Capítulo 6 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTÉLES—
Sección 141.1 — REQUISITOS PARA PROCESOS CUBIERTOS EN ADICIONES,
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
ALTERACIONES A EDIFICIOS EXISTENTES NO RESIDENCIALES Y DE OCUPACIÓN HOTEL/MOTEL
Los procesos cubiertos en adiciones o alteraciones a edificios existentes que serán de ocupación no residencial y hotel/motel deberán cumplir con las Subsecciones aplicables de la Sección 120.6 y 140.9.
(a) Sistemas de extracción en laboratorios e instalaciones de procesos. Las adiciones y alteraciones a laboratorios y fábricas existentes deberán cumplir con los requisitos de la Sección 140.9(c).
(b) Salas de computadoras. Todos los sistemas de enfriamiento y sistemas de alimentación ininterrumpida recién instalados en salas de computadoras en adiciones/alteraciones deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 120.6(j), 140.9(a)2 y 140.9(a)4 y cumplir con el Punto 1 a continuación.
- Economizadores. Cada sistema de enfriamiento individual que sirva principalmente a salas de computadoras en un edificio existente deberá incluir: A. Un economizador de aire integrado capaz de enfriamiento parcial cuando se requiera enfriamiento mecánico adicional y capaz de proporcionar el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema hasta una temperatura de suministro de aire en la habitación de 80°F a temperaturas de aire exterior de 55°F bulbo seco y menores o 50°F bulbo húmedo y menores, y estar equipado con un sistema de detección y diagnóstico de fallas según lo especificado en la Sección 120.2(i); o B. Un economizador de agua integrado capaz de enfriamiento parcial cuando se requiera enfriamiento mecánico adicional y capaz de proporcionar el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema hasta una temperatura de suministro de aire en la habitación de 80°F a temperaturas de aire exterior de 40°F bulbo seco y menores o 35°F bulbo húmedo y menores. Excepción 1 a la Sección 141.1(b)1: Salas de computadoras individuales con una carga de diseño ITE inferior a 5 toneladas (18 kW) en un edificio que no tenga economizadores. Excepción 2 a la Sección 141.1(b)1: Nuevos sistemas de enfriamiento que sirvan a una sala de computadoras existente en un edificio existente con una carga de diseño ITE hasta un total de 50 toneladas (176 kW). Excepción 3 a la Sección 141.1(b)1: Nuevos sistemas de enfriamiento que sirvan a una sala de computadoras nueva en un edificio existente con una carga de diseño ITE hasta un total de 20 toneladas (70 kW).
(c) Espacios de horticultura en ambiente controlado.
Cultivo interior, sistemas de acondicionamiento de espacio y deshumidificación. Todos los sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado o deshumidificación recién instalados en edificios con cultivo interior deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 120.6(h)1 y 120.6(h)2.
Invernaderos, envolvente del edificio y sistemas de acondicionamiento de espacio. Un invernadero que se convierta en un invernadero acondicionado o las adiciones a un invernadero acondicionado deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 120.6(h)3 y 120.6(h)4.
Cultivo interior e invernaderos, iluminación hortícola. Cuando las alteraciones a los sistemas de iluminación hortícola aumenten la potencia de iluminación o incluyan agregar, reemplazar o alterar el 10 por ciento o más de los luminarios hortícolas que sirven a un espacio cerrado, la iluminación recién instalada, reemplazada o alterada deberá cumplir con los requisitos de la Sección 120.6(h)5. Excepción a la Sección 141.1(c)3: Cualquier alteración limitada a agregar controles de iluminación o reemplazar lámparas, balastos o drivers.
(d) Tuberías de proceso. Las tuberías de sistemas de calefacción y enfriamiento de procesos recién instaladas y las tuberías reubicadas como parte de una alteración deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.3.
NOTA: Para alteraciones que cambien la clasificación de ocupación del edificio, los requisitos de la Sección 141.1 se aplican a la ocupación que existirá después de las alteraciones.
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.
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