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Federal housing law

0218 Publ 947 (SP) (PDF)

Federal housing law as enacted — verbatim and citable.

Edition
2026-10-03
Last updated
2026-10-04
Jurisdiction
United States

Official source: IRS Forms, Instructions & Publications (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p947sp.pdf), retrieved 2026-10-03. U.S. Government work (17 U.S.C. § 105).


Department of the Treasury Internal Revenue Service

Publicación 947(SP)

Contenido

Acontecimientos Futuros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Qué Hay de Nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Recordatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

¿Qué es el ejercicio ante el IRS ? . . . . . . . . . . . . . . 3

¿Quién puede ejercer ante el IRS ? . . . . . . . . . . . . . 3

Representación fuera de los Estados Unidos . . . . 5

Autorización para comparecencias

especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

¿Quién no puede ejercer ante el IRS ? . . . . . . . . . . 5

Pérdida de elegibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

¿Cómo se registra una persona? . . . . . . . . . . . . . . 6

¿Cuáles son las normas para el ejercicio? . . . . . . 6 Deberes y restricciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Incompetencia y conducta de mala

reputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Censura, inhabilitaciones y suspensiones . . . . . . . 8

¿Qué es un poder legal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

¿Cuándo se exige un poder legal? . . . . . . . . . . . . . 9

Formulario exigido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Preparación del formulario: consejos útiles . . . . . 10 ¿Dónde presentar un poder legal? . . . . . . . . . . . 11 Conservación o revocación de poderes

legales previos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Revocación del poder legal y retiro del

representante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

¿Cuándo no se exige un poder legal? . . . . . . . . . 12

¿Cómo lleno un Formulario 2848(SP)? . . . . . . . . 13

¿Qué paso sigue después de presentar un

poder legal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Procesamiento y gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Cómo tratar con el representante . . . . . . . . . . . . 14

Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos . . . . . . 14

Exceptions & meaning →

Acontecimientos Futuros

Para obtener la información más reciente sobre los acontecimientos relacionados con la Publicación 947(SP), como la legislación promulgada luego de que esta se publicó, visite IRS.gov/Pub947SP .

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Qué Hay de Nuevo

Proveedores intermediarios de servicios. Se agregó una casilla de verificación en la línea 5a del Formulario 2848(SP), Poder Legal y Declaración del Representante, para que los contribuyentes puedan autorizar que los representantes designados accedan a los registros del contribuyente del Servicio de Impuestos Internos ( IRS, por sus siglas en inglés) mediante un proveedor intermediario de servicios. Para obtener más información, consulte la sección Autoridad para acceder a los archivos electrónicos en el IRS por medio de proveedores in­ termediarios de servicios, en las Instrucciones para el Formulario 2848(SP). Representantes de sociedad colectiva. Para los años tributarios de sociedad colectiva que inicien después del 31 de diciembre de 2017, conforme a la Bipartisan Bud- get Act of 2015 (Ley de Presupuesto Bipartita de 2015) se eliminó la función de “socio de asuntos tributarios” y se remplazó por “representante de sociedad colectiva”. Para obtener más información, consulte la sección Represen­ tante de sociedad colectiva en las Instrucciones para el Formulario 2848(SP). Designaciones de representantes. Se cambió la designación “abogado estudiante” o “contador público autorizado (CPA) estudiante” a “estudiante calificado”. Alerta de autenticación. Cuando un representante con un poder legal llama al IRS en nombre de usted, éste debe aprobar los procedimientos de autenticación antes de que el IRS le comunique su información tributaria.

Exceptions & meaning →

Recordatorios

Practitioner Priority Service® (Servicio prioritario pa­ ra profesionales o PPS , por sus siglas en inglés). El Practitioner Priority Service® (Servicio prioritario para profesionales o PPS, por sus siglas en inglés) es una línea directa nacional libre de cargos que brinda apoyo para profesionales en ejercicio con preguntas relativas a cuentas. El número telefónico libre de cargos de este servicio es 866-860-4259. Programa Anual de la Temporada Tributaria y direc­ torio de preparadores de declaraciones de impues­ tos federales. El Programa Anual de la Temporada Tributaria ( AFSP, por sus siglas en inglés) es un programa voluntario en virtud del cual se conceden derechos de ejercicio limitados a los preparadores de declaraciones que no sean abogados, contadores públicos autorizados ni agentes registrados. El IRS emite un registro de cumplimiento del Programa Anual de la Temporada Tributaria para los preparadores de declaraciones que obtengan una cierta cantidad de horas de educación continua a los fines de prepararse para un año tributario en particular. Los participantes del Programa Anual de la Temporada Tributaria no disponen de derechos de ejercicio ilimitados (a menos que también sean abogados, contadores públicos autorizados o agentes registrados). Sus derechos se limitan a la representación de clientes cuyas

declaraciones hayan preparado y firmado, pero únicamente ante inspectores de impuestos, representantes de servicio al cliente y empleados del IRS, lo que incluye el Servicio del Defensor del Contribuyente. No pueden representar a clientes cuyas declaraciones no hayan preparado o firmado ni pueden representarlos con anterioridad a las funciones de cobro o apelación. Consulte IRS.gov/es/Tax-Professionals/Annual-Filing-Season- Program , en inglés, para obtener más información sobre el AFSP . Consulte IRS.Treasury.gov/rpo, en inglés, para obtener una base de datos con buscador de preparado- res de declaraciones de impuestos que tienen un número de identificación tributaria del preparador remunerado ( PTIN, por sus siglas en inglés) y que poseen credenciales profesionales reconocidas por el IRS - un registro de cumplimiento del Programa Anual de la Temporada Tributaria.

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Introducción

En esta publicación, se analiza quién puede representar a un contribuyente ante el IRS y qué formularios o documentos se emplean a los fines de autorizar a una persona para que represente a un contribuyente. A menudo, los abogados, los contadores públicos autorizados (CPA) y los agentes registrados pueden representar a los contribuyentes ante el IRS . Los agentes registrados de planes de jubilación y los actuarios registrados pueden ofrecer representación con respecto a las secciones del Código de Impuestos Internos especificadas en la Circular 230, en inglés. En circunstancias particulares y limitadas, otras personas, incluidos preparadores de declaraciones, familiares, empleados y estudiantes no registrados, pueden representar a contribuyentes ante el IRS . Para obtener más información sobre la representación de los contribuyentes, consulte la sección ¿Quién puede ejercer ante el IRS ? a continuación.

Definiciones. Muchos de los términos que se usan en esta publicación, como “agente registrado” y “profesional” se definen en el Glosario, que se encuentra al final de esta publicación.

Comentarios y sugerencias. Agradecemos sus comentarios sobre esta publicación además de sugerencias para ediciones futuras.

Puede enviarnos comentarios en la página IRS.gov/ FormComments , en inglés.

O nos puede escribir a la dirección siguiente:

Internal Revenue Service Tax Forms and Publications 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526 Washington, DC 20224

Aunque no podemos contestar individualmente a cada comentario que recibimos, sí agradecemos su opinión y la tendremos en cuenta al actualizar nuestros formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos.

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Pedido de formularios y publicaciones. Visite IRS.gov/FormsPubs, en inglés, para descargar formularios y publicaciones. Otra opción es dirigirse a IRS.gov/ OrderForms, en inglés, para pedir formularios e instruc- ciones actuales y de años anteriores. Su pedido llega en 10 días laborables.

Preguntas sobre impuestos. Si tiene una pregunta sobre impuestos que no se haya respondido en esta publicación, visite IRS.gov y Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos al final de esta publicación.

Artículos de interés A usted quizás le interese ver:

Publicación

1SP 1SP Circular 230

1SP Derechos del Contribuyente

Circular 230 Regulations Governing Practice before the Internal Revenue Service (Reglamentos que rigen el ejercicio ante el Servicio de Impuestos Internos), en inglés

La Oficina de Responsabilidad Profesional, por lo general, es responsable de los asuntos que guarden relación con la conducta del profesional y la responsabilidad exclusiva de la disciplina, lo que incluye la aplicación de procedimientos disciplinares y sanciones. La Oficina del Preparador de Declaraciones es responsable de los asuntos que guarden relación con la emisión de los PTIN ; procesa solicitudes de registro y administra las pruebas de aptitud y la educación continua para grupos designados.

