Capítulo 1 — TODAS LAS OCUPACIONES — DISPOSICIONES GENERALES
Sección 100.0 — ALCANCE
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
(a) Edificios cubiertos. Las disposiciones de la Parte 6 se aplican a todos los edificios:
Que pertenezcan al Grupo de Ocupación A, B, E, F, H, I, L, M, R, S o U; y
Para los cuales se presente una solicitud de permiso de construcción o renovación de un permiso existente (o que por ley se requiera presentar) en o después de la fecha de vigencia de las disposiciones, o que sean construidos por una agencia gubernamental; y
Que sean:
A. No acondicionados; o
B. Acondicionados directa o indirectamente, o espacios de proceso.
Excepción 1 a la Sección 100.0(a): Edificios históricos calificados regulados por el Código de Edificios Históricos de California (Título 24, Parte 8). La iluminación en edificios históricos calificados deberá cumplir con los requisitos aplicables en la Sección 140.6(a)3Q.
Excepción 2 a la Sección 100.0(a): Los departamentos de construcción, a su discreción, pueden no exigir cumplimiento para edificios temporales, iluminación temporal exterior o iluminación temporal en un edificio no acondicionado, o estructuras erigidas en respuesta a un desastre natural. Los edificios o estructuras temporales deberán ser completamente removidos al vencimiento del plazo establecido en el permiso.
Excepción 3 a la Sección 100.0(a): Edificios en el Grupo de Ocupación I-3 e I-4.
(b) Partes de edificios reguladas. Las disposiciones de la Parte 6 se aplican a la envolvente del edificio, sistemas de acondicionamiento de espacios, sistemas de calentamiento de agua, piscinas y spas, edificios preparados para energía solar, sistemas de iluminación interior de edificios, sistemas de iluminación exterior, sistemas de distribución eléctrica y letreros ubicados tanto en interiores como en exteriores, en edificios que son:
Cubiertos por la Sección 100.0(a); y
Establecidos en la Tabla 100.0-A.
(c) Pisos habitables.
- Todo espacio acondicionado en un piso deberá cumplir con la Parte 6, independientemente de si el piso es un espacio habitable o no.
- Todo espacio no acondicionado en un piso deberá cumplir con los requisitos de iluminación de la Parte 6, independientemente de si el piso es un espacio habitable o no.
(d) Iluminación exterior y letreros interiores y exteriores. Las disposiciones de la Parte 6 se aplican a los sistemas de iluminación exterior y a los letreros ubicados tanto en interiores como en exteriores según lo establecido en la Tabla 100.0-A.
(e) Secciones aplicables a edificios particulares. La Tabla 100.0-A y este inciso enumeran las disposiciones de la Parte 6 que son aplicables a diferentes tipos de edificios cubiertos por la Sección 100.0(a).
- Todos los edificios. Las Secciones 100.0 hasta 110.12 se aplican a todos los edificios.
Excepción a la Sección 100.0(e)1: Espacios o requisitos no listados en la Tabla 100.0-A.
