Federal housing law
Form 656-L (sp) — Offer in Compromise (Doubt as to Liability) (Spanish Version)
Federal housing law as enacted — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-10-03
- Last updated
- 2026-10-04
- Jurisdiction
- United States
Official source: IRS Forms, Instructions & Publications (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f656lsp.pdf), retrieved 2026-10-03. U.S. Government work (17 U.S.C. § 105).
Formulario 656-L¶
Ofrecimiento de Transacción¶
Duda sobre la Obligación ( DATL )¶
CONTENIDO
Lo que necesita saber ........................................................................................ 2
Información importante ....................................................................................... 2
Precalificación para Duda sobre la Obligación ( DATL, por sus siglas en inglés) ..... 4
- Formulario 656-L (sp) ........................................................................................ 6
Información de contacto del IRS Si tiene preguntas sobre los requisitos para un ofrecimiento de transacción, por favor, llame a nuestro número libre de cargos, al 800-829-1040. Puede obtener formularios y publicaciones llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676), visitando su oficina local del IRS, o en www.IRS.gov/espanol .
Recursos de los contribuyentes El Servicio del Defensor del Contribuyente ( TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del Servicio de Impuestos Internos ( IRS, por sus siglas en inglés), que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos. Podemos ofrecerle ayuda gratuita si su problema tributario le está causando una dificultad económica, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si considera que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no funciona como debería. Obtenga más información en www.es.TaxpayerAdvocate.IRS.gov - llame al 877-777-4778.
Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos ( LITC, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS . También proporcionan educación, divulgación e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segundo idioma. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder los avisos del IRS y a corregir los problemas en sus cuentas. Los servicios se ofrecen de manera gratuita o por un cargo nominal. Las LITC son independientes del IRS y del TAS . Para obtener más información o encontrar una LITC cerca de usted, consulte http://www.es.taxpayeradvocate.irs.gov/litcmap - la Publicación 4134 (sp) del IRS, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. También puede solicitar la Publicación 4134 (sp) llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).
Sus derechos como contribuyente El Código de Impuestos Internos ( IRC, por sus siglas en inglés) proporciona a los contribuyentes derechos específicos. La Carta de Derechos del Contribuyente agrupa estos derechos en diez derechos fundamentales. Consulte la sección 7803(a)(3) del IRC . Los empleados del IRS son responsables de conocer y cumplir estos derechos. Para obtener información adicional sobre sus derechos como contribuyente, por favor, consulte Publicación 1 (sp), Derechos del Contribuyente, o visite IRS.gov/es/susderechos.
Catalog Number 93906R www.irs.gov Form 656-L (sp) (Rev. 5-2024)
Página 2
INSTRUCCIONES PARA EL FORMULARIO 656−L (sp), OFRECIMIENTO DE TRANSACCIÓN (DUDA SOBRE LA OBLIGACIÓN)
LO QUE NECESITA SABER
Qué es un Ofrecimiento de transacción (ofrecimiento) bajo Duda sobre la obligación ( DATL , por sus siglas en inglés)
¿Qué documentación o prueba se necesita?
Existe DATL cuando existe una disputa genuina sobre la existencia o la cantidad de la deuda tributaria correcta, conforme a la ley. Si usted tiene una duda legítima de que adeude parte o la totalidad de la deuda tributaria, tendrá que completar el Formulario 656-L (sp), Ofrecimiento de transacción (Duda sobre la Obligación) .
La DATL no se puede disputar o considerar, si la deuda tributaria se estableció mediante una decisión o sentencia judicial firme sobre la existencia o la cantidad de la deuda tributaria tasada, o si la deuda tributaria tasada se basa en la ley actual.
El presentar el Formulario 656-L (sp) no garantiza que el IRS aceptará su ofrecimiento. Comienza un proceso de evaluación y verificación de parte del IRS .
Si usted ha proporcionado la información al IRS - está respondiendo a un aviso que recibió relacionado con el mismo asunto por el cual presenta su ofrecimiento, usted debe resolver los problemas pendientes antes de presentar el ofrecimiento. Si otra oficina está trabajando en su problema, por ejemplo, usted ha solicitado una reconsideración de auditoría para resolver si usted es responsable del impuesto, entonces no se debe presentar un ofrecimiento hasta que se resuelva el problema. La falta de seguimiento y resolución de un problema puede resultar en que el IRS devuelva el ofrecimiento sin más consideración.
Nota: Si usted está de acuerdo en que adeuda el impuesto pero no puede pagarlo, NO PRESENTE un Formulario 656-L (sp). Consulte “¿Qué sucede si estoy de acuerdo con la deuda tributaria pero no puedo pagarla en su totalidad?"
