State statute
EJ-130 Writ of Execution (Spanish)
California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-09-26
- Last updated
- 2026-10-05
- Jurisdiction
- California
EJ-130 Writ of Execution Effective: July 1, 2026 汉语 한국어 español Tiếng Việt — españolGet…¶
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EJ-130 S ABOGADO O PARTE SIN ABOGADO: NÚMERO DEL COLEGIO DE ABOGADOS: SOLO PARA USO DE LA CORTE NOMBRE: NOMBRE DE LA FIRMA: DIRECCIÓN (calle y número): CIUDAD: ESTADO: CÓDIGO POSTAL: Solo para TELÉFONO: FAX: EMAIL: información ABOGADO DE (nombre): ABOGADO PARA ACREEDOR ORIGINAL DEL FALLO BENEFICIARIO ASIGNADO CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE No entregue DIRECCIÓN (calle y número): DIRECCIÓN POSTAL: a la corte CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE SUCURSAL:
DEMANDANTE: NÚMERO DE CASO: DEMANDADO: No entregue a la corte EJECUCIÓN (Fallo monetario) Caso civil limitado (incluidos Reclamos menores)MANDATO DE POSESIÓN DE Bienes personales Caso civil ilimitado VENTA Bienes inmuebles (incluidos Familia y Testamentarios)
Al alguacil del condado de: Se le dirige hacer cumplir el fallo que se describe a continuación con interés diario y sus costos como indica la ley.
A cualquier profesional de entrega legal: Se le autoriza hacer la entrega legal de este mandato únicamente conforme al Código de Procedimiento Civil, sección 699.080 o 715.040.
(Nombre): es el acreedor original del fallo cesionario designado con la dirección que se muestra en este formulario encima del nombre de la corte.
Deudor del fallo (nombre, tipo de entidad legal si no es una persona natural y última dirección conocida):
El deudor del fallo tiene nombres adicionales que se identifican en una declaración jurada de identidad (Cód. de Proc. Civil,
§ 680.135). Marque aquí si hay más de un deudor del fallo. Indique los deudores del fallo adicionales y sus últimas direcciones conocidas en una hoja adjunta titulada “Attachment 4" (Adjunto 4).
Se registró el fallo el (fecha): (El tipo de fallo se indica en el punto 21).
Se renovó el fallo. (Complete los puntos 6a y 6b).
a. Se renovó el fallo el (fechas):
b. La renovación más reciente extendió el periodo para hacer cumplir el fallo a (marque uno): (1) 5 años. (2) 10 años.
Un codeudor fue declarado vinculado por el fallo conforme a las secciones 989 a 994 del Código de Procedimiento Civil. (Si se marca el punto 7, ponga la información del codeudor en el punto 22). AVISO PARA LA PERSONA A QUIEN SE LE HACE LA ENTREGA LEGAL: VEA LA PÁGINA 4 PARA ENCONTRAR INFORMACIÓN IMPORTANTE.
Judicial Council of California, Rev. July 1, 2026, Optional Form courts.ca.gov Mandato de ejecución EJ-130 S, Página 1 de 4 Code Civ. Proc., §§ 699.520, 712.010, 715.010; Gov. Code, § 6103.5
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EJ-130 S Demandante/Solicitante: NÚMERO DE CASO: Acusado/Demandado: Solo para información No entregue a la corte
El Aviso de venta conforme a este mandato: a. no se ha solicitado. b. fue solicitado por (nombre y dirección):
Este mandato es un mandato de posesión o un mandato de venta. (Si se marca el punto 9, ponga la información del mandato
de posesión o mandato de venta en el punto 23).
Se emite este mandato basado en un fallo de otro estado.
Nota para los puntos 11 a 17: Para obtener más información sobre el monto que el acreedor de un fallo puede recuperar, la reclamación de costos después del fallo y el cálculo de los intereses acumulados, lea la Hoja informativa para calcular los intereses y el monto adeudado en un fallo (formulario MC-013-INFO).
Monto total del fallo $ (Si el fallo fue renovado, indique el monto de la renovación más reciente. De lo contrario, indique el monto en el momento en que se registró el fallo).