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¿Qué es el ejercicio ante el IRS ?

Conforme a la Circular 230, en inglés, se cubren todos los asuntos relacionados con lo siguiente.

  • Comunicarse con el IRS en nombre de un contribuyente sobre los derechos, privilegios u obligaciones de este en virtud de las leyes y los reglamentos administrados por el IRS .

  • Representar a un contribuyente en conferencias, audiencias o reuniones con el IRS .

  • Preparar, presentar o enviar documentos o asesorar sobre la preparación, la presentación o el envío de documentos, incluidas las declaraciones de impuestos, ante el IRS en nombre de un contribuyente.

  • Brindar a un determinado cliente asesoramiento tributario por escrito sobre uno o más asuntos tributarios federales.

Cualquier persona puede, a los fines de la remuneración, preparar o ayudar con la preparación de una declaración de impuestos, reclamar un reembolso, comparecer como testigo para un contribuyente ante el IRS - proporcionar información a solicitud de tal entidad o cualquiera de sus funcionarios o empleados.

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¿Quién puede ejercer ante el IRS ?

Las siguientes personas están sujetas a los reglamentos estipulados en la Circular 230, en inglés. Sin embargo, toda persona que esté generalmente autorizada a ejercer (un representante reconocido) debe designarse como representante del contribuyente y presentar una declaración por escrito ante el IRS en donde se consigne que dicha persona está autorizada y calificada para representar a un contribuyente en particular. El Formulario 2848(SP) puede usarse a tales fines.

Tasadores. Toda persona que prepare tasaciones que justifiquen la valuación de bienes en relación con uno o más asuntos tributarios federales está sujeta a los reglamentos dispuestos en la Circular 230, en inglés. Los tasadores no tienen derechos de representación, pero pueden comparecer como testigos en nombre de los contribuyentes.

Abogados. Todo abogado que no se encuentre actualmente suspendido ni inhabilitado (desaforado) para ejercer ante el IRS y que sea miembro regular del colegio de abogados del tribunal supremo de cualquier estado, posesión, territorio o mancomunidad de los Estados Unidos

Formulario (e instrucciones)

2848 (SP)

8821

2848 (S P ) oder Legal y Declaración del Representante

8821 Tax Information Authorization (Autorización para recibir información tributaria), en inglés

Exceptions & meaning →

El Ejercicio Ante el IRS

Palabras que usted quizá necesite conocer (vea el Glosario)

Agente registrado Apoderado Asunto tributario federal Comisionado Fiduciario Funcionario o empleado del gobierno Número en el Archivo Centralizado de Autorizaciones ( CAF, por sus siglas en inglés) Oficina de Responsabilidad Profesional Poder legal duradero Poder legal general Poder legal limitado Preparador de declaraciones no registrado Profesional (en ejercicio) Registro de cumplimiento del Programa Anual de la Temporada Tributaria Representante reconocido Sistema de Archivo Centralizado de Autorizaciones ( CAF, por sus siglas en inglés)

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  • que pertenezca al Distrito de Columbia puede ejercer ante el IRS .

Contadores públicos autorizados (CPA). Todo CPA que no se encuentre actualmente suspendido ni inhabilitado (desaforado) para ejercer ante el IRS - que esté debidamente calificado para ejercer en calidad de CPA en cualquier estado, posesión, territorio o mancomunidad de los estados Unidos, o en el Distrito de Columbia puede ejercer ante el IRS .

Agentes registrados. Todo agente registrado en condición activa que no esté actualmente suspendido ni inhabilitado (desaforado) para ejercer ante el IRS puede ejercer ante esta entidad.

Agentes registrados de planes de jubilación. Todo agente registrado de planes de jubilación en condición activa que no esté actualmente suspendido ni inhabilitado para ejercer ante el IRS puede ejercer ante esta entidad. El ejercicio de los agentes registrados de planes de jubilación se limita a determinadas secciones del Código de Impuestos Internos que se asocien a su área del conocimiento, en particular a aquellas secciones conforme a las cuales se rigen los planes de jubilación de empleados.

Actuarios registrados. Toda persona que se inscriba en calidad de actuario a través de la Junta Colectiva para el Registro de Actuarios y que no esté actualmente suspendida ni inhabilitada para ejercer ante el IRS puede ejercer ante esta entidad. El ejercicio de los actuarios registrados se limita a determinadas secciones del Código de Impuestos Internos que se asocien con su área del conocimiento, en particular a aquellas secciones conforme a las cuales se rigen los planes de jubilación de empleados.

Estudiantes pasantes del Taller para Contribuyentes de Bajos Ingresos. En ciertas circunstancias, un estudiante que esté bajo la supervisión de un profesional en ejercicio en el programa de alguna facultad de derecho o equivalente mediante el cual se presten servicios tributarios para contribuyentes de bajos ingresos puede solicitar autorización para representar a un contribuyente ante el IRS . Para obtener más información, consulte la sección Autorización para comparecencias especiales más ade- lante.

Preparadores de declaraciones no registrados. Un preparador de declaraciones no registrado es una persona que no es abogado, CPA, agente registrado, agente registrado de planes de jubilación ni actuario registrado y que prepara y firma la declaración de un contribuyente en calidad de preparador remunerado o que prepara una declaración, pero no se ve obligado (conforme a las instrucciones de la declaración o reglamentos) a firmarla.

Los preparadores de declaraciones no registrados pueden representar a los contribuyentes únicamente ante inspectores de impuestos, representantes de servicio al cliente o funcionarios y empleados similares del IRS (incluido el Servicio del Defensor del Contribuyente) y solo durante una revisión de las declaraciones de impuestos que hayan preparado y firmado con anterioridad al 31 de

diciembre de 2015. Estos preparadores no pueden representar a los contribuyentes ante funcionarios de apelaciones, funcionarios de cobro de impuestos, asesores o funcionarios similares ni empleados del IRS - del Departamento del Tesoro. Además, no pueden celebrar acuerdos de cierre, prorrogar el período legal para las determinaciones o la recaudación de impuestos, firmar renuncias voluntarias ni firmar ningún documento en nombre de un contribuyente.

Si un preparador de tal índole no cumple con los requisitos para una representación limitada, usted puede autorizarlo a que inspeccione o solicite su información tributaria presentando el Formulario 8821, Tax Information Authorization (Autorización para recibir información tributaria), en inglés. Completar este formulario no autorizará a que el preparador lo represente ante el IRS . Para obtener más información, consulte el Formulario 8821 y sus instrucciones por separado, ambos disponibles en inglés.

Registro de cumplimiento del Programa Anual de la Temporada Tributaria. Únicamente los preparadores de declaraciones no registrados que dispongan de un PTIN válido y que tengan un registro de cumplimiento TANTO para el año de declaración de impuestos (2015 o posterior) sujeto a una revisión como para el año en que se realice esa revisión pueden ejercer la representación conforme las siguientes condiciones: los preparadores de declaraciones no registrados que cuenten con los registros de cumplimiento necesarios pueden representar a los contribuyentes solo ante inspectores de impuestos, representantes de servicio al cliente o funcionarios y empleados similares del IRS (incluido el Servicio del Defensor del Contribuyente) y únicamente durante la revisión del año o período tributario que cubra las declaraciones de impuestos que ellos hayan preparado y firmado. Estos preparadores no pueden representar a los contribuyentes, independientemente de las circunstancias para las cuales se exija la representación, ante funcionarios de apelaciones, funcionarios de cobro de impuestos, asesores o funcionarios similares ni empleados del IRS - del Departamento del Tesoro. Además, no pueden celebrar acuerdos de cierre, prorrogar el período legal para las determinaciones o el cobro de impuestos, firmar renuncias voluntarias ni firmar ningún documento en nombre de un contribuyente.

Si un preparador de tal índole no cumple con los requisitos para una representación limitada, usted puede autorizarlo a que inspeccione o solicite su información tributaria presentando el Formulario 8821, en inglés. Completar este formulario no autorizará a que el preparador lo represente ante el personal del IRS . Para obtener más información, consulte el Formulario 8821 y sus instrucciones por separado, ambos en inglés.

