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State statute

GC-340 Order Appointing Probate Conservator (Spanish)

California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.

Edition
2026-09-26
Last updated
2026-10-05
Jurisdiction
California

GC-340 Order Appointing Probate Conservator Effective: January 15, 2016 汉语 한국어 español…

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GC-340 S PARTE SIN ABOGADO O ABOGADO: NÚMERO DEL COLEGIO DE ABOGADOS: SOLO PARA USO DE LA CORTE NOMBRE: NOMBRE DE LA FIRMA: DIRECCIÓN (calle y número): CIUDAD: ESTADO: CÓD. POSTAL: TELÉFONO: FAX: Solo para i EMAIL: ABOGADO DE (nombre): nformación CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE DIRECCIÓN (calle y número): No entregue a DIRECCIÓN POSTAL: CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE SUCURSAL: TUTELA DE (nombre) PUPILO (PROPUESTO) NÚMERO DE CASO: ORDEN DE NOMBRAMIENTO DE TUTOR SUCESOR No entregue a la corte DE LA PERSONA DEL PATRIMONIO Tutela limitada

ADVERTENCIA: ESTE NOMBRAMIENTO NO ENTRA EN VIGENCIA HASTA QUE SE EMITAN CARTAS.

  1. La audiencia sobre la petición para nombrar a un tutor sucesor se celebró de la siguiente manera (marque las casillas c, d, e y f o g para indicar la comparecencia personal): a. Funcionario judicial (nombre): b. Fecha de la audiencia: Hora: Depto.: Sala: c. Solicitante (nombre): d. Abogado del solicitante (nombre): e. de la persona citada del pupilo en la petición para el nombramiento del tutor sucesor: (Nombre): (Teléfono): (Dirección):

    f. La persona citada estuvo presente. no pudo asistir. pudo, pero no quiso asistir. estaba fuera del estado. g. El pupilo en petición para el nombramiento del tutor sucesor estuvo presente. no estuvo presente.

LA CORTE DETERMINA 2. Se han dado todas las notificaciones requeridas por la ley. 3. Otorgar la tutela es la alternativa menos restrictiva necesaria para la protección del pupilo. 4. (Nombre): a. no puede cubrir adecuadamente sus necesidades personales de salud física, alimentos, ropa o refugio. b. es sustancialmente incapaz de administrar sus recursos financieros o de defenderse ante un fraude o una influencia indebida. c. ha solicitado voluntariamente el nombramiento de un tutor y se ha demostrado un motivo fundado para el nombramiento. 5. El pupilo a. es un adulto. b. será un adulto en la fecha de vigencia de esta orden. c. es un menor casado. d. es un menor cuyo matrimonio se ha disuelto. 6. No existe ningún tipo de tratamiento médico para el cual el pupilo tenga la capacidad de proporcionar un consentimiento informado. El pupilo es un adepto de una religión definida en el Código Testamentario, sección 2355(b). 7. Otorgar poderes al tutor sucesor para que se ejerzan de forma independiente conforme a la sección 2590 del Código Testamentario beneficia y es en el mejor interés del patrimonio de la tutela. 8. El pupilo no puede comunicar, con o sin adaptaciones razonables, su deseo de participar en el proceso de votación.

NO use este formulario para una tutela temporal. Página 1 de 3 Form Adopted for Mandatory Use Judicial Council of California ORDEN DE NOMBRAMIENTO DE TUTOR Probate Code,www.courts.ca.gov§§ 1830, 2688 GC-340 S [Rev. January 15, 2016] (Tribunal testamentario–Tutelas de menores y adultos)

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GC-340 S TUTELA DE NÚMERO DE CASO: (nombre) Solo para información PUPILO (PROPUESTO) No entregue a la corte 9. El pupilo tiene demencia como se define en la sección 2356.5 del Código Testamentario, y la corte determina que existen todos los demás hechos requeridos para dictar las órdenes especificadas en el punto 28. 10. Abogado (nombre): ha sido designado por la corte como asesor legal para representar al pupilo en estos procesos. El costo de la representación es: $ El pupilo tiene la capacidad de pagar todo nada una parte de esta suma (especifique):$ 11. El pupilo no necesita asistir a la audiencia. 12. El investigador de la corte designado es (nombre): (dirección y teléfono):

  1. (Solo para tutela limitada) El pupilo limitada tiene una discapacidad del desarrollo según se define en la sección 1420 del

    Código Testamentario.
  2. El tutor sucesor es un fiduciario profesional según lo define la sección 6501(f) del Código de Negocios y Profesiones.

