State statute
Orange — Five Year Payment Plan – Secured taxes (Español)
California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-09-26
- Last updated
- 2026-09-27
- Jurisdiction
- Orange County
Orange — Five Year Payment Plan – Secured taxes (Español)¶
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CONDADO DE ORANGE TESORERO-RECAUDADOR DE IMPUESTOS Shari L. Freidenrich, CPA P.O. Box 1438, Santa Ana, CA 92702-1438 601 N. Ross Street, Santa Ana Phone: (714) 834-3411 Website: taxbill.octreasurer.gov Email: AskTaxCollector@octreasurer.gov PLAN DE PAGO A CUOTAS DE REDENCIÓN (PLAN DE 5 AÑOS) Para impuestos sobre bienes garantizados morosos
De conformidad con la sección 4216 del Código de Ingresos e Impuestos de California, cualquier persona puede optar por pagar impuestos morosos en cuotas en cualquier momento antes de las 5:00 p.m. del último día hábil del quinto año fiscal posterior a la fecha en que la propiedad fue originalmente declarada en incumplimiento de impuestos, y antes de que la propiedad quede sujeta al Poder de Venta del Recaudador de Impuestos. Para iniciar un plan de pagos para impuestos morosos, debe hacer lo siguiente:
- Completar, firmar y enviar este formulario a la oficina del Recaudador de Impuestos con el pago antes de la fecha límite.
- Pagar al menos el 20% del monto total de redención más una tarifa de configuración de $25.00.
- Las formas de pago aceptables para el pago inicial incluyen cheque certificado/orden de pago a nombre del “Condado de Orange” o efectivo. No se aceptan cheques personales para el pago inicial.
Para mantener el plan en buen estado, debe pagar al menos el 20% del monto original de redención, más todos los intereses y los impuestos del año en curso antes del 10 de abril de cada año. Se aceptan cheques personales a nombre del “Condado de Orange” y pagos en línea (taxbill.octreasurer.gov) para pagos posteriores.
Se enviará un aviso cada marzo con el monto mínimo a pagar. Si no recibe este aviso antes del 1 de abril, comuníquese con nuestra oficina o visite nuestro sitio web para conocer los montos adeudados en su plan de pago y cualquier impuesto del año en curso pendiente. No recibir el aviso no justifica un pago tardío, ni exime de intereses o sanciones, ni permite la reactivación de un plan de pago incumplido.
Impuestos Morosos: Cada año fiscal posterior al inicio del plan, el monto total pagado debe ser igual o superior al 20% del monto original de redención, más todos los intereses acumulados sobre el saldo pendiente. El saldo pendiente más los intereses acumulados puede pagarse en su totalidad en cualquier momento antes del quinto y último pago. Los pagos realizados bajo el plan no son reembolsables. La propiedad no quedará sujeta al Poder de Venta del Recaudador de Impuestos mientras se cumplan los términos del plan.
Impuestos Actuales: Para mantener el plan en buen estado, todos los impuestos y sanciones del año en curso deben pagarse en su totalidad a más tardar el 10 de abril. La segunda cuota de cualquier factura de impuestos suplementarios que se vuelva morosa después del 10 de abril no debe estar morosa el 30 de junio.
Intereses: El contribuyente debe realizar pagos del 20% o más del monto original moroso más los intereses acumulados. Los intereses al 1.5% se acumulan el primer día de cada mes después del pago anterior.
Reembolsos: Cualquier reembolso relacionado con la propiedad morosa se aplicará como un pago dentro del plan. Los pagos realizados no son reembolsables.
INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PAGO A PLAZOS DE REDENCIÓN: No pagar el monto mínimo o los impuestos actuales antes del 10 de abril resultará en el incumplimiento del plan. No se puede reiniciar un plan en el mismo año fiscal en que se incumplió. Además, se recalcularán todas las sanciones e intereses desde la fecha original de morosidad como si nunca se hubiera iniciado un plan, lo que puede aumentar significativamente el monto adeudado.
Si es elegible, se puede iniciar un nuevo plan después del 1 de julio del año fiscal siguiente. El “monto incumplido” (pagos anteriores) no puede usarse para iniciar un nuevo plan, pero se deducirá del saldo después de aplicar el 20% inicial.
No se puede reiniciar un plan si la propiedad ha quedado sujeta al Poder de Venta (es decir, han pasado cinco o más años desde la fecha original de morosidad).
NOTA IMPORTANTE: El establecimiento de un plan de pago no detiene una acción de ejecución hipotecaria por parte de un prestamista o titular de un fideicomiso. Es responsabilidad del contribuyente notificar a la entidad financiera. Además, el plan no impide que una parcela sea ejecutada por deudas morosas bajo la Ley de Bonos de Mejoras de 1915 o la Ley de Instalaciones Comunitarias Mello-Roos de 1982.
Imprimir Nombre: _____________________________________ Número predeterminado de parcela o impuesto:_____________
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Revision 9/6/19