Federal housing law
Notice 746 (sp) — Information About Your Notice, Penalty and Interest (Spanish version)
Federal housing law as enacted — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-10-03
- Last updated
- 2026-10-04
- Jurisdiction
- United States
Official source: IRS Forms, Instructions & Publications (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/n746sp.pdf), retrieved 2026-10-03. U.S. Government work (17 U.S.C. § 105).
Las tasas de intereses sobre los pagos insuficientes y pagos en exceso de impuestos, son las siguientes:
Períodos
Tasas de Porcentaje
Pago Insuficiente Pago en Exceso
Del 1 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2018 . ..................................................................................................................................4 4 Del 1 de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018..............................................................................................................................5 5 Del 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019 . ..................................................................................................................................6 6 Del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020 .....................................................................................................................................5 5 Del 1 de julio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022 ...................................................................................................................................3 3 Del 1 de abril de 2022 hasta el 30 de junio 2022...........................................................................................................................................4 4 Del 1 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022............................................................................................................................5 5 Del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 . .......................................................................................................................6 6 Del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.........................................................................................................................7 7 Del 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 . .......................................................................................................................8 8 Comenzando el 1 de enero de 2025..............................................................................................................................................................7 7
A partir del 1 de enero de 1999, la tasa de interés que pagamos sobre los pagos en exceso de impuestos, con excepción de los impuestos de sociedades, es igual que la tasa de interés que cobramos sobre los pagos insuficientes de impuestos. La ley nos exige que determinemos estas tasas trimestralmente. A partir del 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1998, la tasa de interés que pagamos sobre los pagos en exceso de impuestos era uno por ciento menos que la tasa de interés que cobramos sobre sus pagos insuficientes de impuestos. A partir del 1 de enero de 1995, pagamos una tasa de interés reducida sobre los pagos en exceso de sociedades que superan los $10,000. Esta tasa reducida es la tasa de interés federal a corto plazo,
Sobre su Aviso
Usted puede llamar al número local del IRS si el número indicado en su aviso es una llamada de larga distancia para usted. Todos los días indicados en los párrafos a continuación son días naturales, a menos que se especifique lo contrario.
Eliminación de Multas
Causa Razonable. La ley nos permite eliminar o reducir las multas que explicamos en este aviso si usted tiene una causa que lo justifique. Si usted cree que tiene una causa razonable, puede comunicarse con nosotros para explicar la(s) razón(es), estableciendo que usted utilizó el cuidado y la prudencia comerciales normales para cumplir con sus obligaciones tributarias federales, pero no pudo hacerlo. Consideraremos los hechos y circunstancias presentados y le informaremos si aceptamos su explicación como causa razonable. Este procedimiento no es aplicable a los intereses. Consulte Alivio de multas en www.irs.gov/espanol .
Asesoramiento Escrito Erróneo del IRS
más el 1/2%. Calculamos los intereses diariamente, con excepción en los pagos tardíos o pagos insuficientes de los impuestos estimados realizados por personas físicas o sociedades anónimas.
Si tiene un pago insuficiente como consecuencia de una transacción motivada por razones tributarias (para declaraciones de impuestos vencidas antes del 1 de enero de 1990), cobramos una tasa de interés especial de 120 por ciento de la tasa de interés por pago insuficiente.
Cobramos intereses sobre las multas por presentar tardío, por pago tardío, por informar una tasación excesiva o insuficiente y por declarar impuestos considerablemente menos de los que adeuda.
Los tres documentos que tiene que incluir con el Formulario 843 son los siguientes:
- una copia de su solicitud original que envió al IRS
pidiendo asesoramiento
- una copia del asesoramiento erróneo que el IRS le
envió por escrito y
- un aviso (si existe) mostrando la multa que le
impusimos, la cual usted desea ahora que le eliminemos.
Además, cobramos intereses sobre las multas por fraude y negligencia si las declaraciones de impuestos, incluidas las prórrogas, vencen después del 31 de diciembre de 1988. Para las declaraciones que vencen después del 31 de diciembre de 1989, se cobran intereses sobre la multa relacionada con la exactitud de la declaración a partir de la fecha de vencimiento de la declaración o la fecha de vencimiento prorrogada, la que sea posterior.
Continuaremos cobrando intereses hasta que usted pague la cantidad que adeuda en su totalidad. Después del 31 de diciembre de 1990, la ley nos permite cobrar intereses a la tasa que corresponde a los pagos insuficientes, más el dos por ciento sobre los pagos insuficientes de sociedades que exceden de $100,000.
También, la ley le permite al IRS eliminar la multa por depósito si: (1) la multa corresponde al primer depósito requerido después de un cambio obligatorio en la frecuencia de sus depósitos y (2) usted presenta sus declaraciones de impuestos sobre la nómina para la fecha de vencimiento.
Presentación y Pago Después de Vencer el Plazo
– IRC 6651 — Cobramos las multas por presentar y pagar tardío cuando usted presenta su declaración tardíamente y no paga su impuesto para la fecha de vencimiento.
La multa por presentar tardío es el 5% del impuesto total tasado que no se pagó a su vencimiento. Se cobra cada mes o parte de un mes que la declaración esté tardía, hasta por 5 meses.
