Federal housing law
0525 Publ 3498 (sp) (PDF)
Federal housing law as enacted — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-10-03
- Last updated
- 2026-10-04
- Jurisdiction
- United States
Official source: IRS Forms, Instructions & Publications (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p3498sp.pdf), retrieved 2026-10-03. U.S. Government work (17 U.S.C. § 105).
Su declaración de impuestos se va a revisar¶
Antes de la revisión
Aceptamos la mayoría de las declaraciones de impuestos de los contribuyentes como presentadas. Si investigamos su declaración de impuestos o la seleccionamos para revisarla, esto no significa que haya un problema. La investigación o revisión puede o no producir más impuestos. Nosotros podemos cerrar su caso sin ningún cambio o usted puede recibir un reembolso.
Podemos revisar su declaración por varias razones, incluyendo:
Selección aleatoria y revisión informática – a veces seleccionamos declaraciones únicamente con base en una fórmula estadística. Comparamos su declaración de impuestos con las “normas” o parámetros habituales de declaraciones similares.
Revisiones relacionadas – podemos seleccionar su declaración cuando involucre cuestiones o transacciones con otros contribuyentes, como socios de negocios o inversionistas, cuyas declaraciones fueron seleccionadas para la revisión.
Durante la revisión
Revisiones por correo El IRS realiza algunas revisiones completamente por correo. Si realizamos su revisión por correo, usted recibirá una carta nuestra solicitando información adicional sobre ciertas partidas que se muestran en su declaración, como el ingreso, gastos, deducciones y créditos.
Si realizamos su revisión por correo, usted puede:
1. Actuar en su propio nombre (en el caso de una declaración que se presentó conjuntamente, cualquiera de los cónyuges puede responder o ambos cónyuges pueden enviar una contestación conjunta).
2. Tener a alguien que le represente en la correspondencia que le enviemos. Esta persona es generalmente un abogado, contador público autorizado, agente registrado, actuario registrado, o la persona que le preparó y firmó la declaración de impuestos como el preparador (y cumple con las reglas y requisitos especiales de los preparadores de declaraciones de impuestos no inscritos). Si escoge tener a alguien que le represente, usted tiene que proporcionarnos la autorización escrita. Haga esta autorización en el Formulario 2848, Poder Legal y Declaración del Representante. Para obtener una lista completa de los representantes autorizados, consulte la Parte II, Declaración del Representante. Si usted, su cónyuge, o su excónyuge presentan poderes legales relacionados con una declaración conjunta, ustedes tienen que presentar el Formulario 2848 por separado, incluso si autorizan al mismo representante.
3. Designar a una persona para que inspeccione o reciba su información confidencial (incluida la correspondencia de las revisiones) del IRS, correspondiente al tipo de impuestos y a los años o períodos que se indique en el Formulario 8821, Autorización para Recibir Información Tributaria. El Formulario 8821 no autoriza a su designado a hablar en su nombre ni a representarle de ninguna otra manera ante el IRS .
Nota: Usted puede obtener cualquiera de los formularios y publicaciones mencionados en esta publicación en línea en IRS.gov/Forms (en inglés) o llamando al 1-800-TAX-FORM (o 1-800-829-3676).
Revisiones en persona Una revisión en persona comienza cuando le notificamos por correo que hemos seleccionado su declaración. Le diremos qué información usted necesita proporcionar. Usted debe reunir y
- Documentación de terceros – Podemos seleccionar su declaración con base en la información recibida de terceros, como los Formularios 1099 y W-2, cuando la información no coincide con la que usted declaró en su declaración.
La Publicación 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Revisión de declaraciones, derechos de apelación, y reclamaciones de reembolso), en inglés, explica las reglas y procedimientos que seguimos para las revisiones. Las siguientes secciones ofrecen una visión general de cómo llevamos a cabo las revisiones.
organizar sus documentos antes de la cita para ayudar a que la revisión se complete rápidamente.
Si la revisión se conduce en persona, puede llevarse a cabo en su casa, su lugar de negocio, una oficina del IRS, o la oficina de su representante. Si la hora o el lugar no son convenientes para usted, el revisor intentará algo que sea más conveniente.
Si realizamos la revisión en persona, usted puede:
1. Actuar en su propio nombre (en el caso de una declaración que se presentó conjuntamente, cualquiera de los cónyuges puede asistir a la entrevista, o ambos pueden asistir). Si usted está actuando en su propio nombre y determina que desea consultar con un representante, suspenderemos y reprogramaremos la entrevista de su revisión. Nosotros no podemos suspender la entrevista si usted está allí como resultado de su emplazamiento administrativo (orden de comparecencia). Un emplazamiento administrativo (orden de comparecencia) le obliga legalmente a usted o a un tercero a reunirse con el IRS y proporcionar información, documentos y/o testimonio.
