Capítulo 11 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO
Sección 170.2 — ENFOQUE PRESCRIPTIVO
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Los edificios multifamiliares, incluyendo tanto las unidades de vivienda como las áreas de uso común, que cumplan con los estándares prescriptivos deberán ser diseñados, construidos y equipados para cumplir con todos los requisitos correspondientes a la zona climática adecuada que se muestra en la Tabla 170.2-A. En la Tabla 170.2-A, NA (no permitido) significa que esa característica no está permitida en una zona climática particular y NR (sin requisito) significa que no existe un requisito prescriptivo para esa característica en una zona climática particular. Los componentes instalados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Requisitos para componentes de la envolvente.
- Techos y cielos exteriores. Los techos y cielos exteriores deberán cumplir con cada uno de los requisitos aplicables en esta subsección:
A. Productos para techos. Todos los productos para techos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 110.8 y con los requisitos mínimos aplicables de reflectancia solar envejecida y emisividad térmica de la Tabla 170.2-A.
Excepción 1 a la Sección 170.2(a)1A: Las áreas de techo cubiertas con paneles fotovoltaicos integrados al edificio y paneles solares térmicos integrados al edificio no están obligadas a cumplir con los requisitos mínimos de reflectancia solar y emisividad térmica ni con el índice SRI.
Excepción 2 a la Sección 170.2(a)1A: Las construcciones de techo con un peso de al menos 25 lb/ft² no están obligadas a cumplir con los requisitos mínimos de reflectancia solar y emisividad térmica ni con el índice SRI.
B. Aislamiento del techo. Los techos deberán tener un factor U de conjunto no mayor que el valor aplicable en la Tabla 170.2-A, cumpliendo con i, ii, iii o iv a continuación. Cuando lo requieran las Secciones 110.8 y 160.1(a), el aislamiento deberá colocarse en contacto directo con un techo continuo o cielo de paneles de yeso.
i. Opción A: Reservada.
ii. Opción B: Un valor mínimo R de aislamiento instalado entre las vigas del techo en contacto con la cubierta del techo y una capa adicional de aislamiento en el cielo ubicada entre el ático y el espacio acondicionado cuando se cumpla la Sección 170.2(c)3Biia; o
iii. Opción C: Un valor mínimo R de aislamiento en el cielo ubicado entre el ático y el espacio acondicionado cuando se cumpla la Sección 170.2(c)3Biib.
iv. Opción D: Un factor U mínimo para conjuntos de techo sobre espacio acondicionado sin espacio de ático.
C. Barrera radiante. Una barrera radiante requerida en la Tabla 170.2-A deberá cumplir con los requisitos especificados en la Sección 110.8(j), y deberá cumplir con los criterios de instalación especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA4 .
- Aislamiento de muros.
A. Los muros exteriores deberán tener un factor U de conjunto no mayor que el valor aplicable en la Tabla 170.2-A.
B. Los muros divisorios deberán cumplir con los requisitos de la Sección 160.1(b)7. Las ventanas verticales en muros divisorios entre espacios acondicionados y no acondicionados deberán tener un factor U promedio ponderado por área no mayor que el valor aplicable en la Tabla 170.2-A.
- Aberturas.
A. Las aberturas verticales y puertas acristaladas en muros exteriores deberán cumplir con las subsecciones i, ii y iii:
238 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVO
i. El porcentaje del área de aberturas deberá limitarse conforme a los requisitos aplicables de a y b a continuación:
a. Un área total de aberturas no mayor al 20 por ciento del área de piso acondicionada; y
b. Un área total de aberturas no mayor al 40 por ciento del área bruta del muro exterior.
NOTA: Los muros divisorios no son muros exteriores, por lo tanto el área de muros divisorios no forma parte del área bruta del muro exterior, y las aberturas en muros divisorios no forman parte de la limitación del área de aberturas.
ii. Propiedades de las aberturas. Los productos de aberturas instalados, incluyendo puertas acristaladas, deberán tener un factor U promedio ponderado por área, coeficiente relativo de ganancia solar (RSHGC) y transmitancia visible (VT) que cumplan con los valores aplicables de aberturas en la Tabla 170.2-A y deberán determinarse conforme a las Secciones 110.6(a)2 y 110.6(a)3.
Las aberturas verticales en muros divisorios entre espacios acondicionados y no acondicionados solo están obligadas a cumplir con el requisito del factor U promedio ponderado por área en la Tabla 170.2-A.
Excepción 1 a la Sección 170.2(a)3Aii: Para cada unidad de vivienda, hasta 3 pies cuadrados de área nueva de acristalamiento instalada en puertas no estará obligada a cumplir con los requisitos de factor U y RSHGC de la Tabla 170.2-A.
Excepción 2 a la Sección 170.2(a)3Aii: Para aberturas que contengan acristalamiento tipo cromogénico:
a. Se usará el factor U y SHGC etiquetados con la calificación más baja junto con controles automáticos para modular la cantidad de ganancia solar y luz transmitida al espacio en múltiples niveles en respuesta a los niveles de luz diurna o intensidad solar;
b. El acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otras aberturas; y
c. No se permitirá el promedio ponderado por área con otras aberturas que no sean cromogénicas y se determinará conforme a la Sección 110.6(a).
Excepción 3 a la Sección 170.2(a)3Aii: Para unidades de vivienda que contengan aberturas construidas en sitio sin clasificación que cumplan con la restricción máxima de área, el factor U y SHGC pueden determinarse conforme al Apéndice de Referencia No Residencial NA6 o usando valores predeterminados en la Tabla 110.6-A y Tabla 110.6-B.
Excepción 4 a la Sección 170.2(a)3Aii: Las aberturas en unidades de vivienda de edificios en las Zonas Climáticas 1, 3, 5 y 16 no están obligadas a cumplir con los requisitos de RSHGC.
Excepción 5 a la Sección 170.2(a)3Aii: Las aberturas en unidades de vivienda no están obligadas a cumplir con los requisitos de VT.
iii. Sombreado. Cuando la Tabla 170.2-A requiera un RSHGC máximo, los requisitos deberán cumplirse con un RSHGC promedio ponderado por área excluyendo los efectos del sombreado interior, no mayor que el valor aplicable en la Tabla 170.2-A.
Para los propósitos de este párrafo, el RSHGC de una ventana vertical es:
a. El coeficiente de ganancia solar de la ventana; o
b. El coeficiente relativo de ganancia solar calculado usando la Ecuación 170.2-A, si la ventana tiene un alero que se extiende más allá de cada lado del jambaje de la ventana por una distancia igual a la proyección horizontal del alero.
Excepción 1 a la Sección 170.2(a)3Aiiib: Se usará un coeficiente relativo de ganancia solar promedio ponderado por área de 0.56 o menos para ventanas:
I. Que estén en el primer piso de muros exteriores que formen un perímetro de exhibición; y
II. Para las cuales los códigos restringen el uso de aleros para sombrear las ventanas.
Excepción 2 a la Sección 170.2(a)3Aiiib: Para acristalamientos verticales que contengan acristalamiento tipo cromogénico:
I. se usará el RSHGC etiquetado con la calificación más baja junto con controles automáticos para modular la cantidad de flujo de calor hacia el espacio en múltiples niveles en respuesta a los niveles de luz diurna o intensidad solar; y
II. el acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otros acristalamientos; y
III. no se permitirá el promedio ponderado por área con otros acristalamientos que no sean cromogénicos.
NOTA: Los muros divisorios no son muros exteriores, por lo tanto las aberturas en muros divisorios no están sujetas a los requisitos de SHGC.
(Ecuación 170.2-A) RSHGC = SHGC × [1 + a × (2.72 [-PF] – 1) × (sin(b × Az) + c)]
donde:
| COMPONENTE | a | b | c |
|---|---|---|---|
| Alero | 0.150 | 0.008727 | 5.67 |
| Persiana Horizontal Exterior | 0.144 | 0.008727 | 5.13 |
RSHGC = Coeficiente relativo de ganancia solar.
SHGC = Coeficiente de ganancia solar de la abertura vertical.
Az = Azimut de la abertura vertical en grados.
PF = Factor de proyección calculado según la Ecuación 140.3-C.
iv. Las aberturas verticales deberán tener una transmitancia visible (VT) promedio ponderada por área no menor que el valor aplicable en la Tabla 170.2-A, o la Ecuación 170.2-B, según corresponda.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVO
Excepción 1 a la Sección 170.2(a)3Aiv: Cuando las zonas de luz diurna lateral primaria y secundaria de la ventana estén completamente superpuestas por una o más zonas de luz diurna cenital, entonces la ventana no estará obligada a cumplir con la Sección 170.2(a)3Aiv.
Excepción 2 a la Sección 170.2(a)3Aiv: Si la VT de la ventana no está dentro del alcance de NFRC 200 o ASTM E972, entonces la VT deberá calcularse conforme al Apéndice de Referencia No Residencial NA6.
Excepción 3 a la Sección 170.2(a)3Aiv: Para ventanas verticales que contengan acristalamiento tipo cromogénico:
a. Se usará la VT etiquetada con la calificación más alta junto con controles automáticos para modular la cantidad de luz transmitida al espacio en múltiples niveles en respuesta a los niveles de luz diurna o intensidad solar;
b. El acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otros acristalamientos; y
c. No se permitirá el promedio ponderado por área con otros acristalamientos que no sean cromogénicos.
Excepción 4 a la Sección 170.2(a)3Aiv: Las aberturas en unidades de vivienda no están obligadas a cumplir con los requisitos de VT.
NOTA: Los muros divisorios no son muros exteriores, por lo tanto las ventanas en muros divisorios no están sujetas a los requisitos de VT.
(Ecuación 170.2-B) VT ≥ 0.11/WWR
donde:
WWR = Relación ventana-muro, la relación entre (i) el área total de ventanas de todo el edificio y (ii) el área bruta total del muro exterior de todo el edificio. Si el WWR es mayor que 0.40, entonces se usará 0.40 como valor para WWR en la Ecuación 170.2-B.
VT = Transmitancia visible de la ventana enmarcada.
B. Los tragaluces deberán:
i. Tener un área no mayor al 5 por ciento del área bruta del techo exterior (Relación de Tragaluces a Techo, SRR); y
Excepción 1 a la Sección 170.2(a)3Bi: Los edificios con un atrio de más de 55 pies de altura deberán tener un área de tragaluces no mayor al 10 por ciento del área bruta del techo exterior.
ii. Tener un factor U de rendimiento promedio ponderado por área no mayor que el valor aplicable en la Tabla 170.2-A.
Excepción 2 a la Sección 170.2(a)3Bii: Para cada unidad de vivienda, hasta 16 pies cuadrados de área nueva de tragaluces con un factor U máximo de 0.55 y un SHGC máximo de 0.30.
iii. Coeficiente de ganancia solar. Tener un coeficiente de ganancia solar de rendimiento promedio ponderado por área no mayor que el valor aplicable en la Tabla 170.2-A.
Excepción a las Secciones 170.2(a)3Bii y 170.2(a)3Biii: Para tragaluces que contengan acristalamiento tipo cromogénico:
a. Se usará el SHGC etiquetado con la calificación más baja junto con controles automáticos para modular la cantidad de flujo de calor hacia el espacio en múltiples niveles en respuesta a los niveles de luz diurna o intensidad solar; y
b. El acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otros acristalamientos; y
c. No se permitirá el promedio ponderado por área con otros acristalamientos que no sean cromogénicos.
iv. Valor de neblina. Tener un material acristalado o difusor que tenga un valor de neblina medido mayor al 90 por ciento, determinado conforme a ASTM D1003 u otro método de prueba aprobado por la Comisión de Energía.
Excepción a la Sección 170.2(a)3Biv: Tragaluces diseñados e instalados para excluir la luz solar directa que ingresa al espacio ocupado mediante el uso de deflectores fijos o automatizados o la geometría del tragaluz y pozo de luz.
4. Todas las puertas exteriores, excluyendo las puertas acristaladas, que separen espacio acondicionado de espacio no acondicionado o del aire ambiente deberán tener un factor U no mayor que el valor aplicable en la Tabla 170.2-A. Las puertas acristaladas deberán cumplir con los requisitos de la Sección 170.2(a)3A.
Excepción a la Sección 170.2(a)4: Las puertas batientes que requieran protección contra incendios no están obligadas a cumplir con el valor aplicable para puertas en la Tabla 170.2-A.
5. Los pisos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Los pisos elevados deberán estar aislados de modo que el conjunto del piso tenga un factor U igual o menor que el mostrado en la Tabla 170.2-A, o deberán estar aislados entre la estructura de madera con aislamiento que tenga un valor R igual o mayor que el mostrado en la Tabla 170.2-A.
B. Los pisos de losas deberán tener aislamiento perimetral instalado con un factor U igual o menor o un valor R igual o mayor que el mostrado en la Tabla 170.2-A. La profundidad mínima del aislamiento perimetral de la losa de concreto deberá ser de 16 pulgadas o la profundidad de la cimentación del edificio, lo que sea menor.
Excepción a la Sección 170.2(a)5: Se podrá omitir el aislamiento de pisos elevados si las paredes de cimentación están aisladas para cumplir con los mínimos de aislamiento de muros mostrados en la Tabla 170.2-A.
- Todos los edificios de hasta tres pisos habitables deberán cumplir con los requisitos de instalación de aislamiento de calidad (QII) mostrados en la Tabla 170.2-A. Cuando se requiera QII, la instalación del aislamiento deberá cumplir con los criterios especificados en el Apéndice de Referencia RA3.5.
Excepción a la Sección 170.2(a): Los requisitos de aislamiento de la Tabla 170.2-A y Tabla 170.2-B pueden cumplirse mediante conjuntos de cielo, cubierta de techo, muro o piso que cumplan con los factores U máximos requeridos usando un método de cálculo de factor U que considere los efectos térmicos de todos los elementos del conjunto y que esté aprobado por el Director Ejecutivo.
240 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVO
| TABLA 170.2-A—PAQUETE DE COMPONENTES DE ENVOLVENTE - DISEÑO ESTÁNDAR DE EDIFICIOS MULTIFAMILIARES | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| COMPONENTE DEL EDIFICIO - TECHOS Y CIELOS |
CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | CZ 11 | CZ 12 | CZ 13 | CZ 14 | CZ 15 | CZ 16 |
| Opción B9 Aislamiento Debajo de la Cubierta del Techo1,2(con espacio de aire) | NR | NR | NR | R19 | NR | NR | NR | R19 | R19 | R13 | R19 | R19 | R19 | R19 | R19 | R13 |
| Opción B9 Aislamiento en el Cielo | R 38 | R 38 | R 30 | R 38 | R 30 | R 30 | R 30 | R 38 | R 38 | R 38 | R 38 | R 38 | R 38 | R 38 | R 38 | R 38 |
| Opción B9 Barrera Radiante | NR | REQ | REQ | NR | REQ | REQ | REQ | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR |
| Opción B9 Reflectancia Solar Envejecida en Techo de Baja Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.63 | NR | 0.63 | NR |
| Opción B9 Emisividad Térmica en Techo de Baja Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.75 | NR | 0.75 | NR |
| Opción B9 Índice de Reflectancia Solar en Techo de Baja Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 75 | NR | 75 | NR |
| Opción B9 Reflectancia Solar Envejecida en Techo de Alta Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.25 | 0.25 | 0.20 | 0.25 | 0.20 | 0.25 | NR |
| Opción B9 Emisividad Térmica en Techo de Alta Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | NR |
| Opción B9 Índice de Reflectancia Solar en Techo de Alta Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 23 | 23 | 16 | 23 | 16 | 23 | NR |
| Opción C10 Aislamiento en el Cielo | R 38 | R 30 | R 30 | R 30 | R 30 | R 30 | R 30 | R 30 | R 30 | R 30 | R 38 | R 38 | R 38 | R 38 | R 38 | R 38 |
| Opción C10 Barrera Radiante | NR | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | NR |
| Opción C10 Reflectancia Solar Envejecida en Techo de Baja Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.63 | NR | 0.63 | NR |
| Opción C10 Emisividad Térmica en Techo de Baja Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.75 | NR | 0.75 | NR |
| Opción C10 Índice de Reflectancia Solar en Techo de Baja Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 75 | NR | 75 | NR |
| Opción C10 Reflectancia Solar Envejecida en Techo de Alta Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | NR |
| Opción C10 Emisividad Térmica en Techo de Alta Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | NR |
| Opción C10 Índice de Reflectancia Solar en Techo de Alta Pendiente | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | NR |
| Opción D11 Factor U en Edificio Metálico | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 | 0.041 |
| Opción D11 Factor U en Estructura de Madera y Otros | 0.028 | 0.028 | 0.034 | 0.028 | 0.034 | 0.034 | 0.039 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 | 0.028 |
| Opción D11 Reflectancia Solar Envejecida en Techo de Baja Pendiente | NR | 0.63 | NR | 0.63 | NR | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | 0.63 | NR |
| Opción D11 Emisividad Térmica en Techo de Baja Pendiente | NR | 0.75 | NR | 0.75 | NR | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | NR |
| Opción D11 Índice de Reflectancia Solar en Techo de Baja Pendiente | NR | 75 | NR | 75 | NR | 75 | 75 | 75 | 75 | 75 | 75 | 75 | 75 | 75 | 75 | NR |
| Opción D11 Reflectancia Solar Envejecida en Techo de Alta Pendiente | NR | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | NR |
| Opción D11 Emisividad Térmica en Techo de Alta Pendiente | NR | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | NR |
| Opción D Índice de Reflectancia Solar en Techo de Alta Pendiente | NR | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | NR |
| COMPONENTE DEL EDIFICIO - MUROS, PISOS, PUERTAS Y QII |
CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | CZ 11 | CZ 12 | CZ 13 | CZ 14 | CZ 15 | CZ 16 |
| Muros - Edificio Metálico - Cualquier Clasificación Contra Incendios |
0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.061 | 0.057 | 0.057 | 0.057 | 0.057 | 0.057 | 0.057 |
| Muros - Estructura (madera, metal) y otros - clasificación > 1 hora |
0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.065 | 0.065 | 0.059 | 0.059 | 0.059 | 0.051 | 0.059 | 0.059 | 0.051 | 0.051 | 0.051 |
| Muros - Estructura (madera, metal) y otros - clasificación ≤ 1 hora3 |
0.051 | 0.051 | 0.051 | 0.051 | 0.051 | 0.065 | 0.065 | 0.051 | 0.051 | 0.051 | 0.051 | 0.051 | 0.051 | 0.051 | 0.051 | 0.051 |
| Muros - Masa Ligera4 | U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.077 R 13 |
U 0.059 R 17 |
| Muros - Masa Pesada | 0.253 | 0.650 | 0.650 | 0.650 | 0.650 | 0.690 | 0.690 | 0.690 | 0.690 | 0.650 | 0.184 | 0.253 | 0.211 | 0.184 | 0.184 | 0.160 |
| Pisos/Sofitos - Perímetro de losa8 |
NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | F 0.58 R 7.0 |
| Pisos/Sofitos – Estructura de Madera |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
| TABLA 170.2-A—PAQUETE DE COMPONENTES DE LA ENVOLVENTE – DISEÑO ESTÁNDAR DE EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—continuación | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| COMPONENTE DEL EDIFICIO - MUROS, PISOS, PUERTAS Y AISLAMIENTO DE CALIDAD (QII) |
CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | CZ 11 | CZ 12 | CZ 13 | CZ 14 | CZ 15 | CZ 16 |
| Pisos/Sofitos – Estructura de Madera | U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
U 0.037 R 19 |
| Pisos/Sofitos - Masa Elevada | U 0.092 R 8.0 |
U 0.092 R 8.0 |
U 0.269 R 0 |
U 0.269 R 0 |
U- 0.269 R 0 |
U 0.269 R 0 |
U 0.269 R 0 |
U 0.269 R 0 |
U 0.269 R 0 |
U 0.269 R 0 |
U 0.092 R 8.0 |
U 0.138 R 4.0 |
U 0.092 R 8.0 |
U 0.092 R 8.0 |
U 0.138 R 4.0 |
U 0.092 R 8.0 |
| Pisos/Sofitos - Otros | 0.048 | 0.039 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.071 | 0.039 | 0.071 | 0.071 | 0.039 | 0.039 | 0.039 |
| Puertas Exteriores6 - Factor U Máximo Entrada a Unidad de Vivienda |
0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 |
| Puertas Exteriores6 - Factor U Máximo Entrada a Área de Uso Común No Batiente |
0.50 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 1.45 | 0.50 |
| Puertas Exteriores6 - Factor U Máximo Entrada a Área de Uso Común Batiente |
0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 |
| Instalación de Aislamiento de Calidad hasta 3 Pisos Habitables |
Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | NR | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| COMPONENTE DEL EDIFICIO - FENESTRACIÓN |
CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | CZ 11 | CZ 12 | CZ 13 | CZ 14 | CZ 15 | CZ 16 |
| Muro Cortina / Fachada Comercial7 - Factor U Máximo |
0.38 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.38 |
| Muro Cortina / Fachada Comercial7 - RSHGC Máximo |
NR | 0.26 | NR | 0.26 | NR | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.26 | 0.25 | 0.26 | NR |
| Muro Cortina / Fachada Comercial7 - VT Mínimo, Área de Uso Común |
0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 | 0.46 |
| Clase de Rendimiento NAFS 2017 AW5 - Factor U Máximo |
0.38 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.40 | 0.38 |
| Clase de Rendimiento NAFS 2017 AW5 - RSHGC Máximo |
NR | 0.24 | NR | 0.24 | NR | 0.24 | 0.24 | 0.24 | 0.24 | 0.24 | 0.24 | 0.24 | 0.24 | 0.24 | 0.24 | NR |
| Clase de Rendimiento NAFS 2017 AW5 - VT Mínimo, Áreas de Uso Común |
0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 | 0.37 |
| Toda Otra Fenestración - Factor U Máximo |
0.28 | 0.30 | 0.28 | 0.28 | 0.28 | 0.34 | 0.34 | 0.30 | 0.30 | 0.30 | 0.28 | 0.30 | 0.28 | 0.28 | 0.28 | 0.28 |
| Toda Otra Fenestración - RSHGC Máximo |
NR | 0.23 | NR | 0.23 | NR | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | NR |
| Relación Máxima Ventana a Piso | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% |
| Relación Máxima Ventana a Muro | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% | 40% |
| Relación Máxima Claraboya a Techo | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% |
| 1. Instale el valor_R_ especificado con un espacio de aire presente entre la cubierta y la plataforma del techo. Tal como la instalación estándar de teja de concreto o arcilla. 2. Los valores_R_ mostrados para aislamiento debajo de la plataforma del techo son para construcción con estructura de madera con aislamiento instalado entre los miembros estructurales. Alternativas que incluyen aislamiento sobre las vigas o sobre la plataforma del techo deberán cumplir con los estándares de rendimiento. 3. Los factores de ensamblaje_U_ para muros exteriores con estructura pueden cumplirse solo con aislamiento en cavidad o solo con aislamiento continuo, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor de ensamblaje_U_ igual o menor al factor_U_ mostrado. Use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4 Tabla 4.3.1, 4.3.1(a) o Tabla 4.3.4 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor U máximo requerido. 4. Muro de masa tiene una capacidad térmica mayor o igual a 7.0 Btu/h-ft2. 5. El producto debe estar certificado para cumplir con el North American Fenestration Standard/Specification para una Ventana Arquitectónica (AW). 6. Las puertas acristaladas deben cumplir con los requisitos de fenestración. 7. Los requisitos aplican a puertas incluidas en el ensamblaje de construcción de muro cortina/fachada comercial. 8. Si se usa el factor_F_ para cumplir, use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4, Tabla 4.4.7 para determinar profundidad y valor R alternativos que sean menores o iguales al factor_F_ máximo requerido. 9. La Opción B cumple con §170.2(a)1Bii. 10. La Opción C cumple con §170.2(a)1BIiii. 11. La Opción D cumple con §170.2(a)1Biv. |
1. Instale el valor_R_ especificado con un espacio de aire presente entre la cubierta y la plataforma del techo. Tal como la instalación estándar de teja de concreto o arcilla. 2. Los valores_R_ mostrados para aislamiento debajo de la plataforma del techo son para construcción con estructura de madera con aislamiento instalado entre los miembros estructurales. Alternativas que incluyen aislamiento sobre las vigas o sobre la plataforma del techo deberán cumplir con los estándares de rendimiento. 3. Los factores de ensamblaje_U_ para muros exteriores con estructura pueden cumplirse solo con aislamiento en cavidad o solo con aislamiento continuo, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor de ensamblaje_U_ igual o menor al factor_U_ mostrado. Use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4 Tabla 4.3.1, 4.3.1(a) o Tabla 4.3.4 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor U máximo requerido. 4. Muro de masa tiene una capacidad térmica mayor o igual a 7.0 Btu/h-ft2. 5. El producto debe estar certificado para cumplir con el North American Fenestration Standard/Specification para una Ventana Arquitectónica (AW). 6. Las puertas acristaladas deben cumplir con los requisitos de fenestración. 7. Los requisitos aplican a puertas incluidas en el ensamblaje de construcción de muro cortina/fachada comercial. 8. Si se usa el factor_F_ para cumplir, use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4, Tabla 4.4.7 para determinar profundidad y valor R alternativos que sean menores o iguales al factor_F_ máximo requerido. 9. La Opción B cumple con §170.2(a)1Bii. 10. La Opción C cumple con §170.2(a)1BIiii. 11. La Opción D cumple con §170.2(a)1Biv. |
