State statute
Ventura — Español
California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-09-26
- Last updated
- 2026-09-27
- Jurisdiction
- Ventura County
Ventura — Español¶
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA PARA EL CONDADO DE VENTURA
ORDEN ADMINISTRATIVA REFERENTE A: LA IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DE LAS PAUTAS PARA ÓRDENES DE CUSTODIA Y VISITACIÓN EN RESPUESTA AL COVID-19
ORDEN ADMIDNISTRATIVA NO. 20-09
ENMIENDA de las Pautas Obligatorias para las Órdenes de Custodia/Visitas en respuesta al COVID-19 (Vigentes a partir del 1 de junio del 2020)
ENMENDADA EL 18 DE MAYO DEL 2020
Debido a la epidemia COVID-19, el director del Departamento de Salud Pública del
Condado de Ventura dictó la orden “Manténgase Sano en su Casa” para la protección y
la seguridad de todos los residentes del Condado de Ventura. Estas órdenes pueden
impactar las órdenes de custodia y visitas vigentes. Mientras el tribunal permanece
abierto para servicios esenciales, incluyendo las solicitudes ex-parte de emergencia
relacionadas con la salud, la seguridad y el bienestar de los niños. Estos servicios
deben limitarse estrictamente para la protección del público y del personal del tribunal.
Por lo tanto, antes de que tal asistencia ex parte se solicite, debe adherirse a las pautas
siguientes.
A partir del 1 de junio del 2020, debido al relajamiento de las órdenes del
director de Salud Pública y a la implementación de las medidas de seguridad de
algunas entidades, las pautas se modifican de la manera siguiente. Los cambios
en la orden original se encuentran en letra negrita.
SE ORDENA que las partes que posean órdenes de custodia y visitas sigan las
siguientes pautas, tal como se describen abajo antes de archivar un pedimento ex-
parte con el fin de modificar una orden de custodia vigente:
- La crisis del COVID-19 carece del mérito suficiente para la modificación de una
orden de custodia /visitas vigentes sin que se describan hechos específicos que
apoyen la solicitud de dicha modificación. Cualquier solicitud que se base en el temor,
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preocupación o convicción de la parte solicitante sin que ésta contenga datos que lo
sustenten, no constituirá un fundamento para la modificación de una orden de custodia.
- El COVID-19 no constituye una justificación para negar el tiempo de visita con un
menor. A menos de que el tribunal lo haya ordenado de forma diferente, se les
considera a los os a los padres adecuados para cuidar a sus hijos y para tomar
decisiones con respecto a los aspectos cotidianos de ser padre o madre mientras los
niños se encuentren bajo su cuidado. Esta atención cotidiana incluye el cumplimiento
de todas las órdenes del Departamento de Salud Pública, así como de todas las
órdenes federales, estatales y locales del gobierno con respecto a la crisis actual por el
COVID-19.
- Durante los cierres de las escuelas, como respuesta a la crisis debida al COVID-
19, las órdenes de custodia relacionadas con el horario escolar permanecen vigentes.
El cierre de cualquier escuela con propósitos de salud pública no se considerará como
una extensión de una pausa/día feriado/vacación/día en que no hay clases o fin de
semana.
- La modificación de los lugares de intercambio debido al cierre de las escuelas: si
una orden vigente indica que un período de tiempo de custodia debe comenzar al
recoger al niño de la escuela o de cualquier actividad extra curricular, el padre que
recibe al niño deberá recogerlo de la casa del padre o madre que lo entregue. Si es
posible, según la edad del menor y la posibilidad de vigilarlo, éste deberá recogerse en
la acera. El menor deberá ir al vehículo del padre o madre que lo recibe sin que se le
ayude. Si existe una orden de restricción, el lugar para recogerlo será el
estacionamiento de la estación de policía más cercana a la casa del padre o madre que
entregue al menor.
De ser posible, el menor se transferirá de un vehículo al otro sin ayuda. Las partes
deberán estar de mutuo acuerdo para poder intercambiar al menor en un lugar
diferente.