La multa por pagar tardío es inicialmente ½% del impuesto sin pagar que se muestra en la declaración. Se cobra cada mes o parte de un mes siguiente a la fecha de vencimiento del pago, hasta que el impuesto sea pagado. La multa aumenta al 1% del impuesto sin pagar, para cualquier impuesto que no se pague dentro de 10 días después de que emitamos un aviso de intención de embargo. Sin embargo, la multa total no puede exceder el 25%.
Cuando ambas multas se cobran para el mismo mes, reducimos la multa por presentar tardío por la multa por pagar tardío para ese mes.
Para las declaraciones con vencimiento antes del 31 de diciembre de 2015, si no presentó su declaración dentro de 60 días a partir de la fecha de vencimiento, la multa mínima es $135 o el 100% del impuesto adeudado en su declaración, lo que sea menor. Para las declaraciones con vencimiento entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, la multa mínima es $205 o el 100% del impuesto adeudado, lo que sea menor. Para las declaraciones con vencimiento entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, la multa mínima es $210 o el 100% del impuesto adeudado, lo que sea menor. Para las declaraciones con vencimiento entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, la multa mínima es $435 o el 100% del impuesto adeudado. Para las declaraciones con vencimiento entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, la multa mínima es $450 o el 100% del impuesto adeudado. Para las declaraciones con vencimiento entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, la multa mínima es $485 o el 100% del impuesto adeudado. Para las declaraciones con vencimiento después del 31 de diciembre de 2024, la
Le eliminaremos también su multa si:
- usted le escribió al IRS y solicitó asesoramiento
respecto a un asunto específico,
usted le dio información completa y precisa al IRS,
el IRS le contestó por escrito y le dio información
específica respecto al curso de acción a tomar o le explicó las acciones que no debía tomar,
usted siguió las instrucciones que le proporcionamos por escrito, tal como se lo indicamos y
usted fue sancionado por seguir el asesoramiento
que le dimos por escrito.
Para eliminar la multa que se le impuso por seguir el asesoramiento que el IRS le dio por escrito, usted debe:
- completar el Formulario 843, Claim for Refund
and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la disminución), en inglés,
solicitarle al IRS que le elimine la multa y
enviar el Formulario 843 al Centro de Servicio del
IRS donde presentó su declaración para el año en que usted dependió del asesoramiento erróneo del IRS .
Multas Relacionadas con los Depósitos - IRC 6656
Podemos cobrar multas si usted no realiza los depósitos requeridos a tiempo, o si realiza depósitos por menos de la cantidad requerida o si no utiliza el Sistema de Pago Electrónico del Impuesto Federal ( EFTPS, por sus siglas en inglés) cuando se requiere. No le cobraremos multas si usted no omitió intencionalmente realizar un depósito apropiado y a tiempo y tiene una causa razonable. Para las cantidades no depositadas apropiadamente o no depositadas a tiempo, las tasas de las multas son: 2% — depósitos realizados entre 1 y 5 días después
de la fecha requerida, 5% — depósitos realizados entre 6 y 15 días
después de la fecha requerida, 10% — depósitos realizados 16 o más días después de la fecha requerida, pero en o antes del décimo día siguiente a la fecha en que enviamos el primer aviso requiriéndole el pago del impuesto adeudado, 10% — depósitos realizados a una institución financiera no autorizada, o pagos realizados directamente al IRS, o pagos realizados junto con su declaración de impuestos, 10% — cantidades sujetas a los requisitos del depósito electrónico, pero no depositadas utilizando EFTPS, 15% — cantidades que todavía siguen sin pagar por más de 10 días después de la fecha del primer aviso que el IRS le envió requiriéndole el pago del impuesto adeudado o el día en que usted recibe el aviso y exigencia del pago inmediato, la que sea primero. La ley le permite a usted indicarle al IRS dónde acreditar sus depósitos dentro del período de la declaración de impuestos sujeto a una multa de depósito. Usted tiene 90 días a partir de la fecha de la correspondencia que recibió mostrándole la multa por depósito, para avisarle al IRS si desea especificar dónde aplicar sus depósitos.
Notice 746 (sp) (Rev. 12-2024) Catalog Number 64549A Department of the Treasury I nternal Revenue Service www.irs.gov
multa mínima es $510 o el 100% del impuesto adeudado (la cantidad de la multa de $510 está sujeta a los ajustes de inflación anual).
Si usted cree que debemos eliminar o reducir cualquiera de estas multas, consulte “Eliminación de Multas — Causa Razonable”.
Pago Insuficiente o Pago Tardío del Impuesto Estimado – IRC 6654 — Cobramos una multa cuando usted no estima sus impuestos ni paga la cantidad correcta de impuestos adeudados.
Personas Físicas, Caudales Hereditarios y Ciertos Fideicomisos — Si usted espera adeudar $1,000 o más en impuestos para el año tributario, tiene que pagar por adelantado el impuesto mediante la retención de impuestos o realizando pagos de impuestos estimados. Cobramos una multa cuando el total de impuestos que usted paga durante el año no cumple los requisitos de la ley.