1. Instale el valor_R_ especificado con un espacio de aire presente entre la cubierta y la plataforma del techo. Tal como la instalación estándar de teja de concreto o arcilla. 2. Los valores_R_ mostrados para aislamiento debajo de la plataforma del techo son para construcción con estructura de madera con aislamiento instalado entre los miembros estructurales. Alternativas que incluyen aislamiento sobre las vigas o sobre la plataforma del techo deberán cumplir con los estándares de rendimiento. 3. Los factores de ensamblaje_U_ para muros exteriores con estructura pueden cumplirse solo con aislamiento en cavidad o solo con aislamiento continuo, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor de ensamblaje_U_ igual o menor al factor_U_ mostrado. Use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4 Tabla 4.3.1, 4.3.1(a) o Tabla 4.3.4 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor U máximo requerido. 4. Muro de masa tiene una capacidad térmica mayor o igual a 7.0 Btu/h-ft2. 5. El producto debe estar certificado para cumplir con el North American Fenestration Standard/Specification para una Ventana Arquitectónica (AW). 6. Las puertas acristaladas deben cumplir con los requisitos de fenestración. 7. Los requisitos aplican a puertas incluidas en el ensamblaje de construcción de muro cortina/fachada comercial. 8. Si se usa el factor_F_ para cumplir, use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4, Tabla 4.4.7 para determinar profundidad y valor R alternativos que sean menores o iguales al factor_F_ máximo requerido. 9. La Opción B cumple con §170.2(a)1Bii. 10. La Opción C cumple con §170.2(a)1BIiii. 11. La Opción D cumple con §170.2(a)1Biv. |
1. Instale el valor_R_ especificado con un espacio de aire presente entre la cubierta y la plataforma del techo. Tal como la instalación estándar de teja de concreto o arcilla. 2. Los valores_R_ mostrados para aislamiento debajo de la plataforma del techo son para construcción con estructura de madera con aislamiento instalado entre los miembros estructurales. Alternativas que incluyen aislamiento sobre las vigas o sobre la plataforma del techo deberán cumplir con los estándares de rendimiento. 3. Los factores de ensamblaje_U_ para muros exteriores con estructura pueden cumplirse solo con aislamiento en cavidad o solo con aislamiento continuo, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor de ensamblaje_U_ igual o menor al factor_U_ mostrado. Use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4 Tabla 4.3.1, 4.3.1(a) o Tabla 4.3.4 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor U máximo requerido. 4. Muro de masa tiene una capacidad térmica mayor o igual a 7.0 Btu/h-ft2. 5. El producto debe estar certificado para cumplir con el North American Fenestration Standard/Specification para una Ventana Arquitectónica (AW). 6. Las puertas acristaladas deben cumplir con los requisitos de fenestración. 7. Los requisitos aplican a puertas incluidas en el ensamblaje de construcción de muro cortina/fachada comercial. 8. Si se usa el factor_F_ para cumplir, use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4, Tabla 4.4.7 para determinar profundidad y valor R alternativos que sean menores o iguales al factor_F_ máximo requerido. 9. La Opción B cumple con §170.2(a)1Bii. 10. La Opción C cumple con §170.2(a)1BIiii. 11. La Opción D cumple con §170.2(a)1Biv. |
1. Instale el valor_R_ especificado con un espacio de aire presente entre la cubierta y la plataforma del techo. Tal como la instalación estándar de teja de concreto o arcilla. 2. Los valores_R_ mostrados para aislamiento debajo de la plataforma del techo son para construcción con estructura de madera con aislamiento instalado entre los miembros estructurales. Alternativas que incluyen aislamiento sobre las vigas o sobre la plataforma del techo deberán cumplir con los estándares de rendimiento. 3. Los factores de ensamblaje_U_ para muros exteriores con estructura pueden cumplirse solo con aislamiento en cavidad o solo con aislamiento continuo, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor de ensamblaje_U_ igual o menor al factor_U_ mostrado. Use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4 Tabla 4.3.1, 4.3.1(a) o Tabla 4.3.4 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor U máximo requerido. 4. Muro de masa tiene una capacidad térmica mayor o igual a 7.0 Btu/h-ft2. 5. El producto debe estar certificado para cumplir con el North American Fenestration Standard/Specification para una Ventana Arquitectónica (AW). 6. Las puertas acristaladas deben cumplir con los requisitos de fenestración. 7. Los requisitos aplican a puertas incluidas en el ensamblaje de construcción de muro cortina/fachada comercial. 8. Si se usa el factor_F_ para cumplir, use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4, Tabla 4.4.7 para determinar profundidad y valor R alternativos que sean menores o iguales al factor_F_ máximo requerido. 9. La Opción B cumple con §170.2(a)1Bii. 10. La Opción C cumple con §170.2(a)1BIiii. 11. La Opción D cumple con §170.2(a)1Biv. |
1. Instale el valor_R_ especificado con un espacio de aire presente entre la cubierta y la plataforma del techo. Tal como la instalación estándar de teja de concreto o arcilla. 2. Los valores_R_ mostrados para aislamiento debajo de la plataforma del techo son para construcción con estructura de madera con aislamiento instalado entre los miembros estructurales. Alternativas que incluyen aislamiento sobre las vigas o sobre la plataforma del techo deberán cumplir con los estándares de rendimiento. 3. Los factores de ensamblaje_U_ para muros exteriores con estructura pueden cumplirse solo con aislamiento en cavidad o solo con aislamiento continuo, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor de ensamblaje_U_ igual o menor al factor_U_ mostrado. Use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4 Tabla 4.3.1, 4.3.1(a) o Tabla 4.3.4 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor U máximo requerido. 4. Muro de masa tiene una capacidad térmica mayor o igual a 7.0 Btu/h-ft2. 5. El producto debe estar certificado para cumplir con el North American Fenestration Standard/Specification para una Ventana Arquitectónica (AW). 6. Las puertas acristaladas deben cumplir con los requisitos de fenestración. 7. Los requisitos aplican a puertas incluidas en el ensamblaje de construcción de muro cortina/fachada comercial. 8. Si se usa el factor_F_ para cumplir, use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4, Tabla 4.4.7 para determinar profundidad y valor R alternativos que sean menores o iguales al factor_F_ máximo requerido. 9. La Opción B cumple con §170.2(a)1Bii. 10. La Opción C cumple con §170.2(a)1BIiii. 11. La Opción D cumple con §170.2(a)1Biv. |
1. Instale el valor_R_ especificado con un espacio de aire presente entre la cubierta y la plataforma del techo. Tal como la instalación estándar de teja de concreto o arcilla. 2. Los valores_R_ mostrados para aislamiento debajo de la plataforma del techo son para construcción con estructura de madera con aislamiento instalado entre los miembros estructurales. Alternativas que incluyen aislamiento sobre las vigas o sobre la plataforma del techo deberán cumplir con los estándares de rendimiento. 3. Los factores de ensamblaje_U_ para muros exteriores con estructura pueden cumplirse solo con aislamiento en cavidad o solo con aislamiento continuo, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor de ensamblaje_U_ igual o menor al factor_U_ mostrado. Use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4 Tabla 4.3.1, 4.3.1(a) o Tabla 4.3.4 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor U máximo requerido. 4. Muro de masa tiene una capacidad térmica mayor o igual a 7.0 Btu/h-ft2. 5. El producto debe estar certificado para cumplir con el North American Fenestration Standard/Specification para una Ventana Arquitectónica (AW). 6. Las puertas acristaladas deben cumplir con los requisitos de fenestración. 7. Los requisitos aplican a puertas incluidas en el ensamblaje de construcción de muro cortina/fachada comercial. 8. Si se usa el factor_F_ para cumplir, use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4, Tabla 4.4.7 para determinar profundidad y valor R alternativos que sean menores o iguales al factor_F_ máximo requerido. 9. La Opción B cumple con §170.2(a)1Bii. 10. La Opción C cumple con §170.2(a)1BIiii. 11. La Opción D cumple con §170.2(a)1Biv. |
1. Instale el valor_R_ especificado con un espacio de aire presente entre la cubierta y la plataforma del techo. Tal como la instalación estándar de teja de concreto o arcilla. 2. Los valores_R_ mostrados para aislamiento debajo de la plataforma del techo son para construcción con estructura de madera con aislamiento instalado entre los miembros estructurales. Alternativas que incluyen aislamiento sobre las vigas o sobre la plataforma del techo deberán cumplir con los estándares de rendimiento. 3. Los factores de ensamblaje_U_ para muros exteriores con estructura pueden cumplirse solo con aislamiento en cavidad o solo con aislamiento continuo, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor de ensamblaje_U_ igual o menor al factor_U_ mostrado. Use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4 Tabla 4.3.1, 4.3.1(a) o Tabla 4.3.4 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor U máximo requerido. 4. Muro de masa tiene una capacidad térmica mayor o igual a 7.0 Btu/h-ft2. 5. El producto debe estar certificado para cumplir con el North American Fenestration Standard/Specification para una Ventana Arquitectónica (AW). 6. Las puertas acristaladas deben cumplir con los requisitos de fenestración. 7. Los requisitos aplican a puertas incluidas en el ensamblaje de construcción de muro cortina/fachada comercial. 8. Si se usa el factor_F_ para cumplir, use los Apéndices Conjuntos de Referencia JA4, Tabla 4.4.7 para determinar profundidad y valor R alternativos que sean menores o iguales al factor_F_ máximo requerido. 9. La Opción B cumple con §170.2(a)1Bii. 10. La Opción C cumple con §170.2(a)1BIiii. 11. La Opción D cumple con §170.2(a)1Biv. |
242 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO POR DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
| TABLA 170.2-B—ASIGNACIONES DE POTENCIA DEL VENTILADOR DE SUMINISTRO (watts/cfm) | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SISTEMAS VAV MULTIZONA ≤ 5,000 cfm |
SISTEMAS VAV MULTIZONA > 5,000 y ≤ 10,000 cfm |
SISTEMAS VAV MULTIZONA > 10,000 cfm |
TODOS LOS OTROS SISTEMAS DE VENTILADOR ≤ 5,000 cfm |
TODOS LOS OTROS SISTEMAS DE VENTILADOR > 5,000 y ≤ 10,000 cfm |
TODOS LOS OTROS SISTEMAS DE VENTILADOR > 10,000 cfm |
|
| Asignación base del sistema de suministro para AHU que sirve espacios a < 6 pisos de distancia | 0.395 | 0.453 | 0.413 | 0.232 | 0.256 | 0.236 |
| Asignación base del sistema de suministro para AHU que sirve espacios a > 6 pisos de distancia | 0.508 | 0.548 | 0.501 | 0.349 | 0.356 | 0.325 |
| Filtro MERV 13 a MERV 16 aguas arriba del equipo de acondicionamiento térmico (dos veces la caída de presión del filtro limpio)2 |
0.136 | 0.114 | 0.105 | 0.139 | 0.120 | 0.107 |
| Filtro final MERV 13 a MERV 16 aguas abajo del equipo de acondicionamiento térmico (dos veces la caída de presión del filtro limpio)2 |
0.225 | 0.188 | 0.176 | 0.231 | 0.197 | 0.177 |
| Asignación de filtración para filtro > MERV 16 o HEPA (dos veces la caída de presión del filtro limpio)2 |
0.335 | 0.280 | 0.265 | 0.342 | 0.292 | 0.264 |
| Asignación para bobina de calefacción hidrónica central | 0.046 | 0.048 | 0.052 | 0.046 | 0.050 | 0.054 |
| Asignación para calefacción eléctrica | 0.046 | 0.038 | 0.035 | 0.046 | 0.040 | 0.036 |
| Asignación para calefacción a gas | 0.069 | 0.057 | 0.070 | 0.058 | 0.060 | 0.072 |
| Asignación para bobina de enfriamiento hidrónica/DX o bobina de bomba de calor (húmeda) | 0.135 | 0.114 | 0.105 | 0.139 | 0.120 | 0.107 |
| Asignación para sistema desecante sólido o líquido | 0.157 | 0.132 | 0.123 | 0.163 | 0.139 | 0.124 |
| Asignación para bobina de recalentamiento para deshumidificación | 0.045 | 0.038 | 0.035 | 0.046 | 0.040 | 0.036 |
| Asignación para humidificador/enfriador evaporativo en serie con bobina de enfriamiento. El valor mostrado es watts/cfm permitidos por 1.0 in. wg. Determine la pérdida de presión (in. wg) a 400 fpm o la velocidad máxima permitida por el fabricante, lo que sea menor.[Cálculo requerido, ver nota 4] |
0.224 | 0.188 | 0.176 | 0.231 | 0.197 | 0.177 |
| Asignación para sistema de 100% aire exterior que cumple con los requisitos de la Nota 5. | 0.000 | 0.000 | 0.000 | 0.070 | 0.100 | 0.107 |
| Asignación para recuperación de energía para 0.50≤ ERR < 0.556 | 0.135 | 0.114 | 0.105 | 0.139 | 0.120 | 0.107 |
| Asignación para recuperación de energía para 0.55≤ ERR < 0.606 | 0.160 | 0.134 | 0.124 | 0.165 | 0.141 | 0.126 |
| Asignación para recuperación de energía para 0.60≤ ERR < 0.656 | 0.184 | 0.155 | 0.144 | 0.190 | 0.163 | 0.146 |
| Asignación para recuperación de energía para 0.65≤ ERR < 0.706 | 0.208 | 0.175 | 0.163 | 0.215 | 0.184 | 0.165 |
| Asignación para recuperación de energía para 0.70≤ ERR < 0.756 | 0.232 | 0.196 | 0.183 | 0.240 | 0.205 | 0.184 |
| Asignación para recuperación de energía para 0.75≤ ERR < 0.806 | 0.257 | 0.216 | 0.202 | 0.264 | 0.226 | 0.203 |
| Asignación para recuperación de energía para ERR≥ 0.806 | 0.281 | 0.236 | 0.222 | 0.289 | 0.247 | 0.222 |
| Circuito de recirculación de bobina | 0.135 | 0.114 | 0.105 | 0.139 | 0.120 | 0.107 |
| Asignación para filtración en fase gaseosa requerida por código o norma acreditada. Valor mostrado es W/cfm permitidos por 1.0 in. wg de caída de presión de aire. [Cálculo requerido, ver nota 4] |
0.224 | 0.188 | 0.176 | 0.231 | 0.197 | 0.177 |
| Compuerta de retorno del economizador | 0.045 | 0.038 | 0.035 | 0.046 | 0.040 | 0.036 |
| Asignación para mezclador de aire | 0.045 | 0.038 | 0.035 | 0.046 | 0.040 | 0.036 |
| Asignación para sección de atenuación de sonido [ventiladores que sirven espacios con objetivos de ruido de fondo de diseño por debajo de NC35] |
0.034 | 0.029 | 0.026 | 0.035 | 0.030 | 0.027 |
| Deducción para sistemas que alimentan una unidad terminal con un ventilador con potencia eléctrica de entrada < 1kW |
-0.100 | -0.100 | -0.100 | -0.100 | -0.100 | -0.100 |
| Sistemas de ventilador VAV de zona única con baja reducción que cumplen con los requisitos en la Nota 7 |
0.000 | 0.000 | 0.000 | 0.070 | 0.100 | 0.089 |
| 1. Véase SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA VAV MULTIZONA en la definición de sistema VAV multizona. 2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. Reservado. 4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando el in. wg real del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-B. 5. El sistema de 100 por ciento aire exterior debe servir tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante períodos sin economizador no debe exceder el 135 por ciento de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3). 6. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con baja reducción debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas. |
1. Véase SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA VAV MULTIZONA en la definición de sistema VAV multizona. 2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. Reservado. 4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando el in. wg real del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-B. 5. El sistema de 100 por ciento aire exterior debe servir tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante períodos sin economizador no debe exceder el 135 por ciento de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3). 6. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con baja reducción debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas. |
1. Véase SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA VAV MULTIZONA en la definición de sistema VAV multizona. 2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. Reservado. 4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando el in. wg real del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-B. 5. El sistema de 100 por ciento aire exterior debe servir tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante períodos sin economizador no debe exceder el 135 por ciento de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3). 6. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con baja reducción debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas. |
1. Véase SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA VAV MULTIZONA en la definición de sistema VAV multizona. 2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. Reservado. 4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando el in. wg real del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-B. 5. El sistema de 100 por ciento aire exterior debe servir tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante períodos sin economizador no debe exceder el 135 por ciento de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3). 6. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con baja reducción debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas. |
1. Véase SISTEMA DE VENTILADOR, SISTEMA VAV MULTIZONA en la definición de sistema VAV multizona. 2. La asignación de potencia del filtro del ventilador solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. Reservado. 4. La asignación de potencia requiere un cálculo adicional multiplicando el in. wg real del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-B. 5. El sistema de 100 por ciento aire exterior debe servir tres o más zonas HVAC y el flujo de aire durante períodos sin economizador no debe exceder el 135 por ciento de los requisitos mínimos en la Sección 120.1(c)(3). 6. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 7. Un sistema de ventilador VAV de zona única con baja reducción debe ser capaz y estar configurado para reducir el flujo de aire al 50 por ciento del flujo de diseño y usar no más del 30 por ciento de la potencia de diseño a ese flujo de aire. No más del 10 por ciento de la carga de diseño servida por el equipo debe tener cargas fijas. |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO POR DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
(b) Requisito mínimo de iluminación natural para espacios cerrados grandes. En las Zonas Climáticas 2 a 15, los espacios cerrados acondicionados y los espacios cerrados no acondicionados que sean mayores a 5,000 ft2 y que estén directamente bajo un techo con alturas de techo mayores a 15 pies deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Un total combinado de al menos el 75 por ciento del área del piso, determinado en la vista del plano del edificio, deberá estar dentro de una o más de las siguientes áreas: A. Zona primaria de iluminación lateral natural conforme a la Sección 160.5(b)4Dib, o B. El área total del piso en el espacio dentro de una distancia horizontal de 0.7 veces la altura promedio del techo desde el borde de la abertura bruta de las claraboyas.
- Todas las zonas iluminadas por claraboyas y las zonas primarias iluminadas lateralmente deberán mostrarse en los planos del edificio.
- La iluminación general en las zonas iluminadas deberá controlarse conforme a la Sección 160.5(b)4D.
- El área total de claraboyas debe ser al menos el 3 por ciento del área total del piso en el espacio dentro de una distancia horizontal de 0.7 veces la altura promedio del techo desde el borde de la abertura bruta de las claraboyas; o el producto del área total de claraboyas y la transmitancia visible promedio de las claraboyas no debe ser menor al 1.5 por ciento del área total del piso en el espacio dentro de una distancia horizontal de 0.7 veces la altura promedio del techo desde el borde de la abertura bruta de las claraboyas.
- Todas las claraboyas deberán tener un material de acristalamiento o difusor que tenga un valor de neblina medido mayor al 90 por ciento, probado según ASTM D1003 (sin perjuicio de su alcance) u otro método de prueba aprobado por la Comisión. Excepción 1 a la Sección 170.2(b): En edificios con interiores sin terminar, espacios cerrados futuros para los cuales existan planes que tengan:
A. Un área de piso menor o igual a 5,000 pies cuadrados; o B. Alturas de techo menores o iguales a 15 pies. Esta excepción no se aplicará para ocupaciones S-1 o S-2 (almacenamiento), ni para ocupaciones F-1 o F-2 (fábrica). Excepción 2 a la Sección 170.2(b): Espacios cerrados que tengan un sistema de iluminación general diseñado con una densidad de potencia de iluminación menor a 0.5 watts por pie cuadrado. Excepción 3 a la Sección 170.2(b): Espacios cerrados donde se documente que características arquitectónicas permanentes del edificio, estructuras existentes u objetos naturales bloquean la luz solar directa en al menos la mitad del techo sobre el espacio cerrado por más de 1500 horas diurnas al año entre las 8 a.m. y las 4 p.m.
(c) Sistemas de acondicionamiento de espacios. Todo equipo de calefacción, enfriamiento y ventilación de espacios deberá cumplir con las Regulaciones mínimas de eficiencia de aparatos especificadas en las Secciones 110.0 a 110.2 y los requisitos aplicables de los Subsecciones 1 a 4.
- Dimensionamiento y selección de equipo—áreas de uso común. El equipo mecánico de calefacción y enfriamiento que sirva a áreas de uso común en edificios multifamiliares deberá ser del tamaño más pequeño, dentro de las opciones disponibles de la línea de equipo deseada, necesario para satisfacer las cargas de calefacción y enfriamiento de diseño del edificio, calculadas conforme a la Subsección 2 a continuación. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)1: Cuando se pueda demostrar a satisfacción de la agencia de cumplimiento que el sobredimensionamiento no aumentará el uso de energía LSC del edificio. Excepción 2 a la Sección 170.2(c)1: Equipo de reserva con controles que permitan que el equipo de reserva opere solo cuando el equipo primario no esté operando. Excepción 3 a la Sección 170.2(c)1: Múltiples unidades del mismo tipo de equipo, como múltiples enfriadores y calderas, con capacidades combinadas que excedan la carga de diseño, si cuentan con controles que secuencien o controlen óptimamente la operación de cada unidad según la carga.
- Cálculos—áreas de uso común. Al realizar cálculos de dimensionamiento de equipo bajo la Subsección (c)1, se aplicarán todas las siguientes reglas: A. Cargas de calefacción y enfriamiento. Las cargas de diseño para sistemas de calefacción y enfriamiento se determinarán conforme al método del Manual ASHRAE 2021, Volumen Fundamentos, o según un método aprobado por la Comisión.
B. Condiciones de diseño interiores. Las condiciones de temperatura y humedad interiores de diseño para aplicaciones de confort se determinarán usando la Norma ASHRAE 55 o el Manual ASHRAE 2021, Volumen Fundamentos, excepto que no se requerirá humidificación en invierno ni deshumidificación en verano. C. Condiciones de diseño exteriores. Las condiciones de diseño exteriores se seleccionarán del Apéndice Conjunto de Referencia JA2, basado en datos del ASHRAE Climatic Data para la Región X o el Manual ASHRAE, Volumen Fundamentos. Las temperaturas de diseño para calefacción no serán inferiores a los valores del 99.0 por ciento de Bulbo Seco para calefacción o la Mediana de Invierno de Extremos para calefacción. Las temperaturas de diseño para enfriamiento no serán mayores que los valores del 0.5 por ciento de Bulbo Seco para enfriamiento y Bulbo Húmedo Coincidente Medio.
Excepción a la Sección 170.2(c)2C: Las temperaturas de diseño para enfriamiento de torres de enfriamiento no serán mayores que los valores del 0.5 por ciento de Bulbo Húmedo de Diseño para enfriamiento. D. Ventilación. Las cargas de ventilación de aire exterior se calcularán usando las tasas de ventilación requeridas en la Sección 160.2(c)3. E. Envolvente. Las cargas de calefacción y enfriamiento de la envolvente se calcularán usando las características de la envolvente, incluyendo área en pies cuadrados, conductancia térmica, coeficiente de ganancia solar o coeficiente de sombreado, y fugas de aire, consistente con el diseño propuesto.
