California. Tales pruebas constituirán la base para iniciar procedimientos de cumplimiento.
Autoridad: Sección 25218 (e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Sección 25926, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
COSTOS DE INSPECCIÓN Y PRUEBAS (RESERVADO)
Sección 12-13-1560.
Autoridad: Sección 25218 (e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Sección 25926, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Derogación presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
CUMPLIMIENTO (RESERVADO)
Sección 12-13-1561.
Autoridad: Sección 25218 (e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Sección 25931, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Derogación presentada el 26-6-79; efectiva a los treinta días siguientes (Registro 79, No. 26).
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Sección 12-13-1562.
Las personas que presenten información a la Comisión y deseen que esta se mantenga confidencial deberán cumplir con las disposiciones de las Secciones 2501-2511 del Código de Recursos Públicos.
Autoridad: Sección 25218(e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Secciones 25223 y 25921.1, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
RESPONSABILIDAD
Sección 12-13-1563.
Nada en este artículo se interpretará como que impone responsabilidad a los fabricantes por el uso indebido de aislamiento correctamente etiquetado.
Autoridad: Sección 25218(e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Secciones 25926 y 25931, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
AISLAMIENTO EN EDIFICIOS EXISTENTES
Sección 12-13-1564.
(a) A partir del 25 de marzo de 1982, si se instala material aislante en un edificio existente, en cualquiera de las aplicaciones especificadas en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 6, Sección 118, el contratista instalador deberá certificar que la cantidad de aislamiento instalado cumple o excede los requisitos de la Parte 6, Sección 118 para esa aplicación. Dicha certificación se realizará al completar la instalación mediante la colocación en un lugar visible de un certificado firmado bajo pena de perjurio. El certificado deberá indicar el nombre del fabricante y la identificación del material, la resistencia térmica (valor R) del aislamiento recién instalado, el valor R estimado del aislamiento original, el valor R total, y (en la aplicación de aislamiento en relleno suelto) el peso mínimo instalado por pie cuadrado por el contratista. Este peso instalado por pie cuadrado deberá ajustarse a la densidad de diseño instalada por el fabricante por pie cuadrado según el valor R etiquetado por el fabricante.
(b) Kits de aislamiento para calentadores de agua. No se venderá ningún kit de aislamiento para calentadores de agua a partir del 25 de marzo de 1982, a menos que tenga una resistencia térmica de al menos R-6 y esté debidamente identificado.
Cada kit de aislamiento para calentador de agua vendido deberá incluir instrucciones equivalentes a la práctica estándar del Departamento de Energía para la instalación de aislamiento en calentadores de agua a gas, a petróleo y de resistencia eléctrica, 44 Fed. Reg. páginas 64703-64705.
Autoridad: Sección 25922, Código de Recursos Públicos.
Referencia: Sección 25922, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
- Corrección editorial del inciso (a) presentada el 13-1-82 (Registro 82, No. 2).
INTERPRETACIÓN
Sección 12-13-1565.
El Asesor Jurídico General de la Comisión emitirá una determinación sobre la aplicación o interpretación de cualquier disposición de este artículo a cualquier persona que solicite dicha determinación. Cualquier solicitud deberá presentarse por escrito a la Comisión. La Comisión emitirá respuestas por escrito a tales consultas y publicará ampliamente las interpretaciones que tengan aplicación o interés general.
Autoridad: Sección 25218 (e), Código de Recursos Públicos.
Referencia: Secciones 25920 y 25922, Código de Recursos Públicos.
HISTORIAL:
- Enmienda presentada el 10-8-81; designada efectiva el 22-9-81 (Registro 81, No. 33).
100 CÓDIGO DE NORMAS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA 2025
12-16-1 REGLAMENTOS DE INGENIERÍA—CALIDAD Y
DISEÑO DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
NORMA DE CALIFORNIA PARA SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CIERRE DE GAS ACTIVADOS POR TERREMOTO
(VER CCR TÍTULO 24, PARTE 2, CAPÍTULOS 16 Y 16A, Y CCR TÍTULO 24, PARTE 5, CAPÍTULO 12)
NORMA 12-16-1
DIVISIÓN DEL ARQUITECTO ESTATAL
Autoridad: Secciones 19180–19183, Código de Salud y Seguridad.
Referencia: Sección 19182, Código de Salud y Seguridad.
DIVISIÓN 1—CONSTRUCCIÓN
ALCANCE
Sección 12-16-101. Los requisitos de la American Society of Civil Engineers (ASCE) para “Dispositivos Automáticos de Cierre de Gas Activados por Terremoto,” ANSI/ASCE/SEI 25-16 (copyright 2016 por ASCE), serán la norma aplicable utilizada por la División del Arquitecto Estatal para la certificación de estos dispositivos.
Sección 12-16-101.1. Cada instalación de un dispositivo propiedad del cliente que cumpla con esta norma deberá realizarse conforme al Código de Plomería de California (CCR Título 24, Parte 5).
102 CÓDIGO DE NORMAS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA 2025
12-16-2 REGLAMENTOS DE INGENIERÍA—CALIDAD Y
DISEÑO DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
NORMA DE CALIFORNIA PARA VÁLVULAS AUTOMÁTICAS DE CIERRE DE GAS ACTIVADAS POR FLUJO EXCESIVO RESIDENCIAL
(VER CCR TÍTULO 24, PARTE 5, CAPÍTULO 12)
NORMA 12-16-2
DIVISIÓN DEL ARQUITECTO ESTATAL
Autoridad: Secciones 19200–19204, Código de Salud y Seguridad.
Referencia: Secciones 19201.5 y 19202, Código de Salud y Seguridad.
DIVISIÓN 1—CONSTRUCCIÓN
ALCANCE
Sección 12-16-201. La especificación estándar ASTM F2138-12(2017) para válvulas de flujo excesivo para servicio de gas natural, y la norma American National Standards Institute (ANSI) Z21.93-2017/CSA 6.30-2017 para válvulas de flujo excesivo para gas natural y gas LP con presión hasta 5 psig, serán las normas aplicables utilizadas por la División del Arquitecto Estatal para la certificación de estos dispositivos.
Sección 12-16-201.1. Cada instalación de un dispositivo propiedad del cliente que cumpla con esta norma deberá realizarse conforme al Código de Plomería de California (CCR Título 24, Parte 5).
104 CÓDIGO DE NORMAS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA 2025
12-31C NORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA RADIACIÓN
NORMA 12-31C-1
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD
Autoridad: Secciones 102, 208 y 25811.
Referencia: Secciones 102, 208 y 436.5.
TODAS LAS INSTALACIONES DE RAYOS X DE ARTES CURATIVAS
Sección 12-31C-101. Todas las barreras de protección contra radiación en habitaciones y recintos que alberguen máquinas de radiación deberán cumplir con las normas obligatorias y apéndices del Informe No. 35, “Protección contra Rayos X Dentales”; Informe 49, “Diseño y Evaluación de Protección Estructural para Uso Médico de Rayos X y Rayos Gamma de Energías hasta 10 MeV”; e Informe No. 51, “Directrices de Diseño de Protección contra Radiación para Instalaciones de Aceleradores de Partículas de 0.1-100 MeV.” Publicados por el National Council on Radiation Protection and Measurements, 7910 Woodmont Avenue, Bethesda, Maryland 20814.
106 CÓDIGO DE NORMAS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA 2025
12-71 FILTROS DE AIRE
NORMA 12-71-1
MARSHAL DE BOMBEROS DEL ESTADO
DESCRIPCIÓN DEL APARATO DE PRUEBA, MÉTODO Y REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN PARA FILTROS DE AIRE
Sección 12-71-100.
(a) Aparato de prueba.
- El conducto de prueba, hecho de lámina galvanizada calibre M.S. reforzada con ángulos metálicos, mide 21 pulgadas cuadradas (13 548 mm²) y 13 ½ pies (4114 mm) de largo.
- Un extremo del conducto está acoplado a la descarga de un soplador de velocidad variable y el otro extremo está abierto para descarga. Se provee un marco metálico para filtro cerca del centro de la longitud del conducto para recibir una unidad de filtro nominal de 20 por 20 pulgadas (508 mm por 508 mm). Dos puertas ajustadas, ubicadas para permitir acceso al marco del filtro, cuentan cada una con una ventana de mica para permitir la observación de ambas caras del filtro y las condiciones en el conducto aguas abajo del filtro.
- Dos codos de tubería de 1 pulgada (25 mm), aproximadamente a 18 pulgadas (457 mm) de la base del filtro de prueba, forman salidas de quemadores de gas ajustados para proporcionar llamas amarillas y ondulantes. Los quemadores consumen aproximadamente 4 pies cúbicos (aproximadamente 1,000 Btu/pie cúbico) de gas por minuto.
- Con el filtro en su lugar, la velocidad del aire se ajusta a aproximadamente 200 pies lineales por minuto, medida en el extremo de descarga del conducto con un anemómetro Alnor Velometer.
(b) Método de prueba.
- Los filtros se prueban limpios, es decir, sin uso. Las llamas se aplican durante 3 minutos, tiempo durante el cual se observan ambas caras del filtro respecto al avance de la llama o chispas hacia aguas abajo y la densidad, duración y carácter de los productos de combustión.
- La densidad del humo se mide como la caída en la intensidad de luz en un microamperímetro mediante una célula fotoeléctrica montada a pocos centímetros debajo y aproximadamente a 12 pulgadas (305 mm) dentro del extremo de descarga del conducto. La fuente de luz, estabilizada para intensidad luminosa, está montada 1 pulgada (25 mm) sobre el conducto directamente encima de la célula fotoeléctrica. Las lecturas del microamperímetro se registran cada 5 segundos durante el primer minuto y cada 10 segundos durante los siguientes 2 minutos.
- Las diferencias entre estas lecturas y las tomadas antes de la prueba se grafican contra el tiempo (la escala es 40 μA y 40 segundos por pulgada), midiendo el área bajo la curva con un planímetro o calculándola matemáticamente. Esta área es una medida de la densidad de humo producida durante la prueba.
(c) Clasificación. Como resultado de las pruebas, las unidades de filtro de aire se clasifican como Clase 1 o 2 según se indica a continuación:
- Las unidades de filtro de aire Clase 1 son aquellas que, cuando están limpias, no producen llamas ni chispas cuando se exponen a la llama y que desarrollan áreas bajo las curvas de densidad de humo menores a 1.5 pulgadas cuadradas (967 mm²).
- Las unidades de filtro de aire Clase 2 son aquellas que, cuando están limpias, arden moderadamente cuando se exponen a la llama o emiten cantidades moderadas de humo o ambas cosas. Estas unidades, aunque pueden consumirse en cierta medida, no proyectan llamas ni chispas extensas que puedan encender materiales combustibles adyacentes más allá del extremo de descarga del conducto durante la prueba y no desarrollan áreas bajo las curvas de densidad de humo mayores a 6.0 pulgadas cuadradas (3871 mm²).
(d) Recubrimientos adhesivos. Los recubrimientos adhesivos líquidos usados en filtros deberán tener un punto de inflamación de 325°F (163°C) según el método de copa abierta Cleveland, o superior.
108 CÓDIGO DE NORMAS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA 2025
12-72-1 SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
PROCEDIMIENTOS ESTÁNDAR DE PRUEBA
NORMA 12-72-1
MARSHAL DE BOMBEROS DEL ESTADO
ALCANCE
Sección 12-72-100.
(a) Básico. Esta norma representa los requisitos básicos mínimos para la construcción y desempeño de los sistemas de señalización protectora que serán listados bajo esta clasificación. Los estándares mínimos de diseño, construcción y desempeño aquí establecidos son los considerados mínimos necesarios para establecer conformidad con las regulaciones del Marshal de Bomberos del Estado según lo establecido en el Código Eléctrico de California, y cuando sea aplicable deberán ser reportados en su totalidad por el laboratorio de pruebas aprobado.
(b) Sistemas. Esta norma cubre dispositivos eléctricos y unidades de control diseñados para transmitir y emitir alarmas, señales de supervisión y de falla que se emplearán en ubicaciones interiores ordinarias conforme a las Normas de la National Fire Protection Association para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Sistemas de Señalización Protectora Propietarios, Auxiliares y Locales, Estación Remota, Números 72A, 72B, 72C y 72D, y el Código Eléctrico de California. Esto incluye sistemas combinados de señalización protectora que emplean circuitos de sonido no supervisados; sistemas combinados de alarma contra incendios-comunicación, programa y reloj (en adelante denominados sistemas de señalización combinados); y dispositivos audibles usados tanto para alarma como para propósitos de programa o comunicación.
(c) Unidad de control. Una unidad de control cubierta por esta norma consiste en un conjunto ensamblado de partes eléctricas que dispone de conexiones para circuitos de alimentación eléctrica que pasan a través del equipo de la unidad de control mediante un esquema prescrito de circuitos; circuitos iniciadores de señal extendidos a dispositivos separados mediante los cuales se accionan las partes operativas de la unidad de control para señales, y a dispositivos incorporados o separados mediante los cuales las señales se transmiten o indican para formar un sistema combinado coordinado para servicio de señalización definido.
INFORMES DE PRUEBA
Sección 12-72-101.
(a) Contenido del informe de prueba. El informe deberá incluir datos de ingeniería y un análisis comparativo del diseño contra la Sección 12-72-102 (a) a (u); deberá incluir diagramas de cableado, manuales de operación y fotografías según lo establecido en la Sección 12-72-102 (a), Puntos 5 y 6; deberá detallar las pruebas realizadas conforme a las Secciones 12-72-103 (a) a (g) y sus resultados; y deberá verificar la corrección de la clasificación eléctrica requerida por la Sección 12-72-107.
(b) Dispositivos listados. El cableado eléctrico, material, dispositivos, combinaciones de dispositivos, accesorios, aparatos y equipos que hayan sido probados y listados por una agencia de listado aprobada para el propósito y uso previsto no necesitan ser probados individualmente.
El informe deberá incluir el número de catálogo u otra marca identificable, el nombre de la agencia de listado aprobada, el número y fecha del informe de prueba del laboratorio. Tales partes y dispositivos componentes probados y listados individualmente, cuando se instalen en combinación con otros dispositivos en una unidad de control o en un circuito extendido desde dicha unidad de control, deberán someterse a las pruebas de estándar de desempeño para determinar su idoneidad para uso en combinación con otras partes componentes, dispositivos, circuitos o equipos.
(c) Unidades de control listadas. Las unidades de control que por su diseño están destinadas a cumplir plenamente con la Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Sistemas de Señalización Protectora Propietarios, Auxiliares, Estación Remota y Local podrán ser investigadas y probadas conforme a las Normas de Seguridad establecidas por Underwriters’ Laboratories, Inc., U.L. 864, siempre que dicha investigación, prueba e informe incorporen las disposiciones del Código Eléctrico de California.
(d) Rechazo por causa. El cumplimiento con estas normas no implicará necesariamente aprobación y listado, si al examinarse y probarse se encuentran otras características que puedan afectar el resultado previsto por estas regulaciones. Construcciones inusuales pueden requerir la aplicación de pruebas adicionales de desempeño. El Marshal de Bomberos del Estado podrá negarse a aprobar cualquier artículo por causa justificada.
(e) Solo sistemas. La norma se aplica a sistemas de señalización protectora según se definen en el Código Eléctrico de California, y a sistemas o componentes de sistemas para los cuales se haya presentado solicitud de aprobación y listado bajo las disposiciones del Código Eléctrico de California.
Esta norma no cubre estaciones manuales, detectores automáticos, transmisores automáticos u otros dispositivos de activación; ni cubre campanas, registros u otros dispositivos indicadores listados por separado que no formen parte de la unidad de control o que no estén emparejados con la salida de equipos de reproducción de sonido.
(f) Construcciones diferentes. Una unidad de control con materiales o formas de construcción diferentes a esta norma podrá ser investigada y probada según la intención de esta norma, y si se encuentra sustancialmente equivalente podrá recibir reconocimiento para aprobación y listado. Se deberá consultar a la oficina del Marshal de Bomberos del Estado para requisitos generales y estándares de desempeño.
SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
GENERALIDADES
Sección 12-72-102.
(a) Investigación—Informe.
- Una unidad de control o sistema de señalización combinado deberá estar diseñada y construida para ser práctica, confiable y suficientemente duradera para su instalación y uso previsto. Deberá ser adecuada para usarse con dispositivos de activación e indicación aceptables que hayan sido investigados y considerados aptos para usarse con la unidad de control o sistema de señalización combinado. Deberá permitir su aplicación conforme a las regulaciones establecidas en el Código Eléctrico de California.
- El esquema de circuitos eléctricos o electrónicos de una unidad de control o sistema de señalización combinado deberá proveer el grado de supervisión eléctrica requerido por el Código Eléctrico de California, y cuando sea requerido, deberá asegurar operación de emergencia en presencia de una condición de falla.
- Los enchufes, campanas, interruptores automáticos, cables, portafusibles, fusibles, portalámparas, receptáculos, transformadores, interruptores, cables, etc., provistos como parte de una unidad de control o sistema de señalización combinado deberán ser investigados y evaluados conforme a los requisitos establecidos por el Código Eléctrico de California para tales dispositivos y también respecto a su idoneidad para la aplicación particular.
- Los amplificadores usados en los circuitos de señalización contra incendios de sistemas combinados deberán ser probados conforme a la Norma UL, Inc. 813 (Segunda Edición 1954, enmendada en 1966 y 1967), Equipos de Grabación y Reproducción de Sonido.
El intercambio o reemplazo de amplificadores de los originalmente probados con un sistema combinado deberá ser probado conforme a la Norma UL, Inc. 813 y evaluado conforme a esta norma para determinar su idoneidad para uso con el sistema combinado. - El informe de investigación deberá incluir diagramas esquemáticos de cableado que tracen los circuitos eléctricos o electrónicos en sus condiciones normalmente supervisadas y operativas. Los contactos de los dispositivos operativos deberán mostrarse en la posición normalmente supervisada con alimentación operativa y de supervisión suministrada al equipo.
- El informe de investigación deberá incluir fotografías del equipo con marcas que identifiquen las partes componentes. Los manuales de operación y mantenimiento deberán incluirse con cada unidad de control o sistema de señalización combinado y adjuntarse al informe de prueba y certificación.
- El informe de investigación deberá incluir una lista detallada de equipos opcionales que, por prueba, se haya determinado que no son necesarios para proporcionar transmisión de señal de alarma contra incendios. El informe de investigación deberá incluir el enrutamiento de circuitos para cualquier equipo o dispositivo que no sea necesario para la transmisión de una señal de alarma contra incendios.
(b) Marcado.
Las unidades de control y los sistemas de señalización combinados deberán estar claramente y permanentemente marcados con una placa que contenga el nombre del fabricante, número de modelo y clasificación eléctrica. Las cajas y fundiciones deberán tener números identificativos estampados o fundidos, o bien otras marcas fácilmente identificables. Las partes componentes deberán estar completamente descritas o identificadas por el nombre del fabricante y número de modelo.
Un diagrama de cableado de la unidad de control o del sistema de señalización combinado deberá estar adjunto en el interior del gabinete de control o caja metálica.
Un interruptor para silenciar la alarma audible, cuando se provea, deberá estar marcado para indicar su posición normal, a menos que sea del tipo de restauración automática. Un letrero metálico o equivalente, fijado permanentemente, deberá llevar las siguientes palabras: “No opere el interruptor para silenciar la alarma audible hasta que se haya notificado al departamento de bomberos.” El interruptor para silenciar la señal de falla, a menos que sea del tipo de restauración automática, deberá estar marcado para indicar su posición normal de encendido.
Las conexiones terminales para el suministro eléctrico deberán estar marcadas o identificadas según lo requerido por el Código Eléctrico de California.
Los terminales o conductores de cableado de instalación deberán estar marcados o ser claramente evidentes.
Una unidad de control diseñada para usarse con detectores automáticos deberá estar marcada para usarse únicamente con detectores de tipo no restaurable, a menos que la unidad de control proporcione el rendimiento de bloqueo de señal requerido por la Sección 12-72-103 (b), Ítem 14.
Una unidad de control diseñada para usarse con circuitos de energía limitada deberá estar marcada para identificar los circuitos particulares en los que la energía está limitada.
La impedancia máxima de cada circuito de activación deberá estar marcada cuando el valor para una operación exitosa sea menor de 100 ohmios.
Una unidad de control diseñada para limitar la duración de una señal de alarma mediante un corte por límite de tiempo deberá estar marcada para indicar el tiempo para el cual debe ajustarse; los cortes por límite de tiempo no ajustables deberán estar marcados para indicar el tiempo en que operarán. [Ver Secciones 12-72-103 (l), Ítems 1 y 2.]
El equipo que deba montarse en una posición definida para funcionar correctamente deberá estar marcado para indicar la posición correcta de montaje.
(c) Estructura, caja y metalistería.
Las unidades de control y los sistemas de señalización combinados deberán instalarse en gabinetes sustanciales con cerradura o cajas metálicas y deberán ser del tipo expresamente diseñado para el servicio para el que se usan. Los gabinetes de la unidad de control y las cajas metálicas del sistema de señalización combinado que encierren circuitos de señalización de alarma deberán contar con cerraduras integrales con llave.
Los gabinetes de la unidad de control y las cajas metálicas del sistema de señalización combinado deberán estar formados y ensamblados de manera que tengan la resistencia y rigidez necesarias para resistir los abusos a los que puedan estar sujetos, sin afectar adversamente su desempeño y sin aumentar el riesgo de incendio debido a colapsos totales o parciales que resulten en reducción de espacios, aflojamiento o desplazamiento de partes u otros defectos graves.
Las partes eléctricas de una unidad de control o sistema de señalización combinado deberán estar ubicadas o encerradas de manera que se proporcione protección adecuada contra contacto accidental con partes vivas no aisladas y peligrosas.
Las partes operativas, tales como mecanismos de engranajes, relés y dispositivos similares, deberán estar protegidas contra obstrucciones por polvo, insectos u otro material que pueda afectar su funcionamiento, mediante protección individual o gabinetes herméticos al polvo.
El espesor del metal fundido para una caja deberá ser el indicado en la Tabla 12-72-1A; excepto que se podrá usar metal fundido de menor espesor si tras investigación se demuestra que tiene la resistencia mecánica equivalente.
Las cajas de lámina metálica para una unidad de control o sistema de señalización combinado deberán ser investigadas y listadas por un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente para su propósito o uso previsto, o deberán tener un espesor no menor al indicado en la Tabla 12-72-1B.
Una caja deberá contar con medios adecuados para su montaje, accesibles sin desarmar ninguna parte operativa excepto la remoción de un panel completamente ensamblado, como un panel de relés.
La tapa de una caja deberá estar articulada si da acceso a fusibles o a cualquier otro dispositivo de protección contra sobrecarga, cuyo funcionamiento normal requiera renovación, o si es necesario abrir la tapa en relación con la operación normal de la unidad de control o sistema de señalización combinado.
Las tapas de caja accesibles solo para servicio pueden no estar articuladas si, tras investigación, se determina que son adecuadas para el propósito. Las tapas no articuladas deberán estar firmemente sujetas mediante tornillos o dispositivos de sujeción equivalentes que requieran el uso de una herramienta para su remoción.
Los gabinetes o compartimentos para alojar baterías primarias deberán tener cerradura con llave y contar con provisiones para protección contra humedad o movimiento. Los gabinetes metálicos deberán ser de diseño aprobado, construidos de hierro o acero laminado no menor al calibre estándar No. 14 del fabricante.
Los compartimentos para baterías de almacenamiento deberán tener un volumen total no menor al doble del volumen ocupado por las baterías. Se deberán proveer aberturas de ventilación, ubicadas de manera que permitan la dispersión de gases mientras la batería se carga a la tasa máxima permitida por los medios incorporados en la unidad.
El interior del compartimento de la batería de almacenamiento deberá estar protegido contra la acción perjudicial del electrolito. El compartimento deberá estar ubicado o encerrado de manera que el equipo del sistema de señalización no se vea afectado adversamente por los gases de la batería.
Las aberturas de ventilación deberán estar protegidas con malla metálica con alambres no menores a calibre No. 16 AWG, malla metálica expandida o metal perforado de no menos de 0.042 pulgadas (1 mm) de espesor. Ninguna abertura en la malla metálica, malla expandida o metal perforado deberá exceder [1] / 2 pulgada cuadrada (322 mm [2]) de área.
Un compartimento que encierre partes eléctricas no deberá estar abierto hacia el piso u otro soporte sobre el cual repose el equipo.
(d) Protección contra la corrosión. Las partes de hierro y acero deberán estar protegidas contra la corrosión mediante esmaltado, galvanizado, niquelado u otros medios equivalentes. Esto incluye todas las partes de las cuales dependa el correcto funcionamiento mecánico. No se aplica a pernos, tornillos, arandelas o partes similares si la corrosión no afecta el funcionamiento del equipo. El acero inoxidable, pulido o tratado, no requiere protección adicional. Los rodamientos deberán ser de diseño y material que aseguren evitar el agarrotamiento debido a la corrosión.
(e) Materiales aislantes.
La base para el soporte de partes metálicas vivas deberá ser de material aislante no combustible, resistente a la humedad y comúnmente reconocido como adecuado para soportar partes metálicas vivas. La base deberá soportar las condiciones más severas que puedan presentarse en servicio.
Las bases montadas sobre superficies metálicas deberán contar con una barrera aislante respecto a las superficies de montaje, a menos que todas las partes metálicas vivas estén clavadas, deformadas, selladas o de otro modo aseguradas para evitar que se aflojen y que las partes y extremos de los tornillos terminales entren en contacto con la superficie de soporte.
Las partes embutidas y selladas de las unidades de control deberán estar cubiertas a una profundidad no menor de [1] / 8 pulgada (3 mm) con un compuesto aislante impermeable que no se derrita a una temperatura 15°C superior a la temperatura normal de operación del conjunto. En ningún caso dicho compuesto aislante deberá derretirse a menos de 65°C.
(f) Partes de montaje.
Todas las partes del equipo de control deberán estar montadas firmemente en posición para evitar que se aflojen o giren si tal movimiento pudiera afectar adversamente la operación normal del equipo de control. Un interruptor, portalámparas, receptáculo para enchufe o conector de enchufe deberá estar montado firmemente y, excepto como se indica en el Ítem 3, deberá evitarse que gire. Ver Ítem 4.
El requisito de evitar que un interruptor gire podrá ser eximido si se cumplen todas las siguientes cuatro condiciones:
A. El interruptor será del tipo émbolo u otro que no tienda a rotar cuando se opere (un interruptor de palanca se considera sujeto a fuerzas que tienden a girar el interruptor durante su operación normal).
B. El medio de montaje del interruptor hará improbable que la operación del interruptor lo afloje.
C. Los espacios no se reducirán por debajo de los valores mínimos aceptables si el interruptor gira.
D. La operación normal del interruptor será por medios mecánicos y no por contacto directo de personas.Un portalámparas de tipo en el que la lámpara no pueda ser reemplazada (como un piloto de neón o luz indicadora en la que la lámpara está sellada por una joya no removible) no necesita estar impedido de girar si la rotación no puede reducir los espacios por debajo de los valores mínimos aceptables.
El medio para evitar la rotación mencionado en la Sección 12-72-103 (f) deberá consistir en algo más que fricción entre superficies; por ejemplo, una arandela de seguridad adecuada, aplicada correctamente, es aceptable como medio para evitar que un interruptor montado en un pequeño vástago u otro dispositivo con un solo orificio de montaje gire.
Las partes metálicas vivas no aisladas, incluidos los terminales, deberán asegurarse por métodos distintos a la fricción entre superficies para evitar giro o desplazamiento que pueda resultar en reducción de cualquier espacio requerido. Los conjuntos de contactos deberán asegurarse de modo que se garantice la alineación de los contactos.
(g) Puesta a tierra. Los gabinetes, cajas metálicas y partes metálicas no portadoras de corriente deberán estar conectados a tierra según lo requerido por el Código Eléctrico de California. El equipo conectado a tierra mediante un cable con conductor múltiple deberá tener un miembro de contacto fijo en el enchufe para la conexión del conductor de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra deberá estar identificado en verde y no deberá usarse como conductor de circuito.
(h) Mecanismos operativos.
Las partes y motores deberán ser adecuados para las aplicaciones particulares y tener la resistencia mecánica y capacidad suficientes para soportar las tensiones a las que estarán sometidos en operación sin introducir ningún peligro.
Las levas, ruedas de señalización y partes similares deberán estar fijadas para evitar que se aflojen o giren independientemente. Las partes ajustables y tornillos de ajuste deberán contar con disposiciones para evitar que se aflojen bajo condiciones de uso.
Los dispositivos electromagnéticos deberán diseñarse para proporcionar un rendimiento eléctrico y mecánico positivo bajo todas las condiciones de uso.
(i) Partes portadoras de corriente.
Las partes portadoras de corriente deberán ser de metal no ferroso reconocido como adecuado y con suficiente resistencia mecánica para la aplicación particular.
Excepto para ruedas de señalización conectadas a tierra, rodamientos, bisagras, etc., no deberán usarse para conducir corriente entre partes fijas y móviles relacionadas.
(j) Conexiones de suministro. Las unidades de control y los sistemas de señalización combinados deberán contar con terminales de cableado para la conexión de conductores de al menos el tamaño requerido por el Código Eléctrico de California, para la clasificación eléctrica del equipo.
(k) Conexiones terminales.
Los terminales de cableado deberán asegurar conexiones firmes bajo uso intenso. Los terminales deberán ser conectores de presión adecuados para cable, firmemente atornillados o sujetos por tornillo, excepto que para cables No. 8 AWG y menores, podrá usarse un tornillo de sujeción de cable con lengüetas elevadas o equivalente. Alternativa: Se podrán reconocer tornillos de sujeción sin lengüetas elevadas cuando los conductores estén equipados con conectores anulares mecánica y eléctricamente seguros.
Se podrán usar tornillos de sujeción de cable no menores a 8-32 en tiras terminales, excepto que se podrá usar tornillo 6-32 para cables No. 14 AWG y menores. Las placas terminales deberán tener un espesor no menor de 0.050 pulgadas (1 mm) para proporcionar no menos de dos roscas completas en el metal. Se podrán reconocer placas terminales de menor espesor cuando la resistencia al desgarro de las roscas sea igual o mayor que dos roscas completas en placas terminales de 0.050 pulgadas (1 mm).
