Federal housing law
0126 Publ 594 (sp) (PDF)
Federal housing law as enacted — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-10-03
- Last updated
- 2026-10-04
- Jurisdiction
- United States
Official source: IRS Forms, Instructions & Publications (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p594sp.pdf), retrieved 2026-10-03. U.S. Government work (17 U.S.C. § 105).
El Proceso de Cobro del IRS¶
Publicación 594¶
Esta publicación proporciona una descripción general del proceso de cobro del IRS . El proceso de cobro es una serie de acciones que el IRS puede tomar para recaudar los impuestos que usted adeuda, si no los paga voluntariamente. El proceso de cobro se iniciará, si usted no efectúa los pagos requeridos en su totalidad y oportunamente, después de recibir su factura.
Por favor, tenga en cuenta que esta publicación es sólo para información y puede no explicar todos los escenarios del cobro de los impuestos. Tampoco es un análisis técnico de la ley tributaria y no incluye una explicación detallada de sus derechos. Para obtener una explicación de sus derechos, por favor vea la Publicación 1 (sp) , Derechos del Contribuyente .
Si usted tiene preguntas o necesita ayuda¶
Por favor, visite IRS.gov/espanol para todas sus necesidades tributarias. Puede obtener respuestas a sus preguntas tributarias del Asistente Tributario Interactivo, en www.irs.gov/es/help/ITA . También puede visitar www.irs.gov/forms (en inglés) para obtener todos los formularios y publicaciones tributarios del IRS mencionados aquí y el portal de videos del IRS en www.irsvideos.gov para ver videos informativos sobre una variedad de temas en esta publicación.
También puede visitar su oficina local del IRS - llamar al número en su factura para obtener ayuda. Si usted no tiene la factura, por favor visite www.irs.gov/pagos para obtener las opciones de pago o llame al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-829-4933 (negocios). Consulte los servicios locales y el horario de operaciones en www.irs.gov/citas .
Resumen: Presentar una declaración de impuestos, facturación y cobro ������������������������������������������������������������������� 2
Pasos generales desde la facturación hasta el cobro ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 2 Lo que debe hacer cuando reciba una factura del IRS ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 2 A quién comunicarse para obtener ayuda ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 2
Formas de pagar sus impuestos ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 3
Opciones para pagar en su totalidad ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 3 Opciones si no puede pagar en su totalidad ahora ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 3 Si no puede pagar en este momento ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 5 Cuánto tiempo tenemos para cobrar los impuestos ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 5 Cómo apelar una decisión del IRS �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 5
Si usted no paga oportunamente: Cómo entender las acciones de cobro ������������������������������������������������������������������ 6
Gravamen por el Impuesto Federal: Una reclamación legal contra la propiedad ��������������������������������������������������������������������������������� 6 Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal: Proporciona aviso público a los acreedores de que existe un gravamen ��������������������� 6 Embargo: Incautación de la propiedad �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 8 Emplazamiento: Se utiliza para asegurar la confidencialidad de la información ��������������������������������������������������������������������������������� 10 Acciones del IRS que afectan a los pasaportes ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 11
Información para los Contribuyentes asignados a una Agencia Privada de Cobros ������������������������������������������������ 11
Información para empleadores: Cobro del impuesto sobre la nómina ����������������������������������������������������������������������� 11
Acerca de los impuestos sobre la nómina ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 11 Acerca de los impuestos del fondo fiduciario �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 11 Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 12
Información Adicional ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 12
Alivio del Cónyuge Inocente ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 12 Representación durante el proceso de cobro ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 12 Compartir su información tributaria ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 12 Podemos comunicarnos con un tercero ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 12 Declaraciones de Impuestos Vencidas ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 12
Publication 594 (sp) (Rev. 1-2026) Catalog Number 10975G Department of the Treasury Internal Revenue Service www.irs.gov
Resumen: Presentar una declaración de impuestos, facturación y cobro
Después de que presente su declaración de impuestos y/o se tome una decisión final que establezca la cantidad correcta de sus impuestos, registramos la cantidad en nuestros registros. Si usted adeuda, le enviaremos una factura por la cantidad adeudada, incluyendo cualquier multa e intereses. Si usted no paga o hace arreglos para saldar la cantidad que adeuda, podemos tomar las acciones de cobro para recaudar la deuda. Nuestro objetivo es trabajar con usted para resolver su deuda antes de tomar las acciones de cobro. Si su factura es por un pago individual de responsabilidad compartida como resultado de la Ley del Cuidado de la Salud a Bajo Precio, la cantidad adeudada no está sujeta a multas por no pagar, embargos ni a la presentación de un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. Sin embargo, los intereses seguirán acumulándose y el IRS puede compensar los reembolsos de impuestos federales, hasta que el saldo se pague en su totalidad.
Pasos generales desde la facturación hasta el cobro Usted presenta su declaración de impuestos. La mayoría de las declaraciones se presentan anualmente (para el 15 de abril) o trimestralmente (empresas con empleados).
Si usted adeuda impuestos, le enviaremos una factura. Esta es su primera factura de impuestos adeudados. En base a su declaración, calcularemos cuánto impuesto usted adeuda, más cualquier multa e intereses.
Si usted no paga su primera factura, le enviaremos por lo menos una factura más. Recuerde, los intereses y las multas seguirán acumulándose según corresponda, hasta que pague la cantidad adeudada en su totalidad.
Si usted aún no paga después de recibir su factura final, iniciaremos las acciones de cobro. Las acciones de cobro pueden variar, desde aplicar sus reembolsos de años tributarios posteriores para pagar la deuda (hasta pagarla por completo) a la confiscación de sus bienes y propiedades. Esto podría incluir una visita de un funcionario de cobro de impuestos a su hogar o negocio. Los funcionarios de cobros de impuestos ayudan a resolver los impuestos adeudados como parte del proceso de cobro. Le informan sobre sus derechos, obligaciones, opciones y consecuencias. Las visitas sin previo aviso son poco frecuentes. Normalmente, antes de una visita, el funcionario de cobro de impuestos envía por correo una carta de cita o llama para programar la visita. Consulte www.irs.gov/es/newsroom/how-to-know-if-its-really- the-irs Lo que debe hacer cuando reciba una factura del IRS Si usted está de acuerdo con la información en la factura, pague la cantidad completa antes de la fecha de vencimiento. Si usted no puede pagar la cantidad adeudada en su totalidad, pague todo lo que pueda y visite www.irs. gov/pagos para considerar nuestras opciones de pago en línea. Nuestras opciones de pago en línea incluyen el Acuerdo de Pagos a Plazos en Línea, que le permite establecer un plan de pagos (plan de pagos a plazos) en línea. Si no reúne los requisitos para nuestras opciones de
pago en línea, comuníquese con nosotros inmediatamente al número de teléfono que se indica en su factura para explicar su situación. Usted deberá tener su información financiera disponible durante la llamada, incluso sus ingresos y gastos mensuales. En base a su capacidad de pago, podemos proporcionarle opciones alternativas de pago, tales como establecer un plan de pagos. Si está en desacuerdo con la información en la factura, llame al número que se indica en la factura o visite su oficina local del IRS . Asegúrese de tener una copia de la factura y cualesquiera declaraciones de impuestos, cheques cancelados u otros registros que nos ayude a entender por qué usted cree que su factura está incorrecta. Si encontramos que usted tiene razón, ajustaremos su cuenta y si es necesario, le enviaremos una factura revisada. Si usted no paga la cantidad adeudada ni nos dice por qué está en desacuerdo con ella, podemos tomar las acciones de cobro. Si usted está en bancarrota, por favor avísenos inmediatamente. La bancarrota tal vez no elimine su deuda tributaria, pero podemos suspender temporalmente las acciones de cobro. Llame al número que se indica en su factura o al 800-973-0424. Tenga disponible la siguiente información: la ubicación del tribunal, fecha de la bancarrota, capítulo y número de la bancarrota.