2. Tener a alguien que lo acompañe, ya sea para apoyar su posición o dar testimonio de los procedimientos.
3. Tener a alguien que le represente, con o sin usted estar presente en la revisión. Por lo general, esta persona es un abogado, un contador público autorizado, un agente registrado, un actuario registrado o la persona que preparó y firmó la declaración (y que cumple con las normas y requisitos especiales para los preparadores de declaraciones de impuestos no inscritos). Si usted decide tener a alguien que lo represente, usted tiene que proporcionarnos la autorización escrita. Haga esta autorización en el Formulario 2848, Poder Legal y Declaración del Representante. Para obtener una lista completa de los representantes autorizados, consulte la Parte II, Declaración del Representante. Si usted, su cónyuge, o su excónyuge presentan poderes legales relacionados con una declaración conjunta, ustedes tienen que presentar los Formularios 2848 por separado, incluso si autorizan al mismo representante.
4. Designar a una persona para que inspeccione o reciba su información confidencial (incluida la correspondencia de las revisiones) del IRS, correspondiente al tipo de impuestos y a los años o períodos que se indique en el Formulario 8821 . El Formulario 8821 no autoriza a su designado a hablar en su nombre ni a representarlo a usted de ninguna otra manera ante el IRS .
2
Cómo detener la acumulación de intereses Durante su revisión, si cree que va a adeudar impuesto adicional al final de la revisión, usted puede detener la acumulación de intereses realizando un pago por adelantado sobre el saldo adeudado o un depósito conforme a la sección 6603 del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés) por la totalidad o parte de la cantidad que usted cree va a adeudar. El interés dejará de acumularse en la parte que usted paga o deposita, cuando el IRS recibe su dinero. Debido a las normas de capitalización, se seguirán acumulando intereses sobre los intereses ya acumulados, aun cuando usted haya pagado el impuesto principal.
Consentimiento para prorrogar la fecha de vencimiento del estatuto de tasación ( ASED, por sus siglas en inglés) Nosotros intentamos revisar las declaraciones de impuestos lo más pronto posible después de que son presentadas, pero ocasionalmente podemos pedirle que usted prorrogue la fecha de vencimiento del estatuto de tasación ( ASED, por sus siglas en inglés) de su declaración de impuestos. Por lo general, el IRS puede revisar declaraciones presentadas dentro de los últimos tres años.
El ASED de una declaración de impuestos limita el tiempo que nosotros tenemos para tasar el impuesto. Por lo general, tenemos que tasar el impuesto dentro de 3 años después de que la declaración vence o se presenta, lo que ocurra después. No podemos tasar impuesto adicional después de que haya expirado el ASED . Tampoco podemos emitir un reembolso después de haber expirado el término prescriptivo de un reembolso. Si no está de acuerdo con los resultados de la revisión, usted no puede apelar administrativamente las partidas con las que usted está en desacuerdo a menos que quede tiempo suficiente en el ASED cuando la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) recibe su caso, por lo general 365 días. Debido a estas restricciones, si no queda suficiente tiempo en el ASED de su declaración, usted puede prorrogar el ASED . Esto le dará tiempo adicional para proporcionar la documentación adicional para respaldar su posición, solicitar una apelación si no está de acuerdo con nuestras conclusiones, o reclamar un reembolso o crédito tributario.
También le da al IRS tiempo para completar la revisión, hacer cualquier tasación adicional, si es necesario, y proporcionar
Resultados de la revisión
Por lo general, concluiremos su revisión de una de estas tres maneras:
- Sin cambios – una revisión en la que usted ha respaldado todos los elementos que revisamos, y aceptamos su declaración de impuestos como se presentó.
Si no aceptamos su declaración de impuestos como se presentó, nosotros le explicaremos cualquier cambio propuesto a usted y a su representante autorizado. Es importante que usted entienda las razones por las cuales se propusieron los cambios; no dude en preguntar sobre cualquier cosa que no le haya quedado clara.
Si está de acuerdo – una revisión en la que el IRS propuso cambios y usted comprende y acepta los cambios.
Si está en desacuerdo – una revisión en la que el IRS propuso cambios y usted comprende, pero no está de acuerdo con los cambios.
tiempo suficiente para tramitarla. Solo para los casos de impuesto sobre la herencia, tienen que quedar al menos 270 días del ASED no prorrogable cuando la Oficina de Apelaciones reciba el caso.
Un acuerdo escrito entre usted y el IRS para prorrogar el ASED de una declaración de impuestos se llama un “consentimiento.” Los consentimientos se utilizan para todo tipo de impuestos excepto para el impuesto sobre la herencia.
