Capítulo 5 — MEDIDAS OBLIGATORIAS NO RESIDENCIALES

Sección 5.106 — DESARROLLO DEL SITIO

2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

5.106.1 Prevención de la contaminación de aguas pluviales para proyectos que alteran menos de una acre de terreno. Los proyectos recién construidos y las adiciones que alteren menos de una acre de terreno y que no formen parte de un plan común de desarrollo o venta más grande deberán prevenir la contaminación del escurrimiento de aguas pluviales provenientes de las actividades de construcción mediante una o más de las siguientes medidas:

5.106.1.1 Ordenanza local. Cumplir con una ordenanza de gestión de aguas pluviales y/o control de erosión promulgada legalmente.

5.106.1.2 Mejores prácticas de manejo (BMP’s). Prevenir la pérdida de suelo por erosión eólica o hídrica mediante la implementación de una combinación efectiva de control de erosión y sedimentos y buenas prácticas de manejo (BMP’s).

  1. Las BMP’s para la pérdida de suelo que deben considerarse para su implementación según corresponda a cada proyecto incluyen, pero no se limitan a, las siguientes: a. Programar la actividad de construcción durante clima seco, cuando sea posible. b. Preservación de características naturales, vegetación, suelo y zonas de amortiguamiento alrededor de aguas superficiales. c. Zanjas de drenaje o canales revestidos para controlar el flujo de aguas pluviales. d. Aplicación de mantillo o hidrosembrado para estabilizar suelos perturbados. e. Control de erosión para proteger pendientes. f. Protección de entradas de drenaje pluvial (bolsas de grava o insertos para sumideros). g. Control perimetral de sedimentos (cercas de sedimento perimetrales, rollos de fibra). h. Trampa o estanque de sedimentos para retener sedimentos en el sitio. i. Salidas de construcción estabilizadas. j. Control de erosión eólica. k. Otras BMP’s para pérdida de suelo aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir la norma.
  2. Buenas prácticas de manejo para administrar equipo de construcción, materiales, descargas no relacionadas con aguas pluviales y desechos que deben considerarse para su implementación según corresponda a cada proyecto incluyen, pero no se limitan a, las siguientes: a. Actividades de desagüe. b. Manejo de materiales y gestión de desechos. c. Manejo de pilas de materiales de construcción. d. Gestión de áreas de lavado (concreto, pinturas, estuco, etc.). e. Control de abastecimiento de combustible para vehículos/equipo en el área de preparación del contratista. f. Limpieza de vehículos y equipo realizada fuera del sitio. g. Prevención y control de derrames. h. Otras BMP’s de mantenimiento aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir la norma.

5.106.2 Prevención de la contaminación de aguas pluviales para proyectos que alteran una o más acres de terreno. Cumplir con todas las regulaciones legalmente promulgadas sobre descargas de aguas pluviales para proyectos que (1) alteren una acre o más de terreno, o (2) alteren menos de una acre de terreno pero formen parte de un plan común de desarrollo o venta más grande.

Nota: Los proyectos que (1) alteren una acre o más de terreno, o (2) alteren menos de una acre de terreno pero formen parte de un plan común de desarrollo o venta más grande deben cumplir con los requisitos posteriores a la construcción detallados en el Permiso General del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas Contaminantes (NPDES, por sus siglas en inglés) aplicable para Descargas de Aguas Pluviales Asociadas con Actividades de Construcción y Perturbación de Tierras emitido por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de Lahontan (para proyectos en la Unidad Hidrológica del Lago Tahoe).

Los permisos NPDES requieren que el escurrimiento posterior a la construcción (hidrología posterior al proyecto) coincida con el escurrimiento previo a la construcción (hidrología previa al proyecto) mediante la instalación de medidas de gestión de aguas pluviales posteriores a la construcción. Los permisos NPDES enfatizan la reducción del escurrimiento mediante el uso in situ de aguas pluviales, interceptación, evapotranspiración e infiltración a través de controles no estructurales, tales como prácticas de Desarrollo de Bajo Impacto (LID) y medidas de diseño de conservación. El volumen de aguas pluviales que no pueda ser tratado mediante prácticas no estructurales deberá capturarse en prácticas estructurales y ser aprobado por la agencia encargada de hacer cumplir la norma.

Consulte los permisos aplicables vigentes en el sitio web de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos en: www.waterboards.ca.gov/constructionstormwater. Se debe considerar la gestión del escurrimiento de aguas pluviales durante el proceso inicial de diseño para su adecuada integración en el desarrollo del sitio.

5.106.3 Reservado.

5.106.4 Estacionamiento para bicicletas. Para edificios bajo la autoridad de la Comisión de Normas de Construcción de California (California Building Standards Commission) según lo especificado en la Sección 103, cumplir con la Sección 5.106.4.1. Para edificios bajo la autoridad de la División del Arquitecto Estatal (Division of the State Architect) conforme a la Sección 105, cumplir con la Sección 5.106.4.2.

5.106.4.1 Estacionamiento para bicicletas. [BSC-CG] Cumplir con las Secciones 5.106.4.1.1 y 5.106.4.1.2; o cumplir con la ordenanza local aplicable, lo que sea más estricto.

5.106.4.1.1 Estacionamiento para bicicletas de corto plazo. Si se anticipa que el proyecto nuevo o una adición o alteración generará visitantes, proporcionar racks para bicicletas anclados permanentemente dentro de 200 pies de la entrada para visitantes, visibles fácilmente para los transeúntes, para el 20 por ciento del máximo diario de visitantes, con un mínimo de un rack con capacidad para dos bicicletas.

5.106.4.1.2 Estacionamiento para bicicletas de largo plazo. Las instalaciones aceptables para estacionamiento de bicicletas según las Secciones 5.106.4.1.2.1, 5.106.4.1.2.2 y 5.106.4.1.2.3 deberán estar convenientemente ubicadas cerca de la calle y cumplir con una de las siguientes:

  1. Recintos cubiertos y con cerradura con racks para bicicletas anclados permanentemente;
  2. Salas para bicicletas con cerradura y racks anclados permanentemente; o
  3. Casilleros para bicicletas con cerradura y anclados permanentemente.

Los cálculos para los requisitos de estacionamiento para bicicletas se redondearán al número entero más cercano.

