Capítulo 4 — MEDIDAS OBLIGATORIAS RESIDENCIALES

Sección 4.106 — DESARROLLO DEL SITIO

2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

4.106.1 General. La preservación y el uso de los recursos naturales disponibles se lograrán mediante evaluación y planificación cuidadosa para minimizar los efectos negativos en el sitio y áreas adyacentes. La preservación de pendientes, la gestión del drenaje de aguas pluviales y los controles de erosión deberán cumplir con esta sección.

4.106.2 Drenaje y retención de aguas pluviales durante la construcción. Los proyectos que alteren menos de una acre de suelo y que no formen parte de un plan común de desarrollo mayor que en total altere una acre o más, deberán gestionar el drenaje de aguas pluviales durante la construcción. Para gestionar el drenaje de aguas pluviales durante la construcción, se deberá implementar una o más de las siguientes medidas para prevenir inundaciones en propiedades adyacentes, evitar la erosión y retener la escorrentía de suelo en el sitio.

  1. Se utilizarán estanques de retención de tamaño suficiente para retener las aguas pluviales en el sitio.

  2. Cuando las aguas pluviales se conduzcan a un sistema público de drenaje, punto de recolección, canaleta o método similar de disposición, el agua deberá filtrarse mediante el uso de un sistema de barrera, rollo de paja u otro método aprobado por la agencia encargada de hacer cumplir la norma.

  3. Cumplimiento con una ordenanza de gestión de aguas pluviales promulgada legalmente.

Nota: Consulte a la State Water Resources Control Board para proyectos que alteren una acre o más de suelo, o que formen parte de un plan común de desarrollo mayor que en total altere una acre o más de suelo.

(Sitio web: https://www.waterboards.ca.gov/water_issues/programs/stormwater/construction.html)

4.106.3 Nivelación y pavimentación. Los planos de construcción deberán indicar cómo la nivelación del sitio o el sistema de drenaje gestionarán todos los flujos de agua superficial para evitar que el agua entre a los edificios. Ejemplos de métodos para gestionar el agua superficial incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

  1. Zanjas

  2. Sistemas de recolección y disposición de agua

  3. Drenajes franceses

  4. Jardines de retención de agua

  5. Otras medidas de agua que mantengan el agua superficial alejada de los edificios y ayuden a la recarga del agua subterránea.

Excepción: Adiciones y alteraciones que no modifiquen la trayectoria del drenaje.

4.106.4 Carga para vehículos eléctricos (EV) en construcciones nuevas. Las construcciones nuevas deberán cumplir con la Sección 4.106.4.1 o 4.106.4.2. El equipo de suministro para vehículos eléctricos (EVSE) deberá cumplir con el California Electrical Code.

Excepciones:

  1. Caso por caso, cuando la agencia local encargada de hacer cumplir la norma haya determinado que la carga e infraestructura para EV no son factibles basándose en una o más de las siguientes condiciones: 1.1. Cuando no exista suministro eléctrico de la compañía local o la compañía local no pueda suministrar energía adecuada.

1.2. Cuando exista evidencia adecuada para la agencia local encargada de hacer cumplir la norma que justifique que los requisitos adicionales de diseño de infraestructura local, directamente relacionados con la implementación de la Sección 4.106.4, puedan afectar negativamente el costo de construcción del proyecto.

  1. Unidades de Vivienda Accesorias (ADU) y Unidades de Vivienda Accesorias Junior (JADU) sin instalaciones de estacionamiento adicionales.

4.106.4.1 Viviendas nuevas unifamiliares y bifamiliares y casas adosadas con garajes privados adjuntos. Para cada unidad de vivienda, instale un conducto listado para alojar un circuito derivado dedicado de 208/240 voltios. El conducto no deberá ser menor que el tamaño comercial 1 (diámetro interior nominal de 1 pulgada). El conducto deberá originarse en el servicio principal o subpanel y terminar en un gabinete, caja u otro recinto listado en proximidad cercana a la ubicación propuesta para un cargador EV. Los conductos deben ser continuos en áreas y espacios cerrados, inaccesibles o ocultos. El panel de servicio y/o subpanel deberá tener capacidad para instalar un circuito derivado dedicado mínimo de 40 amperios a 208/240 voltios y espacio(s) reservado(s) para permitir la instalación de un dispositivo protector contra sobrecorriente para el circuito derivado.

Excepción: No se requiere conducto si se instala un circuito derivado dedicado mínimo de 40 amperios a 208/240 voltios para EV en proximidad cercana a la ubicación propuesta para un cargador EV en el momento de la construcción original, de acuerdo con el California Electrical Code.