Existen dos tipos de formularios básicos sobre consentimiento para prorrogar el ASED . El primero prorroga el ASED a una fecha específica en el futuro, mientras que el segundo prorroga el ASED para un período de tiempo indefinido. Ambos tipos de consentimiento pueden limitarse por las condiciones restrictivas. Un consentimiento restringido solo prorroga el ASED para las partidas que se especifican en el formulario.
Si el ASED para su declaración de impuestos se está acercando a la fecha de vencimiento, es posible que se le pida que firme un consentimiento. El inspector de impuestos solicitará una prórroga que no exceda el tiempo necesario para completar la revisión y cualquier trámite administrativo requerido para tramitar su caso.
Usted tiene derecho a:
1. Negarse a prorrogar el ASED – Si usted elige no firmar el consentimiento, nosotros tomaremos medidas que nos permitan tasar cualquier impuesto que determinemos adeudado.
2. Negociar los términos del consentimiento – Usted y el IRS pueden negociar los asuntos tributarios cubiertos por el consentimiento y/o la duración de la prórroga.
3. Firmar un consentimiento incondicional – (con una fecha fija o un consentimiento de duración indefinida que no limite las actividades de revisión o de apelación a cuestiones específicas). Esto le otorga al IRS la misma autoridad de tasación y a usted las mismas oportunidades de apelación que las disponibles bajo el ASED original.
Le enviaremos o le presentaremos un consentimiento junto con una carta explicándole este proceso y la Publicación 1035, “ Extending the Tax Assessment Period ” (Cómo prorrogar la fecha del vencimiento del estatuto de tasación), en inglés. Para obtener más información, refiérase a esta publicación.
Sin cambios Si aceptamos su declaración de impuestos como la presentó, usted recibirá una carta indicándole que no hicimos ningún cambio a su declaración. Usted debe guardar esta carta con sus registros del impuesto.
Si está de acuerdo Si está de acuerdo con los cambios propuestos, usted puede firmar un formulario de acuerdo y puede pagar cualquier impuesto adicional que usted pudiera adeudar. Usted tiene que pagar los intereses y las multas aplicables sobre el saldo adicional que adeuda. Si usted paga cuando firma el acuerdo, los intereses por lo general se calculan desde la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos hasta la fecha de su pago.
Si usted no paga el impuesto adicional y los intereses, usted recibirá una factura (vea “ Qué hacer cuando recibe una factura ” en la página 6). Si la cantidad que adeuda (incluidos los intereses y las multas aplicables) es menos de $100,000 y usted lo paga dentro de 21 días naturales, nosotros no le cobraremos intereses o multas adicionales. Si la cantidad es $100,000 o más,
3
el período se reduce a 10 días naturales. Si no puede pagar el impuesto que adeuda al finalizar la revisión, pague la cantidad que pueda y solicite un plan de pago a plazos para el saldo restante. (vea “ Solicite un plan de pago ” en la página 7).
Si recibirá un reembolso, lo recibirá antes si firma el formulario de acuerdo al finalizar la revisión. También se le pagarán intereses sobre el reembolso, si corresponde.
Si está en desacuerdo Si usted está en desacuerdo con los cambios propuestos, el revisor le explicará sus derechos de apelación. Usted puede pedir una reunión inmediata con el supervisor del revisor para explicar su situación. También es posible que pueda solicitar una Resolución alternativa de disputas como lo es un Acuerdo por vía rápida, para ayudarle a resolver las cuestiones derivadas de la auditoría (vea a continuación). Si se llega a un acuerdo, su caso se cerrará.
Resolución alternativa de disputas
Acuerdo por vía rápida El Acuerdo por vía rápida le ofrece una manera de resolver asuntos de auditoría de forma más rápida y eficiente durante el proceso de revisión. Puede ser un enfoque más rápido, colaborativo y económico para la resolución de casos. El proceso del acuerdo por vía rápida es adecuado para asuntos de hecho y de derecho, así como para asuntos que requieren una resolución basada en los riesgos del litigio. El acuerdo por vía rápida es un proceso voluntario. Tanto usted como el IRS tienen que estar de acuerdo en participar.
Durante el Acuerdo por vía rápida, un empleado de la Oficina de Apelaciones especialmente capacitado sirve como una parte neutral utilizando técnicas de resolución de disputas para facilitar un acuerdo entre usted y el IRS . El oficial de la Oficina de Apelaciones puede proponer términos de acuerdo para todas las cuestiones y puede considerar los términos del acuerdo propuestos por cualquiera de las partes.