Usted tiene que proporcionar una afirmación escrita que explique por qué la deuda tributaria o parte de la misma es incorrecta. Además, debe proporcionar documentación de apoyo o prueba que ayude al IRS a identificar la(s) razón(es) por la(s) que usted duda sobre la exactitud de la deuda tributaria. Si usted no puede reconstruir sus libros y registros, puede proporcionar una explicación que apoye una duda razonable que justifique una reducción de una parte o la totalidad de su deuda tributaria.
Nota: Si no proporciona una afirmación escrita que explique por qué la deuda o una parte de la deuda tributara es incorrecta, su ofrecimiento será devuelto sin más consideración.
¿Cuánto debo ofrecer? Debe hacer un ofrecimiento de $1 o más, y debe basarlo en lo que usted cree que debe ser la cantidad correcta de impuestos. Si cree que no adeuda ningún impuesto, consulte la evaluación de precalificación para Duda sobre la Obligación ( DATL, por sus siglas en inglés) a continuación, para obtener información adicional.
Nota: No incluya ningún pago con el Formulario 656-L (sp). No se requiere depósito ni cuota de solicitud para un ofrecimiento bajo DATL . Los pagos recibidos no serán devueltos y se aplicarán a la obligación tributaria en el mejor interés del gobierno.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Qué alternativas tengo de enviar un Ofrecimiento de transacción bajo DATL
Cuando usted está en desacuerdo con la exactitud de una deuda tributaria, dependiendo de la situación y la clase de impuesto, el IRS tiene otros recursos disponibles. Si su deuda tributaria no es una multa de recuperación de fondos fiduciarios ( TFRP, por sus siglas en inglés) ni un impuesto de uso y consumo de obligación personal ( PLET, por sus siglas en inglés), debe primero buscar las opciones a continuación antes de presentar un ofrecimiento.
Catalog Number 93906R www.irs.gov Form 656-L (sp) (Rev. 5-2024)
Usted NO califica para un ofrecimiento bajo DATL si le corresponde CUALQUIERA de las siguientes condiciones:
Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal ( NFTL , por sus siglas en inglés)
Ejemplos de cuándo debe presentar un Ofrecimiento bajo DATL
Página 3
Usted está en una bancarrota abierta. Una vez que se haya completado o liquidado su procedimiento de bancarrota, usted puede presentar un ofrecimiento bajo DATL .
Si usted está pagando o adeuda indemnización al Departamento de Justicia, el IRS no tiene la autoridad para transigir las tasaciones de indemnizaciones.
Si usted ya tiene aceptado un ofrecimiento bajo Duda sobre el Cobro ( DATC, por sus siglas en inglés) o un ofrecimiento bajo DATL para el mismo año tributario y obligación tributaria.
Usted ha hecho una elección conforme a la sección 965(i) del Código de Impuestos Internos ( IRC, por sus siglas en inglés) por la obligación en cuestión; el IRS no comprometerá dichas obligaciones. Además, cualquier obligación por la cual el pago se difiera conforme a la sección 965(h)(1) del IRC se verá comprometida únicamente si ha ocurrido una aceleración del pago conforme a la sección 965(h)(3) y las normas correspondientes, y ninguna parte de la obligación a ser comprometida resultó de celebrar un acuerdo de trasferencia conforme a la sección 965(h)(3).
El IRS no considerará un ofrecimiento con un número de identificación personal del contribuyente ( ITIN, por sus siglas en inglés) desactivado. Si usted tiene un ITIN desactivado, deberá completar el Formulario W-7 (sp), Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del IRS, para reactivarlo o puede ir a su oficina local del Seguro Social y obtener un número de Seguro Social. Una vez completado, puede presentar un ofrecimiento bajo DATL .
Un gravamen es una reclamación legal contra toda su propiedad actual y futura. Cuando usted no paga su primera factura por los impuestos adeudados, la ley crea un gravamen que se adjunta a su propiedad. Un NFTL proporciona un aviso público a los acreedores y se presenta para establecer la propiedad de la reclamación del IRS frente a las reclamaciones de ciertos otros acreedores. El IRS puede presentar un NFTL mientras se considera su ofrecimiento. Si usted no ha terminado de pagar la cantidad de su ofrecimiento, entonces el IRS puede tener derecho a cualquier ganancia de la venta de bienes inmuebles, si el(los) gravamen(es) no ha(n) sido liberado(s). Usted puede tener derecho a presentar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobro ( CAP, por sus siglas en inglés) antes de que suceda la presentación de un NFTL - solicitar una audiencia del Proceso Debido de Cobro ( CDP, por sus siglas en inglés) después de que suceda la presentación de un NFTL . Consulte la Publicación 1660(SP) para obtener más información sobre los derechos del CAP y el CDP .
Nota: No se presentará un NFTL sobre ningún pago de responsabilidad compartida individual, conforme a la Ley de Cuidado de la Salud a Bajo Precio.
