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State statute

Alameda — español

California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.

Edition
2026-09-26
Last updated
2026-09-28
Jurisdiction
Alameda County

Alameda — español

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Título 5. Reglas del Derecho de Familia y Juvenil Regla 5.1. Título Las reglas de este título se pueden denominar Reglas Locales de Derecho de Familia y Juvenil.

Regla 5.1 adoptada a partir del 1.º de enero de 2008.

División 1. Reglas de Derecho de Familia

Capítulo 1. Disposiciones Generales

Regla 5.5. Título de la División

Las reglas de esta división se pueden denominar Reglas Locales de Derecho de Familia.

Regla 5.5 adoptada a partir del 1.º de enero de 2008.

Regla 5.10. Oficina del Asistente de Derecho de Familia

Además de los servicios y deberes que el asistente de derecho de familia debe realizar para cumplir con los requisitos de la ley estatal, el asistente de derecho de familia también prestará los servicios que se indican en la sección 10005 del Código de Familia, de conformidad con las restricciones de financiación y las prioridades para la entrega legal que periódicamente indica la corte.

Regla 5.10 enmendada y numerada nuevamente a partir del 1.º de enero de 2008; adoptada como la regla 11.11 a partir del 19 de mayo de 1998; previamente enmendada a partir del 1.º de enero de 2004.

Regla 5.11. Comparecencias Remotas

(a) Audiencias Remotas.

A menos que la corte ordene lo contrario, es posible que las partes y los abogados comparezcan a distancia en las conferencias de estado, las conferencias de resolución de casos centrados en la familia, las conferencias iniciales, las conferencias de fijación de juicios y las conferencias de acuerdo. Para estas audiencias, las partes no necesitan presentar un Aviso de Comparecencia Remota (RA-010) o una Orden sobre la Comparecencia Remota (RA-020).

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(b) Audiencias en persona.

Todas las audiencias no incluidas en la subdivisión (a) se llevarán a cabo en
persona a menos que la corte ordene lo contrario. Toda persona que busque
comparecer de forma remota en una audiencia que no sea una de las
especificadas en la subdivisión (a) debe hacer lo siguiente antes de la audiencia:

(1) Presentar y entregar un Aviso de Comparecencia Remota
(formulario RA-010) y adjuntar una breve declaración
explicando el motivo de la solicitud de comparecencia remota;

(2) Presentar y entregar una propuesta de Orden Relativa a la
Comparecencia Remota (formulario y (3) Proporcionar el aviso de la siguienteRA‐020);forma:

(A) Si la persona que busca la comparecencia remota recibió
notificación del proceso al menos 15 judiciales (días hábiles
de la corte) antes de la fecha de la audiencia, la persona
debe presentar y notificar la solicitud y la orden propuesta al
menos 10 días judiciales antes del proceso.

(B) Si la persona que busca la comparecencia remota recibió
notificación del proceso menos de 15 judiciales (días hábiles
de la corte) antes de la fecha de la audiencia, la persona
debe presentar y notificar la solicitud y la orden propuesta en
un plazo de un día judicial después de recibir la notificación
del proceso.
(4) A menos que la corte haya autorizado una comparecencia remota,
la comparecencia en persona es obligatoria. La falta de
comparecencia en persona puede resultar en un aplazamiento o la
imposición de sanciones.

(c) Objeciones.

Cualquier objeción a una solicitud de comparecencia remota contemplada en
la subdivisión (b) deberá ser presentada y notificada el día judicial siguiente a
la notificación de la comparecencia remota o de la orden que permita la
comparecencia remota, lo que ocurra primero. La persona que presente una
objeción a una comparecencia remota deberá presentar y notificar una
Oposición al Proceso Remoto en Audiencia Probatoria o en Juicio (formulario
y propuesta de Orden Relativa a la Comparecencia Remota
(formulario RA‐015) RA‐020).

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(d) Acuerdos.

Si las partes llegan a un acuerdo total sobre todos los asuntos que se abordarán en la audiencia contemplada en la subdivisión (b), se podrá presentar una solicitud conjunta de comparecencia remota y una propuesta de orden en cualquier momento antes de la audiencia y los abogados o las partes pueden comparecer de manera remota en la audiencia con el propósito expreso de notificar a la corte que se presentó o se presentará un acuerdo, o de hacer constar el acuerdo en el acta.

Regla 5.11 enmendada a partir del 1.º de enero de 2026; adoptada a partir del 1.º de julio de 2023.

Regla 5.12. Presentación y notificación electrónicas en procesos de familia

(a) Uso de presentación electrónica obligatoria

A partir del 1.º de abril de 2023, las partes y otras personas representadas deben participar en la presentación electrónica a través de un proveedor de servicios de presentación electrónica (Electronic Filing Service Provider, EFSP) aprobado por la corte y deberán notificar y aceptar entregas de forma electrónica, excepto por orden judicial o en caso de otra entrega legal requerida por la ley. Conforme a la regla 2.253(b)(4) de las Reglas de la Corte de California, cualquier persona que esté obligada a presentar la solicitud por vía electrónica puede solicitar una exención presentando una Solicitud de Exención de Presentación y Entrega Legal Electrónicas Obligatorias (formulario EFS-007) ante el departamento asignado o, si no se ha asignado, ante el juez supervisor de la División de Derecho de Familia.