Usted puede retirarse del proceso del acuerdo por vía rápida en cualquier momento. Si algún asunto permanece sin resolver, usted conservará todos sus derechos de apelación aplicables, como se explica en la Publicación 5, Sus Derechos de Apelación y Cómo Preparar una Protesta si Usted Está en Desacuerdo.
Para ser elegible para el Acuerdo por vía rápida, los asuntos deben estar plenamente desarrollados; usted tiene que proporcionar una respuesta breve, concisa y bien fundamentada por escrito a la posición del IRS ; y tiene que haber un número limitado de asuntos que pueden resolverse dentro del plazo objetivo de 60 días.
Si no llega a un acuerdo, usted recibirá una carta (conocida como una carta de 30 días) notificándole de su derecho para apelar los cambios propuestos. Por lo general, usted tiene 30 días a partir de la fecha de la carta para decirnos si aceptará los cambios propuestos o los apelará. La carta le explicará qué
La mayoría de los casos califican para el Acuerdo por vía rápida. Para obtener más información sobre el acuerdo por vía rápida, consulte:
Publicación 5022, “ Fast Track Settlement, A Process for Prompt Resolution of Small Business Self Employed Tax Issues ” (Acuerdo por Vía Rápida, un proceso para la resolución rápida de problemas tributarios de pequeños negocios y trabajadores por cuenta propia), en inglés.
Publicación 4539, “ Fast Track Settlement, A Process for Prompt Resolution of Large Business and International Tax Issues ” (Acuerdo por Vía Rápida, un proceso para la resolución rápida de problemas tributarios de negocios grandes e internacionales), en inglés.
Publicación 5092, “ Fast Track Settlement, A Process for Prompt Resolution of Tax Exempt and Government Entities (TE/GE) Tax Issues ” (Acuerdo por Vía Rápida, un proceso para la resolución rápida de problemas tributarios de organizaciones exentas y entidades gubernamentales exentas de impuestos (TE/GE, por sus siglas en inglés)), en inglés.
Para obtener más información consulte el sitio web de La mediación en Apelaciones – Resolución alternativa de disputas (ADR, por sus siglas en inglés) en irs.gov/es/appeals/ appeals-mediation-programs .
Remisión anticipada a la Oficina de Apelaciones En ciertas circunstancias, usted puede solicitar que se transfiera a la Oficina de Apelaciones una cuestión que ha sido desarrollada, pero sobre la cual no hay acuerdo, mientras el IRS continúa desarrollando otros aspectos del caso. Esto se conoce como una remisión anticipada. Resolver un asunto clave en una etapa temprana puede ayudar tanto a usted como al IRS a resolver otros asuntos del caso. También puede solicitar una remisión anticipada para asuntos relacionados con un cambio involuntario del método de contabilidad, impuestos sobre la nómina, planes para empleados y organizaciones exentas. Se aplican los procedimientos habituales de apelación, incluidas las oportunidades para que el contribuyente participe en conferencias. Consulte el Revenue Procedure 99-28 (Procedimiento Administrativo Tributario 99-28), en inglés.
4
Cómo se apela una decisión¶
Apelación dentro del IRS
Las personas a veces no están de acuerdo sobre los asuntos tributarios. El IRS cuenta con un proceso de apelación para resolver disputas tributarias de manera informal, sin recurrir a costosos juicios en los tribunales que consumen mucho tiempo. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS es independiente de la división del IRS que propone cambios a su obligación tributaria. Es la única instancia de apelación administrativa dentro del IRS . Los empleados de la Oficina de Apelaciones resuelven las disputas entre los contribuyentes y otras divisiones del IRS de manera justa e imparcial, considerando los argumentos presentados por ambas partes y aplicando la legislación tributaria pertinente (incluidas las decisiones judiciales) a los hechos del caso.
Sus motivos para no estar de acuerdo tienen que estar dentro del alcance de la ley tributaria. Por ejemplo, no puede apelar su caso basándose únicamente en motivos morales, religiosos, políticos, constitucionales, de conciencia o similares.
Por lo general, tienen que quedar al menos 365 días en la fecha de vencimiento del estatuto de tasación ( ASED, por sus siglas en inglés) cuando la Oficina de Apelaciones recibe su caso. Si se necesita tiempo adicional, le pediremos que prorrogue la fecha. Si usted no lo hace, la Oficina de Apelaciones no considerará su caso. Solo para los casos del impuesto sobre la herencia, tienen que quedar al menos 270 días del término de prescripción no prorrogable para que la Oficina de Apelaciones reciba su caso.
