Capítulo 6 — OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTELES/MOTÉLES—

Sección 141.0 — ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES A EDIFICIOS NO RESIDENCIALES Y…

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

MOTEL, A LA ILUMINACIÓN EXTERIOR EXISTENTE Y A LOS LETREROS ILUMINADOS INTERNA Y EXTERNAMENTE

Las adiciones, alteraciones y reparaciones a edificios no residenciales y de hotel/motel existentes, a la iluminación exterior existente para estas ocupaciones y a los letreros iluminados interna y externamente, deberán cumplir con los requisitos especificados en las Secciones 100.0 a 110.12, y 120.0 a 130.5 que sean aplicables al proyecto del edificio, y con el enfoque de cumplimiento por desempeño (presupuestos de energía) en la Sección 141.0(a)2 (para adiciones) o 141.0(b)3 (para alteraciones), o el enfoque de cumplimiento prescriptivo en la Sección 141.0(a)1 (para adiciones) o 141.0(b)2 (para alteraciones), para la Zona Climática en la que se ubica el edificio. Las zonas climáticas se muestran en la Figura 100.1-A.

Los requisitos de procesos cubiertos para adiciones, alteraciones y reparaciones a edificios no residenciales y de hotel/motel existentes se especifican en la Sección 141.1.

Excepción a la Sección 141.0: Las alteraciones a instalaciones de atención médica no están obligadas a cumplir con esta Sección.

NOTAS:

  1. Para alteraciones que cambien la clasificación de ocupación del edificio, los requisitos especificados en la Sección 141.0(b) se aplican a la ocupación después de las alteraciones.
  2. La reubicación o traslado de un edificio escolar público reubicable no se considera, por sí sola, una alteración para los fines del Título 24, Parte 6.

(a) Adiciones. Las adiciones deberán cumplir con el Ítem 1 o 2 a continuación.

  1. Enfoque prescriptivo. La envolvente y la iluminación de la adición, cualquier sistema de acondicionamiento de aire recién instalado, sistema de distribución eléctrica o sistema de calentamiento de agua; cualquier adición a un sistema de iluminación exterior; y cualquier letrero nuevo instalado en conjunto con una adición interior o exterior deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 110.0 a 120.7, 120.9 a 130.5 y 140.2 a 140.9.
  2. Enfoque de desempeño. A. La envolvente y la iluminación interior en el espacio acondicionado de la adición, y cualquier sistema de acondicionamiento de aire recién instalado, sistema de distribución eléctrica o sistema de calentamiento de agua, deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 110.0 a 120.7, 120.9 a 130.5; y

B. Cualquiera de los siguientes:

i. La adición por sí sola deberá cumplir con la Sección 140.1; o ii. Existente más adición más alteración. El diseño estándar para el uso de energía existente más adición más alteración es la combinación de los componentes no alterados del edificio existente que permanecerán, los componentes alterados del edificio existente que sean los más eficientes, según LSC, ya sea las condiciones existentes o los requisitos de la Sección 141.0(b)2, más el uso de energía de la adición propuesta que cumpla con los requisitos de la Sección 140.1. El diseño propuesto del uso de energía es la combinación de los componentes no alterados del edificio existente que permanecerán y las características energéticas de los componentes alterados, más las características energéticas propuestas de la adición.

Excepción 1 a la Sección 141.0(a): Cuando la calefacción, refrigeración o calentamiento de agua de servicio para una adición se proporcionen mediante la expansión de sistemas existentes, los sistemas y equipos existentes no necesitan cumplir con las Secciones 110.0 a 120.9 o las Secciones 140.4 a 140.5.

Excepción 2 a la Sección 141.0(a): Cuando un sistema existente con recalentamiento eléctrico se amplíe agregando cajas de volumen de aire variable (VAV) para servir una adición, la capacidad total de recalentamiento eléctrico puede ampliarse para que la capacidad total no exceda el 150 por ciento de la capacidad eléctrica de calefacción instalada existente en un solo permiso, y el sistema no necesita cumplir con la Sección 140.4(g). La capacidad adicional de recalentamiento eléctrico que exceda el 150 por ciento de la capacidad eléctrica de calefacción instalada existente podrá añadirse sujeto a los requisitos de la Sección 140.4(g).

Excepción 3 a la Sección 141.0(a): Sellado de conductos. Cuando se extiendan conductos desde un sistema de conductos existente para servir la adición, el sistema de conductos existente y los conductos extendidos deberán cumplir con los requisitos aplicables especificados en la Sección 141.0(b)2D.

Excepción 4 a la Sección 141.0(a): Las adiciones que aumenten el área del techo en 2,000 pies cuadrados o menos no están obligadas a cumplir con la Sección 110.10.

Excepción 5 a la Sección 141.0(a): Un sistema de caldera de agua caliente a gas con una entrada total del sistema de al menos 1 MMBtu/h pero no más de 10 MMBtu/h agregado a un edificio existente no está obligado a cumplir con la Sección 140.4(k)8.

Excepción 6 a la Sección 141.0(a): Un sistema de calentamiento de agua de servicio a gas con una entrada total del sistema de al menos 1 MMBtu/h agregado a un edificio existente no está obligado a cumplir con la Sección 140.5(c).

Excepción 7 a la Sección 141.0(a): La Sección 140.4(a)2 no se aplicará a sistemas o componentes nuevos de acondicionamiento de aire.

