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State statute

WG-003 Employee Instructions (Spanish)

California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.

Edition
2026-09-26
Last updated
2026-10-05
Jurisdiction
California

WG-003 Employee Instructions Effective: January 1, 2026 汉语 한국어 español Tiếng Việt —…

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WG-003 S INSTRUCCIONES PARA EL EMPLEADO

-NOTICE -NOTICIA

IMPORTANT LEGAL NOTICE TO EMPLOYEE NOTICIA LEGAL IMPORTANTE RESPECTO A
ABOUT EARNINGS WITHHOLDING ORDERS LAS ÓRDENES DE RETENCIÓN DE SUELDO (Wage Garnishment) (EMBARGO DE SUELDO)
The Earnings Withholding Order requires your La Orden de Retención de Sueldo requiere que su employer to pay part of your earnings to the sheriff or empleador pague una parte de su sueldo a un oficial
other levying officer. The levying officer will pay the de embargo. El oficial le pagará el dinero retenido a
money to a creditor who has a court judgment against su acreedor, quien ha conseguido una decisión
you. The information below may help you protect the judicial en contra de usted. Esta información le puede
money you earn. ayudar a proteger su sueldo.

¿PUEDE SER DESPEDIDO POR ESTE MOTIVO?

NO. No puede ser despedido, a menos que sus ingresos hayan sido retenidos antes por un fallo de la corte diferente. Si este es el primer fallo por el que su sueldo será retenido y su empleador lo despide por este motivo, el Comisionado de Labor de California (dir.ca.gov/dlse/DistrictOffices.htm) puede ayudarle a recuperar su trabajo.

¿CUÁNTO SE RETENDRÁ DE SU PAGO?

La Orden de retención de ingresos (abreviada en este aviso como EWO) que se aplica a usted contiene las Instrucciones para el empleador. Estas explican cuánto de sus ingresos se puede retener. En general, el monto es, aproximadamente, el 20% de su sueldo neto hasta que se haya retenido el monto adeudado. El oficial de recaudación notificará al empleado sobre una tasación adicional que se le cobrará por pagar dinero cobrado conforme a esta orden y ese monto también será retenido. Si tiene dificultad para resolver esto, pídale ayuda a su empleador.

¿HAY ALGO QUE PUEDA HACER?

SÍ. Existen varias posibilidades.

  1. Consulte con un abogado. Un abogado puede ayudarle a llegar a un acuerdo con su acreedor o a que se detenga la retención de sus ingresos. Puede considerar declararse en quiebra o pedir ayuda a la corte de quiebra para pagar a sus acreedores. Estas posibilidades pueden impedir que le retengan su sueldo. Un abogado puede ayudarle a decidir qué es lo mejor para usted. Lleve su EWO al abogado para que le ayude a obtener el mejor asesoramiento y la ayuda más rápida. Visite el sitio web de ayuda de las Cortes de California para obtener información sobre cómo encontrar un abogado (selfhelp.courts.ca.gov/es/contratar-abogado).

  2. Intente llegar a un acuerdo usted mismo con el acreedor. Llame al acreedor o al abogado del acreedor, mencionado en la EWO. Si llega a un acuerdo, la retención de su sueldo se detendrá o se modificará a un monto menor con el que esté de acuerdo. (Consulte el punto 4 en la página 2 de este formulario para conocer otra forma de hacer una oferta a su acreedor).

  3. Puede solicitar una EXENCIÓN. Una exención protegerá una porción mayor de sus ingresos, o incluso todos. Puede obtener una exención si necesita sus ingresos para mantenerse a sí mismo o a su familia, pero no puede obtener una exención en los siguientes casos: a. si usa parte de sus ingresos para lujos que no son necesarios para su manutención; O b. si debe dinero a un abogado por orden de la corte en un caso de derecho de familia; O c. si debe pagos de manutención de los hijos o del cónyuge (pensión alimenticia) atrasados; O d. si tiene una deuda de sueldo con un antiguo empleado.

    ¿CÓMO SOLICITA UNA EXENCIÓN?

    Consulte el reverso de este formulario para obtener instrucciones sobre cómo reclamar una exención.