Para solicitar una conferencia con la Oficina de Apelaciones, prepare una protesta por escrito y siga las instrucciones de la carta que recibió. Se requiere una protesta formal en todos los casos, a menos que califique para una solicitud de caso menor que se describe a continuación, u otro procedimiento de apelación. Envíe su protesta dentro del plazo especificado, generalmente 30 días a partir de la fecha de la carta que recibió. Enviaremos su protesta y caso a la Oficina de Apelaciones. Se pondrán en contacto con usted y/o su representante autorizado para organizar una conferencia a una hora conveniente.
La Oficina de Apelaciones puede llevar a cabo las conferencias por teléfono, video o en persona. Usted o su representante autorizado deben estar preparados para discutir todas las cuestiones en disputa y las razones por las que usted está en desacuerdo con cada asunto. Si presenta nueva información o plantea un nuevo asunto que requiere análisis adicional, por lo general, la Oficina de Apelaciones devolverá el caso a la oficina del IRS que lo originó para la determinación de la nueva información.
Usted puede representarse a sí mismo en su conferencia con la Oficina de Apelaciones, o puede designar a una persona autorizada para ejercer ante la Oficina de Apelaciones para que lo represente, como un abogado, contador público autorizado
- agente registrado. Consulte la Circular No. 230, Regulations Governing Practice Before the Internal Revenue Service (Reglamentos que rigen la práctica ante el Servicio de Impuestos Internos) en inglés, para obtener más información sobre las acreditaciones para ejercer ante la Oficina de Apelaciones. Usted puede incluir a una persona que no cumpla con estos requisitos en su conferencia de apelaciones como testigo, pero es posible que no lo represente ante la Oficina de Apelaciones.
Petición de caso pequeño Por lo general, puede enviar una petición de caso pequeño si el cambio propuesto en impuestos y multas (o el reembolso reclamado) es de $25,000 o menos para cada período tributario incluido en el informe de revisión. Vea “Protesta formal por escrito” para casos que no son elegibles para peticiones de casos pequeños.
Para una petición de caso pequeño, usted puede:
Preparar una breve declaración por escrito en la que enumere los temas en disputa y las razones por las que está en desacuerdo, o
Completar la solicitud de apelación, Formulario 12203, Solicitud de Revisión de Apelaciones, incluyendo la carta que recibió proponiendo el cambio, si corresponde. También puede consultar irs.gov/forms (en inglés) para descargar el Formulario 12203 interactivo o llamar al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).
Protesta formal por escrito La Oficina de Apelaciones requiere una protesta formal por escrito si el cambio propuesto a la cantidad total de impuestos y multas (o reembolso reclamado) es de más de $25,000 por cualquier período tributario incluido en el informe de revisión. La Oficina de Apelaciones también requiere una protesta formal en los siguientes casos, independientemente de la cantidad en dólares:
Casos de planes de empleados y organizaciones exentas.
Casos de sociedad colectiva y sociedad anónima de tipo S.
En todos los demás casos, a menos que califique para el procedimiento de petición de caso pequeño, u otros procedimientos especiales de apelación, como solicitar la consideración por parte de la Oficina de Apelaciones de gravámenes, embargos, incautaciones o plan de pago a plazos. Consulte la Publicación 1660, Derechos para la Apelación de Cobros, para obtener más información sobre los procedimientos especiales de apelación relacionados con el cobro.
En su protesta formal, incluya una declaración en la que indique que quiere apelar los cambios propuestos por el IRS, e incluya lo siguiente:
Su nombre, dirección y número de teléfono durante el día.
Una lista de los problemas en disputa, períodos tributarios y años involucrados y las razones por las que usted está en desacuerdo con cada problema.
Los hechos que respaldan su posición en cada problema en disputa
5
La ley o autoridad que, si corresponde, respalda su posición en cada uno de los problemas en disputa.
Declaración bajo pena de perjurio como sigue:
“Bajo pena de perjurio, yo declaro que, a mi mejor saber y entender, la información contenida en esta protesta, incluyendo los documentos que la acompañan, son verídicos, correctos, y completos.”
Sin Conocimiento Personal
“Bajo pena de perjurio, yo declaro que presenté la protesta y los documentos adjuntos, y que no tengo conocimiento personal de la información contenida en la protesta ni en los documentos adjuntos.”
Nota: Los representantes que presentan la protesta tienen que utilizar la declaración correspondiente sobre las penas de perjurio que se indican a continuación, según tengan o no conocimiento personal de la información contenida en la protesta y en los documentos adjuntos:
Conocimiento Personal
“Bajo pena de perjurio, yo declaro que presenté la protesta y los documentos adjuntos y, a mi mejor saber y entender, la información contenida en la protesta y en los documentos adjuntos son verídicos, correctos, y completos.”
- Su firma (o la de su representante) con la declaración bajo pena de perjurio.