Ejercicio rechazado. Toda persona que participe de un ejercicio limitado ante el IRS y que esté involucrada en una conducta de mala reputación se encuentra sujeta a medidas disciplinarias. La conducta de mala reputación incluye, entre otros, la lista de ejemplos en Incompetencia y conducta de mala reputación, más adelante, en la sec- ción ¿Cuáles son las normas para el ejercicio?.

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Otras personas que pueden desempeñarse en cali­ dad de representantes. Debido a su relación especial con un contribuyente, las siguientes personas pueden representar a los contribuyentes especificados ante el IRS, con la condición de que presenten una identificación satisfactoria y, salvo en el caso de una persona descrita en (1) a continuación, una prueba de autoridad para representar al contribuyente.

  1. Una persona. Una persona puede representarse a sí misma ante el IRS y no tiene que presentar una declaración escrita de calificación y autoridad.

  2. Un miembro de la familia. Una persona puede representar a miembros de su familia inmediata. La familia inmediata puede ser un cónyuge, hijo, hija, padre, madre, hermano o hermana de la persona.

  3. Un funcionario. Un funcionario bona fide de una sociedad anónima (lo que incluye una empresa matriz, subsidiaria u otra sociedad anónima afiliada), asociación o grupo organizado puede representar a alguna de estas tres entidades. Un funcionario de una unidad, autoridad o un organismo gubernamental, en el curso de sus obligaciones oficiales, puede representar a dichas entidades ante el IRS .

  4. Un socio. Un socio general puede representar a una sociedad colectiva ante el IRS .

  5. Un empleado. Un empleado a tiempo completo regular puede representar a su empleador. Un empleador puede ser, entre otros, cualquier persona, sociedad colectiva, sociedad anónima (por ejemplo, una empresa matriz, subsidiaria u otra sociedad anónima afiliada), asociación, fideicomiso, sindicatura, tutela, patrimonio, grupo organizado o unidad, organismo o autoridad gubernamental.

  6. Un fiduciario. Un fiduciario (fideicomisario, albacea, representante personal, administrador, síndico o tutor) se encuentra en la posición de contribuyente y actúa en calidad de tal y no como representante. Consulte Fiduciario en la sección ¿Cuándo no se exige un poder legal?, más adelante.

Representación fuera de los Estados Unidos

Cualquier persona puede representar a otra o bien a una entidad que se encuentre fuera de los Estados Unidos, ante el personal del IRS al momento en que dicha representación también se produzca fuera de este país. Refiérase a la sección 10.7(c)(1)(vii) de la Circular 230, en inglés.

Autorización para comparecencias especiales

El Comisionado de Impuestos Internos, o delegado, puede autorizar a una persona que, de otra manera, no sea elegible para ejercer ante el IRS a representar a otra para un asunto en particular. El posible representante debe solicitar esta autorización por escrito a la Oficina de

Responsabilidad Profesional. Sin embargo, se otorga únicamente cuando existen circunstancias extremadamente convincentes. Si se otorga, el Comisionado, o delegado, emitirá una carta que detalle las condiciones relativas a la comparecencia y a los asuntos tributarios particulares para los cuales se otorgue la autorización.

La carta de autorización no debe confundirse con una carta de un centro del IRS mediante la cual se informe a una persona que se le ha asignado un número en el Archivo Centralizado de Autorizaciones ( CAF, por sus siglas en inglés). La emisión de un número CAF no indica que se reconozca o autorice a una persona a ejercer ante el IRS . Simplemente confirma que se ha establecido un archivo centralizado de autorizaciones para la persona con ese número.

Estudiantes en un LITC o el STCP . Un estudiante que trabaje en un Taller para Contribuyentes de Bajos Ingresos ( LITC, por sus siglas en inglés) o un Programa de Talleres Tributarios para Estudiantes ( STCP, por sus siglas en inglés) debe recibir permiso para representar a los contribuyentes ante el IRS en virtud de su condición de estudiante de derecho, administración de empresas o contabilidad. Las solicitudes de autorización deben enviarse al Servicio del Defensor del Contribuyente. Si se otorga la autorización, se emitirá una carta conforme a la cual se autorice la presentación especial del estudiante y se detalle cualquier condición relacionada con la presentación. Los estudiantes que reciben una carta de autorización, generalmente, pueden representar a los contribuyentes para cualquier función u ante cualquier oficina del IRS con sujeción a las condiciones estipuladas en la carta de autorización y deben estar bajo la supervisión directa de una persona autorizada a los fines de ejercer ante la mencionada institución. Si pretende que un estudiante lo represente, revise la carta de autorización y consulte con el estudiante, el supervisor del estudiante o el Servicio del Defensor del Contribuyente si tiene preguntas sobre los términos de la autorización.

Exceptions & meaning →

¿Quién no puede ejercer ante el IRS ?

Por lo general, las personas que no sean elegibles, o que hayan perdido el privilegio como consecuencia de ciertas acciones, no pueden ejercer ante el IRS . Si una persona pierde la elegibilidad para ejercer, el IRS no reconocerá un poder legal en virtud del cual se le nombre como representante.

Sociedades anónimas, asociaciones, sociedades co­ lectivas y otras personas que no sean personas físi­ cas. Estas organizaciones (o personas) no son elegibles para ejercer ante el IRS .

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Pérdida de elegibilidad

Por lo general, las personas pierden su elegibilidad para ejercer ante el IRS de las siguientes maneras:

  • No cumplen con los requisitos para la renovación de la inscripción (como la educación profesional continua).

  • Solicitan, en calidad de agentes registrados, figurar en condición de jubilación inactiva.

  • La Oficina de Responsabilidad Profesional las suspende o inhabilita o determina que no son elegibles para el ejercicio por haber violado los reglamentos dispuestos conforme a la Circular 230, en inglés, o las normas del Procedimiento Administrativo Tributario 81-38, en inglés.

  • Pierden la licencia estatal para ejercer como abogados o contadores públicos autorizados, independientemente de la base para la revocación de la licencia.

Incumplimiento de los requisitos. El IRS notificará a las personas registradas y a los titulares del registro de cumplimiento del Programa Anual de la Temporada Tributaria ( AFSP, por sus siglas en inglés) que no cumplan con los requisitos de elegibilidad para la renovación. En el aviso, se explicará el motivo de la inelegibilidad y se brindará a la persona una oportunidad con plazos estrictos para proporcionar información para su reconsideración.

Lista de inactivos. Una persona registrada estará en la lista de personas registradas inactivas durante un período de tres años, si esta:

  • No responde oportunamente al aviso de incumplimiento de los requisitos de renovación.

  • No presenta la solicitud de renovación a tiempo.

  • No cumple los requisitos de renovación.

La persona registrada debe presentar una solicitud de renovación en un plazo de 3 años y cumplir con todos los requisitos para la renovación con posterioridad a haber empezado a figurar en condición inactiva. De lo contrario, al finalizar el próximo ciclo de renovación, se la retirará de la lista y se cancelará la condición de la inscripción.

Condición de jubilación inactiva. Las personas registradas que soliciten figurar en condición de jubilación inactiva no serán elegibles para ejercer ante el IRS . Deben seguir cumpliendo con todos los requisitos de renovación. Pueden volver a establecerse en la condición de inscripción activa presentando una solicitud de renovación y exhibiendo pruebas de que han completado las horas de educación profesional continua exigidas para el ciclo de inscripción.

Suspensión e inhabilitación. Todas las personas que ejercen ante el IRS están sujetas a procedimientos disciplinarios y son susceptibles a censuras, suspensiones, inhabilitaciones o sanciones económicas por trasgredir cualquiera de los reglamentos estipulados en Circular 230, en inglés. Esto incluye participar de actos que demuestren incompetencia o conducta de mala reputación.

Para obtener más información, consulte Incompetencia y conducta de mala reputación bajo la sección ¿Cuáles son las normas para el ejercicio?, más adelante.

Los profesionales que estén suspendidos o inhabilita- dos en el marco de un procedimiento disciplinario no pueden representar a los contribuyentes ante el IRS durante el período de suspensión o inhabilitación. Un profesional puede solicitar la reincorporación ante la Oficina de Responsabilidad Profesional en un período específico de suspensión o con posterioridad a cinco años de inhabilitación, lo que suceda antes. Vea ¿Qué es el ejercicio ante el IRS ?, anteriormente.

