Federal housing law
0318 Publ 1335 (SP) (PDF)
Federal housing law as enacted — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-10-03
- Last updated
- 2026-10-04
- Jurisdiction
- United States
Official source: IRS Forms, Instructions & Publications (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p1335sp.pdf), retrieved 2026-10-03. U.S. Government work (17 U.S.C. § 105).
10. P ¿Qué sucede si una persona a la que se le emite un pago reclama que no recibió un aviso de retención adicional de impuestos?
R El IRS notifica por correo a la última dirección que figura en sus archivos de la persona a la que se le emitió el pago. Si el correo no regresa, el IRS asume que fue entregado. Si la persona a la que se le emitió el pago se mudó a otra dirección, es posible que no reciba el aviso. En ese caso, debería contactar al IRS directamente para resolver el problema.
11. P ¿Qué sucede si el pagador no tiene registros o cuentas de la persona a la que se emite un pago a la que el IRS le solicitó que inicie una retención adicional de impuestos?
R El pagador no debe hacer nada.
12. P Si la persona a la que se le emiten los pagos tiene una cuenta conjunta, ¿deben los pagadores realizar la retención en esa cuenta?
R Actualmente el pagador solo debe realizar retenciones en una cuenta cuando el nombre de la persona especificada por el IRS es el primero que figura en la cuenta. Sin embargo, una vez que el pagador comienza la retención, debe continuarla por más que el orden de nombres cambie, salvo que el IRS le notifique que se detenga.
13. P ¿Cómo deben realizar la retención los pagadores si el aviso del IRS menciona codueños?
R Si el aviso del IRS le notifica que comience las retenciones a nombre de varios codueños o acreedores, aplique retenciones en todas las cuentas conjuntas y en las que el nombre de la persona sujeta a la retención aparezca primero. Si el aviso del IRS nombra solo a una persona, inicie retenciones en todas las cuentas en las que el primer nombre que figure sea el de la persona sujeta a la retención.
14. P ¿Qué sucede si el departamento de nómina del pagador recibe el aviso del IRS?
R Los nombres de las personas a las que se les emite un pago que figuran en estos avisos por lo general no son empleados del pagador, aunque pueden serlo. Los nombres que aparecen en el aviso fueron informados al IRS mediante Formularios 1099 como receptores de pagos de dividendos o intereses de su organización. Si el nombre del empleado de un pagador figura en el aviso, recuerde que la retención adicional de impuestos no puede aplicarse a los salarios o remuneraciones.
15. P ¿Por qué el aviso de retención adicional de impuestos no puede enviarse a otra dirección dentro de la organización del pagador?
R La dirección que figura en el aviso es la que la organización del pagador le envió al IRS para fines
Publication 1335 (sp) (3-2018) Catalog Number 93108F
Department of the Treasury Internal Revenue Service
tributarios. El IRS puede utilizar únicamente esa dirección.
16. P ¿Cómo debe el pagador informar sobre los fondos que retiene?
R El pagador debe informar sobre los
fondos retenidos en el Formulario 945, Annual Return of Withheld Federal Income Tax (Declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos retenido), en inglés.Puede obtener este formulario en la mayoría de las oficinas del IRS y en el sitio web www.irs.gov/ espanol. Además, el pagador debe informar el monto retenido a cada persona a la que se le emite un pago en el Formulario 1099.
17. P ¿Cómo debe el pagador depositar las retenciones?
R Vea la Publicación 15, (Circular E), Employer’s Tax
Guide (Guía tributaria para empleadores), en inglés, para conocer las reglas de los depósitos de las retenciones adicionales de impuestos.
18. P ¿Qué debe hacer el pagador con los montos que se retienen erróneamente?
R El pagador tiene la opción de reembolsar el monto a la
persona antes de que finalice el año natural, en caso de no haberle entregado un Formulario 1099. Si el pagador ya depositó la retención, es posible que deba modificar depósitos futuros en el mismo año natural para justificar el reembolso.
