Capítulo 4 — MEDIDAS OBLIGATORIAS RESIDENCIALES
Sección 4.504 — CONTROL DE CONTAMINANTES
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
4.504.1 Cubrimiento de aberturas de conductos y protección del equipo mecánico durante la construcción. En el momento de la instalación preliminar, durante el almacenamiento en el sitio de construcción y hasta el arranque final del equipo de calefacción, refrigeración y ventilación, todas las aberturas de conductos y otros componentes relacionados con la distribución de aire deberán estar cubiertas con cinta, plástico, lámina metálica u otros métodos aceptables para la agencia encargada de la aplicación para reducir la cantidad de agua, polvo y escombros que puedan ingresar al sistema.
4.504.2 Control de contaminantes en materiales de acabado. Los materiales de acabado deberán cumplir con esta sección.
4.504.2.1 Adhesivos, selladores y masillas. Los adhesivos, selladores y masillas usados en el proyecto deberán cumplir con los requisitos de las siguientes normas, a menos que apliquen reglas locales o regionales más estrictas de control de contaminación del aire o de gestión de calidad del aire:
- Los adhesivos, imprimadores adhesivos, imprimadores para adhesivos, selladores, imprimadores para selladores y masillas deberán cumplir con las reglas locales o regionales de control de contaminación del aire o de gestión de calidad del aire donde sean aplicables o con los límites de COV de la Regla 1168 de SCAQMD, como se muestra en las Tablas 4.504.1 o 4.504.2, según corresponda. Tales productos también deberán cumplir con la prohibición de la Regla 1168 sobre el uso de ciertos compuestos tóxicos (cloroformo, dicloruro de etileno, cloruro de metileno, percloroetileno y tricloroetileno), excepto para productos en aerosol, según se especifica en la Subsección 2 a continuación.
- Los adhesivos en aerosol, y unidades más pequeñas de adhesivos, y compuestos selladores o masillas (en unidades de producto, sin incluir el envase, que no pesen más de 1 libra y no contengan más de 16 onzas fluidas) deberán cumplir con los estándares estatales de COV y otros requisitos, incluyendo prohibiciones sobre el uso de ciertos compuestos tóxicos, del California Code of Regulations, Título 17, comenzando con la Sección 94507.
4.504.2.2 Pinturas y recubrimientos. Las pinturas y recubrimientos arquitectónicos deberán cumplir con los límites de COV en la Tabla 1 de la Medida de Control Sugerida Arquitectónica de ARB, como se muestra en la Tabla 4.504.3, a menos que apliquen límites locales más estrictos. El límite de contenido de COV para recubrimientos que no cumplan con las definiciones de las categorías de recubrimientos especiales listadas en la Tabla 4.504.3 se determinará clasificando el recubrimiento como mate, no mate o no mate de alto brillo, basado en su brillo, según se define en las subsecciones 4.21, 4.36 y 4.37 de la Medida de Control Sugerida 2007 de California Air Resources Board, y se aplicará el límite correspondiente de COV para mate, no mate o no mate de alto brillo en la Tabla 4.504.3.
4.504.2.3 Pinturas y recubrimientos en aerosol. Las pinturas y recubrimientos en aerosol deberán cumplir con los Límites MIR ponderados por producto para ROC en la Sección 94522(a)(2) y otros requisitos, incluyendo prohibiciones sobre el uso de ciertos compuestos tóxicos y sustancias que agotan la capa de ozono, en las Secciones 94522(e)(1) y (f)(1) del California Code of Regulations, Título 17, comenzando con la Sección 94520; y en áreas bajo la jurisdicción del Bay Area Air Quality Management District deberán además cumplir con los límites de porcentaje de COV por peso de producto de la Regulación 8, Regla 49.
4.504.2.4 Verificación. La verificación del cumplimiento con esta sección deberá proporcionarse a solicitud de la agencia encargada de la aplicación. La documentación puede incluir, pero no se limita a, lo siguiente:
- Especificaciones del producto del fabricante.
- Verificación en campo de los envases de producto en el sitio.
