Código de Normas de Construcción de California (Título 24)
2025 California Mechanical Code (Title 24, Part 4)
- Edición
- 2025
- Vigente desde
- 2026-01-01
- Actualizado
- 2026-07-07
- Jurisdicción
- California
Código Mecánico de California 2025
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Fuente: 2025 California Mechanical Code.pdf
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Fecha de conversión: 2025-12-23 23:19:22
COMISIÓN DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA
CALIFORNIA 2025
CÓDIGO MECÁNICO
CÓDIGO DE REGLAMENTOS DE CALIFORNIA I TÍTULO 24 PARTE 4
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
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Copyright© a 2024 UMC© en poder de
International Association of Plumbing and Mechanical Officials
4755 E. Philadelphia Street • Ontario, CA 91761-2816 – USA
Primera impresión, julio 2025
Impreso en Estados Unidos
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PRÓLOGO
Este documento es la Parte 4 de trece partes de la compilación y publicación oficial trienal de las adopciones, enmiendas y derogaciones de regulaciones administrativas al Código de Reglamentos de California, Título 24, también conocido como el Código de Normas de Construcción de California. Esta parte se conoce como el Código Mecánico de California.
El Código de Normas de Construcción de California se publica en su totalidad cada tres años por orden de la legislatura de California, con suplementos publicados en los años intermedios. La legislatura de California delegó autoridad a diversas agencias estatales, juntas, comisiones y departamentos para crear regulaciones de construcción que implementen los estatutos del Estado. Estas regulaciones o normas de construcción tienen la misma fuerza de ley y entran en vigor 180 días después de su publicación, salvo que se estipule lo contrario. El Código de Normas de Construcción de California se aplica a las ocupaciones en el Estado de California según se indica.
Una ciudad, condado o ciudad y condado pueden establecer normas de construcción más restrictivas razonablemente necesarias debido a condiciones climáticas, geológicas o topográficas locales. Los hallazgos de la(s) condición(es) local(es) y la(s) norma(s) local(es) adoptada(s) deben generalmente presentarse ante la Comisión de Normas de Construcción de California (u otra presentación si se indica) para que entren en vigor, y no pueden ser efectivas antes de la fecha de vigencia de esta edición del Código de Normas de Construcción de California. Las normas locales de construcción que fueron adoptadas y aplicables a ediciones anteriores del Código de Normas de Construcción de California no se aplican a esta edición sin la adopción y presentación requerida correspondiente.
Si encuentra errores de publicación (por ejemplo, tipográficos) o inconsistencias en este código o desea ofrecer comentarios para mejorar su formato, dirija sus comentarios a:
California Building Standards Commission
2525 Natomas Park Drive, Suite 130
Sacramento, CA 95833-2936
Teléfono: (916) 263-0916
Página web: www.dgs.ca.gov/bsc
Correo electrónico: cbsc@dgs.ca.gov
AGRADECIMIENTOS
El Código de Normas de Construcción de California 2025 (Código) fue desarrollado mediante los sobresalientes esfuerzos colaborativos del Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario), Division of the State Architect (División del Arquitecto Estatal), Office of the State Fire Marshal (Oficina del Mariscal Estatal de Bomberos), Department of Health Care Access and Information (Departamento de Acceso y Información de Atención Médica), California Energy Commission (Comisión de Energía de California), California Department of Public Health (Departamento de Salud Pública de California), California State Lands Commission (Comisión de Tierras Estatales de California), Board of State and Community Corrections (Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias), Department of Water Resources (Departamento de Recursos Hídricos), State Historical Building Safety Board (Junta Estatal de Seguridad de Edificios Históricos), Department of Consumer Affairs (Departamento de Asuntos del Consumidor), State Librarian (Bibliotecario Estatal), Department of Food and Agriculture (Departamento de Alimentación y Agricultura), y la California Building Standards Commission (Comisión).
Este esfuerzo colaborativo incluyó la asistencia de los Comités Asesores del Código de la Comisión y de muchos otros voluntarios que trabajaron incansablemente para asistir a la Comisión en la producción de este Código.
Gobernador Gavin Newsom
Miembros de la Comisión de Normas de Construcción
Secretaria Amy Tong – Presidenta
Rajesh Patel – Vicepresidente
Erick Mikiten Kent Sasaki
Elley Klausbruckner Peter Santillan
Aaron Stockwell Laura Rambin
Juvilyn Alegre James Haskin
Frank Ramirez
Stoyan Bumbalov – Director Ejecutivo
Kevin Day – Subdirector Ejecutivo
Para preguntas sobre enmiendas de agencias estatales de California, consulte la lista de contactos en la página iv.
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Código de Reglamentos de California Título 24
Lista de Contactos de Agencias Estatales de California
Las siguientes agencias estatales pueden proponer normas de construcción para edificios, estructuras y aplicaciones bajo su autoridad para publicación en el Título 24. Se puede solicitar aviso de tales propuestas a cada agencia. Consulte las Secciones 1.2 a 1.14 del Código de Construcción de California (Parte 2, T24) para información detallada sobre la autoridad regulatoria de la mayoría de las agencias estatales resumidas a continuación. Nota: [acrónimos de agencias] mostrados en banners/Tablas de Adopción de Matriz en T24.
Board of State & Community Corrections [BSCC]
bscc.ca.gov BSCC-Mail@bscc.ca.gov
(916) 445-5073 Instalaciones de Detención Local
Building Standards Commission [BSC, BSC-CG]
dgs.ca.gov/bsc cbsc@dgs.ca.gov
(916) 263-0916 Edificios Estatales incluyendo UC & CSU,
Estandares para Edificios Verdes No Residenciales
Juntas/Oficinas del Department of Consumer Affairs:
Acupuncture Board [CA]
acupuncture.ca.gov AcuPolicy@dca.ca.gov
(916) 515-5200 Consultorios de Acupuntura
Board of Pharmacy [CA]
(916) 518-3100 Farmacias
Board of Barbering & Cosmetology [CA]
barbercosmo.ca.gov barbercosmo@dca.ca.gov
(916) 574-7570 Establecimientos de Barbería, Cosmetología y
Electrólisis
Bureau of Household Goods & Services [CA]
(916) 999-2041 Pruebas de Aislamiento
Structural Pest Control Board [CA]
pestboard.ca.gov pestboard@dca.ca.gov
(800) 737-8188 Ubicaciones de Control de Plagas Estructurales
(916) 515-5220 Instalaciones Veterinarias
Department of Food & Agriculture [AGR]
(916) 900-5004 Centros de Renderizado y Recolección
(916) 900-5064 Plantas de Empaque de Carne y Aves
(916) 900-5008 Seguridad Alimentaria de Leche y Productos Lácteos
Department of Health Care Access and Information
Office of Statewide Hospital Planning and Development
[OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5, 6]
hcai.ca.gov regsunit@hcai.ca.gov
(916) 440-8300 Normas para Hospitales, Centros de Enfermería Especializada
Normas para Clínicas
Department of Public Health [DPH]
cdph.ca.gov (Salud Recreativa)
(916) 449-5661 Establecimientos de Alimentos, Campamentos Organizados,
Piscinas Públicas
Department of Housing and Community Development
[HCD 1, 2, 1-AC]
(800) 952-8356
Opción 5 > Opción 2 Ley Estatal de Vivienda: incluyendo
Accesibilidad en Viviendas, Hoteles/Moteles,
Apartamentos/Condominios, Dormitorios,
Viviendas Unifamiliares, ADUs, Estructuras Permanentes
en Parques de Casas Móviles
Opción 5 > Opción 4 Viviendas Prefabricadas
Opción 5 > Opción 5 Vivienda para Empleados
Department of Water Resources [DWR]
water.ca.gov DWRwebcomment@water.ca.gov
(916) 653-5791 Fontanería para Agua Reciclada,
Construcción en Zonas Inundables
Division of the State Architect
(916) 445-8100
Cumplimiento de Accesibilidad [DSA-AC]
(916) 445-5827 DSAaccess@dgs.ca.gov
Acceso para Personas con Discapacidades
Seguridad Estructural [DSA-SS, DSA-SS/CC]
Escuelas Públicas y Colegios Comunitarios,
Edificios Estatales de Servicios Esenciales
State Historical Building Safety Board [SHBSB]
(916) 445-7627 shbsb@dgs.ca.gov
Rehabilitación, Preservación, Restauración o Reubicación
de Edificios Históricos
iv CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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Código de Reglamentos de California Título 24
Lista de Contactos de Agencias Estatales de California (continuación)
Energy Commission [CEC]
energy.ca.gov Title24@energy.ca.gov
(800) 772-3300 Eficiencia Energética en Edificios,
Manual de Cumplimiento y Formularios de Cumplimiento
Office of the State Fire Marshal [SFM]
osfm.fire.ca.gov codedevelopment@fire.ca.gov
(916) 568-3800 Seguridad contra Incendios y Seguridad de Vida
State Lands Commission [SLC]
slc.ca.gov MOTEMS.Public@slc.ca.gov
(510) 741-4950 Terminales Marinas de Petróleo
State Librarian [SL]
library.ca.gov csllaw@library.ca.gov
(916) 323-9843 Biblioteca Pública
Construcción y Renovación
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Cómo distinguir entre el lenguaje del código modelo
y
las enmiendas de California
Para distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas incorporadas de California, incluyendo normas exclusivas de California, las enmiendas de California aparecerán en letra cursiva.
[BSC] Este es un ejemplo de un acrónimo de agencia estatal usado para identificar una adopción o enmienda por parte de la agencia. Los acrónimos aparecerán en las Enmiendas de California y en las Tablas de Adopción de Matriz. Las Secciones 1.2.0 a 1.14.0 en el Capítulo 1, División 1 de este código, explican los acrónimos usados, la aplicación de las adopciones de agencias estatales a ocupaciones o características de edificios, la agencia de aplicación designada por ley estatal (que puede ser la agencia estatal adoptante o el funcionario local de construcción o bomberos), la autoridad en la ley estatal para que la agencia estatal haga la adopción, y la ley estatal específica que implementa la adopción de la agencia. Los siguientes acrónimos se usan en el Título 24 para identificar la agencia estatal adoptante que realiza una adopción.
Leyenda de Acrónimos de Agencias Estatales Adoptantes
BSC Comisión de Normas de Construcción de California (ver Sección 1.2.0)
BSC-CG Comisión de Normas de Construcción de California-CALGreen (ver Sección 1.2.3)
BSCC Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias (ver Sección 1.3.0)
SFM Oficina del Mariscal Estatal de Bomberos (ver Sección 1.11.0)
HCD-1 Department of Housing and Community Development (ver Sección 1.8.2.1.1)
HCD-2 Department of Housing and Community Development (ver Sección 1.8.2.1.3)
HCD-1/AC Department of Housing and Community Development (ver Sección 1.8.2.1.2)
DSA-AC División del Arquitecto Estatal - Cumplimiento de Accesibilidad (ver Sección 1.9.1)
DSA-SS División del Arquitecto Estatal - Seguridad Estructural (ver Sección 1.9.2)
DSA-SS/CC División del Arquitecto Estatal - Seguridad Estructural / Colegios Comunitarios
(ver Sección 1.9.2.2)
OSHPD 1 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.1)
OSHPD 1R Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.1)
OSHPD 2 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.2)
OSHPD 3 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.3)
OSHPD 4 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.4)
OSHPD 5 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.5)
OSHPD 6 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.6)
DPH Departamento de Salud Pública (ver Sección 1.7.0)
AGR Departamento de Alimentación y Agricultura (ver Sección 1.6.0)
CEC Comisión de Energía de California
(ver Sección 100 en la Parte 6, el Código de Energía de California)
CA Department of Consumer Affairs (ver Sección 1.6.0):
Junta de Barbería y Cosmetología
Junta de Examinadores en Medicina Veterinaria
Junta de Farmacia
Junta de Acupuntura
Oficina de Bienes y Servicios para el Hogar
Junta de Control de Plagas Estructurales SPCB
SL Biblioteca Estatal (ver Sección 1.12.0)
SLC Comisión de Tierras Estatales (ver Sección 1.14.0)
DWR Departamento de Recursos Hídricos (ver Sección 1.13.0 del Capítulo 1 del Código de Fontanería de California en la Parte 5 del Título 24)
Las agencias estatales están disponibles para responder preguntas sobre sus adopciones. La información de contacto se proporciona en la página iv de este código.
Para aprender más sobre el uso de este código, consulte las páginas siguientes. Materiales de capacitación sobre la aplicación y uso de este código están disponibles en el sitio web de la California Building Standards Commission www.dgs.ca.gov/bsc.
vi CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TABLAS DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DE CALIFORNIA
Formato de las Tablas de Adopción de Matriz
Las tablas de adopción de matriz, ejemplos de las cuales siguen, son ayudas no regulatorias destinadas a mostrar al usuario qué agencias estatales han adoptado y/o enmendado secciones dadas del código modelo. La autoridad estatutaria de una agencia para ciertas ocupaciones o aplicaciones de edificios determina qué capítulo o sección puede ser adoptado, derogado, enmendado o agregado. Véase el Capítulo 1, División I, Secciones 1.2.0 a 1.14.0, para la autoridad de la agencia, aplicación de construcción y responsabilidades de aplicación.
Los encabezados laterales identifican el alcance de la adopción de las agencias estatales como sigue:
Adoptar el capítulo completo del UMC sin enmiendas estatales.
Si hay una “X” bajo el acrónimo de una agencia estatal particular en esta fila, significa que esa agencia estatal ha adoptado el capítulo completo del código modelo sin enmiendas estatales.
Ejemplo:
CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO
(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicación de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Agencia Adoptante |
BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
Adoptar Capítulo Completo |
X | |||||||||||||||||||||||
Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) |
S | A | M | P | L | E | ||||||||||||||||||
Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo |
||||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| 202 |
Adoptar el capítulo completo del UMC como enmendado, las secciones enmendadas por el estado se listan abajo:
Si hay una “X” bajo el acrónimo de una agencia estatal particular en esta fila, significa que esa agencia estatal ha adoptado el capítulo completo del código modelo, con enmiendas estatales.
Cada sección que una agencia estatal ha enmendado y/o agregado dentro de un capítulo particular está listada. Habrá una “X” bajo el acrónimo de la agencia en la fila de la sección enmendada y/o agregada.
Ejemplo:
CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO
(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicación de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Agencia Adoptante |
BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | ||||||||||||||||||||||||
Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | X | S | A | M | P | L | E | ||||||||||||||||
Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo |
||||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| 202 | X | X |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo:
Si hay una “X” bajo el acrónimo de una agencia estatal particular en esta fila, significa que esa agencia estatal está adoptando solo secciones específicas del código modelo o secciones enmendadas por el estado dentro de este capítulo. Habrá una “X” en la columna bajo el acrónimo de la agencia, así como una “X” junto a cada sección que la agencia ha adoptado.
Ejemplo:
CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO
(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicación de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Agencia Adoptante |
BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | ||||||||||||||||||||||||
Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) |
S | A | M | P | L | E | ||||||||||||||||||
Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo |
X | |||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| 101 | X | |||||||||||||||||||||||
| 102 | X |
viii CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CÓMO DISTINGUIR EL LENGUAJE DEL CÓDIGO MODELO
DE LAS ENMIENDAS DE CALIFORNIA
Para distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas incorporadas de California, incluyendo normas exclusivas de California, las enmiendas de California aparecerán en letra cursiva.
Los símbolos en los márgenes indican el estado de los cambios del código como sigue:
[BSC]
Este símbolo identifica qué agencia(s) estatal(es) por su “acrónimo” ha(n) enmendado una sección del código modelo. Para una lista completa de acrónimos de agencias estatales, consulte la Sección de Aplicación dentro del Capítulo 1, División I.
Este símbolo indica que se ha hecho un cambio a una enmienda de California.
Este símbolo indica que una sección, párrafo o tabla ha sido revisada o reubicada dentro del lenguaje del código modelo IAPMO.
Este símbolo indica la eliminación de lenguaje de California.
Este símbolo indica dónde una sección, párrafo o tabla completa ha sido eliminada del lenguaje del código modelo IAPMO.
Marcas de Revisión
Un doble ángulo derecho ( « ) en el margen indica que el texto o una tabla ha sido reubicada dentro del código.
TIA
TIA
TIA
TIA
TIA indica que la revisión es resultado de una Enmienda Interina Tentativa.
Para más información sobre enmiendas interinas tentativas, consulte la Sección 5 de las Regulaciones de IAPMO para Proyectos de Comité disponibles en http://codes.iapmo.org/
Una referencia entre corchetes [ ] después de una sección o párrafo indica material que ha sido extraído de otro documento. Este material reimpreso no es la posición completa y oficial del documento fuente sobre el tema referenciado que representa la norma en su totalidad. El material contenido en este documento que se toma o extrae de normas NFPA se usa con permiso de la National Fire Protection Association. Este material no es la posición completa y oficial de la NFPA sobre el tema de referencia, que está representado únicamente por la norma relevante en su totalidad. Las normas NFPA pueden consultarse en www.nfpa.org. Además, este material extraído puede incluir revisiones o modificaciones desarrolladas a través del proceso de desarrollo de normas de IAPMO. Por lo tanto, NFPA renuncia a la responsabilidad por el contenido de este Código.
El texto que se extrae conforme a las Directrices de Extracción de IAPMO, pero fuera del proceso regular de revisión, se denota con el uso del documento fuente en el margen. Este texto no está completamente procesado por IAPMO de acuerdo con los requisitos de consenso de anuncio público de ANSI para un Estándar Nacional Americano (ANS) ni aprobado por la Junta de Revisión de Normas de ANSI. El siguiente ciclo de revisión procesa dicho texto conforme a esos requisitos.
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Avisos Importantes y Renuncias
La edición 2024 del Uniform Mechanical Code se desarrolla mediante un proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute. Este proceso reúne voluntarios que representan diversos puntos de vista e intereses para lograr consenso en temas mecánicos. Aunque la International Association of Plumbing and Mechanical Officials (IAPMO) administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba, evalúa ni verifica de manera independiente la exactitud de ninguna información ni la solidez de ningún juicio contenido en sus códigos y normas.
IAPMO renuncia a cualquier responsabilidad por lesiones personales, daños a la propiedad u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, consecuentes o compensatorios, directa o indirectamente resultantes de la publicación, uso o confianza en este documento. IAPMO tampoco garantiza ni asegura la exactitud o integridad de cualquier información publicada aquí.
Al emitir y poner este documento a disposición, IAPMO no asume la prestación de servicios profesionales u otros para o en nombre de ninguna persona o entidad. Tampoco asume el deber que cualquier persona o entidad tenga hacia otra. Cualquier persona que use este documento debe confiar en su propio juicio independiente o, según corresponda, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio del cuidado razonable en cualquier circunstancia dada.
Actualización de los Códigos IAPMO
Los usuarios de los códigos IAPMO deben saber que los códigos IAPMO pueden ser enmendados ocasionalmente mediante la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregidos mediante Erratas. Los códigos IAPMO consisten en la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata vigente.
Para acceder a información sobre un código específico o para determinar si un código IAPMO ha sido enmendado mediante la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido mediante Erratas, visite la página de información de códigos IAPMO en el sitio web de IAPMO (https://www.iapmo.org/code-development). La página de información de códigos proporciona una lista de códigos IAPMO con información específica actualizada, incluyendo cualquier Enmienda Interina Tentativa y Errata emitida.
x CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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PRÓLOGO
Origen y Desarrollo
La industria ha reconocido desde hace mucho tiempo las ventajas de un código mecánico adoptado a nivel estatal. La primera edición del Uniform Mechanical Code [®] (UMC [®]) fue adoptada por IAPMO en 1967. El uso generalizado de este código durante las últimas cinco décadas por jurisdicciones en todo Estados Unidos e internacionalmente es testimonio de su mérito.
La publicación del Uniform Mechanical Code de 2003 fue un hito significativo porque fue la primera vez en la historia de Estados Unidos que un código mecánico se desarrolló mediante un verdadero proceso de consenso. La edición 2024 representa los enfoques más actuales en el campo mecánico y es la octava edición desarrollada bajo el proceso de consenso ANSI. Las contribuciones al contenido de este código provienen de diversos intereses como consumidores, autoridades de aplicación, instaladores/mantenedores, trabajadores, fabricantes, laboratorios de investigación/estándares/pruebas, expertos especiales y usuarios.
El Uniform Mechanical Code proporciona a los consumidores requisitos completos para la instalación y mantenimiento de sistemas de calefacción, ventilación, refrigeración y aire acondicionado, al mismo tiempo que permite flexibilidad para la innovación y nuevas tecnologías. Se invita y alienta al público en general a participar en el proceso abierto de desarrollo de códigos por consenso de IAPMO. Este código se actualiza cada tres años. El Uniform Mechanical Code está dedicado a todos aquellos que, trabajando para lograr “el código mecánico definitivo”, han dedicado desinteresadamente su tiempo, esfuerzo y fondos personales para crear y mantener este, el mejor código mecánico existente hoy en día.
El Uniform Mechanical Code se actualiza cada tres años en ciclos de revisión que comienzan dos veces al año y tardan dos años en completarse.
Cada ciclo de revisión avanza según un calendario publicado que incluye fechas finales para todos los eventos principales y contiene cuatro pasos básicos como sigue:
- Etapa de Propuesta;
- Etapa de Comentarios;
- Reunión Técnica de la Asociación;
- Apelaciones del Consejo y Emisión del Código.
IAPMO desarrolla códigos de “consenso pleno” basados en una participación máxima y acuerdo de una amplia gama de intereses. Esta filosofía ha llevado a producir códigos técnicamente sólidos que promueven la salud y seguridad, pero que no obstaculizan el diseño o desarrollo.
Es importante enfatizar que el proceso sigue comprometido con los principios del desarrollo de códigos por consenso, donde los Comités Técnicos de consenso y los Comités de Correlación revisan los códigos. Se ofrece al público y a los miembros múltiples oportunidades para debatir, aportar comentarios y plantear inquietudes mediante Mociones de Enmienda en la sesión anual de consideración de la Asamblea. Cualquier persona puede presentar una apelación relacionada con la emisión de un documento a través del Consejo de Normas de IAPMO.
El Uniform Mechanical Code 2024 cuenta con el apoyo de la Mechanical Contractors Association of America (MCAA), la Plumbing-Heating-Cooling Contractors National Association (PHCC-NA), la United Association (UA) y el World Plumbing Council (WPC). La presencia de estos logotipos, aunque refleja apoyo, no implica ninguna propiedad del copyright del UMC, que es exclusivo de IAPMO. Además, los logotipos de estas asociaciones indican el respaldo al proceso abierto de consenso de IAPMO utilizado para desarrollar los códigos y normas de IAPMO.
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PRÓLOGO
Las direcciones de las organizaciones son las siguientes:
ASSE – 18927 Hickory Creek Drive, Suite 220 • Mokena, IL 60448 • (708) 995-3019
MCAA – 1385 Piccard Drive • Rockville, MD 20850 • (301) 869-5800
PHCC-NA – 180 S Washington Street, Suite 100 • Falls Church, VA 22040-6808 • (800) 533-7694
RPA – 18927 Hickory Creek Drive, Suite 220 • Mokena, IL 60448 • (877) 427-6601
UA – Three Park Place • Annapolis, MD 21401 • (410) 269-2000
WPC – Auf der Mauer 11 • 8021 Zurich, Switzerland • Secretariat@worldplumbing.org
Adopción
El Uniform Mechanical Code está disponible para adopción y uso por jurisdicciones en Estados Unidos e internacionalmente. Su uso dentro de una jurisdicción gubernamental se realiza mediante adopción por referencia conforme a las leyes jurisdiccionales aplicables. Al adoptarlo, las jurisdicciones deben insertar la información aplicable en las palabras entre corchetes en la ordenanza modelo. La legislación modelo para la adopción del Uniform Mechanical Code en la página ix proporciona componentes clave, regulaciones y resoluciones.
Marcas de Revisión
Líneas verticales sólidas en los márgenes indican un cambio técnico respecto a los requisitos de la edición 2021. Una flecha ( ) en el margen indica donde se ha eliminado una sección, párrafo, excepción, figura o tabla completa, o un ítem en una lista o tabla ha sido eliminado.
Un doble ángulo derecho ( « ) en el margen indica que el texto, tabla o figura ha sido reubicado dentro del código. La tabla en la página xxi señala las reubicaciones en la edición 2024 del Uniform Mechanical Code.
TIA TIA indica que la revisión es resultado de una Enmienda Interina Tentativa.
TIA Para más información sobre enmiendas interinas tentativas, consulte la Sección 5 de las Regulaciones del Comité de Proyectos de IAPMO disponibles en http://www.iapmo.org/code**TIA**development
Una referencia entre corchetes [ ] después de una sección o párrafo indica material extraído de otro documento. Una referencia entre llaves { } después de una sección o párrafo indica material extraído de otro documento y modificado adicionalmente por el Comité Técnico. Este material reimpreso no representa la posición completa y oficial del documento fuente sobre el tema referenciado, que está representado únicamente por la norma en su totalidad. El material contenido en este documento que se toma o extrae de normas NFPA se usa con permiso de la National Fire Protection Association. Este material no representa la posición completa y oficial de la NFPA sobre el tema referenciado, que está representado únicamente por la norma relevante en su totalidad. Las normas NFPA pueden consultarse en www.nfpa.org. Además, este material extraído puede incluir revisiones o modificaciones desarrolladas mediante el proceso de desarrollo de normas de IAPMO. Por lo tanto, NFPA declina responsabilidad por el contenido de este código.
El texto extraído conforme a las Directrices de Extracción de IAPMO, pero fuera del proceso regular de revisión, se denota con el uso del documento fuente en el margen. Este texto no ha sido procesado completamente por IAPMO de acuerdo con los requisitos de anuncio público de consenso de ANSI para un Estándar Nacional Americano (ANS) ni aprobado por la Junta de Revisión de Normas de ANSI. El siguiente ciclo de revisión procesará dicho texto conforme a esos requisitos.
xii CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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FORMATO DEL UNIFORM MECHANICAL CODE
El formato del Uniform Mechanical Code (UMC) organiza cada capítulo conforme a un tema específico. Sin embargo, el Capítulo 3 está dedicado a requisitos generales aplicables a todos los capítulos. Los temas se dividen como sigue:
| CAPÍTULOS | TEMAS |
|---|---|
| 1 | Administración |
| 2 | Definiciones |
| 3 | Regulaciones Generales |
| 4 | Aire de Ventilación |
| 5 | Sistemas de Extractores |
| 6 | Sistemas de Conductos |
| 7 | Aire de Combustión |
| 8 | Chimeneas y Ventilaciones |
| 9 | Instalación de Aparatos Específicos |
| 10 | Calderas y Recipientes a Presión |
| 11 | Refrigeración |
| 12 | Hidronía |
| 13 | Tuberías de Gas Combustible |
| 14 | Tuberías de Proceso |
| 15 | Sistemas de Energía Solar |
| 16 | Plantas de Energía Estacionarias |
| 17 | Sistemas Geotérmicos y Circuitos de Temperatura Ambiente |
| 18 | Normas Referenciadas |
| Apéndice A | Formulario de Revisión para Examinadores de Planos Residenciales para Diseño de Sistemas HVAC |
| Apéndice B | Procedimientos para Poner en Operación Equipos de Gas |
| Apéndice C | Instalación y Pruebas de Equipos de Combustible Líquido (Aceite) |
| Apéndice D | Suministro de Combustible: Parques de Casas Manufacturadas/Móviles y Parques de Vehículos Recreativos |
| Apéndice E | Prácticas Sostenibles |
| Apéndice F | Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación y Diseño de Aberturas para Combustión y Ventilación al Exterior |
| Apéndice G | Ejemplo de Cálculo de Tasa de Aire Exterior |
| Apéndice H | Calificaciones Profesionales |
| Apéndice I | Instalaciones Hortícolas Interiores |
| Apéndice J | Entrega de Aire Limpio |
| Tablas Útiles | Tablas Útiles |
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FORMATO DEL UNIFORM MECHANICAL CODE
A continuación se presenta un resumen del alcance e intención de las disposiciones tratadas en los capítulos y apéndices del
Uniform Mechanical Code :
Capítulo 1 Administración.
El Capítulo 1 regula la aplicación, cumplimiento y administración de los requisitos posteriores del código. Además de establecer el alcance del código, este capítulo se ocupa de hacer cumplir los requisitos contenidos en el cuerpo del código. Un código mecánico, como cualquier otro código, está destinado a ser adoptado como un documento legalmente exigible para salvaguardar la salud, seguridad, propiedad y bienestar público. El código no puede ser efectivo sin disposiciones satisfactorias para su administración y cumplimiento. La Autoridad Competente debe revisar el trabajo propuesto y completado y decidir si un sistema mecánico cumple con los requisitos del código. Como servidor público, la Autoridad Competente hace cumplir el código de manera imparcial y adecuada. El profesional diseñador es responsable del diseño de un sistema mecánico seguro. El contratista es responsable de instalar el sistema conforme a los planos.
Capítulo 2 Definiciones.
Para mantener la consistencia y fomentar el uso de terminología común, el Capítulo 2 establece definiciones para proporcionar claridad de términos y promover el uso de un lenguaje común en todo el código. Comprender las definiciones dentro del contexto de su aplicación permite mayor colaboración, eficiencia, estandarización e interpretación en la aplicación y cumplimiento de los términos usados en todo el código. Los códigos son documentos técnicos, y cada término puede afectar el significado del texto del código. Los términos no definidos tienen un significado normalmente aceptado.
Capítulo 3 Regulaciones Generales.
El Capítulo 3 regula los requisitos generales, no específicos de otros capítulos, para la instalación de sistemas mecánicos. Muchas regulaciones no son requisitos mecánicos específicos, sino que se relacionan con el sistema mecánico en general. Este capítulo contiene requisitos de seguridad para la ubicación e instalación de aparatos, acceso a aparatos y sistemas, disposición de condensados, distancias a materiales combustibles y aire de retorno o exterior usado en sistemas mecánicos. El método de aprobación por listado, basado en normas nacionales reconocidas aplicables para la instalación segura y adecuada de sistemas mecánicos, es esencial para garantizar la protección de la salud, seguridad y bienestar público. Estos requisitos de seguridad protegen tuberías, tubos, materiales y estructuras, incluyendo disposiciones para prácticas de instalación que abordan esfuerzos y tensiones, revestimientos y soportes colgantes. La estabilidad estructural del edificio está protegida por las regulaciones para el corte y muescado de elementos estructurales.
Capítulo 4 Aire de Ventilación.
El Capítulo 4 regula los requisitos mínimos para el suministro de aire de ventilación, extracción y reposición para espacios ocupables dentro de un edificio. La ventilación del edificio es un factor importante que afecta la relación entre la transmisión aérea de infecciones respiratorias y la salud y productividad de los trabajadores. El aire de ventilación puede estar compuesto por ventilación mecánica o natural, infiltración, aire recirculado, aire de transferencia o una combinación adecuada de estos. Proporcionar un ambiente interior cómodo y saludable para los ocupantes del edificio es una preocupación primaria. Al determinar las tasas de ventilación, se deben controlar fuentes típicas y atípicas significativas de contaminación interior. Áreas como cocinas, baños y lavanderías están diseñadas para permitir funciones específicas. Estos espacios producen contaminantes como humedad, olores, compuestos orgánicos volátiles, partículas o subproductos de la combustión. El propósito de la extracción local es controlar las concentraciones de estos contaminantes en la habitación donde se emitieron y reducir la propagación de contaminantes a otras partes de la ocupación. La ventilación por extracción local es el control de fuente para la contaminación esperada en ciertas habitaciones. Usar extracción local para eliminar contaminantes antes de que se mezclen con el ambiente interior es esencial.
Capítulo 5 Sistemas de Extractores.
El Capítulo 5 regula los requisitos mínimos para sistemas de extracción. El Capítulo 5 contiene dos partes: La Parte I proporciona requisitos de extracción para conductos de aire ambiental y sistemas de transporte de productos; la Parte II proporciona requisitos de extracción para campanas comerciales y ventilación de cocinas. Los conductos de aire ambiental incluyen conductos de extracción usados para transportar aire de cocinas domésticas, baños, duchas, vestuarios, armarios de limpieza y secadoras de ropa. Los sistemas que transportan extractos no abrasivos, como humo, abrasivos moderados como aserrín, y abrasivos fuertes como vapores de manganeso o ácido usan conductos para transporte de productos. La Parte II proporciona los requisitos mínimos de seguridad contra incendios relacionados con el diseño, instalación, inspección y mantenimiento de operaciones tipo grasa, como la cocina, tanto para gas combustible como para combustible sólido. La cocina produce una cantidad significativa de humo, humos, vapores, calor y otros contaminantes. Por lo tanto, una ventilación adecuada en la cocina es necesaria para prevenir incendios por acumulación de grasa y para proteger a los ocupantes del humo, olores desagradables, contaminantes y gases peligrosos. Hay dos tipos de campanas extractoras (Tipo I y Tipo II) usadas en aplicaciones de cocina comercial.
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FORMATO DEL UNIFORM MECHANICAL CODE
Las campanas Tipo I están destinadas a instalarse sobre equipos o aparatos que generan grasa o humo. Las campanas Tipo II están destinadas a instalarse sobre equipos o aparatos que generan vapor, calor u olores y no generan grasa ni humo.
Capítulo 6 Sistemas de Conductos.
El Capítulo 6 regula los requisitos para conductos y plenums que son partes de un sistema de calefacción, refrigeración, ventilación o extracción. Este capítulo contiene requisitos de materiales e instalación para conductos metálicos, de yeso, prefabricados, flexibles y plásticos. También contiene disposiciones para aislamiento de conductos, compuertas, protección contra incendios y cierre automático para el sistema de distribución de aire del edificio. Cabe destacar que los conductos de extracción están regulados por el Capítulo 5, y los conductos de aire de combustión por el Capítulo 7.
Capítulo 7 Aire de Combustión.
El Capítulo 7 regula los requisitos de aire de combustión para ventilación y dilución de gases de combustión para aparatos instalados en edificios. Los aparatos de gas combustible no regulados por este capítulo incluyen aparatos de ventilación directa y secadoras de ropa Tipo I. Los requisitos de aire de reposición para secadoras Tipo I se encuentran en el Capítulo 5. El Capítulo 7 proporciona métodos aceptables para suministrar aire de combustión satisfactorio para asegurar una combustión adecuada. El aire de combustión puede suministrarse usando aire interior o introduciendo aire del exterior.
La combustión es la oxidación rápida del combustible para liberar energía. El oxígeno requerido para liberar la energía del combustible normalmente proviene del aire. La combustión incompleta ocurre cuando se proporciona oxígeno insuficiente al aparato. La combustión es necesaria para proporcionar enfriamiento por ventilación para la carcasa y controles internos. Cuando falta oxígeno, parte del carbono no se oxida y se forma monóxido de carbono.
Capítulo 8 Chimeneas y Ventilaciones.
El Capítulo 8 regula la instalación, diseño y construcción de sistemas de ventilación para aparatos de combustión. Las disposiciones de este capítulo siguen procedimientos que un instalador usaría para diseñar o evaluar un sistema de ventilación. Muchos requisitos aplican al diseño y construcción de sistemas de ventilación, chimeneas, instalación de ventilaciones de gas y dimensionamiento del sistema de ventilación para un aparato de Categoría I. El dimensionamiento de sistemas de ventilación requiere cálculos rigurosos de ingeniería. Sin embargo, los requisitos y tablas de dimensionamiento en este capítulo ya realizan los cálculos para beneficio del usuario final.
Los aparatos de combustión producen productos de combustión incompleta, incluyendo monóxido de carbono (CO) potencialmente dañino. Es deseable ventilar estos productos al exterior. Aunque el gas es combustible limpio, los productos de combustión no deben acumularse dentro de un edificio.
Capítulo 9 Instalación de Aparatos Específicos.
El Capítulo 9 regula los requisitos mínimos para el diseño, construcción e instalación de aparatos específicos. Las disposiciones abordan los requisitos mínimos para aparatos a gas, a aceite, a leña y eléctricos. Además de los requisitos de este capítulo, los aparatos deben cumplir con los requisitos generales del Capítulo 3.
Capítulo 10 Calderas y Recipientes a Presión.
El Capítulo 10 regula la construcción, instalación, operación, reparación y alteración de calderas y recipientes a presión. Las disposiciones de seguridad en este capítulo abordan controles y dispositivos limitadores para calderas automáticas, métodos para determinar capacidades de tanques de expansión, tuberías de descarga, válvulas de alivio, válvulas de cierre, reguladores de presión de gas y combustión, e inspecciones y pruebas. Los calentadores de agua potable están exentos de los requisitos del Capítulo 10 ya que están dentro del alcance del Uniform Plumbing Code (UPC).
Los recipientes a presión almacenan grandes cantidades de energía y deben cumplir con ASME Boiler and Pressure Vessel Code (BPVC) Sección VIII.1. La energía almacenada debe contenerse para prevenir fallas catastróficas. Las calderas deben cumplir con ASME BPVC Sección I, ASME BPVC Sección IV o NFPA 85. La instalación de una válvula de alivio de seguridad y tanque de expansión previene que las presiones en el tanque excedan el umbral de diseño.
Capítulo 11 Refrigeración.
El Capítulo 11 regula los requisitos de diseño, instalación y construcción de sistemas de refrigeración y la instalación y construcción de torres de enfriamiento. La refrigeración es un método usado para lograr transferencia de calor para enfriar espacios. Los refrigerantes son el medio más común para transferir la energía térmica del nivel de baja temperatura al nivel de alta temperatura. La Tabla 1102.3 lista los refrigerantes más comúnmente usados y está etiquetada por número. Los límites de concentración proporcionados en la Tabla 1102.3 son útiles para la cantidad de refrigerante requerida para enfriar un volumen de espacio de manera segura.
Un hito importante alcanzado en la industria fue la introducción de refrigerantes de menor inflamabilidad como A2L y B2L. Las preocupaciones de la industria para abordar refrigerantes con menor Potencial de Calentamiento Global (GWP) llevaron al desarrollo de estos refrigerantes de menor inflamabilidad. El Capítulo 11 no solo incluye estos refrigerantes de menor inflamabilidad en la Tabla 1102.3, sino que también contiene disposiciones específicas para A2L y B2L para abordar las precauciones necesarias para el uso adecuado de estos productos. En particular, los sistemas de alta probabilidad que usan refrigerantes A2L para aplicaciones de confort humano están cubiertos por disposiciones que incluyen límites de concentración de refrigerante, ventilación mecánica, fuentes de ignición, compresores y recipientes a presión, y sensores de refrigerante.
Además, el Capítulo 11 aborda otros requisitos mínimos para sistemas de refrigeración como cuartos de maquinaria de refrigeración (incluyendo ventilación), válvulas de alivio y recipientes a presión. Aparte de los refrigerantes, el capítulo también aborda requisitos mínimos para sistemas que usan otros medios como sistemas de amoníaco y salmuera. Para sistemas de amoníaco, dichos sistemas deben cumplir con IIAR 2, IIAR 3, IIAR/ANSI 4, IIAR 5 y IIAR 6.
Capítulo 12 Hidronía.
El Capítulo 12 regula sistemas hidrónicos que forman parte de sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y acondicionamiento. Tales sistemas de tuberías incluyen vapor, agua caliente, calefacción y refrigeración radiante, agua enfriada, condensado de vapor, agua de condensador, sistemas de bomba de calor geotérmica, sistemas de derretimiento de nieve y hielo, circuitos de temperatura ambiente y circuitos distritales de temperatura ambiente. Las disposiciones dentro de este capítulo que abordan bombas de calor geotérmicas y circuitos de temperatura ambiente aplican a las partes hidrónicas del sistema. Los sistemas de energía geotérmica, incluyendo bombas de calor geotérmicas y circuitos de temperatura ambiente, están regulados por el Capítulo 17.
Los materiales para tuberías y tubos deben cumplir con la temperatura y presión de trabajo del sistema. Además, los materiales deben ser compatibles con el medio de transferencia para prevenir deformación, ruptura o cualquier acción química entre el material y el medio de transferencia. Los métodos permitidos para unir tuberías o tubos se proporcionan para fines de aplicación y cumplimiento.
Capítulo 13 Tuberías de Gas Combustible.
El Capítulo 13 regula los sistemas de tuberías de gas en un edificio, estructura o dentro de las líneas de propiedad de edificios hasta 5 psi. Los sistemas de tuberías de gas deben suministrar el volumen mínimo de gas requerido por cada aparato para su operación adecuada bajo condiciones de trabajo sin exceder la presión máxima especificada por cada fabricante. Debido a los peligros asociados con el gas combustible, es importante asegurar que el sistema de gas haya sido inspeccionado y probado, y que sea seguro abrir el suministro de gas al edificio.
Capítulo 14 Tuberías de Proceso.
El Capítulo 14 regula tuberías de proceso que típicamente se encuentran en refinerías. Las tuberías de proceso se consideran la parte de tuberías o tubos que transportan líquidos o gases usados directamente en investigación, laboratorio o procesos de producción. Este capítulo puede usarse junto con otro capítulo del código. Por ejemplo, tuberías de refrigeración, tuberías de gas combustible o tuberías de aceite combustible pueden necesitar cumplir con este capítulo para tuberías de proceso y con el capítulo aplicable para materiales, diseño e instalación.
Capítulo 15 Sistemas de Energía Solar.
El Capítulo 15 remite al usuario al Uniform Solar, Hydronics and Geothermal Code (USHGC) para los requisitos de sistemas de energía solar. El USHGC contiene requisitos completos de diseño, instalación y construcción para todo tipo de sistemas solares térmicos, como sistemas de drenaje, termosifón, circuito abierto y circuito cerrado. El USHGC también aborda la instalación de sistemas solares fotovoltaicos (PV) incluyendo circuitos de arreglo, inversores y controladores para dichos sistemas.
Capítulo 16 Plantas de Energía Estacionarias.
Este capítulo proporciona requisitos mínimos para plantas de energía estacionarias de celdas de combustible. Una celda de combustible es un dispositivo que produce electricidad mediante una reacción química. Las celdas de combustible se han usado principalmente para satélites. Sin embargo, los costos de las celdas de combustible han disminuido hasta un punto en que ahora son económicamente accesibles. Con el aumento en los costos de electricidad, las celdas de combustible están siendo consideradas como una alternativa para producir electricidad.
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Capítulo 17 Sistemas de Energía Geotérmica y Circuitos de Temperatura Ambiente.
El Capítulo 17 regula el diseño, instalación, construcción y ubicación de sistemas de energía geotérmica y circuitos de temperatura ambiente (ATLs). Este capítulo establece los requisitos mínimos de seguridad para varios tipos de sistemas geotérmicos, incluyendo sistemas de edificios acoplados con intercambiadores de calor en el suelo, intercambiadores de calor sumergidos que utilizan un fluido a base de agua como medio de transferencia de calor, y aguas subterráneas (pozo). Para facilitar su uso y aclarar la aplicabilidad de las disposiciones geotérmicas, el Capítulo 17 se divide en cinco partes que corresponden a disposiciones generales para todos los tipos de sistemas geotérmicos, sistemas de circuito cerrado, sistemas de circuito abierto, sistemas de intercambio directo (DX) y circuitos de temperatura ambiente. Para circuitos de temperatura ambiente distritales, incluyendo aquellos que utilizan múltiples sistemas híbridos, son aplicables las Partes I a V.
Para diseñar adecuadamente un sistema geotérmico, es importante conocer la variación estacional de la temperatura del suelo, así como la capacidad inherente del suelo para almacenar y transmitir calor, es decir, su capacidad térmica y conductividad térmica. Además, un sistema de distribución de bomba de calor correctamente diseñado es esencial para la distribución de la energía geotérmica.
Los materiales para tuberías y conductos deben cumplir con la temperatura y presión de trabajo del sistema. Asimismo, los materiales deben ser compatibles con el medio de transferencia para evitar deformaciones, rupturas o cualquier acción química entre el material y el medio de transferencia. Se proporcionan materiales aprobados para tuberías interiores, accesorios y uniones que forman parte de un sistema de aguas subterráneas, así como los métodos permitidos para la unión de tuberías o conductos, para fines de aplicación y cumplimiento.
Capítulo 18 Normas Referenciadas.
El Capítulo 18 proporciona dos tablas completas con normas referenciadas. Las normas listadas en la Tabla 1801.1 se aplican según se indica en la(s) sección(es) de referencia aplicable(s). Una lista de normas, publicaciones, prácticas y guías adicionales aprobadas que no están referenciadas en secciones específicas aparece en la Tabla 1801.2.
Las normas referenciadas establecen detalles específicos de prácticas aceptadas, especificaciones de materiales o métodos de prueba en muchas aplicaciones especializadas. Las normas proporcionan un método eficiente para transmitir información compleja y especificaciones sobre los requisitos de desempeño para materiales, productos, sistemas, aplicación e instalación. La forma y el propósito del uso de una norma y, a su vez, el cumplimiento del código, deben ser definitivos en todas las referencias a la norma. Si la norma está destinada a ser un requisito para juzgar el cumplimiento del código, el código debe declarar su intención de uso. La norma debe abordar adecuadamente una necesidad definida y al mismo tiempo especificar los requisitos mínimos de desempeño, características técnicas y métodos de prueba, y los resultados de prueba requeridos.
Las tablas de normas referenciadas están organizadas de manera que facilitan la búsqueda de normas específicas en orden alfabético y por acrónimo de la agencia editora de la norma. Las tablas listan el título de la norma, la edición y cualquier adenda. La información de contacto para cada agencia editora se proporciona al final del capítulo.
Apéndice A Formulario de Revisión para Examinadores de Planos Residenciales para el Diseño de Sistemas HVAC.
En este apéndice se encuentra un formulario de revisión para examinadores de planos residenciales como ejemplo para ayudar a los usuarios a identificar si el sistema HVAC ha seguido los procedimientos aprobados para el diseño del sistema (cargas, equipos y conductos).
Apéndice B Procedimientos a Seguir para Poner en Operación Equipos de Gas.
El Apéndice B proporciona los requisitos para los procedimientos que se aplican después de que un aparato ha sido instalado en su lugar, conectado a tuberías y a su sistema de ventilación. Los requisitos incluyen el ajuste de la entrada del quemador, ajustes de aire, verificación del funcionamiento de los dispositivos de seguridad, ignición automática y dispositivos de protección, revisión del tiro para aparatos conectados a ventilación y las instrucciones de operación.
Apéndice C Instalación y Pruebas de Equipos que Funcionan con Combustible Líquido (Aceite).
El Apéndice C regula la instalación, prueba o reparación de equipos que queman aceite o combustible líquido usados en edificios o estructuras y equipos.
Apéndice D Suministro de Combustible: Parques de Casas Manufacturadas/Móviles y Parques de Vehículos Recreativos.
Las disposiciones de este apéndice se aplican a los sistemas de tuberías de gas combustible de parques de casas móviles y parques de vehículos recreativos. Estas disposiciones también se aplican al uso, mantenimiento e instalación para el suministro de gas combustible para edificios o estructuras accesorias y componentes de edificios.
Apéndice E Prácticas Sostenibles.
Este apéndice proporciona un conjunto integral de disposiciones técnicamente sólidas que fomentan prácticas sostenibles y trabajan para mejorar el diseño y construcción de sistemas mecánicos que resulten en un impacto ambiental positivo a largo plazo. La sostenibilidad ambiental es importante porque involucra recursos naturales que los seres humanos necesitan para el capital económico o manufacturado. Su sostenibilidad se define por su dependencia de recursos infinitamente disponibles que son naturales, constantes y de acceso gratuito.
Apéndice F Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación y Diseño de Aberturas para Combustión y Ventilación al Exterior.
El Apéndice F proporciona información adicional sobre el dimensionamiento de ventilaciones de gas. Este apéndice es útil para el usuario final para el dimensionamiento adecuado de sistemas de ventilación. Se presentan una serie de ejemplos que muestran cómo usar las tablas y otros requisitos del Capítulo 8. Además, el Apéndice F muestra un ejemplo de cómo determinar la combinación requerida de tamaños de aberturas de aire de combustión interiores y exteriores para aparatos bajo el Capítulo 7. El ejemplo de aire de combustión también proporciona una tabla que contiene el volumen requerido de espacio según la entrada en Btu/h del aparato basado en el método estándar.
Apéndice G Ejemplo de Cálculo de la Tasa de Aire Exterior.
El Apéndice G ofrece un ejemplo de cómo calcular la tasa requerida de aire exterior bajo el Capítulo 4.
Apéndice H Calificaciones Profesionales.
El Apéndice H proporciona una base de conocimientos para instaladores, inspectores o empleadores que trabajan con y alrededor de sistemas cubiertos dentro del alcance de este código para mantener la salud y seguridad.
Apéndice I Instalaciones Hortícolas Interiores.
El Apéndice I aborda espacios interiores que utilizan controles ambientales para el cultivo hortícola y procesamiento de plantas para ingestión humana, inhalación y aplicación tópica. El apéndice incluye recomendaciones relacionadas con sistemas de protección y supresión contra incendios, sistemas de detección de dióxido de carbono, solventes inflamables, sistemas de ventilación y extracción, control de partículas y olores, y fumigación.
Apéndice J Entrega de Aire Limpio.
El Apéndice J proporciona criterios para un nivel aumentado de protección para la salud de los ocupantes mediante la entrega y monitoreo de aire limpio en áreas ocupadas de ciertos edificios. Este apéndice aborda la Ventilación con Control de Demanda (DCV) para grupos de ocupación A, B, E e I y recomienda que cada zona ocupable tenga sensores de CO₂ que se comuniquen con los sistemas mecánicos del edificio para ajustar las tasas de flujo de aire y mantener niveles aceptables de CO₂. Además, este apéndice contiene disposiciones para controles de sistemas mecánicos relacionadas con la calibración de sensores, intervalos para la recopilación de datos y acciones automáticas de remediación para aumentar la cantidad de aire exterior proporcionado a cada zona ocupable. Los sensores de CO₂ abordados en este apéndice están destinados a proporcionar notificaciones que pueden ayudar a la conciencia sobre niveles no saludables y ofrecer información a los ocupantes del edificio sobre cuándo es necesaria una acción de mitigación.
xviii CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
FORMATO DEL CÓDIGO MECÁNICO UNIFORME
LEGISLACIÓN EJEMPLO PARA LA ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MECÁNICO UNIFORME
Los Códigos Uniformes están diseñados para ser adoptados por jurisdicciones mediante una ordenanza. Las jurisdicciones que deseen adoptar el Uniform Mechanical Code 2024 como regulación aplicable que rige los sistemas mecánicos por referencia deben asegurarse de que la base legal bajo la cual se adopta e implementa esté incluida en la ordenanza.
La siguiente ordenanza modelo es una guía para redactar una ordenanza de adopción que aborde componentes clave, regulaciones y resoluciones.
ORDENANZA NÚMERO
Una ordenanza del [JURISDICCIÓN] que adopta la edición 2024 del Uniform Mechanical Code, regulando y controlando el diseño, construcción, calidad de materiales, erección, instalación, alteración, reparación, ubicación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de sistemas mecánicos en el [JURISDICCIÓN]; disponiendo la emisión de permisos y la recaudación de tarifas correspondientes; derogando la Ordenanza Núm. de la [JURISDICCIÓN] y todas las demás ordenanzas y partes de ordenanzas en conflicto.
El [ÓRGANO DE GOBIERNO] del [JURISDICCIÓN] ordena lo siguiente:
Sección 1 Códigos Adoptados por Referencia. Que ciertos documentos, tres (3) copias de los cuales están archivadas en la oficina del [ENCARGADO DE REGISTROS DE LA JURISDICCIÓN] y el [JURISDICCIÓN], marcados y designados como el Uniform Mechanical Code 2024, incluyendo los Apéndices Capítulos [COMPLETAR LOS CAPÍTULOS DE APÉNDICE QUE SE ADOPTAN], publicados por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials, se adoptan por la presente como el Código del [JURISDICCIÓN], en el Estado de [NOMBRE DEL ESTADO] regulando y controlando el diseño, construcción, calidad de materiales, erección, instalación, alteración, reparación, ubicación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de sistemas mecánicos según lo dispuesto; disponiendo la emisión de permisos y la recaudación de tarifas correspondientes; y todas y cada una de las regulaciones, disposiciones, sanciones, condiciones y términos de dicho Uniform Mechanical Code 2024 archivado en la oficina del [JURISDICCIÓN] se refieren, adoptan y forman parte de esta ordenanza, como si estuvieran completamente transcritos en esta ordenanza.
Sección 2 Modificaciones. Las siguientes secciones se revisan por la presente:
Sección 101.1. Insertar: [NOMBRE DE LA JURISDICCIÓN]
Sección 104.5. Insertar: [TABLA DE TARIFAS CORRESPONDIENTE]
Sección 3 Ordenanzas en Conflicto Derogadas. Que la Ordenanza Núm. de [JURISDICCIÓN] titulada [TÍTULO DE LA ORDENANZA O ORDENANZAS VIGENTES QUE SERÁN DEROGADAS POR MENCIONAR] y todas las demás ordenanzas o partes de ordenanzas en conflicto con esta quedan derogadas por la presente.
Sección 4 Preeminencia. [JURISDICCIÓN] ocupa y preempa completamente todo el campo de regulación del diseño, construcción, calidad de materiales, erección, instalación, alteración, reparación, ubicación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de sistemas mecánicos; y la disposición para la emisión de permisos y recaudación de tarifas correspondientes; dentro de los límites de [JURISDICCIÓN]. [SEGÚN CORRESPONDA] Las ciudades, pueblos y condados u otros municipios solo podrán promulgar leyes y ordenanzas relacionadas con este campo según lo autorizado específicamente por la ley estatal y en concordancia con esta ordenanza. Las leyes y ordenanzas locales que sean inconsistentes, más restrictivas o que excedan los requisitos de la [ORDENANZA NÚM.] no serán promulgadas y quedan expresamente preemptas y derogadas, independientemente de la naturaleza del código, estatuto o estatus de autonomía local de dicha ciudad, pueblo, condado o municipio.
Sección 5 Separabilidad. Que si alguna sección, subsección, oración, cláusula o frase de esta ordenanza es, por cualquier motivo, declarada inconstitucional, dicha decisión no afectará la validez de las restantes partes de esta ordenanza. El [ÓRGANO DE GOBIERNO] declara por la presente que habría aprobado esta ordenanza, y cada sección, subsección, cláusula o frase de la misma, independientemente de que una o más secciones, subsecciones, oraciones, cláusulas o frases sean declaradas inconstitucionales.
Sección 6 Aviso Legal. Que el [ENCARGADO DE REGISTROS DE LA JURISDICCIÓN] está por la presente ordenado y dirigido a hacer publicar esta ordenanza. (Puede requerirse una disposición adicional para indicar el número de veces que debe publicarse la ordenanza y especificar que debe ser en un periódico de circulación general. También puede requerirse su publicación en tablón de anuncios.)
Sección 7 Infracciones y Sanciones. [INCORPORAR SANCIONES POR INFRACCIONES]
Sección 8 Fecha de Entrada en Vigencia. Que esta ordenanza y las reglas, regulaciones, disposiciones, requisitos, órdenes y asuntos establecidos y adoptados por la presente entrarán en vigor y tendrán plena vigencia [PERÍODO DE TIEMPO] después de la fecha de su aprobación y adopción final.
COMITÉ DEL CÓDIGO MECÁNICO UNIFORME
Estas listas representan la membresía al momento en que el Comité votó el texto final de esta edición. Desde entonces, pueden haberse producido cambios en la membresía.
Consejo de Normas IAPMO
Bill Erickson, Presidente, CJ Erickson Plumbing Company [I/M]
JT Baca, Estado de Nuevo México [E]
Laura Ceja, United Association [L]
Rick Coffman, Ciudad de Cedar Falls, Retirado [C]
Marty Cooper, Vicepresidente, Ciudad de Foster City [E]
Jim Imprescia, Ciudad de Leominster [E]
Doug Marian, District Council 16 [L]
Jim Stack, Stack Plumbing, Inc. [I/M]
Don Summers, Plumber’s & Pipefitters Training Center [L]
No votantes
Gabriella M. Davis, Secretaria, IAPMO
Hugo Aguilar, Secretario de Actas, IAPMO
Comité Técnico del Código Mecánico Uniforme IAPMO
Harvey Kreitenberg, Presidente, Harvey Kreitenberg & Associates [SE]
Bob Adler, 4 Leaf, Inc. [E]
Sarah Aguilar, Ciari Plumbing & Heating [I/M]
Rawand Aryan, Departamento de Edificación y Seguridad de la Ciudad de Los Ángeles [E]
Julius Ballanco, JB Engineering & Code Consulting [SE]
DJ Berger, National ITC Corporation [U]
Michael Cudahy, Plastic Pipe & Fittings Association (PPFA) [M]
David Dias, Sheet Metal Workers Local 104 [L]
Jay Egg, EggGeothermal Consulting [C]
Pennie Feehan, Copper Development Association (CDA) [M]
Brian Fenty, Independiente [E]
Aaron Gunzner, Air Movement and Control Association International (AMCA) [R/S/T]
John Hamilton, National Energy Management Institute Committee (NEMIC) [R/S/T]
John Heine, Heine Plumbing & Heating [I/M]
Ralph Koerber, Air Duct Council [M]
Lance MacNevin, Plastics Pipe Institute (PPI) [SE]
Dave Mann, CA State Pipe Trades Council [L]
John Nielsen, Estado de Idaho - División de Seguridad en la Construcción [E]
Phil Ribbs, PHR Consultants [SE]
Robert Sewell, Lescure Company [U]
Donald Cary Smith, Sound Geothermal Corporation [SE]
Don Taylor, Dittmann Plumbing [U]
Mark Terzigni, Sheet Metal & Air Conditioning Contractors’ National Association (SMACNA) [R/S/T]
April Trafton, Donald F. Dickerson Associates [SE]
Phil Trafton, American Society of Heating, Refrigerating & Air-Conditioning Engineers (ASHRAE) [R/S/T]
Chris Van Rite, Air Distribution Institute (ADI) [M]
Robert Vilches, United Association [L]
Randy Young, Northern CA Valley Sheet Metal Industry JATC [L]
Chuck White, Plumbing-Heating-Cooling Contractors National Association (PHCC-NA) [I/M]
Bob Wiseman, Air Conditioning Contractors of America (ACCA) [I/M]
Mike Afonso, UA Local 342 [L]
David Bixby, Air Conditioning Contractors of America (ACCA) [I/M]
Richard Church, Plastic Pipe & Fittings Association (PPFA) [M]
Andrew Davie, Mesa Energy Systems Inc. [U]
Duane Davis, Sheet Metal & Air Conditioning Contractors’ National Association (SMACNA) [R/S/T]
Kristy Egg, EggGeothermal Consulting [C]
Michael Galfano, United Association [L]
Mat Hattich, UA Local 342 [L]
Suplentes
Shawn Hargis, Departamento de Edificación y Seguridad de la Ciudad de Los Ángeles [E]
Robert Kuks, Northern CA Joint Apprenticeship Committee [L]
Tim Orris, Air Movement and Control Association International (AMCA) [R/S/T]
Luis Reyes, National ITC Corporation [U]
Chris Ruch, National Energy Management Institute Committee (NEMIC) [R/S/T]
Jason Shelton, Air Duct Council [M]
Bob Whittington, Air Distribution Institute (ADI) [M]
No votantes
Alexander Ing, National Fire Protection Association (NFPA) [R/S/T]
Matthew Barker, National Fire Protection Association (NFPA) [R/S/T]
Taylor Duran, Enlace del personal de IAPMO
David Gans, Ex-Officio IAPMO [E]
ABREVIATURAS DE CLASIFICACIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ
Estas clasificaciones aplican a los miembros del Comité Técnico y representan su interés principal en la actividad del comité.
M Fabricante: Representante de un fabricante o comercializador de un producto, conjunto o sistema, o parte del mismo, afectado por la norma.
U Usuario: Representante de una entidad sujeta a las disposiciones de la norma o que voluntariamente usa la norma.
I/M Instalador/Mantenedor: Representante de una entidad dedicada a la instalación o mantenimiento de un producto, conjunto o sistema afectado por la norma.
L Labor: Representante laboral o empleado preocupado por la seguridad en el lugar de trabajo.
R/S/T Investigación/Normas/Laboratorio de Pruebas: Representante de una organización independiente de investigación; una organización que desarrolla códigos, normas u otros documentos similares; o un laboratorio de pruebas independiente.
E Autoridad de Aplicación: Representante o agencia u organización que promulga y/o hace cumplir normas.
C Consumidor: Persona que es, o representa, al comprador final de un producto, sistema o servicio afectado por la norma, pero que no está incluido en la clasificación de Usuario.
SE Experto Especial: Persona que no representa ninguna de las clasificaciones anteriores, pero que tiene experiencia especial en el alcance de la norma o parte de ella.
xx CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
REUBICACIÓN DE SECCIONES
| Ubicación 2024 | Ubicación 2021 |
|---|---|
| 203.0 Aparato de Combustión Cerrada de Combustible Sólido |
205.0 Aparato de Combustión Cerrada de Combustible Sólido |
| 203.0 Aparato de Ventilación Directa | 206.0 Aparatos de Ventilación Directa |
| 203.0 Aparato de Calefacción Eléctrica |
207.0 Aparato de Calefacción Eléctrica |
| 203.0 Aparato de Calefacción Portátil | 218.0 Aparato de Calefacción Portátil |
| 204.0 Caldera de Calefacción de Agua Caliente | 210.0 Caldera de Calefacción de Agua Caliente |
| 204.0 Caldera de Calefacción de Agua Caliente baja presión |
214.0 Caldera de Calefacción de Agua Caliente baja presión |
| 204.0 Caldera de Calefacción de Vapor baja presión |
214.0 Caldera de Calefacción de Vapor baja presión |
| 204.0 Caldera Miniatura | 215.0 Caldera Miniatura |
| 204.0 Caldera Empaquetada | 218.0 Caldera Empaquetada |
| 204.0 Caldera de Potencia | 218.0 Caldera de Potencia |
| 204.0 Caldera de Agua Caliente de Potencia (Caldera de Agua a Alta Temperatura) |
218.0 Caldera de Agua Caliente de Potencia (Caldera de Agua a Alta Temperatura) |
| 204.0 Caldera de Calefacción por Vapor | 221.0 Caldera de Calefacción por Vapor |
| 204.0 Calentador de Agua o Caldera de Calefacción de Agua Caliente |
225.0 Calentador de Agua o Caldera de Calefacción de Agua Caliente |
| 206.0 Conducto de Aire Ambiental | 207.0 Conducto de Aire Ambiental |
| 206.0 Conducto para Grasa | 209.0 Conductos para Grasa |
| 206.0 Conducto para Transporte de Producto | 218.0 Conducto para Transporte de Producto |
| 209.0 Gas Combustible | 208.0 Gas Combustible |
| 209.0 Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas) |
214.0 Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas) |
| 209.0 Intercambiador de Calor en el Suelo | F 102.0 Intercambiador de Calor en el Suelo |
| 209.0 Fuente de Agua Subterránea | F 102.0 Fuente de Agua Subterránea |
| 210.0 Campana Compensadora | 205.0 Campana Compensadora |
| 224.0 Ventilación de Gas Tipo B | 222.0 Ventilación de Gas Tipo B |
| 224.0 Ventilación de Gas Tipo B-W | 222.0 Ventilación de Gas Tipo B-W |
| 224.0 Ventilación de Gas Tipo L | 222.0 Ventilación de Gas Tipo L |
| 225.0 Pozo de Agua | F 102.0 Pozo de Agua |
| 303.11.2 | 303.11.1 |
| 402.2.1.1 – 402.2.1.6 | 402.2.1 – 402.2.2 |
| 502.2.3 – 502.2.4 | 502.2.2 – 502.2.3 |
| 519.3.1 | 519.3 |
| 602.4 – 602.5.3 | 602.3 – 602.4.3 |
| 602.5.5 – 602.7 | 602.4.4 – 602.6 |
| 603.1.6 | 603.3.1 |
| 606.7 – 606.10 | 606.4 – 606.7 |
| 802.7.3.4 | 802.7.3.5 |
| 802.7.3.5 | 802.7.3.4 |
| 802.8.1 | 802.8 |
| 802.8.2 | 802.8.4 |
| 802.8.3 | 802.8.5 |
| Ubicación 2024 | Ubicación 2021 |
|---|---|
| Tabla 802.8.1 | Tabla 802.8.2 |
| Figura 802.8.1 | Figura 802.8 |
| 802.10.7 – 802.10.13.1 |
802.10.6 – 802.10.12.1 |
| 802.14 – 802.14.1 | 802.15 – 802.15.1 |
| 802.15 | 802.14 |
| Figura 803.2.3 | Figura 802.6.3.2 |
| 902.15 | 902.16 |
| 903.2.2 – 903.2.7 | 903.2.1 – 903.2.6 |
| 904.2 – 904.14 | 904.1 – 904.13 |
| Tabla 904.3.2 |
Tabla 904.2.2 |
| 905.2 – 905.7.1 | 905.1 – 905.6.1 |
| 905.7.2 – 905.9.2 | 905.6.3 – 905.8.2 |
| 906.2 – 906.14 | 906.1 – 906.13 |
| 907.2 | 907.1 |
| 907.2.1 – 907.5 | 907.1.2 – 907.4 |
| Figura 907.2.1 | Figura 907.1.2 |
| 908.2 – 908.3.3 | 908.1 – 908.2.3 |
| 911.2 – 911.3.1 | 911.1 – 911.2.1 |
| 911.3.2 | 911.2.2 |
| 911.4 | 911.3 |
| 912.2 – 912.4 | 912.1 – 912.3 |
| 915.0 | 916.0 |
| 915.2 – 915.4 | 916.1 – 916.3 |
| 916.0 | 917.0 |
| 916.2 – 916.7 | 917.1 – 917.6 |
| 917.0 | 918.0 |
| 917.2 – 917.8 | 918.1 – 918.8 |
| 918.0 |
919.0 |
| 918.2 – 918.4 |
919.1 – 919.3 |
| 919.0 |
920.0 |
| 919.2 – 919.6 |
919.1 – 920.4.3 |
| 920.0 – 920.3 |
921.0 – 921.3 |
| 921.0 – 921.1 |
922.0 – 922.1 |
| 921.2 – 921.3 |
922.3 – 922.4 |
| 922.0 – 922.1 |
923.0 – 923.1 |
| 923.0 – 923.5 |
924.0 – 924.5 |
| Tabla 923.2.1 |
Tabla 924.2.1 |
| 924.0 – 924.3 |
925.0 – 925.3 |
| 925.0 |
926.0 |
| 925.2 – 925.5 |
926.1 – 926.4 |
| 926.0 |
927.0 |
| 926.2 – 926.6 |
927.1 – 927.5 |
| 927.0 |
928.0 |
| 927.2 – 927.3 |
928.1 – 928.2 |
| 928.0 – 928.3 |
929.0 – 929.3 |
| 929.0 – 929.1 |
930.0 – 930.1 |
| 930.0 – 930.6 | 931.0 – 931.6 |
REUBICACIÓN DE SECCIONES
| Ubicación 2024 | Ubicación 2021 |
|---|---|
| Tabla E 503.7.1(8) | Tabla E 503.7.1(9) |
| Tabla E 503.7.1(9) | Tabla E 503.7.1(10) |
| Tabla E 503.7.1(12) | Tabla E 503.7.1(14) |
| Tabla E 503.7.1(13) | Tabla E 503.7.1(15) |
| Tabla E 503.7.1(14) | Tabla E 503.7.1(16) |
| E 605.1.3.5 | E 605.1.3.4 |
| Apéndice F | Apéndice G |
| Apéndice G | Apéndice H |
| Ubicación 2024 | Ubicación 2021 |
|---|---|
| 931.0 – 931.1.1 | 932.0 – 932.1.1 |
| 931.1.2 | 932.1.3 |
| 932.0 – 932.4.3 | 933.0 – 933.4.3 |
| 933.0 – 933.3 | 934.0 – 934.3 |
| 934.0 – 934.1 | 935.0 – 935.1 |
| 935.0 – 935.2 | 936.0 – 936.2 |
| 936.0 – 936.1 | 937.0 – 937.1 |
| 937.0 – 937.1 | 938.0 – 938.1 |
| 1104.7 – 1104.9 | 1104.6 – 1104.8 |
| 1106.2.3 | 1106.6 |
| 1106.2.4 | 1106.11 |
| 1106.2.5 – 1106.2.9.1 | 1106.2.2.1 – 1106.2.5.1 |
| 1106.6 – 1106.9 | 1106.7 – 1106.10 |
| 1106.10 | 1106.12 |
| Tabla 1112.12.4 | Tabla 1112.12.3 |
| 1201.10 | 1215.3 |
| 1209.3 – 1209.4 | 1209.4 – 1209.5 |
| 1211.3 – 1211.14 | 1211.2 – 1211.13 |
| 1211.16 – 1211.16.2 | 1211.14 – 1211.14.2 |
| 1215.3 – 1215.4 | 1215.4 – 1215.5 |
| 1217.5 – 1217.6 | 1217.4 |
| Tabla 1217.6 | Tabla 1217.4 |
| 1217.8 – 1217.11.2 | 1217.5 – 1217.8.2 |
| Tabla 1220.4.2 | Tabla 1220.4.1 |
| 1220.4.4 – 1220.4.8 | 1220.4.2 – 1220.4.6 |
| 1221.7 | 1221.6 |
| 1308.2 – 1308.4.1 | 1308.3 – 1308.5.1 |
| Tabla 1308.3.1 | Tabla 1308.4.1 |
| 1308.4.2 | 1308.5.2 |
| 1308.4.2.2 – 1308.6.4 | 1308.5.2.1 – 1308.7.3 |
| Tabla 1308.4.6.2 | Tabla 1308.5.6.2 |
| 1308.6.5 – 1308.13.1 | 1308.7.7 – 1308.14.1 |
| 1312.1.2 – 1312.1.3 | 1312.1.1 – 1312.1.2 |
| Capítulo 17 | Apéndice F |
| Capítulo 18 | Capítulo 17 |
| D 103.2 | D 103.1 |
| E 503.5.6.7 | E 503.5.6.6 |
| E 503.5.7.2 – E 503.5.7.6 | E 503.5.7.1 – E 503.5.7.5 |
| Tabla E 503.5.7.2 | Tabla E 503.5.7.1 |
| Tabla E 503.5.7.6 | Tabla E 503.5.7.5 |
| Tabla E 503.5.10.1.2(1) | Tabla E 503.5.10(1) |
| Tabla E 503.5.10.1.2(2) | Tabla E 503.5.10(2) |
| E 503.5.10.1.2 | E 503.5.10 |
| E 503.5.10.2 – E 503.5.10.2.2 | E 503.5.10.1 – E 503.5.10.1.2 |
| E 503.5.12.1 | E 503.5.12 |
| E 503.5.12.2 | E 503.5.12.1 |
| E 503.6.5.4 | E 503.6.5.4.1 |
xxii CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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Guía de Preguntas Importantes del Código de Plomería Uniforme:
Una excelente referencia para aprender y entender los cambios en el código de plomería e identifica los cambios entre ediciones. Es una herramienta útil para preparar propuestas de cambio de código.
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Calculadora de Drenaje, Desechos y Ventilación:
Una calculadora tipo regla de cálculo que proporciona acceso rápido y sencillo a las tablas de unidades de artefactos y dimensionamiento del Capítulo 7 del UPC.
Calculadora de Dimensionamiento de Agua: Dimensionar sistemas de agua se vuelve una tarea mucho más sencilla con esta práctica calculadora tipo regla de cálculo.
Calculadora de Dimensionamiento de Tuberías de Gas Natural: Esta calculadora de dimensionamiento de tuberías de gas natural se presenta en un formato fácil de usar y leer tipo regla de cálculo. Diseñada para sistemas con una presión de suministro de seis a ocho pulgadas de columna de agua, todas las capacidades de tubería se dan en pies cúbicos por hora.
Normas para Remolques:
IAPMO ha desarrollado una serie de normas para productos especiales usados en casas prefabricadas y vehículos recreativos. Estas normas están disponibles individualmente o pueden comprarse como un conjunto.
Seminarios de Educación y Capacitación: IAPMO se especializa en impartir capacitación y educación, incluyendo el cumplimiento de requisitos de educación continua, sobre el UPC y UMC así como todos los códigos más comúnmente utilizados en los oficios de la construcción. Seminarios especiales sobre temas de la industria o códigos se crean y entregan rápidamente a solicitud. Por favor llame para obtener el calendario de seminarios o para organizar un seminario especial personalizado.
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El Instituto de Prevención de Retorno de Flujo de IAPMO proporciona educación y capacitación profesional para el control de riesgos a nuestro suministro de agua y está dedicado a la seguridad de los sistemas de agua a nivel mundial. El Instituto ofrece capacitación en prevención de retorno de flujo y control de conexiones cruzadas. Este programa incluye preventores de retorno, evaluadores, reparadores, inspectores de control de conexiones cruzadas, administradores de programas y evaluadores de preventores de retorno para rociadores contra incendios. Cada uno de estos cursos proporciona certificación de cumplimiento con los Estándares de Calificación Profesional Serie 5000 de la American Society of Sanitary Engineering (ASSE).
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Normas de Instalación IAPMO:
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ÍNDICE
CAPÍTULO 1 DIVISIÓN I
ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA . . . . 1
1.1.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3
1.1.1 Título . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3
1.1.2 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3
1.1.3 Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3
1.1.4 Apéndices . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4
1.1.5 Códigos Referenciados . . . . . . . . . . . . .4
1.1.6 Normas, Órdenes y
Regulaciones No Edificatorias . . . . . . . . . . .4
1.1.7 Orden de Precedencia y Uso . . . . . .4
1.1.8 Enmiendas, Adiciones o
Sustracciones de la Ciudad, Condado o Ciudad y Condado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
1.1.9 Fecha de Vigencia de Este Código . . . . . . .5
1.1.10 Disponibilidad de Códigos . . . . . . . . . . . . .5
1.1.11 Formato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
1.1.12 Validez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
1.2.0 Comisión de Normas de Construcción . . .5
1.2.1 BSC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
1.2.2 BSC-CG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6
1.2.3 Materiales Alternativos, Diseño,
y Métodos de Construcción
y Equipos . . . . . . . . . . . . . . . . .6
1.3.0 Reservado para la Junta de Correcciones
Estatal y Comunitaria . . . . . . . . . .7
1.4.0 Departamento de Asuntos del Consumidor . . .7
1.4.2 Identificación de la Agencia Adoptante . . .7
1.5.0 Reservado para la Comisión de Energía de California . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
1.6.0 Reservado para el Departamento de
Agricultura y Alimentación . . . . . . . . . . . .7
1.7.0 Departamento de Salud Pública de California . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
1.7.2 Identificación de la Agencia Adoptante . . .7
1.8.0 Departamento de Vivienda y
Desarrollo Comunitario [HCD] . . .7
1.8.1 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
1.8.2 Autoridad y Abreviaturas . . . . . . . . . . . .7
1.8.3 Agencia Local de Aplicación . . . . . . . . . .8
1.8.4 Permisos, Tarifas, Solicitudes
y Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . .9
1.8.5 Derecho de Entrada para la Aplicación . . . .9
1.8.6 Modificación Local por Ordenanza
o Reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . .10
1.8.7 Materiales Alternativos, Diseños, Pruebas
y Métodos de Construcción . . . . . . . .10
1.8.8 Junta de Apelaciones . . . . . . . . . . . . . . . .11
1.8.9 Edificios o Estructuras Inseguras . . .11
1.8.10 Otras Regulaciones de Construcción . . . . . .12
1.9.0 División del Arquitecto Estatal . . . . .12
1.9.1 Reservado para la División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Accesibilidad . . .12
1.9.2 División del Arquitecto Estatal –
Seguridad Estructural . . . . . . . . . . . . . . .12
1.10.0 Departamento de Atención Médica Acceso e Información/Oficina
de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
1.10.1 OSHPD 1 y OSHPD 1R . . . . . . .13
1.10.2 OSHPD 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
1.10.3 OSHPD 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
1.10.4 OSHPD 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
1.10.5 OSHPD 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
1.10.6 OSHPD 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
1.11.0 Oficina del Jefe Estatal de Bomberos . . .14
1.11.1 SFM – Oficina del Jefe Estatal de Bomberos . . .14
1.11.2 Deberes y Poderes de la
Agencia de Aplicación . . . . . . . . . . . . . .16
1.11.3 Documentos de Construcción . . . . . . . .17
1.11.4 Tarifas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18
1.11.5 Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
1.11.6 Certificado de Ocupación . . . . . . . . .19
1.11.7 Estructuras y Usos Temporales . .19
1.11.8 Servicios Públicos . . . . . . . . . . . . . . . .19
1.11.9 Orden de Suspensión de Trabajo . . . .19
1.11.10 Edificios, Estructuras y Equipos Inseguros . . . . . . . . . . . . . . . .19
1.11.11 Identificación de la Agencia Adoptante . . .19
1.12.0 Reservado para el Bibliotecario Estatal . .19
1.13.0 Reservado para el Departamento
de Recursos Hídricos . . . . . . . . . . . .19
1.14.0 Reservado para la Comisión de Tierras Estatales . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
CAPÍTULO 1 DIVISIÓN II
ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN. . .21
101.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
101.1 Título. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
101.2 Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
101.3 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
101.4 Inconstitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . 21
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
101.5 Validez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
102.0 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
102.1 Conflictos entre Códigos . . . . . . . . . . . . 21
102.2 Instalaciones Existentes . . . . . . . . . . . . 21
102.3 Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
102.4 Adiciones, Alteraciones, Renovaciones o Reparaciones . . . . . . . . . 21
102.5 Salud y Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . 21
102.6 Cambios en la Ocupación del Edificio. . . 21
102.7 Estructuras Movidas . . . . . . . . . . . . . . 21
102.8 Apéndices. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
103.0 Deberes y Poderes de la
Autoridad Competente . . . . . . . . . . . . . 22
103.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
103.2 Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
103.3 Solicitudes y Permisos . . . . . . . . . . . . 22
103.4 Derecho de Entrada . . . . . . . . . . . . . . . 22
104.0 Permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
104.1 Permisos Requeridos . . . . . . . . . . . . . . 22
104.2 Trabajos Exentos . . . . . . . . . . . . . . . . 22
104.3 Solicitud de Permiso . . . . . . . . . . . . . . 22
104.4 Emisión de Permiso . . . . . . . . . . . . . . . 23
104.5 Tarifas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
105.0 Inspecciones y Pruebas . . . . . . . . . . . . 24
105.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
105.2 Inspecciones Requeridas . . . . . . . . . . . 24
105.3 Pruebas de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . 25
105.4 Conexión a Servicios Públicos . . . . . . . 25
106.0 Violaciones y Sanciones . . . . . . . . . . . . 25
106.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
106.2 Avisos de Corrección o Violación . . . . . . 25
106.3 Sanciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
106.4 Órdenes de Suspensión . . . . . . . . . . . . . 26
106.5 Autoridad para Desconectar Servicios en Emergencias. . . . . . . . . . . . . . . . 26
106.6 Autoridad para Condenar. . . . . . . . . . . 26
107.0 Junta de Apelaciones . . . . . . . . . . . . . . 26
107.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
107.2 Limitaciones de Autoridad . . . . . . . . . . 26
Tabla 104.5 Tarifas de Permisos Mecánicos . . . . . . . . . 27
CAPÍTULO 2 DEFINICIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . 29
201.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
201.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
202.0 Definición de Términos . . . . . . . . . . . . . 31
202.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
CAPÍTULO 3 REGLAMENTOS GENERALES. . . . . . 49
301.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
301.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
301.2 Aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
301.3 Diseño del Equipo . . . . . . . . . . . . . . . 51
301.4 Conexiones Eléctricas . . . . . . . . . . . . . 51
301.5 Aparatos de Combustible Líquido . . . . . . 51
301.6 Protección del Personal . . . . . . . . . . . . 51
301.7 OSHPD 1R . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 ¶
301.7 OSHPD 1R . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
302.0 Materiales – Normas y
Alternativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
302.1 Normas Mínimas . . . . . . . . . . . . 51
302.2 Materiales y Métodos Alternativos
de Construcción Equivalentes . . . . . . 51
302.3 Diseño Alternativo Ingenieril . . . . 52
303.0 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
303.1 Aparatos Listados . . . . . . . . . . . . . . 52
303.2 Instalaciones en Armarios o Nichos . . . 52
303.3 Aparatos No Listados . . . . . . . . . . . . 52
303.4 Anclaje de Aparatos . . . . . . . . . . . . 52
303.5 Dispositivo de Retención . . . . . . . . . 53
303.6 Identificación del Equipo . . . . . . . . 53
303.7 Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
303.8 Aparatos en Techos . . . . . . . . . . . . 53
303.9 Evitar Tensión en las Tuberías de Gas . . 53
303.10 Separación de Materiales Combustibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
303.11 Instalación en Garajes Comerciales . . . 54
303.12 Instalación en Hangáres de Aeronaves . . . 54
304.0 Accesibilidad para Servicio . . . . . . . . . 54
304.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
304.2 Techo Inclinado . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
304.3 Acceso a Aparatos en Techos . . . . . . 54
304.4 Aparatos en Áticos y Espacios Bajo Piso . . . 54
305.0 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
305.1 Instalación en Garajes Residenciales . . 55
305.2 Ubicación de Foso . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
305.3 Áreas de Riesgo por Inundación . . . . . 55
305.4 Pozo de Elevador . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
305.5 Bandeja de Drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
305.6 Ubicaciones al Aire Libre . . . . . . . . . . . 55
306.0 Dispositivos de Control Automático . . . . . . . 55
306.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
306.2 Sistemas de Automatización de Edificios . . . . 56 ¶
306.2 Sistemas de Automatización de Edificios . . . . 56
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
307.0 Etiquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
307.1 Aparatos de Combustión de Combustible . . . 56
307.2 Aparatos de Calefacción Eléctrica . . . . . . 56
307.3 Bombas de Calor y Aparatos de Refrigeración Eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
307.4 Unidades de Absorción . . . . . . . . . . . . . . . 56
308.0 Ubicación Incorrecta . . . . . . . . . . . . . . 57
308.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
309.0 Mano de Obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
309.1 Prácticas de Ingeniería . . . . . . . . . . . 57
309.2 Ocultamiento de Imperfecciones . . . . . . 57
309.3 Prácticas de Instalación . . . . . . . . . . . 57
310.0 Desechos y Control de Condensados . . 57
310.1 Eliminación de Condensados . . . . . . . . . . . 57
310.2 Control de Condensados . . . . . . . . . . . . 57
310.3 Material y Dimensionamiento de Tuberías para Desechos de Condensados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
Tabla 310.3 Tamaño Mínimo de Tubería para Condensados . . . 57
310.4 Drenajes de Condensados de Aparatos . . . 58
310.5 Punto de Descarga . . . . . . . . . . . . . . 58
310.6 Desechos de Condensados de Bobinas de Aire Acondicionado . . . . . . . . . . . 58
310.7 Conexiones Plásticas Hembra . . . . . . . 58
311.0 Sistema de Aire para Calefacción o Refrigeración . . . 58
311.1 Fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
311.2 Filtros de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
311.3 Fuentes Prohibidas . . . . . . . . . . . . . . 58
311.4 Limitaciones del Aire de Retorno . . . . . . . 58
311.5 Código de Energía de California ¶
311.5 Código de Energía de California Requisitos para Residencias
Filtración de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
312.0 Conexiones de Plomería . . . . . . . . . . 59
312.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
313.0 Soportes, Anclajes y Colgadores . . 59
313.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
313.2 Material. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
313.3 Tuberías Suspendidas . . . . . . . . . . . . 59
313.4 Alineación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
313.5 Instalación Subterránea . . . . . . . . . . 59
313.6 Tamaños de Varillas para Colgadores . . 59
Tabla 313.6 Tamaños de Varillas para Colgadores . . . . . . . . . . . . . 59
313.7 Tuberías de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
314.0 Balanceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
314.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
315.0 Persianas en Regiones Propensas a Huracanes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
315.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
316.0 Protección de Tuberías, Tubos, Materiales y Estructuras . . . . . . . . . . . . 59
316.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
316.2 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
316.3 Corrosión, Erosión y Daño Mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
316.4 Tuberías con Recubrimiento Protector . . . 59
316.5 Construcción Resistente al Fuego . . . . . 59
316.6 Placas de Clavos de Acero . . . . . . . . . . . 60
316.7 Mangas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
316.8 Muros Cortafuego . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
316.9 Miembros Estructurales . . . . . . . . . . . . 60
316.10 Protección contra Roedores . . . . . . . . . 60
316.11 Collares Metálicos . . . . . . . . . . . . . . . 60
317.0 Zanjas, Excavación y
Relleno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
317.1 Zanjas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
317.2 Túneles y Perforaciones . . . . . . . . . . . 60
317.3 Zanjas Abiertas . . . . . . . . . . . . . . . . 60
317.4 Excavaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
_318.0_ _Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60_ ¶
_318.1_ _Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60_ ¶
_318.2_ _Servicios/Sistemas y Utilidades . . . . 60_ ¶
_319.0_ _Sistemas de Vapor y Agua Caliente . . . 60_ ¶
319.1 Requisitos para Hospitales y ¶
319.1 Requisitos para Hospitales y Servicios Opcionales Proporcionados en Centros de Tratamiento Correccional . . . 60
319.2 Requisitos para Personal Capacitado ¶
319.2 Requisitos para Instalaciones de Cuidado Especializado, Cuidado Intermedio y Servicios Básicos
Proporcionados en Centros de Tratamiento Correctivo . . . . . . . . . . . . . 61
320.0 Aire Acondicionado y ¶
320.0 Aire Acondicionado y Sistemas de Calefacción . . . . . . . . . . . . . . 61
320.1 Requisitos para Hospitales y ¶
320.1 Requisitos para Hospitales y Servicios Opcionales Proporcionados en Centros de Tratamiento Correccional . . . 61
320.2 Requisitos para Instalaciones de Enfermería Especializada, Cuidado Intermedio y… ¶
320.3 Requisitos para Pacientes Ambulatorios ¶
320.3 Requisitos para Pacientes Ambulatorios Instalaciones y Clínicas Licenciadas. . . . 61
320.4 Teléfono y Tecnología ¶
320.4 Centros de Equipos de Teléfono y Tecnología
........................................... 61
_320.5_ _Servicios Psiquiátricos. . . . . . . . . . . . 61_ ¶
_321.0_ _Disposiciones Mecánicas Esenciales . . . 61_ ¶
322.0 Áreas o Habitaciones Sensibles . . . . . . . 62 ¶
322.0 Áreas o Habitaciones Sensibles . . . . . . . 62
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
323.0 Equipo Mecánico ¶
323.0 Equipo Mecánico
Horarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
324.0 Generadores de Emergencia a Diésel ¶
324.0 Generadores de Emergencia a Diésel
Generadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
_325.0_ _Fuente Alternativa de Energía para_ ¶
Temperaturas Seguras. . . . . . . . . . . . . 62
Tabla 303.10.1 Reducción de Separaciones con
Formas Específicas de Protección . . . . 63
Tabla 313.3 Soportes y Colgadores . . . . . . . . . . 65
CAPÍTULO 4 AIRE DE VENTILACIÓN . . . . . . . . . . . . 67
401.0 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
401.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
401.2 Piscinas Cubiertas . . . . . . . . . 69
401.3 Filtros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 ¶
401.3 Filtros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
402.0 Aire de Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . 69
402.1 Espacios Ocupables. . . . . . . . . . . . . 69
402.2 Procedimiento de Ventilación Natural. . . . 70
Tabla Áreas Mínimas Abribles:
402.2.1.6(A)(1) Aberturas Simples . . . . . . . . . . . . . . . 71
Tabla Áreas Mínimas Abribles:
402.2.1.6(A)(2) Dos Aberturas Verticalmente
Separadas . . . . . . . . . . . . . . 71
402.3 Ventilación Mecánica . . . . . . . . . . 71
402.4 Entradas de Aire Exterior. . . . . . . . . . . . . 71
Tabla 402.4.1 Distancia Mínima de Separación
de Entradas de Aire . . . . . . . . . . . . 72
403.0 Tasas de Ventilación . . . . . . . . . . . . . . 72
403.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
403.2 Cálculos de Zona. . . . . . . . . . . . . . 73
403.3 Sistemas de Zona Única . . . . . . . . . . 73
403.4 Sistemas con Cien Porciento de Aire Exterior . . . . 73
403.5 Sistemas de Recirculación de Múltiples Zonas . . . . 73
403.6 Diseño para Condiciones de Operación Variables. . . . 74
403.7 Ventilación de Escape. . . . . . . . . . . . . 74
403.8 Reinicio Dinámico . . . . . . . . . . . . . . . . 75
403.9 Clasificación del Aire y
Recirculación. . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
Tabla 403.9 Corrientes de Aire o Fuentes
Descripción Clase de Aire . . . . . . . . . . . 75
403.10 Balance de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
404.0 Procedimiento Alternativo para
Sistemas de Múltiples Zonas Eficiencia de Ventilación . . . . . . . . . . . 76
404.1 Eficiencia de Ventilación del Sistema . . . . . 76
404.2 Fracción Promedio de Aire Exterior. . . . . 76
404.3 Eficiencia de Ventilación de Zona . . . . . . . 76
405.0 Ventilación para Ocupaciones Residenciales. . . . . 77
405.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
405.2 Tasa de Aire de Ventilación. . . . . . . . . . . . . 77
405.3 Escape de Baño . . . . . . . . . . . . . 77
405.4 Escape de Cocina . . . . . . . . . . . . . . . 77
405.5 Aberturas de Ventilación . . . . . . . . . . . 77
406.0 Sistema de Enfriamiento Evaporativo ¶
406.0 Sistema de Enfriamiento Evaporativo para Instalaciones de Cuidado de la Salud . . . . . . . . 78
407.0 Detalles del Sistema de Ventilación . . . . . . . 78 ¶
_407.1_ _General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78_ ¶
407.2 Entradas de Aire Exterior y ¶
407.2 Entradas de Aire Exterior y
Salidas de Escape . . . . . . . . . . . . . . . 78
407.3 Balance de Aire. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 ¶
407.3 Balance de Aire. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
_407.4_ _Circulación de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . 78_ ¶
_407.5_ _Volumen de Aire Variable . . . . . . . . . . . . 79_ ¶
_407.6_ _Economizadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . 79_ ¶
_407.7_ _Reducción no ocupada. . . . . . . . . . 79_ ¶
_407.8_ _Presurización del Edificio . . . . . . . . . 80_ ¶
_408.0_ _Filtros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80_ ¶
408.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 ¶
408.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
_408.2_ _Filtros para Hospitales. . . . . . . . . . . . . 80_ ¶
408.3 Filtros para Enfermería Especializada ¶
408.3 Filtros para Enfermería Especializada Instalaciones de Cuidado Intermedio Instalaciones y Centros de Tratamiento Correccional . . . . . . . . . . . . . 80
_408.4_ _Filtros para Instalaciones Ambulatorias . . . . 80_ ¶
408.5 Filtros para Recirculación ¶
408.5 Filtros para Recirculación
Unidades de Habitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
_409.0_ _Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80_ ¶
410.0 Sistemas de Ventilación de Laboratorio ¶
410.0 Sistemas de Ventilación de Laboratorio
y Campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
_410.1_ _Sistemas de Ventilación para Laboratorios . . . 80_ ¶
410.2 Campanas de extracción y ¶
410.2 Campanas de extracción y
Cabinas de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . 80
_410.3_ _Campanas de extracción de laboratorio . . . . . . . . 80_ ¶
_411.0_ _Áreas de Cocina y Comedor . . . . . . . 81_ ¶
_412.0_ _Salas de Calderas, Mecánicas y_ ¶
Eléctricas . . . . . . . . . . . . . . 81
_413.0_ _Habitaciones con olores . . . . . . . . . . . . . . . 81_ ¶
414.0 Aislamiento por Infección Aérea ¶
414.0 Aislamiento por Infección Aérea
Habitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
_414.1_ _Sistemas de extracción . . . . . . . . . . . . . . 81_ ¶
_414.2_ _Distribución de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . 81_ ¶
415.0 Habitaciones de Ambiente Protector . . . 82 ¶
415.0 Habitaciones de Ambiente Protector . . . 82
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
415.1 Distribución de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . 82 ¶
415.1 Distribución de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . 82
416.0 Alarmas – Infección Transmitida por el Aire ¶
416.0 Alarmas – Infección Transmitida por el Aire
Habitaciones de Aislamiento y Habitaciones
de Ambiente Protector . . . . . . . . . . . . 82
417.0 Pruebas y Balanceo de Aire ¶
417.0 Pruebas y Balanceo de Aire
Habitaciones de Aislamiento por Infección y
Habitaciones de Ambiente Protector . . . 82
418.0 Requisitos de Diseño para ¶
418.0 Requisitos de Diseño para Óxido de Etileno (ETO) Áreas de Esterilización. . . . . . . . . . . . . . 82
418.1 Cambios de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 ¶
418.1 Cambios de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
_418.2_ _Requisitos de Ventilación . . . . . . . . . . 82_ ¶
_418.3_ _Requisitos de ventilación . . . . . . . . 82_ ¶
_418.4_ _Válvulas de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82_ ¶
_418.5_ _Sistemas de Alarma . . . . . . . . . . . . . . . . 83_ ¶
_419.0_ _Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales . . . . 83_ ¶
_419.1_ _Área de Preparación de Fórmulas . . . . . . . 83_ ¶
419.2 Área/Habitación de Tratamiento . . . . . . . . . . 83 ¶
419.2 Área/Habitación de Tratamiento . . . . . . . . . . 83
Tabla 4-A Relación de Presión y Requisitos de Ventilación
para Hospitales de Cuidado Agudo General, Centros de Enfermería Especializada, Centros de Cuidado Intermedio, Centros Ambulatorios, Clínicas Licenciadas, Centros de Tratamiento Carcelarios y Hospitales Psiquiátricos de Cuidado Agudo . . . . . . . . . . . 84
Tabla 4-B Eficiencias de Filtros para Sistemas
Centrales de Ventilación y Aire Acondicionado en Hospitales de Cuidado Agudo General, Centros Ambulatorios, Clínicas Licenciadas y Hospitales Psiquiátricos de Cuidado Agudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
Tabla 4-C Eficiencias de Filtros para Sistemas
Centrales de Ventilación y Aire Acondicionado en Centros de Enfermería Especializada, Centros de Cuidado Intermedio y Centros de Tratamiento Carcelarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
Tabla 402.1 Tasas Mínimas de Ventilación en
Zona de Respiración . . . . . . . . . . . . . . . . 92
Tabla 403.2.2 Efectividad de Distribución de Aire en la Zona . . 95
Tabla 403.7 Tasas Mínimas de Extracción. . . . . . . . . 96
CAPÍTULO 5 SISTEMAS DE EXTRACCIÓN . . . . . . . . . . 97
501.0 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
501.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
502.0 Terminación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
502.1 Protección de la Apertura de Extracción. . . . 99
502.2 Terminación de Conductos de Extracción . . . 99
Parte I Conductos de Aire Ambiental y
Sistemas de Transporte de Productos . . . . 99
503.0 Motores, Ventiladores y Filtros . . . . . . . . 99
503.1 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
503.2 Ventiladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
504.0 Conductos de Aire Ambiental . . . . . . . . . 99
504.1 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
504.2 Sistemas Independientes de Extracción. . . 100
504.3 Equipos de Extracción para Cocinas Domésticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
504.4 Secadoras de Ropa . . . . . . . . . . . . . . . . 100
504.5 Sistemas de Ventilación con Recuperación de Calor (HRV) y Recuperación de Energía (ERV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
505.0 Sistemas de Transporte de Productos . . . . 101
505.1 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
505.2 Materiales Incompatibles . . . . . . . . . . . 102
505.3 Límite de Inflamabilidad. . . . . . . . . . . . 102
505.4 Dispositivos de Movimiento de Aire. . . . . 102
505.5 Generación de Llamas, Chispas o Materiales Calientes . . . . . . . . . . . . . . 102
505.6 Cortafuegos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102
505.7 Sistemas de Detección de Incendios, Control de Humo y Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102
505.8 Clasificaciones de Conductos para Transporte de Productos . . . . . . . . . . . . . . . . 102
505.9 Velocidades Mínimas y Circulación. . . . . . 102
505.10 Aire de Reposición . . . . . . . . . . . . . . . . 102
505.11 Campanas y Recintos . . . . . . . . . . . . . . 103
505.12 Farmacias – Preparación ¶
505.12 Farmacias – Preparación Área de Soluciones Parenterales . . . . 103
506.0 Conductos para Transporte de Productos. . . . . . . 103
506.1 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
Tabla 505.9 Rango de Velocidades Mínimas de Diseño de Conductos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
Tabla 506.2(1) Espesor Mínimo de Lámina Metálica para Conductos Circulares . . . . . . . . . . . . . . 104
506.2 Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
Tabla 506.2(2) Espesor Mínimo de Lámina Metálica para Conductos Rectangulares. . . . . . . . . . 106
506.3 Penetraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
506.4 Condensado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
506.5 Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
506.6 Ventilación para Explosiones. . . . . . . . 107
506.7 Soportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
506.8 Protección contra Incendios . . . . . . . . 107
506.9 Protección contra Daños Físicos . . . . . 107
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
506.10 Distancias de Separación de Conductos . . . . . . . 107
Tabla 506.10.4 Distancias Básicas Mínimas a Superficies No Protegidas. . . . . . . . . . 107
506.11 Métodos para Reducción de Distancias de Separación . . . 108
Tabla 506.11 Reducción de la Separación de Conductos con Formas Específicas de Protección . . . 108
Parte II Campanas Comerciales y
Ventilación de Cocinas . . . . . . . . . . . 109
507.0 Requisitos Generales . . . . . . . . . . 109
507.1 Sistemas de Extracción . . . . . . . . . . 109
507.2 Requisitos para Sistemas de Extracción con Campana Tipo I . . . . . . . . . . . . . . . . 109
507.3 Dispositivos Listados . . . . . . . . . . . . 109
507.4 Distancias de Separación . . . . . . . . . . 109
507.5 Planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
507.6 Notificación de Cambios . . . . . . . . . 111
507.7 Preparación Farmacéutica ¶
507.7 Preparación Farmacéutica Descarga de Extractores . . . . . . . . . . . . 111
508.0 Campanas Tipo I . . . . . . . . . . . . . . . . 111
508.1 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . 111
508.2 Conjuntos de Campanas Tipo I Listadas . . 111
508.3 Construcción de Campanas Tipo I . . . . 111
508.4 Soportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
508.5 Tamaño de la Campana . . . . . . . . . . . 112
Tabla 508.5.1.2 Flujo de Aire para Equipos de Cocina Extra Pesados . . . . . . . . . . . . . 113
Tabla 508.5.1.3 Flujo de Aire para Equipos de Cocina Pesados . . . . . . . . . . . . . . . 113
Tabla 508.5.1.4 Flujo de Aire para Equipos de Cocina Medianos . . . . . . . . . . . . . . 113
Tabla 508.5.1.5 Flujo de Aire para Equipos de Cocina Livianos . . . . . . . . . . . . . . 113
508.6 Conjuntos de Campanas para Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114
508.7 Salidas de Extractores . . . . . . . . . . . . 114
509.0 Dispositivos de Eliminación de Grasa en Campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114
509.1 Dispositivos de Eliminación de Grasa . . . 114
509.2 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114
509.3 Dispositivos de Eliminación de Grasa para Combustible Sólido . . . . . . . . . . . 115
510.0 Sistemas de Conductos de Extractores . . . 115
510.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
510.2 Distancia Libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
510.3 Aberturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
510.4 Conductos de Grasa Listados . . . . . . . . 116
510.5 Otros Conductos de Grasa . . . . . . . . . . 116
510.6 Instalaciones Exteriores . . . . . . . . . . . 117
510.7 Instalaciones Interiores . . . . . . . . . . . 118
510.8 Instalaciones Subterráneas . . . . . . . . . 118
510.9 Terminación del Sistema de Extractores de Campanas Tipo I . . . . . . . . . . . . . 119
510.10 Sistemas de Conductos para Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . 120
511.0 Movimiento de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . 120
511.1 Ventiladores Extractores para Operaciones Comerciales de Cocina . . . . . . . . . 120
511.2 Flujo de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121
511.3 Aire de Reposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
511.4 Sistemas de Conductos Comunes (Múltiples) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
511.5 Requisitos de Movimiento de Aire para Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . 122
512.0 Equipos Auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . 122
512.1 Compuertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
512.2 Equipos Eléctricos . . . . . . . . . . . . . . . 122
512.3 Otros Equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123
512.4 Equipos Auxiliares para Combustible Sólido . . 123
513.0 Equipos de Extinción de Incendios . . . . 123
513.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123
513.2 Tipos de Equipos . . . . . . . . . . . . . . . 123
513.3 Operación Simultánea . . . . . . . . . . . . 124
513.4 Corte de Suministro de Combustible y Energía Eléctrica . . . . . . . . . . . . . 125
513.5 Actuación Manual . . . . . . . . . . . . . . . 125
513.6 Anunciación del Sistema . . . . . . . . . . . 125
513.7 Diseño y Aplicación Especial . . . . . . . 125
513.8 Revisión y Certificación . . . . . . . . . . 125
513.9 Requisitos de Instalación . . . . . . . . . 125
513.10 Extintores Portátiles . . . . . . . . . . . . 125
513.11 Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
513.12 Equipos de Extinción para Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
514.0 Procedimientos para el Uso, Inspección, Pruebas y Mantenimiento de Equipos . . . 126
514.1 Procedimientos de Operación . . . . . . . . 126
514.2 Inspección, Pruebas y Mantenimiento . . . 126
514.3 Inspección para Acumulación de Grasa . . 126
Tabla 514.3 Programa de Inspección para Acumulación de Grasa . . . . . . . . . . . . . 126
514.4 Limpieza de Sistemas de Extractores . . 126
514.5 Mantenimiento de Equipos de Cocina . . 127
515.0 Requisitos Mínimos de Seguridad para Equipos de Cocina . . . . . . . . . . . . 127
515.1 Equipos de Cocina . . . . . . . . . . . . . . 127
515.2 Controles de Operación . . . . . . . . . . . . 128
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
516.0 Sistemas de Recirculación . . . . . . . . . 128
516.1 Requisitos Generales . . . . . . . . . . . . 128
516.2 Restricciones de Diseño . . . . . . . . . . . . 128
516.3 Interbloqueos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
516.4 Restricciones de Ubicación y Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
516.5 Requisitos Adicionales de Seguridad Contra Incendios . . . . . . . . . . . . 129
516.6 Uso y Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . 129
517.0 Operaciones de Cocina con Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . . . . 129
517.1 Aplicación de Ventilación . . . . . . . . . . . 129
517.2 Ubicación de los Equipos . . . . . . . . . . 130
517.3 Campanas para Cocina con Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . . . . 130
517.4 Sistemas de Extractores para Cocina con Combustible Sólido . . . . . . . 130
517.5 Dispositivos de Eliminación de Grasa para Cocina con Combustible Sólido . . . 130
517.6 Movimiento de Aire para Cocina con Combustible Sólido . . . . . . . . . . 130
517.7 Equipos de Extinción para Cocina con Combustible Sólido . . . . . . . . . 131
517.8 Otros Requisitos de Seguridad . . . . . . 131
518.0 Equipos con Extracción Descendente . . . . 131
518.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131
518.2 Sistema de Ventilación . . . . . . . . . . . . 132
518.3 Equipos de Extinción . . . . . . . . . . . . 132
518.4 Interruptor o Transductor de Flujo de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . 132
518.5 Materiales de Superficie . . . . . . . . . . . 132
519.0 Requisitos del Sistema de Extractores Tipo II . . . . . . . . . . . . . . . 132
519.1 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . 132
519.2 Construcción de Campanas Tipo II . . . . 132
519.3 Flujo Neto de Aire del Sistema de Extractores Tipo II . . . . . . . . . . 132
519.4 Sistemas de Conductos de Extractores Tipo II . . . . . . . . . . . . . . 132
519.5 Terminación del Sistema de Extractores de Campanas Tipo II . . . . . . . 132
519.6 Aire de Reposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
519.7 Sistema Independiente de Conductos de Extractores . . . . . . . . . . . . 133
CAPÍTULO 6 SISTEMAS DE CONDUCTOS . . . . . . . . . . . . . 135
601.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
601.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
601.2 Requisitos de Dimensionamiento . . . . . . 137
602.0 Material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
602.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
602.2 Materiales Combustibles Dentro de Conductos o Plenos . . . . . . . . . . . . . 137
602.3 Edificios Altos de Madera (Madera Maciza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
602.4 Metálicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138
602.5 Conductos No Metálicos . . . . . . . . . . . . 138
602.6 Aisladores de Vibración . . . . . . . . . . . . 138
602.7 Pasillos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138
603.0 Instalación de Conductos . . . . . . . . . . . 138
603.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138
603.2 Bajo Piso o Espacio de Arrastre . . . . . 138
603.3 Conductos Metálicos . . . . . . . . . . . . . . 138
603.4 Conductos de Aire Flexibles . . . . . . . . . 138
603.5 Conductos de Plástico . . . . . . . . . . . . . 139
603.6 Protección de Conductos . . . . . . . . . . . 139
603.7 Soporte de Conductos . . . . . . . . . . . . . 139
603.8 Protección Contra Daños por Inundación . 139
603.9 Juntas y Costuras de Conductos . . . . . . 139
Tabla 603.9.1 Marcaciones de Cierre . . . . . . . . . . . . . 140
603.10 Contaminación Cruzada . . . . . . . . . . . 140
603.11 Instalación Subterránea . . . . . . . . . . 140
603.12 Sistemas de Dispersión de Aire . . . . . . 140
603.13 Distancias Libres . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140
604.0 Plenos de Hornos y Conductos de Aire Usados en Equipos de Gas Combustible . . . 141
604.1 Plenos de Hornos y Conductos de Aire . . 141
604.2 Suministrados como Parte del Horno . . . 141
604.3 No Suministrados con el Horno . . . . . . 141
604.4 Retorno de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141
605.0 Aislamiento de Conductos . . . . . . . . . . . . 141
605.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141
606.0 Compresores de Humo, Compresores de Fuego y Compresores de Techo . . . . . . 142
606.1 Compresores de Humo . . . . . . . . . . . . . 142
606.2 Compresores de Fuego . . . . . . . . . . . . . 142
606.3 Compresores de Radiación para Techo . . . 142
606.4 Compresores Combinados de Fuego/Humo . . 142
606.5 Compresores para Pasillos . . . . . . . . . . 142
606.6 Pruebas e Inspecciones Periódicas . . . 142
606.7 Disposiciones Múltiples . . . . . . . . . . . 142
606.8 Acceso e Identificación . . . . . . . . . . . 142
606.9 Libre de Interferencias . . . . . . . . . . . 142
606.10 Clasificación de Temperatura de Elementos Operativos . . . . . . . . . . 142
607.0 Techos Ventilados . . . . . . . . . . . . . . . . 142
607.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
607.2 Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
608.0 Uso del Espacio Bajo Piso como Pleno de Suministro para Unidades de Vivienda . . 143
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
608.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
608.2 Unidades de Vivienda . . . . . . . . . . . . . . 143
608.3 Cerrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
608.4 Materiales Inflamables . . . . . . . . . . . 143
608.5 Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
608.6 Control Automático . . . . . . . . . . . . . 143
608.7 Límite de Temperatura . . . . . . . . . . . . 143
608.8 Recipiente Incombustible . . . . . . . . . 143
608.9 Rejillas de Piso . . . . . . . . . . . . . . . 143
608.10 Pared Exterior y Tabiques Interiores de Montantes . . . . . . . . . . . . . . . 143
608.11 Rejilla de Pared . . . . . . . . . . . . . . . 143
608.12 Distancia de Material Combustible . . . . 143
608.13 Barrera de Vapor . . . . . . . . . . . . . . . 143
608.14 Prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
609.0 Cortes Automáticos . . . . . . . . . . . . . . 143
609.1 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo . . . . . . . . . . . . . 143
609.2 Sistemas de Movimiento de Aire y ¶
609.2 Sistemas de Movimiento de Aire y
Detectores de Humo en Ocupaciones del Grupo I-2
.................................................. 144
CAPÍTULO 7 AIRE DE COMBUSTIÓN ........................ 145
701.0 Generalidades .................................................... 147
701.1 Aplicabilidad ..................................................... 147
701.2 Diferencia de Presión ........................................... 147
701.3 Aire de Reposición ............................................... 147
701.4 Aire de Combustión Interior ................................... 147
701.5 Tamaño y Ubicación de Aberturas Interiores ............ 147
701.6 Aire de Combustión Exterior .................................. 147
701.7 Combinación de Aire de Combustión Interior y Exterior .... 148
701.8 Instalaciones Ingenierizadas .................................. 149
701.9 Suministro Mecánico de Aire de Combustión ............. 149
701.10 Persianas, Rejillas y Mallas .................................. 149
701.11 Conductos de Aire de Combustión ............................ 150
701.12 Amortiguadores Prohibidos .................................... 150
702.0 Dispositivo o Accesorio Extra ................................ 150
702.1 Generalidades ..................................................... 150
CAPÍTULO 8 CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN .... 151
801.0 Generalidades .................................................... 153
801.1 Aplicabilidad ..................................................... 153
801.2 Ventilación de Aparatos a Gas ................................ 153
801.3 Aparatos Alimentados por Otros Combustibles .......... 153
802.0 Ventilación de Aparatos ....................................... 153
802.1 Listado ............................................................... 153
802.2 Conexión a Sistemas de Ventilación ....................... 153
802.3 Rendimiento Mínimo Seguro ................................... 153
802.4 Tipo de Sistema de Ventilación a Utilizar ................ 154
802.5 Chimeneas de Albañilería, Metálicas y Prefabricadas .. 154
Tabla 802.4 Tipo de Sistema de Ventilación a Utilizar ........ 155
802.6 Conductos de Gas .................................................. 157
Tabla 802.6.1 Alturas según Pendiente de Techo .................. 158
802.7 Tubería Metálica de Pared Simple ............................ 159
Tabla 802.7.3.3 Distancia de Seguridad para Conectores ........ 160
802.8 Terminación de Ventilación a Través de Pared .......... 160
802.9 Drenaje de Condensación ....................................... 160
802.10 Conectores de Ventilación para Aparatos Categoría I .. 160
Tabla 802.10.1.3 Espesor Mínimo para Conectores de Ventilación de Acero Galvanizado para Aparatos de Baja Temperatura .......... 161
Tabla 802.10.1.4 Espesor Mínimo para Conectores de Ventilación de Acero para Aparatos de Temperatura Media .................. 161
Tabla 802.8.1 Distancias de Seguridad para Terminación Directa a Través de Pared ................................................... 162
802.11 Conectores de Ventilación para Aparatos Categoría II, Categoría III y Categoría IV ........................................ 164
802.12 Aparatos que Requieren Capuchas de Tiro ................ 164
802.13 Amortiguadores Operados Manualmente .................. 165
802.14 Amortiguadores de Ventilación Operados Automáticamente ................................................................. 165
802.15 Obstrucción del Flujo ........................................... 165
803.0 Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación Categoría I ................................................................. 165
803.1 Requisitos Adicionales para Ventilación de Aparato Único ................................................................. 165
803.2 Requisitos Adicionales para Ventilación de Múltiples Aparatos ................................................................. 167
Tabla 803.2.1 Longitud Máxima del Conector de Ventilación ................................................................. 167
Tabla 803.1.2(1) Conducto de Gas Tipo B de Doble Pared ........ 172
Tabla 803.1.2(2) Conducto de Gas Tipo B de Doble Pared ........ 175
Tabla 803.1.2(3) Chimenea de Albañilería ............................ 177
Tabla 803.1.2(4) Chimenea de Albañilería ............................ 179
Tabla 803.1.2(5) Tubería Metálica de Pared Simple o Conducto de Asbesto-Cemento Tipo B ........................................ 181
Tabla 803.1.2(6) Chimenea Exterior de Albañilería ................ 182
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ÍNDICE
Tabla 803.2(1) Conducto Tipo B de Doble Pared ................... 183
Tabla 803.2(2) Conducto Tipo B de Doble Pared ................... 187
Tabla 803.2(3) Chimenea de Albañilería ............................ 189
Tabla 803.2(4) Chimenea de Albañilería ............................ 191
Tabla 803.2(5) Tubería Metálica de Pared Simple o Conducto de Asbesto-Cemento Tipo B ........................................ 193
Tabla 803.2(6) Chimenea Exterior de Albañilería ................ 193
Tabla 803.2(7) Chimenea Exterior de Albañilería ................ 194
Tabla 803.2(8) Chimenea Exterior de Albañilería ................ 195
Tabla 803.2(9) Chimenea Exterior de Albañilería ................ 196
CAPÍTULO 9 INSTALACIÓN DE
APARATOS ESPECÍFICOS ......................... 197
901.0 Generalidades .................................................... 199
901.1 Aplicabilidad ..................................................... 199
902.0 Generalidades .................................................... 199
902.1 Aparatos No Industriales ....................................... 199
902.2 Aire de Combustión desde Dormitorio o Baño .......... 199
902.3 Aparatos Añadidos o Convertidos ............................ 199
902.4 Tipo de Gas(es) .................................................... 199
902.5 Dispositivos de Corte de Seguridad para Aparatos de LP-Gas No Listados Usados en Interiores .................................................. 199
902.6 Tasa de Entrada de Combustible ............................. 199
902.7 Uso de Aire u Oxígeno Bajo Presión ....................... 199
902.8 Soporte para Aparatos .......................................... 199
902.9 Vapores Inflamables ............................................. 199
902.10 Aparatos de Combustible Sólido ............................. 199
902.11 Combinación de Aparatos y Equipos ....................... 199
902.12 Protección de Aparatos de Gas contra Humos o Gases Distintos a los Productos de Combustión .................................................. 199
902.13 Aire de Proceso .................................................. 200
902.14 Reguladores de Presión para Aparatos de Gas .......... 200
902.15 Líneas de Purga para Válvulas Tipo Diafragma ........ 200
903.0 Aparatos de Aire Acondicionado ............................. 200
903.1 Aires Acondicionados Eléctricos ............................. 200
903.2 Aires Acondicionados y Bombas de Calor a Gas ........ 200
903.3 Aires Acondicionados Terminales Empaquetados ....... 200
904.0 Calderas y Hornos Centrales de Calefacción ............ 200
904.1 Aplicación .......................................................... 200
904.2 Ubicación ........................................................... 201
904.3 Distancia de Seguridad ........................................ 201
904.4 Montaje e Instalación .......................................... 201
904.5 Dispositivos Limitadores de Temperatura o Presión .... 202
904.6 Corte por Bajo Nivel de Agua ................................ 202
904.7 Válvulas de Seguridad y Alivio de Presión para Vapor .. 202
904.8 Bobinas de Refrigeración ...................................... 202
904.9 Unidades de Enfriamiento Usadas con Calderas de Calefacción ................................................................. 202
904.10 Horno (Vertical y Horizontal) ............................... 202
Tabla 904.3.2 Distancias de Seguridad a Material Combustible para Hornos y Calderas No Listados .................................................. 202
904.11 Hornos de Combustible Sólido ............................... 203
904.12 Hornos Centrales a Aceite .................................... 203
904.13 Calentadores Comerciales o Industriales a Gas ........ 203
904.14 Hornos Centrales Eléctricos .................................. 203
905.0 Hornos de Conducto ............................................. 203
905.1 Aplicación .......................................................... 203
905.2 Distancias de Seguridad ........................................ 203
905.3 Instalación de Hornos de Conducto .......................... 203
905.4 Paneles de Acceso ................................................ 203
905.5 Ubicación de Capuchas de Tiro y Controles ............... 203
905.6 Aire de Circulación ............................................. 203
905.7 Hornos de Conducto Usados con Sistemas de Refrigeración ................................................................. 203
905.8 Instalación en Garajes Comerciales y Hangáres de Aeronaves ................................................................. 203
905.9 Calentadores Eléctricos de Conducto ........................ 203
906.0 Hornos de Piso ....................................................... 203
906.1 Aplicación .......................................................... 203
906.2 Instalación .......................................................... 204
906.3 Controles de Límite de Temperatura ........................ 204
906.4 Aire de Combustión y Circulación .......................... 204
906.5 Colocación .......................................................... 204
906.6 Refuerzo ............................................................ 204
906.7 Soporte ............................................................... 204
906.8 Distancia de Seguridad ........................................ 204
906.9 Acceso ............................................................... 204
906.10 Bandeja de Filtración ........................................ 204
906.11 Protección contra el Viento .................................. 204
906.12 Instalaciones en Pisos Superiores .......................... 204
906.13 Instalación en Planta Baja .................................... 204
906.14 Hornos de Piso a Aceite ....................................... 204
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ÍNDICE
907.0 Hornos de Pared .................................................. 204
907.1 Aplicación .......................................................... 204
907.2 Instalación .......................................................... 204
907.3 Ubicación ........................................................... 205
907.4 Aire de Combustión y Circulación .......................... 205
907.5 Hornos de Pared a Aceite ..................................... 205
908.0 Secadoras de Ropa ................................................ 205
908.1 Aplicación .......................................................... 205
908.2 Secadoras Eléctricas ........................................... 205
908.3 Secadoras a Gas .................................................. 205
909.0 Quemadores de Conversión .................................... 205
909.1 Generalidades .................................................... 205
910.0 Conjuntos de Quemadores .................................... 206
910.1 Quemadores de Aceite ......................................... 206
910.2 Quemadores de Gas ............................................. 206
911.0 Aparatos Decorativos para Instalación en Chimeneas con Ventilación ................................................................. 206
911.1 Aplicación .......................................................... 206
911.2 Instalaciones Prohibidas ...................................... 206
911.3 Instalación ........................................................ 206
911.4 Pantallas para Chimeneas .................................... 206
912.0 Chimeneas a Gas con Ventilación ............................ 206
912.1 Aplicación .......................................................... 206
912.2 Reservado ....................................................... 206
912.3 Instalación ........................................................ 206
912.4 Aire de Combustión y Circulación .......................... 206
913.0 Chimeneas y Estufas Prefabricadas ......................... 206
913.1 Chimeneas Prefabricadas .................................... 206
913.2 Estufas para Chimenea ........................................ 206
913.3 Accesorios para Chimeneas .................................. 206
914.0 Calentadores Industriales de Aire a Gas Directo No Recirculantes ................................................................. 206
914.1 Aplicación .......................................................... 206
914.2 Instalaciones Prohibidas ...................................... 206
914.3 Instalación ........................................................ 206
914.4 Distancia de Seguridad a Materiales Combustibles .... 207
914.5 Suministro de Aire ............................................. 207
914.6 Ventilaciones Atmosféricas, Alivios de Gas o Purgas .. 207
914.7 Aberturas de Alivio ............................................ 207
914.8 Purga ............................................................... 207
915.0 Calentadores de Ambiente ..................................... 207
915.1 Aplicación .......................................................... 207
915.2 Calentadores Eléctricos de Ambiente ..................... 207
915.3 Calentadores a Gas para Ambiente ........................ 207
915.4 Calentadores de Ambiente de Combustible Sólido .... 208
916.0 Calentadores Unitarios ........................................ 208
916.1 Aplicación .......................................................... 208
916.2 Soporte ............................................................... 208
916.3 Distancia de Seguridad para Calentadores Unitarios Suspendidos ................................................................. 208
916.4 Aire de Combustión y Circulación .......................... 208
916.5 Conductos .......................................................... 208
916.6 Instalación en Garajes Comerciales y Hangáres de Aeronaves ................................................................. 208
916.7 Calentadores Unitarios a Aceite ............................. 208
917.0 Aparatos para Servicio de Alimentos, Montados en Piso ................................................................. 208
917.1 Aplicación .......................................................... 208
917.2 Distancia de Seguridad para Aparatos Listados ........ 208
917.3 Montaje en Pisos Combustibles ............................... 208
917.4 Instalación en Pisos No Combustibles ..................... 209
917.5 Material Combustible Adyacente a la Superficie de Cocción ................................................................. 209
917.6 Uso con Ruedas .................................................... 209
917.7 Instalación Nivelada ............................................. 209
917.8 Ventilación .......................................................... 209
918.0 Aparatos para Servicio de Alimentos, de Mostrador .... 209
918.1 Aplicación .......................................................... 209
918.2 Distancia Vertical ............................................... 209
918.3 Distancia de Seguridad para Aparatos Listados ........ 209
918.4 Distancia de Seguridad para Aparatos No Listados .... 209
919.0 Aparatos de Cocina Domésticos ............................... 209
919.1 Aplicación .......................................................... 209
919.2 Aparatos de Cocina Eléctricos Domésticos ............... 209
919.3 Aparatos de Cocina a Gas Domésticos .................... 209
919.4 Unidades Montadas en Piso ................................... 210
919.5 Unidades Empotradas ............................................ 210
919.6 Instalación Nivelada ............................................. 210
920.0 Listados para Aparatos de Cocina ........................... 210
920.1 Estufas Comerciales Eléctricas .............................. 210
920.2 Hornos Comerciales para Horneado a Leña .............. 210
920.3 Estufas a Aceite .................................................. 210
921.0 Unidades de Asador de Tapa Abierta ......................... 210
921.1 Aplicación .......................................................... 210
921.2 Protección Sobre Unidades Domésticas ................... 210
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ÍNDICE
921.3 Unidades Comerciales ........................................... 210
922.0 Aparatos de Cocina para Exteriores .......................... 210
922.1 Aplicación .......................................................... 210
923.0 Aparatos Iluminantes ............................................. 211
923.1 Distancias de Seguridad para Aparatos Listados ........ 211
923.2 Distancias de Seguridad para Aparatos No Listados .... 211
Tabla 923.2.1 Distancias de Seguridad para Aparatos Iluminantes de Llama Abierta al Aire Libre No Listados .................................................. 211
923.3 Montaje en Edificios ............................................. 211
923.4 Montaje en Postes ................................................ 211
923.5 Reguladores de Presión para Aparatos ..................... 211
924.0 Incineradores y Crematorios .................................. 211
924.1 Incineradores Comerciales Industriales Construidos en el Lugar ................................................................. 211
924.2 Crematorios Comerciales Prefabricados ................... 211
924.3 Incineradores Residenciales ................................... 211
925.0 Calentadores Infrarrojos ........................................ 211
925.1 Aplicación .......................................................... 211
925.2 Soporte ............................................................... 211
925.3 Distancia de Seguridad ........................................ 211
925.4 Aire de Combustión y Ventilación .......................... 212
925.5 Instalación en Garajes Comerciales y Hangáres de Aeronaves ................................................................. 212
925.6 Calentadores Radiantes Eléctricos ........................... 212
926.0 Calentadores para Piscinas ..................................... 212
926.1 Aplicación .......................................................... 212
926.2 Ubicación ........................................................... 212
926.3 Distancia de Seguridad ........................................ 212
926.4 Dispositivos Limitadores de Temperatura o Presión .... 212
926.5 Válvulas de Derivación ........................................ 212
926.6 Ventilación .......................................................... 212
927.0 Refrigeradores ....................................................... 212
927.1 Aplicación .......................................................... 212
927.2 Distancia de Seguridad ........................................ 212
927.3 Kits de Ventilación o Ventilación Aprobados para Uso con Refrigerador ................................................................. 212
928.0 Inodoros a Gas ..................................................... 212
928.1 Distancia de Seguridad ........................................ 212
928.2 Instalación en Pisos Combustibles ............................ 212
928.3 Conductos de Ventilación ....................................... 212
929.0 Aparatos para Instalación en Viviendas Manufacturadas ................................................................. 212
929.1 Generalidades .................................................... 212
930.0 Hornos Cerámicos Pequeños ................................... 212
930.1 Generalidades .................................................... 212
930.2 Instalación ........................................................ 212
930.3 Controles de Gas Combustible ................................ 212
930.4 Equipos Eléctricos ............................................... 212
930.5 Instalaciones Dentro de Edificios ............................ 213
930.6 Instalaciones Exteriores ....................................... 213
931.0 Aparatos Decorativos de Llama Abierta para Exteriores ................................................................. 213
931.1 Generalidades .................................................... 213
932.0 Sistemas de Enfriamiento Evaporativo ..................... 213
932.1 Generalidades .................................................... 213
932.2 Ubicación ........................................................... 213
932.3 Acceso, Inspección y Reparación ........................... 213
932.4 Instalación ........................................................ 213
933.0 Aparatos de Refrigeración ..................................... 213
933.1 Refrigeradores y Congeladores Autónomos ............... 213
933.2 Enfriadores de Unidad .......................................... 214
933.3 Sistemas Mecánicos Autónomos de Refrigeración ....... 214
934.0 Instalación de Sistemas Mini-Split Sin Conductos .... 214
934.1 Generalidades .................................................... 214
935.0 Aparatos Filtros de Aire ....................................... 214
935.1 Purificadores de Aire Electrostáticos ...................... 214
935.2 Unidades de Filtro de Aire de Partículas de Alta Eficiencia ................................................................. 214
936.0 Sistemas de Hidrógeno Gaseoso ............................... 214
936.1 Generalidades .................................................... 214
937.0 Sistemas de Combustible Vehicular de Gas Natural Comprimido (GNC) ................................................................. 214
937.1 Generalidades .................................................... 214
938.0 Deshumidificadores ............................................. 214
938.1 Generalidades .................................................... 214
939.0 Calentadores para Saunas ..................................... 214
939.1 Calentadores Eléctricos para Saunas ....................... 214
CAPÍTULO 10 CALDERAS Y
RECIPIENTES A PRESIÓN ......................... 215
1001.0 Generalidades .................................................... 217
1001.1 Aplicabilidad ..................................................... 217
1001.2 Cuartos y Recintos para Calderas ......................... 217
1001.3 Aire para Combustión y Ventilación ....................... 217
1001.4 Drenaje ............................................................. 217
1001.5 Montaje ............................................................. 217
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
1001.6 Chimeneas o Conductos de Ventilación .................... 217
1002.0 Normas ............................................................... 217
1002.1 Generalidades .................................................... 217
1002.2 Calderas a Aceite ............................................... 217
1002.3 Calderas Eléctricas ............................................. 217
1002.4 Calderas de Combustible Sólido ............................ 217
1002.5 Calentadores de Agua de Doble Propósito ................ 217
1003.0 Requisitos Detallados ........................................ 218
1003.1 Requisitos de Seguridad ..................................... 218
1003.2 Controles .......................................................... 218
1003.3 Manómetros ....................................................... 218
1003.4 Amortiguadores de Chimenea ................................ 218
1003.5 Soldadura .......................................................... 218
1004.0 Tanques de Expansión ........................................ 218
1004.1 Generalidades .................................................... 218
1004.2 Tanques de Expansión de Tipo Abierto ................... 218
1004.3 Sistemas de Tipo Cerrado ................................... 218
1004.4 Capacidad Mínima de Tanque de Tipo Cerrado .......... 218
Tabla 1004.4(1) Capacidades de Tanques de Expansión para Sistemas de Agua Caliente por Gravedad .................................................. 219
Tabla 1004.4(2) Capacidades de Tanques de Expansión para Sistemas de Agua Caliente Forzada .................................................. 219
1005.0 Descarga de Válvulas de Seguridad o Alivio ............ 219
1005.1 Generalidades .................................................... 219
1005.2 Tubería de Descarga .......................................... 219
1005.3 Protector contra Salpicaduras .............................. 219
1005.4 Descarga Peligrosa ............................................ 219
1005.5 Válvula de Alivio de Vacío .................................. 219
1006.0 Válvulas de Corte ................................................ 219
1006.1 Generalidades .................................................... 219
1007.0 Reguladores de Presión de Gas .............................. 219
1007.1 Generalidades .................................................... 219
1008.0 Corte por Bajo Nivel de Agua ................................ 220
1008.1 Generalidades .................................................... 220
1009.0 Válvulas de Seguridad para Reguladores de Combustión ................................................................. 220
1009.1 Generalidades .................................................... 220
1010.0 Distancia para Acceso ........................................ 220
1010.1 Generalidades .................................................... 220
1010.2 Calderas de Potencia .......................................... 220
1010.3 Calderas de Calefacción a Vapor, Calderas de Agua Caliente y Calderas de Potencia .................................................. 220
1010.4 Calderas Empaquetadas, Calderas de Calefacción a Vapor y Calderas de Calefacción por Agua Caliente .................................................. 220
1011.0 Calderas, Estufas de Combustible y Generadores de Vapor ................................................................. 220
1011.1 Generalidades .................................................... 220
1012.0 Ajustes de Operación e Instrucciones .................... 220
1012.1 Generalidades .................................................... 220
1013.0 Inspecciones y Pruebas ....................................... 220
1013.1 Generalidades .................................................... 220
1013.2 Permiso de Operación ......................................... 221
1013.3 Inspección de Mantenimiento ............................... 221
1013.4 Calderas de Potencia y Miniatura ........................... 221
1013.5 Calderas de Calefacción a Vapor y de Agua Caliente .... 221
1013.6 Calderas Automáticas de Calefacción a Vapor ............ 221
1013.7 Recipientes a Presión No Calentados ........................ 221
1014.0 Operación y Mantenimiento de Calderas y Recipientes a Presión ................................................................. 221
1014.1 Generalidades .................................................... 221
Tabla 1003.2.1 Controles y Dispositivos de Límite para Calderas Automáticas .................................................. 222
CAPÍTULO 11 REFRIGERACIÓN ................................. 225
1101.0 Generalidades .................................................... 227
1101.1 Aplicabilidad ..................................................... 227
1101.2 Equipos ............................................................. 227
Parte I Sistemas de Refrigeración ....................... 227
1102.0 Sistemas de Refrigeración ................................... 227
1102.1 Generalidades .................................................... 227
1102.2 Sistemas de Refrigeración con Amoníaco ................. 227
1102.3 Refrigerantes ..................................................... 227
1103.0 Clasificación ..................................................... 227
1103.1 Clasificación de Refrigerantes ............................... 227
Tabla 1103.1.1 Clasificaciones de Grupos de Seguridad de Refrigerantes .................................................. 227
1103.2 Clasificación de Sistemas de Refrigeración ............. 227
1103.3 Refrigerantes de Mayor Inflamabilidad .................... 227
1104.0 Requisitos para el Uso de Refrigerantes y Sistemas de Refrigeración ................................................................. 227
1104.1 Selección del Sistema ........................................... 227
1104.2 Límite de Concentración de Refrigerante (RCL) .......... 227
Tabla 1104.1 Sistemas de Refrigeración Permitidos ............ 228
1104.3 Ocupaciones Institucionales ................................ 229
1104.4 Ocupaciones Industriales y Cuartos Refrigerados .... 229
1104.5 Refrigerantes Inflamables ..................................... 229
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ÍNDICE
1104.6 Refrigerantes del Grupo A2L para Confort Humano . . . . . . . . . . . . . . . 229
110.4.7 Aplicaciones para Confort Humano y para Ocupaciones No Industriales . . . 230
1104.8 Tipo y Pureza del Refrigerante . . . 230
1104.9 Cambio de Refrigerantes . . . . . . . . 231
1105.0 Requisitos Generales . . . . . . . . . . 231
1105.1 Confort Humano . . . . . . . . . . . . . . 231
1105.2 Soportes y Anclajes . . . . . . . . . . . 231
1105.3 Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231
1105.4 Iluminación y Tomas de Servicio . . . 231
1105.5 Ventilación de Habitaciones que Contienen Unidades de Condensación . 231
1105.6 Ubicaciones Prohibidas . . . . . . . . . . 232
1105.7 Condensado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232
1105.8 Descongelación . . . . . . . . . . . . . . . . 232
1105.9 Desbordamientos . . . . . . . . . . . . . . . 232
1105.10 Eliminación de Condensado, Descongelación y Desbordamientos . . . . . . . . . . . . . . . 232
1105.11 Protección de Puertos de Refrigerante . . 232
1105.12 Almacenamiento . . . . . . . . . . . . . . . 232
1106.0 Cuartos de Máquinas de Refrigeración . . 232
1106.1 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . 232
1106.2 Cuarto de Máquinas de Refrigeración, Requisitos Generales . . . . . . . . . . . . 232
1106.3 Operación Normal . . . . . . . . . . . . . . 233
1106.4 Ventilación Natural . . . . . . . . . . . . . 234
1106.5 Aire para Combustión . . . . . . . . . . . . 234
1106.6 Toma de Ventilación . . . . . . . . . . . . . 234
1106.7 Temperatura Máxima . . . . . . . . . . . . 234
1106.8 Partes de Refrigerante en Conductos de Aire . 234
1106.9 Dimensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234
1106.10 Salidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234
1106.11 Cuarto de Máquinas, A2L y B2L . . . . 234
Tabla 1106.11.10.2 Puntos de Ajuste de Detectores de Refrigerante, Tiempos de Respuesta, Alarmas y Niveles de Ventilación . . . . . . . . . . . . . 235
Tabla 1106.11.11.2 Tasa de Ventilación Nivel 1 para
Refrigerantes Clase 2L . . . . . . . . . . . . 236
1107.0 Cuarto de Máquinas, Requisitos Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236
1107.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236
1108.0 Equipos y Controles del Cuarto de Máquinas de Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . 237
1108.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237
1108.2 Eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237
1108.3 Parada de Emergencia . . . . . . . . . . . . 237
1108.4 Instalación, Mantenimiento y Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237
1108.5 Sistema de Control de Presión de Emergencia . 237
1109.0 Tuberías, Contenedores y Válvulas de Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237
1109.1 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237
Tabla 1109.1 Materiales para Tuberías, Tubos y Accesorios de Refrigerante . . . . . . . . . . . 239
1109.2 Uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
1109.3 Penetración de Tuberías . . . . . . . . . . 239
1109.4 Ubicación de Tuberías de Refrigeración . . 239
1109.5 Tuberías Subterráneas . . . . . . . . . . . 239
1109.6 Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
1109.7 Recubrimiento de Tuberías . . . . . . . . . 239
1109.8 Inspección Visual . . . . . . . . . . . . . . 240
1109.9 Condensación . . . . . . . . . . . . . . . . 240
1109.10 Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
1110.0 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
1110.1 Más de 6.6 Libras de
Refrigerante . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
1110.2 Más de 110 Libras de
Refrigerante . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
1110.3 Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
1110.4 Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
1110.5 Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
1111.0 Dispositivos Limitadores de Presión . . 240
1111.1 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . 240
1111.2 Ajuste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
1111.3 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
1111.4 Parada de Emergencia . . . . . . . . . . . . 240
1112.0 Dispositivos de Alivio de Presión . . . . 241
1112.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241
1112.2 Compresor de Desplazamiento Positivo . . 241
1112.3 Partes Líquidas de los Sistemas . . . . 241
1112.4 Evaporadores . . . . . . . . . . . . . . . . . 241
1112.5 Expansión Hidrostática . . . . . . . . . . 241
1112.6 Actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242
1112.7 Válvulas de Cierre Prohibidas . . . . . . 242
1112.8 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242
1112.9 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242
1112.10 Ajuste de Válvula de Alivio de Presión . . 242
1112.11 Descarga de Dispositivos de Alivio de Presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242
1112.12 Tubería de Descarga . . . . . . . . . . . . . 243
Tabla 1112.12.4 Presión Atmosférica a la Elevación Nominal de Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . 244
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
1112.13 Capacidad del Dispositivo de Alivio de Presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244
1112.14 Capacidad de Elementos de Ruptura y Tapones Fusibles . . . . . . . . . . . . . . . . 244
1113.0 Protección contra Sobrepresión . . . . 244
1113.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244
1113.2 Tipo de Protección . . . . . . . . . . . . . 245
1113.3 Descarga hacia el Lado de Baja Presión del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
1113.4 Dispositivos de Alivio de Presión en Paralelo . 245
1113.5 Capacidad de Descarga . . . . . . . . . . . 245
1113.6 Válvula de Tres Vías . . . . . . . . . . . . 245
1114.0 Requisitos Especiales de Descarga . . 245
1114.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
1114.2 Requisitos de Diseño . . . . . . . . . . . . 245
1114.3 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
1115.0 Etiquetado e Identificación . . . . . . . 245
1115.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
1115.2 Volumen y Tipo . . . . . . . . . . . . . . . . 245
1115.3 Señal Permanente . . . . . . . . . . . . . . 245
1115.4 Marcado de Dispositivos de Alivio de Presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
1115.5 Placa de Identificación . . . . . . . . . . 245
1116.0 Pruebas de Equipos de Refrigeración . . 246
1116.1 Pruebas de Fábrica . . . . . . . . . . . . . 246
1116.2 Pruebas en Campo . . . . . . . . . . . . . . . 246
1116.3 Gases de Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . 246
1116.4 Declaración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246
1116.5 Sistemas de Salmuera . . . . . . . . . . . . 247
1117.0 Recipientes a Presión que Contienen Refrigerante . 247
1117.1 Dimensiones Internas de 6 Pulgadas
o Menos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1117.2 Dimensiones Internas de Más de
6 Pulgadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1117.3 Recipientes a Presión para 15 psig o Menos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1118.0 Mantenimiento y Operación . . . . . 247
1118.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
Parte II Torres de Enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . 247
1119.0 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1119.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1120.0 Soporte y Anclaje . . . . . . . . . . . . . . 247
1120.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1121.0 Drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1121.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1122.0 Sistemas de Tratamiento Químico . . . 247
1122.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1122.2 Control Automatizado de Ciclos de Concentración . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1123.0 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1123.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1124.0 Eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1124.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1125.0 Refrigerantes y Fluidos Peligrosos . . . 247
1125.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
1126.0 Eliminadores de Deriva . . . . . . . . . . . 248
1126.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248
1127.0 Suministro de Agua . . . . . . . . . . . . . 248
1127.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248
Tabla 1102.3 Grupos de Refrigerantes, Propiedades y Cantidades Permitidas . . . . . . . . 249
CAPÍTULO 12 HIDRÓNICA . . . . . . . . . . . . . . . . 255
1201.0 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257
1201.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257
1201.2 Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257
1201.3 Protección contra Golpe de Ariete . . 257
1201.4 Unidades Terminales . . . . . . . . . . . . . 257
1201.5 Protección contra Baja Temperatura en Agua de Retorno . . . . . . . . . . . . . 257
1201.6 Calidad del Fluido de Transferencia de Calor . 257
1201.7 Emisores de Calor . . . . . . . . . . . . . . . 257
1201.8 Dispositivos Mecánicos . . . . . . . . . . . 257
1201.9 Conectores Flexibles . . . . . . . . . . . . 257
1201.10 Protección contra Congelación . . . . . . 257
Tabla 1201.10 Porcentajes de Mezclas de Glicol . . . . . 257
1202.0 Protección del Suministro de Agua Potable . 257
1202.1 Fuentes Prohibidas . . . . . . . . . . . . . 257
1202.2 Inyección Química . . . . . . . . . . . . . . 257
1202.3 Compatibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 258
1203.0 Capacidad de la Fuente de Calor . . . . . 258
1203.1 Fuente de Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . 258
1203.2 Calentadores de Agua de Doble Propósito . 258
Tabla 1203.2 Calentadores de Agua . . . . . . . . . . . . . . . 258
1203.3 Calentadores de Agua sin Tanque . . . . 258
1204.0 Identificación de Sistemas de Agua Potable y
No Potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258
1204.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258
1204.2 Color e Información . . . . . . . . . . . . . 258
1204.3 Agua Potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258
1204.4 Agua No Potable . . . . . . . . . . . . . . . . 258
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
Tabla 1204.3 Longitud Mínima del Campo de Color y Tamaño de Letras . . . . . . . . . . . . . . 258
1204.5 Ubicación de la Identificación de Tuberías . 258
1204.6 Direcciones de Flujo . . . . . . . . . . . . . 258
1204.7 Fluido de Transferencia de Calor . . . . . 258
1204.8 Identificación de Aditivos Químicos . . . 258
1205.0 Instalación, Pruebas e Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258
1205.1 Instrucciones de Operación . . . . . . . . 258
1205.2 Prueba de Presión . . . . . . . . . . . . . . 258
1205.3 Enjuague . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259
1206.0 Dispositivos de Presión y Seguridad . . 259
1206.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259
1206.2 Tubería de Descarga . . . . . . . . . . . . . 259
1207.0 Aparatos y Equipos de Calefacción . . . 259
1207.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259
1207.2 Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259
1207.3 Calentadores de Agua de Doble Propósito . 259
1207.4 Sistemas de Colectores Solares de Calor . 259
1207.5 Bombas de Calor . . . . . . . . . . . . . . . . 259
1208.0 Circuladores y Bombas . . . . . . . . . . . 259
1208.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259
1208.2 Montaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260
1208.3 Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . . . 260
1209.0 Tanques de Expansión . . . . . . . . . . . . 260
1209.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260
1209.2 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260
1209.3 Tanques de Tipo Cerrado . . . . . . . . . . 260
1209.4 Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . . . 260
1210.0 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260
1210.1 Tuberías, Tubos y Accesorios . . . . . . 260
1210.2 Expansión y Contracción . . . . . . . . . . 260
1210.3 Colgadores y Soportes . . . . . . . . . . . 260
1210.4 Corrosión por Difusión de Oxígeno . . . 260
1211.0 Uniones y Conexiones . . . . . . . . . . . . 260
1211.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260
1211.2 Curvas de Tubería . . . . . . . . . . . . . . . 260
Tabla 1210.1 Materiales para Tuberías, Tubos y Accesorios de Sistemas Hidráulicos . . . . . . . . . . 261
Tabla 1211.2.2 Radio Mínimo de Curvatura
para Tubería PE Instalado en Zanja Abierta . . . . . . . . . . . . . . . . 262
1211.3 Tubería de Cloruro de Polivinilo Clorado (CPVC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262
1211.4 Tubería y Uniones Plásticas CPVC/AL/CPVC . 262
1211.5 Tubería y Tubos de Cobre o Aleación de Cobre . 262
1211.6 Tubería de Polietileno Reticulado (PEX) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263
1211.7 Tubería de Polietileno Reticulado/ Aluminio/Polietileno Reticulado (PEX-AL-PEX) . . . . . . . . . . . . . . . 263
1211.8 Tubería de Hierro Dúctil . . . . . . . . . . . 263
1211.9 Tubería/Tubos de Plástico de Polietileno (PE) . 263
1211.10 Polietileno/Aluminio/ Polietileno (PE-AL-PE) . . . . . . . . . . 264
1211.11 Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT) . . . . . . . . . . . . . 264
1211.12 Tubería de Polipropileno (PP) . . . . . . 264
1211.13 Tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC) . . 264
1211.14 Tubería y Tubos de Acero . . . . . . . . . 265
1211.15 Tubería y Uniones de Acero Inoxidable . . 265
1211.16 Uniones entre Materiales Diversos . . . 265
1212.0 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265
1212.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265
1212.2 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . 265
1212.3 Intercambiador de Calor . . . . . . . . . . 265
1212.4 Recipientes a Presión . . . . . . . . . . . . 265
1212.5 Válvulas Reductoras de Presión . . . . . 265
1212.6 Equipos, Componentes y Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265
1212.7 Tanque de Expansión . . . . . . . . . . . . . 265
1212.8 Válvulas de Balanceo de Flujo . . . . . . 265
1212.9 Válvulas Mezcladoras o de Control de Temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265
1212.10 Termosifón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265
1212.11 Dispositivo de Eliminación de Aire o Ventilas . 265
1212.12 Sistemas de Energía Distrital y Servicios Centrales . . . . . . . . . . . . . . . 265
1213.0 Controles del Sistema . . . . . . . . . . . . 265
1213.1 Controles de Temperatura del Agua . . . 265
1213.2 Controles de Operación de Vapor . . . . 266
1213.3 Espacios Ocupados . . . . . . . . . . . . . . 266
1213.4 Operación Simultánea . . . . . . . . . . . . 266
1213.5 Lectura de Temperatura . . . . . . . . . . . 266
1214.0 Controles de Presión y Flujo . . . . . . 266
1214.1 Balanceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266
1214.2 Control de Bajo Nivel de Agua . . . . . . 266
1214.3 Dispositivos Sensores de Flujo . . . . . 266
1214.4 Fluido de Reposición Automático . . . . 266
1214.5 Regulación de Presión Diferencial . . . 266
1214.6 Dispositivo de Eliminación de Aire . . . 266
1214.7 Dispositivo de Separación de Aire . . . 266
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
1214.8 Circuitos Secundarios . . . . . . . . . . . . 266
1215.0 Calefacción Hidráulica de Espacios . . 266
1215.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266
1215.2 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266
1215.3 Balanceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267
1215.4 Fluido de Transferencia de Calor . . . . 267
1216.0 Sistemas de Vapor . . . . . . . . . . . . . . 267
1216.1 Trampas de Vapor . . . . . . . . . . . . . . . 267
1216.2 Pendiente para Sistema de Dos Tuberías . 267
1216.3 Pendiente para Sistema de Una Tubería . 267
1216.4 Ventilas Automáticas de Aire . . . . . . . 267
1216.5 Flujo de Condensado . . . . . . . . . . . . . 267
1216.6 Tuberías de Distribución de Vapor . . . 267
1217.0 Calefacción y Refrigeración Radiante . . 267
1217.1 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267
1217.2 Calefacción Radiante Bajo Piso . . . . . 267
1217.3 Sistemas de Refrigeración Radiante . . 267
1217.4 Tuberías de Suministro/Distribución de Agua Enfriada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267
1217.5 Colocación de Tubos . . . . . . . . . . . . . 267
1217.6 Longitud de Tubos . . . . . . . . . . . . . . . 267
Tabla 1217.6 Longitud Máxima de Tubo Continuo desde un Arreglo de Múltiples Colectores de Suministro y Retorno . . . . . . . . . . . . . . . . 267
1217.7 Identificación de Tubos . . . . . . . . . . . 267
1217.8 Sistemas de Losa Estructural de Concreto Vertido (Masa Térmica) . . . . . . . . . . . . . . . . 268
1217.9 Sistemas de Vigas y Subpisos . . . . . . . 268
1217.10 Paneles de Pared y Techo . . . . . . . . . 268
1217.11 Paneles de Calefacción y Refrigeración Radiante . 268
1218.0 Intercambiadores de Calor . . . . . . . . . 269
1218.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269
1219.0 Tanques de Almacenamiento de Agua Caliente
Doméstica con Calefacción Indirecta . . . 269
1219.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269
1220.0 Sistemas de Fusión de Nieve y Hielo . . . 269
1220.1 Uso de Aditivos Químicos
y Fluidos Corrosivos . . . . . . . . . . . 269
1220.2 Tipos de Sujetadores de Tubos . . . . . . 269
1220.3 Espaciado de Sujetadores de Tubos . . . 269
1220.4 Controles para Fusión de Nieve y Hielo . 269
Tabla 1220.4.2 Longitudes Máximas de Circuitos para Sistemas de Fusión de Nieve y Hielo . . . 270
1220.5 Unidades de Aire de Reposición Hidráulicas . 270
1221.0 Instalación de Tuberías . . . . . . . . . . . . 270
1221.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270
1221.2 Materiales y Uniones de Tuberías Incorporadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270
1221.3 Prueba de Presión . . . . . . . . . . . . . . . 270
1221.4 Drenaje del Sistema . . . . . . . . . . . . . 270
1221.5 Drenaje de Condensado . . . . . . . . . . . 271
1221.6 Eliminación de Fluido Hidráulico . . . . 271
1221.7 Separación de Materiales Combustibles . . 271
CAPÍTULO 13 TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE . . . . . . . . . . . 273
1301.0 Alcance de las Tuberías de Gas . . . . . . 275
1301.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275
1302.0 Cobertura del Sistema de Tuberías . . . 275
1302.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275
1302.2 Requisitos del Sistema de Tuberías . . . 275
1302.3 Aplicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275
1303.0 Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275
1303.1 Notificación de Inspección . . . . . . . . . 275
1303.2 Excavación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275
1303.3 Tipos de Inspecciones . . . . . . . . . . . 275
1303.4 Exención de Inspección . . . . . . . . . . . 276
1304.0 Certificado de Inspección . . . . . . . . . 276
1304.1 Emisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276
1304.2 Proveedor de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . 276
1304.3 Ilegalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276
1305.0 Autoridad para Proveer Servicio de Gas . . 276
1305.1 Personal Autorizado . . . . . . . . . . . . . 276
1305.2 Salidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276
1306.0 Autoridad para Desconectar . . . . . . . . 276
1306.1 Desconexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276
1306.2 Aviso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276
1306.3 Salidas Tapadas . . . . . . . . . . . . . . . 276
1307.0 Uso Temporal de Gas . . . . . . . . . . . . . 276
1307.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276
1308.0 Diseño, Materiales y Componentes del Sistema de Tuberías de Gas . . . . . . . . . . . . . . 276
1308.1 Instalación del Sistema de Tuberías . . . 276
1308.2 Interconexiones que Suministran Usuarios Separados . . . . . . . . . . . . . . 276
1308.3 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas . 277
1308.4 Materiales Aceptables para Tuberías y Métodos de Unión . . . . . . . . . . . . . . 277
Tabla 1308.3.1 Entrada Aproximada de Gas para Aparatos Típicos . . . . . . . . . . . . . . . 277
Tabla 1308.4.6.2 Especificaciones para Roscar Tubería Metálica . . . . . . . . . . . . . . . . . 278
1308.5 Medidores de Gas . . . . . . . . . . . . . . . 280
1308.6 Reguladores de Presión de Gas . . . . . . 280
1308.7 Protección contra Sobrepresión . . . . . . 281
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
1308.8 Requisitos de Limitación de Presión . . . 281
1308.9 Dispositivos de Protección contra Sobrepresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281
1308.10 Protección contra Contrapresión . . . . 282
1308.11 Protección contra Baja Presión . . . . . 282
1308.12 Válvulas de Cierre . . . . . . . . . . . . . . 282
Tabla 1308.12 Estándares para Válvulas Manuales de Gas . 282
1308.13 Expansión y Flexibilidad . . . . . . . . . 282
1308.14 Ventilación de Reguladores de Presión y Control de Presión . . . . . . . . . . . . . . 282
1309.0 Válvula de Flujo Excesivo . . . . . . . . . 283
1309.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283
1310.0 Instalación de Tuberías de Gas . . . . . . 283
1310.1 Tuberías Subterráneas . . . . . . . . . . . 283
1310.2 Sistemas de Tuberías CSST . . . . . . . . 284
1310.3 Instalación de Tuberías Sobre Tierra . . 284
Tabla 1310.3.5.1 Soporte de Tuberías . . . . . . . . . . . . . 285
1310.4 Tuberías Ocultas en Edificios . . . . . . 285
1310.5 Tuberías en Conductos Verticales . . . . 286
1310.6 Presión Máxima de Operación en Edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286
1310.7 Protección contra Sobrepresión de Aparatos . 286
1310.8 Curvas en Tuberías de Gas . . . . . . . . . 286
1310.9 Trampas para Goteo y Sedimentos . . . . 287
1310.10 Salidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287
1310.11 Válvulas Manuales de Cierre de Gas . . . 287
1310.12 Dispositivos Prohibidos . . . . . . . . . . . 288
1310.13 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas y Aire Fuera del Rango Inflamable . . . . . . . . . 288
1310.14 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas y Aire Inflamables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288
1311.0 Conexión a Tierra y Puesta a Tierra . . . 289
1311.1 Tuberías y Tubos que No Son CSST . . . 289
1311.2 Conexión a Tierra de Tuberías de Gas CSST . 289
1311.3 CSST con Cubierta Resistente a Arcos . . 289
1311.4 Uso Prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . 289
1311.5 Sistema de Protección contra Rayos . . . 289
1311.6 Circuitos Eléctricos . . . . . . . . . . . . . 289
1311.7 Conexiones Eléctricas . . . . . . . . . . . . 289
1312.0 Conexiones de Aparatos y Equipos a la Tubería del Edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289
1312.1 Conexión de Aparatos y Equipos . . . . . 289
1312.2 Calentadores de Tubo Infrarrojo de Baja Intensidad Suspendidos . . . . . . . . . . . 290
1312.3 Uso de Conectores de Manguera de Gas No Metálicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290
1312.4 Quemadores de Inyección (Bunsen) . . . . 290
1312.5 Conexión de Aparatos Industriales Portátiles y Móviles . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290
1312.6 Válvulas de Cierre y Conexiones de Aparatos . 291
1312.7 Dispositivos de Desconexión Rápida . . . 291
1312.8 Tomas de Gas para Conveniencia . . . . . 291
1312.9 Trampa para Sedimentos . . . . . . . . . . . 291
1312.10 Instalación de Tuberías . . . . . . . . . . . 291
1312.11 Instalaciones y Tuberías de Gas Licuado de Petróleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291
1313.0 Pruebas de Presión, Inspección y Purgado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291
1313.1 Instalaciones de Tuberías . . . . . . . . . . 291
1313.2 Preparación para Pruebas . . . . . . . . . . 292
1313.3 Presión de Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . 292
1313.4 Detección de Fugas y Defectos . . 292
1313.5 Prueba de Fugas del Sistema de Tuberías . . . . . . . 292
1313.6 Requisitos de Purga . . . . . . . . . 292
Tabla 1313.6.1 Tamaño y Longitud de Tuberías. . . . . . . 293
1314.0 Suministro de Gas Requerido . . . . . . . . . . 293
1314.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293
1314.2 Volumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293
1314.3 Aparatos de Gas . . . . . . . . . . . . . . 294
1314.4 Tamaño de las Salidas de Tuberías . . . . . . . . . . 294
1315.0 Tamaño Requerido de Tuberías de Gas . . . . . . 294
1315.1 Métodos para Dimensionar Tuberías. . . . . . . . . . 294
1315.2 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas . . . 294
1315.3 Ecuaciones de Dimensionamiento. . . . . . . . . . . 294
Tabla 1315.3 Cr y Y para Gas Natural y Propano No Diluido en Condiciones Estándar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295
1315.4 Dimensionamiento de Secciones de Tuberías . . . . . . 295
1315.5 Métodos de Ingeniería . . . . . . . . . . 295
1315.6 Presiones Variables de Gas . . . . . . . . 295
Tabla 1315.2(1) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 297
Tabla 1315.2(2) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 298
Tabla 1315.2(3) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 299
Tabla 1315.2(4) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 300
Tabla 1315.2(5) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 301
Tabla 1315.2(6) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 302
Tabla 1315.2(7) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 303
Tabla 1315.2(8) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 304
Tabla 1315.2(9) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 305
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TABLA DE CONTENIDOS
Tabla 1315.2(10) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 306
Tabla 1315.2(11) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 307
Tabla 1315.2(12) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 308
Tabla 1315.2(13) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 309
Tabla 1315.2(14) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 310
Tabla 1315.2(15) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 311
Tabla 1315.2(16) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 312
Tabla 1315.2(17) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 313
Tabla 1315.2(18) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 314
Tabla 1315.2(19) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . 315
Tabla 1315.2(20) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . 216
Tabla 1315.2(21) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . 317
Tabla 1315.2(22) Tubo Plástico de Polietileno . . . . . 318
Tabla 1315.2(23) Tubo Plástico de Polietileno . . . . . 318
Tabla 1315.2(24) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 319
Tabla 1315.2(25) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 320
Tabla 1315.2(26) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 321
Tabla 1315.2(27) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 322
Tabla 1315.2(28) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 323
Tabla 1315.2(29) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 324
Tabla 1315.2(30) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 330
Tabla 1315.2(31) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 326
Tabla 1315.2(32) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 327
Tabla 1315.2(33) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 328
Tabla 1315.2(34) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . 329
Tabla 1315.2(35) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . 330
Tabla 1315.2(36) Tubo Plástico de Polietileno . . . . . 331
CAPÍTULO 14 TUBERÍAS DE PROCESO. . . . . . . . . . . . 333
1401.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1401.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1402.0 Permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1402.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1403.0 Planos Requeridos . . . . . . . . . . . . . . . 335
1403.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1404.0 Mano de Obra . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1404.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1405.0 Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1405.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1405.2 Inspecciones Requeridas . . . . . . . . . . 335
1405.3 Otras Inspecciones . . . . . . . . . . . . . 335
1406.0 Tuberías, Tubos y Accesorios. . . . . . . 335
1406.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1406.2 Tuberías de Proceso Peligrosas (HPP). . . . . . . . . . . . . . . . . 335
1406.3 Requisitos Especiales para Gases HPP . . . . . . . . . . . . . . . 336
CAPÍTULO 15 SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR. . . . 337
1501.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339
1501.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 339
1502.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339 ¶
1502.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339
CAPÍTULO 16 PLANTAS DE ENERGÍA
ESTACIONARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341
1601.0 Plantas de Energía de Celdas de Combustible Estacionarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343
1601.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343
1602.0 Motores y Generadores de Gas Estacionarios y Turbinas de Gas . . . 343
1602.1 Motores de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . 343
1602.2 Motores de Combustible Líquido y ¶
1602.2 Motores de Combustible Líquido y Turbinas de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . 343
1602.3 Generadores de Motor Estacionarios . . . 343
CAPÍTULO 17 ENERGÍA GEOTÉRMICA
SISTEMAS Y BUCLES DE
TEMPERATURA AMBIENTE. . . . . . . 345
Parte I General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347
1701.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347
1701.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 347
1701.2 Documentos de Construcción . . . . . . . 347
1701.3 Levantamiento del Sitio . . . . . . . . . . . 347
1701.4 Materiales Usados . . . . . . . . . . . . . . . 347
1701.5 Contacto con Material de Construcción . . 347
1701.6 Deformaciones y Tensiones . . . . . . . . . . 347
1701.7 Riesgo de Inundación . . . . . . . . . . . . . . 347
1701.8 Soporte de Tuberías. . . . . . . . . . . . . . . . 347
1701.9 Velocidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347
1701.10 Compatibilidad Química . . . . . . . . . . . 347
1701.11 Fluido de Transferencia de Calor. . . . . . 347
1702.0 Sistemas de Agua Subterránea . . . . . . . 347
1702.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347
Tabla 1701.11.1 Calidad del Agua . . . . . . . . . . . . . . . . 348
1703.0 Diseño de Sistemas . . . . . . . . . . . . . 348
1703.1 Diseño del Intercambiador de Calor en el Suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348
1703.2 Normas para Materiales de Tuberías y Tubos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348
xliv CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
Tabla 1703.2 Tuberías Plásticas para Bucle de Fuente Geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348
1703.3 Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348
Tabla 1703.3 Accesorios para Tuberías de Bucle de Fuente Geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . 348
1703.4 Tuberías Subterráneas y Materiales Sumergidos . . . . . . . . . . 348
1703.5 Tuberías Interiores . . . . . . . . . . . . . . . . 349
1704.0 Bombas de Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . 349
1704.1 Sistema de Distribución de la Bomba de Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349
1704.2 Bombas Circuladoras . . . . . . . . . . . . . . . 349
1705.0 Válvulas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349
1705.1 Donde se Requieren . . . . . . . . . . . . . . . 349
1705.2 Intercambiadores de Calor . . . . . . . . . . . 349
1705.3 Sistemas Centrales . . . . . . . . . . . . . . . 349
1705.4 Recipientes a Presión . . . . . . . . . . . . . . 349
1705.5 Válvulas Reductoras de Presión . . . . . . . 349
1705.6 Equipos y Aparatos. . . . . . . . . . . . . . . 349
1705.7 Tanques de Expansión . . . . . . . . . . . . . . 349
1705.8 Presión Reducida . . . . . . . . . . . . . . . . 350
1706.0 Diseño de Componentes Específicos del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350
1706.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350
Tabla 1706.1 Bombas de Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . 350
1706.2 Intercambiadores de Calor . . . . . . . . . . . 350
1706.3 Medio de Transferencia de Calor . . . . . . . 350
1706.4 Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350
1707.0 Prácticas de Instalación. . . . . . . . . . . . 350
1707.1 Antes de la Construcción. . . . . . . . . . . 350
1707.2 Equipos, Accesorios, Componentes y Materiales . . . . . 350
1707.3 Documentos de Construcción . . . . . . . . 350
1707.4 Requisitos para Levantamiento del Sitio . . . 350
1707.5 Investigación Subsuperficial . . . . . . . . . 350
1707.6 Condiciones Subsuperficiales . . . . . . . . . 350
1707.7 Prácticas de Instalación del Intercambiador de Calor en el Suelo . . . . . . . . . . . 350
1707.8 Zanjas, Excavación y Relleno . . . . . . . . . 351
1707.9 Zanjas, Túneles y Perforación . . . . . . . . . 351
1707.10 Excavaciones y Zanjas Abiertas. . . . . . . . 351
1707.11 Protección de Tuberías, Materiales y Estructuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351
1707.12 Mangas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351
1707.13 Placas de Clavos de Acero . . . . . . . . . . . 351
1707.14 Protección de Tuberías Exteriores . . . . . . 351
1707.15 Instalación del Sistema de Bomba de Calor y Distribución . . . . . . . . . . . . . . 351
1707.16 Presurización Durante la Instalación . . . . . 351
1707.17 Tuberías Geotérmicas Horizontales - Materiales y Métodos . . . . . . . . . . . . . . 351
1707.18 Zanjas, Excavación y Relleno . . . . . . . . . 351
1708.0 Puesta en Marcha del Sistema . . . . . . . . . 352
1708.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352
1708.2 Manual de Operación y Mantenimiento . . . . . 352
1708.3 Etiquetado y Marcado . . . . . . . . . . . . . . 352
1708.4 Documentación . . . . . . . . . . . . . . . . . 352
1708.5 Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352
1708.6 Registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352
1708.7 Puesta en Marcha del Sistema . . . . . . . . . 352
1708.8 Contaminantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352
1709.0 Desmantelamiento y Abandono . . . . . . . . . 352
1709.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352
Parte II Sistemas de Bucle Cerrado . . . . . . . . 352
1710.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352
1710.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 352
1710.2 Tuberías y Tubos. . . . . . . . . . . . . . . . 352
1710.3 Tuberías y Tubos de Perforación . . . . . . . 352
1710.4 Accesorios Subterráneos . . . . . . . . . . . 352
1710.5 Verificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353
1710.6 Perforaciones Verticales . . . . . . . . . . . . 353
1711.0 Pruebas del Intercambiador de Calor en el Suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353
1711.1 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353
1711.2 Prueba de Presión Individual del Bucle . . . . 353
1711.3 Prueba de Presión en Campo – Final . . . . . . 353
1711.4 Prueba de Flujo en Campo – Final. . . . . . . . 353
Parte III Sistemas de Bucle Abierto . . . . . . . . . . 353
1712.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353
1712.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 353
1712.2 Pozos de Prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . 353
1712.3 Instalación de Pozos de Agua . . . . . . . . 354
1712.4 Distancias de Seguridad. . . . . . . . . . . . 354
1713.0 Sistemas de Agua Subterránea Abiertos . . . 354
1713.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354
1713.2 Registros de Perforación de Pozos de Agua de Bucle Abierto . . . . . . . . . . . . . . . . 354
1713.3 Consideraciones de Diseño . . . . . . . . . . 354
1713.4 Pozos de Agua y Pozos de Inyección. . . . . 354
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ÍNDICE
1713.5 Pruebas y Muestreos. . . . . . . . . . . . . 354
1713.6 Desinfección . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354
1714.0 Pruebas y Verificación . . . . . . . . . . . . 354
1714.1 Prueba de Bombeo . . . . . . . . . . . . . . . 354
1714.2 Repruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354
1714.3 Prueba de Bombeo a Tasa Variable . . . . . . 355
1714.4 Prueba de Bombeo a Tasa Constante . . . . . . 355
1714.5 Monitoreo del Nivel de Agua. . . . . . . . . 355
1714.6 Pozos de Inyección . . . . . . . . . . . . . . . 355
1714.7 Agua Reinyectada. . . . . . . . . . . . . . . . 355
Parte IV Sistemas de Intercambio Directo (DX) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355
1715.0 Sistemas de Intercambio Directo (DX) . . . . 355
1715.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355
1715.2 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 355
1715.3 Sistemas DX . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355
1715.4 Pruebas del Sistema DX. . . . . . . . . . . . 355
1715.5 Tuberías Interiores . . . . . . . . . . . . . . 355
1715.6 Almacenamiento en el Sitio . . . . . . . . . . 355
1715.7 Puesta en Marcha del Sistema . . . . . . . . 355
1715.8 Tuberías DX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355
Parte V Bucle de Temperatura Ambiente Geotérmico (ATL) . . . . . . . . . . . . . . . . 355
1716.0 Sistemas de Energía Distribuida de Bucle de Temperatura Ambiente (ATL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355
1716.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355
1716.2 Permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356
1716.3 Rango de Temperatura del Bucle Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356
1716.4 Válvula de Cierre . . . . . . . . . . . . . . . . 356
1716.5 Bypass . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356
1716.6 Medición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356
1717.0 Requisitos de Diseño para Sistemas de Energía Distribuida ATL . . . . . . . . . . . . . 356
1717.1 Recursos Térmicos . . . . . . . . . . . . . . . 356
1717.2 Perfiles de Carga de Distrito. . . . . . . . . 357
CAPÍTULO 18 NORMAS REFERENCIADAS . . . 359
1801.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361
1801.1 Normas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361
Tabla 1801.1 Normas Referenciadas . . . . . . . . . 361
1801.2 Normas, Publicaciones, Prácticas y Guías . . . . . . . . . 378
Tabla 1801.2 Normas, Publicaciones, Prácticas y Guías . . . . . . . . . 378
APÉNDICES ÍNDICE. . . . . . . . 385
Apéndice A Formulario de Revisión para Examinadores de Planos Residenciales para Diseño de Sistemas HVAC . . . . . . . . . . . . . . . 387
Apéndice B Procedimientos para Poner en Operación Equipos de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391
Apéndice C Instalación y Pruebas de Equipos de Combustible Líquido (Aceite) . . . . . . . . . . 395
Apéndice D Suministro de Combustible: Parques de Casas Manufacturadas/Móviles y Parques de Vehículos Recreativos . . . . . . . . . . . . . . . . 403
Apéndice E Prácticas Sostenibles . . . . . . . . . . . 411
Apéndice F Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación y Diseño de Aberturas para Combustión y Ventilación al Exterior . . . . . . . . . . . . 533
Apéndice G Ejemplo de Cálculo de Tasa de Aire Exterior. . . . . . . . . . . . . . 545
Apéndice H Calificaciones Profesionales . . . . . . 549
Apéndice I Instalaciones Hortícolas Interiores . . . . 553
Apéndice J Entrega de Aire Limpio. . . . . . . . . . . . . 559
TABLAS ÚTILES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 563
ÍNDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 571
NOTA HISTÓRICA
APÉNDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 593
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TABLA DE ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – MATRIZ
CAPÍTULO 1 – ADMINISTRACIÓN
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | ||||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
||||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones listadas abajo |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| División I – Administración de California |
||||||||||||||||||||||||
| 1.1.0 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.1 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.2 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.3 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.3.1 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.3.2 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.4 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.5 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.6 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.7 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.7.1 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.7.2 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.7.3 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.8 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.9 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.9 Excepción | X | X | X | |||||||||||||||||||||
| 1.1.10 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.11 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.1.12 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1.2.0 y 1.2.1.4 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.2.2 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.2.3 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.3.0 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.4.0 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.5.0 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.6.0 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.7.0 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.8.0 – 1.8.10 y subsecciones | X | X | X | |||||||||||||||||||||
| 1.9.0 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.9.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.9.2 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.9.2.1 y 1.9.2.1.1 | X |
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TABLA DE ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – MATRIZ
CAPÍTULO 1 – ADMINISTRACIÓN (continuación) (Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | ||||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
||||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones listadas abajo |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| 1.9.2.2 y 1.9.2.2.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.10.1 y subsecciones | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 1.10.2 y subsecciones | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.10.3 y subsecciones | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.10.4 y subsecciones | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.10.5 y subsecciones | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.10.6 y subsecciones | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.11.0 hasta 1.11.11 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.12.0 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.13.0 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1.14.0 | X | |||||||||||||||||||||||
| División II – Alcance y Administración |
||||||||||||||||||||||||
| 101.0 – 104.1 | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| 104.2 (Ítems 1 – 5) | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 104.3 – 107.0 | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| 104.4.3.1 | X |
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
2 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CAPÍTULO 1
ADMINISTRACIÓN
DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA
1.1.0 General.
1.1.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código Mecánico de California, podrán citarse como tal y se referirán en adelante como “este código.” El Código Mecánico de California es la Parte 4 de trece partes de la compilación y publicación oficial de la adopción, enmienda y derogación de regulaciones mecánicas al Código de Regulaciones de California, Título 24, también conocido como el Código de Normas de Construcción de California. Esta parte incorpora por adopción el Código Mecánico Uniforme 2024 de la International Association of Plumbing and Mechanical Officials con las enmiendas necesarias para California.
1.1.2 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos para salvaguardar la salud pública, la seguridad y el bienestar general mediante la resistencia estructural, los medios de evacuación, la estabilidad, el acceso para personas con discapacidades, la sanidad, iluminación y ventilación adecuadas, y la conservación de energía; la seguridad de la vida y la propiedad contra incendios y otros peligros atribuidos al entorno construido; y proporcionar seguridad a los bomberos y respondedores de emergencia durante operaciones de emergencia.
1.1.3 Alcance. Las disposiciones de este código se aplicarán a la construcción, alteración, movimiento, ampliación, reemplazo, reparación, equipamiento, uso y ocupación, ubicación, mantenimiento, remoción y demolición de todo edificio o estructura o cualquier accesorio conectado o adherido a dichos edificios o estructuras en todo el Estado de California.
1.1.3.1 Edificios, Estructuras y Aplicaciones No Reguladas por el Estado. Excepto cuando sean modificadas por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8, las siguientes normas en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Partes 2, 2.5, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 se aplicarán a todas las ocupaciones y aplicaciones no reguladas por una agencia estatal.
1.1.3.2 Edificios, Estructuras y Aplicaciones Reguladas por el Estado. El código modelo, las enmiendas estatales al código modelo y/o las enmiendas estatales donde no existan disposiciones relevantes del código modelo se aplicarán a los siguientes edificios, estructuras y aplicaciones reguladas por agencias estatales según se especifica en las Secciones 1.2.0 a 1.14.0, excepto cuando sean modificadas por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8. Cuando sean adoptadas por una agencia estatal, las disposiciones de este código serán aplicadas por la agencia competente, pero solo en la medida de la autoridad otorgada a dicha agencia por la legislatura estatal.
Nota: Véase “Cómo distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas de California” al inicio del código.
(1) Edificios propiedad del estado, incluyendo edificios construidos por los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, y en la medida permitida por las leyes de California, edificios diseñados y construidos por los Regentes de la Universidad de California, y regulados por la Comisión de Normas de Construcción. Véase la Sección 1.2.0 para disposiciones adicionales de alcance.
(2) La Sección 1.3.0 está reservada para la Junta Estatal de Correcciones y Comunidades.
(3) La Sección 1.4.0 está reservada para el Departamento de Asuntos del Consumidor.
(4) La Sección 1.5.0 está reservada para la Comisión de Energía de California.
(5) La Sección 1.6.0 está reservada para el Departamento de Alimentación y Agricultura.
(6) Campamentos organizados, cuartos para animales de laboratorio, piscinas públicas, protección contra radiación, comisarías que sirven a vehículos móviles de preparación de alimentos y facilidades de cuarentena para animales salvajes reguladas por el Departamento de Salud Pública. Véase la Sección 1.7.0 para disposiciones adicionales de alcance.
(7) Hoteles, moteles, casas de hospedaje, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias colectivas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin baños comunes o instalaciones para cocinar. Véase la Sección 1.8.2.1.1 para disposiciones adicionales de alcance.
(8) Alojamiento para personas con discapacidades en edificios que contienen viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, nuevas áreas de uso común que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas existentes, adiciones a edificios existentes donde la adición por sí sola cumple con la definición de viviendas multifamiliares cubiertas y nuevas áreas de uso común que sirven a nuevas viviendas multifamiliares cubiertas que son reguladas por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario). Véase la Sección 1.8.2.1.2 para disposiciones adicionales de alcance.
(9) Edificios permanentes y edificios o estructuras accesorias permanentes construidos dentro de parques de casas móviles y parques de ocupación especial regulados por el Department of Housing and Community Development. Véase la Sección 1.8.2.1.3 para disposiciones adicionales de alcance.
(10) Alojamiento para personas con discapacidades regulado por la División del Arquitecto Estatal. Véase la Sección 1.9.1 para disposiciones adicionales de alcance.
(11) Escuelas públicas de educación primaria y secundaria, edificios de colegios comunitarios y edificios esenciales propiedad o arrendados por el estado regulados por la División del Arquitecto Estatal. Véase la Sección 1.9.2 para disposiciones adicionales de alcance.
(12) Reservado para la Junta Estatal de Seguridad de Edificios Históricos con la División del Arquitecto Estatal.
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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA
(13) Hospitales generales de atención aguda, hospitales psiquiátricos agudos, instalaciones de enfermería especializada y/o atención intermedia, clínicas licenciadas por el Departamento de Salud Pública y centros de tratamiento correccional regulados por el Department of Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información/Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal). Véase la Sección 1.10.0 para disposiciones adicionales de alcance.
(14) Las aplicaciones reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos incluyen, pero no se limitan a las siguientes conforme a la Sección 1.11.0:
(1) Edificios o estructuras usados o destinados a ser usados como:
1.1. Asilo, cárcel, prisión.
1.2. Hospital mental, hospital, hogar para ancianos, guardería infantil, hogar o institución para niños, escuela o cualquier ocupación similar de cualquier capacidad.
1.3. Teatro, salón de baile, pista de patinaje, auditorio, salón de asambleas, sala de reuniones, club nocturno, edificio ferial o lugar similar de reunión donde 50 o más personas puedan congregarse en un edificio, habitación o estructura con fines de diversión, entretenimiento, instrucción, deliberación, culto, consumo de bebidas o alimentos, espera de transporte o educación.
1.4. Hogares de cuidado diurno familiar pequeño, hogares de cuidado diurno familiar grande, instalaciones residenciales e instalaciones residenciales para ancianos, instalaciones de cuidado residencial.
1.5. Instituciones estatales u otros edificios propiedad o ocupados por el estado.
1.6. Estructuras de gran altura.
1.7. Estudios de producción cinematográfica.
1.8. Campamentos organizados.
1.9. Estructuras residenciales.
(2) Carpas, toldos u otros recintos de tela usados en conexión con cualquier ocupación.
(3) Dispositivos, equipos y sistemas de alarma contra incendios en conexión con cualquier ocupación.
(4) Materiales peligrosos, líquidos inflamables y combustibles.
(5) Sistemas automáticos de detección de incendios, alarma y rociadores en escuelas públicas.
(6) Áreas de interfaz urbano-forestal.
(15) La Sección 1.12.0 está reservada para bibliotecas públicas construidas y renovadas con fondos de la Ley de Bonos para Construcción y Renovación de Bibliotecas de California de 1988 y reguladas por el Bibliotecario Estatal.
(16) La Sección 1.13.0 está reservada para el Departamento de Recursos Hídricos.
(17) Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Accesibilidad, los ambientes y usos exteriores deberán clasificarse de acuerdo con los usos de accesibilidad descritos en los Capítulos 11A y 11B.
(18) La Sección 1.14.0 está reservada para Terminales Marinas de Petróleo reguladas por la Comisión de Tierras Estatales de California.
1.1.4 Apéndices. Las disposiciones contenidas en los apéndices de este código no se aplicarán a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o adoptadas por una agencia local de aplicación en cumplimiento con la Sección 18901 y siguientes del Código de Salud y Seguridad para la Ley de Normas de Construcción, la Sección 17950 del Código de Salud y Seguridad para la Ley Estatal de Vivienda y la Sección 13869.7 del Código de Salud y Seguridad para Distritos de Protección contra Incendios. Véase la Sección 1.1.8 de este código.
1.1.5 Códigos Referenciados. Los códigos, normas y publicaciones adoptados y establecidos en este código, incluyendo otros códigos, normas y publicaciones referidas en los mismos, son, por título y fecha de publicación, adoptados como documentos de referencia estándar de este código. Cuando este código no cubre específicamente algún tema relacionado con el diseño y construcción de edificios, se emplearán prácticas reconocidas de arquitectura o ingeniería. Los Códigos Nacionales de Incendios, normas y el Manual de Protección contra Incendios de la National Fire Protection Association pueden usarse como guías autorizadas para determinar prácticas reconocidas de ingeniería en prevención de incendios.
1.1.6 Normas, Órdenes y Regulaciones No Relacionadas con Edificios. Los requisitos contenidos en el Código Mecánico Uniforme, o en cualquier otra norma, código o documento referenciado, que no sean normas de construcción según la definición de la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad, no se interpretarán como parte de las disposiciones de este código. Para normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios, véanse otros títulos del Código de Regulaciones de California.
1.1.7 Orden de Precedencia y Uso.
1.1.7.1 Diferencias. En caso de cualquier diferencia entre estas normas de construcción y los documentos de referencia estándar, prevalecerá el texto de estas normas de construcción.
1.1.7.2 Disposiciones Específicas. Cuando una disposición específica varíe de una disposición general, se aplicará la disposición específica.
1.1.7.3 Conflictos. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con los requisitos de cualquier otra parte del Código de Normas de Construcción de California, Título 24, prevalecerán los requisitos más restrictivos.
1.1.7.3.1 Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares Independientes. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, unidades de vivienda tipo eficiencia, casas de huéspedes, unidades de trabajo/vivienda, casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel con un medio de evacuación separado, y sus estructuras accesorias, no estarán obligadas a cumplir con el Código Residencial de California si se construyen conforme al Código de Construcción de California.
4 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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1.1.8 Enmiendas, Adiciones o Supresiones de la Ciudad, Condado o Ciudad y Condado. Las disposiciones de este código no limitan la autoridad de los gobiernos de ciudad, condado o ciudad y condado para establecer diferencias más restrictivas y razonablemente necesarias a las disposiciones contenidas en este código conforme al cumplimiento de la Sección 1.1.8.1. La fecha efectiva de las enmiendas, adiciones o supresiones a este código por una ciudad, condado o ciudad y condado presentadas conforme a la Sección 1.1.8.1 será la fecha de presentación. Sin embargo, en ningún caso las enmiendas, adiciones o supresiones a este código serán efectivas antes de la fecha efectiva de este código.
Las modificaciones locales deberán cumplir con la Sección 18941.5 del Código de Salud y Seguridad para la Ley de Normas de Construcción, la Sección 17958 del Código de Salud y Seguridad para la Ley Estatal de Vivienda o la Sección 13869.7 del Código de Salud y Seguridad para Distritos de Protección contra Incendios.
1.1.8.1 Hallazgos y Presentaciones.
(1) La ciudad, condado o ciudad y condado deberán hacer hallazgos expresos para cada enmienda, adición o supresión basados en condiciones climáticas, topográficas o geológicas.
Excepción: Ordenanzas de construcción peligrosas y programas para mitigar edificios de mampostería no reforzada.
(2) La ciudad, condado o ciudad y condado deberán presentar las enmiendas, adiciones o supresiones expresamente marcadas e identificadas con los hallazgos aplicables. Las ciudades, condados, ciudades y condados, y departamentos de bomberos deberán presentar las enmiendas, adiciones o supresiones y los hallazgos a la Comisión de Normas de Construcción de California en 2525 Natomas Park Drive, Suite 130, Sacramento, CA 95833.
(3) Los hallazgos preparados por distritos de protección contra incendios deberán ser ratificados por la ciudad, condado o ciudad y condado local y presentados al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario de California, División de Códigos y Normas, P.O. Box 278180, Sacramento, CA 95827-8180 o 9342 Tech Center Drive, Suite 500, Sacramento, CA, 95826-2582.
1.1.8.2 Requisitos del Código de Energía de California para Normas de Energía Adoptadas Localmente. Además de las disposiciones de la Sección 1.1.8.1 de esta parte, las jurisdicciones locales que adopten cambios a normas de conservación de energía o aislamiento (incluyendo medidas de eficiencia energética) no podrán hacer cumplir dichos cambios hasta que la Comisión de Energía de California haya hecho los hallazgos requeridos por la Sección 25402.1(h)(2) del Código de Recursos Públicos, siguiendo el proceso especificado en la Sección 10-106 del Código Administrativo de California.
1.1.9 Fecha de Entrada en Vigencia de Este Código. Solo las normas aprobadas por la Comisión de Normas de Construcción de California que estén vigentes en el momento en que se presente una solicitud de permiso de construcción se aplicarán a los planos y especificaciones, y a la construcción realizada bajo ese permiso. Para las fechas de vigencia de las disposiciones contenidas en este código, véase la Nota Histórica en la página de este código.
Excepciones: (1) [HCD 1 y HCD 2] Permisos retroactivos emitidos conforme a la Sección 17958.12 del Código de Salud y Seguridad.
(2) [HCD 1 y HCD 2] Planes aprobados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario o una agencia aprobada por el Departamento para la aprobación de diseños de viviendas prefabricadas según la definición de la Sección 19971 del Código de Salud y Seguridad. Los planes aprobados, conforme al Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, Artículo 3, Sección 3037, permanecen válidos por un período de 36 meses desde la fecha de aprobación del plan.
1.1.10 Disponibilidad de Códigos. Al menos una copia completa de cada uno de los Títulos 8, 19, 20, 24 y 25 con todas las revisiones deberá mantenerse en la oficina del funcionario de construcción responsable de la administración y aplicación de este código. Cada departamento estatal involucrado y cada ciudad, condado o ciudad y condado deberán tener una copia actualizada del código disponible para inspección pública, véase la Sección 18942(e)(1) y (2) del Código de Salud y Seguridad.
1.1.11 Formato. Esta parte adopta fundamentalmente el Código Mecánico Uniforme por referencia capítulo por capítulo. Cuando un capítulo específico del Código Mecánico Uniforme no esté impreso en el código y esté marcado como “Reservado”, dicho capítulo del Código Mecánico Uniforme no se adopta como parte de este código. Cuando un capítulo específico del Código Mecánico Uniforme esté marcado como “No adoptado por el Estado de California” pero aparezca en el código, puede estar disponible para adopción por ordenanza local.
Nota: Las Tablas de Adopción de Matrices al inicio de cada capítulo pueden ayudar al usuario del código a determinar qué capítulo o secciones dentro de un capítulo son aplicables a edificios bajo la autoridad de una agencia estatal específica, pero no deben considerarse regulatorias.
1.1.12 Validez. Si cualquier capítulo, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este código es por cualquier razón declarada inconstitucional, contraria a estatuto, excede la autoridad del estado según lo estipulado por estatutos o es de otro modo inoperante, tal decisión no afectará la validez de la porción restante de este código.
1.2.0 Comisión de Normas de Construcción.
1.2.1 BSC. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
(1) Edificios Estatales para Todas las Ocupaciones.
Aplicación – Edificios estatales (todas las ocupaciones), incluyendo edificios construidos por los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California (CSU) y los Regentes de la Universidad de California (UC) donde ninguna agencia estatal tiene autoridad para adoptar normas de construcción aplicables a dichos edificios._
Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._
Autoridad Citada – Sección 18934.5 del Código de Salud y Seguridad._
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Referencia – Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.5, comenzando con la Sección 18901._
(2) Universidad de California, Universidades Estatales de California y Colegios Comunitarios de California.
Aplicación – Normas para iluminación de estacionamientos y caminos principales del campus en la Universidad de California, Universidades Estatales de California y Colegios Comunitarios de California._
Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._
Autoridad Citada – Sección 14617 del Código de Gobierno._
Referencia – Sección 14617 del Código de Gobierno._
(3) Edificios Estatales Existentes, incluyendo aquellos propiedad de la Universidad de California y de la Universidad Estatal de California – Normas de refuerzo sísmico de edificios incluyendo la mitigación de peligros de caída de componentes estructurales y no estructurales y el fortalecimiento de estructuras de edificios. Véase también la División del Arquitecto Estatal._
Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._
Autoridad Citada – Sección 16600 del Código de Gobierno._
Referencias – Secciones 16600 a 16604 del Código de Gobierno._
(4) Edificios con Muros de Mampostería No Reforzada.
Aplicación – Normas mínimas de refuerzo sísmico para edificios especificados en el Código de Edificios Existentes de California, excepto para edificios sujetos a normas de construcción adoptadas conforme a la Parte 1.5 (comenzando con la Sección 17910)._
Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._
Autoridad Citada – Sección 18934.7 del Código de Salud y Seguridad._
Referencias – División 13, Parte 2.5 del Código de Salud y Seguridad comenzando con la Sección 18901._
1.2.1.1 Edificio Estatal. Para los propósitos de este código, un “edificio estatal” es una estructura para la cual una agencia o entidad estatal tiene autoridad para construir, alterar, ampliar, reemplazar, reparar o demoler.
1.2.1.2 Aplicación. [CSU, UC, Consejo Judicial y Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California] Las agencias o entidades estatales autorizadas para construir edificios estatales pueden nombrar a un funcionario de construcción responsable ante la agencia de la aplicación de las disposiciones del Código de Normas de Construcción de California.
Excepción: Los edificios estatales regulados por otras secciones de este código permanecen bajo la responsabilidad de aplicación de las entidades designadas.
1.2.1.3 Aplicación, Reservado para DGS.
1.2.1.4 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matrices bajo el acrónimo BSC.
1.2.2 BSC-CG. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
(1) Normas de Construcción Verde para Ocupaciones No Residenciales.
Aplicación – Todas las ocupaciones donde ninguna otra agencia estatal tiene autoridad para adoptar normas de construcción verde aplicables a esas ocupaciones._
Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._
Autoridad Citada – Secciones 18930.5, 18938 y 18940.5 del Código de Salud y Seguridad._
Referencia – Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.5, comenzando con la Sección 18901._
(2) Sistemas de Aguas Grises para Ocupaciones No Residenciales.
Aplicación – Construcción, instalación y alteración de sistemas de aguas grises para usos interiores y exteriores en ocupaciones no residenciales._
Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._
Autoridad Citada – Sección 18941.8 del Código de Salud y Seguridad._
Referencia – Sección 18941.8 del Código de Salud y Seguridad._
1.2.3 Materiales, Diseños y Métodos Alternativos de Construcción y Equipamiento. Las disposiciones de este código no pretenden impedir la instalación de ningún material ni prohibir ningún diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código, siempre que dicho alternativo haya sido aprobado. Un material, diseño o método alternativo de construcción será aprobado cuando el funcionario de construcción determine que el diseño propuesto es satisfactorio y cumple con la intención de las disposiciones de este código, y que el material, método o trabajo ofrecido es, para el propósito previsto, al menos equivalente a lo prescrito en este código en calidad, resistencia, efectividad, resistencia al fuego, durabilidad y seguridad.
1.2.3.1 Informes de Investigación. Los datos de soporte, cuando sean necesarios para ayudar en la aprobación de materiales o ensamblajes no específicamente previstos en este código, consistirán en informes de investigación válidos de fuentes aprobadas.
1.2.3.2 Pruebas. Cuando no haya evidencia suficiente de cumplimiento con las disposiciones de este código, o evidencia de que un material o método no cumple con los requisitos de este código, o para fundamentar reclamos de materiales o métodos alternativos, el funcionario de construcción tendrá la autoridad para requerir pruebas como evidencia de cumplimiento que se realicen sin costo para la jurisdicción. Los métodos de prueba serán los especificados en este código o por otras normas de prueba reconocidas. En ausencia de métodos de prueba reconocidos y aceptados, el funcionario de construcción aprobará los procedimientos de prueba. Las pruebas serán realizadas por una agencia aprobada. Los informes de dichas pruebas serán retenidos por el funcionario de construcción por el período requerido para la retención de registros públicos.
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1.3.0 Reservado para la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias.
1.4.0 Departamento de Asuntos del Consumidor.
1.4.1 Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Junta de Farmacia.
Aplicación – Farmacias._
Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._
Autoridad Citada – Sección 4005 del Código de Negocios y Profesiones._
Referencias – Secciones 4005, 4127.7 y 4201 del Código de Negocios y Profesiones._
1.4.2 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matrices bajo el acrónimo CA.
1.5.0 Reservado para la Comisión de Energía de California.
1.6.0 Reservado para el Departamento de Agricultura y Alimentación.
1.7.0 Departamento de Salud Pública de California.
1.7.1 Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Departamento de Salud Pública.
Aplicación – Establecimientos de alimentos._
Agencia de Aplicación – Departamento de Servicios de Salud y la agencia local de salud._
Autoridad Citada – Secciones 110065, 113710 y 131200 del Código de Salud y Seguridad._
Referencias – Secciones 110065, 113705, 114140 y 131200 del Código de Salud y Seguridad._
1.7.2 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matrices bajo el acrónimo DPH.
1.8.0 Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
[HCD]
1.8.1 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos necesarios para proteger la salud, seguridad y bienestar general de los ocupantes y del público gobernando la erección, construcción, reconstrucción, ampliación, conversión, alteración, reparación, traslado, remoción, demolición, ventilación y mantenimiento o uso de sistemas de calefacción, ventilación, refrigeración, incineradores y otros aparatos diversos que producen calor.
1.8.2 Autoridad y Abreviaturas.
1.8.2.1 General. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario está autorizado por ley para promulgar y adoptar normas y regulaciones de construcción para varios tipos de aplicaciones de edificios. Las aplicaciones bajo la autoridad del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario se listan en las Secciones 1.8.2.1.1 a 1.8.2.1.3.
1.8.2.1.1 Construcción de Viviendas.
Aplicación – Hoteles, moteles, casas de huéspedes, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias congregadas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin instalaciones comunes de baño o cocina, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados. Las secciones de este código que se refieren a aplicaciones listadas en esta sección se identifican con la abreviatura “HCD 1.”_
Agencia de Aplicación – Departamento local de construcción o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario._
Autoridad Citada – Secciones 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17922.15, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18938.3, 18944.11 y 19990 del Código de Salud y Seguridad; y Sección 12955.1 del Código de Gobierno._
Referencias – División 5 del Código de Negocios y Profesiones; Secciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941, 19890, 19891, 19892 y 19960 a 19997 del Código de Salud y Seguridad; Secciones 832, 1101.4, 1101.5, 1954.201, 1954.202 y 5551 del Código Civil; y Secciones 8698.4, 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno. Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607._
1.8.2.1.2 Accesibilidad en Viviendas.
Aplicación – Viviendas multifamiliares cubiertas según la definición del Capítulo 2 del Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 2, también conocido como Código de Construcción de California, incluyendo, pero no limitado a, casas de huéspedes, dormitorios, multipropiedad, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias congregadas, apartamentos, viviendas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin instalaciones comunes de baño o cocina._
Las secciones de este código identificadas con la abreviatura “HCD 1-AC” requieren acomodaciones específicas para personas con discapacidades según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California. La aplicación de tales disposiciones será en conjunto con otros requisitos de este código y aplicará solo a viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California. Las aplicaciones “HCD 1-AC” incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:
(1) Todas las viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California.
(2) Nuevas áreas de uso común según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas existentes.
(3) Adiciones a edificios existentes, donde la adición por sí sola cumple con la definición de viviendas multifamiliares cubiertas según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California.
(4) Nuevas áreas de uso común que sirven a nuevas viviendas multifamiliares cubiertas.
(5) Cuando se preserve cualquier porción del exterior de un edificio, pero se retire el interior del edificio, incluyendo todas las partes estructurales de pisos y techos, el edificio se considera un edificio nuevo para determinar la aplicación del Capítulo 11A del Código de Construcción de California.
Las normas de construcción “HCD 1-AC” generalmente no aplican a áreas de uso público o alojamientos públicos tales como hoteles y moteles, y vivienda pública. Las áreas de uso público, alojamientos públicos y vivienda pública, según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California, están sujetas a la División del Arquitecto Estatal (DSA-AC) en el Capítulo 11B, y se hacen referencia en la Sección 1.9.1.
Las viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, que también pueden definirse como vivienda pública, estarán sujetas a los requisitos del Capítulo 11A y Capítulo 11B.
Agencia de Aplicación – Departamento local de construcción o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario._
Autoridad Citada – Secciones 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18938.3, 18944.11 y 19990 del Código de Salud y Seguridad; y Secciones 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno._
Referencias – Secciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941 y 19960 a 19997 del Código de Salud y Seguridad; Secciones 1101.4, 1101.5, 1954.201, 1954.202 del Código Civil; y Secciones 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno. Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607._
1.8.2.1.3 Edificios Permanentes en Parques de Casas Rodantes y Parques de Ocupación Especial.
Aplicación – Edificios permanentes y edificios o estructuras accesorias permanentes construidos dentro de parques de casas rodantes y parques de ocupación especial que estén bajo el control y propiedad del operador del parque. Las secciones de este código que se refieren a aplicaciones listadas en esta sección se identifican con la abreviatura “HCD 2.”_
Agencia Ejecutora – El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, el departamento local de construcción u otra agencia local que haya asumido la responsabilidad de la aplicación del Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 para parques de casas móviles y Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 para parques de ocupación especial.
Autoridad Citada – Secciones del Código de Salud y Seguridad 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17922.15, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18552, 18554, 18620, 18630, 18640, 18670, 18690, 18691, 18865, 18871.3, 18871.4, 18873, 18873.1 hasta 18873.5, 18938.3, 18944.11, y 19990; y Sección 12955.1 del Código de Gobierno.
Referencias – Secciones del Código de Salud y Seguridad 17000 hasta 17062.5, 17910 hasta 17995.5, 18200 hasta 18700, 18860 hasta 18874, 18938.6, 18941, 19890, 19891, 19892 y 19960 hasta 19997; Secciones 1101.4, 1101.5 y 1954.201 del Código Civil; y Secciones 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno. Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607; y Título 25, Secciones 1042 y 2042.
1.8.3 Agencia Ejecutora Local.
1.8.3.1 Deberes y Facultades. El departamento de construcción de cada ciudad, condado o ciudad y condado deberá hacer cumplir todas las disposiciones de la ley, este código y las demás normas y reglamentos promulgados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario relativos a la instalación, erección, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o disposición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes y viviendas, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados.
Las disposiciones que regulan la erección y construcción de viviendas y estructuras accesorias no se aplicarán a estructuras existentes cuya construcción haya comenzado o sido aprobada antes de la fecha de vigencia de estas regulaciones. Los requisitos relacionados con el uso, mantenimiento y ocupación se aplicarán a todas las viviendas y estructuras accesorias aprobadas para construcción o construidas antes o después de la fecha de vigencia de este código.
Para información adicional sobre el uso y ocupación de edificios existentes y estructuras accesorias, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1.
1.8.3.2 Leyes, Normas y Reglamentos. Aparte de las normas de construcción contenidas en este código, y sin perjuicio de otras disposiciones legales, la autoridad estatutaria y la ubicación de las leyes, normas y reglamentos que deben ser aplicados por las agencias ejecutoras locales se enumeran por estatuto en las Secciones 1.8.3.2.1 hasta 1.8.3.2.5.
1.8.3.2.1 Ley Estatal de Vivienda. Consulte la Ley Estatal de Vivienda, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910, y Código de Regulaciones de California, Título 25,
8 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1, para la erección, construcción, recon- strucción, movimiento, ampliación, conversión, alter- ación, reparación, remoción, demolición o disposición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes y viviendas, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados.
1.8.3.2.2 Ley de Parques de Casas Móviles. Consulte la Ley de Parques de Casas Móviles, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 y Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000 para la autoridad administrativa y de aplicación en parques de casas móviles, permisos, planos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones tanto dentro como fuera de los parques de casas móviles. Excepción: Parques de casas móviles donde el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario es la agencia ejecutora. 1.8.3.2.3 Ley de Parques de Ocupación Especial. Consulte la Ley de Parques de Ocupación Especial, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 y Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000 para la autoridad administrativa y de aplicación en parques de ocupación especial, permisos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones tanto dentro como fuera de parques de ocupación especial. Excepción: Parques de ocupación especial donde el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario es la agencia ejecutora. 1.8.3.2.4 Ley de Vivienda para Empleados. Consulte la Ley de Vivienda para Empleados, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000 y Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600 para la autoridad administrativa y de aplicación en vivienda para empleados, permisos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones. 1.8.3.2.5 Ley de Vivienda Prefabricada. Consulte la Ley de Vivienda Prefabricada, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960 y Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000 para la autoridad administrativa y de aplicación en vivienda prefabricada, permisos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones. 1.8.4 Permisos, Tarifas, Solicitudes e Inspecciones. 1.8.4.1 Permisos. Se deberá obtener un permiso de construcción por escrito del organismo ejecutor antes de la erección, construcción, reconstrucción, instalación, reubicación o alteración de cualquier sistema mecánico. Excepciones: (1) Trabajos exentos de permisos según lo especificado en el Capítulo 1, Alcance y Administración, División II, Sección
104.2 Artículos (1) a (5) de este código. ¶
104.2 Artículos (1) a (5) de este código. (2) Cambios, alteraciones o reparaciones de naturaleza menor que no afecten características estructurales, medios de evacuación, sanidad, seguridad o accesibilidad según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir. (3) Permisos retroactivos emitidos conforme a la Sección 17958.12 del Código de Salud y Seguridad.
Las exenciones de los requisitos de permiso no se considerarán como autorización para realizar trabajos de manera que violen otras disposiciones de la ley o de este código. 1.8.4.2 Tarifas. Sujeto a otras disposiciones legales, el órgano de gobierno de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá prescribir tarifas para sufragar el costo de la aplicación de las reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario). El monto de las tarifas no excederá la cantidad razonablemente necesaria para administrar o procesar permisos, certificados, formularios u otros documentos, o para sufragar los costos de la aplicación. Para información adicional, véase State Housing Law, Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, Sección 17951 y California Code of Regulations, Título 25, Divi- sión 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, Artículo 3, comenzando con la Sección 6.
1.8.4.3 Revisión de Planos y Limitaciones de Tiempo. Sujeto a otras disposiciones legales, las disposiciones relacionadas con la revisión de planos, prohibición de demoras excesivas y contratación o empleo de terceros privados para realizar la revisión de planos se establecen en el State Housing Law, Health and Safety Code Sección 17960.1, y para viviendas para empleados, en Health and Safety Code Sección 17021. 1.8.4.3.1 Conservación de Planos. El departamento de construcción de toda ciudad, condado o ciudad y condado deberá mantener una copia oficial, microfilm, o copia electrónica u otro tipo de copia fotográfica de los planos de cada edificio, durante la vida útil del edificio, para el cual el departamento emitió un permiso de construcción. Excepciones: (1) Viviendas unifamiliares o multifamiliares de no más de dos pisos y sótano de altura. (2) Garajes y otras estructuras accesorias a los edificios listados en la Excepción 1. (3) Edificios agrícolas o ganaderos accesorios a los edificios listados en la Excepción 1. (4) Cualquier edificio de un solo piso donde el vano entre paredes de carga no exceda 25 pies (7620 mm), excepto un edificio con estructura de acero o concreto. Todos los planos para desarrollos de interés común según se define en la Sección 4100 del Código Civil de California deberán conservarse. Para información adicional sobre la conservación y reproducción de planos por parte de una agencia encargada de hacer cumplir, véanse las Secciones 19850 a 19852 del Health and Safety Code. 1.8.4.4 Inspecciones. La construcción o trabajo para el cual se requiere un permiso estará sujeto a inspección por parte del funcionario de construcción y dicha construcción o trabajo deberá permanecer accesible y expuesto para fines de inspección hasta ser aprobado. La aprobación como resultado de una inspección no se interpretará como aprobación de una violación de las disposiciones de este código u otras regulaciones del Department of Housing and Community Development. 1.8.5 Derecho de Entrada para la Aplicación. 1.8.5.1 General. Sujeto a otras disposiciones legales, oficiales y agentes de la agencia encargada de hacer cumplir podrán entrar y
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inspeccionar propiedades públicas y privadas para asegurar el cumpli- miento con las reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development. Para limitaciones e información adicional sobre la aplicación, véase lo siguiente:
(1) Para solicitudes sujetas al State Housing Law según referenciado en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1.
(2) Para solicitudes sujetas al Mobilehome Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200, y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000.
(3) Para solicitudes sujetas al Special Occupancy Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860, y Cali- fornia Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000.
(4) Para solicitudes sujetas al Employee Housing Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600.
(5) Para solicitudes sujetas al Factory-Built Housing Law según referenciado en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000.
1.8.6 Modificación Local por Ordenanza o Reglamento.
1.8.6.1 General. Sujeto a otras disposiciones legales, una ciudad, condado o ciudad y condado podrá hacer cambios a las dispo- siciones adoptadas por el Department of Housing and Community Development. Si alguna ciudad, condado o ciudad y condado no modifica, añade o deroga mediante ordenanzas o reglamentos locales las disposiciones publicadas en este código u otras regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development, dichas dispo- siciones serán aplicables y entrarán en vigor 180 días después de su publicación por la California Building Standards Commission. Las enmiendas, adiciones y supresiones a este código adoptadas por una ciudad, condado o ciudad y condado de conformidad con las Secciones 17958.5, 17958.7 y 18941.5 del California Health and Safety Code, junto con todas las porciones aplicables de este código, también entrarán en vigor 180 días después de la publicación del California Building Standards Code por la California Building Standards Commission.
1.8.6.2 Hallazgos, Presentaciones y Rechazos de Modificaciones Locales. Antes de realizar cualquier modificación o establecer normas de construcción más restrictivas, el órgano de gobierno deberá hacer hallazgos y presentaciones expresas, como lo requiere la Sección 17958.7 del California Health and Safety Code, demostrando que tales modificaciones son razonablemente necesarias debido a condiciones climáticas, geológicas o topo- gráficas locales. Ninguna modificación entrará en vigor o será operativa a menos que se cumplan los siguientes requisitos:
(1) Los hallazgos expresos deberán estar disponibles como registro público.
(2) Una copia de la modificación y del hallazgo expreso, cada documento marcado para hacer referencia cruzada al otro, deberá presentarse ante la California Building Standards Commission para una ciudad, condado o ciudad y condado, y ante el Department of Housing and Commu- nity Development para distritos de protección contra incendios.
(3) La California Building Standards Commission no haya rechazado la modificación o cambio.
Nada en esta sección limitará la autoridad de los distritos de protección contra incendios conforme a la Sección 13869.7(a) del California Health and Safety Code.
1.8.7 Materiales, Diseños, Pruebas y Métodos Alternativos de Construcción.
1.8.7.1 General. Las disposiciones de este código adoptadas por el Department of Housing and Community Develop- ment no pretenden impedir el uso de cualquier material alternativo, aparato, instalación, dispositivo, arreglo, diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código. La consideración y aprobación de alternativas deberá cumplir con la Sección 1.8.7.2 para los departamentos locales de construcción y la Sección 1.8.7.3 para el Depart- amento de Housing and Community Development.
1.8.7.2 Departamentos Locales de Construcción. El departamento de construcción de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá aprobar alternativas para su uso en la erección, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o arreglo de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de hospedaje, viviendas o estructuras accesorias, excepto para los siguientes:
(1) Estructuras ubicadas en parques de casas móviles según se define en la Sección 18214 del California Health and Safety Code.
(2) Estructuras ubicadas en parques de ocupación especial según se define en la Sección 18862.43 del California Health and Safety Code.
(3) Viviendas prefabricadas según se define en la Sección 19971 del California Health and Safety Code.
1.8.7.2.1 Aprobación de Alternativas. La consideración y aprobación de alternativas por un departamento local de construcción deberá cumplir con los siguientes proce- dimientos y limitaciones:
(1) La aprobación se otorgará caso por caso.
(2) Se deberá presentar evidencia que sustente las afirmaciones de que la alternativa propuesta, en desempeño, seguridad y protección de la vida y la salud,
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conforma o es al menos equivalente a las normas contenidas en este código y otras reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development.
(3) El departamento local de construcción podrá requerir pruebas realizadas por una agencia de pruebas aprobada a costa del propietario o su representante como prueba de cumplimiento.
(4) Si la alternativa propuesta está relacionada con la accesibilidad en viviendas multifamiliares cubiertas o instalaciones que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas según se define en el Capítulo 2 del California Building Code, la alternativa propuesta también debe cumplir con el umbral establecido para la facilitación equivalente según se define en el Capítulo 2 del California Building Code.
Para información adicional sobre la aprobación de alternativas por un departamento local de construcción de conformidad con el State Housing Law, véase California Health and Safety Code Sección 17951(e) y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1.
1.8.7.3 Department of Housing and Community Devel- opment. El Department of Housing and Community Development podrá aprobar alternativas para su uso en la erec- ción, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción o demolición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de hospedaje, viviendas o estructuras accesorias a las mismas, y edificios permanentes en parques de casas móviles y parques de ocupación especial. La consideración y aprobación de alter- nativas deberá cumplir con lo siguiente:
(1) El departamento podrá requerir pruebas a costa del propietario o su representante para sustentar el cumpli- miento con el California Building Standards Code.
(2) La alternativa aprobada deberá, para su propósito intencionado, ser al menos equivalente en desempeño y seguridad a los materiales, diseños, pruebas o métodos de construcción prescritos por este código.
1.8.8 Junta de Apelaciones.
1.8.8.1 General. Toda ciudad, condado o ciudad y condado deberá establecer un proceso para escuchar y decidir apelaciones de órdenes, decisiones y determinaciones hechas por la agencia encargada de hacer cumplir relativas a la aplicación e interpretación de este código y otras regulaciones que rigen la construcción, uso, mantenimiento y cambio de ocupación. El órgano de gobierno de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá establecer una junta local de apelaciones y una junta de apelaciones de vivienda para cumplir este propósito. Los miembros de la(s) junta(s) de apelaciones no deberán ser empleados de la agencia encargada de hacer cumplir y deberán tener conocimiento de los códigos de construcción, regulaciones y ordenanzas aplicables según lo determine el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado.
Si no se han establecido tales juntas o agencias de apelaciones, el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado servirá como la junta local de apelaciones o junta de apelaciones de vivienda según se especifica en las Secciones 17920.5 y 17920.6 del California Health and Safety Code.
1.8.8.2 Definiciones. Los siguientes términos tendrán para los propósitos de esta sección el significado que se muestra.
Junta de Apelaciones de Vivienda. La junta o agencia de una ciudad, condado o ciudad y condado que está autorizada por el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado para escuchar apelaciones relacionadas con los requisitos de la ciudad, condado o ciudad y condado relativos al uso, mantenimiento y cambio de ocupación de edificios y estructuras, incluyendo requisitos que rigen alteraciones, adiciones, reparaciones, demolición y traslado. En cualquier área en la que no exista tal junta o agencia, “Junta de Apelaciones de Vivienda” significa la junta local de apelaciones que tenga jurisdicción sobre el área.
Junta Local de Apelaciones. La junta o agencia de una ciudad, condado o ciudad y condado que está autorizada por el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado para escuchar apelaciones relacionadas con los requisitos de construcción de la ciudad, condado o ciudad y condado. En cualquier área en la que no exista tal junta o agencia, “Junta Local de Apelaciones” significa el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado que tenga jurisdicción sobre el área.
1.8.8.3 Apelaciones. Salvo que la ley disponga lo contrario, cualquier persona, empresa o corporación afectada negativamente por una decisión, orden o determinación de una ciudad, condado o ciudad y condado relativa a la aplicación de normas de construcción publicadas en el California Building Standards Code, o cualquier otra regla o regulación aplicable adoptada por el Department of Housing and Community Develop- ment, o cualquier ordenanza legalmente promulgada por una ciudad, condado, o ciudad y condado, podrá apelar el asunto para su resolución ante la junta local de apelaciones o junta de apelaciones de vivienda según corresponda.
La junta local de apelaciones escuchará apelaciones relacionadas con la construcción de edificios nuevos y la junta de apelaciones de vivienda escuchará apelaciones relacionadas con edificios existentes.
1.8.9 Edificios o Estructuras Inseguras.
1.8.9.1 Autoridad para Hacer Cumplir. Sujeto a otras disposiciones de ley, la administración, aplicación, acciones, procedimientos, abatimiento, violaciones y sanciones para edificios y estructuras inseguras se contienen en los siguientes estatutos y regulaciones:
(1) Para solicitudes sujetas al State Housing Law segun referenciado en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1. Para aplicación relacionada con unidades accesorias de vivienda, véase Health and Safety Code Sección 17980.12 vigente hasta el 1 de enero de 2035.
(2) Para solicitudes sujetas al Mobilehome Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000.
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(3) Para solicitudes sujetas al Special Occupancy Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 y Cali- fornia Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000. (4) Para solicitudes sujetas al Employee Housing Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600. (5) Para solicitudes sujetas al Factory-Built Housing Law según referenciado en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000. 1.8.9.2 Acciones y Procedimientos. Sujeto a otras disposiciones de ley, castigos, sanciones y multas por violaciones de normas de construcción se contienen en los siguientes estatutos y regulaciones: (1) Para solicitudes sujetas al State Housing Law segun referenciado en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1. (2) Para solicitudes sujetas al Mobilehome Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000. (3) Para solicitudes sujetas al Special Occupancy Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 y Cali- fornia Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000. (4) Para solicitudes sujetas al Employee Housing Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600. (5) Para solicitudes sujetas al Factory-Built Housing Law según referenciado en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000. 1.8.10 Otras Regulaciones de Construcción. 1.8.10.1 Estructuras Existentes. Sin perjuicio de otras disposiciones de ley, la sustitución, conservación y extensión de materiales originales y el uso de métodos originales de construcción para cualquier edificio existente o estructura accesoria, o partes de los mismos, estarán permitidos conforme a las disposiciones de este código y el California Existing Building Code, adoptado por el Department of Housing and Community Development. Para información adicional, véase California Health and Safety Code, Secciones 17912, 17920.3, 17922 y 17958.8.
1.8.10.2 Estructuras Trasladadas. Sujeto a los requisitos de las Secciones 17922, 17922.3 y 17958.9 del California Health and Safety Code, las ordenanzas o reglamentos locales relativos a un edificio residencial trasladado o estructura accesoria a éste, permitirán la sustitución, conservación, y extensión de materiales originales y el uso de métodos originales de construcción siempre que la estructura no se convierta ni continúe siendo un edificio subestándar.
1.9.0 División del Arquitecto Estatal. 1.9.1 Reservado para la División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Accesibilidad. 1.9.2 División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural. 1.9.2.1 DSA-SS (División del Arquitecto Estatal – Seguri- dad Estructural).
– Aplicación Escuelas públicas primarias y secundarias, edificios de colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado.
– Agencia Encargada de Hacer Cumplir División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural (DSA-SS). La División del Arquitecto Estatal ha recibido la delegación de responsabilidad y autoridad por parte del Department of General Services para revisar y aprobar el diseño y supervisar y observar la construcción de escuelas públicas primarias y secundarias, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado. Autoridad Citada – Education Code Secciones 17310 y 81142, y Health & Safety Code Sección 16022.
– Referencias Education Code Secciones 17280 a 17317 y 81130 a 81147, y Health & Safety Code Secciones 16000 a 16023. 1.9.2.1.1 Identificación de la Agencia Adoptante. Las dispo- siciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.9.2.1 se identificarán en las Tablas de Adopción de Matrices bajo el acrónimo DSA-SS. 1.9.2.2 DSA-SS/CC (División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios).
– Aplicación Colegios Comunitarios. La División del Arquitecto Estatal ha recibido la delegación de autoridad por parte del Department of General Services para promulgar normas alternativas de construcción para aplicación a colegios comunitarios, que un colegio comunitario podrá elegir usar en lugar de las normas promulgadas por DSA-SS, de acuerdo con la Sección 1.9.2.1. Véase Título 24, Parte 2, Sección 1.9.2.2.
– Agencia Encargada de Hacer Cumplir División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios (DSA-SS/CC). La División del Arquitecto Estatal ha recibido la delegación de autoridad por parte del Department of General Services para revisar y aprobar el diseño y supervisar y observar la construcción de colegios comunitarios que elijan usar las normas alternativas de construcción según lo previsto en esta sección.
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Autoridad Citada – Education Code Sección 81053.
– Referencias Education Code Secciones 81052, 81053, y 81130 a 81147.
1.9.2.2.1 Identificación de la Agencia Adoptante. Las dispo- siciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.9.2.2 se identificarán en las Tablas de Adopción de Matrices bajo el acrónimo DSA-SS/CC.
1.10.0 Department of Health Care Access and Informa- tion/Office of Statewide Hospital Planning and Develop-
ment.
1.10.1 OSHPD 1 y OSHPD 1R. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia encargada de hacer cumplir, autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
OSHPD 1 y OSHPD 1R
Aplicación – [OSHPD 1] Edificios hospitalarios generales de atención aguda. [OSHPD 1R] Edificios hospitalarios SPC no conformes o independientes que han sido retirados del servicio de atención aguda.
Agencia Encargada de Hacer Cumplir – Department of Health Care Access and Informa- tion/Office of Statewide Hospital Planning and Devel- opment (OSHPD). La oficina hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Office of the State Fire Marshal para los tipos de instalaciones arriba indicados.
1.10.1.1 Normas Administrativas Aplicables:
(1) Título 24, Parte 1, California Code of Regulations: Capítulos 6 y 7.
(2) Título 24, Parte 2, California Code of Regulations: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.
1.10.1.2 Normas de Construcción Aplicables. California Building Standards Code, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
– Autoridad Citada Health and Safety Code Secciones 127010, 127015, 1275 y 129850.
– Referencias Health and Safety Code Secciones 19958, 127010, 127015, 129680, 1275 y 129675 a 130070.
1.10.1.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.1 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 1 y OSHPD 1R.
1.10.2 OSHPD 2. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia de aplicación, autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.
OSHPD 2
– Aplicación Instalaciones de enfermería especializada y edificios de instalaciones de cuidado intermedio.
Agencia de Aplicación – Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). La oficina también hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para el tipo de instalación mencionado.
1.10.2.1 Normas Administrativas Aplicables:
(1) Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.
(2) Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.
1.10.2.2 Normas de Construcción Aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
– Autoridad Citada Secciones 127010, 127015, 1275 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencias Secciones 127010, 127015, 1275 y 129680 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.2.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.2 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 2.
1.10.3 OSHPD 3. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia de aplicación, autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.
OSHPD 3
– Aplicación Clínicas autorizadas y cualquier edificio independiente bajo una licencia hospitalaria donde se proporcionen servicios clínicos ambulatorios.
– Agencia de Aplicación Departamento local de construcción.
1.10.3.1 Normas Administrativas Aplicables.
(1) Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.
(2) Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.
1.10.3.2 Normas de Construcción Aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
– Autoridad Citada Secciones 127010, 127015 y 1226 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencias Secciones 127010, 127015, 129885 y 1226 del Código de Salud y Seguridad, Sección 54350 del Código de Gobierno y Artículo 11 Sección 7 de la Constitución Estatal.
1.10.3.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.3 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 3.
1.10.4 OSHPD 4. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia de aplicación, autoridad
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específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.
OSHPD 4
Aplicación – Centros de Tratamiento Correccional.
– Agencia de Aplicación Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). La Oficina también hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para los tipos de instalaciones mencionados.
1.10.4.1 Normas Administrativas Aplicables:
(1) Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.
(2) Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.
1.10.4.2 Normas de Construcción Aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
– Autoridad Citada Secciones 127010, 127015 y 129790 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencias Secciones 127010, 127015, 1275 y 129675 a 130070 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.4.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.4 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 4.
1.10.5 OSHPD 5. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.
OSHPD 5
Aplicación – Edificios de hospitales psiquiátricos agudos.
Agencia de Aplicación – Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). La oficina también hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para los tipos de instalaciones mencionados.
1.10.5.1 Normas Administrativas Aplicables.
(1) Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.
(2) Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.
1.10.5.2 Normas de Construcción Aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Autoridad Citada – Secciones 1275 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias – Secciones 129680, 1275 y 129675 a 130070 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.5.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.5 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 5.
1.10.6 OSHPD 6. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.
OSHPD 6
Aplicación – Hospital de recuperación por dependencia química no ubicado dentro de un edificio de hospital de atención aguda o una instalación psiquiátrica aguda.
Agencia de Aplicación – Departamento local de construcción.
1.10.6.1 Normas Administrativas Aplicables.
(1) Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.
(2) Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Sección 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1 División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo I, División II.
1.10.6.2 Normas de Construcción Aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Autoridad Citada – Secciones 1275, 18929 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias – Secciones 1250.3 y 129675-130070 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.6.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.6 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 6.
1 . 11.0 Oficina del Jefe Estatal de Bomberos. 1.11.1 SFM – Oficina del Jefe Estatal de Bomberos. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.
Aplicación:
Ocupación Institucional, Educativa o Similar. Cualquier edificio o estructura utilizado o destinado para su uso como asilo, cárcel, prisión, hospital psiquiátrico, hospital, sanatorio, hogar para ancianos, guardería infantil, hogar o institución para niños, escuela o cualquier ocupación similar de cualquier capacidad.
– Autoridad Citada Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Lugar de Asamblea o Similar. Cualquier teatro, salón de baile, pista de patinaje, auditorio, salón de asambleas, sala de reuniones, club nocturno, edificio ferial o lugar similar de reunión donde 50 o más personas puedan reunirse en un edificio, habitación o estructura con el propósito de diversión, entretenimiento, instrucción, deliberación, culto, consumo de bebidas o alimentos, espera de transporte o educación.
14 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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– Autoridad Citada Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Hogares de Cuidado Diurno Familiar Pequeños.
– Autoridad Citada Secciones 1597.45, 1597.54, 13143 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Hogares de Cuidado Diurno Familiar Grandes.
– Autoridad Citada Secciones 1597.46, 1597.54 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Instalaciones Residenciales e Instalaciones Residenciales para Ancianos.
– Autoridad Citada Sección 13133 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Cualquier Institución Estatal u Otro Edificio Estatal Propiedad o Ocupado por el Estado. Edificios Estatales Ocupados Específicos. Cualquier edificio, estructura o área que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: (1) Un edificio donde el estado ha contratado un arrendamiento a medida (build-to-suit).
(2) Una instalación de retención en un tribunal o tribunal de juicio con área de detención.
(3) Un edificio utilizado por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación (CDCR) como centro de reinserción correccional comunitaria.
(4) Ocupación estatal al 100 por ciento.
(5) Áreas ocupadas por el estado en un edificio arrendado por el estado que es un edificio de gran altura y donde el 75 por ciento o más del espacio neto de piso está ocupado por entidades estatales.
(6) Áreas ocupadas por el estado en un edificio que contiene 5,000 pies cuadrados (465 m [2] ) o más de espacio con ocupación Grupo H o Grupo L arrendado por el estado.
(7) Un edificio arrendado por el estado con instalaciones cuyo propósito principal es albergar registros estatales y/o artefactos estatales de importancia histórica.
(8) Propiedades arrendadas por California State University (CSU).
(9) Instituciones estatales y sus bienes raíces.
(10) Áreas ocupadas por CAL FIRE en edificios arrendados.
(11) Instalaciones arrendadas por el estado donde los servicios de protección contra incendios del organismo rector dependen de un departamento de bomberos voluntario.
– Autoridad Citada Secciones 13108, 13145, 13146, 16022.5 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Secciones 13108, 13143, 13145, 13146, 16022.5 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.
Estructuras de Gran Altura.
– Autoridad Citada Sección 13211 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Estudios de Producción Cinematográfica.
– Autoridad Citada Sección 13143.1 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Campamentos Organizados.
– Autoridad Citada Sección 18897.3 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Residencial. Todos los hoteles, moteles, casas de alojamiento, edificios de apartamentos y viviendas, incluyendo residencias congregadas y edificios y estructuras accesorias a las mismas. Estructuras de varios pisos existentes al 1 de enero de 1975, destinadas a la habitación humana, incluyendo y limitándose a hoteles, moteles y edificios de apartamentos, con menos de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel del piso más bajo con acceso al edificio, donde las habitaciones usadas para dormir se alquilan por encima del primer piso.
– Autoridad Citada Secciones 13143.2 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Instalaciones de Cuidado Residencial. Hogares familiares certificados, instalaciones de colocación fuera del hogar, casas de transición, instalaciones de rehabilitación de drogas y/o alcohol y cualquier edificio o estructura utilizado o destinado para su uso como hogar o institución para alojar a cualquier persona de cualquier edad cuando dicha persona es referida o colocada dentro de dicho hogar o institución para servicios de cuidado social protector y supervisión por cualquier agencia gubernamental.
– Autoridad Citada Sección 13143.6 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Carpas, Toldos u Otros Recintos de Tela Usados en Conexión con Cualquier Ocupación.
– Autoridad Citada Sección 13116 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Dispositivos, Equipos y Sistemas de Alarma Contra Incendios en Conexión con Cualquier Ocupación.
– Autoridad Citada Sección 13114 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Materiales Peligrosos.
– Autoridad Citada Sección 13143.9 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Líquidos Inflamables y Combustibles.
– Autoridad Citada Sección 13143.6 del Código de Salud y Seguridad.
– Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.
Sistemas Automáticos de Detección de Incendios, Alarmas y Rociadores en Escuelas Públicas.
– Autoridad Citada Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad y Código de Educación de California Artículo 7.5, Secciones 17074.50, 17074.52 y 17074.54.
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– Referencias Sección 11152.5 del Código de Gobierno, Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad y Capítulo 12.5 del Código de Educación de California, Ley de Instalaciones Escolares Leroy F. Greene de 1998, Artículo 1.w.
Área de Interfaz Urbano-Forestal.
– Autoridad Citada Secciones 13143, 13108.5(a), 18949.2(b), (c) del Código de Salud y Seguridad y Sección 51189 del Código de Gobierno.
– Referencias Secciones 13143 del Código de Salud y Seguridad, Secciones 51176, 51177, 51178 y 51179 del Código de Gobierno y Secciones 4201 a 4204 del Código de Recursos Públicos.
1.11.2 Deberes y Facultades de la Agencia de Aplicación.
1.11.2.1 Aplicación. 1.11.2.1.1 La responsabilidad de la aplicación de las normas de construcción adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos y publicadas en el Código de Normas de Construcción de California relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico y otras regulaciones del Jefe Estatal de Bomberos será, excepto como se dispone en la Sección 1.11.2.1.2, la siguiente: (1) La ciudad, condado o ciudad y condado con jurisdicción en el área afectada por la norma o regulación delegará la aplicación de las normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico y otras regulaciones del Jefe Estatal de Bomberos en lo que respecta a las ocupaciones Grupo R-3, como se describe en la Sección 310.1 de la Parte 2 del Código de Normas de Construcción de California, a cualquiera de los siguientes: 1.1. El jefe de la autoridad de bomberos de la ciudad, condado o ciudad y condado, o un representante autorizado. 1.2. El funcionario principal de construcción de la ciudad, condado o ciudad y condado, o un representante autorizado.
(2) El jefe de cualquier departamento de bomberos de ciudad o condado o de cualquier distrito de protección contra incendios, y sus representantes autorizados, hará cumplir dentro de la jurisdicción las normas de construcción y otras regulaciones del Jefe Estatal de Bomberos, excepto las descritas en los puntos 1 o 4.
(3) El Jefe Estatal de Bomberos tendrá autoridad para hacer cumplir las normas de construcción y otras regulaciones del Jefe Estatal de Bomberos en áreas fuera de ciudades corporativas y distritos que proveen servicios de protección contra incendios.
(4) El Jefe Estatal de Bomberos tendrá autoridad para hacer cumplir las normas de construcción y otras regulaciones del Jefe Estatal de Bomberos en ciudades corporativas y distritos que proveen servicios de protección contra incendios a solicitud del jefe de bomberos o del organismo rector.
(5) Cualquier tarifa cobrada conforme a la autoridad de aplicación de esta sección no excederá el costo razonable estimado de proveer el servicio por el cual se cobra la tarifa conforme a la Sección 66014 del Código de Gobierno.
1.11.2.1.2 Conforme a la Sección 13108 del Código de Salud y Seguridad, y salvo disposición en contrario en esta sección, las normas de construcción adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos publicadas en el Código de Normas de Construcción de California relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico serán aplicadas por el Jefe Estatal de Bomberos en todos los edificios propiedad del estado, edificios ocupados por el estado e instituciones estatales en todo el estado. A solicitud escrita del jefe de bomberos de cualquier ciudad, condado o distrito de protección contra incendios, el Jefe Estatal de Bomberos podrá autorizar a dicho jefe de bomberos y a sus representantes autorizados, en su área geográfica de responsabilidad, a realizar inspecciones de prevención de incendios en edificios propiedad del estado u ocupados por el estado, que no sean instituciones estatales, con el propósito de hacer cumplir las regulaciones relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos conforme a esta sección y las normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico publicadas en el Código de Normas de Construcción de California. La autorización del Jefe Estatal de Bomberos estará limitada a aquellos departamentos de bomberos o distritos de bomberos que mantengan una oficina de prevención de incendios con personal remunerado.
Conforme a la Sección 13108 del Código de Salud y Seguridad, cualquier requisito u orden emitido por cualquier jefe de bomberos autorizado por el Jefe Estatal de Bomberos para realizar inspecciones de prevención de incendios en edificios propiedad del estado u ocupados por el estado, que no sean instituciones estatales, podrá ser apelado ante el Jefe Estatal de Bomberos. El Jefe Estatal de Bomberos, al recibir una apelación y sujeto a las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 18945) de la Parte 2.5 de la División 13 del Código de Salud y Seguridad, determinará si el requisito u orden emitido es razonablemente consistente con las regulaciones de seguridad contra incendios y pánico adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos y las normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico publicadas en el Código de Construcción de California.
Cualquier persona podrá solicitar una interpretación del código al Jefe Estatal de Bomberos relativa a la intención de cualquier regulación o disposición adoptada por el Jefe Estatal de Bomberos. Cuando la solicitud se relacione con un proyecto, ocupación o edificio específico, el Jefe Estatal de Bomberos revisará el asunto con la agencia local de aplicación correspondiente antes de emitir dicha interpretación del código. 1.11.2.1.3 Conforme a la Sección 13112 del Código de Salud y Seguridad, cualquier persona que viole cualquier orden, regla o regulación del Jefe Estatal de Bomberos es culpable de un delito menor sancionable con una multa no menor de $100.00 ni mayor de $500.00, o con encarcelamiento no menor de seis meses, o con ambas penas. Una persona es culpable de un delito separado cada día durante el cual cometa, continúe o permita una violación de cualquier disposición, orden, regla o regulación del Jefe Estatal de Bomberos contenida en este código.
Cualquier autoridad de inspección que, en el ejercicio de su autoridad como sub-Jefe Estatal de Bomberos,
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cause que se presenten denuncias legales o se efectúe algún arresto, deberá notificar al Jefe Estatal de Bomberos inmediatamente después de dicha acción. 1.11.2.2 Derecho de Entrada. El jefe de bomberos de cualquier ciudad, condado o distrito de protección contra incendios, o su representante autorizado, podrá ingresar a cualquier institución estatal o cualquier otro edificio propiedad o ocupado por el estado con el propósito de preparar un programa de planificación previa para supresión de incendios o para investigar cualquier incendio en un edificio ocupado por el estado. El Jefe Estatal de Bomberos, sus subalternos o asistentes asalariados, el jefe de cualquier departamento de bomberos de ciudad o condado o distrito de protección contra incendios y sus representantes autorizados podrán ingresar a cualquier edificio o local no utilizado para fines de vivienda en horas razonables para hacer cumplir este capítulo. El propietario, arrendatario, administrador u operador de cualquier edificio o local deberá permitir que el Jefe Estatal de Bomberos, sus subalternos o asistentes asalariados y el jefe de cualquier departamento de bomberos de ciudad o condado o distrito de protección contra incendios y sus representantes autorizados ingresen e inspeccionen en el momento y para el propósito indicado en esta sección. 1.11.2.3 Normas de Construcción Más Restrictivas para Seguridad Contra Incendios y Pánico. 1.11.2.3.1 Cualquier distrito de protección contra incendios organizado conforme a la Parte 2.7 del Código de Salud y Seguridad (que comienza con la Sección 13800) de la División 12 podrá adoptar normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico que sean más estrictas que las normas de construcción adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos y contenidas en el Código de Normas de Construcción de California. Para estos fines, la junta del distrito será considerada un cuerpo legislativo y el distrito será considerado una agencia local. Cualquier cambio o modificación que sea más estricto que los requisitos publicados en el Código de Normas de Construcción de California relacionados con la seguridad contra incendios y pánico estará sujeto a la Sección 1.1.8.1. 1.11.2.3.2 Cualquier distrito de protección contra incendios que proponga adoptar una ordenanza conforme a esta sección deberá, no menos de 30 días antes de notificar una ordenanza propuesta para audiencia pública, proporcionar una copia de dicha ordenanza, junto con los hallazgos adoptados conforme a la Sección 1.11.2.3.1, a la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. La ciudad, condado o ciudad y condado podrá proporcionar al distrito comentarios por escrito, los cuales formarán parte del registro de la audiencia pública del distrito de protección contra incendios. 1.11.2.3.3 El distrito de protección contra incendios transmitirá la ordenanza adoptada a la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. El cuerpo legislativo de la ciudad, condado o ciudad y condado podrá ratificar, modificar o negar una ordenanza adoptada y transmitir su determinación al distrito dentro de los 15 días posteriores a la determinación. Cualquier modificación o negación de una ordenanza adoptada incluirá una declaración escrita que describa las razones de cualquier modificación o negación. Ninguna ordenanza adoptada por el distrito será efectiva hasta su ratificación por la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. Tras la ratificación de una ordenanza adoptada, la ciudad, condado o ciudad y condado deberá presentar una copia de los hallazgos del distrito, y cualquier hallazgo de la ciudad, condado o ciudad y condado, junto con la ordenanza adoptada expresamente marcada e identificada a la que se refiere cada hallazgo, conforme a la Sección 1.1.8.1, Ítem 3.
1.11.2.4 Solicitud de Medios Alternativos de Protección. Las solicitudes para la aprobación del uso de un material, ensamble o materiales, equipo, método de construcción, método de instalación de equipo o medio de protección alternativo deberán hacerse por escrito a la agencia ejecutora por el propietario o el representante autorizado del propietario y deberán ir acompañadas de una declaración completa de las condiciones. Deberá presentarse evidencia o prueba suficiente para fundamentar cualquier afirmación que se haga respecto a su conformidad. La agencia ejecutora podrá requerir pruebas y la presentación de un informe de prueba de una organización de pruebas aprobada según lo establecido en el Título 19, Código de Regulaciones de California, para fundamentar la equivalencia del medio alternativo de protección propuesto.
Cuando una solicitud de medio alternativo de protección involucre materiales peligrosos, la autoridad competente podrá considerar la implementación de los hallazgos y recomendaciones identificados en un Plan de Manejo de Riesgos (RMP) desarrollado conforme al Título 19, División 2, Capítulo 4.5, Artículo 3.
La aprobación de una solicitud para el uso de un material alternativo, ensamble de materiales, equipo, método de construcción, método de instalación de equipo o medio de protección hecha conforme a estas disposiciones estará limitada al caso particular cubierto por la solicitud y no se interpretará como el establecimiento de un precedente para futuras solicitudes.
1.11.2.5 Apelaciones. Cuando una solicitud de medio alternativo de protección haya sido denegada por la agencia ejecutora, el solicitante podrá presentar una apelación por escrito al State Fire Marshal para la consideración de la propuesta del solicitante. Al considerar dicha apelación, el State Fire Marshal podrá solicitar el consejo de la State Board of Fire Services. El State Fire Marshal, despues de considerar todos los hechos presentados, incluyendo cualquier recomendación de la State Board of Fire Services, determinará si la propuesta cumple con los propósitos previstos, es al menos equivalente a lo especificado en estas regulaciones en cuanto a calidad, resistencia, efectividad, resistencia al fuego, durabilidad y seguridad, y transmitirá dichos hallazgos y cualquier recomendación al solicitante y a la agencia ejecutora.
1.11.3 Documentos de Construcción.
1.11.3.1 Escuelas Públicas. Los planos y especificaciones para la construcción, alteración o adición a cualquier edificio propiedad, arrendado o rentado por cualquier distrito escolar público deberán presentarse a la Division of the State Architect.
1.11.3.2 Muros y Tabiques Móviles. Los planos o diagramas deberán presentarse a la agencia ejecutora para su aprobación antes de la instalación o reorganización de cualquier muro o tabique móvil en cualquier ocupación. La aprobación se otorgará solo si no hay un aumento en el riesgo de incendio.
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1.11.3.3 Edificios Nuevos de Gran Altura:
(1) Se deberán preparar planos o especificaciones completas, o ambos, que cubran todo el trabajo requerido para cumplir con los edificios nuevos de gran altura. Dichos planos y especificaciones deberán presentarse a la agencia ejecutora con jurisdicción.
(2) Todos los planos y especificaciones deberán ser preparados bajo la responsabilidad de un arquitecto o un ingeniero civil o estructural autorizado por la ley para desarrollar planos y especificaciones de construcción, o por ambos, arquitecto e ingeniero. Los planos y especificaciones deberán ser preparados por un ingeniero debidamente cualificado en la rama de la ingeniería necesaria para realizar tales servicios. La administración del trabajo de construcción estará a cargo del arquitecto o ingeniero responsable, excepto cuando los planos y especificaciones involucren alteraciones o reparaciones, en cuyo caso dicho trabajo de construcción podrá ser administrado por un ingeniero debidamente cualificado para realizar tales servicios y que posea un certificado válido conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 65700) de la División 3 del Business and Professions Code para la prestación de servicios en la rama de ingeniería en la que dichos planos, especificaciones, estimaciones y trabajo de construcción sean aplicables.
Esta sección no se interpretará como impedimento para el diseño de sistemas de extinción de incendios por personas que posean una licencia C-16 emitida conforme a la División 3, Capítulo 9, Business and Professions Code. En tales casos, sin embargo, prevalecerá la responsabilidad establecida en esta sección.
1.11.3.4 Edificios Existentes de Gran Altura:
(1) Se deberán preparar planos o especificaciones completas, o ambos, que cubran todo el trabajo requerido por la Sección 3412 para edificios existentes de gran altura. Dichos planos o especificaciones deberán presentarse a la agencia ejecutora con jurisdicción.
(2) Cuando se requiera construcción nueva para cumplir con las disposiciones de estas regulaciones, se deberán preparar planos o especificaciones completas, o ambos, conforme a las disposiciones de esta subsección. Según se usa en esta sección, “construcción nueva” no se pretende incluir reparaciones, reemplazos o alteraciones menores que no interrumpan ni aumenten o afecten apreciablemente los aspectos estructurales del edificio.
1.11.3.5 Conservación de Planos. Consulte la Ley de Normas de Construcción, Secciones 19850 y 19851 del Health and Safety Code para la conservación permanente de planos.
1.11.4 Tarifas.
1.11.4.1 Otras Tarifas. Conforme a la Sección 13146.2 del Health and Safety Code, una ciudad, condado o distrito que inspeccione un hotel, motel, casa de hospedaje o edificio de apartamentos podrá cobrar y recaudar una tarifa por la inspección al propietario de la estructura en una cantidad, según determinado por la ciudad, condado o distrito, suficiente para cubrir sus costos de dicha inspección.
1.11.4.2 Cuidado Diurno Familiar Grande. Conforme a la Sección 1597.46 del Health and Safety Code, Las Casas de Cuidado Diurno Familiar Grande, el gobierno local deberá procesar cualquier permiso requerido de la manera más económica posible, y las tarifas cobradas por la revisión no deberán exceder los costos de la revisión y el proceso de permiso.
1.11.4.3 Gran Altura. Conforme a la Sección 13217 del Health and Safety Code, Inspección de Estructuras de Gran Altura: Tarifas y costos, una agencia local que inspeccione una estructura de gran altura conforme a la Sección 13217 del Health and Safety Code podrá cobrar y recaudar una tarifa por la inspección al propietario de la estructura de gran altura en una cantidad, según determinado por la agencia local, suficiente para cubrir sus costos de dicha inspección.
1.11.4.4 Preinspección para Autorización Contra Incendios. Conforme a la Sección 13235 del Health and Safety Code, tarifa por preinspección para autorización contra incendios, al recibir una solicitud de un posible licenciatario de una instalación de cuidado comunitario, según se define en la Sección 1502, de una instalación de cuidado residencial para personas mayores, según se define en la Sección 1569.2, o de una instalación de cuidado diurno infantil, según se define en la Sección 1596.750, la agencia local de bomberos ejecutora, según se define en la Sección 13244, o el State Fire Marshal, cualquiera que tenga jurisdicción primaria, deberá realizar una preinspección de la instalación antes de la aprobación final de autorización contra incendios. En el momento de la preinspección, la agencia ejecutora primaria de bomberos deberá proporcionar consultoría e interpretación de las regulaciones de seguridad contra incendios y deberá notificar por escrito al posible licenciatario de la instalación las regulaciones específicas de seguridad contra incendios que deberán cumplirse para obtener la aprobación de la autorización contra incendios. Se podrá cobrar una tarifa igual, pero no superior, al costo real de los servicios de preinspección por la preinspección de una instalación.
1.11.4.5 Instalaciones de Cuidado. La agencia ejecutora primaria de bomberos deberá completar la inspección final para autorización contra incendios para una instalación de cuidado comunitario, instalación de cuidado residencial para personas mayores o instalación de cuidado diurno infantil dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud para la inspección final, o a partir de la fecha en que la instalación prospectiva solicite la inspección final previa a la licencia por el State Department of Social Services, lo que ocurra más tarde.
Conforme a la Sección 13235 del Health and Safety Code, se podrá cobrar una tarifa de preinspección igual, pero no superior, al costo real de los servicios de preinspección por la preinspección de una instalación.
Conforme a la Sección 13131.5 del Health and Safety Code, se podrá cobrar una tarifa razonable por inspección final, que no exceda el costo real de los servicios de inspección necesarios para completar una inspección final, para ocupaciones clasificadas como Residential Care Facilities for the Elderly (RCFE).
Conforme a la Sección 1569.84 del Health and Safety Code, ni el State Fire Marshal ni ninguna entidad pública local cobrarán tarifa alguna por hacer cumplir las regulaciones de inspección contra incendios conforme a la ley estatal o regulación o ordenanza local, respecto a Residential Care Facilities for the Elderly (RCFE) que atiendan a seis o menos personas.
1.11.4.6 Solicitudes a la Oficina del State Fire Marshal. Cada vez que una autoridad local con jurisdicción solicite que el State Fire Marshal realice servicios de revisión de planos y/o inspección relacionados con un permiso de construcción, las tarifas aplicables por dichos servicios deberán pagarse a la Oficina del State Fire Marshal.
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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA
1.11.5 Inspecciones. El trabajo realizado sujeto a las disposiciones de este código deberá cumplir con los requisitos de inspección del Título 24, Parte 2, Código de Normas de Construcción de California, Secciones 109.1, 109.3, 109.3.4, 109.3.5, 109.3.6, 109.3.8, 109.3.9, 109.3.10, 109.5 y 109.6 según lo adoptado por la Oficina del State Fire Marshal.
1.11.5.1 Ocupaciones Existentes Grupo I-1 o R. El cuidado licenciado las 24 horas en una ocupación Grupo I-1 o R existente y originalmente clasificada bajo códigos estatales previamente adoptados deberá ser reinspeccionado conforme al código anterior correspondiente, siempre que no haya cambio en el uso o carácter que coloque a la instalación en un grupo de ocupación diferente.
1.11.6 Certificado de Ocupación. Se emitirá un Certificado de Ocupación según lo especificado en el Título 24, Parte 2, Código de Construcción de California, Sección 111.
Excepción: No se requieren certificados de ocupación para trabajos exentos de permisos conforme a la Sección 105.2 del Código de Construcción de California.
1.11.7 Estructuras y Usos Temporales. Consulte el Título 24, Parte 2, Código de Construcción de California, Sección 108.
1.11.8 Servicios Públicos. Consulte el Título 24, Parte 2, Código de Construcción de California, Sección 112.
1.11.9 Orden de Suspensión de Trabajo. Consulte el Título 24, Parte 2, Código de Construcción de California, Sección 115.
1.11.10 Edificios, Estructuras y Equipos Inseguros. Consulte el Título 24, Parte 2, Código de Construcción de California, Sección 116.
1.11.11 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Sección 1.11.0 serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matriz bajo el acrónimo SFM.
1.12.0 Reservado para el Bibliotecario Estatal.
1.13.0 Reservado para el Departamento de Recursos Hídricos.
1.14.0 Reservado para la Comisión de Tierras Estatales.
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DIVISIÓN II
ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN
**101.0 General.** ¶
**101.1 Título.** Este documento será conocido como el “Código Mecánico Uniforme”,… ¶
**101.2 Alcance.** Las disposiciones de este código se aplicarán a la erección,… ¶
**101.3 Propósito.** Este código es una ordenanza que establece los requisitos y normas… ¶
**101.4 Inconstitucional.** Cuando una sección, subsección, oración, cláusula o frase… ¶
**101.5 Validez.** Cuando una disposición de este código, o su aplicación a una persona… ¶
**102.0 Aplicabilidad.** ¶
**102.1 Conflictos entre Códigos.** Cuando los requisitos dentro de la jurisdicción de… ¶
2, 3, 4 & 5] Ver Capítulo 1, División I, Sección 1.1.7
**102.2 Instalaciones Existentes.** Se permitirá que los sistemas mecánicos existentes… ¶
**102.3 Mantenimiento.** Los sistemas mecánicos, materiales y accesorios, tanto… ¶
El propietario o el agente designado por el propietario será responsable del mantenimiento de los sistemas mecánicos. Para determinar el cumplimiento con este inciso, se permitirá a la Autoridad Competente ordenar una reinspección del sistema mecánico.
102.3.1 Sistemas HVAC Comerciales. Los sistemas HVAC comerciales, tanto existentes como nuevos, y sus partes deberán ser inspeccionados y mantenidos en condiciones operativas conforme a ASHRAE/ACCA 180. El propietario o el agente designado por el propietario será responsable del mantenimiento de los sistemas y equipos mecánicos. Para determinar el cumplimiento con este inciso, se permitirá a la Autoridad Competente ordenar una reinspección del sistema HVAC.
102.3.2 Sistemas HVAC Residenciales. Los sistemas HVAC residenciales, tanto existentes como nuevos, y sus partes deberán ser inspeccionados conforme a ACCA 4 QM. El propietario o el agente designado por el propietario será responsable del mantenimiento de los sistemas y equipos mecánicos. Para determinar el cumplimiento con este inciso, se permitirá a la Autoridad Competente ordenar una reinspección del sistema HVAC.
102.4 Adiciones, alteraciones, renovaciones o ¶
102.4 Adiciones, Alteraciones, Renovaciones o Reparaciones. Las adiciones, alteraciones, renovaciones o reparaciones deberán cumplir con lo requerido para un sistema nuevo sin exigir que el sistema mecánico existente cumpla con los requisitos de este código. Las adiciones, alteraciones, renovaciones o reparaciones no deberán causar que un sistema existente se vuelva inseguro, insalubre o sobrecargado.
Las adiciones, alteraciones, renovaciones o reparaciones a instalaciones de sistemas mecánicos existentes deberán cumplir con las disposiciones para construcción nueva, a menos que tales desviaciones se consideren necesarias y sean aprobadas previamente por la Autoridad con Jurisdicción.
**102.5 Salud y Seguridad.** Cuando el cumplimiento con las disposiciones de este… ¶
**102.6 Cambios en la Ocupación del Edificio.** Los sistemas mecánicos que formen parte… ¶
**102.7 Estructuras Trasladadas.** Las partes del sistema mecánico de un edificio y… ¶
**102.8 Apéndices.** Las disposiciones en los apéndices están destinadas a complementar… ¶
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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN
**103.0 Deberes y Facultades de la Autoridad Competente** **Jurisdicción.** ¶
Jurisdicción.
**103.1 General.** La Autoridad Competente será la Autoridad debidamente designada para… ¶
De acuerdo con los procedimientos prescritos y con la aprobación de la autoridad designante, se permitirá a la Autoridad Competente nombrar el número de oficiales técnicos, inspectores y otros empleados que se autoricen periódicamente. Se permitirá a la Autoridad Competente designar como adjuntos a dichos inspectores o empleados según sea necesario para llevar a cabo las funciones de la agencia de cumplimiento del código.
Se permitirá a la Autoridad Competente solicitar la asistencia y cooperación de otros funcionarios de esta jurisdicción en la medida necesaria para el cumplimiento de las funciones requeridas por este código u otra ley u ordenanza pertinente.
**103.2 Responsabilidad.** La Autoridad Competente encargada de la aplicación de este… ¶
**103.3 Solicitudes y Permisos.** La Autoridad Competente podrá exigir la presentación… ¶
La expedición de un permiso basado en documentos de construcción no impedirá que la Autoridad Competente exija posteriormente la corrección de errores en dichos documentos de construcción, ni que impida la realización de operaciones de construcción que violen este código u otras ordenanzas pertinentes, ni que revoque un certificado de aprobación emitido por error.
103.3.1 Licencias. La disposición para la concesión de licencias será determinada por la Autoridad Competente.
103.4 Derecho de Entrada. Cuando sea necesario realizar una ¶
103.4 Derecho de Entrada. Cuando sea necesario realizar una inspección para hacer cumplir las disposiciones de este código, o cuando la Autoridad Competente tenga causa razonable para creer que existe en un edificio o en un terreno una condición o violación de este código que haga que el edificio o el terreno sean inseguros, insalubres, peligrosos o riesgosos, la Autoridad Competente podrá entrar al edificio o terreno en horarios razonables para inspeccionar o para cumplir con las funciones impuestas a la Autoridad Competente por este código, siempre que cuando dicho edificio o terreno esté ocupado, la Autoridad Competente presente credenciales al ocupante y solicite la entrada. Cuando dicho edificio o terreno esté desocupado, la Autoridad Competente deberá primero hacer un esfuerzo razonable para localizar al propietario u otra persona que tenga a su cargo o control el edificio o terreno y solicitar la entrada. Cuando se niegue la entrada, la Autoridad Competente tiene recurso a todos los remedios previstos por la ley para asegurar la entrada.
Cuando la Autoridad Competente haya obtenido primero una orden de inspección u otro remedio previsto por la ley para asegurar la entrada, ningún propietario, ocupante o persona que tenga a su cargo, cuidado o control un edificio o terreno deberá negarse o rehusarse, después de que se haya hecho la solicitud conforme a lo aquí dispuesto, a permitir prontamente la entrada a la Autoridad Competente para fines de inspección y examen conforme a este código.
**104.0 Permisos.** ¶
**104.1 Permisos Requeridos.** Será ilegal que una persona, empresa o corporación… ¶
**104.2 Trabajo Exento.** No se requerirá un permiso para lo siguiente: ¶
(1) Un aparato de calefacción portátil, equipo de ventilación portátil, una unidad de enfriamiento portátil o un enfriador evaporativo portátil.
(2) Un sistema cerrado de tuberías de vapor, agua caliente o agua refrigerada dentro de equipos de calefacción o enfriamiento regulados por este código.
(3) Reemplazo de una pieza componente que no altere su aprobación original y que cumpla con otros requisitos aplicables de este código.
(4) Equipo de refrigeración que forme parte del equipo para el cual se ha emitido un permiso conforme a los requisitos de este código.
(5) Un sistema de refrigeración por unidad.
La exención de los requisitos de permiso de este código no se considerará como autorización para realizar trabajos en violación de las disposiciones del código u otras leyes u ordenanzas de esta jurisdicción.
**104.3 Solicitud de Permiso.** Para obtener un permiso, el solicitante deberá primero… ¶
(1) Identificar y describir el trabajo que será cubierto por el permiso para el cual se solicita.
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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN
(2) Describir el terreno sobre el cual se realizará el trabajo propuesto mediante descripción legal, dirección postal o descripción similar que identifique y ubique claramente el edificio o trabajo propuesto.
(3) Indicar el uso u ocupación para el cual está destinado el trabajo propuesto.
(4) Estar acompañado por documentos de construcción y otros datos conforme a la Sección 104.3.1.
(5) Estar firmado por el titular del permiso o el agente autorizado del titular. La Autoridad Competente podrá requerir evidencia que indique dicha autoridad.
(6) Proporcionar otros datos e información conforme a lo requerido por la Autoridad Competente.
104.3.1 Documentos de Construcción. Los documentos de construcción, cálculos de ingeniería, diagramas y otros datos deberán presentarse en dos o más juegos, o en formato digital cuando lo permita la Autoridad Competente, con cada solicitud de permiso. Los documentos de construcción, cálculos y especificaciones deberán ser preparados por, y el sistema mecánico diseñado por, un profesional registrado en diseño. Los documentos de construcción deberán estar dibujados a escala y con claridad para identificar que el trabajo previsto se realizará conforme al código.
Excepción: La Autoridad Competente podrá eximir la presentación de documentos de construcción, cálculos u otros datos cuando determine que la naturaleza del trabajo solicitado es tal que la revisión de documentos de construcción no es necesaria para obtener el cumplimiento del código.
104.3.2 Tarifas por Revisión de Planos. Cuando se requiera la presentación de un plano u otros datos conforme a la Sección 104.3.1, se deberá pagar una tarifa por revisión de planos al momento de presentar los documentos de construcción para revisión.
Las tarifas por revisión de planos para trabajos de sistemas mecánicos serán determinadas y adoptadas por esta jurisdicción.
Las tarifas por revisión de planos especificadas en este inciso son tarifas separadas de las tarifas por permiso especificadas en la Sección 104.5.
Cuando los planos estén incompletos o se modifiquen de manera que requieran revisión adicional, se cobrará una tarifa conforme a la tarifa indicada en la Tabla 104.5.
104.3.3 Limitación de Tiempo para la Solicitud. Las solicitudes para las cuales no se emita un permiso dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la solicitud expirarán por limitación; los planos y otros datos presentados para revisión después de ese plazo serán devueltos al solicitante o destruidos por la Autoridad Competente. La Autoridad Competente podrá extender el plazo para la acción del solicitante por un período no mayor a 180 días, previa solicitud del solicitante que demuestre que circunstancias fuera de su control han impedido que se tome acción. Ninguna solicitud podrá extenderse más de una vez. Para reactivar una solicitud después de su expiración, el solicitante deberá volver a presentar los planos y pagar una nueva tarifa por revisión de planos.
104.4 Emisión del Permiso. ¶
104.4 Emisión del Permiso. La solicitud, los documentos de construcción y otros datos presentados por un solicitante para un permiso serán revisados por la Autoridad Competente. Dichos planos podrán ser revisados por otros departamentos de esta jurisdicción para verificar el cumplimiento con las leyes aplicables bajo su jurisdicción. Cuando la Autoridad Competente determine que el trabajo descrito en una solicitud de permiso y los planos, especificaciones y otros datos presentados con ella están de acuerdo con los requisitos del código y otras leyes y ordenanzas pertinentes, y que se han pagado las tarifas especificadas en la Sección 104.5, la Autoridad Competente emitirá un permiso al solicitante.
104.4.1 Planos o Documentos de Construcción Aprobados. Cuando la Autoridad Competente emita el permiso donde se requieran planos, la Autoridad Competente deberá endosar por escrito o estampar los documentos de construcción con la palabra “APROBADO.” Dichos documentos de construcción aprobados no deberán ser cambiados, modificados ni alterados sin autorización de la Autoridad Competente, y el trabajo deberá realizarse conforme a los planos aprobados.
Se permitirá a la Autoridad Competente emitir un permiso para la construcción de una parte de un sistema mecánico antes de que se hayan presentado o aprobado los documentos de construcción completos para todo el sistema, siempre que se haya presentado información adecuada y declaraciones detalladas conforme a los requisitos pertinentes de este código. El titular de dicho permiso podrá proceder bajo su propio riesgo sin garantía de que se otorgará el permiso para todo el edificio, estructura o sistema mecánico.
104.4.2 Validez del Permiso. La emisión de un permiso o la aprobación de documentos de construcción no se interpretará como un permiso para, ni una aprobación de, una violación de las disposiciones de este código u otra ordenanza de la jurisdicción. Ningún permiso que pretenda otorgar autoridad para violar o anular las disposiciones de este código será válido.
La emisión de un permiso basada en planos, especificaciones u otros datos no impedirá que la Autoridad Competente exija posteriormente la corrección de errores en dichos planos, especificaciones u otros datos, ni impedirá que se detengan las operaciones de construcción que se realicen bajo ellos cuando violen este código u otras ordenanzas de esta jurisdicción.
104.4.3 Expiración. Un permiso emitido por la Autoridad Competente bajo las disposiciones de este código expirará por limitación y quedará nulo y sin efecto cuando el trabajo autorizado por dicho permiso no se inicie dentro de los 180 días siguientes a la fecha de dicho permiso, o cuando el trabajo autorizado por dicho permiso sea suspendido o abandonado después de iniciado por un período de 180 días. Antes de que se reanude dicho trabajo, deberá obtenerse primero un nuevo permiso para hacerlo, y la tarifa correspondiente será la mitad del monto requerido para un nuevo permiso para dicho trabajo, siempre que no se hayan hecho ni se vayan a hacer cambios en los documentos de construcción originales para dicho trabajo, y además que dicha suspensión o abandono no haya excedido de 1 año.
104.4.3.1 Expiración. [BSC] A partir del 1 de enero de 2019, todo permiso emitido será inválido a menos que el trabajo en el sitio autorizado por dicho permiso se inicie dentro de los 12 meses posteriores a su emisión o si el trabajo autorizado en el sitio por dicho permiso es suspendido o abandonado por un período de 12 meses después de iniciado el trabajo. El oficial de construcción está autorizado para conceder, por escrito, una o más prórrogas de tiempo, por períodos no mayores a 180 días cada una. La prórroga deberá solicitarse por escrito y demostrarse causa justificada. (Ver Sección 18938.5 y 18938.6 del Código de Salud y Seguridad).
104.4.4 Prórroga. Se permitirá al titular de un permiso no vencido solicitar una prórroga del tiempo dentro del cual se permitirá iniciar el trabajo bajo ese permiso cuando el titular no pueda comenzar el trabajo dentro del tiempo requerido por esta sección. La Autoridad Competente podrá extender el tiempo para la acción del titular por un período no mayor a 180 días previa solicitud escrita del titular que demuestre que circunstancias fuera de su control han impedido la acción. Ningún permiso podrá extenderse más de una vez. Para renovar la acción sobre un permiso después de su expiración, el titular deberá pagar una nueva tarifa completa de permiso.
104.4.5 Suspensión o Revocación. La Autoridad Competente podrá, con notificación por escrito, suspender o revocar un permiso emitido bajo las disposiciones de este código cuando el permiso haya sido emitido por error o con base en información incorrecta suministrada o en violación de otra ordenanza o regulación de la jurisdicción.
104.4.6 Conservación de Planos. Un juego de documentos de construcción aprobados y cálculos será retenido por la Autoridad Competente hasta la aprobación final del trabajo cubierto en ellos.
Un juego de documentos de construcción aprobados, cálculos e instrucciones de instalación del fabricante será devuelto al solicitante, y dicho juego deberá mantenerse en el sitio del edificio o trabajo durante los períodos en que el trabajo autorizado esté en progreso.
**104.5 Tarifas.** Las tarifas se evaluarán de acuerdo con las disposiciones de esta… ¶
104.5.1 Trabajo Comenzado Antes de la Emisión del Permiso. Cuando se haya comenzado un trabajo para el cual se requiere un permiso según este código sin haber obtenido primero dicho permiso, se realizará una investigación especial antes de emitir un permiso para dicho trabajo.
104.5.2 Tarifas por Investigación. Se cobrará una tarifa por investigación, además de la tarifa del permiso, ya sea que se emita o no un permiso en ese momento o posteriormente. La tarifa por investigación será igual al monto de la tarifa del permiso que requiere este código si se emitiera un permiso. El pago de dicha tarifa por investigación no eximirá a una persona del cumplimiento de otras disposiciones de este código, ni de una sanción prescrita por la ley.
104.5.3 Reembolsos de Tarifas. La Autoridad Competente podrá autorizar el reembolso de una tarifa de la siguiente manera:
(1) El monto pagado que fue pagado o recaudado erróneamente.
(2) Reembolso de no más de un porcentaje, determinado por esta jurisdicción, cuando no se haya realizado trabajo alguno bajo un permiso emitido conforme a este código.
La Autoridad Competente no autorizará el reembolso de una tarifa pagada excepto mediante solicitud por escrito presentada por el titular original del permiso, que no exceda los 180 días posteriores a la fecha de pago de la tarifa.
105.0 Inspecciones y Pruebas. ¶
105.0 Inspecciones y Pruebas.
**105.1 General.** Los sistemas mecánicos para los cuales se requiere un permiso… ¶
Ningún sistema mecánico o parte del mismo podrá ser cubierto, ocultado o puesto en uso hasta que sea inspeccionado y aprobado según lo prescrito en este código. Ni la Autoridad Competente ni la jurisdicción serán responsables de los gastos derivados de la remoción o reemplazo de materiales necesarios para permitir la inspección. Los sistemas mecánicos regulados por este código no deberán conectarse a las líneas de suministro de combustible energético hasta que la Autoridad Competente lo autorice.
**105.2 Inspecciones Requeridas.** Nuevo sistema mecánico Los trabajos de un nuevo… ¶
(1) La inspección subterránea se realizará después de que se hayan excavado y preparado las zanjas o canales, instalado la tubería y antes de colocar el relleno.
(2) La inspección preliminar se realizará antes de la instalación de las membranas de pared o techo.
(3) La inspección final se realizará al concluir la instalación.
105.2.1 Descubrimiento. Cuando un sistema mecánico, o parte del mismo, que ha sido instalado, modificado o reparado, esté cubierto o oculto antes de ser inspeccionado, probado y aprobado según lo prescrito en este código, deberá ser descubierto para su inspección después de que la Autoridad Competente haya notificado a la persona responsable para que descubra el trabajo. Los requisitos de esta sección no se considerarán como una prohibición para la operación de sistemas mecánicos instalados para reemplazar equipos existentes que sirven a una porción ocupada del edificio en caso de que se haya presentado una solicitud de inspección de dicho equipo ante la Autoridad Competente no más de 72 horas después de que se haya completado el trabajo de reemplazo, y antes de que una porción de dicho sistema mecánico sea cubierta por una parte permanente del edificio.
105.2.2 Otras Inspecciones. Además de las inspecciones requeridas por este código, la Autoridad Competente podrá exigir otras inspecciones para verificar el cumplimiento con las disposiciones de este código y otras leyes que la Autoridad Competente haga cumplir.
105.2.3 Solicitudes de Inspección. Será deber de la persona que realiza el trabajo autorizado por un permiso notificar a la Autoridad Competente que dicho trabajo está listo para inspección. La Autoridad Competente podrá exigir que la solicitud de inspección se presente con no menos de 1 día hábil de anticipación a la fecha en que se desea la inspección. Dicha solicitud podrá hacerse por escrito o por teléfono, a opción de la Autoridad Competente.
Será deber de la persona que solicita las inspecciones conforme a este código proporcionar acceso y medios para la inspección de dicho trabajo.
105.2.4 Aviso Previo. Será deber de la persona que realiza el trabajo autorizado por el permiso notificar a la Autoridad Competente, de forma oral o escrita, que el trabajo está listo para inspección. Dicha notificación deberá hacerse con no menos de 24 horas de anticipación a la inspección.
105.2.5 Responsabilidad. Será deber del titular del permiso asegurarse de que el trabajo cumplirá con la prueba prescrita antes de dar la notificación.
El equipo, material y mano de obra necesarios para la inspección o pruebas serán proporcionados por la persona a quien se le haya emitido el permiso o por quien solicite la inspección.
105.2.6 Reinspecciones. Se podrá cobrar una tarifa por reinspección por cada inspección o reinspección cuando la porción del trabajo para la cual se solicitó la inspección no esté completa o cuando no se hayan realizado las correcciones requeridas.
Esta disposición no se interpretará como un requisito de cobro de tarifas por reinspección la primera vez que un trabajo sea rechazado por no cumplir con los requisitos de este código, sino como un control para evitar la práctica de solicitar inspecciones antes de que el trabajo esté listo para la inspección o reinspección.
Se podrá cobrar tarifa por reinspección cuando los planos aprobados no estén disponibles para el inspector, por no proporcionar acceso en la fecha solicitada para la inspección, o por desviaciones de los planos que requieran la aprobación de la Autoridad Competente.
Para obtener la reinspección, el solicitante deberá presentar una solicitud por escrito en un formulario proporcionado para ese propósito y pagar la tarifa de reinspección conforme a la Tabla 104.5.
En los casos en que se hayan cobrado tarifas por reinspección, no se realizará ninguna inspección adicional del trabajo hasta que se hayan pagado las tarifas requeridas.
**105.3 Pruebas de Sistemas.** Los sistemas mecánicos deberán ser probados y aprobados… ¶
No se requerirá prueba ni inspección cuando un sistema mecánico, o parte del mismo, esté instalado con fines de exhibición y no tenga conexión con el suministro de agua o combustible energético. En casos donde sea impráctico realizar las pruebas requeridas de agua o aire, o para instalaciones y reparaciones menores, se permitirá que la Autoridad Competente realice la inspección que considere conveniente para asegurarse de que el trabajo se haya realizado conforme a la intención de este código. Las uniones y conexiones en el sistema mecánico deberán ser herméticas, estancas a gases o estancas al agua para las presiones requeridas por la prueba.
105.3.1 Sistemas Defectuosos. En edificios o locales condenados por la Autoridad Competente debido a una condición insalubre del sistema mecánico, o parte del mismo, las modificaciones en dicho sistema deberán cumplir con los requisitos de este código.
105.3.2 Repruebas. Cuando la Autoridad Competente determine que el trabajo no pasará la prueba, se deberán realizar las correcciones necesarias y el trabajo deberá ser sometido nuevamente a prueba o inspección.
105.3.3 Aprobación. Cuando las pruebas e inspecciones prescritas indiquen que el trabajo cumple con este código, la Autoridad Competente emitirá un certificado de aprobación al titular del permiso a solicitud.
**105.4 Conexión a los Servicios Públicos.** Ninguna persona deberá realizar conexiones… ¶
**106.0 Infracciones y Sanciones.** ¶
**106.1 General.** Será ilegal que una persona, empresa o corporación erija, construya,… ¶
**106.2 Avisos de Corrección o Violación.** Los avisos de corrección o violación… ¶
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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN
La negativa, incumplimiento o negligencia para cumplir con dicho aviso u orden dentro de los 10 días posteriores a su recepción, se considerará una violación de este código y estará sujeta a las sanciones establecidas por las leyes vigentes de la jurisdicción.
**106.3 Penalizaciones.** Una persona, empresa o corporación que viole una disposición… ¶
**106.4 Órdenes de Detención.** Cuando se realicen trabajos en contravención a las… ¶
**106.5 Autoridad para Desconectar Servicios Públicos en Emergen-** **cias.** La… ¶
cias. La Autoridad Competente tendrá la autoridad para desconectar un sistema mecánico de un edificio, estructura o equipo regulado por este código en caso de emergencia cuando sea necesario para eliminar un peligro inmediato para la vida o la propiedad.
106.6 Autoridad para Condenar. ¶
106.6 Autoridad para Condenar. Cuando la Autoridad Competente determine que un sistema mecánico o una parte del mismo, regulado por este código, se ha vuelto peligroso para la vida, la salud o la propiedad, o se ha vuelto insalubre, la Autoridad Competente ordenará por escrito que dicho sistema mecánico sea removido o puesto en una condición segura o sanitaria. La orden establecerá un plazo razonable para el cumplimiento. Ninguna persona deberá usar o mantener un sistema mecánico defectuoso después de recibir dicha notificación.
Cuando dicho sistema mecánico deba ser desconectado, se deberá dar aviso por escrito. En casos de peligro inmediato para la vida o la propiedad, se permitirá que dicha desconexión se realice de inmediato sin dicho aviso.
**107.0 Junta de Apelaciones.** ¶
**107.1 General.** Para conocer y resolver apelaciones de órdenes, decisiones o… ¶
107.2 Limitaciones de la Autoridad. La Junta de Apelaciones ¶
107.2 Limitaciones de la Autoridad. La Junta de Apelaciones no tendrá autoridad relativa a la interpretación de las disposiciones administrativas de este código, ni estará facultada para renunciar a los requisitos de este código.
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TABLA 104.5
TARIFAS DE PERMISO MECÁNICO
Emisión de Permiso
Por la emisión de cada permiso..................................................................................................................................._____ [1 ]
Por la emisión de cada permiso suplementario para el cual el permiso original no ha expirado, sido cancelado o finalizado..................................................................................................................................................................._____ [1]
Cuadro de Tarifas por Unidad
- Hornos:
Por la instalación o reubicación de cada horno o quemador de tipo forzado o por gravedad, incluyendo conductos y ventilaciones conectados a dicho aparato, que no exceda de 100 000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h)..........................................................................................................................................._____ [1 ]
Por la instalación o reubicación de cada horno o quemador de tipo forzado o por gravedad, incluyendo conductos y ventilaciones conectados a dicho aparato, que exceda de 100 000 Btu/h................................................_____ [1 ]
Por la instalación o reubicación de cada horno de piso, incluyendo ventilación..............................................................._____ [1 ]
Por la instalación o reubicación de cada calentador suspendido, calentador empotrado en pared, o calentador de unidad montado en piso ................................................................................................................................_____ [1]
- Ventilaciones de Aparatos:
Por la instalación, reubicación o reemplazo de cada ventilación de aparato instalada y no incluida en un permiso de aparato .........................................................................................................................._____ [1]
- Reparaciones o Adiciones:
Por la reparación, alteración o adición a cada aparato de calefacción, unidad de refrigeración, unidad de enfriamiento, unidad de absorción, o cada sistema de calefacción, enfriamiento, absorción o enfriamiento evaporativo, incluyendo la instalación de controles regulados por este código ........................................................................._____ [1]
- Calderas, Compresores y Sistemas de Absorción:
Por la instalación o reubicación de cada caldera o compresor, que no exceda 3 caballos de fuerza (hp), o cada sistema de absorción que no exceda de 100 000 Btu/h......................................................_____ [1 ]
Por la instalación o reubicación de cada caldera o compresor que exceda 3 hp, pero no exceda 15 hp, o cada sistema de absorción que exceda 100 000 Btu/h e incluya hasta 500 000 Btu/h ................................._____ [1 ]
Por la instalación o reubicación de cada caldera o compresor que exceda 15 hp, pero no exceda 30 hp, o cada sistema de absorción que exceda 500 000 Btu/h, pero no exceda 1 000 000 Btu/h............................._____ [1 ]
Por la instalación o reubicación de cada caldera o compresor que exceda 30 hp, pero no exceda 50 hp, o cada sistema de absorción que exceda 1 000 000 Btu/h, pero no exceda 1 750 000 Btu/h............................................................................................................................._____ [1] Por la instalación o reubicación de cada caldera o compresor que exceda 50 hp, o cada sistema de absorción que exceda 1 750 000 Btu/h........................................................................................_____ [1]
- Manejo de Aire:
Por cada unidad de manejo de aire que no exceda 10 000 pies cúbicos por minuto (CFM), incluyendo conductos conectados a la misma........................................................................................................................_____ [1, 2]
- Enfriadores Evaporativos: Por cada unidad de manejo de aire que exceda 10 000 CFM ............................................................................................._____ [1 ]
Por cada enfriador evaporativo que no sea de tipo portátil .........................................................................................._____ [1]
- Ventilación y Extractores: Por cada ventilador de ventilación conectado a un solo conducto ............................................................................................._____ [1 ]
Por cada sistema de ventilación que no sea parte de un sistema de calefacción o aire acondicionado autorizado por un permiso.........................................................................................................................................._____ [1]
Por la instalación de cada campana que sea servida por extracción mecánica, incluyendo los conductos para dicha campana ........................................................................................................................_____ [1]
- Incineradores:
Por la instalación o reubicación de cada incinerador de tipo doméstico...................................................................._____ [1] Por la instalación o reubicación de cada incinerador de tipo comercial o industrial..........................................._____ [1]
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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN
TABLA 104.5 (continuación)
TARIFAS DE PERMISO MECÁNICO
- Misceláneos:
Por cada aparato o equipo regulado por este código, pero que no esté clasificado en otras categorías de aparatos, o para el cual no se liste otra tarifa en esta tabla..................................................................................._____ [1]
- Tuberías de Gas Combustible:
Cuando el Capítulo 13 o el Apéndice B sean aplicables (Ver Sección 101.2), las tarifas de permiso para tuberías de gas combustible serán las siguientes: Por cada sistema de tuberías de gas de uno a cinco salidas ................................................................................................_____ [1] Por cada sistema adicional de tuberías de gas, por salida................................................................................................_____ [1]
- Tuberías de Proceso: Por cada sistema de tuberías de proceso peligroso (HPP) de una a cuatro salidas............................................................._____ [1] Por cada sistema de tuberías HPP de cinco o más salidas, por salida .........................................................................._____ [1] Por cada sistema de tuberías de proceso no peligroso (NPP) de una a cuatro salidas......................................................._____ [1] Por cada sistema de tuberías NPP de cinco o más salidas, por salida .........................................................................._____ [1]
Otras Inspecciones y Tarifas
Inspecciones fuera del horario normal de trabajo, por hora (cargo mínimo – 2 horas)..............................................._____ [1]
Tarifas de reinspección aplicadas bajo las disposiciones de la Sección 105.2.6, por inspección ......................................................._____ [1]
Inspecciones para las cuales no se indica tarifa específica, por hora (cargo mínimo – [1] ∕ 2 hora)..................................._____ [1]
Revisión adicional de planos requerida por cambios, adiciones o revisiones a los planos o a planos para los cuales se ha completado una revisión inicial, por hora (cargo mínimo – [1] ∕ 2 hora).................................................................._____ [1]
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 caballo de fuerza = 0.746 kW, 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] / s
Notas:
1 La jurisdicción indicará sus tarifas aquí.
2 Esta tarifa no se aplicará a una unidad de manejo de aire que sea parte de un aparato ensamblado en fábrica, unidad de enfriamiento, enfriador evaporativo o unidad de absorción para la cual se requiera un permiso en otra parte de este código.
28 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA
CAPÍTULO 2 – DEFINICIONES
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Ver Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
||||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
||||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
X | X | ||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
X | X | ||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
X | X | X | |||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 203.0 204.0 206.0 207.0 208.0 209.0 210.0 214.0 215.0 216.0 217.0 222.0 223.0 228.0 |
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Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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30 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CAPÍTULO 2
DEFINICIONES
201.0 General. ¶
201.0 General.
**201.1 Aplicabilidad.** Para los efectos de este código, los siguientes términos… ¶
No se intenta definir palabras comunes, que se usan de acuerdo con sus significados establecidos en el diccionario, excepto cuando una palabra se ha usado de manera imprecisa y es necesario definir su significado tal como se usa en este código para evitar malentendidos.
**202.0 Definición de Términos.** ¶
**202.1 General.** Las definiciones de los términos están organizadas alfabéticamente… ¶
203.0 – A – ¶
203.0 – A –
Unidad de Absorción. Un sistema de refrigeración por absorción que ha sido ensamblado y probado en fábrica antes de su instalación.
Práctica de Ingeniería Aceptada. Aquella que se ajusta a principios técnicos o científicos, pruebas o normas aceptadas por la profesión de ingeniería.
Panel de Acceso. Un dispositivo de cierre utilizado para cubrir una abertura en un conducto, un recinto, equipo o un accesorio.
[NFPA 96:3.3.1]
Accesible. Cuando se aplica a un dispositivo, aparato o equipo, “accesible” significa que se tiene acceso al mismo, aunque primero pueda requerirse la remoción de un panel de acceso, puerta u otra obstrucción similar.
Accesible, Fácilmente. Que tiene acceso directo sin la necesidad de remover un panel, puerta u otra obstrucción similar.
Unidad de Vivienda Accesoria. [HCD 1 & HCD 2] Una unidad de vivienda residencial adosada o separada que proporciona instalaciones completas e independientes para una o más personas y está ubicada en un lote con una residencia principal propuesta o existente. Las unidades de vivienda accesorias deben incluir disposiciones permanentes para vivir, dormir, comer, cocinar y saneamiento en la misma parcela donde se encuentra o se ubicará la vivienda unifamiliar o multifamiliar. (Ver Código de Gobierno Sección 65852.2.)
Aire, Clase 1. Aire con baja concentración de contaminantes, baja intensidad de irritación sensorial y olor inofensivo. [ASHRAE 62.1:5.18.1]
Aire, Clase 2. Aire con concentración moderada de contaminantes, intensidad leve de irritación sensorial o olores ligeramente ofensivos. El aire de Clase 2 también incluye aire que no es necesariamente dañino u objetable, pero que es inapropiado para transferencia o recirculación a espacios usados para diferentes propósitos. [ASHRAE 62.1:5.18.1]
Aire, Clase 3. Aire con concentración significativa de contaminantes, intensidad significativa de irritación sensorial u olor ofensivo. [ASHRAE 62.1:5.18.1]
Aire, Clase 4. Aire con humos o gases altamente objetables o con partículas, bioaerosoles o gases potencialmente peligrosos, en concentraciones suficientemente altas para considerarse dañinos. [ASHRAE 62.1:5.18.1]
Aire, Combustión. Véase Aire de Combustión.
Aire, Acondicionado. Aire que ha sido tratado para alcanzar un nivel deseado de temperatura, humedad o limpieza.
Aire, Dilución. Aire que entra en una campana de tiro o regulador de tiro y se mezcla con los gases de combustión. [NFPA 54:3.3.2.2]
Aire, Extractor. Aire que se extrae de cualquier espacio o equipo y se conduce directamente a la atmósfera mediante aberturas o conductos.
Aire, Reposición. Aire que se proporciona para reemplazar el aire que está siendo extraído.
Aire, Exterior. Aire del exterior del edificio conducido intencionalmente por aberturas o conductos a habitaciones o a equipos de acondicionamiento.
Aire, Alivio. [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] Aire que se extrae directamente de un edificio o de un sistema de conductos de retorno que no está contaminado por olores u otros contaminantes y que de otro modo podría usarse como aire de retorno si no se extrajera del edificio.
Aire, Recirculado. Aire que se extrae de un espacio o zona acondicionada y se reutiliza como aire de suministro.
Aire, Retorno. Aire del espacio o zona acondicionada que se devuelve a través de conductos o plenums al equipo de acondicionamiento para su reacondicionamiento.
Aire, Suministro. Aire que se conduce a un espacio o zona acondicionada a través de conductos o plenums desde un intercambiador de calor de un sistema de calefacción, refrigeración, absorción o enfriamiento evaporativo.
Aire, Transferencia. Aire que se traslada de un espacio o zona acondicionada a otro espacio mediante conductos, plenums o rejillas de transferencia.
Sistemas de Dispersión de Aire. Materiales destinados para su uso en sistemas de manejo de aire en ubicaciones expuestas que operan bajo presión positiva.
Exfiltración de Aire. Fuga de aire desde un espacio(s) acondicionado(s) hacia un espacio(s) no acondicionado(s) o hacia el exterior a través de aberturas en la envolvente del edificio, atribuible a menudo a la presión del viento, presión de tiro o presurización positiva del edificio. También conocido como fuga de aire.
Unidad de Manejo de Aire. Un soplador o ventilador utilizado con el propósito de distribuir aire de suministro a una habitación, espacio, zona o área.
Infiltración de Aire. Fuga de aire exterior o aire de un espacio(s) no acondicionado(s) hacia un espacio(s) acondicionado(s) a través de aberturas en la envolvente del edificio, atribuible a menudo a la presión del viento, presión de tiro o presurización negativa del edificio. También conocido como fuga de aire.
Entradas de Aire. Una abertura en la envolvente de un edificio cuyo propósito es permitir que el aire exterior sea aspirado hacia la estructura para
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DEFINICIONES
suministro de combustible contenido y no está asegurado ni fijado a un edificio por ningún medio que no sea un cable de alimentación instalado en fábrica.
Aparato, Ventilado. Un aparato diseñado e instalado de tal manera que todos los productos de la combustión se conducen directamente desde el aparato a la atmósfera exterior a través de una chimenea o sistema de ventilación aprobado.
Diámetro/Área de Ventilación Categoría de Aparato. El diámetro/área mínima de ventilación permisible para aparatos de Categoría I para mantener una presión estática de ventilación no positiva cuando se prueba conforme a normas reconocidas nacionalmente.
[NFPA 54:3.3.5]
Salida de Humos del Aparato. La(s) abertura(es) en un dispositivo de cocina por donde salen vapores, gases de combustión o ambos del dispositivo de cocina. [NFPA 96:3.3.4] Puede o no haber conductos conectados a esta abertura.
Conector de Combustible del Aparato. Un conjunto de tubería semirrígida o flexible listada y accesorios para transportar combustible entre una salida de tubería de combustible y un aparato de combustión.
Aprobado. Aceptable para la Autoridad con Jurisdicción.
Excepción: [HCD 1 & HCD 2] “Aprobado” significa contar con la aprobación de la Agencia Ejecutora, salvo que la ley disponga lo contrario, cuando se usa en relación con cualquier sistema, material, tipo de construcción, accesorio o aparato como resultado de investigaciones y pruebas realizadas por la agencia, o por principios o pruebas aceptadas por autoridades nacionales, u organizaciones o agencias técnicas, de salud o científicas.
Notas :
(1) Ver Sección 17920 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a construcción residencial y edificios o estructuras accesorias, según se referencia en las Secciones 1.8.2.1.1 y 1.8.2.1.2.
(2) Ver Sección 17921.1 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado al uso de placas calientes en construcción residencial referenciado en las Secciones 1.8.2.1.1 y 1.8.2.1.2.
(3) Ver Sección 19966 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a Viviendas Prefabricadas según referencia en las Secciones 1.8.2.1.1 y 1.8.2.1.2.
(4) Ver Sección 18201 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a Parques de Casas Móviles según referencia en la Sección 1.8.2.1.3.
(5) Ver Sección 18862.1 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a Parques de Ocupación Especial según referencia en la Sección 1.8.2.1.3.
Agencia de Pruebas Aprobada. Una organización establecida principalmente para fines de pruebas conforme a normas aprobadas y aprobada por la Autoridad con Jurisdicción. [HCD 1 & HCD 2] “Agencia de Pruebas Aprobada” es cualquier agencia que la Agencia Ejecutora determine, salvo disposición legal en contrario, que cuenta con personal y experiencia adecuados para realizar pruebas de sistemas, materiales y diversos tipos de construcción, accesorios o aparatos.
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reemplazar el aire interior que es extraído por los sistemas de extracción o para mejorar la calidad del aire interior proporcionando una fuente de aire con una concentración menor de olores, partículas suspendidas o contenido térmico. [NFPA 96:3.3.2]
Sistema de Movimiento de Aire. Un sistema diseñado para proporcionar calefacción, refrigeración o ventilación en el cual una o más unidades de manejo de aire se utilizan para suministrar aire a un espacio común o para extraer aire de un plénum o espacio común.
