Capítulo 5 — MEDIDAS OBLIGATORIAS NO RESIDENCIALES
Sección 5.303 — USO INTERIOR DEL AGUA
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5.303.1 Medidores. Se deberán instalar submedidores o dispositivos de medición separados para los usos descritos en las Secciones 5.303.1.1 y 5.303.1.2.
5.303.1.1 Edificios nuevos o adiciones que excedan los 50,000 pies cuadrados. Se deberán instalar submedidores separados como sigue:
- Para cada espacio individual arrendado, rentado u otro espacio de inquilino dentro del edificio que se proyecte consuma más de 100 gal/día (380 L/día), incluyendo, pero no limitado a, espacios usados para lavandería o tintorería, restaurante o servicio de alimentos, consultorio médico o dental, laboratorio, o salón de belleza o barbería.
- Cuando submedidores separados para inquilinos individuales del edificio no sean factibles, para el agua suministrada a los siguientes subsistemas:
a. Agua de reposición para torres de enfriamiento donde el flujo sea mayor a 500 gpm (30 L/s).
b. Agua de reposición para enfriadores evaporativos mayores a 6 gpm (0.04 L/s).
c. Calderas de vapor y agua caliente con entrada de energía mayor a 500,000 Btu/h (147 kW).
5.303.1.2 Consumo excesivo. Se deberá proporcionar un submedidor o dispositivo de medición separado para cualquier inquilino dentro de un edificio nuevo o dentro de una adición que se proyecte consuma más de 1,000 gal/día.
5.303.2 Reservado.
5.303.3 Accesorios y artefactos sanitarios que conservan agua. Los artefactos sanitarios (inodoros y urinarios) y accesorios (grifos y regaderas) deberán cumplir con lo siguiente:
5.303.3.1 Inodoros. El volumen efectivo de descarga de todos los inodoros no deberá exceder de 1.28 galones por descarga. Los inodoros tipo tanque deberán estar certificados conforme a los criterios de desempeño de la Especificación WaterSense para Inodoros Tipo Tanque de la EPA de EE. UU.
Nota: El volumen efectivo de descarga de inodoros de doble descarga se define como el volumen promedio compuesto de dos descargas reducidas y una descarga completa.
5.303.3.2 Urinarios.
5.303.3.2.1 Urinarios montados en pared. El volumen efectivo de descarga de urinarios montados en pared no deberá exceder de 0.125 galones por descarga.
5.303.3.2.2 Urinarios montados en piso. El volumen efectivo de descarga de urinarios montados en piso u otros urinarios no deberá exceder de 0.5 galones por descarga.
5.303.3.3 Regaderas.
5.303.3.3.1 Regadera individual. Las regaderas deberán tener una tasa máxima de flujo no mayor a 1.8 galones por minuto a 80 psi. Las regaderas deberán estar certificadas conforme a los criterios de desempeño de la Especificación WaterSense para Regaderas de la EPA de EE. UU.
5.303.3.3.2 Regaderas múltiples que sirven a una sola ducha. Cuando una ducha sea servida por más de una regadera, la tasa combinada de flujo de todas las regaderas y/o salidas de ducha controladas por una sola válvula no deberá exceder de 1.8 galones por minuto a 80 psi, o la ducha deberá estar diseñada para permitir que solo una salida de ducha esté en operación a la vez.
Nota: Una regadera de mano se considerará una regadera.
5.303.3.4 Grifos y fuentes.
5.303.3.4.1 Grifos de lavabos no residenciales. Los grifos de lavabos deberán tener una tasa máxima de flujo no mayor a 0.5 galones por minuto a 60 psi.
5.303.3.4.2 Grifos de cocina. Los grifos de cocina deberán tener una tasa máxima de flujo no mayor a 1.8 galones por minuto a 60 psi. Los grifos de cocina pueden aumentar temporalmente el flujo por encima de la tasa máxima, pero sin exceder 2.2 galones por minuto a 60 psi, y deberán regresar a una tasa máxima de flujo de 1.8 galones por minuto a 60 psi.
5.303.3.4.3 Fuentes para lavado. Las fuentes para lavado deberán tener una tasa máxima de flujo no mayor a 1.8 galones por minuto/20 [espacio de borde (pulgadas)] a 60 psi.
5.303.3.4.4 Grifos medidores. Los grifos medidores no deberán entregar más de 0.20 galones por ciclo.
5.303.3.4.5 Grifos medidores para fuentes de lavado. Los grifos medidores para fuentes de lavado deberán tener una tasa máxima de flujo no mayor a 0.20 galones por ciclo/20 [espacio de borde (pulgadas)] a 60 psi.
Nota: Cuando no haya grifos que cumplan, se podrán usar aireadores u otros medios para lograr la reducción.
5.303.3.4.6 Válvula rociadora para pre-enjuague. Cuando se instale, las válvulas rociadoras comerciales para pre-enjuague deberán cumplir con los requisitos de la California Plumbing Code, Sección 420.3.
5.303.4 Equipo de cocina comercial.
5.303.4.1 Trituradores de desperdicios de alimentos. Los trituradores deberán modular el uso de agua a no más de 1 gpm cuando el triturador no esté en uso (sin carga activa de molienda de desperdicios) o deberán apagarse automáticamente después de no más de 10 minutos de inactividad. Los trituradores deberán usar no más de 8 gpm de agua.
Nota: Esta sección del código no afecta la autoridad de la jurisdicción local para prohibir o requerir la instalación de trituradores.
5.303.5 Áreas de adición o alteración. Para aquellas ocupaciones bajo la autoridad de la California Building Standards Commission según lo especificado en la Sección 103, las disposiciones de las Secciones 5.303.3 y 5.303.4 se aplicarán a los artefactos nuevos en adiciones o áreas de alteración del edificio.
5.303.6 Normas para artefactos y accesorios sanitarios. Los artefactos y accesorios sanitarios deberán instalarse conforme al California Plumbing Code, y deberán cumplir con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1701.1 del California Plumbing Code y en el Capítulo 6 de este código.