La ley exige que usted pague por lo menos el 90% del impuesto que se muestra en su declaración para el año actual o el 100% del impuesto que se muestra en su declaración del año anterior, lo que sea menor. De lo contrario, usted tiene que realizar pagos de impuestos estimados cada trimestre, que es generalmente el 25% de la cantidad total que usted espera adeudar para el año. Existen reglas especiales para los agricultores, pescadores y ciertos contribuyentes con mayores ingresos. Por favor, consulte la Publicación 505, Tax Withholding and Estimated Tax (Retención de impuestos e impuestos estimados), en inglés, para obtener información adicional.
Exención en ciertos casos – IRC 6654(d)(3) —
Para obtener información sobre cuándo la multa del impuesto estimado puede reducirse o eliminarse, vea las instrucciones del Formulario 2210 para su año tributario o la Publicación 505, Tax Withholding and Estimated Tax (Retención de impuestos e impuestos estimados), ambos disponibles en inglés.
Sociedades anónimas — Cobramos una multa por no estimar el impuesto correctamente cuando la sociedad anónima adeuda $500 o más en impuestos y el total de los pagos realizados a tiempo es menor que la cantidad requerida.
Para los años tributarios que comienzan después del 31 de diciembre de 1993, la ley exige que las sociedades anónimas paguen su impuesto estimado en 4 pagos trimestrales (a menos que el ingreso sea por temporada o la sociedad anónima haya utilizado el método de ingreso anualizado para estimar sus impuestos) basados en el menor entre el 100% del impuesto que se muestra en la declaración del año actual o de la declaración del año anterior. Cada pago tiene que ser al menos el 25% del impuesto que se muestra en la declaración.
El procedimiento para la causa razonable no es aplicable a las multas sobre los impuestos estimados de sociedades. Para obtener más información sobre cuándo la multa de impuestos estimados puede reducirse o eliminarse, consulte el Formulario 2220 y sus instrucciones, en inglés, para su año tributario.
Incumplimiento del Depósito – IRC 6656(b) – Depósitos de Impuestos Federales Insuficientes/ Tardíos — Cobramos las multas por presentar y pagar tardío cuando usted presenta su declaración tardíamente y no paga su impuesto para la fecha de vencimiento. Utilizamos su Registro de la Obligación Tributaria para determinar dónde aplicar sus depósitos. Aplicamos sus depósitos en el orden en que los recibimos. Calculamos la multa sobre todo impuesto no depositado, depositado fuera del plazo o no depositado en las cantidades correctas.
Si cree que debemos eliminarle o reducirle la multa, vea “ Eliminación de Multas —Causa Razonable ”. También, vea la Publicación 15, ( Circular E), Employer’s Tax Guide ((Circular E), Guía tributaria para el patrono)
- la Publicación 51, (Circular A), Agricultural Employer’s Tax Guide ((Circular A), Guía tributaria para el patrono agrícola), ambas en inglés, para ver los requisitos de depósitos.
Cheque u otra Forma de Pago Rechazado – IRC 6657
— Cobramos una multa cuando su banco rechaza su cheque u otra forma de pago. Para los cheques u otras formas de pago de $1,250 o más, la multa es el 2% de la cantidad del cheque u otra forma de pago. Para los cheques u otras formas de pago menores de $1,250, la multa es la cantidad del cheque u otra forma de pago o
$25, la que resulte menor. Si usted cree que debemos eliminar o disminuir esta multa, vea “ Eliminación de Multas – Causa Razonable ”.
Fraude – IRC 6663 — Cobramos una multa por fraude. La multa es el 75% del impuesto que no pagó debido a fraude.
Pago Después de Vencer el Plazo – IRC 6651 — Cobramos una multa cuando usted no paga su impuesto de manera oportuna. Inicialmente, la multa es el ½% del impuesto sin pagar por cada mes o parte de un mes que usted no haya pagado su impuesto. La multa no puede ser mayor del 25% del impuesto pagado tardíamente.
Nota: Para todo mes que comience después del 31 de diciembre de 1999, la multa por no pagar el impuesto ( FTP, por sus siglas en inglés) para personas que presentan una declaración de impuestos en o antes de la fecha de vencimiento (incluyendo las prórrogas), está limitada a la mitad del porcentaje usual (0.25% en lugar del 0.5%) por todo mes en que tenga establecido un Plan de Pagos.
Si emitimos un Aviso de Intención de Embargo y no paga el saldo que debe dentro de 10 días de la fecha del aviso, la multa aumenta a 1% por mes.
Si cree que debemos eliminarle o reducirle esta multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable ”.
Incumplimiento con Otros Requisitos de Presentación de Información – IRC 6723 — Cobramos una multa cuando no cumple con los requisitos de presentación de información especificados, incluyendo los requisitos de presentación del número de identificación del contribuyente ( TIN, por sus siglas en inglés) de la sección 6109 del IRC .
La multa es $50 por cada TIN faltante que la ley requiere en las declaraciones y estados de cuenta vencidos.
La multa no puede exceder de $100,000 por todos los TIN no incluidos en cualquier año natural. Si cree que debemos eliminarle o reducirle esta multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable”.