Únicamente debe presentar un ofrecimiento bajo DATL, si no puede disputar la cantidad de impuestos que el IRS afirma que usted adeuda durante el plazo de tiempo permitido por el Código de Impuestos Internos o las guías del IRS .
Las posibles razones para presentar un ofrecimiento de transacción bajo DATL incluyen las siguientes: el examinador cometió un error en la interpretación de la ley tributaria; el examinador no consideró las pruebas presentadas; hay nuevas pruebas disponibles para justificar un cambio en la tasación. A continuación se muestran algunos ejemplos de cuándo puede ser apropiado presentar un ofrecimiento basado en duda sobre la obligación.
Ejemplo 1: Usted fue auditado por el IRS. Cuando esto sucedió, usted se mudó y no recibió la notificación, o usted sufrió un desastre (como por ejemplo que su casa fue destruida en un incendio, inundación u otro desastre natural) que le causó perder la reunión con el auditor. El IRS denegó todos los gastos y ahora usted tiene una deuda tributaria. Usted descubre el problema cuando intenta solicitar prestado algo de dinero y encuentra que se ha presentado un gravamen por el impuesto federal. Usted no puede reconstruir sus libros y registros, pero puede proporcionar una explicación que apoye una duda razonable que justifique una reducción de una parte o la totalidad de su deuda tributaria. Usted deberá solicitar una reconsideración antes de presentar un ofrecimiento bajo DATL . Si recibe una determinación adversa y usted no apeló, puede presentar un ofrecimiento bajo DATL una vez que se cierre la reconsideración de auditoría.
Ejemplo 2: Usted presentó su declaración de impuestos informando las opciones sobre acciones valoradas por su empleador, lo que creó una obligación tributaria que incluye el impuesto mínimo alternativo ( AMT, por sus siglas en inglés). Usted pagó parte de la deuda tributaria, pero no pudo pagar la cantidad total adeudada. Luego usted descubrió que las acciones no valían tanto como lo informó originalmente. Esto se debió a actos fraudulentos por parte del corredor y/o su empleador. El IRS le informó que debía pagar la cantidad total de la deuda tributaria antes de que pudieran considerar su reclamación de reembolso. Usted debe presentar un Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada de impuestos de los EE. UU. sobre los ingresos personales), en inglés, para corregir el valor de las acciones que reclamó originalmente. Si recibe una determinación adversa y usted no apeló, puede presentar un ofrecimiento bajo DATL .
Catalog Number 93906R www.irs.gov Form 656-L (sp) (Rev. 5-2024)
¿Qué sucede si estoy de acuerdo con la deuda tributaria pero no puedo pagarla en su totalidad?
Página 4
Un ofrecimiento bajo DATC, es cuando usted está de acuerdo en que adeuda los impuestos pero no puede pagar su deuda tributaria en su totalidad. Para que se considere un ofrecimiento bajo DATC, usted debe presentar un ofrecimiento apropiado con base en lo que el IRS considera su verdadera capacidad de pago. Para solicitar la consideración bajo DATC, no utilice este formulario. Debe completar un Formulario 656 (sp), Ofrecimiento de Transacción, que se encuentra en el Formulario 656-B (sp), Folleto de Información sobre el Formulario 656, Ofrecimiento de Transacción. Para obtener ayuda adicional para calcular la cantidad de su ofrecimiento bajo DATC, utilice la herramienta de precalificación para el ofrecimiento de transacción en línea, en https://irs.treasury.gov/oic_pre_qualifier/ (en inglés) .
NOTA IMPORTANTE
No puede presentar un ofrecimiento bajo DATL (Formulario 656-L (sp)) y también por separado un ofrecimiento bajo DATC (Formulario 656 (sp)) al mismo tiempo.
Le conviene resolver cualquier desacuerdo sobre la validez de la deuda tributaria antes de presentar un ofrecimiento bajo duda sobre el cobro. Si presenta un ofrecimiento bajo DATC y un ofrecimiento bajo DATL , se le devolverá el ofrecimiento bajo duda sobre el cobro sin más consideración . Todo pago presentado con el ofrecimiento bajo DATC no será devuelto y se aplicará a la obligación tributaria en el mejor interés del gobierno.
EVALUACIÓN DE PRECALIFICACIÓN PARA DUDA SOBRE LA OBLIGACIÓN ( DATL )
Revise las preguntas a continuación para ver si puede ser elegible para un Ofrecimiento de Transacción bajo DATL . Estas preguntas son una guía para ayudar a determinar si puede ser elegible y si está solicitando la clase de resolución correcta.
1. ¿Desea presentar un Ofrecimiento de Transacción porque no puede pagar la cantidad que adeuda o porque pagar en su totalidad le causaría una dificultad extrema?
