Federal housing law
1017 Publ 1 (SP) (PDF)
Federal housing law as enacted — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-10-03
- Last updated
- 2026-10-04
- Jurisdiction
- United States
Official source: IRS Forms, Instructions & Publications (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p1sp.pdf), retrieved 2026-10-03. U.S. Government work (17 U.S.C. § 105).
Publicación 1SP (Rev. 10-2017) Catalog Number 10919W Department of the Treasury Internal Revenue Service www.irs.gov/espanol
Revisiones, Apelaciones, Recaudaciones y Reembolsos¶
Revisiones (Auditorías) Aceptamos la mayoría de las declaraciones de impuestos tal como los contribuyentes las presentan. Si le requerimos información acerca de su declaración de impuestos o si la seleccionamos para revisarla, esto no significa que usted es deshonesto. La revisión
- investigación podría o no resultar en el pago de impuestos adicionales. Podríamos cerrar su caso sin hacerle cambios o usted podría recibir un reembolso.
El proceso de seleccionar una declaración de impuestos para revisión usualmente comienza de una de dos maneras. Primero, usamos programas de computadora para identificar las declaraciones que puedan tener cantidades incorrectas. Estos programas pueden estar basados en declaraciones informativas, tales como los Formularios 1099 y W-2, en estudios de revisiones hechas en el pasado o en ciertas partidas identificadas en proyectos de cumplimiento tributario. Segundo, usamos información de fuentes externas que indica que una declaración pudiera incluir cantidades incorrectas. Estas fuentes pueden incluir periódicos, registros públicos e individuos. Si determinamos que la información es cierta y confiable, podríamos usarla para seleccionar una declaración para revisarla.
En la Publicación 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Revisión de declaraciones, derechos de apelación y reclamaciones de reembolsos), en inglés, se explican las reglas y procedimientos que seguimos durante las revisiones. En las secciones que aparecen a continuación hay un resumen sobre cómo llevamos a cabo las auditorías. Por Correo Tramitamos muchas revisiones e investigaciones por correo. Le podemos enviar una carta pidiéndole información adicional o indicándole la razón por la cual creemos que quizás tengamos que hacerle un cambio a su declaración de impuestos. Usted puede responder por correo o puede pedir una entrevista en persona con el examinador. Si usted nos provee la información solicitada
- una explicación por correo, podríamos o no estar de acuerdo con usted, y le explicaríamos las razones por las cuales haríamos cualquier cambio. Por favor, no dude en escribirnos acerca de algo que no entienda. Por Entrevista Si le notificamos que haremos su revisión a través de una entrevista en persona, o si usted la solicita, tiene el derecho de pedir que la entrevista se haga en un lugar y hora que sea conveniente tanto para usted como para el IRS. Si nuestro examinador propone cualesquier cambios a su declaración de impuestos, él o ella le explicará las razones por tales cambios. Si no está de acuerdo con estos cambios, usted se puede reunir con el supervisor del examinador. Revisiones Repetitivas Si revisamos las mismas partidas en su declaración de impuestos en cualesquiera de los 2 años anteriores y no propusimos cambios a su deuda tributaria, por favor, comuníquese con nosotros lo antes posible para así poder determinar si debemos descontinuar la revisión.
Apelaciones Si no está de acuerdo con los cambios propuestos por el examinador, usted puede apelarlos ante la Oficina de Apelaciones del IRS. La mayoría de los desacuerdos se pueden resolver sin incurrir en la pérdida de tiempo y gastos que conlleva ir a juicios ante los tribunales (cortes). Sus derechos de apelación se explican en detalle en la Publicación 5(SP), Sus Derechos de
Apelación y Cómo Preparar una Protesta Si Usted No Está de Acuerdo, en español, y en la Publicación 556, en inglés.
Si no desea usar la Oficina de Apelaciones
- si está en desacuerdo con sus determinaciones, usted puede apelar su caso ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos (U.S. Tax Court), el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos (U.S. Court of Federal Claims) - el Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos (U.S. District Court) que sirven al área donde usted vive. Si usted lleva su caso ante un tribunal, el IRS tendrá la obligación de probar ciertos hechos si usted mantuvo registros adecuados que muestren su deuda tributaria, que cooperó con el IRS y que cumple con ciertas otras condiciones. Si el tribunal está de acuerdo con usted en la mayoría de las determinaciones de su caso y encuentra que nuestra posición estaba mayormente injustificada, usted quizás pueda recuperar alguna porción de los gastos administrativos y de litigio en los que incurrió. Usted no tendrá derecho a recuperar estos gastos, a menos que haya tratado de resolver su caso por la vía administrativa, incluyendo el que usted haya seguido los procedimientos apropiados a través del proceso de apelaciones y que nos haya dado la información necesaria para resolver su caso.