(b) Uso autorizado de la presentación electrónica

A partir del 21 de febrero de 2023, cualquier parte u otra persona puede consentir participar en la presentación electrónica, haciendo uso de un proveedor de servicios de presentación electrónica aprobado por la corte, al presentar un aviso de consentimiento a la corte y al notificar a todas las partes. A menos que por ley u orden judicial se requiera otro aviso, cualquier persona que acepte participar en la presentación electrónica debe dar aviso y aceptar la notificación de forma electrónica.

(c) Fechas de entrada en vigor

La corte puede volver a fijar las fechas de entrada en vigor anteriores, según lo publicado en el sitio web de la corte.

(d) Requisitos adicionales

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Se deben presentar electrónicamente los documentos en un formato PDF que permita búsquedas, a menos que solo exista una copia en papel, y deben cumplir los requisitos técnicos enumerados en el sitio web de la corte, que incluye una lista de los EFSP aprobados por la corte.

(e) Excepciones

Los siguientes documentos no pueden presentarse electrónicamente:

(1) órdenes de arresto de banca;

(2) documentos citatorios;

(3) cauciones;

(4) compromisos;

(5) fallos certificados;

(6) extractos y comisiones fuera del estado o fuera del condado;

(7) fallos de estados hermanos;

(8) citatorios para acciones fuera del estado;

(9) registros de datos del beneficiario;

(10) cualquier otro documento que la ley requiera que contenga una firma
original o que se presente en formato original.

(f) Documentos confidenciales

Los documentos presentados electrónicamente en acciones conforme a la Ley Uniforme de Paternidad son confidenciales y no requieren una orden judicial para su sellado.

(g) Copias de cortesía

A menos que la corte dicte lo contrario, las copias de cortesía en papel de todos los documentos presentados electrónicamente se deberán entregar al secretario del departamento asignado el mismo día en que se presenten electrónicamente o antes del siguiente día judicial si la audiencia correspondiente está programada dos o más días judiciales después de la fecha de presentación electrónica. Toda copia de cortesía que, de otro modo,

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debería entregarse en un día no judicial, deberá entregarse el siguiente día judicial.

Regla 5.12 enmendada a partir del 1.º de julio de 2025; adoptada a partir del 1.º de julio de 2022; previamente enmendada a partir del 1.º de enero de 2023.

Regla 5.15. Declaración de notificación sobre la solicitud de órdenes de emergencia

Las partes pueden usar la Declaración sobre la Notificación de la Solicitud de una Orden de Emergencia (Formulario local ALA FL-010) para proporcionar la declaración requerida sobre la notificación de una solicitud de órdenes de emergencia.

Regla 5.15 enmendada a partir del 1.º de enero de 2013; adoptada como la regla 11.0.1 a partir del 19 de mayo de 1998; previamente enmendada a partir del 1.º de julio de 1999, 1.º de enero de 2004, 1.º de julio de 2004, 1.º de enero de 2006, y 1.º de enero de 2007; previamente enmendada y numerada nuevamente a partir del 1.º de enero de 2008; previamente enmendada 1.º de enero de 2009.

Regla 5.15.1. Revisión y solicitud ex parte

(a) Revisión ex parte

Salvo que se disponga lo contrario, el tribunal decidirá las solicitudes ex parte basándose en las declaraciones juradas y las declaraciones presentadas a favor y en contra de la solicitud.

(b) Presentación de solicitudes ex parte

(1) Si la solicitud pide una orden para acortar el plazo, debe incluir una
declaración que exponga los hechos que justifiquen la necesidad de
un plazo de notificación más breve.

(2) Las solicitudes ex parte deben revelar lo siguiente:

(A) si una orden ex parte solicitada dará lugar a un cambio del statu
quo;

(B) si ya existen órdenes en vigor con respecto al mismo asunto, y

(C) todas las solicitudes anteriores sobre el mismo asunto presentadas
por cualquiera de las partes y si se dictaron órdenes al respecto.

(c) Aviso de solicitud

(1) La parte solicitante debe notificar la solicitud ex parte a todas las
partes que comparecen por derecho propio y a todos los abogados

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registrados antes de presentar la solicitud ante el tribunal, excepto en las circunstancias enumeradas en el formulario FL-303(3)(b)(1-4), que deben documentarse en detalle en la solicitud. La parte solicitante debe presentar una Declaración relativa al servicio y una Notificación de solicitud de órdenes de emergencia temporales (ex parte) (formulario FL-303) junto con la solicitud ex parte.

(2) Salvo que se disponga lo contrario, si la parte solicitante notifica la
solicitud después de las 10:00 a. m., entonces se considerará que se
dio aviso a las 10:00 a. m. del siguiente día judicial.

(d) Formas de avisos de solicitud

A menos que se aplique una excepción, se debe notificar de alguna de las maneras enumeradas en el formulario FL-303(3)(a)(2) antes de presentar la solicitud ante el Tribunal.