244 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO POR DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
F. Iluminación. Las cargas de calefacción y enfriamiento por iluminación se basarán en los niveles de iluminación de diseño reales o densidades de potencia según lo especificado en la Sección 170.2(e)1. G. Personas. La densidad de ocupantes se basará en la ocupación esperada del edificio y será la misma que la determinada bajo la Sección 160.2(c)3A, si se usa. Las ganancias de calor sensible y latente serán las listadas en el Manual ASHRAE 2017—Fundamentos, Capítulo 18. H. Cargas de proceso. Las cargas causadas por un proceso se basarán en información real sobre el uso previsto del edificio. I. Equipos misceláneos. Las cargas de equipos distintas a las cargas de proceso se calcularán usando datos de diseño compilados de una o más de las siguientes fuentes: i. Información real basada en el uso previsto del edificio; o ii. Datos publicados de publicaciones técnicas de fabricantes o de sociedades técnicas, como el Manual ASHRAE, Volumen Aplicaciones; o iii. Otros datos basados en la experiencia del diseñador sobre cargas esperadas y patrones de ocupación. J. Ganancias internas de calor. Las ganancias internas de calor pueden ser ignoradas para cálculos de carga de calefacción. K. Factor de seguridad. Las cargas de diseño calculadas basadas en las Secciones 170.2(c)2A a K pueden incrementarse hasta en un 10 por ciento para considerar cargas inesperadas o cambios en el uso del espacio. L. Otras cargas. Cargas como calentamiento o enfriamiento inicial se calcularán a partir de principios basados en la capacidad térmica del edificio y su contenido, el grado de reducción y el tiempo de recuperación deseado; o pueden asumirse en no más del 30 por ciento para calefacción y 10 por ciento para enfriamiento de las cargas de diseño en estado estacionario. Además, la carga en estado estacionario puede incluir un factor de seguridad conforme a la Sección 170.2(c)2K. 3. Sistemas de acondicionamiento de unidades de vivienda. A. Tipo de sistema de calefacción. Los sistemas de acondicionamiento que sirvan a unidades de vivienda deberán cumplir con i o ii. Los sistemas que no puedan cumplir con los requisitos de i o ii, incluyendo sistemas multizona y sistemas que usen calderas o enfriadores centrales, deberán cumplir con los requisitos de desempeño de la Sección 170.1. i. Edificios multifamiliares de tres pisos habitables o menos. Para las Zonas Climáticas 1 a 15, el sistema de acondicionamiento deberá ser una bomba de calor. Para la Zona Climática 16, el sistema de acondicionamiento deberá ser un aire acondicionado con horno. Además, los sistemas de ventilación balanceada que sirvan a estas unidades deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 170.2(c)3Bivc. ii. Edificios multifamiliares de cuatro pisos habitables o más. Para las Zonas Climáticas 2 a 15, el sistema de acondicionamiento deberá ser una bomba de calor. Para las Zonas Climáticas 1 y 16, el sistema de acondicionamiento deberá ser una bomba de calor de combustible dual. Excepción a la Sección 170.2(c)3A: Se podrá instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kW o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda los 30 minutos. B. Sistemas de acondicionamiento y ventilación. Todo equipo de calefacción y enfriamiento que sirva a unidades de vivienda deberá cumplir con las Regulaciones mínimas de eficiencia de aparatos especificadas en las Secciones 110.0 a 110.2 y cumplir con todos los requisitos aplicables de las Secciones 160.3(b) y 170.2(c)2. i. Carga de refrigerante—sistemas que sirven a unidades individuales de vivienda. Cuando se requiera verificación de carga de refrigerante o visualización de indicador de falla según la Tabla 170.2-K, el sistema deberá cumplir con la Sección 170.2(c), 170.2(c)3Bia o 170.2(c)3Bib:
a. Los acondicionadores de aire enfriados por aire y bombas de calor de fuente aérea, incluyendo pero no limitado a sistemas divididos con conductos, sistemas empaquetados con conductos, sistemas de alta velocidad con conductos pequeños y sistemas mini-split, deberán cumplir con los Subsecciones I, II y III, a menos que el sistema sea de un tipo que no pueda verificarse usando los procedimientos especificados: I. Tener orificios de acceso para medición (MAH) instalados según las especificaciones en el Apéndice Residencial de Referencia Sección RA3.2.2.3; y II. La tasa de flujo de aire del sistema conforme a la Subsección A o B a continuación deberá confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a todos los procedimientos aplicables especificados en el Apéndice Residencial de Referencia Sección RA3.3 o un procedimiento alternativo aprobado según RA1; y A. Para sistemas de alta velocidad con conductos pequeños, la tasa de flujo de aire del sistema deberá ser mayor o igual a 250 cfm por tonelada; o B. Para todos los demás sistemas de acondicionadores de aire enfriados por aire o bombas de calor de fuente aérea, la tasa de flujo de aire del sistema deberá ser mayor o igual a 350 cfm por tonelada. III. El instalador deberá cargar el sistema según las especificaciones del fabricante. La carga de refrigerante deberá verificarse según una de las siguientes opciones, según corresponda: A. El instalador y el evaluador deberán realizar el procedimiento estándar de carga según lo especificado en el Apéndice Residencial de Referencia Sección RA3.2.2 o un procedimiento alternativo aprobado según RA1; o B. El instalador deberá realizar el procedimiento de carga por pesaje según lo especificado en el Apéndice Residencial de Referencia Sección RA3.2.3.1, siempre que el sistema sea de un tipo que pueda verificarse usando el procedimiento estándar de verificación de carga RA3.2.2 y el procedimiento de verificación de tasa de flujo de aire RA3.3 o alternativas aprobadas en RA1. El evaluador ECC deberá verificar la carga usando RA3.2.2 y RA3.3 o alternativas aprobadas en RA1. Excepción a la Sección 170.2(c)3BiaI: Los sistemas que no puedan cumplir con las especificaciones para la ubicación de orificios en la Figura RA3.2-1 del Apéndice Residencial de Referencia no estarán obligados a proporcionar orificios como se describe en la Figura RA3.2-1. Excepción a la Sección 170.2(c)3BiaII: Los sistemas ductados estándar sin compuertas de zonificación pueden cumplir con la tasa mínima de flujo de aire cumpliendo con los requisitos aplicables en la Tabla 160.3-A y Tabla 160.3-B, confirmados mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos en las Secciones RA3.1.4.4 y RA3.1.4.5 del Apéndice Residencial de Referencia. Los requisitos de caída de presión del filtro limpio de diseño de la Sección 160.2(b)1D para el(los) dispositivo(s) de filtro de aire del sistema deberán ajustarse a los requisitos dados en la Tabla 160.3-A y Tabla 160.3-B. Excepción a la Sección 170.2(c)3BiaIII: Cuando la temperatura exterior sea inferior a 55°F y el instalador utilice el procedimiento de carga por pesaje en la Sección RA3.2.3.1 del Apéndice Residencial de Referencia para verificar la carga de refrigerante, el instalador podrá optar por utilizar el procedimiento de verificación en la Sección RA3.2.3.2 del Apéndice Residencial de Referencia. Si se usa el procedimiento de verificación en la Sección RA3.2.3.2 para cumplimiento, el termostato del sistema deberá ajustarse a las especificaciones de la Sección 110.12. Los sistemas ductados deberán cumplir con el requisito mínimo de tasa de flujo de aire del sistema en la Sección 170.2(c)3BiaII.
b. Para acondicionadores de aire enfriados por aire y bombas de calor de fuente aérea, incluyendo pero no limitado a sistemas divididos con conductos, sistemas empaquetados con conductos, sistemas de alta velocidad con conductos pequeños y sistemas mini-split, que sean de un tipo que no pueda cumplir con los requisitos de la Sección 170.2(c)3Bi: I. El instalador deberá confirmar la carga de refrigerante utilizando el procedimiento de carga por pesaje especificado en la Sección RA3.2.3.1 del Apéndice Residencial de Referencia, verificado por un ECC-Rater según los procedimientos especificados en la Sección RA3.2.3.2 del Apéndice Residencial de Referencia; y II. Los sistemas que utilicen conductos de aire forzado deberán cumplir con el requisito mínimo de tasa de flujo de aire del sistema en la Sección 170.2(c)3BiaII, siempre que el sistema sea de un tipo que pueda verificarse utilizando los procedimientos en RA3.3 o un procedimiento alternativo aprobado en RA1. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)3Bi: Los sistemas empaquetados para los cuales el fabricante ha verificado la carga correcta de refrigerante del sistema antes del envío desde la fábrica no están obligados a que la carga de refrigerante sea confirmada mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas. El instalador de estos sistemas empaquetados deberá certificar que el sistema empaquetado fue precargado en la fábrica y no ha sido alterado de manera que afecte la carga. Los sistemas con conductos deberán cumplir con el requisito mínimo de tasa de flujo de aire del sistema en la Sección 170.2(c)3Bib, siempre que el sistema sea de un tipo que pueda verificarse utilizando el procedimiento especificado en RA3.3 o un procedimiento alternativo aprobado en RA1. Excepción 2 a la Sección 170.2(c)3Bi: No se requieren los requisitos de verificación en campo y registro de datos ECC-Provider de los Apéndices Residenciales de Referencia RA2 y RA3 para unidades de vivienda multifamiliares en edificios de cuatro o más pisos habitables. El instalador deberá certificar que se realizaron pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos aplicables. ii. Sistemas de distribución de acondicionamiento de aire. Todos los sistemas de acondicionamiento de aire deberán cumplir con todos los requisitos aplicables de a o b a continuación:
a. Áticos de alto rendimiento. Se permite que los manejadores de aire o conductos estén en espacios de áticos ventilados cuando el nivel de aislamiento del techo y del cielo raso cumpla con la Opción B en la Tabla 170.2-A. b. Conductos y manejadores de aire ubicados en espacio acondicionado. Los sistemas de conductos y manejadores de aire de los sistemas HVAC deberán estar ubicados en espacio acondicionado, y confirmados mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas para cumplir con el criterio de la Sección RA3.1.4.3.8 del Apéndice Residencial de Referencia. NOTA: Los aparatos de calefacción a gas instalados en espacios acondicionados deben cumplir con los requisitos de aire de combustión del California Mechanical Code Capítulo 7, según corresponda. iii. Sistemas de ventilación integrados con ventilador central—sistemas que sirven a unidades de vivienda individuales. Los ventiladores de sistemas de aire forzado central utilizados para proporcionar aire exterior deberán tener una eficacia del ventilador de la unidad manejadora de aire menor o igual al máximo W/cfm especificado en a o b a continuación. Los requisitos de tasa de flujo de aire y eficacia del ventilador en esta sección deberán confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a todos los procedimientos aplicables especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.3. Los Sistemas de Ventilación Integrados con Ventilador Central deberán certificarse ante la Comisión de Energía como Sistemas de Ventilación Intermitente según lo especificado en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.7.4.2.
a. 0.45 W/cfm para unidades manejadoras de aire de hornos a gas; o b. 0.58 W/cfm para unidades manejadoras de aire que no sean hornos a gas. iv. Sistemas de ventilación balanceada con recuperación de calor/energía en las Zonas Climáticas 1, 2, 4, 11–14 y 16. Se deberá usar un sistema de ventilación balanceada con recuperación de calor o energía para cumplir con la Sección 160.2(b)2Aivb1, y deberá cumplir con los requisitos aplicables de los puntos a o b a continuación: a. En las Zonas Climáticas 1, 2, 4, 11–14 y 16, los sistemas de ventilación balanceada que sirvan a unidades de vivienda individuales deberán:
- Ser un ventilador con recuperación de energía (ERV) o ventilador con recuperación de calor (HRV),
- Tener una eficiencia mínima de recuperación sensible del 67 por ciento, clasificada a 32 grados Fahrenheit (0 grados Celsius), y
246 2025 CALIFORNIA ENERGY CODE
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) ALLÍ.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
- Tener una eficacia del ventilador menor o igual a 0.6 W por cfm. Estas medidas deberán confirmarse mediante verificación en campo conforme a los procedimientos en RA3.7.4.4 para edificios con tres pisos habitables o menos, o los procedimientos en NA2.2.4.1.5 para edificios con cuatro o más pisos habitables.
b. En las Zonas Climáticas 1, 2, 4, 11–14 y 16, los sistemas de ventilación balanceada que sirvan a múltiples unidades de vivienda en edificios con cuatro o más pisos habitables deberán:
- Ser un ERV o HRV,
- Tener una eficiencia o efectividad mínima de recuperación sensible del 67 por ciento, clasificada a 32 grados Fahrenheit (0 grados Celsius),
- Cumplir con los requisitos de potencia del ventilador de la Sección 170.2(c)4A, y
- Tener derivación o control de recuperación para economizar directamente con aire de ventilación basado en los límites de temperatura del aire exterior especificados en la Tabla 170.2-G.
Estas medidas deberán verificarse en campo conforme a NA7.18.4.
v. En edificios con tres pisos habitables o menos en las Zonas Climáticas 5–10 y Zona Climática 15, cuando se instale un sistema de acondicionamiento de aire con bomba de calor para cumplir con los requisitos de la Sección 170.2(c)3Ai, los sistemas de ventilación balanceada sin ERV o HRV deberán tener una eficacia del ventilador menor o igual a 0.4 W/cfm. vi. Requisitos del sistema de ventilación de la unidad de vivienda. Todos los sistemas HRV/ERV que sirvan a unidades de vivienda individuales deberán tener un indicador de falla (FID) que esté certificado por el fabricante conforme a los requisitos del Apéndice Conjunto JA17.4. La certificación del FID deberá ser verificada por un ECC-Rater. Excepción a la Sección 170.2(c)3B: No se requieren los requisitos de verificación en campo y registro de datos ECC-Provider de los Apéndices Residenciales de Referencia RA2 y RA3 para unidades de vivienda multifamiliares en edificios de cuatro o más pisos habitables. El instalador deberá certificar que se realizaron pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos aplicables. C. Conductos de derivación del sistema HVAC. No se deberán usar conductos de derivación que entreguen aire acondicionado directamente al flujo de aire del conducto de retorno del sistema de acondicionamiento de aire. 4. Sistemas de acondicionamiento de aire para áreas de uso común. Un edificio cumple con esta sección si está diseñado y tiene construido e instalado un sistema de acondicionamiento de aire que cumpla con los requisitos aplicables de las Subsecciones A a O. A. Sistemas de ventiladores. Cada sistema de ventilador que mueva aire hacia, desde o entre espacios o que circule aire con el propósito de acondicionar el aire dentro de un espacio deberá cumplir con los requisitos de los puntos i, ii y iii a continuación. i. Presupuesto de potencia del ventilador. Para cada sistema de ventilador que incluya al menos un ventilador o arreglo de ventiladores con potencia eléctrica de entrada del ventilador ≥ 1 kW, la potencia eléctrica de entrada del sistema de ventilador (Fan kW design,system) determinada según la Sección 170.2(c)4Aib en el flujo de aire de diseño del sistema de ventilador no deberá exceder el presupuesto de potencia del ventilador calculado según la Sección 170.2(c)4Aia. a. Cálculo del presupuesto de potencia del ventilador (Fan kW budget). Para cada sistema de ventilador: I. Determine el flujo de aire del sistema de ventilador y elija la(s) tabla(s) apropiada(s) para la asignación de potencia del ventilador. A. Para sistemas de ventilador de gabinete único, use el flujo de aire del sistema de ventilador y las asignaciones de potencia en ambas Tablas 170.2-B y 170.2-C.
B. Para sistemas de ventilador solo de suministro, use el flujo de aire del sistema de ventilador y las asignaciones de potencia en la Tabla 170.2-B. C. Para sistemas de ventilador de alivio, use el flujo de aire de alivio de diseño y las asignaciones de potencia en la Tabla 170.2-C. D. Para sistemas de ventilador de escape, retorno y transferencia, use el flujo de aire del sistema de ventilador y las asignaciones de potencia en la Tabla 170.2-C.
E. Para sistemas de ventilador complejos, calcule por separado la asignación de potencia del ventilador para los sistemas de suministro y retorno/escape y súmelos. Para el flujo de aire de suministro, use el flujo de aire de suministro en las condiciones de diseño del sistema de ventilador, y las asignaciones de potencia en la Tabla 170.2-B. Para el flujo de aire de retorno/escape, use el flujo de aire de retorno/escape en las condiciones de diseño del sistema de ventilador, y las asignaciones de potencia en la Tabla 170.2-C.
II. Para cada sistema de ventilador, determine los componentes incluidos en el sistema de ventilador y sume las asignaciones de potencia del ventilador de esos componentes. Todos los sistemas de ventilador deberán incluir la asignación base del sistema. Si, para un componente dado, solo una porción del flujo de aire del sistema de ventilador pasa a través del componente, calcule la asignación de potencia del ventilador para ese componente según esta ecuación:
FPA = Q --------------- comp × FPA adj Q sys comp
donde:
FPA adj = La asignación corregida de potencia del ventilador para el componente en W/cfm. Q comp = El flujo de aire a través del componente en cfm. Q sys = El flujo de aire del sistema de ventilador en cfm. FPA comp = La asignación de potencia del ventilador del componente de la Tabla 170.2-B o Tabla 170.2-C.
III. Multiplique el flujo de aire del sistema de ventilador por la suma de las asignaciones de potencia del ventilador para el sistema de ventilador. IV. Divida por 1000 para convertir a Fan kW budget. V. Para sitios de edificios a elevaciones mayores a 3,000 pies, multiplique Fan kW budget por el factor de corrección en la Tabla 170.2-D.
b. Determinación de la potencia eléctrica de entrada del sistema de ventilador (Fan kW design,system). Fan kW design,system es la suma de Fan kW design para cada ventilador o arreglo de ventiladores incluido en el sistema de ventilador con Fan kW design ≥ 1 kW. Si se usan variadores de velocidad, se deberán incluir sus pérdidas de eficiencia. La potencia de entrada del ventilador se calculará con el doble de la caída de presión del filtro limpio, que es el promedio de la caída de presión del filtro limpio y la caída de presión final de diseño del filtro. El Fan kW design para cada ventilador o arreglo de ventiladores se determinará utilizando uno de los siguientes métodos. No hay requisito de usar el mismo método para todos los ventiladores en un sistema de ventilador:
I. Use el Fan kW design predeterminado en la Tabla 170.2-E-1 para uno o más de los ventiladores. Este método no puede usarse para sistemas de ventilador complejos. II. Use el Fan kW design en las condiciones de diseño del sistema de ventilador proporcionado por el fabricante del ventilador, arreglo de ventiladores o equipo que incluya el ventilador o arreglo de ventiladores calculado según un procedimiento de prueba incluido en USDOE 10 CFR Parte 430, USDOE 10 CFR Parte 431, ANSI/AMCA Standard 208-2018, ANSI/AMCA Standard 210-2016, AHRI Standard 430-2020, AHRI Standard 440-2019 o ISO 5801-2017.
III. Use el Fan kW design proporcionado por el fabricante, calculado en las condiciones de diseño del sistema de ventilador según uno de los métodos listados en la Sección 5.3 de ANSI/AMCA 208-2018.
IV. Determine el Fan kW design usando la potencia máxima de entrada eléctrica proporcionada en la placa del motor.
ii. Sistemas VAV. a. Ubicación del sensor de presión estática. Los sensores de presión estática usados para controlar ventiladores de volumen de aire variable deberán colocarse en una posición tal que el punto de ajuste del controlador no sea mayor a un tercio de la presión estática total de diseño del ventilador, excepto para sistemas con control de reinicio de zona que cumplan con la Sección 170.2(c)4Aiib. Si esto resulta en que el sensor esté ubicado aguas abajo de alguna división importante del conducto, se deberán instalar múltiples sensores en cada rama principal con la capacidad del ventilador controlada para satisfacer el sensor más bajo respecto a su punto de ajuste; y b. Reinicio del punto de ajuste. Para sistemas con control digital directo (DDC) de cajas de zona individuales que reporten al panel de control central, los puntos de ajuste de presión estática deberán reiniciarse basándose en la zona que requiera más presión; es decir, el punto de ajuste se reinicia a un valor menor hasta que una compuerta de zona esté casi completamente abierta. iii. Motores HVAC fraccionales para ventiladores. Los motores HVAC para ventiladores que sean menores de 1 hp y [1] / 12 hp o mayores deberán ser motores conmutados electrónicamente o deberán tener una eficiencia mínima del motor del 70 por ciento cuando se califiquen conforme a la Norma NEMA MG 1-2006 en condiciones de carga completa. Estos motores también deberán tener medios para ajustar la velocidad del motor para balanceo o control remoto. Los ventiladores accionados por correa pueden usar ajustes de polea para balanceo del flujo de aire en lugar de variar la velocidad del motor. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4Aiii: Motores en fan-coils y unidades terminales que operan solo cuando proporcionan calefacción al espacio servido. Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4Aiii: Motores en equipos de acondicionamiento de aire certificados bajo la Sección 110.1 o 110.2.
Excepción 1 a 170.2(c)4A: Potencia del sistema de ventilador causada únicamente por cargas de proceso. B. Controles de zona de acondicionamiento de aire. Cada zona de acondicionamiento de aire deberá tener controles diseñados conforme a i o ii: i. Cada zona de acondicionamiento de aire deberá tener controles que prevengan: a. Recalentamiento; y b. Reenfriamiento; y c. Provisión simultánea de calefacción y enfriamiento a la misma zona, como mezcla o suministro simultáneo de aire que ha sido previamente calentado mecánicamente y aire que ha sido previamente enfriado ya sea por equipo de enfriamiento o por sistemas economizadores; o ii. Se permiten zonas servidas por sistemas de volumen de aire variable diseñados y controlados para reducir al mínimo el volumen de aire recalentado, reenfriado o mezclado solo si los controles cumplen con todos los siguientes requisitos: a. Para cada zona con controles digitales directos (DDC), el volumen de aire primario que es recalentado, reenfriado o mezclado no deberá exceder el mayor de: I. 50 por ciento del flujo máximo de aire primario; o II. La tasa de flujo de aire exterior de diseño de la zona según lo especificado en la Sección 160.2(c)3. b. El volumen de aire primario en la banda muerta no deberá exceder la tasa de flujo de aire exterior de diseño de la zona según lo especificado en la Sección 160.2(c)3. c. La primera etapa de calefacción consiste en modular el punto de ajuste de temperatura del aire de suministro de la zona hasta un punto máximo no mayor a 95ºF mientras se mantiene el flujo de aire en la tasa de banda muerta. d. La segunda etapa de calefacción consiste en modular la tasa de flujo de aire desde la tasa de banda muerta hasta la tasa máxima de flujo de calefacción.
248 2025 CALIFORNIA ENERGY CODE
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) ALLÍ.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
e. Para cada zona sin DDC, el volumen de aire primario que es recalentado, reenfriado o mezclado no deberá exceder el mayor de los siguientes: I. 30 por ciento del flujo máximo de aire primario; o II. La tasa de flujo de aire exterior de diseño de la zona según lo especificado en la Sección 160.2(c)3. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4B: Zonas con relaciones especiales de presurización o necesidades de control de contaminación cruzada.
Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4B: Zonas servidas por sistemas de acondicionamiento de aire en los que al menos el 75 por ciento de la energía para recalentar, o proporcionar aire caliente en sistemas de mezcla, proviene de una fuente de energía recuperada en sitio o solar en sitio.