(l) Canalizaciones y cable de alimentación.
Las unidades de control deberán contar con provisiones para conexión de cable blindado o conducto. Los sistemas de señalización combinados podrán contar con un cable flexible y tapa de conexión. El cable de alimentación que sirva al generador de señal de alarma o al oscilador de tono deberá ser Tipo SJ o equivalente. Se deberá proveer alivio de tensión para que el esfuerzo mecánico en un cable flexible no se transmita a terminales, empalmes o cableado interior. La alimentación para el generador de señal o el oscilador de tono provista por un cable deberá tener una tapa de conexión con un dispositivo que impida su fácil remoción del receptáculo.
La alimentación para sistemas de reloj, comunicación o programación no deberá suministrarse desde la unidad de control de alarma contra incendios.
(m) Cableado interno.
El cableado interno de una unidad de control o sistema de señalización combinado deberá consistir en conductores adecuadamente aislados para el voltaje y temperatura alcanzados, y con capacidad adecuada para la corriente del servicio.
Todos los conductores en una caja o canalización deberán estar aislados para el voltaje máximo de cualquier conductor en la caja o canalización.
Los conductos para cables deberán ser lisos y libres de bordes afilados, rebabas, aletas y partes móviles. Los orificios en particiones de lámina metálica deberán contar con bujes lisos o tener superficies bien redondeadas.
Todas las uniones y conexiones deberán ser mecánicamente seguras y proporcionar un contacto eléctrico confiable sin tensión en conexiones y terminales. Los conductores trenzados sujetos bajo tornillos de sujeción o partes similares deberán tener los hilos individuales soldados juntos o arreglo equivalente para asegurar conexiones confiables.
Los cables deberán estar ordenadamente arreglados y enrutados, y deberán sujetarse con abrazaderas, ataduras de cuerda o equivalentes, a menos que tengan rigidez suficiente para mantener una forma moldeada, colocados en espacios que brinden protección contra daños durante el servicio.
(n) Interconexión de unidades.
Las unidades de control y los sistemas de señalización combinados deberán interconectarse mediante cajas de canalización metálicas o cable blindado adecuado para el propósito.
Los cables y conductores usados para interconectar unidades dentro de la caja general deberán sujetarse firmemente a las paredes de la caja mediante abrazaderas o ser conjuntos cableados con alivio de tensión.
En sistemas de señalización combinados, el circuito de alarma audible de la unidad de control formará la interconexión de la señal de alarma. El circuito de alarma audible deberá ser continuo hasta los terminales del relé aprobado para servicio de señalización de alarma para la unidad de control, excepto que se podrán incluir contactos de un relé supervisor de alimentación del sistema de señalización combinado en el circuito.
El relé de señal de alarma deberá estar firmemente sujeto a la caja y ser parte componente de la unidad del sistema de señalización combinado.
La interconexión entre unidades de control que tengan circuitos de alarma audible no supervisados y el sistema de señalización combinado deberá ser duplicada, conectada alternativamente a dos o más relés de señal cableados en paralelo a los relés de oscilador o señal de tono.
Las porciones de circuitos de alarma en paneles de control de sistemas de señalización combinados que no estén supervisadas desde los contactos del relé de señal de alarma audible hasta los relés de alarma de oscilador o señal de tono no deberán exceder 24 pulgadas (609 mm) de longitud. Deberán ser de cable aislado para 600V, sujetos con abrazaderas o equivalentes y ubicados de modo que no estén sujetos a manipulación durante el uso o servicio.
(o) Condensadores. Los condensadores deberán ser de materiales adecuados para su uso previsto. Un condensador de papel deberá estar impregnado o encerrado adecuadamente para excluir la humedad. No deberá verse afectado perjudicialmente por la temperatura alcanzada bajo las condiciones más severas de uso. La remoción de un condensador tipo enchufable deberá requerir el uso de una herramienta.
(p) Enrollamientos de bobinas—transformadores.
El aislamiento de los enrollamientos de bobinas de relés, transformadores, etc., deberá estar impregnado o diseñado de otro modo para excluir la humedad.
Los transformadores conectados a un circuito de alimentación deberán estar alojados individualmente en material no combustible.
Los transformadores deberán ser del tipo de dos bobinas o aislados, excepto que se podrá emplear un autotransformador siempre que el terminal común a ambos circuitos de entrada y salida esté conectado al terminal de alimentación a tierra.
(q) Protección contra sobrecorriente.
Las baterías de almacenamiento provistas como parte de una unidad de control, distintas de las baterías primarias, deberán estar protegidas por dispositivos de sobrecorriente con una clasificación no menor al 150 por ciento y no mayor al 200 por ciento de la carga máxima operativa de la batería.
Las unidades de control del sistema y las unidades de control del sistema de señalización combinado deberán estar protegidas en el lado de suministro de corriente por dispositivos de sobrecorriente con una clasificación no mayor al 150 por ciento de la corriente máxima normal de operación.
Los transformadores deberán estar protegidos en el lado primario o secundario por dispositivos de sobrecorriente con una clasificación no mayor que la clasificación de servicio continuo del transformador, a menos que la corriente esté limitada al mismo valor por otros medios aceptables.
(r) Rectificadores.
Los rectificadores usados en corriente directa deberán estar aprobados para el propósito y tener capacidad adecuada para mantener la regulación de voltaje entre el 100 por ciento del voltaje nominal a carga máxima y el 130 por ciento del voltaje nominal a carga nula.
Una unidad de control que incorpore un rectificador de carga de batería deberá contar con medidores como parte del conjunto o con conexiones terminales fácilmente accesibles para medidores portátiles para determinar el voltaje de la batería y la corriente de carga.
(s) Baterías de almacenamiento.
Las baterías de almacenamiento provistas como parte de una unidad de control deberán tener celdas selladas con respiraderos de trampa de spray. La carga normal deberá ser mediante un rectificador de carga lenta. El arreglo de montaje deberá impedir que los terminales entren en contacto con terminales de celdas adyacentes o partes del recinto de la batería. Las celdas deberán permitir acceso fácil para verificar la gravedad específica del electrolito.
La carga de acondicionamiento deberá estar limitada de modo que, con la carga máxima que se pueda obtener, los gases de la batería no afecten adversamente la unidad de control.
(t) Espaciamientos.
Una unidad de control o sistema de señalización combinado deberá proporcionar espaciamientos mantenidos de manera confiable entre partes metálicas vivas no aisladas, y entre partes metálicas vivas no aisladas y partes metálicas muertas o metálicas no portadoras de corriente, no menores a los indicados en la Tabla 12-72-1C y la Sección 12-72-102 (t), Ítems 3 y 4.
Los espacios dentro de dispositivos o conjuntos que hayan sido probados y listados individualmente o como conjuntos por una agencia de pruebas reconocida nacionalmente para el uso previsto no necesitan cumplir con las disposiciones de la Tabla 12-72-1C y la Sección 12-72-102 (t), Ítems 3 y 4. El informe deberá señalar dichos dispositivos y conjuntos por referencia al informe de prueba.
Si un cortocircuito entre partes metálicas vivas no aisladas de la misma polaridad impidiera la operación normal de señalización de la unidad de control sin producir simultáneamente una señal de falla, los espaciamientos entre tales partes no deberán ser menores a los indicados para “otras partes” en la Tabla 12-72-1C, excepto en el caso de los dispositivos especiales mencionados en la Nota 2 de la tabla, el espaciamiento entre partes metálicas vivas no aisladas de la misma polaridad, para cualquier potencial de 0-300 voltios, no deberá ser menor a [1] / 32 pulgada (0.8 mm) a través del aire, y el espaciamiento sobre superficie no deberá ser menor a [1] / 16 pulgada (1.6 mm), a menos que se permitan espaciamientos menores sobre superficie según las Notas 3 y 4 de la Tabla 12-72-1C.
Los espaciamientos podrán reducirse siempre que se use una barrera o revestimiento de material aislante resistente a la humedad y con suficiente resistencia mecánica para soportar la operación del equipo y el arco eléctrico, y que esté firmemente asegurado en su lugar.
(u) Altavoces—equipos de sonido. Los altavoces deberán ser de un tipo aprobado y diseñados con capacidades de corriente para la función y propósitos previstos.
RENDIMIENTO
Sección 12-72-103.
(a) General.
El rendimiento de una unidad de control o sistema de señalización combinado deberá investigarse sometiendo una muestra representativa en forma comercial a las pruebas descritas en las Secciones 12-72-103 (b) a (q). En la medida de lo posible, las pruebas deberán realizarse en el orden indicado por los siguientes encabezados de prueba.
Una unidad de control deberá probarse en la posición para la cual está diseñada para su instalación para su correcto funcionamiento.
Una consola o bastidor de sistema de señalización combinado deberá colocarse en una posición que simule una instalación real contra una pared vertical de madera, a menos que por su diseño esté claramente destinada a instalación en espacio abierto. Si se proveen aberturas de ventilación en las superficies traseras, deberá separarse 1 pulgada (25 mm) de la pared.
Las pruebas deberán realizarse a la frecuencia y voltaje nominales. El voltaje nominal para fines de prueba se considera 120 voltios para unidades marcadas 110–125 voltios, o 240 voltios si están marcadas 220–250 voltios.
Las unidades de control destinadas a ser energizadas por baterías de carga lenta deberán probarse a la carga lenta nominal de la batería, excepto para pruebas de sobrevoltaje y subtensión.
(b) Operación normal.
- Una unidad de control o sistema de señalización combinado deberá operar de manera confiable y uniforme bajo todas las condiciones de su desempeño previsto cuando se emplee junto con dispositivos de activación, dispositivos indicativos y fuentes de alimentación para formar un tipo combinado indicado por el diagrama de cableado y la información suplementaria suministrada con él.
- Para determinar el cumplimiento, los dispositivos de activación, dispositivos indicativos, equipo opcional no necesario para la transmisión de una señal de alarma contra incendios y las fuentes de alimentación deben conectarse a la unidad de control para formar una combinación típica, y la unidad de control debe operar para cada condición de su desempeño previsto.
- Un sistema de señalización combinado deberá estar conectado a las unidades y dispositivos de control iniciadores de señal previstos, equipo opcional o dispositivos no necesarios para la transmisión de una señal de alarma contra incendios, dispositivos indicativos de señal (en equipos de reproducción sonora se debe usar la combinación de impedancia de salida y carga coincidente que produjo la máxima entrada en la prueba de potencia de entrada), y fuentes de alimentación, y el equipo debe operar para cada condición de su desempeño previsto.
- Los dispositivos de activación e indicación usados para pruebas deben ser los especificados por el diagrama de cableado del equipo, excepto que se pueden usar dispositivos sustitutos si los contactos de conmutación de activación producen una activación equivalente y si los dispositivos indicativos producen una indicación de señal y carga de circuito equivalentes. Los dispositivos de carga sustitutos aceptables son aquellos que, tras investigación, producen las mismas condiciones de carga que los dispositivos destinados a usarse con el equipo.
- La unidad de control o sistema de señalización combinado deberá estar en la condición normal de supervisión de circuito preparada para la operación normal de señalización al estar conectada a los dispositivos y circuitos indicados en las Secciones 12-72-103 (b), Ítems 1 a 3.
- La operación de cualquier dispositivo de activación deberá hacer que el equipo opere los dispositivos indicativos relacionados para producir una señal claramente definida del tipo para el cual el sistema combinado está diseñado.
- Una señal codificada de alarma contra incendios deberá consistir en no menos de tres rondas completas del número transmitido.
- Las señales de alarma contra incendios en escuelas emitidas por dispositivos no distintivos en tono o usados para otros propósitos deberán ser señales sonoras intermitentes o continuas. La señal, en adelante denominada Señal del Código Uniforme de Incendios de California, deberá darse por un período de 10 segundos completos seguido de un silencio de 5 segundos completos antes de repetir la señal. La señal deberá darse por un período no menor a 1 minuto. El cumplimiento requiere una duración de señal superior a 1 minuto.
- Las unidades de control o sistemas de señalización combinados deberán contar con disposiciones para desconectar los circuitos de tiempo y programa de señal al iniciarse una señal de alarma. La restauración de los circuitos de tiempo, recuerdo o programa requerirá la operación manual de un dispositivo de reinicio en la unidad de control o consola del sistema de señalización combinado. El dispositivo de reinicio deberá ubicarse dentro del panel o consola de control cerrado con llave, o deberá ser operado con llave. Se deberá colocar un letrero metálico con las siguientes palabras junto al interruptor: “No operar el interruptor de reinicio hasta que se haya determinado que el edificio está seguro contra incendios.” El diagrama de cableado requerido por la Sección 12-72-103 (b), Ítem 2, deberá incluir la disposición del circuito.
- Los sistemas de señalización combinados diseñados para usarse con una unidad de control de alarma contra incendios codificada (unidad de control de tipo distinto a timbre continuo) deberán contar con un relé de señal de alarma audible del tipo de bloqueo. Esto puede ser un relé de tipo enclavamiento o un circuito eléctrico de retención.
- Los sistemas de señalización combinados diseñados para usarse con una unidad de control de alarma contra incendios de timbre continuo deberán contar con un dispositivo codificador de señal del Código de Incendios de California accionado por el relé de señal de alarma audible.
- Los sistemas de señalización combinados que usen equipos de reproducción sonora diseñados para proporcionar una señal de alarma de tono distintivo usado para ningún otro propósito no están obligados a proveer un dispositivo codificador. Para considerarse distintivo en tono, la frecuencia deberá ser al menos 300 ciclos más alta o más baja que cualquier otra señal (como señal de aula o programa) y deberá ser un tono ondulante que oscile no menos de aproximadamente 100 ciclos a cada lado de la frecuencia media con una tasa de pulsos no menor a 30 por minuto.
- Los sistemas de señalización combinados diseñados de modo que puedan desconectarse el circuito de fuente de alimentación o discontinuarse la salida de señal de alarma sin una señal de falla deberán contar con disposiciones para restaurar instantánea y automáticamente la fuente de alimentación, la generación de señal y la salida de señal al activarse un dispositivo iniciador de alarma contra incendios.
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SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
- La señal indicativa resultante de la operación de una unidad de control de alarma contra incendios no codificada por detectores automáticos con contactos auto-restaurables deberá mantenerse automáticamente por la unidad de control hasta que un dispositivo de reinicio en la unidad de control sea operado manualmente.
- Los sistemas de señalización combinados diseñados para que el circuito de alarma audible pase por una conexión cruzada de reloj o tablero de pines no deberán, al retirar o reubicar cualquier pin, causar interrupción o interferencia con la señal de alarma contra incendios. La disposición del circuito deberá mostrarse en el diagrama de cableado requerido por la Sección 12-72-103 (b), Ítem 2.
- La operación normal del equipo de señalización de alarma contra incendios no deberá depender de una conexión a tierra.
- Un interruptor y circuito provistos para silenciar los dispositivos sonoros de alarma deberán cumplir lo siguiente:
A. La conmutación a la posición fuera de normal deberá transferir automáticamente la señal de alarma a luces indicadoras visuales que no se apagarán hasta que el sistema sea restaurado manualmente a la condición normal.
B. Con el sistema en condición normal de supervisión, la conmutación a la posición fuera de normal deberá resultar en una señal audible de falla.
C. La restauración del circuito iniciador de alarma a la condición normal de supervisión deberá resultar en una señal de falla, a menos que el interruptor de silencio y su circuito de control relacionado sean del tipo de restauración automática.
D. El interruptor deberá ubicarse dentro del recinto cerrado con llave de la unidad de control. - Los circuitos y todos los dispositivos relacionados de un sistema combinado pueden tener su salida regulada siempre que el ajuste mínimo permita el cumplimiento satisfactorio del Código Eléctrico de California, para el número total de reproductores de sonido que puedan ser servidos por el sistema.
(c) Entrada de potencia - equipos de reproducción sonora.
- El consumo de corriente o potencia de un sistema de señalización combinado que utilice equipos de reproducción sonora no deberá exceder la clasificación de entrada marcada en más del 5 por ciento cuando el equipo opere bajo condiciones normales conectado a un circuito de suministro con frecuencia y voltaje nominales correspondientes al promedio de la clasificación primaria marcada.
- Para la prueba especificada en la Sección 12-72-103 (c), Ítem 1, las conexiones de entrada de audio de cada amplificador del sistema deberán conectarse a un oscilador ajustado para suministrar una señal de 1,000 ciclos. Todos los controles de volumen y tono deberán estar en sus ajustes máximos, y la condición normal de operación se considera operativa con el potencial de señal de entrada de audio ajustado para producir la clasificación de salida de audio del amplificador. Las pruebas deberán realizarse a lo largo del rango de taps de impedancia con la impedancia de carga del amplificador.
(d) Precedencia de señales de alarma contra incendios.
- Las unidades de control diseñadas para servir más de un tipo de dispositivo iniciador de alarma o para utilizar los dispositivos de alarma audibles para más de un tipo de servicio de señalización deberán proporcionar prioridad para señales de cajas manuales y para señales de alarma contra incendios en sistemas de señalización combinados.
- Una unidad de control de sistema codificado deberá ser activada por uno o más dispositivos iniciadores distintos a una caja manual y simultáneamente por una caja manual. La señal de la caja manual tendrá precedencia sobre otras señales.
- El sistema de señalización combinado deberá activarse para transmitir una señal de programa o sonora. Un dispositivo iniciador de alarma contra incendios deberá activarse mientras se transmite la señal de programa o sonora. La señal de alarma contra incendios tendrá prioridad sin interferencia ni distorsión de la señal de alarma. Cada tipo separado de señal de programa o sonora, incluyendo señales de llamada general o de habitación individual, deberá activarse sin interferir con la señal de alarma contra incendios.
- Se deberán introducir condiciones de falla en cada pieza de equipo o dispositivo opcional y durante tales condiciones de falla deberá activarse un dispositivo iniciador de alarma contra incendios. La señal de alarma contra incendios deberá transmitirse sin interferencia ni distorsión de la señal de alarma.
(e) Supervisión eléctrica.
- Salvo que se disponga lo contrario, los circuitos formados por conductores extendidos desde los terminales de la unidad de control o sistema de señalización combinado deberán estar supervisados eléctricamente de modo que una señal de falla se indique prontamente al ocurrir una ruptura de señal o condición de falla a tierra en sus circuitos que impida la operación normal de la combinación, unidad de control, dispositivos de activación y dispositivos indicativos. La supervisión eléctrica de la fuente principal de alimentación, fuente de alimentación del oscilador o generador de tono deberá proveerse bajo las condiciones establecidas en las Secciones 12-72-103 (e), Ítems 2 a 4. Los requisitos anteriores no aplican a los siguientes tipos de circuitos:
A. Los circuitos de señalización de alarma audible de sistemas de señalización combinados del tipo programa de campana de reloj o reproducción sonora, siempre que todas las partes del circuito se usen para propósitos normales de programa o señalización al menos una vez cada hora.
B. Circuitos de sistemas locales destinados solo para uso con alarma de flujo de agua de rociadores o circuitos de supervisión de rociadores.
C. Corriente y circuitos para señales de falla.
D. Corriente para operación alterna cuando la fuente principal de alimentación se interrumpe.
E. Suministro de corriente y circuitos para dispositivos de señal suplementarios o equipo opcional no necesario para la transmisión de una señal de alarma contra incendios, siempre que una ruptura o falla a tierra no afecte la operación del sistema para las señales de alarma contra incendios requeridas.
F. Circuito para dispositivo registrador o indicativo provisto como parte de la unidad de control.
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SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
G. Circuitos de alarma audible, siempre que existan instalaciones terminales adecuadas para la conexión de múltiples circuitos, de modo que una ruptura o falla a tierra impida la operación de solo uno de los circuitos; o un circuito de bucle de retorno de modo que una ruptura o falla a tierra no impida la operación de ningún dispositivo o aparato de señal sonora de alarma, con medios provistos para probar la continuidad de los conductores del circuito.
H. Circuito para un dispositivo indicativo de alarma en la misma habitación que la unidad de control, siempre que los conductores del circuito estén instalados en una canalización metálica o equivalente para prevenir daños mecánicos o manipulación indebida.
2. Supervisión eléctrica de la fuente principal de alimentación. La supervisión de una unidad de control que use un rectificador para carga de batería deberá incluir la supervisión de la fuente de alimentación del rectificador y el fusible en el circuito de carga de la batería.
3. Supervisión eléctrica de la fuente de alimentación del oscilador o generador de tono de un sistema de señalización combinado cuando la señal y sus amplificadores relacionados se usen para servicio normal de señalización en habitaciones. El circuito de supervisión puede disponerse para activar la señal de falla de la unidad de control de alarma contra incendios.
4. Supervisión eléctrica de la salida de señal de un sistema de señalización combinado cuando el oscilador de señal de alarma o generador de tono y sus dispositivos y circuitos de amplificación relacionados no se usen para señalización normal.
5. Una sola ruptura o falla a tierra en un circuito iniciador o indicativo de alarma, o la falla y restauración de la fuente de alimentación a la unidad de control, no deberá causar la transmisión de una señal de alarma.
6. Para determinar la conformidad de una unidad de control o sistema de señalización combinado con los requisitos de desempeño y pruebas de los Ítems 1 a 5, la investigación debe comenzar con la combinación representativa del sistema en la condición normal de supervisión indicada en la Sección 12-72-103 (b), Ítem 5; cada tipo de falla a detectar deberá introducirse por separado en cada conductor del circuito.
7. Si la posición fuera de normal de cualquier mecanismo preajustado normalmente o cualquier parte similar de la unidad de control o equipo de control requiere restauración manual a la posición normal para la operación adecuada de señalización del equipo de control, dicha posición fuera de normal deberá indicarse mediante una señal de falla. El cumplimiento se determinará mediante observación durante la prueba de operación normal.
8. Mientras la unidad de control o equipo de control esté en condición de supervisión, cualquier operación de cualquier parte de conmutación manual que pueda interferir con la operación normal del equipo o la transmisión de una señal de alarma deberá indicarse mediante una señal de falla. La unidad de control o equipo deberá operar para la transmisión de señales en cada posición de las partes de conmutación manual.
(f) Señales de falla. Las señales de falla deberán ser distintivas de las señales de alarma u otras señales de comunicación o advertencia. Deberán indicarse mediante el sonido continuo de un dispositivo o aparato de señalización de falla audible. El dispositivo o aparato de señal sonora audible puede ser común a más de un circuito supervisado. Los circuitos de señal de falla pueden contar con dispositivos de corte por límite de tiempo para permitir la operación intermitente del dispositivo o aparato de señal de falla. El dispositivo o aparato de límite de tiempo deberá permitir el sonido continuo del dispositivo o aparato de señal de falla por un período no menor a 10 minutos seguido de un período de silencio que no exceda 5 minutos.
(g) Interruptor de silencio de señal de falla. Se deberá proveer un interruptor para silenciar la señal de falla. Al operar el interruptor de silencio de señal de falla, la indicación de falla deberá transferirse a una lámpara de falla u otro indicador visual aprobado ubicado junto al interruptor de silencio. La operación del interruptor de silencio de señal de falla también deberá eliminar el corte por límite de tiempo del circuito. El indicador visual deberá permanecer en operación hasta que el interruptor de silencio se restaure a su posición normal, a menos que la señal audible de falla se obtenga cuando ocurre una falla sin restaurar el interruptor a la posición normal. El interruptor de silencio y su circuito de control relacionado pueden ser del tipo de restauración automática.
(h) Corriente y voltaje de entrada y salida de la unidad de control.
- La corriente de entrada o salida de cada circuito de una unidad de control no deberá exceder la clasificación marcada de la unidad de control en más del 10 por ciento cuando la unidad opere bajo condiciones de uso normal.
- Un circuito de detector de energía limitada deberá cumplir lo siguiente:
A. El voltaje en circuito abierto entre cualesquiera dos terminales de cableado y entre cualquier terminal y una parte del circuito conectada a tierra o parte metálica no conductora de corriente no deberá exceder 50 voltios cuando la unidad de control esté conectada a una fuente de alimentación con voltaje y frecuencia nominales.
B. Se deberá proveer protección contra sobrecorriente no mayor a 2 amperios de modo que cada circuito de energía limitada esté protegido. Se pueden sustituir transformadores limitadores de corriente, siempre que bajo condición de cortocircuito, la corriente en los terminales no exceda 2 amperios.
(i) Golpes. La unidad de control o equipo de control instalado o soportado en la posición de su uso normal conectado a una fuente de alimentación y en condición de supervisión deberá resistir golpes por impacto o vibración como los que pueden experimentarse en servicio al golpear el recinto. Golpear el recinto no deberá causar operación de señalización de ninguna parte ni afectar adversamente ninguna operación normal subsecuente.
(j) Temperatura.
- Los materiales empleados en la construcción de una unidad de control o sistema de señalización combinado que no hayan sido investigados y reportados por un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente como un conjunto en la forma prevista para uso deberán investigarse y probarse para determinar aumentos de temperatura que puedan afectar adversamente los materiales de construcción, la operación normal de señalización del equipo y el riesgo de incendio para materiales de construcción.
- Una unidad de control deberá montarse en un panel de madera representativo de su modo de instalación en servicio. Deberá conectarse a una fuente de alimentación como se indica en la Sección 12-72-103 (a), Ítem 4, y operarse bajo condiciones normales representativas susceptibles de producir las temperaturas más altas.
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- Un sistema de señalización combinado deberá instalarse representativo de condiciones normales de servicio contra una pared de panel de madera como se especifica en la Sección 12-72-103 (a), Ítem 3, conectado a un circuito de suministro como se indica en la Sección 12-72-103 (c), Ítem 1, y operarse bajo condiciones normales representativas susceptibles de producir las temperaturas más altas.
- En unidades de control equipadas con cortes por límite de tiempo que no estén destinados a limitar la duración de la operación de señal de alarma, el corte por límite de tiempo deberá ser derivado del circuito durante la duración de la prueba.
- Una unidad de control o sistema de señalización combinado destinado a proporcionar señales de impulso deberá operarse mediante un dispositivo de prueba para proporcionar un impulso por segundo, excepto que si los impulsos de señal son normalmente producidos por un dispositivo que es parte de la unidad de control o conjunto de equipo, los impulsos de prueba deberán ser a la tasa de operación normal del dispositivo.
- Los circuitos deberán cargarse representativos de la carga máxima bajo condiciones normales de servicio. Las resistencias deberán ajustarse para la máxima disipación de potencia posible bajo condiciones normales de servicio.
- Excepto para bobinas, las lecturas de temperatura deberán obtenerse preferentemente mediante termopares. Las temperaturas se considerarán constantes cuando tres lecturas sucesivas tomadas en intervalos del 10 por ciento de la duración previamente transcurrida de la prueba, pero no menos de intervalos de 5 minutos, indiquen ningún cambio. El aumento de temperatura en bobinas puede determinarse por el método de resistencia o termómetros de mercurio.
- Las aberturas horizontales con pantalla o ventilación sujetas a acumulación de polvo y pelusa deberán cubrirse con algodón suelto.
- Se considerará que los materiales de construcción y el riesgo de incendio para edificios se ven afectados adversamente si el aumento de temperatura excede los límites mostrados a continuación, basados en una temperatura ambiente asumida de 25°C:
A. 65°C en paneles de madera u otro material combustible o superficies adyacentes o sobre las cuales una unidad de control pueda montarse en servicio.
B. 35°C en aislamiento de caucho o termoplástico.
C. 60°C en aislamiento de tela barnizada.
D. 65°C en superficie de bobinado de bobina con aislamiento orgánico impregnado.
E. 125°C en aislamiento fenólico.
F. 65°C en recinto de transformador.
G. 65°C en aislamiento de fibra.
H. 30°C en cualquier punto de un rectificador de óxido de cobre.
I. 50°C en cualquier punto de un rectificador de selenio.
J. 15°C menos que el punto de fusión de un compuesto sellador.
K. Límite de temperatura nominal de un capacitor.
L. 65°C en fusibles.
M. 350°C en resistor embebido. - La condición de operación de prueba deberá mantenerse por un período no menor a:
A. Operación bajo condición normal de supervisión hasta alcanzar temperaturas constantes.
B. Operación por 1 hora durante condición normal de señalización de equipo de control de sistema local diseñado para activación por dispositivos automáticos. Incluye unidades de control que producen una señal continua hasta que el dispositivo de activación se restaure a normal o hasta que un dispositivo de reinicio de circuito sea operado manualmente.
C. Operación por 15 minutos durante condición normal de señalización de una unidad de control de sistema local destinada a ser activada por cajas manuales codificadas de alarma contra incendios.
D. Operación de un rectificador a su salida máxima nominal hasta alcanzar temperaturas constantes.
(k) Operación con sobrevoltaje y bajo voltaje.
- El diseño de un sistema de señalización deberá prever que el sistema cumpla su función prevista al 85 por ciento y al 110 por ciento del voltaje nominal. Las partes operativas del equipo de control deberán soportar el 110 por ciento de su voltaje nominal continuamente sin daño durante la condición normal de supervisión.
- Para determinar el cumplimiento con el voltaje más alto especificado en el Ítem 1, el sistema de señalización deberá someterse al voltaje incrementado mientras esté en su condición normal de supervisión hasta alcanzar una temperatura constante en todas sus partes, pero en ningún caso menos de 3 horas, y luego probarse para todas las condiciones de señalización. La unidad no deberá fallar en transmitir ninguna señal requerida.
- Para determinar el cumplimiento con el bajo voltaje especificado en el Ítem 1, el sistema de señalización deberá operarse en la condición normal de supervisión hasta alcanzar temperaturas constantes en todas sus partes y luego probarse inmediatamente para todas las condiciones de señalización al voltaje reducido. El voltaje reducido deberá lograrse por un medio que mantenga un potencial estable del valor requerido bajo las condiciones más severas de carga normal.
- Los circuitos extendidos desde la unidad de control en los que la impedancia máxima para operación exitosa sea menor a 100 ohmios deberán tener la impedancia máxima conectada a sus circuitos durante la prueba de bajo voltaje.
(l) Corte por límite de tiempo.
- Un corte por límite de tiempo dispuesto para controlar la duración de una señal de alarma continua deberá operar dentro del rango del tiempo marcado para la unidad de control cuando se pruebe a una temperatura ambiente de 25°C ± 2°C. Una señal codificada común deberá completar no menos de tres rondas completas y una unidad de control de sistema destinada para escuelas no menos de 1 minuto completo de transmisión de señal como se especifica en la Sección 12-72-103 (b), Ítem 8, antes de la operación del corte por límite de tiempo.