(e) Cómo notificar la solicitud

La notificación se completa entregando a todas las partes que comparecen por derecho propio y a todos los abogados registrados (1) los formularios FL-300, FL-303 y FL-305, (2), todos los alegatos y pruebas en los que se basará la parte solicitante, y (3) las órdenes de emergencia aplicables emitidas por el tribunal, de una de las maneras enumeradas en el formulario FL-303(4)(b).

(f) Presentación de la respuesta a la solicitud

Cualquier respuesta a la solicitud ex parte, incluyendo una Declaración de respuesta a la solicitud de orden (formulario FL-320) y cualquier alegato o prueba adicional, debe notificarse y presentarse antes de las 10:00 a. m. del día siguiente a la notificación de la solicitud ex parte. La notificación de los alegatos de respuesta deberá completarse de una de las formas enumeradas en el formulario FL-303(4)(b).

Regla 5.15.1 adoptada con vigencia a partir del 1.º de julio de 2026.

Regla 5.17. Notificación de la conferencia inicial sobre el estado del caso

El tribunal puede emitir una notificación de audiencia inicial sobre el estado del caso en un proceso de disolución, separación legal, nulidad o filiación. Si no se ha presentado una respuesta a la petición cuando se emite la notificación de la conferencia inicial sobre el estado del caso, el solicitante debe entregar una copia de la notificación al demandado.

Regla 5.17 enmendada a partir del 1.º de julio de 2026; adoptada a partir del 1.º de enero de 2012; previamente enmendada a partir del 1.º de enero de 2016.

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Regla 5.20. Visitas a los hijos por un supervisor no profesional

En cualquier proceso en el que una parte solicite una orden para que las visitas de los hijos sean observadas por un supervisor no profesional, la parte debe proporcionar una copia de las Pautas de Supervisión para Visitas de los Hijos (Formulario local ALA FL- 015-INFO) al/a los supervisor(es) propuesto(s) y, posteriormente, presentar un Acuerdo de Supervisión para Visitas de los Hijos (Formulario local ALA FL-015) firmado por el/los supervisor(es) no profesional(es) antes de que se realice cualquier visita.

Regla 5.20 enmendada a partir del 1.º de enero de 2009; adoptada a partir del 1.º de enero de 2008.

Regla 5.25. Solicitudes para fijar conferencias de acuerdo y fechas de juicios

(a) Solicitud de juicio o conferencia de acuerdo

Cualquiera de las partes puede solicitar a la corte que fije una fecha para el juicio o una fecha para la conferencia de acuerdo (1) realizando la solicitud en una reunión ante el juez o en una conferencia de resolución del caso, o (2) notificando y presentando una Solicitud de Conferencia de Resolución de Casos (formulario ALA FL-050).

(b) Estipulación para una conferencia de acuerdo voluntario

Las partes pueden solicitar una conferencia de acuerdo para la totalidad del asunto o para asuntos bifurcados listos para una conferencia de acuerdo. Si la corte autoriza la solicitud, la corte notificará a las partes la fecha, hora y lugar de la conferencia de acuerdo voluntario. Las partes deben usar la Estipulación y Orden de Conferencia de Acuerdo Voluntario (formulario ALA FL-045).

Regla 5.25 enmendada a partir del 1.º de enero de 2016; adoptada como reglas 11.0.4 y 11.0.5 a partir del 19 de mayo de 1998; previamente enmendada a partir del 1.º de enero de 2004; previamente enmendada y numerada nuevamente como Regla 5.25 a partir del 1.º de enero de 2008; previamente enmendada a partir del 1.º de enero de 2012.

Regla 5.26. Conferencia de Estado Aplazada en Espera de Proceso de Derecho Colaborativo, Mediación Privada o Juez Privado Designado por la Corte

Si las partes de un caso de disolución o anulación de matrimonio o separación legal deciden resolver el caso mediante el proceso del derecho colaborativo, la mediación privada o un juez privado designado por la corte, pueden presentar una estipulación y una orden propuesta para aplazar una conferencia de estado utilizando la Estipulación y Orden para Aplazar la Conferencia de Estado (ALA-FL056). Si el proceso de derecho colaborativo o de la mediación privada no tiene éxito, o si se rescinde el nombramiento del juez privado, una de las partes puede solicitar una conferencia de estado mediante la Solicitud de Conferencia de Estado (ALA-FL057).

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Regla 5.26 adoptada a partir del 1.º de enero de 2026.

Regla 5.30. Mociones y audiencias

(a) Obligación de reunión y conferencia

(1) Antes de la audiencia de la corte sobre una solicitud de orden, orden de
presentar motivos justificativos, o moción

A menos que la corte ordene otro periodo de tiempo, a más tardar cinco
días antes de una audiencia sobre una solicitud de orden, orden de
presentar motivos justificativos, o moción, las partes deben reunirse, en
persona o por teléfono, para discutir todos los asuntos pendientes y, en la
medida en que no hayan sido previamente entregados y presentados,
intercambiar todos los documentos e información relevante a dichos
asuntos.

(2) Antes de la conferencia de acuerdo o del juicio

A menos que la corte ordene otro periodo de tiempo, a más tardar cinco
días antes de una conferencia de acuerdo o juicio, las partes deben
reunirse y deliberar, en persona o por teléfono, todos los asuntos
pendientes y, en la medida en que no hayan sido previamente entregados
y presentados, deben intercambiar todos los documentos e información
relevante a dichos asuntos.