A quién comunicarse para obtener ayuda Servicio de Impuestos Internos ( IRS, por sus siglas en inglés) Visite primero www.irs.gov/espanol para todas sus necesidades tributarias. Puede encontrar respuestas con el Asistente Tributario Interactivo en www.irs.gov/es/help/ ITA . Por favor, no dude en comunicarse con nosotros si tiene preguntas. Llame al número que se indica en su factura o al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-8294933 (negocios). También puede enontrar respuestas a sus preguntas en IRS.gov/espanol - visitar su oficina local del IRS para hablar con un representante del IRS en persona.
Servicio del Defensor del Contribuyente El Servicio del Defensor del Contribuyente ( TAS, por sus siglas en inglés), es una organización independiente dentro del Servicio de Impuestos Internos ( IRS, por sus siglas en inglés), que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos. Ellos ayudan a los contribuyentes cuyos problemas con el IRS les está causando dificultades financieras, quienes han tratado, pero no han logrado resolver sus problemas con el IRS, o creen que un sistema
- procedimiento del IRS no está funcionando como debiera. Su servicio es gratuito. El número de su defensor local está en es.taxpayeradvocate.irs.gov , y en su directorio local. También puede llamarlos al 877-777-4778. Para obtener más información sobre el TAS y sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente, visite es.taxpayeradvocate.irs.gov .
Fuentes de ayuda para los contribuyentes Puede obtener ayuda de personas y organizaciones que son independientes del IRS . Para encontrar la ubicación más cercana a usted, puede consultar la Publicación 4134 (sp), Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos
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Ingresos, en www.irs.gov/espanol . También, vea la página de las LITC en es.taxpayeradvocate.irs.gov/about-us/ low-income-taxpayer-clinics-litc/ . La ayuda también puede estar disponible de un sistema de referidos operado por un colegio estatal de abogados, una sociedad de contadores estatal o local o agentes registrados, u otra organización de profesionales de impuestos sin fines de lucro. La decisión de obtener ayuda de cualquiera de estas personas y organizaciones no resultará en el IRS dar un trato preferencial en el manejo del asunto, disputa o problema.
Formas de pagar sus impuestos
Para explorar todas sus opciones de pago, visite www.irs. gov/pagos . Ofrecemos varias opciones de pago electrónico. Para minimizar los intereses y las multas, le recomendamos pagar sus impuestos en su totalidad. Sin embargo, si usted no puede pagar en su totalidad, usted puede solicitar un Plan de Pagos o un Ofrecimiento de Transacción. Estas opciones de pago le permiten pagar los impuestos a plazos a lo largo del tiempo, pagar menos de lo que adeuda, o las dos. También es importante mantenerse al día con los pagos de impuestos futuros. Esto significa, efectuar sus pagos de impuestos estimados, pagos de impuestos retenidos, o depósitos de impuestos federales, tal como lo exige la ley.
Opciones para pagar en su totalidad Cuenta en línea Usted puede realizar pagos desde su cuenta bancaria a través de la cuenta en línea. Visite www.irs.gov/cuenta para inscribirse hoy y ver toda la información disponible.
Direct Pay del IRS Direct Pay del IRS es gratis y está disponible en www.irs. gov/pagodirecto, donde puede pagar sus impuestos de forma segura y directamente de sus cuentas corrientes o cuentas de ahorros, sin ninguna tarifa o inscripción previa. Programe los pagos hasta con 30 días de antelación y reciba una confirmación instantánea de que ha enviado su pago.
Tarjeta de débito o crédito Puede pagar sus impuestos con tarjeta de débito o crédito. Tanto los contribuyentes que presentan en papel como los que presentan electrónicamente, pueden pagar sus impuestos por teléfono o en línea mediante cualquiera de los tramitadores autorizados de tarjetas de crédito y débito. Aunque el IRS no cobra una tarifa por este servicio, los tramitadores de tarjetas sí cobran. Visite www.irs.gov/es/payments/pay-your-taxes- by-debit-or-credit-card para obtener los nombres de los tramitadores autorizados de tarjetas y sus números de teléfono.
IRS2Go Para pagar sus impuestos federales rápidamente sobre la marcha, utilice la aplicación móvil IRS2Go . IRS2Go proporciona fácil acceso a Direct Pay, ofreciéndole una manera gratuita y segura de pagar directamente desde su cuenta corriente o de ahorros. También puede efectuar un pago con tarjeta de débito o crédito mediante un tramitador aprobado de pagos, por una tarifa. Vea más información en www.irs.gov/es/help/irs2goapp .
Sistema de pago electrónico del impuesto federal El Sistema de pago electrónico del impuesto federal es un servicio gratuito que le brinda una manera segura y
conveniente de pagar los impuestos por teléfono o en línea. Para inscribirse o para obtener más información, visite www. irs.gov/sistemaeftps - llame al 800-555-4477.
Dinero en efectivo Los contribuyentes sin cuentas bancarias o si el dinero en efectivo es su única opción, pueden pagar utilizando la nueva opción de pago en efectivo mediante un socio minorista. Ya que esta opción involucra un proceso de tres pasos, el IRS recomienda a los contribuyentes que elijan esta opción, que inicien el trámite con anticipación a la fecha límite de presentación de impuestos, para evitar los cargos por intereses y multas. El IRS ofrece esta opción en colaboración con nuestros socios de confianza en los establecimientos minoristas participantes en los 50 estados, incluido Puerto Rico. Los detalles, incluyendo las respuestas a preguntas frecuentes, están disponibles en www.irs.gov/es/payments/ pay-with-cash-at-a-retail-partner .
Opciones si no puede pagar en su totalidad ahora Solicitar un plan de pagos (Plan de Pagos a Plazos) Un plan de pagos con el IRS, significa que le permitiremos efectuar pagos periódicos más pequeños, a lo largo del tiempo, si usted no puede pagar el saldo completo de una vez. Un cargo administrativo se puede aplicar para establecer los planes de pagos de más de 180 días. Hay varias maneras de solicitar un plan de pagos:
Utilice la Solicitud en línea para un plan de pagos, en www.irs.gov/plandepago . Puede solicitar en línea un cargo administrativo reducido si el saldo total combinado de impuestos, multas e intereses que adeuda es de $50,000
menos. Además, las personas físicas que adeuden hasta $100,000 pueden solicitar un plan de pagos a corto plazo de hasta 180 días. Si usted es dueño de un negocio y adeuda $25,000 o menos en impuestos sobre la nómina tasados, multas e intereses correspondientes al año natural actual y anterior, también puede utilizar la Solicitud en línea para solicitar un plan de pagos.
LLame al número que se indica en su factura o al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-829-4933 (negocios).
Complete el Formulario 9465 (sp) , Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos. Además del Formulario 9465 (sp) , si desea realizar sus pagos por deducción de la nómina, complete el Formulario 2159 (sp) , Acuerdo de Deducción de Nómina. Siga las instrucciones del formulario para completarlo y enviarlo al IRS . Hay opciones de envío electrónico disponibles.
Visite una oficina local del IRS . Por favor, visite www.irs. gov/cita .