Dispositivos de Control de Contaminación del Aire. Equipos y dispositivos usados con el propósito de limpiar el aire que pasa a través de ellos o por ellos de tal manera que se reduzcan o eliminen las impurezas contenidas en el mismo. [NFPA 96:3.3.3]
Dispositivo Terminal de Aire. [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] Cualquier dispositivo (por ejemplo, rejilla, registro, difusor) colocado en una abertura hacia una habitación, a través del cual el aire controlado entra o sale. Componente del sistema de distribución de aire cuyo propósito es lograr el movimiento predeterminado de aire hacia o desde un espacio tratado.
Anclajes. Véase Soportes.
Elevador Sin Ánodo. Un conjunto de tubería plástica con revestimiento de acero utilizado para hacer la transición entre tubería plástica instalada bajo tierra y tubería metálica instalada sobre tierra.
[NFPA 54:3.3.3]
Aparato. Un dispositivo que utiliza combustible o electricidad como fuente de energía para producir luz, calor, potencia, refrigeración o aire acondicionado. Esta definición también incluye aparatos decorativos ventilados y calentadores eléctricos de almacenamiento o sin tanque.
Aparato de Combustión Cerrada para Combustible Sólido. Un aparato productor de calor que emplea una cámara de combustión que no tiene aberturas excepto el collar del conducto de humos, la puerta de carga de combustible y aberturas ajustables provistas para controlar la cantidad de aire de combustión que entra en la cámara de combustión.
Aparato de Ventilación Directa. Aparatos que están construidos e instalados de modo que todo el aire para la combustión se obtiene directamente del exterior y todos los gases de combustión se descargan al exterior. [NFPA 54:3.3.4.2]
Aparato de Calefacción Eléctrica. Un dispositivo que produce energía térmica para crear un ambiente cálido mediante la aplicación de energía eléctrica a elementos resistivos, compresores de refrigerante o uniones de materiales disímiles.
Aparato con Sistema de Combustión Asistido por Ventilador. Un aparato equipado con un medio mecánico integral para extraer o forzar los productos de la combustión a través de la cámara de combustión o del intercambiador de calor.
[NFPA 54:3.3.95.2]
Aparato de Baja Temperatura. Un aparato que quema combustible y produce una temperatura continua de gases de combustión, en el punto de entrada al conducto de humos, que no excede de 1000°F (538°C).
Aparato de Temperatura Media. Un aparato que quema combustible y produce una temperatura continua de gases de combustión, en el punto de entrada al conducto de humos, mayor a 1000°F (538°C) y menor a 2000°F (1093°C).
Aparato de Calefacción Portátil. Un aparato de calefacción diseñado para calefacción ambiental que puede tener un
32 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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DEFINICIONES
200 000 Btu/h (58.6 kW), o una temperatura de operación que exceda los 210°F (99°C) que proporciona agua caliente para ser usada externamente a sí mismo.
Caldera de Agua Caliente a Baja Presión. Una caldera que suministra agua caliente a presiones que no exceden 160 psig (1103 kPa) y a temperaturas que no exceden 250°F (121°C).
Caldera de Vapor a Baja Presión. Una caldera que suministra vapor a presiones que no exceden 15 psig (103 kPa).
Caldera Miniatura. Una caldera de potencia que tiene un diámetro interno de la carcasa de 16 pulgadas (406 mm) o menos, un volumen bruto de 5 pies cúbicos (0.14 m [3]) o menos, una superficie de calentamiento de 20 pies cuadrados (1.86 m [2]) o menos (no aplicable a calderas eléctricas), y que no excede 100 psig (689 kPa).
Caldera Empaquetada. Una clase de caldera definida en este documento que debe estar equipada y enviada completa con equipo de combustión, controles automáticos y accesorios, y equipo de tiro mecánico.
Caldera de Potencia. Una caldera en la que se genera vapor a presiones superiores a 15 psig (103 kPa).
Caldera de Agua Caliente de Potencia (Caldera de Agua a Alta Temperatura). Una caldera usada para calentar agua o líquido a una presión superior a 160 psig (1103 kPa) o a una temperatura superior a 250°F (121°C).
Caldera de Calefacción a Vapor. Una caldera operada a presiones que no exceden 15 psig (103 kPa) para vapor.
Caldera, Calentador de Agua o Calefacción de Agua Caliente. Un aparato diseñado principalmente para suministrar agua caliente para propósitos domésticos o comerciales y equipado con controles automáticos que limitan la temperatura del agua a un máximo de 210°F (99°C).
Cuarto de Calderas. Un cuarto donde se instalan calderas.
Conductor de Unión o Puente. Un conductor confiable para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que deben estar conectadas eléctricamente. [NFPA 70:100(I)]
Pozo de Perforación. Un eje vertical u horizontal típicamente perforado, taladrado o barreno en la tierra para instalaciones de sistemas geotérmicos.
Zona de Respiración. La región dentro de un espacio ocupable entre planos de 3 pulgadas y 72 pulgadas (76 mm y 1829 mm) sobre el piso y que excede 2 pies (610 mm) de las paredes o del equipo fijo de aire acondicionado. [ASHRAE 62.1:3]
Flujo de Aire Exterior en la Zona de Respiración. El flujo de aire exterior requerido en la zona de respiración del espacio o espacios ocupables en una zona de ventilación.
Conducto de Conexión. Un conector metálico para aparatos de media y alta temperatura.
Asador. Término general que incluye asadores, salamandras, parrillas y otros dispositivos que cocinan principalmente por calor radiante, exceptuando tostadoras. [NFPA 54:3.3.14]
BTU/H. La capacidad máxima listada de cualquier aparato, unidad de absorción o quemador expresada en unidades térmicas británicas de entrada por hora, salvo que se indique lo contrario.
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Accesorio. Un accesorio o parte subordinada que permite que el dispositivo principal funcione o mejora su función prevista. [NFPA 96:3.3.5]
Edificio de Reunión. Un edificio o una parte de un edificio utilizado para la reunión de 50 o más personas para propósitos tales como deliberación, educación, instrucción, culto, entretenimiento, diversión, consumo de bebidas, comidas o espera de transporte. [HCD 1, HCD 2 & SFM] Consulte el Código de Construcción de California, Título 24, Parte 2 para la clasificación de uso y ocupación.
Autoridad Competente. La organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, instalaciones o procedimientos. La Autoridad Competente será un departamento federal, estatal, local u otro departamento regional o un individuo como un oficial de plomería, oficial mecánico, oficial del departamento de trabajo, oficial del departamento de salud, oficial de construcción u otros con autoridad legal. En ausencia de autoridad legal, la Autoridad Competente puede ser otra parte responsable. Esta definición incluirá al representante debidamente autorizado de la Autoridad Competente. [HCD 1, HCD 2, OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5, 6 & SFM] “Autoridad Competente” significará “Agencia Ejecutora” según se define en la Sección 207.0 de este código.
Automático. Aquello que proporciona una función sin la necesidad de intervención humana.
Azotropo. Una mezcla de refrigerantes que contiene dos o más refrigerantes cuyas composiciones en fase vapor y líquida en equilibrio son iguales a una presión dada. A esta presión, la pendiente de la curva de temperatura versus composición es cero, lo que se expresa matemáticamente como ( dt / dx ) = 0, p, lo que a su vez implica la ocurrencia de una temperatura máxima, mínima o punto de silla. Las mezclas azotrópicas exhiben cierta segregación de componentes en otras condiciones. La extensión de la segregación depende del azotropo particular y de la aplicación. [ASHRAE 34:3]
204.0 – B – ¶
204.0 – B –
Retorno de flujo. El flujo de agua u otros líquidos, mezclas o sustancias hacia las tuberías de distribución de un suministro de agua potable desde fuentes distintas a su fuente prevista.
Placa deflectora. Un objeto colocado en o cerca de un aparato para cambiar la dirección o retardar el flujo de aire, mezclas aire-combustible o gases de combustión. [NFPA 96:3.3.8]
Caldera. Un recipiente cerrado utilizado para calentar agua o líquido, o para generar vapor mediante la aplicación directa de calor proveniente de combustibles combustibles o electricidad.
Caldera automática. Una caldera equipada con ciertos controles y dispositivos de límite.
Caldera de alta presión. Una caldera para generar vapor a presiones manométricas superiores a 15 psig (103 kPa), o para calentar agua a una temperatura superior a 250°F (121°C) o a una presión manométrica superior a 160 psig (presión manométrica de 1103 kPa). [NFPA 211:3.3.14.2]
Caldera para calefacción de agua caliente. Una caldera con un volumen que excede los 120 galones (454 L), una entrada de calor que excede
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DEFINICIONES
Edificio . [HCD 1 & HCD 2] Cualquier estructura utilizada o destinada para soportar o albergar cualquier uso u ocupación.
Excepciones: “Edificio” no incluirá lo siguiente:
(1) Cualquier casa móvil según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad.
(2) Cualquier casa prefabricada según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad.
(3) Cualquier módulo comercial según se define en la Sección 18001.8 del Código de Salud y Seguridad o cualquier módulo comercial de propósito especial según se define en la Sección 18012.5 del Código de Salud y Seguridad.
(4) Cualquier vehículo recreativo según se define en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.
(5) Cualquier casa manufacturada multifamiliar, según se define en la Sección 18008.7 del Código de Salud y Seguridad.
Para información adicional, consulte la Sección 18908 del Código de Salud y Seguridad.
Código de Construcción. El código de construcción adoptado por esta jurisdicción. [HCD 1, HCD 2, OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5, 6 y SFM] “Código de Construcción” significa el Código de Construcción de California, Título 24, Parte 2. Funcionario de Construcción. Véase Autoridad Competente. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.11.0 reguladas por la Oficina del Fiscal Estatal de Bomberos, “Funcionario de Construcción” es el funcionario encargado de la administración y aplicación de este código, o un delegado regular. Véase “Agencia Ejecutora.” Para el Estado de California, “Funcionario de Construcción” será la “Agencia Ejecutora” según se especifica en la Sección 1.11.0.
Quemador de caldera automática. Un dispositivo para conducir combustible hacia la cámara de combustión en proximidad a su suministro de aire de combustión de modo que permita una liberación de calor estable y controlada compatible con el diseño del quemador y que esté equipado con un sistema de ignición para encender de manera confiable toda la superficie de liberación de calor del conjunto del quemador.
205.0 – C – ¶
205.0 – C –
Número CAS. El número de registro del Sistema de Resúmenes Químicos.
Planta de Calefacción Central o Planta de Calefacción. Equipo de calefacción ambiental instalado de manera que suministre calor mediante conductos o tuberías a áreas distintas de la habitación o espacio donde se encuentra el equipo.
Certificado. Un reconocimiento y aprobación formal de un nivel aceptable de competencia, aceptable para la Autoridad con Jurisdicción. [NFPA 96:3.3.10]
Persona Certificada. Persona capacitada y certificada por el fabricante del equipo, o por una organización reconocida a través de un programa formal de certificación para el sistema que se va a dar servicio o limpiar; que sea aceptable para la Autoridad con Jurisdicción.
Agua Enfriada. Agua o fluido que se enfría por debajo de la temperatura del aire circundante mediante medios mecánicos u otros, con el propósito de eliminar el exceso de calor de espacios acondicionados o equipos mediante distribución por tuberías hidrónicas.
Chimenea. Uno o más conductos, verticales o casi verticales, para conducir gases de combustión o ventilación hacia el exterior. [NFPA 54:3.3.17]
Chimenea Prefabricada. Una chimenea compuesta por componentes prefabricados listados, ensamblados de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante para formar la chimenea completa. [NFPA 54:3.3.17.2]
Chimenea de Albañilería. Una chimenea construida en obra con unidades sólidas de albañilería, ladrillos, piedras, unidades de chimenea de albañilería listadas o concreto reforzado de cemento Portland, revestida con liners adecuados para chimenea. [NFPA 54:3.3.17.3]
Chimenea Metálica. Una chimenea construida en obra de metal. [NFPA 54:3.3.17.4]
Clasificaciones de Chimenea:
Chimenea para Aparatos de Alta Temperatura. Una chimenea prefabricada, de albañilería o metálica adecuada para eliminar los productos de la combustión de aparatos de combustión de alta temperatura que producen gases de combustión superiores a 2000°F (1093°C), medidos en la salida del conducto del aparato.
Chimenea para Aparatos de Baja Temperatura. Una chimenea prefabricada, de albañilería o metálica adecuada para eliminar los productos de la combustión de aparatos de combustión de baja temperatura que producen gases de combustión que no exceden de 1000°F (538°C) bajo condiciones normales de operación, pero capaces de producir gases de combustión de 1400°F (760°C) durante disparos forzados intermitentes por períodos de hasta una hora. Todas las temperaturas se miden en la salida del conducto del aparato.
Chimenea para Aparatos de Temperatura Media. Una chimenea prefabricada, de albañilería o metálica adecuada para eliminar los productos de la combustión de aparatos de combustión de temperatura media que producen gases de combustión que no exceden de 2000°F (1093°C), medidos en la salida del conducto del aparato.
Chimenea para Aparatos Residenciales. Una chimenea prefabricada o de albañilería adecuada para eliminar productos de la combustión de aparatos de tipo residencial que producen gases de combustión que no exceden de 1000°F (538°C), medidos en la salida del conducto del aparato. Las chimeneas prefabricadas Tipo HT tienen resistencia a choques térmicos de alta temperatura.
Conector de Chimenea. La tubería que conecta un aparato de combustión a una chimenea. [NFPA 211:3.3.48.1]
Circuladores (Bomba de Circulación). Un dispositivo que circula líquidos dentro de un circuito cerrado para un propósito determinado.
Clasificado. Véase Listado (Certificado por Terceros).
Limpieza. Para sistemas de extracción de cocina y equipos de cocina, el acto de remover grasa, depósitos de aceite y otros residuos. [NFPA 96:3.3.12]
Claramente Identificado. Capaz de ser reconocido por una persona con visión normal sin causar incertidumbre o indecisión sobre la ubicación o el proceso operativo del elemento identificado. [NFPA 96:3.3.13]
Construcción Combustible Cerrada. Construcción de edificio combustible, incluyendo paredes, estructura, techos, techos interiores, pisos y ensamblajes piso-techo, que encierran continuamente un conducto de grasa en cuatro lados donde uno o más lados requieren protección conforme a la Sección 507.4.
Clóset. Véase Espacio Confinado.
Secadora de Ropa. Un aparato utilizado para secar ropa mojada mediante calor. [NFPA 54:3.3.18]
Secadora de Ropa, Tipo 1. Principalmente usada en ambientes familiares. Puede o no ser operada con monedas para uso público. [NFPA 54:3.3.18.1]
Secadora de Ropa, Tipo 2. Usada en negocios con contacto directo con el público. Puede o no ser operada por el público o por un asistente contratado. Puede o no ser operada con monedas. [NFPA 54:3.3.18.2]
Áreas Costeras de Alto Riesgo. Área dentro de la zona de riesgo de inundación que está sujeta a acción de olas de alta velocidad, y que aparece en un Mapa de Tasas de Seguro contra Inundaciones u otro mapa de riesgo de inundación como Zona V, VO, VE o V1-30.
Código. Un estándar que es una compilación extensa de disposiciones que cubren un tema amplio o que es adecuado para adopción en la ley independientemente de otros códigos y estándares.
Material Combustible. Material que, en la forma en que se usa y bajo las condiciones previstas, se encenderá y quemará; material que no cumple con la definición de no combustible. [NFPA 54:3.3.64.1]
Aire de Combustión. La cantidad total de aire proporcionada al espacio que contiene equipo de combustión. Incluye aire para la combustión del combustible, dilución del capuchón de tiro y ventilación del recinto del equipo.
Cámara de Combustión. La parte de un aparato dentro de la cual ocurre la combustión. [NFPA 54:3.3.20]
Equipo Comercial para Procesamiento Térmico de Alimentos. Equipo usado en un establecimiento de alimentos para el procesamiento térmico de alimentos o utensilios y que produce vapores de grasa, vapor, humos, humo u olores que deben ser eliminados mediante un sistema de ventilación local por extracción.
Compresor de Desplazamiento Positivo. Un compresor en el que el aumento de presión se logra cambiando el volumen interno de la cámara de compresión.
Compresor de Refrigerante. Máquina, con o sin accesorios, para comprimir un vapor refrigerante.
Espacios Ocultos. Parte(s) de un edificio detrás de paredes, sobre techos suspendidos, en conductos de tuberías, áticos y otros lugares cuyo tamaño normalmente puede variar desde espacios entre montantes de 1 [3] ⁄ 4 pulgadas (44 mm) hasta espacios intersticiales de cerchas de 8 pies (2438 mm) y que pueden contener materiales combustibles como elementos estructurales del edificio, aislamiento térmico, eléctrico o ambos, y conductos. Tales espacios a veces se han utilizado como cámaras de plenum HVAC.
Condensado. La fase líquida producida por la condensación de un gas o vapor particular.
Condensador. La parte del sistema diseñada para licuar el vapor refrigerante mediante la eliminación de calor.
Aparato Condensador. Un aparato que condensa parte del vapor de agua generado por la combustión de hidrógeno en combustibles.
Unidad Condensadora. Un sistema de refrigeración mecánico, que consiste en uno o más compresores accionados por energía, condensadores, receptores de líquido cuando se proporcionan, y los accesorios regularmente suministrados que han sido ensamblados y probados en fábrica antes de su instalación.
Espacio Acondicionado. Un área, habitación, espacio o zona que está siendo calentada o enfriada por un aparato o equipo.
Espacio Confinado. Una habitación o espacio con un volumen menor a 50 pies cúbicos por cada 1000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (4.83 m³/kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos de combustión instalados en ese espacio. {NFPA 96:3.3.47.2}
Documentos de Construcción. Planos, especificaciones, documentos escritos, gráficos y pictóricos preparados o reunidos para describir el diseño, ubicación y características físicas de los elementos de un proyecto necesarios para obtener un permiso.
Recinto Continuo. Un componente arquitectónico o mecánico reconocido de un edificio que tiene una clasificación de resistencia al fuego según lo requerido para la estructura y cuyo propósito es encerrar el conducto de eliminación de vapor en toda su longitud hasta su punto de terminación fuera de la estructura sin que ninguna parte del recinto tenga una clasificación de resistencia al fuego menor que el valor requerido. [NFPA 96:3.3.22.1]
Piloto Continuo. Un piloto que arde sin reducción durante todo el período en que la caldera está en servicio, ya sea que el quemador principal esté encendido o no.
Soldadura Continua. Método de unión de metales que produce un producto sin interrupción visible o variación en la calidad. [NFPA 96:3.3.15] Para los fines de esta definición, incluye específicamente el compartimento de escape de campanas y las uniones soldadas de conductos de extracción, pero excluye específicamente los marcos de soporte de filtros o apéndices dentro de las campanas.
Quemador de Conversión, Gas. Unidad que consiste en un quemador y sus controles que utiliza combustible gaseoso para instalación en un aparato originalmente diseñado para otro combustible. [NFPA 54:3.3.16.2]
Enfriamiento. Enfriamiento del aire para proporcionar una temperatura de habitación o espacio de 68°F (20°C) o superior.
Sistema de Enfriamiento. Todo el equipo, conductos y componentes, incluyendo la refrigeración asociada, destinados o instalados para enfriar aire por medios mecánicos y descargar dicho aire en cualquier habitación o espacio acondicionado. Esta definición no incluye un enfriador evaporativo.
Unidad de Enfriamiento. Un sistema de refrigeración autónomo que ha sido ensamblado y probado en fábrica, e instalado con o sin aire acondicionado y conductos, sin conectar ninguna parte que contenga refrigerante. Esta definición no incluye una unidad de enfriamiento portátil ni una unidad de absorción.
Aleación de Cobre. Mezcla homogénea de dos o más metales en la que el cobre es el componente principal, como el latón y el bronce.
Espacio de Arrastre. En un edificio, un área accesible gateando, con una altura libre menor que la altura humana, para acceso a plomería o cableado, almacenamiento, etc.
CSST. Siglas de tubería corrugada de acero inoxidable.
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Compuerta. Una válvula o placa para controlar el tiro o el flujo de gases, incluyendo aire. [NFPA 211:3.3.52]
Compuerta de Radiación en Techo. Un dispositivo listado instalado en una membrana de techo de un conjunto piso-techo o techo-techo con clasificación de resistencia al fuego para limitar automáticamente la transferencia de calor radiante a través de una abertura de entrada/salida de aire. [NFPA 5000:3.3.140.1]
Compuerta Combinada de Fuego/Humo. Un conjunto metálico de cierre automático que consiste en una o más rejillas, láminas, listones o aletas que se cierran al detectar calor o humo para restringir el paso de llama y humo.
Compuerta de Pasillo. Un conjunto metálico de cierre automático que consiste en una o más rejillas, láminas, listones o aletas que se cierran al detectar calor o humo para restringir el paso de llama y humo, usado donde los conductos de aire penetran aberturas horizontales en pasillos con clasificación de resistencia al fuego.
Compuerta Contra Incendios. Un conjunto metálico de cierre automático que consiste en una o más rejillas, láminas, listones o aletas que se cierran al detectar calor para restringir el paso de llama.
Compuerta de Humo. Una compuerta dispuesta para sellar automáticamente el flujo de aire a través de una parte de un sistema de conductos de aire para restringir el paso de humo.
Compuerta de Volumen. Un dispositivo que, cuando está instalado, restringe, retarda o dirige el flujo de aire en cualquier conducto, o los productos de combustión en cualquier equipo productor de calor, su conector de ventilación, ventilación o chimenea.
Departamento. [HCD 1 & HCD 2] “Departamento” significa el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario).
Elevación de Inundación de Diseño. La elevación de la “inundación de diseño,” incluyendo la altura de ola, relativa al datum especificado en el mapa de peligro de inundación legalmente designado de la comunidad. En áreas designadas como Zona AO, la elevación de inundación de diseño es la elevación del grado más alto existente del perímetro del edificio más el número de profundidad (en pies) especificado en el mapa de peligro de inundación. En áreas designadas como Zona AO donde no se especifica un número de profundidad en el mapa, el número de profundidad se toma como igual a 2 pies (610 mm).
Dispositivos de Detección. Instrumentos eléctricos, neumáticos, térmicos, mecánicos u ópticos de detección, o subcomponentes de tales instrumentos, cuyo propósito es causar una acción automática al ocurrir un evento preseleccionado. [NFPA 96:3.3.17] En el contexto de este documento, el evento en cuestión podría ser temperatura excesiva o llama, y la acción podría ser la operación de un sistema de extinción de incendios.
Depresiones. Lugares deprimidos o en forma de copa en tramos horizontales de conductos en los que podrían acumularse líquidos.
Intercambio Directo (DX). Una bomba de calor de fuente terrestre que circula un refrigerante a través de un sistema de circuito cerrado. También conocido como unidad de expansión directa o sistema de expansión directa.
Aparatos de Calefacción y Ventilación Forzada de Gas Directo No Recirculantes para Aplicaciones Comerciales e Industriales. Un aparato de calefacción y ventilación forzada de gas directo no recirculante en el que todos los productos de combustión generados por el aparato se liberan en la corriente de aire exterior que se está calentando. [NFPA 54:3.3.56.2]
Aparatos de Calefacción y Ventilación Forzada de Gas Directo Recirculantes para Aplicaciones Comerciales e Industriales. Un aparato de calefacción y ventilación forzada de gas directo recirculante en el que todos los productos de combustión generados por el aparato se liberan en la corriente de aire que se está calentando. [NFPA 54:3.3.56.4]
Descarga. La porción final de un conducto o tubería donde el producto transportado se vacía o libera del confinamiento; el punto de terminación de la tubería o conducto. [NFPA 96:3.3.18]
Productos Discretos en Plenos. Productos individuales y distintos que no son continuos, tales como colgadores de tubería, rejillas de conductos, accesorios de conductos y abrazaderas de conductos.
Planta de Calefacción Distrital. Una planta de caldera de potencia diseñada para distribuir agua caliente o vapor a usuarios ubicados fuera de las instalaciones.
Campana de Tiro. Un dispositivo no ajustable incorporado en un aparato, o que forma parte del conector de ventilación de un aparato, diseñado para:
(1) Permitir la salida fácil de los gases de combustión del aparato en caso de ausencia de tiro, contratiro o bloqueo más allá de la campana de tiro.
(2) Prevenir la entrada de contratiro al aparato.
(3) Neutralizar el efecto de la acción de tiro de la chimenea o ventilación de gas sobre la operación del aparato. [NFPA 54:3.3.30]
Edificio Conductor. Uno o más edificios o instalaciones que determinaron los límites superiores e inferiores de temperatura del sistema de suministro de fluido caliente o frío.
Calentador de Agua de Doble Propósito. Un aparato destinado a ser fuente de calor tanto para calefacción de espacios como para aplicaciones de agua caliente doméstica.
Conducto. Un tubo o conducto para la transmisión de aire, humos, vapores o polvo. Esta definición no incluye:
(1) Un conducto de ventilación, conector de ventilación o conector de chimenea.
(2) Un tubo o conducto en el que la presión del aire excede 1 psi (7 kPa).
(3) Los pasajes de aire de sistemas autónomos listados.
Conducto de Aire Ambiental. Conductos usados para transportar aire a temperaturas que no excedan 250°F (121°C) hacia o desde áreas ocupadas de cualquier ocupación a través de sistemas distintos a los de calefacción o aire acondicionado, tales como ventilación para uso humano, extracción de estufas de cocina domésticas, conductos de extracción de baños, conductos de extracción de vestuarios, conductos de extracción de duchas, conductos de extracción de closets de conserjes y conductos de extracción de secadoras domésticas.
Conducto de Grasa. Un sistema de contención para el transporte de aire y vapores de grasa que está diseñado y
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DEFINICIONES
Código Eléctrico. El National Electrical Code promulgado por la National Fire Protection Association, según lo adoptado por esta jurisdicción. [HCD 1 & HCD 2] Siempre que se use el término “Código Eléctrico” en este código, significará el Código Eléctrico de California, Título 24, Parte 3.
Sistema de Alarma de Emergencia. Un sistema destinado a proporcionar notificación y advertencia de condiciones anormales y convocar ayuda apropiada.
Estación de Control de Emergencia. Un lugar aprobado en las instalaciones donde se reciben señales de equipos de emergencia.
Agencia Ejecutora. [HCD 1, HCD 2, SFM, OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5 & 6] “Agencia Ejecutora” es el departamento o agencia designada según lo especificado por estatuto y regulación.
Sistema de Ventilación con Recuperación de Energía (ERV). Un dispositivo destinado a proporcionar aire de ventilación exterior y en el proceso transferir energía entre las corrientes de aire de entrada y salida con el propósito de precalentar, preenfriar, humidificar o deshumidificar el aire de ventilación exterior antes de suministrarlo a un espacio acondicionado.
Métodos de Ingeniería. Métodos de diseño que se basan en la aplicación de matemáticas, ciencias, evidencia empírica y principios de ingeniería. [NFPA 54:3.3.34]
Equipo. Término general que incluye materiales, accesorios, dispositivos, aparatos y artefactos usados como parte de o en conexión con instalaciones reguladas por este código.
Enfriador Evaporativo. Un dispositivo usado para reducir el calor sensible del aire para enfriamiento mediante el proceso de evaporación de agua en una corriente de aire.
Sistema de Enfriamiento Evaporativo. Equipo destinado o instalado con el propósito de enfriamiento ambiental por un enfriador evaporativo del cual el aire acondicionado se distribuye a través de conductos o plenos al espacio o zona acondicionada.
Evaporador. Parte de un sistema de refrigeración en la que el refrigerante líquido se vaporiza para producir refrigeración.
Válvula de Flujo Excesivo (EFV). Una válvula diseñada para activarse cuando el gas combustible que pasa a través de ella excede una tasa de flujo prescrita. [NFPA 54:3.3.98.3]
Tanque de Expansión. Un recipiente usado para proteger sistemas cerrados de presiones excesivas.
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208.0 – F –
Área de Fabricación (Área Fab). Un área dentro de una instalación de fabricación de semiconductores con ocupación Grupo H y áreas relacionadas de investigación y desarrollo en las que existen procesos que involucran materiales de producción peligrosos. Tales áreas pueden incluir habitaciones o áreas auxiliares como vestuarios y oficinas que están directamente relacionadas con los procesos del área de fabricación.
Recintos Prefabricados para Conductos de Grasa. Un sistema de conductos de grasa prefabricado listado y evaluado como un sistema de recintos para reducir las distancias a materiales combustibles y como una alternativa a un conducto con su recinto con clasificación contra incendios. [NFPA 96:3.3.22.2.1]
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instalados para reducir la posibilidad de acumulación de condensación combustible y la ocurrencia de daños si ocurre un incendio dentro del sistema. [NFPA 96:3.3.20.2]
Conducto para Transporte de Producto. Conductos usados para transportar partículas sólidas, tales como residuos, polvo, humos y humo; materia particulada líquida, como residuos de pulverización, nieblas y brumas; vapores, tales como vapores de líquidos inflamables o corrosivos; gases nocivos y tóxicos; y aire a temperaturas superiores a 250°F (121°C).
Horno de Conducto. Un horno normalmente instalado en conductos de distribución de sistemas de aire acondicionado para suministrar aire caliente para calefacción. Esta definición aplica únicamente a un aparato que, para la circulación del aire, depende de un soplador que no forma parte del horno. [NFPA 54:3.3.45.3]
Sellado de Conductos. El uso de adhesivos aprobados, empaques, cintas, mastiques o una combinación de ellos para cerrar aberturas en la superficie de los conductos, plenos montados en obra, equipos y carcasas a través de los cuales podría ocurrir fuga de aire, o el uso de soldaduras continuas.
Clases de Sellado de Conductos.
Clase de Sellado A. Todas las juntas transversales, costuras longitudinales y penetraciones en la pared del conducto.
Clase de Sellado B. Todas las juntas transversales y costuras longitudinales.
Clase de Sellado C. Juntas transversales.
Sistema de Conductos. Un paso continuo para la transmisión de aire y vapores que, además de los componentes de contención mismos, puede incluir accesorios de conductos, compuertas, plenos, otros elementos y equipos de manejo de aire. [NFPA 96:3.3.20]
Sistema Mini-Split Sin Conductos. Un equipo de calefacción y refrigeración que incluye una o múltiples unidades interiores evaporadoras, manejadoras de aire, o ambas, una unidad condensadora exterior conectada mediante tubería de refrigerante y cableado eléctrico. Un sistema mini-split sin conductos es capaz de enfriar o calentar una o más habitaciones sin el uso de conductos tradicionales.
Vivienda. Un edificio o parte del mismo que contiene no más de dos unidades de vivienda.
Unidad de Vivienda. Un edificio o parte del mismo que contiene instalaciones para vivir, incluyendo disposiciones para dormir, comer, cocinar y saneamiento, según lo requerido por este código, para no más de una familia.
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Fácilmente accesible. Véase Accessible, Readily .
Camino efectivo de corriente por falla a tierra. Un camino eléctricamente conductor de baja impedancia, construido intencionalmente, diseñado y destinado a conducir corriente bajo condiciones de falla a tierra desde el punto de una falla a tierra en un sistema de cableado hasta la fuente de suministro eléctrico y que facilita la operación del dispositivo de protección contra sobrecorriente o detectores de falla a tierra. [NFPA 54:3.3.33]
Calentadores eléctricos para conductos. Un calentador ubicado en la corriente de aire de un sistema de aire forzado donde la unidad de movimiento de aire no se proporciona como parte integral del equipo.
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DEFINICIONES
Familia. [HCD 1] “Familia” es un individuo o dos o más
personas que están relacionadas por sangre o matrimonio, o de otro modo,
viven juntas en una unidad de vivienda.
Encapsulados de conductos de grasa aplicados en campo. Un sistema listado evaluado para reducciones en las distancias a materiales combustibles y como alternativa a un conducto con su encapsulado resistente al fuego. [NFPA 96:3.3.22.2.2]
Barrera contra incendios. Una pared o conjunto de materiales con clasificación de resistencia al fuego diseñada para restringir la propagación del fuego en la que se mantiene la continuidad.
Código de incendios. Siempre que el término “Código de incendios” se utilice en este
código, se entenderá como el California Fire Code, Título 24, Parte 9.
Tabique cortafuego. Una pared interior o tabique de un edificio que separa dos áreas y sirve para restringir la propagación del fuego pero que no califica como muro cortafuego.
Clasificación de resistencia al fuego. El tiempo, en minutos u horas, que materiales o conjuntos han resistido una exposición al fuego conforme a ASTM E119 o UL 263. [NFPA 96:3.3.25]
Construcción resistente al fuego. Construcción conforme a los requisitos del código de construcción para el período de tiempo especificado.
Muro cortafuego. Una pared que separa edificios o subdivide un edificio para prevenir la propagación del fuego y que tiene clasificación de resistencia al fuego y estabilidad estructural. [NFPA 96:3.3.26]
Estufa de chimenea. Una estufa (equipo) de combustión de combustible sólido conectada a chimenea que tiene parte de su cámara de fuego abierta al cuarto.
Vapor o humos inflamables. La concentración de constituyentes inflamables en el aire que excede el 25 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL).
Área de riesgo de inundación. El mayor de los siguientes dos áreas:
(1) El área dentro de una llanura de inundación sujeta a una probabilidad del 1 por ciento o mayor de inundación en cualquier año dado.
(2) El área designada como área de riesgo de inundación en el mapa de riesgo de inundación de una comunidad, o designada legalmente de otro modo.
Calefactor de piso. Una unidad calefactora completamente autónoma suspendida del piso del espacio a calentar, que toma aire para combustión desde fuera de este espacio. [NFPA 54:3.3.45.5] Con medios para observar las llamas y encender el equipo desde dicho espacio.
Collarín de chimenea. La parte de un equipo diseñada para la conexión de una campana de tiro, conector de ventilación o sistema de ventilación. [NFPA 54:3.3.44]
Calefactor de aire forzado. Un calefactor equipado con un ventilador o soplador que proporciona el medio principal para la circulación del aire. [NFPA 54:3.3.45.6]
Calefactor tipo flujo descendente. Un calefactor de aire forzado diseñado con flujo de aire esencialmente en un camino vertical, descargando aire en o cerca de la parte inferior del calefactor. [NFPA 211:3.3.79.2]
Calefactor cerrado. Un calefactor específico de calefacción o calefacción y ventilación que incorpora un encapsulado total integral y usa solo aire exterior para la combustión.
Calefactor tipo horizontal. Un calefactor de aire forzado diseñado con flujo de aire a través del calefactor, esencialmente en un camino horizontal. [NFPA 211:3.3.79.3]
Calefactor tipo flujo ascendente. Un calefactor de aire forzado diseñado con flujo de aire esencialmente en un camino vertical, descargando aire en o cerca de la parte superior del calefactor. [NFPA 211:3.3.79.4]
Fraccionamiento. Un cambio en la composición de una mezcla por evaporación preferencial del componente más volátil o condensación del componente menos volátil.
Incineradores de humos. Dispositivos que usan calor intenso o fuego para descomponer, oxidar o ambos, vapores y olores contenidos en gases o aire que se descargan a la atmósfera. {NFPA 96:3.3.27}
Calefactor central. Un equipo autónomo para calentar aire por transferencia de calor de la combustión a través de metal al aire y diseñado para suministrar aire calentado a través de conductos a espacios remotos o adyacentes a la ubicación del equipo. [NFPA 54:3.3.45.1]
Enlace fusible. Una forma de dispositivo detector de calor de temperatura fija que a veces se emplea para restringir la operación de un control eléctrico o mecánico hasta que se alcance su temperatura diseñada. [NFPA 96:3.3.28] Dichos dispositivos deben ser reemplazados después de cada operación.
Tapón fusible. Un dispositivo dispuesto para aliviar presión mediante la operación de un elemento fusible a una temperatura predeterminada.
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Acero Galvanizado. Acero que ha sido recubierto con una capa delgada de zinc para protección contra la corrosión; conforme a los requisitos de la Especificación Estándar ASTM A653/A653M para Lámina de Acero, Recubierta de Zinc (Galvanizado) o Recubierta de Aleación de Zinc-Hierro (Galvanizado) por el Proceso de Inmersión en Caliente. Gas. Sustancia utilizada como combustible, como gas natural, gas licuado de petróleo (LP-Gas) y mezclas de estos gases, con mezclas de gas-aire dentro del rango inflamable. Gas Combustible. Gas natural, manufacturado, licuado de petróleo o una mezcla de estos.
Gas de Combustión. Productos de la combustión con exceso de aire en conductos de aparatos o intercambiadores de calor. [NFPA 54:3.3.49.1] Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas). Significa e incluye un material compuesto predominantemente por cualquiera de los siguientes hidrocarburos o mezclas de ellos: propano, propileno, butanos (butano normal o isobutano) y butilenos. Cuando en este código se haga referencia al gas licuado de petróleo, se entenderá que se refiere a gases licuados de petróleo en estado líquido o gaseoso.
Gas de Servicio. Véase Gas Combustible.
Toma de Gas de Conveniencia. Dispositivo montado permanentemente y operado manualmente que proporciona un medio para conectar y desconectar un aparato o un conector de aparato a la tubería de suministro de gas. [NFPA 54:3.3.48]
Tubería de Gas. Instalación de tuberías, válvulas o accesorios que se usan para transportar gas combustible, instalados en cualquier propiedad o edificio.
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DEFINICIONES
Sistema de Tubería de Gas. Disposición de tuberías de gas o reguladores después del punto de entrega y cada disposición de tuberías de gas que sirve a un edificio, estructura o propiedad, ya sea con medidor individual o no. Generador. Dispositivo equipado con un medio de calentamiento usado en un sistema de absorción para expulsar el refrigerante de la solución. GeoMicroDistrict. Conjunto de edificios e instalaciones en un circuito de temperatura ambiente bombeado independientemente (ATL) que suministra o recibe energía. Un segmento independiente servido por una autopista térmica. Sistema de Energía Geotérmica. Sistema que intercambia energía térmica entre la tierra, aguas subterráneas y/o cuerpos de agua, con fines de calefacción y refrigeración de espacios, y/o calentamiento de agua. Sistema de Energía Geotérmica, Circuito Cerrado. Sistema geotérmico hidronómico de circuito cerrado que utiliza uno o más intercambiadores de calor sumergidos en un cuerpo de agua o enterrados en el suelo, acoplados fluidamente a uno o más intercambiadores de calor o bombas de calor que sirven a uno o más espacios acondicionados o depósitos de almacenamiento térmico. Sistema de Energía Geotérmica, Circuito Abierto. Sistema de energía geotérmica de circuito abierto que toma agua superficial o subterránea, la hace pasar por uno o más intercambiadores de calor y/o bombas de calor, y luego descarga el agua de nuevo al ambiente.
Nivel del Terreno. Plano de referencia que representa el nivel promedio del terreno terminado adyacente al edificio en las paredes exteriores. Sistema de Calefacción por Gravedad. Sistema de calefacción que consiste en un horno de aire caliente tipo gravedad, junto con todos los conductos de aire o tuberías y aparatos accesorios instalados en conexión con él.
Horno de Piso Tipo Gravedad. Horno de piso que depende principalmente de la circulación de aire por gravedad. Esta clasificación también incluye hornos de piso equipados con ventiladores tipo impulsor que no restringen materialmente la circulación libre de aire por flujo de gravedad cuando dichos ventiladores no están en operación. [NFPA 211:3.3.79.12.2] Grasa. Grasa animal refinada, manteca vegetal y otras materias oleosas usadas para fines de y resultantes de la cocción, preparación de alimentos o ambos. [NFPA 96:3.3.29] La grasa puede liberarse y arrastrarse con el aire de escape o puede ser visible como líquido o sólido. Filtro de Grasa. Componente removible del sistema de eliminación de grasa diseñado para capturar grasa y dirigirla a un punto de recolección seguro. [NFPA 96:3.3.24.1] Filtro de Grasa, Tipo Malla. Construcción de filtro que consiste en una red hecha de hilos entrecruzados con un espacio entre cada hilo. [NFPA 96:3.3.24.2] Dispositivos de Eliminación de Grasa. Sistema de componentes diseñados e intencionados para procesar vapores, gases o aire a medida que se extraen a través de dichos dispositivos, recolectando las partículas de grasa en suspensión y concentrándolas para una acción posterior, dejando el aire que sale con una menor cantidad de materia combustible.
A Prueba de Grasa. Construido y funcionando de tal manera que no permita el paso de grasa bajo condiciones normales de cocción. [NFPA 96:3.3.31]
Intercambiador de Calor Subterráneo. Intercambiador de calor subterráneo de circuito cerrado a través del cual pasa un medio de transferencia de calor hacia y desde una bomba de calor u otro equipo mecánico calificado. Incluye la tubería enterrada y la(s) línea(s) de conexión hasta y terminando en el edificio.
Bomba de Calor de Fuente Terrestre. Término aplicado a una variedad de sistemas que usan el suelo, aguas subterráneas o aguas superficiales como fuente y sumidero de calor. Los términos generales incluyen bombas de calor acopladas al suelo (GCHP), bombas de calor de aguas subterráneas (GWHP) y bombas de calor de aguas superficiales (SWHP). Existen muchos términos paralelos [p. ej., bombas de calor geotérmicas (GHP), geo-intercambio y sistemas de fuente terrestre (GS)] que se usan para satisfacer diversas necesidades de marketing o institucionales.
Electrodo de Puesta a Tierra. Objeto conductor a través del cual se establece una conexión directa a tierra. [NFPA 70:100(I)]
Agua Subterránea. Agua que existe bajo la superficie de la tierra.
Fuente de Agua Subterránea. Sistema de energía geotérmica que utiliza el agua subterránea como fuente o sumidero de calor.
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Soportes para colgar. Véase Soportes.
Ubicación Peligrosa. Un área o espacio donde polvo combustible, fibras inflamables, líquidos inflamables, líquidos volátiles, gases, vapores o mezclas están o pueden estar presentes en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables.
Tubería de Proceso Peligrosa (HPP). Una tubería o tubo de material de proceso que transporta un líquido o gas que tiene una clasificación de grado de peligro en salud, inflamabilidad o reactividad de Clase 3 o 4, según lo clasificado por el código de incendios.
Instalaciones de Salud. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5 y 6] Edificios especificados dentro de la autoridad estatutaria del Departamento de Acceso y Información para el Cuidado de la Salud/Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal.
Bomba de Calor. Un sistema de refrigeración que extrae calor de una sustancia y lo transfiere a otra porción de la misma sustancia o a una segunda sustancia a una temperatura más alta.
Sistema de Ventilación con Recuperación de Calor (HRV). Un dispositivo destinado a extraer aire de los edificios, reemplazarlo con aire exterior y en el proceso transferir calor de las corrientes de aire más cálidas a las más frías.
Día Grado de Calefacción. Una unidad, basada en la diferencia de temperatura y tiempo, utilizada para estimar el consumo de combustible y especificar la carga nominal anual de calefacción de un edificio. Para cualquier día en que la temperatura media sea inferior a 65°F (18°C), existen tantos días grado como grados Fahrenheit de diferencia haya entre la temperatura media del día y 65°F (18°C).
Equipo de Calefacción. Incluye hornos de aire caliente, calentadores de aire caliente, conductos de productos de combustión, conductos y ventiladores de distribución de aire de calefacción, y toda la tubería de vapor y agua caliente, junto con todos los dispositivos de control y accesorios instalados como parte de, o en conexión con, cualquier sistema o aparato ambiental de calefacción regulado por este código.
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DEFINICIONES
Sistema Hidronico, Bucle de Temperatura Ambiente Distrital. Un sistema de bucle cerrado sin fin compuesto por bombeo centralizado para la circulación del fluido contenido entre múltiples dispositivos de intercambio de calor instalados en el bucle. El bucle sin fin puede correr fuera de los espacios acondicionados para servir a múltiples estructuras y a los dispositivos de intercambio de calor instalados dentro.
Sistema Hidronico, Configuraciones del Sistema de Quinta Generación (5G). Un sistema avanzado de temperatura ambiente (ATL) que distribuye agua a temperatura cercana a la ambiente entre y entre edificios de uso final que están equipados con bombas de calor de fuente acuática u otro equipo HVAC de fuente acuática. Tales sistemas contrastan con los sistemas de cuarta generación (4G) que distribuyen agua caliente o agua fría a edificios para servir cargas de la instalación.
Sistema Hidronico, Configuraciones del Sistema de Cuarta Generación (4G). Un sistema distrital de energía geotérmica que distribuye agua caliente y agua fría para uso directo en el espacio acondicionado.
Sistema Hidronico, Bucle Cerrado Geotérmico. Un sistema hidronico geotérmico de bucle cerrado que utiliza uno o más intercambiadores de calor sumergidos en un cuerpo de agua o enterrados en el suelo, acoplados fluidamente a uno o más intercambiadores de calor o bombas de calor que sirven a uno o más espacios acondicionados o depósitos de almacenamiento térmico.
Sistema Hidronico, Bucle Abierto Geotérmico. Un sistema de energía geotérmica de bucle abierto que toma agua superficial o subterránea, la pasa a través de uno o más intercambiadores de calor y/o bombas de calor, y luego descarga el agua de nuevo al medio ambiente.
Sistema Hidronico, Bucle Cerrado sin Barrera de Oxígeno. Un sistema hidronico construido total o parcialmente con tubería o tubo que permite la difusión de oxígeno hacia el fluido del sistema.
Sistema Hidronico, Bucle Abierto. Un sistema hidronico que toma una masa de fluido de una fuente externa, transfiere energía térmica hacia o desde el fluido mediante uno o más intercambiadores de calor, y luego devuelve la masa de fluido total o parcialmente a la fuente externa.
Sistema Hidronico, Bucle Cerrado Ventilado. Un sistema hidronico en el cual el volumen del sistema está ocupado en parte por un gas, como aire. El contenido gaseoso es ventilado para modular o regular la presión del gas y/o la presión del fluido del sistema.
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Inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud (IDLH). Una concentración de contaminantes en el aire, normalmente expresada en partes por millón (ppm) o miligramos por metro cúbico (mg/m [3] ), que representa el nivel máximo del cual se puede escapar dentro de 30 minutos sin síntomas que impidan la evacuación ni efectos irreversibles para la salud. Este nivel es establecido por el National Institute of Occupational Safety and Health (NIOSH).
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Sistema de Calefacción. Una planta de calefacción de aire caliente que consiste en un intercambiador de calor encerrado en una carcasa, desde la cual el aire calentado se distribuye a través de conductos a varias habitaciones y áreas. Un sistema de calefacción incluye el aire exterior, el aire de retorno y el sistema de suministro de aire, así como todos los aparatos y equipos accesorios instalados en relación con él.
Dispositivo de Control de Límite Alto. Un dispositivo operativo instalado y que sirve como componente integral de una freidora de grasa profunda que proporciona una limitación secundaria de la temperatura de la grasa desconectando automáticamente la entrada de energía térmica cuando se excede el límite de temperatura. [NFPA 96:3.3.32]
Tubería de Alta Pureza. Una forma de tubería de proceso, pero que usualmente se especifica para aplicaciones críticas de limpieza en las industrias de semiconductores, farmacéutica, biotecnología, química, fibra óptica, alimentos y lácteos.
Lado Alto. Las partes de un sistema de refrigeración sometidas aproximadamente a la presión del condensador.
Campana. Un dispositivo de entrada de aire conectado a un sistema de extracción mecánica para recolectar y eliminar vapores cargados de grasa, humos, humo, vapor, calor u olores de equipos comerciales de procesamiento térmico de alimentos.
Campana, Compensadora. Una campana para equipos comerciales de procesamiento térmico de alimentos que tiene un suministro de aire exterior con aire entregado por debajo o dentro de la campana. Cuando el aire de reposición se difunde directamente en el escape dentro de la cavidad de la campana, se convierte en una campana de cortocircuito.
Campana, Deflector Fijo. Un diseño listado de campana de extracción unitaria donde el dispositivo de eliminación de grasa es un conjunto no removible que contiene un sistema integral de extinción de incendios activado por fuego con lavado por agua listado para este propósito. [NFPA 96-2014:3.3.33.1]
Campana, Tipo I. Una campana de cocina para recolectar y eliminar grasa y humo.
Campana, Tipo II. Una campana general de cocina para recolectar y eliminar vapor, vapor de agua, calor u olores.
Cuarto de Almacenamiento de HPM. Un cuarto utilizado para el almacenamiento o dispensación de material de producción peligroso (HPM) y que está clasificado como una ocupación Grupo H, División 1, División 2, División 3, División 4 o División 5.
Hidronica. Relativo a un sistema de calefacción o enfriamiento que transfiere energía mediante la circulación de un fluido a través de un sistema de tuberías o tubos.
Sistema Hidronico. Relativo a, o siendo un sistema de, calefacción o enfriamiento que implica la transferencia de calor mediante la circulación de un fluido en estado líquido (como agua) o en estado gaseoso (como vapor).
Sistema Hidronico, Circuito de Temperatura Ambiente (ATL). Un sistema de circuito cerrado sin fin compuesto por bombeo centralizado para la circulación del fluido contenido entre múltiples dispositivos de intercambio de calor instalados en el circuito.
Sistema Hidronico, Circuito Cerrado. Un sistema hidronico que utiliza una masa de fluido cautiva instalada que se circula para transferir energía térmica entre fuentes y emisores de intercambio de calor instalados en el circuito del sistema.
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DEFINICIONES
Incinerador. Un aparato o cámara de combustión para la reducción, por combustión, de basura, desperdicios y otros residuos.
[NFPA 211:3.3.91]
Equipo de Calefacción Industrial. Incluye aparatos, dispositivos o equipos usados, o destinados a ser usados, en una ocupación industrial, manufacturera o comercial para aplicar calor a cualquier material en proceso, pero no incluye calentadores de agua, calderas o equipos portátiles usados por artesanos en el ejercicio de un oficio.
Lugar Insalubre. Un área, espacio o habitación donde el aire es inadecuado o indeseable para la circulación hacia partes ocupables de un edificio.
Interconectado. Ensamblado mutuamente a otro componente de tal manera que la operación de uno afecta directamente al otro o que el contenido de un sistema específico de conductos puede encontrarse o entrar en contacto con los productos transportados por otro sistema de conductos. [NFPA 96:3.3.34]
Interbloqueo. Un dispositivo que detecta una condición límite o fuera de límite o una secuencia incorrecta de eventos y apaga el equipo ofensivo o relacionado o impide proceder en una secuencia incorrecta para evitar que se desarrolle una condición peligrosa.
Piloto Intermitente. Un piloto que arde durante el encendido y mientras el quemador principal está encendido, y que se apaga con el quemador principal.
Piloto Interrumpido. Un piloto que arde durante el encendido y que se apaga durante la operación normal del quemador principal.
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Junta, Soldada por Brazing. Una junta obtenida al unir partes metálicas con aleaciones que se funden a temperaturas superiores a 840°F (449°C) pero inferiores a la temperatura de fusión de las partes que se unen.
Junta, de Compresión. Una junta multipieza con tuercas roscadas en forma de copa que, al apretarse, comprimen manguitos cónicos de modo que forman una junta hermética en la periferia del tubo que conectan.
Junta, Brida. Una junta hecha al atornillar un par de extremos con brida.
Junta, Abocinada. Una junta de compresión metal a metal en la que se hace una expansión cónica en el extremo de un tubo que es comprimida por una tuerca abocinada contra una abocinadura complementaria.
Junta, de Fusión por Calor. Una junta utilizada en algunos sistemas termoplásticos para conectar la tubería a accesorios o longitudes de tubería directamente entre sí (fusión a tope). Este método de unión de tubería a accesorios incluye fusión a tope, fusión por casquillo, electrofusión y fusión en silla. Este método de soldadura implica la aplicación de calor y presión a los componentes, permitiendo que se fusionen formando un enlace entre la tubería y el accesorio.
Junta, Mecánica. Forma general para juntas herméticas al gas o al líquido obtenidas mediante la unión de partes a través de una construcción mecánica de sujeción positiva.
Junta, de Conexión por Prensado. Una junta mecánica permanente que consiste en un sello elastomérico o un sello elastomérico y un anillo de agarre resistente a la corrosión. La junta se realiza con una herramienta de prensado y una mordaza o anillo aprobados por el fabricante del accesorio.
Junta, Soldada por Estaño. Una junta obtenida al unir partes metálicas con mezclas metálicas o aleaciones que se funden a una temperatura hasta e incluyendo 840°F (449°C).
Junta, Soldada. Una junta hermética al gas obtenida al unir partes metálicas en estado plástico fundido.
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Sin definiciones.
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Etiquetado. Equipo o materiales que llevan una etiqueta de una agencia de listado (organismo acreditado de evaluación de la conformidad). Véase Listed (Certificado por Terceros). [HCD 1 & HCD 2] “Etiquetado” significa equipo o materiales a los que se les ha adherido una etiqueta, símbolo u otra marca identificativa de una organización, aprobada por el Departamento, que mantiene un programa periódico de inspección de la producción de productos, instalaciones, equipos o materiales etiquetados y mediante cuyo etiquetado el fabricante indica conformidad con las normas apropiadas o desempeño de manera especificada. LEL (Límite Inferior de Explosividad). Véase LFL.
LFL (Límite Inferior de Inflamabilidad o Límite Inferior de Combustibilidad). La concentración mínima de una sustancia que propaga una llama a través de una mezcla homogénea de la sustancia y aire bajo las condiciones de prueba especificadas. El LFL a veces se denomina LEL (Límite Inferior de Explosividad). Para los fines de esta definición, LFL y LEL son idénticos. Material de Combustibilidad Limitada. Se refiere a un material de construcción que no cumple con la definición de material incombustible que, en la forma en que se utiliza, tiene un valor calorífico potencial que no excede de 3500 unidades térmicas británicas por libra-fuerza (Btu/lb) (8141 kJ/kg), cuando se prueba de acuerdo con NFPA 259, e incluye cualquiera de los siguientes:
(1) Materiales que tienen una base estructural de material incombustible, con un recubrimiento que no excede un espesor de 1/8 de pulgada (3.2 mm), que tiene un índice de propagación de llama no mayor a 50.
(2) Materiales, en la forma y espesor usados, que no tienen ni un índice de propagación de llama mayor a 25 ni evidencia de combustión progresiva continua, y de composición tal que las superficies que quedarían expuestas al cortar el material en cualquier plano no tendrían ni un índice de propagación de llama mayor a 25 ni evidencia de combustión progresiva continua, cuando se prueban de acuerdo con ASTM E84.
Instalación de Contacto en Línea. Una instalación en la que un horno se instala de modo que las vigas, montantes o estructura del edificio están en contacto con la chaqueta del horno en las líneas formadas por la intersección de los lados de la chaqueta con la superficie superior.
Conjunto de Líneas. Un conjunto de dos tuberías de refrigerante que se extienden desde el condensador hasta el evaporador (bobina de enfriamiento) en sistemas directos, consistiendo en una línea de succión y una línea líquida.
DEFINICIONES
Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas). Las instalaciones de gas licuado de petróleo (LP-Gas) incluyen tanques, contenedores, válvulas de contenedores, equipos reguladores, medidores, accesorios o cualquier combinación de estos para el almacenamiento y suministro de gas licuado de petróleo para un edificio, estructura o predio.
Estanqueidad Líquida. Construido y funcionando de manera que previene el paso de líquidos a cualquier temperatura. [NFPA 96:3.3.35]
Listado (Certificado por Terceros). Equipo o materiales incluidos en una lista publicada por una agencia de listado (organismo acreditado de evaluación de la conformidad) que mantiene inspección periódica de la producción actual de equipos o materiales listados y cuyo listado indica que el equipo o material cumple con normas aprobadas o ha sido probado y encontrado adecuado para su uso de manera especificada. [HCD 1 & HCD 2] “Listado” significa todos los productos que aparecen en una lista publicada por una agencia aprobada de pruebas o listado. Para información adicional, véase Health and Safety Code Section 17920(h).
Listado y Listado. [SFM] “Listado” y “Listado” son términos que se refieren a equipos o materiales incluidos en una lista publicada por un laboratorio de pruebas aprobado, agencia de inspección u otra organización encargada de la evaluación de productos que mantiene inspección periódica de las producciones actuales de equipos o materiales listados y cuyo listado indica que el material o equipo cumple con códigos, normas o pruebas nacionales reconocidas aprobadas y ha sido probado o evaluado y encontrado adecuado para su uso de manera específica. Estos términos también significan equipos o materiales aceptados por el State Fire Marshal como conformes a las disposiciones de estas regulaciones y que están incluidos en una lista publicada por el State Fire Marshal.
Agencia de Listado. Una agencia acreditada por un organismo independiente y autorizado de evaluación de la conformidad para operar un sistema de listado y etiquetado (certificación) de materiales y productos y que es aceptada por la Autoridad Competente, que se dedica al listado o etiquetado. El sistema incluye pruebas iniciales y continuas del producto, una inspección periódica de la producción actual de productos listados (certificados), y que pone a disposición un informe publicado de dicho listado en el que se incluye información específica de que el material o producto está conforme con las normas aplicables y se considera seguro para su uso de manera específica. [HCD 1 & HCD 2] “Agencia de Listado” significa una agencia aprobada por el Departamento que se dedica al listado y etiquetado de productos, materiales, equipos e instalaciones probados por una agencia de pruebas aprobada, y que mantiene un programa periódico de inspección sobre la producción actual de productos, equipos e instalaciones listados, y que al menos anualmente pone a disposición un informe publicado de estos listados. Para información adicional, véase Health and Safety Code Section 17920(i).
Bomba de Baja Probabilidad. Una bomba que (a) está sellada permanentemente para evitar la liberación atmosférica del fluido bombeado, (b) incorpora un sello estático para evitar la liberación atmosférica del fluido bombeado, o (c) incorpora no menos de dos sellos dinámicos de eje secuenciales y se apaga automáticamente al fallar cualquiera de los sellos para evitar la liberación atmosférica del fluido bombeado. [ASHRAE 15:3]
Lado Bajo. Se refiere a las partes de un sistema de refrigeración sometidas a la presión aproximada del evaporador.
215.0 – M – ¶
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Maquinaria. El equipo de refrigeración que forma parte del sistema de refrigeración, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: compresores, condensadores, receptores de líquido, evaporadores y tuberías de conexión.
Cuarto de Maquinaria. [SFM] Cuarto de maquinaria es un cuarto en el que un sistema de refrigeración está instalado y operado de manera permanente, pero no incluye los evaporadores ubicados en un cuarto de almacenamiento en frío, caja refrigeradora, espacio enfriado por aire u otro espacio cerrado. Los armarios contenidos únicamente dentro de, y que se abren solo hacia, un cuarto no se consideran cuartos de maquinaria, sino que se consideran parte de los cuartos de maquinaria en los que están contenidos o hacia los que se abren. No es la intención de esta definición que el espacio en el que se encuentran sistemas unitarios o autónomos de refrigerantes del Grupo I sea clasificado como cuarto de maquinaria.
Sistema Mecánico. Un conjunto de componentes, dispositivos, aparatos y equipos destinados a realizar una(s) función(es) para la cual el sistema está diseñado, según lo regulado por este código.
Ventilación Mecánica. Ventilación proporcionada por equipos accionados mecánicamente, tales como ventiladores y sopladores accionados por motor, pero no por dispositivos como ventiladores de turbina accionados por viento y ventanas operadas mecánicamente. [ASHRAE 62.1:3]
Guía a Media Altura. Un soporte diseñado para mantener la tubería alineada, ubicado a mitad de camino entre pisos o entre un piso y un techo.
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216.0 – N –
Ventilación Natural. Ventilación proporcionada por efectos térmicos, del viento o por difusión a través de puertas, ventanas u otras aberturas intencionales en el edificio. [ASHRAE 62.1:3]
Material Incombustible. Aplicado a materiales de construcción, significa un material que en la forma en que se utiliza es uno de los siguientes:
(1) Un material que, en la forma en que se utiliza y bajo las condiciones anticipadas, no se encenderá, quemará, sostendrá la combustión ni liberará vapores inflamables cuando se someta a fuego o calor. Los materiales que cumplen con ASTM E136 se consideran materiales incombustibles.
(2) Material que tiene una base estructural de material incombustible según se define en el punto 1 anterior, con un material de superficie no mayor a [1] ⁄ 8 de pulgada (3.2 mm) de espesor que tenga un índice de propagación de llama no mayor a 50.
Incombustible no se aplica a materiales de acabado superficial. El material requerido para ser incombustible para reducciones de distancias libres a conductos, aparatos de calefacción u otras fuentes de alta temperatura deberá referirse al material conforme al punto 1 anterior. Ningún material será clasificado como incombustible si está sujeto a un aumento en la combustibilidad o en el índice de propagación de llama más allá de los límites aquí establecidos, debido a efectos de envejecimiento, humedad u otra condición atmosférica.
Tubería de Proceso No Peligrosa (NPP). Tubería o tubería de producción que transporta un líquido o gas que no está clasificado como tubería de material de producción peligroso.
Molestia. [HCD 1 y HCD 2] “Molestia” significa cualquier molestia según se define en la Sección 17920(l) del Código de Salud y Seguridad.
Notas:
1. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Casas Rodantes según se referencia en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2 para la definición de “Molestia.”
2. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Ocupación Especial según se referencia en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2.2 para la definición de “Molestia.”
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Ocupación. El propósito para el cual un edificio o parte del mismo es utilizado o está destinado a ser utilizado.
Ocupación No Transitoria. Ocupación de una unidad de vivienda o unidad para dormir por más de 30 días. [ASHRAE 62.1:3]
Clasificación de Ocupación. Las clasificaciones están definidas en el código de construcción. [HCD 1, HCD 2 & SFM] Siempre que se utilice el término “Código de Construcción” en este código, se entenderá que significa el Código de Construcción de California, Título 24, Parte 2.
Límite de Exposición Ocupacional (OEL). La concentración promedio ponderada en el tiempo (TWA) para una jornada laboral normal de 8 horas y una semana laboral de 40 horas a la que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos, basada en el PEL de OSHA, TLV-TWA de ACGIH, OARSWEEL de TERA, o un valor consistente. [ASHRAE 34:3]
Espacio Ocupable. Un espacio cerrado destinado a actividades humanas, excluyendo espacios que están destinados a ser ocupados ocasionalmente y por períodos cortos de tiempo, tales como cuartos de almacenamiento, cuartos de equipo y vías de salida de emergencia. [ASHRAE 62.1:3]
Construcción Combustible Abierta. Construcción de edificio combustible, incluyendo paredes, estructura, techo, techo-cielo, piso y ensamblajes piso-cielo, adyacentes a un conducto de grasa en tres o menos lados donde uno o más lados requieren protección conforme a la Sección 507.4.
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PE. Polietileno.
PE-AL-PE. Polietileno-aluminio-polietileno.
PE-RT. Polietileno para altas temperaturas.
PEL (Permissible Exposure Limit). La concentración promedio ponderada en el tiempo [establecida por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de EE. UU. (OSHA)] para una jornada laboral normal de 8 horas y una semana laboral de 40 horas a la que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos. Los fabricantes de productos químicos publican recomendaciones similares [por ejemplo, nivel de exposición aceptable (AEL), límite de exposición industrial (IEL) o límite de exposición ocupacional (OEL), según la empresa], generalmente para sustancias para las cuales no se ha establecido un PEL. [ASHRAE 34:3]
PEX. Polietileno reticulado.
PEX-AL-PEX. Polietileno reticulado-aluminio-polietileno reticulado.
pH. Medida de la acidez o alcalinidad del agua. Se determina por la concentración de iones de hidrógeno en un volumen específico de agua.
Piloto. Un quemador más pequeño que el quemador principal que se enciende mediante una chispa u otra fuente de ignición independiente y estable, y que proporciona la energía de ignición necesaria para encender inmediatamente el quemador principal.
Tubería. Las tuberías o conductos principales para interconectar las diversas partes de un sistema. La tubería incluye tubería, tubo, bridas, pernos, empaques, válvulas, accesorios, las partes que contienen presión de otros componentes como juntas de expansión, filtros y dispositivos que sirven para propósitos tales como mezclar, separar, amortiguar, distribuir, medir o controlar el flujo, soportes para tuberías y fijaciones estructurales.
Inclinada. Que está fijada o colocada en un ángulo o inclinación deseada.
[NFPA 96:3.3.39]
Plenum. Un compartimento o cámara de aire que incluye áreas no habitadas de espacio de arrastre sobre un techo o debajo de un piso, incluyendo espacios de aire bajo pisos elevados de centros de computación/procesamiento de datos o espacios de ático, a los que se conectan uno o más conductos y que forman parte del sistema de aire de suministro, aire de retorno o aire de extracción, distinto del espacio habitable que se está acondicionando.
Código de Plomería. El Uniform Plumbing Code (UPC) promulgado por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials (IAPMO), según sea adoptado por esta jurisdicción. [HCD 1 & HCD 2] Cada vez que se utilice el término “Código de Plomería” en este código, se entenderá que significa el Código de Plomería de California, Título 24, Parte 5.
Unidad de Enfriamiento Portátil. Un sistema de refrigeración autónomo, con una potencia nominal no superior a 3 caballos de fuerza (hp) (2.2 kW) que ha sido ensamblado y probado en fábrica, instalado sin conductos de aire de suministro y sin conectar ninguna parte que contenga refrigerante. Esta definición no incluye una unidad de absorción.
Enfriador Evaporativo Portátil. Un enfriador evaporativo que descarga el aire acondicionado directamente en el espacio o zona acondicionada sin el uso de conductos y que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro sin desmontar ninguna parte del mismo.
Equipo de Ventilación Portátil. Equipo de ventilación que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro sin desmontar ninguna parte del mismo y que no está conectado a un conducto.
PLANTAS DE CALDERAS DE POTENCIA. Una o más calderas de vapor de potencia o calderas de agua caliente de potencia y tuberías y recipientes conectados dentro de las mismas instalaciones.
Ventilador de Potencia, Conducto de Escape de Secadora. Un ventilador usado para aumentar el flujo de aire a través del conducto de una secadora de ropa.
PP. Polipropileno.
Presión, de Diseño. La presión máxima permisible para la cual una parte específica de un sistema está diseñada.
Presión, de Diseño (Refrigeración). La presión máxima permisible para la cual una parte específica de un sistema de refrigeración está diseñada.
Presión, Prueba de Campo. Una prueba realizada en el lugar para comprobar la hermeticidad del sistema.
Elemento Impulsor de Presión. Un dispositivo o parte del equipo utilizado con el propósito de aumentar la presión del vapor de refrigerante.
Dispositivo Limitador de Presión. Un mecanismo sensible a la presión diseñado para detener automáticamente la operación del elemento impulsor de presión a una presión predeterminada.
Dispositivo de Alivio de Presión. Una válvula accionada por presión o un elemento de ruptura o tapón fusible diseñado para aliviar automáticamente la presión excesiva.
Prueba de Presión. La presión mínima del manómetro a la que se somete un componente específico del sistema bajo condiciones de prueba.
Recipiente a Presión (No Combustible). Un recipiente cerrado, con un diámetro interno nominal superior a 6 pulgadas (152 mm) y un volumen superior a 1 1/2 pies cúbicos (0.04 m³), para líquidos, gases, vapores sometidos a presiones superiores a 15 psi (103 kPa), o vapor bajo presión.
Recipiente a Presión, Refrigerante. Un recipiente que contiene refrigerante que es parte de un sistema de refrigeración, pero que no incluye evaporadores, colectores o tuberías de cierto tamaño y capacidad limitados.
Tubería de Proceso. Tubería o conducto que transporta líquidos o gases, que se utiliza directamente en procesos de investigación, laboratorio o producción.
Línea de Propiedad. Una línea registrada que divide un lote o parcela de otro lote o parcela o de una calle pública o privada o cualquier otro espacio público. Para efectos de distancias de separación para aberturas en edificios y terminaciones de dispositivos en muros colindantes con una vía pública, la línea efectiva de propiedad será la línea central de la vía pública.
Vía Pública. Una calle (con o sin acera), callejón o pasaje no adyacente a una calle, que es accesible al público en general.
Purgar. El método aceptable para limpiar la cámara de combustión, los pasos de la caldera y el conducto de humos para eliminar gases combustibles.
PVC. Policloruro de vinilo.
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219.0 – Q –
Calificado. Persona o empresa competente y capaz que ha cumplido con los requisitos y la capacitación para un campo determinado, aceptables para la Autoridad Competente.
Dispositivo de Desconexión Rápida, Gas Combustible. Dispositivo operado manualmente que proporciona un medio para conectar y desconectar un aparato o un conector de aparato a un suministro de gas y que está equipado con un medio automático para cerrar el suministro de gas cuando el dispositivo se desconecta. [NFPA 54:3.3.27.3]
220.0 – R – ¶
220.0 – R –
Calefactor Radiante para Habitación. Un calefactor para habitación diseñado para transferir calor principalmente por radiación directa. [NFPA 211:3.3.88.2.2]
Receptor, Líquido. Un recipiente conectado permanentemente a un sistema de refrigeración mediante tuberías de entrada y salida para almacenamiento de líquido.
Sistemas de Recirculación. Sistemas para el control de humo o vapores cargados de grasa provenientes de equipos de cocina comercial que no descargan al exterior. [NFPA 96:3.3.41]
Refrigerantes Recuperados. Refrigerantes reprocesados para cumplir con las mismas especificaciones que los refrigerantes nuevos por cualquier medio, incluida la destilación. Tales refrigerantes han sido analizados químicamente para verificar que se han cumplido esas especificaciones.
[ASHRAE 15:3]
Refrigerantes Retirados. Refrigerantes extraídos de un sistema en cualquier condición sin necesariamente someterlos a pruebas o procesamiento. [ASHRAE 15:3]
Refrigerantes Reciclados. Refrigerantes para los cuales los contaminantes han sido reducidos mediante separación de aceite, eliminación de gases no condensables y una o múltiples pasadas a través de filtros secadores u otros dispositivos que reducen la humedad, acidez y materia particulada. [ASHRAE 15:3]
Refrigerante. Un compuesto químico destinado a ser usado para la transferencia de calor en un sistema de refrigeración.
Límite de Concentración de Refrigerante (RCL). El límite de concentración de refrigerante en aire, determinado de acuerdo con este código y destinado a reducir los riesgos de toxicidad aguda, asfixia y peligros de inflamabilidad en espacios cerrados normalmente ocupados. [ASHRAE 34:3.1]
Designación de Refrigerante. El valor alfanumérico único asignado a un refrigerante individual.
Clasificaciones de Seguridad de Refrigerantes. Compuestas por una letra (A o B), que indica la clase de toxicidad, seguida de un número (1, 2, 2L o 3), que indica la clase de inflamabilidad. Las mezclas de refrigerantes se clasifican de manera similar, basándose en las composiciones en sus peores casos de fraccionamiento, determinados por separado para toxicidad e inflamabilidad. En algunos casos, el peor caso de fraccionamiento es la formulación original.
Clasificación de Inflamabilidad. Los refrigerantes se clasificarán para inflamabilidad de acuerdo con una de las siguientes:
Clase 1. Refrigerantes que no muestran propagación de llama cuando se prueban en aire a 14.7 libras-fuerza por pulgada cuadrada absoluta (psia) (101 kPa) y 140°F (60°C).
Clase 2. Refrigerantes con un límite inferior de inflamabilidad (LFL) de más de 0.00625 libra por pie cúbico (lb/ft³) (0.10012 kg/m³) a 140°F (60°C), 14.7 psia (101 kPa), y un calor de combustión menor de 8169 unidades térmicas británicas por libra (Btu/lb) (1.8988 E+07 J/kg).
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DEFINICIONES
Clase 2L. Refrigerantes con un límite inferior de inflamabilidad (LFL) de más de 0.00625 libra por pie cúbico (lb/ft³) (0.10012 kg/m³) a 140°F (60°C), 14.7 psia (101 kPa), un calor de combustión menor de 8169 unidades térmicas británicas por libra (Btu/lb) (1.8988 E+07 J/kg), y una velocidad máxima de combustión de 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s) cuando se prueban a 73.4°F (23°C) y 14.7 psia (101 kPa) en aire seco.
Clase 3. Refrigerantes altamente inflamables con un LFL no mayor a 0.00625 lb/ft³ (0.10012 kg/m³) a 140°F (60°C) y 14.7 psia (101 kPa) o un calor de combustión no menor a 8169 Btu/lb (1.8988 E+07 J/kg).
Clasificación de Toxicidad. Los refrigerantes se clasificarán para toxicidad de acuerdo con una de las siguientes:
Clase A. Refrigerantes con un límite de exposición ocupacional (OEL) no menor a 400 partes por millón (ppm).
Clase B. Refrigerantes con un OEL menor a 400 ppm.
Cuarto de Maquinaria de Refrigeración. Un cuarto diseñado para alojar compresores y recipientes a presión de refrigerante.
Cuarto o Espacio de Refrigeración. Un cuarto o espacio en el que se encuentra un evaporador o serpentín de salmuera con el propósito de reducir o controlar la temperatura dentro del cuarto o espacio a menos de 68°F (20°C).
Sistema de Refrigeración por Absorción. Un ciclo cerrado de refrigeración operado por calor en el que un fluido secundario, el absorbente, absorbe un fluido primario, el refrigerante que ha sido vaporizado en el evaporador.
Sistema de Refrigeración Directo. Un sistema en el que el evaporador o condensador del sistema de refrigeración está en contacto directo con el aire u otras sustancias a enfriar o calentar.
[ASHRAE 15:5.1.1]
Sistema de Refrigeración Indirecto. Un sistema en el que un refrigerante secundario enfriado o calentado por el sistema de refrigeración se circula hacia el aire u otra sustancia a enfriar o calentar. Los sistemas indirectos se distinguen por el método de aplicación que se indica a continuación. [ASHRAE 15:5.1.2]
Sistema de Rociado Abierto Indirecto Doble. Un sistema en el que la sustancia secundaria para un sistema de rociado abierto indirecto es calentada o enfriada por el refrigerante secundario circulado desde un segundo recinto. [ASHRAE 15:5.1.2.2]
Sistema Cerrado Indirecto. Un sistema en el que un refrigerante secundario pasa a través de un circuito cerrado en el aire u otra sustancia a enfriar o calentar. [ASHRAE 15:5.1.2.3]
Sistema de Rociado Abierto Indirecto. Un sistema en el que un refrigerante secundario está en contacto directo con el aire u otra sustancia a enfriar o calentar. [ASHRAE 15:5.1.2.1]
Sistema de Refrigeración Mecánico. Una combinación de partes interconectadas que contienen refrigerante constituyendo un circuito cerrado de refrigerante en el que se circula refrigerante con el propósito de extraer calor y en el que se utiliza(n) compresor(es) para comprimir el vapor de refrigerante.
Sistema de Refrigeración Autónomo. Un sistema completo ensamblado y probado en fábrica que se envía en una o más secciones y que no tiene partes que contengan refrigerante unidas en campo por otros medios que no sean válvulas compañeras o de bloque.
Profesional de Diseño Registrado. Un individuo registrado o licenciado conforme a las leyes del estado para realizar dicho trabajo de diseño en la jurisdicción.
Válvula de Alivio, Vacío. Un dispositivo que se abre o cierra automáticamente para aliviar un vacío dentro del sistema, dependiendo de si el vacío está por encima o por debajo de un valor predeterminado.
Removible. Capaz de ser trasladado a otra ubicación con una aplicación limitada de esfuerzo y herramientas. [NFPA 96:3.3.42]
Aire de Reemplazo. Véase Aire de Compensación.
Edificio Residencial. Un edificio o parte del mismo diseñado o utilizado para la habitación humana.
Tubo de Calor Vertical. Un conducto que se extiende en un ángulo de 45 grados (0.79 rad) desde la horizontal. Esta definición no incluye ninguna conexión tipo bota.
Calefactor para Habitación. Un aparato de calefacción ambiental independiente, no empotrado, instalado en el espacio que se calienta y no conectado a conductos.
Calefactor para Habitación, Sin Ventilación. Un aparato independiente, autónomo, no empotrado, que quema gas combustible para proporcionar aire caliente por gravedad o circulación por ventilador al espacio en que está instalado, directamente desde el calefactor sin conexión a conductos. [NFPA 54:3.3.56.6]
Elemento de Ruptura. Un dispositivo de alivio de presión que opera mediante la ruptura de un diafragma dentro del dispositivo al alcanzar una presión predeterminada.
221.0 – S – ¶
221.0 – S –
Costura, Soldada. Véase Junta, Soldada.
Filtración Secundaria. Incineradores de humos, unidades de recuperación térmica, dispositivos de control de contaminación del aire u otros medios de filtración instalados en conductos o campanas ubicados en la trayectoria de los productos de escape después de la filtración inicial.
Autocontenida. Que tiene todas las partes esenciales de funcionamiento, excepto las conexiones de energía y control, contenidas en un estuche o estructura de modo que no dependan de aparatos o fijaciones externas a la máquina.
Pasillo de Servicio. Un pasaje completamente cerrado utilizado para transportar materiales de producción peligrosos y para fines distintos a la salida requerida.
Tubería de Servicio. La tubería y el equipo entre la tubería principal de gas de la calle y la entrada del sistema de tuberías de gas que es instalada por, y está bajo el control y mantenimiento, del proveedor de gas que presta el servicio.
Pozo. Un espacio interior cerrado por paredes o construcción que se extiende a través de uno o más pisos o sótanos que conecta aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techo, para alojar elevadores, montacargas, equipo mecánico o dispositivos similares para transmitir luz o aire de ventilación.
Recinto del Pozo. Las paredes o construcción que forman los límites de un pozo.
Deberá. Indica un requisito obligatorio.
Debería. Indica una recomendación o aquello que se aconseja pero no es obligatorio.
Área de Peligro Único. Donde dos o más peligros pueden involucrarse simultáneamente en un incendio debido a su proximidad, según lo determine la Autoridad Competente. [NFPA 96:3.3.44]
Sistema de Control de Humo. Un sistema que incluye todos los métodos para controlar el movimiento del humo, destinado a proporcionar un medio de evacuación para la evacuación o reubicación de los ocupantes.
Detector de Humo. Un dispositivo aprobado que detecta partículas visibles o invisibles de combustión.
Combustible Sólido para Cocción. Cualquier combustible sólido, orgánico y consumible como briquetas, mezquite, madera dura o carbón. [NFPA 96:3.3.45]
Equipo de Cocina de Combustible Sólido. Equipo de cocina que utiliza combustible sólido. [NFPA 96:3.3.23.2] Este equipo incluye hornos, ollas tandoori de carbón, parrillas, asadores, rostizadores, fogones para barbacoa u otro tipo de equipo de cocina que derive toda o parte de su fuente de calor de la combustión de combustible sólido para cocinar.
Disolvente. Una sustancia (usualmente líquida) capaz de disolver o dispersar otra sustancia; un compuesto químico diseñado y usado para convertir la grasa solidificada en un estado líquido o semilíquido para facilitar una operación de limpieza. [NFPA 96:3.3.46]
Detenedor de Chispas. Un dispositivo o método que minimiza el paso de chispas y brasas transportadas por el aire hacia un plénum, conducto o chimenea. [NFPA 96:3.3.48]
Norma. Un documento cuyo texto principal contiene únicamente disposiciones obligatorias usando la palabra “deberá” para indicar requisitos y que está en una forma generalmente adecuada para referencia obligatoria por otra norma o código o para adopción en ley. Las disposiciones no obligatorias deberán ubicarse en un apéndice, nota al pie o nota en letra pequeña y no se considerarán parte de los requisitos de una norma.
Planta de Energía de Celdas de Combustible Estacionaria. Un paquete autocontenido o paquetes combinados en fábrica que constituyen un conjunto operado automáticamente de sistemas integrados para generar energía eléctrica útil y energía recuperable que está permanentemente conectada y fijada en su lugar.
Resistencia Última. El nivel máximo de esfuerzo que el componente puede tolerar sin ruptura.
Soportes. Soportes, colgadores y anclajes son dispositivos para soportar y asegurar adecuadamente tuberías, conductos y equipos.
Coeficiente de Rendimiento del Sistema (SCOP). La relación entre la energía total movida por el sistema dividida por la energía total comprada por el sistema.
Caudal de Aire Exterior del Sistema. La tasa de flujo de aire exterior requerida en la toma de aire exterior del sistema de ventilación.
222.0 – T – ¶
222.0 – T –
Terminación, Conducto. La porción final o prevista de un sistema de conductos que está diseñada y funciona para cumplir las obligaciones del sistema de manera satisfactoria. [NFPA 96:3.3.19]
Agencia de Pruebas. [HCD 1 & HCD 2] Ver “Agencia de Pruebas Aprobada.”
Autopista Térmica. Una colección de uno o más GeoMicroDistritos que actúa como un sistema de transporte de energía y suministra o acepta energía de múltiples GeoMicroDistritos, edificios individuales u otras fuentes. También conocido como circuito de circulación convectiva.
Unidad de Recuperación Térmica. Un dispositivo o serie de dispositivos cuyo propósito es recuperar únicamente el contenido térmico del aire, vapores, gases o fluidos que están siendo expulsados a través del sistema de escape y transferir la energía térmica así recuperada a un lugar donde pueda ser utilizada para un propósito útil. [NFPA 96:3.3.49]
Recursos Térmicos. Una fuente para calefacción y un sumidero para enfriamiento. Hay dos tipos de fuentes:
(1) Tipo convencional: tales sistemas se conocen como sistemas de energía geotérmica, tales como recursos de fuente de aire y recursos de fuente terrestre.
(2) Tipo oportunista: tales sistemas utilizan recursos de fuente de agua (p. ej., océanos, ríos, tuberías de aguas residuales crudas, descarga de aguas residuales tratadas, tuberías de agua potable, etc.), recursos de calor residual de procesos (p. ej., calor rechazado del proceso de enfriamiento de centros de datos, calor rechazado de procesos industriales, etc.) y otros recursos.
Termosifón. La circulación natural de fluidos debido a un diferencial de temperatura.
Capacitado. Persona que ha adquirido competencia para realizar una habilidad de manera confiable y segura mediante instrucción y práctica/experiencia en campo aceptable para la Autoridad Competente. [NFPA 96:3.3.50]
Elevación de Gas de Transición. Una sección o secciones listadas o aprobadas de tubería y accesorios usados para transportar gas combustible e instalados en un sistema de tuberías de gas con el propósito de proporcionar una transición de subterráneo a sobre el suelo.
Trampa. Una configuración en forma de copa o en U ubicada en el interior de un componente del sistema de conductos donde pueden acumularse líquidos. [NFPA 96:3.3.51]
223.0 – U – ¶
223.0 – U –
UMC. [HCD 1, HCD 2, OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5 & 6] La edición más reciente del Uniform Mechanical Code publicada por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials.
Espacio no acondicionado. Área, habitación o espacio que no está calefaccionado ni enfriado por ningún equipo.
Calefactor de unidad. Aparato de calefacción diseñado para calefacción de espacios no residenciales y equipado con un medio integral para la circulación del aire.
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DEFINICIONES
Categorías de aparatos ventilados. Categoría I. Aparato que opera con una presión estática de ventilación no positiva y con una temperatura de gases de ventilación que evita la producción excesiva de condensado en la ventilación.
[NFPA 54:3.3.4.10.1] Categoría II. Aparato que opera con una presión estática de ventilación no positiva y con una temperatura de gases de ventilación que puede causar producción excesiva de condensado en la ventilación. [NFPA 54:3.3.4.10.2] Categoría III. Aparato que opera con una presión estática de ventilación positiva y con una temperatura de gases de ventilación que evita la producción excesiva de condensado en la ventilación.
[NFPA 54:3.3.4.10.3] Categoría IV. Aparato que opera con una presión estática de ventilación positiva y con una temperatura de gases de ventilación que puede causar producción excesiva de condensado en la ventilación.
[NFPA 54:3.3.4.10.4] Aparato decorativo ventilado. Aparato ventilado cuya única función es proporcionar un efecto estético de llamas. Calefactor de pared ventilado. Aparato autónomo, ventilado, que quema gas combustible, completo con rejillas o equivalentes, diseñado para incorporarse o fijarse permanentemente a la estructura de un edificio y que suministra aire caliente, circulado por gravedad o por un ventilador, directamente al espacio a calefaccionar a través de aberturas en la carcasa. [NFPA 54:3.3.45.7] Techo ventilado. Un techo suspendido que contiene muchas aperturas pequeñas a través de las cuales se fuerza aire a baja presión hacia abajo desde un plenum superior dimensionado por el espacio oculto entre el techo suspendido y el piso o techo superior.
Sistema de ventilación. Todo el equipo destinado o instalado con el propósito de suministrar aire o extraer aire de cualquier habitación o espacio por medios mecánicos, distinto del equipo que forma parte de un sistema ambiental de calefacción, enfriamiento, absorción o enfriamiento evaporativo. Collar de ventilación. La abertura de salida de un aparato provista para la conexión del sistema de ventilación. Sistema de ventilación. La ventilación o chimenea y sus conectores, ensamblados para formar un paso abierto continuo desde un aparato hacia el exterior con el propósito de remover productos de combustión. Esta definición también incluye un conjunto de ventilación que es parte integral de un aparato. Sistema de ventilación por gravedad. Sistema que depende enteramente del calor del combustible utilizado para proporcionar la energía requerida para ventilar un aparato. Sistema de ventilación con fuerza mecánica. Sistema que depende de un dispositivo mecánico para proporcionar un tiro positivo dentro del sistema de ventilación. Volumen bruto interno. El volumen determinado a partir de las dimensiones internas del contenedor, sin considerar el volumen de las partes internas.
225.0 – W – ¶
225.0 – W –
Calefactor de Pared. Véase Vented Wall Furnace (Calefactor de Pared Ventilado).
Horno de Aire Caliente. Un aparato de calefacción ambiental diseñado o dispuesto para descargar aire calentado a través de uno o más conductos. Esta definición no incluye un calefactor de unidad.
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Construcción Excepcionalmente Hermética. Construcción donde:
(1) Las paredes y techos expuestos al exterior tienen un retardador continuo de vapor de agua con una clasificación de 1 perm o menos, con aberturas selladas o con juntas.
(2) Hay burletes en ventanas y puertas que se pueden abrir.
(3) Se aplican masillas o selladores en áreas tales como juntas alrededor de marcos de ventanas y puertas, entre las placas base y los pisos, entre las uniones pared-techo, entre paneles de pared, y en penetraciones para plomería, líneas eléctricas y de gas, y en otras aberturas.
Uso (Material). La puesta en acción o la disponibilidad para servicio mediante la apertura o conexión de un contenedor utilizado para el confinamiento de material, ya sea sólido, líquido o gas.
224.0 – V – ¶
224.0 – V –
Vacío. Una presión menor que la ejercida por la atmósfera.
Válvula de alivio de presión. Una válvula accionada por presión mantenida cerrada por un resorte u otro medio y diseñada para aliviar automáticamente la presión que exceda su ajuste.
Válvula de cierre. Un dispositivo en un sistema de tuberías para cortar el flujo del fluido.
Válvula de cierre tipo tres vías. Una válvula operada manualmente con una entrada que puede detener alternativamente el flujo hacia cualquiera de dos salidas.
Válvulas compañeras o de bloqueo. Pares de válvulas de cierre acopladas que aíslan secciones de sistemas de refrigeración y están dispuestas de modo que estas secciones puedan unirse antes de abrir estas válvulas o separarse después de cerrarlas.
Ventilación. Una tubería u otro conducto compuesto por componentes fabricados en fábrica, que contiene un paso para conducir productos de combustión y aire hacia la atmósfera, listado y etiquetado para uso con un tipo o clase específica de aparato.
Ventilación tipo B para gas. Una ventilación de gas fabricada en fábrica listada por una agencia nacional reconocida para ventilar aparatos listados o aprobados equipados para quemar solo gas.
Ventilación tipo B-W para gas. Una ventilación de gas fabricada en fábrica listada por una agencia nacional reconocida para ventilar hornos murales ventilados a gas listados o aprobados.
Ventilación tipo L para gas. Un sistema de ventilación que consiste en tuberías y accesorios listados para ventilación, para uso con aparatos que queman aceite listados para uso con tipo L o con aparatos de gas listados.
Ventilación para gas. Un conducto compuesto por componentes fabricados en fábrica listados, ensamblados conforme a las instrucciones de instalación del fabricante para conducir gases de ventilación desde aparatos o sus conectores de ventilación hacia el exterior. [NFPA 54:3.3.53]
Conector de ventilación para gas. La porción de un sistema de ventilación de gas que conecta un aparato de gas listado, comenzando en la campana de tiro o collarín de chimenea, a una ventilación de gas y que se instala completamente dentro del espacio o área donde se encuentra el aparato.
Desplazamiento de ventilación. Una disposición de dos o más accesorios y tubería instalados con el propósito de ubicar una sección vertical de tubería de ventilación en un plano diferente pero paralelo respecto a una sección adyacente de tubería vertical de ventilación. [NFPA 54:3.3.101]
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DEFINICIONES
Pozo de agua. Una excavación que se perfora, taladra, barren, lava, hinca, excava, inyecta con chorro u otra forma de construcción con el propósito de extraer agua subterránea, usar las propiedades geotérmicas de la tierra o inyectar agua en un acuífero o reservorio subterráneo.
226.0 – X – ¶
226.0 – X –
Sin definiciones.
227.0 – Y – ¶
227.0 – Y –
Sin definiciones.
228.0 – Z – ¶
228.0 – Z –
Zeotrópico. Mezclas que comprenden múltiples componentes con diferentes volatilidades que, cuando se utilizan en ciclos de refrigeración, cambian la composición volumétrica y las temperaturas de saturación al evaporarse (hervir) o condensarse a presión constante.
[ASHRAE 34:3]
Zona. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Un espacio o grupo de espacios
dentro de un edificio para los cuales los requisitos de calefacción o refrigeración
son suficientemente similares como para que las condiciones deseadas puedan
mantenerse en todo mediante un solo dispositivo de control.
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO 3 – REGLAMENTOS GENERALES
(Las Tablas Matriz de Adopción no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | X | X | |||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones listadas abajo |
X | |||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| 301.7 | X | |||||||||||||||||||||||
| 303.2 | † | † | † | † | † | † | ||||||||||||||||||
| 303.7 | X | |||||||||||||||||||||||
| 303.7.1 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 305.2_Excepción_ | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 306.2 |
X | |||||||||||||||||||||||
| 311.5 |
X | |||||||||||||||||||||||
| 316.2 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 316.5 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 316.9 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 318.0 | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| 319.1 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||
| 319.2 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 320.1 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||
| 320.2 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 320.3 | X | |||||||||||||||||||||||
| 320.4 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 320.5 | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 321.0 | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 322.0 |
X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 323.0 |
X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 324.0 | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| 325.0 | X |
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
la Sección 1.11.0.
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CAPÍTULO 3
REGLAMENTOS GENERALES
301.0 General. ¶
301.0 General.
**301.1 Aplicabilidad.** Este capítulo cubre los requisitos generales para calefacción,… ¶
**301.2 Aprobación.** El equipo o aparato deberá ser aprobado por la Autoridad… ¶
por la Autoridad Competente para su uso seguro o cumplir con las normas nacionales reconocidas aplicables, según lo evidenciado por la lista y etiqueta de una agencia aprobada. Una lista de normas aceptadas se incluye en el Capítulo 18. Los materiales o partes defectuosos deberán ser reemplazados de manera que no se invalide una aprobación.
**301.3 Diseño del Equipo.** El instalador o contratista deberá proporcionar evidencia… ¶
**301.4 Conexiones Eléctricas.** Para el equipo regulado por este código: ¶
(1) El equipo que requiera conexiones eléctricas de más de 50 voltios deberá contar con un medio positivo de desconexión adyacente y a la vista del equipo servido.
Excepción: Otros medios de desconexión de energía serán aceptables cuando estén de acuerdo con el Código Eléctrico de California.
(2) Se deberá ubicar un receptáculo de 120 voltios a no más de 25 pies (7620 mm) del equipo para fines de servicio y mantenimiento. La toma de corriente deberá estar en el lado de suministro del interruptor de desconexión. El receptáculo no necesita estar ubicado en el mismo nivel que el equipo.
(3) El cableado eléctrico, controles y conexiones a equipos y aparatos regulados por este código deberán cumplir con el Código Eléctrico de California.
**301.5 Aparatos de Combustión de Aceite.** El tanque, la tubería y las válvulas para… ¶
**301.6 Protección del Personal.** Se deberá proporcionar una protección metálica… ¶
_**301.7 OSHPD 1R. [OSHPD 1R]**_ _Para OSHPD 1R, consulte la_ _Sección 309 del Código… ¶
Sección 309 del Código de Edificios Existentes de California para los requisitos generales.
**302.0 Materiales – Normas y Alternativas.** ¶
**302.1 Normas Mínimas.** Las tuberías, accesorios de tubería, aparatos, accesorios,… ¶
302.1.1 Marcado. Cada tramo de tubería y cada accesorio de tubería, material y dispositivo utilizado en un sistema mecánico deberá tener fundido, estampado o marcado de forma indeleble cualquier marcado requerido por las normas referenciadas aplicables y la agencia de listado, así como la marca o nombre del fabricante, que identifique claramente al fabricante para el usuario final del producto. Cuando lo requiera la norma aprobada que aplique, el producto deberá estar marcado con el peso y la calidad del producto. Los materiales y dispositivos utilizados o que formen parte de la construcción de sistemas mecánicos, o partes de los mismos, deberán estar marcados e identificados de manera satisfactoria para la Autoridad Competente. Dicho marcado deberá ser realizado por el fabricante. No se aceptarán marcas realizadas en campo.
Excepción: No se requerirá marcado en los niples creados a partir del corte y roscado de tubería aprobada.
302.1.2 Normas. Las normas listadas o referidas en este capítulo u otros capítulos cubren materiales que cumplirán con los requisitos de este código, cuando se usen de acuerdo con las limitaciones impuestas en este u otros capítulos y su listado. Cuando una norma cubra materiales de varios grados, pesos, calidades o configuraciones, se deberá usar la parte de la norma listada que sea aplicable. El diseño y los materiales para condiciones especiales o materiales no previstos en este documento podrán ser utilizados con permiso especial de la Autoridad Competente, después de que esta haya quedado satisfecha respecto a su idoneidad. Una lista de normas mecánicas que aparecen en secciones específicas de este código se referencia en la Tabla 1801.1. Las normas referenciadas en la Tabla 1801.1 se aplicarán según lo indicado en la sección referenciada aplicable. Una lista de normas, publicaciones, prácticas y guías aprobadas adicionales que no están referenciadas en secciones específicas de este código aparece en la Tabla 1801.2.
302.1.3 Edificios Existentes. En edificios o locales existentes en los que se vayan a alterar, reparar o renovar instalaciones mecánicas, la Autoridad Competente tiene facultades discrecionales para permitir desviaciones de las disposiciones de este código, siempre que dicha propuesta de desviación sea sometida primero para la determinación adecuada, a fin de que se observen los requisitos de salud y seguridad en lo que respecta a los sistemas mecánicos.
**302.2 Materiales y Métodos Alternativos de Construcción** ¶
302.2 Equivalencia de Materiales y Métodos Alternativos de Construcción. Nada en este código pretende impedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, resistencia, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a los prescritos por este código. Se deberá presentar documentación técnica a la Autoridad Competente para demostrar la equivalencia. La Autoridad Competente tendrá la facultad de aprobar o desaprobar el sistema, método o dispositivo para el propósito previsto.
Sin embargo, el ejercicio de esta aprobación discrecional por parte de la Autoridad Competente no tendrá efecto más allá de los límites jurisdiccionales de dicha Autoridad Competente. Un material o método alternativo de construcción aprobado de esta manera no se considerará conforme a los requisitos, intención o ambos de este código para un propósito distinto al otorgado por la Autoridad Competente cuando los datos presentados no demuestren equivalencia.
302.2.1 Pruebas. La Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir pruebas como comprobante de equivalencia.
302.2.1.1 Pruebas. Las pruebas se realizarán de acuerdo con normas de prueba aprobadas, por una agencia de pruebas aprobada y a expensas del solicitante. En ausencia de tales normas, la Autoridad Competente tendrá la facultad de especificar el procedimiento de prueba.
302.2.1.2 Solicitud de la Autoridad Competente. La Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir que se realicen o repitan pruebas cuando exista motivo para creer que un material o dispositivo ya no cumple con los requisitos en los que se basó su aprobación.
**302.3 Diseño Alternativo Ingenierizado.** Un diseño alternativo ingenierizado deberá… ¶
302.3.1 Solicitud de Permiso. El profesional de diseño registrado deberá indicar en los documentos de diseño que el sistema mecánico, o partes del mismo, es un diseño alternativo ingenierizado para que se registre en la solicitud de permiso de construcción. El permiso y los registros permanentes del permiso deberán indicar que un diseño alternativo ingenierizado formó parte de la instalación aprobada.
302.3.2 Datos Técnicos. El profesional de diseño registrado deberá presentar datos técnicos suficientes para fundamentar el diseño alternativo ingenierizado propuesto y para demostrar que el desempeño cumple con la intención de este código.
302.3.3 Documentos de Diseño. El profesional de diseño registrado deberá proporcionar dos juegos completos de documentos de diseño firmados y sellados para el diseño alternativo ingenierizado para su presentación a la Autoridad Competente. Los documentos de diseño deberán incluir planos de planta del trabajo. Cuando sea apropiado, los documentos de diseño deberán indicar la ubicación, dimensiones y carga de los accesorios, equipos, aparatos y dispositivos.
302.3.4 Aprobación del Diseño. La aprobación de un diseño alternativo ingenierizado será a discreción de la Autoridad Competente. El ejercicio de esta aprobación discrecional por parte de la Autoridad Competente no tendrá efecto más allá de los límites jurisdiccionales de dicha Autoridad Competente. Un diseño alternativo ingenierizado así aprobado no se considerará conforme a los requisitos, la intención o ambos de este código para un propósito distinto al otorgado por la Autoridad Competente.
302.3.5 Revisión del Diseño. La Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir pruebas del diseño alternativo ingenierizado de conformidad con la Sección 302.2.1, incluyendo la autoridad para requerir una revisión independiente de los documentos de diseño por un profesional de diseño registrado seleccionado por la Autoridad Competente y a expensas del solicitante.
302.3.6 Inspección y Pruebas. El diseño alternativo ingenierizado deberá ser probado e inspeccionado de acuerdo con el plan de pruebas e inspección presentado y los requisitos de este código.
**303.0 Instalación.** ¶
**303.1 Aparatos Listados.** La instalación de equipos y aparatos regulados por este… ¶
17. 303.2 Instalaciones en Clósets o Alcobas. [No adoptado ¶
303.2 Instalaciones en armarios o nichos. [No adoptado para OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5] Los hornos y calderas de calefacción central instalados en armarios o nichos deberán estar listados para dicha instalación. Los hornos de calefacción central no listados para instalación en armarios o nichos deberán instalarse en una habitación o espacio con un volumen no menor a 12 veces el volumen total del horno. Las calderas de calefacción central no listadas para instalación en armarios o nichos deberán instalarse en una habitación o espacio con un volumen 16 veces el volumen de la caldera. Cuando la altura del techo de la habitación o espacio exceda los 8 pies (2438 mm), el volumen se calculará con base en una altura de 8 pies (2438 mm).
Los espacios libres para la instalación deberán cumplir con la lista del aparato, no deberán reducirse y deberán instalarse conforme a la Sección 904.3.
**303.3 Aparatos no listados.** Salvo que este código disponga lo contrario, los… ¶
18. 303.4 Anclaje de Aparatos. Los aparatos diseñados para ¶
303.4 Anclaje de Aparatos. Los aparatos diseñados para
ser fijados en posición deberán estar asegurados firmemente en su lugar de
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REGLAMENTOS GENERALES
conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.
Los soportes para aparatos deberán ser diseñados y construidos para
soportar cargas verticales y horizontales dentro de las limitaciones de esfuerzo especificadas en el código de construcción.
**303.5 Dispositivo de Retención.** El movimiento de los aparatos con ruedas deberá… ¶
**303.6 Identificación del Equipo.** Cuando se instale más de un sistema de… ¶
303.7 Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas). ¶
303.7 Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas). Los recipientes, las válvulas de los recipientes, el equipo regulador y los accesorios para el almacenamiento y suministro de gas licuado de petróleo (LP-Gas) deberán instalarse de acuerdo con NFPA 58 y el Código de Incendios de California.
303.7.1 Aparatos de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas). [HCD 1 y HCD 2] Los aparatos que funcionan con gas licuado de petróleo no deberán instalarse en un pozo, sótano o lugar similar donde pueda acumularse gas más pesado que el aire. Los aparatos alimentados con este combustible no deberán instalarse en un espacio bajo piso a nivel superior o en un sótano a menos que dicho lugar cuente con un medio aprobado para la eliminación del gas no quemado._
**303.8 Aparatos en Techos.** Los aparatos en techos deberán estar diseñados o… ¶
303.8.1 Capacidad de Carga. Los techos en los que se instalarán aparatos deberán ser capaces de soportar la carga adicional o deberán reforzarse para soportar dicha carga adicional. [NFPA 54:9.4.1.2]
303.8.2 Sujetadores. Todas las cerraduras de acceso, tornillos y pernos deberán ser de material resistente a la corrosión. [NFPA 54:9.4.1.3]
303.8.3 Instalación de Aparatos en Techos. Los aparatos deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:9.4.2.1]
303.8.4 Espacio Libre en el Borde del Techo. Los aparatos deberán instalarse sobre una superficie bien drenada del techo. Deberá haber al menos 6 pies (1829 mm) de espacio libre entre cualquier parte del aparato y el borde del techo o peligro similar, o se deberán proporcionar barandales, protecciones, parapetos u otras estructuras del edificio rígidamente fijadas con una altura mínima de 42 pulgadas (1067 mm) en el lado expuesto. [NFPA 54:9.4.2.2]
303.8.4.1 Protecciones y Barandales. Se requerirán protecciones o barandales cuando existan las siguientes condiciones:
(1) El espacio libre entre el aparato y el borde del techo o el extremo abierto de una plataforma de equipo sea menor a 6 pies (1829 mm).
(2) El extremo abierto de la plataforma de equipo esté ubicado a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el techo, piso o nivel inferior.
Cuando se instalen protecciones o barandales, deberán construirse para impedir el paso de una bola de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro, resistir las condiciones de carga impuestas y extenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) más allá de cada lado del equipo o aparato.
Excepción: No se requerirán protecciones cuando se instale un sistema permanente de anclaje para detención de caídas conforme a ASSP Z359.1.
303.8.5 Alimentación Eléctrica. Los aparatos que requieran una fuente externa de energía eléctrica deberán instalarse conforme al Código Eléctrico de California. [NFPA 54:9.4.2.3]
303.8.6 Plataforma o Pasarela. Cuando se acumule agua en el techo en el área del aparato o en los pasillos hacia el aparato, o cuando el diseño del techo incluya un sello de agua, se deberá proporcionar una plataforma, pasarela o ambas adecuadas por encima de la línea de agua. Dicha(s) plataforma(s) o pasarela(s) deberán ubicarse adyacentes al aparato y a los paneles de control para que el aparato pueda ser mantenido de manera segura cuando haya agua en el techo. [NFPA 54:9.4.2.4]
**303.9 Evitar la Tensión en las Tuberías de Gas.** Los aparatos deberán estar… ¶
19. 303.10 Distancia a Materiales Combustibles. Los aparatos y sus conectores de… ¶
303.10 Separación de Materiales Combustibles. Los aparatos y sus conectores de ventilación deberán instalarse con separaciones respecto a materiales combustibles de manera que su funcionamiento no cree un peligro para las personas o la propiedad. Las separaciones mínimas entre paredes combustibles y la parte trasera y los lados de varios tipos convencionales de aparatos y sus conectores de ventilación se especifican en el Capítulo 8 y el Capítulo 9, o en NFPA 211.
[NFPA 54:9.2.2] Cuando no se disponga en este código, el equipo o los aparatos listados y no listados deberán instalarse para mantener las separaciones requeridas para el servicio y para la construcción combustible de acuerdo con la lista y las instrucciones de instalación del fabricante.
303.10.1 Reducción de Separaciones. Las separaciones reducidas a la construcción combustible para equipos y aparatos listados deberán cumplir con la lista y la Tabla 303.10.1. Cuando el fabricante lo permita, y no esté previsto en este código, las separaciones reducidas a la construcción combustible para equipos y aparatos no listados deberán cumplir con la Tabla 303.10.1.
303.10.1.1 Sistema de Extracción con Campana Tipo I. Las separaciones reducidas para sistemas de extracción Tipo I deberán cumplir con la Sección 507.4.2 hasta la Sección 507.4.2.3. Las separaciones desde el conducto o el ventilador de extracción hasta la superficie interior de recintos de construcción combustible deberán cumplir con la Sección 510.7.3 y no se permitirá reducir dichas separaciones.
303.10.1.2 Conductos para Transporte de Productos. Las separaciones reducidas a la construcción combustible para conductos de transporte de productos deberán cumplir con la Sección 506.10.3 hasta la Sección 506.11.6.3.
303.10.1.3 Aparatos de Combustible Sólido. Para aparatos de combustible sólido, la separación no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm) a paredes combustibles y no menor de 18 pulgadas (457 mm) a techos combustibles. Se permitirá que la separación, después de la reducción, sea menor de 12 pulgadas (305 mm) a paredes combustibles y menor de 18 pulgadas (457 mm) a techos combustibles. Se permitirá la instalación de aparatos de combustible sólido listados para separaciones menores de acuerdo con las instrucciones del fabricante y su listado.
**303.11 Instalación en Garajes Comerciales.** Los aparatos instalados en garajes… ¶
303.11.1 Estructuras de Estacionamiento. Los aparatos instalados en estructuras de estacionamiento cerradas, en sótanos y subterráneas deberán instalarse conforme a NFPA 88A. [NFPA 54:9.1.11.1]
303.11.2 Talleres de Reparación. Los aparatos instalados en talleres de reparación deberán instalarse conforme a NFPA 30A. [NFPA 54:9.1.11.2]
20. 303.12 Instalación en Hangáres de Aeronaves. Los calentadores en hangáres de… ¶
303.12 Instalación en hangares de aeronaves. Los calentadores en hangares de aeronaves deberán instalarse de acuerdo con NFPA 409.
[NFPA 54:9.1.12]
304.0 Accesibilidad para el Servicio. ¶
304.0 Accesibilidad para el Servicio.
21. 304.1 General. Todos los aparatos deberán ubicarse con respecto a ¶
304.1 General. Todos los aparatos deberán ubicarse con respecto a la construcción del edificio y a otros equipos de manera que se permita el acceso para la reparación o el reemplazo del aparato. Se deberá mantener un espacio libre que permita la remoción del aparato; la limpieza de las superficies de calentamiento; el reemplazo de filtros, sopladores, motores, quemadores, controles y conexiones de ventilación; la lubricación de las partes móviles cuando sea necesario; el ajuste y limpieza de quemadores y pilotos; y el correcto funcionamiento de las válvulas de alivio de explosión, si se proporcionan. Para la instalación en áticos, el pasillo y el área de servicio adyacente al aparato deberán cumplir con lo establecido en la Sección 304.4. {NFPA 54:9.2.1}
A menos que se especifique lo contrario, se deberán mantener espacios libres de no menos de 30 pulgadas (762 mm) de profundidad, ancho y altura en el área de trabajo.
Excepción: No se requerirá una plataforma para calentadores de unidad o calentadores de ambiente.
**304.2 Techo Inclinado.** Cuando se instalen equipos o aparatos que requieran servicio… ¶
**304.3 Acceso a Aparatos en Techos.** Los aparatos ubicados en techos u otras… ¶
304.3.1 Acceso desde el Interior. Los edificios de más de 15 pies (4572 mm) de altura deberán contar con un medio de acceso interior al techo, a menos que se utilicen otros medios aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 54:9.4.3.2]
304.3.1.1 Tipo de Acceso. El medio de acceso interior deberá ser una escalera o escalera plegable permanente interior, que termine en un recinto, escotilla o trampilla. Dichas escotillas o trampillas deberán tener al menos 22 pulgadas por 24 pulgadas (559 mm por 610 mm) de tamaño, deberán abrirse fácil y seguramente bajo todas las condiciones, especialmente nieve, y deberán estar construidas para permitir el acceso desde el lado del techo, a menos que estén deliberadamente cerradas con llave desde el interior.
Se deberá disponer de al menos 6 pies (1829 mm) de espacio libre entre la abertura de acceso y el borde del techo o peligro similar, o se deberán proporcionar barandales o protecciones rígidamente fijados con una altura mínima de 42 pulgadas (1067 mm) en el lado expuesto. Cuando se utilicen parapetos u otras estructuras del edificio en lugar de barandales o protecciones, estos deberán tener una altura mínima de 42 pulgadas (1067 mm). [NFPA 54:9.4.3.3]
304.3.1.2 Escaleras Permanentes. Las escaleras permanentes requeridas por la Sección 304.3.1.1 deberán construirse de acuerdo con lo siguiente:
(1) Los pasamanos laterales deberán extenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) por encima del techo o muro del parapeto.
(2) Los descansos no deberán exceder los 18 pies (5486 mm) de separación medidos desde el nivel terminado.
(3) El ancho no deberá ser menor a 14 pulgadas (356 mm) entre centros.
(4) La separación entre peldaños no deberá exceder las 12 pulgadas (305 mm) entre centros, y cada peldaño deberá ser capaz de soportar una carga de 300 libras (136.1 kg).
(5) El espacio para los pies no deberá ser menor a 6 pulgadas (152 mm).
304.3.2 Iluminación Permanente. Se deberá proporcionar iluminación permanente en el acceso al techo. El interruptor para dicha iluminación deberá ubicarse dentro del edificio, cerca del medio de acceso que conduce al techo. [NFPA 54:9.4.3.4]
304.4 Aparatos en Áticos y Espacios Bajo Piso. ¶
304.4 Aparatos en Áticos y Espacios Bajo Piso.
Un ático o espacio bajo piso en el que se instale un aparato deberá ser accesible mediante una abertura y un pasaje mayores que el componente más grande del aparato, y no menores de 22 pulgadas por 30 pulgadas (559 mm por 762 mm).
{NFPA 54:9.5.1}
304.4.1 Longitud del Pasaje. Cuando la altura del pasaje sea menor de 6 pies (1829 mm), la distancia desde el acceso del pasaje hasta el aparato no deberá exceder de 20 pies (6096 mm) medida a lo largo de la línea central del pasaje. [NFPA 54:9.5.1.1] Cuando la altura del pasaje sea de 6 pies (1829 mm) o más, la distancia desde el acceso del pasaje hasta el aparato no deberá exceder de 50 pies (15 240 mm) medida a lo largo de la línea central del pasaje.
304.4.2 Ancho del Pasaje. El pasaje deberá estar libre de obstrucciones y contar con un piso sólido no menor de 24 pulgadas (610 mm) de ancho desde la abertura de entrada hasta el aparato. [NFPA 54:9.5.1.2]
304.4.3 Plataforma de Trabajo. Se deberá proporcionar una plataforma de trabajo nivelada no menor de 30 pulgadas por 30 pulgadas (762 mm por 762 mm) frente al lado de servicio del aparato. [NFPA 54:9.5.2]
Excepción: No será necesario proporcionar una plataforma de trabajo cuando el horno pueda ser atendido desde la abertura de acceso requerida. El lado de servicio del horno no deberá estar a más de 12 pulgadas (305 mm) de la abertura de acceso.
304.4.4 Iluminación y Toma de Corriente. Se deberá instalar un tomacorriente permanente de 120 V y una luminaria cerca del aparato. El interruptor que controle la luminaria deberá estar ubicado en la entrada del pasaje. [NFPA 54:9.5.3]
305.0 Ubicación. ¶
305.0 Ubicación.
**305.1 Instalación en Garajes Residenciales.** Los aparatos en garajes residenciales y… ¶
Excepción: Aparatos listados como resistentes a la ignición de vapores inflamables (FVIR, por sus siglas en inglés). {NFPA 54:9.1.10.1}
305.1.1 Daño Físico. Los aparatos instalados en garajes, almacenes u otras áreas sujetas a daños mecánicos deberán estar protegidos contra dichos daños mediante su instalación detrás de barreras protectoras o elevándolos o ubicándolos fuera del camino normal de los vehículos.
305.1.2 Acceso desde el Exterior. Cuando los aparatos se instalen en un espacio cerrado separado que tenga acceso únicamente desde el exterior del garaje, se permitirá que dichos aparatos se instalen a nivel del piso, siempre que el aire requerido para la combustión se tome del exterior del garaje. [NFPA 54:9.1.10.3]
305.1.3 Almacenamiento de Plástico de Nitrato de Celulosa. El equipo de calefacción ubicado en habitaciones donde se almacena o procesa plástico de nitrato de celulosa deberá cumplir con el código de incendios.
**305.2 Ubicación del Foso.** Cuando sea necesaria una excavación para instalar un… ¶
Excepción: [HCD 1 & HCD 2] Aparatos de gas licuado de petróleo (LP-Gas) como se describe en la Sección 303.7.1.
**305.3 Áreas de Riesgo de Inundación.** Para edificios ubicados en áreas de riesgo de… ¶
Excepción: Se permitirá que los equipos y aparatos estén ubicados por debajo de la cota conforme al código de construcción para servicios públicos y equipos auxiliares o la cota del piso más bajo, la que sea mayor, siempre que los sistemas estén diseñados e instalados para evitar la entrada o acumulación de agua dentro de sus componentes y que los sistemas estén construidos para resistir cargas y esfuerzos hidrostáticos e hidrodinámicos, incluidos los efectos de flotabilidad, durante la ocurrencia de inundaciones hasta dicha cota.
305.3.1 Áreas Costeras de Alto Riesgo. Los sistemas mecánicos en edificios ubicados en áreas costeras de alto riesgo deberán cumplir con los requisitos de la Sección 305.3, y los sistemas mecánicos, tuberías y accesorios no deberán montarse ni penetrar muros que estén diseñados para desprenderse bajo cargas de inundación conforme al código de construcción.
305.3.2 Aberturas de Escape y Entrada de Aire. Las aberturas de escape de aire exterior y las aberturas de entrada de aire deberán ubicarse a la cota o por encima de la cota requerida por el código de construcción para servicios públicos y equipos auxiliares o la cota del piso más bajo, la que sea mayor.
**305.4 Pozo de Ascensor.** A menos que sea necesario para la funcionalidad y seguridad… ¶
22. 305.5 Bandeja de Drenaje. Cuando un calentador de agua esté ubicado en un ¶
305.5 Bandeja de Drenaje. Cuando un calentador de agua se encuentre ubicado en un ático, en o sobre un ensamblaje de techo de ático, ensamblaje de piso-techo o ensamblaje de piso-subpiso, o cuando se produzcan daños por un calentador de agua con fugas, se deberá instalar una bandeja impermeable de materiales resistentes a la corrosión debajo del calentador de agua de acuerdo con lo siguiente: (1) La bandeja de drenaje deberá contar con un desagüe de no menos de [3] ⁄ 4 de pulgada (20 mm) de diámetro hacia un lugar aprobado. El extremo terminal de la tubería de desagüe deberá ser fácilmente visible. (2) La bandeja de drenaje deberá tener una profundidad no menor a 1 [1] ⁄ 2 pulgadas (38 mm).
(3) Cuando se instale una tubería de bandeja de drenaje, el material de la tubería deberá estar clasificado para la temperatura del calentador de agua y deberá estar aprobado para su uso con el líquido que se descarga.
(4) Se prohíbe la descarga de una válvula de alivio en una bandeja de drenaje.
**305.6 Ubicaciones al aire libre.** Los aparatos instalados en ubicaciones al aire… ¶
(1) Estar listados para instalación al aire libre.
(2) Contar con protección aprobada contra los elementos exteriores que puedan afectar la operación, durabilidad o seguridad de dichos aparatos y de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
(3) Los aparatos de cocina al aire libre deberán cumplir con la Sección 922.0.
**306.0 Dispositivos de Control Automático.** ¶
**306.1 General.** Los aparatos de calefacción deberán estar equipados con un… ¶
Excepción: No se requerirán los dispositivos de corte listados en estufas o placas de cocina, encendedores de leña, luces u otros aparatos de quemador abierto operados manualmente, ni en aparatos listados que no requieran dichos dispositivos ni en aparatos industriales específicos aprobados por la Autoridad Competente.
Los aparatos de calefacción cuyos controles manuales de combustible no sean fácilmente accesibles desde la parte principal del edificio que se calienta deberán estar equipados con controles remotos.
Los hornos de aire caliente forzado y de tipo gravedad deberán estar equipados con un control listado de límite de temperatura de salida de aire que no pueda ajustarse para temperaturas superiores a 250°F (121°C). Dichos controles deberán ubicarse en la cubierta o plenum, dentro de 2 pies (610 mm) del lado de descarga del elemento calefactor de los hornos de gravedad o conforme a las condiciones de listado.
Los calentadores eléctricos de conducto deberán estar equipados con un control aprobado automático de reinicio para límite de temperatura de salida de aire que limite la temperatura del aire de salida para que no exceda los 200°F (93°C). Los elementos eléctricos del calentador deberán estar equipados con enlaces fusibles o un control de límite de temperatura de reinicio manual que impida que la temperatura del aire de salida supere los 250°F (121°C).
_**306.2 Sistemas de Automatización de Edificios. [OSHPD 1]**_ _Los sistemas de… ¶
Los sistemas de automatización de edificios deberán proporcionar control localizado en caso de falla de la red. Esta capacidad deberá especificarse en la documentación de construcción.
**307.0 Etiquetado.** ¶
**307.1 Aparatos de Combustión de Combustible.** Los aparatos de calefacción que queman… ¶
(1) El nombre o la marca registrada del fabricante.
(2) La capacidad de entrada de combustible aprobada del aparato, expresada en Btu/h (kW).
(3) El número de modelo o equivalente.
(4) El número de serie.
(5) Instrucciones para el encendido, operación y apagado del aparato.
(6) El tipo de combustible aprobado para su uso con el aparato.
(7) El símbolo de una agencia aprobada que certifique el cumplimiento del equipo con normas reconocidas.
(8) Las distancias mínimas requeridas respecto a superficies combustibles sobre las que o junto a las cuales se permite su instalación.
**307.2 Aparatos de Calefacción Eléctrica.** Los aparatos de calefacción eléctrica… ¶
(1) El nombre o la marca registrada del fabricante.
(2) El número de modelo o equivalente.
(3) El número de serie.
(4) La clasificación eléctrica en voltios, amperios (o vatios) y, para sistemas que no sean monofásicos, el número de fases.
(5) La potencia de salida en Btu/h (kW).
(6) La clasificación eléctrica en voltios, amperios o vatios de cada componente eléctrico reemplazable en campo.
(7) El símbolo de una agencia aprobada que certifique el cumplimiento del equipo con normas reconocidas.
(8) Las distancias mínimas requeridas con respecto a superficies combustibles sobre las cuales o adyacentes a las cuales se permite su montaje.
El aparato deberá ir acompañado de instrucciones claras y completas de instalación, incluyendo las distancias mínimas requeridas con respecto a materiales combustibles distintos de las superficies de montaje o adyacentes, y la clasificación de temperatura de las conexiones eléctricas instaladas en campo que excedan los 140°F (60°C).
**307.3 Bombas de calor y aparatos de enfriamiento eléctricos.** Las bombas de calor y… ¶
(1) El nombre o la marca registrada del fabricante.
(2) El número de modelo o equivalente.
(3) El número de serie.
(4) La cantidad de refrigerante.
(5) La designación del refrigerante.
(6) Las presiones de prueba de fábrica o presiones aplicadas.
(7) La clasificación eléctrica en voltios, amperios y, para sistemas que no sean monofásicos, el número de fases.
(8) La clasificación de salida en Btu/h (kW).
(9) La clasificación eléctrica en voltios, amperios o vatios de cada componente eléctrico reemplazable en campo.
(10) El símbolo de una agencia aprobada que certifique el cumplimiento del equipo con normas reconocidas.
(11) Los espacios libres requeridos respecto a superficies combustibles sobre las cuales o adyacentes a las cuales se permite su montaje.
El aparato deberá ir acompañado de instrucciones claras y completas de instalación, incluyendo los espacios libres requeridos respecto a superficies combustibles distintas a las de montaje o adyacentes, y la clasificación de temperatura de las conexiones eléctricas instaladas en campo que excedan los 140°F (60°C).
**307.4 Unidades de Absorción.** Las unidades de absorción deberán llevar una placa de… ¶
(1) El nombre o la marca registrada del fabricante.
(2) El número de modelo o equivalente.
(3) El número de serie.
(4) La cantidad de refrigerante.
(5) La designación del refrigerante.
(6) La capacidad horaria en Btu/h (kW).
(7) El tipo de combustible aprobado para su uso con la unidad.
(8) La capacidad de enfriamiento en Btu/h (kW).
(9) Las distancias mínimas requeridas respecto a superficies combustibles sobre las cuales o adyacentes a las cuales se permite montar la unidad.
(10) El símbolo de una agencia aprobada que certifique el cumplimiento del equipo con normas reconocidas.
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REGLAMENTOS GENERALES
308.0 Ubicación Incorrecta. ¶
308.0 Ubicación Incorrecta.
**308.1 General.** Las tuberías o equipos no deberán ubicarse de manera que interfieran… ¶
309.0 Mano de obra. ¶
309.0 Mano de obra.
**309.1 Prácticas de Ingeniería.** El diseño, la construcción y la mano de obra deberán… ¶
**309.2 Ocultamiento de Imperfecciones.** Será ilegal ocultar grietas, agujeros u otras… ¶
**309.3 Prácticas de Instalación.** Los sistemas mecánicos deberán instalarse de manera… ¶
instalarse de manera que cumpla con este código, las normas aplicables y las instrucciones de instalación del fabricante. Todos los sistemas mecánicos deberán estar de acuerdo con los documentos de construcción aprobados por la Autoridad Competente.
**310.0 Desechos y Control de Condensados.** ¶
23. 310.1 Eliminación de Condensado. El condensado de lavadores de aire, serpentines de… ¶
310.1 Eliminación del condensado. El condensado de lavadores de aire, serpentines de enfriamiento de aire, aparatos de condensación y el desbordamiento de enfriadores evaporativos y equipos similares suministrados con agua o equipos similares de aire acondicionado deberá ser recolectado y descargado en un accesorio de plomería aprobado o área de eliminación. Cuando se descargue en el sistema de drenaje, el equipo deberá drenar mediante una tubería de desecho indirecta. La tubería de desecho deberá tener una pendiente no menor de [1] ⁄ 8 pulgada por pie (10.4 mm/m) o pendiente del 1 % y deberá ser de material aprobado resistente a la corrosión, no menor que el tamaño de la salida conforme a la Sección 310.3 o la Sección 310.4 para serpentines de enfriamiento de aire o aparatos de condensación, respectivamente. El condensado o aguas residuales no deberán drenar sobre una vía pública.
310.1.1 Bombas de condensado. Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, las bombas de condensado deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La descarga de la bomba deberá elevarse verticalmente hasta un punto donde sea posible conectar a un drenaje de condensado por gravedad y descargarse en un punto de eliminación aprobado. Cada unidad de condensación deberá contar con un sumidero separado y estar interconectada con el equipo para evitar que el equipo funcione durante una falla. Se permitirá que bombas separadas se conecten a un solo desecho indirecto por gravedad cuando estén equipadas con válvulas de retención y sean aprobadas por la Autoridad Competente.
**310.2 Control de Condensado.** Cuando cualquier equipo o aparato se instale en un… ¶
(1) Un dispositivo detector de nivel de agua que apague el equipo o aparato en caso de que el drenaje primario esté bloqueado. Dicho dispositivo detector deberá cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante.
(2) Una bandeja adicional impermeable de material resistente a la corrosión, con una línea de drenaje separada, instalada debajo de la bobina de enfriamiento, unidad o aparato para recoger el condensado desbordado debido a un drenaje primario de condensado obstruido.
(3) Una línea de drenaje adicional separada a un nivel superior al de la conexión de la línea de drenaje primaria de la bandeja de drenaje.
(4) Una bandeja adicional impermeable de material resistente a la corrosión con un dispositivo detector de nivel de agua instalado debajo de la bobina de enfriamiento, unidad o aparato para recoger el condensado desbordado debido a un drenaje primario de condensado obstruido y para apagar el equipo.
La bandeja adicional o la conexión de la línea de drenaje adicional deberá contar con una tubería de drenaje de no menos de [3] ⁄ 4 de pulgada (20 mm) de diámetro nominal, descargando en un punto que sea fácilmente observable.
| CAPACIDAD DEL EQUIPO EN TONELADAS DE REFRIGERACIÓN |
DIÁMETRO MÍNIMO DE TUBERÍA DE CONDENSADO (pulgadas) |
|---|---|
Hasta 20 |
3⁄4 |
21 – 40 |
1 |
41 – 90 |
11⁄4 |
91 – 125 |
11⁄2 |
126 – 250 |
2 |
Para unidades SI: 1 tonelada de refrigeración = 3.52 kW, 1 pulgada = 25 mm
El tamaño de las tuberías de desecho de condensado es para una unidad o una combinación de unidades, o según lo recomendado por el fabricante. La capacidad de las tuberías de desecho asume una pendiente de [1] ⁄ 8 de pulgada por pie (10.4 mm/m) o 1 por ciento, con la tubería funcionando tres cuartos llena bajo las siguientes condiciones de tubería:
| Aire Exterior – 20% | Col2 | Aire de Habitación – 80% | Col4 |
|---|---|---|---|
| DB | WB | DB | WB |
| 90°F | 73°F | 75°F | 62.5°F |
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8
310.2.1 Protección de Accesorios. Cuando se instale aislamiento o accesorios en lugares donde pueda producirse daño por sobrellenado de la bandeja de drenaje de condensado, dichas instalaciones deberán realizarse por encima del borde de la bandeja de drenaje con soportes. Cuando los soportes estén en contacto con el desecho de condensado, los soportes deberán ser de material aprobado resistente a la corrosión.
**310.3 Material y Dimensionamiento de Tuberías de Desechos de Condensado.** Las… ¶
TABLA 310.3
TAMAÑO MÍNIMO DE TUBERÍA DE CONDENSADO
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REGLAMENTOS GENERALES
El dimensionamiento del desagüe de condensado para otras pendientes u otras condiciones deberá ser aprobado por la Autoridad Competente.
Las tuberías de desechos de aire acondicionado de 1¼ pulgadas (32 mm) o mayores deberán construirse con materiales especificados en el código de plomería. Las tuberías de desechos de condensado menores de 1¼ pulgadas (32 mm) podrán ser de PVC, CPVC, PE, PP, cobre u otros materiales rígidos aprobados por la Autoridad Competente.
310.3.1 Accesos para Limpieza. Las líneas de desagüe de condensado deberán configurarse o disponerse con un acceso para limpieza que permita despejar obstrucciones y realizar mantenimiento sin necesidad de cortar la línea de desagüe.
**310.4 Drenajes de condensado de aparatos.** Las líneas de drenaje de condensado de… ¶
**310.5 Punto de Descarga.** Las tuberías de desecho de condensado de aire… ¶
**310.6 Desechos de condensado de aire acondicionado** **Bobinas.** Cuando los desechos… ¶
Bobinas. Cuando los desechos de condensado de las bobinas de aire acondicionado se descarguen mediante conexión directa a un tubo de desagüe de lavabo o a una entrada accesible aprobada en el rebosadero de una bañera, la conexión deberá ubicarse en el área controlada por la misma persona que controla el espacio con aire acondicionado.
**310.7 Conexiones Plásticas Hembra.** Se deberán usar accesorios roscados plásticos… ¶
311.0 Sistema de Aire para Calefacción o Refrigeración. ¶
311.0 Sistema de Aire para Calefacción o Refrigeración.
**311.1 Fuente.** Un sistema de aire para calefacción o refrigeración deberá contar con… ¶
24. 311.2 Filtros de Aire. Se deberán instalar filtros de aire en un sistema de… ¶
311.2 Filtros de Aire. Se deberán instalar filtros de aire en un sistema de calefacción, refrigeración o aire de reposición. Los filtros de aire tipo medio deberán cumplir con UL 900. Los filtros electrostáticos y de partículas de alta eficiencia deberán cumplir con la Sección 935.0.
Excepciones:
(1) No se requerirá que los filtros de aire utilizados en sistemas que sirven a habitaciones individuales o unidades de vivienda estén listados.
(2) Filtros de aire utilizados en aparatos listados y de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
311.2.1 Filtración Mínima. En edificios con ventilación mecánica, las áreas ocupadas del edificio deberán contar con medios de filtración de aire para el aire exterior y de retorno que proporcionen un Valor Mínimo de Eficiencia de Reporte (MERV) de no menos de 13 o según lo requiera la Autoridad Competente. Los filtros instalados deberán estar claramente etiquetados por el fabricante indicando la clasificación MERV.
**311.3 Fuentes Prohibidas.** El aire exterior o de retorno para un sistema de… ¶
(1) A menos de las distancias de separación a las ventilaciones requeridas por la Sección 802.6.1 y la Sección 802.8.
(2) A menos de las distancias de separación requeridas por la Sección 402.4.
(3) Un lugar peligroso o insalubre, o una sala de maquinaria de refrigeración según se define en este código.
(4) Un área cuyo volumen sea menor al 25 por ciento del volumen total servido por dicho sistema, a menos que exista una abertura permanente hacia un área cuyo volumen sea igual al 25 por ciento del volumen total servido.
Excepción: Tales aberturas cuando se usen para un sistema de calefacción o enfriamiento en una unidad de vivienda podrán reducirse a no menos del 50 por ciento del área requerida, siempre que el resto del aire de retorno requerido se tome de una habitación o pasillo que tenga no menos de tres puertas que conduzcan a otras habitaciones servidas por la caldera.
(5) Un clóset, baño, sanitario, cocina, garaje, sala de calderas, sala de hornos o ático sin acondicionar.
(6) Habitaciones o espacios que contengan un aparato que queme combustible. Cuando dicha habitación o espacio sirva como fuente de aire de retorno.
Excepciones:
(1) Esto no se aplicará a chimeneas, aparatos de chimenea, aparatos de cocina residenciales, aparatos de ventilación directa, hornos cerrados y secadoras de ropa domésticas instaladas dentro de la habitación o espacio.
(2) Esto no se aplicará a un sistema de calefacción o enfriamiento de pared por gravedad o listado y ventilado.
(3) Esto no se aplicará a un sistema de calefacción o enfriamiento con soplador instalado de acuerdo con los siguientes requisitos:
(a) Cuando el aire de retorno se tome de una habitación o espacio que tenga un volumen que exceda 1 pie cúbico (0.03 m[3]) por cada 10 Btu/h (0.003 kW) de la capacidad nominal de entrada de combustible de los aparatos que queman combustible en su interior.
(b) No menos del 75 por ciento del aire suministrado se descargue de nuevo en la misma habitación o espacio.
(c) Las entradas de aire de retorno no deberán ubicarse a menos de 10 pies (3048 mm) de una caja de fuego del aparato o desviador de tiro en la misma habitación cerrada o espacio confinado.
**311.4 Limitaciones del Aire de Retorno.** El aire de retorno de una unidad de… ¶
58 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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REGULACIONES GENERALES
_**311.5 Requisitos del Código de Energía de California para la Filtración de Aire en… ¶
**312.0 Conexiones de Plomería.** ¶
**312.1 General.** El suministro de agua, el drenaje sanitario y la protección contra… ¶
313.0 Colgadores, Soportes y Anclajes. ¶
313.0 Colgadores, Soportes y Anclajes.
**313.1 General.** Las tuberías, tubos, aparatos y accesorios deberán estar soportados… ¶
**313.2 Material.** Los colgadores, soportes y anclajes deberán ser de suficiente… ¶
**313.3 Tuberías Suspendidas.** Las tuberías o tubos suspendidos deberán estar… ¶
**313.4 Alineación.** Las tuberías o tubos deberán ser soportados de tal manera que se… ¶
**313.5 Instalación Subterránea.** Las tuberías o conductos en el suelo deberán… ¶
**313.6 Tamaños de Varillas para Soportes.** Los tamaños de las varillas para soportes… ¶
TABLA 313.6
TAMAÑOS DE VARILLAS PARA SOPORTES
| TAMAÑO DE TUBERÍA Y TUBO (pulgadas) |
TAMAÑOS DE VARILLAS (pulgadas) |
|---|---|
1⁄2 - 4 |
3⁄8 |
5 - 8 |
1⁄2 |
10 - 12 |
5⁄8 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
**313.7 Tuberías de gas.** Las tuberías de gas deberán ser soportadas por abrazaderas o… ¶
**314.0 Balanceo.** ¶
**314.1 General.** Los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado… ¶
TABLA 313.6
TAMAÑOS DE VARILLAS DE SUSPENSIÓN
(1) AABC National Standards for Total System Balance
(2) ACCA Manual B
(3) ASHRAE 111
(4) NEBB Procedural Standards for Testing Adjusting Balancing of Environmental Systems
(5) SMACNA HVAC Systems Testing, Adjusting, and Balancing
**315.0 Persianas en Regiones Propensas a Huracanes.** ¶
25. 315.1 General. Las rejillas ubicadas en áreas dentro de zonas de huracanes ¶
315.1 General. Las rejillas ubicadas en áreas dentro de regiones propensas a huracanes que se encuentren a menos de 1 milla (2 km) de la línea costera de marea alta media donde la velocidad básica del viento sea de 110 millas por hora (mi/h) (49.2 m/s) o más; o en partes de regiones propensas a huracanes donde la velocidad básica del viento sea de 120 mi/h (53.6 m/s) o más; o en Hawái, deberán ser probadas conforme a la Sección 315.1.1 y la Sección 315.1.2.
315.1.1 Pruebas. Las rejillas que protejan las aberturas de entrada o salida de aire deberán ser probadas conforme a AMCA 550 para resistencia a la lluvia impulsada por el viento.
315.1.2 Prueba de Resistencia al Impacto. A solicitud de la Autoridad Competente, las rejillas que protejan los conductos de ventilación de entrada y salida que no estén fijas en posición abierta y que se encuentren dentro de 30 pies (9144 mm) del nivel del suelo deberán ser probadas para resistencia al impacto conforme a AMCA 540.
**316.0 Protección de Tuberías, Tubos, Materiales y** **Estructuras.** ¶
Estructuras.
**316.1 General.** Las tuberías o conductos que pasen por debajo o a través de paredes… ¶
**316.2 Instalación.** Las tuberías o tubos deberán instalarse de manera que las… ¶
**316.3 Corrosión, Erosión y Daño Mecánico.** Las tuberías o tubos sujetos a corrosión,… ¶
Las tuberías o tubos sujetos a corrosión, erosión o daño mecánico deberán protegerse de una manera aprobada.
**316.4 Tubería con Recubrimiento Protector.** La tubería o el tubo con recubrimiento… ¶
**316.5 Construcción Resistente al Fuego.** Las penetraciones de tuberías, tubos y… ¶
**316.6 Placas de clavos de acero.** Las tuberías o conductos de plástico, cobre o… ¶
**316.7 Mangas.** Se deberán proporcionar mangas para proteger las tuberías que… ¶
Excepción: No se requerirán mangas cuando las aberturas sean perforadas o taladradas.
316.7.1 Cargas del Edificio. Las tuberías o tubos que atraviesen muros de concreto o mampostería no deberán estar sometidos a cargas provenientes de la construcción del edificio.
316.7.2 Muros Exteriores. En muros exteriores, el espacio anular entre las mangas y las tuberías o tubos deberá estar sellado e impermeabilizado, según lo apruebe la Autoridad Competente. Una penetración a través de una construcción resistente al fuego deberá cumplir con lo establecido en la Sección 316.5.
**316.8 Muros cortafuegos.** Una camisa para tubería que atraviese un muro cortafuegos… ¶
el espacio alrededor de la tubería o conducto completamente sellado con un material resistente al fuego aprobado de acuerdo con otros códigos.
**316.9 Elementos estructurales.** Un elemento estructural debilitado o afectado por… ¶
**316.10 Protección contra roedores.** El sistema mecánico deberá construirse de manera… ¶
**316.11 Collares Metálicos.** En o sobre edificios donde se hayan realizado aberturas… ¶
317.0 Zanjas, Excavación y Relleno. ¶
317.0 Zanjas, Excavación y Relleno.
**317.1 Zanjas.** Las zanjas más profundas que los cimientos de un edificio o… ¶
**317.2 Túneles y Excavación Horizontal.** Se permitirá realizar túneles y excavación… ¶
Los túneles deberán tener una altura libre de 2 pies (610 mm) sobre la tubería y estarán limitados en longitud a la mitad de la profundidad de la zanja, con una longitud máxima de 8 pies (2438 mm). Cuando se excaven tuberías mediante empuje, la tubería de empuje deberá ser al menos una medida mayor que la tubería que se va a instalar.
**317.3 Zanjas Abiertas.** Las excavaciones que deban realizarse para la instalación de… ¶
**317.4 Excavaciones.** Las excavaciones deberán ser completamente rellenadas tan… ¶
_**318.0 Alcance.**_ ¶
_**318.1 Aplicabilidad.**_ _Esta parte es aplicable a las instalaciones de salud… ¶
Nota: Esta sección no tiene disposiciones correspondientes en el UMC. Para el alcance y la autoridad de cada agencia estatal, consulte el Capítulo 1.
_**318.2 Servicios/Sistemas y Utilidades.**_ _Consulte la Sección_ _1224.4.1, 1225.2.1… ¶
1224.4.1, 1225.2.1 y 1228.4.1.1 del Código de Construcción de California.
_**319.0 Sistemas de Vapor y Agua Caliente.**_ ¶
_**319.1 Requisitos para Hospitales y Servicios Opcionales Proporcionados en Centros de… ¶
[OSHPD 1, 1R, 4 & 5]
319.1.1 Las calderas deberán tener la capacidad, basada en las clasificaciones de reposo publicadas por el Hydronics Institute u otra norma nacional aceptable, para suministrar los requerimientos normales de operación de todos los sistemas y equipos conectados.
319.1.2 Se deberán proporcionar un mínimo de dos calderas. La disposición de las calderas deberá basarse en la capacidad y capacidad de una caldera o calderas para operar todos los sistemas durante períodos de falla o mantenimiento de cualquier caldera.
319.1.3 Los sistemas de calderas que proporcionen calefacción ambiental deberán diseñarse para mantener una temperatura mínima de 60 °F (15.6_ °C) en áreas generales de pacientes y las temperaturas especificadas en la Tabla 4-A para áreas sensibles durante períodos de falla o mantenimiento de cualquier caldera._
319.1.4 Las bombas de alimentación de calderas, bombas de retorno de condensado, bombas de combustible y bombas circuladoras de calefacción deberán estar conectadas e instaladas para proporcionar servicio de reserva en caso de falla de bomba. La instalación de bombas dúplex o la provisión de una bomba de repuesto cumplirá con este requisito.
319.1.5 Se deberán proporcionar al menos dos fuentes de calor (por ejemplo, dos equipos) para suministrar servicios esenciales tales como esterilizadores, agua caliente para lavado de vajilla y agua caliente doméstica para el servicio mínimo al paciente, como lavado de manos y baños. Los calentadores auxiliares para lavado de vajilla que proporcionen agua a 125 °F a 180_ °F (52_ °C a 82_ °C) podrán contarse como la segunda fuente de calor para ese servicio._
_**319.2 Requisitos para Instalaciones de Enfermería Especializada, Cuidado Intermedio… ¶
319.2.1 Las calderas, si se proporcionan, deberán cumplir con la Sección 319.1.
319.2.2 Dos o más calentadores de agua interconectados son un medio aceptable para proporcionar dos fuentes de calor para agua caliente (ver Sección 319.1.5).
_**320.0 Sistemas de Aire Acondicionado y Calefacción.**_ ¶
_**320.1 Requisitos para Hospitales y Servicios Opcionales Proporcionados en Centros de… ¶
[OSHPD 1, 1R, 4 & 5]
320.1.1 Los sistemas deberán diseñarse para proporcionar las temperaturas y la humedad relativa para áreas sensibles o habitaciones indicadas en la Tabla 4-A. Cuando la humedad exterior y las fuentes internas de humedad no sean suficientes para cumplir con los requisitos de las áreas sensibles o habitaciones en la Tabla 4-A, se deberá proporcionar humidificación mediante los sistemas de manejo de aire de la instalación de atención médica. La temperatura deberá controlarse individualmente para cada sala de operaciones y de parto. Las habitaciones de pacientes de la unidad de quemados que requieran humidificadores para cumplir con los requisitos de áreas sensibles o habitaciones en la Tabla 4-A deberán contar con control individual de humedad. Los humidificadores deberán ser del tipo de vapor seco o atomización adiabática. Los humidificadores de atomización adiabática deberán cumplir con los requisitos de tratamiento de agua conforme a ASHRAE 170. Los humidificadores deberán ubicarse dentro de los sistemas de manejo de aire o conductos para evitar la acumulación de humedad en componentes aguas abajo, incluyendo filtros y aislamiento.
320.1.2 Los sistemas de calefacción deberán diseñarse basándose en la columna “Heating DB 99.6%” de los Datos de Diseño Climático en el ASHRAE Handbook-Fundamentals. Los sistemas deberán controlarse termostáticamente con zonificación adecuada para lograr las condiciones mencionadas.
320.1.3 Los sistemas de enfriamiento deberán diseñarse basándose en las columnas 0.4% de las cuatro Condiciones Anuales de Diseño tituladas Cooling, Evaporation, Dehumidification y Enthalpy mostradas en los Datos de Diseño Climático en el ASHRAE Handbook-Fundamentals. Los sistemas deberán controlarse termostáticamente con zonificación adecuada para lograr las condiciones mencionadas.
_**320.2 Requisitos para Instalaciones de Enfermería Especializada, Cuidado Intermedio… ¶
320.2.1 Los sistemas deberán cumplir con las disposiciones de las Secciones 320.1.2 a 320.1.3.
320.2.2 Cuando se proporcione aire acondicionado, el sistema deberá estar controlado termostáticamente en una o más zonas.
_**320.3 Requisitos para Instalaciones Ambulatorias y**_ ¶
Clínicas Licenciadas. [OSHPD 3]
320.3.1 El sistema deberá diseñarse para proporcionar la temperatura y humedad para áreas sensibles en las habitaciones indicadas en la Tabla 4-A.
_**320.4**_ _**Centros de Equipos Telefónicos y Tecnológicos.**_ ¶
[OSHPD 1 y 4] Cuando se proporcionen salas de entrada de servicio de telecomunicaciones, centros de equipos tecnológicos o salas de distribución tecnológica conforme a la Sección 1224.5 del Código de Construcción de California, se aplicarán los siguientes requisitos:
320.4.1 La alimentación eléctrica para los sistemas HVAC que sirven a la(s) sala(s) será suministrada por la Rama de Equipos conforme al Código Eléctrico de California. Cuando se proporcionen sistemas redundantes, solo uno deberá ser suministrado por la Rama de Equipos.
320.4.2 No se instalarán equipos mecánicos ni accesorios que no estén directamente relacionados con el soporte de la sala dentro de la misma ni pasarán a través de ella.
Excepción: Se podrá instalar conductería no relacionada siempre que esté a no menos de 10 pies (3048 mm) sobre el piso terminado.
320.4.3 Se proporcionarán sistemas HVAC para mantener las condiciones ambientales recomendadas en las Guías Térmicas para Entornos de Procesamiento de Datos de ASHRAE y los requisitos del equipo específico instalado.
320.4.4 Los centros de equipos tecnológicos deberán contar con sistemas de enfriamiento redundantes, cada uno con capacidad suficiente para proporcionar el enfriamiento requerido durante períodos de falla o mantenimiento de cualquiera de los sistemas. Un sistema deberá ser no hidrónico y estar conectado a energía esencial.
_**320.5 Servicios Psiquiátricos. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5]**_ _Para_ _proyectos… ¶
proyectos asociados con la prestación de servicios psiquiátricos en hospitales psiquiátricos agudos, hospitales generales de atención aguda y unidades de servicio de programas de tratamiento especial en instalaciones de enfermería especializada, las habitaciones psiquiátricas, de aislamiento y de retención de pacientes deberán diseñarse con difusores, rejillas y registros de seguridad.
_**321.0 Disposiciones Mecánicas Esenciales. [OSHPD 1, 2,**_ _**3 (solo Clínicas… ¶
3 (solo Clínicas Quirúrgicas) 4 y 5] Durante períodos de cortes de energía eléctrica se deberá proporcionar energía eléctrica esencial para el siguiente equipo:
_**321.1**_ _(No aplica a clínicas quirúrgicas OSHPD 3.)_ _Todo el equipo de… ¶
_**321.2**_ _Todo el equipo de calefacción y ventiladores necesarios para mantener_… ¶
las temperaturas mínimas indicadas en la Tabla 4-A para las áreas sensibles especificadas en la Sección 322.0.
26. 321.3 Equipo de Enfriamiento necesario para mantener la temperatura ¶
321.3 Equipo de enfriamiento necesario para mantener la temperatura
y humedad indicadas en la Tabla 4-A durante un mínimo de una sala operativa
y otros espacios según se identifiquen en el programa funcional.
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REGLAMENTOS GENERALES
_**321.4**_ _Equipo necesario para la humidificación de las áreas_ _listadas en la… ¶
listadas en la Sección 322.0.
_**321.5**_ _Todos los ventiladores de suministro, retorno y extracción requeridos para… ¶
el equilibrio positivo y negativo de aire según lo requerido en la Tabla 4-A .
_**321.6**_ _Todos los componentes de control, sistemas de control y compuertas contra… ¶
_**321.7**_ _Alarmas para habitaciones de aislamiento de infecciones transmitidas por… ¶
_**322.0 Áreas o Habitaciones Sensibles. [OSHPD 1, 2, 3 (Clínicas Quirúrgicas) 4 y… ¶
(1) Quirófano
(2) Quirófano híbrido
(3) Quirófano para cesárea
(4) Sala de parto
(5) Cistoscopía quirúrgica
(6) Imagenología clase 3
(7) Laboratorio de cateterismo cardíaco
(8) Sala de trauma/cardiaca
(9) Unidad de cuidados post-anestesia
(10) Cuidados intensivos
(11) Unidad de cuidados intensivos para recién nacidos
(12) Sala de recién nacidos
(13) Unidad de quemados
(14) Sala de ambiente protegido
(15) Sala de procedimientos
(16) Imagenología clase 2
(17) Sala de procedimientos de endoscopía gastrointestinal
_**322.1**_ _Se deberán cumplir las siguientes condiciones para áreas o habitaciones… ¶
(1) Los termostatos y humidistatos deberán ser de tipo localmente reajustable y no bloqueables o de tipo reajustable remotamente y bloqueables.
(2) Los sistemas deberán ser capaces de mantener las habitaciones dentro del rango de temperatura indicado en la Tabla 4-A durante la operación normal. Se permitirá una temperatura más baja o más alta cuando el confort de los pacientes y/o las condiciones médicas requieran dichas condiciones.
(3) Los rangos de humedad indicados en la Tabla 4-A son los límites mínimos y máximos donde se requiere control específico.
(4) Los tipos de espacios para servicios de cuidados intensivos están listados en el Código de Construcción de California.
_**323.0 Programas de Equipos Mecánicos. [OSHPD 1,**_ _**1R, 2, 4 y 5]**_ _Los… ¶
1R, 2, 4 y 5] Los programas de equipos mecánicos en los documentos de construcción deberán indicar claramente qué equipos serán alimentados por energía esencial y qué equipos incluyen las certificaciones sísmicas especiales correspondientes.
324.0 Generadores de Emergencia a Diésel. ¶
324.0 Generadores de Emergencia a Diésel.
[OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] La distancia mínima de separación horizontal entre las salidas de escape de los generadores eléctricos de emergencia a diésel y las puertas, ventanas y aberturas de admisión operables será de 30 pies (9144 mm). La distancia horizontal mínima desde el escape del generador hasta la línea de propiedad será de 15 pies (4572 mm) o conforme a los requisitos de la Autoridad Competente, lo que sea mayor.
325.0 Fuente alterna de energía para temperatura segura ¶
325.0 Fuente Alterna de Energía para Temperaturas Seguras. [OSHPD 2] El equipo mecánico requerido para mantener una temperatura segura para los residentes deberá ser alimentado por una fuente alterna de energía conforme a la Sección 517.1 del Código Eléctrico de California. La temperatura segura deberá estar entre 71°F y 81°F (21.6°C a 27.2°C).
62 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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REGLAMENTOS GENERALES
TABLA 303.10.1
REDUCCIÓN DE SEPARACIONES CON FORMAS ESPECIFICADAS DE PROTECCIÓN [1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11]
| Col1 | [NFPA 54: TABLE 10.2.4] | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TYPE OF PROTECTION APPLIED TO AND COVERING ALL SURFACES OF COM- BUSTIBLE MATERIAL WITHIN THE DISTANCE SPECIFIED AS THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION |
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR, OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS: |
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR, OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS: |
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR, OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS: |
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR, OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS: |
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR, OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS: |
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR, OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS: |
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR, OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS: |
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR, OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS: |
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR, OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS: |
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR, OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS: |
| TYPE OF PROTECTION APPLIED TO AND COVERING ALL SURFACES OF COM- BUSTIBLE MATERIAL WITHIN THE DISTANCE SPECIFIED AS THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION |
36 (INCHES) | 36 (INCHES) | 18 (INCHES) | 18 (INCHES) | 12 (INCHES) | 12 (INCHES) | 9 (INCHES) | 9 (INCHES) | 6 (INCHES) | 6 (INCHES) |
| TYPE OF PROTECTION APPLIED TO AND COVERING ALL SURFACES OF COM- BUSTIBLE MATERIAL WITHIN THE DISTANCE SPECIFIED AS THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION |
ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) | ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) | ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) | ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) | ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) | ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) | ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) | ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) | ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) | ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) |
| TYPE OF PROTECTION APPLIED TO AND COVERING ALL SURFACES OF COM- BUSTIBLE MATERIAL WITHIN THE DISTANCE SPECIFIED AS THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION |
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE. |
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE. |
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE. |
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE. |
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE. |
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE. |
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE. |
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE. |
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE. |
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE. |
| TYPE OF PROTECTION APPLIED TO AND COVERING ALL SURFACES OF COM- BUSTIBLE MATERIAL WITHIN THE DISTANCE SPECIFIED AS THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION |
ABOVE (COLUMN 1) |
SIDES AND REAR (COLUMN 2) |
ABOVE (COLUMN 1) |
SIDES AND REAR (COLUMN 2) |
ABOVE (COLUMN 1) |
SIDES AND REAR (COLUMN 2) |
ABOVE (COLUMN 1) |
SIDES AND REAR (COLUMN 2) |
ABOVE (COLUMN 1) |
SIDES AND REAR (COLUMN 2) |
| (1) 31⁄2 inch thick masonry wall without ventilated air space |
–– | 24 | –– | 12 | –– | 9 | –– | 6 | –– | 5 |
| (2) 1⁄2 of an inch insulation board over 1 inch glass fiber or mineral wool batts |
24 | 18 | 12 | 9 | 9 | 6 | 6 | 5 | 4 | 3 |
| (3) 0.024 inch (nominal 24 gauge) sheet metal over 1 inch glass fiber or min- eral wool batts reinforced with wire on rear face with ventilated air space |
18 | 12 | 9 | 6 | 6 | 4 | 5 | 3 | 3 | 3 |
| (4) 31⁄2 inch thick masonry wall with ventilated air space |
–– | 12 | –– | 6 | –– | 6 | –– | 6 | –– | 6 |
| (5) 0.024 inch (nominal 24 gauge) sheet metal with ventilated air space |
18 | 12 | 9 | 6 | 6 | 4 | 5 | 3 | 3 | 2 |
| (6) 1⁄2 of an inch thick insula- tion board with ventilated air space |
18 | 12 | 9 | 6 | 6 | 4 | 5 | 3 | 3 | 3 |
| (7) 0.024 inch (nominal 24 gauge) sheet metal with ventilated air space over 0.024 inch (nominal 24 gauge) sheet metal with ventilated air space |
18 | 12 | 9 | 6 | 6 | 4 | 5 | 3 | 3 | 3 |
| (8) 1 inch glass fiber or mineral wool batts sand- wiched between two sheets 0.024 inch (nom- inal 24 gauge) sheet metal with ventilated air space |
18 | 12 | 9 | 6 | 6 | 4 | 5 | 3 | 3 | 3 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
Notas:
1 La reducción de las distancias libres desde materiales combustibles no deberá interferir con el aire de combustión, el espacio libre y alivio del sombrero de tiro, ni con la accesibilidad para mantenimiento. 2 Todas las distancias libres se medirán desde la superficie exterior del material combustible hasta el punto más cercano en la superficie del aparato, sin considerar ninguna protección interpuesta aplicada al material combustible. 3 Los separadores y ataduras deberán ser de material incombustible. No se deberá usar ningún separador o atadura directamente frente al aparato o conector. 4 Cuando todos los sistemas de reducción de distancias libres utilicen un espacio de aire ventilado, se deberá proporcionar una circulación de aire adecuada como se describe. [Ver Figura 303.10.1(2) y Figura 303.10.1(3)] 5 Deberá haber al menos 1 pulgada (25.4 mm) entre los sistemas de reducción de distancias libres y las paredes y techos combustibles para los sistemas de reducción que usan un espacio de aire ventilado. 6 Cuando se instale un protector de pared en una pared plana única alejada de las esquinas, deberá tener un espacio de aire mínimo de 1 pulgada (25.4 mm). Para proporcionar una circulación de aire adecuada, los bordes inferior y superior, o solo los bordes lateral y superior, o todos los bordes deberán quedar abiertos. 7 Los paneles de lana mineral (manta o tablero) deberán tener una densidad mínima de 8 libras por pie cúbico (lb/ft³) (128 kg/m³) y un punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C). 8 El material aislante utilizado como parte de un sistema de reducción de distancias libres deberá tener una conductividad térmica de 1.0 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit [Btu•in/(h•ft² - °F)] [0.1W/(m•K)] o menos. 9 Deberá haber al menos 1 pulgada (25.4 mm) entre el aparato y el protector. La distancia libre entre el aparato y la superficie combustible no deberá reducirse por debajo de la permitida en la Tabla 303.10.1. 10 Todas las distancias libres y espesores son mínimos; se aceptan distancias libres y espesores mayores. 11 Los conectores de pared simple listados deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
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REGLAMENTOS GENERALES
Notas: 1 A – Equivale a la distancia libre sin protección especificada en la Tabla 802.7.3.3 y Tabla 904.3.2 y en las secciones que aplican a varios tipos de equipos. 2 B – Equivale a la distancia libre reducida permitida conforme a la Tabla 303.10.1. 3 La protección aplicada a la construcción que utiliza material combustible deberá extenderse lo suficiente en cada dirección para que C sea igual a A.
FIGURA 303.10.1(1) 1, 2, 3
EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN NECESARIA PARA REDUCIR
LAS DISTANCIAS LIBRES DE APARATOS DE GAS O CONECTORES DE VENTILACIÓN
[NFPA 54: FIGURA 10.3.3.3(a)]
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
FIGURA 303.10.1(3)
SISTEMA DE REDUCCIÓN DE DISTANCIAS LIBRES CON MAMPOSTERÍA
[NFPA 54: FIGURA 10.3.3.3(c)]
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
Notas:
1 Las paredes de mampostería pueden fijarse a paredes combustibles usando ataduras para paredes.
2 No se deberán usar separadores directamente detrás del aparato o conector.
FIGURA 303.10.1(2)
SISTEMA DE REDUCCIÓN DE DISTANCIAS LIBRES CON PROTECTOR DE PARED
[NFPA 54: FIGURA 10.3.3.3(b)]
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REGLAMENTOS GENERALES
TABLA 313.3
SOPORTES Y COLGADORES
| MATERIALS | TYPES OF JOINTS | HORIZONTAL | Col4 | Col5 | VERTICAL |
|---|---|---|---|---|---|
| Cast | Lead and Oakum | 5 feet, except 10 feet where 10 foot lengths are installed1, 2, 3 |
5 feet, except 10 feet where 10 foot lengths are installed1, 2, 3 |
5 feet, except 10 feet where 10 foot lengths are installed1, 2, 3 |
Base and each floor, not to exceed 15 feet |
| Cast | Compression Gasket | Every other joint, unless over 4 feet then support each joint1, 2, 3 |
Every other joint, unless over 4 feet then support each joint1, 2, 3 |
Every other joint, unless over 4 feet then support each joint1, 2, 3 |
Base and each floor, not to exceed 15 feet |
| Cast-Iron Hubless | Shielded Coupling | Every other joint, unless over 4 feet then support each joint1, 2, 3, 4 |
Every other joint, unless over 4 feet then support each joint1, 2, 3, 4 |
Every other joint, unless over 4 feet then support each joint1, 2, 3, 4 |
Base and each floor, not to exceed 15 feet |
| Copper & Copper Alloys | Soldered, Brazed, Threaded, or Mechanical |
11⁄2 inches and smaller, 6 feet; 2 inches and larger, 10 feet |
11⁄2 inches and smaller, 6 feet; 2 inches and larger, 10 feet |
11⁄2 inches and smaller, 6 feet; 2 inches and larger, 10 feet |
Each floor, not to exceed 10 feet5 |
| Steel Pipe for Water DWV |
Threaded or Welded | 3⁄4 inch and smaller, 10 feet; 1 inch and larger, 12 feet |
3⁄4 inch and smaller, 10 feet; 1 inch and larger, 12 feet |
3⁄4 inch and smaller, 10 feet; 1 inch and larger, 12 feet |
Every other floor, not to exceed 25 feet5 |
| Steel Pipe for Gas | Threaded or Welded | 1⁄2 inch, 6 feet;3⁄4 inch and 1 inch, 8 feet; 11⁄4 inches and larger, 10 feet |
1⁄2 inch, 6 feet;3⁄4 inch and 1 inch, 8 feet; 11⁄4 inches and larger, 10 feet |
1⁄2 inch, 6 feet;3⁄4 inch and 1 inch, 8 feet; 11⁄4 inches and larger, 10 feet |
1⁄2 inch, 6 feet;3⁄4 inch and 1 inch, 8 feet; 11⁄4 inches every floor level |
| Schedule 40 PVC and ABS |
Solvent Cemented | All sizes, 4 feet; allow for expansion every 30 feet3 |
All sizes, 4 feet; allow for expansion every 30 feet3 |
All sizes, 4 feet; allow for expansion every 30 feet3 |
Base and each floor; provide mid-story guides; provide for expansion every 30 feet |
| CPVC | Solvent Cemented | 1 inch and smaller, 3 feet; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
1 inch and smaller, 3 feet; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
1 inch and smaller, 3 feet; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
Base and each floor; provide mid-story guides |
| CPVC-AL-CPVC | Solvent Cemented | 1⁄2 inch, 5 feet; ¾ inch, 65 inches; 1 inch, 6 feet |
1⁄2 inch, 5 feet; ¾ inch, 65 inches; 1 inch, 6 feet |
1⁄2 inch, 5 feet; ¾ inch, 65 inches; 1 inch, 6 feet |
Base and each floor; provide mid-story guides |
| Lead | Wiped or Burned | Continuous Support | Continuous Support | Continuous Support | Not to exceed 4 feet |
| Steel | Mechanical | In accordance with standards acceptable to the Authority Having Jurisdiction | In accordance with standards acceptable to the Authority Having Jurisdiction | In accordance with standards acceptable to the Authority Having Jurisdiction | In accordance with standards acceptable to the Authority Having Jurisdiction |
| PEX | Cold Expansion, Insert and Compression |
1 inch and smaller, 32 inches; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
1 inch and smaller, 32 inches; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
1 inch and smaller, 32 inches; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
Base and each floor; provide mid-story guides |
| PEX-AL-PEX | Metal insert and metal compression |
1⁄2 inch 3⁄4 inch 1 inch |
} |
All sizes 98 inches | Base and each floor; provide mid-story guides |
| PE-AL-PE | Metal insert and metal compression |
1⁄2 inch 3⁄4 inch 1 inch |
} | All sizes 98 inches | Base and each floor; provide mid-story guides |
| PE-RT | Insert and Compression | 1 inch and smaller, 32 inches; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
1 inch and smaller, 32 inches; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
1 inch and smaller, 32 inches; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
Base and each floor; provide mid-story guides |
| Polypropylene (PP) | Fusion weld (socket, butt, saddle, electrofusion), threaded (metal threads only), or mechanical |
1 inch and smaller, 32 inches; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
1 inch and smaller, 32 inches; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
1 inch and smaller, 32 inches; 11⁄4 inches and larger, 4 feet |
Base and each floor; provide mid-story guides |
Para unidad SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm
Notas: 1 Soporte adyacente a la junta, que no exceda 18 pulgadas (457 mm). 2 Puntal no debe exceder intervalos de 40 pies (12 192 mm) para evitar movimiento horizontal. 3 Soporte en cada conexión de rama horizontal. 4 Los colgadores no deben colocarse en el acoplamiento. 5 Las líneas verticales de agua podrán ser soportadas conforme a principios de ingeniería reconocidos respecto a la expansión y contracción, siempre que se apruebe primero por la Autoridad Competente.
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 4 – AIRE DE VENTILACIÓN
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
- [>]
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7 Notes 11 & 12 |
BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | |||||||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
||||||||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | ||||||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | ||||||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
† | † | † | † | † | |||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | † | † | † | † | † | |||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
† | † | † | † | † | |||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | |||||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | ||||||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | |||||||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
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X | X | ||||||||||||||||||||||
| Adopting Agency Adopt Entire Chapter Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) Adopt only those sections that are listed below Chapter/Section 401.1 401.3 401.3.1 402.1 402.1.2 402.2 402.3 403.0 403.7.2.1 – 403.7.2.4 405.3 406.0 407.0 408.0 409.0 410.0 411.0 412.0 413.0 414.0 415.0 416.0 – 416.2 416.3 416.4 417.0 418.0 419.0 Table 4-A Table 4-B Table 4-C Table 402.1 Table 403.7_Notes 11 & 12_ |
X | X |
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.
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CAPÍTULO 4
AIRE DE VENTILACIÓN
401.0 General. ¶
401.0 General.
**401.1 Aplicabilidad.** Este capítulo contiene los requisitos para el suministro de… ¶
3, 4 & 5] Ver Secciones 406.0 a 419.0. [SFM] Los filtros de aire
deberán cumplir con todos los requisitos de la Parte 12, Título 24, Capítulo 12-71, Estándar SFM 12-71-1. Los espacios dentro de los edificios, excepto aquellos dentro de una unidad de vivienda en ocupaciones residenciales donde los ocupantes son no transitorios, deberán cumplir con la Sección 402.0 hasta la Sección 404.0. Los requisitos para la tasa de aire de ventilación para unidades de vivienda en ocupaciones residenciales, donde los ocupantes son no transitorios, deberán estar de acuerdo con la Sección 405.0 o ASHRAE 62.2.
**401.2 Piscinas Cubiertas.** El diseño de los sistemas de ventilación que sirven a una… ¶
28. 401.3 Filtros. [BSC-CG & DSA-SS] En sistemas de ventilación mecánica ¶
401.3 Filtros. [BSC-CG y DSA-SS] En edificios con ventilación mecánica, se deberá proporcionar a las áreas de ocupación regular del edificio medios de filtración de aire para el aire exterior y de retorno que proporcionen al menos un Valor Mínimo de Eficiencia Reportada (MERV) de 13. Los filtros MERV 13 deberán instalarse antes de la ocupación, y las recomendaciones para el mantenimiento con filtros del mismo valor deberán incluirse en el manual de operación y mantenimiento en cumplimiento con el Capítulo 5, División 5.5 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).
Excepción: Equipos mecánicos existentes.
401.3.1 Etiquetado. Los filtros instalados deberán estar claramente etiquetados por el fabricante indicando la clasificación MERV.
402.0 Aire de Ventilación. ¶
402.0 Aire de Ventilación.
**402.1 Espacios Ocupables.** Los espacios ocupables listados en la Tabla 402.1 deberán… ¶
[CEC] Los requisitos de aire de ventilación para ocupaciones reguladas por la Comisión de Energía de California y que se encuentran en el Código de Energía de California prevalecen sobre los del Código Mecánico de California.
[OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Los espacios de atención médica deberán cumplir con los requisitos de ventilación que se encuentran en la Tabla 4-A. Las tasas de ventilación para áreas no especificadas en la Tabla 4-A deberán tener tasas mínimas de ventilación y renovación de aire conforme a la Norma ANSI/ASHRAE 62.1. Cuando existan áreas con tasas de ventilación prescritas tanto en la Norma 62.1 como en la Tabla 4-A, se deberá usar la tasa de renovación de aire más alta de las dos.
402.1.1 Documentos de Construcción. La tasa de ventilación de aire exterior y las suposiciones de distribución de aire hechas en el diseño del sistema de ventilación deberán identificarse claramente en los documentos de construcción.
402.1.2 Ventilación en Instalaciones de Atención Médica.
La ventilación mecánica para instalaciones de atención médica deberá diseñarse e instalarse de acuerdo con este código, ASHRAE/ASHE 170 y NFPA 99. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5] La ventilación para instalaciones de atención médica deberá diseñarse e instalarse conforme a este código y a la Tabla 4-A. Todos los sistemas de aire de suministro, retorno y extracción deberán cumplir con este código y ASHRAE 170. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con ASHRAE 170, prevalecerán los requisitos más restrictivos. El texto de ASHRAE 170 deberá modificarse como sigue:
(1) ASHRAE 170. Sección 6.1.2.1 -- Véase también la Sección 319.0.
(2) ASHRAE 170. Sección 6.3.1.3 – Modificar como sigue: El aire de alivio que no sea clase 1 deberá descargarse al menos a 10 pies (3048 mm) de cualquier toma de aire exterior.
(3) ASHRAE 170. Sección 6.3.2 -- Véase también la Sección 407.1.2 y 407.2.2.
(4) ASHRAE 170. Sección 6.4 -- Modificar como sigue:
c.: Reemplazar la Tabla 7-1, 8-1, 8-2 o 9-1 con la Tabla 4-A.
d.: Reemplazar la Tabla 7-1, 8-1, 8-2 o 9-1 con la Tabla 4-A.
(5) ASHRAE 170. Sección 6.9 -- Véase también la Sección 605.2 y 605.3.
(6) ASHRAE 170. Sección 7.1a -- Modificar como sigue:
Reemplazar la referencia a la Tabla 7-1 por la referencia a la Tabla 4-A.
(7) ASHRAE 170. Sección 7.2.1 c -- No adoptado.
(8) ASHRAE 170. Sección 7.2.2 Véase también la Sección 415.0.
(9) ASHRAE 170. Sección 7.2.3 -- No adoptado.
(10) ASHRAE 170. Sección 7.3.1 -- Modificar como sigue:
Reemplazar la referencia a la Tabla 7-1 por la referencia a la Tabla 4-A.
(11) ASHRAE 170. Sección 7.4.1 -- Modificar como sigue:
Eliminar la Excepción que permite rejillas de retorno altas.
(12) ASHRAE 170. Sección 8.1a -- Modificar como sigue:
Reemplazar la referencia a la Tabla 8-1 por la referencia a la Tabla 4-A.
(13) ASHRAE 170. Sección 8.2 -- Modificar como sigue:
Reemplazar la referencia a la Tabla 8-2 por la referencia a la Tabla 4-A.
(14) ASHRAE 170. Sección 9.1a -- Modificar como sigue:
Reemplazar la referencia a la Tabla 9-1 por la referencia a la Tabla 4-A.
402.2.1.5 Aberturas en Esquinas. Para zonas con aberturas operables en dos lados adyacentes de una zona, la distancia entre las aberturas operables no deberá ser mayor a 5 H a lo largo de una línea trazada entre las dos aberturas más alejadas. El área del piso fuera de esa línea deberá cumplir con la Sección 402.2.1.1 como una zona que tiene aberturas en un solo lado de la zona.
[ASHRAE 62.1:6.4.1.5]
402.2.1.6 Ubicación y Tamaño de las Aberturas. Las zonas o porciones de zonas que se ventilen de forma natural deberán tener un camino de flujo de aire permanentemente abierto hacia aberturas conectadas directamente al exterior. La tasa mínima de flujo hacia la zona se determinará conforme a la Sección 403.2.1. Esta tasa de flujo se usará para determinar el área abierta requerida de las aberturas, considerando únicamente el flujo impulsado por la flotabilidad. El flujo impulsado por el viento se usará solo cuando se pueda demostrar que la tasa mínima de flujo se proporciona durante todas las horas ocupadas. Las aberturas deberán dimensionarse conforme a la Sección 402.2.1.6(A). El camino de flujo de aire permanentemente abierto incluirá, pero no se limitará a, vías que permitan el flujo de aire sin obstrucción por particiones, paredes y mobiliario. {ASHRAE 62.1:6.4.1.6}
402.2.1.6(A) Dimensionamiento de Aberturas. Cuando la zona se ventile usando una sola abertura o múltiples aberturas individuales ubicadas a la misma elevación, el área operable como porcentaje del área neta ocupable del piso deberá ser mayor o igual al valor indicado en la Tabla 402.2.1.6(A)(1). Cuando la zona se ventile usando dos aberturas ubicadas a diferentes elevaciones o múltiples pares de tales aberturas, el área operable como porcentaje del área neta ocupable del piso deberá ser mayor o igual al valor indicado en la Tabla 402.2.1.6(A)(2).
Cuando las aberturas estén obstruidas por persianas o mallas, el área operable se basará en el área libre neta de la abertura. Cuando zonas interiores, o porciones de zonas, sin aberturas directas al exterior se ventilen a través de zonas adyacentes, la abertura entre zonas deberá estar permanentemente libre de obstrucciones y tener un área libre no menor al doble del porcentaje del área ocupable del piso usado para determinar el tamaño de la abertura de las zonas exteriores adyacentes, o 25 pies cuadrados (2.3 m²), lo que sea mayor. Las Tablas 402.2.1.6(A)(1) y 402.2.1.6(A)(2) se basan en flujo impulsado por flotabilidad y no abordan el confort térmico. [ASHRAE 62.1:6.4.1.6.1]
402.2.2 Ruta de Cumplimiento para Sistemas Ingenierizados. Para un sistema de ventilación natural ingenierizado, se deberá incluir lo siguiente:
(1) Determinar las condiciones ambientales horarias, incluyendo temperatura seca del aire exterior; temperatura del punto de rocío; concentración exterior de contaminantes, incluyendo PM2.5, PM10 y ozono cuando haya datos disponibles; velocidad y dirección del viento; y ganancias internas de calor durante las horas esperadas de operación de la ventilación natural.
**402.2 Procedimiento de Ventilación Natural.** _**[No permitido**_ _**para OSHPD 1, 2,… ¶
[ASHRAE 62.1:6.4]
402.2.1 Ruta de Cumplimiento Prescriptiva. Cualquier zona diseñada para ventilación natural deberá incluir un sistema de ventilación mecánica diseñado de acuerdo con la Sección 403.0.
Excepciones:
(1) Zonas en edificios que cumplan con todos los siguientes:
(a) Aberturas de ventilación natural que cumplan con los requisitos de la Sección 402.2.1.
(b) Controles que impidan que las aberturas de ventilación natural se cierren durante los períodos de ocupación esperada, o aberturas de ventilación natural que estén permanentemente abiertas.
(2) Zonas que no estén servidas por equipos de calefacción o enfriamiento. {ASHRAE 62.1:6.4.1}
402.2.1.1 Altura del Techo. Para techos paralelos al piso, la altura del techo ( H ) que se usará en la Sección 402.2.1.3 hasta la Sección 402.2.1.5 será la altura mínima del techo en la zona.
Para zonas donde la altura del techo aumenta conforme se incrementa la distancia desde las aberturas, la altura del techo se determinará como la altura promedio del techo dentro de 20 pies (6096 mm) desde las aberturas operables. [ASHRAE 62.1:6.4.1.1]
402.2.1.2 Área del Piso a Ventilar. El área ventilada naturalmente en zonas o porciones de zonas se extenderá desde las aberturas hasta una distancia determinada conforme a la Sección 402.2.1.3, Sección 402.2.1.4 o Sección 402.2.1.5. Las aberturas deberán cumplir con los requisitos de la Sección 402.2.1.6.
Para zonas donde los techos no son paralelos al piso, la altura del techo se determinará conforme a la Sección 402.2.1.1. [ASHRAE 62.1:6.4.1.2]
402.2.1.3 Abertura en un Solo Lado. Para zonas con aberturas en solo un lado de la zona, el área ventilada naturalmente se extenderá hasta una distancia no mayor a 2 veces la altura del techo desde las aberturas. [ASHRAE 62.1:6.4.1.3]
402.2.1.4 Abertura en Dos Lados. Para zonas con aberturas en dos lados opuestos de la zona, el área ventilada naturalmente se extenderá entre las aberturas separadas por una distancia no mayor a 5 veces la altura del techo. [ASHRAE 62.1:6.4.1.4]
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 402.2.1.6(A)(1) ÁREAS MÍNIMAS DE APERTURA: ABERTURAS SIMPLES*
| Col1 | [ASHRAE 62.1: TABLA 6-5] | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| Vbz/Az ≤ (CFM/ft2) |
ÁREAS TOTALES DE APERTURA EN LA ZONA COMO PORCENTAJE DEAz |
ÁREAS TOTALES DE APERTURA EN LA ZONA COMO PORCENTAJE DEAz |
ÁREAS TOTALES DE APERTURA EN LA ZONA COMO PORCENTAJE DEAz |
| Vbz/Az ≤ (CFM/ft2) |
HS/WS ≤ 0.1 | 0.1 <****HS/WS ≤ 1 | HS/WS > 1 |
| 0.2 | 4.0 | 2.9 | 2.5 |
| 0.4 | 6.9 | 5.0 | 4.4 |
| 0.6 | 9.5 | 6.9 | 6.0 |
| 0.8 | 12.0 | 8.7 | 7.6 |
| 1.1 | 15.5 | 11.2 | 9.8 |
Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08
[(L/s)/m [2] ], 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2]
Donde:
Vbz = flujo de aire exterior en la zona de respiración, según Tabla 402.1. Az = área del piso de la zona, el área neta ocupable del piso de la zona de ventilación. W S = ancho agregado de todas las aberturas exteriores simples ubicadas a la misma elevación.
H S = dimensión vertical de la abertura simple o la dimensión vertical menor de las aberturas cuando hay múltiples aberturas.
Las tasas volumétricas de flujo de aire usadas para estimar el área mínima de apertura requerida se basan en lo siguiente:
Densidad del aire seco de 0.075 lbda/ft [3] (1.2 kgda/m [3] ) a una presión barométrica de 1 atm (101.3 kPa) y una temperatura del aire de 70°F (21°C)
Diferencia de temperatura entre interior y exterior de 1.8°F (1°C)
Constante de gravedad de 32.2 ft/s [2] (9.81m/s [2] )
Coeficiente de descarga de ventana de 0.6
(2) Determinar el efecto de las pérdidas de presión a lo largo de las trayectorias de flujo de aire de ventilación natural en las tasas de flujo resultantes, incluyendo aberturas de entrada, rejillas de transferencia de aire, conductos de ventilación y aberturas de salida durante condiciones representativas del uso esperado del sistema de ventilación natural.
(3) Cuantificar las tasas de flujo de aire de ventilación natural de las trayectorias de flujo identificadas, considerando las presiones impulsadas por viento y por diferencias térmicas durante condiciones representativas del uso esperado del sistema de ventilación natural.
(4) Diseñar para proporcionar aire exterior en cantidades suficientes para resultar en una calidad aceptable del aire interior (IAQ) según lo establecido en la Sección 403.2.1 o ASHRAE 62.1 durante condiciones representativas del uso esperado del sistema de ventilación natural. {ASHRAE 62.1:6.4.2}
402.2.3 Control y Accesibilidad. Los medios para abrir las aberturas operables requeridas deberán estar fácilmente accesibles para los ocupantes del edificio siempre que el espacio esté ocupado. Los controles deberán diseñarse para coordinar la operación de los sistemas de ventilación natural y mecánica.
[ASHRAE 62.1:6.4.3]
**402.3 Ventilación Mecánica.** _**[No permitido para**_ _**OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]**_… ¶
| Col1 | TABLA 402.2.1.6(A)(2) ÁREAS MÍNIMAS ABRIBLES: DOS ABERTURAS ESPACIADAS VERTICALMENTE* [ASHRAE 62.1: TABLA 6-6] | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Vbz/Az ≤ (CFM/ft2) |
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO PORCENTAJE DEAz |
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO PORCENTAJE DEAz |
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO PORCENTAJE DEAz |
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO PORCENTAJE DEAz |
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO PORCENTAJE DEAz |
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO PORCENTAJE DEAz |
| Vbz/Az ≤ (CFM/ft2) |
Hvs ≤ 8.2 ft | Hvs ≤ 8.2 ft | 8.2 ft <****Hvs ≤ 16.4 ft | 8.2 ft <****Hvs ≤ 16.4 ft | 16.4 ft <****Hvs | 16.4 ft <****Hvs |
| Vbz/Az ≤ (CFM/ft2) |
As/Al ≤ 0.5 |
As/Al > 0.5 |
As/Al ≤ 0.5 |
As/Al > 0.5 |
As/Al ≤ 0.5 |
As/Al > 0.5 |
| 0.2 | 2.0 | 1.3 | 1.3 | 0.8 | 0.9 | 0.6 |
| 0.4 | 4.0 | 2.6 | 2.5 | 1.6 | 1.8 | 1.2 |
| 0.6 | 6.0 | 3.9 | 3.8 | 2.5 | 2.7 | 1.7 |
| 0.8 | 8.0 | 5.2 | 5.0 | 3.3 | 3.6 | 2.3 |
| 1.1 | 11.0 | 7.1 | 6.9 | 4.5 | 4.9 | 3.2 |
Para unidad SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2] ], 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie = 304.8 mm,
Donde:
Vbz = flujo de aire exterior en la zona de respiración, según Tabla 402.1.
Az = área del piso de la zona, el área neta ocupable del piso de la zona de ventilación.
Hvs = separación vertical entre el centro de las áreas libres operables de las aberturas superior e inferior; en caso de múltiples pares de aberturas horizontalmente espaciadas, usar la distancia más corta encontrada.
As = área abrible de la abertura más pequeña (superior o inferior); en caso de múltiples pares de aberturas superior e inferior horizontalmente espaciadas, usar áreas agregadas.
Al = área abrible de la abertura más grande (superior o inferior); en caso de múltiples pares de aberturas superior e inferior horizontalmente espaciadas, usar áreas agregadas.
Las tasas volumétricas de flujo de aire usadas para estimar el área operable requerida se basan en lo siguiente:
Densidad del aire seco de 0.075 lbda/ft [3] (1.2 kgda/m [3] ) a una presión barométrica de 1 atm (101.3 kPa) y una temperatura del aire de 70°F (21°C)
Diferencia de temperatura entre interior y exterior de 1.8°F (1°C)
Constante de gravedad de 32.2 ft/s [2] (9.81 m/s [2] )
Coeficiente de descarga de ventana de 0.6
29. 402.4 Entradas de Aire Exterior. Las entradas de aire exterior para sistemas de… ¶
402.4 Entradas de Aire Exterior. Las entradas de aire exterior del sistema de ventilación deberán diseñarse de conformidad con las Secciones 402.4.1 a 402.4.5. [ASHRAE 62.1:5.5]
402.4.1 Ubicación. Las entradas de aire exterior (incluyendo aberturas que se requieran como parte de un sistema de ventilación natural) deberán ubicarse de manera que la distancia más corta desde la entrada hasta cualquier fuente potencial específica de contaminantes exteriores listada en la Tabla 402.4.1 sea igual o mayor a lo siguiente:
(1) La distancia de separación en la Tabla 402.4.1 o
(2) Los métodos de cálculo en el Apéndice Normativo B de ASHRAE 62.1 y deberán cumplir con todos los demás requisitos de esta sección. [ASHRAE 62.1:5.5.1]
TABLA 402.4.1
DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN PARA ENTRADAS DE AIRE
[ASHRAE 62.1:TABLA 5-1]
| OBJETO | DISTANCIA MÍNIMA (pies) |
|---|---|
Salida de escape/ventilación de aire Clase 2 |
10 |
Salida de escape/ventilación de aire Clase 3 |
15 |
Salida de escape/ventilación de aire Clase 4 |
30 |
Escape de torre de enfriamiento |
25 |
Entrada o cuenca de torre de enfriamiento |
15 |
Entrada de vehículo, calle o lugar de estacionamiento |
5 |
Entrada de garaje, área de carga de automóviles o fila para autos |
15 |
Área de almacenamiento/recolección de basura, contenedores |
15 |
Ventilaciones de plomería que terminan al menos 3 pies por encima del nivel de la entrada de aire exterior |
3 |
Ventilaciones de plomería que terminan a menos de 3 pies por encima del nivel de la entrada de aire exterior |
10 |
Techo, nivel ajardinado u otra superficie directamente debajo de la entrada |
1 |
Vía de tránsito con alto volumen de tráfico |
25 |
Área o muelle de carga de camiones, área de estacionamiento/inactividad de autobuses |
25 |
Ventilaciones, chimeneas y conductos de aparatos y equipos de combustión |
15 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm
402.4.1.1 Salidas de Escape/Ventilación. Los criterios de separación para salidas de escape/ventilación Clase 2 y Clase 3 aplican a la distancia desde las entradas de aire exterior de un sistema de ventilación hasta las salidas de escape y ventilación de cualquier otro sistema de ventilación. [ASHRAE 62.1:5.5.1.1]
402.4.1.2 Equipos de Combustión. Las distancias mínimas relativas a aparatos alimentados por combustible deberán ser las requeridas por NFPA 54/ANSI Z223.1 para aparatos y equipos que queman gas combustible, NFPA 31 para aparatos y equipos que queman aceite, y NFPA 211 para otros aparatos y equipos de combustión. [ASHRAE 62.1:5.5.1.2]
402.4.1.3 Techo, Nivel Ajardinado u Otra Superficie Directamente Debajo de la Entrada. Cuando se espere acumulación de nieve, la superficie de la nieve a la profundidad promedio esperada deberá considerarse como una superficie directamente debajo de una entrada.
Excepción: La distancia mínima de separación en la Tabla 402.4.1 no aplicará cuando las superficies exteriores debajo de la entrada de aire estén inclinadas más de 45 grados (0.79 rad) respecto a la horizontal o cuando dichas superficies tengan menos de 1 pulgada (25.4 mm) de ancho. [ASHRAE 62.1:5.5.1.3]
402.4.1.4 Escape de Laboratorio. Los criterios de separación para el escape de campanas de extracción deberán cumplir con ANSI/ASSP Z9.5. [ASHRAE 62.1:5.5.1.4]
402.4.2 Entrada de Lluvia. Las entradas de aire exterior que formen parte del sistema mecánico de ventilación deberán diseñarse para controlar la entrada de lluvia conforme a uno o más de los siguientes métodos:
(1) Limitar la penetración de agua a través de la entrada a 0.07 oz/(ft [2] - h) [21.5 g/(m [2] - h)] de área de entrada cuando se pruebe usando el aparato de prueba de lluvia descrito en UL 1995.
(2) Seleccionar persianas que limiten la penetración de agua a un máximo de 0.01 oz/ft [2] (3.05 g/m [2]) de área libre de la persiana a la velocidad máxima de entrada de área libre a través de la persiana. Esta tasa de penetración de agua deberá determinarse al someterse a la prueba de penetración de agua en AMCA 500-L o equivalente. Gestionar el agua que penetre la persiana proporcionando un área de drenaje o dispositivos para la remoción de humedad.
(3) Seleccionar persianas que sean Clase A cuando se califiquen según AMCA 511 y se prueben conforme a la prueba de lluvia impulsada por viento AMCA 500-L, sometidas a una lluvia simulada de 3 pulgadas (76 mm) por hora y una velocidad de viento de 29 mph (13 m/s). La velocidad máxima del área central de diseño a través de la persiana deberá correlacionarse con una calificación Clase A.
(4) Usar capuchones para lluvia dimensionados para no más de 500 pies por minuto (2.5 m/s) de velocidad superficial con una entrada orientada hacia abajo de modo que todo el aire de entrada pase hacia arriba a través de un plano horizontal que intersecte las superficies sólidas del capuchón antes de entrar al sistema.
(5) Gestionar el agua que penetre la abertura de entrada proporcionando un área de drenaje o dispositivos para la remoción de humedad. {ASHRAE 62.1:5.5.2}
402.4.3 Intrusión de Lluvia. El equipo de manejo y distribución de aire montado en el exterior deberá diseñarse para prevenir la intrusión de lluvia en la corriente de aire cuando se pruebe a flujo de aire de diseño y sin flujo de aire, usando el aparato de prueba de lluvia descrito en UL 1995. [ASHRAE 62.1:5.5.3]
402.4.4 Entrada de Nieve. Cuando el clima lo requiera, las entradas de aire exterior que formen parte del sistema mecánico de ventilación deberán diseñarse de la siguiente manera para manejar el agua proveniente de la nieve que sea soplada o aspirada hacia el sistema:
(1) Se deberán proporcionar puertas de acceso para permitir la limpieza de las superficies mojadas.
(2) Los conductos o plenos de aire exterior deberán tener pendiente hacia drenajes diseñados conforme a los requisitos de ASHRAE 62.1. [ASHRAE 62.1:5.5.4]
402.4.5 Mallas para Aves. Las entradas de aire exterior deberán incluir un dispositivo de malla diseñado para prevenir la penetración de una sonda de 0.5 pulgadas (13 mm) de diámetro. El material del dispositivo de malla deberá ser resistente a la corrosión. El dispositivo de malla deberá ubicarse, o tomarse otras medidas, para evitar el anidamiento de aves dentro de la entrada de aire exterior. [ASHRAE 62.1:5.5.5]
**403.0 Tasas de ventilación.** _**[No permitido para OSHPD 1,**_ _**2, 3, 4 y 5… ¶
2, 3, 4 y 5 espacios listados en la Tabla 4-A]
30. 403.1 General. La tasa de flujo de aire exterior de diseño para ¶
403.1 General. La tasa de flujo de aire exterior de diseño para un sistema de ventilación se determinará de acuerdo con la Sección 403.2 hasta la Sección 403.10.
72 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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AIRE DE VENTILACIÓN
31. 403.2 Cálculos de Zona. Parámetros de zona de ventilación ¶
403.2 Cálculos de Zona. Los parámetros de la zona de ventilación se determinarán de acuerdo con las Secciones 403.2.1 a 403.2.3 para las zonas de ventilación servidas por el sistema de ventilación, excepto que las tasas de ventilación de ASHRAE/ASHE 170 se utilizarán para las categorías de ocupación, según corresponda. [ASHRAE 62.1:6.2.1]
403.2.1 Flujo de Aire Exterior en la Zona de Respiración. El flujo de aire exterior requerido en la zona de respiración (Vbz) del espacio o espacios ocupables en una zona de ventilación no será menor que el valor determinado de acuerdo con la Ecuación 403.2.1.
Vbz = Rp•Pz + Ra• Az (Ecuación 403.2.1)
Donde:
Az = área del piso de la zona, el área neta ocupable del piso de la zona de ventilación, ft [2] (m [2]).
Pz = población de la zona, el número de personas en la zona de ventilación durante el uso.
Rp = tasa de flujo de aire exterior requerida por persona (CFM/persona) según se determina en la Tabla 402.1.
Ra = tasa de flujo de aire exterior requerida por unidad de área (CFM/ft [2]) según se determina en la Tabla 402.1.
[ASHRAE 62.1:6.2.1.1]
Para Unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3]/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2]]
403.2.2 Efectividad de Distribución del Aire en la Zona. La efectividad de distribución del aire en la zona (Ez) se determinará de acuerdo con la Tabla 403.2.2. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2]
403.2.2.1 Sistemas de Distribución de Aire Estratificado. Un sistema de distribución de aire estratificado se diseñará de acuerdo con las Secciones 403.2.2.1.1 a 403.2.2.2.2, o la efectividad de distribución del aire en la zona (Ez) se determinará de acuerdo con ASHRAE 62.1. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.1]
403.2.2.1.1 Aire de Suministro. El aire frío deberá estar al menos 4°F (2°C) por debajo de la temperatura promedio del aire en la habitación. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.1.1]
403.2.2.1.2 Aire de Retorno. Las aberturas o vías de aire de retorno deberán ubicarse a no menos de 9 pies (2743 mm) sobre el piso. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.1.2]
403.2.2.1.3 Estratificación. La zona no deberá contener dispositivos que mezclen mecánicamente el aire y deberá estar protegida de corrientes de aire que impacten provenientes de zonas de ventilación adyacentes. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.1.3]
403.2.2.2 Sistemas de Ventilación Personalizada. Un sistema de ventilación personalizada se diseñará de acuerdo con las subsecciones siguientes, o la efectividad de distribución del aire en la zona (Ez) se determinará de acuerdo con ASHRAE 62.1. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.2]
403.2.2.2.1 Aire Personalizado. El aire personalizado se distribuirá en la zona de respiración y se diseñará de modo que la velocidad sea igual o menor a 50 pies por minuto (0.25 m/s) en la región de la cabeza/rostro del ocupante. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.2.1]
403.2.2.2.2 Aire de Retorno. Las aberturas o vías de aire de retorno deberán ubicarse a más de 9 pies (2.8 m) sobre el piso. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.2.2]
403.2.3 Flujo de Aire Exterior en la Zona. El flujo de aire exterior en la zona (Voz) proporcionado a la zona de ventilación por el sistema de distribución de aire de suministro se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.2.3. [ASHRAE 62.1:6.2.1.3]
Voz = Vbz / Ez (Ecuación 403.2.3)
32. 403.3 Sistemas de Zona Única. Para sistemas de ventilación ¶
403.3 Sistemas de Zona Única. Para sistemas de ventilación donde uno o más manejadores de aire suministran una mezcla de aire exterior y aire recirculado a una sola zona de ventilación, el caudal de aire de admisión exterior ( Vot ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.3. [ASHRAE 62.1:6.2.2]
Vot = Voz (Ecuación 403.3)
33. 403.4 Sistemas de Aire 100% Exterior. ¶
403.4 Sistemas de Aire 100% Exterior.
Para sistemas de ventilación donde uno o más manejadores de aire suministran únicamente aire exterior a una o más zonas de ventilación, el caudal de entrada de aire exterior ( Vot ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.4. [ASHRAE 62.1:6.2.3]
Vot = ∑ todas las zonas Voz (Ecuación 403.4)
34. 403.5 Sistemas de Recirculación de Múltiples Zonas. Para sistemas de ventilación… ¶
403.5 Sistemas de Recirculación de Múltiples Zonas. Para sistemas de ventilación donde uno o más manejadores de aire suministran una mezcla de aire exterior y aire recirculado a más de una zona de ventilación, el caudal de aire de admisión exterior ( Vot ) se determinará de acuerdo con la Sección 403.5.1 hasta la Sección 403.5.2. [ASHRAE 62.1:6.2.4]
403.5.1 Admisión de Aire Exterior Sin Corregir. El caudal de admisión de aire exterior sin corregir ( Vou ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.5.1. [ASHRAE 62.1:6.2.4.1]
(Ecuación 403.5.1)
Vou = D ∑ todas las zonas ( Rp•Pz ) + ∑ todas las zonas ( Ra•Az )
403.5.1.1 Diversidad de Ocupantes. La razón de diversidad de ocupantes ( D ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.5.1.1 para tener en cuenta las variaciones en la población dentro de las zonas de ventilación servidas por el sistema.
(Ecuación 403.5.1.1)
D = Ps / ∑ todas las zonas Pz
Donde la población del sistema ( Ps ) es la población total en el área servida por el sistema.
Excepción: Se permitirán métodos alternativos para considerar la diversidad de ocupantes, siempre que el valor resultante de ( Vou ) no sea menor que el determinado de acuerdo con la Ecuación 403.5.1.
[ASHRAE 62.1:6.2.4.1.1]
403.5.1.2 Eficiencia de Ventilación del Sistema. La eficiencia de ventilación del sistema ( Ev ) se determinará de acuerdo con la Sección 403.5.1.3 para el procedimiento simplificado o la Sección 404.0 para el procedimiento alternativo. Estos procedimientos también establecen las tasas mínimas de flujo de aire primario por zona para sistemas VAV.
[ASHRAE 62.1:6.2.4.2]
403.5.1.3 Procedimiento Simplificado para la Eficiencia de Ventilación del Sistema. La eficiencia de ventilación del sistema ( Ev ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.5.1.3(1) o la Ecuación 403.5.1.3(2).
[ASHRAE 62.1:6.2.4.3 – 6.2.4.3.1]
[Ecuación 403.5.1.3(1)]
Ev = 0.88 • D + 0.22 para D < 0.60
Ev = 0.75 para D ≥ 0.60 [Ecuación 403.5.1.3(2)]
403.5.1.4 Flujo Mínimo de Aire Primario por Zona. Para cada zona, el flujo mínimo de aire primario ( Vpz-min ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.5.1.4. [ASHRAE 62.1:6.2.4.3.2]
Vpz-min = Voz• 1.5 (Ecuación 403.5.1.4)
403.5.2 Admisión de Aire Exterior. El caudal de diseño de admisión de aire exterior ( Vot ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.5.2. [ASHRAE 62.1:6.2.4.4]
Vot = Vou / Ev (Ecuación 403.5.2)
35. 403.6 Diseño para Condiciones Operativas Variables. Los sistemas de ventilación… ¶
403.6 Diseño para Condiciones de Operación Variables. Los sistemas de ventilación deberán diseñarse para ser capaces de proporcionar no menos que las tasas mínimas de ventilación requeridas en la zona de respiración cuando las zonas servidas por el sistema estén ocupadas, incluyendo todas las condiciones de carga completa y parcial. Se permitirá que el flujo mínimo de aire exterior de admisión sea menor que el valor de diseño en condiciones de carga parcial. [ASHRAE 62.1:6.2.5 – 6.2.5.1]
403.6.1 Condiciones a Corto Plazo. Cuando se sepa que la ocupación máxima será de corta duración, la ventilación variará o se interrumpirá por un corto período de tiempo, o ambos, se permitirá que el diseño se base en las condiciones promedio durante un período de tiempo ( T ) determinado por la Ecuación 403.6.1.
T = 3 v/Vbz (Ecuación 403.6.1)
Donde:
T = período de tiempo promedio, minutos.
v = volumen de la zona de ventilación donde se aplica el promedio, ft [3] (m [3] ).
Vbz = el flujo de aire exterior en la zona de respiración calculado de acuerdo con la Ecuación 403.2.1 y el valor de diseño de la población de la zona ( Pz ), pies cúbicos por minuto (CFM).
Para Unidades SI: 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
Ajustes de diseño aceptables basados en esta disposición opcional incluyen lo siguiente:
(1) Zonas con ocupación fluctuante: Se permitirá que la población de la zona ( Pz ) se promedie en el tiempo ( T ).
(2) Zonas con interrupción intermitente del aire de suministro: El flujo promedio de aire exterior suministrado a la zona de respiración durante el tiempo ( T ) no será menor que el flujo de aire exterior en la zona de respiración ( Vbz ) calculado usando la Ecuación 403.2.1.
(3) Sistemas con cierre intermitente de la admisión de aire exterior: La admisión promedio de aire exterior durante el tiempo ( T ) no será menor que la admisión mínima de aire exterior ( Vot ) calculada usando la Ecuación 403.3, la Ecuación 403.4, o la Ecuación 403.5.1 según corresponda.
[ASHRAE 62.1:6.2.5.2]
403.7 Ventilación de Escape. ¶
403.7 Ventilación de Escape. El flujo de aire de escape deberá proporcionarse de acuerdo con los requisitos de la Tabla 403.7. Se permitirá que el aire de reposición del escape sea una combinación de aire exterior, aire recirculado y aire transferido.
403.7.1 Garajes para Estacionamiento. La tasa de escape para garajes de estacionamiento deberá ser conforme a la Tabla 403.7. No se requerirá tasa de escape para garajes de estacionamiento cerrados que tengan un área de piso de 1000 pies cuadrados (92.9 m [2]) o menos y que se usen para el almacenamiento de 5 vehículos o menos.
403.7.2 Garajes para Estacionamiento Cerrados. Los sistemas de ventilación mecánica para garajes de estacionamiento cerrados deberán operar de manera continua.
Excepciones:
(1) Se permitirá que los sistemas de ventilación mecánica operen de manera intermitente cuando el sistema esté diseñado para operar automáticamente al detectar la operación de vehículos o la presencia de ocupantes mediante dispositivos automáticos de detección aprobados.
(2) Se permitirá que dispositivos automáticos aprobados de detección de monóxido de carbono y detectores de dióxido de nitrógeno modulen el sistema de ventilación para no exceder un promedio máximo de 50 partes por millón de monóxido de carbono, o 1 parte por millón de dióxido de nitrógeno durante un período de ocho horas, con una concentración no mayor a 200 partes por millón para monóxido de carbono, o 5 partes por millón de dióxido de nitrógeno, por un período que no exceda los 15 minutos. Los dispositivos automáticos de detección instalados en sistemas de ventilación modulados para garajes deberán estar aprobados conforme a la Sección 301.2.
403.7.2.1 Ventilación Alternativa de Escape para
Garajes para Estacionamiento Cerrados.
403.7.2.2 Tasa Mínima de Escape. [HCD 1 &
2] En lugar de las tasas de escape en la Tabla 403.7, los sistemas de ventilación deberán ser capaces de proporcionar 14,000 cfm (6608 L/s) de aire de escape por cada vehículo en operación. El número de vehículos en operación se determinará con base en el 2.5 por ciento de todos los espacios de estacionamiento (y no menos de un vehículo).
403.7.2.3 Distribución de Entradas de Escape. [HCD 1
& 2] Para asegurar la correcta extracción de aire contaminado y gases de los garajes para estacionamiento, los sistemas de escape que utilicen múltiples entradas de escape deberán diseñarse de modo que las entradas de escape estén distribuidas de tal manera que ninguna parte del garaje esté a más de 50 pies (15 240 mm) de una entrada de escape. Dichas entradas de escape deberán instalarse de modo que la elevación más alta de la entrada de escape no sea mayor a 12 pulgadas (305 mm) por debajo del nivel más bajo del techo.
Excepción: Los sistemas de escape de garajes diseñados sin entradas de escape distribuidas podrán tener sus entradas de escape diseñadas con base en principios de ingeniería y mecánica, y deberán proporcionar la tasa mínima requerida de escape en la Tabla 403.7.
403.7.2.4 Operación del Sistema de Escape. [HCD 1
& 2] Los sistemas de escape deberán operar de manera continua a menos que se utilice una de las excepciones a la operación continua de la Sección 403.7.2.
**403.8 Reinicio Dinámico.** Se permitirá que el sistema esté diseñado para reiniciar… ¶
403.9 Clasificación del Aire y Recirculación. El aire será ¶
403.9 Clasificación del Aire y Recirculación. El aire será
clasificado como se muestra en la Tabla 402.1, Tabla 403.7 o Tabla 403.9, y su recirculación se limitará de acuerdo con las Secciones 403.9.1 a 403.9.4. {ASHRAE 62.1:5.18} No se tomará aire recirculado de ubicaciones prohibidas conforme a la Sección 311.3.
El aire (de retorno, transferencia o extracción) que salga de cada espacio o ubicación deberá designarse con una clasificación de calidad de aire esperada no menor que la mostrada en la Tabla 402.1, Tabla 403.7 o Tabla 403.9 o según lo apruebe la Autoridad Competente. El aire que salga de espacios o ubicaciones no listados en la Tabla 402.1, Tabla 403.7 o Tabla 403.9 deberá designarse con la misma clasificación que el aire del espacio o ubicación más similar listado en términos de actividades de los ocupantes y construcción del edificio.
Excepción: Aire de espacios donde esté presente humo ambiental de tabaco (ETS). (No se aborda la clasificación del aire de espacios donde está presente ETS. Los espacios que se espera incluyan ETS no tienen una clasificación listada en la Tabla 402.1.)
[ASHRAE 62.1:5.18.1]
TABLA 403.9
DESCRIPCIÓN DE CORRIENTES DE AIRE O FUENTES CLASE DE AIRE
[ASHRAE 62.1: TABLA 6-3]
| DESCRIPCIÓN | CLASE DE AIRE |
|---|---|
Campanas extractoras de grasa de cocina |
4 |
| Campanas de cocina distintas a las de grasa |
3 |
Descarga de equipo de impresión diazo |
4 |
Sala de máquinas de elevador hidráulico |
2 |
Campanas de laboratorio |
4 |
| Cabinas de pintura en aerosol |
4 |
403.9.1 Aire Clase 1. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 1 a cualquier espacio. [ASHRAE 62.1:5.18.3.1]
403.9.2 Aire Clase 2. Se permitirá la recirculación de aire Clase 2 dentro del espacio de origen. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 2 a otros espacios Clase 2 o Clase 3, siempre que los otros espacios se usen para el mismo o similar propósito o tarea e involucren las mismas o similares fuentes de contaminantes que el espacio Clase 2. Se permitirá la transferencia de aire Clase 2 a baños. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 2 a espacios Clase 4. No se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 2 a espacios Clase 1.
Excepción: Al usar cualquier dispositivo de recuperación de energía, se permitirá la recirculación por fugas, arrastre o transferencia desde el lado de extracción del dispositivo de recuperación de energía, pero no se contará como aire exterior. La proporción de transferencia de aire de extracción de aire Clase 2 no deberá exceder el 10 por ciento del flujo de aire de admisión exterior. {ASHRAE 62.1:5.18.3.2 – 5.18.3.2.5}
403.9.3 Aire Clase 3. Se permitirá la recirculación de aire Clase 3 dentro del espacio de origen. No se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 3 a ningún otro espacio.
Excepción: Al usar cualquier dispositivo de recuperación de energía, se permitirá la recirculación por fugas, arrastre o transferencia desde el lado de extracción del dispositivo de recuperación de energía, pero no se contará como aire exterior. La proporción de transferencia de aire de extracción de aire Clase 3 no deberá exceder el 5 por ciento del flujo de aire de admisión exterior. {ASHRAE 62.1:5.18.3.3 – 5.18.3.3.2}
403.9.4 Aire Clase 4. No se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 4 a ningún espacio ni la recirculación dentro del espacio de origen. [ASHRAE 62.1:5.18.3.4]
36. 403.10 Balance de Aire. Todos los sistemas mecánicos de ventilación ¶
403.10 Equilibrio de Aire. Todos los sistemas de ventilación mecánica deberán ser probados, equilibrados y operados para demostrar que la instalación y el desempeño de los sistemas están de acuerdo con la intención del diseño. Todas las pruebas y el equilibrio deberán ser realizados por un técnico certificado por el Associated Air Balance Council (AABC), el National Environmental Balancing Bureau (NEBB), el Testing, Adjusting and Balancing Bureau (TABB), u otras agencias equivalentes aprobadas.
Excepción: Para viviendas unifamiliares, no se requerirá el cumplimiento de la Sección 403.10.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
AIRE DE VENTILACIÓN
**404.0 Procedimiento Alternativo para la Eficiencia de Ventilación en Sistemas de… ¶
37. 404.1 Eficiencia de Ventilación del Sistema. La eficiencia de ventilación del… ¶
404.1 Eficiencia de Ventilación del Sistema. La eficiencia de ventilación del sistema será igual a la eficiencia de ventilación más baja entre las zonas de ventilación servidas por el manejador de aire, de acuerdo con la Ecuación 404.1. [ASHRAE 62.1:A1.3]
Esta sección presenta un procedimiento alternativo para calcular la eficiencia de ventilación del sistema ( Ev ) para sistemas de recirculación de múltiples zonas que deberá usarse cuando no se utilice la Sección 403.5.1.3.
Ev = mínimo ( Evz ) (Ecuación 404.1)
**404.2 Fracción Promedio de Aire Exterior.** La fracción promedio de aire exterior… ¶
Xs = Vou / Vps (Ecuación 404.2)
Donde la entrada de aire exterior sin corregir (Vou) se determina conforme a la Sección 403.5.1, y el flujo de aire primario del sistema (Vps) se determinará en la condición analizada. [ASHRAE 62.1:A1.1]
**404.3 Eficiencia de Ventilación por Zona.** La eficiencia de ventilación por zona (… ¶
Evz = 1 + Xs – Zpz [Ecuación 404.3.1(1)]
Donde la fracción promedio de aire exterior para el sistema ( Xs ) se determinará conforme a la Ecuación 404.2 y la fracción primaria de aire exterior para la zona ( Zpz ) se determinará conforme a la Ecuación 404.3.1(2).
Zpz = Voz / Vpz [Ecuación 404.3.1(2)]
Para sistemas VAV, Vpz es el valor más bajo del flujo de aire primario de la zona esperado en la condición de diseño analizada.
[ASHRAE 62.1:A1.2.1]
404.3.2 Sistemas de Recirculación Secundaria. Para sistemas de recirculación secundaria donde el aire suministrado o una parte de éste a cada zona de ventilación es aire recirculado (aire que no ha sido mezclado directamente con aire exterior) proveniente de otras zonas, la eficiencia de ventilación por zona ( Evz ) se determinará conforme a la Ecuación 404.3.2(1). Ejemplos de sistemas de recirculación secundaria incluyen sistemas de conducto dual con dos ventiladores y sistemas con caja mezcladora con ventilador, así como sistemas que incluyen ventiladores de transferencia para salas de conferencias.
[Ecuación 404.3.2(1)]
Evz = ( Fa + Xs•Fb – Zpz•Ep•Fc ) / Fa
Donde las fracciones de aire del sistema Fa, Fb y Fc se determinan conforme a la Ecuación 404.3.2(2), Ecuación 404.3.2(3) y Ecuación 404.3.2(4), según corresponda.
Fa = Ep + (1 – Ep )• Er [Ecuación 404.3.2(2)]
Fb = Ep [Ecuación 404.3.2(3)]
Fc = 1 – (1 – Ez )•(1 – Er )•(1 – Ep ) [Ecuación 404.3.2(4)]
Donde la fracción primaria de aire de la zona ( Ep ) se determinará conforme a la Ecuación 404.3.2(5), la fracción de recirculación secundaria de la zona ( Er ) será determinada por el diseñador según la configuración del sistema, y la efectividad de distribución de aire de la zona ( Ez ) se determinará conforme a la Sección 403.2.2. [ASHRAE 62.1:A1.2.2]
Ep = Vpz / Vdz [Ecuación 404.3.2(5)]
Donde:
Az = Área del piso de la zona: El área neta ocupable del piso de la zona de ventilación, ft [2] (m [2] ).
D = Diversidad de ocupantes: La relación entre la población del sistema y la suma de las poblaciones de las zonas.
Ep = Fracción de aire primario: La fracción de aire primario en el aire descargado a la zona de ventilación.
Er = Fracción de recirculación secundaria: En sistemas con recirculación secundaria de aire de retorno, la fracción de aire recirculado secundario a la zona que es representativa del aire promedio de retorno del sistema en lugar de aire recirculado directamente desde la zona.
Ev = Eficiencia de ventilación del sistema: la eficiencia con la que el sistema distribuye aire desde la toma de aire exterior hasta la zona de respiración en la zona crítica de ventilación, que requiere la mayor fracción de aire exterior en el flujo de aire primario.
Evz = Eficiencia de ventilación por zona: la eficiencia con la que el sistema distribuye aire desde la toma de aire exterior hasta la zona de respiración en cualquier zona de ventilación particular.
Ez = Efectividad de distribución de aire de la zona: Una medida de la efectividad de la distribución del aire suministrado a la zona de respiración. Ez se determina conforme a la Sección 403.2.2.
Fa = Fracción de aire suministrado: La fracción de aire suministrado a la zona de ventilación proveniente de fuentes o aire fuera de la zona.
76 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
Fb = Fracción de aire mezclado: La fracción de aire suministrado a la zona de ventilación proveniente de aire primario completamente mezclado.
Fc = Fracción de aire exterior: La fracción de aire exterior a la zona de ventilación proveniente de fuentes de aire fuera de la zona.
Ps = Población del sistema: el número simultáneo de ocupantes en el área servida por el sistema de ventilación.
Pz = Población de la zona: véase Sección 403.2.1.
Ra = Tasa de aire exterior por área, CFM/ft [2] . Véase Sección 403.2.1.
Rp = Tasa de aire exterior por persona, CFM/persona. Véase Sección 403.2.1.
Vbz = Flujo de aire exterior en la zona de respiración, CFM. Véase Sección 403.2.1.
Vdz = Flujo de aire de descarga de la zona, CFM. El flujo de aire esperado de descarga (suministro) a la zona que incluye flujo de aire primario y flujo de aire recirculado secundario, CFM.
Vot = Flujo de aire de toma exterior, CFM. Véase Sección 403.3, Sección 403.4 y Sección 403.5.2.
Vou = Toma de aire exterior sin corrección, CFM. Véase Sección 403.5.1.
Voz = Flujo de aire exterior de la zona, CFM. Véase Sección 403.2.3.
Vps = Flujo de aire primario del sistema, CFM. El flujo total de aire primario suministrado a todas las zonas servidas por el sistema desde la unidad manejadora de aire donde se encuentra la toma de aire exterior.
Vpz = Flujo de aire primario de la zona, CFM. El flujo de aire primario a la zona de ventilación, incluyendo aire exterior y aire recirculado.
Xs = Fracción promedio de aire exterior: En el manejador de aire primario, la fracción del flujo de aire de toma exterior en el flujo de aire primario del sistema.
Zpz = Fracción primaria de aire exterior: La fracción de aire exterior requerida en el aire primario suministrado a la zona de ventilación antes de la introducción de cualquier aire de recirculación secundaria. [ASHRAE 62.1:A3]
Para Unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2] ]
405.0 Ventilación para Ocupaciones Residenciales. ¶
405.0 Ventilación para Ocupaciones Residenciales.
38. 405.1 General. Habitaciones o espacios ocupados dentro de ocupaciones… ¶
405.1 General. Las habitaciones o espacios ocupados dentro de ocupaciones residenciales, donde los ocupantes no son transitorios, deberán diseñarse para contar con ventilación mecánica y extracción de aire conforme a la Sección 405.2 hasta la Sección 405.5.
405.1.1 Ventilación Natural. Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, se permitirá la ventilación natural para la Zona Climática 1, Zona Climática 2, o para edificios con acondicionamiento térmico por menos de 876 horas al año.
**405.2 Tasa de Aire de Ventilación.** La tasa requerida de aire exterior para… ¶
Excepción: Para edificios existentes y cuando lo permita la Autoridad Competente, no se requiere la ventilación mecánica total ( Qtot ) cuando Qtot se calcule como menor de 15 ft³/min (7.08 L/s).
Qtot = 0.03 Afloor + 7.5 ( Nbr + 1) (Ecuación 405.2)
Donde:
Qtot = Tasa total requerida de aire exterior para ventilación,
CFM (L/s)
Afloor = Área del piso, ft² (m²)
Nbr = Número de dormitorios mayores a 1
Para Unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m², 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m³/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
405.2.1 Tasa Reducida de Aire de Ventilación. Cuando lo permita la Autoridad Competente, se permitirá reducir la tasa de aire de ventilación mecánica requerida en la Sección 405.2 cuando se determine una tasa de infiltración conforme a ASTM E779.
39. 405.3 Extractor de Baño. Un extractor mecánico directamente ¶
405.3 Extractor de Baño. Se deberá proporcionar un extractor mecánico que descargue directamente al exterior en cada habitación que contenga una bañera, regadera o combinación de bañera/regadera. El ventilador deberá funcionar de manera intermitente (a demanda) o continua. Se deberá proporcionar un control manual de fácil acceso diseñado para ser operado según sea necesario o un control automático para operaciones intermitentes. [HCD 1 y HCD 2] Cada baño también deberá ser ventilado mecánicamente de acuerdo con la División 4.5 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).
405.3.1 Tasa de Extracción. La tasa de extracción no deberá ser menor de 50 ft³/min (23.6 L/s) para operación intermitente y 25 ft³/min (11.8 L/s) para operación continua.
**405.4 Extractor de Cocina.** Se deberá proporcionar un sistema de extracción mecánica… ¶
Excepción: Sistemas de recirculación instalados conforme a la Sección 516.0 y las instrucciones de instalación del fabricante.
405.4.1 Tasa de Extracción. Para operaciones controladas de manera intermitente, la tasa de extracción no será menor a 100 ft³/min (47.2 L/s) para campanas extractoras o 300 ft³/min (142 L/s) para ventiladores mecánicos de extracción, incluyendo aparatos con extracción descendente. Para ventilación operada de manera continua, la tasa de extracción no será menor a 50 ft³/min (23.6 L/s).
**405.5 Aberturas de ventilación.** Los espacios ocupables deberán contar con una… ¶
406.0 Sistema de Enfriamiento Evaporativo para Instalaciones de Atención Médica ¶
406.0 Sistema de Enfriamiento Evaporativo para Instalaciones de Atención Médica [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Los sistemas de enfriamiento evaporativo directo, donde el aire contacta directamente la superficie humedecida o el rociado, deberán limitarse en las instalaciones de salud a áreas no de pacientes, tales como cuartos de lavandería y cuartos de calderas o maquinaria. Se considerarán habitaciones similares con equipos que generen mucho calor cuando sean específicamente aprobadas por la agencia encargada de hacer cumplir la normativa. Las almohadillas evaporativas deberán ser de tipo sintético. Se requerirán filtros conforme a las Tablas 4-B y 4-C, excepto en cuartos de servicios, es decir: cuartos de calderas o maquinaria.
407.0 Detalles del Sistema de Ventilación. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 ¶
407.0 Detalles del Sistema de Ventilación. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5]
407.1 General. ¶
407.1 General.
407.1.1 Todos los sistemas de aire de suministro, aire de retorno y aire de extracción deberán ser operados mecánicamente y dichos sistemas para las áreas listadas en la Tabla 4-A deberán operar de manera continua. La ventilación natural a través de ventanas u otras aberturas como rejillas se considerará como suplementaria a los sistemas de ventilación mecánica requeridos.
Excepciones:
(1) No se permitirá la ventilación natural en habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire ni en habitaciones de ambiente protegido.
(2) Se permitirá la reducción de operación en áreas desocupadas conforme a la Sección 407.7.
407.1.2 Los ventiladores que sirven a los sistemas de extracción deberán ubicarse en el extremo de descarga del sistema. La conductería dentro del edificio deberá estar bajo presión negativa. Las tasas de ventilación mostradas en la Tabla 4-A se considerarán como tasas mínimas aceptables y no deberán interpretarse como una limitación para el uso de tasas de ventilación superiores si son necesarias para cumplir con las condiciones de diseño.
407.1.3 Servicios/Sistemas y Utilidades. (Consulte la Sección 1224.4.1 del Código de Construcción de California).
407.2 Entradas de Aire Exterior y Salidas de Escape. ¶
407.2 Entradas de Aire Exterior y Salidas de Escape.
407.2.1 Entradas de Aire Exterior. Las entradas de aire exterior deberán ubicarse al menos a 25 pies (7.62 m) de las salidas de escape de sistemas de ventilación, chimeneas de equipos de combustión, sistemas de vacío médico-quirúrgico, torres de enfriamiento y áreas que puedan acumular gases de escape vehiculares u otros humos nocivos. Las ventilaciones de plomería deberán ubicarse en relación con las entradas de aire exterior conforme al Código de Plomería de California. La parte inferior de las entradas de aire exterior deberá ubicarse lo más alto posible, pero no menos de 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del suelo. Si se instalan sobre el techo, deberán ubicarse a 18 pulgadas (457 mm) sobre el nivel del techo o a 3 pies (914 mm) sobre un techo plano donde se prevea una fuerte caída de nieve. Las entradas de aire exterior ubicadas en un área bajo nivel del suelo deberán tener la parte superior del área extendida un mínimo de 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del suelo.
Excepciones:
(1) Estas dimensiones pueden reducirse si se demuestra mediante la presentación de detalles y cálculos que la ubicación de las entradas con respecto a las salidas y
su orientación, o el uso de filtros especiales, proporciona un rendimiento equivalente.
(2) Los requisitos respecto a la parte inferior de las entradas de aire exterior y la instalación a través del techo no aplican a instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de cuidado intermedio o áreas no sensibles en centros de tratamiento correccional.
407.2.2 Salidas de Escape. Las salidas de escape deberán ubicarse a un mínimo de 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del terreno adyacente y a 10 pies (3048 mm) de puertas, áreas ocupadas y ventanas operables.
Excepción: Las habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán cumplir con la Sección 414.1.
407.2.2.1 Salidas de Escape Peligrosas. Las salidas de escape peligrosas de habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire, escape de broncoscopía y recolección de esputo, preparación de medicamentos peligrosos, morgues, salas de autopsia y campanas químicas de laboratorio deberán descargar a un mínimo de 10 pies (3048 mm) sobre la superficie del techo adyacente y a un mínimo de 30 pies (9144 mm) de entradas de aire exterior, aberturas del edificio y áreas normalmente accesibles al público.
407.3 Balance de Aire. ¶
407.3 Balance de Aire.
407.3.1 Los sistemas de ventilación deberán ser diseñados y equilibrados para proporcionar la relación general de balance de aire con las áreas adyacentes, mostrada en la Tabla 4-A. Los sistemas de ventilación deberán ser equilibrados de acuerdo con la última edición de las normas publicadas por el Associated Air Balance Council (AABC), el National Environmental Balancing Bureau (NEBB), o el Testing, Adjusting and Balancing Bureau (TABB). Los valores de tolerancia para el balance de aire no deberán resultar en incumplimiento de la presurización mínima requerida según la Tabla 4-A.
407.4 Circulación de Aire. ¶
407.4 Circulación de Aire.
407.4.1 El diseño del sistema de ventilación deberá proporcionar un movimiento de aire que sea generalmente de áreas limpias a áreas menos limpias.
407.4.1.1 Todos los dispositivos de distribución de aire y las salidas de aire de suministro deberán cumplir con los requisitos de ASHRAE 170, Sección 6.7.2 y Tabla 6-2.
407.4.1.2 Las salidas de suministro y las entradas de aire de retorno y de extracción deberán ubicarse para evitar cortocircuitos.
407.4.1.3 El aire suministrado a quirófanos, quirófanos de cesárea, laboratorios de cateterismo cardíaco, salas quirúrgicas de cistoscopía, salas de parto y áreas de imagenología clase 3 deberá entregarse mediante un conjunto primario de difusores de suministro conforme a ASHRAE 170, 7.4.1.
407.4.1.4 El aire suministrado a salas de procedimientos y áreas de imagenología clase 2 deberá entregarse sobre la mesa del paciente. Las entradas de retorno o extracción deberán ubicarse en el perímetro de la sala en al menos dos lados para proporcionar movimiento de aire de áreas limpias a menos limpias.
407.4.1.5 Se deberán proporcionar al menos dos entradas de aire de extracción o recirculación de igual capacidad en esquinas opuestas en todas las salas de quirófano, quirófanos de cesárea, laboratorios de cateterismo cardíaco, salas quirúrgicas de cistoscopía, salas de parto y áreas de imagenología clase 3. Todas las entradas de aire en la sala deberán ubicarse no menos de 3 pulgadas (76 mm) ni más de 8 pulgadas (203 mm) por encima del piso terminado.
407.4.1.6 Las morgues y salas de autopsia deberán extraer aire a través de una mesa de autopsia diseñada para este propósito o mediante entradas de extracción bajas en la pared lateral ubicadas no menos de 3 pulgadas (76 mm) ni más de 8 pulgadas (203 mm) por encima del piso terminado.
407.4.1.7 Las salidas de aire de suministro de la sala y las entradas de aire de recirculación y extracción instaladas en áreas no sensibles deberán ubicarse no menos de 3 pulgadas (76 mm) por encima del piso.
Excepción: Para salas de aislamiento por infecciones transmitidas por el aire y salas de ambiente protector, véanse las Secciones
414.0 y 415.0. ¶
414.0 y 415.0.
407.4.2 Los corredores no deberán utilizarse para transportar aire de suministro, retorno, transferencia o extracción hacia o desde cualquier habitación según el Código de Construcción de California.
Excepciones:
(1) Se permite el uso de un corredor como fuente de aire de reposición para sistemas de extracción en habitaciones que se abren directamente a dichos corredores cuando lo permita el Código de Construcción de California. El balance de aire del corredor deberá ser igual basado en el total neto de aire transferido hacia o desde el corredor.
(2) Transferencia de aire causada por diferencias de presión en habitaciones que requieren tener un balance de aire positivo o negativo según la Tabla 4-A.
407.4.3 Ningún espacio sobre un techo falso podrá utilizarse como un plenum de aire exterior, aire de alivio, aire de suministro, aire de extracción o aire de retorno.
Excepción: Diseños específicamente aprobados por la agencia de aplicación.
407.4.4 El aire de una habitación de paciente, sala de examen o sala de tratamiento no deberá transferirse a otra habitación similar sin haber pasado primero por filtros de aire según lo requerido por la Tabla 4-B o la Tabla 4-C.
407.4.5 Unidades de Recirculación en Habitaciones. Se permitirá que las unidades de recirculación en habitaciones proporcionen una porción de los cambios totales de aire para un espacio que exceda los cambios mínimos de aire exterior cuando se indique con un “sí” en la columna “Unidades de Recirculación en Habitaciones” de la Tabla 4-A. Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) no recibir aire exterior no filtrado y no acondicionado;
(2) servir únicamente a un solo espacio; y
(3) proporcionar filtración mínima MERV 8 aguas arriba de cualquier superficie diseñada para condensar agua. Se permitirá que los espacios OSHPD 2 utilicen el filtro recomendado por el fabricante para el flujo de aire que pase sobre cualquier superficie diseñada para condensar agua.
(4) Las bobinas diseñadas para no condensar agua deberán mantener las superficies por encima de la temperatura del punto de rocío.
407.4.5.1 Unidades de Recirculación en Habitaciones para Espacios No Ocupados. Para espacios normalmente no ocupados no listados en la Tabla 4-A y que no estén conectados directamente a un área de atención al paciente, la filtración mínima para una unidad de recirculación en habitación podrá ser la recomendada por el fabricante del equipo.
407.5 Volumen de Aire Variable. ¶
407.5 Volumen de Aire Variable.
407.5.1 Sistemas de Volumen de Aire Variable (VAV). Los sistemas de volumen de aire variable que someten al paciente a un movimiento de aire fluctuante no son aceptables para habitaciones de aislamiento por infecciones transmitidas por el aire, habitaciones de ambiente protector o aquellas áreas críticamente sensibles listadas en la Sección 322.0. Para áreas no sensibles, se pueden considerar sistemas de volumen de aire variable que cumplan con los siguientes criterios:
407.5.1.1 El sistema VAV deberá cumplir con los requisitos del código para aire exterior, aire total y relación de presión a través del rango completo de operación desde el mínimo hasta el máximo.
407.5.1.2 El ventilador central de retorno o de extracción deberá ser controlado para cumplir con los requisitos de volumen de aire variable de las habitaciones individuales servidas por el ventilador, según se describe en la Sección 407.5.1.3.
407.5.1.3 Los espacios con requisitos de presión según la Tabla 4-A deberán utilizar un regulador modulante automático en el aire de retorno o de extracción para cada espacio. El regulador modulador variará desde completamente abierto hasta la posición mínima en conjunto con el equipo terminal VAV de suministro de aire para mantener la presurización del espacio.
407.5.1.4 Las áreas o habitaciones sensibles deberán contar con controles en el sistema de conductos de retorno o extracción para mantener flujos de aire constantes.
407.5.1.5 Se deberán proporcionar controles de aire de retorno para cada sistema, piso o área con condiciones similares.
_**407.6 Economizadores.**_ ¶
407.6.1 Los sistemas con economizadores deberán incluir ventiladores modulantes de alivio y/o retorno para garantizar el cumplimiento de los requisitos de presión de los espacios listados en la Tabla 4-A.
_**407.7 Reducción de Ventilación en Áreas Desocupadas.**_ ¶
407.7.1 Cuando se indique con un “sí” en la columna de Reducción de Ventilación en Áreas Desocupadas de la Tabla 4-A, se permitirá reducir el número de renovaciones de aire. Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) El número de renovaciones de aire podrá reducirse al 25 por ciento del valor indicado en la Tabla 4-A para espacios presurizados cuando la habitación esté desocupada.
(2) El número de renovaciones de aire por hora indicado se restablecerá siempre que el espacio esté ocupado.
(3) Se mantendrá la relación de presión con las habitaciones circundantes cuando se reduzcan las renovaciones de aire por hora.
(4) Todas las salas de operación, de imagenología clase 3 y de cesárea deberán mantener un mínimo de seis renovaciones de aire por hora de aire total cuando no estén en uso.
_**408.3 Filtros para Instalaciones de Enfermería Especializada, Instalaciones de… ¶
408.3.1 Los sistemas de ventilación de aire para instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de cuidado intermedio y centros de tratamiento correccional deberán tener eficiencias de banco de filtros según se indica en la Tabla 4-C.
408.3.2 Las habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire, las habitaciones de ambiente protector y las áreas sensibles en centros de tratamiento correccional deberán cumplir con la Sección 408.2.
_**408.4 Filtros para Instalaciones Ambulatorias.**_ ¶
408.4.1 Los sistemas de ventilación de aire para instalaciones ambulatorias deberán tener eficiencias de banco de filtros según lo indicado en la Tabla 4-B.
_**408.5 Filtros para Unidades de Recirculación en Habitaciones.**_ ¶
408.5.1 Los filtros para unidades de recirculación en habitaciones deberán cumplir con la Sección 407.4.5. Cuando la Tabla 4-A no permita el aire recirculado por medio de unidades en habitaciones, se permiten unidades en habitaciones con filtración conforme a la Tabla 4-B.
_**409.0 Conductos. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5]**_ ¶
_**409.1**_ _Los conductos que atraviesen la construcción, destinados a la protección… ¶
_**409.2**_ _Los revestimientos de conductos y su uso deberán cumplir con los… ¶
del Capítulo 6 del Código Mecánico de California.
_**409.3**_ _El anclaje y los elementos estructurales de soporte para_ _los conductos… ¶
los conductos de aire deberán diseñarse para resistir las fuerzas laterales según lo exigido por el Código de Construcción de California, Título 24, Parte 2.
410.0 Sistemas de Ventilación y Campanas para Laboratorios. ¶
410.0 Sistemas de Ventilación y Campanas para Laboratorios.
[OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5]
_**410.1 Sistemas de Ventilación para Laboratorios.**_ _Los sistemas de ventilación… ¶
_**410.2 Campanas de Extracción y Gabinetes de Seguridad.**_ _Las campanas y_… ¶
gabinetes de seguridad pueden utilizarse para la extracción normal de un espacio, siempre que se mantengan las tasas mínimas de renovación de aire. Si las normas de renovación de aire en la Tabla 4-A no proporcionan suficiente aire para la operación adecuada de las campanas de extracción y gabinetes de seguridad (cuando estén en uso), se deberá proporcionar aire de reposición suplementario (filtrado y precalentado) alrededor de estas unidades para mantener la dirección requerida del flujo de aire y la velocidad de extracción. Los sistemas de reposición para campanas deberán estar diseñados para minimizar el “circuito corto” del aire y evitar la reducción de la velocidad del aire en el punto de captura del contaminante.
_**410.3 Campanas Extractoras de Laboratorio.**_ _Las campanas extractoras de… ¶
410.3.1 Norma General. La velocidad promedio en la cara deberá ser al menos de 75 pies por minuto (0.38 metros por segundo). El sistema de extracción deberá ser independiente del sistema de extracción del edificio. El ventilador de extracción deberá ubicarse en el extremo de descarga del sistema. El sistema de conductos de extracción deberá ser de material no combustible y resistente a la corrosión según se requiera para cumplir con el uso previsto de la campana.
_**407.8 Presurización del Edificio.**_ ¶
407.8.1 El diseño de la toma de aire exterior para los sistemas de manejo de aire deberá establecerse para mantener la tasa de aire de admisión igual o superior al escape del edificio bajo todas las condiciones, incluyendo volumen de aire variable y reducción por desocupación.
_**408.0 Filtros. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5]**_ ¶
_**408.1 General.**_ _Las eficiencias de los filtros deberán ser certificadas por el_… ¶
408.1.1 Se deberá instalar un manómetro a través de cada banco de filtros que sirva a sistemas de aire central. El manómetro deberá tener una línea roja o instalarse una luz de alarma de filtro para señalar cuando se haya alcanzado la caída máxima de presión estática recomendada.
408.1.2 Los sistemas centrales de manejo de aire se definen como cualquier unidad que requiera conductos en el lado de suministro o entrada que sirva a más de una habitación.
408.1.3 Los bancos de filtros deberán ser inspeccionados visualmente para detectar medios rasgados y fugas en los marcos de los filtros mediante el uso de una linterna o equivalente, tanto con los ventiladores en operación como detenidos. Los desgarros en el medio y las fugas en los marcos de los filtros deberán ser eliminados conforme a las instrucciones del fabricante y los requisitos de la agencia encargada de hacer cumplir la norma antes de iniciar la operación del sistema.
408.1.4 Los sistemas centrales de manejo de aire deberán mantenerse en condiciones razonablemente limpias durante la construcción y deberán limpiarse según sea necesario antes de reemplazar el filtro temporal utilizado durante la construcción para asegurar que se entregue aire limpio a los espacios ocupados.
408.1.5 El banco de filtros No. 1 deberá ubicarse corriente arriba del equipo de aire acondicionado. El banco de filtros No. 2 y los bancos de filtros adicionales deberán ubicarse corriente abajo del ventilador de suministro y de todo el equipo de enfriamiento y humidificación con eficiencias indicadas en la Tabla 4-B o Tabla 4-C.
Excepción: Los humidificadores para el control local de humedad en la habitación pueden instalarse en el conducto de aire de suministro corriente abajo del banco final de filtros cuando los diseños sean específicamente aprobados por la agencia encargada de hacer cumplir la norma. La humidificación deberá cumplir con 320.1.1.
408.1.6 El medio del banco de filtros No. 2 y de bancos de filtros adicionales deberá ser rígido o soportado (tipo no colapsable) y deberá operar bajo los principios de impacto, tamizado y difusión. El banco de filtros No. 2 deberá tener superficies de interfaz selladas.
408.1.7 Se deberá proporcionar filtración HEPA en el dispositivo terminal de aire cuando sea requerido por la Tabla 4-B.
408.2 Filtros para Hospitales. ¶
408.2 Filtros para Hospitales.
408.2.1 Todos los sistemas de ventilación de aire deberán cumplir con los requisitos del código de esta sección y deberán tener eficiencias de banco de filtros como se indica en la Tabla 4-B.
80 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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AIRE DE VENTILACIÓN
410.3.2 Normas Especiales para Uso con Fuertes Oxidantes. Las campanas extractoras y su equipo asociado en la corriente de aire destinadas para uso con ácido perclórico y otros fuertes oxidantes deberán estar construidas de acero inoxidable o de otro material compatible con exposiciones especiales. Las campanas y el equipo deberán contar con un sistema de lavado con agua y drenaje para permitir el enjuague periódico del conducto y la campana. Cuando el ácido perclórico u otros fuertes oxidantes sólo se transfieran de un recipiente a otro, se podrán usar campanas extractoras de laboratorio estándar y el equipo asociado en lugar de la construcción en acero inoxidable.
410.3.3 Normas Especiales para Uso con Materiales Infecciosos o Radiactivos. Cada campana deberá tener una velocidad mínima en la cara de 90 a 110 pies por minuto (0.45 a 0.56 metros por segundo) con dispositivos adecuados de modulación de aire independientes de la presión y alarmas para alertar al personal de la parada del ventilador o pérdida de flujo de aire. Cada campana deberá tener filtros con una eficiencia del 99.97 por ciento (basado en el método de prueba DOP) en la corriente de escape y estar diseñada y equipada para permitir la eliminación segura, disposición y reemplazo de filtros contaminados. Los filtros deberán estar lo más cerca posible de la campana para minimizar la contaminación del conducto. Las campanas extractoras destinadas para uso con isótopos radiactivos deberán estar construidas de acero inoxidable u otro material adecuado para la exposición particular.
_**411.0 Cocinas y Áreas de Comedor. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]**_ ¶
411.1 El aire de las áreas de comedor puede usarse para ventilar las ¶
411.1 El aire de las áreas de comedor puede usarse para ventilar las áreas de preparación de alimentos solo después de haber pasado a través de un filtro con al menos un 80 por ciento de eficiencia promedio basado en ASHRAE 52.2 o un valor mínimo de eficiencia reportada (MERV) de 13, basado en ASHRAE 52.2.
Excepción: Para instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de cuidado intermedio y centros de tratamiento correccional, el aire de las áreas de comedor puede usarse para ventilar las áreas de preparación de alimentos solo después de haber pasado a través de un filtro con un 50 por ciento de eficiencia promedio basado en ASHRAE 52.2 o un valor mínimo de eficiencia reportada (MERV) de 10, basado en ASHRAE 52.2.
412.0 Cuartos de Calderas, Mecánicos y Eléctricos. ¶
412.0 Cuartos de Calderas, Mecánicos y Eléctricos.
[OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]
_**412.1**_ _Las salas de calderas, calentadores y equipos eléctricos deberán estar_… ¶
proveídas con aire exterior de manera que se mantengan las tasas de combustión de los equipos y las temperaturas en las salas y en las áreas adyacentes según lo calificado en este capítulo.
_**412.2**_ _Superficies de piso en espacios ocupados sobre tales habitaciones_ _no… ¶
no deben exceder una temperatura de 85°F (29.4°C), y puede ser requerida una aislación adecuada.
_**413.0 Habitaciones con Olores. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]**_ ¶
413.1 Habitaciones en áreas donde se genera calor o humedad excesivos ¶
413.1 Habitaciones en áreas donde se genera calor o humedad excesivos, donde están presentes olores desagradables o polvo, o donde pueden acumularse gases inflamables o tóxicos, que sean utilizadas por el personal o pacientes de instalaciones de salud, deberán estar pro-
vistas con ventilación de extracción para renovar el aire un mínimo de diez veces por hora.
_**413.2**_ _Las cocinas, morgues y lavanderías ubicadas dentro de un edificio… ¶
_**414.0 Habitaciones de Aislamiento para Infecciones Transmitidas por el Aire.… ¶
1, 2, 3, 4 y 5]
_**414.1 Sistemas de Escape.**_ _Se deberá proporcionar un sistema de escape separado y… ¶
414.1.1 La descarga de escape del ventilador deberá extenderse al menos 10 pies (3048 mm) por encima del techo y descargar verticalmente hacia arriba. Se deberán usar chimeneas autodesaguables o equivalentes para protección contra la lluvia. Se prohíben las campanas de lluvia que desvíen el escape hacia el techo.
414.1.2 El escape deberá descargarse por encima del nivel del techo y a través de un filtro HEPA accesible. El filtro HEPA deberá ubicarse corriente arriba del ventilador de escape y tener una eficiencia mínima del 99.97 por ciento basada en el método DOP conforme a Mil-Std. 282 o un valor mínimo de reporte de eficiencia (MERV) de 17, basado en ASHRAE 52.2. Se deberá instalar un manómetro a través del filtro. Para el mantenimiento de la relación de balance de aire, véase la Sección 407.3.1. La dimensión de 25 pies (7620 mm) requerida por la Sección 414.1 podrá reducirse cuando se utilice un filtro HEPA con eficiencia del 99.97 por ciento o un valor mínimo de reporte de eficiencia (MERV) de 17, basado en ASHRAE 52.2, y la dimensión reducida sea específicamente aprobada por la agencia encargada de hacer cumplir la norma.
414.2 Distribución del Aire. Las salidas de suministro y las entradas de escape ¶
414.2 Distribución del Aire. Las salidas de suministro y las entradas de escape deben ubicarse para proporcionar patrones de flujo de aire que eviten la estancación del aire y eliminen el cortocircuito del suministro al escape, y minimicen la exposición de los trabajadores de la salud a partículas infecciosas en el aire. Las salidas de aire de suministro deben ubicarse en o cerca del techo y al extremo de la
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AIRE DE VENTILACIÓN
habitación de aislamiento por infección transmitida por el aire que esté opuesta a la cabecera de la cama. Las rejillas de escape deben ubicarse en la pared detrás de la cabeza del paciente, o lo más cerca posible de esa pared, y deben ubicarse a no menos de 3 pulgadas (76 mm) ni a más de 24 pulgadas (610 mm) sobre el piso terminado.
Excepción: Para centros de tratamiento correccional, la ubicación y el diseño de las salidas de suministro y las entradas de escape o retorno no deben comprometer la seguridad, protección y resguardo del personal, los internos y la propiedad.
415.0 Cuartos de Ambiente Protector. [OSHPD 1, 2, 3, ¶
415.0 Cuartos de Ambiente Protector. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]
415.1 Distribución del Aire. ¶
Excepción: Para los centros de tratamiento correccional, la ubicación y el diseño de las salidas de suministro y las entradas de escape o retorno no deberán comprometer la seguridad, protección y resguardo del personal, los internos y la propiedad.
416.0 Alarmas – Habitaciones de Aislamiento para Infecciones Transmitidas por el Aire ¶
416.0 Alarmas – Habitaciones de Aislamiento para Infecciones Transmitidas por el Aire y Habitaciones de Ambiente Protector. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]
_**416.1**_ _Un sistema de alarma basado en el control de presión estática, control… ¶
anuncie en la habitación y en una estación de enfermería u otra ubicación adecuada que proporcione vigilancia responsable. Se deberá proporcionar un retardo de tiempo para permitir aperturas rutinarias de puertas. La alarma se activará cuando los ventiladores de suministro, retorno o extracción se interrumpan o cuando no se cumpla el diferencial de presión mínimo requerido según ASHRAE 170 entre la habitación de aislamiento de infecciones transmitidas por el aire y el pasillo o entre la habitación de ambiente protegido y el pasillo durante condiciones de puerta cerrada.
_**416.2**_ _Se permitirán otros sistemas de alarma aceptables cuando_ _los diseños… ¶
los diseños sean específicamente aprobados por la agencia encargada de hacer cumplir.
_**416.3 [OSHPD 4]**_ _Para los centros de tratamiento correccional, el_ _sistema de… ¶
sistema de alarma no deberá generar falsas alarmas ni riesgos de seguridad.
_**416.4**_ _Antes de la aceptación de las habitaciones, el sistema de alarma_ _deberá… ¶
deberá ser probado y operado para demostrar al propietario o representante designado que la instalación y el desempeño del sistema conforman con la intención del diseño.
_**417.0 Pruebas y Balanceo de Habitaciones de Aislamiento para Infecciones… ¶
[OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Antes de la aceptación de las habitaciones, todos
los sistemas mecánicos deberán ser probados, balanceados y operados
para demostrar al propietario o representante designado que
la instalación y el desempeño de los sistemas cumplen con
la intención del diseño. Todas las pruebas y el balanceo deberán ser realizados por
una agencia independiente calificada certificada por el Associated Air
Balance Council (AABC); el National Environmental Balancing Bureau (NEBB);
o el Testing, Adjusting and Balancing Bureau (TABB). Las pruebas de balance de aire incluirán una
prueba de presión en todas las puertas que sirvan a las habitaciones de aislamiento, ambiente protector y antecámaras para proporcionar las relaciones de presión direccional
indicadas en la Sección 416.1.
_**418.0 Requisitos de Diseño para Óxido de Etileno (ETO)**_ _**Áreas de… ¶
Áreas de Esterilización. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5]
_**418.1 Renovaciones de aire.**_ _La sala de equipos de esterilización con ETO_… ¶
deberá contar con un mínimo de renovaciones de aire por hora según la Tabla 4-A y mantenerse con un balance de aire negativo.
_**418.2 Requisitos de Escape.**_ ¶
418.2.1 Todo el aire del cuarto de equipo del esterilizador ETO deberá ser evacuado al exterior mediante un sistema dedicado o otro método aprobado.
418.2.2 El ventilador de escape para el sistema dedicado deberá estar ubicado en el punto de descarga del sistema e identificado como Escape del Cuarto de Equipo ETO. 418.2.3 Punto de Descarga. El punto de descarga deberá estar a una distancia mínima de 25 pies (7620 mm) de cualquier toma de aire exterior, ventana operable o paso peatonal.
_**418.3 Requisitos de Ventilación.**_ ¶
418.3.1 Unidades de Aireación. Las unidades de aireación deberán estar ventiladas mediante un sistema de extracción de ventilación dedicado y sin recirculación.
418.3.2 Caja de Captura. Cuando el desagüe no se encuentre en la sala de equipos del esterilizador ETO, se requiere ventilación mediante una caja de captura.
418.3.3 Cambio de Cilindro. Cuando no se encuentre en la sala de equipos del esterilizador ETO, la extracción durante el cambio de cilindro se requiere instalando una campana que forme parte de un sistema de extracción de ventilación dedicado, posicionada a no más de 1 pie (305 mm) por encima o detrás del punto donde se realiza el cambio de cilindros.
418.3.4 Válvula de Alivio del Esterilizador. La ventilación de la válvula de alivio del esterilizador es requerida mediante una tubería conectada a la salida de la válvula de alivio que se descarga directamente al exterior en un punto lo suficientemente alto para estar alejado de los transeúntes, y no cerca de ninguna ventana que se abra, ni cerca de ninguna toma de aire de aire acondicionado o ventilación.
418.3.5 Ventilación del Área de la Puerta del Esterilizador. El sistema deberá estar diseñado para capturar el ETO cuando la puerta se abra tras la finalización del proceso de esterilización. Se debe instalar una campana o cubierta cerrada en cada extremo sobre la puerta de esterilización. La campana o cubierta deberá estar conectada a un sistema de extracción de ventilación dedicado.
_**418.4 Válvulas de Gas.**_ _La instalación de válvulas manuales en la línea de gas en… ¶
82 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
AIRE DE VENTILACIÓN
_**418.5 Sistemas de Alarma.**_ _Se deberá instalar un sistema de alarma audible y… ¶
para alertar al personal operador del esterilizador si el flujo de aire cae por debajo de los pies cúbicos por minuto (L/s) de diseño.
_**419.0 Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales. [OSHPD 1]**_ ¶
_**419.1 Área de Preparación de Fórmulas.**_ _El aire deberá suministrarse_ _sobre el… ¶
sobre el área de preparación de fórmulas mediante difusores de suministro no aspirantes del grupo E. El aire deberá ser retornado o extraído mediante rejillas ubicadas a no menos de 3 pulgadas (76 mm) ni más de 8 pulgadas (203 mm) sobre el piso terminado en el área de limpieza.
419.2 Área/Sala de tratamiento. Se deberá suministrar aire sobre ¶
419.2 Área/Sala de Tratamiento. Se deberá suministrar aire sobre la superficie de tratamiento mediante difusores de suministro grupo E, no aspirantes. El aire deberá ser retornado o extraído por rejillas ubicadas no menos de 3 pulgadas (76 mm) ni más de 8 pulgadas (203 mm) sobre el piso terminado, adyacentes a la superficie de tratamiento.
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 4-A
RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADO AGUDO,
INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADO INTERMEDIO, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS AUTORIZADAS,
CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS DE CUIDADO AGUDO [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5]
| Design Pressure Minimum Exhausted Recirculated Design Minimum Unoccupied Relative Function of Space (ee) Relationship Outdoor Directly to Room Units Temperature Total ach Turndown Humidity (k), (d)(n) ach Outdoors (j) (a) (l), °F/°C % NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom (1224.14.3.3) (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room (1224.14.3) (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 (1224.32.3.1.1) (m), (o) Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 room (1224.33.3.6) (p) Emergency department human deconta- Negative 2 12 Yes No No NR NR mination (1224.33) Emergency department public waiting Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 area (1224.33.3.5) Emergency department trauma/resusci- Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 tation room (1224.33.3.7) (c) Emergency service triage area Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 (1224.33.3.3) Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient space NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 (1224.29.1.2) (gg) Intermediate care patient room NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 (1224.38) (s) Labor/delivery/recovery (LDR) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 (1224.32.3.7) (s) Labor/delivery/recovery/postpartum NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 (LDRP) (1224.32.3.7) (s) Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room (1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care (1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 (1224.29.2.10) Newborn/well baby nursery (1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room (1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom (1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room (1224.15.2.1) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Pressure Relationship (d)(n) |
Minimum Outdoor ach |
Minimum Total ach |
Exhausted Directly to Outdoors (j) |
Recirculated Room Units (a) |
Unoccupied Turndown |
Design Relative Humidity (k), % |
Design Temperature (l), °F/°C |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
(e) | NR | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Negative | 2 | 12 | Yes | No | No | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Negative | 2 | 12 | Yes | No | No | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Positive | 4 | 20 | NR | No | Yes | 20-60 | 68-75/20-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Positive | 4 | 20 | NR | No | Yes | 20-60 | 68-75/20-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes (ff) | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Negative | 2 | 12 | Yes | No | No | NR | NR |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Negative | 2 | 12 | Yes (q) | NR | No | Max 65 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Positive | 3 | 15 | NR | No | Yes | 20-60 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Negative | 2 | 12 | Yes (q) | NR | No | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Positive | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | 2 | 6 | NR | No | Yes | 30-60 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Positive | 3 | 15 | NR | No | Yes | 20-60 | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Positive | 2 | 6 | NR | No | Yes | 30-60 | 72-78/22-26 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Positive | 2 | 10 | NR | No | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | 2 | 6 | NR | No | Yes | 30-60 | 72-78/22-26 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | NR | 2 | NR | NR | Yes | NR | NR |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
(aa) | (aa) | 2 | (aa) | (aa) | Yes | (aa) | (aa) |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | 2 | 6 | NR | No | Yes | Max 60 | 72-78/22-26 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Function of Space (ee) Pressure Relationship (d)(n) Minimum Outdoor ach Minimum Total ach Exhausted Directly to Outdoors (j) Recirculated Room Units (a) Unoccupied Turndown Design Relative Humidity (k), % Design Temperature (l), °F/°C NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR AII room_(1224.14.3)_ (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24 Cesarean Delivery room (1224.32.3.1.1)(m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 Emergency department exam/treatment room_(1224.33.3.6)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24 Emergency department human deconta- mination_(1224.33) Negative 2 12 Yes No No NR NR Emergency department public waiting area(1224.33.3.5) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24 Emergency department trauma/resusci- tation room(1224.33.3.7)_ (c) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Emergency service triage area (1224.33.3.3) Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24 Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Intensive care patient_space_ (1224.29.1.2) (gg) NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24 Intermediate care patient room (1224.38) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery (LDR) (1224.32.3.7)(s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Labor/delivery/recovery/postpartum (LDRP)(1224.32.3.7) (s) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24 Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Laser eye room_(1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24 Newborn intensive care(1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Newborn intensive care formula room (1224.29.2.10) Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24 Newborn/well baby_ nursery_(1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26 Nourishment area or room(1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa) Nursery workroom(1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26 Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24 Operating room(1224.15.2.1)_ (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24 |
Positive | 4 | 20 | NR | No | Yes | 20-60 | 68-75/20-24 |
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), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 4-A (continuación)
RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADOS AGUDOS,
INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADOS INTERMEDIOS, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS AUTORIZADAS,
CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS AGUDOS [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5]
| Function of Space (ee) | Pressure Relationship (d)(n) |
Minimum Outdoor ach |
Minimum Total ach |
Exhausted Directly to Outdoors (j) |
Recirculated Room Units (a) |
Unoccupied Turndown |
Design Relative Humidity (k), % |
Design Temperature (l), °F/°C |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Operating/surgical cystoscopic rooms (1224.15.2.2.1) (m), (o) |
Positive | 4 | 20 | NR | No | Yes | 20-60 | 68-75/20-24 |
| Patient care area corridor_(1224.4.7)_ | NR | NR | 2 | NR | NR | Yes | NR | NR |
| Patient room_(1224.14.1)_ | NR | 2 | 4 (y) | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Patient bedroom,behavioral room (1224.30.1/1228.14.1) |
NR | 2 | 2 | NR | NR | Yes | NR | NR |
| Patient holding preparation (1224.16.2) | NR | 2 | 6 | NR | No | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Patient toilet room_(1224.4.4.8)_ | Negative | NR | 10 | Yes | No | Yes (ff) | NR | NR |
| Pediatric playroom (1224.30.3.1) | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Post-anesthesia care unit and recovery (1224.16.3) |
NR | 2 | 6 | NR | No | Yes | 20-60 | 70-75/21-24 |
| Procedure room_(1224.4.4.1.4)_ (o) | Positive | 3 | 15 | NR | No | Yes | 20-60 | 70-75/21-24 |
| Protective environment room (1224.14.4) (t) |
Positive | 2 | 12 | NR | No | No | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Protective environment anteroom (1224.14.4.3) (t) |
(e) | NR | 10 | NR | No | No | NR | NR |
| Radiology waiting rooms_(1224.18)_ | Negative | 2 | 12 | Yes (q),(w) | NR | Yes (ff) | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Recreation/activity room (1224.31.1.11/1224.35.1) |
NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Seclusion room (1224.4.4.1.5/1228.14.5) |
NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Semi-restricted corridor (1224.15.1) | NR | 2 | 4 | NR | NR | No | NR | NR |
| Sterile processing room_(1224.15.3.3)_ | NR | 2 | 6 | NR | No | Yes | NR | NR |
| Treatment room_(1224.4.4.1.2)_ (p) | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | 20-60 | 70-75/21-24 |
| Waiting area primary care clinic | Negative | 2 | 12 | Yes | No | No | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Wound intensive care (burn unit) (1224.29.1) |
Positive | 2 | 6 | NR | No | Yes | 40-60 | 70-75/21-24 |
| DIAGNOSTIC AND TREATMENT | DIAGNOSTIC AND TREATMENT | DIAGNOSTIC AND TREATMENT | DIAGNOSTIC AND TREATMENT | DIAGNOSTIC AND TREATMENT | DIAGNOSTIC AND TREATMENT | DIAGNOSTIC AND TREATMENT | DIAGNOSTIC AND TREATMENT | DIAGNOSTIC AND TREATMENT |
| Bronchoscopy, sputum collection, and pentamidine administration_(1224.39.3)_ (n), (x) |
Negative | 2 | 12 | Yes | No | Yes | NR | 68-73/20-23 |
| Cancer treatment area_(1224.39.4)_ | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Class 1 imaging room_(1224.18)_ | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | Max 60 | 72-78/22-26 |
| CT Scan (1224.18.3) | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Fluoroscopy room (1224.18.1) | Negative | 2 | 6 | Yes | No | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| MRI room (1224.18.4) | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Negative-pressure x-ray room | Negative | 2 | 12 | Yes | No | Yes | Max 60 | 72-78/22-26 |
| Class 2 imaging room (1224.18.1/1224.28.4) (p) |
Positive | 3 | 15 | NR | No | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 4-A (continuación)
RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADOS AGUDOS,
INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADOS INTERMEDIOS, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS CON LICENCIA,
CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS AGUDOS [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5]
| Function of Space (ee) | Pressure Relationship (d)(n) |
Minimum Outdoor ach |
Minimum Total ach |
Exhausted Directly to Outdoors (j) |
Recirculated Room Units (a) |
Unoccupied Turndown |
Design Relative Humidity (k), % |
Design Temperature (l), °F/°C |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Angiography room (1224.18.2) | Positive | 3 | 15 | NR | No | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Cardiac catheterization lab (1224.28.2) |
Positive | 3 | 15 | NR | No | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Electroconvulsive therapy proce- dure room_(1224.28.6)_ |
Positive | 3 | 15 | NR | No | Yes | 20-60 | 70-75/21-24 |
| Interventional imaging procedure room (1224.28.4) |
Positive | 5 | 15 | NR | No | Yes | 20-60 | 70-75/21-24 |
| Class 3 imaging room (1224.28.5/1224.18.1) (m), (o) |
Positive | 4 | 20 | NR | No | Yes | 20-60 | 68-75/21-24 |
| Hybrid operating room (1224.28.5) (m), (n), (o) |
Positive | 4 | 20 | NR | No | Yes | 20-60 | 68-75/20-24 |
| Dental treatment_(1226.6.1.3)_ | NR | 2 | 3 | NR | NR | Yes | NR | 70–75/21–24 |
| Dialysis treatment area_(1224.36.2.3)_ | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 72-78/22-26 |
| Dialyzer reprocessing room (1224.36.2.12) |
Negative | NR | 10(bb) | Yes | No | Yes (ff) | NR | NR |
| Gastrointestinal endoscopy procedure room_(1224.39.3)_(x) |
NR | 2 | 6 | NR | No | Yes | 20-60 | 68-73/20-23 |
| General examination room (1224.4.4.1.1) |
NR | 2 | 4 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Hydrotherapy_(1224.35)_ | Negative | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 72-80/22-27 |
| Instrument processing room (1224.39.3.2) |
Negative | 2 | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Medication_preparation_ room (1224.4.4.1) |
NR | 2 | 4 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Nuclear medicine (Gamma, PET, SPECT) (1224.34.1.2) |
Negative | 2 | 6 | Yes | No | No | NR | 70-75/21-24 |
| Nuclear medicine hot lab_(1224.34.1.3)_ | Negative | NR | 6 | Yes | No | Yes (ff) | NR | 70-75/21-24 |
| Speech therapy room_(1224.35.4)_ | NR | 2 | 2 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Physical therapy_(1224.35.2)_ | Negative | 2 | 6 | NR | NR | Yes | Max 65 | 72-80/22-27 |
| Occupational therapy_(1224.35.3)_ | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Special examination room_(g)_ | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Ultrasound (1224.18.5) | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | Max 60 | 72-78/22-26 |
| SUPPORTSERVICES | SUPPORTSERVICES | SUPPORTSERVICES | SUPPORTSERVICES | SUPPORTSERVICES | SUPPORTSERVICES | SUPPORTSERVICES | SUPPORTSERVICES | SUPPORTSERVICES |
| Blood bank/tissue storage (1224.17.2.4) | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | NR |
| Blood draw/phlebotomy (1224.17.3) | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Housekeeping (1224.4.15) | Negative | NR | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Food and supply storage_(1224.20.2.3)_ | NR | NR | 2 | NR | No | No | NR | 72-78/22-26 |
| Food preparation areas_(1224.20.2.5)_ (i) | NR | 2 | 10 | NR | No | Yes | NR | 72-78/22-26 |
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 4-A (continuación)
RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADO AGUDO,
INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADO INTERMEDIO, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS CON LICENCIA,
CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS DE CUIDADO AGUDO [OSHPD 1, 2, 3, 4 Y 5]
| Function of Space (ee) | Pressure Relationship (d)(n) |
Minimum Outdoor ach |
Minimum Total ach |
Exhausted Directly to Outdoors (j) |
Recirculated Room Units (a) |
Unoccupied Turndown |
Design Relative Humidity (k), % |
Design Temperature (l), °F/°C |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Laboratory work area, bacteriology (1224.17.2)(f), (v) |
Negative | 2 | 6 | Yes | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Laboratory work area, biochemistry (1224.17.2)(f), (v) |
Negative | 2 | 6 | Yes | NR | Yes | NR | 70- 75/21-24 |
| Laboratory work area, cytology (1224.17.2)(f), (v) |
Negative | 2 | 6 | Yes | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Laboratory work area, general (1224.17.2)(f), (v) |
Negative | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70- 75/21-24 |
| Laboratory work area, glasswashing (1224.17.2) (f) |
Negative | 2 | 10 | Yes | NR | Yes | NR | NR |
| Laboratory work area, histology (1224.17.2)(f), (v) |
Negative | 2 | 6 | Yes | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Laboratory work area, media transfer (1224.17.2)(f), (v) |
Positive | 2 | 4 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Laboratory work area, microbiology (1224.17.2)(f), (v) |
Negative | 2 | 6 | Yes | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Laboratory work area, nuclear medicine (1224.17.2)(f), (v) |
Negative | 2 | 6 | Yes | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Laboratory work area, pathology (1224.17.2)(f), (v) |
Negative | 2 | 6 | Yes | NR | No | NR | 70-75/21-24 |
| Laboratory work area, serology (1224.17.2)(f), (v) |
Negative | 2 | 6 | Yes | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Laboratory work area, sterilizing (1224.17.2)(f) |
Negative | 2 | 10 | Yes | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Pharmacy Services: Pharmacy Areas (1224.19.2)(b) |
Positive | 2 | 4 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Drug room (1224.19.1.2.1) | NR | 2 | 4 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| HD ante room (1224.19.3.3.3) (b) | Positive | NR | 30 | NR | NR | NR | <60 | ≤68/≤20 |
| HD buffer room (1224.19.3.3.2) (b) | Negative | NR | 30 | Yes | No | NR | <60 | ≤68/≤20 |
| HD SCA (1224.19.3.3.4) (cc) | Negative | NR | 12 | Yes | NR | NR | NR | NR |
| HD storage (1224.19.3.3) (b) | Negative | NR | 12 | Yes | NR | NR | NR | NR |
| Non-HD ante room (1224.19.3.2.3) (b) |
Positive | NR | 20 | NR | NR | NR | <60 | ≤68/≤20 |
| Non-HD buffer room (1224.19.3.2.2) (b) |
Positive | NR | 30 | NR | No | NR | <60 | ≤68/≤20 |
| Non-HD SCA (1224.19.3.2.4) (dd) | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR |
| Toilet room_(1224.4.4.8)_ | Negative | NR | 10 | Yes | No | Yes | NR | 72-78/22-26 |
| Warewashing_(1224.20.2.10)_ (r) | Negative | NR | 10 | Yes | No | Yes | NR | NR |
| SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING | SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING | SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING | SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING | SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING | SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING | SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING | SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING | SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING |
| Clean assembly/workroom (1224.22.1) (z) |
Positive | 2 | 4 | NR | No | No | Max 60 | 68-73/20-23 |
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 4-A (continuación)
RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADO AGUDO,
INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADO INTERMEDIO, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS CON LICENCIA,
CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS DE CUIDADO AGUDO [OSHPD 1, 2, 3, 4 Y 5]
| Function of Space (ee) | Pressure Relationship (d)(n) |
Minimum Outdoor ach |
Minimum Total ach |
Exhausted Directly to Outdoors (j) |
Recirculated Room Units (a) |
Unoccupied Turndown |
Design Relative Humidity (k), % |
Design Temperature (l), °F/°C |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Soiled workroom/decontamination room_(1224.22.1)_(z) |
Negative | 2 | 6 | Yes | No | No | NR | 60-73/16-23 |
| Sterile storage room (clean/sterile med- ical/ surgical supplies)(1224.22.1) (z) |
Positive | 2 | 4 | NR | NR | No | Max 60 | Max 75/24 |
| One-room sterile processing_(1224.22)_ | NR | 2 | 6 | NR | No | No | NR | NR |
| Sterilizing equipment room | Negative | NR | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES | OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES | OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES | OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES | OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES | OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES | OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES | OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES | OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES |
| Morgues and Autopsy room_(1224.24)_ | Negative | 2 | 12 | Yes | No | No | NR | 68-75/20-24 |
| Clean linen storage room_(1224.27 &_ 1224.14.2.9) |
Positive | NR | 2 | NR | NR | Yes | NR | 72-78/22-26 |
| Hazardous material storage_(1224.4.14)_ | Negative | 2 | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Laundry, processing room_(1224.27)_ | Negative | 2 | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Linen and refuse chute room_(1224.27_ & 1224.4.14) |
Negative | NR | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Nonrefrigerated body holding room (1224.24) (h) |
Negative | NR | 10 | Yes | No | No | NR | 70–75/21–24 |
| Regulated waste holding spaces (1224.4.14) |
Negative | NR | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Unsterile supply (1225.4.5.2.4) | NR | 2 | 2 | NR | NR | No | NR | NR |
| SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS | SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS | SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS | SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS | SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS | SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS | SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS | SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS | SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS |
| Clean supply room_(1224.4.4.6.1)_ | Positive | NR | 2 | NR | NR | Yes | NR | NR |
| Clean_utility/workroom(1224.4.4.6)_ | Positive | 2 | 4 | NR | NR | Yes | NR | NR |
| Soiled_utility/workroom or soiled hold- ing(1224.4.4.7)_ |
Negative | 2 | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES | SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES | SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES | SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES | SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES | SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES | SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES | SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES | SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES |
| AII room_(1225.4.1.9)_(b) | Negative | 2 | 12 | Yes | No | Yes | Max 60 | 70-78/21-29 |
| AII anteroom_(1225.4.1.9)_ (b) | Negative | NR | 10 | Yes | No | Yes | Max 60 | 70-78/21-29 |
| Nurse station (aa) | (aa) | (aa) | 2 | (aa) | (aa) | (aa) | (aa) | (aa) |
| Resident living/activity/dining (1225.5.1.4/1225.5.2.5.1) |
NR | 4 | 4 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-78/21-29 |
| Recreation/activity room (1225.5.1.4) | NR | 2 | 6 | NR | NR | Yes | NR | 70-75/21-24 |
| Resident room (1225.5.1.2.1/1225.5.2.3) |
NR | 2 | 2 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-78/21-29 |
| Resident corridor_(1225)_ | NR | NR | 4 | NR | NR | Yes | NR | 70-78/21-29 |
| Special purpose room (1225.4.1.8) | NR | 2 | 6 | Yes | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Shower room (1224.14.2.14) | Negative | NR | 10 | Yes | No | No | NR | 70-75/21-24 |
| Toilet/bathing room_(1225.4.1.6)_ | Negative | NR | 10 | Yes | No | No | NR | 70-78/21-29 |
| SERVICE | SERVICE | SERVICE | SERVICE | SERVICE | SERVICE | SERVICE | SERVICE | SERVICE |
| Clean linen storage_(1225.4.5.2.1)_ | Positive | NR | 2 | NR | NR | No | NR | 72-78/22-26 |
88 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 4-A (continuación)
RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADOS AGUDOS,
INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADOS INTERMEDIOS, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS AUTORIZADAS,
CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS AGUDOS [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5]
| Function of Space (ee) | Pressure Relationship (d)(n) |
Minimum Outdoor ach |
Minimum Total ach |
Exhausted Directly to Outdoors (j) |
Recirculated Room Units (a) |
Unoccupied Turndown |
Design Relative Humidity (k), % |
Design Temperature (l), °F/°C |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Dietary storage_(1225.4.2.2.10)_ | NR | NR | 2 | NR | No | No | NR | 72-78/22-26 |
| Food preparation center_(1225.4.2.2.3)_ (i) | NR | 2 | 10 | NR | No | Yes | NR | 72-78/22-26 |
| Hair salon_(1225.6)_ | Negative | NR | 10 | Yes | NR | Yes | NR | 70-78/21-29 |
| Laundry, central and personal (1225.4.7/1225.5.2.5.7) |
Negative | 2 | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Linen and trash chute room_(1225.4.7)_ | Negative | NR | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Medication_preparation_ room (1225.4.1.1.1) |
NR | 2 | 4 | NR | NR | Yes | Max 60 | 70-75/21-24 |
| Soiled linen sorting and storage_(1225.4.7)_ | Negative | NR | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Unsterile supply (1225.4.5.2.4) | NR | 2 | 2 | NR | NR | No | NR | NR |
| Warewashing_(1225.4.2.2.7)_ | Negative | NR | 10 | Yes | No | Yes | NR | NR |
| SUPPORT SPACE | SUPPORT SPACE | SUPPORT SPACE | SUPPORT SPACE | SUPPORT SPACE | SUPPORT SPACE | SUPPORT SPACE | SUPPORT SPACE | SUPPORT SPACE |
| Clean utility_room_ (1225.4.1.3.1) | Positive | 2 | 4 | NR | NR | No | NR | NR |
| Hazardous waste storage_(1225)_ | Negative | 2 | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
| Housekeeping room_(1225.4.6)_ (j) | Negative | NR | 10 | Yes | NR | No | NR | NR |
| Soiled utility_/workroom_ or soiled hold- ing_(1225.4.1.3.2)_ |
Negative | 2 | 10 | Yes | No | No | NR | NR |
Notas informativas: (1) NR = sin requisito
La Tabla 4-A se basa en la Norma ASHRAE 170-2021, “Ventilación de Instalaciones de Salud,” Tablas 7-1, 8-1, 8-2 y 9-1 con enmiendas, y se utiliza con permiso expreso por escrito de ASHRAE. Aviso de derechos de autor para las Normas ASHRAE ©ASHRAE, www.ashrae.org. Norma ASHRAE 170 de 2021.
Notas para la Tabla 4-A: a. Excepto donde se indique con un “No” en esta columna, las unidades HVAC de recirculación de sala (con serpentines de calefacción o enfriamiento) son aceptables para proporcionar esa porción de los cambios mínimos totales de aire por hora permitidos por la Sección 407.4.5. Debido a la dificultad de limpieza y al potencial de acumulación de contaminación, no se deben usar unidades de recirculación en las áreas marcadas con “No.” Se permitirán dispositivos de recirculación con filtros de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA) en instalaciones existentes como controles ambientales suplementarios e interinos para cumplir con los requisitos para el control de agentes infecciosos en el aire. El diseño de sistemas portátiles o fijos debe prevenir la estasis y el cortocircuito del flujo de aire. El diseño de dichos sistemas también debe permitir un fácil acceso para el mantenimiento preventivo programado y la limpieza. b. Los requisitos adicionales de cambio de aire, clase ISO, monitoreo continuo de presión y filtración para áreas de preparación compuesta deberán cumplir con las regulaciones de la Junta de Farmacia de California Título 16 §§1735 y 1751, y USP <797> y <800>. El aire suministrado a la sala de amortiguamiento de preparación compuesta y al antecuarto debe introducirse a través de filtros HEPA con una eficiencia mínima del 99.97% ubicados en el techo. Se deberán proporcionar al menos 15 cambios de aire por hora (ACPH) a las salas de amortiguamiento de preparación compuesta no peligrosas (no-HD) a través del techo. El aire filtrado HEPA del PEC en la sala de amortiguamiento no-HD, cuando se suma al aire filtrado HEPA suministrado por HVAC, deberá aumentar el total de ACPH filtrados por HEPA a al menos 30. Si el PEC se usa para cumplir con los requisitos mínimos totales de ACPH, el PEC no debe apagarse excepto para mantenimiento. Todas las áreas de preparación compuesta de medicamentos peligrosos (HD) y PEC deberán estar ventiladas externamente. Para la preparación compuesta tanto de medicamentos peligrosos como no peligrosos, los cambios mínimos de aire deberán cumplirse bajo condiciones dinámicas de operación según lo definido por USP. Las rejillas de retorno y de escape deberán montarse bajas en la pared a menos que un estudio visual de humo demuestre la dilución y barrido de partículas en toda la habitación. Un retorno/escape deberá colocarse cerca del compresor del refrigerador. El antecuarto deberá tener un diferencial de presión mínimo de +0.02 pulgadas de columna de agua en relación con los espacios adyacentes no de preparación compuesta. La sala de amortiguamiento no-HD deberá tener un diferencial de presión de +0.02 a +0.05 pulgadas de columna de agua en relación con el antecuarto. La sala de amortiguamiento HD deberá tener un diferencial de presión de -0.01 a -0.03 pulgadas de columna de agua en relación con el antecuarto. c. El término sala de trauma/resucitación como se usa aquí es una sala de primeros auxilios y/o sala de departamento de emergencias utilizada para el tratamiento inicial general de víctimas de accidentes. El quirófano dentro del centro de trauma que se usa rutinariamente para cirugía de emergencia se considera un quirófano según esta norma. d. Para quirófanos, laboratorios de cateterismo cardíaco, salas de angiografía, salas de cistoscopía, salas de parto, quirófanos de cesárea, cuidados intensivos neonatales y salas de imagenología clase 3, se debe proporcionar aproximadamente un 15% de aire de suministro en exceso a la sala o una cantidad suficiente de aire de suministro en exceso para mantener un balance de aire positivo apropiado basado en la hermeticidad de la sala y el número de puertas. Para todas las salas no listadas en esta nota al pie o no listadas en la Sección 322.0 que requieran un balance de aire positivo o negativo, se debe proporcionar aproximadamente un diferencial del 10% en cfm entre el suministro y el retorno/escape, pero no menos de 25 cfm de diferencial independientemente del tamaño de la sala. Se podrá considerar la función, tamaño y hermeticidad de la sala al determinar el flujo de aire diferencial requerido. Cuando no se requiera control direccional continuo, las variaciones entre el cfm de suministro y el cfm de retorno o escape deberán minimizarse conforme a la Sección 407.4.1.3. e. Ver Secciones 414.0 y 416.0 para los requisitos de ventilación AII, incluyendo requisitos de relación de presión, y Secciones 415.0 y 416.0 para los requisitos de ventilación PE, incluyendo requisitos de relación de presión.
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AIRE DE VENTILACIÓN
f. Se deberán utilizar tasas de ventilación superiores a las ach totales indicadas cuando lo exijan los requisitos del programa de laboratorio y el nivel de riesgo de los posibles contaminantes en cada área de trabajo del laboratorio. Se permitirán tasas de ventilación ach totales inferiores cuando una evaluación de riesgos, realizada como parte de un plan efectivo de gestión de ventilación de laboratorio conforme a AIHA/ASSE Z9.5 3, determine que (1) se pueden alcanzar concentraciones de exposición aceptables en el área de trabajo del laboratorio con una tasa mínima de ventilación ach total inferior a la indicada en la Tabla 4-A o (2) se utiliza un enfoque de control por demanda con detección activa de contaminantes o sustitutos apropiados, según se describe en ASHRAE Handbook—HVAC Applications10, Capítulo 16, “Laboratorios.” g. Salas de examen programadas para uso de pacientes con síntomas gastrointestinales no diagnosticados, síntomas respiratorios no diagnosticados o síntomas cutáneos no diagnosticados. h. Una sala de conservación de cuerpos sin refrigeración es aplicable únicamente a instalaciones que no realizan autopsias en el lugar y utilizan el espacio por períodos cortos mientras esperan la transferencia del cuerpo. i. Los cambios mínimos totales de aire por hora (ach) deberán ser los requeridos para proporcionar aire de reposición adecuado a los sistemas de extracción de cocinas según lo especificado en la Sección 511.3. Las áreas de cocina comercial deberán diseñarse para evitar que los olores ingresen a los espacios para pacientes. j. Cuando la columna “extracción directamente al exterior” esté marcada como sí, todo el aire de extracción deberá descargarse directamente al exterior y no recircularse a otras áreas. Se podrán proporcionar unidades de recirculación en la sala cuando la columna esté marcada como sí, siempre que el aire no se recircule a otras áreas. Para satisfacer las necesidades de extracción, es necesario un reemplazo constante de aire del exterior cuando el sistema esté en funcionamiento. k. Los rangos de humedad relativa (HR) indicados son los mínimos y/o máximos permitidos en cualquier punto dentro del rango de temperatura de diseño requerido para ese espacio. l. Los sistemas deberán ser capaces de mantener las habitaciones dentro del rango durante la operación normal. Se permitirán temperaturas más bajas o más altas cuando el confort de los ocupantes y/o condiciones médicas requieran dichas condiciones. m. Los documentos de criterios del National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH)11 sobre la exposición ocupacional a gases y vapores anestésicos residuales y el control de la exposición ocupacional al óxido nitroso indican la necesidad de sistemas tanto de extracción local (captación) como de ventilación general en las áreas donde se utilizan dichos gases. (Nota informativa: Consulte NFPA 99 [2024] para otros requisitos.) n. Si se instalan alarmas en dispositivos de monitoreo de presión, se deberán tomar medidas para evitar alarmas molestas. Se permitirán desviaciones a corto plazo de las relaciones de presión requeridas mientras las puertas estén en movimiento o temporalmente abiertas. Se permitirán métodos visuales simples como rastros de humo, bola en tubo o tira vibratoria para la verificación de la dirección del flujo de aire. o. Los cirujanos o procedimientos quirúrgicos pueden requerir temperaturas de sala, tasas de ventilación, rangos de humedad y/o métodos de distribución de aire que excedan los rangos mínimos indicados. p. Las salas de tratamiento utilizadas para broncoscopia deberán tratarse como salas de broncoscopia. Las salas de tratamiento utilizadas para procedimientos con óxido nitroso deberán contar con disposiciones para la extracción de gases anestésicos residuales. q. En un sistema de ventilación con recirculación, se permitirán filtros HEPA en lugar de extraer el aire de estos espacios al exterior, siempre que el aire de retorno pase por los filtros HEPA antes de introducirse en cualquier otro espacio. Todo el flujo mínimo total de aire recirculado por hora deberá pasar a través de filtros HEPA. Cuando estas áreas estén abiertas a espacios mayores que no sean de espera, el volumen de aire extraído se calculará en función del área de asientos del área de espera. (Nota informativa: La intención aquí es no requerir que el cálculo del volumen incluya un espacio muy grande [por ejemplo, un atrio] solo porque un área de espera se abra a él.) r. La tasa de extracción deberá cumplir o superar los requisitos locales. s. Para cuidados intermedios, salas de trabajo/parto/recuperación y salas de trabajo/parto/recuperación/postparto, se permitirán cuatro ach totales cuando se utilicen sistemas suplementarios de calefacción y/o refrigeración (calefacción y refrigeración radiante, calefacción por zócalo, etc.). t. Las especificaciones de diseño del flujo de aire para ambientes protectores protegen al paciente de microbios infecciosos comunes en el aire ambiental (es decir, esporas de Aspergillus). El antecámara deberá tener presión de aire negativa en relación con la sala del ambiente protector. Se podrá proporcionar una rejilla de puerta, rejilla de transferencia u otro medio aceptable para permitir el flujo de aire desde la sala del ambiente protector hacia la antecámara. La sala del ambiente protector deberá tener presión positiva en relación con la antecámara y el baño adyacente. Se permitirán filtros HEPA de recirculación para aumentar los intercambios equivalentes de aire en la sala; sin embargo, aún se requieren los cambios de aire exterior. Se requiere un flujo de aire de volumen constante para una ventilación consistente del ambiente protegido. La relación de presión con las áreas adyacentes deberá permanecer sin cambios si la sala del ambiente protector (PE) se usa como una sala normal para pacientes. No se permitirán salas con disposiciones de flujo de aire reversible para el propósito de alternar entre funciones PE y AII. u. La sala AII descrita en esta norma se utilizará para aislar la propagación aérea de enfermedades infecciosas, como sarampión, varicela o tuberculosis. La sala de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberá tener presión negativa en relación con la antecámara, y el baño adyacente deberá tener presión negativa en relación con la sala de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Se permitirán dispositivos suplementarios de recirculación con filtros HEPA para recircular el aire dentro de la sala AII y aumentar los intercambios equivalentes de aire en la sala; sin embargo, aún se requieren los cambios mínimos de aire exterior indicados en la Tabla 7-1. Cuando la sala AII no se utilice para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire, la relación de presión con las áreas adyacentes, medida con la puerta cerrada, deberá permanecer sin cambios. v. Se permitirán rangos de temperatura de sala que excedan el rango mínimo indicado si lo requiere el programa de laboratorio o el equipo de laboratorio. w. El requisito de que todo el aire de la sala sea extraído directamente al exterior se aplica únicamente a las salas de espera de radiología programadas para albergar pacientes que esperan radiografías de tórax para diagnóstico de enfermedades respiratorias. x. Si el espacio planificado está designado en el plan operativo de la organización para usarse tanto para broncoscopia como para endoscopía gastrointestinal, se deberán usar los parámetros de diseño para “broncoscopia, recolección de esputo y administración de pentamidina.” y. Para habitaciones de pacientes con una sola cama que utilicen difusores del Grupo D, se deberá proporcionar un mínimo de seis ach totales calculados en función del volumen desde el piso terminado hasta 6 pies (1.83 m) sobre el piso. z. Consulte la Norma AAMI ST79 [12] para información adicional sobre estos espacios. aa. La relación de presión y los requisitos de ventilación de la estación de enfermería deberán coincidir con el área en la que se encuentra. bb. Se permitirán tasas de ventilación ach totales inferiores cuando el uso de la Norma ASHRAE 62.1 1, Sección 6.5, “Ventilación de extracción,” Camino de Cumplimiento de Rendimiento determine que la concentración de los contaminantes de interés es inferior a la concentración correspondiente de interés. Además de otros contaminantes de interés requeridos por la Norma 62.1, Sección 6.5.2, se deberán considerar los siguientes contaminantes de interés para el espacio y mantenerse en niveles no mayores a la concentración indicada: peróxido de hidrógeno 1 ppm; glutaraldehído 0.05 ppm; alcohol etílico 1000 ppm; alcohol isopropílico 400 ppm. (Nota informativa: Las concentraciones de interés listadas fueron determinadas por ACGIH [2001]; consulte el Apéndice Informativo E.) cc. El área segregada para compuestos HD deberá tener una presión diferencial de -0.01 a -0.03 pulgadas de columna de agua en relación con las áreas adyacentes y un mínimo de 12 cambios de aire por hora. dd. Los requisitos para el área segregada para compuestos no HD deberán cumplir con los requisitos mínimos para la sala en la que se encuentra. ee. Nota informativa: Las notaciones entre paréntesis que siguen al nombre de un espacio son referencias a las secciones relevantes del Código de Construcción de California del Capítulo 12. Estas referencias de párrafos se proporcionan al usuario para ayudar en la aplicación de los requisitos de diseño. Las funciones de 1225, 1226, 1227 o 1228 no identificadas específicamente en la tabla pueden referirse a la sección correspondiente de 1224. ff. Si este espacio utiliza reducción de ocupación, deberá incluir controles con retardo de tiempo de modo que la reducción no ocurra durante los primeros 20 minutos después de que el espacio quede desocupado. (Nota informativa: El retardo de 20 minutos aproxima el tiempo requerido para una reducción del 90% en la contaminación aérea a 6 ach, asumiendo mezcla perfecta.) gg. Las habitaciones de pacientes de cuidados intensivos que contengan una unidad modular combinada de inodoro/lavabo dentro de la habitación deberán contar con un mínimo de 75 cfm (35.4 Lis) de extracción directamente sobre la unidad modular combinada de inodoro/lavabo.
