Capítulo 7 — EDIFICIOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES—

Sección 150.0 — CARACTERÍSTICAS Y DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Los edificios residenciales unifamiliares deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 150(a) hasta 150.0(v).

NOTA: Los requisitos de las Secciones 150.0(a) hasta 150.0(v) se aplican a edificios de nueva construcción. Las Secciones 150.2(a) y 150.2(b) especifican qué requisitos de las Secciones 150.0(a) hasta 150.0(v) también se aplican a adiciones o alteraciones.

(a) Aislamiento de cubierta de techo, techo y vigas de techo. Las porciones opacas de las cubiertas de techo que separan espacios de ático del aire ambiente, y los techos o vigas de techo que separan espacios acondicionados de espacios no acondicionados o aire ambiente, deberán cumplir con los requisitos de los puntos 1 a 4 a continuación:

  1. En las Zonas Climáticas 4 y de la 8 a la 16, las cubiertas de techo en áticos de nueva construcción que estén sobre espacios acondicionados deberán estar aisladas para lograr un factor U promedio ponderado por área que no exceda U-0.184. Excepción 1 a la Sección 150.0(a)1:

i. El manejador de aire y los conductos del sistema de acondicionamiento de aire están ubicados completamente en espacio acondicionado debajo del techo que separa el espacio habitable del ático; o ii. El manejador de aire del sistema de acondicionamiento está ubicado en espacio no acondicionado y tiene 12 pies lineales o menos de conducto de suministro, incluyendo la longitud del manejador de aire y el plenum, ubicados en espacio no acondicionado, con todas las demás partes de los conductos de suministro ubicados en espacio acondicionado debajo del techo que separa el espacio habitable del ático; o iii. El sistema de acondicionamiento es un sistema sin conductos. Excepción 2 a la Sección 150.0(a)1: Sistemas de conductos de acondicionamiento enterrados dentro del aislamiento en un ático que cumple usando la Sección 150.1(b) y se verifica conforme a RA 3.1.4.1. 2. Los techos y vigas de techo deberán estar aislados para lograr un factor U promedio ponderado por área que no exceda U-0.043 o deberán estar aislados entre los miembros de la estructura de madera con aislamiento que resulte en una resistencia térmica instalada de R-22 o mayor solo para el aislamiento. Para áticos ventilados, el aislamiento obligatorio deberá instalarse a nivel del techo; para áticos no ventilados, el aislamiento obligatorio deberá colocarse ya sea a nivel del techo o del techo de la cubierta; y Excepción a la Sección 150.0(a)2: Los techos y vigas de techo en una alteración deberán estar aislados para lograr un factor U promedio ponderado por área que no exceda 0.054 o deberán estar aislados entre los miembros de la estructura de madera con aislamiento que resulte en una resistencia térmica instalada de R-19 o mayor. 3. Las puertas de acceso al ático deberán tener aislamiento permanentemente adherido mediante adhesivo o sujetadores mecánicos. El acceso al ático deberá estar sellado con una junta para evitar fugas de aire; y 4. El aislamiento deberá instalarse en contacto directo con un techo o cielo raso que esté sellado para limitar la infiltración y exfiltración según lo especificado en la Sección 110.7, incluyendo pero no limitado a colocar aislamiento ya sea encima o debajo de la cubierta del techo o sobre un cielo raso de panel de yeso.

(b) Aislamiento en relleno suelto. Cuando se instale aislamiento en relleno suelto, el peso mínimo instalado por pie cuadrado deberá ajustarse al peso de diseño instalado por pie cuadrado del fabricante del aislamiento según el valor R etiquetado por el fabricante.

(c) Aislamiento de paredes. Las porciones opacas de paredes sobre el nivel del suelo que separan espacios acondicionados de espacios no acondicionados o aire ambiente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estructura de 2 × 4 pulgadas deberá tener un factor U total del conjunto que no exceda U-0.095. Excepción a la Sección 150.0(c)1: Paredes existentes ya aisladas con un factor U que no exceda U-0.110 o ya aisladas entre miembros estructurales con aislamiento que tenga una resistencia térmica instalada de R-11 o mayor.
  2. Estructura de 2 × 6 pulgadas o mayor deberá tener un factor U total del conjunto que no exceda U-0.069.
  3. Conjuntos opacos sin estructura deberán tener un factor U total del conjunto que no exceda U-0.102.
  4. Techos y pisos de ventanas en bahía o arco deberán estar aislados para cumplir con los requisitos de aislamiento de paredes de la Tabla 150.1-A.
  5. Paredes de mampostería/masa deberán estar aisladas para cumplir con los requisitos de aislamiento de paredes de la Tabla 150.1-A.
  6. En conjuntos con estructura de madera, el cumplimiento con los factores U puede demostrarse instalando aislamiento de pared con un valor R de R-15 en conjuntos 2x4, y R-21 en conjuntos 2x6 con separación de 16 pulgadas en el centro.

(d) Aislamiento de piso elevado. Los pisos elevados que separan espacio acondicionado de espacio no acondicionado o aire ambiente deberán tener un factor U total del conjunto que no exceda U-0.037. En un conjunto con estructura de madera, el cumplimiento con el factor U puede demostrarse instalando aislamiento con un valor R de 19 o mayor.

Excepción a la Sección 150.0(d): Un edificio con ventilación controlada o espacio de acceso sin ventilación puede omitir el aislamiento del piso elevado si se cumplen todos los siguientes: i. Las paredes de la cimentación están aisladas para cumplir con los mínimos de aislamiento de paredes según se muestra en la Tabla 150.1-A; y

ii. Se coloca un retardante de vapor Clase I o Clase II sobre todo el piso del espacio de acceso; y iii. Las ventilaciones entre el espacio de acceso y el aire exterior están equipadas con persianas operadas automáticamente que se activan por temperatura; y

iv. Los requisitos en el Apéndice Residencial de Referencia RA4.5.1.

(e) Instalación de chimeneas, aparatos decorativos de gas y troncos de gas. Si se instala una chimenea de mampostería o prefabricada, deberá cumplir con la Sección 110.5, la Sección 4.503 de la Parte 11, y deberá tener lo siguiente:

  1. Puertas metálicas o de vidrio cerrables que cubran toda la abertura de la caja de fuego; y
  2. Una toma de aire de combustión para extraer aire del exterior del edificio, que tenga al menos 6 pulgadas cuadradas de área y esté equipada con una compuerta o dispositivo de control de aire de combustión accesible, operable y ajustado herméticamente; y Excepción a la Sección 150.0(e)2: No se requiere una toma de aire de combustión exterior si la chimenea se instalará sobre un piso de losa de concreto y la chimenea no estará ubicada en una pared exterior.
  3. Una compuerta de chimenea con control accesible. Excepción a la Sección 150.0(e)3: Cuando se instale un tronco de gas, encendedor de troncos o aparato decorativo de gas en una chimenea, la compuerta de la chimenea deberá mantenerse abierta si lo requiere el CMC o las instrucciones de instalación del fabricante.

(f) Aislamiento del borde de la losa. El material utilizado para el aislamiento del borde de la losa deberá cumplir con las siguientes especificaciones mínimas:

  1. Tasa de absorción de agua para el material de aislamiento solo sin revestimientos no mayor al 0.3 por ciento cuando se pruebe conforme al Método de Prueba A – Inmersión de 24 horas de ASTM C272.

  2. Permeabilidad al vapor de agua no mayor a 2.0 perm/pulgada cuando se pruebe conforme a ASTM E96.

  3. El aislamiento perimetral de la losa de concreto deberá estar protegido contra daños físicos y deterioro por luz ultravioleta.

  4. El aislamiento para un piso de losa calefaccionado deberá cumplir con los requisitos de la Sección 110.8(g).

(g) Retardante de vapor.

  1. En las Zonas Climáticas 1–16, el piso de tierra de un espacio de acceso sin ventilación deberá cubrirse con un retardante de vapor Clase I o Clase II. Este requisito también se aplicará a espacios de acceso con ventilación controlada para edificios que cumplan con la Excepción a la Sección 150.0(d).

  2. En las Zonas Climáticas 14 y 16, se deberá instalar un retardante de vapor Clase I o Clase II en el lado del espacio acondicionado de todo el aislamiento en todas las paredes exteriores, áticos ventilados y áticos no ventilados con aislamiento permeable al aire.

(h) Equipo de acondicionamiento de aire.

  1. Cargas de enfriamiento y calefacción del edificio. Las cargas de calefacción y enfriamiento del edificio deberán determinarse usando un método basado en cualquiera de los siguientes: A. El Manual ASHRAE, Volumen de Equipos, Volumen de Aplicaciones y Volumen de Fundamentos; o B. El Manual de Instalación de Sistemas de Confort Residencial SMACNA; o

C. El Manual J de ACCA.

Excepción 1 a la Sección 150.0(h)1: Las cargas por bloque, la carga total para todas las habitaciones combinadas que son servidas por el equipo central, pueden usarse para el dimensionamiento del sistema para adiciones. 2. Condiciones de diseño. Las condiciones de diseño deberán determinarse conforme a lo siguiente: A. Para el propósito de dimensionar el sistema de acondicionamiento (HVAC), las temperaturas de diseño interiores serán 68°F para calefacción y 75°F para enfriamiento. B. Las condiciones de diseño exteriores se seleccionarán de una de las siguientes: i. Apéndice Conjunto de Referencia JA2, basado en datos del ASHRAE Climatic Data para la Región X; o ii. El Manual ASHRAE, Volumen de Fundamentos; o

iii. El Manual J de ACCA.

C. Las temperaturas de diseño exteriores para calefacción no serán inferiores a los valores del 99.0 por ciento de Bulbo Seco de Calefacción o la Mediana Invernal de Extremos de Calefacción.

D. Las temperaturas de diseño exteriores para enfriamiento no serán mayores a los valores del 1.0 por ciento de Bulbo Seco de Enfriamiento y Bulbo Húmedo Coincidente Medio.

  1. Unidades condensadoras exteriores. A. Separaciones. Las unidades condensadoras exteriores instaladas de aire acondicionado y bombas de calor deberán tener una separación de al menos cinco (5) pies (1.5 metros) de la salida de cualquier ventilación de secadora. B. Secador de línea líquida. Los sistemas instalados de aire acondicionado y bombas de calor deberán estar equipados con secadores de filtro de línea líquida si es requerido, según las instrucciones del fabricante.
  2. Calderas centrales de aire forzado. A. Elevación de temperatura. Las instalaciones de calderas centrales de aire forzado deberán configurarse para operar conforme a las especificaciones máximas de elevación de temperatura de entrada a salida del fabricante de la caldera.
  3. Selección del sistema. A. El dimensionamiento y selección del equipo deberá cumplir con las cargas de enfriamiento y calefacción de las Secciones 150.0(h)1 y 2. B. Los sistemas deberán dimensionarse conforme al Manual S-2023 de ACCA de acuerdo con estos requisitos: i. Capacidad de enfriamiento: No hay límite en la capacidad mínima. ii. Calderas: La capacidad de calefacción deberá dimensionarse conforme a la Tabla N2.5 del Manual S-2023 de ACCA.

iii. Capacidad de calefacción de bomba de calor: a. Mínima: Los sistemas de calefacción deben tener una capacidad de calefacción que cumpla con los requisitos mínimos del CBC, sin incluir calefacción suplementaria. b. Máxima: No hay límite en la capacidad máxima de calefacción.

  1. Descongelación.

A. Si una bomba de calor está equipada con un temporizador ajustable por el instalador para retraso de descongelación, el temporizador deberá ajustarse a 90 minutos o más. B. El instalador deberá certificar en el Certificado de Instalación (CF2R) que la configuración del control ha sido probada conforme al procedimiento de prueba en el CF2R.