Si el profesional en ejercicio solicita la reincorporación, no podrá ejercer ante el IRS hasta que la Oficina de Responsabilidad Profesional otorgue dicha reincorporación. La Oficina de Responsabilidad Profesional puede reincorporar al profesional en ejercicio:

  • Si, mediante su conducta futura, este no es susceptible de violar los reglamentos.

  • Si otorgar la reincorporación no va en contra del interés público.

  • Sujeto a otras condiciones por un período razonable.

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¿Cómo se registra una persona?

El sitio web del IRS IRS.gov/Tax-Professionals/Enrolled- Agents/Become-an-Enrolled-Agent , en inglés, proporcio- na información completa sobre qué pasos debe seguir para convertirse en un agente registrado.

Para conocer las normas completas sobre cómo obtener un registro de cumplimiento del Programa Anual de la Temporada Tributaria, visite IRS.gov/Tax-Professionals/ General-Requirements-for-the-Annual-Filing-Season- Program-Record-of-Completion , en inglés.

Exceptions & meaning →

¿Cuáles son las normas para el ejercicio?

Las normas que rigen el ejercicio ante el IRS están publicadas en la parte 10, subtítulo A, sección 31, del Código de Reglamentos Federales y se publican en línea como la Circular 230, en inglés, del Departamento del Tesoro. Se puede acceder a los reglamentos en IRS.gov/Tax- Professionals/Circular-230-Tax-Professionals , en inglés. Un abogado, CPA, agente registrado, agente de registra- do de planes de jubilación o actuario registrado con autorización para ejercer ante el IRS (denominado, de aquí en adelante, el profesional (en ejercicio) y un tasador tienen el deber de realizar ciertos actos y se ven restringidos para realizar otros actos. Asimismo, el profesional (en ejercicio) no puede estar involucrado en una conducta de mala reputación (lo cual se estipula más adelante). Los profesionales (en ejercicio) que no cumplan con las normas para el ejercicio o que se vean involucrados en una conducta incompetente o de mala reputación se encuentran sujetos a medidas disciplinarias. Además, los preparadores de declaraciones no registrados deben cumplir con las normas para el ejercicio y la conducta a los fines de tener el privilegio de realizar un ejercicio limitado ante el

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IRS . Existen dos conjuntos específicos de normas que se aplican, ambos establecidos de conformidad con la Circular 230:

  1. Deberes y restricciones para la práctica (subparte B de la Circular 230, en inglés).

  2. Conducta considerada como fuente de incompetencia o mala reputación (sección 10.51, subparte C de la Circular 230, en inglés).

Deberes y restricciones

Las personas sujetas a la Circular 230 deben presentar, sin demora, los registros o la información ante la solicitud pertinente y legal de los funcionarios o empleados del IRS, excepto al momento en que el profesional en ejercicio crea, con fundamento razonable y de buena fe, que la información sea privilegiada. Las comunicaciones sobre el asesoramiento tributario entre el profesional en ejercicio a nivel tributario con autorización del gobierno federal (consulte la sección 7525 del Código de Impuestos Internos ( IRC, por sus siglas en inglés)) y un contribuyente, generalmente, son confidenciales en la misma medida en que la comunicación sería privilegiada si fuera entre un contribuyente y un abogado en caso de que el asesoramiento guardase relación con lo siguiente:

  • Asuntos tributarios que no sean de índole penal ante el IRS ; o

  • Procedimientos fiscales que no sean de índole penal y que los Estados Unidos interponga en un tribunal federal o que se presenten contra este país.

Comunicaciones sobre los refugios tributarios pa­ ra las sociedades. Esta protección para las comunicaciones de asesoramiento tributario no se aplica a las comunicaciones escritas entre un profesional en ejercicio a nivel tributario con autorización federal ni a ninguna otra persona, lo que incluye a un director, accionista, funcionario, empleado, agente o representante de una sociedad anónima si la comunicación involucra la promoción de participación directa o indirecta de tal sociedad en cualquier refugio tributario.

Deber de informar. Una persona conforme a la Circular 230 que tenga conocimiento de que su cliente no haya cumplido con las leyes de ingresos o haya cometido un error u omisión en cualquier declaración, documento, declaración jurada o demás documentos exigidos, tiene la responsabilidad de informar al cliente de inmediato sobre el incumplimiento, el error o la omisión, y las consecuencias que de allí se desprendan.

Diligencia debida general. Las personas sujetas a la Circular 230, en inglés, deben ejercer la diligencia debida al momento de realizar las siguientes tareas:

  • Preparar o brindar asistencia para la preparación, aprobación y presentación de declaraciones, documentos, declaraciones juradas y demás documentos que guarden relación con asuntos del IRS .

  • Determinar la exactitud de las representaciones verbales o escritas que dicha persona haya realizado ante el Departamento del Tesoro.

  • Determinar la exactitud de las representaciones verbales o escritas que esta persona haya realizado a los clientes con referencia a cualquier asunto administrado por intermedio del IRS .

Dependencia de terceros. La presunción de que se ha ejercido la diligencia debida se aplicará en situaciones en las que se haya dependido del producto del trabajo de otra persona si, de forma razonablemente cautelosa, se involucró, supervisó, capacitó y evaluó a la persona, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación entre la persona conforme a la Circular 230 y la persona.

Demoras. Las personas conformes a la Circular 230 no deben demorar, de manera no razonable, la pronta resolución de cualquier asunto ante el IRS .

Asistencia de personas inhabilitadas o suspendidas y ex empleados del IRS . Las personas conformes a la Circular 230 no deben hacer lo siguiente a sabiendas, directa o indirectamente:

  • Asistir o aceptar asistencia de cualquier persona que se encuentre inhabilitada (desaforada) o suspendida para el ejercicio ante el IRS si la asistencia se relaciona con asuntos que se consideren como ejercicio ante la mencionada institución.

  • Aceptar asistencia de cualquier ex empleado del gobierno que provoque la violación de las disposiciones de la Circular 230, en inglés, o demás leyes federales.

Desempeño en calidad de notario. Las personas conformes a la Circular 230 no pueden tomar acuses de recibo, administrar juramentos, certificar documentos ni realizar demás actos oficiales en calidad de notario público con respecto a los asuntos que administre el IRS y para los cuales se les haya empleado como letrados, abogados o agentes, o en las que pudieran tener interés de alguna manera.

Negociación de cheques de reembolso de contribu­ yentes. Las personas conformes a la Circular 230 no pueden endosar ni, de otro modo, negociar ningún cheque (lo que incluye dirigir o aceptar el pago por cualquier medio, electrónico o de otro tipo, en una cuenta que posea o controle el profesional en ejercicio, o una empresa u otra entidad con la cual dicho sujeto esté asociado) que el gobierno le haya emitido a un cliente respecto de una obligación tributaria federal.

Incompetencia y conducta de mala reputación

Las personas conformes a la Circular 230 pueden ser inhabilitadas (desaforadas) o suspendidas para el ejercicio ante el IRS, o censuradas, por incompetencia o conducta de mala reputación. Se puede imponer una multa monetaria, además de cualquier otra disciplina, tanto a las personas como a sus empresas. En la siguiente lista, se

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ilustran ejemplos de conducta que se considera de mala reputación. Otros ejemplos figuran en la sección 10.51(a) de la Circular 230, en inglés.

  • Ser condenado por cualquier delito en virtud de las leyes de impuestos internos o por cualquier delito que implique deshonestidad o abuso de confianza.

  • Dar, a sabiendas, información falsa o engañosa que guarde relación con asuntos tributarios federales o participar en dicha actividad.

  • Solicitar empleo por medios prohibidos, como se estipula en la sección 10.30 de la Circular 230, en inglés.

  • No presentar, intencionalmente, una declaración de impuestos federales, evadir o intentar evadir cualquier impuesto o pago federal, o bien participar en tales acciones.

  • La apropiación indebida, o la falta de remisión adecuada y puntual, de los fondos que se reciban de los clientes para un pago de impuestos u otras obligaciones que se adeude a los Estados Unidos.

