Capítulo 2 — DEFINICIONES

Sección 202 — DEFINICIONES GENERALES

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

UNIDAD DE VIVIENDA ACCESORIA. [HCD 1 y HCD 2] Una unidad de vivienda residencial, adosada o independiente, que proporciona instalaciones completas e independientes para vivir para una o más personas y que se encuentra en un lote con una residencia principal propuesta o existente. Las unidades de vivienda accesorias deberán incluir disposiciones permanentes para vivir, dormir, comer, cocinar y saneamiento en la misma parcela donde se encuentra o se ubicará la vivienda unifamiliar o multifamiliar. (Ver Sección 65852.2 del Código de Gobierno.)

[A] ADICIÓN. Una extensión o aumento en el área del piso, número de pisos o altura de un edificio o estructura.

[A] ALTERACIÓN. Cualquier construcción o renovación en una estructura existente que no sea una reparación o adición.

[BG] INSTALACIÓN DE CUIDADOS AMBULATORIOS. Edificios o partes de ellos utilizados para proporcionar atención médica, quirúrgica, psiquiátrica, de enfermería o similar en una base menor a 24 horas a personas que quedan incapacitadas para la autopreservación por los servicios proporcionados o cuyo personal ha aceptado la responsabilidad por los receptores de cuidado ya incapaces.

[A] APROBADO. Aceptable para el funcionario del código.

Excepción: [HCD 1 y HCD 2] “Aprobado” significa contar con la aprobación de la Agencia Ejecutora, salvo disposición legal en contrario, cuando se usa en relación con cualquier sistema, material, tipo de construcción, accesorio o aparato como resultado de investigaciones y pruebas realizadas por la agencia, o por principios o pruebas aceptados por autoridades nacionales, o por organizaciones o agencias técnicas, de salud o científicas.

Notas:

1. Ver Sección 17920 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a construcción residencial y edificios o estructuras accesorias según referencia en la Sección 1.8.2. 2. Ver Sección 17921.1 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado al uso de placas calientes en construcción residencial según referencia en la Sección 1.8.2. 3. Ver Sección 19966 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a Viviendas Prefabricadas según referencia en la Sección 1.8.3.2.5. 4. Ver Sección 18201 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a Parques de Casas Rodantes según referencia en la Sección 1.8.2. 5. Ver Sección 18862.1 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a Parques de Ocupación Especial según referencia en la Sección 1.8.2.

[A] AGENCIA APROBADA. Organización establecida y reconocida que se dedica regularmente a realizar pruebas, proporcionar servicios de inspección o evaluación o certificación de productos, y que ha sido aprobada por el funcionario del código.

[A] EDIFICIO. Cualquier estructura utilizada o destinada a soportar o proteger cualquier uso u ocupación.

Excepción: [HCD 1, HCD 2 y HCD 1-AC] Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.8.2 reguladas por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario), “Edificio” no incluirá lo siguiente: 1. Cualquier casa rodante según definición en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad. 2. Cualquier vivienda manufacturada según definición en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad. 3. Cualquier módulo comercial según definición en la Sección 18001.8 del Código de Salud y Seguridad o cualquier módulo comercial de propósito especial según definición en la Sección 18012.5. 4. Cualquier vehículo recreativo según definición en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad. 5. Cualquier vivienda manufacturada multifamiliar según definición en la Sección 18008.7 del Código de Salud y Seguridad.

Para información adicional, ver Sección 18908 del Código de Salud y Seguridad.

Nota: Edificio tendrá el mismo significado que se define en las Secciones 17920 y 18908 del Código de Salud y Seguridad para las aplicaciones especificadas en la Sección 1.11.

FUNCIONARIO DE EDIFICACIÓN. [BSC, DSA-SS, DSA-SS/CC] La persona dentro de la agencia u organización encargada de la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos de este código. Para algunas agencias, esta persona se denomina “agente de cumplimiento.”

FUNCIONARIO DE EDIFICACIÓN. [HCD 1, HCD 2] [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] El funcionario u otra autoridad designada encargada de la administración y aplicación de este código, o un representante debidamente autorizado.

CAMBIO DE FUNCIÓN. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Ver Sección 1224.3 del California Building Code.