| TABLA 100.0-A—APLICACIÓN DE NORMAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| OCUPACIONES | APLICACIÓN | OBLIGATORIO | PRESCRIPTIVO | DE DESEMPEÑO | ADICIONES/ ALTERACIONES |
| Todos los Edificios | General | 100.0, 100.1, 100.2, 110.0 | 100.0, 100.1, 100.2, 110.0 |
100.0, 100.1, 100.2, 110.0 |
100.0, 100.1, 100.2, 110.0 |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
General | 120.0 | 140.0, 140.2 | 140.0, 140.1 |
141.0 |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
Envolvente (acondicionado) | 110.6, 110.7, 110.8, 120.7 | 140.3 | 140.3 | 140.3 |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
Envolvente (no acondicionado, espacios de proceso) |
N.A. | 140.3(c) | 140.3(c) | 140.3(c) |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
HVAC (acondicionado) | 110.2, 110.5, 120.1, 120.2, 120.3, 120.4, 120.5, 120.8, 120.10 |
140.4 | 140.4 | 140.4 |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
Calentamiento de Agua | 110.3, 120.3, 120.8, 120.9 | 140.5 | 140.5 | 140.5 |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
Iluminación Interior (acondicionado, espacios de proceso) |
110.9, 120.8, 130.0, 130.1, 130.4 |
140.3(c), 140.6 | 140.3(c), 140.6 | 140.3(c), 140.6 |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
Iluminación Interior (no acondicionado y estacionamientos) |
110.9, 120.8, 130.0, 130.1, 130.4 |
140.3(c), 140.6 | N.A. | N.A. |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
Iluminación Exterior | 110.9, 130.0, 130.2, 130.4 | 140.7 | 140.7 | 140.7 |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
Distribución Eléctrica | 110.11, 130.5 | N.A. | N.A. | N.A. |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
Sistemas de Piscinas y Spas | 110.4, 110.5, 150.0(p) | 110.4, 110.5, 150.0(p) | 110.4, 110.5, 150.0(p) | 110.4, 110.5, 150.0(p) |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
Edificios Preparados para Energía Solar | 110.10 | 110.10 | 110.10 | 141.0(a) |
| No residencial y Hoteles/Moteles |
Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica y Almacenamiento en Baterías | N.A. | 141.10 | 140.0, 140.1 | N.A. |
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
TODAS LAS OCUPACIONES—DISPOSICIONES GENERALES
| TABLA 100.0-A—APLICACIÓN DE NORMAS—continuación | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| OCUPACIONES | APLICACIÓN | OBLIGATORIO | PRESCRIPTIVO | DE DESEMPEÑO | ADICIONES/ ALTERACIONES |
| Procesos Cubiertos1 | Envolvente, Ventilación, Cargas de Proceso | 110.2, 120.3, 120.6 | 140.9 | 140.1 | 110.2, 120.3, 120.6, 140.9, 141.1 |
| Controles Demand Responsive (DR) |
Termostatos de Control DR | JA5; Excepción 5 a Sección 110.10(b)1A; Excepción 4 a Sección 110.10(b)1B |
N.A. | N.A. | N.A. |
| Controles Demand Responsive (DR) |
Controles Zonales HVAC DR | 110.12 | N.A. | N.A. | N.A. |
| Controles Demand Responsive (DR) |
Controles de Iluminación DR | 110.12 | 140.6(a)2K; 170.2(e)2Bxi |
N.A. | Tabla 141.0-F; Tabla 180.2-E |
| Controles Demand Responsive (DR) |
Control de Centro de Mensajes Electrónicos DR | 110.12, 130.3(a)3 | N.A. | N.A. | N.A. |
| Controles Demand Responsive (DR) |
Receptáculos Controlados DR | 110.12, 130.5(e), 160.6(e) | N.A. | N.A. | N.A. |
| Letreros | Interiores y Exteriores | 110.9, 130.0, 130.3, 160.5(d) | 140.8, 170.2(e)7 | N.A. | 141.0, 141.0(b)2H, 180.2(b)4Bvi |
| Unifamiliar | General | 150.0 | 150.1(a), (c) | 150.1(a), (b) | 150.2(a), (b) |
| Unifamiliar | Envolvente (acondicionado) | 110.6, 110.7, 110.8, 150(a), 150.0(b), 150.0(c), 150.0(d), 150.0(e), 150.0(g), 150.0(q) |
110.6, 110.7, 110.8, 150(a), 150.0(b), 150.0(c), 150.0(d), 150.0(e), 150.0(g), 150.0(q) |
110.6, 110.7, 110.8, 150(a), 150.0(b), 150.0(c), 150.0(d), 150.0(e), 150.0(g), 150.0(q) |
110.6, 110.7, 110.8, 150(a), 150.0(b), 150.0(c), 150.0(d), 150.0(e), 150.0(g), 150.0(q) |
| Unifamiliar | HVAC (acondicionado) | 110.2, 110.5, 150.0(h), 150.0(i), 150.0(j), 150.0(m), 150.0(o) |
110.2, 110.5, 150.0(h), 150.0(i), 150.0(j), 150.0(m), 150.0(o) |
110.2, 110.5, 150.0(h), 150.0(i), 150.0(j), 150.0(m), 150.0(o) |
110.2, 110.5, 150.0(h), 150.0(i), 150.0(j), 150.0(m), 150.0(o) |
| Unifamiliar | Calentamiento de Agua | 110.3, 150.0(j, n) | 110.3, 150.0(j, n) | 110.3, 150.0(j, n) | 110.3, 150.0(j, n) |
| Unifamiliar | Iluminación Interior (acondicionado, no acondicionado y estacionamientos) |
110.9, 130.0, 150.0(k) | 110.9, 130.0, 150.0(k) | 110.9, 130.0, 150.0(k) | 110.9, 130.0, 150.0(k) |