  • Intentar directa o indirectamente influenciar la acción oficial de los empleados del IRS mediante el uso de amenazas, acusaciones falsas, coacción o coerción, u ofreciendo obsequios, favores o cualquier incentivo especial.

  • Ser inhabilitado (desaforado) o suspendido para el ejercicio como abogado, CPA, contador público o actuario, por el Distrito de Columbia o cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o cualquier tribunal federal, o cualquier agencia, organismo o junta federales de los Estados Unidos.

  • A sabiendas, ayudar e incitar a otra persona a ejercer ante el IRS durante un período de suspensión, inhabilitación o inelegibilidad de esa otra persona.

  • Usar lenguaje ofensivo, hacer acusaciones o declaraciones falsas sabiendo que son falsas, circular o publicar asuntos maliciosos o difamatorios, o bien participar en cualquier conducta despectiva en relación con el ejercicio ante el IRS .

  • Dar una falsa opinión a sabiendas, imprudentemente

    • por incompetencia grave o participar en un patrón de proporcionar opiniones incompetentes sobre las preguntas que surgen en virtud de las leyes sobre impuestos federales.

Censura, inhabilitaciones y suspensiones

El secretario del Tesoro, o delegado, con posterioridad al aviso y a la oportunidad de un procedimiento, puede censurar, suspender o inhabilitar a una persona conforme a la Circular 230 para el ejercicio ante el IRS si se demuestra que esta no es competente ni tiene buena reputación, no cumple con los reglamentos en la subparte B o bien, con la intención de estafar, intencionalmente y a sabiendas, engaña o amenaza a un cliente o posible cliente.

La censura es una reprimenda pública. Las personas conformes a la Circular 230 pueden ser abogados,

contadores públicos autorizados, agentes registrados, agentes registrados de planes de jubilación o actuarios registrados que participen en la representación del contribuyente o en actividades de asesoramiento, así como los titulares del registro de cumplimiento del Programa Anual de la Temporada Tributaria que representen a los contribuyentes y los tasadores dedicados a tasar los valores de los bienes a los efectos de los impuestos federales.

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Autorización De un Representante

Puede representarse a usted mismo o autorizar a que una persona lo represente ante el IRS . Si elige que un tercero lo represente, su representante debe ser una persona elegible para proceder como tal ante el IRS . Refiérase a ¿Quién puede ejercer ante el IRS ?, anteriormente.

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PRECAUCION ! ´ 2017, la Bipartisan Budget Act of 2015 (Ley de

Presupuesto Bipartita de 2015), conforme a la cual se de- rogaron los procedimientos y las normas para la auditoría y el litigio de sociedades colectivas de la Tax Equity and Fiscal Responsibility Act of 1982 (Ley de Equidad Tributa- ria y Responsabilidad Fiscal o TEFRA , por sus siglas en inglés) aplicables a la elección de grandes sociedades colectivas y se reemplazaron con un nuevo régimen cen- tralizado para la auditoría de sociedades colectivas, elimi- nó la figura de “socio de asuntos tributarios” y la sustituyó por “representante de la sociedad colectiva”. De confor- midad con la sección 301.9100-22T de los Reglamentos del Tesoro, ciertas sociedades colectivas pueden elegir que el nuevo régimen rija para las declaraciones de esas sociedades para los años tributarios que comiencen des- pués del 2 de noviembre de 2015 y antes del 1 de enero de 2018.

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¿Cómo lleno un Formulario 2848(SP)?

El siguiente ejemplo ilustra cómo completar el Formulario 2848(SP).

Ejemplo: Se le notificó a Roberto y a Doris Morales que se están revisando sus declaraciones conjuntas de impuestos sobre el ingreso (Formularios 1040, en inglés) para los años 2014, 2015 y 2016. Estas dos personas han decidido designar a Javier Saco, agente registrado, para que los represente en este asunto y en cualquier asunto futuro que guarde relación con estas declaraciones. A Javier, que prepara declaraciones en el mismo lugar desde hace años, ya se le asignó un número en el Archivo Centralizado de Autorizaciones ( CAF ). Doris no quiere que Javier firme ningún acuerdo en su nombre, pero Roberto sí desea que Javier firme cualquier acuerdo. Roberto y Doris también autorizan a que Javier utilice un proveedor de servicios intermediario a los efectos de acceder a sus registros del IRS . Ellos desean recibir copias de todas las notificaciones y comunicaciones escritas que se le envíen a Javier. Esta es la primera vez que Roberto y Doris le dan poder legal a un tercero. Cada uno debe completar un Formulario 2848(SP) de la siguiente manera:

Línea 1: Información sobre el contribuyente. Roberto y Doris deben presentar, cada uno, un Formulario 2848(SP) por separado. En dicho formulario, Roberto ingresa su nombre, domicilio y número de Seguro Social en los espacios provistos a tales fines. Doris procede del mismo modo en su formulario.

Línea 2: El (Los) representante(s). En sus respectivos Formularios 2848(SP), Roberto y Doris ingresan el nombre y el domicilio actual del representante que eligieron, Javier Saco. Tanto Roberto como Doris desean que Javier Saco reciba avisos y comunicaciones sobre los asuntos autorizados en la línea 3 . Por lo tanto, en sus respectivos Formularios 2848(SP), Roberto y Doris marcan, cada uno, la casilla en la primera columna de la línea 2 . Asimismo, ingresan el número CAF, el número de identificación tributaria del preparador remunerado ( PTIN ), el número de teléfono y el número de fax de Javier Saco. El domicilio, el número de teléfono y el número de fax de Saco no han cambiado desde que el IRS emitió su número CAF, por lo que Roberto y Doris no marcan las casillas en la segunda columna.

Línea 3: Acciones autorizadas (asuntos tributarios). En los Formularios 2848(SP) por separado, Roberto y Doris ingresa, cada uno, “Income tax” (Impuesto sobre el ingreso) para la descripción del asunto, “1040” para el número de formulario y “2014, 2015, and 2016” (2014, 2015 y 2016) para los años tributarios.

Línea 4: Uso específico no registrado en el Archivo Centralizado de Autorizaciones ( CAF , por sus siglas en inglés). En sus respectivos Formularios 2848(SP), Roberto y Doris no ingresan nada en esta línea porque no quieren restringir el uso de sus poderes legales a un uso específico que no esté registrado en el CAF . Refiérase a

la sección Preparación del formulario: consejos útiles, anteriormente.

Línea 5: Acciones adicionales autorizadas y no auto­ rizadas. Doris desea firmar todo acuerdo que refleje los cambios en las obligaciones tributarias conjuntas de los impuestos sobre el ingreso de 2014, 2015 y 2016 de ella y de Roberto, por lo que escribe “Taxpayer must sign any agreement form” (El contribuyente tiene que firmar todo formulario del acuerdo) en la línea 5b de su Formulario 2848(SP). Roberto no desea restringir la facultad de Javier Saco en este respecto, por lo que deja en blanco la línea 5b de su Formulario 2848(SP). Si alguno de los dos hubiera querido, podrían haber especificado otras restricciones en la línea 5b de sus respectivos formularios. Además, tanto Doris como Roberto marcan la casilla “Acceder a mis archivos en el IRS por medio de un Proveedor Intermediario de Servicios” en la línea 5a, a los efectos de permitir que Javier acceda a sus archivos en el IRS mediante dicho proveedor.

Línea 6: Conservación/revocación de poder(es) le­ gal(es) previo(s). Roberto y Doris están presentando, cada uno, sus primeros poderes legales, así que no ingresan nada en esta línea. Sin embargo, si hubieran presentado poderes legales anteriores, la presentación de este poder actual revocaría los anteriores por los mismos asuntos tributarios, a menos que marquen la casilla en la línea 6 y adjunten una copia del poder legal anterior que desean que siga en vigencia.

Si Doris decide, más adelante, que puede gestionar la revisión por su cuenta, puede revocar su poder legal, aunque Roberto no lo revoque. (Consulte la sección Revocación del poder legal y retiro del representante, anterior- mente, a fin de conocer las normas especiales que se aplican).

Línea 7: Firma del contribuyente. Roberto y Doris firman y fechan, cada uno, su Formulario 2848(SP). Si un contribuyente no firma, el IRS no puede aceptar el formulario.