5.106.4.1.2.1 Para edificios nuevos con espacios para inquilinos, proporcionar estacionamiento seguro para bicicletas para el 10 por ciento de los ocupantes inquilinos, con un mínimo de una instalación para estacionamiento de bicicletas.

5.106.4.1.2.2 Para adiciones o alteraciones, proporcionar estacionamiento seguro para bicicletas para el 10 por ciento de los ocupantes inquilinos añadidos, con un mínimo de una instalación para estacionamiento de bicicletas.

5.106.4.1.2.3 Para edificios nuevos tipo shell en proyectos por fases, proporcionar estacionamiento seguro para bicicletas para el 10 por ciento de los ocupantes inquilinos anticipados, con un mínimo de una instalación para estacionamiento de bicicletas.

5.106.4.2 Estacionamiento para bicicletas. [DSA-SS] Para escuelas públicas y colegios comunitarios, cumplir con las Secciones 5.106.4.2.1 y 5.106.4.2.2.

5.106.4.2.1 Estacionamiento para bicicletas para estudiantes. Proporcionar racks para bicicletas anclados permanentemente con acceso conveniente, con un mínimo de cuatro racks con capacidad para dos bicicletas por edificio nuevo.

5-4 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025

5.106.4.2.2 Estacionamiento para bicicletas para personal. Proporcionar estacionamiento permanente y seguro para bicicletas con acceso conveniente, con un mínimo de dos espacios para bicicletas para personal por edificio nuevo. Las instalaciones aceptables para estacionamiento de bicicletas deberán ser convenientes desde la calle o el área de estacionamiento para personal y cumplir con una de las siguientes:

  1. Recintos cubiertos y con cerradura con racks para bicicletas anclados permanentemente;
  2. Salas para bicicletas con cerradura y racks anclados permanentemente; o
  3. Casilleros para bicicletas con cerradura y anclados permanentemente.

5.106.5 Carga para vehículos eléctricos (EV).

5.106.5.1 Reservado.

5.106.5.2 Reservado.

5.106.5.3 Carga para vehículos eléctricos (EV). [N] [BSC-CG] La construcción para proveer infraestructura para vehículos eléctricos y facilitar la carga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la Sección 5.106.5.3.1 Espacios habilitados para EV, la Sección 5.106.5.3.2 Estaciones de carga para vehículos eléctricos y la Tabla 5.106.5.3.1 asociada, o la Sección 5.106.5.3.6 Estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS)—Método de asignación de potencia y la Tabla 5.106.5.3.6 asociada, y deberá proporcionarse de acuerdo con las regulaciones del California Building Code y el California Electrical Code.

Excepciones:

  1. Caso por caso cuando la agencia local encargada de hacer cumplir la norma determine que el cumplimiento con esta sección no es factible basado en una de las siguientes condiciones: a. Donde no exista suministro eléctrico local. b. Donde la compañía eléctrica local no pueda suministrar potencia adecuada. c. Donde exista evidencia adecuada para la agencia local que demuestre que los requisitos adicionales de diseño de infraestructura eléctrica local, directamente relacionados con la implementación de la Sección 5.106.5.3, puedan afectar negativamente el costo de construcción del proyecto.
  2. Áreas de estacionamiento servidas por elevadores de vehículos, incluyendo pero no limitándose a, estacionamientos automatizados con acceso mecánico definidos en el California Building Code; o instalaciones de estacionamiento incapaces de soportar carga para vehículos eléctricos.

5.106.5.3.1 Espacios habilitados para EV. [N] Se deberán proporcionar espacios habilitados para EV conforme a la Tabla 5.106.5.3.1 y los siguientes requisitos:

  1. Se deberán proveer conductos (raceways) que cumplan con el California Electrical Code y que tengan un diámetro no menor a 1 pulgada (25 mm), que se originen en un panel de servicio o subpanel(es) que sirvan el área, y terminen en proximidad al lugar propuesto para el espacio habilitado para EV, dentro de un gabinete, caja, recinto o equivalente listado y adecuado. Un conducto común puede usarse para servir múltiples espacios habilitados para EV.
  2. Se deberá proveer un panel de servicio o subpanel(es) con espacio en el panel y capacidad de carga eléctrica para un circuito derivado dedicado de 208/240 voltios, mínimo 40 amperios para cada espacio habilitado para EV, con entrega mínima de 30 amperios a un equipo de suministro para vehículos eléctricos (EVSE) instalado en cada estación de carga para vehículos eléctricos (EVCS).
  3. El sistema eléctrico y cualquier transformador de distribución en el sitio deberán tener capacidad suficiente para suministrar la corriente nominal completa en cada espacio habilitado para EV.
  4. El directorio del circuito del panel de servicio o subpanel deberá identificar el espacio reservado para dispositivo de protección contra sobrecorriente como “EV CAPABLE”. El lugar de terminación del conducto deberá estar marcado de forma permanente y visible como “EV CAPABLE”.

Nota: Un espacio de estacionamiento servido por equipo de suministro para vehículos eléctricos o diseñado como espacio futuro para carga de EV contará como al menos un espacio estándar para automóvil solo para efectos de cumplir con cualquier requisito mínimo de espacios de estacionamiento establecido por una agencia encargada de hacer cumplir la norma. Véase la Sección 22511.2 del Código de Vehículos para más detalles.

TABLA 5.106.5.3.1—ESPACIOS HABILITADOS PARA EV Y EVCS Col2 Col3 Col4
NÚMERO TOTAL DE ESPACIOS
DE ESTACIONAMIENTO REALES
NÚMERO DE ESPACIOS
HABILITADOS PARA EV REQUERIDOS
OTROS QUE NO SEAN OFICINAS Y
RETAIL
NÚMERO DE EVCS REQUERIDOS2, 3
OFICINAS Y RETAIL
NÚMERO DE EVCS REQUERIDOS2, 3
1–9 0 0 0
10–25 4 2 3
26–50 8 4 6
51–75 13 6 8
76–100 17 8 13
101–150 25 12 19
151–200 35 18 26
201 y más 20 por ciento de espacios
de estacionamiento reales1
50 por ciento de espacios habilitados para EV1 75 por ciento de espacios habilitados para EV1
1. El cálculo para espacios se redondeará al número entero más cercano.
2. Cada EVCS reducirá el número de espacios habilitados para EV requeridos en la misma cantidad.
3. Se deberá proveer al menos un EVSE Nivel 2.
1. El cálculo para espacios se redondeará al número entero más cercano.
2. Cada EVCS reducirá el número de espacios habilitados para EV requeridos en la misma cantidad.
3. Se deberá proveer al menos un EVSE Nivel 2.
1. El cálculo para espacios se redondeará al número entero más cercano.
2. Cada EVCS reducirá el número de espacios habilitados para EV requeridos en la misma cantidad.
3. Se deberá proveer al menos un EVSE Nivel 2.
1. El cálculo para espacios se redondeará al número entero más cercano.
2. Cada EVCS reducirá el número de espacios habilitados para EV requeridos en la misma cantidad.
3. Se deberá proveer al menos un EVSE Nivel 2.