[A] CAMBIO DE OCUPACIÓN. Se considerará cambio de ocupación cualquiera de los siguientes casos cuando el actual California Building Code requiera un mayor grado de seguridad, accesibilidad, resistencia estructural, protección contra incendios, medios de evacuación, ventilación o saneamiento que el existente en el edificio o estructura actual:

  1. Cualquier cambio en la clasificación de ocupación de un edificio o estructura.
  2. Cualquier cambio en el propósito o en el nivel de actividad dentro de un edificio o estructura.
  3. Un cambio de uso.

[A] CAMBIO DE USO. Un cambio en el uso de un edificio o parte de un edificio, dentro de la misma clasificación de grupo, para el cual hay un cambio en la aplicación de los requisitos del código.

[A] FUNCIONARIO DEL CÓDIGO. El funcionario u otra autoridad designada encargada de la administración y aplicación de este código.

[HCD 1 y HCD 2] [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] “Funcionario del Código” significa “Funcionario de Edificación” según definición en este código.

ÁREA DE CUIDADOS CRÍTICOS. [OSHPD 1] Ver Capítulo 6 del California Administrative Code.

[BS] PELIGROSO. Cualquier edificio, estructura o parte de ellos que cumpla cualquiera de las condiciones descritas a continuación se considerará peligroso:

  1. El edificio o estructura se ha derrumbado, ha colapsado parcialmente, se ha desplazado de su cimentación o carece del soporte necesario del terreno.
  2. Existe un riesgo significativo de colapso, desprendimiento o desalojo de cualquier parte, elemento, accesorio u ornamentación del edificio o estructura bajo cargas permanentes, rutinarias o frecuentes; bajo cargas reales ya en efecto; o bajo cargas ambientales como nieve, viento, lluvia, inundación, réplicas de terremotos u otras cargas ambientales cuando dichas cargas son inminentes.

[A] ENTREGA DIFERIDA. Aquellas partes del diseño que no se presentan al momento de la solicitud y que deben ser presentadas al funcionario del código dentro de un período especificado.

[BS] DAÑO DESPROPORCIONADO POR TERREMOTO. Condición de daño relacionado con terremotos donde ocurren ambos casos siguientes:

  1. La aceleración espectral a 0.3 segundos en el sitio del edificio para el terremoto en cuestión, estimada por uno de los siguientes métodos, es menor al 30 por ciento del parámetro de aceleración mapeado S S : 1.1. El algoritmo del United States Geological Survey para el punto de datos más cercano al sitio. 1.2. Según registros de sismógrafos revisados por pares del sitio o de ubicaciones más cercanas al sitio que los puntos de datos proporcionados por el algoritmo.
  2. Los elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales han sufrido daños tales que la capacidad de carga lateral de cualquier piso en cualquier dirección horizontal se ha reducido en más del 10 por ciento respecto a su condición previa al terremoto.

[BE] ABERTURA DE ESCAPE Y RESCATE DE EMERGENCIA. Una ventana exterior operable, puerta u otro dispositivo similar que proporcione un medio de escape y acceso para rescate en caso de emergencia.

AGENCIA EJECUTORA. [BSC, DSA-SS, DSA-SS/CC] La agencia u organización encargada de la responsabilidad del cumplimiento con los requisitos de este código, también conocida como Autoridad Competente según ASCE 41.

EQUIPO O ACCESORIO. Cualquier equipo de plomería, calefacción, eléctrico, ventilación, aire acondicionado, refrigeración y protección contra incendios; y elevadores, montacargas, escaleras mecánicas, calderas, recipientes a presión y otras instalaciones mecánicas; o instalaciones relacionadas con servicios del edificio. Equipo o accesorio no incluirá equipo de manufactura, producción o proceso, pero sí incluirá conexiones desde el servicio del edificio al equipo de proceso.

[A] EDIFICIO EXISTENTE. Un edificio erigido antes de la fecha de adopción del código correspondiente, o uno para el cual se ha emitido un permiso de construcción legal.

[A] ESTRUCTURA EXISTENTE. Una estructura erigida antes de la fecha de adopción del código correspondiente, o una para la cual se ha emitido un permiso de construcción legal.

ESTRUCTURA EXISTENTE. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Una estructura que cuenta con un certificado de ocupación válido emitido por el funcionario de edificación.