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- Excepto como se especifica en el Ítem 1, un corte por límite de tiempo de circuito de campana deberá operar en no menos de 3 minutos ni más de 10 minutos cuando se energice continuamente al valor máximo de corriente nominal del circuito al que está conectado, probado a una temperatura ambiente de 25°C ± 2°C.
(m) Sobrecarga.
- Bajo las condiciones especificadas en los Ítems 2 a 4, un dispositivo interruptor de corriente provisto como parte de, o destinado para usarse con, una unidad de control o equipo de sistema de señalización deberá desempeñarse de manera aceptable durante una prueba de sobrecarga consistente en no menos de 50 operaciones de cierre y apertura. No deberá haber falla eléctrica o mecánica del dispositivo, ni arcos, quemaduras, picaduras o soldaduras indebidas de los contactos.
- Una unidad de control o equipo normalmente alimentado desde un circuito conectado a tierra deberá probarse con todas las partes normalmente conectadas a tierra y el recinto conectado a través de un fusible de 15 amperios al conductor conectado a tierra del circuito de suministro.
- Los dispositivos interruptores de corriente que controlen dispositivos en el lado de carga de los terminales de alimentación del equipo de control deberán probarse al 115 por ciento del voltaje nominal con una carga de prueba equivalente a la que el dispositivo está destinado a controlar.
- Los dispositivos de sobrecorriente en equipos de control que incluyan dispositivos accionados por motor o destinados a incluir motores en cualquiera de sus circuitos deberán probarse bajo condiciones de rotor bloqueado del motor.
(n) Resistencia. Un dispositivo operativo incluido como parte de una unidad de control o sistema de señalización combinado deberá funcionar de manera aceptable cuando se pruebe a la velocidad y por el número de ciclos especificados en la Tabla 12-72-1D. Cuando el dispositivo controle una carga eléctrica, los contactos deberán abrir y cerrar la corriente normal que el dispositivo está destinado a controlar por el número de ciclos especificado. No deberá haber ninguna falla eléctrica o mecánica del dispositivo, ni tampoco arcos, quemaduras, picaduras o soldaduras indebidas en los contactos. El dispositivo deberá ser probado junto con sus componentes relacionados en el conjunto, operando el dispositivo actuador primario para producir las señales.
(o) Pruebas dieléctricas.
- Excepto para motores con una potencia nominal de [1] / 2 hp o menos, y 250 voltios o menos, las unidades de control o equipos de sistemas de señalización deberán soportar, sin fallas, la aplicación de un potencial alterno de 60 ciclos de dos veces el voltaje nominal más 1,000 voltios durante un período de 1 minuto completo. El potencial de prueba deberá aplicarse a las siguientes partes:
A. Entre todas las partes conductoras de corriente normalmente sin conexión a tierra y la carcasa.
B. Entre todas las partes metálicas conductoras de corriente y las partes expuestas no conductoras de corriente.
C. Entre todas las partes metálicas conductoras de corriente de circuitos, incluyendo los devanados de transformadores, que operen a diferentes frecuencias o potenciales. - Los motores con una potencia nominal menor a [1] / 2 hp y 250 voltios deberán soportar durante 1 minuto sin fallas la aplicación de un potencial de corriente alterna de 60 ciclos de 900 voltios entre el marco y el devanado.
(p) Operación anormal.
- Una unidad de control deberá ser capaz de operar bajo condiciones anormales sin emisión de llama, metal fundido u otra manifestación de riesgo de incendio. Temperaturas excesivas o quemaduras indican falla.
- Una unidad de control conectada a un circuito de alimentación con voltaje nominal deberá tener sus circuitos de iniciación de alarma y alarma audible en cortocircuito hasta que se alcance una temperatura constante o se produzca una quemadura, a menos que la falla provoque la operación de un dispositivo de sobrecorriente que sea parte integral de la unidad.
(q) Pruebas de quemadura.
Una resistencia de servicio continuo no deberá quemarse ni verse afectada negativamente mientras soporte la carga máxima normal de manera continua. Una resistencia de servicio intermitente deberá soportar su corriente máxima nominal en cualquier paso por el tiempo máximo permitido por los dispositivos limitadores de la unidad.
Un transformador operado continuamente, a la tensión y frecuencia nominal especificadas en la Sección 12-72-103 (a), Ítem 4, con la carcasa conectada a tierra y con una carga de tres veces la corriente máxima normal conectada a sus terminales de salida, no deberá verse afectado negativamente ni sufrir daños en la carcasa, ni deberá producirse emisión de llama o metal fundido.
El circuito de prueba deberá estar protegido por dispositivos de sobrecorriente con una clasificación de al menos diez veces la corriente primaria nominal del transformador. Los terminales de salida del transformador deberán estar en cortocircuito si tal condición resulta en que se extraiga menos de tres veces la corriente máxima normal de carga del secundario. Las pruebas deberán continuar hasta que se alcancen temperaturas constantes o se produzca una quemadura. La fundición del fusible en el lado primario del transformador no se considera una falla.
Si los diseños de circuito de una unidad de control o sistema de señalización combinado incorporan un corte por límite de tiempo o un interruptor de tubo de mercurio conectado al circuito del sistema de tal manera que un cortocircuito o una falla a tierra cause que el dispositivo soporte una corriente superior a su carga máxima normal, deberá soportar la prueba especificada en los Ítems 5 a 7 sin introducir un riesgo de incendio.
El dispositivo debe ser probado en el equipo de control tal como se pretende usar normalmente y en serie con un fusible protector de la clasificación máxima marcada indicada en las marcas de la unidad de control. Todas las aberturas en la carcasa del equipo de control deberán cubrirse con algodón quirúrgico, y la carcasa deberá estar conectada a tierra a través de un fusible con la misma clasificación que el fusible protector mencionado anteriormente.
El voltaje de circuito abierto del circuito de prueba deberá estar dentro del 5 por ciento del voltaje nominal; véanse las Secciones 12-72-103 (a), Ítem 4, y 12-72-103 (c), Ítem 1, del circuito del equipo de control en el que está instalado el dispositivo, salvo que se pueda usar un voltaje mayor si así lo acuerdan las partes involucradas. La fuente de corriente y el circuito de prueba deberán tener capacidad suficiente para suministrar 1,000 amperios cuando el sistema esté en cortocircuito en los terminales de prueba.
La ignición del algodón, o del aislamiento en los conductores del circuito, la emisión de llama o metal fundido desde la carcasa, la fundición del fusible en el conductor de tierra, daños a otras partes del equipo de control o cualquier evidencia de riesgo de incendio se considerarán como falla. La quemadura de cables de conexión o de un elemento térmico, o la soldadura de contactos, no se considerarán como falla.
TABLEROS DE CIRCUITOS IMPRESOS
Sección 12-72-104.
(a) General.
- Estos requisitos cubren tableros de circuitos impresos destinados para su uso en equipos de señalización de protección contra incendios. La aceptabilidad de la combinación del tablero de circuitos impresos y el equipo eléctrico será determinada por el State Fire Marshal (Jefe Estatal de Bomberos).
- Los tableros de circuitos impresos que cumplan con ASTM Grade FR-5 cuando se prueben conforme a la Designación ASTM D-1867, podrán usarse en equipos de señalización protectora.
- A lo largo de estos requisitos, el término “circuito impreso” se usa para designar un patrón de material conductor formado en un diseño predeterminado sobre la superficie o superficies de una base aislante común, destinado principalmente a proporcionar conexiones eléctricas punto a punto, blindaje o formar inductores. El término “tablero de circuito impreso” se usa para designar la combinación de un patrón de circuito impreso y la base aislante común completamente procesada en cuanto a la parte impresa. El término “conjunto de circuito impreso” se usa para designar un tablero de circuito impreso al que se le han añadido componentes separados.
- Los tableros de circuitos impresos que no cumplan con el Ítem 3 deberán ser probados conforme a los procedimientos establecidos en las Secciones 12-72-104 (b) a (d).
(b) Material aislante. El material aislante sobre el cual se aplica el circuito impreso deberá ser adecuado para el soporte exclusivo de partes vivas sin aislamiento y para la temperatura involucrada, y deberá tener la resistencia mecánica adecuada.
(c) Conductores.
- Las partes conductoras de corriente del circuito impreso deberán ser de cobre, aleación de cobre, aluminio, plata u otro material con propiedades similares de resistencia a la corrosión.
- Las superficies de los conductores deberán estar sustancialmente libres de arrugas, picaduras, ampollas, corrosión u otras imperfecciones antes y después de ser sometidas a las condiciones descritas en el Ítem 6.
- El circuito impreso deberá aplicarse al material aislante de modo que la resistencia promedio de la unión entre el circuito impreso y la base aislante para cada tira individual de conductor no sea menor a 1 libra por pulgada de ancho del circuito impreso cuando las muestras se prueben bajo las condiciones descritas en los Ítems 4 a 7.
- Las muestras de tableros de circuitos impresos deberán estar sin componentes (capacitores, resistencias, etc.) y, excepto en los puntos donde se harán conexiones, los conductores deberán estar libres de soldadura. Si la operación normal de soldadura de producción resulta en un recubrimiento de soldadura sobre los conductores, las muestras deberán someterse a una operación simulada de soldadura, usando un material distinto a la soldadura, a la temperatura normal de soldadura, o un arreglo equivalente, para obtener el mismo efecto térmico en los conductores.
- Se deberá despegar una anchura uniforme del circuito impreso del material aislante por una distancia de [1] / 4 pulgada (6 mm) a una velocidad uniforme de aproximadamente 12 pulgadas (305 mm) por minuto, con un ángulo entre el conductor impreso y el material aislante no menor a 85 grados, y se medirá la fuerza requerida para separar el conductor del material aislante. Se harán tres determinaciones en cada una de seis muestras, y se determinará la resistencia promedio de la unión para cada tira o conductor individual.
- Después de la prueba descrita en el párrafo anterior, tres de las muestras se colocarán en un horno de aire mantenido a la temperatura determinada por la siguiente expresión durante 1,344 horas consecutivas:
T = 1.02 ( R + 15 + 273) – 273, donde
T = temperatura del horno en °C.
R = temperatura en °C para la cual el material impreso debe ser reconocido (75°, 90°, 105° o 125°C).
Las tres muestras restantes se colocarán primero en el horno de aire durante 168 horas y luego en una cámara de aire húmedo con una humedad relativa del 83.5–86.5 por ciento a una temperatura de 30.5°–33.5°C, durante 168 horas, y se repetirá el ciclo para un total de 1,344 horas (cuatro períodos de 168 horas en el horno de aire alternando con cuatro períodos de 168 horas en aire húmedo).
7. Después de 1,344 horas bajo las condiciones descritas en el párrafo anterior, las seis muestras se dejarán enfriar a temperatura ambiente y luego se someterán a la prueba descrita en el Ítem 5 y se determinará la resistencia promedio de la unión para cada muestra.
8. El uso de recubrimientos sobre el circuito impreso será considerado especialmente respecto a su efecto en la resistencia de la unión entre el circuito impreso y el material aislante.
(d) Resistencia dieléctrica.
El potencial promedio de ruptura dieléctrica para seis muestras de tableros de circuitos impresos que hayan sido acondicionadas en un horno de aire durante 1,344 horas a la temperatura determinada por la fórmula en la Sección 12-72-104 (c), Ítem 6, no deberá ser menor al 80 por ciento del potencial promedio de ruptura dieléctrica para seis muestras de tableros de circuitos impresos que no hayan sido sometidas a tal acondicionamiento.
Las 12 muestras podrán proporcionarse sin componentes (capacitores, bases, resistencias, etc.) pero deberán ser muestras que hayan sido sometidas al proceso completo de soldadura de producción. El potencial de prueba deberá obtenerse de un transformador adecuado, cuyo voltaje de salida pueda regularse. El potencial deberá incrementarse gradualmente desde cero, a una tasa aproximada de 75 voltios por segundo, hasta que ocurra la ruptura dieléctrica. Se deberán probar tres ubicaciones diferentes en cada muestra, con diferentes espacios entre conductores, si es posible. Las ubicaciones seleccionadas deberán ser las mismas para todas las muestras. Se determinarán los potenciales promedio de ruptura dieléctrica para cada grupo de seis muestras en cada ubicación. El valor promedio para cada ubicación de las muestras acondicionadas no deberá ser menor al 80 por ciento del valor promedio para la ubicación correspondiente de las muestras no acondicionadas.
RELEVADORES PARA SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
Sección 12-72-105.
(a) Condiciones de prueba. Los relevadores que no hayan sido calificados como aprobados para uso con sistemas de señalización protectora mediante investigación e informe de una agencia de listado aprobada deberán demostrar su idoneidad para uso en un sistema de señalización protectora mediante investigación e informe de un laboratorio de pruebas aprobado, que incluirá certificación de que el relevador cumple con los requisitos mínimos del California Electrical Code. El informe de prueba incluirá, pero no se limitará a:
- Operación por sobrevoltaje y subtensión conforme al California Electrical Code.
- El aislamiento de los devanados de la bobina de los relevadores deberá resistir la absorción de humedad.
- Lecturas de temperatura en la bobina y aislamiento bajo operación normal a temperatura constante (la temperatura podrá considerarse constante cuando tres lecturas sucesivas a intervalos no menores a 5 minutos indiquen que no hay cambio en la temperatura).
- Prueba de sobrecarga consistente en 50 operaciones al 115 por ciento del voltaje nominal con una carga de prueba que el relevador debe manejar.
- Prueba de resistencia consistente en 40,000 ciclos de impulsos de señal codificados o no codificados a carga y voltaje nominales.
- Prueba de resistencia dieléctrica sin ruptura mediante la aplicación de corriente alterna de 60 ciclos a dos veces el voltaje nominal más 1,000 voltios durante un período no menor a 1 minuto.
(b) Criterios de aceptación. No deberá haber fallas eléctricas o mecánicas, ni picaduras, quemaduras o soldaduras indebidas en los contactos durante ninguna prueba.
PRUEBAS DE SEMICONDUCTORES
Sección 12-72-106.
(a) General. Los semiconductores deberán ser investigados para determinar su idoneidad para aplicación bajo todas las condiciones ambientales a las que estarán expuestos en servicio.
Las pruebas de desempeño del dispositivo completo están destinadas a mostrar los efectos de estas condiciones. Las pruebas prescritas podrán ser complementadas cuando se puedan encontrar condiciones que excedan las representadas por las pruebas indicadas aquí.
(b) Procedimiento de prueba.
- Temperatura. La combinación del sistema deberá conectarse como en la prueba de operación normal y operarse en un horno a 85°C. Luego deberá operarse en un refrigerador a 0°C. Después de mantener el equilibrio térmico en ambos casos, la unidad deberá operar como en la prueba de operación normal.
- Humedad. La combinación del sistema deberá conectarse como en la prueba de operación normal y colocarse en un gabinete de humedad mantenido al 85 por ciento de humedad, 32°C, por un período de 48 horas. Al final de este tiempo, la unidad deberá operar como en la prueba de operación normal.
- Voltaje transitorio. La combinación del sistema deberá someterse a los voltajes transitorios causados por el colapso del campo de un transformador de 2 kilovoltamperios encendido y apagado de forma aleatoria durante 500 ciclos.
- Criterios de aceptación. No deberá haber efectos adversos en la combinación del sistema y la unidad deberá operar según lo previsto.
(c) Temperatura. Un semiconductor deberá operarse de modo que no supere el 75 por ciento de su temperatura nominal de operación durante la condición normal de supervisión indicada en la Sección 12-72-103 (b), Ítem 5. La temperatura nominal de operación de un semiconductor no deberá ser excedida bajo ninguna condición de operación de la unidad completa que produzca la máxima disipación de temperatura de sus componentes, incluyendo la prueba de sobrevoltaje descrita en la Sección 12-72-103 (k), Ítems 1 y 2, y la prueba de temperatura ambiente variable descrita en la Sección 12-72-106 (b), Ítem 1.
CLASIFICACIÓN ELÉCTRICA
Sección 12-72-107. La clasificación eléctrica de una unidad de control o sistema de señalización combinado deberá marcarse conforme a lo dispuesto en la Sección 12-72-102 (b). Las siguientes clasificaciones deberán marcarse en la placa de identificación o podrán marcarse en etiquetas suplementarias en las tiras de terminales:
(a) Cada circuito de fuente de alimentación—el voltaje, frecuencia y entrada máxima en amperios o vatios.
(b) Cada circuito iniciador de alarma—corriente máxima de salida y voltaje máximo en circuito abierto si es diferente al circuito de fuente de alimentación.
(c) Cada circuito de alarma audible o indicador de la unidad de control—corriente máxima de salida y voltaje máximo en circuito abierto si es diferente al circuito de fuente de alimentación.
(d) Cada circuito de alarma audible de control de reproducción de sonido del sistema de señalización combinado—clasificación de salida en vatios.
(e) Circuito suplementario de dispositivo—carga máxima de corriente que puede conectarse, y el voltaje y frecuencia de la fuente de alimentación distinta a la de la unidad de control.
(f) Fusibles—clasificación máxima en amperios del fusible que puede instalarse en cada portafusibles provisto como parte de la unidad de control o sistema de señalización combinado.
| TABLA 12-72-1A—CARCASAS DE METAL FUNDIDO | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| DIMENSIÓN DEL ÁREA | ESPESOR MÍNIMO EN PULGADAS | ESPESOR MÍNIMO EN PULGADAS |
| DIMENSIÓN DEL ÁREA | Metal fundido a presión | Fundiciones distintas a fundido a presión |
| 24 pulgadas cuadradas o menos, ninguna dimensión mayor a 6 pulgadas | 5/64* | 1/2 |
| Más de 24 pulgadas cuadradas o cualquier dimensión que exceda 6 pulgadas | 3/32 | 1/2 |
| Abertura para conducto roscado | 1/4 | 1/4 |
| Abertura para conducto sin rosca | 1/8 | 1/9 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. * Las nervaduras de refuerzo adecuadas pueden subdividir áreas mayores. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. * Las nervaduras de refuerzo adecuadas pueden subdividir áreas mayores. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. * Las nervaduras de refuerzo adecuadas pueden subdividir áreas mayores. |
| TABLA 12-72-1B—CARCASAS DE LÁMINA METÁLICA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| DIMENSIONES MÁXIMAS | DIMENSIONES MÁXIMAS | ESPESOR MÍNIMO EN PULGADAS* | ESPESOR MÍNIMO EN PULGADAS* | ESPESOR MÍNIMO EN PULGADAS* |
| DIMENSIONES MÁXIMAS | DIMENSIONES MÁXIMAS | Acero | Acero | Cobre, latón o aluminio |
| Dimensión lineal | Área superficial en pulgadas cuadradas |
Recubierto de zinc | Sin recubrimiento | Sin recubrimiento |
| 24 | 360 | 0.057 (16) |
0.054 (16) |
0.075 (12) |
| 48 | 1,200 | 0.071 (14) |
0.067 (14) |
0.095 (10) |
| 60 | 1,500 | 0.098 (12) |
0.095 (12) |
0.122 (8) |
| Más de 60 | Más de 1,500 | 0.127 (10) |
0.124 (10) |
0.153 (6) |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. Nota: Los números entre paréntesis son el calibre de lámina galvanizada para acero recubierto de zinc, calibre estándar del fabricante para acero sin recubrimiento, calibre AWG para metales no ferrosos. * En áreas donde se debe sujetar cable blindado o conducto, la lámina metálica deberá tener un espesor o estar formada o reforzada de modo que tenga la rigidez equivalente a acero laminado plano sin recubrimiento de 0.054 pulgadas de espesor; cuando se provea un marco de soporte o refuerzo equivalente por formado o doblez, los espesores podrán reducirse en dos números de calibre. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. Nota: Los números entre paréntesis son el calibre de lámina galvanizada para acero recubierto de zinc, calibre estándar del fabricante para acero sin recubrimiento, calibre AWG para metales no ferrosos. * En áreas donde se debe sujetar cable blindado o conducto, la lámina metálica deberá tener un espesor o estar formada o reforzada de modo que tenga la rigidez equivalente a acero laminado plano sin recubrimiento de 0.054 pulgadas de espesor; cuando se provea un marco de soporte o refuerzo equivalente por formado o doblez, los espesores podrán reducirse en dos números de calibre. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. Nota: Los números entre paréntesis son el calibre de lámina galvanizada para acero recubierto de zinc, calibre estándar del fabricante para acero sin recubrimiento, calibre AWG para metales no ferrosos. * En áreas donde se debe sujetar cable blindado o conducto, la lámina metálica deberá tener un espesor o estar formada o reforzada de modo que tenga la rigidez equivalente a acero laminado plano sin recubrimiento de 0.054 pulgadas de espesor; cuando se provea un marco de soporte o refuerzo equivalente por formado o doblez, los espesores podrán reducirse en dos números de calibre. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. Nota: Los números entre paréntesis son el calibre de lámina galvanizada para acero recubierto de zinc, calibre estándar del fabricante para acero sin recubrimiento, calibre AWG para metales no ferrosos. * En áreas donde se debe sujetar cable blindado o conducto, la lámina metálica deberá tener un espesor o estar formada o reforzada de modo que tenga la rigidez equivalente a acero laminado plano sin recubrimiento de 0.054 pulgadas de espesor; cuando se provea un marco de soporte o refuerzo equivalente por formado o doblez, los espesores podrán reducirse en dos números de calibre. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. Nota: Los números entre paréntesis son el calibre de lámina galvanizada para acero recubierto de zinc, calibre estándar del fabricante para acero sin recubrimiento, calibre AWG para metales no ferrosos. * En áreas donde se debe sujetar cable blindado o conducto, la lámina metálica deberá tener un espesor o estar formada o reforzada de modo que tenga la rigidez equivalente a acero laminado plano sin recubrimiento de 0.054 pulgadas de espesor; cuando se provea un marco de soporte o refuerzo equivalente por formado o doblez, los espesores podrán reducirse en dos números de calibre. |
| TABLA 12-72-1C—ESPACIAMIENTOS MÍNIMOS ACEPTABLES EN PULGADAS1, 2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| POTENCIAL INVOLUCRADO EN VOLTIOS |
EN TERMINALES DE CABLEADO DE LA INSTALACIÓN | EN TERMINALES DE CABLEADO DE LA INSTALACIÓN | EN OTRAS PARTES | EN OTRAS PARTES |
| POTENCIAL INVOLUCRADO EN VOLTIOS |
A través del aire | Sobre la superficie de material aislante |
A través del aire | Sobre la superficie de material aislante |
| 0-150 | 1/4 3 |
1/4 3 |
1/8 4 |
1/4 4 |
| 151-300 | 1/8 3, 5 |
1/8 3 |
1/4 4 |
3/8 4 |
| 1/4 3 |
||||
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. 1. Las mediciones se deben realizar mientras el cable con capacidad adecuada para la carga aplicada esté conectado a cada terminal tal como estaría en la instalación real. En ningún caso el cable debe ser menor que calibre No. 14 AWG. 2. En partes fijas de conjuntos especiales de partes vivas y separadores aislantes rígidamente sujetos (como resortes de contacto en relés o interruptores de leva) que estén cableados en fábrica, los espaciamientos pueden ser menores que los indicados, pero no menores de 1/16 de pulgada para 0-150 voltios, y no menores de 3/32 de pulgada para 151-300 voltios, a través del aire y sobre la superficie, excepto lo señalado en las siguientes notas al pie. 3. Tampoco menos de 3/64 de pulgada a través del aire y sobre la superficie para 250 voltios o menos si el equipo que controla la parte componente no consume más de 375 volt-amperios o más de 5 amperios. 4. No menos de 1/32 de pulgada a través del aire y sobre la superficie para un circuito que involucre un potencial de no más de 30 voltios y suministrado por una batería primaria o por un transformador estándar Clase 2 o por una combinación adecuada de transformador e impedancia fija que cumpla con las características de salida requeridas para un transformador Clase 2. 5. El espaciamiento a través del aire en terminales de cableado de la instalación puede ser menor de 1/4 de pulgada pero no menor de 1/8 de pulgada si los terminales están empotrados en material aislante o tienen barreras aislantes que confinen suficientemente los hilos sueltos de los conductores para hacer improbable que los terminales se pongan a tierra o se cortocircuiten. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. 1. Las mediciones se deben realizar mientras el cable con capacidad adecuada para la carga aplicada esté conectado a cada terminal tal como estaría en la instalación real. En ningún caso el cable debe ser menor que calibre No. 14 AWG. 2. En partes fijas de conjuntos especiales de partes vivas y separadores aislantes rígidamente sujetos (como resortes de contacto en relés o interruptores de leva) que estén cableados en fábrica, los espaciamientos pueden ser menores que los indicados, pero no menores de 1/16 de pulgada para 0-150 voltios, y no menores de 3/32 de pulgada para 151-300 voltios, a través del aire y sobre la superficie, excepto lo señalado en las siguientes notas al pie. 3. Tampoco menos de 3/64 de pulgada a través del aire y sobre la superficie para 250 voltios o menos si el equipo que controla la parte componente no consume más de 375 volt-amperios o más de 5 amperios. 4. No menos de 1/32 de pulgada a través del aire y sobre la superficie para un circuito que involucre un potencial de no más de 30 voltios y suministrado por una batería primaria o por un transformador estándar Clase 2 o por una combinación adecuada de transformador e impedancia fija que cumpla con las características de salida requeridas para un transformador Clase 2. 5. El espaciamiento a través del aire en terminales de cableado de la instalación puede ser menor de 1/4 de pulgada pero no menor de 1/8 de pulgada si los terminales están empotrados en material aislante o tienen barreras aislantes que confinen suficientemente los hilos sueltos de los conductores para hacer improbable que los terminales se pongan a tierra o se cortocircuiten. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. 1. Las mediciones se deben realizar mientras el cable con capacidad adecuada para la carga aplicada esté conectado a cada terminal tal como estaría en la instalación real. En ningún caso el cable debe ser menor que calibre No. 14 AWG. 2. En partes fijas de conjuntos especiales de partes vivas y separadores aislantes rígidamente sujetos (como resortes de contacto en relés o interruptores de leva) que estén cableados en fábrica, los espaciamientos pueden ser menores que los indicados, pero no menores de 1/16 de pulgada para 0-150 voltios, y no menores de 3/32 de pulgada para 151-300 voltios, a través del aire y sobre la superficie, excepto lo señalado en las siguientes notas al pie. 3. Tampoco menos de 3/64 de pulgada a través del aire y sobre la superficie para 250 voltios o menos si el equipo que controla la parte componente no consume más de 375 volt-amperios o más de 5 amperios. 4. No menos de 1/32 de pulgada a través del aire y sobre la superficie para un circuito que involucre un potencial de no más de 30 voltios y suministrado por una batería primaria o por un transformador estándar Clase 2 o por una combinación adecuada de transformador e impedancia fija que cumpla con las características de salida requeridas para un transformador Clase 2. 5. El espaciamiento a través del aire en terminales de cableado de la instalación puede ser menor de 1/4 de pulgada pero no menor de 1/8 de pulgada si los terminales están empotrados en material aislante o tienen barreras aislantes que confinen suficientemente los hilos sueltos de los conductores para hacer improbable que los terminales se pongan a tierra o se cortocircuiten. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. 1. Las mediciones se deben realizar mientras el cable con capacidad adecuada para la carga aplicada esté conectado a cada terminal tal como estaría en la instalación real. En ningún caso el cable debe ser menor que calibre No. 14 AWG. 2. En partes fijas de conjuntos especiales de partes vivas y separadores aislantes rígidamente sujetos (como resortes de contacto en relés o interruptores de leva) que estén cableados en fábrica, los espaciamientos pueden ser menores que los indicados, pero no menores de 1/16 de pulgada para 0-150 voltios, y no menores de 3/32 de pulgada para 151-300 voltios, a través del aire y sobre la superficie, excepto lo señalado en las siguientes notas al pie. 3. Tampoco menos de 3/64 de pulgada a través del aire y sobre la superficie para 250 voltios o menos si el equipo que controla la parte componente no consume más de 375 volt-amperios o más de 5 amperios. 4. No menos de 1/32 de pulgada a través del aire y sobre la superficie para un circuito que involucre un potencial de no más de 30 voltios y suministrado por una batería primaria o por un transformador estándar Clase 2 o por una combinación adecuada de transformador e impedancia fija que cumpla con las características de salida requeridas para un transformador Clase 2. 5. El espaciamiento a través del aire en terminales de cableado de la instalación puede ser menor de 1/4 de pulgada pero no menor de 1/8 de pulgada si los terminales están empotrados en material aislante o tienen barreras aislantes que confinen suficientemente los hilos sueltos de los conductores para hacer improbable que los terminales se pongan a tierra o se cortocircuiten. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. 1. Las mediciones se deben realizar mientras el cable con capacidad adecuada para la carga aplicada esté conectado a cada terminal tal como estaría en la instalación real. En ningún caso el cable debe ser menor que calibre No. 14 AWG. 2. En partes fijas de conjuntos especiales de partes vivas y separadores aislantes rígidamente sujetos (como resortes de contacto en relés o interruptores de leva) que estén cableados en fábrica, los espaciamientos pueden ser menores que los indicados, pero no menores de 1/16 de pulgada para 0-150 voltios, y no menores de 3/32 de pulgada para 151-300 voltios, a través del aire y sobre la superficie, excepto lo señalado en las siguientes notas al pie. 3. Tampoco menos de 3/64 de pulgada a través del aire y sobre la superficie para 250 voltios o menos si el equipo que controla la parte componente no consume más de 375 volt-amperios o más de 5 amperios. 4. No menos de 1/32 de pulgada a través del aire y sobre la superficie para un circuito que involucre un potencial de no más de 30 voltios y suministrado por una batería primaria o por un transformador estándar Clase 2 o por una combinación adecuada de transformador e impedancia fija que cumpla con las características de salida requeridas para un transformador Clase 2. 5. El espaciamiento a través del aire en terminales de cableado de la instalación puede ser menor de 1/4 de pulgada pero no menor de 1/8 de pulgada si los terminales están empotrados en material aislante o tienen barreras aislantes que confinen suficientemente los hilos sueltos de los conductores para hacer improbable que los terminales se pongan a tierra o se cortocircuiten. |
SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
| TABLA 12-72-1D—PRUEBA DE RESISTENCIA | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| DESEMPEÑO NORMAL DE SEÑALIZACIÓN DEL DISPOSITIVO | NÚMERO TOTAL DE CICLOS QUE DEBE SER PROBADO EL DISPOSITIVO |
CICLOS POR MINUTO |
| Señal continua sin código para cada operación del dispositivo iniciador de señal de alarma | 6,000 | 6 |
| Un número de impulsos codificados o sin código para cada operación del dispositivo iniciador de señal de alarma | 40,000 | 60 |
| Impulsos preliminares codificados o sin código seguidos por impulsos de señal continua después de cada operación del dispositivo iniciador de señal de alarma |
40,000 reinicio del dispositivo después de cada grupo de 40 impulsos |
— 60 |
| Relés | 40,000 | 60 |
122 CÓDIGO DE NORMAS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA 2025
12-72-2 SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
DISPOSITIVOS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS DE UNA Y MÚLTIPLES ESTACIONES DE TIPO MECÁNICAMENTE OPERADO
ESTÁNDAR 12-72-2
OFICIAL ESTATAL DE BOMBEROS
ALCANCE
Sección 12-72-200.