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL — ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES

(b) Alteraciones. Las alteraciones a componentes de edificios no residenciales, de hotel/motel o escuelas públicas reubicables existentes, incluidas las alteraciones realizadas en conjunto con un cambio en la ocupación del edificio a una ocupación no residencial, residencial de gran altura o de hotel/motel, deberán cumplir con el Ítem 1 y con el Ítem 2 o 3 a continuación:

  1. Requisitos obligatorios. Los componentes alterados en un edificio no residencial o de hotel/motel deberán cumplir con los requisitos mínimos de esta sección. A. Aislamiento de techo/techo falso. Las porciones opacas del techo/techo falso que separan espacios acondicionados de espacios no acondicionados o aire ambiente deberán cumplir con los requisitos de la Sección 141.0(b)2Bii. B. Aislamiento de paredes. Para la porción opaca alterada de paredes que separan espacios acondicionados de espacios no acondicionados o aire ambiente deberán cumplir con los requisitos aplicables de los Ítems 1 a 4 a continuación:
  2. Edificio metálico. Un mínimo de aislamiento R-13 entre los miembros del armazón, o el factor U promedio ponderado por área del conjunto de la pared no deberá exceder U-0.113.
  3. Estructura metálica. Un mínimo de aislamiento R-13 entre los miembros del armazón, o el factor U promedio ponderado por área del conjunto de la pared no deberá exceder U-0.217.
  4. Estructura de madera y otros. Un mínimo de aislamiento R-11 entre los miembros del armazón, o el factor U promedio ponderado por área del conjunto de la pared no deberá exceder U-0.110.
  5. Paneles de spandrel y muros cortina de vidrio. Un mínimo de R-4, o el factor U promedio ponderado por área del conjunto de la pared no deberá exceder U-0.280. Excepción a la Sección 141.0(b)1B: Paredes de masa ligera y pesada. C. Aislamiento de piso. Para la porción alterada de pisos elevados que separan espacios acondicionados de espacios no acondicionados o aire ambiente deberán cumplir con los requisitos aplicables de los Ítems 1 a 3 a continuación:
  6. Pisos elevados con estructura. Un mínimo de aislamiento R-11 entre los miembros del armazón, o el factor U promedio ponderado por área del conjunto del piso no deberá exceder el factor U de U-0.071.
  7. Pisos elevados de masa en habitaciones de hotel/motel. Un mínimo de aislamiento R-6, o el factor U promedio ponderado por área del conjunto del piso no deberá exceder el factor U de U-0.111.
  8. Pisos elevados de masa en otras ocupaciones. No hay requisito mínimo de factor U. D. Índice de energía del ventilador: Los sistemas de ventiladores nuevos que sirvan a un edificio existente deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.10. E. Ventanas exteriores. Las alteraciones a la fenestración distintas de reparaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  9. Alteraciones a la fenestración vertical. Cuando se reemplacen más de 150 pies cuadrados de la fenestración vertical total del edificio, el factor U máximo de las unidades reemplazadas no deberá exceder U-0.58.
  10. Fenestración vertical añadida. Cuando se añadan más de 50 pies cuadrados de fenestración vertical, deberá cumplir con los requisitos de la Sección 120.7(d). Cuando se añadan 50 pies cuadrados o menos de fenestración vertical, este requisito no se aplicará.
  11. Enfoque prescriptivo. Los componentes alterados de la envolvente, o los sistemas de acondicionamiento de aire, iluminación, distribución eléctrica y calentamiento de agua, y cualquier equipo recién instalado que sirva a la alteración, deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 110.0 a 110.9, Secciones 120.0 a 120.6, y Secciones 120.9 a 130.5.

Excepción a la Sección 141.0(b)2: Los requisitos de la Sección 120.2(i) no se aplicarán a alteraciones de sistemas o componentes de acondicionamiento de aire. A. Las alteraciones a la fenestración distintas de reparaciones y sujetas a la Sección 141.0(b)2 deberán cumplir con los siguientes requisitos: i. Las alteraciones a la fenestración vertical deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 141.0-A. ii. La fenestración vertical añadida deberá cumplir con los requisitos de la Tabla 140.3-B, C o D. iii. Todas las claraboyas alteradas o recién instaladas deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 140.3-B, C o D. Excepción 1 a la Sección 141.0(b)2Ai: En una alteración, cuando se reemplacen 150 pies cuadrados o menos de la fenestración vertical total del edificio, no se aplicarán los requisitos de RSHGC y VT de la Tabla 141.0-A. Excepción 2 a la Sección 141.0(b)2Aii: En una alteración, cuando se añadan 50 pies cuadrados o menos de fenestración vertical, no se aplicarán los requisitos de RSHGC y VT de la Tabla 140.3-B, C o D. Excepción 3 a la Sección 141.0(b)2Aiii: En una alteración, cuando se añadan 50 pies cuadrados o menos de claraboya, no se aplicarán los requisitos de SHGC y VT de la Tabla 140.3-B, C o D. NOTA: El vidrio reemplazado en un marco y bastidor existentes o los bastidores reemplazados en un marco existente se consideran reparaciones. En estos casos, la Sección 141.0(c) requiere que el reemplazo sea al menos equivalente al original en desempeño.

