Sección 405A — ESTRUCTURAL
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
405 A .1 General. El daño estructural deberá repararse conforme a esta sección y a la Sección 401 A .2.
Excepción: El mantenimiento rutinario requerido por el Capítulo 3A, las reparaciones ordinarias exentas de permiso conforme a la Sección 105.2 del Código de Construcción de California, y la corrección del desgaste debido a condiciones normales de servicio no estarán sujetas a los requisitos para reparaciones en esta sección.
405 A .1.1 Concreto estructural. Se permitirá la reparación de concreto estructural conforme a la Sección 1.7 del ACI 562, excepto cuando la Sección 405.2.2, 405.2.3 o 405.2.4.1 requiera cumplimiento con la Sección 304.3.
405 A .2 Reparaciones en edificios dañados. Las reparaciones en edificios dañados deberán cumplir con esta sección.
405 A .2.1 Reparaciones para daños estructurales menores. A menos que esta sección disponga lo contrario, para daños menores a daños estructurales sustanciales, se permitirá restaurar los elementos dañados a su condición previa al daño. Los nuevos miembros estructurales y conexiones usados para esta reparación deberán cumplir con las disposiciones de detalle de este código para edificios nuevos de estructura, propósito y ubicación similares.
405 A .2.1.1 Daños por nieve. Los componentes estructurales cuyo daño haya sido causado por o relacionado con efectos de carga de nieve deberán repararse, reemplazarse o modificarse para satisfacer los requisitos de la Sección 1608 del Código de Construcción de California.
405 A .2.2 Daños desproporcionados por terremoto. Un edificio asignado a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F que haya sufrido daños desproporcionados por terremoto estará sujeto a los requisitos para edificios con daños estructurales sustanciales en elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales.
405 A .2.3 Daños estructurales sustanciales en elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales. Un edificio que haya sufrido daños estructurales sustanciales en los elementos verticales de su sistema resistente a fuerzas laterales deberá evaluarse conforme a la Sección 405 A .2.3.1, y repararse conforme a la Sección 405 A .2.3.2 o repararse y reforzarse conforme a la Sección 405 A .2.3.3, según los resultados de la evaluación.
405 A .2.3.1 Evaluación. El edificio deberá ser evaluado por un profesional registrado en diseño, y los resultados de la evaluación deberán presentarse al funcionario de construcción. La evaluación establecerá si el sistema resistente a fuerzas laterales del edificio dañado, incluyendo su cimentación, si se repara a su estado previo al daño, cumpliría con las disposiciones del Código de Construcción de California para combinaciones de cargas que incluyan efectos de viento y terremoto. Las cargas sísmicas para esta evaluación, si se requieren, deberán
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
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REPARACIONES
ser permitidas al 75 por ciento de las prescritas en la Sección 1613A del Código de Construcción de California. Alternativamente, cuando el daño por terremoto no haya resultado en daño desproporcionado ni en colapso, la evaluación de cargas sísmicas podrá realizarse conforme a la Sección 304A.3.4.4 para edificios SPC-2 y la Sección 304A.3.4.5 para edificios clasificados SPC-3, SPC-4D y SPC-4. Se permitirá evaluar edificios SPC-5 conforme a la Sección 304A.3.4.6, excepto que el peligro sísmico podrá reducirse a BSE-1E y BSE-2E.
405 A .2.3.2 Alcance de la reparación para edificios conformes. Si la evaluación establece que el edificio en su condición previa al daño cumple con las disposiciones de la Sección 405.2.3.1, entonces se permitirá restaurar los elementos dañados a su condición previa al daño.
405 A .2.3.3 Alcance de la reparación para edificios no conformes. Si la evaluación no establece que el sistema resistente a fuerzas laterales del edificio en su condición previa al daño cumple con las disposiciones de la Sección 405.2.3.1, entonces el sistema resistente a fuerzas laterales y su cimentación deberán reforzarse para cumplir con las disposiciones de esta sección. Las cargas de viento para la reparación y el refuerzo serán las requeridas por el código de construcción vigente en el momento de la construcción original, a menos que el daño haya sido causado por viento, en cuyo caso las cargas de viento deberán cumplir con el Código de Construcción de California. Las cargas sísmicas no serán menores a las requeridas por el código de construcción vigente en el momento de la construcción original pero no menos del 75 por ciento de las prescritas en la Sección 1613A del Código de Construcción de California. Alternativamente, cuando el daño por terremoto no haya resultado en daño desproporcionado ni en colapso, el refuerzo podrá realizarse conforme a la Sección 304A.3.4.4 para edificios SPC-2, la Sección 304A.3.4.5 para edificios SPC-3, SPC-4D y SPC-4, y la Sección 304A.3.4.6 para edificios SPC-5. Para edificios SPC-5, se permitirá reducir el peligro sísmico a BSE-1E y BSE-2E. El uso de la Sección 304A.3.4.5 para rehabilitar edificios SPC-3, SPC-4D y SPC-4 resultará en la reclasificación del edificio a SPC-4D. Los edificios SPC-4 no conformes podrán rehabilitarse a SPC-5 conforme a la Sección 304A.3.4.6 usando el peligro sísmico reducido. Los nuevos miembros estructurales y conexiones requeridos por este diseño de rehabilitación deberán cumplir con las disposiciones de detalle de este código para edificios nuevos de estructura, propósito y ubicación similares.
405 A .2.4 Daños estructurales sustanciales en componentes que soportan cargas gravitatorias. Los componentes que soportan cargas gravitatorias que hayan sufrido daños estructurales sustanciales deberán reforzarse para cumplir con las disposiciones aplicables para cargas muertas, vivas y de nieve en el Código de Construcción de California. Los componentes no dañados que soportan cargas gravitatorias, incluyendo componentes de cimentación no dañados, que reciban cargas muertas, vivas o de nieve de componentes reforzados también deberán reforzarse si es necesario para cumplir con estas cargas de diseño. Los nuevos miembros estructurales y conexiones requeridos por este diseño de rehabilitación deberán cumplir con las disposiciones de detalle de este código para edificios nuevos de estructura, propósito y ubicación similares.
405 A .2.4.1 Elementos resistentes a fuerzas laterales. Independientemente del nivel de daño a los elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales, si el daño estructural sustancial a componentes que soportan cargas gravitatorias fue causado principalmente por efectos de viento o sísmicos, entonces el edificio deberá evaluarse conforme a la Sección 405 A .2.3.1 y, si no cumple, reforzarse conforme a la Sección 405 A .2.3.3.
Excepciones:
- Los edificios asignados a la Categoría de Diseño Sísmico A, B o C cuyo daño estructural sustancial no haya sido causado por terremoto no deberán evaluarse ni reforzarse para combinaciones de cargas que incluyan efectos sísmicos.
- Las viviendas unifamiliares y bifamiliares no deberán evaluarse ni reforzarse para combinaciones de cargas que incluyan efectos sísmicos.
405 A .2.5 Daños estructurales sustanciales en componentes que soportan carga de nieve. Cuando daños estructurales sustanciales a cualquier componente que soporta carga de nieve sean causados por o relacionados con efectos de carga de nieve, cualquier componente requerido para soportar cargas de nieve en la estructura del techo de construcción similar deberá repararse, reemplazarse o reforzarse para satisfacer los requisitos de la Sección 1608 del Código de Construcción de California.
405 A .2.6 Áreas de riesgo por inundación. En áreas de riesgo por inundación, los edificios que hayan sufrido daños sustanciales deberán ponerse en conformidad con la Sección 1612 A del Código de Construcción de California.