Excepción 1 a la Sección 150.0(h)6: Unidades de vivienda en las Zonas Climáticas 6 y 7.

Excepción 2 a la Sección 150.0(h)6: Unidades de vivienda con un área acondicionada de 500 pies cuadrados o menos en las Zonas Climáticas 3, 5 a 10 y 15. 7. Configuración de control de calefacción suplementaria. Las bombas de calor con calefacción suplementaria, incluyendo, pero no limitado a, calentadores de resistencia eléctrica o calefacción suplementaria de horno de gas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. Bloquear la calefacción suplementaria por encima de una temperatura exterior no mayor a 35°F. Hay requisitos adicionales para termostatos en la sección 150.0(i)2. B. El instalador deberá certificar en el Certificado de Instalación que la configuración del control ha sido probada conforme al procedimiento de prueba en el CF2R. C. Los controles pueden permitir la operación del calentador suplementario por encima de 35°F solo durante la descongelación o cuando el usuario seleccione operación de emergencia.

Excepción 1 a la Sección 150.0(h)7: Para edificios con un área acondicionada menor a 500 pies cuadrados, y para edificios de cualquier tamaño en las Zonas Climáticas 7 y 15, las bombas de calor con calentadores suplementarios deberán tener controles que cumplan con el ítem i o ii:

i. Opción A:

  1. Que prevengan la operación del calentador suplementario cuando la carga de calefacción pueda ser cubierta solo por la bomba de calor; y

  2. En los que la temperatura de encendido para calefacción con bomba de calor sea más alta que la temperatura de encendido para calefacción suplementaria, y la temperatura de apagado para calefacción con bomba de calor sea más alta que la temperatura de apagado para calefacción suplementaria. ii. Opción B: Los controles pueden permitir la operación del calentador suplementario durante el modo de descongelación y períodos transitorios, como arranques y después de un avance en el punto de ajuste del termostato de la habitación, si los controles previenen la operación innecesaria de la calefacción suplementaria.

Excepción 2 a la Sección 150.0(h)7: Bombas de calor de aire acondicionado de ventana. 8. Dimensionamiento de calefacción suplementaria de resistencia eléctrica. Cuando las bombas de calor tengan calefacción de resistencia eléctrica, la capacidad de la calefacción de resistencia eléctrica no deberá exceder la capacidad nominal de enfriamiento de la bomba de calor (a condiciones ambientales de 95°F) multiplicada por 2.7 kW por tonelada, redondeada al kW más cercano. 9. Variación de capacidad con termostatos de terceros. Los sistemas variables o de múltiples velocidades deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. El sistema de acondicionamiento y el termostato juntos deberán ser capaces de responder a las cargas de calefacción y enfriamiento modulando la velocidad del compresor del sistema, y cumplir con los requisitos de termostato en la Sección 150.0(i)2. B. El instalador deberá certificar en el Certificado de Instalación que la configuración del control ha sido probada conforme al procedimiento de prueba en el CF2R.

(i) Termostatos.

  1. Termostatos de retroceso. Todos los sistemas de calefacción o enfriamiento, incluyendo bombas de calor, que no estén controlados por un sistema central de gestión energética (EMCS) deberán tener un termostato de retroceso, según lo especificado en la Sección 110.2(c).
  2. Termostatos aplicados a bombas de calor con calefacción suplementaria. Además de los requisitos en la Sección 150.0(i)1, los termostatos que controlen bombas de calor con calefacción suplementaria de resistencia eléctrica o calefacción suplementaria de horno de gas deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. El termostato deberá recibir la temperatura del aire exterior de un sensor de temperatura exterior o de un servicio meteorológico por internet.

B. El termostato deberá mostrar la temperatura del aire exterior. C. Como se describe en la Sección 150.0(h)7, el termostato y la bomba de calor deberán bloquear la calefacción suplementaria cuando la temperatura del aire exterior esté por encima de 35°F. D. El termostato deberá tener un indicador para notificar cuando la calefacción suplementaria o calefacción de emergencia esté en uso. E. Durante la descongelación o cuando el usuario seleccione calefacción de emergencia, se permite la operación de calefacción suplementaria por encima de 35°F. F. El instalador deberá certificar en el Certificado de Instalación que el sistema ha sido probado conforme al procedimiento de prueba en el CF2R.

Excepción a la Sección 150.0(i)2A, B y C: Cuando la calefacción suplementaria esté bloqueada por encima de 35°F por otro dispositivo de control conforme a la Sección 150.0(h)7.

Excepción 1 a la Sección 150.0(i)2: Sistemas que cumplen con la Excepción 1 a la Sección 150.0(h)7.

Excepción 2 a la Sección 150.0(i)2: Bombas de calor de aire acondicionado de ventana.

(j) Aislamiento para tuberías y tanques.

  1. Espesor y conductividad del aislamiento para tuberías de agua, tuberías de sistemas solares de calentamiento de agua y líneas de sistemas de acondicionamiento. Las tuberías deberán aislarse como sigue: A. Todas las tuberías de agua caliente doméstica deberán aislarse como se especifica en la Sección 609.12 del Código de Plomería de California. B. Las tuberías para sistemas de acondicionamiento, el circuito colector del sistema solar de calentamiento de agua y las tuberías de distribución para sistemas de calefacción por vapor e hidrónicos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 120.3(a). Excepción 1 a la Sección 150.0(j)1: Tuberías instaladas de fábrica dentro del equipo de acondicionamiento certificado bajo la Sección 110.1 o 110.2.

Excepción 2 a la Sección 150.0(j)1: Las tuberías que atraviesen miembros estructurales no estarán obligadas a tener aislamiento de tubería en la distancia de la penetración estructural. Las tuberías que atraviesen estructura metálica deberán usar ojales, tapones, envolturas u otro material aislante para asegurar que no haya contacto con la estructura metálica. El aislamiento deberá ajustarse firmemente contra todos los miembros estructurales. Excepción 3 a la Sección 150.0(j)1: Las tuberías instaladas en paredes interiores o exteriores no estarán obligadas a tener aislamiento de tubería si se cumplen todos los requisitos para cumplimiento con instalación de aislamiento de calidad (QII) según lo especificado en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.5. Excepción 4 a la Sección 150.0(j)1: Las tuberías rodeadas con un mínimo de 1 pulgada de aislamiento de pared, 2 pulgadas de aislamiento en espacio de acceso, o 4 pulgadas de aislamiento en ático no estarán obligadas a tener aislamiento de tubería. 2. Protección del aislamiento. El aislamiento de tuberías deberá cumplir con los requisitos de protección del aislamiento de la Sección 120.3(b).

(k) Iluminación residencial.

  1. Requisitos para luminarias. A. Eficacia de luminarias. Todas las luminarias y fuentes de luz instaladas deberán cumplir con el Apéndice Conjunto de Referencia JA8 y deberán estar certificadas y marcadas según lo requerido por JA8. Excepción 1 a la Sección 150.0(k)1A: Iluminación de dispositivos integrados. Iluminación integrada en ventiladores de extracción, campanas de cocina, espejos de tocador de baño, abridores de puertas de garaje y kits de ventiladores de techo sujetos al Programa de Normas para Electrodomésticos y Equipos del DOE. Excepción 2 a la Sección 150.0(k)1A: Iluminación de navegación con clasificación menor a 5 vatios, como luces nocturnas, luces de escalón y luces de camino. Excepción 3 a la Sección 150.0(k)1A: Iluminación con una eficacia de 45 lúmenes por vatio o mayor y ubicada dentro de cajones, gabinetes o closets de ropa blanca. Excepción 4 a la Sección 150.0(k)1A: Fuentes de luz como las siguientes: i. Fuentes de luz LED instaladas en exteriores; ii. Luminarias de estado sólido inseparables (SSL) que contienen fuentes de luz coloreadas instaladas para proporcionar iluminación decorativa; iii. Fuentes de luz de descarga de alta intensidad (HID), incluyendo halogenuros metálicos de arranque por pulso y fuentes de luz de sodio de alta presión; y

iv. Luminarias con generador de alta frecuencia cableado y lámpara de inducción.

B. Reservado.

C. Luminarias empotradas en techos. Las luminarias empotradas en techos deberán cumplir con todos los siguientes requisitos: i. No deberán contener portalámparas de base de tornillo; y ii. Deberán tener una etiqueta que certifique que la luminaria es hermética con una fuga de aire menor a 2.0 cfm a 75 Pascales cuando se pruebe conforme a ASTM E283. No se requerirá que la carcasa de un ventilador de extracción con luz integrada esté certificada como hermética; y iii. Estar selladas con una junta o masilla entre la carcasa de la luminaria y el techo, y tener todos los caminos de fuga de aire entre espacios acondicionados y no acondicionados sellados con junta o masilla, o estar instaladas según las instrucciones del fabricante para mantener la hermeticidad entre la carcasa de la luminaria y el techo; y iv. Cumplir con los requisitos de separación e instalación del Código Eléctrico de California Artículo 410.116 para luminarias empotradas.

Excepción a las Secciones 150.0(k)1Cii y iii: Luminarias empotradas marcadas para uso en instalaciones con clasificación contra incendios extruidas en el espacio del techo y luminarias empotradas instaladas en techos no aislados. D. Fuentes de luz en luminarias cerradas o empotradas. Las lámparas y otras fuentes de luz separables en luminarias cerradas o empotradas deberán cumplir con los requisitos de temperatura elevada de JA8, incluyendo los requisitos de marcado.

E. Cajas eléctricas vacías. El número de cajas eléctricas que estén a más de 5 pies sobre el piso terminado y que no contengan una luminaria u otro dispositivo no deberá ser mayor que el número de dormitorios. Estas cajas eléctricas deberán estar servidas por un atenuador, control de sensor de ocupación, cableado de bajo voltaje o control de velocidad de ventilador.

  1. Controles de iluminación interior. A. La iluminación deberá tener controles montados en pared de fácil acceso que permitan encender y apagar manualmente la iluminación.

Excepción a la Sección 150.0(k)2A: Los ventiladores de techo pueden proveer control de iluminación integrada mediante control remoto.

B. Reservado.

C. Todos los controles de iluminación. Los controles de iluminación deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 110.9. D. Controles permitidos. Se podrá usar un sistema de gestión energética (EMCS) o un control programable multiescena para cumplir con los requisitos de atenuación, ocupación y control de iluminación en la Sección 150.0(k)2 si proporciona la funcionalidad de los controles especificados conforme a la Sección 110.9, y los controles físicos especificados en la Sección 150.0(k)2A. Ningún control deberá omitir funciones de control de un atenuador, sensor de ocupación o sensor de vacancia donde el atenuador o sensor haya sido instalado para cumplir con la Sección 150.0(k)2.

E. Controles de apagado automático.

i. En baños, garajes, cuartos de lavandería, cuartos de servicio y closets vestidores, al menos una luminaria instalada deberá estar controlada por un sensor de ocupación o vacancia que proporcione funcionalidad de apagado automático. ii. Para iluminación interna en cajones y gabinetes con frentes o puertas opacas, se deberán proveer controles que apaguen la luz cuando el cajón o la puerta estén cerrados. F. Controles de atenuación. La iluminación en espacios habitables, incluyendo salas, comedores, cocinas y dormitorios, deberá tener controles de atenuación montados en pared de fácil acceso que permitan ajustar manualmente la iluminación hacia arriba y hacia abajo. Los atenuadores de corte de fase directa que controlen fuentes de luz LED en estos espacios deberán cumplir con NEMA SSL 7A. Excepción 1 a la Sección 150.0(k)2F: Los ventiladores de techo pueden proveer control de iluminación integrada mediante control remoto. Iluminación integrada en campanas de cocina y ventiladores de extracción de baño. Excepción 2 a la Sección 150.0(k)2F: Luminarias conectadas a un circuito con potencia de iluminación controlada menor a 20 vatios o controladas por un sensor de ocupación o vacancia que proporcione funcionalidad de apagado automático. Excepción 3 a la Sección 150.0(k)2F: Iluminación de navegación con clasificación menor a 5 vatios, como luces nocturnas, luces de escalón y luces de camino. Iluminación controlada por controles de apagado automático y ubicada dentro de cajones, gabinetes con frentes opacos o gabinetes con puertas. G. Controles independientes. La iluminación integrada con los ventiladores de extracción deberá controlarse independientemente de los ventiladores. Lo siguiente deberá controlarse por separado de la iluminación instalada en el techo de modo que uno pueda encenderse sin encender el otro: i. Iluminación debajo de gabinetes. ii. Iluminación debajo de estantes. iii. Iluminación interior de vitrinas.

iv. Tomas con interruptor.