TABLA 141.0-A—FENESTRACIÓN VERTICAL ALTERADA FACTOR U MÁXIMO Y RSHGC MÁXIMO Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
ZONA
CLIMÁTICA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
Factor U 0.47 0.47 0.58 0.47 0.58 0.47 0.47 0.47 0.47 0.47 0.47 0.47 0.47 0.47 0.47 0.47
RSHGC 0.41 0.31 0.41 0.31 0.41 0.31 0.31 0.31 0.31 0.31 0.31 0.31 0.31 0.31 0.31 0.41
VT Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas. Consulte las Tablas 140.3-B, C y D para todas las zonas climáticas.

CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025 150

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL — ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES

B. Los techos existentes de un edificio no residencial o de hotel/motel que se reemplacen, recuperen o recubran, según se define en la Sección 100.1(b) y el Título 24, Parte 2, Capítulo 2, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 110.8(i). Cuando se alteren techos con más del 50 por ciento del área del techo o más de 2,000 pies cuadrados de techo, lo que sea menor, se aplicarán los requisitos de i y ii: i. Los productos para techos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 140.3(a)1A. Excepción 1 a la Sección 141.0(b)2Bi: Se permite una reflectancia solar envejecida menor a 0.63 para techos de baja pendiente siempre que no se exceda el factor U máximo de techo/techo falso en la Tabla 141.0-B. Excepción 2 a la Sección 141.0(b)2Bi: El área del techo cubierta por paneles fotovoltaicos integrados al edificio y paneles solares térmicos integrados al edificio no está obligada a cumplir con los requisitos mínimos de reflectancia solar, emisividad térmica o SRI. Excepción 3 a la Sección 141.0(b)2Bi: Las construcciones de techo con un peso de al menos 25 lb/ft² no están obligadas a cumplir con los requisitos mínimos de reflectancia solar, emisividad térmica o SRI.

TABLA 141.0-B—COMPENSACIÓN DE AISLAMIENTO DE TECHO/TECHO FALSO PARA REFLECTANCIA SOLAR ENVEJECIDA EN TECHOS DE BAJA PENDIENTE Col2 Col3
NO RESIDENCIAL NO RESIDENCIAL NO RESIDENCIAL
Reflectancia Solar Envejecida Zonas Climáticas 6, 7 y 8****Factor U Todas las demás zonas climáticas****Factor U
0.62–0.60 0.043 0.035
0.59–0.55 0.041 0.034
0.54–0.50 0.038 0.031
0.49–0.45 0.034 0.029
0.44–0.40 0.032 0.028
0.39–0.35 0.029 0.026
0.34–0.30 0.028 0.025
0.29–0.25 0.026 0.024

ii. Aislamiento de techo/techo falso. Para techos de baja pendiente, el área de la recuperación o reemplazo del techo deberá estar aislada al nivel especificado en la Tabla 141.0-C. Excepción 1 a la Sección 141.0(b)2Bii: Las recuperaciones de techo con aislamiento nuevo R-10 añadido sobre la cubierta no necesitan estar aisladas al nivel especificado en la Tabla 141.0-C. Excepción 2 a la Sección 141.0(b)2Bii: Cuando el equipo mecánico existente ubicado en el techo no se desconecte ni se eleve, el aislamiento añadido será el mayor entre R-10 o el espesor máximo instalado que permita que la distancia entre la altura de la superficie de la membrana del techo y la parte superior del tapajuntas base permanezca conforme a las instrucciones del fabricante.

Excepción 3 a la Sección 141.0(b)2Bii: En los desagües y otros puntos bajos, se podrá usar aislamiento inclinado con una resistencia térmica menor a la prescrita en la Tabla 141.0-C, siempre que el espesor del aislamiento se incremente en los puntos altos del techo para que la resistencia térmica promedio sea igual o superior al valor especificado en la Tabla 141.0-C.

Excepción 4 a la Sección 141.0(b)2Bii: El área del recubrimiento del techo no está obligada a estar aislada.

TABLA 141.0-C—REQUISITOS DE AISLAMIENTO PARA ALTERACIONES DE TECHO Col2 Col3
ZONA CLIMÁTICA AISLAMIENTO CONTINUO****VALOR R FACTOR U
1–5, 9–16 R-23 0.037, con al menos R-10 sobre la cubierta
6–8 R-17 0.047, con al menos R-10 sobre la cubierta

C. Sistemas o componentes nuevos o de reemplazo de acondicionamiento de aire distintos de los conductos nuevos o de reemplazo de sistemas de acondicionamiento de aire deberán cumplir con los requisitos de la Sección 140.4 aplicables a los sistemas o componentes que se alteren y cumplir con lo siguiente: i. Se permiten asignaciones adicionales de potencia para ventiladores al determinar el presupuesto de potencia del ventilador (Presupuesto de kW del ventilador) según se especifica en la Tabla 141.0-D. Estos valores pueden sumarse a los valores de asignación de potencia para ventiladores en la Tabla 140.4-A y Tabla 140.4-B.

OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL — ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES

TABLA 141.0-D—ASIGNACIONES ADICIONALES DE POTENCIA PARA VENTILADORES Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
FLUJO DE AIRE SISTEMAS VAV MULTIZONA1
≤5,000 cfm
SISTEMAS VAV MULTIZONA1
>5,000 y
≤10,000 cfm
SISTEMAS VAV MULTIZONA1
>10,000 cfm
TODOS LOS DEMÁS
SISTEMAS DE VENTILADOR
≤5,000 cfm
TODOS LOS DEMÁS
SISTEMAS DE VENTILADOR
>5,000 y ≤10,000
cfm
TODOS LOS DEMÁS
SISTEMAS DE VENTILADOR
>10,000 cfm
Asignación adicional para sistema de ventilador de suministro 0.135 0.114 0.105 0.139 0.12 0.107
Asignación adicional para sistema de ventilador de suministro en unidad con adaptador de borde 0.033 0.033 0.043 0.000 0.000 0.000
Asignación adicional para sistema de ventilador de extracción/alivio/retorno/transferencia 0.07 0.061 0.054 0.07 0.062 0.055
Asignación adicional para sistema de ventilador de extracción/alivio/retorno/transferencia en unidad con adaptador de borde 0.016 0.017 0.022 0.000 0.000 0.000
1.
Consulte SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA DE VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTIZONA (VAV) para la definición de un sistema VAV multizona.
1.
Consulte SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA DE VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTIZONA (VAV) para la definición de un sistema VAV multizona.
1.
Consulte SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA DE VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTIZONA (VAV) para la definición de un sistema VAV multizona.
1.
Consulte SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA DE VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTIZONA (VAV) para la definición de un sistema VAV multizona.
1.
Consulte SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA DE VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTIZONA (VAV) para la definición de un sistema VAV multizona.
1.
Consulte SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA DE VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTIZONA (VAV) para la definición de un sistema VAV multizona.
1.
Consulte SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA DE VOLUMEN DE AIRE VARIABLE MULTIZONA (VAV) para la definición de un sistema VAV multizona.

ii. Los sistemas nuevos o de reemplazo empaquetados de zona única en azoteas con enfriamiento por expansión directa con capacidad nominal de enfriamiento menor a 65,000 Btu/h deberán cumplir con los requisitos aplicables especificados en la Tabla 141.0-E-1 o deberán cumplir con los requisitos de cumplimiento por desempeño de la Sección 141.0(b)3.

Tabla 141.0-E-1—REQUISITO PARA ACONDICIONADOR DE AIRE O BOMBA DE CALOR DE ZONA ÚNICA NUEVO O DE REEMPLAZO Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
TIPO DE
EDIFICIO
CZ 1 CZ 2 CZ 3 CZ 4 CZ 5 CZ 6 CZ 7 CZ 8 CZ 9 CZ 10 CZ 11 CZ 12 CZ 13 CZ 14 CZ 15 CZ 16
Comercio minorista y
supermercado
NR NR SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
NR SZHP
o
SZAC1
NR
Escuela SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
NR
Oficina,
institución
financiera
NR NR SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC2
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
NR SZHP
o
SZAC1
NR
Biblioteca SZHP
o
SZAC1
NR SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
SZHP
o
SZAC1
NR
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.
SZHP = Bomba de calor de zona única + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
SZAC1 = Acondicionador de aire de zona única con horno + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e), o bomba de calor de combustible dual + Ventilador de velocidad variable + Economizador conforme a la Sección 140.4(e).
NR = Sin requisito.

Los acondicionadores de aire con hornos o bombas de calor de combustible dual que cumplan con la Tabla 141.0-E-1 utilizando ventilador de velocidad variable y controles deberán diseñarse para variar la tasa de flujo de aire del ventilador interior en función de la carga y deberán tener un mínimo de dos etapas de control del ventilador. La velocidad mínima en la etapa 1 deberá configurarse para modo solo ventilación y será el mayor entre el 50 por ciento o la velocidad mínima del ventilador requerida para cumplir con la tasa mínima de flujo de aire de ventilación. El ventilador interior no deberá consumir más del 30 por ciento de la potencia del ventilador a velocidad máxima cuando opere al 50 por ciento de velocidad.

Excepción a la Sección 141.0(b)2Cii: La Sección 141.0(b)2Cii no es aplicable si la alteración excede la capacidad del panel principal de servicio existente o del transformador de servicio. Se deberá presentar un cálculo de carga eléctrica realizado por un ingeniero profesional registrado conforme al Artículo 220 del California Electrical Code.

Excepción 1 a la Sección 141.0(b)2C: La Sección 140.4(a)2 no se aplicará a sistemas o componentes nuevos o de reemplazo de acondicionamiento de aire. La Sección 140.4(a)3 no se aplicará a sistemas o componentes nuevos o de reemplazo de acondicionamiento de aire.

Excepción 2 a la Sección 141.0(b)2C: El inciso (b)2C no se aplica al reemplazo de recalentamiento eléctrico de calentadores de resistencia eléctrica de capacidad equivalente o menor, cuando no haya disponibilidad de gas natural.

Excepción 3 a la Sección 141.0(b)2C: La Sección 140.4(n) no es aplicable a sistemas de acondicionamiento de aire instalados o reemplazados recientemente con aberturas operables existentes en paredes o techos sin controles de enclavamiento.

Excepción 4 a la Sección 141.0(b)2C: Un sistema nuevo o de reemplazo de caldera de agua caliente a gas con una entrada total del sistema de al menos 1 MMBtu/h pero no más de 10 MMBtu/h no necesita cumplir con los requisitos de la Sección 140.4(k)8.