(b) Cómo adjuntar una orden o un fallo si se solicita una modificación

En cualquier proceso para modificar o hacer cumplir una orden o fallo existente, se debe adjuntar una copia de la orden o del fallo a los documentos de la solicitud. Cualquier orden o fallo requerido por esta regla que no se adjunte a los documentos de la solicitud se deberá adjuntar a los escritos de contestación.

(c) Declaración de asuntos no resueltos requerida

Si una audiencia sobre una solicitud de orden, orden de presentar motivos justificativos, o moción se aplaza por más de 60 días, cada parte debe entregar y presentar una declaración en la que se expongan los asuntos que quedan por resolver. Para ello, las partes deben utilizar el Resumen de Asuntos Disputados y Resueltos (Formulario local ALA FL-030).

(d) No comparecencia en solicitud de órdenes de emergencia

No se permite ni se requiere la comparecencia personal para la presentación de una solicitud de órdenes de emergencia, a menos que la corte ordene lo contrario.

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Regla 5.30 enmendada a partir del 1.º de enero de 2013; adoptada a partir del 1.º de enero de 2008; previamente enmendada el 1.º de enero de 2012.

Regla 5.35. Solicitudes para aplazar o suspender una audiencia abreviada, una conferencia de estado de derecho de familia o una conferencia de resolución de casos centrados en la familia.

Es posible solicitar que se aplace o se suspenda una audiencia sobre una solicitud de orden que esté fijada en el calendario judicial de causa corta o en una conferencia sobre el estado del derecho de familia o en una conferencia para la resolución de casos centrados en la familia, presentando una estipulación por escrito entre las partes que presenten la solicitud. Se debe presentar la estipulación firmada cinco días antes de la fecha programada para la audiencia o conferencia. Las partes deben utilizar el formulario de Solicitud y Orden de Aplazamiento de Audiencia, Conferencia de Estado o Conferencia de Resolución de Caso (Formulario local ALA FL-035) para presentar esta solicitud.

Regla 5.35 enmendada a partir del 1.º de julio de 2014; adoptada a partir del 1.º de enero de 2008; previamente enmendada a partir del 1.º de enero de 2012.

Regla 5.37. Solicitud y Orden de Comparecencia por Teléfono [derogada]

Regla 5.37 derogada a partir del 1.º de julio de 2023; adoptada a partir del 1.º de enero de 2013.

Regla 5.40. Solicitudes de aplazamiento de conferencias de acuerdo, audiencias de causa prolongada y juicios

Las conferencias de acuerdo, las audiencias de causa prolongada y los juicios solo se pueden aplazar con la aprobación de la corte asignada para llevar a cabo la conferencia de acuerdo, la audiencia de causa prolongada o el juicio. Las partes deben usar el formulario de Solicitud Conjunta Orden de Aplazamiento de la Conferencia de Acuerdo, Audiencia de Causa Prolongada o Juicio (Formulario local ALA FL-055) para realizar esta solicitud si se trata de una solicitud conjunta de aplazamiento.

Regla 5.40 enmendada a partir del 1.º de octubre de 2014; adoptada a partir del 1.º de enero de 2008; previamente enmendada a partir del 1.º de enero de 2012.

Regla 5.45. Conducción del estado, resolución de casos y conferencias de acuerdo

A no ser que la corte dicte lo contrario, las siguientes disposiciones aplican a todos los estados, resoluciones de casos y conferencias de acuerdo celebrados en casos de derecho de familia.

(a) Conferencias de estado y resolución de casos

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(1) Conferencias de estado. Quince días antes de cualquier conferencia de estado, cada parte debe presentar y notificar una descripción del estado actual del caso. Para ello, las partes deberán utilizar el Cuestionario de Conferencia de Estado (formulario ALA FL-040), a menos que la corte haya ordenado que la parte presente un Cuestionario de Conferencia de Administración de Casos (formulario ALA FL-041).

(2) Conferencias de resolución de casos. Quince días antes de cualquier
conferencia de resolución de casos, cada parte debe presentar y notificar
una descripción del estado actual del caso. Las partes deben usar el
Cuestionario de Conferencia de Administración de Casos (formulario ALA
FL-041).

(b) Conferencia de acuerdo (voluntaria y obligatoria)

Al menos quince días antes de cualquier conferencia de acuerdo, todos los
abogados y todas las partes deben celebrar una reunión en persona para
deliberar de buena fe en un esfuerzo por resolver todos los asuntos en el caso.
El abogado o las partes que se representan a sí mismas deben programar esta
reunión en el momento en que se fije la conferencia de acuerdo para garantizar
que la reunión se celebre en cuando sea posible. Si una orden de restricción
prohíbe que las partes se comuniquen personalmente, las partes pueden asistir a
la reunión por teléfono o en lugares distintos. Al menos diez días antes de la
conferencia de acuerdo, cada parte debe proporcionar a la otra parte una oferta
por escrito lo suficientemente específica como para hacerse cumplir que, de ser
aceptada, resolvería todos los asuntos en disputa pendientes; se debe llevar una
copia de esta oferta a la conferencia de acuerdo. Al menos cinco días antes de la
conferencia de acuerdo, cada parte debe notificar y presentar una declaración de
conferencia de acuerdo que debe contener la información que se indica a
continuación:

(1) Un resumen de todos los asuntos disputados y no disputados, incluida una
breve descripción de los términos de cualquier estipulación, acuerdo o
convenio.