  1. Iluminación exterior residencial. Además de cumplir con los requisitos de la Sección 150.0(k)1A, las luminarias que provean iluminación exterior residencial deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda: A. La iluminación exterior montada permanentemente en un edificio residencial o en otros edificios en el mismo lote deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. Controlada por un interruptor manual de ENCENDIDO y APAGADO que permita las acciones automáticas del ítem ii a continuación; y ii. Controlada por uno de los siguientes controles: a. Una fotocélula y un sensor de movimiento; o b. Una fotocélula y un control automático de temporizador; o c. Controlada por un reloj astronómico. B. No se permitirán controles que anulen para ENCENDIDO a menos que la anulación regrese automáticamente el control automático a su operación normal dentro de 6 horas. C. Se podrá usar un sistema de gestión energética (EMCS) u otros controles que provean la funcionalidad de control de iluminación especificada y cumplan con todos los requisitos aplicables a los controles especificados para cumplir con estos requisitos.
  2. Señales de dirección iluminadas internamente. Las señales de dirección iluminadas internamente deberán: A. Cumplir con la Sección 140.8; o B. Consumir no más de 5 vatios de potencia.
  3. Garajes residenciales para ocho o más vehículos. La iluminación para garajes residenciales para ocho o más vehículos deberá cumplir con los requisitos aplicables para garajes no residenciales en las Secciones 110.9, 130.0, 130.1, 130.4, 140.6 y 141.0.

(l) Reservado.

(m) Conductos, plenos y ventiladores de sistemas de distribución de aire y ventilación.

  1. Cumplimiento con el CMC.

A. Todos los conductos y plenos del sistema de distribución de aire, incluyendo pero no limitándose a, closets mecánicos y cajas de manejadores de aire, deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 601.0, 602.0, 603.0, 604.0, 605.0 del CMC y con los Estándares de Construcción de Conductos HVAC ANSI/SMACNA-006-2006 Metal y Flexible, 3ª Edición, incorporados aquí por referencia.

EDIFICIOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES — CARACTERÍSTICAS Y DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS

B. Las porciones de los conductos y plenos de suministro y retorno de un sistema de calefacción o enfriamiento de espacio deberán estar aislados conforme a alguna de las siguientes subsecciones i o ii:

i. Los conductos deberán tener un nivel mínimo instalado de R-6.0, o
Excepción 1 a la Sección 150.0(m)1Bi: No se requiere aislamiento en las porciones del sistema de conductos ubicadas en espacio acondicionado debajo del techo que separa el espacio habitable del ático si se cumplen todas las siguientes condiciones:

a. La porción no aislada del sistema de conductos está ubicada completamente dentro del envolvente térmico del edificio, confirmado mediante inspección visual.
b. En todos los lugares donde las porciones no aisladas del sistema de conductos penetren en espacio no acondicionado, la penetración deberá estar sellada contra corrientes conforme a las Secciones 703.1 y 704.1 del CFC y sellada al material de construcción penetrado, usando materiales conforme a la Sección E502.4.2 del CMC para evitar infiltración de aire en la cavidad. Todas las conexiones en espacio no acondicionado están aisladas a un mínimo de R-6.0, confirmado mediante inspección visual.
Excepción 2 a la Sección 150.0(m)1Bi: Los conductos ubicados en un ático sin ventilación deberán tener un valor mínimo de aislamiento de R-4.2, verificado mediante inspección visual cuando:

a. El ático tenga al menos R-30 de aislamiento entre las vigas del techo en contacto con la cubierta del techo.
b. Los extremos a dos aguas cumplan con los requisitos de aislamiento de muros de la Sección 150.1(c)1B.
c. La unidad de vivienda logre una tasa de fuga total del edificio de 3.0 ACH50 o menos, confirmada mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme al Apéndice Residencial de Referencia RA3.8.

ii. No se requiere aislamiento en los conductos cuando el sistema de conductos esté ubicado completamente dentro del espacio acondicionado, confirmado mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los requisitos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.1.4.3.8. Para unidades de vivienda con áticos, el sistema de conductos deberá estar ubicado debajo del techo que separa el espacio habitable del ático.

C. Las conexiones de conductos metálicos y el núcleo interior de conductos flexibles deberán estar sujetas mecánicamente.
D. Las aberturas deberán sellarse con masilla, cinta u otro sistema de cierre de conductos que cumpla con los requisitos aplicables de UL 181, UL181A o UL 181B, o con sellador en aerosol que cumpla con los requisitos de UL 723. Si se usa masilla o cinta para sellar aberturas mayores a [1]/4 pulgada, deberá usarse la combinación de masilla y malla o cinta.
E. No se deberán usar cavidades del edificio, plataformas de soporte para manejadores de aire ni plenos diseñados o construidos con materiales distintos a metal sellado, tablero para conductos o conductos flexibles para transportar aire acondicionado. Las cavidades del edificio y plataformas de soporte pueden contener conductos. Los conductos instalados en cavidades y plataformas de soporte no deberán comprimirse de manera que reduzcan el área transversal de los conductos.

Excepción a la Sección 150.0(m)1: Conductos y ventiladores integrados a un calentador de leña o chimenea.

  1. Sistemas de conductos fabricados en fábrica.
    A. Todos los sistemas de conductos fabricados en fábrica deberán cumplir con UL 181 para conductos y sistemas de cierre, incluyendo collares, conexiones y empalmes, y estar etiquetados como conformes con UL 181. Las pruebas UL 181 podrán ser realizadas por laboratorios UL o por un laboratorio aprobado por el Director Ejecutivo.
    B. Todas las cintas sensibles a la presión, cintas activadas por calor y masillas usadas en la fabricación de conductos rígidos de fibra de vidrio deberán cumplir con UL 181 y UL 181A.
    C. Todas las cintas sensibles a la presión y masillas usadas con conductos flexibles deberán cumplir con UL 181 y UL 181B.
    D. Las juntas y costuras de los sistemas de conductos y sus componentes no deberán sellarse con cintas adhesivas de caucho con respaldo de tela a menos que dicha cinta se use en combinación con masilla y bandas de sujeción.

  2. Sistemas de conductos fabricados en campo.
    A. Los conductos rígidos de fibra de vidrio y flexibles fabricados en fábrica para sistemas de conductos fabricados en campo deberán cumplir con UL 181. Todas las cintas sensibles a la presión, masillas, selladores en aerosol u otros sistemas de cierre usados para instalar sistemas de conductos fabricados en campo deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B.

B. Masillas selladoras y mallas.

i. Las masillas deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B, y ser no tóxicas y resistentes al agua.
ii. Las masillas para aplicaciones interiores deberán probarse conforme a ASTM C731 y D2202, incorporados aquí por referencia.
iii. Las masillas para aplicaciones exteriores deberán probarse conforme a ASTM C731, C732 y D2202, incorporados aquí por referencia.
iv. Las masillas y mallas deberán estar calificadas para uso exterior.

C. Cinta sensible a la presión. Las cintas sensibles a la presión deberán cumplir con los requisitos aplicables de UL 181, UL 181A y UL 181B.

D. Las juntas y costuras de los sistemas de conductos y sus componentes no deberán sellarse con cintas adhesivas de caucho con respaldo de tela a menos que dicha cinta se use en combinación con masilla y bandas de sujeción.

164 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

E. Bandas de sujeción usadas con conductos flexibles.

i. Las bandas de sujeción deberán ser abrazaderas de manguera con tornillo sin fin de acero inoxidable o ataduras de nylon resistentes a rayos UV.
ii. Las bandas de sujeción deberán tener una resistencia mínima a la tracción de 150 libras.
iii. Las bandas de sujeción deberán apretarse según lo recomendado por el fabricante con una herramienta ajustable de tensión.

F. Cierres con sellador en aerosol.

i. Los selladores en aerosol deberán cumplir con los requisitos de UL 723 y aplicarse conforme a las especificaciones del fabricante.
ii. Las cintas o masillas usadas en combinación con el sellado en aerosol deberán cumplir con los requisitos de esta sección.

  1. Valores R de aislamiento de conductos. Todos los valores R de productos de aislamiento para conductos deberán basarse únicamente en el aislamiento (excluyendo películas de aire, retardadores de vapor u otros componentes del conducto) y en valores C probados a 75°F de temperatura media a espesor instalado, conforme a ASTM C518 o ASTM C177, incorporados aquí por referencia, y certificados conforme a la Sección 110.8.

  2. Espesor del aislamiento de conductos. El espesor instalado del aislamiento de conductos usado para determinar su valor R se determinará como sigue:

A. Para tablero de conductos, forro de conductos y conductos rígidos fabricados en fábrica no sujetos normalmente a compresión, se usará el espesor nominal del aislamiento.
B. Para envoltura de conductos, se asumirá un espesor instalado del 75 por ciento (25 por ciento de compresión) del espesor nominal.
C. Para conductos flexibles fabricados en fábrica, el espesor instalado se determinará dividiendo la diferencia entre el diámetro exterior real y el diámetro interior nominal entre dos.

  1. Etiquetado de conductos. Los productos de conductos flexibles aislados instalados para cumplir este requisito deberán incluir etiquetas, en intervalos máximos de 3 pies, que muestren el valor térmico R del aislamiento del conducto (excluyendo películas de aire, retardadores de vapor u otros componentes del conducto), basado en las pruebas de la Sección 150.0(m)4 y el espesor instalado determinado por la Sección 150.0(m)5C.

  2. Compuertas antirretorno. Todos los sistemas de ventiladores, independientemente de su capacidad volumétrica, que intercambien aire entre el espacio acondicionado del edificio y el exterior, deberán contar con compuertas antirretorno o automáticas para evitar fugas de aire no deseadas a través del sistema de ventiladores cuando éste no esté en operación.

  3. Compuertas de ventilación por gravedad. Todos los sistemas de ventilación por gravedad que sirvan a espacio acondicionado deberán contar con compuertas automáticas o manuales de fácil acceso en todas las aberturas al exterior, excepto en las aberturas de entrada y salida de aire para combustión y en los respiraderos de los huecos de ascensores.

  4. Protección del aislamiento. El aislamiento deberá protegerse contra daños, incluyendo los causados por luz solar, humedad, mantenimiento de equipos y viento, pero no limitado a lo siguiente: El aislamiento expuesto a la intemperie deberá ser adecuado para servicio exterior, por ejemplo, protegido con aluminio, lámina metálica, lona pintada o cubierta plástica. El aislamiento de espuma celular deberá protegerse como se indicó o pintarse con un recubrimiento que sea retardante al agua y que proporcione protección contra la radiación solar que pueda degradar el material.

  5. Conductos flexibles con núcleo interior poroso. Los conductos flexibles con núcleos interiores porosos deberán tener una capa no porosa o barrera de aire entre el núcleo interior y la barrera de vapor exterior.