5.106.5.3.2 Estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS). Los espacios habilitados para EV deberán estar provistos con equipo de suministro para vehículos eléctricos (EVSE) para crear EVCS en el número indicado en la Tabla 5.106.5.3.1. Las EVCS requeridas por la Tabla 5.106.5.3.1 deberán estar equipadas con EVSE Nivel 2 o carga rápida de corriente continua (DCFC) según lo permitido en la Sección 5.106.5.3.2.3. Se deberá proveer al menos un EVSE Nivel 2.

Se permitirá un cargador EV con múltiples conectores capaz de cargar múltiples vehículos eléctricos simultáneamente si la capacidad eléctrica requerida por la Sección 5.106.5.3.1 para cada espacio habilitado para EV se suministra acumulativamente al cargador EV.

5.106.5.3.2.1 Configuraciones de receptáculos. Los receptáculos de carga para EV de 208/240V deberán cumplir con una de las siguientes configuraciones:

  1. Para receptáculos de 20 amperios, NEMA 6-20R
  2. Para receptáculos de 30 amperios, NEMA 14-30R
  3. Para receptáculos de 50 amperios, NEMA 14-50R

5.106.5.3.2.2 Conectores para cargadores EV. Los cargadores EV deberán estar equipados con conectores SAE J1772 con salida máxima de 240 Voltios AC o conectores SAE J3400.

Cuando se usen conectores SAE J3400 Nivel 2, suministrados por un servicio trifásico de 480 V, al menos el 20 por ciento de los conectores del cargador EV deberán ser SAE J1772 con salida máxima de 240 Voltios AC.

5.106.5.3.2.3 La instalación de cada EVSE DCFC podrá reducir el número mínimo de espacios habilitados para EV requeridos sin EVSE o EVCS con EVSE Nivel 2 en cinco, y reducir proporcionalmente la capacidad eléctrica requerida al panel de servicio o subpanel.

5.106.5.3.2.4 La instalación de dos receptáculos de carga EV Nivel 2 de baja potencia podrá reducir el número mínimo de espacios habilitados para EV requeridos sin EVSE en la Tabla 5.106.5.3.1 en uno.

5.106.5.3.2.4.1 Requisitos de capacidad de conductos. Para permitir futuras actualizaciones a los conductores eléctricos que sirven receptáculos de carga EV Nivel 2 de baja potencia, el conducto listado que sirve dichos receptáculos deberá dimensionarse para permitir la instalación de un circuito derivado dedicado de 208/240 voltios y 40 amperios. Donde no se use conducto, los conductores deberán dimensionarse para acomodar un receptáculo de 208/240 voltios y 40 amperios.

5.106.5.3.3 Uso de sistemas automáticos de gestión de carga (ALMS). Se permitirá el uso de ALMS para EVCS. Cuando se instale ALMS, la capacidad eléctrica requerida especificada en la Sección 5.106.5.3.1 para cada EVCS podrá reducirse cuando sea servida por un EVSE controlado por ALMS. Cada EVSE controlado por ALMS deberá entregar un mínimo de 30 amperios a un EV cuando cargue un vehículo y un mínimo de 3.3 kW mientras carga simultáneamente múltiples EV.

5.106.5.3.4 Estación de carga para vehículos eléctricos accesible (EVCS). Cuando se instale EVSE, se deberán proporcionar EVCS accesibles conforme al California Building Code, Capítulo 11B, Sección 11B-228.3.

5.106.5.3.5 Señalización para estaciones de carga para vehículos eléctricos. Las estaciones de carga para vehículos eléctricos deberán identificarse mediante señalización o marcas en el pavimento en cumplimiento con la Directiva de Política de Operaciones de Tráfico de Caltrans 13-01 (Señales y Marcas en Pavimento para Vehículos de Emisión Cero) o sus sucesores.

5.106.5.3.6 Estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS)—método de asignación de potencia. El método de asignación de potencia podrá usarse como alternativa a los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1, la Sección 5.106.5.3.2 y la Tabla 5.106.5.3.1 asociada. Use la Tabla 5.106.5.3.6 para determinar la potencia total en kVA requerida basada en el número total de espacios de estacionamiento reales.

El método de asignación de potencia incluirá lo siguiente:

  1. Usar cualquier combinación en kVA de espacios habilitados para EV, EVSE Nivel 2 de baja potencia, Nivel 2 o DCFC.
  2. Se deberá proveer al menos un EVSE Nivel 2.
TABLA 5.106.5.3.6-EVCS—MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE POTENCIA Col2 Col3 Col4
NÚMERO TOTAL DE ESPACIOS
DE ESTACIONAMIENTO REALES
kVA TOTAL MÍNIMO
@ 6.6 kVA
OTROS QUE NO SEAN OFICINAS Y RETAIL
kVA TOTAL REQUERIDO EN CUALQUIER
COMBINACIÓN DE ESPACIOS HABILITADOS3,4,
EVSE NIVEL 2 DE BAJA POTENCIA, NIVEL 21, 2,
O DCFC
OFICINAS Y RETAIL
kVA TOTAL REQUERIDO EN CUALQUIER
COMBINACIÓN DE ESPACIOS HABILITADOS4, 5,
EVSE NIVEL 2 DE BAJA POTENCIA, NIVEL 21, 2,
O DCFC
1–9 0 0 0
10–25 26.4 26.4 26.4
26–50 52.8 52.8 52.8
51–75 85.8 85.8 85.8
76–100 112.2 112.2 112.2
101–150 165 165 165
151–200 231 231 231
201 y más 20 por ciento de espacios
de estacionamiento reales × 6.6
kVA total requerido = P × .20 × 6.6
donde P = espacios de estacionamiento en la instalación
kVA total requerido = P × .20 × 6.6
donde P = espacios de estacionamiento en la instalación
1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA.
2. Se deberá proveer al menos un EVSE Nivel 2.
3. El máximo kVA permitido para espacios habilitados para EV es 75 por ciento.
4. Si se utilizan espacios habilitados para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios habilitados para EV.
5. Para edificios de oficinas y retail, el máximo kVA permitido para espacios habilitados para EV es 25 por ciento.
1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA.
2. Se deberá proveer al menos un EVSE Nivel 2.
3. El máximo kVA permitido para espacios habilitados para EV es 75 por ciento.
4. Si se utilizan espacios habilitados para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios habilitados para EV.
5. Para edificios de oficinas y retail, el máximo kVA permitido para espacios habilitados para EV es 25 por ciento.
1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA.
2. Se deberá proveer al menos un EVSE Nivel 2.
3. El máximo kVA permitido para espacios habilitados para EV es 75 por ciento.
4. Si se utilizan espacios habilitados para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios habilitados para EV.
5. Para edificios de oficinas y retail, el máximo kVA permitido para espacios habilitados para EV es 25 por ciento.
1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA.
2. Se deberá proveer al menos un EVSE Nivel 2.
3. El máximo kVA permitido para espacios habilitados para EV es 75 por ciento.
4. Si se utilizan espacios habilitados para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios habilitados para EV.
5. Para edificios de oficinas y retail, el máximo kVA permitido para espacios habilitados para EV es 25 por ciento.

