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State statute

GC-341 Notice of Conservatee's Rights—Probate (Spanish)

California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.

Edition
2026-09-26
Last updated
2026-10-05
Jurisdiction
California

GC-341 Notice of Conservatee's Rights—Probate Effective: January 1, 2026 汉语 한국어 español…

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GC-­341 S

ABOGADO o PARTE SIN ABOGADO: (Nombre, Núm. del colegio de abogados estatal y dirección): SOLO PARA USO DE LA CORTE

Solo para
Información

TELÉFONO: FAX:

EMAIL: No entregue a la corte
ABOGADO DE (nombre):

CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE DIRECCIÓN (calle y número): DIRECCIÓN POSTAL: CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE LA SUCURSAL:

TUTELA DE ADULTO DE LA PERSONA DEL PATRIMONIO

DE (Nombre):

PUPILO

NÚMERO DE CASO:

AVISO DE DERECHOS DEL PUPILO

Si una persona se convierte en pupilo, no necesariamente perderá el derecho a participar en las decisiones importantes que afectan su vida o sus bienes. Todo pupilo tiene el derecho a ser tratado con comprensión y respeto, y a que se tengan en cuenta sus deseos. También cuenta con todos los derechos humanos básicos y al derecho a a un buen cuidado por parte del tutor. También tiene el derecho de hacer preguntas y expresar sus dudas y quejas sobre la tutela y sobre las acciones del tutor. Si el pupilo tiene una disputa con su tutor y no la puede resolver, puede pedirle a la corte que revise la manera en que el tutor está administrando la tutela. Incluso si el pupilo no toma ninguna acción directa para pedirle a la corte que revise las acciones del tutor, la corte puede enviar periódicamente a una persona, llamada “investigador de la corte”, para que lo vea, le pregunte sobre su situación y deseos, y lo informe sobre sus derechos. La corte también puede nombrar a un abogado para que lo represente. El pupilo tendrá la máxima libertad y privacidad posibles en vista de los motivos que hayan generado la tutela. El tutor debe tomar en cuenta los deseos del pupilo en la mayor medida de lo posible según las circunstancias, de manera que el pupilo pueda desempeñarse al mayor nivel posible según su capacidad. El tutor debe prestar debida atención a las preferencias del pupilo y alentar la participación del pupilo en la toma de decisiones.

DERECHOS DEL PUPILO

Después de la designación de un tutor, el pupilo conserva los siguientes derechos: • Tener un abogado; • Pedir al juez que cambie el tutor; • Pedir al juez que dé por terminada la tutela; • Hacer o cambiar su testamento; • Recibir y controlar directamente su propio salario; y • Controlar su dinero para gastos personales (esto sería dinero que la corte haya autorizado al tutor pagarle directamente al pupilo)

(Los derechos del pupilo continúan en la página siguiente)

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Form Adopted for Mandatory Judicial Council of California Use AVISO DE DERECHOS DEL PUPILO Probatewww.courts.ca.govCode, § 1830 GC-­341 S [New. January 1, 2008] (Testamentario — Tutelas de menores y adultos)

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GC-­341 S

NÚMERO DE CASO:

TUTELA DE ADULTO DE LA PERSONA DEL PATRIMONIO DE (Nombre): Solo para información No entregue a la corte PUPILO

DERECHOS DEL PUPILO (continuación)

El pupilo también conserva los siguientes derechos, a menos que la corte los haya limitado o quitado: • Recibir correspondencia; • Votar; • Casarse o tener una pareja de hecho; • Recibir visitas de familiares y amigos; • Tomar sus propias decisiones sobre atención de la salud; • Realizar, en la medida de lo razonable, transacciones financieras para (1) suplir las necesidades básicas del pupilo y de sus hijos menores, y (2) suplir las necesidades básicas de su cónyuge o gastos básicos de su pareja de hecho registrada; • Participar en otras actividades expresamente permitidas por la corte cuando nombre al tutor, o más adelante después de una audiencia para considerar una solicitud de participar en la actividad; y • Si el pupilo es un pupilo limitado, participar de todas las actividades que la corte no haya reservado expresamente a su tutor limitado.