Excepción 3 a la Sección 170.2(c)4B: Zonas en las que se requieren niveles específicos de humedad para satisfacer cargas de proceso exentas. Las salas de computadoras u otros espacios donde la única carga de proceso proviene de equipos de TI no pueden usar esta excepción. Excepción 4 a la Sección 170.2(c)4B: Zonas con una cantidad máxima de aire de suministro de 300 cfm o menos.
| TABLA 170.2-C—ASIGNACIONES DE POTENCIA PARA VENTILADORES DE ESCAPE, RETORNO, ALIVIO Y TRANSFERENCIA (WATT/CFM) | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SISTEMAS VAV MULTIZONA ≤ 5,000 cfm |
SISTEMAS VAV MULTIZONA > 5,000 y ≤ 10,000 cfm1 |
SISTEMAS VAV MULTIZONA > 10,000 cfm1 |
TODOS LOS OTROS SISTEMAS DE VENTILADOR ≤ 5,000 cfm |
TODOS LOS OTROS SISTEMAS DE VENTILADOR > 5,000 y ≤ 10,000 cfm |
TODOS LOS OTROS SISTEMAS DE VENTILADOR > 10,000 cfm |
|
| Asignación base del sistema de escape | 0.221 | 0.246 | 0.236 | 0.186 | 0.184 | 0.190 |
| Filtro (cualquier valor MERV)2 | 0.046 | 0.041 | 0.036 | 0.046 | 0.041 | 0.035 |
| Asignación por recuperación de energía para 0.50 ≤ ERR < 0.553 | 0.139 | 0.120 | 0.107 | 0.139 | 0.123 | 0.109 |
| Asignación por recuperación de energía para 0.55 ≤ ERR < 0.603 | 0.165 | 0.142 | 0.126 | 0.165 | 0.144 | 0.128 |
| Asignación por recuperación de energía para 0.60 ≤ ERR < 0.653 | 0.190 | 0.163 | 0.146 | 0.191 | 0.166 | 0.148 |
| Asignación por recuperación de energía para 0.65 ≤ ERR < 0.703 | 0.215 | 0.184 | 0.165 | 0.216 | 0.188 | 0.167 |
| Asignación por recuperación de energía para 0.70 ≤ ERR < 0.753 | 0.240 | 0.206 | 0.184 | 0.241 | 0.209 | 0.186 |
| Asignación por recuperación de energía para 0.75 ≤ ERR < 0.803 | 0.265 | 0.227 | 0.203 | 0.266 | 0.231 | 0.205 |
| Asignación por recuperación de energía para ERR≥ 0.803 | 0.289 | 0.248 | 0.222 | 0.291 | 0.252 | 0.225 |
| Circuito de recuperación de bobina | 0.139 | 0.120 | 0.107 | 0.139 | 0.123 | 0.109 |
| Sistemas de retorno o escape requeridos por código o normas de acreditación para estar completamente ductados, o sistemas requeridos para mantener diferenciales de presión de aire entre habitaciones adyacentes | 0.116 | 0.100 | 0.089 | 0.116 | 0.102 | 0.091 |
| Dispositivos de control de flujo de aire de retorno y/o escape requeridos para control de presurización del espacio | 0.116 | 0.100 | 0.089 | 0.116 | 0.102 | 0.091 |
| Sistemas de escape de laboratorio y vivario en edificios altos para ductos verticales que excedan 75 pies. El valor mostrado es W/cfm permitido por 0.25 in. wg por cada 100 pies que excedan 75 pies. [Se requiere cálculo, ver Nota 4] | 0.058 | 0.051 | 0.045 | 0.058 | 0.052 | 0.046 |
| Cabina de bioseguridad. El valor mostrado es W/cfm permitido por 1.0 in. wg de caída de presión de aire. [Se requiere cálculo, ver Nota 4] | 0.231 | 0.198 | 0.177 | 0.232 | 0.202 | 0.179 |
| Filtros de escape, depuradores u otro tratamiento de escape requerido por código o norma. El valor mostrado es W/cfm permitido por 1.0 in. wg de caída de presión de aire. [Se requiere cálculo, ver Nota 4] | 0.231 | 0.198 | 0.177 | 0.232 | 0.202 | 0.179 |
| Sección de atenuación de sonido [Ventiladores que sirven espacios con objetivos de ruido de fondo de diseño por debajo de NC35] | 0.035 | 0.030 | 0.027 | 0.035 | 0.031 | 0.028 |
| 1. Para los requisitos para ser clasificado como un sistema VAV multizona, ver la definición de “Sistema de ventilador de volumen de aire variable multizona.” 2. La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 4. La asignación de potencia requiere cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. wg) del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-C. |
1. Para los requisitos para ser clasificado como un sistema VAV multizona, ver la definición de “Sistema de ventilador de volumen de aire variable multizona.” 2. La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 4. La asignación de potencia requiere cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. wg) del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-C. |
1. Para los requisitos para ser clasificado como un sistema VAV multizona, ver la definición de “Sistema de ventilador de volumen de aire variable multizona.” 2. La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 4. La asignación de potencia requiere cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. wg) del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-C. |
1. Para los requisitos para ser clasificado como un sistema VAV multizona, ver la definición de “Sistema de ventilador de volumen de aire variable multizona.” 2. La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 4. La asignación de potencia requiere cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. wg) del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-C. |
1. Para los requisitos para ser clasificado como un sistema VAV multizona, ver la definición de “Sistema de ventilador de volumen de aire variable multizona.” 2. La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 4. La asignación de potencia requiere cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. wg) del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-C. |
1. Para los requisitos para ser clasificado como un sistema VAV multizona, ver la definición de “Sistema de ventilador de volumen de aire variable multizona.” 2. La pérdida de presión del filtro solo puede contarse una vez por sistema de ventilador. 3. La relación de recuperación de energía (ERR) se calcula según ANSI/ASHRAE 84-2020. 4. La asignación de potencia requiere cálculo adicional, multiplicando la caída de presión real (in. wg) del dispositivo/componente por los watts/cfm en la Tabla 170.2-C. |
| TABLA 170.2-D—FACTORES DE CORRECCIÓN DE DENSIDAD DEL AIRE | Col2 |
|---|---|
| ALTITUD (ft) | FACTOR DE CORRECCIÓN |
| < 3,000 | 1.000 |
| ≥ 3,000 y < 4,000 | 0.896 |
| ≥ 4,000 y < 5,000 | 0.864 |
| ≥ 5,000 y < 6,000 | 0.832 |
| ≥ 6,000 | 0.801 |
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) ALLÍ.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
| TABLA 170.2-E-1—VALORES PREDETERMINADOS PARA FAN KW BASADOS EN HP DE LA PLACA DEL MOTOR DISEÑO |
Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| HP DE LA PLACA DEL MOTOR | FAN KW DISEÑO PREDETERMINADO CON VARIADOR DE VELOCIDAD (FAN KW DISEÑO) |
FAN KW DISEÑO PREDETERMINADO SIN VARIADOR DE VELOCIDAD (FAN KW DISEÑO) |
| < 1 | 0.96 | 0.89 |
| ≥ 1 y < 1.5 | 1.38 | 1.29 |
| ≥ 1.5 y < 2 | 1.84 | 1.72 |
| ≥ 2 y < 3 | 2.73 | 2.57 |
| ≥ 3 y < 5 | 4.38 | 4.17 |
| ≥ 5 y < 7.5 | 6.43 | 6.15 |
| ≥ 7.5 y < 10 | 8.46 | 8.13 |
| ≥ 10 y < 15 | 12.47 | 12.03 |
| ≥ 15 y < 20 | 16.55 | 16.04 |
| ≥ 20 y < 25 | 20.58 | 19.92 |
| ≥ 25 y < 30 | 24.59 | 23.77 |
| ≥ 30 y < 40 | 32.74 | 31.70 |
| ≥ 40 y < 50 | 40.71 | 39.46 |
| ≥ 50 y < 60 | 48.50 | 47.10 |
| ≥ 60 y < 75 | 60.45 | 58.87 |
| ≥ 75 y ≤ 100 | 80.40 | 78.17 |
| 1. Esta tabla no puede usarse para valores de potencia en placa del motor mayores a 100. 2. Esta tabla debe usarse solo con motores con factor de servicio ≤ 1.15. Si no se proporciona el factor de servicio, esta tabla no podrá usarse. |
1. Esta tabla no puede usarse para valores de potencia en placa del motor mayores a 100. 2. Esta tabla debe usarse solo con motores con factor de servicio ≤ 1.15. Si no se proporciona el factor de servicio, esta tabla no podrá usarse. |
1. Esta tabla no puede usarse para valores de potencia en placa del motor mayores a 100. 2. Esta tabla debe usarse solo con motores con factor de servicio ≤ 1.15. Si no se proporciona el factor de servicio, esta tabla no podrá usarse. |
C. Economizadores .
i. Cada manejador de aire de enfriamiento que tenga una capacidad total de enfriamiento mecánico de diseño superior a 33,000 Btu/h, o sistemas de enfriamiento por agua helada sin ventilador o que utilicen flujo de aire inducido que tenga una capacidad de enfriamiento mayor que los sistemas listados en la Tabla 170.2-E-2, deberá incluir ya sea: a. Un economizador de aire capaz de modular las compuertas de aire exterior y aire de retorno para suministrar el 100 por ciento de la cantidad de aire de suministro de diseño como aire exterior; o b. Un economizador de agua capaz de proporcionar el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema, a temperaturas de aire exterior de 50°F bulbo seco y 45°F bulbo húmedo o inferiores. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4Ci: Cuando la filtración y tratamiento especial del aire exterior, para la reducción y tratamiento de contaminantes exteriores inusuales, haga inviable el cumplimiento. Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4Ci: Cuando el uso de aire exterior para enfriamiento afecte a otros sistemas, como humidificación o deshumidificación, de modo que aumente el uso total de energía LSC del edificio. Excepción 3 a la Sección 170.2(c)4Ci: Sistemas que sirven unidades de vivienda. Excepción 4 a la Sección 170.2(c)4Ci: Cuando los sistemas de enfriamiento de confort tengan una eficiencia de enfriamiento que cumpla o supere los requisitos de mejora de eficiencia de enfriamiento en la Tabla 170.2-F. Excepción 5 a la Sección 170.2(c)4Ci: Sistemas de ventilador que sirven principalmente salas de computadoras. Véase la Sección 140.9(a) para los requisitos de economizador para salas de computadoras. Excepción 6 a la Sección 170.2(c)4Ci: En todas las zonas climáticas, cada manejador de aire que tenga una capacidad total de enfriamiento mecánico de diseño menor a 54,000 Btu/h donde la ventilación sea proporcionada por un sistema dedicado de aire exterior (DOAS) con recuperación de calor del aire de extracción conforme a la Sección 140.4(p) y lo siguiente: A. La unidad DOAS deberá cumplir con la relación de recuperación de calor del aire de extracción especificada en la Sección 140.4(q)1 e incluir bypass o control para deshabilitar la recuperación de energía según la Sección 140.4(q)2. B. La unidad DOAS deberá proporcionar al menos la tasa mínima de flujo de aire de ventilación especificada en la Sección 120.1(c)3 y proporcionar no menos de 0.3 cfm/ft² durante condiciones de economizador.
| TABLA 170.2-E-2—CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA HELADA | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| ZONAS CLIMÁTICAS |
CAPACIDAD TOTAL DEL SISTEMA DE AGUA HELADA DEL EDIFICIO, MENOS LA CAPACIDAD DE LAS UNIDADES DE ENFRIAMIENTO CON ECONOMIZADORES DE AIRE | CAPACIDAD TOTAL DEL SISTEMA DE AGUA HELADA DEL EDIFICIO, MENOS LA CAPACIDAD DE LAS UNIDADES DE ENFRIAMIENTO CON ECONOMIZADORES DE AIRE |
| ZONAS CLIMÁTICAS |
Sistema de Agua Helada Enfriado por Agua del Edificio | Sistemas de Agua Helada Enfriados por Aire o Sistemas de Agua Helada Distritales |
| 15 | ≥ 960,000 Btu/h (280 kW) | ≥ 1,250,000 Btu/h (365 kW) |
| 1–14 | ≥ 720,000 Btu/h (210 kW) | ≥ 940,000 Btu/h (275 kW) |
| 16 | ≥ 1,320,000 Btu/h (385 kW) | ≥ 1,720,000 Btu/h (505 kW) |
250 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
| TABLA 170.2-F—TABLA DE COMPENSACIÓN DE ECONOMIZADOR PARA SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO | Col2 |
|---|---|
| ZONA CLIMÁTICA | MEJORA DE EFICIENCIAa |
| 1 | 70% |
| 2 | 65% |
| 3 | 65% |
| 4 | 65% |
| 5 | 70% |
| 6 | 30% |
| 7 | 30% |
| 8 | 30% |
| 9 | 30% |
| 10 | 30% |
| 11 | 30% |
| 12 | 30% |
| 13 | 30% |
| 14 | 30% |
| 15 | 30% |
| 16 | 70% |
| a. Si una unidad está calificada con una métrica anualizada o de carga parcial, entonces para eliminar el economizador requerido, solo la eficiencia mínima de enfriamiento anualizada o de carga parcial de la unidad debe incrementarse en el porcentaje mostrado. Si la unidad solo está calificada con una métrica de carga completa, como EER2 o COP de enfriamiento, entonces esa métrica debe incrementarse en el porcentaje mostrado. Para determinar la eficiencia requerida para eliminar el economizador, cuando la eficiencia del equipo de la unidad está calificada con una métrica de entrada de energía dividida por salida de trabajo, la métrica deberá primero convertirse a COP antes de multiplicar por el porcentaje de mejora de eficiencia y luego convertirse de nuevo a la métrica calificada. | a. Si una unidad está calificada con una métrica anualizada o de carga parcial, entonces para eliminar el economizador requerido, solo la eficiencia mínima de enfriamiento anualizada o de carga parcial de la unidad debe incrementarse en el porcentaje mostrado. Si la unidad solo está calificada con una métrica de carga completa, como EER2 o COP de enfriamiento, entonces esa métrica debe incrementarse en el porcentaje mostrado. Para determinar la eficiencia requerida para eliminar el economizador, cuando la eficiencia del equipo de la unidad está calificada con una métrica de entrada de energía dividida por salida de trabajo, la métrica deberá primero convertirse a COP antes de multiplicar por el porcentaje de mejora de eficiencia y luego convertirse de nuevo a la métrica calificada. |
ii. Si un economizador es requerido por la Sección 170.2(c)4Ci, y se utiliza un economizador de aire para cumplir con el requisito, entonces deberá ser:
a. Diseñado y equipado con controles de modo que la operación del economizador no aumente el uso de energía para calefacción del edificio durante la operación normal; y Excepción a la Sección 170.2(c)4Ciia: Sistemas que proporcionan el 75 por ciento de la energía anual utilizada para calefacción mecánica a partir de energía recuperada en el sitio o una fuente de energía solar en el sitio. b. Capaz de proporcionar enfriamiento parcial incluso cuando se requiera enfriamiento mecánico adicional para satisfacer el resto de la carga de enfriamiento. c. Diseñado y equipado con un tipo de dispositivo y apagado de límite alto que cumpla con la Tabla 170.2-G.
| TABLA 170.2-G—REQUISITOS DE CONTROL DE APAGADO DE LÍMITE ALTO PARA ECONOMIZADOR DE AIRE | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| TIPO DE DISPOSITIVOa | ZONAS CLIMÁTICAS | LÍMITE ALTO REQUERIDO (Economizador Apagado Cuando): |
LÍMITE ALTO REQUERIDO (Economizador Apagado Cuando): |
| TIPO DE DISPOSITIVOa | ZONAS CLIMÁTICAS | Ecuaciónb | Descripción |
| Bulbo Seco Fijo | 1, 3, 5, 11–16 | TOA > 75°F | La temperatura del aire exterior excede 75°F |
| Bulbo Seco Fijo | 2, 4, 10 | TOA > 73°F | La temperatura del aire exterior excede 73°F |
| Bulbo Seco Fijo | 6, 8, 9 | TOA > 71°F | La temperatura del aire exterior excede 71°F |
| Bulbo Seco Fijo | 7 | TOA > 69°F | La temperatura del aire exterior excede 69°F |
| Bulbo Seco Diferencial | 1, 3, 5, 11–16 | TOA >TRA°F | La temperatura del aire exterior excede la temperatura del aire de retorno |
| Bulbo Seco Diferencial | 2, 4, 10 | TOA >TRA–2°F | La temperatura del aire exterior excede la temperatura del aire de retorno menos 2°F |
| Bulbo Seco Diferencial | 6, 8, 9 | TOA >TRA–4°F | La temperatura del aire exterior excede la temperatura del aire de retorno menos 4°F |
| Bulbo Seco Diferencial | 7 | TOA >TRA–6°F | La temperatura del aire exterior excede la temperatura del aire de retorno menos 6°F |
| Entalpía Fija c + Bulbo Seco Fijo |
Todas | hOA > 28 Btu/lbc o TOA > 75°F | La entalpía del aire exterior excede 28 Btu/lb de aire seco c o La temperatura del aire exterior excede 75°F |
| a. Solo se permite usar los dispositivos de control de límite alto listados y en los puntos de ajuste indicados. Otros, como controles de punto de rocío, entalpía fija, entalpía electrónica y entalpía diferencial, no pueden usarse en ninguna zona climática para cumplir con la Sección 170.2(c)4Ci a menos que el Director Ejecutivo de la Comisión de Energía otorgue aprobación para su uso. b. Los dispositivos con puntos de ajuste seleccionables (en lugar de ajustables) deberán poder configurarse dentro de ±2°F y ±2 Btu/lb del punto de ajuste listado. c. En altitudes sustancialmente diferentes al nivel del mar, el valor límite de entalpía fija deberá ajustarse al valor de entalpía a 75°F y 50% de humedad relativa. Por ejemplo, a aproximadamente 6,000 pies de elevación, el límite de entalpía fija es aproximadamente 30.7 Btu/lb. |
a. Solo se permite usar los dispositivos de control de límite alto listados y en los puntos de ajuste indicados. Otros, como controles de punto de rocío, entalpía fija, entalpía electrónica y entalpía diferencial, no pueden usarse en ninguna zona climática para cumplir con la Sección 170.2(c)4Ci a menos que el Director Ejecutivo de la Comisión de Energía otorgue aprobación para su uso. b. Los dispositivos con puntos de ajuste seleccionables (en lugar de ajustables) deberán poder configurarse dentro de ±2°F y ±2 Btu/lb del punto de ajuste listado. c. En altitudes sustancialmente diferentes al nivel del mar, el valor límite de entalpía fija deberá ajustarse al valor de entalpía a 75°F y 50% de humedad relativa. Por ejemplo, a aproximadamente 6,000 pies de elevación, el límite de entalpía fija es aproximadamente 30.7 Btu/lb. |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
iii. El economizador de aire y todas las compuertas de aire deberán tener las siguientes características: a. Garantía. Garantía del fabricante de 5 años para el conjunto del economizador. b. Pruebas de confiabilidad de compuertas. Los proveedores de economizadores deberán certificar que el conjunto del economizador, incluyendo pero no limitado a la compuerta de aire exterior, compuerta de aire de retorno, enlace de accionamiento y actuador, ha sido probado y es capaz de abrir y cerrar contra el flujo de aire y presión nominal del sistema durante 60,000 ciclos de apertura y cierre de compuerta. c. Fugas en compuertas. Las compuertas de aire exterior y aire de retorno del economizador deberán tener una tasa máxima de fuga de 10 cfm/ft² a 250 Pascales (1.0 pulg. de agua) cuando se prueben conforme a la Norma AMCA 500-D. Las tasas de fuga de las compuertas de aire exterior y aire de retorno del economizador deberán ser certificadas a la Comisión de Energía conforme a la Sección 110.0.
d. Punto de ajuste ajustable. Si el control de límite alto es bulbo seco fijo o entalpía fija + bulbo seco fijo, entonces el control deberá tener un punto de ajuste ajustable. e. Precisión del sensor. Los sensores de aire exterior, aire de retorno, aire mezclado y aire de suministro deberán estar calibrados con las siguientes precisiones: I. Temperaturas de bulbo seco y bulbo húmedo con precisión de ±2°F en el rango de 40°F a 80°F; II. Entalpía con precisión de ±3 Btu/lb en el rango de 20 Btu/lb a 36 Btu/lb; III. Humedad relativa (HR) con precisión de ±5 por ciento en el rango de 20 por ciento a 80 por ciento HR. f. Datos de calibración del sensor. Los datos usados para el control del economizador deberán estar graficados en una curva de desempeño del sensor.
g. Control de límite alto del sensor. Los sensores usados para el control de límite alto deberán estar ubicados para prevenir lecturas falsas, incluyendo pero no limitado a estar adecuadamente protegidos de la luz solar directa. h. Sistema de aire de alivio. Los sistemas de aire de alivio deberán ser capaces de proporcionar 100 por ciento de aire exterior sin sobrepresurizar el edificio. iv. El sistema de acondicionamiento de aire deberá incluir lo siguiente: a. Los controles de la unidad deberán tener controles mecánicos de capacidad interbloqueados con los controles del economizador de modo que el economizador esté en posición 100 por ciento abierto cuando el enfriamiento mecánico esté encendido y no comience a cerrarse hasta que la temperatura del aire de salida sea menor a 45°F. b. Las unidades de expansión directa (DX) mayores a 65,000 Btu/h que controlen la capacidad del enfriamiento mecánico directamente basado en la temperatura del espacio ocupado deberán tener un mínimo de dos etapas de capacidad de enfriamiento mecánico. c. Las unidades DX que no estén dentro del alcance de la Sección 170.2(c)4Ciib deberán (i) cumplir con los requisitos de la Tabla 170.2-H, y (ii) tener controles que no carguen falsamente el sistema de enfriamiento mecánico limitando o deshabilitando el economizador o por cualquier otro medio excepto en la etapa más baja de capacidad de enfriamiento mecánico.
| TABLA 170.2-H—REQUISITOS DE UNIDADES DE EXPANSIÓN DIRECTA (DX) PARA ETAPAS DE ENFRIAMIENTO Y DESPLAZAMIENTO DEL COMPRESOR | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO | NÚMERO MÍNIMO DE ETAPAS DE ENFRIAMIENTO MECÁNICO | DESPLAZAMIENTO MÍNIMO DEL COMPRESOR |
| ≥ 65,000 Btu/h y < 240,000 Btu/h |
3 etapas | ≤ 35% carga completa |
| ≥ 240,000 Btu/h | 4 etapas | ≤ 25% carga completa |
v. Los sistemas que incluyan un economizador de agua para cumplir con la Sección 170.2(c)4Ci deberán incluir lo siguiente: a. Caída máxima de presión. Las bobinas de precalentamiento y los intercambiadores de calor agua-agua usados como parte de un economizador de agua deberán tener una caída de presión en el lado de agua menor a 15 pies de columna de agua, o se deberá instalar un circuito secundario de modo que la caída de presión de la bobina o intercambiador no contribuya a la caída de presión cuando el sistema esté en modo normal de enfriamiento (sin economizador). b. Los sistemas economizadores deberán estar integrados con el sistema de enfriamiento mecánico de modo que sean capaces de proporcionar enfriamiento parcial incluso cuando se requiera enfriamiento mecánico adicional para satisfacer el resto de la carga de enfriamiento. Los controles no deberán cargar falsamente el sistema de enfriamiento mecánico limitando o deshabilitando el economizador o por cualquier otro medio, como bypass de gas caliente, excepto en la etapa más baja de enfriamiento mecánico. D. Controles de reajuste de temperatura del aire de suministro. Los sistemas de acondicionamiento de aire que suministren aire calentado o enfriado a múltiples zonas deberán incluir controles que reajusten automáticamente las temperaturas del aire de suministro. Los sistemas de distribución de aire que sirvan zonas con cargas constantes probables deberán diseñarse para los flujos de aire resultantes de la temperatura de aire de suministro completamente reajustada. Los controles de reajuste de temperatura del aire de suministro deberán ser: i. En respuesta a cargas representativas del edificio o a la temperatura del aire exterior; y
252 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
ii. Al menos el 25 por ciento de la diferencia entre la temperatura de aire de suministro de diseño y la temperatura del aire de la habitación de diseño. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4D: Sistemas que cumplan con los requisitos de la Sección 170.2(c)3Bi, sin usar la Excepción 1 de esa sección. Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4D: Cuando el reajuste de la temperatura del aire de suministro aumente el uso total de energía del edificio.