5-6 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025

5.106.5.3.6.1 Configuraciones de receptáculos. Los receptáculos de carga para EV de 208/240V deberán cumplir con una de las siguientes configuraciones:

  1. Para receptáculos de 20 amperios, NEMA 6-20R.
  2. Para receptáculos de 30 amperios, NEMA 14-30R.
  3. Para receptáculos de 50 amperios, NEMA 14-50R.

5.106.5.3.6.2 Conectores para cargadores EV. Los cargadores EV deberán estar equipados con conectores SAE J1772 con salida máxima de 240 Voltios AC o conectores SAE J3400. Cuando se usen conectores SAE J3400 Nivel 2, suministrados por un servicio trifásico de 480 V, al menos el 20 por ciento de los conectores del cargador EV deberán ser SAE J1772 con salida máxima de 240 Voltios AC.

5.106.5.3.6.3 Requisitos de capacidad de conductos. Para permitir futuras actualizaciones a los conductores eléctricos que sirven receptáculos de carga EV Nivel 2 de baja potencia, el conducto listado que sirve dichos receptáculos deberá dimensionarse para permitir la instalación de un circuito derivado dedicado de 208/240 voltios y 40 amperios. Donde no se use conducto, los conductores deberán dimensionarse para acomodar un receptáculo de 208/240 voltios y 40 amperios.

5.106.5.4 Adiciones o alteraciones a edificios o instalaciones de estacionamiento existentes [A]. [BSC-CG] Los edificios o instalaciones de estacionamiento existentes que se modifiquen mediante una de las siguientes acciones deberán cumplir con la Sección 5.106.5.4.1 o 5.106.5.4.2. Cuando se instale EVSE, se deberán proporcionar EVCS accesibles conforme al California Building Code, Capítulo 11B, Sección 11B-228.3.

  1. Cuando el alcance del trabajo de construcción incluya un aumento en el suministro eléctrico a un panel de servicio eléctrico como parte de una adición o alteración a una instalación de estacionamiento.
  2. Cuando se instale un nuevo sistema fotovoltaico que cubra espacios de estacionamiento existentes.
  3. Cuando las adiciones o alteraciones a edificios existentes se activen conforme a la Sección 301.3 del código y el alcance del trabajo incluya un aumento en el suministro eléctrico a un panel de servicio eléctrico.

Excepciones:

  1. Caso por caso cuando la agencia local encargada de hacer cumplir la norma determine que el cumplimiento con esta sección no es factible basado en una de las siguientes condiciones: a. Donde no exista suministro eléctrico local. b. Donde la compañía eléctrica local no pueda suministrar potencia adecuada. c. Donde exista evidencia adecuada para la agencia local que demuestre que los requisitos adicionales de diseño de infraestructura eléctrica local, directamente relacionados con la implementación de la Sección 5.106.5.3, puedan afectar negativamente el costo de construcción del proyecto. d. Cuando se demuestre que es impracticable, excluyendo problemas con el servicio eléctrico local o infraestructura eléctrica.
  2. Instalaciones de estacionamiento remotas que no tengan acceso al panel de servicio del edificio.
  3. Actualizaciones de iluminación en áreas de estacionamiento donde no se realice excavación.
  4. Reparaciones de emergencia, incluyendo pero no limitándose a rupturas de líneas de agua en instalaciones de estacionamiento, reparaciones por desastres naturales, etc.

5.106.5.4.1 Edificios o áreas de estacionamiento existentes sin infraestructura habilitada para EV previamente instalada [A]. Cuando no exista infraestructura habilitada para EV en una instalación de estacionamiento o edificio existente, y dicha instalación o edificio sufra una adición o alteración listada en la Sección 5.106.5.4, la construcción deberá incluir carga para vehículos eléctricos conforme a la Sección 5.106.5.3 y la Tabla 5.106.5.3.1 asociada, o la Sección 5.106.5.3.6 y la Tabla 5.106.5.3.6 asociada para el número total de espacios de estacionamiento reales añadidos o alterados.

5.106.5.4.2 Edificios o áreas de estacionamiento existentes con infraestructura habilitada para EV previamente instalada [A]. Cuando exista infraestructura habilitada para EV en una instalación de estacionamiento o edificio existente, y dicha instalación o edificio esté sufriendo una adición o alteración listada en la Sección 5.106.5.4, la construcción deberá incluir carga para vehículos eléctricos conforme a la Sección 5.106.5.3 y la Tabla 5.106.5.3.1 asociada, o la Sección 5.106.5.3.6 y la Tabla 5.106.5.3.6 asociada. Se deberán instalar EVCS en todos los espacios habilitados para EV existentes, utilizando la potencia e infraestructura asignadas existentes para el número total de espacios de estacionamiento reales añadidos o alterados, antes de añadir nuevos espacios habilitados para EV. Si el área añadida o alterada excede la capacidad, potencia e infraestructura habilitada para EV existente, se deberá proveer carga adicional para vehículos eléctricos según sea necesario para cumplir con esta sección.