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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL— ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES

Excepción 5 a la Sección 141.0(b)2C: Los requisitos para el uso de ASHRAE Guideline 36 en las Secciones 140.4(c)2Bii, 140.4(d)2Av, 140.4(e)2D, 140.4(f)3 y 140.4(r) no se aplicarán a componentes nuevos o de reemplazo a menos que los sistemas de acondicionamiento de aire también sean nuevos o de reemplazo.

Excepción 6 a la Sección 141.0(b)2C: La Sección 140.4(e) no es aplicable a sistemas que cumplan ambas condiciones siguientes:

  1. El sistema no es una unidad comercial empaquetada de aire acondicionado o bomba de calor enfriada por aire; y
  2. La capacidad de enfriamiento del sistema es menor a 54,000 Btu/h.

D. Sistemas de conductos alterados. Los conductos de sistemas de acondicionamiento de aire nuevos o de reemplazo instalados para servir a un edificio existente deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.4 (a) a (f) y cumplir con i, ii o iii a continuación: i. Los sistemas de conductos completamente nuevos o de reemplazo total instalados como parte de una alteración deberán someterse a prueba de fugas conforme a la Sección 120.4(g). Esto aplica a sistemas de conductos de reemplazo instalados como parte de una alteración que estén construidos con al menos 75 por ciento de material nuevo. Hasta un 25 por ciento de esa alteración podrá consistir en partes reutilizadas del sistema de conductos existente del edificio (incluyendo rejillas, parrillas, bocas, manejadores de aire, serpentines, plenos y conductos) si las partes reutilizadas son accesibles y pueden sellarse para evitar fugas. ii. Si los conductos nuevos son una extensión de un sistema de conductos existente y el sistema combinado nuevo y existente cumple con los criterios en los incisos 1, 2, 3 y 4 a continuación, el sistema de conductos deberá sellarse para una tasa de fuga que no exceda el 15 por ciento de la tasa nominal de flujo de aire del manejador de aire, confirmado mediante pruebas de aceptación, conforme a los procedimientos aplicables en el Apéndice No Residencial NA7.5.3:

  1. El sistema de conductos no sirve a una instalación de atención médica;
  2. El sistema de conductos provee aire acondicionado a un espacio ocupable para un sistema de acondicionamiento de volumen constante y zona única;
  3. El sistema de acondicionamiento de aire sirve a menos de 5,000 pies cuadrados de área acondicionada; y
  4. La superficie combinada de los conductos ubicados al aire libre o en espacio no acondicionado es más del 25 por ciento del área total de superficie de todo el sistema de conductos. Excepción 1 a la Sección 141.0(b)2Dii: Cuando no sea posible lograr el criterio de fugas de conductos en la Sección 141.0(b)2Dii, entonces todas las fugas accesibles deberán sellarse y verificarse mediante inspección visual y prueba de humo realizada por un técnico certificado en pruebas de aceptación mecánica utilizando los métodos especificados en el Apéndice No Residencial NA7.5.3. Excepción 2 a la Sección 141.0(b)2Dii: Sellado de conductos. Los sistemas de conductos existentes que se extienden y que están construidos, aislados o sellados con asbesto no están obligados a cumplir con el inciso 141.0(b)2Dii. iii. Si los conductos nuevos instalados como parte de una alteración no están obligados a cumplir con las pruebas de fugas especificadas en la Sección 141.0(b)2Di o 141.0(b)2Dii, entonces los conductos nuevos deberán cumplir con los requisitos de prueba de fugas de conductos de la Sección 603.9.2 del CMC.

E. Sistemas de acondicionamiento de aire alterados. Cuando un sistema de acondicionamiento de aire sea alterado mediante la instalación o reemplazo de equipo del sistema de acondicionamiento (incluyendo reemplazo del manejador de aire, unidad condensadora exterior de un sistema dividido de aire acondicionado o bomba de calor, o serpentín de enfriamiento o calefacción): i. Para todas las unidades alteradas donde el termostato existente no cumpla con los requisitos para controles de respuesta a la demanda especificados en la Sección 110.12, el termostato existente deberá reemplazarse por un termostato de respuesta a la demanda que cumpla con la Sección 110.12. Todos los sistemas de acondicionamiento de aire recién instalados que requieran termostato deberán estar equipados con un termostato de respuesta a la demanda que cumpla con la Sección 110.12; y ii. El sistema de conductos conectado al equipo nuevo o reemplazado del sistema de acondicionamiento deberá sellarse conforme a la Sección 141.0(b)2Dii. Excepción 1 a la Sección 141.0(b)2Eii: Sellado de conductos. Edificios alterados de modo que el sistema de conductos ya no cumpla con los criterios de la Sección 141.0(b)2Dii. Excepción 2 a la Sección 141.0(b)2Eii: Sellado de conductos. Sistemas de conductos documentados como previamente sellados, confirmado mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos del Apéndice No Residencial NA2. Excepción 3 a la Sección 141.0(b)2Eii: Sellado de conductos. Sistemas de conductos existentes construidos, aislados o sellados con asbesto no están obligados a cumplir con el inciso 141.0(b)2Eii.

F. Los espacios con sistemas de iluminación instalados por primera vez deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 110.9, 130.0, 130.1, 130.2, 130.4, 140.3(c), 140.6 y 140.7.