90 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 4-B
EFICIENCIAS DE FILTROS PARA SISTEMAS CENTRALES DE VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO EN HOSPITALES DE CUIDADO AGUDO GENERAL, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS LICENCIADAS Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS DE CUIDADO AGUDO [1] [OSHPD 1, 3 & 5]
| AREA DESIGNATION | MINIMUM NUMBER OF FILTER BANKS |
FILTER EFFICIENCY % FILTER LOCATION | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| AREA DESIGNATION | MINIMUM NUMBER OF FILTER BANKS |
(MINIMUM EFFICIENCY REPORTING VALUE MERV)6 | (MINIMUM EFFICIENCY REPORTING VALUE MERV)6 | (MINIMUM EFFICIENCY REPORTING VALUE MERV)6 |
| AREA DESIGNATION | MINIMUM NUMBER OF FILTER BANKS |
NO. 11 | NO. 21 | A.T.D.2 |
| Orthopedic operating room, bone marrow transplant operating room, organ transplant operating room, NICU formula prepara- tion room, NICU treatment area/room |
3 | 30% | 90% | 99.97%4 |
| Orthopedic operating room, bone marrow transplant operating room, organ transplant operating room, NICU formula prepara- tion room, NICU treatment area/room |
3 | (8) | (14) | HEPA3 |
| Protective environment rooms | 3 | 30% | 90% | 99.97%5 |
| Protective environment rooms | 3 | (8) | (14) | HEPA3 |
| Operating room, operating/surgical cystoscopic room, cesarean operating room, class 3 imaging, hybrid operating room |
2 | 30% | 95% | — |
| Operating room, operating/surgical cystoscopic room, cesarean operating room, class 3 imaging, hybrid operating room |
2 | (8) | (16) | — |
| Angiography; cardiac catheterization labs class 1 and 2 imaging; interventional imaging procedure rooms; delivery rooms, nurs- eries; patient care, treatment, exam, cystoscopy, diagnostic, and related areas; airborne infection isolation rooms; areas providing direct patient service or clean supplies such as sterile and clean processes, and patient area corridors |
2 | 30% | 90% | — |
| Angiography; cardiac catheterization labs class 1 and 2 imaging; interventional imaging procedure rooms; delivery rooms, nurs- eries; patient care, treatment, exam, cystoscopy, diagnostic, and related areas; airborne infection isolation rooms; areas providing direct patient service or clean supplies such as sterile and clean processes, and patient area corridors |
2 | (8) | (14) | — |
| Laboratories | 2 | 30% | 80% | — |
| Laboratories | 2 | (8) | (13) | — |
| Administrative, med staff support areas, bulk storage, soiled hold- ing areas, food preparation areas, public cafeterias, and laun- dries |
17 | 80% | — | — |
| Administrative, med staff support areas, bulk storage, soiled hold- ing areas, food preparation areas, public cafeterias, and laun- dries |
17 | (13) | — | — |
| Psychiatric hospitals intended for the care and treatment of inpa- tients who do not require acute medical services |
17 | 80% | — | — |
| Psychiatric hospitals intended for the care and treatment of inpa- tients who do not require acute medical services |
17 | (13) | — | — |
1 Basado en ASHRAE 52.2.
2 A.T.D. – Dispositivo terminal de aire que sirve a la habitación o espacio.
3 Los filtros HEPA son aquellos filtros que eliminan al menos el 99.97% de partículas de 0.3 micrones de tamaño al flujo nominal conforme a los métodos de prueba de IEST
RP-CC001.
4 Los filtros HEPA deberán ubicarse en el dispositivo terminal de aire de la habitación servida.
5 Los filtros HEPA deberán ubicarse en el dispositivo terminal de aire de la habitación servida. Se permitirá que los filtros HEPA se ubiquen en la unidad de manejo de aire sujeto a la excepción en ASHRAE 170, Sección 7.2.2(c). La instalación de filtros HEPA deberá diseñarse y equiparse para permitir la remoción, disposición y reemplazo seguros de los filtros.
6 Los números entre paréntesis representan la clasificación MERV basada en ASHRAE 52.2.
7 Se pueden usar prefiltros adicionales con una eficiencia mínima de MERV 8 para reducir el mantenimiento de los filtros.
TABLA 4-C
EFICIENCIAS DE FILTROS PARA SISTEMAS CENTRALES DE VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO EN INSTALACIONES DE CUIDADO ESPECIALIZADO
| NURSING FACILITIES, INTERMEDIATE CARE | FACILITIES AND CORRECTIONAL | L TREATMENT CENTERS1 [OSHPD 2 & 4] | Col4 |
|---|---|---|---|
| AREA DESIGNATION | MINIMUM NUMBER OF FILTER BANKS |
FILTER EFFICIENCY % FILTER BANK | FILTER EFFICIENCY % FILTER BANK |
| AREA DESIGNATION | MINIMUM NUMBER OF FILTER BANKS |
(MINIMUM EFFICIENCY REPORTING VALUE MERV)3 | (MINIMUM EFFICIENCY REPORTING VALUE MERV)3 |
| AREA DESIGNATION | MINIMUM NUMBER OF FILTER BANKS |
NO. 11 | NO. 21 |
| All areas for inpatient care, treatment and/or diagno- sis, and those areas providing direct service or clean- ing supplies |
2 | 30% | 80% |
| All areas for inpatient care, treatment and/or diagno- sis, and those areas providing direct service or clean- ing supplies |
2 | (8) | (13) |
| Administrative, bulk storage, soiled holding, laun- dries and food prep areas |
14 | 80%2 | –– |
| Administrative, bulk storage, soiled holding, laun- dries and food prep areas |
14 | (13) | –– |
1 Basado en ASHRAE 52.2. 2 No se requieren filtros para enfriadores evaporativos que sirven a lavanderías. 3 Los números entre paréntesis representan la clasificación MERV basada en ASHRAE 52.2. 4 Se pueden usar prefiltros adicionales con una eficiencia mínima de MERV 8 para reducir el mantenimiento de los filtros.
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 402.1
TASAS MÍNIMAS DE VENTILACIÓN EN LA ZONA DE RESPIRACIÓN
[ASHRAE 62.1: TABLA 6-1]
| OCCUPANCY CATEGORY | PEOPLE OUTDOOR Air Rate Rp (CFM/person) |
AREA OUTDOOR Air Rate Ra (CFM/ft2) |
DEFAULT OCCUPANT DENSITY (people/1000 ft2) |
AIR CLASS |
|---|---|---|---|---|
| ANIMAL FACILITIES |
ANIMAL FACILITIES |
ANIMAL FACILITIES |
ANIMAL FACILITIES |
ANIMAL FACILITIES |
| Animal exam room (veterinary office) | ||||
| Animal imaging (MRI/CT/PET) | 10 |
0.18 |
20 |
3 |
| Animal operating rooms | 10 |
0.18 |
20 |
3 |
| Animal postoperative recovery room | 10 |
0.18 |
20 |
3 |
| Animal preparation rooms | 10 |
0.18 |
20 |
3 |
| Animal procedure room | 10 |
0.18 |
20 |
3 |
| Animal surgery scrub | 10 |
0.18 |
20 |
3 |
| Large-animal holding room | 10 |
0.18 |
20 |
3 |
| Necropsy | 10 |
0.18 |
20 |
3 |
| Small-animal-cage room (static cages) | 10 |
0.18 |
20 |
3 |
| Small-animal-cage room (ventilated cages) | 10 | 0.18 | 20 | 3 |
| CORRECTIONAL FACILITIES | CORRECTIONAL FACILITIES | CORRECTIONAL FACILITIES | CORRECTIONAL FACILITIES | CORRECTIONAL FACILITIES |
| Booking/waiting | 7.5 | 0.06 | 50 | 2 |
| Cell | 5 | 0.12 | 25 | 2 |
| Day room | 5 | 0.06 | 30 | 1 |
| Guard stations | 5 | 0.06 | 15 | 1 |
| EDUCATIONAL FACILITIES | EDUCATIONAL FACILITIES | EDUCATIONAL FACILITIES | EDUCATIONAL FACILITIES | EDUCATIONAL FACILITIES |
| Art classroom | 10 | 0.18 | 20 | 2 |
| Classrooms (ages 5 to 8) | 10 | 0.12 | 25 | 1 |
| Classrooms (age 9 plus) | 10 | 0.12 | 35 | 1 |
| Computer lab | 10 | 0.12 | 25 | 1 |
| Daycare sickroom | 10 | 0.18 | 25 | 3 |
| Daycare (through age 4) | 10 | 0.18 | 25 | 2 |
| Lecture classroom | 7.5 | 0.06 | 65 | 1 |
| Lecture hall (fixed seats) | 7.5 | 0.06 | 150 | 1 |
| Libraries | 5 | 0.12 | 10 | – |
| Media center | 10 | 0.12 | 25 | 1 |
| Multi-use assembly | 7.5 | 0.06 | 100 | 1 |
| Music/theater/dance | 10 | 0.06 | 35 | 1 |
| Science laboratories | 10 | 0.18 | 25 | 2 |
| University/college laboratories | 10 | 0.18 | 25 | 2 |
| Wood/metal shop | 10 | 0.18 | 20 | 2 |
| FOOD AND BEVERAGE SERVICE | FOOD AND BEVERAGE SERVICE | FOOD AND BEVERAGE SERVICE | FOOD AND BEVERAGE SERVICE | FOOD AND BEVERAGE SERVICE |
| Bars, cocktail lounges | 7.5 | 0.18 | 100 | 2 |
| Cafeteria/fast-food dining | 7.5 | 0.18 | 100 | 2 |
| Kitchen (cooking) | 7.5 | 0.12 | 20 | 2 |
| Restaurant dining rooms | 7.5 | 0.18 | 70 | 2 |
| GENERAL | GENERAL | GENERAL | GENERAL | GENERAL |
| Break rooms | 5 | 0.06 | 25 | 1 |
| Coffee stations | 5 | 0.06 | 20 | 1 |
| Conference/meeting | 5 | 0.06 | 50 | 1 |
| Corridors | – | 0.06 | – | 1 |
| Occupiable storage rooms for liquids or gels | 5 | 0.12 | 2 | 2 |
| HOTELS, MOTELS, RESORTS, DORMITORIES | HOTELS, MOTELS, RESORTS, DORMITORIES | HOTELS, MOTELS, RESORTS, DORMITORIES | HOTELS, MOTELS, RESORTS, DORMITORIES | HOTELS, MOTELS, RESORTS, DORMITORIES |
| Barracks sleeping areas | 5 | 0.06 | 20 | 1 |
| Bedroom/living room | 5 | 0.06 | 10 | 1 |
| Laundry rooms, central | 5 | 0.12 | 10 | 2 |
| Laundry rooms within dwelling units | 5 | 0.12 | 10 | 1 |
| Lobbies/prefunction | 7.5 | 0.06 | 30 | 1 |
| Multipurpose assembly | 5 | 0.06 | 120 | 1 |
92 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 402.1 (continuación)
TASAS MÍNIMAS DE VENTILACIÓN EN LA ZONA DE RESPIRACIÓN
[ASHRAE 62.1: TABLA 6-1]
| OCCUPANCY CATEGORY | PEOPLE OUTDOOR Air Rate Rp (CFM/person) |
AREA OUTDOOR Air Rate Ra (CFM/ft2) |
DEFAULT OCCUPANT DENSITY (people/1000 ft2) |
AIR CLASS |
|---|---|---|---|---|
| MISCELLANEOUS SPACES | MISCELLANEOUS SPACES | MISCELLANEOUS SPACES | MISCELLANEOUS SPACES | MISCELLANEOUS SPACES |
| Banks or bank lobbies | 7.5 | 0.06 | 15 | 1 |
| Bank vaults/safe deposit | 5 | 0.06 | 5 | 2 |
| Computer (not printing) | 5 | 0.06 | 4 | 1 |
| Freezer and refrigerated spaces (<50°F) | 10 | 0 | 0 | 2 |
| Manufacturing where hazardous materials are not used |
10 | 0.18 | 7 | 2 |
| Manufacturing where hazardous materials are used (excludes heavy industrial and chemical processes) |
10 | 0.18 | 7 | 3 |
| Pharmacy (prep. area) | 5 | 0.18 | 10 | 2 |
| Photo studios | 5 | 0.12 | 10 | 1 |
| Shipping/receiving | 10 | 0.12 | 2 | 2 |
| Sorting, packing, light assembly | 7.5 | 0.12 | 7 | 2 |
| Telephone closets | – | 0.00 | – | 1 |
| Transportation waiting | 7.5 | 0.06 | 100 | 1 |
| Warehouses | 10 | 0.06 | – | 2 |
| OFFICE BUILDINGS | OFFICE BUILDINGS | OFFICE BUILDINGS | OFFICE BUILDINGS | OFFICE BUILDINGS |
| Break Rooms | 5 | 0.12 | 50 | 1 |
| Main entry lobbies | 5 | 0.06 | 10 | 1 |
| Occupiable storage rooms for dry materials | 5 | 0.06 | 2 | 1 |
| Office space | 5 | 0.06 | 5 | 1 |
| Reception areas | 5 | 0.06 | 30 | 1 |
| Telephone/data entry | 5 | 0.06 | 60 | 1 |
| OUTPATIENT HEALTH CARE FACILITIES1,2,3 | OUTPATIENT HEALTH CARE FACILITIES1,2,3 | OUTPATIENT HEALTH CARE FACILITIES1,2,3 | OUTPATIENT HEALTH CARE FACILITIES1,2,3 | OUTPATIENT HEALTH CARE FACILITIES1,2,3 |
| Birthing room | 10 | 0.18 | 15 | 2 |
| Class 1 imaging rooms | 5 | 0.12 | 5 | 1 |
| Dental operatory | 10 | 0.18 | 20 | 1 |
| General examination room | 7.5 | 0.12 | 20 | 1 |
| Other dental treatment areas | 5 | 0.06 | 5 | 1 |
| Physical therapy exercise area | 20 | 0.18 | 7 | 2 |
| Physical therapy individual room | 10 | 0.06 | 20 | 1 |
| Physical therapeutic pool area | – | 0.48 | – | 2 |
| Prosthetics and orthotics room | 10 | 0.18 | 20 | 1 |
| Psychiatric consultation room | 5 | 0.06 | 20 | 1 |
| Psychiatric examination room | 5 | 0.06 | 20 | 1 |
| Psychiatric group room | 5 | 0.06 | 50 | 1 |
| Psychiatric seclusion room | 10 | 0.06 | 5 | 1 |
| Speech therapy room | 5 | 0.06 | 20 | 1 |
| Urgent care examination room | 7.5 | 0.12 | 20 | 1 |
| Urgent care observation room | 5 | 0.06 | 20 | 1 |
| Urgent care treatment room | 7.5 | 0.18 | 20 | 1 |
| Urgent care triage room | 10 | 0.18 | 20 | 1 |
| PUBLIC ASSEMBLY SPACES | PUBLIC ASSEMBLY SPACES | PUBLIC ASSEMBLY SPACES | PUBLIC ASSEMBLY SPACES | PUBLIC ASSEMBLY SPACES |
| Auditorium seating area | 5 | 0.06 | 150 | 1 |
| Courtrooms | 5 | 0.06 | 70 | 1 |
| Legislative chambers | 5 | 0.06 | 50 | 1 |
| Libraries | 5 | 0.12 | 10 | 1 |
| Lobbies | 5 | 0.06 | 150 | 1 |
| Museums (children’s) | 7.5 | 0.12 | 40 | 1 |
| Museums/galleries | 7.5 | 0.06 | 40 | 1 |
| Places of religious worship | 5 | 0.06 | 120 | 1 |
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 402.1 (continuación)
TASAS MÍNIMAS DE VENTILACIÓN EN LA ZONA DE RESPIRACIÓN
[ASHRAE 62.1: TABLA 6-1]
| OCCUPANCY CATEGORY | PEOPLE OUTDOOR Air Rate Rp (CFM/person) |
AREA OUTDOOR Air Rate Ra (CFM/ft2) |
DEFAULT OCCUPANT DENSITY (people/1000 ft2) |
AIR CLASS |
|---|---|---|---|---|
| RETAIL | RETAIL | RETAIL | RETAIL | RETAIL |
| Sales (except as below) | 7.5 | 0.12 | 15 | 2 |
| Barber shop | 7.5 | 0.06 | 25 | 2 |
| Beauty and nail salons | 20 | 0.12 | 25 | 2 |
| Coin-operated laundries | 7.5 | 0.12 | 20 | 2 |
| Mall common areas | 7.5 | 0.06 | 40 | 1 |
| Pet shops (animal areas) | 7.5 | 0.18 | 10 | 2 |
| Supermarket | 7.5 | 0.06 | 8 | 1 |
| SPORTS AND ENTERTAINMENT | SPORTS AND ENTERTAINMENT | SPORTS AND ENTERTAINMENT | SPORTS AND ENTERTAINMENT | SPORTS AND ENTERTAINMENT |
| Bowling alley (seating) | 10 | 0.12 | 40 | 1 |
| Disco/dance floors | 20 | 0.06 | 100 | 2 |
| Gambling casinos | 7.5 | 0.18 | 120 | 1 |
| Game arcades | 7.5 | 0.18 | 20 | 1 |
| Gym, sports arena (play area) | 20 | 0.18 | 7 | 2 |
| Health club/aerobics room | 20 | 0.06 | 40 | 2 |
| Health club/weight rooms | 20 | 0.06 | 10 | 2 |
| Spectator areas | 7.5 | 0.06 | 150 | 1 |
| Stages, studios | 10 | 0.06 | 70 | 1 |
| Swimming (pool and deck) | – | 0.48 | – | 2 |
| RESIDENTIAL | RESIDENTIAL | RESIDENTIAL | RESIDENTIAL | RESIDENTIAL |
| Common corridors | – | 0.06 | – | 1 |
Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
Notas:
1 Las instalaciones ambulatorias a las que se aplican las tasas son centros de parto independientes, centros de atención urgente, clínicas de barrio y consultorios médicos, instalaciones de imagenología Clase 1, instalaciones psiquiátricas ambulatorias, instalaciones de rehabilitación ambulatorias e instalaciones dentales ambulatorias.
2 Los requisitos de esta tabla proporcionan una calidad del aire interior (IAQ) aceptable. Los requisitos de esta tabla no abordan la transmisión aérea de virus, bacterias y otros contagios infecciosos.
3 Estas tasas están destinadas únicamente para clínicas dentales ambulatorias donde la cantidad de óxido nitroso es limitada. No están destinadas para consultorios dentales en edificios institucionales donde el óxido nitroso se suministra por tubería.
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AIRE DE VENTILACIÓN
| TABLE 403.2.2 ZONE AIR DISTRIBUTION EFFECTIVENESS [ASHRAE 62.1: TABLE 6-4] | Col2 |
|---|---|
| AIR DISTRIBUTION CONFIGURATION | Ez |
| WELL-MIXED AIR DISTRIBUTION SYSTEMS | |
| Ceiling supply of cool air. | 1.0 |
| Ceiling supply of warm air and floor return. | 1.0 |
| Ceiling supply of warm air 15°F or more above space temperature and ceiling return. | 0.8 |
| Ceiling supply of warm air less than 15°F above average space temperature where the supply air-jet velocity is less than 150 feet per minute (fpm) within 4.5 feet of the floor and ceiling return. |
0.8 |
| Ceiling supply of warm air less than 15°F above average space temperature where the supply air-jet velocity is equal to or greater than 150 feet per minute (fpm) within 4.5 feet of the floor and ceiling return. |
1.0 |
| Floor supply of warm air and floor return. | 1.0 |
| Floor supply of warm air and ceiling return. | 0.7 |
| Makeup supply outlet located more than half the length of the space from the exhaust, return, or both. | 0.8 |
| Makeup supply outlet located less than half the length of the space from the exhaust, return, or both. | 0.5 |
| STRATIFIED AIR DISTRIBUTION SYSTEMS (SECTION 403.2.2.1) | |
| Floor supply of cool air where the vertical throw is greater than or equal to 60 feet per minute (fpm) at a height of 4.5 feet above the floor and ceiling return at a height less than or equal to 18 feet above the floor. |
1.05 |
| Floor supply of cool air where the vertical throw is less than or equal to 60 feet per minute (fpm) at a height of 4.5 feet above the floor and ceiling return at a height less than or equal to 18 feet above the floor. |
1.2 |
| Floor supply of cool air where the vertical throw is less than or equal to 60 feet per minute (fpm) at a height of 4.5 feet above the floor and ceiling return at a height greater than 18 feet above the floor. |
1.5 |
| PERSONALIZED VENTILATION SYSTEMS (SECTION 403.2.2.2) | |
| Personalized air at a height of 4.5 feet above the floor combined with ceiling supply of cool air and ceiling return. | 1.40 |
| Personalized air at a height of 4.5 feet above the floor combined with ceiling supply of warm air and ceiling return. | 1.40 |
| Personalized air at a height of 4.5 feet above the floor combined with a stratified air distribution system with nonaspirat- ing floor supply devices and ceiling return. |
1.20 |
| Personalized air at a height of 4.5 feet above the floor combined with a stratified air distribution system with aspirating floor supply devices and ceiling return. |
1.50 |
Para unidades SI: °C = °F( [5] / 9 ), 1 pie por minuto = 0.005 m/s, 1 pie = 304.8 mm
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AIRE DE VENTILACIÓN
TABLA 403.7
TASAS MÍNIMAS DE EXTRACCIÓN
[ASHRAE 62.1: TABLA 6-2]
| OCCUPANCY CATEGORY | EXHAUST RATE (CFM/unit) |
EXHAUST RATE (CFM/ft2) |
AIR CLASS |
|---|---|---|---|
| Animal Facilities | |||
| Animal imaging (MRI/CT/PET) | – | 0.90 | 3 |
| Animal operating rooms | – | 3.00 | 3 |
| Animal postoperative recovery room | – | 1.50 | 3 |
| Animal preparation rooms | – | 1.50 | 3 |
| Animal procedure room | – | 2.25 | 3 |
| Animal surgery scrub | – | 1.50 | 3 |
| Large-animal holding room | – | 2.25 | 3 |
| Necropsy | – | 2.25 | 3 |
| Small-animal-cage room (static cages) | – | 2.25 | 3 |
| Small-animal-cage room (ventilated cages) | – | 1.50 | 3 |
| Arenas2 | – | 0.50 | 1 |
| Art classrooms | – | 0.70 | 2 |
| Auto repair rooms1 | – | 1.50 | 2 |
| Barber shops | – | 0.50 | 2 |
| Bathroom10, 11 | 20/50 | – | 2 |
| Beauty and nail salons | – | 0.60 | 2 |
| Cells with toilet | – | 1.00 | 2 |
| Copy, printing rooms | – | 0.50 | 2 |
| Darkrooms | – | 1.00 | 2 |
| Educational science laboratories | – | 1.00 | 2 |
| Janitor closets, trash rooms, recycling | – | 1.00 | 3 |
| Kitchenettes | – | 0.30 | 2 |
| Kitchens – commercial | – | 0.70 | 2 |
| Locker rooms for athletic, industrial and health care facilities | – | 0.50 | 2 |
| All other locker rooms | – | 0.25 | 2 |
| Shower rooms7, 9 | 20/50 | – | 2 |
| Paint spray booths6 | – | – | 4 |
| Parking garages3 | – | 0.75 | 2 |
| Pet shops (animal areas) | – | 0.90 | 2 |
| Refrigerating machinery rooms6 | – | – | 3 |
| Residential kitchens7 | 50/100 | – | 2 |
| Soiled laundry storage rooms6 | – | 1.00 | 3 |
| Storage rooms, chemical6 | – | 1.50 | 4 |
| Toilets – private5, 8 | 25/50 | – | 2 |
| Toilets – public4, 8 | 50/70 | – | 2 |
| Woodwork shop/classrooms | – | 0.50 | 2 |
Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2] ]
Notas: 1 Los puestos donde se operan motores deberán tener sistemas de escape que se conecten directamente al escape del motor y eviten la fuga de gases. 2 Cuando el equipo de combustión esté destinado a usarse en la superficie de juego, se deberá proporcionar ventilación adicional de dilución, control en la fuente, o ambos. 3 No se requerirá escape cuando dos o más lados formen paredes que estén al menos 50 por ciento abiertas al exterior. 4 La tasa es por inodoro, urinario o ambos. Proporcione la tasa más alta cuando se espere que ocurran períodos de uso intenso. Se permitirá usar la tasa más baja en caso contrario. 5 La tasa es para un cuarto de baño destinado a ser ocupado por una persona a la vez. Para operación continua del sistema durante las horas de uso, se permitirá usar la tasa más baja. En caso contrario, se usará la tasa más alta. 6 Consulte otras normas aplicables para la tasa de escape. 7 Para operación continua del sistema, se permitirá usar las tasas más bajas. En caso contrario, se usará la tasa más alta. 8 Se permitirá recircular el aire de escape que haya sido limpiado para cumplir con los criterios de Clase 1 de la Sección 403.9. 9 La tasa es por cabezal de ducha. 10 [HCD 1 & HCD 2] Un baño es cualquier habitación que contenga una bañera, una ducha, un spa o una fuente similar de humedad. 11 [HCD 1 & HCD 2] ANSI/ASHRAE 62.2: Tablas 5.1 y 5.2.
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 5 – SISTEMAS DE ESCAPE
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
X | |||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
| 504.1.1 | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 505.7.3 | X | |||||||||||||||||||||||
| 505.12 | X | |||||||||||||||||||||||
| 505.12.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 507.7 | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 508.4 | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 509.2.3 | X | |||||||||||||||||||||||
| 509.2.3.4 | X | |||||||||||||||||||||||
| 513.2.2 | X | |||||||||||||||||||||||
| 513.2.2 Exception 2 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 513.3.5 | X | |||||||||||||||||||||||
| 513.10 | X | |||||||||||||||||||||||
| 513.10.1 | X |
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo:
La adopción de esta sección o capítulos individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.
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CAPÍTULO 5
SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
502.2.4 Conductos de Cocinas Comerciales. Los conductos de extracción de cocinas comerciales deberán terminar conforme a la Sección 510.9 para sistemas de extracción Tipo I o la Sección 519.5 para sistemas de extracción Tipo II.
Parte I – Conductos de Aire Ambiental y
Sistemas de Transporte de Productos.
503.0 Motores, Ventiladores y Filtros. ¶
503.0 Motores, Ventiladores y Filtros.
**503.1 General.** Los motores y ventiladores deberán dimensionarse para proporcionar… ¶
503.2 Ventiladores. ¶
503.2 Ventiladores. Las partes de los ventiladores en contacto con vapores, humos o polvos explosivos o inflamables deberán ser de materiales no ferrosos o antichispas, o su carcasa deberá estar revestida o construida con dicho material. Cuando el tamaño y la dureza de los materiales que pasan a través de un ventilador sean capaces de producir una chispa, tanto el ventilador como la carcasa deberán ser de materiales antichispas. Cuando se requiera que los ventiladores sean resistentes a las chispas, sus rodamientos no deberán estar dentro del flujo de aire, y las partes del ventilador deberán estar conectadas a tierra. Los ventiladores en sistemas que manejan materiales que probablemente obstruyan las aspas, y los ventiladores en sistemas de extracción para pulido o carpintería, deberán ser del tipo de aspas radiales o axial tubular.
El equipo utilizado para extraer vapores, humos o polvos explosivos o inflamables deberá llevar una placa de identificación que indique la tasa de ventilación para la cual el sistema fue diseñado.
Los ventiladores ubicados en sistemas que transportan corrosivos deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o estar recubiertos con materiales resistentes a la corrosión.
**504.0 Conductos de Aire Ambiental.** ¶
**504.1 General.** Cuando no se especifique en este capítulo, los conductos de… ¶
**501.0 General.** ¶
**501.1 Aplicabilidad.** Este capítulo incluye requisitos para conductos de aire… ¶
**502.0 Terminación.** ¶
502.1 Protección de la apertura de escape. Las aberturas de escape ¶
502.1 Protección de la abertura de escape. Las aberturas de escape que terminan al exterior deberán estar cubiertas con una malla resistente a la corrosión con aberturas no menores a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm), y no deberán tener aberturas mayores a [1] ⁄ 2 de pulgada (12.7 mm).
Excepción: Secadoras de ropa.
502.2 Terminación de conductos de escape. Los conductos de escape ¶
502.2 Terminación de los conductos de extracción. Los conductos de extracción deberán terminar de acuerdo con las Secciones 502.2.1 a 502.2.4. Las clases de aire se definirán conforme a la Sección 203.0 y se clasificarán conforme a la Sección 403.9.
502.2.1 Conductos de aire ambiental, Clase 1 y Clase 2. La extracción de conductos de aire ambiental, Clase 1 y Clase 2 deberá terminar a no menos de 3 pies (914 mm) de una línea de propiedad, 10 pies (3048 mm) sobre una vía pública, 3 pies (914 mm) de aberturas hacia el edificio y a la distancia mínima de separación de las tomas de aire exterior del sistema de ventilación determinada conforme a la Sección 402.4.1. La descarga de los conductos de extracción de secadoras no deberá terminar sobre una vía pública ni sobre un área donde el condensado o vapor pueda crear una molestia o peligro.
502.2.2 Conductos de aire Clase 3. La extracción de conductos de aire Clase 3 deberá terminar a no menos de 10 pies (3048 mm) de una línea de propiedad, 3 pies (914 mm) de muros exteriores o techos que estén en la dirección de la descarga de extracción, 10 pies (3048 mm) de aberturas hacia el edificio, 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del terreno adyacente, y a la distancia mínima de separación de las tomas de aire exterior del sistema de ventilación determinada conforme a la Sección 402.4.1.
502.2.3 Conductos de transporte de productos, inflamables y Clase 4. Los conductos que transporten aire Clase 4 o vapores, humos o polvos explosivos o inflamables deberán terminar a no menos de 30 pies (9144 mm) de una línea de propiedad, 10 pies (3048 mm) de aberturas hacia el edificio, 6 pies (1829 mm) de muros exteriores o techos que estén en la dirección de la descarga de extracción, 30 pies (9144 mm) de muros combustibles o aberturas hacia el edificio que estén en la dirección de la descarga de extracción, 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del terreno adyacente, y a la distancia mínima de separación de las tomas de aire exterior del sistema de ventilación determinada conforme a la Sección 402.4.1.
Excepción: La terminación de la extracción de campanas Tipo I deberá ser conforme a la Sección 510.9.
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
tem conforme a la Sección 505.7.3 no requieren diseño como conductos de transporte de productos Clase 1.
Excepciones:
(1) Campanas sin conducto instaladas conforme a las instrucciones del fabricante.
(2) Secadoras de ropa con condensación instaladas conforme a las instrucciones del fabricante.
504.1.1 Protección contra reflujo. Los conductos de extracción deberán terminar fuera del edificio y deberán estar equipados con compuertas antirretorno o con compuertas motorizadas que se cierren automáticamente cuando los sistemas o espacios servidos no estén en uso. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Excepción: No se requieren compuertas antirretorno cuando el ventilador de extracción debe operar continuamente.
Excepción: Cuando el conducto de extracción no descarga en un plenum común de extracción y se cumple una de las siguientes condiciones:
(1) El ventilador de extracción funciona continuamente.
(2) El conducto de extracción sirve a espacio(s) que no están calefaccionados ni enfriados mecánicamente.
(3) El espacio servido se mantiene a presión positiva.
**504.2 Sistemas de Escape Independientes.** Los sistemas mecánicos de escape… ¶
504.3 Equipo de Extractores para Cocinas Domésticas. ¶
504.3 Equipo de Extractores para Cocinas Domésticas.
El equipo de extractores para cocinas domésticas deberá cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:
(1) El ventilador para campanas extractoras superiores y equipos de extracción por tiro descendente que no sean integrales con el aparato de cocina deberá cumplir con UL 507.
(2) Las campanas extractoras superiores y equipos de extracción por tiro descendente con ventiladores integrales deberán cumplir con UL 507.
(3) Los aparatos de cocina domésticos con equipos de extracción por tiro descendente integrales deberán cumplir con UL 858 o CSA/ANSI Z21.1/CSA 1.1.
(4) Los hornos microondas con extractor integral para instalación sobre la superficie de cocción deberán cumplir con UL 923.
(5) Todos los conductos de extracción de cocinas domésticas usados en conjunto con campanas extractoras de estufas o placas de cocina deberán estar construidos de metal y tener superficies interiores lisas, fijados y sellados con masilla para conductos o cintas metálicas que cumplan con los requisitos de UL 181A.
Excepción: Se permitirá que los conductos para la ventilación por tiro descendente de parrillas domésticas instaladas bajo losas de concreto sean de PVC Schedule 40 aprobado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1) La zanja bajo el piso en la que se instala el conducto deberá estar completamente rellenada con arena o grava.
(2) No se permitirá que más de 1 pulgada (25.4 mm) de un acople de PVC de 6 pulgadas de diámetro (150 mm) sobresalga por encima de la superficie del piso de concreto.
(3) Las uniones de tubería de PVC deberán estar cementadas con solvente para proporcionar un conducto hermético al aire y a la grasa.
(4) El conducto deberá terminar por encima del nivel del suelo fuera del edificio y deberá estar equipado con una compuerta antirretorno.
(6) Las campanas extractoras deberán descargar al exterior a través de un conducto de pared simple y no deberán terminar en un ático ni en un espacio de acceso.
504.4 Secadoras de ropa. Un conducto de escape para secadora de ropa deberá ¶
504.4 Secadoras de Ropa. Un conducto de escape de secadora de ropa no deberá conectarse a un conector de ventilación, ventilación de gas, chimenea, ni deberá terminar en un espacio de acceso, ático u otro espacio oculto. Los conductos de escape no deberán ensamblarse con tornillos u otros medios de sujeción que se extiendan dentro del conducto y que puedan atrapar pelusas, reduciendo la eficiencia del sistema de escape. Los conductos de escape deberán construirse con material metálico rígido. Los conductos de transición usados para conectar la secadora al conducto de escape deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 2158A, o instalarse conforme a las instrucciones del fabricante de la secadora. Los conductos de escape de secadoras de ropa deberán terminar hacia el exterior del edificio conforme a la Sección 502.2.1 y deberán estar equipados con una compuerta antirretorno. No se deberán instalar mallas en la terminación del conducto. No se deberán usar dispositivos, como compuertas contra incendios o de humo, que obstruyan el flujo del escape. En las uniones de conductos, el extremo macho deberá insertarse en la dirección del flujo de aire.
504.4.1 Provisiones para Aire de Reposición. Se deberá proporcionar aire de reposición conforme a lo siguiente:
(1) Se deberá proporcionar aire de reposición para secadoras de ropa Tipo 1 conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:10.4.4.1] Cuando un clóset esté diseñado para la instalación de una secadora de ropa, se deberá proveer una abertura de no menos de 100 pulgadas cuadradas (0.065 m [2]) para aire de reposición en la puerta o por otros medios aprobados.
(2) Se deberá proveer aire de reposición para secadoras de ropa Tipo 2, con un área libre mínima de 1 pulgada cuadrada (0.0006 m [2]) por cada 1000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (0.293 kW) de capacidad total nominal de entrada de la(s) secadora(s) instalada(s). [NFPA 54:10.4.4.2]
504.4.2 Secadoras de Ropa Domésticas. Cuando se provea un compartimento o espacio para una secadora de ropa Tipo 1, se deberá instalar un conducto de escape de no menos de 4 pulgadas de diámetro (102 mm) de material aprobado conforme a la Sección 504.0.
Los conductos de escape para secadoras de ropa Tipo 1 deberán ser de metal rígido y tener superficies interiores lisas. El diámetro no deberá ser menor a 4 pulgadas nominales (100 mm), y el espesor no deberá ser menor a 0.016 pulgadas (0.406 mm).
504.4.2.1 Limitación de Longitud. A menos que se permita o requiera lo contrario según las instrucciones del fabricante de la secadora y sea aprobado por la Autoridad Competente, los conductos de escape de humedad de secadoras domésticas no deberán exceder una longitud total combinada horizontal y vertical de 14 pies (4267 mm), incluyendo dos codos de 90 grados (1.57 rad). Se descontarán 2 pies (610 mm) por cada codo de 90 grados (1.57 rad) que exceda de dos.
Excepción: Cuando se utilice un ventilador de potencia para conducto de escape, conforme a la Sección 504.4.2.3, la longitud máxima del conducto de escape de la secadora podrá ser conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del ventilador de potencia para conducto de escape.
504.4.2.2 Conductos de Transición. Se permitirá el uso de conductos de transición listados para secadoras de ropa de no más de 6 pies (1829 mm) de longitud para conectar la secadora Tipo 1 a los conductos de escape. Los conductos de transición y los conductos de transición flexibles para secadoras no deberán estar ocultos dentro de la construcción y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
504.4.2.3 Ventiladores de Potencia para Conductos de Escape. Los ventiladores de potencia para conductos de escape de secadoras domésticas deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 705 y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
504.4.3 Secadoras Comerciales. Los conductos de escape para secadoras comerciales deberán instalarse conforme a sus listados. La instalación de conductos de escape para secadoras comerciales deberá cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante del aparato.
504.4.3.1 Conductos de Escape para Secadoras Tipo 2. Los conductos de escape para secadoras de ropa Tipo 2 deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Los conductos de escape para secadoras Tipo 2 deberán cumplir con la Sección 504.4. [NFPA 54:10.4.6.1]
(2) Los conductos de escape para secadoras Tipo 2 deberán construirse de lámina metálica u otro material no combustible. Dichos conductos deberán ser equivalentes en resistencia y resistencia a la corrosión a conductos hechos de acero galvanizado de lámina no menor a 0.0195 pulgadas (0.4953 mm) de espesor. [NFPA 54:10.4.6.2]
(3) Las secadoras Tipo 2 deberán estar equipadas o instaladas con medios para el control de pelusas. [NFPA 54:10.4.6.3]
(4) Cuando los conductos atraviesen paredes, pisos o tabiques, el espacio alrededor del conducto deberá sellarse con material no combustible. [NFPA 54:10.4.6.4]
(5) Las instalaciones múltiples de secadoras Tipo 2 deberán realizarse de manera que se evite una operación adversa debido a presiones de retorno que puedan generarse en los sistemas de escape. [NFPA 54:10.4.6.5] El ventilador de escape deberá operar continuamente o estar interconectado para extraer aire cuando una secadora esté en operación.
504.4.4 Escape Común. Cuando lo permitan las instrucciones de instalación del fabricante de la secadora, se permitirá la instalación de múltiples secadoras con un escape común. El conducto de escape común deberá construirse de metal rígido y deberá instalarse en un recinto con clasificación resistente al fuego conforme al código de construcción. El material del conducto deberá ser de metal rígido con un espesor no menor a 0.020 pulgadas (0.508 mm) (calibre 24). El recinto del conducto deberá contar con una abertura de limpieza en la base de no menos de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm por 305 mm). El ventilador de escape deberá ubicarse aguas abajo de las conexiones de las ramas, operar continuamente y ser monitoreado por un medio aprobado.
504.4.5 Soportes para Conductos. Los conductos deberán soportarse a intervalos que no excedan 4 pies (1219 mm) y conforme a los SMACNA HVAC Duct Construction Standards – Metal and Flexible.
504.4.6 Escape Multinivel de Secadoras. Cada elevador vertical deberá contar con un medio para limpieza o puerta de acceso ubicada en la parte inferior del eje principal de escape para la remoción de pelusas.
**504.5 Ventilación con Recuperación de Calor (HRV) y Sistemas de Ventilación con… ¶
**505.0 Sistemas de Transporte de Productos.** ¶
505.1 General. Un sistema mecánico de ventilación o escape ¶
505.1 General. Se deberá instalar un sistema de ventilación mecánica o de extracción para controlar, capturar y eliminar las emisiones generadas por el uso o manejo de productos cuando sea requerido conforme al código de construcción o código de incendios y cuando dichas emisiones representen un peligro para la vida o la propiedad. El diseño del sistema deberá ser tal que las emisiones se confinen al área en la que se generan mediante corrientes de aire, campanas o recintos, y deberán ser evacuadas mediante un sistema de conductos hacia un lugar seguro o tratadas mediante la eliminación de contaminantes. Los conductos que transporten explosivos o vapores, humos o polvos inflamables deberán extenderse directamente al exterior del edificio sin ingresar a otros espacios y no deberán extenderse dentro o a través de conductos y plenos.
Excepción: Se permitirá que los conductos que transporten vapor o humos con constituyentes inflamables en menos del 25 por ciento de su Límite Inferior de Inflamabilidad (LFL) pasen a través de otros espacios.
505.1.1 Ventilación Mecánica. Un sistema de ventilación mecánica deberá estar interconectado para operar con el
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
equipo utilizado para producir vapores, humos o polvos que sean inflamables o peligrosos.
**505.2 Materiales incompatibles.** No se deberán transportar materiales incompatibles… ¶
**505.3 Límite de Inflamabilidad.** Salvo que existan las circunstancias estipuladas en… ¶
505.3.1 Concentraciones Más Altas. Se permitirán concentraciones más altas si el sistema de extracción está diseñado y protegido de acuerdo con NFPA 69, utilizando una o más de las siguientes técnicas:
(1) Reducción de la concentración de combustible
(2) Reducción de la concentración de oxidante
(3) Supresión de deflagración
(4) Contención de presión por deflagración [NFPA 91:4.2.3.1]
El aire contaminado no deberá recircularse a áreas ocupadas a menos que los contaminantes hayan sido eliminados. El aire contaminado con vapores, humos o polvos explosivos o inflamables; gases inflamables o tóxicos; o material radiactivo no deberá recircularse.
505.3.2 Hornos y Calderas. Se permitirán concentraciones más altas para hornos y calderas diseñados y protegidos de acuerdo con NFPA 86. [NFPA 91:4.2.3.2]
505.3.3 Deflagración. Se permitirán concentraciones más altas cuando se provea ventilación para deflagración conforme a NFPA 68. [NFPA 91:4.2.3.3]
**505.4 Dispositivos de Movimiento de Aire.** Los dispositivos de movimiento de aire… ¶
**505.5 Generación de Llamas, Chispas o Materiales Calientes.** Las operaciones que… ¶
Las operaciones que generen llamas, chispas o materiales calientes, como las provenientes de ruedas de esmerilado y soldadura, no deberán conectarse en común a ningún sistema de extracción por el cual se transporten materiales inflamables o combustibles. [NFPA 91:4.2.6]
**505.6 Cortafuegos.** Se permitirá la instalación de cortafuegos en sistemas de… ¶
(1) Donde los conductos atraviesen barreras cortafuegos
(2) Donde un sistema de recolección instalado en el extremo del sistema esté protegido con un sistema de extinción automático
(3) Donde el sistema de conductos esté protegido con un sistema de extinción automático
(4) Donde los conductos hayan sido listados con interruptores
(5) Donde sea necesario para facilitar el control de humo conforme a las normas aplicables de la NFPA [NFPA 91:4.2.9]
505.6.1 Prohibido. No se permitirá la instalación de cortafuegos si el material que se extrae es tóxico y si una evaluación de riesgos indica que el peligro tóxico es mayor que el peligro de incendio. [NFPA 91:4.2.10]
**505.7 Detección de Incendios, Control de Humo y Sistemas de Alarma.** A menos que… ¶
[NFPA 91:4.2.14]
505.7.1 Sistema de Extinción Automático. Cuando sea necesario el apagado para la operación efectiva de un sistema de extinción automático, se permitirá interconectar los sistemas de detección y alarma de incendios para apagar los dispositivos de movimiento de aire. [NFPA 91:4.2.14.1]
505.7.2 Apagado Permitido. Cuando un análisis de riesgo documentado, aceptable para la Autoridad Competente, demuestre que el riesgo de daño por incendio y los productos de la combustión serían mayores con los dispositivos de movimiento de aire en operación, se permitirá interconectar los sistemas de detección y alarma de incendios para apagar los dispositivos de movimiento de aire. [NFPA 91:4.2.14.2]
505.7.3 Sistemas de Control de Humo. Los sistemas de control de humo deberán diseñarse de acuerdo con NFPA 92 e instalarse donde lo requieran el California Building y el California Fire Code. Los sistemas de control de humo deberán estar equipados con una unidad de control que cumpla con UL 864.
**505.8 Clasificaciones de Conductos para Transporte de Productos.** Los conductos para… ¶
Clase 1 - Conductos que transportan materiales no abrasivos, tales como humo, aerosol, nieblas, vapores y gases no corrosivos, polvos finos ligeros o polvos.
Clase 2 - Conductos que transportan partículas moderadamente abrasivas en concentraciones ligeras, tales como aserrín y polvo de grano, y polvo de pulido y abrillantado.
Clase 3 - Conductos que transportan materiales de Clase 2 en altas concentraciones y materiales altamente abrasivos en bajas concentraciones, tales como manganeso, virutas de acero y coque.
Clase 4 - Conductos que transportan materiales de Clase 3 en altas concentraciones y materiales altamente abrasivos en altas concentraciones, tales como alúmina, bauxita, silicato de hierro, arena y escoria.
Clase 5 - Conductos que transportan materiales corrosivos, tales como vapores ácidos.
**505.9 Velocidades Mínimas y Circulación.** La velocidad y circulación del aire en las… ¶
Los sistemas que transportan materia particulada deberán diseñarse empleando el método de velocidad constante. Los sistemas que transportan materiales explosivos o radiactivos deberán preajustarse mediante el dimensionamiento de los conductos. Se permitirá que otros sistemas sean diseñados con dispositivos de balanceo como compuertas. Las compuertas proporcionadas para balancear el flujo de aire deberán contar con dispositivos de bloqueo de posición mínima fijados de manera segura para evitar restringir el flujo por debajo del volumen o velocidad requerida.
**505.10 Aire de Reposición.** Se deberá proporcionar aire de reposición para reponer… ¶
102 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
Las tomas de aire deberán ubicarse de manera que se evite la recirculación de aire contaminado dentro de los recintos.
505.11 Campanas y recintos. Las campanas y recintos deberán ¶
505.11 Campanas y Recintos. Se deberán usar campanas y recintos donde los contaminantes se originen en un área concentrada. El diseño de la campana o recinto deberá ser tal que las corrientes de aire creadas por los sistemas de extracción capturen los contaminantes y los transporten directamente al conducto de extracción. El volumen de aire deberá ser suficiente para diluir vapores, humos o polvos explosivos o inflamables de acuerdo con la Sección 505.3. Las campanas de acero deberán tener un espesor de metal base no menor a 0.027 pulgadas (0.686 mm) (calibre No. 22) para sistemas de conductos metálicos Clase 1 y Clase 5; 0.033 pulgadas (0.838 mm) (calibre No. 20) para campanas que sirven a un sistema de conductos Clase 2; 0.044 pulgadas (1.118 mm) (calibre No. 18) para campanas que sirven a un sistema de conductos Clase 3; y 0.068 pulgadas (1.727 mm) (calibre No. 14) para campanas que sirven a un sistema de conductos Clase 4.
Se permitirá el uso de campanas y sistemas de conductos no metálicos aprobados para sistemas corrosivos Clase 5 donde la mezcla corrosiva no sea inflamable. Las campanas metálicas usadas con sistemas de conductos Clase 5 deberán estar protegidas con un material resistente a la corrosión aprobado. Los bordes de las campanas deberán estar redondeados. La separación mínima entre campanas y construcción combustible será la separación requerida por el sistema de conductos.
_**505.12 Farmacias – Área de Preparación de Soluciones Parenterales. [CA – Junta de… ¶
Nota: Para requisitos adicionales de normas de construcción para farmacias, consulte el Capítulo 12, Código de Construcción de California.
505.12.1 Farmacias – Campana de Seguridad Biológica con Flujo Laminar. [CA – Junta de Farmacia]
En todas las farmacias que preparen agentes citotóxicos parenterales, toda la preparación deberá realizarse dentro de una campana de flujo laminar vertical certificada Clase II Tipo A o Clase II Tipo B con diseño de bolsa dentro – bolsa fuera. La farmacia debe asegurar que los plenos de aire contaminado que están bajo presión positiva sean herméticos.
Nota: Para requisitos adicionales de normas de construcción para farmacias, consulte el Capítulo 12, Código de Construcción de California.
506.0 Conductos para el Transporte de Productos. ¶
506.0 Conductos para el Transporte de Productos.
**506.1 Materiales.** Los materiales utilizados en los sistemas de conductos para… ¶
Excepciones:
(1) Se permitirá el uso de materiales de cemento-amianto, concreto, arcilla o cerámica cuando se demuestre que estos materiales serán equivalentes a los conductos metálicos instalados conforme a este capítulo.
(2) Se permitirá que los conductos que sirven a un sistema de Clase 5 sean construidos de material no metálico aprobado cuando las características corrosivas del material transportado hagan que un sistema metálico sea inadecuado y cuando la mezcla transportada no sea inflamable.
El material no metálico aprobado deberá ser un producto listado que tenga un índice de propagación de llama no superior a 25 y una clasificación de desarrollo de humo de 50 o menos en ambas superficies, interior y exterior, sin evidencia de combustión progresiva continua, o deberá tener un índice de propagación de llama no superior a 25 y ser instalado con un sistema automático de rociadores contra incendios dentro del conducto.
(3) Los conductos utilizados en sistemas centrales de limpieza por vacío dentro de una unidad de vivienda deberán ser construidos con materiales conforme a ASTM F2158 o a las normas aplicables referenciadas en el Capítulo 18. Las penetraciones en muros cortafuego o en ensamblajes de piso-techo o techo-techo deberán cumplir con el código de construcción.
Se permitirá el uso de tuberías o conductos de cobre o ferrosos que se extiendan desde el interior de la separación entre un garaje y la unidad de vivienda hasta la unidad central de aspiración.
TABLA 505.9
RANGO DE VELOCIDADES MÍNIMAS DE DISEÑO DE CONDUCTOS [1]
{NFPA 91: TABLA A.4.2.5}
| NATURALEZA DE LOS CONTAMINANTES | EJEMPLOS | VELOCIDAD DE DISEÑO (pies por minuto) |
|---|---|---|
| Vapores, gases, humo | Todos los vapores, gases y humo | 1000 - 20002 |
| Humos | Soldadura | 2000 - 2500 |
| Polvo muy fino y ligero | Pelusa de algodón, harina de madera, polvo litográfico | 2500 - 3000 |
| Polvos y polvos secos | Polvo fino de caucho, polvo de moldeado, pelusa de yute, polvo de algodón, virutas (ligeras), polvo de jabón, virutas de cuero | 3000 - 4000 |
| Polvos industriales promedio | Polvo de rectificado, pelusa de pulido (seca), polvo de lana y yute (residuos de sacudida), granos de café, polvo de zapato, polvo de granito, harina de sílice, manejo general de materiales, corte de ladrillo, polvo de arcilla, fundición (general), polvo de piedra caliza, embalaje y pesaje de polvo de amianto en industrias textiles | 3500 - 4000 |
| Polvos pesados | Aserrín (pesado y húmedo), virutas metálicas, barriles de fundición y sacudida, polvo de chorro de arena, bloques de madera, residuos de cerdo, virutas de latón, polvo de perforación de hierro fundido, polvo de plomo | 4000 - 4500 |
| Polvos pesados o húmedos | Polvo de plomo con virutas, polvo húmedo de cemento, trozos de amianto de máquinas cortadoras de tubería transite, pelusa de pulido (pegajosa), polvo de cal rápida | 4500 en adelante |
Para unidades SI: 1 pie por minuto = 0.005 m/s
Notas:
1 Los sistemas que manejan sólidos particulados combustibles deberán cumplir con NFPA 654.
2 Cualquier velocidad deseada (la velocidad óptima económica usualmente dentro de este rango).
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
| Col1 | Col2 | TABLA 506.2(1) ESPESOR MÍNIMO DE LÁMINA METÁLICA PARA CONDUCTOS CIRCULARES | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PRESIÓN NEGATIVA (pulgadas columna de agua) |
ESPACIADO DE REFUERZO (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
| PRESIÓN NEGATIVA (pulgadas columna de agua) |
ESPACIADO DE REFUERZO (pulgadas) |
Hasta 7 | 8 a 11 | 12 a 15 | 16 a 19 | 20 a 23 | 24 a 35 | 36 a 47 | 48 a 59 | 60 |
| Hasta 7 | 0 | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.127 (cal. 10) | –– | –– |
| Hasta 7 | 96 | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) |
| Hasta 7 | 48 | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) |
| Hasta 7 | 24 | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) |
| 8 a 11 | 0 | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | –– | –– | –– |
| 8 a 11 | 96 | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) |
| 8 a 11 | 48 | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) |
| 8 a 11 | 24 | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) |
| 12 a 15 | 0 | 0.021 (cal. 24) | 0.033 (cal. 20) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) | –– | –– | –– |
| 12 a 15 | 96 | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.097 (cal. 12) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) |
| 12 a 15 | 48 | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) |
| 12 a 15 | 24 | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) |
| 16 a 20 | 0 | 0.021 (cal. 24) | 0.044 (cal. 18) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.112 (cal. 11) | –– | –– | –– | –– |
| 16 a 20 | 96 | 0.021 (cal. 24) | 0.033 (cal. 20) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) |
| 16 a 20 | 48 | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.112 (cal. 11) |
| 16 a 20 | 24 | 0.021 (cal. 24) | 0.021 (cal. 24) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) |
| CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
||
| Hasta 7 | 0 | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.127 (cal. 10) | –– | –– |
| Hasta 7 | 96 | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) |
| Hasta 7 | 48 | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) |
| Hasta 7 | 24 | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) |
| 8 a 11 | 0 | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | –– | –– | –– |
| 8 a 11 | 96 | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) |
| 8 a 11 | 48 | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) |
| 8 a 11 | 24 | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) |
| 12 a 15 | 0 | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) | –– | –– | –– |
| 12 a 15 | 96 | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.097 (cal. 12) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) |
| 12 a 15 | 48 | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) |
| 12 a 15 | 24 | 0.027 (cal. 22) | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) |
| 16 a 20 | 0 | 0.027 (cal. 22) | 0.044 (cal. 18) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.112 (cal. 11) | –– | –– | –– | –– |
| 16 a 20 | 96 | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) |
| 16 a 20 | 48 | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) |
| 16 a 20 | 24 | 0.027 (cal. 22) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) |
| CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
||
| Hasta 7 | 0 | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.127 (cal. 10) | –– | –– |
| Hasta 7 | 96 | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) |
| Hasta 7 | 48 | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) |
| Hasta 7 | 24 | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) |
| 8 a 11 | 0 | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | –– | –– | –– |
| 8 a 11 | 96 | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) |
| 8 a 11 | 48 | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) |
| 8 a 11 | 24 | 0.033 (cal. 20) | 0.033 (cal. 20) | 0.044 (cal. 18) | 0.044 (cal. 18) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) |
104 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
| Col1 | Col2 | TABLA 506.2(1) (continuación) ESPESOR MÍNIMO DE LÁMINA METÁLICA PARA CONDUCTOS CIRCULARES | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PRESIÓN NEGATIVA (pulgadas columna de agua) |
ESPACIADO DE REFUERZO (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
| PRESIÓN NEGATIVA (pulgadas columna de agua) |
ESPACIADO DE REFUERZO (pulgadas) |
Hasta 7 | 8 a 11 | 12 a 15 | 16 a 19 | 20 a 23 | 24 a 35 | 36 a 47 | 48 a 59 | 60 |
| 12 a 15 | 0 | 0.133 (cal. 20) | 0.133 (cal. 20) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) | –– | –– | –– |
| 12 a 15 | 96 | 0.133 (cal. 20) | 0.133 (cal. 20) | 0.144 (cal. 18) | 0.144 (cal. 18) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.197 (cal. 12) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) |
| 12 a 15 | 48 | 0.133 (cal. 20) | 0.133 (cal. 20) | 0.144 (cal. 18) | 0.144 (cal. 18) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) |
| 12 a 15 | 24 | 0.133 (cal. 20) | 0.133 (cal. 20) | 0.144 (cal. 18) | 0.144 (cal. 18) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) |
| 16 a 20 | 0 | 0.133 (cal. 20) | 0.144 (cal. 18) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.112 (cal. 11) | –– | –– | –– | –– |
| 16 a 20 | 96 | 0.133 (cal. 20) | 0.133 (cal. 20) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) |
| 16 a 20 | 48 | 0.133 (cal. 20) | 0.133 (cal. 20) | 0.144 (cal. 18) | 0.144 (cal. 18) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) |
| 16 a 20 | 24 | 0.133 (cal. 20) | 0.133 (cal. 20) | 0.144 (cal. 18) | 0.144 (cal. 18) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) |
| CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
||
| Hasta 7 | 0 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | –– | –– |
| Hasta 7 | 96 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) |
| Hasta 7 | 48 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) |
| Hasta 7 | 24 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) |
| 8 a 11 | 0 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | –– | –– | –– |
| 8 a 11 | 96 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) |
| 8 a 11 | 48 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) |
| 8 a 11 | 24 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) |
| 12 a 15 | 0 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) | –– | –– | –– |
| 12 a 15 | 96 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) |
| 12 a 15 | 48 | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.155 (cal. 16) | 0.168 (cal. 14) | 0.168 (cal. 14) | 0.197 (cal. 12) | 0.197 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) |
| 12 a 15 | 24 | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) |
| 16 a 20 | 0 | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.112 (cal. 11) | –– | –– | –– | –– |
| 16 a 20 | 96 | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) | 0.112 (cal. 11) |
| 16 a 20 | 48 | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) |
| 16 a 20 | 24 | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.055 (cal. 16) | 0.068 (cal. 14) | 0.068 (cal. 14) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) | 0.097 (cal. 12) |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
No se deberán usar conductos de aluminio en sistemas que transporten vapores inflamables, humos o polvos explosivos, ni en sistemas de Clase 2, 3 o 4. No se deberán usar conductos de acero galvanizado ni de aluminio cuando la temperatura del material transportado exceda los 400°F (204°C).
Los conductos metálicos usados en sistemas de Clase 5 que no sean resistentes a la corrosividad del producto deberán estar protegidos con un material aprobado resistente a la corrosión.
**506.2 Construcción.** Los conductos utilizados para transportar productos deberán ser… ¶
Excepciones: (1) Los conductos de transporte de productos de Clase 1 que operen a menos de 4 pulgadas de columna de agua (0.9 kPa) de presión negativa y transporten materiales no corrosivos, no inflamables y no explosivos a temperaturas que no excedan los 250°F (121°C) podrán construirse conforme a las Normas de Construcción de Conductos HVAC SMACNA – Metálicos y Flexibles.
(2) Los conductos usados en sistemas de aspiración central dentro de una unidad de vivienda deberán construirse con materiales conforme a ASTM F2158 o las normas aplicables referenciadas en el Capítulo 18. Las penetraciones en muros resistentes al fuego o en ensamblajes piso-techo o techo-techo deberán cumplir con el código de construcción. Se permitirá el uso de tuberías o conductos de cobre o ferrosos que se extiendan desde el espacio de separación entre un garaje y la unidad de vivienda hasta la unidad central de aspiración.
El uso de conductos rectangulares para transportar partículas estará sujeto a la aprobación de la Autoridad Competente. El diseño de conductos rectangulares deberá considerar la adhesividad y acumulación de los productos transportados dentro del conducto.
SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
| Col1 | Col2 | TABLA 506.2(2) ESPESOR MÍNIMO DE LÁMINA METÁLICA PARA CONDUCTOS RECTANGULARES | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PRESIÓN NEGATIVA (pulgadas columna de agua) |
ESPACIADO REFUERZO (pulgadas) |
LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO | LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO | LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO | LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO | LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO | LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO | LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO | LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO | LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO | LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO |
| PRESIÓN NEGATIVA (pulgadas columna de agua) |
ESPACIADO REFUERZO (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 1 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
CLASE 2 (pulgadas) |
| PRESIÓN NEGATIVA (pulgadas columna de agua) |
ESPACIADO REFUERZO (pulgadas) |
Hasta 12 | 13 a 24 | 25 a 36 | 37 a 48 | 49 a 60 | Hasta 12 | 13 a 24 | 25 a 36 | 37 a 48 | 49 a 60 |
| Hasta 7 | 48 | 0.021 (24 ga.) | 0.033 (20 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | –– | 0.033 (20 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | –– |
| Hasta 7 | 24 | 0.021 (24 ga.) | 0.027 (22 ga.) | 0.033 (20 ga.) | 0.033 (20 ga.) | 0.033 (20 ga.) | 0.033 (20 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.055 (16 ga.) |
| Hasta 7 | 12 | 0.021 (24 ga.) | 0.021 (24 ga.) | 0.021 (24 ga.) | 0.021 (24 ga.) | 0.021 (24 ga.) | 0.033 (20 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.055 (16 ga.) |
| 8 a 11 | 48 | 0.027 (22 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | –– | 0.033 (20 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | –– |
| 8 a 11 | 24 | 0.027 (22 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.033 (20 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) |
| 8 a 11 | 12 | 0.021 (24 ga.) | 0.027 (22 ga.) | 0.027 (22 ga.) | 0.027 (22 ga.) | 0.027 (22 ga.) | 0.033 (20 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.055 (16 ga.) |
| 12 a 15 | 48 | 0.044 (18 ga.) | 0.097 (12 ga.) | –– | –– | –– | 0.044 (18 ga.) | 0.044 (18 ga.) | –– | –– | –– |
| 12 a 15 | 24 | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) |
| 12 a 15 | 12 | 0.027 (22 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.033 (20 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.055 (16 ga.) |
| 16 a 20 | 48 | 0.068 (14 ga.) | 0.112 (11 ga.) | –– | –– | –– | 0.068 (14 ga.) | 0.112 (11 ga.) | –– | –– | –– |
| 16 a 20 | 24 | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.112 (11 ga.) | 0.112 (11 ga.) | 0.112 (11 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.112 (11 ga.) | 0.112 (11 ga.) | 0.112 (11 ga.) |
| 16 a 20 | 12 | 0.033 (20 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.033 (20 ga.) | 0.044 (18 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) |
| CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 3 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
CLASE 4 (pulgadas) |
||
| Hasta 7 | 48 | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | –– | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | –– |
| Hasta 7 | 24 | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) |
| Hasta 7 | 12 | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) |
| 8 a 11 | 48 | 0.044 (18 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | –– | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | –– |
| 8 a 11 | 24 | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) |
| 8 a 11 | 12 | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) |
| 12 a 15 | 48 | 0.044 (18 ga.) | 0.097 (12 ga.) | –– | –– | –– | 0.055 (16 ga.) | 0.097 (12 ga.) | –– | –– | –– |
| 12 a 15 | 24 | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) |
| 12 a 15 | 12 | 0.044 (18 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) |
| 16 a 20 | 48 | 0.068 (14 ga.) | 0.112 (11 ga.) | –– | –– | –– | 0.055 (16 ga.) | 0.112 (11 ga.) | –– | –– | –– |
| 16 a 20 | 24 | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.112 (11 ga.) | 0.112 (11 ga.) | 0.112 (11 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.112 (11 ga.) | 0.112 (11 ga.) | 0.112 (11 ga.) |
| 16 a 20 | 12 | 0.044 (18 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.055 (16 ga.) | 0.068 (14 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) | 0.097 (12 ga.) |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Se permitirá el uso de construcción en aluminio en sistemas de conductos Clase 1. El espesor de los conductos de aluminio no deberá ser menor que dos calibres Brown and Sharpe más gruesos que los calibres requeridos para conductos de acero establecidos en la Tabla 506.2(1) y la Tabla 506.2(2).
**506.3 Penetraciones.** Los conductos de extracción no deberán atravesar ¶
506.3.1 Barreras contra incendios. Los conductos de extracción que atraviesen una barrera contra incendios con una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas o más deberán cumplir con una de las siguientes especificaciones:
(1) Envueltos o recubiertos con materiales listados o aprobados que tengan una clasificación de resistencia al fuego igual a la de la barrera contra incendios por 10 pies (3048 mm) del conducto a cada lado de la barrera contra incendios, incluyendo los soportes del conducto dentro de este tramo.
(2) Construidos con materiales y soportes que tengan una clasificación mínima de resistencia al fuego igual a la de la barrera contra incendios.
(3) Encerrados en un conducto vertical (shaft) construido con material que tenga una clasificación de resistencia al fuego igual a la de la barrera contra incendios por 10 pies (3048 mm) del conducto a cada lado de la barrera contra incendios, sin entradas al conducto dentro de esta distancia, y la entrada y salida del conducto al conducto vertical (shaft) está protegida conforme a la Sección 506.3.2. [NFPA 91:4.2.12]
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
506.3.2 Protección. Los conductos de extracción que atraviesen barreras contra incendios de cualquier clasificación de resistencia al fuego deberán protegerse sellando el espacio alrededor del conducto con un material cortafuego listado o aprobado que tenga una clasificación de resistencia al fuego igual a la clasificación de la barrera contra incendios.
[NFPA 91:4.2.13]
506.4 Condensado. ¶
506.4 Condensado. Las uniones en la construcción de conductos deberán ser herméticas cuando el sistema de transporte contenga vapores o líquidos condensables en suspensión. [NFPA 91:4.3.6.1]
506.4.1 Drenaje. Se deberán hacer disposiciones para el drenaje del condensado en los puntos bajos del conducto. [NFPA 91:4.3.6.2]
**506.5 Accesorios.** Los accesorios en sistemas de Clase 2, 3 y 4 deberán tener un… ¶
Las derivaciones deberán conectarse a los conductos principales en el extremo mayor de las transiciones en un ángulo que no exceda los 45 grados (0.79 rad).
Excepto para conductos usados para transportar vapores no corrosivos sin partículas, se deberán proporcionar registros accesibles cada 10 pies (3048 mm) y en los cambios de dirección. También se deberán proporcionar aberturas de acceso para el acceso a rociadores y otros equipos dentro del conducto que requieran mantenimiento.
506.6 Ventilación para explosiones. Los conductos que transportan polvos explosivos ¶
506.6 Ventilación para Explosiones. Los conductos que transportan polvos explosivos deberán contar con ventilas para explosiones, aberturas protegidas por válvulas oscilantes anti-retroceso de llama, o diafragmas de ruptura. Las aberturas para aliviar fuerzas explosivas deberán ubicarse fuera del edificio. Cuando los dispositivos de alivio no puedan proporcionar un alivio de presión suficiente, los conductos deberán diseñarse para soportar una presión interna no menor a 100 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (689 kPa).
Cuando una habitación o edificio contenga un riesgo de explosión de polvo que sea externo al equipo protegido, según se define en NFPA 654, dichas áreas deberán contar con ventilación para deflagración hacia un lugar seguro en el exterior.
Los sistemas que extraen mezclas explosivas deberán estar protegidos por un sistema aprobado de alivio de explosiones conforme a NFPA 69.
**506.7 Soportes.** Los soportes deberán ser de materiales incombustibles, y la… ¶
506.8 Protección contra incendios. ¶
506.8 Protección contra incendios. Se deberán instalar rociadores u otros dispositivos de protección contra incendios dentro de conductos que tengan una dimensión transversal que exceda las 10 pulgadas (254 mm) cuando el conducto transporte vapores o humos inflamables. Los rociadores se instalarán a intervalos de 12 pies (3658 mm) en conductos horizontales y en los cambios de dirección. En tramos verticales, los rociadores se instalarán en la parte superior y en niveles alternos de piso.
506.8.1 Cargas. Los soportes de los conductos deberán diseñarse para soportar el peso del conducto medio lleno de material. Cuando se proporcione protección con rociadores o se realice la limpieza del conducto, el diseño del soporte deberá incluir el peso de cualquier acumulación líquida esperada. Los soportes de los conductos deberán diseñarse para evitar colocar cargas sobre el equipo conectado. [NFPA 91:4.6.1 – 4.6.3]
506.8.2 Corrosión. Los colgadores y soportes expuestos a atmósferas corrosivas deberán ser resistentes a dichas atmósferas corrosivas. [NFPA 91:4.6.4]
506.8.3 Vibración y esfuerzo. Para evitar vibración y esfuerzo en el conducto, los colgadores y soportes deberán estar firmemente sujetos al edificio o estructura. [NFPA 91:4.6.5]
506.8.4 Expansión y contracción. Los colgadores y soportes deberán diseñarse para permitir la expansión y contracción. [NFPA 91:4.6.6]
**506.9 Protección contra Daños Físicos.** Los conductos y el equipo de extracción… ¶
**506.10 Espacios Libres de Conductos.** A menos que existan las condiciones… ¶
506.10.1 Protección Proporcionada. Cuando el material combustible almacenado o la construcción combustible estén protegidos del sistema de conductos mediante el uso de materiales o productos listados para fines de protección, el espacio libre deberá mantenerse de acuerdo con esas listas. [NFPA 91:4.7.1.1]
506.10.2 Sistemas que Transportan Materiales Combustibles. A menos que existan las condiciones estipuladas en la Sección 506.10.3, todos los sistemas de conductos y sus componentes que manejen materiales combustibles deberán tener un espacio libre no menor a 18 pulgadas (457 mm) de materiales combustibles almacenados o construcción combustible. [NFPA 91:4.7.2]
506.10.3 Permiso para Reducción de Espacio Libre. Cuando el sistema de conductos opere a 140°F (60°C) o menos y esté equipado con un sistema automático de extinción aprobado diseñado para el peligro específico, se permitirá reducir el espacio libre a 6 pulgadas (152 mm) de materiales combustibles y [1] ⁄ 2 de pulgada (12.7 mm) de construcción combustible. [NFPA 91:4.7.2.1]
506.10.4 Incremento de Espacios Libres. Todos los sistemas de conductos y sus componentes que operen a temperaturas superiores a 140°F (60°C) deberán tener espacios libres de materiales combustibles almacenados o construcción combustible no menores a los indicados en la Tabla 506.10.4. [NFPA 91:4.7.3]
TABLA 506.10.4
ESPACIOS LIBRES MÍNIMOS BÁSICOS A SUPERFICIES NO PROTEGIDAS
[NFPA 91: TABLA 4.7.3]
| TEMPERATURA DEL GAS EN EL CONDUCTO | DIMENSIÓN MAYOR DEL CONDUCTO (pulgadas) | ESPACIO LIBRE (pulgadas) |
|---|---|---|
140°F – 600°F incl. |
8 | 8 |
140°F – 600°F incl. |
>8 | 12 |
>600°F – 900°F incl. |
8 | 18 |
>600°F – 900°F incl. |
>8 | 24 |
>900°F |
Todos los conductos revestidos con refractario |
24 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C=(°F-32)/1.8
SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
506.10.4.1 Temperaturas superiores a 900°F. Los conductos que manejen materiales a temperaturas superiores a 900°F (482°C) deberán estar revestidos con material refractario o equivalente. [NFPA 91:4.7.3.1]
506.10.4.2 Reducción de Espacio Libre. Cuando los materiales combustibles almacenados o la construcción combustible estén protegidos del sistema de conductos conforme a la Sección 506.11, se permitirá reducir el espacio libre establecido en la Tabla 506.10.4 conforme a la Tabla 506.11, pero no a menos de lo especificado en la Sección 506.10. [NFPA 91:4.7.3.2]
**506.11 Métodos para la Reducción de la Separación.** Se permitirá proteger el… ¶
506.11.1 Separadores y Ataduras. Los separadores y ataduras para los materiales de protección deberán ser de material incombustible y no deberán instalarse en el lado del conducto del sistema de protección. [NFPA 91:4.7.4.2]
506.11.2 Aislamiento de Lana Mineral en Paneles. Los paneles de lana mineral (manta o tablero) deberán tener una densidad mínima de 8 libras por pie cúbico (lb/ft [3]) (128 kg/m [3]) y un punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C). [NFPA 91:4.7.4.3]
506.11.3 Tablero Aislante. El tablero aislante utilizado como parte de un sistema de reducción de separación deberá cumplir con los siguientes criterios:
(1) Tener una conductividad térmica de 1 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit [Btu•in/(h•ft [2] - °F)] [0.14 W/(m•K)] o menos.
(2) Estar formado de material incombustible. [NFPA 91:4.7.4.4]
506.11.4 Conducto y Escudo Térmico. En todos los sistemas de reducción de separación, se deberá proporcionar un espacio libre de al menos 1 pulgada (25.4 mm) entre el conducto y el escudo térmico. [NFPA 91:4.7.4.5]
506.11.5 Escudo Térmico y Superficie Combustible. Al usar sistemas de reducción de separación que incluyen un espacio de aire, se deberá proporcionar un espacio libre de al menos 1 pulgada (25.4 mm) entre el escudo térmico y la superficie combustible. [NFPA 91:4.7.4.6]
506.11.6 Reducción de Separación con Espacios de Aire. Al usar sistemas de reducción de separación que incluyen un espacio de aire entre la superficie combustible y el medio de protección seleccionado, se deberá proporcionar circulación de aire mediante uno de los métodos indicados en las Secciones 506.11.6.1 a 506.11.6.3. [NFPA 91:4.7.4.7]
506.11.6.1 Circulación de Aire. Se permitirá que la circulación de aire se proporcione dejando todos los bordes del sistema de protección abiertos con al menos un espacio de aire de 1 pulgada (25.4 mm). [NFPA 91:4.7.4.7.1]
506.11.6.2 Pared Plana Única. Si el medio de protección está montado en una pared plana única alejada de esquinas, se permitirá que la circulación de aire se proporcione mediante una de las siguientes opciones:
(1) Dejar abiertos solo los bordes superior e inferior para la circulación manteniendo el espacio de aire de 1 pulgada (25.4 mm).
(2) Dejar abiertos el borde superior y ambos bordes laterales para la circulación manteniendo el espacio de aire de 1 pulgada (25.4 mm). [NFPA 91:4.7.4.7.2]
506.11.6.3 Protección Térmica. Se permitirá que la protección térmica que cubre dos paredes en una esquina esté abierta en los bordes superior e inferior con al menos un espacio de aire de 1 pulgada (25.4 mm). [NFPA 91:4.7.4.7.3]
TABLA 506.11
REDUCCIÓN DE LA SEPARACIÓN DEL CONDUCTO CON FORMAS ESPECIFICADAS DE PROTECCIÓN
[NFPA 91: TABLA 4.7.4]
| FORMA DE PROTECCIÓN* | REDUCCIÓN MÁXIMA PERMITIDA EN LA SEPARACIÓN (porcentaje) | Col3 |
|---|---|---|
| FORMA DE PROTECCIÓN* | COMO PROTECTOR DE PARED O SUPERFICIE VERTICAL |
COMO PROTECTOR DE TECHO O SUPERFICIE HORIZONTAL |
| Muro de mampostería de 3 1⁄2 pulgadas de espesor sin espacio de aire ventilado | 33 | Ninguna |
| Tablero aislante incombustible de 1⁄2 pulgada de espesor sobre paneles de fibra de vidrio o lana mineral de 1 pulgada sin espacio de aire ventilado | 50 | 33 |
| Lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre 24) sobre paneles de fibra de vidrio o lana mineral de 1 pulgada reforzados con alambre, o equivalente en la cara posterior con al menos 1 pulgada de espacio de aire | 66 | 66 |
| Muro de mampostería de 3 1⁄2 pulgadas (90 mm) de espesor con al menos 1 pulgada de espacio de aire | 66 | Ninguna |
| Lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre 24) con al menos 1 pulgada de espacio de aire | 66 | 50 |
| Tablero aislante incombustible de 1⁄2 pulgada de espesor con al menos 1 pulgada de espacio de aire | 66 | 50 |
| Lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre 24) con espacio de aire ventilado sobre lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre 24) con al menos 1 pulgada de espacio de aire | 66 | 50 |
| Paneles de fibra de vidrio o lana mineral de 1 pulgada intercalados entre dos láminas metálicas de 0.024 pulgadas (calibre 24) con al menos 1 pulgada de espacio de aire | 66 | 50 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
- La reducción de separación se aplica y cubre todas las superficies combustibles dentro de la distancia especificada como separación requerida sin protección en la Tabla 506.10.4.
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Parte II - Campanas Comerciales y Ventilación de Cocina
507.0 Requisitos Generales. ¶
507.0 Requisitos Generales.
**507.1 Sistemas de extracción.** Los sistemas de extracción que sirven a campanas Tipo… ¶
507.2 Requisitos del sistema de escape para campana tipo I. ¶
507.2 Requisitos del Sistema de Extracción de Campana Tipo I.
El equipo de cocina utilizado en procesos que producen humo o vapores cargados de grasa deberá estar equipado con un sistema de extracción que cumpla con todos los requisitos de equipo y desempeño de este capítulo. [NFPA 96:4.1.1] Todo dicho equipo y su desempeño deberán mantenerse conforme a los requisitos de este capítulo durante todos los períodos de operación del equipo de cocina. [NFPA 96:4.1.2] El siguiente equipo deberá mantenerse en condiciones operativas:
(1) Equipo de cocina
(2) Campanas
(3) Conductos (si aplica)
(4) Ventiladores
(5) Equipo de extinción de incendios
(6) Equipo especial de control de efluentes o energía [NFPA 96:4.1.3]
El mantenimiento y las reparaciones deberán realizarse en todos los componentes con la frecuencia necesaria para mantener buenas condiciones de funcionamiento. [NFPA 96:4.1.3.1]
507.2.1 Flujo de aire. Se deberá mantener todo el flujo de aire.
[NFPA 96:4.1.4]
507.2.2 Responsabilidad. La responsabilidad de la inspección, prueba, mantenimiento y limpieza del control de ventilación y protección contra incendios de las operaciones comerciales de cocina, incluidos los aparatos de cocina, recaerá en última instancia en el propietario del sistema, siempre que esta responsabilidad no haya sido transferida por escrito a una empresa administradora, inquilino u otra parte.
[NFPA 96:4.1.5]
507.2.3 Equipo de Cocina con Combustible Sólido. Todo equipo de cocina con combustible sólido deberá cumplir con los requisitos de la Sección 517.0. [NFPA 96:4.1.6]
507.2.4 Aplicaciones Multitenant. Las aplicaciones multitenant requerirán la cooperación concertada en el diseño, instalación, operación y responsabilidades de mantenimiento por parte de los inquilinos y del propietario del edificio. [NFPA 96:4.1.7]
507.2.5 Superficies Interiores. Todas las superficies interiores del sistema de extracción deberán ser accesibles para fines de limpieza e inspección. [NFPA 96:4.1.8]
507.2.6 Uso en Otras Aplicaciones. El equipo de cocina utilizado en concesiones fijas, móviles o temporales, tales como camiones, autobuses, remolques, pabellones, carpas o cualquier forma de recinto techado, deberá cumplir con este capítulo. {NFPA 96:1.1.3}
**507.3 Dispositivos Listados.** Las penetraciones deberán sellarse con dispositivos… ¶
507.3.1 Penetración. Los dispositivos que requieran penetración de una campana Tipo I o conducto de grasa, tales como accesorios de penetración para tuberías y conductos y sujetadores, deberán estar listados conforme a UL 710 o UL 1978. Las costuras, uniones y penetraciones del recinto de la campana deberán cumplir con la Sección 508.3.2. Las costuras, uniones y penetraciones del conducto deberán cumplir con la Sección 510.5.3.
507.4 Distancia libre. Cuando no se requieran recintos, las campanas, ¶
507.4 Espacio libre. Cuando no se requieran recintos, las campanas, dispositivos para la eliminación de grasa, ventiladores de extracción y conductos deberán tener un espacio libre de al menos 18 pulgadas (457 mm) respecto a materiales combustibles, 3 pulgadas (76 mm) respecto a materiales de combustibilidad limitada y 0 pulgadas (0 mm) respecto a materiales no combustibles. [NFPA 96:4.2.1]
507.4.1 Listado. Cuando una campana, conducto o dispositivo para la eliminación de grasa esté listado para espacios libres menores a los requeridos en la Sección 507.4, se permitirán los requisitos del listado. [NFPA 96:4.2.2]
507.4.2 Reducción del espacio libre. Cuando se proporcione un sistema de reducción de espacio libre consistente en lámina metálica de 0.013 pulgadas (0.33 mm) (calibre 28) separada 1 pulgada (25.4 mm) mediante separadores no combustibles, deberá haber un espacio libre mínimo de 9 pulgadas (229 mm) respecto a materiales combustibles. [NFPA 96:4.2.3.1]
507.4.2.1 Paneles de lana mineral o manta de fibra cerámica. Cuando se proporcione un sistema de reducción de espacio libre consistente en lámina metálica de 0.027 pulgadas (0.686 mm) (calibre 22) sobre paneles de lana mineral de 1 pulgada (25.4 mm) o manta de fibra cerámica reforzada con malla metálica o equivalente, separados 1 pulgada (25.4 mm) mediante separadores no combustibles, deberá haber un espacio libre mínimo de 3 pulgadas (76 mm) respecto a materiales combustibles. [NFPA 96:4.2.3.2]
507.4.2.2 Recinto de conducto para grasa aplicado en obra. Cuando se proporcione un sistema de reducción de espacio libre consistente en un material, sistema, producto o método de construcción listado y etiquetado para recintos de conductos para grasa aplicados en obra, específicamente evaluado para tal propósito conforme a ASTM E2336, el espacio libre requerido será conforme al listado. [NFPA 96:4.2.3.3]
507.4.2.3 Espacio libre cero. Se permitirá espacio libre cero respecto a materiales de combustibilidad limitada cuando estén protegidos por uno de los siguientes:
(1) Malla metálica y yeso.
(2) Azulejo cerámico.
(3) Azulejo de cantera.
(4) Otros materiales no combustibles o ensamblajes de materiales no combustibles que estén listados para el propósito de reducir el espacio libre.
(5) Otros materiales y productos que estén listados para el propósito de reducir el espacio libre. [NFPA 96:4.2.3.4]
507.4.3 Integridad del espacio libre. En caso de daño, el material o producto deberá ser reparado y restaurado para cumplir con su listado o requisitos de espacio libre previstos y deberá ser aceptable para la Autoridad Having Jurisdiction (Autoridad Competente). [NFPA 96:4.2.4.1]
507.4.3.1 Incendio. En caso de incendio dentro de un sistema de extracción de cocina, el conducto y su recinto (pozo con clasificación, recinto de conducto para grasa prefabricado o recinto de conducto para grasa aplicado en obra) deberán ser inspeccionados por personal calificado para determinar si el conducto y el método de protección son estructuralmente sólidos, capaces de mantener su función de protección contra incendios y cumplen con este capítulo para operación continua. [NFPA 96:4.2.4.2]
507.4.3.2 Protección requerida. Se deberá proporcionar protección en la pared desde la parte inferior de la campana hasta el piso, o hasta la parte superior del material no combustible que se extienda hasta el piso, al mismo nivel requerido en la Sección 507.4. [NFPA 96:4.2.4.3]
507.4.3.3 Métodos de protección. Los métodos de protección para conductos para reducir el espacio libre deberán aplicarse a la construcción combustible o de combustibilidad limitada, no al conducto mismo. [NFPA 96:4.2.4.4]
507.4.4 Prefabricado. Los recintos de conductos para grasa prefabricados deberán estar protegidos con un sistema de sellado contra penetraciones con clasificación conforme a ASTM E814 o UL 1479 que tenga una clasificación “F” y “T” igual a la clasificación de resistencia al fuego del conjunto que se está penetrando desde el punto en que el conducto atraviesa un techo, pared o piso hasta el terminal de salida. [NFPA 96:4.3.4]
507.4.4.1 Listado. El sistema de protección de conducto para grasa prefabricado deberá estar listado conforme a UL 2221. [NFPA 96:4.3.4.1]
507.4.4.2 Pared simple. Se permitirá que conductos para grasa prefabricados de pared simple listados sean encerrados con material de recinto para conducto para grasa aplicado en obra cuando el material y el conjunto de conducto y material estén listados para esa aplicación e instalados conforme al listado del fabricante del conducto para grasa y sus instrucciones de instalación. [NFPA 96:4.3.4.2]
507.4.4.3 Instalación. El sistema de protección de conducto para grasa prefabricado deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y los requisitos del listado. [NFPA 96:4.3.4.3]
507.4.5 Aplicado en obra. Los recintos de conductos para grasa aplicados en obra deberán estar protegidos con un sistema de sellado contra penetraciones con clasificación conforme a ASTM E814 o UL 1479 que tenga una clasificación “F” y “T” igual a la clasificación de resistencia al fuego del conjunto que se está penetrando. La superficie del conducto para grasa fabricado en obra deberá estar cubierta de manera continua en todos sus lados desde el punto en que el recinto del conducto atraviesa un techo, pared o piso hasta el terminal de salida. El recinto de conducto para grasa aplicado en obra deberá estar listado conforme a ASTM E2336 e instalado conforme a las instrucciones del fabricante y los requisitos del listado. [NFPA 96:4.3.2 – 4.3.2.2]
507.4.6 Tanto aplicado en obra como prefabricado. Los recintos de conductos para grasa aplicados en obra y los recintos de conductos para grasa prefabricados deberán demostrar que proporcionan integridad mecánica y estructural, resiliencia y estabilidad cuando se someten a las condiciones ambientales esperadas del edificio, movimiento del conducto bajo condiciones normales de operación y movimiento del conducto debido a condiciones de incendio. [NFPA 96:4.3.5]
507.4.6.1 Daño físico. Se deberán tomar medidas para prevenir daños físicos a un material o producto utilizado para el propósito de reducir espacios libres.
Excepción: Cuando el conducto esté protegido con un recinto de conducto para grasa aplicado en obra o un recinto de conducto para grasa prefabricado.
507.4.6.2 Especificación. Las especificaciones de material, calibre y construcción del conducto utilizado en las pruebas y listado de recintos de conductos para grasa aplicados en obra y prefabricados deberán incluirse como requisitos mínimos en su documentación de listado e instalación. [NFPA 96:4.3.6]
507.4.6.3 Opciones de espacio libre. Las siguientes opciones de espacio libre para las cuales los recintos de conductos para grasa aplicados en obra y prefabricados han sido evaluados con éxito deberán estar claramente identificadas en su documentación de listado e instalación y en sus etiquetas:
(1) Espacio libre para construcción combustible abierta en las dimensiones solicitadas por el fabricante.
(2) Espacio libre para construcción combustible cerrada en las dimensiones solicitadas por el fabricante, con o sin ventilación especificada.
(3) Espacio libre para pozo con clasificación en las dimensiones solicitadas por el fabricante, con o sin ventilación especificada. [NFPA 96:4.3.7]
507.4.7 Contacto con el edificio y estructura. Se permitirá que un conducto contacte pisos no combustibles, paredes interiores y otras estructuras o soportes no combustibles, pero no deberá estar en contacto en más del 50 por ciento de su área superficial por cada pie lineal de longitud de contacto. [NFPA 96:4.4.1]
507.4.7.1 Protección contra corrosión. Cuando el contacto del conducto deba exceder los requisitos de la Sección 507.4.7, el conducto deberá estar protegido contra la corrosión. [NFPA 96:4.4.2]
507.4.7.2 Espacio libre cero. Cuando el conducto esté listado para espacio libre cero respecto a materiales combustibles o esté protegido con un material o producto listado para el propósito de reducir el espacio libre a cero, se permitirá que el conducto exceda los límites de contacto de la Sección 507.4.7 sin protección adicional contra corrosión. [NFPA 96:4.4.3]
507.4.8 Espacio libre entre conducto y superficies interiores. Los espacios libres entre el conducto y las superficies interiores de los recintos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3. [NFPA 96:4.5]
**507.5 Planos.** Para las operaciones de cocina en edificios, se deberá contar con un… ¶
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
copias de las instrucciones de operación de los subconjuntos y componentes utilizados en el sistema de extracción, incluidos los esquemas eléctricos, deberán mantenerse en las instalaciones y estar disponibles a solicitud de la Autoridad Competente y del personal de mantenimiento. [NFPA 96:4.6.4]
**507.6 Notificación de Cambio.** Si lo requiere la Autoridad Competente, se deberá… ¶
[NFPA 96:4.7]
Se deberá proporcionar a la Autoridad Competente la satisfacción de que el sistema completo de extracción, tal como se aborda en este capítulo, está instalado y operable de acuerdo con el diseño aprobado y las instrucciones de instalación del fabricante.
_**507.7 Descarga de Extractores para Preparación de Productos Farmacéuticos. [OSHPD 1,… ¶
La descarga de los extractores que sirven a la suite de preparación deberá extenderse al menos 7 pies (2134 mm) por encima del techo y descargar verticalmente hacia arriba.
Deberán usarse chimeneas autodesaguables o equivalentes para la protección contra la lluvia.
Estarán prohibidas las campanas de lluvia que desvíen el escape hacia el techo.
**508.0 Campanas Tipo I.** ¶
**508.1 Dónde se requiere.** Las campanas tipo I deberán instalarse en o sobre… ¶
Excepciones:
(1) No se requerirá una campana tipo I para aparatos de cocina que cumplan con UL 197 para emisiones reducidas donde la descarga de grasa no exceda 2.9 E-09 onzas por pulgada cúbica (oz/in [3]) (5.0 E-06 kg/m [3]) cuando se opere con un flujo total de aire de 500 pies cúbicos por minuto (CFM) (236 L/s).
(2) Sistemas de recirculación listados conforme a UL 710B e instalados conforme a la Sección 516.0.
(3) Hornos de combustible sólido que cumplan con UL 2162 y que estén ventilados conforme a las instrucciones del fabricante con sistemas de ventilación que cumplan con UL 103 y UL 1978.
(4) Aparatos de cocina listados y etiquetados con sistemas integrales de extracción descendente que cumplan con la Sección 518.0.
508.2 Conjuntos de campana tipo I listados. Los conjuntos de campana listados ¶
508.2 Conjuntos de Campanas Tipo I Listadas. Los conjuntos de campanas listadas deberán instalarse de acuerdo con los términos de su listado y las instrucciones del fabricante. Los conjuntos de campanas listadas deberán ser probados conforme a UL 710 o equivalente. {NFPA 96:5.4.1, 5.4.2}
508.2.1 Campanas Ultravioletas Listadas. Las campanas ultravioletas listadas deberán instalarse y mantenerse conforme a los términos de su listado y las instrucciones del fabricante. Los sistemas de conductos conectados a campanas ultravioletas deberán cumplir con la Sección 510.0. Las campanas ultravioletas deberán ser probadas y listadas conforme a UL 710. {NFPA 96:5.5 – 5.5.2}
508.2.2 Tecnología de Techo Ventilado Listada. La tecnología de techo ventilado listada deberá instalarse y mantenerse conforme a los términos de su listado y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:5.6]
508.2.3 Construcción de Campanas de Extracción Listadas. Se permitirá que las campanas de extracción listadas, con o sin compuertas de extracción, sean construidas con los materiales requeridos por el listado. [NFPA 96:5.1.6]
508.2.4 Ensamblaje de Campanas de Extracción Listadas. Se permitirá que las campanas de extracción listadas, con o sin compuertas de extracción, sean ensambladas conforme a los requisitos del listado. [NFPA 96:5.1.7]
508.3 Construcción de campanas tipo I. La campana o aquella ¶
508.3 Construcción de Campanas Tipo I. La campana o aquella porción de un medio primario de captación diseñada para recolectar vapores y residuos de cocina deberá estar construida y ser soportada por acero de no menos de 0.048 pulgadas (1.219 mm) (No. 18 MSG) de espesor, acero inoxidable de no menos de 0.036 pulgadas (0.914 mm) (No. 20 MSG) de espesor, u otro material aprobado de resistencia equivalente y resistencia al fuego y a la corrosión. [NFPA 96:5.1.1]
Excepción: Campanas de extracción listadas.
508.3.1 Vapor de Grasa. Los conjuntos de campanas de extracción montadas en pared deberán ajustarse herméticamente contra la pared trasera para no permitir el paso de vapor de grasa detrás de la campana, ni entre la pared trasera y el conjunto de la campana. [NFPA 96:5.1.13]
508.3.2 Costuras, Juntas y Penetraciones. Todas las costuras, juntas y penetraciones del recinto de la campana que dirigen y capturan vapores cargados de grasa y gases de extracción deberán tener una soldadura externa continua y hermética al líquido en el perímetro inferior más externo de la campana. [NFPA 96:5.1.2]
Excepciones:
(1) Se permitirá que las costuras, juntas y penetraciones de la campana estén soldadas internamente, siempre que la soldadura sea lisa o lijada para no atrapar grasa y sea limpiable. [NFPA 96:5.1.3]
(2) Se permitirá que las penetraciones estén selladas con dispositivos listados para tal uso y cuya presencia no afecte la integridad estructural de la campana o del conducto. [NFPA 96:5.1.5]
508.3.2.1 Sellado. Las juntas internas de la campana, costuras, marcos de soporte de filtros y accesorios fijados dentro de la campana deberán estar sellados o de otro modo hechos herméticos a la grasa. [NFPA 96:5.1.4]
508.3.3 Campanas Tipo Ceja. Se permitirá que las campanas tipo ceja sobre hornos de gas o eléctricos tengan un conducto construido según lo requerido en la Sección 510.0 desde la(s) chimenea(s) del horno conectada(s) al dosel de la campana corriente arriba del plénum de extracción, como se muestra en la Figura 508.3.3. [NFPA 96:5.1.8.1]
SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
FIGURA 508.3.3
SECCIÓN TÍPICA DE CAMPANA TIPO CEJA
[NFPA 96: FIGURA 5.1.8.1]
508.3.3.1 Conexión del Conducto. El conducto que conecta la(s) chimenea(s) del horno con el dosel de la campana deberá estar conectado con una soldadura continua o tener una conexión conducto a conducto. [Ver Figura 511.1.2(2) a Figura 511.1.2(4)] [NFPA 96:5.1.8.2]
508.3.4 Aislamiento. Los materiales aislantes distintos del aislamiento eléctrico deberán tener un índice de propagación de llama de 25 o menos, cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723. Los adhesivos o cementos usados en la instalación de materiales aislantes deberán cumplir con los requisitos de esta sección cuando se prueben con el material aislante específico. [NFPA 96:5.1.9, 5.1.10]
508.3.5 Conjuntos de Campanas de Extracción con Plénums Integrados de Aire de Suministro. La construcción y tamaño de los conjuntos de campanas de extracción con plénums integrados de aire de suministro deberán cumplir con los requisitos de la Sección 508.2.3 hasta la Sección 508.3.4 y la Sección 508.5. [NFPA 96:5.3.1]
508.3.5.1 Carcasa Exterior. La construcción de la carcasa exterior o la carcasa interior de extracción deberá cumplir con la Sección 508.2.3 hasta la Sección 508.3.4. [NFPA 96:5.3.2]
508.3.5.2 Carcasa Interior. Cuando la carcasa exterior esté soldada, la carcasa interior deberá ser de construcción hermética a la grasa. [NFPA 96:5.3.3]
508.3.5.3 Compuertas Cortafuego. Se deberá instalar una compuerta activada por fuego en el plénum de aire de suministro en cada punto donde una entrada o salida de conducto de aire de suministro penetre la carcasa soldada continuamente del conjunto. [NFPA 96:5.3.4.1]
508.3.5.3.1 Listado. La compuerta cortafuego deberá estar listada para tal uso o ser parte de una campana de extracción listada con o sin compuerta de extracción. [NFPA 96:5.3.4.2]
508.3.5.3.2 Temperatura de Activación. El dispositivo de activación deberá tener una clasificación máxima de temperatura de 286°F (141°C). [NFPA 96:5.3.4.3]
508.3.5.3.3 Exención. Los plénums de aire de suministro que descarguen aire desde la cara en lugar de desde la parte inferior o hacia la campana de extracción y que estén aislados de la campana de extracción por la carcasa soldada continuamente que se extiende hasta el perímetro inferior más externo de todo el conjunto de la campana no requerirán una compuerta activada por fuego. [NFPA 96:5.3.4.4]
**508.4 Soportes.** Las campanas deberán estar aseguradas en su lugar para resistir las… ¶
**508.5 Tamaño de la Campana.** Las campanas deberán dimensionarse de acuerdo con ¶
la capacidad de flujo de aire conforme a la Sección 508.5.1.1 e instalarse para permitir la eliminación de calor, así como la captura y eliminación de vapores cargados de grasa conforme a la Sección 511.2.2.
508.5.1 Tamaño y Ubicación de la Campana. Para campanas comerciales tipo dosel, el borde interior de la misma deberá sobresalir o extenderse una distancia horizontal no menor a 6 pulgadas (152 mm) más allá del borde de la superficie de cocción en los lados abiertos, y la distancia vertical entre el labio de la campana y la superficie de cocción no deberá exceder de 4 pies (1219 mm).
Excepción: Las campanas de extracción listadas deberán instalarse conforme a los términos de sus listados y las instrucciones de instalación del fabricante.
508.5.1.1 Capacidad de las Campanas. Las campanas comerciales tipo dosel deberán extraer a través de la campana una cantidad de aire no menor a la determinada por la aplicación conforme a las Secciones 508.5.1.2 a 508.5.1.5. La cantidad de extracción será el flujo neto de extracción de la campana determinado conforme a la Ecuación 508.5.1.1. El nivel de servicio para la campana será el nivel de servicio del equipo que tenga el nivel más alto (más pesado) de servicio instalado debajo de la campana.
Excepción: Campanas de extracción listadas instaladas conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.
E NET = E HOOD – MA ID (Ecuación 508.5.1.1)
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
Donde:
E NET = extracción neta de la campana, CFM.
E HOOD = extracción total de la campana, CFM.
MA ID = aire de reposición, descarga interna, CFM.
Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
508.5.1.2 Equipos de Cocina de Servicio Extra-Pesado. El flujo mínimo neto de aire para campanas usadas con equipos de cocina de combustible sólido como carbón, briquetas y mezquite para proporcionar la fuente de calor para la cocción deberá ser conforme a la Tabla 508.5.1.2.
TABLA 508.5.1.2
FLUJO DE AIRE PARA EQUIPOS DE COCINA DE SERVICIO EXTRA-PESADO
| TIPO DE CAMPANA | FLUJO DE AIRE (pies cúbicos por minuto por pie lineal de campana) |
|---|---|
Estante trasero/pasarela |
No permitido |
Campana doble isla (por lado) |
550 |
Ceja |
No permitido |
Campana isla simple |
700 |
Campana montada en pared |
550 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
508.5.1.3 Equipos de Cocina de Servicio Pesado. El flujo mínimo neto de aire para campanas usadas con equipos de cocina tales como asadores a gas con quemador inferior, asadores a gas de cadena (transportador), estufas wok eléctricas y a gas, y asadores eléctricos y a gas con quemador superior (verticales) deberá ser conforme a la Tabla 508.5.1.3.
TABLA 508.5.1.3
FLUJO DE AIRE PARA EQUIPOS DE COCINA DE SERVICIO PESADO
| TIPO DE CAMPANA | FLUJO DE AIRE (pies cúbicos por minuto por pie lineal de campana) |
|---|---|
Estante trasero/pasarela |
400 |
Campana doble isla (por lado) |
400 |
Ceja |
No permitido |
Campana isla simple |
600 |
Campana montada en pared |
400 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min,
1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
508.5.1.4 Equipos de Cocina de Servicio Medio. El flujo mínimo neto de aire para campanas usadas con equipos de cocina tales como estufas eléctricas y a gas con superficie caliente, estufas a gas con quemadores abiertos (con o sin horno), planchas eléctricas y a gas, planchas dobles eléctricas y a gas, freidoras eléctricas y a gas (incluyendo freidoras de grasa profunda abiertas, freidoras para donas, freidoras tipo caldera, freidoras para totopos y freidoras a presión), ahumadores eléctricos y a gas, y hornos para pizza con transportador eléctricos y a gas deberá ser conforme a la Tabla 508.5.1.4.
| TIPO DE CAMPANA | FLUJO DE AIRE (pies cúbicos por minuto por pie lineal de campana) |
|---|---|
Estante trasero/pasarela |
300 |
Campana doble isla (por lado) |
300 |
Ceja |
250 |
Campana isla simple |
500 |
Campana montada en pared |
300 |
TABLA 508.5.1.5
FLUJO DE AIRE PARA EQUIPOS DE COCINA DE SERVICIO LIGERO
| TIPO DE CAMPANA | FLUJO DE AIRE (pies cúbicos por minuto por pie lineal de campana) |
|---|---|
Estante trasero/pasarela |
250 |
| Campana doble isla (por lado) | 250 |
Ceja |
250 |
Campana isla simple |
400 |
Campana montada en pared |
200 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min,
1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
508.5.2 Campanas No Tipo Dosel. Las campanas comerciales de cocina no tipo dosel deberán instalarse y dimensionarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante, y a las Secciones 508.5.2.1 y 508.5.2.2.
Excepción: Conjuntos de campanas listadas diseñadas e instaladas específicamente para el uso previsto.
508.5.1.5 Equipos de Cocina de Servicio Ligero. El flujo mínimo neto de aire para campanas usadas con equipos de cocina tales como hornos a gas y eléctricos (incluyendo estándar, para hornear, rostizar, giratorio, retermalización, convección, combinación convección/vapor, rostizador, horno de transporte para hornear/acabar, de piso y para pastelería), estufas con elementos discretos (con o sin horno), calderas con chaqueta de vapor eléctricas y a gas menores de 20 galones (76 L), cocedores de pasta eléctricos y a gas, vaporeras compartimentadas eléctricas y a gas (tanto a presión como atmosféricas), fundidores de queso eléctricos y a gas, sartenes inclinables eléctricas y a gas (cazuelas para brasear), rostizadores eléctricos y a gas, y salamandras eléctricas y a gas deberán ser conforme a la Tabla 508.5.1.5.
TABLA 508.5.1.4
FLUJO DE AIRE PARA EQUIPOS DE COCINA DE SERVICIO MEDIO
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min,
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
508.5.2.1 Instalación. Las campanas comerciales de cocina no tipo dosel deberán instalarse con el borde de la campana a no más de 1 pie (305 mm) del borde de la superficie de cocción, y la distancia vertical entre el labio de la campana y la superficie de cocción no deberá exceder de 3 pies (914 mm).
508.5.2.2 Capacidad. Además de otros requisitos para campanas especificados en esta sección, el volumen de aire que se extraiga a través de una campana no tipo dosel hacia el sistema de ductos no deberá ser menor a 300 pies cúbicos por minuto por pie lineal [(ft [3] /min)/ft)] [0.464 (m [3] /s)/m] del equipo de cocina. Las campanas y filtros de extracción no tipo dosel listados deberán dimensionarse e instalarse conforme a los términos de su listado y las instrucciones de instalación del fabricante.
508.5.3 Etiquetado. Las campanas Tipo I deberán llevar una etiqueta que indique la tasa de flujo de extracción en pies cúbicos por minuto por pie lineal [(m [3] /s)/m].
**508.6 Conjuntos de Campanas para Combustible Sólido.** Cuando se utilice equipo de… ¶
**508.7 Salidas de Escape.** Una salida de escape dentro de una campana no listada… ¶
**509.0 Dispositivos de Eliminación de Grasa en Campanas.** ¶
**509.1 Dispositivos para la Eliminación de Grasa.** Se deberán proporcionar filtros de… ¶
509.1.1 Filtros de Grasa, Tipo Malla. No se deberán usar filtros de malla a menos que hayan sido evaluados como parte integral de una campana extractora listada o listados en conjunto con un filtro primario conforme a UL 1046. {NFPA 96:6.1.3}
509.2 Instalación. La distancia entre el sistema de extracción de grasa ¶
509.2 Instalación. La distancia entre el dispositivo de extracción de grasa y la superficie de cocción será lo mayor posible, pero no menor de 18 pulgadas (457 mm). [NFPA 96:6.2.1.1]
509.2.1 Distancia Vertical. Cuando se utilicen dispositivos de extracción de grasa en conjunto con parrillas de combustible sólido o tipo combustible sólido, incluyendo parrillas de carbón calentadas por gas o eléctricamente, se mantendrá una distancia vertical mínima de 4 pies (1219 mm) entre el borde inferior del dispositivo de extracción de grasa y la superficie de cocción. [NFPA 96:6.2.1.2]
Excepciones:
(1) Para equipos de cocina sin llama expuesta y donde los gases de combustión evaden los dispositivos de extracción de grasa, se permitirá reducir la distancia vertical mínima a no menos de 6 pulgadas (152 mm). [NFPA 96:6.2.1.3]
(2) Cuando un dispositivo de extracción de grasa esté listado para distancias de separación menores a las requeridas en la Sección 509.2 y la Sección 509.2.1, se permitirán los requisitos de la lista. [NFPA 96:6.2.1.4]
(3) Los dispositivos de extracción de grasa suministrados como parte de conjuntos de campanas listadas se instalarán conforme a los términos de la lista y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:6.2.1.5]
509.2.2 Protección del Dispositivo de Extracción de Grasa. Cuando la distancia entre el dispositivo de extracción de grasa y la salida del conducto del aparato (fuente de calor) sea menor de 18 pulgadas (457 mm), los dispositivos de extracción de grasa deberán estar protegidos de las salidas de gases de combustión y de la incidencia directa de llama que ocurra durante la operación normal de aparatos de cocina que produzcan altas temperaturas en los gases de combustión. [NFPA 96:6.2.2.1]
509.2.2.1 Instalación. Esta protección podrá realizarse mediante la instalación de una placa deflectora de acero o acero inoxidable entre la fuente de calor y el dispositivo de extracción de grasa. [NFPA 96:6.2.2.2]
509.2.2.2 Tamaño y Ubicación. La placa deflectora deberá tener un tamaño y ubicación tales que las llamas o gases de combustión recorran una distancia no menor de 18 pulgadas (457 mm) desde la fuente de calor hasta el dispositivo de extracción de grasa. [NFPA 96:6.2.2.3]
509.2.2.3 Separación. La placa deflectora deberá ubicarse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) del dispositivo de extracción de grasa. [NFPA 96:6.2.2.4]
509.2.3 Filtros de Grasa. Los filtros de grasa deberán estar listados y construidos de acero u otro material incombustible, y deberán ser de construcción rígida que no se deforme ni aplaste bajo operación normal, manipulación, limpieza o reemplazo. [SFM] Para aplicaciones listadas en la Sección 1.11.0 reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos (Office of the State Fire Marshal), los filtros de grasa deberán ser Clase I cuando se prueben conforme al método de prueba en el Título 24, Parte 12, Capítulo 12-71, Norma SFM 12-71-1.
509.2.3.1 Disposición. Los filtros de grasa deberán disponerse de modo que todo el aire de escape pase a través de los filtros de grasa. [NFPA 96:6.2.3.4]
509.2.3.2 Accesibilidad. Los filtros de grasa deberán ser fácilmente accesibles para su remoción. [NFPA 96:6.2.3.5]
509.2.3.3 Instalación en Ángulo. Los filtros de grasa deberán instalarse en un ángulo no menor de 45 grados (0.79 rad) respecto a la horizontal. [NFPA 96:6.2.3.6]
509.2.3.4 [DPH] Los filtros de grasa deberán ser Clase I cuando se prueben conforme al método de prueba en
SFM 12-71-1.
509.2.4 Bandejas para Goteo de Grasa. Los filtros de grasa deberán estar equipados con una bandeja para goteo de grasa debajo de sus bordes inferiores. [NFPA 96:6.2.4.1]
509.2.4.1 Tamaño e Inclinación. Las bandejas para goteo de grasa deberán mantenerse al tamaño mínimo necesario para recolectar la grasa. Las bandejas para goteo de grasa deberán tener una inclinación para drenar hacia un recipiente metálico cerrado con una capacidad que no exceda 1 galón (4 L). [NFPA 96:6.2.4.2, 6.2.4.3]
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
509.2.5 Orientación del Filtro de Grasa. Los filtros de grasa que requieran una orientación específica para drenar la grasa deberán estar claramente designados en la cara del filtro de modo que sea visible con el filtro instalado, o la campana o filtro deberá estar construido de modo que los filtros no puedan instalarse en una orientación incorrecta. [NFPA 96:6.2.5]
**509.3 Dispositivos para la eliminación de grasa de combustible sólido.** Cuando se… ¶
se proporcionen dispositivos para la eliminación de grasa en equipos de cocina de combustible sólido, dichos dispositivos deberán cumplir con la Sección 517.0.
**510.0 Sistemas de Conductos de Escape.** ¶
**510.1 General.** Los conductos no deberán atravesar muros cortafuegos. ¶
[NFPA 96:7.1.1]
510.1.1 Riesgos de Incendio. Todos los conductos deberán conducir directamente al exterior del edificio, de modo que no aumenten indebidamente ningún riesgo de incendio. [NFPA 96:7.1.2]
510.1.2 Interconexión. Los sistemas de conductos no deberán estar interconectados con ningún otro sistema de ventilación o extracción del edificio. [NFPA 96:7.1.3]
510.1.3 Instalación de Conductos. Todos los conductos deberán instalarse con una pendiente mínima de ¼ de pulgada por pie lineal (20.8 mm/m) en tramos horizontales de hasta 75 pies (22 860 mm) y una pendiente mínima de 1 pulgada por pie lineal (83.2 mm/m) en tramos horizontales mayores de 75 pies (22 860 mm). Se permitirá que los conductos de grasa prefabricados se instalen con una pendiente menor conforme a la certificación y las instrucciones del fabricante. Todos los conductos horizontales deberán contar con acceso conforme a la Sección 510.3.3.
Se deberán proporcionar desagües en los puntos bajos de los conductos horizontales. Cuando se proporcionen, los desagües deberán estar soldados de manera continua al conducto de extracción o conforme a los términos de la certificación y el manual de instalación del fabricante.
Todos los conductos deberán instalarse sin formar depresiones ni trampas. En sistemas de colectores (conducto común), el extremo más bajo del conducto principal deberá conectarse a ras en la parte inferior con el conducto ramal. [NFPA 96:7.1.5 – 7.1.5.5]
510.1.4 Accesibilidad. Las aberturas requeridas para la accesibilidad deberán cumplir con la Sección 510.3 hasta la Sección 510.3.2. [NFPA 96:7.1.6]
510.1.5 Señalización. En todos los paneles de acceso deberá colocarse un letrero con el siguiente texto:
PANEL DE ACCESO – NO OBSTRUIR [NFPA 96:7.1.7]
510.1.6 Refuerzos y Soportes. Los refuerzos y soportes de los conductos deberán ser de material incombustible, fijados de forma segura a la estructura y diseñados para soportar cargas gravitacionales y laterales dentro de las limitaciones de esfuerzo del código de construcción. Los pernos, tornillos, remaches y otros sujetadores mecánicos no deberán penetrar las paredes de los conductos.
510.1.7 Sistemas de Conductos de Extracción Tipo I. Los conductos de grasa certificados deberán instalarse conforme a los términos de su certificación y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:7.1.8]
510.1.8 Sistema Independiente de Conductos de Grasa. Los sistemas de extracción Tipo I, ya sean individuales o combinados, deberán ser independientes de otros sistemas de extracción.
**510.2 Espacio libre.** El espacio libre entre conductos y materiales combustibles se… ¶
510.3 Aberturas. Se deberán proporcionar aberturas en los lados o ¶
510.3 Aberturas. Se deberán proporcionar aberturas en los lados o en la parte superior del conducto, según sea más accesible, y en los cambios de dirección. Las aberturas deberán estar protegidas por un acceso aprobado, construido e instalado conforme a los requisitos de la Sección 510.3.7. [NFPA 96:7.3.1, 7.3.2]
Excepción: No se requerirán aberturas en las porciones del conducto que sean accesibles desde la entrada o salida del conducto.
[NFPA 96:7.3.3]
510.3.1 Panel de acceso. Para campanas con compuertas en el collar de extracción o suministro, se deberá proporcionar un panel de acceso para limpieza e inspección en el conducto o en la campana dentro de 18 pulgadas (457 mm) de la compuerta. [NFPA 96:7.3.4]
Excepción: Compuertas que sean accesibles desde debajo de la campana.
510.3.2 Acceso para limpieza e inspección. Los ventiladores de extracción con conductos conectados a ambos lados deberán tener acceso para limpieza e inspección dentro de 3 pies (914 mm) de cada lado del ventilador. Los ventiladores de extracción montados en pared deberán tener acceso para limpieza e inspección dentro de 3 pies (914 mm) del ventilador de extracción. [NFPA 96:7.3.8, 7.3.9]
510.3.3 Conductos horizontales. En conductos horizontales, se deberá proporcionar al menos una abertura de 20 pulgadas por 20 pulgadas (508 mm por 508 mm) para el ingreso del personal. [NFPA 96:7.4.1.1]
510.3.3.1 Limpieza. Cuando no sea posible una abertura del tamaño especificado en la Sección 510.3.3, se deberán proporcionar aberturas lo suficientemente grandes para permitir una limpieza exhaustiva a intervalos de 12 pies (3658 mm). [NFPA 96:7.4.1.2]
510.3.3.2 Acceso seguro y plataforma de trabajo. Si no es fácilmente accesible desde una escalera de mano de 10 pies (3048 mm), las aberturas en sistemas horizontales de conductos para grasa deberán contar con acceso seguro y una plataforma de trabajo. [NFPA 96:7.4.1.3]
510.3.3.3 Soporte. Los sistemas de soporte para sistemas horizontales de conductos para grasa de 24 pulgadas (610 mm) o más en cualquier dimensión transversal deberán estar diseñados para soportar el peso del conducto más 800 libras (362.9 kg) en cualquier punto del sistema de conductos. [NFPA 96:7.4.1.4]
510.3.4 Conductos verticales. En conductos verticales donde sea posible el ingreso de personal, se deberá proporcionar acceso en la parte superior del elevador vertical para facilitar el descenso. [NFPA 96:7.4.2.1]
510.3.4.1 Acceso. Cuando no sea posible el ingreso de personal, se deberá proporcionar acceso adecuado para limpieza en cada piso. [NFPA 96:7.4.2.2]
510.3.4.2 Acceso seguro y plataforma de trabajo. Si no es fácilmente accesible desde el piso o una escalera de mano de 10 pies (3048 mm), las aberturas en conductos verticales para grasa deberán contar con acceso seguro y una plataforma de trabajo. [NFPA 96:7.4.2.3]
510.3.5 Conductos no listados. En conductos no listados, el borde de la abertura deberá estar a no menos de 1 1⁄2 pulgadas (38 mm) de todos los bordes exteriores del conducto o de las soldaduras. [NFPA 96:7.4.1.5]
510.3.6 Paneles de acceso. Los paneles de acceso deberán ser del mismo material y espesor que el conducto. Los paneles de acceso deberán tener una junta o sellador clasificado para 1500°F (816°C) y deberán ser herméticos a la grasa. Los sujetadores, tales como pernos, espárragos de soldadura, pestillos o tuercas de mariposa, usados para asegurar los paneles de acceso deberán ser de acero al carbono o acero inoxidable y no deberán penetrar las paredes del conducto. [NFPA 96:7.4.3.1 – 7.4.3.3]
510.3.6.1 Conductos para grasa listados. Los conjuntos de puertas de acceso para conductos para grasa listados (paneles de acceso) deberán instalarse conforme a los términos de la lista y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:7.4.3.4]
510.3.6.2 Dentro de un recinto. Cuando las aberturas estén ubicadas en conductos dentro de un recinto, el panel de acceso, incluidos sus componentes, deberá tener la misma clasificación de resistencia al fuego que el recinto.
510.3.7 Dispositivos del sistema de protección contra incendios. Se deberán proporcionar aberturas para la instalación, mantenimiento e inspección de dispositivos listados del sistema de protección contra incendios y para la limpieza de conductos en conductos y recintos, conforme a los requisitos de la Sección 510.3 hasta la Sección 510.3.2 y la Sección 510.7.7.
Las aberturas en el recinto requeridas para alcanzar los paneles de acceso en el sistema de conductos deberán ser lo suficientemente grandes para permitir la remoción del panel de acceso a través de la abertura del recinto. [NFPA 96:7.4.4.1 – 7.4.4.2]
**510.4 Conductos de Grasa Listados.** Los conductos de grasa listados deberán ser… ¶
510.4.1 Conductos de Grasa Prefabricados. Se permitirá que los conductos de grasa prefabricados conforme a UL 1978 incorporen uniones no soldadas de acuerdo con sus listados.
**510.5 Otros conductos para grasa.** Otros conductos para grasa deberán cumplir con… ¶
510.5.1 Materiales. Los conductos deberán estar construidos y soportados por acero al carbono de no menos de 0.060 pulgadas (1.524 mm) (No. 16 MSG) de espesor o acero inoxidable de no menos de 0.048 pulgadas (1.219 mm) (No. 18 MSG) de espesor. [NFPA 96:7.5.1.1]
510.5.2 Conductos para grasa prefabricados. Se permitirá que los conductos para grasa prefabricados listados conforme a UL 1978 utilicen materiales conforme a su listado. {NFPA 96:7.5.1.2}
510.5.3 Instalación. Todas las costuras, uniones, penetraciones y conexiones de collarín de conducto a campana deberán tener una soldadura externa continua e impermeable. [NFPA 96:7.5.2.1]
Excepciones:
(1) Se permitirá que los conductos para grasa prefabricados listados conforme a UL 1978 incorporen construcción de uniones no soldadas conforme a sus listados. {NFPA 96:7.5.2.1.1}
(2) Las conexiones de collarín de conducto a campana como se muestra en la Figura 510.5.3 no requerirán una soldadura externa continua e impermeable. [NFPA 96:7.5.2.2]
(3) Se permitirá que las penetraciones sean selladas por otros dispositivos listados que hayan sido probados para ser a prueba de grasa y evaluados bajo las mismas condiciones de severidad de fuego que la campana o el recinto de extractores de grasa listados, y cuya presencia no afecte la integridad estructural de la campana o conducto. [NFPA 96:7.5.2.3]
(4) Se permitirá la soldadura interna, siempre que la unión esté formada o lijada lisa y sea fácilmente accesible para inspección. [NFPA 96:7.5.2.4]
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C = (°F-32)/1.8
FIGURA 510.5.3
CONEXIÓN PERMITIDA DE COLLARÍN DE CONDUCTO A CAMPANA
[NFPA 96: FIGURA 7.5.2.2]
510.5.3.1 Prueba de fugas en conductos. Antes del uso o encubrimiento de cualquier parte de un sistema de conductos para grasa, se deberá realizar una prueba de fugas para determinar que todas las uniones y costuras soldadas sean impermeables. [NFPA 96:7.5.2.1.2]
510.5.3.2 Conexión soldada de conductos. Las conexiones aceptables de conducto a conducto serán las siguientes:
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
(1) Unión telescópica, como se muestra en la Figura 510.5.3.2(1).
(2) Unión tipo campana, como se muestra en la Figura 510.5.3.2(2).
(3) Brida con soldadura en el borde, como se muestra en la Figura 510.5.3.2(3).
(4) Brida con soldadura de solape, como se muestra en la Figura 510.5.3.2(4). [NFPA 96:7.5.5.1]
FIGURA 510.5.3.2(3)
CONEXIÓN DE CONDUCTO CON BRIDA Y SOLDADURA EN EL BORDE
[NFPA 96: FIGURA 7.5.5.1(c)]
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
Notas:
1 El tamaño del conducto disminuye (hacia arriba) con cada telescopio.
2 La sección de conducto más pequeña (interior) deberá estar arriba o en pendiente ascendente (en conducto inclinado), para que drene hacia la sección más grande (exterior).
FIGURA 510.5.3.2(1)
CONEXIÓN DE CONDUCTO TIPO TELESCÓPICO
[NFPA 96: FIGURA 7.5.5.1(a)]
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
Notas:
1 El tamaño del conducto se mantiene igual a lo largo del sistema de conductos.
2 El extremo macho del conducto más pequeño (interior) siempre está arriba o en pendiente ascendente (en conducto inclinado), para que drene hacia el extremo hembra del conducto más grande (exterior).
FIGURA 510.5.3.2(2)
CONEXIÓN DE CONDUCTO TIPO CAMPANA
[NFPA 96: FIGURA 7.5.5.1(b)]
FIGURA 510.5.3.2(4)
CONEXIÓN DE CONDUCTO CON BRIDA Y SOLDADURA DE SOLAPE
[NFPA 96: FIGURA 7.5.5.1(d)]
510.5.4 Conexiones soldadas a tope. No se permitirán conexiones soldadas a tope. [NFPA 96:7.5.5.2]
510.5.5 Conexiones telescópicas y tipo campana. Para conexiones telescópicas y tipo campana, la sección interior del conducto deberá estar siempre en pendiente ascendente respecto a la sección exterior del conducto. [NFPA 96:7.5.5.3] La superposición no deberá exceder 2 pulgadas (51 mm) como se muestra en la Figura 510.5.3.2(1).
510.5.6 Prueba de fugas en conductos. Antes del uso o encubrimiento de un sistema de conductos para grasa, se deberá realizar una prueba de fugas para determinar que las uniones y costuras soldadas sean impermeables. La prueba de fugas consistirá en una prueba de luz, prueba de presión de agua o una prueba equivalente aprobada. El titular del permiso será responsable de proporcionar el equipo necesario y de realizar la prueba. Dicha prueba deberá realizarse conforme a ASHRAE 154.
510.6 Instalaciones exteriores. Para operaciones de cocina en ¶
510.6 Instalaciones Exteriores. Para operaciones de cocina en edificios, la porción exterior del conducto deberá ser vertical siempre que sea posible y deberá instalarse y soportarse en el exterior del edificio. Los pernos, tornillos, remaches y otros sujetadores mecánicos no deberán penetrar las paredes del conducto. La separación de los conductos deberá cumplir con la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3. [NFPA 96:7.6.1, 7.6.3, 7.6.4]
SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
510.6.1 Protección contra la Intemperie. Todos los conductos deberán estar protegidos en el exterior mediante pintura u otro recubrimiento adecuado de protección contra la intemperie. Los conductos sujetos a corrosión no deberán estar en contacto con la superficie del edificio. {NFPA 96:7.6.5 – 7.6.7}
Excepción: Los conductos construidos de acero inoxidable no estarán obligados a tener pintura adicional ni recubrimientos protectores contra la intemperie.
**510.7 Instalaciones Interiores.** En todos los edificios de más de un piso de altura… ¶
[NFPA 96:7.7.1.2 – 7.7.1.4]
Excepción: No se requerirán las disposiciones de recinto continuo cuando un recinto de conducto de grasa aplicado en obra o un recinto de conducto de grasa prefabricado (ver Sección 507.4.4 hasta Sección 507.4.6.3) esté protegido con un sistema listado de protección para penetraciones en conductos equivalente a la clasificación de resistencia al fuego del conjunto que se está penetrando y cuando los materiales estén instalados conforme a las condiciones de las listas y las instrucciones del fabricante y sean aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 96:7.7.1.5]
510.7.1 Menos de Cuatro Pisos. Los edificios de menos de cuatro pisos de altura deberán tener un recinto con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. [NFPA 96:7.7.2.1.1]
510.7.2 Cuatro Pisos o Más. Los edificios de cuatro pisos o más de altura deberán tener un recinto con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. [NFPA 96:7.7.2.1.2]
510.7.3 Separación. La separación desde el conducto o el ventilador de extracción hasta la superficie interior de recintos de construcción combustible no deberá ser menor a 18 pulgadas (457 mm). La separación desde el conducto hasta la superficie interior de recintos de construcción no combustible o de combustibilidad limitada no deberá ser menor a 6 pulgadas (152 mm). Las disposiciones para reducir las separaciones descritas en la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3 no serán aplicables a los recintos. [NFPA 96:7.7.2.2.1 – 7.7.2.2.3]
Excepción: Se permitirá reducir la separación desde las superficies exteriores de recintos de conducto de grasa aplicados en obra y recintos de conducto de grasa prefabricados hasta las superficies interiores de la construcción instalada alrededor de ellos cuando los materiales de los recintos de conducto de grasa aplicados en obra y los recintos de conducto de grasa prefabricados estén instalados conforme a las condiciones de la lista y las instrucciones del fabricante y sean aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 96:7.7.2.2.4]
510.7.4 Integridad Mecánica y Estructural. Los recintos de conducto de grasa aplicados en obra y los recintos de conducto de grasa prefabricados deberán proporcionar integridad mecánica y estructural, resiliencia y estabilidad cuando sean sometidos a las condiciones ambientales esperadas del edificio, al movimiento del conducto bajo condiciones generales de operación y al movimiento del conducto como resultado de condiciones de incendio interiores y exteriores.
[NFPA 96:7.7.2.2.5]
510.7.5 Materiales. Para recintos de conducto de grasa aplicados en obra y recintos de conducto de grasa prefabricados, los materiales y productos deberán cumplir con la Sección 510.7.5.1 y la Sección 510.7.5.2.
510.7.5.1 Protección contra Daños Físicos. Se deberán tomar medidas para prevenir daños físicos a cualquier material de recubrimiento o recinto. Cualquier daño al recubrimiento o recinto deberá ser reparado, y el recubrimiento o recinto deberá ser restaurado para cumplir con su listado previsto y clasificación de resistencia al fuego y para ser aceptable para la Autoridad Competente.
[NFPA 96:7.7.3.1, 7.7.3.2]
510.7.5.2 Inspección. En caso de incendio dentro de un sistema de extracción de cocina, el conducto, el recinto y el recubrimiento aplicado directamente al conducto deberán ser inspeccionados por personal calificado para determinar si el conducto, el recinto y el recubrimiento aplicado directamente al conducto están estructuralmente sólidos, son capaces de mantener sus funciones de protección contra incendios, son aptos para continuar en operación y son aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 96:7.7.3.3]
510.7.6 Listado. Para conductos de grasa listados, ver Sección 510.4.
510.7.7 Puertas Cortafuego. Cuando se provean aberturas en las paredes del recinto, deberán estar protegidas por puertas cortafuego listadas con la clasificación adecuada. Las puertas cortafuego deberán instalarse conforme a NFPA 80. Las aberturas en otros materiales o productos listados deberán estar claramente identificadas y etiquetadas de acuerdo con los términos del listado y las instrucciones del fabricante y deberán ser aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 96:7.7.4.1 – 7.7.4.3] La puerta cortafuego deberá ser fácilmente accesible, alineada y de tamaño suficiente para permitir el acceso a los paneles de acceso clasificados en la conductería. [NFPA 96:7.7.4.4]
510.7.8 Conductos con Recinto(s). Cada sistema de conductos deberá constituir un sistema individual que sirva únicamente a campanas extractoras en una zona de incendio en un solo piso. No se permitirán conductos múltiples en un solo recinto a menos que sea aceptable para la Autoridad Competente. [NFPA 96:7.7.5.1 – 7.7.5.2]
510.8 Instalaciones subterráneas. Los conductos de grasa instalados ¶
510.8 Instalaciones Subterráneas. Los conductos de grasa instalados bajo tierra deberán estar aprobados para instalación subterránea. El material del conducto de grasa deberá ser resistente a la corrosión y cumplir con la Sección 510.5.1.
510.8.1 Recipiente para Grasa. El conducto de grasa deberá tener pendiente para drenar la grasa hacia un dispositivo aprobado de recolección de grasa. Un dispositivo de recolección de grasa deberá estar ubicado en la base del elevador vertical.
510.8.2 Accesos para Limpieza. Para instalaciones horizontales, se deberán proporcionar accesos para limpieza y mantenimiento
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
en la parte superior del conducto de grasa conforme a la Sección 510.3 y deberán estar rotulados en la parte interior del conducto.
**510.9 Terminación del sistema de extracción de campana tipo I.** El sistema de… ¶
(1) Fuera del edificio con un ventilador o conducto.
(2) A través del techo o hacia el techo desde el exterior, como en la Sección 510.9.1, o a través de una pared, como en la Sección 510.9.2. [NFPA 96:7.8.1]
510.9.1 Terminaciones en la azotea. Las terminaciones en la azotea deberán disponerse o proveerse con lo siguiente:
(1) Un espacio libre horizontal mínimo de 10 pies (3048 mm) desde la salida hasta edificios adyacentes, líneas de propiedad y tomas de aire.
(2) Un espacio libre horizontal mínimo de 5 pies (1524 mm) desde la salida (carcasa del ventilador) hasta cualquier estructura combustible.
(3) Una separación vertical de 3 pies (914 mm) por encima de cualquier toma de aire dentro de 10 pies (3048 mm) de la salida de extracción.
(4) La capacidad para drenar la grasa de cualquier trampa o punto bajo formado en el ventilador o conducto cerca de la terminación del sistema hacia un recipiente de recolección que sea incombustible, cerrado, a prueba de lluvia y estructuralmente sólido para el servicio al que se destina y que no sostenga combustión.
(5) Un dispositivo de recolección de grasa aplicado a los sistemas de extracción que no inhiba el rendimiento de ningún ventilador.
(6) Sistemas de recolección de grasa que cumplan con los requisitos de la Sección 510.9.1(4) y la Sección 510.9.1(5).
(7) Un conducto de grasa listado que cumpla con la Sección 507.4.7 o conductos que cumplan con la Sección 507.4.8.
(8) Un ventilador de tiro ascendente con bisagra, provisto de cable eléctrico flexible a prueba de intemperie y retenedor de servicio para mantener abierto, que permita la inspección y limpieza, y que esté listado para equipos de cocina comercial con las siguientes condiciones:
(a) Donde el ventilador se conecta al conducto, el conducto debe estar a un mínimo de 18 pulgadas (457 mm) de cualquier superficie del techo, como se muestra en la Figura 510.9.1.
(b) El ventilador descarga a un mínimo de 40 pulgadas (1016 mm) de cualquier superficie del techo, como se muestra en la Figura 510.9.1.
(9) Otro ventilador aprobado, siempre que cumpla con todos los siguientes criterios:
(a) El ventilador cumple con los requisitos de la Sección 510.9.1(3) y la Sección 511.1.3.
(b) Su descarga o la descarga extendida del conducto cumple con los requisitos de la Sección 510.9.1(2). (Ver Sección 511.1.3)
(c) La descarga del ventilador de extracción se dirige hacia arriba y alejándose de la superficie del techo. {NFPA 96:7.8.2.1}
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm
FIGURA 510.9.1
ESPACIOS LIBRES DEL VENTILADOR DE TIRO ASCENDENTE
[NFPA 96: FIGURA 7.8.2.1]
510.9.1.1 Conectores de aislamiento de vibración listados. Se permitirá el uso de conectores de aislamiento de vibración listados en ubicaciones exteriores en el techo cuando se requiera para el aislamiento adecuado de vibraciones del equipo.
510.9.1.2 Inspección y limpieza. Los ventiladores deberán contar con acceso seguro y una superficie de trabajo para inspección y limpieza. [NFPA 96:7.8.2.2]
510.9.2 Terminaciones en pared. Las terminaciones en pared deberán disponerse o proveerse con las siguientes características:
(1) La terminación deberá ser a través de una pared incombustible con un espacio libre mínimo de 10 pies (3048 mm) desde la salida hasta edificios adyacentes, líneas de propiedad, nivel del terreno, construcción combustible, equipo eléctrico o líneas, y con el punto más cercano de cualquier toma de aire o puerta o ventana operable al nivel o por debajo del plano de la terminación de extracción. El punto más cercano de cualquier toma de aire o puerta o ventana operable por encima del plano de la terminación de extracción deberá estar a un mínimo de 10 pies (3048 mm) de distancia, más 3 pulgadas (76 mm) por cada 1 grado (0.017 rad) desde la horizontal, siendo el ángulo medido desde el centro de la terminación de extracción hasta el centro de la toma de aire o puerta o ventana operable, como se indica en la Figura 510.9.2.
Excepción: Se permitirá que una terminación en pared en un área asegurada esté a una altura menor sobre el nivel del terreno si es aceptable para la Autoridad Competente.
(2) El flujo de extracción deberá dirigirse perpendicularmente hacia afuera desde la cara de la pared o hacia arriba.
(3) Todo el conducto deberá tener pendiente para drenar la grasa de regreso a la(s) campana(s) o contar con un drenaje que lleve la grasa de regreso a un recipiente dentro del edificio o a una trampa de grasa remota.
(4) Un conducto de grasa listado deberá cumplir con la Sección 510.3.3 hasta la Sección 510.3.7; otros conductos deberán cumplir con la Sección 510.5.
(5) Un ventilador aprobado deberá cumplir con los requisitos de la Sección 510.9.2(3), y la Sección 511.1.1 o la Sección 511.1.3. [NFPA 96:7.8.3]
**510.10 Sistemas de Conductos para Combustible Sólido.** Cuando el equipo de cocina de… ¶
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm
Notas:
La toma de aire fresco (FAI) se aplica a una entrada de aire, incluyendo una puerta o ventana operable.
Ejemplo: (a) Las FAIs 1 y 5 están en el mismo plano que el escape o por debajo: mínimo 10 pies (3048 mm) entre los bordes más cercanos. (b) Las FAIs 2, 3 y 4 están por encima del plano del ventilador de escape: 10 pies + 0.25 pies (3048 mm + 76 mm) por grado entre los bordes más cercanos.
FIGURA 510.9.2
DISTANCIA DE TERMINACIÓN DE ESCAPE DE LA TOMA DE AIRE FRESCO
(FAI) O PUERTA O VENTANA OPERABLE
[NFPA 96: FIGURA 7.8.3]
511.0 Movimiento del Aire. ¶
511.0 Movimiento del Aire.
511.1 Ventiladores de escape para operaciones de cocina comercial ¶
511.1 Ventiladores de extracción para operaciones de cocina comercial. Los ventiladores de extracción deberán instalarse de conformidad con la Sección 511.1.1 hasta la Sección 511.1.6. Los ventiladores de extracción deberán cumplir con UL 705 y ser instalados conforme a las instrucciones del fabricante.
511.1.1 Ventiladores de tiro ascendente. Los ventiladores de tiro ascendente con motores rodeados por la corriente de aire deberán ser articulados y suministrados con cable eléctrico flexible resistente a la intemperie y retenedores de servicio para mantenerlos abiertos. La instalación deberá cumplir con los requisitos de la Sección 510.9. Los ventiladores de tiro ascendente deberán tener un desagüe dirigido a un recipiente para grasa fácilmente accesible y visible que no exceda 1 galón (4 L). [NFPA 96:8.1.2.1 – 8.1.2.3]
511.1.2 Ventiladores de extracción en línea. Los ventiladores en línea deberán ser del tipo con el motor ubicado fuera de la corriente de aire y con correas y poleas protegidas de la corriente de aire por una carcasa hermética a la grasa. Los ventiladores en línea deberán conectarse al conducto de extracción mediante bridas aseguradas con pernos como se muestra en la Figura 511.1.2(1) hasta la Figura 511.1.2(4), o mediante un sistema específicamente listado para tal uso. No se deberán usar conectores flexibles. [NFPA 96:8.1.3.1 – 8.1.3.3]
511.1.2.1 Accesibilidad. Si el diseño o la posición del ventilador permite que se acumule grasa, se deberá proporcionar un desagüe dirigido a un recipiente para grasa fácilmente accesible y visible que no exceda 1 galón (4 L). Los ventiladores de extracción en línea deberán ubicarse en áreas fácilmente accesibles y de tamaño adecuado para permitir el servicio o la remoción. Cuando el sistema de conductos conectado al ventilador esté dentro de un recinto, el espacio o habitación donde se ubique el ventilador de extracción deberá tener la misma clasificación de resistencia al fuego que el recinto. [NFPA 96:8.1.3.4 – 8.1.3.6]
511.1.3 Ventiladores de extracción tipo conjunto utilitario. Los ventiladores de extracción tipo conjunto utilitario deberán instalarse conforme a la Sección 511.1.3.1 hasta la Sección 511.1.3.3.
511.1.3.1 En la azotea. Los ventiladores instalados en el punto de terminación en la azotea deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Sección 510.9.1 y Sección 510.9.1.2.
(2) Se permitirán conectores de aislamiento de vibración.
(3) Se deberá dirigir un desagüe a un recipiente para grasa fácilmente accesible y visible que no exceda 1 galón (4 L).
511.1.3.2 Dentro del edificio. Los ventiladores instalados dentro del edificio deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Ubicados en un área accesible y de tamaño adecuado para permitir el servicio o la remoción. [NFPA 96:8.1.4.2]
(2) No se deberán usar conectores flexibles. [NFPA 96:8.1.4.6]
(3) Los ventiladores de extracción deberán tener un desagüe dirigido a un recipiente para grasa fácilmente accesible y visible que no exceda 1 galón (4 L). [NFPA 96:8.1.4.7]
511.1.3.3 Sistemas de conductos. Cuando el sistema de conductos conectado al ventilador esté dentro de un recinto, el espacio o habitación donde se ubique el ventilador de extracción deberá tener la misma clasificación de resistencia al fuego que el recinto. El ventilador deberá conectarse al conducto de extracción mediante bridas aseguradas con pernos como se muestra en la Figura 511.1.2(1) hasta la Figura 511.1.2(4) o mediante un sistema específicamente listado para tal uso. [NFPA 96:8.1.4.3, 8.1.4.5]
511.1.4 Construcción. Las carcazas de los ventiladores de extracción deberán construirse de acero al carbono con un espesor no menor a 0.060 pulgadas (1.524 mm) (No. 16 MSG), de acero inoxidable con un espesor no menor a 0.048 pulgadas (1.219 mm) (No. 18 MSG), o, si están listadas, conforme a los términos de la lista. [NFPA 96:8.1.5]
511.1.5 Aberturas. Las aberturas para limpieza, mantenimiento e inspección deberán cumplir con los requisitos de la Sección 510.3.2. Los espacios libres deberán cumplir con los requisitos de la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3, o la Sección 510.7.3 y la Sección 510.7.4 si están instalados dentro de un recinto. [NFPA 96:8.1.6.1, 8.1.6.2]
511.1.6 Norma. Todo el cableado y equipo eléctrico deberá cumplir con el California Electrical Code. [NFPA 96:8.1.7]
511.2 Flujo de aire. La velocidad del aire a través de un conducto no deberá ser ¶
511.2 Flujo de aire. La velocidad del aire a través de un conducto no deberá ser menor de 500 pies por minuto (ft/min) (2.54 m/s) ni exceder de 2500 ft/min (12.7 m/s).
511.2.1 Excepciones. Se permitirá que las secciones de conducto de transición que no excedan 3 pies (914 mm) de longitud y que no contengan trampas de grasa se conecten a campanas
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C = (°F-32)/1.8
FIGURA 511.1.2(1)
SECCIÓN TÍPICA DE CONEXIÓN CONDUCTO-VENTILADOR
MÉTODO DE JUNCIÓN A TOPE
[NFPA 96: FIGURA 8.1.3.2(a)]
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C = (°F-32)/1.8
FIGURA 511.1.2(2)
SECCIÓN TÍPICA DE CONEXIÓN CONDUCTO-VENTILADOR
MÉTODO DE SUPERPOSICIÓN
[NFPA 96: FIGURA 8.1.3.2(b)]
y ventiladores de extracción que no cumplan con esta velocidad. [NFPA 96:8.2.1.2]
511.2.2 Volúmenes de aire de extracción. Los volúmenes de aire de extracción para campanas deberán ser suficientes para proporcionar la captura y remoción de vapores de cocina cargados de grasa. Se deberán mostrar datos de prueba, pruebas de rendimiento aceptables para la Autoridad Competente, o ambos, y proporcionarse a solicitud, o ambos. [NFPA 96:8.2.2.1, 8.2.2.2] Se permitirán volúmenes de aire de extracción menores durante condiciones de cocción sin carga y con carga parcial, siempre que sean suficientes para capturar y remover los gases de combustión y efluentes de cocina del equipo de cocción.
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C = (°F-32)/1.8)
FIGURA 511.1.2(3)
SECCIÓN TÍPICA DE CONEXIÓN CONDUCTO-VENTILADOR
MÉTODO DE SELLADO
[NFPA 96: FIGURA 8.1.3.2(c)]
FIGURA 511.1.2(4)
SECCIÓN TÍPICA DE CONEXIÓN CONDUCTO-VENTILADOR - CONEXIÓN DIRECTA
AL CONO DE ENTRADA DEL VENTILADOR
[NFPA 96: FIGURA 8.1.3.2(d)]
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
511.2.2.1 Prueba de rendimiento. Se deberá realizar una prueba de rendimiento al completar y antes de la aprobación final de la instalación de un sistema de ventilación que sirva a equipos comerciales de cocina. La prueba deberá verificar la tasa de flujo de aire de extracción conforme a la Sección 508.5.1.2 hasta la Sección 508.5.1.5. El titular del permiso deberá proporcionar el equipo y dispositivos necesarios para realizar las pruebas.
[ASHRAE 154:4.7.1]
511.2.2.2 Prueba de captura y contención. El titular del permiso deberá verificar el rendimiento de captura y contención de campanas Tipo I. Se realizará una prueba de campo con todos los equipos bajo la campana a temperaturas operativas, todas las campanas operando a flujos de aire de diseño, y con todas las fuentes de aire de reemplazo operando a flujos de aire de diseño para el restaurante. La captura y contención se verificará visualmente observando humo o vapor producido por la operación real de cocina o simulando la cocción usando dispositivos tales como velas de humo o generadores de humo. No se deberán usar bombas de humo. [ASHRAE 154:4.7.2]
511.2.3 Operación del ventilador de extracción. El ventilador(es) de extracción de la campana deberá continuar operando después de que el sistema de extinción haya sido activado, a menos que el apagado del ventilador sea requerido por un componente listado del sistema de ventilación o por el diseño del sistema de extinción. El ventilador de extracción de la campana deberá arrancar al activarse el sistema de extinción si el ventilador y todo el equipo de cocina servido por el ventilador han sido apagados, a menos que el apagado del ventilador sea requerido por un componente listado del sistema de ventilación o por la certificación del sistema de extinción. El ventilador de extracción deberá contar con un medio para que se active cuando cualquier equipo de cocina que produzca calor bajo la campana sea encendido. [NFPA 96:8.2.3.1 – 8.2.3.3]
**511.3 Aire de Reposición.** La cantidad de aire de reposición deberá prevenir… ¶
Para campanas compensadoras, cuando una campana Tipo I o Tipo II tenga una descarga interna de aire de reposición, el flujo de aire de reposición no deberá exceder el 10 por ciento del flujo de aire de extracción; el flujo de aire de extracción será el flujo neto de extracción de la campana conforme a la Sección 508.5.1.2 hasta la Sección 508.5.1.5. La extracción total de la campana se determinará conforme a la Ecuación 511.3.
E NET = E_ HOOD – MA_ ID (Ecuación 511.3)
Donde:
E NET = extracción neta de la campana, CFM (L/s)
E HOOD = extracción total de la campana, CFM (L/s)
MA ID = aire de reposición, descarga interna, CFM (L/s)
Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m³/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
511.3.1 Balance de Aire. Los planos de diseño para una instalación con un sistema de ventilación de cocina comercial deberán incluir un programa o diagrama que indique el balance de aire exterior de diseño. El balance de aire exterior de diseño deberá indicar el aire de extracción y el aire de reemplazo para la instalación y la exfiltración neta cuando sea aplicable. La tasa total de flujo de aire de reemplazo deberá ser igual a la tasa total de flujo de aire de extracción más la exfiltración neta.
**511.4 Sistemas de Conductos Comunes (Colectores).** Los conductos de extracción de… ¶
[NFPA 96:8.4.1]
511.4.1 Conexiones. Los conductos de entrada de aire deberán conectarse en la parte superior o lateral del conducto principal de extracción. [NFPA 96:8.4.2]
511.4.2 Cortafuegos. El conducto de entrada de aire deberá tener un cortafuegos al menos a 12 pulgadas (305 mm) de la conexión con el conducto de extracción. [NFPA 96:8.4.3]
511.4.3 Construcción y Separación. El conducto de entrada de aire deberá cumplir con los mismos requisitos de construcción y separación que el conducto principal de extracción desde la conexión hasta al menos 12 pulgadas (305 mm) a ambos lados del cortafuegos. [NFPA 96:8.4.4]
511.4.4 Ajuste. Cada conducto de entrada de aire deberá contar con un medio para ajustar (por ejemplo, mediante reguladores de volumen) la cantidad de aire introducido. [NFPA 96:8.4.5]
511.4.5 Ubicación del Ajuste. Los medios para ajustar la cantidad de aire introducido deberán instalarse entre el cortafuegos y la fuente del aire de entrada. [NFPA 96:8.4.6]
511.4.6 Conducto de Entrada de Aire. Un conducto de entrada de aire no deberá usarse para la extracción de vapores cargados de grasa y deberá estar debidamente rotulado. [NFPA 96:8.4.7]
511.4.7 Desconexión. Las conexiones de extracción de inquilinos no utilizadas en el conducto principal de extracción que no se empleen como conexiones de entrada de aire deberán desconectarse y sellarse en el conducto principal. [NFPA 96:8.4.8]
**511.5 Requisitos de Movimiento de Aire para Combustible Sólido.** Cuando se utilice… ¶
**512.0 Equipo Auxiliar.** ¶
**512.1 Amortiguadores.** No se permitirán amortiguadores en conductos de extracción ni… ¶
512.1.1 Uso. Cuando estén específicamente listados para tal uso o cuando se requieran como parte de un dispositivo o sistema listado, se permitirán amortiguadores en conductos de extracción o en sistemas de conductos de extracción. [NFPA 96:9.1.2]
512.2 Equipos eléctricos. Los sistemas de cableado de cualquier tipo ¶
512.2 Equipo Eléctrico. No se permitirá la instalación de sistemas de cableado de ningún tipo en conductos. [NFPA 96:9.2.1]
512.2.1 Instalación de Dispositivos en Conductos. Se permitirá la instalación de motores, luces y otros dispositivos eléctricos en conductos o campanas o su ubicación en la trayectoria de los productos de escape únicamente cuando estén específicamente listados para tal uso. [NFPA 96:9.2.2]
122 2025 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA
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SISTEMAS DE ESCAPE
512.2.2 Unidades de Iluminación. Las unidades de iluminación en campanas no deberán ubicarse en espacios ocultos excepto cuando lo permitan la Sección 512.2.3 y la Sección 512.2.4. [NFPA 96:9.2.3.2]
512.2.3 Espacios Ocultos. Se permitirán unidades de iluminación en espacios ocultos cuando dichas unidades formen parte de una campana de escape listada. [NFPA 96:9.2.3.3]
512.2.4 Unidades de Iluminación Listadas. Se permitirán unidades de iluminación listadas específicamente para tal uso e instaladas conforme a los términos de la lista en espacios ocultos. [NFPA 96:9.2.3.4]
512.2.5 Norma. El equipo eléctrico deberá instalarse conforme al Código Eléctrico de California, considerando debidamente los efectos del calor, vapor y grasa sobre el equipo.
**512.3 Otro Equipo.** Los incineradores de humos, unidades de recuperación térmica,… ¶
512.3.1 Acceso Requerido. El equipo deberá contar con espacio provisto para todos los paneles o puertas de acceso para la remoción segura y el mantenimiento de dispositivos de control, tales como filtros, celdas de precipitadores electrostáticos y lechos de medios para control de olores, así como para la limpieza de la carcasa del equipo. [NFPA 96:9.3.1.3]
512.3.2 No se Permite la Reducción de Clasificación. No se permitirá la reducción de clasificación de otras partes del sistema de escape debido a la instalación de dispositivos aprobados, estén listados o no. [NFPA 96:9.3.2]
512.3.3 Sistema de Extinción de Incendios. Cualquier equipo instalado en la trayectoria de los productos de escape que proporcione filtración secundaria o control de contaminación del aire deberá contar con un sistema automático de extinción de incendios aprobado, instalado conforme a las instrucciones del fabricante del sistema de extinción de incendios. [NFPA 96:9.3.3]
512.3.3.1 Protección. El sistema de extinción de incendios requerido por la Sección 512.3.3 deberá proporcionar protección para las secciones componentes del equipo y para la red de conductos aguas abajo del equipo. [NFPA 96:9.3.3.1]
512.3.3.2 Medio Filtrante. Los medios filtrantes usados en unidades de filtración secundaria o control de contaminación del aire que no cumplan con la Sección 509.2.3 deberán contar con protección contra incendios adecuada para el medio filtrante utilizado, conforme a las instrucciones del fabricante del sistema de extinción de incendios. [NFPA 96:9.3.3.2]
512.3.4 Fuente de Ignición. Si el equipo proporciona una fuente de ignición, deberá contar con detección para activar el sistema de extinción de incendios que protege el equipo. [NFPA 96:9.3.4]
512.3.5 Recirculación de Aire. Cuando un sistema de extracción de cocina emplee un dispositivo de control de contaminación del aire que recircule aire dentro del edificio, se aplicarán los requisitos de la Sección 516.0. [NFPA 96:9.3.5]
512.3.6 Detector de Monóxido de Carbono Requerido. Si la fuente de calor no es eléctrica y se utilizan llamas abiertas, deberá instalarse un detector de monóxido de carbono tanto en la cocina como en las áreas de comedor. [NFPA 96:9.3.7]
**512.4 Equipos Auxiliares de Combustible Sólido.** Cuando la cocción con combustible… ¶
**513.0 Equipo de Extinción de Incendios.** ¶
**513.1 General.** Se deberá proporcionar equipo de extinción de incendios para la… ¶
513.1.1 Dispositivos en Conductos de Extracción. Los incineradores de humos, unidades de recuperación térmica, dispositivos de control de contaminación del aire u otros dispositivos instalados en el conducto de extracción, deberán estar protegidos por un sistema automático de extinción de incendios. [NFPA 96:10.1.3]
513.1.2 Protección. El equipo de cocina que produce vapores cargados de grasa y que pueda ser una fuente de ignición de grasa en la campana, dispositivo de eliminación de grasa o conducto, deberá estar protegido por equipo de extinción de incendios. [NFPA 96:10.1.2]
513.2 Tipos de equipos. El equipo de extinción de incendios ¶
513.2 Tipos de Equipo. El equipo para la extinción de incendios deberá incluir tanto sistemas automáticos de extinción de incendios como protección primaria, como extintores portátiles como respaldo secundario. [NFPA 96:10.2.1]
513.2.1 Identificación. Se deberá colocar un letrero de manera visible cerca de cada extintor Clase K que indique que el sistema de protección contra incendios debe activarse antes de usar el extintor. [NFPA 96:10.2.2]
513.2.2 Norma. El equipo de cocina comercial que produzca vapores cargados de grasa deberá contar con una campana Tipo I, conforme a este Código, y un sistema auto- mático de extinción de incendios que esté listado y etiquetado para su uso previsto como sigue:
(1) Sistema de extinción con agente químico húmedo (NFPA 17A, Norma para Sistemas de Extinción con Agente Químico Húmedo), cumpliendo con UL 300, Pruebas de Fuego para Sistemas de Extinción para Protección de Equipos de Cocina de Restaurantes. Todos los sistemas existentes de extinción con agente químico seco y químico húmedo deberán cumplir con UL 300, Pruebas de Fuego para Sistemas de Extinción para Protección de Equipos de Cocina de Restaurantes.
(2) Sistemas de extinción con dióxido de carbono (NFPA 12, Norma para Sistemas de Extinción con Dióxido de Carbono).
(3) Sistemas automáticos de rociadores contra incendios (NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores).
Todos los sistemas existentes de extinción con agente químico seco y químico húmedo deberán cumplir con UL 300, a más tardar en el segundo servicio requerido del sistema posterior a la fecha de vigencia de esta sección.
Excepciones:
(1) El equipo automático de extinción de incendios proporcionado como parte de sistemas recirculantes listados deberá cumplir con UL 710B. [NFPA 96:10.2.5]
(2) [DSA-SS & SFM] Las cocinas de escuelas públicas, sin freidoras de grasa profunda, deberán actualizarse a un sistema conforme a UL 300, Pruebas de Fuego para Sistemas de Extinción de Protección de Equipos de Cocina de Restaurantes, durante proyectos de modernización financiados por el estado bajo la jurisdicción de la División del Arquitecto Estatal.
513.2.3 Instalación. Los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán instalarse de conformidad con los términos de su listado, las instrucciones del fabricante y las siguientes normas cuando corresponda:
(1) NFPA 12
(2) NFPA 13
(3) NFPA 17
(4) NFPA 17A
(5) NFPA 750 [NFPA 96:10.2.6]
513.2.4 Modificación de Sistemas de Campanas Existentes. Cualquier tubería o conducto abandonado de una instalación previa deberá ser removido del interior de la campana, plenum y conducto de extracción. [NFPA 96:10.2.7.1]
513.2.4.1 Sellado. Las penetraciones y agujeros resultantes de la remoción de conductos o tuberías deberán sellarse con dispositivos de sellado líquidos listados o equivalentes y herméticos. [NFPA 96:10.2.7.2]
513.2.4.2 Obstrucciones. No se permitirá la adición de obstrucciones a los patrones de rociado de la(s) boquilla(s) del equipo de cocina, tales como placas deflectoras, estantes o cualquier modificación. [NFPA 96:10.2.7.3]
513.2.4.3 Reevaluación del Sistema. Los cambios o modificaciones al riesgo después de la instalación de los sistemas de extinción de incendios deberán resultar en una reevaluación del diseño del sistema por una persona(s) debidamente capacitada, calificada y certificada. [NFPA 96:10.2.7.4]
513.2.5 Campanas con Placas Deflectoras y Lavado con Agua. Las áreas que requieran protección conforme a la Sección 513.1 podrán protegerse mediante un sistema de lavado con agua que esté listado como sistema de extinción de incendios conforme a UL 300 u otras normas equivalentes e instalado conforme a los requisitos de su listado. [NFPA 96:10.2.8.1]
513.2.5.1 Listado para el Propósito. Cada área que no cuente con un sistema de extinción con lavado con agua listado deberá contar con un sistema de extinción listado para dicho propósito. [NFPA 96:10.2.8.2]
513.2.5.2 Suministro de Agua Doméstica. Se permitirá que el suministro de agua para los sistemas de extinción con lavado con agua provenga del suministro de agua doméstica cuando se proporcione la presión y flujo mínimos de agua conforme a los términos del listado. [NFPA 96:10.2.8.3]
513.2.5.3 Válvula de Control. El suministro de agua para los sistemas de extinción con lavado con agua deberá controlarse mediante una válvula indicadora listada. [NFPA 96:10.2.8.4]
513.2.5.4 Activación. Cuando se utilice un sistema de extinción separado para la protección únicamente del equipo de cocina, se deberá proveer un sistema de extinción con lavado con agua listado para la protección del(los) dispositivo(s) de eliminación de grasa, plenum(s) de extracción de la campana, conducto(s) de extracción o combinación de estos, con instrucciones y medios apropiados para interfaz eléctrica para la activación simultánea. [NFPA 96:10.2.8.5]
513.2.5.5 Sistema de Lavado con Agua. Un sistema de lavado con agua aprobado para la protección del(los) dispositivo(s) de eliminación de grasa, plenum(s) de extracción de la campana, conducto(s) de extracción o combinación de estos deberá incluir instrucciones e interfaz eléctrica apropiada para la activación simultánea del sistema de lavado con agua desde un sistema automático de extinción de incendios, cuando el sistema automático de extinción se utilice solo para la protección del equipo de cocina. [NFPA 96:10.2.8.6]
513.2.5.6 Excepción. Cuando el sistema automático de extinción conforme a NFPA 17A proporcione protección para la campana y conducto en una campana que contenga un sistema de lavado con agua, el sistema de lavado con agua deberá hacerse inoperable o retrasarse por un mínimo de 60 segundos tras la activación del sistema automático de extinción. [NFPA 96:10.2.8.7]
513.2.5.7 Suministro de Agua. El agua requerida para los sistemas automáticos de extinción listados podrá suministrarse desde el suministro de agua doméstica cuando se proporcionen la presión y flujo mínimos conforme a los términos del listado. El suministro de agua deberá controlarse mediante una válvula de control de suministro de agua supervisada. Cuando el suministro de agua provenga de un suministro dedicado para protección contra incendios en un edificio con uno o más sistemas de rociadores contra incendios, se deberán proveer válvulas de control indicadoras y drenajes separados, dispuestos de manera que el sistema de la campana y los sistemas de rociadores puedan controlarse individualmente. [NFPA 96:10.2.9.1, 10.2.9.2]
513.2.6 Supervisión de Válvulas de Agua. Las válvulas que controlan el suministro de agua a los sistemas de extinción con lavado con agua listados, sistemas automáticos de extinción o ambos, deberán ser válvulas indicadoras listadas y deberán mantenerse abiertas bajo supervisión mediante uno de los siguientes métodos:
(1) Servicio de alarma de estación central, propietario o estación remota.
(2) Servicio de alarma local que cause la emisión de una señal audible en un punto atendido constantemente.
(3) Válvulas bloqueadas en posición abierta.
(4) Sellado de válvulas e inspección semanal registrada aprobada. [NFPA 96:10.2.10]
**513.3 Operación Simultánea.** Los sistemas fijos de extinción por tubería en un área… ¶
513.3.1 Campanas. Las campanas instaladas extremo a extremo, espalda con espalda, o ambas, o que compartan un conducto común, y que no excedan 75 pies (22 860 mm) de distancia desde la campana más alejada, y que tengan un aparato(s) productor(es) de grasa ubicado(s) debajo de una o más de las campanas, se considerarán un área de riesgo única que requiere protección contra incendios automática y simultánea en todas las campanas y conductos. [NFPA 96:10.3.1.1]
513.3.1.1 Conducto Común. En campanas que estén instaladas extremo a extremo, espalda con espalda, o ambas, y que compartan un conducto común, el conducto más allá de 75
124 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
pies (22 860 mm) desde la campana más alejada deberá estar protegido por un sistema independiente de extinción de incendios con su propio sistema de detección o por un sistema de extinción de incendios que se active simultáneamente con el/los sistema(s) de extinción que protegen las campanas. [NFPA 96:10.3.1.1.1]
513.3.2 Sistemas Independientes. Las campanas instaladas extremo a extremo, espalda con espalda, o ambas, que no compartan un conducto de extracción común y estén separadas por una pared u otro medio que asegure que los vapores cargados de grasa extraídos bajo una campana no puedan propagarse a las otras campanas, el/los sistema(s) de extinción de incendios de las campanas serán independientes y no estarán obligados a descargarse simultáneamente. [NFPA 96:10.3.1.2]
513.3.3 Equipos Exentos. Los incineradores de humos, unidades de recuperación térmica, dispositivos de control de contaminación del aire u otros dispositivos instalados en el conducto de extracción no estarán obligados a cumplir con la Sección 513.3.1. [NFPA 96:10.3.1.3]
513.3.4 Sistema Automático de Rociadores. No se requerirá operación simultánea cuando el sistema fijo de extinción por tubería sea un sistema automático de rociadores. Cuando se utilice un sistema automático de rociadores junto con un sistema de extinción de incendios a base de agua que utilice el mismo suministro de agua, los cálculos hidráulicos deberán considerar ambos sistemas operando simultáneamente. [NFPA 96:10.3.2, 10.3.2.1]
513.3.5 Sistemas Químicos Secos o Húmedos. Se requerirá operación simultánea cuando se utilice un sistema químico seco o húmedo para proteger conductos de extracción comunes por uno de los métodos especificados en NFPA 17 o NFPA 17A, Sistemas de Extinción Química Húmeda. [NFPA 96:10.3.3]
**513.4 Corte de Combustible y Energía Eléctrica.** Al activarse cualquier sistema de… ¶
[NFPA 96:10.4.1]
Excepción: Operaciones de cocina con combustible sólido. 513.4.1 Vapor. No se requerirá que el vapor suministrado desde una fuente externa se apague automáticamente. [NFPA 96:10.4.2]
513.4.2 Protección No Requerida. Los aparatos de gas que no requieran protección pero que estén ubicados bajo el mismo equipo de ventilación donde se encuentran los aparatos protegidos, también deberán apagarse automáticamente al activarse el sistema de extinción. [NFPA 96:10.4.3]
513.4.3 Reinicio Manual. Los dispositivos de corte deberán requerir un reinicio manual antes de que se restablezca el combustible o la energía.
[NFPA 96:10.4.4]
513.4.3.1 Restauración de Energía. Cuando se utilice una válvula de gas eléctrica para cortar el gas a los aparatos, se deberá usar un relé de reinicio manual para restaurar la energía eléctrica a la válvula de gas. [NFPA 96:10.4.4.1]
513.4.4 Corte No Requerido. No se requerirá que las operaciones de cocina con combustible sólido se apaguen. [NFPA 96:10.4.5]
**513.5 Actuación Manual.** Todos los sistemas deberán contar con métodos de actuación… ¶
El dispositivo de actuación manual deberá identificar claramente el peligro protegido y contar con instrucciones para su uso.
Los dispositivos de actuación manual deberán estar provistos de una protección cuando así lo requiera la Autoridad Competente.
Un sistema automático de rociadores no requerirá un método de actuación manual. {NFPA 96:10.5.1 10.5.2}
**513.6 Anunciación del Sistema.** Al activarse un sistema automático de extinción de… ¶
[NFPA 96:10.6.1]
513.6.1 Señalización. Cuando un sistema de señalización de alarma contra incendios sirva a la ocupación donde se encuentra el sistema de extinción, la activación del sistema automático de extinción de incendios deberá activar el sistema de señalización de alarma contra incendios conforme a los requisitos de NFPA 72. [NFPA 96:10.6.2]
**513.7 Diseño y Aplicación Especial.** Las campanas que contienen sistemas automáticos… ¶
**513.8 Revisión y Certificación.** Cuando sea requerido, se deberán presentar dibujos… ¶
513.9 Requisitos de instalación. La instalación de sistemas ¶
513.9 Requisitos de Instalación. La instalación de los sistemas deberá ser realizada únicamente por personas debidamente capacitadas y calificadas para instalar el sistema específico que se proporciona. El instalador deberá proporcionar certificación a la Autoridad Competente de que la instalación cumple con los términos de la certificación y las instrucciones del fabricante y/o el diseño aprobado.
[NFPA 96:10.8.2.1, 10.8.2.2]
**513.10 Extintores Portátiles.** Los extintores portátiles deberán seleccionarse e… ¶
513.10.1 Otros Extintores. Se deberán proporcionar extintores portátiles para otros riesgos en las áreas de cocina y deberán seleccionarse e instalarse de acuerdo con el Capítulo 3, Título 19 del Código de Regulaciones de California.
[NFPA 96:10.9.3]
513.10.2 Tipo Dióxido de Carbono. No se permitirán extintores del tipo dióxido de carbono. [NFPA 96:10.9.4]
513.11 Mantenimiento. Los extintores portátiles deberán ser ¶
513.11 Mantenimiento. Los extintores portátiles deberán mantenerse de acuerdo con NFPA 10. [NFPA 96:10.9.5]
513.11.1 Uso permitido. También se permitirán los extintores portátiles listados específicamente para su uso en las áreas de cocina.
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
**513.12** **Equipo de Extinción de Incendios para Combustible Sólido.** Cuando el… ¶
Cuando el equipo de cocina de combustible sólido esté protegido por equipo de extinción de incendios, se aplicarán las disposiciones de la Sección 517.0.
**514.0 Procedimientos para el Uso, Inspección, Pruebas y** **Mantenimiento del Equipo.** ¶
Mantenimiento del Equipo.
514.1 Procedimientos operativos. Los sistemas de escape deberán ser ¶
514.1 Procedimientos de Operación. Los sistemas de extracción deberán operarse siempre que se encienda el equipo de cocina. [NFPA 96:12.1.1]
514.1.1 Filtros. Los sistemas de extracción equipados con filtros no deberán operarse con los filtros retirados. [NFPA 96:12.1.2]
514.1.2 Aberturas. Las aberturas provistas para reemplazar el aire extraído a través del equipo de ventilación no deberán estar restringidas por cubiertas, compuertas u otros medios que reduzcan la eficiencia operativa del sistema de extracción. [NFPA 96:12.1.3]
514.1.3 Colocación de Instrucciones. Las instrucciones para operar manualmente el sistema de extinción de incendios deberán colocarse de manera visible en la cocina y ser revisadas con los empleados por la administración. [NFPA 96:12.1.4.3]
514.1.4 Listado e Instrucciones del Fabricante. Las campanas de extracción listadas deberán operarse conforme a los términos de su listado y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:12.1.5]
514.1.5 No Operativo. El equipo de cocina no deberá operarse mientras su sistema de extinción de incendios o sistema de extracción esté no operativo o deteriorado. [NFPA 96:12.1.6]
514.1.6 Equipo de Control Secundario. El equipo secundario de filtración y control de contaminación deberá operarse conforme a los términos de su listado y las recomendaciones del fabricante. [NFPA 96:12.1.7]
514.1.7 Frecuencia de Inspección. La inspección y mantenimiento de “otros equipos” según lo permitido en la Sección 512.3 deberá ser realizada por personas debidamente capacitadas y calificadas con una frecuencia determinada por las instrucciones del fabricante o el listado del equipo. [NFPA 96:12.1.8]
**514.2 Inspección, Pruebas y Mantenimiento.** El mantenimiento de los sistemas de… ¶
514.2.1 Requisitos. Todos los componentes de activación y control, incluyendo estaciones manuales remotas, dispositivos mecánicos y eléctricos, detectores y actuadores, deberán ser probados para verificar su correcto funcionamiento durante la inspección conforme a los procedimientos del fabricante. Se deberán seguir los requisitos específicos de inspección y mantenimiento de las normas del sistema de extinción, así como los manuales aplicables de instalación y mantenimiento para el sistema listado y los boletines de servicio. [NFPA 96:12.2.2, 12.2.3]
514.2.2 Enlaces Fusibles y Rociadores. Los enlaces fusibles del tipo de aleación metálica y los rociadores automáticos del tipo de aleación metálica deberán ser reemplazados al menos semestralmente. [NFPA 96:12.2.4]
514.2.3 Etiqueta de Inspección. El año de fabricación y la fecha de instalación de los enlaces fusibles deberán estar marcados en la etiqueta de inspección del sistema. La etiqueta deberá estar firmada o inicialada por el instalador.
Los dispositivos de detección que sean rociadores automáticos tipo bulbo y enlaces fusibles distintos al tipo de aleación metálica deberán ser examinados y limpiados o reemplazados anualmente. [NFPA 96:12.2.5, 12.2.5.1, 12.2.6]
514.2.4 Elementos Sensores de Temperatura. Se permitirá que los elementos sensores de temperatura fijos distintos al tipo de aleación metálica fusible permanezcan en servicio continuo, siempre que sean inspeccionados y limpiados, o reemplazados si es necesario, conforme a las instrucciones del fabricante, cada 12 meses o con mayor frecuencia para asegurar el correcto funcionamiento del sistema. [NFPA 96:12.2.7]
514.2.5 Certificación. Cuando sea requerido, los certificados de inspección y mantenimiento deberán ser enviados a la Autoridad Competente. [NFPA 96:12.2.8]
**514.3 Inspección por Acumulación de Grasa.** Todo el sistema de extracción deberá ser… ¶
TABLA 514.3
PROGRAMA DE INSPECCIÓN POR ACUMULACIÓN DE GRASA
[NFPA 96: TABLA 12.4]
| TIPO O VOLUMEN DE COCCIÓN | INSPECCIÓN |
|---|---|
| Sistemas que sirven operaciones de cocción con combustible sólido. | Mensual |
Sistemas que sirven operaciones de cocción de alto volumen.1 |
Trimestral |
Sistemas que sirven operaciones de cocción de volumen moderado. |
Semestral |
Sistemas que sirven operaciones de cocción de bajo volumen.2 |
Anual |
Notas:
1 Las operaciones de cocción de alto volumen incluyen cocción las 24 horas, asado a la parrilla y cocción en wok.
2 Las operaciones de cocción de bajo volumen incluyen iglesias, campamentos diurnos, negocios estacionales y centros para personas mayores.
514.4 Limpieza de sistemas de escape. Si, tras la inspección, ¶
514.4 Limpieza de los Sistemas de Escape. Si, tras la inspección, se encuentra que el sistema de escape está contaminado con depósitos de vapores cargados de grasa, las partes contaminadas del sistema de escape deberán ser limpiadas por una persona(s) debidamente capacitada, calificada y certificada, aceptable para la Autoridad Competente. [NFPA 96:12.6.1]
514.4.1 Sistema de Medición. Se deberá establecer un sistema de medición de deposición que desencadene la necesidad de limpieza cuando el sistema de escape sea inspeccionado con las frecuencias indicadas en la Tabla 514.3. [NFPA 96:12.6.1.1]
514.4.1.1 Contaminantes Combustibles. Las campanas, dispositivos de eliminación de grasa, ventiladores, conductos y otros accesorios deberán limpiarse para eliminar contaminantes combustibles a un mínimo de 0.002 pulgadas (50 µm). [NFPA 96:12.6.1.1.1]
514.4.1.2 Peine Medidor. Un peine medidor de profundidad de grasa, como se muestra en la Figura 514.4.1.2, deberá colocarse sobre la superficie para medir la profundidad de la grasa. [NFPA 96:12.6.1.1.2]
FIGURA 514.4.1.2
PEINE MEDIDOR DE PROFUNDIDAD
[NFPA 96: FIGURA 12.6.1.1.2]
514.4.1.3 Método de Limpieza. Cuando se observe una profundidad medida de 0.078 pulgadas (2000 µm), las superficies deberán limpiarse conforme a la Sección 514.4. [NFPA 96:12.6.1.1.3]
514.4.1.4 Contaminantes Combustibles. Cuando se observe una profundidad medida de 0.125 pulgadas (3175 µm) en la carcasa de un ventilador, las superficies deberán limpiarse conforme a la Sección 514.4. [NFPA 96:12.6.1.1.4]
514.4.2 Remoción de Contaminantes. Las campanas, dispositivos de eliminación de grasa, ventiladores, conductos y otros accesorios deberán limpiarse para eliminar contaminantes combustibles antes de que las superficies se contaminen gravemente con grasa o lodo aceitoso. [NFPA 96:12.6.2]
514.4.3 Interruptores Eléctricos. Al inicio del proceso de limpieza, los interruptores eléctricos que puedan activarse accidentalmente deberán ser bloqueados. [NFPA 96:12.6.3]
514.4.4 Sistema de Supresión de Incendios. Los componentes del sistema de supresión de incendios no deberán quedar inoperables durante el proceso de limpieza. [NFPA 96:12.6.4]
514.4.5 Inoperable. Se permitirá que los sistemas de extinción de incendios queden inoperables durante el proceso de limpieza cuando sean atendidos por personas debidamente capacitadas y calificadas. [NFPA 96:12.6.5]
514.4.6 Solventes/Ayudas de Limpieza. No se deberán usar solventes inflamables ni otras ayudas de limpieza inflamables. [NFPA 96:12.6.6]
514.4.7 Químicos de Limpieza. No se deberán aplicar químicos de limpieza sobre enlaces fusibles u otros dispositivos de detección del sistema automático de extinción. [NFPA 96:12.6.7]
514.4.8 Recubrimiento. Después de limpiar el sistema de escape, no deberá recubrirse con polvo ni con ninguna otra sustancia. [NFPA 96:12.6.8]
514.4.9 Paneles de Acceso y Placas de Cubierta. Al concluir los procedimientos de limpieza, todos los paneles de acceso (puertas) y placas de cubierta deberán ser restaurados a su condición operativa normal. [NFPA 96:12.6.9]
514.4.10 Fecha de Inspección. Cuando se retire un panel de acceso, se deberá colocar cerca de los paneles afectados una etiqueta o placa de la empresa de servicio preimpresa con el nombre de la empresa y la fecha de inspección o limpieza. [NFPA 96:12.6.10]
514.4.11 Flujo de Aire. Las compuertas y difusores deberán posicionarse para un flujo de aire adecuado. [NFPA 96:12.6.11]
514.4.12 Estado Operativo. Al concluir los procedimientos de limpieza, todos los interruptores eléctricos y componentes del sistema deberán ser devueltos a un estado operativo. [NFPA 96:12.6.12]
514.4.13 Certificación del Servicio. Cuando se inspeccione o limpie un sistema de escape, se deberá mantener en las instalaciones un certificado que indique el nombre de la empresa de servicio, el nombre de la persona que realizó el trabajo y la fecha de inspección o limpieza. [NFPA 96:12.6.13]
514.4.14 Informe Proporcionado. Después de completar la limpieza o inspección, la empresa de limpieza de escape y la persona que realizó el trabajo en el lugar deberán proporcionar al propietario del sistema un informe escrito que también especifique las áreas que fueron inaccesibles o no limpiadas. [NFPA 96:12.6.14]
514.4.15 Área No Limpia. Cuando sea requerido, los certificados de inspección y limpieza y los informes de áreas no limpiadas deberán presentarse a la Autoridad Competente. [NFPA 96:12.6.15]
514.4.16 Contenedores Metálicos. Los contenedores metálicos usados para recolectar goteos de grasa deberán ser inspeccionados o vaciados al menos semanalmente. [NFPA 96:12.6.16]
**514.5 Mantenimiento del Equipo de Cocina.** La inspección y el mantenimiento del… ¶
514.5.1 Limpieza. El equipo de cocina que acumule grasa debajo de la superficie, detrás del equipo o en el conducto de gases de combustión del equipo de cocina, como planchas, freidoras de inmersión o parrillas, deberá ser inspeccionado y, si se encuentra acumulación de grasa, limpiado por una persona(s) debidamente capacitada, calificada y certificada, aceptable para la Autoridad Competente. [NFPA 96:12.7.2]
**515.0 Requisitos Mínimos de Seguridad para Cocinar** ¶
515.0 Requisitos Mínimos de Seguridad para Equipos de Cocina.
**515.1 Equipos de Cocina.** Los equipos de cocina deberán estar ¶
(1) Listados por un laboratorio de pruebas.
(2) Datos de prueba aceptables para la Autoridad Competente.
[NFPA 96:13.1.1]
515.1.1 Instalación. Todos los aparatos listados deberán instalarse de acuerdo con los términos de sus listados y las instrucciones del fabricante. El combustible sólido utilizado para dar sabor dentro de un aparato operado con gas deberá estar en un soporte para combustible sólido (caja ahumadora) que esté listado con el equipo.
[NFPA 96:13.1.2.1, 13.1.2.1.1]
SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
515.1.1.1 Re-evaluación. Los aparatos de cocina que requieran protección no deberán ser movidos, modificados ni reordenados sin una re-evaluación previa del sistema de extinción de incendios por parte del instalador del sistema o agente de servicio, a menos que el diseño del sistema de extinción de incendios permita lo contrario. No se deberá añadir un soporte para combustible sólido a un aparato existente hasta que el proveedor de servicio del sistema de extinción de incendios haya evaluado el sistema. [NFPA 96:13.1.2.2, 13.1.2.2.1]
515.1.1.2 Ubicación Anterior. No se requerirá re-evaluación del sistema de extinción de incendios cuando los aparatos de cocina sean movidos para fines de mantenimiento y limpieza, siempre que los aparatos sean regresados a la ubicación aprobada de diseño antes de las operaciones de cocción, y cualquier boquilla desconectada del sistema de extinción de incendios conectada a los aparatos sea reconectada conforme al manual de diseño listado por el fabricante. [NFPA 96:13.1.2.3]
515.1.1.3 Espacio Mínimo. Todas las freidoras de inmersión deberán instalarse con al menos 16 pulgadas (406 mm) de espacio entre la freidora y las llamas superficiales de los equipos de cocina adyacentes. [NFPA 96:13.1.2.4]
515.1.1.4 Espacio No Requerido. Cuando se instale una placa deflectora de acero o vidrio templado con una altura mínima de 8 pulgadas (203 mm) entre la freidora y las llamas superficiales del aparato adyacente, no se aplicará el requisito de espacio de 16 pulgadas (406 mm). [NFPA 96:13.1.2.5]
515.1.1.5 Altura Mínima. Si la freidora y las llamas superficiales están en planos horizontales diferentes, la altura mínima de 8 pulgadas (203 mm) se medirá desde la más alta de las dos. [NFPA 96:13.1.2.5.1]
**515.2 Controles de Operación.** Las freidoras de grasa profunda deberán estar… ¶
**516.0 Sistemas de Recirculación.** ¶
**516.1 Requisitos Generales.** Los sistemas de recirculación que contengan o se… ¶
(1) Los requisitos de separación establecidos en la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3.
(2) Una campana que cumpla con los requisitos de la Sección 508.0.
(3) Dispositivos para la eliminación de grasa que cumplan con la Sección 509.0.
(4) Los requisitos de movimiento de aire de la Sección 511.2.1 y la Sección 511.2.2.
(5) Equipos auxiliares (como dispositivos para la eliminación de partículas y olores) que cumplan con la Sección 512.0.
(6) Equipos para la extinción de incendios que cumplan con los requisitos de la Sección 513.0.
Excepción: Equipos para la extinción de incendios conforme a la Sección 513.1 y la Sección 513.5.
(7) Los requisitos de uso y mantenimiento de la Sección 514.0.
(8) Los requisitos mínimos de seguridad de la Sección 515.0.
(9) Todos los requisitos de la Sección 516.0. [NFPA 96:14.1]
516.2 Restricciones de diseño. Todos los sistemas de recirculación deberán ¶
516.2 Restricciones de Diseño. Todos los sistemas de recirculación deberán cumplir con los requisitos de la Sección 516.2.1 hasta la Sección 516.2.9. [NFPA 96:14.2]
516.2.1 Aparatos de Cocina Alimentados por Gas/Electricidad. Solo se deberán usar aparatos de cocina alimentados por gas o electricidad. El equipo alimentado por gas listado y diseñado para usarse con sistemas específicos de recirculación deberá tener las salidas de la chimenea conectadas de la manera prevista. Los aparatos alimentados por gas deberán tener una separación mínima de 18 pulgadas (457 mm) desde la salida de la chimenea hasta la entrada del filtro, de acuerdo con la Sección 509.2.2 hasta la Sección 509.2.2.3, y deberán cumplir con los requisitos de instalación de este código, NFPA 54/ANSI Z223.1 o NFPA 58. {NFPA 96:14.2.1 – 14.2.3}
516.2.2 Recirculación. Los sistemas de recirculación deberán estar listados por un laboratorio de pruebas conforme a UL 710B o equivalente. [NFPA 96:14.2.4]
516.2.3 Protección. Los aparatos de cocina que requieran protección y que estén bajo una campana de recirculación deberán estar protegidos ya sea por el sistema integral de protección contra incendios conforme a UL 710B o por un sistema conforme a la Sección 513.0. [NFPA 96:14.2.4.2]
516.2.4 Límites Máximos. Un sistema de recirculación no deberá usar equipo de cocina que exceda los límites máximos etiquetados de ese sistema para ese tipo de equipo, indicados en la entrada máxima de energía, la temperatura máxima de cocción y el área máxima en pies cuadrados de la superficie de cocción o el volumen cúbico máximo de la cavidad de cocción. [NFPA 96:14.2.6]
516.2.5 Etiqueta. La etiqueta de listado deberá mostrar el tipo(s) de equipo de cocina probado y los límites máximos especificados en la Sección 516.2.4. [NFPA 96:14.2.7]
516.2.6 Compuerta Cortafuego. Se deberá instalar una compuerta activada por fuego en la salida de escape del sistema. [NFPA 96:14.2.8] El dispositivo de activación para la compuerta cortafuego deberá tener una clasificación máxima de temperatura de 375°F (191°C). [NFPA 96:14.2.10]
516.2.7 Instalación del Cableado Eléctrico. No se deberá instalar cableado eléctrico en las secciones interiores del plenum de la campana que pueda quedar expuesto a la grasa.
Excepción: Según lo permitido por el Código Eléctrico de California.
516.2.8 Suministro de Energía. El suministro eléctrico de cualquier precipitador electrostático (ESP) deberá ser del tipo “chispa fría”, ferroresonante, en el cual el voltaje disminuye a medida que aumenta la corriente de un cortocircuito. [NFPA 96:14.2.11]
516.2.9 Evaluación de Listado. La evaluación para listado deberá incluir lo siguiente:
(1) Captura y contención de vapores a los flujos de aire publicados y etiquetados.
(2) Descarga de grasa en la salida de escape del sistema que no exceda un promedio de 2.9 E-09 (oz/in [3]) (5.0 E-06 kg/m [3]) de aire extraído muestreado de ese equipo al máximo producto que pueda procesarse durante una prueba continua de 8 horas con el sistema operando a su flujo de aire mínimo listado.
(3) Listado y etiquetado de la separación a materiales combustibles desde todos los lados, arriba y abajo.
(4) Conexión eléctrica en campo conforme al Código Eléctrico de California.
(5) Interbloqueos en todos los componentes removibles que estén en la trayectoria del flujo de aire dentro de la unidad para asegurar que estén en su lugar durante la operación del aparato de cocina. {NFPA 96:14.2.12}
**516.3 Bloqueos.** El sistema de recirculación deberá estar provisto de bloqueos en… ¶
516.3.1 Secciones de flujo de aire. Todos los paneles de cierre que abarcan las secciones de flujo de aire deberán tener bloqueos para asegurar que
los paneles estén en su lugar y completamente sellados. [NFPA 96:14.3.2]
516.3.2 Componente de filtro. Cada componente de filtro
(grasa y olor) deberá tener un bloqueo para comprobar que el
componente está en su lugar. [NFPA 96:14.3.3]
516.3.3 Bloqueos del ESP. Cada ESP deberá tener un sensor
para comprobar que su rendimiento es el diseñado, sin interrupción
de la alimentación que exceda los 2 minutos. [NFPA 96:14.3.4.1]
516.3.3.1 Reinicio manual. El sensor deberá ser un
dispositivo o circuito de reinicio manual. [NFPA 96:14.3.4.2]
516.3.4 Interruptor o transductor de flujo de aire. Se deberá proporcionar un interruptor o transductor de flujo de aire después del último componente de filtro para asegurar que se mantenga un flujo de aire mínimo. El interruptor o transductor de flujo de aire deberá abrir el circuito de bloqueo cuando el flujo de aire caiga un 25 por ciento por debajo del flujo normal de operación del sistema o un 10 por ciento por debajo de su clasificación mínima listada, lo que sea menor. El interruptor o transductor de flujo de aire deberá ser un dispositivo o circuito de reinicio manual. [NFPA 96:14.3.5.1 – 14.3.5.3]
**516.4 Restricciones de Ubicación y Aplicación.** La ubicación de los sistemas de… ¶
**516.5 Requisitos Adicionales de Seguridad Contra Incendios.** Además de la(s)… ¶
516.5.1 Instalación Corriente Abajo. Además de cualquier otro dispositivo de activación del sistema de extinción de incendios, deberá instalarse un dispositivo de activación del sistema de extinción de incendios corriente abajo de cualquier ESP. [NFPA 96:14.5.2]
516.5.2 Ubicaciones. Los requisitos de la Sección 513.6 también se aplicarán a las ubicaciones de sistemas de recirculación. [NFPA 96:14.5.3]
**516.6 Uso y Mantenimiento.** Las cubiertas automáticas o manuales en los aparatos de… ¶
[NFPA 96:14.6.1]
516.6.1 Instrucciones del Fabricante. Todos los filtros deberán limpiarse o reemplazarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:14.6.2]
516.6.2 Programa de Limpieza. Todos los ESP deberán limpiarse al menos una vez por semana y conforme a las instrucciones de limpieza del fabricante. [NFPA 96:14.6.3]
516.6.3 Programa de Limpieza del Plenum de la Campana y la Sección del Ventilador. El plenum completo de la campana y la sección del ventilador deberán limpiarse al menos una vez cada 3 meses. [NFPA 96:14.6.4]
516.6.4 Inspección de los Dispositivos de Seguridad. La inspección y prueba del funcionamiento total y de todos los dispositivos de seguridad, conforme a las instrucciones del fabricante, deberán ser realizadas por personal de servicio calificado al menos una vez cada 6 meses o con mayor frecuencia si se requiere.
[NFPA 96:14.6.5]
516.6.5 Inspección. El equipo de extinción de incendios deberá inspeccionarse conforme a la Sección 514.2.
[NFPA 96:14.6.6]
516.6.6 Registro de Mantenimiento. Un registro firmado y fechado del mantenimiento realizado conforme a la Sección 516.6.3 y la Sección 516.6.4 deberá estar disponible en las instalaciones para uso de la Autoridad Competente.
[NFPA 96:14.6.7]
**517.0 Operaciones de Cocina con Combustible Sólido.** ¶
517.1 Aplicación de ventilación. ¶
517.1 Aplicación de Ventilación. Los requisitos de ventilación para operaciones de cocción con combustible sólido se determinarán de acuerdo con la Sección 517.1.1 hasta la Sección 517.1.6. [NFPA 96:15.1]
517.1.1 Tiro Natural. Cuando el equipo de cocción con combustible sólido requiera por el fabricante tener un tiro natural, la ventilación deberá cumplir con la Sección 517.4. [NFPA 96:15.1.1]
517.1.2 Cumplimiento del Sistema. Cuando el equipo de cocción con combustible sólido tenga una tapa autocontenida, el aparato deba ventilarse en un espacio aislado (excepto por un calentador de agua único con su propia ventilación separada), cuente con un sistema de aire de reposición separado y disponga de suministro y retorno de aire (no suministrado ni retornado desde otros espacios), el sistema deberá cumplir con la Sección 517.4 y la Sección 517.6. [NFPA 96:15.1.2]
517.1.3 Sistema de Aire de Reposición. Cuando el equipo de cocción con combustible sólido esté ubicado en un espacio con otro equipo ventilado, todo el equipo ventilado deberá contar con un sistema de extracción interconectado con un sistema de aire de reposición para el espacio conforme a la Sección 517.6. [NFPA 96:15.1.4]
517.1.4 Sistemas de Ventilación por Tiro Natural. Los sistemas de ventilación por tiro natural y los sistemas de ventilación con extracción mecánica deberán cumplir con la Sección 517.3, la Sección 517.4 y la Sección 517.6. [NFPA 96:15.1.5]
517.1.5 Requisitos de Aperturas. Cuando un aparato de cocción con combustible sólido permita la salida de efluentes por la abertura del aparato, esta abertura deberá estar cubierta por una campana y un sistema de extracción que cumpla con los requisitos de la Sección 517.3, la Sección 517.4 y la Sección 517.6. [NFPA 96:15.1.6]
517.1.6 Arrestallamas. Las operaciones de cocción con combustible sólido deberán contar con arrestallamas para minimizar el paso de chispas y brasas en suspensión hacia los plenos y conductos. Cuando la operación de cocción con combustible sólido no esté ubicada bajo una campana, se deberá proporcionar un arrestallamas para minimizar el paso de chispas y brasas hacia los conductos y chimeneas. [NFPA 96:15.1.7, 15.1.8]
**517.2 Ubicación de los Aparatos.** Para las operaciones de cocina en edificios, cada… ¶
517.2.1 Ubicación Prohibida. No se deberán instalar aparatos de cocina de combustible sólido en espacios confinados. [NFPA 96:15.2.2]
Excepción: Los aparatos de cocina de combustible sólido listados para instalación en espacios confinados, como alcobas, deberán instalarse de acuerdo con los términos de la lista y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:15.2.3]
517.2.2 Vapores Inflamables. No se deberán instalar aparatos de cocina de combustible sólido en ningún lugar donde estén presentes gasolina u otros vapores o gases inflamables. [NFPA 96:15.2.4]
517.3 Campanas para cocina con combustible sólido. Las campanas deberán dimensionarse ¶
517.3 Campanas para Cocción con Combustible Sólido. Las campanas deberán dimensionarse y ubicarse de manera que sean capaces de capturar y contener todo el efluente que descarga de los aparatos. La campana y su sistema de extracción deberán cumplir con los requisitos de la Sección 508.0 hasta la Sección 513.0. [NFPA 96:15.3.1, 15.3.2]
517.3.1 Separación. Excepto como se permite en la Sección 517.3.1.1, los sistemas de extracción que sirven a equipos de cocción con combustible sólido en edificios, incluyendo equipos operados con gas o electricidad, deberán ser separados de todos los demás sistemas de extracción. [NFPA 96:15.3.3]
Excepción: Se permitirá que el equipo de cocción que no requiera equipo automático de extinción de incendios (según la Sección 513.0) se instale bajo una campana común con equipo de cocción con combustible sólido que esté servido por un sistema de conductos separado de todos los demás sistemas de extracción. [NFPA 96:15.3.5]
517.3.1.1 Equipo con Combustible Sólido para Aromatizar. El equipo operado con gas que utilice combustible sólido para aromatizar y que cumpla con todas las siguientes condiciones no estará obligado a tener un sistema de extracción separado:
(1) El portador de combustible sólido (caja de ahumado) deberá estar listado con el equipo operado con gas.
(2) El portador de combustible sólido deberá estar ubicado debajo de los quemadores de gas.
(3) Se deberán proporcionar arrestallamas que cumplan con la Sección 517.1.6.
(4) La cantidad máxima de combustible sólido consumido no deberá exceder 1 libra (0.45 kg) por hora por cada 100 000 Btu/h (29 kW) de capacidad del quemador de gas.
(5) El equipo operado con gas deberá estar protegido por un sistema de supresión de incendios listado para el equipo, incluyendo el portador de combustible sólido.
(6) El equipo operado con gas con portador(es) integral(es) de combustible sólido destinado(s) para aromatizar, como asadores radiantes a la parrilla, deberá cumplir simultáneamente con los requisitos de UL 300 que abordan los asadores radiantes a la parrilla de gas y los asadores a la parrilla de madera de mezquite.
(7) Se deberá instalar una boquilla(s) del sistema de supresión de incendios para proteger el portador de combustible sólido.
(8) El sistema de supresión de incendios deberá diseñarse e instalarse para proteger toda la operación de cocción.
(9) Cada portador de combustible sólido deberá limitarse a un tamaño de 150 pulgadas cúbicas (2.5 L), sin que ninguna dimensión exceda 20 pulgadas (508 mm).
(10) Se permitirá un máximo de un portador de combustible sólido por cada 100 000 Btu/h (29 kW), o fracción de este, de capacidad del quemador.
(11) El combustible sólido deberá estar sumergido en agua por un período continuo de al menos 24 horas inmediatamente antes de ser colocado en el equipo de cocción.
(12) La frecuencia de inspección deberá ser la misma que para operaciones de cocción con combustible sólido en la Tabla 514.3.
[NFPA 96:15.3.4]
517.4 Sistemas de escape para cocina con combustible sólido. Cuando ¶
517.4 Sistemas de extracción para cocinas de combustible sólido. Cuando no se requiera una campana, en edificios donde el sistema de conductos tenga una altura de tres pisos o menos, se deberá proporcionar un conducto que cumpla con la Sección 510.0. [NFPA 96:15.4]
517.4.1 Campana. Si se utiliza una campana en edificios donde el sistema de conductos tenga una altura de tres pisos o menos, el sistema de conductos deberá cumplir con la Sección 510.0. [NFPA 96:15.4.1]
517.4.2 Edificio que exceda cuatro pisos. Se deberá proporcionar un sistema de conductos para grasa listado o aprobado que tenga una altura de cuatro pisos o más para los sistemas de extracción de cocinas de combustible sólido. [NFPA 96:15.4.2]
517.4.3 Prohibido. Se prohibirán las terminaciones en pared de los sistemas de extracción de combustible sólido. [NFPA 96:15.4.4]
**517.5 Dispositivos de Eliminación de Grasa para Cocción con Combustible Sólido.** Los… ¶
517.5.1 Dispositivos Captadores de Chispas. Si la operación de cocción con combustible sólido puede generar chispas y brasas en el aire, deberán usarse dispositivos captadores de chispas antes de utilizar el dispositivo de eliminación de grasa, para minimizar la entrada de estas chispas y brasas en el dispositivo de eliminación de grasa y en la campana y el sistema de conductos. [NFPA 96:15.5.2]
517.5.2 Filtros. Los filtros deberán estar a un mínimo de 4 pies (1219 mm) por encima de la superficie de cocción del aparato. [NFPA 96:15.5.3]
**517.6 Movimiento de Aire para Cocción con Combustible Sólido.** Los requisitos del… ¶
[NFPA 96:15.6.1]
130 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN
517.6.1 Aire de Reemplazo. Se deberá proporcionar un sistema de aire de reemplazo o compensación para asegurar un suministro positivo de aire de reemplazo en todo momento durante las operaciones de cocción.
[NFPA 96:15.6.2]
517.6.2 Operación. Los sistemas de aire de compensación que sirven a operaciones de cocción con combustible sólido deberán estar interconectados con el sistema de extracción de aire y ser alimentados, si es necesario, para evitar que el espacio alcance una presión negativa mientras el aparato de combustible sólido esté en operación. [NFPA 96:15.6.3]
**517.7 Equipo de Extinción de Incendios para Combustible Sólido** ¶
517.7 Equipo de Extinción de Incendios para Cocción con Combustible Sólido. Los aparatos de cocina que utilizan combustible sólido y que producen vapores cargados de grasa deberán estar protegidos por equipo de extinción de incendios listado.
Excepción: Cuando sea aceptable para la Autoridad Competente, los aparatos de cocina con combustible sólido construidos de mampostería sólida o concreto de cemento Portland reforzado o refractario y ventilados conforme a NFPA 211 no requerirán equipo fijo automático de extinción de incendios. [NFPA 96:15.7.1, 15.7.2]
517.7.1 Dispositivos de Remoción de Grasa, Campanas y Sistemas de Conductos. Se deberá proporcionar equipo de extinción de incendios listado para la protección de dispositivos de remoción de grasa, campanas y sistemas de conductos. [NFPA 96:15.7.3]
Excepción: Cuando sea aceptable para la Autoridad Competente, los aparatos de cocina con combustible sólido construidos de mampostería sólida o concreto de cemento Portland reforzado o refractario y ventilados conforme a NFPA 211 no requerirán equipo automático de extinción de incendios para la protección de dispositivos de remoción de grasa, campanas y sistemas de conductos. [NFPA 96:15.7.4]
517.7.2 Equipo de Extinción de Incendios Listado. El equipo de extinción de incendios listado para aparatos de cocina que queman combustible sólido, cuando sea requerido, deberá cumplir con la Sección 513.0 y utilizar agentes a base de agua. [NFPA 96:15.7.5]
517.7.3 Clasificación y Diseño. El equipo de extinción de incendios deberá estar clasificado y diseñado para extinguir incendios de cocción con combustible sólido. El equipo deberá ser de tamaño suficiente para extinguir totalmente el incendio en toda el área de riesgo y prevenir la reignición del combustible. [NFPA 96:15.7.6, 15.7.7]
517.7.4 Listado/Clase. Todos los aparatos de combustible sólido (ya sea bajo una campana o no) con cámaras de combustión de 5 pies cúbicos (0.14 m³) de volumen o menos deberán contar al menos con un extintor de incendios con rociado de agua listado y clasificado 2-A o un extintor de incendios químico húmedo de 1.6 galones (6.1 L) listado para incendios Clase K conforme a NFPA 10, con una distancia máxima de desplazamiento de 20 pies (6096 mm) hasta el aparato. [NFPA 96:15.7.8]
517.7.5 Sistema Fijo de Tubería de Agua. Los aparatos de combustible sólido con cámaras de combustión que excedan los 5 pies cúbicos (0.14 m³) deberán contar con un sistema fijo de tubería de agua con una manguera en la cocina capaz de alcanzar la cámara de combustión. La manguera deberá estar equipada con una boquilla ajustable capaz de producir un rociado fino a medio o niebla. La boquilla deberá ser del tipo que no pueda producir un chorro recto. El sistema deberá tener una presión mínima de operación de 40 psi (276 kPa) y proporcionar un mínimo de 5 galones por minuto (gpm) (0.3 L/s). [NFPA 96:15.7.9.1 – 15.7.9.2]
517.7.6 Almacenamiento de Combustible. Todas las áreas de almacenamiento de combustible para operaciones de cocina en edificios deberán contar con un sistema de rociadores que cumpla con los requisitos de NFPA 13, excepto cuando se permita conforme a lo siguiente:
(1) Cuando sea aceptable para la Autoridad Competente, se permitirá que las áreas de almacenamiento de combustible estén protegidas con un sistema fijo de tubería de agua con una manguera capaz de alcanzar todas las partes del área.
(2) En lugar del sistema de rociadores descrito en la Sección 517.7.6, se permitirá el uso de un extintor de incendios con rociado de agua listado y clasificado 2-A o un extintor de incendios químico húmedo de 1.6 galones (6.1 L) listado para incendios Clase K con una distancia máxima de desplazamiento de 20 pies (6096 mm) hasta las pilas de combustible sólido, siempre que la pila de combustible no exceda un volumen de 5 pies cúbicos (0.14 m³). [NFPA 96:15.9.2.8, 15.9.2.8.2, 15.9.2.8.3]
517.7.7 Combustible Auxiliar. Además de los requisitos de la Sección 517.7.4 a la Sección 517.7.5, cuando cualquier aparato de cocina con combustible sólido también cuente con combustible auxiliar eléctrico, de gas, petróleo u otro para ignición o calor suplementario y el aparato esté también servido por cualquier parte de un sistema de extinción de incendios que cumpla con la Sección 513.0, dicho combustible auxiliar deberá ser cerrado al activarse el sistema de extinción de incendios. [NFPA 96:15.7.11]
517.8 Otros requisitos de seguridad. ¶
517.8 Otros Requisitos de Seguridad. Los aparatos de cocina de combustible sólido fabricados en metal deberán estar listados para la aplicación cuando se produzcan en cantidades prácticas o deberán ser aprobados por la Autoridad Competente. Cuando estén listados, los aparatos de cocina de combustible sólido fabricados en metal deberán instalarse de acuerdo con los términos de sus listados y con los requisitos aplicables de este capítulo. [NFPA 96:15.9.4.1, 15.9.4.2]
517.8.1 Aparatos de Cocina de Combustible Sólido Construidos en el Sitio.
Los aparatos de cocina de combustible sólido construidos en el sitio deberán ser sometidos para aprobación a la Autoridad Competente antes de ser considerados para su instalación. Todas las unidades presentadas a la Autoridad Competente deberán ser instaladas, operadas y mantenidas de acuerdo con los términos aprobados de las instrucciones del fabricante y cualquier requisito adicional establecido por la Autoridad Competente. [NFPA 96:15.9.4.3.1 – 15.9.4.3.2]
517.8.2 Dispositivos Adicionales. Excepto por los arrestallamas requeridos en la Sección 517.1.6, no deberá haber dispositivos adicionales de ningún tipo en ninguna parte del aparato, tubo de humos y chimenea de una operación de combustible sólido por tiro natural. [NFPA 96:15.9.4.4]
517.8.3 Prohibido. No se permitirá ningún dispositivo de cocina de combustible sólido de ningún tipo para freír en grasa profunda que involucre más de 1 cuarto (qt) (1 L) de grasa líquida, ni se permitirá ningún dispositivo de cocina de combustible sólido dentro de 3 pies (914 mm) de cualquier unidad de fritura en grasa profunda. [NFPA 96:15.9.4.5]
**518.0 Aparatos de tiro descendente.** ¶
**518.1 General.** Sistema de ventilación para aparatos de tiro descendente que… ¶
(1) Los requisitos de despeje de la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3.
(2) Los medios primarios de recolección diseñados para capturar vapores y residuos de cocina que cumplan con los requisitos de la Sección 508.0.
(3) Dispositivos para la eliminación de grasa que cumplan con la Sección 509.0.
(4) Filtros de propósito especial listados conforme a UL 1046.
(5) Conductos de extracción que cumplan con la Sección 510.0.
(6) Los requisitos de movimiento de aire de la Sección 511.2.1 y la Sección 511.2.2.
(7) Equipos auxiliares (como dispositivos para la eliminación de partículas y olores) que cumplan con la Sección 512.0.
(8) Equipos de extinción de incendios que cumplan con los requisitos de la Sección 513.0, y según se especifica en la Sección 518.3.
(9) Los requisitos de uso y mantenimiento de la Sección 514.0.
(10)Los requisitos mínimos de seguridad de la Sección 515.0.
{NFPA 96:16.1.1}
518.2 Sistema de ventilación. ¶
518.2 Sistema de Ventilación. El sistema de ventilación para aparatos de tiro descendente deberá ser capaz de capturar y contener todo el efluente descargado por el/los aparato(s) que sirve.
[NFPA 96:16.1.2]
**518.3 Equipo de Extinción de Incendios.** Para el equipo de extinción de incendios en… ¶
(1) Se deberá proporcionar protección para la superficie de cocción, conducto y plenum.
(2) Se deberá instalar al menos un enlace fusible o detector de calor dentro de cada abertura del conducto de extracción conforme a la lista del fabricante.
(3) Se deberá proporcionar un enlace fusible o detector de calor para cada electrodoméstico de cocina protegido ubicado en el área del plenum de ese electrodoméstico o conforme a la lista del fabricante del sistema de extinción.
(4) Se deberá proporcionar un dispositivo de activación manual como parte de cada electrodoméstico a una altura aceptable para la Autoridad Competente.
(5) Se deberán proporcionar extintores portátiles conforme a la Sección 513.10 hasta la Sección 513.11.
[NFPA 96:16.2]
518.3.1 Sistema Integral de Extinción de Incendios. Un sistema de ventilación para electrodomésticos con extracción descendente listado que emplee un sistema integral de extinción de incendios, incluyendo sistemas de detección que haya sido evaluado para la captura de grasa y humo, extinción de incendios y detección, se considerará conforme a la Sección 518.3. [NFPA 96:16.2.1]
518.3.2 Interbloqueos. El sistema de ventilación para electrodomésticos con extracción descendente deberá contar con interbloqueos de modo que el suministro de combustible para la cocción no se active a menos que los sistemas de extracción y de suministro de aire hayan sido activados.
[NFPA 96:16.2.2]
**518.4 Interruptor o Transductor de Flujo de Aire.** Se deberá proporcionar un… ¶
518.4.1 Interbloqueos. El interruptor o transductor de flujo de aire deberá abrir el circuito de interbloqueo cuando el flujo de aire caiga un 25 por ciento por debajo del flujo normal de operación del sistema o menos del 10 por ciento de su clasificación mínima indicada, lo que sea menor. [NFPA 96:16.3.2]
518.4.2 Reinicio Manual. El interruptor o transductor de flujo de aire deberá ser un dispositivo o circuito de reinicio manual. [NFPA 96:16.3.3]
**518.5 Materiales de Superficie.** Cualquier superficie ubicada directamente sobre el… ¶
**519.0 Requisitos del Sistema de Extracción para Campanas Tipo II.** ¶
**519.1 Dónde se requieren.** Las campanas tipo II deberán instalarse sobre equipos y… ¶
Excepciones:
(1) Máquinas lavavajillas conectadas a un sistema de conductos tipo II y que descarguen directamente al exterior.
(2) Máquinas lavavajillas con un sistema de condensación autónomo listado conforme a UL 921 e instaladas en un espacio donde el sistema HVAC haya sido diseñado para manejar la carga térmica latente y sensible emitida por dichos aparatos, según lo aprobado por la Autoridad Competente. Dichos equipos deberán contar con un dispositivo de enclavamiento que impida la apertura del aparato antes de completar su ciclo.
**519.2 Construcción de Campanas Tipo II.** Las campanas tipo II construidas de acero… ¶
**519.3 Flujo de aire neto del sistema de extracción de campana tipo II.** El flujo de… ¶
519.3.1 Aparatos de lavado de platos. El flujo de aire neto para campanas tipo II utilizadas para equipos de lavado de platos no deberá ser inferior a 200 pies cúbicos por minuto (0.094 m[3]/s) por pie lineal (m) de longitud de la campana.
**519.4 Sistemas de Conductos de Escape Tipo II.** Los conductos y plenos que sirven a… ¶
**519.5 Terminación del Sistema de Escape de Campana Tipo II.** El sistema de escape… ¶
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SISTEMAS DE ESCAPE
de las superficies del techo a una distancia mínima de 40 pulgadas (1016 mm). La salida de descarga de conductos de escape que transportan humedad, como los conductos de escape de lavavajillas, no deberá terminar sobre una vía pública ni sobre un área donde el condensado o vapor pueda crear una molestia o peligro.
**519.6 Aire de reposición.** Se deberá proporcionar aire de reposición de conformidad… ¶
**519.7 Sistema Independiente de Conductos de Escape.** Los sistemas de escape Tipo II,… ¶
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ
CAPÍTULO 6 – SISTEMAS DE CONDUCTOS
(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | X | X | |||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones listadas abajo |
X | |||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| 601.2.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 602.1 | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| 603.4.1 | † | † | † | † | † | |||||||||||||||||||
| 603.4.1.1 | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 603.9.2 | † | † | ||||||||||||||||||||||
| 603.9.2.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 605.1 | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| 605.2 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||
| 605.3 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||
| 606.1 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 606.4.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 607.1.1 | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| 609.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 609.1.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 609.2 | X |
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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CAPÍTULO 6
SISTEMAS DE CONDUCTOS
601.0 General. ¶
601.0 General.
**601.1 Aplicabilidad.** Los conductos y plenos que sean partes de un sistema de… ¶
**601.2 Requisitos de Dimensionamiento.** Los sistemas de conductos deberán… ¶
Excepción: Los sistemas de conductos residenciales deberán dimensionarse conforme al Manual D de ACCA, Manual Zr de ACCA, según corresponda, o mediante otros métodos aprobados.
601.2.1 Requisitos de Dimensionamiento de Conductos de Retorno Residenciales del Código de Energía de California. Las Tablas 150.0-B y 150.0-C del Código de Energía de California especifican los requisitos de dimensionamiento de conductos de retorno para sistemas de conductos de retorno único y múltiple, respectivamente, que son aplicables como alternativa a la confirmación del flujo de aire del sistema mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas. Véase la Sección 150.0(m)13 del Código de Energía de California para disposiciones aplicables a edificios de nueva construcción, y la Sección 150.2(b)(1)(F)(ii)(a) para alteraciones.
602.0 Material. ¶
602.1 General. ¶
602.1 General. Los materiales utilizados para los sistemas de conductos deberán cumplir con las Secciones 602.2 a 602.7 según corresponda.
Excepción: [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5] Ver Sección 407.4.2.
[No permitido para OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5] Los espacios ocultos en edificios o la construcción independiente dentro de los edificios no podrán utilizarse como conductos o plenos.
No se permitirá el uso de paneles de yeso para conductos de presión positiva.
Excepción: En instalaciones de atención médica, no se permitirá que los espacios ocultos se utilicen como conductos o plenos.
**602.2 Combustibles Within Ducts or Plenums.** Los materiales expuestos dentro de… ¶
Excepciones:
(1) Conductos de retorno de aire y aire exterior, plenos o espacios ocultos que sirvan a una unidad de vivienda.
(2) Filtros de aire conforme a los requisitos de la Sección 311.2.
(3) Medios de evaporación de agua en un enfriador evaporativo.
(4) Filtros de carbón activado cuando estén protegidos con un sistema de supresión de incendios aprobado.
(5) Productos listados y etiquetados para instalación dentro de plenos conforme a las Secciones 602.2.1 a 602.2.4.
(6) Detectores de humo conforme a los requisitos de la Sección 609.0.
(7) Aislamiento, recubrimientos y revestimientos de conductos y otros materiales suplementarios instalados conforme a la Sección 605.0.
(8) Materiales en un área de fabricación peligrosa, incluyendo las áreas arriba y abajo del área de fabricación que compartan un camino común de recirculación de aire con dicha área.
(9) Tubería plástica para distribución de agua listada y etiquetada para uso en plenos conforme a UL 2846, con una densidad óptica máxima pico no mayor a 0.50, una densidad óptica promedio no mayor a 0.15 y una distancia de propagación de llama no mayor a 5 pies (1524 mm), e instalada conforme a su listado, estará permitida.
602.2.1 Eléctrico. El cableado eléctrico en plenos deberá cumplir con el Código Eléctrico de California. Los cables eléctricos y cables de fibra óptica deberán estar listados y etiquetados para uso en plenos y tener una distancia de propagación de llama que no exceda 5 pies (1524 mm), una densidad óptica promedio que no exceda 0.15 y una densidad óptica pico que no exceda 0.5, cuando se prueben conforme a NFPA 262.
602.2.2 Tubería para Rociadores Contra Incendios. La tubería no metálica para rociadores contra incendios en plenos deberá estar listada y etiquetada para uso en plenos y tener una distancia de propagación de llama que no exceda 5 pies (1524 mm), una densidad óptica promedio que no exceda 0.15 y una densidad óptica pico que no exceda 0.5, cuando se pruebe conforme a UL 1887.
602.2.3 Tubo Neumático. El tubo neumático no metálico en plenos deberá estar listado y etiquetado para uso en plenos y tener una distancia de propagación de llama que no exceda 5 pies (1524 mm), una densidad óptica promedio que no exceda 0.15 y una densidad óptica pico que no exceda 0.5, cuando se pruebe conforme a UL 1820.
602.2.4 Productos Discretos en Plenos. Los productos discretos de plomería, mecánicos y eléctricos que se encuentren en un pleno y tengan material combustible expuesto deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 2043.
602.3 Edificios altos de madera (madera maciza). ¶
602.3 Edificios Altos de Madera (Madera Maciza). Los sistemas de conductos instalados en edificios altos de madera (madera maciza) deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Ser diseñados por un profesional registrado conforme a este código y al código de construcción.
(2) Ser diseñados para acomodar la expansión, contracción y movimiento diferencial entre partes de un edificio alto de madera (madera maciza) conforme a la Sección 316.2.
**602.4 Metálicos.** Los conductos, plenos o accesorios de metal deberán cumplir con… ¶
**602.5 Conductos No Metálicos.** Los conductos no metálicos deberán cumplir con la… ¶
602.5.1 Fenólico. El material de conducto, plenum o accesorio fenólico deberá cumplir con UL 181. Los conductos, plenos o accesorios de fenólico deberán construirse de acuerdo con los SMACNA Phenolic Duct Construction Standards o las condiciones de su listado.
602.5.2 Yeso. Cuando los productos de yeso estén expuestos en conductos o plenos, la temperatura del aire deberá restringirse a un rango de 50°F (10°C) a 125°F (52°C), y el contenido de humedad deberá controlarse para que el material no se vea afectado negativamente. Todos los productos de yeso deberán tener una superficie resistente a moho o mildiu. Para los fines de esta sección, los productos de yeso no deberán estar expuestos en conductos de suministro.
602.5.3 Sistemas de Dispersión de Aire. Los sistemas de dispersión de aire deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 2518.
602.5.4 Conducto de Fibra de Vidrio. Los conductos, plenos o accesorios de fibra de vidrio deberán construirse conforme a los SMACNA Fibrous Glass Duct Construction Standards o NAIMA Fibrous Glass Duct Construction Standards.
602.5.5 Otros Materiales. Se permitirán conductos, plenos o accesorios flexibles y rígidos para uso en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado de otros materiales no metálicos listados y etiquetados conforme a UL 181.
Excepción: Los conductos plásticos deberán cumplir con la Sección 603.5.
**602.6 Aisladores de Vibración.** Los conectores de aislamiento de vibración… ¶
**602.7 Pasillos.** Los pasillos no deberán usarse para conducir aire hacia o desde… ¶
603.0 Instalación de conductos. ¶
603.0 Instalación de conductos.
**603.1 General.** Los conductos de aire deberán instalarse de acuerdo con este… ¶
603.1.1 Clasificación de Presión. La clasificación de presión de los conductos no deberá ser menor que la presión de operación de diseño del sistema de distribución de aire en el que se utilice el conducto. Todos los conductos, independientemente de su(s) clasificación(es) de presión, deberán estar sellados con Clase de Sellado A.
603.1.2 Temperatura del Aire. La temperatura del aire que se transporte en un conducto no deberá exceder los 250°F (121°C).
603.1.3 Protección. Los conductos de aire, excepto los conductos plásticos, deberán instalarse con una separación no menor a 4 pulgadas (102 mm) del suelo, excepto cuando se instalen como revestimiento dentro de tubería de concreto, azulejo o metal, y deberán estar protegidos contra daños físicos.
603.1.4 Elevadores Verticales. Los conductos listados y etiquetados según UL 181 no deberán utilizarse como elevadores verticales en sistemas de conductos de aire que sirvan a más de dos pisos.
603.1.5 Penetraciones. Los conductos listados y etiquetados según UL 181 no deberán penetrar un ensamble o construcción con clasificación de resistencia al fuego.
603.1.6 Cargas por Terremoto. Los conductos ubicados en estructuras instaladas en áreas clasificadas como categorías de diseño sísmico deberán estar sujetos para resistir desplazamientos debidos a movimientos sísmicos.
**603.2 Espacio bajo el piso o espacio de acceso.** Los conductos de aire instalados… ¶
(1) No deberán impedir el acceso a un área del espacio de acceso.
(2) Cuando sea necesario pasar por debajo de los conductos para acceder a áreas del espacio de acceso, se deberá proporcionar una altura vertical no menor a 18 pulgadas (457 mm).
603.3 Conductos metálicos. Los conductos deberán estar soportados en cada cambio ¶
603.3 Conductos Metálicos. Los conductos deberán estar soportados en cada cambio de dirección y de acuerdo con las Normas de Construcción de Conductos HVAC SMACNA – Metálicos y Flexibles. Los conductos verticales deberán mantenerse en su lugar mediante correas metálicas o ángulos y canales para asegurar el conducto vertical a la estructura.
Los conductos deberán instalarse en un edificio con espacios libres que permitan conservar el espesor completo del material ignífugo en los elementos estructurales.
603.4 Conductos de aire flexibles. Los conductos de aire flexibles deberán cumplir ¶
603.4 Conductos de Aire Flexibles. Los conductos de aire flexibles deberán cumplir con UL 181 y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y los estándares de construcción de conductos HVAC SMACNA – Metálicos y Flexibles.
Las instalaciones de conductos de aire flexibles deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Los conductos deberán instalarse utilizando la longitud mínima requerida para realizar la conexión.
(2) Las corridas horizontales de conductos deberán soportarse a intervalos no mayores de 4 pies (1219 mm).
(3) Los elevadores verticales deberán soportarse a intervalos no mayores de 6 pies (1829 mm).
(4) La caída entre los soportes colgantes no deberá exceder de 1/2 pulgada (12.7 mm) por pie (305 mm) de separación entre soportes.
(5) Los soportes deberán ser rígidos y tener un ancho no menor a 1 1/2 pulgadas (38 mm) en el punto de contacto con la superficie del conducto.
(6) Las curvas de los conductos deberán tener un radio no menor a un diámetro del conducto.
(7) Los tornillos no deberán penetrar el revestimiento interior de los conductos flexibles no metálicos, a menos que esté permitido conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.
(8) Los accesorios para sujetar conductos no metálicos deberán tener reborde y una longitud de collar no menor a 2 pulgadas (51 mm) para sujetar el conducto. Se deberán usar abrazaderas metálicas de tornillo sin fin.
Excepción: Cuando se sujeten conductos metálicos con tornillos conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.
(9) El revestimiento interior del conducto deberá instalarse al menos 1 pulgada (25.4 mm) sobre el collar y más allá del reborde antes de la aplicación de la cinta y el sujetador mecánico. Cuando se use masilla en lugar de cinta, la masilla deberá aplicarse conforme a las instrucciones del fabricante de la masilla.
(10) Las barreras de vapor exteriores del conducto deberán asegurarse con dos vueltas de cinta aprobada. Se permitirá usar un sujetador mecánico en lugar de, o en combinación con, la cinta.
(11) Los conductos de aire flexibles no deberán penetrar un ensamble o construcción con clasificación de resistencia al fuego.
(12) La temperatura del aire que se transporte en un conducto de aire flexible no deberá exceder los 250°F (121°C).
(13) Los conductos de aire flexibles deberán sellarse conforme a la Sección 603.9.
603.4.1 Limitación de Longitud. [No permitido para OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Los conductos de aire flexibles no deberán tener más de 5 pies (1524 mm) de longitud y no deberán usarse en lugar de codos o accesorios rígidos. Se permitirá usar conductos flexibles como codo en un dispositivo terminal.
Excepción: Ocupaciones residenciales.
603.4.1.1 Conductos Flexibles. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] En proyectos de edificios hospitalarios y todas las demás instalaciones de atención médica, incluidas clínicas y centros de tratamiento correccional, se podrán usar conductos flexibles de no más de 10 pies (3048 mm) de longitud para conectar dispositivos terminales de suministro, retorno o extracción de aire a sistemas de conductos rígidos. Cuando se utilicen cajas de volumen constante, volumen variable o de mezcla, se podrá usar conducto flexible de no más de 5 pies (1524 mm) en el lado de entrada para alineación. Se deberá proporcionar un revestimiento interior impermeable para aislar el material aislante del aire acondicionado. No se permite el conducto flexible en pasillos donde se omitan cortafuegos o cortahumos conforme a CBC 717.5.4 y se requiera que el conducto esté construido de acero con un espesor no menor a 0.019 pulgadas (0.483 mm).
603.4.2 Conectores de Aire Flexibles. No se permitirán conectores de aire flexibles.
**603.5 Conductos plásticos.** Se permitirán conductos y accesorios de aire plásticos… ¶
603.6 Protección de conductos. Los conductos instalados en ubicaciones ¶
603.6 Protección de Conductos. Los conductos instalados en lugares donde estén expuestos a daños mecánicos por vehículos o por otras causas deberán estar protegidos por barreras aprobadas.
603.6.1 Protección contra la Intemperie. Los conductos instalados en el exterior del edificio deberán estar protegidos contra los elementos.
**603.7 Soporte de Conductos.** Los conductos deberán ser soportados de acuerdo con las… ¶
603.7.1 Conductos Metálicos. Los conductos deberán ser soportados en cada cambio de dirección y conforme a las normas SMACNA HVAC Duct Construction Standards – Metal and Flexible. Los conductos verticales deberán mantenerse en su lugar mediante correas metálicas o ángulos y canales para asegurar el conducto vertical a la estructura.
603.7.1.1 Conductos Rectangulares. Los soportes para conductos rectangulares deberán instalarse en dos lados opuestos de cada conducto y deberán estar remachados, atornillados o fijados con tornillos metálicos a cada lado del conducto en los intervalos especificados.
603.7.1.2 Conductos Redondos Horizontales. Los conductos redondos horizontales que no excedan de 40 pulgadas (1016 mm) de diámetro y que estén suspendidos desde arriba deberán ser soportados con un colgador por intervalo y de acuerdo con la Sección 603.7.1.3 hasta la Sección 603.7.1.5.
603.7.1.3 Ajuste Ceñido Alrededor del Perímetro. Los conductos deberán estar equipados con bandas circulares de ajuste ceñido que rodeen todo el perímetro del conducto en cada intervalo de soporte especificado.
603.7.1.4 Tamaño de las Bandas Circulares. Las bandas circulares no deberán tener menos de 1 pulgada (25.4 mm) de ancho ni ser de un calibre menor que el equivalente al material del conducto que soportan.
Excepción: Se permitirá que los conductos de no más de 10 pulgadas (254 mm) de diámetro sean soportados por alambre de acero galvanizado calibre No. 18.
603.7.1.5 Conexión. Cada banda circular deberá contar con un medio para conectarse al soporte de suspensión.
603.7.2 Conductos de Aire Flexibles. Los conductos de aire flexibles deberán ser soportados conforme a la Sección 603.4.
603.7.3 Otros Conductos. Otros conductos aprobados deberán ser soportados conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.
**603.8 Protección contra daños por inundación.** En áreas con riesgo de inundación,… ¶
**603.9 Juntas y Uniones de Conductos.** Las juntas y uniones de los sistemas de… ¶
SISTEMAS DE CONDUCTOS
603.9.1 Sistemas de Cierre. Las juntas, uniones y refuerzos para conductos de aire y plenos listados y etiquetados conforme a UL 181, deberán cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante. Los sistemas de cierre para sellar conductos de aire y plenos deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 181A o UL 181B, y marcados conforme a la Tabla 603.9.1.
TABLA 603.9.1
MARCAS DE CIERRE
| TIPO DE CONDUCTO | ESTÁNDAR | TIPO DE SISTEMA DE CIERRE |
MARCA |
|---|---|---|---|
Metálico Rígido o Fibra de Vidrio Rígida |
UL 181A | Cinta Sensible a la Presión |
181A-P |
Metálico Rígido o Fibra de Vidrio Rígida |
UL 181A | Cinta de Mástique | 181A-M |
Metálico Rígido o Fibra de Vidrio Rígida |
UL 181A | Cinta Sensible al Calor |
181A–H |
Conductos de Aire Flexibles |
UL 181B | Cinta Sensible a la Presión* |
181B-FX* |
Conductos de Aire Flexibles |
UL 181B | Mástique* | 181B-M* |
- Los sujetadores mecánicos deberán usarse junto con una cinta sensible a la presión o mástique listado conforme a UL 181. Los sujetadores mecánicos no metálicos deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 181B y etiquetados como “181B-C.”
603.9.2 Pruebas de Fugas en Conductos. [No adoptado por HCD] Los conductos deberán someterse a pruebas de fugas conforme al Manual de Pruebas de Fugas de Conductos HVAC de SMACNA. Las pruebas de fugas deberán ser realizadas por un técnico certificado por el Associated Air Balance Council (AABC), el National Environmental Balancing Bureau (NEBB), el Testing, Adjusting and Balancing Bureau (TABB), u otras agencias equivalentes aprobadas. Se deberán probar secciones representativas que sumen no menos del 10 por ciento del área total instalada de conductos. Si el 10 por ciento probado no cumple con los requisitos de esta sección, se deberá probar el 40 por ciento del área total instalada de conductos. Si el 40 por ciento probado no cumple con los requisitos de esta sección, se deberá probar el 100 por ciento del área total instalada de conductos. Las secciones serán seleccionadas por el propietario del edificio o su representante designado. Se permitirá la prueba de fugas con presión positiva para conductos con presión negativa. La fuga permitida en los conductos no deberá ser mayor a la siguiente:
Lmax = CLP [0.65 ] (Ecuación 603.9.2)
Donde:
Lmax = fuga máxima permitida, (ft [3] /min)/100 pies cuadrados [0.0001 (m [3] /s)/m [2] ] de superficie del conducto.
CL = seis, clase de fuga del conducto, (ft [3] /min)/100 pies cuadrados [0.0001 (m [3] /s)/m [2] ] de superficie del conducto a 1 pulgada de columna de agua (0.2 kPa).
P = presión de prueba, que deberá ser igual a la clasificación de presión de diseño del conducto, pulgadas de columna de agua (kPa).
Excepción: Conducto de aire de transferencia que opere a menos de 1 pulgada de columna de agua (0.25 kPa).
603.9.2.1 Pruebas de Fugas en Conductos para Edificios que Cumplen con los Criterios de Sellado de Fugas de Conductos del Sistema de Distribución de Aire en el Título 24, Parte 6. Para pruebas de fugas en conductos, véase el Código de Energía de California Secciones 150.0(m)(11) para edificios unifamiliares, Sección 160.3(b) para edificios multifamiliares, y Sección 120.4(g) para edificios no residenciales y hoteles.
**603.10 Contaminación Cruzada.** Los conductos de extracción que transportan aire de… ¶
603.11 Instalación subterránea. ¶
603.11 Instalación Subterránea. Los conductos instalados bajo tierra deberán estar aprobados para dicha instalación y deberán tener una pendiente no menor de [1] ⁄ 8 pulgada por pie (10.4 mm/m) hacia el elevador principal. Se permitirá que los conductos, plenos y accesorios sean construidos de concreto, arcilla o cerámica cuando se instalen en el suelo o en una losa de concreto, siempre que las juntas estén selladas y el conducto esté asegurado conforme a SMACNA HVAC Duct Construction Standards – Metal and Flexible.
Los conductos metálicos instalados en o bajo una losa de concreto deberán estar recubiertos con no menos de 2 pulgadas (51 mm) de concreto, asegurados conforme a SMACNA HVAC Duct Construction Standards – Metal and Flexible.
**603.12 Sistemas de Dispersión de Aire.** Cuando se instalen, los sistemas de… ¶
603.13 Distancias libres. ¶
603.13 Espacios libres. Los espacios libres de los conductos deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 603.13.1 a 603.13.6.
603.13.1 General. Los espacios libres entre conductos y construcción combustible deberán cumplir con la certificación y las instrucciones de instalación del fabricante.
603.13.2 Conductos de aire de suministro para hornos certificados. Los conductos de aire de suministro que conectan a hornos centrales de calefacción certificados deberán tener el mismo espacio libre mínimo a materiales combustibles que se requiere para el plenum de suministro del horno, por una distancia no menor a 3 pies (914 mm) desde el plenum de suministro. No se requerirá espacio libre más allá de la distancia de 3 pies (914 mm). [NFPA 54:10.3.3.7]
603.13.3 Conductos de aire de suministro para hornos no certificados. Los conductos de aire de suministro que conectan a hornos centrales de calefacción no certificados equipados con controles de límite de temperatura con un ajuste máximo de 250°F (121°C) deberán tener un espacio libre mínimo a materiales combustibles de 6 pulgadas (152 mm) por una distancia no menor a 6 pies (1829 mm) desde el plenum de suministro del horno. No se requerirá espacio libre más allá de la distancia de 6 pies (1829 mm). [NFPA 54:10.3.3.8]
603.13.4 Plenos de hornos y conductos de aire. Cuando un acondicionador de aire esté instalado dentro de un recinto, la instalación deberá cumplir con la Sección 604.4. [NFPA 54:10.2.6]
603.13.5 Hornos de conducto. Los hornos de conducto deberán instalarse conforme a la Sección 905.0.
603.13.6 Hornos de combustión para hornos de cerámica. Una campana y conducto que sirvan a un horno de cerámica de combustión deberán tener un espacio libre respecto a construcción combustible no menor a 18 pulgadas (457 mm). Este espacio libre podrá reducirse conforme a la Tabla 303.10.1.
**604.0 Plenums de Hornos y Conductos de Aire Utilizados en Aparatos de Gas Combustible.** ¶
**604.1 Plenos de Hornos y Conductos de Aire.** Los plenos de hornos y los conductos de… ¶
**604.2 Suministrado como Parte del Horno.** Un plenum de horno suministrado como parte… ¶
**604.3 No Suministrado con el Horno.** Cuando un plenum de horno no es suministrado… ¶
604.4 Aire de retorno. Cuando se instale un horno de modo que el suministro ¶
604.4 Aire de Retorno. Cuando se instale un horno de manera que los conductos de suministro transporten aire circulado por el horno a áreas fuera del espacio que contiene el horno, el aire de retorno también deberá ser manejado por uno o más conductos sellados a la carcasa del horno y que terminen fuera del espacio que contiene el horno. No se deberá tomar aire de retorno del cuarto mecánico que contiene el horno.
[NFPA 54:10.3.8.4]
**605.0 Aislamiento de Conductos.** ¶
**605.1 General.** Los conductos de aire que transporten aire a temperaturas superiores… ¶
SMACNA HVAC Duct Construction Standards – Metal and Flexible. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] Los conductos de aire frío deberán estar aislados donde sea necesario o para prevenir condensación.
Excepciones:
(1) Plenos, carcasas o conductos instalados de fábrica como parte de equipos HVAC probados y clasificados conforme a normas aprobadas de eficiencia energética.
(2) Conductos o plenos ubicados en espacios acondicionados donde la ganancia o pérdida de calor no aumente el consumo energético.
(3) Para ramales de menos de 10 pies (3048 mm) de longitud hacia terminales o salidas de aire, el valor nominal R del aislamiento no deberá exceder R-3.5.
(4) La parte posterior de salidas de aire y plenos de salida expuestos a espacios no acondicionados o acondicionados indirectamente con áreas de cara superiores a 5 pies cuadrados (0.5 m²) no deberá exceder R-2; aquellos de 5 pies cuadrados (0.5 m²) o menores no requieren aislamiento.
(5) Conductos y plenos usados exclusivamente para sistemas de enfriamiento evaporativo.
605.1.1 Dentro de Conductos o Plenos. Los materiales instalados dentro de conductos y plenos para aislamiento, reducción de ruido u otros fines deberán tener una superficie resistente a moho, humedad y erosión cuando se prueben conforme a UL 181. Los revestimientos de conductos en sistemas que operen con velocidades de aire superiores a 2000 pies por minuto (10.16 m/s) deberán fijarse con adhesivo y sujetadores mecánicos, y los bordes expuestos deberán tener un tratamiento aprobado para soportar la velocidad operativa. Cuando el aislamiento interno pueda estar en contacto con condensados u otros líquidos, el material deberá ser resistente al agua. El aislamiento de tuberías y conductos no deberá usarse para reducir los requisitos máximos de llama y humo en la Sección 602.2 a menos que esté listado para aplicación en plenos y probado conforme a ASTM E84 o UL 723 como un conjunto compuesto del conducto o tubería y su aislamiento, recubrimientos y adhesivos asociados.
605.1.2 Recubrimientos y Revestimientos de Conductos. El aislamiento aplicado a la superficie interior o exterior de conductos ubicados en edificios, incluyendo recubrimientos, revestimientos, cintas y adhesivos, deberá tener un índice de propagación de llama que no exceda 25 y un índice de desarrollo de humo que no exceda 50, cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723. Se deberán usar los procedimientos de preparación y montaje de muestras de ASTM E2231. Los recubrimientos y revestimientos de conductos no deberán flamear, brillar, ahumar ni humear cuando se prueben conforme a ASTM C411 a la temperatura a la que están expuestos en servicio. En ningún caso la temperatura de prueba deberá ser inferior a 250°F (121°C). Los recubrimientos no deberán penetrar un ensamble con clasificación de resistencia al fuego. Los recubrimientos y revestimientos de conductos deberán estar listados y etiquetados.
_**605.2 [OSHPD 1, 3 (Clínicas Quirúrgicas), 4 y 5]**_ _Térmico_ _los materiales de… ¶
los materiales de revestimiento térmico acústico no deberán instalarse dentro de conductos, cajas terminales, trampas de sonido y otros sistemas dentro de conductos que sirvan a áreas tales como quirófanos, quirófanos para cesáreas, salas de parto, imagenología clase 3, quirófanos híbridos, unidades de cuidados post anestesia, cistoscopía, laboratorios de cateterismo cardíaco, salas de recién nacidos, unidades de cuidados intensivos, unidades de cuidados intensivos neonatales, salas de ambiente protegido y salas de aislamiento para infecciones aéreas a menos que se instalen filtros con una eficiencia promedio del 90 por ciento basada en la Norma ASHRAE 52.2 o un valor mínimo de clasificación de eficiencia (MERV) de 14 a continuación del revestimiento del conducto. Véase ASHRAE 170, Sección 6.9 para revestimiento de conductos para áreas o salas no sensibles.
605.3 [OSHPD 1, 2, 4 y 5] Revestimiento térmico o acústico ¶
605.3 [OSHPD 1, 2, 4 y 5] Los materiales de revestimiento térmico o acústico no deben instalarse dentro de conductos que estén corriente abajo del filtro de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA) del 99.97 por ciento requerido en la Sección 408.2.1 para habitaciones de ambiente protector.
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SISTEMAS DE CONDUCTOS
**606.0 Compuertas para Humo, Compuertas Cortafuego y Compuertas para Techos** ¶
606.0 Compuertas para Humo, Compuertas Cortafuego y Compuertas para Techos.
**606.1 Compuertas para Humo.** Las compuertas para humo deberán cumplir con UL 555S y… ¶
606.2 Compuertas cortafuego. Las compuertas cortafuego deberán cumplir con UL ¶
606.2 Cortafuegos. Los cortafuegos deberán cumplir con UL 555 y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante cuando lo requiera el código de construcción. Los cortafuegos deberán haber sido probados para cierre bajo condiciones de flujo de aire y deberán estar etiquetados tanto para el flujo máximo de aire permitido como para la dirección del flujo. Cuando se instale más de un cortafuegos en un punto de una sola trayectoria de aire, se deberá asumir que todo el flujo de aire pasa a través del área del cortafuegos más pequeña.
Los conductos deberán conectarse a las mangas o conjuntos de cortafuegos de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del cortafuegos.
**606.3 Amortiguadores de Radiación para Cielos Falsos.** Los amortiguadores de… ¶
606.4 Compuertas combinadas cortafuego/humo. ¶
606.4 Compuertas combinadas contra incendio/humo. Las compuertas combinadas contra incendio/humo deberán cumplir con UL 555 y UL 555S y con los requisitos de la Sección 606.1 y la Sección 606.2.
606.4.1 Cuando se active automáticamente una compuerta de humo o una compuerta combinada de humo-incendio, el sistema HVAC que sirve a dichas compuertas deberá apagarse inmediatamente.
Excepciones:
(1) Sistemas HVAC que formen parte de un sistema de evacuación de humo diseñado.
(2) Cuando la activación automática cause que todas las compuertas de humo y compuertas combinadas de humo-incendio se cierren en el espacio cerrado que tenga una atmósfera común donde se requiera protección en las aberturas.
(3) Cuando un análisis demuestre que el cierre crearía un peligro mayor.
El sistema HVAC no deberá reiniciarse hasta que todas las compuertas estén reajustadas y completamente abiertas.
**606.5 Amortiguadores de pasillos.** Los amortiguadores de pasillos deberán cumplir… ¶
**606.6 Pruebas e Inspección Periódicas.** Las pruebas e inspección de los… ¶
(1) Los amortiguadores de humo deberán ser probados conforme a NFPA 105.
(2) Los amortiguadores contra incendios deberán ser probados conforme a NFPA 80.
(3) Los amortiguadores combinados contra incendios/humo deberán ser probados conforme a NFPA 80 y NFPA 105.
**606.7 Disposiciones Múltiples.** Cuando el tamaño requiera el uso de múltiples… ¶
**606.8 Acceso e Identificación.** Las compuertas contra fuego y humo deberán contar… ¶
El acceso no deberá requerir el uso de herramientas. Las puertas de acceso en conductos deberán ajustarse herméticamente y estar aprobadas para la construcción requerida del conducto. Los puntos de acceso deberán estar identificados permanentemente en el exterior mediante una etiqueta con letras de no menos de 1/2 pulgada (12.7 mm) de altura que indiquen uno de los siguientes:
(1) Compuerta de Humo
(2) Compuerta Contra Fuego
(3) Compuerta Contra Fuego/Humo
**606.9 Libertad de interferencias.** Los reguladores deberán instalarse de manera que… ¶
**606.10 Clasificación de Temperatura de los Elementos Operativos.** Los enlaces… ¶
607.0 Techos Ventilados. ¶
607.0 Techos Ventilados.
607.1 General. Se permitirá el uso de techos perforados ¶
607.1 General. Se permitirá el uso de techos perforados para el suministro de aire dentro de las limitaciones de esta sección. Los corredores de salida, cuando se requiera que sean de construcción resistente al fuego según el Código de Construcción de California, no deberán tener techos ventilados.
607.1.1 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] No se permiten techos ventilados en instalaciones de salud.
**607.2 Requisitos.** Los techos ventilados deberán cumplir ¶
con lo siguiente:
(1) El material de techo ventilado suspendido deberá tener una clasificación de propagación de llama Clase 1 en ambos lados, determinada de acuerdo con el código de construcción. Los soportes del techo ventilado suspendido deberán ser de materiales incombustibles.
(2) Las luminarias empotradas en techos ventilados deberán ser del tipo aprobado para ese propósito.
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SISTEMAS DE CONDUCTOS
608.0 Uso del espacio bajo el piso como plenum de suministro ¶
608.0 Uso del espacio bajo el piso como plenum de suministro
para unidades de vivienda.
**608.1 General.** Se permitirá que un espacio bajo el piso se utilice como un plenum… ¶
se utilice como un plenum de suministro.
608.2 Unidades de vivienda. El uso del espacio bajo el piso deberá ¶
608.2 Unidades de Vivienda. El uso del espacio bajo el piso se limitará a unidades de vivienda de no más de dos pisos de altura. Excepto para el piso inmediatamente sobre el plenum bajo el piso, se deberán proporcionar conductos de suministro que se extiendan desde el plenum hasta las rejillas en otros niveles de piso.
Excepción: En áreas de riesgo de inundación, los espacios bajo el piso no se utilizarán como plenos de suministro a menos que se cumplan los requisitos de aberturas para inundaciones en el código de construcción.
**608.3 Cerrado.** Tales espacios deberán limpiarse de todo material combustible suelto… ¶
**608.4 Materiales inflamables.** El material que encierra el espacio bajo el piso,… ¶
**608.5 Acceso.** El acceso será a través de una abertura en el piso y no será menor de… ¶
**608.6 Control Automático.** Un horno que suministre aire caliente al espacio bajo el… ¶
al espacio bajo el piso deberá estar equipado con un control automático que active el ventilador de circulación de aire cuando el aire en la cubierta del horno alcance una temperatura que no exceda los 150°F (66°C). Dicho control deberá ser uno que no pueda ajustarse para superar los 150°F (66°C).
**608.7 Límite de Temperatura.** Un horno que suministre aire caliente a dicho espacio… ¶
**608.8** **Recipiente Incombustible.** Se deberá colocar un recipiente incombustible… ¶
608.8.1 Ubicación. El recipiente deberá estar suspendido de manera segura de los elementos del piso y no deberá estar a más de 18 pulgadas (457 mm) por debajo de la abertura en el piso.
608.8.2 Área. El área del recipiente deberá extenderse 3 pulgadas (76 mm) más allá de la abertura por todos los lados.
608.8.3 Perímetro. El perímetro del recipiente deberá tener un borde vertical no menor a 1 pulgada (25.4 mm) de altura en los lados abiertos donde esté al nivel de la parte inferior de las vigas, o 3 pulgadas (76 mm) de altura cuando el recipiente esté suspendido.
**608.9 Rejillas de Piso.** Las rejillas de piso deberán diseñarse para facilitar su… ¶
**608.10 Muros Exteriores y Tabiques Interiores de Montantes.** Los muros exteriores y… ¶
Los muros exteriores y los tabiques interiores de montantes deberán tener bloqueos contra el fuego en el piso.
**608.11** **Rejilla de pared.** Cada rejilla de pared deberá estar conectada a la… ¶
a la cámara de aire mediante una caja o adaptador para rejilla.
**608.12 Distancia de materiales combustibles.** Un conducto que cumpla con la Sección… ¶
**608.13 Barrera de vapor.** La superficie total del suelo del espacio bajo el piso… ¶
**608.14 Prohibido.** No se permitirán líneas de gas combustible ni registros de… ¶
609.0 Apagados Automáticos. ¶
609.0 Apagados Automáticos.
609.1 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo. ¶
609.1 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo.
Los sistemas de movimiento de aire que suministren aire en exceso de 2000 pies cúbicos por minuto (ft [3] /min) (0.9439 m [3] /s) a espacios cerrados dentro de edificios deberán estar equipados con un apagado automático. El apagado automático se logrará interrumpiendo la fuente de energía del equipo de movimiento de aire al detectar humo en el conducto principal de suministro de aire corriente abajo de tanto el ventilador como los filtros servidos por dicho equipo.
Excepciones:
(1) Cuando todas las partes del edificio servidas por el equipo de movimiento de aire que retorna aire en exceso de 2,000 pies cúbicos por minuto (ft [3] /min) (0.9439 m [3] /s) estén protegidas por un sistema de detección de humo de cobertura total conforme a NFPA 72 y el Código de Incendios de California, se permitirá la interconexión a dicho sistema para lograr el apagado requerido del sistema de retorno de aire.
(2) No se requiere apagado automático cuando las habitaciones ocupadas servidas por el equipo de manejo de aire tengan salida directa al exterior y la distancia de recorrido no exceda los 100 pies (30 480 mm).
(3) No se requiere apagado automático para ocupaciones del Grupo R, División 3 y Grupo U.
(4) No se requiere apagado automático para sistemas aprobados de control de humo o cuando el análisis demuestre que el apagado crearía un peligro mayor, como se permitirá en equipos de movimiento de aire que suministren partes especializadas de ocupaciones del Grupo H. Dicho equipo deberá contar con detección de humo con indicación remota y capacidad de apagado manual en un lugar aprobado.
(5) Se permitirá el uso de detectores de humo instalados de fábrica en equipos de movimiento de aire listados en lugar de detectores de humo instalados en el conducto principal de suministro de aire servido por dicho equipo.
609.1.1 Detectores de Humo en Conductos. Los detectores de humo en conductos deberán cumplir con UL 268A, estar etiquetados por una agencia aprobada, aprobados y listados por el California State Fire Marshal, y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. Dichos dispositivos deberán ser compatibles con las velocidades operativas, presiones, temperaturas y humedades del sistema. Cuando se proporcionen sistemas de detección o alarma de incendios para el edificio, los detectores de humo deberán ser supervisados por dichos
SISTEMAS DE CONDUCTOS
sistemas de manera aprobada e instalados conforme a NFPA 72 y los Códigos de Construcción y de Incendios de California.
Los edificios de gran altura que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel más bajo de acceso al edificio deberán contar con detección de humo en conductos conforme a la Sección 609.1 y el Código de Incendios de California, Sección 907.2.13.1.
609.2 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo en ¶
609.2 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo en Ocupaciones del Grupo I-2. En ocupaciones del Grupo I-2, los sistemas de movimiento de aire que retornen aire en exceso de 2,000 pies cúbicos por minuto (ft [3] /min) (0.9439 m [3] /s) desde espacios cerrados dentro de los edificios deberán estar equipados con un apagado automático. El apagado automático se logrará interrumpiendo la fuente de energía del equipo de movimiento de aire al detectar humo en el conducto de retorno de aire o plenum aguas arriba de cualquier filtro, conexiones de aire de escape, conexiones de aire exterior o equipos y aparatos de descontaminación.
Las ocupaciones del Grupo I-2 que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies (22 860 mm) por encima del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos deberán contar con detección de humo en conductos conforme a esta sección y al Código de Incendios de California, Sección 907.2.13.1.
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 7 – AIRE DE COMBUSTIÓN
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) |
||||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan a continuación |
||||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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CAPÍTULO 7
AIRE DE COMBUSTIÓN
701.0 General. ¶
701.0 General.
701.1 Aplicabilidad. Aire para combustión, ventilación y ¶
701.1 Aplicabilidad. El aire para combustión, ventilación y dilución de gases de combustión para aparatos instalados en edificios se obtendrá mediante la aplicación de uno de los métodos cubiertos en la Sección 701.4 hasta la Sección 701.9.3. Cuando no se cumplan los requisitos de la Sección 701.4, se deberá introducir aire exterior conforme a los métodos cubiertos en la Sección 701.6 hasta la Sección 701.9.3.
Excepciones:
(1) Esta disposición no se aplicará a aparatos de ventilación directa.
(2) Secadoras de ropa tipo 1 que cuenten con aire de reposición conforme a la Sección 504.4.1. [NFPA 54:9.3.1.1]
701.1.1 Otros tipos de aparatos. Los aparatos que no sean de tiro natural, los aparatos que no estén designados como aparatos ventilados de Categoría I y los aparatos equipados con quemadores de potencia deberán contar con aire para combustión, ventilación y dilución conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. [NFPA 54:9.3.1.2]
**701.2 Diferencia de Presión.** Cuando se utilice, una campana de tiro o un regulador… ¶
**701.3 Aire de reposición.** Cuando los ventiladores de extracción, secadoras de ropa… ¶
701.4 Aire de combustión interior. El volumen requerido de ¶
701.4 Aire de Combustión Interior. El volumen requerido de aire interior se determinará de acuerdo con el método en la Sección 701.4.1 o la Sección 701.4.2, excepto que cuando se conozca que la tasa de infiltración de aire es menor a 0.40 ACH (cambios de aire por hora), se utilizará el método de la Sección 701.4.2. El volumen total requerido será la suma del volumen requerido calculado para los aparatos ubicados dentro del espacio. Las habitaciones que comuniquen directamente con el espacio en el que están instalados los aparatos a través de aberturas no provistas de puertas, y a través de aberturas para aire de combustión dimensionadas y ubicadas conforme a la Sección 701.5, se consideran parte del volumen requerido. [NFPA 54:9.3.2]
701.4.1 Método Estándar. El volumen mínimo requerido será de 50 pies cúbicos por cada 1000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (4.83 m [3] /kW). [NFPA 54:9.3.2.1]
701.4.2 Método de Tasa de Infiltración de Aire Conocida. Cuando se conozca la tasa de infiltración de aire de una estructura, el volumen mínimo requerido se determinará como sigue [NFPA 54:9.3.2.2]:
(1) Para aparatos que no sean asistidos por ventilador, calcular usando la siguiente Ecuación 701.4.2(1). [NFPA 54:9.3.2.2(1)]
[Ecuación 701.4.2(1)]
Volumen Requerido other ≥ [21 ft] ACH [3] 1000 Btu/h
( )
(2) Para aparatos asistidos por ventilador, calcular usando la siguiente Ecuación 701.4.2(2). [NFPA 54:9.3.2.2(2)]
[Ecuación 701.4.2(2)]
15 ft [3] I
fan
Volumen Requerido fan ≥ ACH 1000 Btu/h
( )
Donde:
I other = Entrada de todos los aparatos que no son asistidos por ventilador (Btu/h) (kW)
I fan = Entrada del aparato asistido por ventilador (Btu/h) (kW)
ACH = Cambios de aire por hora (porcentaje del volumen del espacio intercambiado por hora, expresado como decimal)
Volumen Requerido other ≥ [21 ft] [3] ACH
(
I other
1000 Btu/h
)
15 ft [3]
Volumen Requerido fan ≥ ACH
(
15 ft [3] I fan
1000 Btu/h
)
Para unidades SI: 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
(3) Para efectos de estos cálculos, no se deberá usar una tasa de infiltración mayor a 0.60 ACH en la Ecuación 701.4.2(1) y la Ecuación 701.4.2(2). [NFPA 54:9.3.2.2(3)]
**701.5 Tamaño y Ubicación de Aberturas Interiores.** Las aberturas utilizadas para… ¶
utilizadas para conectar espacios interiores deberán tener un tamaño y ubicación conforme a lo siguiente: (1) Combinación de espacios en el mismo nivel. Cada abertura deberá tener un área libre mínima de 1 pulgada cuadrada por 1000 Btu/h (0.002 m [2] /kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos en el espacio, pero no menos de 100 pulgadas cuadradas (0.065 m [2] ). Una abertura permanente deberá comenzar dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte superior del recinto y una abertura permanente deberá comenzar dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte inferior del recinto (ver Figura 701.5). La dimensión mínima de las aberturas de aire no deberá ser menor a 3 pulgadas (76 mm). (2) Combinación de espacios en diferentes niveles. Los volúmenes de espacios en diferentes niveles se considerarán como espacios comunicantes cuando dichos espacios estén conectados por una o más aberturas permanentes en puertas o pisos que tengan un área libre mínima total de 2 pulgadas cuadradas por 1000 Btu/h (0.004 m [2] /kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos. [NFPA 54:9.3.2.3]
**701.6 Aire de Combustión Exterior.** El aire de combustión exterior deberá… ¶
FIGURA 701.5
TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DE ESPACIOS INTERIORES ADYACENTES
A TRAVÉS DE ABERTURAS DE AIRE DE COMBUSTIÓN INTERIORES
[NFPA 54: FIGURA A.9.3.2.3(1)]
701.6.1 Método de Dos Aberturas Permanentes. Se deberán proporcionar dos aberturas permanentes, una comenzando dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte superior del recinto y otra comenzando dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte inferior del recinto. Las aberturas deberán comunicar directamente, o mediante conductos, con el exterior o con espacios que comuniquen libremente con el exterior, como sigue:
(1) Cuando comuniquen directamente con el exterior o cuando comuniquen con el exterior a través de conductos verticales, cada abertura deberá tener un área libre mínima de 1 pulgada cuadrada por cada 4000 Btu/h (0.0005 m²/kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos dentro del recinto.
[Ver Figura 701.6.1(1) y Figura 701.6.1(2)]
(2) Cuando comuniquen con el exterior a través de conductos horizontales, cada abertura deberá tener un área libre mínima no menor a 1 pulgada cuadrada por cada 2000 Btu/h (0.001 m²/kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos dentro del recinto. [Ver Figura 701.6.1(3)] [NFPA 54:9.3.3.1]
701.6.2 Método de Una Abertura Permanente. Se deberá proporcionar una abertura permanente, comenzando dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte superior del recinto. El aparato deberá tener despejes de al menos 1 pulgada (25.4 mm) en los lados y la parte trasera, y 6 pulgadas (152 mm) en la parte frontal del aparato. La abertura deberá comunicar directamente con el exterior o comunicar mediante un conducto vertical u horizontal con el exterior o con espacios que comuniquen libremente con el exterior (ver Figura 701.6.2) y deberá tener un área libre mínima como sigue:
(1) Una pulgada cuadrada por cada 3000 Btu/h (0.0007 m²/kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos ubicados en el recinto.
(2) No menor que la suma de las áreas de todos los conectores de ventilación en el espacio. [NFPA 54:9.3.3.2]
**701.7 Combustión combinada interior y exterior** ¶
Aire. El uso de una combinación de aire de combustión interior y exterior deberá cumplir con las Secciones 701.7.1 a 701.7.3. [NFPA 54:9.3.4] (ver Apéndice F para cálculos de ejemplo)
FIGURA 701.6.1(1)
TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR – ENTRADA
AIRE DESDE ESPACIO RASANTE VENTILADO Y SALIDA DE AIRE HACIA
ÁTICO VENTILADO
[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.1(1)(a)]
FIGURA 701.6.1(2)
TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR
A TRAVÉS DE ÁTICO VENTILADO
[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.1(1)(b)]
148 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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AIRE DE COMBUSTIÓN
FIGURA 701.6.1(3)
TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR
A TRAVÉS DE CONDUCTOS HORIZONTALES
[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.1(2)]
FIGURA 701.6.2
TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR A TRAVÉS DE
UNA SOLA ABERTURA DE AIRE DE COMBUSTIÓN
[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.2]
701.7.1 Aberturas interiores. Cuando se usen, las aberturas que conecten los espacios interiores deberán cumplir con la Sección 701.5. [NFPA 54:9.3.4(1)]
701.7.2 Ubicación de la(s) abertura(s) exterior(es). La(s) abertura(s) exterior(es) deberán ubicarse conforme a la Sección 701.6. [NFPA 54:9.3.4(2)]
701.7.3 Tamaño de la(s) abertura(s) exterior(es). El tamaño de la(s) abertura(s) exterior(es) deberá calcularse conforme a lo siguiente:
(1) La proporción de los espacios interiores será el volumen disponible de todos los espacios comunicantes dividido por el volumen requerido.
(2) El factor de reducción del tamaño exterior será 1 menos la proporción de los espacios interiores.
(3) El tamaño mínimo de la(s) abertura(s) exterior(es) será el tamaño total de la(s) abertura(s) exterior(es) calculado conforme a la Sección 701.6, multiplicado por el factor de reducción. La dimensión mínima de las aberturas de aire no será menor a 3 pulgadas (76 mm).
[NFPA 54:9.3.4(3)]
**701.8 Instalaciones Diseñadas.** Las instalaciones diseñadas de aire para combustión… ¶
701.9 Suministro mecánico de aire para combustión. Cuando todo ¶
701.9 Suministro Mecánico de Aire para Combustión. Cuando todo el aire para combustión sea proporcionado por un sistema mecánico de suministro de aire, el aire para combustión deberá suministrarse desde el exterior a una tasa mínima no menor de 0.35 pies cúbicos por minuto por cada 1000 Btu/h [0.034 (m [3] /min)/kW] para todos los aparatos ubicados dentro del espacio. [NFPA 54:9.3.6]
701.9.1 Extractores. Cuando se instalen extractores, se deberá proporcionar aire adicional para reemplazar el aire extraído. [NFPA 54:9.3.6.1]
701.9.2 Interbloqueo. Cada uno de los aparatos servidos deberá estar interbloqueado con el sistema mecánico de suministro de aire para evitar la operación del quemador principal cuando el sistema mecánico de suministro de aire no esté en funcionamiento. [NFPA 54:9.3.6.2]
701.9.3 Aire de Combustión Especificado. Cuando el aire para combustión sea proporcionado por el sistema mecánico de ventilación del edificio, el sistema deberá proporcionar la tasa especificada de aire para combustión además del aire requerido para ventilación. [NFPA 54:9.3.6.3]
**701.10 Persianas, Rejillas y Pantallas.** El tamaño requerido de las aberturas para… ¶
701.10.1 Tamaño mínimo de malla para pantallas. Las pantallas no deberán tener una malla menor a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm). [NFPA 54:9.3.7.2]
701.10.2 Persianas motorizadas. Las persianas motorizadas deberán estar interconectadas con el aparato para que se compruebe que están en la posición completamente abierta antes de la ignición del quemador principal y durante la operación del quemador principal. Se deberán proporcionar medios para evitar que el quemador principal se encienda si la persiana no se abre durante el arranque del quemador y para apagar el quemador principal si las persianas se cierran durante la operación del quemador. [NFPA 54:9.3.7.3]
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AIRE DE COMBUSTIÓN
**701.11 Conductos de Aire para Combustión.** Los conductos de aire para combustión… ¶
(1) Los conductos deberán estar construidos de acero galvanizado o de un material que tenga resistencia equivalente a la corrosión, resistencia y rigidez.
Excepción: Dentro de las unidades de vivienda, no se prohibirá que los espacios libres entre montantes y vigas transmitan aire para combustión, siempre que no se retire más de un bloque cortafuego. [NFPA 54:9.3.8.1]
(2) Los conductos deberán terminar en un espacio sin obstrucciones, que permita el libre movimiento del aire para combustión hacia los aparatos.
[NFPA 54:9.3.8.2]
(3) Los conductos deberán servir a un solo espacio. [NFPA 54:9.3.8.3]
(4) Los conductos no deberán servir tanto a aberturas superiores como inferiores de aire para combustión cuando se usen ambas. La separación entre conductos que sirven a aberturas superiores e inferiores de aire para combustión deberá mantenerse hasta la fuente de aire para combustión. [NFPA 54:9.3.8.4]
(5) Los conductos no deberán tener malla cuando terminen en un espacio de ático. [NFPA 54:9.3.8.5]
(6) Los conductos horizontales superiores de aire para combustión no deberán inclinarse hacia abajo en dirección a la fuente de aire para combustión. [NFPA 54:9.3.8.6]
(7) El espacio restante que rodea un revestimiento de chimenea, conducto de gas, conducto especial de gas o tubería plástica instalada dentro de una chimenea de mampostería, metálica o prefabricada no deberá usarse para suministrar aire para combustión.
Excepción: Aparatos de ventilación directa diseñados para instalación en chimeneas de combustibles sólidos cuando se instalen conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:9.3.8.7]
(8) Las aberturas de admisión de aire para combustión ubicadas en el exterior del edificio deberán tener el lado más bajo de las aberturas de admisión de aire para combustión al menos a 12 pulgadas (305 mm) verticalmente por encima del nivel terminado del terreno adyacente.
[NFPA 54:9.3.8.8]
**701.12 Prohibición de Amortiguadores.** Los conductos o plenos de aire de combustión… ¶
**702.0 Dispositivo o Accesorio Extra.** ¶
**702.1 General.** No se instalará ningún dispositivo ni accesorio en ningún aparato… ¶
150 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 8 – CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) |
||||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones listadas a continuación |
||||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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CAPÍTULO 8
CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN
801.0 General. ¶
801.0 General.
**801.1 Aplicabilidad.** Los requisitos de este capítulo regirán la ventilación de los… ¶
**801.2 Ventilación de Aparatos de Gas.** Los aparatos de gas de baja y media potencia… ¶
**801.3 Aparatos alimentados por otros combustibles.** Los aparatos alimentados por… ¶
**802.0 Ventilación de Aparatos.** ¶
802.1 Listado. ¶
802.1 Listado. Los conductos de gases tipo B y tipo B-W deberán cumplir con UL 441, los conductos de gases tipo L deberán cumplir con UL 641.
802.1.1 Instalación. Las chimeneas y conductos listados deberán instalarse de acuerdo con este capítulo y las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:12.2.1]
802.1.2 Descarga prohibida. Los conductos de los aparatos no deberán descargar en un espacio cerrado por mallas con aberturas menores a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm).
**802.2 Conexión a Sistemas de Ventilación.** Excepto según lo permitido en las… ¶
802.2.1 Aparatos que No Requieren Ventilación.
Los siguientes aparatos no estarán obligados a estar ventilados:
(1) Estufas listadas.
(2) Unidades de cocina domésticas empotradas listadas y marcadas para ventilación opcional.
(3) Placas calientes listadas.
(4) Secadoras de ropa tipo 1 listadas y exhaustadas conforme a la Sección 504.4.
(5) Un calentador de agua tipo booster listado (instantáneo automático), cuando esté diseñado y se utilice únicamente para los requisitos de enjuague sanitizante de un lavavajillas, siempre que el aparato se instale con la campana de tiro en su lugar y sin alteraciones, si se requiere campana de tiro, en una cocina comercial que cuente con un sistema de extracción mecánica. [Cuando se instale de esta manera, la salida de la campana de tiro no deberá estar a menos de 36 pulgadas (914 mm) verticalmente y 6 pulgadas (152 mm) horizontalmente de cualquier superficie que no sea el aparato.]
(6) Refrigeradores listados.
(7) Aparatos de mostrador.
(8) Calentadores de ambiente listados para uso sin ventilación.
(9) Calentadores de aire de reposición a gas directo.
(10) Otros aparatos listados para uso sin ventilación y que no cuenten con collarines de chimenea.
(11) Aparatos especializados de entrada limitada, como quemadores de laboratorio o luces de gas. [NFPA 54:12.3.2]
802.2.2 Clasificación Máxima de Entrada. Cuando uno o más de los aparatos indicados en las Secciones 802.2.1(5) a 802.2.1(11) estén instalados de modo que la suma de la clasificación de entrada exceda 20 Btu/h/ft³ (207 W/m³) del cuarto o espacio donde se instalen, uno o más deberán contar con sistemas de ventilación u otros medios aprobados para conducir los gases de ventilación al exterior, de modo que la suma de la clasificación de entrada de los aparatos sin ventilación restantes no exceda 20 Btu/h/ft³ (207 W/m³). [NFPA 54:12.3.2.1]
802.2.3 Cuarto o Espacio Adyacente. Cuando el cálculo incluya el volumen de un cuarto o espacio adyacente, el cuarto o espacio donde se instalen los aparatos deberá estar conectado directamente al cuarto o espacio adyacente mediante una puerta, arco u otra abertura de tamaño comparable que no pueda cerrarse. [NFPA 54:12.3.2.2]
802.2.4 Campanas de Ventilación. El uso de campanas de ventilación y sistemas de extracción para ventilar aparatos se limitará a aparatos industriales y aparatos instalados en aplicaciones comerciales. [NFPA 54:12.3.3]
802.2.5 Espacios Bien Ventilados. No se requerirá ventilar al exterior los gases de combustión de aparatos tipo industrial cuando dichos gases se descarguen en un espacio industrial grande y bien ventilado. [NFPA 54:12.3.4]
802.2.6 Aparatos de Ventilación Directa. Los aparatos de ventilación directa listados deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.3.5.1]
802.2.6.1 Terminaciones de Ventilación a Través de la Pared. Las terminaciones de ventilación a través de la pared para aparatos de ventilación directa listados deberán cumplir con la Sección 802.8.1. [NFPA 54:12.3.5.2]
802.2.7 Aparatos con Ventilación Integral. Los aparatos que incorporen medios de ventilación integral deberán instalarse conforme a la Sección 802.8.1. [NFPA 54:12.3.6]
802.2.8 Incineradores Comerciales–Industriales. Los incineradores deberán ventilarse conforme a NFPA 82. [NFPA 54:12.3.7]
802.3 Rendimiento mínimo seguro. Los sistemas de ventilación deberán ¶
802.3 Rendimiento Seguro Mínimo. Los sistemas de ventilación deberán diseñarse y construirse para conducir todos los gases de chimenea y ventilación hacia el exterior. [NFPA 54:12.1]
802.3.1 Requisitos de Tiro del Aparato. Un sistema de ventilación deberá satisfacer los requisitos de tiro del aparato conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.4.1]
802.3.2 Requisitos de Ventilación del Aparato. Los aparatos que requieran ventilación deberán conectarse a un sistema de ventilación diseñado e instalado de acuerdo con las disposiciones de la Sección 802.4 hasta la Sección 802.15. [NFPA 54:12.4.2]
802.3.3 Sistemas de Tiro Mecánico. Los sistemas de tiro mecánico deberán estar listados conforme a UL 378 e instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación tanto del fabricante del aparato como del sistema de tiro mecánico. [NFPA 54:12.4.3.1]
802.3.3.1 Ventilación. Se permitirá que los aparatos que requieran ventilación sean ventilados mediante sistemas de tiro mecánico de diseño de tiro forzado o inducido. [NFPA 54:12.4.3.2]
802.3.3.2 Fugas. Los sistemas de tiro forzado y todas las partes de los sistemas de tiro inducido bajo presión positiva durante la operación deberán diseñarse e instalarse para evitar fugas de gases de chimenea o ventilación hacia el interior del edificio. [NFPA 54:12.4.3.3]
802.3.3.3 Conectores de Ventilación. Los conectores de ventilación que sirven a aparatos ventilados por tiro natural no deberán conectarse a ninguna parte de sistemas de tiro mecánico que operen bajo presión positiva. [NFPA 54:12.4.3.4]
802.3.3.4 Operación. Cuando se emplee un sistema de tiro mecánico, se deberá prever un mecanismo para impedir el flujo de gas a los quemadores principales cuando el sistema de tiro no esté funcionando de manera que satisfaga los requisitos operativos del aparato para un rendimiento seguro. [NFPA 54:12.4.3.5]
802.3.4 Campanas de Ventilación y Sistemas de Escape. Cuando aparatos operados automáticamente, distintos de los aparatos para servicio de alimentos, sean ventilados a través de una campana de ventilación o sistema de escape equipado con una compuerta o con un medio de escape motorizado, se deberán prever mecanismos para permitir el flujo de gas a los quemadores principales solo cuando la compuerta esté abierta en una posición que ventile adecuadamente el aparato y cuando el medio de escape motorizado esté en operación. [NFPA 54:12.4.4.1]
802.3.5 Conductos de Aire Circulante, Espacios de Manejo de Aire Sobre el Techo y Plenos de Hornos. Los sistemas de ventilación no deberán extenderse ni pasar a través de ningún conducto de aire fabricado ni pleno de horno. [NFPA 54:12.4.5.1]
802.3.6 Sistema de Manejo de Aire Sobre el Techo o Sin Conductos. Cuando un sistema de ventilación pase a través de un espacio de aire sobre el techo u otra parte sin conductos de un sistema de manejo de aire, deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
(1) El sistema de ventilación deberá ser un conducto especial de gas listado, otro sistema que sirva a un aparato de Categoría III o Categoría IV, u otro conducto de presión positiva, con juntas selladas conforme a las instrucciones del fabricante del aparato o del conducto.
(2) El sistema de ventilación deberá instalarse de modo que no haya accesorios ni juntas entre secciones instalados en el espacio sobre el techo.
(3) El sistema de ventilación deberá instalarse dentro de un conducto o recubrimiento con las juntas entre el interior del recubrimiento y el espacio del techo selladas. [NFPA 54:12.4.5.2]
**802.4 Tipo de Sistema de Ventilación a Utilizar.** El tipo de sistema de ventilación… ¶
802.4.1 Tubería Plástica. Cuando se utilice tubería plástica para ventilar un aparato, el aparato deberá estar listado para su uso con dichos materiales de ventilación y las instrucciones de instalación del fabricante del aparato deberán identificar el material específico de tubería plástica. Los materiales de tubería plástica para ventilación deberán estar etiquetados conforme a las normas de producto especificadas por el fabricante del aparato o deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1738. [NFPA 54:12.5.2]
802.4.2 Uniones de Ventilación Plásticas. La tubería y los accesorios plásticos usados para ventilar aparatos deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del aparato. Los materiales de tubería plástica para ventilación listados y etiquetados conforme a UL 1738 deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del sistema de ventilación. Cuando se requiera imprimador, éste deberá ser de un color contrastante. [NFPA 54:12.5.3]
802.4.3 Ventilaciones Especiales para Gas. Las ventilaciones especiales para gas deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 1738 y deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante de la ventilación especial para gas. [NFPA 54:12.5.4]
802.5 Chimeneas de Albañilería, Metálicas y Prefabricadas. ¶
802.5 Chimeneas de Albañilería, Metálicas y Prefabricadas.
Las chimeneas deberán instalarse de conformidad con las Secciones 802.5.1 a 802.5.3.
802.5.1 Chimeneas Prefabricadas. Las chimeneas prefabricadas deberán estar listadas conforme a UL 103, UL 959 o UL 2561. Las chimeneas prefabricadas utilizadas para ventilar aparatos que operan con presión positiva de ventilación deberán estar listadas para dicha aplicación. [NFPA 54:12.6.1.1]
802.5.1.1 Cubiertas Decorativas. Las cubiertas decorativas tratadas en la Sección 802.5.4.3 deberán cumplir con UL 103 para chimeneas residenciales prefabricadas, UL 127 para chimeneas prefabricadas o UL 1482 para calentadores de ambiente de combustible sólido.
802.5.2 Chimeneas Metálicas. Las chimeneas metálicas deberán construirse e instalarse conforme a NFPA 211. [NFPA 54:12.6.1.2]
802.5.3 Chimeneas de Albañilería. Las chimeneas de albañilería deberán construirse e instalarse conforme a NFPA 211 y revestirse con uno de los siguientes:
(1) Revestimiento aprobado de arcilla para conductos.
(2) Un sistema de revestimiento para chimeneas listado y etiquetado conforme a UL 1777.
(3) Otro material aprobado que resista corrosión, erosión, ablandamiento o agrietamiento por gases de ventilación a temperaturas de hasta 1800°F (982°C).
Excepción: Se permitirán conductos de chimenea de albañilería revestidos con un sistema de revestimiento para chimeneas específicamente listado para uso con aparatos listados con capuchón de tiro, aparatos de Categoría I y otros aparatos listados para uso con ventilaciones Tipo B. El revestimiento deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante del revestimiento. Se deberá colocar una etiqueta identificativa permanente en el punto donde se realice la conexión al revestimiento. La etiqueta deberá decir: “Este revestimiento de chimenea es para aparatos que queman solo gas. No conectar a aparatos que queman combustible sólido o líquido ni a incineradores.” [NFPA 54:12.6.1.3]
802.5.4 Terminación. Una chimenea para aparatos de tipo residencial o de baja temperatura deberá extenderse al menos 3 pies (914 mm) por encima del punto más alto donde atraviesa el techo de un edificio y al menos 2 pies (610 mm) más alto que cualquier parte del edificio dentro de una distancia horizontal de 10 pies (3048 mm). [NFPA 54:12.6.2.1] (Ver Figura 802.5.4)
802.5.4.1 Aparatos de Gas de Media Temperatura. Una chimenea para aparatos de media temperatura deberá extenderse al menos 10 pies (3048 mm) más alto que cualquier parte de cualquier edificio dentro de 25 pies (7620 mm). [NFPA 54:12.6.2.2]
802.5.4.2 Altura de la Chimenea. Una chimenea deberá extenderse al menos 5 pies (1524 mm) por encima de la salida del capuchón de tiro o collarín del conducto del aparato conectado más alto. [NFPA 54:12.6.2.3]
802.5.4.3 Cubiertas Decorativas. No se deberán instalar cubiertas decorativas en la terminación de chimeneas prefabricadas, excepto cuando dichas cubiertas estén listadas y etiquetadas para uso con el sistema específico de chimenea prefabricada y se instalen conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.6.2.4]
802.5.5 Tamaño de las Chimeneas. El área efectiva de un sistema de ventilación de chimenea que sirva a aparatos listados con capuchones de tiro, aparatos de Categoría I y otros aparatos listados para uso con ventilaciones Tipo B deberá cumplir con uno de los siguientes métodos:
(1) Los listados en la Sección 803.0.
(2) Las áreas efectivas del conector de ventilación y del conducto de chimenea de un sistema de ventilación que sirva a un solo aparato con capuchón de tiro no deberán ser menores que el área del collarín del conducto o salida del capuchón de tiro del aparato ni mayores que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro.
(3) El área efectiva del conducto de chimenea de un sistema de ventilación que sirva a dos aparatos con capuchones de tiro no deberá ser menor que el área de la salida del capuchón de tiro más grande más el 50 por ciento del área de la salida del capuchón de tiro más pequeño, ni mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro más pequeño.
(4) Los sistemas de ventilación de chimenea que usen tiro mecánico deberán dimensionarse conforme a métodos de ingeniería.
(5) Otros métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.6.3.1]
TABLA 802.4
TIPO DE SISTEMA DE VENTILACIÓN A UTILIZAR
[NFPA 54: TABLA 12.5.1]
| APARATOS | TIPO DE SISTEMA DE VENTILACIÓN | UBICACIÓN DE LOS REQUISITOS |
|---|---|---|
| Aparatos listados de Categoría I Aparatos listados equipados con capuchón de tiro Aparatos listados para uso con ventilación de gas Tipo B |
Ventilación de gas Tipo B | Sección 802.6 |
| Aparatos listados de Categoría I Aparatos listados equipados con capuchón de tiro Aparatos listados para uso con ventilación de gas Tipo B |
Chimenea | Sección 802.5 |
| Aparatos listados de Categoría I Aparatos listados equipados con capuchón de tiro Aparatos listados para uso con ventilación de gas Tipo B |
Tubo metálico de pared simple | Sección 802.7 |
| Aparatos listados de Categoría I Aparatos listados equipados con capuchón de tiro Aparatos listados para uso con ventilación de gas Tipo B |
Sistema de revestimiento de chimenea listado para ventilación de gas | Sección 802.5.3 |
| Aparatos listados de Categoría I Aparatos listados equipados con capuchón de tiro Aparatos listados para uso con ventilación de gas Tipo B |
Ventilación especial de gas listada para estos aparatos | Sección 802.4.3 |
| Calentadores de pared ventilados listados | Ventilación de gas Tipo B-W | Sección 802.6, Sección 907.0 |
| Aparatos de Categoría II, Categoría III y Categoría IV | Según especificado o proporcionado por los fabricantes de aparatos listados | Sección 802.4.1, Sección 802.4.3 |
| Incineradores | De acuerdo con NFPA 82 | De acuerdo con NFPA 82 |
| Aparatos que pueden convertirse para uso de combustible sólido Aparatos no listados de combustión combinada de gas y aceite Aparatos de combustión combinada de gas y combustible sólido Aparatos listados para uso solo con chimeneas Aparatos no listados |
Chimenea | Sección 802.5 |
| Aparatos listados de combustión combinada de gas y aceite | Ventilación Tipo L | Sección 802.6 |
| Aparatos listados de combustión combinada de gas y aceite | Chimenea | Sección 802.5 |
| Aparatos decorativos en chimenea ventilada | Chimenea | Sección 911.3 |
| Inodoros a gas | Tubo metálico de pared simple | Sección 802.7, Sección 928.3 |
| Aparatos de ventilación directa | — | Sección 802.2.6 |
| Aparatos con ventilaciones integrales | — | Sección 802.2.7 |
802.5.6 Inspección de Chimeneas o Ventilaciones. Esta inspección deberá realizarse después de que las chimeneas, ventilaciones o partes de ellas autorizadas por el permiso hayan sido instaladas y antes de que dicha ventilación o parte de ella sea cubierta o escondida.
802.5.7 Inspección de Chimeneas. Antes de reemplazar un aparato existente o conectar un conector de ventilación a una chimenea, se deberá examinar el paso de la chimenea para asegurarse de que esté despejado y libre de obstrucciones, y deberá limpiarse si se usó previamente para ventilar aparatos que queman combustible sólido o líquido o chimeneas. [NFPA 54:12.6.4.1]
802.5.7.1 Norma. Las chimeneas deberán estar revestidas conforme a NFPA 211. [NFPA 54:12.6.4.2]
802.5.7.2 Registros de Limpieza. Los registros de limpieza deberán examinarse y, cuando no permanezcan cerrados herméticamente cuando no estén en uso, deberán repararse o reemplazarse. [NFPA 54:12.6.4.3]
802.5.7.3 Chimenea Existente. Cuando la inspección revele que una chimenea existente no es segura para la aplicación prevista, deberá repararse, reconstruirse, revestirse, revestirse nuevamente o reemplazarse con una ventilación o chimenea que cumpla con NFPA 211 y sea adecuada para los aparatos que se conectarán. [NFPA 54:12.6.4.4]
802.5.8 Chimenea que Sirve a Aparatos que Quemán Otros Combustibles. No se deberá conectar un aparato a un conducto de chimenea que sirva a un aparato separado diseñado para quemar combustible sólido. [NFPA 54:12.6.5.1]
802.5.8.1 Aparatos que Quemán Gas y Combustible Líquido. Cuando una chimenea sirva a aparatos de gas y aparatos que queman combustible líquido, los aparatos deberán conectarse mediante aberturas separadas o mediante una sola abertura unida por un accesorio adecuado ubicado lo más cerca posible de la chimenea. Cuando se proporcionen dos o más aberturas en un conducto de chimenea, deberán estar a diferentes niveles. Cuando el aparato de gas sea controlado automáticamente, deberá estar equipado con un dispositivo de cierre de seguridad. [NFPA 54:12.6.5.2]
802.5.8.2 Aparatos que Quemán Gas y Combustible Sólido. Un aparato listado de combustión combinada de gas y combustible sólido conectado a un solo conducto de chimenea deberá estar equipado con un dispositivo de reinicio manual para cerrar el gas al quemador principal en caso de reflujo sostenido o derrame de gases de combustión. El conducto de chimenea deberá dimensionarse para ventilar adecuadamente el aparato. [NFPA 54:12.6.5.3]
802.5.8.3 Aparatos de Combustión Combinada de Gas y Aceite. Un solo conducto de chimenea que sirva a un aparato listado de combustión combinada de gas y aceite deberá dimensionarse conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. [NFPA 54:12.6.5.4]
802.5.9 Soporte de Chimeneas. Todas las partes de las chimeneas deberán estar soportadas para el diseño y peso de los materiales empleados. Las chimeneas prefabricadas listadas deberán estar soportadas y espaciadas conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:12.6.6]
FIGURA 802.5.4
UBICACIONES TÍPICAS DE TERMINACIÓN PARA
CHIMENEAS Y TUBOS METÁLICOS DE PARED SIMPLE QUE SIRVEN A
APARATOS DE TIPO RESIDENCIAL Y DE BAJA TEMPERATURA
[NFPA 54: FIGURA A.12.6.2.1]
802.5.10 Registros de Limpieza. Cuando una chimenea que anteriormente transportaba productos de combustión de aparatos que queman combustible líquido o sólido se utilice con un aparato que usa gas combustible, se deberá proporcionar un registro de limpieza accesible. El registro deberá tener una cubierta ajustada y estar instalado de modo que su borde superior esté al menos 6 pulgadas (152 mm) por debajo del borde inferior de la abertura de entrada más baja de la chimenea. [NFPA 54:12.6.7]
802.5.11 Espacio Alrededor del Revestimiento o Ventilación. El espacio restante que rodea un revestimiento de chimenea, ventilación de gas, ventilación especial de gas o tubería plástica instalada dentro de una chimenea de albañilería no deberá usarse para ventilar otro aparato.
Excepción: La inserción de otro revestimiento o ventilación dentro de la chimenea según lo dispuesto en este código y las instrucciones del fabricante del revestimiento o ventilación. [NFPA 54:12.6.8.1]
802.5.11.1 Aire de Combustión. El espacio restante que rodea un revestimiento de chimenea, ventilación de gas, ventilación especial de gas o tubería plástica instalada dentro de una chimenea de albañilería, metálica o prefabricada no deberá usarse para suministrar aire de combustión.
Excepción: Aparatos de ventilación directa diseñados para instalación en chimeneas de combustión de combustible sólido cuando se instalen conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.6.8.2]
**802.6 Conductos de Gas.** La instalación de conductos de gas deberá cumplir con los… ¶
(1) Los conductos de gas deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
(2) Un conducto de gas Tipo B-W deberá tener una capacidad listada no menor que la del horno mural ventilado listado al que está conectado.
(3) Los conductos de gas instalados dentro de chimeneas de mampostería deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. Los conductos de gas instalados dentro de chimeneas de mampostería deberán identificarse con una etiqueta permanente colocada en el punto donde el conducto entra a la chimenea. La etiqueta deberá contener el siguiente texto: “Este conducto de gas es para aparatos que queman gas. No conectar a aparatos que queman combustibles sólidos o líquidos ni a incineradores.”
(4) Tornillos, remaches y otros sujetadores no deberán penetrar la pared interior de conductos de gas de doble pared, excepto en la transición desde la salida del capuchón de tiro del aparato, collarín de chimenea o conector metálico de pared simple a un conducto de doble pared.
[NFPA 54:12.7.2]
802.6.1 Terminación de Conductos de Gas. La terminación de los conductos de gas deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Un conducto de gas deberá terminar conforme a una de las siguientes opciones:
(a) Conductos de gas de 12 pulgadas (300 mm) o menos de tamaño y ubicados a no menos de 8 pies (2438 mm) de una pared vertical o una obstrucción similar deberán terminar sobre el techo conforme a la Figura 802.6.1 y la Tabla 802.6.1.
(b) Conductos de gas mayores de 12 pulgadas (300 mm) o ubicados a menos de 8 pies (2438 mm) de una pared vertical o una obstrucción similar deberán terminar a no menos de 2 pies (610 mm) por encima del punto más alto donde atraviesan el techo y a no menos de 2 pies (610 mm) por encima de una parte del edificio dentro de 10 pies (3048 mm) horizontalmente.
(c) Aparatos industriales conforme a la Sección 802.2.5.
(d) Sistemas de ventilación directa conforme a la Sección 802.2.6.
(e) Aparatos con conductos integrales conforme a la Sección 802.2.7.
(f) Sistemas de tiro mecánico conforme a la Sección 802.3.3 hasta la Sección 802.3.3.4.
(g) Campanas de ventilación y sistemas de extracción conforme a la Sección 802.3.4.
(2) Un conducto de gas Tipo B o Tipo L deberá terminar al menos 5 pies (1524 mm) en altura vertical por encima del capuchón de tiro o collarín de chimenea del aparato conectado más alto.
(3) Un conducto de gas Tipo B-W deberá terminar al menos 12 pies (3658 mm) en altura vertical por encima de la parte inferior del horno mural.
(4) Un conducto de gas que atraviese una pared exterior no deberá terminar adyacente a la pared ni por debajo de aleros o parapetos, excepto conforme a la Sección 802.2.6 y la Sección 802.3.3 hasta la Sección 802.3.3.4.
(5) No se deberán instalar cubiertas decorativas en la terminación de conductos de gas, salvo que dichas cubiertas estén listadas para su uso con el sistema específico de conductos de gas y se instalen conforme a las instrucciones del fabricante.
(6) Todos los conductos de gas deberán extenderse a través del tapajuntas del techo, collarín de techo o buje de techo y terminar con una tapa listada o un conjunto de techo listado.
(7) Un conducto de gas deberá terminar al menos 3 pies (914 mm) por encima de una entrada de aire forzado ubicada dentro de 10 pies (3048 mm). [NFPA 54:12.7.3]
FIGURA 802.6.1
UBICACIONES DE TERMINACIÓN PARA
CONDUCTOS DE GAS CON TAPAS LISTADAS DE 12 PULGADAS O MENOS DE
TAMAÑO A NO MENOS DE 8 PIES DE UNA PARED VERTICAL
[NFPA 54: FIGURA 12.7.3]
CHIMENEAS Y CONDUCTOS
TABLA 802.6.1
ALTURAS SEGÚN LA PENDIENTE DEL TECHO
[NFPA 54: TABLA 12.7.3]
| PENDIENTE DEL TECHO | H (mínimo) (pies) |
|---|---|
Plano a 6⁄12 |
1.0 |
Más de 6⁄12 a 7⁄12 |
1.25 |
Más de 7⁄12 a 8⁄12 |
1.5 |
Más de 8⁄12 a 9⁄12 |
2.0 |
Más de 9⁄12 a 10⁄12 |
2.5 |
Más de 10⁄12 a 11⁄12 |
3.25 |
| Más de 11⁄12 a 12⁄12 | 4.0 |
Más de 12⁄12 a 14⁄12 |
5.0 |
Más de 14⁄12 a 16⁄12 |
6.0 |
Más de 16⁄12 a 18⁄12 |
7.0 |
Más de 18⁄12 a 20⁄12 |
7.5 |
Más de 20⁄12 a 21⁄12 |
8.0 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm
802.6.1.1 Escudo de Protección para Aislamiento. Cuando un conducto atraviese un conjunto aislado, se deberá instalar un escudo metálico aprobado construido de acero con un espesor no menor a 0.0179 pulgadas (0.45 mm) (calibre 26) entre el conducto y el aislamiento. El escudo deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) por encima del aislamiento y fijarse a la estructura conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.