¿LA EWO ESTÁ RELACIONADA CON UNA DEUDA PERSONAL? Si la EWO se usará para hacer cumplir un fallo por una deuda personal, el acreedor del fallo tendrá que verificar su dirección antes de pedir al oficial de recaudación hacer la entrega legal de la EWO. El acreedor del fallo tendrá que entregar al oficial de recaudación una copia completa de la Declaración de verificación de dirección (formulario WG-015/EJ-135) y debe presentar el formulario WG-015/EJ-135 completado en la corte en un plazo de cinco días hábiles a partir de la entrega de una copia del formulario al oficial de recaudación. Si el acreedor del fallo no toma estas medidas, puede solicitar a la corte que suspenda (detenga) la orden de embargo del sueldo hasta que se complete la verificación de la dirección. Puede usar el formulario Solicitud de suspensión de embargo o retención (formulario WG-017/EJ-137) para solicitar a la corte una suspensión.

Judicial Council of California, courts.ca.gov Rev. January 1, 2026, Mandatory Form Instrucciones para el empleado WG-003 S, Página 1 de 2 Code Civ. Prov., § 706.122 (Embargo de sueldo)

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¿CÓMO SOLICITA UNA EXENCIÓN? WG-003 S

  1. Llame o escriba al oficial de recaudación para pedir tres copias del Reclamo de exención (formulario WG-006) y de la Declaración financiera (formulario WG-007). O vaya a courts.ca.gov/rules-forms/find-your-court-forms para descargar copias de los formularios. Estos formularios son gratuitos.
  2. Llene ambos formularios. Si un punto del formulario tiene una casilla delante, márquela solo si el elemento se aplica a su caso. ▭3. Es su trabajo demostrar con el formulario de Declaración financiera que sus ingresos son necesarios para mantenerse. Escriba los detalles sobre sus necesidades. Por ejemplo, si su hijo tiene gastos médicos especiales, diga qué hijo, qué enfermedad, qué médico lo ve, cada cuánto debe consultar al médico, el costo por consulta y los costos de los medicamentos. Estos detalles deben indicarse en el punto 6 de la Declaración financiera. Si necesita más espacio, escriba “See Attachment Adjunto 6” (Ver Adunto 6) en el punto 6 y adjunte una hoja de papel aparte titulada "Attachment 6" (Adjunto 6) en la que explique sus gastos en detalle.
  3. Puede usar el Reclamo de exención (formulario WG-006) para hacer una oferta al acreedor del fallo para que retenga un monto específico en cada período de pago. Complete el punto 3 del formulario para indicar el monto que acuerda tener retenido cada día de pago durante el período de retención. (Asegúrese de que sea menor que el monto de retención original) Si su acreedor acepta su oferta, no se opondrá a su reclamo de exención. (Consulte (1) en la sección "UNA DE DOS COSAS SUCEDERÁ LUEGO DE SOLICITAR UNA EXENCIÓN").
  4. Firme los formularios de Reclamo de exención y de Declaración financiera. Asegúrese de que el Reclamo de exención muestre la dirección donde recibe la correspondencia.
  5. Envíe por correo o entregue dos copias de cada uno de los formularios al oficial de recaudación. Quédese con una copia en caso de que una audiencia en la corte sea necesaria. No use el Reclamo de exención (formulario WG-006) y la Declaración financiera (formulario WG-007) para pedir una modificación en los pagos de manutención de los hijos o de la pensión alimenticia. Estos pagos solo pueden ser modificados por la corte de derecho de familia que los ordenó. PRESENTE SU RECLAMO DE EXENCIÓN LO ANTES POSIBLE PARA OBTENER LA MAYOR PROTECCIÓN. UNA DE DOS COSAS SUCEDERÁ LUEGO DE SOLICITAR UNA EXENCIÓN