  3. El tutor sucesor posee una licencia válida, vigente y sin suspender como fiduciario profesional emitida por la
    Oficina de Fiduciarios Profesionales del Departamento de Defensa del Consumidor de California conforme al capítulo 6

    (comenzando con la sección 6500) de la división 3 del Código de Negocios y Profesiones. Número de licencia: Fecha de emisión o última renovación: Fecha de vencimiento:
  4. (Se debe marcar la casilla a, b o c): a. El tutor sucesor no es el cónyuge del pupilo. b. El tutor sucesor es el cónyuge del pupilo y no es parte de una acción o proceso contra el pupilo por separación legal, disolución, anulación o adjudicación de nulidad de su matrimonio. c. El tutor sucesor es el cónyuge del pupilo y es parte de una acción o proceso contra el pupilo protegida por separación legal, disolución, anulación o adjudicación de nulidad de su matrimonio. Lo mejor para el pupilo es nombrar al cónyuge como tutor sucesor.
  5. (Se debe marcar la casilla a, b o c): a. El tutor sucesor no es la pareja de hecho ni la expareja de hecho del pupilo. b. El tutor sucesor es la pareja de hecho del pupilo y no ha terminado ni tiene la intención de terminar con su pareja de hecho. c. El tutor sucesor curador es la pareja de hecho o expareja de hecho del pupilo y tiene la intención de terminar o ha terminado con su pareja de hecho. Lo mejor para el pupilo es nombrar a la pareja de hecho o expareja de hecho como sucesor curador.

LAS ÓRDENES DE LA CORTE 18. a. (Nombre): (Teléfono): (Dirección):

es nombrado tutor sucesor tutor limitado de la PERSONA de (nombre):
y las Cartas de tutela se emitirán al calificar.
b. (Nombre): (Teléfono):
(Dirección):

es nombrado tutor sucesor tutor limitado del PATRIMONIO de (nombre):
y las Cartas de tutela se emitirán al calificar.

  1. El pupilo protegida no necesita asistir a la audiencia.

  2. a. No se requiere fianza. b. La fianza se fija en: $ a ser proporcionada por una compañía de fianzas autorizada o según lo disponga la ley. c. Se ordena que los depósitos de: $ se coloquen en una cuenta bloqueada en (especificar institución y ubicación): y se presentarán los recibos. No se realizarán retiros sin una orden de la corte.

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GC-340 S TUTELA DE NÚMERO DE CASO: (nombre) Solo para información PERSONA PROTEGIDA (PROPUESTA) No entregue a la corte 20. (cont.) d. El tutor sucesor no está autorizado a tomar posesión de dinero o de cualquier otra propiedad sin una orden de la corte específica. 21. Por los servicios legales prestados, el pupilo el patrimonio del pupilo deberá pagar la suma de: $ a (nombre): inmediatamente de la siguiente manera (especifique los términos, incluida cualquier combinación de pagadores):

Continúa en el Adjunto 21.

  1. El pupilo no está calificado para votar.

  2. El pupilo carece de la capacidad para dar un consentimiento informado para un tratamiento médico y el tutor sucesor curador de la persona recibe los poderes especificados en la sección 2355 del Código Testamentario. El tratamiento debe ser realizado por un practicante acreditado de una religión como se define en la sección 2355(b) del Código Testamentario.

  3. El tutor sucesor del patrimonio recibe autorización conforme a la sección 2590 del Código Testamentario para
    ejercer de forma independiente los poderes especificados en el Adjunto 24 , sujeto a las condiciones proporcionadas.

  4. Se otorgan órdenes relacionadas con la capacidad del pupilo conforme a las secciones 1873 o 1901 del Código Testamentario como se especifica en el Adjunto 25.

  5. Se otorgan órdenes relacionadas con los poderes y deberes del tutor sucesor de la persona conforme a las
    secciones 2351-2358 del Código Testamentario, como se especifica en el Adjunto 26. (No incluya órdenes conforme a la
    sección 2356.5 del Código Testamentario relacionadas con la demencia).

  6. Se otorgan órdenes relacionadas con las condiciones impuestas conforme a la sección 2402 del Código Testamentario al
    tutor sucesor del patrimonio como se especifica en el Adjunto 27.

  7. a. Al tutor sucesor de la persona se le otorga la autoridad para colocar al pupilo en un centro de atención o
    de enfermería descrito en la sección 2356.5(b) del Código Testamentario.
    b. Al tutor sucesor de la persona se le otorga la autoridad para autorizar la administración de medicamentos
    apropiados para el cuidado y tratamiento de la demencia descritos en la sección 2356.5(c) del Código Testamentario.

  8. Se otorgan otras órdenes como se especifica en el Adjunto 29.

  9. El árbitro para casos testamentarios designado es (nombre y dirección):

  10. (Solo para tutela limitada) Se otorgan órdenes relacionadas con los poderes y deberes del tutor sucesor limitado
    de la persona conforme a la sección 2351.5 del Código Testamentario como se especifica en el Adjunto 31.

  11. (Solo para tutela limitada) Se otorgan órdenes relacionadas con los poderes y deberes del tutor sucesor limitado
    de la persona conforme a la sección 1830(b) del Código Testamentario como se especifica en el Adjunto 32.

  12. (Solo para tutela limitada) Se otorgan órdenes que limitan los derechos civiles y legales del pupilo limitado como se especifica en el Adjunto 33.

  13. Esta orden entra en vigencia en la fecha firmada fecha en la que el menor alcanza la mayoría de edad
    (especifique):

  14. Número de casillas marcadas los puntos 18 a 34:

  15. Número de páginas adjuntas:

Fecha:

FUNCIONARIO JUDICIAL

SE HA FIRMADO EN EL ÚLTIMO ADJUNTO

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