Costos después del fallo (Código de Procedimiento Civil, §§ 685.040–685.090) $
Subtotal (sume los puntos 11 y 12) $
Créditos al principal (los pagos se aplican primero a los intereses, conforme a la sección 695.220 del Código de Procedimiento Civil) $
Vencimiento del principal restante (reste el punto 14 del punto 13) $
Intereses acumulados restantes por pagar después de aplicar cualquier pago $ (Lea el formulario MC-013-INFO para obtener información sobre el cálculo de los intereses acumulados. No se puede cobrar intereses sobre las cuotas incluidas en el fallo conforme a la sección 6103.5 del Código de Gobierno).
Cuota de la emisión del mandato (Código de Gobierno, § 70626(a)(l)) $
Vencimiento del monto total (sume los puntos 15, 16 y 17) $
Oficial de embargo: a. Sume intereses diarios a partir de la fecha del mandato por el siguiente monto (Lea el formulario MC-013-INFO para obtener información sobre las tasas de interés diarias legales. No se puede cobrar intereses sobre las cuotas incluidas en el fallo conforme a la sección 6103.5 del Código de Gobierno). $ b. Pague el siguiente monto directamente a la corte los costos incluidos en los puntos 11 y 17 (Código de Gobierno, §§ 6103.5, 68637; Cód. de Proc. Civil, § 699.520(j)). $
Los montos que se indican en los puntos 11 a 19 son distintos para cada deudor. (Si se marca el punto 20, adjunte una página titulada
“Attachment 20” (Adjunto 20) y escriba los montos para cada deudor. Etiquete cada monto con el número del punto correspondiente).
[SELLO]
Fecha: Secretario, por , Asistente
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EJ-130 S Demandante/Solicitante: NÚMERO DE CASO: Acusado/Demandado: Solo para información No entregue a la corte
El fallo es por (marque una opción): a. sueldos adeudados. b. la manutención de los hijos o del cónyuge. c. una deuda personal, según se define en el Código de Procedimiento Civil, sección 683.110(d). (Si se marca esta casilla, el acreedor del fallo tiene que llenar la Declaración de verificación de dirección (formulario WG-015/EJ-135) antes de solicitar al alguacil que haga cumplir este mandato). d. otro (describa):
Un codeudor fue declarado vinculado por el fallo conforme a las secciones 989 a 994 del Código de Procedimiento Civil.
a. El codeudor es (especifique el nombre, tipo de entidad legal si no es una persona natural y última dirección conocida del codeudor):
b. El codeudor fue declarado comprometido por el fallo el (fecha): Marque aquí si necesita más espacio para identificar a los codeudores o detallar los costos contra los codeudores. Indique los codeudores adicionales o los costos detallados en una hoja adjunta, titulada “Attachment 22” (Adjunto 22).
Este mandato es un mandato de posesión o un mandato de venta. El fallo se registró por lo siguiente:
a. Posesión de bien inmueble: Se presentó la demanda el (fecha): (1) El Reclamo de derecho de posesión previo al fallo (formulario CP10.5) (marque uno): (a) fue entregado legalmente conforme al Código de Procedimiento Civil, sección 415.46. El fallo incluye todos los inquilinos, subinquilinos, demandantes nombrados y otros ocupantes de la propiedad. (b) NO fue entregado legalmente conforme al Código de Procedimiento Civil, sección 415.46. (2) La retención ilícita resultó de la venta en ejecución hipotecaria de una unidad de vivienda en alquiler. (Un ocupante no nombrado en el fallo puede presentar un Reclamo de derecho de posesión en cualquier momento hasta el momento en que el oficial de embargo regresa para efectuar el desalojo, independientemente de si se hizo la entrega legal de un Reclamo de derecho de posesión previo al fallo). (Vea el Cód. de Proc. Civil, §§ 415.46 y 1174.3(a)(2).) (3) (Tiene que completar este punto si marcó el punto 23a(1)(b) o el 23a(2)): (a) El valor diario del alquiler en la fecha en que se presentó la demanda era de $ (b) La corte escuchará las objeciones para hacer cumplir el fallo según el Código de Procedimiento Civil, sección 1174.3 en las siguientes fechas (especifique):
b. Posesión de bienes personales. Si la entrega no se puede hacer, entonces por el valor (detalle en el punto 23e) especificado en el fallo u orden complementaria.
c. Venta de bienes personales.
d. Venta de bien inmueble.
e. La propiedad se describe a continuación en el Adjunto 23e.