Si solicita un plan de pagos en línea, recibirá notificación inmediata si el plan es aprobado. Si usted solicita un plan de pagos por correo, puede reducir la acumulación de multas e intereses, efectuando pagos voluntarios hasta que se le notifique si hemos aceptado su solicitud del plan de pagos. Nuestra aceptación de sus pagos provisionales, no significa que hemos aprobado su solicitud. Le notificaremos por escrito una vez que hayamos tomado nuestra decisión. Con un plan de pagos, usted puede pagar por débito
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directo, mediante deducciones de la nómina, o a través de cualquier método de pago indicado en www.irs.gov/pagos . El cargo administrativo se reduce si hace sus pagos por débito directo y no se aplica a las personas identificadas como de bajos ingresos que paguen por débito directo. A las personas con bajos ingresos que establezcan un plan de pagos que no sea de débito directo, se les cobra un cargo administrativo reducido. El cargo administrativo reducido puede incluso eliminarse completamente o ser reembolsado si usted cumple con nuestras guías de bajos ingresos. Para obtener más información, vea el Formulario 13844 (sp) , Solicitud para la Reducción del Cargo Administrativo para el Plan de Pagos a Plazos. No es necesario que envíe el cargo administrativo al presentar su solicitud del plan de pagos. El cargo administrativo se puede descontar de los pagos iniciales, una vez se acepte el plan de pagos. Para reunir los requisitos para un plan de pagos, usted debe presentar todas las declaraciones de impuestos requeridas. Antes de aprobar su solicitud del Plan de Pagos a Plazos, es posible que le solicitemos que complete una Declaración de la Información de Cobro ( Formulario 433-F (sp), Formulario 433-A (sp) y/o Formulario 433-B (sp)) y que proporcione pruebas de su situación económica. Para obtener más información, vea la Publicación 1854 (sp), Cómo Preparar la Información de Cobro Para los Asalariados y Trabajadores por Cuenta Propia (Formulario 433-A(sp)). Si aprobamos su solicitud, todavía le cobraremos los intereses y las multas que se apliquen, hasta que usted pague en su totalidad el saldo adeudado y podríamos presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (vea la página 5). Para las personas físicas que presentaron su declaración de manera oportuna, la tasa de la multa por pago tardío se reduce mientras esté vigente un plan de pagos a plazos. La multa por pago tardío se acumula a una tasa del 0.25 % mensual, en lugar de hasta el 1 % mensual. Si denegamos su solicitud para un plan de pagos, usted puede solicitar que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) revise su caso. Para obtener más información, vea la Publicación 1660 (sp) , Derechos para la Apelación de Cobros. Si usted no puede cumplir las condiciones de su plan de pagos aprobado, por favor comuníquese con nosotros inmediatamente.
Plan de Pagos Parcial (plan de pagos a plazos) Si no puede pagar la totalidad de su deuda para la fecha de vencimiento del período de prescripción para el cobro de los impuestos (por lo general 10 años), usted podría calificar para un Plan de Pagos a Plazos Parcial. Si usted propone una cantidad de pago que no liquida la totalidad de su saldo adeudado para la fecha de vencimiento del período de prescripción, usted tendrá que completar una Declaración de la Información de Cobro y proporcionar la información financiera comprobatoria. Si se aprueba, su plan de pagos estará sujeto a revisiones cada dos años para determinar si su situación financiera ha cambiado. Es posible que se le requiera que proporcione una nueva declaración financiera y la información financiera comprobatoria durante estas revisiones. La información financiera que proporcione podría resultar en una reducción, un aumento o ningún cambio en la cantidad de su plan de pagos mensuales.
Solicitar un Ofrecimiento de Transacción ( OIC, por sus siglas en inglés) Usted podría reunir los requisitos para un Ofrecimiento de Transacción, si no puede pagar la cantidad que adeuda en su totalidad ni a plazos. Al solicitar un Ofrecimiento de Transacción, usted pide liquidar los impuestos pendientes de pago, por menos de la cantidad total que usted adeuda o si existen dudas sobre la cantidad de la obligación tributaria. Tal vez podemos aceptar un Ofrecimiento de Transacción si:
Estamos de acuerdo en que su deuda tributaria podría no estar correcta,
Usted no dispone de suficientes activos ni ingresos para pagar la cantidad adeudada o
Debido a sus circunstancias excepcionales, pagar la cantidad adeudada le causaría dificultades económicas o sería injusto.
Para considerar un Ofrecimiento de Transacción, usted debe pagar una cuota de solicitud y efectuar un pago inicial
- periódico con toda solicitud enviada en los Formularios
- Sin embargo, los contribuyentes con bajos ingresos podrían reunir los requisitos para una exención de la cuota de solicitud y del pago inicial o periódico. Para obtener más información, por favor vea el formulario de certificación de bajos ingresos que se encuentra en el Formulario 656-B (sp), Folleto de Información sobre el Formulario 656 (sp), Ofrecimiento de Transacción. Antes de que podamos considerar su ofrecimiento, usted debe presentar todas las declaraciones de impuestos que tenga la obligación legal de presentar, efectuar todos los pagos de impuestos estimados para el año en curso y realizar todos los depósitos de impuestos federales requeridos para el trimestre en curso y los dos trimestres anteriores. No podemos considerar su ofrecimiento si usted está en bancarrota. Usted puede utilizar la Offer in Compromise Pre-Qualifier tool (herramienta precalificadora del Ofrecimiento de Transacción), en inglés, para analizar la posibilidad de que el programa Ofrecimiento de Transacción pueda ser una opción realista de resolver su saldo adeudado. Para solicitar un Ofrecimiento de Transacción, complete uno de los siguientes formularios:
Formulario 656-L (sp), Ofrecimiento de Transacción (Duda sobre la Obligación). Complete este formulario si existe una disputa genuina sobre la existencia o la cantidad correcta de la deuda tributaria según la ley.
Formulario 656 (sp) , Ofrecimiento de Transacción. Complete este formulario si usted no puede pagar la cantidad que adeuda, o tiene una dificultad económica u otra circunstancia especial, que haría que el pago de la cantidad adeudada sea injusto.
Para obtener más información, vea el Formulario 656-B (sp), Folleto de Información sobre el Formulario 656 (sp), Ofrecimiento de Transacción, o visite www.irs.gov/ ofrecimiento .
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Si no puede pagar en este momento Solicite que aplacemos el cobro y que su cuenta se registre como actualmente no cobrable Si usted no puede pagar nada de la cantidad que adeuda, porque el pago le impediría cubrir sus gastos de vida básicos, usted puede solicitar que aplacemos el cobro, hasta que usted pueda pagar. Antes de aprobar su solicitud, podemos pedirle que usted complete una Declaración de Ingresos y Gastos y proporcione prueba de su situación económica. Por favor recuerde, que aún si aplazamos el cobro, todavía cobraremos las multas e intereses que se apliquen, hasta que usted pague la cantidad en su totalidad y podríamos presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (vea la página 5). También podemos solicitarle información financiera actualizada durante este aplazamiento temporal, para revisar su capacidad de pago.
Cuánto tiempo tenemos para cobrar los impuestos Podemos intentar cobrar sus impuestos hasta 10 años, a partir de la fecha en que fueron tasados. Sin embargo, la ejecución de este período de tiempo puede suspenderse por varias razones, que incluyen, entre otras:
Estamos considerando su solicitud para un plan de pagos
un Ofrecimiento de Transacción. Si su solicitud es denegada, suspenderemos el cobro por otros 30 días y durante todo el período que la Oficina de Apelaciones esté considerando su solicitud de apelación.
Se puede suspender el cobro por el período que usted esté fuera de los Estados Unidos, si vive fuera de los Estados Unidos continuamente durante al menos seis meses.
Los períodos tributarios que estamos cobrando se incluyen en la bancarrota con aplazamiento automático. Suspenderemos el cobro por el período de tiempo en el que no podamos cobrar debido al aplazamiento automático, más seis meses.
Usted solicita una Audiencia bajo el Debido Proceso de Cobro. El cobro se suspenderá desde la fecha de su solicitud hasta 30 días después de que se emita un Aviso de Determinación, o si usted presenta oportunamente una petición ante el Tribunal Tributario, hasta que la decisión del Tribunal Tributario sea definitiva (incluido el agotamiento de todos los derechos de apelación posteriores a la decisión del Tribunal Tributario).
Estamos considerando su solicitud para el Alivio del Cónyuge Inocente. El cobro se suspenderá desde la fecha de su solicitud hasta 90 días después de la emisión de un Aviso de Determinación, o si usted presenta oportunamente una petición ante el Tribunal Tributario, hasta 60 días después de la decisión final del Tribunal Tributario. Si usted apela la decisión del Tribunal Tributario ante un Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos, el período de cobro empezará 60 días después de presentarse la apelación, a menos que se pague una fianza.
Para obtener más información sobre las fechas de caducidad del estatuto, visite www.irs.gov/es/fling/time-irs-can- collect-tax
Cómo apelar una decisión del IRS Usted tiene el derecho de apelar la mayoría de las acciones de cobro ante la Oficina de Apelaciones. La Oficina de Apelaciones es separada e independiente de la oficina de cobros del IRS, la cual inicia las acciones de cobro. Apelaciones asegura y protege su independencia mediante la adhesión a una política estricta que prohíbe ciertas comunicaciones con la oficina de cobros u otras oficinas del IRS, tales como conversaciones con respecto a la solidez o debilidad de su caso. Cuando una oficina del IRS deba participar en conversaciones, usted será invitado a participar en la conferencia o se le proporcionará cualquier documento escrito para darle la oportunidad de presentar sus comentarios. Sus opciones principales de apelación son las siguientes: El Debido Proceso de Cobro o el Programa de Apelaciones de Cobro.