| Unifamiliar | Iluminación Exterior | 110.9, 130.0, 150.0(k) | 110.9, 130.0, 150.0(k) | 110.9, 130.0, 150.0(k) | 110.9, 130.0, 150.0(k) |
| Unifamiliar | Sistemas de Piscinas y Spas | 110.4, 150.0(p) | N.A. | N.A. | N.A. |
| Unifamiliar | Edificios Preparados para Energía Solar | 110.10 | N.A. | N.A. | N.A. |
| Unifamiliar | Preparado para Electricidad | 150.0(s), 150.0(t), 150.0(u), 150.0(v) |
N.A. | N.A. | N.A. |
| Unifamiliar | Sistemas Fotovoltaicos Solares | N.A. | 150.0(c)14 | 150.1(a), (b) | N.A. |
| Multifamiliar | General | 160.0 | 170.2 | 170.1 | 180.0 |
| Multifamiliar | HVAC (acondicionado) | 110.6, 110.7, 110.8, 160.1 | 170.1(a) | 170.1(a) | 170.1(a) |
| Multifamiliar | Ventilación y Calidad del Aire Interior | 160.2 | N.A. | N.A. | N.A. |
| Multifamiliar | HVAC (acondicionado) | 110.2, 110.5, 160.3 | 170.2(c) | 170.2(c) | 170.2(c) |
| Multifamiliar | Calentamiento de Agua | 110.3, 160.4 | 170.2(d) | 170.2(d) | 170.2(d) |
| Multifamiliar | Iluminación Interior | 110.9, 160.5 | 170.2(e) | 170.2(e) | 170.2(e) |
| Multifamiliar | Iluminación Exterior | 110.9, 160.5 | 170.2(e) | 170.2(e) | 170.2(e) |
| Multifamiliar | Distribución Eléctrica | 110.11, 160.6 | N.A. | N.A. | N.A. |
| Multifamiliar | Sistemas de Piscinas y Spas | 110.4, 110.5, 160.7 | 110.4, 110.5, 160.7 | 110.4, 110.5, 160.7 | 110.4, 110.5, 160.7 |
| Multifamiliar | Edificios Preparados para Energía Solar | 110.10, 160.8 | 110.10, 160.8 | 110.10, 160.8 | 110.10, 160.8 |
| Multifamiliar | Preparado para Electricidad | 160.9 | 160.9 | 160.9 | N.A. |
| Multifamiliar | Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica y Almacenamiento en Baterías | N.A. | 170.2(f), (g), (h) | 170.1 | N.A. |
| N.A. = No Aplicable 1. Los edificios no residenciales y hoteles/moteles que contienen procesos cubiertos pueden cumplir con los requisitos aplicables de ambos tipos de ocupación listados en esta tabla. Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1,Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943,Código de Recursos Públicos. |
N.A. = No Aplicable 1. Los edificios no residenciales y hoteles/moteles que contienen procesos cubiertos pueden cumplir con los requisitos aplicables de ambos tipos de ocupación listados en esta tabla. Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1,Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943,Código de Recursos Públicos. |
N.A. = No Aplicable 1. Los edificios no residenciales y hoteles/moteles que contienen procesos cubiertos pueden cumplir con los requisitos aplicables de ambos tipos de ocupación listados en esta tabla. Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1,Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943,Código de Recursos Públicos. |
N.A. = No Aplicable 1. Los edificios no residenciales y hoteles/moteles que contienen procesos cubiertos pueden cumplir con los requisitos aplicables de ambos tipos de ocupación listados en esta tabla. Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1,Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943,Código de Recursos Públicos. |
N.A. = No Aplicable 1. Los edificios no residenciales y hoteles/moteles que contienen procesos cubiertos pueden cumplir con los requisitos aplicables de ambos tipos de ocupación listados en esta tabla. Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1,Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943,Código de Recursos Públicos. |
N.A. = No Aplicable 1. Los edificios no residenciales y hoteles/moteles que contienen procesos cubiertos pueden cumplir con los requisitos aplicables de ambos tipos de ocupación listados en esta tabla. Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1,Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943,Código de Recursos Públicos. |
- Edificios de nueva construcción. A. Todos los edificios de nueva construcción. Las Secciones 110.0 hasta 110.12 se aplican a todos los edificios de nueva construcción dentro del alcance de la Sección 100.0(a). Además, los edificios de nueva construcción deberán cumplir con los requisitos de los incisos B, C, D o E, según corresponda. B. Edificios no residenciales y hoteles/moteles que son calefaccionados o enfriados mecánicamente. i. Secciones aplicables. Las Secciones 120.0 hasta 140.8 se aplican a edificios no residenciales y hoteles/moteles de nueva construcción que son calefaccionados o enfriados mecánicamente.