5.106.5.5 Carga para vehículos eléctricos (EV): vehículos de servicio mediano y pesado. [N] [BSG-CG] La construcción deberá cumplir con la Sección 5.106.5.5.1 para facilitar la futura instalación de equipo de suministro para vehículos eléctricos (EVSE). La construcción para almacenes, supermercados y tiendas minoristas, edificios de oficinas y fábricas con espacios planificados de carga fuera de la calle también deberá cumplir con la Sección 5.106.5.5.1 para la futura instalación de EVSE para vehículos de servicio mediano y pesado.

Excepciones:

  1. Caso por caso cuando la agencia local encargada de hacer cumplir la norma determine que el cumplimiento con esta sección no es factible basado en una de las siguientes condiciones: a. Donde no exista suministro eléctrico local. b. Donde la compañía eléctrica local no pueda suministrar potencia adecuada. c. Donde exista evidencia adecuada para la agencia local que demuestre que los requisitos adicionales de diseño de infraestructura eléctrica local, directamente relacionados con la implementación de la Sección 5.106.5.3, puedan afectar negativamente el costo de construcción del proyecto.

Cuando se instale(n) EVSE, deberá(n) cumplir con el California Building Code, el California Electrical Code y lo siguiente:

5.106.5.5.1 Requisitos de preparación para carga de vehículos eléctricos en almacenes, supermercados, edificios de oficinas, instalaciones de manufactura y tiendas minoristas con espacios de carga fuera de la calle planificados. [N] Para evitar futuras demoliciones al agregar equipos de suministro y distribución para vehículos eléctricos (EV), se deberán instalar conductos o vías libres de repuesto y capacidad adecuada para transformadores, paneles de servicio o subpaneles en el momento de la construcción, conforme al Código Eléctrico de California. Los planos y especificaciones de construcción deberán incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:

  1. El transformador, equipo principal de servicio y subpaneles deberán cumplir con el requisito mínimo de potencia en la Tabla 5.106.5.5.1 para acomodar los circuitos derivados dedicados para la futura instalación de equipos de suministro para vehículos eléctricos (EVSE).

  2. Los documentos de construcción deberán indicar una o más ubicaciones convenientes al espacio(s) de carga fuera de la calle planificado, reservado para gabinetes y dispensadores de carga para vehículos eléctricos de cero emisiones (ZEV) de mediano y pesado peso, y un camino reservado para el enrutamiento de conductos desde la terminación de los conductos o vías libres hasta el gabinete(s) y dispensador(es) de carga, como se muestra en la Tabla 5.106.5.5.1.

  3. Los conductos o vías libres deberán originarse en un panel de servicio principal o subpanel(es) que sirvan el área donde se localizará el equipo EVSE futuro para vehículos medianos y pesados, y deberán terminar en proximidad cercana a la ubicación potencial futura del equipo de carga para vehículos medianos y pesados.

  4. Los conductos o vías libres deberán ser de tamaño suficiente para transportar la carga mínima adicional del sistema hasta la ubicación futura de carga para vehículos ZEV medianos y pesados, como se muestra en la Tabla 5.106.5.5.1.

TABLA 5.106.5.5.1—REQUISITOS DE CONDUCTOS Y POTENCIA DE PANELES PARA EVSE DE VEHÍCULOS MEDIANOS Y PESADOS [N] Col2 Col3 Col4
TIPO DE EDIFICIO TAMAÑO DEL EDIFICIO
(PIES CUADRADOS)
NÚMERO DE ESPACIOS DE CARGA FUERA DE LA CALLE CAPACIDAD ADICIONAL REQUERIDA (KVA) PARA
CONDUCTOS Y VÍAS LIBRES Y TRANSFORMADOR Y
PANEL
Supermercado 10,000 a 90,000 1 o 2 200
Supermercado 10,000 a 90,000 3 o más 400
Supermercado Mayor a 90,000 1 o más 400
Instalaciones de
Manufactura
10,000 a 50,000 1 o 2 200
Instalaciones de
Manufactura
10,000 a 50,000 3 o más 400
Instalaciones de
Manufactura
Mayor a 50,000 1 o más 400
Edificios de
Oficinas
10,000 a 135,000 1 o 2 200
Edificios de
Oficinas
10,000 a 135,000 3 o más 400
Edificios de
Oficinas
Mayor a 135,000 1 o más 400
Minorista 10,000 a 135,000 1 o 2 200
Minorista 10,000 a 135,000 3 o más 400
Minorista Mayor a 135,000 1 o más 400
Almacén 20,000 a 256,000 1 o 2 200
Almacén 20,000 a 256,000 3 o más 400
Almacén Mayor a 256,000 1 o más 400

5.106.5.6 Carga de vehículos eléctricos (EV) en escuelas públicas y colegios comunitarios. [DSA-SS] La infraestructura para vehículos eléctricos y las estaciones de carga para vehículos eléctricos deberán cumplir con la Sección 5.106.5.6 y proporcionarse conforme a las regulaciones del Código de Construcción de California y el Código Eléctrico de California.

Excepciones:

  1. Caso por caso, cuando se demuestre que el cumplimiento de esta sección no es factible basado en una de las siguientes condiciones, y con la conformidad de la División del Arquitecto Estatal (DSA), no será obligatorio cumplir con la Sección 5.106.5.6. a. Cuando no exista suministro eléctrico de la compañía local. b. Cuando la compañía local no pueda suministrar potencia adecuada. c. Cuando la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS) sea impracticable.
  2. Los espacios de estacionamiento accesibles únicamente mediante sistemas automatizados mecánicos de estacionamiento no están obligados a cumplir con la Sección 5.106.5.6.