ELEMENTO ELEVADO EXTERIOR. Ver Sección 17973(b)(2) del Código de Gobierno.

[BF] RECUBRIMIENTO DE MURO EXTERIOR. Material o conjunto de materiales aplicados en el lado exterior de muros exteriores con el propósito de proporcionar una barrera contra la intemperie, aislamiento o estética, incluyendo, pero no limitado a, revestimientos, siding, sistemas de aislamiento y acabado exterior, molduras arquitectónicas y adornos, tales como cornisas, sofites, fascias, canaletas y bajantes.

[BF] ENVOLVENTE DE MURO EXTERIOR. Sistema o conjunto de componentes de muro exterior, incluyendo materiales de acabado de muro exterior, que proporciona protección a los elementos estructurales del edificio, incluyendo el armazón y materiales de revestimiento, y al espacio interior acondicionado contra los efectos perjudiciales del ambiente exterior.

[A] INSTALACIÓN. Todo o parte de edificios, estructuras, mejoras del sitio, elementos y rutas peatonales o vehiculares ubicados en un sitio.

[BS] ÁREA DE RIESGO DE INUNDACIÓN. El mayor de los siguientes dos áreas:

  1. El área dentro de una llanura de inundación sujeta a una probabilidad del 1 por ciento o mayor de inundación en cualquier año.
  2. El área designada como área de riesgo de inundación en el mapa de riesgo de inundación de una comunidad, o designada legalmente de otra manera.

HOSPITAL DE CUIDADOS AGUDOS GENERALES. [OSHPD 1] Ver Sección 1224.3 del California Building Code.

[A] EDIFICIO HISTÓRICO. Cualquier edificio o estructura que sea uno o más de los siguientes:

  1. Listado o certificado como elegible para listado por el State Historic Preservation Officer o el Keeper of the National Register of Historic Places, en el Registro Nacional de Lugares Históricos.
  2. Designado como histórico bajo una ley estatal o local aplicable.
  3. Certificado como recurso contribuyente dentro de un distrito histórico listado en el Registro Nacional, designado estatalmente o localmente.

ALTERACIONES, ADICIONES O REPARACIONES ESTRUCTURALES INCIDENTALES. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Alteraciones, adiciones o reparaciones que no reduzcan la capacidad de resistencia a fuerzas cortantes laterales del piso en más del 5 por ciento ni aumenten la fuerza cortante del piso en más del 5 por ciento en cualquier piso existente o combinación de ellos con efecto equivalente (sin exceder el 5 por ciento total). El cálculo de la capacidad de resistencia a fuerzas cortantes laterales y la fuerza cortante del piso deberá considerar los efectos acumulativos de adiciones y alteraciones desde la construcción original.

[A] LISTADO. Equipos, materiales, productos o servicios incluidos en una lista publicada por una organización aceptable para el funcionario del código y dedicada a la evaluación de productos o servicios que mantiene inspección periódica de la producción de equipos o materiales listados o evaluación periódica de servicios y cuyo listado indica que el equipo, material, producto o servicio cumple con estándares identificados o ha sido probado y considerado adecuado para un propósito especificado. Términos usados para identificar equipos, productos o materiales listados incluyen “listado,” “certificado,” “clasificado” u otros términos determinados apropiados por la organización de listado.

[BS] PISO MÁS BAJO. El piso más bajo del área cerrada más baja, incluyendo sótano, pero excluyendo cualquier recinto sin terminar o resistente a inundaciones, usado únicamente para estacionamiento de vehículos, acceso al edificio o almacenamiento limitado, siempre que dicho recinto no esté construido de manera que viole la Sección 1612 del California Building Code o la Sección R322 del California Residential Code, según corresponda.

ALTERACIONES, ADICIONES O REPARACIONES ESTRUCTURALES MAYORES. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Alteraciones, adiciones o reparaciones de mayor extensión que las alteraciones, adiciones o reparaciones estructurales menores.

ALTERACIONES, ADICIONES O REPARACIONES ESTRUCTURALES MENORES. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Alteraciones, adiciones o reparaciones de mayor extensión que las alteraciones o adiciones estructurales incidentales que no reduzcan la capacidad de resistencia a fuerzas cortantes laterales del piso en más del 10 por ciento ni aumenten la fuerza cortante del piso en más del 10 por ciento en cualquier piso existente o combinación de ellos con efecto equivalente (sin exceder el 10 por ciento total). El cálculo de la capacidad de resistencia a fuerzas cortantes laterales y la fuerza cortante del piso deberá considerar los efectos acumulativos de adiciones y alteraciones desde la construcción original.

