State statute
FW-008 Order on Court Fee Waiver After Hearing (Superior Court) (Spanish)
California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-09-26
- Last updated
- 2026-10-05
- Jurisdiction
- California
FW-008 Order on Court Fee Waiver After Hearing (Superior Court) Effective: September 1,…¶
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Orden sobre la exención de cuotas de la corte El secretario pone un sello de la fecha aquí cuando se presenta el formulario. FW-008 S después de la audiencia (Corte superior) Sólo para 1 Persona que pidió a la corte la exención de cuotas: Nombre: información Domicilio o dirección postal: No entregue Ciudad: Estado: Código postal: a la corte 2 Abogado, si la persona en 1 tiene uno (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y número del Colegio de abogados del estado): Ponga el nombre y dirección de la corte: Corte Superior de California, Condado de
Ponga el número y nombre de caso:
3 Se presentó una solicitud de exención de cuotas de la corte el (fecha): Número de caso: No entregue a la corte 4 Se realizó una audiencia el (fecha): Nombre del caso: a las (hora): en (Departamento): No entregue a la corte Las siguientes personas estaban presentes en la audiencia (marque todas las que correspondan): Persona indicada en 1 Abogado indicado en 2 Otros (nombres):
Las personas adicionales que estaban presentes se indican en el anexo
Lea este formulario con atención. Todas las casillas marcadas son órdenes de la corte.
Aviso: La corte le puede ordenar que responda a preguntas sobre su situación económica y más adelante le puede ordenar que pague las cuotas eximidas. Si llega a ocurrir esto y no las paga, la corte no sólo le puede obligar a pagar las cuotas sino que también le puede cobrar los gastos de cobranza. Si cambian sus circunstancias económicas durante el caso y su capacidad para pagar las cuotas y costos aumenta, tiene que notificar a la corte en un plazo de cinco días. (Use el formulario FW-010.) Si gana el caso, la corte de primera instancia le puede ordenar a la otra parte que pague las cuotas. Si resuelve su caso civil por $10,000 o más, la corte de primera instancia impondrá un derecho de retención sobre el monto del acuerdo por el valor de las cuotas eximidas. La corte de primera instancia puede negarse a despedir el caso hasta que el derecho de retención se haya satisfecho. 5 Después de revisar su: Solicitud de exención de cuotas de la corte Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte la corte emite la siguiente orden: a. La corte otorga su solicitud y exime las cuotas de la corte y los costos de la siguiente manera: (1) Exención de cuotas. La corte aprueba su solicitud y exime las cuotas y costos de la corte que se indican a continuación. (Reglas de la Corte de Cal., reglas 3.55 y 8.818). No tendrá que pagar las siguientes cuotas de la corte: • Presentar documentos a la corte superior • Hacer la entrega legal y certificados • Hacer y certificar copias • Enviar documentos a otro departamento judicial • Cuota de alguacil para hacer la entrega legal • Cuotas de corte por audiencia telefónica • Cuota del taquígrafo por asistir a la audiencia o al juicio, si la corte no está grabando el proceso de manera electrónica y usted solicita que la corte proporcione un taquígrafo oficial. • Cuota para las investigaciones judiciales de acuerdo con la sección 1513, 1826 o 1851 del Código Testamentario • Preparar, certificar, fotocopiar y enviar el acta oficial del secretario en una apelación • Retener el depósito para el acta del taquígrafo en una apelación de acuerdo con la regla 8.130 u 8.834 • Preparar el acta oficial o la copia de una grabación electrónica oficial de acuerdo con la regla 8.835
Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Revised September 1, 2019, Mandatory Form Orden sobre la exención de cuotas de la corte FW-008 S (Spanish) Government Code, § 68634(e) Cal. Rules of Court, rule 3.52 después de la audiencia (Corte superior) Página 1 de 3
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Nombre del caso: Número de caso: Sólo para información No entregue a la corte
5 a. (1) Exención de cuotas adicionales. La corte aprueba su solicitud y exime las cuotas y costos adicionales de la corte superior que están marcados a continuación. (Reglas de la Corte de Cal., regla 3.56). No tiene que pagar por las cuotas y costos marcados a continuación. Cuotas y gastos de jurado Cuota de oficial del orden público para testificar ante la corte Cuotas de expertos nombrados por la corte Cuota de intérprete nombrado por la corte para un testigo Otro (especifique): b. La corte rechaza su solicitud y no eximirá ni reducirá sus cuotas y costos. (1) La causa del rechazo es la siguiente: (a) Su solicitud está incompleta. No proporcionó toda la información solicitada por la corte. Los elementos faltantes se especifican: A continuación En el anexo 5b(1)(a)
(b) No fue a la corte el día de la audiencia para proporcionar la información que la corte necesitaba para
tomar una decisión.