(Prueba de envío por correo, en la página 3) (Instrucciones para el envío por correo, en la página 4)

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NÚMERO DE CASO:

TUTELA DE ADULTO DE LA PERSONA DEL PATRIMONIO DE (Nombre): Solo para información No entregue a la corte PUPILO

PRUEBA DE ENVÍO POR CORREO

  1. Soy mayor de 18 años. Soy el tutor nombrado del pupilo mencionado, el abogado del tutor o un empleado del abogado del tutor. Soy residente de o trabajo en el condado dónde se realizó el envío por correo.

  2. La dirección de mi domicillio o trabajo es (especificar).

  3. Envié por correo el Aviso de derechos del pupilo a cada persona mencionada más adelante adjuntando una copia en un sobre con la dirección según lo indicado más adelante Y a. depositando el sobre cerrado en la fecha y en el lugar indicados en el punto 4 en el Correo de los Estados Unidos con franqueo prepagado. b. colocando el sobre para que fuera recogido y enviado por correo en la fecha y en el lugar que se indican en el punto 4 según nuestras prácticas comerciales habituales. Estoy bien familiarizado con la práctica comercial de recolectar y procesar correspondencia para su envío por correo. El mismo día en que se deja la correspondencia para su recolección y envío por correo, se deposita, según los trámites habituales, en el Servicio Postal de los Estados Unidos en un sobre cerrado con franqueo prepago.

  4. a. Fecha de envío: b. Lugar de envío (ciudad, estado):

  5. Cada copia del Aviso de derechos del pupilo fue enviada con una copia conforme adjunta, que muestra la fecha de presentación y la firma del funcionario judicial, de la Orden de nombramiento de un tutor testamentario presentada en este caso el (fecha).

Declaro bajo pena de perjurio conforme a las leyes del estado de California que lo anterior es verdadero y correcto.

Fecha:

(NOMBRE DE LA PERSONA QUE LLENA EL (FIRMA DE LA PERSONA QUE LLENA EL FORMULARIO)
FORMULARIO ESCRITO A MÁQUINA O EN LETRA DE MOLDE)

NOMBRE Y DIRECCIÓN DE CADA UNA DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES ENVIÓ EL AVISO

Nombre y relación Dirección (número, calle, ciudad, estado y código postal)
con el pupilo

Pupilo

Abogado del pupilo

Cónyuge o pareja de hecho registrada

Relación:

Relación:

Sigue en el adjunto. (Puede usar el formulario GC-­341(MA) para incluir más direcciones.)

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NÚMERO DE CASO:

TUTELA DE ADULTO DE LA PERSONA DEL PATRIMONIO DE (Nombre): Solo para información No entregue a la corte PUPILO

INSTRUCCIONES PARA ENVIAR POR CORREO COPIAS DEL AVISO DE DERECHOS DEL PUPILO Y DE LA ORDEN DE NOMBRAMIENTO DE UN TUTOR TESTAMENTARIO

  1. Qué hay que enviar: El tutor, el abogado del tutor o el empleado del abogado tienen que enviar por correo una copia de este Aviso de derechos del pupilo, con una copia adjunta de la Orden de nombramiento de un tutor testamentario con la firma del funcionario judicial y la fecha de presentación, a cada una de las personas indicadas en el punto 2 siguiente.