802.6.2 Tamaño de los Conductos de Gas. Los sistemas de ventilación deberán dimensionarse y construirse conforme a la Sección 802.6.2.1 hasta la Sección 802.6.2.3 y las instrucciones del fabricante del aparato. [NFPA 54:12.7.4]
802.6.2.1 Aparatos Categoría I. El dimensionamiento de sistemas de ventilación por tiro natural que sirvan a uno o más aparatos listados equipados con capuchón de tiro o aparatos listados para uso con conducto de gas Tipo B, instalados en un solo piso de un edificio, deberá hacerse conforme a una de las siguientes opciones:
(1) Las disposiciones de la Sección 803.0.
(2) Conductos que sirvan a aparatos con sistemas de combustión asistida por ventilador, o combinaciones de aparatos con sistemas de combustión asistida por ventilador y aparatos equipados con capuchón de tiro, deberán dimensionarse conforme a la Sección 803.0 u otros métodos de ingeniería.
(3) Para dimensionar un conducto de gas individual para un solo aparato equipado con capuchón de tiro, el área efectiva del conector del conducto y del conducto de gas no deberá ser menor que el área de la salida del capuchón de tiro del aparato ni mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro.
(4) Para dimensionar un conducto de gas conectado a dos aparatos con capuchones de tiro, el área efectiva del conducto no deberá ser menor que el área de la salida del capuchón de tiro más grande más el 50 por ciento del área de la salida del capuchón de tiro más pequeño, ni mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro más pequeño.
(5) Métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.7.4.1]
802.6.2.2 Desplazamientos de Conductos. Los conductos Tipo B y Tipo L dimensionados conforme a la Sección 802.6.2.1(3) o Sección 802.6.2.1(4) deberán extenderse en dirección generalmente vertical con desplazamientos que no excedan los 45 grados (0.79 rad), salvo que se permita un sistema de conductos con no más de un desplazamiento de 60 grados (1 rad). Cualquier ángulo mayor a 45 grados (0.79 rad) desde la vertical se considera horizontal. La distancia horizontal total de un conducto más el conector horizontal del conducto que sirve a aparatos equipados con capuchón de tiro no deberá ser mayor que el 75 por ciento de la altura vertical del conducto. [NFPA 54:12.7.4.2]
802.6.2.3 Aparatos Categoría II, Categoría III y Categoría IV. El dimensionamiento de conductos de gas para aparatos Categoría II, III y IV deberá hacerse conforme a las instrucciones de los fabricantes de los aparatos. El dimensionamiento de tubería plástica especificada por el fabricante del aparato como material de ventilación para aparatos Categoría II, III y IV deberá hacerse conforme a las instrucciones de los fabricantes de los aparatos. [NFPA 54:12.7.4.3]
802.6.2.4 Dimensionamiento. Los sistemas de ventilación por chimenea que usen tiro mecánico deberán dimensionarse conforme a métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.7.4.4]
802.6.3 Conductos de Gas que Sirven a Aparatos en Más de un Piso. Cuando se instale un conducto común en una instalación de varios pisos para ventilar aparatos Categoría I ubicados en más de un nivel de piso, el sistema de ventilación deberá diseñarse e instalarse conforme a métodos de ingeniería.
Los espacios de acceso, sótanos y áticos se considerarán como niveles de piso. [NFPA 54:12.7.5.1]
802.6.3.1 Espacio Ocupable. Todos los aparatos conectados al conducto común deberán ubicarse en cuartos separados del espacio ocupable. Cada uno de estos cuartos deberá contar con provisiones para un suministro adecuado de aire para combustión, ventilación y dilución que no provenga del espacio ocupable. [NFPA 54:12.7.5.2] (Ver Figura 802.6.3.1)
802.6.3.2 Sistema de Ventilación Multinivel. El tamaño de los conectores y segmentos comunes de sistemas de ventilación multinivel para aparatos listados para uso con conducto de gas de doble pared Tipo B deberá ser conforme a la Tabla 803.2(1), siempre que se cumpla lo siguiente:
(1) La altura total disponible ( H ) para cada segmento de un sistema de ventilación multinivel es la distancia vertical entre el nivel de la salida del capuchón de tiro o collarín de chimenea más alto en ese piso y la línea central del tee de interconexión más alto siguiente.
(2) El tamaño del conector para un segmento se determina a partir de la tasa de entrada de gas del aparato y la elevación disponible del conector, y no deberá ser menor que el tamaño de la salida del capuchón de tiro o collarín de chimenea.
(3) El tamaño del segmento vertical común del conducto, y del tee de interconexión en la base de ese segmento, se basa en la tasa total de entrada de gas de los aparatos que ingresan a ese segmento y su altura total disponible. [NFPA 54:12.7.5.3]
158 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
CHIMENEAS Y CONDUCTOS
FIGURA 802.6.3.1
VISTA EN PLANTA DEL MÉTODO PRÁCTICO DE SEPARACIÓN
PARA VENTILACIÓN DE GAS MULTINIVEL
[NFPA 54: FIGURA A.12.7.5.2]
802.6.4 Soporte de Conductos de Gas. Los conductos de gas deberán soportarse y espaciarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:12.7.6]
802.6.5 Marcado. En aquellas localidades donde se usen ampliamente combustibles sólidos y líquidos, los conductos de gas deberán identificarse permanentemente mediante una etiqueta adherida a la pared o techo en el punto donde el conector del conducto entra al conducto de gas. La etiqueta deberá decir: “Este conducto de gas es para aparatos que queman gas. No conectar a aparatos que queman combustibles sólidos o líquidos ni a incineradores.” La Autoridad Competente determinará si su área constituye tal localidad. [NFPA 54:12.7.7]
802.7 Tubería metálica de pared simple. La tubería metálica de pared simple deberá ¶
802.7 Tubería Metálica de Pared Simple. La tubería metálica de pared simple deberá estar construida de acero galvanizado en lámina con un espesor no menor de 0.0304 pulgadas (0.7722 mm) o de otro material aprobado, no combustible y resistente a la corrosión. [NFPA 54:12.8.1]
802.7.1 Clima Frío. No se deberá usar tubería metálica de pared simple sin aislamiento en exteriores para ventilar aparatos en regiones donde la temperatura de diseño invernal al 99 por ciento sea inferior a 32°F (0°C). [NFPA 54:12.8.2]
802.7.2 Terminación. La terminación de la tubería metálica de pared simple deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) La tubería metálica de pared simple deberá terminar al menos 5 pies (1524 mm) en altura vertical por encima de la salida del capuchón de tiro o collarín de chimenea del aparato conectado más alto.
(2) La tubería metálica de pared simple deberá extenderse al menos 2 pies (610 mm) por encima del punto más alto donde atraviesa el techo de un edificio y al menos 2 pies (610 mm) más alto que cualquier parte del edificio dentro de una distancia horizontal de 10 pies (3048 mm).
(3) Se deberá colocar una tapa aprobada o un conjunto para techo en el extremo de la tubería metálica de pared simple. [NFPA 54:12.8.3]
802.7.3 Instalación con Aparatos Permitidos por
la Sección 802.4. No se deberá usar tubería metálica de pared simple como conducto de ventilación en viviendas y ocupaciones residenciales. [NFPA 54:12.8.4.1]
802.7.3.1 Limitaciones. La tubería metálica de pared simple se deberá usar únicamente para tramos directos desde el espacio donde se encuentra el aparato a través del techo o pared exterior hacia el aire exterior. Una tubería que atraviese un techo deberá extenderse sin interrupción a través de la brida del techo, cubierta del techo o buje del techo. [NFPA 54:12.8.4.2]
802.7.3.2 Ático o Espacio Oculto. La tubería metálica de pared simple no deberá originarse en ningún ático desocupado o espacio oculto y no deberá atravesar ningún ático, muro interior, espacio oculto o piso. [NFPA 54:12.8.4.3]
802.7.3.3 Separaciones. Las separaciones mínimas entre la tubería metálica de pared simple y material combustible deberán cumplir con la Tabla 802.7.3.3. Las separaciones reducidas entre la tubería metálica de pared simple y material combustible serán las especificadas para conectores de ventilación. [NFPA 54:12.8.4.4]
802.7.3.4 Buje de Techo. Cuando una tubería metálica de pared simple atraviese un techo construido con material combustible, se deberá usar un buje no combustible y no ventilado en el punto de paso. El buje deberá extenderse al menos 18 pulgadas (457 mm) por encima y 6 pulgadas (152 mm) por debajo del techo, con el espacio anular abierto en la parte inferior y cerrado únicamente en la parte superior. El buje deberá dimensionarse conforme a la Sección 802.7.3.5. [NFPA 54:12.8.4.5]
802.7.3.5 Pared Exterior Combustible. La tubería metálica de pared simple no deberá atravesar una pared exterior combustible a menos que esté protegida en el punto de paso por un buje metálico ventilado no menor que el siguiente:
(1) Para aparatos listados con capuchones de tiro y aparatos listados para uso con conductos de gas Tipo B, el buje deberá tener un diámetro mínimo 4 pulgadas (102 mm) mayor que la tubería metálica. Cuando haya un tramo de tubería metálica de no menos de 6 pies (1829 mm) en la abertura entre la salida del capuchón de tiro y el buje, el buje deberá tener un diámetro mínimo 2 pulgadas (51 mm) mayor que la tubería metálica.
(2) Para aparatos no listados que tengan capuchones de tiro, el buje deberá tener un diámetro mínimo 6 pulgadas (152 mm) mayor que la tubería metálica.
(3) Para aparatos residenciales y de baja temperatura, el buje deberá tener un diámetro mínimo 12 pulgadas (305 mm) mayor que la tubería metálica.
Excepción: En lugar de la protección con buje, todo material combustible en la pared deberá retirarse a una distancia suficiente de la tubería metálica para proporcionar la separación especificada entre dicha tubería metálica y el material combustible. Cualquier material utilizado para cerrar dicha abertura deberá ser no combustible. [NFPA 54:12.8.4.6]
802.7.4 Tamaño de la Tubería Metálica de Pared Simple. La tubería metálica de pared simple deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Un sistema de ventilación de tubería metálica de pared simple deberá dimensionarse conforme a uno de los siguientes métodos y a las instrucciones del fabricante del aparato:
(a) Para un aparato equipado con capuchón de tiro, conforme a la Sección 803.0.
(b) Para un sistema de ventilación para un solo aparato con capuchón de tiro, las áreas del conector y de la tubería no deberán ser menores que el área del collarín de chimenea o la salida del capuchón de tiro del aparato, lo que sea menor. El área del conducto no deberá ser mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro.
(c) Métodos de ingeniería.
(2) Cuando se use tubería metálica de pared simple con forma distinta a redonda, deberá tener un área efectiva equivalente igual al área efectiva de la tubería redonda que sustituye y la dimensión interna mínima de la tubería deberá ser de 2 pulgadas (51 mm).
(3) La tapa del conducto o el conjunto para techo deberán tener una capacidad de ventilación no menor que la de la tubería a la que están unidos. [NFPA 54:12.8.5]
802.7.5 Soporte de la Tubería Metálica de Pared Simple. Todas las partes de la tubería metálica de pared simple deberán estar soportadas para el diseño y peso del material empleado. [NFPA 54:12.8.6]
802.7.6 Marcado. La tubería metálica de pared simple deberá cumplir con las disposiciones de marcado de la Sección 802.6.5. [NFPA 54:12.8.7]
**802.8 Terminación de Ventilación a Través de la Pared.** La terminación de… ¶
802.8.1 hasta la Sección 802.8.3.
802.8.1 Separación para Terminación de Ventilación a Través de la Pared. La separación para terminales de ventilación directa y no directa a través de la pared deberá cumplir con lo establecido en la Tabla 802.8.1 y la Figura 802.8.1.
Excepción: Las separaciones en la Tabla 802.8.1 no aplicarán para la entrada de aire de combustión de un aparato de ventilación directa. [NFPA 54:12.9.1]
802.8.2 Espacios Anulares. Cuando las ventilaciones, incluyendo aquellas para aparatos de ventilación directa o tuberías de entrada de aire de combustión, penetren paredes exteriores de edificios, los espacios anulares alrededor de dichas penetraciones deberán ser sellados permanentemente utilizando materiales aprobados para evitar la entrada de productos de combustión al edificio. [NFPA 54:12.9.2]
802.8.3 Terminales de Ventilación. Los sistemas de ventilación para aparatos de Categoría IV que terminen a través de una pared exterior de un edificio y descarguen gases de combustión perpendicularmente a la pared adyacente deberán ubicarse a no menos de 10 pies (3048 mm) horizontalmente de una abertura operable en un edificio adyacente.
Excepción: Esto no aplicará a terminales de ventilación que estén a 2 pies (610 mm) o más arriba o a 25 pies (7620 mm) o más abajo de aberturas operables. [NFPA 54:12.9.3]
**802.9 Drenaje de Condensación.** Se deberá prever ¶
la recolección y eliminación del condensado de los sistemas de ventilación que sirven a aparatos de Categoría II y Categoría IV y a aparatos condensadores no categorizados. [NFPA 54:12.10.1]
802.9.1 Instalación. Los drenajes para condensado deberán
instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del aparato y del conducto de ventilación. [NFPA 54:12.10.2]
802.10 Conectores de ventilación para aparatos de Categoría I ¶
802.10 Conectores de Ventilación para Aparatos de Categoría I.
Se deberá usar un conector de ventilación para conectar un aparato a un conducto de gas, chimenea o tubo metálico de pared simple, excepto cuando el conducto de gas, chimenea o tubo metálico de pared simple esté conectado directamente al aparato. [NFPA 54:12.11.1]
802.10.1 Materiales. Un conector de ventilación deberá estar fabricado con material incombustible, resistente a la corrosión y capaz de
| TABLE 802.7.3.3 CLEARANCE FOR CONNECTORS* [NFPA 54: TABLE 12.8.4.4] | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| MINIMUM DISTANCE FROM COMBUSTIBLE MATERIAL (inches) | MINIMUM DISTANCE FROM COMBUSTIBLE MATERIAL (inches) | MINIMUM DISTANCE FROM COMBUSTIBLE MATERIAL (inches) | MINIMUM DISTANCE FROM COMBUSTIBLE MATERIAL (inches) | MINIMUM DISTANCE FROM COMBUSTIBLE MATERIAL (inches) |
| APPLIANCE | LISTED TYPE B GAS VENT MATERIAL |
LISTED TYPE L VENT MATERIAL |
SINGLE-WALL METAL PIPE |
FACTORY-BUILT CHIMNEY SECTIONS |
| Listed appliance with draft hoods and appliance listed for use with Type B gas vents |
As listed | As listed | 6 | As listed |
| Residential boilers and furnaces with listed gas conversion burner and with draft hood |
6 | 6 | 9 | As listed |
| Residential appliances listed for use with Type L vents | Not permitted | As listed | 9 | As listed |
| Listed gas-fired toilets | Not permitted | As listed | As listed | As listed |
| Unlisted residential appliances with draft hood | Not permitted | 6 | 9 | As listed |
| Residential and low-heat appliance other than those above | Not permitted | 9 | 18 | As listed |
| Medium-heat appliance | Not permitted | Not permitted | 36 | As listed |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
- Estas separaciones aplicarán a menos que las instrucciones de instalación de un aparato o conector listado especifiquen separaciones diferentes, en cuyo caso aplicarán las separaciones listadas.
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CHIMENEAS Y VENTILACIONES
resistiendo la temperatura de los gases de ventilación producidos por el aparato y con un espesor suficiente para resistir daños físicos. [NFPA 54:12.11.2.1]
802.10.1.1 Espacio no acondicionado. Cuando el conector de ventilación utilizado para un aparato que tiene una campana de tiro o un aparato de Categoría I esté ubicado en o pase a través de un espacio no acondicionado, ático o espacio de acceso, esa porción del conector de ventilación deberá ser listado Tipo B, Tipo L, o material de ventilación listado con cualidades de aislamiento equivalentes.
Excepción: Tubo metálico de pared simple ubicado dentro de las paredes exteriores del edificio y ubicado en un espacio no acondicionado que no sea un ático o un espacio de acceso con una temperatura local de diseño invernal del 99 por ciento de 5°F (-15°C) o superior. {NFPA 54:12.11.2.2}
802.10.1.2 Aparatos tipo residencial. Los conectores de ventilación para aparatos tipo residencial deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Los conectores de ventilación para aparatos listados que tengan campanas de tiro, aparatos con campanas de tiro y equipados con quemadores de conversión listados, y aparatos de Categoría I que no estén instalados en áticos, espacios de acceso u otros espacios no acondicionados deberán ser uno de los siguientes:
(a) Material de ventilación Tipo B o Tipo L.
(b) Acero galvanizado de lámina no menor a 0.018 de pulgada (0.457 mm) de espesor.
(c) Lámina de aluminio (aleación 1100 o 3003 o equivalente) no menor a 0.027 de pulgada (0.686 mm) de espesor.
(d) Lámina de acero inoxidable no menor a 0.012 de pulgada (0.305 mm) de espesor.
(e) Tubo metálico con pared interior lisa que tenga resistencia al calor y corrosión igual o mayor que la especificada en la Sección 802.10.1.2(1)(b), Sección 802.10.1.2(1)(c), o Sección 802.10.1.2(1)(d).
(f) Un conector de ventilación listado.
(2) Los conectores de ventilación no deberán estar cubiertos con aislamiento.
Excepción: Los conectores de ventilación aislados listados deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. {NFPA 54:12.11.2.3}
802.10.1.3 Aparatos no residenciales de baja temperatura. Un conector de ventilación para un aparato no residencial de baja temperatura deberá ser una sección de chimenea prefabricada o tubo de acero con resistencia al calor y corrosión equivalente a la del tubo galvanizado apropiado especificado en la Tabla 802.10.1.3. Las secciones de chimenea prefabricadas deberán unirse conforme a las instrucciones del fabricante de la chimenea. [NFPA 54:12.11.2.4]
TABLA 802.10.1.3
ESPESOR MÍNIMO PARA CONECTORES DE VENTILACIÓN DE ACERO GALVANIZADO PARA APARATOS DE BAJA TEMPERATURA
[NFPA 54: TABLA 12.11.2.4]
| DIAMETER OF CONNECTOR (inches) |
MINIMUM THICKNESS (inches) |
|---|---|
Less than 6 |
0.019 |
| 6 to less than 10 | 0.023 |
10 to 12 inclusive |
0.029 |
14 to 16 inclusive |
0.034 |
Over 16 |
0.056 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
802.10.1.4 Aparatos de Calor Medio. Los conectores de ventilación para aparatos de calor medio deberán estar construidos con secciones de chimenea prefabricadas para calor medio o acero de un espesor no menor al especificado en la Tabla 802.10.1.4 y deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Un conector de ventilación de acero para un aparato con una temperatura de gases de ventilación superior a 1000°F (538°C) medida en la entrada del conector deberá estar revestido con ladrillo refractario de servicio medio o su equivalente.
(2) El revestimiento deberá tener al menos 2 [1] ⁄ 2 pulgadas (64 mm) de espesor para un conector de ventilación con un diámetro o la mayor dimensión transversal de 18 pulgadas (457 mm) o menos.
(3) El revestimiento deberá tener al menos 4 [1] ⁄ 2 pulgadas (114 mm) de espesor colocado sobre una base de 4 [1] ⁄ 2 pulgadas (114 mm) para un conector de ventilación con un diámetro o la mayor dimensión transversal mayor a 18 pulgadas (457 mm).
(4) Cuando se instalen secciones de chimenea prefabricadas, deberán unirse conforme a las instrucciones del fabricante de la chimenea. [NFPA 54:12.11.2.5]
| TABLE 802.10.1.4 MINIMUM THICKNESS FOR STEEL VENT CONNECTORS FOR MEDIUM-HEAT APPLIANCES [NFPA 54: TABLE 12.11.2.5] | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
VENT CONNECTOR SIZE |
VENT CONNECTOR SIZE |
VENT CONNECTOR SIZE |
DIAMETER (inches) |
AREA (square inches) |
MINIMUM THICKNESS (inches) |
Up to 14 |
Up to 154 | 0.053 |
Over 14 to 16 |
154 to 201 | 0.067 |
Over 16 to 18 |
201 to 254 | 0.093 |
Over 18 |
Larger than 254 | 0.123 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
802.10.2 Tamaño del Conector de Ventilación. Un conector de ventilación para un aparato con una sola campana de tiro o para un aparato de sistema de combustión asistido por ventilador de Categoría I deberá dimensionarse e instalarse de acuerdo con la Sección 803.0 o métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.11.3.1]
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
»
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CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 802.8.1
DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA TERMINACIONES DE VENTILACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE LA PARED
[NFPA 54: TABLA 12.9.1]
| FIGURE CLEARANCE |
CLEARANCE LOCATION | MINIMUM CLEARANCES FOR DIRECT VENT TERMINALS |
MINIMUM CLEARANCES FOR NON-DIRECT VENT TERMINALS |
|---|---|---|---|
| A | Clearance above finished grade level, veranda, porch, deck, or balcony |
12 inches | 12 inches |
| B | Clearance to window or door that is openable |
6 inches for Appliances≤ 10 000 Btu/hr 9 inches for Appliances > 10 000 Btu/hrs≤ 50 000 Btu/hr 12 inches for Appliances > 50 000 Btu/hrs≤ 150 000 Btu/hr Appliances > 150 000 Btu/hr, in accordance with the appliance manufacturer’s instructions and not less than the clearances specified for non-direct vent terminals in row B |
4 feet below or to side of opening or 1 foot above opening |
| C | Clearance to non-openable win- dow |
None unless otherwise specified by the appliance manufacturer | None unless otherwise specified by the appliance manufacturer |
| D | Vertical clearance to ventilated soffit located above the terminal within a horizontal distance of 2 feet from the center line of the terminal |
None unless otherwise specified by the appliance manufacturer | None unless otherwise specified by the appliance manufacturer |
| E | Clearance to unventilated soffit | None unless otherwise specified by the appliance manufacturer | None unless otherwise specified by the appliance manufacturer |
| F | Clearance to outside corner of building |
None unless otherwise specified by the appliance manufacturer | None unless otherwise specified by the appliance manufacturer |
| G | Clearance to inside corner of building |
None unless otherwise specified by the appliance manufacturer | None unless otherwise specified by the appliance manufacturer |
| H | Clearance to non-mechanical air supply inlet to building and the combustion air inlet to any other appliance |
Same clearance as specified for row B | Same clearance as specified for row B |
| I | Clearance to a mechanical air supply inlet |
10 feet horizontally from inlet or 3 feet above inlet | 10 feet horizontally from inlet or 3 feet above inlet |
| J | Clearance above paved sidewalk or paved driveway located on public property or other areas where condensate or vapor can cause a nuisance or hazard |
7 feet and not located above public walkways or other areas where condensate or vapor can cause a nuisance or hazard |
7 feet and not located above public walkways or other areas where condensate or vapor can cause a nuisance or hazard |
| K | Clearance to underside of veranda, porch, deck, or balcony |
12 inches where the area beneath the veranda, porch, deck, or balcony is open on not less than two sides. The vent terminal is prohibited in this location where only one side is open. |
12 inches where the area beneath the veranda, porch, deck, or balcony is open on not less than two sides. The vent terminal is prohibited in this location where only one side is open. |
Para Unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
162 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN
FIGURA 802.8.1 « TERMINALES DE SALIDA DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE TIRO MECÁNICO Y VENTILACIÓN DIRECTA
[NFPA 54: FIGURA 12.9.1]
802.10.2.1 Múltiple. Cuando se instale un solo aparato que tenga más de una salida de capucha de tiro o collarín de chimenea, el múltiple deberá construirse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del aparato. Cuando no existan instrucciones, el múltiple deberá diseñarse y construirse conforme a métodos de ingeniería. Como método alternativo, el área efectiva del múltiple deberá ser igual al área combinada de los collarines de chimenea o salidas de capucha de tiro, y los conectores de ventilación deberán tener un ascenso mínimo de 1 pie (305 mm). [NFPA 54:12.11.3.2]
802.10.2.2 Tamaño. Cuando dos o más aparatos estén conectados a un conducto común o chimenea, cada conector de ventilación deberá dimensionarse conforme a la Sección 803.0 o métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.11.3.3]
Como método alternativo aplicable solo cuando todos los aparatos estén equipados con capucha de tiro, cada conector de ventilación deberá tener un área efectiva no menor que el área de la salida de la capucha de tiro del aparato al que está conectado. [NFPA 54:12.11.3.4]
802.10.2.3 Altura. Cuando dos o más aparatos se ventilen a través de un conector común o múltiple de ventilación, el conector común o múltiple deberá ubicarse en el nivel más alto compatible con el espacio disponible y la distancia a materiales combustibles, y dimensionarse conforme a la Sección 803.0 o métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.11.3.5]
Como método alternativo aplicable solo cuando haya dos aparatos equipados con capucha de tiro, el área efectiva del conector común o múltiple y todas las piezas de unión no deberá ser menor que el área del conector de ventilación más grande más el 50 por ciento del área del collarín de chimenea más pequeño. [NFPA 54:12.11.3.6]
802.10.2.4 Incremento de Tamaño. Cuando se aumente el tamaño de un conector de ventilación para superar limitaciones de instalación y obtener una capacidad del conector igual a la entrada del aparato, el aumento de tamaño deberá realizarse en la salida de la capucha de tiro del aparato. [NFPA 54:12.11.3.7]
802.10.3 Dos o Más Aparatos Conectados a un Solo Conducto. Cuando se proporcionen dos o más aberturas en una sola chimenea o conducto, deberá aplicarse una de las siguientes:
(1) Las aberturas deberán estar en diferentes niveles.
(2) Los conectores deberán estar unidos a la porción vertical de la chimenea o conducto en un ángulo de 45 grados o menos respecto a la vertical. [NFPA 54:12.11.4.1]
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CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN
los aparatos, desde la salida del aparato hasta la unión con el conducto común u otro conector, deberá ser el 100 por ciento de la altura de la chimenea o conducto.
[NFPA 54:12.11.9.2]
802.10.9 Soporte. Un conector de ventilación deberá estar soportado para el diseño y peso del material empleado para mantener las distancias y prevenir daños físicos y separación de juntas. [NFPA 54:12.11.10]
802.10.10 Conexión a Chimenea. Cuando se ingrese a un conducto en una chimenea de mampostería o metálica, el conector de ventilación deberá instalarse por encima del extremo inferior para evitar obstrucciones. Cuando se use un casquillo o junta deslizante para facilitar la remoción del conector, el conector deberá estar firmemente sujeto o insertado en el casquillo o junta deslizante para evitar que se caiga. Se deberán emplear medios para evitar que el conector penetre tanto que restrinja el espacio entre su extremo y la pared opuesta del conducto de la chimenea. [NFPA 54:12.11.11.1 – 12.11.11.3]
802.10.11 Inspección. La longitud total de un conector de ventilación deberá ser fácilmente accesible para inspección, limpieza y reemplazo. [NFPA 54:12.11.12]
802.10.12 Chimeneas. Un conector de ventilación no deberá conectarse a un conducto de chimenea que sirva a una chimenea a menos que la abertura del conducto de la chimenea esté sellada permanentemente. [NFPA 54:12.11.13]
802.10.13 Paso a través de techos, pisos o paredes. Un conector de ventilación no deberá pasar a través de un techo, piso o pared con clasificación de resistencia al fuego. Un conector de tubería metálica de pared simple no deberá pasar a través de una pared interior.
Excepciones:
(1) Los conectores de ventilación hechos de material listado Tipo B o Tipo L y que sirvan a aparatos listados con capuchas de tiro y otros aparatos listados para uso con conductos de gas Tipo B que pasen a través de paredes o particiones construidas con material combustible deberán instalarse con no menos de la distancia listada a material combustible.
(2) Se permitirá que los conectores de ventilación pasen a través de techos, pisos o paredes conforme a la Sección 802.7.3.1 y la Sección 802.7.3.5.
802.10.13.1 Aparatos de Calor Medio. Los conectores de ventilación para aparatos de calor medio no deberán pasar a través de paredes o particiones construidas con material combustible. [NFPA 54:12.11.14.2]
802.11 Conectores de ventilación para aparatos de Categoría II, Categoría III, ¶
802.11 Conectores de Ventilación para Aparatos de Categoría II, Categoría III,
y Categoría IV. Los conectores de ventilación para aparatos de Categoría II, Categoría III y Categoría IV deberán cumplir con lo establecido en la Sección 802.4 hasta la Sección 802.4.3.
[NFPA 54:12.12]
**802.12 Aparatos que Requieren Capuchones de Tiro.** Los aparatos ventilados deberán… ¶
Excepción: Hornos combinados tipo doble horno; aparatos de ventilación directa; aparatos con sistema de combustión asistida por ventilador; aparatos
802.10.3.1 Altura del Conector. Cuando dos o más conectores de ventilación entren en un conducto común, chimenea o tubo metálico de pared simple, el conector más pequeño deberá entrar en el nivel más alto compatible con el espacio disponible o la distancia a material combustible. [NFPA 54:12.11.4.2]
802.10.3.2 Presión. Los conectores de ventilación que sirven a aparatos de Categoría I no deberán conectarse a ninguna parte de un sistema de tiro mecánico que opere bajo presión estática positiva, como aquellos que sirven a aparatos de Categoría III o Categoría IV. [NFPA 54:12.11.4.3]
802.10.4 Distancia. Las distancias mínimas entre los conectores de ventilación y material combustible deberán cumplir con la Tabla 802.7.3.3.
Excepción: Se permite reducir la distancia entre un conector de ventilación y material combustible cuando el material combustible esté protegido según lo especificado para conectores de ventilación en la Tabla 303.10.1. [NFPA 54:12.11.5]
802.10.5 Uniones. Las uniones entre secciones de tubería del conector y las conexiones a los cuellos de chimenea o salidas de capuchón de tiro deberán sujetarse conforme a uno de los siguientes métodos:
(1) Sujetadas mecánicamente mediante no menos de tres tornillos para lámina metálica distribuidos uniformemente alrededor de la unión.
(2) Conectores de ventilación de material listado ensamblados y conectados a cuellos de chimenea o salidas de capuchón de tiro conforme a las instrucciones del fabricante.
(3) Otros medios aprobados. {NFPA 54:12.11.6}
802.10.6 Uniones de Conectores. Cuando los conectores de ventilación se unan entre sí, la conexión deberá realizarse con una tee o codo en Y manufacturado. [NFPA 54:12.11.7]
802.10.7 Pendiente. Un conector de ventilación deberá instalarse sin depresiones ni hundimientos y deberá tener una pendiente ascendente hacia el conducto o chimenea de al menos 1/4 pulgada por pie (20.8 mm/m).
Excepción: Conectores de ventilación conectados a un sistema de tiro mecánico instalado conforme a las instrucciones del fabricante del aparato y del sistema de tiro. [NFPA 54:12.11.8]
802.10.8 Longitud del Conector de Ventilación. La longitud de los conectores de ventilación deberá cumplir con la Sección 802.10.8.1 o la Sección 802.10.8.2.
802.10.8.1 Conector de Pared Simple. La longitud horizontal máxima de un conector de pared simple será el 75 por ciento de la altura de la chimenea o conducto, excepto para sistemas diseñados. [NFPA 54:12.11.9.1]
802.10.8.2 Conector Tipo B de Doble Pared. La longitud horizontal máxima de un conector Tipo B de doble pared será el 100 por ciento de la altura de la chimenea o conducto, excepto para sistemas diseñados. La longitud máxima de un conector individual para un sistema de chimenea o conducto que sirva a múltiples
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CHIMENEAS Y CONDUCTOS
aparatos que requieren tiro por chimenea para su operación; calderas de cámara única equipadas con quemadores de conversión con entradas mayores a 400 000 Btu/h (117 kW); aparatos equipados con quemadores de explosión, potencia o presión que no están listados para usarse con capuchones de tiro; y aparatos diseñados para ventilación forzada. [NFPA 54:12.13.1]
802.12.1 Instalación. Un capuchón de tiro suministrado con o formando parte de un aparato ventilado listado deberá instalarse sin alteraciones, exactamente como lo suministra y especifica el fabricante del aparato. [NFPA 54:12.13.2]
Si el fabricante del aparato no suministra un capuchón de tiro cuando se requiere uno, deberá instalarse un capuchón de tiro de tipo listado o aprobado y, en ausencia de otras instrucciones, deberá ser del mismo tamaño que el cuello de la chimenea del aparato. Cuando se requiera un capuchón de tiro con un quemador de conversión, deberá ser de tipo listado o aprobado. [NFPA 54:12.13.2.1]
802.12.2 Dispositivos de Control de Tiro. Cuando un dispositivo de control de tiro sea parte del aparato o sea suministrado por el fabricante del aparato, deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. En ausencia de instrucciones del fabricante, el dispositivo deberá fijarse al cuello de la chimenea del aparato o lo más cerca posible del aparato. [NFPA 54:12.13.3]
802.12.3 Dispositivos Adicionales. Se permitirá que los aparatos que requieran tiro controlado por chimenea estén equipados con reguladores barométricos de tiro de doble acción listados, instalados y ajustados conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.13.4]
802.12.4 Ubicación. Los capuchones de tiro y reguladores barométricos de tiro deberán instalarse en la misma habitación o recinto que el aparato, de manera que se evite cualquier diferencia de presión entre el capuchón o regulador y el suministro de aire para la combustión. [NFPA 54:12.13.5]
802.12.5 Posicionamiento. Los capuchones de tiro y reguladores de tiro deberán instalarse en la posición para la cual fueron diseñados con referencia a los planos horizontal y vertical, y deberán ubicarse de modo que la abertura de alivio no quede obstruida por ninguna parte del aparato o construcción adyacente. El aparato y su capuchón de tiro deberán ubicarse de modo que la abertura de alivio sea accesible para verificar el funcionamiento del conducto. [NFPA 54:12.13.6]
802.12.6 Distancia. Un capuchón de tiro deberá ubicarse de modo que su abertura de alivio no esté a menos de 6 pulgadas (152 mm) de cualquier superficie, excepto la del aparato que sirve y el sistema de ventilación al que está conectado el capuchón de tiro. Cuando la etiqueta del aparato indique una distancia mayor o menor, la distancia no deberá ser menor que la especificada en la etiqueta. Estas distancias no deberán reducirse. [NFPA 54:12.13.7]
**802.13 Amortiguadores Operados Manualmente.** No se deberá colocar un amortiguador… ¶
**802.14 Amortiguadores de Ventilación Operados Automáticamente.** Un ¶
802.14.1 Listado. Los amortiguadores de ventilación operados automáticamente para aparatos alimentados con aceite deberán cumplir con UL 17. El control automático del amortiguador deberá cumplir con UL 378.
**802.15 Obstrucción del Flujo.** No se deberán instalar dispositivos que retarden el… ¶
(1) Reguladores de tiro y controles de seguridad específicamente listados para instalación en sistemas de ventilación e instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
(2) Reguladores de tiro y controles de seguridad aprobados, diseñados e instalados conforme a métodos de ingeniería.
(3) Recuperadores de calor listados y compuertas de ventilación operadas automáticamente, instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
(4) Compuertas de ventilación que sirven a aparatos listados, instaladas conforme a la Sección 803.1 o la Sección 803.2 o métodos de ingeniería.
(5) Economizadores, recuperadores de calor y recuperadores aprobados instalados en sistemas de ventilación de aparatos que no requieren estar equipados con campanas de tiro, siempre que las instrucciones del fabricante del aparato cubran la instalación de dicho dispositivo en el sistema de ventilación y se obtenga el desempeño conforme a la Sección 802.3 y la Sección 802.3.1. [NFPA 54:12.16]
**803.0 Dimensionamiento de los Sistemas de Ventilación de Categoría I.** ¶
803.1 Requisitos Adicionales para un Solo Aparato ¶
803.1 Requisitos Adicionales para un Solo Aparato
Vent. Las Tablas de Ventilación 803.1.2(1) hasta 803.1.2(6) no deberán usarse cuando se instalen obstrucciones en el sistema de ventilación. La instalación de ventilaciones que sirvan a aparatos listados con compuertas de ventilación deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante del aparato o conforme a lo siguiente:
(1) La capacidad máxima del sistema de ventilación se determinará usando la columna “NAT Max”.
(2) La capacidad mínima se determinará como si el aparato fuera un aparato asistido por ventilador, usando la columna “FAN Min” para determinar la capacidad mínima del sistema de ventilación. Cuando el correspondiente “FAN Min” sea “NA”, la configuración de ventilación no estará permitida y se deberá utilizar una configuración alternativa de ventilación.
[NFPA 54:13.1.1]
803.1.1 Reducción de Tamaño de Ventilación. Cuando el tamaño de ventilación determinado a partir de las tablas sea menor que la salida del capuchón de tiro del aparato o el collarín de la chimenea, se permitirá el uso del tamaño menor, siempre que la instalación cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1) La altura total de la ventilación ( H ) sea al menos 10 pies (3048 mm).
(2) Las ventilaciones para salidas de capuchón de tiro o collarines de chimenea de 12 pulgadas (305 mm) de diámetro o menores no se reduzcan más de un tamaño de tabla.
(3) Las ventilaciones para salidas de capuchón de tiro o collarines de chimenea mayores de 12 pulgadas (305 mm) de diámetro no se reduzcan más de dos tamaños de tabla.
(4) La capacidad máxima listada en las tablas para un aparato asistido por ventilador se reduzca en un 10 por ciento (0.90 x capacidad máxima de la tabla).
(5) La salida del capuchón de tiro sea mayor de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro. No se deberá conectar una ventilación de 3 pulgadas (76 mm) de diámetro a una salida de capuchón de tiro de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro. Esta disposición no se aplicará a aparatos asistidos por ventilador. [NFPA 54:13.1.2]
803.1.2 Codos. Las configuraciones de ventilación para un solo aparato con longitudes laterales cero (0) en la Tabla 803.1.2(1), Tabla 803.1.2(2) y Tabla 803.1.2(5) no deberán tener codos en el sistema de ventilación. La ventilación para un solo aparato con longitudes laterales incluye dos codos de 90 grados. Por cada codo adicional hasta e incluyendo 45 grados, la capacidad máxima listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 5 por ciento. Por cada codo adicional mayor de 45 grados hasta e incluyendo 90 grados, la capacidad máxima listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 10 por ciento. Cuando ocurran múltiples desplazamientos en una ventilación, la longitud lateral total de todos los desplazamientos combinados no deberá exceder la especificada en la Tabla 803.1.2(1) hasta la Tabla 803.1.2(5). [NFPA 54:13.1.3]
803.1.3 Longitud Lateral Cero. La longitud lateral cero ( L ) aplicará únicamente a una ventilación vertical recta conectada a una salida superior de capuchón de tiro o collarín de chimenea. [NFPA 54:13.1.4]
803.1.4 Instalaciones en Altitud Elevada. Se deberán usar las calificaciones de entrada a nivel del mar para determinar la capacidad máxima en instalaciones en altitud elevada. La entrada real (ajustada por altitud) se usará para determinar la capacidad mínima en instalaciones en altitud elevada. [NFPA 54:13.1.5]
803.1.5 Aparatos de Dos Etapas/Modulantes. Para aparatos con más de una tasa de entrada, la capacidad mínima de ventilación (FAN Min) determinada a partir de la Tabla 803.1.2(1) hasta la Tabla 803.2(9) deberá ser menor que la tasa de entrada más baja del aparato, y la capacidad máxima de ventilación (FAN Max/NAT Max) determinada a partir de las tablas deberá ser mayor que la tasa de entrada más alta del aparato. [NFPA 54:13.1.6]
803.1.6 Forros Corrugados para Chimeneas. Los sistemas listados de forros metálicos corrugados para chimeneas en chimeneas de mampostería deberán dimensionarse usando la Tabla 803.1.2(1) o la Tabla 803.1.2(2) para ventilaciones Tipo B, con la capacidad máxima reducida en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima) y la capacidad mínima según se muestra en la Tabla 803.1.2(1) o la Tabla 803.1.2(2).
Los sistemas de forros metálicos corrugados instalados con curvas o desplazamientos deberán tener su capacidad máxima reducida adicionalmente conforme a la Sección 803.1.2. La reducción del 20 por ciento para los sistemas de forros metálicos corrugados incluye una tolerancia para un giro de radio largo de 90 grados (1.57 rad) en la parte inferior del forro. [NFPA 54:13.1.7]
803.1.7 Conexión a Forros de Chimenea. Las conexiones entre forros de chimenea y conectores de doble pared listados deberán realizarse con adaptadores listados diseñados para tal propósito. [NFPA 54:13.1.8]
803.1.8 Aumento de Tamaño de Ventilación Vertical Usando la Regla de 7 Veces. Cuando la ventilación vertical tenga un diámetro mayor que el conector de ventilación, el diámetro de la ventilación vertical se usará para determinar la capacidad mínima de ventilación, y el diámetro del conector se usará para determinar la capacidad máxima de ventilación. El área de flujo de la ventilación vertical no deberá exceder siete veces el área de flujo del área de ventilación categorizada del aparato listado, área del collarín de chimenea o área de salida del capuchón de tiro a menos que esté diseñada conforme a métodos de ingeniería. [NFPA 54:13.1.9]
803.1.9 Accesorios para Conversión de Capuchón de Tiro. Los accesorios para conversión de capuchón de tiro para uso con chimeneas de mampostería que ventilen aparatos listados de Categoría I asistidos por ventilador deberán estar listados e instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del accesorio listado. [NFPA 54:13.1.10]
803.1.10 Ubicación de Chimeneas y Ventilaciones. Las Tablas 803.1.2(1) hasta 803.1.2(5) se usarán únicamente para chimeneas y ventilaciones no expuestas al exterior por debajo de la línea del techo. Una ventilación Tipo B o un sistema listado de forro de chimenea que pase a través de un conducto de chimenea de mampostería no utilizado no se considerará expuesto al exterior. Cuando las ventilaciones se extiendan al exterior por encima del techo más de 5 pies (1524 mm) más alto que lo requerido por la Tabla 802.6.1, y cuando las ventilaciones terminen conforme a la Sección 802.6.1(1)(b), la porción exterior de la ventilación deberá estar encerrada según lo requerido por este párrafo para ventilaciones no consideradas expuestas al exterior, o dicho sistema de ventilación deberá ser diseñado por ingeniería. Una ventilación Tipo B que pase a través de un recinto o conducto no ventilado e aislado con un valor no menor a R8 no se considerará expuesta al exterior. La Tabla 803.1.2(3) en combinación con la Tabla 803.1.2(6) se usará para chimeneas exteriores de mampostería revestidas con azulejos de arcilla, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1) El conector de ventilación sea de doble pared Tipo B.
(2) La longitud del conector de ventilación esté limitada a 18 in./in. (18 mm/mm) del diámetro del conector de ventilación.
(3) El aparato esté equipado con capuchón de tiro.
(4) La calificación de entrada sea menor que la capacidad máxima dada en la Tabla 803.1.2(3).
(5) Para un calentador de agua, la temperatura de diseño exterior no sea menor a 5°F (-15°C).
(6) Para un aparato de calefacción de espacio, la calificación de entrada sea mayor que la capacidad mínima dada en la Tabla 803.1.2(6). [NFPA 54:13.1.11]
166 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
803.1.11 Aparatos Residenciales y de Baja Temperatura. El sistema de revestimiento de chimenea para aparatos residenciales y de baja temperatura deberá cumplir con la Sección 803.1.11.1 y la Sección 803.1.11.2.
803.1.11.1 Revestimiento de Azulejo de Arcilla. El revestimiento de azulejo de arcilla deberá fabricarse conforme a ASTM C315 u otra norma aprobada.
803.1.11.2 Revestimiento de Chimenea. El revestimiento de chimenea deberá estar listado conforme a UL 1777.
803.1.12 Tamaño de Conector de Ventilación Corrugado. Los conectores de ventilación corrugados no deberán ser más pequeños que el diámetro de ventilación categorizado del aparato listado, el diámetro del collarín de chimenea o el diámetro de salida del capuchón de tiro. [NFPA 54:13.1.12]
803.1.13 Aumento de Tamaño. Los conectores de ventilación no deberán aumentarse más de dos tamaños mayores que el diámetro de ventilación categorizado del aparato listado, el diámetro del collarín de chimenea o el diámetro de salida del capuchón de tiro. [NFPA 54:13.1.13]
803.1.14 Múltiples Tamaños de Ventilación Vertical. En una sola corrida de ventilación o conector de ventilación, se permitirá usar más de un diámetro y tipo, siempre que todos los tamaños y tipos estén permitidos por las tablas. [NFPA 54:13.1.14]
803.1.15 Interpolación. Se permitirá la interpolación para calcular capacidades para dimensiones de ventilación que se encuentren entre las entradas de la tabla. [NFPA 54:13.1.15]
803.1.16 Extrapolación. No se permitirá la extrapolación más allá de las entradas de la tabla. [NFPA 54:13.1.16]
803.1.17 Métodos de Ingeniería. Cuando la altura de una ventilación sea menor a 6 pies (1829 mm) o mayor que la mostrada en la Tabla 803.1.2(1) hasta la Tabla 803.2(9), se deberá usar un método de ingeniería para calcular la capacidad de ventilación. [NFPA 54:13.1.17]
803.1.18 Entradas de Altura. Cuando la altura real de una ventilación caiga entre entradas en la columna de altura de la tabla aplicable en la Tabla 803.1.2(1) hasta la Tabla 803.1.2(6), se deberá usar cualquiera de los siguientes:
(1) Interpolación.
(2) La calificación de entrada del aparato más baja mostrada en las entradas de la tabla para los valores de las columnas FAN MAX y NAT MAX, y la calificación de entrada del aparato más alta para los valores de la columna FAN MIN. [NFPA 54:13.1.18]
**803.2 Requisitos Adicionales para Múltiples Aparatos** ¶
Vent. Las Tablas de Ventilación 803.2(1) a 803.2(9) no deberán usarse cuando se instalen obstrucciones en el sistema de ventilación. La instalación de ventilaciones que sirvan a aparatos listados con compuertas de ventilación deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante del aparato, o conforme a lo siguiente:
(1) La capacidad máxima del conector de ventilación se determinará usando la columna NAT Max.
(2) La capacidad máxima de la ventilación vertical o chimenea se determinará usando la columna FAN + NAT cuando el segundo aparato sea un aparato asistido por ventilador, o la columna NAT + NAT cuando el segundo aparato esté equipado con capucha de tiro.
(3) La capacidad mínima se determinará como si el aparato fuera un aparato asistido por ventilador, como sigue:
(a) La capacidad mínima del conector de ventilación se determinará usando la columna FAN Min.
(b) La columna FAN + FAN se usará cuando el segundo aparato sea un aparato asistido por ventilador, y la columna FAN + NAT se usará cuando el segundo aparato esté equipado con capucha de tiro, para determinar si la configuración de la ventilación vertical o chimenea no está permitida (NA). Cuando la configuración de ventilación sea NA, dicha configuración no estará permitida y se deberá utilizar una configuración alternativa de ventilación. [NFPA 54:13.2.1]
803.2.1 Longitud Máxima del Conector de Ventilación. La longitud horizontal máxima del conector de ventilación será de 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) de diámetro del conector, como se muestra en la Tabla 803.2.1, o según lo permitido por la Sección 803.2.2. [NFPA 54:13.2.2]
TABLA 803.2.1
LONGITUD MÁXIMA DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
[NFPA 54: TABLA 13.2.2]
| DIÁMETRO DEL CONECTOR (pulgadas) |
LONGITUD HORIZONTAL MÁXIMA DEL CONECTOR (pies) |
|---|---|
3 |
4½ |
4 |
6 |
5 |
7½ |
6 |
9 |
| 7 | 10½ |
8 |
12 |
9 |
13½ |
10 |
15 |
12 |
18 |
14 |
21 |
| 16 | 24 |
18 |
27 |
20 |
30 |
22 |
33 |
24 |
36 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm
803.2.2 Conector de Ventilación que Excede la Longitud Máxima. El conector de ventilación deberá instalarse siguiendo la ruta más corta posible. Se permiten conectores con longitudes horizontales mayores que las listadas en la Tabla 803.2.1 bajo las siguientes condiciones:
(1) La capacidad máxima (FAN Max o NAT Max) del conector de ventilación se reducirá en un 10 por ciento por cada múltiplo adicional de la longitud listada en la Tabla 803.2.1. Por ejemplo, la longitud máxima listada para un conector de 4 pulgadas (100 mm) es de 6 pies (1829 mm). Con una longitud de conector mayor a 6 pies (1829 mm) pero que no exceda 12 pies (3658 mm), la capacidad máxima debe reducirse en un 10 por ciento (0.90 x capacidad máxima del conector de ventilación). Con una longitud de conector mayor a 12 pies (3658 mm) pero que no exceda 18 pies (5486 mm), la capacidad máxima debe reducirse en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima del conector de ventilación).
(2) Para un conector que sirva a un aparato asistido por ventilador, la capacidad mínima (FAN Min) del conector se determinará consultando la tabla correspondiente para un solo aparato. Para conectores de doble pared tipo B, se usará la Tabla 803.1.2(1). Para conectores de pared simple, se usará la Tabla 803.1.2(2). La altura ( H ) y la lateral ( L ) se medirán según los procedimientos para una ventilación de un solo aparato, como si los otros aparatos no estuvieran presentes. [NFPA 54:13.2.3]
803.2.3 Múltiples Conectores de Ventilación. Cuando los conectores de ventilación se combinen antes de entrar en la porción vertical del conducto común para formar un colector común, el tamaño del colector común y del conducto común se determinará aplicando una reducción del 10 por ciento (0.90 x capacidad máxima del conducto común) a la capacidad del conducto común según las tablas de conductos comunes. La longitud del colector común ( L M ) no deberá exceder 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común ( D ). [NFPA 54:13.2.4] (Ver Figura 803.2.3)
FIGURA 803.2.3
USO DE CONECTOR DE VENTILACIÓN COMÚN CON COLECTOR
[NFPA 54: FIGURA F.1(k)]
803.2.4 Desplazamientos en la Ventilación. Cuando el conducto vertical común esté desplazado, la capacidad máxima del conducto común se reducirá conforme a la Sección 803.2.5, y la longitud horizontal del desplazamiento del conducto común no deberá exceder 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común ( D ). Cuando ocurran múltiples desplazamientos en un conducto común, la longitud horizontal total de todos los desplazamientos combinados no deberá exceder 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común. [NFPA 54:13.2.5]
803.2.5 Codos en Ventilaciones. Por cada codo hasta e incluyendo 45 grados (0.79 rad) en el conducto común, la capacidad máxima común del conducto listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 5 por ciento. Por cada codo mayor a 45 grados (0.79 rad) hasta e incluyendo 90 grados (1.57 rad), la capacidad máxima común del conducto listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 10 por ciento. [NFPA 54:13.2.6]
803.2.6 Codos en Conectores. Las capacidades de los conectores de ventilación listadas en las tablas de dimensionamiento de conductos comunes incluyen una tolerancia para dos codos de 90 grados. Por cada codo adicional hasta e incluyendo 45 grados, la capacidad máxima del conector de ventilación listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 5 por ciento. Por cada codo mayor a 45 grados hasta e incluyendo 90 grados, la capacidad máxima del conector de ventilación listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 10 por ciento. [NFPA 54:13.2.7]
803.2.7 Tamaño Mínimo del Conducto Común. El área de la sección transversal del conducto común deberá ser igual o mayor que el área de la sección transversal del conector más grande. [NFPA 54:13.2.8]
803.2.8 Conexiones en T y en Y. Las conexiones en T y en Y conectadas a un conducto común de gas se considerarán parte del conducto común de gas y deberán estar construidas con materiales consistentes con los del conducto común de gas. [NFPA 54:13.2.9]
803.2.9 Tamaño de las Conexiones. En el punto donde las conexiones en T o en Y se conectan a un conducto común de gas, el tamaño de la abertura de la conexión deberá ser igual al tamaño del conducto común. Tales conexiones no estarán prohibidas de tener aberturas de tamaño reducido en el punto de conexión de los conectores de ventilación de los aparatos. [NFPA 54:13.2.10]
803.2.10 Instalaciones en Altitud Elevada. Se deberán usar las clasificaciones de entrada a nivel del mar para determinar la capacidad máxima en instalaciones en altitud elevada. La entrada real (ajustada por altitud) se usará para determinar la capacidad mínima en instalaciones en altitud elevada. [NFPA 54:13.2.11]
803.2.11 Elevación del Conector de Ventilación. La elevación del conector de ventilación ( R ) para cada aparato se medirá desde la salida de la capucha de tiro o collarín de la chimenea hasta la línea central donde se unen los flujos de gases de ventilación. {NFPA 54:13.2.12}
803.2.12 Altura de la Ventilación. La altura total disponible ( H ) para múltiples aparatos en el mismo piso se medirá desde la salida más alta de la capucha de tiro o collarín de la chimenea hasta el nivel de la salida del conducto común. [NFPA 54:13.2.13]
803.2.13 Altura de Ventilación en Edificios de Múltiples Pisos. Cuando los aparatos estén ubicados en más de un piso, la altura total disponible ( H ) para cada segmento del sistema será la distancia vertical entre la salida más alta de la capucha de tiro o collarín de la chimenea que entra en ese segmento y la línea central de la siguiente conexión en T de interconexión superior. [NFPA 54:13.2.14]
803.2.14 Tamaño de Ventilaciones para Instalaciones en Múltiples Pisos. El tamaño del conector más bajo y de la ventilación vertical que conduce a la interconexión más baja de un sistema de múltiples pisos deberá ser conforme a la Tabla 803.1.2(1) o la Tabla 803.1.2(2) para la altura total disponible ( H ) hasta la interconexión más baja. [NFPA 54:13.2.15]
803.2.15 Se Requieren Ventilaciones Tipo B para Sistemas Multinivel. Cuando se usen en sistemas multinivel, los conductos comunes verticales deberán ser de doble pared tipo B y deberán instalarse con una tapa de ventilación listada. [NFPA 54:13.2.16]
803.2.16 Desplazamientos y Capacidad en Ventilaciones Multinivel. Los desplazamientos en sistemas de conductos comunes multinivel se limitarán a un solo desplazamiento en cada sistema, y los sistemas con un desplazamiento deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1) El ángulo del desplazamiento no deberá exceder 45 grados (0.79 rad) desde la vertical.
(2) La longitud horizontal del desplazamiento no deberá exceder 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común del segmento donde se ubica el desplazamiento.
(3) Para el segmento del conducto común vertical que contiene el desplazamiento, la capacidad del conducto común listada en las tablas de conductos comunes se reducirá en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima del conducto común).
(4) No se deberá reducir el tamaño del conducto común multinivel por encima del desplazamiento. [NFPA 54:13.2.17]
803.2.17 Limitación del Tamaño de la Ventilación Vertical. Cuando dos o más aparatos estén conectados a una ventilación vertical o chimenea, el área de flujo de la sección más grande de la ventilación vertical o chimenea no deberá exceder siete veces las áreas de ventilación categorizadas del aparato listado más pequeñas, el área del collarín de la chimenea o el área de salida de la capucha de tiro, a menos que se diseñe conforme a métodos de ingeniería. [NFPA 54:13.2.18]
803.2.18 Aparatos de Dos Etapas/Modulantes. La capacidad mínima del conector de ventilación (FAN Min) de aparatos con más de una tasa de entrada se determinará a partir de las tablas y será menor que la clasificación de entrada más baja del aparato. La capacidad máxima del conector de ventilación (FAN Max o NAT Max) se determinará a partir de las tablas y será mayor que la clasificación de entrada más alta del aparato. [NFPA 54:13.2.19]
803.2.19 Reducción para Revestimiento Corrugado Metálico de Chimenea. Los sistemas listados de revestimiento corrugado metálico para chimeneas de mampostería se dimensionarán usando la Tabla 803.2(1) o la Tabla 803.2(2) para ventilaciones tipo B, con la capacidad máxima reducida en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima) y la capacidad mínima según se muestra en la Tabla 803.2(1) o Tabla 803.2(2). Los sistemas de revestimiento corrugado metálico instalados con curvas o desplazamientos deberán tener su capacidad máxima reducida adicionalmente conforme a la Sección 803.2.4 y Sección 803.2.5. La reducción del 20 por ciento para sistemas de revestimiento corrugado metálico incluye una tolerancia para una curva de radio largo de 90 grados (1.57 rad) en la parte inferior del revestimiento. [NFPA 54:13.2.20]
803.2.20 Chimeneas y Ventilaciones. Las Tablas 803.2(1) a 803.2(5) se usarán únicamente para chimeneas y ventilaciones no expuestas al exterior por debajo de la línea del techo. Un conducto tipo B o sistema listado de revestimiento de chimenea que pase a través de un conducto de chimenea de mampostería no utilizado no se considerará expuesto al exterior. Un conducto tipo B que pase a través de un recinto o conducto sin ventilación, aislado con un valor no menor a R8, no se considerará expuesto al exterior. Cuando las ventilaciones se extiendan al exterior por encima del techo más de 5 pies (1524 mm) más alto que lo requerido por la Tabla 802.6.1, y cuando las ventilaciones terminen conforme a la Sección 802.6.1(1)(b), la porción exterior de la ventilación deberá estar encerrada según lo requerido por esta sección para ventilaciones no consideradas expuestas al exterior, o dicho sistema de ventilación deberá ser diseñado por ingeniería. Las Tablas 803.2(6) a 803.2(9) se usarán para chimeneas exteriores de mampostería revestidas con tejas de arcilla, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1) El conector de ventilación sea de doble pared tipo B.
(2) Al menos un aparato esté equipado con capucha de tiro.
(3) La clasificación combinada de entrada de los aparatos sea menor que la capacidad máxima dada por la Tabla 803.2(6) (para NAT+NAT) o Tabla 803.2(8) (para FAN+NAT).
(4) La clasificación de entrada de cada aparato de calefacción de espacio sea mayor que la clasificación mínima dada por la Tabla 803.2(7) (para NAT+NAT) o Tabla 803.2(9) (para FAN+NAT).
(5) El dimensionamiento del conector de ventilación sea conforme a la Tabla 803.2(3). [NFPA 54:13.2.22]
803.2.21 Dimensionamiento de Conectores de Ventilación. Los conectores de ventilación no deberán incrementarse más de dos tamaños mayores que el diámetro de ventilación categorizado del aparato listado, diámetro del collarín de la chimenea o diámetro de la salida de la capucha de tiro. Los conectores de ventilación para aparatos equipados con capucha de tiro no deberán ser menores que el diámetro de la salida de la capucha de tiro. Cuando un tamaño de conector determinado a partir de las tablas para un aparato asistido por ventilador sea menor que el diámetro del collarín de la chimenea, se permitirá el uso del tamaño menor, siempre que la instalación cumpla con todas las siguientes condiciones:
(1) Los conectores de ventilación para collarines de chimenea de aparatos asistidos por ventilador de 12 pulgadas (300 mm) de diámetro o menores no se reduzcan más de un tamaño de tabla [por ejemplo, de 12 pulgadas a 10 pulgadas (300 mm a 250 mm) es una reducción de un tamaño], y los mayores de 12 pulgadas (300 mm) de diámetro no se reduzcan más de dos tamaños de tabla [por ejemplo, de 24 pulgadas a 20 pulgadas (600 mm a 500 mm) es una reducción de dos tamaños].
(2) El aparato(s) asistido por ventilador esté comúnmente ventilado con un aparato(s) equipado con capucha de tiro.
(3) El conector de ventilación tenga una pared interior lisa.
[NFPA 54:13.2.24]
803.2.22 Múltiples Tamaños de Ventilación y Conectores. Se permitirán todas las combinaciones de tamaños de tubería, tubería metálica de pared simple y tubería metálica de doble pared dentro de cualquier tramo de conector o dentro del conducto común, siempre que TODAS las tablas correspondientes permitan TODOS los tamaños y tipos de tubería deseados, como si se usaran para toda la longitud del conector o conducto en cuestión. Cuando se usen tuberías metálicas de pared simple y de doble pared tipo B para conectores de ventilación dentro del mismo sistema de ventilación, el conducto común se dimensionará usando la Tabla 803.2(2) o la Tabla 803.2(4), según corresponda. [NFPA 54:13.2.25]
803.2.23 Múltiples Tamaños de Conectores y Ventilaciones. Cuando la Tabla 803.1.2(1) a la Tabla 803.2(9) permita más de un diámetro de tubería para un conector o ventilación, se permitirá usar todos los tamaños permitidos. [NFPA 54:13.2.26]
803.2.24 Interpolación. Se permitirá la interpolación para calcular capacidades para dimensiones de ventilación que caigan entre las entradas de la tabla. [NFPA 54:13.2.27]
803.2.25 Extrapolación. No se permitirá la extrapolación más allá de las entradas de la tabla. [NFPA 54:13.2.28]
803.2.26 Dimensionamiento de Ventilaciones No Cubiertas por las Tablas. Para alturas de ventilación menores a 6 pies (1829 mm) y mayores que las mostradas en las tablas, se deberán usar métodos de ingeniería para calcular las capacidades de ventilación. [NFPA 54:13.2.29]
803.2.27 Entradas de Altura. Cuando la altura real de una ventilación caiga entre entradas en la columna de altura de la tabla aplicable en la Tabla 803.2(1) a la Tabla 803.2(9), se usará cualquiera de los siguientes:
(1) Interpolación.
(2) La clasificación de entrada del aparato más baja mostrada en las entradas de la tabla, para los valores de las columnas FAN MAX y NAT MAX; y la clasificación de entrada del aparato más alta para los valores de la columna FAN MIN. [NFPA 54:13.2.30]
99% Temperaturas de Diseño Invernal para los Estados Contiguos de los Estados Unidos
Este mapa es una guía necesariamente generalizada de las temperaturas en los Estados Contiguos de los Estados Unidos. Las temperaturas mostradas para áreas como regiones montañosas y grandes centros urbanos no son necesariamente precisas. Los datos climáticos usados para desarrollar este mapa provienen del ASHRAE Handbook – Fundamentals (Condiciones Climáticas para los Estados Unidos).
Para temperaturas de diseño invernal al 99% en Alaska, consulte el ASHRAE Handbook — Fundamentals.
Las temperaturas de diseño invernal al 99% para Hawái son mayores a 37°F.
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8
FIGURA 803.1.2(6)
RANGO DE TEMPERATURAS DE DISEÑO INVERNAL USADAS EN EL ANÁLISIS DE CHIMENEAS EXTERIORES DE MAMPOSTERÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS
[NFPA 54: FIGURA F.2.4]
| TABLA 803.1.2(1) CONDUCTO DE GAS DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(a)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | 54: TABLA 13.1(a)]* | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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3 | 3 | 3 | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 7 | 7 | 7 |
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| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 0 2 4 6 |
0 13 21 25 |
78 51 49 46 |
46 36 34 32 |
0 18 30 36 |
152 97 94 91 |
86 67 64 61 |
0 27 39 47 |
251 157 153 149 |
141 105 103 100 |
0 32 50 59 |
375 232 227 223 |
205 157 153 149 |
0 44 66 78 |
524 321 316 310 |
285 217 211 205 |
| 8 | 0 2 5 8 |
0 12 23 28 |
84 57 53 49 |
50 40 38 35 |
0 16 32 39 |
165 109 103 98 |
94 75 71 66 |
0 25 42 51 |
276 178 171 164 |
155 120 115 109 |
0 28 53 64 |
415 263 255 247 |
235 180 173 165 |
0 42 70 84 |
583 365 356 347 |
320 247 237 227 |
| 10 | 0 2 5 10 |
0 12 23 30 |
88 61 57 51 |
53 42 40 36 |
0 17 32 41 |
175 118 113 104 |
100 81 77 70 |
0 23 41 54 |
295 194 187 176 |
166 129 124 115 |
0 26 52 67 |
447 289 280 267 |
255 195 188 175 |
0 40 68 88 |
631 402 392 376 |
345 273 263 245 |
| 15 | 0 2 5 10 15 |
0 11 22 29 35 |
94 69 65 59 53 |
58 48 45 41 37 |
0 15 30 40 48 |
191 136 130 121 112 |
112 93 87 82 76 |
0 20 39 51 61 |
327 226 219 206 195 |
187 150 142 135 128 |
0 22 49 64 76 |
502 339 330 315 301 |
285 225 217 208 198 |
0 38 64 84 98 |
716 475 463 445 429 |
390 316 300 288 275 |
| 20 | 0 2 5 10 15 20 |
0 10 21 28 34 48 |
97 75 71 64 58 52 |
61 51 48 44 40 35 |
0 14 29 38 46 55 |
202 149 143 133 124 116 |
119 100 96 89 84 78 |
0 18 38 50 59 69 |
349 250 242 229 217 206 |
202 166 160 150 142 134 |
0 20 47 62 73 84 |
540 377 367 351 337 322 |
307 249 241 228 217 206 |
0 33 62 81 94 107 |
776 531 519 499 481 464 |
430 346 337 321 308 295 |
| 30 | 0 2 5 10 15 20 30 |
0 9 21 27 33 56 NA |
100 81 77 70 64 58 NA |
64 56 54 50 NA NA NA |
0 13 28 37 44 53 73 |
213 166 160 150 141 132 113 |
128 112 108 102 96 90 NA |
0 14 36 48 57 66 88 |
374 283 275 262 249 237 214 |
220 185 176 171 163 154 NA |
0 18 45 59 70 80 104 |
587 432 421 405 389 374 346 |
336 280 273 261 249 237 219 |
0 27 58 77 90 102 131 |
853 613 600 580 560 542 507 |
475 394 385 371 357 343 321 |
| 50 | 0 2 5 10 15 20 30 |
0 8 20 26 59 NA NA |
101 86 82 76 70 NA NA |
67 61 NA NA NA NA NA |
0 11 27 35 42 50 69 |
216 183 177 168 158 149 131 |
134 122 119 114 NA NA NA |
0 14 35 45 54 63 84 |
397 320 312 299 287 275 250 |
232 206 200 190 180 169 NA |
0 15 43 56 66 76 99 |
633 497 487 471 455 440 410 |
363 314 308 298 288 278 259 |
0 22 55 73 85 97 123 |
932 715 702 681 662 642 605 |
518 445 438 426 413 401 376 |
| 100 | 0 2 5 10 15 20 30 50 |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
0 10 26 33 40 47 NA NA |
218 194 189 182 174 166 NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
0 12 33 43 50 59 78 NA |
407 354 347 335 321 311 290 NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
0 13 40 53 62 71 92 147 |
665 566 557 542 528 513 483 428 |
400 375 369 361 353 344 NA NA |
0 18 52 68 80 90 115 180 |
997 831 820 801 782 763 726 651 |
560 510 504 493 482 471 449 405 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
172 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y CONDUCTOS
| TABLA 803.1.2(1) CONDUCTO DE GAS DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | 54: TABLA 13.1(a)] (continuación) | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | |||||
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | |||||
| CONEXIÓN DE CONDUCTO DEL APARATO: | CONEXIÓN DE CONDUCTO DEL APARATO: | CONEXIÓN DE CONDUCTO DEL APARATO: | CONEXIÓN DE CONDUCTO DEL APARATO: | CONEXIÓN DE CONDUCTO DEL APARATO: | CONEXIÓN DE CONDUCTO DEL APARATO: | ** CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO** | ** CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO** | ** CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO** | ** CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO** | ** CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO** | ** CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO** | |||||
| DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | ||
| 8 | 8 | 8 | 9 | 9 | 9 | 10 | 10 | 10 | 12 | 12 | 12 | 14 | 14 | 14 | ||
| CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 0 2 4 6 |
0 53 79 93 |
698 425 419 413 |
370 285 279 273 |
0 63 93 110 |
897 543 536 530 |
470 370 362 354 |
0 75 110 128 |
1121 675 668 661 |
570 455 445 435 |
0 103 147 171 |
1645 982 975 967 |
850 650 640 630 |
0 138 191 219 |
2267 1346 1338 1330 |
1170 890 880 870 |
| 8 | 0 2 5 8 |
0 50 83 99 |
780 483 473 463 |
415 322 313 303 |
0 60 99 117 |
1006 619 607 596 |
537 418 407 396 |
0 71 115 137 |
1261 770 758 746 |
660 515 503 490 |
0 98 154 180 |
1858 1124 1110 1097 |
970 745 733 720 |
0 130 199 231 |
2571 1543 1528 1514 |
1320 1020 1010 1000 |
| 10 | 0 2 5 10 |
0 48 81 104 |
847 533 522 504 |
450 355 346 330 |
0 57 95 122 |
1096 684 671 651 |
585 457 446 427 |
0 68 112 142 |
1377 852 839 817 |
720 560 547 525 |
0 93 149 187 |
2036 1244 1229 1204 |
1060 850 829 795 |
0 124 192 238 |
2825 1713 1696 1669 |
1450 1130 1105 1080 |
| 15 | 0 2 5 10 15 |
0 45 76 99 115 |
970 633 620 600 580 |
525 414 403 386 373 |
0 53 90 116 134 |
1263 815 800 777 755 |
682 544 529 507 491 |
0 63 105 135 155 |
1596 1019 1003 977 953 |
840 675 660 635 610 |
0 86 140 177 202 |
2380 1495 1476 1446 1418 |
1240 985 967 936 905 |
0 114 182 227 257 |
3323 2062 2041 2009 1976 |
1720 1350 1327 1289 1250 |
| 20 | 0 2 5 10 15 20 |
0 41 73 95 111 125 |
1057 711 697 675 654 634 |
575 470 460 443 427 410 |
0 50 86 112 129 145 |
1384 917 902 877 853 830 |
752 612 599 576 557 537 |
0 59 101 130 150 167 |
1756 1150 1133 1105 1078 1052 |
930 755 738 710 688 665 |
0 81 135 172 195 217 |
2637 1694 1674 1641 1609 1578 |
1350 1100 1079 1045 1018 990 |
0 107 174 220 248 273 |
3701 2343 2320 2282 2245 2210 |
1900 1520 1498 1460 1425 1390 |
| 30 | 0 2 5 10 15 20 30 |
0 33 69 91 105 119 149 |
1173 826 811 788 765 743 702 |
650 535 524 507 490 473 444 |
0 42 82 107 124 139 171 |
1548 1072 1055 1028 1002 977 929 |
855 700 688 668 648 628 594 |
0 54 96 125 143 160 195 |
1977 1351 1332 1301 1272 1243 1189 |
1060 865 851 829 807 784 745 |
0 74 127 164 187 207 246 |
3004 2004 1981 1944 1908 1873 1807 |
1550 1310 1289 1254 1220 1185 1130 |
0 98 164 209 237 260 305 |
4252 2786 2759 2716 2674 2633 2555 |
2170 1800 1775 1733 1692 1650 1585 |
| 50 | 0 2 5 10 15 20 30 |
0 26 65 86 100 113 141 |
1297 975 960 935 911 888 844 |
708 615 605 589 572 556 522 |
0 33 77 101 117 131 161 |
1730 1276 1259 1230 1203 1176 1125 |
952 813 798 773 747 722 670 |
0 41 90 118 136 151 183 |
2231 1620 1600 1567 1536 1505 1446 |
1195 1010 996 972 948 924 876 |
0 66 118 154 177 195 232 |
3441 2431 2406 2366 2327 2288 2214 |
1825 1513 1495 1466 1437 1408 1349 |
0 86 151 196 222 244 287 |
4934 3409 3380 3332 3285 3239 3150 |
2550 2125 2102 2064 2026 1987 1910 |
| 100 | 0 2 5 10 15 20 30 50 |
0 21 60 80 93 105 131 197 |
1411 1155 1141 1118 1095 1073 1029 944 |
770 700 692 679 666 653 627 575 |
0 25 71 94 109 122 149 217 |
1908 1536 1519 1492 1465 1438 1387 1288 |
1040 935 926 910 895 880 849 787 |
0 30 82 108 126 141 170 241 |
2491 1975 1955 1923 1892 1861 1802 1688 |
1310 1170 1159 1142 1124 1107 1071 1000 |
0 44 107 142 163 181 215 292 |
3925 3027 3002 2961 2920 2880 2803 2657 |
2050 1820 1803 1775 1747 1719 1663 1550 |
0 72 136 180 206 226 265 350 |
5729 4313 4282 4231 4182 4133 4037 3856 |
2950 2550 2531 2500 2469 2438 2375 2250 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y CONDUCTOS
TABLA 803.1.2(1) CONDUCTO DE GAS DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(a)] (continuación)
| Col1 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | NÚMERO DE APARATOS: | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | SENCILLO | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | |||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO | CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO | CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO | CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO | CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO | CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONDUCTO | |||||
| DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | ||
| 16 | 16 | 16 | 18 | 18 | 18 | 20 | 20 | 20 | 22 | 22 | 22 | 24 | 24 | 24 | ||
| CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 0 2 4 6 |
0 178 242 276 |
2983 1769 1761 1753 |
1530 1170 1160 1150 |
0 225 300 341 |
3802 2250 2242 2235 |
1960 1480 1475 1470 |
0 296 390 437 |
4721 2782 2774 2767 |
2430 1850 1835 1820 |
0 360 469 523 |
5737 3377 3370 3363 |
2950 2220 2215 2210 |
0 426 555 618 |
6853 4030 4023 4017 |
3520 2670 2660 2650 |
| 8 | 0 2 5 8 |
0 168 251 289 |
3399 2030 2013 2000 |
1740 1340 1330 1320 |
0 212 311 354 |
4333 2584 2563 2552 |
2220 1700 1685 1670 |
0 278 398 450 |
5387 3196 3180 3163 |
2750 2110 2090 2070 |
0 336 476 537 |
6555 3882 3863 3850 |
3360 2560 2545 2530 |
0 401 562 630 |
7838 4634 4612 4602 |
4010 3050 3040 3030 |
| 10 | 0 2 5 10 |
0 161 243 298 |
3742 2256 2238 2209 |
1925 1480 1461 1430 |
0 202 300 364 |
4782 2868 2849 2818 |
2450 1890 1871 1840 |
0 264 382 459 |
5955 3556 3536 3504 |
3050 2340 2318 2280 |
0 319 458 546 |
7254 4322 4301 4268 |
3710 2840 2818 2780 |
0 378 540 641 |
8682 5153 5132 5099 |
4450 3390 3371 3340 |
| 15 | 0 2 5 10 15 |
0 147 229 283 318 |
4423 2719 2696 2659 2623 |
2270 1770 1748 1712 1675 |
0 186 283 346 385 |
5678 3467 3442 3402 3363 |
2900 2260 2235 2193 2150 |
0 239 355 432 479 |
7099 4304 4278 4234 4192 |
3620 2800 2777 2739 2700 |
0 290 426 510 564 |
8665 5232 5204 5159 5115 |
4410 3410 3385 3343 3300 |
0 346 501 599 665 |
10 393 6251 6222 6175 6129 |
5300 4080 4057 4019 3980 |
| 20 | 0 2 5 10 15 20 |
0 139 219 273 306 335 |
4948 3097 3071 3029 2988 2948 |
2520 2000 1978 1940 1910 1880 |
0 175 270 334 372 404 |
6376 3955 3926 3880 3835 3791 |
3250 2570 2544 2500 2465 2430 |
0 220 337 413 459 495 |
7988 4916 4885 4835 4786 4737 |
4060 3200 3174 3130 3090 3050 |
0 269 403 489 541 585 |
9785 5983 5950 5896 5844 5792 |
4980 3910 3880 3830 3795 3760 |
0 321 475 573 631 689 |
11 753 7154 7119 7063 7007 6953 |
6000 4700 4662 4600 4575 4550 |
| 30 | 0 2 5 10 15 20 30 |
0 127 206 259 292 319 369 |
5725 3696 3666 3617 3570 3523 3433 |
2920 2380 2350 2300 2250 2200 2130 |
0 159 252 316 354 384 440 |
7420 4734 4701 4647 4594 4542 4442 |
3770 3050 3020 2970 2920 2870 2785 |
0 199 312 386 431 467 540 |
9341 5900 5863 5803 5744 5686 5574 |
4750 3810 3783 3739 3695 3650 3565 |
0 241 373 456 507 548 635 |
11 483 7194 7155 7090 7026 6964 6842 |
5850 4650 4622 4574 4527 4480 4375 |
0 285 439 535 590 639 739 |
13 848 8617 8574 8505 8437 8370 8239 |
7060 5600 5552 5471 5391 5310 5225 |
| 50 | 0 2 5 10 15 20 30 |
0 113 191 243 274 300 347 |
6711 4554 4520 4464 4409 4356 4253 |
3440 2840 2813 2767 2721 2675 2631 |
0 141 234 295 330 361 412 |
8774 5864 5826 5763 5701 5641 5523 |
4460 3670 3639 3585 3534 3481 3431 |
0 171 283 355 396 433 494 |
11 129 7339 7295 7224 7155 7086 6953 |
5635 4630 4597 4542 4511 4479 4421 |
0 209 336 419 465 506 577 |
13 767 8980 8933 8855 8779 8704 8557 |
6940 5695 5654 5585 5546 5506 5444 |
0 251 394 491 542 586 672 |
16 694 10 788 10 737 10 652 10 570 10 488 10 328 |
8430 6860 6818 6749 6710 6670 6603 |
| 100 | 0 2 5 10 15 20 30 50 |
0 95 172 223 252 277 319 415 |
7914 5834 5797 5737 5678 5619 5505 5289 |
4050 3500 3475 3434 3392 3351 3267 3100 |
0 120 208 268 304 330 378 486 |
10 485 7591 7548 7478 7409 7341 7209 6956 |
5300 4600 4566 4509 4451 4394 4279 4050 |
0 138 245 318 358 387 446 572 |
13 454 9577 9528 9447 9367 9289 9136 8841 |
6700 5800 5769 5717 5665 5613 5509 5300 |
0 169 293 374 418 452 514 659 |
16 817 11 803 11 748 11 658 11 569 11 482 11 310 10 979 |
8600 7200 7162 7100 7037 6975 6850 6600 |
0 204 341 436 487 523 592 752 |
20 578 14 264 14 204 14 105 14 007 13 910 13 720 13 354 |
10 300 8800 8756 8683 8610 8537 8391 8100 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
174 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN
| TABLA 803.1.2(2) CONDUCTO DE GAS DE DOBLE PARED TIPO B [NFPA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | 54: TABLA 13.1(b)]* | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | SENCILLO | SENCILLO | SENCILLO | SENCILLO | SENCILLO | SENCILLO | |||||
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | |||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE | CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE | CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE | CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE | CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE | CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE | |||||
| DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | ||
| 3 | 3 | 3 | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 7 | 7 | 7 | ||
| CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 0 2 4 6 |
38 39 NA NA |
77 51 NA NA |
45 36 33 31 |
59 60 74 83 |
151 96 92 89 |
85 66 63 60 |
85 85 102 114 |
249 156 152 147 |
140 104 102 99 |
126 123 146 163 |
373 231 225 220 |
204 156 152 148 |
165 159 187 207 |
522 320 313 307 |
284 213 208 203 |
| 8 | 0 2 5 8 |
37 39 NA NA |
83 56 NA NA |
50 39 37 33 |
58 59 77 90 |
164 108 102 95 |
93 75 69 64 |
83 83 107 122 |
273 176 168 161 |
154 119 114 107 |
123 121 151 175 |
412 261 252 243 |
234 179 171 163 |
161 155 193 223 |
580 363 352 342 |
319 246 235 225 |
| 10 | 0 2 5 10 |
37 39 52 NA |
87 61 56 NA |
53 41 39 34 |
57 59 76 97 |
174 117 111 100 |
99 80 76 68 |
82 82 105 132 |
293 193 185 171 |
165 128 122 112 |
120 119 148 188 |
444 287 277 261 |
254 194 186 171 |
158 153 190 237 |
628 400 388 369 |
344 272 261 241 |
| 15 | 0 2 5 10 15 |
36 38 51 NA NA |
93 69 63 NA NA |
57 47 44 39 NA |
56 57 75 95 NA |
190 136 128 116 NA |
111 93 86 79 72 |
80 80 102 128 158 |
325 225 216 201 186 |
186 149 140 131 124 |
116 115 144 182 220 |
499 337 326 308 290 |
283 224 217 203 192 |
153 148 182 228 272 |
713 473 459 438 418 |
388 314 298 284 269 |
| 20 | 0 2 5 10 15 20 |
35 37 50 NA NA NA |
96 74 68 NA NA NA |
60 50 47 41 NA NA |
54 56 73 93 NA NA |
200 148 140 129 NA NA |
118 99 94 86 80 NA |
78 78 100 125 155 186 |
346 248 239 223 208 192 |
201 165 158 146 136 126 |
114 113 141 177 216 254 |
537 375 363 344 325 306 |
306 248 239 224 210 196 |
149 144 178 222 264 309 |
772 528 514 491 469 448 |
428 344 334 316 301 285 |
| 30 | 0 2 5 10 15 20 30 |
34 37 49 NA NA NA NA |
99 80 74 NA NA NA NA |
63 56 52 NA NA NA NA |
53 55 72 91 115 NA NA |
211 164 157 144 131 NA NA |
127 111 106 98 NA NA NA |
76 76 98 122 151 181 NA |
372 281 271 255 239 223 NA |
219 183 173 168 157 NA NA |
110 109 136 171 208 246 NA |
584 429 417 397 377 357 NA |
334 279 271 257 242 228 NA |
144 139 171 213 255 298 389 |
849 610 595 570 547 524 477 |
472 392 382 367 349 333 305 |
| 50 | 0 2 5 10 15 20 30 |
33 36 48 NA NA NA NA |
99 84 80 NA NA NA NA |
66 61 NA NA NA NA NA |
51 53 70 89 112 NA NA |
213 181 174 160 148 NA NA |
133 121 117 NA NA NA NA |
73 73 94 118 145 176 NA |
394 318 308 292 275 257 NA |
230 205 198 186 174 NA NA |
105 104 131 162 199 236 315 |
629 495 482 461 441 420 376 |
361 312 305 292 280 267 NA |
138 133 164 203 244 285 373 |
928 712 696 671 646 622 573 |
515 443 435 420 405 389 NA |
| 100 | 0 2 5 10 15 20 30 50 |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
49 51 67 85 132 NA NA NA |
214 192 186 175 162 NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
69 70 90 113 138 168 231 NA |
403 351 342 324 310 295 264 NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
100 98 125 153 188 224 301 NA |
659 563 551 532 511 487 448 NA |
395 373 366 354 343 NA NA NA |
131 125 156 191 230 270 355 540 |
991 828 813 789 764 739 685 584 |
555 508 501 486 473 458 NA NA |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
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CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN
| TABLA 803.1.2(2) CONDUCTO DE GAS DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(b)] (continuación)* | Col2 | Col3 | Col4 | TABLA 13.1(b) DE NFPA 54 (continuación)* | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) |
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8 | 8 | 8 | 9 | 9 | 9 | 10 | 10 | 10 | 12 | 12 | 12 |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
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| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 0 2 4 6 |
211 201 237 263 |
695 423 416 409 |
369 284 277 271 |
267 251 295 327 |
894 541 533 526 |
469 368 360 352 |
371 347 409 449 |
1118 673 664 656 |
569 453 443 433 |
537 498 584 638 |
1639 979 971 962 |
849 648 638 627 |
| 8 | 0 2 5 8 |
206 197 245 280 |
777 482 470 458 |
414 321 311 300 |
258 246 305 344 |
1002 617 604 591 |
536 417 404 392 |
360 339 418 470 |
1257 768 754 740 |
658 513 500 486 |
521 486 598 665 |
1852 1120 1104 1089 |
967 743 730 715 |
| 10 | 0 2 5 10 |
202 193 241 296 |
844 531 518 497 |
449 354 344 325 |
253 242 299 363 |
1093 681 667 643 |
584 456 443 423 |
351 332 409 492 |
1373 849 834 808 |
718 559 544 520 |
507 475 584 688 |
2031 1242 1224 1194 |
1057 848 825 788 |
| 15 | 0 2 5 10 15 |
195 187 231 284 334 |
966 631 616 592 568 |
523 413 400 381 367 |
244 232 287 349 404 |
1259 812 795 768 742 |
681 543 526 501 484 |
336 319 392 470 540 |
1591 1015 997 966 937 |
838 673 657 628 601 |
488 457 562 664 750 |
2374 1491 1469 1433 1399 |
1237 983 963 928 894 |
| 20 | 0 2 5 10 15 20 |
190 182 224 277 325 374 |
1053 708 692 666 640 616 |
573 468 457 437 419 400 |
238 227 279 339 393 448 |
1379 914 896 866 838 810 |
750 611 596 570 549 526 |
326 309 381 457 526 592 |
1751 1146 1126 1092 1060 1028 |
927 754 734 702 677 651 |
473 443 547 646 730 808 |
2631 1689 1665 1626 1587 1550 |
1346 1098 1074 1037 1005 973 |
| 30 | 0 2 5 10 15 20 30 |
184 175 215 265 312 360 461 |
1168 823 806 777 750 723 670 |
647 533 521 501 481 461 426 |
229 219 269 327 379 433 541 |
1542 1069 1049 1017 985 955 895 |
852 698 684 662 638 615 574 |
312 296 366 440 507 570 704 |
1971 1346 1324 1287 1251 1216 1147 |
1056 863 846 821 794 768 720 |
454 424 524 620 702 780 937 |
2996 1999 1971 1927 1884 1841 1759 |
1545 1308 1283 1243 1205 1166 1101 |
| 50 | 0 2 5 10 15 20 30 |
176 168 204 253 299 345 442 |
1292 971 953 923 894 866 809 |
704 613 602 583 562 543 502 |
220 209 257 313 363 415 521 |
1724 1273 1252 1217 1183 1150 1086 |
948 811 795 765 736 708 649 |
295 280 347 418 481 544 674 |
2223 1615 1591 1551 1512 1473 1399 |
1189 1007 991 963 934 906 848 |
428 401 496 589 668 741 892 |
3432 2426 2396 2347 2299 2251 2159 |
1818 1509 1490 1455 1421 1387 1318 |
| 100 | 0 2 5 10 15 20 30 50 |
166 158 194 238 281 325 418 617 |
1404 1152 1134 1104 1075 1046 988 866 |
765 698 688 672 656 639 NA NA |
207 196 240 293 342 391 491 711 |
1900 1532 1511 1477 1443 1410 1343 1205 |
1033 933 921 902 884 864 824 NA |
273 259 322 389 447 507 631 895 |
2479 1970 1945 1905 1865 1825 1747 1591 |
1300 1168 1153 1133 1110 1087 1041 NA |
395 371 460 547 618 690 834 1138 |
3912 3021 2990 2938 2888 2838 2739 2547 |
2042 1817 1796 1763 1730 1696 1627 1489 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²
- NA: No aplicable.
176 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y CONDUCTOS
| TABLA 803.1.2(3) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(c)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | .1(c)]* | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
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NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
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CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | |||
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
||
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
3 | 3 | 3 | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 7 | 7 | 7 |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 3 4 5 6 7 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL L (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 2 5 |
N/A N/A |
N/A N/A |
28 25 |
N/A N/A |
N/A N/A |
52 49 |
N/A N/A |
N/A N/A |
86 82 |
N/A N/A |
N/A N/A |
130 117 |
N/A N/A |
N/A N/A |
180 165 |
| 8 | 2 5 8 |
N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A |
29 26 24 |
N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A |
55 52 48 |
N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A |
93 88 83 |
N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A |
145 134 127 |
N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A |
198 183 175 |
| 10 | 2 5 10 |
N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A |
31 28 25 |
N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A |
61 57 50 |
N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A |
103 96 87 |
N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A |
162 148 139 |
N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A |
221 204 191 |
| 15 | 2 5 10 15 |
N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A |
35 35 28 N/A |
N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A |
67 62 55 48 |
N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A |
114 107 97 89 |
N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A |
179 164 153 141 |
53 N/A N/A N/A |
475 N/A N/A N/A |
250 231 216 201 |
| 20 | 2 5 10 15 20 |
N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A |
38 36 N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A |
74 68 60 N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A |
124 116 107 97 83 |
N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A |
201 184 172 159 148 |
51 80 N/A N/A N/A |
522 503 N/A N/A N/A |
274 254 237 220 206 |
| 30 | 2 5 10 15 20 30 |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
41 N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
82 76 67 N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
137 128 115 107 91 N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
216 198 184 171 159 N/A |
47 75 N/A N/A N/A N/A |
581 561 N/A N/A N/A N/A |
303 281 263 243 227 188 |
| 50 | 2 5 10 15 20 30 |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
92 N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
161 151 138 127 N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
251 230 215 199 185 N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
N/A N/A N/A N/A N/A N/A |
351 323 304 282 264 N/A |
| Área interna mínima de la chimenea (pulgadas cuadradas) |
Área interna mínima de la chimenea (pulgadas cuadradas) |
12 | 12 | 12 | 19 | 19 | 19 | 28 | 28 | 28 | 38 | 38 | 38 | 50 | 50 | 50 |
| Área interna máxima de la chimenea (pulgadas cuadradas) |
Área interna máxima de la chimenea (pulgadas cuadradas) |
Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²
- N/A: No aplicable.
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CHIMENEAS Y VENTILACIONES
| TABLA 803.1.2(3) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(c)] (continuación)* | Col2 | Col3 | Col4 | 3.1(c)] (continuación)* | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
8 | 8 | 8 | 9 | 9 | 9 | 10 | 10 | 10 | 12 | 12 | 12 |
| NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL 8 9 10 12 CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL _L _ (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL _L _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 2 5 |
NA NA |
NA NA |
247 231 |
NA NA |
NA NA |
320 298 |
NA NA |
NA NA |
401 376 |
NA NA |
NA NA |
581 561 |
| 8 | 2 5 8 |
NA NA NA |
NA NA NA |
266 247 239 |
84 NA NA |
590 NA NA |
350 328 318 |
100 149 173 |
728 711 695 |
446 423 410 |
139 201 231 |
1024 1007 990 |
651 640 623 |
| 10 | 2 5 10 |
68 NA NA |
519 NA NA |
298 277 263 |
82 124 155 |
655 638 610 |
388 365 347 |
98 146 182 |
810 791 762 |
491 466 444 |
136 196 240 |
1144 1124 1093 |
724 712 668 |
| 15 | 2 5 10 15 |
64 99 126 NA |
613 594 565 NA |
336 313 296 281 |
77 118 148 171 |
779 759 727 698 |
441 416 394 375 |
92 139 173 198 |
968 946 912 880 |
562 533 567 485 |
127 186 229 259 |
1376 1352 1315 1280 |
841 828 777 742 |
| 20 | 2 5 10 15 20 |
61 95 122 NA NA |
678 658 627 NA NA |
375 350 332 314 296 |
73 113 143 165 186 |
867 845 811 780 750 |
491 463 440 418 397 |
87 133 167 191 214 |
1083 1059 1022 987 955 |
627 597 566 541 513 |
121 179 221 251 277 |
1548 1523 1482 1443 1406 |
953 933 879 840 807 |
| 30 | 2 5 10 15 20 30 |
57 90 115 NA NA NA |
762 741 709 NA NA NA |
421 393 373 353 332 288 |
68 106 135 156 176 NA |
985 962 927 893 860 NA |
558 526 500 476 450 416 |
81 125 158 181 203 249 |
1240 1216 1176 1139 1103 1035 |
717 683 648 621 592 555 |
111 169 210 239 264 318 |
1793 1766 1721 1679 1638 1560 |
1112 1094 1025 981 940 877 |
| 50 | 2 5 10 15 20 30 |
51 83 NA NA NA NA |
840 819 NA NA NA NA |
477 445 424 400 376 327 |
61 98 126 146 165 NA |
1106 1083 1047 1010 977 NA |
633 596 567 539 511 468 |
72 116 147 170 190 233 |
1413 1387 1347 1307 1269 1196 |
812 774 733 702 669 623 |
99 155 195 222 246 295 |
2080 2052 2006 1961 1916 1832 |
1243 1225 1147 1099 1050 984 |
| Área interna mínima de chimenea (pulgadas cuadradas) |
Área interna mínima de chimenea (pulgadas cuadradas) |
63 | 63 | 63 | 78 | 78 | 78 | 95 | 95 | 95 | 132 | 132 | 132 |
| Área interna máxima de chimenea (pulgadas cuadradas) |
Área interna máxima de chimenea (pulgadas cuadradas) |
Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²
- NA: No aplicable.
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), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.1.2(4)
| CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13. | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | .1(d)]* | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | ** ÚNICO** | |||||
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | |||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** | ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** | |||||
| **DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)** PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
|||
| 3 | 3 | 3 | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 7 | 7 | 7 | ||
| CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL _L _ (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA _H _ (pies) |
LATERAL _L _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 2 5 |
NA NA |
NA NA |
28 25 |
NA NA |
NA NA |
52 48 |
NA NA |
NA NA |
86 81 |
NA NA |
NA NA |
130 116 |
NA NA |
NA NA |
180 164 |
| 8 | 2 5 8 |
NA NA NA |
NA NA NA |
29 26 23 |
NA NA NA |
NA NA NA |
55 51 47 |
NA NA NA |
NA NA NA |
93 87 82 |
NA NA NA |
NA NA NA |
145 133 126 |
NA NA NA |
NA NA NA |
197 182 174 |
| 10 | 2 5 10 |
NA NA NA |
NA NA NA |
31 28 24 |
NA NA NA |
NA NA NA |
61 56 49 |
NA NA NA |
NA NA NA |
102 95 86 |
NA NA NA |
NA NA NA |
161 147 137 |
NA NA NA |
NA NA NA |
220 203 189 |
| 15 | 2 5 10 15 |
NA NA NA NA |
NA NA NA NA |
35 32 27 NA |
NA NA NA NA |
NA NA NA NA |
67 61 54 46 |
NA NA NA NA |
NA NA NA NA |
113 106 96 87 |
NA NA NA NA |
NA NA NA NA |
178 163 151 138 |
166 NA NA NA |
473 NA NA NA |
249 230 214 198 |
| 20 | 2 5 10 15 20 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
38 35 NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
73 67 59 NA NA |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
123 115 105 95 80 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
200 183 170 156 144 |
163 NA NA NA NA |
520 NA NA NA NA |
273 252 235 217 202 |
| 30 | 2 5 10 15 20 30 |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
41 NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
81 75 66 NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
136 127 113 105 88 NA |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
215 196 182 168 155 NA |
158 NA NA NA NA NA |
578 NA NA NA NA NA |
302 279 260 240 223 182 |
| 50 | 2 5 10 15 20 30 |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
91 NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
160 149 136 124 NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
250 228 212 195 180 NA |
NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA |
350 321 301 278 258 NA |
| Área interna mínima de chimenea (pulgadas cuadradas) |
Área interna mínima de chimenea (pulgadas cuadradas) |
12 | 12 | 12 | 19 | 19 | 19 | 28 | 28 | 28 | 38 | 38 | 38 | 50 | 50 | 50 |
| Área interna máxima de chimenea (pulgadas cuadradas) |
Área interna máxima de chimenea (pulgadas cuadradas) |
Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²
- NA: No aplicable.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.1.2(4) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(d)] (continuación) *****
| Col1 | Col2 | Col3 | Col4 | NÚMERO DE APARATOS: | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | SENCILLO | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | ||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED | CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED | CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED | CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED | CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED | ||||
| DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
||
| 8 | 8 | 8 | 9 | 9 | 9 | 10 | 10 | 10 | 12 | 12 | 12 | ||
| CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA H (pies) |
LATERAL L (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA H (pies) |
LATERAL L (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 2 5 |
NA NA |
NA NA |
247 230 |
NA NA |
NA NA |
319 297 |
NA NA |
NA NA |
400 375 |
NA NA |
NA NA |
580 560 |
| 8 | 2 5 8 |
NA NA NA |
NA NA NA |
265 246 237 |
NA NA NA |
NA NA NA |
349 327 317 |
382 NA NA |
725 NA NA |
445 422 408 |
549 673 747 |
1021 1003 985 |
650 638 621 |
| 10 | 2 5 10 |
216 NA NA |
518 NA NA |
297 276 261 |
271 334 NA |
654 635 NA |
387 364 345 |
373 459 547 |
808 789 758 |
490 465 441 |
536 657 771 |
1142 1121 1088 |
722 710 665 |
| 15 | 2 5 10 15 |
211 261 NA NA |
611 591 NA NA |
335 312 294 278 |
264 325 392 452 |
776 755 722 692 |
440 414 392 372 |
362 444 531 606 |
965 942 907 873 |
560 531 504 481 |
520 637 749 841 |
1373 1348 1309 1272 |
840 825 774 738 |
| 20 | 2 5 10 15 20 |
206 255 312 NA NA |
675 655 622 NA NA |
374 348 330 311 292 |
258 317 382 442 NA |
864 842 806 773 NA |
490 461 437 414 392 |
252 433 517 591 663 |
1079 1055 1016 979 944 |
625 594 562 539 510 |
508 623 733 823 911 |
1544 1518 1475 1434 1394 |
950 930 875 835 800 |
| 30 | 2 5 10 15 20 30 |
200 245 300 NA NA NA |
759 737 703 NA NA NA |
420 391 370 349 327 281 |
249 306 370 428 NA NA |
982 958 920 884 NA NA |
556 524 496 471 445 408 |
340 417 500 572 643 NA |
1237 1210 1168 1128 1089 NA |
715 680 644 615 585 544 |
489 600 708 798 883 1055 |
1789 1760 1713 1668 1624 1539 |
1110 1090 1020 975 932 865 |
| 50 | 2 5 10 15 20 30 |
191 NA NA NA NA NA |
837 NA NA NA NA NA |
475 442 420 395 370 318 |
238 293 355 NA NA NA |
1103 1078 1038 NA NA NA |
631 593 562 533 504 458 |
323 398 447 546 616 NA |
1408 1381 1337 1294 1251 NA |
810 770 728 695 660 610 |
463 571 674 761 844 1009 |
2076 2044 1994 1945 1898 1805 |
1240 1220 1140 1090 1040 970 |
| Área interna mínima de la chimenea (pulgadas cuadradas) | Área interna mínima de la chimenea (pulgadas cuadradas) | 63 | 63 | 63 | 78 | 78 | 78 | 95 | 95 | 95 | 132 | 132 | 132 |
| Área interna máxima de la chimenea (pulgadas cuadradas) | Área interna máxima de la chimenea (pulgadas cuadradas) | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. | Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²
- NA: No aplicable.
180 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.1.2(5) TUBERÍA METÁLICA DE UNA PARED O VENTILACIÓN DE ASBESTO-CEMENTO TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(e)] *****
| Col1 | Col2 | Col3 | Col4 | NÚMERO DE APARATOS: | Col6 | Col7 | SENCILLO | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** EQUIPADO CON CAPUCHÓN DE TIRO** | ** EQUIPADO CON CAPUCHÓN DE TIRO** | ** EQUIPADO CON CAPUCHÓN DE TIRO** | ||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTADO DIRECTAMENTE A TUBERÍA O VENTILACIÓN** | ** CONECTADO DIRECTAMENTE A TUBERÍA O VENTILACIÓN** | ** CONECTADO DIRECTAMENTE A TUBERÍA O VENTILACIÓN** | ||||
| DIÁMETRO –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
DIÁMETRO –****D (pulgadas) PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL |
||
| 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 10 | 12 | ||
| ALTURA H (pies) |
LATERAL L (pies) |
CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
| ALTURA H (pies) |
LATERAL L (pies) |
CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
| 6 | 0 2 5 |
39 31 28 |
70 55 51 |
116 94 88 |
170 141 128 |
232 194 177 |
312 260 242 |
500 415 390 |
750 620 600 |
| 8 | 0 2 5 10 |
42 32 29 24 |
76 61 56 49 |
126 102 95 86 |
185 154 141 131 |
252 210 194 180 |
340 284 264 250 |
542 451 430 406 |
815 680 648 625 |
| 10 | 0 2 5 10 15 |
45 35 32 27 NA |
84 67 61 54 46 |
138 111 104 94 84 |
202 168 153 143 130 |
279 233 215 200 186 |
372 311 289 274 258 |
606 505 480 455 432 |
912 760 724 700 666 |
| 15 | 0 2 5 10 15 20 |
49 39 35 30 NA NA |
91 72 67 58 50 NA |
151 122 110 103 93 82 |
223 186 170 158 144 132 |
312 260 240 223 207 195 |
420 350 325 308 291 273 |
684 570 540 514 488 466 |
1040 865 825 795 760 726 |
| 20 | 0 2 5 10 15 20 |
53 42 38 32 NA NA |
101 80 74 65 55 NA |
163 136 123 115 104 91 |
252 210 192 178 163 149 |
342 286 264 246 228 214 |
470 392 364 345 326 306 |
770 641 610 571 550 525 |
1190 990 945 910 870 832 |
| 30 | 0 2 5 10 15 20 30 |
56 44 NA NA NA NA NA |
108 84 78 68 NA NA NA |
183 148 137 125 113 99 NA |
276 230 210 196 177 163 NA |
384 320 296 274 258 240 192 |
529 441 410 388 366 344 295 |
878 730 694 656 625 596 540 |
1370 1140 1080 1050 1000 960 890 |
| 50 | 0 2 5 10 15 20 30 |
NA NA NA NA NA NA NA |
120 95 NA NA NA NA NA |
210 171 159 146 NA NA NA |
310 260 234 221 200 185 NA |
443 370 342 318 292 276 222 |
590 492 474 456 407 384 330 |
980 820 780 730 705 670 605 |
1550 1290 1230 1190 1130 1080 1010 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²
- NA: No aplicable.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.1.2(6) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(f)] [1, 2]
| Col1 | Col2 | Col3 | NÚMERO DE APARATOS: | Col5 | Col6 | SENCILLO | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | NAT | NAT | NAT | |||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B | CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B | CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B | |||
| CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA |
| ALTURA DEL VENTILADOR H (pies) |
ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) |
| ALTURA DEL VENTILADOR H (pies) |
12 | 19 | 28 | 38 | 50 | 63 | 78 | 113 |
| 6 8 10 15 20 30 50 |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más |
| 6 8 10 15 20 30 50 |
0 0 0 NA NA NA NA |
0 0 0 0 NA NA NA |
0 0 0 0 123 NA NA |
0 0 0 0 190 NA NA |
0 0 0 0 249 NA NA |
0 0 0 0 184 393 NA |
0 0 0 0 0 334 NA |
0 0 0 0 0 0 579 |
| 6 8 10 15 20 30 50 |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 |
0 0 51 NA NA NA NA |
68 82 97 NA NA NA NA |
116 127 141 NA NA NA NA |
156 167 183 233 NA NA NA |
180 187 201 253 307 419 NA |
212 214 225 274 330 445 NA |
266 263 265 305 362 485 763 |
|
| 6 8 10 15 20 30 50 |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA 197 214 NA NA NA NA |
215 226 245 296 352 NA NA |
259 264 278 331 387 507 NA |
349 352 358 398 457 581 NA |
| 6 8 10 15 20 30 50 |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA 289 NA NA NA NA |
NA 312 331 393 450 NA NA |
416 423 430 485 547 682 972 |
| 6 8 10 15 20 30 50 |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F | Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA |
484 494 513 586 650 805 1003 |
| Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m², °C = (°F-32)/1.8
Notas: 1 Véase la Figura 803.1.2(6) para un mapa que muestra las temperaturas de diseño local del 99 por ciento en invierno en los Estados Unidos. 2 NA: No aplicable.
182 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.2(1) VENTILACIÓN DE DOBLE PARED TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] *****
| Col1 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | NÚMERO DE APARATOS: | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | DOS O MÁS | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | CATEGORÍA I | |||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | |||||
| CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | ||
| DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | ||
| 3 | 3 | 3 | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 7 | 7 | 7 | ||
| LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 1 2 3 |
22 23 24 |
37 41 44 |
26 31 35 |
35 37 38 |
66 75 81 |
46 55 62 |
46 48 49 |
106 121 132 |
72 86 96 |
58 60 62 |
164 183 199 |
104 124 139 |
77 79 82 |
225 253 275 |
142 168 189 |
| 8 | 1 2 3 |
22 23 24 |
40 44 47 |
27 32 36 |
35 36 37 |
72 80 87 |
48 57 64 |
49 51 53 |
114 128 139 |
76 90 101 |
64 66 67 |
176 195 210 |
109 129 145 |
84 86 88 |
243 269 290 |
148 175 198 |
| 10 | 1 2 3 |
22 23 24 |
43 47 50 |
28 33 37 |
34 36 37 |
78 86 92 |
50 59 67 |
49 51 52 |
123 136 146 |
78 93 104 |
65 67 69 |
189 206 220 |
113 134 150 |
89 91 94 |
257 282 303 |
154 182 205 |
| 15 | 1 2 3 |
21 22 24 |
50 53 55 |
30 35 40 |
33 35 36 |
89 96 102 |
53 63 71 |
47 49 51 |
142 153 163 |
83 99 111 |
64 66 68 |
220 235 248 |
120 142 160 |
88 91 93 |
298 320 339 |
163 193 218 |
| 20 | 1 2 3 |
21 22 23 |
54 57 60 |
31 37 42 |
33 34 35 |
99 105 110 |
56 66 74 |
46 48 50 |
157 167 176 |
87 104 116 |
62 64 66 |
246 259 271 |
125 149 168 |
86 89 91 |
334 354 371 |
171 202 228 |
| 30 | 1 2 3 |
20 21 22 |
62 64 66 |
33 39 44 |
31 33 34 |
113 118 123 |
59 70 79 |
45 47 48 |
181 190 198 |
93 110 124 |
60 62 64 |
288 299 309 |
134 158 178 |
83 85 88 |
391 408 423 |
182 215 242 |
| 50 | 1 2 3 |
19 21 22 |
71 73 75 |
36 43 48 |
30 32 33 |
133 137 141 |
64 76 86 |
43 45 46 |
216 223 229 |
101 119 134 |
57 59 61 |
349 358 366 |
145 172 194 |
78 81 83 |
477 490 502 |
197 234 263 |
| 100 | 1 2 3 |
18 19 20 |
82 83 84 |
37 44 50 |
28 30 31 |
158 161 163 |
66 79 89 |
40 42 44 |
262 267 272 |
104 123 138 |
53 55 57 |
442 447 452 |
150 178 200 |
73 75 78 |
611 619 627 |
204 242 272 |
| Col1 | CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | |
| 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 7 | 7 | 7 | |
| CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
92 101 110 125 136 152 167 175 |
81 90 97 112 123 138 153 163 |
65 73 79 91 102 118 134 NA |
140 155 169 195 215 244 279 311 |
116 129 141 164 183 210 244 277 |
103 114 124 144 160 185 214 NA |
204 224 243 283 314 361 421 489 |
161 178 194 228 255 297 353 421 |
147 163 178 206 229 266 310 NA |
309 339 367 427 475 547 641 751 |
248 275 299 352 394 459 547 658 |
200 223 242 280 310 360 423 479 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.2(1) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] (continuación)
| Col1 | Col2 | NÚMERO DE APARATOS: | Col4 | Col5 | Col6 | DOS O MÁS | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ||
| CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | ||
| DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | ||
| 8 | 8 | 8 | 9 | 9 | 9 | 10 | 10 | 10 | ||
| LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 1 2 3 |
92 95 97 |
296 333 363 |
185 220 248 |
109 112 114 |
376 424 463 |
237 282 317 |
128 131 134 |
466 526 575 |
289 345 386 |
| 8 | 1 2 3 |
100 103 105 |
320 356 384 |
194 230 258 |
118 121 123 |
408 454 492 |
248 294 330 |
138 141 143 |
507 564 612 |
303 358 402 |
| 10 | 1 2 3 |
106 109 111 |
341 374 402 |
200 238 268 |
125 128 131 |
436 479 515 |
257 305 342 |
146 149 152 |
542 596 642 |
314 372 417 |
| 15 | 1 2 3 |
110 112 115 |
389 419 445 |
214 253 286 |
134 137 140 |
493 532 565 |
273 323 365 |
162 165 167 |
609 658 700 |
333 394 444 |
| 20 | 1 2 3 |
107 110 113 |
436 463 486 |
224 265 300 |
131 134 137 |
552 587 618 |
285 339 383 |
158 161 164 |
681 725 764 |
347 414 466 |
| 30 | 1 2 3 |
103 105 108 |
512 535 555 |
238 282 317 |
125 129 132 |
649 679 706 |
305 360 405 |
151 155 158 |
802 840 874 |
372 439 494 |
| 50 | 1 2 3 |
97 100 103 |
627 645 661 |
257 306 343 |
120 123 126 |
797 820 842 |
330 392 441 |
144 148 151 |
984 1014 1043 |
403 478 538 |
| 100 | 1 2 3 |
91 94 97 |
810 822 834 |
266 316 355 |
112 115 118 |
1038 1054 1069 |
341 405 455 |
135 139 142 |
1285 1306 1327 |
417 494 555 |
| Col1 | CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | |
| 8 | 8 | 8 | 9 | 9 | 9 | 10 | 10 | 10 | |
| CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
404 444 477 556 621 720 854 1025 |
314 348 377 444 499 585 706 873 |
260 290 315 365 405 470 550 625 |
547 602 649 753 842 979 1164 1408 |
434 480 522 612 688 808 977 1215 |
335 378 405 465 523 605 705 800 |
672 740 800 924 1035 1209 1451 1784 |
520 577 627 733 826 975 1188 1502 |
410 465 495 565 640 740 860 975 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
184 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.2(1) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] (continuación) *****
| Col1 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | NÚMERO DE APARATOS: | Col7 | Col8 | Col9 | DOS O MÁS | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | |||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | |||||
| CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | ||
| DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | ||
| 12 | 12 | 12 | 14 | 14 | 14 | 16 | 16 | 16 | 18 | 18 | 18 | ||
| LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT |
| 6 | 2 4 6 |
174 180 NA |
764 897 NA |
496 616 NA |
223 230 NA |
1046 1231 NA |
653 827 NA |
281 287 NA |
1371 1617 NA |
853 1081 NA |
346 352 NA |
1772 2069 NA |
1080 1370 NA |
| 8 | 2 4 6 |
186 192 198 |
822 952 1050 |
516 644 772 |
238 244 252 |
1126 1307 1445 |
696 884 1072 |
298 305 313 |
1478 1719 1902 |
910 1150 1390 |
365 372 380 |
1920 2211 2434 |
1150 1460 1770 |
| 10 | 2 4 6 |
196 201 207 |
870 997 1095 |
536 664 792 |
249 256 263 |
1195 1371 1509 |
730 924 1118 |
311 318 325 |
1570 1804 1989 |
955 1205 1455 |
379 387 395 |
2049 2332 2556 |
1205 1535 1865 |
| 15 | 2 4 6 |
214 221 228 |
967 1085 1181 |
568 712 856 |
272 279 286 |
1334 1499 1632 |
790 1006 1222 |
336 344 351 |
1760 1978 2157 |
1030 1320 1610 |
408 416 424 |
2317 2579 2796 |
1305 1665 2025 |
| 20 | 2 4 6 |
223 230 237 |
1051 1162 1253 |
596 748 900 |
291 298 307 |
1443 1597 1726 |
840 1064 1288 |
357 365 373 |
1911 2116 2287 |
1095 1395 1695 |
430 438 450 |
2533 2778 2984 |
1385 1765 2145 |
| 30 | 2 4 6 |
216 223 231 |
1217 1316 1400 |
632 792 952 |
286 294 303 |
1664 1802 1920 |
910 1160 1410 |
367 376 384 |
2183 2366 2524 |
1190 1510 1830 |
461 474 485 |
2891 3110 3299 |
1540 1920 2340 |
| 50 | 2 4 6 |
206 213 221 |
1479 1561 1631 |
689 860 1031 |
273 281 290 |
2023 2139 2242 |
1007 1291 1575 |
350 359 369 |
2659 2814 2951 |
1315 1685 2055 |
435 447 461 |
3548 3730 3893 |
1665 2135 2605 |
| 100 | 2 4 6 |
192 200 208 |
1923 1984 2035 |
712 888 1064 |
254 263 272 |
2644 2731 2811 |
1050 1346 1642 |
326 336 346 |
3490 3606 3714 |
1370 1760 2150 |
402 414 426 |
4707 4842 4968 |
1740 2220 2700 |
| Col1 | CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | |
| 12 | 12 | 12 | 14 | 14 | 14 | 16 | 16 | 16 | 18 | 18 | 18 | |
| CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
900 994 1076 1247 1405 1658 2024 2569 |
696 773 841 986 1116 1327 1640 2131 |
588 652 712 825 916 1025 1280 1670 |
1284 1423 1542 1794 2006 2373 2911 3732 |
990 1103 1200 1410 1588 1892 2347 3076 |
815 912 995 1158 1290 1525 1863 2450 |
1735 1927 2093 2440 2722 3220 3964 5125 |
1336 1491 1625 1910 2147 2558 3183 4202 |
1065 1190 1300 1510 1690 1990 2430 3200 |
2253 2507 2727 3184 3561 4197 5184 6749 |
1732 1936 2113 2484 2798 3326 4149 5509 |
1345 1510 1645 1910 2140 2520 3075 4050 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.2(1) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] (continuación) *****
| Col1 | Col2 | Col3 | NÚMERO DE APARATOS: | Col5 | Col6 | Col7 | DOS O MÁS | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | |||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** | |||
| CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | ||
| DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | ||
| 20 | 20 | 20 | 22 | 22 | 22 | 24 | 24 | 24 | ||
| LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 2 4 6 |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
| 8 | 2 4 6 |
NA 471 478 |
NA 2737 3018 |
NA 1800 2180 |
NA 560 568 |
NA 3319 3665 |
NA 2180 2640 |
NA 662 669 |
NA 3957 4373 |
NA 2590 3130 |
| 10 | 2 4 6 |
NA 486 494 |
NA 2887 3169 |
NA 1890 2290 |
NA 581 589 |
NA 3502 3849 |
NA 2280 2760 |
NA 686 694 |
NA 4175 4593 |
NA 2710 3270 |
| 15 | 2 4 6 |
NA 523 533 |
NA 3197 3470 |
NA 2060 2510 |
NA 624 634 |
NA 3881 4216 |
NA 2490 3030 |
NA 734 743 |
NA 4631 5035 |
NA 2960 3600 |
| 20 | 2 4 6 |
NA 554 567 |
NA 3447 3708 |
NA 2180 2650 |
NA 661 671 |
NA 4190 4511 |
NA 2630 3190 |
NA 772 785 |
NA 5005 5392 |
NA 3130 3790 |
| 30 | 2 4 6 |
NA 619 632 |
NA 3840 4080 |
NA 2365 2875 |
NA 728 741 |
NA 4861 4976 |
NA 2860 3480 |
NA 847 860 |
NA 5606 5961 |
NA 3410 4150 |
| 50 | 2 4 6 |
NA 580 594 |
NA 4601 4808 |
NA 2633 3208 |
NA 709 724 |
NA 5569 5826 |
NA 3185 3885 |
NA 851 867 |
NA 6633 6943 |
NA 3790 4620 |
| 100 | 2 4 6 |
NA 523 539 |
NA 5982 6143 |
NA 2750 3350 |
NA 639 654 |
NA 7254 7453 |
NA 3330 4070 |
NA 769 786 |
NA 8650 8892 |
NA 3950 4810 |
| Col1 | CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | |
| 20 | 20 | 20 | 22 | 22 | 22 | 24 | 24 | 24 | |
| CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
2838 3162 3444 4026 4548 5303 6567 8597 |
2180 2439 2665 3133 3552 4193 5240 6986 |
1660 1860 2030 2360 2640 3110 3800 5000 |
3488 3890 4241 4971 5573 6539 8116 10 681 |
2677 2998 3278 3862 4352 5157 6458 8648 |
1970 2200 2400 2790 3120 3680 4500 5920 |
4206 4695 5123 6016 6749 7940 9837 13 004 |
3226 3616 3957 4670 5261 6247 7813 10 499 |
2390 2680 2920 3400 3800 4480 5475 7200 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²
- NA: No aplicable.
186 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
| TABLA 803.2(2) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(b)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | TABLA 13.2(b)]* | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** |
| NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** |
| NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) |
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | |
| NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) |
| NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
3 | 3 | 3 | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 7 | 7 | 7 |
| NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) 3 4 5 6 7 LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
| VENT ALTURA _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT | FAN | FAN | NAT |
| VENT ALTURA _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
26 31 34 |
NA NA NA |
NA NA NA |
46 55 62 |
NA NA 121 |
NA NA 131 |
71 85 95 |
NA 168 175 |
NA 182 198 |
102 123 138 |
207 215 222 |
223 251 273 |
140 167 188 |
| 8 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
27 32 35 |
NA NA NA |
NA NA NA |
48 57 64 |
NA 125 130 |
NA 126 138 |
75 89 100 |
NA 184 191 |
NA 193 208 |
106 127 144 |
226 234 241 |
240 266 287 |
145 173 197 |
| 10 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
28 33 36 |
NA 84 89 |
NA 85 91 |
50 59 67 |
119 124 129 |
121 134 144 |
77 91 102 |
182 189 197 |
186 203 217 |
110 132 148 |
240 248 257 |
253 278 299 |
150 183 203 |
| 15 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
29 34 39 |
79 83 87 |
87 94 100 |
52 62 70 |
116 121 127 |
138 150 160 |
81 97 109 |
177 185 193 |
214 230 243 |
116 138 157 |
238 246 255 |
291 314 333 |
158 189 215 |
| 20 | 1 2 3 |
49 52 55 |
56 59 62 |
30 36 40 |
78 82 87 |
97 103 107 |
54 64 72 |
115 120 125 |
152 163 172 |
84 101 113 |
175 182 190 |
238 252 264 |
120 144 164 |
233 243 252 |
325 346 363 |
165 197 223 |
| 30 | 1 2 3 |
47 51 54 |
60 62 64 |
31 37 42 |
77 81 85 |
110 115 119 |
57 67 76 |
112 117 122 |
175 185 193 |
89 106 120 |
169 177 185 |
278 290 300 |
129 152 172 |
226 236 244 |
380 397 412 |
175 208 235 |
| 50 | 1 2 3 |
46 49 52 |
69 71 72 |
34 40 45 |
75 79 83 |
128 132 136 |
60 72 82 |
109 114 119 |
207 215 221 |
96 113 123 |
162 170 178 |
336 345 353 |
137 164 186 |
217 226 235 |
460 473 486 |
188 223 252 |
| 100 | 1 2 3 |
45 48 51 |
79 80 81 |
34 41 46 |
71 75 79 |
150 153 157 |
61 73 85 |
104 110 114 |
249 255 260 |
98 115 129 |
153 160 168 |
424 428 433 |
140 167 190 |
205 212 222 |
585 593 603 |
192 228 256 |
| Col1 | CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) | |
| 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 7 | 7 | 7 | |
| CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | |
| VENT ALTURA _H _ (pies) |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
FAN +FAN |
FAN +NAT |
NAT +NAT |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
NA NA NA 121 131 145 159 166 |
78 87 94 108 118 132 145 153 |
64 71 76 88 98 113 128 NA |
NA NA 163 189 208 236 268 297 |
113 126 137 159 177 202 233 263 |
99 111 120 140 156 180 208 NA |
200 218 237 275 305 350 406 469 |
158 173 189 221 247 286 337 398 |
144 159 174 200 223 257 296 NA |
304 331 357 416 463 533 622 726 |
244 269 292 343 383 446 529 633 |
196 218 236 274 302 349 410 464 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²
- NA: No aplicable.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.2(2) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(b)] (continuación)
| Col1 | Col2 | Col3 | NÚMERO DE APARATOS: | Col5 | Col6 | Col7 | DOS O MÁS | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | |||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | |||
| CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | ||
| DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | ||
| 8 | 8 | 8 | 9 | 9 | 9 | 10 | 10 | 10 | ||
| LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA DEL CONDUCTO DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA DEL CONDUCTO DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 1 2 3 |
262 271 279 |
293 331 361 |
183 219 247 |
325 334 344 |
373 422 462 |
234 281 316 |
447 458 468 |
463 524 574 |
286 344 385 |
| 8 | 1 2 3 |
285 293 302 |
316 353 381 |
191 228 256 |
352 360 370 |
403 450 489 |
244 292 328 |
481 492 501 |
502 560 609 |
299 355 400 |
| 10 | 1 2 3 |
302 311 320 |
335 369 398 |
196 235 265 |
372 381 391 |
429 473 511 |
252 302 339 |
506 517 528 |
534 589 637 |
308 368 413 |
| 15 | 1 2 3 |
312 321 331 |
380 411 438 |
208 248 281 |
397 407 418 |
482 522 557 |
266 317 360 |
556 568 579 |
596 646 690 |
324 387 437 |
| 20 | 1 2 3 |
306 317 326 |
425 453 476 |
217 259 294 |
390 400 412 |
538 574 607 |
276 331 375 |
546 558 570 |
664 709 750 |
336 403 457 |
| 30 | 1 2 3 |
296 307 316 |
497 521 542 |
230 274 309 |
378 389 400 |
630 662 690 |
294 349 394 |
528 541 555 |
779 819 855 |
358 425 482 |
| 50 | 1 2 3 |
284 294 304 |
604 623 640 |
245 293 331 |
364 376 387 |
768 793 816 |
314 375 423 |
507 520 535 |
951 983 1013 |
384 458 518 |
| 100 | 1 2 3 |
269 279 289 |
774 788 801 |
249 299 339 |
345 358 368 |
993 1011 1027 |
321 383 431 |
476 490 506 |
1236 1259 1280 |
393 469 527 |
| Col1 | CAPACIDAD DEL CONDUCTO COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | |
| 8 | 8 | 8 | 9 | 9 | 9 | 10 | 10 | 10 | |
| CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | |
| ALTURA DEL CONDUCTO DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
398 436 467 544 606 703 833 999 |
310 342 369 434 487 570 686 846 |
257 285 309 357 395 459 535 606 |
541 592 638 738 824 958 1139 1378 |
429 473 512 599 673 790 954 1185 |
332 373 398 456 512 593 689 780 |
665 730 787 905 1013 1183 1418 1741 |
515 569 617 718 808 952 1157 1459 |
407 460 487 553 626 723 838 948 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
188 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN
TABLA 803.2(3)
| CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(c | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | c)]* | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | |||||
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | |||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** | ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** | ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** | ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** | ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** | ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** | |||||
| CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | |||
| DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | ||
| 3 | 3 | 3 | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 7 | 7 | 7 | ||
| LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA DEL CONDUCTO DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA DEL CONDUCTO DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 1 2 3 |
24 26 27 |
33 43 49 |
21 28 34 |
39 41 42 |
62 79 92 |
40 52 61 |
52 53 55 |
106 133 155 |
67 85 97 |
65 67 69 |
194 230 262 |
101 124 143 |
87 89 91 |
274 324 369 |
141 173 203 |
| 8 | 1 2 3 |
24 26 27 |
39 47 52 |
22 29 34 |
39 40 42 |
72 87 97 |
41 53 62 |
55 57 59 |
117 140 159 |
69 86 98 |
71 73 75 |
213 246 269 |
105 127 145 |
94 97 99 |
304 350 383 |
148 179 206 |
| 10 | 1 2 3 |
24 26 27 |
42 50 55 |
22 29 35 |
38 40 41 |
80 93 105 |
42 54 63 |
55 57 58 |
130 153 170 |
71 87 100 |
74 76 78 |
232 261 284 |
108 129 148 |
101 103 106 |
324 366 397 |
153 184 209 |
| 15 | 1 2 3 |
24 25 26 |
48 55 59 |
23 31 35 |
38 39 41 |
93 105 115 |
44 55 64 |
54 56 57 |
154 174 189 |
74 89 102 |
72 74 76 |
277 299 319 |
114 134 153 |
100 103 105 |
384 419 448 |
164 192 215 |
| 20 | 1 2 3 |
24 25 26 |
52 58 63 |
24 31 35 |
37 39 40 |
102 114 123 |
46 56 65 |
53 55 57 |
172 190 204 |
77 91 104 |
71 73 75 |
313 335 353 |
119 138 157 |
98 101 104 |
437 467 493 |
173 199 222 |
| 30 | 1 2 3 |
24 25 26 |
54 60 64 |
25 32 36 |
37 38 40 |
111 122 131 |
48 58 66 |
52 54 56 |
192 208 221 |
82 95 107 |
69 72 74 |
357 376 392 |
127 145 163 |
96 99 101 |
504 531 554 |
187 209 233 |
| 50 | 1 2 3 |
23 24 26 |
51 59 64 |
25 32 36 |
36 37 39 |
116 127 135 |
51 61 69 |
51 53 55 |
209 225 237 |
89 102 115 |
67 70 72 |
405 421 435 |
143 161 180 |
92 95 98 |
582 604 624 |
213 235 260 |
| 100 | 1 2 3 |
23 24 25 |
46 53 59 |
24 31 35 |
35 37 38 |
108 120 130 |
50 60 68 |
49 51 53 |
208 224 237 |
92 105 118 |
65 67 69 |
428 444 458 |
155 174 193 |
88 92 94 |
640 660 679 |
237 260 285 |
| Col1 | CAPACIDAD DEL CONDUCTO COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | |
| 12 | 12 | 12 | 19 | 19 | 19 | 28 | 28 | 28 | 38 | 38 | 38 | 50 | 50 | 50 | |
| CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | |
| ALTURA DEL CONDUCTO DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
74 80 84 NA NA NA NA NA |
25 28 31 36 41 NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
119 130 138 152 NA NA NA NA |
46 53 56 67 75 NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
178 193 207 233 250 270 NA NA |
71 82 90 106 122 137 NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
257 279 299 334 368 404 NA NA |
103 119 131 152 172 198 NA NA |
NA NA NA 523 565 615 NA NA |
351 384 409 467 508 564 620 NA |
143 163 177 212 243 278 328 348 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN
TABLA 803.2(3) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(c)] (continuación) *****
| Col1 | Col2 | Col3 | NÚMERO DE APARATOS: | Col5 | Col6 | Col7 | DOS O MÁS | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | |||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** | ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** | ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** | ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** | |||
| CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | ||
| DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) | ||
| 8 | 8 | 8 | 9 | 9 | 9 | 10 | 10 | 10 | ||
| LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA DEL CONDUCTO DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA DEL CONDUCTO DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 1 2 3 |
104 107 109 |
370 436 491 |
201 232 270 |
124 127 129 |
479 562 633 |
253 300 349 |
145 148 151 |
599 694 795 |
319 378 439 |
| 8 | 1 2 3 |
113 116 119 |
414 473 517 |
210 240 276 |
134 137 139 |
539 615 672 |
267 311 358 |
156 160 163 |
682 776 848 |
335 394 452 |
| 10 | 1 2 3 |
120 123 126 |
444 498 540 |
216 247 281 |
142 145 147 |
582 652 705 |
277 321 366 |
165 168 171 |
739 825 893 |
348 407 463 |
| 15 | 1 2 3 |
125 128 131 |
511 558 597 |
229 260 292 |
153 156 159 |
658 718 760 |
297 339 382 |
184 187 190 |
824 900 960 |
375 432 486 |
| 20 | 1 2 3 |
123 126 129 |
584 625 661 |
239 270 301 |
150 153 156 |
752 805 851 |
312 354 396 |
180 184 187 |
943 1011 1067 |
397 452 505 |
| 30 | 1 2 3 |
119 122 125 |
680 715 746 |
255 287 317 |
145 149 152 |
883 928 968 |
337 378 418 |
175 179 182 |
1115 1171 1220 |
432 484 535 |
| 50 | 1 2 3 |
115 118 121 |
798 827 854 |
294 326 357 |
140 143 147 |
1049 1085 1118 |
392 433 474 |
168 172 176 |
1334 1379 1421 |
506 558 611 |
| 100 | 1 2 3 |
109 113 116 |
907 933 956 |
334 368 399 |
134 138 141 |
1222 1253 1282 |
454 497 540 |
161 165 169 |
1589 1626 1661 |
596 651 705 |
| Col1 | CAPACIDAD DEL CONDUCTO COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | |
| 63 | 63 | 63 | 78 | 78 | 78 | 113 | 113 | 113 | |
| CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | |
| ALTURA DEL CONDUCTO DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
74 80 84 NA NA NA NA NA |
25 28 31 36 41 NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
119 130 138 152 NA NA NA NA |
46 53 56 67 75 NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
178 193 207 233 250 270 NA NA |
71 82 90 106 122 137 NA NA |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
190 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN
TABLA 803.2(4)
| CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | 2(d | d)]* | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | Col18 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ** DOS O MÁS** | ||||||
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ||||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ||||||
| CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | |||
| **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** | ||
| 3 | 3 | 3 | 3 | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 7 | 7 | 7 | ||
| LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
21 28 34 |
21 28 34 |
NA NA NA |
NA NA NA |
39 52 61 |
NA NA 134 |
NA NA 153 |
66 84 97 |
179 186 193 |
191 227 258 |
100 123 142 |
231 239 247 |
271 321 365 |
140 172 202 |
| 8 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
21 28 34 |
21 28 34 |
NA NA NA |
NA NA NA |
40 52 62 |
NA 137 143 |
NA 139 156 |
68 85 98 |
195 202 210 |
208 240 264 |
103 125 145 |
250 258 266 |
298 343 376 |
146 177 205 |
| 10 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
22 29 34 |
22 29 34 |
NA NA 97 |
NA NA 102 |
41 53 62 |
130 136 143 |
151 150 166 |
70 86 99 |
202 210 217 |
225 255 277 |
106 128 147 |
267 276 284 |
316 358 389 |
151 181 207 |
| 15 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
23 30 34 |
23 30 34 |
NA 92 96 |
NA 103 112 |
43 54 63 |
129 135 141 |
151 170 185 |
73 88 101 |
199 207 215 |
271 295 315 |
112 132 151 |
268 277 286 |
376 411 439 |
161 189 213 |
| 20 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
23 30 35 |
23 30 35 |
87 91 96 |
99 111 119 |
45 55 64 |
128 134 140 |
167 185 199 |
76 90 103 |
197 205 213 |
303 325 343 |
117 136 154 |
265 274 282 |
425 455 481 |
169 195 219 |
| 30 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
24 31 35 |
24 31 35 |
86 91 95 |
108 119 127 |
47 57 65 |
126 132 138 |
187 203 216 |
80 93 105 |
193 201 209 |
347 366 381 |
124 142 160 |
259 269 277 |
492 518 540 |
183 205 229 |
| 50 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
24 31 35 |
24 31 35 |
85 89 94 |
113 123 131 |
50 60 68 |
124 130 136 |
204 218 231 |
87 100 112 |
188 196 205 |
392 408 422 |
139 158 176 |
252 262 271 |
567 588 607 |
208 230 255 |
| 100 | 1 2 3 |
NA NA NA |
NA NA NA |
23 30 34 |
23 30 34 |
84 88 93 |
104 115 124 |
49 59 67 |
122 127 133 |
200 215 228 |
89 102 115 |
182 190 199 |
410 425 438 |
151 169 188 |
243 253 262 |
617 636 654 |
232 254 279 |
| Col1 | CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) | |
| 12 | 12 | 12 | 19 | 19 | 19 | 28 | 28 | 28 | 38 | 38 | 38 | 50 | 50 | 50 | |
| CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
25 28 31 36 NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
118 128 136 NA NA NA NA NA |
45 52 56 66 74 NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
176 190 205 230 247 NA NA NA |
71 81 89 105 120 135 NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
255 276 295 335 362 398 NA NA |
102 118 129 150 170 195 NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
348 380 405 400 503 558 612 NA |
142 162 175 210 240 275 325 NA |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.2(4) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(d)] (continuación) *****
| Col1 | Col2 | Col3 | NÚMERO DE APARATOS: | Col5 | Col6 | Col7 | DOS O MÁS | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | ** CATEGORÍA I** | |||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** | |||
| CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | ||
| DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) | ||
| 8 | 8 | 8 | 9 | 9 | 9 | 10 | 10 | 10 | ||
| LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | ||
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT | VENTILADOR | VENTILADOR | NAT |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx | Mín | Máx | Máx |
| 6 | 1 2 3 |
292 301 309 |
366 432 491 |
200 231 269 |
362 373 381 |
474 557 634 |
252 299 348 |
499 509 519 |
594 696 793 |
316 376 437 |
| 8 | 1 2 3 |
313 323 332 |
407 465 509 |
207 238 274 |
387 397 407 |
530 607 663 |
263 309 356 |
529 540 551 |
672 766 838 |
331 391 450 |
| 10 | 1 2 3 |
333 343 352 |
434 489 530 |
213 244 279 |
410 420 430 |
571 640 694 |
273 317 363 |
558 569 580 |
727 813 880 |
343 403 459 |
| 15 | 1 2 3 |
349 359 368 |
502 548 586 |
225 256 289 |
445 456 466 |
646 706 755 |
291 334 378 |
623 634 646 |
808 884 945 |
366 424 479 |
| 20 | 1 2 3 |
345 355 365 |
569 610 644 |
235 266 298 |
439 450 461 |
734 787 831 |
306 348 391 |
614 627 639 |
921 986 1042 |
387 443 496 |
| 30 | 1 2 3 |
338 348 358 |
665 699 729 |
250 282 312 |
430 442 452 |
864 908 946 |
330 372 412 |
600 613 626 |
1089 1145 1193 |
421 473 524 |
| 50 | 1 2 3 |
328 339 349 |
778 806 831 |
287 320 351 |
417 429 440 |
1022 1058 1090 |
383 425 466 |
582 596 610 |
1302 1346 1386 |
492 545 597 |
| 100 | 1 2 3 |
315 326 337 |
875 899 921 |
328 361 392 |
402 415 427 |
1181 1210 1238 |
444 488 529 |
560 575 589 |
1537 1570 1604 |
580 634 687 |
| Col1 | CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | |
| 63 | 63 | 63 | 78 | 78 | 78 | 113 | 113 | 113 | |
| CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
VENTILADOR +VENTILADOR |
VENTILADOR +NAT |
NAT +NAT |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
NA NA NA 677 765 808 NA NA |
455 497 532 602 661 739 821 NA |
187 217 234 280 321 377 456 494 |
NA NA 771 866 947 1052 1152 NA |
579 633 680 772 849 957 1076 NA |
245 277 300 360 415 490 600 663 |
NA 1136 1216 1359 1495 1682 1879 2006 |
846 928 1000 1139 1264 1447 1672 1885 |
NA 405 450 540 640 740 910 1046 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
192 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
TABLA 803.2(5) TUBERÍA METÁLICA DE UNA PARED O VENTILACIÓN DE ASBESTO-CEMENTO TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(e)] *****
| Col1 | Col2 | Col3 | Col4 | NÚMERO DE APARATOS: | Col6 | DOS O MÁS | Col8 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | EQUIPO CON CAPUCHA DE TIRO | EQUIPO CON CAPUCHA DE TIRO | ||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | DIRECTO A TUBERÍA O VENTILACIÓN | DIRECTO A TUBERÍA O VENTILACIÓN | ||||
| CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN | ||
| DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) | ||
| ALTURA TOTAL DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
| ALTURA TOTAL DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ELEVACIÓN DEL CONECTOR _R _ (pies) |
CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
| 6-8 | 1 2 3 |
21 28 34 |
40 53 61 |
68 86 98 |
102 124 147 |
146 178 204 |
205 235 275 |
| 15 | 1 2 3 |
23 30 35 |
44 56 64 |
77 92 102 |
117 134 155 |
179 194 216 |
240 265 298 |
| 30 y más |
1 2 3 |
25 31 36 |
49 58 68 |
84 97 107 |
129 145 164 |
190 211 232 |
270 295 321 |
| Col1 | CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) | |
| ALTURA TOTAL DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 10 | 12 |
| ALTURA TOTAL DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA |
| 6 8 10 15 20 30 50 |
48 55 59 71 80 NA NA |
78 89 95 115 129 147 NA |
111 128 136 168 186 215 NA |
155 175 190 228 260 300 360 |
205 234 250 305 340 400 490 |
320 365 395 480 550 650 810 |
NA 505 560 690 790 940 1190 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
| TABLA 803.2(6) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(f)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | DOS O MÁS | DOS O MÁS | DOS O MÁS | ||||
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | NAT + NAT | NAT + NAT | NAT + NAT | ||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | ** CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B** | ** CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B** | ** CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B** | ||||
| CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) |
| ALTURA DEL VENTILADOR _H _ (pies) |
12 | 19 | 28 | 38 | 50 | 63 | 78 | 113 |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
25 28 31 NA NA NA NA NA |
46 53 56 67 NA NA NA NA |
71 82 90 106 NA NA NA NA |
103 119 131 152 NA NA NA NA |
143 163 177 212 NA NA NA NA |
188 218 236 283 325 NA NA NA |
246 278 302 365 419 496 NA NA |
NA 408 454 546 648 749 922 NA |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
CHIMENEAS Y VENTILACIONES
| TABLA 803.2(7) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(g)]1, 2 | Col2 | Col3 | Col4 | 2 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | DOS O MÁS | DOS O MÁS | DOS O MÁS | ||||
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | NAT + NAT | NAT + NAT | NAT + NAT | ||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | ||||
| CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA |
| ALTURA DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) |
| ALTURA DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
12 | 19 | 28 | 38 | 50 | 63 | 78 | 113 |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
0 0 0 NA NA NA NA NA |
0 0 0 0 NA NA NA NA |
0 0 0 0 NA NA NA NA |
0 0 0 0 NA NA NA NA |
0 0 0 0 NA NA NA NA |
0 0 0 0 184 393 NA NA |
0 0 0 0 0 334 NA NA |
NA 0 0 0 0 0 579 NA |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
0 0 0 NA NA NA NA NA |
0 0 51 NA NA NA NA NA |
68 82 NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
180 187 201 253 307 NA NA NA |
212 214 225 274 330 445 NA NA |
NA 263 265 305 362 485 763 NA |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA 264 278 331 387 NA NA NA |
NA 352 358 398 457 581 862 NA |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA 430 485 547 682 NA NA |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2], °C = (°F-32)/1.8
Notas: 1 Véase la Figura 803.1.2(6) para un mapa que muestra las temperaturas locales de diseño invernal al 99 por ciento en los Estados Unidos. 2 NA: No aplicable.
194 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CHIMENEAS Y VENTILACIONES
| TABLA 803.2(8) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(h)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | DOS O MÁS | DOS O MÁS | DOS O MÁS | ||||
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | VENTILADOR + NAT | VENTILADOR + NAT | VENTILADOR + NAT | ||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | ||||
| CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA |
| ALTURA DE VENTILACIÓN H (pies) |
ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) |
| ALTURA DE VENTILACIÓN H (pies) |
12 | 19 | 28 | 38 | 50 | 63 | 78 | 113 |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
74 80 84 NA NA NA NA NA |
119 130 138 152 NA NA NA NA |
178 193 207 233 250 NA NA NA |
257 279 299 334 368 404 NA NA |
351 384 409 467 508 564 NA NA |
458 501 538 611 668 747 831 NA |
582 636 686 781 858 969 1089 NA |
853 937 1010 1156 1286 1473 1692 1921 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- NA: No aplicable.
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CHIMENEAS Y VENTILACIONES
| TABLA 803.2(9) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(i)]1, | Col2 | Col3 | Col4 | , 2 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE APARATOS: | NÚMERO DE APARATOS: | DOS O MÁS | DOS O MÁS | DOS O MÁS | ||||
| TIPO DE APARATO: | TIPO DE APARATO: | VENTILADOR + NAT | VENTILADOR + NAT | VENTILADOR + NAT | ||||
| CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B | ||||
| CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA |
| ALTURA DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) | ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) |
| ALTURA DE VENTILACIÓN _H _ (pies) |
12 | 19 | 28 | 38 | 50 | 63 | 78 | 113 |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
0 0 0 NA NA NA NA NA |
0 0 0 0 NA NA NA NA |
0 0 0 0 123 NA NA NA |
0 0 0 0 190 334 NA NA |
0 0 0 0 249 398 NA NA |
0 0 0 0 184 393 714 NA |
0 0 0 0 0 334 707 NA |
0 0 0 0 0 0 579 1600 |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
0 0 0 NA NA NA NA NA |
0 0 51 111 NA NA NA NA |
68 82 97 142 187 NA NA NA |
116 127 141 183 230 330 NA NA |
156 167 183 233 284 319 NA NA |
180 187 201 253 307 419 672 NA |
212 214 225 274 330 445 705 NA |
266 263 265 305 362 485 763 1554 |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
0 52 NA NA NA NA NA NA |
55 74 90 NA NA NA NA NA |
99 111 125 167 212 NA NA NA |
141 154 169 212 258 362 NA NA |
182 197 214 263 316 429 NA NA |
215 226 245 296 352 470 723 NA |
259 264 278 331 387 507 766 NA |
349 352 358 398 457 581 862 1669 |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
78 94 111 NA NA NA NA NA |
121 135 149 193 NA NA NA NA |
166 182 198 247 293 377 NA NA |
214 230 250 305 360 450 NA NA |
252 269 289 346 408 531 797 NA |
301 312 331 393 450 580 853 NA |
416 423 430 485 547 682 972 1833 |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F | Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F |
| 6 8 10 15 20 30 50 100 |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA NA NA NA |
145 159 175 NA NA NA NA NA |
196 213 231 283 333 NA NA NA |
249 269 292 351 408 NA NA NA |
296 320 339 404 468 603 NA NA |
349 371 397 457 528 667 955 NA |
484 494 513 586 650 805 1003 NA |
| Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior No recomendado para ninguna configuración de ventilación |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2], °C = (°F-32)/1.8
Notas: 1 Véase la Figura 803.1.2(6) para un mapa que muestra las temperaturas locales de diseño invernal al 99 por ciento en los Estados Unidos. 2 NA: No aplicable.
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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA
CAPÍTULO 9 – INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopta todo el capítulo | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| Adopta todo el capítulo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||
| Adopta solo las secciones listadas abajo |
X | |||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| 902.2 | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 911.0 | X | |||||||||||||||||||||||
| 911.2 | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 912.3(1) | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 915.3.1 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 915.3.1.1 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 929.0 | † | † | ||||||||||||||||||||||
| 929.1 | † | † |
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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198 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CAPÍTULO 9
INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
901.0 General. ¶
901.0 General.
**901.1 Aplicabilidad.** Este capítulo aborda los requisitos para el diseño,… ¶
902.0 General. ¶
902.0 General.
**902.1 Aparatos no industriales.** Este capítulo es aplicable principalmente a… ¶
902.2 Aire de Combustión desde Dormitorio o Baño. ¶
902.2 Aire de Combustión desde Dormitorio o Baño.
Los aparatos no deberán instalarse de manera que su aire de combustión, ventilación y dilución se obtenga únicamente de un dormitorio o baño, a menos que el dormitorio o baño tenga el volumen requerido conforme a la Sección 701.4. [NFPA 54:10.1.2]
[OSHPD 1, 1R, 2, 4 & 5] No se deberán instalar calentadores de aire caliente debajo de ventanas que se puedan abrir en muros exteriores.
**902.3 Aparatos Añadidos o Convertidos.** Cuando se instalan aparatos o equipos… ¶
(1) Se proporciona aire para la combustión y ventilación donde sea requerido, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 701.0. Cuando las instalaciones existentes no sean adecuadas, deberán ser mejoradas para cumplir con las especificaciones de la Sección 701.0.
(2) Los componentes de la instalación y los aparatos cumplen con las disposiciones de separación respecto a materiales combustibles de la Sección 303.10. Se deberá determinar que la instalación y operación de los aparatos adicionales o de reemplazo no hagan que los aparatos restantes sean inseguros para su operación continua.
(3) El sistema de ventilación está construido y dimensionado conforme a las disposiciones de la Sección 802.0. Cuando el sistema de ventilación existente no sea adecuado, deberá ser mejorado para cumplir con la Sección 802.0. [NFPA 54:9.1.2]
**902.4 Tipo(s) de Gas(es).** El aparato deberá estar conectado al gas combustible para… ¶
**902.5 Dispositivos de Corte de Seguridad para Gas LP No Listado** ¶
902.5 Dispositivos de Corte de Seguridad para Aparatos de Gas LP No Listados Usados en Interiores. Los aparatos no listados para uso con gases LP no diluidos e instalados en interiores, excepto el equipo de laboratorio atendido, deberán estar equipados con dispositivos de corte de seguridad del tipo de corte completo. [NFPA 54:9.1.4]
**902.6 Tasa de entrada de combustible.** La tasa de entrada de combustible al aparato… ¶
**902.7 Uso de Aire u Oxígeno Bajo Presión.** Cuando se utilice aire u oxígeno bajo… ¶
**902.8 Soporte de Aparatos.** Los aparatos y equipos deberán contar con bases que… ¶
[NFPA 54:9.1.8.1]
902.8.1 Capacidad Estructural. En los lugares seleccionados para la instalación de aparatos y equipos, se deberán verificar las capacidades dinámicas y estáticas de carga de la estructura del edificio para determinar si son adecuadas para soportar las cargas adicionales. Los aparatos y equipos deberán estar soportados y conectados a la tubería de manera que no ejerzan esfuerzos indebidos sobre las conexiones. [NFPA 54:9.1.8.2]
**902.9 Vapores Inflamables.** No se instalarán aparatos en áreas donde ocurra el uso… ¶
**902.10 Aparatos de Combustible Sólido.** Salvo que se especifique lo contrario, los… ¶
**902.11 Combinación de Aparatos y Equipos.** Cualquier combinación de aparatos,… ¶
Cualquier combinación de aparatos, equipos, accesorios o dispositivos utilizados conjuntamente de cualquier manera deberá cumplir con las normas que se aplican al aparato y equipo individual. [NFPA 54:9.1.19]
902.12 Protección de aparatos de gas contra humos o ¶
902.12 Protección de los Aparatos de Gas contra Humos o Gases Distintos de los Productos de la Combustión. Los aparatos sin ventilación directa instalados en salones de belleza, barberías u otras instalaciones donde se utilicen rutinariamente productos químicos que generen productos corrosivos o inflamables como aerosoles, deberán ubicarse en un cuarto mecánico separado o compartimentado de otras áreas, con provisiones para aire de combustión y dilución proveniente del exterior. Los aparatos con ventilación directa en dichas instalaciones deberán cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante del aparato. [NFPA 54:9.1.6.2]
INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
903.2.3 Conexión de Aires Acondicionados con Motor a Gas. Los motores a gas no deberán conectarse rígidamente a la tubería de suministro de gas. [NFPA 54:10.2.3]
903.2.4 Distancias para Instalación en Interiores. La instalación de aparatos de aire acondicionado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Los aparatos de aire acondicionado deberán instalarse con las distancias conforme a los términos de su listado y las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:10.2.4(1)]
(2) Se permitirá la instalación de aparatos de aire acondicionado con distancias reducidas a materiales combustibles, siempre que el material combustible o el aparato esté protegido como se describe en la Tabla 303.10.1 y dicha reducción esté permitida por las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:10.2.4(2)]
(3) Cuando el plenum del horno esté adyacente a yeso sobre malla metálica o material incombustible adherido a material combustible, la distancia se medirá hasta la superficie del yeso u otro acabado incombustible cuando la distancia especificada sea de 2 pulgadas (51 mm) o menos. [NFPA 54:10.2.4(3)]
(4) Los aparatos de aire acondicionado deberán tener una distancia desde los conductos de suministro dentro de 3 pies (914 mm) del plenum del horno no menor que la especificada para el plenum del horno. No se requiere distancia más allá de esta distancia. [NFPA 54:10.2.4(4)]
903.2.5 Montaje e Instalación. A menos que el aparato de aire acondicionado esté listado para instalación sobre una superficie combustible, o a menos que la superficie esté protegida de manera aprobada, deberá instalarse sobre una superficie de construcción incombustible con material y acabado superficial incombustible y sin material combustible en contacto con la parte inferior del mismo. [NFPA 54:10.2.5]
903.2.6 Bobinas de Refrigeración. La instalación de bobinas de refrigeración deberá realizarse conforme a la Sección 904.8 y la Sección 904.9. [NFPA 54:10.2.7]
903.2.7 Interruptores en la Línea de Suministro Eléctrico. Los medios para interrumpir el suministro eléctrico al aparato de aire acondicionado y a su torre de enfriamiento asociada deberán cumplir con NFPA 70. [NFPA 54:10.2.8]
**903.3 Aires Acondicionados Terminales Empaquetados.** Los aires acondicionados… ¶
904.0 Calderas y Hornos de Calefacción Central. ¶
904.0 Calderas y Hornos de Calefacción Central.
**904.1 Aplicación.** Los hornos y calderas de calefacción central deberán estar… ¶
(1) Los hornos y calderas de calefacción central con una capacidad de entrada hasta e incluyendo 400 000 Btu/h (117 kW) deberán estar listados conforme a lo siguiente, según corresponda:
(a) Hornos listados conforme a CSA/ANSI Z21.47/CSA 2.3.
**902.13 Aire de Proceso.** Además del aire necesario para la combustión en procesos… ¶
**902.14 Reguladores de presión para aparatos de gas.** Cuando la presión del… ¶
**902.15 Líneas de Purga para Válvulas de Tipo Diafragma.** Las líneas de purga deberán… ¶
(1) Las válvulas de tipo diafragma deberán estar equipadas para conducir el gas de purga al exterior o dentro de la cámara de combustión adyacente a un piloto continuo.
(2) En el caso de líneas de purga que conduzcan al exterior, se deberán emplear medios para evitar que el agua entre en esta tubería y también para prevenir el bloqueo de las ventilaciones por insectos y materiales extraños.
(3) Las líneas de purga no deberán terminar en el conducto de humos o sistema de escape del aparato.
(4) En el caso de líneas de purga que entren en la cámara de combustión, la línea de purga deberá ubicarse de manera que el gas de purga se encienda fácilmente por el piloto y el calor liberado no afecte negativamente la operación normal del sistema de cierre de seguridad. El extremo de la línea de purga deberá mantenerse firmemente en una posición fija relativa al piloto. Para gas manufacturado, se deberá determinar la necesidad de un arrestallamas en la tubería de la línea de purga.
(5) Una línea(s) de purga de una válvula de tipo diafragma y una(s) línea(s) de ventilación de un regulador de presión del aparato no deberán conectarse a un colector común que termine en una cámara de combustión. Las líneas de purga no deberán terminar en cámaras de combustión de tipo presión positiva. [NFPA 54:9.1.18]
903.0 Aparatos de Aire Acondicionado. ¶
903.0 Aparatos de Aire Acondicionado.
**903.1 Aire Acondicionado Eléctrico.** Los sistemas de aire acondicionado eléctrico… ¶
903.2 Aire Acondicionado y Bombas de Calor a Gas. ¶
903.2 Aire Acondicionado y Bombas de Calor a Gas.
Los aires acondicionados a gas deberán cumplir con la Sección 903.2.1 hasta la Sección 903.2.7.
903.2.1 Aplicación. Los aires acondicionados y bombas de calor a gas deberán estar listados conforme a ANSI Z21.40.1/CGA 2.91 o ANSI Z21.40.2/CGA 2.92.
[NFPA 54:10.2.1]
903.2.2 Tubería de Gas Independiente. Se permitirá que la tubería de gas que sirve a los aparatos de calefacción también sirva a los aparatos de enfriamiento cuando los aparatos de calefacción y enfriamiento no puedan operar simultáneamente. [NFPA 54:10.2.2]
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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
904.3.3 Unidades Listadas y No Listadas. Se permitirá la instalación de hornos centrales de calefacción y calderas de baja presión con espacios reducidos a materiales combustibles, siempre que el material combustible o el aparato esté protegido como se describe en la Tabla 303.10.1 y en las Figuras 303.10.1(1) a 303.10.1(3), y dicha reducción esté permitida por las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:10.3.3.3]
904.3.4 Espacio Frontal. El espacio frontal deberá ser suficiente para el servicio del quemador y del horno o caldera.
[NFPA 54:10.3.3.4]
904.3.5 Adyacente a Yeso o Materiales No Combustibles. Cuando el plenum del horno esté adyacente a yeso sobre malla metálica o material no combustible adherido a material combustible, el espacio se medirá hasta la superficie del yeso u otro acabado no combustible cuando el espacio especificado sea de 2 pulgadas (51 mm) o menos. [NFPA 54:10.3.3.5]
904.3.6 Interferencia. Los espacios alrededor de estos aparatos no deberán interferir con el aire de combustión, el espacio y alivio del capuchón de tiro, ni con la accesibilidad para el servicio.
[NFPA 54:10.3.3.6]
904.3.7 Hornos Centrales de Calefacción. Los hornos centrales de calefacción distintos a los listados en la Sección 603.13.2 o la Sección 603.13.3 deberán tener espacios desde los conductos de suministro no menores a 18 pulgadas (457 mm) desde el plenum del horno durante los primeros 3 pies (914 mm), luego 6 pulgadas (152 mm) para los siguientes 3 pies (914 mm) y 1 pulgada (25.4 mm) más allá de los 6 pies (1829 mm). [NFPA 54:10.3.3.9]
**904.4 Ensamblaje e Instalación.** Una caldera o horno de calefacción central deberá… ¶
(1) Sobre un piso de construcción incombustible con revestimiento y acabado superficial incombustibles y sin material combustible contra la parte inferior del mismo.
(2) Sobre losas o arcos resistentes al fuego que no tengan material combustible contra la parte inferior del mismo.
Excepciones:
(1) Aparatos listados para instalación sobre un piso combustible.
(2) Instalación sobre un piso protegido de manera aprobada.
[NFPA 54:10.3.4]
904.4.1 Instalación Bajo Piso. Los hornos instalados en un área bajo piso del edificio deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 904.4.1.1 a 904.4.1.3.
904.4.1.1 Soportado por el Suelo. Cuando un horno esté soportado por el suelo, deberá instalarse sobre una losa de concreto no menor a 3 pulgadas (76 mm) por encima del nivel del suelo adyacente.
904.4.1.2 Soportado desde Arriba. Cuando un horno esté soportado desde arriba, se deberá proporcionar un espacio libre no menor a 6 pulgadas (152 mm) desde el nivel terminado del terreno.
904.4.1.3 Excavación. Cuando sea necesaria una excavación para instalar un horno, deberá instalarse conforme a la Sección 303.11.
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(b) Calderas de baja presión listadas conforme a ANSI Z21.13/CSA 4.9. [NFPA 54:10.3.1.1]
(2) Hornos y calderas con una capacidad de entrada mayor a 400 000 Btu/hr (117 kW) deberán estar listados o cumplir con la Sección 904.1(2)(a) y la Sección 904.1(2)(b). [NFPA 54:10.3.1.2]
(a) La aceptación de aparatos, equipos y accesorios no listados será basada en métodos de ingeniería. [NFPA 54:9.1.1.2]
(b) El aparato, equipo o accesorio no listado deberá ser seguro y adecuado para el servicio propuesto y deberá ser recomendado para dicho servicio por el fabricante. [NFPA 54:9.1.1.3]
**904.2 Ubicación.** Las instalaciones de hornos de calefacción central y calderas de… ¶
(1) Se permitirá la instalación de hornos de calefacción central y calderas de baja presión en un clóset ubicado en el dormitorio o baño, siempre que el clóset esté equipado con un conjunto de puerta listado y con junta de estanqueidad, y un dispositivo listado de cierre automático. El conjunto de puerta con cierre automático deberá cumplir con los requisitos de la Sección 904.2.1. El conjunto de puerta deberá instalarse con un umbral y un sello inferior en la puerta, y deberá cumplir con los requisitos de la Sección 904.2.2. El aire de combustión para dichas instalaciones deberá obtenerse del exterior. El clóset deberá ser de uso exclusivo para el horno de calefacción central o la caldera de baja presión.
(2) Los hornos de calefacción central y las calderas de baja presión deberán ser del tipo de ventilación directa.
904.2.1 Puertas con cierre automático. Las puertas con cierre automático deberán abrirse y cerrarse fácil y libremente, y deberán estar equipadas con un dispositivo de cierre automático que haga que la puerta se cierre y trabe cada vez que se abra. El mecanismo de cierre no deberá tener función de retención abierta.
904.2.2 Juntas de estanqueidad. Las juntas de estanqueidad en puertas o marcos con junta deberán suministrarse de acuerdo con las listas publicadas por el fabricante de la puerta, el marco o el material de la junta.
Excepción: Cuando sea aceptable para la Autoridad Competente, se permitirá aplicar juntas de estanqueidad de material incombustible o de combustibilidad limitada al marco, siempre que no se inhiba el cierre y el trabado de la puerta.
**904.3 Espacio libre.** Las calderas de calefacción central y los calentadores de baja… ¶
la Sección 904.3.1 hasta la Sección 904.3.7.
904.3.1 Unidades listadas. Las calderas de calefacción central y los calentadores de baja presión listados deberán instalarse con espacios libres conforme a los términos de sus listados y las instrucciones de instalación del fabricante. {NFPA 54:10.3.3.1}
904.3.2 Unidades no listadas. Las calderas de calefacción central y los calentadores de baja presión no listados deberán instalarse con espacios libres respecto a materiales combustibles no menores a los especificados en la Tabla 904.3.2. [NFPA 54:10.3.3.2]
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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
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**904.5 Dispositivos Limitadores de Temperatura o Presión.** Las calderas de vapor y de… ¶
Las calderas de vapor y de agua caliente, respectivamente, deberán estar provistas con dispositivos automáticos limitadores aprobados para apagar el(los) quemador(es) y evitar que la presión de vapor de la caldera o la temperatura del agua de la caldera excedan la presión máxima de trabajo permitida o la temperatura máxima permitida. Los controles de límite de seguridad no deberán usarse como controles operativos. [NFPA 54:10.3.5]
**904.6 Corte por Bajo Nivel de Agua.** Todas las calderas de agua y calderas de vapor… ¶
**904.7 Válvulas de seguridad y alivio de presión para vapor.** Las calderas de vapor y… ¶
904.7.1 Descarga. Las válvulas de alivio deberán estar conectadas para descargar cerca del piso. [NFPA 54:10.3.7.1]
904.7.2 Tamaño. Toda la tubería de descarga deberá tener al menos el mismo tamaño que la tubería de descarga de la válvula de alivio. [NFPA 54:10.3.7.2]
904.7.3 Conexiones finales. La tubería de descarga no deberá contener conexiones finales roscadas en su punto de terminación. [NFPA 54:10.3.7.3]
**904.8 Bobinas de Refrigeración.** La instalación de bobinas de refrigeración deberá… ¶
(1) No se deberá instalar una bobina de refrigeración en conjunto con un horno de aire forzado donde la circulación de aire enfriado sea proporcionada por el soplador del horno, a menos que el soplador tenga suficiente capacidad para superar la resistencia de presión estática externa impuesta por el sistema de conductos y la bobina de refrigeración a la tasa de flujo de aire para calefacción o enfriamiento, lo que sea mayor.
(2) No se deberán ubicar hornos corriente arriba de las bobinas de refrigeración, a menos que la bobina de refrigeración esté diseñada o equipada para no desarrollar temperaturas o presiones excesivas.
(3) Las bobinas de refrigeración deberán instalarse en paralelo o en el lado corriente abajo de hornos centrales para evitar condensación en el elemento calefactor, a menos que el horno haya sido específicamente listado para instalación corriente abajo. Con un arreglo de flujo paralelo, las compuertas u otros medios utilizados para controlar el flujo de aire deberán ser lo suficientemente herméticos para evitar cualquier circulación de aire enfriado a través del horno.
(4) Se deberán proporcionar medios para la eliminación del condensado y para evitar el goteo de condensado sobre el elemento calefactor.
[NFPA 54:10.3.9]
**904.9 Unidades de Enfriamiento Usadas con Calderas de Calefacción.** Las calderas,… ¶
[NFPA 54:10.3.10.1]
904.9.1 Expuestas a la Circulación de Aire Refrigerado. Cuando las calderas de calefacción de agua caliente estén conectadas a serpentines de calefacción ubicados en unidades de manejo de aire donde puedan estar expuestas a la circulación de aire refrigerado, dichos sistemas de tuberías de la caldera deberán estar equipados con válvulas de control de flujo u otros medios automáticos para evitar la circulación por gravedad del agua de la caldera durante el ciclo de enfriamiento. [NFPA 54:10.3.10.2]
904.10 Horno (vertical y horizontal). ¶
904.10 Horno (Vertical y Horizontal). Se permitirá la instalación de hornos verticales en un ático, espacio con falso plafón o espacio bajo piso que exceda los 5 pies (1524 mm) de altura, siempre que se cumplan las listas requeridas y los despejes del horno y conductos
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| TABLA 904.3.2 DESPEJES A MATERIALES COMBUSTIBLES PARA HORNOS Y CALDERAS NO LISTADOS* [NFPA 54: TABLA 10.3.3.2] | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DESPEJE MÍNIMO (pulgadas) |
DESPEJE MÍNIMO (pulgadas) |
DESPEJE MÍNIMO (pulgadas) |
DESPEJE MÍNIMO (pulgadas) |
DESPEJE MÍNIMO (pulgadas) |
DESPEJE MÍNIMO (pulgadas) |
DESPEJE MÍNIMO (pulgadas) |
| APARATO | ENCIMA Y LADOS DEL PLENUM DE FURRING |
PARTE SUPERIOR DE LA CALDERA |
LATERALES Y PARTE TRASERA DE LA CHAQUETA |
FRENTE | CAPUCHA DE TIRO Y REGULADOR BAROMÉTRICO DE TIRO |
CONECTOR DE VENTILACIÓN DE PARED SIMPLE |
| 1. Sistema de aire forzado o por gravedad con encendido automático, equipado con control de límite de temperatura que no puede ajustarse por encima de 250°F. | 6 | – | 6 | 18 | 6 | 18 |
| 2. Calderas de calefacción con encendido automático – calderas de vapor que operan a no más de 15 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) y calderas de agua caliente que operan a 250°F o menos. | 6 | 6 | 6 | 18 | 18 | 18 |
| 3. Calderas y hornos de calefacción central, distintos a los de 1 o 2. | 18 | 18 | 18 | 18 | 18 | 18 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C = (°F-32)/1.8, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
- Véase la Sección 904.0 para requisitos adicionales para calderas y hornos de calefacción central.
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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
también puede manejarse mediante conducto(s) sellado(s) a la carcasa del horno y que terminen fuera del espacio que contiene el horno. El conducto del horno deberá instalarse en el lado de presión positiva del soplador de aire circulante. [NFPA 54:10.9.6]
**905.7 Hornos de Conducto Usados con Sistemas de Refrigeración.** No se deberá… ¶
Excepción: Cuando el soplador tenga capacidad suficiente para superar la resistencia estática externa impuesta por el sistema de conductos, el horno y la bobina de enfriamiento, y el caudal de aire necesario para calefacción o enfriamiento, el que sea mayor. [NFPA 54:10.9.7.1]
905.7.1 En Conjunto con Aparatos de Enfriamiento. Los hornos de conducto usados en conjunto con aparatos de enfriamiento deberán instalarse en paralelo o en el lado aguas arriba de las bobinas de enfriamiento para evitar condensación dentro de los elementos calefactores. Con un arreglo de flujo paralelo, las compuertas u otros medios usados para controlar el flujo de aire deberán ser suficientemente herméticos para evitar cualquier circulación de aire enfriado a través de la unidad.
Excepción: Cuando el horno de conducto haya sido específicamente listado para instalación aguas abajo. [NFPA 54:10.9.7.2]
905.7.2 Intercambiadores de Calor. Cuando un horno de conducto se instale aguas abajo de un enfriador evaporativo o lavador de aire, el intercambiador de calor deberá estar construido con materiales resistentes a la corrosión. Los lavadores de aire que operen con agua refrigerada y que entreguen aire por debajo del punto de rocío del aire ambiente en el horno de conducto serán considerados como sistemas de refrigeración. [NFPA 54:10.9.7.3]
**905.8 Instalación en Garajes Comerciales y Aeronaves** ¶
Hangares. Los hornos de conductos instalados en garajes para más de tres vehículos motorizados o en hangares de aeronaves deberán instalarse de acuerdo con la Sección 303.11 y la Sección 303.12. [NFPA 54:10.9.8]
**905.9 Calentadores Eléctricos de Conductos.** Los calentadores eléctricos de… ¶
dentro de un conducto de aire deberán estar listados y etiquetados de acuerdo con UL 1996 y diseñados para la temperatura máxima del aire. El calentador de conducto y el ventilador deberán estar interconectados de manera que el calentador eléctrico de conducto funcione cuando el ventilador esté en operación.
905.9.1 Instalación. Los calentadores de conductos deberán instalarse de
acuerdo con las instrucciones del fabricante y no deberán crear un peligro para las personas o la propiedad. Cuando se instalen a 4 pies (1219 mm) o menos de una bomba de calor o aire acondicionado, el calentador de conducto deberá estar listado para dicha instalación.
905.9.2 Espacio Libre. Se deberá mantener un espacio de trabajo libre para permitir el reemplazo de controles y elementos calefactores, así como para el ajuste y limpieza de los controles. El espacio de trabajo para equipos energizados deberá cumplir con el Código Eléctrico de California.
906.0 Calefactores de Piso. ¶
906.0 Calefactores de Piso.
906.1 Aplicación. ¶
906.1 Aplicación. Las estufas de piso deberán estar listadas conforme a ANSI Z21.86/CSA 2.32. [NFPA 54:10.10.1]
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se observen. Se permitirá la instalación de estufas horizontales en un ático, espacio con recubrimiento o espacio bajo piso, siempre que se observen las listas requeridas y las separaciones entre la estufa y los conductos.
**904.11 Hornos de Combustible Sólido.** Los hornos de combustible sólido prefabricados… ¶
**904.12 Hornos Centrales a Gasóleo.** Los hornos centrales a gasóleo deberán cumplir… ¶
**904.13 Calentadores Comerciales o Industriales a Gas.** Los calentadores comerciales… ¶
**904.14 Hornos Centrales Eléctricos.** Los hornos centrales de calefacción eléctricos… ¶
**905.0 Hornos de conductos.** ¶
**905.1 Aplicación.** Los hornos de conducto con entradas de 10 MBtu/h (2931 kW) o… ¶
**905.2 Espacios libres.** La instalación de hornos de conducto deberá ¶
cumplir con los siguientes requisitos de espacios libres:
(1) Los hornos de conducto listados deberán instalarse con espacios libres de no menos de 6 pulgadas (152 mm) entre paredes adyacentes, techos y pisos de material combustible y la campana de tiro del horno. Los hornos listados para instalación con espacios libres menores deberán instalarse de acuerdo con sus listados y las instrucciones de instalación del fabricante. En ningún caso el espacio libre deberá ser tal que interfiera con el aire de combustión y la accesibilidad.
(2) Los hornos de conducto no listados deberán instalarse con espacios libres a materiales combustibles de acuerdo con los espacios libres especificados para hornos y calderas no listados en la Tabla 904.3.2. Los pisos combustibles bajo hornos de conducto no listados deberán protegerse de manera aprobada.
**905.3 Instalación de hornos de conducto.** Los hornos de conducto deberán ¶
instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:10.9.3]
**905.4 Paneles de Acceso.** Los conductos conectados a hornos de conductos deberán… ¶
**905.5 Ubicación de las Campanas de Tiro y Controles.** Los controles, la entrada de… ¶
905.6 Aire circulante. Cuando se instale un horno de conducto de manera que ¶
905.6 Aire Circulante. Cuando se instale un horno de conducto de manera que los conductos de suministro transporten aire circulado por el horno a áreas fuera del espacio que contiene el horno, el aire de retorno deberá
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**906.2 Instalación.** La instalación de calefactores de piso deberá cumplir con los… ¶
(1) Los calefactores de piso listados deberán instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones de instalación del fabricante.
(2) No se deberán instalar calefactores de piso no listados sobre pisos combustibles.
(3) Los termostatos que controlan los calefactores de piso no deberán ubicarse en una habitación o espacio que pueda separarse de la habitación o espacio en el que se encuentra la rejilla del calefactor de piso. {NFPA 54:10.10.1}
**906.3 Controles de Límite de Temperatura.** Las estufas de piso operadas… ¶
**906.4 Aire para la combustión y circulación.** El aire para la combustión y… ¶
**906.5 Ubicación.** Las siguientes disposiciones se aplican a los hornos que sirven a… ¶
(1) Pisos. Los hornos de piso no deberán instalarse en el piso de ninguna puerta, descanso de escalera, pasillo o vía de paso de cualquier recinto, público o privado, ni en una vía de salida de cualquiera de dichos cuartos o espacios.
(2) Paredes y esquinas. La rejilla de un horno de piso con una salida horizontal de aire caliente no deberá colocarse a menos de 6 pulgadas (152 mm) de la pared más cercana. Se deberá proporcionar una distancia de al menos 18 pulgadas (457 mm) desde dos lados adyacentes de la rejilla del horno de piso hasta las paredes para eliminar la necesidad de que los ocupantes caminen sobre la descarga de aire caliente. Los lados restantes deberán estar a un mínimo de 6 pulgadas (152 mm) de una pared. Los modelos con rejilla de pared no deberán colocarse a menos de 6 pulgadas (152 mm) de una esquina.
(3) Cortinas. El horno deberá colocarse de manera que una puerta, cortina u objeto similar no pueda estar a menos de 12 pulgadas (305 mm) de cualquier parte de la rejilla del horno.
[NFPA 54:10.10.5]
**906.6 Refuerzo.** El espacio destinado para el horno deberá estar enmarcado con vigas… ¶
**906.7 Soporte.** Se deberán proporcionar medios para soportar el horno cuando se… ¶
**906.8 Espacio libre.** La parte más baja del horno de piso deberá tener al menos un… ¶
**906.9 Acceso.** El espacio en el que se instale cualquier calefactor de piso deberá… ¶
**906.10 Bandeja de Filtración.** Cuando la excavación exceda de 12 pulgadas (305 mm)… ¶
**906.11 Protección contra el viento.** Las estufas de piso deberán estar protegidas,… ¶
**906.12 Instalaciones en Pisos Superiores.** Se permitirá la instalación de… ¶
906.13 Instalación en el primer piso. Los hornos de piso instalados en ¶
906.13 Instalación en el Primer Piso. Las estufas de piso instaladas en el primer piso o planta baja de los edificios no estarán obligadas a estar encerradas a menos que los sótanos de estos edificios hayan sido convertidos en apartamentos o dormitorios, en cuyo caso la estufa de piso deberá estar encerrada según lo especificado para instalaciones en pisos superiores y deberá proyectarse hacia un espacio no habitable.
[NFPA 54:10.10.13]
**906.14 Calefactores de Piso a Gasóleo.** Los calefactores de piso a gasóleo deberán… ¶
907.0 Calefactores de Pared. ¶
907.0 Calefactores de Pared.
**907.1 Aplicación.** Las estufas de pared deberán estar listadas conforme a ANSI… ¶
907.2 Instalación. Los hornos de pared deberán instalarse de acuerdo con ¶
907.2 Instalación. Las estufas de pared deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Las estufas de pared instaladas en o unidas a material combustible deberán estar listadas para dicha instalación. [NFPA 54:10.25.2.1]
907.2.1 Estufas de pared ventiladas. Las estufas de pared ventiladas conectadas a un sistema de ventilación de gas Tipo B-W listado solo para un solo piso deberán instalarse únicamente en edificios de un solo piso o en el piso superior de edificios de varios pisos. Las estufas de pared ventiladas conectadas a un sistema de ventilación de gas Tipo B-W listado para instalación en edificios de varios pisos podrán instalarse en edificios de uno o varios pisos. Los conductos de gas Tipo B-W deberán estar fijados directamente a una placa cabecera sólida que sirva como barrera contra el fuego en ese punto y que
**907.4 Aire para Combustión y Circulación.** Se deberá proporcionar aire para… ¶
**907.5 Calefactores de pared a petróleo.** Los calefactores de pared a petróleo ¶
deberán cumplir con UL 730 y ser instalados de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
908.0 Secadoras de Ropa. ¶
908.0 Secadoras de Ropa.
**908.1 Aplicación.** Las secadoras de ropa deberán estar listadas conforme a ANSI… ¶
908.2 Secadoras eléctricas de ropa. Secadoras eléctricas comerciales ¶
908.2 Secadoras eléctricas de ropa. Las secadoras eléctricas comerciales deberán cumplir con UL 1240 y ser instaladas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
Las secadoras eléctricas residenciales y de operación con monedas deberán cumplir con UL 2158 y ser instaladas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
**908.3 Secadoras de Ropa a Gas.** Las secadoras de ropa a gas deberán cumplir con las… ¶
908.3.1 Espacio Libre. La instalación de secadoras de ropa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Las secadoras de ropa Tipo 1 listadas deberán instalarse con un espacio libre no menor a 6 pulgadas (152 mm) de materiales combustibles adyacentes. Las secadoras de ropa listadas para instalación con espacios reducidos deberán instalarse conforme a su listado y a las instrucciones del fabricante. Las secadoras de ropa Tipo 1 instaladas en clósets deberán estar listadas para dicha instalación.
(2) Las secadoras de ropa Tipo 2 listadas deberán instalarse con espacios libres no menores a los indicados en la placa de marcado y en las instrucciones del fabricante. Las secadoras de ropa Tipo 2 diseñadas y marcadas como “Para uso únicamente en lugares no combustibles” no deberán instalarse en otros lugares.
(3) Las secadoras de ropa no listadas deberán instalarse con espacios libres a materiales combustibles no menores a 18 pulgadas (457 mm). Los pisos combustibles bajo secadoras de ropa no listadas deberán protegerse de manera aprobada. {NFPA 54:10.4.2}
908.3.2 Descarga al Exterior. Las secadoras de ropa Tipo 1 y Tipo 2 deberán descargar al aire exterior conforme a la Sección 504.4. {NFPA 54:10.4.3}
908.3.3 Uso Multifamiliar o Público. Todas las secadoras de ropa instaladas para uso multifamiliar o público deberán instalarse conforme a lo especificado para una secadora de ropa Tipo 2 bajo la Sección 504.4.3.1. [NFPA 54:10.4.7]
**909.0 Quemadores de Conversión.** ¶
909.1 General. La instalación de quemadores de conversión deberá cumplir ¶
909.1 General. La instalación de quemadores de conversión deberá cumplir con CSA Z21.8. [NFPA 54:10.5]
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se permitirá que formen parte integral del calefactor de pared ventilado, como se ilustra en la Figura 907.2.1. El espacio entre montantes en el que se instala el calefactor de pared ventilado deberá estar ventilado en el primer nivel del techo mediante la instalación de los espaciadores de placa de techo suministrados con el conducto de gas. Se deberán instalar espaciadores cortafuegos en cada nivel subsiguiente de techo o piso penetrado por el conducto. [NFPA 54:10.25.2.2]
907.2.2 Calefactores de Pared con Ventilación Directa. Los calefactores de pared con ventilación directa deberán instalarse con la toma de aire de combustión hacia el exterior. [NFPA 54:10.25.2.3]
907.2.3 Paneles, Rejillas y Puertas de Acceso. Los paneles, rejillas y puertas de acceso que deban retirarse para operaciones normales de mantenimiento no deberán estar fijados al edificio. Para información adicional sobre la ventilación de calefactores de pared, consulte la Sección 802.0. [NFPA 54:10.25.2.4]
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
FIGURA 907.2.1
INSTALACIÓN DE CONDUCTOS DE GAS TIPO B-W PARA
CALEFACTORES DE PARED VENTILADOS
[NFPA 54: FIGURA 10.25.2.2]
**907.3 Ubicación.** Las estufas de pared deberán ubicarse de manera que no causen un… ¶
**910.0 Conjuntos de Quemadores.** ¶
**910.1 Quemadores de aceite.** Los quemadores de aceite deberán cumplir con UL 296 y… ¶
**910.2 Quemadores de gas.** Los quemadores de gas comerciales deberán cumplir con UL… ¶
911.0 Aparatos decorativos para instalación en ¶
911.0 Aparatos decorativos para instalación en chimeneas ventiladas.
**911.1 Aplicación.** Los aparatos decorativos para instalación en chimeneas ventiladas… ¶
**911.2 Instalaciones Prohibidas.** No se instalarán aparatos decorativos para… ¶
911.3 Instalación. Un aparato decorativo para instalación ¶
911.3 Instalación. Un aparato decorativo para instalación en una chimenea ventilada deberá instalarse únicamente en una chimenea ventilada que tenga un conducto de chimenea funcional y construida con materiales incombustibles. Estos aparatos no deberán estar controlados termostáticamente. [NFPA 54:10.6.3]
911.3.1 Aparato Decorativo Listado. Un aparato decorativo listado para instalación en una chimenea ventilada deberá instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones de instalación del fabricante. {NFPA 54:10.6.3.1}
911.3.2 Reservado
**911.4 Pantallas para chimeneas.** Se deberá instalar una pantalla para chimenea con… ¶
**912.0 Chimeneas de Gas, Ventiladas.** ¶
**912.1 Aplicación.** Las chimeneas de gas ventiladas deberán estar listadas de acuerdo… ¶
**912.2** _**Reservado**_ ¶
**912.3 Instalación.** La instalación de chimeneas de gas ventiladas deberá cumplir con… ¶
(1) [HCD 1 y HCD 2] Cualquier chimenea de gas recién instalada deberá ser del tipo de combustión sellada con ventilación directa.
(2) Las chimeneas de gas ventiladas deberán instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones de instalación del fabricante y, cuando se instalen en o adosadas a material combustible, deberán estar específicamente listadas para dicha instalación.
(3) Los paneles, rejillas y puertas de acceso que deban retirarse para las operaciones normales de mantenimiento no deberán estar fijados al edificio.
(4) Las chimeneas de gas con ventilación directa deberán instalarse con el terminal de admisión de aire de ventilación en el exterior y de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
[NFPA 54:10.7.3]
**912.4 Aire para Combustión y Circulación.** El aire para combustión y circulación… ¶
913.0 Chimeneas y Estufas de Chimenea Prefabricadas. ¶
913.0 Chimeneas y Estufas de Chimenea Prefabricadas.
**913.1 Chimeneas Prefabricadas.** Las chimeneas prefabricadas deberán cumplir con UL… ¶
913.1.1 Puertas de Chimenea con Junta. No se deberá instalar una puerta de chimenea con junta en una chimenea prefabricada, excepto cuando el sistema de chimenea haya sido probado conforme a UL 127.
**913.2 Estufas para chimeneas.** Las estufas para chimeneas deberán cumplir con UL 737… ¶
**913.3 Accesorios para chimeneas.** Los intercambiadores de calor, los conjuntos de… ¶
**914.0 Calentadores Industriales de Aire Directos a Gas sin Recirculación.** ¶
914.1 Aplicación. ¶
914.1 Aplicación. Los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada para aplicaciones comerciales e industriales deberán estar listados conforme a las siguientes normas según corresponda:
(1) ANSI Z83.4/CSA 3.7.
(2) ANSI Z83.18. [NFPA 54:10.8.1]
**914.2 Instalaciones Prohibidas.** Los aparatos de calefacción directa a gas y… ¶
Los calentadores industriales de aire directa a gas que recirculen no deberán recircular el aire de la habitación en edificios que contengan sólidos, líquidos o gases inflamables; materiales explosivos; o sustancias que puedan volverse tóxicas cuando se expongan a la llama o al calor. [NFPA 54:10.8.2.1 – 10.8.2.3]
914.3 Instalación. ¶
914.3 Instalación. Los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:10.8.3.1]
914.3.1 Ventilación de aire fresco. Se permitirá que los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada proporcionen ventilación de aire fresco. [NFPA 54:10.8.3.2]
914.3.2 Acceso requerido. Los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada deberán contar con acceso para la remoción de quemadores; para el reemplazo de motores, controles, filtros y otras partes operativas; y para el ajuste y lubricación de partes que requieran mantenimiento. [NFPA 54:10.8.3.3]
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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
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**914.4 Separación de Materiales Combustibles.** Los aparatos de calefacción a gas… ¶
**914.5 Suministro de Aire.** El suministro de aire para los aparatos de calefacción… ¶
914.5.1 Sistemas No Recirculantes. Todo el aire para los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada no recirculantes deberá conducirse directamente desde el exterior mediante conductos. [NFPA 54:10.8.5.1]
914.5.2 Sistemas Recirculantes. El aire de ventilación para los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada recirculantes deberá conducirse directamente desde el exterior mediante conductos. El aire en exceso del aire mínimo de ventilación especificado en la placa de características del calentador deberá tomarse del edificio, conducirse directamente desde el exterior, o mediante una combinación de ambos. [NFPA 54:10.8.5.2]
914.5.3 Amortiguadores o Persiana. Cuando se utilicen amortiguadores de aire exterior o persianas de cierre, se deberá verificar que estén en posición abierta antes de la operación del quemador principal. [NFPA 54:10.8.5.3]
914.6 Respiraderos Atmosféricos, Alivios de Gas o Purgas. ¶
914.6 Respiraderos Atmosféricos, Alivios de Gas o Purgas. Los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada con componentes de tren de válvulas equipados con respiraderos atmosféricos, alivios de gas o purgas deberán tener sus líneas de ventilación, alivios de gas o purgas dirigidas a un punto seguro en el exterior. Se deberán emplear medios en estas líneas para evitar la entrada de agua y prevenir obstrucciones por insectos y materia extraña. No será obligatorio proporcionar una línea de respiradero atmosférico en un componente de tren de válvulas equipado con un limitador de ventilación listado.
[NFPA 54:10.8.6]
**914.7 Aberturas de alivio.** El diseño de la instalación deberá incluir disposiciones… ¶
914.7.1 Tasa de infiltración. La tasa de infiltración diseñada de la estructura y el tamaño de las aberturas de alivio deberán determinarse mediante métodos de ingeniería. [NFPA 54:10.8.7.1]
914.7.2 Persiana o compuertas de gravedad. Se permitirán aberturas de alivio con persianas o compuertas de gravedad contrapesadas. Cuando se utilicen compuertas motorizadas o persianas cerrables, deberá demostrarse que están en posición abierta antes de la operación del quemador principal. [NFPA 54:10.8.7.2]
914.8 Purga. El conducto de entrada, cuando se utilice, deberá purgarse ¶
914.8 Purga. Los conductos de entrada, cuando se utilicen, deberán purgarse con al menos cuatro renovaciones de aire antes de intentar la ignición.
[NFPA 54:10.8.8]
**915.0 Calefactores de Habitación.** ¶
**915.1 Aplicación.** Los calentadores de ambiente deberán estar listados conforme a la… ¶
915.1.1 Calentadores de ambiente ventilados. Los calentadores de ambiente ventilados deberán estar listados conforme a ANSI Z21.86/CSA 2.32 o CSA/ANSI Z21.88/CSA 2.33. [NFPA 54:10.21.1.1]
915.1.2 Calentadores de ambiente no ventilados. Los calentadores de ambiente no ventilados deberán estar listados conforme a CSA/ANSI Z21.11.2. [NFPA 54:10.21.1.2]
**915.2 Calefactores Eléctricos de Habitación.** Los calefactores eléctricos de… ¶
915.3 Calentadores de ambiente a gas. Los calentadores de ambiente a gas ¶
915.3 Calefactores de Habitación a Gas. Los calefactores de habitación a gas deberán cumplir con la Sección 915.3.1 hasta la Sección 915.3.4.
915.3.1 Instalaciones Prohibidas. A menos que sea específicamente permitido por la Autoridad Competente, no se deberán instalar calefactores de habitación sin ventilación como fuentes principales de calor. No se permitirán calefactores de habitación sin ventilación en espacios que no tengan el volumen requerido de aire interior según se define en la Sección 701.4.
[HCD 1 & HCD 2] No se deberán instalar, usar, mantener ni permitir la existencia de calefactores de habitación sin ventilación que funcionen con combustible en una ocupación del Grupo R.
915.3.1.1 Calefactores de Habitación sin Ventilación. No se deberán instalar calefactores de habitación sin ventilación en baños o dormitorios.
Excepciones:
(1) Cuando esté aprobado, se permitirá la instalación de un calefactor de habitación sin ventilación montado en pared y listado, equipado con un sistema de apagado de seguridad por agotamiento de oxígeno, en un baño, siempre que la potencia nominal no exceda de 6000 Btu/h (1.76 kW) y se proporcione aire para la combustión y ventilación según lo especificado en la Sección 902.2.
(2) Cuando esté aprobado, se permitirá la instalación de un calefactor de habitación sin ventilación montado en pared y listado, equipado con un sistema de apagado de seguridad por agotamiento de oxígeno, en un dormitorio, siempre que la potencia nominal no exceda de 10 000 Btu/h (3 kW) y se proporcione aire para la combustión y ventilación según lo especificado en la Sección 902.2. [NFPA 54:10.21.2]
(3) Aparatos portátiles de calefacción sin ventilación a base de aceite usados como calefacción suplementaria en ocupaciones de almacenamiento, ocupaciones de servicios, y conforme al código de incendios.
[HCD 1 & HCD 2] No se deberán instalar, usar, mantener ni permitir la existencia de calefactores de habitación sin ventilación que funcionen con combustible en una ocupación del Grupo R.
915.3.2 Instalaciones en Instituciones. No se deberán instalar calefactores de habitación en las siguientes ocupaciones:
(1) Residencias con internado y cuidado
(2) Atención médica [NFPA 54:10.21.3]
915.3.3 Distancia de Seguridad. Un calefactor de habitación deberá colocarse de manera que no cause peligro a paredes, pisos, cortinas, muebles, puertas cuando estén abiertas, ni a los movimientos libres de las personas dentro de la habitación. Los calefactores diseñados y marcados como “Para uso únicamente en chimeneas no combustibles” no deberán instalarse en otro lugar. Los calefactores listados deberán instalarse conforme a sus listados y a las instrucciones de instalación del fabricante. En ningún caso las distancias de seguridad deberán ser
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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
(1) Un calefactor unitario listado deberá instalarse con una distancia de seguridad de al menos 6 pulgadas (152 mm) de materiales combustibles en la parte trasera y en un lado. Cuando los gases de combustión se ventilen horizontalmente, la distancia de 6 pulgadas (152 mm) deberá medirse desde la campana de tiro o ventilación en lugar de la pared trasera del calefactor unitario. Un calefactor unitario listado para distancias reducidas deberá instalarse conforme a su listado y a las instrucciones de instalación del fabricante.
(2) Los calefactores unitarios tipo montados en piso instalados sobre pisos combustibles deberán estar listados para dicha instalación.
(3) Los pisos combustibles bajo calefactores unitarios montados en piso no listados deberán protegerse de manera aprobada.
(4) Las distancias para servicio deberán ser conforme a las instrucciones del fabricante.
**916.4 Aire para la Combustión y Circulación.** El aire para la combustión y… ¶
**916.5 Conductos.** No se deberá conectar un calentador de unidad a un sistema de… ¶
**916.6 Instalación en Garajes Comerciales y Hangáres de Aeronaves.** Los calentadores… ¶
**916.7 Calentadores Unitarios a Gasóleo.** Los calentadores unitarios a gasóleo… ¶
**917.0 Aparato de Servicio de Alimentos, Montado en el Piso.** ¶
917.1 Aplicación. Aparatos de servicio de alimentos montados en el piso ¶
917.1 Aplicación. Los aparatos de servicio de alimentos montados en el piso deberán estar listados conforme a ANSI Z83.11/CSA 1.8.
[NFPA 54:10.11.1]
**917.2 Espacio libre para aparatos listados.** Los aparatos de servicio de alimentos… ¶
**917.3 Montaje sobre Pisos Combustibles.** Los aparatos de servicio de alimentos… ¶
917.3.1 No Listados para Montaje sobre Pisos Combustibles. Los aparatos de servicio de alimentos montados en el piso que no estén listados para instalación sobre un piso combustible deberán ser
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de manera que no interfieran con el aire de combustión ni con la accesibilidad. Los calefactores de ambiente no listados deberán instalarse con separaciones mínimas de materiales combustibles no menores a las siguientes:
(1) Calefactores de ambiente tipo circulación que tengan una chaqueta exterior que rodee la cámara de combustión, dispuestos con aberturas en la parte superior e inferior para que el aire circule entre la chaqueta interior y exterior, y sin aberturas en la chaqueta exterior que permitan radiación directa, deberán tener una separación lateral y trasera no menor a 12 pulgadas (305 mm).
(2) Calefactores de ambiente tipo radiación, distintos a los de tipo circulación descritos en la Sección 915.3.3(1), deberán tener una separación lateral y trasera no menor a 18 pulgadas (457 mm), excepto que los calefactores que utilicen metal, asbesto o material cerámico para dirigir la radiación hacia el frente del calefactor deberán tener una separación de 36 pulgadas (914 mm) en la parte frontal y, cuando estén construidos con una doble capa trasera de metal o cerámica, se permitirá su instalación con una separación de 18 pulgadas (457 mm) a los lados y 12 pulgadas (305 mm) en la parte trasera. Los pisos combustibles bajo calefactores de ambiente no listados deberán protegerse de manera aprobada.
915.3.4 Calefactores de Ambiente Montados en Pared. Los calefactores de ambiente montados en pared no deberán instalarse ni fijarse a paredes de material combustible a menos que estén listados para dicha instalación. [NFPA 54:10.21.4]
**915.4 Calefactores de Habitación de Tipo Combustible Sólido.** Los calefactores de… ¶
**916.0 Calefactores de Unidad.** ¶
**916.1 Aplicación.** Los calentadores unitarios deberán estar listados conforme a ANSI… ¶
**916.2 Soporte.** Los calentadores tipo unidad suspendidos deberán estar soportados de… ¶
916.3 Espacio Libre para Calentadores de Unidad Tipo Suspendido. ¶
916.3 Espacio Libre para Calentadores de Unidad Tipo Suspendido.
Los calentadores de unidad tipo suspendido deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Los calentadores de unidad deberán instalarse con espacios libres respecto a materiales combustibles de no menos de 18 pulgadas (457 mm) a los lados, 12 pulgadas (305 mm) en la parte inferior y 6 pulgadas (152 mm) por encima de la parte superior cuando el calentador de unidad tenga una campana de tiro interna, o 1 pulgada (25.4 mm) por encima de la parte superior del lado inclinado de una campana de tiro vertical. Un calentador de unidad listado para espacios reducidos deberá instalarse conforme a su listado y a las instrucciones de instalación del fabricante.
(2) Los espacios libres para mantenimiento deberán estar de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. {NFPA 54:10.24.3}
916.3.1 Calentadores de Unidad Tipo Montados en Piso.
Los calentadores de unidad tipo montados en piso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
permitido cuando esté protegido conforme a la Tabla 303.10.1.
[NFPA 54:10.11.5]
**917.6 Uso con Ruedas.** Los aparatos montados en el piso con ruedas deberán estar… ¶
917.7 Instalación nivelada. Los aparatos de servicio de alimentos montados en el piso ¶
917.7 Instalación a Nivel. Los equipos de servicio de alimentos montados en el piso deberán instalarse a nivel sobre una base firme.
[NFPA 54:10.11.7]
**917.8 Ventilación.** Se deberán proporcionar medios para ventilar adecuadamente el… ¶
**918.0 Aparatos para Servicio de Alimentos, Aparatos de Mostrador.** ¶
**918.1 Aplicación.** Los aparatos para mostradores de servicio de alimentos deberán… ¶
**918.2 Despeje Vertical.** Se deberá proporcionar una distancia vertical no menor de… ¶
**918.3 Espacio libre para aparatos listados.** Los aparatos listados para mostradores… ¶
**918.4 Espacio libre para aparatos no listados.** Los aparatos para mostradores de… ¶
**919.0 Aparatos de Cocina Domésticos.** ¶
**919.1 Aplicación.** Los aparatos de cocina domésticos deberán estar listados conforme… ¶
**919.2 Electrodomésticos Eléctricos para Cocinar.** Los electrodomésticos eléctricos… ¶
919.3 Aparatos de Cocina Domésticos a Gas. ¶
919.3 Aparatos de Cocina Domésticos a Gas. Los aparatos de cocina domésticos a gas deberán cumplir con la Sección 919.4 hasta la Sección 919.6.
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instalados de acuerdo con la Sección 917.4 o ser instalados de acuerdo con una de las siguientes opciones:
(1) Cuando el aparato esté colocado sobre patas que proporcionen no menos de 18 pulgadas (457 mm) de espacio libre bajo la base del aparato o cuando no tenga quemadores y ninguna parte de un horno o asador esté a menos de 18 pulgadas (457 mm) del piso, se permitirá su instalación sobre un piso combustible sin protección especial para el piso, siempre que al menos una placa deflectora de metal esté entre el quemador y el piso.
(2) Cuando el aparato esté colocado sobre patas que proporcionen no menos de 8 pulgadas (203 mm) de espacio libre bajo la base del aparato, se permitirá su instalación sobre pisos combustibles, siempre que el piso bajo el aparato esté protegido con tablero aislante de al menos 3 ⁄ 8 de pulgada (9.5 mm) cubierto con chapa metálica de no menos de 0.0195 de pulgada (0.4953 mm) de espesor. La protección del piso especificada deberá extenderse no menos de 6 pulgadas (152 mm) más allá del aparato por todos los lados.
(3) Cuando el aparato esté colocado sobre patas que proporcionen no menos de 4 pulgadas (102 mm) bajo la base del aparato, se permitirá su instalación sobre pisos combustibles, siempre que el piso bajo el aparato esté protegido con mampostería hueca de no menos de 4 pulgadas (102 mm) de espesor cubierta con chapa metálica de no menos de 0.0195 de pulgada (0.4953 mm) de espesor. Tales hiladas de mampostería deberán colocarse con los extremos sin sellar y las juntas emparejadas de tal manera que permitan la libre circulación de aire a través de la
mampostería.
(4) Cuando el aparato no tenga patas de al menos 4 pulgadas (102 mm) de altura, se permitirá su instalación sobre pisos combustibles, siempre que el piso bajo el aparato esté protegido por dos hiladas de ladrillo hueco de arcilla de 4 pulgadas (102 mm), o equivalente, con las hiladas colocadas en ángulo recto y con los extremos sin sellar y las juntas emparejadas de tal manera que permitan la libre circulación de aire a través de dichas hiladas de mampostería, y cubierto con placa de acero de no menos de [3] ⁄ 16 de pulgada (4.8 mm) de espesor. [NFPA 54:10.11.3.2]
**917.4 Instalación sobre Pisos Incombustibles.** Los equipos de servicio de alimentos… ¶
917.5 Material Combustible Adyacente a la Placa de Cocina. ¶
917.5 Material Combustible Adyacente a la Placa de Cocina.
Las estufas para servicio de alimentos deberán instalarse de manera que se mantenga una distancia mínima de 18 pulgadas (457 mm) horizontalmente respecto al material combustible, por una altura de hasta 2 pies (610 mm) sobre la superficie de la placa de cocina, cuando el material combustible no esté completamente protegido por estanterías altas, un armario calentador u otro sistema. Se permiten distancias reducidas respecto al material combustible cuando...
**919.4 Unidades Montadas en el Piso.** Las unidades montadas en el piso deberán ser ¶
instaladas de acuerdo con la Sección 919.4.1 y la Sección
919.4.2.
919.4.1 Espacios Libres. Los aparatos de cocina domésticos montados en el piso, cuando se instalen sobre pisos combustibles, deberán colocarse sobre sus propias bases o patas y no deberán interferir con el aire de combustión, la accesibilidad para la operación y el mantenimiento. [NFPA 54:10.13.3]
919.4.2 Espacio Vertical Libre Sobre la Superficie de Cocción. Los aparatos de cocina domésticos deberán tener un espacio vertical libre sobre la superficie de cocción de no menos de 30 pulgadas (762 mm) respecto a materiales combustibles o gabinetes metálicos. Se permitirá un espacio mínimo de 24 pulgadas (610 mm) cuando se instale uno de los siguientes:
(1) La parte inferior del material combustible o gabinete metálico sobre la superficie de cocción esté protegida con un tablero aislante de molino de no menos de [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm) cubierto con lámina metálica de no menos de 0.0122 de pulgada (0.3099 mm) de espesor.
(2) Se instale una campana de ventilación metálica de lámina metálica de no menos de 0.0122 de pulgada (0.3099 mm) de espesor sobre la superficie de cocción con un espacio de no menos de [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm) entre la campana y la parte inferior del material combustible o gabinete metálico, y la campana tenga un ancho no menor que el del aparato y esté centrada sobre el aparato.
(3) Un aparato de cocina listado o un horno microondas instalado sobre un aparato de cocina listado deberá cumplir con los términos de la certificación del aparato superior y las instrucciones de instalación del fabricante. {NFPA 54:10.13.3.1} Los hornos microondas deberán cumplir con UL 923.
**919.5 Unidades Empotradas.** Las unidades empotradas deberán instalarse de acuerdo… ¶
919.5.1 Instalación. Los electrodomésticos de cocina empotrados para uso doméstico que estén listados deberán instalarse conforme a su listado y a las instrucciones de instalación del fabricante. La instalación no deberá interferir con el aire de combustión, la accesibilidad para la operación y el mantenimiento. No se deberán instalar electrodomésticos de cocina empotrados no listados en o adyacentes a materiales combustibles.
919.5.2 Distancia Vertical Sobre la Superficie de Cocción. Los electrodomésticos empotrados de cocina con superficie de cocción deberán tener una distancia vertical sobre la superficie de cocción no menor a 30 pulgadas (762 mm) respecto a materiales combustibles o gabinetes metálicos. Se permite una distancia no menor a 24 pulgadas (610 mm) cuando se instale uno de los siguientes:
(1) La parte inferior del material combustible o del gabinete metálico sobre la superficie de cocción está protegida con un tablero aislante de no menos de [1]⁄4 de pulgada (6.4 mm) cubierto con lámina metálica de no menos de 0.0122 de pulgada (0.3099 mm) de espesor.
(2) Se instala una campana de ventilación metálica de lámina metálica de no menos de 0.0122 de pulgada (0.3099 mm) de espesor sobre la superficie de cocción con una separación no menor a [1]⁄4 de pulgada (6.4 mm) entre la campana y la parte inferior del material combustible o gabinete metálico, y la campana tiene un ancho no menor que el del electrodoméstico y está centrada sobre el mismo.
(3) Un electrodoméstico de cocina listado o un horno microondas instalado sobre un electrodoméstico de cocina listado deberá cumplir con los términos del listado del electrodoméstico superior y las instrucciones de instalación del fabricante. Los hornos microondas deberán cumplir con UL 923.
**919.6 Instalación Nivelada.** Los aparatos de cocina deberán instalarse de manera que… ¶
**920.0 Listados de Aparatos de Cocina.** ¶
**920.1 Estufas Eléctricas Comerciales.** Las estufas eléctricas comerciales deberán… ¶
**920.2 Hornos Comerciales de Cocción a Leña.** Los hornos comerciales de cocción a… ¶
**920.3 Estufas de Combustible Líquido.** Las estufas de combustible líquido deberán… ¶
**921.0 Unidades de Parrilla Abierta.** ¶
**921.1 Aplicación.** Las unidades de asador de pollos con tapa abierta deberán estar… ¶
921.2 Protección sobre unidades domésticas. ¶
921.2 Protección Sobre Unidades Domésticas. Las unidades domésticas de asador abierto deberán estar provistas de una campana metálica de ventilación con un espesor no menor a 0.0122 pulgadas (0.3099 mm) y un espacio libre no menor a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm) entre la campana y la parte inferior de materiales combustibles o gabinetes metálicos. Se deberá mantener un espacio libre de al menos 24 pulgadas (610 mm) entre la superficie de cocción y el material combustible o gabinete metálico, y la campana deberá ser al menos tan ancha como la unidad de asador abierto y estar centrada sobre la unidad. Las unidades domésticas de asador abierto que incorporen un sistema de extracción integral y estén listadas para su uso sin campana de ventilación no estarán obligadas a contar con una campana de ventilación si se instalan conforme a la Sección 919.4.2(1). [NFPA 54:10.17.2]
**921.3 Unidades Comerciales.** Las unidades comerciales de asadores abiertos deberán… ¶
**922.0 Aparatos de Cocina al Aire Libre.** ¶
**922.1 Aplicación.** Los aparatos de cocina al aire libre deberán estar ¶
[NFPA 54:10.18]
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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
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923.0 Aparatos de Iluminación. ¶
923.0 Aparatos de Iluminación.
**923.1 Distancias libres para aparatos listados.** Los aparatos de iluminación… ¶
{NFPA 54:10.14.1}
**923.2 Distancias libres para aparatos no listados.** Las distancias libres para… ¶
(1) Los aparatos de iluminación cerrados no listados instalados en exteriores deberán instalarse con distancias libres en cualquier dirección de materiales combustibles de no menos de 12 pulgadas (305 mm). [NFPA 54:10.14.2.1(1)]
(2) Los aparatos de iluminación cerrados no listados instalados en interiores deberán instalarse con distancias libres en cualquier dirección de materiales combustibles de no menos de 18 pulgadas (457 mm). [NFPA 54:10.14.2.1(2)]
923.2.1 Tipo de llama abierta. La distancia libre deberá cumplir con lo siguiente:
(1) Los aparatos de iluminación de llama abierta no listados instalados en exteriores deberán tener distancias libres de materiales combustibles no menores a las especificadas en la Tabla 923.2.1. La distancia desde el nivel del suelo hasta la base del quemador deberá ser un mínimo de 7 pies (2134 mm) cuando se instalen dentro de 2 pies (610 mm) de pasillos. Se permitirán distancias menores cuando sean aceptables para la Autoridad Competente.
(2) Los aparatos de iluminación de llama abierta no listados instalados en exteriores deberán estar equipados con un orificio limitador u otros dispositivos limitadores que mantengan una altura de llama consistente con la distancia libre de materiales combustibles, según se indica en la Tabla 923.2.1.
(3) Los aparatos diseñados para alturas de llama superiores a 30 pulgadas (762 mm) deberán estar aprobados. Tales aparatos deberán estar equipados con un dispositivo de cierre de seguridad o encendido automático.
(4) Las distancias libres a materiales combustibles de aparatos de iluminación de llama abierta no listados deberán ser aprobadas. [NFPA 54:10.14.2.2]
TABLA 923.2.1
DISTANCIAS LIBRES PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN DE LLAMA ABIERTA NO LISTADOS PARA EXTERIORES
[NFPA 54:TABLA 10.14.2.2]
**923.3 Montaje en Edificios.** Los aparatos de iluminación diseñados para su… ¶
**923.4 Montaje en postes.** Los aparatos de iluminación diseñados para su instalación… ¶
**923.5 Reguladores de Presión de Aparatos.** Cuando un aparato iluminante no esté… ¶
**924.0 Incineradores y Crematorios.** ¶
**924.1 Construcción en el Sitio Comercial-Industrial** ¶
924.1 Incineradores Comercial-Industriales Construidos en el Sitio. Los incineradores comercial-industriales construidos en el sitio deberán ser construidos e instalados de conformidad con NFPA 82.
**924.2 Crematorios Comerciales Prefabricados.** Los incineradores y crematorios… ¶
**924.3 Incineradores Residenciales.** Los incineradores residenciales deberán cumplir… ¶
**925.0 Calentadores Infrarrojos.** ¶
**925.1 Aplicación.** Los calentadores infrarrojos con una potencia nominal de entrada… ¶
**925.2 Soporte.** Los calentadores infrarrojos de tipo suspendido deberán estar… ¶
**925.3 Espacio libre.** La instalación de calentadores infrarrojos deberá cumplir con… ¶
(1) Los calentadores listados deberán instalarse con espacios libres respecto a materiales combustibles conforme a su listado y a las instrucciones de instalación del fabricante.
(2) Los calentadores no listados deberán instalarse con espacios libres respecto a materiales combustibles aceptables para la Autoridad con Jurisdicción.
(3) En lugares utilizados para el almacenamiento de materiales combustibles, deberán colocarse señales que especifiquen el máximo por
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| ALTURA DE LA LLAMA SOBRE LA CABEZA DEL QUEMADOR (pulgadas) |
ESPACIO MÍNIMO DESDE MATERIAL COMBUSTIBLE (pies)* |
Col3 |
|---|---|---|
ALTURA DE LA LLAMA SOBRE LA CABEZA DEL QUEMADOR (pulgadas) |
HORIZONTAL | VERTICAL |
| 12 | 2 | 6 |
18 |
3 | 8 |
24 |
3 | 10 |
30 |
4 | 12 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm
- Medido desde la parte más cercana de la cabeza del quemador.
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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
**927.2 Espacio libre.** Los refrigeradores deberán contar con espacios libres para… ¶
**927.3 Kits de Ventilación o Ventilación Aprobados para su Uso** **con un… ¶
con un Refrigerador. Cuando se utilice un kit accesorio para conducir aire para la combustión del quemador o para la refrigeración de la unidad hacia el refrigerador desde áreas fuera del cuarto en el que se encuentra, o para conducir productos de combustión diluidos con aire que contienen calor residual desde el refrigerador hacia áreas fuera del cuarto en el que se encuentra, el kit deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del refrigerador. [NFPA 54:10.20.3]
**928.0 Inodoros a Gas.** ¶
**928.1 Espacio libre.** Un inodoro a gas listado deberá instalarse de acuerdo con su… ¶
928.2 Instalación sobre pisos combustibles. ¶
928.2 Instalación sobre Pisos Combustibles. Los inodoros a gas listados instalados sobre pisos combustibles deberán estar listados para dicha instalación. [NFPA 54:10.23.2]
**928.3 Ventilaciones.** Las ventilaciones o los conectores de ventilación que puedan… ¶
**929.0 Aparatos para Instalación en Viviendas Manufacturadas** **Housing.** _**[No… ¶
Housing. [No adoptado por HCD]
929.1 General. [No adoptado por HCD] Aparatos ¶
929.1 General. [No adoptado por HCD] Los aparatos instalados en viviendas prefabricadas después de la venta inicial deberán estar listados para instalación en viviendas prefabricadas, o aprobados, y deberán instalarse de acuerdo con los requisitos de este código y las instrucciones de instalación del fabricante.
Los aparatos instalados en el espacio habitable de viviendas prefabricadas deberán cumplir con los requisitos de la Sección 701.0. [NFPA 54:10.28]
**930.0 Hornos Cerámicos Pequeños.** ¶
**930.1 General.** Las disposiciones de esta sección se aplican a hornos utilizados… ¶
utilizados para cerámica que tengan un volumen interior máximo de
20 pies cúbicos (0.57 m [3]) y se usen para fines de pasatiempo o no comerciales.
**930.2 Instalación.** Los hornos deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones… ¶
**930.3 Controles de Gas Combustible.** Los controles de gas combustible deberán… ¶
**930.4 Equipo Eléctrico.** Todo equipo eléctrico utilizado como parte de, o en… ¶
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altura máxima permisible de apilamiento para mantener las separaciones requeridas
desde el calentador hasta los materiales combustibles. {NFPA 54:10.16.3}
**925.4 Aire de Combustión y Ventilación.** Cuando se utilicen calentadores infrarrojos… ¶
se deberán proporcionar medios naturales o mecánicos para suministrar y extraer al menos 4 ft³/min/1000 Btu/h (0.38 m³/min/kW) de entrada de los calentadores instalados. [NFPA 54:10.16.4.1]
925.4.1 Aberturas de Escape. Las aberturas de escape para eliminar los productos de combustión deberán estar por encima del nivel de los calentadores. [NFPA 54:10.16.4.2]
**925.5 Instalación en Garajes Comerciales y Hangáres de Aeronaves.** Los calentadores… ¶
**925.6 Calefactores Radiantes Eléctricos.** Los calefactores radiantes eléctricos… ¶
**926.0 Calentadores de Piscinas.** ¶
**926.1 Aplicación.** Los calentadores de piscinas deberán estar listados conforme a… ¶
**926.2 Ubicación.** Un calentador de piscina deberá ubicarse o protegerse de manera… ¶
**926.3 Espacio libre.** La instalación de calentadores de piscina deberá cumplir con… ¶
(1) Los espacios libres no deberán interferir con el aire de combustión, el espacio libre y alivio del sombrero de tiro o terminal de ventilación, ni con la accesibilidad para el mantenimiento.
(2) Un calentador de piscina deberá instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones de instalación del fabricante.
[NFPA 54:10.19.3]
**926.4 Dispositivos Limitadores de Temperatura o Presión.** Cuando un calentador de… ¶
Cuando un calentador de piscina esté provisto únicamente con protección contra sobretemperatura y esté instalado con cualquier dispositivo en la línea de descarga del calentador que pueda restringir el flujo de agua desde el calentador hacia la piscina (como una válvula de retención, válvula de cierre, válvulas para piscina terapéutica o boquillas de flujo), se deberá instalar una válvula de alivio de presión ya sea en el calentador o entre el calentador y el dispositivo restrictivo. [NFPA 54:10.19.4]
**926.5 Válvulas de derivación.** Cuando no se proporcione un sistema de derivación… ¶
**926.6 Ventilación.** Un calentador de piscina listado para instalación en exteriores… ¶
deberá instalarse con los medios de ventilación suministrados por el fabricante y de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:10.19.6]
**927.0 Refrigeradores.** ¶
927.1 Aplicación. ¶
927.1 Aplicación. Los refrigeradores deberán estar listados conforme a CSA/ANSI Z21.19/CSA 1.4. [NFPA 54:10.20.1]
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212 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
cuando esté encerrado por más de dos superficies verticales de pared, se deberá instalar una campana y un conducto de ventilación por gravedad conforme a la Sección 930.5.2, Sección 930.5.3 y Sección 603.13.6.
**931.0 Aparatos decorativos de llama abierta para exteriores.** ¶
**931.1 General.** Los aparatos decorativos de llama abierta para exteriores, fijados… ¶
931.1.1 Aplicación. Los aparatos decorativos de llama abierta para exteriores deberán estar listados conforme a ANSI Z21.97/CSA 2.41 y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:10.30.1]
931.1.2 Conexión al sistema de tuberías. La conexión al sistema de tuberías de gas deberá realizarse conforme a la Sección 1312.1(1), Sección 1312.1(2), Sección 1312.1(4) o Sección 1312.1(5). [NFPA 54:10.30.2]
**932.0 Sistemas de Enfriamiento Evaporativo.** ¶
**932.1 General.** Los sistemas de enfriamiento evaporativo, incluidos los conductos de… ¶
**932.2 Ubicación.** Los sistemas de enfriamiento evaporativo deberán instalarse de… ¶
**932.3 Acceso, Inspección y Reparación.** Los enfriadores evaporativos deberán ser… ¶
**932.4 Instalación.** Un enfriador evaporativo soportado por la estructura del… ¶
932.4.1 Modificaciones a la estructura de soporte. Las modificaciones realizadas al armazón de soporte de los edificios como resultado de la instalación deberán cumplir con los requisitos del código de construcción. Las aberturas en muros exteriores deberán estar impermeabilizadas de manera aprobada conforme a los requisitos del código de construcción.
932.4.2 En el suelo. Un enfriador evaporativo soportado directamente por el suelo deberá estar aislado del suelo mediante una losa de concreto nivelada que se extienda no menos de 3 pulgadas (76 mm) por encima del nivel del suelo adyacente.
932.4.3 En una plataforma. Un enfriador evaporativo soportado sobre una plataforma elevada deberá estar a no menos de 6 pulgadas (152 mm) por encima del nivel del suelo adyacente.
933.0 Aparatos de Refrigeración. ¶
933.0 Aparatos de Refrigeración.
933.1 Refrigeradores y congeladores autónomos. ¶
933.1 Refrigeradores y Congeladores Autónomos. Los refrigeradores y congeladores comerciales prefabricados deberán cumplir con UL 471 o UL 60335-2-89 y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
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deberán cumplir con los requisitos de NFPA 70. Los hornos eléctricos deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 499.
**930.5 Instalaciones Dentro de Edificios.** Además de otros requisitos especificados… ¶
930.5.1 Distancias de Seguridad para Hornos. Los lados y la parte superior de los hornos deberán estar ubicados a no menos de 18 pulgadas (457 mm) de una superficie de pared incombustible y a 3 pies (914 mm) de una superficie de pared combustible. Los hornos deberán instalarse sobre
pisos incombustibles consistentes en no menos de 2 pulgadas (51 mm) de mampostería sólida o concreto que se extienda no menos de 12 pulgadas (305 mm) más allá de la base o los elementos de soporte del horno.
Excepción: Se permitirá reducir estas distancias, siempre que el horno se instale de acuerdo con su certificación/listado.
En ningún caso la distancia en el lado del control de gas o eléctrico de un horno deberá reducirse a menos de 30 pulgadas
(762 mm).
930.5.2 Campanas. Se deberá instalar una campana tipo dosel directamente sobre cada horno. El área de apertura frontal de la campana deberá ser igual o mayor que el área de la superficie horizontal superior del horno. La campana deberá estar construida de
acero galvanizado de no menos de 0.024 pulgadas (0.61 mm) (calibre No. 24) o equivalente y estar soportada a una altura entre 12 pulgadas (305 mm) y 30 pulgadas (762 mm) sobre el horno mediante soportes incombustibles.
Excepción: Se permitirá el uso de hornos eléctricos instalados con extractores de aire listados, siempre que estén marcados como aptos para el horno y se instalen conforme a las instrucciones del fabricante.
930.5.3 Conductos de Ventilación por Gravedad. Cada campana deberá estar conectada a un conducto de ventilación por gravedad que se extienda en dirección vertical hacia el exterior del edificio. Este conducto deberá tener la misma construcción que la campana y un área mínima de sección transversal no menor a una quinceava parte del área de apertura frontal de la campana. El conducto deberá terminar no menos de 12 pulgadas (305 mm) por encima de una parte del edificio dentro de 4 pies (1219 mm) y terminar no menos de 4 pies (1219 mm) de una ventana o abertura abrible hacia el edificio o línea de propiedad adyacente. La abertura del conducto hacia el exterior deberá estar protegida, sin reducción del área del conducto, para evitar la entrada de lluvia en el conducto. El conducto deberá estar soportado en cada sección por soportes incombustibles.
930.5.4 Aire de Reposición. Se deberán prever medios para que el aire entre a la habitación en la que se instala un horno a una tasa no menor
que el aire que se extrae a través de la campana del horno.
**930.6 Instalaciones Exteriores.** Los hornos deberán instalarse con ¶
las distancias mínimas libres especificadas en la Sección 930.5.1. Siempre que un horno esté ubicado bajo un área techada y esté parcialmente
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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS
**933.2 Enfriadores de Unidad.** Los enfriadores de unidad prefabricados para su uso en… ¶
**933.3 Sistemas Mecánicos de Refrigeración Autónomos.** Los sistemas mecánicos de… ¶
**934.0 Instalación de Sistemas Mini-Split Sin Conductos.** ¶
**934.1 General.** La instalación de un sistema mini-split sin conductos deberá… ¶
deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y la Sección 310.2 para el control del condensado.
**935.0 Aparatos con Filtros de Aire.** ¶
**935.1 Purificadores de Aire Electroestáticos.** Los purificadores de aire… ¶
**935.2 Unidades de Filtro de Aire de Partículas de Alta Eficiencia.** Las unidades de… ¶
Las unidades de filtro de aire de partículas de alta eficiencia para su uso en sistemas de extracción y ventilación industriales y de laboratorio deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
936.0 Sistemas de Hidrógeno Gaseoso. ¶
936.0 Sistemas de Hidrógeno Gaseoso.
**936.1 General.** Los sistemas de hidrógeno gaseoso deberán instalarse de conformidad… ¶
937.0 Combustible vehicular de gas natural comprimido (CNG) ¶
937.0 Sistemas de Combustible Vehicular de Gas Natural Comprimido (GNC).
**937.1 General.** La instalación de sistemas de abastecimiento (dispensación) de gas… ¶
**938.0 Deshumidificadores.** ¶
**938.1 General.** Los deshumidificadores deberán cumplir con UL 603352-40 y ser… ¶
**939.0 Calentadores para saunas.** ¶
**939.1 Calentadores Eléctricos para Saunas.** Los calentadores para saunas deberán… ¶
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 10 – CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones listadas abajo |
||||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| 1001.2.1 | X | X | X | X | X | X |
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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CAPÍTULO 10
CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN
**1001.0 General.** ¶
**1001.1 Aplicabilidad.** Los requisitos de este capítulo se aplicarán a la… ¶
Excepciones:
(1) Calentadores de agua potable listados y aprobados con una capacidad nominal que no exceda de 120 galones (454 L) y con una entrada de calor que no exceda de 200 000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (58.6 kW) usados para suministro de agua caliente a una presión que no exceda de 160 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (1103 kPa) y a temperaturas que no excedan de 210°F (99°C), de acuerdo con el código de plomería.
(2) Recipientes a presión usados para suministro de agua no calentada, incluyendo aquellos que contienen aire que sirve como amortiguador y es comprimido por la introducción de agua y tanques conectados a sistemas de rociadores.
(3) Recipientes a presión portátiles sin fuego y contenedores de la Interstate Commerce Commission (I.C.C.).
(4) Contenedores para gases licuados de petróleo, oxígeno a granel y gas medicinal que están regulados por el código de incendios.
(5) Recipientes a presión sin fuego en ocupaciones comerciales, fabriles, peligrosas, mercantiles, residenciales, de almacenamiento y de servicios públicos que tengan un volumen que no exceda de 5 pies cúbicos (0.14 m [3]) y que operen a presiones que no excedan de 250 psi (1724 kPa).
(6) Recipientes a presión usados en sistemas de refrigeración deberán cumplir con el Capítulo 11.
(7) Tanques a presión usados en conjunto con cables coaxiales, cables telefónicos, cables eléctricos y otros sistemas similares de control de humedad.
(8) Una caldera o recipiente a presión sujeto a inspección regular por inspectores federales o licenciado por autoridades federales.
(9) Recipientes a presión usados en aparatos específicos deberán cumplir con el Capítulo 9.
**1001.2 Cuartos de Calderas y Recintos.** Los cuartos de calderas y recintos deberán… ¶
1001.2.1 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] En ningún caso el volumen del cuarto de calderas ni los espacios libres deberán reducirse por debajo de los requeridos por las condiciones de la certificación de la caldera. La caldera y el sistema de ventilación del cuarto de calderas, incluyendo ventiladores, controles y motores de compuertas, deberán estar conectados a energía esencial cuando así lo requiera la Sección 321.0. El sistema de ventilación deberá operar de manera continua o, si está interconectado con la(s) caldera(s), no deberá interferir con la operación adecuada de la caldera. Las calderas certificadas deberán instalarse con los espacios libres conforme a las instrucciones del fabricante.
**1001.3 Aire para Combustión y Ventilación.** El aire para combustión y ventilación se… ¶
**1001.4 Drenaje.** Para aplicaciones de calderas de calefacción o suministro de agua… ¶
1001.5 Montaje. El equipo deberá colocarse o montarse sobre una ¶
1001.5 Montaje. El equipo deberá colocarse o montarse sobre una base nivelada capaz de soportar y distribuir el peso contenido en ella. Las calderas, tanques y equipos deberán estar firmemente anclados a la estructura. El equipo que requiera aislamiento contra vibraciones deberá instalarse según el diseño de un profesional registrado y aprobado por la Autoridad Competente.
1001.5.1 Pisos. Las calderas deberán montarse sobre pisos de construcción incombustible, a menos que estén listadas para montaje sobre pisos combustibles.
**1001.6 Chimeneas o Conductos de Ventilación.** Las calderas deberán estar conectadas… ¶
**1002.0 Normas.** ¶
**1002.1 General.** Los recipientes a presión deberán ser construidos y diseñados de… ¶
(1) Sección I del BPVC ASME (2) Sección IV del BPVC ASME (3) NFPA 85
**1002.2 Calderas de Combustible Líquido.** Las calderas de combustible líquido deberán ¶
1002.2.2 Calderas de Combustible Líquido. Las calderas de combustible líquido deberán cumplir con la Sección 1002.2.1 y la Sección 1002.2.2.
1002.2.1 Listado y Etiquetado. Las calderas de combustible líquido deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 726.
1002.2.2 Instalación. Los tanques, tuberías y válvulas para calderas de combustible líquido deberán instalarse conforme a NFPA 31.
**1002.3 Calderas eléctricas.** Las calderas eléctricas deberán estar listadas y… ¶
**1002.4 Calderas de Combustible Sólido.** Las calderas de combustible sólido deberán… ¶
1002.5 Calentadores de agua de doble propósito. ¶
1002.5 Calentadores de Agua de Doble Propósito. Los calentadores de agua utilizados para aplicaciones combinadas de calefacción de espacios y agua deberán cumplir con las normas referenciadas en la Tabla 1203.2, y deberán ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
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CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN
**1003.0 Requisitos Detallados.** ¶
**1003.1 Requisitos de Seguridad.** La construcción de calderas y recipientes a presión… ¶
1003.2 Controles. ¶
1003.2.1 Calderas automáticas. Las calderas automáticas deberán estar equipadas con controles y dispositivos limitadores conforme a ASME CSD-1 o la Tabla 1003.2.1.
La Autoridad Competente tendrá la facultad de aprobar calderas de combustible sólido que cumplan con los requisitos de seguridad para calderas automáticas de gas o calderas de aceite.
1003.3 Manómetros. Las calderas de vapor deberán contar con un ¶
1003.3 Manómetros. Las calderas de vapor deberán estar provistas de un manómetro de presión y un visor de nivel de agua. Las calderas de agua deberán estar provistas de un manómetro de presión y un termómetro. Las calderas automáticas deberán estar equipadas con los siguientes manómetros, según corresponda:
(1) Temperatura del aceite
(2) Presión de succión del aceite
(3) Presión alta y baja del gas
(4) Temperatura de la chimenea
(5) Presión de la caja de viento
1003.4 Amortiguadores de chimenea. Los amortiguadores de chimenea en calderas alimentadas ¶
1003.4 Amortiguadores de Chimenea. Los amortiguadores de chimenea en calderas alimentadas con aceite o combustible sólido no deberán cerrar más del 80 por ciento del área de la chimenea. No se deberán colocar amortiguadores operativos dentro de una chimenea, conducto o ventilación de una caldera alimentada con gas.
Excepción: Calderas automáticas con prepurga, control automático de tiro y enclavamiento.
**1003.5 Soldadura.** La soldadura en recipientes a presión deberá ser realizada por… ¶
**1004.0 Tanques de Expansión.** ¶
1004.1 General. Se deberá instalar un tanque de expansión en un ¶
1004.1 General. Se deberá instalar un tanque de expansión en un sistema de calefacción de agua caliente como medio para controlar el aumento de presión causado por la expansión térmica. Los tanques de expansión deberán ser del tipo cerrado o abierto y estar firmemente sujetos o soportados por la estructura. Los tanques deberán estar clasificados para la presión del sistema. Los soportes deberán ser capaces de soportar el doble del peso del tanque lleno de agua sin ejercer tensión en las tuberías de conexión.
Los sistemas de calefacción de agua caliente que incorporen tanques de agua caliente o columnas de alivio de fluido deberán instalarse para prevenir la congelación bajo condiciones normales de operación.
**1004.2 Tanques de Expansión de Tipo Abierto.** Los tanques de expansión de tipo… ¶
**1004.3 Sistemas de Tipo Cerrado.** Los sistemas de tipo cerrado deberán tener un… ¶
**1004.4 Capacidad mínima del tanque de tipo cerrado.** La capacidad mínima para un… ¶
[ Ecuación 1004.4(1) ]
Vt (tipo forzado) = [(0.00041] [t] [ - 0.0466) ] [V][s]
(
P P a a
Pf Po )
[ Ecuación 1004.4(2) ]
Vt (tipo diafragma) = [(0.00041] [t] [ - 0.0466) ] [V][s]
– [P][f]
[1]
( Po )
Donde:
Vt = Volumen mínimo del tanque de expansión, galones.
Vs = Volumen del sistema, sin incluir el tanque de expansión, galones.
t = Temperatura promedio de operación, °F.
Pa = Presión atmosférica, libras por pulgada cuadrada.
Pf = Presión de llenado, libras por pulgada cuadrada.
Po = Presión máxima de operación, libras por pulgada cuadrada.
Para unidades SI: 1 galón = 3.785 L
218 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN
TABLA 1004.4(1)
CAPACIDADES DE TANQUES DE EXPANSIÓN PARA SISTEMAS DE AGUA CALIENTE POR GRAVEDAD [1]
| EQUIVALENTE INSTALADO RADIACIÓN DIRECTA2 (pies cuadrados) |
CAPACIDAD DEL TANQUE (galones) |
|---|---|
Hasta 350 |
18 |
Hasta 450 |
21 |
Hasta 650 |
24 |
Hasta 900 |
30 |
Hasta 1100 |
35 |
Hasta 1400 |
40 |
Hasta 1600 |
2 a 30 |
Hasta 1800 |
2 a 30 |
Hasta 2000 |
2 a 35 |
Hasta 2400 |
2 a 40 |
Para unidades SI: 1 galón = 3.785 L, 1 pie cuadrado = 0.0929 m² [2]
Notas:
1 Basado en un sistema de dos tuberías con una temperatura promedio de operación del agua de 170°F (77°C), usando radiación de columna de hierro fundido con una tasa de emisión de calor de 150 unidades térmicas británicas por pie cuadrado hora [Btu/(ft² - h)] (473 W/m²) equivalente a radiación directa.
2 Para sistemas que excedan 2400 pies cuadrados (222.9 m²) de radiación directa equivalente instalada, la capacidad requerida del tanque de amortiguamiento deberá incrementarse en base a 1 galón (4 L) de capacidad de tanque por cada 33 pies cuadrados (3.1 m²) adicionales de radiación directa equivalente.
TABLA 1004.4(2)
CAPACIDADES DE TANQUES DE EXPANSIÓN PARA SISTEMAS DE AGUA CALIENTE FORZADOS [1]
| VOLUMEN DEL SISTEMA2 (galones) |
CAPACIDAD DEL TANQUE TIPO DIAFRAGMA (galones) |
CAPACIDAD DEL TANQUE NO TIPO DIAFRAGMA (galones) |
|---|---|---|
100 |
9 | 15 |
200 |
17 | 30 |
300 |
25 | 45 |
400 |
33 | 60 |
500 |
42 | 75 |
1000 |
83 | 150 |
2000 |
165 | 300 |
Para unidades SI: 1 galón = 3.785 L
Notas:
1 Basado en una temperatura promedio de operación del agua de 195°F (91°C), una presión de llenado de 12 psig (83 kPa), y una presión de operación no mayor a 30 psig (207 kPa).
2 Incluye el volumen de agua en la caldera, radiación y tuberías, sin incluir el tanque de expansión.
**1005.0 Descarga de válvula de seguridad o alivio.** ¶
**1005.1 General.** Los recipientes a presión o calderas deberán contar con protección… ¶
**1005.2 Tubería de Descarga.** La tubería de descarga que sirve a una válvula de… ¶
(1) No ser menor que el tamaño de la salida de la válvula y descargar a tamaño completo hasta el nivel de inundación del área que recibe la descarga, apuntando hacia abajo.
(2) Los materiales deberán tener una clasificación no menor que la temperatura de operación del sistema y estar aprobados para dicho uso o cumplir con ASME A112.4.1.
(3) La tubería de descarga deberá descargar de manera independiente por gravedad a través de un espacio de aire hacia el sistema de drenaje o hacia el exterior del edificio, con el extremo de la tubería no excediendo 2 pies (610 mm) y no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el suelo, apuntando hacia abajo.
(4) Descargar de manera que no cause lesiones personales ni daños estructurales.
(5) Ninguna parte de dicha tubería de descarga deberá estar atrapada ni estar sujeta a congelamiento.
(6) El extremo terminal de la tubería no deberá tener rosca.
(7) Se prohibirá la descarga desde una válvula de alivio hacia una bandeja de calentador de agua.
(8) Descargar hacia un punto de terminación que sea fácilmente visible.
**1005.3 Protector contra salpicaduras.** Cuando la temperatura de operación exceda los… ¶
exceda los 212°F (100°C), la tubería de descarga deberá instalarse con un protector contra salpicaduras o un separador centrífugo.
**1005.4 Descarga Peligrosa.** Cuando la descarga de las válvulas de seguridad pueda… ¶
**1005.5 Válvula de alivio de vacío.** Los sistemas de calefacción de agua caliente que… ¶
**1006.0 Válvulas de cierre.** ¶
**1006.1 General.** Se deberá instalar una válvula de cierre manual aprobada corriente… ¶
**1007.0 Reguladores de Presión de Gas.** ¶
1007.1 General. Se deberá instalar un regulador de presión de gas aprobado ¶
1007.1 General. Se deberá instalar un regulador de presión de gas aprobado en calderas a gas cuando la presión del suministro de gas exceda aquella para la cual el quemador principal está diseñado para operar. Se deberá instalar un regulador de presión de gas aprobado separado para regular la presión del gas al piloto o pilotos.
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CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN
**1008.0 Corte por Bajo Nivel de Agua.** ¶
**1008.1 General.** Las calderas de agua caliente y las calderas de vapor deberán… ¶
**1009.0 Reguladores de Combustión – Válvulas de Seguridad.** ¶
**1009.1 General.** Los siguientes requisitos serán retroactivos: ¶
(1) Las calderas de calefacción de agua caliente, que no sean de combustión manual, deberán estar equipadas con dos reguladores de temperatura de combustión en serie. Las calderas de calefacción a vapor, que no sean de combustión manual, deberán estar equipadas con un regulador de presión de combustión y un corte por bajo nivel de agua. (Ver Sección 1008.0)
(2) Las calderas y recipientes a presión deberán contar con el número, tamaño y capacidad requeridos de válvulas de seguridad o alivio para asegurar un alivio positivo de sobrepresión conforme a normas reconocidas a nivel nacional, según corresponda. Las válvulas empleadas deberán ser construidas, selladas e instaladas conforme a normas reconocidas a nivel nacional, según corresponda.
**1010.0 Espacio Libre para el Acceso.** ¶
1010.1 General. Cuando se instalen o reemplacen calderas, ¶
1010.1 General. Cuando se instalen o reemplacen calderas, se deberá proporcionar un espacio libre que permita el acceso para inspección, mantenimiento y reparación. Los pasillos alrededor de todos los lados de las calderas deberán tener un ancho libre no menor a 18 pulgadas (457 mm). Se permitirá que el espacio para reparación y limpieza se proporcione a través de una puerta o panel de acceso hacia otra área, siempre que la abertura sea de tamaño suficiente.
Excepción: Sujeto a la aprobación de la Autoridad Competente, se permitirá que las calderas se instalen con un espacio lateral menor a 18 pulgadas (457 mm), siempre que dicho espacio reducido no impida la inspección, mantenimiento o reparación.
**1010.2 Calderas de Potencia.** Las calderas de potencia que tengan una capacidad de… ¶
**1010.3 Calderas de calefacción a vapor, calderas de agua caliente y** **calderas de… ¶
(1) 5 000 000 Btu/h de entrada (1464 kW)
(2) 5000 libras de vapor por hora (0.6299 kg/s) de capacidad
(3) 1000 pies cuadrados (92.9 m [2]) de superficie de calefacción
Las calderas de potencia que no excedan uno de los siguientes
límites:
(1) 5 000 000 Btu/h de entrada (1464 kW)
(2) 5000 libras de vapor por hora (0.6299 kg/s) de capacidad
(3) 1000 pies cuadrados (92.9 m [2]) de superficie de calefacción
Las calderas con escotillas en la parte superior de la caldera, excepto aquellas descritas en la Sección 1010.2 y la Sección 1010.4, deberán tener un espacio libre no menor de 3 pies (914 mm) desde la parte superior de la caldera hasta el techo.
**1010.4** **Calderas empaquetadas, calderas de calefacción a vapor y calderas de… ¶
1011.0 Calderas, Alimentadores y Generadores de Vapor. ¶
1011.0 Calderas, Alimentadores y Generadores de Vapor.
**1011.1 General.** El diseño, la instalación y la operación de calderas de quemador… ¶
**1012.0 Ajustes de Operación e Instrucciones.** ¶
**1012.1 General.** Las instalaciones de calderas de agua caliente, al completarse,… ¶
**1013.0 Inspecciones y Pruebas.** ¶
**1013.1 General.** Una instalación para la cual se requiere un permiso no deberá… ¶
Será deber del propietario o su representante autorizado notificar a la Autoridad Competente que la instalación está lista para la inspección y prueba. También será deber del propietario o su representante autorizado colocar en un lugar visible de la instalación un aviso en sustancialmente la siguiente forma: “¡ADVERTENCIA! ESTA INSTALACIÓN NO HA SIDO INSPECCIONADA NI APROBADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y NO DEBERÁ SER CUBIERTA NI OCULTADA HASTA QUE SEA INSPECCIONADA Y APROBADA,” y será ilegal que cualquier persona que no sea la Autoridad Competente retire dicho aviso. La Autoridad Competente requerirá las pruebas que considere necesarias para determinar que la instalación cumple con las disposiciones de esta sección. Tales pruebas deberán ser realizadas por el propietario o su representante autorizado en presencia de la Autoridad Competente.
220 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN
Excepción: En instalaciones diseñadas y supervisadas por un profesional registrado en diseño, la Autoridad Competente tendrá la facultad de permitir que la inspección y prueba sean realizadas por dicho profesional registrado.
Cuando el propietario o su representante autorizado solicite la inspección de una caldera antes de su instalación, la Autoridad Competente deberá realizar dicha inspección.
1013.2 Permiso de operación. Será ilegal operar un ¶
1013.2 Permiso de Operación. Será ilegal operar una caldera o un recipiente a presión sin antes obtener un permiso de operación válido para hacerlo por parte de la Autoridad Competente. Dicho permiso deberá exhibirse en un lugar visible junto a la caldera o recipiente. El permiso de operación no se emitirá hasta que el equipo haya sido inspeccionado y aprobado por la Autoridad Competente.
Excepción: La operación de calderas de calefacción a vapor, calderas de calefacción de agua caliente a baja presión, calderas de suministro de agua caliente y recipientes a presión en ocupaciones residenciales de menos de seis unidades de vivienda y ocupaciones de servicios públicos.
**1013.3 Inspección de Mantenimiento.** La Autoridad Competente deberá inspeccionar… ¶
**1013.4 Calderas de Potencia y Calderas Miniatura.** Las calderas de potencia y las… ¶
**1013.5 Calderas de calefacción a vapor y de calefacción de agua caliente.** Las… ¶
Las calderas de calefacción a vapor y las calderas de calefacción de agua caliente deberán ser inspeccionadas externamente de forma anual. Cuando las condiciones de construcción y operación lo permitan, también deberán ser sometidas a inspección interna anual.
**1013.6 Calderas Automáticas de Vapor para Calefacción.** Las calderas automáticas de… ¶
**1013.7 Recipientes a Presión No Caldeados.** Los recipientes a presión no caldeados… ¶
La inspección de calderas y recipientes a presión cubiertos por seguro podrá ser realizada por empleados de la compañía aseguradora que posean comisiones de la National Board of Boiler and Pressure Vessel Inspectors, sujeto a la aprobación de la Autoridad Competente. Los inspectores aprobados de la compañía aseguradora deberán elaborar informes en los formularios prescritos sobre las inspecciones autorizadas por la Autoridad Competente. Los informes deberán ser archivados en la oficina de la Autoridad Competente. Los inspectores de la compañía deberán notificar a la Autoridad Competente sobre la suspensión del seguro debido a condiciones peligrosas, la entrada en vigor de un nuevo seguro y la discontinuación de la cobertura del seguro.
**1014.0 Operación y Mantenimiento de Calderas y** **Recipientes a Presión.** ¶
Recipientes a Presión.
**1014.1 General.** Las calderas y recipientes a presión deberán ser operados y… ¶
La Autoridad Competente notificará al propietario o representante autorizado sobre defectos o deficiencias y su correcta corrección. Cuando tales correcciones no se realicen, o cuando la operación de la caldera o recipiente a presión sea considerada insegura por la Autoridad Competente, ésta tendrá la autoridad para revocar el permiso para operar la caldera o recipiente a presión. Cuando la operación de una caldera o recipiente a presión sea considerada por la Autoridad Competente como un peligro inmediato, se permitirá aliviar la presión de dicha caldera o recipiente a presión a costa del propietario, y la caldera o recipiente a presión no deberá ser operado posteriormente sin la aprobación de la Autoridad Competente.
CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN
| DISEÑO DEL SISTEMA DE CONTROL Y DISPOSITIVOS LIMITADORES11 | Col2 | Col3 | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Según NFPA 85 | Según NFPA 85 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| APROBADO CORTAFUEGO DE COMBUSTIBLE10 |
APROBADO CORTAFUEGO DE COMBUSTIBLE10 |
APROBADO CORTAFUEGO DE COMBUSTIBLE10 |
No Requerido |
No Requerido |
Requerido | Requerido | No Requerido |
No Requerido |
No Requerido |
Requerido | No Requerido |
Según NFPA 85 |
Según NFPA 85 |
| CONTROLES DE LÍMITE DE PRESIÓN DE VAPOR Y BAJO NIVEL DE AGUA9 |
CONTROLES DE LÍMITE DE PRESIÓN DE VAPOR Y BAJO NIVEL DE AGUA9 |
CONTROLES DE LÍMITE DE PRESIÓN DE VAPOR Y BAJO NIVEL DE AGUA9 |
Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Según Código ASME Power Boiler, Sección 1 y NFPA 85 |
Según Código ASME Boiler & Pressure Code & NFPA 85 |
| CONTROLES DE LÍMITE DE TEMPERATURA DE AGUA CALIENTE Y BAJO NIVEL DE AGUA8 |
CONTROLES DE LÍMITE DE TEMPERATURA DE AGUA CALIENTE Y BAJO NIVEL DE AGUA8 |
CONTROLES DE LÍMITE DE TEMPERATURA DE AGUA CALIENTE Y BAJO NIVEL DE AGUA8 |
Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Según Código ASME Power Boiler, Sección 1 y NFPA 85 |
Según Código ASME Boiler & Pressure Code & NFPA 85 |
| CONTROL DE PREPURGA7 |
CONTROL DE PREPURGA7 |
CONTROL DE PREPURGA7 |
No Requerido |
No Requerido |
Requerido | Requerido | No Requerido |
No Requerido |
No Requerido |
Requerido | No Requerido |
Según NFPA 85 |
Según NFPA 85 |
| CONTROL DE ARRANQUE A BAJA LLAMA6 |
CONTROL DE ARRANQUE A BAJA LLAMA6 |
CONTROL DE ARRANQUE A BAJA LLAMA6 |
No Requerido |
No Requerido |
Requerido | Requerido | No Requerido |
No Requerido |
No Requerido |
Requerido | No Requerido |
Según NFPA 85 |
Según NFPA 85 |
| CONTROL ASEGURADO DE SUMINISTRO DE AIRE5 |
CONTROL ASEGURADO DE SUMINISTRO DE AIRE5 |
CONTROL ASEGURADO DE SUMINISTRO DE AIRE5 |
Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido | No Requerido |
Según NFPA 85 |
Según NFPA 85 |
| CONTROL ASEGURADO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE4 |
CONTROL ASEGURADO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE4 |
CONTROL ASEGURADO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE4 |
No Requerido |
No Requerido |
Requerido | Requerido | No Requerido |
Requerido | Requerido | Requerido | No Requerido |
Según NFPA 85 |
Según NFPA 85 |
| TIEMPOS DE CONTROL DE SEGURIDAD (TIEMPO MÁXIMO NOMINAL EN SEGUNDOS) |
FALLA DE LLAMA DEL QUEMADOR PRINCIPAL3 |
FALLA DE LLAMA DEL QUEMADOR PRINCIPAL3 |
90 | 2-4 | 2-4 | 2-4 | 90 | 2-4 | 2-4 | 2-4 | No Requerido |
Según NFPA 85 |
Según NFPA 85 |
| TIEMPOS DE CONTROL DE SEGURIDAD (TIEMPO MÁXIMO NOMINAL EN SEGUNDOS) |
PRUEBA PARA LLAMA DEL QUEMADOR PRINCIPAL |
LLAMA DE PILOTO |
90 | 15 | 15 | 15 | 90 | 30 | 15 | 60 | No Requerido |
Según NFPA 85 |
Según NFPA 85 |
| TIEMPOS DE CONTROL DE SEGURIDAD (TIEMPO MÁXIMO NOMINAL EN SEGUNDOS) |
PRUEBA PARA LLAMA DEL QUEMADOR PRINCIPAL |
IGNICIÓN ELÉCTRICA DIRECTA |
No Requerido |
15 | 15 | 15 | 90 | 30 | 15 | 15 | No Requerido |
Según NFPA 85 |
Según NFPA 85 |
| TIEMPOS DE CONTROL DE SEGURIDAD (TIEMPO MÁXIMO NOMINAL EN SEGUNDOS) |
PRUEBA PARA PILOTO |
PRUEBA PARA PILOTO |
90 | 15 | 15 | 15 | No Requerido |
No Requerido |
No Requerido |
15 | No Requerido |
10 seg Según NFPA 85 |
Según NFPA 85 |
| TIPO DE PILOTO2 |
TIPO DE PILOTO2 |
TIPO DE PILOTO2 |
Cualquier tipo | Interrumpido o Intermitente |
Interrumpido o Intermitente |
Interrumpido | Cualquier tipo | Interrumpido | Interrumpido | Interrumpido | No requerido | Cualquiera | Ninguno |
| RANGO DE ENTRADA DE COMBUSTIBLE1 (INCLUSIVO), BTU/H |
RANGO DE ENTRADA DE COMBUSTIBLE1 (INCLUSIVO), BTU/H |
RANGO DE ENTRADA DE COMBUSTIBLE1 (INCLUSIVO), BTU/H |
0 - 400 000 | 400 001 - 2 500 000 |
2 500 001 - 5 000 000 |
Más de 5 000 000 |
0 - 400 000 | 400 001 - 1 000 000 |
1 000 001 - 3 000 000 |
Más de 3 000 000 |
Todos | 12 500 000 o más |
Cualquiera |
| COMBUSTIBLE | COMBUSTIBLE | COMBUSTIBLE | Gas | Gas | Gas | Gas | Aceite | Aceite | Aceite | Aceite | Eléctrico | Gas, Aceite y/o Carbón |
Generador de Vapor de Recuperación de Calor |
| GRUPO DE CALDERA |
GRUPO DE CALDERA |
GRUPO DE CALDERA |
A | B | C | D | E | F | G | H | K | L | M |
222 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN
NOTAS AL PIE DE LA TABLA 1003.2.1 (continuación)
1 La entrada de combustible se determinará por uno de los siguientes métodos:
La entrada del quemador no deberá exceder la indicada en la placa del quemador o según lo identificado por el fabricante.
La capacidad nominal de la caldera, determinada por el funcionario de construcción, más un 25 por ciento.
2 Las calderas automáticas deberán tener un dispositivo de fallo de llama en cada quemador, que pruebe la presencia de una fuente de ignición en el punto donde se encenderá el quemador principal, excepto que los grupos de calderas A, B, E, F y G, equipados con ignición eléctrica directa, deberán monitorear el quemador principal, y los grupos de calderas que usan pilotos interrumpidos deberán monitorear el quemador principal después de los períodos limitados prescritos de prueba e ignición. El grupo de calderas A, equipado con piloto continuo, deberá lograr un cierre total del 100% dentro de los 90 segundos tras la falla de la llama del piloto. El uso de pilotos intermitentes en el grupo de calderas C está limitado a unidades de quemador aprobadas.
3 En los grupos de calderas B, C y D se permitirá aplicar un límite de falla de llama del quemador principal de 90 segundos cuando se proporcionen pilotos continuos en unidades de caldera-quemador ensambladas por el fabricante que hayan sido aprobadas por una agencia de pruebas aprobada conforme a normas reconocidas nacionalmente y aprobadas por el funcionario de construcción. Los grupos de calderas F y G equipados para reactivar sus sistemas de ignición dentro de 0.8 segundos después de la falla de llama del quemador principal tendrán permitido 30 segundos para el grupo F o 15 segundos para el grupo G para restablecer la llama del quemador principal.
4 Los grupos de calderas C y D deberán tener controles interbloqueados para lograr un cierre de combustible sin reciclaje ante presión alta o baja de gas, y los grupos de calderas F, G y H que usen vapor o aire para atomización de combustible deberán tener controles interbloqueados para lograr un cierre de combustible sin reciclaje ante baja presión de vapor o aire de atomización. Los grupos de calderas F, G y H equipados con un sistema de aceite precalentado deberán tener controles interbloqueados para proporcionar cierre de combustible ante baja temperatura del aceite.
5 Las calderas automáticas deberán tener controles interbloqueados para cerrar el suministro de combustible en caso de falla de tiro cuando se usen ventiladores de tiro forzado o inducido o, en caso de bajo flujo de aire de combustión, cuando se use un quemador de gas con potencia. Cuando se use un solo motor que accione directamente tanto el ventilador como la bomba de aceite, no se requerirá un control separado.
6 Los grupos de calderas C, D y H, cuando la combustión exceda 400 000 Btu/h (117 kW) por cámara de combustión, deberán contar con un arranque a baja llama de su sistema de quemador principal para permitir un encendido suave. Esto normalmente será a una tasa de un tercio de su tasa máxima de combustión.
7 Los grupos de calderas C, D y H no permitirán la operación de prueba de piloto o quemador principal para ignición antes de una operación de purga de duración suficiente para permitir no menos de cuatro cambios completos de aire a través del horno, incluyendo la cámara de combustión y los pasos de la caldera. Cuando esto no sea fácilmente determinable, se considerarán equivalentes cinco cambios completos de aire del horno, incluyendo la cámara de combustión hasta el primer paso. Un quemador de gas atmosférico sin medios mecánicos para crear movimiento de aire o un quemador de aceite que obtenga dos tercios o más del aire requerido para la combustión sin medios mecánicos para crear movimiento de aire no requerirá purga mediante cuatro cambios de aire, siempre que sus aberturas de aire secundario no tengan medios para cerrarse. Cuando tales quemadores tengan medios para cerrar las aberturas de aire secundario, se deberá proporcionar un retardo de tiempo que mantenga estas aberturas en posición normalmente abierta durante cuatro minutos antes de intentar la ignición. Una instalación con cámara de combustión atrapada deberá, en todo caso, contar con medios mecánicos para crear movimiento de aire para la purga.
8 Una caldera automática de calefacción de agua caliente, caldera de calefacción de agua caliente a baja presión y caldera de agua caliente a presión deberán estar equipadas con dos controles de límite de alta temperatura con reinicio manual en el control, con el ajuste más alto interbloqueado para cerrar el suministro principal de combustible, excepto que no se requerirá reinicio manual en el control de límite de alta temperatura en una caldera automática empaquetada que no exceda 400 000 Btu/h (117 kW) de entrada y que haya sido aprobada por una agencia de pruebas aprobada. Una caldera automática de calefacción de agua caliente, caldera de potencia y caldera empaquetada de suministro de agua caliente deberán estar equipadas con un control de límite de bajo nivel de agua con reinicio manual interbloqueado para cerrar el suministro de combustible, instalado de modo que prevenga daños a la caldera y permita la prueba del control sin drenar el sistema de calefacción, excepto en calderas usadas en ocupaciones del Grupo R de menos de seis unidades y en ocupaciones del Grupo U y, además, excepto que no se requiere el control de límite de bajo nivel de agua en calderas empaquetadas de suministro de agua caliente aprobadas por una agencia de pruebas reconocida nacionalmente. Sin embargo, se permitirá usar un control de límite de bajo flujo de agua instalado en la línea de agua circulante en lugar del control de límite de bajo nivel de agua para el mismo propósito en calderas tipo serpentín.
9 Una caldera automática de calefacción de vapor a baja presión, caldera pequeña de potencia y caldera de vapor de potencia deberán estar equipadas con dos controles de límite de alta presión de vapor interbloqueados para cerrar el suministro de combustible al quemador principal con reinicio manual en el control, con el ajuste más alto, y dos controles de límite de bajo nivel de agua, uno de los cuales deberá contar con dispositivo de reinicio manual e independiente del controlador de alimentación de agua. Se permitirá que las calderas tipo serpentín de vapor instantáneo usen dos controles de límite de alta temperatura, uno de los cuales deberá ser de reinicio manual en la sección de serpentín de agua caliente de la caldera en lugar del control de límite de bajo nivel de agua.
10 Los grupos de calderas C, D y H deberán usar una válvula de cierre de seguridad aprobada con reinicio automático para el cierre de combustible del quemador principal, la cual deberá estar interbloqueada con los dispositivos de control de programación requeridos. En quemadores de aceite donde la válvula de cierre de seguridad estará sometida a presiones superiores a 10 psi (69 kPa) cuando el quemador no esté encendido, se deberá proporcionar una segunda válvula de cierre de seguridad en serie con la primera. Los grupos de calderas C y D que usen gas a presiones superiores a 1 psi (7 kPa) o que tengan cámara de combustión atrapada o empleen tubos de fuego horizontales deberán estar equipados con dos válvulas de cierre de seguridad aprobadas, una de las cuales deberá ser de tipo con reinicio automático, una podrá usarse como control operativo, y ambas deberán estar interbloqueadas con los dispositivos de control límite requeridos. Los grupos de calderas C y D que usen gas a presiones superiores a 1 psi (7 kPa) deberán contar con un medio permanente y accesible para realizar verificaciones periódicas de hermeticidad de las válvulas de cierre de seguridad del combustible principal.
11 Los sistemas de dispositivos de control y límite deberán estar conectados a tierra con un voltaje de operación que no exceda los 150 voltios, excepto que, previa aprobación del funcionario de construcción, el equipo de control existente que se reutilice en un sistema de control de caldera modificado podrá usar 220 voltios monofásicos con un lado conectado a tierra, siempre que dicho voltaje se use para todos los controles. Los dispositivos de control y límite deberán interrumpir el lado no conectado a tierra del circuito. Se deberá proporcionar un medio accesible para desconectar manualmente el circuito de control, con controles dispuestos de modo que, cuando estén desenergizados, el quemador quede inoperativo.
CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 11 – REFRIGERACIÓN
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección 1104.3 Excepción 1108.4 |
BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección 1104.3_Excepción_ 1108.4 |
BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección 1104.3_Excepción_ 1108.4 |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección 1104.3_Excepción_ 1108.4 |
X | X | X | |||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección 1104.3_Excepción_ 1108.4 |
||||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección 1104.3_Excepción_ 1108.4 |
||||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección 1104.3_Excepción_ 1108.4 |
X | X | ||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección 1104.3_Excepción_ 1108.4 |
X |
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
226 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
CAPÍTULO 11
REFRIGERACIÓN
**1101.0 General.** ¶
**1101.1 Aplicabilidad.** La Parte I regula el diseño, la instalación y la construcción… ¶
1101.2 Equipo. Equipo para recuperación de refrigerante, ¶
1101.2 Equipo. El equipo para la recuperación, reciclaje o ambos de refrigerante deberá cumplir con UL 1963.
Parte I – Sistemas de Refrigeración.
**1102.0 Sistemas de Refrigeración.** ¶
**1102.1 General.** Los sistemas de refrigeración que utilicen un refrigerante distinto… ¶
**1102.2 Sistemas de Refrigeración con Amoníaco.** Los sistemas de refrigeración que… ¶
**1102.3 Refrigerantes.** El refrigerante utilizado deberá ser de un tipo listado en la… ¶
cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.
Excepción: Sistemas de absorción de bromuro de litio que utilizan agua como refrigerante.
**1103.0 Clasificación.** ¶
**1103.1 Clasificación de Refrigerantes.** Los refrigerantes deberán clasificarse de… ¶
1103.1.1 Grupo de Seguridad. La Tabla 1102.3 clasifica los refrigerantes según toxicidad y inflamabilidad, y asigna grupos de seguridad utilizando combinaciones de clase de toxicidad y clase de inflamabilidad. Para los propósitos de este capítulo, los grupos de refrigerantes A1, A2L, A2, A3, B1, B2L, B2 y B3 se considerarán grupos de seguridad individuales y distintos, como se muestra en la Tabla 1103.1.1. Cada refrigerante se asigna a no más de un grupo.
TABLA 1103.1.1
CLASIFICACIONES DE GRUPOS DE SEGURIDAD DE REFRIGERANTES
**1103.2 Clasificación de los Sistemas de Refrigeración.** Los sistemas de… ¶
1103.2.1 Sistema de Alta Probabilidad. Los sistemas en los que el diseño básico, o la ubicación de los componentes, es tal que una fuga de refrigerante por una conexión, sello o componente fallido entrará en el espacio ocupado, se clasificarán como sistemas de alta probabilidad. Un sistema típico de alta probabilidad será uno de los siguientes:
(1) Un sistema directo
(2) Un sistema indirecto de pulverización abierta en el que el refrigerante es capaz de producir una presión mayor que el refrigerante secundario. [ASHRAE 15:5.2.1]
1103.2.2 Sistema de Baja Probabilidad. Los sistemas en los que el diseño básico, o la ubicación de los componentes, es tal que una fuga de refrigerante por una conexión, sello o componente fallido no puede entrar en el espacio ocupado, se clasificarán como sistemas de baja probabilidad. Un sistema típico de baja probabilidad será uno de los siguientes:
(1) Un sistema indirecto cerrado
(2) Sistema doble indirecto
(3) Un sistema indirecto de pulverización abierta. En un sistema indirecto de pulverización abierta de baja probabilidad, la presión del refrigerante secundario permanece mayor que la presión del refrigerante en condiciones de operación y en espera. [ASHRAE 15:5.2.2]
**1103.3 Refrigerantes de Mayor Inflamabilidad.** Los refrigerantes de los grupos A3 y… ¶
Excepciones:
(1) Laboratorios con más de 100 pies cuadrados (9.29 m²) de espacio por persona.
(2) Ocupaciones industriales.
(3) Sistemas autónomos listados que contengan no más de 0.331 libras (0.150 kg) de refrigerante del Grupo A3, siempre que el equipo se instale conforme a la certificación y a las instrucciones de instalación del fabricante. [ASHRAE 15:7.5.3]
**1104.0 Requisitos para el Uso de Sistemas de Refrigerante y Refrigeración.** ¶
**1104.1 Selección del sistema.** Los sistemas de refrigeración estarán limitados en su… ¶
1104.2 Límite de Concentración de Refrigerante (RCL). El ¶
1104.2 Límite de Concentración de Refrigerante (RCL). La concentración de refrigerante en una descarga completa de un
| Mayor Inflamabilidad | A3 | B3 |
|---|---|---|
| Inflamable | A2 | B2 |
| Menor Inflamabilidad | A2L | B2L |
| Sin Propagación de Llama | A1 |
B1 |
| Menor Toxicidad | Mayor Toxicidad |
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REFRIGERACIÓN
TABLA 1104.1
SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN PERMISIBLES [1 ]
| GRUPO DE OCUPACIÓN3 | SISTEMA DE ALTA PROBABILIDAD | SISTEMA DE BAJA PROBABILIDAD | SALA DE MÁQUINAS |
|---|---|---|---|
| A-1 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| A-2 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| A-3 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| A-4 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| B | Solo Grupo A12 o A2L2,4 | Cualquiera | Cualquiera |
| E | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| F-1 | Solo Grupo A12 o A2L2,4 | Cualquiera | Cualquiera |
| F-2 | Cualquiera2 | Cualquiera | Cualquiera |
| H-1 | Cualquiera | Cualquiera | Cualquiera |
| H-2 | Cualquiera | Cualquiera | Cualquiera |
| H-3 | Cualquiera | Cualquiera | Cualquiera |
| H-4 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| H-5 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| I-1 | Ninguno | Cualquiera | Cualquiera |
| I-2 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| I-3 | Ninguno | Cualquiera | Cualquiera |
| I-4 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| M | Solo Grupo A12 o A2L2,4 | Cualquiera | Cualquiera |
| R-1 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| R-2 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| R-3 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| R-4 | Solo Grupo A1 o A2L4 | Cualquiera | Cualquiera |
| S-1 | Solo Grupo A12 o A2L2,4 | Cualquiera | Cualquiera |
| S-2 | Cualquiera2 | Cualquiera | Cualquiera |
| U | Cualquiera | Cualquiera | Cualquiera |
Notas:
1 Ver Sección 1104.0.
2 Se permitirá el uso de un refrigerante dentro de un sistema de alta probabilidad cuando la habitación o espacio esté conforme a la Sección 1104.4.
3 Las clasificaciones de ocupación están definidas en el código de construcción.
4 Ver Sección 1104.6 para los requisitos aplicables a equipos A2L.
circuito independiente de sistemas de alta probabilidad no deberá exceder las cantidades mostradas en la Tabla 1102.3, excepto según lo dispuesto en la Sección 1104.3, Sección 1104.4 y Sección 1104.6.
El volumen del espacio ocupado se determinará conforme a las Secciones 1104.2.1 a 1104.2.3.
Excepciones:
(1) Equipos listados en ubicaciones distintas a corredores públicos y vestíbulos que contengan no más de 6.6 libras (2.99 kg) de refrigerante, independientemente de su clasificación de seguridad del refrigerante, siempre que el equipo esté instalado conforme a la lista y a las instrucciones del fabricante.
(2) Equipos listados para uso en laboratorios con más de 100 pies cuadrados (9.29 m [2]) de espacio por persona, independientemente de la clasificación de seguridad del refrigerante, siempre que el equipo esté instalado conforme a la lista y a las instrucciones del fabricante. {ASHRAE 15:7.2}
1104.2.1 Cálculos de Volumen. El volumen utilizado para convertir los límites de concentración de refrigerante a límites de cantidad del sistema de refrigeración para refrigerantes en la Sección 1104.2 se basará en el volumen del espacio al que se dispersa el refrigerante en caso de una fuga de refrigerante.
[ASHRAE 15:7.3]
1104.2.2 Espacios No Conectados. Cuando un sistema de refrigeración, o una parte del mismo, esté ubicado en uno o más espacios ocupados cerrados que no se conectan mediante aberturas permanentes o conductos HVAC, se utilizará el volumen del espacio ocupado más pequeño para determinar el límite de cantidad de refrigerante en el sistema. Cuando diferentes pisos y niveles se conecten mediante un atrio abierto o disposición de entrepiso, el volumen a utilizar para calcular el límite de cantidad de refrigerante se determinará multiplicando el área del piso del espacio más bajo por 8.2 pies (2499 mm). [ASHRAE 15:7.3.1]
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REFRIGERACIÓN
1104.2.3 Espacios Ventilados. Cuando un sistema de refrigeración, o una parte del mismo, esté ubicado dentro de un manejador de aire, en un sistema de conductos de distribución de aire, o en un espacio ocupado servido por un sistema de ventilación mecánica, se analizará todo el sistema de distribución de aire para determinar la peor distribución posible del refrigerante fugado. Se utilizará el peor caso o el volumen más pequeño en el que se dispersa el refrigerante fugado para determinar el límite de cantidad de refrigerante en el sistema, sujeto a los criterios conforme a las Secciones 1104.2.3.1 a 1104.2.3.3. [ASHRAE 15:7.3.2]
1104.2.3.1 Cierres. Se considerarán los cierres en el sistema de distribución de aire. Cuando uno o más espacios dispuestos en paralelo puedan cerrarse desde la fuente de la fuga de refrigerante, su(s) volumen(es) no se utilizarán en el cálculo.
Excepciones: No se consideran los siguientes dispositivos de cierre:
(1) Compuertas de humo, compuertas contra incendios y compuertas combinadas humo/incendio que solo se cierran en una emergencia no asociada con una fuga de refrigerante.
(2) Compresores, tales como cajas de volumen de aire variable (VAV), que proporcionan un cierre limitado donde el flujo de aire no se reduce por debajo del 10 por ciento de su máximo (con el ventilador en funcionamiento). [ASHRAE 15:7.3.2.1]
1104.2.3.2 Plenum. El espacio sobre un techo suspendido no se incluirá en el cálculo de los límites de cantidad del sistema de refrigeración a menos que dicho espacio sea parte del sistema de suministro o retorno de aire.
[ASHRAE 15:7.3.2.2]
1104.2.3.3 Conductos de Suministro y Retorno. El volumen de los conductos de suministro y retorno y de los plenum se incluirá al calcular los límites de cantidad del sistema de refrigeración. [ASHRAE 15:7.3.2.3]
1104.3 Ocupaciones Institucionales. El valor RCL ¶
1104.3 Ocupaciones Institucionales. El valor RCL requerido en la Sección 1104.2 se reducirá en un 50 por ciento para las áreas de ocupaciones institucionales. El total de refrigerantes de los Grupos A2, B2, A3 y B3 no deberá exceder de 550 libras (249.5 kg) en las áreas ocupadas y salas de maquinaria de las ocupaciones institucionales. [ASHRAE 15:7.2.1]
Excepción: El total de todos los refrigerantes del Grupo A2L no estará limitado en las salas de maquinaria de las ocupaciones institucionales.
[OSHPD 1 y 4] Excepción: Para centros de equipos tecnológicos no adyacentes a un área de atención al paciente, las cantidades indicadas en la Tabla 1102.3 pueden calcularse al 100 por ciento.
**1104.4 Ocupaciones Industriales y Habitaciones Refrigeradas** **Habitaciones.** La… ¶
(1) El(los) espacio(s) que contienen la maquinaria están separados de otras ocupaciones por una construcción hermética con puertas ajustadas.
(2) El acceso está restringido al personal autorizado.
(3) Se instalan detectores de refrigerante con la ubicación del sensor y el nivel de alarma según lo requerido en las salas de maquinaria de refrigeración conforme a la Sección 1106.2.6.
(4) No se permitirán llamas abiertas ni superficies que excedan los 800°F (427°C) cuando se utilice un refrigerante del Grupo A2, B2, A3 o B3.
(5) El equipo eléctrico cumple con la Clase 1, División 2, de NFPA 70 cuando la cantidad de un refrigerante del Grupo A2, B2, A3 o B3 en un circuito independiente pueda exceder el 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL) al liberarse en el espacio, basado en el volumen determinado conforme a las Secciones 1104.2.1 a 1104.2.3.
(6) Las partes que contienen refrigerante en sistemas que exceden 100 caballos de fuerza (74.6 kW) de potencia de accionamiento del compresor, excepto evaporadores usados para refrigeración o deshumidificación, condensadores usados para calefacción, válvulas de control y alivio de presión para cualquiera de ellos, bombas de baja probabilidad y tuberías de conexión, se encuentran ubicadas en una sala de maquinaria o al aire libre.
[ASHRAE 15:7.2.2]
**1104.5 Refrigerantes Inflamables.** El total de refrigerantes de los Grupos A2, B2,… ¶
1104.6 Refrigerantes del Grupo A2L para Confort Humano. ¶
1104.6 Refrigerantes del Grupo A2L para Confort Humano.
Los sistemas de alta probabilidad que utilicen refrigerantes del Grupo A2L para aplicaciones de confort humano deberán cumplir con esta sección.
[ASHRAE 15:7.6]
1104.6.1 Límites de Concentración de Refrigerante.
Los espacios ocupados deberán cumplir con las limitaciones de carga liberable del listado del equipo y ASHRAE 15.
Los espacios desocupados con equipos que contienen refrigerante, excluyendo tuberías o conductos continuos, deberán cumplir con las limitaciones de carga liberable del listado del equipo o la Sección 1104.6.4. {ASHRAE 15:7.6.1-7.6.1.2}
1104.6.2 Requisitos de Listado e Instalación.
Los sistemas de refrigeración deberán estar listados y ser instalados conforme al listado, las instrucciones del fabricante y cualquier marcado en el equipo que restrinja la instalación. [ASHRAE 15:7.6.2]
1104.6.2.1 Placa de Identificación.
La placa de identificación requerida por la Sección 1115.5 deberá incluir un símbolo que indique que se utiliza un refrigerante inflamable, según lo especificado por el listado del producto. [ASHRAE 15:7.6.2.1]
1104.6.2.2 Etiquetado.
Se deberá colocar una etiqueta que indique que se utiliza un refrigerante inflamable junto a los puertos de servicio y en otros lugares donde se realice mantenimiento en componentes que contienen refrigerante, según lo especificado por el listado del producto. [ASHRAE 15:7.6.2.2]
1104.6.2.3 Sistemas de Detección de Refrigerante.
Los sistemas de detección de refrigerante deberán cumplir con el listado y ASHRAE 15.
1104.6.2.4 Concentración de Refrigerante por Encima del Límite.
Cuando el sistema de detección de refrigerante detecte una concentración que exceda su punto de ajuste, se deberán tomar las siguientes acciones:
(1) El ventilador de suministro de aire del equipo deberá activarse con una tasa mínima de flujo de aire especificada por el fabricante.
(2) Apagar el compresor y todos los demás dispositivos eléctricos, excluyendo los transformadores de alimentación de control, los sistemas de control y el ventilador de suministro de aire. El ventilador de suministro de aire deberá continuar operando por al menos cinco minutos después de que el sistema de detección de refrigerante haya detectado una caída en la concentración de refrigerante por debajo del valor especificado en la Sección 1104.6.6(b).
Excepción: No se deberá apagar el compresor cuando su operación reduzca la tasa de fuga o la cantidad total de refrigerante liberado al espacio interior.
(3) Cualquier dispositivo que controle el flujo de aire ubicado dentro del producto o en conductos que suministren aire al espacio ocupado deberá estar completamente abierto. Cualquier dispositivo que controle el flujo de aire deberá estar listado.
(4) Se deberá iniciar la acción de mitigación requerida por el listado del equipo. {ASHRAE 15:7.6.2.4}
1104.6.3 Fuentes de Ignición Ubicadas en Conductos.
No se deberán instalar permanentemente dispositivos que produzcan llama abierta en los conductos que sirven al espacio. No se deberán ubicar dispositivos eléctricos no clasificados dentro de los conductos que sirven al espacio. Los dispositivos que contengan superficies calientes que excedan los 1290°F (700°C) no deberán ubicarse en los conductos que sirven al espacio, a menos que haya un flujo mínimo de aire de 200 ft/min (1.0 m/s) a través del(los) dispositivo(s) de calentamiento y exista comprobación del flujo de aire antes de energizar el(los) dispositivo(s) de calentamiento. [ASHRAE 15:7.6.3-7.6.3.3]
1104.6.4 Ventilación Mecánica.
Cuando la carga liberable del sistema de refrigeración exceda el límite de concentración de refrigerante especificado en la Sección 1104.6.1, la carga de refrigerante y el flujo de aire de ventilación deberán cumplir con el listado del equipo y ASHRAE 15.
1104.6.5 Compresores y Recipientes a Presión Ubicados en Interiores.
Para compresores de refrigeración y recipientes a presión ubicados en un espacio interior accesible solo durante servicio y mantenimiento, la carga de refrigerante deberá cumplir con el listado del equipo y ASHRAE 15.
1104.6.6 Sensores de Refrigerante.
Los sensores de refrigerante requeridos por la Sección 1104.6.2 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Los sensores de refrigerante deberán ser evaluados por el laboratorio de pruebas como parte del listado del equipo.
(2) Los sensores de refrigerante deberán ubicarse de manera que detecten refrigerante tanto si el sistema de refrigeración está operando como si no.
(a) Para sistemas de refrigeración conectados al espacio ocupado mediante conductos, los sensores de refrigerante deberán ubicarse dentro del equipo listado.
(b) Para sistemas de refrigeración conectados directamente al espacio ocupado sin conductos, el sensor de refrigerante deberá ubicarse en el equipo conforme al listado del equipo. Se permitirán sensores remotos adicionales dentro del espacio ocupado cuando formen parte del sistema de mitigación del equipo según las instrucciones del fabricante. {ASHRAE 15:7.6.5}
**1104.7 Aplicaciones para el Confort Humano y para Ocupaciones No Industriales.** En… ¶
**1104.8 Tipo y Pureza del Refrigerante.** Los refrigerantes deberán ser del tipo… ¶
1104.8.1 Refrigerantes Recuperados. Los refrigerantes recuperados no deberán reutilizarse excepto en el sistema del cual fueron extraídos, o según lo dispuesto en la Sección 1104.8.2 o la Sección 1104.8.3. Cuando la contaminación sea evidente por decoloración, olor, resultados de pruebas de ácido o historial del sistema, los refrigerantes recuperados deberán ser recuperados conforme a la Sección 1104.8.3 antes de su reutilización. [ASHRAE 15:7.5.1.4]
1104.8.2 Refrigerantes Reciclados. Los refrigerantes reciclados no deberán reutilizarse excepto en sistemas que usen la misma designación de refrigerante y lubricante y que pertenezcan al mismo propietario que los sistemas de los cuales fueron extraídos. Cuando la contaminación sea evidente por decoloración, olor, resultados de pruebas de ácido o historial del sistema, los refrigerantes reciclados deberán ser recuperados conforme a la Sección 1104.8.3.
Excepción: No será necesario el secado para usar refrigerantes reciclados cuando el agua sea el refrigerante, se use como absorbente o sea un aditivo deliberado.
[ASHRAE 15:7.5.1.5]
1104.8.3 Refrigerantes Recuperados. Los refrigerantes usados no deberán reutilizarse en equipos de un propietario diferente a menos que hayan sido probados y se haya comprobado que cumplen con los requisitos de AHRI 700. Los refrigerantes contaminados no deberán usarse a menos que hayan sido recuperados y cumplan con AHRI 700. [ASHRAE 15:7.5.1.6]
1104.8.4 Mezcla. Los refrigerantes con diferentes designaciones de refrigerante solo deberán mezclarse en un sistema conforme a lo siguiente:
(1) La adición de un segundo refrigerante esté permitida por el fabricante del equipo y se realice conforme a las instrucciones del fabricante.
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REFRIGERACIÓN
Un compresor o parte de una unidad condensadora apoyada en el suelo deberá descansar sobre una base de concreto u otra base aprobada que se extienda no menos de 3 pulgadas (76 mm) por encima del nivel del terreno adyacente.
1105.3 Acceso. ¶
1105.3 Acceso. Se deberá proporcionar y mantener una abertura y pasaje accesible y sin obstrucciones de no menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho y 80 pulgadas (2032 mm) de alto al compresor, válvulas requeridas por este capítulo u otras partes del sistema que requieran mantenimiento rutinario.
Excepciones:
(1) Se permitirá que los evaporadores de refrigerante, suspendidos en el techo, utilicen medios portátiles de acceso.
(2) Se permitirá que los filtros de aire, válvulas de control o de cierre de salmuera, motores o accionamientos de ventiladores, y conexiones eléctricas desenergizadas remotamente tengan acceso a un espacio sin obstrucciones de no menos de 30 pulgadas (762 mm) de profundidad, ancho y alto. Cuando una abertura de acceso esté inmediatamente adyacente a estos elementos y el equipo pueda ser mantenido, reparado y reemplazado desde esta abertura, se permitirá reducir las dimensiones a 22 pulgadas (559 mm) por 30 pulgadas (762 mm), siempre que la pieza más grande del equipo se retire a través de la abertura.
(3) Se permitirá que el equipo de enfriamiento que utilice refrigerantes del Grupo A1 o salmuera, ubicado en un ático o espacio falso, tenga acceso mediante una abertura y pasaje mínimo de no menos de 22 pulgadas (559 mm) por 30 pulgadas (762 mm).
(4) Se permitirá que el equipo de enfriamiento o refrigeración que utilice refrigerantes del Grupo A1 o B1 o salmuera, ubicado en un techo o en una pared exterior de un edificio, tenga acceso conforme a lo establecido para hornos en la Sección 304.3.
1105.4 Iluminación y Tomas de Servicio. ¶
1105.4 Iluminación y Tomas de Servicio. Además de los requisitos de la Sección 301.4, se deberán instalar luminarias permanentes para el equipo que este código requiere que sea accesible o fácilmente accesible. Dichas luminarias deberán proporcionar iluminación para realizar las tareas requeridas para las cuales se proporciona acceso. El control de la fuente de iluminación deberá estar ubicado en la entrada de acceso.
Excepciones:
(1) Se permitirá omitir las luminarias cuando la iluminación fija del edificio proporcione la iluminación requerida.
(2) Equipo ubicado en el techo o en las paredes exteriores de un edificio.
**1105.5 Ventilación de Habitaciones que Contienen Unidades de Condensación** ¶
1105.5 Ventilación de Habitaciones que Contienen Unidades de Condensación. Cuando no se encuentren en una sala de maquinaria de refrigeración, las habitaciones o espacios en los que se instale una parte que contenga refrigerante de una unidad de condensación deberán contar con ventilación conforme a la Sección 1105.5.1 o la Sección 1105.5.2. La ventilación para salas de maquinaria deberá cumplir con la Sección 1106.0.
1105.5.1 Aberturas Permanentes de Ventilación por Gravedad. Aberturas permanentes de ventilación por gravedad de no menos
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(2) La mezcla resultante no cambia el grupo de seguridad del refrigerante. [ASHRAE 15:7.5.1.7]
**1104.9 Cambio de Refrigerantes.** Los cambios de refrigerante en un sistema existente… ¶
1104.9.1 Aprobación. El cambio de refrigerante deberá ser aprobado por el propietario. [ASHRAE 15:5.3.1]
1104.9.2 Procedimientos. El cambio de refrigerante deberá realizarse conforme a uno de los siguientes:
(1) Instrucciones escritas del fabricante original del equipo.
(2) Una evaluación del sistema por un profesional registrado en diseño o por un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente y aprobado que valide la seguridad y adecuación del refrigerante de reemplazo.
(3) Aprobación de la Autoridad Competente. [ASHRAE 15:5.3.2]
1104.9.3 Refrigerante de Reemplazo de la Misma Clasificación. Cuando el refrigerante de reemplazo esté clasificado en el mismo grupo de seguridad, los requisitos aplicables al sistema existente continuarán aplicándose. [ASHRAE 15:5.3.3]
1104.9.4 Refrigerante de Reemplazo de Diferente Clasificación. Cuando el refrigerante de reemplazo esté clasificado en un grupo de seguridad diferente, el sistema deberá cumplir con los requisitos de este capítulo para una instalación nueva, y el cambio de refrigerante requerirá la aprobación de la Autoridad Competente. [ASHRAE 15:5.3.4]
**1105.0 Requisitos Generales.** ¶
**1105.1 Confort Humano.** Los sistemas de enfriamiento utilizados para el confort… ¶
1105.2 Soportes y Anclajes. ¶
1105.2 Soportes y Anclajes. Los soportes y anclajes para equipos y tuberías de refrigeración deberán diseñarse de acuerdo con el código de construcción como Categoría de Ocupación H (instalaciones peligrosas). Los soportes deberán estar hechos de materiales incombustibles.
Excepciones:
(1) Se permitirá que los equipos que contengan refrigerantes del Grupo A1 sean soportados por los mismos materiales permitidos para el tipo de edificio.
(2) Se permitirá el uso de aisladores de vibración aprobados específicamente diseñados para las cargas normales, de viento y sísmicas encontradas.
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REFRIGERACIÓN
que tengan una abertura de área libre neta mayor a 2 pies cuadrados (0.2 m [2]) deberán terminar directamente al exterior del edificio o extenderse al exterior del edificio mediante conductos continuos.
1105.5.2 Sistema de Escape Mecánico. Se deberá diseñar un sistema de escape mecánico para proporcionar un cambio completo de aire no menor a cada 20 minutos en dicha habitación o espacio y deberá descargar al exterior del edificio.
Excepciones:
(1) Una unidad condensadora en una habitación o espacio donde el contenido cúbico exceda 1000 pies cúbicos por caballo de fuerza (ft [3]/hp) (37.95 m [3]/kW) de la unidad.
(2) Una unidad condensadora en una habitación o espacio que tenga ventilación permanente por gravedad con un área de 2 pies cuadrados (0.2 m [2]) o más hacia otras habitaciones o aberturas que excedan 1000 ft [3]/hp (37.95 m [3]/kW).
**1105.6 Ubicaciones Prohibidas.** Los sistemas de refrigeración o partes de los mismos… ¶
**1105.7 Condensado.** El condensado de las bobinas de enfriamiento por aire deberá ser… ¶
**1105.8 Descongelación.** Cuando se requieran ciclos de descongelación para partes del… ¶
**1105.9 Desbordamientos.** Cuando se generen líquidos de condensación o de… ¶
**1105.10 Eliminación de condensado, descongelación y desbordamiento.** La eliminación… ¶
La eliminación de descargas de condensado, descongelación o desbordamiento deberá cumplir con la Sección 310.0.
1105.11 Protección del Puerto de Refrigerante. Aire acondicionado ¶
1105.11 Protección de los Puertos de Refrigerante. Los puertos de acceso al circuito de refrigerante del aire acondicionado ubicados en el exterior deberán estar protegidos contra el acceso no autorizado con tapas de tipo con cerradura resistentes a manipulaciones o de una manera aprobada por la Autoridad Competente.
Excepción: Puertos de refrigerante en ubicaciones seguras protegidas por muros o cercas y que requieran acceso con llave.
**1105.12 Almacenamiento.** Los refrigerantes y aceites para refrigeración que no estén… ¶
1105.12.1 Almacenamiento de Refrigerante. La cantidad total de refrigerante almacenado en una sala de maquinaria en todos los recipientes que no estén provistos de válvulas de alivio y tuberías conforme a la Sección 1113.0 no deberá exceder de 330 libras (149.7 kg). El refrigerante deberá almacenarse en recipientes de almacenamiento aprobados. Cantidades adicionales de refrigerante deberán almacenarse en una instalación de almacenamiento aprobada. [ASHRAE 15:11.5]
**1106.0 Cuartos de Máquinas de Refrigeración.** ¶
**1106.1 Dónde se requiere.** Los sistemas de refrigeración deberán contar con una sala… ¶
Excepción: Se permitirá que el equipo de refrigeración se ubique en el exterior conforme a ASHRAE 15.
1106.1.1 Cantidad. La cantidad de refrigerante en un circuito de refrigerante único e independiente de un sistema excede las cantidades de la Tabla 1102.3.
1106.1.2 Equipo. Se utiliza equipo de absorción de combustión directa e indirecta.
Excepción: Sistemas de absorción de bromuro de litio de combustión directa e indirecta que usan agua como refrigerante.
1106.1.3 Sistema A1. Se utiliza un sistema A1 con una potencia combinada total de compresores de 100 (74.6 kW) o más.
1106.1.4 Refrigerante A1. El sistema contiene un refrigerante distinto a un refrigerante del Grupo A1.
Excepciones:
(1) Sistemas de absorción de bromuro de litio que usan agua como refrigerante.
(2) Sistemas que contienen menos de 300 libras (136.1 kg) de refrigerante R-123 y que están ubicados en un lugar exterior aprobado.
Las salas de maquinaria de refrigeración deberán alojar las partes del sistema que contienen refrigerante, excepto las tuberías y evaporadores permitidos por la Sección 1104.4, las tuberías de descarga requeridas en este capítulo, las torres de enfriamiento reguladas por la Parte II de este capítulo y sus tuberías esenciales.
**1106.2 Cuarto de Máquinas de Refrigeración, General** ¶
Requisitos. Cuando un sistema de refrigeración se ubique en interiores y se requiera un cuarto de máquinas conforme a la Sección 1106.1, el cuarto de máquinas deberá cumplir con lo establecido en las Secciones 1106.2.1 a 1106.2.9.1.