Presentación Fuera del Plazo – IRC 6652(c) — Organizaciones Exentas y Ciertos Fideicomisos. Cobramos esta multa cuando usted presenta tardíamente su declaración. Para los Formularios 990, 990EZ y 990PF, la multa es: (1) $25 por cada día de retraso en la presentación de su declaración, si sus ingresos brutos anuales son de $1,274,000 o menos. La multa no puede exceder de $12,500 o el 5% de sus ingresos brutos anuales, lo que resulte menor. (2) $125 por cada día de retraso en la presentación de su declaración, si su ingreso bruto anual excede de $1,274,000. La multa no puede exceder de $63,500. Para todos los otros formularios, la multa es $10 por cada día de retraso en la presentación de su declaración. La multa no puede exceder de $6,000. Estas cantidades de multas están sujetas al ajuste de inflación anual para las declaraciones vencidas después de 2014. Si cree que debemos eliminar o reducir esta multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable ”.
Declaración Incompleta – IRC 6652 — Cobramos esta multa cuando usted no presenta una declaración debidamente completada. Para los Formularios 990, 990EZ y 990PF, la multa es: (1) $25 por cada día que su declaración estuvo incompleta, si sus ingresos brutos anuales son de $1,274,000 o menos. La multa no puede exceder de $12,500 o el 5% de sus ingresos brutos anuales, lo que resulte menor. (2) $125 por cada día que su declaración esté incompleta, si su ingreso bruto anual excede de $1,274,000, pero la multa no puede exceder de $63,500. Para todos los otros formularios, la multa es $10 por cada día que su declaración esté incompleta. La multa no puede exceder de $6,000. Estas cantidades de multas están sujetas al ajuste de inflación anual para las declaraciones vencidas después de 2014. Si cree que debemos eliminar o reducir esta multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable ”.
Fraude – IRC 6651(f) — Multa por Presentar Tardío
— La ley nos permite aumentar la multa por presentar la declaración tardíamente si usted no la pesentó a tiempo debido a fraude. La multa es el 15% de la cantidad del impuesto que debió haber informado en su declaración de impuestos por cada mes o parte del mes adicional que usted no presentó su declaración. La multa total no podrá exceder del 75% del impuesto que usted no pagó.
Eliminación de Multa — Le hemos eliminado la multa que le cobramos y estamos revisando su cuenta. Le informaremos sobre los resultados.
2
Multa sobre Propinas – IRC 6652(b) — Cobramos esta multa cuando usted no informa sus propinas a su empleador. La multa es el 50% del impuesto al Seguro Social o a la jubilación ferroviaria sobre dichas propinas. Si cree que debemos eliminar o reducir esta multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable ”.
Informe del Funcionario Revisor – IRC 6751(a) — Según nuestros registros, el Funcionario de Revisión le proporcionó a usted un informe explicándole el motivo por el cual se le cobró esta multa.
Eliminación de la Multa por Pago Fuera del Plazo — Le hemos eliminado la multa por pago fuera del plazo que le cobramos anteriormente.
Multa por Formulario W-4 (sp) Falso – IRC 6682
— Cobramos una multa de $500 cuando usted hace declaraciones falsas en su Formulario W-4(sp). Si usted piensa que le debemos eliminar o reducir dicha multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable ”.
Presentación de las Declaraciones de Sociedades Colectivas Después de Vencer el Plazo – IRC 6698 — Cobramos una multa cuando usted presenta tardíamente su declaración de la sociedad colectiva. La multa es $220 por cada persona que era socio en cualquier momento del año tributario, por cada mes
- parte de un mes en que la declaración se presentó tardíamente, hasta por 12 meses. Si cree que debemos eliminar o reducir esta multa, vea “ Eliminación de Multas
— Causa Razonable ”.
Si un socio de transferencia de una sociedad colectiva auditada, no presenta de manera oportuna el informe de seguimiento del ajuste de la sociedad colectiva, conforme a la sección 6226(b)(4)(A)(i), entonces se le puede imponer al socio de transferencoa una multa por no presentar, conforme a la sección 6698.
Para las declaraciones con vencimiento después del 31 de diciembre de 2024, la tasa base de la multa es $245.
Para las declaraciones con vencimiento entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 (sin tener en cuenta las prórrogas), la tasa base de la multa es $235.
Para las declaraciones que vencieron entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, la cantidad de la multa es $220 (sin tener en cuenta las prórrogas).
Para las declaraciones que vencieron entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 (sin tener en cuenta las prórrogas) la tasa base de la multa es de $210.
Para las declaraciones que vencieron en 2020, la tasa de la multa es de $205.
Para las declaraciones que vencieron entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, la tasa base de la multa es de $200.
Para las declaraciones que vencieron el 31 de diciembre de 2017 o antes, la tasa base de la multa es de $195. Estas cantidades de las multas están sujetas a los ajustes de inflación anual.
Presentación de Declaración de Sociedad Anónima tipo S Fuera del Plazo – IRC 6699 — Cobramos una multa cuando usted presenta tardíamente su declaración de la sociedad anónima tipo S. La multa es $220 por cada persona que era accionista en cualquier momento durante el año tributario, por cada mes o parte de un mes que la declaración estuvo sin presentar por, hasta 12 meses. Si usted cree que debemos eliminarle o reducir esta multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable ”.
Para las declaraciones con vencimiento después del 31 de diciembre de 2024, la tasa base de la multa es $245.
Para las declaraciones con vencimiento entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 (sin tener en cuenta las prórrogas), la tasa base de la multa es $235.
Para las declaraciones que vencieron entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, la cantidad de la multa es $220 (sin tener en cuenta las prórrogas).