ii. Enfoques de cumplimiento. Para cumplir con la Parte 6, los edificios no residenciales y hoteles/moteles de nueva construcción que son calefaccionados o enfriados mecánicamente deben cumplir con los requisitos de: a. Medidas obligatorias: Las disposiciones aplicables de las Secciones 120.0 hasta 130.5; y
b. Cualquiera de:
(i) Enfoque de desempeño: Sección 140.1; o (ii) Enfoque prescriptivo: Secciones 140.2 hasta 140.10. C. Edificios no residenciales no acondicionados y espacios de proceso. Las Secciones 110.9, 110.10, 120.6, 130.0 hasta 130.5, 140.3(c), 140.6, 140.7 y 140.8 se aplican a todos los edificios no acondicionados de nueva construcción y a los espacios de proceso dentro del alcance de la Sección 100.0(a). D. Edificios unifamiliares. i. Secciones aplicables. Las Secciones 150.0 hasta 150.1 se aplican a edificios unifamiliares de nueva construcción. ii. Enfoques de cumplimiento. Para cumplir con la Parte 6, los edificios unifamiliares de nueva construcción deben cumplir con los requisitos de: a. Medidas obligatorias: Las disposiciones aplicables de las Secciones 110.0 hasta 110.10 y 150.0; y
b. Cualquiera de:
(i) Enfoque de desempeño: Secciones 150.1(a) y (b); o (ii) Enfoque prescriptivo: Secciones 150.1(a) y (c). Excepción a la Sección 100.0(e)2Diib: Viviendas agrícolas ocupadas estacionalmente limitadas por contrato estatal o federal a una ocupación no mayor a 180 días en cualquier año calendario. E. Edificios multifamiliares. i. Secciones aplicables. Las Secciones 160.0 hasta 170.2 se aplican a edificios multifamiliares de nueva construcción. ii. Enfoques de cumplimiento. Para cumplir con la Parte 6, los edificios multifamiliares de nueva construcción deben cumplir con los requisitos de: a. Medidas obligatorias: Las disposiciones aplicables de las Secciones 110.0 hasta 110.10 y 160.0; y
b. Cualquiera de:
(i) Enfoque de desempeño: Sección 170.1; o (ii) Enfoque prescriptivo: Sección 170.2(a) hasta (f).