Parte II: Declaración del Representante. Javier Saco tiene que completar esta parte del Formulario 2848(SP). Si no firma esta parte, el IRS no puede aceptar el formulario.

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Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos

Si usted tiene preguntas sobre un asunto tributario; necesita ayuda para preparar su declaración de impuestos; o si desea descargar publicaciones, formularios o instrucciones gratuitamente, acceda a IRS.gov/Espanol para encontrar recursos que le pueden ayudar inmediatamente.

Cómo preparar y presentar su declaración de im­ puestos. Encuentre opciones gratuitas para preparar y presentar su declaración en IRS.gov/Espanol - en su comunidad local, si reúne los requisitos.

El programa Volunteer Income Tax Assistance (Programa de Ayuda Voluntaria al Contribuyente con los Impuestos sobre los Ingresos o VITA, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita a las personas con ingresos bajos a moderados, personas discapacitadas y personas que tienen un dominio limitado del inglés y que necesitan ayuda para preparar sus propias declaraciones de impuestos. El programa Tax Counseling for the Elderly (Programa de Asesoramiento para las Personas de Edad Avanzada o TCE, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita a todos los contribuyentes, especialmente aquéllos quienes tienen 60 años de edad o más con sus declaraciones de impuestos. Los voluntarios del programa TCE se especializan en contestar preguntas sobre pensiones y asuntos específicos relacionados con la jubilación, particularmente para personas de edad avanzada.

Acceda a IRS.gov/Espanol para ver las opciones disponibles para preparar y presentar su declaración:

  • Presentación Free File . Acceda a IRS.gov/FreeFile y pulse sobre Español para saber si reúne los requisitos para utilizar gratis programas ( software ) comerciales para preparar y presentar electrónicamente su declaración de impuestos federales.

  • VITA . Acceda a IRS.gov/VITA y pulse sobre Español, descargue la aplicación gratuita IRS2Go - llame al 800-906-9887 para saber cuál es el local de

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asistencia VITA más cercano a usted en donde puede obtener ayuda gratuita con la preparación de su declaración de impuestos.

  • TCE . Acceda a IRS.gov/TCE y pulse sobre Español, descargue la aplicación gratuita IRS2Go - llame al 888-227-7669 para saber cuál es el local de asistencia TCE más cercano a usted en donde puede obtener ayuda gratuita con la preparación de su declaración de impuestos.

Cómo recibir respuestas a sus preguntas so­ bre los impuestos. En IRS.gov/Espanol, puede obtener respuestas a sus preguntas sobre los im

  • Acceda a IRS.gov/Ayuda para ver una variedad de recursos que le ayudarán a recibir respuestas a las preguntas más comunes sobre los impuestos.

  • Acceda a IRS.gov/ITA y pulse sobre Español para utilizar el Asistente Tributario Interactivo, un recurso que le realizará una serie de preguntas sobre diferentes temas relacionados con los impuestos y le ofrecerá respuestas. Puede imprimir la entrevista en su totalidad y la respuesta final para sus archivos. La información tributaria sólo está disponible en inglés.

  • Acceda a IRS.gov/Pub17SP para obtener la Publicación 17(SP), El Impuesto Federal sobre los Ingresos para Personas Físicas, en la que se presentan los detalles sobre las oportunidades de ahorro de impuestos, los cambios a los impuestos para el año actual y miles de enlaces interactivos para que encuentre las respuestas a sus preguntas. Léala en línea en formato HTML, como un archivo PDF - descárguela en su dispositivo móvil, como un libro electrónico.

  • Además, puede acceder a la información sobre la legislación tributaria mediante su software de presentación electrónica.

Cómo obtener formularios y publicaciones de im­ puestos. Acceda a IRS.gov/Forms , en inglés, para des- cargar, ver o imprimir todos los formularios, instrucciones y publicaciones que pueda necesitar. De otro modo, puede descargar y ver publicaciones e instrucciones tributarias de mucho interés (incluidas las Instrucciones para los Formularios 1040 y 1040-SR, en inglés) en formato de libro electrónico ( eBook ) por medio de sus dispositivos móviles sin costo alguno. O, puede acceder a IRS.gov/ OrderForms, en inglés, para hacer un pedido y recibir por correo los formularios, instrucciones y publicaciones que necesite. Su pedido le será enviado dentro de diez (10) días laborables después de que recibamos su pedido.

Acceda a su cuenta en línea (sólo para contribuyen­ tes que sean personas físicas). Acceda a IRS.gov/ Account y pulse sobre Español para ver información acerca de su cuenta de impuestos federales de manera segu- ra.

  • Vea la cantidad que adeuda, pague por Internet o solicite un acuerdo de pagos por Internet.

  • Acceda a sus archivos tributarios por Internet.

  • Repase su historial de pagos de los últimos 24 meses.

  • Acceda a IRS.gov/SecureAccess y pulse sobre Espa- ñol para averiguar los requisitos del proceso de verificación de identidad.

Uso del depósito directo. La manera más rápida para recibir un reembolso de los impuestos es combinar la presentación electrónica ( e-file ) con un depósito directo de su reembolso. Al utilizar el depósito directo, su reembolso se transfiere de manera electrónica y segura directamente a su cuenta bancaria. Ocho de cada 10 contribuyentes usan el depósito directo para recibir sus reembolsos. El IRS emite la mayoría de los reembolsos en menos de 21 días.

Demora en la emisión del reembolso para las decla­ raciones en donde se reclaman ciertos créditos. Debido a cambios en la legislación, el IRS no puede emitir reembolsos con anterioridad a mediados de febrero del año para las declaraciones en donde se reclamó adecuadamente el crédito por ingreso del trabajo ( EIC, por sus siglas en inglés) o el crédito tributario adicional por hijos ( ACTC, por sus siglas en inglés). Esta demora corresponde al reembolso en su totalidad, no solo a la parte asociada con estos créditos.

Cómo obtener un trasunto (transcripción) o copia de la declaración. La manera más rápida para obtener un trasunto (transcripción) de su declaración de impuestos es accediendo a IRS.gov/Transcripts y pulsando sobre Español . Luego, pulse sobre Obtenga una transcripción en línea u Obtenga una transcripción por correo para pedir una copia de su trasunto (transcripción). Si prefiere, puede:

  • Pedir su transcripción llamando al 800-908-9946.

  • Enviar el Formulario 4506-T (en inglés) o el Formulario 4506T-EZ (SP) (ambos disponibles en IRS.gov).

Cómo utilizar los recursos disponibles en línea para ayudarle a preparar su declaración. Acceda a IRS.gov/Tools , en inglés, para utilizar las siguientes op- ciones:

disponible en español, le ayuda a solicitar un número de identificación del empleador (la solicitud por Internet sólo está disponible en inglés).

ñol; el Estimador sólo está disponible en inglés) esti- ma la cantidad que deberá retenerse de sus cheques de pago para propósitos de los impuestos federales sobre los ingresos.

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con el crédito para las personas que compran vivien- da por primera vez), en inglés, le provee información sobre sus reintegros y el saldo de su cuenta. (Acceda a IRS.gov/Homebuyer ).

puede reclamar si detalla las deducciones en el Ane- xo A (Formulario 1040 o 1040-SR), opta por no reclamar los impuestos sobre los ingresos estatales y locales, y usted no conservó los recibos que muestran cuánto impuesto sobre las ventas pagó.

Cómo resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad.

  • El IRS no inicia comunicaciones con los contribuyentes por medio de correo electrónico ni por teléfono para pedirles información personal ni financiera. Esto incluye todo tipo de comunicación electrónica, tal como mensajes de texto o a través de las redes sociales.

  • Acceda a IRS.gov/IDProtection y pulse sobre Español para obtener información y videos.

  • Si ha perdido o si le han robado su SSN - si sospecha que es víctima de robo de identidad relacionado con los impuestos, acceda a IRS.gov/IdentityTheft y pulse sobre Español para saber qué pasos debe tomar.

Cómo verificar el estado de su reembolso.

  • Acceda a IRS.gov/Reembolsos .