(c) La información que proporcionó demuestra que no es elegible para la exención de cuotas que solicitó
porque (marque todas las que correspondan):
i. Sus ingresos son demasiado altos.
ii. Los motivos indicados: A continuación En el anexo 5b(1)(c)(ii)
(d) No hay pruebas suficientes para respaldar una exención de cuotas.
(e) Otros motivos indicados: A continuación En el anexo 5b(1)(e)
(2) Puede pagar ciertas cuotas y costos a plazos. Tiene que hacer pagos mensuales de $ a partir
de (fecha): y de allí en adelante cada 1° del mes, hasta que haya pagado por
completo las cuotas indicadas a continuación:
Cuotas de presentación.
Otra (describir):
Tiene que pagar todas las demás cuotas y costos de la corte antes de su fecha de vencimiento.
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Nombre del caso: Número de caso: Sólo para información No entregue a la corte
5 c. La corte otorga parcialmente su solicitud para que pueda pagar sus cuotas de la corte sin usar el dinero que necesita para necesidades básicas de su hogar. Se le ordena que pague una porción de sus cuotas, tal como se indica a continuación. La corte otorga sólo parcialmente su solicitud por los motivos indicados: A continuación En el anexo 5c
(1) Tiene que pagar el % de las cuotas de la corte.
(2) La corte exime el pago de ciertas cuotas. Se exime el pago de las cuotas marcadas a continuación. Tiene que
pagar todas las demás cuotas de la corte.
Presentar documentos a la corte superior Hacer la entrega legal y certificados
Cuota de alguacil para hacer la Enviar documentos a otro departamento judicial
entrega legal Cuota de intérprete nombrado por la corte para
Cuota de intérprete nombrado por la corte un testigo
Cuotas y gastos de jurado Cuota de oficial del orden público para testificar
Cuotas de expertos nombrados por la corte ante la corte
Hacer copias certificadas Cuotas de la corte por audiencia telefónica
Cuota del taquígrafo por asistir al juicio o a la audiencia por el taquígrafo que la corte proporcione
Otras cuotas (especificar):
(3) Otras órdenes como se especifican: A continuación En el anexo 5c(3)
¡Alerta! Si el punto b o c está marcado más arriba: Tiene 10 días a partir de la fecha en que el secretario le dé aviso de esta orden (vea la fecha a continuación) para pagar sus cuotas de la manera ordenada, a menos que se haya indicado una fecha posterior para comenzar los pagos en el punto b(2). Si no paga, sus documentos de la corte no serán procesados. Si los documentos son para un aviso de apelación, es posible que la apelación se despida.
Fecha: Firma del funcionario judicial
Certificado del secretario de entrega legal Certifico que no estoy involucrado en este caso y (marque una): Entregué en persona en la corte una copia de esta orden a la parte indicada en 1 y al abogado indicado en 2 , si corresponde, en la fecha indicada a continuación. Esta orden fue enviada por correo de primera clase con porte pagado a la parte y a su abogado, si corresponde, a las direcciones enumeradas en 1 y 2 , desde (ciudad): , California, en la fecha indicada a continuación. Se adjunta un certificado de envío por correo. Fecha: Secretario, por , Asistente Nombre:
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