1106.2.1 Acceso. No se prohibirá que los cuartos de máquinas alojen otro equipo mecánico, a menos que esté específicamente prohibido en otra parte de este capítulo. Un cuarto de máquinas deberá tener dimensiones tales que las partes sean accesibles con espacio para servicio, mantenimiento y operación. Deberá haber una altura libre mínima de 7.25 pies (2210 mm) debajo del equipo situado sobre pasillos. [ASHRAE 15:8.11.1]
1106.2.2 Aberturas. Cada cuarto de máquinas de refrigeración deberá tener una o más puertas ajustadas que se abran hacia afuera, con cierre automático cuando se abran hacia el interior del edificio y en número suficiente para asegurar la libertad de las personas para escapar en caso de emergencia. Con la excepción de puertas de acceso y paneles en conductos de aire y unidades de manejo de aire conforme a la Sección 1106.2.3, no deberá haber aberturas que permitan el paso de refrigerante escapado a otras partes del edificio. [ASHRAE 15:8.11.2]
1106.2.3 Flujo de aire. No deberá haber flujo de aire hacia o desde un espacio ocupado a través de un cuarto de máquinas, a menos que el aire sea conducido y sellado de tal manera que se evite la entrada de cualquier fuga de refrigerante en la corriente de aire. Las puertas de acceso y paneles en conductos y unidades de manejo de aire deberán tener juntas y ajustarse herméticamente. [ASHRAE 15:8.11.3]
1106.2.4 Acceso restringido. El acceso al cuarto de máquinas de refrigeración deberá estar restringido a personal autorizado. Las puertas deberán estar claramente marcadas o colocarse señales permanentes en cada entrada para indicar esta restricción. [ASHRAE 15:8.11.4]
1106.2.5 Detectores y alarmas. Cada cuarto de máquinas de refrigeración deberá contener uno o más detectores de refrigerante conforme a la Sección 1106.2.6, ubicados en áreas donde el refrigerante de una fuga pueda concentrarse, que activen una alarma y ventilación mecánica conforme a la Sección 1106.2.7 en un punto de ajuste no mayor al Límite de Exposición Ocupacional (OEL) correspondiente, conforme a la Tabla 1102.3; un punto de ajuste determinado conforme al OEL definido en el Capítulo 2 deberá ser aprobado por la Autoridad Competente. La alarma deberá emitir señales visuales y audibles dentro del cuarto de máquinas y fuera de cada entrada al mismo. Las alarmas requeridas en esta sección deberán ser del tipo con reinicio manual, con el reinicio ubicado dentro del cuarto de máquinas. Se permitirán alarmas configuradas en otros niveles, como IDLH, y alarmas con reinicio automático además de las requeridas conforme a esta sección. El significado de cada alarma deberá estar claramente indicado mediante señalización cerca del anunciador.
Excepción: No se requieren detectores de refrigerante cuando solo haya sistemas que utilicen R-718 (agua) en el cuarto de máquinas de refrigeración. Para los grupos A2L y B2L, los detectores de refrigerante deberán cumplir con la Sección 1106.11.
1106.2.6 Detectores de refrigerante. Los detectores de refrigerante requeridos conforme a la Sección 1106.2.5 o la Sección 1107.1.7 deberán cumplir todas las siguientes condiciones:
(1) El detector de refrigerante deberá realizar autoevaluaciones automáticas de los sensores. Cuando se detecte una falla, se deberá activar una señal de problema.
(2) El detector de refrigerante deberá tener uno o más puntos de ajuste para activar respuestas conforme a la Sección 1106.2.5 o la Sección 1107.1.7.
(3) El detector de refrigerante instalado, incluidos los tubos de muestreo, deberá activar las respuestas en un tiempo no mayor a 30 segundos después de la exposición a una concentración de refrigerante que exceda el valor del punto de ajuste especificado en la Sección 1106.2.5 o la Sección 1107.1.7.
1106.2.7 Ventilación mecánica. Los cuartos de máquinas deberán ventilarse hacia el exterior, utilizando ventilación mecánica conforme a las Secciones 1106.2.8 y 1106.2.9.
1106.2.8 Ventilación. La ventilación mecánica mencionada en la Sección 1106.2.7 deberá realizarse mediante uno o más ventiladores accionados por energía capaces de extraer aire del cuarto de máquinas en una cantidad no menor a la indicada conforme a la Sección 1106.2.9.
Para obtener un flujo de aire reducido para ventilación normal, se deberán usar múltiples ventiladores o ventiladores de varias velocidades. Se deberá prever el suministro de aire de reposición para reemplazar el aire extraído. Los conductos de suministro y extracción del cuarto de máquinas no deberán servir a ninguna otra área. Las ubicaciones de suministro de aire de reposición deberán posicionarse en relación con las ubicaciones de extracción para evitar cortocircuitos. Las entradas a los conductos de extracción deberán ubicarse en un área donde el refrigerante de una fuga pueda concentrarse, considerando la ubicación de las rutas de aire de reposición, las máquinas refrigerantes y la densidad del refrigerante en relación con el aire.
Las entradas a los conductos de extracción deberán estar dentro de 1 pie (305 mm) del punto más bajo del cuarto de máquinas para refrigerantes más pesados que el aire, y dentro de 1 pie (305 mm) del punto más alto para refrigerantes más livianos que el aire. La descarga del aire extraído deberá hacerse hacia el exterior de manera que no cause molestias ni peligro.
1106.2.9 Ventilación de emergencia - Flujo de aire requerido. Se requerirá un sistema de ventilación de emergencia para extraer una acumulación de refrigerante debido a fugas o ruptura del sistema. La ventilación de emergencia requerida deberá ser capaz de extraer aire del cuarto de máquinas en una cantidad no menor al flujo de aire indicado en la Sección 1106.2.9.1. Cuando haya múltiples refrigerantes presentes, se aplicará la cantidad de flujo de aire más alta.
1106.2.9.1 Ventilación - Refrigerantes A1, A2, A3, B1, B2 y B3. La ventilación de emergencia para refrigerantes A1, A2, A3, B1, B2 y B3 deberá tener la capacidad de proporcionar extracción mecánica a una tasa determinada conforme a la Ecuación 1106.2.9.1.
Q = 100 √ G (Ecuación 1106.2.9.1)
Donde:
Q = Tasa de flujo de aire, CFM.
G = Masa de refrigerante en el sistema más grande, libras.
Para unidades SI: 1 libra = 0.453 kg, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m³/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
**1106.3 Operación Normal.** Una parte de la ventilación mecánica del cuarto de… ¶
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REFRIGERACIÓN
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**1106.7** **Temperatura Máxima.** Se deberán proporcionar sistemas de ventilación o… ¶
**1106.8 Partes de Refrigerante en Conductos de Aire.** Las uniones y las partes que… ¶
**1106.9 Dimensiones.** Las salas de maquinaria de refrigeración deberán tener… ¶
**1106.10 Salidas.** Las salidas deberán cumplir con el código de construcción para… ¶
1106.11 Cuarto de Máquinas, A2L y B2L. Cuando se requiera ¶
1106.11 Cuarto de Máquinas, A2L y B2L. Cuando lo requiera la Sección 1106.1, los cuartos de máquinas deberán cumplir con las Secciones 1106.11.1 a 1106.11.6. [ASHRAE 15:8.13]
1106.11.1 Dispositivo Productor de Llama. No deberá haber dispositivo productor de llama ni superficie caliente por encima de 1290°F (700°C) en el cuarto, excepto los utilizados para mantenimiento o reparación, a menos que estén instalados conforme a la Sección 1106.5. [ASHRAE 15:8.13.1]
1106.11.2 Espacios Comunicantes. Las puertas que comuniquen con el edificio deberán ser puertas cortafuego aprobadas, de cierre automático y ajuste hermético. [ASHRAE 15:8.13.2]
1106.11.3 Construcción Incombustible. Las paredes, piso y techo deberán ser herméticos y de construcción incombustible. Las paredes, piso y techo que separen el cuarto de máquinas de refrigeración de otros espacios ocupados deberán tener una resistencia al fuego mínima de una hora. [ASHRAE 15:8.13.3]
1106.11.4 Aberturas Exteriores. Las aberturas exteriores, si existen, no deberán estar debajo de ninguna salida de emergencia ni de ninguna escalera abierta. [ASHRAE 15:8.13.4]
1106.11.5 Penetraciones de Tuberías. Todas las tuberías que atraviesen las paredes interiores, techo o piso de dichos cuartos deberán estar selladas herméticamente a las paredes, techo o piso por donde pasen. [ASHRAE 15:8.13.5]
1106.11.6 Designación del Cuarto de Máquinas. Cuando se utilice cualquier refrigerante de los Grupos A2, A3, B2 o B3, el cuarto de máquinas deberá designarse como ubicación eléctrica peligrosa (clasificada) Clase I, División 2 conforme a NFPA 70. Cuando los únicos refrigerantes inflamables usados sean de los Grupos A2L o B2L, el cuarto de máquinas deberá cumplir tanto con la Sección 1106.11.6.1 para ventilación como con la Sección 1106.11.6.2 para detección de refrigerante, o deberá designarse como ubicación eléctrica peligrosa (clasificada) Clase I, División 2 conforme a NFPA 70. [ASHRAE 15:8.13.6]
(1) Operado, cuando esté ocupado, para suministrar no menos de 0.5 CFM/ft² [2.54 L/(s•m²)] del área del cuarto de máquinas o 20 pies cúbicos por minuto (9.44 L/s) por persona.
(2) Operable, cuando esté ocupado, a un volumen requerido para no exceder el mayor de un aumento de temperatura de 18°F (10°C) sobre la temperatura del aire de entrada o una temperatura máxima de 122°F (50°C).
**1106.4 Ventilación Natural.** Cuando un sistema de refrigeración esté ubicado al aire… ¶
(1) La sección transversal de apertura libre para la ventilación de una sala de maquinaria no deberá ser menor que la determinada de acuerdo con la Ecuación 1106.4.
F = √ G (Ecuación 1106.4)
Donde:
F = Área de apertura libre, ft [2] (m [2] ).
G = Masa del refrigerante en el sistema más grande, cualquier parte del cual esté ubicada en la sala de maquinaria, libras.
Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 libra = 0.453 kg
(2) Las ubicaciones de las aberturas de ventilación por gravedad deberán basarse en la densidad relativa del refrigerante con respecto al aire.
[ASHRAE 15:8.14]
**1106.5 Aire de Combustión.** No se instalarán llamas abiertas que utilicen aire de… ¶
(1) El aire de combustión deberá ser conducido desde el exterior del cuarto de maquinaria y sellado de tal manera que se evite la entrada de fugas de refrigerante a la cámara de combustión.
(2) Se deberá instalar un detector de refrigerante, conforme a la Sección 1106.2.5, que apague automáticamente el proceso de combustión en caso de fuga de refrigerante.
Excepción: Cuartos de maquinaria donde el refrigerante sea dióxido de carbono (R-744) o agua (R-718).
**1106.6** **Toma de aire para ventilación.** Se deberán proporcionar tomas de aire de… ¶
234 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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REFRIGERACIÓN
1106.11.6.1 Ventilación mecánica. La sala de maquinaria deberá contar con un sistema de ventilación mecánica conforme a la Sección 1106.11.11. El sistema de ventilación mecánica deberá:
(1) Funcionar continuamente, y la falla del sistema de ventilación mecánica deberá activar una alarma, o
(2) Ser activado por uno o más detectores de refrigerante, conforme a los requisitos de la Sección 1106.11.8. [ASHRAE 15:8.13.6.1]
1106.11.6.2 Sistema de detección. La detección de una concentración de refrigerante que exceda el 25 por ciento del LFL o el límite superior de detección del detector de refrigerante, el que sea menor, deberá desenergizar automáticamente el siguiente equipo en la sala de maquinaria:
(1) Compresores de refrigerante
(2) Bombas de refrigerante
(3) Válvulas automáticas de refrigerante normalmente cerradas
(4) Otras fuentes eléctricas de ignición no clasificadas con una potencia aparente mayor a 1 kVA, donde la potencia aparente es el producto del voltaje del circuito y la corriente nominal. [ASHRAE 15:8.13.6.2]
1106.11.7 Control del equipo mecánico. Se deberá proporcionar control remoto del equipo mecánico en la sala de maquinaria de refrigeración inmediatamente fuera de la puerta de la sala, únicamente para el propósito de apagar el equipo en caso de emergencia. Los ventiladores de ventilación deberán estar en un circuito eléctrico separado y contar con un interruptor de control ubicado inmediatamente fuera de la puerta de la sala de maquinaria. [ASHRAE 15:8.13.7]
1106.11.8 Detectores de refrigerante. Cada sala de maquinaria de refrigeración conforme a la Sección 1106.11 deberá contener uno o más detectores de refrigerante conforme a la Sección 1106.11.9. El elemento sensor del detector deberá ubicarse en áreas donde el refrigerante de una fuga se concentre, con uno o más puntos de ajuste que activen respuestas conforme a la Sección 1106.11.10 para alarmas y la Sección 1106.11.11 para ventilación mecánica. Se prohibirán los dispositivos tipo multipuerto. {ASHRAE 15:8.13.8}
1106.11.9 Requisitos para detectores de refrigerante. Los detectores de refrigerante requeridos por la Sección 1106.11 deberán cumplir todas las siguientes condiciones:
(1) Un detector de refrigerante deberá ser capaz de detectar cada una de las designaciones específicas de refrigerante en la sala de maquinaria.
(2) El detector de refrigerante deberá activar respuestas en un tiempo que no exceda el límite especificado en la Sección 1106.11.10 y la Sección 1106.11.11 después de la exposición a una concentración de refrigerante que exceda un valor límite especificado en la Sección 1106.11.10 y la Sección 1106.11.11.
(3) El detector de refrigerante deberá tener un punto de ajuste no mayor que el valor aplicable del Límite de Exposición Ocupacional (OEL) conforme a la Tabla 1102.3. El valor aplicable de OEL será el valor más bajo de OEL para cualquier designación de refrigerante en la sala de maquinaria. Para refrigerantes que no tengan un valor OEL en la Tabla 1102.3, se usará un valor determinado conforme al OEL definido por ASHRAE 34 cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.
(4) El detector de refrigerante deberá tener un punto de ajuste no mayor que el valor aplicable del Límite de Concentración de Refrigerante (RCL) conforme a la Tabla 1102.3. El valor aplicable de RCL será el valor más bajo de RCL para cualquier designación de refrigerante en la sala de maquinaria. Para refrigerantes que no tengan un valor RCL en la Tabla 1102.3, se usará un valor determinado conforme al RCL definido por ASHRAE 34 cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.
(5) El detector de refrigerante deberá proporcionar un medio para autoevaluación automática y deberá cumplir con la Sección 1106.11.10.4. El detector de refrigerante deberá ser probado durante la instalación y anualmente después conforme al código de incendios, o en un intervalo que no exceda las instrucciones de instalación del fabricante, lo que sea menor. La prueba deberá verificar el cumplimiento con los puntos de ajuste de alarma y los tiempos de respuesta según la Sección 1106.11.10 y la Sección 1106.11.11. [ASHRAE 15:8.13.9]
1106.11.10 Alarmas. Las alarmas requeridas por la Sección 1106.11.8 deberán cumplir con la Sección 1106.11.10.1 hasta la Sección 1106.11.10.4.
1106.11.10.1 Visual y audible. La alarma deberá tener señalización visual y audible dentro de la sala de maquinaria de refrigeración y fuera de cada entrada a la sala de maquinaria de refrigeración. [ASHRAE 15:8.13.10.1]
1106.11.10.2 Activación del detector. Los puntos de ajuste del detector de refrigerante deberán activar una alarma conforme al tipo de reinicio en la Tabla 1106.11.10.2. Las alarmas de tipo reinicio manual deberán tener el reinicio ubicado dentro de la sala de maquinaria de refrigeración. [ASHRAE 15:8.13.10.2]
TABLA 1106.11.10.2
PUNTOS DE AJUSTE DEL DETECTOR DE REFRIGERANTE, TIEMPOS DE RESPUESTA, ALARMAS Y NIVELES DE VENTILACIÓN
[ASHRAE 15: TABLA 8-1]
| VALOR LÍMITE | TIEMPO DE RESPUESTA (segundos) |
TIPO DE ALARMA | TIPO DE REINICIO DE ALARMA | TASA DE VENTILACIÓN | TIPO DE REINICIO DE VENTILACIÓN |
|---|---|---|---|---|---|
| Punto de ajuste ≤ OEL | ≤300 | Alarma de problema | Automático | Nivel 1 | Automático |
| Punto de ajuste ≤ RCL | ≤15 | Alarma de emergencia | Manual | Nivel 2 | Manual |
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REFRIGERACIÓN
1106.11.10.3 Niveles de alarma. Se permiten alarmas configuradas en niveles distintos a los de la Tabla 1106.11.10.2 (como IDLH) y alarmas de reinicio automático además de las requeridas por la Sección 1106.11.10. El significado de cada alarma deberá estar claramente indicado mediante señalización cerca de los anunciadores. [ASHRAE 15:8.13.10.3]
1106.11.10.4 Emergencia. En caso de falla durante una autoevaluación del detector de refrigerante conforme a la Sección 1106.11.9(5), se deberá transmitir una señal de alarma de problema a una ubicación monitoreada aprobada. [ASHRAE 15:8.13.10.4]
1106.11.11 Ventilación mecánica. Las salas de maquinaria, conforme a la Sección 1106.11, deberán ventilarse al exterior mediante ventilación mecánica conforme a la Sección 1106.11.11.1, Sección 1106.11.11.2 y Sección 1106.11.11.3. [ASHRAE 15:8.13.11]
1106.11.11.1 Requisitos de ventilación mecánica. La ventilación mecánica referida en la Sección 1106.11.11 deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1) Incluir uno o más ventiladores accionados por motor capaces de extraer aire de la sala de maquinaria; se permitirán ventiladores de velocidad múltiple.
(2) Los motores eléctricos que accionen los ventiladores no deberán colocarse dentro de conductos; los elementos giratorios del ventilador deberán ser no ferrosos o antichispas, o la carcasa deberá estar hecha o revestida con dicho material.
(3) Incluir disposición para suministrar aire de reposición para reemplazar el aire extraído; los conductos para el suministro y escape de la sala de maquinaria no deberán servir a ninguna otra área; las ubicaciones de suministro de aire de reposición deberán posicionarse en relación con las ubicaciones de aire de escape para evitar cortocircuitos.
(4) Las entradas a los conductos de escape deberán ubicarse en un área donde el refrigerante de una fuga se concentre, considerando la ubicación de las rutas de suministro de aire de reemplazo, las máquinas refrigerantes y la densidad del refrigerante en relación con el aire.
(5) Las entradas a los conductos de escape deberán estar a menos de 1 pie (305 mm) del punto más bajo de la sala de maquinaria para refrigerantes más pesados que el aire y a menos de 1 pie (305 mm) del punto más alto para refrigerantes más livianos que el aire.
(6) La descarga del aire de escape deberá hacerse al exterior de manera que no cause molestias ni peligro. [ASHRAE 15:8.13.11.1]
1106.11.11.2 Tasa de ventilación Nivel 1. La ventilación mecánica de la sala de maquinaria de refrigeración en la Sección 1106.11.11.1 deberá extraer aire a una tasa no menor a la indicada en la Tabla 1106.11.11.2. [ASHRAE 15:8.13.11.2]
TABLA 1106.11.11.2
TASA DE VENTILACIÓN NIVEL 1 PARA REFRIGERANTES CLASE 2L
[ASHRAE 15: TABLA 8-2]
| ESTADO | FLUJO DE AIRE |
|---|---|
Operado cuando está ocupado y operado cuando se activa de acuerdo con la Sección 1106.11.9(3) y la Tabla 1106.11.10.2 |
El mayor de los siguientes: (1) 0.5 ft³/min por ft³ de área de la sala de maquinaria, o (2) 20 ft³/min por persona |
Operable cuando está ocupado |
Con o sin enfriamiento mecánico de la sala de maquinaria, el mayor de: (1) La tasa de flujo de aire requerida para no exceder un aumento de temperatura de 18°F sobre la temperatura del aire de entrada o (2) La tasa de flujo de aire requerida para no exceder una temperatura máxima del aire de 122°F en la sala de maquinaria. |
Para unidades SI: °C = °F (5/9), 1 pie cúbico = 0.0283 m³, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m³/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
1106.11.11.3 Ventilación Nivel 2. Una parte de la ventilación mecánica de la sala de maquinaria de refrigeración referida en la Sección 1106.11.11.1 deberá extraer una acumulación de refrigerante debido a fugas o a una ruptura de un sistema de refrigeración, o parte del mismo, en la sala de maquinaria. Los detectores de refrigerante requeridos conforme a la Sección 1106.11.8 deberán activar la ventilación en un punto de ajuste y tiempo de respuesta conforme a la Tabla 1106.11.10.2, a una tasa de flujo de aire no menor que el valor determinado conforme a la Sección 1106.11.11.4.
Cuando haya múltiples designaciones de refrigerante en la sala de maquinaria, se evaluará el flujo de aire requerido según cada sistema de refrigeración, y se aplicará la cantidad de flujo de aire más alta.
El reinicio de la ventilación deberá ser conforme al tipo de reinicio en la Tabla 1106.11.10.2. El reinicio manual de la ventilación deberá tener el reinicio ubicado dentro de la sala de maquinaria de refrigeración. [ASHRAE 15:8.13.11.3]
1106.11.11.4 Tasa de ventilación Nivel 2. Cuando sea requerido por la Sección 1106.11.11.3, el flujo total de aire para la ventilación Nivel 2 no deberá ser menor que la tasa de flujo de aire determinada por la Figura 1106.11.11.4. [ASHRAE 15:8.13.11.4]
**1107.0 Cuarto de Máquinas, Requisitos Especiales.** ¶
1107.1 General. En los casos especificados en las reglas de la Sección ¶
1107.1 General. En los casos especificados en las normas de la Sección 1106.1, una sala de maquinaria de refrigeración deberá cumplir con los requisitos especiales conforme a la Sección 1107.1.1 hasta la Sección 1107.1.10, además de la Sección 1106.2.
236 2025 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA
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REFRIGERACIÓN
1107.1.1 Dispositivos que producen llama. No deberá haber ningún dispositivo que produzca llama ni superficie caliente en operación continua sobre 800°F (427°C) instalada permanentemente en la sala.
1107.1.2 Puertas. Las puertas que comuniquen con el edificio deberán ser aprobadas, auto-cerrantes, ajustadas y resistentes al fuego.
1107.1.3 Muros, Pisos y Techos. Los muros, piso y techo deberán ser herméticos y de construcción no combustible. Los muros, piso y techo que separen la sala de maquinaria de refrigeración de otros espacios ocupados deberán tener una resistencia al fuego no menor a una hora.
1107.1.4 Salas de Maquinaria. La sala de maquinaria de refrigeración deberá tener una puerta que se abra directamente al exterior o a través de un vestíbulo equipado con puertas auto-cerrantes y ajustadas.
1107.1.5 Aberturas Exteriores. Las aberturas exteriores, cuando existan, no deberán estar bajo una salida de emergencia o una escalera abierta.
1107.1.6 Sellado. Todas las tuberías que atraviesen las paredes interiores, techo o piso de dichas salas deberán estar selladas herméticamente a las paredes, techo o piso por donde pasen.
1107.1.7 Refrigerantes de Grupos A2L y B2L. Cuando se usen refrigerantes de los Grupos A2L o B2L, los requisitos de Clase 1, División 2, del California Electrical Code, no aplicarán a la sala de maquinaria siempre que se cumplan las condiciones de la Sección 1107.1.7.1 hasta la Sección 1107.1.7.3.
1107.1.7.1 Ventilación Mecánica. El sistema de ventilación mecánica en la sala de maquinaria funcionará continuamente conforme a la Sección 1106.11.6.1 y la falla del sistema de ventilación mecánica activará una alarma, o el sistema de ventilación mecánica en la sala de maquinaria será activado por uno o más detectores de refrigerante, conforme a los requisitos de la Sección 1106.11.11.
1107.1.7.2 Detectores de Refrigerante. Para la detección de refrigerante requerida en la Sección 1106.2.5, la detección de concentración de refrigerante que exceda el 25 por ciento del LFL o el límite superior de detección del detector de refrigerante, lo que sea menor, deberá desenergizar automáticamente el siguiente equipo en la sala de maquinaria:
(1) compresores de refrigerante
(2) bombas de refrigerante
(3) válvulas automáticas de refrigerante normalmente cerradas
1107.1.7.3 Salas de Maquinaria. La sala de maquinaria deberá cumplir con la Sección 1106.11.
1107.1.8 Refrigerantes de Grupos A2, A3, B2 o B3. Cuando se usen refrigerantes de los Grupos A2, A3, B2 o B3, la sala de maquinaria deberá cumplir con Clase 1, División 2, del California Electrical Code.
1107.1.9 Sistemas de Refrigeración. Como parte del sistema de ventilación mecánica conforme a la Sección 1106.2.8, los sistemas de refrigeración que contengan más de 110 libras (50 kg) de cualquier refrigerante de los Grupos A2L, A2, A3, B2L, B2 o B3 deberán tener no menos de una entrada de aire de extracción ubicada adyacente a cada sistema a no más de 9 pies (3 m) de distancia.
1107.1.10 Control Remoto. Se deberá proveer control remoto del equipo mecánico en la sala de maquinaria de refrigeración inmediatamente afuera de la puerta de la sala, únicamente con el propósito de apagar el equipo en caso de emergencia. Los ventiladores de ventilación deberán estar en un circuito eléctrico separado y contar con un interruptor de control ubicado inmediatamente afuera de la puerta de la sala de maquinaria.
**1108.0 Equipos y Controles de la Sala de Máquinas de Refrigeración.** ¶
**1108.1 General.** El equipo, tuberías, conductos, respiraderos o dispositivos… ¶
**1108.2 Eléctrico.** El equipo eléctrico y las instalaciones eléctricas deberán… ¶
**1108.3 Corte de Emergencia.** Se deberá proporcionar un interruptor de corte de… ¶
**1108.4 Instalación, Mantenimiento y Pruebas.** Los sistemas de detección y alarma… ¶
**1108.5 Sistema de Control de Presión de Emergencia.** Cuando lo exija el código de… ¶
lo exija el código de incendios, se deberá instalar un sistema de control de presión de emergencia conforme a los requisitos aplicables del código de incendios.
**1109.0 Tuberías, Contenedores y Válvulas de Refrigeración.** ¶
**1109.1 Materiales.** Los materiales utilizados en la construcción e instalación de… ¶
REFRIGERACIÓN
Para unidades SI: 1 libra = 0.453 kg, 1 pie cúbico por minuto = 0.47194 L/s, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
FIGURA 1106.11.11.4
TASA DE VENTILACIÓN NIVEL 2 PARA REFRIGERANTES CLASE 2L
[ASHRAE 15: FIGURA 8-1]
238 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
REFRIGERACIÓN
TABLA 1109.1
MATERIALES PARA TUBERÍA, TUBOS Y ACCESORIOS DE REFRIGERANTE
| Col1 | TUBERÍA, TUBOS Y ACCESORIOS | Col3 |
|---|---|---|
MATERIAL |
NORMAS | NORMAS |
MATERIAL |
TUBERÍA/TUBOS | ACCESORIOS |
Aluminio |
ASTM B210, ASTM B491 | ASTM B361 |
Cobre/aleación de cobre |
ASTM B42, ASTM B43, ASTM B68, ASTM B75, ASTM B88, ASTM B280, ASTM B302, ASTM B819, ASTM B1003 |
ASME B16.15, ASME B16.18, ASME B16.22, ASME B16.24, ASME B16.26, ASME B16.50 |
Acero |
ASTM A53, ASTM A106, ASTM A254, ASTM A333, ASTM A334 |
ASTM A105, ASTM A181, ASTM A193, ASTM A234, ASTM A420, ASTM A707 |
1109.1.1 Tubería de cobre y aleación de cobre. La tubería, válvulas, accesorios y partes relacionadas de cobre y aleación de cobre para refrigeración utilizadas en la construcción e instalación de sistemas de refrigeración deberán estar aprobadas para el uso previsto. La tubería para refrigeración deberá cumplir con ASME B31.5.
1109.1.2 Líneas de cobre. Las líneas de cobre deberán cumplir con ASTM B280 o ASTM B1003.
1109.1.3 Hierro y acero. La tubería, válvulas, accesorios y partes relacionadas de hierro y acero para refrigeración deberán estar aprobadas para el uso previsto. La tubería que exceda 2 pulgadas (50 mm) de tamaño nominal deberá ser soldada por resistencia eléctrica o tubería sin costura. La tubería para refrigeración deberá cumplir con ASME B31.5.
1109.1.4 Contacto prohibido. No se deberán usar aluminio, zinc, magnesio ni sus aleaciones en contacto con cloruro de metilo. No se deberán usar aleaciones de magnesio en contacto con refrigerantes halogenados. [ASHRAE 15:9.1.2]
**1109.2 Juntas.** Las juntas de tubería de hierro o acero deberán ser de tipo roscado,… ¶
**1109.3 Penetración de tuberías.** Las tuberías de refrigerante no deberán penetrar… ¶
Excepciones:
(1) Penetraciones que conectan el sótano con el primer piso.
(2) Penetraciones que conectan el último piso con un penthouse de maquinaria o instalación en la azotea.
(3) Penetraciones que conectan pisos adyacentes servidos por el sistema de refrigeración.
(4) Penetraciones de un sistema directo donde la concentración de refrigerante no exceda la indicada en la Tabla 1102.3 para el espacio ocupado más pequeño por el que pasan las tuberías de refrigerante.
(5) En ocupaciones distintas a las industriales y donde la concentración de refrigerante exceda la indicada en la Tabla 1102.3 para el espacio ocupado más pequeño, penetraciones que conectan piezas separadas de equipo que cumplan con una de las siguientes condiciones: (a) Encerradas por un conducto o pozo aprobado, hermético al gas y resistente al fuego, con aberturas hacia los pisos servidos por el sistema de refrigeración. (b) Ubicadas en la pared exterior de un edificio, ventiladas hacia el exterior o hacia el espacio servido por el sistema y que no se utilicen como pozo de aire, patio cerrado o espacio similar. [ASHRAE 15:8.10.3]
1109.4 Ubicación de Tuberías de Refrigeración. Las tuberías de refrigerante ¶
1109.4 Ubicación de las Tuberías de Refrigeración. Las tuberías de refrigerante que crucen un espacio abierto que sirva como paso en cualquier edificio deberán estar a no menos de 7.25 pies (2210 mm) sobre el piso, a menos que las tuberías estén ubicadas contra el techo de dicho espacio y estén permitidas por la Autoridad Competente.
[ASHRAE 15:8.10.1]
1109.4.1 Protección contra Daños Mecánicos.
Los pasajes no deberán estar obstruidos por tuberías de refrigerante.
Las tuberías de refrigerante no deberán colocarse en ningún elevador, montacargas, ni en ningún otro conducto que contenga un objeto en movimiento o en cualquier conducto que tenga aberturas hacia cuartos habitables o hacia medios de evacuación.
Las tuberías de refrigerante no deberán instalarse en una escalera pública cerrada, descansillo de escalera, ni en medios de evacuación. [ASHRAE 15:8.10.2]
1109.5 Tuberías Subterráneas. Las tuberías de refrigerante colocadas ¶
1109.5 Tuberías Subterráneas. Las tuberías de refrigerante colocadas bajo tierra deberán estar protegidas contra la corrosión.
1109.5.1 Tuberías en Pisos de Concreto. Las tuberías de refrigerante instaladas en pisos de concreto deberán estar revestidas en conductos para tuberías. Las tuberías de refrigerante deberán estar aisladas y soportadas para prevenir vibraciones, esfuerzos o corrosión que puedan dañarlas.
[ASHRAE 15:8.10.4]
**1109.6 Soporte.** Además de los requisitos de la Sección 1105.2, las tuberías y tubos… ¶
1109.7 Recinto de Tuberías. Las tuberías y tubos de refrigerante ¶
1109.7 Recubrimiento de Tuberías. Las tuberías y tubos de refrigerante deberán instalarse de manera que no estén sujetos a daños por una fuente externa. Los tubos de cobre recocido blando no deberán exceder de 1 [3] ⁄ 8 pulgadas (35 mm) de tamaño nominal. No se deberán realizar uniones mecánicas, excepto uniones aprobadas por conexión a presión, en tubos que excedan de [3] ⁄ 4 de pulgada (20 mm) de tamaño nominal. Los tubos de cobre recocido blando que transporten refrigerante deberán estar recubiertos con tubería y accesorios de hierro o acero, o en conductos, molduras o canalizaciones que protejan el tubo contra daños mecánicos provenientes de una fuente externa.
Excepciones: (1) Tubos completamente dentro o tubos dentro de 5 pies (1524 mm) de un compresor de refrigerante cuando estén ubicados de manera que no estén sujetos a daños externos. (2) Tubos de cobre que sirvan a una unidad de vivienda, donde dichos tubos contengan refrigerante del Grupo A1 y estén colocados en lugares no sujetos a daños por una fuente externa.
**1109.8 Inspección Visual.** Las tuberías y uniones de refrigerante instaladas en el… ¶
Excepción: Tubo de cobre encerrado en conducto, moldura o canalización de tubería de hierro o acero, siempre que no haya accesorios ni uniones ocultas en su interior.
**1109.9 Condensación.** Las tuberías y accesorios que transporten salmuera,… ¶
**1109.10 Identificación.** Las tuberías deberán cumplir con la norma de referencia… ¶
**1110.0 Válvulas.** ¶
**1110.1 Más de 6.6 libras de refrigerante.** Sistemas que contengan más de 6.6 libras… ¶
(1) La entrada de succión de cada compresor, unidad de compresor o unidad condensadora.
(2) La descarga de cada compresor, unidad de compresor o unidad condensadora.
(3) La salida de cada receptor de líquido.
Excepciones:
(1) Sistemas que tengan una función de bombeo de refrigerante capaz de almacenar toda la carga de refrigerante.
(2) Sistemas que estén equipados con las disposiciones para el bombeo del refrigerante.
(3) Sistemas autónomos. [ASHRAE 15:9.12.4]
1110.2 Más de 110 Libras de Refrigerante. Los sistemas ¶
1110.2 Más de 110 libras de refrigerante. Los sistemas que contengan más de 110 libras (49.9 kg) de refrigerante deberán tener válvulas de cierre instaladas en las siguientes ubicaciones:
(1) La entrada de succión de cada compresor, unidad de compresor o unidad condensadora.
(2) La salida de descarga de cada compresor, unidad de compresor o unidad condensadora.
(3) La entrada de cada receptor de líquido, excepto en sistemas autónomos o cuando el receptor sea parte integral del condensador o unidad condensadora.
(4) La salida de cada receptor de líquido.
(5) Las entradas y salidas de los condensadores cuando se utilice más de un condensador en paralelo en el sistema.
Excepciones:
(1) Sistemas que tengan una función de bombeo de refrigerante capaz de almacenar toda la carga de refrigerante.
(2) Sistemas equipados con las disposiciones para el bombeo del refrigerante.
(3) Sistemas autónomos. [ASHRAE 15:9.12.5]
**1110.3 Soporte.** Las válvulas de cierre instaladas en tuberías de refrigerante de… ¶
**1110.4 Acceso.** Las válvulas de cierre requeridas por la Sección 1110.0 deberán… ¶
**1110.5 Identificación.** Las válvulas de cierre deberán ser identificadas mediante… ¶
1111.0 Dispositivos Limitadores de Presión. ¶
1111.0 Dispositivos Limitadores de Presión.
1111.1 Donde se Requiere. ¶
1111.1 Dónde se requiere. Se deberán proporcionar dispositivos limitadores de presión que cumplan con la Sección 1111.2 hasta la Sección 1111.4 para compresores en todos los sistemas que operen por encima de la presión atmosférica.
Excepción: No se requieren dispositivos limitadores de presión para sistemas sellados de fábrica listados que contengan menos de 22 libras (9.9 kg) de refrigerante del Grupo A1. [ASHRAE 15:9.9.1]
**1111.2 Ajuste.** Los dispositivos limitadores de presión deberán ajustarse de acuerdo… ¶
(1) Para compresores de desplazamiento positivo:
(a) Cuando los sistemas estén protegidos por un dispositivo de alivio de presión del lado de alta presión, el dispositivo limitador de presión del compresor deberá ajustarse a no más del 90 por ciento de la presión de operación del dispositivo de alivio de presión del lado de alta presión.
(b) Cuando los sistemas no estén protegidos por un dispositivo de alivio de presión del lado de alta presión, el dispositivo limitador de presión del compresor deberá ajustarse a no más de la presión de diseño del lado de alta presión del sistema.
(2) Para compresores de desplazamiento no positivo:
(a) Cuando los sistemas estén protegidos por un dispositivo de alivio de presión del lado de alta presión, el dispositivo limitador de presión del compresor deberá ajustarse a no más del 90 por ciento de la presión de operación del dispositivo de alivio de presión del lado de alta presión.
(b) Cuando los sistemas estén protegidos por un dispositivo de alivio de presión del lado de baja presión que solo esté sujeto a la presión del lado de baja presión, y se disponga de un camino permanente de alivio entre el lado de alta presión y el lado de baja presión del sistema, sin válvulas intermedias, el dispositivo limitador de presión del compresor deberá ajustarse a no más de la presión de diseño del lado de alta presión del sistema. [ASHRAE 15:9.9.2]
**1111.3 Ubicación.** Las válvulas de cierre no deberán instalarse entre el elemento… ¶
**1111.4 Parada de Emergencia.** La activación de un dispositivo limitador de presión… ¶
[ASHRAE 15:9.9.4]
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REFRIGERACIÓN
**1112.0 Dispositivos de alivio de presión.** ¶
**1112.1 General.** Los sistemas de refrigeración deberán estar protegidos por un… ¶
**1112.2 Compresor de Desplazamiento Positivo.** Un compresor de desplazamiento… ¶
Excepción: Motores-compresores herméticos de refrigerante que estén listados y tengan un desplazamiento no mayor a 50 pies cúbicos por minuto (1.42 m³/min).
El(los) dispositivo(s) de alivio deberán dimensionarse en función del flujo del compresor bajo las siguientes condiciones:
(1) Para compresores en sistemas de etapa única y compresores de etapa alta de otros sistemas, el flujo se calculará con base en una temperatura de succión saturada de 50°F (10°C) en la succión del compresor.
(2) Para compresores de etapa baja o de refuerzo en sistemas frigoríficos compuestos, los compresores que solo pueden funcionar descargando a la succión de un compresor de etapa alta, el flujo se calculará con base en la temperatura de succión saturada igual a la temperatura intermedia de operación de diseño.
(3) Para compresores de etapa baja en sistemas en cascada, los compresores ubicados en la(s) etapa(s) de menor temperatura de los sistemas en cascada, el flujo se calculará con base en que la presión de succión sea igual al punto de ajuste de presión de los dispositivos de alivio de presión que protegen el lado bajo de la etapa contra sobrepresión.
Excepciones: Para la Sección 1112.2(1), Sección 1112.2(2) y Sección 1112.2(3), se permitirá que la capacidad de descarga del dispositivo de alivio sea la tasa mínima de flujo regulada del compresor cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(1) El compresor está equipado con regulación de capacidad.
(2) La regulación de capacidad actúa a un flujo no menor al 90 por ciento del ajuste del dispositivo de alivio de presión.
(3) Se instala un dispositivo limitador de presión y se ajusta de acuerdo con los requisitos de la Sección 1111.0.
[ASHRAE 15:9.8]
**1112.3 Partes de los Sistemas que Contienen Líquidos.** Las partes de los sistemas… ¶
1112.4 Evaporadores. ¶
1112.4 Evaporadores. Las bobinas del intercambiador de calor ubicadas aguas abajo, o aguas arriba dentro de 18 pulgadas (457 mm), de una fuente de calefacción y que puedan ser aisladas, deberán estar equipadas con un dispositivo de alivio de presión que descargue a otra parte del sistema de acuerdo con la Sección 1112.5 hasta la Sección 1112.5.2 o fuera de cualquier espacio cerrado de acuerdo con la Sección 1112.11. El dispositivo de alivio de presión deberá estar conectado en la ubicación más alta posible del intercambiador de calor o en la tubería entre el intercambiador de calor y sus válvulas de aislamiento manual.
Excepciones:
(1) No se requerirán válvulas de alivio en las bobinas del intercambiador de calor que tengan una presión de diseño superior al 110 por ciento de la presión de saturación del refrigerante cuando estén expuestas a la temperatura máxima de la fuente de calefacción.
(2) No se requerirá una válvula de alivio en sistemas autónomos o unidades donde el volumen del lado de baja presión del sistema, que se cierra mediante válvulas, sea mayor que el volumen específico del refrigerante en condiciones críticas de temperatura y presión, según se determina de acuerdo con la Ecuación 1112.4.
V1 / [ W1 – (V2 – V1) /Vgt ] (Ecuación 1112.4)
Deberá ser mayor que Vgc
Donde:
V1 = Volumen del lado de baja presión, ft [3] (m [3]).
V2 = Volumen total del sistema, ft [3] (m [3]).
W1 = Peso total del refrigerante en el sistema, libras (kg).
Vgt = Volumen específico del vapor de refrigerante a 110°F, ft [3] /lb (m [3] /kg).
Vgc = Volumen específico a temperatura y presión críticas, ft [3] /lb (m [3] /kg). [ASHRAE 15:9.4.4]
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8, 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1 libra = 0.453 kg, 1 pie cúbico por libra = 0.0624 m [3] /kg
1112.5 Expansión Hidrostática. El aumento de presión resultante ¶
1112.5 Expansión Hidrostática. El aumento de presión resultante de la expansión hidrostática debido al aumento de temperatura del refrigerante líquido atrapado en o entre válvulas cerradas deberá ser abordado de acuerdo con la Sección 1112.5.1 y la Sección 1112.5.2. [ASHRAE 15:9.4.3]
1112.5.1 Expansión Hidrostática Durante la Operación Normal. Cuando el atrapamiento de líquido con la subsecuente expansión hidrostática pueda ocurrir automáticamente durante la operación normal o durante espera, transporte o falla de energía, se deberán utilizar controles de ingeniería capaces de prevenir que la presión exceda la presión de diseño. Los controles de ingeniería aceptables incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
(1) Dispositivo de alivio de presión para aliviar la presión hidrostática a otra parte del sistema.
(2) Válvula de alivio de presión con reubicación para aliviar la presión hidrostática a un sistema de tratamiento aprobado.
[ASHRAE 15:9.4.3.1]
1112.5.2 Expansión Hidrostática Durante el Mantenimiento. Cuando el atrapamiento de líquido con la subsecuente expansión hidrostática pueda ocurrir únicamente durante el mantenimiento—es decir, cuando el personal esté realizando tareas de mantenimiento—se deberán utilizar controles de ingeniería o administrativos para aliviar o prevenir la sobrepresión hidrostática. [ASHRAE 15:9.4.3.2]
1112.6 Actuación. Los dispositivos de alivio de presión deberán ser directos ¶
1112.6 Activación. Los dispositivos de alivio de presión deberán ser accionados directamente por presión o por piloto. Las válvulas de alivio de presión operadas por piloto deberán ser autoactivadas, y la válvula principal deberá abrirse automáticamente a la presión establecida y, en caso de que falle una parte esencial del piloto, deberá descargar su capacidad nominal completa.
[ASHRAE 15:9.4.5]
**1112.7 Válvulas de cierre prohibidas.** No se permitirán válvulas de cierre ubicadas… ¶
1112.8 Ubicación. Los dispositivos de alivio de presión deberán estar conectados ¶
1112.8 Ubicación. Los dispositivos de alivio de presión deberán estar conectados directamente al recipiente a presión u otras partes del sistema protegidas por estos. Estos dispositivos deberán estar conectados por encima del nivel del refrigerante líquido e instalados de manera que sean accesibles para inspección y reparación, y de modo que no puedan ser fácilmente inutilizados.
Excepción: Cuando se utilicen tapones fusibles en el lado de alta presión, deberán ubicarse por encima o por debajo del nivel del refrigerante líquido. [ASHRAE 15:9.4.8]
**1112.9 Materiales.** Los asientos y discos de los dispositivos de alivio de presión… ¶
**1112.10 Ajuste de la Válvula de Alivio de Presión.** Las válvulas de alivio de… ¶
Excepción: Las válvulas de alivio que descarguen en otras partes del sistema deberán cumplir con la Sección 1112.11.3. [ASHRAE 15:9.5.1]
1112.10.1 Ajuste del Elemento de Ruptura. Los elementos de ruptura utilizados en lugar de, o en serie con, una válvula de alivio deberán tener una presión nominal de ruptura que no exceda la presión de diseño de las partes del sistema protegidas. Las condiciones de aplicación deberán cumplir con ASME BPVC Sección VIII.1. El tamaño de los elementos de ruptura instalados antes de las válvulas de alivio no deberá ser menor que la entrada de la válvula de alivio. [ASHRAE 15:9.5.2]
1112.11 Descarga de Dispositivos de Alivio de Presión. ¶
1112.11 Descarga de Dispositivos de Alivio de Presión.
Los sistemas de alivio de presión diseñados para vapor deberán cumplir con las Secciones 1112.11.1 a 1112.11.4.1.
1112.11.1 Ubicación de Descarga en el Interior del Edificio.
Se permitirá que los dispositivos de alivio de presión, incluidos los tapones fusibles, que sirven a sistemas de refrigeración descarguen al interior de un edificio cuando se cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1) El sistema contiene menos de 110 libras (49.9 kg) de un refrigerante del Grupo A1 o A2L.
(2) El sistema contiene menos de 6.6 libras (2.99 kg) de un refrigerante del Grupo A2, B1, B2 o B2L.
(3) El sistema no contiene ninguna cantidad de un refrigerante del Grupo A3 o B3.
(4) El sistema se instalará en una sala de maquinaria conforme a la Sección 1106.0.
(5) No se exceden los límites de concentración de refrigerante indicados en la Sección 1104.2. Los sistemas de refrigeración que no cumplan con los requisitos anteriores deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1112.11.2 a 1112.11.4. [ASHRAE 15:9.7.8.1]
1112.11.2 Ubicación de Descarga en el Exterior del Edificio.
Los dispositivos de alivio de presión diseñados para descargar externamente al sistema de refrigeración deberán estar dispuestos para descargar fuera de un edificio y cumplir con lo siguiente:
(1) El punto de descarga del respiradero deberá ubicarse a no menos de 15 pies (4572 mm) sobre el nivel del suelo adyacente.
Excepción: Se permitirá que los sistemas exteriores que contengan refrigerante del Grupo A1 descarguen a cualquier elevación siempre que el punto de descarga esté ubicado en un área con control de acceso accesible únicamente a personal autorizado.
(2) El punto de descarga del respiradero deberá ubicarse a no menos de 20 pies (6096 mm) de ventanas, aberturas de ventilación del edificio, pasillos peatonales o salidas del edificio.
(3) Para refrigerantes más pesados que el aire, el punto de descarga del respiradero deberá ubicarse a no menos de 20 pies (6096 mm) horizontalmente de pasillos, entradas, fosas o rampas bajo nivel donde una liberación de toda la carga del sistema en dicho espacio produciría una concentración de refrigerante superior al RCL. No se permitirá la descarga directa de un respiradero de alivio en espacios exteriores cerrados, como un patio con muros en todos sus lados, donde una liberación de toda la carga del sistema en dicho espacio produciría una concentración de refrigerante superior al RCL. El volumen para el cálculo de concentración de refrigerante se determinará usando el área bruta del espacio y una altura de 8.2 pies (2499 mm), independientemente de la altura real del espacio cerrado.
(4) El punto de terminación de una línea de descarga de respiradero deberá realizarse de manera que se evite que el refrigerante descargado rocíe directamente sobre el personal que pueda estar en las cercanías.
(5) El punto de terminación de las líneas de descarga de respiradero deberá realizarse de manera que se evite la entrada de materiales extraños o escombros en la tubería de descarga.
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REFRIGERACIÓN
(6) Las líneas de respiradero de alivio que terminen verticalmente hacia arriba y estén sujetas a la entrada de humedad deberán contar con una trampa de goteo con una longitud no menor a 24 pulgadas (610 mm) y del tamaño de la tubería de descarga del respiradero. La trampa de goteo deberá instalarse para extenderse por debajo del primer cambio en la dirección de la tubería del respiradero y deberá estar equipada con una válvula o tapón de drenaje para permitir la remoción de la humedad acumulada. [ASHRAE 15:9.7.8.2]
1112.11.3 Alivio Interno.
Las válvulas de alivio de presión diseñadas para descargar de un recipiente de mayor presión a un recipiente de menor presión interno al sistema deberán cumplir con lo siguiente:
(1) La válvula de alivio de presión que protege el recipiente de mayor presión deberá seleccionarse para entregar la capacidad conforme a la Sección 1113.5 sin exceder la presión máxima permisible de trabajo del recipiente de mayor presión, considerando el cambio en la capacidad de flujo másico debido a la contrapresión elevada.
(2) La capacidad de la válvula de alivio de presión que protege la parte del sistema que recibe la descarga de una válvula de alivio que protege un recipiente de mayor presión no deberá ser menor que la suma de la capacidad requerida en la Sección 1113.5 más la capacidad de flujo másico de la válvula de alivio que descarga en esa parte del sistema.
(3) La presión de diseño del cuerpo de la válvula de alivio usada en el recipiente de mayor presión deberá estar clasificada para operar a la presión de diseño del recipiente de mayor presión en ambas áreas que contienen presión de la válvula. [ASHRAE 15:9.7.8.3]
1112.11.4 Ubicación de Descarga, Requisitos Especiales.
Se aplicarán requisitos adicionales para la ubicación de descarga de dispositivos de alivio de presión y tolerancias para refrigerantes específicos conforme a la Sección 1112.11.4.1. [ASHRAE 15:9.7.8.4]
1112.11.4.1 Agua (R-718).
Cuando el agua sea el único refrigerante, se permitirá la descarga a un desagüe de piso siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1) La presión de ajuste del dispositivo de alivio de presión no deberá exceder 15 psig (103 kPag).
(2) El desagüe de piso deberá dimensionarse para manejar la tasa de flujo de un solo tubo roto en cualquier intercambiador de calor que contenga refrigerante.
(3) Se cumpla cualquiera de los siguientes:
(a) La Autoridad Competente considere aceptable que el fluido de trabajo, inhibidor de corrosión y otros aditivos usados en este tipo de sistema de refrigeración puedan descargarse ocasionalmente al sistema de alcantarillado, o
(b) Se instale un tanque de captura dimensionado para manejar la descarga esperada y equipado con una válvula de drenaje normalmente cerrada y una línea de desbordamiento hacia el drenaje. [ASHRAE 15:9.7.8.4.1]
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 libra por minuto = 0.00756 kg/s
1112.12 Tubería de Descarga. ¶
1112.12 Tubería de Descarga. La tubería utilizada para la descarga del dispositivo de alivio de presión deberá cumplir con lo establecido en la Sección 1112.12.1 hasta la Sección 1112.12.5. [ASHRAE 15:9.7.9]
1112.12.1 Conexión de la Tubería. La tubería conectada al lado de descarga de un tapón fusible o elemento de ruptura deberá contar con disposiciones para evitar el bloqueo de la tubería al operar un tapón fusible o elemento de ruptura.
[ASHRAE 15:9.7.9.1]
1112.12.2 Tamaño de la Tubería. El tamaño de la tubería de descarga desde el dispositivo de alivio de presión o tapón fusible no deberá ser menor que el tamaño de la salida del dispositivo de alivio de presión o tapón fusible. [ASHRAE 15:9.7.9.2]
1112.12.3 Longitud Máxima. La longitud máxima de la tubería de descarga instalada en la salida de dispositivos de alivio de presión y tapones fusibles que descargan a la atmósfera se determinará conforme a la Sección 1112.12.4 y la Sección 1112.12.5. {ASHRAE 15:9.7.9.3}
1112.12.4 Presión de Contraflujo de Diseño. La presión de contraflujo de diseño debido al flujo en la tubería de descarga en la salida de dispositivos de alivio de presión y tapones fusibles que descargan a la atmósfera deberá limitarse por la longitud equivalente permisible de la tubería determinada conforme a la Ecuación 1112.12.4(1).
[Ecuación 1112.12.4(1)]
L= 0.2146 - d [5] ( P [2] 0 P 22 ) d - ln ( P0P2 )
f - C [2] r 6 - f
Donde:
L = Longitud equivalente de la tubería de descarga, pies.
Cr = Capacidad nominal según lo estampado en el dispositivo de alivio de presión en libras por minuto (lb/min), o en pies cúbicos estándar por minuto (SCFM) multiplicado por 0.0764, o según cálculo en la Sección 1112.14 para un elemento de ruptura o tapón fusible, o ajustado por capacidad reducida debido a la tubería conforme al fabricante del dispositivo, o ajustado por capacidad reducida debido a la tubería según método aprobado.
f = Factor de fricción Moody en flujo completamente turbulento.
d = Diámetro interior de la tubería o tubo, pulgadas.
ln = Logaritmo natural.
P2 = Presión absoluta en la salida de la tubería de descarga, psia.
P0 = Presión de contraflujo permitida (absoluta) en la salida del dispositivo de alivio de presión, psia.
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REFRIGERACIÓN
Cuando se espera que operen simultáneamente, y se conecten a una tubería común de descarga, la tubería común deberá dimensionarse lo suficientemente grande para evitar que la presión de contraflujo en cada dispositivo de alivio de presión exceda la presión máxima de contraflujo permitida conforme a la Sección 1112.12.4.
[ASHRAE 15:9.7.9.3.3]
**1112.13 Clasificación del dispositivo de alivio de presión.** La capacidad nominal de… ¶
**1112.14 Clasificación de Miembros de Ruptura y Tapones Fusibles** **Tapones.** La… ¶
C = 0.64 P l d [2] [Ecuación 1112.14(1)]
d = 1.25 √ C / P l [Ecuación 1112.14(2)]
Donde:
C = Capacidad nominal de descarga expresada como flujo másico de aire, libras por minuto.
d = El menor diámetro interno de la tubería de entrada, bridas de retención, tapón fusible y miembro de ruptura , pulgadas.
Para miembros de ruptura:
[Ecuación 1112.14(3)]
P1 = (presión nominal en psig x 1.1) + 14.7 psia
Para tapones fusibles:
P1 = Presión absoluta de saturación correspondiente al punto de fusión a la temperatura estampada del tapón fusible o la presión crítica del refrigerante utilizado, la que sea menor, libra-fuerza por pulgada cuadrada absoluta, psia. [ASHRAE 15:9.7.7]
Para unidades SI: 1 libra por minuto = 0.00756 kg/s
**1113.0 Protección contra sobrepresión.** ¶
1113.1 General. Los recipientes a presión deberán estar provistos de ¶
1113.1 General. Los recipientes a presión deberán contar con protección contra sobrepresión conforme a la Sección VIII.1 del ASME BPVC. Los recipientes a presión que contengan refrigerante líquido y que puedan ser aislados mediante válvulas de cierre de otras partes de un sistema de refrigeración deberán contar con protección contra sobrepresión. Los dispositivos de alivio de presión o tapones fusibles deberán dimensionarse conforme a la Sección 1113.5. [ASHRAE 15:9.7.1, 9.7.2]
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A menos que el fabricante de la válvula de alivio especifique la presión máxima de contrapresión permisible ( P0 ), se deberán usar los siguientes valores máximos permisibles para P0, donde P es la presión de ajuste y Pa es la presión atmosférica a la elevación nominal de la instalación (ver Tabla 1112.12.4):
(1) Para válvulas de alivio convencionales: 15 por ciento de la presión de ajuste:
P0 = (0.15• P )+ Pa [Ecuación 1112.12.4(2)]
(2) Para válvulas de alivio balanceadas: 25 por ciento de la presión de ajuste:
P0 = (0.25• P )+ Pa [Ecuación 1112.12.4(3)]
(3) Para discos de ruptura únicamente, tapones fusibles o dispositivos de alivio operados por piloto: 50 por ciento de la presión de ajuste:
P0 = (0.50• P )+ Pa [Ecuación 1112.12.4(4)]
Para tapones fusibles, P será la presión absoluta saturada correspondiente al punto de fusión a la temperatura estampada en el tapón fusible o la presión crítica del refrigerante utilizado, lo que sea menor. [ASHRAE 15:9.7.9.3.1, 9.7.9.3.2]
TABLA 1112.12.4
PRESIÓN ATMOSFÉRICA A LA ELEVACIÓN NOMINAL
DE LA INSTALACIÓN ( Pa )
[ASHRAE 15: TABLA 9-2]
| ELEVACIÓN SOBRE EL NIVEL DEL MAR, PIES |
LIBRAS POR PULGADA CUADRADA, ABSOLUTA (Pa) |
|---|---|
0 |
14.7 |
500 |
14.4 |
1000 |
14.2 |
1500 |
13.9 |
2000 |
13.7 |
2500 |
13.4 |
3000 |
13.2 |
3500 |
12.9 |
4000 |
12.7 |
4500 |
12.5 |
5000 |
12.2 |
6000 |
11.8 |
7000 |
11.3 |
8000 |
10.9 |
9000 |
10.5 |
10000 |
10.1 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
1112.12.5 Operación simultánea. Cuando las salidas de dos o más dispositivos de alivio o tapones fusibles, que son
TABLA 1112.12.4
PRESIÓN ATMOSFÉRICA A LA ELEVACIÓN NOMINAL
DE LA INSTALACIÓN ( Pa )
[ASHRAE 15: TABLA 9-2]
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
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REFRIGERACIÓN
1113.2 Tipo de Protección. ¶
1113.2 Tipo de Protección. Los recipientes a presión con un volumen bruto interno de 3 pies cúbicos (0.1 m [3]) o menos deberán utilizar uno o más dispositivos de alivio de presión o un tapón fusible. Los recipientes a presión con un volumen bruto interno de más de 3 pies cúbicos (0.1 m [3]) pero menos de 10 pies cúbicos (0.28 m [3]) deberán utilizar uno o más dispositivos de alivio de presión. No se permitirán tapones fusibles.
[ASHRAE 15:9.7.2.1, 9.7.2.2]
**1113.3 Descarga en el lado de baja presión del sistema.** Para las válvulas de alivio… ¶
**1113.4 Dispositivos de alivio de presión en paralelo.** Dos o más ¶
dispositivos de alivio de presión en paralelo para obtener la capacidad requerida se considerarán como un solo dispositivo de alivio de presión. La capacidad de descarga será la suma de las capacidades requeridas para cada recipiente a presión que se esté protegiendo.
**1113.5 Capacidad de descarga.** La capacidad mínima requerida de descarga del… ¶
**1113.6 Válvula de Tres Vías.** Los recipientes a presión de 10 pies cúbicos (0.28 m… ¶
Excepción: Se permitirá una sola válvula de alivio en recipientes a presión de 10 pies cúbicos (0.28 m [3]) o más de volumen bruto interno cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(1) Las válvulas de alivio estén ubicadas en el lado de baja presión del sistema.
(2) El recipiente esté provisto de válvulas de cierre diseñadas para permitir el vaciado de la carga de refrigerante del recipiente a presión.
(3) Otros recipientes a presión en el sistema estén protegidos por separado conforme a la Sección 1113.1. [ASHRAE 15:9.7.2.3]
**1114.0 Requisitos Especiales de Descarga.** ¶
**1114.1 General.** Los sistemas que contengan refrigerantes distintos a los del Grupo… ¶
Excepciones:
(1) Cuando la Autoridad Competente determine, tras la revisión de un análisis ingenieril racional, que no se producirán riesgos de incendio, salud o ambientales por la liberación atmosférica propuesta.
(2) Sistemas de absorción de bromuro de litio que utilicen agua como refrigerante.
**1114.2 Requisitos de diseño.** Los dispositivos de expansión deberán diseñarse para… ¶
**1114.3 Pruebas.** Los sistemas de combustión a llama (flaring) deberán ser probados… ¶
**1115.0 Etiquetado e Identificación.** ¶
**1115.1 General.** Además de las etiquetas requeridas en otras partes de este… ¶
**1115.2 Volumen y Tipo.** Un condensador, receptor, absorbedor, acumulador y equipos… ¶
1115.3 Señal Permanente. En una sala de máquinas de refrigeración ¶
1115.3 Letrero Permanente. En una sala de maquinaria de refrigeración y para un sistema de refrigeración directa de más de 10 caballos de fuerza (7.5 kW), deberá haber un letrero permanente en un lugar aprobado que contenga la siguiente información:
(1) Nombre del contratista que instala el equipo.
(2) Nombre y designación numérica del refrigerante en el sistema.
(3) Libras de refrigerante en el sistema.
**1115.4 Marcado de Dispositivos de Alivio de Presión.** Las válvulas de alivio de… ¶
Excepción: Las válvulas de alivio para sistemas con presiones de diseño de 15 libras-fuerza por pulgada cuadrada de manómetro (psig) (103 kPa de manómetro) o menos deberán estar marcadas por el fabricante con la capacidad de ajuste de presión. [ASHRAE 15:9.6.1]
1115.4.1 Elementos de Ruptura. Los elementos de ruptura para recipientes a presión de refrigerante deberán estar marcados con los datos requeridos conforme a ASME BPVC Sección VIII.1. [ASHRAE 15:9.6.2]
1115.4.2 Tapones Fusibles. Los tapones fusibles deberán estar marcados con las temperaturas de fusión en °F (°C).
[ASHRAE 15:9.6.3]
1115.5 Placa de Identificación. Cada sistema autónomo y cada ¶
1115.5 Placa de identificación. Cada sistema autónomo y cada unidad condensadora, compresor o unidad de compresor vendida para ensamblaje en campo en un sistema de refrigeración deberá llevar una placa de identificación marcada con el nombre del fabricante, marca registrada nacional o nombre comercial, número de identificación, presiones de diseño y refrigerante para el cual está diseñado.
El refrigerante deberá designarse por el número de refrigerante (“R-” número) como se muestra en la Tabla 1102.3. {ASHRAE 15:9.15}
Las bombas de calor y los aparatos eléctricos de enfriamiento deberán llevar una placa de identificación aplicada en fábrica conforme a la Sección 307.3.
**1116.0 Pruebas de Equipos de Refrigeración.** ¶
1116.1 Pruebas de Fábrica. Las partes que contienen refrigerante de la unidad ¶
1116.1 Pruebas de Fábrica. Las partes de los sistemas de unidad que contienen refrigerante deberán ser probadas y comprobadas por el fabricante para asegurar que no tengan fugas a una presión no menor que la presión de diseño para la cual están clasificadas. Los recipientes a presión deberán ser probados de acuerdo con la Sección
1117.0. [ASHRAE 15:9.14.1]
1116.1.1 Procedimiento de Prueba. Las pruebas deberán realizarse con nitrógeno seco u otro gas no inflamable, no reactivo y seco. No se deberá usar oxígeno, aire ni mezclas que los contengan. Los medios utilizados para aumentar la presión de prueba deberán contar con un dispositivo limitador de presión o un dispositivo reductor de presión y un manómetro en el lado de salida. El dispositivo de alivio de presión deberá estar ajustado por encima de la presión de prueba pero lo suficientemente bajo para evitar deformaciones permanentes en los componentes del sistema.
Excepciones:
(1) Se permitirán mezclas de nitrógeno seco, gases inertes y refrigerantes de Clase 1 para pruebas de fábrica.
(2) Se permitirán mezclas de nitrógeno seco, gases inertes o una combinación de ellos con refrigerantes de Clase 2L, Clase 2 o Clase 3 en concentraciones que no excedan el menor valor entre una fracción en peso (fracción de masa) de refrigerante del 5 por ciento o el 25 por ciento del LFL para pruebas de fábrica.
(3) Se permitirá aire comprimido sin refrigerante añadido para pruebas de fábrica, siempre que el sistema sea evacuado posteriormente a menos de 0.039 pulgadas de mercurio (0.132 kPa) antes de ser cargado con refrigerante. El nivel de evacuación requerido es la presión atmosférica para sistemas que usan R-718 (agua) o R-744 (dióxido de carbono) como refrigerante. [ASHRAE 15:9.14.1.1]
1116.1.2 Presión Aplicada. La presión de prueba aplicada al lado de alta presión de cada sistema frigorífico ensamblado en fábrica no deberá ser menor que la presión de diseño del lado de alta presión. La presión de prueba aplicada al lado de baja presión de un sistema frigorífico ensamblado en fábrica no deberá ser menor que la presión de diseño del lado de baja presión.
1116.1.3 Presión de Diseño de 15 psig o Menor. Las unidades con una presión de diseño de 15 psig (103 kPag) o menor deberán ser probadas a una presión no menor que 1.33 veces la presión de diseño, y deberán comprobarse sin fugas a una presión no menor que la presión de diseño del lado de baja presión. [ASHRAE 15:9.14.3]
**1116.2 Pruebas en Campo.** Las partes que contienen refrigerante de un sistema que se… ¶
Excepciones:
(1) Compresores, condensadores, evaporadores, recipientes a presión codificados, dispositivos de seguridad, manómetros, mecanismos de control y sistemas que hayan sido probados en fábrica.
(2) Sistemas de refrigeración que contengan Grupo R-22, que no excedan de 5 toneladas de capacidad de refrigeración (18 kW), y que estén tuberizados en campo utilizando juegos de líneas aprobados y cargados en fábrica, podrán ser comprobados como herméticos observando la retención de presión en un conjunto de manómetros de carga y aplicando jabón en las conexiones mientras el sistema está en operación.
**1116.3 Gases de Prueba.** Las pruebas se realizarán con nitrógeno seco u otro gas… ¶
Excepciones:
(1) Se permitirán para pruebas mezclas de nitrógeno seco, gases inertes o una combinación de estos con refrigerantes de Clase 1 en concentraciones de una fracción en peso (fracción de masa) de refrigerante que no exceda el 5 por ciento.
(2) Se permitirán para pruebas mezclas de nitrógeno seco, gases inertes o una combinación de estos con refrigerantes de Clase 2L, Clase 2 y Clase 3 en concentraciones que no excedan el menor valor entre una fracción en peso (fracción de masa) de refrigerante del 5 por ciento o el 25 por ciento del LFL.
(3) Se permitirá el uso de aire comprimido sin refrigerante añadido para pruebas, siempre que el sistema sea evacuado posteriormente a menos de 1000 micrones (0.1333 kPa) antes de cargar con refrigerante. El nivel de evacuación requerido es la presión atmosférica para sistemas que usan R-718 (agua) o R-744 (dióxido de carbono) como refrigerante.
(4) Los sistemas montados en el lugar que utilicen refrigerante del Grupo A1 y con tubería de cobre que no exceda 0.62 pulgadas (15.7 mm) de diámetro exterior deberán ser probados mediante el refrigerante cargado en el sistema a la presión de vapor saturado del refrigerante a no menos de 68°F (20°C). [ASHRAE 15:10.1.2]
**1116.4 Declaración.** Se deberá proporcionar una declaración de prueba fechada ¶
para sistemas que contengan más de 55 libras (24.9 kg) de refrigerante. La declaración deberá indicar el nombre del refrigerante y la presión de prueba en campo aplicada al lado de alta presión y al lado de baja presión del sistema. La declaración de prueba deberá estar firmada por el instalador y, cuando un inspector esté presente durante las pruebas, el inspector también deberá firmar la declaración. Cuando se solicite, se deberán proporcionar copias de esta declaración a la Autoridad Competente. [ASHRAE 15:10.2]
246 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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REFRIGERACIÓN
**1116.5 Sistemas de salmuera.** Las partes del sistema que contienen salmuera deberán… ¶
**1117.0 Recipientes a Presión que Contienen Refrigerante.** ¶
**1117.1 Dimensiones internas de 6 pulgadas o menos.** Recipientes a presión que tengan… ¶
(1) Estar listados ya sea individualmente o como parte de un conjunto por un laboratorio de pruebas aprobado y reconocido a nivel nacional, o
(2) Estar marcados directamente en el recipiente o en una placa de identificación adherida al recipiente con un símbolo “U” o “UM” que signifique cumplimiento con la Sección VIII.1 del ASME BPVC, o
(3) Cuando lo solicite la Autoridad Competente, el fabricante deberá proporcionar documentación que confirme que el recipiente cumple con los requisitos de diseño, fabricación y pruebas de la Sección VIII.1 del ASME BPVC.
Excepción: Recipientes que tengan una presión de diseño interna o externa de 15 psig (103 kPag) o menos.
Los recipientes a presión que tengan dimensiones internas de 6 pulgadas (152 mm) o menos deberán estar protegidos por un dispositivo de alivio de presión o un tapón fusible. [ASHRAE 15:9.3.1.1]
1117.1.1 Dispositivo de alivio de presión. Cuando se utilice un dispositivo de alivio de presión para proteger un recipiente a presión con una dimensión interna de 6 pulgadas (152 mm) o menos, la resistencia última del recipiente protegido deberá soportar una presión no menor a 3.0 veces la presión de diseño. [ASHRAE 15:9.3.1.2]
1117.1.2 Tapón fusible. Cuando se utilice un tapón fusible para proteger un recipiente a presión con un diámetro interno de 6 pulgadas (152 mm) o menos, la resistencia última del recipiente protegido deberá soportar una presión 2.5 veces la presión de saturación del refrigerante usado a la temperatura estampada en el tapón fusible o 2.5 veces la presión crítica del refrigerante usado, lo que sea menor. [ASHRAE 15:9.3.1.3]
**1117.2 Dimensiones internas mayores de 6 pulgadas.** Los recipientes a presión que… ¶
**1117.3 Recipientes a Presión para 15 psig o Menos.** Los recipientes a presión con… ¶
**1118.0 Mantenimiento y Operación.** ¶
1118.1 General. Los sistemas de refrigeración deberán ser operados y ¶
1118.1 General. Los sistemas de refrigeración deberán ser operados y mantenidos conforme a lo requerido por el código de incendios.
Parte II – Torres de enfriamiento.
**1119.0 General.** ¶
**1119.1 Aplicabilidad.** Las torres de enfriamiento, condensadores evaporativos,… ¶
**1120.0 Soporte y Anclaje.** ¶
**1120.1 General.** Las torres de enfriamiento, condensadores evaporativos y… ¶
**1121.0 Drenaje.** ¶
**1121.1 General.** Los desagües, rebosaderos y dispositivos de purga deberán tener una… ¶
**1122.0 Sistemas de Tratamiento Químico.** ¶
**1122.1 General.** Los sistemas de tratamiento químico deberán cumplir con el código… ¶
**1122.2 Control Automatizado de Ciclos de Concentración.** Las torres de enfriamiento,… ¶
**1123.0 Ubicación.** ¶
**1123.1 General.** Las torres de enfriamiento, condensadores evaporativos y… ¶
**1124.0 Eléctrico.** ¶
**1124.1 General.** Los sistemas eléctricos deberán cumplir con NFPA 70. El equipo… ¶
**1125.0 Refrigerantes y Fluidos Peligrosos.** ¶
1125.1 General. Equipos que contienen refrigerantes como parte ¶
1125.1 General. El equipo que contenga refrigerantes como parte de un sistema de refrigeración de ciclo cerrado deberá cumplir con la Parte I de este capítulo. El equipo que contenga otros fluidos que sean inflamables, combustibles o peligrosos deberá cumplir con este código y el código de incendios.
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REFRIGERACIÓN
**1126.0 Eliminadores de Deriva.** ¶
**1126.1 General.** Las torres de enfriamiento, condensadores evaporativos y… ¶
**1127.0 Suministro de Agua.** ¶
1127.1 General. ¶
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REFRIGERACIÓN
TABLA 1102.3
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]
[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]
| REFRIGERANTE | FÓRMULA QUÍMICA | NOMBRE QUÍMICO1 (COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS) |
GRUPO DE SEGURIDAD |
OEL2 (ppm) |
RCL (lb/Mcf) | LFL8 (lb/Mcf) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| R-11 | CCl3F | Triclorofluorometano | A1 | 1000 | 0.39 | –– |
| R-12 | CCl2F2 | Diclorodifluorometano | A1 | 1000 | 5.6 | –– |
| R-12B1 | CBrClF2 | Bromoclorodifluorometano | –– | –– | –– | –– |
| R-13 | CClF3 | Clorotrifluorometano | A1 | 1000 | –– | –– |
| R-13B1 | CBrF3 | Bromotrifluorometano | A1 | 1000 | –– | –– |
| R-13I1 | CF3I | Trifluoroyodometano | A1 | 500 | 1.0 | –– |
| R-14 | CF4 | Tetrafluorometano (tetrafluoruro de carbono) | A1 | 1000 | 25 | –– |
| R-21 | CHCl2F | Diclorofluorometano | B1 | –– | –– | –– |
| R-22 | CHClF2 | Clorodifluorometano | A1 | 1000 | 13 | –– |
| R-23 | CHF3 | Trifluorometano | A1 | 1000 | 7.3 | –– |
| R-30 | CH2Cl2 | Diclorometano (cloruro de metileno) | B1 | –– | –– | –– |
| R-31 | CH2ClF | Clorofluorometano | –– | –– | –– | –– |
| R-32 | CH2F2 | Difluorometano (fluoruro de metileno) | A2L | 1000 | 4.8 | 19.1 |
| R-40 | CH3Cl | Clorometano (cloruro de metilo) | B2 | –– | –– | –– |
| R-41 | CH3F | Fluorometano (fluoruro de metilo) | –– | –– | –– | –– |
| R-50 | CH4 | Metano | A3 | 1000 | –– | –– |
| R-113 | CCl2FCClF2 | 1,1,2-triclor-1,2,2-trifluoroetano | A1 | 1000 | 1.2 | –– |
| R-114 | CClF2CClF2 | 1,2-diclor-1,1,2,2-tetrafluoroetano | A1 | 1000 | 8.7 | –– |
| R-115 | CClF2CF3 | Cloropentafluoroetano | A1 | 1000 | 47 | –– |
| R-116 | CF3CF3 | Hexafluoroetano | A1 | 1000 | 34 | –– |
| R-123 | CHCl2CF3 | 2,2-diclor-1,1,1-trifluoroetano | B1 | 50 | 3.5 | –– |
| R-124 | CHClFCF3 | 2-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano | A1 | 1000 | 3.5 | –– |
| R-125 | CHF2CF3 | Pentafluoroetano | A1 | 1000 | 23 | –– |
| R-134a | CH2FCF3 | 1,1,1,2-tetrafluoroetano | A1 | 1000 | 13 | –– |
| R-141b | CH3CCl2F | 1,1-diclor-1-fluoroetano | –– | 500 | 0.78 | 17.8 |
| R-142b | CH3CClF2 | 1-cloro-1,1-difluoroetano | A2 | 1000 | 5.1 | 20.4 |
| R-143a | CH3CF3 | 1,1,1-trifluoroetano | A2L | 1000 | 4.4 | 17.5 |
| R-152a | CH3CHF2 | 1,1-difluoroetano | A2 | 1000 | 2.0 | 8.1 |
| R-170 | CH3CH3 | Etano | A3 | 1000 | 0.54 | 2.4 |
| R-E170 | CH3OCH3 | Metoximetano (éter dimetílico) | A3 | 1000 | 1.0 | 4.0 |
| R-218 | CF3CF2CF3 | Octafluoropropano | A1 | 1000 | 43 | –– |
| R-227ea | CF3CHFCF3 | 1,1,1,2,3,3,3-heptafluoropropano | A1 | 1000 | 36 | –– |
| R-236fa | CF3CH2CF3 | 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano | A1 | 1000 | 21 | –– |
| R-245fa | CHF2CH2CF3 | 1,1,1,3,3-pentafluoropropano | B1 | 300 | 12 | –– |
| R-290 | CH3CH2CH3 | Propano | A3 | 1000 | 0.59 | 2.4 |
| R-C318 | -(CF2)4- | Octafluorocicloputano | A1 | 1000 | 41 | –– |
| R-400 | zeótropo | R-12/114 (50.0/50.0) | A1 | 1000 | 10 | –– |
| R-400 | zeótropo | R-12/114 (60.0/40.0) | A1 | 1000 | 11 | –– |
| R-401A | zeótropo | R-22/152a/124 (53.0/13.0/34.0) | A1 | 1000 | 6.6 | –– |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
REFRIGERACIÓN
TABLA 1102.3 (continuación)
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]
[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]
| REFRIGERANTE | FÓRMULA QUÍMICA | NOMBRE QUÍMICO1 (COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS) |
GRUPO DE SEGURIDAD |
OEL2 (ppm) |
RCL (lb/Mcf) | LFL8 (lb/Mcf) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| R-401B | zeótropo | R-22/152a/124 (61.0/11.0/28.0) | A1 | 1000 | 7.2 | –– |
| R-401C | zeótropo | R-22/152a/124 (33.0/15.0/52.0) | A1 | 1000 | 5.2 | –– |
| R-402A | zeótropo | R-125/290/22 (60.0/2.0/38.0) | A1 | 1000 | 17 | –– |
| R-402B | zeótropo | R-125/290/22 (38.0/2.0/60.0) | A1 | 1000 | 15 | –– |
| R-403A | zeótropo | R-290/22/218 (5.0/75.0/20.0) | A2 | 1000 | 7.6 | –– |
| R-403B | zeótropo | R-290/22/218 (5.0/56.0/39.0) | A1 | 1000 | 18 | –– |
| R-404A | zeótropo | R-125/143a/134a (44.0/52.0/4.0) | A1 | 1000 | 31 | –– |
| R-405A | zeótropo | R-22/152a/142b/C318 (45.0/7.0/5.5/42.5) | –– | 1000 | 16 | –– |
| R-406A | zeótropo | R-22/600a/142b (55.0/4.0/41.0) | A2 | 1000 | 4.7 | 18.8 |
| R-407A | zeótropo | R-32/125/134a (20.0/40.0/40.0) | A1 | 1000 | 19 | –– |
| R-407B | zeótropo | R-32/125/134a (10.0/70.0/20.0) | A1 | 1000 | 21 | –– |
| R-407C | zeótropo | R-32/125/134a (23.0/25.0/52.0) | A1 | 1000 | 18 | –– |
| R-407D | zeótropo | R-32/125/134a (15.0/15.0/70.0) | A1 | 1000 | 16 | –– |
| R-407E | zeótropo | R-32/125/134a (25.0/15.0/60.0) | A1 | 1000 | 17 | –– |
| R-407F | zeótropo | R-32/125/134a (30.0/30.0/40.0) | A1 | 1000 | 20 | –– |
| R-407G | zeótropo | R-32/125/134a (2.5/2.5/95.0) | A1 | 1000 | 13 | –– |
| R-407H | zeótropo | R-32/125/134a (32.5/15.0/52.5) | A1 | 1000 | 19 | –– |
| R-407I | zeótropo | R-32/125/124a (19.5/8.5/72.0) | A1 | 1000 | 16 | –– |
| R-408A | zeótropo | R-125/143a/22 (7.0/46.0/47.0) | A1 | 1000 | 21 | –– |
| R-409A | zeótropo | R-22/124/142b (60.0/25.0/15.0) | A1 | 1000 | 7.1 | –– |
| R-409B | zeótropo | R-22/124/142b (65.0/25.0/10.0) | A1 | 1000 | 7.3 | –– |
| R-410A | zeótropo | R-32/125 (50.0/50.0) | A1 | 1000 | 26 | –– |
| R-410B | zeótropo | R-32/125 (45.0/55.0) | A1 | 1000 | 27 | –– |
| R-411A6 | zeótropo | R-1270/22/152a (1.5/87.5/11.0) | A2 | 970 | 2.9 | 11.6 |
| R-411B6 | zeótropo | R-1270/22/152a (3.0/94.0/3.0) | A2 | 940 | 2.8 | 14.8 |
| R-412A | zeótropo | R-22/218/142b (70.0/5.0/25.0) | A2 | 1000 | 5.1 | 20.5 |
| R-413A | zeótropo | R-218/134a/600a (9.0/88.0/3.0) | A2 | 1000 | 5.8 | 23.4 |
| R-414A | zeótropo | R-22/124/600a/142b (51.0/28.5/4.0/16.5) | A1 | 1000 | 6.4 | –– |
| R-414B | zeótropo | R-22/124/600a/142b (50.0/39.0/1.5/9.5) | A1 | 1000 | 6.0 | –– |
| R-415A | zeótropo | R-22/152a (82.0/18.0) | A2 | 1000 | 2.9 | 11.710 |
| R-415B | zeótropo | R-22/152a (25.0/75.0) | A2 | 1000 | 2.1 | 8.4 |
| R-416A6 | zeótropo | R-134a/124/600 (59.0/39.5/1.5) | A1 | 1000 | 3.9 | –– |
| R-417A6 | zeótropo | R-125/134a/600 (46.6/50.0/3.4) | A1 | 1000 | 3.5 | –– |
| R-417B | zeótropo | R-125/134a/600 (79.0/18.3/2.7) | A1 | 1000 | 4.3 | –– |
| R-417C | zeótropo | R-125/134a/600 (19.5/78.8/1.7) | A1 | 1000 | 5.4 | –– |
| R-418A | zeótropo | R-290/22/152a (1.5/96.0/2.5) | A2 | 1000 | 4.8 | 19.210 |
| R-419A | zeótropo | R-125/134a/E170 (77.0/19.0/4.0) | A2 | 1000 | 4.2 | 16.710 |
| R-419B | zeótropo | R-125/134a/E170 (48.5/48.0/3.5) | A2 | 1000 | 4.6 | 18.510 |
| R-420A | zeótropo | R-134a/142b (88.0/12.0) | A1 | 1000 | 12 | –– |
| R-421A | zeótropo | R-125/134a (58.0/42.0) | A1 | 1000 | 17 | –– |
| R-421B | zeótropo | R-125/134a (85.0/15.0) | A1 | 1000 | 21 | –– |
| R-422A | zeótropo | R-125/134a/600a (85.1/11.5/3.4) | A1 | 1000 | 18 | –– |
| R-422B | zeótropo | R-125/134a/600a (55.0/42.0/3.0) | A1 | 1000 | 16 | –– |
| R-422C | zeótropo | R-125/134a/600a (82.0/15.0/3.0) | A1 | 1000 | 18 | –– |
| R-422D | zeótropo | R-125/134a/600a (65.1/31.5/3.4) | A1 | 1000 | 16 | –– |
| R-422E | zeótropo | R-125/134a/600a (58.0/39.3/2.7) | A1 | 1000 | 16 | –– |
250 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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REFRIGERACIÓN
TABLA 1102.3 (continuación)
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]
[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]
| REFRIGERANTE | FÓRMULA QUÍMICA | NOMBRE QUÍMICO1 (COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS) |
GRUPO DE SEGURIDAD |
OEL2 (ppm) |
RCL (lb/Mcf) | LFL8 (lb/Mcf) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| R-423A | zeótropo | R-134a/227ea (52.5/47.5) | A1 | 1000 | 19 | –– |
| R-424A6 | zeótropo | R-125/134a/600a/600/601a (50.5/47.0/0.9/1.0/0.6) |
A1 | 990 | 6.2 | –– |
| R-425A | zeótropo | R-32/134a/227ea (18.5/69.5/12.0) | A1 | 1000 | 16 | –– |
| R-426A6 | zeótropo | R-125/134a/600/601a (5.1/93.0/1.3/0.6) | A1 | 990 | 5.2 | –– |
| R427A | zeótropo | R-32/125/143a/134a (15.0/25.0/10.0/50.0) | A1 | 1000 | 18 | –– |
| R428A | zeótropo | R-125/143a/290/600a (77.5/20.0/0.6/1.9) | A1 | 1000 | 23 | –– |
| R-429A | zeótropo | R-E170/152a/600a (60.0/10.0/30.0) | A3 | 1000 | 0.81 | 3.2 |
| R-430A | zeótropo | R-152a/600a (76.0/24.0) | A3 | 1000 | 1.3 | 5.2 |
| R-431A | zeótropo | R-290/152a (71.0/29.0) | A3 | 1000 | 0.68 | 2.7 |
| R-432A | zeótropo | R-1270/E170 (80.0/20.0) | A3 | 550 | 0.13 | 2.4 |
| R-433A | zeótropo | R-1270/290 (30.0/70.0) | A3 | 760 | 0.34 | 2.4 |
| R-433B | zeótropo | R-1270/290 (5.0/95.0) | A3 | 950 | 0.39 | 2.0 |
| R-433C | zeótropo | R-1270/290 (25.0/75.0) | A3 | 790 | 0.41 | 2.0 |
| R-434A | zeótropo | R-125/143a/134a/600a (63.2/18.0/16.0/2.8) | A1 | 1000 | 20 | –– |
| R-435A | zeótropo | R-E170/152a (80.0/20.0) | A3 | 1000 | 1.1 | 4.3 |
| R-436A | zeótropo | R-290/600a (56.0/44.0) | A3 | 1000 | 0.50 | 2.0 |
| R-436B | zeótropo | R-290/600a (52.0/48.0) | A3 | 1000 | 0.51 | 2.0 |
| R-436C | zeótropo | R-290/600a (95.0/5.0) | A3 | 1000 | 0.57 | 2.3 |
| R-437A | zeótropo | R-125/134a/600/601 (19.5/78.5/1.4/0.6) | A1 | 990 | 5.1 | –– |
| R-438A | zeótropo | R-32/125/134a/600/601a (8.5/45.0/44.2/1.7/0.6) | A1 | 990 | 4.9 | –– |
| R-439A | zeótropo | R-32/125/600a (50.0/47.0/3.0) | A2 | 1000 | 4.7 | 18.9 |
| R-440A | zeótropo | R-290/134a/152a (0.6/1.6/97.8) | A2 | 1000 | 1.9 | 7.811 |
| R-441A | zeótropo | R-170/290/600a/600 (3.1/54.8/6.0/36.1) | A3 | 1000 | 0.39 | 2.0 |
| R-442A | zeótropo | R-32/125/134a/152a/227ea (31.0/31.0/30.0/3.0/5.0) |
A1 | 1000 | 21 | –– |
| R-443A | zeótropo | R-1270/290/600a (55.0/40.0/5.0) | A3 | 640 | 0.19 | 2.2 |
| R-444A | zeótropo | R-32/152a/1234ze(E) (12.0/5.0/83.0) | A2L | 850 | 5.1 | 19.9 |
| R-444B | zeótropo | R-32/152a/1234ze(E) (41.5/10.0/48.5) | A2L | 930 | 4.3 | 17.3 |
| R-445A | zeótropo | R-744/134a/1234ze (E) (6.0/9.0/85.0) | A2L | 930 | 4.2 | 2.7 |
| R-446A | zeótropo | R-32/1234ze(E)/600 (68.0/29.0/3.0) | A2L | 960 | 2.5 | 13.510 |
| R-447A | zeótropo | R-32/125/1234ze(E) (68.0/3.5/28.5) | A2L | 960 | 2.6 | 18.910 |
| R-447B | zeótropo | R-32/125/1234ze(E) (68.0/8.0/24.0) | A2L | 970 | 2.6 | 20.6 |
| R-448A | zeótropo | R-32/125/1234yf/134a/1234ze(E) (26.0/26.0/20.0/21.0/7.0) |
A1 | 860 | 24 | –– |
| R-448B | –– | R-32/125/1234yf/134a/1234ze(E) (21.0/21.0/20.0/31.0/7.0) |
A1 | 850 | 22.0 | –– |
| R-449A | zeótropo | R-32 /125 /1234yf /134a (24.3/24.7/25.3/25.7) |
A1 | 840 | 23 | –– |
| R-449B | zeótropo | R-32/125/1234yf/134a (25.2/24.3/23.2/27.3) | A1 | 850 | 23 | –– |
| R-449C | zeótropo | R-32/125/1234yf/134a (20.0/20.0/31.0/29.0) | A1 | 800 | 23 | –– |
| R-450A | zeótropo | R-134a/1234ze(E) (42.0/58.0) | A1 | 880 | 20 | –– |
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REFRIGERACIÓN
TABLA 1102.3 (continuación)
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]
[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]
| REFRIGERANTE | FÓRMULA QUÍMICA | NOMBRE QUÍMICO1 (COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS) |
GRUPO DE SEGURIDAD |
OEL2 (ppm) |
RCL (lb/Mcf) | LFL8 (lb/Mcf) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| R-451A | zeótropo | R-1234yf/134a (89.8/10.2) | A2L | 530 | 5.0 | 20.310 |
| R-451B | zeótropo | R-1234yf/134a (88.8/11.2) | A2L | 530 | 5.0 | 20.310 |
| R-452A | zeótropo | R-32/125/1234yf (11.0/59.0/30.0) | A1 | 790 | 27 | –– |
| R-452B | zeótropo | R-32/125/1234yf (67.0/7.0/26.0) | A2L | 870 | 4.8 | 19.3 |
| R-452C | zeótropo | R-32/125/1234yf (12.5/61.0/26.5) | A1 | 810 | 27 | –– |
| R-453A | zeótropo | R-32/125/134a/227ea/600/601a (20.0/20.0/53.8/5.0/0.6/0.6) |
A1 | 1000 | 7.8 | –– |
| R-454A | zeótropo | R-32/1234yf (35.0/65.0) | A2L | 690 | 3.2 | 18.310 |
| R-454B | zeótropo | R-32/1234yf (68.9/31.1) | A2L | 850 | 3.1 | 22.010 |
| R-454C | zeótropo | R-32/1234yf (21.5/78.5) | A2L | 620 | 4.4 | 18.010 |
| R-455A | zeótropo | R-744/32/1234yf (3.0/21.5/75.5) | A2L | 650 | 4.9 | 26.9 |
| R-456A | zeótropo | R-32/134a/1234ze(E) (6.0/45.0/49.0) | A1 | 900 | 20 | –– |
| R-457A | zeótropo | R-32/1234yf/152a (18.0/70.0/12.0) | A2L | 650 | 3.4 | 13.5 |
| R-457B | zeótropo | R-32/1234yf/152a (35.0/55.0/10.0) | A2L | 730 | 3.7 | 14.9 |
| R-458A | zeótropo | R-32/125/134a/227ea/236fa (20.5/4.0/61.4/13.5/0.6) |
A1 | 1000 | 18 | –– |
| R-459A | zeótropo | R-32/1234yf/1234ze(E) (68.0/26.0/6.0) |
A2L | 870 | 4.3 | 17.4 |
| R-459B | zeótropo | R-32/1234yf/1234ze(E) (21.0/69.0/10.0) |
A2L | 640 | 5.8 | 23.3 |
| R-460A | zeótropo | R-32/125/134a/1234ze(E) (12.0/52.0/14.0/22.0) |
A1 | 950 | 24 | –– |
| R-460B | zeótropo | R-32/125/134a/1234ze(E) (28.0/25.0/20.0/27.0) |
A1 | 950 | 25 | –– |
| R-460C | zeótropo | R-32/125/134a/1234ze(E) (2.5/2.5/46.0/49.0) |
A1 | 900 | 20 | –– |
| R-461A | zeótropo | R-125/143a/134a/227ea/600a (55.0/5.0/32.0/5.0/3.0) |
A1 | 1000 | 17 | –– |
| R-462A | zeótropo | R-32/125/143a/134a/600 (9.0/42.0/2.0/44.0/3.0) |
A2 | 1000 | 3.9 | 16.69 |
| R-463A | zeótropo | R-744/32/125/1234yf/134a (6.0/36.0/30.0/14.0/14.0) |
A1 | 990 | 19 | –– |
| R-464A | zeótropo | R-32/125/1234ze(E)/227ea (27.0/27.0/40.0/6.0) |
A1 | 930 | 27 | –– |
| R-465A | zeótropo | R-32/290/1234yf (21.0/7.9/71.1) |
A2 | 660 | 2.5 | 10.0 |
| R-466A | zeótropo | R-32/125/13I1 (49.0/11.5/39.5) | A1 | 860 | 6.2 | –– |
| R-467A | zeótropo | R-32/125/134a/600a (22.0/5.0/72.4/0.6) | A2L | 1000 | 6.7 | –– |
| R-468A | zeótropo | R-1132a/32/1234yf (3.5/21.5/75.0) | A2L | 610 | 4.1 | –– |
| R-468B | –– | R-1132a/32/1234yf (6.0/13.0/81.0) | A2L | 570 | 4.4 | –– |
| R-468C | –– | R-1132a/32/1234yf (6.0/42.0/52.0) | A2L | 710 | 4.3 | –– |
| R-469A | zeótropo | R-744/R-32/R-125 (35.0/32.5/32.5) | A1 | 1600 | 8 | –– |
| R-470A | zeótropo | R-744/32/125/134a/1234ze(E)/227ea (10.0/17.0/19.0/7.0/44.0/3.0) |
A1 | 1100 | 17 | –– |
| R-470B | zeótropo | R-744/32/125/134a/1234ze(E)/227ea (10.0/11.5/11.5/3.0/57.0/7.0) |
A1 | 1100 | 16 | –– |
| R-471A | zeótropo | R-1234ze(E)/227ea/1336mzz(E) (78.7/4.3/17.0) |
A1 | 710 | 9.7 | –– |
252 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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REFRIGERACIÓN
TABLA 1102.3 (continuación)
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]
[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]
| REFRIGERANTE | FÓRMULA QUÍMICA | NOMBRE QUÍMICO1 (COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS) |
GRUPO DE SEGURIDAD |
OEL2 (ppm) |
RCL (lb/Mcf) | LFL8 (lb/Mcf) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| R-472A | zeótropo | R-744/32/134a (69.0/12.0/19.0) | A1 | 2700 | 4.5 | –– |
| R-472B | –– | R-744/32/134a (58.0/10.0/32.0) | A1 | 2400 | 5.0 | –– |
| R-472C | –– | R-32/125/143a/134a (25.0/25.0/10.0/40.0) |
A1 | 1000 | 20.0 | –– |
| R-473A | –– | R-1132a/23/744/125 20.0/10.0/60.0/10.0) |
A1 | 1700 | 4.8 | –– |
| R-475A | –– | R-1234yf/134a/1234ze(E) (45.0/43.0/12.0) |
A1 | 690 | 20.0 | –– |
| R-500 | azeótropo3 | R-12/152a (73.8/26.2) | A1 | 1000 | 7.4 | –– |
| R-501 | azeótropo3 | R-22/12 (75.0/25.0)4 | A1 | 1000 | 13 | –– |
| R-502 | azeótropo3 | R-22/115 (48.8/51.2) | A1 | 1000 | 21 | –– |
| R-503 | azeótropo3 | R-23/13 (40.1/59.9) | –– | 1000 | –– | –– |
| R-504 | azeótropo3 | R-32/115 (48.2/51.8) | –– | 1000 | 28 | –– |
| R-505 | azeótropo3 | R-12/31 (78.0/22.0)4 | –– | –– | –– | –– |
| R-506 | azeótropo3 | R-31/114 (55.1/44.9) | –– | –– | –– | –– |
| R-507A5 | azeótropo3 | R-125/143a (50.0/50.0) | A1 | 1000 | 32 | –– |
| R-508A5 | azeótropo3 | R-23/116 (39.0/61.0) | A1 | 1000 | 14 | –– |
| R-508B | azeótropo3 | R-23/116 (46.0/54.0) | A1 | 1000 | 13 | –– |
| R-509A5 | azeótropo3 | R-22/218 (44.0/56.0) | A1 | 1000 | 24 | –– |
| R-510A | azeótropo3 | R-E170/600a (88.0/12.0) | A3 | 1000 | 0.87 | 3.5 |
| R-511A | azeótropo3 | R-290/E170 (95.0/5.0) | A3 | 1000 | 0.59 | 2.4 |
| R-512A | azeótropo3 | R-134a/152a (5.0/95.0) | A2 | 1000 | 1.9 | 7.7 |
| R-513A | azeótropo3 | R-1234yf/134a (56.0/44.0) | A1 | 650 | 20 | –– |
| R-513B | azeótropo3 | R-1234yf/134a (58.5/41.5) | A1 | 640 | 21 | –– |
| R-514A | azeótropo3 | R-1336mzz(Z)/1130 (E) (74.7/25.3) | B1 | 320 | 0.86 | –– |
| R-515A | azeótropo3 | R-1234ze(E)/227ea (88.0/12.0) | A1 | 810 | 19 | –– |
| R-515B | azeótropo3 | R-1234ze(E)/227ea (91.1/8.9) | A1 | 810 | 18 | –– |
| R-516A | azeótropo3 | R-1234yf/134a/152a (77.5/8.5/14.0) | A2L | 590 | 3.2 | 13.1 |
| R-600 | CH3CH2CH2CH3 | Butano | A3 | 1000 | 0.15 | 3.0 |
| R-600a | CH(CH3)2CH3 | 2-metilpropano (isobutano) | A3 | 1000 | 0.59 | 2.4 |
| R-601 | CH3CH2CH2CH2 CH3 | Pentano | A3 | 600 | 0.18 | 2.2 |
| R-601a | (CH3)2CHCH2CH3 | 2-metilbutano (isopentano) | A3 | 600 | 0.18 | 2.4 |
| R-610 | CH3CH2OCH2CH3 | Etoxietano (éter etílico) | –– | 400 | –– | –– |
| R-611 | HCOOCH3 | Formiato de metilo | B2 | 100 | –– | –– |
| R-620 | –– | (Reservado para asignación futura) | –– | –– | –– | –– |
| R-630 | CH3NH2 | Metanamida (metilamina) | –– | –– | –– | –– |
| R-631 | CH3CH2(NH2) | Etanamida (etilamina) | –– | –– | –– | –– |
| R-702 | H2 | Hidrógeno | A3 | –– | –– | –– |
| R-704 | He | Helio | A1 | –– | –– | –– |
| R-717 | NH3 | Amoníaco | B2L | 25 | 0.014 | 7.2 |
| R-718 | H2O | Agua | A1 | –– | –– | –– |
| R-720 | Ne | Neón | A1 | –– | –– | –– |
| R-728 | N2 | Nitrógeno | A1 | –– | –– | –– |
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REFRIGERACIÓN
TABLA 1102.3 (continuación)
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]
[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]
| REFRIGERANTE | FÓRMULA QUÍMICA | NOMBRE QUÍMICO1 (COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS) |
GRUPO DE SEGURIDAD |
OEL2 (ppm) |
RCL (lb/Mcf) | LFL8 (lb/Mcf) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| R-732 | O2 | Oxígeno | –– | –– | –– | –– |
| R-740 | Ar | Argón | A1 | –– | –– | –– |
| R-744 | CO2 | Dióxido de carbono | A1 | 5000 | 3.4 | –– |
| R-744A | N2O | Óxido nitroso | –– | –– | –– | –– |
| R-764 | SO2 | Dióxido de azufre | B1 | –– | –– | –– |
| R-1130(E) | CHCl=CHCl | Trans-1,2-dicloroeteno | B2 | 200 | 0.25 | 16 |
| R-1132a | CF2 = CH2 | 1,1-difluoroetileno | A2 | 500 | 2.0 | 8.1 |
| R-1150 | CH2=CH2 | Eteno (etileno) | A3 | 200 | –– | 2.2 |
| R-1224yd(Z) | CF3CF=CHCl | (Z)-1-cloro-2,3,3,3-tetrafluoropropeno | A1 | 1000 | 23 | –– |
| R-1233zd(E) | CF3CH=CHCl | Trans-1-cloro-3,3,3-trifluoro-1-propeno | A1 | 800 | 5.3 | –– |
| R-1234yf | CF3CF=CH2 | 2,3,3,3-tetrafluoro-1-propeno | A2L | 500 | 4.5 | 18.0 |
| R-1234ze(E) | CF3CH=CFH | Trans-1,3,3,3-tetrafluoro-1-propeno | A2L | 800 | 4.7 | 18.8 |
| R-1270 | CH3CH=CH2 | Propeno (propileno) | A3 | 500 | 0.11 | 2.9 |
| R-1336mzz(E) | CF3CH=CHCF3 | Trans-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno | A1 | 400 | 3.0 | –– |
| R-1336mzz(Z) | CF3CHCHCF3 | Cis-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno | A1 | 500 | 5.2 | –– |
Para unidades SI: 1 libra = 0.453 kg, 1 pie cúbico = 0.0283 m³
Notas:
1 El nombre químico preferido va seguido del nombre popular entre paréntesis.
2 Los OEL son promedios ponderados en el tiempo (TWA) de 8 horas; una designación “C” indica límite de techo.
3 Los refrigerantes azeotrópicos presentan cierta segregación de componentes en condiciones de temperatura y presión distintas a las de su formulación. La extensión de la segregación depende del azeótropo particular y la configuración del sistema.
4 La composición exacta de este azeótropo está en duda y se requieren estudios experimentales adicionales.
5 R-507, R-508 y R-509 son designaciones alternativas permitidas para R-507A, R-508A y R-509A debido a un cambio en las designaciones después de asignar R-500 a R-509. No se hicieron cambios correspondientes para R-500 a R-506.
6 Los valores de RCL para estas mezclas de refrigerantes son aproximados en ausencia de datos adecuados para un componente que constituye menos del 4% m/m de la mezcla y se espera que tenga poca influencia en una liberación aguda accidental.
7 Conforme a la Sección 1102.3, los sistemas de refrigeración con amoníaco no están regulados por este capítulo. R-717 (amoníaco) se incluye en esta tabla porque la tabla se extrae de ASHRAE 34 y no puede modificarse.
8 LFL basado en WCF a 73.4°F (23°C) salvo que se indique lo contrario.
9 WCFF LFL a 140°F (60°C).
10 WCFF LFL a 73.4°F (23°C).
11 WCF LFL a 212°F (100°C).
254 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA
CAPÍTULO 12 – HIDRÓNICA
(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | ** AC** | ** SS** | SS/CC | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones listadas abajo |
X | |||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| 1205.2,Nota | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 1210.2 | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| 1211.7,Nota | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 1217.8.2.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1217.10.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 1220.4.7.1 | X |
Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
la Sección 1.11.0.
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CAPÍTULO 12
HIDRÓNICA
| TABLA 1201.10 MEZCLAS DE PORCENTAJE DE GLICOL | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
PUNTO DE CONGELACIÓN, °F |
PUNTO DE CONGELACIÓN, °F |
PUNTO DE CONGELACIÓN, °F |
(% EN VOLUMEN) |
GLICOL DE ETILENO* | GLICOL DE PROPILENO |
20 |
16 | 18 |
30 |
3 | 8 |
40 |
-12 | -7 |
50 |
-35 | -28 |
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8
Nota:
- No se debe usar glicol de etileno en sistemas residenciales de una o dos unidades. En sistemas existentes donde se use glicol de etileno, no debe haber conexiones directas o permanentes al agua potable. Cuando se requiera una conexión temporal al agua potable, deberá instalarse un dispositivo preventor de reflujo.
»
**1201.0 General.** ¶
**1201.1 Aplicabilidad.** Este capítulo se aplicará a los sistemas de tuberías… ¶
**1201.2 Aislamiento.** Las superficies al alcance de los ocupantes del edificio no… ¶
Los recubrimientos y aislamientos utilizados para tuberías deberán ser de material aprobado para la temperatura de operación del sistema y el ambiente de instalación. Cuando se instalen en un plenum, el aislamiento, las cubiertas y los adhesivos para sellado de solapas, incluidos los recubrimientos y revestimientos de tuberías, deberán tener un índice de propagación de llama que no exceda 25 y un índice de desarrollo de humo que no exceda 50 cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723.
**1201.3 Protección contra golpes de ariete.** El sistema de tuberías deberá diseñarse… ¶
**1201.4 Unidades Terminales.** Las unidades terminales, válvulas y dispositivos de… ¶
**1201.5 Protección contra bajas temperaturas en el agua de retorno.** Cuando el… ¶
Cuando el fabricante especifique una temperatura mínima del agua de retorno al generador de calor, el sistema de calefacción deberá diseñarse e instalarse para cumplir o superar la temperatura mínima del agua de retorno durante la operación normal del generador de calor.
**1201.6 Calidad del fluido de transferencia de calor.** El fluido de transferencia de… ¶
1201.6.1 Etilenglicol. No se permitirá el uso de etilenglicol en sistemas residenciales de una o dos unidades. En sistemas existentes donde se utilice etilenglicol, no deberá haber conexiones directas o permanentes a agua potable. Cuando se requiera una conexión temporal a agua potable, se deberá instalar un dispositivo preventor de reflujo.
**1201.7 Emisores de Calor.** Los emisores de calor deberán instalarse de acuerdo con… ¶
**1201.8 Dispositivos Mecánicos.** Cuando se utilicen dispositivos mecánicos listados,… ¶
**1201.9 Conectores Flexibles.** Los conectores flexibles listados deberán instalarse… ¶
deberán instalarse en ubicaciones de fácil acceso.
**1201.10 Protección contra congelación.** Los sistemas hidrónicos y sus componentes… ¶
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8
Nota:
- No se deberá usar glicol de etileno en sistemas residenciales de una o dos unidades. En sistemas existentes donde se use glicol de etileno, no deberá haber conexiones directas o permanentes a agua potable. Cuando se requiera una conexión temporal a agua potable, se deberá instalar un dispositivo de prevención de reflujo.
1201.10.1 Requisitos de anticongelante. Se deberá añadir anticongelante a un sistema hidrónico cerrado cuando exista una o más de las siguientes condiciones:
(1) Componentes del sistema expuestos a condiciones de congelación.
(2) El sistema hidrónico sirve como sistema para derretir nieve y hielo conforme a la Sección 1220.0.
(3) Cuando lo requiera el fabricante del equipo.
Excepción: No se requerirá anticongelante cuando un sistema sea monitoreado continuamente o diseñado específicamente para no requerir anticongelante, y esté sujeto a congelación como resultado de cualquiera de los siguientes:
(1) Pérdida de suministro eléctrico.
(2) Pérdida de fuente de combustible.
**1202.0 Protección del Suministro de Agua Potable.** ¶
**1202.1 Fuentes Prohibidas.** Los sistemas hidrónicos o sus partes deberán construirse… ¶
**1202.2 Inyección Química.** Los aditivos o productos químicos deberán ser compatibles… ¶
**1202.3 Compatibilidad.** Los fluidos utilizados en sistemas hidrónicos deberán ser… ¶
deberán ser compatibles con todos los componentes que estarán en contacto con el fluido. Cuando se instale un intercambiador de calor con un calentador de agua de doble propósito, dicha aplicación deberá cumplir con los requisitos para un intercambiador de calor de pared simple en la Sección 1218.1.
**1203.0 Capacidad de la Fuente de Calor.** ¶
**1203.1 Fuente de Calor.** La fuente de calor deberá dimensionarse según la carga de… ¶
1203.2 Calentadores de Agua de Doble Propósito. ¶
1203.2 Calentadores de Agua de Doble Propósito. Los calentadores de agua utilizados para aplicaciones combinadas de calefacción de espacios y calentamiento de agua deberán cumplir con las normas referenciadas en la Tabla 1203.2, y deberán ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La capacidad total de calefacción de un calentador de agua de doble propósito se basará en la suma de los requerimientos de agua caliente potable y los requerimientos de diseño de calefacción de espacios corregidos para la recuperación del primer tiraje horario de agua caliente.
TABLA 1203.2
CALENTADORES DE AGUA
| TIPO | NORMAS |
|---|---|
A gas, 75 000 Btu/h o menos, de almacenamiento |
CSA/ANSI Z21.10.1/CSA 4.1 |
A gas, más de 75 000 Btu/h, de almacenamiento e instantáneos |
CSA/ANSI Z21.10.3/CSA 4.3 |
Eléctrico, calefacción de espacios |
UL 834 |
Combustible sólido |
UL 2523 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
**1203.3 Calentadores de Agua Sin Tanque.** Los calentadores de agua sin tanque… ¶
**1204.0 Identificación de Sistemas de Agua Potable y No Potable.** ¶
**1204.1 General.** En los edificios donde se instalen sistemas de agua potable y agua… ¶
**1204.2 Color y Información.** Cada sistema deberá ser identificado con una tubería o… ¶
**1204.3 Agua Potable.** Los sistemas de agua potable deberán identificarse con un… ¶
TABLA 1204.3
LONGITUD MÍNIMA DEL CAMPO DE COLOR Y TAMAÑO DE LETRAS
| DIÁMETRO EXTERIOR DE LA TUBERÍA O RECUBRIMIENTO (pulgadas) |
LONGITUD MÍNIMA DEL CAMPO DE COLOR (pulgadas) |
TAMAÑO MÍNIMO DE LETRAS (pulgadas) |
|---|---|---|
| 1_/2 a 11/_4 | 8 | 1_/_2 |
11_/_2 a 2 |
8 | 3_/_4 |
21_/_2 a 6 |
12 | 11_/_4 |
8 a 10 |
24 | 21_/_2 |
más de 10 |
32 | 31_/_2 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
TABLA 1203.2
CALENTADORES DE AGUA
1204.4 Agua No Potable. Sistemas de agua no potable ¶
1204.4 Agua no potable. Los sistemas de agua no potable deberán tener un fondo amarillo con letras mayúsculas negras, con las palabras: “PRECAUCIÓN: AGUA NO POTABLE, NO BEBER.” Cada sistema de agua no potable deberá estar identificado para designar el líquido que transporta, y la dirección del flujo normal deberá mostrarse claramente. El tamaño mínimo de las letras y la longitud del campo de color deberán cumplir con la Tabla 1204.3.
TABLA 1204.3
LONGITUD MÍNIMA DEL CAMPO DE COLOR Y TAMAÑO DE LAS LETRAS
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
**1204.5 Ubicación de la Identificación de Tuberías.** El color de fondo y la… ¶
1204.6 Direcciones de Flujo. Las direcciones de flujo deberán indicarse ¶
1204.6 Direcciones de flujo. Las direcciones de flujo deberán indicarse en el sistema.
1204.7 Fluido de Transferencia de Calor. ¶
1204.7 Fluido de Transferencia de Calor. Las tuberías hidrónicas deberán identificarse con un fondo naranja y letras mayúsculas negras, con las palabras “PRECAUCIÓN: FLUIDO DE TRANSFERENCIA DE CALOR, NO BEBER.” Cada sistema hidrónico deberá identificarse para designar el fluido que se transporta. El tamaño mínimo de las letras y la longitud del campo de color deberán cumplir con la Tabla 1204.3.
Cada salida del sistema de tuberías hidrónicas deberá estar rotulada con letras mayúsculas negras como sigue:
“PRECAUCIÓN: FLUIDO DE TRANSFERENCIA DE CALOR, NO BEBER.”
**1204.8 Identificación de Aditivos Químicos.** En sistemas donde se utilicen aditivos… ¶
(1) Concentraciones
(2) Requisitos de mantenimiento
(3) Registro de mantenimiento
(4) Hoja de Datos de Seguridad (SDS)
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
**1205.0 Instalación, Pruebas e Inspección.** ¶
**1205.1 Instrucciones de operación.** Se deberá proporcionar al propietario del… ¶
1205.2 Prueba de Presión. Tuberías y componentes del sistema ¶
1205.2 Prueba de Presión. Las tuberías y componentes del sistema deberán ser probados con una presión no menor de una vez y media la presión de operación, pero no menor de 100 psi (689 kPa). Las tuberías deberán ser probadas con agua o aire, excepto que las tuberías de plástico
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HIDRÓNICA
no deberán ser probadas con aire. Las presiones de prueba deberán mantenerse durante un período no menor a 30 minutos sin caída perceptible de presión. Estas pruebas deberán realizarse en presencia de la Autoridad Competente.
Excepciones: (1) Para sistemas de tuberías PEX, PP-R, PP-RCT, PEX-AL-PEX, PE-RT y PE-AL-PE, se permitirá la prueba con aire cuando esté autorizada por las instrucciones del fabricante para los productos de tubería y accesorios PEX, PP-R, PP-RCT, PEX-AL-PEX, PE-RT y PE-AL-PE, y la prueba con aire no esté prohibida por códigos, leyes o regulaciones aplicables fuera de este código.
Nota: [HCD 1 & HCD 2] PEX-AL-PEX no está adoptado en el Código de Plomería de California para uso en sistemas de suministro y distribución de agua potable. (2) Las tuberías de cobre deberán ser probadas a no menos de 80 psi (552 kPa).
**1205.3 Enjuague.** Las fuentes de calefacción y refrigeración, así como las tuberías… ¶
**1206.0 Dispositivos de Presión y Seguridad.** ¶
**1206.1 General.** Cada sistema hidrónico cerrado deberá estar protegido contra… ¶
**1206.2 Tubería de Descarga.** La tubería de descarga que sirve a una válvula de… ¶
(1) No ser menor que el tamaño de la salida de la válvula y descargar a tamaño completo hasta el nivel de inundación del área que recibe la descarga, apuntando hacia abajo. (2) Los materiales deberán tener una clasificación no menor que la temperatura de operación del sistema y estar aprobados para dicho uso o cumplir con ASME A112.4.1. (3) La tubería de descarga deberá descargar de manera independiente por gravedad a través de un espacio de aire hacia el sistema de drenaje o hacia el exterior del edificio, con el extremo de la tubería no excediendo 2 pies (610 mm) y no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el suelo, apuntando hacia abajo. (4) Descargar de manera que no cause lesiones personales ni daños estructurales. (5) Ninguna parte de dicha tubería de descarga deberá estar atrapada ni estar sujeta a congelamiento. (6) El extremo terminal de la tubería no deberá tener rosca. (7) Se prohíbe la descarga desde una válvula de alivio hacia una bandeja para calentador de agua. (8) El punto de terminación de la descarga deberá ser fácilmente visible.
**1207.0 Aparatos y Equipos de Calefacción.** ¶
**1207.1 General.** Los aparatos de calefacción, equipos, controles de seguridad y… ¶
1207.2 Calderas. ¶
1207.2 Calderas. Las calderas y sus sistemas de control deberán cumplir con la Sección 1002.0.
1207.2.1 Calderas condensadoras. Se permitirá que una caldera condensadora, en la cual el intercambiador de calor y el sistema de ventilación estén diseñados para operar con gases de combustión condensados, se conecte directamente al sistema de calefacción por paneles sin un dispositivo mezclador protector.
1207.2.2 Calderas no condensadoras. Cuando el intercambiador de calor y el sistema de ventilación no estén diseñados para operar con gases de combustión condensados, se permitirá que la caldera se conecte directamente al sistema de calefacción por paneles siempre que esté protegida contra la condensación de gases de combustión. La temperatura de operación de la caldera deberá ser superior a la temperatura del fluido conforme a las instrucciones del fabricante. La temperatura mínima del agua de retorno a la fuente de calor deberá cumplir con la Sección 1201.5.
1207.3 Calentadores de Agua de Doble Propósito. Calentadores de agua usados ¶
1207.3 Calentadores de Agua de Doble Propósito. Los calentadores de agua utilizados para aplicaciones combinadas de calefacción de espacios y agua deberán cumplir con las normas referenciadas en la Tabla 1203.2, y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El agua utilizada como fluido de transferencia de calor en el sistema de calefacción hidrónico deberá estar aislada del suministro y distribución de agua potable conforme a la Sección 312.1, Sección 1202.0 y Sección 1218.0.
1207.3.1 Limitaciones de Temperatura. Cuando una aplicación combinada de calefacción de espacios y agua requiera agua para calefacción de espacios a temperaturas superiores a 140°F (60°C), se deberá instalar una válvula mezcladora termostática conforme a ASSE 1017 para atemperar el agua suministrada al sistema de distribución de agua potable a una temperatura de 140°F (60°C) o menos.
**1207.4 Sistemas de Captación de Calor Solar.** Los sistemas de calentamiento de agua… ¶
**1207.5 Bombas de calor.** Las bombas de calor deberán cumplir con UL 1995 o UL… ¶
**1208.0 Circuladores y Bombas.** ¶
1208.1 General. Los circuladores y bombas deberán seleccionarse para ¶
1208.1 General. Los circuladores y bombas deberán seleccionarse para su uso previsto en función del fluido de transferencia de calor, el rango de temperatura y presión de operación previsto. Los circuladores y bombas deberán instalarse de manera que permitan el servicio y mantenimiento. Se deberán seguir las instrucciones de instalación del fabricante para la orientación e instalación correctas. Las bombas accionadas por motor con una clasificación de 600V o menos deberán cumplir con CSA C22.2 No. 108 o UL 778.
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HIDRÓNICA
la temperatura y presión del sistema y deberán ser compatibles con el tipo de fluido de transferencia de calor. Los accesorios de tubería y válvulas deberán estar aprobados para la instalación específica con la tubería, los materiales a instalar y deberán cumplir con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1210.1. Cuando sea necesario, la tubería exterior deberá protegerse contra congelación, radiación UV, corrosión y degradación. La tubería o tubería embebida deberá cumplir con la Sección 1221.2.
**1210.2 Expansión y Contracción.** Las tuberías y tubos deberán instalarse de manera… ¶
**1210.3 Soportes y Colgadores.** Las tuberías y tubos deberán estar soportados de… ¶
1210.4 Corrosión por Difusión de Oxígeno. ¶
1210.4 Corrosión por Difusión de Oxígeno. Las tuberías de PEX y PE-RT en sistemas hidrónicos cerrados deberán contener una barrera contra el oxígeno.
1210.4.1 Sistemas de Circuito Cerrado Ventilados. Todos los componentes instalados en un sistema de circuito cerrado ventilado deberán estar construidos de materiales no ferrosos u otros resistentes a la corrosión.
1210.4.2 Sistemas de Circuito Cerrado sin Barrera de Oxígeno. Todos los componentes instalados en un sistema sin barrera de oxígeno deberán estar construidos de materiales no ferrosos u otros resistentes a la corrosión.
**1211.0 Juntas y Conexiones.** ¶
**1211.1 General.** Las juntas y conexiones deberán ser de un tipo aprobado. Las juntas… ¶
**1211.2 Curvas en Tuberías.** Las curvas en tuberías deberán formarse de acuerdo con… ¶
1211.2.1 Tubo de Polietileno Reticulado (PEX).
Las curvas en tubos de polietileno reticulado (PEX) deberán tener un radio de curvatura no menor a ocho veces el diámetro exterior del tubo o deberán cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante.
1211.2.2 Tubería/Tubo de Polietileno (PE).
Las curvas en tuberías y tubos de polietileno deberán tener un radio de curvatura conforme a la Tabla 1211.2.2. Cuando haya una conexión de accesorio o brida en la curva de la tubería, el radio mínimo de curvatura deberá ser cien veces el diámetro exterior (OD) de la tubería por una distancia de cinco veces el diámetro de la tubería a cada lado de la ubicación del accesorio.
**1208.2 Montaje.** El circulador o bomba deberá instalarse de manera que la tensión de… ¶
**1208.3 Dimensionamiento.** La selección y el dimensionamiento de un circulador o… ¶
bomba se basarán en todo lo siguiente: (1) Presión de cabeza del circuito o sistema, pies de columna de agua (m) (2) Capacidad, galones por minuto (L/s) (3) Temperatura máxima y mínima, °F (°C) (4) Presión máxima de trabajo, libras por pulgada cuadrada (kPa) (5) Tipo de fluido
**1209.0 Tanques de Expansión.** ¶
**1209.1 General.** Se deberá instalar un tanque de expansión en cada sistema hidrónico… ¶
**1209.2 Instalación.** Los tanques de expansión deberán ser accesibles para… ¶
**1209.3 Tanques de tipo cerrado.** Los tanques de expansión de tipo cerrado deberán… ¶
deberán diseñarse para una presión de prueba hidrostática de dos y media veces la presión de trabajo permisible del sistema. Los tanques de expansión para sistemas diseñados para operar a más de 30 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (207 kPa) deberán cumplir con ASME BPVC Sección VIII.1.
**1209.4 Dimensionamiento.** Los tanques de expansión deberán dimensionarse para… ¶
**1210.0 Materiales.** ¶
**1210.1 Tuberías, Tubos y Accesorios.** La tubería y el tubo hidrónicos deberán… ¶
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HIDRÓNICA
TABLA 1210.1
MATERIALES PARA TUBERÍAS, TUBOS Y ACCESORIOS DE SISTEMAS HIDRÓNICOS
| MATERIAL | NORMAS | Col3 |
|---|---|---|
| MATERIAL | TUBERÍA/TUBO | ACCESORIOS |
| Cobre/Aleación de cobre | ASTM B42, ASTM B43, ASTM B75, ASTM B88, ASTM B135, ASTM B2512, ASTM B302, ASTM B447 |
ASME B16.15, ASME B16.18, ASME B16.22, ASME B16.23, ASME B16.24, ASME B16.26, ASME B16.29, ASME B16.51, ASSE 1061, ASTM F3226, IAPMO PS 117 |
| Hierro dúctil | AWWA C115/A21.15, AWWA C151/A21.51 |
AWWA C110/A21.101, AWWA C153/A21.53 |
| Acero | ASTM A53, ASTM A106, ASTM A254 | ASME B16.5, ASME B16.9, ASME B16.11, ASTM A420, ASTM F3226, IAPMO IGC 353, IAPMO PS 117 |
| Acero inoxidable | ASTM A269, ASTM A312, ASTM A554, ASTM A778 |
ASTM F1476, ASTM F1548, ASTM F3226, IAPMO IGC 353, IAPMO PS 117 |
| Hierro gris | –– | ASTM A126 |
| Hierro maleable | –– | ASME B16.3 |
| Cloruro de polivinilo clorado (CPVC) | ASTM D2846, ASTM F441, ASTM F442, CSA B137.6 |
ASSE 1061, ASTM D2846, ASTM F437, ASTM F438, ASTM F439, ASTM F1970, CSA B137.6 |
| Polietileno (PE) | ASTM D1693, ASTM D2513, ASTM D2683, ASTM D2737, ASTM D3035, ASTM D3350, ASTM F714, ASTM F2165, AWWA C901, CSA B137.1, NSF/ANSI 358-1 |
ASTM D2609, ASTM D2683, ASTM D3261, ASTM F1055, ASTM F2165, CSA B137.1, NSF/ANSI 358-1 |
| Polietileno reticulado (PEX) | ASTM F876, ASTM F2165, ASTM F3253, CSA B137.5, NSF/ANSI 358-3 |
ASSE 1061, ASTM F877, ASTM F1055, ASTM F1807, ASTM F1960, ASTM F2080, ASTM F2098, ASTM F2159, ASTM F2165, ASTM F2735, ASTM F3253, ASTM F3347, ASTM F3348, CSA B137.5, NSF/ANSI 358-3 |
| Polipropileno (PP) | ASTM F2165, ASTM F2389, CSA B137.11, NSF/ANSI 358-2 |
ASTM F2165, ASTM F2389, CSA B137.11, NSF/ANSI 358-2 |
| Policloruro de vinilo (PVC) | ASTM D1785, ASTM D2241, CSA B137.3 |
ASTM D2464, ASTM D2466, ASTM D2467, ASTM F1970, CSA B137.2, CSA B137.3 |
| Polietileno para alta temperatura (PE-RT) |
ASTM F2165, ASTM F2623, ASTM F2769, CSA B137.18 |
ASSE 1061, ASTM F1807, ASTM F2159, ASTM F2165, ASTM F2735, ASTM F2769, ASTM D3261, ASTM F3347, ASTM F3348, ASTM F1055, CSA B137.18 |
| Polietileno reticulado/ Aluminio/Polietileno reticulado (PEX-AL-PEX) |
ASTM F1281, ASTM F2165, CSA B137.10 |
ASTM F1281, ASTM F1974, ASTM F2165, ASTM F2434, CSA B137.10 |
| Polietileno/Aluminio/Polietileno (PE-AL-PE) |
ASTM F1282, ASTM F2165, CSA B137.9 |
ASTM F1282, ASTM F1974, ASTM F2165, CSA B137.9 |
| Cloruro de polivinilo clorado/Alu- minio/Cloruro de polivinilo clorado (CPVC/AL/CPVC) |
ASTM F2855 | ASTM D2846 |
Notas: 1 Hierro dúctil y hierro gris. 2 Solo se permite la instalación de tubos tipo K, L o M.
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HIDRÓNICA
**1211.4 Tubería y Uniones de Plástico CPVC/AL/CPVC.** Uniones entre tubería y… ¶
(1) Las uniones mecánicas incluirán accesorios con brida, ranurados y de ajuste por presión.
(2) Las uniones con cemento solvente para tubería y accesorios CPVC/AL/CPVC deberán estar libres de suciedad y humedad. Los cementos solventes conforme a ASTM F493, que requieren el uso de un imprimador, deberán ser de color naranja. El imprimador deberá estar coloreado y cumplir con ASTM F656.
Se permitirá el uso de cemento solvente listado conforme a ASTM F493 que no requiera el uso de imprimadores, de color amarillo, para tubería y accesorios fabricados conforme a ASTM D2846, de [1]⁄2 de pulgada (15 mm) hasta 2 pulgadas (50 mm) de diámetro, y de [1]⁄2 de pulgada (15 mm) hasta 3 pulgadas (80 mm) de diámetro. Aplique imprimador donde sea requerido dentro del accesorio y hasta la profundidad del accesorio en la tubería. Aplique una capa generosa de cemento en la superficie exterior de la tubería hasta la profundidad del accesorio y en el interior del accesorio. Inserte la tubería dentro del accesorio hasta que la tubería quede firmemente asentada en el casquillo y mantenga unidas las piezas hasta que la unión se fije.
1211.5 Tubería y Tubos de Cobre o Aleación de Cobre. ¶
1211.5 Tubería y Tubos de Cobre o Aleación de Cobre. Las uniones entre tubería o tubos de cobre o aleación de cobre y accesorios deberán instalarse de acuerdo con uno de los siguientes métodos:
(1) Las uniones soldadas por brazing entre tubería o tubos de cobre o aleación de cobre y accesorios deberán realizarse con aleaciones de brazing que tengan una temperatura líquida superior a 1000°F (538°C). Las superficies de la unión que se van a soldar deberán limpiarse hasta quedar brillantes mediante medios manuales o mecánicos. Los tubos deberán cortarse en escuadra y desbarbarse hasta el diámetro interior completo. Se deberá aplicar flux de brazing en las superficies de la unión cuando lo requiera la recomendación del fabricante. El metal de aporte para brazing conforme a AWS A5.8 deberá aplicarse en el punto donde la tubería o tubo entra en la cavidad del accesorio.
(2) Las uniones abocinadas para tubos de cobre blando o aleación de cobre deberán hacerse con accesorios que cumplan con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1210.1. La tubería o tubo deberá cortarse en escuadra usando un cortatubos adecuado. El tubo deberá desbarbarse hasta el diámetro interior completo, redimensionarse para que quede redondo y expandirse con una herramienta adecuada para abocinar.
(3) Los accesorios en T formados mecánicamente deberán tener collares extraídos que se formen en una operación continua que consista en perforar un orificio piloto y estirar la superficie de la tubería o tubo para formar un collar con una altura no menor que
| RELACIÓN DE DIMENSIONES (DR) |
RADIO MÍNIMO DE CURVATURA EN FRÍO |
|---|---|
7 |
20 x Diámetro exterior de la tubería |
7.3 |
7.3 |
9 |
9 |
11 |
25 x Diámetro exterior de la tubería |
13.5 |
13.5 |
17 |
27 x Diámetro exterior de la tubería |
21 |
21 |
26 |
34 x Diámetro exterior de la tubería |
32.5 |
42 x Diámetro exterior de la tubería |
41 |
52 x Diámetro exterior de la tubería |
| Accesorio o brida presente en la curva | 100 x Diámetro exterior de la tubería |
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TABLA 1211.2.2
RADIO MÍNIMO DE CURVATURA PARA TUBERÍA DE PE
INSTALADA EN ZANJA ABIERTA
1211.2.3 Tubos de Polietileno de Temperatura Elevada (PE- RT). Las curvas en tubos de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) deberán tener un radio de curvatura no menor a ocho veces el diámetro exterior del tubo o deberán cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante.
**1211.3 Tubería de Cloruro de Polivinilo Clorado (CPVC).** Las uniones entre tubería y… ¶
(1) Las uniones mecánicas incluirán accesorios con brida, ranurados y de ajuste por presión. Los accesorios de ajuste por presión removibles y no removibles con un anillo tórico elastomérico que empleen conectores de ensamblaje rápido deberán cumplir con ASSE 1061.
(2) Las uniones con cemento solvente para tubería y accesorios de CPVC deberán estar limpias de suciedad y humedad. Los cementos solventes conforme a ASTM F493, que requieren el uso de un imprimador, deberán ser de color naranja. El imprimador deberá estar coloreado y cumplir con ASTM F656. Se permitirá el uso de cementos solventes listados conforme a ASTM F493 que no requieran el uso de imprimadores, de color amarillo, verde o rojo, para tuberías y accesorios fabricados conforme a ASTM D2846, de ½ pulgada (15 mm) hasta 2 pulgadas (50 mm) de diámetro o ASTM F442, de ½ pulgada (15 mm) hasta 3 pulgadas (80 mm) de diámetro. Aplique imprimador donde se requiera dentro del accesorio y hasta la profundidad del accesorio en la tubería. Aplique una capa generosa de cemento en la superficie exterior de la tubería hasta la profundidad del accesorio y en el interior del accesorio. Inserte la tubería dentro del accesorio hasta que la tubería quede firmemente asentada en el casquillo y mantenga unidas las piezas hasta que la unión se fije.
(3) Las uniones roscadas para tubería de CPVC deberán realizarse con roscas para tubería conforme a ASME B1.20.1. Se permitirá roscar un mínimo de Schedule 80, y la clasificación de presión deberá reducirse en un 50 por ciento. El uso de accesorios moldeados no deberá resultar en una reducción del 50 por ciento en
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262 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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HIDRÓNICA
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tres veces el espesor de la pared del tubo derivado. La tubería o tubo derivado deberá estar entallado para ajustarse a la curva interior de la tubería o tubo principal y deberá tener dos topes de profundidad de hendidura para asegurar que la penetración de la tubería o tubo derivado en el collar sea de una profundidad adecuada para el brasado y que la tubería o tubo derivado no obstruya el flujo en la tubería o tubo principal. Los topes de profundidad de hendidura deberán estar alineados con la dirección de la tubería o tubo principal. El segundo tope deberá estar a ¼ de pulgada (6.4 mm) por encima del primero y servirá como punto visual de inspección. Los accesorios y uniones deberán realizarse mediante brasado. No se permitirán uniones soldadas.
(4) Los accesorios prensados para tubería o tubo de cobre o aleación de cobre deberán tener un anillo tórico elastomérico que forme la unión. La tubería o tubo deberá insertarse completamente en el accesorio y marcarse en el hombro del accesorio. La tubería o tubo deberá cortarse de forma cuadrada, biselarse y desbarbarse hasta el diámetro interior completo. La alineación del accesorio deberá verificarse con la marca en la tubería o tubo para asegurar que la tubería o tubo esté insertado en el accesorio. La unión deberá prensarse usando la herramienta recomendada por el fabricante.
(5) Los accesorios de ajuste por presión removibles y no removibles para tubería o tubo de cobre o aleación de cobre que empleen conectores de ensamblaje rápido deberán cumplir con ASSE 1061. Los accesorios de ajuste por presión para tubería o tubo de cobre o aleación de cobre deberán tener un anillo tórico elastomérico aprobado que forme la unión. La tubería o tubo deberá cortarse de forma cuadrada, biselarse y desbarbarse hasta el diámetro interior completo. La tubería deberá insertarse completamente en el accesorio y marcarse en el hombro del accesorio. La alineación del accesorio deberá verificarse con la marca en la tubería para asegurar que la tubería esté insertada en el accesorio y que el mecanismo de agarre haya enganchado la tubería.
(6) Las uniones soldadas entre tubería o tubo de cobre o aleación de cobre y accesorios deberán realizarse conforme a ASTM B828. La tubería o tubo deberá cortarse de forma cuadrada y desbarbarse hasta el diámetro interior completo, incluyendo la remoción de rebabas en el exterior de la tubería o tubo. Las superficies a unir deberán limpiarse hasta quedar brillantes por medios manuales o mecánicos. Se deberá aplicar fundente a la tubería o tubo y a los accesorios conforme a ASTM B813, y este deberá volverse no corrosivo y no tóxico después de la soldadura. Inserte la tubería o tubo en la base del accesorio y retire el exceso de fundente. La tubería o tubo y el accesorio deberán estar soportados para asegurar un espacio capilar uniforme alrededor de la unión. Se aplicará soldadura conforme a ASTM B32 en las superficies de la unión hasta que la acción capilar atraiga la soldadura fundida hacia la copa. No se deberán perturbar las superficies de la unión hasta que se enfríen, y cualquier residuo de fundente restante deberá limpiarse.
(7) Las uniones roscadas para tubería de cobre o aleación de cobre deberán realizarse con roscas para tubería conforme a ASME B1.20.1. La cinta o compuesto sellador para roscas deberá aplicarse únicamente en las roscas macho, y dicho material deberá ser de tipos aprobados, insoluble en agua y no tóxico.
**1211.6 Tubería de Polietileno Reticulado (PEX).** Juntas Las juntas entre tubería y… ¶
Las juntas entre tubería y accesorios de polietileno reticulado (PEX) deberán instalarse con accesorios para tubería PEX que cumplan con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1210.1.
La tubería PEX etiquetada conforme a ASTM F876 o ASTM F3253 deberá estar marcada con la designación de norma aplicable para los accesorios especificados para su uso con dicha tubería.
Las juntas mecánicas deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
**1211.7 Tubería de Polietileno Reticulado/Aluminio/Polietileno Reticulado… ¶
(1) Las uniones mecánicas entre tubería y accesorios PEX-AL-PEX incluirán accesorios de tipo mecánico y de compresión, así como accesorios de inserción con anillo de prensado. Los accesorios de inserción que utilicen un anillo de prensado deberán cumplir con ASTM F1974 o ASTM F2434. Las uniones por prensado para accesorios de inserción con anillo de prensado deberán unirse a la tubería PEX-AL-PEX mediante la compresión de un anillo de prensado alrededor de la circunferencia exterior de la tubería, forzando el material de la tubería hacia los espacios anulares formados por las costillas del accesorio.
(2) Las uniones de compresión incluirán accesorios de inserción de compresión y deberán unirse a la tubería PEX-AL-PEX mediante la compresión de un anillo partido o una tuerca de compresión alrededor de la circunferencia exterior de la tubería, forzando el material de la tubería hacia el espacio anular formado por las costillas del accesorio.
Nota: [HCD 1 & HCD 2] PEX-AL-PEX no está adoptado en el Código de Plomería de California para su uso en sistemas de suministro y distribución de agua potable.
**1211.8 Tubería de Hierro Dúctil.** Las uniones entre tubería de hierro dúctil y… ¶
(1) Las uniones mecánicas para tubería y accesorios de hierro dúctil consistirán en una campana que esté fundida integralmente con la tubería o accesorio y provista de una brida exterior con orificios para pernos y una boca con rebajes anulares para la junta de sellado y el extremo liso de la tubería o accesorio. La junta elastomérica deberá cumplir con AWWA C111/A21.11. Se aplicará lubricante recomendado para la aplicación por el fabricante de la tubería a la junta y al extremo liso de la tubería.
(2) Las uniones de empuje para tubería y accesorios de hierro dúctil consistirán en una sola junta elastomérica que se ensamblará posicionando la junta elastomérica en un rebaje anular en la boca de la tubería o accesorio y forzando el extremo liso de la tubería o accesorio dentro de la boca. El extremo liso comprimirá la junta elastomérica para formar un sello positivo y estará diseñado de modo que la junta elastomérica quede bloqueada en su lugar para evitar desplazamientos. La junta elastomérica deberá cumplir con AWWA C111/A21.11. Se aplicará lubricante recomendado para la aplicación por el fabricante de la tubería a la junta y al extremo liso de la tubería.
**1211.9 Tubería/Tubo de Plástico de Polietileno (PE).** Las uniones entre tubería o… ¶
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la tubería. La tuerca de compresión y el anillo partido deberán colocarse alrededor de la tubería. El extremo acanalado del accesorio deberá insertarse en la tubería hasta que la tubería contacte con el hombro del accesorio. Posicione y comprima el anillo partido apretando la tuerca de compresión sobre el accesorio insertado.
**1211.11 Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT).** Las uniones entre tuberías y… ¶
Las uniones entre tuberías y accesorios de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) deberán instalarse con accesorios para tuberías PE-RT que cumplan con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1210.1. Los accesorios de inserción metálica, accesorios de compresión metálicos y accesorios plásticos deberán fabricarse y marcarse de acuerdo con las normas para accesorios en la Tabla 1210.1.
**1211.12 Tubería de polipropileno (PP).** Las uniones entre tubería y accesorios de… ¶
(1) Las uniones por fusión térmica para tubería de polipropileno (PP) deberán instalarse con accesorios de polipropileno tipo casquillo por fusión térmica, accesorios o tubería de polipropileno por fusión a tope, o accesorios de polipropileno por electrofusión. Las superficies de la unión deberán estar limpias y libres de humedad. La unión no deberá ser perturbada hasta que se enfríe. Las uniones deberán realizarse conforme a ASTM F2389 o CSA B137.11.
(2) Las uniones mecánicas y con manguito de compresión deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. La tubería de polipropileno no deberá roscarse. Los accesorios de transición de polipropileno para conexión con otros materiales de tubería solo podrán roscarse mediante el uso de insertos de aleación de cobre o acero inoxidable moldeados en el accesorio.
**1211.13 Tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC).** Las uniones entre tubería y… ¶
(1) Las uniones mecánicas deberán estar diseñadas para proporcionar un sello permanente y deberán ser de unión mecánica o de empuje. La unión mecánica deberá incluir un espigo de tubería que tenga un espesor de pared capaz de resistir sin deformación ni colapso la fuerza de compresión ejercida cuando se aprieta el accesorio. La unión de empuje deberá tener un espesor mínimo de pared en la campana en cualquier punto entre el anillo y el cuerpo de la tubería. La junta elastomérica deberá cumplir con ASTM D3139 y ser de tamaño y forma tal que proporcione una fuerza de compresión contra el espigo y la campana después del ensamblaje para proporcionar un sello positivo.
(2) Las uniones con cemento solvente para tubería y accesorios de PVC deberán estar limpias de suciedad y humedad. La tubería deberá cortarse de manera cuadrada y desbarbarse. Cuando las superficies a unir estén limpias y libres de suciedad, humedad, aceite y otros materiales extraños, se aplicará un imprimador de color púrpura conforme a ASTM F656. El imprimador se aplicará hasta que la superficie de la tubería y el accesorio se ablanden. Los cementos solventes conforme a ASTM D2564 se aplicarán en todas las superficies de la unión. Las uniones se realizarán mientras tanto la superficie interior de la campana como la superficie exterior de la tubería estén húmedas con cemento solvente. Mantener la unión en su lugar y sin mover durante 1 minuto después del ensamblaje.
(3) Las roscas deberán cumplir con ASME B1.20.1. Se permitirá roscar un mínimo de Schedule 80; sin embargo, la clasificación de presión se reducirá en un 50 por ciento. El uso de accesorios moldeados no deberá resultar en una reducción del 50 por ciento.
(1) Las uniones por fusión a tope deberán instalarse conforme a ASTM F2620 y se realizarán calentando los extremos cuadrados de dos tuberías, tubería y accesorio, o dos accesorios, manteniendo los extremos contra un elemento calentado. El elemento calentado se retirará cuando se obtenga la fusión adecuada, y los extremos unidos se colocarán juntos con fuerza aplicada.
(2) Las uniones por electrofusión se calentarán internamente mediante un conductor en la interfaz de la unión. Alinear y sujetar el accesorio a la tubería para evitar movimiento y aplicar corriente eléctrica al accesorio. Apagar la corriente cuando haya transcurrido el tiempo adecuado para calentar la unión. La unión se fusionará y deberá permanecer sin moverse hasta que se enfríe.
(3) Las uniones por fusión de campana deberán instalarse conforme a ASTM F2620 y se realizarán calentando simultáneamente la superficie exterior del extremo de una tubería y el interior de la campana del accesorio. Cuando se obtenga la fusión adecuada, la tubería y el accesorio se unirán insertando uno dentro del otro con fuerza aplicada. La unión se fusionará y deberá permanecer sin moverse hasta que se enfríe.
(4) Las uniones mecánicas entre tubería o tubo de PE y accesorios deberán incluir accesorios de inserción y compresión mecánica que proporcionen un sello a presión resistente a la extracción. Las uniones para accesorios de inserción se realizarán cortando la tubería de forma cuadrada, utilizando un cortador diseñado para tuberías plásticas, y eliminando bordes filosos. Se colocarán dos abrazaderas de acero inoxidable sobre el extremo de la tubería. Los accesorios deberán verificarse para el tamaño adecuado según el diámetro de la tubería. El extremo de la tubería se colocará sobre el accesorio de inserción con espiga, haciendo contacto con el hombro del accesorio. Las abrazaderas se posicionarán a 180 grados (3.14 rad) de distancia y se apretarán para proporcionar una unión hermética. Se permitirá el uso de acoplamientos y accesorios tipo compresión para unir tuberías y tubos de PE. Se prohibirán los rigidizadores que sobresalgan más allá de la abrazadera o tuerca. Las curvas deberán tener un radio no menor a 30 diámetros de tubería, o el radio del rollo cuando se doblen con el rollo. No se permitirán curvas a menos de 10 diámetros de tubería de un accesorio o válvula. Las uniones mecánicas deberán diseñarse para su uso previsto.
1211.10 Polietileno/Aluminio/Polietileno (PE- ¶
1211.10 Polietileno/Aluminio/Polietileno (PE-AL-PE). Las uniones entre tubería y accesorios de polietileno/aluminio/polietileno (PE-AL-PE) deberán instalarse de acuerdo con uno de los siguientes métodos:
(1) Las uniones mecánicas para tubería o tubería de PE-AL-PE y accesorios deberán ser ya sea de accesorios con inserto metálico con anillo partido y tuerca de compresión o accesorios con inserto metálico con anillos de crimpar de cobre. Los accesorios con inserto metálico deberán cumplir con ASTM F1974. Los accesorios con inserto de crimpar deberán unirse a la tubería colocando el anillo de crimpar de cobre alrededor de la circunferencia exterior de la tubería, forzando el material de la tubería en el espacio formado por las costillas del accesorio hasta que la tubería contacte con el hombro del accesorio. El anillo de crimpar deberá posicionarse en la tubería de modo que el borde del anillo de crimpar esté a [1] / 8 de pulgada (3.2 mm) a [1] / 4 de pulgada (6.4 mm) del extremo de la tubería. Las mordazas de la herramienta de crimpar deberán centrarse sobre el anillo de crimpar y la herramienta deberá estar perpendicular a la espiga. Las mordazas deberán cerrarse alrededor del anillo de crimpar y no deberán crimparse más de una vez.
(2) Las uniones por compresión para tubería o tubería de PE-AL-PE y accesorios deberán unirse mediante la compresión de un anillo partido, por medio de una tuerca de compresión alrededor de la circunferencia de
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deberá ser una unión soldada, brasada, abocinada o prensada y la conexión entre la tubería roscada y el accesorio deberá hacerse con una unión roscada de tamaño estándar para tubería.
1211.16.2 Tubería Plástica a Otros Materiales. Cuando se conecte tubería plástica a otros tipos de plástico o a otros tipos de materiales para tubería; deberán usarse adaptadores o accesorios de transición aprobados y listados para la transición específica prevista. Excepto lo dispuesto en el código de plomería, la tubería y accesorios de PVC no deberán unirse por soldadura química a ningún otro material diferente.
**1212.0 Válvulas.** ¶
**1212.1 General.** Las válvulas deberán estar calificadas para la temperatura y… ¶
**1212.2 Dónde se requieren.** Las válvulas deberán instalarse en los sistemas de… ¶
**1212.3 Intercambiador de Calor.** Se deberán instalar válvulas de aislamiento en el… ¶
1212.4 Recipientes a Presión. Se deberán instalar válvulas de aislamiento ¶
1212.4 Recipientes a presión. Se deberán instalar válvulas de aislamiento en las conexiones a recipientes a presión.
**1212.5 Válvulas Reductoras de Presión.** Se deberán instalar válvulas de aislamiento… ¶
**1212.6 Equipos, Componentes y Aparatos.** Los equipos, componentes y aparatos… ¶
Los equipos, componentes y aparatos operativos dentro del sistema deberán tener válvulas de aislamiento instaladas aguas arriba y aguas abajo de dichos dispositivos.
**1212.7 Tanque de expansión.** Se deberán instalar válvulas de aislamiento en las… ¶
**1212.8 Válvulas de Balanceo de Flujo.** Cuando se instalen válvulas de balanceo de… ¶
**1212.9 Válvulas Mezcladoras o de Control de Temperatura.** Cuando se instalen… ¶
**1212.10 Termosifón.** Se deberá instalar una válvula de retención de tipo aprobado en… ¶
**1212.11 Dispositivo de Eliminación de Aire o Ventilas de Aire.** Las válvulas de… ¶
deberán instalarse cuando se utilicen dispositivos de eliminación de aire o ventilas automáticas de aire para permitir la limpieza, inspección o reparación sin necesidad de apagar el sistema.
**1212.12 Sistemas de Energía Distrital y Servicios Públicos Centrales.** Se deberán… ¶
Se deberán instalar válvulas de aislamiento en el suministro y retorno del edificio de un sistema de energía distrital o servicio público central.
**1213.0 Controles del Sistema.** ¶
**1213.1 Controles de Temperatura del Agua.** Una fuente de calor o un sistema de… ¶
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reducción porcentual en la clasificación de presión de la tubería, siempre que las conexiones moldeadas se fabriquen de modo que el espesor de la pared del material se mantenga en las roscas. Se deberá aplicar un compuesto sellador de roscas compatible con la tubería y la conexión, insoluble en agua y no tóxico, a las roscas macho. Se deberá tener precaución durante el ensamblaje para evitar el apriete excesivo de los componentes de PVC una vez aplicado el sellador de roscas. Las conexiones hembra roscadas de PVC deberán usarse únicamente con roscas macho plásticas.
**1211.14 Tubería y Tubos de Acero.** Las uniones entre tubería o tubos de acero y… ¶
(1) Las uniones mecánicas deberán realizarse con una junta elastomérica aprobada y listada.
(2) Las uniones roscadas deberán realizarse con roscas para tubería que cumplan con ASME B1.20.1. La cinta o compuesto sellador de roscas se aplicará únicamente en las roscas macho, y dicho material deberá ser de tipos aprobados, insoluble en agua y no tóxico.
(3) Las uniones soldadas deberán realizarse mediante arco eléctrico o método de oxígeno/acetileno. Las superficies de la unión deberán limpiarse mediante un procedimiento aprobado. Las uniones deberán soldarse con un metal de aporte aprobado.
(4) Las uniones prensadas deberán contar con una junta tórica elastomérica que forme la conexión. La tubería o tubo deberá insertarse completamente en el accesorio, y la tubería o tubo deberá marcarse en el hombro del accesorio. La tubería o tubo deberá cortarse en escuadra, biselarse y desbarbarse hasta el diámetro interior completo. La alineación del accesorio deberá verificarse contra la marca en la tubería o tubo para asegurar que la tubería o tubo esté completamente insertado en el accesorio. La unión deberá prensarse utilizando la herramienta recomendada por el fabricante.
1211.15 Tubería y Uniones de Acero Inoxidable. ¶
1211.15 Tubería y Uniones de Acero Inoxidable. Los métodos de unión para tubería y accesorios de acero inoxidable deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y cumplir con la Sección 1211.15.1 o la Sección 1211.15.2.
1211.15.1 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas deberán diseñarse para su uso previsto. Tales uniones incluirán compresión, bridadas, ranuradas, de conexión por presión y roscadas.
1211.15.2 Uniones Soldadas. Las uniones soldadas deberán ser por fusión o por resistencia, según la selección del metal base. La composición química del metal de aporte deberá cumplir con AWS A5.9 según el contenido de aleación del material de la tubería.
**1211.16 Juntas entre Diversos Materiales.** Las juntas ¶
entre diversos materiales deberán instalarse de acuerdo
con las instrucciones del fabricante y deberán cumplir con la Sección 1211.16.1 y la Sección 1211.16.2. 1211.16.1 Juntas de Tubería o Tubo de Cobre o Aleación de Cobre a Tubería Roscada.** Las juntas de tubería o tubo de cobre o aleación de cobre a tubería roscada de un material distinto al cobre o aleación de cobre deberán realizarse mediante el uso de adaptador de aleación de cobre, niple de aleación de cobre [mínimo 6 pulgadas (152 mm)], accesorio dieléctrico o unión dieléctrica conforme a ASSE 1079. La junta entre la tubería o tubo de cobre o aleación de cobre y el accesorio
**1213.2 Controles de Operación de Vapor.** Una fuente de calor por vapor o un sistema… ¶
1213.2.1 Controles de Nivel de Agua. Se deberá instalar un control primario de nivel de agua en una fuente de calor por vapor para controlar el nivel de agua en la fuente de calor. El control deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
**1213.3 Espacios Ocupados.** Se deberá instalar un dispositivo sensor de temperatura… ¶
**1213.4 Operación Simultánea.** Los sistemas radiantes de calefacción y refrigeración… ¶
**1213.5 Lectura de Temperatura.** Se deberá instalar un indicador o transmisor de… ¶
**1214.0 Controles de Presión y Flujo.** ¶
**1214.1 Balanceo.** Se deberá proporcionar un medio para balancear los circuitos de… ¶
**1214.2 Control de bajo nivel de agua.** Las fuentes de calor de combustión directa… ¶
**1214.3 Dispositivos de Detección de Flujo.** Una fuente de calor de combustión… ¶
**1214.4 Fluido de Reposición Automático.** El fluido de reposición automático deberá… ¶
1214.4.1 Fluido de Reposición Potable. Cuando se utilice un dispositivo automático de llenado de fluido de reposición de agua potable para mantener el contenido de fluido de la unidad fuente de calor, o de cualquier circuito cerrado en el sistema, el suministro de agua potable para reposición deberá ubicarse en la conexión del tanque de expansión u otra ubicación aprobada. El suministro de agua potable para reposición deberá estar desacoplado y contar con un sistema de monitoreo. No se requerirá un suministro de agua potable para reposición en sistemas que utilicen anticongelante como fluido de transferencia de calor.
En sistemas que utilicen solo agua como medio de transferencia de calor, y donde la presurización se logre mediante un suministro de agua potable, se deberá instalar una válvula reductora de presión en la línea de alimentación de agua potable para reposición. La presión de la línea de alimentación deberá ajustarse conforme al diseño del sistema, y las conexiones al agua potable deberán cumplir con la Sección 1202.0 para prevenir la contaminación por reflujo.
1214.4.2 Fluido de Reposición No Potable. Se permitirán sistemas de fluido de reposición diseñados para añadir soluciones anticongelantes premezcladas. Tales sistemas incluirán, pero no se limitarán a, alimentadores de glicol y sistemas de reservorio de volumen limitado.
En sistemas que utilicen aditivos, como glicol o inhibidores de corrosión, se requerirá el uso de una unidad de presurización del sistema o un alimentador de glicol.
**1214.5 Regulación de Presión Diferencial.** Se deberán prever disposiciones para… ¶
1214.5.1 Válvula de Derivación de Presión Diferencial. Cuando se utilice una válvula de derivación de presión diferencial para el propósito especificado en la Sección 1214.5, deberá instalarse y ajustarse para proporcionar una derivación del sistema de distribución cuando la mayoría o todas las zonas estén cerradas.
**1214.6 Dispositivo para la Eliminación de Aire.** Se deberá prever la eliminación del… ¶
**1214.7 Dispositivo de Separación de Aire.** Para ayudar con la eliminación del aire… ¶
**1214.8 Circuitos Secundarios.** Los circuitos secundarios que están aislados del… ¶
**1215.0 Calefacción Hidronámica de Espacios.** ¶
**1215.1 General.** Según el diseño del sistema, las unidades de distribución de calor… ¶
**1215.2 Instalación.** Las unidades de distribución de calor deberán ser ¶
instaladas de acuerdo con las instrucciones del fabricante y este código.
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**1215.3 Balanceo.** Los circuitos del sistema deberán instalarse de manera que se… ¶
**1215.4 Fluido de Transferencia de Calor.** El punto de inflamación ignitable del… ¶
**1216.0 Sistemas de Vapor.** ¶
**1216.1 Trampas de vapor.** Para sistemas de vapor que no sean de una sola tubería,… ¶
**1216.2 Pendiente para sistema de dos tuberías.** Las tuberías del sistema de vapor de… ¶
**1216.3 Pendiente para sistema de una tubería.** Las tuberías del sistema de vapor de… ¶
**1216.4 Respiraderos Automáticos de Aire.** Los respiraderos automáticos de aire para… ¶
deberán instalarse para eliminar la presión de aire en las unidades de distribución de calor en sistemas de tuberías de vapor por gravedad. No se deberán usar respiraderos de aire en un sistema de vacío.
**1216.5 Flujo de condensado.** La tubería del sistema deberá instalarse para permitir… ¶
**1216.6 Tubería de Distribución de Vapor.** Cuando se instalen elementos de múltiples… ¶
**1217.0 Calefacción y Refrigeración Radiantes.** ¶
**1217.1 Instalación.** Los sistemas de calefacción y refrigeración radiante deberán… ¶
1217.1.1 Múltiples. Los múltiples deberán estar equipados con válvulas de aislamiento en las líneas de suministro y retorno. Los múltiples deberán ser capaces de soportar la presión y temperatura del sistema. El material del múltiple deberá ser compatible con el fluido del sistema y deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
**1217.2 Calefacción radiante bajo piso.** Las temperaturas de la superficie terminada… ¶
(1) 85°F (29°C) en aplicaciones generales ocupadas.
(2) 90°F (32°C) en baños, vestíbulos, áreas de distribución como pasillos y piscinas cubiertas.
(3) 88°F (31°C) en espacios industriales.
(4) 95°F (35°C) en áreas perimetrales de paneles radiantes, es decir, hasta 2.5 pies (762 mm) desde paredes exteriores.
La temperatura del sistema de calefacción radiante no deberá exceder la clasificación máxima de temperatura de los materiales usados en su construcción.
1217.3 Sistemas de Enfriamiento Radiante. ¶
1217.3 Sistemas de Refrigeración Radiante. Los sistemas de refrigeración radiante deberán diseñarse para minimizar el potencial de condensación. Para evitar la condensación en cualquier superficie radiante enfriada, la temperatura del agua de suministro para un sistema de refrigeración radiante deberá estar por encima de la temperatura de punto de rocío del espacio, o conforme a la recomendación del fabricante.
1217.3.1 Temperaturas Mínimas del Piso. La temperatura mínima de la superficie del piso no deberá ser inferior a 66°F (19°C) en aplicaciones generales ocupadas.
**1217.4 Tuberías de Suministro/Distribución de Agua Enfriada.** Las tuberías,… ¶
Excepción: Las tuberías, válvulas, accesorios y colectores utilizados para suministrar sistemas de enfriamiento radiante y donde la temperatura del agua esté por encima del punto de rocío del espacio no requerirán aislamiento.
**1217.5 Colocación de Tubos.** Los tubos del sistema radiante hidrónico deberán… ¶
**1217.6 Longitud del Tubo.** La longitud máxima del circuito de tubería continua desde… ¶
TABLA 1217.6
LONGITUD MÁXIMA DE TUBERÍA CONTINUA DESDE
UN ARREGLO DE COLECTOR DE SUMINISTRO Y RETORNO
| TAMAÑO NOMINAL DEL TUBO (pulgadas) |
LONGITUD MÁXIMA DEL CIRCUITO (pies) |
|---|---|
1/4 |
125 |
5/16 |
200 |
3/8 |
250 |
1/2 |
300 |
| 5/8 | 400 |
3/4 |
500 |
1 |
750 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm
**1217.7 Identificación de Tubos.** Para efectos del balanceo del sistema, cada… ¶
TABLA 1217.6
LONGITUD MÁXIMA DE TUBERÍA CONTINUA DESDE
UN ARREGLO DE COLECTOR DE SUMINISTRO Y RETORNO
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Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm
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**1217.8 Sistemas de losas estructurales de concreto vertido para pisos (masa… ¶
1217.8.1 Protección de tubos y juntas en penetraciones de la losa. Cuando estén incrustados o instalados debajo de una losa de concreto, los tubos deberán estar protegidos contra daños en las penetraciones de la losa con fundas protectoras recomendadas por el fabricante del tubo. El espacio entre el tubo y la funda deberá sellarse con un sellador aprobado compatible con el tubo. El tubo en la ubicación de una junta de expansión en una losa de concreto deberá estar recubierto con una funda protectora para tuberías que cubra el tubo por no menos de 12 pulgadas (305 mm) a cada lado de la junta de expansión o el tubo deberá instalarse debajo de la losa.
1217.8.2 Aislamiento. Cuando se instale un sistema radiante de piso de concreto vertido en contacto con el suelo, se deberá colocar aislamiento recomendado por el fabricante para dicha aplicación y con un valor mínimo R de 5 entre el suelo y el concreto; extenderse hasta los bordes exteriores del concreto; y colocarse en todos los bordes de la losa.
1217.8.2.1 Requisitos de aislamiento del Código de Energía de California para pisos con losa calefaccionada. Consulte la Sección 110.8(g) del Código de Energía de California para requisitos adicionales de aislamiento para pisos con losa calefaccionada: se requiere un nivel más alto de aislamiento para la Zona Climática 16, y se aplican requisitos de instalación más detallados para todas las zonas climáticas.
1217.8.3 Tipos de sujetadores para tubos. Los tubos que estén incrustados dentro del concreto deberán sujetarse conforme a las instrucciones del fabricante. A menos que el fabricante lo prohíba, los sujetadores para tubos incluyen los siguientes:
(1) Ataduras de alambre, típicamente sujetas a anclajes como varillas de refuerzo (rebar) o malla metálica.
(2) Ataduras plásticas para tubos/cables, típicamente de nylon, sujetas a anclajes como varillas de refuerzo o malla metálica.
(3) Grapas de metal o plástico o combinación de ambos, sin bordes filosos que puedan dañar el tubo, sujetas al aislamiento o al subsuelo.
(4) Rieles plásticos con soportes integrados para tubos, diseñados para el tipo específico de tubo.
(5) Láminas de aislamiento con perillas integradas para sostener el tipo específico de tubo y diseñadas para esta aplicación.
(6) Otros sujetadores recomendados por el fabricante.
1217.8.4 Espaciado de sujetadores para tubos. La separación máxima entre sujetadores para tubos dentro de un piso de concreto no deberá exceder el espaciado especificado por el fabricante o, en ausencia de especificaciones del fabricante, 2.5 pies (762 mm).
**1217.9 Sistemas de Vigas y Subpisos.** Cuando se instale tubería debajo de un… ¶
Cuando la tubería se instale sobre o en el subsuelo, el espaciamiento de las tuberías no deberá exceder de 12 pulgadas (305 mm) de centro a centro para áreas habitables.
Cuando la tubería se instale en la cavidad de la viga, la cavidad deberá estar aislada con un material de no menos de R-12 debajo del espacio calefaccionado.
Se deberá mantener un espacio de aire de no menos de 1 pulgada (25.4 mm) y no más de 3 pulgadas (76 mm) entre la parte superior del aislamiento y la parte inferior del piso, a menos que se instale una placa conductora conforme a las instrucciones del fabricante.
Cuando la tubería se instale en paneles sobre o en el subsuelo y no esté embebida en concreto, el conjunto del piso deberá estar aislado con un material de no menos de R-5 debajo de la tubería cuando se instale sobre un espacio habitable.
1217.9.1 Sujetadores para Tuberías. La tubería que se instale dentro de los espacios entre vigas y sistemas de paneles de subsuelo deberá sujetarse conforme a las instrucciones del fabricante. A menos que el fabricante lo prohíba, los sujetadores para tuberías deberán incluir lo siguiente:
(1) Sistemas de paneles de transferencia de calor hechos de madera, aluminio u otros materiales térmicamente conductores destinados a esta aplicación y al tipo específico de tubería.
(2) Grapas hechas de metal o plástico o una combinación de ambos, sin bordes filosos que puedan dañar la tubería, destinadas a esta aplicación y al tipo específico de tubería sujetada al subsuelo.
(3) Rieles plásticos con soportes integrados para tuberías destinados al tipo específico de tubería.
(4) Otros sujetadores recomendados por el fabricante.
**1217.10 Paneles de Pared y Techo.** Cuando se instale tubería radiante en el espacio… ¶
Se deberá mantener un espacio de aire de no menos de 1 pulgada (25.4 mm) y no más de 3 pulgadas (76 mm) entre el aislamiento y la superficie interior del panel, a menos que se instale una placa conductora.
1217.10.1 Requisitos de Aislamiento de Tuberías del Código de Energía de California. Consulte las Secciones 150.0(j)2 y 120.3(c) del Código de Energía de California para los requisitos de aislamiento de tuberías basados en la temperatura del fluido y el diámetro de la tubería – cuando la Tabla 120.3-A-1 o la Tabla 120.3-A-2 del Código de Energía de California especifique un aislamiento mayor a R-12, se requiere el valor más alto.
**1217.11 Paneles Radiantes de Calefacción y Refrigeración.** Los paneles radiantes de… ¶
1217.11.1 Sistemas de Paneles de Calefacción Eléctrica. Las distancias libres para paneles de calefacción eléctrica o entre salidas, cajas de conexión, luminarias de montaje, ventilación u otras aberturas deberán cumplir con el Código Eléctrico de California.
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268 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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HIDRÓNICA
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1217.11.2 Paneles Radiantes de Pared y Techo. Los paneles radiantes fijados a miembros estructurales de madera, acero, mampostería o concreto deberán sujetarse mediante anclajes, pernos o tornillos aprobados de tamaño y anclaje suficientes para soportar las cargas aplicadas. Los paneles deberán instalarse con sujetadores resistentes a la corrosión. Los sistemas de tuberías deberán diseñarse para la expansión térmica para evitar que la carga se transmita al panel.
1217.11.2.1 Aislamiento. Cuando se instale un sistema de placa radiante en pared con aislamiento dentro de una pared exterior, el material aislante deberá tener un valor R del 150 por ciento del valor normal de la pared exterior, y se deberá instalar una barrera de vapor entre el aislamiento y las listonas de soporte.
1217.11.2.2 Temperaturas Máximas de Superficie. Las temperaturas de superficie no deberán exceder lo siguiente para aplicaciones de calefacción de espacios:
(1) 100°F (38°C) para una altura de techo de 8 pies (2438 mm)
(2) 110°F (43°C) para una altura de techo de al menos 9 pies (2743 mm)
**1218.0 Intercambiadores de Calor.** ¶
**1218.1 General.** Los sistemas que utilicen intercambiadores de calor deberán… ¶
(1) El medio de transferencia de calor será agua potable o contendrá fluidos reconocidos como seguros por la Food and Drug Administration (FDA) como grado alimenticio.
(2) Se deberá fijar de forma segura una etiqueta o rótulo en la fuente de calor con la palabra “CAUTION” y las siguientes indicaciones:
(a) El medio de transferencia de calor deberá ser agua u otro fluido no tóxico reconocido como seguro por la FDA.
(b) La presión máxima de operación del intercambiador de calor no deberá exceder la presión máxima de operación del suministro de agua potable.
(3) La palabra “CAUTION” y las indicaciones mencionadas anteriormente deberán tener una altura de letra mayúscula no menor a 0.120 pulgadas (3.048 mm). El espacio vertical entre líneas de texto no deberá ser menor a 0.046 pulgadas (1.168 mm). Las letras minúsculas deberán tener un tamaño compatible con la especificación de las letras mayúsculas.
Los sistemas que no cumplan con los requisitos para un intercambiador de calor de pared simple deberán instalar un intercambiador de calor de doble pared. Los intercambiadores de calor de doble pared deberán separar el agua potable del medio de transferencia de calor proporcionando un espacio entre las dos paredes que esté ventilado a la atmósfera.
1219.0 Almacenamiento de Agua Caliente Doméstica Indirecta ¶
1219.0 Tanques de almacenamiento de agua caliente sanitaria de combustión indirecta.
1219.1 General. Intercambiadores de calor para agua caliente doméstica, ¶
1219.1 General. Los intercambiadores de calor para agua caliente doméstica, ya sean internos o externos al aparato de calefacción, podrán utilizarse para calentar agua en tanques de almacenamiento de agua caliente doméstica. Los tanques utilizados para almacenar agua caliente deberán estar listados para el uso previsto y construidos de acuerdo con normas reconocidas a nivel nacional. Se deberá instalar una válvula de alivio de presión y temperatura con una presión de ajuste que no exceda el 150 por ciento de la presión máxima de operación del sistema, y a una temperatura de 210°F (99°C), en el tanque de almacenamiento.
Cuando la temperatura normal de operación de la caldera o calentador de agua de doble propósito que proporciona el aporte de calor para el agua caliente doméstica exceda los 140°F (60°C), se deberá instalar una válvula mezcladora controlada termostáticamente según lo especificado en la Sección 1207.3.1 para limitar la temperatura del agua suministrada al sistema de agua caliente potable a 140°F (60°C) o menos. La potabilidad del agua deberá mantenerse en todo el sistema.
**1220.0 Sistemas de Fusión de Nieve y Hielo.** ¶
**1220.1 Uso de Aditivos Químicos y Fluidos Corrosivos.** Cuando los sistemas… ¶
**1220.2 Tipos de Sujetadores para Tubos.** Los tubos que están embebidos dentro del… ¶
(1) Ataduras hechas de alambre, típicamente sujetas a anclajes como varillas de refuerzo (rebar) o malla metálica.
(2) Bridas plásticas para tubos/cables, típicamente de nylon, sujetas a anclajes como varillas de refuerzo (rebar) o malla metálica.
(3) Grapas hechas de metal o plástico o una combinación de ambos, sin bordes filosos que puedan dañar el tubo, sujetas a aislamiento o contrapiso.
(4) Rieles plásticos con soportes integrados para tubos, diseñados para el tipo específico de tubo.
(5) Láminas de aislamiento con perillas integradas para sostener el tipo específico de tubo y destinadas para esta aplicación.
(6) Otros sujetadores recomendados por el fabricante.
**1220.3 Espaciado de Sujetadores de Tubos.** El espaciado máximo entre sujetadores de… ¶
**1220.4 Controles para el Derretimiento de Nieve y Hielo.** Se deberá instalar un… ¶
1220.4.1 Colocación de Tubos. Los tubos para derretimiento de nieve y hielo deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y con el diseño y espaciamiento de tubos conforme al diseño del sistema. Excepto para las líneas principales de distribución, el espaciamiento de los tubos y la longitud individual de los circuitos deberán instalarse con una variación no mayor al ±10 por ciento respecto al diseño.
1220.4.7 Aislamiento. Cuando un sistema de derretimiento de nieve por concreto vertido se instale en contacto con el suelo, se deberá colocar aislamiento recomendado por el fabricante para dicha aplicación y con un valor mínimo R de 5 entre el concreto y el terreno compactado; y extenderse lo más cerca posible a los bordes exteriores del concreto.
1220.4.7.1 Requisitos de Aislamiento del Código de Energía de California para Pisos con Losas Calefaccionadas. Consulte la Sección 110.8(g) y la Tabla 110.8-A del Código de Energía de California para requisitos adicionales de aislamiento para pisos con losas calefaccionadas – se requiere un nivel más alto de aislamiento para la Zona Climática 16, y se especifican requisitos más detallados para la instalación de aislamiento en todas las zonas climáticas.
1220.4.8 Pruebas y Enjuague. Las pruebas de los sistemas de derretimiento de nieve y hielo deberán realizarse conforme a la Sección 1205.2 y el enjuague conforme a la Sección 1205.3.
**1220.5 Unidades de Aire de Reposición Hidronáficas.** Las unidades de aire de… ¶
**1221.0 Instalación de Tuberías.** ¶
**1221.1 General.** Las tuberías, accesorios y conexiones deberán instalarse de acuerdo… ¶
1221.2 Materiales y Uniones de Tuberías Empotradas. ¶
1221.2 Materiales y Uniones de Tuberías Empotradas. Las tuberías empotradas en concreto deberán ser tubería de acero, tubería de cobre Tipo L o tubería o tubos de plástico con una clasificación no menor a 80 psi a 180°F (552 kPa a 82°C). Las uniones de tubería o tubos que estén empotradas en una parte del edificio, como concreto o yeso, deberán instalarse de acuerdo con las Secciones 1221.2.1 a 1221.2.3.
1221.2.1 Tubería de Acero. La tubería de acero deberá soldarse mediante arco eléctrico o método de oxígeno/acetileno.
1221.2.2 Tubería de Cobre. La tubería de cobre deberá unirse por medio de brasado con metales de aporte que tengan un punto de fusión no menor a 1000°F (538°C).
1221.2.3 Plásticos. La tubería y tubos de plástico deberán instalarse en longitudes continuas o unirse mediante métodos de fusión por calor u otros accesorios aprobados conforme a la Tabla 1210.1 y las instrucciones de instalación del fabricante. No se deberán usar uniones con cemento solvente en aplicaciones empotradas.
**1221.3 Prueba de Presión.** Las tuberías que se vayan a embutir en concreto deberán… ¶
1221.4 Drenaje del Sistema. Los sistemas de tuberías hidrónicas deberán ¶
1221.4 Drenaje del Sistema. Los sistemas de tuberías hidrónicas deberán instalarse para permitir el drenaje del sistema. El sistema deberá drenarse mediante desagüe indirecto conforme a la Sección 1001.4. Las tuberías empotradas bajo tierra o bajo pisos no están obligadas a diseñarse para el drenaje del sistema.
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1220.4.2 Longitud del Tubo. La longitud máxima del circuito de tubería continua desde un arreglo de colectores de suministro y retorno no deberá exceder las longitudes especificadas por el fabricante o, en ausencia de especificaciones del fabricante, las longitudes especificadas en la Tabla 1220.4.2. Las longitudes reales de los circuitos se determinarán según el espaciamiento, la tasa de flujo y la caída de presión conforme al diseño del sistema.
1220.4.3 Sistemas Multizona. En sistemas multizona, cada zona deberá tener una etiqueta o rótulo firmemente fijado al colector para indicar la longitud de los circuitos y el área(s) servida(s).
TABLA 1220.4.2
LONGITUDES MÁXIMAS DE CIRCUITOS PARA SISTEMAS DE
DERRETIMIENTO DE NIEVE Y HIELO [1,2]
| TAMAÑO NOMINAL DEL TUBO (pulgadas) |
LONGITUD MÁXIMA ACTIVA DEL CIRCUITO (pies) |
LONGITUD TOTAL DEL CIRCUITO (pies) |
|---|---|---|
Tubería PE-RT y PEX |
Tubería PE-RT y PEX |
Tubería PE-RT y PEX |
1_/_2 |
130 | 150 |
5/8 |
225 | 250 |
3_/_4 |
300 | 325 |
1 |
450 | 475 |
Tubería de Cobre3 |
Tubería de Cobre3 |
Tubería de Cobre3 |
1_/_2 |
– | 140 |
3_/_4 |
– | 280 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm
Las longitudes totales de los circuitos de PE-RT y PEX consisten en dos secciones separadas, el circuito activo y la longitud de conexión. El circuito activo se instala dentro de la losa calefaccionada. La longitud de conexión es la distancia total hacia y desde el colector y la losa calefaccionada, incluyendo cualquier distancia vertical.
Los colectores deberán instalarse lo más cerca posible del área de derretimiento de nieve.
En concreto, use tubería de cobre tipo L como mínimo. En pavimento bituminoso use tubería de cobre tipo K.
1220.4.4 Sistemas de Losa Estructural de Concreto Vertido. Cuando los tubos estén embebidos en una losa estructural de concreto, dichos tubos no deberán ser mayores en dimensión exterior que un tercio del espesor total de la losa y deberán espaciarse no menos de tres diámetros de centro a centro, excepto dentro de 10 pies (3048 mm) del colector de distribución. La parte superior de la tubería deberá estar embebida en la losa no menos de 2 pulgadas (51 mm) por debajo de la superficie de la losa de concreto terminada.
1220.4.5 Protección de Tubos y Juntas en Penetraciones de Losa. Cuando estén embebidos o instalados bajo una losa de concreto, las tuberías deberán protegerse contra daños en las penetraciones de la losa con un revestimiento protector aprobado por el fabricante de la tubería. El espacio entre la tubería y el revestimiento deberá sellarse con un sellador aprobado compatible con la tubería. La tubería en la ubicación de una junta de expansión en una losa de concreto deberá estar recubierta con un revestimiento protector que cubra la tubería no menos de 12 pulgadas (305 mm) a cada lado de la junta o la tubería deberá instalarse por debajo de la losa.
1220.4.6 Preparación de la Losa de Concreto. Se deberá preparar una base sólida antes de instalar la tubería. Se deberá usar compactación para losas, banquetas y entradas de vehículos.
TABLA 1220.4.2
LONGITUDES MÁXIMAS DE CIRCUITOS PARA SISTEMAS DE
DERRETIMIENTO DE NIEVE Y HIELO [1,2]
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm
Notas:
1 Las longitudes totales de los circuitos de PE-RT y PEX consisten en dos secciones separadas, el circuito activo y la longitud de conexión. El circuito activo se instala dentro de la losa calefaccionada. La longitud de conexión es la distancia total hacia y desde el colector y la losa calefaccionada, incluyendo cualquier distancia vertical.
2 Los colectores deberán instalarse lo más cerca posible del área de derretimiento de nieve.
3 En concreto use tubería de cobre tipo L como mínimo. En pavimento bituminoso use tubería de cobre tipo K.
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HIDRÓNICA
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**1221.5 Drenaje de Condensado.** Los drenajes de condensado de las bobinas… ¶
**1221.6 Eliminación de Fluidos Hidronicos.** Los fluidos del sistema hidrónico que… ¶
1221.7 Distancia a Materiales Combustibles. La tubería hidrónica ¶
1221.7 Separación de Materiales Combustibles. Las tuberías hidrónicas donde la temperatura exterior exceda los 250°F (121°C) deberán tener una separación no menor a 1 pulgada (25.4 mm) de materiales combustibles.
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO 13 – TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
(Las Tablas Matriz de Adopción no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Ver Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
||||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
||||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección |
Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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CAPÍTULO 13
TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
**1301.0 Alcance de la Tubería de Gas.** ¶
**1301.1 Aplicabilidad.** Las regulaciones de este capítulo regirán la instalación de… ¶
**1302.0 Cobertura del Sistema de Tuberías.** ¶
1302.1 General. La cobertura de los sistemas de tuberías deberá extenderse ¶
1302.1 General. La cobertura de los sistemas de tuberías se extenderá desde el punto de entrega hasta las conexiones del aparato. Para sistemas que no sean de gas licuado de petróleo (LP-Gas) sin diluir, el punto de entrega será la salida del conjunto del medidor de servicio o la salida del regulador de servicio o la válvula de cierre de servicio cuando no se proporcione medidor. Para sistemas de LP-Gas sin diluir, el punto de entrega se considerará la salida del regulador de presión final, excluyendo los reguladores de gas de línea cuando no se instale medidor. Cuando se instale un medidor, el punto de entrega será la salida del medidor.
[NFPA 54:1.1.1.1(A)]
**1302.2 Requisitos del Sistema de Tuberías.** Los requisitos para los sistemas de… ¶
**1302.3 Aplicaciones.** Este capítulo no se aplicará a los siguientes elementos: ¶
(1) Aparatos y equipos portátiles de gas LP de todo tipo que no estén conectados a un sistema fijo de tuberías de combustible.
(2) Instalación de aparatos tales como criaderos, deshidratadores, secadoras y equipos de riego utilizados para fines agrícolas.
(3) Aplicaciones de materia prima (materia prima) excepto para tuberías hacia generadores de atmósfera especial.
(4) Sistemas de corte y soldadura con oxígeno y gas combustible.
(5) Aplicaciones de gases industriales que utilizan gases como acetileno y compuestos acetilénicos, hidrógeno, amoníaco, monóxido de carbono, oxígeno y nitrógeno.
(6) Refinerías de petróleo, estaciones compresoras o de bombeo de oleoductos, terminales de carga, plantas de compuestos, depósitos de tanques de refinería y plantas de procesamiento de gas natural.
(7) Grandes plantas químicas integradas o partes de dichas plantas donde se producen líquidos o gases inflamables o combustibles mediante reacciones químicas o se utilizan en reacciones químicas.
(8) Instalaciones de gas LP en plantas de gas de servicios públicos.
(9) Instalaciones de gas natural licuado (GNL).
(10) Tuberías de gas combustible en plantas eléctricas de servicios públicos.
(11) Elementos propietarios de equipos, aparatos o instrumentos tales como grupos generadores de gas, compresores y calorímetros.
(12) Equipos de gas LP para vaporización, mezcla de gas y fabricación de gas.
(13) Tuberías de gas LP para edificios en construcción o renovaciones que no formarán parte del sistema permanente de tuberías del edificio, es decir, tuberías fijas temporales para calefacción del edificio.
(14) Instalación de sistemas de gas LP para calefacción de cambios de vía ferroviarios.
(15) Instalación de sistemas de gas LP y gas natural comprimido (GNC) en vehículos.
(16) Tuberías de gas, medidores, reguladores de presión de gas y otros accesorios utilizados por el proveedor de gas en la distribución de gas, excepto gas LP sin diluir.
(17) Diseño y construcción de edificios, excepto según se especifica aquí.
(18) Sistemas de gas combustible en vehículos recreativos fabricados de acuerdo con NFPA 1192.
(19) Sistemas de gas combustible que utilizan hidrógeno como combustible.
(20) Construcción de aparatos. {NFPA 54:1.1.1.2}
**1303.0 Inspección.** ¶
**1303.1 Notificación de Inspección.** Al completar la instalación, alteración o… ¶
**1303.2 Excavación.** Las excavaciones requeridas para la instalación de tuberías… ¶
**1303.3 Tipo de Inspecciones.** La Autoridad Competente realizará las siguientes… ¶
1303.3.1 Inspección de Tuberías en Bruto. Esta inspección se realizará después de que la tubería de gas autorizada por el permiso haya sido instalada, antes de que dicha tubería sea cubierta o escondida, o antes de que se haya conectado un accesorio o aparato a la misma. Esta inspección incluirá la determinación de que el tamaño, material e instalación de la tubería de gas cumplen con los requisitos de este código.
1303.3.2 Inspección Final de Tuberías. Esta inspección se realizará después de que la tubería autorizada por el permiso haya sido instalada y después de que las partes que deben ser cubiertas o escondidas estén cubiertas o escondidas, y antes de que se haya conectado un accesorio, aparato o válvula de cierre a la tubería. Esta inspección cumplirá con la Sección 1313.1. Los manómetros utilizados para realizar las pruebas deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 1303.3.3 hasta 1303.3.3.4.
TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
1303.3.3 Manómetros de Prueba. Las pruebas requeridas por este código que se realicen utilizando manómetros de dial, estarán limitadas a manómetros con las siguientes graduaciones o incrementos de presión.
1303.3.3.1 Pruebas de Presión (10 psi o menos). Las pruebas de presión requeridas de 10 psi (69 kPa) o menos se realizarán con manómetros con incrementos de 0.10 psi (0.69 kPa) o menos.
1303.3.3.2 Pruebas de Presión (mayores a 10 psi hasta 100 psi). Las pruebas de presión requeridas que excedan 10 psi (69 kPa) pero sean menores o iguales a 100 psi (689 kPa) se realizarán con manómetros con incrementos de 1 psi (7 kPa) o menos.
1303.3.3.3 Pruebas de Presión (excediendo 100 psi). Las pruebas de presión requeridas que excedan 100 psi (689 kPa) se realizarán con manómetros con incrementos del 2 por ciento o menos de la presión de prueba requerida.
1303.3.3.4 Rango de Presión. Los manómetros de prueba deberán tener un rango de presión que no exceda el doble de la presión de prueba aplicada.
**1303.4 Inspección Eximida.** En los casos donde el trabajo autorizado por el permiso… ¶
**1304.0 Certificado de Inspección.** ¶
**1304.1 Emisión.** Al realizar la inspección final de tuberías, si la instalación se… ¶
**1304.2 Proveedor de Gas.** Se deberá entregar una copia del certificado de dicha… ¶
**1304.3 Ilegal.** Será ilegal que un proveedor de gas en servicio o persona que… ¶
**1305.0 Autoridad para Proveer Servicio de Gas.** ¶
**1305.1 Personal Autorizado.** Será ilegal que una ¶
persona, empresa o corporación, excepto un agente o empleado autorizado de una persona, empresa o corporación dedicada al negocio de suministrar o proveer gas y cuyos tubos de servicio abastecen o se conectan con las instalaciones particulares, encienda o reconecte el servicio de gas en o en unas instalaciones donde el servicio de gas no se esté prestando en ese momento.
**1305.2 Salidas.** Será ilegal encender o conectar gas en o en las instalaciones a… ¶
en o en las instalaciones a menos que las salidas estén conectadas de manera segura a los aparatos de gas o estén tapadas o selladas con accesorios de unión roscada.
**1306.0 Autoridad para Desconectar.** ¶
**1306.1 Desconexión.** La Autoridad Competente o el proveedor de gas que presta el… ¶
**1306.2 Aviso.** Cuando se haya realizado dicha desconexión, se deberá colocar un… ¶
1306.3 Salidas Tapadas. Será ilegal remover o ¶
1306.3 Salidas Tapadas. Será ilegal retirar o desconectar tuberías de gas o aparatos de gas sin tapar o sellar con una conexión roscada, la salida de la cual se retiró dicha tubería o aparato. Las salidas a las que no estén conectados aparatos de gas deberán permanecer tapadas y herméticas en un sistema de tuberías que haya sido instalado, modificado o reparado.
Excepción: Cuando se utilice un dispositivo de desconexión rápida listado y aprobado.
**1307.0 Uso Temporal de Gas.** ¶
**1307.1 General.** Cuando se desee el uso temporal de gas, y la Autoridad Competente… ¶
**1308.0 Diseño, Materiales y** **Componentes del Sistema de Tuberías de Gas.** ¶
Componentes del Sistema de Tuberías de Gas.
**1308.1 Instalación del Sistema de Tuberías.** Cuando lo requiera la Autoridad… ¶
1308.1.1 Adición al Sistema Existente. Cuando se conecten aparatos adicionales a un sistema de tuberías de gas, se deberá verificar el sistema existente para determinar si tiene capacidad adecuada. Si se determina que la capacidad del sistema es insuficiente para los aparatos adicionales, el sistema existente deberá ampliarse según sea necesario, o se deberá proporcionar una tubería de gas separada con capacidad adecuada. [NFPA 54:5.1.2]
1308.2 Interconexiones que Suministran Usuarios Separados. ¶
1308.2 Interconexiones que Suministran Usuarios Separados.
Cuando dos o más medidores, o dos o más reguladores de servicio donde no se proporcionen medidores, estén ubicados en la misma propiedad y suministren a usuarios separados, los sistemas de tuberías de gas no deberán estar interconectados en el lado de salida de los medidores o reguladores de servicio. [NFPA 54:5.2.1]
1308.2.1 Interconexiones para Combustibles de Reserva.
Cuando un gas suplementario para uso de reserva esté conectado corriente abajo de un medidor o un regulador de servicio donde no se proporcione medidor, se deberá instalar equipo para prevenir el reflujo. Se permitirá el uso de una válvula de tres vías instalada para admitir el suministro de reserva y al mismo tiempo cerrar el suministro regulado. [NFPA 54:5.2.2.1 – 5.2.2.2]
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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
| APARATO | ENTRADA (Btu/h aprox.) |
|---|---|
| Unidades de Calefacción de Espacios Horno de aire caliente Unifamiliar Multifamiliar, por unidad Caldera hidrónica Unifamiliar Multifamiliar, por unidad |
100 000 60 000 100 000 60 000 |
| Unidades de Calefacción de Espacios y Agua Caldera hidrónica Unifamiliar Multifamiliar, por unidad |
120 000 75 000 |
| Aparatos Calentadores de Agua Calentador de agua, almacenamiento automático Tanque de 30 a 40 galones Calentador de agua, almacenamiento automático Tanque de 50 galones Calentador de agua, instantáneo automático Capacidad a 2 galones por minuto Capacidad a 4 galones por minuto Capacidad a 6 galones por minuto Calentador de agua doméstico, circulante o de brazo lateral |
35 000 50 000 142 800 285 000 428 400 35 000 |
| Aparatos para Cocinar Estufa independiente, doméstica Horno o parrilla empotrada, doméstica Placa empotrada, doméstica |
65 000 25 000 40 000 |
| Otros Aparatos Refrigerador Secadora de ropa, Tipo 1 (doméstica) Chimenea de gas con ventilación directa Leña de gas Parrilla Lámpara de gas |
3000 35 000 40 000 80 000 40 000 2500 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
1308.4.2.3 Tubería de Cobre y Aleación de Cobre.
No se deberá usar tubería de cobre ni de aleación de cobre si el gas contiene más de un promedio de 0.3 granos de sulfuro de hidrógeno por 100 pies cúbicos estándar (scf) de gas (0.7 mg/100 L). [NFPA 54:5.5.2.3]
No se deberá usar tubería roscada de cobre, aleación de cobre o aleación de aluminio con gases corrosivos para dicho material. [NFPA 54:5.5.2.4]
1308.4.2.4 Tubería de Aleación de Aluminio.
La tubería de aleación de aluminio deberá cumplir con ASTM B241 (excepto que está prohibido el uso de la aleación 5456), y deberá estar marcada en cada extremo de cada tramo indicando el cumplimiento. La tubería de aleación de aluminio deberá estar recubierta para proteger contra la corrosión externa cuando esté en contacto con mampostería, yeso o aislamiento, o esté sujeta a humedecimientos repetidos por líquidos como agua, detergentes o aguas residuales. [NFPA 54:5.5.2.5]
No se deberá usar tubería de aleación de aluminio en ubicaciones exteriores ni enterrada. [NFPA 54:5.5.2.6]
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ular supply shall be permitted to be used for this purpose.
[NFPA 54:5.2.2.1 – 5.2.2.2]
**1308.3 Dimensionamiento de los Sistemas de Tuberías de Gas.** Los sistemas de… ¶
1308.3.1 Demanda Máxima de Gas. La tasa volumétrica de flujo de gas que se debe proporcionar será la suma de la entrada máxima de los aparatos servidos. La tasa volumétrica de flujo de gas que se debe proporcionar deberá ajustarse por altitud cuando la instalación esté por encima de 2 000 pies (610 m). [NFPA 54:5.3.2.1 – 5.3.2.2] Cuando no se indique la clasificación de entrada, se deberá contactar al proveedor de gas, al fabricante del aparato o a una agencia calificada, o se deberá usar la clasificación de la Tabla 1308.3.1 para estimar la tasa volumétrica de flujo de gas que se debe suministrar.
La carga total conectada por hora se utilizará como base para el dimensionamiento de las tuberías, asumiendo que todos los aparatos están operando a plena capacidad simultáneamente.
Excepción: Se permitirá que el dimensionamiento se base en factores establecidos de diversidad de carga. [NFPA 54:5.3.2.3]
1308.3.2 Métodos de Dimensionamiento. Las tuberías de gas deberán dimensionarse de acuerdo con uno de los siguientes:
(1) Tablas de dimensionamiento de tuberías o ecuaciones de dimensionamiento en este capítulo.
(2) Tablas de dimensionamiento incluidas en las instrucciones de instalación del fabricante de un sistema de tuberías listado.
(3) Métodos de ingeniería. [NFPA 54:5.3.3]
1308.3.3 Caída de Presión Permitida. La pérdida de presión de diseño en un sistema de tuberías desde el punto de entrega hasta la conexión de entrada de todos los aparatos servidos deberá ser tal que la presión de suministro en la entrada de cada aparato sea mayor o igual a la presión mínima requerida por el aparato. [NFPA 54:5.3.4]
1308.4 Materiales Aceptables para Tuberías y Unión ¶
1308.4 Materiales Aceptables para Tuberías y Métodos de Unión. Los materiales utilizados para sistemas de tuberías deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1308.4.1 hasta la Sección 1308.4.4.2.3. {NFPA 54:5.5.1.1}
1308.4.1 Materiales Usados. No se deberán reutilizar tuberías, accesorios, válvulas u otros materiales a menos que estén libres de materiales extraños y se haya comprobado que son adecuados para el servicio previsto. [NFPA 54:5.5.1.2]
1308.4.2 Tubería Metálica. La tubería metálica deberá cumplir con la Sección 1308.4.2.1 hasta la Sección 1308.4.2.4.
1308.4.2.1 Hierro Fundido. No se permitirá el uso de tubería de hierro fundido. [NFPA 54:5.5.2.1]
1308.4.2.2 Acero, Acero Inoxidable y Hierro Forjado. La tubería de acero, acero inoxidable y hierro forjado deberá ser al menos Schedule 40 y cumplir con las normas dimensionales ASME B36.10M y una de las siguientes:
(1) ASTM A53
(2) ASTM A106
(3) ASTM A312 {NFPA 54:5.5.2.2}
TABLA 1308.3.1
ENTRADA APROXIMADA DE GAS PARA APARATOS TÍPICOS
[NFPA 54: TABLA A.5.3.2.1]
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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
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1308.4.3 Tubo Metálico. No se deberá usar tubo con gases corrosivos para el material del tubo. [NFPA 54:5.5.3.1]
1308.4.3.1 Tubo de Acero. El tubo de acero deberá cumplir con ASTM A254. [NFPA 54:5.5.3.2]
1308.4.3.2 Tubo de Acero Inoxidable. El tubo de acero inoxidable deberá cumplir con una de las siguientes:
(1) ASTM A268
(2) ASTM A269 [NFPA 54:5.5.3.3]
1308.4.3.3 Tubo de Cobre y Aleación de Cobre. No se deberá usar tubo de cobre o aleación de cobre si el gas contiene más de un promedio de 0.3 granos de sulfuro de hidrógeno por 100 scf de gas (0.7 mg/100 L). El tubo de cobre deberá cumplir con el estándar Tipo K o Tipo L de ASTM B88 o ASTM B280. [NFPA 54:5.5.3.4]
1308.4.3.4 Tubo de Aleación de Aluminio. El tubo de aleación de aluminio deberá cumplir con ASTM B210 o ASTM B241. El tubo de aleación de aluminio deberá estar recubierto para proteger contra la corrosión externa cuando esté en contacto con mampostería, yeso o aislamiento o esté sujeto a humedecimientos repetidos por líquidos como agua, detergente o aguas residuales. No se deberá usar tubo de aleación de aluminio en ubicaciones exteriores ni enterrado. [NFPA 54:5.5.3.5]
1308.4.3.5 Tubo Corrugado de Acero Inoxidable. El tubo corrugado de acero inoxidable deberá estar listado conforme a CSA/ANSI LC 1/CSA 6.26. [NFPA 54:5.5.3.6]
1308.4.4 Tubería, Tubo y Accesorios de Plástico. La tubería, tubo y accesorios de plástico de polietileno usados para suministrar gas combustible deberán cumplir con ASTM D2513. La tubería a usar deberá estar marcada “gas” y “ASTM D2513.” [NFPA 54:5.5.4.1.1] La tubería, tubo y accesorios de poliamida deberán estar identificados y cumplir con ASTM F2945. La tubería a usar deberá estar marcada “gas” y “ASTM F2945.” [NFPA 54:5.5.4.1.2] No se deberá usar tubería, tubo ni accesorios de cloruro de polivinilo (PVC) ni cloruro de polivinilo clorado (CPVC) para suministrar gas combustible. [NFPA 54:5.5.4.1.3]
1308.4.4.1 Tubería para Ventilación de Reguladores. La tubería y accesorios plásticos usados para conectar las ventilaciones de reguladores a terminaciones remotas deberán ser de PVC (Schedule 40 y 80). La tubería de ventilación de PVC no deberá instalarse en interiores. {NFPA 54:5.5.4.2}
1308.4.4.2 Elevadores sin Ánodo. Los elevadores sin ánodo deberán cumplir con la Sección 1308.4.4.2.1 hasta la Sección 1308.4.4.2.3.
1308.4.4.2.1 Elevadores sin Ánodo Ensamblados en Fábrica. Los elevadores sin ánodo ensamblados en fábrica deberán ser recomendados por el fabricante para el gas usado y deberán ser sometidos a prueba de fugas por el fabricante conforme a procedimientos escritos. [NFPA 54:5.5.4.3(1)]
1308.4.4.2.2 Adaptadores de Cabezal de Servicio y Elevadores sin Ánodo Ensamblados en Campo. Los adaptadores de cabezal de servicio y elevadores sin ánodo ensamblados en campo que incorporen adaptadores de cabezal de servicio deberán ser recomendados por el fabricante para el gas usado y contar con certificación de diseño que cumpla con los requisitos de la Categoría I de ASTM D2513 y 49 CFR 192.281(e). El fabricante deberá proporcionar al usuario instrucciones de instalación calificadas según lo prescrito por 49 CFR 192.283(b). [NFPA 54:5.5.4.3(2)]
1308.4.4.2.3 Tubería para Gas Licuado de Petróleo No Diluido. El uso de tubería, tubo y accesorios plásticos en sistemas de tubería para gas LP no diluido deberá cumplir con NFPA 58. [NFPA 54:5.5.4.3(3)]
1308.4.5 Mano de Obra y Defectos. La tubería, tubo y accesorios para gas deberán estar limpios y libres de rebabas de corte y defectos en la estructura o roscado, y deberán estar completamente cepillados y soplados para eliminar virutas y escamas. No se deberán reparar los defectos en tubería, tubo o accesorios. La tubería, tubo y accesorios defectuosos deberán ser reemplazados. [NFPA 54:5.5.5]
1308.4.6 Roscas de Tubería Metálica. Las roscas de tubería y accesorios metálicos deberán ser roscas cónicas para tubería y cumplir con ASME B1.20.1. [NFPA 54:5.5.6.1]
1308.4.6.1 Roscas Dañadas. No se deberá usar tubería con roscas que estén peladas, astilladas, corroídas o dañadas de otra manera. Cuando una soldadura se abra durante la operación de corte o roscado, esa porción de la tubería no deberá usarse. [NFPA 54:5.5.6.2]
1308.4.6.2 Número de Roscas. El roscado en campo de tubería metálica deberá realizarse conforme a la Tabla 1308.4.6.2. [NFPA 54:5.5.6.3]
TABLA 1308.4.6.2
ESPECIFICACIONES PARA EL ROSCADO DE TUBERÍA METÁLICA
[NFPA 54: TABLA 5.5.6.3]
| TAMAÑO DE TUBERÍA DE HIERRO (pulgadas) |
LONGITUD APROXIMADA DE LA PORCIÓN ROSCADA (pulgadas) |
NÚMERO APROXIMADO DE ROSCAS A CORTAR |
|---|---|---|
1⁄2 |
3⁄4 | 10 |
3⁄4 |
3⁄4 | 10 |
1 |
7⁄8 | 10 |
11⁄4 |
1 | 11 |
11⁄2 |
1 | 11 |
| 2 | 1 | 11 |
21⁄2 |
11⁄2 | 12 |
3 |
11⁄2 | 12 |
4 |
15⁄8 | 13 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
1308.4.6.3 Sellado de Unión Rosca. Las uniones roscadas deberán hacerse usando un material sellador para uniones roscadas. [NFPA 54:5.5.6.4.1] Los materiales selladores para uniones roscadas deberán ser compatibles con el material de la tubería y accesorios sobre los cuales se usen los compuestos. [NFPA 54:5.5.6.4.2] Los materiales selladores para uniones roscadas deberán ser resistentes a los constituyentes químicos de los gases que se conducirán por la tubería. {NFPA 54:5.5.6.4.3}
1308.4.7 Uniones y Accesorios de Tubería Metálica. El tipo de unión de tubería usado deberá ser adecuado para la presión aprobada por la Autoridad Competente.
(e) No se deberán usar accesorios de tamaño 6 pulgadas (150 mm) o mayores a menos que sean aprobados por la Autoridad Competente.
(6) Las roscas de accesorios de aleación de aluminio no deberán formar el sello de la unión.
(7) No se deberán usar accesorios de aleación de zinc-aluminio en sistemas que contengan mezclas de gas inflamable y aire.
(8) Los accesorios especiales tales como acoples, uniones de tipo propietario, tees de silla, accesorios de compresión tipo prensa y accesorios de tubo con extremos abocinados, sin abocinar o de compresión deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Usarse dentro de las recomendaciones de presión-temperatura del fabricante del accesorio.
(b) Usarse dentro de las condiciones de servicio previstas respecto a vibración, fatiga, expansión térmica o contracción.
(c) Ser aceptables para la Autoridad Competente.
(9) Cuando los accesorios de tubería se perforen y roscen en campo, la operación deberá cumplir con lo siguiente:
(a) La operación deberá realizarse en sistemas con presiones de operación de 5 psi (34 kPa) o menos.
(b) La operación deberá realizarse por el proveedor de gas o su representante designado.
(c) La operación de perforación y roscado deberá realizarse conforme a procedimientos escritos preparados por el proveedor de gas.
(d) Los accesorios deberán estar ubicados al aire libre.
(e) El conjunto del accesorio roscado deberá ser inspeccionado y comprobado que esté libre de fugas.
[NFPA 54:5.5.7.5]
1308.4.8 Uniones y Accesorios de Tubería Plástica. La tubería, tubo y accesorios plásticos deberán unirse conforme a las instrucciones de los fabricantes. Se deberán observar las Secciones 1308.4.8.1 hasta 1308.4.8.4 al hacer dichas uniones. [NFPA 54:5.5.8]
1308.4.8.1 Diseño de la Unión. La unión deberá diseñarse e instalarse de modo que la resistencia a la tracción longitudinal de la unión sea al menos igual a la resistencia a la tracción del material plástico de la tubería. [NFPA 54:5.5.8(1)]
1308.4.8.2 Unión por Fusión Térmica. Las uniones por fusión térmica deberán hacerse conforme a procedimientos calificados que hayan sido establecidos y comprobados mediante pruebas para producir uniones herméticas al gas al menos tan fuertes como la tubería o tubo que se une. Las uniones deberán hacerse con el método de unión recomendado por el fabricante de la tubería. Los accesorios de fusión térmica de polietileno deberán estar marcados “ASTM D2513.” Los accesorios de fusión térmica de poliamida deberán estar marcados "ASTM F2945." [NFPA 54:5.5.8(2)]
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y condiciones de temperatura y deberán seleccionarse considerando la hermeticidad de la unión y la resistencia mecánica bajo las condiciones de servicio. La unión deberá poder soportar la fuerza máxima final debida a la presión interna y cualquier fuerza adicional debida a la expansión o contracción térmica, vibración, fatiga o el peso de la tubería y su contenido. [NFPA 54:5.5.7]
1308.4.7.1 Uniones de Tubería. Las uniones de tubería Schedule 40 y más pesadas deberán ser roscadas, bridadas, soldadas, soldadas fuerte o ensambladas con accesorios de conexión por presión listados en CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32.
(1) Cuando la tubería no ferrosa se suelde fuerte, los materiales de soldadura fuerte deberán tener un punto de fusión superior a 1000°F (538°C).
(2) Las aleaciones para soldadura fuerte no deberán contener más de 0.05 por ciento de fósforo. {NFPA 54:5.5.7.1}
1308.4.7.2 Uniones de Tubo de Cobre. Las uniones de tubo de cobre deberán ensamblarse con accesorios aprobados para tubería de gas, soldarse fuerte con material que tenga un punto de fusión superior a 1000°F (538°C) o ensamblarse con accesorios de conexión por presión listados en CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32. Las aleaciones para soldadura fuerte no deberán contener más de 0.05 por ciento de fósforo. [NFPA 54:5.5.7.2]
1308.4.7.3 Uniones de Tubo de Acero Inoxidable. Las uniones de acero inoxidable deberán soldarse, ensamblarse con accesorios aprobados para tubo, soldarse fuerte con material que tenga un punto de fusión superior a 1000°F (538°C) o ensamblarse con accesorios de conexión por presión listados en CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32. Las aleaciones para soldadura fuerte y los fundentes deberán ser recomendados por el fabricante para su uso en aleaciones de acero inoxidable. [NFPA 54:5.5.7.3]
1308.4.7.4 Uniones Abocinadas. Las uniones abocinadas deberán usarse solo en sistemas construidos con tubería y tubo no ferrosos donde la experiencia o pruebas hayan demostrado que la unión es adecuada para las condiciones y donde el diseño incluya disposiciones para evitar la separación de las uniones. [NFPA 54:5.5.7.4]
1308.4.7.5 Accesorios de Tubería Metálica. Los accesorios metálicos deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No se deberán usar accesorios roscados en tamaños mayores a 4 pulgadas (100 mm).
(2) Los accesorios usados con tubería de acero, acero inoxidable o hierro forjado deberán ser de acero, acero inoxidable, aleación de cobre, hierro maleable o hierro fundido.
(3) Los accesorios usados con tubería de cobre o aleación de cobre deberán ser de cobre o aleación de cobre.
(4) Los accesorios usados con tubería de aleación de aluminio deberán ser de aleación de aluminio.
(5) Los accesorios de hierro fundido deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Se permitirán bridas.
(b) No se deberán usar bujes.
(c) No se deberán usar accesorios en sistemas que contengan mezclas de gas inflamable y aire.
(d) No se deberán usar accesorios de tamaño 4 pulgadas (100 mm) o mayores en interiores a menos que sean aprobados por la Autoridad Competente.
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1308.4.8.3 Uniones Mecánicas de Tipo Compresión. Cuando se usen uniones mecánicas de tipo compresión, el material de la junta en el accesorio deberá ser compatible con la tubería plástica y con el gas distribuido por el sistema. Se deberá usar un refuerzo tubular rígido interno junto con el accesorio. El refuerzo deberá quedar a ras con el extremo de la tubería o tubo y extenderse al menos hasta el extremo exterior del accesorio de compresión cuando esté instalado. El refuerzo deberá estar libre de bordes ásperos o filosos y no deberá ser un ajuste forzado en el plástico. No se deberán usar refuerzos tubulares partidos. [NFPA 54:5.5.8(3)]
1308.4.8.4 Sistemas de Tubería para Gas Licuado de Petróleo. Las uniones y accesorios de tubería plástica para uso en sistemas de tubería de gas LP deberán cumplir con NFPA 58. [NFPA 54:5.5.8(4)]
1308.4.9 Especificaciones para Bridas. Las bridas de hierro fundido deberán cumplir con ASME B16.1. [NFPA 54:5.5.9.1.1]
1308.4.9.1 Bridas de Acero. Las bridas de acero deberán cumplir con lo siguiente:
(1) ASME B16.5 o
(2) ASME B16.47. [NFPA 54:5.5.9.1.2]
1308.4.9.2 Bridas No Ferrosas. Las bridas no ferrosas deberán cumplir con ASME B16.24.
[NFPA 54:5.5.9.1.3]
1308.4.9.3 Bridas de Hierro Dúctil. Las bridas de hierro dúctil deberán cumplir con ASME B16.42.
[NFPA 54:5.5.9.1.4]
1308.4.9.4 Conexiones de Bridas Desiguales. No se deberán unir bridas de cara elevada a bridas de cara plana de hierro fundido, hierro dúctil o material no ferroso.
[NFPA 54:5.5.9.2]
1308.4.9.5 Acabados de Bridas. Se permitirán acabados estándar para uso bajo este código. Cuando bridas de acero de 150 psi (1034 kPa) se atornillen a bridas de hierro fundido Clase 125, se deberá remover la cara elevada de la brida de acero. [NFPA 54:5.5.9.3]
1308.4.9.6 Bridas Superpuestas. Las bridas superpuestas deberán usarse solo sobre tierra o en ubicaciones expuestas accesibles para inspección. [NFPA 54:5.5.9.4]
1308.4.10 Juntas para Bridas. El material para juntas deberá ser capaz de soportar la temperatura y presión de diseño del sistema de tuberías y los constituyentes químicos del gas conducido sin cambiar sus propiedades químicas y físicas. Se deberán considerar los efectos de la exposición al fuego en la junta al elegir el material. [NFPA 54:5.5.10]
1308.4.10.1 Materiales para Juntas de Bridas. Los materiales aceptables incluirán lo siguiente:
(1) Metal (liso o corrugado)
(2) Compuesto
(3) Anillos “O” de aluminio
(4) Juntas metálicas en espiral
(5) Fenólico con cara de caucho
(6) Elastomérico [NFPA 54:5.5.10.1]
1308.4.10.2 Juntas Metálicas para Bridas. Las juntas metálicas para bridas deberán cumplir con ASME B16.20. [NFPA 54:5.5.10.2.1]
1308.4.10.3 Juntas No Metálicas para Bridas. Las juntas no metálicas para bridas deberán cumplir con ASME B16.21. [NFPA 54:5.5.10.2.2]
1308.4.10.4 Junta de Brida de Cara Completa. Se deberán usar juntas de brida de cara completa con todas las bridas que no sean de acero. [NFPA 54:5.5.10.3]
1308.4.10.5 Bridas Separadas. Cuando una unión brida esté separada, se deberá reemplazar la junta.
[NFPA 54:5.5.10.4]
**1308.5 Medidores de Gas.** Los medidores de gas deberán seleccionarse para la presión… ¶
[NFPA 54:5.6.1]
1308.5.1 Ubicación. Los medidores de gas deberán ubicarse en espacios ventilados, fácilmente accesibles para su examen, lectura, reemplazo o mantenimiento necesario. [NFPA 54:5.6.2.1]
1308.5.1.1 Protección contra Daños. Los medidores de gas no deberán colocarse en lugares donde puedan sufrir daños, como junto a una entrada de vehículos, bajo una escalera de emergencia, en pasillos públicos, corredores o donde estén sujetos a corrosión excesiva o vibración. [NFPA 54:5.6.2.2]
1308.5.1.2 Temperaturas Extremas. Los medidores de gas no deberán ubicarse en lugares donde estén expuestos a temperaturas extremas o cambios bruscos de temperatura, ni en áreas donde estén sometidos a temperaturas fuera de las recomendadas por el fabricante. [NFPA 54:5.6.2.3]
1308.5.2 Soportes. Los medidores de gas deberán estar soportados o conectados a tuberías rígidas de modo que no ejerzan tensión sobre los medidores. Cuando se utilicen conectores flexibles para conectar un medidor de gas a la tubería aguas abajo en casas móviles dentro de parques de casas móviles, el medidor deberá estar soportado por un poste o soporte colocado en una base firme u otro medio que proporcione soporte equivalente. [NFPA 54:5.6.3]
1308.5.3 Protección del Medidor. Los medidores deberán estar protegidos contra sobrepresión, contrapresión y vacío. [NFPA 54:5.6.4]
1308.5.4 Identificación. La tubería de gas en instalaciones con múltiples medidores deberá estar marcada con una placa metálica u otro medio permanente que designe el edificio o la parte del edificio que está siendo abastecida, y deberá ser colocada por la agencia instaladora. [NFPA 54:5.6.5]
1308.6 Reguladores de Presión de Gas. ¶
1308.6 Reguladores de Presión de Gas. Se deberá instalar un regulador de presión en la línea cuando la presión de suministro de gas exceda la presión máxima de entrada permitida del aparato servido. [NFPA 54:5.7.1]
1308.6.1 Listado. Los reguladores de presión en la línea deberán estar listados conforme a CSA/ANSI Z21.80/CSA 6.22 cuando la presión de salida esté ajustada a 2 psi (14 kPa) o menos. [NFPA 54:5.7.2]
1308.6.2 Ubicación. El regulador de presión de gas deberá ser accesible para mantenimiento. [NFPA 54:5.7.3]
1308.6.3 Protección del Regulador. Los reguladores de presión deberán estar protegidos contra daños físicos. [NFPA 54:5.7.4]
1308.6.4 Ventilaciones del Regulador. Las ventilaciones de los reguladores deberán cumplir con la Sección 1308.14. [NFPA 54:5.7.5]
1308.6.5 Identificación. Los reguladores de presión en la línea en instalaciones con múltiples reguladores deberán estar marcados con una placa metálica u otro medio permanente que designe el edificio o la parte del edificio que están suministrando. [NFPA 54:5.7.6]
**1308.7 Protección contra sobrepresión.** Cuando el proveedor de gas suministre gas a… ¶
**1308.8 Requisitos de Limitación de Presión.** Cuando los sistemas de tuberías que… ¶
1308.8.1 Protección contra Sobrepresión Requerida. Cuando los sistemas de tuberías que sirven a aparatos diseñados para operar con una presión de suministro de gas mayor a 14 pulgadas de columna de agua (3.5 kPa) deben estar equipados con protección contra sobrepresión conforme a la Sección 1308.7, cada dispositivo de protección contra sobrepresión deberá ajustarse para limitar la presión de gas a cada aparato conectado según lo requieran las instrucciones de instalación del fabricante del aparato. [NFPA 54:5.8.2.2]
1308.8.2 Dispositivos de Protección contra Sobrepresión. Cada dispositivo de protección contra sobrepresión instalado para cumplir con los requisitos de esta sección deberá ser capaz de limitar la presión a su(s) aparato(s) conectado(s) según lo requerido por esta sección de manera independiente de cualquier otro equipo de control de presión en el sistema de tuberías. [NFPA 54:5.8.2.3]
1308.8.3 Detección de Fallas. Cada sistema de tuberías de gas para el cual se requiera un dispositivo de protección contra sobrepresión conforme a esta sección deberá diseñarse e instalarse de manera que sea detectable una falla del(los) dispositivo(s) primario(s) de control de presión. [NFPA 54:5.8.2.4]
1308.8.4 Capacidad de Flujo. Si se utiliza una válvula de alivio de presión para cumplir con los requisitos de esta sección, deberá
tener una capacidad de flujo tal que la presión en el sistema protegido se mantenga en o por debajo de los límites especificados en la Sección 1308.8 bajo las siguientes condiciones:
(1) El regulador de presión de línea para el cual la válvula de alivio está proporcionando protección contra sobrepresión ha fallado en posición completamente abierta.
(2) La presión de gas en la entrada del regulador de presión de línea para el cual la válvula de alivio está proporcionando protección contra sobrepresión no es menor que la presión normal de operación de entrada del regulador. [NFPA 54:5.8.2.5]
**1308.9 Dispositivos de Protección contra Sobrepresión.** Los dispositivos de… ¶
(1) Válvula de alivio de presión.
(2) Regulador monitor.
(3) Regulador en serie instalado aguas arriba del regulador de línea y ajustado para limitar continuamente la presión en la entrada del regulador de línea a los valores máximos especificados en la Sección 1308.8 o menos.
(4) Dispositivo de cierre automático instalado en serie con el regulador de presión de línea y ajustado para cerrar cuando la presión en el sistema de tuberías aguas abajo alcance los valores máximos especificados en la Sección 1308.8 o menos. Este dispositivo deberá estar diseñado para permanecer cerrado hasta que se restablezca manualmente. [NFPA 54:5.8.3.1]
1308.9.1 Dispositivos Separados. Los dispositivos en la Sección 1308.9 deberán instalarse ya sea como parte integral del regulador de servicio o de presión de línea o como unidades separadas. Cuando se instalen dispositivos separados de protección contra sobrepresión, deberán cumplir con las Secciones 1308.9.2 a 1308.9.7. [NFPA 54:5.8.3.2]
1308.9.2 Construcción e Instalación. Todos los dispositivos de protección contra sobrepresión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Estar construidos con materiales que impidan que la operación del dispositivo se vea afectada por la corrosión de las partes externas por la atmósfera o de las partes internas por el gas.
(2) Estar diseñados e instalados de manera que puedan operarse para determinar si la válvula está libre. Los dispositivos también deberán estar diseñados e instalados para poder probar la presión a la que operan y examinarse para detectar fugas cuando estén en posición cerrada. [NFPA 54:5.8.4]
1308.9.3 Tubería de Control Externa. La tubería de control externa deberá diseñarse e instalarse de manera que el daño a la tubería de control de un dispositivo no deje inoperativos tanto el regulador como el dispositivo de protección contra sobrepresión. [NFPA 54:5.8.5]
1308.9.4 Ajuste. Cada dispositivo limitador o de alivio de presión deberá ajustarse para que la presión del gas suministrada al(los) aparato(s) conectado(s) no exceda los límites especificados en la Sección 1308.8 y la Sección 1308.8.1. [NFPA 54:5.8.6]
1308.9.5 Operación No Autorizada. Cuando la operación no autorizada de cualquier válvula de cierre pudiera dejar un pres
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TABLA 1308.12
NORMAS PARA VÁLVULAS DE GAS MANUALES
[NFPA 54: TABLA 5.11]
| APLICACIÓN DE VÁLVULA DE CIERRE | NORMAS |
|---|---|
Válvula de cierre de aparato hasta 1_/_2 psi |
CSA/ANSI Z21.15/CSA 9.1 |
Válvula de cierre de aparato hasta 1_/_2 psi |
ASME B16.44 |
Válvula de cierre de aparato hasta 1_/_2 psi |
ASME B16.33 marcada 125 G |
Válvula de cierre de aparato hasta 1_/_2 psi |
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 |
Válvula hasta 1_/_2 psi |
ASME B16.44 |
Válvula hasta 1_/_2 psi |
ASME B16.33 marcada 125 G |
Válvula hasta 1_/_2 psi |
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 |
Válvula hasta 2 psi |
ASME B16.44 etiquetada 2G |
Válvula hasta 2 psi |
ASME B16.33 marcada 125 G |
Válvula hasta 2 psi |
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 con ANSI/ASME B16.44 etiquetada 2G o etiquetada 5G |
Válvula hasta 2 psi |
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 con ANSI/ASME B16.33 marcada 125 G |
Válvula hasta 5 psi |
ASME B16.44 etiquetada 5G |
Válvula hasta 5 psi |
ASME B16.33 |
Válvula hasta 5 psi |
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 con ANSI/ASME B16.44 marcada 5G |
Válvula hasta 5 psi |
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 con ANSI/ASME B16.33 marcada 125 G |
Válvula hasta 125 psi |
ASME B16.33 marcada 125 G |
Válvula hasta 125 psi |
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 con ASME B16.33 marcada 125 G |
Para unidades SI: 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
**1308.13 Expansión y Flexibilidad.** Los sistemas de tuberías deberán diseñarse para… ¶
1308.13.1 Condiciones Locales Especiales. Cuando las condiciones locales incluyan riesgos de terremotos, tornados, terreno inestable o inundaciones, se deberá prestar especial atención al aumento de la resistencia y flexibilidad de los soportes y conexiones de las tuberías. [NFPA 54:5.13.2]
**1308.14 Regulador de Presión y Control de Presión** **Ventilación.** La ventilación… ¶
(1) Se deberá proporcionar una tubería de ventilación independiente hacia el exterior, dimensionada de acuerdo con las instrucciones del fabricante del dispositivo, cuando la ubicación de un dispositivo sea tal que una descarga de gas combustible cause un peligro. Para dispositivos distintos de los reguladores de aparatos, no se requiere que las ventilaciones sean independientes cuando estén conectadas a un colector común diseñado conforme a métodos de ingeniería para minimizar la contrapresión en caso de falla del diafragma y dicho diseño esté aprobado.
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válvula de alivio segura o dispositivo limitador de presión inoperativo, se deberá realizar una de las siguientes acciones:
(1) La válvula deberá estar bloqueada en la posición abierta. Se instruirá al personal autorizado sobre la importancia de dejar la válvula de cierre abierta y de estar presente mientras la válvula de cierre esté cerrada para que pueda ser bloqueada en la posición abierta antes de abandonar las instalaciones.
(2) Se deberán instalar válvulas de alivio duplicadas, cada una con capacidad adecuada para proteger el sistema, y se dispondrán las válvulas de aislamiento o la válvula de tres vías de modo que solo una válvula de alivio pueda quedar inoperativa a la vez.
[NFPA 54:5.8.7]
1308.9.6 Descarga de Ventilaciones. Las columnas de descarga, ventilaciones o partes de salida de todos los dispositivos de alivio y limitación de presión deberán ubicarse de modo que el gas se descargue de manera segura al exterior. Las columnas de descarga o ventilaciones deberán diseñarse para evitar la entrada de agua, insectos u otro material extraño que pueda causar obstrucción. La columna de descarga o línea de ventilación deberá tener al menos el mismo tamaño que la salida del dispositivo de alivio de presión. [NFPA 54:5.8.8.1, 5.8.8.2]
1308.9.7 Tamaño de Accesorios, Tuberías y Aberturas. Los accesorios, tuberías y aberturas ubicados entre el sistema a proteger y el dispositivo de alivio de presión deberán dimensionarse para evitar golpes de ariete en la válvula y para evitar la disminución de la capacidad de alivio. [NFPA 54:5.8.9]
1308.10 Protección contra Contrapresión. Dispositivos protectores ¶
1308.10 Protección contra contrapresión. Se deberán instalar dispositivos de protección lo más cerca posible del equipo cuando el diseño del equipo conectado sea tal que el aire, oxígeno o gases de reserva puedan ser forzados hacia el sistema de suministro de gas. Los mezcladores de combustión de gas y aire que incorporen diafragmas dobles con reguladores o gobernadores “cero” o “atmósfera” no requerirán protección adicional a menos que estén conectados directamente a aire comprimido u oxígeno a presiones de 5 psi (34 kPa) o más. [NFPA 54:5.9.1.1, 5.9.1.2]
1308.10.1 Dispositivos de protección. Los dispositivos de protección incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente:
(1) Válvulas de retención.
(2) Válvulas de tres vías (del tipo que cierra completamente un lado antes de comenzar a abrir el otro lado).
(3) Indicadores de flujo inverso que controlan válvulas de cierre positivo.
(4) Reguladores de presión de cierre positivo normalmente cerrados y accionados por aire. [NFPA 54:5.9.2]
**1308.11 Protección contra baja presión.** Se deberá instalar un dispositivo de… ¶
**1308.12 Válvulas de cierre.** Las válvulas de cierre deberán seleccionarse de acuerdo… ¶
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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
Excepciones: (1) No será necesario ventilar al exterior un regulador y medio limitador de ventilación combinados que estén listados como conformes con CSA/ANSI Z21.80/CSA 6.22.
(2) No será necesario ventilar al exterior un regulador de aparato de gas listado que esté equipado de fábrica con un dispositivo limitador de ventilación.
(2) Los materiales para la tubería de ventilación deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1308.4 hasta la Sección 1308.4.10.5. (3) El extremo de la ventilación deberá diseñarse para evitar la entrada de agua, insectos y otros materiales extraños que puedan causar obstrucción. (4) La tubería de ventilación deberá instalarse para minimizar las cargas estáticas y los momentos de flexión aplicados a los reguladores y dispositivos de control de presión de gas.
(5) Las ventilaciones deberán terminar a no menos de 3 pies (914 mm) de una posible fuente de ignición. (6) En lugares donde la terminación de la ventilación pueda quedar sumergida durante inundaciones o acumulaciones de nieve, deberá instalarse un accesorio de ventilación tipo respiradero antiflood, o el extremo de la ventilación deberá ubicarse por encima de la altura esperada de las aguas de inundación o nieve.
(7) La tubería de ventilación de reguladores de presión y controles de presión de gas no deberá conectarse a un colector común que sirva a una línea de purga de una válvula de gas tipo diafragma.
[NFPA 54:5.14]
**1309.0 Válvula de Flujo Excesivo.** ¶
**1309.1 General.** Cuando se instalen válvulas automáticas de flujo excesivo, deberán… ¶
**1310.0 Instalación de Tuberías de Gas.** ¶
1310.1 Tubería Subterránea. La tubería de gas subterránea deberá ¶
1310.1 Tubería Subterránea. La tubería de gas subterránea deberá instalarse con un espacio suficiente respecto a cualquier otra estructura subterránea para evitar el contacto con la misma, permitir el mantenimiento y proteger contra daños por proximidad a otras estructuras. La tubería plástica subterránea deberá instalarse con un espacio suficiente o deberá estar aislada de cualquier fuente de calor para evitar que el calor afecte la funcionalidad de la tubería. [NFPA 54:7.1.1.1, 7.1.1.2]
1310.1.1 Requisitos de Cubierta. Los sistemas de tubería subterránea deberán instalarse con una cubierta mínima de 12 pulgadas (305 mm). La cubierta mínima deberá aumentarse a 18 pulgadas (457 mm) si es probable que se produzcan daños externos a la tubería o tubo por fuerzas externas. Cuando no se pueda proporcionar una cubierta mínima de 12 pulgadas (305 mm), la tubería deberá instalarse en conducto. [NFPA 54:7.1.2.1 – 7.1.2.1(B)]
1310.1.2 Zanjas. La zanja deberá nivelarse de modo que la tubería tenga un apoyo firme y sustancialmente continuo en el fondo de la zanja. [NFPA 54:7.1.2.2]
1310.1.2.1 Relleno. Cuando se inunde la zanja para consolidar el relleno, se deberá tener cuidado para que la tubería no se desplace de su apoyo firme en el fondo de la zanja. [NFPA 54:7.1.2.3]
1310.1.3 Protección Contra la Corrosión. La tubería y el tubo de acero instalados bajo tierra deberán instalarse conforme a las Secciones 1310.1.3.1 a 1310.1.3.9. [NFPA 54:7.1.3]
1310.1.3.1 Recubrimiento de Zinc. El recubrimiento de zinc (galvanizado) no se considerará protección adecuada para tubería de gas subterránea. [NFPA 54:7.1.3.1]
1310.1.3.2 Tubería Subterránea. La tubería subterránea deberá cumplir con uno o más de los siguientes requisitos, a menos que se proporcione una justificación técnica aprobada que demuestre que la protección no es necesaria:
(1) La tubería deberá estar fabricada con material resistente a la corrosión y adecuado para el ambiente en el que se instalará.
(2) La tubería deberá tener un recubrimiento aislante eléctrico aplicado en fábrica. Las conexiones y uniones entre secciones de tubería recubierta deberán estar recubiertas conforme a las instrucciones del fabricante del recubrimiento.
(3) La tubería deberá contar con un sistema de protección catódica instalado, y el sistema deberá mantenerse conforme a la Sección 1310.1.3.3 o la Sección 1310.1.3.6. [NFPA 54:7.1.3.2]
1310.1.3.3 Protección Catódica. Los sistemas de protección catódica deberán ser monitoreados mediante pruebas y los resultados deberán documentarse. Los resultados de las pruebas deberán demostrar uno de los siguientes:
− (1) Se produce un voltaje tubería-tierra de 0.85 voltios o más negativo, con referencia a una media celda saturada de cobre-cobre sulfato.
− (2) Se produce un voltaje tubería-tierra de 0.78 voltios o más negativo, con referencia a una media celda saturada de KCl calomel.
− (3) Se produce un voltaje tubería-tierra de 0.80 voltios o más negativo, con referencia a una media celda de plata-cloruro de plata.
(4) Cumplimiento con un método descrito en el Apéndice D del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, Parte 192. [NFPA 54:7.1.3.3]
1310.1.3.4 Ánodos de Sacrificio. Los ánodos de sacrificio deberán ser probados conforme a lo siguiente:
(1) Al instalar el sistema de protección catódica, excepto cuando las condiciones climáticas lo prohíban, en cuyo caso la prueba deberá realizarse a más tardar 180 días después de la instalación del sistema.
(2) De 12 a 18 meses después de la prueba inicial.
(3) Tras la verificación exitosa conforme a la Sección 1310.1.3.4(1) y la Sección 1310.1.3.4(2), se deberán realizar pruebas periódicas de seguimiento a intervalos que no excedan los 36 meses. [NFPA 54:7.1.3.4]
1310.1.3.5 Sistemas que Fallan Pruebas. Los sistemas que fallen una prueba deberán repararse a más tardar 180 días después de la fecha de la prueba fallida. El programa de pruebas deberá reiniciarse conforme a la Sección 1310.1.3.4(1) y la Sección 1310.1.3.4(2), y los resultados deberán cumplir con la Sección 1310.1.3.3. [NFPA 54:7.1.3.5]
1310.1.3.6 Protección Catódica por Corriente Impresa. Los sistemas de protección catódica por corriente impresa deberán inspeccionarse y probarse conforme al siguiente programa:
(1) El voltaje de salida del rectificador de corriente impresa deberá verificarse a intervalos no mayores a dos meses.
(2) El voltaje tubería-tierra deberá probarse al menos una vez al año. [NFPA 54:7.1.3.6]
1310.1.3.7 Documentación. Se deberá conservar la documentación de los resultados de las dos pruebas más recientes. [NFPA 54:7.1.3.7]
1310.1.3.8 Metales Desiguales. Cuando se unan metales desiguales bajo tierra, deberá usarse un acoplamiento o accesorio aislante. [NFPA 54:7.1.3.8]
1310.1.3.9 Elevadores de Acero. Los elevadores de acero, distintos de los elevadores sin ánodo, conectados a tubería plástica deberán protegerse catódicamente mediante un ánodo soldado. [NFPA 54:7.1.3.9]
1310.1.4 Protección Contra la Congelación. Cuando se sepa que se forman hidratos o hielo, la tubería deberá protegerse contra la congelación. [NFPA 54:7.1.4]
1310.1.5 Tubería a Través de Muros de Cimentación. La tubería que atraviese un muro de cimentación deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1) La tubería subterránea que se instale a través del muro exterior de cimentación o sótano de un edificio deberá estar revestida con una manga protectora o protegida por un dispositivo o método aprobado.
(2) Los espacios entre la tubería de gas y la manga, y entre la manga y el muro, deberán sellarse para evitar la entrada de gas y agua.
(3) Los materiales de sellado deberán ser compatibles con la tubería y la manga. [NFPA 54:7.1.5]
1310.1.6 Tubería Subterránea Bajo Edificios. Cuando la tubería de gas se instale bajo tierra debajo de edificios, la tubería deberá ser una de las siguientes:
(1) Revestida en un conducto aprobado diseñado para soportar las cargas impuestas e instalado conforme a la Sección 1310.1.6.1 o la Sección 1310.1.6.2.
(2) Un sistema de tubería/revestimiento listado para instalación bajo edificios. [NFPA 54:7.1.6]
1310.1.6.1 Conducto con un Extremo que Termina en el Exterior. El conducto deberá extenderse hasta una parte accesible del edificio y, en el punto donde el conducto termina en el edificio, el espacio entre el conducto y la tubería de gas deberá sellarse para evitar la posible entrada de cualquier fuga de gas. Cuando el sellado del extremo sea de un tipo que retenga la presión total de la tubería, el conducto deberá diseñarse para la misma presión que la tubería. El conducto deberá extenderse al menos 4 pulgadas (102 mm) fuera del edificio, estar ventilado al exterior por encima del nivel del suelo terminado y estar instalado para evitar la entrada de agua e insectos. [NFPA 54:7.1.6.1]
1310.1.6.2 Conducto con Ambos Extremos que Terminan en el Interior. Cuando el conducto se origine y termine dentro del mismo edificio, deberá originarse y terminar en una parte accesible del edificio y no deberá sellarse. [NFPA 54:7.1.6.2]
1310.1.7 Conexiones de Tubería Plástica. La tubería plástica deberá instalarse al aire libre, únicamente bajo tierra.
Excepciones:
(1) Se permitirá que la tubería plástica termine sobre el suelo cuando se use un elevador sin ánodo.
(2) Se permitirá que la tubería plástica termine con un adaptador de cabeza mural sobre el suelo en edificios, incluidos sótanos, cuando la tubería plástica esté insertada en un material de tubería permitido para uso en edificios. [NFPA 54:7.1.7.1]
1310.1.7.1 Conexiones Entre Tubería Metálica y Plástica. Las conexiones entre tubería metálica y plástica deberán realizarse con accesorios que cumplan con uno de los siguientes:
(1) Accesorios de transición Categoría I ASTM D2513
(2) ASTM F1973
(3) ASTM F2509 [NFPA 54:7.1.7.2]
1310.1.7.2 Cable Rastreador. Un rastreador eléctrico continuo y resistente a la corrosión deberá enterrarse junto con la tubería plástica para facilitar su localización. El rastreador deberá ser uno de los siguientes:
(1) Un producto diseñado específicamente para ese propósito.
(2) Conductor de cobre aislado no menor a 14 AWG.
Cuando se use cable rastreador, se deberá proporcionar acceso desde el exterior o un extremo del cable o cinta rastreadora deberá salir a la superficie en una pared del edificio o elevador. [NFPA 54:7.1.7.3 – 7.1.7.3.2]
**1310.2 Sistemas de Tuberías CSST.** Los sistemas de tuberías CSST deberán instalarse… ¶
instalarse de acuerdo con este código y las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:7.1.8]
**1310.3 Instalación de Tuberías Sobre el Suelo.** Las tuberías instaladas sobre el… ¶
(1) Las tuberías deberán estar firmemente soportadas y ubicadas donde estén protegidas contra daños físicos.
(2) Cuando atraviesen una pared exterior, las tuberías también deberán estar protegidas contra la corrosión mediante recubrimiento o envoltura con un material inerte aprobado para tales aplicaciones.
(3) Las tuberías deberán estar selladas alrededor de toda su circunferencia en el punto de penetración exterior para evitar la entrada de agua, insectos y roedores.
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(4) Cuando las tuberías estén encerradas en una funda protectora, los espacios anulares entre la tubería de gas y la funda, así como entre la funda y la abertura en la pared, deberán estar sellados.
(5) Las tuberías instaladas al aire libre deberán estar elevadas no menos de 3½ pulgadas (89 mm) sobre el suelo.
(6) Los materiales de sellado deberán ser compatibles con la tubería y la funda. [NFPA 54:7.2.1]
1310.3.1 Recubrimiento Protector. Cuando las tuberías estén en contacto con un material o atmósfera corrosiva para el sistema de tuberías, las tuberías y accesorios deberán estar recubiertos con un material resistente a la corrosión. Cualquier recubrimiento utilizado en tuberías o componentes no se considerará como un refuerzo para el sistema. [NFPA 54:7.2.2]
1310.3.2 Estructura del Edificio. La instalación de tuberías de gas no deberá causar que las tensiones estructurales dentro de los componentes del edificio excedan los límites de diseño permitidos. Se deberá obtener aprobación antes de cortar o muescar vigas o viguetas. [NFPA 54:7.2.3.1 – 7.2.3.2]
1310.3.3 Pendiente de las Tuberías de Gas. Las tuberías para condiciones distintas a gas seco deberán tener una pendiente no menor a 1/4 de pulgada en 15 pies (1.4 mm/m) para evitar trampas. [NFPA 54:7.2.4]
1310.3.3.1 Ubicaciones en el Techo. Se permitirá la instalación de tuberías de gas en espacios accesibles entre un techo fijo y un techo suspendido, ya sea que dichos espacios se usen o no como plenum. No se deberán ubicar válvulas en dichos espacios.
Excepción: Se permitirá la instalación de válvulas de cierre de aparatos o equipos requeridas por este código en espacios accesibles que contengan aparatos ventilados.
1310.3.4 Ubicaciones Prohibidas. No se permitirá la instalación de tuberías de gas dentro de ningún edificio en o a través de un conducto para ropa, chimenea o conducto de gases, montacargas, pozo de elevador o conducto de aire, excepto conductos de aire para combustión. [NFPA 54:7.2.5]
Excepción: Conductos usados para proporcionar aire de ventilación conforme a la Sección 701.0 o a espacios sobre el techo conforme a la Sección 1310.3.3.1.
1310.3.5 Colgadores, Soportes y Anclajes. Las tuberías deberán estar soportadas con ganchos metálicos para tubería, abrazaderas metálicas, bandas metálicas, soportes metálicos, colgadores metálicos o componentes estructurales del edificio, adecuados para el tamaño de la tubería, de resistencia y calidad adecuadas, y ubicados a intervalos que prevengan o amortigüen vibraciones excesivas. Las tuberías deberán estar ancladas para evitar tensiones indebidas en los aparatos y equipos conectados y no deberán ser soportadas por otras tuberías. Los colgadores y soportes para tuberías deberán cumplir con los requisitos de MSS SP-58. [NFPA 54:7.2.6.1]
1310.3.5.1 Espaciado. El espaciado de los soportes en instalaciones de tuberías de gas no deberá ser mayor al indicado en la Tabla 1310.3.5.1. El espaciado de los soportes para CSST deberá seguir las instrucciones del fabricante del CSST. [NFPA 54:7.2.6.2]
TABLA 1310.3.5.1
SOPORTE DE TUBERÍAS
[NFPA 54: TABLA 7.2.6.2]
| TUBERÍA DE ACERO, TAMAÑO NOMINAL DE LA TUBERÍA (pulgadas) |
ESPACIADO DE SOPORTES (pies) |
TAMAÑO NOMINAL DE TUBERÍA PARED LISA (pulgadas O.D.) |
ESPACIADO DE SOPORTES (pies) |
|---|---|---|---|
| 1⁄2 | 6 | 1⁄2 | 4 |
3⁄4 o 1 |
8 | 5⁄8 o 3⁄4 | 6 |
11⁄4 o mayor (horizontal) |
10 | 7⁄8 o 1 (horizontal) |
8 |
11⁄4 o mayor (vertical) |
Cada nivel de piso |
1 o mayor (vertical) |
Cada nivel de piso |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm
1310.3.5.2 Expansión y Contracción. Los soportes, colgadores y anclajes deberán instalarse de manera que no interfieran con la libre expansión y contracción de la tubería entre anclajes. Todas las partes del sistema de soporte deberán diseñarse e instalarse para que no se desenganchen por el movimiento de la tubería soportada. [NFPA 54:7.2.6.3]
1310.3.5.3 Tuberías en Techos. Las tuberías de gas instaladas en superficies de techos deberán estar soportadas conforme a la Tabla 1310.3.5.1. Las tuberías de gas deberán estar elevadas no menos de 3½ pulgadas (89 mm) sobre la superficie del techo. [NFPA 54:7.2.6.4.1, 7.2.6.4.2]
1310.3.6 Retiro de Tuberías. Cuando se vaya a retirar tubería que contenga gas, la línea deberá desconectarse primero de las fuentes de gas y luego purgarse completamente con aire, agua o gas inerte antes de cortar o soldar.
1310.4 Tubería Oculta en Edificios. La tubería de gas en ¶
1310.4 Tuberías Ocultas en Edificios. La tubería de gas en ubicaciones ocultas deberá instalarse de acuerdo con esta sección. [NFPA 54:7.3.1]
1310.4.1 Conexiones. Cuando la tubería de gas deba estar oculta, las conexiones deberán ser del siguiente tipo:
(1) Accesorios de tubería, tales como codos, tees, acoplamientos y niples/acoplamientos derechos/izquierdos.
(2) Unión de tubos mediante soldadura fuerte (ver Sección 1308.4.7.1).
(3) Accesorios de conexión por presión listados según CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32.
(4) Accesorios CSST listados según CSA/ANSI LC 1/CSA 6.26.
(5) Cuando sea necesario insertar accesorios en tubería de gas que haya sido instalada en una ubicación oculta, la tubería deberá reconectarse mediante soldadura, bridas o el uso de un niple/acoplamiento derecho/izquierdo.
1310.4.2 Tuberías en Tabiques. La tubería de gas oculta no deberá ubicarse en tabiques sólidos. [NFPA 54:7.3.3]
1310.4.3 Tubos en Tabiques. Esta disposición no se aplicará a tubos que atraviesen paredes, pisos o tabiques. Los tubos instalados vertical y horizontalmente dentro de paredes huecas o tabiques sin protección a lo largo de toda su longitud oculta deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Se instalará una barrera de acero no menor a 0.0508 pulgadas (1.3 mm) de espesor, o equivalente, entre
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el tubo y la pared terminada, extendiéndose al menos 4 pulgadas (102 mm) más allá de las penetraciones ocultas de placas, cortafuegos, montantes de pared, etc.
(2) El tubo se instalará en tramos individuales y no estará fijamente asegurado. [NFPA 54:7.3.4]
1310.4.4 Ocupaciones Industriales. En ocupaciones industriales, la tubería de gas en pisos sólidos como concreto deberá colocarse en canales en el piso y cubrirse para permitir el acceso a la tubería con un daño mínimo al edificio. Cuando la tubería en canales del piso pueda estar expuesta a humedad excesiva o sustancias corrosivas, la tubería deberá protegerse de manera aprobada.
[NFPA 54:7.3.5.1]
1310.4.5 Otras Ocupaciones. En ocupaciones distintas a las industriales y cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, la tubería de gas embebida en losas de piso de concreto construidas con cemento Portland deberá estar rodeada por un mínimo de 1 1⁄2 pulgadas (38 mm) de concreto y no deberá estar en contacto físico con otras estructuras metálicas tales como varillas de refuerzo o conductores eléctricamente neutrales. Toda tubería, accesorios y elevaciones deberán protegerse contra la corrosión conforme a la Sección 1310.3.1. La tubería no deberá embeberse en losas de concreto que contengan aditivos de fraguado rápido o agregado de escoria. [NFPA 54:7.3.5.2]
**1310.5 Tuberías en Conductos Verticales.** Cuando las tuberías de gas que exceden 5… ¶
1310.5.1 Reducción de Presión. Cuando se requiera reducción de presión en conexiones derivadas para cumplir con la Sección 1310.6, dicha reducción deberá realizarse dentro del conducto o inmediatamente adyacente a la pared exterior del conducto. El ventilado del regulador y la protección contra sobrepresión aguas abajo deberán cumplir con la Sección 1308.6.4 y la Sección 1308.7. El regulador deberá ser accesible para servicio y reparación, y ventilado de acuerdo con una de las siguientes opciones:
(1) Cuando el gas combustible sea más ligero que el aire, se permitirá que los reguladores equipados con un medio limitador de ventilación sean ventilados dentro del conducto. Los reguladores no equipados con un medio limitador de ventilación podrán ser ventilados directamente al exterior o a un punto dentro del primer pie (305 mm) superior del conducto.
(2) Cuando el gas combustible sea más pesado que el aire, la ventilación del regulador deberá ser únicamente directa al exterior.
[NFPA 54:7.4.1]
1310.5.2 Construcción del Conducto. La construcción del conducto deberá cumplir con los códigos locales de construcción respecto a resistencia al fuego y protección de aberturas horizontales y verticales. [NFPA 54:7.4.2]
1310.5.3 Ventilación. Un conducto deberá estar ventilado al exterior y únicamente en la parte superior. La(s) abertura(s) deberá(n) tener un área libre mínima [en pulgadas cuadradas (metros cuadrados)] igual al producto de la mitad de la presión máxima en la tubería [en libras por pulgada cuadrada (kilopascales)] por el mayor diámetro nominal de dicha tubería [en pulgadas (milímetros)], o el área de la sección transversal del conducto, lo que sea menor. Cuando haya más de un sistema de tuberías de gas combustible presente, se calculará el área libre para cada sistema y se usará la mayor área.
[NFPA 54:7.4.3]
**1310.6 Presión Máxima de Operación en Edificios.** La presión máxima de operación… ¶
(1) Las uniones de tubería están soldadas o bruñidas.
(2) La tubería está unida por accesorios listados conforme a CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 e instalados según las instrucciones del fabricante.
(3) Las uniones de tubería son bridadas y todas las conexiones de tubería a brida se realizan mediante soldadura o bruñido.
(4) La tubería está ubicada en un conducto ventilado o de otro modo encerrada para protección contra la acumulación accidental de gas.
(5) La tubería está ubicada dentro de edificios o áreas separadas de edificios usadas exclusivamente para uno de los siguientes fines:
(a) Procesamiento industrial o calefacción
(b) Investigación
(c) Almacenamiento
(d) Cuartos de calderas o mecánicos
(6) La tubería es una instalación temporal para edificios en construcción.
(7) La tubería sirve a aparatos o equipos usados para fines agrícolas.
(8) El sistema de tuberías es un sistema de tuberías de gas LP con una presión de operación mayor a 20 psi (138 kPa) y cumple con NFPA 58. [NFPA 54:5.4.4]
1310.6.1 Sistemas de Gas LP que Operan por Debajo de -5°F
(-21°C). Los sistemas de gas LP diseñados para operar por debajo de 5°F (-21°C) o con butano o una mezcla de propano-butano deberán estar diseñados para acomodar gas LP líquido o para evitar que el vapor de gas LP se condense nuevamente en líquido. [NFPA 54:5.4.5]
**1310.7 Protección contra sobrepresión de aparatos.** La presión máxima de operación… ¶
1310.8 Giros en Tuberías de Gas. Los cambios de dirección en la tubería de gas ¶
1310.8 Giros en Tuberías de Gas. Los cambios de dirección en tuberías de gas deberán realizarse mediante el uso de accesorios, curvas prefabricadas o curvas en campo. [NFPA 54:7.5]
1310.8.1 Tubería Metálica. Las curvas en tuberías metálicas deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Las curvas deberán realizarse únicamente con herramientas y procedimientos de doblado diseñados para ese propósito.
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(2) Todas las curvas deberán ser suaves y estar libres de pandeos, grietas u otra evidencia de daño mecánico.
(3) La soldadura longitudinal de la tubería deberá estar cerca del eje neutro de la curva.
(4) La tubería no deberá doblarse en un arco de más de 90 grados.
(5) El radio interior de una curva no deberá ser menor a 6 veces el diámetro exterior de la tubería. [NFPA 54:7.5.1]
1310.8.2 Tubería Plástica. Las curvas en tuberías plásticas deberán cumplir con lo siguiente:
(1) La tubería no deberá dañarse, y el diámetro interno de la tubería no deberá reducirse efectivamente.
(2) Las uniones no deberán ubicarse en las curvas de la tubería.
(3) El radio de la curva interior de dichas curvas no deberá ser menor a 25 veces el diámetro interior de la tubería.
(4) Cuando el fabricante de la tubería especifique el uso de herramientas o procedimientos especiales para doblado, dichas herramientas o procedimientos deberán usarse. [NFPA 54:7.5.2]
1310.8.3 Codos. Los codos de soldadura prefabricados o segmentos transversales cortados de estos deberán tener una longitud de arco medida a lo largo de la ranura de al menos 1 pulgada (25 mm) para tuberías de tamaño 2 pulgadas (50 mm) y mayores. [NFPA 54:7.5.3]
1310.9 Trampas para Gotas y Sedimentos. Para gas que no sea seco ¶
1310.9 Goteros y Trampas para Sedimentos. Para condiciones distintas a gas seco, se deberá proporcionar un gotero en cualquier punto de la línea de tubería donde pueda acumularse condensado. Cuando lo requiera la Autoridad Competente o el proveedor de gas que presta el servicio, también se deberá proporcionar un gotero en la salida del medidor. Este gotero deberá instalarse de manera que constituya una trampa en la que una acumulación de condensado corte el flujo de gas antes de que regrese al medidor. [NFPA 54:7.6.1]
1310.9.1 Ubicación de los Goteros. Todos los goteros deberán instalarse únicamente en lugares donde sean fácilmente accesibles para permitir su limpieza o vaciado. Un gotero no deberá ubicarse donde sea probable que el condensado se congele.
[NFPA 54:7.6.2]
1310.9.2 Trampas para Sedimentos. La instalación de trampas para sedimentos deberá realizarse de conformidad con la Sección 1312.9.
[NFPA 54:7.6.3]
**1310.10 Salidas.** Las salidas deberán ubicarse e instalarse de acuerdo con los… ¶
(1) Los accesorios o tuberías de las salidas deberán estar firmemente sujetos en su lugar.
(2) Las salidas no deberán ubicarse detrás de puertas.
(3) Las salidas deberán ubicarse a una distancia suficiente de pisos, paredes, patios, losas y techos para permitir el uso de llaves sin forzar, doblar o dañar la tubería.
(4) La porción sin rosca de las salidas de tubería de gas deberá extenderse no menos de 1 pulgada (25.4 mm) a través de techos terminados o paredes interiores o exteriores.
(5) La porción sin rosca de las salidas de tubería de gas deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) por encima de la superficie de pisos o patios o losas exteriores.
(6) Las disposiciones de la Sección 1310.10(4) y la Sección 1310.10(5) no se aplicarán a dispositivos de desconexión rápida listados del tipo empotrado ni a salidas de gas de conveniencia listadas. Tales dispositivos deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
[NFPA 54:7.7.1.1 – 7.7.1.6]
1310.10.1 Tapar salidas. Cada salida, incluyendo una válvula, deberá cerrarse herméticamente con un tapón o tapa roscada inmediatamente después de la instalación y permanecer cerrada hasta que se conecte el aparato o equipo a la misma. Cuando un aparato o equipo se desconecte de una salida y esta no se vaya a usar nuevamente de inmediato, deberá taparse o cubrirse herméticamente.
Excepciones:
(1) Se permitirán los aparatos de laboratorio instalados conforme a la Sección 1312.3.1.
(2) Se permitirá el uso de un dispositivo de desconexión rápida listado con cierre integrado o una salida de gas de conveniencia listada. [NFPA 54:7.7.2.1]
1310.10.1.1 Válvulas de cierre para aparatos. Las válvulas de cierre para aparatos instaladas en chimeneas deberán retirarse y la tubería deberá taparse herméticamente cuando la chimenea se utilice para combustión de combustible sólido. [NFPA 54:7.7.2.2]
1310.11 Válvulas Manuales de Corte de Gas. Una válvula de corte de gas accesible ¶
1310.11 Válvulas manuales de cierre de gas. Se deberá proporcionar una válvula de cierre de gas accesible aguas arriba de cada regulador de presión de gas. Cuando se instalen dos reguladores de presión de gas en serie en una sola línea de gas, no se requerirá una válvula manual en el segundo regulador. [NFPA 54:7.8.2]
1310.11.1 Accesibilidad de las válvulas de gas. Las válvulas de cierre del sistema deberán ser fácilmente accesibles para su operación y estar instaladas de manera que estén protegidas contra daños físicos. Las válvulas de cierre del sistema deberán estar marcadas con una placa metálica u otro medio permanente fijado por la agencia instaladora para que los sistemas de tuberías de gas suministrados a través de ellas puedan ser identificados fácilmente. [NFPA 54:7.8.1.1, 7.8.1.2]
1310.11.1.1 Válvulas de cierre para múltiples líneas de casas. En edificios con múltiples inquilinos suministrados a través de un medidor maestro, a través de un regulador de servicio cuando no se proporciona un medidor, o cuando los medidores o reguladores de servicio no son fácilmente accesibles desde la ubicación del aparato o equipo, se deberá proporcionar una válvula de cierre individual para cada línea de apartamento o inquilino en un punto conveniente de accesibilidad general. En un sistema común que sirve a varios edificios individuales, se deberán instalar válvulas de cierre en cada edificio. [NFPA 54:7.8.3.1]
1310.11.2 Válvulas de cierre de emergencia. Se deberá proporcionar una válvula de cierre exterior para permitir el corte del suministro de gas a cada edificio en caso de emergencia. Las válvulas de cierre de emergencia deberán estar claramente marcadas como tales y sus ubicaciones deberán ser señalizadas según lo requerido por la Autoridad Competente. [NFPA 54:7.8.3.2]
1310.11.3 Válvula de cierre para laboratorios. Cada espacio de laboratorio que contenga dos o más salidas de gas instaladas en mesas, bancos o campanas en ocupaciones educativas, de investigación, comerciales e industriales deberá tener una sola válvula de cierre a través de la cual se suministren todas esas salidas de gas. La válvula de cierre deberá ser accesible, estar ubicada dentro del laboratorio o adyacente a la puerta de salida del laboratorio, y estar identificada. [NFPA 54:7.8.3.3]
1310.11.4 Válvulas de cierre del sistema. Cuando se instale una válvula de cierre del sistema, la válvula deberá cumplir con la Sección 1308.12. [NFPA 54:7.8.4]
**1310.12 Dispositivos Prohibidos.** No se deberán colocar dispositivos en el interior… ¶
**1310.13 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas y Aire Fuera del Rango Inflamable.**… ¶
**1310.14 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas Inflamable y Aire** ¶
1310.14 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas Inflamable y Aire. Los sistemas que contienen mezclas de gas inflamable y aire deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 1310.14.1 a 1310.14.6.
1310.14.1 Componentes Requeridos. Un sistema central de premix con una mezcla inflamable en el soplador o compresor deberá consistir en los siguientes componentes:
(1) Máquina mezcladora de gas en forma de un dispositivo automático de proporción gas-aire combinado con un soplador o compresor aguas abajo.
(2) Tubería para mezcla inflamable, mínimo Schedule 40.
(3) Válvulas automáticas de retención contra fuego (firecheck).
(4) Dispositivos de seguridad para descarga de presión (blowout) o preventores de retroceso para sistemas que utilicen líneas de mezcla inflamable mayores a 2 [1] ⁄ 2 pulgadas (64 mm) de diámetro nominal o equivalente. [NFPA 54:7.11.1]
1310.14.2 Componentes Opcionales. Los siguientes componentes también podrán utilizarse en cualquier tipo de sistema central de premix:
(1) Medidores de flujo (flowmeter)
(2) Arrestallamas (flame arrester) [NFPA 54:7.11.2]
1310.14.3 Requisitos Adicionales. Las máquinas mezcladoras de gas deberán tener sopladores antichispas y estar construidas de manera que un retroceso de llama no rompa las carcasas de la máquina. [NFPA 54:7.11.3]
1310.14.4 Requisitos Especiales para Sopladores de Mezcla. Un sistema de soplador de mezcla se limitará a aplicaciones con longitudes prácticas mínimas de tubería de mezcla, limitado a una presión máxima de mezcla de 10 pulgadas de columna de agua (2.5 kPa) y limitado a gases que contengan no más del 10 por ciento de hidrógeno. El soplador deberá estar equipado con una válvula de control de gas en su entrada de aire, dispuesta de manera que el gas se admita en la corriente de aire que entra al soplador en proporciones adecuadas para la combustión correcta según el tipo de quemadores empleados; dicha válvula de control de gas será del tipo regulador cero o válvula mecánica de proporción que controle simultáneamente el ajuste de gas y aire. No se instalarán válvulas ni otras obstrucciones entre la descarga del soplador y el quemador o quemadores. [NFPA 54:7.11.4]
1310.14.5 Instalación de Máquinas Mezcladoras de Gas. La instalación de máquinas mezcladoras de gas deberá cumplir con las Secciones 1310.14.5.1 a 1310.14.5.5.
1310.14.5.1 Ubicación. La máquina mezcladora de gas deberá ubicarse en un área bien ventilada o en un edificio separado o cuarto de aislamiento provisto con construcción de cuarto y ventilaciones para explosiones conforme a métodos de ingeniería. Tales cuartos o instalaciones bajo nivel deberán contar con ventilación positiva adecuada. [NFPA 54:7.11.5.1]
1310.14.5.2 Requisitos Eléctricos. Cuando las máquinas mezcladoras de gas se instalen en áreas bien ventiladas, el tipo de equipo eléctrico deberá cumplir con NFPA 70 para condiciones de servicio general, a menos que prevalezcan otros riesgos en el área. Cuando las máquinas mezcladoras de gas se instalen en edificios pequeños separados o cuartos de aislamiento, el equipo eléctrico y el cableado deberán instalarse conforme a NFPA 70 para ubicaciones peligrosas (Artículos 500 y 501, Clase I, División 2). [NFPA 54:7.11.5.2]
1310.14.5.3 Entradas de Aire. Las entradas de aire para máquinas mezcladoras de gas que usen compresores o sopladores deberán tomarse del exterior siempre que sea práctico. [NFPA 54:7.11.5.3]
1310.14.5.4 Controles. Los controles para máquinas mezcladoras de gas deberán incluir enclavamientos y una válvula de cierre de seguridad de tipo reinicio manual en la conexión de suministro de gas a cada máquina, dispuesta para cerrar automáticamente el suministro de gas en caso de presión alta o baja de gas. Excepto para instalaciones de quemadores abiertos únicamente, los controles deberán estar interbloqueados para que el soplador o compresor deje de funcionar tras una falla en el suministro de gas. Cuando un sistema emplee aire presurizado, se deberán proveer medios para cerrar el suministro de gas en caso de falla de aire. [NFPA 54:7.11.5.4]
1310.14.5.5 Instalación en Paralelo. Las máquinas mezcladoras de gas centrífugas instaladas en paralelo deberán ser revisadas por el usuario y el fabricante del equipo antes de la instalación, y se deberán preparar y utilizar medios o planes para minimizar los efectos de pulsaciones aguas abajo y sobrecarga del equipo según sea necesario. [NFPA 54:7.11.5.5]
1310.14.6 Uso de Válvulas Automáticas de Retención Contra Fuego, Dispositivos de Seguridad para Descarga de Presión o Preventores de Retroceso. Se deberán proveer válvulas automáticas de retención contra fuego y dispositivos de seguridad para descarga de presión o preventores de retroceso en sistemas de tuberías que distribuyan mezclas inflamables de aire-gas desde máquinas mezcladoras de gas para proteger las tuberías y las máquinas en caso de retroceso de llama, conforme a lo siguiente:
(1) Se deberán instalar válvulas automáticas de retención contra fuego aprobadas aguas arriba, tan cerca como sea práctico de las entradas de los quemadores, siguiendo las instrucciones del fabricante de la válvula.
(2) Se deberá proveer una válvula de gas manual separada en cada válvula automática de retención contra fuego para cerrar el flujo de la mezcla gas-aire a través de la válvula después de que haya ocurrido un retroceso de llama. La válvula deberá ubicarse aguas arriba, tan cerca como sea práctico de la entrada de la válvula automática de retención contra fuego.
Precaución: Estas válvulas no deberán reabrirse después de un retroceso de llama hasta que la válvula de retención contra fuego se haya enfriado lo suficiente para evitar la re-ignición de la mezcla inflamable y haya sido reiniciada correctamente.
(3) Se deberá proveer un dispositivo de seguridad para descarga de presión o preventor de retroceso en la línea de mezcla cerca de la salida de cada máquina mezcladora de gas cuando el tamaño de la tubería sea mayor a 2 [1] ⁄ 2 pulgadas (65 mm) NPS, o equivalente, para proteger el equipo de mezcla en caso de una explosión que pase a través de una válvula automática de retención contra fuego. Se deberán seguir las instrucciones del fabricante al instalar estos dispositivos, especialmente después de que un disco haya estallado. La descarga del dispositivo de seguridad para descarga de presión o preventor de retroceso deberá ubicarse o protegerse de manera que las partículas del disco roto no se dirijan hacia el personal. Donde existan instalaciones interconectadas de máquinas mezcladoras de gas con dispositivos de seguridad para descarga de presión o preventores de retroceso, se deberá prever que la mezcla de otras máquinas no alcance ninguna abertura de disco roto. No se deberán usar válvulas de retención para este propósito.
(4) Los sistemas de premix de gran capacidad provistos con cabezas de explosión (discos de ruptura) para aliviar presiones excesivas en las tuberías deberán ubicarse y ventilarse hacia un lugar seguro al aire libre. Se deberán prever medios para cerrar automáticamente el suministro de la mezcla gas-aire en caso de ruptura. [NFPA 54:7.11.6]
**1311.0 Unión y Puesta a Tierra Eléctrica.** ¶
1311.1 Tubería y Tubos que No Sean CSST. ¶
1311.1 Tubería y Tubos que No Sean CSST. Cada porción aérea de un sistema de tuberías de gas, que no sea CSST, que probablemente se energice, deberá ser eléctricamente continua y estar conectada a un camino efectivo de corriente de falla a tierra. Las tuberías de gas, que no sean CSST, se considerarán conectadas a tierra cuando estén conectadas a aparatos que a su vez estén conectados al conductor de puesta a tierra del aparato del circuito que suministra ese aparato.
[NFPA 54:7.12.1]
**1311.2 Puesta a tierra de tuberías de gas CSST.** Los sistemas de tuberías de gas… ¶
1311.2.1 Conexión del conductor de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra deberá conectarse a una tubería metálica, accesorio de tubería o accesorio CSST. [NFPA 54:7.12.2.1]
1311.2.2 Tamaño del conductor de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra no deberá ser menor que un cable de cobre calibre 6 AWG o equivalente. [NFPA 54:7.12.2.2]
1311.2.3 Longitud del conductor de puesta a tierra. La longitud del conductor entre la conexión al sistema de tuberías de gas y el sistema de electrodos de puesta a tierra no deberá exceder los 75 pies (22 860 mm). Cualquier electrodo adicional instalado para cumplir con este requisito deberá estar conectado a tierra al sistema de electrodos de puesta a tierra del servicio eléctrico o, cuando se disponga, al sistema de electrodos de puesta a tierra de protección contra rayos. [NFPA 54:7.12.2.3]
1311.2.4 Conexiones de puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra deberán cumplir con NFPA 70. [NFPA 54:7.12.2.4]
1311.2.5 Dispositivos usados para la puesta a tierra. Los dispositivos usados para la conexión de puesta a tierra deberán estar listados para la aplicación conforme a UL 467. [NFPA 54:7.12.2.5]
**1311.3 CSST con chaqueta resistente a arcos.** El CSST listado con una chaqueta o… ¶
**1311.4 Uso Prohibido.** Las tuberías de gas no deberán usarse como conductor o… ¶
**1311.5 Sistema de Protección contra Rayos.** Cuando se instale un sistema de… ¶
**1311.6 Circuitos Eléctricos.** Los circuitos eléctricos no deberán utilizar tuberías… ¶
Excepción: Se permitirá que los circuitos de control de bajo voltaje (50 V o menos), los circuitos de ignición y los circuitos de dispositivos electrónicos de detección de llama utilicen tuberías o componentes como parte de un circuito eléctrico. [NFPA 54:7.13]
**1311.7 Conexiones Eléctricas.** Todas las conexiones eléctricas entre el cableado y… ¶
[NFPA 54:7.14.1]
1311.7.1 Control de Seguridad. Cualquier control de seguridad esencial que dependa de la corriente eléctrica como medio operativo deberá ser de un tipo que corte (fallo seguro) el flujo de gas en caso de falla de corriente. [NFPA 54:7.14.2]
**1312.0 Conexiones de Aparatos y Equipos a** **Tuberías del Edificio.** ¶
Tuberías del Edificio.
1312.1 Conexión de Aparatos y Equipos. ¶
1312.1 Conexión de Aparatos y Equipos.
Los aparatos y equipos deberán conectarse a la tubería del edificio conforme a lo establecido en la Sección 1312.6 hasta la Sección 1312.8 mediante uno de los siguientes métodos:
(1) Tubería metálica rígida y accesorios.
(2) Tubo metálico semirrígido y accesorios metálicos. No se deberá usar tubo de aleación de aluminio en ubicaciones exteriores.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá utilizarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE
**1312.3 Uso de Conectores de Manguera de Gas No Metálicos.** ¶
Los conectores de manguera de gas listados deberán usarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y conforme a la Sección 1312.3.1 o la Sección 1312.3.2. [NFPA 54:9.6.2]
1312.3.1 Interior. Los conectores de manguera de gas para uso interior deberán usarse únicamente para conectar aparatos de laboratorio, taller y planchado que requieran movilidad durante la operación y deberán instalarse conforme a lo siguiente:
(1) Se deberá instalar una válvula de cierre del aparato donde el conector se una a la tubería del edificio.
(2) El conector deberá tener la longitud mínima y no deberá exceder de 6 pies (1829 mm).
(3) El conector no deberá estar oculto ni extenderse de una habitación a otra ni pasar a través de tabiques, techos o pisos. [NFPA 54:9.6.2(1)]
1312.3.2 Exterior. Cuando se usen conectores de manguera de gas exteriores para conectar aparatos portátiles para uso exterior, el conector deberá estar listado conforme a CSA/ANSI Z21.54/CSA 8.4 y deberá instalarse conforme a lo siguiente:
(1) Se deberá instalar una válvula de cierre del aparato, un dispositivo de desconexión rápida listado o una salida de gas de conveniencia listada donde el conector se una a la tubería de suministro y de tal manera que se evite la acumulación de agua o materia extraña.
(2) Esta conexión deberá realizarse únicamente en el área exterior donde se usará el aparato. [NFPA 54:9.6.2(2)]
(3) La longitud del conector no deberá exceder de 15 pies (4572 mm).
**1312.4 Quemadores de inyección (Bunsen).** Los quemadores de inyección (Bunsen)… ¶
**1312.5 Conexión de Aparatos Industriales Portátiles y Móviles** ¶
1312.5 Conexión de Aparatos Industriales Portátiles y Móviles. Cuando los aparatos industriales portátiles o aparatos que requieren movilidad o están sujetos a vibración se conecten al sistema de tuberías de gas del edificio mediante una manguera flexible, la manguera deberá ser adecuada y segura para las condiciones bajo las cuales puede ser utilizada. [NFPA 54:9.6.4.1]
1312.5.1 Juntas Giratorias o Acoplamientos. Cuando los aparatos industriales que requieren movilidad se conecten a la tubería rígida mediante el uso de juntas giratorias o acoplamientos, las juntas giratorias o acoplamientos deberán ser adecuados para el servicio requerido y solo se instalará el número mínimo necesario. [NFPA 54:9.6.4.2]
1312.5.2 Conectores Flexibles Metálicos. Cuando los aparatos industriales sujetos a vibración se conecten al sistema de tuberías del edificio mediante el uso de conectores flexibles totalmente metálicos, los conectores deberán ser adecuados para el servicio requerido. [NFPA 54:9.6.4.3]
1312.5.3 Conectores Flexibles. Cuando se usen conexiones flexibles, deberán ser del mínimo práctico
»
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(3) Un conector para aparatos de gas listado conforme a ANSI Z21.24/CSA 6.10. El conector deberá usarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y deberá estar en la misma habitación que el aparato. Solo se usará un conector por aparato.
(4) Un conector para aparatos de gas exteriores y casas prefabricadas listado conforme a ANSI Z21.75/CSA 6.27. Solo se usará un conector por aparato.
(5) CSST cuando se instale de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. El CSST no deberá dirigirse directamente a un recinto metálico del aparato cuando el aparato esté conectado a un conducto metálico que termine por encima de la línea del techo. El CSST deberá conectarse únicamente a aparatos que estén fijos en su lugar.
(6) Conectores de manguera de gas no metálicos listados conforme a la Sección 1312.3.
(7) Conectores de manguera de gas no listados para uso en laboratorios e instalaciones educativas conforme a la Sección 1312.4.
[NFPA 54:9.6.1]
1312.1.1 Protección de Conectores. Los conectores y tuberías mencionados en la Sección 1312.1(2), Sección 1312.1(3), Sección 1312.1(4), Sección 1312.1(5) y Sección 1312.1(6) deberán instalarse para estar protegidos contra daños físicos y térmicos. Las tuberías y conectores de aleación de aluminio deberán estar recubiertos para proteger contra la corrosión externa cuando estén en contacto con mampostería, yeso o aislamiento, o estén sujetos a humedecimientos repetidos por líquidos tales como detergentes, aguas residuales o agua distinta al agua de lluvia. [NFPA 54:9.6.1.1]
Los materiales mencionados en la Sección 1312.1(2), Sección 1312.1(3), Sección 1312.1(4), Sección 1312.1(5) y Sección 1312.1(6) no deberán instalarse a través de una abertura en la carcasa, gabinete o cubierta de un aparato, a menos que la tubería o conector esté protegido contra daños.
[NFPA 54:9.6.1.2]
1312.1.2 Conectores para Aparatos de Servicio de Alimentos. Los conectores usados con aparatos de servicio de alimentos que se mueven para fines de limpieza y saneamiento deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del conector. Tales conectores deberán estar listados conforme a ANSI Z21.69/CSA 6.16. [NFPA 54:9.6.1.3]
1312.1.3 Dispositivo de Retención. El movimiento de aparatos con ruedas deberá limitarse mediante un dispositivo de retención instalado conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del conector y del aparato. [NFPA 54:9.6.1.4]
1312.2 Tubo Infrarrojo de Baja Intensidad Suspendido ¶
1312.2 Calentadores Suspendidos de Tubo Infrarrojo de Baja Intensidad
Los calentadores suspendidos de tubo infrarrojo de baja intensidad deberán estar conectados al sistema de tuberías del edificio con un conector listado para la aplicación conforme a ANSI Z21.24/CSA 6.10 de la siguiente manera:
(1) El conector deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del calentador de tubo, y deberá estar en la misma habitación que el aparato.
(2) Solo se deberá usar un conector por aparato. [NFPA 54:9.6.1.5]
290 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
longitud y no deberá extenderse de una habitación a otra ni pasar a través de paredes, tabiques, techos o pisos. Las conexiones flexibles no deberán usarse en ningún lugar oculto. Deberán estar protegidas contra daños físicos o térmicos y deberán contar con válvulas de cierre de gas en ubicaciones fácilmente accesibles en la tubería rígida aguas arriba de las conexiones flexibles. [NFPA 54:9.6.4.4]
1312.6 Válvulas de Cierre y Conexiones para Aparatos. ¶
1312.6 Válvulas de Cierre y Conexiones para Aparatos.
Cada aparato conectado a un sistema de tuberías deberá contar con una válvula de cierre manual accesible y aprobada con un elemento de válvula no desplazable, o una salida de gas para conveniencia listada. Las válvulas de cierre para aparatos y las salidas de conveniencia deberán servir únicamente a un solo aparato. [NFPA 54:9.6.5] La válvula de cierre deberá estar ubicada a no más de 6 pies (1829 mm) del aparato que sirve. [NFPA 54:9.6.5.1] Cuando se utilice un conector, la válvula deberá instalarse corriente arriba del conector. Se deberá proporcionar una unión o conexión brida corriente abajo de la válvula para permitir la remoción de los controles del aparato. [NFPA 54:9.6.5.1(A)]
Excepciones:
(1) Las válvulas de cierre que sirven a aparatos decorativos en una chimenea no deberán ubicarse dentro de la caja de fuego de la chimenea, excepto cuando la válvula esté listada para tal uso. [NFPA 54: 9.6.5.1(B)]
(2) Se permitirá que las válvulas de cierre estén ubicadas accesiblemente dentro de calentadores de pared y hornos de pared listados para instalación empotrada cuando el mantenimiento necesario se realice sin remover la válvula de cierre.
1312.7 Dispositivos de Desconexión Rápida. Dispositivos de desconexión rápida ¶
1312.7 Dispositivos de Desconexión Rápida. Los dispositivos de desconexión rápida utilizados para conectar aparatos a la tubería del edificio deberán estar listados conforme a ANSI Z21.41/CSA 6.9.
Cuando se instalen en interiores, se deberá instalar una válvula de cierre manual aprobada con un elemento de válvula no desplazable aguas arriba del dispositivo de desconexión rápida. [NFPA 54:9.6.6 – 9.6.6.2]
1312.8 Salidas de Gas para Conveniencia. Los aparatos deberán ser ¶
1312.8 Tomas de Gas para Conveniencia. Se permitirá que los aparatos se conecten a la tubería del edificio mediante una toma de gas para conveniencia listada, junto con un conector de aparato listado, instalado de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
Las tomas de gas para conveniencia deberán estar listadas conforme a CSA/ANSI Z21.90/CSA 6.24 y ser instaladas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
[NFPA 54:9.6.7]
1312.9 Trampa para Sedimentos. ¶
1312.9 Trampa de Sedimentos. Cuando no se incorpore una trampa de sedimentos como parte del aparato, se deberá instalar una trampa de sedimentos aguas abajo de la válvula de cierre del aparato, tan cerca de la entrada del aparato como sea práctico en el momento de la instalación del aparato. La trampa de sedimentos deberá ser un accesorio en forma de tee con un espárrago tapado en la salida inferior, como se ilustra en la Figura 1312.9, u otro dispositivo reconocido como una trampa de sedimentos eficaz. No será obligatorio que los aparatos de iluminación, estufas de gas, secadoras de ropa, aparatos decorativos para instalación en chimeneas ventiladas, chimeneas de gas y aparatos de cocina al aire libre estén equipados de esta manera. [NFPA 54:9.6.8]
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
FIGURA 1312.9
MÉTODO DE INSTALACIÓN DE UNA TRAMPA DE SEDIMENTOS CON ACCESORIO EN FORMA DE TEE
[NFPA 54: FIGURA 9.6.8]
**1312.10 Instalación de tuberías.** Las tuberías deberán instalarse de manera que no… ¶
**1312.11 Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas)** **y Tuberías.** Las… ¶
y Tuberías. Las instalaciones de gas licuado de petróleo (LP-Gas) deberán cumplir con NFPA 58.
**1313.0 Pruebas de Presión, Inspección y Purga.** ¶
1313.1 Instalaciones de Tuberías. ¶
1313.1 Instalaciones de Tuberías. Antes de la aceptación y operación inicial, todas las instalaciones de tuberías deberán ser inspeccionadas visualmente y sometidas a pruebas de presión para determinar que los materiales, diseño, fabricación y prácticas de instalación cumplen con los requisitos de este código. [NFPA 54:8.1.1.1]
1313.1.1 Requisitos de Inspección. La inspección consistirá en un examen visual, durante o después de la fabricación, fabricación, ensamblaje o pruebas de presión. [NFPA 54:8.1.1.2]
1313.1.2 Reparaciones y Adiciones. Cuando se realicen reparaciones o adiciones después de la prueba de presión, la tubería afectada deberá ser probada. No se requiere que las reparaciones y adiciones menores sean sometidas a prueba de presión, siempre que el trabajo sea inspeccionado y las conexiones sean probadas con un fluido no corrosivo para detección de fugas u otros métodos de detección de fugas aprobados por la Autoridad Competente. [NFPA 54:8.1.1.3]
1313.1.3 Nuevas Derivaciones. Cuando se instalen nuevas derivaciones para nuevos aparatos, solo las derivaciones recién instaladas deberán ser sometidas a prueba de presión. Las conexiones entre la tubería nueva y la tubería existente deberán ser probadas con un fluido no corrosivo para detección de fugas o métodos aprobados para detección de fugas. [NFPA 54:8.1.1.4]
1313.1.4 Sistema de Tuberías. Un sistema de tuberías deberá ser probado como una unidad completa o en secciones. Bajo ninguna circunstancia se deberá usar una válvula en una línea como tabique entre el gas en una sección del sistema de tuberías y el medio de prueba en una sección adyacente, a menos que se instale un sistema de válvula de doble bloqueo y purga. No se deberá someter una válvula a la presión de prueba a menos que se pueda determinar que la válvula, incluido el mecanismo de cierre de la válvula, está diseñada para soportar la presión de manera segura. [NFPA 54:8.1.1.5]
1313.1.5 Reguladores y Válvulas. Los conjuntos de reguladores y válvulas fabricados independientemente del sistema de tuberías en el que se instalarán podrán ser sometidos a prueba con gas inerte o aire en el momento de la fabricación. [NFPA 54:8.1.1.6]
1313.1.6 Medio de Prueba. El medio de prueba deberá ser aire, nitrógeno, dióxido de carbono o un gas inerte. No se deberá usar oxígeno como medio de prueba. [NFPA 54:8.1.2]
**1313.2 Preparación para la Prueba.** La preparación para la prueba deberá cumplir con… ¶
1313.2.1 Juntas de Tuberías. Las juntas de tuberías, incluidas las soldaduras, deberán quedar expuestas para su examen durante la prueba.
Excepción: Juntas de extremo de tubería cubiertas o ocultas que hayan sido previamente probadas de acuerdo con este código.
[NFPA 54:8.1.3.1]
1313.2.2 Juntas de Expansión. Las juntas de expansión deberán contar con restricciones temporales, si se requieren, para la carga adicional de empuje durante la prueba. [NFPA 54:8.1.3.2]
1313.2.3 Aparatos y Equipos. Los aparatos y equipos que no se incluirán en la prueba deberán estar desconectados de la tubería o aislados mediante tapones, bridas ciegas o tapas. No será necesario probar las juntas bridadas en las que se inserten bridas ciegas para aislar otros equipos durante la prueba. [NFPA 54:8.1.3.3]
1313.2.4 Diseñados para Presiones de Operación Menores que la Presión de Prueba. Cuando el sistema de tuberías esté conectado a aparatos o equipos diseñados para presiones de operación menores que la presión de prueba, dichos aparatos o equipos deberán aislarse del sistema de tuberías desconectándolos y tapando la(s) salida(s). [NFPA 54:8.1.3.4]
1313.2.5 Diseñados para Presiones de Operación Iguales o Mayores que la Presión de Prueba. Cuando el sistema de tuberías esté conectado a aparatos o equipos diseñados para presiones de operación iguales o mayores que la presión de prueba, dichos aparatos o equipos deberán aislarse del sistema de tuberías cerrando la(s) válvula(s) de cierre individual(es) del aparato o equipo. [NFPA 54:8.1.3.5]
1313.2.6 Seguridad. Todas las pruebas de sistemas de tuberías deberán realizarse de manera que se proteja la seguridad de los empleados y del público durante la prueba. [NFPA 54:8.1.3.6]
1313.3 Presión de Prueba. Esta inspección deberá incluir una prueba de aire, ¶
1313.3 Presión de Prueba. Esta inspección incluirá una prueba de presión con aire, CO2 o nitrógeno, durante la cual la tubería de gas deberá soportar una presión no menor a 10 psi (69 kPa) de presión manométrica. Las presiones de prueba deberán mantenerse por un tiempo satisfactorio para la Autoridad Competente, pero en ningún caso menos de 15 minutos sin una caída perceptible de presión. Para tuberías soldadas y para tuberías que transporten gas a presiones superiores a 14 pulgadas de columna de agua (3.5 kPa), la presión de prueba no deberá ser menor a 60 psi (414 kPa) y deberá mantenerse por un tiempo satisfactorio para la Autoridad Competente, pero en ningún caso por menos de 30 minutos.
Para CSST que transporte gas a presiones superiores a 14 pulgadas de columna de agua (3.5 kPa), la presión de prueba será de 30 psi (207 kPa) durante 30 minutos. Estas pruebas se realizarán utilizando presión de aire, CO2 o nitrógeno y deberán efectuarse en presencia de la Autoridad Competente. El equipo necesario para realizar las pruebas deberá ser proporcionado por el titular del permiso. Los manómetros utilizados para realizar la prueba deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 1303.3.3.1 a 1303.3.3.4.
**1313.4 Detección de Fugas y Defectos.** El sistema de tuberías deberá soportar la… ¶
ninguna evidencia de fuga u otros defectos. Cualquier reducción de la presión de prueba indicada por los manómetros se considerará
como indicativa de la presencia de una fuga, a menos que dicha reducción pueda atribuirse fácilmente a otra causa. [NFPA 54:8.1.5.1]
1313.4.1 Detección de Fugas. La fuga deberá localizarse mediante un detector de gas aprobado, un fluido no corrosivo para detección de fugas u otros métodos aprobados para detección de fugas. [NFPA 54:8.1.5.2]
1313.4.2 Reparación o Reemplazo. Cuando se localice una fuga u otros defectos, la porción afectada del sistema de tuberías deberá ser reparada o reemplazada y sometida a una nueva prueba. [NFPA 54:8.1.5.3]
1313.5 Prueba de Fugas en el Sistema de Tuberías. ¶
1313.5 Prueba de Fugas en el Sistema de Tuberías. Se permitirá la verificación de fugas utilizando gas combustible en sistemas de tuberías que hayan sido sometidos a pruebas de presión conforme a la Sección 1313.0 hasta la Sección 1313.4.2. [NFPA 54:8.2.1]
1313.5.1 Encendido del Gas. Durante el proceso de encendido del gas en un sistema de tuberías nuevas, se deberá inspeccionar todo el sistema para determinar que no existan conexiones o extremos abiertos y que todas las válvulas en salidas no utilizadas estén cerradas y tapadas o cubiertas. [NFPA 54:8.2.2]
1313.5.2 Verificación de Fugas. Inmediatamente después de encender el gas en un sistema nuevo o en un sistema que haya sido restaurado inicialmente tras una interrupción del servicio, se deberá verificar el sistema de tuberías para detectar fugas. Cuando se indique la existencia de fugas, se deberá cerrar el suministro de gas hasta que se realicen las reparaciones necesarias. [NFPA 54:8.2.3]
1313.5.3 Puesta en Operación de Aparatos y Equipos. No se deberán poner en operación aparatos ni equipos hasta después de que el sistema de tuberías haya sido verificado para detectar fugas conforme a la Sección 1313.5.2, el sistema de tuberías haya sido purgado conforme a la Sección 1313.6, y las conexiones al aparato hayan sido revisadas para detectar fugas. [NFPA 54:8.2.4]
**1313.6 Requisitos de Purga.** La purga de tuberías deberá realizarse de acuerdo con… ¶
1313.6.1 Sistemas de Tuberías que Requieren Purga al Aire Libre. La purga de sistemas de tuberías deberá realizarse conforme a las Secciones 1313.6.1.1 a 1313.6.1.4 cuando el sistema de tuberías cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) La presión de operación de diseño del gas sea mayor a 2 psig (14 kPag).
(2) La tubería que se está purgando contenga una o más secciones de tubería o tubo que cumplan con los criterios de tamaño y longitud de la Tabla 1313.6.1. [NFPA 54:8.3.1]
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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
TABLA 1313.6.1
TAMAÑO Y LONGITUD DE TUBERÍAS
[NFPA 54: TABLA 8.3.1]*
| TAMAÑO NOMINAL DE TUBERÍA (pulgadas) | LONGITUD DE TUBERÍA (pies) |
|---|---|
≥ 2 1⁄2 < 3 |
> 50 |
≥ 3 < 4 |
> 30 |
≥ 4 < 6 |
> 15 |
≥ 6 < 8 |
> 10 |
≥ 8 |
Cualquier longitud |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 304.8 mm
***** El tamaño CSST EHD de 62 equivale a tubería o tubo de tamaño nominal de 2 pulgadas (50 mm).
1313.6.1.1 Retiro de Servicio. Cuando se abra una tubería de gas existente, la sección que se abra deberá aislarse del suministro de gas y la presión de la línea deberá ventilarse conforme a la Sección 1313.6.1.3. Cuando se retire de servicio tubería de gas que cumpla con los criterios de la Tabla 1313.6.1, el gas combustible residual en la tubería deberá desplazarse con un gas inerte.
[NFPA 54:8.3.1.1]
1313.6.1.2 Puesta en Operación. Cuando se ponga en operación tubería de gas que contenga aire y cumpla con los criterios de la Tabla 1313.6.1, el aire en la tubería deberá desplazarse primero con un gas inerte. Luego, el gas inerte deberá desplazarse con gas combustible conforme a la Sección 1313.6.1.3. [NFPA 54:8.3.1.2]
1313.6.1.3 Descarga al Aire Libre de Gases Purgados. El extremo abierto de un sistema de tuberías que se ventile a presión o se purgue deberá descargar directamente a un lugar al aire libre. Las operaciones de purga deberán cumplir con todos los siguientes requisitos: (1) El punto de descarga deberá controlarse con una válvula de cierre.
(2) El punto de descarga deberá ubicarse al menos a 10 pies (3048 mm) de fuentes de ignición, al menos a 10 pies (3048 mm) de aberturas de edificios y al menos a 25 pies (7620 mm) de aberturas de tomas de aire mecánicas.
(3) Durante la descarga, el punto abierto de descarga deberá estar continuamente atendido y monitoreado con un indicador de gas combustible que cumpla con la Sección 1313.6.1.4.
(4) Las operaciones de purga que introduzcan gas combustible deberán detenerse cuando se detecte un 90 por ciento de gas combustible por volumen dentro de la tubería.