Debido Proceso de Cobro ( CDP, por sus siglas en inglés) El propósito de una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, es que Apelaciones revise las acciones de cobro que se han tomado o han sido propuestas. Después de que Apelaciones ha hecho su determinación y usted está en desacuerdo, usted puede acudir al tribunal y apelar la determinación sobre el Debido Proceso de Cobro de Apelaciones. Usted puede solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, si usted recibe alguno de los avisos siguientes:
Aviso de Presentación de Gravamen por el Impuesto Federal y Su Derecho a una Audiencia
Aviso Final—Aviso de Intención de Embargo y Aviso de Su Derecho a una Audiencia
Aviso de Riesgo de Embargo y Derecho de Apelación
Aviso de Embargo a su Reembolso del Impuesto Estatal— Aviso de Su Derecho a una Audiencia
Aviso de Embargo y de Su Derecho a una Audiencia
Para solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, complete el Formulario 12153 (sp) , Solicitud de una Audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro o una Audiencia Equivalente, o una solicitud por escrito que contenga la misma información contenida en el Formulario 12153 (sp) y envíelo a la dirección en su aviso. Usted tiene que solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro para la fecha indicada en el aviso que le enviemos (para embargos propuestos, esa fecha es 30 días a partir de la fecha de la carta). La solicitud debe presentarse oportunamente para mantener su derecho a la revisión judicial de la determinación emitida en su audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro. Si su solicitud para una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro no es oportuna, usted puede solicitar una Audiencia Equivalente, dentro de un año a partir de la fecha del aviso, pero usted no puede ir al tribunal si usted está en desacuerdo con la decisión de Apelaciones. Si su solicitud no se recibe de manera oportuna y usted puede demostrar que usted fue diligente y que las circunstancias del retraso fueron extraordinarias y estaban fuera de su control, su derecho de solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro o una Audiencia Equivalente aún puede preservarse.
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Durante la audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, el período de 10 años para cobrar los impuestos se suspende y generalmente se nos prohíbe confiscar (embargar) su propiedad, si confiscar su propiedad es el tema de la audiencia. Se nos permite confiscar su propiedad durante la Audiencia Equivalente o en la Audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro acerca de la presentación de un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, pero normalmente nosotros no confiscamos propiedades durante estas audiencias. El período de 10 años para cobrar los impuestos no se suspende durante una Audiencia Equivalente. Usted tiene derecho a sólo una audiencia de gravamen sobre el Debido Proceso de Cobro y una audiencia de embargo por cada período tributario o tasación. Usted tiene derecho a proponer alternativas de cobro, tales como establecer un plan de pagos o un ofrecimiento de transacción, para su consideración por Apelaciones en la audiencia. Puede que sea necesario para usted, presentar información financiera
- declaraciones de impuestos para tener derecho a tales alternativas de cobro. Todos los asuntos legales deben ser planteados y toda la información de apoyo necesaria presentada a Apelaciones durante la audiencia. A usted se le impide durante una revisión judicial, plantear asuntos que no fueron planteados correctamente durante la audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro. Su conferencia de Apelaciones podrá realizarse por teléfono, correspondencia, o, si usted reúne los requisitos, en una conferencia en persona en la oficina de Apelaciones más cercana a su domicilio o lugar de trabajo. Puede que se le niegue la conferencia en persona, si usted plantea asuntos que se consideran frívolos o hechos con un deseo únicamente de retrasar o impedir el cobro. Para una lista no exclusiva de los asuntos identificados por el IRS como frívolos, vea “ The Truth About Frivolous Tax Arguments ” (La verdad acerca de los argumentos frívolos tributarios), en inglés, en IRS.gov . Para obtener más información sobre el Proceso Debido de Cobro ( CDP, por sus siglas en inglés), consulte la Publicación 1660 (sp) .
Programa de Apelaciones de Cobro ( CAP, por sus siglas en inglés) Bajo el Programa de Apelaciones de Cobro, si usted está en desacuerdo con la decisión de un empleado del IRS, con respecto a cualquier embargo, incautación o presentación de Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal y quiere apelar, usted puede pedir tener una conferencia con el gerente del empleado. Si incautamos su casa, carro u otra propiedad con el fin de vender su participación en la propiedad, para aplicar las ganancias a su deuda de impuestos, usted debe hacer la solicitud dentro de 10 días laborales después de que a usted se le dé el Aviso de Incautación o se haya dejado en su casa o negocio. No hay fecha límite para solicitar una conferencia con el gerente cuando un gravamen se impone para otros tipos de propiedades (tales como salarios o cuentas bancarias) o el embargo o incautación o la presentación del gravamen se proponen. La acción de cobro puede avanzar si no se solicita una conferencia dentro de un período de tiempo razonable. Si entonces, usted está en desacuerdo con la decisión del gerente, usted puede solicitar a la Oficina de Apelaciones
revisar su caso bajo el Programa de Apelaciones de Cobro, como se indica en la Publicación 1660 (sp) . Comunique a la oficina de Cobros dentro de dos días laborables después de la conferencia con el gerente de cobros de que usted planea presentar un Formulario 9423 (en inglés). El Formulario 9423 debe recibirse o tener el matasellos dentro de tres días laborables después de la conferencia con el gerente de cobros o se reanudará la acción de cobro. Si usted solicita una conferencia y no es puesto en contacto con el gerente o su designado dentro de dos días laborables de hacer la solicitud, usted puede comunicarse con la oficina de Cobros otra vez y solicitar consideración de Apelaciones. Si usted presenta el Formulario 9423 (en inglés), anote la fecha de su solicitud de conferencia en el recuadro 15 e indique que el gerente no se comunicó con usted. El Formulario 9423 (en inglés) debe recibirse o tener el matasellos dentro de cuatro días laborables de su solicitud para una conferencia, ya que la acción de cobro puede reanudarse. Presente el Formulario 9423 (en inglés) al Funcionario de Cobro de Impuestos involucrado en la acción de gravamen, embargo o incautación. Si usted presenta una solicitud de Apelación de Cobro y está en desacuerdo con las decisiones de Apelaciones, usted no puede acudir al tribunal. Los casos en los cuales puede buscar el Programa de Apelaciones de Cobros incluyen, pero no se limitan a:
Antes o después de que presentemos un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal
Antes o después de que incautemos (“embarguemos”) su propiedad
Después de que deneguemos, cancelemos o proponemos cancelar su plan de pagos (una conferencia con el gerente se recomienda, pero no es necesario). Presente su solicitud de apelación del Plan de Pagos a Plazos por escrito, preferentemente utilizando el Formulario 9423 , Collection Appeal Request (Solicitud de Apelación de Cobro), en inglés, dentro del plazo de tiempo indicado en su aviso.
Para obtener más información sobre el Debido Proceso de Cobro y el Programa de Apelaciones de Cobro, por favor vea la Publicación 1660 (sp), Derechos para la Apelación de Cobros.
Si usted no paga oportunamente: Cómo entender las acciones de cobro
Gravamen por el Impuesto Federal: Una reclamación legal contra la propiedad Un gravamen es una reclamación legal contra toda su propiedad actual y futura. Cuando usted no paga su primera factura de impuestos adeudados, la ley impone un gravamen y lo adjunta a su propiedad. El gravamen corresponde a la propiedad (tal como su vivienda y automóvil) y cualquier derecho actual o futuro que tenga a la propiedad (tales como salarios y cuentas bancarias).
Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal: Proporciona aviso público a los acreedores de que existe un gravamen Un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, da aviso
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público a los acreedores. Nosotros presentamos el Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, para poder establecer la prioridad de nuestra reclamación sobre las de otros acreedores. El Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal se presenta con las autoridades locales o estatales, tales como las oficinas de registro de escrituras del condado o de la Secretaria del Estado. Los empleadores, propietarios y otras personas pueden también usar esta información y no ver favorablemente el hecho de que un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal se ha presentado contra usted. Sin embargo, según la ley, no se presentará un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal y no se emitirán embargos para cobrar el pago individual de responsabilidad compartida, relacionado con la Ley del Cuidado de la Salud a Bajo Precio.
Lo que debe hacer si se presenta un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal contra usted Usted debe pagar inmediatamente la cantidad total que adeuda. El Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, muestra solamente su saldo tasado hasta la fecha del aviso. No le muestra el saldo pendiente para liquidar la deuda, ni incluye nuestros cargos por presentar y liberar el gravamen. Para saber la cantidad total que usted debe pagar para liberar el gravamen, llame al 800-913-6050 o al 859-3203526 si está llamando fuera de los Estados Unidos. Si tiene preguntas, llame al número en su aviso de gravamen
- al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-829-4933 (negocios), o visite [www.irs.gov/es/businesses/ small-](https://www.irs.gov/es/businesses/ small-businesses-self-employed/understanding-a-federal-tax-lien) [businesses-self-employed/understanding-a-federal-tax-lien](https://www.irs.gov/es/businesses/ small-businesses-self-employed/understanding-a-federal-tax-lien) .
Cómo apelar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal Dentro de los cinco días laborables después de la primera presentación del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, por una deuda específica, le enviaremos un Aviso de Presentación de Gravamen por el Impuesto Federal y Su Derecho a una Audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro. Usted tendrá hasta la fecha indicada en el aviso, para solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro con la Oficina de Apelaciones. Para obtener más información, vea el Formulario 12153 (sp) , Solicitud de una Audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro o una Audiencia Equivalente. Después de su audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, la Oficina de Apelaciones emitirá una determinación sobre si el Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal debe permanecer vigente, o si debe ser retirado o liberado. Si usted está en desacuerdo con la determinación, usted tiene 30 días después de la fecha en que se hizo la determinación, para solicitar una revisión ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. El Tribunal Tributario puede considerar una petición presentada después del período de 30 días, si usted puede demostrar que fue diligente y que las circunstancias del retraso fueron extraordinarias y estaban fuera de su control. Además de los derechos sobre el Debido Proceso de Cobro que usted pueda tener, usted también puede apelar una presentación propuesta o actual, de un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, bajo el Programa de Apelaciones de Cobros.
Razones por las que “liberaremos” un gravamen por el impuesto federal Una “liberación” de un gravamen por el impuesto federal, significa que hemos quitado el gravamen sobre su deuda y el Aviso Público de Gravamen por el Impuesto Federal. Esto lo hacemos presentando un Certificado de Liberación del Gravamen por el Impuesto Federal a las mismas autoridades estatales y locales ante quienes presentamos su Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. Liberaremos su gravamen si:
Su deuda está pagada en su totalidad,
El pago de su deuda está garantizado por una fianza,
Usted ha cumplido con las condiciones de pago de un Ofrecimiento de Transacción que el IRS ha aceptado o
El período para el cobro ha terminado. (En este caso, la liberación es automática).
Para obtener más información, vea la Publicación 1450 (sp), Instrucciones para solicitar un Certificado de Liberación del Gravamen por el Impuesto Federal.
Razones por las que podemos “retirar” un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal Un “retiro” elimina del registro público el Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. El retiro informa a otros acreedores que abandonamos nuestra prioridad de gravamen. Esto no significa que el gravamen por el impuesto federal es liberado
que usted ya no tenga la responsabilidad de la cantidad adeudada. Podemos retirar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal si:
Usted ha firmado un plan de pagos para satisfacer la responsabilidad tributaria, salvo que el Plan estipule lo contrario. Para ciertas clases de impuestos, retiraremos rutinariamente el Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, si usted ha firmado un plan de pagos por débito directo y cumple con otras condiciones,
Eso le ayudará a pagar sus impuestos más rápidamente,
Nosotros no seguimos los procedimientos del IRS,
Fue presentado durante un período de aplazamiento automático de bancarrota o
Es en su mejor interés y en el mejor interés del gobierno. Por ejemplo, esto podría incluir cuando se ha satisfecho su deuda y usted solicita el retiro.
Para obtener más información, vea el Formulario 12277, Application for Withdrawal of Filed Form 668(Y), Notice of Federal Tax Lien (Solicitud de retirar el Formulario 668(Y), Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal), en inglés.
Cómo solicitar la “liquidación” de un Gravamen por el Impuesto Federal de la propiedad Una “liquidación” elimina el gravamen por el impuesto federal de una propiedad específica. Hay varias circunstancias bajo las cuales se puede liquidar el gravamen por el impuesto federal. Por ejemplo, podemos emitir un Certificado de Liquidación, si usted está vendiendo una propiedad y el gobierno recibe su interés a través de la venta. Para obtener más información sobre si usted reúne los requisitos para la
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liquidación, vea la Publicación 783 , Instructions on How to Apply for a Certificate of Discharge from Federal Tax Lien (Instrucciones para solicitar el certificado de liquidación del Gravamen por el Impuesto Federal), en inglés.
Cómo hacer el Gravamen por el Impuesto Federal secundario a otros acreedores (“subordinación”) Una “subordinación” es cuando se permite a un acreedor moverse delante de la posición de prioridad del gobierno. Por ejemplo, si usted está intentando refinanciar la hipoteca de su vivienda, pero no puede porque el gravamen por el impuesto federal tiene prioridad sobre la hipoteca nueva, usted puede solicitarnos que subordinemos nuestro gravamen a la hipoteca nueva. Para obtener más información sobre si usted reúne los requisitos para una subordinación, vea la Publicación 784 , How to Apply for a Certificate of Subordination of Federal Tax Lien (Cómo solicitar un Certificado de Subordinación de Gravamen por el Impuesto Federal), en inglés.
Derechos de apelación para retiro, liquidación o subordinación Si su solicitud es denegada, usted recibirá el Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de Apelación de Cobro), en inglés y la Publicación 1660 (sp), Derechos para la Apelación de cobros, con una explicación del por qué su solicitud fue denegada. Si denegamos su solicitud para un retiro, liquidación o subordinación, usted puede apelar bajo el Programa de Apelaciones de Cobro.
Embargo: Incautación de la propiedad Mientras un gravamen por el impuesto federal es una reclamación legal contra su propiedad, un embargo es una incautación legal que realmente toma su propiedad (tal como su vivienda o automóvil) o sus derechos a la propiedad (tales como sus ingresos, cuenta bancaria, cuenta de ahorros para la jubilación o pagos de Seguro Social) para satisfacer su deuda tributaria. No existe ninguna diferencia legal entre un embargo y una incautación. A lo largo de esta publicación, utilizaremos ambos términos de manera intercambiable. No podemos emitir un nuevo embargo si usted tiene actualmente o pendiente, un plan de pagos, Ofrecimiento de Transacción o si estamos de acuerdo en que usted no puede pagar debido a las dificultades económicas, lo que significa que embargar su propiedad le impediría satisfacer sus gastos de vida básicos y razonables.
Razones por las que incautamos (“embargamos”) su propiedad o derechos a la propiedad Si usted no paga sus impuestos (o hace arreglos para liquidar su deuda), podemos incautar y vender su propiedad. Nosotros no embargaremos su propiedad para cobrar el pago individual de responsabilidad compartida. Normalmente embargamos sólo después de haber ocurrido lo siguiente:
Nosotros tasamos el impuesto y le enviamos una factura,
Usted se olvidó o se negó a pagar el impuesto y
Le enviamos un Aviso Final de Intención de Embargo y Aviso de Su Derecho a una Audiencia, al menos 30 días antes de la incautación.
Sin embargo, hay excepciones cuando no le tenemos que ofrecer una audiencia por lo menos 30 días antes de incautar su propiedad. Estas incluyen situaciones cuando:
El cobro del impuesto está en riesgo,
Un embargo se impone para cobrar el impuesto de un reembolso de impuestos estatales,
Un embargo se impone para cobrar la deuda tributaria de un contratista federal o
Un Embargo Descalificado del Impuesto Sobre la Nómina ( DETL, por sus siglas en inglés) se impone. Un DETL, es la incautación del impuesto sin pagar sobre la nómina, y puede ser impuesto cuando el contribuyente ha solicitado anteriormente una apelación sobre el Debido Proceso de Cobro a los impuestos sobre la nómina, para otros períodos dentro de los dos años pasados.