  6. Sellado y prueba de fugas del sistema de conductos. Cuando los sistemas de acondicionamiento de espacio utilicen sistemas de conductos de aire forzado para suministrar aire acondicionado a un espacio habitable, los conductos deberán sellarse conforme a la verificación en campo y pruebas diagnósticas según todos los procedimientos aplicables especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.1, y cumplir con una de las siguientes subsecciones A, B o C según corresponda. El flujo de aire del manejador de aire para el cálculo del cumplimiento de la tasa de fuga del conducto se determinará según los métodos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.1.4.2.

A. Para viviendas unifamiliares y casas adosadas con la unidad manejadora de aire instalada y los conductos conectados directamente al manejador de aire, la fuga total del sistema de conductos no deberá exceder el 5 por ciento del flujo de aire del manejador de aire según los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia Sección RA3.1.4.3.1.

B. Para viviendas unifamiliares y casas adosadas en la etapa de obra gruesa antes de la instalación del acabado interior de la vivienda:
i. Unidad manejadora de aire instalada. Si la unidad manejadora de aire está instalada y los conductos están conectados directamente al manejador de aire, la fuga total del sistema de conductos no deberá exceder el 5 por ciento del flujo de aire del manejador de aire según los procedimientos de las Secciones RA3.1.4.3.2, RA3.1.4.3.2.1 y RA3.1.4.3.3 del Apéndice Residencial de Referencia.
ii. Unidad manejadora de aire no instalada. Si la unidad manejadora de aire aún no está instalada, la fuga total del sistema de conductos no deberá exceder el 4 por ciento del flujo de aire del manejador de aire según los procedimientos de las Secciones RA3.1.4.3.2, RA3.1.4.3.2.2 y RA3.1.4.3.3 del Apéndice Residencial de Referencia.

  1. Filtración de aire.

A. Los tipos de sistemas especificados en las subsecciones i, ii y iii deberán contar con filtros de aire conforme a las Secciones 150.0(m)12B, 150.0(m)12C y 150.0(m)12D. Los sistemas especificados en la subsección i también deberán cumplir con la Sección 150.0(m)12E.

i. Sistemas mecánicos de acondicionamiento de espacio que suministran aire a un espacio habitable a través de conductos que exceden 10 pies (3 m) de longitud.
ii. Sistemas mecánicos de ventilación solo de suministro y sistemas de aire de reposición que proporcionan aire exterior a un espacio habitable.
iii. El lado de suministro de sistemas mecánicos de ventilación balanceada, incluyendo sistemas de ventilación con recuperación de calor y sistemas de ventilación con recuperación de energía que proporcionan aire exterior a un espacio habitable.
Excepción 1 a la Sección 150.0(m)12A: No se requiere que los enfriadores evaporativos cumplan con los requisitos de filtración de aire en la Sección 150.0(m)12.

B. Diseño e instalación del sistema.
i. El sistema deberá diseñarse para asegurar que todo el aire recirculado y todo el aire exterior suministrado al espacio habitable sea filtrado antes de pasar por cualquier componente térmico del sistema.
Excepción 1 a la Sección 150.0(m)12Bi: Para ventiladores con recuperación de calor y ventiladores con recuperación de energía, la ubicación de los filtros requeridos por la Sección 150.0(m)12 puede estar aguas abajo de un componente térmico del sistema, siempre que el sistema esté equipado con filtración auxiliar aguas arriba del componente térmico del sistema.
ii. Todos los sistemas deberán diseñarse para acomodar la caída de presión del filtro limpio impuesta por el filtro(s) de aire del sistema. La tasa de flujo de aire de diseño y la caída máxima permitida de presión del filtro limpio a la tasa de flujo de aire de diseño aplicable a cada filtro de aire deberán determinarse y reportarse en etiquetas conforme a la subsección iv a continuación.
Los sistemas especificados en la Sección 150.0(m)12Ai deberán estar equipados con filtros de aire que cumplan con alguna de las siguientes opciones a o b:
a. Filtros nominales de profundidad mínima de dos pulgadas dimensionados por el diseñador del sistema, o
b. Filtros nominales de profundidad mínima de una pulgada permitidos si los filtros están dimensionados según la Ecuación 150.0-A, basada en una velocidad máxima de cara de 150 pies por minuto, y conforme a la caída máxima permitida de presión del filtro limpio especificada en la Sección 150.0(m)12Dii.
(Ecuación 150.0-A) A face = Q_ filter / V face

donde

A face = área de la cara del filtro de aire, producto de la longitud nominal del filtro por el ancho nominal, en pies cuadrados [2].
Q filter = tasa de flujo de aire de diseño para el filtro de aire, en pies cúbicos por minuto [3]/min.
V face = velocidad de cara del filtro de aire ≤ 150, pies/min.

iii. Todos los filtros de aire del sistema deberán ubicarse e instalarse de manera que sean accesibles para el servicio regular por parte del propietario del sistema.
iv. Todos los lugares de instalación de filtros de aire del sistema deberán etiquetarse para mostrar la tasa de flujo de aire de diseño aplicable y la caída máxima permitida de presión del filtro limpio. Las etiquetas deberán fijarse permanentemente en el lugar de instalación del filtro de aire, ser legibles y visibles para la persona que reemplace el filtro de aire.
v. Los bastidores o rejillas de filtros deberán usar empaques, sellos u otros medios para cerrar los espacios alrededor de los filtros insertados y evitar que el aire pase por fuera del filtro.

C. Eficiencia del filtro de aire. El sistema deberá contar con filtro(s) de aire con una eficiencia designada igual o mayor a MERV 13 cuando se pruebe conforme al Estándar ASHRAE 52.2, o una eficiencia de tamaño de partícula igual o mayor al 50 por ciento en el rango de 0.30 – 1.0 μm, y igual o mayor al 85 por ciento en el rango de 1.0 – 3.0 μm cuando se pruebe conforme al Estándar AHRI 680.

D. Caída de presión del filtro de aire. Todos los sistemas deberán contar con filtro(s) de aire que cumplan con la caída máxima permitida de presión del filtro limpio especificada en las subsecciones i, ii, iii o iv a continuación, cuando se prueben usando el Estándar ASHRAE 52.2, o según la clasificación usando el Estándar AHRI 680, para la(s) tasa(s) de flujo de aire de diseño aplicable(s) para el(los) filtro(s) de aire del sistema.
i. La caída máxima permitida de presión del filtro limpio se determinará por el diseño del sistema para el filtro de aire nominal de profundidad mínima de dos pulgadas requerido por la Sección 150.0(m)12Biia, o
ii. Se permitirá una caída máxima de presión del filtro limpio de 25 PA (0.1 pulgadas de agua) para un filtro de aire nominal de una pulgada de profundidad dimensionado conforme a la Sección 150.0(m)12Biib, o
iii. Para sistemas especificados en 150.0(m)12Aii y 150.0(m)12Aiii, la caída máxima permitida de presión del filtro limpio se determinará por el diseño del sistema.
iv. Si se utiliza la Excepción 1 a la Sección 150.0(m)13B o D para el cumplimiento de los requisitos de tasa de flujo de aire del sistema de enfriamiento y eficacia del ventilador, la caída de presión del filtro limpio para el filtro de aire del sistema deberá cumplir con los requisitos dados en las Tablas 150.0-B o 150.0-C.

E. Etiquetado del producto del filtro de aire. Los sistemas descritos en 150.0(m)12Ai deberán estar equipados con filtros de aire que hayan sido etiquetados por el fabricante para mostrar la eficiencia y las clasificaciones de caída de presión que demuestren conformidad con las Secciones 150.0(m)12C y 150.0(m)12D.

  1. Tasa de flujo de aire y eficacia del ventilador del sistema de acondicionamiento de espacio. Los sistemas de acondicionamiento de espacio que utilicen conductos de aire forzado para suministrar enfriamiento a un espacio habitable deberán:

A. Sonda de presión estática. Contar con un orificio para la colocación de una sonda de presión estática (HSPP), o una sonda de presión estática instalada permanentemente (PSPP) en el pleno de suministro aguas abajo de la bobina evaporadora del aire acondicionado. El tamaño, ubicación y etiquetado del HSPP o PSPP deberán cumplir con los requisitos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.1.1, confirmado mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas; y
Excepción a 150.0(m)13A: Los sistemas que no puedan cumplir con las especificaciones para la ubicación del orificio en la Figura RA3.3-1 del Apéndice Residencial de Referencia no estarán obligados a proveer orificios como se describe en dicha figura.

166 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

B. Sistemas centrales de aire forzado de zona única. Demostrar, en cada modo de control, un flujo de aire mayor o igual a 350 CFM por tonelada de capacidad nominal de enfriamiento a través de las rejillas de retorno, y una eficacia del ventilador de la unidad manejadora de aire menor o igual al máximo W/CFM especificado en las subsecciones i o ii a continuación. Los requisitos de tasa de flujo de aire y eficacia del ventilador en esta sección deberán confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.
i. 0.45 W/CFM para unidades manejadoras de aire de hornos de gas.
ii. 0.58 W/CFM para unidades manejadoras de aire que no sean hornos de gas.

C. Sistemas centrales de aire forzado con control zonal. Los sistemas centrales de enfriamiento por aire forzado con control zonal deberán ser capaces de entregar simultáneamente, en cada modo de control zonal, un flujo de aire desde la vivienda, a través del ventilador del manejador de aire y entregado a la vivienda, mayor o igual a 350 CFM por tonelada de capacidad nominal de enfriamiento, y operar con una eficacia del ventilador de la unidad manejadora de aire menor o igual al máximo W/CFM especificado en las subsecciones i o ii a continuación. Los requisitos de tasa de flujo de aire y eficacia del ventilador en esta sección deberán confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos aplicables del Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.
i. 0.45 W/CFM para unidades manejadoras de aire de hornos de gas.
ii. 0.58 W/CFM para unidades manejadoras de aire que no sean hornos de gas.

D. Sistemas de aire forzado de alta velocidad con conductos pequeños. Demostrar, en cada modo de control, un flujo de aire mayor o igual a 250 CFM por tonelada de capacidad nominal de enfriamiento a través de las rejillas de retorno, y una eficacia del ventilador de la unidad manejadora de aire menor o igual a 0.62 W/CFM, confirmado mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.
Excepción 1 a las Secciones 150.0(m)13B y D: Los sistemas ductados estándar (sin compuertas de zonificación) podrán cumplir con los requisitos aplicables en las Tablas 150.0-B o 150.0-C, confirmados mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos de las Secciones RA3.1.4.4 y RA3.1.4.5 del Apéndice Residencial de Referencia. Los requisitos de caída de presión del filtro limpio especificados por la Sección 150.0(m)12Div para el(los) filtro(s) de aire del sistema deberán cumplir con los requisitos dados en las Tablas 150.0-B y 150.0-C.
Excepción 2 a las Secciones 150.0(m)13B y D: Los sistemas con compresores multivelocidad o de velocidad variable deberán verificar el flujo de aire (cfm/ton) y la eficacia del ventilador (Watt/cfm) para la operación del sistema a la máxima velocidad del compresor y la máxima velocidad del ventilador del manejador de aire.
Excepción 3 a la Sección 150.0(m)13B: Las unidades manejadoras de aire de hornos de gas fabricadas antes del 3 de julio de 2019 deberán cumplir con un valor de eficacia del ventilador menor o igual a 0.58 W/CFM, confirmado mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.
Excepción 1 a la Sección 150.0(m)13C: Los sistemas con compresores multivelocidad o de velocidad variable, con controles que varían la velocidad del ventilador según el número de zonas, certificados por el instalador, podrán demostrar cumplimiento con los requisitos de flujo de aire (cfm/ton) y eficacia del ventilador (Watt/cfm) de la Sección 150.0(m)13C operando el sistema a la máxima capacidad del compresor y máxima velocidad del ventilador con todas las zonas solicitando acondicionamiento.
Excepción 2 a la Sección 150.0(m)13C: Las unidades manejadoras de aire de hornos de gas fabricadas antes del 3 de julio de 2019 deberán cumplir con un valor de eficacia del ventilador menor o igual a 0.58 W/CFM, confirmado mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.