Excepción 3 a la Sección 170.2(c)4D: Sistemas que suministren zonas en las que se requieran niveles específicos de humedad para satisfacer cargas de proceso. Las salas de computadoras u otros espacios con solo equipo de TI no pueden usar esta excepción. E. Calefacción por resistencia eléctrica. No se deberán usar sistemas de calefacción por resistencia eléctrica para calefacción de espacios. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4E: Cuando un sistema de calefacción por resistencia eléctrica complemente un sistema de calefacción en el que al menos el 60 por ciento de la energía anual requerida sea suministrada por energía solar en el sitio o energía recuperada. Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4E: Cuando un sistema de calefacción por resistencia eléctrica complemente un sistema de calefacción por bomba de calor, y la capacidad de calefacción de la bomba de calor sea más del 75 por ciento de la carga de calefacción de diseño calculada conforme a la Sección 170.2(c)1 a la temperatura exterior de diseño especificada en la Sección 170.2(c)2. Excepción 3 a la Sección 170.2(c)4E: Cuando la capacidad total de todos los sistemas de calefacción por resistencia eléctrica que sirven a todo el edificio sea menor al 10 por ciento de la capacidad total de salida de diseño de todo el equipo de calefacción que sirve a todo el edificio. Excepción 4 a la Sección 170.2(c)4E: Cuando la capacidad total de todos los sistemas de calefacción por resistencia eléctrica que sirven a todo el edificio, excluyendo los permitidos bajo la Excepción 2, no sea mayor a 3 kW. Excepción 5 a la Sección 170.2(c)4E: Sistemas de calefacción que sirvan como respaldo de emergencia a equipos de calefacción a gas. F. Sistemas de rechazo de calor. El equipo de rechazo de calor usado en sistemas de enfriamiento de confort, como condensadores enfriados por aire, torres de enfriamiento abiertas, torres de enfriamiento de circuito cerrado y condensadores evaporativos, deberá incluir lo siguiente: i. Control de velocidad del ventilador. Cada ventilador accionado por un motor de 7.5 hp (5.6 kW) o mayor deberá tener la capacidad de operar ese ventilador a [2]/3 de la velocidad máxima o menos, y deberá tener controles que cambien automáticamente la velocidad del ventilador para controlar la temperatura del fluido de salida o la temperatura o presión de condensación del dispositivo de rechazo de calor. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4Fi: Dispositivos de rechazo de calor incluidos como parte integral del equipo listado en la Tabla 110.2-A hasta la Tabla 110.2-N. Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4Fi: Ventiladores de condensador que sirven múltiples circuitos de refrigerante. Excepción 3 a la Sección 170.2(c)4Fi: Ventiladores de condensador que sirven condensadores inundados. Excepción 4 a la Sección 170.2(c)4Fi: Hasta un tercio de los ventiladores en un condensador o torre con múltiples ventiladores donde los ventiladores principales cumplan con el requisito de control de velocidad. ii. Reducción de flujo en torres. Las torres de enfriamiento abiertas configuradas con múltiples bombas de agua para condensador deberán diseñarse para que todas las celdas puedan funcionar en paralelo con el mayor de: a. El flujo producido por la bomba más pequeña; o b. El 50 por ciento del flujo de diseño para la celda. iii. Limitación en torres de enfriamiento con ventiladores centrífugos. Las torres de enfriamiento abiertas con una capacidad nominal combinada de 900 gpm o más a 95°F de retorno de agua del condensador, 85°F de suministro de agua del condensador y 75°F de temperatura de bulbo húmedo exterior deberán usar ventiladores de hélice y no deberán usar ventiladores centrífugos. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4Fiii: Torres de enfriamiento que estén ductadas (entrada o descarga) o que tengan una trampa de sonido externa que requiera capacidad de presión estática externa. Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4Fiii: Torres de enfriamiento que cumplan con el requisito de eficiencia energética para torres con ventilador de hélice en la Sección 110.2, Tabla 110.2-F.
iv. Equipo de rechazo de calor de múltiples celdas. El equipo de rechazo de calor de múltiples celdas con accionamientos de ventilador de velocidad variable deberá:
a. Operar el número máximo de ventiladores permitidos que cumplan con los requisitos del fabricante para todos los componentes del sistema, y b. Controlar todos los ventiladores en operación a la misma velocidad. La velocidad mínima del ventilador deberá cumplir con la velocidad mínima permitida del accionamiento del ventilador según la recomendación del fabricante. Se permite la puesta en etapas de ventiladores una vez que los ventiladores estén a su velocidad mínima de operación. v. Eficiencia de la torre de enfriamiento. Las torres de enfriamiento de circuito abierto con ventilador axial que sirvan a circuitos de agua para condensador en plantas de agua helada con un total de 900 gpm o más deberán tener una eficiencia mínima nominal basada en la Tabla 170.2-I cuando se califiquen conforme a las condiciones listadas en la Tabla 110.2-F.
| TABLA 170.2-I—EFICIENCIA MÍNIMA PARA TORRES DE ENFRIAMIENTO DE CIRCUITO ABIERTO CON VENTILADOR DE HÉLICE O AXIAL (gpm/hp) | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ZC 1 | ZC 2 | ZC 3 | ZC 4 | ZC 5 | ZC 6 | ZC 7 | ZC 8 | ZC 9 | ZC 10 | ZC 11 | ZC 12 | ZC 13 | ZC 14 | ZC 15 | ZC 16 |
| 42.1 | 70 | 60 | 70 | 70 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 60 | 70 | 80 | 60 | 80 | 42.1 |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4Fv: Reemplazo de torres de enfriamiento existentes que estén dentro de un edificio existente o en un techo existente. G. Eficiencia mínima del enfriador. Los enfriadores deberán cumplir o superar la Ruta B de la Tabla 110.2-D. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4G: Enfriadores con servicio eléctrico > 600 V. Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4G: Enfriadores conectados a un sistema de recuperación de calor con una capacidad de recuperación de calor de diseño ≥ 40 por ciento de la capacidad de enfriamiento de diseño del enfriador. Excepción 3 a la Sección 170.2(c)4G: Enfriadores usados para cargar sistemas de almacenamiento de energía térmica donde la temperatura de carga es < 40°F. Excepción 4 a la Sección 170.2(c)4G: En edificios con más de tres enfriadores, solo tres enfriadores están obligados a cumplir con las eficiencias de la Ruta B.
H. Limitación de enfriadores enfriados por aire. Las plantas de agua helada no deberán tener más de 300 toneladas proporcionadas por enfriadores enfriados por aire.
Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4H: Cuando la calidad del agua en el sitio del edificio no cumpla con las especificaciones del fabricante para el uso de enfriadores enfriados por agua.
Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4H: Enfriadores que se usen para cargar un sistema de almacenamiento de energía térmica con una temperatura de diseño menor a 40°F (4°C). I. Medidas del sistema hidrónico. i. Sistemas hidrónicos de flujo variable. El bombeo de agua fría y caliente HVAC deberá diseñarse para flujo variable de fluido y deberá ser capaz de reducir las tasas de flujo de la bomba a no más del mayor de: a) 50 por ciento o menos de la tasa de flujo de diseño; o b) el flujo mínimo requerido por el fabricante del equipo para la operación adecuada del equipo servido por el sistema. Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4I: Sistemas que incluyan no más de tres válvulas de control. Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4I: Sistemas con una potencia total del sistema de bombeo menor o igual a 1.5 hp. ii. Aislamiento de enfriadores. Cuando un sistema de agua helada incluya más de un enfriador, se deberán prever disposiciones para que el flujo a través de cualquier enfriador se cierre automáticamente cuando ese enfriador se apague, manteniendo el flujo a través de los demás enfriadores en operación. Los enfriadores conectados en serie con el propósito de aumentar el diferencial de temperatura se considerarán como un solo enfriador.
iii. Aislamiento de calderas. Cuando una planta de agua caliente incluya más de una caldera, se deberán prever disposiciones para que el flujo a través de cualquier caldera se cierre automáticamente cuando esa caldera se apague, manteniendo el flujo a través de las demás calderas en operación. iv. Controles de reajuste de temperatura de agua fría y caliente. Los sistemas con una capacidad de diseño superior a 500,000 Btu/h que suministren agua fría o caliente deberán incluir controles que reajusten automáticamente las temperaturas del agua de suministro como función de cargas representativas del edificio o de la temperatura del aire exterior. Excepción a la Sección 170.2(c)4Iiv: Sistemas hidrónicos que usen flujo variable para reducir la energía de bombeo conforme a la Sección 170.2(c)4Ii.
v. Sistemas de aire acondicionado enfriados por agua y bombas de calor hidrónicas. Los sistemas de circulación de agua que sirvan a acondicionadores de aire enfriados por agua, bombas de calor hidrónicas o ambos, que tengan una potencia total del sistema de bombeo superior a 5 hp, deberán tener controles de flujo que cumplan con los requisitos de la Sección 170.2(c)4Ivi. Cada acondicionador de aire o bomba de calor deberá tener una válvula automática de dos posiciones interbloqueada para cerrar el flujo de agua cuando el compresor esté apagado.
vi. Controles de flujo variable.
a. Variadores de velocidad. Las bombas individuales que sirven a sistemas de flujo variable y que tengan un motor con potencia superior a 5 hp deberán contar con controles o dispositivos (como control de velocidad variable) que resulten en una demanda del motor de la bomba de no más del 30 por ciento de la potencia nominal a 50 por ciento del caudal nominal de agua. Las bombas deberán ser controladas en función de la presión diferencial requerida.
b. Ubicación y punto de ajuste del sensor de presión.
I. Para sistemas sin control digital directo de bobinas individuales que reporten al panel de control central, la presión diferencial deberá medirse en el intercambiador de calor más remoto o en el intercambiador de calor que requiera la mayor presión diferencial.
II. Para sistemas con control digital directo de bobinas individuales con un panel de control central, el punto de ajuste de presión estática deberá reajustarse en función de la válvula que requiera la mayor presión, y el punto de ajuste no deberá ser inferior al 80 por ciento abierto. Los sensores de presión podrán montarse en cualquier lugar.
Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4Ivi: Sistemas de agua caliente para calefacción.
Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4Ivi: Sistemas de agua de condensador que sirven únicamente a enfriadores enfriados por agua.
vii. Controles de bomba de calor hidrónica (WLHP). Las bombas de calor hidrónicas conectadas a un circuito común de agua para bomba de calor con dispositivos centrales para la disipación y adición de calor deberán contar con controles capaces de proporcionar una banda muerta de temperatura de suministro de agua para bomba de calor de al menos 20°F entre el inicio de la disipación y la adición de calor por los dispositivos centrales.
254 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE CONCEPTO.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
Excepción a la Sección 170.2(c)4Ivii: Cuando se utilice un controlador de optimización de temperatura del circuito del sistema para determinar la temperatura de operación más eficiente basada en condiciones en tiempo real de demanda y capacidad, se permitirán bandas muertas menores a 20°F.
J. Reservado.
K. Control de ventilador. Cada sistema de enfriamiento listado en la Tabla 170.2-H deberá diseñarse para variar el flujo de aire del ventilador interior en función de la carga y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i. Los sistemas de enfriamiento DX y de agua fría que controlen la capacidad del enfriamiento mecánico directamente en función de la temperatura del espacio ocupado deberán (i) tener un mínimo de dos etapas de control de ventilador con no más del 66 por ciento de velocidad cuando operen en la etapa 1; y (ii) consumir no más del 40 por ciento de la potencia del ventilador a velocidad máxima cuando operen al 66 por ciento de velocidad.
ii. Todos los demás sistemas, incluyendo pero no limitándose a sistemas de enfriamiento DX y sistemas de agua fría que controlen la temperatura del espacio modulando el flujo de aire al espacio, deberán tener control proporcional del ventilador de modo que al 50 por ciento del flujo de aire el consumo de potencia no sea mayor al 30 por ciento de la potencia del ventilador a velocidad máxima.
iii. Los sistemas que incluyan un economizador de aire para cumplir con la Sección 170.2(c)4Ci deberán tener un mínimo de dos velocidades de control de ventilador durante la operación del economizador.
Excepción a la Sección 170.2(c)4K: No se requiere control modulante del ventilador para sistemas de agua fría con todos los motores de ventilador <1 HP, o para sistemas evaporativos con todos los motores de ventilador <1 HP, si los sistemas no se usan para proporcionar aire de ventilación y todos los ventiladores interiores funcionan en ciclo con la carga.
L. Apagado del sistema mecánico. Cualquier espacio de uso común directamente acondicionado con aberturas operables en paredes o techo hacia el exterior deberá contar con controles de enclavamiento que deshabiliten o reajusten el punto de ajuste de temperatura a 55°F para calefacción mecánica y deshabiliten o reajusten el punto de ajuste de temperatura a 90°F para enfriamiento mecánico en ese espacio cuando alguna de dichas aberturas permanezca abierta por más de 5 minutos.
Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4L: No se requieren enclavamientos en puertas con dispositivos de cierre automático.
Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4L: Cualquier espacio sin control termostático (termostato o sensor de temperatura del espacio usado para controlar calefacción o enfriamiento del espacio).
M. Aire de transferencia del sistema de extracción. El aire acondicionado suministrado a cualquier espacio con extracción mecánica no deberá exceder el mayor de:
i. El flujo de suministro requerido para satisfacer la carga de calefacción o enfriamiento del espacio; o
ii. La tasa de ventilación requerida por la autoridad competente, el Departamento de Salud Ambiental y Seguridad de la instalación o la Sección 160.2(c)3; o
iii. El flujo de extracción mecánica menos el aire de transferencia disponible. El aire de transferencia disponible deberá provenir de otro espacio acondicionado o de plenos de aire de retorno en el mismo piso y mismo compartimento de humo o fuego, y que en su punto más cercano estén a menos de 15 pies uno del otro.
Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4M: Espacios que por códigos y normas aplicables deben mantenerse con un diferencial de presión positivo respecto a espacios adyacentes.
Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4M: Espacios donde la mayor cantidad de aire de transferencia que podría usarse para reposición de extracción puede exceder la tasa de flujo de aire de transferencia disponible y donde los espacios tienen una relación de presión negativa requerida.
N. Sistemas dedicados de aire exterior (DOAS). Los sistemas HVAC que utilicen un sistema dedicado de aire exterior (DOAS) como una unidad DX-DOAS, HRV o ERV para acondicionar, templar o filtrar 100 por ciento de aire exterior separado de sistemas locales o centrales de acondicionamiento de aire que sirvan el mismo espacio deberán cumplir con los siguientes criterios:
- Los sistemas de ventilador de unidades DOAS con potencia de entrada menor a 1 kW no deberán exceder una potencia combinada total de ventilador de 1.0 W/cfm. Los DOAS con potencia de ventilador mayor o igual a 1 kW deberán cumplir con los requisitos de la Sección 140.4(c).
- El aire suministrado por el DOAS deberá entregarse directamente al espacio ocupado o en la salida de cualquier bobina terminal de calefacción o enfriamiento y deberá apagar los ventiladores de equipos de calefacción y enfriamiento de zona, bombas de circulación y ventiladores de unidades terminales cuando no haya demanda de calefacción o enfriamiento en la zona.
Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4N2: Sistemas de vigas frías activas.
Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4N2: Unidades terminales de enfriamiento solo sensible con dispositivos reguladores de flujo de aire variable independientes de presión que limiten el aire suministrado por el DOAS al mayor entre la carga latente o los requisitos mínimos de ventilación.
Excepción 3 a la Sección 170.2(c)4N2: Cualquier configuración donde una unidad DOAS proporcione aire de ventilación a un ventilador aguas abajo (una caja terminal, unidad manejadora de aire u otro equipo de acondicionamiento de aire) donde el flujo total del sistema pueda reducirse al mínimo de ventilación o la potencia del ventilador aguas abajo no sea mayor a 0.12 watts por cfm cuando las temperaturas del espacio estén dentro de la banda muerta del termostato (a baja velocidad según literatura del fabricante). - Los ventiladores de suministro y extracción del DOAS deberán tener un mínimo de tres velocidades para facilitar el balanceo del sistema.
- Los DOAS con enfriamiento mecánico que proporcionen ventilación a múltiples zonas y operen en conjunto con sistemas de calefacción y enfriamiento de zona no deberán usar calefacción o recuperación de calor para calentar el aire de suministro por encima de 60°F cuando las cargas representativas del edificio o la temperatura del aire exterior indiquen que la mayoría de las zonas requieren enfriamiento.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE CONCEPTO.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
O. Recuperación de calor del aire de extracción. Los sistemas de ventilador diseñados para operar según los criterios listados en la Tabla 170.2-I o Tabla 170.2-J deberán incluir un sistema de recuperación de calor del aire de extracción que cumpla con lo siguiente:
i. Una relación de recuperación de energía sensible de al menos 60 por ciento o una relación de recuperación de entalpía de al menos 50 por ciento para condiciones de diseño de calefacción y enfriamiento.
ii. Bypass o control de recuperación de energía para deshabilitar la recuperación de energía y economizar directamente con aire de ventilación basado en los límites de temperatura del aire exterior especificados en la Tabla 170.2-G. Para sistemas de recuperación de energía donde no se pueda detener la transferencia de energía, el bypass deberá evitar que la tasa total de flujo de aire de aire exterior o aire de extracción a través del intercambiador de recuperación de energía exceda el 10 por ciento de la tasa de flujo de aire de diseño completo.
iii. Para una unidad DOAS y un sistema independiente separado de acondicionamiento de aire que cumpla con los requisitos de la Sección 170.2(c)4Nia, la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño será solo el flujo total de aire de la unidad DOAS.
Excepción a la Sección 170.2(c)4Oii: Unidades DOAS con capacidad para apagarse cuando un sistema independiente separado de acondicionamiento de aire cumple con los requisitos de economizador especificados en la Sección 170.2(c)4Cia está economizando.
Excepción 1 a la Sección 170.2(c)4O: Sistemas que cumplen con los requisitos prescriptivos de la Sección 140.9(c) para sistemas de extracción de laboratorio y fábrica.
Excepción 2 a la Sección 170.2(c)4O: Sistemas que sirven espacios que no se enfrían y que se calientan a menos de 60°F.
Excepción 3 a la Sección 170.2(c)4O: Donde más del 60 por ciento de la energía de calefacción del aire exterior se provea de energía recuperada en sitio en la Zona Climática 16.
Excepción 4 a la Sección 170.2(c)4O: No se requieren requisitos de relación de recuperación sensible en condiciones de diseño de calefacción para la Zona Climática 15.
Excepción 5 a la Sección 170.2(c)4O: No se requieren requisitos de relación de recuperación sensible en condiciones de diseño de enfriamiento para la Zona Climática 1.
Excepción 6 a la Sección 170.2(c)4O: Donde la suma de las tasas de flujo de aire extraído y aliviado dentro de 20 pies uno del otro sea menor al 75 por ciento de la tasa de flujo de aire exterior de diseño, excluyendo aire de extracción que sea:
i. Usado para otro sistema de recuperación de energía;
ii. No permitido por el Código Mecánico de California (Título 24, Parte 4) para uso en sistemas de recuperación de energía con potencial de fugas; o
iii. De Clase 4 según especificado en la Sección 160.2(c)8.
Excepción 7 a la Sección 170.2(c)4O: Sistemas que se espera operen menos de 20 horas por semana.
| TABLA 170.2-I—REQUISITOS DE RECUPERACIÓN DE ENERGÍA POR ZONA CLIMÁTICA Y PORCENTAJE DE AIRE EXTERIOR AL FLUJO DE AIRE DE DISEÑO COMPLETO (<8,000 HORAS / AÑO) |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| % DE AIRE EXTERIOR AL FLUJO DE AIRE DE DISEÑO COMPLETO |
**1 ** | **2 ** | **3 ** | **4 ** | **5 ** | **6 ** | **7 ** | **8 ** | **9 ** | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
| ≥10% y <20% | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR |
| ≥20% y <30% | ≥15,000 | ≥20,000 | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | ≥18,500 | ≥18,500 | ≥18,500 | ≥18,500 | ≥18,500 | ≥18,500 |
| ≥30% y <40% | ≥13,000 | ≥15,000 | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | ≥15,000 | ≥15,000 | ≥15,000 | ≥15,000 | ≥15,000 | ≥15,000 |
| ≥40% y <50% | ≥10,000 | ≥12,000 | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | ≥22,000 | ≥10,000 | ≥10,000 | ≥10,000 | ≥10,000 | ≥10,000 | ≥10,000 |
| ≥50% y <60% | ≥9,000 | ≥10,000 | NR | ≥18,500 | NR | NR | NR | NR | NR | ≥17,000 | ≥8,000 | ≥8,000 | ≥8,000 | ≥8,000 | ≥8,000 | ≥8,000 |
| ≥60% y <70% | ≥7,000 | ≥7,500 | NR | ≥16,500 | NR | NR | NR | NR | ≥20,000 | ≥15,000 | ≥7,000 | ≥7,000 | ≥7,000 | ≥7,000 | ≥7,000 | ≥7,000 |
| ≥70% y <80% | ≥6,500 | ≥7,000 | NR | ≥15,000 | NR | NR | NR | NR | ≥17,000 | ≥14,000 | ≥5,000 | ≥5,000 | ≥5,000 | ≥5,000 | ≥5,000 | ≥5,000 |
| ≥80% | ≥4,500 | ≥6,500 | NR | ≥14,000 | NR | NR | NR | NR | ≥15,000 | ≥13,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 |
| TABLA 170.2-J—REQUISITOS DE RECUPERACIÓN DE ENERGÍA POR ZONA CLIMÁTICA Y PORCENTAJE DE AIRE EXTERIOR AL FLUJO DE AIRE DE DISEÑO COMPLETO (≥8,000 HORAS / AÑO) |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| % DE AIRE EXTERIOR AL FLUJO DE AIRE DE DISEÑO COMPLETO |
**1 ** | **2 ** | **3 ** | **4 ** | **5 ** | **6 ** | **7 ** | **8 ** | **9 ** | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
| ≥10% y <20% | ≥10,000 | ≥10,000 | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | ≥40,000 | ≥40,000 | ≥20,000 | ≥10,000 | ≥10,000 | ≥10,000 | ≥10,000 |
| ≥20% y <30% | ≥2,000 | ≥5,000 | ≥13,000 | ≥9,000 | ≥9,000 | NR | NR | NR | NR | ≥15,000 | ≥15,000 | ≥5,000 | ≥5,000 | ≥5,000 | ≥5,000 | ≥5,000 |
| ≥30% y <40% | ≥2,000 | ≥3,000 | ≥10,000 | ≥6,500 | ≥6,500 | NR | NR | NR | ≥15,000 | ≥7,500 | ≥7,500 | ≥3,000 | ≥3,000 | ≥3,000 | ≥3,000 | ≥3,000 |
| ≥40% y <50% | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥8,000 | ≥6,000 | ≥6,000 | NR | NR | NR | ≥12,000 | ≥6,000 | ≥6,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 |
| ≥50% y <60% | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥7,000 | ≥6,000 | ≥6,000 | NR | NR | ≥20,000 | ≥10,000 | ≥5,000 | ≥5,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 |
| ≥60% y <70% | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥6,000 | ≥6,000 | ≥6,000 | NR | NR | ≥18,000 | ≥9,000 | ≥4,000 | ≥4,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 |
| ≥70% y <80% | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥6,000 | ≥5,000 | ≥5,000 | NR | NR | ≥15,000 | ≥8,000 | ≥3,000 | ≥3,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 |
| ≥80% | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥6,000 | ≥5,000 | ≥5,000 | NR | NR | ≥12,000 | ≥7,000 | ≥3,000 | ≥3,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 | ≥2,000 |
256 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE CONCEPTO.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
(d) Sistemas de agua caliente sanitaria. Los sistemas de calentamiento de agua deberán cumplir con los requisitos aplicables de 1 o 2 a continuación:
Sistemas individuales. Para sistemas que sirven a unidades de vivienda individuales, el sistema de calentamiento de agua deberá cumplir con el requisito A o B, o cumplir con los requisitos de cumplimiento de desempeño de la Sección 170.1. Para sistemas de distribución de recirculación que sirven a unidades de vivienda individuales, solo se deberán usar sistemas de recirculación por demanda con control manual de encendido/apagado según lo especificado en el Apéndice de Referencia RA4.4.9.
A. Un calentador de agua con bomba de calor de 240 voltios único. Además, cumplir con lo siguiente:
i. Un sistema compacto de distribución de agua caliente según especificado en el Apéndice de Referencia RA4.4.6 en las Zonas Climáticas 1 y 16; y
ii. Un sistema de recuperación de calor de aguas residuales que sea verificado en campo según lo especificado en el Apéndice de Referencia RA3.6.9 en la Zona Climática 16.
B. Un calentador de agua con bomba de calor único que cumpla con los requisitos de la Especificación Avanzada de Calentadores de Agua NEEA Nivel 3 o superior. Además, para la Zona Climática 16, un sistema de recuperación de calor de aguas residuales que sea verificado en campo según lo especificado en el Apéndice de Referencia RA3.6.9.
Excepción 1 a la Sección 170.2(d)1: Edificios multifamiliares de cuatro o más pisos habitables pueden instalar un calentador instantáneo de gas o propano con una entrada de 200,000 Btu por hora o menos y sin tanque de almacenamiento.
Excepción 2 a la Sección 170.2(d)1: Se puede instalar un HPWH de 120V en lugar de un HPWH de 240V para unidades de vivienda nuevas con un dormitorio o menos.Sistemas centrales. Para sistemas que sirven a múltiples unidades de vivienda, el sistema de calentamiento de agua deberá cumplir con el requisito aplicable de A a F, o cumplir con los requisitos de cumplimiento de desempeño de la Sección 170.1:
A. Para sistemas de calentamiento de agua con bomba de calor que sirvan a múltiples unidades de vivienda, el sistema deberá instalarse según las guías de diseño e instalación del fabricante y cumplir con los siguientes requisitos, o cumplir con los requisitos de la Especificación Avanzada de Calentadores de Agua NEEA para calentadores de agua comerciales con bomba de calor Nivel 2 o superior:
i. El calentador de agua con bomba de calor primario deberá ser un calentador de agua con bomba de calor de paso único.
ii. El retorno de agua caliente del circuito de recirculación deberá conectarse a un tanque de circuito de recirculación y no deberá conectarse directamente a la entrada del calentador de agua con bomba de calor primario ni a los tanques de almacenamiento térmico primarios.
iii. La fuente de combustible para el tanque del circuito de recirculación deberá ser electricidad.
iv. El punto de ajuste de temperatura del tanque de almacenamiento primario deberá ser al menos 135°F.
v. El punto de ajuste de temperatura del tanque del circuito de recirculación deberá ser al menos 10°F menor que el punto de ajuste de temperatura del tanque de almacenamiento térmico primario.
vi. La temperatura mínima de corte del compresor del calentador de agua con bomba de calor deberá ser igual o inferior a 40°F de temperatura ambiente.
vii. La documentación de diseño deberá proporcionarse conforme a JA14.4.