(a) Básico. Este estándar representa los requisitos básicos mínimos para la construcción y desempeño de dispositivos de alarma contra incendios de una y múltiples estaciones destinados a instalación interior, y que deben estar listados bajo esta clasificación. Los estándares mínimos de diseño, construcción y desempeño aquí establecidos son los considerados como mínimos necesarios para establecer conformidad con las regulaciones del Oficial Estatal de Bomberos.
(b) Definiciones. Para los propósitos de este estándar, se aplicarán las siguientes definiciones:
Dispositivo de alarma contra incendios, múltiples estaciones. Dos o más unidades de estación única operadas por gas interconectadas por tubería metálica a uno o más dispositivos remotos de señalización de alarma.
Dispositivo de alarma contra incendios, estación única. Un sistema de alarma contra incendios autónomo que comprende un detector de calor, un dispositivo de señalización de alarma y una fuente de energía almacenada incorporados en un paquete integral. Los tipos básicos son unidades operadas por gas y unidades con resorte enrollado.
Tipo operado por gas. Un dispositivo que tiene un elemento eutéctico sensible a la temperatura; gas comprimido, usualmente en estado líquido en un cilindro; y un medio de señalización, como una bocina o silbato. Cuando el elemento eutéctico se derrite, el gas comprimido se libera en estado gaseoso a través del dispositivo de señalización de alarma.
Tipo con resorte enrollado. Un dispositivo que tiene un elemento bimetálico o eutéctico sensible a la temperatura y un mecanismo de tipo resorte enrollado con un badajo montado dentro de una carcasa de campana. La acción de disparo del bimetal o el derretimiento del elemento eutéctico libera el mecanismo de resorte resultando en un sonido tipo campana.
INFORMES DE PRUEBA
Sección 12-72-201.
(a) Contenido del informe de prueba. El informe debe incluir datos de ingeniería y un análisis comparando el diseño contra las Secciones 12-72-201(b) hasta 12-72-202(g); debe incluir manuales de operación y fotografías. El informe debe establecer las pruebas realizadas conforme a este estándar y sus resultados.
(b) Instrucciones y dibujos. Se debe proporcionar una copia de las instrucciones de operación e instalación y cualquier dibujo relacionado con la muestra presentada para investigación, para usarse como guía en el examen y prueba de la unidad y para este propósito no es necesario que estén en forma impresa final.
Las instrucciones y dibujos deben incluir las indicaciones e información que el fabricante considere adecuadas para lograr una instalación, operación y mantenimiento correctos y seguros.
(c) Rechazo por causa. El cumplimiento con estos estándares no significa necesariamente aprobación y listado, si al examinarse y probarse se encuentra que tiene otras características que puedan perjudicar el resultado previsto por estas regulaciones. Construcciones inusuales pueden requerir la aplicación de pruebas de desempeño adicionales. El Oficial Estatal de Bomberos puede negarse a aprobar cualquier artículo por causa justificada. (Ver el Código Eléctrico de California.)
(d) Dispositivos cubiertos. Este estándar no cubre dispositivos de alarma contra incendios de una o múltiples estaciones operados eléctricamente y activados por calor, humo o productos de combustión.
(e) Clasificación de temperatura. Los elementos sensibles a la temperatura de dispositivos de alarma contra incendios de una y múltiples estaciones deben ser identificados según su temperatura de operación como sigue:
| CLASIFICACIÓN DE TEMPERATURA | RANGO DE CALIFICACIÓN, °F (°C) |
TEMPERATURA MÁXIMA DE TECHO, °F (°C) |
|---|---|---|
| Ordinaria | 135-174 (57-79) | 100 (38) |
| Intermedia | 175-225 (79-107) | 150 (66) |
La calificación máxima de un dispositivo de alarma contra incendios no debe ser mayor a 225°F (107°C).
(f) Construcciones diferentes. Una unidad de control con materiales o formas de construcción diferentes a este estándar puede ser investigada y probada según la intención de este estándar, y si se encuentra sustancialmente equivalente puede recibir reconocimiento para aprobación y listado. Se debe consultar a la oficina del Oficial Estatal de Bomberos para requisitos generales y estándares de desempeño.
SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
GENERAL
Sección 12-72-202.
(a) Construcción.
A menos que se indique lo contrario, el término “dispositivo de alarma contra incendios” como se usa en este estándar se refiere a dispositivos de alarma contra incendios de tipo mecánicamente operado de una y múltiples estaciones.
Un dispositivo de alarma contra incendios debe estar construido de manera que sea confiable y duradero para la instalación y uso previstos.
(b) Montaje.
- Un dispositivo de alarma contra incendios debe contar con un medio para montarse ya sea en techo o pared.
- El medio de montaje no debe causar ninguna distorsión del dispositivo de alarma contra incendios que altere sus características de operación.
(c) Calibración.
- Cualquier medio para calibración o ajuste debe estar protegido o sellado para evitar manipulación manual o con herramientas ordinarias. Un ajuste del elemento térmico sensible, si se proporciona como parte de la unidad, no debe poder reajustarse después del envío desde la fábrica.
- Un medio de calibración considerado inaccesible o no aparente es aquel no expuesto a manipulación con herramientas, o que no sea fácilmente reemplazable. El ocultamiento completo de medios de enganche para herramientas en un tornillo, como una ranura, cabeza empotrada, etc., mediante el uso de soldadura o material de brasado se considera adecuado para prevenir manipulación o reemplazo.
(d) Materiales.
Una parte debe estar construida con materiales aceptables para la aplicación prevista y debe tener resistencia mecánica adecuada.
Los diafragmas y partes de resorte deben ser de material no ferroso, como bronce fosforoso, níquel, plata, etc., o de materiales ferrosos. Si se emplean materiales ferrosos, deben estar sellados herméticamente o chapados para no verse afectados adversamente por corrosión.
Un elemento eutéctico, si se usa como miembro operativo de un dispositivo de alarma contra incendios, debe estar construido para no verse afectado adversamente por las condiciones a las que probablemente estará expuesto en servicio, según lo representado por las pruebas descritas en la Sección 12-72-203.
Todas las partes expuestas que puedan verse afectadas adversamente por corrosión deben estar protegidas mediante esmaltado, galvanizado, sherardizado, chapado o medios equivalentes.
(e) Mecanismos operativos.
- Las partes móviles de un dispositivo de alarma contra incendios deben tener juego suficiente en las superficies de apoyo para evitar atascos.
- Las partes operadas manualmente de un dispositivo de alarma contra incendios deben tener la resistencia suficiente para soportar las tensiones a las que estarán sometidas en servicio.
- Un tren de engranajes que accione un resorte debe estar anclado de forma confiable en cada extremo. El medio para enrollar el resorte debe contar con un tope positivo para limitar el enrollado o debe soportar la máxima fuerza probable sin afectar adversamente la operación del mecanismo.
(f) Ensamblaje mecánico.
- Cualquier operación de servicio o restauración destinada a ser realizada por el usuario debe ser simple y realizable con herramientas ordinarias.
- Un dispositivo debe estar construido de modo que las partes no se desplacen durante o después de la instalación.
- Se debe proveer un medio de obstrucción, como una malla metálica, para evitar la entrada de cuerpos o materiales extraños en los dispositivos de señalización que puedan impedir su operación.
(g) Función de supervisión de energía. Se debe proveer un medio en la unidad para indicar automáticamente que la energía operativa no está disponible. La indicación puede ser en forma de bandera, objetivo, visor, cambio en la posición de montaje del dispositivo de alarma contra incendios o equivalente. Un dispositivo de alarma contra incendios debe ser capaz de producir una señal de alarma por no menos de 4 minutos en el punto donde se indica inicialmente la pérdida de energía operativa. Ver Sección 12-72-203 (l).
(h) Gas operativo.
El gas operativo empleado en un dispositivo de alarma contra incendios debe ser no combustible y tener un grado de toxicidad que no produzca muerte o lesión grave a cobayas durante una exposición de 2 horas al gas en una concentración de 2½ por ciento en volumen de aire.
Los refrigerantes 12 y 22 son gases comúnmente usados que cumplen con este requisito.
DESEMPEÑO
Sección 12-72-203.
(a) General.
Muestras representativas de unidades en forma comercial deben ser sometidas a las siguientes pruebas aplicables.
Si un dispositivo debe montarse en una posición definida para funcionar correctamente, debe ser probado en esa posición.
Si un dispositivo está normalmente destinado a conectarse a tubería para funcionar, debe conectarse a la longitud máxima de tubería especificada por el fabricante, a menos que la longitud de tubería no influya en su operación.
(b) Determinación de espaciamientos.
- La sensibilidad de un dispositivo de alarma contra incendios debe expresarse en términos de limitaciones de espaciamiento. Las limitaciones de espaciamiento se refieren a la distancia máxima permitida entre dispositivos montados en techos lisos.
- Las limitaciones de espaciamiento para instalación de un dispositivo de alarma contra incendios se desarrollan mediante una prueba en horno [espaciamiento solo de 15 pies (4572 mm)] o mediante una prueba de fuego. Ver Secciones 12-72-203 (c) y (d).
- La determinación de espaciamientos se obtiene probando las calificaciones de grado ordinario. Los dispositivos deben ser suficientemente sensibles para calificar al menos para un espaciamiento de 15 pies (4572 mm).
- Una calificación de grado ordinario, con un espaciamiento de 15 pies (4572 mm), puede probarse para sensibilidad sometiéndolo a la prueba en horno. Ver Sección 12-72-203 (c), Ítem 1. Si el dispositivo no opera dentro de 2 minutos, se debe realizar una prueba de fuego.
- Un dispositivo de alarma contra incendios no es aceptable si no califica al menos para un espaciamiento de 15 pies (4572 mm), es decir, no opera dentro de 2 minutos en la prueba en horno y no opera cuando se somete a la prueba de fuego.
(c) Prueba en horno.
- Un dispositivo de alarma contra incendios debe operar de manera normal y uniforme cuando se prueba con la curva tiempo-temperatura ilustrada en la Figura 12-72-2-1. Una muestra debe operar uniformemente cuando se monta en la misma posición dentro del horno. Se considera que la operación es uniforme si el dispositivo opera dentro de una tolerancia de 15°F (8.3°C) para una unidad con calificación ordinaria y 20°F (11°C) para una unidad con calificación intermedia. Un dispositivo de alarma contra incendios que opere en 2 minutos o menos es adecuado para un espaciamiento de 15 pies (4572 mm).
- El aparato de prueba consiste en un horno de circulación de aire con tiro completo capaz de producir la curva tiempo-temperatura ilustrada en la Figura 12-72-2-1. El aire debe moverse pasando la muestra a una velocidad de 230 a 245 pies por minuto. La temperatura en el horno se registra mediante un termopar y un potenciómetro calibrado.
- El dispositivo bajo prueba debe instalarse en el horno de prueba con su elemento sensible a la temperatura ubicado en las corrientes de aire y posicionado de modo que no haya obstrucción del aire en movimiento hacia el elemento sensor.
- Después de la instalación en el horno, el dispositivo debe someterse a las condiciones tiempo-temperatura ilustradas en la Figura 12-72-2-1. El tiempo de activación debe registrarse en el instante en que la unidad entra en alarma.
- Para determinar que el desempeño de un dispositivo de alarma contra incendios es uniforme, se deben probar cinco muestras, usando una muestra diferente para cada prueba, pero cada una de las cinco muestras debe instalarse dentro de la cámara en la misma posición.
(d) Prueba de fuego.
- Un dispositivo de alarma contra incendios, instalado en el espaciamiento previsto, debe operar antes que los rociadores clasificados a 160°F (71.1°C) instalados en un programa de espaciamiento de 10 pies (3048 mm).
- La sala de prueba debe estar equipada con tubería para rociadores automáticos dispuesta para recibir rociadores automáticos en un programa de espaciamiento de 10 por 10 pies (3048 mm por 3048 mm). Los rociadores del tipo estándar de aspersión vertical deben instalarse con los deflectores aproximadamente 7 pulgadas (178 mm) por debajo del techo, lo cual es normal para la instalación de tubería de rociadores. Para cada prueba, se deben instalar rociadores automáticos nuevos de la misma marca y calificaciones en la tubería de rociadores. Los dispositivos bajo prueba deben instalarse en su espaciamiento designado, mínimo 15 pies (4572 mm), en línea con el plan de rociadores y prueba de fuego. Ver Figura 12-72-2-2 para el diseño.
- Esta prueba debe realizarse en una sala con techo liso sin obstrucciones físicas entre la fuente de fuego y los dispositivos bajo prueba y con movimiento mínimo de aire. La sala debe estar acondicionada para mantener la temperatura ambiente si es necesario. Los calentadores deben estar apagados durante la prueba.
- La sala debe tener un área de sección transversal suficiente para que los dispositivos bajo prueba estén ubicados conforme al diseño de espaciamiento ilustrado en la Figura 12-72-2-2. Se debe evitar que el aire caliente reflejado regrese a los dispositivos bajo prueba desde superficies de paredes adyacentes durante la prueba de fuego. La altura de la sala debe ser tal que la distancia vertical desde la base del fuego hasta el techo sea aproximadamente 12 pies (3657 mm).
- Las pruebas de fuego se producen quemando alcohol desnaturalizado que consiste en etanol de 190 grados al que se le ha añadido 5 por ciento de metanol como desnaturalizante, en recipientes de acero del tamaño necesario para producir un aumento de temperatura suficiente para operar los rociadores automáticos en 2 minutos, ± 10 segundos, cuando están instalados en un programa de espaciamiento de 10 por 10 pies (3048 mm por 3048 mm). Dado que las condiciones de temperatura en la sala de prueba pueden variar durante el año, es necesario utilizar diferentes tamaños de recipientes para obtener la condición adecuada de aumento de temperatura. Esta condición de prueba desarrolla una curva tiempo-temperatura similar a la mostrada en la Figura 12-72-2-1.
- Las pruebas de fuego se realizan para comparar el tiempo de operación de los dispositivos de alarma contra incendios cuando están instalados en su programa de espaciamiento recomendado con el tiempo de operación de los rociadores automáticos instalados en el programa estándar de espaciamiento de 10 por 10 pies (3048 mm por 3048 mm). La operación de los dispositivos antes que el rociador calificará al dispositivo para el espaciamiento en el que está instalado. Dado que los rociadores automáticos varían en su sensibilidad, el rociador particular utilizado en estas pruebas debe ser uno que tenga una respuesta operativa promedio bajo condiciones uniformes de aumento de temperatura.
- Cuatro unidades deben someterse simultáneamente a la condición de prueba de fuego y las cuatro unidades deben responder antes que el rociador.
- Para unidades que puedan montarse en una pared lateral, el dispositivo bajo prueba debe montarse en posición vertical de modo que la distancia entre la parte superior de la unidad y el techo sea de 6 pulgadas (152 mm). La parte frontal de las unidades debe estar orientada hacia la fuente de fuego y
cualquier superficie sobre la cual estén montadas las unidades deberá tener una configuración que impida la reflexión del calor hacia el elemento detector.
- Si un dispositivo de alarma contra incendios está diseñado para ser montado en el techo, la unidad deberá instalarse de esa manera para esta prueba.
- Si un dispositivo está destinado a ser empleado con un recinto, como los usados para montaje, deberá someterse a la prueba de fuego utilizando el recinto representativo de una instalación normal.
(e) Prueba de exposición a alta temperatura.
- Un dispositivo de alarma contra incendios no deberá operar cuando se someta durante 30 días a la temperatura ambiente de prueba indicada en la Tabla 12-72-2A. Tras la exposición, la respuesta de las unidades no deberá mostrar una variación mayor al 10 por ciento respecto al valor obtenido en la Prueba de Horno en muestras recibidas. No deberá haber cambio en la intensidad sonora al ser probado después de la exposición. No deberá haber evidencia de flujo eutéctico como resultado de esta prueba.
- Los dispositivos capaces de operación repetida deberán someterse a la Prueba de Horno antes y después de la exposición a la temperatura ambiente de prueba. Cuando los dispositivos no sean capaces de operación repetida, los datos de respuesta después de la exposición se compararán con la respuesta de muestras idénticas recibidas.
- Un dispositivo de alarma contra incendios deberá soportar la exposición a alta temperatura sin operación falsa y no deberá presentar deformación visible ni cambio en el elemento sensible a la temperatura ni en ninguna otra parte de la unidad como resultado de la prueba.
- Cinco muestras de cada clasificación de temperatura deberán ser probadas a su temperatura normal de operación, después de lo cual se colocarán en un horno de aire circulante mantenido a la temperatura de prueba.
- Las unidades deberán retirarse del horno después del período de 30 días, dejarse a temperatura ambiente por al menos 24 horas y luego someterse a la prueba de horno.
(f) Pruebas de corrosión.
- La respuesta de un dispositivo de alarma contra incendios, después de ser sometido a atmósferas corrosivas, no deberá mostrar una variación mayor al 50 por ciento respecto al valor obtenido en la prueba de horno en muestras recibidas. No deberán ocurrir falsas alarmas durante la exposición y no deberá haber cambio en la intensidad sonora cuando las unidades se sometan a la prueba de horno.
- Los dispositivos capaces de operación repetida deberán someterse a la prueba de horno antes y después de la exposición a atmósferas corrosivas. Cuando los dispositivos no sean capaces de operación repetida, los datos de respuesta obtenidos en la prueba de horno se compararán con la respuesta de muestras idénticas recibidas.
- Dos muestras deberán exponerse durante 10 días a una atmósfera que contenga aproximadamente 1 por ciento de sulfuro de hidrógeno en volumen en aire saturado con vapor de agua a temperatura ambiente.
- Dos muestras deberán exponerse durante 10 días a una atmósfera que contenga aproximadamente 1 por ciento de dióxido de azufre en 1 por ciento de dióxido de carbono en volumen en aire saturado con vapor de agua a temperatura ambiente.
- Tras la exposición a las atmósferas corrosivas, las muestras deberán retirarse de la cámara de prueba, dejarse en una atmósfera normal a temperatura ambiente por al menos 24 horas y luego someterse a la prueba de horno.
- Esta prueba se realizará únicamente en dispositivos con clasificación de grado ordinario, salvo que se prevea un comportamiento diferente en otras clasificaciones.
(g) Prueba de temperatura de operación.
- Un dispositivo de alarma contra incendios deberá operar de manera normal y dentro de los límites y tolerancias de temperatura de operación indicados en la Tabla 12-72-2B, cuando se someta a una prueba de temperatura de operación en baño de agua, aceite o aire calentado.
- Cinco muestras de cada clasificación de temperatura deberán someterse a esta prueba. Dependiendo de su diseño particular, los dispositivos se suspenderán en un baño circulante de agua, aceite o aire, y la temperatura se incrementará gradualmente a razón de 1°F (0.6°C) por minuto hasta que ocurra la operación. Se registrará la temperatura del baño en el instante de la operación.
(h) Prueba de vibración.
- Un dispositivo de alarma contra incendios deberá ser capaz de soportar vibración sin operación falsa, sin roturas ni daños en las partes ni fugas en las conexiones. Tras la prueba de vibración, la respuesta de una unidad no deberá mostrar una variación mayor al 50 por ciento respecto al valor obtenido en la prueba de horno en muestras recibidas. No deberá haber cambio en la intensidad sonora tras la vibración.
- Dos muestras deberán fijarse en la posición de uso normal sobre una tabla de montaje, y la tabla, a su vez, deberá sujetarse firmemente a una máquina de vibración de velocidad variable con una amplitud de 0.01 pulgada (0.2 mm). La frecuencia de vibración se variará de 10 a 35 ciclos por segundo (cps) en incrementos de 5 cps hasta obtener una frecuencia resonante. Las muestras se vibrarán entonces a la frecuencia resonante máxima durante 4 horas. Si no se obtiene frecuencia resonante, las muestras se vibrarán a 35 ciclos por segundo durante 120 horas.
- Para estas pruebas, la amplitud se define como el desplazamiento máximo del movimiento sinusoidal desde la posición de reposo o la mitad del desplazamiento total de la mesa. La resonancia se define como la máxima amplificación de la vibración aplicada.
- Los dispositivos capaces de operación repetida deberán someterse a la prueba de horno antes y después de la prueba de vibración. Cuando los dispositivos no sean capaces de operación repetida, los datos de respuesta obtenidos en la prueba de horno se compararán con la respuesta de muestras idénticas recibidas.
- Esta prueba generalmente se realizará solo en dispositivos con clasificación de grado ordinario, salvo que se prevea un comportamiento diferente en otras clasificaciones. Para dispositivos de alarma contra incendios de estación múltiple, las unidades deberán interconectarse con un tubo de 10 pies
126 2025 CALIFORNIA REFERENCED STANDARDS CODE
(3048 mm) de longitud entre unidades y entre las unidades y cualquier dispositivo sonoro con el que se pretenda emplearlas.
(i) Prueba de humedad.
- Un dispositivo de alarma contra incendios deberá ser capaz de operar de manera normal y cumplir con los requisitos de la prueba de horno tras una exposición de 24 horas a aire húmedo con una humedad relativa de 85 ± 5 por ciento a una temperatura de 30 ± 2°C (86 ± 3.6°F). Las unidades deberán probarse dentro de los 5 minutos posteriores a su extracción del ambiente húmedo.
- Dos muestras deberán someterse a esta prueba. Esta prueba se realizará únicamente en dispositivos con clasificación de grado ordinario, salvo que se prevea un comportamiento diferente en otras clasificaciones.
(j) Prueba de exposición a baja temperatura.
- Un dispositivo de alarma contra incendios deberá ser capaz de operar de manera normal y cumplir con los requisitos de la prueba de horno tras una exposición de 24 horas a una temperatura de menos 30 ± 2°C (menos 34.4 ± 3.6°F). Las unidades deberán probarse dentro de los 5 minutos posteriores a su extracción de la cámara de baja temperatura. No deberá haber operación falsa, daño en partes ni fugas en conexiones.
- Dos muestras deberán someterse a esta prueba. Esta prueba se realizará únicamente en dispositivos con clasificación de grado ordinario, salvo que se prevea un comportamiento diferente en otras clasificaciones.
- Para un dispositivo de alarma contra incendios de estación múltiple, la longitud máxima de tubería especificada por el fabricante [ver Sección 12-72-203 (a), Ítem 2] deberá conectarse entre la unidad y cualquier dispositivo sonoro con el que se pretenda usar antes de realizar la prueba.
(k) Prueba de resistencia.
- No deberá haber falla mecánica en un dispositivo de alarma contra incendios de tipo enrollado con resorte y la unidad deberá ser capaz de operar de manera normal y cumplir con los requisitos de la prueba de horno tras 100 ciclos de operación a una frecuencia no menor a una vez por hora.
- Dos muestras de cualquier clasificación deberán someterse a esta prueba. Cada ciclo consistirá en una operación completa de desenrollado y enrollado. Tras los 100 ciclos, las unidades deberán someterse a la prueba de horno.
(l) Prueba de audibilidad.
- La alarma audible generada por un dispositivo de alarma contra incendios deberá ser distintiva en sonido respecto a otros sonidos habituales, continuar durante al menos 4 minutos completos a intensidad máxima y no ser menor a 83 decibeles cuando se mida a una temperatura ambiente de 23 ± 3°C (73 ± 5.4°F) con una humedad relativa de 60 ± 20 por ciento y una presión barométrica de aproximadamente 700 mm de mercurio.
- La medición del nivel sonoro se realizará con un medidor de nivel de sonido que emplee la red de ponderación C y características de respuesta rápida. La medición se realizará en una habitación con dimensiones aproximadas de 20 por 10 por 10 pies (6096 mm por 3048 mm por 3048 mm) o mayor, con paneles absorbentes de sonido en paredes y techo con un Coeficiente de Reducción de Ruido (NRC) de 0.95 o superior para las paredes y 0.64 o superior para el techo. El nivel de ruido ambiente no deberá ser mayor a 55 decibeles. El dispositivo se montará en posición de uso normal, aproximadamente a 5 pies (1524 mm) sobre el piso en el centro de la habitación. El micrófono se ubicará a una distancia de 10 pies (3048 mm) del dispositivo y en posición para recibir el nivel máximo de sonido producido por el dispositivo.
- Alternativamente, la medición podrá realizarse en condiciones de campo libre para minimizar el efecto de la energía sonora reflejada. El nivel de ruido ambiente deberá ser al menos 10 decibeles menor que el nivel medido producido por el dispositivo de señalización. Las condiciones de campo libre pueden simularse montando el dispositivo a no menos de 10 pies (3048 mm) del suelo y con el micrófono ubicado a 10 pies (3048 mm) del dispositivo, realizando la prueba al aire libre en un día despejado con una velocidad del viento no mayor a 5 millas por hora y una temperatura ambiente de 15–25°C (50–77°F).
- Alternativamente, podrá usarse una cámara anecoica de no menos de 1,000 pies cúbicos (28 m³), con ninguna dimensión menor a 7 pies (2133 mm), y con un factor de absorción de 0.99 o mayor desde 100 Hertz (Hz) hasta 10 kiloHertz (kHz) para todas las superficies para esta medición.
(m) Prueba de resistencia hidrostática.
- El cilindro de almacenamiento de un detector operado por gas deberá ser capaz de soportar, sin falla, una presión hidrostática interna de cinco veces la presión del gas almacenado a la temperatura de operación del dispositivo.
- Al realizar la prueba de resistencia hidrostática, el cilindro de almacenamiento deberá probarse a la presión especificada después de que la carcasa haya sido completamente llenada con agua o aceite. Se debe tener cuidado para expulsar todo el aire de la muestra antes de aplicar la presión.
- El equipo para esta prueba consistirá en una bomba hidráulica manual o motorizada capaz de producir la presión de prueba requerida, una jaula de prueba resistente capaz de contener la carcasa y sus partes en caso de falla, las válvulas y conexiones necesarias para acoplar la muestra de prueba, un manómetro calibrado graduado en incrementos de al menos 20 libras por pulgada cuadrada (psi) hasta al menos 200 psi más que la presión de prueba, y las válvulas, conexiones, etc., necesarias para regular y mantener la presión de prueba especificada.
- La presión deberá incrementarse a una tasa aproximada de 300 psi por minuto hasta alcanzar la presión de prueba. La presión máxima de prueba deberá mantenerse durante 1 minuto.
- Cinco cilindros deberán someterse a esta prueba. Ninguno de los cilindros deberá romperse ni mostrar evidencia de fugas. La deformación de un cilindro no se considera una falla.
INSTRUCCIONES
Sección 12-72-204.
(a) General. Cada dispositivo de alarma contra incendios deberá contar con las siguientes instrucciones de instalación, operación y mantenimiento:
- Plano típico de instalación para la(s) unidad(es) indicando las ubicaciones recomendadas.
- Descripción del funcionamiento, pruebas (si se proporcionan) y procedimientos adecuados de mantenimiento de la(s) unidad(es).
- Información para establecer un plan de evacuación de emergencia en el hogar en caso de incendio.
- Indicación de que la autoridad local de bomberos deberá ser notificada de la instalación.
(b) Las instrucciones podrán incorporarse en el exterior de la unidad, en una hoja separada o como parte de un manual. Si no se incluyen directamente en el dispositivo, las instrucciones o el manual deberán referenciarse en la información de marcado en la unidad.
MARCAJE
Sección 12-72-205.
(a) General. Un dispositivo de alarma contra incendios deberá estar claramente marcado de forma permanente en un lugar visible tras la instalación con la siguiente información. Se considera que se cumple el requisito de visibilidad tras la instalación si la unidad puede retirarse de su posición con no más de un tornillo para visualizar el marcado.
- Nombre o símbolo identificativo del fabricante o vendedor.
- Número de modelo o equivalente.
- Clasificación de temperatura del dispositivo de alarma contra incendios.
- Referencia a las Regulaciones del State Fire Marshal para Equipos de Alarma Contra Incendios para Hogares.
- La leyenda: “No Pintar” o equivalente para evitar pintar el elemento sensible a la temperatura y los marcados. Las letras deberán tener una altura mínima de [1]/8 pulgada (3 mm).
- La siguiente información es requerida en unidades operadas por gas. Las letras deberán tener una altura mínima de [1]/8 pulgada (3 mm): PRECAUCIÓN—Contenedor Presurizado—No Perforar ni Incinerar—Peligro de Explosión
- El siguiente texto o equivalente: Operación—Responde Solo a un Incendio que Produce Calor. La Unidad Se Activará Cuando la Temperatura del Aire Circundante Alcance la Clasificación de Temperatura Marcada (Más o Menos Algunos Grados) Siempre que el Incremento de Temperatura del Aire Sea de 1°F (0.56°C) por Minuto o Menor. A Tasas Más Rápidas de Incremento de Temperatura, la Temperatura del Aire Circundante a la que la Unidad Se Activará Será Superior a la Clasificación Marcada, Diferencial de Temperatura que Depende de la Tasa de Incremento de Temperatura Producida por un Incendio. Este Diferencial de Temperatura Resulta del Retardo Antes de que el Elemento Sensible Absorba el Calor Necesario del Aire Circundante para Activarse.
- Instrucciones para el ajuste o rebobinado de un dispositivo de alarma contra incendios de resorte deberán incluirse en el dispositivo.