| TABLA 4.504.1—LÍMITES DE COV PARA ADHESIVOS1, 2 Menos agua y menos compuestos exentos en gramos por litro |
Col2 |
|---|---|
| APLICACIONES ARQUITECTÓNICAS | LÍMITE DE COV |
| Adhesivos para alfombras interiores | 50 |
| Adhesivos para almohadillas de alfombra | 50 |
| Adhesivos para alfombras exteriores | 150 |
| Adhesivo para pisos de madera | 100 |
| Adhesivos para pisos de caucho | 60 |
| Adhesivos para subsuelos | 50 |
| Adhesivos para azulejos cerámicos | 65 |
| Adhesivos para azulejos VCT y asfálticos | 50 |
| Adhesivos para paneles y drywall | 50 |
| Adhesivos para zócalos | 50 |
| Adhesivos multipropósito para construcción | 70 |
| Adhesivos para acristalamiento estructural | 100 |
| Adhesivos para membranas de techo de una sola capa | 250 |
| Otros adhesivos no listados específicamente | 50 |
| APLICACIONES ESPECIALES | |
| Soldadura de PVC | 510 |
| Soldadura de CPVC | 490 |
| Soldadura de ABS | 325 |
| Soldadura con cemento plástico | 250 |
| Imprimador adhesivo para plástico | 550 |
| Adhesivo de contacto | 80 |
| Adhesivo de contacto para uso especial | 250 |
| Adhesivo para miembros estructurales de madera | 140 |
| Adhesivo para acabados y molduras | 250 |
| APLICACIONES ESPECÍFICAS DE SUSTRA- TO | |
| Metal a metal | 30 |
| Espumas plásticas | 50 |
| Material poroso (excepto madera) | 50 |
| Madera | 30 |
| Fibra de vidrio | 80 |
| 1. Si se utiliza un adhesivo para unir sustratos disímiles, se permitirá el adhesivo con el contenido más alto de COV. 2. Para información adicional sobre métodos para medir el contenido de COV especificado en esta tabla, consulte la Regla 1168 del South Coast Air Quality Management District. |
1. Si se utiliza un adhesivo para unir sustratos disímiles, se permitirá el adhesivo con el contenido más alto de COV. 2. Para información adicional sobre métodos para medir el contenido de COV especificado en esta tabla, consulte la Regla 1168 del South Coast Air Quality Management District. |
4-14 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025
| TABLA 4.504.2 —LÍMITES DE COV PARA SELLADORES Menos agua y menos compuestos exentos en gramos por litro |
Col2 |
|---|---|
| SELLADORES | LÍMITE DE COV |
| Arquitectónicos | 250 |
| Cubierta marina | 760 |
| Techos no membrana | 300 |
| Carreteras | 250 |
| Membrana de techo de una sola capa | 450 |
| Otros | 420 |
| IMPRIMADORES PARA SELLADORES | |
| Arquitectónicos No porosos Porosos |
250 775 |
| Modificados bituminosos | 500 |
| Cubierta marina | 760 |
| Otros | 750 |
| TABLA 4.504.3—LÍMITES DE CONTENIDO DE COV PARA RECUBRIMIENTOS ARQUITECTÓNICOS2, 3 Gramos de COV por litro de recubrimiento, menos agua y menos compuestos exentos |
Col2 |
|---|---|
| CATEGORÍA DE RECUBRIMIENTO | LÍMITE DE COV |
| Recubrimientos mate | 50 |
| Recubrimientos no mate | 100 |
| Recubrimientos no mate de alto brillo | 150 |
| RECUBRIMIENTOS ESPECIALES | |
| Recubrimientos para techos de aluminio | 400 |
| Recubrimientos especiales para sótanos | 400 |
| Recubrimientos bituminosos para techos | 50 |
| Imprimadores bituminosos para techos | 350 |
| Desmoldantes | 350 |
| Compuestos para curado de concreto | 350 |
| Selladores para concreto/mampostería | 100 |
| Selladores para entradas de vehículos | 50 |
| Recubrimientos de niebla seca | 150 |
| Recubrimientos para acabados falsos | 350 |
| Recubrimientos resistentes al fuego | 350 |
| Recubrimientos para pisos | 100 |
| Compuestos para liberación de moldes | 250 |
| Recubrimientos para artes gráficas (pinturas para letreros) | 500 |
| Recubrimientos para altas temperaturas | 420 |
| Recubrimientos para mantenimiento industrial | 250 |
| Recubrimientos de bajo contenido sólido1 | 120 |
| Recubrimientos de cemento magnesita | 450 |
| Recubrimientos con textura masilla | 100 |
| Recubrimientos pigmentados metálicos | 500 |
| Recubrimientos multicolor | 250 |
| Imprimadores de pretratamiento, selladores y bases | 420 |
| Imprimadores, selladores y bases | 100 |
| TABLA 4.504.3—LÍMITES DE CONTENIDO DE COV PARA RECUBRIMIENTOS ARQUITECTÓNICOS2, 3—continuación Gramos de COV por litro de recubrimiento, menos agua y menos compuestos exentos |
Col2 |
|---|---|
| RECUBRIMIENTOS ESPECIALES | |
| Selladores penetrantes reactivos | 350 |
| Recubrimientos reciclados | 250 |
| Recubrimientos para techos | 50 |
| Recubrimientos preventivos de óxido | 250 |
| Gomalacas Transparente Opaco |
730 550 |
| Imprimadores, selladores y bases especiales | 100 |
| Tintes | 250 |
| Consolidantes para piedra | 450 |
| Recubrimientos para piscinas | 340 |
| Recubrimientos para señalización vial | 100 |
| Recubrimientos para renovación de bañeras y azulejos | 420 |
| Membranas impermeabilizantes | 250 |
| Recubrimientos para madera | 275 |
| Preservativos para madera | 350 |
| Imprimadores ricos en zinc | 340 |
| 1. Gramos de COV por litro de recubrimiento, incluyendo agua e incluyendo compuestos exentos. 2. Los límites especificados permanecen vigentes a menos que se indiquen límites revisados en columnas posteriores de la tabla. 3. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por California Air Resources Board, Medida de Control Sugerida para Recubrimientos Arquitectónicos, 1 de febrero de 2008. Más información está disponible en Air Resources Board. |
1. Gramos de COV por litro de recubrimiento, incluyendo agua e incluyendo compuestos exentos. 2. Los límites especificados permanecen vigentes a menos que se indiquen límites revisados en columnas posteriores de la tabla. 3. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por California Air Resources Board, Medida de Control Sugerida para Recubrimientos Arquitectónicos, 1 de febrero de 2008. Más información está disponible en Air Resources Board. |
4.504.3 Sistemas de alfombra. Toda alfombra instalada en el interior del edificio deberá cumplir con los requisitos del Departamento de Salud Pública de California, “Método Estándar para la Prueba y Evaluación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles de Fuentes Interiores Usando Cámaras Ambientales,” Versión 1.2, enero de 2017 (método de prueba de emisiones para la Especificación 01350 de California).