  • Debido a los cambios en la ley, el IRS no puede emitir reembolsos antes de mediados de febrero del año en curso para las declaraciones de impuestos en las cuales se reclamó apropiadamente el crédito por ingreso del trabajo ( EIC, por sus siglas en inglés) o el crédito tributario adicional por hijos ( ACTC, por sus siglas en inglés). Esta restricción corresponde al reembolso completo, no sólo a la porción relacionada con estos créditos.

  • Descargue la aplicación oficial IRS2Go a su dispositivo móvil gratuitamente y úsela para verificar el estado de su reembolso.

  • Llame a la línea directa automatizada de reembolsos, al 800-829-1954.

Cómo efectuar un pago de impuestos. El IRS utiliza la tecnología más avanzada de codificación para asegurar que sus pagos electrónicos sean seguros y confiables. Usted puede efectuar pagos electrónicos en línea, por teléfono y a través de un dispositivo móvil utilizando la aplicación IRS2Go . Efectuar pagos electrónicamente es rápido, fácil y éstos se tramitan mucho más rápido que enviar un cheque o giro por correo. Acceda a IRS.gov/Pagos para efectuar un pago usando cualquiera de las siguientes opciones:

  • IRS Direct Pay ( IRS Pago directo), disponible en español: Las personas físicas pueden pagar sus cuen-

tas tributarias o hacer pagos de impuestos estimados directamente de sus cuentas corrientes o de ahorros. El uso del IRS Direct Pay es gratuito; no tendrá que pagar cargos por su uso.

  • Tarjeta de débito o crédito: Escoja un tramitador aprobado para pagar en línea, por teléfono y por dispositivo móvil.

  • Retiro electrónico de fondos: Se ofrece sólo cuando presente su declaración de impuestos federal utilizando un programa ( software ) para la preparación de declaraciones de impuestos o por medio de un preparador profesional de declaraciones de impuestos.

  • Sistema de pago electrónico del impuesto fede­ ral: La mejor opción para negocios. Requiere inscripción en dicho sistema.

  • Cheque o giro: Envíe su pago a la dirección indicada en el aviso o carta que le enviaron o en las instrucciones del formulario de impuestos que presentó.

  • Efectivo: Puede pagar en efectivo sus impuestos en un negocio participante.

¿Qué ocurre si no puedo pagar ahora? Acceda a IRS.gov/Pagos para ver información sobre las siguientes opciones:

( IRS.gov/OPA y pulse sobre Español ) para cumplir con su obligación tributaria en plazos mensuales si no puede pagar la totalidad de sus impuestos adeudados en el momento. Una vez complete el proceso a través de Internet, recibirá un aviso inmediatamente si su acuerdo se ha aprobado.

  • Use el Offer in Compromise Pre-Qualifier (Precalificador para un ofrecimiento de transacción), disponible en inglés, (acceda a IRS.gov/OIC y pulse sobre Espa- ñol ) para ver si puede liquidar su deuda tributaria por una cantidad menor a la cantidad que usted adeuda.

Cómo se verifica el estado de una declaración en­ mendada. Acceda a IRS.gov/WMAR y pulse sobre Es- pañol para averiguar el estado de su declaración enmendada (Formulario 1040-X). Puede tardarse hasta tres semanas a partir de la fecha en que presentó su declaración enmendada para ser registrada en nuestro sistema y hasta 16 semanas para tramitarla.

Información para entender un aviso o carta del IRS . Acceda a IRS.gov/Notices y pulse sobre Español para obtener información adicional sobre cómo responder a un aviso o carta que recibió de parte del IRS .

Cómo comunicarse con la oficina local del IRS . Tenga en cuenta que puede obtener respuestas a muchas preguntas en IRS.gov/Espanol sin tener que ir a un Centro de Ayuda al Contribuyente ( TAC, por sus siglas en inglés). Acceda a IRS.gov/Ayuda para ver información relacionada con temas sobre los cuales la mayoría de las personas tienen preguntas. Si todavía necesita ayuda, los TAC del IRS proveen ayuda cuando un asunto relacionado con los impuestos no puede ser tramitado en Internet o

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por teléfono. Todos los TAC ahora proveen servicios con cita previa, así usted sabrá de antemano que podrá recibir los servicios que necesita sin largos tiempos de espera. Para encontrar el TAC más cercano a usted, sus horas de operación, los servicios que ofrece y las opciones para hacer citas previo a su visita, acceda a IRS.gov/es/Help/ Contact-Your-Local-IRS-Office , en español, y luego pulse sobre Encuentre un Centro de Asistencia de TAC . O, en la aplicación IRS2Go, escoja la opción Comuníquese Con Nosotros que se encuentra bajo la pestaña Conec­ tarse y luego pulse sobre Oficinas Locales .

Cómo ver videos del IRS . El portal de videos del IRS en IRSVideos.gov/Espanol contiene presentaciones en video y en audio sobre temas de interés para personas físicas, pequeños negocios y preparadores de impuestos.

Cómo obtener información tributaria en otros idio­ mas. Para aquellos contribuyentes cuya lengua materna no es el inglés, tenemos los siguientes recursos disponibles. Los contribuyentes pueden conseguir información en IRS.gov en los siguientes idiomas:

Los Centros de Ayuda al Contribuyente ( TAC, por sus siglas en inglés) proveen servicio de intérprete a través del teléfono en más de 170 idiomas. Este servicio es gratis para los contribuyentes.

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El Servicio del Defensor del Contribuyente ( TAS ) Está Aquí para Ayudarlo

¿Qué es el Servicio del Defensor del Contribuyente?

El Servicio del Defensor del Contribuyente ( TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos como contribuyente. El deber de TAS es asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y entienda sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente .

Qué puede hacer TAS por usted?

TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido resolver usted mismo con el IRS . Además, su servicio es gratis. Si usted reúne los requisitos para recibir la ayuda de TAS, se le asignará un defensor quien trabajará con usted durante todo el proceso y hará todo lo posible para resolver su asunto. TAS le puede ayudar si:

  • Su problema le causa problemas financieros a usted, a su familia o a su negocio;

  • Usted (o su negocio) está enfrentando la amenaza de acción adversa inmediata; o

  • Usted ha intentado comunicarse con el IRS en múltiples ocasiones, pero nadie le ha respondido, o el IRS no le ha respondido para la fecha prometida.

¿Cómo se puede comunicar con TAS ?

TAS tiene oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico . El número telefónico de su defensor local se encuentra en su guía telefónica local y también en la página IRS.gov/es/Advocate/Local-Taxpayer-Advocate, en español, o TaxpayerAdvocate.IRS.gov/Contact-Us, disponible en inglés. Ésta última tiene información adicional en inglés que le puede ser de interés. También, puede llamar al 877-777-4778.

¿Cómo puede aprender sobre sus derechos como contribuyente?

La Carta de Derechos del Contribuyente describe diez derechos básicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS . Los recursos de TAS, disponibles en inglés en TaxpayerAdvocate.IRS.gov, le pueden ayudar a entender lo que estos derechos significan para usted y cómo aplican a su situación. Éstos son sus derechos. Co- nózcalos; utilícelos.

¿De qué otra manera ayuda el Servicio del Defensor del Contribuyente a los contribuyentes?

TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala que afectan a muchos contribuyentes. Si usted conoce alguno de estos asuntos, favor de informarle a TAS en la página IRS.gov/SAMS .

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Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos ( LITC )

Los Talleres (“Clínicas”) para Contribuyentes de Bajos lngresos ( LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS . Los LITC representan a las personas cuyos ingresos estén por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS, tales como auditorías, apelaciones y problemas asociados con el cobro de impuestos. Además, estos talleres pueden proveer información sobre los derechos y responsabilidades del contribuyente en diferentes idiomas para aquellas personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de manera gratuita o a bajo costo. Para localizar un taller cerca de usted, acceda a TaxpayerAdvocate.IRS.gov/about/litc , en inglés, o vea la Publicación 4134(SP), Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos lngresos , en español.

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Glosario

Agente registrado: Toda persona que tenga licencia conforme a las disposiciones de la Circular 230, en inglés, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para ejercer ante el IRS .

Apoderado: Agente con autorización de una persona conforme a un poder legal para realizar ciertos tipos de actos en nombre de dicha persona.