- Para dispositivos de alarma operados por gas, deberá proporcionarse información para devolver la unidad a la fábrica para servicio.
- Número de archivo de listado del State Fire Marshal si es requerido por el Artículo 1.5.
(b) Si un fabricante tiene más de una clasificación de temperatura para un dispositivo de alarma, donde el elemento térmicamente sensible es renovable y debe reemplazarse tras la operación, el elemento renovable deberá llevar el nombre del fabricante o identificación equivalente y la clasificación de temperatura.
(c) Si un fabricante produce unidades en más de una fábrica, cada unidad deberá tener un marcado distintivo para identificarla como producto de una fábrica particular.
HORNO DE PRUEBA
Sección 12-72-206.
(a) General. El horno de prueba deberá construirse y operarse conforme a esta sección y lo siguiente:
- Un horno típico de prueba consiste en una caja ovalada de acero inoxidable de aproximadamente 31 por 10 por 16 pulgadas (787 mm por 254 mm por 406 mm) de alto, hecha de material No. 11 M.S.G. Una de las secciones curvas de los extremos es abatible. Ver Figura 12-72-2-3.
- Una sección de 6 por 6 pulgadas (152 mm por 152 mm) en la parte superior está equipada con una cubierta de madera removible.
- Dos ventanas de vidrio, de 4 por 6 pulgadas (101 mm por 152 mm), están provistas en los lados del horno para observar las muestras bajo prueba.
- El interior del horno está dividido horizontalmente por una placa deflectora sobre la cámara del calentador ubicada en la sección central inferior. Un extremo de la placa deflectora horizontal está unido a una aleta guía que se extiende hacia arriba en un ángulo de 72 grados dentro de la cámara del horno. La aleta dirige las corrientes de aire para asegurar mayor uniformidad de temperatura en el horno.
- Ocho elementos calefactores de 1,000 vatios, roscados en portalámparas de casquillo, suministran el calor. Se conectan de modo que seis de los elementos calefactores son controlados mediante dos autotransformadores ajustados manualmente. Un interruptor auxiliar controla los otros dos elementos calefactores para suministrar calor adicional cuando sea necesario.
- Una corriente de aire a través del banco de calentadores es creada mediante un ventilador de cuatro aspas de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro ubicado detrás de los elementos calefactores y conectado a un eje que se extiende al exterior del horno. Un motor de velocidad variable está montado en un soporte dentro del gabinete inferior y opera el ventilador mediante una polea y correa. La velocidad del motor se ajusta y el paso de las aspas del ventilador es tal que la velocidad de la corriente de aire es de 230 a 245 pies por minuto sobre la muestra bajo prueba.
- Las temperaturas se miden mediante dos termopares de alambre calibre 30 AWG insertados a través de tubos de cobre que se extienden al interior de la cámara de prueba y se ubican adyacentes al dispositivo bajo prueba y en la cámara de calentamiento. La velocidad del aire se mide con un velómetro instalado en el horno.
- Un tablero de control está montado en el gabinete adyacente al horno de prueba. El tablero incorpora cinco interruptores de palanca y cuatro luces indicadoras para operar los elementos calefactores, el ventilador de flujo de aire y un ventilador de enfriamiento. Un interruptor de palanca se usa para encender el registrador de temperatura y otro para verificar las temperaturas en la parte superior o inferior del horno.
- Dos autotransformadores ajustados manualmente están montados en el panel de control para controlar el calor desarrollado por las bobinas calefactoras. Un indicador de flujo de aire está incorporado en el tablero de control para indicar continuamente el flujo de aire durante la prueba. En caso de que el flujo de aire tienda a cambiar durante la prueba, se ajusta la velocidad del ventilador para mantener la velocidad del aire dentro del rango especificado.
(b) Método de prueba.
- La preparación para la prueba consiste en montar el dispositivo en una base pequeña removible de malla metálica de [1]/4 pulgada (6 mm) formada a una altura donde el elemento sensible a la temperatura esté a medio camino entre la parte superior de la cámara y la aleta guía. La muestra bajo prueba se posiciona en la corriente de aire de modo que no haya obstrucción entre la aleta guía y el elemento sensible. Un dispositivo enrollado con resorte se monta con el elemento sensible en posición horizontal. La muestra bajo prueba deberá permanecer en el horno al menos 5 minutos antes de iniciar cada prueba.
- Las bobinas calefactoras se permiten precalentar durante 10 a 20 segundos antes de iniciar la prueba. Se enciende el ventilador que controla el flujo de aire y se ajusta su velocidad para producir la velocidad requerida. Las temperaturas se leen cada 10 segundos. Se ajustan los dos autotransformadores según sea necesario para obtener la tasa deseada de incremento de temperatura. Las temperaturas normales del horno al inicio de la prueba serán de 85–90°F (29.4–32.2°C).
- Al operar el dispositivo, se corta la corriente aplicada al banco de calentadores y el horno se enfría a temperatura ambiente normal mediante el ventilador de enfriamiento.
| TABLA 12-72-2A—CLASIFICACIONES DE TEMPERATURA | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CLASIFICACIÓN DE TEMPERATURA | RANGO DE CLASIFICACIÓN °F (°C) | TEMPERATURA DE PRUEBA °F (°C) |
| Ordinaria | 135-174 (57-74) | 125 (51.7) |
| Intermedia | 175-225 (79-107) | 150 (66) |
| TABLA 12-72-2B—CLASIFICACIONES DE TEMPERATURA | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| CLASIFICACIÓN DE TEMPERATURA |
LÍMITES DE TEMPERATURA DE OPERACIÓN | OPERACIÓN | OPERACIÓN |
| CLASIFICACIÓN DE TEMPERATURA |
Mínimo °F (°C) | Máximo °F (°C) | Tolerancia, °F (°C) |
| Ordinaria | 128 (53.3) | 165 (73.9) | 10 (5.6) |
| Intermedia | 166 (74.4) | 225 (107) | 15 (8.3) |
12-72-3 SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
DETECTORES DE HUMO, TIPO PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN
ESTÁNDAR 12-72-3
STATE FIRE MARSHAL
ALCANCE
Sección 12-72-300.
(a) Básico. Este estándar representa los requisitos mínimos básicos para la construcción y desempeño de detectores de productos de combustión distintos del tipo fotoeléctrico para ser empleados en ubicaciones interiores ordinarias y para ser listados bajo esta clasificación. Los estándares mínimos de diseño, construcción y desempeño aquí establecidos son los considerados mínimos necesarios para establecer conformidad con las regulaciones del State Fire Marshal.
(b) Definiciones. Para los fines de este estándar, se aplicarán las siguientes definiciones:
- Señal de alarma. Señal destinada a indicar una condición de emergencia por incendio.
- Anunciador. Dispositivo visual indicador montado integralmente o conectado remotamente destinado a indicar una condición de alarma o falla.
- Detector tipo ionización. Dispositivo en el que la presencia de pequeñas partículas de combustión, a menudo invisibles al ojo, interfieren con la corriente normal de ionización resultante de la radiación producida por una fuente radiactiva en la cámara de detección. Puede usarse una segunda cámara con una fuente de ionización similar para compensar cambios ambientales normales.
- Detector tipo puente de resistencia-ionización. Emplea principios de ionización y puente de resistencia en una sola unidad. Se requiere respuesta aditiva de ambos elementos para la operación del detector.
- Detector tipo puente de resistencia. Responde a una tasa anormal de incremento de productos de combustión que cambian la impedancia. Puede emplearse una segunda placa similar para compensar cambios ambientales normales.
- Sensibilidad. Grado relativo de respuesta de un detector. Alta sensibilidad denota respuesta a una concentración menor de combustión que una baja sensibilidad bajo condiciones idénticas de prueba de incendio.
- Señal de falla. Señal visual o audible destinada a indicar una condición de falla o problema, como un circuito abierto o a tierra, que ocurra en el dispositivo o cableado conectado.
- Clasificación de voltaje. A. Bajo voltaje. Circuito clasificado como bajo voltaje es aquel que involucra un potencial no mayor a 30 voltios de corriente alterna (42.4 pico) o corriente continua, y suministrado desde un circuito cuya potencia está limitada a un máximo de 100 voltamperios. B. Alto voltaje. Circuito clasificado como alto voltaje es aquel que tiene características de circuito superiores a las de un circuito de bajo voltaje.
REPORTES DE PRUEBA
Sección 12-72-301.
(a) El reporte deberá incluir datos de ingeniería y un análisis comparativo del diseño contra las Secciones 12-72-302 (a) hasta 12-72-302 (t); deberá incluir diagramas de cableado, manuales de operación y fotografías; deberá detallar las pruebas realizadas conforme a este estándar y sus resultados, y verificar la exactitud de la clasificación eléctrica.
(b) Componentes listados. El cableado eléctrico, materiales, dispositivos, combinaciones de dispositivos, accesorios, aparatos y equipos que hayan sido probados y listados por una agencia de listado aprobada para el propósito y uso previsto no necesitan ser reprobados individualmente.
El reporte deberá incluir el número de catálogo u otra marca identificable fácilmente; el nombre de la agencia de listado aprobada, el número y fecha del reporte de prueba de laboratorio. Tales partes y dispositivos probados y listados individualmente deberán someterse a las pruebas del estándar de desempeño para determinar su idoneidad para uso en combinación con otras partes, dispositivos, circuitos o equipos.
(c) Detectores listados. Detectores que hayan sido probados bajo cualquier otro estándar de prueba aceptable podrán ser evaluados siempre que dicha prueba incorpore todas las características de este estándar.
(d) Rechazo por causa justificada. El cumplimiento con estas normas no implicará necesariamente la aprobación y listado, si al ser examinado y probado, se encuentra que posee otras características que puedan afectar el resultado previsto por estas regulaciones. Las construcciones inusuales pueden requerir la aplicación de pruebas de desempeño adicionales. El State Fire Marshal (Jefe Estatal de Bomberos) podrá negarse a aprobar cualquier artículo por causa justificada. (Ver el California Electrical Code.)
(e) Solo detectores de humo.
- Un detector de productos de combustión, según lo cubierto por estos requisitos, consiste en un conjunto de componentes eléctricos dispuestos para detectar uno o más productos de la combustión. Los productos de la combustión pueden consistir, pero no necesariamente,
en productos gaseosos de la combustión, vapor de agua y partículas de humo visibles e invisibles. El detector incluye la provisión para la conexión a una fuente de energía, circuitos de señalización y control remoto opcional.
2. Estos requisitos cubren los siguientes tipos de detectores:
A. Detectores destinados a la protección de áreas abiertas, diseñados para conexión a una fuente de alimentación compatible o unidad de control para operar como parte de un sistema de alarma contra incendios.
B. Detectores destinados únicamente para el control de dispositivos liberadores tales como retenedores electromagnéticos de puertas, compuertas cortafuego, etc.
C. Detectores adecuados para los ítems A y B anteriores.
- Esta norma no cubre lo siguiente:
A. Detectores para monitorear la densidad de humo dentro de conductos o chimeneas.
B. Detectores de conductos.
C. Fuentes de alimentación y unidades de control a las que los detectores están destinados a conectarse. Estos están cubiertos bajo los Procedimientos Estándar de Prueba para Sistemas de Señalización Protectora, SFM 12-72-1.
D. Detectores de humo del tipo fotoeléctrico que están cubiertos por la Norma para Detectores de Humo, Tipo Fotoeléctrico, para Sistemas de Señalización Protectora contra Incendios, UL 168. - La fabricación, importación, distribución y disposición de detectores de humo que contengan material radiactivo están sujetos a los requisitos de seguridad de las agencias estatales de control de radiación y/o la Comisión de Energía Atómica de EE. UU.
- Se requiere la verificación de una evaluación aceptable por la agencia reguladora involucrada antes de la investigación del detector de humo para asegurar el cumplimiento con esta norma.
(f) Construcciones diferentes. Un detector que tenga materiales o formas de construcción diferentes a esta norma puede ser investigado y probado según la intención de esta norma, y si se encuentra sustancialmente equivalente, puede recibir reconocimiento para aprobación y listado. Se deberá consultar a la oficina del State Fire Marshal para requisitos generales y normas de desempeño.
(g) Instrucciones de operación e instalación.
- Se deberá proporcionar una copia de las instrucciones de operación e instalación y diagramas esquemáticos relacionados de cableado y dibujos de instalación con la muestra presentada para investigación, para ser usados como guía en el examen y prueba del detector y para este propósito no es necesario que estén en forma impresa final. La información puede incluirse en un manual o boletín técnico.
- Las instrucciones y dibujos deberán incluir las indicaciones e información que el fabricante considere adecuadas para lograr una instalación, mantenimiento y operación correcta y segura del detector. Ver Sección 12-72-302 (b).
GENERAL
12-72-302.
(a) Construcción.
- Un detector deberá estar construido de manera que sea confiable y suficientemente durable para su instalación y uso previsto.
- Un componente de un detector deberá cumplir con los requisitos para ese componente, excepto que dichos requisitos puedan modificarse si es apropiado para la aplicación particular.
- Salvo indicación específica en contrario, los requisitos de construcción especificados para un detector también aplicarán para cualquier accesorio remoto con el que se emplee.
- Cada detector deberá contar con un medio para monitorear la sensibilidad relativa de la unidad después de haber sido instalada.
- El medio de monitoreo podrá ser mediante un conector tipo jack o terminales para conexión de un medidor, o por un medio visual que sea visible con la unidad instalada, o equivalente.
- Será aceptable el uso de un conjunto detector tipo enchufable, que pueda retirarse fácilmente para insertar un adaptador conectado a equipo de medición.
(b) Marcado.
- Un detector deberá estar marcado permanentemente con la siguiente información, salvo que se indique que la información puede aparecer en un diagrama de cableado de instalación.
A. Nombre o símbolo identificativo del fabricante o vendedor.
B. Número de modelo o equivalente y número de serie o equivalente.
C. Clasificación eléctrica, en voltios, amperios o vatios, y frecuencia para cada circuito. Puede aparecer en el diagrama de cableado de instalación.
D. Ajuste de sensibilidad y referencia a la región de sensibilidad como máxima, nominal, intermedia o mínima. Si un detector está destinado a ser ajustado en campo, se indicará el rango de sensibilidad. La sensibilidad se indicará como lectura de instrumento. Puede emplearse una indicación de sensibilidad distinta a una lectura de instrumento si proporciona una indicación equivalente de la sensibilidad del detector. Puede aparecer en el diagrama de cableado de instalación.
E. Posición correcta de montaje si la unidad está destinada a montarse en una posición definida. Esta información puede aparecer en el diagrama de cableado de instalación.
F. Identificación de luces, interruptores, medidores, etc., respecto a su función, a menos que su operación sea obvia.
G. Clasificación máxima del fusible en cada portafusible. Ubicado junto al portafusible.
134 2025 CALIFORNIA REFERENCED STANDARDS CODE
H. Referencia a un diagrama de cableado de instalación, si no está adjunto al detector, por número de dibujo y número de edición o fecha.
I. Para un detector que emplee material radiactivo, la siguiente información deberá indicarse directamente en la unidad: tipo, cantidad, símbolo de radiación (opcional), disposición segura y un aviso de precaución que dirá lo siguiente:
PRECAUCIÓN—Contiene Material Radiactivo, o su redacción equivalente.
J. Referencia al Boletín Técnico. Puede aparecer en el diagrama de cableado de instalación.
K. Referencia a un número de modelo específico o descripción del instrumento a usar para verificar la sensibilidad del detector. Puede aparecer en el diagrama de cableado de instalación.
L. Un detector destinado únicamente para conexión permanente a un sistema de cableado distinto a cable metálico blindado o conducto deberá estar marcado para indicar el sistema o sistemas para los cuales es adecuado. El marcado deberá ubicarse de forma que sea visible cuando se realicen las conexiones de alimentación al detector o puede aparecer en el diagrama de cableado de instalación.
M. La etiqueta de listado del State Fire Marshal si es requerida por el Artículo 1.5.
N. Un detector que no esté destinado a ser pintado en campo deberá estar marcado en el exterior con “NO PINTAR.”
2. Se deberá proporcionar un diagrama de cableado de instalación con cada detector que ilustre las conexiones de campo a realizar. El dibujo puede estar adjunto a la unidad o, si es separado, deberá referenciarse en el marcado adjunto a la unidad con el número de dibujo y número de edición y/o fecha.
- El dibujo mostrará una vista pictórica de los terminales de instalación o cables a los que se hacen las conexiones de campo tal como aparecerían durante una instalación y se especificarán las dimensiones internas mínimas de una caja posterior, si no se proporciona con el detector. Los números de terminal en el detector deberán coincidir con los números en el dibujo. Un dibujo no adjunto a la unidad del detector deberá estar marcado con el nombre o símbolo identificativo del fabricante o vendedor, número de dibujo y número de edición y/o fecha.
- La siguiente información de marcado es requerida para aparecer en el detector o en el diagrama de cableado de instalación para los circuitos aplicables a los que se hacen conexiones de campo. Cuando se indique una clasificación eléctrica, puede omitirse si se hace referencia para conexión a una unidad de control específica o equivalente.
A. Circuito de alimentación. Voltaje, corriente o vatios, y frecuencia.
B. Conexiones del circuito del dispositivo iniciador. Para detectores destinados a conectarse solo al circuito del dispositivo iniciador de una unidad de control de sistema de alarma contra incendios, se mostrarán al menos dos detectores conectados a un circuito típico de dispositivo iniciador. Para un detector destinado solo para servicio de dispositivo liberador, se mostrará una conexión típica. Para un detector adecuado para ambas aplicaciones, se ilustrarán conexiones típicas representando ambos tipos de conexiones.
C. Circuitos suplementarios. Clasificación de voltaje, corriente o vatios, y frecuencia. - Boletín técnico. El fabricante deberá proporcionar un boletín técnico para cada instalación que sirva como referencia para el instalador. El boletín incluirá las recomendaciones del fabricante respecto a ubicaciones típicas de detectores. La información incluirá pautas sobre ubicación de detectores, espaciamientos, mantenimiento, pruebas de servicio, etc., bajo diversas condiciones ambientales y configuraciones físicas. Algunas condiciones para las cuales se requieren pautas son:
A. Temperatura
B. Humedad
C. Atmósferas corrosivas
D. Movimiento de aire (sistemas de ventilación y aire acondicionado)
E. Techos altos
F. Techos inclinados
G. Construcción de techo con vigas
H. Bahías pequeñas y grandes
I. Construcción con vigas abiertas
J. Acumulación alta de inventario
K. Condiciones producidas por procesos de manufactura
6. Se deberá proporcionar información detallada sobre el uso de las facilidades provistas en el detector para monitorear la sensibilidad. La información típica que se deberá proporcionar incluye:
A. Lectura nominal en condición clara
B. Lectura nominal cuando está cerca de alarma
C. Lectura nominal en condición de alarma
D. Pautas sobre el uso del instrumento para un estudio de ingeniería, instalación y mantenimiento
7. También se deberá proporcionar información sobre ubicaciones donde no instalar detectores para minimizar la posibilidad de falsas alarmas.
- Se requiere referencia al número y fecha del boletín ya sea en la placa de identificación del detector o en el dibujo de instalación. Si el dibujo de instalación está incluido como parte del boletín técnico, se requiere indicar la referencia al boletín en el detector.
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(c) Estructura, carcasa y metalistería.
La carcasa de un detector deberá estar formada y ensamblada de manera que tenga la resistencia y rigidez necesarias para resistir los abusos a los que probablemente estará sometida en servicio sin afectar adversamente su desempeño y sin introducir un riesgo de incendio, choque o accidente debido a colapso total o parcial con la consiguiente reducción de espaciamientos, aflojamiento o desplazamiento de partes u otros defectos.
Salvo que se indique lo contrario, todas las partes eléctricas de un detector deberán estar encerradas para proporcionar protección contra contacto con partes vivas sin aislamiento. No se requiere una carcasa separada para terminales de cableado de campo que estarán encerrados por una caja posterior.
Un detector deberá contar con un medio adecuado para montaje, que sea accesible sin desarmar ninguna parte operativa de la unidad. La remoción de un panel completamente ensamblado o equivalente para montar el detector no se considera desarmar una parte operativa.
Una parte ensamblada destinada a ser removida durante la instalación deberá estar protegida contra daños por manipulación.
Una carcasa deberá contar con provisión para la conexión de cable metálico blindado o conducto. Una carcasa sin provisión para la conexión de cable metálico blindado o conducto puede ser aceptable si se proporcionan instrucciones definidas que indiquen las secciones de la unidad que deben perforarse en campo para la conexión de conductos, o si la unidad está destinada para montaje en una caja de salida.
El espesor del metal fundido para una carcasa deberá ser el indicado en la Tabla 12-72-3A. Excepto que se podrá emplear metal fundido con un espesor [1] / 32 de pulgada (0.8 mm) menor al indicado en la tabla si la superficie considerada es curva, acanalada o reforzada de otro modo, o si la forma y/o tamaño de la superficie es tal que se proporciona una resistencia mecánica equivalente.
Si las roscas para la conexión de conducto están completamente roscadas a través de un orificio en la pared de la carcasa, o si se emplea una construcción equivalente, deberá haber no menos de tres hilos y medio ni más de cinco hilos en el metal, y la construcción deberá ser tal que un buje estándar de conducto pueda fijarse adecuadamente.
Si las roscas para la conexión de conducto están roscadas solo parcialmente a través de un orificio en la pared de la carcasa, deberá haber no menos de tres hilos y medio completos en el metal, y deberá haber un orificio de entrada liso y redondeado para los conductores que proporcione protección equivalente a la que proporciona un buje estándar de conducto.
Carcasas de chapa metálica. El espesor de la chapa metálica empleada para la carcasa de un detector no deberá ser menor al indicado en la Tabla 12-72-3B, excepto que se podrá emplear chapa metálica de dos calibres menor espesor si la superficie considerada es curva, acanalada o reforzada de otro modo, o si la forma y/o tamaño de la superficie es tal que se proporciona una resistencia mecánica equivalente.
En cualquier punto donde se deba fijar un conducto o cable metálico blindado, la chapa metálica deberá tener un espesor o estar formada o reforzada de modo que tenga una rigidez al menos equivalente a la de una chapa de acero plana sin recubrimiento con un espesor mínimo de 0.053 pulgada (1.3 mm) (No. 16 MSG).
Una placa o tapón para cerrar una abertura de conducto no usada u otro orificio en la carcasa deberá tener un espesor no menor a:
A. 0.014 pulgada (0.3 mm) para acero o 0.019 pulgada (0.5 mm) para metal no ferroso para un orificio con dimensión máxima de [1] / 4 pulgada (6 mm).
B. 0.027 pulgada (0.7 mm) para acero o 0.032 pulgada (0.8 mm) para metal no ferroso para un orificio con dimensión máxima de 1 [3] / 8 pulgada (35 mm).Un cierre para un orificio mayor a 1 [3] / 8 pulgada (35 mm) de diámetro deberá tener un espesor igual al requerido para la carcasa del dispositivo o se deberá usar un sello estándar para knockout. Tales placas o tapones deberán estar montados de forma segura.
Un knockout en una carcasa de chapa metálica deberá estar asegurado de forma confiable pero deberá poder retirarse sin deformar indebidamente la carcasa.
Un knockout deberá contar con una superficie circundante adecuada para el asiento correcto de un buje de conducto, y deberá estar ubicado de modo que la instalación de un buje en cualquier knockout que probablemente se use durante la instalación no resulte en espaciamientos entre partes vivas sin aislamiento y el buje menores a los indicados bajo espaciamientos.
Las cifras entre paréntesis son los números de calibre de chapa galvanizada (GSG) (para acero recubierto de zinc), los números estándar de calibre de los fabricantes (MSG) (para acero sin recubrimiento) y los números de calibre de alambre americano (AWG) (para metal no ferroso) que proporcionan el espesor mínimo requerido de metal.Una carcasa o partes de una carcasa de material no metálico deberán tener la resistencia mecánica y durabilidad y estar formadas de modo que las partes estén protegidas contra daños. La resistencia mecánica de una carcasa deberá ser al menos equivalente a la de una carcasa de chapa metálica con el espesor mínimo especificado en la Tabla 12-72-3B. Ver Sección 12-72-205 para pruebas de desempeño en materiales plásticos y carcasas.
(Sin requisitos.)
La continuidad del sistema de puesta a tierra no deberá depender de la integridad dimensional del material no metálico.
Las aberturas de ventilación en una carcasa, incluyendo orificios perforados, rejillas y aberturas protegidas por medio de mallas metálicas, metal expandido o cubiertas perforadas, deberán tener un tamaño o forma tal que ninguna abertura permita el paso de una varilla con diámetro de 3 [3] / 64 pulgadas (77 mm). Una carcasa para fusibles u otro dispositivo protector contra sobrecarga y provista con aberturas de ventilación deberá proporcionar protección adecuada contra la emisión de llama o metal fundido. La abertura deberá estar diseñada para permitir la limpieza sin dañar las partes funcionales encerradas.
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Salvo lo indicado en el párrafo siguiente, la chapa metálica perforada y la chapa metálica empleada para malla de metal expandido no deberán tener un espesor menor a 0.042 pulgada (1 mm) en promedio, 0.046 pulgada (1.1 mm) si está recubierta de zinc.
Si la indentación de una protección o carcasa no altera la distancia entre partes vivas sin aislamiento y partes metálicas muertas de modo que afecte adversamente el desempeño o reduzca los espaciamientos por debajo de los valores mínimos indicados bajo espaciamientos, se podrá emplear malla de metal expandido de 0.021 pulgada (0.5 mm) [0.024 pulgada (0.6 mm) si está recubierta de zinc], siempre que (1) la malla expuesta en cualquiera de los lados o superficies del dispositivo protegido tenga un área no mayor a 72 pulgadas cuadradas (46,451 mm²) y no tenga dimensión mayor a 12 pulgadas (305 mm), o (2) el ancho de una abertura protegida no sea mayor a 3 [1] / 2 pulgadas (89 mm).
Los alambres que forman una pantalla que protege partes conductoras de corriente no deberán ser menores que calibre No. 16 AWG y las aberturas de la pantalla no deberán ser mayores a [1] / 2 pulgada cuadrada (322 mm²) en área.
Una cubierta de carcasa deberá ser articulada, deslizante, pivotante o fijada de manera similar si (1) proporciona acceso fácil a fusibles u otro dispositivo protector contra sobrecorriente cuyo funcionamiento normal requiere renovación, o (2) es necesario abrir la cubierta en conexión con la operación normal de la unidad.
Con referencia al requisito del ítem 22, se considera operación normal la operación de un interruptor para pruebas o para silenciar un dispositivo de señal audible o la operación de cualquier otro componente de una unidad que requiera tal acción en conexión con su desempeño previsto.
No se requiere una cubierta articulada cuando el único(los) fusible(s) encerrado(s) está(n) destinado(s) a proporcionar protección a porciones de circuitos internos, como los que pueden emplearse en una tarjeta de circuito impreso separada o subconjunto de circuito, para prevenir daños excesivos en el circuito debido a una falla. El uso de tal(es) fusible(s) es aceptable si se indica el siguiente marcado o equivalente en la cubierta de unidades que emplean circuitos de alto voltaje: Fusible(s) de Circuito Interno—Desconecte la Energía Antes de Dar Servicio.
Una cubierta articulada deberá contar con un pestillo, tornillo o cierre para mantenerla cerrada. Una cubierta no articulada deberá mantenerse firmemente en su lugar mediante tornillos o equivalente.
El vidrio que cubre una abertura de observación deberá estar asegurado firmemente para que no pueda desplazarse fácilmente en servicio y deberá proporcionar protección mecánica adecuada a las partes encerradas. El espesor de una cubierta de vidrio no deberá ser menor al indicado en la Tabla 12-72-3C.
Un panel de vidrio para una abertura con un área mayor a 144 pulgadas cuadradas (92,903 mm²) o con cualquier dimensión mayor a 12 pulgadas (305 mm), deberá estar soportado por una ranura continua no menor a [3] / 16 pulgada (4.7 mm) de profundidad a lo largo de los cuatro bordes del panel.
Un material transparente distinto al vidrio empleado como cubierta sobre una abertura en una carcasa deberá tener resistencia mecánica equivalente a la del vidrio, no convertirse en un riesgo de incendio ni distorsionarse, ni volverse menos transparente a la temperatura a la que pueda estar sometido bajo condiciones normales o anormales de servicio.
(d) Protección contra la corrosión.
- Salvo indicación en contrario, las partes de hierro y acero deberán estar protegidas adecuadamente contra la corrosión mediante esmaltado, galvanizado, sherardizado, niquelado u otros medios equivalentes.
- Estos requisitos aplican a todas las carcasas, ya sean de chapa de acero o hierro fundido, y a todos los resortes y otras partes de las que dependa el correcto funcionamiento mecánico. No aplican a partes menores como arandelas, tornillos, pernos y similares, si la falla de tales partes sin protección no es probable que resulte en una condición peligrosa o afecte adversamente la operación de la unidad. Las partes hechas de acero inoxidable (adecuadamente pulidas o tratadas si es necesario) no requieren protección adicional contra la corrosión. Las superficies de apoyo deberán ser de materiales y diseño que aseguren evitar atascos por corrosión.
(e) Materiales aislantes.
- El material para el montaje de partes conductoras de corriente deberá ser porcelana, composición fenólica, composición moldeada en frío o material adecuado para la aplicación particular.
- Se podrá usar fibra vulcanizada para bujes aislantes, arandelas, separadores y barreras, pero no como soporte único para partes vivas sin aislamiento de circuitos que no sean de bajo voltaje. Se podrán usar materiales plásticos como soporte único de partes vivas sin aislamiento, si se considera que tienen resistencia mecánica y rigidez adecuadas, resistencia dieléctrica, resistencia al calor, propagación de llama, arcos eléctricos, fluencia y humedad, y otras propiedades adecuadas para la aplicación, sin mostrar pérdida de estas propiedades más allá del nivel mínimo aceptable debido al envejecimiento.
- Las partes metálicas descritas a continuación no necesitan cumplir con el requisito de la Sección 12-72-302 (d), ítem 2.
