Capítulo 4 — MEDIDAS OBLIGATORIAS RESIDENCIALES

Sección 4.303 — USO INTERIOR DEL AGUA

2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

4.303.1 Artefactos y accesorios de plomería que conservan agua. Los artefactos de plomería (inodoros y urinarios) y accesorios (grifos y regaderas) deberán cumplir con las Secciones 4.303.1.1, 4.303.1.2, 4.303.1.3 y 4.303.1.4.

Nota: Todos los artefactos de plomería no conformes en cualquier propiedad residencial deberán ser reemplazados por artefactos de plomería que conserven agua. El reemplazo de artefactos de plomería es obligatorio antes de la emisión del certificado de finalización, certificado de ocupación o aprobación final del permiso por parte del departamento local de construcción. Véase la Sección 1101.1 y siguientes del Código Civil para la definición de artefacto de plomería no conforme, tipos de edificios residenciales afectados y otras fechas importantes de promulgación.

4.303.1.1 Inodoros. El volumen efectivo de descarga de todos los inodoros no deberá exceder de 1.28 galones por descarga. Los inodoros de tanque deberán estar certificados conforme a los criterios de desempeño de la Especificación WaterSense de la EPA de EE. UU. para inodoros de tanque.

Nota: El volumen efectivo de descarga de inodoros de doble descarga se define como el volumen promedio compuesto de dos descargas reducidas y una descarga completa.

4.303.1.2 Urinarios. El volumen efectivo de descarga de urinarios montados en pared no deberá exceder de 0.125 galones por descarga. El volumen efectivo de descarga de todos los demás urinarios no deberá exceder de 0.5 galones por descarga.

4.303.1.3 Regaderas.

4.303.1.3.1 Regadera individual. Las regaderas deberán tener una tasa máxima de flujo no mayor a 1.8 galones por minuto a 80 psi. Las regaderas deberán estar certificadas conforme a los criterios de desempeño de la Especificación WaterSense de la EPA de EE. UU. para regaderas.

4.303.1.3.2 Múltiples regaderas que sirven a una sola ducha. Cuando una ducha sea servida por más de una regadera, la tasa combinada de flujo de todas las regaderas y/u otras salidas de ducha controladas por una sola válvula no deberá exceder de 1.8 galones por minuto a 80 psi, o la ducha deberá estar diseñada para permitir que solo una salida de ducha esté en operación a la vez.

Nota: Una regadera de mano se considerará una regadera.

4.303.1.4 Grifos.

4.303.1.4.1 Grifos de lavabo residenciales. La tasa máxima de flujo de los grifos de lavabo residenciales no deberá exceder de 1.2 galones por minuto a 60 psi. La tasa mínima de flujo de los grifos de lavabo residenciales no deberá ser menor a 0.8 galones por minuto a 20 psi.

4.303.1.4.2 Grifos de lavabo en áreas comunes y de uso público. La tasa máxima de flujo de los grifos de lavabo instalados en áreas comunes y de uso público (fuera de viviendas o unidades de alojamiento) en edificios residenciales no deberá exceder de 0.5 galones por minuto a 60 psi.

4.303.1.4.3 Grifos medidores. Los grifos medidores instalados en edificios residenciales no deberán entregar más de 0.2 galones por ciclo.

4.303.1.4.4 Grifos de cocina. La tasa máxima de flujo de los grifos de cocina no deberá exceder de 1.8 galones por minuto a 60 psi. Los grifos de cocina pueden aumentar temporalmente el flujo por encima de la tasa máxima, pero sin exceder 2.2 galones por minuto a 60 psi, y deben regresar por defecto a una tasa máxima de flujo de 1.8 galones por minuto a 60 psi.

Nota: Cuando no haya grifos conformes disponibles, se podrán usar aireadores u otros medios para lograr la reducción.

4.303.1.4.5 Válvulas rociadoras pre-enjuagadoras. Cuando estén instaladas, las válvulas rociadoras pre-enjuagadoras comerciales deberán cumplir con los requisitos de la California Plumbing Code, Sección 420.3.

4.303.2 Submedidores para edificios multifamiliares y unidades de vivienda en edificios residenciales/comerciales de uso mixto. Se deberán instalar submedidores para medir el consumo de agua de unidades de vivienda individuales en alquiler conforme al California Plumbing Code.

4.303.3 Normas para artefactos y accesorios de plomería. Los artefactos y accesorios de plomería deberán instalarse conforme al California Plumbing Code, y cumplir con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1701.1 del California Plumbing Code.

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