Sección 101 — GENERAL
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**101.1 Título.** Estas regulaciones serán conocidas como el _Código de Normas de… ¶
**101.2 Propósito.** El propósito de este código es mejorar la salud pública, la… ¶
- Planificación y diseño.
- Eficiencia energética.
- Eficiencia y conservación del agua.
- Conservación de materiales y eficiencia de recursos.
- Calidad ambiental.
**101.3 Alcance.** Las disposiciones de este código se aplicarán a la planificación,… ¶
No es la intención que este código sustituya o se identifique como cumplimiento de los requisitos de certificación de ningún programa de construcción ecológica.
101.3.1 Edificios, estructuras y aplicaciones reguladas por el estado. Las disposiciones de este código se aplicarán a los siguientes edificios, estructuras y aplicaciones reguladas por agencias estatales según se especifica en las Secciones 103 a 106, excepto cuando sean modificadas por ordenanza local conforme a la Sección 101.7. Cuando sean adoptadas por una agencia estatal, las disposiciones de este código serán aplicadas por la agencia ejecutora correspondiente, pero solo en la medida de la autoridad otorgada a dicha agencia por estatuto.
- Edificios propiedad del estado, incluidos los edificios construidos por los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, y en la medida permitida por la ley de California, edificios diseñados y construidos por los Regentes de la Universidad de California y regulados por la Comisión de Normas de Construcción. Véase la Sección 103 para disposiciones adicionales de alcance.
- Normas de eficiencia energética reguladas por la Comisión de Energía de California.
- Todos los edificios residenciales construidos en todo el Estado de California, incluidos, entre otros, hoteles, moteles, casas de huéspedes, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias colectivas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contengan alojamientos para dormir con o sin baños comunes o instalaciones para cocinar regulados por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario). Véase la Sección 104 para disposiciones adicionales de alcance.
- Escuelas públicas de educación primaria y secundaria, y edificios de colegios comunitarios regulados por la Division of the State Architect (División del Arquitecto Estatal). Véase la Sección 105 para disposiciones adicionales de alcance.
- Edificios y estructuras históricas calificadas y sus sitios asociados regulados por la State Historical Building Safety Board (Junta Estatal de Seguridad de Edificios Históricos) dentro de la Division of the State Architect.
- Hospitales generales de atención aguda, hospitales psiquiátricos de atención aguda, instalaciones de enfermería especializada y/o atención intermedia, clínicas licenciadas por el Department of Public Health (Departamento de Salud Pública) y centros de tratamiento correccional regulados por la Office of Statewide Health Planning and Development (Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud Estatal). Véase la Sección 106 para disposiciones adicionales de alcance.
- Sistemas de aguas grises regulados por el Department of Water Resources (Departamento de Recursos Hídricos) y el Department of Housing and Community Development.
- Normas de construcción ecológica para ocupaciones donde ninguna agencia estatal tiene autoridad o experiencia, adoptadas por la California Building Standards Commission (Comisión de Normas de Construcción de California). Véase la Sección 103 para disposiciones adicionales de alcance.
**101.4 Apéndices.** Las disposiciones contenidas en los apéndices de este código no… ¶
**101.5 Códigos y normas referenciados.** Los códigos y normas referenciados en otras… ¶
101.5.1 Edificación. Las disposiciones del California Building Code, California Residential Code y California Existing Building Code, según corresponda, se aplicarán a la construcción, alteración, movimiento, ampliación, reemplazo, reparación, uso y ocupación, ubicación, mantenimiento, remoción y demolición de toda estructura o cualquier accesorio conectado o adherido a dichos edificios o estructuras.
101.5.2 Eléctrico. Las disposiciones del California Electrical Code se aplicarán a la instalación de sistemas eléctricos, incluyendo pero no limitado a, alteraciones, reparaciones, reemplazos, equipos, aparatos, accesorios, instalaciones y sus accesorios.