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DEODC/EHLB/IAQ/Pages/VOC.aspx
4.504.3.1 Almohadilla para alfombra. Toda almohadilla para alfombra instalada en el interior del edificio deberá cumplir con los requisitos del Departamento de Salud Pública de California, “Método Estándar para la Prueba y Evaluación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles de Fuentes Interiores Usando Cámaras Ambientales,” Versión 1.2, enero de 2017 (método de prueba de emisiones para la Especificación 01350 de California).
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DEODC/EHLB/IAQ/Pages/VOC.aspx
4.504.3.2 Adhesivo para alfombra. Todo adhesivo para alfombra deberá cumplir con los requisitos de la Tabla 4.504.1.
4.504.4 Sistemas de pisos resilientes. Cuando se instale piso resiliente, al menos el 80 por ciento del área del piso que reciba piso resiliente deberá cumplir con los requisitos del Departamento de Salud Pública de California, “Método Estándar para la Prueba y Evaluación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles de Fuentes Interiores Usando Cámaras Ambientales,” Versión 1.2, enero de 2017 (método de prueba de emisiones para la Especificación 01350 de California).
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DEODC/EHLB/IAQ/Pages/VOC.aspx
4.504.5 Productos de madera compuesta. Los productos de madera compuesta de madera dura contrachapada, tableros de partículas y tableros de fibra de densidad media usados en el interior o exterior del edificio deberán cumplir con los requisitos para formaldehído especificados en la Medida de Control de Tóxicos del Aire para Madera Compuesta de ARB (17 CCR 93120 y siguientes), como se muestra en la Tabla 4.504.5.
4.504.5.1 Documentación. La verificación del cumplimiento con esta sección deberá proporcionarse a solicitud de la agencia encargada de la aplicación. La documentación deberá incluir al menos uno de los siguientes:
Certificaciones y especificaciones del producto.
Certificaciones de cadena de custodia.
Producto etiquetado y facturado como conforme a la regulación de Productos de Madera Compuesta (ver CCR, Título 17, Sección 93120, et seq.).
Productos de grado exterior marcados como conformes a las normas PS-1 o PS-2 de la Engineered Wood Association, las normas australianas AS/NZS 2269, europeas 636 3S, y canadienses CSA O121, CSA O151, CSA O153 y CSA O325.
Otros métodos aceptables para la agencia encargada de la aplicación.
| TABLA 4.504.5—LÍMITES DE FORMALDEHÍDO1 Emisiones máximas de formaldehído en partes por millón |
Col2 |
|---|---|
| PRODUCTO | LÍMITE ACTUAL |
| Núcleo de chapa de madera dura contrachapada | 0.05 |
| Núcleo compuesto de madera dura contrachapada | 0.05 |
| Tablero de partículas | 0.09 |
| Tablero de fibra de densidad media | 0.11 |
| Tablero de fibra de densidad media delgado2 | 0.13 |
| 1. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por California Air Resources Board, Medida de Control de Tóxicos del Aire para Madera Compuesta, según pruebas conforme a ASTM E1333. Para información adicional, consulte California Code of Regulations, Título 17, Secciones 93120 a 93120.12. 2. El tablero de fibra de densidad media delgado tiene un espesor máximo de 5/16 pulgadas (8 mm). |
1. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por California Air Resources Board, Medida de Control de Tóxicos del Aire para Madera Compuesta, según pruebas conforme a ASTM E1333. Para información adicional, consulte California Code of Regulations, Título 17, Secciones 93120 a 93120.12. 2. El tablero de fibra de densidad media delgado tiene un espesor máximo de 5/16 pulgadas (8 mm). |