(5) Las personas no involucradas en las operaciones de purga deberán evacuarse de todas las áreas dentro de 10 pies (3048 mm) del punto de descarga. [NFPA 54:8.3.1.3]
1313.6.1.4 Indicador de Gas Combustible. Los indicadores de gas combustible deberán estar listados y calibrados conforme a las instrucciones del fabricante. Los indicadores de gas combustible deberán mostrar numéricamente una escala de volumen de 0 por ciento a 100 por ciento en incrementos de 1 por ciento o menores. [NFPA 54:8.3.1.4]
1313.6.2 Sistemas de Tuberías Permitidos para Purga en Interiores o al Aire Libre. La purga de sistemas de tuberías deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Sección 1313.6.2.1 cuando el sistema de tuberías cumpla con ambas condiciones siguientes: (1) La presión de operación de diseño sea de 2 psig (14 kPag) o menos.
(2) La tubería que se está purgando esté construida completamente con tubería o tubo que no cumpla con los criterios de tamaño y longitud de la Tabla 1313.6.1. [NFPA 54:8.3.2]
1313.6.2.1 Procedimiento de Purga. El sistema de tuberías deberá purgarse conforme a uno o más de los siguientes métodos: (1) La tubería deberá purgarse con gas combustible y descargar al aire libre.
(2) La tubería deberá purgarse con gas combustible y descargar al interior o al aire libre a través de un quemador de aparato que no esté ubicado en una cámara de combustión. Dicho quemador deberá contar con una fuente continua de ignición.
(3) La tubería deberá purgarse con gas combustible y descargar al interior o al aire libre a través de un quemador que tenga una fuente continua de ignición y que esté diseñado para tal propósito.
(4) La tubería deberá purgarse con gas combustible que se descargue al interior o al aire libre, y el punto de descarga deberá monitorearse con un detector de gas combustible listado conforme a la Sección 1313.6.2.2. La purga deberá detenerse cuando se detecte gas combustible.
(5) La tubería deberá purgarse por el proveedor de gas conforme a procedimientos escritos. [NFPA 54:8.3.2.1]
1313.6.2.2 Detector de Gas Combustible. Los detectores de gas combustible deberán estar listados y calibrados o probados conforme a las instrucciones del fabricante. Los detectores de gas combustible deberán ser capaces de indicar la presencia de gas combustible. [NFPA 54:8.3.2.2]
1313.6.3 Purga de Aparatos y Equipos. Después de que el sistema de tuberías haya sido puesto en operación, los aparatos y equipos deberán purgarse antes de ser puestos en operación. [NFPA 54:8.3.3]
**1314.0 Suministro de Gas Requerido.** ¶
**1314.1 General.** Las siguientes regulaciones, que deberán cumplir con esta sección y… ¶
Cuando se suministre gas con una gravedad específica diferente, se permitirá contactar al proveedor de gas correspondiente para obtener los factores de conversión de gravedad específica que se deben usar para dimensionar los sistemas de tuberías a partir de las tablas de dimensionamiento de tuberías en este capítulo.
1314.2 Volumen. El volumen horario de gas requerido en cada ¶
1314.2 Volumen. El volumen horario de gas requerido en cada salida de tubería se tomará como no menor que la capacidad máxima horaria especificada por el fabricante del aparato o aparatos que se conectarán a cada una de dichas salidas.
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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
**1314.3 Aparatos de Gas.** Cuando los aparatos de gas que se van a instalar no hayan… ¶
**1314.4 Tamaño de las Salidas de Tuberías.** El tamaño de la salida de la tubería de… ¶
El tamaño de la salida de tubería para una casa móvil no será menor que [3] ⁄ 4 de una pulgada (20 mm).
**1315.0 Tamaño Requerido de Tuberías de Gas.** ¶
1315.1 Métodos para Dimensionar Tuberías. Cuando el tamaño de la tubería deba ser ¶
1315.1 Métodos para Dimensionar Tuberías. Cuando el tamaño de la tubería se determine utilizando cualquiera de los métodos en la Sección 1315.1.1 hasta la Sección 1315.1.3, el diámetro de cada segmento de tubería deberá obtenerse de las tablas de dimensionamiento de tuberías en la Sección 1315.2 o de las ecuaciones de dimensionamiento en la Sección 1315.3. [NFPA 54:6.1]
1315.1.1 Método de la Longitud Más Larga. El tamaño de la tubería de cada sección de la tubería de gas se determinará utilizando la longitud más larga de tubería desde el punto de entrega hasta la salida más remota y la carga de la sección. [NFPA 54:6.1.1]
1315.1.2 Método de la Longitud de la Rama. La tubería se dimensionará de la siguiente manera:
(1) El tamaño de la tubería de cada sección de la carrera de tubería más larga desde el punto de entrega hasta la salida más remota se determinará utilizando la carrera más larga de tubería y la carga de la sección.
(2) El tamaño de la tubería de cada sección de tubería ramal no dimensionada previamente se determinará utilizando la longitud de tubería desde el punto de entrega hasta la salida más remota en cada rama y la carga de la sección. [NFPA 54:6.1.2]
1315.1.3 Presión Híbrida. El tamaño de la tubería para cada sección de tubería de gas de mayor presión se determinará utilizando la longitud más larga de tubería desde el punto de entrega hasta el regulador de presión de línea más remoto. El tamaño de la tubería desde el regulador de presión de línea hasta cada salida se determinará utilizando la longitud de tubería desde el regulador hasta la salida más remota servida por el regulador. [NFPA 54:6.1.3]
1315.2 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas. Dimensionamiento de tuberías ¶
1315.2 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas. El dimensionamiento de los sistemas de tuberías deberá realizarse conforme a la Sección 1315.2.1 para sistemas de tuberías de gas natural y a la Sección 1315.2.2 para sistemas de tuberías de propano.
1315.2.1 Sistemas de Tuberías de Gas Natural. Las Tablas 1315.2(1) a 1315.2(23) se utilizarán junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1315.1.1 a la Sección 1315.1.3 para materiales de tubería distintos de tubos de acero inoxidable no corrugados. La Sección 1315.3 se utilizará junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1315.1.1 a la Sección 1315.1.3 para tubos de acero inoxidable no corrugados. [NFPA 54:6.2.1, 6.2.2]
1315.2.2 Sistemas de Tuberías de Propano. Las Tablas 1315.2(24) a 1315.2(36) se utilizarán junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1315.1.1 a la Sección 1315.1.3 para materiales de tubería distintos de tubos de acero inoxidable no corrugados. La Sección 1315.3 se utilizará junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1315.1.1 a la Sección 1315.1.3 para tubos de acero inoxidable no corrugados. [NFPA 54:6.3.1, 6.3.2]
1. 1315.3 Ecuaciones de Dimensionamiento. El diámetro interior de superficie lisa ¶
1315.3 Ecuaciones para el Dimensionamiento. El diámetro interior de tubería o tubo de pared lisa se determinará mediante la Ecuación 1315.3(1), la Ecuación 1315.3(2) y la Tabla 1315.3 utilizando la longitud equivalente de tubería determinada por los métodos en la Sección 1315.1.1 hasta la Sección 1315.1.3. [NFPA 54:6.4]
FÓRMULA PARA GAS DE BAJA PRESIÓN [MENOR DE 1.5 psi (10.3 kPa)]
[NFPA 54:6.4.1]
[Ecuación 1315.3(1)]
Q [0.381] D =
Δ H 0.206
19.17 ( Cr x L )
Donde:
D = diámetro interior de la tubería, pulgadas
Q = tasa de entrada del(los) aparato(s), pies cúbicos por hora a 60°F y columna de mercurio de 30 pulgadas
L = longitud equivalente de tubería, pies
Δ H = caída de presión, pulgadas de columna de agua
Cr = conforme a la Tabla 1315.3
Q [0.381] D =
19.17
(
Δ H
x L )
0.206
Cr x L
FÓRMULA PARA GAS DE ALTA PRESIÓN [1.5 psi (10.3 kPa) Y SUPERIOR]
[NFPA 54:6.4.2]
[Ecuación 1315.3(2)]
Q [0.381] D =
( P 1 [2] – P 2 [2] ) - Y 0.206
18.93
[ Cr x L ]
Donde:
D = diámetro interior de la tubería, pulgadas
Q = tasa de entrada del(los) aparato(s), pies cúbicos por hora a 60°F y columna de mercurio de 30 pulgadas
P 1 = presión aguas arriba, psia ( P 1 + 14.7)
P 2 = presión aguas abajo, psia ( P 2 + 14.7)
L = longitud equivalente de tubería, pies
Cr = conforme a la Tabla 1315.3
Y = conforme a la Tabla 1315.3
Para unidades SI: 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, °C = (°F-32)/1.8, 1 pulgada columna de mercurio = 3.39 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Q [0.381] D =
18.93
[
( P 1 [2] – P 2 [2] ) - Y
Cr x L ]
0.206
Cr x L
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TUBERÍAS PARA GAS COMBUSTIBLE
TABLA 1315.3
Cr Y Y PARA GAS NATURAL Y PROPANO NO DILUIDO
EN CONDICIONES ESTÁNDAR
[NFPA 54: TABLA 6.4.2]
| GAS | FACTORES DE LA FÓRMULA | Col3 |
|---|---|---|
GAS |
Cr | Y |
Gas Natural |
0.6094 | 0.9992 |
| Propano No Diluido | 1.2462 | 0.9910 |
**1315.4 Dimensionamiento de Secciones de Tuberías.** Para determinar el tamaño de cada… ¶
(1) Mida la longitud de la tubería desde la ubicación del medidor de gas hasta la salida más remota del sistema.
(2) Seleccione la columna y fila de longitud en pies que muestre la distancia, o la siguiente distancia mayor cuando la tabla no dé la longitud exacta.
(3) Comenzando en la salida más remota, encuentre en la fila seleccionada la demanda de gas para esa salida. Cuando no se muestre la cifra exacta de demanda, elija la cifra siguiente mayor en la fila.
(4) En la parte superior de la columna en la tabla se encontrará el tamaño correcto de la tubería.
(5) Usando esta misma fila, proceda de manera similar para cada sección de tubería que sirva a esta salida. Para cada sección de tubería, determine la demanda total de gas suministrada por esa sección. Cuando las secciones de tubería de gas sirvan tanto a aparatos de calefacción como de refrigeración y la instalación impida que ambas unidades funcionen simultáneamente, se debe usar la mayor de las dos cargas de demanda para dimensionar estas secciones.
(6) Dimensione cada sección de tubería ramal no dimensionada previamente midiendo la distancia desde la ubicación del medidor de gas hasta la salida más remota en esa rama y siga los procedimientos de los pasos 2, 3, 4 y 5 arriba indicados. Dimensione las tuberías ramales en orden de su distancia desde la ubicación del medidor, comenzando con la salida más distante no dimensionada previamente.
**1315.5 Métodos de Ingeniería.** Para condiciones distintas a las cubiertas por la… ¶
1315.6 Presiones Variables de Gas. ¶
TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
FIGURA 1315.1.1
EJEMPLO QUE ILUSTRA EL USO DE LA TABLA 1308.3.1 Y LA TABLA 1315.2(1)
Problema: Determinar el tamaño requerido de tubería para cada sección y salida del sistema de tuberías mostrado en la Figura 1315.1.1. El gas a utilizar tiene una gravedad específica de 0.60 y 1100 unidades térmicas británicas (Btu) por pie cúbico (0.0114 kW•h/L), entregado a una presión de 8 pulgadas de columna de agua (1.9 kPa).
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h
Solución:
(1) Demanda máxima de gas de la Salida A –
32 pies cúbicos por hora (0.91 m³/h) (de la Tabla 1308.3.1).
Demanda máxima de gas de la Salida B –
3 pies cúbicos por hora (0.08 m³/h) (de la Tabla 1308.3.1).
Demanda máxima de gas de la Salida C –
59 pies cúbicos por hora (1.67 m³/h) (de la Tabla 1308.3.1).
Demanda máxima de gas de la Salida D –
136 pies cúbicos por hora (3.85 m³/h) [150 000 Btu/hora (44 kW)] dividido por 1100 Btu por pie cúbico (0.0114 kW•h/L)
(2) La longitud de tubería desde el medidor de gas hasta la salida más remota (Salida A) es de 60 pies (18 288 mm).
(3) Usando la fila de la columna de longitud en pies marcada como 60 pies (18 288 mm) en la Tabla 1315.2(1):
Salida A, que suministra 32 pies cúbicos por hora (0.91 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).
Sección 1, que suministra a las Salidas A y B, o 35 pies cúbicos por hora (0.99 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).
Sección 2, que suministra a las Salidas A, B y C, o 94 pies cúbicos por hora (2.66 m³/h), requiere tubería de ¾ de pulgada (20 mm).
Sección 3, que suministra a las Salidas A, B, C y D, o 230 pies cúbicos por hora (6.51 m³/h), requiere tubería de 1 pulgada (25 mm).
(4) Usando la columna marcada 60 pies (18 288 mm) en la Tabla 1315.2(1):
Salida B, que suministra 3 pies cúbicos por hora (0.08 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).
Salida C, que suministra 59 pies cúbicos por hora (1.67 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).
Usando la columna marcada 60 pies (18 288 mm) en la Tabla 1315.2(1):
Salida D, que suministra 136 pies cúbicos por hora (3.85 m³/h), requiere tubería de ¾ de pulgada (20 mm).
296 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(1) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(b)]¹,² | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | NATURAL | |||||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | |||||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 0.5 in. w.c. | 0.5 in. w.c. | 0.5 in. w.c. | |||||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | 0.60 | |||||||||
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | |
| NOMINAL: | ½ | ¾ | 1 | 1¼ | 1½ | 2 | 2½ | 3 | 4 | 5 | 6 | 8 | 10 | 12 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.622 | 0.824 | 1.049 | 1.380 | 1.610 | 2.067 | 2.469 | 3.068 | 4.026 | 5.047 | 6.065 | 7.981 | 10.020 | 11.938 |
| LONGITUD (pies) |
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
172 118 95 81 72 |
360 247 199 170 151 |
678 466 374 320 284 |
1390 957 768 657 583 |
2090 1430 1150 985 873 |
4020 2760 2220 1900 1680 |
6400 4400 3530 3020 2680 |
11 300 7780 6250 5350 4740 |
23 100 15 900 12 700 10 900 9660 |
41 800 28 700 23 000 19 700 17 500 |
67 600 46 500 37 300 31 900 28 300 |
139 000 95 500 76 700 65 600 58 200 |
252 000 173 000 139 000 119 000 106 000 |
399 000 275 000 220 000 189 000 167 000 |
| 60 70 80 90 100 |
65 60 56 52 50 |
137 126 117 110 104 |
257 237 220 207 195 |
528 486 452 424 400 |
791 728 677 635 600 |
1520 1400 1300 1220 1160 |
2430 2230 2080 1950 1840 |
4290 3950 3670 3450 3260 |
8760 8050 7490 7030 6640 |
15 800 14 600 13 600 12 700 12 000 |
25 600 23 600 22 000 20 600 19 500 |
52 700 48 500 45 100 42 300 40 000 |
95 700 88 100 81 900 76 900 72 600 |
152 000 139 000 130 000 122 000 115 000 |
| 125 150 175 200 250 |
44 40 37 34 30 |
92 83 77 71 63 |
173 157 144 134 119 |
355 322 296 275 244 |
532 482 443 412 366 |
1020 928 854 794 704 |
1630 1480 1360 1270 1120 |
2890 2610 2410 2240 1980 |
5890 5330 4910 4560 4050 |
10 600 9650 8880 8260 7320 |
17 200 15 600 14 400 13 400 11 900 |
35 400 32 100 29 500 27 500 24 300 |
64 300 58 300 53 600 49 900 44 200 |
102 000 92 300 84 900 79 000 70 000 |
| 300 350 400 450 500 |
27 25 23 22 21 |
57 53 49 46 43 |
108 99 92 86 82 |
221 203 189 177 168 |
331 305 283 266 251 |
638 587 546 512 484 |
1020 935 870 816 771 |
1800 1650 1540 1440 1360 |
3670 3370 3140 2940 2780 |
6630 6100 5680 5330 5030 |
10 700 9880 9190 8620 8150 |
22 100 20 300 18 900 17 700 16 700 |
40 100 36 900 34 300 32 200 30 400 |
63 400 58 400 54 300 50 900 48 100 |
| 550 600 650 700 750 |
20 19 18 17 17 |
41 39 38 36 35 |
78 74 71 68 66 |
159 152 145 140 135 |
239 228 218 209 202 |
459 438 420 403 389 |
732 699 669 643 619 |
1290 1240 1180 1140 1090 |
2640 2520 2410 2320 2230 |
4780 4560 4360 4190 4040 |
7740 7380 7070 6790 6540 |
15 900 15 200 14 500 14 000 13 400 |
28 900 27 500 26 400 25 300 24 400 |
45 700 43 600 41 800 40 100 38 600 |
| 800 850 900 950 1000 |
16 16 15 15 14 |
34 33 32 31 30 |
63 61 59 58 56 |
130 126 122 118 115 |
195 189 183 178 173 |
375 363 352 342 333 |
598 579 561 545 530 |
1060 1020 992 963 937 |
2160 2090 2020 1960 1910 |
3900 3780 3660 3550 3460 |
6320 6110 5930 5760 5600 |
13 000 12 600 12 200 11 800 11 500 |
23 600 22 800 22 100 21 500 20 900 |
37 300 36 100 35 000 34 000 33 100 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
14 13 12 12 11 |
28 27 26 25 24 |
53 51 49 47 45 |
109 104 100 96 93 |
164 156 150 144 139 |
316 301 289 277 267 |
503 480 460 442 426 |
890 849 813 781 752 |
1810 1730 1660 1590 1530 |
3280 3130 3000 2880 2780 |
5320 5070 4860 4670 4500 |
10 900 10 400 9980 9590 9240 |
19 800 18 900 18 100 17 400 16 800 |
31 400 30 000 28 700 27 600 26 600 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
11 11 10 10 NA |
23 22 22 21 20 |
44 42 41 40 39 |
89 86 84 81 79 |
134 130 126 122 119 |
258 250 242 235 229 |
411 398 386 375 364 |
727 703 682 662 644 |
1480 1430 1390 1350 1310 |
2680 2590 2520 2440 2380 |
4340 4200 4070 3960 3850 |
8920 8630 8370 8130 7910 |
16 200 15 700 15 200 14 800 14 400 |
25 600 24 800 24 100 23 400 22 700 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
Notas:
1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
2 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).
TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(2) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(c)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | ||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | ||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 3.0 in. w.c. | 3.0 in. w.c. | ||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | ||||||
| USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | |
| NOMINAL: | ½ | ¾ | 1 | 1¼ | 1½ | 2 | 2½ | 3 | 4 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.622 | 0.824 | 1.049 | 1.380 | 1.610 | 2.067 | 2.469 | 3.068 | 4.026 |
| LONGITUD (pies) |
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 | 454 | 949 | 1790 | 3670 | 5500 | 10 600 | 16 900 | 29 800 | 60 800 |
| 20 | 312 | 652 | 1230 | 2520 | 3780 | 7280 | 11 600 | 20 500 | 41 800 |
| 30 | 250 | 524 | 986 | 2030 | 3030 | 5840 | 9310 | 16 500 | 33 600 |
| 40 | 214 | 448 | 844 | 1730 | 2600 | 5000 | 7970 | 14 100 | 28 700 |
| 50 | 190 | 397 | 748 | 1540 | 2300 | 4430 | 7060 | 12 500 | 25 500 |
| 60 | 172 | 360 | 678 | 1390 | 2090 | 4020 | 6400 | 11 300 | 23 100 |
| 70 | 158 | 331 | 624 | 1280 | 1920 | 3690 | 5890 | 10 400 | 21 200 |
| 80 | 147 | 308 | 580 | 1190 | 1790 | 3440 | 5480 | 9690 | 19 800 |
| 90 | 138 | 289 | 544 | 1120 | 1670 | 3230 | 5140 | 9090 | 18 500 |
| 100 | 131 | 273 | 514 | 1060 | 1580 | 3050 | 4860 | 8580 | 17 500 |
| 125 | 116 | 242 | 456 | 936 | 1400 | 2700 | 4300 | 7610 | 15 500 |
| 150 | 105 | 219 | 413 | 848 | 1270 | 2450 | 3900 | 6890 | 14 100 |
| 175 | 96 | 202 | 380 | 780 | 1170 | 2250 | 3590 | 6340 | 12 900 |
| 200 | 90 | 188 | 353 | 726 | 1090 | 2090 | 3340 | 5900 | 12 000 |
| 250 | 80 | 166 | 313 | 643 | 964 | 1860 | 2960 | 5230 | 10 700 |
| 300 | 72 | 151 | 284 | 583 | 873 | 1680 | 2680 | 4740 | 9660 |
| 350 | 66 | 139 | 261 | 536 | 803 | 1550 | 2470 | 4360 | 8890 |
| 400 | 62 | 129 | 243 | 499 | 747 | 1440 | 2290 | 4050 | 8270 |
| 450 | 58 | 121 | 228 | 468 | 701 | 1350 | 2150 | 3800 | 7760 |
| 500 | 55 | 114 | 215 | 442 | 662 | 1280 | 2030 | 3590 | 7330 |
| 550 | 52 | 109 | 204 | 420 | 629 | 1210 | 1930 | 3410 | 6960 |
| 600 | 50 | 104 | 195 | 400 | 600 | 1160 | 1840 | 3260 | 6640 |
| 650 | 47 | 99 | 187 | 384 | 575 | 1110 | 1760 | 3120 | 6360 |
| 700 | 46 | 95 | 179 | 368 | 552 | 1060 | 1690 | 3000 | 6110 |
| 750 | 44 | 92 | 173 | 355 | 532 | 1020 | 1630 | 2890 | 5890 |
| 800 | 42 | 89 | 167 | 343 | 514 | 989 | 1580 | 2790 | 5680 |
| 850 | 41 | 86 | 162 | 332 | 497 | 957 | 1530 | 2700 | 5500 |
| 900 | 40 | 83 | 157 | 322 | 482 | 928 | 1480 | 2610 | 5330 |
| 950 | 39 | 81 | 152 | 312 | 468 | 901 | 1440 | 2540 | 5180 |
| 1000 | 38 | 79 | 148 | 304 | 455 | 877 | 1400 | 2470 | 5040 |
| 1100 | 36 | 75 | 141 | 289 | 432 | 833 | 1330 | 2350 | 4780 |
| 1200 | 34 | 71 | 134 | 275 | 412 | 794 | 1270 | 2240 | 4560 |
| 1300 | 33 | 68 | 128 | 264 | 395 | 761 | 1210 | 2140 | 4370 |
| 1400 | 31 | 65 | 123 | 253 | 379 | 731 | 1160 | 2060 | 4200 |
| 1500 | 30 | 63 | 119 | 244 | 366 | 704 | 1120 | 1980 | 4050 |
| 1600 | 29 | 61 | 115 | 236 | 353 | 680 | 1080 | 1920 | 3910 |
| 1700 | 28 | 59 | 111 | 228 | 342 | 658 | 1050 | 1850 | 3780 |
| 1800 | 27 | 57 | 108 | 221 | 331 | 638 | 1020 | 1800 | 3670 |
| 1900 | 27 | 56 | 105 | 215 | 322 | 619 | 987 | 1750 | 3560 |
| 2000 | 26 | 54 | 102 | 209 | 313 | 602 | 960 | 1700 | 3460 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
298 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(3) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(d)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | ||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | ||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 6.0 in. w.c. | 6.0 in. w.c. | ||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | ||||||
| USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | |
| NOMINAL: | ½ | ¾ | 1 | 1¼ | 1½ | 2 | 2½ | 3 | 4 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.622 | 0.824 | 1.049 | 1.38 | 1.61 | 2.067 | 2.469 | 3.068 | 4.026 |
| LONGITUD (pies) |
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 | 660 | 1380 | 2600 | 5340 | 8000 | 15 400 | 24 600 | 43 400 | 88 500 |
| 20 | 454 | 949 | 1790 | 3670 | 5500 | 10 600 | 16 900 | 29 800 | 60 800 |
| 30 | 364 | 762 | 1440 | 2950 | 4410 | 8500 | 13 600 | 24 000 | 48 900 |
| 40 | 312 | 652 | 1230 | 2520 | 3780 | 7280 | 11 600 | 20 500 | 41 800 |
| 50 | 276 | 578 | 1090 | 2240 | 3350 | 6450 | 10 300 | 18 200 | 37 100 |
| 60 | 250 | 524 | 986 | 2030 | 3030 | 5840 | 9310 | 16 500 | 33 600 |
| 70 | 230 | 482 | 907 | 1860 | 2790 | 5380 | 8570 | 15 100 | 30 900 |
| 80 | 214 | 448 | 844 | 1730 | 2600 | 5000 | 7970 | 14 100 | 28 700 |
| 90 | 201 | 420 | 792 | 1630 | 2440 | 4690 | 7480 | 13 200 | 27 000 |
| 100 | 190 | 397 | 748 | 1540 | 2300 | 4430 | 7060 | 12 500 | 25 500 |
| 125 | 168 | 352 | 663 | 1360 | 2040 | 3930 | 6260 | 11 100 | 22 600 |
| 150 | 153 | 319 | 601 | 1230 | 1850 | 3560 | 5670 | 10 000 | 20 500 |
| 175 | 140 | 293 | 553 | 1140 | 1700 | 3270 | 5220 | 9230 | 18 800 |
| 200 | 131 | 273 | 514 | 1056 | 1580 | 3050 | 4860 | 8580 | 17 500 |
| 250 | 116 | 242 | 456 | 936 | 1400 | 2700 | 4300 | 7610 | 15 500 |
| 300 | 105 | 219 | 413 | 848 | 1270 | 2450 | 3900 | 6890 | 14 100 |
| 350 | 96 | 202 | 380 | 780 | 1170 | 2250 | 3590 | 6340 | 12 900 |
| 400 | 90 | 188 | 353 | 726 | 1090 | 2090 | 3340 | 5900 | 12 000 |
| 450 | 84 | 176 | 332 | 681 | 1020 | 1960 | 3130 | 5540 | 11 300 |
| 500 | 80 | 166 | 313 | 643 | 964 | 1860 | 2960 | 5230 | 10 700 |
| 550 | 76 | 158 | 297 | 611 | 915 | 1760 | 2810 | 4970 | 10 100 |
| 600 | 72 | 151 | 284 | 583 | 873 | 1680 | 2680 | 4740 | 9660 |
| 650 | 69 | 144 | 272 | 558 | 836 | 1610 | 2570 | 4540 | 9250 |
| 700 | 66 | 139 | 261 | 536 | 803 | 1550 | 2470 | 4360 | 8890 |
| 750 | 64 | 134 | 252 | 516 | 774 | 1490 | 2380 | 4200 | 8560 |
| 800 | 62 | 129 | 243 | 499 | 747 | 1440 | 2290 | 4050 | 8270 |
| 850 | 60 | 125 | 235 | 483 | 723 | 1390 | 2220 | 3920 | 8000 |
| 900 | 58 | 121 | 228 | 468 | 701 | 1350 | 2150 | 3800 | 7760 |
| 950 | 56 | 118 | 221 | 454 | 681 | 1310 | 2090 | 3690 | 7540 |
| 1000 | 55 | 114 | 215 | 442 | 662 | 1280 | 2030 | 3590 | 7330 |
| 1100 | 52 | 109 | 204 | 420 | 629 | 1210 | 1930 | 3410 | 6960 |
| 1200 | 50 | 104 | 195 | 400 | 600 | 1160 | 1840 | 3260 | 6640 |
| 1300 | 47 | 99 | 187 | 384 | 575 | 1110 | 1760 | 3120 | 6360 |
| 1400 | 46 | 95 | 179 | 368 | 552 | 1060 | 1690 | 3000 | 6110 |
| 1500 | 44 | 92 | 173 | 355 | 532 | 1020 | 1630 | 2890 | 5890 |
| 1600 | 42 | 89 | 167 | 343 | 514 | 989 | 1580 | 2790 | 5680 |
| 1700 | 41 | 86 | 162 | 332 | 497 | 957 | 1530 | 2700 | 5500 |
| 1800 | 40 | 83 | 157 | 322 | 482 | 928 | 1480 | 2610 | 5330 |
| 1900 | 39 | 81 | 152 | 312 | 468 | 901 | 1440 | 2540 | 5180 |
| 2000 | 38 | 79 | 148 | 304 | 455 | 877 | 1400 | 2470 | 5040 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
300 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(4) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(e)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | ||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 2.0 psi | 2.0 psi | ||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 1.0 psi | 1.0 psi | ||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | ||||||
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | |
| NOMINAL: | ½ | ¾ | 1 | 1¼ | 1½ | 2 | 2½ | 3 | 4 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.622 | 0.824 | 1.049 | 1.380 | 1.610 | 2.067 | 2.469 | 3.068 | 4.026 |
| LONGITUD (pies) |
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
1510 1070 869 753 673 |
3040 2150 1760 1520 1360 |
5560 3930 3210 2780 2490 |
11 400 8070 6590 5710 5110 |
17 100 12 100 9880 8550 7650 |
32 900 23 300 19 000 16 500 14 700 |
52 500 37 100 30 300 26 300 23 500 |
92 800 65 600 53 600 46 400 41 500 |
189 000 134 000 109 000 94 700 84 700 |
| 60 70 80 90 100 |
615 569 532 502 462 |
1240 1150 1080 1010 934 |
2270 2100 1970 1850 1710 |
4660 4320 4040 3810 3510 |
6980 6470 6050 5700 5260 |
13 500 12 500 11 700 11 000 10 100 |
21 400 19 900 18 600 17 500 16 100 |
37 900 35 100 32 800 30 900 28 500 |
77 300 71 600 67 000 63 100 58 200 |
| 125 150 175 200 250 |
414 372 344 318 279 |
836 751 695 642 583 |
1530 1370 1270 1170 1040 |
3140 2820 2601 2410 2140 |
4700 4220 3910 3610 3210 |
9060 8130 7530 6960 6180 |
14 400 13 000 12 000 11 100 9850 |
25 500 22 900 21 200 19 600 17 400 |
52 100 46 700 43 300 40 000 35 500 |
| 300 350 400 450 500 |
253 232 216 203 192 |
528 486 452 424 401 |
945 869 809 759 717 |
1940 1790 1660 1560 1470 |
2910 2670 2490 2330 2210 |
5600 5150 4790 4500 4250 |
8920 8210 7640 7170 6770 |
15 800 14 500 13 500 12 700 12 000 |
32 200 29 600 27 500 25 800 24 400 |
| 550 600 650 700 750 |
182 174 166 160 154 |
381 363 348 334 322 |
681 650 622 598 576 |
1400 1330 1280 1230 1180 |
2090 2000 1910 1840 1770 |
4030 3850 3680 3540 3410 |
6430 6130 5870 5640 5440 |
11 400 10 800 10 400 9970 9610 |
23 200 22 100 21 200 20 300 19 600 |
| 800 850 900 950 1000 |
149 144 139 135 132 |
311 301 292 283 275 |
556 538 522 507 493 |
1140 1100 1070 1040 1010 |
1710 1650 1600 1560 1520 |
3290 3190 3090 3000 2920 |
5250 5080 4930 4780 4650 |
9280 8980 8710 8460 8220 |
18 900 18 300 17 800 17 200 16 800 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
125 119 114 110 106 |
262 250 239 230 221 |
468 446 427 411 396 |
960 917 878 843 812 |
1440 1370 1320 1260 1220 |
2770 2640 2530 2430 2340 |
4420 4220 4040 3880 3740 |
7810 7450 7140 6860 6600 |
15 900 15 200 14 600 14 000 13 500 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
102 99 96 93 91 |
214 207 200 195 189 |
382 370 358 348 339 |
784 759 736 715 695 |
1180 1140 1100 1070 1040 |
2260 2190 2120 2060 2010 |
3610 3490 3390 3290 3200 |
6380 6170 5980 5810 5650 |
13 000 12 600 12 200 11 900 11 500 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(5) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(f)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | ||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 3.0 psi | 3.0 psi | ||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 2.0 psi | 2.0 psi | ||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | ||||||
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | |
| NOMINAL: | 1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 | 21⁄2 | 3 | 4 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.622 | 0.824 | 1.049 | 1.380 | 1.610 | 2.067 | 2.469 | 3.068 | 4.026 |
| LONGITUD (pies) |
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
2350 1620 1300 1110 985 |
4920 3380 2720 2320 2060 |
9270 6370 5110 4380 3880 |
19 000 13 100 10 500 8990 7970 |
28 500 19 600 15 700 13 500 11 900 |
54 900 37 700 30 300 25 900 23 000 |
87 500 60 100 48 300 41 300 36 600 |
155 000 106 000 85 400 73 100 64 800 |
316 000 217 000 174 000 149 000 132 000 |
| 60 70 80 90 100 |
892 821 764 717 677 |
1870 1720 1600 1500 1420 |
3520 3230 3010 2820 2670 |
7220 6640 6180 5800 5470 |
10 800 9950 9260 8680 8200 |
20 800 19 200 17 800 16 700 15 800 |
33 200 30 500 28 400 26 700 25 200 |
58 700 54 000 50 200 47 100 44 500 |
120 000 110 000 102 000 96 100 90 800 |
| 125 150 175 200 250 |
600 544 500 465 412 |
1250 1140 1050 973 862 |
2360 2140 1970 1830 1620 |
4850 4400 4040 3760 3330 |
7270 6590 6060 5640 5000 |
14 000 12 700 11 700 10 900 9620 |
22 300 20 200 18 600 17 300 15 300 |
39 500 35 700 32 900 30 600 27 100 |
80 500 72 900 67 100 62 400 55 300 |
| 300 350 400 450 500 |
374 344 320 300 283 |
781 719 669 627 593 |
1470 1350 1260 1180 1120 |
3020 2780 2590 2430 2290 |
4530 4170 3870 3640 3430 |
8720 8020 7460 7000 6610 |
13 900 12 800 11 900 11 200 10 500 |
24 600 22 600 21 000 19 700 18 600 |
50 100 46 100 42 900 40 200 38 000 |
| 550 600 650 700 750 |
269 257 246 236 228 |
563 537 514 494 476 |
1060 1010 969 931 897 |
2180 2080 1990 1910 1840 |
3260 3110 2980 2860 2760 |
6280 5990 5740 5510 5310 |
10 000 9550 9150 8790 8470 |
17 700 16 900 16 200 15 500 15 000 |
36 100 34 400 33 000 31 700 30 500 |
| 800 850 900 950 1000 |
220 213 206 200 195 |
460 445 431 419 407 |
866 838 812 789 767 |
1780 1720 1670 1620 1580 |
2660 2580 2500 2430 2360 |
5130 4960 4810 4670 4550 |
8180 7910 7670 7450 7240 |
14 500 14 000 13 600 13 200 12 800 |
29 500 28 500 27 700 26 900 26 100 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
185 177 169 162 156 |
387 369 353 340 327 |
729 695 666 640 616 |
1500 1430 1370 1310 1270 |
2240 2140 2050 1970 1900 |
4320 4120 3940 3790 3650 |
6890 6570 6290 6040 5820 |
12 200 11 600 11 100 10 700 10 300 |
24 800 23 700 22 700 21 800 21 000 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
151 146 142 138 134 |
316 306 296 288 280 |
595 576 558 542 527 |
1220 1180 1150 1110 1080 |
1830 1770 1720 1670 1620 |
3530 3410 3310 3210 3120 |
5620 5440 5270 5120 4980 |
10 000 9610 9320 9050 8800 |
20 300 19 600 19 000 18 400 18 000 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(6) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(g)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | ||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 5.0 psi | 5.0 psi | ||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 3.5 psi | 3.5 psi | ||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | ||||||
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | |
| NOMINAL: | 1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 | 21⁄2 | 3 | 4 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.622 | 0.824 | 1.049 | 1.380 | 1.610 | 2.067 | 2.469 | 3.068 | 4.026 |
| LONGITUD (pies) |
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
3190 2250 1840 1590 1430 |
6430 4550 3720 3220 2880 |
11 800 8320 6790 5880 5260 |
24 200 17 100 14 000 12 100 10 800 |
36 200 25 600 20 900 18 100 16 200 |
69 700 49 300 40 300 34 900 31 200 |
111 000 78 600 64 200 55 600 49 700 |
196 000 139 000 113 000 98 200 87 900 |
401 000 283 000 231 000 200 000 179 000 |
| 60 70 80 90 100 |
1300 1200 1150 1060 979 |
2630 2430 2330 2150 1980 |
4800 4450 4260 3920 3620 |
9860 9130 8540 8050 7430 |
14 800 13 700 12 800 12 100 11 100 |
28 500 26 400 24 700 23 200 21 400 |
45 400 42 000 39 300 37 000 34 200 |
80 200 74 300 69 500 65 500 60 400 |
164 000 151 000 142 000 134 000 123 000 |
| 125 150 175 200 250 |
876 786 728 673 558 |
1770 1590 1470 1360 1170 |
3240 2910 2690 2490 2200 |
6640 5960 5520 5100 4510 |
9950 8940 8270 7650 6760 |
19 200 17 200 15 900 14 700 13 000 |
30 600 27 400 25 400 23 500 20 800 |
54 000 48 500 44 900 41 500 36 700 |
110 000 98 900 91 600 84 700 74 900 |
| 300 350 400 450 500 |
506 465 433 406 384 |
1060 973 905 849 802 |
1990 1830 1710 1600 1510 |
4090 3760 3500 3290 3100 |
6130 5640 5250 4920 4650 |
11 800 10 900 10 100 9480 8950 |
18 800 17 300 16 100 15 100 14 300 |
33 300 30 600 28 500 26 700 25 200 |
67 800 62 400 58 100 54 500 51 500 |
| 550 600 650 700 750 |
364 348 333 320 308 |
762 727 696 669 644 |
1440 1370 1310 1260 1210 |
2950 2810 2690 2590 2490 |
4420 4210 4030 3880 3730 |
8500 8110 7770 7460 7190 |
13 600 12 900 12 400 11 900 11 500 |
24 000 22 900 21 900 21 000 20 300 |
48 900 46 600 44 600 42 900 41 300 |
| 800 850 900 950 1000 |
298 288 279 271 264 |
622 602 584 567 551 |
1170 1130 1100 1070 1040 |
2410 2330 2260 2190 2130 |
3610 3490 3380 3290 3200 |
6940 6720 6520 6330 6150 |
11 100 10 700 10 400 10 100 9810 |
19 600 18 900 18 400 17 800 17 300 |
39 900 38 600 37 400 36 400 35 400 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
250 239 229 220 212 |
524 500 478 460 443 |
987 941 901 866 834 |
2030 1930 1850 1780 1710 |
3030 2900 2770 2660 2570 |
5840 5580 5340 5130 4940 |
9320 8890 8510 8180 7880 |
16 500 15 700 15 000 14 500 13 900 |
33 600 32 000 30 700 29 500 28 400 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
205 198 192 186 181 |
428 414 401 390 379 |
806 780 756 734 714 |
1650 1600 1550 1510 1470 |
2480 2400 2330 2260 2200 |
4770 4620 4480 4350 4230 |
7610 7360 7140 6930 6740 |
13 400 13 000 12 600 12 300 11 900 |
27 400 26 500 25 700 25 000 24 300 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
302 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(7) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(h)]1, 2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | |||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | MENOS DE 2 psi | MENOS DE 2 psi | |||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 0.3 in. w.c. | 0.3 in. w.c. | |||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | |||||||
| TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | |
| NOMINAL: | K & L: | 1⁄4 | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 |
| NOMINAL: | ACR: | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 7⁄8 | 11⁄8 | 13⁄8 | – | – |
| EXTERIOR: | EXTERIOR: | 0.375 | 0.500 | 0.625 | 0.750 | 0.875 | 1.125 | 1.375 | 1.625 | 2.125 |
| INTERIOR:3 | INTERIOR:3 | 0.305 | 0.402 | 0.527 | 0.652 | 0.745 | 0.995 | 1.245 | 1.481 | 1.959 |
| LONGITUD (pies) | LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
10 20 30 40 50 |
20 14 11 10 NA |
42 29 23 20 17 |
85 58 47 40 35 |
148 102 82 70 62 |
210 144 116 99 88 |
448 308 247 211 187 |
806 554 445 381 337 |
1270 873 701 600 532 |
2650 1820 1460 1250 1110 |
| 60 70 80 90 100 |
60 70 80 90 100 |
NA NA NA NA NA |
16 14 13 13 12 |
32 29 27 26 24 |
56 52 48 45 43 |
79 73 68 64 60 |
170 156 145 136 129 |
306 281 262 245 232 |
482 443 413 387 366 |
1000 924 859 806 761 |
| 125 150 175 200 250 |
125 150 175 200 250 |
NA NA NA NA NA |
11 10 NA NA NA |
22 20 18 17 15 |
38 34 31 29 26 |
53 48 45 41 37 |
114 103 95 89 78 |
206 186 171 159 141 |
324 294 270 251 223 |
675 612 563 523 464 |
| 300 350 400 450 500 |
300 350 400 450 500 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
13 12 11 11 10 |
23 22 20 19 18 |
33 31 28 27 25 |
71 65 61 57 54 |
128 118 110 103 97 |
202 186 173 162 153 |
420 387 360 338 319 |
| 550 600 650 700 750 |
550 600 650 700 750 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
17 16 15 15 14 |
24 23 22 21 20 |
51 49 47 45 43 |
92 88 84 81 78 |
145 139 133 128 123 |
303 289 277 266 256 |
| 800 850 900 950 1000 |
800 850 900 950 1000 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
14 13 13 13 12 |
20 19 18 18 17 |
42 40 39 38 37 |
75 73 71 69 67 |
119 115 111 108 105 |
247 239 232 225 219 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
1100 1200 1300 1400 1500 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
12 11 11 10 NA |
16 16 15 14 14 |
35 34 32 31 30 |
63 60 58 56 54 |
100 95 91 88 84 |
208 199 190 183 176 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
1600 1700 1800 1900 2000 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
13 13 13 12 12 |
29 28 27 26 25 |
52 50 49 47 46 |
82 79 77 74 72 |
170 164 159 155 151 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas :
1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
2 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).
3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(8) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(i)]1, 2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | |||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | MENOS DE 2 psi | MENOS DE 2 psi | |||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 0.5 in. w.c. | 0.5 in. w.c. | |||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | |||||||
| TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | ||
| NOMINAL: | K & L: | 1⁄4 | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 |
| NOMINAL: | ACR: | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 7⁄8 | 11⁄8 | 13⁄8 | – | – |
| EXTERIOR: | EXTERIOR: | 0.375 | 0.500 | 0.625 | 0.750 | 0.875 | 1.125 | 1.375 | 1.625 | 2.125 |
| INTERIOR:3 | INTERIOR:3 | 0.305 | 0.402 | 0.527 | 0.652 | 0.745 | 0.995 | 1.245 | 1.481 | 1.959 |
| LONGITUD (pies) | LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
10 20 30 40 50 |
27 18 15 13 11 |
55 38 30 26 23 |
111 77 61 53 47 |
195 134 107 92 82 |
276 190 152 131 116 |
590 406 326 279 247 |
1060 730 586 502 445 |
1680 1150 925 791 701 |
3490 2400 1930 1650 1460 |
| 60 70 80 90 100 |
60 70 80 90 100 |
10 NA NA NA NA |
21 19 18 17 16 |
42 39 36 34 32 |
74 68 63 59 56 |
105 96 90 84 79 |
224 206 192 180 170 |
403 371 345 324 306 |
635 585 544 510 482 |
1320 1220 1130 1060 1000 |
| 125 150 175 200 250 |
125 150 175 200 250 |
NA NA NA NA NA |
14 13 12 11 NA |
28 26 24 22 20 |
50 45 41 39 34 |
70 64 59 55 48 |
151 136 125 117 103 |
271 245 226 210 186 |
427 387 356 331 294 |
890 806 742 690 612 |
| 300 350 400 450 500 |
300 350 400 450 500 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
18 16 15 14 13 |
31 28 26 25 23 |
44 40 38 35 33 |
94 86 80 75 71 |
169 155 144 135 128 |
266 245 228 214 202 |
554 510 474 445 420 |
| 550 600 650 700 750 |
550 600 650 700 750 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
13 12 12 11 11 |
22 21 20 20 19 |
32 30 29 28 27 |
68 64 62 59 57 |
122 116 111 107 103 |
192 183 175 168 162 |
399 381 365 350 338 |
| 800 850 900 950 1000 |
800 850 900 950 1000 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
10 10 NA NA NA |
18 18 17 17 16 |
26 25 24 24 23 |
55 53 52 50 49 |
99 96 93 90 88 |
156 151 147 143 139 |
326 315 306 297 289 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
1100 1200 1300 1400 1500 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
15 15 14 13 13 |
22 21 20 19 18 |
46 44 42 41 39 |
84 80 76 73 71 |
132 126 120 116 111 |
274 262 251 241 232 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
1600 1700 1800 1900 2000 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
13 12 12 11 11 |
18 17 17 16 16 |
38 37 36 35 34 |
68 66 64 62 60 |
108 104 101 98 95 |
224 217 210 204 199 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas :
1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
2 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).
3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.
304 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(9) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(j)]1, 2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | |||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | MENOS DE 2 psi | MENOS DE 2 psi | |||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 1.0 in. w.c. | 1.0 in. w.c. | |||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | |||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO |
| TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | TAMAÑO DE TUBO (pulgada) | ||
| NOMINAL: | K & L: | 1⁄4 | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 |
| NOMINAL: | ACR: | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 7⁄8 | 11⁄8 | 13⁄8 | – | – |
| EXTERIOR: | EXTERIOR: | 0.375 | 0.500 | 0.625 | 0.750 | 0.875 | 1.125 | 1.375 | 1.625 | 2.125 |
| INTERIOR:3 | INTERIOR:3 | 0.305 | 0.402 | 0.527 | 0.652 | 0.745 | 0.995 | 1.245 | 1.481 | 1.959 |
| LONGITUD (pies) | LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
10 20 30 40 50 |
39 27 21 18 16 |
80 55 44 38 33 |
162 111 89 77 68 |
283 195 156 134 119 |
402 276 222 190 168 |
859 590 474 406 359 |
1550 1060 853 730 647 |
2440 1680 1350 1150 1020 |
5080 3490 2800 2400 2130 |
| 60 70 80 90 100 |
60 70 80 90 100 |
15 13 13 12 11 |
30 28 26 24 23 |
61 57 53 49 47 |
107 99 92 86 82 |
152 140 131 122 116 |
326 300 279 262 247 |
586 539 502 471 445 |
925 851 791 742 701 |
1930 1770 1650 1550 1460 |
| 125 150 175 200 250 |
125 150 175 200 250 |
NA NA NA NA NA |
20 18 17 16 14 |
41 37 34 32 28 |
72 65 60 56 50 |
103 93 85 79 70 |
219 198 183 170 151 |
394 357 329 306 271 |
622 563 518 482 427 |
1290 1170 1080 1000 890 |
| 300 350 400 450 500 |
300 350 400 450 500 |
NA NA NA NA NA |
13 12 11 10 NA |
26 24 22 21 20 |
45 41 39 36 34 |
64 59 55 51 48 |
136 125 117 110 103 |
245 226 210 197 186 |
387 356 331 311 294 |
806 742 690 647 612 |
| 550 600 650 700 750 |
550 600 650 700 750 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
19 18 17 16 16 |
32 31 30 28 27 |
46 44 42 40 39 |
98 94 90 86 83 |
177 169 162 155 150 |
279 266 255 245 236 |
581 554 531 510 491 |
| 800 850 900 950 1000 |
800 850 900 950 1000 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
15 15 14 14 13 |
26 26 25 24 23 |
38 36 35 34 33 |
80 78 75 73 71 |
144 140 135 132 128 |
228 220 214 207 202 |
474 459 445 432 420 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
1100 1200 1300 1400 1500 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
13 12 12 11 11 |
22 21 20 20 19 |
32 30 29 28 27 |
68 64 62 59 57 |
122 116 111 107 103 |
192 183 175 168 162 |
399 381 365 350 338 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
1600 1700 1800 1900 2000 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
10 10 NA NA NA |
18 18 17 17 16 |
26 25 24 24 23 |
55 53 52 50 49 |
99 96 93 90 88 |
156 151 147 143 139 |
326 315 306 297 289 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas :
1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
2 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).
3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.
304 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas : 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 NA significa un flujo menor a 10 ft 3 /h (0.283 m 3 /h). 3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(10) TUBERÍA DE COBRE SEMI-RÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(k)]2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | |||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | |||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 17.0 in. w.c. | 17.0 in. w.c. | |||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | |||||||
| TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | ||
| NOMINAL: | K & L: | 1⁄4 | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 |
| NOMINAL: | ACR: | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 7⁄8 | 11⁄8 | 13⁄8 | – | – |
| EXTERIOR: | EXTERIOR: | 0.375 | 0.500 | 0.625 | 0.750 | 0.875 | 1.125 | 1.375 | 1.625 | 2.125 |
| INTERIOR:1 | INTERIOR:1 | 0.305 | 0.402 | 0.527 | 0.652 | 0.745 | 0.995 | 1.245 | 1.481 | 1.959 |
| LONGITUD (pies) | LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
10 20 30 40 50 |
190 130 105 90 79 |
391 269 216 185 164 |
796 547 439 376 333 |
1390 956 768 657 582 |
1970 1360 1090 932 826 |
4220 2900 2330 1990 1770 |
7590 5220 4190 3590 3180 |
12 000 8230 6610 5650 5010 |
24 900 17 100 13 800 11 800 10 400 |
| 60 70 80 90 100 |
60 70 80 90 100 |
72 66 62 58 55 |
148 137 127 119 113 |
302 278 258 243 229 |
528 486 452 424 400 |
749 689 641 601 568 |
1600 1470 1370 1280 1210 |
2880 2650 2460 2310 2180 |
4540 4180 3890 3650 3440 |
9460 8700 8090 7590 7170 |
| 125 150 175 200 250 |
125 150 175 200 250 |
48 44 40 38 33 |
100 90 83 77 69 |
203 184 169 157 140 |
355 321 296 275 244 |
503 456 420 390 346 |
1080 974 896 834 739 |
1940 1750 1610 1500 1330 |
3050 2770 2540 2370 2100 |
6360 5760 5300 4930 4370 |
| 300 350 400 450 500 |
300 350 400 450 500 |
30 28 26 24 23 |
62 57 53 50 47 |
126 116 108 102 96 |
221 203 189 177 168 |
313 288 268 252 238 |
670 616 573 538 508 |
1210 1110 1030 968 914 |
1900 1750 1630 1530 1440 |
3960 3640 3390 3180 3000 |
| 550 600 650 700 750 |
550 600 650 700 750 |
22 21 20 19 18 |
45 43 41 39 38 |
91 87 83 80 77 |
159 152 145 140 135 |
226 215 206 198 191 |
482 460 441 423 408 |
868 829 793 762 734 |
1370 1310 1250 1200 1160 |
2850 2720 2610 2500 2410 |
| 800 850 900 950 1000 |
800 850 900 950 1000 |
18 17 17 16 16 |
37 35 34 33 32 |
74 72 70 68 66 |
130 126 122 118 115 |
184 178 173 168 163 |
394 381 370 359 349 |
709 686 665 646 628 |
1120 1080 1050 1020 991 |
2330 2250 2180 2120 2060 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
1100 1200 1300 1400 1500 |
15 14 14 13 13 |
31 29 28 27 26 |
63 60 57 55 53 |
109 104 100 96 93 |
155 148 142 136 131 |
332 316 303 291 280 |
597 569 545 524 505 |
941 898 860 826 796 |
1960 1870 1790 1720 1660 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
1600 1700 1800 1900 2000 |
12 12 11 11 11 |
25 24 24 23 22 |
51 49 48 47 45 |
89 86 84 81 79 |
127 123 119 115 112 |
271 262 254 247 240 |
487 472 457 444 432 |
768 744 721 700 681 |
1600 1550 1500 1460 1420 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
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), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(11) TUBERÍA DE COBRE SEMI-RÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(l)]2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | |||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 2.0 psi | 2.0 psi | |||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 1.0 psi | 1.0 psi | |||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | |||||||
| TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | ||
| NOMINAL: | K & L: | 1⁄4 | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 |
| NOMINAL: | ACR: | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 7⁄8 | 11⁄8 | 13⁄8 | – | – |
| EXTERIOR: | EXTERIOR: | 0.375 | 0.500 | 0.625 | 0.750 | 0.875 | 1.125 | 1.375 | 1.625 | 2.125 |
| INTERIOR:1 | INTERIOR:1 | 0.305 | 0.402 | 0.527 | 0.652 | 0.745 | 0.995 | 1.245 | 1.481 | 1.959 |
| LONGITUD (pies) | LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
10 20 30 40 50 |
245 169 135 116 103 |
506 348 279 239 212 |
1030 708 568 486 431 |
1800 1240 993 850 754 |
2550 1760 1410 1210 1070 |
5450 3750 3010 2580 2280 |
9820 6750 5420 4640 4110 |
15 500 10 600 8550 7310 6480 |
32 200 22 200 17 800 15 200 13 500 |
| 60 70 80 90 100 |
60 70 80 90 100 |
93 86 80 75 71 |
192 177 164 154 146 |
391 359 334 314 296 |
683 628 584 548 518 |
969 891 829 778 735 |
2070 1900 1770 1660 1570 |
3730 3430 3190 2990 2830 |
5870 5400 5030 4720 4450 |
12 200 11 300 10 500 9820 9280 |
| 125 150 175 200 250 |
125 150 175 200 250 |
63 57 52 49 43 |
129 117 108 100 89 |
263 238 219 204 181 |
459 416 383 356 315 |
651 590 543 505 448 |
1390 1260 1160 1080 956 |
2500 2270 2090 1940 1720 |
3950 3580 3290 3060 2710 |
8220 7450 6850 6380 5650 |
| 300 350 400 450 500 |
300 350 400 450 500 |
39 36 33 31 30 |
80 74 69 65 61 |
164 150 140 131 124 |
286 263 245 230 217 |
406 373 347 326 308 |
866 797 741 696 657 |
1560 1430 1330 1250 1180 |
2460 2260 2100 1970 1870 |
5120 4710 4380 4110 3880 |
| 550 600 650 700 750 |
550 600 650 700 750 |
28 27 26 25 24 |
58 55 53 51 49 |
118 112 108 103 100 |
206 196 188 181 174 |
292 279 267 256 247 |
624 595 570 548 528 |
1120 1070 1030 986 950 |
1770 1690 1620 1550 1500 |
3690 3520 3370 3240 3120 |
| 800 850 900 950 1000 |
800 850 900 950 1000 |
23 22 22 21 20 |
47 46 44 43 42 |
96 93 90 88 85 |
168 163 158 153 149 |
239 231 224 217 211 |
510 493 478 464 452 |
917 888 861 836 813 |
1450 1400 1360 1320 1280 |
3010 2920 2830 2740 2670 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
1100 1200 1300 1400 1500 |
19 18 18 17 16 |
40 38 36 35 34 |
81 77 74 71 68 |
142 135 129 124 120 |
201 192 183 176 170 |
429 409 392 376 363 |
772 737 705 678 653 |
1220 1160 1110 1070 1030 |
2540 2420 2320 2230 2140 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
1600 1700 1800 1900 2000 |
16 15 15 14 14 |
33 31 30 30 29 |
66 64 62 60 59 |
116 112 108 105 102 |
164 159 154 149 145 |
350 339 329 319 310 |
630 610 592 575 559 |
994 962 933 906 881 |
2070 2000 1940 1890 1830 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas : 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(12) TUBERÍA DE COBRE SEMI-RÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(m)]3 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | |||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 2.0 psi | 2.0 psi | |||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 1.5 psi | 1.5 psi | |||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | |||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2. |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2. |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2. |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2. |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2. |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2. |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2. |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2. |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2. |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2. |
|
| TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | ||
| NOMINAL: | K & L: | 1⁄4 | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 |
| NOMINAL: | ACR: | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 7⁄8 | 11⁄8 | 13⁄8 | – | – |
| EXTERIOR: | EXTERIOR: | 0.375 | 0.500 | 0.625 | 0.750 | 0.875 | 1.125 | 1.375 | 1.625 | 2.125 |
| INTERIOR:1 | INTERIOR:1 | 0.305 | 0.402 | 0.527 | 0.652 | 0.745 | 0.995 | 1.245 | 1.481 | 1.959 |
| LONGITUD (pies) | LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
10 20 30 40 50 |
303 208 167 143 127 |
625 430 345 295 262 |
1270 874 702 601 532 |
2220 1530 1230 1050 931 |
3150 2170 1740 1490 1320 |
6740 4630 3720 3180 2820 |
12 100 8330 6690 5730 5080 |
19 100 13 100 10 600 9030 8000 |
39 800 27 400 22 000 18 800 16 700 |
| 60 70 80 90 100 |
60 70 80 90 100 |
115 106 98 92 87 |
237 218 203 190 180 |
482 444 413 387 366 |
843 776 722 677 640 |
1200 1100 1020 961 907 |
2560 2350 2190 2050 1940 |
4600 4230 3940 3690 3490 |
7250 6670 6210 5820 5500 |
15 100 13 900 12 900 12 100 11 500 |
| 125 150 175 200 250 |
125 150 175 200 250 |
77 70 64 60 53 |
159 144 133 124 110 |
324 294 270 252 223 |
567 514 472 440 390 |
804 729 670 624 553 |
1720 1560 1430 1330 1180 |
3090 2800 2580 2400 2130 |
4880 4420 4060 3780 3350 |
10 200 9200 8460 7870 6980 |
| 300 350 400 450 500 |
300 350 400 450 500 |
48 44 41 39 36 |
99 91 85 80 75 |
202 186 173 162 153 |
353 325 302 283 268 |
501 461 429 402 380 |
1070 984 916 859 811 |
1930 1770 1650 1550 1460 |
3040 2790 2600 2440 2300 |
6320 5820 5410 5080 4800 |
| 550 600 650 700 750 |
550 600 650 700 750 |
35 33 32 30 29 |
72 68 65 63 60 |
146 139 133 128 123 |
254 243 232 223 215 |
361 344 330 317 305 |
771 735 704 676 652 |
1390 1320 1270 1220 1170 |
2190 2090 2000 1920 1850 |
4560 4350 4160 4000 3850 |
| 800 850 900 950 1000 |
800 850 900 950 1000 |
28 27 27 26 25 |
58 57 55 53 52 |
119 115 111 108 105 |
208 201 195 189 184 |
295 285 276 268 261 |
629 609 590 573 558 |
1130 1100 1060 1030 1000 |
1790 1730 1680 1630 1580 |
3720 3600 3490 3390 3300 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
1100 1200 1300 1400 1500 |
24 23 22 21 20 |
49 47 45 43 42 |
100 95 91 88 85 |
175 167 160 153 148 |
248 237 227 218 210 |
530 505 484 465 448 |
954 910 871 837 806 |
1500 1430 1370 1320 1270 |
3130 2990 2860 2750 2650 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
1600 1700 1800 1900 2000 |
19 19 18 18 17 |
40 39 38 37 36 |
82 79 77 74 72 |
143 138 134 130 126 |
202 196 190 184 179 |
432 419 406 394 383 |
779 753 731 709 690 |
1230 1190 1150 1120 1090 |
2560 2470 2400 2330 2270 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.
2 Cuando esta tabla se usa para dimensionar la tubería aguas arriba de un regulador de presión de línea, la tubería o tubería aguas abajo del regulador de presión de línea deberá dimensionarse usando una caída de presión no mayor a 1 pulgada columna de agua (0.249 kPa).
3 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
308 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(13) TUBERÍA DE COBRE SEMI-RÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(n)]2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | |||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 5.0 psi | 5.0 psi | |||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 3.5 psi | 3.5 psi | |||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | |||||||
| TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | ||
| NOMINAL: | K & L: | 1⁄4 | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 |
| NOMINAL: | ACR: | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 7⁄8 | 11⁄8 | 13⁄8 | – | – |
| EXTERIOR: | EXTERIOR: | 0.375 | 0.500 | 0.625 | 0.750 | 0.875 | 1.125 | 1.375 | 1.625 | 2.125 |
| INTERIOR:1 | INTERIOR:1 | 0.305 | 0.402 | 0.527 | 0.652 | 0.745 | 0.995 | 1.245 | 1.481 | 1.959 |
| LONGITUD (pies) | LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
10 20 30 40 50 |
511 351 282 241 214 |
1050 724 582 498 441 |
2140 1470 1180 1010 898 |
3750 2580 2070 1770 1570 |
5320 3650 2930 2510 2230 |
11 400 7800 6270 5360 4750 |
20 400 14 000 11 300 9660 8560 |
32 200 22 200 17 800 15 200 13 500 |
67 100 46 100 37 000 31 700 28 100 |
| 60 70 80 90 100 |
60 70 80 90 100 |
194 178 166 156 147 |
400 368 342 321 303 |
813 748 696 653 617 |
1420 1310 1220 1140 1080 |
2020 1860 1730 1620 1530 |
4310 3960 3690 3460 3270 |
7750 7130 6640 6230 5880 |
12 200 11 200 10 500 9820 9270 |
25 500 23 400 21 800 20 400 19 300 |
| 125 150 175 200 250 |
125 150 175 200 250 |
130 118 109 101 90 |
269 243 224 208 185 |
547 495 456 424 376 |
955 866 796 741 657 |
1360 1230 1130 1050 932 |
2900 2620 2410 2250 1990 |
5210 4720 4350 4040 3580 |
8220 7450 6850 6370 5650 |
17 100 15 500 14 300 13 300 11 800 |
| 300 350 400 450 500 |
300 350 400 450 500 |
81 75 69 65 62 |
167 154 143 134 127 |
340 313 291 273 258 |
595 547 509 478 451 |
844 777 722 678 640 |
1800 1660 1540 1450 1370 |
3250 2990 2780 2610 2460 |
5120 4710 4380 4110 3880 |
10 700 9810 9120 8560 8090 |
| 550 600 650 700 750 |
550 600 650 700 750 |
58 56 53 51 49 |
121 115 110 106 102 |
245 234 224 215 207 |
429 409 392 376 362 |
608 580 556 534 514 |
1300 1240 1190 1140 1100 |
2340 2230 2140 2050 1980 |
3690 3520 3370 3240 3120 |
7680 7330 7020 6740 6490 |
| 800 850 900 950 1000 |
800 850 900 950 1000 |
48 46 45 43 42 |
98 95 92 90 87 |
200 194 188 182 177 |
350 339 328 319 310 |
497 481 466 452 440 |
1060 1030 1000 967 940 |
1910 1850 1790 1740 1690 |
3010 2910 2820 2740 2670 |
6270 6070 5880 5710 5560 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
1100 1200 1300 1400 1500 |
40 38 37 35 34 |
83 79 76 73 70 |
169 161 154 148 143 |
295 281 269 259 249 |
418 399 382 367 353 |
893 852 816 784 755 |
1610 1530 1470 1410 1360 |
2530 2420 2320 2220 2140 |
5280 5040 4820 4630 4460 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
1600 1700 1800 1900 2000 |
33 32 31 30 29 |
68 65 63 62 60 |
138 133 129 125 122 |
241 233 226 219 213 |
341 330 320 311 302 |
729 705 684 664 646 |
1310 1270 1230 1200 1160 |
2070 2000 1940 1890 1830 |
4310 4170 4040 3930 3820 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas : 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.
2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(14) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(o)]1, 2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | 2 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | NATURAL | |||||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | |||||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 0.5 in. w.c. | 0.5 in. w.c. | 0.5 in. w.c. | |||||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | 0.60 | |||||||||
| TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | |
| DESIGNACIÓN DE FLUJO: | 13 | 15 | 18 | 19 | 23 | 25 | 30 | 31 | 37 | 39 | 46 | 48 | 60 | 62 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 5 10 15 20 25 |
46 32 25 22 19 |
63 44 35 31 27 |
115 82 66 58 52 |
134 95 77 67 60 |
225 161 132 116 104 |
270 192 157 137 122 |
471 330 267 231 206 |
546 383 310 269 240 |
895 639 524 456 409 |
1037 746 615 536 482 |
1790 1260 1030 888 793 |
2070 1470 1200 1050 936 |
3660 2600 2140 1850 1660 |
4140 2930 2400 2080 1860 |
| 30 40 50 60 |
18 15 13 12 |
25 21 19 17 |
47 41 37 34 |
55 47 42 38 |
96 83 75 68 |
112 97 87 80 |
188 162 144 131 |
218 188 168 153 |
374 325 292 267 |
442 386 347 318 |
723 625 559 509 |
856 742 665 608 |
1520 1320 1180 1080 |
1700 1470 1320 1200 |
| 70 80 90 100 |
11 10 10 9 |
16 15 14 13 |
31 29 28 26 |
36 33 32 30 |
63 60 57 54 |
74 69 65 62 |
121 113 107 101 |
141 132 125 118 |
248 232 219 208 |
295 277 262 249 |
471 440 415 393 |
563 527 498 472 |
1000 940 887 843 |
1110 1040 983 933 |
| 150 200 250 300 |
7 6 5 5 |
10 9 8 7 |
20 18 16 15 |
23 21 19 17 |
42 38 34 32 |
48 44 39 36 |
78 71 63 57 |
91 82 74 67 |
171 148 133 95 |
205 179 161 148 |
320 277 247 226 |
387 336 301 275 |
691 600 538 492 |
762 661 591 540 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios, codos o ambos adicionales. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.
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), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(15) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(p)]1 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | 1, 2 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | NATURAL | ||||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | ||||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 3.0 in. w.c. | 3.0 in. w.c. | 3.0 in. w.c. | ||||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | 0.60 | ||||||||
| USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR |
| TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | |
| DESIGNACIÓN DE FLUJO: | 13 | 15 | 18 | 19 | 23 | 25 | 30 | 31 | 37 | 39 | 46 | 48 | 60 | 62 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 5 10 15 20 25 |
120 83 67 57 51 |
160 112 90 78 69 |
277 197 161 140 125 |
327 231 189 164 147 |
529 380 313 273 245 |
649 462 379 329 295 |
1180 828 673 580 518 |
1370 958 778 672 599 |
2140 1530 1250 1090 978 |
2423 1740 1433 1249 1123 |
4430 3200 2540 2200 1960 |
5010 3560 2910 2530 2270 |
8800 6270 5140 4460 4000 |
10 100 7160 5850 5070 4540 |
| 30 40 50 60 |
46 39 35 32 |
63 54 48 44 |
115 100 89 82 |
134 116 104 95 |
225 196 176 161 |
270 234 210 192 |
471 407 363 330 |
546 471 421 383 |
895 778 698 639 |
1029 897 806 739 |
1790 1550 1380 1260 |
2070 1800 1610 1470 |
3660 3180 2850 2600 |
4140 3590 3210 2930 |
| 70 80 90 100 |
29 27 26 24 |
41 38 36 34 |
76 71 67 63 |
88 82 77 73 |
150 141 133 126 |
178 167 157 149 |
306 285 268 254 |
355 331 311 295 |
593 555 524 498 |
686 644 609 579 |
1170 1090 1030 974 |
1360 1280 1200 1140 |
2420 2260 2140 2030 |
2720 2540 2400 2280 |
| 150 200 250 300 |
19 17 15 13 |
27 23 21 19 |
52 45 40 37 |
60 52 46 42 |
104 91 82 75 |
122 106 95 87 |
206 178 159 144 |
240 207 184 168 |
409 355 319 234 |
477 415 373 342 |
793 686 613 559 |
936 812 728 665 |
1660 1440 1290 1180 |
1860 1610 1440 1320 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios, codos o ambos adicionales. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(16) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(q)]1 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | 1, 2 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | NATURAL | ||||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | MENOR DE 2 psi | ||||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 6.0 in. w.c. | 6.0 in. w.c. | 6.0 in. w.c. | ||||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | 0.60 | ||||||||
| USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR | USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR |
| TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 | |
| DESIGNACIÓN DE FLUJO: | 13 | 15 | 18 | 19 | 23 | 25 | 30 | 31 | 37 | 39 | 46 | 48 | 60 | 62 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 5 10 15 20 25 |
173 120 96 83 74 |
229 160 130 112 99 |
389 277 227 197 176 |
461 327 267 231 207 |
737 529 436 380 342 |
911 649 532 462 414 |
1690 1180 960 828 739 |
1950 1370 1110 958 855 |
3000 2140 1760 1530 1370 |
3375 2423 1996 1740 1564 |
6280 4430 3610 3120 2790 |
7050 5010 4100 3560 3190 |
12 400 8800 7210 6270 5620 |
14 260 10 100 8260 7160 6400 |
| 30 40 50 60 |
67 57 51 46 |
90 78 69 63 |
161 140 125 115 |
189 164 147 134 |
313 273 245 225 |
379 329 295 270 |
673 580 518 471 |
778 672 599 546 |
1250 1090 978 895 |
1433 1249 1123 1029 |
2540 2200 1960 1790 |
2910 2530 2270 2070 |
5140 4460 4000 3660 |
5850 5070 4540 4140 |
| 70 80 90 100 |
42 39 37 35 |
58 54 51 48 |
106 100 94 89 |
124 116 109 104 |
209 196 185 176 |
250 234 221 210 |
435 407 383 363 |
505 471 444 421 |
830 778 735 698 |
956 897 848 806 |
1660 1550 1460 1380 |
1920 1800 1700 1610 |
3390 3180 3000 2850 |
3840 3590 3390 3210 |
| 150 200 250 300 |
28 24 21 19 |
39 34 30 27 |
73 63 57 52 |
85 73 66 60 |
145 126 114 104 |
172 149 134 122 |
294 254 226 206 |
342 295 263 240 |
573 498 447 409 |
664 579 520 477 |
1130 974 870 793 |
1320 1140 1020 936 |
2340 2030 1820 1660 |
2630 2280 2040 1860 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios, codos o ambos adicionales. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.
312 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(17) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(r)]1, 2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | 2, 3, 4 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | NATURAL | |||||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 2.0 psi | 2.0 psi | 2.0 psi | |||||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 1.0 psi | 1.0 psi | 1.0 psi | |||||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | 0.60 | |||||||||
| TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | |
| DESIGNACIÓN DE FLUJO: | 13 | 15 | 18 | 19 | 23 | 25 | 30 | 31 | 37 | 39 | 46 | 48 | 60 | 62 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 25 30 40 50 |
270 166 151 129 115 |
353 220 200 172 154 |
587 374 342 297 266 |
700 444 405 351 314 |
1100 709 650 567 510 |
1370 876 801 696 624 |
2590 1620 1480 1270 1140 |
2990 1870 1700 1470 1310 |
4510 2890 2640 2300 2060 |
5037 3258 2987 2605 2343 |
9600 6040 5510 4760 4260 |
10 700 6780 6200 5380 4820 |
18 600 11 900 10 900 9440 8470 |
21 600 13 700 12 500 10 900 9720 |
| 75 80 100 150 200 |
93 89 79 64 55 |
124 120 107 87 75 |
218 211 189 155 135 |
257 249 222 182 157 |
420 407 366 302 263 |
512 496 445 364 317 |
922 892 795 646 557 |
1070 1030 920 748 645 |
1690 1640 1470 1210 1050 |
1932 1874 1685 1389 1212 |
3470 3360 3000 2440 2110 |
3950 3820 3420 2800 2430 |
6940 6730 6030 4940 4290 |
7940 7690 6880 5620 4870 |
| 250 300 400 500 |
49 44 38 34 |
67 61 52 46 |
121 110 96 86 |
141 129 111 100 |
236 217 189 170 |
284 260 225 202 |
497 453 390 348 |
576 525 453 404 |
941 862 749 552 |
1090 999 871 783 |
1890 1720 1490 1330 |
2180 1990 1730 1550 |
3850 3520 3060 2740 |
4360 3980 3450 3090 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida en el regulador exceda 0.75 psi (5.17 kPa), NO USE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para pérdidas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima para un regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o de la tubería para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios, codos o ambos adicionales. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(18) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(s)]1, 2, | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | , 3, 4 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | GAS: | NATURAL | NATURAL | NATURAL | |||||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 5.0 psi | 5.0 psi | 5.0 psi | |||||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 3.5 psi | 3.5 psi | 3.5 psi | |||||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 0.60 | 0.60 | 0.60 | |||||||||
| TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | |
| DESIGNACIÓN DE FLUJO: | 13 | 15 | 18 | 19 | 23 | 25 | 30 | 31 | 37 | 39 | 46 | 48 | 60 | 62 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 25 30 40 50 |
523 322 292 251 223 |
674 420 382 329 293 |
1080 691 632 549 492 |
1300 827 755 654 586 |
2000 1290 1180 1030 926 |
2530 1620 1480 1280 1150 |
4920 3080 2800 2420 2160 |
5660 3540 3230 2790 2490 |
8300 5310 4860 4230 3790 |
9140 5911 5420 4727 4251 |
18 100 11 400 10 400 8970 8020 |
19 800 12 600 11 500 10 000 8930 |
34 400 22 000 20 100 17 400 15 600 |
40 400 25 600 23 400 20 200 18 100 |
| 75 80 100 150 200 |
180 174 154 124 107 |
238 230 205 166 143 |
403 391 350 287 249 |
479 463 415 339 294 |
763 740 665 548 478 |
944 915 820 672 584 |
1750 1690 1510 1230 1060 |
2020 1960 1740 1420 1220 |
3110 3020 2710 2220 1930 |
3506 3400 3057 2521 2199 |
6530 6320 5650 4600 3980 |
7320 7090 6350 5200 4510 |
12 800 12 400 11 100 9130 7930 |
14 800 14 300 12 800 10 500 9090 |
| 250 300 400 500 |
95 86 74 66 |
128 116 100 89 |
223 204 177 159 |
263 240 208 186 |
430 394 343 309 |
524 479 416 373 |
945 860 742 662 |
1090 995 858 766 |
1730 1590 1380 1040 |
1977 1813 1581 1422 |
3550 3240 2800 2500 |
4040 3690 3210 2870 |
7110 6500 5650 5060 |
8140 7430 6440 5760 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida en el regulador exceda 0.75 psi (5.17 kPa), NO USE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para pérdidas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima para un regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o de la tubería para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios, codos o ambos adicionales. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.
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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida en el regulador exceda 1 psi (7 kPa), NO UTILICE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para conocer las caídas de presión y los factores de capacidad. Las caídas de presión a través del regulador pueden variar según la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima del regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del tubo para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con un mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. Cuanto mayor sea el valor de EHD, mayor será la capacidad de gas de la tubería.
314 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(19) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(t)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | ** NATURAL** | ** NATURAL** | |||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | ** MENOR DE 2 psi** | ** MENOR DE 2 psi** | |||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | ** 0.3 in. w.c.** | ** 0.3 in. w.c.** | |||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | ** 0.60** | ** 0.60** | |||||
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | |
| DIÁMETRO NOMINAL: | 1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 1 1⁄4 | 1 1⁄2 | 2 | 3 | 4 |
| DESIGNACIÓN: | SDR 9.3 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 10 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 11 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.660 | 0.860 | 1.077 | 1.328 | 1.554 | 1.943 | 2.864 | 3.682 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 | 153 | 305 | 551 | 955 | 1440 | 2590 | 7170 | 13 900 |
| 20 | 105 | 210 | 379 | 656 | 991 | 1780 | 4920 | 9520 |
| 30 | 84 | 169 | 304 | 527 | 796 | 1430 | 3950 | 7640 |
| 40 | 72 | 144 | 260 | 451 | 681 | 1220 | 3380 | 6540 |
| 50 | 64 | 128 | 231 | 400 | 604 | 1080 | 3000 | 5800 |
| 60 | 58 | 116 | 209 | 362 | 547 | 983 | 2720 | 5250 |
| 70 | 53 | 107 | 192 | 333 | 503 | 904 | 2500 | 4830 |
| 80 | 50 | 99 | 179 | 310 | 468 | 841 | 2330 | 4500 |
| 90 | 46 | 93 | 168 | 291 | 439 | 789 | 2180 | 4220 |
| 100 | 44 | 88 | 159 | 275 | 415 | 745 | 2060 | 3990 |
| 125 | 39 | 78 | 141 | 243 | 368 | 661 | 1830 | 3530 |
| 150 | 35 | 71 | 127 | 221 | 333 | 598 | 1660 | 3200 |
| 175 | 32 | 65 | 117 | 203 | 306 | 551 | 1520 | 2940 |
| 200 | 30 | 60 | 109 | 189 | 285 | 512 | 1420 | 2740 |
| 250 | 27 | 54 | 97 | 167 | 253 | 454 | 1260 | 2430 |
| 300 | 24 | 48 | 88 | 152 | 229 | 411 | 1140 | 2200 |
| 350 | 22 | 45 | 81 | 139 | 211 | 378 | 1050 | 2020 |
| 400 | 21 | 42 | 75 | 130 | 196 | 352 | 974 | 1880 |
| 450 | 19 | 39 | 70 | 122 | 184 | 330 | 914 | 1770 |
| 500 | 18 | 37 | 66 | 115 | 174 | 312 | 863 | 1670 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(20) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(u)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | ** NATURAL** | ** NATURAL** | |||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | ** MENOR DE 2 psi** | ** MENOR DE 2 psi** | |||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | ** 0.5 in. w.c.** | ** 0.5 in. w.c.** | |||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | ** 0.60** | ** 0.60** | |||||
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | |
| DIÁMETRO NOMINAL: | 1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 1 1⁄4 | 1 1⁄2 | 2 | 3 | 4 |
| DESIGNACIÓN: | SDR 9.3 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 10 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 11 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.660 | 0.860 | 1.077 | 1.328 | 1.554 | 1.943 | 2.864 | 3.682 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 | 201 | 403 | 726 | 1260 | 1900 | 3410 | 9450 | 18 260 |
| 20 | 138 | 277 | 499 | 865 | 1310 | 2350 | 6490 | 12 550 |
| 30 | 111 | 222 | 401 | 695 | 1050 | 1880 | 5210 | 10 080 |
| 40 | 95 | 190 | 343 | 594 | 898 | 1610 | 4460 | 8630 |
| 50 | 84 | 169 | 304 | 527 | 796 | 1430 | 3950 | 7640 |
| 60 | 76 | 153 | 276 | 477 | 721 | 1300 | 3580 | 6930 |
| 70 | 70 | 140 | 254 | 439 | 663 | 1190 | 3300 | 6370 |
| 80 | 65 | 131 | 236 | 409 | 617 | 1110 | 3070 | 5930 |
| 90 | 61 | 123 | 221 | 383 | 579 | 1040 | 2880 | 5560 |
| 100 | 58 | 116 | 209 | 362 | 547 | 983 | 2720 | 5250 |
| 125 | 51 | 103 | 185 | 321 | 485 | 871 | 2410 | 4660 |
| 150 | 46 | 93 | 168 | 291 | 439 | 789 | 2180 | 4220 |
| 175 | 43 | 86 | 154 | 268 | 404 | 726 | 2010 | 3880 |
| 200 | 40 | 80 | 144 | 249 | 376 | 675 | 1870 | 3610 |
| 250 | 35 | 71 | 127 | 221 | 333 | 598 | 1660 | 3200 |
| 300 | 32 | 64 | 115 | 200 | 302 | 542 | 1500 | 2900 |
| 350 | 29 | 59 | 106 | 184 | 278 | 499 | 1380 | 2670 |
| 400 | 27 | 55 | 99 | 171 | 258 | 464 | 1280 | 2480 |
| 450 | 26 | 51 | 93 | 160 | 242 | 435 | 1200 | 2330 |
| 500 | 24 | 48 | 88 | 152 | 229 | 411 | 1140 | 2200 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
316 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(21) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(v)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | ** NATURAL** | ** NATURAL** | |||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | ** 2.0 psi** | ** 2.0 psi** | |||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | ** 1.0 psi** | ** 1.0 psi** | |||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | ** 0.60** | ** 0.60** | |||||
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | |
| DIÁMETRO NOMINAL: | 1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 1 1⁄4 | 1 1⁄2 | 2 | 3 | 4 |
| DESIGNACIÓN: | SDR 9.3 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 10 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 11 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.660 | 0.860 | 1.077 | 1.328 | 1.554 | 1.943 | 2.864 | 3.682 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 | 1860 | 3720 | 6710 | 11 600 | 17 600 | 31 600 | 87 300 | 169 000 |
| 20 | 1280 | 2560 | 4610 | 7990 | 12 100 | 21 700 | 60 000 | 116 000 |
| 30 | 1030 | 2050 | 3710 | 6420 | 9690 | 17 400 | 48 200 | 93 200 |
| 40 | 878 | 1760 | 3170 | 5490 | 8300 | 14 900 | 41 200 | 79 700 |
| 50 | 778 | 1560 | 2810 | 4870 | 7350 | 13 200 | 36 600 | 70 700 |
| 60 | 705 | 1410 | 2550 | 4410 | 6660 | 12 000 | 33 100 | 64 000 |
| 70 | 649 | 1300 | 2340 | 4060 | 6130 | 11 000 | 30 500 | 58 900 |
| 80 | 603 | 1210 | 2180 | 3780 | 5700 | 10 200 | 28 300 | 54 800 |
| 90 | 566 | 1130 | 2050 | 3540 | 5350 | 9610 | 26 600 | 51 400 |
| 100 | 535 | 1070 | 1930 | 3350 | 5050 | 9080 | 25 100 | 48 600 |
| 125 | 474 | 949 | 1710 | 2970 | 4480 | 8050 | 22 300 | 43 000 |
| 150 | 429 | 860 | 1550 | 2690 | 4060 | 7290 | 20 200 | 39 000 |
| 175 | 395 | 791 | 1430 | 2470 | 3730 | 6710 | 18 600 | 35 900 |
| 200 | 368 | 736 | 1330 | 2300 | 3470 | 6240 | 17 300 | 33 400 |
| 250 | 326 | 652 | 1180 | 2040 | 3080 | 5530 | 15 300 | 29 600 |
| 300 | 295 | 591 | 1070 | 1850 | 2790 | 5010 | 13 900 | 26 800 |
| 350 | 272 | 544 | 981 | 1700 | 2570 | 4610 | 12 800 | 24 700 |
| 400 | 253 | 506 | 913 | 1580 | 2390 | 4290 | 11 900 | 22 900 |
| 450 | 237 | 475 | 856 | 1480 | 2240 | 4020 | 11 100 | 21 500 |
| 500 | 224 | 448 | 809 | 1400 | 2120 | 3800 | 10 500 | 20 300 |
| 550 | 213 | 426 | 768 | 1330 | 2010 | 3610 | 9990 | 19 300 |
| 600 | 203 | 406 | 733 | 1270 | 1920 | 3440 | 9530 | 18 400 |
| 650 | 194 | 389 | 702 | 1220 | 1840 | 3300 | 9130 | 17 600 |
| 700 | 187 | 374 | 674 | 1170 | 1760 | 3170 | 8770 | 16 900 |
| 750 | 180 | 360 | 649 | 1130 | 1700 | 3050 | 8450 | 16 300 |
| 800 | 174 | 348 | 627 | 1090 | 1640 | 2950 | 8160 | 15 800 |
| 850 | 168 | 336 | 607 | 1050 | 1590 | 2850 | 7890 | 15 300 |
| 900 | 163 | 326 | 588 | 1020 | 1540 | 2770 | 7650 | 14 800 |
| 950 | 158 | 317 | 572 | 990 | 1500 | 2690 | 7430 | 14 400 |
| 1000 | 154 | 308 | 556 | 963 | 1450 | 2610 | 7230 | 14 000 |
| 1100 | 146 | 293 | 528 | 915 | 1380 | 2480 | 6870 | 13 300 |
| 1200 | 139 | 279 | 504 | 873 | 1320 | 2370 | 6550 | 12 700 |
| 1300 | 134 | 267 | 482 | 836 | 1260 | 2270 | 6270 | 12 100 |
| 1400 | 128 | 257 | 463 | 803 | 1210 | 2180 | 6030 | 11 600 |
| 1500 | 124 | 247 | 446 | 773 | 1170 | 2100 | 5810 | 11 200 |
| 1600 | 119 | 239 | 431 | 747 | 1130 | 2030 | 5610 | 10 800 |
| 1700 | 115 | 231 | 417 | 723 | 1090 | 1960 | 5430 | 10 500 |
| 1800 | 112 | 224 | 404 | 701 | 1060 | 1900 | 5260 | 10 200 |
| 1900 | 109 | 218 | 393 | 680 | 1030 | 1850 | 5110 | 9900 |
| 2000 | 106 | 212 | 382 | 662 | 1000 | 1800 | 4970 | 9600 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
TABLA 1315.2(22)
TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(w)] [2, 3]
TABLA 1315.2(23)
TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(x)] [2, 3]
350 NA 54 350 10 72
400 NA 51 400 NA 67
450 NA 47 450 NA 63
500 NA 45 500 NA 59
| Col1 | GAS: | NATURAL |
|---|---|---|
| PRESIÓN DE ENTRADA: | ** MENOR DE 2.0 psi** | |
| CAÍDA DE PRESIÓN: | ** 0.3 in. w.c.** | |
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | ** 0.60** | |
| TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgada) | |
| DIÁMETRO NOMINAL: | 1⁄2 | 1 |
| DESIGNACIÓN: | SDR 7 | SDR 11 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.445 | 0.927 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
54 37 30 26 23 |
372 256 205 176 156 |
| 60 70 80 90 100 |
21 19 18 17 16 |
141 130 121 113 107 |
| 125 150 175 200 |
14 13 12 11 |
95 86 79 74 |
| 225 250 275 300 |
10 NA NA NA |
69 65 62 59 |
| 350 400 450 500 |
NA NA NA NA |
54 51 47 45 |
| Col1 | GAS: | NATURAL |
|---|---|---|
| PRESIÓN DE ENTRADA: | ** MENOR DE 2.0 psi** | |
| CAÍDA DE PRESIÓN: | 0.5 in. w.c. | |
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | ** 0.60** | |
| TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgada) | |
| DIÁMETRO NOMINAL: | 1⁄2 | 1 |
| DESIGNACIÓN: | SDR 7 | SDR 11 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.445 | 0.927 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA | CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
72 49 39 34 30 |
490 337 271 232 205 |
| 60 70 80 90 100 |
27 25 23 22 21 |
186 171 159 149 141 |
| 125 150 175 200 |
18 17 15 14 |
125 113 104 97 |
| 225 250 275 300 |
13 12 11 11 |
91 86 82 78 |
| 350 400 450 500 |
10 NA NA NA |
72 67 63 59 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas:
1 CTS = Tamaño de tubo de cobre.
2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
3 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas:
1 CTS = Tamaño de tubo de cobre.
2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
3 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).
318 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(24) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(a)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | PROPANO SIN DILUIR | PROPANO SIN DILUIR | ||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 10.0 psi | 10.0 psi | ||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 1.0 psi | 1.0 psi | ||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 1.50 | 1.50 | ||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) | |
| DIÁMETRO NOMINAL INTERIOR: | 1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 | 21⁄2 | 3 | 4 |
| DIÁMETRO REAL: | 0.622 | 0.824 | 1.049 | 1.380 | 1.610 | 2.067 | 2.469 | 3.068 | 4.026 |
| LONGITUD (pies) |
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
3320 2280 1830 1570 1390 |
6950 4780 3840 3280 2910 |
13 100 9000 7220 6180 5480 |
26 900 18 500 14 800 12 700 11 300 |
40 300 27 700 22 200 19 000 16 900 |
77 600 53 300 42 800 36 600 32 500 |
124 000 85 000 68 200 58 400 51 700 |
219 000 150 000 121 000 103 000 91 500 |
446 000 306 000 246 000 211 000 187 000 |
| 60 70 80 90 100 |
1260 1160 1080 1010 956 |
2640 2430 2260 2120 2000 |
4970 4570 4250 3990 3770 |
10 200 9380 8730 8190 7730 |
15 300 14 100 13 100 12 300 11 600 |
29 400 27 100 25 200 23 600 22 300 |
46 900 43 100 40 100 37 700 35 600 |
82 900 76 300 70 900 66 600 62 900 |
169 000 156 000 145 000 136 000 128 000 |
| 125 150 175 200 250 |
848 768 706 657 582 |
1770 1610 1480 1370 1220 |
3340 3020 2780 2590 2290 |
6850 6210 5710 5320 4710 |
10 300 9300 8560 7960 7060 |
19 800 17 900 16 500 15 300 13 600 |
31 500 28 600 26 300 24 400 21 700 |
55 700 50 500 46 500 43 200 38 300 |
114 000 103 000 94 700 88 100 78 100 |
| 300 350 400 450 500 |
528 486 452 424 400 |
1100 1020 945 886 837 |
2080 1910 1780 1670 1580 |
4270 3930 3650 3430 3240 |
6400 5880 5470 5140 4850 |
12 300 11 300 10 500 9890 9340 |
19 600 18 100 16 800 15 800 14 900 |
34 700 31 900 29 700 27 900 26 300 |
70 800 65 100 60 600 56 800 53 700 |
| 550 600 650 700 750 |
380 363 347 334 321 |
795 759 726 698 672 |
1500 1430 1370 1310 1270 |
3070 2930 2810 2700 2600 |
4610 4400 4210 4040 3900 |
8870 8460 8110 7790 7500 |
14 100 13 500 12 900 12 400 12 000 |
25 000 23 900 22 800 21 900 21 100 |
51 000 48 600 46 600 44 800 43 100 |
| 800 850 900 950 1000 |
310 300 291 283 275 |
649 628 609 592 575 |
1220 1180 1150 1110 1080 |
2510 2430 2360 2290 2230 |
3760 3640 3530 3430 3330 |
7240 7010 6800 6600 6420 |
11 500 11 200 10 800 10 500 10 200 |
20 400 19 800 19 200 18 600 18 100 |
41 600 40 300 39 100 37 900 36 900 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
261 249 239 229 221 |
546 521 499 480 462 |
1030 982 940 903 870 |
2110 2020 1930 1850 1790 |
3170 3020 2890 2780 2680 |
6100 5820 5570 5350 5160 |
9720 9270 8880 8530 8220 |
17 200 16 400 15 700 15 100 14 500 |
35 000 33 400 32 000 30 800 29 600 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
213 206 200 194 189 |
446 432 419 407 395 |
840 813 789 766 745 |
1730 1670 1620 1570 1530 |
2590 2500 2430 2360 2290 |
4980 4820 4670 4540 4410 |
7940 7680 7450 7230 7030 |
14 000 13 600 13 200 12 800 12 400 |
28 600 27 700 26 900 26 100 25 400 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(25) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(b)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | PROPANO NO DILUIDO | PROPANO NO DILUIDO | ||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 10.0 psi | 10.0 psi | ||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 3.0 psi | 3.0 psi | ||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 1.50 | 1.50 | ||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | |
| NOMINAL INTERIOR: |
1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 | 21⁄2 | 3 | 4 |
| REAL: | 0.622 | 0.824 | 1.049 | 1.380 | 1.610 | 2.067 | 2.469 | 3.068 | 4.026 |
| LONGITUD (pies) |
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
5890 4050 3250 2780 2460 |
12 300 8460 6790 5810 5150 |
23 200 15 900 12 800 11 000 9710 |
47 600 32 700 26 300 22 500 19 900 |
71 300 49 000 39 400 33 700 29 900 |
137 000 94 400 75 800 64 900 57 500 |
219 000 150 000 121 000 103 000 91 600 |
387 000 266 000 214 000 183 000 162 000 |
789 000 543 000 436 000 373 000 330 000 |
| 60 70 80 90 100 |
2230 2050 1910 1790 1690 |
4670 4300 4000 3750 3540 |
8790 8090 7530 7060 6670 |
18 100 16 600 15 500 14 500 13 700 |
27 100 24 900 23 200 21 700 20 500 |
52 100 47 900 44 600 41 800 39 500 |
83 000 76 400 71 100 66 700 63 000 |
147 000 135 000 126 000 118 000 111 000 |
299 000 275 000 256 000 240 000 227 000 |
| 125 150 175 200 250 |
1500 1360 1250 1160 1030 |
3140 2840 2620 2430 2160 |
5910 5360 4930 4580 4060 |
12 100 11 000 10 100 9410 8340 |
18 200 16 500 15 200 14 100 12 500 |
35 000 31 700 29 200 27 200 24 100 |
55 800 50 600 46 500 43 300 38 400 |
98 700 89 400 82 300 76 500 67 800 |
201 000 182 000 167 800 156 100 138 400 |
| 300 350 400 450 500 |
935 860 800 751 709 |
1950 1800 1670 1570 1480 |
3680 3390 3150 2960 2790 |
7560 6950 6470 6070 5730 |
11 300 10 400 9690 9090 8590 |
21 800 20 100 18 700 17 500 16 500 |
34 800 32 000 29 800 27 900 26 400 |
61 500 56 500 52 600 49 400 46 600 |
125 400 115 300 107 300 100 700 95 100 |
| 550 600 650 700 750 |
673 642 615 591 569 |
1410 1340 1290 1240 1190 |
2650 2530 2420 2330 2240 |
5450 5200 4980 4780 4600 |
8160 7780 7450 7160 6900 |
15 700 15 000 14 400 13 800 13 300 |
25 000 23 900 22 900 22 000 21 200 |
44 300 42 200 40 500 38 900 37 400 |
90 300 86 200 82 500 79 300 76 400 |
| 800 850 900 950 1000 |
550 532 516 501 487 |
1150 1110 1080 1050 1020 |
2170 2100 2030 1970 1920 |
4450 4300 4170 4050 3940 |
6660 6450 6250 6070 5900 |
12 800 12 400 12 000 11 700 11 400 |
20 500 19 800 19 200 18 600 18 100 |
36 200 35 000 33 900 32 900 32 000 |
73 700 71 400 69 200 67 200 65 400 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
463 442 423 406 391 |
968 923 884 849 818 |
1820 1740 1670 1600 1540 |
3740 3570 3420 3280 3160 |
5610 5350 5120 4920 4740 |
10 800 10 300 9870 9480 9130 |
17 200 16 400 15 700 15 100 14 600 |
30 400 29 000 27 800 26 700 25 700 |
62 100 59 200 56 700 54 500 52 500 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
378 366 355 344 335 |
790 765 741 720 700 |
1490 1440 1400 1360 1320 |
3060 2960 2870 2780 2710 |
4580 4430 4300 4170 4060 |
8820 8530 8270 8040 7820 |
14 100 13 600 13 200 12 800 12 500 |
24 800 24 000 23 300 22 600 22 000 |
50 700 49 000 47 600 46 200 44 900 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
320 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(26) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(c)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | PROPANO NO DILUIDO | PROPANO NO DILUIDO | ||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 2.0 psi | 2.0 psi | ||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 1.0 psi | 1.0 psi | ||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 1.50 | 1.50 | ||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | |
| NOMINAL: | 1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 | 21⁄2 | 3 | 4 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.622 | 0.824 | 1.049 | 1.380 | 1.610 | 2.067 | 2.469 | 3.068 | 4.026 |
| LONGITUD (pies) |
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
2680 1840 1480 1260 1120 |
5590 3850 3090 2640 2340 |
10 500 7240 5820 4980 4410 |
21 600 14 900 11 900 10 200 9060 |
32 400 22 300 17 900 15 300 13 600 |
62 400 42 900 34 500 29 500 26 100 |
99 500 68 400 54 900 47 000 41 700 |
176 000 121 000 97 100 83 100 73 700 |
359 000 247 000 198 000 170 000 150 000 |
| 60 70 80 90 100 |
1010 934 869 815 770 |
2120 1950 1820 1700 1610 |
4000 3680 3420 3210 3030 |
8210 7550 7020 6590 6230 |
12 300 11 300 10 500 9880 9330 |
23 700 21 800 20 300 19 000 18 000 |
37 700 34 700 32 300 30 300 28 600 |
66 700 61 400 57 100 53 600 50 600 |
136 000 125 000 116 000 109 000 103 000 |
| 125 150 175 200 250 |
682 618 569 529 469 |
1430 1290 1190 1110 981 |
2690 2440 2240 2080 1850 |
5520 5000 4600 4280 3790 |
8270 7490 6890 6410 5680 |
15 900 14 400 13 300 12 300 10 900 |
25 400 23 000 21 200 19 700 17 400 |
44 900 40 700 37 400 34 800 30 800 |
91 500 82 900 76 300 71 000 62 900 |
| 300 350 400 450 500 |
425 391 364 341 322 |
889 817 760 714 674 |
1670 1540 1430 1340 1270 |
3440 3160 2940 2760 2610 |
5150 4740 4410 4130 3910 |
9920 9120 8490 7960 7520 |
15 800 14 500 13 500 12 700 12 000 |
27 900 25 700 23 900 22 400 21 200 |
57 000 52 400 48 800 45 800 43 200 |
| 550 600 650 700 750 |
306 292 280 269 259 |
640 611 585 562 541 |
1210 1150 1100 1060 1020 |
2480 2360 2260 2170 2090 |
3710 3540 3390 3260 3140 |
7140 6820 6530 6270 6040 |
11 400 10 900 10 400 9990 9630 |
20 100 19 200 18 400 17 700 17 000 |
41 100 39 200 37 500 36 000 34 700 |
| 800 850 900 950 1000 |
250 242 235 228 222 |
523 506 490 476 463 |
985 953 924 897 873 |
2020 1960 1900 1840 1790 |
3030 2930 2840 2760 2680 |
5830 5640 5470 5310 5170 |
9300 9000 8720 8470 8240 |
16 400 15 900 15 400 15 000 14 600 |
33 500 32 400 31 500 30 500 29 700 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
210 201 192 185 178 |
440 420 402 386 372 |
829 791 757 727 701 |
1700 1620 1550 1490 1440 |
2550 2430 2330 2240 2160 |
4910 4680 4490 4310 4150 |
7830 7470 7150 6870 6620 |
13 800 13 200 12 600 12 100 11 700 |
28 200 26 900 25 800 24 800 23 900 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
172 166 161 157 152 |
359 348 337 327 318 |
677 655 635 617 600 |
1390 1340 1300 1270 1230 |
2080 2010 1950 1900 1840 |
4010 3880 3760 3650 3550 |
6390 6180 6000 5820 5660 |
11 300 10 900 10 600 10 300 10 000 |
23 000 22 300 21 600 21 000 20 400 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(27) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(d)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | PROPANO NO DILUIDO | PROPANO NO DILUIDO | ||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 11.0 in. w.c. | 11.0 in. w.c. | ||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 0.5 in. w.c. | 0.5 in. w.c. | ||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 1.50 | 1.50 | ||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | |
| NOMINAL INTERIOR: |
1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 | 21⁄2 | 3 | 4 |
| REAL: | 0.622 | 0.824 | 1.049 | 1.380 | 1.610 | 2.067 | 2.469 | 3.068 | 4.026 |
| LONGITUD (pies) |
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
291 200 160 137 122 |
608 418 336 287 255 |
1150 787 632 541 480 |
2350 1620 1300 1110 985 |
3520 2420 1940 1660 1480 |
6790 4660 3750 3210 2840 |
10 800 7430 5970 5110 4530 |
19 100 13 100 10 600 9030 8000 |
39 000 26 800 21 500 18 400 16 300 |
| 60 70 80 90 100 |
110 101 94 89 84 |
231 212 197 185 175 |
434 400 372 349 330 |
892 821 763 716 677 |
1340 1230 1140 1070 1010 |
2570 2370 2200 2070 1950 |
4100 3770 3510 3290 3110 |
7250 6670 6210 5820 5500 |
14 800 13 600 12 700 11 900 11 200 |
| 125 150 175 200 250 |
74 67 62 58 51 |
155 140 129 120 107 |
292 265 243 227 201 |
600 543 500 465 412 |
899 814 749 697 618 |
1730 1570 1440 1340 1190 |
2760 2500 2300 2140 1900 |
4880 4420 4060 3780 3350 |
9950 9010 8290 7710 6840 |
| 300 350 400 450 500 |
46 42 40 37 35 |
97 89 83 78 73 |
182 167 156 146 138 |
373 344 320 300 283 |
560 515 479 449 424 |
1080 991 922 865 817 |
1720 1580 1470 1380 1300 |
3040 2790 2600 2440 2300 |
6190 5700 5300 4970 4700 |
| 550 600 650 700 750 |
33 32 30 29 28 |
70 66 64 61 59 |
131 125 120 115 111 |
269 257 246 236 227 |
403 385 368 354 341 |
776 741 709 681 656 |
1240 1180 1130 1090 1050 |
2190 2090 2000 1920 1850 |
4460 4260 4080 3920 3770 |
| 800 850 900 950 1000 |
27 26 25 25 24 |
57 55 53 52 50 |
107 104 100 97 95 |
220 213 206 200 195 |
329 319 309 300 292 |
634 613 595 578 562 |
1010 978 948 921 895 |
1790 1730 1680 1630 1580 |
3640 3530 3420 3320 3230 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
23 22 21 20 19 |
48 46 44 42 40 |
90 86 82 79 76 |
185 176 169 162 156 |
277 264 253 243 234 |
534 509 487 468 451 |
850 811 777 746 719 |
1500 1430 1370 1320 1270 |
3070 2930 2800 2690 2590 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
19 18 18 17 17 |
39 38 37 36 35 |
74 71 69 67 65 |
151 146 142 138 134 |
226 219 212 206 200 |
436 422 409 397 386 |
694 672 652 633 615 |
1230 1190 1150 1120 1090 |
2500 2420 2350 2280 2220 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
322 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(28) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.3.1(e)]2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | PROPANO NO DILUIDO | PROPANO NO DILUIDO | |||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 10.0 psi | 10.0 psi | |||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 1.0 psi | 1.0 psi | |||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 1.50 | 1.50 | |||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) |
| TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) | ||
| NOMINAL: | K & L: | 1⁄4 | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 |
| NOMINAL: | ACR: | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 7⁄8 | 11⁄8 | 13⁄8 | – | – |
| EXTERIOR: | EXTERIOR: | 0.375 | 0.500 | 0.625 | 0.750 | 0.875 | 1.125 | 1.375 | 1.625 | 2.125 |
| INTERIOR:1 | INTERIOR:1 | 0.305 | 0.402 | 0.527 | 0.652 | 0.745 | 0.995 | 1.245 | 1.481 | 1.959 |
| LONGITUD (pies) | LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
10 20 30 40 50 |
513 352 283 242 215 |
1060 727 584 500 443 |
2150 1480 1190 1020 901 |
3760 2580 2080 1780 1570 |
5330 3670 2940 2520 2230 |
11 400 7830 6290 5380 4770 |
20 500 14 100 11 300 9690 8590 |
32 300 22 200 17 900 15 300 13 500 |
67 400 46 300 37 200 31 800 28 200 |
| 60 70 80 90 100 |
60 70 80 90 100 |
194 179 166 156 147 |
401 369 343 322 304 |
816 751 699 655 619 |
1430 1310 1220 1150 1080 |
2020 1860 1730 1630 1540 |
4320 3980 3700 3470 3280 |
7780 7160 6660 6250 5900 |
12 300 11 300 10 500 9850 9310 |
25 600 23 500 21 900 20 500 19 400 |
| 125 150 175 200 250 |
125 150 175 200 250 |
131 118 109 101 90 |
270 244 225 209 185 |
549 497 457 426 377 |
959 869 799 744 659 |
1360 1230 1130 1060 935 |
2910 2630 2420 2250 2000 |
5230 4740 4360 4060 3600 |
8250 7470 6880 6400 5670 |
17 200 15 600 14 300 13 300 11 800 |
| 300 350 400 450 500 |
300 350 400 450 500 |
81 75 70 65 62 |
168 155 144 135 127 |
342 314 292 274 259 |
597 549 511 480 453 |
847 779 725 680 643 |
1810 1660 1550 1450 1370 |
3260 3000 2790 2620 2470 |
5140 4730 4400 4130 3900 |
10 700 9840 9160 8590 8120 |
| 550 600 650 700 750 |
550 600 650 700 750 |
59 56 54 51 50 |
121 115 111 106 102 |
246 235 225 216 208 |
430 410 393 378 364 |
610 582 558 536 516 |
1300 1240 1190 1140 1100 |
2350 2240 2140 2060 1980 |
3700 3530 3380 3250 3130 |
7710 7350 7040 6770 6520 |
| 800 850 900 950 1000 |
800 850 900 950 1000 |
48 46 45 44 42 |
99 96 93 90 88 |
201 195 189 183 178 |
351 340 330 320 311 |
498 482 468 454 442 |
1060 1030 1000 970 944 |
1920 1850 1800 1750 1700 |
3020 2920 2840 2750 2680 |
6290 6090 5910 5730 5580 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
1100 1200 1300 1400 1500 |
40 38 37 35 34 |
83 79 76 73 70 |
169 161 155 148 143 |
296 282 270 260 250 |
420 400 383 368 355 |
896 855 819 787 758 |
1610 1540 1470 1420 1360 |
2540 2430 2320 2230 2150 |
5300 5050 4840 4650 4480 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
1600 1700 1800 1900 2000 |
33 32 31 30 29 |
68 66 64 62 60 |
138 134 130 126 122 |
241 234 227 220 214 |
343 331 321 312 304 |
732 708 687 667 648 |
1320 1270 1240 1200 1170 |
2080 2010 1950 1890 1840 |
4330 4190 4060 3940 3830 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(29) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.3.1(f)]2, 3 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | PROPANO NO DILUIDO | PROPANO NO DILUIDO | |||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 11.0 in. w.c. | 11.0 in. w.c. | |||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 0.5 in. w.c. | 0.5 in. w.c. | |||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 1.50 | 1.50 | |||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | ||
| NOMINAL: | K & L: | 1⁄4 | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 |
| NOMINAL: | ACR: | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 7⁄8 | 11⁄8 | 13⁄8 | – | – |
| EXTERIOR: | EXTERIOR: | 0.375 | 0.500 | 0.625 | 0.750 | 0.875 | 1.125 | 1.375 | 1.625 | 2.125 |
| INTERIOR:1 | INTERIOR:1 | 0.305 | 0.402 | 0.527 | 0.652 | 0.745 | 0.995 | 1.245 | 1.481 | 1.959 |
| LONGITUD (pies) | LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
10 20 30 40 50 |
45 31 25 21 19 |
93 64 51 44 39 |
188 129 104 89 79 |
329 226 182 155 138 |
467 321 258 220 195 |
997 685 550 471 417 |
1800 1230 991 848 752 |
2830 1950 1560 1340 1180 |
5890 4050 3250 2780 2470 |
| 60 70 80 90 100 |
60 70 80 90 100 |
17 16 15 14 13 |
35 32 30 28 27 |
71 66 61 57 54 |
125 115 107 100 95 |
177 163 152 142 134 |
378 348 324 304 287 |
681 626 583 547 517 |
1070 988 919 862 814 |
2240 2060 1910 1800 1700 |
| 125 150 175 200 250 |
125 150 175 200 250 |
11 10 NA NA NA |
24 21 20 18 16 |
48 44 40 37 33 |
84 76 70 65 58 |
119 108 99 92 82 |
254 230 212 197 175 |
458 415 382 355 315 |
722 654 602 560 496 |
1500 1360 1250 1170 1030 |
| 300 350 400 450 500 |
300 350 400 450 500 |
NA NA NA NA NA |
15 14 13 12 11 |
30 28 26 24 23 |
52 48 45 42 40 |
74 68 63 60 56 |
158 146 136 127 120 |
285 262 244 229 216 |
449 414 385 361 341 |
936 861 801 752 710 |
| 550 600 650 700 750 |
550 600 650 700 750 |
NA NA NA NA NA |
11 10 NA NA NA |
22 21 20 19 18 |
38 36 34 33 32 |
53 51 49 47 45 |
114 109 104 100 96 |
205 196 188 180 174 |
324 309 296 284 274 |
674 643 616 592 570 |
| 800 850 900 950 1000 |
800 850 900 950 1000 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
18 17 17 16 16 |
31 30 29 28 27 |
44 42 41 40 39 |
93 90 87 85 83 |
168 162 157 153 149 |
264 256 248 241 234 |
551 533 517 502 488 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
1100 1200 1300 1400 1500 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
15 14 14 13 13 |
26 25 24 23 22 |
37 35 34 32 31 |
78 75 72 69 66 |
141 135 129 124 119 |
223 212 203 195 188 |
464 442 423 407 392 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
1600 1700 1800 1900 2000 |
NA NA NA NA NA |
NA NA NA NA NA |
12 12 11 11 11 |
21 20 20 19 19 |
30 29 28 27 27 |
64 62 60 58 57 |
115 112 108 105 102 |
182 176 170 166 161 |
378 366 355 345 335 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de la tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 3 NA significa un flujo menor a 10 000 Btu/h (2.93 kW).
324 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(30) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.3.1(g)]2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | PROPANO NO DILUIDO | PROPANO NO DILUIDO | |||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 2.0 psi | 2.0 psi | |||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 1.0 psi | 1.0 psi | |||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 1.50 | 1.50 | |||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | ||
| NOMINAL: | K & L: | 1⁄4 | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 |
| NOMINAL: | ACR: | 3⁄8 | 1⁄2 | 5⁄8 | 3⁄4 | 7⁄8 | 11⁄8 | 13⁄8 | – | – |
| EXTERIOR: | EXTERIOR: | 0.375 | 0.500 | 0.625 | 0.750 | 0.875 | 1.125 | 1.375 | 1.625 | 2.125 |
| INTERIOR:1 | INTERIOR:1 | 0.305 | 0.402 | 0.527 | 0.652 | 0.745 | 0.995 | 1.245 | 1.481 | 1.959 |
| LONGITUD (pies) | LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
10 20 30 40 50 |
413 284 228 195 173 |
852 585 470 402 356 |
1730 1190 956 818 725 |
3030 2080 1670 1430 1270 |
4300 2950 2370 2030 1800 |
9170 6310 5060 4330 3840 |
16 500 11 400 9120 7800 6920 |
26 000 17 900 14 400 12 300 10 900 |
54 200 37 300 29 900 25 600 22 700 |
| 60 70 80 90 100 |
60 70 80 90 100 |
157 144 134 126 119 |
323 297 276 259 245 |
657 605 562 528 498 |
1150 1060 983 922 871 |
1630 1500 1390 1310 1240 |
3480 3200 2980 2790 2640 |
6270 5760 5360 5030 4750 |
9880 9090 8450 7930 7490 |
20 600 18 900 17 600 16 500 15 600 |
| 125 150 175 200 250 |
125 150 175 200 250 |
105 95 88 82 72 |
217 197 181 168 149 |
442 400 368 343 304 |
772 700 644 599 531 |
1100 992 913 849 753 |
2340 2120 1950 1810 1610 |
4210 3820 3510 3270 2900 |
6640 6020 5540 5150 4560 |
13 800 12 500 11 500 10 700 9510 |
| 300 350 400 450 500 |
300 350 400 450 500 |
66 60 56 53 50 |
135 124 116 109 103 |
275 253 235 221 209 |
481 442 411 386 365 |
682 628 584 548 517 |
1460 1340 1250 1170 1110 |
2620 2410 2250 2110 1990 |
4140 3800 3540 3320 3140 |
8610 7920 7370 6920 6530 |
| 550 600 650 700 750 |
550 600 650 700 750 |
47 45 43 41 40 |
97 93 89 86 82 |
198 189 181 174 168 |
346 330 316 304 293 |
491 469 449 431 415 |
1050 1000 959 921 888 |
1890 1800 1730 1660 1600 |
2980 2840 2720 2620 2520 |
6210 5920 5670 5450 5250 |
| 800 850 900 950 1000 |
800 850 900 950 1000 |
39 37 36 35 34 |
80 77 75 72 71 |
162 157 152 147 143 |
283 274 265 258 251 |
401 388 376 366 356 |
857 829 804 781 760 |
1540 1490 1450 1410 1370 |
2430 2350 2280 2220 2160 |
5070 4900 4750 4620 4490 |
| 1100 1200 1300 1400 1500 |
1100 1200 1300 1400 1500 |
32 31 30 28 27 |
67 64 61 59 57 |
136 130 124 120 115 |
238 227 217 209 201 |
338 322 309 296 286 |
721 688 659 633 610 |
1300 1240 1190 1140 1100 |
2050 1950 1870 1800 1730 |
4270 4070 3900 3740 3610 |
| 1600 1700 1800 1900 2000 |
1600 1700 1800 1900 2000 |
26 26 25 24 23 |
55 53 51 50 48 |
111 108 104 101 99 |
194 188 182 177 172 |
276 267 259 251 244 |
589 570 553 537 522 |
1060 1030 1000 966 940 |
1670 1620 1570 1520 1480 |
3480 3370 3270 3170 3090 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de la tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
TABLA 1315.2(31) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.3.1(h)] [1, 2]
| Col1 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | GAS: | Col11 | Col12 | PROPANO NO DILUIDO | Col14 | Col15 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 11.0 in. w.c. | 11.0 in. w.c. | 11.0 in. w.c. | |||||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 0.5 in. w.c. | 0.5 in. w.c. | 0.5 in. w.c. | |||||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 1.50 | 1.50 | 1.50 | |||||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 | |
| DESIGNACIÓN DE FLUJO: | 13 | 15 | 18 | 19 | 23 | 25 | 30 | 31 | 37 | 39 | 46 | 48 | 60 | 62 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 5 10 15 20 |
72 50 39 34 |
99 69 55 49 |
181 129 104 91 |
211 150 121 106 |
355 254 208 183 |
426 303 248 216 |
744 521 422 365 |
863 605 490 425 |
1420 971 775 661 |
1638 1179 972 847 |
2830 1990 1620 1400 |
3270 2320 1900 1650 |
5780 4110 3370 2930 |
6550 4640 3790 3290 |
| 25 30 40 50 |
30 28 23 20 |
42 39 33 30 |
82 74 64 58 |
94 87 74 66 |
164 151 131 118 |
192 177 153 137 |
325 297 256 227 |
379 344 297 265 |
583 528 449 397 |
762 698 610 548 |
1250 1140 988 884 |
1480 1350 1170 1050 |
2630 2400 2090 1870 |
2940 2680 2330 2080 |
| 60 70 80 90 |
19 17 15 15 |
26 25 23 22 |
53 49 45 44 |
60 57 52 50 |
107 99 94 90 |
126 117 109 102 |
207 191 178 169 |
241 222 208 197 |
359 330 307 286 |
502 466 438 414 |
805 745 696 656 |
961 890 833 787 |
1710 1590 1490 1400 |
1900 1760 1650 1550 |
| 100 150 200 250 300 |
14 11 9 8 8 |
20 15 14 12 11 |
41 31 28 25 23 |
47 36 33 30 26 |
85 66 60 53 50 |
98 75 69 61 57 |
159 123 112 99 90 |
186 143 129 117 107 |
270 217 183 163 147 |
393 324 283 254 234 |
621 506 438 390 357 |
746 611 531 476 434 |
1330 1090 948 850 777 |
1480 1210 1050 934 854 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
Notas: 1 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las longitudes de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán aumentarse por una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.
326 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(32) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.3.1(i)]1, | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | 2, 3, 4 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | GAS: | PROPANO NO DILUIDO | PROPANO NO DILUIDO | PROPANO NO DILUIDO | |||||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | 2.0 psi | 2.0 psi | 2.0 psi | |||||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | 1.0 psi | 1.0 psi | 1.0 psi | |||||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 1.50 | 1.50 | 1.50 | |||||||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 | |
| DESIGNACIÓN DE FLUJO: | 13 | 15 | 18 | 19 | 23 | 25 | 30 | 31 | 37 | 39 | 46 | 48 | 60 | 62 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 25 30 40 50 |
426 262 238 203 181 |
558 347 316 271 243 |
927 591 540 469 420 |
1110 701 640 554 496 |
1740 1120 1030 896 806 |
2170 1380 1270 1100 986 |
4100 2560 2330 2010 1790 |
4720 2950 2690 2320 2070 |
7130 4560 4180 3630 3260 |
7958 5147 4719 4116 3702 |
15 200 9550 8710 7530 6730 |
16 800 10 700 9790 8500 7610 |
29 400 18 800 17 200 14 900 13 400 |
34 200 21 700 19 800 17 200 15 400 |
| 75 80 100 150 200 |
147 140 124 101 86 |
196 189 169 137 118 |
344 333 298 245 213 |
406 393 350 287 248 |
663 643 578 477 415 |
809 768 703 575 501 |
1460 1410 1260 1020 880 |
1690 1630 1450 1180 1020 |
2680 2590 2330 1910 1660 |
3053 2961 2662 2195 1915 |
5480 5300 4740 3860 3340 |
6230 6040 5410 4430 3840 |
11 000 10 600 9530 7810 6780 |
12 600 12 200 10 900 8890 7710 |
| 250 300 400 500 |
77 69 60 53 |
105 96 82 72 |
191 173 151 135 |
222 203 175 158 |
373 343 298 268 |
448 411 355 319 |
785 716 616 550 |
910 829 716 638 |
1490 1360 1160 1030 |
1722 1578 1376 1237 |
2980 2720 2350 2100 |
3440 3150 2730 2450 |
6080 5560 4830 4330 |
6900 6300 5460 4880 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida en el regulador exceda 0.5 psi (3.4 kPa) [basado en una presión de salida de 13 pulgadas de columna de agua (3.2 kPa)], NO use ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para pérdidas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima para un regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o de la tubería para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las longitudes de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán aumentarse por una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(33) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADA (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.3.1(j)]1, | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | , 2, 3, 4 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | GAS: | ** PROPANO NO DILUIDO** | ** PROPANO NO DILUIDO** | ** PROPANO NO DILUIDO** | |||||||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | ** 5.0 psi** | ** 5.0 psi** | ** 5.0 psi** | |||||||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | ** 3.5 psi** | ** 3.5 psi** | ** 3.5 psi** | |||||||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | 1.50 | 1.50 | 1.50 | |||||||||
| TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 | |
| DESIGNACIÓN DE FLUJO: | 13 | 15 | 18 | 19 | 23 | 25 | 30 | 31 | 37 | 39 | 46 | 48 | 60 | 62 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 25 30 40 50 |
826 509 461 396 352 |
1070 664 603 520 463 |
1710 1090 999 867 777 |
2060 1310 1190 1030 926 |
3150 2040 1870 1630 1460 |
4000 2550 2340 2030 1820 |
7830 4860 4430 3820 3410 |
8950 5600 5100 4400 3930 |
13 100 8400 7680 6680 5990 |
14 441 9339 8564 7469 6717 |
28 600 18 000 16 400 14 200 12 700 |
31 200 19 900 18 200 15 800 14 100 |
54 400 34 700 31 700 27 600 24 700 |
63 800 40 400 36 900 32 000 28 600 |
| 75 80 100 150 200 |
284 275 243 196 169 |
376 363 324 262 226 |
637 618 553 453 393 |
757 731 656 535 464 |
1210 1170 1050 866 755 |
1490 1450 1300 1060 923 |
2770 2680 2390 1940 1680 |
3190 3090 2760 2240 1930 |
4920 4770 4280 3510 3050 |
5539 5372 4830 3983 3474 |
10 300 9990 8930 7270 6290 |
11 600 11 200 10 000 8210 7130 |
20 300 19 600 17 600 14 400 12 500 |
23 400 22 700 20 300 16 600 14 400 |
| 250 300 400 500 |
150 136 117 104 |
202 183 158 140 |
352 322 279 251 |
415 379 328 294 |
679 622 542 488 |
828 757 657 589 |
1490 1360 1170 1050 |
1730 1570 1360 1210 |
2740 2510 2180 1950 |
3124 2865 2498 2247 |
5620 5120 4430 3960 |
6390 5840 5070 4540 |
11 200 10 300 8920 8000 |
12 900 11 700 10 200 9110 |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida del regulador exceda 0.5 psi (3.4 kPa) [basado en presión de salida de 13 pulgadas de columna de agua (3.2 kPa)], NO USE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para pérdidas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima para un regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o de la tubería para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las instalaciones de tubería con un mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.
328 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(34) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.3.1(k)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | ** PROPANO NO DILUIDO** | ** PROPANO NO DILUIDO** | |||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | ** 11.0 in. w.c.** | ** 11.0 in. w.c.** | |||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | ** 0.5 in. w.c.** | ** 0.5 in. w.c.** | |||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | ** 1.50** | ** 1.50** | |||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | |
| DIÁMETRO NOMINAL EXTERIOR: | 1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 | 3 | 4 |
| DESIGNACIÓN: | SDR 9.3 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 10 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 11 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.660 | 0.860 | 1.077 | 1.328 | 1.554 | 1.943 | 2.864 | 3.682 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 | 340 | 680 | 1230 | 2130 | 3210 | 5770 | 16 000 | 30 900 |
| 20 | 233 | 468 | 844 | 1460 | 2210 | 3970 | 11 000 | 21 200 |
| 30 | 187 | 375 | 677 | 1170 | 1770 | 3180 | 8810 | 17 000 |
| 40 | 160 | 321 | 580 | 1000 | 1520 | 2730 | 7540 | 14 600 |
| 50 | 142 | 285 | 514 | 890 | 1340 | 2420 | 6680 | 12 900 |
| 60 | 129 | 258 | 466 | 807 | 1220 | 2190 | 6050 | 11 700 |
| 70 | 119 | 237 | 428 | 742 | 1120 | 2010 | 5570 | 10 800 |
| 80 | 110 | 221 | 398 | 690 | 1040 | 1870 | 5180 | 10 000 |
| 90 | 103 | 207 | 374 | 648 | 978 | 1760 | 4860 | 9400 |
| 100 | 98 | 196 | 353 | 612 | 924 | 1660 | 4590 | 8900 |
| 125 | 87 | 173 | 313 | 542 | 819 | 1470 | 4070 | 7900 |
| 150 | 78 | 157 | 284 | 491 | 742 | 1330 | 3690 | 7130 |
| 175 | 72 | 145 | 261 | 452 | 683 | 1230 | 3390 | 6560 |
| 200 | 67 | 135 | 243 | 420 | 635 | 1140 | 3160 | 6100 |
| 250 | 60 | 119 | 215 | 373 | 563 | 1010 | 2800 | 5410 |
| 300 | 54 | 108 | 195 | 338 | 510 | 916 | 2530 | 4900 |
| 350 | 50 | 99 | 179 | 311 | 469 | 843 | 2330 | 4510 |
| 400 | 46 | 92 | 167 | 289 | 436 | 784 | 2170 | 4190 |
| 450 | 43 | 87 | 157 | 271 | 409 | 736 | 2040 | 3930 |
| 500 | 41 | 82 | 148 | 256 | 387 | 695 | 1920 | 3720 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa - Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
| TABLA 1315.2(35) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.3.1(l)]* | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GAS: | GAS: | ** PROPANO NO DILUIDO** | ** PROPANO NO DILUIDO** | |||||
| PRESIÓN DE ENTRADA: | PRESIÓN DE ENTRADA: | ** 2.0 psi** | ** 2.0 psi** | |||||
| CAÍDA DE PRESIÓN: | CAÍDA DE PRESIÓN: | ** 1.0 psi** | ** 1.0 psi** | |||||
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | GRAVEDAD ESPECÍFICA: | ** 1.50** | ** 1.50** | |||||
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA | USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA |
| TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) | |
| DIÁMETRO NOMINAL EXTERIOR: | 1⁄2 | 3⁄4 | 1 | 11⁄4 | 11⁄2 | 2 | 3 | 4 |
| DESIGNACIÓN: | SDR 9.3 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 10 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 11 | SDR 11 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.660 | 0.860 | 1.077 | 1.328 | 1.554 | 1.943 | 2.864 | 3.682 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 | 3130 | 6260 | 11 300 | 19 600 | 29 500 | 53 100 | 147 000 | 284 000 |
| 20 | 2150 | 4300 | 7760 | 13 400 | 20 300 | 36 500 | 101 000 | 195 000 |
| 30 | 1730 | 3450 | 6230 | 10 800 | 16 300 | 29 300 | 81 100 | 157 000 |
| 40 | 1480 | 2960 | 5330 | 9240 | 14 000 | 25 100 | 69 400 | 134 100 |
| 50 | 1310 | 2620 | 4730 | 8190 | 12 400 | 22 200 | 61 500 | 119 000 |
| 60 | 1190 | 2370 | 4280 | 7420 | 11 200 | 20 100 | 55 700 | 108 000 |
| 70 | 1090 | 2180 | 3940 | 6830 | 10 300 | 18 500 | 51 300 | 99 100 |
| 80 | 1010 | 2030 | 3670 | 6350 | 9590 | 17 200 | 47 700 | 92 200 |
| 90 | 952 | 1910 | 3440 | 5960 | 9000 | 16 200 | 44 700 | 86 500 |
| 100 | 899 | 1800 | 3250 | 5630 | 8500 | 15 300 | 42 300 | 81 700 |
| 125 | 797 | 1600 | 2880 | 4990 | 7530 | 13 500 | 37 500 | 72 400 |
| 150 | 722 | 1450 | 2610 | 4520 | 6830 | 12 300 | 33 900 | 65 600 |
| 175 | 664 | 1330 | 2400 | 4160 | 6280 | 11 300 | 31 200 | 60 300 |
| 200 | 618 | 1240 | 2230 | 3870 | 5840 | 10 500 | 29 000 | 56 100 |
| 250 | 548 | 1100 | 1980 | 3430 | 5180 | 9300 | 25 700 | 49 800 |
| 300 | 496 | 994 | 1790 | 3110 | 4690 | 8430 | 23 300 | 45 100 |
| 350 | 457 | 914 | 1650 | 2860 | 4320 | 7760 | 21 500 | 41 500 |
| 400 | 425 | 851 | 1530 | 2660 | 4020 | 7220 | 12 000 | 38 600 |
| 450 | 399 | 798 | 1440 | 2500 | 3770 | 6770 | 18 700 | 36 200 |
| 500 | 377 | 754 | 1360 | 2360 | 3560 | 6390 | 17 700 | 34 200 |
| 550 | 358 | 716 | 1290 | 2240 | 3380 | 6070 | 16 800 | 32 500 |
| 600 | 341 | 683 | 1230 | 2140 | 3220 | 5790 | 16 000 | 31 000 |
| 650 | 327 | 654 | 1180 | 2040 | 3090 | 5550 | 15 400 | 29 700 |
| 700 | 314 | 628 | 1130 | 1960 | 2970 | 5330 | 14 700 | 28 500 |
| 750 | 302 | 605 | 1090 | 1890 | 2860 | 5140 | 14 200 | 27 500 |
| 800 | 292 | 585 | 1050 | 1830 | 2760 | 4960 | 13 700 | 26 500 |
| 850 | 283 | 566 | 1020 | 1770 | 2670 | 4800 | 13 300 | 25 700 |
| 900 | 274 | 549 | 990 | 1710 | 2590 | 4650 | 12 900 | 24 900 |
| 950 | 266 | 533 | 961 | 1670 | 2520 | 4520 | 12 500 | 24 200 |
| 1000 | 259 | 518 | 935 | 1620 | 2450 | 4400 | 12 200 | 23 500 |
| 1100 | 246 | 492 | 888 | 1540 | 2320 | 4170 | 11 500 | 22 300 |
| 1200 | 234 | 470 | 847 | 1470 | 2220 | 3980 | 11 000 | 21 300 |
| 1300 | 225 | 450 | 811 | 1410 | 2120 | 3810 | 10 600 | 20 400 |
| 1400 | 216 | 432 | 779 | 1350 | 2040 | 3660 | 10 100 | 19 600 |
| 1500 | 208 | 416 | 751 | 1300 | 1960 | 3530 | 9760 | 18 900 |
| 1600 | 201 | 402 | 725 | 1260 | 1900 | 3410 | 9430 | 18 200 |
| 1700 | 194 | 389 | 702 | 1220 | 1840 | 3300 | 9130 | 17 600 |
| 1800 | 188 | 377 | 680 | 1180 | 1780 | 3200 | 8850 | 17 100 |
| 1900 | 183 | 366 | 661 | 1140 | 1730 | 3110 | 8590 | 16 600 |
| 2000 | 178 | 356 | 643 | 1110 | 1680 | 3020 | 8360 | 16 200 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
- Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
330 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE
TABLA 1315.2(36) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.3.1(m)] [2]
| Col1 | GAS: | PROPANO NO DILUIDO |
|---|---|---|
| PRESIÓN DE ENTRADA: | ** 11.0 in. w.c.** | |
| CAÍDA DE PRESIÓN: | ** 0.5 in. w.c.** | |
| GRAVEDAD ESPECÍFICA: | ** 1.50** | |
| USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE 2 ETAPAS EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE 2 ETAPAS EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO |
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE 2 ETAPAS EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO |
| TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgadas) | TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgadas) | |
| DIÁMETRO NOMINAL EXTERIOR: | 1⁄2 | 1 |
| DESIGNACIÓN: | SDR 7 | SDR 11 |
| DIÁMETRO INTERIOR REAL: | 0.445 | 0.927 |
| LONGITUD (pies) | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA | CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA |
| 10 20 30 40 50 |
121 83 67 57 51 |
828 569 457 391 347 |
| 60 70 80 90 100 |
46 42 39 37 35 |
314 289 269 252 238 |
| 125 150 175 200 |
31 28 26 24 |
211 191 176 164 |
| 225 250 275 300 |
22 21 20 19 |
154 145 138 132 |
| 350 400 450 500 |
18 16 15 15 |
121 113 106 100 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
Notas: 1 CTS = Tamaño de tubo de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
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332 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA
CAPÍTULO 14 – TUBERÍAS DE PROCESO
(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección |
BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección |
BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección |
||||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección |
||||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adopta Capítulo Completo Adopta Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) Adopta solo las secciones listadas abajo Capítulo/Sección |
Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.
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334 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CAPÍTULO 14
TUBERÍAS DE PROCESO
**1401.0 General.** ¶
**1401.1 Aplicabilidad.** Salvo que se disponga lo contrario en este código, este… ¶
**1402.0 Permiso.** ¶
**1402.1 General.** Será ilegal instalar, modificar o reparar, o causar la instalación,… ¶
Los permisos para tuberías de proceso deberán indicar el número total de salidas que se proporcionarán en cada sistema y cualquier otra información requerida por la Autoridad Competente.
Las tarifas para los permisos de tuberías de proceso están incluidas en la Tabla 104.5.
**1403.0 Planos Requeridos.** ¶
2. 1403.1 General. Planos, cálculos de ingeniería, diagramas, ¶
1403.1 General. Los planos, cálculos de ingeniería, diagramas y otros datos deberán presentarse en uno o más juegos con cada solicitud de permiso. Se permitirá a la Autoridad con Jurisdicción exigir que los planos, cálculos y especificaciones sean preparados y diseñados por un profesional del diseño registrado.
Cuando se presenten planos u otros datos para revisión, se deberá pagar una tarifa de revisión de planos, según lo dispuesto en la Sección 104.3.2.
**1404.0 Mano de obra.** ¶
**1404.1 General.** Las tuberías de proceso no deberán estar sometidas a tensión ni… ¶
**1405.0 Inspecciones.** ¶
**1405.1 General.** Al completar la instalación, alteración o reparación de tuberías de… ¶
Las excavaciones requeridas para la instalación de tuberías subterráneas deberán mantenerse abiertas hasta que las tuberías hayan sido inspeccionadas y aprobadas. Cuando dichas tuberías sean cubiertas o ocultadas antes de dicha aprobación, deberán ser expuestas bajo la dirección de la Autoridad Competente.
**1405.2 Inspecciones Requeridas.** La Autoridad Competente deberá realizar las… ¶
1405.2.1 Inspección de Tuberías en Bruto. Esta inspección se realizará después de que se haya instalado la tubería de proceso autorizada por el permiso y antes de que la tubería haya sido cubierta o escondida. Esta inspección incluirá una determinación de que el tamaño, material e instalación de la tubería cumplen con los requisitos de este código.
1405.2.2 Inspección Final de Tuberías. Esta inspección se realizará después de que la tubería autorizada por el permiso haya sido instalada y después de que las partes que deben ser cubiertas o escondidas estén efectivamente cubiertas o escondidas. Esta inspección incluirá una prueba de presión, en la cual la tubería deberá soportar una presión no menor a una vez y media la presión máxima de operación diseñada cuando se realicen pruebas hidráulicas o el 110 por ciento cuando la prueba sea neumática. Las presiones de prueba deberán mantenerse durante un tiempo satisfactorio para la Autoridad Competente, pero en ningún caso por menos de 30 minutos sin una caída perceptible de presión. Las tuberías de drenaje, desecho y ventilación de HPM deberán ser probadas conforme al código de plomería. Las pruebas se realizarán en presencia de la Autoridad Competente. El equipo necesario para realizar las pruebas deberá ser proporcionado por el titular del permiso.
**1405.3 Otras Inspecciones.** Además de las inspecciones requeridas por esta sección,… ¶
1406.0 Tubería, Tubos y Accesorios. ¶
1406.0 Tubería, Tubos y Accesorios.
**1406.1 General.** Las tuberías, tubos y accesorios para procesos deberán cumplir con… ¶
**1406.2 Tuberías de Procesos Peligrosos (HPP).** Las tuberías o tubos de suministro… ¶
Los sistemas de desechos o drenaje de líquidos HPP deberán instalarse conforme al código de plomería.
1406.2.1 Instalación en Corredores de Salida y Sobre Otras Ocupaciones. Las tuberías de suministro de procesos peligrosos no deberán ubicarse dentro de corredores de salida, dentro de una parte de un medio de evacuación que requiera estar cerrado con construcción resistente al fuego, ni en espacios ocultos dentro o sobre áreas no clasificadas como Ocupaciones Grupo H, salvo lo permitido por esta subsección.
Las tuberías y tubos de materiales de producción peligrosos podrán instalarse dentro del espacio definido por las paredes de los corredores de salida y el piso o techo superior, o en espacios ocultos sobre otras ocupaciones conforme a las Secciones 1406.2.1.1 a 1406.2.1.6.
1406.2.1.1 Rociadores Automáticos. Se deberán instalar rociadores automáticos dentro del espacio, a menos que el espacio tenga menos de 6 pulgadas (152 mm) en la dimensión menor.
1406.2.1.2 Ventilación. Se deberá proporcionar ventilación de no menos de 6 renovaciones de aire por hora (ACH). El espacio no deberá usarse para conducir aire de otras áreas.
1406.2.1.3 Receptor. Cuando las tuberías o tubos se usen para transportar líquidos HPP, se deberá instalar un receptor debajo de dichas tuberías o tubos. El receptor deberá diseñarse para recolectar descargas o fugas y drenarlas a un lugar aprobado. El recinto con resistencia al fuego de 1 hora no deberá usarse como parte del receptor.
1406.2.1.4 Separación. Las tuberías y tubos de suministro HPP y las líneas de desechos no metálicas HPP deberán separarse del corredor de salida y de una ocupación distinta a una instalación de fabricación de semiconductores clasificada como Ocupación Grupo H mediante construcción, según se requiera para muros o tabiques con una clasificación de protección contra fuego de no menos de 1 hora. Cuando se use panel de yeso, las juntas del lado de la tubería del recinto no necesitarán cinta, siempre que las juntas ocurran sobre miembros estructurales. Las aberturas de acceso al recinto deberán protegerse con ensamblajes contra fuego aprobados.
1406.2.1.5 Válvulas de Cierre de Emergencia. Se deberán instalar válvulas de cierre de emergencia manuales o automáticas, activadas remotamente y a prueba de fallos, accesibles fácilmente, en tuberías y tubos distintos a las líneas de desechos en las siguientes ubicaciones:
(1) En conexiones ramales hacia el área de fabricación.
(2) En entradas a los corredores de salida. Se deberán instalar válvulas de flujo excesivo según lo requiera el código de incendios.
1406.2.1.6 Cableado Eléctrico. El cableado eléctrico y equipo ubicados en el espacio de tuberías deberán estar aprobados para Clase I, División 2, Ubicaciones Peligrosas.
Excepción: El cruce transversal ocasional de los corredores por tuberías de suministro que estén encerradas dentro del corredor no deberá cumplir con las Secciones 1406.2.1.1 a 1406.2.1.6.
**1406.3 Requisitos Especiales para Gases HPP.** Además de otros requisitos de esta… ¶
1406.3.1 Disposiciones Especiales. Cuando el gas de suministro HPP se transporte en tubería presurizada, un sistema a prueba de fallos deberá cerrar el flujo debido a una ruptura en la tubería. Cuando la tubería se origine fuera del edificio, la válvula deberá ubicarse fuera del edificio lo más cerca posible de la fuente a granel.
1406.3.2 Instalación de Tuberías y Tubos. Las tuberías y tubos deberán instalarse de acuerdo con normas aprobadas. La tubería de suministro para materiales de producción peligrosos con una clasificación de riesgo para la salud de 3 o 4 deberá tener conexiones soldadas en toda su extensión, a menos que se proporcione un recinto con extracción.
Excepción: Se permitirá la instalación de material incompatible con tubería ferrosa en tubería no metálica con conexiones aprobadas.
1406.3.3 Sistema de Detección de Gas. Cuando se utilice o dispense gas de material de producción peligroso y las propiedades fisiológicas de advertencia del gas sean superiores al límite de exposición permisible (PEL) aceptado para el gas, se deberá proporcionar un sistema continuo de monitoreo de gas para detectar la presencia de la condición de peligro a corto plazo. Cuando se realice la dispensación y gases o vapores inflamables puedan estar presentes en cantidades superiores al 25 por ciento del límite inferior de explosividad (LEL), un sistema continuo de monitoreo de gas deberá estar conectado a la estación de control de emergencia. Las exposiciones máximas permitidas ponderadas en el tiempo que se utilizarán serán las publicadas en 29 CFR 1910.1000.
336 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 15 – SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) Adoptar solo las secciones listadas a continuación Capítulo/Sección 1502.0 |
BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) Adoptar solo las secciones listadas a continuación Capítulo/Sección 1502.0 |
BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) Adoptar solo las secciones listadas a continuación Capítulo/Sección 1502.0 |
X | |||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) Adoptar solo las secciones listadas a continuación Capítulo/Sección 1502.0 |
X | X | ||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) Adoptar solo las secciones listadas a continuación Capítulo/Sección 1502.0 |
||||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) Adoptar solo las secciones listadas a continuación Capítulo/Sección 1502.0 |
||||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) Adoptar solo las secciones listadas a continuación Capítulo/Sección 1502.0 |
X | X |
Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.
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338 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CAPÍTULO 15
SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR
**1501.0 General.** ¶
**1501.1 Aplicabilidad.** Véase la Sección 1203.0 y el Código Uniforme de Energía… ¶
1502.0 General. [HCD 1 y HCD 2] Para las aplicaciones listadas ¶
1502.0 General. [HCD 1 y HCD 2] Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.8.2 reguladas por el Department of Housing and Community Development, véase Health and Safety Code Sección 17959.1, Civil Code Secciones 714 y 801.5, y Government Code Sección 65850.5.
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340 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 16 – PLANTAS DE ENERGÍA FIJAS
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo las secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 1602.0 1602.1 1602.2 |
BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo las secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 1602.0 1602.1 1602.2 |
BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo las secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 1602.0 1602.1 1602.2 |
X | X | X | X | ||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo las secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 1602.0 1602.1 1602.2 |
X | |||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo las secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 1602.0 1602.1 1602.2 |
||||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo las secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 1602.0 1602.1 1602.2 |
||||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo las secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 1602.0 1602.1 1602.2 |
X | |||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo las secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 1602.0 1602.1 1602.2 |
X | |||||||||||||||||||||||
| Agencia Adoptante Adoptar Capítulo Completo Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) Adoptar solo las secciones que se listan abajo Capítulo/Sección 1602.0 1602.1 1602.2 |
X |
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte del Office of the State Fire Marshal es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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CAPÍTULO 16
PLANTAS DE ENERGÍA FIJAS
**1601.0 Plantas de Energía de Celdas de Combustible Estacionarias.** ¶
**1601.1 General.** Las centrales de energía de celdas de combustible con una potencia… ¶
**1602.0 Motores de Gas Estacionarios y Generadores** _**y**_ _**Turbinas de Gas**_ **.** ¶
Turbinas de Gas .
**1602.1** _**Motores de Gas**_ **.** La instalación de motores de gas _estacionarios_… ¶
1602.1.1 Conexión a la Tubería de Suministro de Gas. Los motores de gas estacionarios no deberán estar conectados rígidamente a la tubería de suministro de gas. [NFPA 54:10.22.1]
_**1602.2 Motores de Combustible Líquido y Turbinas de Gas.**_ _De_ _acuerdo con la… ¶
acuerdo con la Sección 442.1 del Código de Construcción de California, la instalación de motores estacionarios de combustión interna de combustible líquido y turbinas de gas deberá cumplir con NFPA 37.
**1602.3 Generadores de motor estacionarios.** Los generadores de motor estacionarios… ¶
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO 17 – SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y CIRCUITOS DE TEMPERATURA AMBIENTE
(Las Tablas Matriz de Adopción no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
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| Adoptar solo las secciones listadas abajo |
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| Capítulo/Sección |
Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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346 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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Parte I – General.
**1701.0 General.** ¶
**1701.1 Aplicabilidad.** La Parte I de este capítulo se aplicará a ¶
La Parte I hasta la Parte V de este capítulo se aplicarán a sistemas de energía geotérmica y sistemas de circuito de temperatura ambiente distrital que circulan agua a temperatura ambiente del suelo para ser utilizada en edificios de uso final como fuente o sumidero térmico mediante bomba de calor de fuente de agua o enfriador reversible. Los sistemas deberán operar para permitir calefacción y refrigeración independientes y bidireccionales para confort y calentamiento de agua tales como, pero no limitados a, sistemas de edificios acoplados con circuitos distritales de temperatura ambiente del suelo, un intercambiador de calor terrestre, intercambiador de calor sumergido que utiliza un fluido a base de agua como medio de transferencia de calor, o aguas subterráneas (pozo), o tales recursos locales en beneficio del distrito. Los componentes auxiliares centrales del distrito añadirán o rechazarán calor para beneficiar la capacidad del distrito de reducir tanto el consumo como la demanda de energía combinados con el intercambio de energía. Las regulaciones de este capítulo regirán la construcción, ubicación e instalación de distritos de distribución térmica de temperatura del suelo desde sistemas de energía geotérmica 100 por ciento hasta múltiples sistemas distritales híbridos.
1701.1.1 Antes de la Construcción. Los documentos para permisos deberán ser presentados antes de la construcción de un sistema de edificio, intercambiador de calor terrestre, intercambiador de calor sumergido o pozo de agua. Los permisos serán emitidos por la Autoridad Competente.
1701.1.2 Equipos, Accesorios, Componentes y Materiales. El equipo mecánico, accesorios, componentes y materiales utilizados deberán ser del tipo y clasificación aprobados para el uso específico.
1701.1.3 Tuberías Interiores. Las tuberías interiores, accesorios y accesorios que formen parte del sistema de aguas subterráneas deberán cumplir con la Sección 1703.5 y el Capítulo 12.
**1701.2 Documentos de Construcción.** Los documentos de construcción para la parte del… ¶
**1701.3 Levantamiento del Sitio.** Se deberá realizar un levantamiento del sitio antes… ¶
CAPÍTULO 17
SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y CIRCUITOS DE TEMPERATURA AMBIENTE
(1) Dimensiones del intercambiador de calor terrestre.
(2) Especificaciones de lechada o sellado, según corresponda.
(3) Dimensiones desde el edificio hasta el pozo de agua, intercambiador de calor terrestre o intercambiador de calor sumergido.
(4) Temperaturas y presiones de operación.
**1701.4 Materiales Usados.** No se permitirá la instalación de tuberías, accesorios,… ¶
**1701.5 Contacto con Material de Construcción.** Un sistema de tuberías de circuito… ¶
**1701.6 Deformaciones y Esfuerzos.** Las tuberías deberán instalarse de manera que se… ¶
Las tuberías deberán instalarse de manera que se eviten esfuerzos o deformaciones estructurales dentro de los componentes del edificio.
**1701.7 Riesgo de Inundación.** Las tuberías ubicadas en un área de riesgo de… ¶
**1701.8 Soporte de Tuberías.** Las tuberías deberán ser soportadas de conformidad con… ¶
**1701.9 Velocidades.** Los sistemas de circuito cerrado de bomba de calor geotérmica… ¶
**1701.10 Compatibilidad Química.** El anticongelante y otros materiales utilizados en… ¶
**1701.11 Fluido de Transferencia de Calor.** El fluido de transferencia de calor… ¶
1701.11.1 Calidad del Agua. La calidad del agua de reposición dentro del sistema cerrado de bomba de calor geotérmica deberá cumplir con IAPMO/ANSI H1001.1, ANSI/CSA/IGSHPA C448, o la Tabla 1701.11.1. La calidad del agua potable deberá cumplir con la Autoridad Competente.
1701.11.2 Compatibilidad. Los componentes del sistema deberán ser compatibles con los fluidos del sistema, incluyendo, pero no limitado a, anticongelantes. Para sistemas que utilicen aditivos químicos, los componentes y fluidos del sistema deberán ser probados y aprobados para su compatibilidad.
**1702.0 Sistemas de Aguas Subterráneas.** ¶
**1702.1 General.** El suministro de agua potable conectado a un sistema de agua… ¶
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SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y BUCLES DE TEMPERATURA AMBIENTE
**1703.3 Conexiones.** Para sistemas basados en agua, las conexiones para sistemas de… ¶
TABLA 1703.3
CONEXIONES DE TUBERÍA PARA CIRCUITO DE FUENTE TERRESTRE
| MATERIAL | NORMA |
|---|---|
Polietileno reticulado (PEX) |
ASTM F877, ASTM F1055, ASTM F1807, ASTM F1960, ASTM F2080, ASTM F2159, ASTM F2434, ASTM F3347, ASTM F3348, CSA B137.5, ANSI/CSA/IGSHPA C448, NSF/ANSI 358-3 |
Polietileno de alta densidad (HDPE) |
ASTM D2683, ASTM D3261, ASTM F1055, CSA B137.1, ANSI/CSA/IGSHPA C448, NSF/ANSI 358-1 |
Polipropileno (PP) |
ASTM F2389, CSA B137.11, NSF/ANSI 358-2 |
Polietileno para altas temperaturas (PE-RT) |
ASTM D3261, ASTM F1055, ASTM F1807, ASTM F2080, ASTM F2159, ASTM F2769, ASTM F3347, ASTM F3348, CSA B137.18, ANSI/CSA/IGSHPA C448, NSF/ANSI 358-4 |
3. 1703.4 Tuberías Subterráneas y Material Sumergido ¶
1703.4 Tuberías Subterráneas y Materiales Sumergidos. Las tuberías subterráneas y sumergidas para un intercambiador de calor geotérmico deberán ser tuberías o tubos de polietileno (PE) conforme a la Sección 1703.4.1 y la Sección 1703.4.1.1, o tuberías o tubos de polietileno reticulado (PEX) conforme a la Sección 1703.4.2 y la Sección 1703.4.2.1.
1703.4.1 Polietileno (PE). Las tuberías o tubos de polietileno deberán fabricarse conforme a las normas listadas en la Tabla 1703.2. La tubería o tubo deberá tener un espesor mínimo de pared igual a SDR-11 y una presión mínima nominal no menor a 160 psi (1103 kPa) a 73°F (23°C).
Las tuberías y tubos de polietileno deberán fabricarse a partir de un compuesto de PE que tenga un código de designación de material para tubería PE 3608, PE 3708, PE 3710, PE 4608, PE 4708 o PE 4710 según se define en las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1703.2, con una clasificación celular conforme a ASTM D3350 apropiada para el código de designación del material, y un código de color y estabilizador ultravioleta de C o E. Los compuestos con código E deberán estar estabilizados contra el deterioro por exposición no protegida a rayos ultravioleta por no menos de 3 años conforme a los criterios de prueba especificados en ASTM D2513.
1703.4.1.1 Métodos de Unión para Tubería o Tubo de Polietileno. Las uniones entre tubería o tubo de plástico de polietileno de alta densidad (HDPE) y accesorios deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
TABLA 1701.11.1
CALIDAD DEL AGUA [1]
TABLA DE CALIDAD DEL AGUA 1703.3
ACCESORIOS DE TUBERÍA PARA BUCLE DE FUENTE TERRESTRE
| PARÁMETRO | RANGO ACEPTABLE |
|---|---|
Amonio |
< 2 ppm |
Cloruros2 |
< 125 ppm |
(CO2 Libre)3 |
< 50 ppm |
pH |
7.0 – 8.5 |
Sulfatos |
< 125 ppm |
Sólidos Totales Disueltos (TDS) |
10 – 1000 ppm |
Dureza Total |
< 150 ppm |
Notas:
1 Donde se usen aditivos químicos, los rangos aceptables proporcionados deberán estar conforme a las especificaciones del fabricante del equipo, o esta tabla, lo que sea más estricto.
2 El rango aceptable proporcionado para cloruros depende del intercambiador de calor del sistema y los materiales de tubería. Consulte las especificaciones del fabricante para el equipo y materiales usados.
3 El límite proporcionado se refiere al agua de reposición.
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Dispositivo de prevención de reflujo. La conexión de una línea de descarga al sistema sanitario o de alcantarillado pluvial, o al sistema privado de disposición de aguas residuales, deberá realizarse conforme al código de plomería o conforme a la Autoridad Competente.
TABLA 1701.11.1
CALIDAD DEL AGUA [1]
Notas:
1 Donde se usen aditivos químicos, los rangos aceptables proporcionados deberán estar conforme a las especificaciones del fabricante del equipo, o esta tabla, lo que sea más estricto.
2 El rango aceptable proporcionado para cloruros depende del intercambiador de calor del sistema y los materiales de tubería. Consulte las especificaciones del fabricante para el equipo y materiales usados.
3 El límite proporcionado se refiere al agua de reposición.
**1703.0 Diseño de Sistemas.** ¶
**1703.1 Diseño del Intercambiador de Calor Geotérmico.** El diseño del intercambiador… ¶
**1703.2 Normas para Materiales de Tuberías y Tubos.** Para sistemas basados en agua,… ¶
TABLA 1703.2
TUBERÍAS PLÁSTICAS PARA CIRCUITO CERRADO DE FUENTE GEOTÉRMICA
| MATERIAL | NORMA |
|---|---|
Polietileno Reticulado (PEX) |
ASTM F876, CSA B137.5, ANSI/CSA/IGSHPA C448, NSF/ANSI 358-3 |
Polietileno de Alta Densidad (HDPE) |
ASTM D2737, ASTM D3035, ASTM F714, AWWA C901, CSA B137.1, ANSI/CSA/IGSHPA C448, NSF/ANSI 358-1 |
Polipropileno (PP) |
ASTM F2389, CSA B137.11, NSF/ANSI 358-2 |
Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT) |
ASTM F2623, ASTM F2769, CSA B137.18, ANSI/CSA/IGSHPA C448, NSF/ANSI 358-4 |
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instrucciones de instalación del fabricante, las normas apropiadas listadas conforme a la Tabla 1703.3, y uno de los siguientes métodos de fusión por calor:
(1) Las uniones por fusión a tope deberán realizarse conforme a ASTM F2620.
(2) Las uniones por fusión de casquillo deberán realizarse conforme a ASTM F2620.
(3) Las uniones por electrofusión deberán realizarse conforme a ASTM F1055.
1703.4.2 Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT). El tubo de polietileno de temperatura elevada deberá fabricarse conforme a las normas listadas en la Tabla 1703.2. El tubo deberá tener un espesor mínimo de pared igual a SDR 9 y una presión mínima nominal no menor a 160 psi (1103 kPa) a 73°F (23°C).
El tubo de polietileno de temperatura elevada deberá fabricarse con un compuesto de PE que tenga un código de designación de material para tubería PE 2708, PE 3608 o PE 4710 según lo definido en las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1703.2, con una clasificación celular conforme a ASTM D3350 apropiada para el código de designación del material.
1703.4.2.1 Métodos de Unión para Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT). Las uniones entre tubos y accesorios de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y las normas apropiadas listadas conforme a la Tabla 1703.3.
1703.4.3 Polietileno Reticulado (PEX). La tubería de polietileno reticulado deberá fabricarse conforme a las normas listadas en la Tabla 1703.2. El PEX deberá tener un código de designación de material para tubería mínimo de PEX 1206 y una presión mínima nominal no menor a 160 psi (1103 kPa) a 73°F (23°C).
1703.4.3.1 Métodos de Unión para Tubos de Polietileno Reticulado. Las uniones entre tubería o tubos de polietileno reticulado (PEX) y accesorios deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y las normas apropiadas conforme a la Tabla 1703.3.
**1703.5 Tuberías interiores.** Las tuberías interiores, accesorios y complementos que… ¶
**1704.0 Bombas de Calor.** ¶
**1704.1 Sistema de Distribución de Bomba de Calor.** El sistema de distribución de la… ¶
(1) Las bombas de calor individuales deberán tener la capacidad para manejar la carga máxima de cada zona en su hora pico.
(2) Las tuberías y accesorios de distribución deberán estar aislados para prevenir la condensación dentro del edificio.
(3) Se deberá instalar una válvula de aislamiento tanto en el suministro como en el retorno de cada unidad.
(4) Los desagües de condensado en las bombas de calor deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.
(5) Se deberán instalar filtros de aire para las unidades de bomba de calor.
(6) Se deberán instalar válvulas de drenaje en la base de cada elevación de tubería de suministro y retorno para el enjuague del sistema.
(7) Las tuberías deberán soportarse conforme a la Sección 313.0 y se deberán prever disposiciones para la vibración, expansión o contracción.
(8) Las especificaciones de cada bomba de calor, la capacidad de calefacción y refrigeración, la tasa de flujo del fluido, la tasa de flujo de aire y la presión o carga externa deberán proporcionarse en los documentos de construcción.
(9) Se deberán instalar respiraderos de aire controlados manualmente en los puntos altos del sistema y drenajes en los puntos bajos. Cuando el fluido de transferencia de calor sea una sal o alcohol, no se deberán instalar respiraderos de aire automáticos.
(10) Se deberán proporcionar medios para el balanceo de flujo del circuito del edificio.
(11) Se deberán marcar las temperaturas y presiones en los cabezales de suministro y retorno.
**1704.2 Bombas de Circulación.** La bomba de circulación deberá estar dimensionada… ¶
**1705.0 Válvulas.** ¶
**1705.1 Dónde se requieren.** Las válvulas de cierre deberán instalarse en los… ¶
**1705.2 Intercambiadores de Calor.** Se deberán instalar válvulas de cierre en el lado… ¶
Excepción: Cuando el intercambiador de calor sea parte integral de una caldera o sea un componente de una unidad empaquetada de caldera e intercambiador de calor del fabricante, y sea posible aislarlo del sistema hidrónico mediante las válvulas de suministro y retorno.
**1705.3 Sistemas Centrales.** Se deberán instalar válvulas de cierre en el suministro… ¶
en el suministro y retorno del edificio de un sistema central de servicios públicos.
4. 1705.4 Recipientes a Presión. Se deberán instalar válvulas de cierre ¶
1705.4 Recipientes a presión. Se deberán instalar válvulas de cierre en la conexión a un recipiente a presión.
**1705.5 Válvulas reductoras de presión.** Se deberán instalar válvulas de cierre a… ¶
**1705.6 Equipos y Aparatos.** Se deberán instalar válvulas de cierre en las conexiones… ¶
1705.7 Tanques de expansión. Se deberán instalar válvulas de cierre ¶
1705.7 Tanques de expansión. Se deberán instalar válvulas de cierre en las conexiones a tanques de expansión que no sean del tipo diafragma.
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**1705.8 Presión Reducida.** Se deberá instalar una válvula de alivio de presión en el… ¶
**1706.0 Diseño de Componentes Específicos del Sistema.** ¶
**1706.1 General.** Las bombas de calor deberán cumplir con la ¶
Las bombas de calor acopladas al suelo y de fuente de agua deberán estar listadas conforme a AHRI/ASHRAE/ISO 13256-1 para bombas de calor agua-aire y AHRI/ASHRAE/ISO 13256-2 para bombas de calor agua-agua. Las bombas de calor DX deberán estar listadas conforme a ASHRAE 194. Todo el equipo de bombas de calor utilizado en sistemas DX deberá cumplir con AHRI 870. Las bombas de calor deberán estar equipadas con un medio para indicar que el compresor está bloqueado.
TABLA 1706.1
BOMBAS DE CALOR
| TIPO DE BOMBA DE CALOR | NORMAS |
|---|---|
Agua-aire |
AHRI/ASHRAE/ISO 13256-1 |
Agua-agua |
AHRI/ASHRAE/ISO 13256-2 |
**1706.2 Intercambiadores de Calor.** Los intercambiadores de calor utilizados para la… ¶
**1706.3 Medio de Transferencia de Calor.** El medio de transferencia de calor será… ¶
**1706.4 Aislamiento.** La temperatura de las superficies al alcance de los ocupantes… ¶
**1707.0 Prácticas de Instalación.** ¶
**1707.1 Antes de la Construcción.** Los documentos para los permisos deberán… ¶
**1707.2 Equipos, Accesorios, Componentes y** **Materiales.** Los equipos mecánicos,… ¶
Materiales. Los equipos mecánicos, accesorios, componentes y materiales utilizados deberán ser del tipo y clasificación aprobados para el uso específico.
**1707.3 Documentos de Construcción.** Los documentos de construcción para la parte del… ¶
**1707.4 Requisitos de la Inspección del Sitio.** La inspección del sitio deberá… ¶
Se deberá obtener permiso de cualquier propietario(s) colindante(s), evidenciado por el registro y aprobación de una servidumbre formal que cumpla con los requisitos de la Autoridad con Jurisdicción. Este permiso deberá recibirse antes de la instalación de cualquier sistema de circuito abierto que se extienda, cruce o interfiera con el equipo o derechos de paso de servicios públicos, jurisdicciones y otros propietarios.
La inspección del sitio deberá incluir una investigación subsuperficial que cumpla con los requisitos para un intercambiador de calor de circuito abierto.
**1707.5 Investigación Subterránea.** Se deberá realizar una investigación subterránea… ¶
6. 1707.6 Condiciones Subsuperficiales. Los registros de pozos de agua y ¶
1707.6 Condiciones Subterráneas. Se deberán utilizar los registros de pozos de agua y otros registros geológicos para anticipar las condiciones subterráneas del acuífero y su potencial suministro de agua dulce, acuíferos múltiples, intrusiones de agua salada, suelos y aguas subterráneas contaminadas, gases peligrosos, y cualquier interferencia con pozos de agua vecinos e intercambiadores de calor de fuente terrestre.
Se deberán considerar cuestiones geológicas como condiciones de permafrost y estabilidad del edificio al revisar los registros disponibles.
**1707.7 Prácticas de Instalación de Intercambiadores de Calor en el Suelo.** Un… ¶
(1) Las tuberías o conductos exteriores ubicados dentro de 5 pies (1524 mm) de cualquier muro o estructura deberán estar continuamente aislados con un aislamiento que tenga un valor mínimo de R-5. Dicha tubería o conducto instalado bajo la losa o pisos del sótano deberá estar aislado dentro de 5 pies (1524 mm) desde la estructura hasta el punto exterior de salida de la losa.
(2) Se deberá proporcionar protección contra congelamiento donde el diseño del sistema de intercambiador de calor en el suelo permita que el medio de transferencia de calor se congele.
(3) Las tuberías horizontales deberán instalarse a no menos de 12 pulgadas (305 mm) por debajo de la línea de congelación.
(4) Los intercambiadores de calor sumergidos deberán estar protegidos contra daños y deberán estar firmemente sujetos al fondo del lago o estanque, u otra estructura sumergida aprobada.
(5) Se deberá mantener una distancia mínima de separación entre la toma de agua potable y el sistema de intercambiador de calor sumergido de acuerdo con la Autoridad Competente.
TABLA 1706.1
BOMBAS DE CALOR
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**1707.13 Placas de clavos de acero.** Las placas de clavos de acero deberán instalarse… ¶
**1707.14 Protección de Tuberías Exteriores.** Las tuberías exteriores deberán estar… ¶
**1707.15 Instalación del sistema de bomba de calor y distribución.** La bomba de calor… ¶
**1707.16 Presurización Durante la Instalación.** Las tuberías del circuito cerrado de… ¶
**1707.17 Tubería Geotérmica Horizontal - Materiales** **y Métodos.** La tubería… ¶
1707.17.1 Material de la Tubería. Los materiales de tubería y los métodos de unión para la tubería horizontal desde el intercambiador de calor del suelo deberán cumplir con la Sección 1703.2, Sección 1703.3, Sección 1703.4, Sección 1703.5 y Sección 1715.3.
1707.17.2 Materiales Diferentes. Las conexiones de transición entre materiales diferentes deberán estar dentro o ser accesibles.
1707.17.3 Protección de la Tubería. Las tuberías que atraviesen muros deberán estar revestidas y selladas conforme a la Sección 316.0.
7. 1707.18 Zanjas, Excavación y Relleno. La excavación ¶
1707.18 Zanjas, Excavación y Relleno. La excavación para tuberías horizontales deberá cumplir con la Sección 1707.18.1 hasta la Sección 1707.18.8, la Sección 1707.8 hasta la Sección 1707.11, y de acuerdo con los requisitos de la Autoridad Competente. Antes de cualquier excavación, zanjeo o perforación, todas las instalaciones subterráneas, incluyendo sistemas de drenaje y riego, deberán ser localizadas y señalizadas por el representante correspondiente de la empresa contratista de servicios públicos y sistemas de bomba de calor geotérmica.
1707.18.1 Zanjas. Las zanjas para tuberías o conductos subterráneos deberán ser excavadas conforme a los requisitos de retiro establecidos en la Sección 1712.4.
1707.18.2 Sistemas enterrados. Las tuberías de sistemas de circuito abierto enterrados deberán instalarse a no menos de 3.3 pies (1006 mm) por debajo del nivel terminado del terreno.
1707.18.3 Instalación de tuberías. Las tuberías en zanjas horizontales deberán estar embebidas con no menos de 6 pulgadas (152 mm) de material granular inerte por encima y por debajo, o conforme a la Autoridad Competente y las especificaciones del proyecto.
Las zanjas para tuberías horizontales deberán rellenarse con material aprobado y compactarse.
1707.18.4 Separación. Las tuberías horizontales deberán estar separadas de los sistemas de servicio en sitio basados en fluidos para evitar transferencia excesiva de calor por cortocircuito entre dichos sistemas.
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(6) Los intercambiadores de calor geotérmicos verticales y horizontales deberán mantener los siguientes retiros:
(a) Diez pies (3048 mm) horizontalmente desde una conexión lateral de alcantarillado con prueba de presión hacia un edificio.
(b) Veinte pies (6096 mm) horizontalmente desde una conexión lateral de alcantarillado sin prueba de presión hacia un edificio.
(c) Tres pies (914 mm) horizontalmente desde instalaciones enterradas tales como eléctricas, de gas o de agua.
(d) Cincuenta pies (15 240 mm) desde un pozo de agua.
(e) Cincuenta pies (15 240 mm) desde un tanque séptico y 100 pies (30 480 mm) desde un campo de lixiviación de aguas residuales subterráneas.
(f) Cien pies (30 480 mm) desde un manantial; o a las distancias especificadas por la Autoridad Competente.
(7) Los pozos y perforaciones deberán sellarse conforme a la Autoridad Competente. Cuando se requiera lechada, esta deberá aplicarse en una operación continua desde el fondo de la perforación bombeando a través de una tubería tremie.
**1707.8 Zanjas, Excavación y Relleno.** Antes de la excavación, zanjeo o perforación,… ¶
**1707.9 Zanjas, Túneles y Excavación.** Las zanjas deberán cumplir con la Sección… ¶
**1707.10 Excavaciones y Zanjas Abiertas.** Excavaciones Las excavaciones que se… ¶
Las excavaciones que se requieran para la instalación de tuberías o conductos deberán realizarse de conformidad con la Sección 317.3. Las tuberías o conductos deberán estar soportados para mantener su alineación y evitar que se hundan. Las tuberías en el suelo deberán colocarse sobre una base firme a lo largo de toda su longitud; cuando se proporcione otro tipo de soporte, este deberá ser aprobado conforme a la Sección 302.0. Las tuberías o conductos deberán ser rellenados después de una inspección conforme a la Sección 317.4.
**1707.11 Protección de Tuberías, Materiales y Estructuras.** Las tuberías y tubos que… ¶
8. 1707.12 Mangas. En muros exteriores, el espacio anular entre ¶
1707.12 Mangas. En muros exteriores, el espacio anular entre las mangas y las tuberías deberá estar sellado e impermeabilizado y no deberá estar sujeto a carga alguna proveniente de la construcción del edificio conforme a lo establecido en la Sección 316.7 hasta la Sección 316.7.2.
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1707.18.5 Aislamiento. Se deberá proporcionar aislamiento en las tuberías cuando exista proximidad cercana de todos los servicios del sitio para evitar interferencias térmicas entre los sistemas de servicio en sitio basados en fluidos.
1707.18.6 Curvaturas de tubería. Se deberá evitar la curvatura brusca de la tubería o utilizar un codo aprobado con un radio de curvatura conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.
1707.18.7 Aislamiento de célula cerrada. Las tuberías horizontales enterradas de sistemas de circuito abierto que pasen paralelas a menos de 5 pies (1524 mm) de un muro, estructura o tubería de agua deberán estar aisladas con un aislamiento de célula cerrada mínimo R-2.
1707.18.8 Marcaciones rastreadoras. Se deberán proporcionar medios para la detección subterránea o localización de servicios de la tubería enterrada. Esto incluirá, pero no se limitará a, cinta metálica detectable, con un espesor no menor a 11/64 de pulgada (4.4 mm) y un ancho de 6 pulgadas (152 mm).
Esta marcación de advertencia deberá ser permanente, visible y resistente a las condiciones ambientales y deberá colocarse entre 1 pie y 2 pies (305 mm a 610 mm) sobre la tubería horizontal de la instalación del intercambiador de calor.
**1708.0 Puesta en Marcha del Sistema.** ¶
**1708.1 General.** Los siguientes requisitos deberán verificarse antes de la puesta en… ¶
(1) Las tuberías deberán limpiarse, enjuagarse y purgarse.
(2) El intercambiador de calor terrestre y las tuberías del edificio deberán limpiarse, enjuagarse y, cuando sea necesario, llenarse con el medio de transferencia de calor. El sistema de circuito terrestre deberá probarse a la(s) tasa(s) de flujo de diseño y registrarse la(s) presión(es) diferencial(es). Cuando el cambio real de presión a flujo de diseño sea más de +/- 10 por ciento de la caída de presión de flujo de diseño, se deberá identificar la causa y tomar medidas correctivas.
(3) Se deberá proporcionar un método para la eliminación del aire y un método para agregar el fluido de transferencia de calor (cuando sea necesario).
(4) Las bombas de calor deberán estar operativas y los ajustes deberán realizarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.
(5) Todas las pruebas adicionales necesarias de flujo del intercambiador de calor terrestre deberán completarse antes de la puesta en marcha de la bomba de calor.
(6) El intercambiador de calor terrestre y las tuberías del edificio, las válvulas y los controles operativos deberán estar ajustados, configurados y funcionando según se requiera.
(7) El sistema deberá etiquetarse en las válvulas de carga del circuito con una etiqueta de tipo permanente, indicando el tipo de fluido de transferencia de calor utilizado. Cuando se use anticongelante, las etiquetas deberán indicar el tipo y la concentración del anticongelante.
(8) Las líneas de suministro y retorno, así como las válvulas de aislamiento asociadas de perforaciones individuales o pozos de agua, deberán identificarse y etiquetarse.
(9) Las líneas de suministro y retorno en sistemas sumergidos deberán identificarse de manera aprobada, en el punto de entrada a un recurso de agua superficial.
**1708.2 Manual de Operación y Mantenimiento.** Se deberá proporcionar al propietario… ¶
**1708.3 Etiquetado y Marcado.** Bomba de calor geotérmica La tubería del sistema de… ¶
La tubería del sistema de circuito cerrado geotérmico deberá estar marcada con cinta, etiquetas metálicas u otros métodos en el punto donde ingresa al edificio. La marcación deberá indicar las siguientes palabras: “GROUND SOURCE HEAT PUMP-LOOP SYSTEM.” La marcación deberá indicar el anticongelante utilizado en el sistema por nombre y concentración.
**1708.4 Documentación.** Los planos de instalación "tal como construido" y las… ¶
**1708.5 Mantenimiento.** El mantenimiento periódico requerido, de acuerdo con los… ¶
**1708.6 Registros.** Los documentos de construcción del sistema de bomba de calor… ¶
**1708.7 Puesta en Marcha del Sistema.** La puesta en marcha del sistema deberá… ¶
**1708.8 Contaminantes.** Los contaminantes particulados deberán ser eliminados del… ¶
**1709.0 Desmantelamiento y Abandono.** ¶
9. 1709.1 General. Desmantelamiento de sistemas geotérmicos ¶
1709.1 General. La desactivación de sistemas geotérmicos deberá cumplir con ANSI/CSA/IGSHPA C448. Antes del abandono o desactivación de sistemas geotérmicos, el propietario deberá obtener los permisos necesarios de la Autoridad Competente.
Parte II – Sistemas de circuito cerrado.
1710.0 General. ¶
1710.0 General.
**1710.1 Aplicabilidad.** La Parte II de este capítulo se aplicará a ¶
sistemas geotérmicos de circuito cerrado tales como, pero no limitados a,
sistemas de edificios acoplados con un sistema de circuito cerrado que utilice
fluido a base de agua como medio de transferencia de calor.
**1710.2 Tuberías y Tubos.** Las tuberías y tubos para sistemas de circuito cerrado… ¶
**1710.3 Tubería y Tubos para Perforaciones.** La tubería o tubos para perforaciones en… ¶
**1710.4 Accesorios Subterráneos.** Los accesorios subterráneos para sistemas de… ¶
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**1710.5 Verificación.** Para sistemas de circuito cerrado, el sistema deberá ser… ¶
**1710.6 Perforaciones Verticales.** Las perforaciones verticales deberán realizarse a… ¶
1710.6.1 Relleno. La lechada de bentonita y la lechada de bentonita con mejora térmica, cuando se usen para sellar y rellenar cada orificio de perforación, deberán cumplir con NSF/ANSI/CAN 60.
Los orificios de perforación deberán rellenarse conforme a lo establecido por la Autoridad Competente.
1710.6.2 Tubos en Forma de U y Encabezados. Los encabezados, tubos en forma de U y tuberías del lazo de tierra deberán someterse a pruebas de presión conforme a ANSI/CSA/IGSHPA C448, o según lo requiera la Autoridad Competente. Antes de la prueba, las uniones por fusión térmica deberán enfriarse a temperatura ambiente. Las uniones mecánicas deberán estar completamente ensambladas. Se deberá completar el enjuague y purga para eliminar aire y residuos antes de la prueba. El conjunto deberá llenarse con agua (o solución de agua/anticongelante) y purgarse a una velocidad mínima de flujo de 2 pies por segundo (0.6 m/s) para eliminar aire, pero no más que la velocidad máxima de flujo recomendada por el fabricante de tuberías y accesorios para eliminar residuos.
1710.6.2.1 Presión de Prueba. La presión máxima de prueba será 1.5 veces la presión de diseño del sistema, según lo determinado en la Sección 1710.6.2.3 o la Sección 1710.6.2.4, sin exceder 100 psi (689 kPa).
Los componentes o dispositivos con una presión nominal menor que la tubería deberán protegerse de presiones excesivas durante la prueba mediante su remoción o aislamiento de la sección de prueba.
Excepción: Cuando no sea posible remover o aislar componentes o dispositivos con presión nominal menor de la sección de prueba, la presión máxima de prueba no deberá exceder la presión nominal del componente o dispositivo.
1710.6.2.2 Procedimiento de Prueba. La sección de prueba y el líquido de prueba deberán estar a la misma temperatura.
La sección de prueba deberá llenarse con líquido y purgarse de aire. La sección de prueba deberá llevarse a la presión de prueba especificada. La presión de prueba deberá mantenerse durante 4 horas, añadiendo líquido adicional según sea necesario.
La presión de prueba deberá reducirse en 10 psi (69 kPa) y monitorearse durante 1 hora sin añadir presión ni líquido adicional. Se considerará que la prueba es aprobada si después de 1 hora no se observa fuga visual y la presión se mantiene igual o mayor al 95 por ciento de la presión original.
1710.6.2.3 Cálculo de la Presión Estática
(Agua). Para agua, la presión estática aplicada será equivalente a 0.43 psig (2.96 kPa) por pie (305 mm) de elevación.
1710.6.2.4 Cálculo de la Presión Estática
(Otros Fluidos). Para fluidos de diferente densidad, la presión estática se calculará usando la densidad del fluido del sistema.
**1711.0 Pruebas del Intercambiador de Calor Geotérmico.** ¶
**1711.1 Pruebas.** La prueba de presión del intercambiador de calor geotérmico se… ¶
**1711.2 Prueba de Presión de Circuito Individual.** Se realizará la prueba de circuito… ¶
**1711.3 Prueba de Presión en Campo – Final.** El intercambiador de calor geotérmico y… ¶
10. 1711.4 Pruebas de Flujo en Campo – Final. Las pruebas finales de flujo en campo ¶
1711.4 Prueba de Caudal en Campo – Final. La prueba final de caudal en campo se realizará según lo requiera la Autoridad Competente.
Parte III – Sistemas de Circuito Abierto.
**1712.0 General.** ¶
**1712.1 Aplicabilidad.** La Parte III de este capítulo se aplicará a sistemas… ¶
Las tuberías interiores, accesorios y complementos que formen parte del sistema de agua subterránea deberán cumplir con la Sección 1703.5 y el Capítulo 12. Los componentes instalados en un sistema geotérmico de circuito abierto deberán estar construidos con materiales no ferrosos u otros materiales resistentes a la corrosión.
**1712.2 Pozos de Prueba.** Los pozos de prueba perforados para investigar las… ¶
Cada pozo de prueba deberá ser sometido a una prueba de caudal durante un período no menor a 24 horas. Se deberán recolectar muestras de agua conforme a NGWA-01 de cada pozo para establecer los niveles existentes de calidad del agua aprobados para el uso en sistemas de agua subterránea. Las muestras de agua deberán analizarse para parámetros estándar de agua potable, contenido fecal y coliformes, hierro bacteriano, nitratos, minerales disueltos, pH, dureza y otros compuestos conforme a NGWA-01 o según lo dispuesto por la Autoridad Competente. Los pozos deberán ser evaluados para producción y recuperación de agua. Los pozos de monitoreo deberán estar protegidos y señalizados para permitir la supervisión de la temperatura del suelo, niveles de agua subterránea y calidad del agua subterránea.
**1712.3 Instalación de Pozos de Agua.** El suministro de agua, pozos de recarga y… ¶
**1712.4 Retiro.** Los intercambiadores de calor geotérmicos de circuito abierto… ¶
(1) Diez pies (3048 mm) horizontalmente desde una línea lateral de alcantarillado con prueba de presión hacia un edificio.
(2) Veinte pies (6096 mm) horizontalmente desde una línea lateral de alcantarillado sin prueba de presión hacia un edificio.
(3) Tres pies (914 mm) horizontalmente desde servicios enterrados tales como eléctricos, gas o agua.
(4) Cincuenta pies (15 240 mm) desde un pozo de agua.
(5) Cincuenta pies (15 240 mm) desde un tanque séptico y 100 pies (30 480 mm) desde un campo de lixiviación de aguas residuales subterráneas.
(6) Cien pies (30 480 mm) desde un manantial.
**1713.0 Sistemas de Agua Subterránea Abiertos.** ¶
**1713.1 General.** La instalación y el uso de pozos de agua deberán realizarse de… ¶
deberán realizarse de acuerdo con la Autoridad Competente. Los registros del pozo de agua deberán incluir bitácoras del pozo, pruebas de bombeo e información del acuífero.
**1713.2 Registros de Perforación de Pozos de Agua de Circuito Abierto.** Los registros… ¶
(1) La estratigrafía subsuperficial.
(2) El tipo de acuífero y las condiciones tales como, pero no limitadas a, confinado, no confinado, flujo y profundidad.
(3) El método de perforación utilizado y la velocidad de penetración.
(4) La presencia de sustancias conocidas por tener un riesgo potencial para la salud y la seguridad deberá documentarse en los registros de perforación y se deberá informar al propietario de la propiedad sobre el riesgo potencial para la salud y la seguridad.
**1713.3 Consideraciones de diseño.** Un sistema de bomba de calor de agua subterránea… ¶
(1) Cuando múltiples bombas de calor o bobinas de ventilador estén conectadas a un circuito común de agua, se deberá usar una carga de diseño diversificada del edificio para diseñar una bomba de calor de agua subterránea.
(2) El(los) pozo(s) de suministro de agua y los pozos de inyección, o el sistema de descarga de agua, deberán ser capaces de operar a tasas de bombeo sostenibles que excedan los requerimientos máximos diarios sin causar un impacto adverso en los usos existentes o futuros fuera del sitio de aguas subterráneas o cuerpos de agua superficiales.
(3) La temperatura del agua y la calidad y composición química del recurso hídrico deberán estar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del sistema.
(4) Los recursos de aguas subterráneas y superficiales deberán ser protegidos mediante el retorno del agua al acuífero fuente o a un acuífero con la misma calidad de agua, o a un cuerpo de agua superficial.
(5) La capacidad de retorno del sistema de inyección o descarga a cuerpo de agua superficial deberá ser adecuada bajo condiciones invernales.
(6) La temperatura del agua de retorno no deberá tener impactos térmicos adversos en los usos existentes o futuros fuera del sitio de aguas subterráneas, ni en cuerpos de agua superficiales, de acuerdo con los requisitos de la Autoridad Competente.
(7) Se deberán proporcionar manómetros para ayudar en el arranque y monitoreo del sistema durante su operación.
(8) Se deberá contar con la capacidad para cambiar la operación de los pozos de suministro y retorno para un 100 por ciento de reserva, re-desarrollo, limpieza de pozos y el balance térmico del suelo y acuífero.
(9) No deberá haber efectos adversos en la calidad y cantidad para los usuarios existentes o futuros fuera del sitio de aguas subterráneas, de acuerdo con los requisitos de la Autoridad Competente.
11. 1713.4 Pozos de Agua y Pozos de Inyección. Los pozos de agua ¶
1713.4 Pozos de Agua y Pozos de Inyección. Los pozos de agua y los pozos de inyección para sistemas de bomba de calor de agua subterránea deberán ser instalados y probados por un profesional registrado en diseño que esté calificado para perforar pozos que cumplan con los requisitos de la Autoridad Competente.
Los pozos de suministro de agua y los pozos de inyección deberán desarrollarse de acuerdo con NGWA-01.
**1713.5 Pruebas y Muestreo.** Las pruebas de bombeo y el muestreo de agua se… ¶
**1713.6 Desinfección.** Los pozos de agua deberán ser desinfectados al finalizar, de… ¶
1714.0 Pruebas y Verificación. ¶
1714.0 Pruebas y Verificación.
**1714.1 Prueba de Bombeo.** Los pozos de abastecimiento de agua y los pozos de… ¶
12. 1714.2 Repruebas. Cuando haya sedimentos presentes, el problema ¶
1714.2 Reprueba. Cuando haya sedimentos presentes, se deberá corregir el problema y repetir la prueba hasta obtener resultados aceptables.
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SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y CIRCUITOS DE TEMPERATURA AMBIENTE
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**1714.3 Prueba de Bombeo a Tasa Variable.** Las condiciones operativas de los pozos de… ¶
**1714.4 Prueba de Bombeo a Caudal Constante.** El rendimiento sostenible del pozo, los… ¶
**1714.5 Monitoreo del Nivel de Agua.** Los niveles de agua deberán ser monitoreados en… ¶
**1714.6 Pozos de Inyección.** Se deberán realizar pruebas de inyección en los pozos de… ¶
13. 1714.7 Agua Reinyectada. La calidad del agua reinyectada ¶
1714.7 Agua Reinyectada. La calidad del agua reinyectada en la tierra deberá cumplir con los requisitos de la Autoridad Competente.
Parte IV – Sistemas de Intercambio Directo (DX).
**1715.0 Sistemas de Intercambio Directo (DX).** ¶
**1715.1 General.** La instalación y el uso de pozos de Intercambio Directo (DX)… ¶
**1715.2 Aplicabilidad.** La Parte IV de este capítulo se aplicará a ¶
sistemas de energía geotérmica tales como, pero no limitados a, sistemas de edificios acoplados con un circuito cerrado DX que utiliza refrigerante como medio de transferencia de calor. Las regulaciones de este Capítulo regirán la construcción, ubicación e instalación de los sistemas de energía geotérmica.
La tubería interior, accesorios y complementos que formen parte del sistema de fuente terrestre deberán cumplir con la Sección 1703.5 y el Capítulo 12.
**1715.3 Sistemas DX.** Las tuberías y tubos de cobre instalados para sistemas DX… ¶
**1715.4 Prueba del Sistema DX.** Para sistemas de intercambio directo (DX), cada codo… ¶
**1715.5 Tuberías interiores.** Para sistemas DX, las uniones deberán purgarse con un… ¶
**1715.6 Almacenamiento en el Sitio.** Para sistemas DX, las tuberías y accesorios de… ¶
**1715.7 Puesta en Marcha del Sistema.** La puesta en marcha del sistema DX deberá… ¶
(1) Los sistemas DX deberán ser presurizados con nitrógeno durante no menos de 1 hora. No se permitirá ninguna variación en la presión de prueba después de corregir por cambios de temperatura ambiente durante la prueba. La presión de prueba no deberá exceder de 150 psig (1034 kPa) al realizar la prueba de presión en la unidad compresora y los componentes del sistema interior.
(2) Los sistemas DX deberán tener etiquetas permanentes instaladas y fijadas en la unidad compresora con el tipo y la cantidad de refrigerante.
(3) Para los sistemas DX, las líneas de líquido y vapor del refrigerante provenientes del sistema en circuito deberán ser identificadas y etiquetadas.
1715.8 Tubería DX. ¶
1715.8 Tubería DX. La tubería DX debe instalarse de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados, incluyendo las disposiciones para protección catódica.
Parte V – Circuitos de Temperatura Ambiental Geotérmica (ATL).
14. 1716.0 Sistema de Energía Distribuida con Bucle de Temperatura Ambiente (ATL) ¶
1716.0 Sistemas de Energía Distribuida de Bucle de Temperatura Ambiente (ATL).
15. 1716.1 General. Un sistema de energía distribuida con Bucle de Temperatura Ambiente… ¶
1716.1 General. Un sistema de energía distribuida con Circuito de Temperatura Ambiente (ATL, por sus siglas en inglés) deberá instalarse conforme a la Sección 1716.1.1 hasta la Sección 1716.6.3 y la Sección 1717.0. Los sistemas ATL deberán cumplir con la Parte I hasta la Parte IV de este capítulo, según corresponda.
1716.1.1 Configuración del Sistema de Cuarta Generación (4G). Una configuración de sistema de cuarta generación será un sistema de energía geotérmica distrital que distribuya agua caliente, agua fría o ambas al espacio acondicionado o edificio para un uso específico. Cuando se utilice una fuente de energía geotérmica, dicho sistema deberá cumplir con la Parte I hasta la Parte IV de este capítulo, el Capítulo 11 y el Capítulo 12.
1716.1.2 Configuraciones del Sistema de Quinta Generación (5G). Un sistema avanzado de Circuito de Temperatura Ambiente (ATL) o sistema ATL de quinta generación (5G) también deberá ser capaz de interactuar con el sistema eléctrico de la compañía de servicios públicos, así como con otros sistemas de servicios públicos y componentes de sistemas.
Los componentes del sistema deberán incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
(1) Edificios térmicamente diversos con sistemas hidrónicos independientes
(2) Circuito de circulación
(3) Sistema de control global
(4) Capacidad de aislamiento de segmentos
Los componentes del sistema podrán incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
(1) Edificios habilitados para interacción con la red eléctrica
(2) Componentes híbridos
(3) Otros sistemas renovables
**1716.2 Permisos.** Se deberán obtener los permisos requeridos para la instalación y… ¶
**1716.3 Rango de Temperatura del Circuito Ambiente.** El rango de temperatura de… ¶
1716.3.1 Temperatura de Operación del ATL. Para equipos listados conforme a AHRI/ASHRAE/ISO 13256-1 y AHRI/ASHRAE/ISO 13256-2, el rango de temperatura controlada del circuito cerrado ambiente no deberá ser inferior a 7°F (4°C) por encima del punto de congelación del fluido de transporte y 10°F (6°C) por debajo de la temperatura máxima de entrada más baja (colectiva) recomendada para la bomba de calor según las instrucciones del fabricante.
Excepción: Equipos que no estén listados conforme a AHRI/ASHRAE/ISO 13256-1 y AHRI/ASHRAE/ISO 13256-2. El rango de temperatura controlada del circuito cerrado ambiente deberá estar conforme a la Sección 1716.3.2 para temperaturas mínimas y máximas.
1716.3.2 Rango de Temperatura de Operación del ATL para
Certificaciones de Equipos Mixtos. El rango de temperatura de entrada de la fuente de cualquier equipo adjunto regirá el rango de temperatura de operación de diseño. Dicho equipo deberá estar identificado en la documentación de diseño. En todo caso, las temperaturas de entrada mínimas y máximas más restrictivas, según las recomendaciones de las instrucciones del fabricante, determinarán el rango de temperatura de operación del sistema.
**1716.4 Válvula de cierre.** Se deberá proporcionar una válvula de cierre automática… ¶
1716.4.1 Operación de la válvula de cierre. La operación de la válvula de cierre automática deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos operativos del sistema. Cuando la operación de una válvula de cierre se deba a una respuesta de emergencia, se deberá proporcionar una metodología auxiliar de calefacción o enfriamiento conforme a la Sección 1717.1.2.
**1716.5 Derivación.** El sistema de energía distribuida ATL deberá contar con una(s)… ¶
contar con una(s) vía(s) de derivación para redirigir el fluido circulante cuando sea necesario.
**1716.6 Medición.** Cuando el sistema requiera medidores según el diseño, ¶
los medidores deberán ubicarse según lo especificado por el fabricante en cada fuente consumidora o de suministro, y el rango de medición deberá ser apropiado para las propiedades térmicas y la(s) tasa(s) de flujo del fluido de transporte.
1716.6.1 Especificación del Sistema de Submedición. Todo el sistema de medición de energía deberá contar con un sistema de submedición. El sistema de medición deberá estar calibrado y consistir en un medidor de flujo, sensores de temperatura, termopozo de temperatura u otra medición mecánica requerida para la instalación. La calibración trazable del submedidor deberá cumplir con el programa de calibración trazable del National Institute of Standards Technology (NIST) o conforme a la Autoridad Competente y deberá proporcionarse con un sistema de energía distribuida ATL.
1716.6.2 Medidores BTU/Térmicos. Cuando se utilicen, los medidores Btu/térmicos deberán ser bidireccionales y proporcionar la siguiente información mediante pantalla digital o analógica:
(1) LCD y mediante comunicaciones en red serial.
(2) Energía total.
(3) Tasa de energía.
(4) Flujo total.
(5) Tasa de flujo.
(6) Temperatura de suministro.
(7) Temperatura de retorno.
Cada medidor Btu/térmico deberá ser programado de fábrica para su aplicación específica y deberá ser reprogramable para ajustarse a condiciones específicas del sitio.
1716.6.3 Medidor de Flujo. Cuando se utilice, el medidor de flujo deberá proporcionar la siguiente información mediante pantalla digital o analógica:
(1) LCD y mediante comunicaciones en red serial.
(2) Tasa instantánea del fluido.
(3) Volumen acumulado de flujo del fluido.
**1717.0 Diseño de Sistemas de Energía Distribuida ATL** **Requisitos.** ¶
Requisitos.
**1717.1 Recursos Térmicos.** El circuito de temperatura ambiente podrá conectarse a un… ¶
1717.1.1 Rendimiento del Sistema. El Coeficiente de Rendimiento del Sistema (SCOP) del sistema deberá tomar el
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SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y CIRCUITOS DE TEMPERATURA AMBIENTE
COP neto de cada miembro individual en el distrito. El SCOP deberá ser proporcionado por el diseñador e incluido en los documentos de diseño del sistema.
1717.1.2 Respuesta de Emergencia. Se deberá proporcionar una metodología auxiliar de calefacción o enfriamiento con los controles ATL y deberá ser adecuada para proporcionar servicio temporal en ausencia de una transferencia de energía ATL. Se podrán usar medidas de fuente/sumidero de emergencia tales como, pero no limitadas a, subrutinas de control que muevan energía entre espacios en el edificio, uso de activos de fuente terrestre conectados localmente, cogeneración (CHP), equipos convencionales, otros sistemas renovables.
**1717.2 Perfiles de Carga del Distrito.** El perfil de carga del distrito de un… ¶
1717.2.1 Identificación de Activos del Sistema. Los activos del sistema deberán ser listados e incluidos en el diseño del sistema. El activo del sistema deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
(1) Tipo y cantidad de edificio.
(2) Fuentes y sumideros naturales o construidos, tales como agua subterránea, perforaciones, etc.
(3) Otros activos renovables.
(4) Recuperación de calor desperdiciado.
(5) Fuentes de agua potable y no potable o fluidos.
(6) Activos convencionales tales como calderas y torres de enfriamiento.
(7) Otros GeoMicroDistrict o autopista térmica.
1717.2.2 Edificio Principal. El perfil del edificio principal deberá ser identificado en un sistema de energía distribuida ATL y deberá ser reportado en los documentos de diseño.
1717.2.3 Factor de Diversidad. El factor de diversidad y/o el componente anticipado de recuperación de energía desperdiciada del GeoMicroDistrict deberá ser identificado por el diseñador y esta información deberá ser incluida en los planos y especificaciones.
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358 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 18 – NORMAS REFERENCIADAS
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones listadas abajo |
||||||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||||
| Tabla 1801.1 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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1801.0 General. ¶
1801.0 General.
1801.1 Normas. Las normas listadas en la Tabla 1801.1 son ¶
1801.1 Normas. Las normas listadas en la Tabla 1801.1 son
referenciadas en varias secciones de este código y se considerarán parte de los requisitos de este documento. Las normas se listan aquí por número de norma y fecha de vigencia, el título, la aplicación y la(s) sección(es) de este código que
CAPÍTULO 18
NORMAS REFERENCIADAS
hacen referencia a la norma. La aplicación de la(s) norma(s) referenciada(s) será la especificada en la Sección 302.1.2. Los acrónimos de las agencias promulgadoras mencionados en la Tabla 1801.1 se definen en una lista al final de la tabla.
TABLA 1801.1
NORMAS REFERENCIADAS
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NORMAS REFERENCIADAS
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NORMAS REFERENCIADAS
» 1801.2 Normas, Publicaciones, Prácticas y Guías. y guías será la especificada en la Sección 302.1.2. Los acrónimos de las agencias promulgadoras se encuentran al final de la tabla. Las normas, publicaciones, prácticas y guías listadas en la Tabla 1801.2 no son referenciadas en otras secciones de este código. La aplicación de las normas, publicaciones, prácticas y guías referenciadas
»
TABLA 1801.2
| Col1 | STANDARDS, PUBLICATIONS, PRACTICES, AND GUIDES | Col3 |
|---|---|---|
| DOCUMENT NUMBER | DOCUMENT TITLE | APPLICATION |
| ACCA | ACCA | ACCA |
| ACCA Manual N-2012 | Commercial Load Calculations | Ducts |
| ACCA Manual Q-1990 | Low Pressure, Low Velocity Duct System Design | Ducts |
| AHAM | AHAM | AHAM |
| AHAM RAC-1-2020 | Energy Measurement Test Procedure for Room Air Conditioners | Air Conditioners |
| AHRI | AHRI | AHRI |
| AHRI 310/380-2017 | Packaged Terminal Air Conditioners and Heat Pumps (Same as CSA C744) | Air Conditioners |
| AHRI 340/360-2019 | Performance Rating of Commercial and Industrial Unitary Air-Conditioning and Heat Pump Equipment |
Air-Source Heat Pumps |
| AHRI 390-2021 | Performance Rating of Single Package Vertical Air-Conditioners and Heat Pumps |
Air Conditioners |
| AHRI 400-2015 | Performance Rating of Liquid to Liquid Heat Exchangers | Heat Exchangers |
| AHRI 550/590-2020 | Performance Rating of Water-Chilling and Heat Pump Water-Heating Pack- ages Using the Vapor Compression Cycle |
Water-Source Heat Pumps |
| AHRI 560-2000 | Absorption Water Chilling and Water Heating Packages | Refrigeration Systems |
| AHRI 910-2014 | Performance Rating of Indoor Pool Dehumidifiers | Dehumidifiers |
| AHRI 920-2020 | Performance Rating of Direct Expansion-Dedicated Outdoor Air System Units | Air Conditioners |
| AHRI 1200-2013 | Performance Rating of Commercial Refrigerated Display Merchandisers and Storage Cabinets |
Commercial |
| AHRI 1230-2021 | Performance Rating of Variable Refrigerant Flow (VRF) Multi-Split Air-Condi- tioning and Heat Pump Equipment |
Refrigerants |
| AHRI 1250-2020 | Performance Rating of Walk-in Coolers and Freezers | Walk-in Coolers and Freezers |
| AHRI 1360-2017 | Performance Rating of Computer and Data Processing Room Air Conditioners | Air Conditioners |
| AMCA | AMCA | AMCA |
| AMCA 208-2018 | Calculation of the Fan Energy Index | Fan Energy Index |
| ANSI/AMCA 210- 2016/ASHRAE 51-2016 |
Laboratory Methods of Testing Fans for Certified Aerodynamic Performance Rating |
Low Power Fans |
| ANSI/AMCA 220-2021 | Laboratory Methods of Testing Air Curtain Units for Aerodynamic Perform- ance Rating |
Air Curtain Units |
| AMCA 500-D-2018 | Laboratory Methods of Testing Dampers for Rating | Dampers |
| ASHRAE | ASHRAE | ASHRAE |
| ASHRAE 52.2-2017 | Method of Testing General Ventilation Air-Cleaning Devices for Removal Efficiency by Particle Size |
Cleaning Devices |
| ASHRAE 55-2020 | Thermal Environmental Conditions for Human Occupancy | Miscellaneous |
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NORMAS CITADAS
TABLA 1801.2 (continuación) « NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS
| DOCUMENT NUMBER | DOCUMENT TITLE | APPLICATION |
|---|---|---|
| ASHRAE 62.2-2022 | Ventilation and Acceptable Indoor Air Quality in Residential Buildings | Ventilation |
| ANSI/ASHRAE/IES 90.1- 2019 |
Energy Standard for Buildings Except Low-Rise Residential Buildings (with Addenda a and d) |
Energy |
| ASHRAE/IES 90.2-2018 | Energy-Efficient Design of Low-Rise Residential Buildings | Energy, Dwellings |
| ASHRAE 90.4-2019 | Energy Standard for Data Centers | Data Centers |
| ASHRAE 127-2020 | Method of Testing for Rating Air-Conditioning Units Serving Data Center (DC) and Other Information Technology Equipment (ITE) Spaces |
Air Conditioners |
| ASHRAE 129-1997 (R2002) | Measuring Air-Change Effectiveness | Air Change Effectiveness |
| ASHRAE GRP 158-1979 | Cooling and Heating Load Calculation Manual | Ventilation |
| ASHRAE 169-2021 | Climatic Data for Building Design Standards | Miscellaneous |
| ASHRAE/ACCA 183- 2007 (R2020) |
Peak Cooling and Heating Load Calculations in Buildings Except Low- Rise Residential Buildings |
Cooling and Heating Load, Miscellaneous |
| ASHRAE Handbook-2020 | HVAC Systems and Equipment | Design |
| ASHRAE Indoor Air Quality Guide |
Indoor Air Quality Guide: Best Practices for Design, Construction, and Com- missioning |
Ventilation |
| ASME | ASME | ASME |
| ASME A13.1-2020 | Scheme for the Identification of Piping Systems | Piping |
| ASME A112.18.6/CSA B125.6-2017 (R2021) |
Flexible Water Connectors | Piping |
| ASME B1.20.3-1976 (R2018) | Dryseal Pipe Threads (Inch) | Joints |
| ASSE | ASSE | ASSE |
| ASSE/IAPMO/ANSI Series 12000-2021 |
Professional Qualifications Standard for Water Management and Infection Control Risk Assessment for Building Systems |
Professional Qualifications |
| ASSE 12010-2021 | Environment of Care, Infection Control and Construction Risk Assessment Professional Qualification Standard |
Professional Qualifications |
| ASSE 12020-2021 | Environment of Care, Infection Control and Construction Risk Assessment Professional Qualification Standard for Construction and Maintenance Employers |
Professional Qualifications |
| ASSE 12062-2021 | Water Quality Program Professional Qualifications Standard for Pipefitters and HVAC Technicians |
Professional Qualifications |
| ASSE 12080-2021 | Professional Qualifications Standard for Legionella Water Safety and Manage- ment Specialist |
Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI Series 13000-2015 (R2020) |
Service Plumber and Residential Mechanical Service Technician Professional Qualifications Standard |
Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI 13020- 2015 (R2020) |
Professional Qualifications Standard for the Residential Mechanical Service Technician |
Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI Series 16000-2019 |
Professional Qualifications Standard for Inspectors and Plans Examiners | Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI 16020- 2019 |
Professional Qualifications Standard for the Mechanical Inspector | Professional Qualifications |
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NORMAS CITADAS
» TABLA 1801.2 (continuación) NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS
| DOCUMENT NUMBER | DOCUMENT TITLE | APPLICATION |
|---|---|---|
| ASSE/IAPMO/ANSI 16050- 2019 |
Professional Qualifications Standard for the Mechanical Plan Examiner | Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI Series 19000-2015 (R2020) |
Hydronic Systems Professional Qualifications Standard | Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI 19110- 2015 (R2020) |
Professional Qualifications Standard for the Solar Water Heating System Installer |
Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI 19210- 2015 (R2020) |
Professional Qualifications Standard for the Hydronic Heating and Cooling System Installer |
Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI 19220- 2015 (R2020) |
Professional Qualifications Standard for the Hydronic Heating and Cooling System Designer |
Professional Qualifications |
| ASTM | ASTM | ASTM |
| ASTM A568/A568M-2019a | Standard Specification for Steel, Sheet, Carbon, Structural, and High-Strength, Low-Alloy, Hot-Rolled and Cold-Rolled, General Requirements for |
Piping |
| ASTM A653/A653M-2020 | Standard Specification for Steel Sheet, Zinc-Coated (Galvanized) or Zinc-Iron Alloy-Coated (Galvannealed) by the Hot-Dip Process |
Piping, Ferrous |
| ASTM A733-2016 | Standard Specification for Welded and Seamless Carbon Steel and Austenitic Stainless Steel Pipe Nipples |
Piping, Ferrous |
| ASTM B370-2012 (R2019) | Standard Specification for Copper Sheet and Strip for Building Construction | Miscellaneous |
| ASTM B687-1999 (R2016) | Standard Specification for Brass, Copper, and Chromium-Plated Pipe Nipples | Piping, Copper Alloy |
| ASTM C518-2021 | Standard Test Method for Steady-State Thermal Transmission Properties by Means of the Heat Flow Meter Apparatus |
Certification: Calibration, Error Analysis, Heat Flow Meter Apparatus, Heat Flux, Instrument Verifica- tion, Thermal Conductiv- ity, Thermal Resistance, Thermal Testing, Tunnel Test |
| ASTM D93-2020 | Standard Test Method for Flash Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester | Certification |
| ASTM D396-2021 | Standard Specification for Fuel Oils | Boiler |
| ASTM D2517-2018 | Standard Specification for Reinforced Epoxy Resin Gas Pressure Pipe and Fit- tings |
Piping, Plastic |
| ASTM E96/E96M-2016 | Standard Test Method for Water Vapor Transmission of Materials | Miscellaneous |
| ASTM E136-2019a | Standard Test Method for Assessing Combustibility of Materials Using a Ver- tical Tube Furnace at 750°C |
Furnace |
| AWS | AWS | AWS |
| AWS B2.4-2012 | Welding Procedure and Performance Qualification for Thermoplastics | Joints, Certification |
| CFR | CFR | CFR |
| 10 CFR 430 | Energy Conservation Program for Consumer Products | Energy Conservation |
| 10 CFR 431 | Energy Efficiency Program for Certain Commercial and Industrial Equipment | Energy Efficiency |
| 10 CFR 431.62 | Definitions Concerning Commercial Refrigerators, Freezers and Refrigerator- Freezers |
Commercial Refrigerators, Freezers and Refrigerator- Freezers |
| 10 CFR 431.86 | Uniform Test Method for the Measurement of Energy Efficiency of Commer- cial Packaged Boilers |
Boilers |
380 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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NORMAS CITADAS
TABLA 1801.2 (continuación) « NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS
| DOCUMENT NUMBER | DOCUMENT TITLE | APPLICATION |
|---|---|---|
| 10 CFR 431.302 | Definitions Concerning Walk-In Coolers and Walk-In Freezers | Walk-in Coolers and Freezers |
| 29 CFR 1910.134 | Respiratory Protection | Respiratory Protection |
| 49 CFR 192 | Transportation of Natural and Other Gas by Pipeline: Minimum Federal Safety Standards |
Gas Piping |
| 49 CFR 192.123 | Design Limitations for Plastic Pipe | Piping, Plastic |
| CGSB | CGSB | CGSB |
| CAN/CGSB 149.10-2019 | Determination of the Airtightness of Building Envelopes by the Fan Depres- surization Method |
Ventilation |
| CSA | CSA | CSA |
| ANSI Z21.12b-1994 (R2020) | Draft Hoods | Fuel Gas, Appliances |
| ANSI Z21.17a-2008/(R2019) /CSA 2.7a-2008 (R2019) |
Domestic Gas Conversion Burners | Conversion Burner Instal- lation, Gas Burners |
| ANSI Z21.20-2014 (R2019)/CAN/CSA-C22.2 No. 60730-2-5-2014 (R2019) |
Automatic Electrical Controls for Household and Similar Use – Part 2-5: Particular Requirements for Automatic Electrical Burner Control Systems |
Automatic Ignition, Gas Ignition, Ignition |
| CSA/ANSI Z21.21- 2019/CSA 6.5-2019 |
Automatic Valves for Gas Appliances | Appliance Valves, Auto- matic Gas Valves, Valves |
| CSA Z21.40.1a- 1997/CGA 2.91a-M97 (R2017) |
Gas-Fired, Heat Activated Air-Conditioning and Heat Pump Appliances | Gas Fired Air Condi- tioning, Gas Fired Heat Pump |
| CSA/ANSI Z21.42-2013 (R2018) |
Gas-Fired Illuminating Appliances | Illuminating Appliances |
| ANSI Z21.66-2015/(R2020) /CSA 6.14-2015 (R2020) |
Automatic Damper Devices for Use with Gas-Fired Appliances | Vent Dampers, Automatic Dampers |
| CSA Z21.71a-2005 (R2016) |
Automatic Intermittent Pilot Ignition Systems for Field Installation | Automatic Pilot Ignition, Pilot Ignition |
| IAPMO | IAPMO | IAPMO |
| ASSE/IAPMO/ANSI Series 16000-2019 |
Professional Qualifications Standard for Inspectors and Plans Examiners | Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI Series 13000-2015 (R2020) |
Service Plumber and Residential Mechanical Service Technician Professional Qualifications Standard |
Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI Series 19000-2015 (R2020) |
Hydronic Systems Professional Qualifications Standard | Professional Qualifications |
| ASSE/IAPMO/ANSI Series 12000-2021 |
Professional Qualifications Standard for Water Management and Infection Control Risk Assessment for Building Systems |
Professional Qualifications |
| IAPMO IGC 293-2012 (R2020) |
Tubing and Fittings for Special Hydronic Radiant Drywall Panels | HVAC, Fittings, Tubing |
| IAPMO IGC 315-2016 | Water Manifold Systems | Fittings |
| IAPMO IGC 327-2016 | Flexible Metallic Expansion Joints for Pressure Systems | Joints |
| IAPMO IGC 332-2017a | Hydronic Radiators | Miscellaneous |
| IAPMO PS 120-2019 | Flashing and Stand Combination for Air Conditioning Units (Residential or Commercial Unit Curb) |
Air Conditioning Flashing Stand |
| IES | IES | IES |
| ANSI/ASHRAE/IES 90.1- 2019 |
Energy Standard for Buildings Except Low-Rise Residential Buildings (with Addenda a and d) |
Energy |
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NORMAS CITADAS
» TABLA 1801.2 (continuación) NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS
| DOCUMENT NUMBER | DOCUMENT TITLE | APPLICATION |
|---|---|---|
| MSS | MSS | MSS |
| MSS SP-67-2017 | Butterfly Valves | Valves |
| MSS SP-80-2019 | Bronze Gate, Globe, Angle, and Check Valves | Valves |
| MSS SP-104-2018 | Wrought Copper Solder-Joint Pressure Fittings | Fittings |
| MSS SP-106-2019 | Cast Copper Alloy Flanges and Flanged Fittings: Class 125, 150, and 300 | Fittings |
| MSS SP-109-2018 | Weld-Fabricated Copper Solder-Joint Pressure Fittings | Fittings |
| NFPA | NFPA | NFPA |
| NFPA 30-2021 | Flammable and Combustible Liquids Code | Combustible Liquids, Flammable Liquids |
| NFPA 55-2020 | Compressed Gases and Cryogenic Fluids Code | Compressed Gases |
| NFPA 91-2020 | Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Particulate Solids |
Product Conveying Ducts |
| NFPA 96-2021 | Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking Operations |
Commercial Cooking |
| NFPA 221-2021 | Standard for High Challenge Fire Walls, Fire Walls, and Fire Barrier Walls | Building Fire Walls, Fire Barrier |
| NFPA 259-2018 | Standard Test Method for Potential Heat of Building Materials | Testing, Building Mate- rials |
| NFPA 274-2018 | Standard Test Method to Evaluate Fire Performance Characteristics of Pipe Insulation |
Pipe Insulation |
| NFPA 400-2019 | Hazardous Materials Code | Hazardous Materials |
| NFPA 501A-2021 | Standard for Fire Safety Criteria for Manufactured Home Installations, Sites, and Communities |
Miscellaneous |
| NFPA 704-2017 | Standard System for the Identification of the Hazards of Materials for Emer- gency Response |
Hazardous Materials |
| NFPA 2001-2018 | Clean Agent Fire Extinguishing Systems | Fire Extinguishing |
| NFPA 5000-2021 | Building Construction and Safety Code | Miscellaneous |
| SAE | SAE | SAE |
| SAE J512-1997 | Automotive Tube Fittings | Fittings |
| SMACNA | SMACNA | SMACNA |
| SMACNA-2008 | IAQ Guidelines for Occupied Buildings Under Construction, 2ndEdition | Ventilation |
| UL | UL | UL |
| UL 21-2014 | LP-Gas Hose (with revisions through July 28, 2017) | Hose, LPG Hose |
| UL 33-2021 | Heat Responsive Links for Fire-Protection Service | Fusible Links |
| UL 51-2013 | Power-Operated Pumps and Bypass Valves for Anhydrous Ammonia, LP- Gas, and Propylene (with revisions through October 5, 2018) |
Ammonia Pumps, LP- Gas Pumps, Pumps |
| UL 80-2007 | Steel Tanks for Oil-Burner Fuels and Other Combustible Liquids (with revi- sions through April 26, 2019) |
Fuel Gas |
382 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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NORMAS CITADAS
TABLA 1801.2 (continuación) « NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS
| DOCUMENT NUMBER | DOCUMENT TITLE | APPLICATION |
|---|---|---|
| UL 125-2020 | Flow Control Valves for Anhydrous Ammonia and LP-Gas (with revisions through August 26, 2021) |
Fuel Gas |
| UL 132-2021 | Safety Relief Valves for Anhydrous Ammonia and LP-Gas | Fuel Gas |
| UL 144-2021 | LP-Gas Regulators (with revisions through August 26, 2021) | Fuel Gas |
| UL 174-2004 | Household Electric Storage Tank Water Heaters (with revisions through Decem- ber 16, 2021) |
Appliances |
| UL 180-2021 | Combustible Liquid Tank Accessories (with revisions through August 25, 2021) |
Gauges, Level Gauges |
| UL 252-2017 | Compressed Gas Regulators (with revisions through August 10, 2018) | Fuel Gas |
| UL 268-2016 | Smoke Detectors for Fire Alarm Systems (with revisions through October 31, 2019) |
Smoke Detectors |
| UL 343-2008 | Pumps for Oil-Burning Appliances (with revisions through December 6, 2021) | Fuel Gas, Appliances |
| UL 353-1994 | Limit Controls (with revisions through November 8, 2011) | Controls |
| UL 404-2010 | Gauges, Indicating Pressure, for Compressed Gas Service (with revisions through February 11, 2015) |
Fuel Gas |
| UL 429-2013 | Electrically Operated Valves (with revisions through March 19, 2021) | Valves |
| UL 443-2006 | Steel Auxiliary Tanks for Oil-Burner Fuel (with revisions through May 31, 2018) |
Fuel Gas |
| UL 521-1999 | Heat Detectors for Fire Protective Signaling Systems (with revisions through November 18, 2020) |
Heat Detectors |
| UL 525-2008 | Flame Arresters (with revisions through October 13, 2017) | Flame Arrestors |
| UL 565-2013 | Liquid-Level Gauges for Anhydrous Ammonia and LP-Gas (with revisions through February 23, 2018) |
Fuel Gas |
| UL 569-2013 | Pigtails and Flexible Hose Connectors for LP-Gas (with revisions through July 28, 2017) |
Fuel Gas |
| UL 732-2018 | Oil-Fired Storage Tank Water Heaters (with revisions through August 9, 2018) | Fuel Gas, Appliances |
| UL 733-2019 | Oil-Fired Air Heaters and Direct-Fired Heaters | Water Heaters, Direct Fired, Oil Fired |
| UL 842-2020 | Valves for Flammable Fluids and Combustible Liquids (with revisions through October 27, 2017) |
Valves |
| UL 1389-2019 | Plant Oil Extraction Equipment for Installation and Use in Ordinary (Unclas- sified) Locations and Hazardous (Classified) Locations (with revisions through October 13, 2020) |
Plant Oil Extraction |
| UL 1453-2016 | Electric Booster and Commercial Storage Tank Water Heaters (with revisions through May 18, 2018) |
Appliances |
| UL 1746-2007 | External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks (with revisions through December 19, 2014) |
Tanks |
| UL 2017-2008 | General-Purpose Signaling Devices and Systems (with revisions through December 14, 2018) |
Signaling Devices |
| UL 2075-2013 | Gas and Vapor Detectors and Sensors (with revisions through December 21, 2017) |
Gas Detectors |
| UL 8800-2019 | Horticultural Lighting Equipment and Systems | Electrical |
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NORMAS CITADAS
ABREVIATURAS EN LA TABLA 1801.1 Y TABLA 1801.2
AABC Associated Air Balance Council, 1220 19th Street NW, Suite 410, Washington, DC 20036.
ACCA Air Conditioning Contractors of America Association, Inc., 2800 S Shirlington Road, Suite 300, Arlington, VA 22206.
AHAM Association of Home Appliance Manufacturers, 1111 19th Street, NW, Suite 402, Washington, DC 20036.
AHRI Air-Conditioning, Heating, and Refrigeration Institute, 2311 Wilson Boulevard, Suite 400, Arlington, VA 22201.
AMCA Air Movement and Control Association, 30 West University Drive, Arlington Heights, IL 60004-1806.
ANSI American National Standards Institute, Inc., 25 W. 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036.
ASHRAE American Society of Heating, Refrigerating, and Air Conditioning Engineers, Inc., 1791 Tullie Circle, NE, Atlanta, GA 30329-2305.
ASME American Society of Mechanical Engineering, Two Park Avenue, New York, NY 10016-5990.
ASSE American Society of Sanitary Engineering, 18927 Hickory Creek Drive, Suite 220, Mokena, IL 60448.
ASSP American Society of Safety Professionals, 520 N. Northwest Highway, Park Ridge, IL 60068.
ASTM ASTM International, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken, PA 19428-2959.
AWS American Welding Society, 8669 NW 36 Street, #130, Miami, FL 33166-6672.
AWWA American Water Works Association, 6666 W. Quincy Avenue, Denver, CO 80235.
CFR Code of Federal Regulations, U.S Government Publishing Office, 723 North Capitol Street, N.W. Washington, DC 20401-001.
CGA Canadian Gas Association, 243 Consumers Road, Suite 1200, North York, Ontario, Canada M2J 5E3.
CGSB Canadian General Standards Board, 140 O’Connor Street, L’Esplanade Laurier Building, 6th floor East Tower, Ottawa, Ontario, Canada K1A 0R5.
CSA Canadian Standards Association, 178 Rexdale Boulevard, Toronto, Ontario, Canada M9W 1R3.
e1 Un cambio editorial desde la última revisión o revalidación.
IAPMO International Association of Plumbing and Mechanical Officials, 4755 E. Philadelphia Street, Ontario, CA 91761.
IES Illuminating Engineering Society, 120 Wall St. Fl 17, New York, NY 10005-4026.
IEST Institute of Environmental Sciences and Technology, 1827 Walden Office Square, Suite 400, Schaumburg, IL 60173.
IGSHPA International Ground Source Heat Pump Association, 1723 W. Tyler Ave. Stillwater, OK 74078.
IIAR International Institute of Ammonia Refrigeration, 1001 N. Fairfax Street, Suite 503, Alexandria, VA 22314.
ISO International Organization for Standardization, 1 ch. de la Voie-Creuse, Casa Postale 56, CH-1211 Geneva 20, Switzerland.
MSS Manufacturers Standardization Society of the Valve and Fittings Industry, 127 Park Street NE, Vienna, VA 22180.
NAIMA North American Insulation Manufacturers Association, Inc., 11 Canal Center Plaza #103, Alexandria, VA 22314.
NEBB National Environmental Balancing Bureau, 8575 Grovemont Circle, Gaithersburg, MD 20877.
NFPA National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.
NGWA National Ground Water Association, 601 Dempsey Road, Westerville, Ohio 43081-8978.
NSF NSF International, 789 N. Dixboro Road, Ann Arbor, MI 48105.
SAE Society of Automotive Engineers, 400 Commonwealth Drive, Warrendale, PA 15096.
SMACNA Sheet Metal and Air Conditioning Contractors National Association, 4201 Lafayette Center Drive, Chantilly, VA 20151-1219.
UL Underwriters Laboratories, Inc., 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062.
384 2025 CALIFORNIA MECHANICAL CODE
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APÉNDICES
Los apéndices están destinados a complementar las disposiciones de los requisitos de instalación de este código. Las definiciones en el Capítulo 2 también son aplicables a los apéndices.
TABLA DE CONTENIDOS
»
»
Apéndice A Página
Apéndice B
Apéndice C
Apéndice D
Apéndice E
Apéndice F
Apéndice G
Apéndice H
Apéndice I
Apéndice J
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386 2025 CALIFORNIA MECHANICAL CODE
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
APÉNDICE A – FORMULARIO DE REVISIÓN DEL EXAMINADOR DE PLANES RESIDENCIALES PARA EL DISEÑO DE SISTEMAS HVAC
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y las aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | ||||||||||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
||||||||||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
||||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.
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388 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE A
FORMULARIO DE REVISIÓN DEL EXAMINADOR DE PLANOS RESIDENCIALES PARA EL DISEÑO DE SISTEMAS HVAC
(Cargas, Equipos, Ductos) [ACCA]
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en
la ordenanza de adopción.
El siguiente Formulario de Revisión del Examinador de Planos Residenciales para el Diseño de Sistemas HVAC (Cargas, Equipos, Ductos), Formulario
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390 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ
APÉNDICE B – PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA PONER EN OPERACIÓN EQUIPOS DE GAS
(Las Tablas de Adopción Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
||||||||||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
||||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de capítulos individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizada para ningún otro propósito ni distribuida a otras personas o partes.
392 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizada para ningún otro propósito ni distribuida a otras personas o partes.
APÉNDICE B
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA PONER EN OPERACIÓN EQUIPOS DE GAS
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza de adopción.
B 101.0 Ajuste de la Entrada del Quemador.
B 101.1 Ajuste de la Entrada. La tasa de entrada del quemador deberá ajustarse al valor correcto conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. Se prohíbe operar a una tasa superior a la indicada en la placa de características. La tasa de entrada puede ajustarse cambiando el tamaño de un orificio fijo, modificando el ajuste de un orificio ajustable, o reajustando la presión de salida del regulador de gas del aparato (cuando el aparato cuente con un regulador). [NFPA 54:11.1.1, 11.1.1.1]
B 101.2 Gran Altitud. Las calificaciones de entrada de gas de los aparatos se usarán para elevaciones hasta 2000 pies (610 m). Las calificaciones de entrada de aparatos que operen a elevaciones superiores a 2000 pies (610 m) deberán reducirse conforme a uno de los siguientes métodos:
(1) A razón del 4 por ciento por cada 1000 pies (305 m) sobre el nivel del mar antes de seleccionar aparatos de tamaño adecuado.
(2) Según lo permitido por la Autoridad Competente.
(3) Conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:11.1.2]
B 102.0 Ajuste del Aire Primario.
B 102.1 General. El aire primario para inyección en quemadores tipo Bunsen deberá ajustarse para obtener las características adecuadas de la llama conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. Después de ajustar el aire primario, el medio de ajuste deberá asegurarse en su posición. [NFPA 54:11.2]
B 103.0 Dispositivos de Corte de Seguridad.
B 103.1 General. Cuando se proporcione un dispositivo de corte de seguridad, deberá verificarse su correcto funcionamiento y ajuste conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. Cuando el dispositivo no corte el suministro de gas en caso de apagado del piloto u otra falla de ignición, el dispositivo deberá ser reparado o reemplazado por uno nuevo. [NFPA 54:11.3]
B 104.0 Ignición Automática.
B 104.1 General. Los aparatos provistos con medios de ignición automática deberán verificarse para asegurar su operación dentro de los parámetros proporcionados por el fabricante. Cualquier ajuste realizado deberá hacerse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:11.4]
B 105.0 Dispositivos de Protección.
B 105.1 General. Cuando las instrucciones de instalación del fabricante lo requieran, todos los dispositivos de protección suministrados con el aparato, tales como control de límite, control de ventilador para soplador, válvula de alivio de temperatura y presión, dispositivo de corte por bajo nivel de agua o características de operación manual, deberán verificarse para asegurar su funcionamiento dentro de los parámetros proporcionados por el fabricante. Cualquier ajuste realizado deberá hacerse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:11.5]
B 106.0 Verificación del Tiro.
B 106.1 General. Los aparatos equipados con campana de tiro deberán verificarse para asegurar que no haya derrame por la campana de tiro después de 5 minutos de operación del quemador principal. [NFPA 54:11.6]
B 107.0 Instrucciones de Operación.
B 107.1 General. Se deberán proporcionar instrucciones de operación y dejarlas en un lugar visible cerca del aparato para uso del consumidor. [NFPA 54:11.7]
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394 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA
APÉNDICE C – INSTALACIÓN Y PRUEBA DE EQUIPOS DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO (ACEITE) (Las Tablas Matriz de Adopción no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
||||||||||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
||||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
la Sección 1.11.0.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
396 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE C
INSTALACIÓN Y PRUEBA DE EQUIPOS QUE FUNCIONAN CON COMBUSTIBLE LÍQUIDO (ACEITE)
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en
el ordenanza adoptiva.
C 101.0 General.
C 101.1 Aplicabilidad. El Apéndice C regula la instalación, prueba o reparación de quemadores de aceite o combustible líquido, sistemas de combustión de aceite o combustible líquido, equipos que funcionan con aceite o combustible líquido, y los sistemas de tuberías para aceite o combustible líquido usados en conexión con edificios o estructuras y equipos dentro de los límites de la propiedad del predio.
C 102.0 Definiciones.
C 102.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:
Dispositivo Antiinundación. Un control de seguridad primario que provoca el cierre del flujo de aceite o combustible después de un aumento en el nivel de aceite o combustible, o tras recibir exceso de aceite o combustible, y que opera antes de que pueda ocurrir una descarga peligrosa de aceite o combustible.
Quemador, Encendido Automático. Un quemador equipado para que el combustible principal del quemador pueda ser encendido y activado automáticamente.
Quemador, Encendido Manual. Un quemador equipado para que el combustible principal del quemador se active únicamente a mano y se encienda bajo supervisión.
Quemador, Tipo Tiro Mecánico. Un quemador que incluye un ventilador, soplador u otro mecanismo accionado por energía como medio primario para suministrar el aire para la combustión.
Quemador, Tipo Tiro Natural. Un quemador que depende principalmente del tiro natural creado en la chimenea o sistema de ventilación para inducir el aire requerido para la combustión hacia el quemador.
Válvula de Nivel Constante. Un dispositivo para mantener dentro de un depósito un nivel constante de aceite o combustible para su entrega a un quemador.
Límite de Control. Un control automático de seguridad que responde a cambios en el flujo o nivel de fluido, presión o temperatura y que normalmente está ajustado fuera del rango operativo para limitar la operación del equipo controlado cerrando el suministro de energía.
Seguridad de Control. Controles de enclavamiento automáticos, incluyendo relés, interruptores y otros equipos auxiliares usados conjuntamente para formar un sistema de control de seguridad destinado a prevenir la operación insegura del equipo controlado.
Impulsor de Tiro. Un ventilador, soplador u otro dispositivo accionado por energía instalado en el conector de la chimenea para aumentar el tiro natural desarrollado en la chimenea conectada.
Regulador de Tiro Barométrico. Un dispositivo incorporado en un aparato de combustión o parte de un conector de chimenea o ventilación que funciona para reducir el tiro excesivo a un valor deseado admitiendo aire ambiente en la chimenea del aparato, conector de chimenea, ventilación o conector de ventilación.
Combustible. Gas natural, gas manufacturado o gas licuado de petróleo, o una mezcla de estos gases; todos los grados de aceite combustible, madera, o cualquier otro material combustible o inflamable o cualquier mezcla de materiales combustibles o inflamables.
Quemador de Combustible. Un dispositivo usado para conducir el combustible apropiado a la zona de la cámara de combustión en proximidad cercana a su suministro de aire primario y secundario para permitir una liberación de calor controlada y estable compatible con el diseño, listado y aprobaciones aplicables del quemador en una caldera, horno, dispositivo o aparato. Incluye pero no se limita a quemar aceite o combustible líquido.
Sistema de Quemador de Combustible. El quemador de combustible y un sistema de conducción o sistema de tuberías con el propósito de introducir el combustible apropiado en la zona de la cámara de combustión.
Equipo/Aparato de Combustión de Combustible. Un quemador de aceite o combustible de cualquier tipo incluyendo todos los quemadores de aceite o combustible líquido, unidades que funcionan con aceite o combustible líquido, quemadores duales o multifuel y aparatos de calefacción y cocina con su sistema de quemador de combustible y con su tanque o sistema de almacenamiento de combustible, sistema de tuberías, conectores de ventilación, conductos de ventilación, ventiladores, sopladores, válvulas, dispositivos de control, aire de combustión, cableado, controles y dispositivos relacionados incluyendo todos los accesorios y elementos auxiliares para la operación segura y adecuada del aparato.
Aceite Combustible. Aceite hidrocarburo según especificado por ASTM D396, o la Junta de Especificaciones del Gobierno Canadiense, 3-GP-28, y que tenga un punto de inflamación no menor a 100°F (38°C).
Sistema de Tuberías para Combustible. Método para conducir líquido, vapor, vapor saturado, gases o suspensión desde un punto a otro, incluyendo accesorios, elementos auxiliares y equipo necesario para su operación adecuada.
Aparato de Combustión Indirecta. Un aparato que funciona con aceite o combustible en el que los productos de la combustión (gases de combustión) no se mezclan en el aparato con el aire u otro medio que se está calentando.
Etiquetado. Que tiene adherida una etiqueta, símbolo u otra marca identificativa de una organización aceptable para la Autoridad Competente y relacionada con la evaluación del producto que mantiene inspección periódica de la producción de equipos o materiales etiquetados y mediante cuyo etiquetado el fabricante indica conformidad con las normas apropiadas o desempeño en una forma especificada.
Premezcla. Un quemador de potencia en el que todo o casi todo el aire para la combustión se mezcla con el gas como aire primario.
Bomba de Transferencia de Aceite o Combustible. Una bomba de aceite o combustible, operada automática o manualmente, que transfiere aceite o combustible a través de tuberías continuas desde un tanque de suministro a un aparato que funciona con aceite o combustible o a un tanque auxiliar, y que no está diseñada para detener el bombeo automáticamente en caso de ruptura total de la línea de suministro de aceite o combustible entre la bomba y el aparato.
Tanque Auxiliar. Un tanque con una capacidad no mayor a 60 galones (227 L) listado para instalación en la tubería de suministro entre un quemador y su tanque principal de combustible. Se permitirá que sea parte integral de una bomba automática o una bomba de transferencia, o que sea un tanque separado.
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APÉNDICE C
Tanque por Gravedad. Un tanque de suministro desde el cual el aceite o combustible se entrega directamente al quemador por gravedad.
Tanque Integral. Un tanque que es provisto por el fabricante como parte integral de un aparato que funciona con aceite o combustible.
Almacenamiento en Tanque. Un tanque separado que no está conectado al aparato que funciona con aceite o combustible.
Tanque de Suministro. Un tanque separado conectado directamente o mediante una bomba al aparato que funciona con aceite o combustible.
Tanque de Vacío o Barométrico. Un tanque con capacidad no mayor a 5 galones (19 L) que mantiene un nivel definido de aceite o combustible en un sumidero o receptáculo similar por alimentación barométrica. El combustible se entrega desde el sumidero al quemador por gravedad.
Válvula Manual de Cierre de Aceite, Gas o Combustible. Una válvula operada manualmente en una línea de combustible con el propósito de abrir o cerrar completamente el suministro de combustible al quemador.
Válvula de Control de Aceite, Gas o Combustible. Un dispositivo operado automática o manualmente que consiste esencialmente en una válvula de combustible para controlar el suministro de combustible a un quemador.
C 103.0 Normas y Prácticas Aceptadas.
C 103.1 General. La instalación, prueba y reparación de sistemas de equipos que funcionan con aceite o combustible líquido deberán realizarse conforme a esta sección, las normas listadas en el Capítulo 18, y otra información descrita en este código como, pero no limitado a, aire de combustión, requisitos de conductos y chimeneas, despejes y dimensiones de la habitación, y requisitos de control.
C 104.0 Aprobación del Equipo.
C 104.1 General. El equipo que funciona con aceite o combustible líquido deberá estar aprobado.
C 105.0 Puesta en Marcha del Equipo.
C 105.1 General. Después de la finalización de las instalaciones, el instalador deberá probar los controles de seguridad y operación y la ventilación antes de poner en servicio el quemador. Se deberá determinar la entrada correcta de combustible líquido y ajustar la relación combustible-aire. Cada quemador de aceite o combustible líquido deberá ajustarse a su entrada según las instrucciones del fabricante. Está prohibido sobredimensionar los quemadores o el aparato. El rango de entrada deberá ser apropiado para el aparato:
(1) Para quemadores de conversión instalados en calderas de agua caliente (líquido) o en hornos de aire caliente, la tasa de flujo del aceite o combustible líquido en unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (kW) deberá ajustarse dentro de un margen de más o menos 5 por ciento de la carga de diseño, sin exceder la tasa de diseño del aparato.
(2) Para quemadores de conversión instalados en calderas de vapor, la demanda horaria de entrada de aceite o combustible líquido deberá ajustarse de acuerdo con los requerimientos de carga de vapor. La demanda de entrada de aceite o combustible líquido causada por una caldera sobredimensionada deberá establecerse y sumarse a la demanda total de entrada.
C 106.0 Operación del piloto.
C 106.1 General. Las llamas del encendedor o piloto deberán ser efectivas para encender el aceite o combustible líquido en el quemador principal o quemadores y deberán estar adecuadamente protegidas contra corrientes de aire. Las llamas del piloto no deberán apagarse durante el ciclo del piloto cuando el quemador principal o quemadores se enciendan o apaguen de manera normal, ya sea manualmente o mediante controles automáticos.
C 107.0 Operación del quemador.
C 107.1 General. Al realizar pruebas para determinar el cumplimiento con los requisitos de esta sección, se deberá tener el siguiente cuidado para evitar la acumulación de combustible líquido sin quemar en el aparato que pueda resultar en una explosión o incendio:
(1) Las llamas del quemador deberán encender libremente el combustible líquido cuando opere en la posición de menor fuego.
(2) Las llamas del quemador no deberán retroceder cuando el combustible líquido se encienda o apague mediante un mecanismo de control automático.
(3) Las llamas del quemador principal deberán encenderse libremente desde el piloto cuando la llama del piloto se reduzca al punto mínimo que activará el dispositivo de seguridad del piloto.
(4) Cuando la ignición se realice de manera normal, la llama no deberá salir del aparato.
(5) Los quemadores no deberán expulsar combustible líquido a través de las aberturas de aire cuando operen a la presión predominante.
(6) Los quemadores deberán tener una mezcla de aire y combustible líquido que asegure una ignición suave del quemador principal.
C 108.0 Método de prueba.
C 108.1 Métodos generales de prueba.
(1) El instalador deberá verificar los gases de combustión, la ventilación, y los controles de seguridad y operación del aparato para asegurar su correcto y seguro funcionamiento.
(2) Método de prueba – tipos atmosféricos, de tiro inducido o asistidos por ventilador.
(a) Se permitirá que el aparato opere hasta que la temperatura de la chimenea se estabilice, después de lo cual se tomará una muestra de los productos de combustión no diluidos en la salida de la chimenea del aparato. La muestra tomada se analizará para monóxido de carbono, dióxido de carbono y oxígeno. Se anotará la temperatura de la chimenea.
Los diseños de aparatos que incorporan conjuntos de tiro inducido requieren que la muestra de gases de combustión se tome antes del regulador de tiro o del ventilador de tiro inducido.
(3) Los estándares de rendimiento para tipo atmosférico deberán cumplir con lo siguiente:
(a) La eficiencia no deberá ser menor al 75 por ciento, determinada por el método de análisis de gases de combustión en la salida de la chimenea del aparato.
(b) La concentración de monóxido de carbono en los gases de combustión no deberá exceder el 0.04 por ciento.
(c) La temperatura de la chimenea no deberá exceder los 700°F (371°C) más la temperatura ambiente.
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APÉNDICE C
(d) La concentración de dióxido de carbono deberá estar entre 8 por ciento y 13 por ciento.
(e) La concentración de oxígeno deberá estar entre 4 por ciento y 10 por ciento.
(f) La prueba de humo no deberá exceder el número 2 para aceites ligeros o el número 4 para aceites más pesados que el número 4.
(g) El tiro deberá cumplir con las instrucciones del fabricante del quemador.
(4) Los estándares de rendimiento para tipos de tiro inducido o asistidos por ventilador deberán cumplir con lo siguiente:
(a) La eficiencia no deberá ser menor al 75 por ciento, determinada por el método de análisis de gases de combustión en la salida de la chimenea del aparato.
(b) La concentración de monóxido de carbono en los gases de combustión no deberá exceder el 0.04 por ciento.
(c) La temperatura de la chimenea no deberá exceder los 700°F (371°C) más la temperatura ambiente.
(d) La concentración de dióxido de carbono deberá estar entre 8 por ciento y 13 por ciento.
(e) La concentración de oxígeno deberá estar entre 4 por ciento y 10 por ciento.
(f) La prueba de humo no deberá exceder el número 2 para aceites ligeros o el número 4 para aceites más pesados que el número 4.
(g) El tiro deberá cumplir con las instrucciones del fabricante del quemador.
Los tipos de aparatos de tiro inducido y asistidos por ventilador requieren que se tome una muestra después del ventilador de tiro inducido, lo que puede causar que las cifras de oxígeno excedan los límites indicados. En tales casos, se deberán mantener relaciones seguras de combustión de combustible líquido y ser consistentes con las aprobaciones y listados del aparato.
(5) Método de prueba – tipo con potencia.
(a) Se permitirá que el aparato opere hasta que la temperatura de la chimenea se estabilice; después de eso, se tomará una muestra de los productos de combustión no diluidos en la salida de la chimenea del aparato. La muestra se analizará para monóxido de carbono, dióxido de carbono y oxígeno. Se anotará la temperatura de la chimenea.
(6) Estándares de rendimiento para tipo con potencia.
(a) La eficiencia no deberá ser menor al 80 por ciento, determinada por el método de análisis de gases de combustión en la salida de la chimenea del aparato.
(b) La concentración de monóxido de carbono en los gases de combustión no deberá exceder el 0.04 por ciento.
(c) La temperatura de la chimenea no deberá exceder los 700°F (371°C) más la temperatura ambiente.
(d) La concentración de dióxido de carbono deberá estar entre 8 por ciento y 13 por ciento.
(e) La concentración de oxígeno deberá estar entre 4 por ciento y 10 por ciento.
(f) La prueba de humo no deberá exceder el número 2 para aceites ligeros o el número 4 para aceites más pesados que el número 4.
(g) El tiro deberá cumplir con las instrucciones del fabricante del quemador.
(7) Después de completar la prueba del equipo de quemador de aceite o combustible líquido recién instalado según lo dispuesto en esta sección, el instalador deberá presentar ante la Autoridad Competente registros completos de la prueba en un formulario aprobado por la Autoridad Competente. La etiqueta que indique la fecha de la prueba y el nombre del instalador deberá colocarse en el aparato en la válvula principal.
(8) Listado y aprobación.
(a) La concentración de oxígeno en los productos de combustión no diluidos de quemadores de aceite o combustible líquido no deberá ser en ningún caso menor al 3 por ciento ni exceder el 10 por ciento y deberá estar conforme a los estándares de rendimiento y ser consistente con el listado y la aprobación del equipo.
(b) El límite permitido de monóxido de carbono no deberá exceder el 0.04 por ciento.
(c) La temperatura de los gases de combustión de un aparato de aceite, tomada en el lado del aparato del regulador de tiro, no deberá exceder los estándares de rendimiento aplicables y deberá ser consistente con el listado y las aprobaciones del equipo.
(9) Las cifras de oxígeno no aplicarán cuando exista un sistema aprobado de ajuste de oxígeno en el quemador diseñado para ese uso, incluyendo un bloqueo por bajo oxígeno cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.
(10) La supervisión será como sigue:
(a) Se requerirá un arranque supervisado para verificar el funcionamiento seguro de un quemador de aceite o combustible líquido y para proporcionar documentación que demuestre que la operación es consistente con este código, la certificación y la aprobación. Se requerirá arranque supervisado para quemadores de combustible líquido en la Sección C 109.1(2) hasta la Sección C 109.1(5). El arranque supervisado requiere que el quemador de combustible líquido sea probado en presencia del funcionario mecánico de acuerdo con el procedimiento establecido por la Autoridad Competente antes de que se apruebe la instalación. Las pruebas incluirán controles de seguridad y operación, entrada, análisis de gases de combustión y ventilación. Los gases de combustión deberán ser probados en fuego alto, medio y bajo. Se deberán hacer disposiciones en el sistema para permitir una prueba de encendido en clima cálido. Después de completar la prueba del equipo de quemador de aceite o combustible líquido recién instalado, según lo dispuesto en esta sección, el instalador deberá presentar a la Autoridad Competente registros completos de la prueba en un formulario aprobado por la Autoridad Competente. La etiqueta que indique la fecha de la prueba y el nombre del evaluador deberá ser
adjuntada al aparato en la válvula principal.
(b) Los quemadores de aceite y combustible líquido con una entrada de 1 000 000 Btu/h (293 kW) o más requieren un arranque supervisado conforme a la Sección C 108.1(10)(a).
(c) La instalación de sistemas de ajuste de oxígeno, compuertas moduladoras u otros dispositivos de control de tiro o combustión requieren un arranque supervisado conforme a la Sección C 108.1(10)(a).
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APÉNDICE C
(d) Los calentadores de combustión directa requerirán un arranque supervisado conforme a la Sección C 108.1(10)(a).
(11) El diagrama completo de control de la instalación y las instrucciones de operación deberán ser suministrados y publicados por el instalador del aparato.
C 109.0 Requisitos Especiales Basados en la Entrada de Btu/h.
C 109.1 General.
(1) De cero a 400 000 Btu/h (0 kW a 117 kW) por quemador.
(a) Una válvula de cierre manual aprobada con palanca.
(b) Un filtro de aceite combustible aprobado, instalado en la tubería de suministro.
(c) Válvula de cierre automático de seguridad aprobada para proporcionar cierre al 100 por ciento de todo el aceite.
(d) Un control de seguridad de llama capaz de proporcionar cierre al 100 por ciento en caso de fallo de llama. El tiempo de respuesta ante fallo de llama no deberá exceder las instrucciones del fabricante del control.
(e) Dos controles, uno operativo y uno de límite alto, activados por temperatura o presión, según corresponda.
(f) Los quemadores que dependan de medios mecánicos para proporcionar aire para la combustión deberán tener un dispositivo real de enclavamiento de prueba de aire.
(g) Las instalaciones con aberturas de aire de combustión con compuertas deberán demostrar la posición abierta de la compuerta antes de la prueba para el encendido del quemador.
(h) Las compuertas de ventilación y las compuertas de gases de combustión deberán estar correctamente interbloqueadas para evitar el encendido del quemador a menos que estén abiertas de forma segura.
(2) De 400 001 a 999 999 Btu/h (117.2 kW a 292.9 kW) por quemador.
(a) Una válvula de cierre manual aprobada con palanca.
(b) Un filtro de aceite combustible aprobado, instalado en la tubería de suministro.
(c) Dos válvulas de cierre de seguridad en serie, con un tiempo máximo de cierre de cinco segundos.
(d) Un control piloto electrónico de seguridad de llama que proporcione un piloto supervisado y probado por separado, con cierre manual al 100 por ciento. El tiempo de respuesta ante fallo de llama no deberá exceder las instrucciones del fabricante del control.
Se permitirá ignición por chispa directa cuando sea aprobada por la Autoridad Competente y cuando se utilice con aceite número 2 o más ligero.
(e) Dos controles, uno operativo y uno de límite alto, activados por temperatura o presión, según corresponda.
(f) Los quemadores que dependan de medios mecánicos para proporcionar aire para la combustión deberán tener un dispositivo real de enclavamiento de prueba de aire.
(g) Los quemadores de potencia deberán incluir un prepurga comprobada de no menos de 60 segundos en ajustes de compuerta para fuego alto. Esta prepurga deberá ocurrir antes de cada ciclo del quemador, sin importar la razón.
(h) Las instalaciones con aberturas de aire de combustión con compuertas deberán demostrar la posición abierta de la compuerta antes de la prueba para el encendido del quemador.
(i) Las compuertas de ventilación y las compuertas de gases de combustión deberán estar interbloqueadas para evitar el encendido del quemador a menos que estén abiertas de forma segura.
(j) Un enclavamiento de presión alta de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el control de seguridad de llama o manualmente.
(k) Donde haya agua caliente o vapor, un corte de agua baja.
(l) Un interruptor de prueba de medio atomizador.
(m) Un interruptor de baja temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.
(n) Un enclavamiento de alta temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.
(o) La bomba de aceite del quemador no deberá operar ni girar automáticamente mientras se esté quemando el combustible alternativo.
(p) Se deberá proporcionar una válvula de alivio de presión entre las válvulas de cierre de seguridad y entre la bomba y las válvulas de seguridad cuando se utilice una válvula integral con una bomba.
(q) Se requiere un dispositivo de alivio separado en cada bomba de transferencia.
(3) De un millón a 2 499 999 Btu/h (293 kW a 732 kW) de entrada por quemador.
(a) Una válvula de cierre manual aprobada con palanca.
(b) Un filtro de aceite combustible aprobado, instalado en la tubería de suministro.
(c) Dos válvulas de cierre de seguridad en serie con un tiempo combinado de respuesta ante fallo de llama y cierre de válvula que no exceda los 5 segundos, con un filtro directamente antes de las válvulas.
(d) Control electrónico programado de seguridad de llama que incluya arranque comprobado en fuego bajo, bloqueo con reinicio manual, cierre al 100 por ciento (tanto piloto como quemador principal) y un piloto supervisado y probado por separado.
Los sistemas de detección de llama que utilicen un escáner UV deberán comprobar el piloto e interrumpir la chispa de ignición antes de que se energicen las válvulas del quemador principal.
(e) Dos controles, uno operativo y uno de límite alto, activados por temperatura o presión.
(f) Los quemadores que dependan de medios mecánicos para proporcionar aire para la combustión deberán tener un dispositivo real de enclavamiento de prueba de aire.
(g) Los quemadores de potencia deberán incluir un prepurga comprobada de no menos de 60 segundos en ajustes de compuerta para fuego alto. Esta prepurga deberá ocurrir antes de cada ciclo del quemador, sin importar la razón.
(h) Las instalaciones con aberturas de aire de combustión con compuertas deberán demostrar la posición abierta de la compuerta antes de la prueba para el encendido del quemador.
(i) Las compuertas de ventilación y las compuertas de gases de combustión deberán estar interbloqueadas para evitar el encendido del quemador a menos que estén abiertas de forma segura.
(j) Un enclavamiento de presión alta de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el control de seguridad de llama o manualmente.
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APÉNDICE C
(k) Donde haya agua caliente o vapor, dos cortes de agua baja.
(l) Un interruptor de prueba de medio atomizador.
(m) Un interruptor de baja temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.
(n) Un enclavamiento de alta temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.
(o) La bomba de aceite del quemador no deberá operar ni girar automáticamente mientras se esté quemando el combustible alternativo.
(p) Se deberá proporcionar una válvula de alivio de presión entre las válvulas de cierre de seguridad y entre la bomba y las válvulas de seguridad cuando se utilice una válvula integral con una bomba.
(q) Se requiere un dispositivo de alivio separado en cada bomba de transferencia.
(r) Un enclavamiento de presión baja de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el control de seguridad de llama o manualmente.
(s) Los quemadores con controles automáticos, prepurga, prueba de cierre, modulación o postpurga no deberán usar relés externos al control de seguridad de llama para realizar estas funciones.
(4) De dos millones quinientos mil a 12 499 999 Btu/h (733 kW a 3663.3 kW) por quemador.
(a) Una válvula de cierre manual aprobada con palanca.
(b) Un filtro de aceite combustible aprobado, instalado en la tubería de suministro.
(c) Dos válvulas de cierre de seguridad en serie, con un tiempo combinado de respuesta ante fallo de llama y cierre de válvula que no exceda los 5 segundos, con un filtro directamente antes de las válvulas.
(d) Control electrónico programado de seguridad de llama que incluya arranque comprobado en fuego bajo, bloqueo con reinicio manual, cierre al 100 por ciento (tanto piloto como quemador principal) y un piloto supervisado y probado por separado.
Los sistemas de detección de llama que utilicen un escáner UV deberán comprobar el piloto e interrumpir la chispa de ignición antes de que se energicen las válvulas del quemador principal.
(e) Dos controles, uno de operación y uno de límite alto, activados por temperatura o presión.
(f) Los quemadores que dependan de medios mecánicos para proporcionar aire para la combustión deberán contar con un dispositivo real de enclavamiento de prueba de aire.
(g) Los quemadores de potencia deberán incluir un prepurga comprobado de no menos de 60 segundos en configuraciones de compuerta de alta llama. Esta prepurga deberá ocurrir antes de cada ciclo del quemador, sin importar la razón.
(h) Las instalaciones con aberturas de aire de combustión con compuertas deberán comprobar la posición abierta de la compuerta antes de la prueba para el encendido del quemador.
(i) Las compuertas de ventilación y las compuertas de chimenea deberán estar enclavadas para evitar el encendido del quemador a menos que estén abiertas de manera segura.
(j) Un enclavamiento de alta presión de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el sistema de protección contra llama o manualmente.
(k) Donde haya agua caliente o vapor, dos cortes de bajo nivel de agua.
(l) Un interruptor de comprobación del medio atomizador.
(m) Un interruptor de baja temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.
(n) Un enclavamiento de alta temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.
(o) Una válvula de control de tasa de combustión separada.
(p) La bomba de aceite del quemador no deberá operar ni girar automáticamente mientras se esté quemando el combustible alternativo.
(q) Se deberá proporcionar una válvula de alivio de presión entre las válvulas de cierre de seguridad y entre la bomba y las válvulas de seguridad cuando se utilice una válvula integral con una bomba.
(r) Se requiere un dispositivo de alivio separado en cada bomba de transferencia.
(s) Un enclavamiento de baja presión de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el sistema de protección contra llama o manualmente.
(t) Los quemadores con controles automáticos, prepurga, prueba de cierre, modulación o postpurga no deberán usar relés externos al sistema de protección contra llama para realizar estas funciones.
(5) Entradas de quemadores de más de 12 500 000 Btu/h (3663.4 kW). Estos quemadores deberán cumplir con los requisitos de las normas apropiadas listadas en el Capítulo 18 y lo siguiente:
(a) Una válvula manual de cierre aprobada con manija de palanca.
(b) Un filtro de combustible aprobado, instalado en la tubería de suministro.
(c) Dos válvulas de cierre de seguridad en serie, una con prueba de cierre, con un tiempo combinado de respuesta por falla de llama y cierre de válvula que no exceda los 2 segundos, con un filtro directamente antes de las válvulas.
(d) Sistema electrónico programado de protección contra llama que incluya arranque comprobado en baja llama, bloqueo de reinicio manual, cierre al 100% (tanto piloto como quemador principal) y un piloto supervisado y comprobado por separado.
Los sistemas de detección de llama que utilicen un escáner UV deberán comprobar el piloto e interrumpir la chispa de ignición antes de energizar las válvulas del quemador principal.
(e) Dos controles, uno de operación y uno de límite alto, activados por temperatura o presión.
(f) Los quemadores que dependan de medios mecánicos para proporcionar aire para la combustión deberán contar con un dispositivo real de enclavamiento de prueba de aire.
(g) Los quemadores de potencia deberán incluir un prepurga comprobado de no menos de 60 segundos en configuraciones de compuerta de alta llama. Esta prepurga deberá ocurrir antes de cada ciclo del quemador, sin importar la razón.
(h) Las instalaciones con aberturas de aire de combustión con compuertas deberán comprobar la posición abierta de la compuerta antes de la prueba para el encendido del quemador.
(i) Las compuertas de ventilación y las compuertas de chimenea deberán estar enclavadas para evitar el encendido del quemador a menos que estén abiertas de manera segura.
(j) Un enclavamiento de alta presión de aceite o combustible líquido; reiniciable desde el sistema de protección contra llama o manualmente.
(k) Una llave manual de disparo.
(l) Donde haya agua caliente o vapor, dos cortes de bajo nivel de agua.
(m) Un interruptor de comprobación del medio atomizador.
(n) Un interruptor de baja temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.
(o) Un enclavamiento de alta temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.
(p) Una válvula de control de tasa de combustión separada.
(q) La bomba de aceite del quemador no deberá operar ni girar automáticamente mientras se esté quemando el combustible alternativo.
(r) Se deberá proporcionar una válvula de alivio de presión entre las válvulas de cierre de seguridad y entre la bomba y las válvulas de seguridad cuando se utilice una válvula integral con una bomba.
(s) Se requiere un dispositivo de alivio separado en cada bomba de transferencia.
(t) Un enclavamiento de baja presión de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el sistema de protección contra llama o manualmente.
(u) Los quemadores con controles automáticos, prepurga, prueba de cierre, modulación o postpurga no deberán usar relés externos al sistema de protección contra llama para realizar estas funciones.
(6) Válvula de cierre.
(a) Las instalaciones de quemadores de aceite o combustible líquido deberán incluir una válvula de cierre no eléctrica que se mantenga abierta mediante un enlace fusible diseñado para cerrarse a 165°F (74°C), instalada cerca del quemador en la misma habitación que el quemador. Esto deberá impedir el flujo de aceite o combustible líquido hacia el quemador a través de la tubería de suministro. Se requiere una válvula de retención en la línea de retorno si el tanque está a una altura mayor que el quemador.
402 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
APÉNDICE D – SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: PARQUES DE CASAS PREFABRICADAS/MÓVILES Y PARQUES DE VEHÍCULOS RECREATIVOS
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | ||||||||||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
||||||||||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
||||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.
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404 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE D
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: PARQUES DE CASAS PREFABRICADAS/MÓVILES Y
PARQUES DE VEHÍCULOS RECREATIVOS
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en
la ordenanza adoptante.
D 101.0 Sistemas de Tuberías de Gas Combustible.
D 101.1 General. Todos los sistemas de tuberías de gas combustible que sirvan a casas prefabricadas, edificios accesorios o estructuras y comunidades deberán diseñarse y construirse de acuerdo con
cualquier disposición aplicable del Capítulo 13 o NFPA 54 y
NFPA 58. NFPA 31 se aplicará a sistemas de combustión de combustible de aceite y deberá ajustarse a los criterios de la Autoridad Competente. {NFPA 501A:4.1.1.1 – 4.1.1.2}
D 101.2 Conexiones de Suministro de Gas. Las conexiones de suministro de gas en los sitios, cuando se provean desde un sistema de tuberías de gas subterráneo, deberán ubicarse y disponerse para permitir
la conexión a una casa prefabricada que ocupe el sitio. Para
la instalación de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo (LP-Gas), se seguirán las disposiciones de NFPA 58.
[NFPA 501A:4.1.2.1 – 4.1.2.2]
D 101.3 Ubicación de la Conexión de Suministro de Gas. El suministro de gas a la casa prefabricada deberá ubicarse dentro de 4
pies (1219 mm) del soporte de la casa prefabricada.
Excepción: El requisito de la Sección D 101.3 no se aplicará
a conexiones de suministro de gas para casas prefabricadas
ubicadas sobre sistemas de cimentación de madera resistente a la intemperie, concreto o bloques de concreto, o sobre cimentaciones construidas conforme al código de construcción local o, en ausencia de un código local, conforme a un código modelo reconocido. [NFPA 501A:4.1.3]
D 101.4 Equipos e Instalaciones de Gas Combustible en Parques de Vehículos Recreativos. Los equipos e instalaciones de gas combustible deberán cumplir con este apéndice, excepto cuando se permita o requiera lo contrario en este código.
D 102.0 Sistemas de Suministro de Combustible para Sitios de Casas Prefabricadas Individuales y Múltiples.
D 102.1 Instalación Subterránea. Las instalaciones de sistemas de tuberías de gas subterráneas deberán cumplir con cualquier código de construcción aplicable y con la Sección D 102.1.1 y la Sección D 102.1.2.
[NFPA 501A:4.2.1]
D 102.1.1 Conducto Estanco a Gas Abierto. No se deberá instalar tubería de gas subterránea debajo de la porción de un sitio de casa prefabricada reservada para la
ubicación de una casa prefabricada o edificio o estructura accesorio, a menos que se instale en el conducto estanco a gas abierto de la Sección D 102.1.2.
[NFPA 501A:4.2.1.1]
D 102.1.2 Requisitos. El conducto estanco a gas abierto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) El conducto deberá ser por lo menos tubería Schedule 40
aprobada para instalación subterránea debajo de edificios.
(2) El diámetro interior del conducto deberá ser por lo menos [1] ⁄ 2 de pulgada (15 mm) mayor que el diámetro exterior de la tubería de gas.
(3) El conducto deberá extenderse hasta un punto no menor a 4
pulgadas (102 mm) más allá de la pared exterior de la
casa prefabricada o edificio o estructura accesorio, y los extremos exteriores no deberán estar sellados.
(4) Cuando el conducto termine dentro de una casa prefabricada o edificio o estructura accesorio, deberá ser accesible y el espacio entre el conducto y la tubería de gas deberá estar sellado para evitar fugas de gas hacia el interior del edificio. [NFPA 501A:4.2.1.2 – 4.2.1.2.4]
D 103.0 Válvula de Corte de Gas en Sitios de Casas Prefabricadas.
D 103.1 General. Las válvulas de corte de gas deberán ajustarse a la Sección D 103.2, excepto para casas prefabricadas ubicadas sobre cimentaciones construidas conforme al código de construcción local o, en ausencia de un código local, conforme a un código modelo reconocido. [NFPA 501A:4.2.2]
D 103.2 Ubicación de la Válvula de Corte. Cada sitio de casa prefabricada deberá tener instalada una válvula de corte de gas listada aguas arriba de la salida de gas del sitio. La válvula de corte de gas deberá ubicarse en el elevador de salida a una altura no menor de 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel del suelo. No se deberá ubicar una válvula de corte de gas debajo de ninguna casa prefabricada. La salida deberá estar equipada con una tapa o tapón para evitar la descarga de gas cuando la salida del sitio de la casa prefabricada no esté conectada a una casa prefabricada. [NFPA 501A:4.2.2.1 – 4.2.2.4]
D 104.0 Medidores de Gas.
D 104.1 Soporte de los Medidores. Cuando se instalen, los medidores de gas deberán estar soportados por un poste o soporte colocado sobre una base firme u otro medio que proporcione soporte equivalente y no deberán depender del elevador de salida de gas para soporte. [NFPA 501A:4.2.3.1]
D 104.2 Ubicación de los Medidores. Cada medidor de gas deberá instalarse en un lugar accesible y deberá contar con uniones u otros accesorios para que el medidor pueda retirarse fácilmente y colocarse en posición vertical. No se deberán instalar medidores en lugares sin ventilación o inaccesibles ni a menos de 3 pies (914 mm) de fuentes de ignición. [NFPA 501A:4.2.3.2.1 – 4.2.3.2.2]
D 104.3 Válvula o Llave de Corte del Medidor. Todas las instalaciones de medidores de gas deberán contar con válvulas o llaves de corte ubicadas adyacentes y en el lado de entrada de los medidores. En el caso de una instalación con un solo medidor que utilice un contenedor de LP-Gas, se permitirá usar la válvula de servicio del contenedor en lugar de la válvula o llave de corte. Todas las instalaciones de medidores de gas deberán contar con tees de prueba ubicados adyacentes y en el lado de salida de los medidores. [NFPA 501A:4.2.4.1 – 4.2.4.3]
D 105.0 Requisitos de Protección Catódica.
D 105.1 General. Se deberá instalar protección catódica para el control de corrosión de tuberías metálicas enterradas o sumergidas de gas conforme a los siguientes requisitos:
«
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APÉNDICE D
(1) Cuando metales anfóteros estén incluidos en una tubería enterrada o sumergida que contenga un metal con diferente potencial anódico, se deberá proporcionar la siguiente protección:
(a) La tubería enterrada o sumergida deberá estar protegida catódicamente con un voltaje negativo (catódico) de 0.85 voltios, medido entre la superficie de la estructura y una media celda saturada de cobre-cobre sulfato en contacto con el electrolito.
(b) Los metales anfóteros deberán estar eléctricamente aislados del resto de la tubería con bridas aislantes, o equivalentes, y protegidos catódicamente.
(2) La cantidad de protección catódica deberá ser tal que el recubrimiento protector y la tubería no resulten dañados.
D 106.0 Sistemas de Suministro de LP-Gas en Comunidades de Casas Prefabricadas.
D 106.1 General. Cuando 10 o más clientes sean servidos por un sistema de suministro de LP-Gas, la instalación del sistema de suministro de gas deberá realizarse conforme a 49 CFR 192. Otros tipos de sistemas de suministro de gas licuado de petróleo y el almacenamiento y manejo de LP-Gas deberán realizarse conforme a NFPA 58 (ver Sección D 111.1). [NFPA 501A:4.3.2.1 – 4.3.2.2]
D 107.0 Suministro de Gas Requerido.
D 107.1 General. El volumen mínimo horario de gas requerido en cada salida de sitio de casa prefabricada o en cualquier sección del sistema de tuberías de gas de la comunidad de casas prefabricadas se calculará como se muestra en la Tabla D 107.1.
En áreas de clima extremo, se deberán considerar capacidades adicionales distintas a las mostradas en la Tabla D 107.1. [NFPA 501A:4.3.4.1, 4.3.4.2]
TABLA D 107.1
FACTORES DE DEMANDA PARA USO EN EL CÁLCULO DE SISTEMAS DE TUBERÍAS DE GAS EN COMUNIDADES DE CASAS PREFABRICADAS
[NFPA 501A: TABLA 4.3.4.1]
D 108.0 Dimensionamiento y Presión de Tuberías de Gas.
D 108.1 Tamaño. El tamaño de cada sección de un sistema de tuberías de gas se determinará de acuerdo con NFPA 54, o mediante otros métodos de ingeniería estándar aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 501A:4.3.5.1]
D 108.2 Presión. Cuando todos los aparatos conectados funcionen a su capacidad nominal, la presión de suministro de gas no será inferior a 7 pulgadas de columna de agua (1.7 kPa). La presión de suministro de gas no excederá las 14 pulgadas de columna de agua (3.5 kPa). [NFPA 501A:4.3.5.2]
D 109.0 Materiales para Tuberías de Gas.
D 109.1 Metal. La tubería metálica para gas será de hierro forjado o acero de peso estándar (galvanizado o negro), latón amarillo que contenga no más del 75 por ciento de cobre, o cobre tratado o estañado internamente con tamaño de tubería de hierro. El galvanizado no se considerará protección contra la corrosión.
Se permitirá el uso de tubería sin costura de cobre o acero con gases que no sean corrosivos para dicho material. La tubería de acero cumplirá con ASTM A254. La tubería de cobre cumplirá con ASTM B88 (Tipo K o Tipo L) o ASTM B280. La tubería de cobre (a menos que esté forrada con estaño) no se usará si el gas contiene más de un promedio de 0.3 granos de sulfuro de hidrógeno por 100 pies cúbicos estándar (0.7 mg/100 L) de gas. [NFPA 501A:4.3.6.1 – 4.3.6.1.6]
D 109.2 Recubrimientos Protectores para Tuberías Metálicas de Gas. Todas las tuberías metálicas de gas enterradas o sumergidas deberán estar protegidas contra la corrosión mediante recubrimientos o materiales de envoltura aprobados. Todos los recubrimientos protectores para tuberías de gas deberán ser tipos aprobados, aplicados a máquina y cumplir con normas reconocidas. La envoltura en campo deberá proporcionar protección equivalente y se restringe a aquellas secciones cortas y accesorios que necesariamente se despojan para roscado o soldadura. Los elevadores deberán estar recubiertos o envueltos hasta un punto al menos 6 pulgadas (152 mm) por encima del nivel del suelo. [NFPA 501A:4.3.6.2 – 4.3.6.2.4]
D 109.3 Plástico. La tubería plástica solo se usará bajo tierra y deberá cumplir con los requisitos de ASTM D2513 o ASTM D2517, así como con la presión de diseño y limitaciones de diseño de 49 CFR (Sección 192.123), y deberá cumplir además con los requisitos de instalación correspondientes. [NFPA 501A:4.3.6.3]
D 110.0 Instalaciones de Tuberías de Gas.
D 110.1 Profundidad Mínima de Entierro y Despejes. Toda tubería de gas instalada bajo el nivel del suelo tendrá una cubierta mínima de tierra de 18 pulgadas (457 mm) y se instalará con al menos 12 pulgadas (305 mm) de despeje en cualquier dirección de cualquier otro sistema de servicios subterráneos. [NFPA 501A:4.3.7.1]
D 110.2 Tuberías Metálicas de Gas. Todos los sistemas de tuberías metálicas de gas se instalarán de acuerdo con planos y especificaciones aprobados, incluyendo disposiciones para protección catódica. Cada sistema de protección catódica se diseñará e instalará conforme a las disposiciones de 49 CFR 192. [NFPA 501A:4.3.7.2.1, 4.3.7.2.2]
| NUMBER OF MANUFACTURED HOME SITES |
BTU/H PER MANUFACTURED HOME SITE |
|---|---|
1 |
125 000 |
2 |
117 000 |
3 |
104 000 |
4 |
96 000 |
5 |
92 000 |
6 |
87 000 |
7 |
83 000 |
8 |
81 000 |
9 |
79 000 |
10 |
77 000 |
11–20 |
66 000 |
21–30 |
62 000 |
31–40 |
58 000 |
41–60 |
55 000 |
Over 60 |
50 000 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
406 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE D
D 110.2.1 Protección Catódica. Cuando el sistema de protección catódica esté diseñado para proteger únicamente el sistema de tuberías de gas, el sistema de tuberías de gas deberá estar eléctricamente aislado de todos los demás sistemas o instalaciones metálicas subterráneas. Cuando solo el sistema de tuberías de gas esté protegido catódicamente contra la corrosión, se deberá usar una conexión dieléctrica en la conexión de gas de la casa prefabricada para aislar la casa prefabricada del sistema de tuberías de gas subterráneas.
[NFPA 501A:4.3.7.2.3, 4.3.7.2.4]
D 110.2.2 Sistemas Metálicos Subterráneos. Cuando un sistema de protección catódica esté diseñado para proporcionar protección contra la corrosión a todos los sistemas e instalaciones metálicas subterráneas, todos dichos sistemas e instalaciones deberán estar eléctricamente conectados entre sí y protegidos como un conjunto. [NFPA 501A:4.3.7.2.5]
D 110.3 Tuberías de Gas de Plástico. Las tuberías de gas de plástico solo deberán usarse bajo tierra y deberán instalarse con un cable eléctricamente conductor para localizar la tubería. El cable utilizado para localizar la tubería de plástico deberá ser de cobre, no menor que calibre 18 AWG, con aislamiento aprobado para enterramiento directo. Cada porción de un sistema de tuberías de gas de plástico que consista en tubería metálica deberá estar protegida catódicamente contra la corrosión. [NFPA 501A:4.3.7.3.1 – 4.3.7.3.3]
D 110.4 Válvula de Cierre del Sistema de Tuberías de Gas. Se deberá instalar una válvula de cierre accesible e identificable que controle el flujo de gas a todo el sistema de tuberías de gas de la comunidad de casas prefabricadas en un lugar aceptable para la Autoridad Competente y cerca del punto de conexión a la tubería de servicio o a la conexión de suministro de un contenedor de gas LP. [NFPA 501A:4.3.7.4]
D 111.0 Aparatos de Gas Licuado de Petróleo.
D 111.1 General. El equipo de gas LP deberá instalarse de acuerdo con las disposiciones aplicables de NFPA 58.
[NFPA 501A:4.3.8]
D 112.0 Suministro de Aceite.
D 112.1 General. Se permitirán los siguientes tres métodos para suministrar aceite a un sitio individual de casa prefabricada:
(1) Suministro desde un tanque subterráneo exterior (ver Sección D 113.6).
(2) Suministro desde un sistema centralizado de distribución de aceite diseñado e instalado conforme a prácticas de ingeniería aceptadas y en cumplimiento con NFPA 31.
(3) Suministro desde un tanque exterior sobre el suelo (ver Sección D 113.6). [NFPA 501A:4.3.9]
D 112.2 Tamaño Mínimo del Tanque de Suministro de Aceite. Los tanques de suministro de aceite deberán tener una capacidad mínima igual al 20 por ciento del consumo anual promedio de aceite. [NFPA 501A:4.3.10]
D 112.3 Conexiones de Suministro de Aceite. Las conexiones de suministro de aceite en sitios de casas prefabricadas, cuando se provean desde un sistema centralizado de distribución de aceite, deberán ubicarse y disponerse para permitir la conexión a una casa prefabricada utilizando el soporte. [NFPA 501A:4.3.11.1] La instalación de tales instalaciones deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Se permitirá conectar la tubería principal de distribución a un tanque o tanques con una capacidad agregada que no exceda de 20,000 galones (75,708 L) en un punto por debajo del nivel del líquido.
(2) Cuando esta tubería esté conectada de esta manera, se deberá instalar una válvula de cierre interna o externa fácilmente accesible en la tubería lo más cerca posible del tanque.
(3) Si es externa y sobre el suelo, la válvula de cierre y sus conexiones al tanque deberán ser de acero.
(4) Las conexiones entre el/los tanque(s) y la tubería principal deberán hacerse con juntas de doble bisagra o conectores flexibles, o disponerse de otro modo para permitir que el/los tanque(s) se asienten sin dañar el sistema.
(5) Si están ubicadas sobre el suelo, las conexiones especificadas en la Sección D 112.3(4) deberán estar dentro del área contenida por diques.
(6) Se deberá instalar una válvula de cierre manual fácilmente accesible e identificada, ya sea dentro o fuera de la estructura, en cada tubería de suministro ramificada que entre a un edificio, casa móvil, remolque de viaje u otra estructura. Si está dentro, la válvula deberá ubicarse directamente adyacente al punto donde la línea de suministro entra a la estructura. Si está fuera, la válvula deberá estar protegida contra las inclemencias del tiempo y daños.
(7) Se deberá proveer un dispositivo en la línea de suministro en o antes del punto donde entra al interior de la estructura que cierre automáticamente el suministro de aceite si la línea de suministro entre este dispositivo y el aparato se rompe. Este dispositivo deberá ubicarse del lado del aparato de la válvula de cierre manual requerida en la Sección D 112.3(6) y deberá estar sólidamente soportado y protegido contra daños.
(8) Se deberán proveer medios para limitar la presión del aceite en la entrada del aparato a una presión máxima de 3 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psig) (21 kPa). Si se usa una válvula reductora de presión, deberá ser un tipo aprobado para el servicio.
(9) Se deberá proveer un dispositivo que cierre automáticamente el suministro de aceite al aparato si la presión del aceite en la entrada del aparato excede una presión manométrica de 8 psig (55 kPa). No se requerirá el dispositivo bajo ninguna de las siguientes condiciones:
(a) Cuando el sistema de distribución se suministre desde un tanque por gravedad y la cabeza hidrostática máxima de aceite en el tanque sea tal que la presión del aceite en la entrada del aparato no exceda una presión manométrica de 8 psig (55 kPa).
(b) Cuando se provean medios para cerrar automáticamente el suministro de aceite si el dispositivo regulador de presión provisto conforme a la Sección D 112.3(8) falla en regular la presión según lo requerido.
(10) Solo se deberán conectar al sistema centralizado de distribución de aceite los aparatos equipados con controles de seguridad primarios específicamente listados para el aparato. [NFPA 31:9.2.10 – 9.2.15]
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APÉNDICE D
D 113.0 Instalación de Sistemas de Suministro de Combustible.
D 113.1 Conector Flexible de Gas. Excepto para casas prefabricadas ubicadas sobre una base de madera, concreto o bloque de concreto para todo clima o sobre una base construida conforme al código de construcción local o, en ausencia de un código local, conforme a un código modelo reconocido, cada conector de suministro de gas deberá estar listado para uso exterior en casas prefabricadas, no deberá medir más de 6 pies (1829 mm) de longitud y deberá tener una capacidad nominal para suministrar la carga conectada.
[NFPA 501A:4.4.1]
D 113.2 Uso de Tubería y Accesorios Aprobados para Extensión. Cuando sea necesario extender la entrada de la casa prefabricada para permitir la conexión del conector listado de 6 pies (1829 mm) a la salida de gas del sitio, la extensión deberá ser de materiales aprobados del mismo tamaño que la entrada de la casa prefabricada y deberá estar adecuadamente soportada a intervalos no mayores de 4 pies (1219 mm) hasta la casa prefabricada. [NFPA 501A:4.4.2]
D 113.3 Protección Mecánica. Todos los elevadores de salida de gas, reguladores, medidores, válvulas y otros equipos expuestos deberán estar protegidos contra daños accidentales. [NFPA 501A:4.4.3]
D 113.4 Reglas Especiales sobre Reguladores Controlados Atmosféricamente. Los reguladores controlados atmosféricamente deberán instalarse de manera que la humedad no pueda entrar en la ventilación del regulador y acumularse sobre el diafragma. Cuando la ventilación del regulador esté obstruida debido a nieve y condiciones de hielo, se deberán proveer escudos, capuchas u otros dispositivos adecuados para evitar el cierre de la abertura de ventilación. [NFPA 501A:4.4.4.1 – 4.4.4.2]
D 113.5 Prueba de Tuberías de Gas para Combustible. El sistema de tuberías de gas para combustible de la casa prefabricada deberá probarse únicamente con aire antes de conectarse al suministro de gas. El sistema de tuberías de gas de la casa prefabricada deberá someterse a una prueba de presión con todas las válvulas de cierre de los aparatos en posición cerrada. [NFPA 501A:4.4.5]
D 113.5.1 Procedimientos. La prueba de tuberías de gas combustible consistirá en presión de aire no menor a 10 pulgadas de columna de agua ni mayor a 14 pulgadas de columna de agua (2.5 kPa a 3.5 kPa). El sistema de tuberías de gas combustible deberá aislarse de la fuente de presión de aire y mantener esta presión durante no menos de 10 minutos sin fugas perceptibles. Al completar satisfactoriamente la prueba de tuberías de gas combustible, se abrirán las válvulas del aparato y los conectores del aparato de gas se probarán con agua jabonosa o solución de burbujas mientras estén bajo la presión remanente en el sistema de tuberías. Las soluciones utilizadas para la prueba de fugas no deberán contener químicos corrosivos. La presión se medirá con un manómetro, medidor de pendiente o medidor calibrado en pulgadas de agua (mm) o psi (kPa) con incrementos de [1]⁄10 de pulgada (2.5 mm) o [1]⁄10 psi (0.7 kPa), según corresponda. Al completar satisfactoriamente la prueba de tuberías de gas combustible, se instalará el conector de suministro de gas para casa manufacturada y las conexiones se probarán con agua jabonosa o solución de burbujas.
[NFPA 501A:4.4.5.1.1 – 4.4.5.1.6]
D 113.5.2 Advertencia. Se deberá proporcionar la siguiente advertencia al instalador:
ADVERTENCIA: No sobrepresurice el sistema de tuberías de gas combustible. Puede ocurrir daño a válvulas, reguladores y aparatos debido a presurización más allá de los máximos especificados. [NFPA 501A:4.4.5.2]
D 113.5.3 Ventilaciones. Las ventilaciones de los aparatos de gas deberán inspeccionarse visualmente para asegurar que no hayan sido desplazadas durante el transporte y que estén conectadas de forma segura al aparato.
[NFPA 501A:4.4.5.3]
D 113.6 Tanques de aceite. Las capacidades de los tanques de aceite deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No se conectará a un aparato de combustión de aceite más de un tanque de 660 galones (2498 L) o dos tanques con una capacidad agregada de 660 galones (2498 L) o menos.
(2) Cuando se usen dos tanques de suministro, estos deberán estar interconectados y contar con una sola boca de llenado y una sola ventilación, como se describe en NFPA 31, y deberán estar sobre una losa común y asegurados rígidamente uno al otro.
(3) Los tanques con capacidad de 660 galones (2498 L) o menos deberán estar firmemente soportados por soportes rígidos y no combustibles para evitar asentamientos, deslizamientos o levantamientos. [NFPA 501A:4.4.6]
D 113.6.1 Instalación. Los tanques de suministro de aceite deberán instalarse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.4.6.1]
D 113.6.2 Capacidad. Se permitirá que un tanque con capacidad no mayor a 60 galones (227 L) sea un contenedor de transporte DOT5 (tambor), debidamente marcado, o un tanque que cumpla con las disposiciones de UL 80. Los tanques que no sean contenedores de transporte DOT5 y que tengan una capacidad no mayor a 660 galones (2498 L) deberán cumplir con las disposiciones de UL 80. Los tanques a presión deberán construirse conforme a la Sección VIII, Recipientes a Presión, del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión. [NFPA 501A:4.4.6.2.1 – 4.4.6.2.2]
D 113.6.3 Ubicación. Los tanques descritos en la Sección D 113.6 y la Sección D 113.6.2 que estén adyacentes a edificios deberán ubicarse a no menos de 10 pies (3048 mm) de una línea de propiedad que permita construcción.
[NFPA 501A:4.4.6.3]
D 113.6.4 Ventilación. Los tanques con capacidad no mayor a 660 galones (2498 L) deberán estar equipados con una ventilación abierta no menor a 1 [1]⁄2 pulgada (40 mm) de tamaño de tubería de hierro; los tanques con capacidad de 500 galones (1892 L) o menos deberán tener una ventilación de 1 [1]⁄4 pulgada (32 mm) de tamaño de tubería de hierro. [NFPA 501A:4.4.6.4]
D 113.6.5 Nivel de líquido. Los tanques deberán contar con un medio para determinar el nivel del líquido. [NFPA 501A:4.4.6.5]
D 113.6.6 Boca de llenado. La boca de llenado deberá tener un tamaño y ubicación que permitan llenar sin derrames.
[NFPA 501A:4.4.6.6]
D 114.0 Sistemas de suministro de combustible para edificios accesorios de casas manufacturadas.
D 114.1 General. Los sistemas de suministro de gas combustible instalados en un edificio o estructura accesorio de casa manufacturada deberán cumplir con las disposiciones aplicables de NFPA 54 y NFPA 58. Los sistemas de suministro de combustible de aceite deberán cumplir con las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.5.1 – 4.5.2]
D 115.0 Sistemas de suministro de combustible para edificios comunitarios en comunidades de casas manufacturadas.
D 115.1 Instalaciones de tuberías y equipos de gas combustible. Las tuberías y equipos de gas combustible instalados dentro de un edificio permanente en una comunidad de casas manufacturadas deberán cumplir con los códigos y normas nacionales reconocidos para aparatos y tuberías de gas combustible adoptados por la Autoridad Competente. Cuando el estado u otra subdivisión política no asuma jurisdicción, dichas instalaciones de tuberías y equipos de gas combustible deberán diseñarse e instalarse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 54 o NFPA 58. [NFPA 501A:4.6.1.1 – 4.6.1.2]
D 115.2 Sistemas de suministro de aceite en comunidades de casas manufacturadas. El equipo y la instalación de combustión de aceite dentro de una comunidad de casas manufacturadas deberán diseñarse y construirse conforme a los códigos y normas aplicables adoptados por la Autoridad Competente. Cuando el estado u otra subdivisión política no asuma jurisdicción, dichas instalaciones deberán diseñarse y construirse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.6.2.1 – 4.6.2.2]
D 115.3 Equipo e instalación de combustión de aceite. El equipo e instalación de combustión de aceite dentro de un edificio construido en una comunidad de casas manufacturadas conforme al código de construcción local o a un código de construcción nacionalmente reconocido deberán cumplir con los códigos y normas nacionales reconocidos adoptados por la Autoridad Competente. Cuando el estado u otra subdivisión política no asuma jurisdicción, dicho equipo e instalaciones de combustión de aceite deberán diseñarse e instalarse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.6.3.1 – 4.6.3.2]
D 115.4 Inspección y pruebas. Las inspecciones y pruebas para tuberías de gas combustible deberán realizarse conforme al Capítulo 1 y al Capítulo 13 de este código.
CALIFORNIA MECHANICAL CODE – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
APÉNDICE E – PRÁCTICAS SOSTENIBLES
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | ||||||||||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
||||||||||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
||||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.
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412 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
PRÁCTICAS SOSTENIBLES
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en
la ordenanza adoptante.
E 101.0 General.
E 101.1 Aplicabilidad. El propósito de este apéndice es proporcionar un conjunto integral de disposiciones técnicamente sólidas que fomenten prácticas sostenibles y trabajen para mejorar el diseño y la construcción de sistemas mecánicos que resulten en un impacto ambiental positivo a largo plazo. Este apéndice no está destinado a eludir los requisitos de salud, seguridad y bienestar general de este código.
E 201.0 Definiciones.
E 201.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:
Ciclos de concentración para torres de enfriamiento. Los ciclos de concentración equivalen a la conductancia específica del agua en la cuenca de la torre de enfriamiento dividida por la conductancia específica promedio ponderada por flujo combinada del agua de reposición a la torre de enfriamiento.
Penetraciones en paredes de conductos. Incluye tuberías, tubos, varillas y cables. Los tornillos y otros sujetadores no se consideran penetraciones en conductos.
Energy Star. Un programa conjunto de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. y el Departamento de Energía de EE. UU. Energy Star es un programa voluntario diseñado para identificar y promover productos y prácticas energéticamente eficientes.
Conjunto de ventiladores. Múltiples ventiladores en paralelo entre dos secciones de plenum en un sistema de distribución de aire. [ASHRAE 90.1:3.2]
Ventilador integrado. Un ventilador que forma parte de un conjunto manufacturado donde el conjunto incluye funciones distintas al movimiento de aire. [ASHRAE 90.1:3.2]
Índice de energía del ventilador (FEI). La relación entre la potencia eléctrica de entrada de un ventilador de referencia y la potencia eléctrica de entrada del ventilador real, calculada según AMCA 208. [ASHRAE 90.1:3.2]
Potencia eléctrica nominal en placa del ventilador. La potencia eléctrica nominal de entrada estampada en la placa de identificación de un conjunto de ventilador. [ASHRAE 90.1:3.2]
Potencia eléctrica del sistema de ventiladores. La suma de la potencia eléctrica de todos los ventiladores que deben operar en las condiciones de diseño del sistema de ventilación para suministrar aire desde la fuente de calefacción o refrigeración a los espacios acondicionados y/o retornarlo a la fuente o expulsarlo al exterior. [ASHRAE 90.1:3.2]
Factor de desempeño estacional de calefacción (HSPF). La producción total de calefacción de una bomba de calor durante su período anual normal de uso para calefacción en unidades térmicas británicas (Btu) (kW•h) dividida por la energía eléctrica total consumida durante el mismo período. [ASHRAE 90.1:3.2]
Controles humidistáticos. Controles automáticos usados para mantener la humedad en un punto fijo o ajustable. [ASHRAE 90.1:3.2]
Índice integrado de eficiencia energética (IEER). Una cifra única que expresa la eficiencia EER de enfriamiento a carga parcial para equipos comerciales unitarios de aire acondicionado y bombas de calor, basada en la operación ponderada en varias capacidades de carga del equipo. [ASHRAE 90.1:3.2]
Valor integrado a carga parcial (IPLV.I-P). Una cifra única basada en EER a carga parcial, COP C, o kW/kW que expresa la eficiencia a carga parcial para equipos de aire acondicionado y bombas de calor, basada en la operación ponderada en varias capacidades de carga del equipo. [ASHRAE 90.1:3.2]
Junta transversal. Conexiones de dos secciones de conducto orientadas perpendicularmente al flujo de aire.
Mantenimiento. El cuidado de la propiedad o equipo por parte del propietario conforme a los requisitos de este apéndice.
Valor mínimo de eficiencia reportada (MERV). Valor mínimo de eficiencia de filtro reportado, conforme a ASHRAE 52.2.
Espacios multiocupantes. Espacios interiores usados para presentaciones y capacitación, incluyendo aulas y salas de conferencias.
Energía renovable en sitio. Energía generada a partir de fuentes renovables producidas en el sitio del edificio. [ASHRAE 90.1:3.2]
Aire acondicionado terminal empaquetado (PTAC). Una manga de pared y un conjunto separado sin carcasa de ensamblajes de calefacción y refrigeración especificados por el fabricante e instalados a través de la pared. Incluye componentes de refrigeración, lamas exteriores separables, ventilación forzada y disponibilidad de calefacción por elección del comprador de agua caliente, vapor o resistencia eléctrica.