Acciones judiciales
Si usted no apela su caso dentro del IRS, o si apela, pero no puede llegar a un acuerdo, todavía puede acudir a los tribunales si recibe un aviso de deficiencia o si paga y presenta una reclamación de reembolso, consulte la Publicación 5, Sus Derechos de Apelación y Cómo Preparar una Protesta si Usted Está en Desacuerdo, para obtener más información sobre las acciones judiciales.
Después de la revisión¶
Al final de la revisión, si usted está de acuerdo con el aumento de impuestos, le pediremos que pague el impuesto, los intereses y las multas, y le explicaremos sus opciones de pago. Si no paga la totalidad de los impuestos, multas e intereses adicionales al final de la auditoría o de su apelación, recibirá una factura. Qué hacer cuando recibe una factura
Si usted paga su factura en su totalidad, usted reduce la cantidad de los intereses y la multa que adeuda. Si no puede pagar su factura de impuestos de inmediato, pague todo lo que pueda y comuníquese con nosotros inmediatamente para explicarnos su situación. Le ayudaremos a elaborar un plan de pagos. Para obtener ayuda con un plan de pago, siga uno de estos procedimientos:
Visite irs.gov/Pagos .
Llame al número que aparece en su factura.
Escríbanos a la dirección que aparece en su factura.
Visite irs.gov/es/help/contact-your-local-irs-office para programar una cita en su Centro de Asistencia al Contribuyente ( TAC, por sus siglas en inglés) del IRS local.
Consulte la Publicación 594, El Proceso de Cobro del IRS .
¿Cree que su factura está incorrecta?
Si usted cree que su factura está incorrecta, háganoslo saber lo antes posible. Llame al número de teléfono que aparece en su factura, o escriba a la oficina del IRS que le envió la factura. También puede llamar al 1-800-829-1040 (para las personas físicas que presentan el Formulario 1040), 1-800-829-4933 (para los que presentan como negocio), 1-800-829-4059 TTY/TDD o haga una cita para visitar su oficina del IRS local.
Para ayudarnos a corregir el problema, reúna una copia de la factura junto con copias de cualquier registro, declaraciones de impuestos, cheques cancelados u otro documento que nos ayude a entender por qué usted cree que su factura está incorrecta.
Si nos escribe, díganos por qué usted cree que su factura está incorrecta. Con su carta, incluya copias de todos los documentos que usted ha reunido para explicar su caso. Por favor, no envíe los documentos originales. Si nosotros encontramos que usted tiene razón, le ajustaremos su cuenta y, si es necesario, le enviaremos una factura corregida.
6
Opciones de pago
Pago directo del IRS El pago directo del IRS es gratuito y está disponible en irs.gov/ es/payments/direct-pay donde puede pagar sus impuestos de manera segura directamente desde sus cuentas de cheque o de ahorro, sin cargos ni necesidad de inscripción previa. Puede programar pagos con hasta 30 días de anticipación y recibir confirmación inmediata de que su pago fue enviado.
Tarjeta de débito, tarjeta de crédito o billetera digital Usted puede pagar sus impuestos con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, o billetera digital (como PayPal y Click to Pay). Tanto quienes presentan declaraciones en papel como quienes las presentan electrónicamente pueden pagar sus impuestos por teléfono o en línea a través de cualquiera de los procesadores autorizados de tarjeta de débito y crédito. Aunque el IRS no cobra ninguna tarifa por este servicio, los procesadores de tarjetas sí lo hacen. Visite irs.gov/es/payments/pay-your-taxes-by- debit-or-credit-card para consultar los procesadores de tarjetas autorizados y sus números de teléfono.
IRS2Go Para pagar sus impuestos federales de manera rápida y conveniente desde cualquier lugar, utilice la aplicación móvil IRS2Go en irs.gov/es/help/irs2goapp . IRS2Go proporciona acceso fácil al pago directo a través de Direct Pay, que le ofrece una manera gratuita y segura de pagar directamente desde su cuenta de cheques y de ahorro. También puede realizar un pago con tarjeta de débito o crédito a través de un procesador de pagos autorizado, por una tarifa. Puede descargar IRS2Go desde Google Play Store, Apple App Store o Amazon Appstore para pagar sus impuestos en cualquier momento y desde cualquier lugar.
El sistema de pago electrónico del impuesto federal El sistema de pago electrónico del impuesto federal (EFTPS, por sus siglas en inglés) es un servicio gratuito que le proporciona a los contribuyentes una manera segura y conveniente para pagar
los impuestos de personas físicas y de negocio por teléfono o en línea. Para inscribirse o para obtener más información, visite eftps.gov/eftps (en inglés) - llame al 1-800-555-4477. Para obtener más información, consulte la Publicación 966, Sistema de Pago Electrónico del Impuesto Federal: La Manera Segura de Pagar los Impuestos Federales.
