Capítulo 7 — CALIFICACIONES DE INSTALADORES E INSPECTORES ESPECIALES
Sección 702 — CALIFICACIONES
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**702.1 Capacitación del instalador.** Los instaladores de sistemas HVAC deberán estar… ¶
- Programas estatales certificados de aprendizaje.
- Programas de capacitación de servicios públicos.
- Programas de capacitación patrocinados por organizaciones comerciales, laborales o estatales de consultoría o verificación energética.
- Programas patrocinados por organizaciones manufactureras.
- Otros programas aceptables para la agencia encargada de la aplicación.
702.2 Inspección especial. ¶
702.2 Inspección especial.
[HCD] Cuando lo requiera la agencia encargada de hacer cumplir, el propietario o la entidad responsable que actúe como agente del propietario deberá emplear a uno o más inspectores especiales para proporcionar inspección u otras funciones necesarias para acreditar el cumplimiento con este código. Los inspectores especiales deberán demostrar competencia a satisfacción de la agencia encargada de hacer cumplir para el tipo particular de inspección o tarea que se realizará. Además de otras certificaciones o calificaciones aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir, las siguientes certificaciones o educación pueden ser consideradas por la agencia encargada de hacer cumplir al evaluar las calificaciones de un inspector especial:
- Certificación por un programa nacional o regional de construcción ecológica o editor de normas.
- Certificación por una organización estatal de consultoría o verificación energética, contratistas de desempeño de edificios y auditores energéticos de viviendas.
- Finalización exitosa de un programa de capacitación de aprendiz de terceros en el oficio correspondiente.
- Otros programas aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir.
Nota: Los inspectores especiales deberán ser entidades independientes sin interés financiero en los materiales o en el proyecto que están inspeccionando para verificar el cumplimiento con este código.
[BSC-CG] Cuando lo requiera la agencia encargada de hacer cumplir, el propietario o la entidad responsable que actúe como agente del propietario deberá emplear a uno o más inspectores especiales para proporcionar inspección u otras funciones necesarias para acreditar el cumplimiento con este código. Los inspectores especiales deberán demostrar competencia a satisfacción de la agencia encargada de hacer cumplir para el tipo particular de inspección o tarea que se realizará. Además, el inspector especial deberá contar con una certificación de una asociación reconocida estatal, nacional o internacional, según lo determine la agencia local. El área de certificación deberá estar estrechamente relacionada con la función principal del trabajo, según lo determine la agencia local.
Nota: Los inspectores especiales deberán ser entidades independientes sin interés financiero en los materiales o en el proyecto que están inspeccionando para verificar el cumplimiento con este código.