[BF] MATERIAL INCOMBUSTIBLE. Material que, bajo las condiciones anticipadas, no se encenderá ni quemará cuando se someta a fuego o calor. Los materiales que cumplen con ASTM E136 se consideran materiales incombustibles.

ALTERACIÓN NO ESTRUCTURAL. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Alteración no estructural es cualquier alteración que no afecta elementos estructurales existentes ni requiere nuevos elementos estructurales para soporte vertical o lateral y que no aumenta la fuerza cortante lateral en ningún piso en más del 5 por ciento.

[BG] TECHO HABITABLE. Espacio exterior en un techo diseñado para ocupación humana, distinto de mantenimiento o reparación, y que cuenta con un sistema de medios de evacuación que cumple con los requisitos de este código.

[A] REVISIÓN POR PARES. Revisión técnica independiente y objetiva realizada por un tercero aprobado.

[BS] SISTEMA DE PANELES FOTOVOLTAICOS. Sistema que incorpora paneles fotovoltaicos discretos que convierten la radiación solar en electricidad, incluyendo sistemas de soporte en bastidor.

FUNCIÓN PRINCIPAL. Una función principal es una actividad mayor para la cual está destinada la instalación. Las áreas que contienen una función principal incluyen, pero no se limitan a, el vestíbulo de servicios al cliente de un banco, el área de comedor de una cafetería, las salas de reuniones en un centro de conferencias, así como oficinas y otras áreas de trabajo donde se llevan a cabo las actividades de la entidad de alojamiento público u otra entidad privada que usa la instalación. Cuartos mecánicos, cuartos de calderas, cuartos de almacenamiento de suministros, salas de descanso o vestuarios para empleados, closets de limpieza, entradas, corredores y baños no son áreas que contienen una función principal.

[A] PROFESIONAL DE DISEÑO REGISTRADO A CARGO. Profesional de diseño registrado contratado por el propietario o su agente autorizado para revisar y coordinar ciertos aspectos del proyecto, según lo determine el funcionario del código, para compatibilidad con el diseño del edificio o estructura, incluyendo documentos de presentación preparados por otros, documentos de entrega diferida y documentos de entrega por fases.

[A] EDIFICIO REUBICABLE. Edificio parcialmente o completamente ensamblado, construido y diseñado para ser reutilizado múltiples veces y transportado a diferentes sitios de construcción.

[A] REPARACIÓN. La reconstrucción, reemplazo o renovación de cualquier parte de un edificio existente con el propósito de su mantenimiento o para corregir daños.

REPARACIÓN. [OSHPD 1] según se usa en este Código significa todo el trabajo de diseño y construcción que afecta elementos estructurales existentes o que requiere nuevos elementos estructurales emprendidos para restaurar o mejorar el sistema estructural y no estructural de resistencia a cargas que participa en la respuesta vertical o lateral de una estructura, principalmente destinado a corregir los efectos del deterioro o falla inminente o real, sin importar la causa.

[BS] REPARACIÓN DE TECHO. El proceso de recuperar o reemplazar una cubierta de techo existente. Ver “ Recuperación de techo ” y “ Reemplazo de techo .”

[BS] CATEGORÍA DE RIESGO. Clasificación de edificios y otras estructuras para la determinación de cargas por inundación, viento, nieve, hielo y terremotos basada en el riesgo asociado con un desempeño inaceptable, según lo dispuesto en la Sección 1604.5 del California Building Code.

[BS] RECUBRIMIENTO DE TECHO. Recubrimiento adherido aplicado en forma líquida usado para mantenimiento de techo, reparación de techo o como componente de un sistema o ensamblaje de cubierta de techo.

[BS] RECUPERACIÓN DE TECHO. Proceso de instalar una cubierta adicional de techo sobre una cubierta existente preparada sin remover la cubierta existente.

[BS] REPARACIÓN DE TECHO. Reconstrucción o renovación de cualquier parte de un techo existente con el propósito de corregir daños o restaurar la condición previa al daño.

