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State statute

Placer — Spanish

California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.

Edition
2026-09-26
Last updated
2026-09-27
Jurisdiction
Placer County

Placer — Spanish

Exceptions & meaning →

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Superior Court of California, County of Placer Criminal Law Division

Información sobre PL – CR 006:

Peticiones para la modificación de la sentencia o desestimación // Peticiones para redesignación o desestimación/archivo (también conocidas como peticiones de la propuesta 64)

Actualizado: 1.º de octubre de 2019

El propósito de este documento es abordar el manejo local de las peticiones en virtud de la Propuesta 64. Para más información sobre la Propuesta 64, incluidos los requisitos de elegibilidad, visite el sitio web del Consejo Judicial (www.courts.ca.gov). Un resumen detallado del alcance de la ley se puede encontrar aquí: http://www.courts.ca.gov/prop64.htm.

¿Qué es la Propuesta 64? La Propuesta 64 fue aprobada por los votantes en noviembre de 2016 e implementó grandes cambios a las leyes relacionadas con el uso de la marihuana. Primero, la Propuesta 64 legaliza el uso personal específico y el cultivo de marihuana para adultos de 21 años de edad y mayores. Segundo, reduce las sanciones criminales por ofensas específicas relacionadas con la marihuana para adultos y menores. Tercero, autoriza una modificación de la sentencia o la desestimación y el archivo de las condenas anteriores elegibles relacionadas con la marihuana mediante la presentación de una petición.

¿Qué formulario uso para presentar mi petición o una petición para mi cliente? Use PL - CR006 – Petición según Prop 64. Puede encontrar este formulario en nuestro sitio web en: http://www.placer.courts.ca.gov/forms/criminal/PL-CR006-Prop-64-Petition.pdf

¿Puedo solicitar la modificación de la sentencia y una redesignación en el mismo formulario? No. Las solicitudes son para circunstancias diferentes así que cada una requiere su propio formulario de petición. Debe indicar si está solicitando la modificación de la sentencia o una redesignación. Si selecciona ambas casillas, el secretario rechazará su petición en el momento en que usted intente presentarla.

Tengo un caso en el que quisiera hacer una petición para la modificación de la sentencia y un segundo caso en donde quisiera hacer una petición para una redesignación. ¿Puedo usar un solo formulario? No. Necesita presentar una petición por separado para cada solicitud.

¿Debo escoger la fecha y la hora de la audiencia al presentar la petición? No. La fecha y la hora de la audiencia serán programadas por la corte si es necesario. Ver “Se programará una audiencia para mi petición” a continuación.

¿Necesito proporcionarle una copia de la petición a alguien? Sí. Necesita proporcionar una copia de su petición en la Oficina del Fiscal de Distrito después de que la presente en la corte. (No proporcione la petición hasta que la corte le regrese una copia timbrada del expediente.) ¿Se programará una audiencia para mi petición? Tal vez. Esto depende del tipo de petición, el estado de su custodia (o de la custodia de su cliente), si el fiscal de distrito se opone o no a su petición o si la corte determina que es necesaria una audiencia.

Form Adopted for Optional Use www.placer.courts.ca.gov Superior Court of Placer County Local Form PL-CR006i (S) Effective 10/01/2019

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Superior Court of Placer County Petitions for Resentencing and Petitions for Redesignation (Proposition 64) Frequently Asked Questions – Local Procedures Page 2

Yo (mi cliente) estoy (está) detenido y quiero (quiere) hacer una petición para la modificación
de la sentencia, ¿se programará una audiencia?
Si usted (su cliente) está actualmente bajo custodia en el centro correccional del condado de
Placer, el secretario calendarizará su petición para no más de diez (10) días a partir de la fecha
en que presentó su petición. El secretario agregará esto en la parte de fecha/hora/ubicación
de la petición al momento de presentarla.
Yo (mi cliente) estoy (está) actualmente detenido en una prisión estatal o estoy (está)
actualmente cumpliendo una sentencia fuera de custodia y estoy haciendo una petición para
la modificación de la sentencia, ¿se programará una audiencia?
Si usted (su cliente) está actualmente bajo custodia en un centro de prisión estatal o está
actualmente cumpliendo una sentencia no bajo custodia, el secretario no programará una
audiencia en el momento en que presente su petición. El secretario se quedará con su petición
durante diez (10) días para permitir que la Oficina del Fiscal de Distrito proporcione una respuesta.
• Si la Oficina del Fiscal de Distrito no tiene objeción, la petición se mandará a un juez
para que la revise.
o El juez puede revisar y emitir una nueva orden sin una audiencia.
o Si el juez determina que una audiencia es necesaria, el secretario le enviará
un aviso de una fecha de audiencia.
• Si la Oficina del Fiscal de Distrito tiene alguna objeción con respecto a su petición, la
corte programará la audiencia no antes de diez (10) días a partir de la fecha en que
la corte reciba la objeción si el acusado está actualmente detenido en una prisión
estatal. Si el acusado no está bajo custodia, la corte programará una audiencia no antes
de treinta (30) días a partir de la fecha en que la corte reciba la objeción. El secretario
le enviará un aviso de una fecha de audiencia.
• Si la Oficina del Fiscal de Distrito no responde en diez días, la corte programará una
audiencia no antes de diez (10) días a partir de esa fecha si el acusado está bajo custodia
en una prisión estatal y treinta (30) días si el acusado no está bajo custodia. El secretario
le enviará un aviso de una fecha de audiencia.

Yo (mi cliente) he (ha) cumplido mi (su) sentencia y estoy haciendo una petición para una
redesignación; ¿se programará una audiencia?
Si usted (su cliente) ha cumplido su sentencia, no se programará una audiencia en el momento
en que presente su petición. El secretario se quedará con su petición durante diez (10) días para
permitir que la Oficina del Fiscal de Distrito proporcione una respuesta.
• Si la Oficina del Fiscal de Distrito no tiene ninguna objeción o no responde en diez (10)
días, la petición se mandará a un juez para que la revise. El juez puede emitir una orden
sin una audiencia.
• Si la Oficina del Fiscal de Distrito tiene alguna objeción, la corte programará la audiencia
no antes de treinta (30) días a partir de la fecha en que la corte reciba la objeción. El
secretario le enviará un aviso de una fecha de audiencia.

Form Adopted for Optional Use www.placer.courts.ca.gov Superior Court of Placer County Local Form PL-CR006i (S) Effective 10/01/2019

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