F. Procesos cubiertos.
i. Secciones aplicables. Las Secciones 110.2, 120.3, 120.6, 140.9 y 141.1 se aplican a procesos cubiertos. ii. Enfoques de cumplimiento. Para cumplir con la Parte 6, los procesos cubiertos deben cumplir con los requisitos de: a. Las medidas obligatorias aplicables en las Secciones 110.2, 120.3 y 120.6; y
b. Cualquiera de:
(i) Los requisitos del enfoque de desempeño de la Sección 140.1; o (ii) Los requisitos del enfoque prescriptivo de la Sección 140.9. 3. Construcción nueva en edificios existentes (adiciones, alteraciones y reparaciones). A. Edificios no residenciales y hoteles/moteles. La Sección 141.0 se aplica a la construcción nueva en edificios no residenciales, residenciales de gran altura y hoteles/moteles existentes. La construcción nueva en edificios existentes incluye adiciones, alteraciones y reparaciones. La Sección 141.0 especifica requisitos que se aplican exclusivamente a adiciones, alteraciones o reparaciones en edificios existentes, y especifica qué requisitos de otras secciones también se aplican. Para alteraciones que cambien la clasificación de ocupación del edificio, los requisitos especificados en la Sección 141.0 se aplican a la ocupación después de las alteraciones. B. Edificios unifamiliares. La Sección 150.2 se aplica a la construcción nueva en edificios unifamiliares existentes. La construcción nueva en edificios existentes incluye adiciones, alteraciones y reparaciones. La Sección 150.2 especifica requisitos que se aplican exclusivamente a adiciones, alteraciones o reparaciones en edificios existentes, y especifica qué requisitos de otras secciones también se aplican. Para alteraciones que cambien la clasificación de ocupación del edificio, los requisitos especificados en la Sección 150.2 se aplican a la ocupación después de las alteraciones. C. Edificios multifamiliares. La Sección 180.0 se aplica a la construcción nueva en edificios multifamiliares existentes. La construcción nueva en edificios existentes incluye adiciones, alteraciones y reparaciones. La Sección 180.0 especifica requisitos que se aplican exclusivamente a adiciones, alteraciones o reparaciones en edificios existentes, y especifica qué requisitos de otras secciones también se aplican. Para alteraciones que cambien la clasificación de ocupación del edificio, los requisitos especificados en la Sección 180.0 se aplican a la ocupación después de las alteraciones. 4. Instalación de aislamiento en edificios existentes. La Sección 110.8(d) se aplica a edificios en los que se instala aislamiento en áticos existentes, o en calentadores de agua existentes o conductos de acondicionamiento de aire existentes. 5. Iluminación exterior. Las Secciones 110.9, 130.0, 130.2, 130.4, 140.7 y 150.0 se aplican a sistemas de iluminación exterior de nueva construcción, y la Sección 141.0 se aplica a la iluminación exterior que se agregue o altere. 6. Letreros. Las Secciones 130.0, 130.3 y 140.8 se aplican a letreros de nueva construcción ubicados tanto en interiores como en exteriores, y la Sección 141.0 se aplica a alteraciones de letreros ubicados tanto en interiores como en exteriores.
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
TODAS LAS OCUPACIONES—DISPOSICIONES GENERALES
(f) Ocupación mixta. Cuando un edificio está diseñado y construido para más de un tipo de ocupación (residencial y no residencial), el espacio para cada ocupación deberá cumplir con las disposiciones de la Parte 6 aplicables a esa ocupación.
Excepción 1 a la Sección 100.0(f): Si una ocupación constituye al menos el 80 por ciento del área de piso acondicionado del edificio, toda la envolvente del edificio, HVAC y calentamiento de agua pueden diseñarse para cumplir con las disposiciones de la Parte 6 aplicables a esa ocupación, siempre que se cumplan los requisitos de iluminación aplicables en las Secciones 140.6 hasta 140.8, 150.0(k), o 160.5 y 170.2(e) para cada ocupación y espacio, y se cumplan las medidas obligatorias en las Secciones 110.0 hasta 130.5, 150.0, y 160.0 hasta 160.9 para cada ocupación y espacio.
Excepción 2 a la Sección 100.0(f): Si una ocupación constituye al menos el 90 por ciento del área combinada de piso acondicionado más no acondicionado del edificio, toda la iluminación interior del edificio puede diseñarse para cumplir únicamente con las disposiciones de iluminación de la Parte 6 aplicables a esa ocupación.
(g) Requisitos administrativos. Los requisitos administrativos relacionados con los requisitos de permisos, la aplicación por parte de la Comisión, normas energéticas adoptadas localmente, interpretaciones, reclamos de exención, métodos de cálculo aprobados, derechos de apelación, y requisitos de certificación y etiquetado de productos de fenestración y productos para techos se especifican en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 1, Secciones 10-101 a 10-114.
(h) Requisitos de certificación para equipos, productos y dispositivos manufacturados. La Parte 6 limita la instalación de equipos, productos y dispositivos manufacturados a aquellos que hayan sido certificados según lo especificado en las Secciones 110.0 y 110.1. Los requisitos para equipos, productos y dispositivos manufacturados, cuando no estén especificados en el Título 24 Parte 6, se especifican en el Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1601–1609.
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.