19. P ¿Qué hace el pagador si la persona a la que se le emite un pago ya está sujeta a una retención adicional de impuestos por otra razón?
R El pagador debe continuar la retención hasta que la
persona ya no se encuentre sujeta a una retención adicional por ninguna razón.
20. P ¿Por qué en ocasiones falta información en los avisos del IRS, como el nombre de la persona a la que se le emite un pago, su número de seguro social o su número de cuenta?
R La computadora del IRS extrae los datos del Formulario
1099 que presentó la organización del pagador. Si falta información o se escribió en las líneas incorrectas del formulario, la computadora dejará esos datos en blanco en el aviso.
21. P ¿Es necesario continuar la retención después de que la persona a la que se le emitió el pago fallece?
R Por lo general no, ya que, en el caso de un individuo,
ya no poseerá la cuenta después de su fallecimiento.
Retención adicional de impuestos sobre intereses y ciertos dividendos declarados de menos¶
Preguntas y respuestas¶
Esta publicación explica cómo se aplica la retención adicional de impuestos a los contribuyentes que no informan y pagan impuestos sobre todos sus ingresos de dividendos o intereses.
Se aplican distintas reglas a las retenciones adicionales de impuestos que se hayan iniciado por un problema con el número de identificación del contribuyente ( TIN, por sus siglas en inglés).
1. P ¿Qué es la retención adicional de impuestos sobre intereses y ciertos dividendos declarados de menos?
R La sección 3406(a) (1)(C) del Código de Impuestos Internos requiere que los pagadores como bancos y sociedades anónimas deduzcan un porcentaje determinado del pago de dividendos o intereses que recibe una persona y que depositen esa cantidad recaudada directamente al al Servicio de Impuestos Internos ( IRS, por sus siglas en inglés). Es necesario realizar una retención adicional de impuestos solo si la persona que recibe los pagos no informó correctamente los dividendos o intereses en su declaración de impuestos sobre los ingresos.
2. P ¿Qué tipo de pagos están sujetos a una retención adicional de impuestos sobre intereses y ciertos dividendos declarados de menos?
R Cualquiera de los siguientes pagos que se informen al IRS en una declaración informativa:
Ciertos intereses informados en el Formulario 1099INT, Interest Income (Ingresos de intereses), en inglés.
Dividendos informados en el Formulario 1099DIV, Dividends and Distributions (Dividendos y distribuciones), en inglés.
Dividendos para patrocinadores informados en el Formulario 1099-PATR, Taxable Distributions Received From Cooperatives (Distribuciones tributables recibidas de sociedades cooperativas), en inglés.
Descuento de la emisión original informado en el Formulario 1099-OID, Original Issue Discount (Descuento de la emisión original), en inglés.
Otros formularios sujetos a la retención adicional de impuestos:
Formulario 1099-G, Certain Government Payments (Ciertos pagos del gobierno), en inglés.
1099-MISC, Miscellaneous Income (Ingresos misceláneos), en inglés (operaciones en barcos pesqueros, pagos de regalías, pagos realizados en comercios o negocios).
Formulario 1099-B, Proceeds From Broker and Barter Exchange Transactions (Ingresos por transacciones de agentes de bolsa y trueque), en inglés.
1099-K, Payment card and Third Party Network Transactions (Transacciones con tarjetas de pago y redes de pagos a terceros), en inglés.
3. P ¿Qué tipo de pagos no están sujetos a la retención adicional de impuestos sobre intereses y ciertos dividendos?
R Los pagos que no están sujetos a la retención
adicional de impuesto son:
Pagos de nóminas o salarios
Pensiones
Distribuciones IRA
“Transacciones de ventana” como la redención de cupones al portador de los bonos, bonos de ahorro
- instrumentos similares.
Cualquier pago menor a $10 (siempre que el total de tales pagos del año no sea mayor a $10).