B. Para sistemas de gas o propano que sirvan a múltiples unidades de vivienda, el sistema de calentamiento de agua que incluya los siguientes componentes deberá instalarse:
i. Para las Zonas Climáticas 1 a 9, los sistemas de calentamiento de agua con servicio de gas con una capacidad total instalada de entrada de gas para calentamiento de agua de 1 MMBtu/h o mayor deberán tener equipos de calentamiento de agua con servicio de gas con una eficiencia térmica mínima del 90 por ciento. Se permiten múltiples unidades para cumplir este requisito con un promedio ponderado por capacidad de entrada de al menos 90 por ciento.
Excepción 1 a la Sección 170.2(d)Bi: Los calentadores de agua individuales a gas con capacidad de entrada igual o menor a 100,000 Btu/h no se incluirán en los cálculos de la entrada total del sistema ni de la eficiencia total del sistema.
Excepción 2 a la Sección 170.2(d)Bi: Si el 25 por ciento del requerimiento anual de calentamiento de agua se provee por energía solar en sitio o energía recuperada en sitio.
ii. Un sistema de calentamiento de agua solar que cumpla con los criterios de instalación especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA4 y con una fracción mínima de ahorro solar de a. o b. a continuación:
a. Una fracción mínima de ahorro solar de 0.20 en las Zonas Climáticas 1 a 9 o una fracción mínima de ahorro solar de 0.35 en las Zonas Climáticas 10 a 16; o
b. Una fracción mínima de ahorro solar de 0.15 en las Zonas Climáticas 1 a 9 o una fracción mínima de ahorro solar de 0.30 en las Zonas Climáticas 10 a 16. Además, un sistema de recuperación de calor de aguas residuales que sea verificado en campo según lo especificado en el Apéndice de Referencia RA3.6.9.
C. Toda la tubería de agua caliente deberá dimensionarse conforme al Código de Plomería de California Apéndice M.
D. El sistema central deberá tener un sistema de recirculación con una válvula maestra mezcladora termostática mecánica o digital en cada circuito de suministro y retorno de distribución, y cumplir con los requisitos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA4.4.19.
Excepción a la Sección 170.2(d)2D: Edificios con ocho o menos unidades de vivienda.
E. El aislamiento para tuberías de agua caliente y accesorios de plomería deberá verificarse en campo según lo especificado en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.6.3.
F. Un sistema de calentamiento de agua que sirva a múltiples unidades de vivienda determinado por el Director Ejecutivo para usar no más energía que la especificada en el Apartado A o B anterior.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE CONCEPTO.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
| TABLA 170.2-K—PAQUETE DE COMPONENTES MECÁNICOS – DISEÑO ESTÁNDAR DE EDIFICIOS MULTIFAMILIARES | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| COMPONENTE | CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | ** CZ 11** | ** CZ 12** | ** CZ 13** | ** CZ 14** | ** CZ 15** | ** CZ 16** |
| Unitario4 – Sistema de Ventilación Equilibrada 1Eficiencia de Recuperación Sensible HRV/ERV |
0.67 | 0.67 | NR | 0.67 | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.67 | 0.67 | 0.67 | 0.67 | NR | 0.67 |
| Unitario4 – Sistema de Ventilación Equilibrada 1Eficacia del Ventilador HRV/ERV (W/cfm) |
0.6 | 0.6 | 1.0 | 0.6 | 1.0 | 1.0 | 1.0 | 1.0 | 1.0 | 1.0 | 0.6 | 0.6 | 0.6 | 0.6 | 1.0 | 0.6 |
| Unitario4 – Sistema de Ventilación Equilibrada 1Eficacia del Ventilador No HRV/ERV (W/cfm) |
NR | NR | NR | NR | 0.4 | 0.4 | 0.4 | 0.4 | 0.4 | 0.4 | NR | NR | NR | NR | 0.4 | NR |
| Unitario4 – Bomba de Calor3, HSPF22 | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN |
| Unitario4 – Bomba de Calor de Combustible Dual3, AFUE |
MIN | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | MIN |
| Unitario4 – Verificación de Carga de Refrigerante o Pantalla Indicadora de Fallas | NR | REQ | NR | NR | NR | NR | NR | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | NR |
| Unitario4 – SEER2 | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN |
| Central5 - Sistemas de Ventilación Equilibrada1Eficiencia o Efectividad de Recuperación Sensible |
0.67 | 0.67 | NR | 0.67 | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.67 | 0.67 | 0.67 | 0.67 | NR | 0.67 |
| Central5 - Sistemas de Ventilación Equilibrada1Función de Derivación |
REQ | REQ | NR | REQ | NR | NR | NR | NR | NR | NR | REQ | REQ | REQ | REQ | NR | REQ |
| Central5 – Sistema de Ventilación Integrado con Ventilador Central | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ |
| Aislamiento de Ductos en Espacio No Acondicionado | R 8 | R 8 | R 6 | R 8 | R 6 | R 6 | R 6 | R 8 | R 8 | R 8 | R 8 | R 8 | R 8 | R 8 | R 8 | R 8 |
| Calefacción de Agua - Todos los Edificios El sistema debe cumplir con la Sección 170.2(d) |
REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ |
| 1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
1. Los requisitos solo aplican cuando se usa Ventilación Equilibrada para cumplir 160.2(b)2Aivb. 2. HSPF2 significa “factor de desempeño estacional de calefacción.” 3. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción primario, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda 30 minutos. 4. Sistema unitario que sirve a una unidad de vivienda 5. Sistema central que sirve a múltiples unidades de vivienda |
(e) Iluminación. La iluminación de la unidad de vivienda deberá cumplir con los requisitos obligatorios aplicables de la Sección 160.5(a). La iluminación de áreas de uso común deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Excepción a la Sección 170.2(e): Las áreas de uso común que proporcionen provisiones compartidas para vivir, comer, cocinar o saneamiento a unidades de vivienda que de otro modo carecerían de estas provisiones podrán en su lugar cumplir con la Sección 160.5(a).
Iluminación interior de áreas de uso común. Un edificio cumple con la Sección 170.2(e)1 si: A. El cálculo de la potencia ajustada de iluminación interior de todas las áreas propuestas del edificio combinadas, calculado según el Subsección 170.2(e)2, no es mayor que el cálculo de la potencia permitida de iluminación interior, metodologías específicas calculadas según el Subsección 170.2(e)4; y B. El cálculo de la potencia permitida de iluminación interior, reglas generales cumplen con el Subsección 170.2(e)3. Los límites prescriptivos sobre la potencia de iluminación interior son el menor valor entre la potencia real y la potencia permitida de iluminación interior determinada conforme al Ítem A.
Cálculo de la Potencia Ajustada de Iluminación Interior. La Potencia Ajustada de Iluminación Interior de todas las áreas propuestas del edificio es el total de vatios de todos los sistemas de iluminación permanentes y portátiles planificados en todas las áreas del edificio propuesto; sujeto a los ajustes aplicables bajo las Subdivisiones A a D de esta subsección. A. Dos sistemas de iluminación interbloqueados: No se pueden usar más de dos sistemas de iluminación para un área, y si hay dos, deben estar interbloqueados. Cuando hay dos sistemas de iluminación interbloqueados, los vatios del sistema de menor potencia pueden excluirse de la Potencia Ajustada de Iluminación Interior si: i. Se presenta un certificado de instalación que detalla el cumplimiento con la Sección 170.2(e)1A conforme a la Sección 10-103 y la Sección 160.5(e); y ii. El área (o áreas) servida por los sistemas interbloqueados es un auditorio, una sala de conferencias, una sala multiusos o un teatro; y
iii. Los dos sistemas de iluminación están interbloqueados con un interruptor de doble tiro no programable para evitar la operación simultánea de ambos sistemas.
258 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE RENDIMIENTO Y PRESCRIPTIVOS
Para el cumplimiento con la Parte 6, un interruptor de doble tiro no programable es un interruptor eléctrico comúnmente llamado “single pole double throw” o “tres vías” que está cableado como un interruptor selector que permite habilitar una de dos cargas. Puede ser un interruptor de voltaje de línea o un interruptor de bajo voltaje que selecciona entre dos relés. No puede ser anulado ni cambiado de ninguna manera que permita que ambas cargas funcionen simultáneamente. B. Reducción de vatios mediante controles. Al calcular la Potencia Ajustada de Iluminación Interior, los vatios instalados de un luminario que proporciona iluminación general en un área listada en la Tabla 170.2-L pueden reducirse por el producto de (i) el número de vatios controlados como se describe en la Tabla 170.2-L, por (ii) el factor de ajuste de potencia aplicable (PAF), si se cumplen todas las siguientes condiciones: i. Se presenta un certificado de instalación conforme a la Sección 160.5(e)2; y ii. Los luminarios y controles cumplen con los requisitos aplicables de la Sección 110.9 y las Secciones 160.5(b) a 160.6; y
iii. La iluminación controlada son sistemas de iluminación general instalados permanentemente y los controles son controles de iluminación clasificados para uso no residencial instalados permanentemente. Cuando se usan para determinar los PAF para iluminación general en oficinas, los luminarios montados en mobiliario que cumplan con todas las siguientes condiciones calificarán como sistemas de iluminación general instalados permanentemente: a. Los luminarios montados en mobiliario deben estar instalados permanentemente a más tardar en la inspección del permiso de construcción; y b. Los luminarios montados en mobiliario deben estar cableados permanentemente; y c. El sistema de iluminación montado en mobiliario debe estar diseñado para proporcionar iluminación general indirecta; y d. Antes de multiplicar los vatios instalados del luminario montado en mobiliario por el PAF aplicable, se deben restar 0.3 vatios por pie cuadrado del área iluminada por los luminarios montados en mobiliario de los vatios instalados de dichos luminarios; y
e. El control de iluminación para el luminario montado en mobiliario cumple con todos los demás requisitos aplicables en la Sección 170.2(e)2B. iv. Al menos el 50 por ciento de la salida de luz del luminario controlado está dentro del área aplicable listada en la Tabla 170.2-L. Los luminarios en rieles de iluminación deben estar dentro del área aplicable para calificar para un PAF. v. Solo se puede usar un PAF de la Tabla 170.2-L para cada luminario que califique. Los PAF no se sumarán a menos que esté permitido en la Tabla 170.2-L.
vi. Solo la potencia de iluminación controlada directamente conforme a la Sección 170.2(e)2B se usará para reducir los vatios instalados según lo permitido por la Sección 170.2(e)2B para calcular la Potencia Ajustada de Iluminación Interior. Si solo una parte de la potencia en un luminario está controlada conforme a la Sección 170.2(e)2B, entonces solo esa parte de la potencia controlada puede reducirse al calcular la Potencia Ajustada de Iluminación Interior. vii. Los controles de iluminación usados para calificar para un PAF deben estar diseñados e instalados además de los controles manuales, multinivel y automáticos requeridos en la Sección 160.5(b)4, y además de cualquier otro control de iluminación requerido por cualquier disposición de la Parte 6. Los PAF no estarán disponibles para controles de iluminación requeridos por la Parte 6. viii. Para calificar para el PAF por control de atenuación continua de luz diurna más apagado, el control de luz diurna y los luminarios controlados deben cumplir con las Secciones 160.5(b)4D, 160.5(e)1C y 160.5(e)1G, y los controles deben ser de atenuación continua y además apagar completamente las luces cuando la luz diurna disponible en la zona iluminada por luz diurna sea mayor al 150 por ciento de la iluminancia recibida del sistema de iluminación general a plena potencia. El PAF se aplicará a los luminarios en la zona principal iluminada lateralmente, zona secundaria iluminada lateralmente y zona iluminada cenital.
ix. Para calificar para el PAF por control de detección de ocupantes que controla la iluminación general en áreas grandes de oficinas sobre estaciones de trabajo, conforme a la Tabla 170.2-L, se deben cumplir los siguientes requisitos: a. El área de oficina debe ser mayor a 250 pies cuadrados; y b. Este PAF solo estará disponible en áreas de oficina que contengan estaciones de trabajo; y c. Los luminarios controlados serán solo aquellos que proporcionen iluminación general directamente sobre el área controlada, o luminarios montados en mobiliario que cumplan con la Sección 170.2(e)1Aii y proporcionen iluminación general directamente sobre el área controlada; y d. Los luminarios que califican deben ser controlados por controles de detección de ocupantes que cumplan con todos los siguientes requisitos, según corresponda: I. Los sensores infrarrojos deben estar equipados por el fabricante, o instalados en campo por el instalador, con lentes o cubiertas para evitar que se activen por movimiento fuera del área controlada.
II. Los sensores ultrasónicos deben estar ajustados para reducir su sensibilidad y evitar que se activen por movimientos fuera del área controlada. III. Todos los demás sensores deben ser instalados y ajustados según sea necesario para evitar que se activen por movimientos fuera del área controlada. e. Las zonas de control de detección de ocupantes, en oficinas mayores a 250 pies cuadrados, deben mostrarse en los planos.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE RENDIMIENTO Y PRESCRIPTIVOS
x. Para calificar para el PAF por Sintonización Institucional en la Tabla 170.2-L, el sistema de iluminación sintonizado debe cumplir con todos los siguientes requisitos: a. Los controles de iluminación deben limitar la salida máxima o el consumo máximo de energía de la iluminación controlada al 85 por ciento o menos de la salida máxima de luz o consumo máximo de energía; y b. El medio para establecer el límite es accesible solo para personal autorizado; y c. La configuración del límite es verificada por la prueba de aceptación requerida por la Sección 160.5(e)1G; y d. Los documentos de construcción especifican qué sistemas de iluminación deben tener su salida máxima de luz o consumo máximo de energía configurados a no más del 85 por ciento de la salida máxima de luz o consumo máximo de energía. xi. Para calificar para el PAF por control de respuesta a la demanda en la Tabla 170.2-L, la potencia de iluminación general que recibe el PAF no debe estar dentro del alcance de la Sección 110.12(c) y un control de respuesta a la demanda debe cumplir con todos los siguientes requisitos: a. La iluminación controlada debe ser capaz de reducirse automáticamente en respuesta a una señal de respuesta a la demanda; y b. La iluminación general debe reducirse de manera consistente con los requisitos de uniformidad de iluminancia de la Sección 160.5(b)4B. xii. Para calificar para los PAF por fenestración de claristorio, persianas horizontales o estantes de luz en la Tabla 170.2-L, el diseño de iluminación natural debe cumplir con los requisitos de la Sección 170.2(b). Los PAF solo se aplicarán a la iluminación en una zona primaria o secundaria iluminada lateralmente donde se instalen controles de atenuación continua de luz diurna que cumplan con los requisitos de la Sección 160.5(b)4D.
| TABLA 170.2-L—FACTORES DE AJUSTE DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN (PAF) | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| TIPO DE CONTROL | TIPO DE ÁREA | FACTOR |
| 1. Control de Atenuación Continua de Luz Diurna Más Apagado | Luminarios en zona iluminada cenital o zona primaria iluminada lateralmente | 0.10 |
| 2. Controles de Detección de Ocupantes en Espacios de Oficina Mayores a 250 Pies Cuadrados |
En oficinas de planta abierta > 250 pies cuadrados: Un sensor que controla un área que es: No mayor a 125 pies cuadrados |
0.30 |
| 2. Controles de Detección de Ocupantes en Espacios de Oficina Mayores a 250 Pies Cuadrados |
En oficinas de planta abierta > 250 pies cuadrados: Un sensor que controla un área que es: De 126 a 250 pies cuadrados |
0.20 |
| 3. Sintonización Institucional | Luminarios en áreas no iluminadas naturalmente. Luminarios que califican para otros PAF en esta tabla también pueden calificar para este PAF de sintonización. |
0.10 |
| 3. Sintonización Institucional | Luminarios en áreas iluminadas naturalmente. Luminarios que califican para otros PAF en esta tabla también pueden calificar para este PAF de sintonización. |
0.05 |
| 4. Control de Respuesta a la Demanda | Luminarios de iluminación general no incluidos en el alcance de la Sección 110.12(c). Luminarios que califican para otros PAF en esta tabla también pueden calificar para este PAF de control de respuesta a la demanda. |
0.05 |
| 5. Fenestración de Claristorio | Luminarios en áreas iluminadas naturalmente adyacentes al claristorio. Luminarios que califican para control de atenuación de luz diurna más apagado también pueden calificar para este PAF. | 0.05 |
| 6. Persianas Horizontales | Luminarios en áreas iluminadas naturalmente adyacentes a fenestración vertical con persianas horizontales interiores o exteriores. Luminarios que califican para control de atenuación de luz diurna más apagado también pueden calificar para este PAF. |
0.05 |
| 7. Estantes de Luz | Luminarios en áreas iluminadas naturalmente adyacentes a fenestración de claristorio con estantes de luz interiores o exteriores. Este PAF puede combinarse con el PAF para fenestración de claristorio. Luminarios que califican para control de atenuación de luz diurna más apagado también pueden calificar para este PAF. |
0.10 |
| a. Para calificar para cualquiera de los factores de ajuste de potencia en esta tabla, la instalación debe cumplir con los requisitos aplicables en la Sección 170.2(e)1Aii. b. Solo se puede usar un PAF para cada luminario que califique a menos que se combinen. c. Los controles de iluminación requeridos para el cumplimiento con la Parte 6 no serán elegibles para un PAF. |
a. Para calificar para cualquiera de los factores de ajuste de potencia en esta tabla, la instalación debe cumplir con los requisitos aplicables en la Sección 170.2(e)1Aii. b. Solo se puede usar un PAF para cada luminario que califique a menos que se combinen. c. Los controles de iluminación requeridos para el cumplimiento con la Parte 6 no serán elegibles para un PAF. |
a. Para calificar para cualquiera de los factores de ajuste de potencia en esta tabla, la instalación debe cumplir con los requisitos aplicables en la Sección 170.2(e)1Aii. b. Solo se puede usar un PAF para cada luminario que califique a menos que se combinen. c. Los controles de iluminación requeridos para el cumplimiento con la Parte 6 no serán elegibles para un PAF. |
C. Potencia de iluminación excluida. Los vatios de las siguientes aplicaciones de iluminación interior pueden excluirse de la Potencia Ajustada de Iluminación Interior: i. Iluminación instalada por el fabricante en cámaras frigoríficas o congeladores, máquinas expendedoras y equipos de preparación de alimentos. ii. Iluminación requerida para señales de salida sujetas al CBC. Las señales de salida deben cumplir con los requisitos del Reglamento de Eficiencia de Aparatos. iii. Iluminación de vías de salida o medios de evacuación que normalmente está apagada y que está sujeta al CBC. iv. Sistemas de iluminación temporales. v. Los sistemas de iluminación en edificios históricos calificados, según se define en el Código Histórico de Edificios de California (Título 24, Parte 8), están exentos de las asignaciones de densidad de potencia de iluminación si consisten únicamente en componentes de iluminación históricos o réplicas de componentes de iluminación históricos. Si los sistemas de iluminación en edificios calificados contienen algunos componentes históricos o réplicas de componentes históricos combinados con otros componentes de iluminación, solo esos componentes históricos o réplicas históricas están exentos. Todos los demás sistemas de iluminación en edificios históricos calificados deberán cumplir con las asignaciones de densidad de potencia de iluminación.
260 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
vi. La iluminación para señales deberá cumplir con la Sección 170.2(e)7.
vii. La iluminación en elevadores donde la iluminación cumpla con los requisitos de la Sección 120.6(f).
viii. La iluminación conectada a una Rama de Seguridad de Vida o Rama Crítica, según se especifica en la Sección 517 del Código Eléctrico de California.
D. Clasificación de luminarias y ajuste de potencia.
i. La clasificación de luminarias y la potencia se determinarán conforme a la Sección 160.5(b)1.
ii. Ajuste de potencia de iluminación para luminarias LED de apertura pequeña, blanco ajustable y atenuación cálida. Para luminarias LED de apertura pequeña, blanco ajustable y atenuación cálida que califiquen, la potencia ajustada de iluminación interior de estas luminarias se calculará multiplicando su potencia máxima nominal por 0.75. Las luminarias que califiquen deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
a. Apertura pequeña. Las luminarias que califiquen con una longitud de apertura de luminaria mayor a 18 pulgadas deberán tener una apertura de luminaria no mayor a 4 pulgadas de ancho. Las luminarias que califiquen con una longitud de apertura de luminaria de 18 pulgadas o menos deberán tener una apertura de luminaria no mayor a 8 pulgadas de ancho.
b. Cambio de color. Las luminarias blanco ajustable que califiquen deberán ser capaces de un cambio de color mayor o igual a 2000 Kelvin de temperatura correlacionada de color (CCT). Las luminarias de atenuación cálida que califiquen deberán ser capaces de un cambio de color mayor o igual a 500 Kelvin CCT.
c. Controles. Las luminarias que califiquen deberán estar conectadas a controles que permitan el cambio de color de las luminarias.
- Cálculo de la potencia de iluminación interior permitida: reglas generales.
A. La asignación de potencia de iluminación interior permitida para áreas acondicionadas se calculará por separado de la asignación de potencia de iluminación permitida para áreas no acondicionadas. Cada asignación es aplicable únicamente al área a la que corresponde, y no se permitirán compensaciones entre asignaciones de áreas acondicionadas y no acondicionadas.
B. La asignación de potencia de iluminación interior permitida se calculará por separado de la asignación de potencia de iluminación exterior permitida. Cada asignación es aplicable únicamente al área a la que corresponde, y no se permitirán compensaciones entre las asignaciones interiores y exteriores.
C. La asignación de potencia de iluminación interior permitida para iluminación general se calculará de la siguiente manera:
i. Se utilizará el Método de Categoría de Área, como se describe en la Sección 170.2(e)4A, para todas las áreas de uso común en el edificio. Bajo el Método de Categoría de Área, como se describe más detalladamente en la Sección 170.2(e)4A, y sujeto a los ajustes listados allí, la asignación de potencia de iluminación interior permitida para iluminación general se calculará para cada área del edificio de la siguiente manera:
a. Para áreas acondicionadas, multiplicando los pies cuadrados acondicionados del área por la asignación aplicable de vatios por pie cuadrado para el área mostrada en la Tabla 170.2-M.
b. Para áreas no acondicionadas, multiplicando los pies cuadrados no acondicionados del área por la asignación aplicable de vatios por pie cuadrado para el área mostrada en la Tabla 170.2-M.
La asignación de potencia de iluminación interior permitida para iluminación general para un área para la cual se usó el Método de Categoría de Área podrá incrementarse hasta la cantidad que la asignación de potencia de iluminación interior permitida para iluminación general para otra área usando el Método de Categoría de Área, excepto que tales incrementos y decrementos no se harán entre espacios acondicionados y no acondicionados.
D. Las asignaciones adicionales de potencia de iluminación distintas a las asignaciones de potencia para iluminación general estarán restringidas cuando se use el Método de Categoría de Área. Las asignaciones adicionales de potencia de iluminación para exhibición, decorativa, exhibición en pared, exhibición en piso o tarea, no podrán incrementarse como resultado de, o compensarse con, la disminución de cualquier otra asignación.
- Cálculo de la potencia de iluminación interior permitida: metodologías específicas. La potencia de iluminación interior permitida para cada área de función primaria de uso común se calculará usando el siguiente método.