A. Marcas de lámina metálica adhesiva, tornillos, manijas, etc., que estén ubicados en el exterior de la carcasa del detector y aislados de componentes eléctricos o cableado por partes metálicas conectadas a tierra de modo que no puedan energizarse. - Un bloque de terminales montado en una superficie metálica que pueda estar conectada a tierra deberá contar con una barrera aislante entre la superficie de montaje y todas las partes vivas en la parte inferior de la base que no estén remachadas, deformadas, selladas o impedidas de aflojarse de manera equivalente, para evitar que tales partes y los extremos de tornillos de terminales reemplazables entren en contacto con la superficie de soporte.
- Una parte avellanada deberá cubrirse con un compuesto aislante impermeable que no se derrita a una temperatura 15°C (27°F) superior a la temperatura máxima normal de operación del conjunto, y en ningún caso a menos de 65°C (149°F). La profundidad o espesor del compuesto sellador no deberá ser menor a [1] / 8 pulgada (3 mm).
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(f) Partes de montaje.
Todas las partes de un detector deberán estar montadas firmemente en posición y evitar que se aflojen o giren si tal movimiento puede afectar adversamente el desempeño normal de la unidad, o puede afectar el riesgo de incendio y accidente inherente a la operación del detector.
Un interruptor, portalámparas, receptáculo de enchufe de conexión, conector de enchufe o componente eléctrico similar, deberá montarse de manera segura y, excepto como se indica en los puntos 3 y 4, deberá evitarse que gire.
El requisito de que un interruptor no gire puede ser eximido si se cumplen las siguientes cuatro condiciones: A. El interruptor debe ser del tipo pulsador u otro tipo que no tienda a rotar al ser operado. Un interruptor de palanca se considera sujeto a fuerzas que tienden a girar el interruptor durante la operación normal del mismo. B. Partes metálicas aisladas, tales como pequeños tornillos de ensamblaje, etc., que estén positivamente separadas del cableado y de partes vivas sin aislamiento. C. Paneles y cubiertas que no encierren partes vivas sin aislamiento si el cableado está positivamente separado del panel o cubierta de modo que no pueda energizarse. D. Paneles y cubiertas que estén aislados de los componentes eléctricos y del cableado mediante una barrera aislante de fibra vulcanizada, tela barnizada, composición fenólica o material similar de no menos de [1] / 32 de pulgada (0.8 mm) de espesor y asegurados de forma confiable en su lugar.
Un conductor de puesta a tierra deberá ser de material adecuado para su uso como conductor eléctrico. Si es de metal ferroso, deberá protegerse contra la corrosión mediante pintura, galvanizado o equivalente. El conductor no deberá ser de menor tamaño que el cable de mayor calibre empleado en el cableado del circuito del componente o parte. Se deberá instalar un conductor o correa de puesta a tierra separado de manera que esté protegido contra daños mecánicos.
La conexión de puesta a tierra deberá realizarse por medios positivos, tales como abrazaderas, remaches, conexiones atornilladas o con tornillos, soldadura fuerte o soldadura eléctrica. La conexión de puesta a tierra deberá penetrar de manera confiable recubrimientos no conductores como pintura. La puesta a tierra alrededor de un montaje elástico no deberá depender de la acción de sujeción del caucho o material similar.
Se considera aceptable una conexión atornillada o con tornillo que incorpore una arandela estrella bajo la cabeza del tornillo para penetrar recubrimientos no conductores.
Cuando la puesta a tierra dependa de roscas de tornillo, se considera aceptable que dos o más tornillos o dos roscas completas de un solo tornillo enganchen el metal.
Las piezas metálicas de soporte de bisagras para puertas o cubiertas pueden considerarse como medio de puesta a tierra de la puerta o cubierta, siempre que se emplee una bisagra de tipo pasador con múltiples puntos de apoyo.
No se deben emplear empalmes en conductores usados para conectar a tierra gabinetes o componentes eléctricos.
(g) Eliminado.
(h) Motores.
Todos los motores deberán estar protegidos por dispositivos térmicos o de protección contra sobrecorriente, o una combinación de ambos.
Se considera que un motor que emplea protección térmica conforme al Standard for Thermal Protectors for Motors, UL 547, cumple con el requisito del punto 1.
Se pueden aceptar motores, como motores de ventilador de accionamiento directo, que normalmente no están sujetos a sobrecargas y que se determine están adecuadamente protegidos contra sobrecalentamiento debido a corriente de rotor bloqueado por un dispositivo térmico o de protección contra sobrecorriente, siempre que se determine que el motor no se sobrecalentará bajo los requisitos de desempeño de esta norma.
Se puede aceptar protección por impedancia para motores que se determine están adecuadamente protegidos contra sobrecalentamiento debido a corriente de rotor bloqueado, siempre que se determine que el motor no se sobrecalentará bajo los requisitos de desempeño de esta norma.
(i) Partes conductoras de corriente.
Una parte conductora de corriente deberá tener resistencia mecánica y capacidad de conducción adecuadas para el servicio, y deberá ser de un metal como plata, cobre o aleación de cobre, u otro material que proporcione un desempeño equivalente.
Los rodamientos, bisagras, etc., no son aceptables para conducir corriente entre partes fijas y móviles relacionadas.
El aislamiento de los devanados de bobinas de relés, transformadores, etc., deberá resistir la absorción de humedad.
No se requiere tratamiento adicional para evitar la absorción de humedad en el alambre esmaltado.
(j) Conexiones de alimentación. Un detector deberá contar con terminales o conductores para la conexión de conductores de al menos el tamaño requerido por el California Electrical Code, correspondiente a la clasificación de la unidad.
(k) Conexiones y conductores de terminales.
Las partes a las que se hacen las conexiones de cableado deberán consistir en tornillos de sujeción con placas terminales que tengan lengüetas elevadas o equivalente para mantener los cables en posición. Se pueden proporcionar otras conexiones terminales si se considera que son equivalentes.
Si se emplea un tornillo de sujeción para cable en un terminal de cableado de campo, el tornillo no deberá ser menor que No. 8, excepto que se puede usar un tornillo No. 6 para la conexión de un conductor No. 14 AWG o menor.
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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA LEY.
SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
Excepto como se indica en el párrafo siguiente, una placa terminal roscada para un tornillo de sujeción deberá ser de metal de no menos de 0.050 pulgada (1.27 mm) de espesor para un tornillo No. 8 o mayor, y no menos de 0.030 pulgada (0.7 mm) para un tornillo No. 8, y deberá tener no menos de dos roscas completas en el metal.
Una placa terminal puede tener el metal extruido en el orificio roscado para el tornillo de sujeción de modo que proporcione dos roscas completas. Se pueden emplear otras construcciones si proporcionan seguridad equivalente.
Los conductores provistos para conexiones de campo deberán tener no menos de 6 pulgadas (152 mm) de longitud, contar con alivio de tensión, no ser menores que No. 18 AWG, y el aislamiento, si es de caucho o termoplástico, deberá tener no menos de [1] / 32 de pulgada (0.8 mm) de espesor.
Los conductores especificados en el punto 5 pueden ser menores de 6 pulgadas (152 mm) de longitud si es evidente que el uso de un conductor más largo podría resultar en un peligro.
En un detector destinado a conexión a una fuente de alimentación de alto voltaje por medio de un sistema de cableado distinto a uno encerrado en metal, como cable con cubierta no metálica: A. Se deberá proporcionar un terminal o conductor de puesta a tierra del equipo. B. Se deberá proporcionar una marca para indicar el sistema o sistemas para los cuales es adecuado. (Ver punto 1, L de la Sección 12-72-302 (b)). C. El medio de puesta a tierra deberá estar conectado de manera confiable a todas las partes metálicas muertas expuestas que puedan energizarse y a todas las partes metálicas muertas dentro del gabinete que estén expuestas al contacto durante el servicio y mantenimiento.
La superficie de un conductor aislado destinado únicamente para la conexión de un conductor de puesta a tierra del equipo deberá ser verde, con o sin una o más franjas amarillas, y ningún otro conductor visible para el instalador, aparte de los conductores de puesta a tierra, deberá estar identificado de esta manera.
Un terminal de cableado de campo destinado para la conexión de un conductor de puesta a tierra del equipo deberá estar claramente identificado, por ejemplo, marcado con G, GR, Ground, Grounding o equivalente, o mediante una marca adecuada en un diagrama de cableado provisto en el detector. El diagrama de cableado de campo se provee en el detector. El terminal de cableado de campo deberá estar ubicado de manera que sea improbable que se retire durante el servicio normal del detector.
Un terminal de cableado de campo para la conexión de un conductor de alimentación conectado a tierra deberá identificarse mediante un recubrimiento metálico plateado sustancialmente blanco y deberá ser fácilmente distinguible de los otros terminales, o la identificación adecuada del terminal para la conexión del conductor conectado a tierra deberá mostrarse claramente de otra manera, como en un diagrama de cableado adjunto.
Un conductor de cableado de campo provisto para la conexión de un conductor de alimentación conectado a tierra deberá tener un acabado que muestre un color blanco o gris natural y deberá ser fácilmente distinguible de otros conductores, y ningún otro conductor, aparte de los conductores conectados a tierra, deberá estar identificado de esta manera.
Un terminal o conductor identificado para la conexión del conductor de alimentación conectado a tierra no deberá estar eléctricamente conectado a un dispositivo de conmutación manual unipolar que tenga una posición de apagado ni a un dispositivo de protección contra sobrecorriente unipolar (no térmico).
(l) Compartimiento de cableado de campo.
El área del compartimiento de cableado de campo de un detector donde se harán las conexiones deberá ser de tamaño suficiente para completar todas las conexiones de cableado según lo especificado en el diagrama de instalación.
Se deberá proporcionar protección para los componentes internos y el aislamiento de los cables contra bordes afilados mediante barreras aislantes o metálicas con bordes suavemente redondeados o mediante las siguientes instrucciones o equivalentes ubicadas en el área de cableado: “PRECAUCIÓN—Al realizar la instalación, dirija el cableado de campo lejos de proyecciones afiladas, esquinas y componentes internos.”
La ubicación de una caja de salida o compartimiento en la que se harán conexiones de cableado de campo deberá ser tal que estas conexiones puedan inspeccionarse después de que el detector esté instalado según lo previsto. La remoción de no más de dos tornillos de montaje, o un arreglo equivalente, para ver las conexiones de campo, se considera que cumple con la intención de este párrafo.
(m) Cableado interno.
El cableado interno de una unidad deberá consistir en conductores de al menos el tamaño requerido por las Regulaciones Eléctricas Básicas, correspondiente a la clasificación de corriente de la unidad, y con aislamiento clasificado para el potencial involucrado y las temperaturas a las que pueda estar sometido. El cableado deberá estar dirigido lejos de partes móviles y proyecciones afiladas y asegurado en su lugar con abrazaderas, ataduras de cuerda o equivalente, a menos que tenga rigidez suficiente para mantener una forma moldeada.
Los conductores o un conjunto de cables conectados a partes montadas en una cubierta con bisagra deberán tener longitud suficiente para permitir la apertura completa de la cubierta sin aplicar tensión a los conductores o sus conexiones. Los conductores deberán asegurarse o disponerse de manera equivalente para evitar abrasión del aislamiento y atascos entre partes del gabinete.
Si el uso de un conductor aislado de corta longitud no es factible, por ejemplo, un conductor corto de bobina o similar, se podrá emplear tubería aislante eléctrica. La tubería no deberá estar sometida a curvas pronunciadas, tensión, compresión o flexión repetida, ni deberá contactar bordes afilados, proyecciones o esquinas. El espesor de pared de la tubería deberá cumplir con los requisitos para dicha tubería, excepto que el espesor de pared en cualquier punto para tubería de cloruro de polivinilo de diámetro [3] / 8 de pulgada (9.5 mm) o menos, no deberá ser menor de 0.017 pulgada (0.4 mm). Para tubería aislante de otros tipos, el espesor de pared no deberá ser menor que el requerido para al menos igualar la resistencia mecánica, propiedades dieléctricas, resistencia al calor y humedad, etc., de la tubería de cloruro de polivinilo con espesor de pared de 0.017 pulgada (0.4 mm).
El cableado interno de circuitos que operan a diferentes potenciales deberá estar separado de manera confiable por barreras o segregado, a menos que los conductores de los circuitos de menor voltaje cuenten con aislamiento equivalente al requerido para el voltaje más alto involucrado. La segregación de conductores aislados puede lograrse mediante abrazaderas, direccionamiento o medios equivalentes que aseguren separación permanente. Ver punto 10.
Los conductores trenzados sujetos bajo tornillos de sujeción de cables o partes similares deberán tener las hebras individuales soldadas juntas o estar dispuestos de manera equivalente para asegurar conexiones confiables.
Los conductos deberán ser lisos y libres de bordes afilados, rebabas, aletas, partes móviles, etc., que puedan causar abrasión del aislamiento del conductor.
Todas las uniones y conexiones deberán estar aseguradas mecánicamente y conectadas eléctricamente.
Una unión deberá contar con aislamiento equivalente al de los cables involucrados si no se asegura la permanencia del espacio eléctrico entre la unión y partes metálicas sin aislamiento.
Las uniones deberán ubicarse, encerrarse y soportarse de modo que no estén sujetas a daños por flexión, movimiento o vibración.
Una barrera metálica deberá tener un espesor al menos igual al requerido por la Tabla 12-72-3B, basado en el tamaño de la barrera. Una barrera de material aislante no deberá tener menos de 0.028 pulgada (0.7 mm) de espesor y deberá ser de mayor espesor si su deformación pudiera realizarse fácilmente de modo que se anule su propósito. Cualquier espacio entre el borde de una barrera y la pared de un compartimiento no deberá ser mayor que [1] / 16 de pulgada (1.6 mm).
Donde un conductor o arnés de cables pase a través de una abertura en una pared, barrera o caja envolvente, deberá haber un buje metálico o aislante, o equivalente, que sea sustancial, asegurado de manera confiable en su lugar y que tenga una superficie lisa y redondeada contra la cual el cable pueda apoyarse.
Si la abertura está en una composición fenólica u otro material no conductor adecuado o en metal de espesor mayor a 0.042 pulgada (1 mm), se considera que una superficie lisa con bordes redondeados es equivalente a un buje.
Los materiales cerámicos y algunas composiciones moldeadas se consideran aceptables para bujes aislantes, pero no se aceptan construcciones separadas de madera ni de goma laca moldeada en caliente.
Se puede emplear fibra donde no esté sometida a temperaturas superiores a 90°C (194°F) bajo condiciones normales de operación, el buje tenga no menos de [1] / 16 de pulgada (1.6 mm) de espesor con una tolerancia negativa de [1] / 64 de pulgada (0.4 mm) por variaciones de fabricación, y esté formado y asegurado de modo que no se vea afectado adversamente por condiciones ambientales ordinarias de humedad.
Si se emplea un buje de caucho blando en un orificio en metal, el orificio deberá estar libre de bordes afilados, rebabas, proyecciones, etc., que puedan cortar el caucho.
Se puede considerar aceptable un buje metálico aislante en lugar de un buje aislante, siempre que el material aislante usado tenga no menos de [1] / 32 de pulgada (0.8 mm) de espesor y llene completamente el espacio entre el buje y el metal en el que está montado.
Se deberá proporcionar un medio de alivio de tensión para los conductores de alimentación de campo y todos los cables o cordones conectados internamente que estén sujetos a movimiento durante la instalación, operación o servicio normal de un detector para evitar que cualquier tensión mecánica se transmita a terminales y conexiones internas. El movimiento hacia adentro del cordón o conductores provistos con un medio de alivio de tensión tipo anillo no deberá dañar las conexiones internas o componentes, ni reducir los espacios eléctricos.
Cada conductor empleado para conexiones de campo o un conductor interno sujeto a movimiento o manipulación durante la instalación y servicio normal deberá ser capaz de soportar durante 1 minuto una tracción de 10 libras sin evidencia de daño ni transmisión de tensión a las conexiones internas.
(n) Portalámparas y lámparas.
Los portalámparas y lámparas deberán estar clasificados para el circuito en el que se emplean cuando el detector opere bajo cualquier condición de servicio normal.
Un portalámparas que emplee casquillo roscado deberá estar cableado de modo que el casquillo roscado esté conectado a un conductor identificado (circuito conectado a tierra).
Si se proveen más de un portalámparas de casquillo roscado, los casquillos roscados de todos los portalámparas deberán estar conectados al mismo conductor, a menos que no exista riesgo de choque (30 voltios RMS o menos) al reemplazar las lámparas.
Un portalámparas deberá instalarse de modo que las partes vivas sin aislamiento no estén expuestas al contacto por personas que retiren o reemplacen lámparas en servicio normal.
(o) Componentes operativos.
Los componentes y conjuntos operativos, tales como interruptores, relés y dispositivos similares, deberán estar adecuadamente protegidos mediante protección individual o gabinetes a prueba de polvo, contra contaminación por polvo u otro material que pueda afectar su operación normal.
Las partes móviles deberán tener juego suficiente en las superficies de apoyo para evitar atascos.
Se deberá prever que los tornillos de ajuste y partes ajustables similares no se aflojen bajo las condiciones de uso real.
Las partes operadas manualmente deberán tener resistencia suficiente para soportar las tensiones a las que estarán sometidas en operación.
Un dispositivo electromagnético deberá asegurar un desempeño eléctrico y mecánico confiable y positivo bajo todas las condiciones de operación normal.
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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA LEY.
SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PROTECTORA
(p) Interruptores.
Un interruptor provisto como parte de una unidad deberá tener una clasificación de corriente y voltaje no menor que la del circuito que controla cuando el dispositivo opere bajo cualquier condición de servicio normal.
Si se provee un interruptor de reinicio, deberá ser del tipo autorrestaurable.
(q) Protección contra sobrecorriente. Los portafusibles, fusibles y disyuntores provistos en una unidad detectora deberán estar clasificados para la aplicación.
(r) Tarjetas de circuito impreso. Las tarjetas de circuito impreso deberán ser aceptables para la aplicación. La fijación de componentes a la tarjeta deberá realizarse de manera confiable y los espacios entre circuitos deberán cumplir con los requisitos de espaciamiento. La tarjeta deberá estar montada de manera confiable para que la deflexión de la tarjeta durante el servicio no cause daño a la tarjeta ni riesgo de incendio o choque. (Ver SFM 12-72-1.)
(s) Protección para servicio y mantenimiento.
Una parte viva sin aislamiento y partes móviles peligrosas dentro del gabinete deberán estar ubicadas, protegidas o encerradas para minimizar la probabilidad de contacto accidental por personas que realicen funciones de servicio que puedan requerirse con el equipo energizado.
Los dispositivos de conmutación manual pueden ubicarse u orientarse con respecto a partes vivas sin aislamiento o partes móviles peligrosas de modo que la manipulación del mecanismo pueda realizarse en la dirección normal de acceso si las partes vivas sin aislamiento o partes móviles peligrosas no están ubicadas frente (en la dirección de acceso) del mecanismo ni dentro de 6 pulgadas (152 mm) a cualquier lado o detrás del mecanismo, a menos que estén protegidas.
Al determinar el cumplimiento con el punto 2, solo se considerarán partes vivas sin aislamiento en circuitos de alto voltaje.
Un componente de control eléctrico que pueda requerir examen, ajuste, servicio o mantenimiento mientras está energizado (excluyendo mediciones de voltaje excepto en tomas o terminales específicamente destinados para ese propósito) deberá estar ubicado y montado con respecto a otros componentes y a partes metálicas conectadas a tierra de modo que sea accesible para funciones de servicio eléctrico sin exponer a las personas a probabilidad de riesgo de choque por partes vivas sin aislamiento adyacentes o a riesgo de accidente por partes móviles peligrosas adyacentes.
También son aceptables otras disposiciones de ubicación de componentes y/o protección donde los componentes eléctricos sean accesibles para servicio como se indica en el punto 4.
No se consideran partes vivas sin aislamiento: (1) bobinas de controladores, relés y solenoides, y devanados de transformadores, si las bobinas y devanados cuentan con envolturas aislantes adecuadas, (2) devanados de motores encerrados, (3) terminales y (4) empalmes con aislamiento adecuado y cable aislado.
(t) Espaciamientos.
Un detector deberá proporcionar espaciamientos mantenidos de manera confiable entre partes vivas sin aislamiento y partes metálicas muertas, y entre partes vivas sin aislamiento de polaridad opuesta. Los espaciamientos no deberán ser menores que los indicados en la Tabla 12-72-3E.
El espaciamiento entre una parte viva sin aislamiento y una pared o cubierta de un gabinete metálico, un accesorio para conducto o cable metálico, y cualquier parte metálica muerta, no deberá ser menor que el indicado en la Tabla 12-72-3E.
Los espaciamientos a través del aire y sobre superficies en una parte componente individual se juzgarán en base a los voltamperios usados y controlados por el componente individual. Sin embargo, el espaciamiento de un componente a otro, y de cualquier componente al gabinete o a otras partes metálicas muertas sin aislamiento, excluyendo la superficie de montaje del componente, se juzgará en base al voltaje máximo y la clasificación total en voltamperios de todos los componentes en el gabinete.
Los requisitos de espaciamiento en la Tabla 12-72-3E no se aplican a los espaciamientos inherentes dentro de motores, excepto en terminales de cableado, ni a los espaciamientos inherentes de un componente provisto como parte del detector. Tales espaciamientos se juzgan según los requisitos para el componente. La separación eléctrica resultante del ensamblaje de un componente en el dispositivo completo, incluyendo separaciones a metal muerto o gabinetes, deberá ser la indicada en la Tabla 12-72-3E.
Los espaciamientos “a paredes del gabinete” no se aplican a un gabinete individual de una parte componente dentro de un gabinete exterior.
Un forro o barrera aislante de fibra vulcanizada, tela barnizada, mica, composición fenólica o material similar empleado donde los espaciamientos serían insuficientes, deberá tener no menos de 0.028 pulgada (0.7 mm) de espesor, excepto que un forro o barrera de no menos de 0.013 pulgada (0.3 mm) de espesor puede usarse junto con un espaciamiento de aire no menor que la mitad del espaciamiento a través del aire requerido. El forro deberá ubicarse de modo que no se vea afectado adversamente por arcos eléctricos.
Se puede usar material aislante con espesor menor al especificado en el punto 6 si, tras investigación, se encuentra adecuado para la aplicación particular.
El alambre aislado con esmalte se considera una parte conductora desnuda para determinar el cumplimiento de un dispositivo con los requisitos de espaciamiento, pero el esmalte es aceptable como aislamiento entre vueltas en bobinas.
DESEMPEÑO
Sección 12-72-303.
(a) General.
Salvo que se especifique lo contrario, se deberán usar detectores representativos de producción para cada una de las siguientes pruebas.
Los dispositivos empleados para las pruebas deberán ser los especificados por el diagrama de cableado del detector, excepto que se pueden usar dispositivos sustitutos si producen funciones y condiciones de carga equivalentes a las obtenidas con los dispositivos destinados a usarse con el detector en servicio.
El fabricante deberá proporcionar datos sobre componentes del detector, por ejemplo, capacitores, resistores (excepto de carbono o bobinados), dispositivos de estado sólido, etc., para la evaluación de la confiabilidad de los componentes para la aplicación prevista. Si se hace referencia a una especificación MilSpec., se deberá proporcionar una copia para revisión. Se aceptaría una tasa de fallas de 0.5 fallas por millón de horas para componentes no supervisados.
Los datos requeridos en el párrafo anterior deberán incluir lo siguiente: A. Análisis de fallas de componentes. Efecto de fallas, abiertas y cortocircuitos, particularmente de capacitores, en la operación de un detector. B. Descripción de cualquier prueba de selección y quemado de componentes, si está disponible. C. Cantidad de reducción de capacidad de componentes bajo condiciones normales de espera y alarma. Se acepta una reducción del 50 por ciento o más para todos los componentes excepto capacitores electrolíticos. Ver también Tabla 12-72-3F. D. Datos de tasa de fallas de componentes a valores nominales y reducidos. Esto puede presentarse en forma de referencia a un manual MilSpec. o equivalente. E. Clasificaciones máximas para componentes. F. Cualquier otro dato, no incluido arriba, que proporcione un análisis de confiabilidad equivalente.
| TENSIÓN NOMINAL DEL DETECTOR, PLACA DE IDENTIFICACIÓN | TENSIÓN DE PRUEBA |
|---|---|
| 110 a 120 | 120 |
| 220 a 240 | 240 |
| Otro | Clasificación marcada |
Salvo que se especifique lo contrario, la tensión de prueba para cada prueba de un detector será la siguiente a la frecuencia nominal:
Se usan las siguientes muestras para realizar las pruebas de esta norma: A. Al menos 20 detectores ensamblados totalmente representativos de unidades de producción. B. Un detector adicional sin ensamblar totalmente representativo de unidades de producción. C. Cinco muestras adicionales de detectores que emplean una fuente radiactiva. Estas pueden ser ensamblajes parciales que ilustren la instalación de la fuente radiactiva.
D. Tres unidades de control y/o fuentes de alimentación si los detectores están destinados específicamente para ser empleados con una unidad o fuente de alimentación específica.
E. El instrumento de monitoreo o referencia a un medidor comúnmente disponible destinado a monitorear la sensibilidad de un detector.
(b) Operación normal.
Un detector deberá ser capaz de operar en todas las condiciones de su desempeño previsto en todos los ajustes de sensibilidad cuando se emplee junto con cualquier fuente de alimentación o unidad de control relacionada con la que esté destinado a ser empleado y dispositivos indicativos para formar la combinación del sistema cubierta por el diagrama de cableado de instalación y cualquier información suplementaria proporcionada.
El voltaje de prueba deberá estar conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, y el detector de productos de combustión deberá estar en la condición normal de espera supervisora del circuito y preparado para la operación normal de señalización cuando esté conectado a dispositivos y circuitos relacionados.
La introducción de productos de combustión en la cámara del detector, tales como los producidos por una mecha de lámpara de algodón humeante, cuerda o equivalente, deberá resultar en la operación del detector de la manera prevista. Sección 12-72-303 (p), Ítem 2.
(c) Entrada y salida de energía. La corriente de entrada o salida de cada circuito de un detector de productos de combustión no deberá exceder la clasificación marcada en más de un 10 por ciento cuando el detector opere bajo condiciones de uso normal y con el detector conectado a una fuente de alimentación conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5.
(d) Supervisión eléctrica.
Todos los componentes no confiables tales como calentadores de tubos electrónicos, motores de sopladores, capacitores, elementos calefactores funcionales, etc., cuya falla pueda resultar en una condición de circuito abierto o en corto, deberán ser supervisados eléctricamente. Véase Secciones 12-72-302 (e); 12-72-303 (a), Ítem 3; 12-72-303 (e) y 12-72-303 (s).
Todos los circuitos eléctricos formados por conductores que se extienden desde las conexiones de cableado de instalación para interconectar a una fuente de alimentación o unidades de control del sistema cuya falla pueda resultar en circuito abierto o falla a tierra deberán ser supervisados eléctricamente ya sea en el detector o en la unidad de control a la que un detector estaría conectado. Véase Sección 12-72-302 (e).
Los requisitos de las Secciones 12-72-392 (d), Ítems 1 y 2, no aplican a lo siguiente:
A. Circuitos indicativos de falla.
B. Los circuitos de un detector empleado únicamente para servicio de dispositivo de liberación si la falla resulta en la misma operación de la unidad que la obtenida por detección de productos de combustión.
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C. Un circuito para un anunciador de señal suplementaria, aparato sonoro de señal, controlador de motor o aparato similar, siempre que una interrupción o falla a tierra no afecte de ninguna manera la operación normal de la unidad excepto por la omisión de la función suplementaria.
(e) Prueba de supervisión eléctrica.
- Los circuitos eléctricos formados por conductores que se extienden desde las conexiones de cableado de instalación de un detector para interconexión a una fuente de alimentación o circuito de dispositivo iniciador de unidad de control del sistema deberán ser supervisados eléctricamente de modo que la señal de falla del detector o circuito se energice bajo cualquiera de las siguientes condiciones de falla si la falla impide la operación normal del detector para señales de alarma de incendio.
A. Circuito abierto simple o falla a tierra simple del cableado de campo de conexión.
B. Falla de un componente no confiable. Véase Secciones 12-72-303 (d), Ítem 1; 12-72-303 (a), Ítem 3; y 12-72-303 (s). - Un motor incluido en un detector, como un motor de soplador que debe operar continuamente durante la operación normal, deberá ser supervisado para indicar bloqueo o quemado.
- Los calentadores de todos los tubos electrónicos u otros elementos calefactores funcionales empleados en un detector deberán ser supervisados eléctricamente para indicar una falla de circuito abierto mediante una señal audible de falla si la falla impide la operación normal de la unidad.
- Cortocircuitos internos entre cualquiera de dos elementos de un tubo electrónico deberán ser indicados mediante una señal de falla o una señal de alarma si dicha falla impide la operación normal de la unidad. Tal falla no deberá resultar en un riesgo de incendio.
- La interrupción y restauración de cualquier fuente de energía eléctrica conectada a una unidad de detector no deberá causar una señal de alarma.
- La operación de cualquier parte de conmutación manual de una unidad de detector a una posición distinta de la normal mientras la unidad de detector esté en condición normal de espera deberá ser indicada por una señal de falla, si la posición fuera de lo normal del interruptor interfiere con la operación normal de la unidad de detector.
- Para determinar si una unidad de detector cumple con los requisitos de supervisión eléctrica, véase Sección 12-72-303 (d). El detector debe ser probado con la combinación representativa del sistema en su condición normal de supervisión, y luego se debe introducir el tipo de falla a detectar. Cada falla debe aplicarse por separado, anotarse los resultados y eliminarse la falla. La combinación del sistema debe restaurarse a su condición normal de supervisión antes de establecer la siguiente falla.
(f) Prueba de sensibilidad.
- Un detector de productos de combustión deberá operar dentro de los límites especificados a continuación cuando se someta a una condición de humo humeante utilizando los productos de combustión y el equipo de prueba descritos en los párrafos siguientes. Si el detector emplea un ajuste de sensibilidad variable, las mediciones de prueba se deben realizar en los ajustes máximo, mínimo y nominal.
A. Límites de oscurecimiento visible del humo—
0.0 por ciento por pie máximo (0.013) [1]
0.2 por ciento por pie mínimo (0.001) [1]
B. Límites de medición relativa de productos de combustión—
9.0 voltios máximo
1.0 voltio mínimo
C. Medios de monitoreo—
Dentro del 25 por ciento de los límites operativos de la clasificación del detector.
