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State statute

EJ-150 Notice of Levy (Spanish)

California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.

Edition
2026-09-26
Last updated
2026-10-05
Jurisdiction
California

EJ-150 Notice of Levy Effective: July 1, 2026 한국어 español Tiếng Việt — españolGet form…

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Después del registro, devuélvalo a: EJ-150 S ABOGADO O PARTE SIN ABOGADO: NÚMERO DEL COLEGIO DE ABOGADOS: NOMBRE: NOMBRE DE LA FIRMA: DIRECCIÓN (calle y número): Solo para informaciónCIUDAD: ESTADO: CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO: FAX: EMAIL: ABOGADO DE (nombre): No entregue a la corte   ABOGADO PARA        ACREEDOR ORIGINAL DEL FALLO        BENEFICIARIO ASIGNADO CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE DIRECCIÓN (calle y número): SOLO PARA USO DEL REGISTRADOR DIRECCIÓN POSTAL: OFICIAL DE EMBARGO (nombre y dirección): CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE SUCURSAL:

DEMANDANTE: DEMANDADO: AVISO DE EMBARGO NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL OFICIAL DE EMBARGO: conforme a Mandato de      Ejecución (Fallo monetario) CASO DE LA CORTE N.O:   Venta No entregue a la corte Nota: Si va a notificar a más de un deudor del fallo, tiene que usar un Aviso de embargo por separado para cada deudor del fallo. A LA PERSONA NOTIFICADA (nombre):

  1. El acreedor del fallo busca tomar (embargar) bienes que pertenecen al deudor del fallo (identificado en el punto 1a) o de los cuales es copropietario, para usarlos para liquidar (pagar) un fallo, de la siguiente manera: a. Deudor del fallo (nombre): b. Los bienes por embargar se describen (marque una opción):   en el mandato de posesión o mandato de venta adjunto.   en una hoja adjunta titulada “Attachment 1” (Adjunto 1).   como sigue:

  2. El fallo es por (marque una opción):   sueldos adeudados    manutención de los hijos/cónyuge    deuda personal    otro (especifique):

  3. El monto necesario para pagar el mandato del fallo del acreedor de este es a. Monto total adeudado (menos pagos parciales) de la línea 18 del mandato (formulario EJ-130). . $ b. Cuota de embargo (Código de Gobierno, §§ 26720, 26721) . . . . . . . . . . . . . . . $ c. Cuota por desembolso del alguacil (Código de Gobierno, §§ 26746) . . . . . . . . . . . .$ d. Costos recuperables (Código de Proc. Civil, § 685.090) . . . . . . . . . . . . . . . . .$ e. Total (a a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ f. Intereses diarios de la línea 19a del mandato (formulario EJ-130) . . . . . . . . . . . . .$

  4. Usted es notificado como (marque una opción): a.   un deudor del fallo. b.   una persona distinta del deudor del fallo (indique la calidad en la que se notifica a la persona):

    (Lea “Si usted es el deudor del fallo” o “Si usted no es el deudor del fallo” en la página 2).

El Aviso de embargo fue   publicado el (fecha):   enviado por correo postal el (fecha):   presentado el (fecha):   entregado el (fecha):   registrado el (fecha): Fecha:

Nombre a máquina o en letra de molde Firma
Oficial de embargo    Profesional de entrega legal

Judicial Council of California, Rev. July 1, 2026, Optional Form courts.ca.gov Aviso de embargo EJ-150 S, Página 1 de 2 Code Civ. Proc., § 699.540 (Ejecución de fallo)

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EJ-150 S Demandante/Solicitante: NÚMERO DE CASO: Acusado/Demandado: Solo para información No entregue a la corte

SI USTED ES EL DEUDOR DEL FALLO:

  1. El oficial de embargo está obligado a embargar los bienes descritos en el punto 1 si usted los tiene o los controla, o si el título está a su nombre.
  2. Es posible que pueda afirmar que sus bienes están exentos (que no pueden ser dados al acreedor del fallo). Puede encontrar una lista de exenciones en el formulario EJ-155. Si desea reclamar una exención sobre bienes personales, tiene que hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la entrega legal de este aviso si esta le fue hecha personalmente o dentro de los 20 días siguientes a la entrega legal si esta le fue hecha por correo. • Si este aviso de embargo tiene por objeto hacer cumplir un fallo relativo a una deuda personal, como se define en la sección 683.110(d) del Código de Procedimiento Civil, puede presentar un reclamo de exención transcurridos más de 20 días desde la fecha en que se le envió este aviso por correo. Sin embargo, el oficial de embargo puede dar los bienes descritos en el punto 1 al acreedor del fallo en cualquier momento una vez finalizado el plazo de 20 días. • Para reclamar una exención, presente el Reclamo de exención (formulario EJ-160) al oficial de embargo. (Código de Proc. Civil, § 703.520). • Si envía por correo el formulario EJ-160 al oficial de embargo y el Servicio Postal de los EE. UU. (u otro servicio de entrega) le asigna un número de seguimiento, se considerará que la presentación se completó en la fecha del matasellos. Si envía por correo el formulario EJ-160 sin un número de seguimiento, la presentación se considera completa el día en que el oficial de embargo recibe el formulario EJ-160.