Sí, NO PRESENTE EL FORMULARIO 656-L (sp), Duda sobre la Obligación, consulte el Folleto del Formulario 656-B (sp), Duda sobre el Cobro ( DATC, por sus siglas en inglés):
No, continúe con la siguiente pregunta
2. ¿Cree que su deuda tributaria es incorrecta debido a elementos que no se informaron correctamente en su declaración de impuestos presentada originalmente, incluidos: el Formulario 1040(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales, o Formulario 1040-SR(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 Años de Edad o Más; el Formulario 1120, U.S. Corporation Income Tax Return (Declaración de impuestos sobre los ingresos de sociedades anónimas de los EE. UU.), en inglés; el Formulario 706, United States Estate (and Generation- Skipping transfer) (Declaración de impuestos sobre caudales hereditarios (y transferencias con salto de generaciones)), en inglés; el Formulario 709, United States Gift (and Generation-Skipping Transfer) (Declaración de impuestos sobre los regalos (y transferencias con salto de generaciones)), en inglés?
Sí, NO PRESENTE EL FORMULARIO 656-L (sp), Duda sobre la Obligación. Debe presentar una declaración de impuestos enmendada, siguiendo las instrucciones para enmendar la declaración correspondiente, por ejemplo, el Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada de impuestos de los EE. UU. sobre los ingresos personales), en inglés. Puede encontrar las instrucciones en IRS.gov/espanol .
No, continúe con la siguiente pregunta
3. ¿Cree que su deuda tributaria es incorrecta porque el IRS presentó por usted su Formulario 1040(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales, o porque el IRS preparó y presentó sus declaraciones de impuestos de negocios (940, 941 etcétera)?
- Sí, NO PRESENTE EL FORMULARIO 656-L (sp), Duda sobre la Obligación. Presente una declaración de impuestos original firmada para su tramitación al Centro del IRS correspondiente, como se indica en las instrucciones del Formulario 1040(SP). El Formulario 1040(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales, las
Instrucciones para los Formularios 1040(SP) y 1040-SR(SP) o visite la página Información tributaria para negocios para obtener formularios e instrucciones.
- No, continúe con la siguiente pregunta
4. ¿Cree que su deuda tributaria es incorrecta porque se realizó una auditoría en su declaración de impuestos?
Sí, NO PRESENTE EL FORMULARIO 656-L (sp), Duda sobre la Obligación. Presente una solicitud de reconsideración de la auditoría. Consulte la Publicación 3598, What Should You Know About the Audit Reconsideration Process (Lo que debe saber sobre el proceso de reconsideración de la auditoría), en inglés.
No, continúe con la siguiente pregunta
Catalog Number 93906R www.irs.gov Form 656-L (sp) (Rev. 5-2024)
Página 5
5. ¿Cree que únicamente debe tener derecho a una reducción o perdón de una multa?
Sí, NO PRESENTE EL FORMULARIO 656-L (sp), Duda sobre la Obligación – Puede tener derecho para la reducción de la multa. Pulse en los siguientes enlaces y llame al número indicado: https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f843.pdf (en inglés) o https://www.irs.gov/es/businesses/small-businesses-self-employed/penalty-relief-due-to-first-time-penalty-abatement-or- otheradministrative-waiver
- No, continúe con la siguiente pregunta
6. ¿Está en desacuerdo con un ajuste que el IRS realizó a su impuesto con base en ingresos no declarados?
Sí, NO PRESENTE EL FORMULARIO 656-L (sp), Duda sobre la Obligación. Por favor, responda al aviso CP2000 (en inglés) que le envió el IRS .
No, continúe con la siguiente pregunta
7. ¿Cree que su deuda tributaria es incorrecta porque existe una discrepancia entre los Formularios 941, 943, 944, 945, 1040 o el Anexo H del Formulario 1040 y los datos informados a la Administración de Seguro Social en los Formularios W-2, W-3?
Sí, NO PRESENTE EL FORMULARIO 656-L (sp), Duda sobre la Obligación. Presente un Formulario W-2 y/o W-3 corregido, o un Formulario 941/943 corregido, etcétera. Informe anual combinado sobre salarios ( CAWR , por sus siglas en inglés), en inglés.
No, continúe con la siguiente pregunta
8. ¿Cree que no adeuda impuestos por la Ley de Cuidado de la Salud a Bajo Precio o del Mercado de Seguros?
Sí, NO PRESENTE EL FORMULARIO 656-L (sp), Duda sobre la Obligación. Presente el Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada de impuestos de los Estados Unidos sobre los ingresos personales), en inglés. Por favor, consulte IRS.gov/espanol para obtener el Formulario 1040-X y las instrucciones.
No, continúe con la siguiente pregunta
9. ¿Presenta un Formulario SS-8, Determination of Worker Status (Determinación de clasificación de trabajador), en inglés?
