Capítulo 1 — TODAS LAS OCUPACIONES — DISPOSICIONES GENERALES
Sección 100.2 — CÁLCULO DE LOS PRESUPUESTOS DE ENERGÍA
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Los presupuestos de energía son adoptados por la Comisión para establecer el consumo máximo de energía que un edificio propuesto, o una parte del mismo, puede ser diseñado para consumir. Un edificio cumple con el enfoque de cumplimiento mediante estándares de desempeño si el consumo de energía calculado para el edificio de diseño propuesto no es mayor que el presupuesto de energía calculado para el edificio de diseño estándar utilizando software de cumplimiento certificado por la Comisión según lo especificado en el Manual de Referencia de Métodos Alternativos de Cálculo. El presupuesto de energía para edificios nuevos unifamiliares, multifamiliares y no residenciales se expresa en términos de Costo del Sistema a Largo Plazo (LSC) y Energía Fuente. El presupuesto de energía para adiciones y alteraciones de todos los tipos de edificios se expresa en términos de LSC.
El Costo del Sistema a Largo Plazo (LSC) se calcula multiplicando para cada hora del año el uso de energía en sitio (electricidad en kWh, gas natural en therms, o combustible en galones de fuel oil o LPG) para cada tipo de energía por los factores horarios de LSC aplicables publicados por el CEC. Los factores horarios de LSC varían para cada hora del año y por tipo de energía (electricidad, gas natural o propano), por Zona Climática y por tipo de edificio (residencial, no residencial). Los factores horarios de LSC se resumen en el Apéndice Conjunto de Referencia JA3. Los factores horarios de LSC para propano se usan para toda la energía obtenida de fuentes agotables distintas a la electricidad y al gas natural.
La Energía Fuente se calcula multiplicando para cada hora del año el uso de energía en sitio (electricidad en kWh, gas natural en therms, o combustible en galones de fuel oil o LPG) por factores Btu para combustibles fósiles consumidos ya sea directamente en el sitio del edificio o causados a ser consumidos para satisfacer la demanda eléctrica del edificio considerando los recursos horarios marginales a largo plazo de la adquisición de recursos del sistema eléctrico proyectada por la Comisión.
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.
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TODAS LAS OCUPACIONES—DISPOSICIONES GENERALES
FIGURA 100.1-A ZONAS CLIMÁTICAS DE CALIFORNIA
Zonas Climáticas para Ocupaciones Residenciales y No Residenciales
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