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State statute

FW-015-INFO Information Sheet on Waiver of Appellate Court Fees—Supreme Court, Court of Appeal, Appellate Division (Spanish)

California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.

Edition
2026-09-26
Last updated
2026-10-05
Jurisdiction
California

FW-015-INFO Information Sheet on Waiver of Appellate Court Fees—Supreme Court, Court of…

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APP-015/FW-015-INFO S HOJA DE INFORMACIÓN SOBRE LA EXENCIÓN DE CUOTAS DE UNA CORTE DE APELACIÓN (CORTE SUPREMA, CORTE DE APELACIÓN, DIVISIÓN DE APELACIONES) Si presenta una apelación, una petición de revisión de un caso civil, como por ejemplo un caso de derecho de familia o un caso en que usted demandó a alguien o alguien lo demandó a usted, por lo general tendrá que pagar a la corte una cuota de presentación. Si usted es parte del caso pero no es la persona que presentó la petición, también tendrá que pagar por lo general una cuota cuando presenta su primer documento en la corte de apelación o la Corte Suprema. Usted y las otras partes del caso también pueden tener que pagar otras cuotas para estos procesos, como por ejemplo para preparar o recibir el acta oficial del secretario de la corte en un caso de apelación. Sin embargo, puede pedir a la corte que lo exima de estas cuotas si no tiene dinero suficiente para pagarlas. (Esto se llama una exención de cuotas).

  1. ¿Quién puede obtener una exención de cuotas de la corte? La corte lo eximirá de pagar las cuotas y costos de la corte en las siguientes situaciones: • Usted recibe beneficios públicos, como por ejemplo Medi-Cal, cupones de alimentos, SSI-Seguridad de Ingreso Suplementario (no el Seguro Social), SSP-Pagos Suplementarios del Estado, ayuda del condado/ayuda general, Servicios de Apoyo en el Hogar, CalWORKS, TANF-Tribal (Ayuda Temporal Tribal para Familias Necesitadas), CAPI, el Programa de ayuda en efectivo para ancianos, ciegos y discapacitados, el programa WIC (Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños de California), o pagos de desempleo. • Tiene bajos ingresos. La ley considera que usted es una persona de bajos ingresos si los ingresos mensuales brutos de su hogar (antes de deducir los impuestos) son menores al monto indicado a continuación: Número en Ingresos Número en Ingresos Número en Ingresos el hogar del hogar el hogar del hogar el hogar del hogar Si hay más de 6 personas en el hogar, agregue 1 $2,608.33 3 $4,441.67 5 $6,275.00 $916.67 por cada 2 $3,525.00 4 $5,358.33 6 $7,191.67 persona adicional.

• No tiene ingresos suficientes para pagar las necesidades básicas de su hogar y además las cuotas de la corte. 2. ¿Cuáles cuotas o costos puede eximir la corte? Si es elegible para una exención de cuotas, la Corte Suprema, la corte de apelación o la División de Apelaciones lo eximirá del pago de la cuota de presentación del aviso de apelación, de una petición de mandamiento, de una petición de revisión o del primer documento presentado por una parte que no sea la que presentó la apelación o petición, y cualquier cuota de la corte por participar en argumentos orales por teléfono. La corte de primera instancia también lo eximirá de los costos relacionados con el acta del secretario en caso de apelación, la cuota para que la corte retenga el depósito para la transcripción del taquígrafo en un caso de apelación conforme a la regla 8.130(b) o la regla 8.834(b) de las Reglas de la corte de California, y las cuotas para preparar una transcripción o copia de una grabación electrónica oficial conforme a la regla 8.835. Si usted es el apelante (la persona que está apelando la decisión de la corte de primera instancia), las cuotas eximidas incluyen el depósito requerido conforme a la sección 68926.1 del Código de Gobierno y el costo para preparar y certificar el acta del secretario y enviar el original a la corte a cargo de revisar el caso y una copia a usted. Si usted es el demandado (una parte que no sea el apelante en el caso que se está apelando), las cuotas eximidas incluyen el costo de enviarle una copia del acta del secretario. También puede pedir a la corte de primera instancia que lo exima de otras cuotas necesarias de la corte. La corte no puede eximir las cuotas para preparar una transcripción del taquígrafo en un caso civil. Hay un fondo especial, llamado el Fondo de Reembolso para Transcripciones, que podría ayudarle a pagar por la transcripción. (Visite www.courtreportersboard.ca.gov/consumers/index.shtml#trf y consulte las secciones 8030.2 y siguientes del Código Comercial y Profesional para obtener más información sobre este fondo). Si no puede pagar el costo de una transcripción del taquígrafo, el acta de los procesos orales se puede preparar de otras maneras: preparando una declaración de mutuo acuerdo o, en algunas situaciones, una declaración de apelación o de resolución. 3. ¿Cómo pido a la corte que me exima de pagar las cuotas?