Pague por correo postal o visítenos Usted puede enviarnos un cheque por correo postal a la dirección que aparece en su factura o programar una cita para entregarlo en su oficina del IRS local. Haga su cheque, giro o cheque de caja pagadero al U.S. Treasury (Tesoro de los EE. UU.) en inglés. Escriba en su pago el año tributario, su número de Seguro Social ( SSN, por sus siglas en inglés), número de identificación personal del contribuyente del IRS ( ITIN, por sus siglas en inglés) o número de identificación del empleador ( EIN, por sus siglas en inglés) según corresponda, y un número de teléfono donde pueda ser localizado durante el día. Para obtener una lista de las oficinas cercanas a usted, visite irs.gov/es/help/ contact-your-local-irs-office .
Otras maneras en las que usted puede pagar
Efectivo – A través de un socio minorista y otros medios, visite irs.gov/es/payments/pay-your-taxes-with-cash .
– Pueden aplicarse cargos bancarios, visite irs.gov/es/ payments/same-day-wire-federal-tax-payments .
Pagos electrónicos desde el extranjero – Los contribuyentes internacionales que no tienen una cuenta bancaria en los Estados Unidos, pueden visitar irs.gov/es/individual/international-taxpayers/ foreign-electronic-payments .
Opciones de pago adicionales – visite irs.gov/Pagos .
Opciones si usted no puede pagar todo lo que adeuda ahora
Solicite un plan de pago Un plan de pago es un acuerdo con el IRS para pagar los impuestos que adeuda dentro de un plazo prorrogado. Usted debe solicitar un plan de pago si cree que podrá pagar la totalidad de sus impuestos dentro de ese período adicional. Si califica para un plan de pago a corto plazo (menos de 180 días), no tendrá que pagar una tarifa de usuario. Un plan de pago (plan de pagos a plazos) de más de 180 días significa que le permitiremos realizar pagos periódicos más pequeños a lo largo del tiempo si no puede pagar la cantidad total de una sola vez. Se aplica una tarifa al establecer todos los acuerdos de más de 180 días. Para obtener más información, consulte irs.gov/es/payments/payment- plans-installment-agreements . Si reúne los requisitos para ser considerado contribuyente de bajos ingresos, dependiendo de las circunstancias en su caso, el IRS puede eximirle del pago de la tarifa de usuario o se la reembolsará una vez que termine con los pagos.
Para obtener más información, consulte el Formulario 13844, Solicitud para la Reducción del Cargo Administrativo para el Plan de Pagos a Plazos.
Sin embargo, usted debe saber que el plan de pagos a plazos es más costoso que pagar inmediatamente la cantidad adeudada. Las multas e intereses continuarán acumulándose sobre el saldo sin pagar.
Usted puede solicitar un plan de pago en línea, por teléfono, o en persona. Consulte irs.gov/es/payments/ payment-plans-installment-agreements .
Solicite un ofrecimiento de transacción Usted puede ser elegible para un ofrecimiento de transacción ( OIC, por sus siglas en inglés) si no puede pagar la cantidad que adeuda en su totalidad o a plazos.
También puede ser una opción si el pago completo de la deuda tributaria le ocasionaría dificultades económicas.
Como alternativa, usted puede ser elegible para un ofrecimiento de transacción ( OIC, por sus siglas en inglés) bajo duda sobre la obligación ( DATL, por sus siglas en inglés) si existe una disputa legítima sobre la existencia o la cantidad de la obligación tributaria actual. Al solicitar un OIC, usted está solicitando llegar a un acuerdo para liquidar sus impuestos pendientes por una cantidad menor que el total adeudado. Para que un OIC sea considerado, usted tiene que pagar una tarifa de solicitud y realizar un pago inicial o pagos periódicos. Sin embargo, los contribuyentes de bajos ingresos pueden calificar para una exención de la tarifa de solicitud y del pago inicial o de los pagos periódicos. Para obtener más información, consulte el Formulario 656-B, Folleto de Información sobre el Formulario 656, Ofrecimiento de Transacción o el Formulario 656-L, Ofrecimiento de Transacción, Duda sobre la Obligación ( DATL, por sus siglas en inglés) o consulte IRS.gov/Ofrecimiento .