Recaudaciones En la Publicación 594(SP), El Proceso de Cobro del IRS, se explican sus derechos y responsabilidades relacionados con el pago de impuestos federales. Ésta describe:
Qué debe hacer cuando usted adeuda impuestos. En esa publicación se describe qué debe hacer si recibe una factura tributaria y qué tiene que hacer si usted cree que la factura es incorrecta. También se explica cómo se hacen pagos a plazos, cómo se demoran los procedimientos de cobros y cómo presentar un ofrecimiento de transacción.
Acciones de cobro del IRS. En esa parte se explican gravámenes, relevo de gravámenes, embargos, relevo o liberación de embargos, incautación y venta y devolución de la propiedad.
Certificación de parte del IRS al Departamento de Estado sobre una deuda tributaria sumamente morosa que resultaría normalmente en la denegación de una solicitud para un pasaporte y también podría resultar en la revocación de un pasaporte. Sus derechos para apelar las recaudaciones se explican detalladamente en la Publicación 1660(SP), Derechos para la Apelación de Cobros, en español. Alivio del Cónyuge Inocente Por lo general, usted y su cónyuge son responsables, conjunta e individualmente, de pagar la cantidad completa de todo impuesto, interés o multa que se adeude en su declaración conjunta. Sin embargo, si usted reúne los requisitos para alivio del cónyuge inocente, quizás pudiera ser exonerado de parte o de toda la obligación conjunta. Para solicitar alivio, deberá presentar el Formulario 8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, en español. Para más información sobre el alivio del cónyuge inocente, vea la Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del cónyuge inocente), en inglés, y el Formulario 8857(SP).
Posibles Comunicaciones con Terceros Por lo general, el IRS tratará directamente con usted o con su representante debidamente autorizado. Sin embargo, a veces nos comunicamos con otras personas si necesitamos información que usted no nos ha
podido dar o para verificar la información que hemos recibido. Si nos comunicamos con otras personas, tales como un vecino, banco, empleador o empleados, por lo general necesitaremos decirles información limitada, tal como su nombre. La ley nos prohíbe revelar más información de lo necesario para obtener o verificar la información que buscamos. Nuestra necesidad de comunicarnos con otras personas puede continuar mientras haya actividad en su caso. Si nos comunicamos con otras personas, usted tiene el derecho de solicitar una lista de las personas con quienes nos hemos comunicado. Puede realizar su solicitud por teléfono, por escrito o en persona durante la entrevista.
Reembolsos Usted puede presentar una reclamación de reembolso si cree que ha pagado demasiado impuesto. Usted deberá, generalmente, presentar la reclamación dentro de 3 años a partir de la fecha en que presentó su declaración original o 2 años a partir de la fecha en que pagó el impuesto, de estas dos fechas, la que sea más tarde. La ley generalmente estipula que se paguen intereses sobre la cantidad de su reembolso, si no se le paga dentro de un período de 45 días contados a partir de la fecha en que presentó su declaración o su reclamación de reembolso. La Publicación 556, en inglés, contiene información adicional sobre reembolsos.
Si usted tenía derecho a recibir un reembolso, pero no presentó una declaración, entonces deberá presentarla dentro de un período de 3 años a partir de la fecha en que la declaración tenía que ser presentada originalmente (incluyendo prórrogas), para así poder recibir el reembolso.
Servicio del Defensor del Contribuyente El Servicio del Defensor del Contribuyente ( TAS ) es una organización independiente dentro del IRS que puede ayudar a proteger sus derechos como contribuyente. Le podemos ofrecer ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad o si ha intentado resolverlo con el IRS directamente y no ha podido. Si usted reúne los requisitos para recibir nuestra asistencia, la cual siempre es gratuita, nosotros haremos todo lo posible para ayudarlo. Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov, en inglés, o llame al 1-877-777-4778.
Información Tributaria El IRS provee las siguientes fuentes para formularios, publicaciones e información adicional.
Preguntas Tributarias: 1-800-829-1040 (1-800-829-4059, si es usuario de equipo TTY/TDD para personas sordas, con problemas auditivos o con incapacidad del habla)
Formularios y Publicaciones: 1-800-829-3676 (1-800-829-4059, si es usuario de equipo TTY/TDD )
Internet: www.irs.gov
Ombudsman (Defensor) de los Pequeños Negocios: Si usted es una entidad comercial pequeña, puede participar en el proceso regulatorio y comentar sobre las acciones del IRS para hacer cumplir las leyes tributarias llamando al 1-888-734-3247 (1-888- REG-FAIR ).
Inspector General del Tesoro para la Administración de los Impuestos: Usted puede informar confidencialmente acerca de conducta impropia, desperdicio de recursos, fraude o abuso de parte de un empleado del IRS llamando al 1-800-366-4484 (1-800-877-8339, si es usuario de equipo TTY/TDD ). Puede mantener su anonimato.