G. Cuando los requisitos de la Sección 130.1(d) se activen por la adición de tragaluces a un edificio existente y el sistema de iluminación no sea recableado, el control de iluminación natural no deberá cumplir con los requisitos multinivel de la Sección 130.1(d).

H. Los letreros nuevos iluminados interna y externamente deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 110.9, 130.3 y 140.8.

I. Sistemas de iluminación interior alterados. Las alteraciones a sistemas de iluminación interior que incluyan el 10% o más de las luminarias que sirven a un espacio cerrado deberán cumplir con los requisitos de i, ii o iii a continuación: i. La alteración deberá cumplir con los requisitos de potencia de iluminación interior especificados en la Sección 140.6 y los requisitos de control de iluminación especificados en la Tabla 141.0-F; ii. La alteración no deberá exceder el 80% de los requisitos de potencia de iluminación interior especificados en la Sección 140.6, y deberá cumplir con los requisitos de control de iluminación especificados en la Tabla 141.0-F; o iii. La alteración será una alteración uno a uno de luminarias dentro de un edificio o espacio de inquilino de 5,000 pies cuadrados o menos, el consumo total de vatios de las luminarias alteradas será al menos un 40% menor en comparación con su consumo total previo a la alteración, y la alteración cumplirá con los requisitos de control de iluminación especificados en la Tabla 141.0-F.

Las alteraciones a sistemas de iluminación interior no deberán impedir la operación de controles existentes no alterados, ni modificar controles para eliminar funciones especificadas en la Sección 130.1.

Las alteraciones al cableado de iluminación se consideran alteraciones al sistema de iluminación. No se requiere que las alteraciones a sistemas de iluminación interior separen la iluminación general, de piso, pared, exhibición o decorativa existentes en circuitos o controles compartidos. Los circuitos de iluminación nuevos o completamente reemplazados deberán cumplir con los requisitos de separación de controles de la Sección 130.1(a)3.

Excepción 1 a la Sección 141.0(b)2I: Alteración de luminarias portátiles, luminarias fijadas a divisores móviles o iluminación excluida según lo especificado en la Sección 140.6(a)3.

Excepción 2 a la Sección 141.0(b)2I: Cualquier espacio cerrado con solo una luminaria.

Excepción 3 a la Sección 141.0(b)2I: Cualquier alteración que cause directamente la perturbación de asbesto, a menos que la alteración se realice conjuntamente con la remoción de asbesto.

Excepción 4 a la Sección 141.0(b)2I: No se requieren pruebas de aceptación de la Sección 130.4 para alteraciones donde se agreguen controles de iluminación para controlar 20 o menos luminarias.

Excepción 5 a la Sección 141.0(b)2I: Cualquier alteración limitada a agregar controles de iluminación o reemplazar lámparas, balastos o drivers.

Excepción 6 a la Sección 141.0(b)2I: Alteración uno a uno de hasta 50 luminarias por piso completo del edificio o por espacio completo de inquilino, por año.

J. Reservado.

K. Reservado.

L. Las alteraciones a sistemas de iluminación exterior existentes en una aplicación de iluminación listada en la Tabla 140.7-A o 140.7-B deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 130.0, 130.2(b) y 130.4, y: i. En alteraciones que aumenten la carga conectada de iluminación, las luminarias añadidas o alteradas deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 130.2(c) y los requisitos de la Sección 140.7 para iluminación general de áreas duras o para las aplicaciones específicas de iluminación que contengan las alteraciones; y ii. En alteraciones que no aumenten la carga conectada de iluminación, donde se reemplacen el 10 por ciento o más de las luminarias existentes en un área dura general o en una aplicación específica de iluminación, las alteraciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. En estacionamientos y lotes de venta al aire libre donde la parte inferior de la luminaria esté montada a 24 pies o menos sobre el suelo, las luminarias de reemplazo deberán cumplir con la Sección 130.2(c)1 Y la Sección 130.2(c)3; y b. Para estacionamientos y lotes de venta al aire libre donde la parte inferior de la luminaria esté montada a más de 24 pies sobre el suelo y para todas las demás aplicaciones de iluminación, las luminarias de reemplazo deberán cumplir con la Sección 130.2(c)1 y cumplir con la Sección 130.2(c)2 o estar controladas por sistemas de control de iluminación, incluyendo sensores de movimiento, que reduzcan automáticamente la potencia de iluminación al menos en un 40 por ciento en respuesta a que el área quede desocupada. Excepción a la Sección 141.0(b)2Lii: Alteraciones donde se reemplacen menos de cinco luminarias existentes. iii. En alteraciones que no aumenten la carga conectada de iluminación, donde se reemplacen el 50 por ciento o más de las luminarias existentes en un área dura general o en una aplicación específica, las luminarias de reemplazo deberán cumplir con los requisitos del inciso ii anterior y con los requisitos de la Sección 140.7 para iluminación general de áreas duras o aplicaciones específicas que contengan las alteraciones. Excepción 1 a la Sección 141.0(b)2Liii: Las alteraciones donde las luminarias de reemplazo tengan al menos un 40 por ciento menos consumo de energía en comparación con las luminarias originales no están obligadas a cumplir con los límites de potencia de iluminación de la Sección 140.7. Excepción 2 a la Sección 141.0(b)2Liii: Alteraciones donde se reemplacen menos de cinco luminarias existentes. Excepción a la Sección 141.0(b)2L: No se requieren pruebas de aceptación de la Sección 130.4 para alteraciones donde se agreguen controles a 20 o menos luminarias.