Nota: ya que las distribuciones de los planes de propiedad de
acciones por empleados se informan en el Formulario 1099-DIV, el pagador de todos modos debe enviarle un aviso de retención adicional de impuestos a la persona a quien se le emite un pago, a pesar de que las distribuciones estén exentas de retenciones adicionales. Este aviso debe indicar que:
El IRS notificó al pagador que la persona a la que se le emitió un pago declaró sus ingresos de intereses
- dividendos de menos y está sujeto a una retención
adicional de impuestos.
La persona a la que se le emitió un pago debe recibir una carta de determinación del IRS para cancelar la retención y, hasta ese momento, no podrá demostrarle a otro pagador que no está sujeto a una retención adicional de impuestos.
Las distribuciones realizadas por el plan están exentas de la retención adicional de impuestos.
4. P ¿Cuándo una persona a la que se le emite un pago comienza a estar sujeta a una retención adicional de impuestos?
R Cuando una persona a la que se le emite un pago no
declara correctamente sus dividendos o intereses en una declaración de impuestos sobre los ingresos, el IRS le enviará al menos 4 avisos en un plazo de al menos 210 días solicitando que corrija lo declarado de menos. El aviso final le informa a la persona que está sujeta a una retención adicional de impuestos y que el IRS les notificará a sus pagadores que deben comenzar la retención.
5. P ¿Qué debe hacer un pagador para comenzar la retención adicional impuesta a un cliente?
R El pagador debe poseer un Número de Identificación del
Empleador ( EIN, por sus siglas en inglés) para llevar a cabo la retención adicional. Si no lo tiene, puede obtener uno al completar el Formulario SS-4, Application for Employer Identification Number (Solicitud de número de identificación del empleador), en inglés. El pagador debe
realizar una retención adicional sobre cualquier pago de intereses, dividendos o dividendos de patrocinio que se le hayan realizado a la persona mencionada en el aviso del IRS. Los montos retenidos deben ser depositados al IRS . Vea la Publicación 15, Circular E-Employer’s Tax Guide (Circular E-Guía tributaria para empleadores), en inglés., para obtener instrucciones. Tanto el Formulario SS-4 como la Publicación 15, ambos en inglés, se encuentran disponibles en la mayoría de las oficinas del IRS y en el sitio www.irs.gov/espanol.
6. P ¿Cuándo se considera a los pagos como realizados?
R Se considera a los pagos como realizados cuando se acreditan en una cuenta de la persona a la que se le emite el pago (se retenga o no).
7. P ¿Por cuánto tiempo debe continuar la retención adicional el pagador?
R La retención adicional debe continuar hasta que el IRS le notifique al pagador que la interrumpa, o hasta que la persona a la que se le emite un pago demuestre con un certificado escrito del IRS que ya no se encuentra sujeta a una retención adicional. El certificado debe haber sido emitido después del aviso de comienzo de la retención.
8. P ¿Cuál es la tasa de retención adicional?
R Las tasas son las siguientes: 31% para los pagos realizados hasta el 6 de agosto de 2001, 30.5% para los pagos realizados desde el 7 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2001, 30% para los pagos realizados en el 2002 y 28% para los pagos realizados desde el 2003 hasta el 31 de diciembre de 2017. La tasa de retención de los pagos realizados el 1 de enero de 2018 o después de esa fecha debe ser del 24%.
9. P ¿Debe el pagador notificarle a la persona a la que le emiten pagos que él o ella se encuentra sujeto/a a una retención de impuestos? En ese caso, ¿qué debe incluir la notificación?
R Sí. El pagador debe notificar a la persona a la que le emiten pagos dentro de los primeros 15 días después de realizar el primer pago sujeto a la retención adicional. El aviso debe indicar que:
El IRS le notificó al pagador que la persona a la que le emiten pagos declaró ingresos de intereses o dividendos de menos;
El pagador debe comenzar ahora la retención adicional sobre los pagos de dividendos o intereses emitidos a la persona;
La persona sujeta a retención debe obtener una carta de determinación del IRS para interrumpir la retención; y
La persona no puede garantizarle a otro pagador que no se encuentra sujeta a una retención adicional de impuestos mientras lo esté.