  2. Quién tiene que recibir el envío: Las personas a las que hay que enviar por correo el Aviso de derechos del pupilo y la Orden de nombramiento de un tutor testamentario son: a. El pupilo;; b. El abogado del pupilo, si lo tuviera;; c. Los siguientes familiares del pupilo mencionados en la sección 1821(b) del Código Testamentario (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en el segundo grado que tengan que ser mencionados en la Solicitud de nombramiento de tutor de un adulto): (1) Cónyuge o pareja de hecho registrada;; (2) Padres;; (3) Hijos de 12 años o más (ver el punto "e" a continuación si hay hijos menores de 12 años);; (4) Abuelos;; (5) Nietos de 12 años o más (ver el punto "e" a continuación si hay nietos menores de 12 años);; y (6) Hermanos y hermanas, incluidos los medio hermanos y las medio hermanas. d. Si el tutor no sabe de la existencia de un cónyuge o pareja de hecho registrada o de familiares en el segundo grado del pupilo, hay que enviar copias de este Aviso de derechos del pupilo y de la Orden de nombramiento de un tutor testamentario a las siguientes personas: (1) Cónyuge o pareja de hecho registrada de un padre que ya haya fallecido del pupilo;; (2) Hijos de 12 años o más de un cónyuge o pareja de hecho registrada que ya haya fallecido del pupilo (ver el punto "e" a continuación si hay hijos menores de 12 años);; (3) Hermanos y hermanas de los padres del pupilo (tíos y tías del pupilo), si los hubiera, o, si no hubiera, sus hijos biológicos y adoptivos de 12 años o más (ver el punto "e" a continuación si hay hijos menores de 12 años);; e (4) Hijos biológicos y adoptivos de los hermanos y hermanas del pupilo de 12 años o más (ver el punto "e" a continuación si hay hijos menores de 12 años). e. Si una de las personas mencionadas anteriormente tiene menos de 12 años, uno de los padres, el tutor u otra persona que tenga la custodia legal de la persona con derecho a recibir el aviso, con quien viva la persona con derecho a recibir el aviso.

  3. Cuándo hay que realizar el envío: El envío por correo explicado en el punto 1 debe haber terminado a más tardar 30 días después de la fecha de presentación de la Orden de nombramiento de un tutor testamentario.

  4. Completar la prueba de envío por correo: El tutor o su abogado tienen que completar la Prueba de envío por correo de la página 3 de este formulario, incluyendo la dirección correcta de las personas que tienen que recibir el correo, mencionadas en el punto 2 anterior, antes de hacer las copias que se enviarán. Si la Prueba de envío por correo no tiene suficiente espacio para los nombres y las direcciones de todas las personas que recibirán el correo, los nombres y las direcciones que no quepan en la Prueba de envío por correo tienen que incluirse en una o más páginas adicionales adjuntas a este formulario. Se pueden usar una o más copias del Adjunto al Aviso de derechos del pupilo (formulario GC-­341(MA)) para esos fines. Después de hacer el envío por correo mencionado en el punto 5 siguiente, el tutor o su abogado tiene que fechar y firmar la Prueba de envío por correo de la página 3 de este formulario.

  5. Cómo hacer el envío por correo: El tutor, el abogado del tutor o un empleado del abogado tiene que hacer lo siguiente: a. Poner las copias de este Aviso de derechos del pupilo, con las copias conformes adjuntas de la Orden de nombramiento de un tutor testamentario, en sobres cerrados, dirigidos a la dirección de cada persona indicada en la Prueba de envío por correo de la página 3 de este formulario o en hojas adicionales adjuntas, con franqueo prepagado.

    b. Depositar (enviar por correo) el/los sobre/s cerrado/s en el Servicio Postal de los Estados Unidos, en la fecha y desde el lugar (ciudad y estado) indicados en el punto 4 de la Prueba de envío por correo de la página 3 de este formulario.

  6. Presentación del Aviso de derechos del pupilo: El tutor o su abogado tiene que presentar en la corte el Aviso de derechos del pupilo original, con una Prueba de envío por correo firmada y fechada y todas las páginas de direcciones adicionales adjuntas. No adjunte una copia de la Orden de nombramiento de un tutor testamentario al Aviso de derechos del pupilo original presentado en la corte.

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