2. Productos de combustión. Se empleará una mecha de algodón mercerizado para lámpara, nominalmente de [7] / 8 pulgadas (22 mm) de ancho por [1] / 8 pulgadas (3 mm) de sección transversal y asegurada con una pinza tipo cocodrilo a 3 pulgadas (76 mm) debajo de un conjunto de cubierta removible como fuente de productos de combustión. El extremo de la mecha debe cortarse en línea recta y el humeo se inicia colocando momentáneamente el extremo de la mecha sobre un elemento calefactor resistivo montado horizontalmente energizado a un color rojo opaco. El humeo puede promoverse pasando una corriente lenta de aire sobre el extremo de la mecha. El extremo humeante debe cortarse aproximadamente [1] / 4 pulgadas (6 mm) por encima de la sección carbonizada antes de realizar una prueba sucesiva. La tasa de humeo de la mecha debe ser tal que el oscurecimiento visible del humo aumente a una tasa aproximadamente uniforme de 1.5 ± 0.2 por ciento por pie (0.0329 ± 0.001 densidad óptica por pie).
(g) Equipo y métodos de prueba.
- El oscurecimiento visible del humo (densidad óptica) en el compartimento de prueba se medirá mediante un microamperímetro de corriente continua (DC) con una resistencia interna máxima de 100 ohmios usado con una célula fotovoltaica de selenio tipo barrera, encerrada en una caja herméticamente sellada. El medidor y la célula se usan junto con la luz producida por una lámpara automotriz de filamento de tungsteno clasificada a 6 voltios y energizada desde una fuente regulada para proporcionar un haz de luz de densidad de flujo uniforme. La célula fotoeléctrica y la lámpara deben estar separadas a 5 pies (1524 mm). Se usarán las siguientes ecuaciones:
A. A cualquier distancia, el porcentaje de oscurecimiento por pie será:
O u = [1 – ( T s / T c )^[1/d] ] × 100
donde:
O u = Porcentaje de oscurecimiento por pie.
T s = Lectura del medidor de densidad de humo con humo.
- La cifra entre paréntesis denota densidad óptica por pie.
- Un medidor adecuado para este propósito es el Weston Instrument Modelo 622 en conjunto con una Célula Fotónica Modelo 594 RR.
T c = Lectura del medidor de densidad de humo con aire limpio.
d = Distancia en pies (m × 3.33).
B. El porcentaje de oscurecimiento de luz para el haz de longitud completa a cualquier distancia será:
O d = [1 – ( T s / T c )] × 100
donde:
O d = Porcentaje de oscurecimiento a la distancia d.
T s = Lectura del medidor de densidad de humo con humo.
T c = Lectura del medidor de densidad de humo con aire limpio.
C. Cuando se conoce el porcentaje de oscurecimiento por pie, el porcentaje de oscurecimiento para la longitud completa de cualquier haz más largo puede determinarse mediante la siguiente fórmula:
O d = [1 – [1 – ( O u /100)] ^[d] ] × 100
donde:
O d = Porcentaje de oscurecimiento a la distancia d.
O u = Porcentaje de oscurecimiento por pie.
d = Distancia en pies (m × 3.33).
D. A cualquier distancia, la densidad óptica total será:
OD t = Log_10 ( T c / T s )
donde:
OD t = Densidad óptica.
T c = Lectura del medidor de densidad de humo con aire limpio.
T s = Lectura del medidor de densidad de humo con humo.
E. A cualquier distancia, la densidad óptica por pie será:
OD f = [Log_10 ( T c / T s )] / d
donde:
OD f = Densidad óptica por pie.
T c = Lectura del medidor de densidad de humo con aire limpio.
T s = Lectura del medidor de densidad de humo con humo.
d = Distancia en pies (m × 3.33).
2. Se debe usar un medidor [3] calibrado en voltios para medir la acumulación relativa principalmente de productos invisibles de combustión. El medidor, usado con una cabeza de monitoreo de detección por ionización sin circuito indicativo de alarma, tiene Americio 241 como elemento radiactivo. La cabeza de monitoreo debe ubicarse en la cámara de prueba adyacente a la muestra bajo prueba.
3. Cámara de prueba. Los siguientes ítems se refieren a la Figura 12-72-3-1.
A. Gabinete. Contrachapado de [3] / 4 pulgadas (19 mm) de espesor, excepto por un panel frontal de plástico transparente de [1] / 4 pulgadas (6 mm) de espesor. Dimensiones generales aproximadamente 69 [1] / 2 pulgadas (1765 mm) de largo, 18 pulgadas (457 mm) de alto, 11 pulgadas (279 mm) de profundidad. Un divisor central forma dos compartimentos interiores iguales de 8 pulgadas (203 mm) de alto por 10 pulgadas (254 mm) de profundidad. El interior del lado inferior izquierdo del panel frontal de plástico, así como todas las superficies interiores del gabinete deben pintarse de negro mate. El frente de plástico ensamblado con junta de goma.
B. Combustible. Mecha de algodón. Véase Sección 12-72-303 (f), Ítem 2. Asegurada con pinza tipo cocodrilo a tapa removible que cubre un orificio de 3 [1] / 4 pulgadas (82 mm) de diámetro en la parte superior del compartimento. La tapa mide aproximadamente 4 pulgadas cuadradas (2580 mm²). El centro del orificio está ubicado aproximadamente a 16 pulgadas (406 mm) del extremo izquierdo.
C. Medio dispersor de aire. Cuentas sólidas de vidrio de tres cuartos de pulgada (19 mm) de diámetro nominal para llenar a capacidad un contenedor de metal expandido, aproximadamente 4 pulgadas (101 mm) de ancho, 8 pulgadas (203 mm) de alto, 10 pulgadas (254 mm) de profundidad. Cualquier espacio entre la superficie superior de las cuentas y el techo del compartimento debe llenarse con espuma plástica. Proporciona flujo uniforme de aire y productos de combustión. El centro de la unidad está aproximadamente a 22 pulgadas (559 mm) del lado derecho del compartimento.
D. Ventilador de circulación de aire. Motor montado en soporte plástico de [1] / 4 pulgadas (6 mm) que encaja en ranuras del compartimento y llena completamente la cámara superior. Emplea ventilador de 5 pulgadas (100 cfm) de diámetro.
E. Abertura. Orificio rectangular, aproximadamente 6 por 4 pulgadas (152 mm por 101 mm), centro de la abertura a 4 pulgadas (101 mm) del extremo del gabinete.
F. Ventilador de escape. Igual que el Ítem D. Montado en la pared final del compartimento.
1 La cifra entre paréntesis denota densidad óptica por pie.
2 Un medidor adecuado para este propósito es el Weston Instrument Modelo 622 en conjunto con una Célula Fotónica Modelo 594 RR.
3 Un medidor adecuado para este propósito es un Pyrotronics, Inc., Tipo CPM-2 con cabeza de monitoreo.
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G. Cubierta del ventilador de escape. Plástico, aproximadamente 5 [3] / 4 pulgadas (146 mm) de ancho, 10 pulgadas (254 mm) de largo, por [3] / 16 pulgadas (4.7 mm) de espesor. Ajustada en ranuras.
H. Lámpara. Lámpara tipo automóvil de bajo voltaje. Véase Sección 12-72-303 (g), Ítem 1.
I. Cabeza de monitoreo. Detector de ionización montado en la pared trasera del área de prueba. Véase Sección 12-72-303 (g), Ítem 2. Empleado con el Ítem M.
J. Célula fotovoltaica. Véase Sección 12-72-303 (g), Ítem 1. Montada en el Ítem K. Tiene una respuesta lineal hasta 800 microamperios a 200 footcandles.
K. Medio dispersor de aire. Igual que el Ítem C, excepto 3 pulgadas (76 mm) de ancho.
L. Abertura. Rectangular, aproximadamente 6 por 2 pulgadas (152 mm por 51 mm), centro de la abertura a 3 pulgadas (76 mm) del extremo izquierdo. Cubierta con metal perforado con aproximadamente 50 por ciento de aberturas.
M. Medidor de productos de combustión. Véase Sección 12-72-303 (g), Ítem 2. El medidor debe tener una escala de 0–10 voltios. Empleado con cabeza de ionización (Ítem I). Proporciona indicación de acumulación relativa de productos de combustión en la cámara de prueba.
N. Equipo de control. Incluye controles de ventilador e interruptores, control de voltaje de lámpara y terminales para conexión del microamperímetro.
O. Medidor de equipo de oscurecimiento. Véase Sección 12-72-303 (g), Ítem 1. El medidor debe tener escala completa de 0–100 o 0–200 microamperios.
P. Puerta de acceso para muestra de prueba. Plástico, aproximadamente 11 [1] / 2 por 7 [1] / 2 por [1] / 4 pulgadas (292 mm por 190 mm por 6 mm) de espesor. Asegurada con bisagras y pestillo de resorte a la sección frontal. Centro de la puerta aproximadamente 30 pulgadas (762 mm) del lado derecho del gabinete. Equipado con junta de goma para evitar pérdida de aire.
4. Método de prueba. La prueba debe realizarse a una temperatura ambiente de 23 ± 3°C (73.4 ± 5°F) con una humedad relativa entre 30–50 por ciento y una presión barométrica no menor a 700 milímetros de mercurio. Un mínimo de 12 muestras del detector, previamente energizadas por al menos 16 horas o según lo recomendado por el fabricante desde una fuente de alimentación conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, deben someterse a esta prueba. Las muestras deben desconectarse momentáneamente de la fuente de alimentación, colocarse en el centro de la sección inferior de la cámara de prueba con los contactos de señalización conectados a un circuito indicativo y reenergizarse desde la fuente de alimentación especificada.
5. Con la velocidad del aire en el compartimento de prueba mantenida entre 30 y 35 pies por minuto (fpm), medida en el área de la muestra, la mecha debe insertarse en la cámara superior con el extremo humeante hacia abajo. El flujo de aire debe ser paralelo al extremo de la mecha de [1] / 8 pulgadas (3 mm) de espesor y el extremo de la mecha debe estar aproximadamente 3 pulgadas (76 mm) por debajo del techo del compartimento. Véase Sección 12-72-303 (r), Ítem 2. La operación debe continuar hasta que el detector se active en condición de alarma. Se deben realizar cinco pruebas en cada muestra con al menos un intervalo de 5 minutos entre cada prueba. Se deben registrar las siguientes lecturas para cada prueba en el momento de la activación: (1) oscurecimiento visible del humo, (2) lectura del medidor de productos de combustión, (3) tiempo transcurrido de la prueba y (4) medios de monitoreo. Si un detector tiene un ajuste de sensibilidad variable, se deben realizar cinco pruebas en los ajustes máximo, mínimo y nominal de sensibilidad.
6. El detector debe ser uniforme en operación de modo que el promedio de las lecturas de los medidores de densidad de humo y productos de combustión de la media de tres de cinco pruebas (excluyendo la más alta y la más baja) de un detector esté dentro del 50 por ciento del promedio de todos los detectores. Si un detector tiene un ajuste de sensibilidad variable, el requisito aplica a cada ajuste probado.
7. No debe haber falsas alarmas ni efecto en la operación de un detector ajustado en la sensibilidad máxima cuando dos muestras representativas se sometan a las siguientes condiciones de prueba:
A. Operación durante tres meses a una temperatura ambiente de aproximadamente 25 ± 3°C (77 ± 5°F) y humedad relativa de 30–50 por ciento, con una atmósfera relativamente limpia y mínimo movimiento de aire.
B. Operación durante tres meses en una atmósfera relativamente limpia en flujo laminar de aire con una velocidad de 300 ± 25 fpm, a una temperatura ambiente de aproximadamente 25 ± 3°C (77 ± 5°F) y humedad relativa de 30–50 por ciento.
C. Diez ciclos de variación de humedad entre 20 y 90 ± 5 por ciento a temperatura ambiente.
D. Diez ciclos de variación de temperatura entre 17.8°C y 66°C (0°F y 150°F).
E. Diez ciclos de cambio rápido de velocidad de aire de 0 a 300 ± 25 fpm.
F. Diez ciclos de una caída de presión de aire de 2 pulgadas (51 mm) partiendo de 29-31 ± 0.5 pulgadas (13 mm) de mercurio.
G. Cincuenta ciclos de interrupción momentánea del suministro eléctrico del detector a una tasa no mayor a 6 ciclos por minuto.
8. Dos detectores, empleando un ajuste de sensibilidad máximo, deben montarse en una posición de uso normal, energizados desde una fuente de alimentación conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, y sometidos a cada una de las condiciones de prueba anteriores.
9. Para las pruebas C, D y F de la Sección 12-72-303 (g), Ítem 5, el tiempo de ciclo de un extremo al otro será máximo de 1 hora y mínimo de 5 minutos. Para la prueba E, la velocidad del aire debe encenderse y apagarse abruptamente con un máximo de 1 hora entre aplicaciones. Para la prueba F, el tiempo de cambio de una presión a otra es aproximadamente medio minuto. El ciclo se realiza a una tasa no mayor a una vez cada 10 segundos. Cada ciclo comienza en una condición de prueba, cambia al extremo opuesto y regresa a la condición original.
10. Las muestras sometidas a las pruebas A-G de la Sección 12-72-303 (g), Ítem 5, deben ser evaluadas para sensibilidad, véase Sección 12-72-303 (f) después de completar la prueba. La respuesta de los detectores, cuando se prueben conforme a la prueba de sensibilidad, no deberá variar más del 50 por ciento respecto al valor obtenido antes de la prueba.
(h) Eliminado.
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el método de termopar o de resistencia es aceptable, excepto que el método de termopar no debe emplearse para una medición de temperatura en cualquier punto donde se utilice aislamiento térmico suplementario.
8. Si se utilizan termopares para la determinación de temperaturas, es práctica estándar emplear termopares consistentes en cables de hierro y constantán calibre No. 24-30 AWG y un instrumento indicador tipo potenciómetro. Dicho equipo se usará siempre que sean necesarias mediciones de temperatura de referencia mediante termopares.
9. El cable del termopar debe cumplir con los requisitos para termopares “especiales” según se enumeran en la Tabla de Límites de Error de Termopares en ANSI C96.1-1964 (R1969).
10. La temperatura de un devanado de bobina de cobre se determina por el método de resistencia comparando la resistencia del devanado a la temperatura que se desea determinar con la resistencia a una temperatura conocida mediante la ecuación:
TE ( R/r ) (234.5 + t ) – 234.5
donde:
T = es la temperatura a determinar en grados C.
t = es la temperatura conocida en grados C.
R = es la resistencia en ohmios a la temperatura a determinar.
r = es la resistencia en ohmios a la temperatura conocida.
11. Como generalmente es necesario desenergizar el devanado antes de medir R, el valor de R al apagado puede determinarse tomando varias mediciones de resistencia en intervalos cortos, comenzando lo más rápido posible después del instante de apagado. Se puede trazar una curva de los valores de resistencia y el tiempo y extrapolar para obtener el valor de R al apagado.
12. Para determinar el cumplimiento con esta prueba, un detector debe conectarse a una fuente de alimentación conforme a la Sección 1272-303 (a), Ítem 5, y operarse bajo las siguientes condiciones:
A. Espera normal —(16 horas) temperaturas constantes.
B. Alarma —(1 hora).
C. Alarma — (7 horas) prueba anormal.
- Para la condición de prueba C, los límites de temperatura pueden ser excedidos pero no debe haber manifestación de peligro de incendio ni falla inminente y el detector debe operar de manera normal después de la prueba.
- El detector debe someterse a la Prueba de Resistencia Dieléctrica después de la prueba anterior.
(k) Operación con sobretensión y subtensión.
- Un detector debe soportar la aplicación continua del 110 por ciento del voltaje de prueba especificado en la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, en la condición de espera normal con ajustes de sensibilidad máxima y mínima sin verse afectado adversamente y debe operar exitosamente para el desempeño normal de señalización al voltaje incrementado especificado. Las mediciones de sensibilidad al voltaje incrementado deben estar dentro del 50 por ciento de las lecturas medidas al voltaje nominal.
- Para la operación a voltaje más alto, cuatro detectores nuevos deben someterse al voltaje incrementado especificado en la condición de espera normal durante al menos 16 horas y luego probarse para operación normal de señalización y sensibilidad.
- Un detector debe operar para su desempeño normal de señalización mientras está energizado con un suministro al 85 por ciento del voltaje de prueba especificado en la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, para ajustes de sensibilidad máxima y mínima. Las mediciones de sensibilidad al voltaje reducido deben ser al 50 por ciento de las lecturas medidas al voltaje nominal.
- Para la operación a voltaje reducido, cuatro detectores nuevos deben energizarse desde una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, después de lo cual el voltaje se reduce al 85 por ciento de la clasificación nominal y luego se prueba para operación normal de señalización y sensibilidad.
(l) Temperatura ambiente variable.
- Un detector debe ser capaz de operar de manera normal cuando se pruebe a una temperatura ambiente de 0°C y 49°C (32°F y 120°F), con una humedad relativa entre 30-50 por ciento.
- Dos detectores deben mantenerse a cada temperatura ambiente por un tiempo suficiente para asegurar que se haya alcanzado el equilibrio térmico. Luego, las unidades deben probarse para sensibilidad mientras están conectadas a una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5.
- Las mediciones de sensibilidad deben registrarse antes y durante la exposición a cada temperatura ambiente conforme a la prueba de sensibilidad.
- Cada unidad debe operar normalmente en cada ambiente. Las lecturas de sensibilidad medidas con las unidades en cada temperatura ambiente deben estar dentro del 50 por ciento del valor registrado en la condición ambiente normal.
(m) Sobrecarga.
- Un detector debe ser capaz de operar de manera normal después de ser sometido a 50 ciclos de operación de señal de alarma a una tasa no mayor de 6 ciclos por minuto con el circuito de suministro al detector al 115 por ciento del voltaje nominal de placa. Cada ciclo debe consistir en iniciar con el detector energizado en la condición de espera normal, iniciar una alarma por humo o medios eléctricos, y restaurar el detector a la condición de espera normal.
- Las cargas de prueba nominales deben conectarse a aquellos circuitos de salida del detector que se energizan desde la fuente de alimentación del detector, tales como indicadores remotos, relés, etc. Las cargas de prueba deben ser los dispositivos, o equivalentes, normalmente destinados para conexión. Si se emplea una carga equivalente para un dispositivo que consiste en una carga inductiva, se debe emplear un factor de potencia del 60 por ciento.
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Las cargas nominales se establecen inicialmente con el detector conectado a una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, después de lo cual el voltaje se incrementa al 115 por ciento de la clasificación.
3. Para circuitos de señalización de corriente continua, una carga inductiva de prueba equivalente debe tener la resistencia de corriente continua requerida para la corriente de prueba y la inductancia (calibrada) para obtener un factor de potencia del 60 por ciento cuando se conecta a un potencial de corriente alterna de 60 Hertz (Hz) igual al voltaje nominal de prueba de corriente continua. Cuando la carga inductiva tiene tanto la resistencia de corriente continua requerida como la inductancia requerida, la corriente medida con la carga conectada a un circuito de corriente alterna será igual a 0.6 veces la corriente medida con la carga conectada a un circuito de corriente continua cuando el voltaje de cada circuito es el mismo.
- Los circuitos energizados por separado de un detector, tales como contactos secos, deben ser capaces de operar de manera normal después de ser sometidos a 50 ciclos de operación de señal a una tasa no mayor de 6 ciclos por minuto mientras están conectados a una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, con cargas nominales al 150 por ciento y factor de potencia del 60 por ciento aplicadas a circuitos de salida que no reciben energía del detector. No debe haber falla eléctrica o mecánica del circuito de conmutación.
- Las cargas de prueba deben ajustarse al 150 por ciento de la corriente nominal mientras están conectadas a una fuente de alimentación separada conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5.
(n) Resistencia.
- Un detector debe ser capaz de operar de manera normal después de ser sometido a 6,000 ciclos de operación de señal de alarma a una tasa no mayor de 10 ciclos por minuto con el detector conectado a una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, y con dispositivos relacionados o cargas equivalentes conectadas a los circuitos de salida. No debe haber falla eléctrica o mecánica ni evidencia de falla de los componentes del detector. Se debe probar el mismo detector que fue sometido previamente a la prueba de sobrecarga.
- Los circuitos energizados por separado de un detector deben ser capaces de funcionar aceptablemente cuando se operan durante 6,000 ciclos a una tasa no mayor de 10 ciclos por minuto. Cuando se involucra una carga eléctrica, los contactos del dispositivo deben hacer y romper la corriente normal al voltaje especificado en la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5. La carga debe representar aquella que el dispositivo está destinado a controlar. Las pruebas de resistencia de los circuitos energizados por separado pueden realizarse junto con la prueba de resistencia del detector. No debe haber falla eléctrica o mecánica del detector ni picaduras, quemaduras o soldaduras indebidas en los contactos de relés.
(o) Pruebas dieléctricas.
- Un detector debe ser capaz de soportar, sin ruptura durante un período de 1 minuto, la aplicación de un potencial alterno de 60 Hz entre partes vivas de alto voltaje y partes metálicas muertas, y entre partes vivas de circuitos de alto y bajo voltaje, excepto como se indica en el Ítem 2. El potencial de prueba debe ser:
A. 1,000 voltios RMS más el doble del voltaje nominal para circuitos de alto voltaje. - Un detector que emplee un circuito de bajo voltaje debe ser capaz de soportar, durante 1 minuto sin ruptura, un potencial alterno de 60 Hz de 500 voltios RMS aplicado entre partes vivas de bajo voltaje y partes metálicas muertas.
- Cualquier tierra de referencia debe desconectarse antes de las aplicaciones de prueba.
- Se debe usar un transformador cuyo voltaje de salida sea esencialmente sinusoidal, que pueda variarse y mantener el voltaje de alto potencial especificado en el equipo durante la duración de la prueba para determinar el cumplimiento con lo anterior. El potencial aplicado debe incrementarse gradualmente desde cero hasta alcanzar el valor de prueba requerido y mantenerse en ese valor durante 1 minuto.
(p) Operación anormal.
Un detector debe ser capaz de operar continuamente bajo condiciones anormales sin resultar en un peligro de incendio.
Para determinar si un detector cumple con el requisito del Ítem 1, debe operarse bajo las condiciones anormales más severas que puedan encontrarse en servicio mientras está conectado a una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5. La emisión de llama o metal fundido, o cualquier otra manifestación de peligro de incendio, se considera una falla.
Para determinar si un detector cumple con el requisito respecto a condiciones de falla de circuito, la condición de falla debe mantenerse continuamente hasta que se alcancen temperaturas constantes, o hasta que ocurra la quema, si la falla no resulta en la operación de un dispositivo protector de sobrecarga. El cortocircuito de capacitores electrolíticos representaría una falla típica.
(q) Pruebas transitorias.
- Dos detectores deben ser capaces de operar de manera normal después de ser sometidos a 500 transitorios inducidos externamente y 500 inducidos internamente mientras están energizados desde una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, y conectados a los dispositivos normalmente usados con la unidad.
- El primario de un transformador de aislamiento de potencia de 120/240 voltios, 60 Hz, 2 kilovolt-amperios (kVA), con el secundario en circuito abierto, debe conectarse al mismo circuito derivado que el detector. La entrada al transformador debe desenergizarse aproximadamente 1 segundo mediante un dispositivo de conmutación automático a una tasa no mayor de 6 ciclos por minuto durante 500 ciclos. Durante la prueba, el detector debe operarse para desempeño normal de señalización para determinar si los transitorios generados por el colapso aleatorio del campo magnético del transformador resultaron en falla de componentes u otro efecto adverso.
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- Las características eléctricas del transformador de prueba son las siguientes:
| Col1 | VOLTAJE | FRECUENCIA | INDUCTANCIA (L) MILIHENRIOS |
FACTOR DE CALIDAD Q |
RESISTENCIA DC (R) OHMIOS (23°C) |
|---|---|---|---|---|---|
| Bobinado primario | 120 | 1,000 | 21.2 | 11.50 | 0.244 |
| Bobinado secundario | 240 | 1,000 | 109.3 | 4.65 | 0.371 |
- Dos detectores deben energizarse en la condición de espera normal mientras están conectados a una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, la cual debe interrumpirse aproximadamente 1 segundo a una tasa no mayor de 6 ciclos por minuto para un total de 500 ciclos. Después de la prueba, el detector debe operarse para desempeño normal de señalización.
(r) Prueba de humedad.
- Dos detectores deben ser capaces de operar de manera normal mientras están energizados desde una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, después de haber sido expuestos durante 24 horas a aire húmedo con una humedad relativa de 85 + 5 por ciento a una temperatura de 30 ± 2°C (86 ± 3°F). La sensibilidad debe determinarse con el detector conectado a una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5.
- Las mediciones de sensibilidad deben registrarse antes y durante la exposición a la condición de humedad conforme a la prueba de sensibilidad.
- Los valores de sensibilidad medidos con la unidad en la atmósfera húmeda deben estar dentro del 50 por ciento del valor registrado en la condición ambiente normal.
(s) Falla de componentes.
- La falla de componentes electrónicos de confiabilidad cuestionable, tales como apertura o cortocircuito de capacitores electrolíticos, no debe tener efecto adverso en la operación normal o puede ser indicada por una señal de problema o alarma.
- Si la falla de un componente cuestionable no puede ser indicada por una señal de problema o alarma, se debe emplear un componente confiable. La confiabilidad puede basarse en reducción de capacidad o en datos de confiabilidad registrados para el componente particular. Véase la Sección 12-72-303 (a).
(t) Prueba de polvo.
- La sensibilidad de un detector no debe verse afectada adversamente por una acumulación de polvo ni debe resultar en una falsa alarma.
- Para determinar el cumplimiento con el Ítem 1, dos muestras en su posición normal de montaje deben colocarse, desenergizadas, en una cámara hermética con un volumen interno de al menos 3 pies cúbicos.
- Aproximadamente 2 onzas de polvo de cemento, capaz de pasar a través de una malla 200, debe circularse durante 15 minutos mediante aire comprimido o un soplador bajo condiciones de velocidad controlada que no excedan 50 rpm, de modo que la muestra quede completamente envuelta en la cámara.
- Después de la exposición al polvo, el detector debe retirarse cuidadosamente, montarse en su posición prevista, energizarse desde una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5, y probarse para sensibilidad a menos que se obtenga una falsa alarma. Las mediciones de sensibilidad después de la prueba de polvo pueden ser mayores en un 50 por ciento hacia la región más sensible pero no deben ser más del 50 por ciento hacia la región insensible.
(u) Prueba de descarga estática.
- Los componentes de un detector deben estar protegidos de modo que su operación no se vea afectada adversamente ni se obtenga una falsa alarma cuando se sometan a descargas eléctricas estáticas. La operación del circuito de problema durante esta prueba no se considera una falla.
- Cada uno de dos detectores debe montarse en su posición prevista de montaje y conectarse a una fuente de suministro conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5. Un capacitor de baja fuga de 250 picofaradios y clasificado para 10,000 voltios de corriente continua debe conectarse a dos cables aislados de alto voltaje, de 3 pies (914 mm) de largo, pelados 1 pulgada (25 mm) en cada extremo. El extremo de cada cable debe fijarse a una sonda metálica de prueba montada en una varilla aislante de plástico para permitir manipulación y aislamiento del riesgo de choque. Las sondas de prueba deben ser varillas metálicas con un extremo esférico de radio [1] / 4 de pulgada (6 mm). Los capacitores deben cargarse tocando los extremos de los cables de prueba a una fuente de 10,000 voltios de corriente continua durante al menos 2 segundos para cada descarga.
- Se deben aplicar diez descargas con un intervalo mínimo de 5 minutos entre descargas a diferentes puntos de la superficie expuesta del detector, recargando los capacitores para cada descarga. Cinco descargas deben hacerse con una sonda conectada a tierra y la otra sonda en la superficie del detector, seguidas por cinco descargas con la polaridad invertida.
- Después de las descargas, si no se obtiene una señal de problema o alarma, el detector debe probarse para sensibilidad. Las mediciones de sensibilidad deben estar dentro del 25 por ciento del promedio de las lecturas medidas antes de la prueba.
(v) Prueba de vibración.
- Un detector debe ser capaz de soportar vibración sin rotura ni daño a las partes. Después de la vibración, el detector debe ser capaz de operar de manera normal.
- Para determinar el cumplimiento con el Ítem 1, las mediciones de sensibilidad después de la vibración deben realizarse conforme a la prueba de sensibilidad y deben estar dentro del 50 por ciento del valor registrado en la condición ambiente normal.
- Dos muestras, una en el ajuste máximo y otra en el mínimo de sensibilidad, deben asegurarse en su posición prevista de montaje sobre una tabla de montaje y la tabla, a su vez, debe fijarse firmemente a una máquina de vibración de velocidad variable con una amplitud de 0.01 pulgada (0.2 mm). La frecuencia de vibración debe variarse de 10 a 35 ciclos por segundo en incrementos de
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cinco ciclos por segundo hasta obtener una frecuencia resonante. Las muestras deben vibrarse luego a la frecuencia resonante máxima durante un cuarto de hora. Si no se obtiene frecuencia resonante, las muestras deben vibrarse a 35 ciclos por segundo durante 4 horas.
4. Para estas pruebas, la amplitud se define como el desplazamiento máximo del movimiento sinusoidal desde una posición de reposo o la mitad del desplazamiento total de la mesa. Resonancia se define como la máxima magnificación de la vibración aplicada.
(w) Prueba de golpes.
- Un detector debe ser capaz de soportar golpes resultantes de impacto y vibración como los que podrían experimentarse en servicio, sin afectar adversamente su operación normal subsecuente. Se puede permitir una señal de problema resultante del golpe si la operación normal no se ve afectada.
- El detector y el equipo asociado, si lo hay, deben montarse en una posición de uso prevista al centro de una tabla nominal de madera contrachapada de 6 por 4 pies (1829 mm por 1219 mm) y 3/4 de pulgada (19 mm) de espesor, asegurada en su lugar en las cuatro esquinas. Se debe aplicar un impacto con una tabla de 3 pies (914 mm) al centro del lado opuesto de esta tabla mediante una esfera de acero de 1.18 libras y 2 pulgadas (51 mm) de diámetro, ya sea (1) oscilando a través de un arco de péndulo desde una altura suficiente ( h ) de 2.54 pies (774 mm) o (2) dejándola caer desde una altura suficiente ( h ) de 2.54 pies para aplicar 3 pies-libra de energía, dependiendo del montaje del equipo. Véase la Figura 12-72-3-3.