5.106.5.6.1 Espacios aptos para EV. Se deberán proporcionar espacios aptos para EV conforme a la Tabla 5.106.5.6.1 y los siguientes requisitos:

  1. Se deberán proporcionar conductos que cumplan con el Código Eléctrico de California y que tengan un diámetro no menor a 1 pulgada (25 mm), originándose en un panel de servicio o subpanel(es) que sirvan el área y terminando en proximidad cercana a la ubicación propuesta del espacio apto para EV y dentro de un gabinete, caja, recinto o equivalente listado adecuado. Se podrá usar un conducto común para servir a múltiples espacios aptos para EV.
  2. Se deberá proporcionar un panel de servicio o subpanel(es) con espacio en el panel y capacidad de carga eléctrica para un circuito derivado dedicado de 208/240 voltios, mínimo 40 amperios, para cada espacio apto para EV, con entrega mínima de 30 amperios a un EVSE instalado en cada EVCS.
  3. El sistema eléctrico y cualquier transformador de distribución en sitio deberán tener capacidad suficiente para suministrar la corriente nominal completa en cada espacio apto para EV.
  4. El directorio de circuitos del panel de servicio o subpanel deberá identificar el espacio reservado para dispositivo de protección contra sobrecorriente como “EV CAPABLE” (APTO PARA EV). La ubicación de terminación del conducto deberá estar marcada de forma permanente y visible como “EV CAPABLE”.
TABLA 5.106.5.6.1 Col2 Col3
NÚMERO TOTAL DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO NÚMERO DE ESPACIOS REQUERIDOS APTOS PARA EV NÚMERO DE EVCS REQUERIDOS2
0–9 0 0
10–25 4 1
26–50 8 2
51–75 13 3
76–100 17 4
101–150 25 6
151–200 35 9
201 y más 20 por ciento del total1 25 por ciento de los espacios aptos para EV1
1. El cálculo para espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano.
2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad.
1. El cálculo para espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano.
2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad.
1. El cálculo para espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano.
2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad.

5.106.5.6.2 Estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS). Los espacios aptos para EV deberán estar equipados con EVSE para crear EVCS en el número indicado en la Tabla 5.106.5.6.1 y deberán cumplir con la Sección 5.106.5.6.2. Las EVCS deberán ser servidas por EVSE de Nivel 2 o Carga Rápida de Corriente Directa (DCFC), o con EVSE en cualquier combinación de Nivel 2 y DCFC. Las EVCS accesibles deberán proporcionarse conforme al Capítulo 11B del Código de Construcción de California.

5.106.5.6.2.1 Reducción del número de espacios aptos para EV. La instalación de cada EVSE DCFC podrá reducir el número mínimo de espacios aptos para EV requeridos indicados en la Tabla 5.106.5.6.1 en cinco, y reducir proporcionalmente la capacidad de carga eléctrica requerida en el panel de servicio o subpanel.

5.106.5.6.2.2 Múltiples conectores. Se permitirá EVSE con múltiples conectores de vehículo capaces de cargar varios EV simultáneamente si la capacidad de carga eléctrica requerida por la Sección 5.106.5.6.1 para cada espacio apto para EV se suministra acumulativamente al EVSE.

5.106.5.6.2.3 Uso de sistemas automáticos de gestión de carga (ALMS). Se permitirá el uso de ALMS para EVCS instaladas conforme a la Sección 5.106.5.6.2. Cuando se instale ALMS, la capacidad de carga eléctrica requerida especificada en la Sección 5.106.5.6.1 para cada EVCS podrá reducirse cuando sea servida por un EVSE controlado por ALMS. Cada EVSE controlado por ALMS deberá entregar un mínimo de 30 amperios a un EV cuando cargue un vehículo y un mínimo de 3.3 kW al cargar simultáneamente múltiples EV.

5.106.5.6.3 Cumplimiento alternativo para EVCS. En lugar de cumplir con la Sección 5.106.5.6.2, las EVCS podrán ser provistas con EVSE de Nivel 1, Nivel 2 de baja potencia, o Nivel 2, o cualquier combinación de EVSE de Nivel 1, Nivel 2 de baja potencia o Nivel 2, de modo que la potencia total suministrada por la combinación de EVSE cumpla con la potencia mínima indicada en la Tabla 5.106.5.6.3, basada en el número total de espacios de estacionamiento reales en cada instalación de estacionamiento.

TABLA 5.106.5.6.3 Col2
NÚMERO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INSTALACIÓN DE ESTACIONAMIENTO POTENCIA TOTAL MÍNIMA (KVA) REQUERIDA PARA EVCS
0–9 0
10–25 7
26–50 14
51–75 20
76–100 27
101–150 40
151–200 60
201 y más Potencia total requerida KVA = P × .05 × 6.6
donde P = espacios de estacionamiento en la instalación

5.106.5.6.4 EVCS para alteraciones o adiciones a instalaciones de estacionamiento. Las alteraciones o adiciones a instalaciones de estacionamiento deberán proporcionar EVCS conforme a la Sección 5.106.5.6.4. No será obligatorio instalar infraestructura para espacios aptos para EV que deban proporcionarse sin EVSE.

5.106.5.6.4.1 Alteraciones y adiciones a instalaciones de estacionamiento. Se deberán proporcionar EVCS conforme al número indicado en la Tabla 5.106.5.6.1 o la potencia mínima indicada en la Tabla 5.106.5.6.3 cuando el alcance del trabajo incluya un aumento en el suministro eléctrico a un panel eléctrico que sirva a las luminarias que iluminan el área de estacionamiento o cuando se agregue un área que contenga espacios de estacionamiento a una instalación de estacionamiento. El número de EVCS requeridos se basará en el número total de espacios de estacionamiento existentes y nuevos en la instalación.

5.106.5.6.4.2 Alteraciones consistentes en la instalación de sistemas fotovoltaicos. Se deberán proporcionar EVCS conforme al número indicado en la Tabla 5.106.5.6.1 o la potencia máxima indicada en la Tabla 5.106.5.6.3 cuando se instale un nuevo sistema fotovoltaico en una instalación de estacionamiento existente.

5.106.5.6.5 Requisito para instalar EVSE. Se deberá proporcionar EVSE de Nivel 2 en todos los espacios aptos para EV existentes para crear EVCS cuando un proyecto esté obligado por la Sección 4-309 del Código Administrativo de California a ser sometido para aprobación de planos a la División del Arquitecto Estatal. Cuando se instale EVSE en espacios aptos para EV existentes, se deberán proporcionar EVCS accesibles conforme al Capítulo 11B del Código de Construcción de California.

Excepción: Los proyectos en los que las mejoras en áreas de estacionamiento consistan únicamente en mejoras de accesibilidad no están obligados a cumplir con la Sección 5.106.5.6.5.