Bomba de calor terminal empaquetada (PTHP). Un sistema de refrigeración separado sin carcasa instalado en un gabinete con función y configuración similar a un aire acondicionado terminal empaquetado. Utiliza refrigeración por ciclo inverso como fuente principal de calor y debe tener otras fuentes suplementarias de calor disponibles para el comprador con opción de agua caliente, vapor o resistencia eléctrica.
Sección de estacionamiento en garaje. Parte de un garaje donde el flujo de aire está restringido de otras partes del garaje por paredes sólidas. [ASHRAE 90.1:3.2]
Aplicación de proceso. Procedimiento o actividad manufacturera, industrial o comercial cuyo propósito principal no es acondicionar espacios ni mantener confort y amenidades para los ocupantes de un edificio. [ASHRAE 90.1:3.2]
Sistema de recirculación. Sistema de tuberías de suministro y retorno de agua caliente con válvulas de cierre, válvulas de balanceo, bombas circuladoras y un método para controlar el sistema de circulación.
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APÉNDICE E
Recursos de energía renovable. Energía proveniente de solar, eólica, biomasa o hidroeléctrica, o extraída de fluidos calientes o vapor calentados dentro de la tierra. [ASHRAE 90.1:3.2]
Costura longitudinal. Juntas orientadas en la dirección del flujo de aire.
Índice estacional de eficiencia energética (SEER). La producción total de enfriamiento de un aire acondicionado durante su período anual normal de uso para enfriamiento en Btu (kW•h) dividida por la energía eléctrica total consumida durante el mismo período en Btu (kW•h). [ASHRAE 90.1:3.2]
Energía recuperada en sitio. Energía residual recuperada en el sitio del edificio que se usa para compensar el consumo de combustible comprado o suministros eléctricos. [ASHRAE 90.1:3.2]
Aguas pluviales. Precipitación natural que ha contactado una superficie a nivel o bajo nivel y que no ha sido utilizada para un uso beneficioso.
Energía térmica. La cantidad de energía térmica sensible almacenada dentro de un material o fluido. El producto de la masa, capacidad térmica específica y el aumento/disminución de temperatura del material o fluido. También conocida como energía térmica sensible.
Almacenamiento térmico. Un tanque o recipiente usado en un sistema solar térmico, hidrónico o geotérmico, en el cual se almacena energía térmica.
Sólidos totales disueltos (TDS). Medida (por conductividad eléctrica) de la cantidad de materia soluble presente en el agua.
Ventilador para toda la casa. Ventilador usado para ventilar un edificio o espacio principalmente para extraer aire del espacio acondicionado, típicamente a través de un ático.
E 301.0 Regulaciones generales.
E 301.1 Instalación. Los sistemas mecánicos cubiertos por este apéndice deberán instalarse conforme a este código, otros códigos aplicables y las instrucciones de instalación y operación del fabricante.
E 301.2 Calificaciones. Cuando se requieran permisos, la Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir a contratistas, instaladores o técnicos de servicio que demuestren competencia. Cuando lo determine la Autoridad Competente, el contratista, instalador o técnico de servicio deberá contar con licencia para realizar dicho trabajo.
E 302.0 Eliminación de Residuos Líquidos.
E 302.1 Eliminación. Será ilegal que una persona cause, permita o tolere la eliminación de residuos líquidos, en un lugar o de una manera que no sea a través y por medio de un sistema de drenaje aprobado, instalado y mantenido conforme a las disposiciones del código de plomería.
E 302.2 Conexiones al Sistema de Plomería Requeridas.
El equipo y los aparatos utilizados para recibir o descargar residuos líquidos o aguas residuales deberán estar conectados al sistema de drenaje del edificio o predio conforme a los requisitos del código de plomería y este apéndice.
E 303.0 Abandono.
E 303.1 General. Un sistema abandonado o parte del mismo cubierto bajo el alcance de este apéndice deberá ser desconectado de los sistemas restantes, drenado, tapado y sellado de manera aprobada.
E 401.0 Conservación y Eficiencia del Agua.
E 401.1 General. Las disposiciones de esta sección establecen los medios para conservar el agua potable y no potable utilizada dentro y alrededor de un edificio.
E 402.0 Medidores.
E 402.1 Requeridos. Se requerirá un medidor de agua para edificios conectados a un sistema público de agua, incluyendo agua reciclada suministrada municipalmente. En edificios distintos a casas unifamiliares, estructuras multifamiliares que no excedan tres pisos sobre el nivel del suelo, y casas modulares, se deberá instalar un medidor separado o submedidor en las siguientes ubicaciones:
(1) El suministro de agua de reposición para torres de enfriamiento, condensadores evaporativos y enfriadores de fluido.
(2) El suministro de agua de reposición para una o más calderas que en conjunto excedan 1,000,000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (293 kW).
(3) El suministro de agua para un proceso que utilice agua donde el consumo exceda 1000 galones por día (gal/d) (0.0438 L/s), excepto para procesos de manufactura.
(4) El suministro de agua de reposición para un enfriador evaporativo con un flujo de aire que exceda 30,000 pies cúbicos por minuto (ft³/min) (14.1584 m³/s).
E 402.2 Datos de Consumo. Se deberá proporcionar un medio para comunicar los datos de consumo de agua desde los submedidores al consumidor de agua.
E 402.3 Acceso. Los medidores y submedidores deberán ser accesibles.
E 403.0 Uso de Agua en HVAC.
E 403.1 Enfriamiento de Paso Único. Se prohíbe el enfriamiento de paso único utilizando agua potable.
E 403.2 Torres de Enfriamiento y Enfriadores Evaporativos.
Las torres de enfriamiento y los enfriadores evaporativos deberán estar equipados con medidores de agua de reposición y de purga, controladores de conductividad y alarmas de desbordamiento. Las torres de enfriamiento deberán contar con eliminadores de deriva eficientes que logren una reducción de deriva a 0.002 por ciento del volumen de agua circulada para torres de contraflujo y 0.005 por ciento para torres de flujo cruzado.
E 403.3 Agua de Reposición para Torres de Enfriamiento. Se requieren no menos de 5 ciclos de concentración para el agua de reposición de torres de enfriamiento de aire acondicionado con una dureza total inferior a 11 granos por galón (gr/gal) (188 mg/L) expresada como carbonato de calcio. Se requieren no menos de 3.5 ciclos de concentración para el agua de reposición de torres de enfriamiento de aire acondicionado con una dureza total igual o superior a 11 gr/gal (188 mg/L) expresada como carbonato de calcio.
Excepción: Agua de reposición para torres de enfriamiento de aire acondicionado con un rango de conductividad de descarga no menor a 7 gr/gal (120 mg/L) hasta 9 gr/gal (154 mg/L) de sílice medida como dióxido de silicio.
E 403.4 Uso de Agua en Enfriadores Evaporativos.
Los sistemas de enfriamiento evaporativo deberán usar 3.5 galones (13.2 L) o menos de agua por tonelada-hora (kW•h) de enfriamiento cuando los controles del sistema estén ajustados para el uso máximo de agua. El uso de agua expresado en uso máximo
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APÉNDICE E
por tonelada-hora (kW•h) de enfriamiento deberá estar marcado en el dispositivo e incluido en el manual de usuario del producto, la literatura informativa del producto y las instrucciones de instalación del fabricante. La información sobre el uso de agua deberá estar fácilmente disponible en el momento de la inspección para cumplimiento del código.
E 403.4.1 Alarma de Desbordamiento. Los sistemas de enfriamiento deberán estar equipados con una alarma de desbordamiento para alertar a los propietarios del edificio, inquilinos o personal de mantenimiento cuando la válvula de llenado continúe permitiendo el flujo de agua hacia el depósito estando este lleno. La alarma deberá tener un nivel de presión sonora no menor a 85 dBa medidos a una distancia de 10 pies (3048 mm).
E 403.4.2 Apagado Automático de Bomba. Los sistemas de enfriamiento deberán cesar automáticamente el bombeo de agua hacia las almohadillas de evaporación cuando el flujo de aire a través de las almohadillas de evaporación cese.
E 403.4.3 Descarga del Depósito del Enfriador. Se deberá proporcionar un sistema de gestión de calidad del agua (ya sea temporizador o sensor de calidad del agua). Cuando se usen temporizadores, el intervalo de tiempo entre descargas del agua del depósito deberá establecerse en 6 o más horas de operación del enfriador. Cuando se usen sensores de calidad del agua, la descarga del agua del depósito deberá establecerse para 800 ppm o más de sólidos disueltos totales (TDS). No se deberán instalar sistemas de descarga continua o sangrado continuo.
E 403.4.4 Reutilización del Agua de Descarga. El agua de descarga deberá reutilizarse cuando existan aplicaciones en el sitio. Cuando exista un sistema de agua no potable tratada en el sitio, el agua de descarga del enfriador evaporativo deberá recolectarse y descargarse al sistema de recolección.
Excepción: Cuando el agua del depósito afecte la calidad del suministro de agua no potable haciendo que el agua no potable sea inutilizable para sus fines previstos.
E 403.4.5 Descarga de Agua a Drenaje. Cuando el agua de descarga no se recupere para su reutilización, la línea de desbordamiento del sumidero no deberá conectarse directamente a un drenaje. Cuando el agua de descarga se descargue en un drenaje sanitario, se deberá proporcionar un espacio de aire (air gap) no menor a 6 pulgadas (152 mm) entre la terminación de la línea de descarga y la abertura del drenaje. La línea de descarga deberá terminar en un lugar visible para el propietario del edificio, inquilinos o personal de mantenimiento.
E 403.5 Uso de Agua Reciclada (Reutilizada) y Agua No Potable Tratada en el Sitio para Enfriamiento.
Cuando sea aprobado para su uso por la compañía de agua o aguas residuales y la Autoridad Competente, se permitirá el uso de agua reciclada (reutilizada) o agua no potable tratada en el sitio para enfriamiento industrial y comercial o aire acondicionado.
E 403.5.1 Eliminador de Deriva. Se deberá utilizar un eliminador de deriva en un sistema de enfriamiento que utilice fuentes alternas de agua, cuando el agua aerosolizada pueda entrar en contacto con empleados o miembros del público.
E 403.5.2 Desinfección. Se deberá usar un biocida para tratar el agua de recirculación del sistema de enfriamiento cuando el agua reciclada pueda entrar en contacto con empleados o miembros del público.
E 501.0 Sistemas y Equipos de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado – Eficiencia Energética.
E 501.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección establecerán los medios para mejorar la eficiencia energética asociada con los sistemas mecánicos en un edificio.
E 502.0 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado
Edificios Residenciales de Baja Altura.
E 502.1 General. La calefacción, ventilación y aire acondicionado para casas unifamiliares, estructuras multifamiliares que no excedan de tres pisos sobre el nivel del suelo, y casas modulares, deberán cumplir con lo establecido en la Sección E 502.2 hasta la Sección E 502.12.
El sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado de otros edificios deberá cumplir con la Sección E 503.0.
E 502.2 Sistemas y Equipos de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado. Esta sección regula únicamente equipos que utilizan energía eléctrica monofásica, acondicionadores de aire y bombas de calor con capacidades nominales de enfriamiento inferiores a 65,000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (19 kW), hornos de aire caliente con capacidades nominales de calefacción inferiores a 225,000 Btu/h (66 kW), calderas con entrada inferior a 300,000 Btu/h (88 kW), y bombas de calor solo para calefacción con capacidades nominales inferiores a 65,000 Btu/h (19 kW). [ASHRAE 90.2:6.2]
E 502.2.1 Sistemas y Equipos de Tipo No Residencial. Los sistemas y equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado que no estén sujetos a los requisitos de la Sección E 502.0 deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección E 503.0.
E 502.3 Balanceo. El diseño del sistema de distribución de aire, incluyendo las rejillas de salida, deberá proporcionar un medio para balancear el sistema de distribución de aire a menos que el procedimiento de diseño proporcione un sistema destinado a operar dentro de un margen de más o menos 10 por ciento de las cantidades de aire de diseño. [ASHRAE 90.2:6.3]
E 502.3.1 Compuertas de Balanceo. Las compuertas de balanceo deberán instalarse en los conductos ramales, y el eje de la compuerta deberá instalarse paralelo a la dirección del flujo de aire en el conducto principal.
E 502.4 Conductos. Los conductos deberán dimensionarse, instalarse y probarse conforme a la Sección E 502.4.1 hasta la Sección E 502.4.4.
E 502.4.1 Aislamiento para Conductos. Las partes del sistema de distribución de aire instaladas dentro o sobre los edificios para calefacción y enfriamiento deberán tener un valor R-8. Cuando la temperatura media del punto de rocío exterior en un mes exceda los 60°F (16°C), deberán instalarse retardadores de vapor en los conductos de suministro de aire acondicionado. Los retardadores de vapor deberán tener una permeancia al vapor de agua que no exceda 0.5 perm [2.87 E-11 kg/(Pa•s•m²)] cuando se prueben conforme al Procedimiento A en ASTM E96.
No se requerirá aislamiento cuando los conductos estén dentro del espacio acondicionado. [ASHRAE 90.2:6.4]
E 502.4.2 Conductos y Penetraciones de Rejillas. Las uniones, costuras y penetraciones de los sistemas de conductos deberán ser herméticas mediante mastiques, empaques u otros medios conforme a este código. Las penetraciones de rejillas deberán sellarse a los ensamblajes de pared o piso. Cuando un conducto HVAC penetre un espacio acondicionado, la penetración del conducto deberá sellarse al ensamblaje de pared o piso para evitar fugas hacia un espacio no acondicionado.
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APÉNDICE E
E 502.4.3 Prueba de Fugas en Conductos. Para sistemas con un conducto o manejador de aire fuera del espacio acondicionado, se deberá realizar una prueba de fugas en conductos conforme a la Sección E 502.4.3.1.
E 502.4.3.1 Prueba de Verificación de Fugas en Conductos.
Los conductos deberán probarse para la fuga máxima permitida de 1 pie cúbico por minuto (ft³/min) por cada 100 pies cuadrados [0.0001 (m³/s)/m²] de área superficial del conducto conforme al Manual de Pruebas de Fugas en Conductos HVAC de SMACNA. Las penetraciones de rejillas deberán sellarse durante la prueba. La prueba se realizará con una diferencia de presión de 0.1 pulgada de columna de agua (0.02 kPa) a través del sistema probado.
E 502.4.4 Dimensionamiento de Conductos. Los sistemas de conductos deberán dimensionarse conforme al Manual D de ACCA u otros métodos aprobados por la Autoridad Competente, con una velocidad en el conducto principal que no exceda 1000 pies por minuto (ft/min) (5.08 m/s) y una velocidad en el conducto ramal secundario que no exceda 600 ft/min (3.048 m/s).
E 502.5 Aislamiento para Tuberías. Las tuberías del sistema HVAC instaladas para servir a edificios y dentro de ellos deberán estar térmicamente aisladas conforme a la Tabla E 502.5. [ASHRAE 90.2-2007:6.5]
E 502.6 Ventilación y Aire de Combustión. El edificio deberá diseñarse para tener la capacidad de proporcionar la ventilación
TABLA E 502.5
ESPESOR MÍNIMO DE AISLAMIENTO PARA TUBERÍAS [1, 5]
[ASHRAE 90.2-2007: TABLA 6.5]
| INSULATION CONDUCTIVITY | Col2 | Col3 | Col4 | NOMINAL PIPE DIAMETER (inches) | Col6 | Col7 | Col8 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| FLUID DESIGN OPERATING TEMPERATURE ** RANGE (°F)** |
Btu•inch/(h•ft2•°F) | MEAN RATING TEMPERATURE (°F) |
<1 | 1 TO 11⁄4 | 11⁄2 TO 31⁄2 | 4 TO 6 | EQUAL TO OR GREATER THAN 8 |
| HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 | HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 | HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 | HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 | HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 | HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 | HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 | HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 |
| 201–250 | 0.27–0.30 | 150 | 1.5 | 1.5 | 2.0 | 2.0 | 2.0 |
| 141–200 | 0.25–0.29 | 125 | 1.0 | 1.0 | 1.0 | 1.5 | 1.5 |
| 105–140 | 0.22–0.28 | 100 | 0.5 | 0.5 | 1.0 | 1.0 | 1.0 |
| COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 | COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 | COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 | COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 | COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 | COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 | COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 | COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 |
| 40–55 | 0.22–0.28 | 100 | 0.5 | 0.5 | 1.0 | 1.0 | 1.0 |
| Below 40 | 0.22–0.28 | 100 | 0.5 | 1.0 | 1.0 | 1.0 | 1.5 |
Para Unidades SI: °C= (°F-32)/1.8, 1 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit = [0.1 W/(m•K)], 1 pulgada = 25 mm
Notas: 1 Para aislamiento fuera del rango de conductividad indicado, el espesor mínimo (T) se determinará como sigue: T = r {(1 + t/r) [K/k ] – 1}
Donde:
T = espesor mínimo de aislamiento (pulgadas). r = radio exterior real de la tubería (pulgadas) (mm). t = espesor de aislamiento listado en esta tabla para la temperatura del fluido y tamaño de tubería aplicables. K = conductividad del material alternativo a la temperatura media de clasificación indicada para la temperatura del fluido aplicable [Btu•in/(h•ft [2] - °F)] [W/(m•K)]. k = el valor superior del rango de conductividad listado en esta tabla para la temperatura del fluido aplicable. 2 Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. A veces se requiere aislamiento adicional por cuestiones de seguridad/temperatura superficial. 3 No se requiere aislamiento en tuberías entre la válvula de control y el serpentín en ramales donde la válvula de control está ubicada a menos de 4 pies (1219 mm) del serpentín y el tamaño de la tubería es de 1 pulgada (25 mm) o menos. 4 Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Cuestiones como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardadores de vapor, aislamiento adicional o ambos. 5 Para tuberías expuestas al aire exterior, aumentar el espesor del aislamiento en 1/2 pulgada (12.7 mm). El aire exterior se define como cualquier parte del aislamiento que esté expuesta al aire exterior. Por ejemplo, los espacios de áticos y los espacios de acceso se consideran expuestos al aire exterior.
TABLA E 502.6
AIRE DE VENTILACIÓN
[ASHRAE 90.2-2007: TABLA 6.6.1]
| CATEGORY | MINIMUM REQUIREMENT | CONDITIONS |
|---|---|---|
| Mechanical ventilation1 | 50 ft3/min outdoor air | Where summer design infiltration rate calculated in accordance with reference standard (a) or (b) is less than 0.35 ACH2. |
| Kitchen exhaust | 100 ft3/min intermittent | All conditions |
| Bath exhaust |
intermittent |
All conditions |
Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
Notas: 1 Calcular de acuerdo con la Ecuación E 502.6. 2 Normas de referencia:
(a) Manual J de ACCA
(b) ASHRAE GRP-158
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APÉNDICE E
el aire de ventilación especificado en la Tabla E 502.6. La ventilación mecánica
se calculará de acuerdo con la Ecuación E 502.6.
(Ecuación E 502.6)
Ventilación Mecánica = [(0.35 – Verano ) × Volumen ] / 60
Donde:
Ventilación Mecánica = tasa requerida de ventilación mecánica
para complementar la infiltración de verano, CFM
Verano = tasa de infiltración de diseño para verano, ACH
Volumen = volumen del espacio acondicionado, ft [3] (m [3])
Para unidades SI: 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1 pie cúbico por minuto = 0.00047
m [3] /s, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
[ASHRAE 90.2-2007:6.6.1]
E 502.6.1 Aire de Combustión. El aire de combustión para equipos de calefacción de combustibles fósiles deberá cumplir con este código o con uno de los siguientes:
(1) Equipos de calefacción a gas natural y propano, NFPA 54
(2) Equipos de calefacción a petróleo, NFPA 31
(3) Equipos de combustión de combustible sólido, NFPA 211
[ASHRAE 90.2-2007:6.6.2]
E 502.7 Sistemas de Calefacción Eléctrica. Los sistemas de calefacción eléctrica se instalarán de acuerdo con los siguientes requisitos. [ASHRAE 90.2-2007:6.7]
E 502.7.1 Calefacción Eléctrica por Resistencia en Pared, Piso o Techo. Cuando se utilicen unidades de calefacción eléctrica por resistencia en pared, piso o techo, la estructura deberá dividirse en zonas y los calentadores instalarse en cada zona conforme a la pérdida de calor de esa zona. Cuando las zonas de estar y dormir estén separadas, el número de zonas no será menor a dos. Cuando se instalen dos o más calentadores en una habitación, deberán controlarse con un solo termostato.
[ASHRAE 90.2-2007:6.7.1]
E 502.7.2 Calefacción Central Eléctrica de Aire Caliente. Cuando se instale calefacción central eléctrica de aire caliente, deberá usarse una bomba de calor eléctrica o un sistema de calefacción eléctrica fuera de horario con almacenamiento térmico.
Excepciones:
(1) Hornos de resistencia eléctrica donde los conductos estén ubicados dentro del espacio acondicionado, y se provean no menos de dos zonas cuando las zonas de estar y dormir estén separadas.
(2) Unidades de aire acondicionado empaquetadas con calefacción eléctrica suplementaria. [ASHRAE 90.2-2007:6.7.2]
E 502.8 Unidades de Techo para Baño. Las unidades de techo para baño que proporcionen una combinación de calefacción, iluminación o ventilación deberán contar con controles que permitan la operación separada de la función de calefacción. [ASHRAE 90.2-2007:6.8]
E 502.9 Equipos HVAC, Combinaciones Calificadas. Los equipos y componentes del sistema HVAC deberán suministrarse con la(s) entrada(s), la(s) salida(s) y el valor del descriptor de desempeño apropiado de los productos HVAC conforme a la ley federal o conforme a la Tabla E 502.9, según corresponda. Estos deberán basarse en equipos o componentes recién fabricados. Las instrucciones del fabricante deberán suministrarse con el equipo y estar adjuntas al mismo. El fabricante de equipos de calefacción por resistencia eléctrica deberá proporcionar la entrada de energía a plena carga en el rango de voltajes para los cuales el equipo está diseñado para operar. [ASHRAE 90.2-2007:6.9]
E 502.10 Controles. Cada sistema o cada zona dentro de un sistema deberá contar con no menos de un termostato capaz de ajustarse desde 55°F (13°C) hasta 85°F (29°C) y capaz de operar la calefacción y refrigeración del sistema. El termostato o sistema de control, o ambos, deberán tener una banda muerta ajustable, cuyo rango incluya un ajuste de 10°F (6°C) entre calefacción y refrigeración cuando se provea cambio automático. Los controles de temperatura montados en pared deberán instalarse en una pared interior. [ASHRAE 90.2-2007:6.10.1]
E 502.10.1 Ajuste Inicial del Control. El control deberá ajustarse inicialmente para una temperatura máxima de calefacción de 70°F (21°C) y una temperatura de enfriamiento no menor a 78°F (26°C).
E 502.10.2 Control de Ventilación. Cada sistema de ventilación mecánica (de suministro, extracción o ambos) deberá estar equipado con un interruptor de fácil acceso u otro medio para apagado. Las compuertas manuales o automáticas instaladas con el propósito de aislar las tomas de aire exterior y los extractores del sistema de distribución de aire deberán diseñarse para un cierre hermético.
[ASHRAE 90.2-2007:6.10.2]
TABLA E 502.9
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EQUIPOS HVAC NO CUBIERTOS FEDERALMENTE
[ASHRAE 90.2-2007: TABLA 6.9]
| EQUIPMENT TYPE | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION | MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|
| Groundwater source heat pump* | Cooling Mode | 11.0_EER_ at 70°F Ent. Water | ARI 325 |
| Groundwater source heat pump* | Cooling Mode | 11.5_EER_ at 50°F Ent. Water | 11.5_EER_ at 50°F Ent. Water |
| Groundwater source heat pump* | Heating Mode | 3.4_COP_ at 70°F Ent. Water | 3.4_COP_ at 70°F Ent. Water |
| Groundwater source heat pump* | Heating Mode | 3.0_COP_ at 50°F Ent. Water | 3.0_COP_ at 50°F Ent. Water |
| Unitary A/C | Water cooled split system | 9.3_EER_ at 85°F Ent. Water | ARI 210/240 |
| Unitary A/C | Water cooled split system | 8.3_IPLV_ at 75°F Ent. Water | 8.3_IPLV_ at 75°F Ent. Water |
| Unitary A/C | Evaporatively cooled split system | 9.3_EER_ at 95°F Out. Amb. | 9.3_EER_ at 95°F Out. Amb. |
| Unitary A/C | Evaporatively cooled split system | 8.5_IPLV_ at 80°F Out. Amb. | 8.5_IPLV_ at 80°F Out. Amb. |
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8
- Rendimiento para equipos eléctricos con capacidad inferior a 65 000 Btu/h (19 kW) cuando están clasificados de acuerdo con ARI 325.
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APÉNDICE E
E 502.10.3 Control de Humedad. Cuando se provea equipo adicional que consuma energía para añadir humedad y mantener humedades relativas específicas seleccionadas en espacios o zonas, se deberá instalar un humidistato. Este dispositivo deberá poder ajustarse para evitar que se utilice energía para producir una humedad relativa dentro del espacio superior al 30 por ciento. [ASHRAE 90.2-2007:6.10.3.1]
E 502.10.3.1 Enfriamiento. Cuando se provea equipo adicional que consuma energía para reducir la humedad, deberá estar equipado con controles que puedan ajustarse para evitar que se utilice energía para producir una humedad relativa dentro del espacio inferior al 50 por ciento durante períodos de ocupación humana y por debajo del 60 por ciento durante períodos sin ocupación.
[ASHRAE 90.2-2007:6.10.3.2]
E 502.10.4 Sistemas de Protección contra Congelación y
Fusión de Nieve/Hielo. Los sistemas de protección contra congelación, tales como trazadores térmicos de tuberías exteriores e intercambiadores de calor, incluyendo trazadores térmicos autorregulables, deberán incluir controles automáticos capaces y configurados para apagar los sistemas cuando la temperatura del aire exterior sea superior a 40°F (4°C) o cuando las condiciones del fluido protegido eviten la congelación. Los sistemas de fusión de nieve y hielo deberán incluir controles automáticos capaces y configurados para apagar los sistemas cuando la temperatura del pavimento sea superior a 50°F (10°C) y no esté cayendo precipitación, y un control automático o manual que permita apagar el sistema cuando la temperatura exterior sea superior a 40°F (4°C), de modo que la posibilidad de acumulación de nieve o hielo sea insignificante.
[ASHRAE 90.1:6.4.3.7]
E 502.10.5 Otros Controles. Cuando se provean controles y equipos de reducción programada, zonificados, de humedad y de enfriamiento, deberán diseñarse e instalarse conforme a la Sección E 502.10 hasta la Sección E 502.10.3.1.
[ASHRAE 90.2-2007:6.10.3.3]
E 502.11 Ventiladores para Toda la Vivienda. Los ventiladores de extracción para toda la vivienda deberán tener persianas o cubiertas aisladas que se cierren cuando el ventilador esté apagado. Las cubiertas o persianas deberán tener un valor de aislamiento no menor a R-4.2 y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. Las aberturas del ático deberán ser suficientes para acomodar la capacidad de ventilación del ventilador para toda la vivienda. La operación del ventilador para toda la vivienda deberá considerarse para determinar la adecuación de proveer aire de combustión conforme a este código.
E 502.12 Compuertas. Se deberán instalar compuertas para cerrar las entradas de aire exterior y las salidas de escape cuando el sistema de ventilación no esté en operación.
E 503.0 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado –
Edificios que no sean Residenciales de Baja Altura.
E 503.1 General. La calefacción, ventilación y aire acondicionado en edificios, distintos a casas unifamiliares, estructuras multifamiliares de no más de tres pisos sobre el nivel del suelo y casas modulares, deberá cumplir con la Sección E 503.0.
E 503.1.1 Edificios Nuevos. El equipo y sistemas mecánicos que sirvan para calefacción, enfriamiento, ventilación o refrigeración de edificios nuevos deberán cumplir con los requisitos de esta sección según se describe en la Sección E 503.2. [ASHRAE 90.1:6.1.1.1]
E 503.1.2 Adiciones a Edificios Existentes. El equipo y sistemas mecánicos que sirvan para calefacción, enfriamiento, ventilación o refrigeración de adiciones a edificios existentes deberán cumplir con los requisitos de esta sección según se describe en la Sección E 503.2.
Excepción: Cuando la HVACR para una adición sea provista por sistemas y equipos HVACR existentes, dichos sistemas y equipos existentes no estarán obligados a cumplir con este apéndice. Un sistema o equipo nuevo instalado deberá cumplir con los requisitos específicos aplicables a esos sistemas y equipos.
[ASHRAE 90.1:6.1.1.2]
E 503.1.3 Alteraciones a Calefacción, Ventilación, Aire
Acondicionado y Refrigeración en Edificios Existentes. El equipo HVACR nuevo como reemplazo directo del equipo HVACR existente deberá cumplir con las siguientes secciones según corresponda para el equipo que se está reemplazando:
(1) Sección E 503.3 “Opción de Enfoque Simplificado para Sistemas HVAC”
(2) Sección E 503.4 “Eficiencias de Equipo, Verificación y Requisitos de Etiquetado”
(3) Sección E 503.4.6 “Controles Termostáticos de Zona”
(4) Sección E 503.4.6.2 “Restricciones de Superposición de Puntos de Ajuste”
(5) Sección E 503.4.6.3 “Controles Fuera de Horario” excepto la Sección E 503.4.6.3.4, “Aislamiento de Zona”
(6) Sección E 503.4.6.4 “Controles del Sistema de Ventilación”
(7) Sección E 503.4.6.8 “Protección contra Congelación y Sistemas de Fusión de Nieve/Hielo”
(8) Sección E 503.4.6.9 “Controles de Ventilación para Áreas de Alta Ocupación” solo para equipos de zona única
(9) Sección E 503.4.6.11 “Vestíbulos Calefaccionados o Enfriados”
(10) Sección E 503.4.8 “Cámaras Frigoríficas y Congeladores”
(11) Sección E 503.5.1 “Economizadores de Aire” para unidades ubicadas al aire libre
(12) Sección E 503.5.3 “Control Integrado del Economizador”
(13) Sección E 503.5.4 “Impacto del Sistema de Calefacción del Economizador”
(14) Sección E 503.5.6.1.2 “Eficiencia del Ventilador”
(15) Sección E 503.5.6.2 “Control del Flujo de Aire del Ventilador de Suministro”
(16) Sección E 503.5.6.5 “Motores de Ventilador de Caballos de Fuerza Fraccionales (Kilovatios)”
(17) Sección E 503.5.7 “Reducción de Potencia de Caldera”
(18) Sección E 503.5.7.3 “Aislamiento de Enfriador y Caldera”
(19) Sección E 503.5.8.1 “Control de Velocidad del Ventilador.” [ASHRAE 90.1:6.1.1.3.1]
E 503.1.3.1 Nuevos Sistemas de Enfriamiento. Los nuevos sistemas de enfriamiento instalados para servir espacios previamente no enfriados deberán cumplir con esta sección según se describe en la Sección E 503.2. [ASHRAE 90.1:6.1.1.3.2]
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APÉNDICE E
E 503.1.3.2 Sistemas de Enfriamiento Existentes. Las alteraciones a sistemas de enfriamiento existentes no deberán disminuir la capacidad del economizador a menos que el sistema cumpla con la Sección E 503.5 hasta la Sección E 503.5.4.1. [ASHRAE 90.1:6.1.1.3.3]
E 503.1.3.3 Conductos. Los conductos nuevos y de reemplazo deberán cumplir con la Sección E 503.4.7.1 hasta la Sección E 503.4.7.2.1. [ASHRAE 90.1:6.1.1.3.4]
E 503.1.3.4 Tuberías. Las tuberías nuevas y de reemplazo deberán cumplir con la Sección E 503.4.7.1.
Excepciones:
(1) Para equipos que estén siendo modificados o reparados pero no reemplazados, siempre que dichas modificaciones o reparaciones no resulten en un aumento en el consumo anual de energía del equipo usando el mismo tipo de energía.
(2) Cuando un reemplazo o alteración de equipo requiera revisiones extensas a otros sistemas, equipos o elementos de un edificio, y dicho equipo reemplazado o alterado sea un reemplazo equivalente.
(3) Para un cambio de refrigerante en equipo existente.
(4) Para la reubicación de equipo existente.
(5) Para conductos y tuberías donde no haya espacio o acceso suficiente para cumplir con estos requisitos. [ASHRAE 90.1:6.1.1.3.5]
E 503.2 Caminos de Cumplimiento. El equipo y sistemas mecánicos que provean calefacción, enfriamiento, ventilación o refrigeración deberán cumplir con la Sección E 503.2.1 y la Sección E 503.2.2. [ASHRAE 90.1:6.2]
E 503.2.1 Requisitos para Todos los Caminos de Cumplimiento. El equipo y sistemas mecánicos deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Sección E 503.0, “General”
(2) Sección E 503.4, “Eficiencias de Equipo, Verificación y Requisitos de Etiquetado”
(3) Sección E 503.6, “Presentaciones”
(4) Sección E 503.7, “Tablas de Eficiencia Mínima de Equipo.” [ASHRAE 90.1:6.2.1]
E 503.2.2 Requisitos Adicionales. El equipo y sistemas mecánicos deberán cumplir con uno de los siguientes:
(1) Sección E 503.3, “Camino Simplificado de Cumplimiento para Sistemas HVAC”
Excepción: Cuando el cumplimiento se demuestre usando la Sección E 503.2.2(1), no se requiere cumplimiento con la Sección E 503.4.
(2) Sección E 503.5, “Camino Prescriptivo de Cumplimiento”
Excepción: Los sistemas HVAC que solo atienden las necesidades de calefacción, enfriamiento o ventilación de una sala de computadoras con una carga de equipo de TI mayor a 10 kW (34 000 Btu/h) podrán cumplir con la Sección E 503.4, “Eficiencias del Equipo, Verificación y Requisitos de Etiquetado” y la Sección E 503.8, “Ruta Alternativa de Cumplimiento, Sistemas de Sala de Computadoras.” [ASHRAE 90.1:6.2.2]
E 503.3 Ruta Simplificada para el Cumplimiento del Edificio para Sistemas HVAC. La ruta simplificada será una opción para el cumplimiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(1) El edificio no tenga más de dos pisos de altura.
(2) El área bruta del piso sea menor a 25 000 pies cuadrados (2322.6 m [2]).
(3) El sistema HVAC en el edificio cumpla con los requisitos listados en la Sección E 503.3.1. [ASHRAE 90.1:6.3.1]
E 503.3.1 Criterios. El sistema HVAC deberá cumplir con todos los siguientes criterios:
(1) El sistema atiende una sola zona HVAC.
(2) El equipo deberá cumplir con los requisitos de flujo variable de la Sección E 503.5.6.2.
(3) El enfriamiento (cuando exista) deberá ser proporcionado por un acondicionador de aire empaquetado unitario o sistema dividido que sea enfriado por aire o enfriado evaporativamente, con eficiencia conforme a los requisitos mostrados en la Tabla E 503.7.1(1) para acondicionadores de aire, Tabla E 503.7.1(2) para bombas de calor, o Tabla E 503.7.1(4) para acondicionadores de aire y bombas de calor empaquetados terminales y de habitación para la categoría de equipo aplicable.
(4) El sistema deberá contar con un economizador de aire conforme a la Sección E 503.5 y la Sección E 503.4.6.13.
(5) La calefacción (cuando exista) deberá ser proporcionada por una bomba de calor empaquetada unitaria o sistema dividido que cumpla con los requisitos de eficiencia aplicables mostrados en la Tabla E 503.7.1(2) para bombas de calor o Tabla E 503.7.1(4) para acondicionadores de aire y bombas de calor empaquetados terminales y de habitación, un horno a combustión que cumpla con los requisitos de eficiencia aplicables mostrados en la Tabla E 503.7.1(5) para hornos, hornos de conducto y calentadores unitarios, un calentador de resistencia eléctrica, o un sistema de zócalo conectado a una caldera que cumpla con los requisitos de eficiencia aplicables mostrados en la Tabla E 503.7.1(6) para calderas.
(6) El sistema deberá cumplir con los requisitos de recuperación de energía del aire de escape conforme a la Sección E 503.5.10.1.2.
(7) El sistema deberá ser controlado por un termostato manual de cambio o de doble punto de ajuste.
(8) Cuando se instale una bomba de calor equipada con calentadores eléctricos internos auxiliares de resistencia, se deberán proporcionar controles que eviten la operación del calentador suplementario cuando la carga de calefacción pueda ser satisfecha solo por la bomba de calor durante la operación en estado estable y la recuperación de reducción de temperatura. Se permitirá la operación del calentador suplementario durante los ciclos de descongelación del serpentín exterior. La bomba de calor deberá ser controlada conforme a una de las siguientes opciones:
(a) Un termostato digital o electrónico diseñado para uso con bomba de calor que energice la calefacción auxiliar cuando la bomba de calor tenga capacidad insuficiente para mantener el punto de ajuste o para calentar el espacio a una tasa suficiente.
(b) Un termostato multietapa para espacio y un termostato de aire exterior cableados para energizar la calefacción auxiliar en la última etapa del termostato de espacio y cuando la temperatura del aire exterior sea menor a 40°F (4°C).
Excepciones: Bombas de calor que cumplan con lo siguiente:
(1) Tengan una eficiencia mínima regulada por NAECA.
(2) Cumplan con los requisitos mostrados en la Tabla E 503.7.1(2).
(3) Incluyan todo uso de calefacción interna por resistencia eléctrica.
(9) Los controles del sistema no deberán permitir recalentamiento ni otra forma de calefacción y enfriamiento simultáneos para control de humedad.
(10) Los sistemas que atiendan espacios distintos a espacios residenciales, que no requieran operación continua con una capacidad de enfriamiento o calefacción mayor a 7000 Btu/h (2.1 kW) deberán cumplir con la Sección E 503.4.6.3.1 y la Sección E 503.4.6.3.2.
(11) Los sistemas que atiendan espacios residenciales distintos a habitaciones de hotel/motel deberán cumplir con la Sección E 503.4.6.3.1 y la Sección E 503.4.6.3.2 excepto para calentadores de resistencia eléctrica con una capacidad nominal de 5000 Btu/h (1.5 kW) o menos con un control manual de fácil acceso que reduzca el punto de ajuste o apague la unidad.
(12) Los sistemas que atiendan habitaciones de hotel/motel deberán cumplir con la Sección E 503.4.6.3.5.
(13) Excepto para tuberías dentro de unidades del fabricante, las tuberías HVAC deberán estar aisladas conforme a la Tabla E 503.7.3(1) y la Tabla E 503.7.3(2). El aislamiento expuesto a la intemperie deberá ser adecuado para servicio exterior, por ejemplo, protegido con aluminio, lámina metálica, lona pintada o cubierta plástica. El aislamiento de espuma celular deberá estar protegido como se indicó o pintado con un recubrimiento que sea retardante al agua y proporcione protección contra la radiación solar.
(14) Los conductos y plenos deberán estar aislados conforme a la Tabla E 503.7.2 y deberán estar sellados conforme a la Sección E 503.4.7.2.
(15) Los documentos de construcción deberán requerir que un sistema con conductos sea balanceado de aire conforme a procedimientos aceptados por la industria.
(16) Los sistemas de toma y descarga de aire exterior deberán cumplir con la Sección E 503.4.6.4 hasta la Sección E 503.4.6.5.
(17) Cuando equipos separados de calefacción y enfriamiento atiendan la misma zona de temperatura, los termostatos deberán estar interconectados para evitar calefacción y enfriamiento simultáneos.
(18) Los sistemas con una capacidad de suministro de aire de diseño mayor a 10 000 ft [3]/min (4.7195 m [3]/s) deberán tener controles de arranque óptimo.
(19) El sistema deberá cumplir con los requisitos de ventilación con control de demanda de la Sección E 503.4.6.9, controles de espera ocupada en la Sección E 503.5.6.8, y los requisitos de diseño de ventilación de la Sección E 503.5.6.7.
(20) El sistema deberá cumplir con los requisitos de interruptores de puerta de la Sección E 503.5.14. [ASHRAE 90.1:6.3.2]
E 503.3.2 Determinación de la Zona Climática. Las zonas climáticas identificadas en este apéndice deberán determinarse conforme a ASHRAE 90.1. Para ubicaciones en los Estados Unidos y sus territorios, la zona climática asignada y, cuando se requiera, la letra asignada de la zona climática deberán estar conforme a ASHRAE 169.
Excepción: Cuando existan datos climáticos históricos registrados para un sitio de construcción, se permite su uso para determinar el cumplimiento cuando sea aprobado por la Autoridad Competente. [ASHRAE 90.1:5.1.4.1]
E 503.4 Eficiencias del Equipo, Verificación y Requisitos de Etiquetado. El equipo mostrado en la Tabla E 503.7.1(1) hasta la Tabla E 503.7.1(20) deberá tener un desempeño mínimo en las condiciones de clasificación especificadas cuando se pruebe conforme al procedimiento de prueba especificado. Cuando se proporcionen múltiples condiciones de clasificación o requisitos de desempeño, el equipo deberá satisfacer todos los requisitos indicados a menos que se exima por notas al pie en la tabla. El equipo cubierto bajo la Ley Federal de Política Energética de 1992 (EPACT) no tendrá requisitos mínimos de eficiencia para operación a capacidad mínima o condiciones de clasificación distintas a las estándar. El equipo utilizado para proporcionar funciones de calentamiento de agua sanitaria como parte de un sistema combinado deberá satisfacer todos los requisitos indicados para la categoría apropiada de calefacción o enfriamiento de espacios.
Las tablas son las siguientes:
(1) Tabla E 503.7.1(1), “Requisitos Mínimos de Eficiencia para Acondicionadores de Aire Unitarios y Unidades Condensadoras Operados Eléctricamente”
(2) Tabla E 503.7.1(2), “Requisitos Mínimos de Eficiencia para Bombas de Calor Unitarias Enfriadas por Aire Operadas Eléctricamente”
(3) Tabla E 503.7.1(3), “Paquetes de Enfriamiento de Agua—Requisitos Mínimos de Eficiencia” (Ver la Sección E 503.4.1 para paquetes de enfriamiento centrífugo enfriados por agua que están diseñados para operar en condiciones no estándar.) (4) Tabla E 503.7.1(4), “Acondicionadores de Aire Terminales Empaquetados Operados Eléctricamente, Bombas de Calor Terminales Empaquetadas, Acondicionadores de Aire Verticales de Paquete Único, Bombas de Calor Verticales de Paquete Único, Acondicionadores de Aire de Habitación y Bombas de Calor para Acondicionadores de Aire de Habitación—Requisitos Mínimos de Eficiencia” (5) Tabla E 503.7.1(5), “Calderas de Aire Caliente y Calderas Combinadas de Aire Caliente/Unidades de Aire Acondicionado, Calderas de Conductos de Aire Caliente y Calentadores Unitarios—Requisitos Mínimos de Eficiencia”
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APÉNDICE E
(6) Tabla E 503.7.1(6), “Calderas a Gas y a Aceite—Requisitos Mínimos de Eficiencia” (7) Tabla E 503.7.1(7), “Requisitos de Desempeño para Equipos de Rechazo de Calor—Requisitos Mínimos de Eficiencia” (8) Tabla E 503.7.1(8), “Acondicionadores de Aire de Flujo Variable de Refrigerante Operados Eléctricamente—Requisitos Mínimos de Eficiencia”
(9) Tabla E 503.7.1(9), “Bombas de Calor y Flujo Variable de Refrigerante Aplicadas Operadas Eléctricamente—Requisitos Mínimos de Eficiencia”
(10) Tabla E 503.7.1(10), “Acondicionadores de Aire y Unidades Condensadoras Montadas en Piso para Salas de Computadoras”
(11) Tabla E 503.7.1(11), “Refrigeradores Comerciales, Congeladores Comerciales, Congeladores y Refrigeración—Requisitos Mínimos de Eficiencia”
(12) Tabla E 503.7.1(12), “Deshumidificadores para Piscinas Interiores Basados en Compresión de Vapor—Requisitos Mínimos de Eficiencia”
(13) Tabla E 503.7.1(13), “Unidades DX-DOAS Operadas Eléctricamente, de Paquete Único y Condensador Remoto, sin Recuperación de Energía—Requisitos Mínimos de Eficiencia”
(14) Tabla E 503.7.1(14), “Unidades DX-DOAS Operadas Eléctricamente, de Paquete Único y Condensador Remoto, con Recuperación de Energía—Requisitos Mínimos de Eficiencia”
(15) Tabla E 503.7.1(15), “Bombas de Calor de Fuente de Agua Operadas Eléctricamente—Requisitos Mínimos de Eficiencia”
(16) Tabla E 503.7.1(16), “Paquetes de Bombas de Calor y Enfriadoras con Recuperación de Calor—Requisito Mínimo de Eficiencia”
(17) Tabla E 503.7.1(17), “Acondicionadores de Aire Montados en Techo para Salas de Computadoras—Requisitos Mínimos de Eficiencia”
(18) Tabla E 503.7.1(18), “Requisitos de Eficiencia para Puertas de Exhibición de Enfriadores y Congeladores Walk-In”
(19) Tabla E 503.7.1(19), “Requisitos de Eficiencia para Puertas No Exhibidoras de Enfriadores y Congeladores Walk-In”
(20) Tabla E 503.7.1(20), “Requisitos de Eficiencia para Sistemas de Refrigeración de Enfriadores y Congeladores Walk-In”
[ASHRAE 90.1:6.4.1.1]
E 503.4.1 Paquetes de Enfriamiento Centrífugo Enfriados por Agua. El equipo que no esté diseñado para operar conforme a las condiciones de prueba AHRI 550/590 de temperaturas de fluido enfriado de salida de 44.00°F (6.67°C) y de entrada de 54.00°F (12.22°C), y con temperaturas de fluido del condensador de entrada de 85.00°F (29.44°C) y de salida de 94.30°F (34.61°C), deberá tener los requisitos máximos de kW/ton a carga completa ( FL ) y a carga parcial ajustados conforme a las Ecuaciones E 503.4.1(1) a E 503.4.1(3):
FLadj = FL / Kadj [Ecuación E 503.4.1(1)]
PLVadj = IPLV.IP / Kadj [Ecuación E 503.4.1(2)]
Kadj = A x B [Ecuación E 503.4.1(3)]
Donde:
FL = valor de kW/ton a carga completa de la Tabla E 503.7.1(3)
FLadj = clasificación máxima de kW/ton a carga completa, ajustada para condiciones no estándar
IPLV.IP = valor IPLV.IP de la Tabla E 503.7.1(3)
PLVadj = clasificación máxima NPLV, ajustada para condiciones no estándar
A = 0.00000014592 x (LIFT ) [4] - 0.0000346496 x ( LIFT ) [3] + 0.00314196 x ( LIFT ) [2] - 0.147199 x ( LIFT ) + 3.93073
B = 0.0015 x LvgEvap + 0.934
LIFT = LvgCond - LvgEvap
LvgCond = Temperatura del fluido de salida del condensador a carga completa (°F)
LvgEvap = Temperatura de salida del evaporador a carga completa (°F)
Los valores FLadj y PLVadj solo serán aplicables para enfriadoras centrífugas que cumplan con todos los siguientes rangos de diseño a carga completa:
(1) 36.00°F (2.22°C) ≤ LvgEvap ≤ 60.00°F (15.56°C)
(2) LvgCond ≤ 115.00°F (46.11°C)
(3) 20.00°F (-6.67°C) ≤ LIFT ≤ 80.00°F (26.67°C)
Los fabricantes deberán calcular FLadj y PLVadj antes de determinar si etiquetan la enfriadora conforme a la Sección E 503.4.3. Las enfriadoras que cumplan con ASHRAE 90.1 deberán ser etiquetadas conforme al alcance de ASHRAE 90.1.
Las enfriadoras centrífugas diseñadas para operar fuera de estos rangos no estarán cubiertas por este apéndice.
Ejemplo: Ruta A, enfriadora centrífuga de 600 ton (600 000 kg) con eficiencias de la Tabla E 503.7.1(3).
FL = 0.5600 kW/ton
IPLV.IP = 0.5000 kW/ton
LvgCond = 91.16°F
LvgEvap = 42.00°F
LIFT = 91.16°F – 42.00°F = 49.16°F
A = 0.00000014592 x (49.16) [4] - 0.0000346496 x (49.16) [3] + 0.00314196 x (49.16) [2] - 0.147199 x (49.16) + 3.93073 = 1.02331
B = 0.0015 x 42.00 + 0.934 = 0.99700
Kadj = A x B = 1.02024
FLadj = 0.5600 / 1.02024 = 0.5489 kW/ton
PLVadj = 0.5000 / 1.02024 = 0.4901 kW/ton
[ASHRAE 90.1:6.4.1.2.1]
Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, °C = (°F-32)/1.8
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APÉNDICE E
E 503.4.1.1 Paquetes de Enfriamiento de Desplazamiento Positivo (enfriados por aire y agua). El equipo con una temperatura de salida del fluido del evaporador superior a 32.00°F (0.00°C) y los paquetes de enfriamiento de desplazamiento positivo enfriados por agua con una temperatura de salida del fluido del condensador inferior a 115.00°F (46.11°C) deberán demostrar cumplimiento con la Tabla E 503.7.1(3) cuando sean probados o certificados con agua en condiciones estándar de clasificación, conforme al procedimiento de prueba referenciado. [ASHRAE 90.1:6.4.1.2.2]
E 503.4.2 Equipos no Listados. Se permitirá el uso de equipos no listados en las tablas referenciadas en la Sección E 503.4 y la Sección E 503.4.1. [ASHRAE 90.1:6.4.1.4]
E 503.4.3 Verificación de Eficiencias de Equipos. La información sobre la eficiencia del equipo suministrada por los fabricantes deberá verificarse conforme a uno de los siguientes métodos:
(1) El equipo cubierto bajo EPACT deberá cumplir con los requisitos de certificación del Departamento de Energía de EE. UU.
(2) Cuando exista un programa de certificación para un producto cubierto, que incluya disposiciones para la verificación y desafío de las clasificaciones de eficiencia del equipo, el producto deberá estar listado en el programa de certificación.
(3) Cuando exista un programa de certificación para un producto cubierto, que incluya disposiciones para la verificación y desafío de las clasificaciones de eficiencia del equipo, pero el producto no esté listado en el programa de certificación existente, las clasificaciones deberán verificarse mediante un informe de prueba de laboratorio independiente.
(4) Cuando no exista un programa de certificación para un producto cubierto, las clasificaciones de eficiencia del equipo deberán estar respaldadas por datos proporcionados por el fabricante.
(5) Cuando se usen componentes como bobinas interiores o exteriores de diferentes fabricantes, el diseñador del sistema deberá especificar eficiencias de componentes cuya eficiencia combinada cumpla con los requisitos mínimos de eficiencia del equipo en la Sección E 503.4 hasta la Sección E 503.4.4.1. [ASHRAE 90.1:6.4.1.5]
E 503.4.4 Etiquetado de Equipos Mecánicos. El equipo mecánico que no esté cubierto por la Ley Nacional de Conservación de Energía para Electrodomésticos (NAECA) de 1987 de EE. UU. deberá llevar una etiqueta permanente instalada por el fabricante que indique que el equipo cumple con los requisitos de ASHRAE 90.1. [ASHRAE 90.1:6.4.1.6.1]
E 503.4.4.1 Acondicionadores de Aire Terminales Empaquetados. Los acondicionadores de aire terminales empaquetados y bombas de calor de tamaño no estándar con mangas existentes que tengan una abertura en la pared externa de menos de 16 pulgadas (406 mm) de alto o menos de 42 pulgadas (1067 mm) de ancho y que tengan un área de sección transversal menor a 670 pulgadas cuadradas (0.432 m²) deberán estar etiquetados de fábrica como sigue:
Fabricado únicamente para aplicaciones de tamaño no estándar: No debe instalarse en proyectos de construcción nueva. [ASHRAE 90.1:6.4.1.6.2]
E 503.4.5 Cálculos de Carga. Las cargas de diseño para sistemas de calefacción y refrigeración con el propósito de dimensionar sistemas y equipos se determinarán de acuerdo con ASHRAE/ACCA 183. [ASHRAE 90.1:6.4.2.1]
E 503.4.5.1 Cabezal de Bomba. La presión diferencial de la bomba (cabezal) para el propósito de dimensionar bombas se determinará conforme a normas y manuales de ingeniería generalmente aceptados y aceptables para la Autoridad Competente. Se calculará la caída de presión a través de cada dispositivo y segmento de tubería en el circuito crítico bajo condiciones de diseño. [ASHRAE 90.1:6.4.2.2]
E 503.4.6 Controles Termostáticos por Zona. El suministro de energía de calefacción y refrigeración a cada zona será controlado individualmente por controles termostáticos que respondan a la temperatura dentro de la zona. Para los propósitos de la Sección E 503.4.6, se permitirá considerar una unidad de vivienda como una sola zona.
Excepciones: Se permitirán sistemas perimetrales independientes diseñados para compensar únicamente las cargas de la envolvente del edificio que sirvan una o más zonas también atendidas por un sistema interior, siempre que:
(1) el sistema perimetral incluya no menos de una zona de control termostático para cada exposición del edificio que tenga muros orientados en una sola dirección por 50 pies contiguos (15 240 mm) o más, y
(2) el suministro de calefacción y refrigeración del sistema perimetral esté controlado por controles termostáticos ubicados dentro de las zonas servidas por el sistema.
Se consideran que los muros exteriores y muros semi-exteriores tienen orientaciones diferentes cuando las exposiciones a las que se enfrentan difieren en más de 45 grados (0.79 rad). [ASHRAE 90.1:6.4.3.1.1]
E 503.4.6.1 Banda Muerta. Cuando se utilicen para controlar tanto calefacción como refrigeración, los controles termostáticos por zona deberán ser capaces y estar configurados para proporcionar un rango de temperatura o banda muerta no menor a 5°F (3°C) dentro del cual el suministro de energía de calefacción y refrigeración a la zona se apague o reduzca al mínimo.
Excepciones:
(1) Termostatos que requieran cambio manual entre modos de calefacción y refrigeración.
(2) Ocupaciones especiales o aplicaciones especiales donde no sean aceptables rangos amplios de temperatura (como hogares para personas mayores, aplicaciones de procesos, museos, algunas áreas de hospitales) y que sean aprobadas por la Autoridad Competente. [ASHRAE 90.1:6.4.3.1.2]
E 503.4.6.2 Restricción de Superposición de Puntos de Ajuste. Cuando la calefacción y la refrigeración de una zona sean controladas por controles termostáticos separados ubicados dentro
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APÉNDICE E
de la zona, se deberán proporcionar medios (como interruptores de límite, topes mecánicos o, para sistemas DDC, programación de software) para evitar que el punto de ajuste de calefacción exceda el punto de ajuste de refrigeración menos cualquier banda proporcional aplicable. [ASHRAE 90.1:6.4.3.2]
E 503.4.6.3 Controles Fuera de Horario. Los sistemas HVAC deberán contar con los controles fuera de horario requeridos por las Secciones E 503.4.6.3.1 a E 503.4.6.3.5.
Excepciones:
(1) Sistemas HVAC diseñados para operar continuamente.
(2) Sistemas HVAC que no sirven espacios residenciales y que tengan una capacidad de calefacción y refrigeración de diseño menor a 7000 Btu/h (2.1 kW) y que estén equipados con controles manuales accesibles de ENCENDIDO/APAGADO. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3]
E 503.4.6.3.1 Apagado Automático. Los sistemas HVAC deberán estar equipados con al menos uno de los siguientes:
(1) Controles que puedan arrancar y detener el sistema bajo diferentes horarios para siete tipos de días diferentes por semana, que sean capaces de retener la programación y la configuración horaria durante una pérdida de energía por un período no menor a 10 horas, e incluyan una anulación manual accesible, o función equivalente, que permita la operación temporal del sistema por hasta 2 horas.
(2) Un sensor de ocupación capaz de apagar el sistema cuando no se detecte ocupante durante un período de hasta 30 minutos.
(3) Un temporizador manualmente operado capaz de ajustarse para operar el sistema por hasta 2 horas.
(4) Un enclavamiento con un sistema de seguridad que apague el sistema cuando se active el sistema de seguridad.
Excepciones:
(1) Sistemas que sirven ocupaciones residenciales con controles que puedan arrancar y detener el sistema bajo al menos dos horarios diferentes por semana.
(2) Sistemas que sirven ocupaciones no residenciales donde la capacidad de calefacción o refrigeración sea menor a 15 000 Btu/h (4.4 kW) con controles que puedan arrancar y detener el sistema bajo no menos de 2 horarios diferentes por semana. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3.1]
E 503.4.6.3.2 Controles de Reducción. Los sistemas de calefacción deberán estar equipados con controles capaces y configurados para reiniciar automáticamente y operar temporalmente el sistema según sea necesario para mantener las temperaturas de la zona por encima de un punto de ajuste de calefacción ajustable no menor a 10°F (6°C) por debajo del punto de ajuste de calefacción ocupado. Los sistemas de refrigeración deberán estar equipados con controles capaces y configurados para reiniciar automáticamente y operar temporalmente el sistema mecánico de refrigeración según sea necesario para mantener las temperaturas de la zona por debajo de un punto de ajuste de refrigeración ajustable no menor a 5°F (3°C) por encima del punto de ajuste de refrigeración ocupado o para prevenir niveles altos de humedad en el espacio.
Excepción: Sistemas de calefacción radiante capaces y configurados con un punto de ajuste de reducción de calefacción no menor a 4°F (2°C) por debajo del punto de ajuste de calefacción ocupado. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3.2]
E 503.4.6.3.3 Controles de Arranque Óptimo. Los sistemas individuales de calefacción y refrigeración con controles de reducción y DDC deberán tener controles de arranque óptimo. El algoritmo de control deberá, como mínimo, ser función de la diferencia entre la temperatura del espacio y el punto de ajuste ocupado, la temperatura exterior y el tiempo previo a la ocupación programada. Los sistemas de losas radiantes de masa deberán incorporar la temperatura del piso en el algoritmo de arranque óptimo.
Excepción: No se requiere que los espacios residenciales tengan controles de arranque óptimo. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3.3]
E 503.4.6.3.4 Aislamiento de Zona. Los sistemas HVAC que sirvan zonas que se pretende operen o sean ocupadas de forma no simultánea deberán dividirse en áreas de aislamiento. Se permitirá agrupar zonas en una sola área de aislamiento siempre que no exceda 25 000 pies cuadrados (2322.6 m²) de área acondicionada y no incluya más de un piso. Cada área de aislamiento deberá estar equipada con dispositivos de aislamiento capaces y configurados para cerrar automáticamente el suministro de aire acondicionado y aire exterior, así como el aire de extracción del área. Cada área de aislamiento deberá ser controlada independientemente por un dispositivo que cumpla con los requisitos de la Sección E 503.4.6.3.1. Para sistemas y plantas centrales, se deberán proporcionar controles y dispositivos que permitan una operación estable del sistema y equipo por cualquier período de tiempo mientras se sirva únicamente el área de aislamiento más pequeña atendida por el sistema o planta.
Excepciones: No se requieren dispositivos y controles de aislamiento para lo siguiente:
(1) Conexiones de aire de extracción y aire exterior a zonas de aislamiento donde el sistema de ventilador al que se conectan no supere 5000 ft³/min (2.3597 m³/s).
(2) Flujo de aire de extracción de una sola zona de aislamiento que sea menor al 10 por ciento del flujo de aire de diseño del sistema de extracción al que se conecta.
(3) Zonas destinadas a operar continuamente o que se pretende estén inoperativas solo cuando todas las demás zonas estén inoperativas. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3.4]
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APÉNDICE E
E 503.4.6.3.5 Control Automático de HVAC en Habitaciones de Hotel/Motel. Los hoteles y moteles con más de 50 habitaciones deberán contar con controles automáticos para el equipo HVAC que sirva cada habitación, capaces y configurados conforme a los requisitos de la Sección E 503.4.6.3.5.1. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3.5]
E 503.4.6.3.5.1 HVAC de habitación de huésped
Control de punto de ajuste. Dentro de los 30 minutos posteriores a que todos los ocupantes hayan salido de la habitación de huésped, los puntos de ajuste del HVAC deberán elevarse automáticamente no menos de 4°F (2°C) respecto al punto de ajuste para ocupantes en modo de enfriamiento y reducirse automáticamente al menos 4°F (2°C) respecto al punto de ajuste para ocupantes en modo de calefacción. Cuando la habitación de huésped no esté rentada ni ocupada, los puntos de ajuste del HVAC deberán reajustarse automáticamente a 80°F (27°C) o más en modo de enfriamiento y a 60°F (16°C) o menos en modo de calefacción. Las habitaciones de huésped no rentadas ni ocupadas se determinarán mediante cualquiera de los siguientes:
(1) La habitación de huésped ha estado continuamente desocupada hasta por 16 horas.
(2) Un sistema de control en red de habitaciones de huésped indica que la habitación no está rentada y que la habitación está desocupada por no más de 30 minutos.
Excepciones:
(1) Se permitirá que un sistema de control en red de habitaciones de huésped restablezca los puntos de ajuste del termostato a sus puntos predeterminados para ocupación 60 minutos antes de la hora programada para la ocupación de la habitación.
(2) Se permitirá enfriamiento para control de humedad durante los períodos de desocupación.
E 503.4.6.4 Ventilación de huecos de escaleras y elevadores
Compuertas. Cuando los huecos de escaleras y elevadores tengan ventilaciones, deberán estar equipados con compuertas motorizadas que sean capaces y estén configuradas para cerrarse automáticamente durante la operación normal del edificio y que estén interbloqueadas para abrirse únicamente cuando lo requieran los sistemas de detección de fuego y humo, o los sistemas de control termostático.
Excepción: Se aceptan compuertas de contrapeso por gravedad no motorizadas en edificios de menos de tres pisos de altura y para edificios de cualquier altura ubicados en las Zonas Climáticas 0, 1, 2 y 3. [ASHRAE 90.1:6.4.3.4.1]
E 503.4.6.4.1 Controles de compuertas de cierre.
Los sistemas de toma de aire exterior y de extracción deberán estar equipados con compuertas motorizadas que se cierren automáticamente cuando los sistemas o espacios servidos no estén en uso. Las compuertas de aire exterior y de extracción o alivio deberán ser capaces y estar configuradas para cerrarse automáticamente durante el calentamiento previo a la ocupación, enfriamiento y reducción de temperatura del edificio, excepto cuando el suministro de aire exterior reduzca los costos energéticos o cuando se deba suministrar aire exterior para cumplir con los requisitos del código.
Excepciones:
(1) Se permitirán compuertas no motorizadas (de contrapeso por gravedad) para extracción y alivio en edificios de menos de tres pisos de altura y para compuertas de toma de aire exterior, extracción y alivio en edificios de cualquier altura ubicados en las Zonas Climáticas 0, 1, 2 y 3. Las compuertas no motorizadas para tomas de aire exterior deberán estar protegidas contra la exposición directa al viento.
(2) Se permitirán compuertas no motorizadas en sistemas con una capacidad de diseño de toma de aire exterior o extracción de 300 ft³/min (0.142 m³/s) o menos.
(3) No se requerirán compuertas en sistemas de ventilación o extracción que sirvan espacios no acondicionados.
(4) No se requerirán compuertas en sistemas de extracción que sirvan campanas de extracción tipo 1 para cocinas.
(5) No se requieren compuertas en sistemas diseñados para operar continuamente. [ASHRAE 90.1:6.4.3.4.2]
E 503.4.6.4.2 Fugas en compuertas.
Cuando se requieran compuertas de suministro de aire exterior y de extracción o alivio conforme a la Sección E 503.4.6.4, deberán tener una tasa máxima de fuga conforme a la Tabla E 503.4.6.4.2. [ASHRAE 90.1:6.4.3.4.3]
E 503.4.6.4.3 Controles de ventiladores de ventilación.
Los ventiladores con motores de más de 0.75 hp (0.56 kW) deberán tener controles automáticos conforme a la Sección E 503.4.6.3.1 que sean capaces y estén configurados para apagar los ventiladores cuando no sean necesarios.
Excepción: Sistemas HVAC diseñados para operar continuamente. [ASHRAE 90.1:6.4.3.4.4]
E 503.4.6.5 Sistemas de ventilación de estacionamientos.
Los sistemas de ventilación de estacionamientos deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1) Se deberán proporcionar sistemas de ventilación y sistemas de control separados para cada sección del estacionamiento.
(2) Los sistemas de control para cada sección del estacionamiento deberán detectar y controlar automáticamente los niveles de contaminantes y deberán ser capaces y estar configurados para reducir el flujo de aire del ventilador al 20 por ciento o menos de la capacidad de diseño.
(3) El sistema de ventilación para cada sección del estacionamiento deberá tener controles y dispositivos que resulten en una demanda del motor del ventilador de no más del 30 por ciento de la potencia nominal de diseño al 50 por ciento del flujo de aire de diseño.
Excepción: Sistemas de ventilación de estacionamientos que sirvan una sola sección de estacionamiento con una potencia nominal total del motor del sistema de ventilación que no exceda 5 hp (3.7 kW) en condiciones de diseño del sistema de ventilación y donde la sección del estacionamiento no tenga enfriamiento mecánico ni calefacción mecánica.
[ASHRAE 90.1:6.4.3.4.5]
E 503.4.6.6 Control auxiliar de calefacción de bomba de calor.
Las bombas de calor equipadas con calentadores eléctricos internos deberán tener controles que eviten la operación del calentador suplementario cuando la carga térmica pueda ser satisfecha únicamente por la bomba de calor durante la operación en estado estable y la recuperación de reducción de temperatura. Se permitirá la operación del calentador suplementario durante los ciclos de descongelación de la bobina exterior.
Excepción: Bombas de calor cuya eficiencia mínima esté regulada por la Ley Nacional de Conservación de Energía para Electrodomésticos (NAECA) de EE. UU. y cuyas clasificaciones cumplan con los requisitos mostrados en la Tabla E 503.7.1(2) e incluyan el uso de calefacción eléctrica interna por resistencia. [ASHRAE 90.1:6.4.3.5]
E 503.4.6.7 Control de humidificación y deshumidificación.
El control de humidificación y deshumidificación deberá cumplir con las Secciones E 503.4.6.7.1 a E 503.4.6.7.3.
E 503.4.6.7.1 Deshumidificación.
Los controles humidistáticos no deberán usar enfriamiento mecánico para reducir la humedad por debajo del menor valor entre un punto de rocío de 55°F (12.8°C) o una humedad relativa del 60 por ciento en la zona más fría servida por el sistema.
Excepciones:
(1) Se permitirá una humedad más baja cuando se opere enfriamiento mecánico para control de temperatura.
(2) Sistemas que sirvan zonas donde se requieran niveles específicos de humedad, como museos y hospitales, y que estén aprobados por la Autoridad Competente o requeridos por normas de acreditación, y donde los controles humidistáticos sean capaces y estén configurados para mantener una banda muerta de al menos 10 por ciento de humedad relativa sin que se realice humidificación o deshumidificación activa.
(3) Sistemas que sirvan zonas donde los niveles de humedad deban mantenerse con una precisión no mayor a ±5 por ciento de humedad relativa para cumplir con códigos aplicables o normas de acreditación o según lo apruebe la Autoridad Competente.
[ASHRAE 90.1:6.4.3.6.1]
E 503.4.6.7.2 Humidificación.
Los controles humidistáticos no deberán usar combustibles fósiles ni electricidad para producir una humedad relativa superior al 30 por ciento en la zona más cálida servida por el sistema.
Excepciones:
(1) Sistemas que sirvan zonas donde se requieran niveles específicos de humedad, como museos y hospitales, y que estén aprobados por la Autoridad Competente o requeridos por normas de acreditación, y donde los controles humidistáticos sean capaces y estén configurados para mantener una banda muerta de al menos 10 por ciento de humedad relativa sin que se realice humidificación o deshumidificación activa.
TABLA E 503.4.6.4.2
FUGA MÁXIMA DE COMPUESTAS [1, 2]
(pies cúbicos por minuto por pie cuadrado) a 1.0 pulgada de columna de agua
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.4.3.4.3]
| Col1 | OUTDOOR AIR INTAKE (CFM/ft2) | Col3 | EXHAUST/RELIEF (CFM/ft2) | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| CLIMATE ZONE | NONMOTORIZED1 | MOTORIZED | NONMOTORIZED3 | MOTORIZED |
| 0, 1, 2 | 0, 1, 2 | 0, 1, 2 | 0, 1, 2 | 0, 1, 2 |
| Any height | 20 | 4 | 20 | 4 |
| 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
| Any height | 20 | 10 | 20 | 10 |
| 4, 5B, 5C | 4, 5B, 5C | 4, 5B, 5C | 4, 5B, 5C | 4, 5B, 5C |
| Fewer than three stories | 204 | 10 | 20 | 10 |
| Three or more stories | 204 | 10 | 204 | 10 |
| 5A, 6, 7, 8 | 5A, 6, 7, 8 | 5A, 6, 7, 8 | 5A, 6, 7, 8 | 5A, 6, 7, 8 |
| Fewer than three stories | 204 | 4 | 20 | 4 |
| Three or more stories | 204 | 4 | 204 | 4 |
Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2] ], 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
Notas:
1 Cuando se prueba de acuerdo con AMCA 500D.
2 Los amortiguadores menores de 12 pulgadas (305 mm) de altura, ancho o diámetro no necesitan ser probados pero deberán ser del mismo diseño y construcción que el amortiguador probado más pequeño que cumpla con el requisito de tasa de fuga listado.
3 Los amortiguadores no motorizados menores de 24 pulgadas (610 mm) de altura, ancho o diámetro podrán tener una tasa de fuga de 40 CFM/ft 2 [0.203 (m 3 /s)/m 2 ].
4 Donde lo permita la Sección E 503.4.6.4.1, excepción 2.
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APÉNDICE E
(2) Sistemas que sirven zonas donde se requiere mantener niveles de humedad con una precisión no mayor al ±5 por ciento de humedad relativa para cumplir con códigos aplicables o normas de acreditación o según lo apruebe la Autoridad Competente.
[ASHRAE 90.1:6.4.3.6.2]
E 503.4.6.7.3 Interbloqueo de Control. Cuando una zona sea servida por un sistema o sistemas con capacidad tanto de humidificación como de deshumidificación, se deberán proporcionar medios (como interruptores de límite, topes mecánicos o, para sistemas DDC, programación de software) capaces y configurados para evitar la operación simultánea del equipo de humidificación y deshumidificación.
Excepción: Sistemas que sirven zonas donde se requiere mantener niveles de humedad con una precisión no mayor al ±5 por ciento de humedad relativa para cumplir con códigos aplicables o normas de acreditación o según lo apruebe la Autoridad Competente. [ASHRAE 90.1:6.4.3.6.3]
E 503.4.6.8 Protección contra Congelación y Sistemas de Fusión de Nieve o Hielo. Los sistemas de protección contra congelación, tales como trazado térmico de tuberías exteriores e intercambiadores de calor, incluyendo trazado térmico autorregulable, deberán incluir controles automáticos capaces y configurados para apagar los sistemas cuando la temperatura del aire exterior sea superior a 40°F (4°C) o cuando las condiciones del fluido protegido eviten la congelación. Los sistemas de fusión de nieve y hielo deberán incluir controles automáticos capaces y configurados para apagar los sistemas cuando la temperatura del pavimento sea superior a 50°F (10°C) y no esté cayendo precipitación, y un control automático o manual que permita apagar el sistema cuando la temperatura exterior sea superior a 40°F (4°C) de modo que la acumulación potencial de nieve o hielo sea insignificante. [ASHRAE 90.1:6.4.3.7]
E 503.4.6.9 Controles de Ventilación para Áreas de Alta Ocupación. Se requerirá ventilación con control por demanda (DCV) para espacios mayores a 500 pies cuadrados (46.45 m [2]) y con una ocupación de diseño para ventilación no menor a 25 personas por 1000 pies cuadrados (92.9 m [2]) de área de piso y servidos por sistemas con uno o más de los siguientes:
(1) Economizador de aire.
(2) Control automático modulante de amortiguador de aire exterior.
(3) Flujo de aire exterior de diseño mayor a 3000 ft [3] /min (1.4158 m [3] /s).
Excepciones:
(1) Sistemas con recuperación de energía del aire de extracción conforme a la Sección E 503.5.10.1.
(2) Sistemas de múltiples zonas sin DDC de zonas individuales que se comuniquen con un panel de control central.
(3) Sistemas con flujo de aire exterior de diseño menor a 750 ft [3] /min (0.3540 m [3] /s).
(4) Espacios donde más del 75 por ciento del flujo de aire exterior de diseño del espacio se requiere para aire de reposición que se extrae del espacio o aire de transferencia que se requiere para aire de reposición que se extrae de otros espacios.
(5) Espacios con alguna de las siguientes categorías de ocupación conforme al Capítulo 4 o ASHRAE 62.1: celdas correccionales, salas de enfermos en guarderías, laboratorios científicos, barberías, salones de belleza y uñas, y asientos en boleras. [ASHRAE 90.1:6.4.3.8]
E 503.4.6.10 Calefacción Exterior. Se deberán usar sistemas de calefacción radiante para proporcionar calor en exteriores. Los sistemas de calefacción radiante exteriores deberán contar con controles que detecten la presencia de ocupantes u otro dispositivo que apague automáticamente el sistema cuando no haya ocupantes en el área de calefacción.
E 503.4.6.11 Vestíbulos Calefaccionados o Enfriados o Cortinas de Aire con Calefacción Integral. Los sistemas de calefacción para vestíbulos y unidades de cortinas de aire con calefacción integral deberán incluir controles automáticos capaces y configurados para apagar el sistema de calefacción cuando la temperatura del aire exterior sea superior a 45°F (7.2°C). Los sistemas de calefacción y enfriamiento de vestíbulos deberán ser controlados por un termostato en el vestíbulo capaz y configurado para limitar la calefacción a un máximo de 60°F (15.5°C) y el enfriamiento a un mínimo de 85°F (29.4°C).
Excepción: Calefacción o enfriamiento proporcionado por energía recuperada en sitio o por aire de transferencia que de otro modo se extraería. [ASHRAE 90.1:6.4.3.9]
E 503.4.6.11.1 Cortinas de Aire. El desempeño de la unidad de cortina de aire deberá probarse conforme a ANSI/AMCA 220 y deberá tener una velocidad de chorro no menor a 6.6 pies por segundo (2.0 m/s) a 6 pulgadas (152 mm) sobre el piso. Se deberán proporcionar controles automáticos que operen la unidad de cortina de aire con la apertura y cierre de la puerta y cumplan con la Sección E 503.4.6.11. Para asegurar la operación adecuada, cada unidad de cortina de aire deberá ser puesta en marcha conforme a las instrucciones del fabricante, incluyendo la ubicación y dirección de la división del flujo de aire. [ASHRAE 90.1:10.4.5]
E 503.4.6.12 Requisitos de Control Digital Directo (DDC). Se requerirá control digital directo conforme a las Secciones E 503.4.6.12.1 a E 503.4.6.12.3. [ASHRAE 90.1:6.4.3.10]
E 503.4.6.12.1 Aplicaciones DDC. Se deberá proporcionar DDC en las aplicaciones y calificaciones conforme a la Tabla E 503.4.6.12.1.
Excepción: No se requiere DDC para sistemas que utilizan el enfoque simplificado para cumplimiento conforme a la Sección E 503.3. [ASHRAE 90.1:6.4.3.10.1]
E 503.4.6.12.2 Controles DDC. Cuando se requiera DDC conforme a la Sección E 503.4.6.12.1, el sistema DDC deberá ser capaz y configurado con todos los siguientes, según se requiera, para proporcionar la lógica de control requerida en la Sección E 503.5:
(1) Monitoreo de la demanda de zona y sistema para presión de ventilador, presión de bomba, calefacción y enfriamiento.
(2) Transferencia de información de demanda de zona y sistema desde las zonas a los controladores del sistema de distribución de aire y desde los sistemas de distribución de aire a los controladores de planta de calefacción y enfriamiento.
(3) Detección automática de aquellas zonas y sistemas que puedan provocar un exceso en la lógica de reinicio y generar una alarma u otra indicación para el operador del sistema.
(4) Permitir fácilmente que el operador retire zona(s) del algoritmo de reinicio. [ASHRAE 90.1:6.4.3.10.2]
E 503.4.6.12.3 Pantalla DDC. Cuando se requiera DDC conforme a la Sección E 503.4.6.12.1 para edificios nuevos, el sistema DDC deberá ser capaz de registrar tendencias y mostrar gráficamente puntos de entrada y salida. [ASHRAE 90.1:6.4.3.10.3]
E 503.4.6.13 Detección y Diagnóstico de Fallas (FDD) del Economizador. Las unidades de enfriamiento de expansión directa enfriadas por aire listadas en las Tablas E 503.7.1(1) y E 503.7.1(2), donde se instale un economizador de aire conforme a la Sección E 503.5, deberán incluir un sistema de detección y diagnóstico de fallas (FDD) que cumpla con lo siguiente:
(1) Los siguientes sensores de temperatura deberán instalarse permanentemente para monitorear la operación del sistema:
(a) Aire exterior
(b) Aire de suministro
(c) Aire de retorno, cuando se requiera para el control del economizador
(2) El sistema deberá tener la capacidad de mostrar el valor de cada sensor.
(3) El sistema FDD o los controles de la unidad deberán ser capaces y configurados para proporcionar el estado del sistema indicando lo siguiente:
(a) Enfriamiento libre disponible
(b) Economizador habilitado
(c) Compresor habilitado
(d) Calefacción habilitada
(e) Ciclo activo de límite bajo de aire mezclado
(4) El sistema o unidad FDD deberá contar con disposiciones para iniciar manualmente cada modo de operación, de modo que se pueda probar y verificar de manera independiente el funcionamiento de los compresores, economizadores, ventiladores y el sistema de calefacción.
(5) El sistema FDD deberá ser capaz y estar configurado para detectar las siguientes fallas:
(a) Falla/fallo del sensor de temperatura del aire
(b) No economizar cuando la unidad debería estar economizando
(c) Economizar cuando la unidad no debería estar economizando
(d) Compuerta no modulando
(e) Exceso de aire exterior
(6) El sistema FDD deberá ser capaz y estar configurado para reportar fallas a una aplicación de gestión de fallas
TABLA E 503.4.6.12.1
APLICACIONES Y CALIFICACIONES DDC
[ASHRAE 90.1:6.4.3.10.1]
| BUILDING STATUS | APPLICATION | QUALIFICATIONS |
|---|---|---|
| New building | Air-handling system and all zones served by the system |
Individual systems supplying more than three zones and with fan system bhp of 10 hp or more |
| New building | Chilled-water plant and all coils and terminal units served by the system |
Individual plants supplying more than three zones and with design cooling capacity of 300 000 Btu/h or more |
| New building | Hot-water plant and all coils and terminal units served by the system |
Individual plants supplying more than three zones and with design heating capacity of 300 000 Btu/h or more |
| Alteration or addition | Zone terminal unit such as VAV box | Where existing zones served by the same air-handling, chilled-water, or hot-water system have DDC |
| Alteration or addition | Air-handling system or fan coil | Where existing air-handling system(s) and fan-coil(s) served by the same chilled- or hot-water plant have DDC |
| Alteration or addition | New air-handling system and all new zones served by the system |
Individual systems with fan system bhp of 10 hp or more and supplying more than three zones and more than 75 per- cent of zones are new |
| Alteration or addition | New or upgraded chilled-water plant | Where all chillers are new and plant design cooling capac- ity is 300 000 Btu/h or more |
| Alteration or addition | New or upgraded hot-water plant | Where all boilers are new and plant design heating capacity is 300 000 Btu/h or more |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas = 0.293 kW, 1 caballo de fuerza = 0.746 kW
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APÉNDICE E
cación o sistema DDC accesible por el personal de operación o servicio, o anunciado localmente en los termostatos de zona. [ASHRAE 90.1:6.4.3.12]
E 503.4.7 Construcción e Insulación del Sistema HVAC. Los conductos HVAC deberán construirse de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Estándar de Construcción de Conductos HVAC de SMACNA. La construcción e insulación del sistema HVAC deberá cumplir con la Sección E 503.4.7.1 y la Sección E 503.4.7.2.1.
E 503.4.7.1 Insulación. La insulación requerida por esta sección deberá instalarse conforme a estándares aceptados en la industria. Estos requisitos no aplican al equipo HVAC. La insulación deberá protegerse contra daños, incluyendo los causados por la luz solar, humedad, mantenimiento del equipo y viento, pero no limitándose a lo siguiente:
(1) La insulación expuesta a la intemperie deberá ser adecuada para servicio exterior (por ejemplo, protegida por aluminio, lámina metálica, lona pintada o cubierta plástica). La insulación de espuma celular deberá protegerse como se indicó anteriormente o pintarse con un recubrimiento que sea retardante al agua y proporcione protección contra la radiación solar que pueda causar degradación del material.
(2) La insulación que cubra tuberías de agua fría, tuberías de succión de refrigerante o conductos de enfriamiento ubicados fuera del espacio acondicionado deberá incluir un retardante de vapor ubicado fuera de la insulación (a menos que la insulación sea inherentemente retardante de vapor), y todas las penetraciones y uniones deberán estar selladas. [ASHRAE 90.1:6.4.4.1.1]
E 503.4.7.1.1 Insulación de Conductos y Plenums. Los conductos de suministro y retorno y los plenums instalados como parte de un sistema de distribución de aire HVAC deberán estar térmicamente aislados conforme a la Tabla E 503.7.2.
Excepciones:
(1) Plenums, carcasas o conductos instalados de fábrica como parte del equipo HVAC probado y clasificado conforme a la Sección E 503.4 hasta la Sección E 503.4.4.1.
(2) Conductos o plenums ubicados en espacios calefaccionados, semi-calefaccionados o enfriados.
(3) Para ramales menores a 10 pies (3048 mm) de longitud hacia terminales de aire o salidas de aire, el valor R nominal de la insulación no deberá exceder R-3.5.
(4) La parte trasera de las salidas de aire y plenums de salida expuestos a espacios no acondicionados o espacios acondicionados indirectamente con áreas de cara mayores a 5 pies cuadrados (0.5 m [2]) no deberá exceder R-2; aquellos que no excedan 5 pies cuadrados (0.5 m [2]) no estarán obligados a estar aislados. [ASHRAE 90.1:6.4.4.1.2]
E 503.4.7.1.2 Insulación de Tuberías. Las tuberías deberán estar térmicamente aisladas conforme a la Tabla E 503.7.3(1) y la Tabla E 503.7.3(2).
Excepciones:
(1) Tuberías instaladas de fábrica dentro del equipo HVAC probado y clasificado conforme a la Sección E 503.4 hasta la Sección E 503.4.4.1.
(2) Tuberías que transporten fluidos con un rango de temperatura de operación de diseño entre 60°F (16°C) y 105°F (41°C), inclusive.
(3) Tuberías que transporten fluidos que no hayan sido calentados o enfriados mediante el uso de combustibles fósiles o electricidad (como drenajes de techo y condensados, suministro de agua fría doméstica y tuberías de gas natural).
(4) Donde la ganancia o pérdida de calor no aumente el uso de energía (como tuberías de refrigerante líquido).
(5) En tuberías de 1 pulgada (25.4 mm) o menos, no se requiere insulación para filtros, válvulas de control y válvulas de balanceo. [ASHRAE 90.1:6.4.4.1.3]
E 503.4.7.1.3 Insulación de Paneles de Calefacción Sensible. Las superficies térmicamente ineficaces de los paneles de calefacción sensible, incluyendo codos en U y cabezales, deberán estar aisladas con un mínimo de R-3.5. La insulación adyacente de la envolvente del edificio cuenta para este requisito. [ASHRAE 90.1:6.4.4.1.4]
E 503.4.7.1.4 Calefacción Radiante en Piso. Las superficies inferiores de las estructuras de piso que incorporen calefacción radiante deberán estar aisladas con un mínimo de R-3.5. La insulación adyacente de la envolvente del edificio cuenta para este requisito.
Excepción: Los pisos calefaccionados sobre losa en contacto con el terreno que incorporen calefacción radiante deberán cumplir con ASHRAE 90.1. [ASHRAE 90.1:6.4.4.1.5]
E 503.4.7.2 Fugas en Conductos y Plenums. Las uniones transversales, costuras longitudinales y penetraciones en la pared del conducto deberán estar selladas. No se deberá usar cinta adhesiva sensible a la presión como sellador primario, a menos que haya sido certificada para cumplir con UL 181A o UL 181B por un laboratorio independiente y la cinta se use conforme a dicha certificación. Todas las demás conexiones se considerarán uniones transversales, incluyendo pero no limitándose a conexiones tipo spin-in, taps, otras conexiones ramificadas, marcos y jambas de puertas de acceso, y conexiones de conductos a equipos.
Excepciones:
(1) Varillas que atraviesen la pared del conducto y que deban moverse para funcionar correctamente (varilla de control para compuerta de volumen) no deberán sellarse de manera que impida su correcto funcionamiento.
(2) Costuras de cierre en espiral en conductos redondos u ovalados planos.
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APÉNDICE E
E 503.4.7.2.1 Pruebas de Fugas en Conductos. Los conductos deberán someterse a pruebas de fugas conforme al Manual de Pruebas de Fugas de Conductos de Aire HVAC de SMACNA. Se deberán probar secciones representativas que sumen no menos del 20 por ciento del área total instalada de conductos. Si el 20 por ciento probado no cumple con los requisitos de esta sección, entonces se deberá probar el 40 por ciento del área total instalada de conductos. Si el 40 por ciento probado no cumple con los requisitos de esta sección, entonces se deberá probar el 100 por ciento del área total instalada de conductos. Las secciones serán seleccionadas por el propietario del edificio o su representante designado. Se permitirá la prueba de fugas con presión positiva para conductos con presión negativa. La fuga permitida en conductos no deberá ser mayor a la siguiente: Lmax = CLP [0.65] (Ecuación E 503.4.7.2.1)
Donde:
Lmax = fuga máxima permitida, (ft [3] /min)/100 pies cuadrados [0.0001 (m [3] /s)/m [2] ] de área superficial del conducto.
CL = Seis, clase de fuga del conducto, (ft [3] /min)/100 pies cuadrados [0.0001 (m [3] /s)/m [2] ] de área superficial del conducto a 1 pulgada de columna de agua (0.2 kPa).
P = presión de prueba, que deberá ser igual a la clasificación de presión de diseño del conducto, pulgadas de columna de agua (kPa).
E 503.4.8 Enfriadores y Congeladores Walk-In.
Los enfriadores y congeladores walk-in ensamblados o construidos en sitio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Deberán estar equipados con cierrapuertas automáticos que cierren firmemente las puertas walk-in que hayan sido cerradas hasta quedar a 1 pulgada (25.4 mm) del cierre total.
Excepción: Puertas con ancho mayor a 45 pulgadas (1143 mm) o altura mayor a 7 pies (2134 mm).
(2) Las entradas deberán tener puertas de tiras (cortinas), puertas con bisagras de resorte u otro método para minimizar la infiltración cuando las puertas estén abiertas.
(3) Los enfriadores walk-in deberán contener insulación en paredes, techo y puertas de al menos R-25 y al menos R-32 para congeladores walk-in.
Excepción: Porciones acristaladas de puertas o elementos estructurales.
(4) Los congeladores walk-in deberán contener insulación en el piso de al menos R-28.
(5) Los motores de los ventiladores evaporadores que sean menores a 1 hp (0.7 kW) y menores a 460 V deberán usar motores conmutados electrónicamente (motores de corriente continua sin escobillas) o motores trifásicos.
(6) Las luces deberán usar fuentes luminosas con una eficacia de 40 lm/W o más, incluyendo pérdidas del balasto (si las hay).
Se podrán usar fuentes luminosas con eficacia menor en conjunto con un temporizador o dispositivo que apague las luces dentro de los 15 minutos posteriores a que el enfriador o congelador walk-in no esté ocupado por personas.
(7) Las puertas transparentes de acceso para congeladores walk-in, y las ventanas en las puertas de congeladores walk-in, deberán ser de vidrio triple, ya sea relleno con gas inerte o con vidrio tratado reflectante de calor o acristalamiento aislante al vacío.
(8) Las puertas transparentes abatibles para cámaras frigoríficas y las ventanas en las puertas de cámaras frigoríficas deberán ser de vidrio doble con vidrio tratado reflectante de calor y relleno de gas, o vidrio triple, ya sea relleno con gas inerte o con vidrio tratado reflectante de calor o acristalamiento aislante al vacío.
(9) Los calentadores antisudor sin controles para calentadores antisudor deberán tener un consumo total de energía para el riel de la puerta, vidrio y marco que no supere los 7.1 W/ft² (76 W/m²) de apertura de puerta para congeladores y 3.0 W/ft² (32 W/m²) de apertura de puerta para cámaras frigoríficas.
(10) Los controles para calentadores antisudor deberán reducir el consumo energético del calentador antisudor en función de la humedad relativa del aire fuera de la puerta o de la condensación en el vidrio interior.
(11) Los motores de ventilador del condensador que sean menores a 1 hp (0.7 kW) deberán usar motores conmutados electrónicamente, motores tipo capacitor dividido permanente o motores trifásicos.
(12) Todos los congeladores deberán incorporar un control de terminación de descongelación basado en temperatura con un límite de tiempo predeterminado. El ciclo de descongelación deberá terminar primero al superar un límite superior de temperatura y segundo al superar un límite de tiempo.
Excepción: Cámaras frigoríficas y congeladores combinados en un solo recinto mayor a 3000 ft² (279 m²).
(13) Las puertas en cámaras frigoríficas y congeladores deberán cumplir con los requisitos de ASHRAE 90.1. Los sistemas de refrigeración para cámaras frigoríficas y congeladores, excepto los sistemas de refrigeración para procesos en cámaras frigoríficas según se definen en 10 CFR 431.302, deberán cumplir con los requisitos de ASHRAE 90.1. [ASHRAE 90.1:6.4.5]
E 503.4.9 Intercambiadores de Calor Líquido a Líquido.
Los intercambiadores de calor tipo placa líquido a líquido deberán estar clasificados conforme a AHRI 400. [ASHRAE 90.1:6.4.7]
E 503.5 Ruta de Cumplimiento Prescriptiva, Economizadores.
Cada sistema de enfriamiento deberá incluir un economizador de aire o un economizador de fluido conforme a la Sección E 503.5.1 hasta la Sección E 503.5.4.1.
Excepciones: No se requerirán economizadores para los siguientes sistemas:
(1) Unidades individuales de enfriamiento por ventilador con una capacidad de suministro menor al mínimo listado en la Tabla E 503.5(1).
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APÉNDICE E
TABLA E 503.5(1)
TAMAÑO MÍNIMO DE UNIDAD DE ENFRIAMIENTO POR VENTILADOR
DONDE SE REQUIERE UN ECONOMIZADOR
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.1-1]
| CLIMATE ZONES | COOLING CAPACITY WHERE AN ECONOMIZER IS REQUIRED |
|---|---|
0A, 0B, 1A, 1B |
No economizer requirement |
2A, 2B, 3A, 4A, 5A, 6A, 3B, 3C, 4B, 4C, 5B, 5C, 6B, 7, 8 |
≥54 000 Btu/h |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
(2) Sistemas de enfriamiento por agua enfriada sin ventilador o que utilizan flujo de aire inducido, donde la capacidad total de estos sistemas es menor a 1 000 000 Btu/h (293 kW) en las Zonas Climáticas 0, 1B y de la 2 a la 4; menor a 1 400 000 Btu/h (410 kW) en las Zonas Climáticas 5 a la 8; o de cualquier tamaño en la Zona Climática 1A.
TABLA E 503.5(2)
ELIMINAR EL ECONOMIZADOR REQUERIDO PARA CONFORT
ENFRIAMIENTO MEDIANTE EL AUMENTO DE LA EFICIENCIA DE ENFRIAMIENTO
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.1-2]
| CLIMATE ZONES | EFFICIENCY IMPROVEMENT1, 2 |
|---|---|
2A |
17% |
2B |
21% |
3A |
27% |
3B |
32% |
3C |
65% |
4A |
42% |
4B |
49% |
4C |
64% |
5A |
49% |
5B |
59% |
5C |
74% |
6A |
56% |
6B |
65% |
7 |
72% |
8 |
77% |
Notas:
1 Si una unidad está calificada con una métrica anualizada o de carga parcial IPLV, IEER o SEER, entonces para eliminar el economizador requerido, solo debe aumentarse la eficiencia mínima de enfriamiento anualizada o de carga parcial de la unidad HVAC en el porcentaje indicado. Cuando la unidad HVAC está calificada con una métrica de carga completa como EER de enfriamiento, estas deberán aumentarse en el porcentaje indicado. Para determinar la eficiencia requerida para eliminar el economizador cuando la eficiencia del equipo de la unidad está calificada con una métrica de energía de entrada dividida por salida térmica, la métrica deberá convertirse primero a COP mediante el porcentaje de mejora de eficiencia indicado. Luego, el COP deberá convertirse de nuevo a la métrica calificada original para establecer la eficiencia requerida para eliminar el economizador.
2 Algunos ejemplos de métricas anualizadas o de carga parcial son: IPLV.IP, IEER y SEER.
(3) Sistemas que incluyen tratamiento de aire no particulado conforme a ASHRAE 62.1.
(4) En hospitales y centros de cirugía ambulatoria, donde más del 75 por ciento del aire diseñado para ser suministrado por el sistema es a espacios que requieren ser humidificados a más de 35°F (2°C) de temperatura de punto de rocío para cumplir con los códigos aplicables o normas de acreditación; en todos los demás edificios, donde más del 25 por ciento del aire diseñado para ser suministrado por el sistema es a espacios diseñados para ser humidificados a más de 35°F (2°C) de temperatura de punto de rocío para satisfacer necesidades de aplicación de procesos. Esta excepción no se aplicará a salas de computadoras.
(5) Sistemas que incluyen un sistema de recuperación de calor del condensador con una capacidad mínima conforme a la Sección E 503.5.10.2.2.
(6) Sistemas que sirven espacios residenciales donde la capacidad del sistema es menor que cinco veces el requisito listado en la Tabla E 503.5(1).
(7) Sistemas que sirven espacios cuya carga sensible de enfriamiento en condiciones de diseño, excluyendo cargas por transmisión e infiltración, es menor o igual a las pérdidas por transmisión e infiltración a una temperatura exterior de 60°F (16°C).
(8) Sistemas que se espera operen menos de 20 horas por semana.
(9) Donde el uso de aire exterior para enfriamiento afectará sistemas abiertos de refrigeración en supermercados.
(10) Para enfriamiento de confort donde la eficiencia de enfriamiento no sea menor que los requisitos de mejora de eficiencia conforme a la Tabla E 503.5(2).
(11) Sistemas que sirven principalmente salas de computadoras donde conforme a uno de los siguientes:
(a) La carga total de enfriamiento de diseño de todas las salas de computadoras en el edificio es menor a 3 000 000 Btu/h (879 kW) y el edificio en el que se encuentran no está servido por una planta centralizada de agua helada.
(b) La carga total de enfriamiento de diseño de la sala es menor a 600 000 Btu/h (176 kW) y el edificio en el que se encuentran está servido por una planta centralizada de agua helada.
(c) La autoridad local de agua no permite torres de enfriamiento.
(d) Se está agregando menos de 600 000 Btu/h (176 kW) de capacidad de equipo de enfriamiento para salas de computadoras a un edificio existente.
(12) Sistemas dedicados para salas de computadoras donde un mínimo del 75 por ciento de la carga de diseño sirve a uno de los siguientes:
(a) Espacios clasificados como instalaciones esenciales.
(b) Espacios con un diseño de Nivel IV conforme a TIA 942.
(c) Espacios clasificados como Sistemas de Energía para Operaciones Críticas (COPS) conforme a NFPA 70.
(d) Espacios donde se realizan servicios de compensación y liquidación de operaciones centrales tales que su falla para liquidar transacciones financieras pendientes es capaz de riesgo sistémico.
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APÉNDICE E
conforme a “The Interagency Paper on Sound Practices to Strengthen the Resilience of the US Financial System” (7 de abril de 2003). [ASHRAE 90.1:6.5.1]
E 503.5.1 Economizadores de Aire, Capacidad de Diseño. Los sistemas de economizador de aire deberán ser capaces y estar configurados para modular los amortiguadores de aire exterior y de retorno para proporcionar hasta el 100 por ciento de la cantidad de aire de suministro de diseño como aire exterior para enfriamiento. [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.1]
E 503.5.1.1 Señal de Control. Los controles del economizador deberán ser capaces y estar configurados para secuenciar los amortiguadores con el equipo mecánico de enfriamiento y no deberán ser controlados únicamente por la temperatura del aire mezclado.
Excepción: Se permitirá el uso de control por límite de temperatura del aire mezclado para sistemas controlados por temperatura del espacio (como sistemas de zona única). [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.2]
E 503.5.1.2 Apagado por Límite Máximo. Los economizadores de aire deberán ser capaces y estar configurados para reducir automáticamente la entrada de aire exterior a la cantidad mínima de aire exterior de diseño cuando la entrada de aire exterior ya no reduzca el uso de energía de enfriamiento. Los tipos de control de apagado por límite máximo y los puntos de ajuste asociados para zonas climáticas específicas deberán seleccionarse de la Tabla E 503.5.1.2. [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.3]
E 503.5.1.3 Amortiguadores. Los amortiguadores de escape o alivio y de aire exterior deberán cumplir con los requisitos de la Tabla E 503.4.6.4.2. Los amortiguadores de retorno deberán cumplir con los requisitos de amortiguadores motorizados de escape o alivio en la Tabla E 503.4.6.4.2.
Excepción: Amortiguadores de escape o alivio y de entrada de aire exterior en sistemas destinados a operar continuamente. [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.4]
E 503.5.1.4 Alivio de Exceso de Aire Exterior.
El alivio del exceso de aire exterior deberá ser conforme a lo siguiente:
(1) Los sistemas deberán proporcionar uno de los siguientes medios para aliviar el exceso de aire exterior durante la operación del economizador de aire para evitar la sobrepresurización del edificio:
(a) Ventilador(es) de retorno o de alivio que cumplan con los requisitos de la Sección E 503.5.6.2.3.
(b) Camino de alivio con amortiguador barométrico o motorizado con una caída total de presión a la tasa de flujo de alivio de diseño menor a 0.10 pulgadas de columna de agua (25 Pa) desde el espacio ocupado hacia el exterior. La tasa de flujo de alivio de diseño será la tasa de flujo de suministro de diseño menos cualquier flujo de escape continuo, como ventiladores de escape de baños, cuyo reemplazo es proporcionado por el sistema economizador.
(2) La salida del aire de alivio deberá ubicarse para evitar la recirculación hacia el edificio. [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.5]
E 503.5.1.5 Precisión de Sensores. Los sensores de aire exterior, aire de retorno, aire mezclado y aire de suministro deberán calibrarse con las siguientes precisiones:
(1) Las temperaturas de bulbo seco y bulbo húmedo deberán ser precisas a ±2°F (1.1°C) en el rango de 40°F (4.4°C) a 80°F (27°C).
TABLA E 503.5.1.2
AJUSTES DE CONTROL DE APAGADO POR LÍMITE MÁXIMO PARA ECONOMIZADORES DE AIRE [2]
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.1.1.3]
| CONTROL TYPE | ALLOWED ONLY IN CLIMATE ZONE AT LISTED SETPOINT |
REQUIRED HIGH LIMIT (ECONOMIZER OFF WHERE): | Col4 |
|---|---|---|---|
| CONTROL TYPE | ALLOWED ONLY IN CLIMATE ZONE AT LISTED SETPOINT |
EQUATION | DESCRIPTION |
| Fixed dry-bulb temperature | 0B, 1B, 2B, 3B, 3C, 4B, 4C, 5B, 5C, 6B, 7, 8 |
_TOA _> 75°F | Outdoor air temperature exceeds 75°F |
| Fixed dry-bulb temperature | 5A, 6A | _TOA _> 70°F | Outdoor air temperature exceeds 70°F |
| Fixed dry-bulb temperature | 0A, 1A, 2A, 3A, 4A | _TOA _> 65°F | Outdoor air temperature exceeds 65°F |
| Differential dry-bulb tem- perature |
0B, 1B, 2B, 3B, 3C, 4B, 4C, 5A, 5B, 5C, 6A, 6B, 7, 8 |
_TOA _> TRA | Outdoor air temperature exceeds return air temperature |
| Fixed enthalpy with fixed dry-bulb temperature |
All | _hOA _> 28 Btu/lb1 or _TOA _> 75°F |
Outdoor air enthalpy exceeds 28 Btu/lb1 of dry air1 or outdoor air temperature exceeds 75°F |
| Differential enthalpy with fixed dry-bulb temperature |
All | _hOA _> _hRA _or _TOA _> 75°F |
Outdoor air enthalpy exceeds return air enthalpy or outdoor air temperature exceeds 75°F |
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8, 1 unidad térmica británica por libra = 2326 J/kg
Notas:
1 A altitudes sustancialmente diferentes al nivel del mar, el límite fijo de entalpía se establecerá en el valor de entalpía a 75°F (24°C) y 50 por ciento de humedad relativa.
Como ejemplo, a aproximadamente 6000 pies (1829 m) de elevación, el límite fijo de entalpía será aproximadamente 30.7 Btu/lb (71 408 J/kg).
2 Los dispositivos con puntos de ajuste seleccionables en lugar de ajustables deberán poder configurarse dentro de ±2°F (1°C) y ±2 Btu/lb (4649 J/kg) del punto de ajuste listado.
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APÉNDICE E
(2) La entalpía y el valor de un sensor diferencial de entalpía deberán ser precisos a ±3 Btu/lb (7 E+03 J/kg) en el rango de 20 Btu/lb (4.6 E+04 J/kg) a 36 Btu/lb (8.4 E+04 J/kg).
(3) La humedad relativa deberá ser precisa a ±5 por ciento en el rango de 20 por ciento a 80 por ciento de humedad relativa. [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.6]
E 503.5.2 Economizadores de Fluido, Capacidad de Diseño.
Los sistemas economizadores de fluido deberán ser capaces de proporcionar hasta el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a temperaturas de aire exterior no mayores a 50°F (10°C) de bulbo seco o 45°F (7°C) de bulbo húmedo.
Excepciones:
(1) Sistemas que sirven principalmente a salas de computadoras en los cuales el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a las temperaturas de bulbo seco y bulbo húmedo de acuerdo con la Tabla E 503.5.2 se cumple con economizadores de fluido enfriados por agua.
(2) Sistemas que sirven principalmente a salas de computadoras en los cuales el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a las temperaturas de bulbo seco listadas en la Tabla E 503.5.2 se cumple con economizadores de fluido enfriados por aire.
(3) Sistemas donde los requerimientos de deshumidificación no pueden cumplirse usando temperaturas de aire exterior de 50°F (10°C) de bulbo seco o 45°F (7°C) de bulbo húmedo y donde el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a 45°F (7°C) de bulbo seco o 40°F (4°C) de bulbo húmedo se cumple con economizadores de fluido enfriados por agua. [ASHRAE 90.1:6.5.1.2.1]
E 503.5.2.1 Caída Máxima de Presión Hidronica.
Las bobinas de precalentamiento y los intercambiadores de calor fluido-agua usados como parte de un sistema economizador de fluido deberán tener una caída de presión en el lado del agua menor a 15 pies de columna de agua (45 kPa), o se deberá crear un circuito secundario para que la caída de presión de la bobina o intercambiador de calor no sea percibida por las bombas circuladoras cuando el sistema esté en modo normal de enfriamiento (sin economizador). [ASHRAE 90.1:6.5.1.2.2]
E 503.5.3 Control Integrado del Economizador.
Los sistemas economizadores deberán integrarse con el sistema mecánico de enfriamiento y ser capaces y configurados para proporcionar enfriamiento parcial incluso cuando se requiera enfriamiento mecánico adicional para cumplir con el resto de la carga de enfriamiento. Los controles no deberán generar cargas falsas en los sistemas mecánicos de enfriamiento limitando o deshabilitando el economizador ni por otros medios, como bypass de gas caliente, excepto en la etapa más baja del enfriamiento mecánico.
Las unidades que incluyan un economizador de aire deberán cumplir con lo siguiente:
TABLA E 503.5.2
REQUISITOS DE TAMAÑO DE ECONOMIZADOR DE FLUIDO PARA BULBO SECO Y BULBO HÚMEDO EN SALAS DE COMPUTADORAS*
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.1.2.1]
| CLIMATE ZONE | Col2 | WATER COOLED | Col4 | AIR COOLED |
|---|---|---|---|---|
| CLIMATE ZONE | CLIMATE ZONE | DRY-BULB, °F | WET-BULB, °F | DRY-BULB, °F |
| 0 | A | NR | NR | NR |
| 0 | B | NR | NR | NR |
| 1 | A | NR | NR | NR |
| 1 | B | NR | NR | NR |
| 2 | A | 40.0 | 35.0 | 30.0 |
| 2 | B | 35.0 | 30.0 | 30.0 |
| 3 | A | 40.0 | 35.0 | 25.0 |
| 3 | B | 30.0 | 25.0 | 25.0 |
| 3 | C | 30.0 | 25.0 | 30.0 |
| 4 | A | 40.0 | 35.0 | 25.0 |
| 4 | B | 30.0 | 25.0 | 25.0 |
| 4 | C | 30.0 | 25.0 | 25.0 |
| 5 | A | 40.0 | 35.0 | 20.0 |
| 5 | B | 30.0 | 25.0 | 20.0 |
| 5 | C | 30.0 | 25.0 | 25.0 |
| 6 | A | 35.0 | 30.0 | 20.0 |
| 6 | B | 30.0 | 25.0 | 20.0 |
| 7 | –– | 30.0 | 25.0 | 20.0 |
| 8 | –– | 30.0 | 25.0 | 20.0 |
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8
- NR = No Requerido
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APÉNDICE E
(1) Los controles de la unidad deberán tener el control de capacidad de enfriamiento mecánico interbloqueado con los controles del economizador de aire de tal manera que el amortiguador de aire exterior esté en la posición 100 por ciento abierto cuando el enfriamiento mecánico esté encendido, y el amortiguador de aire exterior no comience a cerrarse para evitar la congelación de la bobina debido al tiempo mínimo de funcionamiento del compresor hasta que la temperatura del aire de salida sea menor a 45°F (7°C).
(2) Las unidades DX con una capacidad nominal no menor a 65 000 Btu/h (19 kW) que controlen la capacidad del enfriamiento mecánico directamente en función de la temperatura del espacio ocupado deberán tener no menos de dos etapas de capacidad de enfriamiento mecánico.
(3) Otras unidades DX, incluyendo aquellas que controlan la temperatura del espacio modulando el flujo de aire al espacio, deberán cumplir con los requisitos de la Tabla E 503.5.3. [ASHRAE 90.1:6.5.1.3]
han sido previamente enfriadas, ya sea por enfriamiento mecánico o por sistemas economizadores.
(4) Otra operación simultánea de sistemas de calefacción y enfriamiento para la misma zona.
Excepciones:
(1) Zonas para las cuales el volumen de aire que se recalienta, recircula o mezcla es menor que el mayor de los siguientes:
(a) Para sistemas sin DDC, 30 por ciento del suministro máximo de diseño de la zona.
(b) Para sistemas con DDC, la tasa mínima de flujo de aire primario requerida para cumplir con los requisitos de ventilación del Procedimiento Simplificado del Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 para la zona, permitiéndose la tasa promedio de flujo de aire según lo permitido por el Capítulo 4 o ASHRAE 62.1.
(c) Cualquier tasa mayor que pueda demostrarse, a satisfacción de la Autoridad Competente, que reduce el uso anual total de energía del sistema compensando las pérdidas de energía por recalentamiento/re-enfriamiento mediante una reducción en la entrada de aire exterior para el sistema.
(d) La tasa de flujo de aire requerida para cumplir con los códigos aplicables o normas de acreditación, tales como relaciones de presión o tasas mínimas de renovación de aire.
(2) Zonas con DDC que cumplan con lo siguiente:
(a) La tasa de flujo de aire en la banda muerta entre calefacción y enfriamiento no exceda el mayor de los siguientes:
(i) La tasa mínima de flujo de aire primario requerida para cumplir con los requisitos de ventilación del Procedimiento Simplificado del Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 para la zona, permitiéndose la tasa promedio de flujo de aire según lo permitido por el Capítulo 4 o ASHRAE 62.1.
(ii) Una tasa mayor que pueda demostrarse, a satisfacción de la Autoridad Competente, que reduce el uso anual total de energía del sistema compensando las pérdidas de energía por recalentamiento/re-enfriamiento mediante una reducción en la entrada de aire exterior.
(iii) La tasa de flujo de aire requerida por los códigos aplicables o normas de acreditación, tales como relaciones de presión o tasas mínimas de renovación de aire.
(b) La tasa de flujo de aire que se recalienta, recircula o mezcla deberá ser menor al 50 por ciento de la tasa máxima de suministro de diseño de la zona.
(c) La primera etapa de calefacción consiste en modular la temperatura del aire suministrado a la zona según el ajuste
TABLA E 503.5.3
REQUISITOS DE ETAPAS DE ENFRIAMIENTO DX PARA
UNIDADES DE FLUJO DE AIRE MODULANTE
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.1.3]
| RATING CAPACITY, Btu/h |
MINIMUM NUMBER OF MECHANICAL COOLING STAGES |
MINIMUM COMPRESSOR DISPLACEMENT* |
|---|---|---|
≥65 000 and <240 000 |
3 | ≤35% of full load |
≥240 000 |
4 | ≤25% full load |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas = 0.293 kW
- Para el control de etapas de enfriamiento mecánico que no utilice desplazamiento variable del compresor, el porcentaje de desplazamiento será equivalente a la reducción de capacidad de enfriamiento mecánico evaluada en las condiciones de clasificación de carga completa para el compresor.
E 503.5.4 Impacto del Sistema de Calefacción con Economizador.
El diseño del sistema HVAC y los controles del economizador deberán ser tales que la operación del economizador no aumente el consumo de energía para calefacción del edificio durante la operación normal.
Excepción: Economizadores en sistemas de válvula de aire variable (VAV) que causen un aumento en la calefacción a nivel de zona debido a una reducción en la temperatura del aire suministrado. [ASHRAE 90.1:6.5.1.4]
E 503.5.4.1 Impacto del Sistema de Humidificación con Economizador.
Los sistemas con enfriamiento hidrónico y sistemas de humidificación diseñados para mantener la humedad interior a una temperatura de punto de rocío superior a 35°F (2°C) deberán usar un economizador de fluido cuando se requiera un economizador conforme a la Sección E 503.5 hasta la Sección E 503.5.4.1. [ASHRAE 90.1:6.5.1.5]
E 503.5.5 Limitación de Calefacción y Enfriamiento Simultáneos, Controles de Zona.
Los controles termostáticos de zona deberán prevenir lo siguiente:
(1) Recalentamiento.
(2) Reenfriamiento.
(3) Mezcla o suministro simultáneo de aire que haya sido previamente calentado mecánicamente y aire que haya sido
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APÉNDICE E
hasta un punto máximo de ajuste mientras el flujo de aire se mantiene en la tasa de flujo de banda muerta.
(d) La segunda etapa de calefacción consiste en modular la tasa de flujo de aire desde la tasa de flujo de banda muerta hasta la tasa máxima de flujo de calefacción.
(3) Sistemas de extracción de laboratorio que cumplan con la Sección E 503.5.11.3.
(4) Zonas donde al menos el 75 por ciento de la energía para recalentar o para proporcionar aire caliente en sistemas de mezcla se provea a partir de energía recuperada en el sitio (incluyendo calor del condensador) o energía renovable en sitio. [ASHRAE 90.1:6.5.2.1]
E 503.5.5.1 Límite de Recalentamiento de la Temperatura del Aire Suministrado.
Cuando se permita el recalentamiento conforme a este apéndice, las zonas que tengan aberturas de aire de suministro y retorno o extracción a más de 6 pies (1829 mm) sobre el piso no deberán suministrar aire de calefacción a más de 20°F (11°C) por encima del punto de ajuste de temperatura del espacio.
Excepciones:
(1) Sistemas de extracción de laboratorio conforme a la Sección E 503.5.11.3.
(2) Durante el calentamiento previo a la ocupación del edificio y el retroceso de temperatura. [ASHRAE 90.1:6.5.2.1.1]
E 503.5.5.2 Controles de Sistemas Hidrónicos.
La calefacción de fluidos en sistemas hidrónicos que hayan sido previamente enfriados mecánicamente y el enfriamiento de fluidos que hayan sido previamente calentados mecánicamente deberán limitarse conforme a la Sección E 503.5.5.2.1 hasta la Sección E 503.5.5.2.3. [ASHRAE 90.1:6.5.2.2]
E 503.5.5.2.1 Sistema de Tres Tuberías.
No deberán usarse sistemas hidrónicos que utilicen un sistema de retorno común para agua caliente y agua fría. [ASHRAE 90.1:6.5.2.2.1]
E 503.5.5.2.2 Sistema de Cambio de Dos Tuberías.
Son aceptables los sistemas que utilicen un sistema de distribución común para suministrar tanto agua caliente como fría, siempre que cumplan con lo siguiente:
(1) El sistema esté diseñado para permitir una banda muerta entre el cambio de un modo a otro de no menos de 15°F (8°C) de temperatura del aire exterior.
(2) El sistema esté diseñado para operar y cuente con controles que permitan la operación en un modo por no menos de 4 horas antes de cambiar al otro modo.
(3) Se proporcionen controles de reajuste que permitan que las temperaturas de suministro de calefacción y enfriamiento en el punto de cambio no difieran más de 30°F (17°C). [ASHRAE 90.1:6.5.2.2.2]
E 503.5.5.2.3 Sistemas de Bomba de Calor Hidrónicos (Circuito de Agua).
Las bombas de calor hidrónicas conectadas a un circuito común de bomba de calor con dispositivos centrales para la disipación de calor (por ejemplo, torre de enfriamiento) y adición de calor (por ejemplo, caldera) deberán contar con lo siguiente:
(1) Controles capaces y configurados para proporcionar una banda muerta de temperatura de suministro de agua de bomba de calor de al menos 20°F (11°C) entre el inicio de la disipación de calor y la adición de calor por los dispositivos centrales (por ejemplo, torre y caldera).
(2) Para la zona climática 3 hasta la zona 8, cuando se use una torre de enfriamiento de circuito cerrado (enfriador de fluido), se deberá instalar una válvula automática para derivar todo el flujo de agua excepto un flujo mínimo alrededor de la torre (para protección contra congelamiento) o se deberán proporcionar compuertas de cierre positivo de baja fuga. Cuando se use una torre de enfriamiento de circuito abierto directamente en el circuito de la bomba de calor, se deberá instalar una válvula automática para derivar todo el flujo de agua de la bomba de calor alrededor de la torre. Cuando se use una torre de enfriamiento de circuito abierto en conjunto con un intercambiador de calor separado para aislar la torre del circuito de la bomba de calor, la pérdida de calor deberá controlarse apagando la bomba de circulación en el circuito de la torre de enfriamiento.
Excepción: Cuando se use un controlador de optimización de temperatura del circuito del sistema para determinar la temperatura de operación más eficiente basada en condiciones en tiempo real de demanda y capacidad, se permitirán bandas muertas menores a 20°F (11°C). [ASHRAE 90.1:6.5.2.2.3]
E 503.5.5.3 Deshumidificación.
Cuando se proporcionen controles de humedad, dichos controles deberán prevenir el recalentamiento, la mezcla de corrientes de aire caliente y frío, u otros medios de calefacción y enfriamiento simultáneos de la misma corriente de aire.
Excepciones:
(1) El sistema es capaz y está configurado para reducir el volumen de aire suministrado al 50 por ciento o menos de la tasa de flujo de aire de diseño o la tasa mínima de ventilación de aire exterior conforme al Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 u otro código federal, estatal o local aplicable o norma reconocida, lo que sea mayor, antes de que ocurra calefacción y enfriamiento simultáneos.
(2) La unidad individual de enfriamiento con ventilador tiene una capacidad de enfriamiento de diseño no mayor a 65 000 Btu/h (19 kW) y es capaz y está configurada para descargar a 50 por ciento de capacidad antes de que ocurra calefacción y enfriamiento simultáneos.
(3) La unidad individual de enfriamiento mecánico tiene una capacidad de enfriamiento de diseño no mayor a 40 000
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APÉNDICE E
Btu/h (11.7 kW). Una unidad individual de enfriamiento mecánico es un sistema único compuesto por un ventilador o ventiladores y una bobina de enfriamiento capaz de proporcionar enfriamiento mecánico.
(4) Sistemas que sirven a espacios donde se requieren niveles específicos de humedad para satisfacer necesidades de procesos, tales como vivarios, museos, quirófanos, farmacias y edificios con sistemas de refrigeración, como supermercados, almacenes refrigerados y pistas de hielo, y donde el edificio incluye energía recuperada en sitio o energía renovable en sitio que provea energía igual o superior al 75 por ciento de la energía anual para recalentar o para proporcionar aire caliente en sistemas de mezcla. Esta excepción no aplicará a salas de computadoras.
(5) No menos del 90 por ciento de la energía anual para recalentar o para proporcionar aire caliente en sistemas de mezcla se provea a partir de energía recuperada en sitio (incluyendo calor del condensador) o energía renovable en sitio.
(6) Sistemas donde el calor añadido a la corriente de aire es resultado del uso de un sistema desecante y el 75 por ciento del calor añadido por el sistema desecante es removido por un intercambiador de calor, ya sea antes o después del sistema desecante con recuperación de energía. [ASHRAE 90.1:6.5.2.3]
E 503.5.5.4 Precalentamiento del Humidificador.
Los humidificadores con chaquetas de precalentamiento montadas en la corriente de aire deberán contar con una válvula automática para cerrar el precalentamiento cuando no se requiera humidificación. [ASHRAE 90.1:6.5.2.4.1]
E 503.5.5.4.1 Aislamiento.
Las superficies calientes de los tubos de dispersión del sistema de humidificación en las corrientes de aire de conductos o unidades manejadoras de aire deberán estar aisladas con un producto con un valor aislante no menor a R-0.5.
Excepción: Sistemas donde el enfriamiento mecánico, incluyendo la operación del economizador, no ocurre simultáneamente con la humidificación. [ASHRAE 90.1:6.5.2.4.2]
E 503.5.5.5 Bobinas de Precalentamiento. Las bobinas de precalentamiento deberán contar con controles que detengan su salida de calor cuando se esté realizando enfriamiento mecánico, incluyendo la operación del economizador. [ASHRAE 90.1:6.5.2.5]
E 503.5.5.6 Control de Calentamiento del Aire de Ventilación. Las unidades que proporcionen aire de ventilación a múltiples zonas y operen en conjunto con sistemas de calefacción y enfriamiento por zona no deberán usar calefacción o recuperación de calor para calentar el aire de suministro por encima de 60°F (16°C) cuando las cargas representativas del edificio o la temperatura del aire exterior indiquen que la mayoría de las zonas requieren enfriamiento.
Excepción: Unidades que calienten la corriente de aire usando únicamente recuperación de energía en serie cuando las cargas representativas del edificio o la temperatura del aire exterior indiquen que la mayoría de las zonas requieren enfriamiento en las Zonas Climáticas 0A, 1A, 2A, 3A y 4A. [ASHRAE 90.1:6.5.2.6]
E 503.5.6 Diseño y Control del Sistema de Aire. El diseño y control del sistema de aire HVAC deberá cumplir con las disposiciones de la Sección E 503.5.6.1 hasta la Sección E 503.5.6.8.
E 503.5.6.1 Potencia y Eficiencia del Sistema de Ventiladores. Cada sistema HVAC que tenga una potencia nominal total del motor del sistema de ventiladores que exceda 5 hp (3.7 kW) en las condiciones de diseño del sistema de ventiladores no deberá exceder la potencia nominal permitida del motor del sistema de ventiladores (kW) (Opción 1) o la potencia de freno del sistema de ventiladores (kW) (Opción 2) como se muestra en la Tabla E 503.5.6.1(1). Esto incluirá ventiladores de suministro, ventiladores de retorno o alivio, ventiladores de extracción y unidades terminales con ventilador asociadas con sistemas que proporcionen capacidad de calefacción o enfriamiento que operen en condiciones de diseño del sistema de ventiladores. Los sistemas VAV de zona única deberán cumplir con la limitación de potencia del ventilador de volumen constante.
Excepciones:
(1) Sistemas de hospitales, vivarios y laboratorios que utilicen dispositivos de control de flujo en extracción, retorno o ambos para mantener las relaciones de presión del espacio
TABLA E 503.5.6.1(1)
LIMITACIÓN DE POTENCIA DEL VENTILADOR*
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.3.1-1]
| Col1 | LIMIT | CONSTANT VOLUME | VARIABLE VOLUME |
|---|---|---|---|
| Option 1: Fan system motor nameplate (hp) | Allowable motor nameplate (hp) | hp≤CFMS• 0.0011 | hp≤_CFMS _• 0.0015 |
| Option 2: Fan system (bhp) | Allowable fan system (bhp) | bhp≤CFMS• 0.00094 +A | _ bhp_≤CFMS• 0.0013 +A |
Para unidades SI: 1 caballo de fuerza = 0.746 kW, 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
- Donde:
A = suma de ( PD x CFMD /4131)
bhp = la potencia máxima combinada del freno del ventilador (kW)
CFMD = el flujo de aire de diseño a través de cada dispositivo aplicable de la Tabla E 503.5.6.1(2) en CFM (m [3] /s)
CFMS = la tasa máxima de flujo de aire de suministro de diseño a los espacios acondicionados servidos por el sistema en CFM (m [3] /s)
hp = la potencia máxima combinada de la placa de motor en caballos de fuerza (kW)
PD = cada ajuste aplicable de caída de presión de la Tabla E 503.5.6.1(2) en pulgadas de columna de agua (kPa)
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APÉNDICE E
TABLA E 503.5.6.1(2)
AJUSTE DE CAÍDA DE PRESIÓN PARA LIMITACIÓN DE POTENCIA DEL VENTILADOR
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.3.1-2]
| DEVICE | ADJUSTMENT |
|---|---|
| CREDITS | CREDITS |
| Return or exhaust systems required by code or accreditation stan- dards to be fully ducted, or systems required to maintain air pressure differentials between adjacent rooms |
0.5in. of water (2.15in.of water forlaboratoryand vivarium sys- tems) |
| Return and/orexhaust airflowcontrol devices | 0.5in.of water |
| Exhaust filters, scrubbers, or other exhaust treatment | The pressure drop of device calculated at fan system designcondition |
| Particulate Filtration Credit: MERV 9through 12 | 0.5in.of water |
| Particulate Filtration Credit: MERV 13through 15 | 0.9in.of water |
| Particulate Filtration Credit: MERV 16and greater,andelectroni- cally enhanced filters |
Pressure dropcalculated at 2xclean filter pressure dropat fan system designcondition |
| Carbonand other gas-phase air cleaners | Clean filter pressure dropat fan system designcondition |
| Biosafety cabinet | Pressure drop of device at fan system designcondition |
| Energy recovery device, other than coil runaroundloop | For each airstream [(2.2 xEnthalpyRecovery Ratio) - 0.5] in. of water |
| Coil runaroundloop | 0.6in.of water foreach airstream |
| Evaporative humidifier/cooler in series with another coolingcoil | Pressure drop of device at fan system designcondition |
| Soundattenuation section (fans serving spaces with design background noise goals below NC35) |
0.15in.of water |
| Exhaust system serving fume hoods | 0.35in.of water |
| Laboratoryand vivarium exhaust systems in high-rise buildings | 0.25in.of water/100ft of vertical duct exceeding 75 ft |
| DEDUCTIONS | DEDUCTIONS |
| Systems without central cooling device | –0.6in.of water |
| Systems without central heating device | –0.3in.of water |
| Systems with central electric resistance heat |
–0.2in.of water |
Para unidades SI: 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa, 1 pie = 304.8 mm
necesario para la salud y seguridad de los ocupantes, o control ambiental, se permitirá el uso de limitación de potencia de ventilador de volumen variable.
(2) Ventiladores de extracción individuales con potencia nominal del motor de 1 hp (0.7 kW) o menos. [ASHRAE 90.1:6.5.3.1.1]
E 503.5.6.1.1 Selección del Motor del Ventilador. La selección del motor del ventilador deberá realizarse de acuerdo con lo siguiente:
(1) Para cada ventilador menor de 6 bhp (4.5 kW), el motor seleccionado no deberá ser mayor que el primer motor disponible con una potencia nominal mayor a 1.5 veces el bhp.
(2) Para cada ventilador de 6 bhp (4.5 kW) o más, el motor seleccionado no deberá ser mayor que el primer motor disponible con una potencia nominal mayor a 1.3 veces el bhp. El bhp del ventilador debe indicarse en los documentos de diseño para permitir la verificación de cumplimiento por la Autoridad Competente.
Excepciones:
(1) Motores equipados con dispositivos electrónicos de control de velocidad para variar el flujo de aire del ventilador en función de la carga.
(2) Sistemas que cumplen con la Sección E 503.5.6.1, Opción 1.
(3) Ventiladores con potencia nominal del motor menor a 1 hp (0.7 kW).
(4) Ventiladores con potencia eléctrica nominal de entrada del ventilador menor a 1.2 hp (0.89 kW).
[ASHRAE 90.1:6.5.3.1.2]
E 503.5.6.1.2 Eficiencia del Ventilador. Cada ventilador y conjunto de ventiladores deberá tener un índice de energía del ventilador (FEI) de 1.00 o superior. Cada ventilador y conjunto de ventiladores usados en un sistema de volumen de aire variable que cumpla con los requisitos de la Sección E 503.5.6.2 deberá tener un FEI de 0.95 o superior. El FEI para conjuntos de ventiladores se calculará de acuerdo con AMCA 208.
Excepciones:
(1) Ventiladores que no son ventiladores embebidos con potencia nominal del motor menor a 1 hp (0.7 kW) o con potencia eléctrica nominal de entrada del ventilador menor a 1.2 hp (0.89 kW).
(2) Ventiladores embebidos y conjuntos de ventiladores con potencia nominal combinada del motor de 5 hp (3.7 kW) o menos o con potencia eléctrica nominal de entrada del sistema de ventiladores de 5.5 hp (4.1 kW) o menos.
(3) Ventiladores embebidos que forman parte de equipos listados bajo la Sección E 503.4.
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APÉNDICE E
(4) Ventiladores embebidos incluidos en equipos que llevan un sello certificado por terceros para el desempeño de aire o energía del paquete de equipo.
(5) Ventiladores de techo.
(6) Ventiladores usados para mover gases a temperaturas superiores a 482°F (250 °C).
(7) Ventiladores usados para operación en atmósferas explosivas.
(8) Ventiladores reversibles usados para ventilación de túneles.
(9) Ventiladores fuera del alcance de AMCA 208.
(10) Ventiladores que están destinados a operar solo durante condiciones de emergencia. [ASHRAE 90.1:6.5.3.1.3]
E 503.5.6.2 Control del Flujo de Aire del Ventilador de Suministro. Cada sistema de enfriamiento listado en la Tabla E 503.5.6.2 deberá diseñarse para variar el flujo de aire del ventilador de suministro en función de la carga y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Unidades de enfriamiento DX y de agua enfriada que controlan la capacidad del enfriamiento mecánico directamente basado en la temperatura del espacio deberán tener un mínimo de dos etapas de control del ventilador. La velocidad baja o mínima no deberá exceder el 66 por ciento de la velocidad máxima. A velocidad baja o mínima, el sistema de ventilador no deberá consumir más del 40 por ciento de la potencia del ventilador a velocidad máxima. La velocidad baja o mínima deberá usarse durante períodos de baja carga de enfriamiento y operación solo de ventilación.
(2) Todas las demás unidades, incluyendo unidades de enfriamiento DX y unidades de agua enfriada que controlan la temperatura del espacio modulando el flujo de aire al espacio, deberán tener control modulante del ventilador. La velocidad mínima no deberá exceder el 50 por ciento de la velocidad máxima. A velocidad mínima, el sistema de ventilador no deberá consumir más del 30 por ciento de la potencia a velocidad máxima del ventilador. La velocidad baja o mínima deberá usarse durante períodos de baja carga de enfriamiento y operación solo de ventilación.
(3) Unidades que incluyen un economizador de aire para cumplir con los requisitos de la Sección E 503.5 hasta la Sección E 503.5.4.1 deberán tener un mínimo de dos velocidades de control del ventilador durante la operación del economizador.
Excepciones:
(1) No se requerirá control modulante del ventilador para unidades de enfriamiento por agua enfriada y evaporativa con motores de ventilador menores a 1 hp (0.7 kW) cuando las unidades no se usen para proveer aire de ventilación y cuando el ventilador interior funcione en ciclos con la carga.
(2) Cuando el volumen de aire exterior requerido para cumplir con los requisitos de ventilación del Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 a baja velocidad exceda el aire que se entregaría a la velocidad definida en la Sección E 503.5.6.2(1), o Sección E 503.5.6.2(2), entonces la velocidad mínima deberá seleccionarse para proveer el aire de ventilación requerido.
[ASHRAE 90.1:6.5.3.2.1]
TABLA E 503.5.6.2
CONTROL DEL FLUJO DE AIRE DEL VENTILADOR
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.3.2.1]
| COOLING SYSTEM TYPE | FAN MOTOR SIZE, (hp) |
MECHANICAL COOLING CAPACITY, (Btu/h) |
|---|---|---|
| DX cooling | Any | ≥65 000 |
Chilled-water and evapo- rative cooling |
≥1⁄4 |
Any |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 caballo de fuerza = 0.746 kW, 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s
E 503.5.6.2.1 Sensor de Presión Estática VAV
Ubicación. Los sensores de presión estática usados para controlar ventiladores VAV deberán ubicarse de modo que el punto de ajuste del controlador no sea mayor a 1.2 pulgadas de columna de agua (0.30 kPa). Cuando esto resulte en que el sensor se ubique aguas abajo de divisiones principales del conducto, se deberán instalar sensores en cada rama principal para asegurar que la presión estática se mantenga en cada una.
Excepción: Sistemas que cumplan con la Sección E 503.5.6.2.2. [ASHRAE 90.1:6.5.3.2.2]
E 503.5.6.2.2 Reinicio del Punto de Ajuste VAV. Para sistemas VAV de múltiples zonas con un total de caballos de fuerza nominales del motor del sistema de ventilador que exceda 5 hp (3.7 kW) y con DDC de zonas individuales reportando al panel de control central, el punto de ajuste de presión estática deberá reiniciarse basado en la zona que requiera mayor presión, de modo que el punto de ajuste se reduzca hasta que una compuerta de zona esté casi completamente abierta. Los controles deberán proporcionar lo siguiente:
(1) Monitorear las posiciones de las compuertas de zona u otro indicador de necesidad de presión estática.
(2) Detectar automáticamente aquellas zonas que puedan conducir excesivamente la lógica de reinicio y generar una alarma para el operador del sistema.
(3) Permitir fácilmente que el operador excluya zonas del algoritmo de reinicio. [ASHRAE 90.1:6.5.3.2.3]
E 503.5.6.2.3 Control de Ventiladores de Retorno y Alivio. Los ventiladores de retorno y alivio usados para cumplir con la Sección E 503.5.1.4 deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1) La tasa de aire de alivio deberá controlarse para mantener la presión del edificio ya sea directamente, o indirectamente mediante el seguimiento diferencial del flujo de aire de suministro-retorno. Los sistemas con ventiladores de suministro de velocidad constante o multivelocidad también podrán controlar el sistema de alivio basado en la posición de la compuerta de aire exterior.
(2) Los ventiladores deberán tener control de velocidad variable u otros dispositivos que resulten en una demanda total del sistema de ventiladores de retorno/alivio no mayor al 30 por ciento de la potencia total de diseño al 50 por ciento del flujo total de ventilador de diseño.
Excepciones:
(1) Ventiladores de retorno o alivio con tamaño total de motor menor o igual a 0.5 hp (0.37 kW).
(2) Ventiladores de alivio escalonados con un mínimo de cuatro etapas. [ASHRAE 90.1:6.5.3.2.4]
E 503.5.6.3 Control de Optimización de Ventilación para Sistemas VAV de Múltiples Zonas. Los sistemas VAV de múltiples zonas con DDC de cajas de zona individuales reportando a un panel de control central deberán incluir medios para reducir automáticamente el flujo de aire exterior por debajo de las tasas de diseño en respuesta a cambios en la eficiencia de ventilación del sistema conforme a la Sección 404.0 o ASHRAE 62.1.
Excepciones:
(1) Sistemas VAV con ventiladores de transferencia zonales que recirculan aire de otras zonas sin mezclarlo directamente con aire exterior, sistemas VAV de doble conducto y doble ventilador, y sistemas VAV con unidades terminales con ventilador.
(2) Sistemas donde el flujo total de aire de extracción de diseño sea más del 70 por ciento de los requisitos totales de flujo de aire exterior de diseño. [ASHRAE 90.1:6.5.3.3]
E 503.5.6.4 Controles de Reinicio de Temperatura de Aire de Suministro. Los sistemas HVAC de múltiples zonas deberán incluir controles capaces y configurados para reiniciar automáticamente la temperatura del aire de suministro en respuesta a cargas representativas del edificio o a la temperatura del aire exterior. Los controles deberán reiniciar la temperatura del aire de suministro al menos en un 25 por ciento de la diferencia entre la temperatura de aire de suministro de diseño y la temperatura de aire de habitación de diseño. Se permitirán controles que ajusten el reinicio basado en la humedad de la zona en las Zonas Climáticas 0B, 1B, 2B, 3B, 3C y de la 4 a la 8. Las zonas HVAC que se espera experimenten cargas relativamente constantes deberán tener un flujo máximo diseñado para acomodar la temperatura de aire de suministro completamente reiniciada.
Las zonas HVAC que se espera tengan cargas relativamente constantes incluyen típicamente salas de equipos electrónicos y zonas interiores.
Excepciones:
(1) Sistemas en las Zonas Climáticas 0A, 1A y 3A con menos de 3000 pies cúbicos por minuto (1.4 m [3] /s) de aire exterior de diseño.
(2) Sistemas en la Zona Climática 2A con menos de 10 000 pies cúbicos por minuto (4.7 m [3] /s) de aire exterior de diseño.
(3) Sistemas en las Zonas Climáticas 0A, 1A, 2A y 3A con al menos 80 por ciento de aire exterior y que empleen recuperación de energía del aire de extracción conforme a la Sección E 503.5.10.1.
(4) Sistemas que prevengan el recalentamiento, recooling o mezcla de aire de suministro calentado y enfriado.
(5) Sistemas en los cuales al menos el 75 por ciento de la energía para recalentamiento (anualmente) provenga de energía recuperada en sitio o energía renovable en sitio. [ASHRAE 90.1:6.5.3.5]
E 503.5.6.5 Motores de Ventiladores de Caballos de Fuerza Fraccionales. Los motores para ventiladores que tengan [1] ⁄ 12 hp (62.1 W) o más y menos de 1 hp (0.7 kW) deberán ser motores conmutados electrónicamente o deberán tener una eficiencia del motor no menor al 70 por ciento cuando se califiquen conforme a DOE 10 CFR 431. Estos motores también deberán contar con medios para ajustar la velocidad del motor para balanceo o control remoto. Se permitirá que los ventiladores accionados por correa usen ajustes de polea para balanceo del flujo de aire en lugar de variar la velocidad del motor.
Excepciones:
(1) Motores en la corriente de aire dentro de bobinas de ventilador y unidades terminales que operen al proporcionar calefacción al espacio servido.
(2) Motores instalados en equipos de acondicionamiento de aire certificados conforme a la Sección E 503.4 hasta la Sección E 503.4.4.1.
(3) Motores indicados en la Tabla E 503.5.6.5(1) o Tabla E 503.5.6.5(2). [ASHRAE 90.1:6.5.3.6]
E 503.5.6.6 Ventiladores de Baja Potencia. Los ventiladores no cubiertos por la Sección E 503.5.6.5 y que tengan una potencia eléctrica nominal en placa del ventilador menor a 180 W o un motor con potencia nominal menor a 1 / 12 hp (62.1 W) deberán cumplir con los requisitos de eficacia del ventilador especificados en ASHRAE 90.1. [ASHRAE 90.1:6.5.3.7]
E 503.5.6.7 Diseño de Ventilación. La tasa mínima requerida de aire exterior es la mayor entre la tasa mínima de aire exterior o la tasa mínima de aire de extracción requerida por el Capítulo 4, ASHRAE 62.1, ASHRAE 62.2, ASHRAE/ASHE 170, o códigos o normas de acreditación aplicables. Los sistemas de ventilación de aire exterior deberán cumplir con uno de los siguientes:
(1) El aire exterior mínimo de diseño proporcionado por el sistema no deberá exceder el 135 por ciento de la tasa mínima requerida de aire exterior.
(2) Se deberán proporcionar compuertas, conductos y controles que permitan que el sistema suministre no más que la tasa mínima requerida de aire exterior con un solo ajuste de punto de ajuste.
(3) El sistema incluye recuperación de energía del aire de extracción conforme a la Sección E 503.5.10.1.
[ASHRAE 90.1:6.5.3.8]
E 503.5.6.8 Controles de Espera Ocupada. Zonas que sirven únicamente a habitaciones que requieren controles automáticos de iluminación parcial APAGADO o total APAGADO conforme a ASHRAE 90.1, donde la categoría de ocupación del Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 permita que el aire de ventilación se reduzca a cero cuando
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APÉNDICE E
| TABLE E 503.5.6.5(1) MINIMUM AVERAGE FULL-LOAD EFFICIENCY FOR POLYPHASE SMALL ELECTRIC MOTORS* [ASHRAE 90.1: TABLE 10.8-3] | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| FULL-LOAD EFFICIENCY, % | FULL-LOAD EFFICIENCY, % | FULL-LOAD EFFICIENCY, % | FULL-LOAD EFFICIENCY, % |
| NUMBER OF POLES | OPEN MOTORS | OPEN MOTORS | OPEN MOTORS |
| NUMBER OF POLES | 2 | 4 | 6 |
| SYNCHRONOUS SPEED (rpm) | 3600 | 1800 | 1200 |
| MOTOR SIZE (hp) | EFFICIENCY, % | EFFICIENCY, % | EFFICIENCY, % |
| 0.25 | 65.6 | 69.5 | 67.5 |
| 0.33 | 69.5 | 73.4 | 71.4 |
| 0.50 | 73.4 | 78.2 | 75.3 |
| 0.75 | 76.8 | 81.1 | 81.7 |
| 1 | 77.0 | 83.5 | 82.5 |
| 1.5 | 84.0 | 86.5 | 83.8 |
| 2 | 85.5 | 86.5 | N/A |
| 3 | 85.5 | 86.9 | N/A |
Para unidades SI: 1 caballo de fuerza = 0.746 kW
- Las eficiencias promedio a plena carga se establecerán de acuerdo con 10 CFR 431.
TABLA E 503.5.6.5(2) EFICIENCIA PROMEDIO MÍNIMA A PLENA CARGA PARA MOTORES ELÉCTRICOS PEQUEÑOS DE ARRANQUE CON CONDENSADOR Y FUNCIONAMIENTO CON CONDENSADOR Y
ARRANQUE CON CONDENSADOR Y FUNCIONAMIENTO DE INDUCCIÓN*
| Col1 | [ASHRAE 90.1: TABLE 10.8-4] | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| NUMBER OF POLES | FULL-LOAD EFFICIENCY, % | FULL-LOAD EFFICIENCY, % | FULL-LOAD EFFICIENCY, % |
| NUMBER OF POLES | OPEN MOTORS | OPEN MOTORS | OPEN MOTORS |
| NUMBER OF POLES | 2 | 4 | 6 |
| SYNCHRONOUS SPEED (rpm) | 3600 | 1800 | 1200 |
| MOTOR SIZE (hp) | EFFICIENCY, % | EFFICIENCY, % | EFFICIENCY, % |
| 0.25 | 66.6 | 68.5 | 62.2 |
| 0.33 | 70.5 | 72.4 | 66.6 |
| 0.50 | 72.4 | 76.2 | 76.2 |
| 0.75 | 76.2 | 81.8 | 80.2 |
| 1 | 80.4 | 82.6 | 81.1 |
| 1.5 | 81.5 | 83.8 | N/A |
| 2 | 82.9 | 84.5 | N/A |
| 3 | 84.1 | N/A | N/A |
Para unidades SI: 1 caballo de fuerza = 0.746 kW
- Las eficiencias promedio a plena carga se establecerán de acuerdo con 10 CFR 431.
el espacio está en modo de espera ocupado, y al usar el Procedimiento de Tasa de Ventilación, deberá cumplir con lo siguiente dentro de los 5 minutos posteriores a que todas las habitaciones de esa zona entren en modo de espera ocupado.
(1) El punto de ajuste activo de calefacción deberá reducirse al menos 1°F (0.6°C).
(2) El punto de ajuste activo de enfriamiento deberá aumentarse al menos 1°F (0.6°C).
(3) Todo el flujo de aire suministrado a la zona deberá cerrarse siempre que la temperatura del espacio esté entre los puntos de ajuste activos de calefacción y enfriamiento.
Excepción: Sistemas de zona múltiple sin compuertas automáticas de control de flujo de zona.
[ASHRAE 90.1:6.5.3.9]
E 503.5.7 Diseño y Control del Sistema Hidronico.
El diseño y control del sistema hidronico se realizará de acuerdo con la Sección E 503.5.7.1 y la Sección E 503.5.7.7.
E 503.5.7.1 Reducción de carga de calderas.
Los sistemas de calderas con una entrada de diseño de 1 000 000 Btu/h (293 kW) o más deberán cumplir con la relación de reducción de carga conforme a la Tabla E 503.5.7.
El requisito de reducción de carga del sistema deberá usar múltiples calderas de entrada única, una o más calderas modulantes, o una combinación de calderas de entrada única y modulantes.
Las calderas deberán cumplir con los requisitos mínimos de eficiencia en la Tabla E 503.7.1(6).
[ASHRAE 90.1:6.5.4.1]
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APÉNDICE E
TABLA E 503.5.7.2
REQUISITOS DE CONTROL DE FLUJO DE BOMBAS
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.4.2]
| BOILER SYSTEM DESIGN INPUT, Btu/h | MINIMUM TURNDOWN RATIO |
|---|---|
≥1 000 000 and≤5 000 000 |
3 to 1 |
>5 000 000 and≤10 000 000 |
4 to 1 |
>10 000 000 |
5 to 1 |
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TABLA E 503.5.7
REDUCCIÓN DE CAPACIDAD DE CALDERAS
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.4.1]
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
E 503.5.7.2 Sistemas Hidronicos de Flujo Variable.
Los sistemas de distribución de agua fría y caliente que incluyan tres o más válvulas de control diseñadas para modular o abrir y cerrar por etapas en función de la carga deberán diseñarse para flujo variable de fluido y deberán ser capaces y configurados para reducir las tasas de flujo de la bomba a no más del mayor valor entre el 25 por ciento de la tasa de flujo de diseño o el flujo mínimo requerido por el fabricante del equipo de calefacción/enfriamiento para el correcto funcionamiento del equipo. Las bombas individuales o en paralelo que sirvan a sistemas de agua de calefacción o agua fría de flujo variable, donde la potencia nominal del motor o la potencia combinada de los motores en paralelo no sea menor que la potencia mostrada en la Tabla E 503.5.7.2, deberán contar con controles o dispositivos que resulten en una demanda del motor de la bomba de no más del 30 por ciento de la potencia nominal a 50 por ciento del flujo de agua de diseño. Los controles o dispositivos deberán ser controlados en función del flujo deseado o para mantener una presión diferencial mínima requerida. La presión diferencial deberá medirse en o cerca del intercambiador de calor más remoto o del intercambiador de calor que requiera la mayor presión diferencial. El punto de ajuste de presión diferencial no deberá exceder el 110 por ciento de la requerida para lograr el flujo de diseño a través del intercambiador de calor. Cuando se utilice el control de presión diferencial para cumplir con esta sección, y se usen sistemas DDC, el punto de ajuste deberá reajustarse a la baja en función de las posiciones de las válvulas hasta que una válvula esté casi completamente abierta.
Excepciones:
(1) No se requiere reajuste del punto de ajuste de presión diferencial cuando la posición de la válvula se utilice para cumplir con la Sección E 503.5.7.4.
(2) No se requiere control de flujo variable en bombas de agua de calefacción cuando más del 50 por ciento del calor anual sea generado por una caldera eléctrica.
(3) No se requiere flujo variable para bombas primarias en un sistema primario/secundario.
(4) No se requiere flujo variable para una bomba de bobina destinada a protección contra congelamiento.
(5) No se requiere flujo variable para circuitos de recuperación de calor en bobinas de circulación. [ASHRAE 90.1:6.5.4.2]
| CHILLED WATER PUMPS IN THESE CLIMATE ZONES |
HEATING WATER PUMPS IN THESE CLIMATE ZONES |
MOTOR NAMEPLATE HORSEPOWER |
|---|---|---|
0A, 0B, 1A, 1B, 2B |
NR | ≥2 hp |
2A, 3B |
NR | ≥3 hp |
3A, 3C, 4A, 4B |
7, 8 | ≥5 hp |
4C, 5A, 5B, 5C, 6A, 6B |
3C, 5A, 5C, 6A, 6B | ≥7.5 hp |
─ |
4A, 4C, 5B | ≥10 hp |
| 7, 8 | 4B | ≥15 hp |
─ |
2A, 2B, 3A, 3B | ≥25 hp |
─ |
1B | ≥100 hp |
─ |
0A, 0B, 1A | ≥200 hp |
Para unidades SI: 1 caballo de fuerza = 0.746 kW
E 503.5.7.3 Aislamiento de Enfriadoras y Calderas. Cuando una planta de agua enfriada incluya más de una enfriadora, se deberán tomar medidas para que el flujo de fluido a través de la enfriadora se cierre automáticamente cuando la enfriadora esté apagada. Las enfriadoras conectadas en serie con el propósito de aumentar el diferencial de temperatura, se considerarán como una sola enfriadora. Cuando se usen bombas de agua enfriada o de agua de condensador de velocidad constante para servir a múltiples enfriadoras, el número de bombas no será menor que el número de enfriadoras y se encenderán y apagarán en etapas junto con las enfriadoras. [ASHRAE 90.1:6.5.4.3.1]
E 503.5.7.3.1 Aislamiento de Calderas. Cuando una planta de calderas incluya más de una caldera, se deberán tomar medidas para que el flujo a través de la caldera se cierre automáticamente cuando la caldera esté apagada. Cuando se usen bombas de agua caliente de velocidad constante para servir a múltiples calderas, el número de bombas no será menor que el número de calderas y se encenderán y apagarán en etapas junto con las calderas.
[ASHRAE 90.1:6.5.4.3.2]
E 503.5.7.4 Controles de Reinicio de Temperatura de Agua Enfriada y Caliente. Los sistemas de agua enfriada y caliente con una capacidad de diseño superior a 300 000 Btu/h (88 kW) que suministren agua enfriada o calentada a sistemas de acondicionamiento de confort deberán incluir controles que reinicien automáticamente las temperaturas del agua de suministro basándose en cargas representativas del edificio (incluyendo la temperatura del agua de retorno) o en la temperatura del aire exterior. Cuando se utilice DDC para controlar válvulas, el punto de ajuste se reiniciará basado en las posiciones de las válvulas hasta que una válvula esté casi completamente abierta o se hayan alcanzado los límites de punto de ajuste del equipo o la aplicación del sistema.
Excepciones:
(1) Cuando el suministro de agua enfriada ya esté frío, como el agua enfriada suministrada desde un sistema de enfriamiento distrital o de almacenamiento de energía térmica, de modo que se requeriría mezcla para lograr el reinicio de la temperatura de suministro de agua enfriada.
(2) Cuando se requiera una temperatura específica para una aplicación de proceso.
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440 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
(2) Sistemas de tuberías que tengan una caída de presión total equivalente o menor que el mismo sistema construido con tubería de acero de peso estándar con tuberías y accesorios dimensionados de acuerdo con la Tabla E 503.5.7.6. [ASHRAE 90.1:6.5.4.6]
E 503.5.7.7 Selección de Bobinas de Agua Enfriada.
Las bobinas de enfriamiento de agua enfriada deberán seleccionarse para proporcionar una diferencia de temperatura de 15°F (8°C) o más entre las temperaturas de entrada y salida del agua y una temperatura mínima de agua de salida de 57°F (14°C) en condiciones de diseño.
Excepciones:
(1) Bobinas de enfriamiento de agua enfriada que tengan una caída de presión en el lado del aire que exceda 0.70 pulgadas de columna de agua (0.17 kPa) cuando se califiquen a 500 pies por minuto (2.54 m/s) de velocidad de cara y condiciones secas (sin condensación).
(2) Unidades individuales de enfriamiento por ventilador con una tasa de flujo de aire de suministro de diseño de 5000 pies cúbicos por minuto (ft³/min) (2.36 m³/s) o menos.
(3) Sistemas de volumen de aire constante.
(4) Bobinas seleccionadas con la máxima diferencia de temperatura permitida por la enfriadora.
(5) Bobinas pasivas (sin flujo de aire suministrado mecánicamente).
(6) Bobinas con temperaturas de entrada de agua enfriada de diseño de 50°F (10°C) o más.
(7) Bobinas con temperaturas de bulbo seco de aire de entrada de diseño de 65°F (18°C) o menos. [ASHRAE 90.1:6.5.4.7]
E 503.5.8 Equipos de Rechazo de Calor. La Sección E 503.5.8 hasta la Sección E 503.5.9 se aplica a equipos de rechazo de calor usados en sistemas de enfriamiento de confort, tales como condensadores enfriados por aire, enfriadores secos, torres de enfriamiento de circuito abierto, torres de enfriamiento de circuito cerrado y condensadores evaporativos.
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(3) No se requiere reinicio de temperatura del agua cuando se use la posición de la válvula para cumplir con la Sección E 503.5.7. [ASHRAE 90.1:6.5.4.4]
E 503.5.7.5 Bombas de Calor Hidronómicas (Circuito de Agua) y Aire Acondicionado Unitaria Enfriada por Agua. Las bombas de calor hidronómicas y los aires acondicionados unitarios enfriados por agua deberán tener una válvula automática de dos posiciones interbloqueada para cerrar el flujo de agua cuando el compresor esté apagado.
Excepción: Unidades que empleen economizadores de fluido.
[ASHRAE 90.1:6.5.4.5.1]
E 503.5.7.5.1 Controles. Las bombas de calor hidronómicas y los aires acondicionados unitarios enfriados por agua que tengan una potencia total del sistema de bomba superior a 5 hp (3.7 kW) deberán tener controles, dispositivos o ambos (como control de velocidad variable) que resulten en una demanda del motor de la bomba de no más del 30 por ciento de la potencia nominal a 50 por ciento del flujo de agua de diseño. [ASHRAE 90.1:6.5.4.5.2]
E 503.5.7.6 Dimensionamiento de Tuberías. Las tuberías de agua enfriada y de agua de condensador deberán diseñarse de modo que la tasa de flujo de diseño en cada segmento de tubería no exceda los valores listados en la Tabla E 503.5.7.6 para las horas anuales totales de operación correspondientes. Las selecciones de tamaño de tubería para sistemas que operan bajo condiciones de flujo variable (por ejemplo, válvulas de control de dos vías modulantes en bobinas) y que contienen motores de bomba de velocidad variable podrán hacerse a partir de las columnas “Flujo Variable/Velocidad Variable”. Todas las demás deberán hacerse a partir de las columnas “Otros”.
Excepciones:
(1) Se permitirán tasas de flujo de diseño que excedan los valores en la Tabla E 503.5.7.6 en secciones específicas de tubería si la tubería en cuestión no está en el circuito crítico en condiciones de diseño y no se prevé que esté en el circuito crítico durante más del 30 por ciento de las horas de operación.
TABLA E 503.5.7.6 TASA MÁXIMA DE FLUJO DE DISEÑO DEL SISTEMA DE TUBERÍAS (galones por minuto)
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.4.6]
| OPERATING HOURS/YEAR | ≤2000 HOURS/YEAR | Col3 | >2000 AND ≤4400 HOURS/YEAR | Col5 | >4400 HOURS/YEAR | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| NOMINAL PIPE SIZE, (inches) |
OTHER | VARIABLE FLOW/ VARIABLE SPEED |
OTHER | VARIABLE FLOW/ VARIABLE SPEED |
OTHER | VARIABLE FLOW/ VARIABLE SPEED |
| 21⁄2 | 120 | 180 | 85 | 130 | 68 | 110 |
| 3 | 180 | 270 | 140 | 210 | 110 | 170 |
| 4 | 350 | 530 | 260 | 400 | 210 | 320 |
| 5 | 410 | 620 | 310 | 470 | 250 | 370 |
| 6 | 740 | 1100 | 570 | 860 | 440 | 680 |
| 8 | 1200 | 1800 | 900 | 1400 | 700 | 1100 |
| 10 | 1800 | 2700 | 1300 | 2000 | 1000 | 1600 |
| 12 | 2500 | 3800 | 1900 | 2900 | 1500 | 2300 |
| Maximum velocity for pipes over 14-24 inches in size |
8.5 ft/s | 13.0 ft/s | 6.5 ft/s | 9.5 ft/s | 5.0 ft/s | 7.5 ft/s |
Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 pie por segundo = 0.3048 m/s, 1 pulgada = 25.4 mm
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APÉNDICE E
Excepción: Dispositivos de rechazo de calor cuyo consumo de energía está incluido en las clasificaciones de eficiencia del equipo listadas en las Tablas E 503.7.1(1) a E 503.7.1(4).
[ASHRAE 90.1:6.5.5.1]
E 503.5.8.1 Control de velocidad del ventilador. El sistema de ventilador en un dispositivo de rechazo de calor alimentado por un motor individual o un conjunto de motores con una potencia conectada, incluyendo el factor de servicio del motor, que totalice 5 hp (3.7 kW) o más, deberá contar con controles y/o dispositivos (como control de velocidad variable) que resulten en una demanda del motor del ventilador de no más del 30 por ciento de la potencia nominal al 50 por ciento del flujo de aire nominal y que modulen automáticamente la velocidad del ventilador para controlar la temperatura del fluido de salida o la temperatura/presión de condensación del dispositivo de rechazo de calor.
Excepciones:
(1) Ventiladores de condensador que sirven a múltiples circuitos de refrigerante o enfriamiento de fluido.
(2) Ventiladores de condensador que sirven a condensadores inundados.
[ASHRAE 90.1:6.5.5.2.1]
E 503.5.8.2 Accionamientos de ventilador de velocidad variable. El equipo de rechazo de calor multicelda con accionamientos de ventilador de velocidad variable deberá:
(1) Operar el número máximo de ventiladores permitidos que cumplan con los requisitos del fabricante para todos los componentes del sistema.
(2) Controlar todos los ventiladores a la misma velocidad requerida para la carga instantánea de enfriamiento, en lugar de operación escalonada (encendido/apagado). La velocidad mínima del ventilador deberá cumplir con la velocidad mínima permitida del sistema de accionamiento del ventilador según las recomendaciones del fabricante. [ASHRAE 90.1:6.5.5.2.2]
E 503.5.9 Limitación en torres de enfriamiento de circuito abierto con ventilador centrífugo. Las torres de enfriamiento de circuito abierto con ventilador centrífugo con una capacidad nominal combinada de 1100 galones por minuto (gpm) (69.39 L/s) o más a 95°F (35°C) de retorno de agua del condensador, 85°F (29°C) de suministro de agua del condensador y 75°F (24°C) de temperatura de bulbo húmedo del aire exterior deberán cumplir con el requisito de eficiencia energética para torres de enfriamiento de circuito abierto con ventilador axial conforme a la Tabla E 503.7.1(7).
Excepción: Torres de enfriamiento de circuito abierto con ventilador centrífugo que estén ductadas (entrada o descarga) o requieran atenuación de sonido externa. [ASHRAE 90.1:6.5.5.3]
E 503.5.9.1 Reducción de flujo en la torre. Las torres de enfriamiento de circuito abierto usadas en sistemas de enfriadores con agua enfriada que estén configuradas con bombas de agua del condensador de velocidad múltiple o variable deberán diseñarse para que todas las celdas de la torre de enfriamiento de circuito abierto puedan operar en paralelo con el mayor de los siguientes:
(1) El flujo producido por la bomba más pequeña en su tasa mínima de flujo esperada.
(2) El cincuenta por ciento del flujo de diseño para la celda.
[ASHRAE 90.1:6.5.5.4]
E 503.5.10 Recuperación de energía. La recuperación de energía deberá cumplir con las Secciones E 503.5.10.1 a E 503.5.10.4.
E 503.5.10.1 Recuperación de energía del aire de extracción. La recuperación de energía del aire de extracción deberá cumplir con las Secciones E 503.5.10.1.1 a E 503.5.10.1.2(B).
E 503.5.10.1.1 Recuperación de energía del aire de extracción para unidades de vivienda no transitorias. Las unidades de vivienda no transitorias deberán contar con sistemas de ventilación con recuperación de energía del aire exterior. Para las unidades de vivienda no transitorias, los sistemas de recuperación de energía deberán resultar en una relación de recuperación de entalpía de al menos 50 por ciento en condiciones de diseño de enfriamiento y al menos 60 por ciento en condiciones de diseño de calefacción. El sistema de recuperación de energía deberá proporcionar la relación de recuperación de entalpía requerida tanto en condiciones de diseño de calefacción como de enfriamiento, a menos que un modo no sea requerido para la zona climática según las excepciones siguientes.
Excepciones:
(1) Unidades de vivienda no transitorias en la Zona Climática 3C.
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| Col1 | TABLE E 503.5.10.1.2(1) EXHAUST AIR ENERGY RECOVERY REQUIREMENTS FOR VENTILATION SYSTEMS OPERATING LESS THAN 8000 HOURS PER YEAR* [ASHRAE 90.1: TABLE 6.5.6.1.2-1] | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CLIMATE ZONE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE |
| CLIMATE ZONE | ≥10% and <20% |
≥20% and <30% |
≥30% and <40% |
≥40% and <50% |
≥50% and <60% |
≥60% and <70% |
≥70% and <80% |
≥80% |
| CLIMATE ZONE | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) |
| 3B, 3C, 4B, 4C, 5B |
NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR |
| 0B, 1B, 2B, 5C | NR | NR | NR | NR | ≥26 000 | ≥12 000 | ≥5000 | ≥4000 |
| 6B | ≥28 000 | ≥26 500 | ≥11 000 | ≥5500 | ≥4500 | ≥3500 | ≥2500 | ≥1500 |
| 0A, 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A |
≥26 000 | ≥16 000 | ≥5500 | ≥4500 | ≥3500 | ≥2000 | ≥1000 | ≥120 |
| 7, 8 | ≥4500 | ≥4000 | ≥2500 | ≥1000 | ≥140 | ≥120 | ≥100 | ≥80 |
Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s
- NR = No Requerido
442 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
| Col1 | TABLE E 503.5.10.1.2(2) EXHAUST AIR ENERGY RECOVERY REQUIREMENTS FOR VENTILATION SYSTEMS OPERATING GREATER THAN OR EQUAL TO 8000 HOURS PER YEAR* [ASHRAE 90.1: TABLE 6.5.6.1.2-2] | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CLIMATE ZONE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE | PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE |
| CLIMATE ZONE | ≥10% and <20% |
≥20% and <30% |
≥30% and <40% |
≥40% and <50% |
≥50% and <60% |
≥60% and <70% |
≥70% and <80% |
≥80% |
| CLIMATE ZONE | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) | DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) |
| 3C | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR |
| 0B, 1B, 2B, 3B, 4C, 5C |
NR | ≥19 500 | ≥9000 | ≥5000 | ≥4000 | ≥3000 | ≥1500 | ≥120 |
| 0A, 1A, 2A, 3A, 4B, 5B |
≥2500 | ≥2000 | ≥1000 | ≥500 | ≥140 | ≥120 | ≥100 | ≥80 |
| 4A, 5A, 6A, 6B, 7, 8 |
≥200 | ≥130 | ≥100 | ≥80 | ≥70 | ≥60 | ≥50 | ≥40 |
Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s
- NR = No Requerido
(3) Recuperación de energía de calefacción cuando más del 60 por ciento de la energía de calefacción del aire exterior se proporciona a partir de energía recuperada en el sitio o energía renovable en el sitio.
(4) Requisitos de la relación de recuperación de entalpía en la condición de diseño de calefacción en las Zonas Climáticas 0, 1 y 2.
(5) Recuperación de energía de enfriamiento en las zonas climáticas 3C, 4C, 5B, 5C, 6B, 7 y 8.
(6) Cuando la suma de las tasas de flujo de aire extraído y aliviado dentro de 20 pies (6096 mm) entre sí sea menor al 75 por ciento de la tasa de flujo de aire exterior de diseño, excluyendo el aire de extracción que es;
(a) utilizado para otro sistema de recuperación de energía,
(b) no permitido por ASHRAE/ASHE 170 para su uso en sistemas de recuperación de energía con potencial de fugas, o
(c) de Clase 4 según se define en el Capítulo 2 o ASHRAE 62.1.
(7) Recuperación de energía de calefacción para sistemas en las Zonas Climáticas 0 a 4 que requieren deshumidificación durante el modo de calefacción que emplean recuperación de energía y tienen un SERR mínimo de 0.40.
(8) Sistemas que se espera operen menos de 20 horas por semana al porcentaje de aire exterior conforme a la Tabla E 503.5.10.1.2(1).
(9) Deshumidificadores de piscinas interiores que cumplen con la Sección E 503.5.10.4. [ASHRAE 90.1:6.5.6.1.2]
E 503.5.10.1.2(A) Relación Mínima de Recuperación de Entalpía. Los sistemas de recuperación de energía requeridos por esta sección deberán resultar en una relación de recuperación de entalpía de al menos 50 por ciento. Una relación de recuperación de entalpía del 50 por ciento significará un cambio en la entalpía del aire exterior suministrado igual a
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(2) Unidades de vivienda no transitorias con no más de 500 ft [2] (46.45 m [2]) de área de piso acondicionada en las Zonas Climáticas 0, 1, 2, 3, 4C y 5C.
(3) Requisitos de la relación de recuperación de entalpía en la condición de diseño de calefacción en las Zonas Climáticas 0, 1 y 2.
(4) Requisitos de la relación de recuperación de entalpía en la condición de diseño de enfriamiento en las Zonas Climáticas 4, 5, 6, 7, 8. [ASHRAE 90.1:6.5.6.1.1]
E 503.5.10.1.2(B) Recuperación de Energía del Aire de Escape para Espacios Distintos a Unidades de Vivienda No Transitorias. Cada sistema de ventilador que sirva a espacios distintos a unidades de vivienda no transitorias deberá contar con un sistema de recuperación de energía cuando la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño exceda el valor listado en la Tabla E 503.5.10.1.2(1) y la Tabla E 503.5.10.1.2(2), basado en la zona climática y el porcentaje de aire exterior en condiciones de flujo de diseño. La Tabla E 503.5.10.1.2(1) se utilizará para todos los sistemas de ventilación que operen menos de 8000 horas por año y la Tabla E 503.5.10.1.2(2) se utilizará para todos los sistemas de ventilación que operen 8000 horas o más por año.
Para espacios distintos a unidades de vivienda no transitorias, los sistemas de recuperación de energía requeridos por esta sección deberán resultar en una relación de recuperación de entalpía no menor al 50 por ciento. El sistema de recuperación de energía deberá proporcionar la relación de recuperación de entalpía requerida tanto en condiciones de diseño de calefacción como de enfriamiento, a menos que un modo no sea requerido para la zona climática por las excepciones a continuación. Se deberá proveer una disposición para desviar o controlar el sistema de recuperación de energía para permitir la operación del economizador de aire conforme a la Sección E 503.5.1.
Excepciones:
(1) Sistemas de laboratorio que estén conforme a la Sección E 503.5.11.3.
(2) Sistemas que sirven espacios que no se enfrían y que se calientan a menos de 60°F (16°C).
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APÉNDICE E
diseño que exceda el 30 por ciento de la carga máxima del condensador enfriado por agua en condiciones de diseño.
(2) Instalaciones que provean el 60 por ciento de su calentamiento de agua de servicio a partir de energía renovable en sitio o energía recuperada en sitio o de otras fuentes. [ASHRAE 90.1:6.5.6.2.2]
E 503.5.10.3 Recuperación de Calor para Acondicionamiento de Espacios. Cuando se utilice agua caliente para calefacción de espacios, se deberá instalar un sistema de recuperación de calor del condensador, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1) El edificio es un hospital de pacientes hospitalizados agudos, donde el edificio o una parte del mismo se utiliza las 24 horas para atención médica, obstétrica o quirúrgica para pacientes hospitalizados.
(2) La capacidad total de agua refrigerada de diseño para el hospital de pacientes hospitalizados agudos, ya sea enfriada por aire o por agua, requerida en condiciones de diseño de enfriamiento excede 3 600 000 Btu/h (1055 kW) de enfriamiento.
(3) Ocurre calefacción y enfriamiento simultáneos por encima de 60°F (16°C) de temperatura del aire exterior. El sistema de recuperación de calor requerido deberá tener una capacidad de enfriamiento que sea al menos el 7 por ciento de la capacidad total de agua refrigerada de diseño del hospital de pacientes hospitalizados agudos en condiciones máximas de diseño.
[ASHRAE 90.1:6.5.6.3]
E 503.5.10.4 Recuperación de Energía para Deshumidificadores de Piscinas Interiores. Un deshumidificador de piscina interior que sirva a un natatorio con una piscina interior climatizada de más de 500 ft [2] (46.45 m [2]) de tamaño deberá incluir una de las siguientes opciones:
(1) Un sistema de recuperación de energía sensible del aire de escape con una relación de recuperación de energía sensible de al menos 50 por ciento.
(2) Un sistema de recuperación de calor del condensador capaz y configurado para usar el 100 por ciento del calor generado a través de la deshumidificación para calentar el agua de la piscina cuando exista una carga de calentamiento del agua de la piscina.
(3) Un sistema de recuperación de energía del aire de escape que resulte en una relación de recuperación de entalpía de al menos 50 por ciento. [ASHRAE 90.1:6.5.6.4]
E 503.5.11 Sistemas de Escape. Los sistemas de escape deberán cumplir con la Sección E 503.5.11.1 hasta la Sección E 503.5.11.3.
E 503.5.11.1 Transferencia de Aire. El aire acondicionado suministrado a un espacio con un sistema mecánico de escape no deberá exceder el mayor de los siguientes:
(1) El flujo de suministro requerido conforme a la carga de calefacción o enfriamiento del espacio;
(2) La tasa de ventilación requerida por la Autoridad Competente, el departamento de Salud y Seguridad Ambiental de la Instalación, el Capítulo 4 o ASHRAE 62.1; o
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50 por ciento de la diferencia entre las entalpías del aire exterior y del aire de escape entrante en condiciones de diseño. El sistema de recuperación de energía deberá proporcionar la relación de recuperación de entalpía requerida tanto en condiciones de diseño de calefacción como de enfriamiento, a menos que un modo no sea requerido para la zona climática por la excepción en la Sección E 503.5.10.1.2(B). [ASHRAE 90.1: 6.5.6.1.2.1]
E 503.5.10.1.2(B) Disposición para Operación de Economizador de Aire o Desvío. Se deberá proveer una disposición para que tanto el aire exterior como el aire de escape puedan desviarse o controlarse para permitir la operación del economizador según lo requerido por la Sección E 503.5.1. El desvío o control deberá cumplir con los siguientes criterios:
(1) Para sistemas de recuperación de energía donde la transferencia de energía no pueda detenerse, la disposición de desvío deberá evitar que la tasa total de flujo de aire de aire exterior o aire de escape a través del intercambiador de recuperación de energía exceda el 10 por ciento de la tasa de flujo de aire de diseño completo.
(2) La caída de presión del aire exterior a través del intercambiador de recuperación de energía no deberá exceder 0.4 in. de agua (100 Pa); la caída de presión del aire de escape a través del intercambiador de recuperación de energía no deberá exceder 0.4 in. de agua (100 Pa).
Excepción: Sistemas de recuperación de energía con 80 por ciento o más de aire exterior a la tasa de flujo de aire de diseño completo y que no excedan 10 000 CFM (4.72 m [3] /s).
[ASHRAE 90.1:6.5.6.1.2.2]
E 503.5.10.2 Recuperación de Calor para Calentamiento de Agua de Servicio. La recuperación de calor deberá cumplir con la Sección E 503.5.10.2.1 y la Sección E 503.5.10.2.2.
E 503.5.10.2.1 Sistemas de Recuperación de Calor del Condensador. Se deberán instalar sistemas de recuperación de calor del condensador para el calentamiento o precalentamiento de agua caliente de servicio cuando existan todas las siguientes condiciones:
(1) La instalación opera las 24 horas del día.
(2) La capacidad total instalada de rechazo de calor del sistema enfriado por agua es mayor a 6 000 000 Btu/h (1757 kW) de rechazo de calor.
(3) La carga de calentamiento de agua de servicio de diseño es mayor a 1 000 000 Btu/h (293 kW).
[ASHRAE 90.1:6.5.6.2.1]
E 503.5.10.2.2 Capacidad. El sistema de recuperación de calor requerido deberá tener la capacidad para proporcionar el menor de:
(1) Sesenta por ciento de la carga máxima de rechazo de calor en condiciones de diseño o
(2) Precalentamiento del pico de consumo de agua caliente de servicio a 85°F (29°C).
Excepciones:
(1) Instalaciones que emplean recuperación de calor del condensador para calefacción de espacios con una recuperación de calor
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APÉNDICE E
TABLA E 503.5.11.2.1 TASA MÁXIMA DE FLUJO DE EXTRACCIÓN NETO, CFM POR PIE LINEAL DE LONGITUD DE CAMPANA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.7.2.2]
| TYPE OF HOOD | LIGHT DUTY EQUIPMENT |
MEDIUM DUTY EQUIPMENT |
HEAVY DUTY EQUIPMENT |
EXTRA HEAVY DUTY EQUIPMENT |
|---|---|---|---|---|
| Wall-mounted canopy | 140 | 210 | 280 | 385 |
| Single island | 280 | 350 | 420 | 490 |
| Double island (per side) | 175 | 210 | 280 | 385 |
| Eyebrow | 175 | 175 | Not allowed | Not allowed |
| Backshelf/ Pass-over | 210 | 210 | 280 | Not allowed |
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s
(3) El flujo de extracción mecánica menos el aire de transferencia disponible desde espacios acondicionados o plenos de aire de retorno en el mismo piso, no en diferentes compartimentos de humo o fuego, y que en su punto más cercano estén a menos de 15 pies (4572 mm) entre sí. El aire de transferencia disponible es aquella porción del aire de ventilación exterior que:
(a) no es necesario para satisfacer otras necesidades de extracción,
(b) no es necesario para mantener la presurización de otros espacios, y
(c) es transferible según los códigos y normas aplicables y según la clase de limitaciones de recirculación de aire en el Capítulo 4 o ASHRAE 62.1.
Excepciones: (1) Laboratorios clasificados con nivel de bioseguridad 3 o superior. (2) Espacios de vivarios. (3) Espacios que, según códigos y normas aplicables, deben mantenerse a presión positiva en relación con espacios adyacentes. Para los espacios que aplican esta excepción, cualquier aire transferible que no se transfiera directamente deberá estar disponible para la unidad de manejo de aire asociada y deberá usarse siempre que el economizador u otras opciones no ahorren más energía. (4) Espacios donde la demanda de aire de transferencia puede exceder la tasa de flujo de aire de transferencia disponible y donde los espacios requieren una relación de presión negativa. Para los espacios que aplican esta excepción, cualquier aire transferible que no se transfiera directamente deberá estar disponible para la unidad de manejo de aire asociada y deberá usarse siempre que el economizador u otras opciones no ahorren más energía. [ASHRAE 90.1:6.5.7.1]
E 503.5.11.2 Sistemas de extracción de cocinas. El aire de reemplazo introducido directamente en la cavidad de la campana de extracción de cocinas no deberá exceder el 10 por ciento de la tasa de flujo de aire de extracción de la campana. [ASHRAE 90.1:6.5.7.2.1]
E 503.5.11.2.1 Tasa de flujo de extracción. Cuando una cocina o instalación de comedor tenga una tasa total de flujo de aire de extracción de campana de cocina que exceda 5000 ft [3] /min (2.3597 m [3] /s), cada campana deberá tener una tasa de extracción conforme a la Tabla E 503.5.11.2.1.
Cuando se instale una sola campana, o sección de campana, sobre equipos con diferentes clasificaciones de carga, la tasa máxima permitida para la campana o sección de campana no deberá exceder los valores en la Tabla E 503.5.11.2.1 para la clasificación de carga más alta bajo la campana o sección de campana. Consulte ASHRAE 154 para definiciones de tipo de campana, carga del equipo y tasa neta de extracción.
Excepción: El 75 por ciento o más del aire de reemplazo total es aire de transferencia que de otro modo sería extraído. [ASHRAE 90.1:6.5.7.2.2]
E 503.5.11.2.2 Cocina o instalación de comedor. Cuando una cocina o instalación de comedor tenga una tasa total de flujo de aire de extracción de campana de cocina mayor a 5000 ft [3] /min (2.3597 m [3] /s), se deberá proporcionar una de las siguientes opciones:
(1) El 50 por ciento o más de todo el aire de reemplazo es aire de transferencia que de otro modo sería extraído.
(2) Sistemas de ventilación por demanda en el 75 por ciento o más del aire de extracción. Tales sistemas deberán ser capaces y configurados para proporcionar una reducción del 50 por ciento o más en las tasas de flujo de aire de extracción y de aire de reemplazo, incluyendo controles necesarios para modular el flujo de aire en respuesta a la operación del equipo y para mantener la captura y contención completas de humo, efluentes y productos de combustión durante la cocción y en reposo.
(3) Dispositivos de recuperación de energía listados que resulten en una relación de recuperación de energía sensible del 40 por ciento o más en el 50 por ciento o más del flujo total de aire de extracción. Una relación de recuperación de energía sensible del 40 por ciento significa un cambio en la temperatura de bulbo seco del aire exterior suministrado igual al 40 por ciento de la diferencia entre las temperaturas de bulbo seco del aire exterior y del aire de extracción entrante en condiciones de diseño. [ASHRAE 90.1:6.5.7.2.3]
E 503.5.11.2.3 Pruebas de rendimiento. Se deberá usar un método de prueba aprobado en campo para evaluar las tasas de flujo de aire de diseño y demostrar el desempeño adecuado de captura y contención de los sistemas de extracción de cocinas comerciales instalados. Cuando se utilicen sistemas de ventilación por demanda
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APÉNDICE E
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E 503.5.12.2 Calefacción de espacios cerrados. Los sistemas de calefacción radiante que se usen como calefacción primaria o suplementaria para espacios cerrados deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la norma, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente:
(1) Paneles radiantes hidronicos de techo o piso (usados para calefacción o enfriamiento).
(2) Sistemas combinados o híbridos que incorporen paneles radiantes de calefacción (o enfriamiento).
(3) Paneles radiantes de calefacción (o enfriamiento) usados en conjunto con otros sistemas como VAV o sistemas de almacenamiento térmico. [ASHRAE 90.1:6.5.8.2]
E 503.5.13 Limitación del bypass de gas caliente. Los sistemas de enfriamiento no deberán usar bypass de gas caliente u otros sistemas de control de presión del evaporador a menos que el sistema esté diseñado con múltiples niveles de descarga o modulación continua de capacidad. La capacidad del bypass de gas caliente deberá limitarse según lo indicado en la Tabla E 503.5.13 para unidades VAV y unidades VAV de zona única. No se deberá usar bypass de gas caliente en unidades de volumen constante. [ASHRAE 90.1:6.5.9]
TABLA E 503.5.13
LIMITACIÓN DEL BYPASS DE GAS CALIENTE
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.9]
| RATED CAPACITY | MAXIMUM HOT GAS BYPASS (percent of total capacity) |
|---|---|
≤240 000 Btu/h |
15% |
>240 000 Btu/h |
10% |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
E 503.5.14 Interruptores de Puerta. Los espacios acondicionados con puertas, incluidas las puertas con más de la mitad de vidrio, que se abran al exterior deberán contar con controles que, cuando cualquiera de dichas puertas esté abierta, provoquen lo siguiente:
(1) Desactivar la calefacción mecánica o reajustar el punto de consigna de calefacción a 55°F (13°C) o menos dentro de los cinco minutos posteriores a la apertura de la puerta.
(2) Desactivar la refrigeración mecánica o reajustar el punto de consigna de refrigeración a 90°F (32°C) o más dentro de los cinco minutos posteriores a la apertura de la puerta. Se permitirá que la refrigeración mecánica permanezca habilitada cuando la temperatura del aire exterior sea inferior a la temperatura del espacio.
Excepciones:
(1) Entradas de edificios con dispositivos de cierre automático.
(2) Cualquier espacio sin termostato.
(3) Alteraciones a edificios existentes.
(4) Muelles de carga. [ASHRAE 90.1:6.5.10]
E 503.6 Presentaciones. La Autoridad Competente deberá exigir la presentación de documentación de cumplimiento e información suplementaria conforme a la Sección E 503.6.1 hasta la Sección E 503.6.3.
E 503.6.1 Detalles de Construcción. Los documentos de cumplimiento deberán mostrar todos los datos y características pertinentes del edificio, equipo y sistemas con suficiente detalle
TABLA E 503.5.13
LIMITACIÓN DE BYPASS DE GAS CALIENTE
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.9]
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
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de conformidad con la Sección E 503.5.11.2.2, se requerirá una prueba adicional de rendimiento para demostrar la captura y contención adecuadas al flujo mínimo de aire. [ASHRAE 90.1:6.5.7.2.4]
E 503.5.11.3 Sistemas de Extracción de Laboratorio. Los edificios con sistemas de extracción de laboratorio que tengan una tasa total de extracción superior a 5000 ft³/min (2.3597 m³/s) deberán incluir al menos una de las siguientes características:
(1) Sistemas VAV de extracción de laboratorio y suministro de sala capaces y configurados para reducir las tasas de flujo de aire de extracción y reposición, incorporar un sistema de recuperación de calor para preacondicionar el aire de reposición proveniente de la extracción de laboratorio, o ambos, y deberán cumplir con lo siguiente:
A + B - ( E/M ) ≥ 50% (Ecuación E 503.5.11.3)
Donde:
A = Porcentaje en que las tasas de flujo de aire de extracción y reposición pueden ser reducidas desde las condiciones de diseño.
B = Relación de recuperación de energía sensible.
E = Tasa de flujo de aire de extracción a través del dispositivo de recuperación de calor en condiciones de diseño.
M = Tasa de flujo de aire de reposición del sistema en condiciones de diseño.
(2) Sistemas VAV de extracción de laboratorio y suministro de sala que estén obligados a tener tasas mínimas de circulación conforme a los códigos o normas de acreditación deberán ser capaces y estar configurados para reducir las tasas de flujo de aire de extracción y reposición de la zona a los valores mínimos regulados de circulación, o al mínimo requerido para mantener los requisitos de relación de presurización. Los sistemas que sirvan zonas no reguladas deberán ser capaces y estar configurados para reducir las tasas de flujo de aire de extracción y reposición al 50 por ciento de los valores de diseño de la zona, o al mínimo requerido para mantener los requisitos de relación de presurización.
(3) Suministro directo de aire de reposición (auxiliar) del 75 por ciento o más de la tasa de flujo de aire de extracción, calentado no más de 2°F (1°C) por debajo del punto de consigna de la sala, enfriado a no menos de 3°F (2°C) por encima del punto de consigna de la sala, sin humidificación añadida, y sin calefacción y refrigeración simultáneas utilizadas para el control de deshumidificación. [ASHRAE 90.1:6.5.7.3]
E 503.5.12 Sistemas de Calefacción Radiante. Los sistemas de calefacción radiante deberán cumplir con la Sección E 503.5.12.1 hasta la Sección E 503.5.12.2.
E 503.5.12.1 Calefacción de Espacios No Cerrados. Se deberá usar calefacción radiante cuando se requiera calefacción para espacios no cerrados.
Excepción: Muelles de carga equipados con cortinas de aire. [ASHRAE 90.1:6.5.8.1]
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APÉNDICE E
para permitir una determinación de cumplimiento por parte del funcionario de construcción e indicar el cumplimiento con los requisitos de este apéndice. [ASHRAE 90.1:4.2.2.1]
E 503.6.2 Información Suplementaria. La información suplementaria necesaria para verificar el cumplimiento con este apéndice, como cálculos, hojas de trabajo, formularios de cumplimiento, literatura del proveedor u otros datos, deberá estar disponible cuando lo requiera la Autoridad Competente. [ASHRAE 90.1:4.2.2.2]
E 503.6.3 Manuales. Se deberá proporcionar información de operación y mantenimiento al propietario del edificio. Esta información deberá incluir, pero no limitarse a, la especificada en la Sección E 503.6.3.1, la Sección E 503.6.3.2 y la Sección E 503.6.5.2. [ASHRAE 90.1:4.2.2.3]
E 503.6.3.1 Información Requerida. Los documentos de construcción deberán exigir que se proporcione un manual de operación y un manual de mantenimiento al propietario del edificio. Los manuales deberán incluir, como mínimo, lo siguiente:
(1) Datos de presentación que indiquen la clasificación del equipo y las opciones seleccionadas para cada equipo que requiera mantenimiento.
(2) Manuales de operación y mantenimiento para cada equipo que requiera mantenimiento. Las acciones de mantenimiento rutinario requeridas deberán estar claramente identificadas.
(3) Nombres y direcciones de al menos una agencia de servicio calificada.
(4) Una narrativa completa de cómo se pretende que opere cada sistema.
La Autoridad Competente solo deberá verificar que los documentos de construcción exijan que esta información se transmita al propietario y no deberá esperar copias de ninguno de los materiales.
[ASHRAE 90.1:8.7.3.2]
E 503.6.3.2 Manuales de Iluminación. Los documentos de construcción deberán exigir que para todo el equipo de iluminación y controles de iluminación se proporcione un manual de operación y un manual de mantenimiento al propietario del edificio o al representante designado del propietario dentro de los 90 días posteriores a la fecha de aceptación del sistema. Estos manuales deberán incluir, como mínimo, lo siguiente:
(1) Datos de presentación que indiquen todas las opciones seleccionadas para cada equipo de iluminación, incluyendo, pero no limitado a, lámparas, balastos, drivers y controles de iluminación.
(2) Manuales de operación y mantenimiento para cada equipo de iluminación y controles de iluminación con el mantenimiento rutinario claramente identificado, incluyendo, como mínimo, un programa recomendado de recambio de lámparas o limpieza y un calendario para inspeccionar y recalibrar todos los controles de iluminación.
(3) Una narrativa completa de cómo se pretende que opere cada sistema de control de iluminación, incluyendo configuraciones recomendadas. [ASHRAE 90.1:9.7.3.2]
E 503.6.4 Etiquetado de Materiales y Equipos. Los materiales y equipos deberán estar etiquetados de manera que permita determinar su cumplimiento con las disposiciones aplicables de este apéndice. [ASHRAE 90.1:4.2.3]
E 503.6.5 Requisitos de Finalización. Las Secciones E 503.6.5.1 hasta E 503.6.5.4 son disposiciones obligatorias y necesarias para cumplir con este apéndice.
E 503.6.5.1 Planos. Los documentos de construcción deberán exigir que, dentro de los 90 días posteriores a la fecha de aceptación del sistema, se proporcionen documentos de registro al propietario del edificio o al representante designado del propietario. Los documentos de registro deberán incluir, como mínimo, la ubicación y datos de rendimiento de cada equipo, configuración general del sistema de distribución de conductos y tuberías incluyendo tamaños, y las tasas de flujo de diseño terminal de aire o agua. [ASHRAE 90.1:6.7.3.1]
E 503.6.5.2 Manuales. Los documentos de construcción deberán exigir que se proporcione un manual de operación y un manual de mantenimiento al propietario del edificio o al representante designado del propietario dentro de los 90 días posteriores a la fecha de aceptación del sistema. Estos manuales deberán cumplir con los estándares aceptados en la industria e incluir, como mínimo, lo siguiente:
(1) Datos de presentación que indiquen el tamaño del equipo y las opciones seleccionadas para cada equipo que requiera mantenimiento.
(2) Manuales de operación y manuales de mantenimiento para cada equipo y sistema que requiera mantenimiento, excepto el equipo no suministrado como parte del proyecto. Las acciones de mantenimiento rutinario requeridas deberán estar claramente identificadas.
(3) Nombres y direcciones de no menos de una agencia de servicio.
(4) Información de mantenimiento y calibración del sistema de controles HVAC, incluidos diagramas de cableado, esquemas y descripciones de secuencias de control. Los puntos de ajuste deseados o determinados en campo deberán registrarse permanentemente en los planos de control en los dispositivos de control o, para sistemas de control digital, en los comentarios de programación.
(5) Una narrativa completa de cómo se pretende que opere cada sistema, incluidos los puntos de ajuste sugeridos. [ASHRAE 90.1:6.7.3.2]
E 503.6.5.3 Balanceo del Sistema. Los documentos de construcción deberán exigir que los sistemas HVAC se balanceen de acuerdo con normas de ingeniería generalmente aceptadas. Los documentos de construcción deberán exigir que se proporcione un informe escrito de balance al propietario del edificio o al representante designado del propietario para sistemas HVAC que sirvan un espacio o zona acondicionada total que exceda los 5000 pies cuadrados (464.52 m [2] ). {ASHRAE 90.1:6.7.3.3.1}
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APÉNDICE E
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E 503.6.5.3.1 Balanceo del Sistema de Aire. Los sistemas de aire deberán balancearse de manera que primero se minimicen las pérdidas por estrangulamiento. Luego, para ventiladores con potencia del sistema de ventilación mayor a 1 hp (0.7 kW), la velocidad del ventilador deberá ajustarse para cumplir con las condiciones de flujo de diseño. [ASHRAE 90.1:6.7.3.3.2]
E 503.6.5.3.2 Balanceo del Sistema Hidronico. Los sistemas hidronicos deberán balancearse proporcionalmente de manera que primero se minimicen las pérdidas por estrangulamiento; luego el impulsor de la bomba deberá recortarse o la velocidad de la bomba ajustarse para cumplir con las condiciones de flujo de diseño.
Excepciones: No es necesario recortar impulsores ni ajustar la velocidad de la bomba.
(1) Para bombas con motores de bomba de 10 hp (7.5 kW) o menos.
(2) Cuando la pérdida por estrangulamiento no sea mayor al 5 por ciento del consumo de potencia nominal, o 3 hp (2.2 kW), lo que sea mayor, sobre lo requerido cuando el impulsor fue recortado. [ASHRAE 90.1:6.7.3.3]
E 503.6.5.4 Nivel Mínimo de Puesta en Marcha.
La puesta en marcha deberá realizarse para sistemas HVAC conforme al Nivel 1, Puesta en Marcha Básica del Manual de Puesta en Marcha de Sistemas HVAC de SMACNA. (Consulte la Sección E 801.0 para información adicional sobre la puesta en marcha de sistemas HVAC)
E 503.7 Tablas de Eficiencia Mínima del Equipo. Los requisitos mínimos de eficiencia para el equipo deberán cumplir con la Sección E 503.7.1; el aislamiento de conductos deberá cumplir con la Sección E 503.7.2, y el aislamiento de tuberías deberá cumplir con la Sección E 503.7.3.
E 503.7.1 Requisito Mínimo de Eficiencia para Equipos Listados – Clasificación Estándar y Condiciones de Operación. Los requisitos mínimos de eficiencia para el equipo deberán cumplir con las Tablas E 503.7.1(1) a E 503.7.1(20).
E 503.7.2 Tablas de Aislamiento de Conductos. El aislamiento de conductos deberá cumplir con la Tabla E 503.7.2.
E 503.7.3 Tablas de Aislamiento de Tuberías. El aislamiento de tuberías deberá cumplir con las Tablas E 503.7.3(1) y E 503.7.3(2).
E 503.8 Ruta Alternativa de Cumplimiento, Sistemas de Salas de Computadoras. Los sistemas HVAC que sirvan únicamente para las necesidades de calefacción, enfriamiento o ventilación de una sala de computadoras con carga de equipo de TI mayor a 13.4 hp (10 kW) deberán cumplir con ASHRAE 90.4. [ASHRAE 90.1:6.6.1]
E 504.0 Sistemas de Energía Solar.
E 504.1 General. Los sistemas de energía solar deberán instalarse conforme al Código Uniforme de Energía Solar, Hidronica y Geotérmica (USHGC).
E 601.0 Ambiente Interior.
E 601.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección establecerán los medios para reducir la cantidad de contaminantes del aire que sean olorosos, irritantes o dañinos para la comodidad y bienestar de los instaladores, ocupantes y vecinos de un edificio.
E 602.0 Chimeneas.
E 602.1 Requisitos. Se deberá instalar una chimenea de combustión sellada con ventilación directa para gas o una chimenea de leña sellada, o una estufa de leña sellada. La chimenea deberá cumplir con la Sección E 602.1.1 y la Sección E 602.1.2.
E 602.1.1 Chimenea de Albañilería o Prefabricada. Las chimeneas de albañilería y prefabricadas ubicadas en espacios acondicionados deberán cumplir con las Secciones E 602.1.1.1 a E 602.1.1.3.
E 602.1.1.1 Cubierta de la Apertura. Se deberán instalar puertas metálicas o de vidrio que puedan cerrarse y que cubran toda la apertura de la caja de fuego.
E 602.1.1.2 Entrada de Aire para Combustión. Una entrada de aire para combustión que tome aire del exterior del edificio directamente hacia la caja de fuego, con un área no menor a 6 pulgadas cuadradas (0.004 m [2] ) y equipada con un amortiguador o dispositivo de control de aire para combustión accesible, operable y hermético.
E 602.1.1.3 Control Accesible del Amortiguador. El amortiguador de la chimenea deberá tener un control de fácil acceso.
Excepción: Cuando se instale un tronco de gas, encendedor de troncos o aparato decorativo de gas en una chimenea, el amortiguador de la chimenea deberá bloquearse abierto cuando lo requiera este código o las instrucciones de instalación del fabricante.
E 602.1.2 Prohibido. Se prohíben los pilotos de combustión continua y el uso de aire interior para enfriar la chaqueta de la caja de fuego, cuando el aire interior se ventile al exterior del edificio.
E 603.0 Control de Contaminantes.
E 603.1 Calidad del Aire Interior Durante la Construcción. La calidad del aire interior de un edificio deberá mantenerse conforme a las Secciones E 603.1.1 a E 603.1.3.
E 603.1.1 Ventilación Temporal Durante la Construcción. La ventilación temporal durante la construcción deberá proporcionarse conforme a lo siguiente:
(1) La ventilación durante la construcción se logrará mediante aberturas en la envolvente del edificio usando ventiladores para producir no menos de tres renovaciones de aire por hora.
(2) Durante operaciones que produzcan polvo, las aberturas de suministro y retorno del sistema HVAC deberán protegerse contra el polvo conforme a la Sección E 603.1.3.
(3) Cuando el edificio esté ocupado durante la demolición o construcción, se deberá proporcionar ventilación conforme a las Medidas de Control de las Directrices IAQ de SMACNA para Edificios Ocupados en Construcción.
(4) El sistema HVAC permanente no deberá usarse durante la construcción para acondicionar y ventilar el edificio.
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(1)
AIRE ACONDICIONADO UNITARIO Y UNIDADES CONDENSADORAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-1]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | HEATING SECTION TYPE | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE1 |
|---|---|---|---|---|---|
| Air conditioners, air cooled |
<65 000 Btu/h2 | All | Split system, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
13.0_SEER_ before 1/1/2023 13.4_SEER2_ after 1/1/2023 |
AHRI 210/240- 2017 before 1/1/2023 AHRI 210/240- 2023 after 1/1/2023 |
| Air conditioners, air cooled |
<65 000 Btu/h2 | All | Single package, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
14.0_SEER_ before 1/1/2023 13.4_SEER2_ after 1/1/2023 |
14.0_SEER_ before 1/1/2023 13.4_SEER2_ after 1/1/2023 |
| Space constrained, air cooled |
≤30 000 Btu/h2 | All | Split system, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
12.0_SEER_ before 1/1/2023 11.7_SEER2_ after 1/1/2023 |
AHRI 210/240- 2017 before 1/1/2023 AHRI 210/240- 2023 after 1/1/2023 |
| Space constrained, air cooled |
≤30 000 Btu/h2 | All | Single package, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
12.0_SEER_ before 1/1/2023 11.7_SEER2_ after 1/1/2023 |
12.0_SEER_ before 1/1/2023 11.7_SEER2_ after 1/1/2023 |
| Small duct, high velocity, air cooled |
<65 000 Btu/h2 | All | Split system, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
12.0_SEER_ before 1/1/2023 12.0_SEER2_ after 1/1/2023 |
AHRI 210/240- 2017 before 1/1/2023 AHRI 210/240- 2023 after 1/1/2023 |
| Air conditioners, air cooled |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Split system and single package |
11.2_EER_ 12.9_IEER_ before 1/1/2023 14.8_IEER_ after 1/1/2023 |
AHRI 340/360 |
| Air conditioners, air cooled |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
All other | All other | 11.0_EER_ 12.7_IEER_ before 1/1/2023 14.6_IEER_ after 1/1/2023 |
11.0_EER_ 12.7_IEER_ before 1/1/2023 14.6_IEER_ after 1/1/2023 |
| Air conditioners, air cooled |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
11.0_EER_ 12.4_IEER_ before 1/1/2023 14.2_IEER_ after 1/1/2023 |
11.0_EER_ 12.4_IEER_ before 1/1/2023 14.2_IEER_ after 1/1/2023 |
| Air conditioners, air cooled |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
All other | All other | 10.8_EER_ 12.2_IEER_ before 1/1/2023 14.0_IEER_ after 1/1/2023 |
10.8_EER_ 12.2_IEER_ before 1/1/2023 14.0_IEER_ after 1/1/2023 |
| Air conditioners, air cooled |
≥240 000 Btu/h and <760 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
10.0_EER_ 11.6_IEER_ before 1/1/2023 13.2_IEER_ after 1/1/2023 |
10.0_EER_ 11.6_IEER_ before 1/1/2023 13.2_IEER_ after 1/1/2023 |
| Air conditioners, air cooled |
≥240 000 Btu/h and <760 000 Btu/h |
All other | All other | 9.8_EER_ 11.4_IEER_ before 1/1/2023 13.0_IEER_ after 1/1/2023 |
9.8_EER_ 11.4_IEER_ before 1/1/2023 13.0_IEER_ after 1/1/2023 |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(1) (continuación) AIRE ACONDICIONADO UNITARIO Y UNIDADES CONDENSADORAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-1]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | HEATING SECTION TYPE | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE1 |
|---|---|---|---|---|---|
| Air conditioners, air cooled (continued) |
≥760 000 Btu/h | Electric resistance (or none) |
Split system and single package |
9.7_EER_ 11.2_IEER_ before 1/1/2023 12.5_IEER_ after 1/1/2023 |
AHRI 340/360 |
| Air conditioners, air cooled (continued) |
≥760 000 Btu/h | All other | All other | 9.5_EER_ 11.0_IEER_ before 1/1/2023 12.3_IEER_ after 1/1/2023 |
9.5_EER_ 11.0_IEER_ before 1/1/2023 12.3_IEER_ after 1/1/2023 |
| Air conditioners, water cooled |
<65 000 Btu/h | All | Split system and single package |
12.1_EER_ 12.3_IEER_ |
AHRI 210/240 |
| Air conditioners, water cooled |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
12.1_EER_ 13.9_IEER_ |
AHRI 340/360 |
| Air conditioners, water cooled |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
All other | All other | 11.9_EER_ 13.7_IEER_ |
11.9_EER_ 13.7_IEER_ |
| Air conditioners, water cooled |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
12.5_EER_ 13.9_IEER_ |
12.5_EER_ 13.9_IEER_ |
| Air conditioners, water cooled |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
All other | All other | 12.3_EER_ 13.7_IEER_ |
12.3_EER_ 13.7_IEER_ |
| Air conditioners, water cooled |
≥240 000 Btu/h and <760 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
12.4_EER_ 13.6_IEER_ |
12.4_EER_ 13.6_IEER_ |
| Air conditioners, water cooled |
≥240 000 Btu/h and <760 000 Btu/h |
All other | All other | 12.2_EER_ 13.4_IEER_ |
12.2_EER_ 13.4_IEER_ |
| Air conditioners, water cooled |
≥760 000 Btu/h | Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
12.2_EER_ 13.5_IEER_ |
12.2_EER_ 13.5_IEER_ |
| Air conditioners, water cooled |
≥760 000 Btu/h | All other | All other | 12.0_EER_ 13.3_IEER_ |
12.0_EER_ 13.3_IEER_ |
| Air conditioners, evaporatively cooled |
<65 000 Btu/h2 | All | Split system and single package |
12.1_EER_ 12.3_IEER_ |
AHRI 210/240 |
| Air conditioners, evaporatively cooled |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
12.1_EER_ 12.3_IEER_ |
AHRI 340/360 |
| Air conditioners, evaporatively cooled |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
All other | All other | 11.9_EER_ 12.1_IEER_ |
11.9_EER_ 12.1_IEER_ |
| Air conditioners, evaporatively cooled |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
12.0_EER_ 12.2_IERR_ |
12.0_EER_ 12.2_IERR_ |
| Air conditioners, evaporatively cooled |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
All other | All other | 11.8_EER_ 12.0_IEER_ |
11.8_EER_ 12.0_IEER_ |
| Air conditioners, evaporatively cooled |
≥240 000 Btu/h and <760 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
11.9_EER_ 12.1_IEER_ |
11.9_EER_ 12.1_IEER_ |
| Air conditioners, evaporatively cooled |
≥240 000 Btu/h and <760 000 Btu/h |
All other | All other | 11.7_EER_ 11.9_IEER_ |
11.7_EER_ 11.9_IEER_ |
| Air conditioners, evaporatively cooled |
≥760 000 Btu/h | Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
11.7_EER_ 11.9_IEER_ |
11.7_EER_ 11.9_IEER_ |
| Air conditioners, evaporatively cooled |
≥760 000 Btu/h | All other | All other | 11.5_EER_ 11.7_IEER_ |
11.5_EER_ 11.7_IEER_ |
450 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(1) (continuación) AIRE ACONDICIONADO UNITARIO Y UNIDADES CONDENSADORAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-1]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | HEATING SECTION TYPE | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE1 |
|---|---|---|---|---|---|
| Condensing units, air cooled |
≥135 000 Btu/h | – | – | 10.5_EER_ 11.8_IEER_ |
AHRI 365 |
| Condensing units, water cooled |
≥135 000 Btu/h | – | – | 13.5_EER_ 14.0_IEER_ |
AHRI 365 |
| Condensing units, evaporatively cooled |
≥135 000 Btu/h | – | – | 13.5_EER_ 14.0_IEER_ |
AHRI 365 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
Notas:
1 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba.
2 Los acondicionadores de aire monofásicos enfriados por aire en EE. UU. con menos de 65 000 Btu/h (19 kW) están regulados como productos de consumo por el Departamento de Energía de EE. UU. Código de Regulaciones Federales 10 CFR 430. Los valores de SEER y SEER2 para productos monofásicos son establecidos por el Departamento de Energía de EE. UU.
TABLA E 503.7.1(2)
UNIDADES ELECTRIFICAS ENFRIADAS POR AIRE
BOMBAS DE CALOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-2]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | HEATING SECTION TYPE | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE1 |
|---|---|---|---|---|---|
| Air cooled (cooling mode) |
<65 000 Btu/h | All | Split system, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
14.0_SEER_ before 1/1/2023 14.3_SEER2_ after 1/1/2023 |
AHRI 210/240- 2017 before 1/1/2023 AHRI 210/240- 2023 after 1/1/2023 |
| Air cooled (cooling mode) |
<65 000 Btu/h | All | Single package, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
14.0_SEER_ before 1/1/2023 13.4_SEER2_ after 1/1/2023 |
14.0_SEER_ before 1/1/2023 13.4_SEER2_ after 1/1/2023 |
| Space constrained, air cooled (cooling mode) |
≤30 000 Btu/h | All | Split system, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
12.0_SEER_ before 1/1/2023 11.7_SEER2_ after 1/1/2023 |
AHRI 210/240- 2017 before 1/1/2023 AHRI 210/240- 2023 after 1/1/2023 |
| Space constrained, air cooled (cooling mode) |
≤30 000 Btu/h | All | Single package, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
12.0_SEER_ before 1/1/2023 11.7_SEER2_ after 1/1/2023 |
12.0_SEER_ before 1/1/2023 11.7_SEER2_ after 1/1/2023 |
| Small duct, high velocity, air cooled (cooling mode) |
<65 000 Btu/h | All | Split System, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
12.0_SEER_ before 1/1/2023 12.0_SEER2_ after 1/1/2023 |
AHRI 210/240- 2017 before 1/1/2023 AHRI 210/240- 2023 after 1/1/2023 |
| Air cooled (cooling mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Split system and single package |
11.0_EER_ 12.2_IEER_ before 1/1/2023 14.1_IEER_ after 1/1/2023 |
AHRI 340/360 |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(2) (continuación) UNIDADES UNITARIAS REFRIGERADAS POR AIRE OPERADAS ELÉCTRICAMENTE
BOMBAS DE CALOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-2]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | HEATING SECTION TYPE | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE1 |
|---|---|---|---|---|---|
| Air cooled (cooling mode) (continued) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
All other | Split system and single package |
10.8_EER_ 12.0_IEER_ before 1/1/2023 13.9_IEER_ after 1/1/2023 |
AHRI 340/360 |
| Air cooled (cooling mode) (continued) |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
10.6_EER_ 11.6_IEER_ before 1/1/2023 13.5_IEER_ after 1/1/2023 |
10.6_EER_ 11.6_IEER_ before 1/1/2023 13.5_IEER_ after 1/1/2023 |
| Air cooled (cooling mode) (continued) |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
All other | All other | 10.4_EER_ 11.4_IEER_ before 1/1/2023 13.3_IEER_ after 1/1/2023 |
10.4_EER_ 11.4_IEER_ before 1/1/2023 13.3_IEER_ after 1/1/2023 |
| Air cooled (cooling mode) (continued) |
≥240 000 Btu/h | Electric resistance (or none) |
Electric resistance (or none) |
9.5_EER_ 10.6_IEER_ before 1/1/2023 12.5_IEER_ after 1/1/2023 |
9.5_EER_ 10.6_IEER_ before 1/1/2023 12.5_IEER_ after 1/1/2023 |
| Air cooled (cooling mode) (continued) |
≥240 000 Btu/h | All other | All other | 9.3_EER_ 10.4_IEER_ before 1/1/2023 12.3_IEER_ after 1/1/2023 |
9.3_EER_ 10.4_IEER_ before 1/1/2023 12.3_IEER_ after 1/1/2023 |
| Air cooled (heating mode) |
<65 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | Split system, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
8.2_HSPF_ before 1/1/2023 7.5_HSPF2_ after 1/1/2023 |
AHRI 210/240- 2017 before 1/1/2023 AHRI 210/240- 2023 after 1/1/2023 |
| Air cooled (heating mode) |
<65 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | Single package, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
8.0_HSPF_ before 1/1/2023 6.7_HSPF2_ after 1/1/2023 |
8.0_HSPF_ before 1/1/2023 6.7_HSPF2_ after 1/1/2023 |
| Space constrained, air cooled (heating mode) |
≤30 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | Split system, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
7.4_HSPF_ before 1/1/2023 6.3_HSPF2_ after 1/1/2023 |
AHRI 210/240- 2017 before 1/1/2023 AHRI 210/240- 2023 after 1/1/2023 |
| Space constrained, air cooled (heating mode) |
≤30 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | Single package, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
7.4_HSPF_ before 1/1/2023 6.3_HSPF2_ after 1/1/2023 |
7.4_HSPF_ before 1/1/2023 6.3_HSPF2_ after 1/1/2023 |
| Small duct high velocity, air cooled (heating mode) |
<65 000 Btu/h | – | Split system, three phase and applications outside U.S. single phase2 |
7.2_HSPF_ before 1/1/2023 6.1_HSPF2_ after 1/1/2023 |
AHRI 210/240- 2017 before 1/1/2023 AHRI 210/240- 2023 after 1/1/2023 |
452 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(2) (continuación) BOMBAS DE CALOR UNITARIAS REFRIGERADAS POR AIRE OPERADAS ELÉCTRICAMENTE
REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-2]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | HEATING SECTION TYPE | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE1 |
|---|---|---|---|---|---|
| Air cooled (heating mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | 47°F db/43°F wb outdoor air | 3.30_COPH_ before 1/1/2023 3.40_COPH_ before 1/1/2023 |
AHRI 340/360 |
| Air cooled (heating mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | 17°F db/15°F wb outdoor air | 2.25_COPH_ | 2.25_COPH_ |
| Air cooled (heating mode) |
≥135 000 Btu/h (cooling capacity) and <240 000 Btu/h |
≥135 000 Btu/h (cooling capacity) and <240 000 Btu/h |
47°F db/43°F wb outdoor air | 3.20_COPH_ before 1/1/2023 3.30_COPH_ after 1/1/2023 |
3.20_COPH_ before 1/1/2023 3.30_COPH_ after 1/1/2023 |
| Air cooled (heating mode) |
≥135 000 Btu/h (cooling capacity) and <240 000 Btu/h |
≥135 000 Btu/h (cooling capacity) and <240 000 Btu/h |
17°F db/15°F wb outdoor air | 2.05_COPH_ | 2.05_COPH_ |
| Air cooled (heating mode) |
≥240 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | 47°F db/43°F wb outdoor air |
3.20_COPH_ | 3.20_COPH_ |
| Air cooled (heating mode) |
≥240 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | 17°F db/15°F wb outdoor air |
2.05_COPH_ | 2.05_COPH_ |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C = (°F-32)/1.8
Notas: 1 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba. 2 Las bombas de calor monofásicas enfriadas por aire en EE. UU. <65 000 Btu/h (19 kW) están reguladas como productos de consumo por el Departamento de Energía de EE. UU. Código de Regulaciones Federales 10 CFR 430. Los valores de SEER, SEER2 y HSPF para productos monofásicos son establecidos por el Departamento de Energía de EE. UU.
), Copyright © 2025 IAPMO, y no pueden ser usados para ningún otro propósito ni distribuidos a otras personas o partes.
APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(3) PAQUETES DE ENFRIAMIENTO DE AGUA ─ REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA [1, 2, 5]
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-3]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | UNITS | PATH A | PATH B | TEST PROCEDURE3 |
|---|---|---|---|---|---|
| Air-cooled chillers | <150 tons | EER (Btu/Wh) |
≥10.100_FL_ | ≥9.700_FL_ | AHRI 550/590 |
| Air-cooled chillers | <150 tons | EER (Btu/Wh) |
≥13.700_IPLV.IP_ | ≥15.800_IPLV.IP_ | ≥15.800_IPLV.IP_ |
| Air-cooled chillers | ≥150 tons | ≥150 tons | ≥10.100_ FL_ | ≥9.700_ FL_ | ≥9.700_ FL_ |
| Air-cooled chillers | ≥150 tons | ≥150 tons | ≥14.000_IPLV.IP_ | ≥16.100_IPLV.IP_ | ≥16.100_IPLV.IP_ |
| Air-cooled without condenser, electrically operated |
All capacities | EER (Btu/Wh) |
Air-cooled chillers without condenser must be rated with matching condensers and comply with air-cooled chiller efficiency requirements |
Air-cooled chillers without condenser must be rated with matching condensers and comply with air-cooled chiller efficiency requirements |
AHRI 550/590 |
| Water-cooled, electrically oper- ated positive displacement |
<75 tons | kW/ton | ≤0.750_FL_ | ≤0.780_ FL_ | AHRI 550/590 |
| Water-cooled, electrically oper- ated positive displacement |
<75 tons | kW/ton | ≤0.600_IPLV.IP_ | ≤0.500_IPLV.IP_ | ≤0.500_IPLV.IP_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated positive displacement |
≥75 tons and <150 tons |
≥75 tons and <150 tons |
≤0.720_FL_ | ≤0.750_FL_ | ≤0.750_FL_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated positive displacement |
≥75 tons and <150 tons |
≥75 tons and <150 tons |
≤0.560_IPLV.IP_ | ≤0.490_IPLV.IP_ | ≤0.490_IPLV.IP_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated positive displacement |
≥150 tons and <300 tons |
≥150 tons and <300 tons |
≤0.660_ FL_ | ≤0.680_FL_ | ≤0.680_FL_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated positive displacement |
≥150 tons and <300 tons |
≥150 tons and <300 tons |
≤0.540_IPLV.IP_ | ≤0.440_IPLV.IP_ | ≤0.440_IPLV.IP_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated positive displacement |
≥300 tons and <600 tons |
≥300 tons and <600 tons |
≤0.610_ FL_ | ≤0.625_FL_ | ≤0.625_FL_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated positive displacement |
≥300 tons and <600 tons |
≥300 tons and <600 tons |
≤0.520_IPLV.IP_ | ≤0.410_IPLV.IP_ | ≤0.410_IPLV.IP_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated positive displacement |
≥600 tons | ≥600 tons | ≤0.560_FL_ | ≤0.585_FL_ | ≤0.585_FL_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated positive displacement |
≥600 tons | ≥600 tons | ≤0.500_IPLV.IP_ | ≤0.380_IPLV.IP_ | ≤0.380_IPLV.IP_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated centrifugal |
<150 tons | kW/ton | ≤0.610_FL_ | ≤0.695_FL_ | AHRI 550/590 |
| Water-cooled, electrically oper- ated centrifugal |
<150 tons | kW/ton | ≤0.550_IPLV.IP_ | ≤0.440_IPLV.IP_ | ≤0.440_IPLV.IP_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated centrifugal |
≥150 tons and <300 tons |
≥150 tons and <300 tons |
≤0.610_FL_ | ≤0.635_FL_ | ≤0.635_FL_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated centrifugal |
≥150 tons and <300 tons |
≥150 tons and <300 tons |
≤0.550_IPLV.IP_ | ≤0.400_IPLV.IP_ | ≤0.400_IPLV.IP_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated centrifugal |
≥300 tons and <400 tons |
≥300 tons and <400 tons |
≤0.560_ FL_ | ≤0.595_ FL_ | ≤0.595_ FL_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated centrifugal |
≥300 tons and <400 tons |
≥300 tons and <400 tons |
≤0.520_IPLV.IP_ | ≤0.390_IPLV.IP_ | ≤0.390_IPLV.IP_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated centrifugal |
≥400 tons and <600 tons |
≥400 tons and <600 tons |
≤0.560_FL_ | ≤0.585_FL_ | ≤0.585_FL_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated centrifugal |
≥400 tons and <600 tons |
≥400 tons and <600 tons |
≤0.500_IPLV.IP_ | ≤0.380_IPLV.IP_ | ≤0.380_IPLV.IP_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated centrifugal |
≥600 tons | ≥600 tons | ≤0.560_FL_ | ≤0.585_FL_ | ≤0.585_FL_ |
| Water-cooled, electrically oper- ated centrifugal |
≥600 tons | ≥600 tons | ≤0.500_IPLV.IP_ | ≤0.380_IPLV.IP_ | ≤0.380_IPLV.IP_ |
| Air-cooled absorption, single effect |
All capacities | COP (W/W) | ≥0.600_FL_ | NA4 | AHRI 560 |
| Water-cooled absorption, single effect |
All capacities | COP (W/W) | ≥0.700_ FL_ | NA4 | AHRI 560 |
| Absorption double effect, indi- rect fired |
All capacities | COP (W/W) | ≥1.000_FL_ | NA4 | AHRI 560 |
| Absorption double effect, indi- rect fired |
All capacities | COP (W/W) | ≥1.050_IPLV.IP_ | ≥1.050_IPLV.IP_ | ≥1.050_IPLV.IP_ |
| Absorption double effect, direct fired |
All capacities | COP (W/W) | ≥1.000_FL_ | NA4 | AHRI 560 |
| Absorption double effect, direct fired |
All capacities | COP (W/W) | ≥1.000_IPLV_ | ≥1.000_IPLV_ | ≥1.000_IPLV_ |
Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
Notas: 1 Los requisitos para enfriadores centrífugos se ajustarán para condiciones de clasificación no estándar según la Sección E 503.4.1 y solo son aplicables para el rango de condiciones allí listadas. Los requisitos para enfriadores de desplazamiento positivo enfriados por aire, enfriados por agua y de absorción son para condiciones de clasificación estándar definidas en el procedimiento de prueba de referencia. 2 Se deben cumplir o superar tanto los requisitos de carga completa como los de IPLV.IP para cumplir con este apéndice. Cuando existe un Camino B, el cumplimiento puede ser con el Camino A o el Camino B para cualquier aplicación. 3 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba. 4 NA significa que los requisitos no son aplicables para el Camino B, y solo se puede usar el Camino A para el cumplimiento. 5 FL son los requisitos de rendimiento a carga completa, y IPLV.IP son los requisitos de rendimiento a carga parcial.
454 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(4) AIRE ACONDICIONADO TERMINAL EMPAQUETADO OPERADO ELÉCTRICAMENTE, BOMBAS DE CALOR TERMINALES EMPAQUETADAS, AIRE ACONDICIONADO VERTICAL DE PAQUETE ÚNICO, BOMBAS DE CALOR VERTICALES DE PAQUETE ÚNICO, AIRE ACONDICIONADO DE HABITACIÓN, Y BOMBAS DE CALOR DE AIRE ACONDICIONADO DE HABITACIÓN ─ REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-4]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY (INPUT) | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
4 MINIMUM EFFICIENCY |
TEST 1 PROCEDURE |
|---|---|---|---|---|
| PTAC (cooling mode) standard size |
<7000 Btu/h | 95°F db/75°F wb outdoor air3 |
11.9_EER_ | AHRI 310/ 380 |
| PTAC (cooling mode) standard size |
≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
14.0 – (0.300 ×Cap/1000) _EER_5 | 14.0 – (0.300 ×Cap/1000) _EER_5 |
| PTAC (cooling mode) standard size |
>15 000Btu/h | >15 000Btu/h | 9.5_EER_ | 9.5_EER_ |
| PTAC (cooling mode) nonstandard size1 |
<7000 Btu/h | 95°F db/75°F wb outdoor air3 |
9.4_EER_ | AHRI 310/ 380 |
| PTAC (cooling mode) nonstandard size1 |
≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
10.9 – (0.213 ×Cap/1000) _EER_5 | 10.9 – (0.213 ×Cap/1000) _EER_5 |
| PTAC (cooling mode) nonstandard size1 |
>15 000Btu/h | >15 000Btu/h | 7.7_EER_ | 7.7_EER_ |
| PTHP (cooling mode) standard size | <7000 Btu/h | 95°F db/75°F wb outdoor air3 |
11.9_EER_ | AHRI 310/ 380 |
| PTHP (cooling mode) standard size | ≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
14.0 – (0.300 ×Cap/1000) _EER_5 | 14.0 – (0.300 ×Cap/1000) _EER_5 |
| PTHP (cooling mode) standard size | >15 000Btu/h | >15 000Btu/h | 9.5_EER_ | 9.5_EER_ |
| PTHP (cooling mode) nonstandard size2 |
<7000 Btu/h | 95°F db/75°F wb outdoor air3 |
9.3_EER_ | AHRI 310/ 380 |
| PTHP (cooling mode) nonstandard size2 |
≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
10.8 – (0.213 ×Cap/1000) _EER_5 | 10.8 – (0.213 ×Cap/1000) _EER_5 |
| PTHP (cooling mode) nonstandard size2 |
>15 000Btu/h | >15 000Btu/h | 7.6_EER_ | 7.6_EER_ |
| PTHP (heating mode) standard size | <7000 Btu/h | 47°F db/43°F wb outdoor air3 |
3.3_COPH_ | AHRI 310/ 380 |
| PTHP (heating mode) standard size | ≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
3.7 – (0.052 ×Cap/1000) COPH 5 |
3.7 – (0.052 ×Cap/1000) COPH 5 |
| PTHP (heating mode) standard size | >15 000Btu/h | >15 000Btu/h | 2.90_COPH_ | 2.90_COPH_ |
| PTHP (heating mode) nonstandard size2 |
<7000 Btu/h | 47°F db/43°F wb outdoor air3 |
2.7_COPH_ | AHRI 310/ 380 |
| PTHP (heating mode) nonstandard size2 |
≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
≥7000 Btu/h and ≤15 000 Btu/h |
2.9 – (0.026 ×Cap/1000) _COPH_5 | 2.9 – (0.026 ×Cap/1000) _COPH_5 |
| PTHP (heating mode) nonstandard size2 |
>15 000Btu/h | >15 000Btu/h | 2.5_COPH_ | 2.5_COPH_ |
| SPVAC (cooling mode) single and three phase |
<65 000 Btu/h | 95°F db/75°F wb outdoor air3 |
11.0_EER_ | AHRI 390 |
| SPVAC (cooling mode) single and three phase |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
10.0_EER_ | 10.0_EER_ |
| SPVAC (cooling mode) single and three phase |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
10.0_EER_ | 10.0_EER_ |
| SPVHP (cooling mode) | <65 000 Btu/h | 95°F db/75°F wb outdoor air3 |
11.0_EER_ | AHRI 390 |
| SPVHP (cooling mode) | ≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
10.0_EER_ | 10.0_EER_ |
| SPVHP (cooling mode) | ≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
10.0_EER_ | 10.0_EER_ |
| SPVHP (heating mode) | <65 000 Btu/h | 47°F db/43°F wb outdoor air |
3.3_COPH_ | AHRI 390 |
| SPVHP (heating mode) | ≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
3.0_COPH_ | 3.0_COPH_ |
| SPVHP (heating mode) | ≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
3.0_COPH_ | 3.0_COPH_ |
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(4) (continuación) AIRE ACONDICIONADO TERMINAL EMPAQUETADO OPERADO ELÉCTRICAMENTE, BOMBAS DE CALOR TERMINALES EMPAQUETADAS, AIRE ACONDICIONADO VERTICAL DE PAQUETE ÚNICO, BOMBAS DE CALOR VERTICALES DE PAQUETE ÚNICO, AIRE ACONDICIONADO DE HABITACIÓN, Y BOMBAS DE CALOR DE AIRE ACONDICIONADO DE HABITACIÓN ─ REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-4]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY (INPUT) | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY4 | TEST PROCEDURE1 |
|---|---|---|---|---|
| Room air conditioners without reverse cycle with louvered sides for applications outside U.S.4 |
<6000 Btu/h | – | 11.0_CEER_ | AHAM RAC-1 |
| Room air conditioners without reverse cycle with louvered sides for applications outside U.S.4 |
≥6000 Btu/h and <8000 Btu/h |
≥6000 Btu/h and <8000 Btu/h |
11.0_CEER_ | 11.0_CEER_ |
| Room air conditioners without reverse cycle with louvered sides for applications outside U.S.4 |
≥8000 Btu/h and <14 000 Btu/h |
≥8000 Btu/h and <14 000 Btu/h |
10.9_CEER_ | 10.9_CEER_ |
| Room air conditioners without reverse cycle with louvered sides for applications outside U.S.4 |
≥14 000 Btu/h and <20 000 Btu/h |
≥14 000 Btu/h and <20 000 Btu/h |
10.7_CEER_ | 10.7_CEER_ |
| Room air conditioners without reverse cycle with louvered sides for applications outside U.S.4 |
≥20 000 Btu/h and <28 000 Btu/h |
≥20 000 Btu/h and <28 000 Btu/h |
9.4_CEER_ | 9.4_CEER_ |
| Room air conditioners without reverse cycle with louvered sides for applications outside U.S.4 |
≥28 000 Btu/h | ≥28 000 Btu/h | 9.0_CEER_ | 9.0_CEER_ |
| Room air conditioners without lou- vered sides |
<6000 Btu/h | – | 10.0_CEER_ | AHAM RAC-1 |
| Room air conditioners without lou- vered sides |
≥6000 Btu/h and <8000 Btu/h |
≥6000 Btu/h and <8000 Btu/h |
10.0_CEER_ | 10.0_CEER_ |
| Room air conditioners without lou- vered sides |
≥8000 Btu/h and <11 000 Btu/h |
≥8000 Btu/h and <11 000 Btu/h |
9.6_CEER_ | 9.6_CEER_ |
| Room air conditioners without lou- vered sides |
≥11 000 Btu/h and <14 000 Btu/h |
≥11 000 Btu/h and <14 000 Btu/h |
9.5_CEER_ | 9.5_CEER_ |
| Room air conditioners without lou- vered sides |
≥14 000 Btu/h and <20 000 Btu/h |
≥14 000 Btu/h and <20 000 Btu/h |
9.3_CEER_ | 9.3_CEER_ |
| Room air conditioners without lou- vered sides |
≥20 000 Btu/h | ≥20 000 Btu/h | 9.4_CEER_ | 9.4_CEER_ |
| Room air conditioners with reverse cycle, with louvered sides for applications outside U.S.4 |
<20 000 Btu/h | – | 9.8_CEER_ | AHAM RAC-1 |
| Room air conditioners with reverse cycle, with louvered sides for applications outside U.S.4 |
≥20 000 Btu/h | ≥20 000 Btu/h | 9.3_CEER_ | 9.3_CEER_ |
| Room air conditioners with reverse cycle without louvered sides for applications outside U.S.4 |
<14 000 Btu/h | – | 9.3_CEER_ | AHAM RAC-1 |
| Room air conditioners with reverse cycle without louvered sides for applications outside U.S.4 |
≥14 000 Btu/h | ≥14 000 Btu/h | 8.7_CEER_ | 8.7_CEER_ |
| Room air conditioners, casement only for applications outside U.S.4 |
All | – | 9.5_CEER_ | AHAM RAC-1 |
| Room air conditioners, casement slider for applications outside U.S.4 |
All | – | 10.4_CEER_ | AHAM RAC-1 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C = (°F-32)/1.8
Notas:
1 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba.
2 Las unidades de tamaño no estándar deben estar etiquetadas en fábrica de la siguiente manera: “FABRICADO SOLO PARA APLICACIONES DE TAMAÑO NO ESTÁNDAR; NO DEBE SER INSTALADO EN PROYECTOS NUEVOS ESTÁNDAR.” Las eficiencias de tamaño no estándar aplican únicamente a unidades que se instalen en mangas existentes que tengan una abertura en la pared externa de menos de 16 pulgadas (406 mm) de alto o menos de 42 pulgadas (1067 mm) de ancho y que tengan un área de sección transversal menor a 670 pulgadas cuadradas (0.432 m²).
3 El requisito de temperatura de bulbo húmedo en modo de enfriamiento solo aplica para unidades que rechazan condensado a la bobina del condensador.
4 Los acondicionadores de aire de habitación están regulados como productos de consumo por 10 CFR 430. Para aplicaciones en EE. UU. de acondicionadores de aire de habitación, consulte el Apéndice Informativo F, Tabla F-3, de ASHRAE 90.1 para los requisitos mínimos de eficiencia del USDOE para aplicaciones en EE. UU.
5 “Cap” en las ecuaciones de EER y COPH para PTAC y PTHP significa capacidad de enfriamiento en Btu/h (kW) a 95°F (35°C) de temperatura seca exterior.
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(5)
HORNO DE AIRE CALIENTE Y UNIDADES COMBINADAS DE HORNO DE AIRE CALIENTE/AIRE ACONDICIONADO,
HORNO DE CONDUCTOS DE AIRE CALIENTE Y CALEFACTORES UNITARIOS ─ REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-5]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY (INPUT) |
SUBCATE- GORY OR RATING CON- DITION |
MINIMUM EFFICIENCY |
TEST PROCEDURE1 |
|---|---|---|---|---|
| Warm-air furnace, gas fired for application outside the U.S.7 |
<225 000 Btu/h | Maximum capacity3 |
80%AFUE (nonweatherized) or 81%AFUE (weatherized) or 80%Et 2, 4 |
Appendix N of 10 CFR 430 or Section 2.39, Thermal Efficiency, CSA Z21.47 |
| Warm-air furnace, gas fired for application outside the U.S.7 |
≥225 000 Btu/h | ≥225 000 Btu/h | 80%Et 2, 4 before 1/1/2023 81%Et 4 after 1/1/2023 |
Section 2.39, Thermal Efficiency, CSA Z21.47 |
| Warm-air furnace, oil fired for application outside the U.S.7 |
<225 000 Btu/h | Maximum capacity3 |
83%AFUE (nonweatherized) or 78%AFUE (weatherized) or 80%Et 2,4 |
Appendix N of 10 CFR 430 or Section 42, Combustion, UL727 |
| Warm-air furnace, oil fired | ≥225 000 Btu/h | Maximum capacity3 |
80%Et 4 before 1/1/2023 82%Et 4 after 1/1/2023 |
Section 42, Combustion, UL 727 |
| Electric furnaces for applica- tions outside the U.S.7 |
<225 000 Btu/h | All | 96%AFUE | Appendix N of 10 CFR 430 |
| Warm-air duct furnaces, gas fired | All capacities | Maximum capacity3 |
80%Ec 5 |
Section 2.10, Efficiency, CSA Z83.8 |
| Warm-air unit heaters, gas fired | All capacities | Maximum capacity3 |
80%Ec 5, 6 |
Section 2.10, Efficiency, CSA Z83.8 |
| Warm-air unit heaters, oil fired | All capacities | Maximum capacity3 |
80%Ec 5, 6 |
Section 40, Combustion, UL 731 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
Notas: 1 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba. 2 Las unidades combinadas (es decir, hornos contenidos dentro del mismo gabinete que un acondicionador de aire) no cubiertas por 10 CFR 430 [es decir, alimentación trifásica o con capacidad de enfriamiento mayor o igual a 65 000 Btu/h (19 kW)] pueden cumplir con cualquiera de las clasificaciones. Todas las demás unidades mayores a 225 000 Btu/h (66 kW) vendidas en los EE. UU. deben cumplir con los estándares AFUE para productos de consumo y probarse usando el procedimiento de prueba AFUE del USDOE en 10 CFR 430, Subparte B, Apéndice N. 3 El cumplimiento de unidades con múltiples tasas de combustión será a la tasa máxima de combustión. 4 Et = eficiencia térmica. Las unidades también deben incluir un dispositivo de ignición interrumpida o intermitente (IID), tener pérdidas en la chaqueta que no excedan el 0.75 por ciento de la clasificación de entrada, y contar con ventilación forzada o un amortiguador de chimenea. Un amortiguador de ventilación es una alternativa aceptable a un amortiguador de chimenea para aquellos hornos donde el aire de combustión se extrae del espacio acondicionado. 5 Ec = eficiencia de combustión (100 por ciento menos pérdidas en la chimenea). Ver el procedimiento de prueba para una discusión detallada. 6 Las unidades también deben incluir un dispositivo de ignición interrumpida o intermitente (IID) y contar con ventilación forzada o un amortiguador automático de chimenea. 7 Para aplicaciones en EE. UU. de productos cubiertos federalmente mayores a 225 000 Btu/h (66 kW), ver el Apéndice Informativo F, Tabla F-4 de ASHRAE 90.1.
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(6) CALDERAS DE GAS Y ACEITE ─ REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-6]
| EQUIPMENT TYPE1 | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
SIZE CATEGORY (INPUT) |
MINIMUM EFFICIENCY9 | EFFICIENCY AS OF 3/2/2022 |
TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|---|---|
| Boilers, hot water | Gas fired8 | <300 000 Btu/h6, 7 for applications out- side U.S.9 |
82%AFUE | 82%AFUE | Appendix N of 10 CFR Part 430 |
| Boilers, hot water | Gas fired8 | ≥300 000 Btu/h and ≤2 500 000 Btu/h4 |
80%_Et_3 | 80%_Et_3 | 10 CFR Part 431.86 |
| Boilers, hot water | Gas fired8 | >2 500 000 Btu/h1, 4 | 82%Ec 2 |
82%Ec 2 |
82%Ec 2 |
| Boilers, hot water | Oil fired5 | <300 000 Btu/h6, 7 for applications out- side U.S.9 |
84%AFUE | 84%AFUE | Appendix N of 10 CFR Part 430 |
| Boilers, hot water | Oil fired5 | ≥300 000 Btu/h and ≤2 500 000 Btu/h4 |
82%Et 3 |
82%Et 3 |
10 CFR Part 431.86 |
| Boilers, hot water | Oil fired5 | >2 500 000 Btu/h1,4 | 84%Ec 2 |
84%Ec 2 |
84%Ec 2 |
| Boilers, steam | Gas fired | <300 000 Btu/h6 for applications out- side U.S.9 |
80%AFUE | 80%AFUE | Appendix N of 10 CFR Part 430 |
| Boilers, steam | Gas fired— all, except natural draft |
≥300 000 Btu/h and ≤2 500 000 Btu/h4 |
79%Et 3 |
79%Et 3 |
10 CFR Part 431.86 |
| Boilers, steam | Gas fired— all, except natural draft |
>2 500 000 Btu/h1, 4 | 79%Et 3 |
79%Et 3 |
79%Et 3 |
| Boilers, steam | Gas fired— natural draft |
≥300 000 Btu/h and ≤2 500 000 Btu/h4 |
77%Et 3 |
79%Et 3 |
79%Et 3 |
| Boilers, steam | Gas fired— natural draft |
>2 500 000 Btu/h1, 4 | 77%Et 3 |
79%Et 3 |
79%Et 3 |
| Boilers, steam | Oil fired5 | <300 000 Btu/h6 for applications out- side U.S.9 |
82%AFUE | 82%AFUE | Appendix N of 10 CFR Part 430 |
| Boilers, steam | Oil fired5 | ≥300 000 Btu/h and ≤2 500 000 Btu/h4 |
81%Et 3 |
81%Et 3 |
10 CFR Part 431.86 |
| Boilers, steam | Oil fired5 | >2 500 000 Btu/h1, 4 | 81%Et 3 |
81%Et 3 |
81%Et 3 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
Notas: 1 Estos requisitos se aplican a calderas con una entrada nominal de 8 000 000 Btu/h (2343 kW) o menos que no sean calderas empaquetadas y a todas las calderas empaquetadas. Los requisitos mínimos de eficiencia para calderas cubren todas las capacidades de calderas empaquetadas. 2 Ec = eficiencia de combustión (100 por ciento menos pérdidas por gases de combustión). Consulte el documento de referencia para información detallada. 3 Et = eficiencia térmica. Consulte el documento de referencia para información detallada. 4 Capacidad máxima—clasificaciones mínima y máxima según lo previsto y permitido por los controles de la unidad. 5 Incluye calderas alimentadas con aceite (residual). 6 Las calderas no deben estar equipadas con piloto de combustión constante. 7 Una caldera no equipada con un serpentín de calentamiento de agua doméstica sin tanque deberá estar equipada con un medio automático para ajustar la temperatura del agua de modo que un cambio incremental en la carga térmica inferida produzca un cambio incremental correspondiente en la temperatura del agua suministrada. 8 Para construcción nueva, consulte la Sección E 503.4 para requisitos adicionales de cumplimiento del sistema. 9 Consulte el Apéndice Informativo F, Tabla F-4 de ASHRAE 90.1, para las eficiencias mínimas en EE. UU. para productos residenciales cubiertos por los requisitos del USDOE para aplicaciones en EE. UU.
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(7) REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA EQUIPOS DE RECHAZO DE CALOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-7]
| EQUIPMENT TYPE | TOTAL SYSTEM HEAT- REJECTION CAPACITY AT RATED CONDITIONS |
SUBCATEGORY OR RATING CONDITION8 |
PERFORMANCE REQUIRED1,2,3,6,7 |
TEST PROCEDURE4,5 |
|---|---|---|---|---|
| Propeller or axial fan open- circuit cooling towers |
All | 95°F entering water 85°F leaving water 75°F entering wb |
≥40.2 gpm/hp | CTI ATC-105 and CTI STD-201 RS |
| Centrifugal fan open-circuit cooling towers |
All | 95°F entering water 85°F leaving water 75°F entering wb |
≥20.0 gpm/hp | CTI ATC-105 and CTI STD-201 RS |
| Propeller or axial fan closed- circuit cooling towers |
All | 102°F entering water 90°F leaving water 75°F entering wb |
≥16.1 gpm/hp | CTI ATC-105S and CTI STD-201 RS |
| Centrifugal closed- circuit cooling towers |
All | 102°F entering water 90°F leaving water 75°F entering wb |
≥7.0 gpm/hp | CTI ATC-105S and CTI STD-201 RS |
| Propeller or axial fan dry coolers (air-cooled fluid cool- ers) |
All | 115°F entering water 105°F leaving water 95°F entering wb |
≥4.5 gpm/hp | CTI ATC-105DS |
| Propeller or axial fan evapo- rative condensers |
All | R-448A test fluid 165°F entering gas temperature 105°F condensing temperature 75°F entering wb |
≥160 000 Btu/h·hp | CTI ATC-106 |
| Propeller or axial fan evapo- rative condensers |
All | Ammonia test fluid 140°F entering gas temperature 96.3°F condensing temperature 75°F entering wb |
≥134 000 Btu/h·hp | CTI ATC-106 |
| Centrifugal fan evaporative condensers |
All | R-448A test fluid 165°F entering gas temperature 105°F condensing temperature 75°F entering wb |
≥137 000 Btu/h·hp | CTI ATC-106 |
| Centrifugal fan evaporative condensers |
All | Ammonia test fluid 140°F entering gas temperature 96.3°F condensing temperature 75°F entering wb |
≥110 000 Btu/h·hp | CTI ATC-106 |
| Air cooled condensers | All | 125°F condensing temperature 190°F entering gas temperature 15°F subcooling 95°F entering db |
≥176 000 Btu/h·hp | AHRI 460 |
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8, 1 galón por minuto por caballo de fuerza = 0.085 [(L/s)/kW], 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 caballo de fuerza = 0.746 kW
Notas: 1 Para los propósitos de esta tabla, el rendimiento de la torre de enfriamiento de circuito abierto se define como la capacidad de flujo de agua de la torre en la condición térmica de clasificación listada en la Tabla E 503.7.1(7) dividida por la potencia nominal del motor del ventilador. 2 Para los propósitos de esta tabla, el rendimiento de la torre de enfriamiento de circuito cerrado se define como la capacidad de flujo de agua de proceso de la torre en la condición térmica de clasificación listada en la Tabla E 503.7.1(7) dividida por la suma de la potencia nominal del motor del ventilador y la potencia nominal del motor de la bomba de rociado integral. 3 Para los propósitos de esta tabla, el rendimiento del enfriador seco se define como la capacidad de flujo de agua de proceso de la unidad en la condición térmica de clasificación listada en esta tabla dividida por la potencia nominal total de los motores de los ventiladores de la unidad, y el rendimiento del condensador enfriado por aire se define como el calor rechazado del refrigerante dividido por la potencia nominal total de los motores de los ventiladores de la unidad. 4 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba. 5 Las eficiencias y procedimientos de prueba tanto para torres de enfriamiento de circuito abierto como cerrado no son aplicables a torres de enfriamiento híbridas que contienen una combinación de secciones separadas de intercambio de calor húmedo y seco. Los requisitos de certificación no aplican a torres de enfriamiento montadas en campo. 6 Todas las torres de enfriamiento deberán cumplir con la eficiencia mínima listada en la tabla para ese tipo específico de torre, incluyendo el efecto de capacidad de cualquier accesorio y/o opción específica del proyecto en la capacidad de la torre de enfriamiento. 7 Para los propósitos de esta tabla, el rendimiento del condensador evaporativo se define como el calor rechazado en la condición de clasificación especificada en la tabla, dividido por la suma de la potencia nominal del motor del ventilador y la potencia nominal del motor de la bomba de rociado integral. 8 Los requisitos para condensadores evaporativos se listan con amoníaco (R-717) y R-448A como fluidos de prueba en la tabla. Los condensadores evaporativos destinados para uso con refrigerantes halocarbonados distintos de R-448A deben cumplir con los requisitos mínimos de eficiencia listados arriba con R-448A como fluido de prueba. Para amoníaco, la temperatura de condensación se define como la temperatura de saturación correspondiente a la presión del refrigerante en la entrada del condensador. Para R-448A, que es un refrigerante zeotrópico, la temperatura de condensación se define como el promedio aritmético de las temperaturas de punto de rocío y punto de burbuja correspondientes a la presión del refrigerante en la entrada del condensador.
»
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(8) AIRE ACONDICIONADO DE FLUJO VARIABLE DE REFRIGERANTE OPERADO ELÉCTRICAMENTE ─ REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-8]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | HEATING SECTION TYPE |
SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|---|---|
| VRF air conditioners, air cooled |
<65 000 Btu/h | All | VRF multisplit system | 13.0_SEER_ | AHRI 1230 |
| VRF air conditioners, air cooled |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
VRF multisplit system | 11.2_EER_ 13.1_IEER_ 15.5_IEER_ |
11.2_EER_ 13.1_IEER_ 15.5_IEER_ |
| VRF air conditioners, air cooled |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
Electric resistance (or none) |
VRF multisplit system | 11.0_EER_ 12.9_IEER_ 14.9_IEER_ |
11.0_EER_ 12.9_IEER_ 14.9_IEER_ |
| VRF air conditioners, air cooled |
≥240 000 Btu/h | Electric resistance (or none) |
VRF multisplit system | 10.0_EER_ 11.6_IEER_ 13.9_IEER_ |
10.0_EER_ 11.6_IEER_ 13.9_IEER_ |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
460 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(9) « BOMBAS DE CALOR DE FLUJO DE REFRIGERANTE VARIABLE OPERADAS ELÉCTRICAMENTE Y APLICADAS
—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-9]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | HEATING SECTION TYPE |
SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|---|---|
| VRF air cooled (cooling mode) |
<65 000 Btu/h | All | VRF multisplit system | 13.0_SEER_ | AHRI 1230 |
| VRF air cooled (cooling mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
Electric resist- ance (or none) |
Electric resist- ance (or none) |
11.0_EER_ 12.9_IEER_ 14.6_IEER_ |
11.0_EER_ 12.9_IEER_ 14.6_IEER_ |
| VRF air cooled (cooling mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
Electric resist- ance (or none) |
VRF multisplit system with heat recovery |
10.8_EER_ 12.7_IEER_ 14.4_IEER_ |
10.8_EER_ 12.7_IEER_ 14.4_IEER_ |
| VRF air cooled (cooling mode) |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
VRF multisplit system | 10.6_EER_ 12.3_IEER_ 13.9_IEER_ |
10.6_EER_ 12.3_IEER_ 13.9_IEER_ |
| VRF air cooled (cooling mode) |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
VRF multisplit system with heat recovery |
10.4_EER_ 12.1_IEER_ 13.7_IEER_ |
10.4_EER_ 12.1_IEER_ 13.7_IEER_ |
| VRF air cooled (cooling mode) |
≥240 000 Btu/h | ≥240 000 Btu/h | VRF multisplit system | 9.5_EER_ 11.0_IEER_ 12.7_IEER_ |
9.5_EER_ 11.0_IEER_ 12.7_IEER_ |
| VRF air cooled (cooling mode) |
≥240 000 Btu/h | ≥240 000 Btu/h | VRF multisplit system with heat recovery |
9.3_EER_ 10.8_IEER_ 12.5_IEER_ |
9.3_EER_ 10.8_IEER_ 12.5_IEER_ |
| VRF water source (cooling mode) |
<65 000 Btu/h | All | VRF multisplit systems 86°F entering water |
12.0_EER_ 16.0_IEER_ |
AHRI 1230 |
| VRF water source (cooling mode) |
<65 000 Btu/h | All | VRF multisplit systems with heat recovery 86°F entering water |
11.8_EER_ 15.8_IEER_ |
11.8_EER_ 15.8_IEER_ |
| VRF water source (cooling mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
VRF multisplit system 86°F entering water |
12.0_EER_ 16.0_IEER_ |
12.0_EER_ 16.0_IEER_ |
| VRF water source (cooling mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
VRF multisplit system with heat recovery 86°F entering water |
11.8_EER_ 15.8_IEER_ |
11.8_EER_ 15.8_IEER_ |
| VRF water source (cooling mode) |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
VRF multisplit system 86°F entering water |
10.0_EER_ 14.0_IEER_ |
10.0_EER_ 14.0_IEER_ |
| VRF water source (cooling mode) |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
VRF multisplit system with heat recovery 86°F entering water |
9.8_EER_ 13.8_IEER_ |
9.8_EER_ 13.8_IEER_ |
| VRF water source (cooling mode) |
≥240 000 Btu/h | ≥240 000 Btu/h | VRF multisplit system 86°F entering water |
10.0_EER_ 12.0_IEER_ |
10.0_EER_ 12.0_IEER_ |
| VRF water source (cooling mode) |
≥240 000 Btu/h | ≥240 000 Btu/h | VRF multisplit system with heat recovery 86°F entering water |
9.8_EER_ 11.8_IEER_ |
9.8_EER_ 11.8_IEER_ |
| VRF groundwa- ter source (cooling mode) |
<135 000 Btu/h | All | VRF multisplit system 59°F entering water |
16.2_EER_ | AHRI 1230 |
| VRF groundwa- ter source (cooling mode) |
<135 000 Btu/h | All | VRF multisplit system with heat recovery 59°F entering water |
16.0_EER_ | 16.0_EER_ |
| VRF groundwa- ter source (cooling mode) |
≥135 000 Btu/h | ≥135 000 Btu/h | VRF multisplit system 59°F entering water |
13.8_EER_ | 13.8_EER_ |
| VRF groundwa- ter source (cooling mode) |
≥135 000 Btu/h | ≥135 000 Btu/h | VRF multisplit system with heat recovery 59°F entering water |
13.6_EER_ | 13.6_EER_ |
| VRF ground source (cooling mode) |
<135 000 Btu/h | All | VRF multisplit system 77°F entering water |
13.4_EER_ | AHRI 1230 |
| VRF ground source (cooling mode) |
<135 000 Btu/h | All | VRF multisplit system with heat recovery 77°F entering water |
13.2_EER_ | 13.2_EER_ |
| VRF ground source (cooling mode) |
≥135 000 Btu/h | ≥135 000 Btu/h | VRF multisplit system 77°F entering water |
11.0_EER_ | 11.0_EER_ |
| VRF ground source (cooling mode) |
≥135 000 Btu/h | ≥135 000 Btu/h | VRF multisplit system with heat recovery 77°F entering water |
10.8_EER_ | 10.8_EER_ |
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(9) (continuación) BOMBAS DE CALOR DE FLUJO VARIABLE DE REFRIGERANTE OPERADAS ELÉCTRICAMENTE Y APLICADAS
REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-9]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | HEATING SECTION TYPE |
SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|---|---|
| VRF Air cooled (heating mode) |
<65 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system | 7.7_HSPF_ | AHRI 1230 |
| VRF Air cooled (heating mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system 47°F db/43°F wb outdoor air |
3.3_COPH_ | 3.3_COPH_ |
| VRF Air cooled (heating mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | 17°F db/15°F wb outdoor air | 2.25_COPH_ | 2.25_COPH_ |
| VRF Air cooled (heating mode) |
≥135 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system 47°F db/43°F wb outdoor air |
3.2_COPH_ | 3.2_COPH_ |
| VRF Air cooled (heating mode) |
≥135 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | 17°F db/15°F wb outdoor air | 2.05_COPH_ | 2.05_COPH_ |
| VRF Water source (heating mode) |
<65 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system 68°F entering water |
4.2_COPH_ 4.3_COPH_ |
AHRI 1230 |
| VRF Water source (heating mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system 68°F entering water |
4.2_COPH_ 4.3_COPH_ |
4.2_COPH_ 4.3_COPH_ |
| VRF Water source (heating mode) |
≥135 000 Btu/h and <240 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system 68°F entering water |
3.9_COPH_ 4.0_COPH_ |
3.9_COPH_ 4.0_COPH_ |
| VRF Water source (heating mode) |
≥240 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system 68°F entering water |
3.9_COPH_ | 3.9_COPH_ |
| VRF Groundwa- ter source (heating mode) |
<135 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system 50°F entering water |
3.6_COPH_ | AHRI 1230 |
| VRF Groundwa- ter source (heating mode) |
≥135 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system 50°F entering water |
3.3_COPH_ | 3.3_COPH_ |
| VRF Ground source (heating mode) |
<135 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system 32°F entering water |
3.1_COPH_ | AHRI 1230 |
| VRF Ground source (heating mode) |
≥135 000 Btu/h (cooling capacity) |
— | VRF Multi-split system 32°F entering water |
2.8_COPH_ | 2.8_COPH_ |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C=(°F-32)/1.8
462 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(10) AIRE ACONDICIONADO Y UNIDADES CONDENSADORAS MONTADAS EN EL PISO
QUE SIRVEN A SALAS DE COMPUTADORAS—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-10]
| EQUIPMENT TYPE | STANDARD MODEL | NET SENSIBLE COOLING CAPACITY |
MINIMUM NET SENSIBLE COP |
RATING CONDITIONS RETURNS AIR (DRY- BULB/DEW POINT) |
TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|---|---|
| Air cooled | Downflow | <80 000 Btu/h | 2.70 | 85°F/52°F (Class 2) | AHRI 1360 |
| Air cooled | Downflow | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.58 | 2.58 | 2.58 |
| Air cooled | Downflow | ≥295 000 Btu/h | 2.36 | 2.36 | 2.36 |
| Air cooled | Upflow—ducted | <80 000 Btu/h | 2.67 | 2.67 | 2.67 |
| Air cooled | Upflow—ducted | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.55 | 2.55 | 2.55 |
| Air cooled | Upflow—ducted | ≥295 000 Btu/h | 2.33 | 2.33 | 2.33 |
| Air cooled | Upflow—nonducted | <65 000 Btu/h | 2.16 | 75°F/52°F (Class 1) | 75°F/52°F (Class 1) |
| Air cooled | Upflow—nonducted | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
2.04 | 2.04 | 2.04 |
| Air cooled | Upflow—nonducted | ≥240 000 Btu/h | 1.89 | 1.89 | 1.89 |
| Air cooled | Horizontal | <65 000 Btu/h | 2.65 | 95°F/52°F (Class 3) | 95°F/52°F (Class 3) |
| Air cooled | Horizontal | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
2.55 | 2.55 | 2.55 |
| Air cooled | Horizontal | ≥240 000 Btu/h | 2.47 | 2.47 | 2.47 |
| Air cooled with fluid economizer |
Downflow | <80 000 Btu/h | 2.70 | 85°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Air cooled with fluid economizer |
Downflow | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.58 | 2.58 | 2.58 |
| Air cooled with fluid economizer |
Downflow | ≥295 000 Btu/h | 2.36 | 2.36 | 2.36 |
| Air cooled with fluid economizer |
Upflow—ducted | <80 000 Btu/h | 2.67 | 2.67 | 2.67 |
| Air cooled with fluid economizer |
Upflow—ducted | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.55 | 2.55 | 2.55 |
| Air cooled with fluid economizer |
Upflow—ducted | ≥295 000 Btu/h | 2.33 | 2.33 | 2.33 |
| Air cooled with fluid economizer |
Upflow—nonducted | <65 000 Btu/h | 2.09 | 75°F/52°F (Class 1) | 75°F/52°F (Class 1) |
| Air cooled with fluid economizer |
Upflow—nonducted | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
1.99 | 1.99 | 1.99 |
| Air cooled with fluid economizer |
Upflow—nonducted | ≥240 000 Btu/h | 1.81 | 1.81 | 1.81 |
| Air cooled with fluid economizer |
Horizontal | <65 000 Btu/h | 2.65 | 95°F/52°F (Class 3) | 95°F/52°F (Class 3) |
| Air cooled with fluid economizer |
Horizontal | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
2.55 | 2.55 | 2.55 |
| Air cooled with fluid economizer |
Horizontal | ≥240 000 Btu/h | 2.47 | 2.47 | 2.47 |
| Water cooled | Downflow | <80 000 Btu/h | 2.82 | 85°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Water cooled | Downflow | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.73 | 2.73 | 2.73 |
| Water cooled | Downflow | ≥295 000 Btu/h | 2.67 | 2.67 | 2.67 |
| Water cooled | Upflow—ducted | <80 000 Btu/h | 2.79 | 2.79 | 2.79 |
| Water cooled | Upflow—ducted | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.70 | 2.70 | 2.70 |
| Water cooled | Upflow—ducted | ≥295 000 Btu/h | 2.64 | 2.64 | 2.64 |
| Water cooled | Upflow—nonducted | <65 000 Btu/h | 2.43 | 75°F/52°F (Class 1) | 75°F/52°F (Class 1) |
| Water cooled | Upflow—nonducted | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
2.32 | 2.32 | 2.32 |
| Water cooled | Upflow—nonducted | ≥240 000 Btu/h | 2.20 | 2.20 | 2.20 |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(10) (continuación) AIRE ACONDICIONADO Y UNIDADES DE CONDENSACIÓN MONTADAS EN EL PISO
QUE SIRVEN A SALAS DE COMPUTADORAS—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-10]
| EQUIPMENT TYPE | STANDARD MODEL | NET SENSIBLE COOLING CAPACITY |
MINIMUM NET SENSIBLE COP |
RATING CONDITIONS RETURNS AIR (DRY- BULB/DEW POINT) |
TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|---|---|
| Water cooled | Horizontal | <65 000 Btu/h | 2.79 | 95°F/52°F (Class 3) | AHRI 1360 |
| Water cooled | Horizontal | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
2.68 | 2.68 | 2.68 |
| Water cooled | Horizontal | ≥240 000 Btu/h | 2.60 | 2.60 | 2.60 |
| Water cooled with fluid economizer |
Downflow | <80 000 Btu/h | 2.77 | 85°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Water cooled with fluid economizer |
Downflow | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.68 | 2.68 | 2.68 |
| Water cooled with fluid economizer |
Downflow | ≥295 000 Btu/h | 2.61 | 2.61 | 2.61 |
| Water cooled with fluid economizer |
Upflow—ducted | <80 000 Btu/h | 2.74 | 2.74 | 2.74 |
| Water cooled with fluid economizer |
Upflow—ducted | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.65 | 2.65 | 2.65 |
| Water cooled with fluid economizer |
Upflow—ducted | ≥295 000 Btu/h | 2.58 | 2.58 | 2.58 |
| Water cooled with fluid economizer |
Upflow—nonducted | <65 000 Btu/h | 2.35 | 75°F/52°F (Class 1) | 75°F/52°F (Class 1) |
| Water cooled with fluid economizer |
Upflow—nonducted | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
2.24 | 2.24 | 2.24 |
| Water cooled with fluid economizer |
Upflow—nonducted | ≥240 000 Btu/h | 2.12 | 2.12 | 2.12 |
| Water cooled with fluid economizer |
Horizontal | <65 000 Btu/h | 2.71 | 95°F/52°F (Class 3) | 95°F/52°F (Class 3) |
| Water cooled with fluid economizer |
Horizontal | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
2.60 | 2.60 | 2.60 |
| Water cooled with fluid economizer |
Horizontal | ≥240 000 Btu/h | 2.54 | 2.54 | 2.54 |
| Glycol cooled | Downflow | <80 000 Btu/h | 2.56 | 85°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Glycol cooled | Downflow | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.24 | 2.24 | 2.24 |
| Glycol cooled | Downflow | ≥295 000 Btu/h | 2.21 | 2.21 | 2.21 |
| Glycol cooled | Upflow—ducted | <80 000 Btu/h | 2.53 | 2.53 | 2.53 |
| Glycol cooled | Upflow—ducted | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.21 | 2.21 | 2.21 |
| Glycol cooled | Upflow—ducted | ≥295 000 Btu/h | 2.18 | 2.18 | 2.18 |
| Glycol cooled | Upflow—nonducted | <65 000 Btu/h | 2.08 | 75°F/52°F (Class 1) | 75°F/52°F (Class 1) |
| Glycol cooled | Upflow—nonducted | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
1.90 | 1.90 | 1.90 |
| Glycol cooled | Upflow—nonducted | ≥240 000 Btu/h | 1.81 | 1.81 | 1.81 |
| Glycol cooled | Horizontal | <65 000 Btu/h | 2.48 | 95°F/52°F (Class 3) | 95°F/52°F (Class 3) |
| Glycol cooled | Horizontal | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
2.18 | 2.18 | 2.18 |
| Glycol cooled | Horizontal | ≥240 000 Btu/h | 2.18 | 2.18 | 2.18 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Downflow | <80 000 Btu/h | 2.51 | 85°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Downflow | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.19 | 2.19 | 2.19 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Downflow | ≥295 000 Btu/h | 2.15 | 2.15 | 2.15 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Upflow—ducted | <80 000 Btu/h | 2.48 | 2.48 | 2.48 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Upflow—ducted | ≥80 000 Btu/h and <295 000 Btu/h |
2.16 | 2.16 | 2.16 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Upflow—ducted | ≥295 000 Btu/h | 2.12 | 2.12 | 2.12 |
464 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(10) (continuación) AIRE ACONDICIONADO Y UNIDADES CONDENSADORAS MONTADAS EN EL PISO
QUE SIRVEN A SALAS DE COMPUTADORAS—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-10]
| EQUIPMENT TYPE | STANDARD MODEL | NET SENSIBLE COOLING CAPACITY |
MINIMUM NET SENSIBLE COP |
RATING CONDITIONS RETURNS AIR (DRY- BULB/DEW POINT) |
TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|---|---|
| Glycol cooled with fluid economizer |
Upflow—nonducted | <65 000 Btu/h | 2.00 | 75°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Upflow—nonducted | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
1.82 | 1.82 | 1.82 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Upflow—nonducted | ≥240 000 Btu/h | 1.73 | 1.73 | 1.73 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Horizontal | <65 000 Btu/h | 2.44 | 95°F/52°F (Class 3) | 95°F/52°F (Class 3) |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Horizontal | ≥65 000 Btu/h and <240 000 Btu/h |
2.10 | 2.10 | 2.10 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Horizontal | ≥240 000 Btu/h | 2.10 | 2.10 | 2.10 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C=(°F-32)/1.8
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(11) REFRIGERADORES COMERCIALES, CONGELADORES COMERCIALES Y REFRIGERACIÓN—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-11]
| EQUIPMENT CATEGORY |
CONDENSING UNIT CONFIGURATION |
EQUIPMENT FAMILY |
RATING TEMP., °F |
OPERATING TEMP., °F |
EQUIPMENT CLASSIFICATION3 |
MAXIMUM DAILY ENERGY CONSUMPTION, KWH/DAY4,5 |
TEST STANDARD |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Vertical Open (VOP) |
38 (M) | ≥32 | VOP.RC.M | 0.64 ×TDA + 4.07 | AHRI 1200 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Vertical Open (VOP) |
0 (L) | <32 | VOP.RC.L | 2.20 ×TDA + 6.85 | 2.20 ×TDA + 6.85 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Semivertical Open (SVO) |
38 (M) | ≥32 | SVO.RC.M | 0.66 ×TDA + 3.18 | 0.66 ×TDA + 3.18 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Semivertical Open (SVO) |
0 (L) | <32 | SVO.RC.L | 2.20 ×TDA + 6.85 | 2.20 ×TDA + 6.85 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Horizontal Open (HZO) |
38 (M) | ≥32 | HZO.RC.M | 0.35 ×TDA + 2.88 | 0.35 ×TDA + 2.88 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Horizontal Open (HZO) |
0 (L) | <32 | HZO.RC.L | 0.55 ×TDA + 6.88 | 0.55 ×TDA + 6.88 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Vertical Closed Transparent (VCT) |
38 (M) | ≥32 | VCT.RC.M | 0.15 ×TDA + 1.95 | 0.15 ×TDA + 1.95 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Vertical Closed Transparent (VCT) |
0 (L) | <32 | VCT.RC.L | 0.49 ×TDA + 2.61 | 0.49 ×TDA + 2.61 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Horizontal Closed Transparent (HCT) |
38 (M) | ≥32 | HCT.RC.M | 0.16 ×TDA + 0.13 | 0.16 ×TDA + 0.13 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Horizontal Closed Transparent (HCT) |
0 (L) | <32 | HCT.RC.L | 0.34 ×TDA + 0.26 | 0.34 ×TDA + 0.26 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Vertical Closed Solid (VCS) |
38 (M) | ≥32 | VCS.RC.M | 0.10 ×V + 0.26 | 0.10 ×V + 0.26 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Vertical Closed Solid (VCS) |
0 (L) | <32 | VCS.RC.L | 0.21 ×V + 0.54 | 0.21 ×V + 0.54 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Horizontal Closed Solid (HCS) |
38 (M) | ≥32 | HCS.RC.M | 0.10 ×V + 0.26 | 0.10 ×V + 0.26 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Horizontal Closed Solid (HCS) |
0 (L) | <32 | HCS.RC.L | 0.21 ×V + 0.54 | 0.21 ×V + 0.54 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Service Over Counter (SOC) |
38 (M) | ≥32 | SOC.RC.M | 0.44 ×TDA + 0.11 | 0.44 ×TDA + 0.11 |
| Remote condensing com- mercial refriger- ators and commercial freezers |
Remote (RC) | Service Over Counter (SOC) |
0 (L) | <32 | SOC.RC.L | 0.93 ×TDA + 0.22 | 0.93 ×TDA + 0.22 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Vertical Open (VOP) |
38 (M) | ≥32 | VOP.SC.M | 1.69 ×TDA + 4.71 | AHRI 1200 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Vertical Open (VOP) |
0 (L) | <32 | VOP.SC.L | 4.25 ×TDA + 11.82 | 4.25 ×TDA + 11.82 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Semivertical Open (SVO) |
38 (M) | ≥32 | SVO.SC.M | 1.70 ×TDA + 4.59 | 1.70 ×TDA + 4.59 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Semivertical Open (SVO) |
0 (L) | <32 | SVO.SC.L | 4.26 ×TDA + 11.51 | 4.26 ×TDA + 11.51 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Horizontal Open (HZO) |
38 (M) | ≥32 | HZO.SC.M | 0.72 ×TDA + 5.55 | 0.72 ×TDA + 5.55 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Horizontal Open (HZO) |
0 (L) | <32 | HZO.RC.L | 1.90 ×TDA + 7.08 | 1.90 ×TDA + 7.08 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Vertical Closed Transparent (VCT) |
38 (M) | ≥32 | VCT.SC.M | 0.10 ×V + 0.86 | 0.10 ×V + 0.86 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Vertical Closed Transparent (VCT) |
0 (L) | <32 | VCT.SC.L | 0.29 ×V + 2.95 | 0.29 ×V + 2.95 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Vertical Closed Solid (VCS) |
38 (M) | ≥32 | VCS.SC.M | 0.05 ×V + 1.36 | 0.05 ×V + 1.36 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Vertical Closed Solid (VCS) |
0 (L) | <32 | VCS.SC.L | 0.22 ×V + 1.38 | 0.22 ×V + 1.38 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Horizontal Closed Transparent (HCT) |
38 (M) | ≥32 | HCT.SC.M | 0.06 ×V + 0.37 | 0.06 ×V + 0.37 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Horizontal Closed Transparent (HCT) |
0 (L) | <32 | HCT.SC.L | 0.08 ×V + 1.23 | 0.08 ×V + 1.23 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Horizontal Closed Solid (HCS) |
38 (M) | ≥32 | HCS.SC.M | 0.05 ×V + 0.91 | 0.05 ×V + 0.91 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Horizontal Closed Solid (HCS) |
0 (L) | <32 | HCS.SC.L | 0.06 ×V + 1.12 | 0.06 ×V + 1.12 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Service Over Counter (SOC) |
38 (M) | ≥32 | SOC.SC.M | 0.52 ×TDA + 1.00 | 0.52 ×TDA + 1.00 |
| Self-contained commercial refrigerators and commercial freezers with and with outdoors |
Self-contained (SC) |
Service Over Counter (SOC) |
0 (L) | <32 | SOC.SC.L | 1.10 ×TDA + 2.10 | 1.10 ×TDA + 2.10 |
| Self-contained commercial refrigerators with transparent doors for pull-down temperature applications |
Self-contained (SC) |
Pull-Down (PD) | 38 (M) | ≥32 | PD.SC.M | 0.11 ×V + 0.81 | AHRI 1200 |
466 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(11) (continuación) REFRIGERADORES COMERCIALES, CONGELADORES COMERCIALES Y REFRIGERACIÓN—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-11]
| EQUIPMENT CATEGORY |
CONDENSING UNIT CONFIGURATION |
EQUIPMENT FAMILY |
RATING TEMP., °F |
OPERATING TEMP., °F |
EQUIPMENT CLASSIFICATION3 |
MAXIMUM DAILY ENERGY CONSUMPTION, KWH/DAY4,5 |
TEST STANDARD |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Commercial ice- cream freezers |
Remote (RC) | Vertical Open (VOP) |
– 15 (I) | ≤ – 52 | VOP.RC.I | 2.79 ×TDA + 8.70 | AHRI 1200 |
| Commercial ice- cream freezers |
Remote (RC) | Semivertical Open (SVO) |
Semivertical Open (SVO) |
Semivertical Open (SVO) |
SVO.RC.I | 2.79 ×TDA + 8.70 | 2.79 ×TDA + 8.70 |
| Commercial ice- cream freezers |
Remote (RC) | Horizontal Open (HZO) |
Horizontal Open (HZO) |
Horizontal Open (HZO) |
HZO.RC.I | 0.70 ×TDA + 8.74 | 0.70 ×TDA + 8.74 |
| Commercial ice- cream freezers |
Remote (RC) | Vertical Closed Transparent (VCT) |
Vertical Closed Transparent (VCT) |
Vertical Closed Transparent (VCT) |
VCT.RC.I | 0.58 ×TDA + 3.05 | 0.58 ×TDA + 3.05 |
| Commercial ice- cream freezers |
Remote (RC) | Horizontal Closed Transparent (HCT) |
Horizontal Closed Transparent (HCT) |
Horizontal Closed Transparent (HCT) |
HCT.RC.I | 0.40 ×TDA + 0.31 | 0.40 ×TDA + 0.31 |
| Commercial ice- cream freezers |
Remote (RC) | Vertical Closed Solid (VCS) |
Vertical Closed Solid (VCS) |
Vertical Closed Solid (VCS) |
VCS.RC.I | 0.25 ×V + 0.63 | 0.25 ×V + 0.63 |
| Commercial ice- cream freezers |
Remote (RC) | Horizontal Closed Solid (HCS) |
Horizontal Closed Solid (HCS) |
Horizontal Closed Solid (HCS) |
HCS.RC.I | 0.25 ×V + 0.63 | 0.25 ×V + 0.63 |
| Commercial ice- cream freezers |
Remote (RC) | Service Over Counter (SOC) |
Service Over Counter (SOC) |
Service Over Counter (SOC) |
SOC.RC.I | 1.09 ×TDA + 0.26 | 1.09 ×TDA + 0.26 |
| Commercial ice- cream freezers |
Self-contained (SC) |
Vertical Open (VOP) |
Vertical Open (VOP) |
Vertical Open (VOP) |
VOP.SC.I | 5.40 ×TDA + 15.02 | AHRI 1200 |
| Commercial ice- cream freezers |
Self-contained (SC) |
Semivertical Open (SVO) |
Semivertical Open (SVO) |
Semivertical Open (SVO) |
SVO.SC.I | 5.41 ×TDA + 14.63 | 5.41 ×TDA + 14.63 |
| Commercial ice- cream freezers |
Self-contained (SC) |
Horizontal Open (HZO) |
Horizontal Open (HZO) |
Horizontal Open (HZO) |
HZO.SC.I | 2.42 ×TDA + 9.00 | 2.42 ×TDA + 9.00 |
| Commercial ice- cream freezers |
Self-contained (SC) |
Vertical Closed Transparent (VCT) |
Vertical Closed Transparent (VCT) |
Vertical Closed Transparent (VCT) |
VCT.SC.I | 0.62 ×TDA + 3.29 | 0.62 ×TDA + 3.29 |
| Commercial ice- cream freezers |
Self-contained (SC) |
Horizontal Closed Transparent (HCT) |
Horizontal Closed Transparent (HCT) |
Horizontal Closed Transparent (HCT) |
HCT.SC.I | 0.56 ×TDA + 0.43 | 0.56 ×TDA + 0.43 |
| Commercial ice- cream freezers |
Self-contained (SC) |
Vertical Closed Solid (VCS) |
Vertical Closed Solid (VCS) |
Vertical Closed Solid (VCS) |
VCS.SC.I | 0.34 ×V + 0.88 | 0.34 ×V + 0.88 |
| Commercial ice- cream freezers |
Self-contained (SC) |
Horizontal Closed Solid (HCS) |
Horizontal Closed Solid (HCS) |
Horizontal Closed Solid (HCS) |
HCS.SC.I | 0.34 ×V + 0.88 | 0.34 ×V + 0.88 |
| Commercial ice- cream freezers |
Self-contained (SC) |
Service Over Counter (SOC) |
Service Over Counter (SOC) |
Service Over Counter (SOC) |
SOC.SC.I | 1.53 ×TDA +0.36 | 1.53 ×TDA +0.36 |
Para unidades SI: °C = (°F - 32) / 1.8
Notas:
1 El significado de las letras en esta columna se indica en las columnas a la izquierda. 2 “Congelador de helados” se define en 10 CFR 431.62 como un congelador comercial diseñado para operar a o por debajo de –5°F y que el fabricante diseña, comercializa o destina para almacenar, exhibir o dispensar helados. 3 Las designaciones de clase de equipo consisten en una combinación (en orden secuencial separada por puntos (AAA).(BB).(C)) de lo siguiente: a. (AAA)—Un código de familia de equipo (VOP = vertical abierto, SVO = semivertical abierto, HZO = horizontal abierto, VCT = vertical cerrado con puertas transparentes, VCS = vertical cerrado con puertas sólidas, HCT = horizontal cerrado con puertas transparentes, HCS = horizontal cerrado con puertas sólidas, y SOC = servicio sobre mostrador); b. (BB)—Un código de modo de operación (RC = condensación remota y SC = autónomo); y c. (C)—Un código de temperatura nominal [M = temperatura media (38°F), L = temperatura baja (0°F), o I = temperatura para helados (–15°F)]. Por ejemplo, “VOP.RC.M” se refiere a la clase de equipo “vertical abierto, condensación remota, temperatura media”. 4 V es el volumen del gabinete (ft³) medido según AHRI 1200, Apéndice C. 5 TDA es el área total de exhibición del gabinete (ft²) medida según AHRI 1200, Apéndice D.
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(12) DESHUMIDIFICADORES PARA PISCINAS INTERIORES BASADOS EN COMPRESIÓN DE VAPOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-12]
| EQUIPMENT TYPE | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION | MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|
| Single package indoor (with or without economizer) |
Rating Conditions: A or C | 3.5_MRE_ | AHRI 910 |
| Single package indoor water-cooled (with or without economizer) |
Rating Conditions: A, B, or C | 3.5_MRE_ | 3.5_MRE_ |
| Single package indoor air-cooled (with or without economizer) |
Single package indoor air-cooled (with or without economizer) |
3.5_MRE_ | 3.5_MRE_ |
| Split system indoor air-cooled (with or without economizer) |
Split system indoor air-cooled (with or without economizer) |
3.5_MRE_ | 3.5_MRE_ |
| EQUIPMENT TYPE | SUBCATEGORY OR CONDITION | MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE |
| --- | --- | --- | --- |
| Air cooled (dehumidification mode) |
– | 4.0_ISMRE_ | AHRI 920 |
| Air source heat pumps (dehumidification mode) |
– | 4.0_ISMRE_ | AHRI 920 |
| Water cooled (dehumidification mode) |
Cooling tower condenser water | 4.9_ISMRE_ | AHRI 920 |
| Water cooled (dehumidification mode) |
Chilled Water | 6.0_ISMRE_ | 6.0_ISMRE_ |
| Air source heat pump (heating mode) |
– | 2.7_ISCOP_ | AHRI 920 |
| Water source heat pump (dehumidification mode) |
Ground source, closed loop | 4.8_ISMRE_ | AHRI 920 |
| Water source heat pump (dehumidification mode) |
Ground-water source | 5.0_ISMRE_ | 5.0_ISMRE_ |
| Water source heat pump (dehumidification mode) |
Water source | 4.0_ISMRE_ | 4.0_ISMRE_ |
| Water source heat pump (heating mode) |
Ground source, closed loop | 2.0_ISCOP_ | AHRI 920 |
| Water source heat pump (heating mode) |
Ground-water source | 3.2_ISCOP_ | 3.2_ISCOP_ |
| Water source heat pump (heating mode) |
Water source | 3.5_ISCOP_ | 3.5_ISCOP_ |
TABLA E 503.7.1(14)
UNIDADES DX-DOAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE, DE PAQUETE ÚNICO Y CON CONDENSADOR REMOTO,
CON RECUPERACIÓN DE ENERGÍA—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-14]
TABLA E 503.7.1(13)
UNIDADES DX-DOAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE, DE PAQUETE ÚNICO Y CON CONDENSADOR REMOTO,
SIN RECUPERACIÓN DE ENERGÍA—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-13]
| EQUIPMENT TYPE | SUBCATEGORY OR RATING CONDITION | MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|
| Air cooled (dehumidification mode) |
– | 5.2_ISMRE_ | AHRI 920 |
| Air source heat pumps (dehumidification mode) |
– | 5.2_ISMRE_ | AHRI 920 |
| Water cooled (dehumidification mode) |
Cooling tower condenser water | 5.3_ISMRE_ | AHRI 920 |
| Water cooled (dehumidification mode) |
Chilled Water | 6.6_ISMRE_ | 6.6_ISMRE_ |
| Air source heat pump (heating mode) |
– | 3.3_ISCOP_ | AHRI 920 |
| Water source heat pump (dehumidification mode) |
Ground source, closed loop | 5.2_ISMRE_ | AHRI 920 |
| Water source heat pump (dehumidification mode) |
Ground-water source | 5.8_ISMRE_ | 5.8_ISMRE_ |
| Water source heat pump (dehumidification mode) |
Water source | 4.8_ISMRE_ | 4.8_ISMRE_ |
| Water source heat pump (heating mode) |
Ground source, closed loop | 3.8_ISCOP_ | AHRI 920 |
| Water source heat pump (heating mode) |
Ground-water source | 4.0_ISCOP_ | 4.0_ISCOP_ |
| Water source heat pump (heating mode) |
Water source | 4.8_ISCOP_ | 4.8_ISCOP_ |
468 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(15) BOMBAS DE CALOR DE FUENTE DE AGUA OPERADAS ELÉCTRICAMENTE—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA [2]
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-15]
| EQUIPMENT TYPE | SIZE CATEGORY | HEATING SECTION TYPE |
SUBCATEGORY OR RATING CONDITION |
MINIMUM EFFICIENCY | TEST PROCEDURE1 |
|---|---|---|---|---|---|
| Water-to-air, water loop (cooling mode) |
<17 000 Btu/h | All | 86°F entering water | 12.2_EER_ | ISO 13256-1 |
| Water-to-air, water loop (cooling mode) |
≥17 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
≥17 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
≥17 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
13.0_EER_ | 13.0_EER_ |
| Water-to-air, water loop (cooling mode) |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
≥65 000 Btu/h and <135 000 Btu/h |
13.0_EER_ | 13.0_EER_ |
| Water-to-air, groundwater (cooling mode) |
<135 000 Btu/h | All | 59°F entering water | 18.0_EER_ | ISO 13256-1 |
| Brine-to-air, ground loop (cooling mode) |
<135 000 Btu/h | All | 77°F entering water | 14.1_EER_ | ISO 13256-1 |
| Water-to-water, water loop (cooling mode) |
<135 000 Btu/h | All | 86°F entering water | 10.6_EER_ | ISO 13256-2 |
| Water-to-water, groundwa- ter (cooling mode) |
<135 000 Btu/h | All | 59°F entering water | 16.3_EER_ | ISO 13256-2 |
| Brine-to-water, ground loop (cooling mode) |
<135 000 Btu/h | All | 77°F entering water | 12.1_EER_ | ISO 13256-2 |
| Water-to-water, water loop (heating mode) |
<135 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | 68°F entering water | 4.3_COPH_ | ISO 13256-1 |
| Water-to-air, groundwater (heating mode) |
<135 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | 50°F entering water | 3.7_COPH_ | ISO 13256-1 |
| Brine-to-air, ground loop (heating mode) |
<135 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | 32°F entering water | 3.2_COPH_ | ISO 13256-1 |
| Water-to-water, water loop (heating mode) |
<135 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | 68°F entering water | 3.7_COPH_ | ISO 13256-1 |
| Water-to-water, groundwa- ter (heating mode) |
<135 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | 50°F entering water | 3.1_COPH_ | ISO 13256-2 |
| Brine-to-water, ground loop (heating mode) |
<135 000 Btu/h (cooling capacity) |
– | 32°F entering water | 2.5_COPH_ | ISO 13256-2 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C = (°F-32)/1.8
Notas: 1 La Sección 12 de ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba. 2 Las bombas de calor monofásicas enfriadas por aire en EE. UU. con menos de 65 000 Btu/h (19 kW) están reguladas como productos de consumo por 10 CFR 430. Los valores SCOPC, SCOP2C, SCOPH y SCOP2H para productos monofásicos son establecidos por el USDOE. Véase el Apéndice Informativo F de ASHRAE 90.1 para el mínimo del USDOE.