(n) Sistema de calentamiento de agua.

  1. Los sistemas que usen calentadores de agua a gas o propano para servir unidades de vivienda individuales deberán designar un espacio de al menos 2.5 pies por 2.5 pies de ancho y 7 pies de alto adecuado para la futura instalación de un calentador de agua con bomba de calor (HPWH) cumpliendo con A o B a continuación. Todos los componentes eléctricos deberán instalarse conforme al Código Eléctrico de California:

A. Si el espacio designado está dentro de 3 pies del calentador de agua, dicho espacio deberá incluir lo siguiente:
i. Un tomacorriente eléctrico dedicado de 125 voltios, 20 amperios, conectado al panel eléctrico con un circuito ramal de 120/240 voltios, 3 conductores, con capacidad mínima de 30 amperios, dentro de 3 pies del calentador de agua y accesible para el calentador sin obstrucciones; y
ii. Ambos extremos del conductor no utilizado deberán estar etiquetados con la palabra “spare” (repuesto) y estar eléctricamente aislados; y
iii. Un espacio reservado para interruptor automático monopolar en el panel eléctrico adyacente al interruptor automático del circuito ramal en A arriba, etiquetado con las palabras “Future 240V Use” (Uso futuro 240V); y
iv. Un desagüe de condensado que no esté más de 2 pulgadas por encima de la base del calentador de agua instalado, y que permita drenaje natural sin asistencia de bomba.

B. Si el espacio designado está a más de 3 pies del calentador de agua, dicho espacio deberá incluir lo siguiente:
i. Un circuito ramal dedicado de 240 voltios deberá instalarse dentro de 3 pies del espacio designado. El circuito ramal deberá tener una capacidad mínima de 30 amperios. La tapa ciega deberá identificarse como “240V ready” (listo para 240V); y
ii. El panel principal de servicio eléctrico deberá tener un espacio reservado para permitir la instalación de un interruptor automático bipolar para una futura instalación de HPWH. El espacio reservado deberá marcarse permanentemente como “For Future 240V use” (Para uso futuro 240V); y
iii. Suministro dedicado de agua fría, o el suministro de agua fría deberá pasar por la ubicación designada para el HPWH justo antes de llegar al calentador de agua a gas o propano; y
iv. La tubería de suministro de agua caliente que sale del calentador de agua a gas o propano deberá canalizarse primero por la ubicación designada para el HPWH antes de servir a cualquier accesorio; y
v. Las tuberías de agua caliente y fría en la ubicación designada para el HPWH deberán estar expuestas y ser fácilmente accesibles para la futura instalación de un HPWH; y
vi. Un desagüe de condensado que no esté más de 2 pulgadas por encima de la base del calentador de agua instalado, y que permita drenaje natural sin asistencia de bomba.

  1. Los sistemas y colectores solares para calentamiento de agua deberán estar certificados y clasificados por la Solar Rating and Certification Corporation (SRCC), la International Association of Plumbing and Mechanical Officials, Research and Testing (IAPMO R&T), o por una agencia de listado aprobada por el director ejecutivo.

  2. Los calentadores de agua instantáneos con una capacidad de entrada mayor a 6.8 kBTU/hr (2kW) deberán cumplir con los requisitos de la Sección 110.3(c)6.

(o) Requisitos para ventilación y calidad del aire interior. Todas las unidades de vivienda deberán cumplir con los requisitos del Estándar ASHRAE 62.2, Ventilación y Calidad Aceptable del Aire Interior en Edificios Residenciales, sujetos a las enmiendas especificadas en la Sección 150.0(o)1 a continuación. Todas las unidades de vivienda deberán cumplir con la Sección 150.0(o)2 a continuación.

Excepción a la Sección 150.0(o): No se requerirán para cumplimiento las siguientes secciones de ASHRAE 62.2: Sección 4.1.1, Sección 4.1.2, Sección 4.1.4, Sección 4.3, Sección 4.6, Sección 5, Sección 6.1.1, Sección 6.1.3 y el Apéndice Normativo A.

  1. Enmiendas a los requisitos de ASHRAE 62.2.
    A. Operación de ventanas. La operación de ventanas no es un método permitido para proporcionar el flujo de aire de ventilación de la unidad de vivienda especificado en la Sección 150.0(o)1C a continuación.
    B. Sistemas de ventilación integrados con ventilador central (CFI). Los sistemas de ventilación CFI deberán cumplir con los siguientes requisitos.
    i. Prohibición de operación continua. La operación continua de los manejadores de aire del sistema central de aire forzado de una unidad de vivienda usados en sistemas de ventilación CFI no es un método permitido para proporcionar el flujo de aire de ventilación de toda la unidad de vivienda requerido en la Sección 150.0(o)1C.
    ii. Compuerta(s) de aire exterior. Se deberá instalar una compuerta motorizada en el conducto o conductos de ventilación conectados de los sistemas CFI que impida todo flujo de aire hacia dentro o fuera del sistema de conductos de acondicionamiento de aire cuando la compuerta esté cerrada.

iii. Control de compuerta. La(s) compuerta(s) motorizada(s) requerida(s) deberá(n) estar controlada(s) para estar en posición abierta cuando se requiera ventilación con aire exterior para cumplimiento, y deberá(n) estar en posición cerrada cuando no se requiera aire de ventilación. La(s) compuerta(s) deberá(n) estar cerrada(s) siempre que la unidad manejadora de aire del sistema de acondicionamiento de aire no esté operando. Si el flujo de aire exterior para el sistema de ventilación CFI es impulsado por ventilador, entonces el ventilador de aire exterior no deberá operar cuando la(s) compuerta(s) motorizada(s) requerida(s) en el(los) conducto(s) de ventilación de aire exterior esté(n) cerrada(s).
iv. Ventilación variable. Los sistemas de ventilación CFI deberán incorporar controles que registren el tiempo de funcionamiento de la ventilación con aire exterior, y abran o cierren la(s) compuerta(s) motorizada(s) requerida(s) dependiendo de si se requiere o no ventilación con aire exterior para cumplimiento con la Sección 150.0(o)1C. Durante períodos en que el termostato del sistema de acondicionamiento de aire no demande acondicionamiento de confort, los controles del sistema de ventilación CFI deberán operar el ventilador central del sistema de acondicionamiento de aire y la(s) compuerta(s) de aire exterior cuando sea necesario para asegurar el cumplimiento con la ventilación mínima de aire exterior requerida por la Sección 150.0(o) conforme a los métodos aplicables de ventilación mecánica variable especificados en ASHRAE 62.2 Sección 4.5.
C. Ventilación mecánica de toda la unidad de vivienda para viviendas unifamiliares. Las viviendas unifamiliares deberán tener ventilación mecánica según lo especificado en las Subsecciones i y iv. Las unidades de vivienda unifamiliares independientes y las unidades adosadas que no compartan techos ni pisos con otras unidades de vivienda, espacios ocupables, garajes públicos o espacios comerciales podrán reducir sus tasas de ventilación mecánica requeridas conforme a las Subsecciones ii y iii. Las unidades de vivienda adosadas verticalmente no podrán reducir sus tasas mínimas de ventilación conforme a las Subsecciones ii y iii.

i. Tasa total de ventilación requerida [ASHRAE 62.2:4.1.1].
La tasa total de ventilación requerida se calculará usando la Ecuación 150.0-B.
(Ecuación 150.0-B) Q tot = 0.03 A floor + 7.5( N br + 1)

donde:

Q tot = tasa total de ventilación requerida, cfm
A floor = área del piso de la unidad de vivienda, ft²
N br = número de dormitorios (no menor que 1)
ii. Tasa efectiva anual promedio de infiltración. La tasa efectiva anual promedio de infiltración se determinará conforme a las Subsecciones a y b:

a. Se determinará una tasa de fuga del cerramiento en pies cúbicos por minuto a 50 Pa (0.2 pulgadas de columna de agua) ( Q 50 ) mediante la Subsección 1 o la Subsección 2 a continuación.

  1. Q 50 se calculará con base en el volumen acondicionado de la unidad de vivienda y un valor predeterminado para la fuga del cerramiento de la unidad de vivienda de 2 renovaciones de aire por hora a 50 Pa (0.2 pulgadas de columna de agua) (2 ACH 50 ) según lo especificado en la Ecuación 150.0-C a continuación.
    (Ecuación 150.0-C) Q 50 = V du x 2 ACH 50 /60 min

168 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

donde:

Q 50 = tasa de fuga a 50 Pa.
V du = volumen acondicionado de la unidad de vivienda, ft³.
ACH 50 = renovaciones de aire por hora a 50 Pa (0.2 pulgadas de columna de agua).
2. Si se confirma mediante verificación de campo y pruebas diagnósticas que la fuga del cerramiento de la unidad de vivienda es menor a 2 ACH 50, Q 50 se calculará según la Ecuación 150.0-D a continuación, usando el valor de fuga del cerramiento de la unidad de vivienda menor a 2 ACH 50 verificado por los procedimientos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.8.
(Ecuación 150.0-D) Q 50 = V du x ACH 50 Verificado /60 min

donde:

Q 50 = tasa de fuga a 50 Pa.
V du = volumen acondicionado de la unidad de vivienda, ft³.
ACH 50 = renovaciones de aire por hora a 50 Pa (0.2 pulgadas de columna de agua).
b. La Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Q inf ) se calculará usando la Ecuación 150.0-E [ASHRAE 62.2:4.1.2.1].
(Ecuación 150.0-E) Q inf = 0.052 × Q 50 × wsf × [ H/H r ] [z]

donde:

Q inf = tasa efectiva anual de infiltración, cfm (L/s).
Q 50 = tasa de fuga a 50 Pa de la Ecuación 150.0-C o 150.0-D.
wsf = factor climático y de protección según Tabla 150.0-D.
H = distancia vertical entre los puntos más bajo y más alto sobre el nivel del suelo dentro del límite de presión, ft (m).
H r = altura de referencia, 8.2 ft (2.5 m).
z = 0.4 para el propósito de calcular la Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración.