5.106.6 Reservado.

5.106.7 Reservado.

5.106.8 Reducción de contaminación lumínica. [N] Los sistemas de iluminación exterior deberán diseñarse e instalarse para cumplir con lo siguiente:

  1. Los requisitos mínimos del Código de Energía de California para Zonas de Iluminación 0-4 según se definen en el Capítulo 10, Sección 10-114 del Código Administrativo de California; y
  2. Clasificaciones de luz trasera (B) según IES TM-15-11 (mostradas en la Tabla A-1 del Capítulo 8);
  3. Clasificaciones de luz hacia arriba y deslumbramiento según el Código de Energía de California (mostradas en las Tablas 130.2-A y 130.2-B en el Capítulo 8); y
  4. Clasificaciones máximas permitidas BUG que no excedan las mostradas en la Tabla 5.106.8 [N], o

Cumplir con una ordenanza local promulgada legalmente conforme a la Sección 101.7, lo que sea más estricto.

Excepciones:

  1. Luminarias que califican como excepciones en las Secciones 130.2(b) y 140.7 del Código de Energía de California.
  2. Iluminación de emergencia.
  3. Fachada de edificio que cumpla con los requisitos en la Tabla 140.7-B del Código de Energía de California, Parte 6.
  4. Características de iluminación personalizadas permitidas por la agencia local de aplicación, conforme a la Sección 101.8 Materiales alternativos, diseños y métodos de construcción.
  5. Luminarias con menos de 6,200 lúmenes iniciales.

5.106.8.1 Orientación – Luz trasera. Las luminarias dentro de 2 alturas de montaje (MH) de una línea de propiedad deberán orientarse de modo que la línea de propiedad más cercana quede detrás del artefacto, y deberán cumplir con la clasificación de luz trasera especificada en la Tabla 5.106.8 basada en la zona de iluminación y la distancia al punto más cercano de dicha línea de propiedad.

Excepción: Esquinas. Si dos líneas de propiedad (o dos segmentos de la misma línea) tienen puntos equidistantes a la luminaria, entonces la luminaria podrá orientarse de modo que la intersección de las dos líneas (la esquina) quede directamente detrás de la luminaria. La luminaria deberá usar la distancia al(los) punto(s) más cercano(s) en las líneas de propiedad para determinar la clasificación requerida de luz trasera.

5.106.8.2 Orientación – Deslumbramiento. Para luminarias cubiertas por la 5.106.8.1, si una línea de propiedad también existe dentro o se extiende al hemisferio frontal dentro de 2 MH de la luminaria, entonces la luminaria deberá cumplir con la clasificación de deslumbramiento más estricta especificada en la Tabla 5.106.8 basada en la zona de iluminación y la distancia al punto más cercano en la línea de propiedad más cercana dentro del hemisferio frontal.

Notas:

  1. Véase también el Código de Construcción de California, Capítulo 12, Sección 1204.7 para requisitos de iluminación en campus universitarios para instalaciones de estacionamiento y pasillos peatonales.

  2. Consulte el Capítulo 8 (Formularios de cumplimiento, hojas de trabajo y material de referencia) para IES TM-15-11 Tabla A-1, Tablas 130.2-A y 130.2-B del Código de Energía de California.