Para las declaraciones que vencieron entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 (sin tener en cuenta las prórrogas) la tasa base de la multa es de $210.
Para las declaraciones que vencieron en 2020, la tasa de la multa es de $205.
Para las declaraciones que vencieron entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, la
tasa base de la multa es de $200.
- Para las declaraciones que vencieron el 31 de diciembre de 2017 o antes, la tasa base de la multa es de $195. Estas cantidades de las multas están sujetas a los ajustes de inflación anual.
Presentación de una Declaración Incompleta – IRC 6698 — Cobramos una multa cuando su declaración de la sociedad colectiva está incompleta y usted no nos proporciona la información cuando se la solicitamos. La multa es $220 por cada persona que era socio en cualquier momento del año tributario, por cada mes
parte de un mes, hasta un período de 12 meses. Si cree que debemos eliminar o reducir esta multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable ”.
Para las declaraciones con vencimiento después del 31 de diciembre de 2024, la tasa base de la multa es $245.
Para las declaraciones con vencimiento entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 (sin tener en cuenta las prórrogas), la tasa base de la multa es $235.
Para las declaraciones que vencieron entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, la cantidad de la multa es $220 (sin tener en cuenta las prórrogas).
Para las declaraciones que vencieron entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 (sin tener en cuenta las prórrogas) la tasa base de la multa es de $210.
Para las declaraciones que vencieron en 2020, la tasa de la multa es de $205.
Para las declaraciones que vencieron entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, la tasa base de la multa es de $200.
Para las declaraciones que vencieron el 31 de diciembre de 2017 o antes, la tasa base de la multa es de $195. Estas cantidades de las multas están sujetas a los ajustes de inflación anual.
Presentación de una Declaración Incompleta – IRC 6699 — Cobramos una multa cuando su declaración de la sociedad anónima tipo S está incompleta y usted no nos proporciona la información cuando se la solicitamos. La multa es $220 por cada persona que era accionista en cualquier momento del año, por cada mes
parte de un mes en que la declaración se presentó tardíamente, hasta por 12 meses. Si usted cree que debemos eliminar o reducir esta multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable ”.
Para las declaraciones con vencimiento después del 31 de diciembre de 2024, la tasa base de la multa es $245.
Para las declaraciones con vencimiento entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 (sin tener en cuenta las prórrogas), la tasa base de la multa es $235.
Para las declaraciones que vencieron entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, la cantidad de la multa es $220 (sin tener en cuenta las prórrogas).
Para las declaraciones que vencieron entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 (sin tener en cuenta las prórrogas) la tasa base de la multa es de $210.
Para las declaraciones que vencieron en 2020, la tasa de la multa es de $205.
Para las declaraciones que vencieron entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, la tasa base de la multa es de $200.
Para las declaraciones que vencieron el 31 de diciembre de 2017 o antes, la tasa base de la multa es de $195. Estas cantidades de las multas están sujetas a los ajustes de inflación anual.
general) no incluidos
- Anexos K, Anexos K-1 y TINs del Anexo K-1 no
incluidos
- Anexos K, Anexos L (balance general) y TINs del
Anexo K-1 no incluidos
- Anexos K, Anexos K-1, Anexos L (balance general)
y TINs (5 o más) del Anexo K-1 no incluidos
(Pago requerido o reembolso según la sección 7519), en inglés, para el 15 de mayo del año natural siguiente. La causa razonable no es aplicable a esta multa de 10% para los años tributarios que comienzan en o antes del 5 de agosto de 1997. Para los años tributarios que comienzan después del 5 de agosto de 1997, si usted cree que debemos eliminar o reducir esta multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable ”.
Incumplimiento del Depósito – IRC 6656 — Depósitos Insuficientes/Tardíos, Impuestos Pagados Directamente al IRS y Registro de la Obligación Tributaria Federal Incorrecto — Cobramos una multa cuando usted:
- No realiza sus depósitos de los impuestos de
manera oportuna o en las cantidades correctas,
- Realiza uno o más de sus depósitos a una
institución financiera no autorizada, paga sus impuestos directamente al IRS, paga los impuestos con su declaración o
- No realiza su(s) depósito(s) electrónicamente
como la ley lo requiere y
Su Registro de la Obligación Tributaria Federal
Anexos K-1 no incluidos
Anexo L (balance general) no incluido
TINs (5 o más) no incluidos en los Anexos K-1
Anexos K-1 y L (balance general) no incluidos
Anexos K-1 y TINs del Anexo K-1 no incluidos
Anexo L (balance general) y TINs del Anexo K-1
no incluidos
- Anexo K-1, TINs del Anexo K-1 y Anexo L (balance
general) no incluidos
Anexos K no incluidos
Anexos K y Anexos K-1 no incluidos
Anexos K y Anexos L (balance general) no
incluidos
- Anexos K y TINs (5 o más) del Anexo K-1 no
incluidos
- Anexos K, Anexos K-1 y Anexos L (balance
Multa Relacionada con la Exactitud de la Declaración
– IRC 6662 — Para las declaraciones que vencen después del 31 de diciembre de 1989, cobramos una multa del 20% sobre la cantidad de impuesto adicional atribuible a Negligencia, Subestimación Sustancial de los Impuestos, Estimación Sustancialmente Incorrecta de una Valoración, Exageración Sustancial en las Obligaciones sobre Pensiones de Jubilación o Subestimación Sustancial en la Valoración del Impuesto sobre la Herencia o los Regalos. En el caso de una Estimación Incorrecta de una Valoración Bruta, la multa asciende a 40%.