TABLA 150.0-B—DIMENSIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE RETORNO PARA SISTEMAS DE UN SOLO CONDUCTO DE RETORNO Col2 Col3
La longitud del conducto de retorno no deberá exceder 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico.
Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 150.0(m)12Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando el Estándar ASHRAE 52.2, o según la clasificación conforme al Estándar AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño para la rejilla de retorno.
La longitud del conducto de retorno no deberá exceder 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico.
Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 150.0(m)12Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando el Estándar ASHRAE 52.2, o según la clasificación conforme al Estándar AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño para la rejilla de retorno.
La longitud del conducto de retorno no deberá exceder 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico.
Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 150.0(m)12Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 25 Pa (0.1 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando el Estándar ASHRAE 52.2, o según la clasificación conforme al Estándar AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño para la rejilla de retorno.
CAPACIDAD NOMINAL DEL SISTEMA
DE REFRIGERACIÓN
(Toneladas)*
DIÁMETRO NOMINAL MÍNIMO DEL CONDUCTO DE RETORNO
(pulgadas)
ÁREA NOMINAL MÍNIMA TOTAL DE LA REJILLA DE FILTRO DE RETORNO
(pulgadas²)
1.5 16 500
2.0 18 600
2.5 20 800
*No aplicable a sistemas con capacidad nominal de refrigeración mayor a 2.5 toneladas o menor a 1.5 toneladas. *No aplicable a sistemas con capacidad nominal de refrigeración mayor a 2.5 toneladas o menor a 1.5 toneladas. *No aplicable a sistemas con capacidad nominal de refrigeración mayor a 2.5 toneladas o menor a 1.5 toneladas.
TABLA 150.0-C—DIMENSIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE RETORNO PARA SISTEMAS DE MÚLTIPLES CONDUCTOS DE RETORNO Col2 Col3 Col4
Cada longitud de conducto de retorno no deberá exceder 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico.
Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 150.0(m)12Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 12.5 Pa (0.05 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando el Estándar ASHRAE 52.2, o según la clasificación conforme al Estándar AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño para la rejilla de retorno.
Cada longitud de conducto de retorno no deberá exceder 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico.
Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 150.0(m)12Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 12.5 Pa (0.05 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando el Estándar ASHRAE 52.2, o según la clasificación conforme al Estándar AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño para la rejilla de retorno.
Cada longitud de conducto de retorno no deberá exceder 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico.
Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 150.0(m)12Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 12.5 Pa (0.05 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando el Estándar ASHRAE 52.2, o según la clasificación conforme al Estándar AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño para la rejilla de retorno.
Cada longitud de conducto de retorno no deberá exceder 30 pies y no deberá contener más de 180 grados de curva. Si la curva total excede 90 grados, una curva deberá ser un codo metálico.
Los dispositivos de rejilla de retorno deberán estar etiquetados conforme a los requisitos de la Sección 150.0(m)12Biv para revelar la tasa de flujo de aire de diseño de la rejilla y una caída máxima permitida de presión con filtro limpio de 12.5 Pa (0.05 pulgadas de columna de agua) para el filtro de aire cuando se pruebe usando el Estándar ASHRAE 52.2, o según la clasificación conforme al Estándar AHRI 680 para la tasa de flujo de aire de diseño para la rejilla de retorno.
CAPACIDAD NOMINAL DEL SISTEMA
DE REFRIGERACIÓN
(Toneladas)*
CONDUCTO DE RETORNO 1
DIÁMETRO NOMINAL MÍNIMO
(pulgadas)
CONDUCTO DE RETORNO 2
DIÁMETRO NOMINAL MÍNIMO
(pulgadas)
ÁREA NOMINAL MÍNIMA TOTAL DE LA REJILLA DE FILTRO DE RETORNO
(pulgadas²)
1.5 12 10 500
2.0 14 12 600
2.5 14 14 800
3.0 16 14 900
3.5 16 16 1000
4.0 18 18 1200
5.0 20 20 1500
*No aplicable a sistemas con capacidad nominal de refrigeración mayor a 5.0 toneladas o menor a 1.5 toneladas. *No aplicable a sistemas con capacidad nominal de refrigeración mayor a 5.0 toneladas o menor a 1.5 toneladas. *No aplicable a sistemas con capacidad nominal de refrigeración mayor a 5.0 toneladas o menor a 1.5 toneladas. *No aplicable a sistemas con capacidad nominal de refrigeración mayor a 5.0 toneladas o menor a 1.5 toneladas.
TABLA 150.0-D—FACTORES CLIMÁTICOS Y DE PROTECCIÓN DE EFECTIVIDAD DE INFILTRACIÓN [ASHRAE 62.2:TABLA B1] Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
TMY3 WSF ESTACIÓN METEOROLÓGICA LATITUD LONGITUD ESTADO
690150 0.50 Twentynine Palms 34.30 –116.17 California
722860 0.43 March AFB 33.90 –117.25 California
722868 0.45 Palm Springs Intl 33.83 –116.50 California
722869 0.42 Riverside Muni 33.95 –117.45 California
722880 0.39 Burbank–Glendale–Pasadena AP 34.20 –118.35 California
722885 0.39 Santa Monica Muni 34.02 –118.45 California
722886 0.39 Van Nuys Airport 34.22 –118.48 California
722895 0.55 Lompoc (AWOS) 34.67 –120.47 California
722897 0.51 San Luis Co Rgnl 35.23 –120.63 California
722899 0.45 Chino Airport 33.97 –117.63 California
722900 0.38 San Diego Lindbergh Field 32.73 –117.17 California
722903 0.39 San Diego/Montgomery 32.82 –117.13 California
722904 0.40 Chula Vista Brown Field NAAS 32.58 –116.98 California
722906 0.39 San Diego North Island NAS 32.70 –117.20 California
722926 0.40 Camp Pendleton MCAS 33.30 –117.35 California
722927 0.38 Carlsbad/Palomar 33.13 –117.28 California
722930 0.39 San Diego Miramar NAS 32.87 –117.13 California
722950 0.42 Los Angeles Intl Arpt 33.93 –118.40 California
722956 0.38 Jack Northrop Fld H 33.92 –118.33 California
722970 0.38 Long Beach Daugherty Fld 33.83 –118.17 California
722976 0.34 Fullerton Municipal 33.87 –117.98 California
722977 0.36 Santa Ana John Wayne AP 33.68 –117.87 California
723805 0.51 Needles Airport 34.77 –114.62 California
723810 0.59 Edwards AFB 34.90 –117.87 California
723815 0.58 Daggett Barstow–Daggett AP 34.85 –116.80 California
723816 0.62 Lancaster Gen Wm Fox Field 34.73 –118.22 California
723820 0.57 Palmdale Airport 34.63 –118.08 California
723830 0.68 Sandberg 34.75 –118.72 California
723840 0.43 Bakersfield Meadows Field 35.43 –119.05 California
723890 0.45 Fresno Yosemite Intl AP 36.78 –119.72 California
723895 0.42 Porterville (AWOS) 36.03 –119.07 California
723896 0.43 Visalia Muni (AWOS) 36.32 –119.40 California
723910 0.45 Point Mugu Nf 34.12 –119.12 California
723925 0.44 Santa Barbara Municipal AP 34.43 –119.85 California
723926 0.43 Camarillo (AWOS) 34.22 –119.08 California
723927 0.45 Oxnard Airport 34.20 –119.20 California
723940 0.52 Santa Maria Public Arpt 34.92 –120.47 California
723965 0.53 Paso Robles Municipal Arpt 35.67 –120.63 California
724800 0.55 Bishop Airport 37.37 –118.35 California
724815 0.46 Merced/Macready Fld 37.28 –120.52 California
724830 0.51 Sacramento Executive Arpt 38.50 –121.50 California
724837 0.45 Beale AFB 39.13 –121.43 California
724838 0.50 Yuba Co 39.10 –121.57 California
724839 0.51 Sacramento Metropolitan AP 38.70 –121.58 California
724915 0.49 Monterey Naf 36.60 –121.87 California
724917 0.54 Salinas Municipal AP 36.67 –121.60 California
724920 0.50 Stockton Metropolitan Arpt 37.90 –121.23 California
724926 0.47 Modesto City–County AP 37.63 –120.95 California
724927 0.53 Livermore Municipal 37.70 –121.82 California
724930 0.54 Oakland Metropolitan Arpt 37.72 –122.22 California
724935 0.47 Hayward Air Term 37.67 –122.12 California
724936 0.53 Concord–Buchanan Field 38.00 –122.05 California

170 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025

TABLA 150.0-D—FACTORES CLIMÁTICOS Y DE PROTECCIÓN DE EFECTIVIDAD DE INFILTRACIÓN [ASHRAE 62.2:TABLA B1]—continuación Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
TMY3 WSF ESTACIÓN METEOROLÓGICA LATITUD LONGITUD ESTADO
724940 0.60 San Francisco Intl AP 37.62 –122.40 California
724945 0.48 San Jose Intl AP 37.37 –121.93 California
724955 0.55 Napa Co. Airport 38.22 –122.28 California
724957 0.49 Santa Rosa (AWOS) 38.52 –122.82 California
725845 0.44 Blue Canyon AP 39.30 –120.72 California
725846 0.66 Truckee–Tahoe 39.32 –120.13 California
725847 0.64 South Lake Tahoe 38.90 –120.00 California
725905 0.47 Ukiah Municipal AP 39.13 –123.20 California
725910 0.50 Red Bluff Municipal Arpt 40.15 –122.25 California
725920 0.47 Redding Municipal Arpt 40.52 –122.32 California
725945 0.56 Arcata Airport 40.98 –124.10 California
725946 0.60 Crescent City Faa Ai 41.78 –124.23 California
725955 0.55 Montague Siskiyou County AP 41.78 –122.47 California
725958 0.59 Alturas 41.50 –120.53 California
745090 0.45 Mountain View Moffett Fld NAS 37.40 –122.05 California
745160 0.67 Travis Field AFB 38.27 –121.93 California
746120 0.52 China Lake Naf 35.68 –117.68 California
747020 0.50 Lemoore Reeves NAS 36.33 –119.95 California
747185 0.46 Imperial 32.83 –115.58 California
747187 0.46 Palm Springs Thermal AP 33.63 –116.17 California
747188 0.48 Blythe Riverside Co Arpt 33.62 –114.72 California

iii. Tasa requerida de ventilación mecánica [ASHRAE 62.2:4.1.2]
La Tasa requerida de ventilación mecánica ( Q fan ) se calculará usando la Ecuación 150.0-F.
(Ecuación 150.0-F) Q fan = Q tot – Φ ( Q inf × A ext )

donde:

Q fan = tasa requerida de ventilación mecánica, cfm (L/s).
Q tot = tasa total de ventilación requerida, cfm (L/s) de la Ecuación 150.0-B.
Q inf = tasa efectiva anual promedio de infiltración, cfm (L/s) de la Ecuación 150.0-E.
A ext = 1 para viviendas unifamiliares independientes, o la proporción del área de superficie del cerramiento exterior que no está adosada a garajes u otras unidades de vivienda respecto al área total del cerramiento para unidades adosadas que no compartan techos ni pisos con otras unidades de vivienda, espacios ocupables, garajes públicos o espacios comerciales.
Φ = 1 para sistemas de ventilación balanceada y Q inf /Q tot en caso contrario.
iv. Requisitos para sistemas de ventilación balanceada y solo de suministro.
a. Accesibilidad a filtros de calidad del aire interior (IAQ) y núcleos de recuperación de calor/energía (HRV/ERV): Los filtros de aire del sistema y los núcleos de recuperación de calor/energía HRV/ERV deberán ubicarse de modo que sean accesibles para servicio desde espacios ocupables, sótanos, garajes, balcones y closets mecánicos. Los filtros y núcleos de calor/energía detrás de paneles de acceso, puertas de acceso o rejillas ubicadas a no más de 10 pies sobre una superficie para caminar dentro de un espacio especificado cumplen con este requisito.
Excepción a la Sección 150.0(o)1Civa: Los sistemas que requieran servicio desde dentro del ático deberán tener lo siguiente:

  1. Un indicador de falla (FID) que cumpla con los requisitos del Apéndice de Referencia JA17.
  2. Una puerta de acceso al ático ubicada en una pared o, cuando el acceso al ático sea a través del techo, una escotilla de acceso al ático que incluya una escalera integrada.
  3. Un camino desde la puerta de acceso al ático hasta el HRV/ERV.
    b. Accesibilidad a componentes del sistema IAQ: Ventiladores, motores, intercambiadores de calor, filtros y núcleos de recuperación deberán cumplir con todos los requisitos aplicables de accesibilidad para servicio de la Sección 304.0 del California Mechanical Code.
    c. Diseño de tomas de aire exterior: Las tomas de aire exterior deberán cumplir con la Sección 402.4.1 del California Mechanical Code.
    d. Ubicación y accesibilidad de tomas de aire exterior: Para permitir acceso para limpieza, las tomas de aire exterior deberán ser accesibles. Las tomas de aire ubicadas a no más de 10 pies sobre una superficie para caminar cumplen con este requisito. Si están ubicadas en techos, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 304.3.1 del California Mechanical Code.
    Excepción a la Sección 150.0(o)1Civd: Tomas de aire exterior que sirvan a equipos con un FID que cumpla con los requisitos del Apéndice de Referencia JA17.