Sí, NO PRESENTE EL FORMULARIO 656-L (sp), Duda sobre la Obligación, consulte las instrucciones sobre cómo resolver su SS-8 que se encuentran en Formularios SS-8 e instrucciones (en inglés).
No, continúe con la siguiente pregunta
10. ¿El ofrecimiento es únicamente por cónyuge perjudicado?
Sí, NO PRESENTE EL FORMULARIO 656-L (sp), Duda sobre la Obligación, siga las instrucciones que se encuentran en IRS.gov/espanol, en el Formulario 8379, Injured Spouse Allocation (Asignación del cónyuge perjudicado), en inglés.
No, continúe con la siguiente pregunta
11. ¿Desea presentar un Ofrecimiento de Transacción porque no cree que adeuda la totalidad o parte de la deuda tributaria y ya ha buscado alguna de las alternativas aplicables anteriores?
- Sí, complete el Formulario 656-L (sp), Duda sobre la Obligación.
Nota: Si no tiene una deuda tributaria, usted no es elegible para un ofrecimiento hasta que haya recibido un aviso de saldo adeudado.
Si usted contestó ”NO” a las preguntas 1 a 10 anteriores, puede calificar para presentar un ofrecimiento bajo DATL . Por favor, asegúrese de incluir lo siguiente cuando presente su Formulario 656-L (sp).
Usted tiene que ofrecer $1.00 o más y debe basarse en lo que usted cree que adeuda.
Usted tiene que proporcionar una afirmación por escrito que explique por qué la deuda tributaria o parte de la deuda es incorrecta.
Usted tiene que proporcionar documentación de apoyo o pruebas que ayuden al IRS a identificar la(s) razón(es) por la(s) que usted duda de la exactitud de la deuda tributaria. Firme el Formulario 656-L (sp).
Catalog Number 93906R www.irs.gov Form 656-L (sp) (Rev. 5-2024)
Página 6
Número de identificación del empleador (únicamente para personas que trabajan por cuenta propia)
Períodos Tributarios Individuales
1040, Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales [Enumere todos los años; por ejemplo, 2018, 2019, etcétera]
941, Declaración trimestral de los impuestos federales del empleador [Enumere todos los períodos trimestrales, por ejemplo, 31/marzo/2019, 30/junio/2019, 30/sept/2019, etcétera]
940, Declaración anual del empleador sobre los impuestos federales por desempleo ( FUTA, por sus siglas en inglés) [Enumere todos los años; por ejemplo, 2018, 2019, etcétera]
Multa por recuperación de los fondos fiduciarios como la persona responsable de (anote el nombre comercial) ,
por incumplimiento de pago de las retenciones y de los impuestos de la Ley Federal de Contribuciones al Seguro (impuestos del Seguro Social), para el(los) período(s) que termina(n) el [enumere todos los períodos trimestrales; por ejemplo 31/marzo/2019, 30/junio/2019, etcétera]
Otro(s) impuesto(s) federal(es) [especifique el(los) tipo(s) y el(los) período(s)]
Sección 2 Información del Negocio (Declarantes del Formulario 1120, 940, 941, etcétera)
Nombre comercial
941, Declaración trimestral de los impuestos federales del empleador [Enumere todos los períodos trimestrales, por ejemplo, 31/marzo/2019, 30/junio/2019, 30/sept/2019, etcétera]
940, Declaración anual del empleador sobre los impuestos federales por desempleo ( FUTA, por sus siglas en inglés) [Enumere todos los años; por ejemplo, 2018, 2019, etcétera]
Otro(s) impuesto(s) federal(es) [especifique el(los) tipo(s) y el(los) período(s)]
Nota: Si necesita más espacio, utilice una hoja de papel por separado y titúlela “Anexo al Formulario 656-L (sp) fechada ____________________”. Firme y feche el anexo al final de la lista de los períodos tributarios.
Catalog Number 93906R www.irs.gov Form 656-L (sp) (Rev. 5-2024)
Página 7
Sección 3 Cantidad del Ofrecimiento
Ofrezco pagar $
Tiene que ser de $1 o más y pagarse dentro de 90 días posteriores a la notificación de aceptación, a menos que se apruebe un término de pago alternativo en el momento en que se acepte el ofrecimiento. No envíe ningún pago con este formulario . Si usted no ofrece al menos $1, su ofrecimiento será devuelto sin considerarlo.