[BS] REEMPLAZO DE TECHO. Proceso de remover la cubierta de techo existente, reparar cualquier sustrato dañado e instalar una nueva cubierta de techo.

SEPARACIÓN SÍSMICA SPC. [OSHPD 1 y 1R] Significa una separación de edificio conforme al California Administrative Code, Capítulo 6 Sección 3.4.

EDIFICIO SUBESTÁNDAR. [HCD 1, HCD 2] Ver Sección 17920.3 del Código de Salud y Seguridad.

[BG] REFUGIO ANTITORNADO. Edificio, estructura o partes de ellos, construidos conforme a ICC 500, designados para uso durante huracanes, tornados u otras tormentas severas de viento.

[BS] DAÑO SUSTANCIAL. Para efectos de determinar el cumplimiento con las disposiciones de inundación de este código, daño de cualquier origen sufrido por una estructura en el que el costo de restaurar la estructura a su condición previa al daño sea igual o superior al 50 por ciento del valor de mercado de la estructura antes de que ocurriera el daño.

[BS] MEJORA SUSTANCIAL. Para efectos de determinar el cumplimiento con las disposiciones de inundación de este código, cualquier reparación, alteración, adición o mejora de un edificio o estructura cuyo costo sea igual o superior al 50 por ciento del valor de mercado de la estructura antes de que se inicie la mejora o reparación. Si la estructura ha sufrido daño sustancial, cualquier reparación se considera mejora sustancial independientemente del trabajo real realizado. El término no incluye, sin embargo, lo siguiente:

  1. Cualquier proyecto de mejora de un edificio requerido para corregir violaciones existentes de salud, sanitarias o de seguridad identificadas por el funcionario del código y que sea lo mínimo necesario para garantizar condiciones de vida seguras.
  2. Cualquier alteración de una estructura histórica, siempre que la alteración no impida la designación continua de la estructura como histórica.

[BS] ALTERACIÓN ESTRUCTURAL SUSTANCIAL. Alteración en la que los elementos estructurales portantes de carga gravitacional alterados dentro de un período de 5 años soportan más del 30 por ciento del área total de piso y techo del edificio o estructura. Las áreas que se contarán para el 30 por ciento incluirán entreplantas, áticos y patios y conductos rellenados tributarios a los elementos estructurales alterados.

[BS] DAÑO ESTRUCTURAL SUSTANCIAL. Condición en la que se aplica cualquiera de los siguientes:

  1. Los elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales han sufrido daños tales que la capacidad de carga lateral de cualquier piso en cualquier dirección horizontal se ha reducido en más del 33 por ciento respecto a su condición previa al daño.
  2. La capacidad de cualquier componente vertical que soporte carga gravitacional, o cualquier grupo de tales componentes, que tenga un área tributaria mayor al 30 por ciento del área total del(los) piso(s) y techo(s) de la estructura, se ha reducido en más del 20 por ciento respecto a su condición previa al daño, y la capacidad restante de dichos elementos afectados, respecto a todas las cargas muertas y vivas, es menor al 75 por ciento de la requerida por el California Building Code para edificios nuevos de estructura, propósito y ubicación similares.
  3. La capacidad de cualquier componente estructural que soporte carga de nieve, o cualquier grupo de tales componentes, que soporte más del 30 por ciento del área del techo de construcción similar, se ha reducido en más del 20 por ciento respecto a su condición previa al daño, y la capacidad restante respecto a cargas muertas, vivas y de nieve es menor al 75 por ciento de la requerida por el California Building Code para edificios nuevos de estructura, propósito y ubicación similares.

Para efectos de esta definición, el trabajo realizado para implementar reparaciones no se considerará daño que reduzca la capacidad estructural.