4.106.4.1.1 Identificación. El directorio de circuitos del panel de servicio o subpanel deberá identificar el espacio(s) reservado(s) para el dispositivo protector contra sobrecorriente para futura carga EV como “EV CAPABLE”. La ubicación de terminación del conducto deberá estar marcada de forma permanente y visible como “EV CAPABLE”.

4.106.4.2 Viviendas multifamiliares nuevas, hoteles y moteles y nuevas instalaciones de estacionamiento residencial. Cuando se proporcione estacionamiento, los espacios para viviendas multifamiliares nuevas, hoteles y moteles deberán cumplir con los requisitos de la Sección 4.106.4.2.2. Los cálculos para espacios se redondearán al número entero más cercano. Un espacio de estacionamiento servido por equipo de suministro para vehículos eléctricos o diseñado como espacio de carga EV contará como al menos un espacio estándar para automóvil solo para efectos de cumplir con cualquier requisito mínimo aplicable de espacios de estacionamiento establecido por una jurisdicción local. Véase la Sección 22511.2 del Código de Vehículos para más detalles.

4.106.4.2.1 Reservado.

4.106.4.2.2 Viviendas multifamiliares.

  1. Espacios de estacionamiento preparados para EV con receptáculos. a. Instalaciones de estacionamiento multifamiliares con estacionamiento asignado. Cuando las unidades de vivienda tengan espacios de estacionamiento asignados iguales o mayores al número de unidades, se deberá proporcionar al menos un receptáculo de carga EV Nivel 2 de baja potencia en un espacio asignado para cada unidad de vivienda.
  2. Cuando el número total de unidades de vivienda exceda el número de espacios asignados, todos los espacios asignados deberán contar con un receptáculo de carga EV Nivel 2 de baja potencia. Excepción: Áreas de instalaciones de estacionamiento servidas por elevadores de autos, incluyendo pero no limitándose a, estacionamientos abiertos automatizados con acceso mecánico según definido en el California Building Code; o instalaciones de estacionamiento incapaces de soportar carga para vehículos eléctricos. b. Instalaciones de estacionamiento multifamiliares con estacionamiento no asignado. Cuando las unidades de vivienda tengan espacios de estacionamiento no asignados iguales o mayores al número de unidades, se deberá proporcionar al menos un receptáculo de carga EV Nivel 2 de baja potencia en un espacio no asignado para cada unidad de vivienda.
  3. Cuando el número total de unidades de vivienda exceda el número de espacios no asignados, todos los espacios no asignados deberán contar con un receptáculo de carga EV Nivel 2 de baja potencia. Excepción: Áreas de instalaciones de estacionamiento servidas por elevadores de autos, incluyendo pero no limitándose a, estacionamientos abiertos automatizados con acceso mecánico según definido en el California Building Code; o instalaciones de estacionamiento incapaces de soportar carga para vehículos eléctricos. c. Instalaciones de estacionamiento multifamiliares con estacionamiento asignado y no asignado. Cuando los edificios multifamiliares tengan tanto espacios asignados como no asignados iguales o mayores al número de unidades de vivienda, se deberá proporcionar al menos un receptáculo de carga EV Nivel 2 de baja potencia para cada unidad de vivienda en un espacio asignado o no asignado, pero no en ambos. d. Fuente de alimentación del receptáculo. Los receptáculos de carga EV en instalaciones de estacionamiento multifamiliares en espacios asignados deberán contar con un circuito derivado dedicado conectado al panel eléctrico de la unidad de vivienda, a menos que el constructor o diseñador del proyecto determine que es inviable y con la conformidad de la agencia local encargada de hacer cumplir la norma. Excepción: Áreas de instalaciones de estacionamiento servidas por elevadores de autos, incluyendo pero no limitándose a, estacionamientos abiertos automatizados con acceso mecánico según definido en el California Building Code; o instalaciones de estacionamiento incapaces de soportar carga para vehículos eléctricos. e. Configuraciones de receptáculos. Los receptáculos de carga EV de 208/240V deberán cumplir con una de las siguientes configuraciones:
  4. Para receptáculos de 20 amperios, NEMA 6-20R
  5. Para receptáculos de 30 amperios, NEMA 14-30R
  6. Para receptáculos de 50 amperios, NEMA 14-50R