101.5.3 Mecánico. Las disposiciones del California Mechanical Code se aplicarán a la instalación, alteraciones, reparaciones y reemplazos de sistemas mecánicos, incluyendo equipos, aparatos, accesorios, instalaciones y/o accesorios, incluyendo sistemas de ventilación, calefacción, refrigeración, aire acondicionado y refrigeración, incineradores y otros sistemas relacionados con la energía.
101.5.4 Plomería. Las disposiciones del California Plumbing Code se aplicarán a la instalación, alteración, reparación y reemplazo de sistemas de plomería, incluyendo equipos, aparatos, accesorios, instalaciones y accesorios conectados a un sistema de agua o alcantarillado.
101.5.5 Prevención de incendios. Las disposiciones del CCR, Título 19, División 1 y CCR, Título 24, Parte 2 y Parte 9 relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico, según lo adoptado por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos (Office of the State Fire Marshal), se aplicarán a todas las estructuras, procesos y predios para la protección contra el riesgo de incendio, pánico y explosión.
101.5.6 Energía. Las disposiciones del California Energy Code se aplicarán al diseño y construcción mínimos de edificios para la eficiencia energética.
**101.6 Orden de prelación y uso.** ¶
101.6.1 Diferencias. En caso de cualquier diferencia entre estas normas de construcción y los documentos de referencia estándar, prevalecerá el texto de estas normas de construcción. En caso de que una enmienda local a este código resulte en diferencias entre estas normas de construcción y la enmienda, prevalecerá el texto de la enmienda.
101.6.2 Disposición específica. Cuando una disposición específica varíe de una disposición general, se aplicará la disposición específica.
101.6.3 Conflictos. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con los requisitos de cualquier otra parte del California Building Standards Code, Título 24, prevalecerá el requisito más restrictivo.
101.6.4 Notas explicativas. El material explicativo, como referencias a sitios web u otras fuentes donde se pueda encontrar información adicional, se incluye en este código en forma de notas. Las notas son únicamente informativas y no constituyen requisitos exigibles de este código.
**101.7 Enmiendas, adiciones o supresiones por parte de la ciudad, el condado o la… ¶
Este código no limita la autoridad de los gobiernos de la ciudad, el condado o la ciudad y condado para realizar los cambios necesarios a las disposiciones contenidas en este código conforme a la Sección 101.7.1. La fecha de vigencia de las enmiendas, adiciones o supresiones a este código para ciudades, condados o ciudades y condados presentadas conforme a la Sección 101.7.1 será la fecha en que se presente. Sin embargo, en ningún caso las enmiendas, adiciones o supresiones a este código serán efectivas antes de la fecha de vigencia de este código.
Las modificaciones locales deberán cumplir con la Sección 18941.5(b) del Health and Safety Code para la Ley de Normas de Construcción, la Sección 17958.5 del Health and Safety Code para la Ley Estatal de Vivienda o la Sección 13869.7 del Health and Safety Code para los Distritos de Protección contra Incendios.
101.7.1 Hallazgos y presentaciones.
La ciudad, el condado o la ciudad y condado deberán realizar hallazgos expresos para cada enmienda, adición o supresión basados en condiciones climáticas, topográficas o geológicas. Para los fines de esta sección, las condiciones climáticas, topográficas o geológicas incluyen las condiciones ambientales locales establecidas por la ciudad, el condado o la ciudad y condado.
La ciudad, el condado o la ciudad y condado deberán presentar las enmiendas, adiciones o supresiones expresamente marcadas e identificadas conforme a los hallazgos aplicables. Las ciudades, condados, ciudades y condados, y departamentos de bomberos deberán presentar las enmiendas, adiciones o supresiones y los hallazgos ante la California Building Standards Commission en 2525 Natomas Park Drive, Suite 130, Sacramento, CA 95833.