• Apelación en un caso civil limitado (un caso civil en que el monto reclamado es $35,000 o menos). En un caso civil limitado, si la corte de primera instancia ya dictó una orden de exención de cuotas y la misma no ha vencido (las exenciones de cuotas vencen automáticamente 60 días después del fallo), las cuotas y costos identificados en el punto 2 anterior ya se han eximido; simplemente muéstrele a la corte una copia de su exención de cuotas vigente. Si todavía no tiene una orden de exención de cuotas, o le dieron una, pero ha vencido, tiene que llenar y presentar una Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001). Si usted es el apelante (la parte que está apelando), debe marcar ambas casillas del punto 4 del formulario FW-001 y presentar el formulario completado junto con su aviso de apelación. Si usted es el demandado (una parte que no sea el apelante en el caso que se está apelando), debe presentar el formulario completado a la corte cuando tenga que pagar las cuotas que desea eximir, como la cuota del acta del secretario o para los argumentos orales por teléfono.

Judicial Council of California, HOJA DE INFORMACIÓN SOBRE LA EXENCIÓN DE CUOTAS DE LAS CORTES DE APELACIÓN APP-015/FW-015-INFO S www.courts.ca.gov Página 1 de 2 Rev. March 1, 2025 (CORTE SUPREMA, CORTE DE APELACIÓN, DIVISIÓN DE APELACIONES)