Asunto tributario federal: Todo asunto que guarde relación con la aplicación o la interpretación de: (1) una disposición tributaria conforme a lo estipulado en la sección 6110(i)(1)(B) del Código de Impuestos Internos; (2) toda disposición de ley que afecten las obligaciones de una persona en virtud de las leyes y reglamentos de los impuestos internos, lo que incluye, entre otros, la obligación de la persona de pagar impuestos o de presentar declaraciones; o (3) toda otra ley o reglamento que administre el IRS .

Comisionado: El Comisionado del Servicio de Impuestos Internos.

Fiduciario: Todo fideicomisario, albacea, administrador, síndico o tutor que se encuentre en la posición de contribuyente y actúe en calidad de tal y no como representante.

Funcionario o empleado del gobier­ no: Una persona física que es funcionario o empleado de la rama ejecutiva, legislativa o judicial de un estado o del gobierno de los Estados Unidos, funcionario o empleado del Distrito de Columbia, o miembro del Congreso.

Número en el Archivo Centralizado de Autorizaciones ( CAF , por sus si­ glas en inglés): Un número que emite el IRS a cada representante cuyo poder legal se haya registrado en el sistema CAF y para cada designado cuya autorización para recibir información tributaria se haya registrado en dicho sistema.

Oficina de Responsabilidad Profe­ sional: Esta oficina es por lo general, responsable de los asuntos que guarden relación con la conducta del

profesional en ejercicio y es responsable exclusivo de la disciplina, lo que incluye la aplicación de procedimientos disciplinares, las sanciones y las reincorporaciones. La Oficina del Preparador de Declaraciones es responsable de los asuntos que se vinculen con la emisión de los números de identificación tributaria del preparador remunerado ( PTIN, por sus siglas en inglés), procesa solicitudes de registro y administra las pruebas de aptitud y la educación continua para grupos designados.

Persona conforme a la Circular 230: Por lo general, corresponde a un abogado, CPA, agente registrado, agente registrado de planes de jubilación, titular del Registro de Cumplimiento del Programa Anual de Temporada de Tributaria, tasador o actuario registrado con autorización para ejercer ante el IRS . Otras personas pueden calificar para ejercer de forma provisoria o limitada ante el IRS . Sin embargo, no se les conoce como profesionales en ejercicio.

Poder legal duradero: Un poder legal que no está sujeto a un límite de tiempo y que continuará vigente con posterioridad a la incapacidad o incompetencia del mandante (el contribuyente).

Poder legal general: Un poder legal en donde se autoriza al apoderado a realizar todo acto que el contribuyente pueda realizar.

Poder legal limitado: Un poder legal en el cual se limita al apoderado a realizar únicamente determinados actos.

Preparador de declaraciones no re­ gistrado: Una persona que no es un abogado, CPA, agente registrado, agente registrado de planes de jubilación ni actuario registrado y que, a los fines de la remuneración, prepara y firma la declaración de un contribuyente en calidad de preparador o que prepara una declaración, pero no se ve obligado (conforme a las instrucciones de la declaración o reglamentos) a firmarla. Algunos preparadores de

declaraciones no registrados pueden ser titulares de los Registros de Cumplimiento del Programa Anual de la Temporada Tributaria. Al 31 de diciembre de 2015, únicamente dichos titulares tienen la autorización de representar a los contribuyentes con declaraciones que se hayan preparado y firmado con posterioridad a esa fecha.

Profesional (en ejercicio): Un abogado, CPA, agente registrado, actuario registrado, agente registrado de planes de jubilación o participante del Programa Anual de la Temporada Tributaria.

Programa Anual de la Temporada Tributaria ( AFSP , por sus siglas en inglés): El Programa Anual de la Temporada Tributaria es un programa voluntario en virtud del cual se conceden derechos de ejercicio limitados a los preparadores de declaraciones que no sean abogados, contadores públicos autorizados ni agentes registrados. Para más detalles, refiérase a la sección Programa Anual de la Temporada Tributaria y directorio de prepara- dores de declaraciones de impuestos federales, anteriormente, o visite IRS.gov/Tax-Professionals/Annual- Filing-Season-Program , en inglés, para obtener más información.

Registro de cumplimiento del Pro­ grama Anual de la Temporada Tri­ butaria: El registro que emite el IRS para los preparadores de declaraciones de impuestos que obtengan una cierta cantidad de horas de educación continua a los fines de prepararse para un año tributario en particular. Consulte la sección Programa Anual de la Temporada Tributaria y directorio de preparadores de declaraciones de im- puestos federales, anteriormente, para obtener más información.

Representante reconocido: Una persona a quien se reconoce como representante de un contribuyente ante el IRS .

Sistema de Archivo Centralizado de Autorizaciones ( CAF , por sus siglas

Página 18 Publicación 947(SP) (Febrero 2018)

en inglés): El sistema informático para las presentaciones donde figura la información sobre la facultad de las personas que se designen de conformidad con los poderes legales o aquellas que se designen en virtud del sistema de autorización para la

divulgación de la información tributaria. Este sistema brinda al personal del

IRS un acceso más rápido a la información de autorización.

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Para ayudarnos a desarrollar un índice más amplio, por favor, déjenos saber si desea hacer Índice sugerencias para añadirlas al índice. Vea Comentarios y sugerencias en la Introducción de esta publicación para saber las maneras en que puede comunicarse con nosotros.

Poderes legales no pertenecientes

¿Dónde se presenta? 11

al IRS 9 Poder legal 8, 9, 11–13

A Abogados 3, 18 Actuarios 18 Actuarios registrados 4 Agente registrado 4, 6, 18 Agente registrado de planes de

F Fiduciario 18 Formulario 2848(SP) 9, 10, 13 Funcionario o empleado del

gobierno 18

G Glosario 3, 18

I Inhabilitación 6, 8 Invalidez o incompetencia 9

L Lista de inactivos 6

Procesamiento y gestión 14 Representante 14 Poder legal duradero 18 Poder legal general 18 Poder legal limitado 18 Preparador de declaraciones no

registrado 4, 18 Procesamiento de poderes legales

jubilación 4 Apoderado 18 Archivo Centralizado de

Autorizaciones ( CAF ) 19 Asistencia ( Vea Ayuda tributaria) Asociaciones 5 Asunto tribuario federal 18 Autorización de un

no pertenecientes al IRS 10 Profesional (en ejercicio) 18 Programa Anual de la Temporada

servicios 2 Publicaciones ( Vea Ayuda tributaria)

Tributaria ( AFSP ) 18 Proveedores intermediarios de

representante 8 Ayuda tributaria 14

R Registro de cumplimiento del

C CAF ( Vea Archivo Centralizado de

N Negociación de cheques de

reembolso de contribuyentes 7 Normas para el ejercicio 6

Programa Anual de la Temporada Tributaria 18 Representación fuera de los

Autorizaciones ( CAF )) Carta de autorización 5 Comisionado 18 Comparecencias especiales 5 Comunicación protegida:

Deberes 7

Estados Unidos 5 Representante reconocido 18 Representantes de sociedad

colectiva 2 Rescisión 9 Robo de identidad 16

Refugios tributarios 7 Condición de jubilación inactiva 6 Conducta de mala reputación 7 Contadores públicos autorizados

Deber de informar 7 Diligencia debida general 7 Número CAF 5 Número en el Archivo Centralizado

O Oficina de Responsabilidad

Profesional 18

de Autorizaciones ( CAF ) 18

(CPA) 4, 18 Copias por FAX 11 CPA ( Vea Contadores públicos

autorizados (CPA))

P Pérdida de elegibilidad 6

D Designaciones de

representantes 2

Incumplimiento de los requisitos 6 Persona conforme a la

S Sociedades anónimas 5 Sociedades colectivas 5 Suspensión 6, 8

T Tasadores 3

E El ejercicio ante el IRS 3, 5 Estudiantes 5 Estudiantes pasantes del Taller

para Contribuyentes de Bajos Ingresos 4

Circular 230 18 Personas no registradas 5

Empleado 5 Fiduciario 5 Funcionario 5 Miembro de la familia 5 Persona 5 Socio 5

Página 20 Publicación 947(SP) (Febrero 2018)

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