D. Filtración de aire. La filtración de aire deberá ajustarse a las especificaciones de la Sección 150.0(m)12. No se requerirá cumplimiento con las Secciones 6.7 (Filtración mínima) y 6.7.1 (Caída de presión del filtro) de ASHRAE 62.2.

E. Reservado.

F. Reservado.

G. Extractores mecánicos locales. Se deberá instalar un sistema de extracción mecánica local en cada cocina y baño. Los sistemas deberán estar clasificados para flujo de aire conforme a la Sección 7.1 de ASHRAE 62.2.
i. Cocinas no cerradas deberán tener un sistema de extracción mecánica controlado por demanda que cumpla con los requisitos de la Sección 150.0(o)1Giii.
ii. Cocinas cerradas y todos los baños deberán tener una de las siguientes alternativas a o b:
a. Un sistema de extracción mecánica controlado por demanda que cumpla con los requisitos de la Sección 150.0(o)1Giii.
b. Un sistema de extracción mecánica continua que cumpla con los requisitos de la Sección 150.0(o)1Giv.
iii. Extracción mecánica controlada por demanda. Un sistema de extracción mecánica local deberá diseñarse para operar según sea necesario.

a. Control y operación. Los sistemas de extracción mecánica controlados por demanda deberán contar con al menos uno de los siguientes controles:

  1. Un control ON-OFF accesible y controlado por el ocupante.
  2. Un control automático que no impida el control ON por parte del ocupante.
    b. Tasa de ventilación y eficiencia de captura. El sistema deberá cumplir o exceder la tasa mínima de flujo de aire conforme a la Tabla 150.0-E o la eficiencia mínima de captura conforme a la Tabla 150.0-E y la Tabla 150.0-G. Las clasificaciones de eficiencia de captura se determinarán conforme a ASTM E3087 y se enlistarán en un directorio de productos aprobado por la Comisión de Energía.
TABLA 150.0-E—TASAS DE FLUJO DE AIRE DE EXTRACCIÓN LOCAL CONTROLADA POR DEMANDA Y EFICIENCIA DE CAPTURA Col2
APLICACIÓN CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO
Cocina cerrada o no cerrada La campana extractora ventilada, incluyendo combinaciones de campana y electrodoméstico, deberá cumplir con la eficiencia de captura (CE) o la tasa de flujo de aire especificada en la Tabla 150.0-G según corresponda.
Cocina cerrada o no cerrada Otros ventiladores de extracción de cocina, incluyendo de tiro descendente: 300 cfm (150 L/s)
Baño 50 cfm (25 L/s)

iv. Extracción mecánica continua. Se deberá instalar un sistema de extracción mecánica para operar continuamente. El sistema podrá ser parte de un sistema de ventilación mecánica balanceada.
a. Control y operación. Se deberá proporcionar un control manual ON-OFF para cada sistema de extracción mecánica continua. El sistema deberá diseñarse para operar durante todas las horas ocupables. El control ON-OFF deberá ser accesible para el ocupante de la unidad de vivienda.
b. Tasa de ventilación. La ventilación mínima entregada deberá ser al menos la cantidad indicada en la Tabla 150.0-F durante cada hora de operación.

TABLA 150.0-F—TASAS DE FLUJO DE AIRE DE EXTRACCIÓN LOCAL CONTINUA Col2
APLICACIÓN FLUJO DE AIRE
Cocina cerrada 5 ACH, basado en el volumen de la cocina
Baño 20 cfm (10 L/s)
TABLA 150.0-G—TASAS DE FLUJO DE AIRE DE CAMPANA EXTRACTORA DE COCINA (CFM) Y EFICIENCIA DE CAPTURA ASTM E3087 (CE) SEGÚN ÁREA DE PISO DE LA UNIDAD DE VIVIENDA Y TIPO DE COMBUSTIBLE DE LA ESTUFA Col2 Col3
ÁREA DE PISO DE LA UNIDAD DE VIVIENDA (ft²) CAMPANA SOBRE ESTUFA ELÉCTRICA CAMPANA SOBRE ESTUFA DE GAS NATURAL
>1500 50% CE o 110 cfm 70% CE o 180 cfm
>1000–1500 50% CE o 110 cfm 80% CE o 250 cfm
750–1000 55% CE o 130 cfm 85% CE o 280 cfm
<750 65% CE o 160 cfm 85% CE o 280 cfm

v. Medición del flujo de aire de extracción mecánica local por el instalador del sistema. El flujo de aire requerido por la Sección 150.0(o)1G es la cantidad de aire interior extraído por el sistema de ventilación tal como está instalado en la unidad de vivienda. Cuando una campana extractora ventilada utilice una clasificación de eficiencia de captura para demostrar cumplimiento con la Sección 150.0(o)1Giiib, el flujo de aire listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura cumplido deberá ser alcanzado por el sistema instalado. El flujo de aire instalado deberá ser verificado por el instalador del sistema para asegurar el cumplimiento mediante el uso de la Subsección a o b a continuación:
a. El instalador del sistema deberá medir el flujo de aire usando una campana de flujo, rejilla de flujo u otro dispositivo de medición de flujo de aire en los terminales/rejillas de entrada o salida del ventilador de ventilación mecánica conforme a los procedimientos en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.7.
b. Como alternativa a realizar una medición de flujo de aire del sistema instalado en la unidad de vivienda, el cumplimiento podrá demostrarse instalando un ventilador de extracción y sistema de conductos que cumpla con las especificaciones de la Tabla 150.0-H. La inspección visual deberá verificar que el sistema instalado cumple con los requisitos de la Tabla 150.0-H.

Al utilizar la Tabla 150.0-H para demostrar el cumplimiento, la clasificación de flujo de aire deberá ser mayor o igual al valor requerido por la Sección 150.0(o)1G a una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua (62.5 Pa). Cuando una campana extractora ventilada utilice una clasificación de eficiencia de captura para demostrar el cumplimiento con la Sección 150.0(o)1Giiib, no se requerirá una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua en el punto de clasificación, y el flujo de aire listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme se aplicará a la Tabla 150.0-H para determinar el cumplimiento.
El uso de la Tabla 150.0-H está limitado a sistemas de ventilación que cumplan con las siguientes tres especificaciones:

  1. La longitud total del conducto es menor o igual a 25 ft (8 m),
  2. El sistema de conductos no tiene más de tres codos, y
  3. El sistema de conductos tiene una terminación exterior con un diámetro hidráulico mayor o igual al diámetro mínimo del conducto y no menor que el diámetro hidráulico de la salida del ventilador.
TABLA 150.0-H DIMENSIONAMIENTO PRESCRIPTIVO DE CONDUCTOS PARA SISTEMAS DE VENTILACIÓN [ASHRAE 62.2:TABLA 5-3] Col2 Col3
CLASIFICACIÓN DE FLUJO DE AIRE DEL VENTILADOR, cfm A LA PRESIÓN ESTÁTICA MÍNIMA
0.25 in. DE AGUA (L/s a mínimo 62.5 Pa)
DIÁMETRO MÍNIMO DEL CONDUCTO PARA
CONDUCTO RÍGIDO, in.(mm)a,b
DIÁMETRO MÍNIMO DEL CONDUCTO PARA
CONDUCTO FLEXIBLEc, in. (mm)a,b
≤50 (25) 4e (100) 4 (100)
≤80 (40) 5 (125) 5 (125)
≤100 (50) 5 (125) 6 (150)
≤125 (60) 6 (150) 6 (150)
≤150 (70) 6 (150) 7 (150)
≤175 (85) 7 (180) 7 (180)
≤200 (95) 7 (180) 8 (205)
≤250 (120) 8 (205) 8 (205)
≤350 (165) 9 (230) 9 (230)
≤400 (190) 10 (255) 10 (255)
≤450 (210) 10 (255) NP
≤700 (330) 12 (305) NP
≤800 (380) 12d (305) NP
a. Para conductos no circulares, calcule el diámetro como cuatro veces el área de la sección transversal dividida por el perímetro.
b. NP = no se permite la aplicación de la tabla prescriptiva para este escenario.
c. El uso de esta tabla para la verificación de sistemas de conductos flexibles requiere que el conducto flexible esté completamente extendido y que cualquier codo de conducto flexible tenga una relación mínima de radio de curvatura a diámetro del conducto de 1.0.
d. Para este escenario, no se permite el uso de codos.
e. Para este escenario, se permitirá conducto ovalado de 4 in. (100 mm), siempre que el eje menor del óvalo sea mayor o igual a 3 in. (75 mm).
f. Cuando una campana extractora ventilada utilice una clasificación de eficiencia de captura para demostrar el cumplimiento con 150.0(o)1Giiib, no se requerirá una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua en el punto de clasificación, y el flujo de aire listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme se aplicará a la Tabla 150.0-H para determinar el cumplimiento.
a. Para conductos no circulares, calcule el diámetro como cuatro veces el área de la sección transversal dividida por el perímetro.
b. NP = no se permite la aplicación de la tabla prescriptiva para este escenario.
c. El uso de esta tabla para la verificación de sistemas de conductos flexibles requiere que el conducto flexible esté completamente extendido y que cualquier codo de conducto flexible tenga una relación mínima de radio de curvatura a diámetro del conducto de 1.0.
d. Para este escenario, no se permite el uso de codos.
e. Para este escenario, se permitirá conducto ovalado de 4 in. (100 mm), siempre que el eje menor del óvalo sea mayor o igual a 3 in. (75 mm).
f. Cuando una campana extractora ventilada utilice una clasificación de eficiencia de captura para demostrar el cumplimiento con 150.0(o)1Giiib, no se requerirá una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua en el punto de clasificación, y el flujo de aire listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme se aplicará a la Tabla 150.0-H para determinar el cumplimiento.
a. Para conductos no circulares, calcule el diámetro como cuatro veces el área de la sección transversal dividida por el perímetro.
b. NP = no se permite la aplicación de la tabla prescriptiva para este escenario.
c. El uso de esta tabla para la verificación de sistemas de conductos flexibles requiere que el conducto flexible esté completamente extendido y que cualquier codo de conducto flexible tenga una relación mínima de radio de curvatura a diámetro del conducto de 1.0.
d. Para este escenario, no se permite el uso de codos.
e. Para este escenario, se permitirá conducto ovalado de 4 in. (100 mm), siempre que el eje menor del óvalo sea mayor o igual a 3 in. (75 mm).
f. Cuando una campana extractora ventilada utilice una clasificación de eficiencia de captura para demostrar el cumplimiento con 150.0(o)1Giiib, no se requerirá una presión estática mayor o igual a 0.25 in. de agua en el punto de clasificación, y el flujo de aire listado en el directorio aprobado correspondiente al punto de clasificación de eficiencia de captura conforme se aplicará a la Tabla 150.0-H para determinar el cumplimiento.

vi. Clasificaciones de sonido para extracción mecánica local. Los sistemas de extracción mecánica local deberán tener una clasificación de sonido conforme a la Sección 7.2 de ASHRAE 62.2 a no menos que la tasa mínima de flujo de aire requerida por la Sección 150.0(o)1G.
Excepción a la Sección 150.0(o)1Gvi: Las campanas extractoras de cocina pueden tener una clasificación de sonido a no menos de 100 cfm a una presión estática determinada a velocidad de trabajo según lo especificado en HVI 916 sección 7.2.