Para las declaraciones que vencieron antes del 1 de enero de 1990, la tasa de porcentaje aplicable varía con la multa específica y la cantidad del aumento en el impuesto.
Multa Relacionada con la Exactitud por Subestimaciones en Transacciones que se Tienen que Informar – IRC 6662(A) — Para los años tributarios que terminan después del 22 de octubre de 2004, cobramos una multa por subestimación de una transacción que se tiene que informar. Generalmente, la multa es el 20% de la subestimación de la transacción que se tiene que informar. Si no cumple con el requisito de divulgación que se estipula en la sección 6664(d)(3)(A) del IRC, dicha multa aumenta a 30%.
Multa Relacionada con la Exactitud debido a Pagos Incompletos Atribuibles a Subestimaciones de Bienes Financieros en el Extranjero No Divulgados – IRC 6662(j) — Para los años tributarios que comienzan después del 18 de marzo de 2010, cobramos una multa debido a bienes financieros en el extranjero no divulgados. La multa es el 40% de la parte de todo pago incompleto atribuible a cualquier subestimación de bienes financieros en el extranjero no divulgados.
Multa Relacionada con la Exactitud debido a Pagos Incompletos Atribuibles a Transacciones sin Fundamento Económico – IRC 6662(b)(6) — Cobramos una multa debido a la denegación de beneficios tributarios que usted reclamó basándose en una transacción carente de fundamento económico
- por el incumplimiento de los requisitos de todo reglamento de ley similar. La multa es el 20 por ciento de la parte del pago incompleto atribuible a una o más transacciones sin fundamento económico. La excepción por causa razonable no es aplicable a ninguna parte de un pago incompleto atribuible a una o más transacciones sin fundamento económico. (Para las transacciones llevadas a cabo el 31 de marzo de 2010 o después).
Multa Relacionada con la Exactitud debido a Pagos Incompletos Atribuibles a Transacciones sin Fundamento Económico No Divulgadas – IRC 6662(i) — Cobramos una multa cuando existe una denegación de los beneficios tributarios que reclamó basándose en una transacción carente de fundamento económico o por el incumplimiento de los requisitos de todo reglamento de ley similar. La multa es el 40 por ciento de la parte del pago incompleto atribuible a una o más transacciones sin fundamento económico no divulgadas. La excepción por causa razonable no es aplicable a ninguna parte de un pago incompleto atribuible a una o más transacciones sin fundamento económico no divulgadas. (Para las transacciones llevadas a cabo el 31 de marzo de 2010 o después). Consulte el Informe del Inspector de Impuestos para así obtener una explicación detallada de estas multas.
Multa de diez por ciento Relacionada con la Elección por la Sección 444 del Código de Impuestos Internos ( IRC ) – IRC 7519(f) — Cobramos una multa cuando no recibimos de manera oportuna la cantidad total del “pago requerido”, por la elección que usted hizo según la sección 444 del Código de Impuestos Internos ( IRC, por sus siglas en inglés). El pago requerido es el valor del impuesto diferido que usted recibe al cambiar su año tributario según lo estipulado en la sección 444 del IRC .
La multa es 10% de la parte del pago que usted no realizó a tiempo.
Si el pago requerido es más de $500 para cualquier año en que usted hizo una elección por la sección 444, usted tiene que realizar un pago con el Formulario 8752, Required Payment or Refund Under Section 7519
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está incompleto o ilegible, o las cantidades de la obligación que usted informó no son iguales a los impuestos netos para el período tributario. Calculamos la multa sobre todo impuesto no depositado, depositado tardíamente o no depositado en las cantidades correctas. Calculamos esta multa promediando su obligación tributaria total y aplicando sus depósitos y pagos a las obligaciones promediadas en el orden de fecha en que las recibimos.
Si cree que calculamos la multa incorrectamente, favor de completar el Anexo B del Formulario 941, el Formulario 945-A o el Formulario 943-A adjunto. Para detalles adicionales, vea la I nformación sobre la Multa por Incumplimiento del Depósito, a continuación.
Información sobre la Multa por Incumplimiento del Depósito. Hay un límite sobre la cantidad de impuestos que usted puede pagar con su declaración. Vea la lista a continuación.
Serie de Formularios 941, Formulario 943, Formulario 944 y Formulario 945 — Puede pagar los impuestos que sean menores de $2,500 con su declaración de impuestos.
Formulario 1042 — Puede pagar los impuestos que sean menores de $200 con su declaración de impuestos.
Formulario 720 — Puede pagar los impuestos que no excedan de $2,000 con su declaración de impuestos.
Formulario 940 — Puede pagar los impuestos que no excedan de $500 con su declaración de impuestos.
Formulario CT–1 — Puede pagar los impuestos que sean menores de $2,500 con su declaración de impuestos.