(2) Una declaración en la que se describan todos los esfuerzos realizados por
las partes antes de la conferencia de acuerdo para resolver los asuntos
disputados restantes, incluido un resumen de la reunión de acuerdo en
persona o una declaración detallada en la que se indiquen los motivos por
los que no se celebró la reunión en persona.

(3) Hechos estadísticos:

(a) Fecha de matrimonio o de registro de la pareja de hecho; fecha de
separación; duración del matrimonio o de la sociedad en años y
meses.

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(b) Nombres y edades de los hijos menores.

(c) Edades de las partes.

(d) Asuntos disputados en lo que respecta a los hechos estadísticos.

(e) Todos los hechos materiales en los que se basa una parte respecto
a cualquier asunto disputado sobre hechos estadísticos.

(4) Custodia y visita de los hijos:

(a) Condiciones de las órdenes y acuerdos existentes de custodia y
visitas.

(b) Una propuesta detallada de las órdenes de custodia y visitas y
todos los hechos materiales en apoyo de la propuesta.

(5) Manutención de los hijos:

(a) Condiciones de las órdenes y acuerdos existentes de manutención
de los hijos.

(b) Propuesta para las órdenes de manutención de los hijos.

(c) Todos los hechos materiales en apoyo de cualquier circunstancia
especial relativa a ingresos, gastos, capacidad de ganancia u otros
hechos relevantes para la manutención de los hijos.

(d) Un cálculo mediante DissoMaster u otro cálculo impreso aprobado
en el que se expongan todos los hallazgos propuestos sobre la
manutención de los hijos.

(6) Manutención del cónyuge:

(a) Términos de las órdenes existentes de manutención del cónyuge.
(b) Propuesta para órdenes de manutención del cónyuge.

(c) Un análisis completo, punto por punto, de todos los hechos
materiales en lo que se refiere a los factores establecidos en la
sección 4320 del Código de Familia.

(d) Un cálculo mediante DissoMaster u otro cálculo impreso aprobado
que muestre las consecuencias fiscales de la orden de
manutención del cónyuge propuesta por la parte.

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(7) Activos disputados:

(a) Fecha de adquisición del activo.

(b) La forma en que se confiere actualmente la titularidad del activo y,
si es diferente, cómo se confería en el momento de la adquisición.

(c) La naturaleza del activo como propiedad comunitaria, separada o
cuasi-comunitaria, o una combinación de estas.

(d) Todos los hechos materiales en apoyo de la caracterización del
activo por la parte.

(e) El valor justo actual de mercado, la naturaleza, el alcance y las
condiciones de cualquier gravamen sobre el activo, y el patrimonio
neto actual del activo.

(f) Una declaración completa en la que se expongan las bases
fácticas y jurídicas del prorrateo o reembolso, la fórmula de
prorrateo o reembolso, y el valor calculado de los intereses
comunes y separados de cada parte en el activo.

(8) Deudas u obligaciones:

(a) Una lista de todas las deudas u obligaciones de las partes que se
alegan como deudas comunitarias o deudas por separado de las
partes con una descripción de todos los hechos y la autoridad legal
que respaldan la alegación de que cada una de dichas deudas u
obligaciones son comunitarias o separadas.

(b) Para cada una de dichas deudas u obligaciones, el nombre del
acreedor, el saldo adeudado en la fecha de separación, el saldo
actual adeudado y la naturaleza, el alcance y las condiciones de
cualquier garantía de la deuda.

(c) Si existe un reclamo de reembolso, el nombre del acreedor, el
importe total pagado sobre la deuda y la fecha y procedencia de
cada pago cuyo reembolso se solicita.

(d) Un resumen de las órdenes existentes relativas al pago de deudas
u obligaciones y su reembolso.

(9) Honorarios de abogados, honorarios de peritos y costos:

(a) Un resumen de las órdenes existentes.

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(b) Una lista de todos los montos pagados por cada parte a cuenta de los honorarios del abogado de la otra parte, los honorarios del perito y los costos, y el saldo adeudado, si lo hay.

(c) Una lista de todos los montos pagados por cada parte a cuenta de
sus propios honorarios de abogado, honorarios de perito y costos, y
el saldo adeudado, si lo hay.

(d) Documentos, programas, resúmenes, valuaciones e informes
periciales:

(e) Copias de todas las valuaciones e informes de peritos que se
ofrecerán o se pueden ofrecer en el juicio.

(f) Una lista con una descripción y un resumen del contenido de todos
los documentos, programas y resúmenes que se ofrecerán o se
pueden ofrecer en el juicio, con copias adjuntas si son relevantes
para algún asunto importante disputado.

(g) El nombre, la dirección comercial y el número de teléfono de
cualquier perito que una parte pretenda citar como testigo en el
juicio, con una breve declaración en la que se exponga la esencia
del testimonio del perito.