4-4 2025 CALIFORNIA GREEN BUILDING STANDARDS CODE

  1. Espacios de estacionamiento preparados para EV con cargadores EV. a. Instalaciones de estacionamiento multifamiliares con estacionamiento no asignado o de uso común. Además de los requisitos de receptáculos de carga EV Nivel 2 de baja potencia de la Sección 4.106.4.2.2 (1), el veinticinco por ciento (25%) de los espacios de estacionamiento no asignados o de uso común que no cuenten ya con receptáculos de carga EV Nivel 2 de baja potencia, conforme a la Sección 4.106.4.2.2 (1), deberán estar equipados con cargadores EV Nivel 2 y estar disponibles para uso de todos los residentes o invitados. b. Conectores de cargadores EV. Los cargadores EV deberán estar equipados con conectores J1772 o J3400. c. Se podrá usar un sistema automático de gestión de carga (ALMS) para reducir la capacidad eléctrica máxima requerida para cada espacio servido por el ALMS. El sistema eléctrico y cualquier transformador de distribución en el sitio deberán tener capacidad suficiente para entregar al menos 3.3 kW simultáneamente a cada estación de carga EV (EVCS) servida por el ALMS. El circuito derivado deberá tener una capacidad mínima de 40 amperios, y los cargadores EV instalados deberán tener una capacidad no menor a 30 amperios.

4.106.4.2.2.1 Estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS). Las estaciones de carga para vehículos eléctricos requeridas por la Sección 4.106.4.2.2, Ítem 2, con cargadores EV instalados deberán cumplir con la Sección 4.106.4.2.2.1.1.

Excepción: Las estaciones de carga para vehículos eléctricos que sirvan a alojamientos públicos, vivienda pública, moteles y hoteles no estarán obligadas a cumplir con esta sección. Véase el California Building Code, Capítulo 11B, para los requisitos aplicables.

4.106.4.2.2.1.1 Espacios de estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS) con cargadores EV instalados; dimensiones y ubicación. Los espacios EVCS deberán diseñarse para cumplir con lo siguiente:

  1. La longitud mínima de cada espacio EVCS será de 18 pies (5486 mm).
  2. El ancho mínimo de cada espacio EVCS será de 9 pies (2743 mm).
  3. Uno de cada 25 espacios EVCS, pero no menos de uno, deberá contar también con un pasillo mínimo de 8 pies (2438 mm) de ancho. Se permitirá un pasillo mínimo de 5 pies (1524 mm) de ancho siempre que el ancho mínimo del espacio EVCS sea de 12 pies (3658 mm). La pendiente superficial para este espacio EVCS y el pasillo no deberá exceder 1 unidad vertical en 48 unidades horizontales (2.083 por ciento de pendiente) en cualquier dirección. Estos espacios EVCS también deberán cumplir al menos con uno de los siguientes: a. El espacio EVCS deberá estar ubicado adyacente a un espacio de estacionamiento accesible que cumpla con los requisitos del California Building Code, Capítulo 11A, para permitir el uso del cargador EV desde el espacio de estacionamiento accesible. b. El espacio EVCS deberá estar ubicado en una ruta accesible, según definido en el California Building Code, Capítulo 2, hacia el edificio.

Excepción: Las estaciones de carga para vehículos eléctricos diseñadas y construidas conforme al California Building Code, Capítulo 11B, no están obligadas a cumplir con la Sección 4.106.4.2.2.1.1.

4.106.4.2.2.1.2 Espacios accesibles para estaciones de carga para vehículos eléctricos. Además de los requisitos en la Sección 4.106.4.2.2.1.1, todos los cargadores EV, cuando estén instalados, deberán cumplir con las disposiciones de accesibilidad para cargadores EV en el California Building Code, Capítulo 11B. Los espacios preparados para EV y las EVCS en desarrollos multifamiliares deberán cumplir con el California Building Code, Capítulo 11A, Sección 1109A.

4.106.4.2.3 Reservado.

4.106.4.2.4 Reservado.

4.106.4.2.5 Señalización de espacios preparados para vehículos eléctricos. Los espacios preparados para vehículos eléctricos deberán identificarse mediante señalización o marcas en el pavimento, en cumplimiento con la Directiva de Política de Operaciones de Tráfico de Caltrans 13-01 (Señales y Marcas en Pavimento para Vehículos de Emisión Cero) o sus sucesores.