Si nosotros imponemos un embargo bajo una de estas excepciones, le enviaremos una carta explicándole la incautación y sus derechos de apelar después de que el embargo es emitido.
Lo que debe hacer si se incauta (“embarga”) su propiedad Si se incauta su propiedad, llame al número que se indica en su aviso de embargo o al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-829-4933 (negocios). Si usted ya está trabajando con un empleado del IRS, llámele para obtener ayuda.
Ejemplos de propiedad que podemos incautar (“embargar”)
Sueldos, salario o comisión mantenidos por otra persona. Si incautamos sus derechos a sueldos, salarios, comisiones o pagos parecidos que otra persona mantiene, impondremos el embargo sólo una vez y no cada vez que le pagan a usted. El mismo embargo sigue vigente hasta que su deuda se pague en su totalidad, se hagan otros arreglos, termine el período de cobro o el embargo es liberado. Los otros pagos que usted reciba, tales como dividendos y pagos sobre pagarés, también están sujetos a incautación. Sin embargo, se incautan únicamente los pagos vencidos o el derecho a pagos futuros, a partir de la fecha del embargo.
Su cuenta bancaria. Un embargo de los fondos en su cuenta bancaria, incluye todos los fondos disponibles para retirar, hasta la cantidad total del embargo. Después de emitido el embargo, el banco aguantará los fondos disponibles y le da a usted 21 días para resolver cualquier disputa sobre quién es el dueño de la cuenta, antes de enviarnos el dinero. Pasados los 21 días, el banco nos enviará su dinero, más cualesquiera intereses devengados sobre esta cantidad, a menos que usted haya resuelto el asunto de otra manera.
Su cuenta de ahorros para la jubilación, incluidas las pensiones calificadas, planes de participación en las ganancias, planes de bonificación de acciones conforme ERISA, planes de ahorros tipo IRA, planes de ahorros para los trabajadores por cuenta propia (tales como los planes de tipos SEP-IRA y Keogh ) y el plan de ahorros Thrift Savings Plan . Dependiendo de los términos del plan, el embargo puede adjuntarse a los fondos en los cuales usted tiene un derecho conferido.
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Sus pagos federales. Como alternativa al procedimiento de embargo utilizado para otros pagos, tales como dividendos y pagarés, ciertos pagos federales pueden ser incautados sistemáticamente, a través del Programa de Embargo sobre Pagos Federales, con el fin de pagar su deuda tributaria. Conforme a este programa, nosotros generalmente podemos incautar hasta el 15 % de sus pagos federales (hasta el 100 % de pagos adeudados a un contratista por bienes o servicios vendidos o alquilados al gobierno federal). Nosotros impondremos el embargo sólo una vez, no cada vez que le pagan. El mismo embargo sigue vigente hasta que su deuda se pague en su totalidad, se hagan otros arreglos, termine el período de cobro o el IRS libere el embargo. Los pagos federales que se pueden incautar según este programa, incluyen pero no se limitan, a los ingresos de anualidades por la jubilación federal de la Oficina de Gestión de Personal, los beneficios de Seguro Social bajo el Título II de la Ley de Seguro Social ( OASDI, por sus siglas en inglés) y pagos a contratistas/vendedores federales. Para obtener información adicional sobre el Programa de Embargo sobre Pagos Federales, visite www. irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/ federal-payment-levy-program (en inglés).
Su casa, automóvil u otra propiedad. Si incautamos su casa u otra propiedad, venderemos su participación en la propiedad y las ganancias las aplicaremos (después de los costos de la incautación y la venta) a su deuda tributaria. Antes de vender su propiedad, calcularemos un precio mínimo de oferta. Le proporcionaremos a usted una copia del cálculo y le daremos la oportunidad de impugnar la determinación del valor justo de mercado. Luego le proporcionaremos el aviso de la venta y anunciaremos al público la venta pendiente, normalmente a través de los periódicos locales, o boletines publicados en lugares públicos. El IRS puede utilizar medios adicionales para anunciar la venta, si considera que esto aumenta la posibilidad de obtener un precio mayor por la propiedad. Después de dar aviso público, esperaremos generalmente 10 días antes de vender su propiedad. El dinero de la venta paga el costo de incautar y vender la propiedad y finalmente, su deuda tributaria. Si sobra dinero de la venta después de satisfacer su deuda tributaria, le indicaremos cómo conseguir un reembolso.
Propiedad que no se puede incautar (“embargar”) Cierta propiedad está exenta de embargos. Por ejemplo, no podemos embargar lo siguiente: beneficios de desempleo, ciertos beneficios de anualidades y pensiones, ciertos pagos por incapacidad relacionados con el servicio, compensación a trabajadores por accidentes en el trabajo, ciertos pagos de asistencia pública, ingresos mínimos semanales exentos, asistencia conforme a la Job Training Partnership Act (la Ley de Colaboración para la Capacitación Laboral) e ingresos de pagos de manutención para menores, según orden judicial. Tampoco podemos incautar los libros escolares y ropa necesarios, correo sin entregar, ciertas cantidades de combustible, víveres, muebles, efectos personales de un hogar y cierta cantidad de herramientas y libros necesarios para el comercio, negocio o profesión. También existen limitaciones en nuestra capacidad de incautar una vivienda principal y ciertos activos comerciales.
Por último, no podemos incautar su propiedad a menos que esperemos ganancias netas que ayuden a liquidar su deuda tributaria.
Cómo apelar una incautación propuesta (“embargo propuesto”) Usted puede solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, dentro de 30 días a partir de la fecha de su Aviso de Intención de Embargo y Aviso de su Derecho a una Audiencia. Envíe la solicitud a la dirección que se indica en su aviso. Para obtener más información, vea el Formulario 12153 (sp) , Solicitud de una Audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro o una Audiencia Equivalente. A la conclusión de su audiencia, la Oficina de Apelaciones le proporcionará su determinación. Usted tendrá 30 días después de la determinación, para impugnarla en el Tribunal Tributario de los EE. UU. El Tribunal Tributario puede considerar una petición presentada después del período de 30 días, si usted puede demostrar que fue diligente y que las circunstancias del retraso fueron extraordinarias y fuera de su control. Si los derechos del Debido Proceso de Cobro no están disponibles para su caso, usted tal vez tenga otras opciones de apelación, como el Programa de Apelaciones de Cobro.
Razones por las que “liberamos” un embargo El Código de Impuestos Internos ( IRC, por sus siglas en inglés), específicamente estipula que debemos liberar un embargo, si determinamos que:
Usted pagó la cantidad que adeuda,
El período de cobro terminó antes de emitirse el embargo,
Eso le ayudará a pagar sus impuestos,
Usted firma un plan de pagos y las condiciones del acuerdo no permiten que el embargo continúe,
El embargo le crea una dificultad económica, lo que significa que hemos determinado que el embargo le impide cumplir con los gastos básicos y razonables de vida o
El valor de la propiedad es mayor que la cantidad adeudada y liberar el embargo no dificultará nuestra capacidad de cobrar la cantidad adeudada.
También liberaremos un embargo que se emitió de forma indebida. Por ejemplo, liberaremos un embargo que se emitió:
Contra la propiedad exenta de incautación,
Prematuramente,
Antes de que le enviáramos el aviso requerido,
Mientras usted estuvo en bancarrota y un aplazamiento automático estaba vigente,
Cuando los gastos de incautar y vender la propiedad embargada, serían mayores que el valor justo de mercado de la propiedad,
Mientras una solicitud de plan de pagos, de Alivio para el Cónyuge Inocente u Ofrecimiento de Transacción, estaba bajo consideración o ya se había aceptado y estaba vigente,
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Mientras la Oficina de Apelaciones o el Tribunal Tributario estaba considerando un caso sobre el Debido Proceso de Cobro y el embargo no era un Embargo Descalificado del Impuesto sobre la Nómina para cobrar los impuestos sobre la nómina, un reembolso estatal, un embargo en riesgo o para cobrar la deuda tributaria de un contratista federal o
Mientras la Oficina de Apelaciones o el Tribunal Tributario está considerando la apelación de la denegación del alivio del cónyuge inocente.