(10) Otros testigos:

El nombre, dirección y número de teléfono de cualquier testigo no experto,
ajeno a las partes, al que una parte pretenda llamar como testigo del juicio,
y un breve resumen del testimonio previsto del testigo.

(11) Jurisprudencia:

Toda jurisprudencia y argumentación jurídica en la que una parte pretenda
basarse deberá exponerse en la sección correspondiente de la declaración
de conferencia de acuerdo.

(12) Declaración de ingresos y gastos:

Se debe presentar una Declaración de Ingresos y Gastos actual en el
formulario apropiado del Consejo Judicial, con todos los anexos
requeridos, junto con la declaración de la conferencia de acuerdo si los
asuntos financieros son relevantes para cualquier asunto disputado. Una
parte no puede basarse en una Declaración de Ingresos y Gastos
presentada previamente.

(13) Lista de Activos y Deudas:

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Se deberá llevar a la conferencia de acuerdo una Lista de Activos y Deudas actualizada en el formulario apropiado del Consejo Judicial, con todos los anexos requeridos. Una parte no puede basarse en una Lista de Activos y Deudas presentada previamente.

(14) Propuestas de acuerdo:

Cada parte debe presentar en la conferencia de acuerdo una oferta por
escrito que resolvería todos los asuntos en disputa pendientes. Las partes
pueden solicitar que dichas ofertas por escrito sean confidenciales para la
corte.

(c) Consecuencias del incumplimiento

A discreción del juez de primera instancia, las consecuencias del incumplimiento de estas reglas pueden incluir la imposición de cualquier sanción u orden autorizada por la ley, lo que incluye, sin limitación, la restricción de pruebas, el aplazamiento del juicio, la exclusión de documentos u otras pruebas, la exclusión del testimonio de un testigo o la imposición de sanciones monetarias.

Regla 5.45 enmendada a partir del 1.º de enero de 2016; adoptada a partir del 1.º de enero de 2008; previamente enmendada a partir del 1.º de julio de 2014, 1.º de julio de 2009, 1.º de enero de 2012, y 1.º de enero de 2015.

Regla 5.50. Celebración de juicios

A menos que se ordene lo contrario, se aplicarán las reglas civiles locales que rigen el desarrollo de los juicios a cualquier asunto sometido a juicio o a una audiencia de más de una hora.

Regla 5.50 adoptada a partir del 1.º de enero de 2008.

Regla 5.60. Preparación de las órdenes después de la audiencia [derogada]

Regla 5.60 derogada a partir del 1.º de enero de 2012; adoptada a partir del 1.º de enero de 2008.

Regla 5.65. Honorarios de abogados y honorarios peritos [derogada]

Regla 5.65 derogada a partir del 1.º de enero de 2012; adoptada como la regla 11.0.8.C a partir del 19 de mayo de 1998; previamente enmendada a partir del 1.º de julio de 1999, 1.º de enero de 2004, 1.º de julio de 2004, 1.º de enero de 2006, y 1.º de enero de 2007; previamente enmendada y numerada nuevamente como Regla 5.65 a partir del 1.º de enero de 2008.

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Regla 5.70. Pauta para la manutención del cónyuge o la pareja

Se adopta la siguiente pauta discrecional para la manutención temporal del cónyuge o la pareja en los casos de disolución matrimonial y de pareja de hecho.

(a) Casos de manutención sin hijos

En los casos en que no hay manutención de los hijos, la pauta de manutención del cónyuge o la pareja es del 40 % de los ingresos netos del obligado o menos el 50 % de los ingresos netos del beneficiario.

(b) Casos de manutención de los hijos

En los casos en los que deba haber manutención de los hijos, la pauta de manutención del cónyuge o la pareja usa los componentes establecidos en las secciones 4055 a 4069 del Código de Familia con la siguiente fórmula:

SS = [HN-(HN) (M) (K) (1+H %)] [.35] - [LN-(LN) (M) (K) (1+H %)] [.4]

(Si H% es superior al 50%, se usa 2-H% en lugar de 1+H%) (M = multiplicador por hijo de la sección 4055(b)(4) del Código de Familia).

(c) Ajuste por consecuencias fiscales

En los casos de pareja de hecho, la corte ajustará la fórmula para considerar el régimen fiscal según las leyes estatales y federales en caso de ser necesario.

Regla 5.70 enmendada y numerada nuevamente a partir del 1.º de enero de 2008; adoptada como la regla 11.2 a partir del 19 de mayo de 1998;

Regla 5.71. Acuerdo de resolución matrimonial

Un acuerdo de resolución matrimonial que se incorpora por referencia en un fallo propuesto se debe adjuntar físicamente al fallo.

Regla 5.71 adoptada a partir del 1.º de enero de 2015.

Regla 5.72. Fallos relativos a la custodia de los hijos, la manutención de los hijos o la manutención del cónyuge

Los fallos relativos a la custodia de los hijos, la manutención de los hijos o la manutención del cónyuge deben establecer todos los términos de forma íntegra. Los fallos relativos a la manutención de los hijos o del cónyuge deben incluir las fechas de inicio y terminación.