Sección 4 Términos
Al presentar este ofrecimiento, leí, entendí y estoy de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
Términos, condiciones y acuerdo legal
El IRS conservará mis pagos y cuotas
Estoy de acuerdo con las prórrogas de tiempo permitidas por la ley
Entiendo que continuo siendo responsable de la cantidad total
a) El IRS aplicará los pagos realizados conforme a los términos de este ofrecimiento en el mejor interés del gobierno. Solicito que el IRS acepte la cantidad del ofrecimiento indicada en esta solicitud de ofrecimiento, como pago de mi deuda tributaria pendiente que surja bajo el título 26 (incluidos los intereses, multas y cualquier cantidad adicional requerida por la ley) a partir de la fecha indicada en este formulario.
b) Presento voluntariamente todos los pagos realizados en este ofrecimiento.
c) El IRS conservará todos los pagos y créditos realizados, recibidos o aplicados a la deuda tributaria total original antes de que yo presente el ofrecimiento o mientras esté bajo consideración el ofrecimiento, incluidos cualesquiera reembolsos de declaraciones de impuestos y/o créditos de años tributarios anteriores al año en que se aceptó el ofrecimiento.
d) El IRS puede imponer un embargo conforme a la sección 6331(a), hasta el momento en que el funcionario del IRS firme y reconozca mi ofrecimiento como pendiente, que se acepta para su tramitación, y el IRS puede conservar cualesquier ganancias que surjan de tal embargo.
e) Si el Ofrecimiento bajo Duda de la Obligación determina que no adeudo los impuestos, o si el IRS finalmente cobró en exceso la obligación tributaria tasada, el IRS me devolverá la cantidad cobrada en exceso, a menos que dicho reembolso esté legalmente prohibido por estatuto. Si mi ofrecimiento es aceptado y mi pago final es mayor que la cantidad acordada, el IRS no devolverá la diferencia, pero aplicará el pago completo a mi deuda tributaria.
f) El IRS conservará el dinero que haya cobrado antes de este ofrecimiento. Conforme a la sección 6331(k), el IRS puede embargar mi propiedad y mis derechos de propiedad hasta el momento en que el funcionario del IRS firme y reconozca mi ofrecimiento como pendiente. El IRS puede retener cualquier ganancia que surja de dicho embargo. No se emitirá ningún embargo sobre los pagos de responsabilidad compartida individuales. Sin embargo, si el IRS presentó un embargo continuo sobre los sueldos, salarios o ciertos pagos federales conforme a las secciones 6331(e) o (h), entonces el IRS podría elegir continuar o liberar el embargo.
g) Para que se considere mi ofrecimiento, acepto la prórroga del límite de tiempo provista por la ley para tasar mi deuda tributaria (período legal de tasación). Acepto que la fecha en la que el IRS tiene que tasar mi deuda tributaria ahora será la fecha en la que mi deuda tiene que tasarse actualmente más el período de tiempo en que mi ofrecimiento esté pendiente, más un año adicional si el IRS rechaza, devuelve o rescinde mi ofrecimiento o si yo lo retiro. [El párrafo (l) de esta sección define pendiente y retiro]. Entiendo que tengo el derecho a no renunciar al período legal de tasación o a limitar la renuncia a una cierta duración o a ciertos períodos o cuestiones. Entiendo, sin embargo, que el IRS no puede considerar mi ofrecimiento si me niego a renunciar al período legal de tasación o si proporciono solamente una renuncia limitada. Además, entiendo que el período legal para el cobro de mi deuda tributaria se suspenderá durante el tiempo en que mi ofrecimiento esté pendiente ante el IRS, durante 30 días después de cualquier rechazo de mi ofrecimiento por parte del IRS, y durante el tiempo en que la Oficina Independiente de Apelaciones esté considerando cualquier rechazo de mi ofrecimiento.
h) El IRS no puede cobrar más de la cantidad total de la deuda tributaria conforme a este ofrecimiento.
de la obligación tributaria i) Acepto que continuaré siendo responsable de la cantidad total de la obligación tributaria, multas e intereses acumulados, hasta que haya cumplido con todos los términos y condiciones de este ofrecimiento. Las multas y los intereses continuarán acumulándose hasta que se hayan cumplido todos los términos de pago del ofrecimiento. Si me declaro en bancarrota antes de que se cumplan los términos y condiciones del ofrecimiento, acepto que el IRS puede presentar una reclamación por la cantidad total de la obligación tributaria, multas e intereses acumulados, y que cualquier reclamación que el IRS presente durante el procedimiento de la bancarrota será una reclamación tributaria.
