Capítulo 11 — EDIFICIOS MULTIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO

Sección 170.1 — ENFOQUE DE DESEMPEÑO

2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Un edificio cumple con el enfoque de desempeño si el consumo de energía calculado para el edificio de diseño propuesto no es mayor que el presupuesto de energía calculado para el edificio de diseño estándar utilizando software de cumplimiento certificado por la Comisión según lo especificado en las Secciones 10-109 y 10-116 y el Manual de Referencia del Método de Cálculo Alternativo.

(a) Presupuesto de energía. El presupuesto de energía se expresa en términos de costo del sistema a largo plazo (LSC) y energía fuente:

  1. Costo del sistema a largo plazo (LSC). El presupuesto de energía LSC se determina aplicando los requisitos obligatorios y prescriptivos del diseño estándar al edificio de diseño propuesto y tiene dos componentes, el LSC de Eficiencia y el LSC Total.

A. La energía LSC de Eficiencia es la suma de la energía LSC para acondicionamiento de espacios, calentamiento de agua, ventilación mecánica, iluminación y el crédito de auto-utilización. B. La energía LSC Total es la suma de la energía LSC de Eficiencia y la energía LSC proveniente del sistema fotovoltaico, sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) y flexibilidad de demanda. 2. Energía fuente. El presupuesto de energía fuente se determina aplicando los requisitos obligatorios y prescriptivos del diseño estándar, excepto con un calentador de agua a gas de consumo o propano, al edificio de diseño propuesto.

Excepción a la Sección 170.1(a): Un sistema comunitario compartido de generación eléctrica solar, u otro sistema de generación eléctrica renovable, y/o BESS comunitario compartido, que provea energía dedicada, créditos de reducción de energía de servicios públicos o pagos por reducción en facturas de energía al edificio permitido y esté aprobado por la Comisión de Energía según lo especificado en el Título 24, Parte 1, Sección 10-115, puede compensar parte o la totalidad de la energía LSC del sistema de generación eléctrica solar o BESS requerida para cumplir con las normas, calculada de acuerdo con los métodos establecidos por la Comisión en el Manual de Referencia ACM para No Residenciales.

(b) Requisitos para la demostración de cumplimiento de los estándares de desempeño.

  1. Certificado de Cumplimiento y Solicitud de Permiso de Construcción. La solicitud de permiso de construcción deberá incluir documentación conforme a las Secciones 10-103(a)1 y 10-103(a)2 que demuestre, utilizando un método de cálculo aprobado, que el edificio ha sido diseñado de modo que su consumo de energía fuente y energía LSC no exceda los presupuestos de energía del diseño estándar para la zona climática aplicable.
  2. Verificación en campo de sistemas individuales de unidades de vivienda. Cuando el desempeño de características, materiales, componentes, dispositivos manufacturados o sistemas instalados por encima del mínimo especificado en la Sección 170.2 sea necesario para que el edificio cumpla con la Sección 170.1, o sea necesario para alcanzar una ordenanza local más estricta, se deberá realizar la verificación en campo conforme a los requisitos aplicables en las subsecciones siguientes, y los resultados de la(s) verificación(es) deberán documentarse en los Certificados de Instalación aplicables conforme a la Sección 10-103(a)3 y en los Certificados de Verificación aplicables conforme a la Sección 10-103(a)5. A. Clasificación EER2/SEER2/CEER/HSPF2. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de un sistema de acondicionamiento de espacios con una clasificación mayor que la clasificación mínima requerida por la Tabla 170.2-K o especificada para el diseño estándar, el sistema instalado deberá ser verificado en campo conforme a los procedimientos especificados en las secciones aplicables del Apéndice Residencial de Referencia RA3. B. Opción de cumplimiento para bomba de calor de capacidad variable (VCHP). Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de un sistema de bomba de calor que cumpla todos los requisitos de la opción de cumplimiento VCHP especificada en el Manual de Referencia ACM, el sistema deberá ser verificado en campo conforme a los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.4.4.3. C. Unidad manejadora de aire de baja fuga. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de una unidad manejadora de aire de baja fuga, la unidad instalada deberá ser verificada en campo conforme a los procedimientos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.1.4.3.9. D. Válvula de balance térmico. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de válvulas de balance térmico con bomba(s) de circulación de velocidad variable, la instalación deberá cumplir con los procedimientos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA4.4.3. E. Bomba de calor—capacidad nominal de calefacción. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de un sistema de bomba de calor, los valores de capacidad de calefacción a 47°F y 17°F deberán ser verificados en campo conforme a los procedimientos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.4.4.2. F. Fuga de aire en el cerramiento de la unidad de vivienda. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera una tasa de fuga de aire en el cerramiento del edificio menor que la del diseño estándar, el cerramiento del edificio deberá ser verificado en campo conforme a los procedimientos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.8. G. Instalación de aislamiento de calidad (QII). Cuando el cumplimiento de desempeño requiera verificación en campo de QII, el sistema de aislamiento del edificio deberá ser verificado en campo conforme a los procedimientos del Apéndice Residencial de Referencia RA3.5.

NOTA: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8 y 25943, Código de Recursos Públicos.

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