Si cree que debemos eliminarle o reducirle la multa, vea “ Eliminación de Multas — Causa Razonable ”. También, vea la Publicación 15, (Circular E), Employer’s Tax Guide ((Circular E), Guía tributaria para el patrono)
- la Publicación 51, (Circular A), Agricultural Employer’s Tax Guide ((Circular A), Guía tributaria para el patrono agrícola), ambas en inglés, para ver los requisitos de depósitos.
Incumplimiento del Depósito – IRC 6656 — Depósitos Insuficientes/Efectuados después de Vencer el Plazo
– Regla de depósito de un día — Cobramos una multa cuando usted no deposita su impuesto utilizando la regla de depósito de un día para las obligaciones de $100,000 o más durante un período de depósito.
También, cobramos esta multa cuando el Registro de la Obligación Tributaria Federal en su declaración está incompleto y no podemos determinar si usted realiza sus depósitos a tiempo o en las cantidades correctas. Calculamos esta multa promediando la obligación que usted informa y distribuyéndola de manera uniforme.
Cuando la cantidad promediada de su obligación mensual es $100,000 o más, registramos la obligación en el primer día del período aplicable bisemanal (cada dos semanas). Aplicamos sus depósitos en el orden de las fechas en que los recibimos. Calculamos la multa sobre todo impuesto no depositado, depositado tardíamente o no depositado en las cantidades correctas.
Para los depósitos que vencen después del 31 de diciembre de 1989, vea Incumplimiento del Depósito IRC 6656 - Depósitos insuficientes/Efectuados después de Vencer el Plazo y Registro del Impuesto Federal Incorrecto.
Intereses – IRC 6601
Intereses — La ley nos requiere cobrar los intereses cuando usted no paga la cantidad que adeuda oportunamente. Por lo general, cobramos los intereses desde la fecha de vencimiento de su declaración (sin tener en cuenta las prórrogas), hasta cuando usted paga la cantidad que adeuda en su totalidad, incluyendo todos los cobros de intereses y multas. Las tasas de intereses son variables y pueden cambiar trimestralmente.
Intereses de Sociedades Anónimas — Si usted es una Sociedad anónima tipo C y pagó insuficiente su impuesto por más de $100,000 para cualquier periodo tributario, cobramos intereses adicionales del 2% si la cantidad total mostrada como adeudada en el aviso no se paga dentro de 30 días de la fecha del aviso. Si no paga dentro de los 30 días, los intereses a una tasa superior comienzan al 31° día después de la fecha del aviso. Una vez que la tasa adicional del 2% comienza a aplicarse, cobramos los intereses adicionales en todos los pagos insuficientes para ese tipo de impuesto y ese período tributario, hasta que pague el saldo en su totalidad.
Cargos Adicionales de Intereses — Si la cantidad que usted adeuda es $100,000 o más, favor de asegurarse de que recibamos su pago dentro de 10 días laborables a partir de la fecha de su aviso. Si la cantidad que usted adeuda es menor de $100,000, favor de asegurarse de que recibamos su pago dentro de 21 días naturales a partir de la fecha de su aviso. Si no recibimos el pago completo dentro de estos plazos, la ley nos requiere cobrarle intereses hasta que usted pague la cantidad que adeuda en su totalidad.
Intereses de Sociedades Colectivas — Si la sociedad colectiva incumple en pagar dentro del período de gracia aplicable después del primer aviso, los intereses sobre el saldo adeudado continuarán funcionando a la tasa de pago insuficiente estándar, conforme a la sección 6621(a)(2)(B) del IRC para los primeros 10 días naturales después del aviso y fecha de la demanda. Después de eso, si todavía no se paga, los intereses sobre el saldo adeudado se calcularán con una tasa adicional del 2% hasta que éste se pague en su totalidad.
La sección 6621(a)(2)(B) añade 3 puntos porcentuales a la tasa Federal a corto plazo determinada conforme a la sección 6621(b), para los propósitos de establecer la tasa de intereses sobre los pagos insuficientes de impuestos.
Intereses Pagados A partir del año tributario 1991, ya no se puede deducir como una deducción detallada, en el Anexo A del Formulario 1040, los intereses que le pague al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Reducción de Intereses Si nosotros reducimos intereses que usted declaró previamente como deducción en su declaración de impuestos, usted tiene que declarar esta reducción de intereses como ingresos en su declaración de impuestos para el año en que nosotros realizamos la reducción.
Intereses Eliminados – Reembolso Erróneo La ley nos requiere que eliminemos los intereses hasta la fecha en que le solicitamos que devuelva el reembolso erróneo cuando:
Compensación de Intereses Anuales A partir del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1998, la tasa de interés que pagamos en cualquier pago en exceso de impuestos era 1% menos que la tasa de interés que cobramos sobre el pago insuficiente de impuestos. A partir del 1 de enero de 1999, la tasa de interés que pagamos y cobramos sobre los pagos insuficientes y los pagos en exceso es la misma, salvo en el caso de pagos en exceso de sociedades. Si le reembolsamos un pago en exceso con intereses y le tenemos que aumentar el impuesto en una fecha posterior, prestamos una atención particular a los intereses en esa cuenta.
En el aumento del impuesto hecho después del reembolso, le cobraremos la tasa de interés más baja (hasta la cantidad del reembolso) para el mismo período de tiempo en que le pagamos intereses sobre el pago en exceso.