(1) El acreedor del fallo no se opondrá (objetará) a su reclamo de exención. Si esto sucede, después de 10 días, el oficial de recaudación informará a su empleador que deje de retener o que retenga menos de sus ingresos. La parte (o la totalidad) de sus ingresos que se necesita para la manutención se le devolverá a usted o se pagará como usted determine. Y le devolverán los ingresos que el oficial de recaudación o su empleador retuvieron cuando usted solicitó la exención. —O— (2) El acreedor del fallo se opondrá (objetará) a su reclamo de exención. Si esto sucede, recibirá un Aviso de oposición a Reclamo de exención (formulario WG-009) y un Aviso de audiencia sobre Reclamo de exención (formulario WG-010), en los que el acreedor establece por qué su exención no debe permitirse. Una casilla en el medio del formulario WG-010 le informa la hora y el lugar de la audiencia de la corte que será aproximadamente diez días después de que el acreedor presente el formulario WG-010 en la corte. Asegúrese de ir a la audiencia si puede. Si el acreedor del fallo ha marcado la casilla en el punto 3 del Aviso de audiencia sobre Reclamo de exención, el acreedor no estará en la corte. Usted no tiene que ir a la audiencia si está dispuesto a que la corte tome su decisión basándose en su Declaración financiera y en el Aviso de oposición a Reclamo de exención del acreedor. Si va a la audiencia, lleve con usted cualquier factura, talones de cheques de pago, cheques cancelados u otra prueba (incluidos testigos) que le ayuden a demostrar que su Reclamo de exención y su Declaración financiera son correctos y que sus ingresos son necesarios para mantenerlo a usted o a su familia. Y presente cualquier prueba que demuestre que el Aviso de oposición a Reclamo de exención es incorrecto. Por ejemplo, si la notificación indica que el fallo se refiere al sueldo de un antiguo empleado, es posible que pueda aportar pruebas de que esa persona no era un empleado o de que la deuda no era por sueldos. Si el juez en la audiencia está de acuerdo con usted, se le ordenará a su empleador que deje de retener sus ingresos o que retenga menos dinero. El juez incluso puede ordenar que finalice la EWO antes de la audiencia (por lo que podría recibir una parte de sus ingresos de vuelta). Si el juez no está de acuerdo con usted, la retención continuará, a menos que apele a una corte superior. Las normas de apelación son complicadas, así que debería consultar con un abogado si desea apelar. Si tiene una audiencia de la corte, no presente otro Reclamo de exención sobre la misma EWO, a menos que su situación financiera haya empeorado de manera importante. Si su EWO se modifica o finaliza, el oficial de recaudación tiene que hacer la entrega legal a su empleador de la EWO modificada o de un aviso de que la EWO ha finalizado. ¿QUÉ SUCEDE CON SUS INGRESOS SI PRESENTA UN RECLAMO DE EXENCIÓN? Su empleador tiene que continuar reteniendo parte de sus ingresos por la EWO hasta que reciba un aviso firmado por el oficial de recaudación para cambiar la orden o finalizarla antes. El oficial de recaudación mantendrá sus ingresos retenidos hasta que su Reclamo de exención sea denegado o entre en vigencia. En ese momento, sus ingresos se pagarán según la ley que aplique a su caso. SOBRE LA MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS Si está obligado a realizar pagos de manutención

aviso firmado por el oficial de recaudación para cambiar la orden o finalizarla antes. El oficial de recaudación mantendrá sus ingresos retenidos hasta que su Reclamo de exención sea denegado o entre en vigencia. En ese momento, sus ingresos se pagarán según la ley que aplique a su caso. SOBRE LA MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS Si está obligado a realizar pagos de manutención de los hijos, la agencia local de manutención de los hijos puede ayudarle a registrar una Orden de asignación de salario o sueldo. Esta orden tiene el reclamo de máxima prioridad en sus ingresos. Cuando está vigente, es posible que haya poco o ningún dinero disponible para ser retenido para una EWO. Y, si la agencia local de manutención de los hijos está involucrada en el cobro de esta manutención de parte de usted, puede acordar aceptar menos dinero si se registra esta orden especial. ¿Y SI TODAVÍA TIENE PREGUNTAS? Si no puede o quiere consultar con un abogado, es posible que pueda responder algunas de sus preguntas leyendo las secciones 706.050 y 706.105 del Código de Procedimiento Civil de California (disponible en leginfo.legislature.ca.gov o en su biblioteca legal local). Otras secciones del código, comenzando con la sección 706.010, también pueden responder algunas de sus preguntas. Además, la oficina de la División de Horas y Sueldos del Departamento de Trabajo de EE. UU. puede responder algunas de sus preguntas. La información de contacto de la División de Horas y Sueldos está disponible en dol.gov/agencies/whd/contact. Rev. January 1, 2026 Instrucciones para el empleado WG-003 S, Página 2 de 2 (Embargo de sueldo) Para su protección y privacidad, presione el botón "Borrar formulario" después de imprimirlo. Imprimir Guardar Borrar

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