M. Las alteraciones a letreros iluminados interna y externamente existentes que aumenten la carga conectada de iluminación, reemplacen y recableen más del 50 por ciento de los balastos, o reubiquen el letrero a una ubicación diferente en el mismo sitio o en un sitio diferente deberán cumplir con los requisitos de la Sección 140.8.

Excepción a la Sección 141.0(b)2M: El reemplazo de partes de un letrero existente, incluyendo reemplazo de lámparas, la cara del letrero o balastos, que no requiera recableado o que se realice en un momento distinto a la reubicación del letrero, no es una alteración sujeta a los requisitos de la Sección 141.0(b)2M.

N. Los sistemas de calentamiento de agua para servicio deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 140.5(a)2 y b, excepto los requisitos de calentamiento solar de agua.

O. Una envolvente de edificio para la cual se instalen paredes o techos interiores por primera vez deberá cumplir con los requisitos de la Sección 140.3(c).

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P. Sistemas de distribución de energía eléctrica. Las alteraciones a sistemas de distribución de energía eléctrica deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 130.5 como sigue: i. Medición del servicio eléctrico. El equipo de servicio eléctrico nuevo o de reemplazo deberá cumplir con los requisitos de la Sección 130.5(a) aplicables al sistema de distribución eléctrica alterado. ii. Separación de circuitos eléctricos para monitoreo de energía eléctrica. Para sistemas de distribución de energía eléctrica completamente nuevos o de reemplazo total, todo el sistema deberá cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 130.5(b). iii. Caída de voltaje. En alteraciones de alimentadores y circuitos derivados donde la alteración incluya adición, modificación o reemplazo de ambos, los circuitos alterados deberán cumplir con los requisitos de la Sección 130.5(c). Excepción a la Sección 141.0(b)2Piii: Caída de voltaje permitida por las Secciones 647.4, 695.6 y 695.7 del California Electrical Code.

iv. Controles de circuito para receptáculos de 120 voltios y receptáculos controlados. Para sistemas de distribución de energía eléctrica completamente nuevos o de reemplazo total, todo el sistema deberá cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 130.5(d) y 130.5(e).

Q. La envolvente de edificio existente donde se altere el 25 por ciento o más del área de la pared deberá cumplir con la Sección 140.3(a)9. Cuando el edificio se pruebe conforme a los procedimientos para fugas de aire en todo el edificio en NA5.1 y la tasa de fuga probada exceda 0.4 cfm/ft [2 ] de la envolvente del edificio a 75 pascales, se deberá realizar una inspección visual y evaluación diagnóstica conforme a NA5.7 y todas las fugas observadas deberán sellarse cuando dicho sellado pueda realizarse sin destruir componentes existentes del edificio.

Excepción a la Sección 141.0(b)2Q: Instalaciones de atención médica.

R. Puertas exteriores. Las alteraciones que añadan área de puertas exteriores deberán cumplir con los requisitos de factor U de la Sección 140.3(a)7.

  1. Enfoque de desempeño.

A. La envolvente alterada, el sistema de acondicionamiento de aire, la iluminación y los componentes de calentamiento de agua, y cualquier equipo recién instalado que sirva a la alteración, deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 110.0 a 110.9, Secciones 120.0 a 120.6 y Secciones 120.9 a 130.5.

Excepción 1 a la Sección 141.0(b)3A: Películas para ventanas. Las películas aplicadas a ventanas instaladas como parte de una alteración cumplen con los requisitos de factor U, RSHGC y VT de la Tabla 141.0-E-2.

Excepción 2 a la Sección 141.0(b)3A: Los requisitos de la Sección 120.2(i) no se aplicarán a alteraciones de sistemas o componentes de acondicionamiento de aire.

TABLA 141.0-E-2—DISEÑO ESTÁNDAR PARA UN COMPONENTE ALTERADO Col2 Col3
COMPONENTE ALTERADO DISEÑO ESTÁNDAR SIN VERIFICACIÓN DE TERCERA PARTE DE LAS CONDICIONES EXISTENTES DEBERÁ BASARSE EN DISEÑO ESTÁNDAR CON VERIFICACIÓN DE TERCERA PARTE DE LAS CONDICIONES EXISTENTES DEBERÁ BASARSE EN
Aislamiento de techo/techo, aislamiento de pared y aislamiento de piso/sofitos Los requisitos de la Sección 141.0(b)1 y 141.0(b)2Bii. Los requisitos de la Sección 141.0(b)1 y 141.0(b)2Bii.
Fenestración
El área permitida de vidrio será la menor entre a.
o b. a continuación:
a. El área propuesta de vidrio: o
b. El mayor de:
1. El área de vidrio existente que permanece; o
2. El área permitida en la Sección 140.3(a)5A.
Los requisitos de factor U y RSHGC de la Tabla 141.0-A. Los niveles existentes de factor U y RSHGC.
Equipo y conductos del sistema de acondicionamiento de aire Los requisitos de la Sección 141.0(b)2C, 141.0(b)2Di o 141.0(b)2Dii, y la Sección 141.0(b)2E. Los requisitos de la Sección 141.0(b)2C, 141.0(b)2Di o 141.0(b)2Dii, y la Sección 141.0(b)2E.
Película para ventanas El factor U de 0.40 y valor SHGC de 0.35. La fenestración existente en la alteración deberá basarse en las Tablas 110.6-A y 110.6-B.
Sistemas de calentamiento de agua para servicio Los requisitos de la Sección 140.5 sin los requisitos de calentamiento solar de agua. Los requisitos de la Sección 140.5 sin los requisitos de calentamiento solar de agua.
Productos para techos Los requisitos de la Sección 141.0(b)2B. Los requisitos de la Sección 141.0(b)2B.
Sistema de iluminación Los requisitos de las Secciones 141.0(b)2F a 141.0(b)2K. Los requisitos de las Secciones 141.0(b)2F a 141.0(b)2K.
Todas las demás medidas Los niveles de eficiencia propuestos. Los niveles de eficiencia propuestos.