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Es obligatorio el uso del Adjunto a la Orden e Información de Manutención de los Hijos (formulario FL-342).

El cálculo de la pauta de manutención de los hijos se deberá adjuntar al formulario FL- 342, a menos que en el formulario FL-342 se usen los datos para realizar el cálculo de la pauta. Es obligatorio usar el Adjunto para Determinaciones de Manutención de los Hijos Fuera de las Pautas (formulario FL-342(A)) cuando la sentencia incluya una manutención de los hijos que se desvíe del cálculo conforme a las pautas según la sección 4050 y siguientes del Código de Familia.

La corte recomienda el uso de otros formularios de Derecho Familiar del Consejo Judicial aplicables en los fallos propuestos.

Regla 5.72 enmendada a partir del 1.º de enero de 2016; adoptada a partir del 1.º de julio de 2010.

Regla 5.73. Presentación de órdenes de asignación de ingresos

Se debe presentar una copia del fallo o la orden de manutención de los hijos, la pareja, el cónyuge o la familia junto con cualquier orden de asignación de ingresos propuesta.

Regla 5.73 adoptada a partir del 1.º de enero de 2015.

Regla 5.75. Consejería recomendante sobre custodia de los hijos

(a) Quejas relacionadas con los consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos

(1) Toda persona que tenga una queja relacionada con la conducta
profesional de un consejero recomendante sobre custodia de los hijos
puede presentar la queja por vía oral o por escrito ante el Supervisor
del Programa de Servicios de Corte de Familia a más tardar 20 días
después de descubrir la conducta que da lugar a la queja. El
supervisor del programa revisará el asunto, consultará con el
consejero recomendante sobre custodia de los hijos, y resolverá la
queja directamente con la persona que la presenta.

(2) Si la persona que presenta la queja no está satisfecha con la
respuesta del Supervisor del Programa de Servicios de la Corte de
Familia, él o ella puede apelar la acción del supervisor del programa
por escrito ante el Jefe de la Oficina de Familias y Niños dentro de los
30 días siguientes a la recepción de la respuesta del supervisor del
programa. El Jefe de la Oficina confirmará por escrito la recepción de
la apelación a la persona que haya presentado la queja. Es posible
que el Jefe de la Oficina remita la queja a un comité interno para su
revisión y recomendación o responda a la apelación sin dicha

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remisión. La respuesta del Jefe de la Oficina a la apelación se proporcionará por escrito a la persona que haya presentado la queja.

(3) Si la persona que presenta la queja no está satisfecha con la
respuesta del Jefe de la Oficina, él o ella puede apelar por escrito ante
el Agente Ejecutivo de la Corte dentro de los 30 días siguientes a la
recepción de la respuesta del Jefe de la Oficina. La acción del Agente
Ejecutivo de la Corte sobre la apelación se proporcionará a la persona
que presenta la queja por escrito y será definitiva.

(b) Comunicaciones ex parte con consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos

No debe haber comunicaciones ex parte entre ningún consejero recomendante sobre custodia de los hijos designado por la corte y ningún abogado o parte involucrada en el caso, con excepción de lo dispuesto en la sección 216 del Código de Familia. Ningún abogado o parte en la acción podrá proporcionar al consejero recomendante sobre custodia de los hijos documentos sobre el caso sin antes entregar a la otra parte, y al abogado del menor si lo hay, una copia de los documentos.

(c) Testimonio del consejero recomendante sobre custodia de los hijos

Un citatorio que requiera la comparecencia de un consejero recomendante sobre custodia de los hijos en una declaración jurada o en un juicio debe ser entregada personalmente a los Servicios de la Corte de Familia al menos diez días antes de la fecha de comparecencia, junto con la cuota de los honorarios del testigo exigidos por la Sección 68097.2 del Código de Gobierno.

Regla 5.75 enmendada a partir del 1.º de enero de 2026; última enmienda el 1.º de enero de 2012; adoptada como las reglas 11.3.4 y 11.4.7 a partir del 19 de mayo de 1998; previamente enmendada a partir del 1.º de enero de 2004, 1.º de julio de 2006 y 1.º de enero de 2007; previamente enmendada y numerada nuevamente como Regla 5.75 a partir del 1.º de enero de 2008.

Regla 5.80. Evaluación de la custodia de los hijos (a) Recusación del evaluador No se permite la recusación sin causa de un evaluador de custodia de los hijos designado por la corte.

(b) Retirada por parte del evaluador

Un evaluador puede solicitarle a la corte una orden que le permita retirarse de un caso mediante una moción notificada y puede presentar una solicitud ex parte de una orden que reduzca el tiempo para la notificación y audiencia de dicha moción.

