Capítulo 4 — REPARACIONES

Sección 405 — ESTRUCTURAL

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BS] 405.1 General. Los daños estructurales deberán repararse conforme a esta sección y a la Sección 401.2.

405.1.1 Concreto estructural. Se permitirá la reparación de concreto estructural conforme a la Sección 1.7 de ACI 562, excepto cuando la Sección 405.2.2, 405.2.3 o 405.2.4.1 requiera el cumplimiento de la Sección 304.3.

[BS] 405.2 Reparaciones a edificios dañados. Las reparaciones a edificios dañados deberán cumplir con esta sección.

[BS] 405.2.1 Reparaciones por daño estructural menor a sustancial. Salvo que esta sección disponga lo contrario, para daños menores a daño estructural sustancial, se permitirá restaurar los elementos dañados a su condición previa al daño.

[BS] 405.2.1.1 Daño por nieve. Los componentes estructurales cuyo daño haya sido causado por o relacionado con efectos de carga de nieve deberán ser reparados, reemplazados o modificados para satisfacer los requisitos de la Sección 1608 del California Building Code.

[BS] 405.2.2 Daño sísmico desproporcionado. Un edificio asignado a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F que haya sufrido daño sísmico desproporcionado estará sujeto a los requisitos para edificios con daño estructural sustancial en elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales.

[BS] 405.2.3 Daño estructural sustancial a elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales. Un edificio que haya sufrido daño estructural sustancial en los elementos verticales de su sistema resistente a fuerzas laterales deberá ser evaluado conforme a la Sección 405.2.3.1, y reparado conforme a la Sección 405.2.3.2 o reparado y reforzado conforme a la Sección 405.2.3.3, dependiendo de los resultados de la evaluación.

Excepciones:

  1. Los edificios asignados a la Categoría de Diseño Sísmico A, B o C cuyo daño estructural sustancial no haya sido causado por terremoto no necesitan ser evaluados ni reforzados para combinaciones de cargas que incluyan efectos sísmicos.

  2. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares no necesitan ser evaluadas ni reforzadas para combinaciones de cargas que incluyan efectos sísmicos.

[BS] 405.2.3.1 Evaluación. El edificio deberá ser evaluado por un profesional registrado en diseño, y los resultados de la evaluación deberán ser presentados al funcionario del código. La evaluación deberá establecer si el sistema resistente a fuerzas laterales del edificio dañado, incluyendo su cimentación, si se repara a su estado previo al daño, cumpliría con las disposiciones del California Building Code para combinaciones de cargas que incluyan efectos de viento, y con la Sección 304.3.2 de este código.

[BS] 405.2.3.2 Alcance de la reparación para edificios conformes. Si la evaluación establece que el edificio en su condición previa al daño cumple con las disposiciones de la Sección 405.2.3.1, entonces se permitirá restaurar los elementos dañados a su condición previa al daño.

[BS] 405.2.3.3 Alcance de la reparación para edificios no conformes. Si la evaluación no establece que el sistema resistente a fuerzas laterales del edificio en su condición previa al daño cumple con las disposiciones de la Sección 405.2.3.1, entonces el sistema resistente a fuerzas laterales y su cimentación deberán ser reforzados para cumplir con las disposiciones de esta sección. Las cargas de viento para la reparación y el refuerzo serán las requeridas por el código de construcción vigente al momento de la construcción original, a menos que el daño haya sido causado por viento, en cuyo caso las cargas de viento deberán ser conforme al California Building Code. El refuerzo sísmico deberá cumplir con la Sección 304.3.2 de este código, pero las cargas sísmicas no deberán ser menores a las requeridas por el código de construcción vigente al momento de la construcción original.

[BS] 405.2.4 Daño estructural sustancial a componentes que soportan cargas gravitacionales. Los componentes que soportan cargas gravitacionales que hayan sufrido daño estructural sustancial deberán ser reforzados para cumplir con las disposiciones aplicables para cargas muertas, vivas y de nieve del California Building Code. Los componentes que soportan cargas gravitacionales no dañados, incluyendo componentes de cimentación no dañados, que reciban cargas muertas, vivas o de nieve de componentes reforzados también deberán ser reforzados si es necesario para cumplir con estas cargas de diseño.

[BS] 405.2.4.1 Elementos resistentes a fuerzas laterales. Independientemente del nivel de daño a los elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales, si el daño estructural sustancial a componentes que soportan cargas gravitacionales fue causado principalmente por efectos de viento o sísmicos, entonces el edificio deberá ser evaluado conforme a la Sección 405.2.3.1 y, si no es conforme, reforzado conforme a la Sección 405.2.3.3.

Excepciones:

  1. Los edificios asignados a la Categoría de Diseño Sísmico A, B o C cuyo daño estructural sustancial no haya sido causado por terremoto no necesitan ser evaluados ni reforzados para combinaciones de cargas que incluyan efectos sísmicos.

  2. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares no necesitan ser evaluadas ni reforzadas para combinaciones de cargas que incluyan efectos sísmicos.

[BS] 405.2.5 Daño estructural sustancial a componentes que soportan cargas de nieve. Cuando el daño estructural sustancial a cualquier componente que soporta cargas de nieve sea causado por o relacionado con efectos de carga de nieve, cualquier componente requerido para soportar cargas de nieve en la estructura del techo de construcción similar deberá ser reparado, reemplazado o reforzado para satisfacer los requisitos de la Sección 1608 del California Building Code.

[BS] 405.2.6 Áreas de riesgo por inundación. En áreas de riesgo por inundación, los edificios que hayan sufrido daños sustanciales deberán ser puestos en conformidad con la Sección 1612 del California Building Code o la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda.

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