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OCUPACIONES NO RESIDENCIALES Y DE HOTEL/MOTEL— ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES

TABLA 141.0-F—REQUISITOS DE CONTROL PARA ALTERACIONES DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN INTERIOR Col2 Col3 Col4
ESPECIFICACIONES DE CONTROL ESPECIFICACIONES DE CONTROL PROYECTOS QUE CUMPLEN CON
SECCIÓN 141.0(B)2Ii
PROYECTOS QUE CUMPLEN CON
SECCIÓN 141.0(B)2Iii O
141.0(B)2Iiii
Controles manuales por área 130.1(a)1 Requerido Requerido
Controles manuales por área 130.1(a)2 Requerido Requerido
Controles manuales por área 130.1(a)3 Solo requerido para circuitos nuevos o completamente reemplazados Solo requerido para circuitos nuevos o completamente reemplazados
Controles multinivel 130.1(b) Requerido No requerido
Controles de apagado automático 130.1(c)1 Requerido Requerido
Controles de apagado automático 130.1(c)2 Requerido Requerido
Controles de apagado automático 130.1(c)3 Requerido Requerido
Controles de apagado automático 130.1(c)4 Requerido Requerido
Controles de apagado automático 130.1(c)5 Requerido Requerido
Controles de apagado automático 130.1(c)6 Requerido Requerido; excepto para 130.1(c)6D
Controles de apagado automático 130.1(c)8 Requerido Requerido
Controles sensibles a la luz diurna 130.1(d) Requerido No requerido
Controles de respuesta a la demanda 110.12(a) y 110.12(c) Requerido No requerido

B. El diseño estándar para un componente alterado será la mayor eficiencia entre las condiciones existentes o los requisitos de la Sección 141.0(b)2. Para componentes que no se alteren, el diseño estándar se basará en las condiciones existentes no alteradas de modo que el diseño estándar y el propuesto para estos componentes sean idénticos.

C. Cuando se especifique la opción de verificación por tercera parte, todos los componentes propuestos para alteración, para los cuales se tome crédito adicional, deben ser verificados. El Director Ejecutivo determinará las calificaciones requeridas para el inspector de tercera parte.

D. El diseño propuesto se basará en los valores reales de los componentes alterados.

Notas a la Sección 141.0(b)3:

  1. Si un componente existente debe ser reemplazado por uno nuevo, ese componente se considera un componente alterado para efectos de determinar el presupuesto energético y por lo tanto debe cumplir con los requisitos de la Sección 141.0(b)3.

  2. El diseño estándar asume la misma geometría y orientación que el diseño propuesto.

  3. Las reglas de modelado del “nivel de eficiencia existente”, incluyendo situaciones donde no se dispone de datos de placa de características, se describen en el Nonresidential ACM Reference Manual.

Excepción 1 a la Sección 141.0(b): Cuando la calefacción, refrigeración o calentamiento de agua para servicio de una alteración se provea mediante la expansión de sistemas existentes, los sistemas y equipos existentes no necesitan cumplir con las Secciones 110.0 a 120.9 y la Sección 140.4 o 140.5.

Excepción 2 a la Sección 141.0(b): Cuando los sistemas o componentes existentes de calefacción, refrigeración o calentamiento de agua para servicio se muevan dentro de un edificio, los sistemas o componentes existentes no necesitan cumplir con las Secciones 110.0 a 120.9 y la Sección 140.4 o 140.5.

Excepción 3 a la Sección 141.0(b): Cuando un sistema existente con recalentamiento eléctrico se expanda al agregar cajas de volumen de aire variable (VAV) para servir una alteración, la capacidad total de recalentamiento eléctrico podrá expandirse sin exceder el 20 por ciento de la capacidad eléctrica instalada existente en cualquier permiso y el sistema no necesitará cumplir con la Sección 140.4(g). La capacidad adicional de recalentamiento eléctrico que exceda el 20 por ciento podrá añadirse sujeto a los requisitos de la Sección 140.4(g).

Excepción 4 a la Sección 141.0(b): Los requisitos de la Sección 120.2(i) no se aplicarán a alteraciones de sistemas o componentes de acondicionamiento de aire.

(c) Reparaciones. Las reparaciones no deberán aumentar el consumo energético preexistente del componente, sistema o equipo reparado.

(d) Método alternativo de cumplimiento. Cualquier adición, alteración o reparación podrá cumplir con los requisitos del Título 24, Parte 6 cumpliendo con los requisitos aplicables para todo el edificio.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Public Resources Code. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8, 25910 y 25943, Public Resources Code.

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