Los hallazgos preparados por los distritos de protección contra incendios deberán ser ratificados por la ciudad, el condado o la ciudad y condado local y presentados ante el California Department of Housing and Community Development en 9342 Tech Center Drive, Suite 500, Sacramento, CA 95826.
La ciudad, el condado o la ciudad y condado deberán obtener la aprobación de la California Energy Commission para cualquier ordenanza relacionada con la energía conforme a la Sección 25402.1(h)(2) del Public Resources Code y el Título 24, Parte 1, Sección 10-106. Las agencias gubernamentales locales pueden adoptar y hacer cumplir normas energéticas para edificios de nueva construcción, adiciones, alteraciones y reparaciones, siempre que la California Energy Commission determine que las normas exigirán que los edificios sean diseñados para consumir no más energía de la permitida por la Parte 6. Dichas normas locales incluyen, pero no se limitan a, adoptar los requisitos de la Parte 6 antes de su fecha de vigencia, exigir medidas adicionales de conservación de energía o establecer presupuestos energéticos más estrictos.
2. 101.8 Materiales, diseños y métodos alternativos de construcción. Las disposiciones… ¶
101.8 Materiales, diseños y métodos alternativos de construcción. Las disposiciones de este código no tienen la intención de impedir el uso de cualquier material, aparato, instalación, dispositivo, arreglo, método, diseño o método de construcción alternativo que no esté específicamente prescrito por este código, siempre que dicho alternativo haya sido aprobado. Un alternativo será aprobado caso por caso cuando la agencia encargada de hacer cumplir el código determine que el alternativo propuesto es satisfactorio y cumple con la intención de las disposiciones de este código y es al menos equivalente a lo prescrito en este código en planificación y diseño, energía, agua, conservación de materiales y eficiencia de recursos, calidad ambiental del aire, desempeño, seguridad y la protección de la vida y la salud. Las disposiciones de consideración y cumplimiento para ocupaciones reguladas por agencias estatales adoptantes se encuentran en las secciones listadas a continuación.
- Sección 1.2.3 en el California Building Code (CBC) para la California Building Standards Commission.
- Sección 104.2.3 en el California Building Code (CBC) para la Division of the State Architect.
- Sección 1.8.7 en el California Building Code (CBC); y Sección 1.8.7 en el California Residential Code (CRC) para el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario).
- Sección 7-104 en el California Administrative Code para la Office of the Statewide Health Planning and Development.
1-4 2025 CALIFORNIA GREEN BUILDING STANDARDS CODE
on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.
ADMINISTRACIÓN
**101.9 Fecha de vigencia de este código.** Solo se aplicarán las normas aprobadas por… ¶
**101.10 Requisitos obligatorios.** Este código contiene tanto medidas de construcción… ¶
**101.11 Uso efectivo de este código.** Se deberán seguir los siguientes pasos para… ¶
- Establecer el tipo de ocupación.
- Verificar qué agencia estatal tiene la autoridad para la ocupación establecida revisando la lista de autoridades en las Secciones 103 a 106.
- Una vez identificada la agencia correspondiente, localizar el capítulo que cubre la ocupación establecida.
- Las Tablas de Adopción de la Matriz al inicio de los Capítulos 4 y 5 identifican las medidas obligatorias de construcción ecológica necesarias para cumplir con los requisitos mínimos de este código para la ocupación establecida.
- Las medidas voluntarias por niveles se encuentran en los Apéndices Capítulos A4 y A5. Al final de cada capítulo del apéndice se proporciona una lista de verificación que contiene cada medida de construcción ecológica, tanto obligatoria como voluntaria. Cada medida listada en la lista de verificación de aplicación tiene un número de sección que corresponde a una sección donde se encuentra más información sobre la medida específica.
- La lista de verificación de aplicación identifica qué medidas son requeridas por este código y permite a los usuarios marcar cuáles elementos voluntarios han sido seleccionados para cumplir con los niveles voluntarios por niveles si así se desea o si es requerido por una ciudad, condado o ciudad y condado.