State statute
Placer — Spanish
California foreclosure, tax-defaulted, court-ordered and probate-sale law and official procedures — verbatim and citable.
- Edition
- 2026-09-26
- Last updated
- 2026-09-27
- Jurisdiction
- Placer County
Placer — Spanish¶
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JUNTA DE RESOLUCIÓN OBLIGATORIA DE DERECHO FAMILIAR INFORMACIÓN GENERAL
¿QUÉ ES UNA JUNTA DE RESOLUCIÓN OBLIGATORIA (MANDATORY SETTLEMENT CONFERENCE, MSC)? Una MSC es una oportunidad que tienen las partes de llegar a un acuerdo en lugar de tener un juicio. Normalmente, hay una MSC antes de cada fecha de juicio (excepto en casos de violencia en el hogar), pero el juez podría ordenar una MSC antes, durante una junta de resolución de casos centrada en la familia. En la MSC, generalmente habrá dos abogados con experiencia en derecho familiar que actuarán como un “juez de conciliación”. Estos “jueces de conciliación” ayudan a las partes en sus esfuerzos para llegar a un acuerdo. La MSC no es un juicio ni una audiencia. Las partes no presentan evidencia ni llaman a testigos ni testifican, y los jueces de conciliación no emiten órdenes. En su lugar, los jueces de conciliación pueden ofrecer una perspectiva legal neutral en las cuestiones en las que las partes no están de acuerdo y pueden sugerir soluciones y formas de llegar a acuerdos. Usted podría resolver todo el caso o únicamente una parte del caso.
¿QUIÉNES ASISTEN? Todas las partes, y sus abogados, deben asistir en persona a menos que una parte tenga aprobación judicial previa para asistir telefónicamente. (Ver información sobre audiencias telefónicas en http://www.placer.courts.ca.gov/online-telephonic.shtml)
¿DEBO HACER ALGO ANTES DE LA MSC? Cada parte debe preparar una declaración de asuntos y disputas. Esta debe presentarse ante la corte y entregarse a la otra parte. Durante la junta de programación de juicio, el juez puede decirle cuándo es la fecha límite para presentar y hacer entrega de este documento o usted puede consultar la regla local (Regla local 30.16). La declaración de asuntos y disputas ayuda al juez y a las dos partes a entender los asuntos y disputas de todos. Si usted no tiene abogado, tal vez quiera hablar con uno (pero no es requerido) para que le brinde asesoría sobre el juicio y la resolución. Esto puede ayudarle a entender el “dar y recibir” en las discusiones de resoluciones, así como darle ideas sobre los pros y contras de las diferentes opciones de resoluciones. Para obtener más información, vea la hoja informativa sobre cómo prepararse para el juicio y los recursos que se mencionan a continuación.
INFORMACIÓN Y RECURSOS SOBRE RESOLUCIÓN DE CASOS • Asesoría legal y asistencia procesal: el centro de autoayuda no proporciona asesoría legal ni defiende a ninguna de las partes, pero le puede ayudar a entender los procesos y procedimientos. Las partes siempre tienen el derecho de consultar a un abogado. Puede comunicarse con el Colegio de Abogados del condado de Placer para obtener nombres de abogados que practican derecho familiar en http://placerbar.org. • Puede encontrar más información sobre casos de derecho familiar en el sitio web del Consejo Judicial de California en http://www.courts.ca.gov/selfhelp.htm. Encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes, términos y definiciones usados en los casos de derecho familiar, formularios con instrucciones paso a paso, enlaces a las reglas de la corte locales y estatales e información sobre dónde encontrar ayuda.
¿QUÉ PASA SI LOGRAMOS LLEGAR A UN ACUERDO? Si las partes están representadas por abogados, los abogados prepararán los documentos de la resolución (sentencia) formales. Si no hay abogados en el caso, el Centro de autoayuda le asistirá en la preparación de los documentos de la resolución (sentencia).
NOTA: Toda la información en este documento está sujeta a diferentes órdenes en casos individuales. Este formulario únicamente tiene la intención de proporcionar información general. No es asesoría legal.
Form Adopted for Optional Use JUNTA DE RESOLUCIÓN OBLIGATORIA www.placer.courts.ca.gov Superior Court of California, County of Placer INFORMACIÓN Código Familiar secciones 2450, 2451 Form No. PL-FL022 (S) Reglas de la Corte de California, regla 5.83 Effective 10-01-2019