7
Solicite que aplacemos el cobro Si no puede pagar ninguna parte de la cantidad adeudada porque hacerlo le impediría cubrir sus gastos básicos de subsistencia, puede solicitar que aplacemos el cobro hasta que tenga la capacidad de pagar. Antes de aprobar su solicitud, es posible que le pidamos que complete una declaración de Información de Cobro y que proporcione pruebas de su situación financiera. Usted debe saber que aun si aplazamos el cobro, su deuda aumentará porque se cobran las multas e intereses hasta
Alivio para el cónyuge inocente
que pague la cantidad completa. También podremos solicitar información financiera actualizada durante este período temporal de demora para evaluar nuevamente su capacidad de pago. También podemos presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal para proteger los intereses del gobierno sobre sus bienes. Consulte la Publicación 594, El Proceso de Cobro del IRS .
Si usted presentó una declaración conjunta, usted es responsable ya sea conjunta e individualmente por el impuesto y cualquier interés o multa que adeude en esa declaración conjunta. Esto es incluso si una sentencia de divorcio establece que el excónyuge será responsable de cualquier cantidad adeudada en las declaraciones conjuntas presentadas anteriormente.
En algunos casos, un cónyuge puede calificar para una exoneración tributaria en el caso de la obligación conjunta, intereses y multas en una declaración conjunta. Hay tres tipos de exoneraciones disponibles para personas casadas que presentan una declaración conjunta.
Alivio para el cónyuge inocente.
Separación de la obligación.
Alivio equitativo.
Las personas casadas que no presentaron declaraciones conjuntas, pero residen en estados con régimen de bienes gananciales, también pueden calificar para recibir alivio. El alivio para el cónyuge inocente y la separación de la obligación se
Reconsideraciones de auditoría
Si la revisión que concluyó resulta en un cambio a su obligación tributaria, usted puede solicitar que reconsideremos su caso si está en desacuerdo con las conclusiones de la auditoría. Por lo general, su solicitud de reconsideración será aceptada si la deuda está pendiente de pago o si se han denegado créditos y se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Usted presenta información que el IRS no había considerado previamente.
Usted presentó una declaración después de que el IRS preparó una declaración por usted.
Usted considera que el IRS cometió un error de cálculo o de trámite al determinar su impuesto.
Usted tiene que solicitar la reconsideración por escrito. Para
aplican únicamente a partidas informadas incorrectamente en la declaración. Si un cónyuge no califica para el alivio para el cónyuge inocente o para la separación de la obligación, el IRS puede conceder alivio equitativo.
Cada tipo de alivio es diferente y cada uno tiene diferentes requisitos. Usted tiene que presentar el Formulario 8857, Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, para solicitar alivio. La Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del cónyuge inocente), en inglés, explica cada tipo de alivio, quién puede calificar y cómo solicitar el alivio.
Para obtener más información sobre el alivio para el cónyuge inocente, visite irs.gov/es/individuals/innocent-spouse-relief .
obtener más información y conocer los pasos que tiene que seguir, consulte la Publicación 3598, What You Should Know About the Audit Reconsideration Process (Lo que usted debe saber sobre el proceso de reconsideración de la auditoría), en inglés. Llámenos al 1-866-897-0161 para obtener instrucciones con respecto a dónde enviar su solicitud.
Nota: Si usted realiza pagos en la cantidad adeudada y una reconsideración resulta en un reembolso, tiene que presentar una reclamación formal para el reembolso utilizando un Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada de impuestos de los EE. UU. sobre los ingresos personales), en inglés.
El Servicio del Defensor del Contribuyente ( TAS , por sus siglas en inglés)
El Servicio del Defensor del Contribuyente ( TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes a resolver problemas tributarios con el IRS y protege sus derechos. El TAS puede ofrecer ayuda gratuita si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, usted o su negocio enfrentan una amenaza inmediata de una acción adversa, si ha intentado resolver sus problemas con el IRS sin éxito, o si considera que un sistema,
proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si se considera elegible para recibir asistencia del TAS
- desea obtener más información, llame al TAS al 877-777-4778 (TTY/TDD: 800-829-4059), visite es.taxpayeradvocate.irs. gov - consulte la Publicación 1546, The Taxpayer Advocate Service Is Your Voice at the IRS (El Servicio del Defensor del Contribuyente es su voz ante el IRS ), en inglés.
Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos
Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos ( LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y del TAS . Las LITC representan a personas físicas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS . Las LITC pueden representar a contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas relacionadas con el cobro de impuestos ante el IRS y ante los tribunales.
Además, las LITC pueden proporcionar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en distintos idiomas para las personas que hablan inglés como su segundo idioma. Los servicios se ofrecen de manera gratuita o por un cargo nominal. Para obtener más información o encontrar una LITC cerca de usted, visite es.taxpayeradvocate.irs.gov/litc - consulte la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.
8
Publication 3498 (sp) (Rev. 5-2025) Catalog Number 35274E Department of the Treasury Internal Revenue Service www.irs.gov