  3. Consulte el Código de Energía de California para requisitos de adiciones y alteraciones.

TABLA 5.106.8 [N]—CLASIFICACIONES MÁXIMAS PERMITIDAS DE LUZ TRASERA, LUZ HACIA ARRIBA Y DESLUMBRAMIENTO (BUG)1,2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
CLASIFICACIÓN PERMITIDA ZONA DE ILUMINACIÓN
LZ0
ZONA DE ILUMINACIÓN
LZ1
ZONA DE ILUMINACIÓN
LZ2
ZONA DE ILUMINACIÓN
LZ3
ZONA DE ILUMINACIÓN
LZ4
Clasificación máxima permitida de luz trasera (B)
Luminaria a más de 2 alturas de montaje (MH) de la línea de propiedad N/A Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite
Hemisferio trasero de luminaria a 1 – 2 MH de la línea de propiedad N/A B2 B3 B4 B4
Hemisferio trasero de luminaria a 0.5 – 1 MH de la línea de propiedad N/A B1 B2 B3 B3
Hemisferio trasero de luminaria a menos de 0.5 MH de la línea de propiedad N/A B0 B0 B1 B2
Clasificación máxima permitida de luz hacia arriba (U)
Para iluminación de áreas3 N/A U0 U0 U0 U0
Para toda otra iluminación exterior, incluyendo luminarias decorativas N/A U1 U2 U3 U4
Clasificación máxima permitida de deslumbramiento (G)
Luminaria a más de 2 MH de la línea de propiedad N/A G1 G2 G3 G4
Hemisferio frontal de luminaria a 1 – 2 MH de la línea de propiedad N/A G0 G1 G1 G2
Hemisferio frontal de luminaria a 0.5 – 1 MH de la línea de propiedad N/A G0 G0 G1 G1
Hemisferio frontal de luminaria a menos de 0.5 MH de la línea de propiedad N/A G0 G0 G0 G1
1. Las Zonas de Iluminación IESNA 0 no son aplicables; consulte las Zonas de Iluminación definidas en el Código de Energía de California y el Capítulo 10 del Código Administrativo de California.
2. Para líneas de propiedad que colindan con pasillos públicos, ciclovías, plazas y estacionamientos, la línea de propiedad podrá considerarse 5 pies más allá de la línea real para efectos de determinar el cumplimiento con esta sección. Para líneas de propiedad que colindan con vías públicas y corredores de tránsito público, la línea de propiedad podrá considerarse la línea central de la vía pública o corredor de tránsito para efectos de determinar el cumplimiento con esta sección.
3. Las luminarias de iluminación general en áreas como estacionamientos exteriores, lotes de venta o almacenamiento deberán cumplir con estas clasificaciones reducidas. Las luminarias decorativas ubicadas en estas áreas deberán cumplir con los límites de valor U para “toda otra iluminación exterior.”
1. Las Zonas de Iluminación IESNA 0 no son aplicables; consulte las Zonas de Iluminación definidas en el Código de Energía de California y el Capítulo 10 del Código Administrativo de California.
2. Para líneas de propiedad que colindan con pasillos públicos, ciclovías, plazas y estacionamientos, la línea de propiedad podrá considerarse 5 pies más allá de la línea real para efectos de determinar el cumplimiento con esta sección. Para líneas de propiedad que colindan con vías públicas y corredores de tránsito público, la línea de propiedad podrá considerarse la línea central de la vía pública o corredor de tránsito para efectos de determinar el cumplimiento con esta sección.
3. Las luminarias de iluminación general en áreas como estacionamientos exteriores, lotes de venta o almacenamiento deberán cumplir con estas clasificaciones reducidas. Las luminarias decorativas ubicadas en estas áreas deberán cumplir con los límites de valor U para “toda otra iluminación exterior.”
1. Las Zonas de Iluminación IESNA 0 no son aplicables; consulte las Zonas de Iluminación definidas en el Código de Energía de California y el Capítulo 10 del Código Administrativo de California.
2. Para líneas de propiedad que colindan con pasillos públicos, ciclovías, plazas y estacionamientos, la línea de propiedad podrá considerarse 5 pies más allá de la línea real para efectos de determinar el cumplimiento con esta sección. Para líneas de propiedad que colindan con vías públicas y corredores de tránsito público, la línea de propiedad podrá considerarse la línea central de la vía pública o corredor de tránsito para efectos de determinar el cumplimiento con esta sección.
3. Las luminarias de iluminación general en áreas como estacionamientos exteriores, lotes de venta o almacenamiento deberán cumplir con estas clasificaciones reducidas. Las luminarias decorativas ubicadas en estas áreas deberán cumplir con los límites de valor U para “toda otra iluminación exterior.”
1. Las Zonas de Iluminación IESNA 0 no son aplicables; consulte las Zonas de Iluminación definidas en el Código de Energía de California y el Capítulo 10 del Código Administrativo de California.
2. Para líneas de propiedad que colindan con pasillos públicos, ciclovías, plazas y estacionamientos, la línea de propiedad podrá considerarse 5 pies más allá de la línea real para efectos de determinar el cumplimiento con esta sección. Para líneas de propiedad que colindan con vías públicas y corredores de tránsito público, la línea de propiedad podrá considerarse la línea central de la vía pública o corredor de tránsito para efectos de determinar el cumplimiento con esta sección.
3. Las luminarias de iluminación general en áreas como estacionamientos exteriores, lotes de venta o almacenamiento deberán cumplir con estas clasificaciones reducidas. Las luminarias decorativas ubicadas en estas áreas deberán cumplir con los límites de valor U para “toda otra iluminación exterior.”
1. Las Zonas de Iluminación IESNA 0 no son aplicables; consulte las Zonas de Iluminación definidas en el Código de Energía de California y el Capítulo 10 del Código Administrativo de California.
2. Para líneas de propiedad que colindan con pasillos públicos, ciclovías, plazas y estacionamientos, la línea de propiedad podrá considerarse 5 pies más allá de la línea real para efectos de determinar el cumplimiento con esta sección. Para líneas de propiedad que colindan con vías públicas y corredores de tránsito público, la línea de propiedad podrá considerarse la línea central de la vía pública o corredor de tránsito para efectos de determinar el cumplimiento con esta sección.
3. Las luminarias de iluminación general en áreas como estacionamientos exteriores, lotes de venta o almacenamiento deberán cumplir con estas clasificaciones reducidas. Las luminarias decorativas ubicadas en estas áreas deberán cumplir con los límites de valor U para “toda otra iluminación exterior.”

5.106.9 Reservado.

5.106.10 Nivelación y pavimentación. Los planos de construcción deberán indicar cómo la nivelación del sitio o un sistema de drenaje manejarán todos los flujos de agua superficial para evitar que el agua entre a los edificios. Ejemplos de métodos para manejar el agua superficial incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:

  1. Zanjas.

  2. Sistemas de recolección y disposición de agua.

  3. Drenajes franceses.

  4. Jardines de retención de agua.

  5. Otras medidas de agua que mantengan el agua superficial alejada de los edificios y ayuden a la recarga de aguas subterráneas.

Excepción: Adiciones y alteraciones que no alteren la ruta de drenaje.

5.106.11 Reservado.

5.106.12 Árboles de sombra. [DSA-SS] Se deberán plantar árboles de sombra para cumplir con las Secciones 5.106.12.1, 5.106.12.2 y 5.106.12.3. Los porcentajes mostrados se medirán al mediodía en el solsticio de verano. El riego paisajístico necesario para establecer y mantener la salud de los árboles deberá cumplir con la Sección 5.304.6.

5.106.12.1 Áreas de estacionamiento en superficie. Se deberán instalar plantaciones de árboles de sombra, tamaño mínimo de contenedor No. 10 o equivalente, para proporcionar sombra sobre el 50 por ciento del área de estacionamiento dentro de 15 años.

Excepciones: Se permitirá en todo o en parte, en lugar de plantaciones de árboles de sombra, áreas de estacionamiento en superficie cubiertas por estructuras de sombra fotovoltaicas solares o estructuras de sombra con materiales de techo que cumplan con la Tabla A5.106.11.2.2 en el Apéndice A5.

5.106.12.2 Áreas de paisaje. Se deberán instalar plantaciones de árboles de sombra, tamaño mínimo de contenedor No. 10 o equivalente, para proporcionar sombra sobre el 20% del área de paisaje dentro de 15 años.

Excepción: Los campos de juego para actividades deportivas organizadas no se incluyen en el cálculo del área total.

5.106.12.3 Áreas de superficie dura. Se deberán instalar plantaciones de árboles de sombra, tamaño mínimo de contenedor No. 10 o equivalente, para proporcionar sombra sobre el 20 por ciento del área de superficie dura dentro de 15 años.

Excepciones:

  1. Caminos peatonales, áreas de superficie dura cubiertas por estructuras de sombra fotovoltaicas solares o estructuras de sombra con materiales de techo que cumplan con la Tabla A5.106.11.2.2 en el Apéndice A5, se permitirán en todo o en parte en lugar de plantaciones de árboles de sombra.
  2. Áreas designadas y marcadas para juegos de actividades deportivas organizadas no se incluyen en el cálculo del área total.

TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 5 – MEDIDAS OBLIGATORIAS NO RESIDENCIALES

DIVISIÓN 5.2 – EFICIENCIA ENERGÉTICA

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 OSHPD Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar todo el capítulo CA
Adoptar todo el capítulo según
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones listadas abajo X
Capítulo/Sección
División 5.2 X

2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA – MEDIDAS OBLIGATORIAS NO RESIDENCIALES

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