Capítulo 3 — CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE

Sección 301 — GENERAL

2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**301.1 Alcance.** Los edificios deberán diseñarse para incluir las medidas de…

301.1.1 Adiciones y alteraciones. [HCD] Las disposiciones obligatorias del Capítulo 4 se aplicarán a las adiciones o alteraciones de edificios residenciales existentes cuando la adición o alteración aumente el área acondicionada, volumen o tamaño del edificio. Los requisitos se aplicarán únicamente a y/o dentro del área específica de la adición o alteración.

Las disposiciones obligatorias de la Sección 4.106.4.2 pueden aplicarse a adiciones o alteraciones de instalaciones de estacionamiento existentes o a la adición de nuevas instalaciones de estacionamiento que sirvan a edificios multifamiliares existentes. Véase la Sección 4.106.4.3 para su aplicación.

Nota: Las reparaciones que incluyen, pero no se limitan a, el recubrimiento superficial, el repintado de líneas y la reparación o mantenimiento de luminarias existentes no se consideran alteraciones para los fines de esta sección.

**301.2 Edificios residenciales de baja y alta altura. [HCD]** Las disposiciones de…

5. 301.3 Adiciones y alteraciones no residenciales. [BSC-CG] Las disposiciones de…

301.3 Adiciones y alteraciones no residenciales. [BSC-CG] Las disposiciones de las secciones individuales del Capítulo 5 se aplican a edificios de nueva construcción, adiciones a edificios de 1,000 pies cuadrados o más, y/o alteraciones de edificios con una valoración de permiso de $200,000 o más (para ocupaciones bajo la autoridad de la Comisión de Normas de Construcción de California). Las secciones del código relevantes para adiciones y alteraciones solo se aplicarán a las partes del edificio que se estén agregando o alterando dentro del alcance del trabajo permitido.

Una sección del código será designada con un banner para indicar dónde la sección del código solo se aplica a edificios de nueva construcción [N] o a adiciones y/o alteraciones [A]. Cuando la sección del código se aplique a ambos, no se usará ningún banner.

301.3.1 Adiciones y alteraciones no residenciales que solo causan actualizaciones a los accesorios de plomería:

Nota: A partir del 1 de enero de 2014, ciertas propiedades comerciales, según se definen en la Sección 1101.3 del Código Civil, deberán reemplazar sus accesorios de plomería no conformes con accesorios de plomería que ahorren agua bajo circunstancias específicas. Véase la Sección 1101.1 et seq. del Código Civil para definiciones, tipos de propiedades comerciales afectadas, fechas de vigencia, circunstancias que requieren el reemplazo de accesorios de plomería no conformes, y deberes y responsabilidades para asegurar el cumplimiento.

301.3.2 Desvío de residuos. Los requisitos de la Sección 5.408 serán obligatorios para adiciones y alteraciones siempre que se requiera un permiso para el trabajo.

**301.4 Medidas obligatorias para escuelas públicas y colegios comunitarios. [DSA-SS]**…

301.4.1 La construcción de edificios y del sitio en un sitio nuevo deberá cumplir con el Capítulo 5 según lo adoptado por DSA-SS.

301.4.2 Los trabajos en un sitio existente deberán cumplir con la Sección 301.4.2.

301.4.2.1 Los trabajos en el sitio recién construidos deberán cumplir con el Capítulo 5 según lo adoptado por DSA-SS.

301.4.2.2 Los edificios recién construidos deberán cumplir con el Capítulo 5 según lo adoptado por DSA-SS y la Sección 301.4.3.

301.4.2.3 Las adiciones a edificios existentes deberán cumplir con la Sección 301.4.3.

301.4.2.4 Las áreas de paisaje rehabilitadas deberán cumplir con las Secciones 5.304.6 y 5.106.12.

301.4.2.5 Las alteraciones y adiciones a instalaciones de estacionamiento existentes deberán cumplir con la Sección 5.106.5.6.4. Las adiciones a instalaciones de estacionamiento existentes deberán cumplir con la Sección 5.106.12.

301.4.2.6 Las alteraciones y adiciones a edificios existentes deberán cumplir con las Secciones 5.105.1, 5.106.5.6.5, 5.409 y 5.506.3.

301.4.3 Requisito mínimo de área de paisaje rehabilitada. Un área mínima de paisaje rehabilitada igual al 75 por ciento del área de la huella del edificio deberá cumplir con la Sección 5.304.6 y la Sección 5.106.12. Los edificios nuevos o las adiciones a edificios existentes menores de 1,600 pies cuadrados no estarán obligados a cumplir con la Sección 301.4.3.

**301.5 Instalaciones de Salud. [OSHPD 1, 2 & 4]** Las instalaciones de salud bajo la…

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