Capítulo 11 — ADICIONES

Sección 1103 — ESTRUCTURAL

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BS] 1103.1 Cargas gravitatorias adicionales. Cualquier elemento estructural existente que soporte cargas gravitatorias y para el cual una adición y sus alteraciones relacionadas causen un aumento en la carga muerta, viva o de nieve de diseño, incluyendo los efectos de deriva de nieve, de más del 5 por ciento, deberá ser reemplazado o modificado según sea necesario para soportar las cargas gravitatorias requeridas por el California Building Code para estructuras nuevas. Cualquier elemento estructural existente que soporte cargas gravitatorias y cuya capacidad para soportar dichas cargas disminuya como parte de la adición y sus alteraciones relacionadas, será considerado un elemento alterado sujeto a los requisitos de la Sección 805.2. Cualquier elemento existente que forme parte de la trayectoria de carga lateral para cualquier parte de la adición será considerado un elemento estructural existente que soporte cargas laterales sujeto a los requisitos de la Sección 1103.2.

Excepción: Edificios de ocupación Grupo R con no más de cinco unidades de vivienda o unidades para dormir usadas únicamente para fines residenciales donde el edificio existente y la adición en conjunto cumplan con los métodos convencionales de construcción ligera de armazón del California Building Code o las disposiciones del California Residential Code.

[BS] 1103.2 Sistema resistente a fuerzas laterales. Cuando la adición sea estructuralmente independiente de la estructura existente, se permitirá que los elementos estructurales existentes que soportan cargas laterales permanezcan sin alterar. Cuando la adición no sea estructuralmente independiente de la estructura existente, el sistema resistente a fuerzas laterales de la estructura existente y su adición actuando conjuntamente como una sola estructura deberá cumplir con la Sección 1609 del California Building Code y la Sección 304.3.1 de este código.

Excepciones:

  1. Edificios de ocupación Grupo R con no más de cinco unidades de vivienda o para dormir usadas únicamente para fines residenciales donde el edificio existente y la adición cumplan con los métodos convencionales de construcción ligera de armazón del California Building Code o las disposiciones del California Residential Code.
  2. Cualquier elemento estructural existente que soporte cargas laterales cuyo índice demanda-capacidad considerando la adición no sea más del 10 por ciento mayor que su índice demanda-capacidad sin considerar la adición, podrá permanecer sin alterar. Para efectos del cálculo de índices demanda-capacidad, la demanda deberá considerar las combinaciones de carga aplicables con cargas o fuerzas laterales de diseño conforme a la Sección 1609 del California Building Code y la Sección 304.3.1 de este código. Para efectos de esta excepción, las comparaciones de índices demanda-capacidad y el cálculo de cargas, fuerzas y capacidades laterales de diseño deberán considerar los efectos acumulativos de adiciones y alteraciones desde la construcción original.

Al calcular los índices demanda-capacidad para viento, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en cumplimiento con la Sección 1609 del California Building Code o las fuerzas de viento del código vigentes en ese momento. Al calcular los índices demanda-capacidad para terremotos, se permitirá tomar la fecha de construcción original como la fecha de finalización de una adición, alteración o reparación previa en cumplimiento con la Sección 304.3.1 o las fuerzas sísmicas completas vigentes en ese momento.

[BS] 1103.3 Áreas de riesgo por inundación. Las adiciones y cimentaciones en áreas de riesgo por inundación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Para adiciones horizontales que estén estructuralmente interconectadas al edificio existente: 1.1. Si la adición y todo otro trabajo propuesto, en conjunto, constituyen una mejora sustancial, el edificio existente y la adición deberán cumplir con la Sección 1612 del California Building Code, o la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda. 1.2. Si la adición constituye una mejora sustancial, el edificio existente y la adición deberán cumplir con la Sección 1612 del California Building Code, o la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda. 1.3. Si la adición no constituye una mejora sustancial, la adición no estará obligada a cumplir con los requisitos de diseño contra inundaciones para construcción nueva, siempre que se cumplan ambas condiciones siguientes: 1.3.1. La adición no deberá crear ni extender ninguna no conformidad del edificio existente con los requisitos de construcción resistente a inundaciones. 1.3.2. El piso más bajo de la adición deberá estar al nivel o por encima del menor entre el piso más bajo del edificio existente o la elevación del piso más bajo requerida en la Sección 1612 del California Building Code, o la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda.
  2. Para adiciones horizontales que no estén estructuralmente interconectadas al edificio existente: 2.1. La adición deberá cumplir con la Sección 1612 del California Building Code, o la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda. 2.2. Si la adición y todo otro trabajo propuesto, en conjunto, constituyen una mejora sustancial, el edificio existente y la adición deberán cumplir con la Sección 1612 del California Building Code, o la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda.
  3. Para adiciones verticales y todo otro trabajo propuesto que, en conjunto, constituyan una mejora sustancial, el edificio existente deberá cumplir con la Sección 1612 del California Building Code, o la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda.
  4. Para una cimentación nueva, cimentación de reemplazo o una cimentación elevada o extendida hacia arriba, la cimentación deberá cumplir con la Sección 1612 del California Building Code, o la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda.

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