DAÑO ESTRUCTURAL SUSTANCIAL. [OSHPD 1 y 1R] Condición en la que se aplica cualquiera de los siguientes: 1. Los elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales han sufrido daños tales que la capacidad de carga lateral de cualquier piso en cualquier dirección horizontal se ha reducido en más del 10 por ciento respecto a su condición previa al daño. 2. La capacidad de cualquier componente vertical que soporte carga gravitacional, o cualquier grupo de tales componentes, que tenga un área tributaria mayor al 15 por ciento del área total del(los) piso(s) y techo(s) de la estructura, se ha reducido en más del 10 por ciento respecto a su condición previa al daño, y la capacidad restante de dichos elementos afectados, respecto a todas las cargas muertas y vivas, es menor al 75 por ciento de la requerida por el California Building Code para edificios nuevos de estructura, propósito y ubicación similares. 3. La capacidad de cualquier componente estructural que soporte carga de nieve, o cualquier grupo de tales componentes, que soporte más del 15 por ciento del área del techo de construcción similar, se ha reducido en más del 10 por ciento respecto a su condición previa al daño, y la capacidad restante respecto a cargas muertas, vivas y de nieve es menor al 75 por ciento de la requerida por el California Building Code para edificios nuevos de estructura, propósito y ubicación similares.

TÉCNICAMENTE INVIABLE. Alteración de una instalación que tiene poca probabilidad de realizarse porque las condiciones estructurales existentes requieren la remoción o alteración de un elemento portante que es parte esencial del armazón estructural, o porque otras limitaciones físicas o del sitio existentes prohíben la modificación o adición de elementos, espacios o características que cumplan plena y estrictamente con los requisitos mínimos para construcción nueva y que son necesarios para proporcionar accesibilidad.

HORMIGÓN SIN REFUERZO. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Hormigón sin refuerzo, según se usa en este capítulo, significa hormigón simple según definición en ACI 318 Sección 2.3.

MAMPOSTERÍA SIN REFUERZO. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Mampostería sin refuerzo, según se usa en este capítulo, significa construcción de mampostería donde el refuerzo en cualquier dirección es menor que el refuerzo mínimo especificado en TMS 402 Sección 7.3.2.6.

INSALUBRE. Edificios, estructuras o equipos que sean insalubres, o que sean deficientes debido a medios inadecuados de evacuación, iluminación y ventilación insuficientes, o que constituyan un peligro de incendio, o en los que la estructura o elementos estructurales individuales cumplan con la definición de “Peligroso,” o que sean peligrosos para la vida humana o el bienestar público, o que impliquen ocupación ilegal o inadecuada o mantenimiento insuficiente, se considerarán insalubres. Una estructura vacía que no esté asegurada contra ingreso se considerará insalubre.

[HCD 1 y HCD 2] Un edificio insalubre, según se define en este capítulo, se considerará subestándar.

MEJORAS ESTRUCTURALES VOLUNTARIAS (VSIs). [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Las mejoras estructurales voluntarias son cualquier alteración de elementos estructurales existentes o adición de nuevos elementos estructurales que no sean necesarias para el soporte vertical o lateral de otro trabajo y que sean iniciadas por el solicitante principalmente con el propósito de aumentar la resistencia o rigidez a cargas verticales o laterales de un edificio existente.

ÁREA DE TRABAJO. Aquella porción o porciones de un edificio que consisten en todos los espacios reconfigurados según se indica en los documentos de construcción.
El área de trabajo excluye otras porciones del edificio donde debe realizarse trabajo incidental derivado del trabajo previsto y porciones del edificio donde el trabajo no inicialmente previsto por el propietario es específicamente requerido por este código.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE ELLO.

2-8 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE ELLO.

CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN

CAPÍTULO 3 – DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

(Las Tablas Matriz de Adopción no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código.
Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
X X X X X X X X X X X
Capítulo / Sección
301.1 – 301.3.1 X X X X X
301.1 X X
301.1_Excepción 1_ X
301.1_Excepción 2_ X
301.1_Excepción 3_ X
301.1_Excepción 4_ X X
301.1_Excepción 5_ X X X X
301.1.1 X X X
301.3 X X X X X X X
301.3.1_Excepción_ X X X X
301.3.2 X X X
301.3.3 X X
301.4 X X
302 X X X X X
302.1.1 X
302.2 X X
302.4 X
302.5 X
304 X X X X X X
304.1 X X X
304.2 X X X
305 X X X X X X X
307 – 308 X
308.2 X X
309.2.1 X
310 – 311 X X X
312 X
313 – 316 X
317 – 322 X X X
323 X X

La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Office of the State Fire Marshal (Oficina del Mariscal Estatal de Bomberos) es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la
Sección 1.11.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE ELLO.

3-2 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE ELLO.

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