4.106.4.2.6 Hoteles y moteles.

  1. Espacios de estacionamiento preparados para EV con receptáculos. a. Hoteles y moteles. El cuarenta por ciento (40%) del total de espacios de estacionamiento deberá estar equipado con receptáculos de carga EV Nivel 2 de baja potencia. Excepción: Áreas de instalaciones de estacionamiento servidas por elevadores de autos, incluyendo pero no limitándose a estacionamientos abiertos automatizados con acceso mecánico según definido en el California Building Code; o instalaciones de estacionamiento incapaces de soportar carga para vehículos eléctricos. b. Configuraciones de receptáculos. Los receptáculos de carga EV de 208/240V deberán cumplir con una de las siguientes configuraciones:

  2. Para receptáculos de 20 amperios, NEMA 6-20R

  3. Para receptáculos de 30 amperios, NEMA 14-30R

  4. Para receptáculos de 50 amperios, NEMA 14-50R

  5. Espacios de estacionamiento preparados para EV con cargadores EV. a. Hoteles y moteles. El veinticinco por ciento (25%) del total de espacios de estacionamiento deberá estar equipado con cargadores EV Nivel 2.

b. Conectores de cargadores EV. Los cargadores EV deberán estar equipados con conectores J1772 o J3400. Excepción: Áreas de instalaciones de estacionamiento servidas por elevadores de autos, incluyendo pero no limitándose a estacionamientos abiertos automatizados con acceso mecánico según definido en el California Building Code; o instalaciones de estacionamiento incapaces de soportar carga para vehículos eléctricos. c. Se podrá usar un sistema automático de gestión de carga (ALMS) para reducir la capacidad eléctrica máxima requerida para cada espacio servido por el ALMS. El sistema eléctrico y cualquier transformador de distribución en el sitio deberán tener capacidad suficiente para entregar al menos 3.3 kW simultáneamente a cada estación de carga EV (EVCS) servida por el ALMS. El circuito derivado deberá tener una capacidad mínima de 40 amperios, y los cargadores EV instalados deberán tener una capacidad no menor a 30 amperios.

4.106.4.3 Carga para vehículos eléctricos en adiciones y alteraciones de instalaciones de estacionamiento que sirven a edificios multifamiliares existentes, hoteles y moteles. Cuando se alteren instalaciones de estacionamiento existentes o se agreguen nuevos espacios de estacionamiento a instalaciones existentes, y el trabajo requiera un permiso de construcción, cada espacio de estacionamiento agregado o alterado deberá tener acceso a un receptáculo de carga EV Nivel 2 de baja potencia o cargador EV Nivel 2, a menos que el constructor o diseñador del proyecto determine que es inviable y con la conformidad de la agencia local encargada de hacer cumplir la norma.

Excepción: Cuando el trabajo que requiere permiso se realice para la instalación de receptáculos eléctricos de 120 voltios para carga EV de nivel 1.

4.106.4.4 Estacionamiento para bicicletas. El estacionamiento para bicicletas deberá cumplir con las Secciones 4.106.4.4.1 a 4.106.4.4.3.

4.106.4.4.1 Estacionamiento para bicicletas de corto plazo para edificios multifamiliares, hoteles y moteles. Proporcione estacionamiento para bicicletas en el sitio a razón de un espacio por cada 10,000 pies cuadrados, pero no menos de dos espacios. El estacionamiento para bicicletas de corto plazo deberá ubicarse dentro de 200 pies de las entradas del edificio y ser fácilmente visible para los transeúntes. Las instalaciones de estacionamiento aceptables deberán tener acceso conveniente desde la calle e incluir, pero no limitarse a:

  1. Dispositivos de estacionamiento para bicicletas anclados permanentemente, racks o casilleros en un área abierta sin techo.
  2. Recintos cubiertos o descubiertos con dispositivos de estacionamiento para bicicletas o racks anclados permanentemente.

4.106.4.4.2 Estacionamiento para bicicletas de largo plazo para edificios multifamiliares. Proporcione estacionamiento para bicicletas en el sitio a razón de un espacio por cada dos unidades de vivienda. Las instalaciones de estacionamiento aceptables deberán tener acceso conveniente desde la calle e incluir, pero no limitarse a:

  1. Recintos cubiertos y con cerradura con dispositivos de estacionamiento para bicicletas o racks anclados permanentemente.
  2. Cuartos de almacenamiento de bicicletas con cerradura y dispositivos de estacionamiento para bicicletas o racks anclados permanentemente.
  3. Casilleros para bicicletas con cerradura, a prueba de intemperie y anclados permanentemente.

4.106.4.4.3 Estacionamiento para bicicletas de largo plazo para edificios de hoteles y moteles. Proporcione un espacio de estacionamiento para bicicletas de largo plazo en el sitio por cada 25,000 pies cuadrados, pero no menos de dos. Las instalaciones de estacionamiento aceptables deberán tener acceso conveniente desde la calle e incluir, pero no limitarse a:

  1. Recintos cubiertos y con cerradura con dispositivos de estacionamiento para bicicletas o racks anclados permanentemente.
  2. Cuartos de almacenamiento de bicicletas con cerradura y dispositivos de estacionamiento para bicicletas o racks anclados permanentemente.
  3. Casilleros para bicicletas con cerradura, a prueba de intemperie y anclados permanentemente.

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