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• Proceso de mandamiento en un caso civil limitado (caso civil en que el monto reclamado es $35,000 o menos). Si desea que la corte superior exima las cuotas en un proceso de mandamiento en un caso civil limitado, tiene que llenar una Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001). En el punto 4 del formulario FW-001, marque la segunda casilla. Presente este formulario completado junto con su petición de mandamiento. • Si usted es tutor de un menor o de un adulto. Si es el tutor de un menor o de un adulto, o ha pedido que lo nombren tutor, hay reglas especiales para solicitar una exención de cuotas cuando apela una orden dictada durante el proceso de tutela de un menor o de un adulto, o en una acción civil en la que usted es una parte que actúa en nombre del menor o el pupilo. Llene y presente una Solicitud de exención de cuotas de la corte (dependiente o pupilo) (formulario FW-001-GC) para solicitar una exención de cuotas. Vea la regla 7.5 de las Reglas de la corte de California. • Apelación en otros casos civiles. Si desea que la corte lo exima de las cuotas en una apelación de caso civil que no es un caso civil limitado, como un caso de derecho de familia o un caso civil ilimitado (un caso civil en que el monto reclamado es mayor a $35,000), tiene que llenar una Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001). En el punto 4 del formulario FW-001, marque la segunda casilla para pedirle a la corte de apelación que lo exima del pago de la cuota de presentación de un aviso de apelación o, si usted es el demandado (una parte que no sea la que presentó la apelación), la cuota para presentar el primer documento ante la corte de apelación. Marque ambas casillas si también quiere que la corte de primera instancia lo exima del costo del acta del secretario (si la corte ya dictó una orden de exención de cuotas que sigue vigente, no es necesario que marque la primera casilla; las cuotas y costos identificados en el punto 2 anterior ya fueron eximidos; simplemente entregue a la corte una copia de su exención de cuotas vigente). Si usted es el apelante, debe presentar el formulario completado junto con su aviso de apelación (si marcó ambas casillas en el punto 4, la corte le puede pedir dos copias firmadas de este formulario). Si usted es el demandado, debe presentar el formulario completado cuando tenga que pagar la cuota para la cual está pidiendo la exención. Por ejemplo, presente el formulario en la corte de primera instancia junto con su solicitud de una copia del acta del secretario, en el caso de que le quiera pedir a la corte que lo exima de la cuota del acta, o presente el formulario ante la corte de apelación junto con el primer documento que presente ante dicha corte, si le quiere pedir a la corte que lo exima de la cuota de presentación de dicho documento. Para solicitar una exención de la cuota para presentar argumentos orales por teléfono, tiene que presentar el formulario completado ante la corte de apelación en el momento en que tenga que pagarla. • Procesos de mandamiento en otros casos civiles. Si desea que la Corte Suprema o la corte de apelación lo exima del pago de las cuotas en un proceso de mandamiento en un caso civil que no sea un caso civil limitado, como un caso de derecho de familia o un caso civil ilimitado (un caso civil en que el monto reclamado es más de $35,000), tiene que llenar una Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001). Si usted es el demandante (la parte que presenta la petición), debe presentar el formulario completado junto con su petición de mandamiento en la oficina del secretario de la Corte Suprema o la corte de apelación. Si usted no es el demandante, tiene que presentar el formulario completado junto con el primer documento que presente ante la Corte Suprema o la corte de apelación. • Petición de revisión. Si desea que la corte suprema le exima las cuotas para su petición de revisión, tiene que llenar una Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001) o una Solicitud de exención de cuotas de la corte (dependiente o pupilo) (formulario FW-001-GC). Si usted es el demandante, presente el formulario completado junto con su petición de revisión. Si usted no es el demandante, debe presentar el formulario completado junto con el primer documento que presente ante la Corte Suprema. ¡INFORMACIÓN IMPORTANTE! • Llene su solicitud de manera completa y honesta. Cuando firma su solicitud de exención de la corte, está declarando bajo pena de perjurio que la información que proporciona es verdadera y correcta. • La corte puede pedirle información y comprobantes. Es posible que la corte le ordene presentarse ante la corte y responder a preguntas sobre su capacidad de pagar las cuotas, y presentar pruebas de su elegibilidad. Si se le ordena presentarse ante la corte y no lo hace, se anulará cualquier exención inicial de las cuotas que le haya otorgado. Si la corte determina que no era elegible para la exención de cuotas, le puede ordenar que pague los montos eximidos. • Si recibe una exención de cuotas, tiene que informar a la corte si hay algún cambio en su situación económica. Tiene que informar a la corte de inmediato si mejora su situación económica o si puede pagar las cuotas o costos durante el caso (presente a la corte el formulario FW-010). Es posible que la corte le ordene reembolsar todos los montos eximidos después de haber perdido su elegibilidad. Si la corte de primera instancia le dio una exención de cuotas y resuelve su caso civil por $10,000 o más, la corte impondrá un derecho de retención sobre el monto del acuerdo por el valor de las cuotas eximidas. • Vence la exención de cuotas. La exención de cuotas vence 60 días después del fallo, despido u otra disposición final del

os eximidos después de haber perdido su elegibilidad. Si la corte de primera instancia le dio una exención de cuotas y resuelve su caso civil por $10,000 o más, la corte impondrá un derecho de retención sobre el monto del acuerdo por el valor de las cuotas eximidas. • Vence la exención de cuotas. La exención de cuotas vence 60 días después del fallo, despido u otra disposición final del caso, o en el momento en que la corte determine que ya no es elegible para la exención.

Rev. March 1, 2025 HOJA DE INFORMACIÓN SOBRE LA EXENCIÓN DE CUOTAS DE LAS CORTES DE APELACIÓN APP-015/FW-015-INFO S Página 2 de 2 (CORTE SUPREMA, CORTE DE APELACIÓN, DIVISIÓN DE APELACIONES)

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