A. Método de Categoría de Área. Los requisitos para usar el Método de Categoría de Área incluyen todos los siguientes:
i. El Método de Categoría de Área se usará solo para áreas de función primaria, según se definen en la Sección 100.1, que estén listadas en la Tabla 170.2-M. Para áreas de función primaria no listadas, se permitirá la selección de un tipo razonablemente equivalente.
ii. Para efectos de cumplimiento con la Sección 170.2(e)4A, un “área” se definirá como todas las áreas contiguas que alojan o están asociadas con una sola área de función primaria listada en la Tabla 170.2-M.
iii. Cuando las áreas estén delimitadas o separadas por particiones interiores, el área del piso ocupada por esas particiones interiores podrá incluirse en un área de función primaria.
iv. La potencia de iluminación interior permitida para cada área de función primaria es el valor de Densidad de Potencia de Iluminación en la Tabla 170.2-M multiplicado por los pies cuadrados del área de función primaria. La potencia total de iluminación interior permitida para el edificio es la suma de toda la potencia de iluminación interior permitida para todas las áreas del edificio.
v. Además de la potencia de iluminación interior permitida calculada conforme a las Secciones 170.2(e)4Ai a iv, el edificio podrá añadir asignaciones adicionales de potencia de iluminación para sistemas de iluminación que califiquen según se especifica en la columna Sistemas de Iluminación Calificados en la Tabla 170.2-M bajo las siguientes condiciones:
a. Solo las áreas de función primaria que tengan un sistema de iluminación como se especifica en la columna Sistemas de Iluminación Calificados en la Tabla 170.2-M y conforme a la nota correspondiente de la tabla calificarán para las asignaciones adicionales de potencia de iluminación; y
b. Las asignaciones adicionales de potencia de iluminación solo se usarán si los planos identifican claramente todas las áreas de tarea aplicables y el equipo de iluminación diseñado para iluminar estas tareas; y
c. Las tareas que se realizan menos de 2 horas por día o tareas de baja calidad que pueden mejorarse no son elegibles para las asignaciones adicionales de potencia de iluminación; y
d. Las asignaciones adicionales de potencia de iluminación no deberán utilizar ningún tipo de luminarias que se usen para iluminación general en el edificio; y
e. Reservado; y
f. La potencia adicional de iluminación permitida es la menor de:
I. la densidad de potencia de iluminación listada en la columna “Asignación Adicional de LPD Permitida” en la Tabla 170.2-M, multiplicada por los pies cuadrados de la función primaria, o
II. la potencia ajustada de iluminación interior de la iluminación aplicable; y
g. Las exhibiciones en piso no calificarán para asignaciones de exhibición en pared.
h. La iluminación de pared que califique deberá:
I. Estar montada dentro de 10 pies de la pared que tenga la exhibición en pared. Cuando se use iluminación en riel para exhibición en pared, y donde porciones de ese riel de iluminación estén a más de 10 pies de la pared y otras porciones estén dentro de 10 pies de la pared, las porciones del riel a más de 10 pies de la pared no se usarán para la asignación de exhibición en pared; y
II. Ser un tipo de sistema de iluminación apropiado para iluminación de pared. Los sistemas de iluminación apropiados para iluminación de pared son rieles de iluminación adyacentes a la pared, luminarias wall-washer, luminarias detrás de un valance o cornisa de pared o luz de acento. (Las luminarias de acento son luminarias ajustables o fijas que proporcionan luz direccional para exhibición.)
i. La altura de montaje será la altura de montaje de la luminaria medida desde el piso terminado hasta la parte inferior de la luminaria. Si las luminarias están montadas a diferentes alturas dentro del mismo espacio, se podrá usar la altura promedio de montaje de las luminarias calificadas para las asignaciones adicionales de potencia de iluminación en la Tabla 170.2-M para establecer la altura de montaje de las luminarias calificadas para los cálculos de las asignaciones adicionales de potencia de iluminación de las luminarias calificadas.
| TABLA 170.2-M—MÉTODO DE CATEGORÍA DE ÁREA—VALORES DE DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN (VATIOS/PIE²) | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| ÁREA DE FUNCIÓN PRIMARIA | DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN PERMITIDA PARA ILUMINACIÓN GENERAL (W/ft²) | SISTEMAS DE ILUMINACIÓN CALIFICADOS PARA POTENCIA ADICIONAL DE ILUMINACIÓN | ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN (W/ft², salvo que se indique lo contrario) |
| Almacenamiento | 0.4 | N/A | N/A |
| Área de Conferencias, Multipropósito y Reuniones | 0.75 | Exhibición | 0.25 |
| Área de Conferencias, Multipropósito y Reuniones | 0.75 | Exhibición en pared MH≤ 10′6″ | 2 W/ft |
| Área de Conferencias, Multipropósito y Reuniones | 0.75 | Exhibición en pared MH 10′7″ a 14′ | 2.35 W/ft |
| Área de Conferencias, Multipropósito y Reuniones | 0.75 | Exhibición en pared MH > 14′ | 2.66 W/ft |
| Área de Conferencias, Multipropósito y Reuniones | 0.75 | Exhibición en piso y tarea MH≤ 10′6″ | 0.30 |
| Área de Conferencias, Multipropósito y Reuniones | 0.75 | Exhibición en piso y tarea MH 10′7″ a 14′ | 0.35 |
| Área de Conferencias, Multipropósito y Reuniones | 0.75 | Exhibición en piso y tarea MH > 14′ | 0.40 |
| Sala de Copiado | 0.50 | N/A | N/A |
| Área de Pasillo | 0.40 | Decorativa/exhibición | 0.25 |
| Área de Comedor Bar/Lounge y Restaurante Fino |
0.45 | Exhibición | 0.35 |
| Área de Comedor Bar/Lounge y Restaurante Fino |
0.45 | Exhibición en pared MH≤ 10′6″ | 1.25 W/ft |
| Área de Comedor Bar/Lounge y Restaurante Fino |
0.45 | Exhibición en pared MH 10′7″ a 14′ | 1.5 W/ft |
| Área de Comedor Bar/Lounge y Restaurante Fino |
0.45 | Exhibición en pared MH > 14′ | 1.7 W/ft |
| Área de Comedor Bar/Lounge y Restaurante Fino |
0.45 | Exhibición en piso y tarea MH≤ 10′6″ | 0.45 |
| Área de Comedor Bar/Lounge y Restaurante Fino |
0.45 | Exhibición en piso y tarea MH 10′7″ a 14′ | 0.52 |
| Área de Comedor Bar/Lounge y Restaurante Fino |
0.45 | Exhibición en piso y tarea MH > 14′ | 0.60 |
| Área de Comedor Bar/Lounge y Restaurante Fino |
0.45 | Iluminación general en espacio cerrado con altura de techo > 10′ | 0.25 |
| Área de Comedor Cafetería/Comida Rápida |
0.45 | Exhibición/decorativa | 0.25 |
| Área de Comedor Familiar y de Ocio |
0.40 | Exhibición/decorativa | 0.25 |
| Cuidado de la Salud / Vida Asistida Estación de Enfermería |
0.85 | Blanco ajustable o atenuación cálida8 | 0.10 |
262 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
| TABLA 170.2-M—MÉTODO DE CATEGORÍA DE ÁREA—VALORES DE DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN (VATIOS/PIE²)—continuación | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| ÁREA DE FUNCIÓN PRIMARIA | ÁREA DE FUNCIÓN PRIMARIA | DENSIDAD DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN PERMITIDA PARA ILUMINACIÓN GENERAL (W/ft²) | SISTEMAS DE ILUMINACIÓN CALIFICADOS PARA POTENCIA ADICIONAL DE ILUMINACIÓN | ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN (W/ft², salvo que se indique lo contrario) |
| Cuidado de la Salud/Vida Asistida Sala de Terapia Física |
Cuidado de la Salud/Vida Asistida Sala de Terapia Física |
0.75 | Blanco ajustable o atenuación cálida8 | 0.10 |
| Área de Cocina/Preparación de Alimentos | Área de Cocina/Preparación de Alimentos | 0.95 | N/A | N/A |
| Cuartos Eléctricos, Mecánicos, de Teléfono | Cuartos Eléctricos, Mecánicos, de Teléfono | 0.40 | Trabajo detallado de tarea1 | 0.20 |
| Área de Ejercicio/Gimnasio | Área de Ejercicio/Gimnasio | 0.50 | N/A | N/A |
| Vestíbulo, Entrada Principal | Vestíbulo, Entrada Principal | 0.70 | Exhibición | 0.25 |
| Vestíbulo, Entrada Principal | Vestíbulo, Entrada Principal | 0.70 | Exhibición en pared MH≤ 10′6″ | 3 W/ft |
| Vestíbulo, Entrada Principal | Vestíbulo, Entrada Principal | 0.70 | Exhibición en pared MH 10′7″ a 14′ | 3.5 W/ft |
| Vestíbulo, Entrada Principal | Vestíbulo, Entrada Principal | 0.70 | Exhibición en pared MH > 14′ | 4 W/ft |
| Vestuario | Vestuario | 0.45 | N/A | N/A |
| Sala de Espera, Área de Descanso o Lounge | Sala de Espera, Área de Descanso o Lounge | 0.55 | Exhibición/decorativa | 0.25 |
| Área de Concourse y Atrio | Área de Concourse y Atrio | 0.60 | Exhibición/decorativa | 0.25 |
| Área de Oficina > 250 pies cuadrados | Área de Oficina > 250 pies cuadrados | 0.60 | Iluminación decorativa/exhibición y portátil para áreas de oficina5 | 0.20 |
| Área de Oficina ≤ 250 pies cuadrados | Área de Oficina ≤ 250 pies cuadrados | 0.65 | Iluminación decorativa/exhibición y portátil para áreas de oficina5 | 0.20 |
| Área de Estacionamiento | Zona de Estacionamiento y Rampas | 0.10 | Primer cajero automático o máquina de tickets | 100 W |
| Área de Estacionamiento | Zona de Estacionamiento y Rampas | 0.10 | Cajero automático o máquina de tickets adicional | 50 W cada uno |
| Área de Estacionamiento | Zonas de adaptación a luz diurna3 | 1.00 | N/A | N/A |
| Área de Lavandería | Área de Lavandería | 0.45 | N/A | N/A |
| Baños | Baños | 0.65 | Exhibición/decorativa | 0.35 |
| Escaleras | Escaleras | 0.60 | Exhibición/decorativa | 0.35 |
| Todas las demás | Todas las demás | 0.40 | N/A | N/A |
| Vestíbulo, Entrada Principal para personas con visión reducida/envejecimiento6 | Vestíbulo, Entrada Principal para personas con visión reducida/envejecimiento6 | 0.85 | Exhibición/decorativa | 0.30 |
| Vestíbulo, Entrada Principal para personas con visión reducida/envejecimiento6 | Vestíbulo, Entrada Principal para personas con visión reducida/envejecimiento6 | 0.85 | Iluminación de transición APAGADA por la noche7 | 0.95 |
| Escaleras para personas con visión reducida/envejecimiento6 | Escaleras para personas con visión reducida/envejecimiento6 | 0.80 | Exhibición/decorativa | 0.30 |
| Área de Pasillo para personas con visión reducida/envejecimiento6 | Área de Pasillo para personas con visión reducida/envejecimiento6 | 0.70 | Exhibición/decorativa | 0.30 |
| Sala de Espera/Lounge para personas con visión reducida/envejecimiento6 | Sala de Espera/Lounge para personas con visión reducida/envejecimiento6 | 0.80 | Exhibición/decorativa | 0.30 |
| Sala Multipropósito para personas con visión reducida/envejecimiento6 | Sala Multipropósito para personas con visión reducida/envejecimiento6 | 0.85 | Exhibición/decorativa | 0.30 |
| Comedor para personas con visión reducida/envejecimiento6 | Comedor para personas con visión reducida/envejecimiento6 | 0.80 | Exhibición/decorativa | 0.30 |
| Baño para personas con visión reducida/envejecimiento6 | Baño para personas con visión reducida/envejecimiento6 | 1.00 | Exhibición/decorativa | 0.20 |
Trabajo detallado de tarea—La iluminación proporciona un alto nivel de agudeza visual requerido para actividades con atención cercana a pequeños elementos y/o trabajo de primer plano extremo.
MH denota la altura de montaje de la luminaria de los sistemas de iluminación calificados.
Las zonas de adaptación a luz diurna no deberán ser mayores a 66 pies desde la entrada al estacionamiento.
Reservado.
La iluminación portátil en áreas de oficina incluye iluminación suplementaria para tareas montada debajo de estantes o en muebles que califica cuando está controlada por un reloj horario o un sensor de ocupación.
Las áreas para personas con visión reducida/envejecimiento pueden documentarse como diseñadas para cumplir con los niveles de luz en ANSI/IES RP-28 y están o serán licenciadas por autoridades locales o estatales para cuidado a largo plazo de adultos mayores, cuidado diurno para adultos, apoyo a personas mayores y/o personas con necesidades visuales especiales.
Iluminación de transición APAGADA por la noche. Potencia de iluminación controlada por reloj horario astronómico u otro control para apagar la iluminación por la noche. La LPD adicional solo aplica a áreas dentro de 30 pies de una salida. No aplica a iluminación en zonas con luz diurna.
Luminarias blanco ajustable capaces de cambio de color mayor o igual a 2000K CCT, o luminarias de atenuación cálida capaces de cambio de color mayor o igual a 500K CCT, conectadas a controles que permiten el cambio de color de las luminarias.
Reservado.
Iluminación exterior.
A. Una instalación de iluminación exterior para edificios multifamiliares o de ocupación mixta cumple con esta sección si cumple con los requisitos en las Subsecciones 170.2(e)6B y C, y la potencia real de iluminación exterior instalada no es mayor que la potencia de iluminación exterior permitida calculada bajo la Subsección 170.2(e)6D. La iluminación exterior permitida se calculará según la zona de iluminación exterior en el Título 24, Parte 1, Sección 10-114.
Excepciones a la Sección 170.2(e)6A: Cuando más del 50 por ciento de la luz de una luminaria incida en una o más de las siguientes aplicaciones, la potencia de iluminación para esa luminaria no estará obligada a cumplir con la Sección 170.2(e)6:
i. Iluminación exterior temporal.
ii. Iluminación requerida y regulada por la Administración Federal de Aviación y la Guardia Costera.
iii. Iluminación para calles públicas, carreteras, autopistas y señalización de tráfico, incluyendo iluminación para entradas de acceso vehicular que ocurran en la vía pública propiedad o mantenida por un municipio local o servicio público.
iv. Iluminación para campos deportivos y atléticos, y áreas de juegos infantiles.
v. Reservado.
vi. Iluminación de monumentos públicos.
vii. Iluminación de señales que cumpla con los requisitos de las Secciones 160.5(d) y 170.2(e)7.
viii. Iluminación de escaleras, elevadores para sillas de ruedas para cumplimiento con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), y rampas que no sean rampas de estacionamiento.
ix. Iluminación de paisajes.
x. Reservado.
xi. Iluminación para obras teatrales al aire libre y otras presentaciones en vivo al aire libre, siempre que estos sistemas de iluminación sean adiciones a los sistemas de iluminación de área y estén controlados por una estación de control multiescena o de fundido cruzado teatral accesible solo para operadores autorizados.
xii. Sistemas de iluminación exterior para edificios históricos calificados, según se definen en el Código de Edificios Históricos de California (Título 24, Parte 8), si consisten únicamente en componentes de iluminación histórica o réplicas de componentes de iluminación histórica. Si los sistemas de iluminación para edificios históricos calificados contienen algunos componentes históricos o réplicas de componentes históricos combinados con otros componentes de iluminación, solo esos componentes históricos o réplicas están exentos. Todos los demás sistemas de iluminación exterior para edificios históricos calificados deberán cumplir con la Sección 170.2(e)6.
B. Compensaciones de potencia de iluminación exterior. Las compensaciones de potencia de iluminación exterior se determinarán como sigue:
i. La potencia de iluminación permitida determinada conforme a la Sección 170.2(e)6Di para la asignación general de iluminación de superficies duras podrá compensarse con aplicaciones específicas en la Sección 170.2(e)6Dii, siempre que el área de superficie dura de la cual se compensa la potencia de iluminación continúe iluminada conforme a la Sección 170.2(e)6Dia.
ii. La potencia de iluminación permitida determinada conforme a la Sección 170.2(e)2Dii para asignaciones adicionales de potencia de iluminación para aplicaciones específicas no podrá compensarse entre aplicaciones específicas, ni con la iluminación de superficies duras en la Sección 170.2(e)6Di.
iii. No se permitirá compensar asignaciones de potencia de iluminación entre áreas exteriores e interiores.
C. Cálculo de la potencia de iluminación real. La potencia en vatios de las luminarias exteriores se determinará conforme a la Sección 160.5(b)1.
D. Cálculo de la potencia de iluminación permitida. La potencia de iluminación permitida será el total combinado de la suma de la asignación general de iluminación de superficies duras determinada conforme a la Sección 170.2(e)2Di, y la suma de la asignación adicional de potencia de iluminación para aplicaciones específicas determinada conforme a la Sección 170.2(e)6Dii.
i. Asignación general de iluminación de superficies duras. Determine las asignaciones generales de potencia de iluminación de superficies duras como sigue:
a. El área general de superficie dura de un sitio incluirá estacionamientos, vías de circulación, entradas de vehículos, banquetas, pasillos peatonales, ciclovías, plazas, puentes, túneles y otras áreas mejoradas que estén iluminadas. Las vías públicas que estén iluminadas por un sistema de iluminación propiedad o mantenido por la municipalidad local o la compañía de servicios públicos no se incluirán en los cálculos del área. En la vista en planta del sitio, determine el área de superficie dura iluminada, que se define como cualquier área de superficie dura que esté dentro de un patrón cuadrado alrededor de cada luminaria o poste que sea diez veces la altura de montaje de la luminaria, con la luminaria en el centro del patrón, menos cualquier área que esté dentro de un edificio, más allá del área de superficie dura, más allá de las líneas de propiedad o bloqueada por una estructura. El área de superficie dura iluminada incluirá porciones de jardineras y áreas ajardinadas que estén dentro de la aplicación de iluminación y que tengan un ancho menor o igual a 10 pies en la dimensión corta y estén encerradas por superficie dura u otra mejora en al menos tres lados. Multiplique el área de superficie dura iluminada por la Asignación de Vatios por Área (AWA, por sus siglas en inglés) de la Tabla 170.2-R para la zona de iluminación correspondiente.
b. Determine la Asignación Inicial de Vatios (IWA, por sus siglas en inglés) para la iluminación general de superficie dura a partir de la Tabla 170.2-R para la zona de iluminación correspondiente. El área de superficie dura tendrá permitido un IWA por sitio.
c. La asignación de iluminación general de superficie dura será la suma de los vatios permitidos determinados en a y b arriba.
| TABLA 170.2-R—ASIGNACIÓN DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN PARA SUPERFICIE DURA GENERAL EN MULTIFAMILIARES | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE ASIGNACIÓN DE POTENCIA | ZONA DE ILUMINACIÓN 02 |
ZONA DE ILUMINACIÓN 12 |
ZONA DE ILUMINACIÓN 22 |
ZONA DE ILUMINACIÓN 32 |
ZONA DE ILUMINACIÓN 42 |
| Asignación de Vatios por Área (AWA) | Sin asignación1 | 0.026 W/ft2 | 0.030 W/ft2 | 0.038 W/ft2 | 0.055 W/ft2 |
| Asignación Inicial de Vatios (IWA) | Sin asignación1 | 300 W | 350 W | 400 W | 450 W |
| 1. La iluminación continua está explícitamente prohibida en la Zona de Iluminación 0. Se puede instalar una sola luminaria de 15 vatios o menos en la entrada de un área de estacionamiento, inicio de sendero, kiosco de pago, letrina o instalación sanitaria, según sea necesario para proporcionar una navegación segura de la infraestructura del sitio. Las luminarias instaladas deberán cumplir con los límites máximos de lúmenes zonales especificados en la Sección 160.5(c)1. 2. Las fuentes de luz de espectro de banda estrecha con una longitud de onda pico dominante mayor a 580 nm — según lo mandatado por agencias locales, estatales o federales para minimizar el impacto en la astronomía profesional activa local o el hábitat nocturno de fauna local específica — tendrán permitido un multiplicador de asignación de potencia de iluminación de 2.0. |
1. La iluminación continua está explícitamente prohibida en la Zona de Iluminación 0. Se puede instalar una sola luminaria de 15 vatios o menos en la entrada de un área de estacionamiento, inicio de sendero, kiosco de pago, letrina o instalación sanitaria, según sea necesario para proporcionar una navegación segura de la infraestructura del sitio. Las luminarias instaladas deberán cumplir con los límites máximos de lúmenes zonales especificados en la Sección 160.5(c)1. 2. Las fuentes de luz de espectro de banda estrecha con una longitud de onda pico dominante mayor a 580 nm — según lo mandatado por agencias locales, estatales o federales para minimizar el impacto en la astronomía profesional activa local o el hábitat nocturno de fauna local específica — tendrán permitido un multiplicador de asignación de potencia de iluminación de 2.0. |
1. La iluminación continua está explícitamente prohibida en la Zona de Iluminación 0. Se puede instalar una sola luminaria de 15 vatios o menos en la entrada de un área de estacionamiento, inicio de sendero, kiosco de pago, letrina o instalación sanitaria, según sea necesario para proporcionar una navegación segura de la infraestructura del sitio. Las luminarias instaladas deberán cumplir con los límites máximos de lúmenes zonales especificados en la Sección 160.5(c)1. 2. Las fuentes de luz de espectro de banda estrecha con una longitud de onda pico dominante mayor a 580 nm — según lo mandatado por agencias locales, estatales o federales para minimizar el impacto en la astronomía profesional activa local o el hábitat nocturno de fauna local específica — tendrán permitido un multiplicador de asignación de potencia de iluminación de 2.0. |
1. La iluminación continua está explícitamente prohibida en la Zona de Iluminación 0. Se puede instalar una sola luminaria de 15 vatios o menos en la entrada de un área de estacionamiento, inicio de sendero, kiosco de pago, letrina o instalación sanitaria, según sea necesario para proporcionar una navegación segura de la infraestructura del sitio. Las luminarias instaladas deberán cumplir con los límites máximos de lúmenes zonales especificados en la Sección 160.5(c)1. 2. Las fuentes de luz de espectro de banda estrecha con una longitud de onda pico dominante mayor a 580 nm — según lo mandatado por agencias locales, estatales o federales para minimizar el impacto en la astronomía profesional activa local o el hábitat nocturno de fauna local específica — tendrán permitido un multiplicador de asignación de potencia de iluminación de 2.0. |
1. La iluminación continua está explícitamente prohibida en la Zona de Iluminación 0. Se puede instalar una sola luminaria de 15 vatios o menos en la entrada de un área de estacionamiento, inicio de sendero, kiosco de pago, letrina o instalación sanitaria, según sea necesario para proporcionar una navegación segura de la infraestructura del sitio. Las luminarias instaladas deberán cumplir con los límites máximos de lúmenes zonales especificados en la Sección 160.5(c)1. 2. Las fuentes de luz de espectro de banda estrecha con una longitud de onda pico dominante mayor a 580 nm — según lo mandatado por agencias locales, estatales o federales para minimizar el impacto en la astronomía profesional activa local o el hábitat nocturno de fauna local específica — tendrán permitido un multiplicador de asignación de potencia de iluminación de 2.0. |
264 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
a las 11:14 AM (CDT) del 18 de julio de 2025 SEGÚN ELLO.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
ii. Asignación adicional de potencia de iluminación para aplicaciones específicas. La potencia adicional para aplicaciones específicas será la menor entre las asignaciones adicionales para aplicaciones específicas determinadas conforme a la Tabla 170.2-S para la zona de iluminación correspondiente, o la potencia de iluminación instalada real que cumpla con los requisitos para la asignación.