• Si no presenta su reclamo de exención a tiempo, es posible que no se le permita hacer el reclamo en un momento posterior, y sus bienes pueden ser dados al acreedor del fallo. Si desea consultar a un abogado, debería hacerlo de inmediato para que se pueda presentar un reclamo de exención a tiempo.

  1. Si los bienes descritos en el punto 1 son una cuenta de depósito, la institución financiera (como un banco o una cooperativa de ahorro y crédito) tiene que proteger automáticamente una cierta cantidad del dinero de la cuenta antes de dar el dinero al oficial de embargo. Lea “Información sobre cuentas de depósito” más adelante.
  2. No puede reclamar una exención sobre bienes que estén siendo embargados conforme a un fallo de venta de bienes. Estos bienes se describen en el mandato de venta. Sin embargo, si el fallo de venta de bienes también otorgó daños o costos, puede reclamar las exenciones disponibles para los bienes por embargar para pagar esa parte del fallo.
  3. Puede obtener la liberación de sus bienes si paga el monto del fallo monetario, incluidos los intereses y los costos impagados.
  4. Si sus bienes están siendo embargados conforme a un mandato de ejecución o para pagar daños y costos conforme a un mandato de posesión o de venta, los bienes pueden ser vendidos en una venta por ejecución. Los bienes pueden ser vendidos por menos de lo que valen. Recibirá un aviso de venta. No se puede dar aviso de la venta de un bien inmueble (salvo que se trate de una propiedad en arrendamiento con un plazo restante inferior a dos años) hasta que hayan transcurrido al menos 120 días desde la fecha en que se le hizo la entrega legal de este Aviso de embargo. Puede usar este periodo de 120 días para llegar a un acuerdo con el acreedor del fallo, encontrar un comprador para el bien o invitar a otros potenciales compradores a asistir a la venta por ejecución. Todas las ventas de una venta por ejecución son finales; no hay ningún derecho de rescate. SI USTED NO ES EL DEUDOR DEL FALLO:
  5. Si usted posee o controla los bienes indicados en el punto 1, y no alega tener un derecho de garantía sobre los bienes o el derecho a conservarlos, tiene que dar los bienes al oficial de embargo. Si no disputa el embargo o no alega tener prioridad sobre el derecho de retención del acreedor del fallo, tiene que pagar al oficial de embargo el monto que se encuentre actualmente vencido y cualquier monto que venza dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se emitió el mandato de ejecución. Tiene que firmar y proporcionar cualquier documento necesario para la transferencia de los bienes.
  6. Si usted es una institución financiera, tiene la obligación de aplicar exenciones a las cuentas de depósito (descritas en la siguiente sección).
  7. Tiene que llenar el Memorándum del tercero retenedor (formulario EJ-152) y enviarlo por correo o entregarlo al oficial de embargo dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se le haga la entrega legal de este Aviso de embargo.
  8. Si usted reclama la propiedad o el derecho a la posesión de los bienes indicados en el punto 1 o si los bienes indicados en el punto 1 son bienes personales y usted reclama un interés de garantía o un derecho de retención sobre dichos bienes, puede presentar un reclamo de tercero para la liberación de los bienes, de conformidad con las secciones 720.010 a 720.800 del Código de Procedimiento Civil.
  9. Extienda los cheques a nombre del oficial de embargo que aparece en la página 1. INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS DE DEPÓSITO
  10. Si el embargo no deriva de un fallo por sueldos adeudados, manutención de los hijos o del cónyuge, o una deuda con el gobierno estatal, las instituciones financieras tienen que proteger automáticamente el dinero de una cuenta de depósito hasta un cierto monto en dólares (esta protección se llama “exención automática”). Usted no tiene que presentar un reclamo de exención para obtener esta protección. (Código de

fallo por sueldos adeudados, manutención de los hijos o del cónyuge, o una deuda con el gobierno estatal, las instituciones financieras tienen que proteger automáticamente el dinero de una cuenta de depósito hasta un cierto monto en dólares (esta protección se llama “exención automática”). Usted no tiene que presentar un reclamo de exención para obtener esta protección. (Código de Proc. Civil, § 704.220). El monto en dólares protegido se indica en Montos actuales en dólares de las exenciones de la ejecución de fallos (formulario EJ-156). 2. Se pueden aplicar otras exenciones automáticas a las cuentas de depósito, como las exenciones para los fondos de Seguro Social o los beneficios públicos depositados directamente. (Código de Proc. Civil, § 704.080). Lea el formulario EJ-156 para conocer los montos de las exenciones. Si corresponde más de una exención, el banco debería aplicar la exención de mayor monto. (Código de Proc. Civil, § 704.220). 3. Si un deudor del fallo tiene varias cuentas en una o más instituciones financieras, ya sea el acreedor o el deudor del fallo puede solicitar a la corte una orden que determine cómo aplicar la exención a dichas cuentas, de conformidad con la sección 704.220(e) del Código de Procedimiento Civil. Para solicitar esta orden, presente la Solicitud ex parte de Orden sobre exención para cuentas de depósito (formulario EJ-157) lo antes posible. (Lea el formulario EJ-157-INFO para obtener instrucciones). Sin una orden de la corte, el banco decidirá cómo aplicar la exención a las cuentas.

Rev. July 1, 2026 Aviso de embargo EJ-150 S, Página 2 de 2 (Ejecución de fallo)

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