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(c) Quejas sobre el desempeño de los evaluadores (1) Para fines de este proceso, "acción" significa el proceso de derecho de familia en el que el evaluador fue designado por la corte. (2) Una parte en la acción, incluido un tutor ad litem, y cualquier abogado designado para representar a un menor pueden presentar una demanda sobre el desempeño de un evaluador. (3) La parte que desee presentar una queja sobre la actuación de un evaluador deberá hacerlo por escrito y entregar el original de la queja al evaluador a más tardar 20 días después del hecho que haya dado lugar a la queja o en el plazo de 20 días a partir de la recepción del informe del evaluador, si esta fecha es posterior. (4) El evaluador deberá entregar a la parte acusadora una respuesta a la queja por escrito en un plazo máximo de diez días judiciales a partir de su recepción. Sin conceder la exactitud del contenido de la denuncia, un evaluador puede solicitar a la corte que le releve de su nombramiento y, si corresponde, que designe a otro evaluador. (5) Si la respuesta notificada por el evaluador no resuelve la demanda, el demandante deberá entregar una copia de la demanda y de la respuesta del evaluador, si la hay, al juez que preside en asuntos de derecho de familia, cuya decisión en relación con la demanda, que puede incluir retirar al evaluador del grupo de evaluadores de custodia de los hijos que usa la corte, será definitiva.

(d) Confidencialidad de los informes En cualquier proceso que involucre la custodia o visitas de hijos menores, cualquier informe o recomendación escrita se debe marcar y guardar de manera confidencial y no estar disponible para ninguna persona excepto para la corte, el abogado del menor, las partes, sus abogados y cualquier persona a quien la corte expresamente le otorgue acceso por orden escrita hecha con previo aviso a todas las partes. Ninguna persona que haya tenido acceso a este tipo de informe confidencial puede hacer copias de él ni divulgar su contenido a ningún menor ni a terceros sin una orden que facilite la divulgación. (e) Comunicaciones ex parte con los evaluadores No debe haber comunicaciones ex parte entre el evaluador de custodia de los hijos designado por la corte y cualquier abogado o parte involucrada en el caso, excepto como se proporciona en la sección 216 del Código de Familia. Ningún abogado o parte en la acción podrá proporcionar al evaluador documentos sobre el caso sin antes entregar a la otra parte, y al abogado del menor si lo hay, una copia de los documentos. Ninguna disposición de estas reglas prohíbe al

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evaluador comunicarse con cualquier persona que considere necesario consultar para completar el informe.

Regla 5.80 enmendada y numerada nuevamente a partir del 1.º de enero de 2008; adoptada como las reglas 11.4 y 11.6 a partir del 19 de mayo de 1998; previamente enmendada a partir del 1.º de enero de 2004, 1.º de julio de 2006, y 1.º de enero de 2007. Regla 5.82. Reclamaciones relacionadas con el abogado designado por la corte para un menor En un proceso de derecho de familia en el que la corte haya designado a un abogado para un hijo o hijos menores, cualquier parte o abogado o hijo menor puede presentar una queja sobre el desempeño del abogado designado. La demanda debe ser por escrito y notificada a todos los abogados y a las partes que se representan a sí mismas y el original de la demanda se debe entregar al juez de la corte de derecho de familia que preside y se debe entregar una copia al agente de banca asignado en el caso. El juez de la corte de derecho de familia que preside puede referir la queja al agente de banca asignado o manejar el asunto directamente y puede hacer cualquier o todo lo siguiente: (1) Responder a la demanda; (2) Solicitar una respuesta o comentarios por escrito; (3) Investigar la demanda, o (4) Fijar una audiencia sobre la demanda. Se proporcionará una respuesta por escrito a la persona que presente la queja y a todos los abogados y partes que se representan a sí mismas, con copia al agente de banca asignado al caso. Se conservará todo el material revisado relativo a la respuesta a la demanda de conformidad con la política de conservación de registros de la corte.

Regla 5.82 adoptada a partir del 1.º de julio de 2010.

Regla 5.85. Mediación privada por estipulación

Es posible estipular el nombramiento de un mediador recomendante privado mediante la presentación de la Estipulación y Orden de Designación de un Mediador Recomendante sobre Custodia de los Hijos Privado (formulario local ALA FL-002).

Regla 5.85 adoptada a partir del 1.º de enero de 2008.

Regla 5.95. Comisionados del Título IV-D

Todos los casos del Título IV-D se atenderán en el Palacio de Justicia George E. McDonald o en el Palacio de Justicia de Hayward. Los casos que se originen en la Corte Gale/Schenone se asignarán a un comisionado que ejerza en el Palacio de Justicia de

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Hayward a todos los efectos mientras el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos esté llevando a cabo una acción de cumplimiento.

Regla 5.95 enmendada a partir del 1.º de enero de 2012; adoptada como la regla 11.10 a partir del 19 de mayo de 1998; previamente enmendada a partir del 1.º de enero de 2004; previamente enmendada y numerada nuevamente como Regla 5.95 a partir del 1.º de enero de 2008.

Regla 5.100. Sanciones

Cualquier parte o abogado que no cumpla con las disposiciones de este capítulo o que no comparezca a tiempo en cualquier audiencia, conferencia o juicio, está sujeto a la imposición de sanciones contra esa parte o abogado, lo que incluye, entre otras cosas, la determinación sumaria de cualquier asunto disputado de acuerdo con los documentos de la otra parte, la evaluación de los honorarios y costos del abogado, o la toma de acciones pertinentes conforme al calendario judicial.

Regla 5.100 enmendada y numerada nuevamente a partir del 1.º de enero de 2008; adoptada como la regla 11.7 a partir del 19 de mayo de 1998.

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