H. Medición del flujo de aire para ventilación de toda la unidad de vivienda. El flujo de aire requerido por la Sección 150.0(o)1C es la cantidad de aire de ventilación exterior suministrado o aire interior extraído por el sistema de ventilación mecánica tal como está instalado y deberá medirse utilizando una campana de flujo, rejilla de flujo u otro dispositivo de medición de flujo de aire en las terminales/rejillas de entrada o salida del ventilador de ventilación mecánica conforme a los procedimientos en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.7. El flujo de aire del sistema de ventilación mecánica balanceado será el promedio de los flujos del ventilador de suministro y del ventilador de extracción.

EDIFICIOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES — CARACTERÍSTICAS Y DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS

I. Clasificaciones de sonido para sistemas de ventilación de toda la unidad de vivienda. Los sistemas de ventilación de toda la unidad de vivienda deberán tener una clasificación de sonido conforme a la Sección 7.3 de ASHRAE 62.2 a no menos que la tasa mínima de flujo de aire requerida por la Sección 150.0(o)1C.

J. Etiqueta para el control de encendido-apagado del sistema de ventilación de toda la unidad de vivienda. El cumplimiento con la Sección 4.4 (Control y Operación) de ASHRAE 62.2 requerirá que los interruptores manuales de encendido-apagado asociados con los sistemas de ventilación de toda la unidad de vivienda tengan una etiqueta que muestre claramente el siguiente texto, o texto equivalente: “Este interruptor controla la ventilación para la calidad del aire interior del hogar. Mantenga el interruptor en la posición ‘encendido’ en todo momento, a menos que la calidad del aire exterior sea muy mala.”

K. Aire para combustión y aire exterior compensatorio o de reposición.
i. Todas las unidades de vivienda deberán cumplir con los requisitos aplicables especificados en el Capítulo 7 del California Mechanical Code, Aire para Combustión.
ii. Todas las unidades de vivienda deberán cumplir con los requisitos de la Sección 6.4 de ASHRAE 62.2, Aparatos de Combustión y de Combustible Sólido.

  1. Verificación en campo y pruebas diagnósticas.
    A. Rendimiento del flujo de aire de ventilación de toda la unidad de vivienda. El flujo de aire de ventilación de toda la unidad de vivienda requerido por la Sección 150.0(o)1C deberá confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos aplicables especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.7. El flujo de aire del sistema de ventilación mecánica balanceado será el promedio de los flujos del ventilador de suministro y del ventilador de extracción. El flujo de aire de ventilación de sistemas con múltiples modos de operación deberá probarse en todos los modos diseñados para cumplir con los flujos de aire de ventilación requeridos.
    B. Extracción mecánica local en cocina — campanas extractoras ventiladas. Las campanas extractoras ventiladas instaladas para cumplir con los requisitos de extracción mecánica local especificados en la Sección 150.0(o)1G deberán verificarse en campo conforme a los procedimientos en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.7.4.3 para confirmar que el modelo está clasificado por HVI o AHAM para cumplir con los siguientes requisitos:
    i. La tasa mínima de flujo de aire de ventilación según lo especificado por la Sección 150.0(o)1G, o alternativamente la eficiencia mínima de captura según lo especificado por la Sección 150.0(o)1G.
    ii. La clasificación máxima de sonido según lo especificado en la Sección 150.0(o)1Gvi.
    C. Eficacia del ventilador de sistemas de ventilación con recuperación de calor (HRV) y recuperación de energía (ERV). Los sistemas con recuperación de calor o energía que sirven a una sola unidad de vivienda deberán tener una eficacia del ventilador de ≤1.0 W/cfm, confirmada mediante verificación en campo conforme al Apéndice de Referencia RA3.7.4.4.

(p) Sistemas y equipos para piscinas. El sistema o equipo para piscina deberá cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 110.4, así como con los requisitos listados en esta sección.

  1. Dimensionamiento de bomba y tasa de flujo para edificios unifamiliares.
    A. Las bombas dedicadas para piscinas y los motores de bomba dedicados de reemplazo sujetos a normas estatales o federales de electrodomésticos deberán estar listados en el directorio de equipos certificados de la Comisión. Las bombas dedicadas para piscinas deberán cumplir con las normas aplicables establecidas en 20 CCR §1605.1(g)(7) del Reglamento de Eficiencia de Electrodomésticos. Los motores de bomba dedicados de reemplazo deberán cumplir con las normas aplicables establecidas en 20 CCR §1605.3 del Reglamento de Eficiencia de Electrodomésticos;
    B. Todas las tasas de flujo de bomba deberán calcularse usando la siguiente ecuación del sistema:
    H = C × F [2]

donde:

H - es la carga total del sistema en pies de agua.
F - es la tasa de flujo en galones por minuto (gpm).
C - es un coeficiente basado en el volumen de la piscina:

0.0167 para piscinas menores o iguales a 17,000 galones.

0.0082 para piscinas mayores a 17,000 galones.
C. Las bombas de filtración deberán dimensionarse, o si son programables deberán programarse, para que la tasa de flujo de filtración no sea mayor que la tasa necesaria para renovar el volumen de agua de la piscina en 6 horas o 36 gpm, lo que sea mayor; y
D. Las bombas dedicadas para piscinas con más de una velocidad deberán tener controles que por defecto establezcan la tasa de flujo de filtración cuando no haya cargas auxiliares de piscina operando; y
E. Para bombas dedicadas para piscinas con más de una velocidad, los controles deberán volver al ajuste de tasa de flujo de filtración dentro de 24 horas y deberán tener capacidad de anulación para mantenimiento.
2. Tuberías del sistema.
A. Se deberá instalar una longitud de tubería recta que sea mayor o igual a al menos 4 diámetros de tubería antes de la bomba; y
B. Las tuberías de la piscina deberán dimensionarse para que la velocidad del agua a flujo máximo para cargas auxiliares de piscina no exceda 8 pies por segundo en la línea de retorno y 6 pies por segundo en la línea de succión; y
C. Todos los codos deberán ser codos de barrido o de un tipo que tenga una caída de presión menor que la caída de presión de tubería recta con una longitud de 30 diámetros de tubería.

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  1. Filtros. Los filtros deberán tener al menos el tamaño especificado en NSF/ANSI 50 para aplicaciones destinadas a piscinas públicas.
  2. Válvulas. El diámetro mínimo de las válvulas de retrolavado deberá ser de 2 pulgadas o el diámetro de la tubería de retorno, lo que sea mayor.

(q) Productos de fenestración. La fenestración, incluidos los productos de tragaluces, que separen el espacio acondicionado del espacio no acondicionado o del exterior, deberá tener un factor U promedio ponderado máximo de 0.40.

Excepción 1 a la Sección 150.0(q): Hasta 10 pies cuadrados de área de fenestración o 0.5 por ciento del área de piso acondicionado, lo que sea mayor, no está obligado a cumplir con el requisito máximo del factor U.

Excepción 2 a la Sección 150.0(q): Para ventanas de invernadero o jardín de doble acristalamiento, hasta 30 pies cuadrados de área de fenestración no están obligados a cumplir con el requisito máximo del factor U.

Excepción 3 a la Sección 150.0(q): Fenestración instalada en edificios que cumplan con la Parte 7 del California Building Code, California Wildland-Urban Interface Code, donde el edificio esté ubicado en Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio o Áreas de Interfaz Urbano-Silvestre (WUI) designadas por la agencia local de aplicación.

(r) Edificios preparados para energía solar. Deberán cumplir con los requisitos de la Sección 110.10 aplicables al proyecto del edificio.

(s) Preparación para Sistemas de Almacenamiento de Energía en Baterías (BESS). Todas las residencias unifamiliares que incluyan una o dos unidades de vivienda, a las que una entidad suministradora de carga provea servicio eléctrico para la unidad de vivienda que sea mayor a 125 amperios, deberán cumplir lo siguiente.

  1. Se deberá proveer al menos uno de los siguientes:
    A. Equipo de interconexión preparado para BESS con una capacidad mínima respaldada de 60 amperios y un mínimo de cuatro circuitos ramales suministrados por BESS especificados en la Sección 150.0(s)2, o
    B. Una canalización dedicada desde el servicio principal hasta un tablero de distribución (subpanel) que suministre los circuitos ramales en la Sección 150.0(s)2. Se permite que todos los circuitos ramales sean suministrados por el panel de servicio principal antes de la instalación de un BESS. El tamaño comercial de la canalización no deberá ser menor a 1 pulgada. El tablero que suministre los circuitos ramales (subpanel) deberá estar etiquetado como “El subpanel incluirá todos los circuitos de carga respaldados.”
  2. Se deberán identificar un mínimo de cuatro circuitos ramales y tener su fuente de suministro colocalizada en un solo tablero adecuado para ser suministrado por el BESS. Al menos un circuito deberá alimentar el refrigerador, un circuito de iluminación deberá estar ubicado cerca de la salida principal y al menos un circuito deberá alimentar un tomacorriente en un dormitorio.
  3. El tablero principal deberá tener una clasificación mínima de barra colectora de 225 amperios.
  4. Se deberá reservar espacio suficiente para permitir la futura instalación de un equipo de aislamiento del sistema/interruptor de transferencia dentro de 3 pies del tablero principal. Se deberán instalar canalizaciones entre el tablero y la ubicación del equipo de aislamiento del sistema/interruptor de transferencia para permitir la conexión de la fuente de energía de respaldo.

Excepción a la Sección 150.0(s): Edificios que tengan instalado un BESS.

(t) Preparación para calefactor de espacio con bomba de calor. Los sistemas que usen horno de gas o propano para servir unidades de vivienda individuales deberán incluir lo siguiente:

  1. Se deberá instalar un cableado de circuito ramal dedicado de 240 voltios dentro de 3 pies del horno y accesible al horno sin obstrucciones. Los conductores del circuito ramal deberán estar clasificados para un mínimo de 30 amperios. La cubierta ciega deberá estar identificada como “240V listo.” Todos los componentes eléctricos deberán instalarse conforme al California Electrical Code.
  2. El panel de servicio eléctrico principal deberá tener un espacio reservado para permitir la instalación de un interruptor automático bipolar para una futura instalación de calefactor de espacio con bomba de calor. El espacio reservado deberá estar marcado permanentemente como “Para uso futuro 240V.”

(u) Preparación para cocina eléctrica. Los sistemas que usen cocina de gas o propano para servir unidades de vivienda individuales deberán incluir lo siguiente:

  1. Se deberá instalar un cableado de circuito ramal dedicado de 240 voltios dentro de 3 pies de la cocina y accesible a la cocina sin obstrucciones. Los conductores del circuito ramal deberán estar clasificados para un mínimo de 50 amperios. La cubierta ciega deberá estar identificada como “240V listo.” Todos los componentes eléctricos deberán instalarse conforme al California Electrical Code.
  2. El panel de servicio eléctrico principal deberá tener un espacio reservado para permitir la instalación de un interruptor automático bipolar para una futura instalación de cocina eléctrica. El espacio reservado deberá estar marcado permanentemente como “Para uso futuro 240V.”

(v) Preparación para secadora eléctrica. Las ubicaciones para secadoras con tubería de gas o propano para servir unidades de vivienda individuales deberán incluir lo siguiente:

  1. Se deberá instalar un cableado de circuito ramal dedicado de 240 voltios dentro de 3 pies de la ubicación de la secadora y accesible a la ubicación sin obstrucciones. Los conductores del circuito ramal deberán estar clasificados para un mínimo de 30 amperios. La cubierta ciega deberá estar identificada como “240V listo.” Todos los componentes eléctricos deberán instalarse conforme al California Electrical Code.
  2. El panel de servicio eléctrico principal deberá tener un espacio reservado para permitir la instalación de un interruptor automático bipolar para una futura instalación de secadora eléctrica. El espacio reservado deberá estar marcado permanentemente como “Para uso futuro 240V.”

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Public Resources Code. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Public Resources Code.

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