Estado pendiente de un ofrecimiento y el derecho a apelar
Entiendo que si el IRS no toma una decisión en 24 meses, se aceptará mi ofrecimiento
Entiendo lo que sucederá si no cumplo con los términos de mi ofrecimiento (por ejemplo, pasar a incumplimiento)
Entiendo que el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal sobre mi/ nuestra propiedad
j) Entiendo que el impuesto que ofrezco transigir es y continuará siendo una deuda tributaria hasta que yo cumpla con todos los términos y condiciones de este ofrecimiento. Si me declaro en bancarrota antes de que se completen los términos y condiciones de este ofrecimiento, cualquier reclamación que el IRS presente durante el procedimiento de bancarrota será una reclamación tributaria.
k) Una vez que el IRS acepta el ofrecimiento por escrito, no tengo derecho a impugnar, ante el tribunal o de otra manera, la cantidad de la deuda tributaria.
l) El ofrecimiento está pendiente desde la fecha en que un funcionario autorizado del IRS firma este formulario. El ofrecimiento permanece pendiente hasta que un funcionario autorizado del IRS acepte, rechace, devuelva o reconozca el retiro del ofrecimiento por escrito. Si apelo una decisión de rechazo del IRS sobre el ofrecimiento, el IRS continuará considerando el ofrecimiento como pendiente hasta que la Oficina Independiente de Apelaciones acepte o rechace el ofrecimiento por escrito. Si se rechaza un ofrecimiento, no se puede imponer ningún embargo durante los 30 días del rechazo. Si no presento una protesta dentro de 30 días a partir de la fecha en que el IRS me notifica el derecho de protestar la decisión, renuncio al derecho a una audiencia ante la Oficina Independiente de Apelaciones sobre el ofrecimiento.
m) Entiendo que conforme a la sección 7122(f) del Código de Impuestos Internos ( IRC, por sus siglas en inglés), mi ofrecimiento será aceptado, conforme a la ley, a menos que el IRS me notifique lo contrario, por escrito, dentro de 24 meses a partir de la fecha en que se recibió inicialmente mi ofrecimiento.
n) Si no cumplo con alguno de los términos de este ofrecimiento, el IRS puede imponer un embargo o demandarme para cobrar cualquier cantidad desde el saldo sin pagar del ofrecimiento hasta la cantidad original de la deuda tributaria (menos los pagos realizados), más las multas y los intereses que se han acumulado desde el momento en que surgió la obligación tributaria subyacente. El IRS continuará agregando intereses, según lo requiere la sección 6601 del Código de Impuestos Internos, sobre la cantidad que el IRS determine que se adeuda después del incumplimiento.
o) El IRS puede presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal durante la consideración del ofrecimiento o para los ofrecimientos que se pagarán a lo largo del tiempo. Si se acepta el ofrecimiento, el(los) gravamen(es) tributario(s) para los períodos y los impuestos indicados en la Sección 1, por lo general, se liberarán dentro de 45 días después del recibo y verificación del pago final. El tiempo que tarda transferir fondos al IRS desde instituciones comerciales varía según la forma de pago. Si no he terminado de pagar la cantidad de mi ofrecimiento, entonces el IRS puede tener derecho a recibir cualquier ganancia de la venta de mi propiedad. El IRS no presentará un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal sobre ninguna deuda de responsabilidad compartida individual.
Catalog Number 93906R www.irs.gov Form 656-L (sp) (Rev. 5-2024)
Autorizo al IRS a comunicarse con terceros relevantes para tramitar mi/nuestro ofrecimiento
Página 8
p) Al autorizar al IRS a comunicarse con terceros, entiendo que no se me notificará a qué terceros contacta el IRS como parte del proceso de solicitud del ofrecimiento, incluidos los períodos tributarios que no han sido tasados, como se establece en la sección 7602 (c) del Código de Impuestos Internos. Además, autorizo al IRS a solicitar un informe de consumidor sobre mí a una agencia de crédito.
Mensajería segura q) Al enviar y recibir mensajes cifrados a través de la plataforma de mensajería segura del IRS, acepto las cartas de determinación final del ofrecimiento en esta plataforma.
Sección 5 Explicación de las Circunstancias DEBE COMPLETAR ESTA SECCIÓN
Explique por qué usted cree que el impuesto es incorrecto. Recordatorio: si su explicación indica que no puede pagar, no presente un Formulario 656-L (sp). Consulte la página 4, “¿Qué sucede si estoy de acuerdo con la deuda tributaria pero no puedo pagarla en su totalidad?”, para obtener información adicional. Nota: Puede adjuntar hojas adicionales si es necesario. Por favor, incluya su nombre y número de Seguro Social, el número de identificación del empleador y/o número de identificación personal del contribuyente en todas las hojas adicionales o documentación de apoyo.
Sección 6 Firma(s)
Testimonio del contribuyente: Si presento este ofrecimiento en un formulario sustituto, afirmo que este formulario es un duplicado textual del Formulario 656-L (sp) oficial, y acepto estar sujeto a todos los términos y condiciones establecidos en el Formulario 656-L (sp) oficial. Bajo pena de perjurio, declaro que he revisado este ofrecimiento, incluidos los anexos y documentos adjuntos, y a mi leal saber y entender, es verídico, correcto y completo.