Razones por las que podemos devolver la propiedad incautada (“embargada”) Nosotros podemos devolver su propiedad si:
La incautación fue prematura,
La incautación fue en violación de la ley,
Devolver la propiedad incautada nos ayudaría a cobrar su deuda,
Usted firma un plan de pagos para satisfacer la obligación por la que se hizo el embargo, a menos que el plan de pagos no permita la devolución de la incautación anterior sobre la propiedad.
Nosotros no cumplimos los procedimiento del IRS
Es en su mejor interés y en el mejor interés del gobierno.
Podemos devolver la propiedad en cualquier momento, si la propiedad no ha sido vendida. Si nosotros decidimos devolver su propiedad, pero ya se vendió, le daremos el dinero que recibimos de la venta. Usted puede presentar una solicitud de devolución del dinero incautado o del dinero de la venta apropiado, por lo general hasta nueve meses después de la incautación.
Cómo recuperar la propiedad incautada (“embargada”) que se ha vendido Para recuperar sus bienes raíces, usted (y cualquier persona con participación en la propiedad) los puede recuperar dentro de 180 días a partir de la venta, pagando al comprador lo que pagó, más un interés del 20 % anual, compuesto diariamente. Si su propiedad ha sido incautada (“embargada”) para cobrar el impuesto adeudado por otra persona, usted puede apelar la incautación bajo el Programa de Apelaciones de Cobro o presentar una reclamación conforme a la sección 6343(b) del Código de Impuestos Internos, por lo general dentro de dos años a partir de la incautación, o usted puede presentar una demanda conforme a la sección 7426 del Código de Impuestos Internos, para la devolución de la propiedad incautada indebidamente, por lo general dentro de dos años a partir de la incautación. También puede apelar la denegación de la solicitud de devolución de la propiedad incautada indebidamente, bajo el Programa de Apelaciones de Cobro. Para obtener más información, vea la Publicación 4528, Making an Administrative Wrongful Levy Claim under Internal Revenue Code (IRC) Section 6343(b) (Presentar una reclamación administrativa de embargo indebido, conforme a la sección 6343(b) del Código de Impuestos Internos ( IRC, por sus siglas en inglés)), en inglés.
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Cómo recuperar daños económicos Si incautamos indebidamente su propiedad, perdimos o extraviamos su pago, o si hubo un error en el trámite de su plan de pagos por Débito Directo e incurrió en cargos bancarios, podemos reembolsarle los cargos que pagó. Para obtener más información, vea el Formulario 8546, Claim for Reimbursement of Bank Charges (Reclamación de Reembolso de Cargos Bancarios), en inglés. Si le deniegan su reclamación, usted puede demandar al gobierno federal por daños económicos. Si nosotros intencionalmente o por negligencia no cumplimos la ley de impuestos internos mientras cobramos sus impuestos, o usted no es el contribuyente y nosotros indebidamente incautamos su propiedad, usted puede tener derecho a recuperar los daños económicos. Envíe por correo su reclamación administrativa por escrito a la atención del Advisory Group Manager (Gerente del grupo de asesores) en su área, a la dirección indicada en la Publicación 4235 , Collection Advisory Offices Contact Information (Información de contacto de la oficinas de asesores de cobros), en inglés. Si usted presentó su reclamación y la denegaron, usted puede demandar al gobierno federal, pero no al empleado del IRS, por daños económicos.
Emplazamiento: Se utiliza para asegurar la confidencialidad de la información Si estamos teniendo problemas para reunir información para determinar o cobrar los impuestos que usted adeuda, podemos notificarle un emplazamiento. Un emplazamiento le obliga legalmente a usted o a un tercero, a reunirse con un funcionario del IRS y proporcionar información, documentos y/o testimonios. Si usted es responsable de una deuda tributaria y notificamos un emplazamiento a usted, a usted tal vez se le requiera:
Testificar,
Traer libros y registros y/o
Mostrar los documentos para preparar una Declaración de Información de Cobro, el Formulario 433-A (sp) Formulario 433-B (sp) .
Si usted no puede acudir a su cita de emplazamiento, llame inmediatamente al número indicado en su aviso. Si usted no nos llama y no asiste a su cita, nosotros podemos demandarle en un tribunal de distrito federal para exigir que usted cumpla con el emplazamiento. Si notificamos un emplazamiento a un tercero para determinar su responsabilidad tributaria, usted será notificado indicándole que el emplazamiento ha sido entregado y se le proporcionará una copia del emplazamiento. Los terceros pueden ser instituciones financieras, o personas con información relevante para su caso. Nosotros no revisaremos su información ni recibiremos su testimonio, hasta el final del 23º día después de emitirse el aviso. Usted también tiene el derecho de:
Solicitar que se rechace (“anule”) el emplazamiento antes del final del 20º día posterior al día en que se entregó el aviso o
Solicitar intervenir en una demanda para hacer cumplir un emplazamiento que el tercero no cumplió.
Si emitimos un emplazamiento a un tercero para cobrar los impuestos que usted ya adeuda, usted no recibirá un aviso ni podrá solicitar rechazar o intervenir en una demanda para hacer cumplir el emplazamiento.
Acciones del IRS que afectan a los pasaportes La Fixing America’s Surface Transportation Act, o FAST, por sus siglas en inglés (la Ley de Reparación del Transporte Terrestre de los Estados Unidos) de 2015, promulgada por el Congreso y convertida en ley el 4 de diciembre de 2015, requiere al IRS notificar al Departamento de Estado de los contribuyentes certificados como deudores de una deuda tributaria gravemente morosa. Una deuda tributaria gravemente morosa, significa una deuda del impuesto federal sin pagar (incluidas las multas e intereses) y legalmente ejecutable de una persona, por un total superior a $66,000 a partir de 2026 (ajustado anualmente por la inflación), sobre la cual se ha presentado un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal y todos los recursos administrativos conforme a la sección 6320 del Código de Impuestos Internos ( IRC, por sus siglas en inglés) se han vencido o agotado, o se ha emitido un embargo. Si usted es individualmente responsable de una deuda tributaria de más de $66,000 (ajustado anualmente por la inflación) (incluidas las multas e intereses) y no paga la cantidad que adeuda ni hace arreglos alternativos para pagar, podemos avisarle al Departamento de Estado que su deuda tributaria está gravemente morosa. Por lo general, el Departamento de Estado no emitirá ni renovará su pasaporte, e incluso podría revocarlo, tras ser notificado de su deuda tributaria gravemente morosa. Para obtener información adicional sobre la certificación de pasaportes, visite www.irs.gov/ passports (en inglés).
Información para los Contribuyentes asignados a una Agencia Privada de Cobros
Su cuenta morosa podría ser asignada a una Agencia Privada de Cobros. Le avisaremos de la asignación antes de que la Agencia Privada de Cobros se comunique con usted y usted puede consultar la Publicación 4518 (sp), Lo Que Puede Esperar cuando el IRS Asigna su Cuenta a una Agencia Privada de Cobros. El aviso nuestro incluirá el nombre de la Agencia Privada de Cobros a la que le asignamos su cuenta, junto con la dirección y número de teléfono de dicha Agencia Privada de Cobros. Para proteger su privacidad, nuestro aviso también le proporcionará un Número de Autenticación del Contribuyente único de diez dígitos. Asegúrese de guardar este número. La Agencia Privada de Cobros únicamente trabajará con usted en sus cuentas morosas tras autenticar su identidad utilizando su Número de Autenticación del Contribuyente. Nuestros contratos con las Agencias Privadas de Cobro requieren que ellas le proporcionen un servicio de calidad y un trato equitativo. Para obtener más información acerca del programa de cobro privado de deudas, visite www.irs.gov/ cobroporterceros
Información para empleadores: Cobro del impuesto sobre la nómina
Acerca de los impuestos sobre la nómina Los impuestos sobre la nómina, son las cantidades que usted debe retener de sus empleados, por concepto del impuesto sobre los ingresos e impuestos del Seguro Social y del Medicare (impuestos del fondo fiduciario), más la cantidad de impuesto del Seguro Social y del Medicare que usted paga por cada empleado. Los impuestos federales sobre el desempleo también se consideran impuestos sobre la nómina. Los impuestos sobre la nómina se originan cuando usted paga los salarios y por lo general los paga en depósitos quincenales o mensuales. Usted debe utilizar la transferencia de fondos electrónicos para efectuar todos los depósitos de impuestos federales, generalmente mediante el Sistema de Pago Electrónico del Impuesto Federal ( EFTPS, por sus siglas en inglés). Vea la Publicación 966 (sp), Sistema de Pago Electrónico del Impuesto Federal.