Solicitud para la Tasa de Interés Neta de Cero – IRC 6621(d) Regla General — Si usted adeuda intereses al IRS en un pago insuficiente para el mismo período de tiempo que el IRS le adeuda intereses en un pago en exceso, usted podría tener el derecho de recibir una tasa de interés neta de cero (la misma tasa de interés es aplicable tanto a su pago insuficiente como a su pago en exceso).
Para recibir la tasa de interés neta de cero para los intereses que usted adeudaba (o pagó) al IRS, o los intereses que le adeudábamos (o le pagamos) a usted antes del 1 de octubre de 1998, tiene que presentar el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación de reembolso y solicitud para la disminución), en inglés. Para obtener más información sobre los requisitos de presentación del Formulario 843, vea el Revenue Procedure (Procedimiento Administrativo Tributario) 99-43, 1999-47 I.R.B. 579, en inglés. El Procedimiento Administrativo Tributario 99-43 y el Formulario 843 están disponibles en el sitio web www.irs.gov, en inglés.
Para reunir los requisitos para la tasa de interés neta de cero, el período de prescripción para reclamar un reembolso de intereses en un pago insuficiente y el período de prescripción para reclamar los intereses adicionales en un pago en exceso tienen que haber estado abiertos para el 22 de julio de 1998. Generalmente, el período de prescripción para reclamar un reembolso de los intereses en un pago insuficiente es de 3 años desde que usted presentó su declaración de impuestos o 2 años desde que usted pagó los intereses, la fecha que sea posterior. El período de prescripción para solicitar los intereses adicionales en un pago en exceso es de 6 años a partir de la fecha del reembolso.
Usted tiene que presentar el Formulario 843 en o antes de la fecha de cierre del período de prescripción que sea posterior. Envíe el Formulario 843 a:
Correo estadounidense:
Internal Revenue Service Net Rate Interest Netting Claim P.O. Box 9987 Mail Stop 6800 Ogden, UT 84409
donde usted presentó su declaración de impuestos federales sobre los ingresos más reciente. Para obtener más información sobre estos requisitos de presentación del Formulario 843, vea el Revenue Procedure (Procedimiento Administrativo Tributario) 2000-26, 2000-24 I.R.B .1, en inglés. El Procedimiento Administrativo Tributario 2000-26 está disponible en el sitio web www.irs.gov, en inglés.
Estado de su Cuenta
Saldo menor de $1 — Si la cantidad que usted adeuda es menor de $1, no tiene que pagarla.
Reembolso menor de $1 — Si su reembolso es menor de $1, se lo enviaremos solamente si usted lo solicita.
Reembolso — Le devolveremos su pago en exceso (más intereses, si es aplicable), si usted no adeuda otros impuestos ni tiene otras deudas que la ley requiere que le cobremos.
Este aviso no es el resultado de una revisión de su declaración. Nosotros le notificamos a un contribuyente cuando se selecciona su declaración para revisión.
Medidas que Debe Tomar con respecto a las Cuentas con Saldo Pendiente de Pago
Pago — Por favor, haga su cheque o giro pagadero a “ United States Treasury ”. En su pago, escriba su número de Seguro Social o número de identificación del empleador, el período tributario y el número del formulario tributario. Envíe su pago junto con la parte inferior de su aviso en el sobre incluido o envíelo a la dirección indicada en el frente de su aviso.
Aviso sobre Pagos Parciales — Por lo general, aplicamos primero su pago al impuesto, luego a la multa y por último a los intereses que usted adeuda.
Asuntos Tributarios Adicionales
Retención Adicional de Impuestos sobre Intereses y Ciertos Dividendos Si usted recibió ingreso por concepto de intereses, dividendos o dividendos para patrocinadores, pero no informó el ingreso en su declaración de impuestos ni pagó el impuesto adeudado en la declaración, usted podría estar sujeto a una retención adicional de impuestos llamada “ Backup Withholding ” (Retención Adicional de Impuestos sobre Intereses y Ciertos Dividendos). El IRS puede solicitarle a cada uno de los pagadores de ese ingreso que comience la retención a la tasa del 24% si, después de enviarle cuatro avisos durante un período de 210 días, aún queda un saldo pendiente en su cuenta.
Programa de Intercambio de Información entre las Agencias Federales y Estatales El IRS tiene acuerdos con las agencias tributarias estatales y ciertas agencias tributarias locales según los cuales se intercambia información sobre los impuestos federales, incluyendo los aumentos y las disminuciones. Si este cambio afecta la cantidad de su impuesto estatal o local sobre los ingresos, usted debe presentar el formulario estatal o local requerido para informar el cambio.
- usted no causó el reembolso erróneo de ninguna
Correo que no sea estadounidense:
Internal Revenue Service Net Rate Interest Netting Claim 1160 West 1200 South Mail Stop 6800 Ogden, UT 84201
Si su solicitud para la compensación de los intereses corresponde solamente a los intereses que usted le adeudaba al IRS - a los intereses que el IRS le adeudaba a usted el 1 de octubre de 1998, o después, envíe el Formulario 843 al centro de servicio del IRS
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manera y
- el reembolso no excede de $50,000.
El IRS puede eliminar o reducir los intereses en otros reembolsos erróneos basándose en los hechos y circunstancias correspondientes a cada caso.