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State statute

FW-005 Notice: Waiver of Court Fees (Superior Court) (Spanish)

California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.

Edition
2026-09-26
Last updated
2026-10-05
Jurisdiction
California

FW-005 Notice: Waiver of Court Fees (Superior Court) Effective: September 1, 2019…

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Aviso: Exención de cuotas El secretario pone un sello de la fecha aquí FW-005 S cuando se presenta el formulario. de la corte (Corte superior) Sólo para 1 Persona que pidió a la corte la exención de cuotas: Nombre: información Dirección postal Ciudad: Estado Código postal No entregue Teléfono: a la corte Ponga el nombre y dirección de la corte: 2 Abogado, si la persona en  1  tiene uno (nombre, dirección, teléfono, Corte Superior de California, condado de correo electrónico y número del Colegio de abogados del estado):

Ponga el número y nombre de caso:

Número de caso:

No entregue a la corte 3 Su Solicitud de exención de cuotas de la corte fue presentada

el (fecha):

4 Se otorga su solicitud por operación de ley porque la corte no tomó ninguna acción dentro de cinco días después de presentar la solicitud. Se otorga una exención para las siguientes cuotas y costos de la corte (Reglas de la Corte de Cal., regla 3.55): • Presentar documentos • Hacer y certificar copias • Hacer la entrega legal y certificados • Cuota de alguacil para hacer la entrega legal • Enviar documentos a otro departamento judicial • Cuota de la corte por audiencia telefónica • Cuota del taquígrafo por asistir a la audiencia o al juicio si la corte no está grabando el proceso de manera electrónica y usted solicita que la corte proporcione un taquígrafo oficial. • Cuota para las investigaciones judiciales de acuerdo con la sección 1513, 1826, o 1851 del Código Testamentario. • Preparar, certificar, fotocopiar y enviar el acta oficial del secretario en una apelación • Retener el depósito para el acta del taquígrafo en una apelación de acuerdo con la regla 8.130 u 8.834 • Preparar el acta oficial o la copia de una grabación electrónica oficial de acuerdo con la regla 8.835 Fecha: Secretario, por , Asistente

Aviso: La corte le puede ordenar que responda a preguntas sobre su situación económica y más adelante le puede ordenar que pague las cuotas eximidas. Si llega a ocurrir esto y no las paga, la corte no sólo le puede obligar a pagar las cuotas sino que también le puede cobrar los gastos de cobranza. Si cambian sus circunstancias económicas durante el caso y su capacidad para pagar las cuotas y costos aumenta, tiene que notificar a la corte en un plazo de cinco días. (Use el formulario FW-010.) Si gana el caso, la corte de primera instancia le puede ordenar a la otra parte que pague las cuotas. Si resuelve su caso civil por $10,000 o más, la corte de primera instancia impondrá un derecho de retención sobre el monto del acuerdo por el valor de las cuotas eximidas. La corte de primera instancia puede negarse a despedir el caso hasta que el derecho de retención se haya satisfecho.

Certificado del secretario de entrega legal

Certifico que no estoy involucrado en este caso y (marque una): Se adjunta un certificado de envío por correo. Entregué en persona en la corte una copia de este aviso a la parte indicada en  1  y al abogado enumerado en  2  , si corresponde, en la fecha indicada a continuación. Este aviso fue enviado por correo de primera clase con porte pagado a la parte y a su abogado, si corresponde, a las direcciones enumeradas en  1  y  2  , desde (ciudad): , California, en la fecha que se indica a continuación. Fecha: Secretario, por , Asistente

Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Revised September 1, 2019, Mandatory Form Aviso: Exención de cuotas de la corte FW-005 S (Spanish) Government Code, § 68634(f) Página 1 de 1

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