Capítulo 7 — CALIFICACIONES DE INSTALADORES E INSPECTORES ESPECIALES

Sección 702 — CALIFICACIONES

2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**702.1 Capacitación del instalador.** Los instaladores de sistemas HVAC deberán estar…

  1. Programas estatales certificados de aprendizaje.
  2. Programas de capacitación de servicios públicos.
  3. Programas de capacitación patrocinados por organizaciones comerciales, laborales o estatales de consultoría o verificación energética.
  4. Programas patrocinados por organizaciones manufactureras.
  5. Otros programas aceptables para la agencia encargada de la aplicación.

702.2 Inspección especial.

702.2 Inspección especial.

[HCD] Cuando lo requiera la agencia encargada de hacer cumplir, el propietario o la entidad responsable que actúe como agente del propietario deberá emplear a uno o más inspectores especiales para proporcionar inspección u otras funciones necesarias para acreditar el cumplimiento con este código. Los inspectores especiales deberán demostrar competencia a satisfacción de la agencia encargada de hacer cumplir para el tipo particular de inspección o tarea que se realizará. Además de otras certificaciones o calificaciones aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir, las siguientes certificaciones o educación pueden ser consideradas por la agencia encargada de hacer cumplir al evaluar las calificaciones de un inspector especial:

  1. Certificación por un programa nacional o regional de construcción ecológica o editor de normas.
  2. Certificación por una organización estatal de consultoría o verificación energética, contratistas de desempeño de edificios y auditores energéticos de viviendas.
  3. Finalización exitosa de un programa de capacitación de aprendiz de terceros en el oficio correspondiente.
  4. Otros programas aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir.

Nota: Los inspectores especiales deberán ser entidades independientes sin interés financiero en los materiales o en el proyecto que están inspeccionando para verificar el cumplimiento con este código.

[BSC-CG] Cuando lo requiera la agencia encargada de hacer cumplir, el propietario o la entidad responsable que actúe como agente del propietario deberá emplear a uno o más inspectores especiales para proporcionar inspección u otras funciones necesarias para acreditar el cumplimiento con este código. Los inspectores especiales deberán demostrar competencia a satisfacción de la agencia encargada de hacer cumplir para el tipo particular de inspección o tarea que se realizará. Además, el inspector especial deberá contar con una certificación de una asociación reconocida estatal, nacional o internacional, según lo determine la agencia local. El área de certificación deberá estar estrechamente relacionada con la función principal del trabajo, según lo determine la agencia local.

Nota: Los inspectores especiales deberán ser entidades independientes sin interés financiero en los materiales o en el proyecto que están inspeccionando para verificar el cumplimiento con este código.

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