| TABLA 170.2-S—ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA DE ILUMINACIÓN PARA APLICACIONES ESPECÍFICAS EN MULTIFAMILIARES Todas las medidas de área y distancia en vista en planta salvo que se indique lo contrario. |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| APLICACIÓN DE ILUMINACIÓN | ZONA DE ILUMINACIÓN 0 | ZONA DE ILUMINACIÓN 1 | ZONA DE ILUMINACIÓN 2 | ZONA DE ILUMINACIÓN 3 | ZONA DE ILUMINACIÓN 4 |
| POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS. Use todas las que apliquen según corresponda. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS. Use todas las que apliquen según corresponda. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS. Use todas las que apliquen según corresponda. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS. Use todas las que apliquen según corresponda. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS. Use todas las que apliquen según corresponda. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS. Use todas las que apliquen según corresponda. |
| **Entradas o salidas de edificios.**Asignación por puerta. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar dentro de 20 pies de la puerta. | No aplicable |
9 vatios | 15 vatios | 19 vatios | 21 vatios |
| **Entradas principales a centros de cuidado para adultos mayores.**Asignación solo por entrada(s) principal(es). Las entradas principales deberán proporcionar acceso al público general y no deberán usarse exclusivamente para personal o servicio. Esta asignación será adicional a la asignación de entrada o salida de edificio arriba mencionada. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar dentro de 100 pies de la entrada principal. | No aplicable |
20 vatios | 40 vatios | 57 vatios | 60 vatios |
| **Iluminación de cajeros automáticos (ATM).**Asignación por cajero automático. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar dentro de 50 pies del dispensador. | No aplicable |
100 vatios para el primer cajero, 35 vatios para cada cajero adicional. | 100 vatios para el primer cajero, 35 vatios para cada cajero adicional. | 100 vatios para el primer cajero, 35 vatios para cada cajero adicional. | 100 vatios para el primer cajero, 35 vatios para cada cajero adicional. |
| POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de superficie dura iluminada en el sitio. |
| **Iluminación ornamental de superficie dura.**Asignación para el área total de superficie dura iluminada del sitio. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán tener una potencia nominal de 50 vatios o menos según lo determinado conforme a la Sección 160.5(b)1 y deberán ser luminarias tipo post-top, faroles, luminarias colgantes o candelabros. | No aplicable |
Sin asignación |
0.007 W/ft2 | 0.013 W/ft2 | 0.019 W/ft2 |
| POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. |
POR APLICACIÓN: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. |
| **Fachadas de edificios.**Solo las áreas de la fachada del edificio que estén iluminadas calificarán para esta asignación. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar dirigidas a la fachada y ser capaces de iluminarla sin obstrucción o interferencia por características permanentes del edificio u otros objetos. Este cálculo de asignación no incluirá porciones de las fachadas del edificio dentro de 20 pies de ventanas de dormitorios de residencias. | No aplicable |
Sin asignación |
0.100 W/ft2 | 0.170 W/ft2 | 0.225 W/ft2 |
| **Marquesinas y túneles.**Asignación para el área total dentro de la línea de goteo de la marquesina o dentro del túnel. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar ubicadas bajo la marquesina o túnel. | No aplicable |
0.057 W/ft2 | 0.137 W/ft2 | 0.270 W/ft2 | 0.370 W/ft2 |
| **Zona de recogida/dejada de estudiantes.**Asignación para el área de la zona de recogida/dejada de estudiantes, con o sin marquesina, para campus escolares desde preescolar hasta 12º grado. Una zona de recogida/dejada de estudiantes es un área controlada en la acera de un campus escolar donde los estudiantes son recogidos y dejados desde vehículos. El área permitida será la menor entre el ancho real o 25 pies, multiplicado por la menor entre la longitud real o 250 pies. Las luminarias que califiquen deberán estar dentro de dos alturas de montaje de la zona de recogida/dejada de estudiantes. | No aplicable |
Sin asignación |
0.056 W/ft2 | 0.200 W/ft2 | Sin asignación |
| **Comedor al aire libre.**Asignación para el área total iluminada de superficie dura de comedor al aire libre. Las áreas de comedor al aire libre son áreas de superficie dura usadas para servir y consumir alimentos y bebidas. Las luminarias que califiquen deberán estar dentro de dos alturas de montaje del área de superficie dura del comedor al aire libre. | No aplicable |
0.004 W/ft2 | 0.030 W/ft2 | 0.050 W/ft2 | 0.075 W/ft2 |
| POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio. |
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio. |
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio. |
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio. |
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio. |
POR SITIO: ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE SUPERFICIE DURA (W/ft2). Puede usarse como asignación adicional para el área de superficie dura iluminada aplicable en el sitio. |
| **Iluminación especial de seguridad para estacionamientos comerciales y superficie dura peatonal.**Esta asignación adicional es para estacionamientos comerciales iluminados y superficie dura peatonal identificados como con necesidades especiales de seguridad. Esta asignación será adicional a la asignación de entrada o salida de edificio. | No aplicable |
0.004 W/ft2 | 0.005 W/ft2 | 0.010 W/ft2 | Sin asignación |
| **Cámara de seguridad.**Esta asignación adicional es para el área general de superficie dura iluminada. Esta asignación aplicará cuando una cámara de seguridad esté instalada dentro de dos alturas de montaje del área general de superficie dura y montada a más de 10 pies de un edificio. | No aplicable |
Sin asignación |
0.018 W/ft2 | 0.018 W/ft2 | 0.018 W/ft2 |
a las 11:14 AM (CDT) del 18 de julio de 2025 SEGÚN ELLO.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
- Requisitos para señales. La Sección 170.2(e)7 se aplica a todas las señales iluminadas interna y externamente, diodos emisores de luz (LED) no filtrados y neón no filtrado, tanto en interiores como en exteriores. Cada señal deberá cumplir con la Subsección A o B, según corresponda.
A. Potencia máxima permitida para iluminación.
i. Para señales iluminadas internamente, la potencia máxima permitida no deberá exceder el producto del área iluminada de la señal por 12 vatios por pie cuadrado. Para señales de doble cara, solo se usará el área de una sola cara para determinar la potencia permitida.
ii. Para señales iluminadas externamente, la potencia máxima permitida no deberá exceder el producto del área iluminada de la señal por 2.3 vatios por pie cuadrado. Solo se usarán las áreas de la señal iluminada externamente que estén iluminadas sin obstrucción o interferencia por una o más luminarias.
iii. La iluminación para diodos emisores de luz (LED) no filtrados y neón no filtrado deberá cumplir con la Sección 170.2(e)7B.
B. Fuentes de iluminación alternativas. La señal deberá estar equipada con una o más de las siguientes fuentes de luz:
i. Reservado.
ii. Reservado.
iii. Lámparas de neón o cátodo frío con transformador o fuente de alimentación con eficiencia mayor o igual a la siguiente: a. Una eficiencia mínima del 75 por ciento cuando la corriente nominal de salida del transformador o fuente de alimentación sea menor de 50 mA; o
b. Una eficiencia mínima del 68 por ciento cuando la corriente nominal de salida del transformador o fuente de alimentación sea de 50 mA o mayor. La relación de vatios de salida a vatios de entrada es al 100 por ciento de carga del tubo.
iv. Reservado.
v. Diodos emisores de luz (LED) con una fuente de alimentación que tenga una eficiencia del 80 por ciento o mayor; o Excepción a la Sección 170.2(e)7Bv: Las fuentes de alimentación externas de voltaje único diseñadas para convertir entrada de CA de 120 voltios en salida de CC o CA de menor voltaje, y que tengan una potencia nominal de salida menor o igual a 250 vatios, deberán cumplir con los requisitos aplicables del Reglamento de Eficiencia de Aparatos (Título 20). Excepción 1 a la Sección 170.2(e)7: Lámparas incandescentes no filtradas que no formen parte de un centro de mensajes electrónicos (EMC), una señal iluminada internamente o una señal iluminada externamente. Excepción 2 a la Sección 170.2(e)7: Señales de salida. Las señales de salida deberán cumplir con los requisitos del Reglamento de Eficiencia de Aparatos. Excepción 3 a la Sección 170.2(e)7: Señales de tráfico que cumplan con los requisitos del Reglamento de Eficiencia de Aparatos, Secciones 1601(m), 1602, 1602.1, 1603, 1604(m), 1605, 1605.1(m), 1605.2(m), 1605.3(m), 1606, 1607, 1608 y 1609.
(f) Requisitos fotovoltaicos—tres pisos habitables o menos. Todos los edificios multifamiliares de hasta tres pisos habitables deberán tener un sistema fotovoltaico (PV) recién instalado o módulos PV recién instalados que cumplan con los requisitos mínimos de calificación especificados en el Apéndice Conjunto JA11. La producción eléctrica anual del sistema PV no deberá ser menor que el menor entre el tamaño del sistema PV determinado usando la Ecuación 170.2-C, o el área total de acceso solar en techo (SARA) multiplicada por 18 para techos con pendiente pronunciada o SARA multiplicada por 14 para techos con pendiente baja.
A. SARA incluye el área del espacio del techo del edificio capaz de soportar estructuralmente un sistema PV, y el área de todo el espacio en techos de estacionamientos cubiertos, cocheras y todas las demás estructuras recién construidas en el sitio que sean compatibles con soportar un sistema PV conforme al Título 24, Parte 2, Sección 1511.10.
B. SARA NO incluye:
i. Cualquier área de techo que tenga menos del 70 por ciento de acceso solar anual. El acceso solar anual se determina dividiendo la insolación solar anual total, considerando las obstrucciones de sombra, por la insolación solar anual total si las mismas áreas no estuvieran sombreadas por obstrucciones. Para techos con pendiente pronunciada, solo se considerarán para los cálculos de acceso solar anual las sombras de obstrucciones permanentes naturales o artificiales existentes que estén fuera de la vivienda, incluyendo pero no limitado a árboles, colinas y estructuras adyacentes. Para techos con pendiente baja, se considerarán todas las obstrucciones, incluyendo las que estén fuera de la unidad de vivienda y las que formen parte del diseño del edificio y características de elevación, para los cálculos de acceso solar anual.
ii. Áreas de techo ocupadas según lo especificado en la Sección 503.1.4 del CBC.
iii. Área de techo que no esté disponible debido al cumplimiento con: a. Otros requisitos del código estatal de construcción, o b. Requisitos del código local de construcción si estos son confirmados por el Director Ejecutivo.
ECUACIÓN 170.2-C—PRODUCCIÓN ELÉCTRICA ANUAL FOTOVOLTAICA
kW PV = (CFA × A)/1000 + N DU × B)
donde:
kW PV = tamaño en kW dc del sistema PV.
CFA = área de piso acondicionada.
266 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
a las 11:14 AM (CDT) del 18 de julio de 2025 SEGÚN ELLO.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
N DU = número de unidades de vivienda.
A = factor de ajuste de CFA de la Tabla 170.2-T.
B = factor de ajuste por unidad de vivienda de la Tabla 170.2-T.
Excepción 1 a la Sección 170.2(f): Para techos con pendiente pronunciada, SARA no considerará áreas de techo con azimut norte que esté entre 300 grados y 90 grados desde el norte verdadero. No se requiere sistema PV si SARA es menor a 80 pies cuadrados contiguos.
Excepción 2 a la Sección 170.2(f): No se requiere sistema PV cuando el tamaño mínimo del sistema PV especificado por la Sección 170.2(f) sea menor a 4 kW dc.
Excepción 3 a la Sección 170.2(f): Edificios con diseños de techo aprobados por la autoridad de cumplimiento, donde la autoridad determine que no es posible que el sistema PV, incluyendo paneles, módulos, componentes, soportes y fijaciones a la estructura del techo, cumpla con los requisitos del Estándar 7-16 del American Society of Civil Engineers (ASCE), Capítulo 7, Cargas de Nieve.
Excepción 4 a la Sección 170.2(f): Para edificios aprobados por el departamento de planificación local antes del 1 de enero de 2020 con condiciones obligatorias de aprobación: a. Se considerará la sombra de diseños y configuraciones de techo para techos con pendiente pronunciada en los cálculos de acceso solar anual; y
b. Las áreas de techo a las que no se les permita tener PVs por las condiciones obligatorias de aprobación no se considerarán para determinar SARA.
Excepción 5 a la Sección 170.2(f): Los tamaños de sistemas PV determinados usando la Ecuación 170.2-C pueden reducirse en un 25 por ciento si se instalan junto con un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS). El BESS deberá cumplir con los requisitos de calificación especificados en el Apéndice Conjunto JA12 y tener una capacidad mínima de ciclo de 7.5 kWh según definido en el Apéndice Conjunto JA12.
| TABLA 170.2-T—FACTORES DE AJUSTE DE CFA Y UNIDADES DE VIVIENDA | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| ZONA CLIMÁTICA | A—CFA | B—UNIDADES DE VIVIENDA |
| 1 | 0.793 | 1.27 |
| 2 | 0.621 | 1.22 |
| 3 | 0.628 | 1.12 |
| 4 | 0.586 | 1.21 |
| 5 | 0.585 | 1.06 |
| 6 | 0.594 | 1.23 |
| 7 | 0.572 | 1.15 |
| 8 | 0.586 | 1.37 |
| 9 | 0.613 | 1.36 |
| 10 | 0.627 | 1.41 |
| 11 | 0.836 | 1.44 |
| 12 | 0.613 | 1.40 |
| 13 | 0.894 | 1.51 |
| 14 | 0.741 | 1.26 |
| 15 | 1.56 | 1.47 |
| 16 | 0.59 | 1.22 |
(g) Requisitos fotovoltaicos—más de tres pisos habitables. Todos los tipos de edificios recién construidos especificados en la Tabla 170.2-U, o edificios de ocupación mixta donde al menos el 80 por ciento del área de piso del edificio sirva a uno o más de estos tipos de edificios, deberán tener un sistema fotovoltaico (PV) recién instalado que cumpla con los requisitos mínimos de calificación del Apéndice Conjunto JA11. La capacidad PV en kW dc no deberá ser menor que el menor entre la capacidad mínima nominal del sistema PV determinada por la Ecuación 170.2-D, o el total de todas las áreas disponibles de acceso solar en techo (SARA) multiplicadas por 18 para techos con pendiente pronunciada o multiplicadas por 14 para techos con pendiente baja. En edificios de ocupación mixta, la capacidad mínima nominal del sistema PV para el edificio se determinará aplicando la Ecuación 170.2-D al área acondicionada de cada uno de los tipos de edificios listados y sumando las capacidades determinadas para cada uno.
SARA incluye el área del espacio del techo del edificio capaz de soportar estructuralmente un sistema PV, y el área de todo el espacio en techos de estacionamientos cubiertos, cocheras y todas las demás estructuras recién construidas en el sitio que sean compatibles con soportar un sistema PV conforme al Título 24, Parte 2, Sección 1511.10.
SARA no incluye:
A. Cualquier área que tenga menos del 70 por ciento de acceso solar anual. El acceso solar anual se determina dividiendo la insolación solar anual total (considerando obstrucciones de sombra) por la insolación solar anual total si las mismas áreas no estuvieran sombreadas por esas obstrucciones. Para todos los techos, se pueden considerar todas las obstrucciones, incluyendo las que están fuera del edificio y las que forman parte del diseño del edificio y características de elevación, para los cálculos de acceso solar anual.
B. Techos ocupados según lo especificado en la Sección 503.1.4 del CBC.
C. Área de techo que no esté disponible debido al cumplimiento con: i. Otros requisitos del código estatal de construcción, o ii. Requisitos del código local de construcción si estos son confirmados por el Director Ejecutivo.
ECUACIÓN 170.2-D—CAPACIDAD DE CORRIENTE DIRECTA FOTOVOLTAICA
kW PVdc = (CFA × A)/1000
donde:
kW PVdc = capacidad mínima nominal del sistema PV en kW.
CFA = área acondicionada en pies cuadrados.
A = factor de capacidad PV en W/pie cuadrado según especificado en la Tabla 170.2-U para el tipo de edificio.
Excepción 1 a la Sección 170.2(g): No se requiere sistema fotovoltaico (PV) cuando el total de toda el área disponible SARA sea menor al 3 por ciento del área de piso acondicionada.
Excepción 2 a la Sección 170.2(g): No se requiere sistema PV cuando la capacidad requerida del sistema PV sea menor a 4 kW dc.
Excepción 3 a la Sección 170.2(g): No se requiere sistema PV si el SARA contiene menos de 80 pies cuadrados contiguos.
Excepción 4 a la Sección 170.2(g): Edificios con diseños de techo aprobados por la autoridad de aplicación, donde la autoridad de aplicación determina que no es posible que el sistema PV, incluidos paneles, módulos, componentes, soportes y fijaciones a la estructura del techo, cumpla con ASCE 7-16, Capítulo 7, Cargas de Nieve.
Excepción 5 a la Sección 170.2(g): Edificios multifamiliares con más de tres pisos habitables en áreas donde una entidad suministradora de carga no proporciona un programa donde la generación PV se compensa mediante créditos virtuales en la factura de energía. Esta excepción no aplica cuando la Comisión ha aprobado un programa solar comunitario para demostrar cumplimiento según lo especificado en el Título 24, Parte 1, Sección 10-115, o cuando una entidad suministradora de carga proporciona un programa donde la generación PV se compensa mediante créditos virtuales en la factura de energía para que los ocupantes de espacios no residenciales y de inquilinos de hotel/motel reciban beneficios en la factura de energía por la compensación neta de generación y consumo de energía.
| TABLA 170.2-U – FACTORES DE CAPACIDAD PV (W/pie² de área de piso acondicionada) | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE EDIFICIO | CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | CZ 11 | CZ 12 | CZ 13 | CZ 14 | CZ 15 | CZ 16 |
| Evento y Exhibición | 3.48 | 4.28 | 3.66 | 4.32 | 3.77 | 4.05 | 4.28 | 4.83 | 4.63 | 4.80 | 5.04 | 4.44 | 4.95 | 4.36 | 5.48 | 3.38 |
| Biblioteca | 0.39 | 3.23 | 2.59 | 3.25 | 2.48 | 2.74 | 3.04 | 3.49 | 3.32 | 3.69 | 3.79 | 3.32 | 3.79 | 3.37 | 4.49 | 2.84 |
| Hotel/Motel | 1.69 | 1.90 | 1.66 | 1.97 | 1.69 | 1.87 | 1.94 | 2.22 | 2.09 | 2.20 | 2.30 | 2.05 | 2.30 | 2.02 | 2.72 | 1.73 |
| Oficina, Institución Financiera, Espacio de Inquilino No Arrendado, Edificio de Oficina Médica/Clínica |
2.59 | 3.13 | 2.59 | 3.13 | 2.59 | 3.13 | 3.13 | 3.13 | 3.13 | 3.13 | 3.13 | 3.13 | 3.13 | 3.13 | 3.80 | 2.59 |
| Restaurante | 8.55 | 9.32 | 8.16 | 9.65 | 8.21 | 8.73 | 9.11 | 10.18 | 9.75 | 10.28 | 10.85 | 9.73 | 10.69 | 9.73 | 12.25 | 8.47 |
| Comercio Minorista, Supermercado | 3.14 | 3.49 | 3.01 | 3.61 | 3.05 | 3.27 | 3.45 | 3.83 | 3.65 | 3.81 | 4.09 | 3.64 | 3.99 | 3.71 | 4.60 | 3.21 |
| Escuela | 1.27 | 1.63 | 1.27 | 1.63 | 1.27 | 1.63 | 1.63 | 1.63 | 1.63 | 1.63 | 1.63 | 1.63 | 1.63 | 1.63 | 2.46 | 1.27 |
| Almacén | 0.39 | 0.44 | 0.39 | 0.44 | 0.39 | 0.44 | 0.44 | 0.44 | 0.44 | 0.44 | 0.44 | 0.44 | 0.44 | 0.44 | 0.58 | 0.39 |
| Lugar de Culto Religioso | 4.25 | 4.65 | 3.49 | 4.52 | 3.72 | 4.29 | 4.64 | 5.89 | 5.30 | 5.67 | 5.89 | 4.99 | 5.78 | 4.63 | 7.57 | 3.90 |
| Deportes y Recreación | 2.47 | 1.97 | 1.54 | 2.03 | 1.60 | 1.84 | 1.98 | 2.63 | 2.47 | 2.60 | 2.75 | 2.20 | 2.72 | 2.15 | 4.03 | 1.81 |
| Multifamiliar > 3 pisos | 1.82 | 2.21 | 1.82 | 2.21 | 1.82 | 2.21 | 2.21 | 2.21 | 2.21 | 2.21 | 2.21 | 2.21 | 2.21 | 2.21 | 2.77 | 1.82 |
(h) Requisitos del sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS)—más de tres pisos habitables. Todos los edificios que requieran un sistema PV según la Sección 170.2(g) deberán también contar con un BESS que cumpla con los requisitos mínimos de calificación del Apéndice Conjunto de Referencia JA12. La capacidad nominal de energía no deberá ser menor que la Capacidad Mínima Nominal de Energía Útil determinada por la Ecuación 170.2-E, o por la Ecuación 170.2-F si se utilizó SARA para determinar la capacidad PV en la Sección 170.2-D, y la capacidad nominal de potencia no deberá ser menor que la Capacidad Mínima de Potencia determinada por la Ecuación 170.2-G. En edificios de ocupación mixta, la capacidad total del sistema de baterías para el edificio se determinará aplicando la Capacidad Mínima Nominal de Energía Útil a cada uno de los tipos de edificio listados y sumando las capacidades determinadas para cada uno.
ECUACIÓN 170.2-E—CAPACIDAD MÍNIMA NOMINAL DE ENERGÍA ÚTIL DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA EN BATERÍAS
kWh batt = k((CFA × B)/(1000 × C [0.5] ))
—
ECUACIÓN 170.2-F CAPACIDAD MÍNIMA NOMINAL DE ENERGÍA ÚTIL DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA EN BATERÍAS, AJUSTADA POR SARA
kWh batt = k((CFA × B)/(1000 × C [0.5] )) × (kW PVdc,SARA / kW PVdc )
268 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
donde:
kWh batt = Capacidad Mínima Nominal de Energía Útil del BESS en kWh.
kW PVdc = Capacidad Mínima Nominal del Sistema PV en kW según la Ecuación 170.2-D.
kW PVdc, SARA = Capacidad Mínima Nominal del Sistema PV en kW según el cálculo SARA.
CFA = Área de piso acondicionada sujeta a los requisitos del sistema PV de la Sección 170.2(g) en pies cuadrados.
B = Factor de Capacidad del BESS en Wh/pie cuadrado según especificado en la Tabla 170.2-V para el tipo de edificio.
C = Eficiencia nominal de ciclo único de carga-descarga AC a AC (ida y vuelta) del BESS.
ECUACIÓN 170.2-G—CAPACIDAD MÍNIMA NOMINAL DE POTENCIA DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA EN BATERÍAS
kW batt = kWh batt / 4
donde:
kW batt = Capacidad Mínima Nominal de Potencia del BESS en kW dc.
kWh batt = Capacidad Mínima Nominal de Energía Útil del BESS en kWh.
Excepción 1 a la Sección 170.2(h): No se requiere BESS si la capacidad instalada del sistema PV es menor al 15 por ciento de la capacidad determinada por la Ecuación 170.2-D.
Excepción 2 a la Sección 170.2(h): No se requiere BESS en edificios con requisitos de BESS con capacidad mínima nominal de energía útil menor a 10 kWh.
| TABLA 170.2-V—FACTORES DE CAPACIDAD BESS (Wh/pie² de área de piso acondicionada) | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE EDIFICIO | CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | CZ 11 | CZ 12 | CZ 13 | CZ 14 | CZ 15 | CZ 16 |
| Evento y Exhibición | 1.82 | 1.95 | 1.74 | 2.12 | 1.91 | 2.13 | 2.24 | 2.30 | 2.36 | 2.47 | 2.62 | 2.16 | 2.64 | 2.68 | 3.22 | 1.89 |
| Biblioteca | 0.37 | 7.17 | 5.97 | 6.75 | 5.64 | 6.08 | 6.19 | 7.13 | 7.18 | 7.56 | 7.17 | 6.93 | 6.88 | 6.81 | 7.93 | 6.40 |
| Hotel/Motel | 0.86 | 0.84 | 0.77 | 0.92 | 0.81 | 0.89 | 0.90 | 1.01 | 1.00 | 1.11 | 1.14 | 0.96 | 1.18 | 1.18 | 1.49 | 0.85 |
| Oficina, Institución Financiera, Espacio de Inquilino No Arrendado, Edificio de Oficina Médica/Clínica |
NR1 | 5.26 | 4.35 | 5.26 | 4.35 | 5.26 | 5.26 | 5.26 | 5.26 | 5.26 | 5.26 | 5.26 | 5.26 | 5.26 | 6.39 | 4.35 |
| Restaurante | 4.36 | 4.11 | 3.78 | 4.37 | 3.89 | 4.02 | 4.11 | 4.49 | 4.47 | 4.82 | 5.05 | 4.43 | 5.05 | 5.24 | 6.23 | 4.11 |
| Comercio Minorista, Supermercado | 1.89 | 1.82 | 1.71 | 1.82 | 1.72 | 1.80 | 1.76 | 1.92 | 1.97 | 2.05 | 2.22 | 1.95 | 2.16 | 2.29 | 2.66 | 1.91 |
| Escuela | NR1 | 3.05 | 2.38 | 3.05 | 2.38 | 3.05 | 3.05 | 3.05 | 3.05 | 3.05 | 3.05 | 3.05 | 3.05 | 3.05 | 4.60 | 2.38 |
| Almacén | 0.37 | 0.41 | 0.37 | 0.41 | 0.37 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.41 | 0.54 | 0.37 |
| Lugar de Culto Religioso | 2.21 | 2.25 | 1.74 | 2.42 | 2.08 | 2.75 | 2.94 | 3.37 | 3.17 | 3.37 | 3.58 | 2.72 | 3.62 | 3.21 | 4.89 | 2.37 |
| Deportes y Recreación | 1.26 | 0.98 | 0.76 | 1.14 | 0.86 | 1.20 | 1.23 | 1.57 | 1.53 | 1.65 | 1.83 | 1.27 | 1.86 | 1.57 | 3.02 | 1.13 |
| Multifamiliar > 3 pisos | 1.88 | 2.27 | 1.88 | 2.27 | 1.88 | 2.27 | 2.27 | 2.27 | 2.27 | 2.27 | 2.27 | 2.27 | 2.27 | 2.27 | 2.85 | 1.88 |
| 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. | 1. NR = No Requerido. |
NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
270 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.