► ►¶
El IRS puede comunicarse con usted por teléfono referente a este ofrecimiento. Al marcar esta casilla, usted autoriza al IRS a dejar mensajes detallados sobre su ofrecimiento en su buzón de voz o contestador automático.
Firma del cónyuge/Funcionario autorizado de la sociedad Fecha de hoy (dd/mm/aaaa)
El IRS puede comunicarse con usted por teléfono referente a este ofrecimiento. Al marcar esta casilla, usted autoriza al IRS a dejar mensajes detallados sobre su ofrecimiento en su buzón de voz o contestador automático.
Firma del contribuyente/Nombre de la sociedad anónima Número de teléfono durante el día
( ) -
Fecha de hoy (dd/mm/aaaa)
Sección 7 Solicitud preparada por una persona que no es el contribuyente
Si esta solicitud fue preparada por otra persona que no sea usted (el contribuyente), por favor, anote el nombre y la dirección de esa persona a continuación.
Nombre
El IRS puede comunicarse con usted por teléfono referente a este ofrecimiento. Al marcar esta casilla, usted autoriza al IRS a dejar mensajes detallados sobre su ofrecimiento en su buzón de voz o contestador automático.
Nombre del preparador Fecha de hoy (dd/mm/aaaa) Número de CAF - PTIN del preparador
Nombre, dirección y código postal de la empresa Número de teléfono durante el día
( ) -
Si desea que otra persona le represente durante la investigación del ofrecimiento, adjunte un Formulario 2848 (sp) o un Formulario 8821 (sp) válido y firmado con esta solicitud, o una copia de uno de estos formularios presentado anteriormente.
El Formulario 8821(sp) únicamente permite que un tercero reciba información confidencial; sin embargo, no puede representarle ante el IRS en asuntos de cobros.
Página 9
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información
Solicitamos la información en este formulario para cumplir con las leyes de impuestos internos de los Estados Unidos. Nuestra autoridad para solicitar esta información se encuentra en la sección 7801 del Código de Impuestos Internos.
Nuestro propósito al solicitar la información es determinar si aceptar el ofrecimiento es lo más beneficioso para el IRS . Usted no está obligado a realizar un ofrecimiento; sin embargo, si decide realizarlo, debe proporcionar toda la información solicitada del contribuyente. El no proporcionar toda la información puede impedir que tramitemos su solicitud.
Si usted es un preparador remunerado y preparó el Formulario 656-L (sp) para el contribuyente que presenta un ofrecimiento, le solicitamos que complete y firme la sección 8 del Formulario 656-L (sp) y proporcione información de identificación. El proporcionar esta información es voluntario. Esta información se utilizará para administrar y hacer cumplir las leyes de impuestos internos de los Estados Unidos y puede ser utilizada para regular la práctica ante el Servicio de Impuestos Internos con respecto a aquellas personas sujetas a la Circular número 230 (sp) del Departamento del Tesoro, https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/pcir230s.pdf , Reglamentos que rigen el ejercicio de los abogados, contadores públicos autorizados, agentes registrados, actuarios registrados y tasadores, ante el Servicio de Impuestos Internos. Se puede divulgar la información contenida en este formulario al Departamento de Justicia para litigios civiles y penales.
También podemos divulgar esta información a ciudades, estados y al Distrito de Columbia para que la utilicen en la administración de sus leyes tributarias y para combatir el terrorismo. El proporcionar información falsa o fraudulenta en este formulario puede someterle a enjuiciamiento y multas penales.
LISTA DE VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
¿Utilizó la herramienta de evaluación de precalificación en la página 4, para ver si usted es elegible para un ofrecimiento bajo DATL ?
¿Incluyó la documentación de apoyo y una explicación de por qué duda si adeuda el impuesto?
¿Completó todos los campos del Formulario 656-L (sp)?
¿Ofreció una cantidad de $1 o más?
Nota: La cantidad ofrecida debe basarse en lo que usted cree que debe ser la cantidad correcta de la deuda tributaria. Sin embargo, debe ofrecer al menos $1. Si ofrece $0, su ofrecimiento le será devuelto sin más consideración.
Si otra persona además de usted completó el Formulario 656-L (sp), ¿esa persona lo firmó?
¿Firmó y adjuntó el Formulario 656-L (sp)?
Si desea que un tercero le represente durante el proceso de ofrecimiento, ¿incluyó un Formulario 2848(sp) o un Formulario 8821(sp), a menos que ya haya uno registrado?
Nota: No se requiere ningún cargo de solicitud ni depósito para un Ofrecimiento bajo Duda sobre la Obligación. No envíe ningún pago con este ofrecimiento.
Envíe su paquete a:
Brookhaven Internal Revenue Service COIC Unit P.O. Box 9008 Stop 681-D Holtsville, NY 11742-9008
Catalog Number 93906R www.irs.gov Form 656-L (sp) (Rev. 5-2024)