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EJ-130 S Demandante/Solicitante: NÚMERO DE CASO: Acusado/Demandado: Solo para información No entregue a la corte
AVISO A LA PERSONA A QUIEN SE LE HACE LA ENTREGA LEGAL
MANDATO DE EJECUCIÓN O VENTA. Sus derechos y deberes se indican en el formulario adjunto Aviso de embargo (formulario EJ-150).
MANDATO DE POSESIÓN DE BIENES PERSONALES. Si el oficial de embargo no puede tomar custodia de los bienes, el oficial de embargo demandará que usted entregue los bienes. Si no se obtiene la custodia después de la demanda, el fallo se puede hacer cumplir como un fallo monetario por el valor de los bienes que se especifica en el fallo o en la orden complementaria.
MANDATO DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE. Si no se desocupa el inmueble en menos de cinco días después de la fecha de entrega legal al ocupante o si la entrega legal es por correo, dentro de los cinco días después de esa entrega, el oficial de embargo retirará a los ocupantes del bien inmueble y colocará al acreedor del fallo en posesión de la propiedad. Excepto para casas móviles, los bienes personales que permanecen en el inmueble se venderán o de lo contrario, se desecharán conforme al Código de Procedimiento Civil, sección 1174, a menos que usted o el dueño de la propiedad pague al acreedor del fallo el costo razonable de almacenamiento y tome la posesión de los bienes personales en menos de 15 días después de que el acreedor del fallo tome la posesión del inmueble.
EXCEPCIÓN SI LA VIVIENDA EN ALQUILER ESTÁ EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Si la propiedad residencial que usted está alquilando se vendió en una ejecución hipotecaria, usted tiene tiempo adicional antes de tener que desalojar el inmueble. Si tiene un contrato de arrendamiento por un plazo fijo, por ejemplo, un año, puede quedarse en la propiedad hasta que termine el plazo. Si tiene un contrato de arrendamiento, por ejemplo, de mes a mes, puede permanecer en la propiedad por 90 días después de recibir un aviso para desocupar. Se adjunta a este mandato un formulario de Reclamo de derecho de posesión y aviso de audiencia (formulario CP10) en blanco. Puede reclamar su derecho de permanecer en la propiedad al presentarlo y dárselo al alguacil o al oficial de embargo.
EXCEPCIÓN SI NO SE LE HIZO LA ENTREGA LEGAL DE UN FORMULARIO LLAMADO RECLAMO DE DERECHO DE POSESIÓN PREVIO AL FALLO. Si no se lo nombró en el fallo para la posesión y usted ocupaba el inmueble en la fecha en que se presentó el caso de retención ilícita, puede objetar el cumplimiento del fallo en su contra. Tiene que completar el formulario Reclamo de derecho de posesión y aviso de audiencia (formulario CP10) y dárselo al alguacil o al oficial de embargo. Se adjunta un formulario en blanco a este mandato. Tiene este derecho independientemente de si la propiedad que alquila se vendió en ejecución hipotecaria o no.
FALLOS POR DEUDAS PERSONALES. Si usted es el deudor del fallo identificado en el punto 4 de este formulario, y si el punto 21 de este formulario dice que el fallo es por deuda personal, el acreedor del fallo tiene que verificar su dirección antes de solicitarle al oficial de embargo que haga cumplir este Mandato de ejecución. El acreedor del fallo tiene que darle al oficial de embargo una copia llenada de la Declaración de verificación de dirección (formulario WG-015/EJ-135) y tiene que presentar el formulario WG-015/EJ-135 llenado en la corte dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega de una copia del formulario al oficial de embargo. Si el acreedor del fallo no toma estas medidas, usted puede solicitar a la corte que suspenda cualquier orden de embargo de sueldo, embargo de cuenta bancaria u otro embargo relacionado con este Mandato de ejecución. Puede usar la Solicitud de suspensión de embargo o retención (formulario WG-017/ EJ-137) para solicitarle a la corte que suspenda el embargo o retención hasta que se haya completado la verificación de dirección.
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