- El cumplimiento con el Ítem 1 debe determinarse apoyando el detector en su posición prevista de montaje y realizando la prueba de golpes mientras la unidad está en la condición de espera normal y conectada a una fuente de suministro nominal conforme a la Sección 12-72-303 (a), Ítem 5. Después del golpe, la(s) unidad(es) debe(n) probarse para sensibilidad. Las mediciones de sensibilidad después del golpe deben estar dentro del 25 por ciento del promedio de las lecturas medidas antes de la prueba.
(x) Prueba de corrosión.
Un detector debe ser capaz de operar de manera normal después de ser sometido a las pruebas de atmósfera corrosiva descritas en los párrafos siguientes.
Dos muestras, una en el ajuste máximo y otra en el mínimo de sensibilidad, deben exponerse a una atmósfera que contenga aproximadamente 1 por ciento de sulfuro de hidrógeno en volumen en aire saturado con vapor de agua a temperatura ambiente durante 10 días. Las unidades no deben estar energizadas durante la exposición.
Dos muestras, una en el ajuste máximo y otra en el mínimo de sensibilidad, deben exponerse a una atmósfera que contenga aproximadamente 1 por ciento de dióxido de carbono y 0.5 por ciento de dióxido de azufre en volumen en aire saturado con vapor de agua a temperatura ambiente durante 10 días.
Los detectores deben probarse para sensibilidad antes de la exposición a las atmósferas corrosivas. Veinticuatro horas o más después de la exposición requerida, los detectores deben probarse nuevamente para sensibilidad. Las mediciones de sensibilidad después de la exposición a las atmósferas corrosivas deben estar dentro del 50 por ciento del valor registrado en la prueba de sensibilidad, excepto como se indica en el Ítem 5.
La sensibilidad después de la exposición a las atmósferas corrosivas descritas en el Ítem 3 puede exceder el 50 por ciento del valor medido antes de la exposición a la corrosión si las mismas unidades, ajustadas a su sensibilidad mínima, son sometidas y cumplen con los requisitos de la prueba de incendio descritos en la Sección 12-72-303 (i), Ítems 1 − 5.
(y) Prueba de medición de elemento radiactivo.
- La actividad total de la(s) fuente(s) radiactiva(s) de un detector no debe exceder el contenido máximo especificado en la marca del detector en más del 10 por ciento.
- La medición debe realizarse en al menos cinco muestras del detector en condición recibida utilizando instrumentación y técnicas apropiadas.
(z) Prueba de carga de pintura.
- Un detector debe operar de manera normal y cumplir con los requisitos de la prueba de sensibilidad después de pintar, si el conjunto del detector, pantallas, aberturas, etc., son propensos a obstruirse por la pintura. Si un detector está marcado de manera prominente para que sea visible después de la instalación y prohíbe pintar, entonces esta prueba no es necesaria. Véase la Sección 12-72-303 (a) y (b).
- Las superficies exteriores de dos muestras, incluyendo aberturas con pantalla, etc., deben recubrirse con una pintura base de plomo y aceite aplicada aproximadamente al doble de la tasa recomendada por el fabricante de pintura. La pintura debe dejarse secar durante 5 días a temperatura ambiente. Después de esto, las muestras deben recibir una segunda aplicación idéntica de pintura y nuevamente dejarse secar por 5 días. Los detectores deben probarse para sensibilidad, uno en el ajuste máximo y otro en el mínimo de sensibilidad, antes y después de la carga de pintura especificada. Las mediciones de sensibilidad después de la carga de pintura deben estar dentro del 25 por ciento del promedio de las lecturas medidas antes de la carga de pintura.
PRUEBAS EN MATERIALES TERMOPLÁSTICOS
Sección 12-72-304.
(a) General. Los materiales termoplásticos incluidos para el soporte exclusivo de partes conductoras de corriente o como envolvente de un aparato deben someterse a las pruebas incluidas en las Secciones 12-72-304(b) a (i) inclusive. Cuando sea posible, debe usarse el aparato completo.
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(b) Prueba de temperatura.
- No debe haber deformación excesiva ni exposición de partes conductoras de corriente de alto voltaje sin aislamiento que puedan afectar la operación cuando muestras representativas de un material plástico se envejezcan durante 7 horas en un horno de circulación de aire mantenido a 90°C (194°F).
- Al menos tres muestras representativas deben colocarse en el horno. Al final de las 7 horas, las muestras deben retirarse, permitirse enfriar y luego examinarse para detectar distorsión adversa.
(c) Prueba de llama. Un material plástico empleado como parte de un aparato para el soporte exclusivo de partes conductoras de corriente o como envolvente no debe continuar ardiendo por más de 1 minuto después de la quinta aplicación de llama de prueba de 5 segundos, con un intervalo de 5 segundos entre aplicaciones de la llama. No debe haber goteo de partículas, consumo completo de la muestra durante la prueba y el material no debe destruirse en el área de la llama de prueba hasta el punto de afectar la integridad de la envolvente. Tres muestras del material o tres especímenes de prueba consistentes en una parte o sección de la envolvente polimérica deben someterse a esta prueba. Se puede considerar dejar en su lugar componentes y otras partes que puedan influir en el desempeño.
(d) Dos de las tres muestras de prueba deberán mostrar un desempeño aceptable. Si una muestra falla, la prueba se repetirá con una nueva muestra aplicando la llama bajo las mismas condiciones que la muestra que falló. Si la nueva muestra no cumple con los requisitos, el material no es aceptable. Se emplea el siguiente equipo de prueba.
- Cámara de prueba. La cámara de prueba consiste en una celda de lámina metálica de 2 pies por 1 pie por 1 pie (609 mm por 305 mm por 305 mm), abierta en la parte superior y en uno de los lados largos. La cámara deberá ubicarse de manera que se proporcione un suministro amplio de aire, pero la muestra no esté expuesta a corrientes de aire. La cámara puede colocarse en una campana, siempre que el ventilador esté apagado durante la prueba y solo se permita su funcionamiento entre pruebas para eliminar los humos.
- Se utiliza un soporte de anillo con una abrazadera adecuada para sostener las muestras.
- Quemador y bloque de montaje. La llama de prueba se obtiene mediante un quemador Tirrill con un orificio nominal de [3] / 8 pulgada (9 mm). La longitud del tubo sobre las entradas de aire primario debe ser aproximadamente de 4 pulgadas (101 mm). El quemador se ajusta de modo que, estando en posición vertical, la altura total de la llama sea de 5 pulgadas (127 mm) y la altura del cono azul interior sea de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm). Se debe proporcionar un bloque de montaje para que el quemador pueda posicionarse en un ángulo de 20 grados desde la vertical.
- Un cronómetro o reloj.
- Horno de aire circulante.
(e) Acondicionamiento y montaje. Las muestras de prueba deben acondicionarse colocándolas en un horno de aire circulante mantenido a una temperatura uniforme no menor a 10°C por encima de la temperatura máxima del material medida bajo condiciones normales de operación, pero no menor a 70°C en ningún caso. Las muestras deben permanecer en el horno durante 7 días. Antes de la prueba, las muestras deben volver a temperatura ambiente. La muestra de prueba debe montarse como se pretende en servicio dentro de la cámara de prueba. La llama de prueba se aplicará en un ángulo de 20 grados desde la vertical a cualquier parte del interior del recinto que se considere susceptible de ser encendida por proximidad a partes vivas o con arco, bobinas, cableado, etc. La llama de prueba se aplicará en una ubicación diferente en cada una de las tres muestras probadas. La llama de prueba se aplicará durante 5 segundos y se retirará durante 5 segundos. La operación se repetirá hasta que la muestra haya sido sometida a un total de cinco aplicaciones de la llama de prueba.
(f) Prueba de impacto. Un aparato que emplee un recinto termoplástico debe soportar tres impactos de 5 pie-libra sin exponer partes vivas, sin afectar el funcionamiento del aparato ni generar un riesgo de choque eléctrico.
Cada una de dos unidades debe montarse de forma segura en una posición de uso normal sobre una superficie representativa de una instalación típica. Se aplicarán tres impactos de 5 pie-libra a cada muestra, cada prueba en una sección diferente del recinto, mediante una esfera de acero de 1.18 libras y 2 pulgadas (51 mm) de diámetro, oscilada en un arco de péndulo desde una altura suficiente para aplicar 5 pie-libra de energía.
Después de los impactos, la unidad se examinará para detectar daños y se verificará su funcionamiento normal energizándola con una fuente de voltaje y frecuencia nominales. Se acepta que el recinto presente grietas si no afectan el funcionamiento normal, pero no es aceptable si se requiere un recinto hermético al polvo o a la humedad.
(g) Análisis infrarrojo de plásticos. La composición básica de un material plástico empleado para el soporte exclusivo de partes conductoras de corriente o de un recinto debe determinarse mediante análisis infrarrojo.
(h) Preparación de muestras. La técnica general para preparar plásticos para análisis infrarrojo consiste en disolver la muestra en un solvente adecuado a ebullición. La solución resultante se coloca sobre una placa de cloruro de sodio de la cual se evapora el solvente mediante calentamiento suave, dejando así una película delgada y razonablemente uniforme del plástico sobre la placa de cloruro de sodio. La placa de sal se monta en un espectrómetro y se registra el espectro infrarrojo del plástico.
Un solvente adecuado es aquel que disuelve el plástico sin reaccionar con él y que puede evaporarse fácilmente con calentamiento suave.
Ejemplos de solventes adecuados para ciertos tipos de polímeros son:
acetona—para polímeros con alto contenido de oxígeno, por ejemplo, poliésteres y resinas fenólicas.
o-diclorobenceno—para polímeros simples tipo vinilo, por ejemplo, policloruro de vinilo.
n,n-dimetilformamida—para polímeros con contenido de nitrógeno, por ejemplo, poliamidas.
Algunos polímeros de alto peso molecular o altamente reticulados, insolubles en todos los solventes volátiles, deben prepararse mediante la técnica de disco prensado de haluro. Se deben extraer unos pocos miligramos del plástico de la superficie de una muestra con una lima fina. Estas limaduras se muelen en un molino de bolas vibratorio mecánico durante tres a cinco minutos. Se debe tener cuidado para reducir el tamaño de partícula a un tamaño (aproximadamente 2 micrómetros) menor que la longitud de onda más corta que se va a escanear para minimizar los efectos de dispersión. La muestra molida adecuadamente se mezcla íntimamente con bromuro de potasio de grado espectroscópico y una cantidad suficiente de esta mezcla para producir un disco de 1 mm de espesor y [1] / 2 pulgada (13 mm) de diámetro se coloca en un dado evacuable. El dado se coloca bajo vacío y se aplica una presión de 10,000-15,000 psi. El disco prensado se extrae del dado y se monta en un espectrómetro, y se registra el espectro infrarrojo del plástico.
(i) Instrumentación. El espectro infrarrojo de 2.0 a 15.0 micrómetros (5000–667 cm [-1]) de un plástico dado debe obtenerse en un espectrómetro infrarrojo óptico de doble haz con registro, que tenga un elemento dispersor de rejilla o prisma de cloruro de sodio.
| TABLA 12-72-3A—RECINTOS DE METAL FUNDIDO | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| USO O DIMENSIONES DEL ÁREA INVOLUCRADA | ESPESOR MÍNIMO EN PULGADAS | ESPESOR MÍNIMO EN PULGADAS |
| USO O DIMENSIONES DEL ÁREA INVOLUCRADA | Metal fundido a presión | Metal fundido de otro tipo que no sea fundido a presión |
| Área de 24 pulgadas cuadradas o menos y sin dimensión mayor a 6 pulgadas | 1/16 | 1/8 |
| Área mayor a 24 pulgadas cuadradas o con alguna dimensión mayor a 6 pulgadas | 3/32 | 1/8 |
| En un orificio roscado para conducto | 1/4 | 1/4 |
| En un orificio sin rosca para conducto | 1/8 | 1/8 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. |
| TABLA 12-72-3B—RECINTOS DE LÁMINA METÁLICA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| DIMENSIONES MÁXIMAS DEL RECINTO | DIMENSIONES MÁXIMAS DEL RECINTO | ESPESOR MÍNIMO DE LÁMINA METÁLICA EN PULGADAS |
ESPESOR MÍNIMO DE LÁMINA METÁLICA EN PULGADAS |
COBRE, LATÓN O ALUMINIO |
| DIMENSIONES MÁXIMAS DEL RECINTO | DIMENSIONES MÁXIMAS DEL RECINTO | Acero | Acero | Acero |
| Cualquier dimensión lineal en pulgadas | Área de cualquier superficie en pulgadas cuadradas | Con recubrimiento | Sin recubrimiento | Sin recubrimiento |
| 12 | 90 | 0.035 (20) |
0.031 (20) |
0.045 (16) |
| 24 | 360 | 0.046 (18) |
0.042 (18) |
0.058 (14) |
| 48 | 1,200 | 0.057 (16) |
0.053 (16) |
0.075 (12) |
| 60 | 1,500 | 0.070 (14) |
0.067 (14) |
0.095 (10) |
| Más de 60 | Más de 1,500 | 0.097 (12) |
0.093 (12) |
0.122 (8) |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. |
| TABLA 12-72-3C—ESPESOR DE CUBIERTAS DE VIDRIO | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| TAMAÑO MÁXIMO DE LA ABERTURA | TAMAÑO MÁXIMO DE LA ABERTURA | ESPESOR MÍNIMO DE VIDRIO EN PULGADAS |
| Longitud o ancho en pulgadas | Área en pulgadas cuadradas | Área en pulgadas cuadradas |
| 4 | 16 | 1/16 |
| 12 | 144 | 1/8 1 |
| Más de 12 | Más de 144 | 1 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Un octavo de pulgada o más, dependiendo del tamaño, forma y montaje del panel de vidrio. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Un octavo de pulgada o más, dependiendo del tamaño, forma y montaje del panel de vidrio. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Un octavo de pulgada o más, dependiendo del tamaño, forma y montaje del panel de vidrio. |
| TABLA 12-72-3D—ESPESOR DEL MATERIAL AISLANTE | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| DIMENSIÓN MÁXIMA EN PULGADAS | ÁREA MÁXIMA EN PULGADAS CUADRADAS | ESPESOR MÍNIMO EN PULGADAS |
| 24 | 360 | 3/8 1 |
| 48 | 1,152 | 1/2 |
| 48 | 1,728 | 5/8 |
| Más de 48 | Más de 1,728 | 3/4 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Se puede emplear material de menos de 3/8 de pulgada pero no menos de 1/8 de pulgada de espesor para un panel si el panel está adecuadamente soportado o reforzado para proporcionar rigidez no menor que la de una lámina de 3/8 de pulgada. Se puede emplear material de menos de 1/8 de pulgada para subensambles, tales como soportes para terminales de cableado interno, resistencias y otros componentes. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Se puede emplear material de menos de 3/8 de pulgada pero no menos de 1/8 de pulgada de espesor para un panel si el panel está adecuadamente soportado o reforzado para proporcionar rigidez no menor que la de una lámina de 3/8 de pulgada. Se puede emplear material de menos de 1/8 de pulgada para subensambles, tales como soportes para terminales de cableado interno, resistencias y otros componentes. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Se puede emplear material de menos de 3/8 de pulgada pero no menos de 1/8 de pulgada de espesor para un panel si el panel está adecuadamente soportado o reforzado para proporcionar rigidez no menor que la de una lámina de 3/8 de pulgada. Se puede emplear material de menos de 1/8 de pulgada para subensambles, tales como soportes para terminales de cableado interno, resistencias y otros componentes. |
152 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
| TABLA 12-72-3E—ESPACIAMIENTOS MÍNIMOS | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| PUNTO DE APLICACIÓN | ESPACIAMIENTO MÍNIMO—PULGADAS1 | ESPACIAMIENTO MÍNIMO—PULGADAS1 | ESPACIAMIENTO MÍNIMO—PULGADAS1 |
| PUNTO DE APLICACIÓN | Rango de Voltaje Voltios | A través del aire | Sobre la superficie |
| A paredes del recinto Recintos de metal fundido Recintos de lámina metálica |
0–300 0–300 |
1/4 1/2 |
1/4 1/2 |
| Terminales de cableado de instalación Con barreras—ver Sección 12-72-302 (t), Ítem 6 |
0–30 31–150 151–300 |
1/8 1/8 1/4 |
3/16 1/4 3/8 |
| Sin barreras | 0–30 31–150 151–300 |
3/16 1/4 1/4 |
3/16 1/4 1/8 |
| Ensamblajes rígidamente sujetos2 Máximo 100 volt-amperios Más de 100 volt-amperios |
0–30 0–30 31–150 151–300 |
1/32 3 3/64 1/16 3/32 |
1/32 3 3/64 1/16 3/32 |
| Otras partes | 0–30 31–150 151–300 |
1/16 1/8 1/4 |
1/8 1/4 3/8 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Las mediciones se deben hacer con alambre sólido de capacidad adecuada para la carga aplicada conectado a cada terminal. En ningún caso el alambre debe ser menor que calibre 18 AWG. 2. Los ensamblajes rígidamente sujetos incluyen partes tales como resortes de contacto en relés o interruptores de leva, placas de circuito impreso, etc. 3. Se aceptan espaciamientos menores que los indicados, pero en ningún caso menores que 1/64 de pulgada para la conexión de circuitos integrados y componentes similares donde el espaciamiento entre los alambres conectores adyacentes en el componente es menor que 1/32 de pulgada. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Las mediciones se deben hacer con alambre sólido de capacidad adecuada para la carga aplicada conectado a cada terminal. En ningún caso el alambre debe ser menor que calibre 18 AWG. 2. Los ensamblajes rígidamente sujetos incluyen partes tales como resortes de contacto en relés o interruptores de leva, placas de circuito impreso, etc. 3. Se aceptan espaciamientos menores que los indicados, pero en ningún caso menores que 1/64 de pulgada para la conexión de circuitos integrados y componentes similares donde el espaciamiento entre los alambres conectores adyacentes en el componente es menor que 1/32 de pulgada. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Las mediciones se deben hacer con alambre sólido de capacidad adecuada para la carga aplicada conectado a cada terminal. En ningún caso el alambre debe ser menor que calibre 18 AWG. 2. Los ensamblajes rígidamente sujetos incluyen partes tales como resortes de contacto en relés o interruptores de leva, placas de circuito impreso, etc. 3. Se aceptan espaciamientos menores que los indicados, pero en ningún caso menores que 1/64 de pulgada para la conexión de circuitos integrados y componentes similares donde el espaciamiento entre los alambres conectores adyacentes en el componente es menor que 1/32 de pulgada. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Las mediciones se deben hacer con alambre sólido de capacidad adecuada para la carga aplicada conectado a cada terminal. En ningún caso el alambre debe ser menor que calibre 18 AWG. 2. Los ensamblajes rígidamente sujetos incluyen partes tales como resortes de contacto en relés o interruptores de leva, placas de circuito impreso, etc. 3. Se aceptan espaciamientos menores que los indicados, pero en ningún caso menores que 1/64 de pulgada para la conexión de circuitos integrados y componentes similares donde el espaciamiento entre los alambres conectores adyacentes en el componente es menor que 1/32 de pulgada. |
| TABLA 12-72-3F—AUMENTOS MÁXIMOS DE TEMPERATURA | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| DISPOSITIVO O MATERIAL | GRADOS,~~°~~C | GRADOS,~~°~~F |
| 1. Cualquier punto en rectificadores: A. Óxido de cobre B. Germanio C. Sulfuro de magnesio-cobre D. Selenio E. Silicio |
30 50 95 50 75 |
54 90 171 90 135 |
| 2. Aislamiento de caucho o termoplástico | 351 | 631 |
| 3. Aislamiento de tela barnizada | 60 | 108 |
| 4. Fusibles | 65 | 117 |
| 5. Superficies adyacentes o sobre las cuales la unidad puede montarse en servicio | 65 | 117 |
| 6. Madera u otro material combustible | 65 | 117 |
| 7. Fibra usada como aislamiento eléctrico | 65 | 117 |
| 8. Aislamiento Clase A (Clase 105) | 653 | 1173 |
| 9. Aislamiento Clase B (Clase 130) | 853 | 1533 |
| 10. Composición fenólica usada como aislamiento eléctrico | 125 | 225 |
| 11. Capacitores | 40 | 72 |
| 12. Dispositivos de estado sólido (transistores, rectificadores controlados de silicio, etc.) circuitos integrados | Ver4 | |
| 13. Resistencia bobinada | 1502 | 3022 |
| 14. Resistencia de carbono | Ver4 | |
| 15. Compuesto sellador | 15 | (27) menos que el punto de fusión2 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Esta limitación no se aplica a un conductor aislado o a un material que haya sido investigado y aceptado para una temperatura más alta. 2. Estas son temperaturas límite, no aumentos de temperatura. 3. 10°C (18°F) más alto en aislamiento de bobina si se mide por el método de resistencia. 4. La temperatura de un dispositivo de estado sólido no debe exceder el 50 por ciento de su clasificación durante la condición normal de espera. La temperatura de un dispositivo de estado sólido no debe exceder el 75 por ciento de su temperatura nominal bajo cualquier otra condición de operación de la unidad completa que produzca la máxima disipación de temperatura de sus componentes. Para fines de referencia, 0°C (32°F) se considerará como 0 por ciento. Para circuitos integrados, el factor de carga no debe exceder el 50 por ciento de su clasificación bajo la condición normal de espera y el 75 por ciento bajo cualquier condición de operación. Tanto los componentes de estado sólido como los circuitos integrados pueden operar hasta las clasificaciones máximas, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: 4.1. Todos los componentes cumplen con los requisitos Mil-Std. 883C. 4.2. El fabricante establece un programa de control de calidad que consiste en inspección y prueba del 100 por ciento de todos los componentes, ya sea individualmente, como parte de un subensamble o equivalente. 4.3. Cada unidad de producción ensamblada se somete a una prueba de quemado en condición de alarma durante 24 horas mientras está conectada a una fuente de voltaje y frecuencia nominales en un ambiente de al menos 49°C (120°F), seguida de una prueba operativa; la temperatura máxima en una resistencia de carbono no debe ser mayor a 50°C durante la condición normal de espera y no mayor a 75°C durante la condición de alarma. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Esta limitación no se aplica a un conductor aislado o a un material que haya sido investigado y aceptado para una temperatura más alta. 2. Estas son temperaturas límite, no aumentos de temperatura. 3. 10°C (18°F) más alto en aislamiento de bobina si se mide por el método de resistencia. 4. La temperatura de un dispositivo de estado sólido no debe exceder el 50 por ciento de su clasificación durante la condición normal de espera. La temperatura de un dispositivo de estado sólido no debe exceder el 75 por ciento de su temperatura nominal bajo cualquier otra condición de operación de la unidad completa que produzca la máxima disipación de temperatura de sus componentes. Para fines de referencia, 0°C (32°F) se considerará como 0 por ciento. Para circuitos integrados, el factor de carga no debe exceder el 50 por ciento de su clasificación bajo la condición normal de espera y el 75 por ciento bajo cualquier condición de operación. Tanto los componentes de estado sólido como los circuitos integrados pueden operar hasta las clasificaciones máximas, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: 4.1. Todos los componentes cumplen con los requisitos Mil-Std. 883C. 4.2. El fabricante establece un programa de control de calidad que consiste en inspección y prueba del 100 por ciento de todos los componentes, ya sea individualmente, como parte de un subensamble o equivalente. 4.3. Cada unidad de producción ensamblada se somete a una prueba de quemado en condición de alarma durante 24 horas mientras está conectada a una fuente de voltaje y frecuencia nominales en un ambiente de al menos 49°C (120°F), seguida de una prueba operativa; la temperatura máxima en una resistencia de carbono no debe ser mayor a 50°C durante la condición normal de espera y no mayor a 75°C durante la condición de alarma. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645 mm2. 1. Esta limitación no se aplica a un conductor aislado o a un material que haya sido investigado y aceptado para una temperatura más alta. 2. Estas son temperaturas límite, no aumentos de temperatura. 3. 10°C (18°F) más alto en aislamiento de bobina si se mide por el método de resistencia. 4. La temperatura de un dispositivo de estado sólido no debe exceder el 50 por ciento de su clasificación durante la condición normal de espera. La temperatura de un dispositivo de estado sólido no debe exceder el 75 por ciento de su temperatura nominal bajo cualquier otra condición de operación de la unidad completa que produzca la máxima disipación de temperatura de sus componentes. Para fines de referencia, 0°C (32°F) se considerará como 0 por ciento. Para circuitos integrados, el factor de carga no debe exceder el 50 por ciento de su clasificación bajo la condición normal de espera y el 75 por ciento bajo cualquier condición de operación. Tanto los componentes de estado sólido como los circuitos integrados pueden operar hasta las clasificaciones máximas, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: 4.1. Todos los componentes cumplen con los requisitos Mil-Std. 883C. 4.2. El fabricante establece un programa de control de calidad que consiste en inspección y prueba del 100 por ciento de todos los componentes, ya sea individualmente, como parte de un subensamble o equivalente. 4.3. Cada unidad de producción ensamblada se somete a una prueba de quemado en condición de alarma durante 24 horas mientras está conectada a una fuente de voltaje y frecuencia nominales en un ambiente de al menos 49°C (120°F), seguida de una prueba operativa; la temperatura máxima en una resistencia de carbono no debe ser mayor a 50°C durante la condición normal de espera y no mayor a 75°C durante la condición de alarma. |
| TABLA 12-72-3G—OBSCURACIÓN—GRÁFICO DE DENSIDAD ÓPTICA (Basado en un haz de luz de 5 pies) |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| LECTURA DEL MEDIDOR (Microamperios) |
PORCENTAJE DE OBSCURACIÓN POR PIE Ou |
OBSCURACIÓN TOTAL Od |
DENSIDAD ÓPTICA TOTAL ODt |
DENSIDAD ÓPTICA POR PIE ODf |
| 100.0 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 99.5 | 0.1002 | 0.5001 | 0.0022 | 0.0004 |
| 99.0 | 0.2008 | 1.0001 | 0.0044 | 0.0009 |
| 98.5 | 0.3019 | 1.5001 | 0.0066 | 0.0013 |
| 98.0 | 0.4033 | 2.0001 | 0.0088 | 0.0018 |
| 97.5 | 0.5051 | 2.5002 | 0.0110 | 0.0022 |
| 97.0 | 0.6074 | 3.0002 | 0.0132 | 0.0027 |
| 96.5 | 0.7101 | 3.5002 | 0.0155 | 0.0031 |
| 96.0 | 0.8132 | 4.0003 | 0.0177 | 0.0036 |
| 95.5 | 0.9167 | 4.5003 | 0.0200 | 0.0040 |
| 95.0 | 1.0227 | 5.0003 | 0.0223 | 0.0045 |
| 94.5 | 1.1251 | 5.5004 | 0.0246 | 0.0049 |
| 94.0 | 1.2300 | 6.0004 | 0.0296 | 0.0054 |
| 93.5 | 1.3353 | 6.5004 | 0.0292 | 0.0058 |
| 93.0 | 1.4410 | 7.0005 | 0.0315 | 0.0063 |
| 92.5 | 1.5473 | 7.5005 | 0.0339 | 0.0068 |
| 92.0 | 1.6539 | 8.0005 | 0.0362 | 0.0072 |
| 91.5 | 1.7611 | 8.5005 | 0.0386 | 0.0077 |
| 91.0 | 1.8687 | 9.0006 | 0.0410 | 0.0082 |
| 90.5 | 1.9768 | 9.5006 | 0.0434 | 0.0087 |
| 90.0 | 2.0853 | 10.0006 | 0.0458 | 0.0092 |
| 89.5 | 2.1944 | 10.5007 | 0.0482 | 0.0096 |
| 89.0 | 2.3039 | 11.0007 | 0.0506 | 0.0101 |
| 88.5 | 2.4139 | 11.5007 | 0.0531 | 0.0106 |
| 88.0 | 2.5244 | 12.0008 | 0.0555 | 0.0111 |
| 87.5 | 2.6355 | 12.5008 | 0.0580 | 0.0116 |
| 87.0 | 2.7470 | 13.0008 | 0.0605 | 0.0121 |
| 86.5 | 2.8590 | 13.5008 | 0.0630 | 0.0126 |
| 86.0 | 2.9716 | 14.0009 | 0.0655 | 0.0131 |
| 85.5 | 3.0847 | 14.5009 | 0.0680 | 0.0136 |
| 85.0 | 3.1984 | 15.0009 | 0.0706 | 0.0141 |
| 84.5 | 3.3125 | 15.5010 | 0.0732 | 0.0146 |
| 84.0 | 3.4272 | 16.0010 | 0.0757 | 0.0152 |
| 83.5 | 3.5425 | 16.5010 | 0.0783 | 0.0157 |
| 83.0 | 3.6583 | 17.0011 | 0.0809 | 0.0162 |
| 82.5 | 3.7746 | 17.5011 | 0.0836 | 0.0167 |
| 82.0 | 3.8916 | 18.0011 | 0.0862 | 0.0172 |
| 81.5 | 4.0091 | 18.5011 | 0.0889 | 0.0178 |
| 81.0 | 4.1271 | 19.0012 | 0.0915 | 0.0183 |
| 80.5 | 4.2458 | 19.5012 | 0.0942 | 0.0188 |
| 80.0 | 4.3651 | 20.0012 | 0.0969 | 0.0194 |
154 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
FIGURA 12-72-3-1—CÁMARA DE PRUEBA PARA DETECTOR DE HUMO
FIGURA 12-72-3-2—INSTALACIÓN DE DETECTOR PARA PRUEBA DE FUEGO
FIGURA 12-72-3-3—PRUEBA DE SACUDIDA
156 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
NOTA HISTÓRICA APÉNDICE
Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 12
HISTORIA:
Para la historia previa del código, véase el Apéndice de Notas Históricas del California Referenced Standards Code, Edición Trienal 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023.
- Adopción del California Referenced Standards Code 2025, CCR Título 24, Parte 12, incorporando las enmiendas existentes de la edición 2022. Vigente a partir del 1 de enero de 2026.
158 CÓDIGO DE NORMAS REFERENCIADAS DE CALIFORNIA 2025
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