- Modificación de lugares de intercambio - lugares públicos: Si una orden vigente
requiere que las partes intercambien a los niños dentro de un lugar público, como por
ejemplo en Starbucks, McDonald’s, etc., el intercambio deberá llevarse a cabo en el
estacionamiento del dicho establecimiento. Si es posible, según sea la edad del
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menor, el menor deberá transferirse de un vehículo al otro sin proporcionarle ayuda.
- El tiempo de visita con el menor en lugares públicos: Si una orden vigente
requiere que la visita se lleve a cabo en un lugar público, la visita puede continuar en
un lugar que cumpla con las órdenes de salud pública. Las partes deberán cooperar
para encontrar un lugar adecuado. Si no es posible encontrarlo, las visitas deberán
efectuarse por medio de llamadas por vídeo o por teléfono.
- Visita supervisada:
a. Visita supervisada - sin un profesional: si una orden vigente requiere que las visita
del padre o de la madre sean supervisadas por un miembro de la familia que no sea
profesional, la supervisión puede continuar según lo describa la orden siempre y
cuando la persona que supervisa esté dispuesta a hacerlo y que las visitas se puedan
llevar a cabo en un lugar que cumpla con las órdenes de salud pública, tales como el
hogar del padre o madre cuya visita deba supervisarse.
b. Visitas supervisadas – por un profesional: Si la orden vigente requiere que las
visitas sean supervisadas por un supervisor profesional, estas visitas deberán
reanudarse si el supervisor puede proporcionar los servicios que cumplen con
las órdenes actuales de salud pública al momento de llevarse a cabo las visitas.
Las partes pueden llegar a un acuerdo en cuanto a los métodos alternos para las
visitas que pueden llevarse a cabo en un lugar que cumpla con las órdenes de salud
pública.
c. Visitas por medio de vídeo: Para aquellos padres cuyas visitas deban ser
supervisadas y la supervisión no pueda efectuarse debido a la crisis por el COVID-19,
las visitas deberán llevarse a cabo por medio de vídeo, tales como FaceTime o Skype,
o por llamadas telefónicas.
- Viajes debido a visitas por orden judicial o por visitas acordadas por
escrito: Si las visitas deben llevarse a cabo por medio de un viaje por una línea aérea,
tren o autobús, los viajes hacia/desde estas visitas deberán reanudarse en aviones
comunes que observen las precauciones relacionadas con el COVID-19. Si no
existe la disponibilidad de un transporte común, los padres deberán hacer
arreglos alternos, tales como encontrarse a la mitad del camino para los
intercambios antes de pedir la intervención del tribunal. El COVID-19 no deberá
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constituir la base para rehusarse a regresar a un menor después de una visita.
- Transparencia: A menos de que una orden de restricción les prohíba el contacto,
los padres deberán comunicarse respecto a las medidas de precaución que tomen con
relación al COVID-19 para que los niños sigan los mismos procedimientos en los
hogares de ambos padres. La transferencia de artículos entre los hogares deberá
limitarse a artículos indispensables como ropa y materiales para su educación.
- Negar al otro padre o madre el tiempo de custodia: El rehusarse a cumplir con el
tiempo de custodia del otro padre o madre debido al COVID-19, se tomará en cuenta
en cualquier modificación subsecuente de custodia/visitas.
- El regreso a una orden vigente de custodia: en cuanto se retiren las restricciones
debidas al COVID-19, las partes deberán adherirse inmediatamente, a seguir
nuevamente la orden vigente, si es que esa orden se había afectado por la crisis
debida al COVID-19.
- No son la solución exclusiva: Estas pautas no constituyen la solución exclusiva
para todos los asuntos que podrían surgir durante la crisis debida al COVID-19. Sin
embargo, antes de presentar cualquier solicitud ex parte ante el tribunal, deberá
cumplirse con estas pautas.
ASÍ QUEDA ORDENADO:
FECHA. 18 de mayo del 2020
JoAnn Johnson, Juez Supervisor de Derecho Familiar