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State statute

FW-001-INFO Information Sheet on Waiver of Superior Court Fees and Costs (Spanish)

California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.

Edition
2026-09-26
Last updated
2026-10-05
Jurisdiction
California

FW-001-INFO Information Sheet on Waiver of Superior Court Fees and Costs Effective:…

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FW-001-INFO S HOJA DE INFORMACIÓN SOBRE LA EXENCIÓN DE CUOTAS Y COSTOS DE LA CORTE SUPERIOR Si se ha presentado una demanda en su contra, o desea demandar a alguien, o si va a presentar o recibió una petición de derecho familiar, o si solicita a la corte que nombre a un tutor para un menor de edad o un adulto, o si usted ha sido nombrado tutor de un menor de edad o de un adulto, y si usted (o su dependiente o pupilo) no tiene dinero para pagar las cuotas y costos de la corte, es posible que no las tenga que pagar para poder ir a la corte. Si usted (o su dependiente o pupilo) está recibiendo beneficios públicos, tiene bajos ingresos o no tiene ingresos suficientes para pagar las necesidades básicas de su hogar (o el hogar del pupilo o dependiente) y también las cuotas de la corte, puede solicitarle a la corte que exima sus cuotas de la corte, ya sea en todo o en parte.

  1. Para pedir a la corte una exención de las cuotas de la corte superior, complete el formulario Request to Waive Court Fees (Solicitud de exención de cuotas de la corte) (formulario FW-001) o si solicita el nombramiento de un tutor para un menor de edad o para un adulto, o si usted es el tutor nombrado por la corte de un menor o de un adulto, complete el formulario Request to Waive Court Fees (Ward or Conservatee) (Solicitud de exención de cuotas de la corte [dependiente o pupilo]) (formulario FW-001-GC). Si califica, la corte eximirá las siguientes cuotas, ya sea por completo o en parte: • Presentar documentos a la corte superior (excepto apelaciones de un caso por más de $35,000) • Hacer y certificar copias • Hacer la entrega legal y certificados • Cuota de alguacil para hacer la entrega legal • Enviar documentos a otro departamento judicial • Cuota de la corte por audiencia telefónica • Cuota del taquígrafo por asistir a la audiencia o al juicio, si la corte no está grabando el proceso de manera electrónica y usted solicita que la corte proporcione un taquígrafo oficial (use el formulario FW-020 para solicitar la presencia de un taquígrafo). • Preparar, certificar, copiar y enviar el acta oficial del secretario en una apelación • Retener el depósito para el acta del taquígrafo en una apelación conforme a la regla 8.833 u 8.834 • Preparar el acta oficial o la copia de una grabación electrónica oficial conforme a la regla 8.835

  2. También puede pedirle a la corte que exima otras cuotas durante su caso en la corte superior. Para hacer eso, complete una Request to Waive Additional Court Fees (Superior Court) (Solicitud para eximir cuotas adicionales de la corte [Corte Superior]) (formulario FW-002) o una Request to Waive Additional Court Fees (Superior Court) (Ward or Conservatee) (Solicitud para eximir cuotas adicionales de la corte [Corte Superior] [dependiente o pupilo]) (formulario FW-002-GC). La corte considerará una exención de cuotas como las siguientes, o cuotas para otros servicios que puede llegar a necesitar para su caso:

    • Cuotas y gastos de jurado • Cuota de oficial del orden público para testificar • Cuotas de expertos nombrados por la corte ante la corte • Otras cuotas de la corte necesarias • Cuota de intérprete nombrado por la corte para un testigo

  3. Si quiere que la División de Apelaciones de la corte superior o la corte de apelación revise una orden o fallo en su contra, y quiere una exención de cuotas, solicite y siga las instrucciones de la Hoja informativa sobre la exención de cuotas de apelación ante la Corte Suprema, la corte de apelación y la División de Apelaciones (formulario APP-015/ FW-015-INFO).

    ¡INFORMACIÓN IMPORTANTE!

• Está firmando su solicitud bajo pena de perjurio. Responda en forma veraz, exacta y completa. • La corte puede pedirle información y pruebas. Puede recibir una orden para presentarse a la corte y responder a preguntas sobre su capacidad o la capacidad de su dependiente o pupilo para pagar las cuotas y costos de la corte, y para presentar pruebas de su elegibilidad. Si usted o su dependiente o pupilo no va a la corte tal como se le ordena, la corte puede anular una exención inicial que usted, o su dependiente o pupilo haya recibido. Usted o el patrimonio de su dependiente o pupilo puede ser ordenado a reembolsar los montos eximidos si la corte determina que no era elegible para la exención de cuotas. • Programas de beneficios públicos indicados en el formulario de solicitud. En la sección 5 de la Solicitud de exención de cuotas de la corte (sección 8 de la Solicitud de exención de cuotas de la corte [dependiente o pupilo]), hay una lista de programas de los cuales usted (o su dependiente o pupilo) puede estar recibiendo beneficios, se enumeran por la abreviación en la que comúnmente se conocen. Los nombres completos de esos programas se pueden encontrar en la sección 68632(a) del Código de Gobierno y también aparecen a continuación:

Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Rev. January 1, 2024, Optional Form HOJA DE INFORMACIÓN SOBRE LA FW-001-INFO S, Página 1 de 2 Government Code, §§ 68630–68640 Cal. Rules of Court, rules 3.51, 7.5 EXENCIÓN DE CUOTAS Y COSTOS DE LA CORTE SUPERIOR

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FW-001-INFO S • Medi-Cal • Cupones de alimentos: Programa de Asistencia Alimentaria de California, Programa CalFresh o SNAP • SSP (State Supplemental Payment, Pagos Suplementarios del Estado) • Supp. Sec. Inc. (Supplemental Security Income, Seguridad de Ingreso Suplementario) (no el Seguro Social) • Ayuda del condado/ayuda general: Ayuda del condado, GR (General Relief, Ayuda General) o GA (General Assistance, Asistencia General) • IHSS (In-Home Supportive Services, Servicios de Apoyo en el Hogar) • CalWORKs (California Work Opportunity and Responsibility to Kids Act, Programa de California de Oportunidades de Trabajo y Responsabilidad hacia los Niños) • Tribal TANF (Tribal Temporary Assistance for Needy Families, Ayuda Provisional para Familias Necesitadas-Tribal) • CAPI (Cash Assistance Program for Aged, Blind, or Disabled Legal Immigrants, Programa de Ayuda en Efectivo para Inmigrantes Legales Ancianos, Ciegos y Discapacitados) • WIC (Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños de California) • Pagos de desempleo

• Si recibe una exención de cuotas, tiene que informar a la corte si hay algún cambio en la situación económica de usted, o de su dependiente o pupilo. Tiene que informar a la corte dentro de cinco días si mejoran las finanzas de usted, su dependiente o pupilo o si está en condiciones de pagar las cuotas o costos del caso.(Presente a la corte el Notice to Court of Improved Financial Situation or Settlement [Aviso a la corte de mejor situación económica o resolución del caso] [formulario FW-010] o el Notice to Court of Improved Financial Situation or Settlement [Ward or Conservatee] [Aviso a la corte de mejor situación económica o resolución del caso] [dependiente o pupilo][formulario FW-010-GC].). Es posible que usted, su dependiente o pupilo tenga que reembolsar todos los montos eximidos después de haber perdido su elegibilidad. • Si recibe un fallo u orden de manutención en un caso de derecho familiar: Si la corte determina que sus circunstancias han cambiado y ahora puede pagar, le puede ordenar que pague las cuotas y costos eximidos, en todo o en parte. Si la corte toma esta decisión, tendrá la oportunidad de solicitar una audiencia. • Si gana su caso en la corte de primera instancia: En la mayoría de los casos, se ordenará a la otra parte que pague las cuotas y costos de la corte que le eximieron. La corte no publicará una satisfacción del fallo hasta que se hayan pagado esas cuotas y costos. (Esto no se aplica en casos de retención ilícita. En los casos de derecho familiar y tutelas (de menores o adultos) se aplican reglas especiales. (Código de Gobierno, sección 68637(d), (e); Reglas de la Corte de California, regla 7.5.). • Si resuelve su caso civil por $10,000 o más: Tiene que pagar del monto del acuerdo todos las cuotas y costos eximidos a la corte primero. La corte impondrá un derecho de retención sobre el monto del acuerdo por el valor de las cuotas y costos eximidos. La corte puede negarse a despedir el caso hasta que el derecho de retención se haya pagado. La solicitud de despido del caso (formulario CIV-110) tiene que incluir una declaración jurada bajo pena de perjurio que las cuotas y costos de la corte fueron pagados. En los casos de derecho familiar se aplican reglas especiales. • La corte puede iniciar un proceso de cobranza de las cuotas y costos adeudados. Si la corte de primera instancia ordena que se le paguen las cuotas y costos eximidos, podrá iniciar procesos de cobranza y agregar una multa de $25 más todos los costos de cobranza. • Si está en la cárcel o en una prisión del estado: Es posible que los prisioneros tengan que pagar el costo total de las cuotas de presentación ante la corte de primera instancia, pero pueden hacer el pago a plazos. Vea la sección 68635 del Código de Gobierno. • Si desea que se creen actas de su audiencia o juicio: Existen distintos motivos por el cual usted desee actas de la audiencia o el juicio. Entre ellos, es posible que quiera las actas en una apelación si no está de acuerdo con una orden de la corte o un fallo. Si recibe una exención de cuotas y si la corte no está grabando de manera electrónica el proceso, puede solicitar que un taquígrafo oficial asista a la audiencia o al juicio sin costo para que haya actas del proceso. Debe usar el formulario FW-020 para hacer esta solicitud, la cual debe presentar al menos 10 días calendario antes de la fecha programada de la audiencia o lo antes posible si la fecha de audiencia está programada con un aviso menor a 10 días. Si desea una transcripción por escrito después de la audiencia o el juicio, necesitará pagar por separado al taquígrafo o planear otra manera para obtener la transcripción. Para obtener más información sobre cómo hacer eso, hable con el Centro de ayuda de la corte o lea la información sobre apelaciones en la página web del Centro de Ayuda en https://www.courts.ca.gov/selfhelp-appeals.htm.

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