Lo que haremos si usted no paga los impuestos sobre la nómina:
Impondremos una multa por no depositar, de hasta el 15 % de la cantidad no depositada oportunamente.
Podemos presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal y/o tomar la acción de embargar.
Podemos proponer la imposición de una Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario, contra las personas responsables de no pagar los impuestos del fondo fiduciario.
Podemos remitir este asunto al Departamento de Justicia para el cobro civil o juicio criminal por incumplimiento de los requisitos de informar y pagar, según lo requiere el Código de Impuestos Internos.
Acerca de los impuestos del fondo fiduciario Los impuestos del fondo fiduciario son los impuestos sobre el ingreso, impuestos del Seguro Social y del Medicare (impuestos del fondo fiduciario) retenido de los salarios de los empleados. Se llaman impuestos del fondo fiduciario, porque el empleador mantiene estos fondos “en fideicomiso” para el gobierno, hasta cuando los envía en un depósito de impuestos federales. Ciertos impuestos sobre el uso y consumo también se consideran impuestos del fondo fiduciario, ya que se recaudan y mantienen en fideicomiso para el gobierno, hasta enviarse en un depósito de impuestos federales. Para obtener más información, vea la Publicación 510 , Excise Taxes (Impuestos sobre artículos de uso y consumo), en inglés. Para fomentar el pago puntual de los impuestos sobre la nómina retenidos y los impuestos sobre artículos de uso y consumo recaudados, el Congreso aprobó una ley que establece la imposición de la Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario. Para obtener más información acerca de los impuestos sobre la nómina o los impuestos del fondo fiduciario, vea la Publicación 15 (sp), Guía Tributaria para Empleadores, (Circular E).
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Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario La Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario, es una multa que se impone contra la persona o personas responsables de pagar los impuestos del fondo fiduciario, pero que intencionadamente no lo hacen. La cantidad de la multa es igual a la cantidad de los impuestos del fondo fiduciario que no se pagó. Para obtener más información, vea el Aviso 784, Could you be Personally Liable for Certain Unpaid Federal Taxes? (¿Podría usted ser personalmente responsable de ciertos impuestos federales no pagados?), en inglés, o visite www.irs.gov/es/businesses/small- businesses-self-employed/employment-taxes-and-the- trust-fund-recovery-penalty-tfrp . Si se propone una Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario contra usted, usted recibirá la carta 1153 y el Formulario 2751, Proposed Assessment of Trust Fund Recovery Penalty (Imposición de Multa Propuesta por Recuperación del Fondo Fiduciario), ambos en inglés. Si usted está de acuerdo con la multa, firme y devuelva el Formulario 2751 dentro de 60 días, a partir de la fecha de la carta. Para evitar la imposición de la multa por Recuperación del Fondo Fiduciario, usted puede también pagar personalmente los impuestos del fondo fiduciario. Si usted está en desacuerdo con la multa, tiene 10 días a partir de la fecha de la carta, para comunicarnos que está en desacuerdo con la imposición propuesta, tiene información adicional para apoyar su caso, o desea intentar resolver el asunto informalmente. Si usted no puede resolver el desacuerdo con nosotros, tiene 60 días a partir de la fecha de la carta 1153, para apelar ante la Oficina de Apelaciones. Para obtener más información, vea la Publicación 5 (sp), Sus derechos de apelación y cómo preparar una protesta si usted está en desacuerdo. Si usted no responde a la carta, impondremos la multa contra usted personalmente y comenzaremos el proceso de cobro para recaudarla. Podemos imponer esta multa contra una persona responsable, independientemente de si la empresa aún sigue en actividad.
Información Adicional
Alivio del Cónyuge Inocente Por lo general, tanto usted como su cónyuge son responsables, conjunta e individualmente, de pagar cualesquier impuestos, intereses o multas sobre su declaración conjunta. Si usted cree que su cónyuge actual o anterior, debe ser únicamente responsable de un elemento incorrecto o un pago insuficiente del impuesto en su declaración conjunta, usted tal vez reúna los requisitos para el Alivio del Cónyuge Inocente. Esto podría cambiar la cantidad que usted adeuda o podría tener derecho a un reembolso. Usted debe presentar el Formulario 8857 (sp) , Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, a más tardar dos años a partir de la fecha de nuestro primer intento de cobrar la deuda pendiente, excepto para las solicitudes del alivio equitativo, conforme a la sección 6015(f) del Código de Impuestos Internos. Para obtener información adicional, vea la Publicación 971 , Innocent Spouse Relief (Alivio del Cónyuge Inocente), en inglés.
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Representación durante el proceso de cobro Durante el proceso de cobro o una apelación ante la Oficina de Apelaciones, usted puede ser representado por sí mismo, por un abogado, un contable público certificado, un agente inscrito, un familiar inmediato o cualquier persona inscrita para ejercer ante el IRS . Si usted es una empresa, los empleados a tiempo completo, socios generales u oficiales bona fide también pueden representarle. Para que su representante lo represente ante nosotros, se comunique con nosotros en su nombre y/o reciba su información confidencial, presente el Formulario 2848 (sp) , Poder Legal y Declaración del Representante. Para autorizar a alguien para recibir o inspeccionar información confidencial, presente el Formulario 8821 (sp) , Autorización para Recibir Información Tributaria.
Compartir su información tributaria Durante el proceso de cobro, estamos autorizados para compartir su información tributaria, en algunos casos con las agencias de impuestos estatales y municipales, el Departamento de Justicia, agencias federales, personas que usted autorice para representarlo y ciertos gobiernos extranjeros (conforme a las disposiciones de tratados tributarios).
Podemos comunicarnos con un tercero La ley nos permite comunicarnos con terceros (como sus vecinos, bancos, empleadores o empleados) para investigar su caso. Por lo general, le notificaremos a usted antes de comunicarnos con los terceros. Usted tiene el derecho de pedir una lista de los terceros con quienes nos hemos comunicado sobre su caso.
Declaraciones de Impuestos Vencidas Presente todas las declaraciones de impuestos vencidas, independientemente de si puede o no pagar en su totalidad. Presente una declaración vencida en la misma oficina donde usted presentaría oportunamente una declaración. Si usted no presenta voluntariamente su declaración de impuestos sobre los ingresos personales, corre el riesgo de perder su reembolso y nosotros podemos presentar una declaración sustituta por usted. Esta declaración no le daría el crédito por las deducciones y exenciones a las que usted tal vez tiene derecho a recibir. Es posible que se le envíe un Aviso de Deficiencia proponiendo una tasación de impuestos. El presentar una declaración vencida después que enviamos el Aviso de Deficiencia, no prorroga el periodo de los 90 días para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Sin embargo, la declaración vencida se considerará para determinar si habrá una reducción en la cantidad de aumento del impuesto anteriormente propuesto en el Aviso de Deficiencia. Si usted no presenta una petición ante el Tribunal Tributario y se ha determinado un aumento del impuesto, procederemos con nuestra tasación propuesta como la declaración sustituta. Si el IRS presenta la declaración sustituta, aún está en su mejor interés presentar usted su propia declaración de impuestos, para beneficiarse de las exenciones, créditos y deducciones que usted tiene derecho a recibir. El IRS generalmente ajustará su cuenta, para reflejar las cifras correctas.