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(16) PAQUETES DE BOMBAS DE CALOR Y ENFRIADORES DE RECUPERACIÓN DE CALOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
| Col1 | Col2 | Col3 | Col4 | [ASHRAE 90.1: TABLE 6.8.1-16] | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| EQUIP- MENT TYPE |
SIZE CATE- GORY, tonR |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | TEST PROCE- DURE |
| EQUIP- MENT TYPE |
SIZE CATE- GORY, tonR |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
HEATING SOURCE CONDI- TIONS (ENTER- ING/ LEAVING WATER) OR OAT (db/wb), °F |
HEAT-PUMP HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPH)2, W/W |
HEAT-PUMP HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPH)2, W/W |
HEAT-PUMP HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPH)2, W/W |
HEAT-PUMP HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPH)2, W/W |
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPHR)2,3, W/W SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W |
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPHR)2,3, W/W SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W |
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPHR)2,3, W/W SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W |
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPHR)2,3, W/W SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W |
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPHR)2,3, W/W SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W |
| EQUIP- MENT TYPE |
SIZE CATE- GORY, tonR |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
HEATING SOURCE CONDI- TIONS (ENTER- ING/ LEAVING WATER) OR OAT (db/wb), °F |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
| EQUIP- MENT TYPE |
SIZE CATE- GORY, tonR |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
HEATING SOURCE CONDI- TIONS (ENTER- ING/ LEAVING WATER) OR OAT (db/wb), °F |
LOW | MEDIUM | HIGH | BOOST | LOW | MEDIUM | HIGH | BOOST | BOOST |
| EQUIP- MENT TYPE |
SIZE CATE- GORY, tonR |
PATH A | PATH B | 105°F | 120°F | 140°F | 140°F | 105°F | 120°F | 140°F | 140°F | 140°F | |
| Air source |
All sizes |
≥9.595 FL ≥13.02 IPLV.IP |
≥9.215 FL ≥15.01 IPLV.IP |
47 db 43 wb4 |
≥3.290 | ≥2.770 | ≥2.310 | NA | NA | NA | NA | NA | AHRI 550/590 |
| Air source |
All sizes |
≥9.595 FL ≥13.30 IPLV.IP |
≥9.215 FL ≥15.30 IPLV.IP |
17 db 15 wb4 |
≥2.230 | ≥1.950 | ≥1.630 | NA | NA | NA | NA | NA | NA |
| Water source electri- cally operated positive displace- ment |
<75 | ≤0.7885 FL ≤0.6316 IPLV.IP |
≤0.7875 FL ≤0.5145 IPLV.IP |
54/445 | ≥4.640 | ≥3.680 | ≥2.680 | NA | ≥8.330 | ≥6.410 | ≥4.420 | NA | AHRI 550/590 |
| Water source electri- cally operated positive displace- ment |
<75 | ≤0.7885 FL ≤0.6316 IPLV.IP |
≤0.7875 FL ≤0.5145 IPLV.IP |
75/655 | NA | NA | NA | ≥3.550 | NA | NA | NA | 6.150 | 6.150 |
| Water source electri- cally operated positive displace- ment |
≥75 and <150 |
≤0.7579 FL ≤0.5895 IPLV.IP |
≤0.7140 FL ≤0.4620 IPLV.IP |
54/445 | ≥4.640 | ≥3.680 | ≥2.680 | NA | ≥8.330 | ≥6.410 | ≥4.420 | NA | NA |
| Water source electri- cally operated positive displace- ment |
≥75 and <150 |
≤0.7579 FL ≤0.5895 IPLV.IP |
≤0.7140 FL ≤0.4620 IPLV.IP |
75/655 | NA | NA | NA | ≥3.550 | NA | NA | NA | 6.150 | 6.150 |
| Water source electri- cally operated positive displace- ment |
≥150 and <300 |
≤0.6947 FL ≤0.5684 IPLV.IP |
≤0.7140 FL ≤0.4620 IPLV.IP |
54/445 | ≥4.640 | ≥3.680 | ≥2.680 | NA | ≥8.330 | ≥6.410 | ≥4.420 | NA | NA |
| Water source electri- cally operated positive displace- ment |
≥150 and <300 |
≤0.6947 FL ≤0.5684 IPLV.IP |
≤0.7140 FL ≤0.4620 IPLV.IP |
75/655 | NA | NA | NA | ≥3.550 | NA | NA | NA | 6.150 | 6.150 |
| Water source electri- cally operated positive displace- ment |
≥300 and <600 |
≤0.6421 FL ≤0.5474 IPLV.IP |
≤0.6563 FL ≤0.4305 IPLV.IP |
54/445 | ≥4.930 | ≥3.960 | ≥2.970 | NA | ≥8.900 | ≥6.980 | ≥5.000 | NA | NA |
| Water source electri- cally operated positive displace- ment |
≥300 and <600 |
≤0.6421 FL ≤0.5474 IPLV.IP |
≤0.6563 FL ≤0.4305 IPLV.IP |
75/655 | NA | NA | NA | ≥3.900 | NA | NA | NA | 6.850 | 6.850 |
| Water source electri- cally operated positive displace- ment |
≥600 | ≤0.5895 FL ≤0.5263 IPLV.IP |
≤0.6143 FL ≤0.3990 IPLV.IP |
54/445 | ≥4.930 | ≥3.960 | ≥2.970 | NA | ≥8.900 | ≥6.980 | ≥5.000 | NA | NA |
| Water source electri- cally operated positive displace- ment |
≥600 | ≤0.5895 FL ≤0.5263 IPLV.IP |
≤0.6143 FL ≤0.3990 IPLV.IP |
75/655 | NA | NA | NA | ≥3.900 | NA | NA | NA | 6.850 | 6.850 |
| Water source electri- cally operated centrifu- gal |
<75 | ≤0.6421 FL ≤0.5789 IPLV.IP |
≤0.7316 FL ≤0.4632 IPLV.IP |
54/445 | ≥4.640 | ≥3.680 | ≥2.680 | NA | ≥8.330 | ≥6.410 | ≥4.420 | NA | AHRI 550/590 |
| Water source electri- cally operated centrifu- gal |
<75 | ≤0.6421 FL ≤0.5789 IPLV.IP |
≤0.7316 FL ≤0.4632 IPLV.IP |
75/655 | NA | NA | NA | ≥3.550 | NA | NA | NA | ≥6.150 | ≥6.150 |
| Water source electri- cally operated centrifu- gal |
≥75 and <150 |
≤0.5895 FL ≤0.5474 IPLV.IP |
≤0.6684 FL ≤0.4211 IPLV.IP |
54/445 | ≥4.640 | ≥3.680 | ≥2.680 | NA | ≥8.330 | ≥6.410 | ≥4.420 | NA | NA |
| Water source electri- cally operated centrifu- gal |
≥75 and <150 |
≤0.5895 FL ≤0.5474 IPLV.IP |
≤0.6684 FL ≤0.4211 IPLV.IP |
75/655 | NA | NA | NA | ≥3.550 | NA | NA | NA | ≥6.150 | ≥6.150 |
| Water source electri- cally operated centrifu- gal |
≥150 and <300 |
≤0.5895 FL ≤0.5263 IPLV.IP |
≤0.6263 FL ≤0.4105 IPLV.IP |
54/445 | ≥4.640 | ≥3.680 | ≥2.680 | NA | ≥8.330 | ≥6.410 | ≥4.420 | NA | NA |
| Water source electri- cally operated centrifu- gal |
≥150 and <300 |
≤0.5895 FL ≤0.5263 IPLV.IP |
≤0.6263 FL ≤0.4105 IPLV.IP |
75/6 |
NA | NA | NA | ≥3.550 | NA | NA | NA | ≥6.150 | ≥6.150 |
470 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(16) (continuación) PAQUETES DE BOMBAS DE CALOR Y ENFRIADORES CON RECUPERACIÓN DE CALOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
| Col1 | Col2 | Col3 | Col4 | [ASHRAE 90.1: TABLE 6.8.1-16] | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| EQUIP- MENT TYPE |
SIZE CATE- GORY, tonR |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | HEATING OPERATION | TEST PROCE- DURE |
| EQUIP- MENT TYPE |
SIZE CATE- GORY, tonR |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
HEATING SOURCE CONDI- TIONS (ENTER- ING/ LEAVING WATER) OR OAT (db/wb), °F |
HEAT-PUMP HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPH)2, W/W |
HEAT-PUMP HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPH)2, W/W |
HEAT-PUMP HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPH)2, W/W |
HEAT-PUMP HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPH)2, W/W |
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPHR)2,3, W/W SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W |
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPHR)2,3, W/W SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W |
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPHR)2,3, W/W SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W |
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPHR)2,3, W/W SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W |
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPHR)2,3, W/W SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING FULL-LOAD EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W |
| EQUIP- MENT TYPE |
SIZE CATE- GORY, tonR |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
HEATING SOURCE CONDI- TIONS (ENTER- ING/ LEAVING WATER) OR OAT (db/wb), °F |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
LEAVING HEATING WATER TEMPERATURE |
| EQUIP- MENT TYPE |
SIZE CATE- GORY, tonR |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
COOLING-ONLY OPERATION COOLING EFFICIENCY1 AIR SOURCEEER (****FL/IPLV), Btu/W·h WATER SOURCE POWER INPUT PER CAPACITY (****FL/IPLV), kW/ton**R** |
HEATING SOURCE CONDI- TIONS (ENTER- ING/ LEAVING WATER) OR OAT (db/wb), °F |
LOW | MEDIUM | HIGH | BOOST | LOW | MEDIUM | HIGH | BOOST | BOOST |
| EQUIP- MENT TYPE |
SIZE CATE- GORY, tonR |
PATH A | PATH B | 105°F | 120°F | 140°F | 140°F | 105°F | 120°F | 140°F | 140°F | 140°F | |
| Water source electri- cally operated centrifu- gal |
≥300 and <600 |
≤0.5895 FL ≤0.5263 IPLV.IP |
≤0.6158 FL ≤0.4000 IPLV.IP |
54/445 | ≥4.930 | ≥3.960 | ≥2.970 | NA | ≥8.900 | ≥6.980 | ≥5.000 | NA | AHRI 550/590 |
| Water source electri- cally operated centrifu- gal |
≥300 and <600 |
≤0.5895 FL ≤0.5263 IPLV.IP |
≤0.6158 FL ≤0.4000 IPLV.IP |
75/655 | NA | NA | NA | ≥3.900 | NA | NA | NA | ≥6.850 | ≥6.850 |
| Water source electri- cally operated centrifu- gal |
≥600 |
≤0.5895 FL ≤0.5263 IPLV.IP |
≤0.6158 FL ≤0.4000 IPLV.IP |
54/445 | ≥4.930 | ≥3.960 | ≥2.970 | NA | ≥8.900 | ≥6.980 | ≥5.000 | NA | NA |
| Water source electri- cally operated centrifu- gal |
≥600 |
≤0.5895 FL ≤0.5263 IPLV.IP |
≤0.6158 FL ≤0.4000 IPLV.IP |
75/655 | NA | NA | NA | ≥3.900 | NA | NA | NA | ≥6.850 | ≥6.850 |
Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C=(°F-32)/1.8
Notas:
1 Las condiciones de clasificación solo para enfriamiento son condiciones estándar de clasificación definidas en AHRI 550/590, Tabla 1.
2 Las condiciones de clasificación a plena carga para calefacción son las condiciones de clasificación definidas en AHRI 550/590, Tabla 1.
3 Para enfriadoras de recuperación de calor enfriadas por agua que tienen capacidades para la disipación de calor a un condensador de recuperación de calor y a un condensador de torre, el COPHR se aplica a la operación a plena carga con recuperación de calor al 100 por ciento (sin disipación a torre). Las unidades que solo tienen capacidades para recuperación parcial de calor deberán cumplir con los requisitos de la Tabla E 503.7.1(3).
4 Temperatura de bulbo seco (db) y temperatura de bulbo húmedo (wb) del aire exterior entrante.
5 Temperatura del agua fuente entrante y saliente.
TABLA E 503.7.1(17)
AIRE ACONDICIONADO PARA SALAS DE CÓMPUTO MONTADO EN EL TECHO—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-17]
| EQUIPMENT TYPE | STANDARD MODEL | NET SENSIBLE COOLING CAPACITY |
MINIMUM NET SENSIBLE COP |
RATING CONDITIONS RETURN AIR (DRY-BULB/DEW POINT) |
TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|---|---|
| Air cooled with free air discharge condenser |
Ducted | <29 000 Btu/h | 2.05 | 75°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Air cooled with free air discharge condenser |
Ducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
2.02 | 2.02 | 2.02 |
| Air cooled with free air discharge condenser |
Ducted | ≥65 000 Btu/h | 1.92 | 1.92 | 1.92 |
| Air cooled with free air discharge condenser |
Nonducted | <29 000 Btu/h | 2.08 | 2.08 | 2.08 |
| Air cooled with free air discharge condenser |
Nonducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
2.05 | 2.05 | 2.05 |
| Air cooled with free air discharge condenser |
Nonducted | ≥65 000 Btu/h | 1.94 | 1.94 | 1.94 |
| Air cooled with free air discharge condenser with fluid economizer |
Ducted | <29 000 Btu/h | 2.01 | 75°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Air cooled with free air discharge condenser with fluid economizer |
Ducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
1.97 | 1.97 | 1.97 |
| Air cooled with free air discharge condenser with fluid economizer |
Ducted | ≥65 000 Btu/h | 1.87 | 1.87 | 1.87 |
| Air cooled with free air discharge condenser with fluid economizer |
Nonducted | <29 000 Btu/h |
2.04 | 2.04 | 2.04 |
| Air cooled with free air discharge condenser with fluid economizer |
Nonducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
2.00 | 2.00 | 2.00 |
| Air cooled with free air discharge condenser with fluid economizer |
Nonducted | ≥65 000 Btu/h |
1.89 |
1.89 |
1.89 |
| Air cooled with ducted condenser |
Ducted | <29 000 Btu/h | 1.86 | 75°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Air cooled with ducted condenser |
Ducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
1.83 | 1.83 | 1.83 |
| Air cooled with ducted condenser |
Ducted | ≥65 000 Btu/h | 1.73 | 1.73 | 1.73 |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(17) (continuación) AIRE ACONDICIONADO PARA SALAS DE CÓMPUTO MONTADO EN EL TECHO—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-17]
| EQUIPMENT TYPE | STANDARD MODEL | NET SENSIBLE COOLING CAPACITY |
MINIMUM NET SENSIBLE COP |
RATING CONDITIONS RETURN AIR (DRY-BULB/DEW POINT) |
TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|---|---|
| Air cooled with ducted condenser |
Nonducted | <29 000 Btu/h | 1.89 | 75°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Air cooled with ducted condenser |
Nonducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
1.86 | 1.86 | 1.86 |
| Air cooled with ducted condenser |
Nonducted | ≥65 000 Btu/h | 1.75 | 1.75 | 1.75 |
| Air cooled with fluid economizer and ducted condenser |
Ducted | <29 000 Btu/h | 1.82 | 75°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Air cooled with fluid economizer and ducted condenser |
Ducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
1.78 | 1.78 | 1.78 |
| Air cooled with fluid economizer and ducted condenser |
Ducted | ≥65 000 Btu/h | 1.68 | 1.68 | 1.68 |
| Air cooled with fluid economizer and ducted condenser |
Nonducted | <29 000 Btu/h | 1.85 | 1.85 | 1.85 |
| Air cooled with fluid economizer and ducted condenser |
Nonducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
1.81 | 1.81 | 1.81 |
| Air cooled with fluid economizer and ducted condenser |
Nonducted | ≥65 000 Btu/h | 1.70 | 1.70 | 1.70 |
| Water cooled | Ducted | <29 000 Btu/h | 2.38 | 75°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Water cooled | Ducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
2.28 | 2.28 | 2.28 |
| Water cooled | Ducted | ≥65 000 Btu/h | 2.18 | 2.18 | 2.18 |
| Water cooled | Nonducted | <29 000 Btu/h | 2.41 | 2.41 | 2.41 |
| Water cooled | Nonducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
2.31 | 2.31 | 2.31 |
| Water cooled | Nonducted | ≥65 000 Btu/h | 2.20 | 2.20 | 2.20 |
| Water cooled with fluid economizer |
Ducted | <29 000 Btu/h | 2.33 | 75°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Water cooled with fluid economizer |
Ducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
2.23 | 2.23 | 2.23 |
| Water cooled with fluid economizer |
Ducted | ≥65 000 Btu/h | 2.13 | 2.13 | 2.13 |
| Water cooled with fluid economizer |
Nonducted | <29 000 Btu/h | 2.36 | 2.36 | 2.36 |
| Water cooled with fluid economizer |
Nonducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
2.26 | 2.26 | 2.26 |
| Water cooled with fluid economizer |
Nonducted | ≥65 000 Btu/h | 2.16 | 2.16 | 2.16 |
| Glycol cooled | Ducted | <29 000 Btu/h | 1.97 | 75°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Glycol cooled | Ducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
1.93 | 1.93 | 1.93 |
| Glycol cooled | Ducted | ≥65 000 Btu/h | 1.78 | 1.78 | 1.78 |
| Glycol cooled | Nonducted | <29 000 Btu/h | 2.00 | 2.00 | 2.00 |
| Glycol cooled | Nonducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
1.98 | 1.98 | 1.98 |
| Glycol cooled | Nonducted | ≥65 000 Btu/h | 1.81 | 1.81 | 1.81 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Ducted | <29 000 Btu/h | 1.92 | 75°F/52°F (Class 1) | AHRI 1360 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Ducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
1.88 | 1.88 | 1.88 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Ducted | ≥65 000 Btu/h | 1.73 | 1.73 | 1.73 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Nonducted | <29 000 Btu/h | 1.95 | 1.95 | 1.95 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Nonducted | ≥29 000 Btu/h and <65 000 Btu/h |
1.93 | 1.93 | 1.93 |
| Glycol cooled with fluid economizer |
Nonducted | ≥65 000 Btu/h | 1.76 | 1.76 | 1.76 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C=(°F-32)/1.8
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.1(18) REQUISITOS DE EFICIENCIA PARA PUERTAS DE EXPOSICIÓN DE CAMARAS FRIGORÍFICAS Y CONGELADORES
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-18]
| CLASS DESCRIPTOR | CLASS | MAXIMUM ENERGY CONSUMPTION, kWh/day* |
TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|
| Display door, medium temperature | DD, M | 0.04 ×Add + 0.41 | 10 CFR 431 |
| Display door, low temperature | DD, L | 0.15 ×Add + 0.29 | 10 CFR 431 |
- _Add_ es el área superficial (ft [2]) de la puerta de exhibición.
TABLA E 503.7.1(19) REQUISITOS DE EFICIENCIA PARA PUERTAS SIN EXHIBICIÓN DE CAMARAS FRIGORÍFICAS Y CONGELADORAS
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-19]
| CLASS DESCRIPTOR | CLASS | MAXIMUM ENERGY CONSUMPTION, kWh/day* |
TEST PROCEDURE |
|---|---|---|---|
| Passage door, medium temperature | PD, M | 0.05 ×And + 1.7 | 10 CFR 431 |
| Passage door, low temperature | PD, L | 0.14 ×And + 4.8 | 10 CFR 431 |
| Freight door, medium temperature | FD, L | 0.04 ×And + 1.9 | 10 CFR 431 |
| Freight door, low temperature |
FD, L | 0.12_And_ + 5.6 | 10 CFR 431 |
- _Y_ es el área superficial (ft [2]) de la puerta que no es de exhibición.
TABLA E 503.7.1(20) REQUISITOS DE EFICIENCIA DEL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN PARA CAMARAS FRIGORÍFICAS Y CONGELADORES
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-20]
| CLASS DESCRIPTOR | CLASS | MINIMUM ANNUAL WALK-IN ENERGY FACTOR AWEF, Btu/W·h* |
TEST PROCEDURE |
COMPLIANCE DATE: EQUIPMENT MANUFACTURED STARTING ON |
|---|---|---|---|---|
| Dedicated condensing, medium temperature, indoor system |
DC.M.I | 5.61 | AHRI 1250 | June 5, 2017 |
| Dedicated condensing, medium temperature, outdoor system |
DC.M.O | 7.60 | AHRI 1250 | June 5, 2017 |
| Dedicated condensing, low temperature, indoor system, net capacity (qnet) < 6500 Btu/h |
DC.L.I <6500 Btu/h |
9.091 × 10–5 ×qnet + 1.81 | AHRI 1250 | July 10, 2020 |
| Dedicated condensing, low temperature, indoor system, net capacity (qnet) ≥ 6500 Btu/h |
DC.L.I, ≥6500 Btu/h |
2.40 | AHRI 1250 | July 10, 2020 |
| Dedicated condensing, low temperature, outdoor system, net capacity (qnet) < 6500 Btu/h |
DC.L.O, <6500 Btu/h |
6.522 × 10–5 ×qnet + 2.73 | AHRI 1250 | July 10, 2020 |
| Dedicated condensing, low temperature, outdoor system, net capacity (qnet) ≥6500 Btu/h |
DC.L.O, ≥6500 Btu/h |
3.15 | AHRI 1250 | July 10, 2020 |
| Unit cooler, medium | UC.M | 9.00 | AHRI 1250 | July 10, 2020 |
| Unit cooler, low temperature, net capacity (qnet) < 15 500 Btu/h |
UC.L, <15 500 Btu/h |
1.575 × 10–5 ×qnet + 3.91 | AHRI 1250 | July 10, 2020 |
| Unit cooler, low temperature, net capacity (qnet) ≥ 15 500 Btu/h |
UC.L, ≥15 500 Btu/h |
4.15 | AHRI 1250 | July 10, 2020 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
- qnet es la capacidad neta (Btu/h) determinada de acuerdo con AHRI 1250.
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APÉNDICE E
| Col1 | TABLE E 503.7.2 MINIMUM DUCT INSULATION R-VALUE1 [ASHRAE 90.1: TABLE 6.8.2] | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| CLIMATE ZONE | DUCT LOCATION | DUCT LOCATION | DUCT LOCATION |
| CLIMATE ZONE | EXTERIOR2 | UNCONDITIONED SPACE AND BURIED DUCTS |
INDIRECTLY CONDITIONED SPACE3, 4 |
| SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING AND COOLING | SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING AND COOLING | SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING AND COOLING | SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING AND COOLING |
| 0 to 4 | R-8 | R-6 | R-1.9 |
| 5 to 8 | R-12 | R-6 | R-1.9 |
| SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING ONLY | SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING ONLY | SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING ONLY | SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING ONLY |
| 0 to 1 | none | none | none |
| 2 to 4 | R-6 | R-6 | R-1.9 |
| 5 to 8 | R-12 | R-6 | R-1.9 |
| SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR COOLING ONLY | SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR COOLING ONLY | SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR COOLING ONLY | SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR COOLING ONLY |
| 0 to 6 | R-8 | R-6 | R-1.9 |
| 7 to 8 | R-1.9 | R-1.9 | R-1.9 |
Notas: 1 Los valores R de aislamiento, medidos en [°F•h•ft²/(Btu•in)] [(m•K)/W], corresponden al aislamiento tal como está instalado y no incluyen la resistencia de película. Los espesores mínimos requeridos no consideran la transmisión de vapor de agua ni la posible condensación superficial. Cuando partes del envolvente del edificio se utilicen como recinto de plenum, el aislamiento del envolvente deberá cumplir con la condición más restrictiva de la Sección E 503.4.7.1 o ASHRAE 90.1, dependiendo de si el plenum está ubicado en el techo, pared o piso. La resistencia del aislamiento se mide en un plano horizontal conforme a ASTM C518 a una temperatura media de 75°F (24°C) al espesor instalado. 2 Incluye áticos sobre techos aislados, estacionamientos y espacios de acceso limitado. 3 Incluye plenos de retorno de aire, con o sin techos expuestos arriba. 4 Los conductos de retorno en esta ubicación no requieren aislamiento.
TABLA E 503.7.3(1) ESPESOR MÍNIMO DE AISLAMIENTO PARA TUBERÍAS DE SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE [1, 2, 3, 4, 5]
(SISTEMAS DE VAPOR, CONDENSADO DE VAPOR, CALEFACCIÓN DE AGUA CALIENTE Y AGUA DOMÉSTICA)
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.3-1]
| FLUID OPERATING TEMPERATURE RANGE (F°) AND USAGE |
INSULATION CONDUCTIVITY | Col3 | NOMINAL PIPE SIZE OR TUBE SIZE (inches) | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| FLUID OPERATING TEMPERATURE RANGE (F°) AND USAGE |
CONDUCTIVITY Btu•inch/(h•ft2•°F) |
MEAN RATING TEMPERATURE °F |
<1 | 1 to <11_/_2 | 11_/_2 to <4 | 4 to <8 | ≥8 |
| FLUID OPERATING TEMPERATURE RANGE (F°) AND USAGE |
CONDUCTIVITY Btu•inch/(h•ft2•°F) |
MEAN RATING TEMPERATURE °F |
INSULATION THICKNESS (inches) | INSULATION THICKNESS (inches) | INSULATION THICKNESS (inches) | INSULATION THICKNESS (inches) | INSULATION THICKNESS (inches) |
| >350 | 0.32 to 0.34 | 250 | 4.5 | 5.0 | 5.0 | 5.0 | 5.0 |
| 251 to 350 | 0.29 to 0.32 | 200 | 3.0 | 4.0 | 4.5 | 4.5 | 4.5 |
| 201 to 250 | 0.27 to 0.30 | 150 | 2.5 | 2.5 | 2.5 | 3.0 | 3.0 |
| 141 to 200 | 0.25 to 0.29 | 125 | 1.5 | 1.5 | 2.0 | 2.0 | 2.0 |
| 105 to 140 | 0.22 to 0.28 | 100 | 1.0 | 1.0 | 1.5 | 1.5 | 1.5 |
Para unidades SI: °C = (°F - 32) / 1.8, 1 pulgada = 25 mm, 1 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit = [0.1 W/(m•K)]
Notas: 1 Para aislamiento fuera del rango de conductividad indicado, el espesor mínimo (T) se determinará como sigue: T = r {(1 + t / r ) [K] [/] [k] – 1}
Donde:
T = espesor mínimo de aislamiento (pulgadas). r = radio exterior real de la tubería (pulgadas). t = espesor de aislamiento listado en esta tabla para la temperatura del fluido y tamaño de tubería aplicables. K = conductividad del material alternativo a la temperatura media de clasificación indicada para la temperatura del fluido aplicable [Btu•in/(h•ft [2] - °F)] [W/(m•K)]. k = valor superior del rango de conductividad listado en esta tabla para la temperatura del fluido aplicable. 2 Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. A veces se requiere aislamiento adicional por cuestiones de seguridad/temperatura superficial. 3 Para tuberías menores de 1 1⁄2 pulgadas (40 mm) o menos y ubicadas en tabiques dentro de espacios acondicionados, se permitirá la reducción de estos espesores en 1 pulgada (25.4 mm) (antes del ajuste de espesor requerido en la nota 1), pero no a espesores inferiores a 1 pulgada (25.4 mm). 4 Para tuberías de sistemas de calefacción y agua caliente enterradas directamente, se permitirá la reducción de estos espesores en 1 1⁄2 pulgadas (40 mm) (antes del ajuste de espesor requerido en la nota 1), pero no a espesores inferiores a 1 pulgada (25.4 mm). 5 La Tabla E 503.7.3(1) se basa en tubería de acero. Las tuberías no metálicas con espesor schedule 80 o menor deberán usar los valores de la tabla. Para otras tuberías no metálicas con resistencia térmica mayor que la tubería de acero, se permiten espesores de aislamiento reducidos cuando se proporcione documentación que demuestre que la tubería con el aislamiento propuesto no tiene mayor transferencia de calor por pie (mm) que una tubería de acero del mismo tamaño con el espesor de aislamiento mostrado en la Tabla E 503.7.3(1).
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APÉNDICE E
TABLA E 503.7.3(2) ESPESOR MÍNIMO DE AISLAMIENTO PARA TUBERÍAS EN SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO (AGUA REFRIGERADA, SALMUERA Y REFRIGERANTE) [1,2,3,4]
[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.3-2]
| FLUID OPERATING TEMPERATURE RANGE (°F) AND USAGE |
INSULATION CONDUCTIVITY | Col3 | NOMINAL PIPE SIZE OR TUBE SIZE (inches) | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| FLUID OPERATING TEMPERATURE RANGE (°F) AND USAGE |
CONDUCTIVITY Btu•inch/(h•f2•°F) |
MEAN RATING TEMPERATURE °F |
<1 | 1 to <11_/_2 | 11_/_2 to <4 | 4 to <8 | ≥8 |
| FLUID OPERATING TEMPERATURE RANGE (°F) AND USAGE |
CONDUCTIVITY Btu•inch/(h•f2•°F) |
MEAN RATING TEMPERATURE °F |
INSULATION THICKNESS (inches) | INSULATION THICKNESS (inches) | INSULATION THICKNESS (inches) | INSULATION THICKNESS (inches) | INSULATION THICKNESS (inches) |
| 40 to 60 | 021 to 0.27 | 75 | 0.5 | 0.5 | 1.0 | 1.0 | 1.0 |
| <40 | 0.20 to 0.26 | 50 | 0.5 | 1.0 | 1.0 | 1.0 | 1.5 |
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8, 1 pulgada = 25 mm, 1 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit = [0.1 W/(m•K)]
Notas: 1 Para aislamiento fuera del rango de conductividad indicado, el espesor mínimo ( T ) se determinará como sigue: T = r {(1 + t/r ) [K/k ] – 1}
Donde:
T = espesor mínimo de aislamiento (pulgadas). r = radio exterior real de la tubería (pulgadas). t = espesor de aislamiento listado en esta tabla para la temperatura del fluido y tamaño de tubería aplicables. K = conductividad del material alternativo a la temperatura media de clasificación indicada para la temperatura del fluido aplicable [Btu • pulgada/(h • ft [2] • °F)] [W/(m•K)]. k = valor superior del rango de conductividad listado en esta tabla para la temperatura del fluido aplicable. 2 Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Cuestiones como agua, permeabilidad al vapor o condensación superficial requieren retardadores de vapor o aislamiento adicional. 3 Para tuberías de sistemas de enfriamiento enterradas directamente, no se requiere aislamiento. 4 La Tabla E 503.7.3(2) se basa en tubería de acero. Las tuberías no metálicas con espesor schedule 80 o menor deberán usar los valores de la tabla. Para otras tuberías no metálicas con resistencia térmica mayor que la tubería de acero, se permiten espesores de aislamiento reducidos cuando se proporcione documentación que demuestre que la tubería con el aislamiento propuesto no tiene mayor transferencia de calor por pie (mm) que una tubería de acero del mismo tamaño con el espesor de aislamiento mostrado en la Tabla E 503.7.3(2).
dentro del rango de temperatura requerido para la instalación de materiales y equipos. Cuando sea necesario, se deberá usar un sistema HVAC suplementario durante la construcción, el aire de retorno deberá estar equipado con filtros con un valor mínimo de eficiencia reportada (MERV) de 8, conforme a ASHRAE 52.2, o una eficiencia promedio del 30 por ciento conforme a ASHRAE 52.2. Antes de la ocupación, los filtros deberán ser reemplazados por filtros con clasificación MERV 13 conforme a la Sección E 603.3.
Excepción: Se permitirá usar sistemas hidronicos embebidos para acondicionar el edificio durante la construcción.
E 603.1.2 Calidad del Aire Interior Después de la Construcción. Después de finalizar la construcción y de instalar los acabados interiores, se deberá ventilar el edificio para reducir las concentraciones de contaminantes suministrando un volumen total de aire exterior de 14,000 pies cúbicos por pie cuadrado (ft [3] /ft [2]) (4267.2 m [3] /m [2]) del área habitable del edificio. Se deberá mantener una temperatura interna no menor a 60°F (16°C) y una humedad relativa no mayor al 60 por ciento durante el proceso de ventilación. La ocupación podrá comenzar con una condición de 3500 ft [3] /ft [2] (1066.8 m [3] /m [2]) del área del edificio, completando los restantes 10,500 ft [3] /ft [2] (3200.4 m [3] /m [2]) tan pronto como sea posible.
Excepción: Se permitirán otros medios para reducir los niveles de concentración de contaminantes cuando sean aprobados por la Autoridad Competente. E 603.1.3 Cubierta de Aberturas de Conductos y Protección de Equipos Mecánicos Durante la Construcción. En el momento de la instalación en bruto, o durante el almacenamiento en el sitio de construcción y hasta el arranque final del equipo de calefacción y refrigeración, las aberturas de conductos y otros componentes relacionados con la distribución de aire deberán cubrirse con cinta, plástico, lámina metálica u otros métodos aceptables para la Autoridad Competente para reducir la cantidad de polvo o escombros que se acumulen en el sistema.
E 603.2 Aislamiento de Fuentes de Contaminantes. Las habitaciones donde se realicen actividades que produzcan vapores o químicos peligrosos, incluyendo cocinas comerciales, garajes, cuartos de limpieza o lavandería, y salas de copiado o impresión, deberán estar ventiladas y aisladas de los espacios adyacentes conforme a este código.
E 603.3 Filtros. En edificios ventilados mecánicamente, se deberán proporcionar filtros de partículas o dispositivos de limpieza de aire para limpiar el aire exterior y el aire de retorno antes de su entrega a los espacios ocupados. El filtro o dispositivo de limpieza de aire deberá tener un MERV de 13.
Excepción: Se permitirá un filtro o dispositivo de limpieza de aire con un valor MERV inferior siempre que sea el valor más alto comercialmente disponible para el equipo específico instalado.
E 603.4 Reducción del Agotamiento del Ozono y del Calentamiento Global. Las instalaciones de HVAC y refrigeración no deberán contener CFCs y deberán cumplir con este código.
E 604.0 Control de Humedad Interior.
E 604.1 Control de Agua de Lluvia. Los sistemas de drenaje de techos deberán descargar en un lugar de disposición conforme al código de plomería. El agua pluvial deberá dirigirse lejos del edificio.
E 605.0 Calidad del Aire Interior para Residencias de Baja Altura. E 605.1 General. Las habitaciones o espacios ocupados dentro de viviendas unifamiliares y estructuras multifamiliares de tres pisos o menos sobre el nivel del suelo deberán diseñarse para tener ventilación (aire exterior) para los ocupantes conforme a las Secciones E 605.1.1 hasta E 605.1.3.2, o el código local aplicable.
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APÉNDICE E
E 605.1.1 Ventilación Natural. Los espacios ventilados naturalmente deberán estar permanentemente abiertos y a no más de 20 pies (6096 mm) de aberturas operables en paredes o techos hacia el exterior, cuya área operable no sea menor al 5 por ciento del área acondicionada del piso del espacio ventilado naturalmente. Cuando las aberturas estén cubiertas con persianas o de otro modo obstruidas, el área operable se basará en el área libre y sin obstrucciones a través de la abertura. E 605.1.1.1 Acceso a Aberturas Operables. El medio para abrir las aberturas operables requeridas deberá estar fácilmente accesible para los ocupantes del edificio cuando el espacio esté ocupado.
E 605.1.2 Ventilación Mecánica. Cada espacio que no esté ventilado naturalmente conforme a la Sección E 605.1.1 deberá ventilarse con un sistema mecánico capaz de proporcionar una tasa de aire exterior no menor a 15 ft [3] /min (0.007 m [3] /s) por persona multiplicado por el número esperado de ocupantes. La ventilación mecánica deberá cumplir con este código.
E 605.1.3 Ventilación de la Unidad de Vivienda. Se deberá diseñar y proporcionar un sistema mecánico de extracción, suministro o combinación de ambos con la capacidad de entregar ventilación de aire exterior a toda la unidad de vivienda a una tasa continua no menor a la especificada en las Secciones E 605.1.3.1 hasta E 605.1.3.5. [ASHRAE 62.2:4.1]
E 605.1.3.1 Tasa Total de Ventilación. La tasa total requerida de ventilación ( Qtot ) será la especificada en la Tabla E 605.1.3.1 o, alternativamente, calculada usando la Ecuación E 605.1.3.1.
(Ecuación E 605.1.3.1) Qtot = 0.03 Afloor + 7.5( Nbr + 1)
Donde:
Qtot = tasa total requerida de ventilación, CFM Afloor = área del piso de la unidad de vivienda, ft [2] Nbr = número de dormitorios (no menor que uno)
Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
Excepciones: No se requerirán sistemas mecánicos de ventilación en unidades de vivienda cuando la Autoridad Competente determine que la operación de ventanas es un método localmente permitido para proporcionar ventilación y se cumpla una o más de las siguientes condiciones:
(1) El edificio no tiene enfriamiento mecánico y está en la zona 1 o 2 del mapa de zonas climáticas.
(2) El edificio está acondicionado térmicamente para ocupación humana menos de 876 horas por año. [ASHRAE 62.2:4.1.1] E 605.1.3.2 Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Qinf ) Usando una Prueba de Fuga de Envolvente de Punto Único. La Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Qinf ) se calculará usando una prueba de punto único a 0.007 psi (50 Pa). La Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Qinf ) se calculará usando la Ecuación 605.1.3.2:
(Ecuación E 605.1.3.2) Qinf = 0.052 × Q 50 × wsf × ( H/Hr ) [z]
Donde: Qinf = tasa estimada de infiltración, CFM (L/s). Q50 = tasa de fuga a 0.007 psi (50 Pa) de despresurización o presurización, CFM (L/s). wsf = factor climático y de protección según ASHRAE 62.2.
H = distancia vertical entre los puntos más bajos y más altos sobre el nivel del suelo dentro del límite de presión, ft (m).
Hr = altura de referencia, 8.2 ft (2.5 m).
z = 0.4 para el propósito de calcular la Tasa Anual Promedio Efectiva de Infiltración.
Para unidades SI: 1 pie = 0.3048 m, 1 pie cúbico por minuto =
0.4719 L/s
{ASHRAE 62.2:4.1.2.1}
E 605.1.3.3 Tasa Requerida de Ventilación Mecánica
( Qfan ). Si se ha realizado una prueba con puerta sopladora, entonces se podrá tomar un crédito por infiltración estimada para unidades de vivienda independientes utilizando ya sea el procedimiento en la Sección E 605.1.3.2 o E 605.1.3.4.
No se permitirá que las unidades de vivienda adosadas, excepto las adosadas horizontalmente, tomen un crédito por infiltración. Las unidades de vivienda adosadas horizontalmente podrán usar el resultado de una prueba con puerta sopladora para tomar este crédito, sujeto al factor de reducción Aext en la Ecuación E 605.1.3.3.
Si se toma este crédito, entonces la Tasa Requerida de Ventilación Mecánica ( Qfan ) se calculará usando la Ecuación E 605.1.3.3:
(Ecuación E 605.1.3.3)
Qfan = Qtot – Φ ( Qinf × Aext )
Donde:
Qfan = tasa requerida de ventilación mecánica, CFM (L/s)
Qtot = tasa total requerida de ventilación, CFM (L/s)
Qinf = infiltración, CFM (L/s)
(ver ASHRAE 62.2 para excepciones en edificios existentes)
Aext = 1 para unidades de vivienda independientes; de lo contrario, para unidades de vivienda adosadas horizontalmente, la proporción del área de la envolvente exterior que no está adosada a garajes u otras unidades de vivienda respecto al área total de la envolvente.
Φ = 1 para sistemas de ventilación balanceada, y Qinf / Qtot en caso contrario.
Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
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APÉNDICE E
| Col1 | TABLE E 605.1.3.1 VENTILATION AIR REQUIREMENTS, (cubic foot per minute) [ASHRAE 62.2: TABLE 4-1a] | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| FLOOR AREA (ft2) | BEDROOMS | BEDROOMS | BEDROOMS | BEDROOMS | BEDROOMS |
| FLOOR AREA (ft2) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| <500 | 30 | 38 | 45 | 53 | 60 |
| 501-1000 | 45 | 53 | 60 | 68 | 75 |
| 1001-1500 | 60 | 68 | 75 | 83 | 90 |
| 1501-2000 | 75 | 83 | 90 | 98 | 105 |
| 2001-2500 | 90 | 98 | 105 | 113 | 120 |
| 2501-3000 | 105 | 113 | 120 | 128 | 135 |
| 3001-3500 | 120 | 128 | 135 | 143 | 150 |
| 3501-4000 | 135 | 143 | 150 | 158 | 165 |
| 4001-4500 | 150 | 158 | 165 | 173 | 180 |
| 4501-5000 | 165 | 173 | 180 | 188 | 195 |
Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s
Excepción: Cuando Qfan, calculado para ventilación desequilibrada, sea menor o igual a 15 CFM (7 L/s), no se requiere un sistema de ventilación para la unidad de vivienda.
[ASHRAE 62.2:4.1.2]
E 605.1.3.4 Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración
( Qinf ) Usando una Prueba Multipunto de Fugas en la Envolvente. La Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Qinf ) se calculará usando la fuga normalizada calculada a partir de mediciones de fugas en la envolvente mediante una prueba multipunto conforme a ASTM E779 según la Sección E 605.1.3.4(A) o CGSB 149.10 según la Sección E 605.1.3.4(B).
E 605.1.3.4(A) Procedimiento ASTM. Para calcular el área efectiva de fuga ( ELA ) según ASTM E779, el área de fuga para presurización y despresurización (usando una presión de referencia de 0.0006 psi [4 Pa]) se promediará usando la Ecuación E 605.1.3.4(A):
[Ecuación E 605.1.3.4(A)]
ELA = ( Lpress + Ldepress ) / 2
Donde:
ELA = área efectiva de fuga, ft [2] (m [2])
Lpress = área de fuga por presurización, ft [2] (m [2])
Ldepress = área de fuga por despresurización, ft [2] (m [2])
Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2]
E 605.1.3.4(B) Procedimiento CGSB. Para calcular el ELA según CGSB 149.10, se deben realizar las siguientes modificaciones al procedimiento de prueba:
(1) Todas las ventilaciones y aberturas intencionales deben estar en la misma configuración especificada en ASTM E779 (es decir, los amortiguadores y rejillas HVAC deben estar en la posición normal de operación; las compuertas de chimenea y otras deben estar cerradas a menos que se requieran para la operación de la prueba).
(2) La altura y el área del piso deben reportarse consistentemente con las definiciones de esta norma.
(3) El área de fuga calculada según el procedimiento CGSB debe convertirse usando la Ecuación E 605.1.3.4(B):
[Ecuación E 605.1.3.4(B)]
ELA = 0.61 × (0.4) [n] – 0.5 × Lcgsb
Donde:
n = exponente medido según CGSB 149.10
Lcgsb = área de fuga CGSB modificada como se indicó arriba, ft [2] (m [2])
Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2]
E 605.1.3.4(C) Fuga Normalizada. La fuga normalizada se calculará usando la Ecuación E 605.1.3.4(C):
[Ecuación E 605.1.3.4(C)]
ELA H z
NL = 1000 × ×
Afloor [ Hr ]
Donde:
NL = fuga normalizada
ELA = área efectiva de fuga, ft [2] (m [2])
Afloor = área del piso de la residencia, ft [2] (m [2])
H = distancia vertical entre los puntos más bajos y más altos sobre el nivel del suelo dentro del límite de presión, ft (m)
Hr = altura de referencia, 8.2 ft (2.5 m)
z = 0.4 para el propósito de calcular la Tasa Efectiva Anual de Infiltración
Para unidades SI: 1 pie = 0.3048 m, 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2]
ELA H z
NL = 1000 × ×
[ Hr ]
Afloor Hr
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APÉNDICE E
Excepción: Para unidades de vivienda multifamiliares, no se requerirá que el control manual ON-OFF sea de acceso inmediato. [ASHRAE 62.2:4.4, 4.4.1]
E 605.1.6.1 Operación. El sistema deberá operar según lo diseñado. [ASHRAE 62.2:4.4.2]
E 605.1.7 Ventilación Mecánica Variable. Los sistemas de ventilación mecánica para unidades de vivienda diseñados para proporcionar ventilación variable deberán cumplir con la Sección E 605.1.7.1, Sección E 605.1.7.2 o Sección E 605.1.7.3. Las Secciones E 605.1.7.2 y E 605.1.7.3 también requieren cumplimiento con ASHRAE 62.2 y verificación con documentación de respaldo del fabricante, diseñador o especificador del sistema de control de ventilación que demuestre que el sistema cumple con los requisitos de estas secciones. Se permitirá el seguimiento o programación de la ocupación. [ASHRAE 62.2:4.5]
E 605.1.7.1 Ventilación Promedio a Corto Plazo. Para cumplir con esta sección, se deberá instalar un sistema de ventilación variable que proporcione una tasa promedio de ventilación para la unidad de vivienda durante cada período consecutivo de tres horas o menos que sea mayor o igual a Qfan calculado según la Sección E 605.1.3.3, y no deberá proporcionar una tasa de ventilación cero en ningún intervalo de tres horas. [ASHRAE 62.2:4.5.1]
E 605.1.7.2 Ventilación Programada. Esta sección solo se utilizará cuando uno o más patrones fijos de ventilación diseñada sean conocidos al momento de determinar el cumplimiento con la Sección E 605.0. Tales patrones incluyen tanto los controlados por reloj como los basados en datos meteorológicos típicos. El cumplimiento con esta sección se demostrará con la Sección E 605.1.7.2.1 o la Sección E 605.1.7.2.2. [ASHRAE 62.2:4.5.2]
E 605.1.7.2.1 Programa Promedio Anual. Un programa anual de ventilación cumple con esta sección cuando la exposición relativa promedio anual no es mayor que uno, y la exposición relativa máxima no debe exceder cinco para ningún intervalo de tiempo calculado conforme a ASHRAE 62.2. [ASHRAE 62.2:4.5.2.1]
E 605.1.7.2.2 Programación por Bloques. El programa de ventilación cumple con esta sección si se divide en bloques de tiempo y cada bloque individualmente tiene una exposición relativa promedio durante los períodos ocupados que no sea mayor que uno según el cálculo en ASHRAE 62.2. Todos los bloques deberán terminar con una exposición relativa menor o igual a uno. [ASHRAE 62.2:4.5.2.2]
E 605.1.7.3 Control en Tiempo Real. Un controlador de ventilación en tiempo real cumple con esta sección cuando está diseñado para ajustar el sistema de ventilación basado en entradas en tiempo real para los cálculos de ventilación, de modo que la exposición relativa promedio durante los períodos ocupados no sea mayor que uno, y la exposición relativa máxima no exceda cinco para ningún intervalo de tiempo calculado conforme a ASHRAE 62.2. El período de promediado no deberá ser mayor a un año y deberá basarse en promedio simple, recursivo o móvil, pero no en extrapolación.
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E 605.1.3.4(D) Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración. La Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Qinf ) se calculará usando la Ecuación E 605.1.3.4(D):
[Ecuación E 605.1.3.4(D)]
Qinf (CFM) = [NL] [ • ] [wsf] [ • ] [A][f][loor] / 7.3
Donde:
NL = fuga normalizada
wsf = factor de clima y protección según ASHRAE 62.2
Afloor = área del piso de la residencia, ft [2]
Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
[ASHRAE 62.2:4.1.2.2]
E 605.1.3.5 Densidad de Ocupantes Diferente. La Tabla E 605.1.3.1 y la Ecuación E 605.1.3.1 asumen dos personas en una unidad de vivienda tipo estudio o de un dormitorio y una persona adicional por cada dormitorio adicional. Cuando se conozcan densidades de ocupantes mayores, la tasa deberá incrementarse en 7.5 ft³/min (0.003 m³/s) por cada persona adicional. Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, se permitirá usar densidades de ocupantes menores. [ASHRAE 62.2:4.1.3]
E 605.1.4 Tipo de Sistema. El sistema mecánico de ventilación de la unidad de vivienda deberá consistir en uno o más ventiladores de suministro o de extracción y los conductos y controles asociados. Se permitirá que los ventiladores de extracción local formen parte de un sistema mecánico de extracción. Cuando se usen ventiladores de extracción local para proporcionar ventilación a la unidad de vivienda, el flujo de aire de extracción local podrá acreditarse para cumplir con el requisito de flujo de aire de ventilación de la unidad de vivienda. Se permitirán conductos de aire exterior conectados al lado de retorno de un manejador de aire como ventilación de suministro cuando se cumplan los requisitos del fabricante para la temperatura del aire de retorno. Consulte la Guía de Calidad del Aire Interior de ASHRAE para orientación sobre la selección de métodos. [ASHRAE 62.2:4.2]
E 605.1.5 Medición del Flujo de Aire. El flujo de aire requerido por esta sección será la cantidad de aire de ventilación exterior suministrado y/o aire interior extraído por el sistema mecánico de ventilación tal como está instalado y deberá medirse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del equipo de ventilación, o mediante el uso de una campana de flujo, rejilla de flujo u otro dispositivo de medición de flujo de aire en las terminales/rejillas de entrada o salida del ventilador mecánico de ventilación, o en los conductos de ventilación conectados. El flujo de aire del sistema mecánico de ventilación balanceado será el promedio de los flujos del ventilador de suministro y del ventilador de extracción. El flujo de aire de ventilación de sistemas con múltiples modos de operación deberá probarse en todos los modos diseñados para cumplir con esta sección.
[ASHRAE 62.2:4.3]
E 605.1.6 Control y Operación. Se deberá proporcionar un control manual de ENCENDIDO-APAGADO de fácil acceso, que incluya pero no se limite a un interruptor de ventilador o un dispositivo dedicado de protección contra sobrecorriente en el circuito ramal. Los controles deberán incluir texto o un ícono que indique la función del sistema.
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APÉNDICE E
Para efectos del cálculo de la exposición relativa promedio, se permitirá tratar una unidad de vivienda como desocupada durante un intervalo de tiempo solo si está desocupada durante todo el intervalo. [ASHRAE 62.2:4.5.3]
E 605.1.8 Ventilación Equivalente. Un sistema de ventilación de unidad de vivienda deberá diseñarse y operarse de manera que proporcione la misma o menor exposición anual que la que se proporcionaría conforme a la Sección E 605.1.3. Los cálculos deberán basarse en una sola zona con una tasa constante de emisión de contaminantes. El fabricante, especificador o diseñador del sistema de ventilación equivalente deberá certificar que el sistema cumple con esta intención y proporcionar documentación de respaldo.
[ASHRAE 62.2:4.6]
E 605.2 Ventiladores de Extracción en Baños. Excepto cuando se utilice un sistema de recuperación de energía para toda la casa, se deberá proporcionar un ventilador mecánico de extracción con descarga al exterior en cada habitación que contenga una bañera, ducha o combinación bañera/ducha. La tasa de ventilación no deberá ser menor a 50 ft³/min (0.02 m³/s) para operación intermitente y 20 ft³/min (0.009 m³/s) para operación continua. Los ventiladores deberán cumplir con el Programa Energy Star.
E 605.3 Filtros. Los filtros de calefacción y aire acondicionado deberán tener una clasificación MERV de 6 o superior. El sistema de distribución de aire deberá diseñarse para la caída de presión a través del filtro.
E 606.0 Calidad del Aire Interior para Edificios No Residenciales de Baja Altura.
E 606.1 Calidad Mínima del Aire Interior. El edificio deberá cumplir con el Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 para el suministro de aire de ventilación.
E 607.0 Confort Ambiental.
E 607.1 Controles de Confort Térmico. Los sistemas mecánicos y controles del edificio deberán diseñarse para proporcionar y mantener condiciones de confort interior conforme a ASHRAE 55.
E 607.2 Diseño del Sistema de Calefacción y Aire Acondicionado. Los sistemas de calefacción y aire acondicionado deberán dimensionarse, diseñarse y seleccionarse conforme a lo siguiente:
(1) La pérdida y ganancia de calor se establecerán conforme al Manual J de ACCA, manuales de ASHRAE u otros métodos equivalentes.
(2) Los sistemas de conductos deberán dimensionarse conforme al Manual D de ACCA, manuales de ASHRAE u otros métodos equivalentes.
(3) El equipo de calefacción y refrigeración conforme al Manual S de ACCA u otros métodos equivalentes.
E 608.0 Cemento y Primer de Bajo VOC.
E 608.1 General. Los primers y cementos solventes usados para unir tubería y accesorios plásticos deberán cumplir con la Sección E 608.1.1 y la Sección E 608.1.2.
E 608.1.1 Cemento Solvente. El cemento solvente, incluyendo el cemento solvente de un solo paso, deberá tener un contenido de compuestos orgánicos volátiles (VOC) menor o igual a 65 onzas por galón (oz/gal) (487 g/L) para cemento CPVC, 68 oz/gal (509 g/L) para cemento PVC y 43 oz/gal (322 g/L) para cemento ABS, según lo determinado por el Método 316A de los Métodos de Análisis de Laboratorio para Muestras de Cumplimiento del South Coast Air Quality Management District.
E 608.1.2 Primer. El primer deberá tener un contenido de compuestos orgánicos volátiles (VOC) menor o igual a 73 oz/gal (546 g/L), según lo determinado por el Método 316A de los Métodos de Análisis de Laboratorio para Muestras de Cumplimiento del South Coast Air Quality Management District.
E 701.0 Calificaciones del Instalador.
E 701.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección abordan las calificaciones mínimas de los instaladores de sistemas mecánicos cubiertos dentro del alcance de este apéndice.
E 702.0 Calificaciones.
E 702.1 General. Cuando se requieran permisos, la Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir a contratistas, instaladores o técnicos de servicio que demuestren competencia. Cuando la Autoridad Competente lo determine, el contratista, instalador o técnico de servicio deberá estar licenciado para realizar dicho trabajo.
Parte I
E 801.0 Puesta en Marcha de Sistemas de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (HVAC).
E 801.1 Aplicabilidad. Las disposiciones de esta sección aplican a la puesta en marcha de sistemas HVAC comerciales e institucionales.
E 802.0 Puesta en Marcha.
E 802.1 Requisitos de Puesta en Marcha. La puesta en marcha HVAC deberá incluirse en los procesos de diseño y construcción del proyecto para verificar que los sistemas y componentes HVAC cumplen con los requisitos del proyecto del propietario y conforme a este apéndice. La puesta en marcha deberá realizarse conforme a este apéndice por personal capacitado y certificado en puesta en marcha por una organización reconocida nacionalmente. Los requisitos de puesta en marcha incluirán lo siguiente:
(1) Requisitos del proyecto del propietario
(2) Base del diseño
(3) Medidas de puesta en marcha mostradas en los documentos de construcción
(4) Plan de puesta en marcha
(5) Desempeño funcional
(6) Pruebas
(7) Documentación y capacitación post construcción
(8) Informe de puesta en marcha
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APÉNDICE E
Los sistemas y componentes HVAC cubiertos por este apéndice, así como el equipo de proceso y controles, y sistemas de energía renovable deberán incluirse en el alcance de los requisitos de puesta en marcha.
E 802.2 Requisitos del Proyecto del Propietario (OPR). Los objetivos y requisitos de desempeño del sistema HVAC deberán documentarse antes de que comience la fase de diseño del proyecto. Esta documentación deberá incluir no menos que lo siguiente:
(1) Objetivos ambientales y de sostenibilidad
(2) Objetivos de eficiencia energética
(3) Requisitos de calidad ambiental interior
(4) Objetivos de desempeño de equipos y sistemas
(5) Expectativas de los ocupantes del edificio y del personal de operación y mantenimiento (O&M)
E 802.3 Base del Diseño (BOD). Se deberá completar una explicación escrita de cómo el diseño del sistema HVAC cumple con los requisitos del proyecto del propietario durante la fase de diseño del proyecto del edificio, y actualizarse según sea necesario durante las fases de diseño y construcción. El documento de base del diseño deberá cubrir no menos que los siguientes sistemas:
(1) Sistemas y controles de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC)
(2) Sistemas de calentamiento de agua
(3) Sistemas de energía renovable
E 802.4 Plan de Puesta en Marcha. Se deberá completar un plan de puesta en marcha para documentar el enfoque sobre cómo se realizará la puesta en marcha del proyecto, y deberá iniciarse durante la fase de diseño del proyecto del edificio. El plan de puesta en marcha deberá incluir no menos que lo siguiente:
(1) Información general del proyecto
(2) Objetivos de la puesta en marcha
(3) Sistemas a poner en marcha. Los planes para probar sistemas y componentes deberán incluir no menos que lo siguiente:
(a) Una explicación detallada de la intención original del diseño.
(b) Equipos y sistemas a probar, incluyendo el alcance de las pruebas.
(c) Funciones a probar.
(d) Condiciones bajo las cuales se realizará la prueba.
(e) Criterios medibles para un desempeño aceptable.
(4) Información del equipo de puesta en marcha.
(5) Actividades, cronogramas y responsabilidades del proceso de puesta en marcha. Se deberán incluir planes para la finalización de los requisitos de puesta en marcha listados en la Sección E 802.5 hasta la Sección E 802.7.
E 802.5 Pruebas de Desempeño Funcional. Las pruebas de desempeño funcional deberán demostrar la correcta instalación y operación de cada componente, sistema e interfaz entre sistemas conforme a los planos y especificaciones aprobados. Los informes de pruebas de desempeño funcional deberán contener información que aborde cada uno de los componentes del edificio probados, los métodos de prueba utilizados, así como las lecturas y ajustes realizados.
E 802.6 Documentación y Capacitación Post Construcción. Se requiere un manual del sistema y capacitación en operación de los sistemas.
E 802.6.1 Manual de Sistemas. La documentación de los aspectos operativos del sistema HVAC deberá completarse dentro del manual de sistemas y entregarse al propietario del edificio y al operador de las instalaciones. El manual de sistemas deberá incluir no menos que lo siguiente:
(1) Información del sitio, incluyendo descripción de la instalación, historia y requisitos actuales.
(2) Información de contacto del sitio.
(3) Operación y mantenimiento básicos, incluyendo procedimientos generales de operación del sitio, solución básica de problemas, requisitos recomendados de mantenimiento y registro de eventos del sitio.
(4) Sistemas principales.
(5) Inventario de equipos del sitio y notas de mantenimiento.
(6) Documentación e información de garantías de equipos/sistemas.
(7) Planos “As-Built” (tal como construido).
(8) Otros recursos y documentación.
E 802.6.2 Capacitación en Operación de Sistemas. La capacitación del personal de mantenimiento apropiado para cada tipo de equipo o sistema deberá incluir no menos que lo siguiente:
(1) Descripción general del sistema/equipo (qué es, qué hace y con qué otros sistemas o equipos se conecta).
(2) Revisión de la información contenida en el manual de sistemas.
(3) Revisión de los planos de registro del sistema/equipo.
E 802.7 Informe de Puesta en Marcha. Se deberá completar y entregar al propietario un informe completo de las actividades del proceso de puesta en marcha realizadas durante las fases de diseño, construcción y post-construcción del proyecto del edificio.
Parte II
E 803.0 Aceptación de la Puesta en Marcha.
E 803.1 General. La Parte II de este apéndice proporciona un medio para verificar los requisitos de puesta en marcha de la Sección E 802.1. Las actividades especificadas en la Parte II de este apéndice incluyen tres aspectos, descritos como sigue:
(1) Inspección visual del equipo e instalación.
(2) Revisión de los requisitos de certificación.
(3) Pruebas funcionales de los sistemas y controles.
E 803.2 Documentos de Construcción. Los detalles de los requisitos de aceptación de la puesta en marcha deberán incorporarse en los documentos de construcción, incluyendo información que describa los detalles de las pruebas funcionales a realizar. Esta información podrá integrarse en las especificaciones para pruebas y balance de aire, sistema de gestión y control de energía, procedimientos de arranque de equipos o puesta en marcha. Es posible que el trabajo sea realizado por una combinación del contratista de prueba y balance (TAB),
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APÉNDICE E
contratista mecánico/eléctrico y el contratista del sistema de gestión y control de energía (EMCS), por lo que los roles y responsabilidades aplicables deberán indicarse claramente.
E 803.2.1 Roles y Responsabilidades. Los roles y responsabilidades de las personas involucradas en la aceptación de la puesta en marcha se incluyen en la Sección E 803.2.1.1 hasta la Sección E 803.2.1.3.
E 803.2.1.1 Técnico de Campo. El técnico de campo será responsable de realizar y documentar los resultados de los procedimientos de aceptación en los formularios de certificado de aceptación. El técnico de campo deberá firmar el certificado de aceptación para certificar que la información que proporciona en el certificado de aceptación es verdadera y correcta.
E 803.2.1.2 Persona Responsable. La persona responsable será el contratista o el profesional de diseño registrado a cargo. Un certificado de aceptación deberá ser firmado por una persona responsable para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado por el documento del certificado de aceptación. La persona responsable deberá realizar las pruebas y trabajos de verificación en campo, y cuando este sea el caso, la persona responsable deberá completar y firmar tanto el bloque de firma del técnico de campo como el bloque de firma de la persona responsable en el formulario del certificado de aceptación. La persona responsable asume la responsabilidad por el trabajo de pruebas de aceptación realizado por el agente o empleado técnico de campo.
E 803.2.1.3 Certificado de Aceptación. El certificado de aceptación deberá presentarse a la Autoridad Competente para recibir el certificado final de ocupación. La Autoridad Competente no emitirá un certificado final de ocupación a menos que el certificado de aceptación presentado demuestre que los sistemas y equipos especificados han demostrado estar funcionando conforme a los requisitos de aceptación aplicables. La Autoridad Competente tiene la autoridad para requerir que el técnico de campo y la persona responsable demuestren competencia, a su satisfacción. Los formularios de certificado de aceptación se encuentran en la Sección E 806.0.
E 804.0 Pruebas de Puesta en Marcha.
E 804.1 General. Se deberán realizar pruebas funcionales en equipos y sistemas nuevos instalados en construcciones nuevas o aplicaciones de remodelación conforme a esta sección. El formulario de certificado de aceptación correspondiente junto con cada prueba específica deberá completarse y presentarse a la Autoridad Competente antes de que se pueda otorgar el permiso final de ocupación.
E 804.2 Pruebas. Se deberán realizar pruebas funcionales en los dispositivos y sistemas listados en esta sección. Los resultados de las pruebas funcionales se documentan utilizando los formularios de certificado de aceptación aplicables indicados entre paréntesis y ubicados en la Sección E 806.0. Las pruebas funcionales se deberán realizar conforme a la Sección E 805.0 utilizando los siguientes formularios:
(1) Controles mínimos de ventilación para sistemas de volumen de aire constante y variable (Formulario MECH-2A).
(2) Controles de temperatura de zona y programación para sistemas de volumen constante, zona única, acondicionadores de aire unitarios y bombas de calor (Formulario MECH-3A).
(3) Fugas en conductos en un subconjunto de sistemas pequeños de zona única dependiendo de la ubicación del ducto (Formulario MECH-4A).
(4) Controles de economizador de aire para economizadores que no están instalados y probados en fábrica (Formulario MECH-5A).
(5) Sistemas de control de ventilación con demanda controlada (Formulario MECH-6A).
(6) Controles de flujo variable del ventilador de suministro (Formulario MECH-7A).
(7) Fugas en válvulas para sistemas hidrónicos de flujo variable y válvulas de aislamiento en enfriadoras y calderas en plantas con más de una enfriadora o caldera servida por las mismas bombas primarias a través de un colector común (Formulario MECH-8A).
(8) Estrategias de control de reajuste de temperatura del agua de suministro programadas en el sistema de automatización del edificio para sistemas de agua (por ejemplo, agua enfriada, caliente o de condensador) (Formulario MECH-9A).
(9) Controles de flujo variable hidrónico en un sistema de agua donde las bombas son controladas por variadores de frecuencia (por ejemplo, sistemas de agua enfriada y caliente; sistemas de bomba de calor con circuito de agua) (Formulario MECH-10A).
(10) Control automático de reducción de demanda (Formulario MECH-11A).
(11) Detección y diagnóstico de fallas para unidades DX (Formulario MECH-12A).
(12) Sistemas automáticos de detección y diagnóstico de fallas (AFDD) (Formulario MECH-13A).
(13) Sistemas de aire acondicionado DEC/DX con almacenamiento distribuido de energía (Formulario MECH-14A).
(14) Sistemas de almacenamiento de energía térmica (TES) (Formulario MECH-15A).
E 804.3 Proceso de Aceptación. El proceso de pruebas funcionales deberá cumplir con la Sección E 804.3.1 hasta la Sección E 804.3.4.
E 804.3.1 Revisión de Planos. El contratista instalador, el profesional registrado responsable del diseño, el agente del propietario o la persona responsable de la certificación de las pruebas de aceptación en el certificado de aceptación (persona responsable) deberá revisar los planos y especificaciones para asegurar que estén conforme a los requisitos de aceptación. Esto se realiza típicamente antes de firmar un certificado de cumplimiento.
E 804.3.2 Inspección de Construcción. El contratista instalador, el profesional registrado responsable del diseño, el agente del propietario o la persona responsable de la certificación de las pruebas de aceptación en el certificado de aceptación (persona responsable) deberá realizar una inspección de construcción antes de las pruebas para asegurar que el equipo instalado sea capaz de cumplir con los requisitos de este apéndice y esté calibrado. La instalación de los sistemas y equipos asociados necesarios para el correcto funcionamiento del sistema debe estar completada antes de las pruebas.
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APÉNDICE E
E 804.3.3 Pruebas de Aceptación. Uno o más técnicos de campo deberán realizar las pruebas de aceptación; identificar deficiencias de desempeño; asegurar que sean corregidas; y, cuando sea necesario, repetir los procedimientos de aceptación hasta que los sistemas y equipos especificados funcionen conforme a los requisitos de aceptación. El técnico de campo que realice las pruebas deberá firmar el certificado de aceptación para certificar que la información proporcionada para documentar los resultados de los procedimientos de aceptación es verdadera y correcta.
La persona responsable deberá revisar los resultados de las pruebas de los procedimientos de requisitos de aceptación proporcionados por el técnico de campo y firmar el certificado de aceptación para certificar el cumplimiento con los requisitos de aceptación. La persona responsable podrá realizar las responsabilidades del técnico de campo, y deberá entonces firmar la declaración del técnico de campo en el certificado de aceptación para certificar que la información en el formulario es verdadera y correcta.
E 804.3.4 Certificado de Ocupación. La Autoridad Competente no emitirá el certificado final de ocupación hasta que se presenten los certificados de aceptación requeridos. Se requiere que copias de los certificados de aceptación completados y firmados se exhiban o estén disponibles con el(los) permiso(s), y deberán estar disponibles para la Autoridad Competente.
E 805.0 Pruebas del Sistema HVAC.
E 805.1 Sistemas de Volumen de Aire Variable (Formulario MECH-2A). Esta prueba asegura que se proporcione ventilación adecuada de aire exterior a través de la unidad manejadora de aire de volumen variable en dos condiciones representativas de operación. La prueba consiste en medir los valores de aire exterior en flujo máximo y en flujo mínimo o cercano a este. La prueba verifica que el volumen mínimo de aire exterior se introduzca a la unidad manejadora de aire cuando el sistema está en modo ocupado en estas dos condiciones de flujo de aire de suministro. Esta prueba se realizará junto con los procedimientos de prueba de controles de flujo variable del ventilador de suministro para reducir el tiempo total de prueba del sistema, ya que ambas pruebas usan las mismas dos condiciones de flujo de aire para sus mediciones.
E 805.1.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas de volumen de aire variable deberá estar conforme a la Sección E 805.1.1.1 y la Sección E 805.1.1.2.
E 805.1.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que el sistema que controla el flujo de aire exterior esté calibrado ya sea en campo o en fábrica.
E 805.1.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Cuando el sistema tenga un economizador de aire exterior, forzar el límite alto del economizador para deshabilitar el control del economizador (por ejemplo, para un límite alto fijo de bulbo seco, bajar el punto de ajuste por debajo de la temperatura actual del aire exterior).
Paso 2: Ajustar el flujo de aire de suministro al total de los flujos mínimos de las zonas o al 30 por ciento del flujo total de diseño. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) La lectura del flujo de aire exterior medido está dentro del 10 por ciento del total de aire de ventilación requerido en el certificado de cumplimiento.
(2) Los controles de aire exterior se estabilizan en 5 minutos.
Paso 3: Ajustar el flujo de aire de suministro para alcanzar el flujo de diseño. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) La lectura del flujo de aire exterior medido está dentro del 10 por ciento del total de aire de ventilación requerido en el certificado de cumplimiento.
(2) Los controles de aire exterior se estabilizan en 5 minutos.
Paso 4: Restaurar el sistema a las condiciones de operación “tal como se encontró”.
E 805.1.2 Criterios de Aceptación. El sistema que controla el flujo de aire exterior deberá estar calibrado en campo o en fábrica.
La lectura medida del flujo de aire exterior deberá estar dentro del 10 por ciento del valor total que aparece en el certificado de cumplimiento bajo las siguientes condiciones:
(1) Flujo mínimo del sistema.
(2) Treinta por ciento del flujo total de diseño de suministro de aire.
E 805.2 Sistemas de Volumen Constante (Formulario MECH-2A). El propósito de esta prueba es asegurar que se proporcione ventilación adecuada de aire exterior a través de la unidad manejadora de aire de volumen constante a los espacios servidos bajo condiciones de operación. La intención de esta prueba es verificar que el volumen mínimo de aire exterior se introduzca a la unidad manejadora de aire durante la ocupación típica del espacio.
E 805.2.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas de volumen constante de aire deberá estar conforme a la Sección E 805.2.1.1 y la Sección E 805.2.1.2.
E 805.2.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:
(1) La posición mínima está marcada en la compuerta de aire exterior.
(2) El sistema tiene medios para mantener la posición mínima de la compuerta de aire exterior.
E 805.2.1.2 Prueba Funcional. Cuando el sistema tenga un economizador de aire exterior, forzar el economizador a la posición mínima y detener la modulación de la compuerta de aire exterior (por ejemplo, para un límite alto fijo de bulbo seco, bajar el punto de ajuste por debajo de la temperatura actual del aire exterior).
E 805.2.2 Criterios de Aceptación. El sistema tiene medios para mantener la posición mínima de la compuerta de aire exterior. La posición mínima de la compuerta está marcada en la compuerta de aire exterior. La lectura medida del flujo de aire exterior deberá estar dentro del 10 por ciento del total de aire de ventilación requerido en el certificado de cumplimiento.
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APÉNDICE E
E 805.3 Aceptación de Sistemas de Volumen Constante, Zona Única, Aire Acondicionado Unitaria y Bombas de Calor (Formulario MECH-3A). El propósito de esta prueba es verificar que los componentes individuales de un sistema de volumen constante, zona única, aire acondicionado unitaria y bomba de calor funcionen correctamente; incluyendo: instalación y programación del termostato, ventilador de suministro, calefacción, enfriamiento y operación de compuertas.
E 805.3.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas de aire acondicionado y bombas de calor unitarios, de volumen constante y zona única, deberá estar conforme a la Sección E 805.3.1.1 y la Sección E 805.3.1.2.
E 805.3.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:
(1) El termostato está ubicado dentro de la zona de acondicionamiento de aire que es servida por el sistema HVAC.
(2) El termostato deberá cumplir con los requisitos de ajuste de temperatura y banda muerta.
(3) Los horarios de ocupado, desocupado y días festivos deberán estar programados según el horario de la instalación.
(4) La purga previa a la ocupación está programada.
E 805.3.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Deshabilitar el economizador y los sistemas de ventilación con control por demanda (cuando aplique).
Paso 2: Simular una demanda de calefacción durante la condición de ocupado. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El ventilador de suministro opera continuamente.
(2) La unidad provee calefacción.
(3) La unidad no provee enfriamiento.
(4) La compuerta de aire exterior está en posición mínima.
Paso 3: Simular operación en la banda muerta durante la condición de ocupado. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El ventilador de suministro opera continuamente.
(2) La unidad no provee ni calefacción ni enfriamiento.
(3) La compuerta de aire exterior está en posición mínima.
Paso 4: Simular demanda de enfriamiento durante la condición de ocupado. Bloquear el economizador (cuando aplique). Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El ventilador de suministro opera continuamente.
(2) La unidad provee enfriamiento.
(3) La unidad no provee calefacción.
(4) La compuerta de aire exterior está en posición mínima.
Paso 5: Simular operación en la banda muerta durante el modo desocupado. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El ventilador de suministro está apagado.
(2) La compuerta de aire exterior está completamente cerrada.
(3) La unidad no provee ni calefacción ni enfriamiento.
Paso 6: Simular demanda de calefacción durante condiciones desocupadas. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El ventilador de suministro está encendido (ya sea continuamente o en ciclos).
(2) La unidad provee calefacción.
(3) La unidad no provee enfriamiento.
(4) La compuerta de aire exterior está cerrada o en posición mínima.
Paso 7: Simular demanda de enfriamiento durante condición desocupada. Bloquear el economizador (cuando aplique). Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El ventilador de suministro está encendido (ya sea continuamente o en ciclos).
(2) La unidad provee enfriamiento.
(3) La unidad no provee calefacción.
(4) La compuerta de aire exterior está cerrada o en posición mínima.
Paso 8: Simular anulación manual durante condición desocupada. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El sistema opera en modo “ocupado”.
(2) El sistema vuelve a modo “desocupado” cuando expira el período de anulación manual.
Paso 9: Restaurar los sistemas de economizador y ventilación con control por demanda (cuando aplique), y eliminar las anulaciones del sistema iniciadas durante la prueba.
E 805.3.2 Criterios de Aceptación. El termostato está ubicado dentro de la zona de acondicionamiento de aire servida por el respectivo sistema HVAC. El termostato deberá cumplir con los requisitos de ajuste de temperatura y banda muerta. Los horarios de ocupado, desocupado y días festivos deberán estar programados conforme al horario de la instalación. La purga previa a la ocupación está programada conforme a los requisitos.
E 805.4 Sistemas de Distribución de Aire (Formulario MECH-4A). El propósito de esta prueba es verificar que los conductos asociados con unidades HVAC de volumen constante, zona única, no exentas (por ejemplo, acondicionadores de aire, bombas de calor y hornos) cumplan con los requisitos de material, instalación, valores R de aislamiento y fugas establecidos en este apéndice. Esta prueba es requerida para unidades de zona única que sirven menos de 5000 pies cuadrados (464.52 m [2]) de área de piso donde el 25 por ciento o más de la superficie de los conductos se encuentra en uno de los siguientes espacios:
(1) Al aire libre.
(2) En un espacio directamente bajo un techo donde el factor U del techo es mayor que el factor U del techo interior.
(3) En un espacio directamente bajo un techo con ventilaciones fijas o aberturas hacia el exterior o espacios no acondicionados.
(4) En un espacio de acceso restringido no acondicionado.
(5) En otros espacios no acondicionados.
Esta prueba aplica tanto para sistemas de conductos nuevos como para sistemas existentes que se extienden o cuando el sistema de acondicionamiento de aire se altera mediante la instalación o reemplazo de equipo de acondicionamiento, incluyendo: reemplazo del manejador de aire; unidad condensadora exterior de un sistema dividido de aire acondicionado o bomba de calor; bobina de enfriamiento o calefacción; o el intercambiador de calor del horno. Los sistemas de conductos existentes no necesitan ser probados cuando están aislados o sellados con asbesto.
E 805.4.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas de distribución de aire deberá estar conforme a la Sección E 805.4.1.1 y la Sección E 805.4.1.2.
E 805.4.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:
(1) Las conexiones de conductos deberán cumplir con los requisitos de este apéndice y de este código.
(2) Los conductos flexibles no están comprimidos.
(3) Los conductos son completamente accesibles para la prueba.
(4) Las uniones y costuras están debidamente selladas conforme a los requisitos de este apéndice.
(5) Los valores R del aislamiento cumplen con los requisitos mínimos de este apéndice.
E 805.4.1.2 Prueba Funcional. Realizar la prueba de fugas en conductos conforme a la Sección E 503.4.7.2.1.
E 805.4.2 Criterios de Aceptación. Los conductos flexibles no están comprimidos ni constreñidos. Las conexiones de conductos deberán cumplir con los requisitos de este apéndice y de este código (solo conductos nuevos). Las uniones y costuras están debidamente selladas conforme a los requisitos de este apéndice y de este código (solo conductos nuevos). Los valores R de los conductos cumplen con los requisitos mínimos de este apéndice (solo conductos nuevos). El aislamiento está protegido contra daños y es adecuado para uso exterior cuando aplique (solo conductos nuevos). La fuga no excederá la tasa conforme a la Sección E 503.4.7.2.1.
E 805.5 Aceptación de Controles de Economizador de Aire (Formulario MECH-5A). El propósito de probar funcionalmente un ciclo de economizador de aire es verificar que un sistema HVAC utilice aire exterior para satisfacer las cargas de enfriamiento del espacio cuando las condiciones del aire exterior son aceptables. Existen dos tipos de controles de economizador; paquetes independientes y controles DDC. Los paquetes independientes comúnmente están asociados con equipos HVAC unitarios pequeños en azoteas, y los controles DDC típicamente están asociados con sistemas de manejo de aire grandes o construidos. Se proporcionan procedimientos de prueba para ambos tipos de control de economizador.
Para unidades con economizadores instalados de fábrica y certificados como operativos por el fabricante conforme a los requisitos de control de calidad del economizador, no es necesario realizar las pruebas funcionales de economizador en campo. Se deberá adjuntar una copia del certificado del fabricante al Formulario MECH-5A. Sin embargo, la inspección de construcción, incluyendo el cumplimiento con el punto de ajuste de bloqueo por alta temperatura, deberá completarse independientemente de si el economizador está instalado en campo o de fábrica.
E 805.5.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para controles de economizador de aire deberá cumplir con la Sección E 805.5.1.1 y la Sección E 805.5.1.2.
E 805.5.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:
(1) El punto de ajuste de bloqueo del economizador está conforme a este apéndice.
(2) El sensor de control de bloqueo del economizador está ubicado para evitar lecturas falsas.
(3) El sistema está diseñado para proporcionar hasta 100 por ciento de aire exterior sin sobrepresurizar el edificio.
(4) Para sistemas con controles DDC, los sensores de bloqueo están calibrados de fábrica o calibrados en campo.
(5) Para sistemas sin controles DDC, se aplican los procedimientos de arranque y prueba del fabricante.
E 805.5.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Desactivar los sistemas de ventilación con control por demanda (cuando corresponda).
Paso 2: Activar el economizador y simular una demanda de enfriamiento lo suficientemente alta para abrir completamente el economizador. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) La compuerta del economizador está abierta al 100 por ciento y la compuerta de aire de retorno está cerrada al 100 por ciento.
(2) Cuando corresponda, verificar que el economizador permanezca abierto al 100 por ciento cuando la demanda de enfriamiento ya no pueda ser satisfecha únicamente por el economizador.
(3) Los ventiladores y compuertas aplicables operan según lo previsto para mantener la presión del edificio.
(4) La calefacción de la unidad está deshabilitada.
Paso 3: Desactivar el economizador y simular una demanda de enfriamiento. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) La compuerta del economizador debe cerrarse a su posición mínima.
(2) Los ventiladores y compuertas aplicables deben operar según lo previsto para mantener la presión del edificio.
(3) La calefacción de la unidad está deshabilitada.
Paso 4: Simular una demanda de calefacción y ajustar el economizador para que pueda operar (por ejemplo, las condiciones reales del aire exterior están por debajo del punto de bloqueo). Verificar que el economizador esté en posición mínima.
Paso 5: Restaurar los sistemas de ventilación con control por demanda (cuando corresponda) y eliminar las anulaciones del sistema iniciadas durante la prueba.
E 805.5.2 Criterios de aceptación. Los criterios de aceptación para los controles del economizador de aire serán los siguientes:
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APÉNDICE E
(1) Cuando el economizador esté instalado y certificado de fábrica, se requiere un certificado válido de fábrica para la aceptación. No son necesarias pruebas adicionales de equipo.
(2) El punto de bloqueo del economizador de aire está conforme a este apéndice. La ubicación del sensor exterior lee con precisión la temperatura real del aire exterior y no se ve afectada por aire de extracción u otras fuentes de calor.
(3) Los sensores están ubicados para lograr el control deseado.
(4) Durante el modo economizador, la compuerta de aire exterior debe modularse abierta hasta una posición máxima y la compuerta de aire de retorno debe estar cerrada al 100 por ciento.
(5) La compuerta de aire exterior está abierta al 100 por ciento antes de que se habilite el enfriamiento mecánico y para unidades de 75 000 Btu/h (22 kW) o mayores permanece abierta al 100 por ciento mientras el enfriamiento mecánico está habilitado (integración del economizador cuando se usa para cumplimiento).
(6) Cuando el economizador está deshabilitado, la compuerta de aire exterior se cierra a una posición mínima; la compuerta de retorno se modula abierta al 100 por ciento, y el enfriamiento mecánico permanece habilitado.
E 805.6 Sistemas de ventilación con control por demanda
Aceptación (Formulario MECH-6A). El propósito de esta prueba es verificar que los sistemas requeridos para emplear ventilación con control por demanda puedan variar las tasas de flujo de ventilación exterior basándose en mantener los puntos de ajuste de concentración interior de dióxido de carbono (CO2). La ventilación con control por demanda se refiere a la capacidad de un sistema HVAC para reducir el flujo de aire exterior por debajo de los valores de diseño cuando el espacio servido está a menos de la ocupación de diseño. El dióxido de carbono es un buen indicador de la carga de ocupación y es la base utilizada para modular las tasas de flujo de ventilación.
E 805.6.1 Procedimiento de prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas de ventilación con control por demanda (DCV) será conforme a la Sección E 805.6.1.1 y la Sección E 805.6.1.2.
E 805.6.1.1 Inspección de construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:
(1) El sensor de control de dióxido de carbono está calibrado de fábrica o calibrado en campo conforme a este apéndice.
(2) El sensor está ubicado en el espacio de alta densidad entre 3 pies (914 mm) y 6 pies (1829 mm) sobre el piso o al nivel anticipado de las cabezas de los ocupantes.
(3) El punto de ajuste del control DCV está en o por debajo de la concentración de dióxido de carbono permitida por este apéndice.
E 805.6.1.2 Prueba funcional. La prueba funcional será conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Desactivar los controles del economizador.
Paso 2: Simular una señal en o ligeramente por encima del punto de ajuste de concentración de dióxido de carbono requerido por este apéndice. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) Para unidades de zona única, la compuerta de aire exterior se modula abierta para satisfacer el total de aire de ventilación requerido en el certificado de cumplimiento.
(2) Para unidades de múltiples zonas, la compuerta de aire exterior o la compuerta de zona se modulan abiertas para satisfacer los requisitos de ventilación de la zona.
Paso 3: Simular señal muy por debajo del punto de ajuste de dióxido de carbono. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) Para unidades de zona única, la compuerta de aire exterior se modula al valor mínimo de diseño.
(2) Para unidades de múltiples zonas, la compuerta de aire exterior o la compuerta de zona se modulan para satisfacer los requisitos reducidos de ventilación de la zona.
Paso 4: Restaurar los controles del economizador y eliminar las anulaciones del sistema iniciadas durante la prueba.
Paso 5: Con los controles restaurados, aplicar gas de calibración de dióxido de carbono a una concentración ligeramente por encima del punto de ajuste al sensor. Verificar que la compuerta de aire exterior se modula abierta para satisfacer el total de aire de ventilación requerido en el certificado de cumplimiento.
E 805.6.2 Criterios de aceptación. Los criterios de aceptación para sistemas de ventilación con control por demanda serán los siguientes:
(1) Cada sensor de dióxido de carbono está calibrado de fábrica (con certificado de calibración) o calibrado en campo.
(2) Cada sensor de dióxido de carbono está cableado correctamente a los controles para asegurar el control adecuado de la compuerta de aire exterior.
(3) Cada sensor de dióxido de carbono está ubicado correctamente dentro del espacio, entre 1 pie (305 mm) y 6 pies (1829 mm) sobre el piso.
(4) El punto de ajuste de concentración interior de dióxido de carbono no es más de 600 partes por millón (ppm) más el valor de dióxido de carbono del aire exterior cuando se mide dinámicamente o no más de 1000 ppm cuando no se proporciona sensor de aire exterior (OSA).
(5) Se proporciona un ajuste mínimo de aire exterior (OSA) cuando el sistema está en modo ocupado conforme a este apéndice, independientemente de las lecturas de dióxido de carbono del espacio.
(6) Se establece una posición máxima de la compuerta de aire exterior para el control DCV conforme a este apéndice, independientemente de las lecturas de dióxido de carbono del espacio.
(7) La compuerta de aire exterior se modula abierta cuando la concentración de dióxido de carbono dentro del espacio excede el punto de ajuste.
(8) La compuerta de aire exterior se modula cerrada (hacia la posición mínima) cuando la concentración de dióxido de carbono dentro del espacio está por debajo del punto de ajuste.
E 805.7 Controles de flujo variable del ventilador de suministro (Formulario MECH-7A). El propósito de esta prueba es asegurar que el ventilador de suministro en una aplicación de volumen de aire variable (VAV) module para satisfacer la demanda de flujo de aire del sistema. En la mayoría de las aplicaciones, las cajas VAV individuales que sirven a cada espacio modulán la cantidad de aire entregado al espacio basado en los requerimientos de calefacción y enfriamiento. Como resultado, el flujo total de aire de suministro proporcionado por la unidad central de manejo de aire debe variar para mantener un flujo suficiente a través de cada caja VAV. El flujo de aire se controla usando un variador de frecuencia (VFD) para modular la velocidad del ventilador de suministro y variar el flujo de aire del sistema. La estrategia más común para controlar el VFD es medir y mantener la presión estática dentro del conducto.
E 805.7.1 Procedimiento de prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para controles variables del ventilador de suministro será conforme a la Sección E 805.7.1.1 y la Sección E 805.7.1.2.
E 805.7.1.1 Inspección de construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:
(1) Los controles del ventilador de suministro modulan para aumentar la capacidad.
(2) El ventilador de suministro mantiene la presión estática de descarga dentro de más o menos 10 por ciento del punto de ajuste operativo actual.
(3) Los controles del ventilador de suministro se estabilizan dentro de un período de 5 minutos.
E 805.7.1.2 Prueba funcional. La prueba funcional será conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Simular demanda para el flujo de aire de diseño. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) Los controles del ventilador de suministro modulan para aumentar la capacidad.
(2) El ventilador de suministro mantiene la presión estática de descarga dentro de más o menos un 10 por ciento del punto de ajuste operativo actual.
(3) Los controles del ventilador de suministro se estabilizan dentro de un período de 5 minutos.
Paso 2: Simular la demanda de flujo mínimo de aire. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) Los controles del ventilador de suministro modulan para disminuir la capacidad.
(2) El punto de ajuste operativo actual ha disminuido (para sistemas con DDC a nivel de zona).
(3) El ventilador de suministro mantiene la presión estática de descarga dentro de más o menos un 10 por ciento del punto de ajuste operativo actual.
(4) Los controles del ventilador de suministro se estabilizan dentro de un período de 5 minutos.
Paso 3: Restaurar el sistema a las condiciones operativas correctas.
E 805.7.2 Criterios de aceptación. Los criterios de aceptación para los controles de flujo variable del ventilador de suministro serán los siguientes:
(1) El(los) sensor(es) de presión estática está(n) calibrado(s) de fábrica (con certificado de calibración) o calibrado(s) en campo.
(2) Para sistemas sin controles DDC a nivel de zona, el punto de ajuste del sensor de presión es menor que un tercio de la presión estática de diseño del ventilador de suministro.
(3) Para sistemas con controles DDC con cajas VAV que reportan al panel de control central, el punto de ajuste de presión se reajusta según la demanda de la zona (posición del amortiguador de la caja o un algoritmo de ajuste y respuesta).
A flujo completo:
(1) El ventilador de suministro mantiene la presión estática de descarga dentro de más o menos un 10 por ciento del punto de ajuste de presión estática de control operativo actual.
(2) Los controles del ventilador de suministro se estabilizan dentro de un período de 5 minutos.
(3) A flujo mínimo (no menos del 30 por ciento del flujo total de diseño).
(4) Los controles del ventilador de suministro modulan para disminuir la capacidad.
(5) El punto de ajuste operativo actual ha disminuido (para sistemas con DDC a nivel de zona).
(6) El ventilador de suministro mantiene la presión estática de descarga dentro de más o menos un 10 por ciento del punto de ajuste operativo actual.
E 805.8 Fugas en válvulas (Formulario MECH-8A). El propósito de esta prueba es asegurar que las válvulas de control que sirven a sistemas de flujo variable estén diseñadas para soportar la presión de la bomba en todo el rango de operación. Las válvulas con actuadores insuficientes se levantarán bajo ciertas condiciones causando que el agua se filtre y se pierda el control. Esta prueba aplica a sistemas de flujo variable, sistemas de flujo variable de agua fría y caliente, válvulas de aislamiento de enfriadores, válvulas de aislamiento de calderas y sistemas de aire acondicionado enfriados por agua y bombas de calor hidrónicas.
E 805.8.1 Procedimiento de prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional de fugas en válvulas será conforme a la Sección E 805.8.1.1 y la Sección E 805.8.1.2.
E 805.8.1.1 Inspección de construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que las válvulas y el arreglo de tuberías fueron instalados conforme a los planos de diseño.
E 805.8.1.2 Prueba funcional. La prueba funcional se realizará conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Para cada bomba que sirve al sistema de distribución, bloquear las bombas usando las válvulas de aislamiento de descarga en las bombas. Documentar lo siguiente:
(1) Registrar la presión diferencial a través de las bombas.
(2) Verificar que esté dentro del 5 por ciento de los datos de presentación para la bomba.
Paso 2: Reabrir las válvulas de aislamiento de descarga de la bomba. Cerrar automáticamente las válvulas en los sistemas que se están probando. Donde haya válvulas de tres vías, cerrar la línea de derivación. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) Las válvulas se cierran automáticamente.
(2) Registrar la presión diferencial a través de la bomba.
(3) Verificar que la presión diferencial esté dentro del 5 por ciento de la lectura del Paso 1 para la bomba que está operando durante la prueba de válvulas.
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APÉNDICE E
Paso 3: Restaurar el sistema a las condiciones operativas correctas.
E 805.8.2 Criterios de aceptación. El sistema no tiene flujo donde las bobinas están cerradas y la bomba está encendida.
E 805.9 Controles de reajuste de temperatura del agua de suministro
(Formulario MECH-9A). El propósito de esta prueba es asegurar que tanto las temperaturas de suministro de agua fría como de agua caliente se reajusten automáticamente basándose en las cargas del edificio o en la temperatura del aire exterior, según se indica en las secuencias de control. Muchos sistemas HVAC son servidos por plantas centrales de agua fría y agua caliente para calefacción. Las temperaturas operativas del agua de suministro deben cumplir con las cargas máximas cuando el sistema está operando en condiciones de diseño. A medida que las cargas varían, las temperaturas del agua de suministro podrán ajustarse para satisfacer las nuevas condiciones operativas. La temperatura del agua fría de suministro podrá elevarse a medida que disminuye la carga de enfriamiento, y la temperatura del agua caliente de suministro podrá reducirse a medida que disminuye la carga de calefacción.
Este requisito aplica a sistemas de agua fría y caliente que no están diseñados para flujo variable y que tienen una capacidad de diseño mayor o igual a 500 000 Btu/h (147 kW).
E 805.9.1 Procedimiento de prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional de controles de reajuste de temperatura del agua de suministro será conforme a la Sección E 805.9.1.1 y la Sección E 805.9.1.2.
E 805.9.1.1 Inspección de construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que los sensores de temperatura del agua de suministro estén calibrados de fábrica o en campo.
E 805.9.1.2 Prueba funcional. La prueba funcional se realizará conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Cambiar la variable de control de reajuste a su valor máximo. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El punto de ajuste de temperatura del agua fría o caliente se reajusta al valor apropiado.
(2) La temperatura real de suministro cambia para cumplir con el punto de ajuste.
(3) Verificar que la temperatura de suministro esté dentro del 2 por ciento del punto de ajuste de control.
Paso 2: Cambiar la variable de control de reajuste a su valor mínimo. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El punto de ajuste de temperatura del agua fría o caliente se reajusta al valor apropiado.
(2) La temperatura real de suministro cambia para cumplir con el punto de ajuste.
(3) Verificar que la temperatura de suministro esté dentro del 2 por ciento del punto de ajuste de control.
Paso 3: Restaurar la variable de control de reajuste a control automático. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El punto de ajuste de temperatura del agua fría o caliente se reajusta al valor apropiado.
(2) La temperatura real de suministro cambia para cumplir con el punto de ajuste.
(3) Verificar que la temperatura de suministro esté dentro del 2 por ciento del punto de ajuste de control.
E 805.9.2 Criterios de aceptación. Los sensores de temperatura del agua de suministro están calibrados de fábrica (con certificados de calibración) o calibrados en campo. El desempeño de los sensores debe cumplir con las especificaciones. El reajuste del agua de suministro está operativo.
E 805.10 Controles de flujo variable para sistemas hidrónicos
(Formulario MECH-10A). El propósito de esta prueba es asegurar que los sistemas hidrónicos de flujo variable de agua fría y bombas de calor de circuito de agua con bombas circuladoras mayores a 5 hp (3.7 kW) varíen la tasa de flujo del sistema modulando la velocidad de la bomba usando un variador de frecuencia (VFD) o equivalente. A medida que las cargas dentro del edificio fluctúan, las válvulas de control modulan la cantidad de agua que pasa por cada bobina y añaden o eliminan la cantidad deseada de energía del flujo de aire para satisfacer la carga. En el caso de bombas de calor de circuito de agua, cada válvula de control de dos vías asociada con una bomba de calor estará cerrada cuando esa unidad no esté operando. A medida que cada válvula de control modula, el variador de frecuencia (VFD) de la bomba responde en consecuencia para cumplir con los requisitos de flujo de agua del sistema. Esto no es requerido en sistemas de agua caliente para calefacción con diseños de flujo variable ni para agua condensada que sirve a enfriadores enfriados por agua.
E 805.10.1 Procedimiento de prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para controles de flujo variable en sistemas hidrónicos será conforme a la Sección E 805.10.1.1 y la Sección E 805.10.1.2.
E 805.10.1.1 Inspección de construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que los sensores de presión estén calibrados de fábrica o en campo.
E 805.10.1.2 Prueba funcional. La prueba funcional cumplirá con los siguientes pasos:
Paso 1: Abrir las válvulas de control para aumentar el flujo de agua a no menos del 90 por ciento del flujo de diseño. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) Aumento de la velocidad de la bomba.
(2) La presión del sistema está dentro de más o menos 5 por ciento del punto de ajuste operativo actual, o la presión está por debajo del punto de ajuste, y las bombas están operando al 100 por ciento de velocidad.
(3) La operación del sistema se estabilizará dentro de los 5 minutos después de iniciar los procedimientos de prueba.
Paso 2: Modular las válvulas de control para reducir el flujo de agua al 50 por ciento del flujo de diseño o menos, pero no inferior al flujo mínimo de la bomba. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) Disminución de la velocidad de la bomba.
(2) El punto de ajuste operativo actual ha disminuido (para sistemas con DDC a nivel de zona).
(3) El punto de ajuste operativo actual no ha aumentado (para todos los demás sistemas).
(4) La presión del sistema está dentro del 5 por ciento del punto de ajuste operativo actual.
(5) La operación del sistema se estabiliza dentro de los 5 minutos después de iniciar los procedimientos de prueba.
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APÉNDICE E
E 805.10.2 Criterios de Aceptación. El sensor de presión diferencial está calibrado de fábrica (con certificados de calibración) o calibrado en campo. El sensor de presión deberá ubicarse en o cerca del HX o válvula de control más remoto. Los controles del sistema de punto de ajuste deberán estabilizarse.
E 805.11 Control Automático de Reducción de Demanda (Formulario MECH-11A). El propósito de esta prueba es asegurar que las secuencias centrales de reducción de demanda hayan sido programadas correctamente en el sistema DDC.
E 805.11.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para controles automáticos de reducción de demanda deberá estar conforme a la Sección E 805.11.1.1 y la Sección E 805.11.1.2.
E 805.11.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que la interfaz EMCS permite la activación de los controles centrales de reducción de demanda.
E 805.11.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá cumplir con los siguientes pasos:
Paso 1: Activar el sistema global de reducción de demanda. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) Que el punto de ajuste de enfriamiento en espacios no críticos aumente la cantidad adecuada.
(2) Que el punto de ajuste de enfriamiento en espacios críticos no cambie.
Paso 2: Desactivar el sistema global de reducción de demanda. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) Que el punto de ajuste de enfriamiento en espacios no críticos regrese a sus valores originales.
(2) Que el punto de ajuste de enfriamiento en espacios críticos no cambie.
E 805.11.2 Criterios de Aceptación. El sistema de control cambia los puntos de ajuste de zonas no críticas al activarse un solo punto central de hardware o software y luego restaura los puntos de ajuste iniciales cuando el punto es liberado.
E 805.12 Detección y Diagnóstico de Fallas (FDD) para Unidades Empaquetadas de Expansión Directa (DX) (Formulario MECH-12A). El propósito de esta prueba es verificar la detección y reporte adecuados de fallas para sistemas automatizados de detección y diagnóstico de fallas para unidades empaquetadas. Los sistemas automatizados FDD aseguran la operación correcta del equipo identificando y diagnosticando problemas comunes como carga incorrecta de refrigerante, bajo flujo de aire o operación defectuosa del economizador. Los sistemas FDD que califican reciben un crédito de cumplimiento cuando se usa el enfoque de desempeño. Se permitirá la instalación de un sistema que no cumpla con los requisitos de elegibilidad, pero no se otorgará crédito de cumplimiento.
E 805.12.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para detección y diagnóstico de fallas (FDD) para unidades empaquetadas de expansión directa (DX) deberá estar conforme a la Sección E 805.12.1.1 y la Sección E 805.12.1.2.
E 805.12.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que el hardware FDD está instalado en el equipo por el fabricante, y que la marca y modelo del equipo incluyen hardware FDD instalado de fábrica que coincida con la información indicada en las hojas técnicas del fabricante y en los planos y especificaciones.
Este procedimiento aplica para sistemas de detección y diagnóstico de fallas (FDD) para unidades empaquetadas de expansión directa que contengan las siguientes características:
(1) La unidad deberá incluir un economizador instalado de fábrica y limitar la banda muerta del economizador a no más de 2°F (-17°C).
(2) La unidad deberá incluir actuadores de accionamiento directo en las compuertas de aire exterior y aire de retorno.
(3) La unidad deberá incluir un economizador integrado con control diferencial de bulbo seco o diferencial de entalpía.
(4) La unidad deberá incluir un bloqueo por baja temperatura en el compresor para prevenir congelamiento de la bobina o problemas de confort.
(5) Las compuertas de aire exterior y aire de retorno deberán tener tasas máximas de fuga conforme a este apéndice.
(6) La unidad deberá tener un dispositivo de control de expansión ajustable, como una válvula de expansión termostática (TXV).
(7) Para mejorar la capacidad de diagnóstico de la carga y operación del compresor, se ubicará un puerto de refrigerante de alta presión en la línea líquida. Un puerto de refrigerante de baja presión se ubicará en la línea de succión.
(8) Los siguientes sensores deberán estar instalados permanentemente para monitorear la operación del sistema, y el controlador deberá tener la capacidad de mostrar el valor de cada parámetro:
(a) Presión de succión del refrigerante
(b) Temperatura de succión del refrigerante
(c) Presión en la línea líquida
(d) Temperatura en la línea líquida
(e) Temperatura del aire exterior
(f) Humedad relativa del aire exterior
(g) Temperatura del aire de retorno
(h) Humedad relativa del aire de retorno
(i) Temperatura del aire suministrado
(j) Humedad relativa del aire suministrado
El controlador proporcionará el estado del sistema indicando las siguientes condiciones:
(1) Compresor habilitado
(2) Economizador habilitado
(3) Enfriamiento libre disponible
(4) Ciclo de límite bajo de aire mezclado activo
(5) Calefacción habilitada
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APÉNDICE E
El controlador de la unidad deberá tener la capacidad de iniciar manualmente cada modo de operación para que la operación de compresores, economizadores, ventiladores y sistema de calefacción pueda ser probada y verificada de forma independiente.
E 805.12.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Probar condición de bajo flujo de aire reemplazando el filtro existente con un filtro sucio u obstrucción apropiada.
Paso 2: Verificar que el sistema de detección y diagnóstico de fallas reporte la falla.
Paso 3: Verificar que el sistema pueda verificar la carga correcta de refrigerante.
Paso 4: Calibrar los sensores de temperatura de aire exterior, aire de retorno y aire suministrado.
E 805.12.2 Criterios de Aceptación. El sistema es capaz de detectar una condición de bajo flujo de aire y reportar la falla. El sistema es capaz de detectar cuando la carga de refrigerante es baja o alta y reportar la falla.
E 805.13 Detección y Diagnóstico Automático de Fallas (FDD) para Unidades de Manejo de Aire (AHU) y Unidades Terminales de Zona (Formulario MECH-13A). El propósito de esta prueba es verificar que el sistema detecte fallas comunes en unidades de manejo de aire y unidades terminales de zona. Los sistemas FDD para unidades de manejo de aire y unidades terminales de zona requieren controles DDC a nivel de zona. La aprobación exitosa de esta prueba otorga crédito de cumplimiento cuando se usa el enfoque de desempeño. Se permitirá la instalación de un sistema FDD que no pase esta prueba, pero no se otorgará crédito de cumplimiento.
E 805.13.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para detección y diagnóstico automático de fallas (FDD) para unidades de manejo de aire y unidades terminales de zona deberá estar conforme a la Sección E 805.13.1.1.
E 805.13.1.1 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a la Sección E 805.13.1.1.1 y la Sección E 805.13.1.1.2.
E 805.13.1.1.1 Prueba Funcional para Unidades de Manejo de Aire. La prueba funcional de AHU con controles FDD deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Deriva/falla del sensor:
(1) Desconectar el sensor de temperatura de aire exterior del controlador de la unidad.
(2) Verificar que el sistema FDD reporte una falla.
(3) Conectar el sensor OAT al controlador de la unidad.
(4) Verificar que el FDD indique operación normal del sistema.
Paso 2: Falla en el amortiguador/actuador:
(1) Desde la estación de trabajo del sistema de control, ordenar que los amortiguadores de la caja de mezcla se abran completamente (100 por ciento aire exterior).
(2) Desconectar la alimentación del actuador y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.
(3) Reconectar la alimentación del actuador y ordenar que los amortiguadores de la caja de mezcla se abran completamente.
(4) Verificar que el sistema de control no reporte una falla.
(5) Desde la estación de trabajo del sistema de control, ordenar que los amortiguadores de la caja de mezcla se cierren completamente (0 por ciento aire exterior).
(6) Desconectar la alimentación del actuador y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.
(7) Reconectar la alimentación del actuador y ordenar que los amortiguadores se cierren.
(8) Verificar que el sistema de control no reporte una falla durante la operación normal.
Paso 3: Falla en la válvula/actuador:
(1) Desde la estación de trabajo del sistema de control, ordenar que las válvulas de las bobinas de calefacción y enfriamiento se abran o cierren completamente, luego desconectar la alimentación del actuador y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.
Paso 4: Calefacción simultánea inapropiada, enfriamiento mecánico y economizador o todas las funciones:
(1) Desde la estación de trabajo del sistema de control, anular la válvula de la bobina de calefacción y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.
(2) Desde la estación de trabajo del sistema de control, anular la válvula de la bobina de enfriamiento y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.
(3) Desde la estación de trabajo del sistema de control, anular los amortiguadores de la caja de mezcla y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.
E 805.13.1.1.2 Pruebas Funcionales para
Unidades Terminales de Zona. La prueba funcional de una de cada tipo de unidad terminal (caja VAV) en el proyecto, no menos del 5 por ciento de las cajas terminales, deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Deriva/falla del sensor:
(1) Desconectar el tubo del sensor de presión diferencial de la caja VAV.
(2) Verificar que el sistema de control detecte y reporte la falla.
(3) Reconectar el sensor y verificar el correcto funcionamiento del sensor.
(4) Verificar que el sistema de control no reporte una falla.
Paso 2: Falla en el amortiguador/actuador:
(1) Amortiguador atascado abierto.
(a) Ordenar que el amortiguador se abra completamente (temperatura de la habitación por encima del punto de consigna).
(b) Desconectar el actuador del amortiguador.
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APÉNDICE E
(c) Ajustar el punto de consigna de enfriamiento para que la temperatura de la habitación esté por debajo del punto de consigna de enfriamiento para ordenar que el amortiguador se coloque en la posición mínima. Verificar que el sistema de control reporte una falla.
(d) Reconectar el actuador y restaurar la operación normal.
(2) Amortiguador atascado cerrado.
(a) Colocar el amortiguador en la posición mínima.
(b) Desconectar el actuador del amortiguador.
(c) Colocar el punto de consigna de enfriamiento por debajo de la temperatura de la habitación para simular una demanda de enfriamiento. Verificar que el sistema de control reporte una falla.
(d) Reconectar el actuador y restaurar la operación normal.
Paso 3: Falla en la válvula/actuador (para sistemas con recalentamiento hidrónico):
(1) Ordenar que la válvula de la bobina de recalentamiento se abra completamente.
(2) Desconectar la alimentación del actuador. Ajustar el punto de consigna de calefacción a una temperatura inferior a la temperatura actual del espacio para ordenar que la válvula se cierre. Verificar que la falla se reporte en la estación de trabajo del sistema de control.
(3) Reconectar el actuador y restaurar la operación normal.
Paso 4: Falla en la sintonización del lazo de retroalimentación (flujo de aire inestable):
(1) Ajustar el coeficiente integral del controlador de la caja a un valor 50 veces el valor actual.
(2) El amortiguador cicla continuamente y el flujo de aire es inestable. Verificar que el sistema de control detecte y reporte la falla.
(3) Restablecer el coeficiente integral del controlador al valor original para restaurar la operación normal.
Paso 5: Conducto de entrada desconectado:
(1) Desde la estación de trabajo del sistema de control, ordenar que el amortiguador se cierre completamente; luego desconectar la alimentación del actuador y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.
E 805.13.2 Criterios de Aceptación. El sistema debe ser capaz de detectar fallas comunes en unidades manejadoras de aire, tales como falla de sensor, amortiguador defectuoso, actuador o modo de operación inapropiado.
El sistema debe ser capaz de detectar y reportar fallas comunes en unidades terminales de zona, tales como amortiguador defectuoso, actuador o problemas de sintonización de control.
E 805.14 Sistema DX de Almacenamiento de Energía Distribuida
(Formulario MECH-14A). El propósito de esta prueba es verificar el correcto funcionamiento de los sistemas DX de almacenamiento de energía distribuida.
Los sistemas de energía distribuida (DES) reducen la demanda máxima operando durante horas de baja demanda y almacenando enfriamiento, usualmente en forma de hielo. Durante las horas pico de enfriamiento, el hielo se derrite para evitar la operación del compresor. El sistema típicamente consiste en un tanque de agua que contiene bobinas refrigerantes que enfrían el agua y la convierten en hielo. Al igual que un aire acondicionado de expansión directa (DX) estándar, el refrigerante es comprimido en un compresor y luego enfriado en un condensador enfriado por aire. El refrigerante líquido se dirige a través de las bobinas en el tanque de agua para hacer hielo o a las bobinas del manejador de aire para enfriar el edificio. Esto aplica a sistemas de volumen constante o variable, de expansión directa (DX) con almacenamiento de energía distribuida (DES/DXAC).
E 805.14.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas DX de almacenamiento de energía distribuida deberá realizarse conforme a las Secciones E 805.14.1.1 a E 805.14.1.3.
E 805.14.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:
(1) El tanque de agua está lleno al nivel adecuado.
(2) El tanque de agua está colocado sobre una base con resistencia estructural adecuada.
(3) El tanque de agua está aislado y la cubierta superior está en su lugar.
(4) El DES/DXAC está instalado correctamente (por ejemplo, tuberías de refrigerante, etc.).
(5) Verificar que el número de modelo instalado y configurado sea el correcto.
E 805.14.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Simular carga de enfriamiento durante el período diurno (por ejemplo, configurando el horario para incluir la hora actual y colocando el punto de consigna de enfriamiento del termostato por debajo de la temperatura actual). Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El ventilador de suministro opera continuamente.
(2) Cuando el DES/DXAC tiene capacidad de enfriamiento, el DES/DXAC deberá funcionar para satisfacer la demanda de enfriamiento (en modo de derretimiento de hielo).
(3) Cuando el DES/DXAC no tiene hielo y hay una demanda de enfriamiento, el DES/DXAC deberá funcionar en modo de enfriamiento directo.
Paso 2: Simular ausencia de carga de enfriamiento durante condición diurna. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El ventilador de suministro opera conforme al termostato o sistema de control de la instalación.
(2) El DES/DXAC y la unidad condensadora no funcionan.
Paso 3: Simular ausencia de carga de enfriamiento durante el período de transición matutino. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) El DES/DXAC está inactivo.
Paso 4: Simular una carga de enfriamiento durante el período de transición matutino. Verificar y documentar lo siguiente:
490 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
(1) El DES/DXAC funciona en modo de enfriamiento directo.
E 805.14.1.3 Calibración de Controles. Ajustar la hora y fecha correctas conforme a las instrucciones del fabricante para instaladores aprobados.
E 805.14.2 Criterios de Aceptación. Los criterios de aceptación para el sistema DXAC de almacenamiento de energía distribuida serán los siguientes:
(1) Verificar la operación nocturna de fabricación de hielo.
(2) Verificar que el tanque descargue durante los períodos pico de enfriamiento.
(3) Verificar que el compresor no funcione y que el tanque no descargue cuando no haya demanda de enfriamiento durante los períodos pico.
(4) Verificar que el sistema no opere durante un período de transición matutino cuando no haya demanda de enfriamiento.
(5) Verificar que el sistema opere en modo directo (con el compresor en funcionamiento) durante el período matutino intermedio.
E 805.15 Sistema de Almacenamiento de Energía Térmica (TES)
(Formulario MECH-15A). El propósito de esta prueba es verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de almacenamiento de energía térmica (TES). Los sistemas TES reducen el consumo de energía durante los períodos de máxima demanda al desplazar el consumo de energía a la noche. La operación del compresor de almacenamiento de energía térmica durante la noche produce energía de enfriamiento que se almacena en forma de fluido enfriado o hielo en tanques. Durante las horas pico de enfriamiento, se utiliza el almacenamiento térmico para enfriar y evitar la necesidad de operar el enfriador. Esta sección se limita a los siguientes tipos de sistemas TES:
(1) Almacenamiento de agua enfriada
(2) Hielo en serpentín
(3) Cosechador de hielo
(4) Salmuera
(5) Suspensión de hielo
(6) Sal eutéctica
(7) Suspensión de hidrato de clatrato (CHS)
E 805.15.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional del sistema de almacenamiento de energía térmica (TES) deberá estar conforme a la Sección E 805.15.1.1 y la Sección E 805.15.1.2.
E 805.15.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente para el enfriador y el tanque de almacenamiento:
(1) Enfriador:
(a) Marca y Modelo
(b) Tipo (centrífugo, reciprocante, otro)
(c) Capacidad (toneladas) (SIZE)
(d) Eficiencia de arranque (kW/ton) al inicio de la producción de hielo (COMP - kW/TON START)
(e) Eficiencia final (kW/ton) al final de la producción de hielo (COMP - kW/TON/END)
(f) Reducción de capacidad (porcentaje/°F) (PER – COMP - REDUCT/F)
(g) Verificar que la eficiencia del enfriador cumpla o supere los requisitos de la Sección E 501.0.
(2) Tanque de Almacenamiento:
(a) Tipo de almacenamiento (TES-TYPE)
(b) Número de tanques (SIZE)
(c) Capacidad de almacenamiento por tanque (toneladas-hora) (SIZE)
(d) Tasa de almacenamiento (toneladas) (COOL – STORE RATE)
(e) Tasa de descarga (toneladas) (COOL – SUPPLY RATE)
(f) Potencia auxiliar (vatios) (PUMPS + AUX kW)
(g) Área del tanque (CTANK – LOSS - COEFF)
(h) Aislamiento del tanque (valor R) (CTANK – LOSS – COEFF)
(3) Sistema TES:
(a) El sistema TES es uno de los sistemas elegibles mencionados arriba.
(b) Tasa inicial de carga de los tanques de almacenamiento (toneladas).
(c) Tasa final de carga del tanque de almacenamiento (toneladas).
(d) Tasa inicial de descarga de los tanques de almacenamiento (toneladas).
(e) Tasa final de descarga del tanque de almacenamiento (toneladas).
(f) Tiempo de prueba de carga (hrs).
(g) Tiempo de prueba de descarga (hrs).
(h) Capacidad de almacenamiento del tanque después de la carga (toneladas-hora).
(i) Capacidad de almacenamiento del tanque después de la descarga (toneladas-hora).
(j) Pérdidas de almacenamiento en espera del tanque (UA).
(k) Eficiencia inicial del enfriador (kW/ton) durante la carga.
(l) Eficiencia final del enfriador (kW/ton) durante la carga.
E 805.15.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: Verificar que el sistema TES y la planta de agua enfriada estén controlados y monitoreados por un sistema de gestión de energía (EMS).
Paso 2: Forzar la hora para que esté entre las 9:00 p.m. y las 9:00 a.m., y simular una carga parcial o sin carga del tanque. Simular ausencia de carga de enfriamiento ajustando el punto de consigna de temperatura interior(s) por encima de la temperatura ambiente.
Donde el tanque esté lleno o casi lleno de hielo, se permitirá ajustar los parámetros de control para esta prueba. En algunos casos, el sistema de control no permitirá que el enfriador inicie el proceso de fabricación de hielo a menos que se haya derretido una porción del hielo. Se permitirá al diseñador de controles usar un medidor de inventario (un sensor 4-20 mA que indica el nivel de agua) para determinar si puede comenzar la fabricación de hielo (por ejemplo, no permitir la fabricación de hielo a menos que la señal del medidor de inventario sea menor a 17 mA). Cuando este sea el caso, este límite puede reajustarse a 20 mA durante la prueba para permitir la fabricación de hielo.
Verificar que el sistema TES comience a cargar (almacenar energía). Esto se verificará comprobando el flujo y las temperaturas de entrada y salida del tanque de almacenamiento, o directamente leyendo un medidor de inventario cuando el sistema cuente con uno.
Paso 3: Forzar la hora para que esté entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m., y simular una carga parcial en el tanque. Simular una carga de enfriamiento ajustando el punto de consigna de temperatura interior por debajo de la temperatura ambiente. Verificar que el sistema TES comience a descargar. Esto se verificará observando las temperaturas de entrada y salida del tanque y el flujo del sistema, o directamente leyendo un medidor de inventario cuando el sistema cuente con uno. Cuando el sistema no tenga carga, verificar que el sistema aún intente satisfacer la carga mediante almacenamiento.
Paso 4: Forzar la hora para que esté entre el mediodía y las 6:00 p.m., y simular una carga de enfriamiento bajando el punto de consigna de temperatura del aire interior por debajo de la temperatura ambiente. Verificar que el tanque comience a descargar y que el compresor esté apagado.
Paso 5: Forzar la hora para que esté entre las 9:00 a.m. y el mediodía, y simular una carga de enfriamiento bajando el punto de consigna de temperatura del aire interior por debajo de la temperatura ambiente. Verificar que el tanque no descargue y que la carga de enfriamiento sea satisfecha por el compresor.
Paso 6: Forzar la hora para que esté entre las 9:00 p.m. y las 9:00 a.m. y simular una carga completa del tanque. Esto puede hacerse de dos maneras:
(1) Cambiando el límite del sensor de inventario que indica la capacidad del tanque al sistema de gestión de energía para que indique tanque lleno.
(2) Reiniciando la temperatura del refrigerante que indica carga completa a una temperatura más alta que la temperatura actual de salida del tanque. Verificar que la carga del tanque se detenga.
Paso 7: Forzar la hora para que esté entre el mediodía y las 6:00 p.m. y simular ausencia de carga de enfriamiento ajustando el punto de consigna de temperatura interior por encima de la temperatura ambiente. Verificar que el tanque no descargue y que el compresor esté apagado.
E 805.15.2 Criterios de Aceptación. Los criterios de aceptación para el sistema de almacenamiento de energía térmica (TES) serán los siguientes:
(1) Verificar que el sistema sea capaz de cargar el tanque de almacenamiento durante períodos fuera de pico donde no hay carga de enfriamiento.
(2) Verificar que el tanque descargue durante los períodos pico de enfriamiento.
(3) Verificar que el compresor no funcione y que el tanque no descargue cuando no haya demanda de enfriamiento durante los períodos pico.
(4) Verificar que el sistema no opere durante un período matutino intermedio donde no haya demanda de enfriamiento.
(5) Verificar que el sistema opere en modo directo (con el compresor en funcionamiento) durante el período matutino intermedio.
E 806.0 Formularios de Certificado de Aceptación.
E 806.1 General. Esta sección incluye los formularios de certificado de aceptación referenciados en la Sección E 804.0.
492 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-2A | Col2 |
|---|---|
| Outdoor Air Acceptance (Page 1 of 3) |
Outdoor Air Acceptance (Page 1 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
| Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| Company Name: | Company Name: | Company Name: |
| Field Technician’s Name: | Field Technician’s Name: | Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional del diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación en todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que la
| builder provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| Company Name: | Company Name: | Company Name: | Phone: |
| Responsible Person’s Name: | Responsible Person’s Name: | Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
| License: | Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-2A | Col2 |
|---|---|
| Outdoor Air Acceptance (Page 2 of 3) |
Outdoor Air Acceptance (Page 2 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Verifique que la lectura del flujo de aire exterior medido esté dentro de ± 10% del valor total requerido de flujo de aire exterior que se encuentra en la Sección E 805.1 Intención: a través de la Sección E 805.2.2
Inspección de Construcción
- Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a:
a. Reloj.
b. Medios calibrados para medir el flujo de aire.
- Verifique uno de los siguientes:
Volumen de Aire Variable (VAV) - Verifique según corresponda:
a. El sensor utilizado para controlar el flujo de aire exterior debe tener certificado de calibración o estar calibrado en campo.
Certificado de calibración (adjuntar certificación de calibración).
Calibración en campo (adjuntar resultados).
Volumen de Aire Constante (CAV) - Verifique según corresponda:
El sistema está diseñado para proporcionar un OSA mínimo fijo cuando la unidad está encendida.
Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s
| Outdoor Air Acceptance | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| A. Functional Testing. (Check appropriate column) |
CAV | VAV |
| a. Verify unit is not in economizer mode during test - check appropriate column. |
||
| Step 1: CAV and VAV testing at full supply airflow. | ||
| a. Adjust supply to achieve design airflow. |
||
| b. Measured outdoor airflow reading (ft3/min). |
||
| c. Required outdoor airflow (ft3/min). |
||
| d. Time for outside air damper to stabilize after VAV boxes open (minutes). |
||
| e. Return to initial conditions (check). |
||
| Step 2: VAV testing at reduced supply airflow. | ||
| a. Adjust supply airflow to either the sum of the minimum zone airflows or 30% of the total design airflow. |
a. Adjust supply airflow to either the sum of the minimum zone airflows or 30% of the total design airflow. |
a. Adjust supply airflow to either the sum of the minimum zone airflows or 30% of the total design airflow. |
| b. Measured outdoor airflow reading (ft3/min). |
||
| c. Required outdoor airflow (ft3/min). |
||
| d. Time for outside air damper to stabilize after VAV boxes open and minimum air flow achieved (minutes). |
||
| e. Return to initial conditions (check). |
||
| B. Testing Calculations and Results. |
CAV | VAV |
| Percent OSA at full supply airflow (%OAFA for Step 1). | ||
| a. %OAFA = Measured outside air reading /Required outside air (Step 1b / Step 1c) |
% | % |
| b. 90%≤ %OAFA ≤ 110% |
Y / N | Y / N |
| c. Outside air damper position stabilizes within 15 minutes (Step 1d < 15 minutes) |
Y / N | Y / N |
| Percent OSA at reduced supply airflow (%OARA for Step 2). | ||
| a. %OARA = Measured outside air reading/required outside air (Step 2b / Step 2c). |
% | % |
| b. 90%≤ %OARA ≤ 110%. |
Y / N | |
| c. Outside air damper position stabilizes within 15 minutes (Step 2d < 15 minutes). |
Y / N | |
| Note: Shaded boxes do not apply for CAV systems. |
494 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-2A | Col2 |
|---|---|
| Outdoor Air Acceptance (Page 3 of 3) |
Outdoor Air Acceptance (Page 3 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
| C. | PASS/FAIL Evaluation (check one): |
| --- | --- |
| PASS: All Construction Inspection responses are complete and Testing Calculations & Results responses are posi- tive (Y – yes). |
|
| FAIL: Any Construction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more negative (N – no) responses in Testing Calculations & Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
|
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-3A | Col2 |
|---|---|
| Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems (Page 1 of 3) |
Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems (Page 1 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
| Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| Company Name: | Company Name: | Company Name: |
| Field Technician’s Name: | Field Technician’s Name: | Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
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| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| Company Name: | Company Name: | Company Name: | Phone: |
| Responsible Person’s Name: | Responsible Person’s Name: | Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
| License: | Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
496 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-3A | Col2 |
|---|---|
| Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems (Page 2 of 3) |
Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems (Page 2 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Verificar que los componentes individuales de un sistema de aire acondicionado y bomba de calor unitario, de volumen constante y zona única, funcionen correctamente, incluyendo: instalación y programación del termostato, ventilador de suministro, calefacción, refrigeración y operación de la compuerta.
Intención:
funcionar correctamente, incluyendo: instalación y programación del termostato, ventilador de suministro, calefacción, refrigeración y operación de la compuerta.
Inspección de Construcción
- Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a:
a. Ninguna requerida
- Instalación
El termostato está ubicado dentro de la zona de acondicionamiento de aire que es servida por el sistema HVAC.
- Programación (marcar todo lo siguiente):
El termostato cumple con los requisitos de ajuste de temperatura y banda muerta.
Los horarios de ocupado, desocupado y festivo han sido programados conforme al horario de la instalación.
La purga previa a la ocupación ha sido programada para cumplir con los requisitos de la Sección E 805.3 hasta la Sección E 805.3.2.
| A. Functional Testing Requirements. Operating Modes | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | Col18 | Col19 | Col20 | Col21 | Col22 | Col23 | Col24 | Col25 | Col26 | Col27 | Col28 | Col29 | Col30 | Col31 | Col32 | Col33 | Col34 | Col35 | Col36 | Col37 | Col38 | Col39 | Col40 | Col41 | Col42 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cooling load during unoccupied condition Cooling load during occupied condition Manual override No-load during unoccupied condition Heating load during unoccupied condition No-load during occupied condition Heating load during occupied condition |
Cooling load during unoccupied condition Cooling load during occupied condition Manual override No-load during unoccupied condition Heating load during unoccupied condition No-load during occupied condition Heating load during occupied condition |
Cooling load during unoccupied condition Cooling load during occupied condition Manual override No-load during unoccupied condition Heating load during unoccupied condition No-load during occupied condition Heating load during occupied condition |
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| Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition | Heating load during occupied condition |
| Step 1: Che | Step 1: Che | ck and ve | r | i | f | y | the fo | ll | o | wi | n | g | for | ** e** | ac | h | si | mu | lat | ion | ** m** | od | e | r | equ | ire | d. | A | B | C | D | E | F | G | |||||||
| a. | Supply | fan opera | te | s | c | o | ntinua | ll | y. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| b. | Supply | fan turns | o | f | f. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| c. | Supply | fan cycles | o | n | a | nd off | . | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| d. | System | reverts to | “ | o | c | c | upied” | m | o | de | t | o s | ati | sf | y a | n | y c | on | diti | on | . | ||||||||||||||||||||
| e. | System | turns off | w | h | e | n | manu | al | o | v | er | r | ide | ti | me | p | er | iod | ex | pi | res | . | |||||||||||||||||||
| f. | Gas-fir | ed furnace | , | h | e | at | pump | , | o | r | el | ec | tri | c h | ea | te | r s | ta | ges | on | . | ||||||||||||||||||||
| g. | Neither | heating o | r | c | o | o | ling is | p | r | ov | id | e | d b | y | th | e u | ni | t. | |||||||||||||||||||||||
| h. | No hea | ting is pro | v | i | d | e | d | by th | e | u | ni | t. | |||||||||||||||||||||||||||||
| i. | No coo | ling is pro | v | i | d | e | d | by th | e | u | ni | t. | |||||||||||||||||||||||||||||
j. |
Compr | essor stage | s | o | n | . | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| k. | Outside | air damp | e | r | i | s | o | pen t | o | m | in | i | m | um | p | osi | ti | on | . | ||||||||||||||||||||||
| l. | Outside | air damp | e | r | c | l | o | ses co | m | p | le | te | l | y. | |||||||||||||||||||||||||||
| m. | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: | Y/N | Y/N | Y/N | Y/N | Y/N | Y/N | Y/N | Y/N | Y/N |
| B. Testing Results | A | B | C | D | E | F | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Indicate if Passed (P), Failed (F), or N/A (X), fill in appropriate letter. |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-3A | Col2 |
|---|---|
| Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems (Page 3 of 3) |
Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems (Page 3 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
| C. | PASS/FAIL Evaluation. (check one): |
| --- | --- |
| PASS: AllConstruction Inspection responses are complete andTesting Results responses are “Pass” (P). | |
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete OR there is one or more “Fail” (F) responses in Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
|
498 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-4A | Col2 |
|---|---|
| Air Distribution Systems Acceptance (Page 1 of 3) |
Air Distribution Systems Acceptance (Page 1 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia completada y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Phone: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
License: |
Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a ninguna otra persona o entidad.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-4A | Col2 |
|---|---|
| Air Distribution Systems Acceptance (Page 2 of 3) |
Air Distribution Systems Acceptance (Page 2 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Intención:
Las nuevas conductos de suministro de zona única deben tener una tasa de fugas inferior al 6% según la Sección E 805.4 hasta la Sección E 805.4.2,
las conductos existentes de zona única deben tener una tasa de fugas inferior al 15% u otra vía de cumplimiento según la Sección E 805.4 hasta
la Sección E 805.4.2.
Inspección de Construcción
- Alcance de la prueba – Edificios Nuevos – esta prueba es requerida solo en Edificios Nuevos si todas las casillas 1(a) a 1(c) están marcadas.
Edificios Existentes – esta prueba es requerida si las casillas 1(a) a 1(d) están marcadas.
El conducto cumple con lo siguiente (si alguna de estas no está marcada, entonces esta prueba no es requerida):
1(a) Conectado a acondicionadores de aire, bombas de calor o hornos de volumen constante y zona única.
1(b) Sirve a menos de 5000 pies cuadrados de área de piso.
1(c) Tiene más del 25% del área de superficie del conducto ubicada en uno o más de los siguientes espacios.
– Al aire libre.
– Un espacio directamente bajo un techo donde el factor U del techo es mayor que el factor U del techo interior.
– Un espacio directamente bajo un techo con ventilaciones fijas o aberturas hacia el exterior o espacios no acondicionados.
– Un espacio de acceso no acondicionado.
– Otros espacios no acondicionados.
1(d) Se extiende un conducto o se reemplaza cualquiera de los siguientes: manejador de aire, unidad condensadora exterior de un sistema dividido, bobina de enfriamiento o calefacción, o el intercambiador de calor del horno.
2. Instrumentación para realizar la prueba incluye:
a. Prueba de presión en conductos.
- Material e Instalación. Los sistemas nuevos de conductos que cumplen deben tener una casilla marcada para todas las siguientes categorías (a) a (g):
a. Elección de bandas de sujeción. (marque una de las siguientes)
| Col1 | Stainless steel worm-drive hose clamps. | |
|---|---|---|
| UV-resistant nylon duct ties. |
||
| b. Flexible ducts are not constricted in any way. | b. Flexible ducts are not constricted in any way. | |
| c. Duct leakage tests performed before access to ductwork and connections are blocked. | c. Duct leakage tests performed before access to ductwork and connections are blocked. | |
| d. Joints and seams are not sealed with cloth back rubber adhesive tape unless used in combination with mastic and drawbands. |
d. Joints and seams are not sealed with cloth back rubber adhesive tape unless used in combination with mastic and drawbands. |
|
| e. Duct R-values are verified R-8 per Section E 805.4 through Section E 805.4.2. | e. Duct R-values are verified R-8 per Section E 805.4 through Section E 805.4.2. | |
| f. Ductwork located outdoors has insulation that is protected from damage and suitable for outdoor service. | f. Ductwork located outdoors has insulation that is protected from damage and suitable for outdoor service. | |
| g. A sticker has been affixed to the exterior surface of the air handler access door per Section E 805.4 through Section E 805.4.2. |
g. A sticker has been affixed to the exterior surface of the air handler access door per Section E 805.4 through Section E 805.4.2. |
Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2]
500 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-4A | Col2 |
|---|---|
| Air Distribution Systems Acceptance (Page 3 of 3) |
Air Distribution Systems Acceptance (Page 3 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
| Air Distribution System Leakage Diagnostic. The installing contractor must pressure test every new HVAC systems that meet the requirements of Section E 805.4 through Section E 805.4.2 and every retrofit to existing HVAC systems that meet the requirements of Section E 805.4 through Section E 805.4.2. |
Col2 |
| --- | --- |
| RATED FAN FLOW (applies to all systems) | RATED FAN FLOW (applies to all systems) |
| 1. | Cooling capacity or for heating only units heating capacity. |
| (a) Cooling capacity (for all units but heating only units) in tons. | |
| (b) Heating capacity (for heating only units) kBtu/h. | |
| 2. | Fan flow calculation |
| (a) Cooling capacity in tons [ (Line # 1a) x 400 ft3/min/ton]. | |
| (b) Heating only cap. kBtu/h [ (Line # 1b) x 21.7 ft3/min/kBtu/h]. | |
| 3. | Total calculated supply fan flow 2(a) or 2(b) ft3/min. |
| NEW CONSTRUCTION OR ENTIRE NEW DUCT SYSTEM ALTERATION: | Col2 |
| --- | --- |
| Duct pressurization test results (ft3/min @ 25 Pa). | |
| 4. | Enter tested leakage flow in ft3/min: |
| 5. | Pass if leakage percentage≤6%: [( Line #4)/(Line #3 )] x 100 |
| ALTERATIONS: Pre-existing duct system with duct alteration and/or HVAC equipment change-out. | ALTERATIONS: Pre-existing duct system with duct alteration and/or HVAC equipment change-out. |
| 6. | Enter tested leakage flow (cubic feet per minute): Pre-test of existing duct system prior to duct system alteration, equipment change-out, or both. |
| 7. | Enter tested leakage flow (cubic feet per minute): Final test of new duct system or altered duct system for duct system alteration, equipment change-out, or both. |
| TEST OR VERIFICATION STANDARDS: For altered duct system and/or HVAC equipment change-out use one of the following three tests or verification standards for compliance: |
TEST OR VERIFICATION STANDARDS: For altered duct system and/or HVAC equipment change-out use one of the following three tests or verification standards for compliance: |
| 8. | Pass if leakage percentage <15% [ (Line # 7) / (Line # 3 )] x 100 |
| 9. | Pass if leakage reduction percentage >60% Leakage reduction = [1 - [ (Line#7) / (Line#6 )] } x 100 |
| 10. | Pass if all accessible leaks are sealed as confirmed by visual inspection and verifica- tion by HERS rater (sampling rate 100%). |
| Pass if One of Lines #8 through #10 pass |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s, 1 tonelada métrica = 1000 kg
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| \ CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-5A | Col2 |
|---|---|
Air Economizer Controls Acceptance (Page 1 of 3) |
Air Economizer Controls Acceptance (Page 1 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional del diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y atestiguo las declaraciones en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia completada y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| Company Name: | Company Name: | Company Name: | Phone: |
| Responsible Person’s Name: | Responsible Person’s Name: | Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
| License: | Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
502 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-5A | Col2 |
|---|---|
| Air Economizer Controls Acceptance (Page 2 of 3) |
Air Economizer Controls Acceptance (Page 2 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Intención: Verificar que los economizadores del lado del aire funcionen correctamente.
Inspección de Construcción
- Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Calibración de sondas de temperatura portátiles. Fecha: (debe ser dentro del último año). b. Multímetro capaz de medir ohmios y miliamperios.
- Método de prueba (marque una de las siguientes opciones): El economizador proviene del fabricante del sistema HVAC, fue instalado por este y ha sido calibrado y probado en fábrica. Adjuntar documentación y completar la declaración de certificación. No se requiere prueba funcional.
Economizador instalado en campo y probado en campo o instalado en fábrica y probado en campo.
- Instalación (marque todas las casillas de primer nivel siguientes). El punto de ajuste de bloqueo del economizador cumple con la Sección E 805.5 hasta la Sección E 805.5.2.
El sensor de control de bloqueo del economizador está ubicado para evitar lecturas falsas.
El sistema está diseñado para proporcionar hasta 100% de aire exterior sin sobrepresurizar el edificio.
Para sistemas con controles DDC, el/los sensor(es) de bloqueo están calibrados en fábrica o calibrados en campo.
Para sistemas con controles no DDC, se han aplicado los procedimientos de arranque y prueba del fabricante.
| A. Functional Testing. | Col2 |
|---|---|
| Step 1: Disable demand control ventilation systems (if applicable). | Step 1: Disable demand control ventilation systems (if applicable). |
| Step 2: Enable the economizer and simulate a cooling demand large enough to drive the economizer fully open (check and verify the following). |
Step 2: Enable the economizer and simulate a cooling demand large enough to drive the economizer fully open (check and verify the following). |
Economizer damper modulates 100% open. |
Economizer damper modulates 100% open. |
Return air damper modulates 100% closed. |
Return air damper modulates 100% closed. |
Where applicable, verify that the economizer remains 100% open when the cooling demand can no longer be met by the economizer alone. |
Where applicable, verify that the economizer remains 100% open when the cooling demand can no longer be met by the economizer alone. |
All applicable fans and dampers operate as intended to maintain building pressure. |
All applicable fans and dampers operate as intended to maintain building pressure. |
The unit heating is disabled. |
The unit heating is disabled. |
| Step 3: Simulate a cooling load and disable the economizer (check and verify the following). | Step 3: Simulate a cooling load and disable the economizer (check and verify the following). |
Economizer damper closes to its minimum position. |
Economizer damper closes to its minimum position. |
All applicable fans and dampers operate as intended to maintain building pressure. |
All applicable fans and dampers operate as intended to maintain building pressure. |
The unit heating is disabled. |
The unit heating is disabled. |
| Step 4: Simulate a heating demand and enable the economizer (check and verify the following). | Step 4: Simulate a heating demand and enable the economizer (check and verify the following). |
Economizer damper closes to its minimum position. |
Economizer damper closes to its minimum position. |
| Step 5: System returned to initial operating conditions. | Y/N |
| B. Testing Results. | PASS / FAIL |
| --- | --- |
| Step 1: Simulate cooling load and enable the economizer (all check boxes are complete). | |
| Step 2: Simulate cooling load and disable the economizer (all check boxes are complete). | |
| Step 3: Simulate heating demand and enable the economizer (all check boxes are complete). |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-5A | Col2 |
|---|---|
| Air Economizer Controls Acceptance (Page 3 of 3) |
Air Economizer Controls Acceptance (Page 3 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| C. | PASS/FAIL Evaluation (check one): |
| --- | --- |
| PASS: AllConstruction Inspection responses are complete andTesting Results responses are “Pass.” | |
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses inTesting Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
|
504 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-6A | Col2 |
|---|---|
Demand Control Ventilation Systems Acceptance (Page 1 of 3) |
Demand Control Ventilation Systems Acceptance (Page 1 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional del diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia firmada y completada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Phone: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
License: |
Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-6A | Col2 |
|---|---|
| Demand Control Ventilation Systems Acceptance (Page 2 of 3) |
Demand Control Ventilation Systems Acceptance (Page 2 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Verificar que los sistemas que requieren emplear ventilación controlada por demanda puedan variar las tasas de flujo de ventilación exterior basándose en Intención: mantener los puntos de consigna de concentración interior de dióxido de carbono (CO 2 ).
Inspección de Construcción
- Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Analizador portátil de CO 2 calibrado. b. Kit de calibración del fabricante. c. Mezclas calibradas de CO 2 /aire.
- Instalación. El sensor está ubicado en el espacio de alta densidad entre 3 pies y 6 pies sobre el piso o al nivel anticipado de las cabezas de los ocupantes.
- Documentación de todos los sensores de control de dióxido de carbono incluye (marcar una de las siguientes): a. Método de calibración. Certificado de calibración de fábrica (el certificado debe adjuntarse). Calibrado en campo. b. Precisión del sensor. Certificado por el fabricante de no ser mayor a +/- 75 ppm; el certificado de calibración debe adjuntarse.
| A. Functional Testing. | Col2 | Col3 | Results |
|---|---|---|---|
| a. Disable economizer controls. |
a. Disable economizer controls. |
a. Disable economizer controls. |
|
Measured dynamically using CO2 sensor. |
Measured dynamically using CO2 sensor. |
ppm | ppm |
| c. Interior CO2 concentration setpoint (Outside CO2 concentration + 600 ppm). |
c. Interior CO2 concentration setpoint (Outside CO2 concentration + 600 ppm). |
ppm | ppm |
| Step 1: Simulate a signal at or slightly above the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended testing proce- dures. |
Step 1: Simulate a signal at or slightly above the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended testing proce- dures. |
Step 1: Simulate a signal at or slightly above the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended testing proce- dures. |
Step 1: Simulate a signal at or slightly above the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended testing proce- dures. |
For single zone units, outdoor air damper modulates opens to satisfy the total ventilation air called for in the certificate of compliance. |
For single zone units, outdoor air damper modulates opens to satisfy the total ventilation air called for in the certificate of compliance. |
For single zone units, outdoor air damper modulates opens to satisfy the total ventilation air called for in the certificate of compliance. |
For single zone units, outdoor air damper modulates opens to satisfy the total ventilation air called for in the certificate of compliance. |
For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate open to satisfy the zone ventilation requirements. |
For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate open to satisfy the zone ventilation requirements. |
For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate open to satisfy the zone ventilation requirements. |
For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate open to satisfy the zone ventilation requirements. |
| Step 2: Simulate signal well below the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended procedures. | Step 2: Simulate signal well below the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended procedures. | Step 2: Simulate signal well below the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended procedures. | Step 2: Simulate signal well below the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended procedures. |
For single zone units, outdoor air damper modulates to the design minimum value. |
For single zone units, outdoor air damper modulates to the design minimum value. |
For single zone units, outdoor air damper modulates to the design minimum value. |
For single zone units, outdoor air damper modulates to the design minimum value. |
For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate to satisfy the reduced zone ventilation requirements. |
For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate to satisfy the reduced zone ventilation requirements. |
For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate to satisfy the reduced zone ventilation requirements. |
For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate to satisfy the reduced zone ventilation requirements. |
| Step 3: System returned to initial operating conditions. | Y/N | Y/N | Y/N |
| B. Testing Results. | PASS / FAIL | Col3 | |
| --- | --- | --- | |
| Step 1: Simulate a high CO2 load (check box complete). | |||
| Step 2: Simulate a low CO2 load (check box complete). |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
506 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-6A | Col2 |
|---|---|
Demand Control Ventilation Systems Acceptance (Page 3 of 3) |
Demand Control Ventilation Systems Acceptance (Page 3 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| C. | PASS/FAIL Evaluation (check one): |
| --- | --- |
| PASS: AllConstruction Inspection responses are complete andTesting Results responses are “Pass.” | |
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses inTesting Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
|
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-7A | Col2 |
|---|---|
Supply Fan VFD Acceptance (Page 1 of 2) |
Supply Fan VFD Acceptance (Page 1 of 2) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación en todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor proporciona a
| the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Phone: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
License: |
Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
508 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-7A | Col2 |
|---|---|
| Supply Fan VFD Acceptance (Page 2 of 2) |
Supply Fan VFD Acceptance (Page 2 of 2) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Intención: Verificar que el ventilador de suministro en una aplicación de volumen de aire variable modula para satisfacer la demanda de flujo de aire del sistema.
Inspección de Construcción
1 Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Manómetro diferencial calibrado. 2 Instalación. Los sensores de presión estática de descarga están calibrados de fábrica o calibrados en campo.
La ubicación de la presión estática, el punto de ajuste y el control de reinicio cumplen con los requisitos de la Sección E 805.7 hasta la Sección E 805.7.2.
3 Documentación de todos los sensores de presión estática de descarga incluyendo (marcar una de las siguientes): Calibrados en campo.
Calibración completa, todos los sensores de presión dentro del 10% del sensor de referencia calibrado.
| A. Functional Testing. | Col2 | Results |
|---|---|---|
| Step 1: Drive all VAV boxes to achieve design airflow. | Step 1: Drive all VAV boxes to achieve design airflow. | Step 1: Drive all VAV boxes to achieve design airflow. |
| a. Supply fan controls modulate to increase capacity. | a. Supply fan controls modulate to increase capacity. | Y / N |
| b. Supply fan maintains discharge static pressure within +/-10% of the current operating setpoint. | b. Supply fan maintains discharge static pressure within +/-10% of the current operating setpoint. | |
| c. Supply fan controls stabilize within a 5 minute period. | c. Supply fan controls stabilize within a 5 minute period. | |
| Step 2: Drive all VAV boxes to minimum flow. | Step 2: Drive all VAV boxes to minimum flow. | Step 2: Drive all VAV boxes to minimum flow. |
| a. Supply fan controls modulate to decrease capacity. | a. Supply fan controls modulate to decrease capacity. | Y / N |
| b. Current operating setpoint has decreased (for systems with DDC to the zone level). | b. Current operating setpoint has decreased (for systems with DDC to the zone level). | |
| c. Supply fan maintains discharge static pressure within +/-10% of the current operating setpoint. | c. Supply fan maintains discharge static pressure within +/-10% of the current operating setpoint. | |
| d. Supply fan controls stabilize within a 5 minute period. | d. Supply fan controls stabilize within a 5 minute period. | |
| Step 3: System returned to initial operating conditions. | Y / N | Y / N |
| B. Testing Results. | PASS / FAIL | Col3 |
| --- | --- | --- |
| Step 1: Drive all VAV boxes to achieve design airflow. | ||
| Step 2: Drive all VAV boxes to minimum flow. | ||
| C. PASS / FAIL Evaluation (check one): | Col2 | |
| --- | --- | |
| PASS: All Construction Inspection responses are complete and all Testing Results responses are “Pass.” | ||
| FAIL: Any Construction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
||
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-8A | Col2 |
|---|---|
Valve Leakage Test (Page 1 of 2) |
Valve Leakage Test (Page 1 of 2) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Phone: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
License: |
Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
510 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-8A | Col2 |
|---|---|
| Valve Leakage Test (Page 2 of 2) |
Valve Leakage Test (Page 2 of 2) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Asegurar que las válvulas de control que sirven a sistemas de flujo variable estén diseñadas para soportar la presión de la bomba en todo el rango Intención: de operación.
Inspección de Construcción
1 Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Manómetro diferencial calibrado. b. Curvas de la bomba presentadas que muestran la altura de cierre. 2 Instalación. Los arreglos de válvulas y tuberías fueron instalados conforme a los planos de diseño.
| A. Functional Testing. Pump Tag (Id) | Col2 | Results |
|---|---|---|
| Step 1: Determine pump dead head pressure. | Step 1: Determine pump dead head pressure. | Step 1: Determine pump dead head pressure. |
| a. Close pump discharge isolation valve. | a. Close pump discharge isolation valve. | Y / N |
| b. Measure and record the differential pump pressure. | Feet Water Column = |
|
| c. Record the shutoff head from the submittal. | Feet Water Column = |
|
| d. The measurement across the pump in step 1b is within 5% of the pump submittal in step 1c. | d. The measurement across the pump in step 1b is within 5% of the pump submittal in step 1c. | |
| e. Open pump discharge isolation valve. |
e. Open pump discharge isolation valve. |
|
bypass line(s). |
bypass line(s). |
bypass line(s). |
| a. The 2-way valves automatically close. | a. The 2-way valves automatically close. | |
| b. Measure and record the differential pump pressure in feet of water column. | Feet Water Column = |
|
| c. The measurement across the pump in step 2b is within 5% of the measurement in step 1b. | c. The measurement across the pump in step 2b is within 5% of the measurement in step 1b. | |
| Step 3: System returned to initial operating conditions. | Y / N | Y / N |
| B. Testing Results. | PASS / FAIL | Col3 |
| --- | --- | --- |
| Step 1: Pressure measurement is within 5% of submittal data for all pumps. | ||
| Step 2: Pressure measurements are within 5%. | ||
| C. PASS / FAIL Evaluation (check one): | Col2 | |
| --- | --- | |
| PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.” | ||
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses inTesting Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
||
Para unidades SI: 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-9A | Col2 |
|---|---|
Supply Water Temperature Reset Controls Acceptance (Page 1 of 2) |
Supply Water Temperature Reset Controls Acceptance (Page 1 of 2) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional del diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia completada y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere incluir una copia firmada de este Certificado de Aceptación con la documentación que el constructor
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Phone: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
License: |
Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
512 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-9A | Col2 |
|---|---|
| Supply Water Temperature Reset Controls Acceptance (Page 2 of 2) |
Supply Water Temperature Reset Controls Acceptance (Page 2 of 2) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Asegúrese de que tanto las temperaturas de suministro de agua fría como de agua caliente se reajusten automáticamente en función de las cargas del edificio o la temperatura del aire exterior, según se indique en las secuencias de control.
Intención:
cargas o temperatura del aire exterior, según se indique en las secuencias de control.
Inspección de Construcción
1 Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a:
a. Sensor de temperatura de referencia calibrado o baño seco (drywell).
2 Instalación
Los sensores de temperatura del agua de suministro han sido calibrados en fábrica o en campo.
3 Documentación de los sensores de temperatura de suministro del sistema hidrónico que incluye (marque una de las siguientes):
Calibrado en campo
Calibración completa, sensores de temperatura de suministro del sistema hidrónico dentro del 1% del sensor de referencia calibrado o baño seco.
| A. Functional Testing. | Col2 |
|---|---|
| Step 1: Test maximum reset value. | Step 1: Test maximum reset value. |
| a. Change reset control variable to its maximum value. | Y / N |
| b. Verify that chilled or hot water temperature setpoint is reset to appropriate value. | Y / N |
| c. Verify that actual system temperature changes to within 2% of the new setpoint. |
Y / N |
| a. Change reset control variable to its minimum value. | |
| b. Verify that chilled or hot water temperature setpoint is reset to appropriate value. | Y / N |
| c. Verify that actual system temperature changes to within 2% of the new setpoint. | |
| Step 3: Test maximum reset value. | Step 3: Test maximum reset value. |
| a. Restore reset control variable to automatic control. | Y / N |
| b. Verify that chilled or hot water temperature setpoint is reset to appropriate value. | Y / N |
| c. Verify that actual supply temperature changes to meet setpoint. | Y / N |
| d. Verify that actual supply temperature changes to within 2% of the new setpoint. | |
| B. Testing Results. | PASS / FAIL |
| --- | --- |
| System passes criteria in 1c, 2c, and 3d. | |
| C. PASS / FAIL Evaluation (check one): | Col2 |
| --- | --- |
| PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.” | |
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses inTesting Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
|
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-10A | Col2 |
|---|---|
Hydronic System Variable Flow Control Acceptance (Page 1 of 3) |
Hydronic System Variable Flow Control Acceptance (Page 1 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario acredita que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere incluir una copia firmada de este Certificado de Aceptación con la documentación que el constructor...
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Phone: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
| License: | Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
514 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a ninguna otra persona o entidad.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-10A | Col2 |
|---|---|
| Hydronic System Variable Flow Control Acceptance (Page 2 of 3) |
Hydronic System Variable Flow Control Acceptance (Page 2 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Asegurar que cuando las cargas dentro del edificio fluctúan, las válvulas de control modulan la cantidad de agua que pasa a través de cada
Intención: bobina y agregar o eliminar la cantidad deseada de energía del flujo de aire para satisfacer la carga.
Inspección de Construcción
- Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Manómetro diferencial calibrado.
- Instalación Los sensores de presión están calibrados de fábrica o calibrados en campo.
La ubicación del sensor de presión, el punto de ajuste y el control de reinicio cumplen con los requisitos de la Sección E 805.10 hasta la Sección E 805.10.2.
- Documentación de todos los sensores de presión de control incluyendo (marcar una de las siguientes): a. Calibrado de fábrica (se requiere comprobante). Certificado de calibración de fábrica.
b. Calibrado en campo. Calibración completa, todos los sensores de presión dentro del 10% del sensor de referencia calibrado.
| A. Functional Testing. Results | Col2 |
|---|---|
| Step 1: Design flow test. | Step 1: Design flow test. |
| a. Open control valves to achieve a minimum of 90% of design flow. |
Y / N |
| b. Verify that the pump speed increases. |
|
| c. Are the pumps operating at 100% speed? |
|
| d. Record the system pressure as measured at the control sensor. (Feet Water Column) = |
|
| e. Record the system pressure setpoint. (Feet Water Column) = |
|
| f. Is the pressure reading 1d within 5% of pressure setpoint 1e? |
|
| g. Did the system operation stabilize within 5 minutes after completion of step 1a? |
|
| Step 2: Low flow test | Step 2: Low flow test |
| a. Close coil control valves to achieve a maximum of 50% of design flow. |
Y / N |
| b. Verify that the current operating speed decreases (for systems with DDC to the zone level). |
|
| c. Verify that the current operating speed has not increased (for all other systems that are not DDC). |
|
| d. Record the system pressure as measured at the control sensor. (Feet Water Column) = |
|
| e. Record the system pressure setpoint. (Feet Water Column) = |
|
| f. Is the setpoint in 2e is less than the setpoint in 1d? |
|
| g. Is the pressure reading 2d within 5% of pressure setpoint 2e? |
|
| h. Did the system operation stabilize within 5 minutes after completion of step 2a? |
|
| Step 3: System returned to initial operating conditions. | Y / N |
| B. Testing Results | PASS / FAIL |
| --- | --- |
| Step 1: Select pass if either 1c or 1f are true. | |
| Step 2: Select pass if 2b, 2e, 2f and 2g are true. |
Para unidades SI: 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-10A | Col2 |
|---|---|
| Hydronic System Variable Flow Control Acceptance (Page 3 of 3) |
Hydronic System Variable Flow Control Acceptance (Page 3 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
| C. PASS / FAIL Evaluation (check one): | Col2 |
| --- | --- |
| PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.” | |
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses inTesting Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
|
516 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-11A | Col2 |
|---|---|
Automatic Demand Shed Control Acceptance (Page 1 of 2) |
Automatic Demand Shed Control Acceptance (Page 1 of 2) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional del diseño registrado que es elegible conforme a los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Phone: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
| License: | Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-11A | Col2 |
|---|---|
| Automatic Demand Shed Control Acceptance (Page 2 of 2) |
Automatic Demand Shed Control Acceptance (Page 2 of 2) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Intención: Asegurar que las secuencias centrales de reducción de demanda hayan sido correctamente programadas en el sistema DDC.
Inspección de Construcción
Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Ninguna.
Instalación.
La interfaz frontal del EMCS permite la activación de los controles centrales de reducción de demanda.
| A. Functional Testing. Pump Tag (Id) | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| Step 1: Engage the demand shed controls. | Step 1: Engage the demand shed controls. | |
| a. Engage the central demand shed control signal. |
a. Engage the central demand shed control signal. |
Y / N |
| b. Verify that the current operating temperature setpoint in a sample of noncritical spaces increases by the proper amount. |
b. Verify that the current operating temperature setpoint in a sample of noncritical spaces increases by the proper amount. |
|
| c. Verify that the current operating temperature setpoint in a sample of critical spaces does not change. |
c. Verify that the current operating temperature setpoint in a sample of critical spaces does not change. |
|
| Step 2: Disengage the demand shed controls. | Step 2: Disengage the demand shed controls. | |
| a. Disengage the central demand shed control signal. |
a. Disengage the central demand shed control signal. |
Y / N |
| b. Verify that the current operating temperature setpoint in the sample of noncritical spaces returns to their original value. |
b. Verify that the current operating temperature setpoint in the sample of noncritical spaces returns to their original value. |
|
| c. Verify that the current operating temperature setpoint in the sample of critical spaces does not change. |
c. Verify that the current operating temperature setpoint in the sample of critical spaces does not change. |
|
| Step 3: System returned to initial operating conditions. |
Y / N |
|
| Test passes if all answers are yes in Step 1 and Step 2. | ||
| C. PASS / FAIL Evaluation (check one): | Col2 | |
| --- | --- | |
| PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.” | ||
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
||
518 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-12A | Col2 |
|---|---|
Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units (Page 1 of 3) |
Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units (Page 1 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere incluir una copia firmada de este Certificado de Aceptación con la documentación que el constructor
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Phone: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
License: |
Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-12A | Col2 |
|---|---|
Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units (Page 2 of 3) |
Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units (Page 2 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
El propósito de esta prueba es verificar la detección y el reporte adecuados de fallas para la detección automática de fallas y Intención: sistemas de diagnóstico para unidades empaquetadas.
Inspección de Construcción
- Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Puede ser necesaria o incluirse una lista de instrumentación.
- Instalación.
Verificar que el hardware FDD esté instalado en el equipo por el fabricante y que la marca y modelo del equipo incluyan hardware FDD instalado de fábrica que coincida con la información indicada en las copias de las hojas técnicas del fabricante y en los planos y especificaciones.
| A. Eligibility Criteria Results. Results | Col2 |
|---|---|
a. A fault detection and diagnostics (FDD) system for direct-expansion packaged units shall contain the following features to be eligible for credit in the performance calculation method: |
a. A fault detection and diagnostics (FDD) system for direct-expansion packaged units shall contain the following features to be eligible for credit in the performance calculation method: |
b. The unit shall include a factory-installed economizer and shall limit the economizer dead band to no more than 2°F. |
|
c. The unit shall include direct-drive actuators on outside air and return air dampers. |
Y / N |
d. The unit shall include an integrated economizer with either differential dry-bulb or differential enthalpy control. |
Y / N |
e. The unit shall include a low temperature lockout on the compressor to prevent coil freeze-up or comfort problems. |
Y / N |
f. Outside air and return air dampers shall have maximum leakage rates conforming to Section E 805.12 through Section E 805.12.2. |
Y / N |
g. The unit shall have an adjustable expansion control device such as a thermostatic expansion valve (TXV). |
Y / N |
h. To improve the ability to troubleshoot charge and compressor operation, a high-pressure refrigerant port will be located on the liquid line. A low-pressure refrigerant port will be located on the suction line. |
Y / N |
i. The following sensors should be permanently installed to monitor system operation and the controller |
Y / N |
Refrigerant suction pressure Supply air relative humidity Return air temp Supply air relative Refrigerant suction temp Outside air relative humidity Supply air temp humidity Liquid line pressure Return air relative humidity Outside air temp |
Refrigerant suction pressure Supply air relative humidity Return air temp Supply air relative Refrigerant suction temp Outside air relative humidity Supply air temp humidity Liquid line pressure Return air relative humidity Outside air temp |
j. The controller will provide system status by indicating the following conditions: Compressor enabled Economizer enabled Free cooling available Heating enabled Mixed air low limit cycle active |
|
k. The unit controller shall have the capability to manually initiate each operating mode so that the operation of compressors, economizers, fans, and heating system can be independently tested and verified. |
Y / N |
Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8
520 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-12A | Col2 |
|---|---|
Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units (Page 3 of 3) |
Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units (Page 3 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
| B. Functional Testing. | Col2 |
| --- | --- |
Step 1: Low airflow test. |
Step 1: Low airflow test. |
a. Test low airflow condition by replacing the existing filter with a dirty filter or appropriate obstruction. |
a. Test low airflow condition by replacing the existing filter with a dirty filter or appropriate obstruction. |
b. Verify that the fault detection and diagnostics system reports the fault. |
b. Verify that the fault detection and diagnostics system reports the fault. |
c. Verify that the system is able to verify the correct refrigerant charge. |
c. Verify that the system is able to verify the correct refrigerant charge. |
d. Verify that you are able to calibrate the following: Outside Air Temperature Sensor. Return Air Temperature Sensors. Supply Air Temperature Sensors. |
d. Verify that you are able to calibrate the following: Outside Air Temperature Sensor. Return Air Temperature Sensors. Supply Air Temperature Sensors. |
C. Testing Results |
PASS / FAIL |
Test passes if all answers are yes underEligibility Criteria andFunctional Testing. |
|
| Test pass | ses if all answers are yes under Eligibility Criteria and Functional Testing. |
| --- | --- |
| PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.” | |
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
|
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a ninguna otra persona o parte.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-13A | Col2 |
|---|---|
Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone (Page 1 of 4) Terminal Units Acceptance |
Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone (Page 1 of 4) Terminal Units Acceptance |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia firmada y completada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere incluir una copia firmada de este Certificado de Aceptación con la documentación que el constructor...
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Phone: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
| License: | Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
522 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-13A | Col2 |
|---|---|
Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone (Page 2 of 4) Terminal Units Acceptance |
Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone (Page 2 of 4) Terminal Units Acceptance |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Intención: Verificar que el sistema detecte fallas comunes en las unidades de manejo de aire y las unidades terminales de zona.
Inspección de Construcción
- Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. No se requiere instrumentación – los cambios se implementan en la estación de control del sistema de automatización del edificio.
- Instalación.
a. La prueba funcional verifica la correcta instalación de los controles para FDD en unidades de manejo de aire y unidades terminales de zona. No se requieren verificaciones adicionales de instalación.
| A. Eligibility Criteria Results. | Results |
|---|---|
Testing of each AHU with FDD controls shall include the following tests: |
Testing of each AHU with FDD controls shall include the following tests: |
Step 1: Sensor Drift/Failure: |
Step 1: Sensor Drift/Failure: |
a. Disconnect outside air temperature sensor from unit controller. |
|
b. Verify that the FDD system reports a fault. |
Y / N |
c. Connect OAT sensor to the unit controller. |
Y / N |
d. Verify that FDD indicates normal system operation. |
|
| Step 2: Damper/actuator fault. |
Step 2: Damper/actuator fault. |
a. From the control system workstation, command the mixing box dampers to full open (100% outdoor air). |
|
b. Disconnect power to the actuator and verify that a fault is reported at the control workstation. |
Y / N |
c. Reconnect power to the actuator and command the mixing box dampers to full open. |
Y / N |
d. Verify that the control system does not report a fault. |
Y / N |
e. From the control system workstation, command the mixing box dampers to a full-closed position (0% outdoor air). |
Y / N |
f. Disconnect power to the actuator and verify that a fault is reported at the control workstation. |
Y / N |
g. Reconnect power to the actuator and command the dampers closed. |
Y / N |
h. Verify that the control system does not report a fault during normal operation. |
|
| Step 3: Valve/actuator fault. |
Step 3: Valve/actuator fault. |
a. From the control system workstation, command the heating and cooling coil valves to full open or closed, then disconnect power to the actuator and verify that a fault is reported at the control workstation. |
|
Step 4: Inappropriate simultaneous heating, mechanical cooling, and/or economizing. |
Step 4: Inappropriate simultaneous heating, mechanical cooling, and/or economizing. |
a. From the control system workstation, override the heating coil valve and verify that a fault is reported at the control workstation. |
|
b. From the control system workstation, override the cooling coil valve and verify that a fault is reported at the control workstation. |
Y / N |
c. From the control system workstation, override the mixing box dampers and verify that a fault is reported at the control workstation. |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-13A | Col2 |
|---|---|
Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone (Page 3 of 4) Terminal Units Acceptance |
Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone (Page 3 of 4) Terminal Units Acceptance |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| B. Functional Testing for Zone Terminal Units. | Results |
| --- | --- |
Testing shall be performed on one of each type of terminal unit (VAV box) in the project. A minimum of 5% of results the terminal boxes shall be tested. |
Testing shall be performed on one of each type of terminal unit (VAV box) in the project. A minimum of 5% of results the terminal boxes shall be tested. |
| Step 1: Sensor Drift/Failure: |
Step 1: Sensor Drift/Failure: |
a. Disconnect the tubing to the differential pressure sensor of the VAV box. |
|
b. Verify that control system detects and reports the fault. |
Y / N |
c. Reconnect the sensor and verify proper sensor operation. |
Y / N |
d. Verify that the control system does not report a fault. |
|
Step 2: Damper/actuator fault. |
Step 2: Damper/actuator fault. |
a. Command the damper to be fully open (room temperature above setpoint). |
|
b. Disconnect the actuator to the damper. |
Y / N |
c. Adjust the cooling setpoint so that the room temperature is below the cooling setpoint to command the damper to the minimum position. Verify that the control system reports a fault. |
Y / N |
d. Reconnect the actuator and restore to normal operation. |
Y / N |
a. Set the damper to the minimum position. |
|
b. Disconnect the actuator to the damper. |
Y / N |
c. Set the cooling setpoint below the room temperature to simulate a call for cooling. Verify that the control system reports a fault. |
|
d. Reconnect the actuator and restore to normal operation. |
Y / N |
Step 3: Valve/actuator fault (for systems with hydronic reheat). |
Step 3: Valve/actuator fault (for systems with hydronic reheat). |
a. Command the reheat coil valve to full open. |
|
b. Disconnect power to the actuator. Set the heating setpoint temperature to be lower than the current space temperature, to command the valve closed. Verify that the fault is reported at the control work- station. |
Y / N |
c. Reconnect the actuator and restore normal operation. |
Y / N |
Step 4: Feedback loop tuning fault (unstable airflow). |
Step 4: Feedback loop tuning fault (unstable airflow). |
a. Set the integral coefficient of the box controller to a value 50 times the current value. Lower the space cooling setpoint to simulate a call for cooling. |
|
b. The damper cycles continuously and airflow is unstable. Verify that the control system detects and reports the fault. |
Y / N |
c. Reset the integral coefficient of the controller to the original value to restore normal operation. |
|
Step 5: Disconnected inlet duct. |
Step 5: Disconnected inlet duct. |
| a. From the control system workstation, command the damper to full closed, then disconnect power to the actuator and verify that a fault is reported at the control workstation. |
Y / N |
524 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-13A | Col2 |
|---|---|
Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone (Page 4 of 4) Terminal Units Acceptance |
Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone (Page 4 of 4) Terminal Units Acceptance |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| C. Testing Results | PASS / FAIL |
| --- | --- |
Test passes if all answers are yes underFunctional Testing Sections. |
|
| Test passes if all answers are yes under Functional Testing Sections. | Col2 |
| --- | --- |
D. PASS / FAIL Evaluation (check one): |
D. PASS / FAIL Evaluation (check one): |
| PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.” | |
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
|
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-14A | Col2 |
|---|---|
Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance (Page 1 of 3) |
Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance (Page 1 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia firmada y completada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación en todas las inspecciones aplicables. Entiendo que una copia firmada de este Certificado de Aceptación debe incluirse con la documentación que el constructor...
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Phone: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Name: |
Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
| License: | Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
526 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-14A | Col2 |
|---|---|
| Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance (Page 2 of 3) |
Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance (Page 2 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Intención: Verificar que el sistema detecte fallas comunes en las unidades de manejo de aire y en las unidades terminales de zona.
Inspección de Construcción
- Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. No se requiere instrumentación especial para realizar estas pruebas.
- Instalación.
Antes de la Prueba de Funcionamiento, verificar y documentar lo siguiente: El tanque de agua está lleno al nivel adecuado.
El tanque de agua está colocado sobre una base con resistencia estructural adecuada.
El tanque de agua está aislado y la cubierta superior está en su lugar.
El DES/DXAC está instalado correctamente (tuberías de refrigerante, etc.).
Verificar que el número de modelo correcto esté instalado y configurado.
| A. Functional Testing | Results |
|---|---|
| Step 1: Simulate no cooling load during a nighttime period by setting system time to between 9:00 p.m. and 6:00 a.m. Raise the space temperature setpoint above the current space temperature. Verify and document the following: |
Step 1: Simulate no cooling load during a nighttime period by setting system time to between 9:00 p.m. and 6:00 a.m. Raise the space temperature setpoint above the current space temperature. Verify and document the following: |
| a. The system charges the tank. |
|
| b. The system does not provide cooling to the building. |
Y / N |
thermostat cooling set-point below actual temperature). Verify and document the following: |
thermostat cooling set-point below actual temperature). Verify and document the following: |
| a. Supply fan operates continually during occupied hours. |
|
| b. If the DES/DXAC has cooling capacity, DES/DXAC runs to meet the cooling demand (in ice melt mode). |
Y / N / N/A |
| c. If the DES/DXAC has no ice and there is a call for cooling, the DES/DXAC runs in direct cooling mode. |
Y / N / N/A |
| a. Supply fan operates as per the facility thermostat or control system. |
|
| b. The DES/DXAC and the condensing unit do not run. |
|
| Step 4: Simulate no cooling load during morning shoulder time period. Verify and document the following: |
Step 4: Simulate no cooling load during morning shoulder time period. Verify and document the following: |
| a. The DES/DXAC is idle (the condensing unit and the refrigerant pumps remain off). |
|
| a. The DES/DXAC is idle (the condensing unit and the refrigerant pumps remain off). | Y / N |
| --- | --- |
| B. Calibrating Controls. | Results |
| a. Verify that you are able to set the proper time and date, as per manufacturer’s installation manual for approved installers. |
|
| C. Testing Results. | PASS / FAIL |
| --- | --- |
| Test passes if all answers are yes underFunctional Testing andCalibrating Controls. |
Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-14A | Col2 |
|---|---|
Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance (Page 3 of 3) |
Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance (Page 3 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| PASS: All Construction Inspection responses are complete and all Testing Results responses are “Pass.” | |
| --- | --- |
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
|
528 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-15A | Col2 |
|---|---|
Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance (Page 1 of 3) |
Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance (Page 1 of 3) |
Project Name/Address: |
Project Name/Address: |
System Name or Identification/Tag: |
System Location or Area Served: |
| Enforcement Agency: | Permit Number: |
| --- | --- |
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that must demonstrate compliance. |
Enforcement Agency Use: Checked by/Date |
DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO
Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.
Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).
| • I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
Company Name: |
Company Name: |
Company Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Name: |
Field Technician’s Signature: |
| Date Signed: | Position with Company (Title): |
DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE
Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.
Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y atestiguo las declaraciones en esta declaración (persona responsable).
Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.
He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.
Me aseguraré de que una copia completada y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor
| provides to the building owner at occupancy. | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| Company Name: | Company Name: | Company Name: | Phone: |
| Responsible Person’s Name: | Responsible Person’s Name: | Responsible Person’s Signature: | Responsible Person’s Signature: |
| License: | Date Signed: | Position With Company (Title): | Position With Company (Title): |
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-15A | Col2 |
|---|---|
| Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance (Page 2 of 3) |
Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance (Page 2 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
Intención: Verificar el funcionamiento adecuado de los sistemas DX de almacenamiento de energía distribuida.
Inspección de Construcción
- La instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. No se requiere instrumentación especial para las pruebas de aceptación.
| A. Certificate of Compliance Information | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation. DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses. |
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation. DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses. |
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation. DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses. |
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation. DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses. |
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation. DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses. |
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation. DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses. |
| a. Chiller |
Brand and Model: | ||||
| Type (centrifugal, reciprocating, etc): | |||||
| Capacity (tons): (Size) |
|||||
| Starting Efficiency (kW/ton): (at beginning of ice production) (COMP-kW/TON-START) |
|||||
| Ending Efficiency (kW/ton): (at end of ice production) (COMP-kW/TON-END) |
|||||
| Capacity Reduction (% / F): (PER-COMP-REDUCT/F) |
|||||
| b. Storage Tank |
Storage Type (Check): (TES-TYPE) |
Chilled Water Storage |
Ice-on-Coil | Ice-on-Coil | CHS |
| b. Storage Tank |
Ice Harvester | Ice Harvester | Brine | Brine | |
| b. Storage Tank |
Ice-Slurry | Ice-Slurry | Eutectic Salt | Eutectic Salt | |
| b. Storage Tank |
Number of tanks (SIZE) | ||||
| b. Storage Tank |
Storage Capacity per Tank (ton-hours) | ||||
| b. Storage Tank |
Storage Rate (tons): (COOL-STORE-RATE) |
||||
| b. Storage Tank |
Discharge Rate (tons): (COOL-SUPPLY-RATE) |
||||
| b. Storage Tank |
Auxiliary Power (watts): (PUMP+AUX-kW) |
||||
| b. Storage Tank |
Tank Area (square feet): (CTANK-LOSS-COEFF) |
||||
| b. Storage Tank |
Tank Insulation (R-Value): (CTANK-LOSS-COEFF) |
Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
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APÉNDICE E
| CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-15A | Col2 |
|---|---|
| Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance (Page 3 of 3) |
Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance (Page 3 of 3) |
| Project Name/Address: | Project Name/Address: |
| System Name or Identification/Tag: | System Location or Area Served: |
| B. Functional Testing | Results |
| --- | --- |
| Step 1: TES System Design Verification |
Step 1: TES System Design Verification |
| a. In the TES System Design Verification part, the installing contractor shall certify the following information, which verifies proper installation of the TES System consistent with system design expectations: The TES system is one of the above eligible systems Initial charge rate of the storage tanks (tons) Final charge rate of the storage tank (tons) Tank standby storage losses (UA) Initial discharge rate of the storage tanks (tons) Final discharge rate of the storage tank (tons) Charge test time (hours) Initial chiller efficiency (kW/ton) during charging Discharge test time (hours) Tank storage capacity after charge (ton-hours) Tank storage capacity after discharge (ton-hours) Final chiller efficiency (kW/ton) during charging |
|
| Step 2: TES System Controls and Operation Verification | Step 2: TES System Controls and Operation Verification |
| a. The TES system and the chilled water plant is controlled and monitored by an EMS. |
Pass |
| a. The TES system and the chilled water plant is controlled and monitored by an EMS. |
Fail |
| b. Force the time between 9:00 p.m. and 9:00 a.m. and simulate a partial or no charge of the tank and simulate no cooling load by setting the indoor temperature setpoint higher than the ambient tempera- ture. Verify that the TES system starts charging (storing energy). |
Pass |
| b. Force the time between 9:00 p.m. and 9:00 a.m. and simulate a partial or no charge of the tank and simulate no cooling load by setting the indoor temperature setpoint higher than the ambient tempera- ture. Verify that the TES system starts charging (storing energy). |
Fail |
| c. Force the time to be between 6:00 p.m. and 9:00 p.m. and simulate a partial charge on the tank and simulate a cooling load by setting the indoor temperature set point lower than the ambient tempera- ture. Verify that the TES system starts discharging. |
Pass |
| c. Force the time to be between 6:00 p.m. and 9:00 p.m. and simulate a partial charge on the tank and simulate a cooling load by setting the indoor temperature set point lower than the ambient tempera- ture. Verify that the TES system starts discharging. |
Fail |
| d. Force the time to be between noon and 6:00 p.m. and simulate a cooling load by lowering the indoor air temperature set point below the ambient temperature. Verify that the tank starts discharging and the compressor is off. For systems designed to meet partial loads the system should be run until the TES storage is fully depleted. The number of hours of operation must meet or exceed the designed operational hours for the system. |
Pass |
| d. Force the time to be between noon and 6:00 p.m. and simulate a cooling load by lowering the indoor air temperature set point below the ambient temperature. Verify that the tank starts discharging and the compressor is off. For systems designed to meet partial loads the system should be run until the TES storage is fully depleted. The number of hours of operation must meet or exceed the designed operational hours for the system. |
Fail |
| e. Force the time to be between 9:00 a.m. to noon, and simulate a cooling load by lowering the indoor air temperature set point below the ambient temperature. Verify that the tank does not discharge and the cooling load is met by the compressor only. |
Pass |
| e. Force the time to be between 9:00 a.m. to noon, and simulate a cooling load by lowering the indoor air temperature set point below the ambient temperature. Verify that the tank does not discharge and the cooling load is met by the compressor only. |
Fail |
| f. Force the time to be between 9:00 p.m. and 9:00 a.m. and simulate a full tank charge by changing the output of the sensor to the EMS. Verify that the tank charging is stopped. |
Pass |
| f. Force the time to be between 9:00 p.m. and 9:00 a.m. and simulate a full tank charge by changing the output of the sensor to the EMS. Verify that the tank charging is stopped. |
Fail |
| g. Force the time to be between noon and 6:00 p.m. and simulate no cooling load by setting the indoor temperature set point above the ambient temperature. Verify that the tank does not discharge and the compressor is off. |
Pass |
| g. Force the time to be between noon and 6:00 p.m. and simulate no cooling load by setting the indoor temperature set point above the ambient temperature. Verify that the tank does not discharge and the compressor is off. |
Fail |
| C. PASS / FAIL Evaluation (check one): | Col2 |
| --- | --- |
| PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.” | |
| FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary. |
|
Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRICES
APÉNDICE F – DIMENSIONAMIENTO DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN Y DISEÑO DE ABERTURAS DE COMBUSTIÓN Y VENTILACIÓN AL AIRE LIBRE
(Las Tablas de Adopción de Matrices no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | ||||||||||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
||||||||||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
||||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.
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»»
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»
APÉNDICE F
DIMENSIONAMIENTO DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN Y DISEÑO DE ABERTURAS DE COMBUSTIÓN Y VENTILACIÓN AL AIRE LIBRE
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean adoptadas específicamente por una agencia estatal, o referenciadas en
el ordenamiento de adopción.
F 101.0 General.
F 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona directrices generales para dimensionar sistemas de ventilación que sirven a aparatos equipados con campanas de tiro, aparatos de Categoría I y aparatos listados para uso con conductos tipo B.
La Tabla 803.1.2(1) se usa para dimensionar un conducto de gas tipo B de doble pared conectado directamente al aparato.
Nota: El aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.
FIGURA F 101.2(1)
SISTEMA DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED
QUE SIRVE A UN SOLO APARATO CON UN
CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED
[NFPA 54: FIGURA F.1(a)]
La Tabla 803.1.2(2) se usa para dimensionar un conector de conducto metálico de pared simple unido a un conducto de gas tipo B de doble pared.
Nota: El aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.
FIGURA F 101.2(2)
SISTEMA DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED QUE SIRVE A UN SOLO
APARATO CON UN CONECTOR DE CONDUCTO METÁLICO DE PARED SIMPLE
[NFPA 54: FIGURA F.1(b)]
F 101.2 Ejemplos usando tablas de ventilación para un solo aparato. Véase la Figura F 101.2(1) hasta la Figura F 101.2(14).
[NFPA 54:F.1]
La Tabla 803.1.2(3) se usa para dimensionar un conector de conducto de gas tipo B de doble pared unido a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.
Notas:
- A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
- El aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.
FIGURA F 101.2(3)
SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A UN SOLO APARATO
CON UNA CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA Y UN
CONECTOR DE CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED
[NFPA 54: FIGURA F.1(c)]
La Tabla 803.1.2(4) se usa para dimensionar un conector de conducto de pared simple unido a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.
Notas:
- A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
- El aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.
FIGURA F 101.2(4)
SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A UN SOLO APARATO USANDO
UNA CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA Y UN CONECTOR DE CONDUCTO
METÁLICO DE PARED SIMPLE
[NFPA 54: FIGURA F.1(d)]
«
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APÉNDICE F
Nota: Cada aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.
FIGURA F 101.2(7)
SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A DOS O MÁS
APARATOS CON CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED
Y CONECTORES DE CONDUCTO METÁLICO DE PARED SIMPLE
[NFPA 54: FIGURA F.1(g)]
unido a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.
Notas:
- A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
- Cada aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.
FIGURA F 101.2(8)
CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA QUE SIRVE A DOS O MÁS
APARATOS CON CONECTORES DE CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED
[NFPA 54: FIGURA F.1(h)]
»
»
aparato equipado con campana de tiro. [Véase Tabla 803.1.2(5)]
FIGURA F 101.2(5)
SISTEMA DE VENTILACIÓN DE CEMENTO ASBESTOSO TIPO B O DE CONDUCTO
METÁLICO DE PARED SIMPLE QUE SIRVE A UN SOLO
APARATO EQUIPADO CON CAMPANA DE TIRO
[NFPA 54: FIGURA F.1(e)]
unido a un conducto común tipo B de doble pared.
Nota: Cada aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.
FIGURA F 101.2(6)
SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A DOS O MÁS
APARATOS CON CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED Y
CONECTORES DE CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED
[NFPA 54: FIGURA F.1(f)]
«
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536 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE F
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»
unido a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.
Notas:
- A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
- Cada aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.
FIGURA F 101.2(9)
CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA QUE SIRVE A DOS O
MÁS APARATOS CON CONECTORES DE CONDUCTO
METÁLICO DE PARED SIMPLE
[NFPA 54: FIGURA F.1(i)]
aparatos equipados con campana de tiro. [Véase Tabla 803.2(5)]
FIGURA F 101.2(10)
SISTEMA DE VENTILACIÓN DE CEMENTO ASBESTOSO TIPO B O DE CONDUCTO
METÁLICO DE PARED SIMPLE QUE SIRVE A DOS O
MÁS APARATOS EQUIPADOS CON CAMPANA DE TIRO
[NFPA 54: FIGURA F.1(j)]
veces el diámetro interior del colector del conector de conducto común; es decir, un colector de conector de conducto común de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro interior no debe exceder 72 pulgadas (1829 mm) de longitud. [Véase Sección 803.2.3]
Nota: Esta es una ilustración de un conector de conducto colector típico. Son posibles diferentes tipos de aparatos, conectores de conducto o conductos comunes. [Véase Sección 803.2]
FIGURA F 101.2(11)
USO DE CONECTOR DE CONDUCTO COMÚN COLECTOR
[NFPA 54: FIGURA F.1(k)]
Nota: Esta es una ilustración de un conducto común con desplazamiento típico. Son posibles diferentes tipos de aparatos, conectores de conducto o conductos. [Véase Sección 803.1 y Sección 803.2]
FIGURA F 101.2(12)
USO DE CONDUCTO COMÚN CON DESPLAZAMIENTO
[NFPA 54: FIGURA F.1(l)]
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APÉNDICE F
un conducto de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro tiene una capacidad ajustada de solo 110 000 Btu/h (32 kW). En este caso, el sistema de conductos debe aumentarse a 6 pulgadas (152 mm) de diámetro.
Véanse los siguientes cálculos:
122 000 Btu/h (35.7 kW) x 0.90 = 110 000 Btu/h (32 kW) para conducto de 5 pulgadas (127 mm)
De la Tabla 803.1.2(2), seleccione conducto de 6 pulgadas (152 mm).
186 000 Btu/h (54.5 kW) x 0.90 = 167 000 Btu/h (49 kW)
Esta cifra es mayor que los 120 000 Btu/h (35 kW) requeridos. Por lo tanto, use un conducto y conector de 6 pulgadas (152 mm) cuando se usen tres codos. [NFPA 54:F.1.1]
» FIGURA F 101.2(13) y entrada combinada de
PROCEDIMIENTO DE DISEÑO DE CONDUCTO DE GAS PARA EDIFICIOS DE VARIAS PLANTAS
PARA CADA SEGMENTO DEL SISTEMA
» F 101.3 Ejemplo 1: Aparato único equipado con campana de tiro
»
FIGURA F 101.2(13)
PROCEDIMIENTO DE DISEÑO DE CONDUCTO DE GAS PARA EDIFICIOS DE VARIAS PLANTAS
PARA CADA SEGMENTO DEL SISTEMA
[NFPA 54: FIGURA F.1(m)]
F 101.3 Ejemplo 1: Aparato único equipado con campana de tiro. Un instalador tiene un aparato con entrada de 120 000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (35 kW) con una salida de campana de tiro de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro que necesita ser ventilado en un sistema de conducto tipo B de 10 pies (3048 mm) de altura. ¿Qué tamaño de conducto debe usarse asumiendo: (1) un conector lateral de conducto metálico de pared simple de 5 pies (1524 mm) con dos codos de 90 grados (1.57 rad) o (2) un conector lateral de conducto metálico de pared simple de 5 pies (1524 mm) con tres codos de 90 grados (1.57 rad) en el sistema de conductos? (Véase Figura F 101.3)
Solución:
Se debe usar la Tabla 803.1.2(2) para resolver este problema porque se están usando conectores de conducto metálico de pared simple con un conducto tipo B, como sigue:
(1) Lea hacia abajo la primera columna en la Tabla 803.1.2(2) hasta encontrar la fila asociada con una altura de 10 pies (3048 mm) y un lateral de 5 pies (1524 mm). Lea a través de esta fila hasta localizar una capacidad de conducto mayor a 120 000 Btu/h (35 kW) en las columnas sombreadas etiquetadas NAT Max para aparatos equipados con campana de tiro. En este caso, un conducto de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro tiene una capacidad de 122 000 Btu/h (35.7 kW) y puede usarse para esta aplicación.
(2) Si se usan tres codos de 90 grados (1.57 rad) en el sistema de conductos, la capacidad máxima del conducto listada en las tablas debe reducirse en un 10 por ciento. Esto implica que el conducto de 5
FIGURA F 101.2(14)
PRINCIPIOS DE DISEÑO DE VENTILACIONES MULTIPISOS
USANDO CONECTOR DE VENTILACIÓN Y
TABLAS DE DISEÑO DE VENTILACIÓN COMÚN
[Ver Sección 803.2.13 hasta Sección 803.2.16]
[NFPA 54: FIGURA F.1(n)]
«
538 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE F
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
» FIGURA F 101.3 FIGURA F 101.4
APARATO EQUIPADO CON CAMPANA DE TIRO SIMPLE – EJEMPLO 1 APARATO CON VENTILADOR ASISTIDO – EJEMPLO 2
[NFPA 54: FIGURA F.1.1] [NFPA 54: FIGURA F.1.2]
»
F 101.4 Ejemplo 2: Aparato con Ventilador Asistido. Un instalador tiene un aparato con ventilador asistido de entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW) que debe instalarse usando 10 pies (3048 mm) de conector lateral unido a una ventilación Tipo B de 30 pies (9144 mm) de altura. Se necesitan dos codos de 90 grados (1.57 rad) para la instalación. ¿Se puede usar un conector de ventilación metálico de pared simple para esta aplicación? (Ver Figura F 101.4)
Solución:
La Tabla 803.1.2(2) se refiere al uso de conectores de ventilación metálicos de pared simple con ventilación Tipo B. En la primera columna, encuentre la fila asociada con una altura de 30 pies (9144 mm) y un lateral de 10 pies (3048 mm). Lea a lo largo de esta fila, observando las columnas FAN Min y FAN Max, para encontrar que un conector de ventilación metálico de pared simple de 3 pulgadas (76 mm) de diámetro no es recomendado. Pasando al siguiente tamaño mayor de conector de pared simple
[4 pulgadas (102 mm)] encontramos que un conector metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro tiene una capacidad mínima recomendada de ventilación de 91 000 Btu/h (26.7 kW) y una capacidad máxima recomendada de ventilación de 144 000 Btu/h (42 kW). El aparato con ventilador asistido de 80 000 Btu/h (23.4 kW) está fuera de este rango, por lo que la conclusión es que no se puede usar un conector de ventilación metálico de pared simple para ventilar este aparato usando 10 pies (3048 mm) de lateral para el conector. Sin embargo, si el aparato de entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW) pudiera moverse a menos de 5 pies (1524 mm) de la ventilación vertical, se podría usar un conector metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) para ventilar el aparato. La Tabla 803.1.2(2) muestra que el rango aceptable de capacidades de ventilación para una ventilación de 4 pulgadas (102 mm) con 5 pies (1524 mm) de lateral está entre 72 000 Btu/h (21.1 kW) y 157 000 Btu/h (46 kW).
Si el aparato no puede moverse más cerca de la ventilación vertical, se podría usar una ventilación Tipo B como material del conector.
En este caso, la Tabla 803.1.2(1) muestra que, para una ventilación de 30 pies (9144 mm) de altura con 10 pies (3048 mm) de lateral, el rango aceptable de capacidades de ventilación para una ventilación de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro unida a un aparato con ventilador asistido está entre 37 000 Btu/h (10.8 kW) y 150 000 Btu/h (44 kW). [NFPA 54:F.1.2]
F 101.5 Ejemplo 3: Interpolación entre valores de tabla. Un instalador tiene un aparato de entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW) con una salida de campana de tiro de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro que necesita ventilarse en una ventilación Tipo B de 12 pies (3658 mm) de altura. El conector de ventilación tiene una longitud lateral de 5 pies (1524 mm) y también es Tipo B. ¿Se puede ventilar este aparato usando una ventilación de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro?
Solución:
La Tabla 803.1.2(1) se usa en el caso de un sistema de ventilación totalmente Tipo B. Sin embargo, la Tabla 803.1.2(1) no tiene una entrada para una altura de 12 pies (3658 mm), por lo que debe usarse interpolación. Lea hacia abajo la columna NAT Max de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro hasta la fila asociada con una altura de 10 pies (3048 mm) y lateral de 5 pies (1524 mm) para encontrar el valor de capacidad de 77 000 Btu/h (22.6 kW). Luego lea más abajo hasta la fila de altura 15 pies (4572 mm), lateral 5 pies (1524 mm) para encontrar el valor de capacidad de 87 000 Btu/h (25.5 kW). La diferencia entre el valor de capacidad a 15 pies (4572 mm) y el valor a 10 pies (3048 mm) es de 10 000 Btu/h (3 kW). La capacidad para un sistema de ventilación con altura de 12 pies (3658 mm) es igual a la capacidad para 10 pies (3048 mm) más dos quintos de la diferencia entre los valores de 10 pies (3048 mm) y 15 pies (4572 mm), o 77 000 Btu/h (22.6 kW) + [2] ⁄ 5 x 10 000 Btu/h (3 kW) = 81 000 Btu/h (23.7 kW). Por lo tanto, se puede usar una ventilación de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro en la instalación. [NFPA 54:F.1.3]
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APÉNDICE F
» [»]
F 102.0 Ejemplos usando tablas comunes de ventilación.
F 102.1 Ejemplo 4: Ventilación común de dos aparatos equipados con campana de tiro. Un calentador de agua de 35 000 Btu/h (10.3 kW) se va a ventilar en común con un horno de 150 000 Btu/h (44 kW), usando una ventilación común con una altura total de 30 pies (9144 mm). La elevación del conector es de 2 pies (610 mm) para el calentador de agua con una longitud horizontal de 4 pies (1219 mm). La elevación del conector para el horno es de 3 pies (914 mm) con una longitud horizontal de 8 pies (2438 mm). Suponga que se usarán conectores metálicos de pared simple con ventilación Tipo B. ¿Qué tamaño de conectores y ventilación combinada se debe usar en esta instalación? (Ver Figura F 102.1)
Solución:
Se debe usar la Tabla 803.2(2) para dimensionar conectores de ventilación metálicos de pared simple unidos a ventilaciones verticales Tipo B. En la parte de capacidad de conectores de ventilación de la Tabla 803.2(2), encuentre la fila asociada con una altura de ventilación de 30 pies (9144 mm). Para una elevación de 2 pies (610 mm) en el conector de ventilación para el calentador de agua, lea las columnas sombreadas para aparatos equipados con campana de tiro para encontrar que un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) de diámetro tiene una capacidad de 37 000 Btu/h (10.8 kW). Por lo tanto, se puede usar un conector de ventilación metálico de pared simple de 3 pulgadas (76 mm) con el calentador de agua. Para un horno equipado con campana de tiro con una elevación de 3 pies (914 mm), lea a lo largo de la fila correspondiente para encontrar que un conector de ventilación de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro tiene una capacidad máxima de 120 000 Btu/h (35 kW) (lo cual es demasiado pequeño para el horno), y un conector de ventilación de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro tiene una capacidad máxima de ventilación de 172 000 Btu/h (50 kW). Por lo tanto, se debe usar un conector de ventilación de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro con el horno de 150 000 Btu/h (44 kW). Debido a que ambas longitudes horizontales de los conectores de ventilación son menores que las longitudes máximas listadas en la Sección 803.2.1, se pueden usar los valores de la tabla sin ajustes.
En la parte de capacidad de ventilación común de la Tabla 803.2(2), encuentre la fila asociada con una altura de ventilación de 30 pies (9144 mm) y lea hasta la sección NAT + NAT de la columna de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro para encontrar una capacidad máxima combinada de 257 000 Btu/h (75 kW). Dado que los dos aparatos suman solo 185 000 Btu/h (54 kW), se puede usar una ventilación común de 6 pulgadas (152 mm). [NFPA 54:F.2.1]
F 102.2 Ejemplo 5(a): Ventilación común de un calentador de agua equipado con campana de tiro con un horno con ventilador asistido en una ventilación Tipo B. En este caso, un calentador de agua de entrada de 35 000 Btu/h (10.3 kW) equipado con campana de tiro con una salida de campana de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro, 2 pies (610 mm) de elevación del conector y 4 pies (1219 mm) de longitud horizontal se va a ventilar en común con un horno con ventilador asistido de 100 000 Btu/h (29 kW) con un collarín de chimenea de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro, 3 pies (914 mm) de elevación del conector y 6 pies (1829 mm) de longitud horizontal. La ventilación común consiste en una ventilación Tipo B de 30 pies (9144 mm) de altura. ¿Cuáles son los diámetros recomendados para cada conector y para la ventilación común? El instalador desea usar un conector de ventilación metálico de pared simple. (Ver Figura F 102.2)
Solución:
Diámetro del Conector de Ventilación del Calentador de Agua. Dado que la longitud horizontal del conector de ventilación del calentador de agua de 4 pies (1219 mm) es menor que el valor máximo listado en la Tabla 803.2(2), se pueden usar los valores de la tabla de ventilación sin ajustes. Usando la porción de Capacidad del Conector de Ventilación de la Tabla 803.2(2), lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm) y lea a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 2 pies (610 mm) hasta la primera clasificación Btu/h en la columna NAT Max que sea igual o mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua. La tabla muestra que un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 37 000 Btu/h (10.8 kW). Aunque esta clasificación es mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua, un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) está prohibido por la Sección 803.2.21. Un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 67 000 Btu/h (19.6 kW) y es igual al diámetro de salida de la campana de tiro. Se selecciona un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm). Dado que el calentador de agua está equipado con una campana de tiro, no existen restricciones de clasificación mínima de entrada.
Diámetro del Conector de Ventilación del Horno. Usando la porción de Capacidad del Conector de Ventilación de la Tabla 803.2(2), lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm) y a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 3 pies (914 mm). Debido a que el horno tiene un sistema de combustión asistido por ventilador, encuentre la primera columna FAN Max con una clasificación Btu/h mayor que la clasificación de entrada del horno. El conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 119 000 Btu/h (34.9 kW) y una clasificación mínima de entrada de 85 000 Btu/h (24.9 kW).
El horno de 100 000 Btu/h (29 kW) en este ejemplo está dentro de este rango, por lo que un conector de 4 pulgadas (102 mm) es adecuado. Debido a que la longitud horizontal del conector de ventilación del horno de 6 pies (1829 mm) es menor que el valor máximo listado en la Sección 803.2.1, se pueden usar los valores de la tabla de ventilación sin ajuste. Si el horno tuviera una clasificación de entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW), se necesitaría un conector de ventilación Tipo B para cumplir con el límite mínimo de capacidad.
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» FIGURA F 102.1
VENTILACIÓN COMÚN DE DOS APARATOS EQUIPADOS CON CAMPANA DE TIRO – EJEMPLO 4
[NFPA 54: FIGURA F.2.1]
540 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE F
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Diámetro del Conducto Común. La entrada total al conducto común es de 135 000 Btu/h (40 kW). Usando la porción de Capacidad del Conducto Común de la Tabla 803.2(2), lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm) y a través de esta fila para encontrar el diámetro de conducto más pequeño en la columna FAN + NAT que tenga una clasificación Btu/h igual o mayor que 135 000 Btu/h (40 kW). El conducto común de 4 pulgadas (102 mm) tiene una capacidad de 132 000 Btu/h (39 kW) y el conducto común de 5 pulgadas (127 mm) tiene una capacidad de 202 000 Btu/h (59 kW). Por lo tanto, en este ejemplo debe usarse el conducto común de 5 pulgadas (127 mm).
Resumen: En este ejemplo, el instalador puede usar un conector de ventilación metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro para el calentador de agua y un conector de ventilación metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro para el horno. El conducto común debe ser un conducto Tipo B de doble pared de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro. [NFPA 54:F.2.2]
Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
FIGURA F 102.2
VENTILACIÓN COMÚN DE UN CALENTADOR DE AGUA EQUIPADO CON CAMPANA DE TIRO Y UN HORNO CON ASISTENCIA DE VENTILADOR EN UN CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED – EJEMPLO 5(a)
[NFPA 54: FIGURA F.2.2]
F 102.3 Ejemplo 5(b): Ventilación común hacia una chimenea interior de mampostería. En este caso, el calentador de agua y el horno con asistencia de ventilador del Ejemplo 5(a) se ventilarán comúnmente hacia una chimenea de mampostería revestida con teja de arcilla con una altura de 30 pies (9144 mm). La chimenea no está expuesta al exterior por debajo de la línea del techo. Las dimensiones internas del revestimiento de teja de arcilla son nominalmente 8 pulgadas (203 mm) por 12 pulgadas (305 mm). Suponiendo las mismas alturas de conectores de ventilación, laterales y materiales encontrados en el Ejemplo 5(a), ¿cuáles son los diámetros recomendados para los conectores de ventilación y es esta una instalación aceptable?
Solución:
Se usa la Tabla 803.2(4) para dimensionar instalaciones de ventilación común que involucran conectores de pared simple hacia chimeneas de mampostería.
Diámetro del Conector de Ventilación del Calentador de Agua. Usando la Tabla 803.2(4), Capacidad del Conector de Ventilación, lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm), y lea a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 2 pies (610 mm) hasta la primera clasificación Btu/h en la columna NAT Max que sea igual o mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua. La tabla muestra que un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) tiene una entrada máxima de solo 31 000 Btu/h (9 kW), mientras que un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una entrada máxima de 57 000 Btu/h (16.7 kW). Por lo tanto, debe usarse un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm).
Diámetro del Conector de Ventilación del Horno. Usando la porción de Capacidad del Conector de Ventilación de la Tabla 803.2(4), lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm) y a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 3 pies (914 mm). Debido a que el horno tiene un sistema de combustión asistido por ventilador, encuentre la primera columna FAN Max con una clasificación Btu/h mayor que la clasificación de entrada del horno. El conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 127 000 Btu/h (37 kW) y una clasificación mínima de entrada de 95 000 Btu/h (27.8 kW). El horno de 100 000 Btu/h (29 kW) en este ejemplo está dentro de este rango, por lo que un conector de 4 pulgadas (102 mm) es adecuado.
Chimenea de Mampostería. De la Tabla F 102.3, el Área Equivalente para un tamaño nominal de revestimiento de 8 pulgadas (203 mm) por 12 pulgadas (305 mm) es de 63.6 pulgadas cuadradas (0.041 m [2]). Usando la Tabla 803.2(4), Capacidad del Conducto Común, lea hacia abajo la columna FAN + NAT bajo el valor de Área Interna Mínima de la Chimenea de 63 hasta la fila para altura de 30 pies (9144 mm) para encontrar un valor de capacidad de 739 000 Btu/h (217 kW). La clasificación combinada de entrada del horno y el calentador de agua, 135 000 Btu/h (40 kW), es menor que el valor de la tabla, por lo que esta es una instalación aceptable.
La Sección 803.2.17 requiere que el área del conducto común no sea mayor que siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listado más pequeña, el área del collar del conducto o el área de salida de la campana de tiro. Ambos aparatos en esta instalación tienen salidas de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro. De la Tabla F 102.3, el área equivalente para un diámetro interior de 4 pulgadas (102 mm) es de 12.2 pulgadas cuadradas (0.008 m [2]). Siete veces 12.2 es igual a 85.4, que es mayor que 63.6, por lo que esta configuración es aceptable. [NFPA 54:F.2.3]
F 102.4 Ejemplo 5(c): Ventilación común hacia una chimenea exterior de mampostería. En este caso, el calentador de agua y el horno con asistencia de ventilador de los Ejemplos 5(a) y 5(b) se ventilarán comúnmente hacia una chimenea exterior de mampostería. La altura de la chimenea, las dimensiones del revestimiento de teja de arcilla y las alturas y laterales de los conectores de ventilación son las mismas que en el Ejemplo 5(b). Este sistema se está instalando en Charlotte, Carolina del Norte. ¿Es necesario revestir nuevamente esta chimenea exterior de mampostería? En caso afirmativo, ¿qué tamaño de revestimiento metálico corrugado se recomienda? ¿Qué diámetros de conectores de ventilación se recomiendan? [Ver Tabla F 102.3 y Figura 803.1.2(6)]
Solución:
De acuerdo con la Sección 803.2.20, se requiere usar conectores de ventilación Tipo B con chimeneas exteriores de mampostería. Use la Tabla 803.2(8) y la Tabla 803.2(9) para dimensionar instalaciones de ventilación común FAN+NAT que involucren conectores de doble pared Tipo B hacia chimeneas exteriores de mampostería.
La temperatura de diseño local de invierno al 99 por ciento necesaria para usar la Tabla 803.2(8) y la Tabla 803.2(9) se puede encontrar en el ASHRAE Handbook – Fundamentals. Para Charlotte, Carolina del Norte, esta temperatura de diseño es 19°F (-7.2°C).
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APÉNDICE F
Requisito de Revestimiento de Chimenea. Como en el Ejemplo 5(b), use las columnas de área interna de 63 pulgadas cuadradas (0.04 m [2]) para este tamaño de revestimiento de azulejo de arcilla. Lea hacia abajo la columna de 63 pulgadas cuadradas (0.04 m [2]) de la Tabla 803.2(8) hasta la fila de altura de 30 pies (9144 mm) para encontrar que la entrada máxima combinada de los aparatos es de 747 000 Btu/h (218.9 kW). La clasificación de entrada combinada de los aparatos en esta instalación, 135 000 Btu/h (40 kW), es menor que el valor máximo, por lo que este criterio se cumple. La Tabla 803.2(9), a una temperatura de diseño de 19°F (-7.2°C), y a la misma altura de ventilación y área interna usada anteriormente, muestra que la clasificación mínima permitida de entrada de un aparato de calefacción de espacio es de 470 000 Btu/h (137.7 kW). La clasificación de entrada del horno de 100 000 Btu/h (29 kW) es menor que este valor mínimo. Por lo tanto, este criterio no se cumple, y se debe usar un diseño alternativo de ventilación, como un conducto tipo B mostrado en el Ejemplo 5(a) o un sistema de revestimiento de chimenea listado mostrado en el resto del ejemplo.
De acuerdo con la Sección 803.2.19, se utiliza la Tabla 803.2(1) o la Tabla 803.2(2) para dimensionar revestimientos metálicos corrugados en chimeneas de mampostería, con las capacidades máximas de conducto común reducidas en un 20 por ciento. Este ejemplo continuará asumiendo conectores de conducto tipo B.
Diámetro del Conector de Ventilación del Calentador de Agua. Usando la Tabla 803.2(1) Capacidad del Conector de Ventilación, lea hacia abajo la columna de Altura de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm), y lea a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 2 pies (610 mm) hasta la primera clasificación en Btu/hora en la columna NAT Max que sea igual o mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua. La tabla muestra que un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) tiene una capacidad máxima de 39 000 Btu/h (11.4 kW). Aunque esta clasificación es mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua, un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) está prohibido por la Sección 803.2.21. Un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 70 000 Btu/h (20.5 kW).
»
TABLA F 102.3
DIMENSIONES DE REVESTIMIENTOS DE CHIMENEAS DE MAMPOSTERÍA CON EQUIVALENTES CIRCULARES *****
[NFPA 54: TABLA F.2.3]
| NOMINAL LINER SIZE (inches) |
INSIDE DIMENSIONS OF LINER (inches) |
INSIDE DIAMETER OR EQUIVALENT DIAMETER (inches) |
EQUIVALENT AREA (square inches) |
|---|---|---|---|
| 4 x 8 | 21⁄2 x 61⁄2 | 4.0 | 12.2 |
| 4 x 8 | 21⁄2 x 61⁄2 | 5.0 | 19.6 |
| 4 x 8 | 21⁄2 x 61⁄2 | 6.0 | 28.3 |
| 4 x 8 | 21⁄2 x 61⁄2 | 7.0 | 38.3 |
| 8 x 8 | 63⁄4 x 63⁄4 | 7.4 | 42.7 |
| 8 x 8 | 63⁄4 x 63⁄4 | 8.0 | 50.3 |
| 8 x 12 | 61⁄2 x 101⁄2 | 9.0 | 63.6 |
| 8 x 12 | 61⁄2 x 101⁄2 | 10.0 | 78.5 |
| 12 x 12 | 93⁄4 x 93⁄4 | 10.4 | 83.3 |
| 12 x 12 | 93⁄4 x 93⁄4 | 11.0 | 95.0 |
| 12 x 16 | 91⁄2 x 131⁄2 | 11.8 | 107.5 |
| 12 x 16 | 91⁄2 x 131⁄2 | 12.0 | 113.0 |
| 12 x 16 | 91⁄2 x 131⁄2 | 14.0 | 153.9 |
| 16 x 16 | 131⁄4 x 131⁄4 | 14.5 | 162.9 |
| 16 x 16 | 131⁄4 x 131⁄4 | 15.0 | 176.7 |
| 16 x 20 | 13 x 17 | 16.2 | 206.1 |
| 16 x 20 | 13 x 17 | 18.0 | 254.4 |
| 20 x 20 | 163⁄4 x 163⁄4 | 18.2 | 260.2 |
| 20 x 20 | 163⁄4 x 163⁄4 | 20.0 | 314.1 |
| 20 x 24 | 161⁄2 x 201⁄2 | 20.1 | 314.2 |
| 20 x 24 | 161⁄2 x 201⁄2 | 22.0 | 380.1 |
| 24 x 24 | 201⁄4 x 201⁄4 | 22.1 | 380.1 |
| 24 x 24 | 201⁄4 x 201⁄4 | 24.0 | 452.3 |
| 24 x 28 | 201⁄4 x 241⁄4 | 24.1 | 456.2 |
| 28 x 28 | 241⁄4 x 241⁄4 | 26.4 | 543.3 |
| 28 x 28 | 241⁄4 x 241⁄4 | 27.0 | 572.5 |
| 30 x 30 | 251⁄2 x 251⁄2 | 27.9 | 607.0 |
| 30 x 30 | 251⁄2 x 251⁄2 | 30.0 | 706.8 |
| 30 x 36 | 251⁄2 x 311⁄2 | 30.9 | 749.9 |
| 30 x 36 | 251⁄2 x 311⁄2 | 33.0 | 855.3 |
| 36 x 36 | 311⁄2 x 311⁄2 | 34.4 | 929.4 |
| 36 x 36 | 311⁄2 x 311⁄2 | 36.0 | 1017.9 |
Para unidades SI, 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]
- Cuando los tamaños de los revestimientos difieren dimensionalmente de los mostrados en esta tabla, los diámetros equivalentes pueden determinarse a partir de tablas publicadas para conductos cuadrados y rectangulares de capacidad equivalente o mediante otros métodos de ingeniería.
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APÉNDICE F
(2) Determinar el volumen total requerido.
El Método Estándar para determinar el aire de combustión se utiliza para calcular el volumen requerido.
La entrada combinada para los aparatos ubicados en el sótano se calcula de la siguiente manera:
100 000 Btu/h (29 kW) + 40 000 Btu/h (11.7 kW) = 140 000 Btu/h (41 kW)
El Método Estándar requiere que el volumen requerido se determine en base a 50 pies cúbicos por 1000 Btu/h (4.83 m [3] /kW).
Usando la Tabla F 103.0, el volumen requerido para una entrada combinada de 140 000 Btu/h (41 kW) es de 7000 pies cúbicos (198.22 m [3]).
Conclusión:
El volumen interior es insuficiente para suministrar aire de combustión ya que el total de 3600 pies cúbicos (101.94 m [3]) no cumple con el volumen requerido de 7000 pies cúbicos (198.22 m [3]). Por lo tanto, se debe proporcionar aire de combustión adicional desde el exterior.
(3) Determinar la relación del volumen disponible al volumen requerido:
3600 ft [3]
= 0.51 7000 ft [3]
(4) Determinar el factor de reducción que se usará para reducir el tamaño completo de la abertura de aire exterior al mínimo requerido basado en la relación de espacios interiores:
1.00 – 0.51 (del Paso 3) = 0.49
(5) Determinar el tamaño único de la abertura de aire de combustión exterior como si todo el aire de combustión proviniera del exterior. En este ejemplo, la abertura de aire de combustión comunica directamente con el exterior:
140 000 Btu/h = 47 in [2] (0.03 m [2]) 3000 Btu/in [2]
(6) Determinar el área mínima de la abertura de aire de combustión exterior:
Área de abertura exterior = 0.49 (del Paso 4) x 47 in [2] (0.03 m [2]) = 23 in [2] (0.01 m [2])
La Sección 701.7.3(3) requiere que la dimensión mínima de la abertura de aire no sea menor a 3 pulgadas (76 mm). [NFPA 54:I.1]
3600 ft [3]
= 0.51 7000 ft [3]
»
y es igual al diámetro de salida del sombrero de tiro. Se selecciona un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm).
Diámetro del Conector de Ventilación de la Caldera. Usando la Tabla 803.2(1), Capacidad del Conector de Ventilación, lea hacia abajo la columna de Altura Total del Ventil (H) hasta 30 pies (9144 mm), y lea a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 3 pies (914 mm) hasta la primera clasificación Btu/h en la columna FAN MAX que sea igual o mayor que la clasificación de entrada de la caldera. La caldera de 100 000 Btu/h (29 kW) en este ejemplo está dentro de este rango, por lo que un conector de 4 pulgadas (102 mm) es adecuado.
Diámetro del Revestimiento de la Chimenea. La entrada total al conducto común es de 135 000 Btu/h (40 kW). Usando la parte de Capacidad del Conducto Común de la Tabla 803.2(1), lea hacia abajo la columna de Altura Total del Ventil (H) hasta 30 pies (9144 mm) y a través de esta fila para encontrar el diámetro de conducto más pequeño en la columna FAN + NAT que tenga una clasificación Btu/h mayor a 135 000 Btu/h (40 kW). El conducto común de 4 pulgadas (102 mm) tiene una capacidad de 138 000 Btu/h (40.4 kW). Reducir la capacidad máxima en un 20 por ciento resulta en una capacidad máxima para un revestimiento corrugado de 4 pulgadas (102 mm) de 110 000 Btu/h (32 kW), menos que la entrada total de 135 000 Btu/h (40 kW). Por lo tanto, se necesita un revestimiento más grande. La capacidad del conducto común de 5 pulgadas (127 mm) listada en la Tabla 803.2(1) es de 210 000 Btu/h (62 kW), y después de reducir en un 20 por ciento es 168 000 Btu/h (49.2 kW). Por lo tanto, en este ejemplo se debe usar un revestimiento metálico corrugado de 5 pulgadas (127 mm).
Conectores de Pared Simple. Una vez establecido que es necesario revestir nuevamente la chimenea, no se requieren específicamente conectores de ventilación de doble pared tipo B. Este ejemplo podría rehacerse usando la Tabla 803.2(2) para conectores de ventilación de pared simple. Para este caso, los diámetros del conector de ventilación y del revestimiento serían los mismos que los encontrados para conectores de doble pared tipo B. [NFPA 54:F.2.4]
F 103.0 Ejemplo de Diseño Combinado de Aberturas de Aire de Combustión Interior y Exterior. Determine la combinación requerida de tamaños de aberturas de aire de combustión interior y exterior para el siguiente ejemplo de instalación de aparatos.
Ejemplo de Instalación: Una caldera con ventilador asistido y un calentador de agua equipado con sombrero de tiro con las siguientes entradas están ubicados en un sótano de 15 pies por 30 pies (4572 mm por 9144 mm) con un techo de 8 pies (2438 mm). No se pueden usar espacios interiores adicionales para ayudar a satisfacer las necesidades de aire de combustión de los aparatos.
Entrada de la Caldera con Ventilador Asistido: 100 000 Btu/h (29 kW)
Entrada del Calentador de Agua Equipado con Sombrero de Tiro: 40 000 Btu/h (11.7 kW)
Solución:
(1) Determinar el volumen total disponible de la habitación.
Volumen de la habitación del aparato.
15 pies por 30 pies (4572 mm por 9144 mm) con un techo de 8 pies (2438 mm) = 3600 ft [3] (101.94 m [3])
140 000 Btu/h = 47 in [2] (0.03 m [2]) 3000 Btu/in [2]
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APÉNDICE F
» TABLA F 103.0 MÉTODO ESTÁNDAR: VOLUMEN REQUERIDO, TODOS LOS APARATOS
[NFPA 54: TABLA A.9.3.2.1]
| APPLIANCE INPUT (Btu/h) |
REQUIRED VOLUME (cubic feet) |
|---|---|
| 5000 | 250 |
| 10 000 | 500 |
| 15 000 | 750 |
| 20 000 | 1000 |
| 25 000 | 1250 |
| 30 000 | 1500 |
| 35 000 | 1750 |
| 40 000 | 2000 |
| 45 000 | 2250 |
| 50 000 | 2500 |
| 55 000 | 2750 |
| 60 000 | 3000 |
| 65 000 | 3250 |
| 70 000 | 3500 |
| 75 000 | 3750 |
| 80 000 | 4000 |
| 85 000 | 4250 |
| 90 000 | 4500 |
| 95 000 | 4750 |
| 100 000 | 5000 |
| 105 000 | 5250 |
| 110 000 | 5500 |
| 115 000 | 5750 |
| 120 000 | 6000 |
| 125 000 | 6250 |
| 130 000 | 6500 |
| 135 000 | 6750 |
| 140 000 | 7000 |
| 145 000 | 7250 |
| 150 000 | 7500 |
| 160 000 | 8000 |
| 170 000 | 8500 |
| 180 000 | 9000 |
| 190 000 | 9500 |
| 200 000 | 10 000 |
| 210 000 | 10 500 |
| 220 000 | 11 000 |
| 230 000 | 11 500 |
| 240 000 | 12 000 |
| 250 000 | 12 500 |
| 260 000 | 13 000 |
| 270 000 | 13 500 |
| 280 000 | 14 000 |
| 290 000 | 14 500 |
| 300 000 | 15 000 |
Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pie cúbico = 0.0283 m [3]
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
APÉNDICE G – EJEMPLO DE CÁLCULO DE LA TASA DE AIRE EXTERIOR
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | ||||||||||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
||||||||||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
||||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de capítulos individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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546 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE G
EJEMPLO DE CÁLCULO DE LA TASA DE AIRE EXTERIOR
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza de adopción.
G 101.0 Ejemplo de cálculo de la tasa de aire exterior.
G 101.1 Ejemplo de cálculo. Determine la tasa de aire exterior requerida para una unidad de aire acondicionado de zona única que sirve a una sala interior de conferencias/reuniones de 2000 pies cuadrados (185.81 m [2] ) con una ocupación de diseño de 100 personas. El sistema suministra y retorna aire desde el techo. (Consulte el Capítulo 4 de este código para las directrices)
Solución:
De acuerdo con la Tabla 403.2.2, la efectividad de distribución de aire de la zona es 1.0 ya que el sistema suministra enfriamiento únicamente desde el techo. Usando las tasas de la Tabla 402.1 para una sala de conferencias/reuniones, la tasa mínima de aire exterior del sistema se calcula como:
RpPz + RaAz Vot = (Ecuación G 101.1) Ez
5 x 100 + 0.06 x 2000
= 1.0
= 620 CFM
Donde:
Az = área del piso de la zona: el área neta ocupable del piso de la zona en pies cuadrados (m [2] ).
Pz = población de la zona: el mayor número de personas que se espera ocupen la zona durante el uso típico. Cuando el número de personas que se espera ocupen la zona fluctúa, se permitirá estimar Pz basado en enfoques de promediado descritos en la Sección 403.6.1. Cuando Pz no pueda predecirse con precisión durante el diseño, se estimará basado en el área del piso de la zona y la densidad de ocupantes predeterminada conforme a la Tabla 402.1.
Rp = tasa de flujo de aire exterior (CFM) (L/s) requerida por persona conforme a la Tabla 402.1.
Ra = tasa de flujo de aire exterior requerida por unidad de área (CFM/ft [2] ) [(L/s)/m [2] ] conforme a la Tabla 402.1.
Ez = efectividad de distribución de aire de la zona conforme a la Tabla 403.2.2.
Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s,
1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado
= 5.08 [(L/s)/m [2] ]
RpPz + RaAz Vot = Ez
5 x 100 + 0.06 x 2000
= 1.0
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ
APÉNDICE H – CALIFICACIONES PROFESIONALES
(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | ||||||||||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
||||||||||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
||||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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550 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE H
CALIFICACIONES PROFESIONALES
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza adoptante.
H 101.0 General.
H 101.1 Alcance. Las disposiciones de este apéndice abordan las calificaciones mínimas para instaladores, inspectores o empleadores para sistemas cubiertos dentro del alcance de este código.
H 102.0 Calificaciones.
H 102.1 General. Cuando se requieran permisos, la Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir a contratistas, instaladores o técnicos de servicio que demuestren competencia. Cuando lo determine la Autoridad Competente, el contratista o técnico deberá estar licenciado o certificado para realizar dicho trabajo. Se requerirán calificaciones profesionales para que un individuo demuestre el nivel requerido de competencia. H 102.2 Inspectores y Revisores de Planos. La calificación profesional para inspectores de sistemas mecánicos y revisores de planos mecánicos será conforme a la serie ASSE/IAPMO/ANSI 16000.
H 102.2.1 Calificación para Inspector Mecánico. La calificación profesional para inspectores mecánicos será conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 16020.
H 102.2.2 Calificación para Revisor de Planos Mecáni- cos. La calificación profesional para revisores de planos mecánicos será conforme a ASSE/IAPMO/ANSI
H 102.3 Técnico de Servicio Mecánico Residencial. La calificación profesional para técnicos de servicio mecánico residencial será conforme a la serie ASSE/IAPMO/ANSI
H 102.3.1 Calificación para Técnico de Servicio Mecáni- co Residencial. La calificación profesional para técnicos de servicio mecánico residencial será conforme a
ASSE/IAPMO/ANSI 13020.
H 102.4 Sistemas Hidronicos. La calificación del personal para instaladores y diseñadores de sistemas de calefacción y refrigeración hidrónicos, así como instaladores de calentadores solares de agua, será conforme a la serie ASSE/IAPMO/ANSI 19000.
H 102.4.1 Calificación para Instalador de Sistema de Calentamiento Solar de Agua. La calificación profesional para instaladores de sistemas de calentamiento solar de agua será conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 19110.
H 102.4.2 Calificación para Instalador de Sistema de Calefacción y Refrigeración Hidrónico. La calificación profesional para instaladores de sistemas de calefacción y refrigeración hidrónicos será conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 19210.
H 102.4.3 Calificación para Diseñador de Sistema de Calefacción y Refrigeración Hidrónico. La calificación profesional para diseñadores de sistemas de calefacción y refrigeración hidrónicos será conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 19220.
H 102.5 Evaluación de Riesgos de Gestión del Agua y Control de Infecciones para Sistemas de Edificios. La calificación profesional para personal de construcción y mantenimiento y empleadores para identificar y gestionar exposiciones potencialmente peligrosas a patógenos transmitidos por sangre, agua y aire. También incluye calificaciones para miembros de un equipo de seguridad del agua involucrados en el desarrollo de un análisis de evaluación de riesgos, y plan de gestión y muestreo de agua, para la protección contra Legionella y otros patógenos transmitidos por el agua, y personas que realizan una evaluación de riesgos en la instalación e implementan un programa de seguridad y gestión del agua para reducir el riesgo de infecciones debidas a Legionella. Las calificaciones son conforme a la serie ASSE/IAPMO/ANSI 12000.
H 102.5.1 Calificación para Ambiente de Cuidado, Control de Infecciones y Evaluación de Riesgos de Construcción. La calificación profesional para conocimiento general del ambiente de cuidado, control de infecciones y procedimientos de evaluación de riesgos de construcción para proteger las operaciones de la instalación, ocupantes, trabajadores o cualquier individuo que pueda sufrir daño causado por actividades de construcción será conforme a ASSE 12010.
H 102.5.2 Calificación para Ambiente de Cuidado, Control de Infecciones y Evaluación de Riesgos de Construcción – Estándar de Calificación Profesional para Empleadores de Construcción y Mantenimiento. La calificación profesional para conocimiento general de los requisitos y procedimientos de ambiente de cuidado, control de infecciones y evaluación de riesgos de construcción para proteger las operaciones de la instalación, ocupantes, trabajadores o cualquier individuo que pueda sufrir daño causado por actividades de construcción será conforme a ASSE 12020. También proporciona conocimiento general de las responsabilidades del empleador hacia el trabajador y hacia la instalación. H 102.5.3 Calificación para Programa de Calidad de Agua, Tuberías y Técnicos HVAC. La calificación profesional para programa de calidad de agua para tuberos y técnicos HVAC será conforme a
ASSE 12062.
H 102.5.4 Personal de Seguridad y Gestión del Agua para Legionella. La calificación profesional de personas que realizan una evaluación de riesgos en la instalación e implementan un programa de seguridad y gestión del agua para reducir el riesgo de infecciones debidas a Legionella será conforme a ASSE 12080.
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN
APÉNDICE I – INSTALACIONES HORTÍCOLAS INTERIORES
(Las Tablas Matriz de Adopción son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | ||||||||||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
||||||||||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
||||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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APÉNDICE I
INSTALACIONES HORTÍCOLAS INTERIORES
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en
la ordenanza adoptante.
I 101.0 General.
I 101.1 Espacios Interiores. Los espacios interiores que utilicen controles ambientales para el cultivo hortícola y procesamiento de plantas para ingestión humana, inhalación y aplicación tópica deberán cumplir con esta sección.
El equipo y los aparatos deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y a este código. Las tuberías, conductos, materiales y estructuras deberán protegerse conforme a la Sección 316.0.
I 101.2 Sistemas de Plomería. Los sistemas de plomería para horticultura interior deberán cumplir con el código de plomería.
I 101.3 Sistemas Mecánicos. Los sistemas mecánicos para horticultura interior deberán cumplir con este código.
I 101.4 Sistemas de Supresión de Incendios. Los sistemas de supresión de incendios deberán cumplir con el código de construcción y la Sección I 501.1.3.
I 201.0 Definiciones.
I 201.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:
Cuarto de Cultivo. Un cuarto de cualquier tamaño donde se cultivan plantas bajo condiciones controladas. También conocido como cuarto de crecimiento.
Equipo de Extracción. Equipo utilizado para extraer compuestos, aceites, extractos y proteínas de plantas. Los procesos incluyen, pero no se limitan a, la extracción por solvente, desolventización y destilación del solvente.
Equipo de Extracción No Volátil. Equipo de extracción que utiliza cualquier solvente que no se considere volátil (por ejemplo, dióxido de carbono).
Equipo de Extracción Volátil. Equipo de extracción que utiliza cualquier solvente considerado inflamable y peligroso (por ejemplo, butano, propano, hexeno o etanol).
Unidades de Control de Detección de Gas. Un controlador digital o analógico que monitorea continuamente la presencia de gases tóxicos, anóxicos y explosivos en el aire ambiente para prevenir riesgos de explosión vinculados a dichos gases.
Instalación Hortícola. Un negocio, instalación o establecimiento donde se cultiva, seca, extrae, pesa, empaqueta o procesa horticultura interior al por menor.
Horticultura Interior. El cultivo y procesamiento de plantas florales y hortícolas en un espacio interior mediante el control de diversas variables ambientales interiores, incluyendo, pero no limitándose a, temperatura, calidad del aire, humedad, iluminación artificial, nutrientes y dióxido de carbono.
I 301.0 Clasificación de Instalaciones.
I 301.1 General. Las instalaciones utilizadas para el cultivo y procesamiento hortícola interior deberán cumplir con los códigos aplicables según lo mandatado por la Autoridad Competente.
I 301.2 Ubicaciones Aprobadas. Las instalaciones utilizadas para el cultivo y procesamiento hortícola interior deberán ubicarse conforme al código de construcción y a la Autoridad Competente.
I 401.0 Documentación.
I 401.1 General. La documentación para permisos deberá proporcionarse conforme a los requisitos de la Sección 104.0 y la Autoridad Competente. La documentación deberá demostrar cumplimiento con esta sección y otros requisitos conforme a la Autoridad Competente.
I 501.0 Protección Contra Incendios.
I 501.1 General. Se deberá proporcionar protección contra incendios para instalaciones hortícolas interiores conforme al código de construcción, código de incendios, Sección I 501.1.1 hasta Sección I 501.1.3, y la Autoridad Competente.
I 501.1.1 Detectores de Humo y Alarmas de Incendio. Se deberán instalar detectores de humo, detectores de calor y alarmas de incendio conforme a NFPA 72, y deberán proporcionar notificación visible y audible. Los detectores de humo instalados dentro de conductos deberán cumplir con UL 268. En espacios donde no se puedan utilizar detectores de humo debido a las condiciones ambientales, se permitirán detectores automáticos de calor aprobados en lugar de detectores de humo conforme a la Sección I 501.1.2.
I 501.1.2 Detectores de Calor. Cuando las condiciones ambientales prohíban la instalación de detectores de humo, se permitirá un detector automático de calor conforme a UL 521, cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.
I 501.1.3 Supresión de Incendios. Cuando el código de incendios requiera supresión de incendios, se deberá proporcionar un sistema automático de supresión de incendios dentro de campanas, recintos y conductos conforme a una de las siguientes opciones:
(1) Un sistema de extinción con dióxido de carbono conforme a NFPA 12.
(2) Un sistema automático de rociadores de agua conforme a NFPA 13.
(3) Un sistema de extinción con químico seco conforme a NFPA 17.
(4) Un sistema de extinción con agente gaseoso conforme a NFPA 2001.
(5) Un sistema de supresión de incendios aprobado por la Autoridad Competente.
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APÉNDICE I
I 601.0 Sistema de Detección de Dióxido de Carbono.
I 601.1 General. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gas en espacios interiores que utilicen un proceso de enriquecimiento con dióxido de carbono, en espacios interiores donde se ubiquen contenedores o sistemas generadores de dióxido de carbono. El sistema de detección de gas deberá activar alarmas audibles distinguibles del sistema de alarma contra incendios y alarmas con notificación visual. Dichas alarmas deberán estar calibradas para los tipos de combustibles o gases utilizados.
I 601.1.1 Listados. Las unidades de control de detección de gas deberán cumplir con UL 864 o UL 2017. Los detectores de gas deberán cumplir con UL 2075.
I 601.1.2 Ubicación del Sensor de Dióxido de Carbono. Los sensores de dióxido de carbono deberán ubicarse dentro de la zona respirable entre 4 pies (1219 mm) y 6 pies (1829 mm) sobre el piso terminado.
I 601.1.3 Activación. La activación del sistema de detección de gas deberá cumplir con la Sección I 601.1.3.1 hasta la Sección I 601.1.3.2.
I 601.1.3.1 Activación de Bajo Nivel. Al detectar una concentración de dióxido de carbono de 5000 ppm, se deberán realizar automáticamente las siguientes acciones:
(1) Detener el flujo de dióxido de carbono al sistema de tuberías de suministro.
(2) Activar el sistema mecánico de ventilación de purga.
(3) Activar una señal de alarma supervisora audible y visual en un lugar aprobado dentro de la instalación.
I 601.1.3.2 Activación de Alto Nivel. Al detectar una concentración de dióxido de carbono de 30 000 ppm, se deberán realizar automáticamente las siguientes acciones:
(1) Detener el flujo de dióxido de carbono al sistema de tuberías de suministro.
(2) Activar el sistema mecánico de ventilación de purga.
(3) Activar alarmas audibles y visuales dentro y fuera donde existan:
(a) Un espacio interior que utilice un proceso de enriquecimiento con dióxido de carbono.
(b) Donde se ubiquen contenedores o sistemas generadores de dióxido de carbono.
I 601.2 Sistema de Enriquecimiento con Dióxido de Carbono. Los espacios interiores que utilicen un proceso de enriquecimiento con dióxido de carbono deberán contar con un sistema mecánico de ventilación de purga y deberán evacuar de forma independiente directamente al exterior. El diseño, instalación y mantenimiento de sistemas de enriquecimiento con dióxido de carbono con más de 100 libras (45.4 kg) de dióxido de carbono, y sistemas de enriquecimiento con dióxido de carbono que tengan una conexión de llenado remota, deberán cumplir con la Sección I 601.2.1 hasta la Sección I 601.2.3.
I 601.2.1 Sistemas de Dióxido de Carbono. El alivio de presión, tuberías de ventilación, indicadores de llenado, conexiones de llenado, terminaciones de ventilación, sistemas de tuberías y el almacenamiento, uso y manejo del dióxido de carbono deberán cumplir con esta sección y con NFPA 55.
I 601.2.2 Control de Dióxido de Carbono. Los espacios interiores que utilicen un proceso de enriquecimiento con dióxido de carbono deberán mantenerse con una presión negativa en relación con los espacios interiores adyacentes o con una presión positiva y vestíbulos de presurización de entrada/salida intermedios con los espacios interiores adyacentes.
I 601.2.3 Tuberías de Suministro de Dióxido de Carbono. Las tuberías de suministro de dióxido de carbono deberán cumplir con ASME B31.3.
I 701.0 Solventes Inflamables.
I 701.1 General. Los procesos que utilicen solventes inflamables deberán contar con un sistema de detección de gases inflamables conforme al código de incendios. El sistema de detección de gases inflamables deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y no deberá estar interconectado con otro equipo. El sistema de detección de gases inflamables deberá calibrarse para detectar niveles de gas no mayores al 10 por ciento del Límite Inferior de Inflamabilidad (LFL) y para activar alarmas audibles y visuales no mayores al 25 por ciento del LFL.
I 701.2 Área de Control. Bombas, motores, campanas extractoras químicas, equipos y cableado en áreas de control y cabinas de contención utilizadas para el procesamiento con solventes inflamables deberán ser de ubicación Clase I/División 1 para gases y vapores potencialmente explosivos de los Grupos A, B, C y D conforme a NFPA 70. Las cabinas de contención deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 1389.
I 701.3 Equipos de Extracción. El equipo de extracción que utilice solventes inflamables y esté ubicado en un espacio interior deberá estar listado para el uso previsto. Las cabinas de extracción de planta deberán cumplir con UL 1389. El equipo de extracción que utilice LPG, butano u otros solventes volátiles deberá ser un sistema de control de circuito cerrado y deberá cumplir con ASME BPVC Sección VIII.1, ASME B31.3 y NFPA 58, según corresponda.
I 801.0 Sistema de Ventilación y Escape.
I 801.1 General. La calidad del aire interior en espacios interiores que utilicen controles ambientales para cultivo hortícola y procesamiento deberá cumplir con el Capítulo 4 y la Sección I 801.1.1. El sistema de ventilación y escape deberá cumplir con las Secciones I 801.1.2 a I 801.1.6. Los espacios interiores usados para cultivo hortícola deberán contar con un sistema de ventilación independiente.
Todos los sistemas mecánicos de ventilación y escape deberán ser probados, balanceados y operados para demostrar al propietario o representante designado y a la Autoridad Competente que la instalación y el desempeño de los sistemas se ajustan a la intención del diseño. Todas las pruebas y balanceos deberán ser realizados por un técnico certificado por el Associated Air Balance Council (AABC), el National Environmental Balancing Bureau (NEBB), el Testing, Adjusting and Balancing Bureau (TABB) u otras agencias equivalentes aprobadas.
I 801.1.1 Tasa de Flujo de Aire Exterior en la Zona de Respiración. El flujo de aire exterior requerido en la zona de respiración (V_bz) del espacio o espacios ocupables en una zona de ventilación
556 2025 CALIFORNIA MECHANICAL CODE
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APÉNDICE I
será como se muestra en la Tabla 402.1 y no menor al valor determinado conforme a la Ecuación I 801.1.1.
Vbz = Rp - Pz + Ra - Az (Ecuación I 801.1.1)
Donde:
Az = área del piso de la zona, el área neta ocupable del piso de la zona de ventilación, ft [2].
Pz = población de la zona, el número de personas en la zona de ventilación durante el uso típico.
Rp = tasa de flujo de aire exterior requerida por persona (CFM/persona) conforme a lo siguiente, según corresponda:
(1) 60 CFM/persona para instalaciones o fábricas de cultivo, producción y procesamiento.
(2) 15 CFM/persona para centros y dispensarios.
Ra = tasa de flujo de aire exterior requerida por unidad de área, 1 CFM/ft [2].
Para Unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3]/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2]].
Cálculo de Ejemplo: Determinar el flujo de aire exterior requerido en la zona de respiración (Vbz) de un espacio interior usado para cultivo hortícola con un área ocupable de piso de 800 pies cuadrados y un máximo de 5 personas esperadas en la zona.
Solución de Ejemplo:
Vbz = Rp - Pz + Ra - Az
Vbz = (60 CFM/persona • 5 personas) + (1 CFM • 800 pies cuadrados)
Vbz = 1100 CFM. El sistema de ventilación deberá ser capaz de proporcionar no menos de 1100 CFM de aire exterior.
I 801.1.2 Requisitos del Sistema de Ventilación. Cuando sea activado por el sistema de detección de gases requerido por la Sección I 601.1, el sistema mecánico de ventilación de purga deberá permanecer encendido hasta ser reiniciado manualmente. El ducto del sistema de ventilación de purga deberá terminar al exterior en una ubicación aprobada. El sistema de ventilación deberá diseñarse para operar a una presión negativa de 0.01 pulgadas de columna de agua (0.002 kPa) en relación con el espacio interior evacuado.
I 801.1.3 Ventilación para Espacios de Cultivo y Almacenamiento Interiores. Los espacios interiores usados para cultivo hortícola, procesamiento y almacenamiento deberán contar con ventilación conforme a la Sección 402.2. Cuando se proporcione ventilación mecánica, los sistemas deberán estar operativos cuando el espacio interior esté ocupado. El aire en los espacios de cultivo y almacenamiento interiores deberá clasificarse como Aire Clase 2 conforme a la Sección 403.9.2.
I 801.1.4 Tasa de Ventilación de Escape. El sistema de escape y ventilación requerido en esta sección no deberá crear un estándar de instalación inferior al prescrito por las normas mínimas de seguridad adoptadas por la Autoridad Competente. El flujo de aire de escape deberá ser no menor a 0.2 CFM/ft [2] [1.02 (L/s)/m [2]] de área de piso. El aire de escape no deberá usarse como aire de reposición, aire recirculado ni aire de transferencia. Se deberá proporcionar aire de reposición para escapes mayores a 150 CFM (70.8 L/s).
I 801.1.5 Requisitos del Sistema de Escape. Se deberá instalar un sistema de escape conforme a la Sección 505.0 y los siguientes requisitos:
(1) Ubicación de la(s) salida(s) de escape conforme a la Sección 502.2.3 para ductos de transporte de productos clasificados en la Sección 505.8.
(2) El aire de escape deberá terminar directamente al exterior y no deberá dirigirse hacia una vía pública.
(3) La entrada de escape deberá estar a no menos de 12 pulgadas (305 mm) sobre el piso terminado.
(4) Se requerirán campanas extractoras químicas para el procesamiento con solventes inflamables, las cuales deberán estar listadas y ser instaladas conforme a las instrucciones del fabricante.
(5) Los ductos de escape deberán ser independientes de todos los demás sistemas de escape.
(6) La tasa de escape deberá ser conforme a la categoría de ocupación aplicable según se muestra en la Tabla 403.7.
I 801.1.6 Apagado Automático. Se deberá proporcionar apagado automático en los sistemas de movimiento de aire conforme a la Sección 609.0.
I 901.0 Control de Partículas y Olores.
I 901.1 General. Las partículas y olores provenientes del cultivo hortícola interior y procesamiento de plantas para ingestión humana, inhalación y aplicación tópica deberán filtrarse y controlarse para que no sean detectables por encima de niveles molestos que no excedan los límites de exposición aplicables en el exterior de la instalación o en propiedades adyacentes o según lo requiera la Autoridad Competente. El control de olores será obligatorio en el sistema de escape e incluirá, pero no se limitará a, uno o más de los siguientes tipos:
(1) Filtros de carbón activado deberán instalarse en la descarga de todos los ductos de escape y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
(2) Generadores de ozono deberán instalarse en todos los ductos de escape para neutralizar olores mediante la oxidación de dichos olores con ozono.
(3) Ionizadores deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
(4) Oxidación fotocatalítica deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
(5) Oxidación foto-hidroxilo deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
(6) La filtración de carbono deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
(7) Las luces UV-C deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
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APÉNDICE I
(8) Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, se permitirá el uso de un método de terminación de descarga de penacho para el control de olores. El ventilador de escape de dicho sistema deberá descargar el aire de escape verticalmente hacia el exterior. Las alturas del penacho no deberán ser menores a 20 pies (6096 mm) sobre la boquilla. El aire que escape en la boquilla no deberá ser menor a 3000 pies por minuto (15.2 m/s).
I 901.2 Filtros. Cuando se usen filtros, la tasa mínima de filtración deberá estar conforme con la Ecuación I 901.2. La velocidad del flujo de aire de diseño a través del área frontal del filtro(s) de absorción química no deberá exceder los 350 pies por minuto (1.8 m/s).
(Ecuación I 901.2)
Tasa Mínima de Filtración = (Volumen de la Habitación)/3
I 1001.0 Construcción e Instalación de Conductos.
I 1001.1 General. Los conductos deberán cumplir con el Capítulo 6 y los Estándares de Construcción de Conductos HVAC SMACNA – Metálicos y Flexibles. Los conductos de escape deberán cumplir con la Sección 506.0.
I 1101.0 Sistemas Hidronicos.
I 1101.1 General. Los sistemas hidronicos usados en instalaciones de horticultura interior deberán cumplir con el Capítulo 12 de este código o con el Capítulo 4 del Uniform Solar, Hydronics and Geothermal Code (USHGC).
I 1201.0 Motores y Ventiladores.
I 1201.1 General. Los motores y ventiladores usados deberán cumplir con los requisitos aplicables en la Sección 503.0.
I 1301.0 Almacenamiento de Químicos.
I 1301.1 General. El almacenamiento de químicos deberá cumplir con el código de construcción y el código de incendios, así como con NFPA 58 para gas licuado de petróleo y NFPA 400 para el almacenamiento, uso y manejo de materiales peligrosos. Materiales peligrosos, combustibles e inflamables no deberán almacenarse en las salas de cultivo.
I 1401.0 Muros, Techos y Pisos.
I 1401.1 General. Los muros, techos y pisos de los espacios interiores usados para cultivo hortícola deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser de materiales resistentes a la corrosión.
(2) Incluir barreras de aire y vapor conforme al código de construcción.
(3) Estar aislados térmicamente conforme al código de construcción.
(4) Los pisos de losas de concreto podrán sellarse por debajo o por encima del nivel del suelo con un producto aprobado por la Autoridad Competente.
I 1501.0 Deshumidificación y Humidificación.
I 1501.1 General. La deshumidificación y humidificación podrá realizarse mediante deshumidificadores independientes, humidificadores, ruedas desecantes o bobinas de recalentamiento.
I 1501.2 Protección. No se deberán almacenar ni procesar plantas debajo de tuberías o equipos mecánicos a menos que esas áreas estén protegidas contra fugas o condensación.
Excepción: Tuberías usadas para sistemas de supresión de incendios.
I 1601.0 Fumigación.
I 1601.1 General. Cualquier instalación de cultivo hortícola que sea fumigada deberá cumplir con las Secciones I 1601.1.1 a I 1601.1.2 y con la Autoridad Competente.
I 1601.1.1 Fuentes de Ignición. Las áreas destinadas a ser fumigadas no deberán contener llamas abiertas ni otras fuentes de ignición.
I 1601.1.2 Actividad de Fumigación. Las áreas destinadas a fumigación, aplicación de repelentes, pesticidas o insecticidas en niebla deberán estar claramente señalizadas para indicar la actividad de fumigación. Tales áreas deberán estar ventiladas mecánicamente de forma continua conforme a la Sección I 801.0.
I 1701.0 Luminarias.
I 1701.1 General. El equipo y sistemas de iluminación hortícola usados para cultivo interior deberán cumplir con UL 8800.
I 1801.0 Dispositivos UV y UV-C.
I 1801.1 General. Los dispositivos UV y UV-C instalados en conductos deberán instalarse conforme a NFPA 90A y a las instrucciones de instalación del fabricante.
I 1901.0 Señalización.
I 1901.1 General. Se deberán colocar señales de precaución o advertencia que cumplan con NFPA 704 en la entrada de la instalación y/o de los espacios interiores, identificando peligros tales como materiales inflamables, asfixiantes y tóxicos.
558 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ
APÉNDICE J – SUMINISTRO DE AIRE LIMPIO
(Las Tablas de Adopción Matriz son no regulatorias, y están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Adopting Agency | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1-AC | AC | ** SS** | ** SS/CC** | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adopt Entire Chapter | ||||||||||||||||||||||||
| Adopt Entire Chapter as amended (amended sections listed below) |
||||||||||||||||||||||||
| Adopt only those sections that are listed below |
||||||||||||||||||||||||
| Chapter/Section | ||||||||||||||||||||||||
Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.
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560 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE J
SUMINISTRO DE AIRE LIMPIO
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza de adopción.
J 101.0 General.
J 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona criterios para un nivel incrementado de protección para la salud de los ocupantes mediante la entrega y monitoreo de aire limpio en áreas ocupadas de ciertos edificios. Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente referenciadas en la ordenanza de adopción.
J 201.0 Capacidad de Suministro de Aire Limpio.
J 201.1 General. En ocupaciones de grupos A, B, E e I, cada sistema mecánico deberá cumplir con los requisitos de la Sección J 201.1.1.
Excepción: Espacios ocupables donde el 100 por ciento del aire suministrado cumple con filtración de aire de alta eficiencia (HEPA, por sus siglas en inglés).
J 201.1.1 Flujo de Aire para Filtración Incrementada. Los sistemas mecánicos deberán dimensionarse para acomodar un flujo de aire de diseño a una caída de presión estática total que asuma la utilización de un filtro de aire de suministro con un Valor Mínimo de Reporte de Eficiencia (MERV) no menor a 13.
J 301.0 Ventilación con Control por Demanda (DCV).
J 301.1 General. Las ocupaciones de grupos A, B, E e I deberán estar equipadas con un mínimo de un sensor de dióxido de carbono por cada 500 pies cuadrados (46.45 m [2]) de espacio ocupable. Los sensores de dióxido de carbono instalados conforme a esta sección deberán cumplir con los requisitos de las Secciones J 301.1.1 y J 301.1.3. El equipo mecánico que sirva a cada zona(s) deberá estar equipado con controles que cumplan con los requisitos de la Sección J 301.1.2.
J 301.1.1 Especificaciones de Rendimiento del Sensor de Dióxido de Carbono. Los sensores de dióxido de carbono instalados conforme a la Sección J 301.0 deberán cumplir con las siguientes especificaciones de medición de dióxido de carbono certificadas por el fabricante del equipo:
(1) Límite inferior del rango menor o igual a 400 ppm.
(2) Límite superior del rango mayor o igual a 2000 ppm.
(3) Precisión dentro de ±75 ppm a una lectura de 1000 ppm.
(4) Resolución de salida de 20 ppm o menos.
J 301.1.2 Controles del Sistema Mecánico. Los controles instalados conforme a la Sección J 301.0 deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Recibir datos del sensor de dióxido de carbono en la(s) zona(s) ocupable(s) al menos una vez cada 15 minutos.
(2) Estar calibrados para proporcionar tasas de flujo de aire exterior preestablecidas, o estar equipados con la instrumentación necesaria para medir la tasa de flujo de aire exterior.
(3) Ser capaces de ajustar el flujo de aire exterior en respuesta a un punto de ajuste ajustable de flujo de aire exterior.
(4) Incrementar la cantidad de aire exterior proporcionado a cada zona ocupable hasta que el nivel de dióxido de carbono en cada zona ocupable caiga por debajo de un umbral máximo definido por el usuario.
J 301.1.3 Nivel Umbral de Detección de Dióxido de Carbono. El nivel umbral de detección predeterminado para la medición de dióxido de carbono que activa una alerta conforme a la Sección J 301.1.4 se establecerá en 1100 partes por millón (ppm). El usuario final puede modificar el nivel umbral de detección basado en operaciones y necesidades específicas.
J 301.1.4 Nivel de Umbral de Detección de Dióxido de Carbono Excedido. Cuando los niveles de dióxido de carbono excedan el nivel umbral de detección establecido en la Sección J 301.1.3, el equipo mecánico deberá modificar la tasa de flujo de aire exterior según lo requerido en la Sección J 301.1.2. Cuando la concentración de dióxido de carbono permanezca por encima del nivel umbral de detección durante un período de 30 minutos o más, los ocupantes en la zona deberán ser alertados mediante dispositivos de notificación audibles y visuales aprobados o a través de un sistema de monitoreo del edificio.
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562 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TABLAS ÚTILES
TABLAS DE CONVERSIÓN
Nota: La información contenida en estas tablas no forma parte de esta Norma Nacional Americana (ANS) y no ha sido procesada conforme a los requisitos de ANSI para una ANS. Por lo tanto, estas tablas pueden contener material que no ha sido sometido a revisión pública ni a un proceso de consenso. Además, no contienen requisitos necesarios para la conformidad con la norma.
CONVERSIONES DE UNIDADES
MULTIPLICAR POR PARA OBTENER
Acres.........................................................................43 560 ............................Pies cuadrados (ft [2])
Pies cúbicos por acre-pie........................................43 560 ............................Pies cúbicos (ft [3])
Acre-pie...................................................................325 851 ............................Galones (líquidos de EE. UU.)
Atmósfera (atm).........................................................76.0 ............................Centímetros de mercurio (0°C)
Atmósfera (estándar) (atm)........................................76.0 ............................Centímetros de mercurio (0°C)
Atmósfera (estándar) (atm)......................................33.90 ............................Pies de agua (4°C)
Atmósfera (estándar) (atm)......................................29.92 ............................Pulgadas de mercurio
Atmósfera (estándar) (atm)..............................101.32501 ............................Kilopascales (kPa)
Atmósfera (estándar) (atm)......................................14.70 ............................Libras-fuerza por pulgada cuadrada (lbf/in [2])
Barriles..............................................................................42 ............................Galones (gal)
Barriles...................................................................158.9873 ............................Litros (L)
Unidades térmicas británicas (Btu)....................................1055.055 ............................Julios (J)
Unidades térmicas británicas/hora (Btu/h) ........................0.000293 ............................Kilovatios (kW)
Unidades térmicas británicas/hora (Btu/h) ..............................0.293 ............................Vatios (W)
Unidad térmica británica hora (Btu/h)..........................1.055056 ............................Kilojulios (kJ)
Unidad térmica británica hora (Btu/h)..........................1055.056 ............................Julio (J)
Unidades térmicas británicas/minuto (Btu/min) ......................12.97 ............................Libra-pie fuerza/segundo (ft•lbf/s)
Unidades térmicas británicas/minuto (Btu/min) ..................0.02358 ............................Caballos de fuerza (hp) (internacional)
Unidad térmica británica por hora pie cuadrado grado Fahrenheit [Btu/(h•ft [2] - °F)] .............5.678263 ............................Vatio por metro cuadrado kelvin [W/(m [2] - K)]
Unidad térmica británica pulgada por hora pie grado Fahrenheit [Btu•in/(h•ft•°F)] ......0.14442279 ............................Vatio por metro kelvin [W/(m•K)]
Candelas por pulgada cuadrada (cd/in [2])................1.550003 x 10 [3] ............................Candela por metro cuadrado (cd/m [2])
Celsius (°C)......................................................°C + 273.15 ............................Kelvin (k)
Celsius (°C)....................................................1.8 x °C + 32 ............................Fahrenheit (°F)
Centímetros (cm) ......................................................0.3937 ............................Pulgadas (in)
Centímetros de mercurio (0°C) ................................0.01316 ............................Atmósfera (estándar)
Centímetros de mercurio (0°C) ....................................0.446 ............................Pies de agua (4°C) Centímetros de mercurio (0°C) ....................................27.84 ............................Libras-fuerza/pie cuadrado (lbf/ft [2] ) Centímetros de mercurio (0°C) ..................................0.1934 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada (lbf/in [2] )
Circunferencia ............................................................6.283 ............................Radianes (rad) Pies cúbicos (ft [3] ) .............................................................1728 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] ) Pies cúbicos (ft [3] ) ..........................................................0.0283 ............................Metros cúbicos (m [3] ) Pies cúbicos (ft [3] ) ........................................................0.03704 ............................Yardas cúbicas (yd [3] ) Pies cúbicos (ft [3] ) ........................................................7.48052 ............................Galones (líquido de EE. UU.) (gal) Pies cúbicos (ft [3] ) ............................................................28.32 ............................Litros (L) Pies cúbicos (ft [3] ) ............................................................29.92 ............................Cuartos (líquido de EE. UU.) Pies cúbicos/hora (ft [3] /h)...............................................0.0283 ............................Metros cúbicos/hora (m [3] /h)
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TABLAS ÚTILES
CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)
MULTIPLICAR POR PARA OBTENER
Pies cúbicos/minuto (ft [3] /min )..................................0.000472 ............................Metros cúbicos/segundo (m [3] /s) Pies cúbicos/minuto (ft [3] /min )......................................0.1247 ............................Galones/segundo Pies cúbicos/minuto (ft [3] /min )....................................0.47194 ............................Litros/segundo (L/s) Pies cúbicos/segundo (ft [3] /s) ....................................646 316.89 ............................Galones/día Pies cúbicos/segundo (ft [3] /s) .........................................448.831 ............................Galones/minuto (gpm) Pulgadas cúbicas (in [3] )...............................................1.64 x 10 [-5] ............................Metros cúbicos (m [3] ) Pulgadas cúbicas (in [3] ) ...................................................0.01639 ............................Litros (L) Metros cúbicos (m [3] ).....................................................264.17 ............................Galones (líquido de EE. UU.) Yardas cúbicas (yd [3] ).............................................................27 ............................Pies cúbicos (ft [3] ) Yardas cúbicas (yd [3] )....................................................0.76455 ............................Metros cúbicos (m [3] ) Yardas cúbicas (yd [3] )......................................................201.97 ............................Galones (líquido de EE. UU.)
Grados (deg)............................................................0.0174 ............................Radianes (rad)
Fahrenheit (°F)...................................................(°F-32)/1.8 ............................Celsius (°C)
Pies (ft) .....................................................................0.3048 ............................Metros (m)
Pies (ft) .......................................................................304.8 ............................Milímetros (mm)
Pies de agua (4°C)...................................................0.0295 ............................Atmósfera (estándar) (atm)
Pies de agua (4°C)...................................................0.8827 ............................Pulgadas de mercurio (0°C)
Pies de agua (4°C).....................................................62.43 ............................Libras-fuerza/pie cuadrado
Pies de agua (4°C)...................................................0.4335 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada
Pies/minuto (ft/min)................................................0.01667 ............................Pies/segundo (ft/s)
Pies/minuto (ft/min)................................................0.01136 ............................Millas/hora (mi/h)
Pies/segundo (ft/s) ......................................................0.3048 ............................Metros/segundo (m/s)
Pies/segundo (ft/s) ......................................................0.6818 ............................Millas/hora (mi/h)
Pies/segundo (ft/s) ....................................................0.01136 ............................Millas/minuto (mi/min) Foot lambert (fL) ..................................................3.426259 ............................Candela por metro cuadrado (cd/m [2] )
Pie-libra-fuerza (ft•lbf)...........................................1.355 ............................Julios (J) Pie-libra-fuerza/minuto (ft•lbf/min).............2.260 x 10 [-5] ............................Kilovatios (kW) Pie-libra-fuerza/segundo (ft•lbf/s)..................1.356 x 10 [-3] ............................Kilovatios (kW) Galones (líquido de EE. UU.) (gal).............................................231 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] ) Galones (líquido de EE. UU.) (gal)....................................0.003785 ............................Metros cúbicos (m [3] ) Galones (líquido de EE. UU.) (gal)........................................0.1337 ............................Pies cúbicos (ft [3] )
Galones (líquido de EE. UU.) (gal)..........................................3.785 ............................Litros (L)
Galones (líquido de EE. UU.) (gal).................................................4 ............................Cuartos (líquido de EE. UU.) Galones/día...........................................................4.3 x 10 [-5] ............................Litros/segundo Galones/minuto (gal/min) (gpm)...............................8.0208 ............................Pies cúbicos/hora (ft [3] /h) Galones/minuto (gal/min) (gpm).....................0.003785412 ............................Metros cúbicos/minuto (m [3] /min) Galones/minuto (gal/min) (gpm).............................0.00223 ............................Pies cúbicos/segundo (ft [3] /s) Galones/minuto (gal/min) (gpm).................6.309020 x 10 [-5] ............................Metros cúbicos/segundo (m [3] /s)
Galones/minuto (gal/min) (gpm).............................0.06309 ............................Litros/segundo (L/s)
Granos (gr) ........................................................0.00006479 ............................Kilogramos (kg)
Caballos de fuerza (hp).......................................................0.7457 ............................Kilovatios (kW) Horas-caballo de fuerza............................................2.684 x 10 [+6] ............................Julios (J)
Horas-caballo de fuerza ....................................................0.7457 ............................Kilovatios-hora (kW•h)
Pulgada (columna de agua a 60°F)...................................0.24884 ............................Kilopascales (kPa)
Pulgadas (in).....................................................................2.54 ............................Centímetros (cm)
564 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TABLAS ÚTILES
CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)
MULTIPLICAR POR PARA OBTENER
Pulgadas (in).....................................................................25.4 ............................Milímetros (mm)
Pulgadas/hora ...................................................................25.4 ............................Milímetros/hora (mm/h)
Pulgadas de mercurio (0°C).........................................0.03342 ............................Atmósfera (estándar) (atm)
Pulgadas de mercurio (0°C).............................................1.133 ............................Pies de agua (4°C)
Pulgadas de mercurio (0°C) ...............................................3.3863 ............................Kilopascales (kPa)
Pulgadas de mercurio (0°C)...........................................0.4912 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada
Pulgadas de agua (4°C)............................................0.002458 ............................Atmósfera (estándar) (atm)
Pulgadas de agua (4°C)..............................................0.07356 ............................Pulgadas de mercurio (0°C)
Pulgadas de agua (4°C)..................................................5.202 ............................Libras-fuerza/pie cuadrado
Pulgadas de agua (4°C)..............................................0.03613 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada Julios (J)...........................................................9.480 x 10 [-4] ............................Unidades térmicas británicas (Btus)
Julios (J)...................................................................0.7376 ............................Pie-libra Julios (J)...........................................................2.778 x 10 [-4] ............................Vatios-hora
Kelvin (K).........................................................°K - 273.15 ............................Celsius (°C)
Kilogramos (kg)..........................................................2.2046 ............................Libras (lbs) Kilogramos (kg) .................................................1.102 x 10 [-3] ............................Toneladas cortas
Kilopascales (kPa)..................................................0.145038 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada
Kilómetros (km)........................................................0.6214 ............................Millas (estatutarias)
Kilómetros/hora (km/h)............................................0.6214 ............................Millas/hora (mi/h)
Kilovatios (kW) .......................................................3412.14 ............................Unidades térmicas británicas/hora (Btus/hora)
Kilovatios (kW) ...........................................................1.341 ............................Caballos de fuerza (hp)
Kilovatios-hora.............................................................3413 ............................Unidades térmicas británicas (Btus) Kilovatios-hora.................................................2.655 x 10 [+6] ............................Pie-libra (ft•lbs) Kilovatios-hora.....................................................3.6 x 10 [+6] ............................Julios (J)
Kip (1000 lbf).......................................................4.448222 ............................Kilonewtons (kN)
Kip-pie ..................................................................1.35671 ............................Newton-metros (kN•m) Kips por pulgada cuadrada (kip/in [2] )...................................6.8947 ............................Megapascales (MPa) Lambert (la).................................................3.183099 x 10 [3] ............................Candela por metro cuadrado (cd/m [2] ) Litros (L).................................................................0.03531 ............................Pies cúbicos (ft [3] ) Litros (L).....................................................................61.02 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] ) Litros (L).....................................................................0.001 ............................Metros cúbicos (m [3] )
Litros (L)...................................................................0.2642 ............................Galones (líquido EE. UU.) Lúmenes por pie cuadrado (lm/ft [2] ) (pie-candela).......10.76391 ............................Lux (lx)
Metros (m) ..................................................................3.281 ............................Pies (ft)
Metros (m) ..................................................................39.37 ............................Pulgadas (in)
Metros (m) ..................................................................1.094 ............................Yardas
Metros/segundo (m/s) ...................................................3.281 ............................Pies/segundo (ft/s)
Metros/segundo (m/s) ...................................................2.237 ............................Millas/hora (mi/h)
Millas (mi) ....................................................................5280 ............................Pies (ft)
Millas (estatutarias).............................................................1.609 ............................Kilómetros (km)
Millas/hora (mi/h).............................................................88 ............................Pies/minuto (ft/min)
Millas/hora (mi/h)........................................................1.467 ............................Pies/segundo (ft/s)
Millas/hora (mi/h)..................................................1.609344 ............................Kilómetros/hora (km/h)
Millas/hora (mi/h)........................................................26.82 ............................Metros/minuto (m/min)
Millas/hora (mi/h)....................................................0.44704 ............................Metros/segundo (m/s)
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TABLAS ÚTILES
CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)
MULTIPLICAR POR PARA OBTENER
Milímetros (mm)............................................................0.1 ............................Centímetros (cm)
Milímetros (mm)....................................................0.03937 ............................Pulgadas (in)
Milímetros (mm)........................................................0.001 ............................Metros (m) Minutos (min).............................................2.908882 x 10 [-4] ............................Radianes (rads) Onzas/pulgada cuadrada (oz/in [2] )..................................43.94185 ............................Kilogramos/metro cuadrado (kg/m [2] )
Onzas/pie cuadrado (oz/ft [2] ) ...............................0.03051517 ............................Kilogramos/metro cuadrado (kg/m [2] )
Onzas (oz).............................................................0.02834 ............................Kilogramos (kg)
Onzas (oz)...........................................................29.57353 ............................Mililitros (mL)
Pintas....................................................................0.4731765 ............................Litros (L)
Pie-libra (lbf•ft) .......................................1.355818 ............................Newton-metros (N•m)
Pulgada-libra (lbf•in)....................................0.1129848 ............................Newton-metros (N•m)
Libra-fuerza por pie (lbf/ft) ...................................14.5939 ............................Newton-metros (N•m) Libra-fuerza por pie cuadrado (lbf/ft [2] ) ....................47.88026 ............................Pascales (Pa) Libra-fuerza por pulgada cuadrada (lbf/in [2] ) .....................6.89476 ............................Kilopascales (kPa)
Libra-fuerza por pulgada (lbf/in)................................175.1268 ............................Newton-metros (N•m) Libras/pulgada cúbica (lb/in [3] )...........................2.767990 x 10 [4] ............................Kilogramos/metro cúbico (kg/m [3] ) Libras/yarda cúbica (lb/yd [3] ) .................................0.5932764 ............................Kilogramos/metro cúbico (kg/m [3] )
Libras (lb)..............................................................0.45359 ............................Kilogramos (kg)
Libras/pie cúbico (lb/ft [3] ) .......................................16.0184 ............................Kilogramos/metro cúbico (kg/m [3] )
Libras/pie (lb/ft) ....................................................1.4881 ............................Kilogramos/metro (kg/m)
Libras/pulgada cuadrada (lb/in [2] ).........................................703.1 ............................Kilogramos-fuerza/metro cuadrado (kg/m [2] )
Libras/pie cuadrado (lb/ft [2] )....................................4.882427 ............................Kilogramos-fuerza/metro cuadrado (kg/m [2] )
Libras-fuerza (lbf).....................................................4.4482 ............................Newtons (N)
Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...............................0.06805 ............................Atmósfera (estándar) (atm)
Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...................................2.307 ............................Pies de agua (4°C)
Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...................................2.036 ............................Pulgadas de mercurio (0°C)
Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...............................6.89476 ............................Kilopascales (kPa)
Cuartos (U.S. seco) (dry qt) ...........................................67.20 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] )
Cuartos (U.S. líquido) (liq qt) ........................................57.75 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] )
Cuartos (líquido) ....................................................0.9463529 ............................Litros (L)
Radianes (rads).............................................................57.30 ............................Grados (deg)
Segundos (s) ..................................................4.848137 x10 [-6] ............................Radianes (rads)
Acre cuadrado ...........................................................0.404687 ............................Kilómetros cuadrados (km [2] )
Pies cuadrados (ft [2] )..............................................................144 ............................Pulgadas cuadradas (in [2] )
Pies cuadrados (ft [2] ).........................................................0.0929 ............................Metros cuadrados (m [2] )
Pulgadas cuadradas (in [2] )....................................................645.16 ............................Milímetros cuadrados (mm [2] )
Pulgadas cuadradas (in [2] )................................................0.000645 ............................Metros cuadrados (m [2] )
Metros cuadrados (m [2] ) ......................................................1550 ............................Pulgadas cuadradas (in [2] )
Millas cuadradas (mi [2] ) .........................................................640 ............................Acrés
Millas cuadradas (mi [2] ) ................................................2.589988 ............................Kilómetros cuadrados (km [2] )
Milímetros cuadrados (mm [2] ) ................................1.550 x 10 [-3] ............................Pulgadas cuadradas (in [2] )
Yardas cuadradas (yd [2] ) .............................................................9 ............................Pies cuadrados (ft [2] )
Yardas cuadradas (yd [2] ) ..............................................0.8361274 ............................Metros cuadrados (m [2] )
Temperatura (°C) + 17.28 ..............................................1.8 ............................Temperatura (°F)
Temperatura (°F) – 32 .................................................... 5 ⁄ 9 ............................Temperatura (°C)
566 2025 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA
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TABLAS ÚTILES
CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)
MULTIPLICAR POR PARA OBTENER
Tonelada-fuerza (tonf) (2000 lbf)...................................8.896443 ............................Kilonewtons (kN)
Tonelada-fuerza pie (tonf•f/ft) ........................................2.71342 ............................Kilonewton metro (kN•m)
Tonelada-fuerza por pie cuadrado (tonf/ft [2] ) ........................95.7605 ............................Kilopascales (kPa)
Tonelada-fuerza por pulgada cuadrada (tonf/in [2] ).......................13.7895 ............................Megapascales (MPa)
Toneladas (métricas) ...............................................................1000 ............................Kilogramos (kg)
Toneladas (largas) (2240 lbs)..........................................1016.047 ............................Kilogramos (kg)
Toneladas (cortas) .................................................................2000 ............................Libras (lbs)
Vatios.........................................................................3.4121 ............................Unidades térmicas británicas por hora (Btus/hour)
Vatios.................................................................1.341 x 10 [-3] ............................Caballos de fuerza (hp)
Yardas (y)...................................................................0.9144 ............................Metros (m)
SÍMBOLOS Y PREFIJOS DEL SI
| SI PREFIXES | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| MULTIPLICATION FACTOR | PREFIX | SYMBOL |
| 1 000 000 000 000 000 000 = E+18 |
exa | E |
| 1 000 000 000 000 000 = E+15 |
peta | P |
| 1 000 000 000 000 = E+12 |
tera | T |
| 1 000 000 000 = E+09 |
giga | G |
| 1 000 000 = E+06 |
mega | M |
| 1 000 = E+03 |
kilo | k |
| 100 = E+02 |
hecto | h |
| 10 = E+01 |
deka | da |
| 0.1 = E-01 |
deci | d |
| 0.01 = E-02 |
centi | c |
| 0.001 = E-03 |
milli | m |
| 0.000 001 = E-06 |
micro | µ |
| 0.000 000 001 = E-09 |
nano | n |
| 0.000 000 000 001 = E-12 |
pico | p |
| 0.000 000 000 000 001 = E-15 |
femto | f |
| 0.000 000 000 000 000 001 = E-18 |
atto | a |
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TABLAS ÚTILES
ÁREAS Y CIRCUNFERENCIAS DE CÍRCULOS
| DIAMETER | Col2 | CIRCUMFERENCE | Col4 | AREA | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| Inches | mm | Inches | mm | Inches2 | mm2 |
| 1⁄8 | 6 | 0.40 | 10 | 0.01227 | 8.0 |
| 1⁄4 | 8 | 0.79 | 20 | 0.04909 | 31.7 |
| 3⁄8 | 10 | 1.18 | 30 | 0.11045 | 71.3 |
| 1⁄2 | 15 | 1.57 | 40 | 0.19635 | 126.7 |
| 3⁄4 | 20 | 2.36 | 60 | 0.44179 | 285.0 |
| 1 | 25 | 3.14 | 80 | 0.7854 | 506.7 |
| 11⁄4 | 32 | 3.93 | 100 | 1.2272 | 791.7 |
| 11⁄2 | 40 | 4.71 | 120 | 1.7671 | 1140.1 |
| 2 | 50 | 6.28 | 160 | 3.1416 | 2026.8 |
| 21⁄2 | 65 | 7.85 | 200 | 4.9087 | 3166.9 |
| 3 | 80 | 9.43 | 240 | 7.0686 | 4560.4 |
| 4 | 100 | 12.55 | 320 | 12.566 | 8107.1 |
| 5 | 125 | 15.71 | 400 | 19.635 | 12 667.7 |
| 6 | 150 | 18.85 | 480 | 28.274 | 18 241.3 |
| 7 | 175 | 21.99 | 560 | 38.485 | 24 828.9 |
| 8 | 200 | 25.13 | 640 | 50.265 | 32 428.9 |
| 9 | 225 | 28.27 | 720 | 63.617 | 41 043.1 |
| 10 | 250 | 31.42 | 800 | 78.540 | 50 670.9 |
568 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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TABLAS ÚTILES
ESPESOR MÍNIMO APROXIMADO PARA HOJAS DE ACERO AL CARBONO CORRESPONDIENTE
A LOS NÚMEROS DE CALIBRE ESTÁNDAR DEL FABRICANTE Y CALIBRE DE HOJA GALVANIZADA
| CARBON SHEET STEEL | Col2 | Col3 | GALVANIZED SHEET | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| MANUFACTURER’S STANDARD GAUGE NO. |
DECIMAL AND NOMINAL THICKNESS EQUIVALENT (inch) |
RECOMMENDED MINIMUM THICKNESS EQUIVALENT **(inch)* |
GALVANIZED SHEET GAUGE NO. |
DECIMAL AND NOMINAL THICKNESS EQUIVALENT (inch) |
RECOMMENDED MINIMUM THICKNESS EQUIVALENT **(inch)* |
| 8 | 0.1644 | 0.156 | 8 | 0.1681 | 0.159 |
| 9 | 0.1495 | 0.142 | 9 | 0.1532 | 0.144 |
| 10 | 0.1345 | 0.127 | 10 | 0.1382 | 0.129 |
| 11 | 0.1196 | 0.112 | 11 | 0.1233 | 0.114 |
| 12 | 0.1046 | 0.097 | 12 | 0.1084 | 0.099 |
| 13 | 0.0897 | 0.083 | 13 | 0.0934 | 0.084 |
| 14 | 0.0747 | 0.068 | 14 | 0.0785 | 0.070 |
| 15 | 0.0673 | 0.062 | 15 | 0.0710 | 0.065 |
| 16 | 0.0598 | 0.055 | 16 | 0.0635 | 0.058 |
| 17 | 0.0538 | 0.050 | 17 | 0.0575 | 0.053 |
| 18 | 0.0478 | 0.044 | 18 | 0.0516 | 0.047 |
| 19 | 0.0418 | 0.038 | 19 | 0.0456 | 0.041 |
| 20 | 0.0359 | 0.033 | 20 | 0.0396 | 0.036 |
| 21 | 0.0329 | 0.030 | 21 | 0.0366 | 0.033 |
| 22 | 0.0299 | 0.027 | 22 | 0.0336 | 0.030 |
| 23 | 0.0269 | 0.024 | 23 | 0.0306 | 0.027 |
| 24 | 0.0239 | 0.021 | 24 | 0.0276 | 0.024 |
| 25 | 0.0209 | 0.018 | 25 | 0.0247 | 0.021 |
| 26 | 0.0179 | 0.016 | 26 | 0.0217 | 0.019 |
| 27 | 0.0164 | 0.014 | 27 | 0.0202 | 0.017 |
| 28 | 0.0149 | 0.013 | 28 | 0.0187 | 0.016 |
| — | — | — | 29 | 0.0172 | 0.014 |
| — | — | — | 30 | 0.0157 | 0.013 |
Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm
- El espesor de las láminas establecido en el código corresponde al espesor mostrado bajo estas columnas. Son los espesores mínimos aproximados
y se basan en las siguientes referencias:
Acero laminado en frío de carbono—Espesor 0.071 pulgada (1.803 mm) y superior:
ASTM A 568, Tabla 3, Tolerancias de espesor de lámina laminada en caliente (acero al carbono).
Acero laminado en frío de carbono—Espesor menor a 0.071 pulgada (1.803 mm):
ASTM A 568, Tabla 23, Tolerancias de espesor de lámina laminada en frío (acero al carbono y aleaciones de baja aleación de alta resistencia).
Acero galvanizado en lámina—Todos los espesores:
ASTM A 653, Tabla 4, Tolerancias de espesor de lámina galvanizada en caliente.
El espesor mínimo es la diferencia entre el espesor equivalente de cada calibre y la tolerancia negativa máxima para el ancho más amplio laminado.
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570 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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ÍNDICE
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– A –
SISTEMA DE ABSORCIÓN
Sistema de enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 11
Sistema de conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 6
Tarifas de permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5
UNIDAD DE ABSORCIÓN
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Etiquetado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.4
Tarifas de permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5
PRÁCTICA DE INGENIERÍA
ACEPTADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 309.1
Suministro de aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 112.1
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Balanceo de sistemas HVAC . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.6.5.3
Cabezal de bomba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.5.1
Calidad de mano de obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309.1
PANELES DE ACCESO
Unidades de manejo de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.2.3
Aparatos en techos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.8
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Conductos conectados a
hornos de conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.4
Sistemas de extracción,
cocina comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.1.5, 510.3.1,
510.3.6-510.3.7,
510.7.7, 514.4.9, 514.4.10
Sistemas de extracción, secadoras (multinivel) . . . . .504.4.6
Compuertas contra fuego y humo . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.8
Chimeneas de gas, ventiladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912.3
Hornos de pared . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 907.2.3
ACCESIBILIDAD PARA
Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.1
Operación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 919.4.1, 919.5.1
Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.0
ACCESIBILIDAD DE
Aparatos y equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.1, 304.3, 304.4
Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1010.0
Registros de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.10
Campanas de tiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.12.5
Goteos, tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . 1310.9.1
Enfriadores evaporativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 932.3
Compuertas contra fuego y humo . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.8
Horno de piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.9
Medidores de gas combustible . . . . . . . . . 1308.5.1, D 104.2
Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.3.1
Reguladores de presión de gas combustible . . . . . . .1308.6.2,
1310.5.1
Filtros de grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509.2.3.2
Bridas solapadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.9.6
Motores y ventiladores, sistemas de extracción . . . . . . 503.1
Equipo de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.3
ACCESIBLE
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Fácilmente, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0
Rápidamente, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
UNIDAD DE VIVIENDA ACCESORIA
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
ADMINISTRACIÓN
California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 1, División I
General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 1 , División II
AIRE
Balanceo . . . . . . . . . . . . . 314.0, 403.10, 407.3, 511.3.1,
E 503.3.1, E 503.6.5.3,
E 605.1.5, E 803.2
Circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.4
Clasificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.9
Combustión . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Aire de combustión)
Dilución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, Tabla 403.7,
701.1, 701.1.1, 701.8, 701.10,
802.6.3.1, 902.2, 902.12, 902.13
Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Conductos)
Economizador . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Economizador, aire)
Extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Aire, extracción)
Filtros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Filtros, aire)
Horno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Hornos, aire caliente)
Calentadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Calentador, aire)
Reposición . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 401.1, 403.7, 504.4.1,
505.10, 511.3, 517.1.2, 517.1.3,
517.6.1, 517.6.2, 519.6, 701.1,
701.3, 930.5.4, 1106.2.8, 1106.6,
1106.11.11.1, 1220.5, E 503.4.6.9,
E 503.5.11.3, I 801.1.4
Sistemas móviles . . . . . . . . . . . . . 203.0, 609.1, I 801.1.6,
Exterior 203.0, Tabla 310.3,
311.1, 311.3, Capítulo 4,
908.3.2, 932.1, 1105.1,
E 502.10.2, E 805.0
Dispositivos de control de contaminación . . . . . . . . . 203.0, 512.3, 512.3.5,
513.1.1, 513.3.3
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
Recirculación. . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.3, 403.5, 403.7,
403.9, 404.3, 407.4.5, 512.3.5
Reemplazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Aire, reposición)
Retorno . . . . . . . . . . . . . 203.0, 311.0, 402.3, 403.2.2.1.2,
403.2.2.2.2, 404.3.2, 517.1.2,
604.4, 905.6, 1105.1, Apéndice E
Suministro . . . . . . . . . . 203.0, Capítulo 4, 914.5, 1104.2.3.2
Transferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 403.7, E 503.4.6.9,
E 503.4.6.11, E 503.5.11.1,
E 503.11.2.2, I 801.1.4
Volumen de aire variable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.5
Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 4, 701.9.3,
902.2, 914.5.2, 915.3.1.1,
925.4, Apéndice E
CUARTOS DE AISLAMIENTO PARA INFECCIONES AÉREAS . . . 414.0, 417.0
Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321.7, 416.0
CIRCULACIÓN DE AIRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.4
AIRE ACONDICIONADO
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Aislamiento de zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.6.3.4
AIRE ACONDICIONADO
Sistemas de Aire Acondicionado y Calefacción [OSHPD] . . 320.0
Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.0
Bobinas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2.6
Tipo a gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2
Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 3
Protección del puerto de refrigerante . . . . . . . . . 1105.11
Prueba del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 805.0
Uso de agua del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 403.0
UNIDAD DE MANEJO DE AIRE
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 6
Expuestos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.9.1
Cuotas de permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5
Prueba del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 805.0
AIRE, EXTRACTOR
Contaminación cruzada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.10
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Filtros de grasa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509.2.3.1
Aberturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.3.2
Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.7
Volúmenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511.2.2
ALIVIO DE AIRE
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
DISPOSITIVO TERMINAL DE AIRE
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
ALARMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416.0, 418.5
MATERIALES Y MÉTODOS ALTERNATIVOS
EQUIVALENCIA EN CONSTRUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . 302.2
DISEÑO DE INGENIERÍA ALTERNATIVO
Diseño e instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3
Aprobación del diseño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.4
Documento de diseño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.3
Revisión del diseño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.5
Inspección y pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.6
Solicitud de permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.1
Datos técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.2
AMONÍACO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1102.1, 1102.2, 1102.3,
Tabla 1102.3, 1104.4,
1106.2, 1302.3
ANCLAJE DE
Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.4
Calderas y recipientes a presión . . . . . . . . . . . . . . . 1001.5
Torres de enfriamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1120.0
Condensadores evaporativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1120.0
Bandejas de filtración para hornos de piso . . . . . . 906.10
Enfriadores de fluido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1120.0
Tuberías de gas combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.5
Paneles radiantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1217.11.2
Equipos de refrigeración
y tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.2
ELEVADOR SIN ÁNODO
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Ensamblado en fábrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4.2.1
Ensamblado en obra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4.2.2
APELACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.0
SALIDA DE HUMOS DEL APARATO
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509.2.2
Método de prueba para equipos a combustible . . . . . C 108.0
APARATOS
Acceso a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.0
Aire acondicionado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.0
Filtro de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 935.0
Aprobación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301.2
Distancia libre . . . . . . . . . . . . .303.1-303.3, 303.10-303.10.1.3,
Tabla 303.10.1, Tabla 802.7.3.3
Combustión cerrada
de combustible sólido, definición . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Secadoras de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Secadora de ropa)
Cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 5, 919.0,
922.0
Decorativos, ventilados. . . . . . . . . 224.0, 911.0, 912.1, 931.0
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Deshumidificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 938.0
Ventilación directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 311.3, 701.1,
701.11, 802.2.6, 802.2.6.1,
Tabla 802.4, 802.5.11.1, 802.8.1
Tabla 802.8.1, 802.8.2, 802.12,
902.12, 907.2.2, 912.2, 912.3
572 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
Tiro descendente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.4.1, 518.0
Enfriamiento eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . 307.3, 903.1, 1115.5
Calefacción eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 307.2, 903.1,
905.9, 915.2, 925.6,
939.0, 1217.11.1
Sistema de combustión
asistido por ventilador . . . . . . . . . . . . . 203.0, 802.6.2.1,
802.10.2, 802.12,
F 102.2, F 102.3
Hornos de piso . . . . . . . . . (ver Hornos, horno de piso)
Servicio de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.3.4, 917.0,
918.0, 1312.1.2
Entrada de gas . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.3.1, Tabla 1308.3.1
Calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5, 306.1
Tabla 803.1.2(6), 803.1.10,
Tabla 803.2(7), Tabla 803.2(9),
903.2.4, 915.3.1.1,
1207.0, Tabla 1308.3.1
Cocina doméstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 919.0
Iluminación . . . . . . . . . . . . 923.0, Tabla 923.2.1, 1312.9
En áticos y
espacios bajo piso . . . . . . . . . . . . . . . . 304.4–304.4.4,
904.4.1, 904.11
En garajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.1-305.1.2,
905.8, 916.6, 925.5
En viviendas manufacturadas . . . . . . . . . . . . . 911.3.2, 929.0
Hornos de secado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 930.0
Etiquetado de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.0
Listado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.1
Ubicación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.0
Baja temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 801.2, 802.5.4,
Tabla 802.7.3.3,
802.7.3.5, 802.10.1.3,
Tabla 802.10.1.3, 803.1.11
Temperatura media . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 801.2, 802.5.4.1,
Tabla 802.7.3.3, 802.10.1.4,
Tabla 802.10.1.4, 802.10.13.1
Movimiento de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.5, 1312.1.3
Quemadores de aceite . . . . . . . . . . . 301.5, Tabla 802.4, 802.5.8.3,
802.14.1, 904.12, 906.14,
907.5, 916.7, 920.3, 1002.2,
D 113.6, D 115.0, E 503.4
En techos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.3, 303.8
Unidades de asador de tapa abierta . . . . . . . . (ver Unidades de asador)
Cocina al aire libre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 922.0, 1312.9
Ubicación en foso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305.2
Protección contra
daños por inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.3
Estufa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.1, 508.1,
508.5.1.3-508.5.1.5,
802.12, 917.2, 917.5,
919.0, 920.0, Tabla 1308.3.1
Refrigeración . . . . . . . . . Tabla 104.5, 933.0, Capítulo 11
Refrigeradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Refrigeradores)
Calentadores de ambiente . . . . . . . . . . . . . (ver Calentador, ambiente)
Combustible sólido . . . . . . . . . . . 303.10.1.3, 508.1, 517.0
Tabla 802.4, 802.5.1.1,
902.10, 904.12, 915.4, 1002.4
Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.4, 303.8.1, 303.9,
303.1, 902.8, 902.8.1,
904.4.1.1, 904.4.1.2,
906.7, 916.2, 925.2
Calentadores de unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Calentador)
No listados. . . . . . . . . . . . . . . . 303.3, 303.10, Tabla 802.4,
802.7.3.5, 902.1, 902.5,
904.2, 918.4, 923.2
Ventilación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 8
APROBADO
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
AGENCIA DE PRUEBAS APROBADA . . . . . . . .203.0, 302.2.1.1,
1003.2, Tabla 1003.2.1
AUTORIDAD COMPETENTE
Decisiones sobre apelaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.1
Autoridad para desconectar
tuberías de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1306.0
Autoridad para prestar servicio de gas . . . . . . . . . . . . . 1305.0
Condenar equipo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.6
Aprobación de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.4
Cooperación de otros
funcionarios y oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.1
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Desconectar servicios en
emergencias, para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.5
Deberes y facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.0
Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.0, 1013.0
Emite permisos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4
Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.2
Limitaciones de autoridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.2
Avisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.2
Facultades y deberes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.0
Derecho de entrada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.4
Órdenes de suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.4
Conexión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.4, 1307.1
Pruebas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.3, 302.2.1
DISPOSITIVOS DE CONTROL
AUTOMÁTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.0
CALDERAS AUTOMÁTICAS . . . . . . . . . . . . . . (ver Tipos de calderas,
automáticas)
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
ÍNDICE
AZEÓTROPO
Cantidades permitidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1102.3
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
– B –
PLACA DEFLECTORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 509.2.2.1,
509.2.2.3, 513.2.4.2, 515.1.1.4
BALANCEO, HVAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.0, E 502.3
E 503.6.5.3–E 503.6.5.3.2
LÍNEAS DE PURGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902.15, 1308.14
JUNTA DE APELACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.0
CALDERA
Espacio para acceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1010.0
Espacio para conectores . . . . . . . . . . . . Tabla 802.7.3.3
Instalación en armario o nicho . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2
Reguladores de combustión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1009.0
Controles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1003.2
Diagrama de control. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1012.1
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
Requisitos generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 10
En sistemas hidrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.2
Inspecciones y pruebas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1013.0
Corte por bajo nivel de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1008.0
Montaje de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001.5, 1001.5.1
Operación y mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . 1014.0
Cuotas de permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5
Protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1005.0
Cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 1001.2 , 1001.2.1
Ventilación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001.6
TIPOS DE CALDERAS
Automática . . . . . . . . . . . 204.0, 1003.2.1, Tabla 1003.2.1
1003.3, 1003.4
Calefacción central. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2, 904.0
Condensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.2.1
Eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1002.3, E 503.5.7.3
Alta presión, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
Calefacción por agua caliente a baja presión,
definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
Calefacción por vapor a baja presión,
definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
Caldera en miniatura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 1013.4
No condensante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.2.2
Quemador de aceite. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1002.2
Paquete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 1010.4, 1705.2,
Tabla E 503.7.1(6)
Potencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 1002.1,
Tabla 1003.2.1, 1010.2,
1010.3, 1013.4
Combustible sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1002.4, 1003.2.1,
Tabla 1203.2
Vapor y agua caliente. . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 904.2,
Tabla 904.3.2, 904.5,
904.7, Tabla 1003.2.1,
1003.3, 1008.1, 1010.3,
1010.4, 1012.1, 1216.3,
1216.5, C 105.1
CONDUCTOR DE PUESTA A TIERRA
O PUENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0, 1311.0
UNIONES SOLDADAS . . . . . . . . . .(ver Uniones y conexiones)
CONDUCTO DE HUMOS
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
SALMUERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.3, 1108.1,
1109.9, 1116.5
UNIDADES DE ASADOR
Unidad de tapa abierta . . . . . . . . . . . . . . . . 921.0, Tabla 1308.3.1
EDIFICIO
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS . . . . . . . . . . . . . . 306.2
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
FUNCIONARIO DE CONSTRUCCIÓN
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
MIEMBROS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO . . . . . . 316.9, 603.3
CONJUNTOS DE QUEMADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 910.0
QUEMADOR, CONVERSIÓN . . . . . . . . . . . . . . Tabla 802.7.3.3,
802.10.1.2, 802.12,
802.12.1, 909.0, C 105.1
– C –
DETECCIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO . . . . . . . . . . . . . . . 403.7.2
NÚMERO CAS
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
PLANTA DE CALEFACCIÓN CENTRAL
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
CHIMENEA
Registros de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.7.2, 802.5.10
Conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.10.11
Cubiertas decorativas . . . . . . . . . . . . .802.5.1.1, 802.5.4.3
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0
Existente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.7, 802.5.7.3
Prefabricada . . . . . . . . .802.5.1, 802.10.1.3, 802.10.1.4
Altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.4.2
Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.6, 802.5.7
Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 8
Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 402.4.1
Mampostería . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.3, 802.5.11, 802.6,
Tabla 803.1.2(3), Tabla 803.1.2(4),
Tabla 803.1.2(6), 803.1.6,
803.1.9, 803.1.10, Tabla 803.2(3),
Tabla 803.2(4), Tabla 803.2(6)-Tabla 803.2(9),
803.2.19, 803.2.20, Apéndice F
574 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
ÍNDICE
Metal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.2, 802.10.11
Aparatos de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.8
Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.5
Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.9
Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.4
Sistemas de ventilación . . . . . . . . . . . . . . .802.5.5, 802.6.2.4
CLASIFICACIONES DE CHIMENEAS
Tipo para aparatos de alta temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Tipo para aparatos de baja temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Tipo para aparatos de temperatura media . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Tipo para aparatos residenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
TUBERÍA O TUBO DE POLICLORURO DE VINILO CLORINADO (CPVC)
Tubería para desechos de condensado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.3
Circuito de fuente geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1703.2
Colgadores y soportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 313.6
Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1210.1
Uniones y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Uniones y conexiones)
CIRCULADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 1208.0, 1214.5
CLASIFICACIÓN DE
Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, Tabla 402.1, 403.9
Chimenea, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Ocupación, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217.0
Conductos para transporte de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.8
Refrigerantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.1, 1103.1.1, Tabla 1102.3
Sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2
SUMINISTRO DE AIRE LIMPIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Apéndice J
Detección de dióxido de carbono . . . . . . . . .J 301.1.3, J 301.1.4
Controles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .J 301.1.2
Ventilación con control de demanda (DCV) . . . . . . . . . . .J 301.0
Filtración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .J 201.1.1
DISTANCIAS MÍNIMAS PARA
Aparatos de aire acondicionado,
tipo gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2.4
Calentadores de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.4
Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.3, 303.8, 303.8.4, 303.8.4.1, 303.10, 304.1, 303.10.1, 304.3.1.1, 516.2.1, 701.6.2, Tabla 303.10.1
Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2, 904.3, 1010.0, Tabla 904.3.2
Unidades de asadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 921.2
Secadoras de ropa, tipo gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3.1
Conectores . . . . . . . . . . . . . . . 802.10.4, Tabla 303.10.1, Tabla 802.7.3.3
Aparatos de cocina . . . . . . . 919.4.1, 919.4.2, 919.5.2
Campanas y controles de tiro . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.12.6
Conductos, extracción de cocina comercial . . . . . . .303.10.1.1, 507.4, 507.4.2.3, 507.4.6.3, 510.7.3, 510.9.1, 510.9.2
Conductos, hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.2
Conductos, transporte de productos,
extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.10.1.2, 506.10
Equipos en techos . . . . . . . . . . . . . . . . 303.8, 303.8.4, 303.8.4.1, 304.2, 304.3.1.1
Ventiladores, extracción de cocina comercial . . . . . . . . . . . . 510.7.3
Calefactor de piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.8, 906.12
Aparatos para servicio de alimentos . . . . . . . . 917.2, 918.0-918.4
Calderas, calefacción central . . . . . . . . . . 904.3, 904.4.1.2, Tabla 904.3.2
Inodoros a gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 928.1
Chimeneas a gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912.3
Dispositivos para eliminación de grasa,
extracción de cocina comercial . . . . . . . . . . 507.4, 507.4.1, 509.2.2.3
Campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.10.2, 507.4-507.4.2.3, 603.13.6
Aparatos iluminantes . . . . 923.1-923.2.1, Tabla 923.2.1
Calentadores infrarrojos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925.3
Hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.13.6, 930.5.1
Equipos y aparatos listados . . . . . . . . . . . . . . 303.1
Tubería, gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 110.1
Tubería, hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1221.7
Calentadores para piscinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 926.3
Uso prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 512.1, 701.12
Reducción de . . . . . . . . . . . . 506.10.3, 506.11, 506.11.6, 507.4.2-507.4.2.3, 507.4.3.3
Refrigeradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 927.2
Calentadores de ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915.3.3
Bandejas de goteo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.10
Calentadores unitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 916.3, 916.3.1
Aparatos no listados . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.3, 303.10
CONSTRUCCIÓN COMBUSTIBLE CERRADA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
INSTALACIONES EN CLOSET O ALCOVA
Aires acondicionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.13.4
Calderas y hornos de calefacción central . . . . . . . . . . . . 303.2, 904.2
Secadoras de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.1, 908.3.1
SECADORA DE ROPA
Distancia mínima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3.1
Uso comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.3
Extracción común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.4
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Tipo doméstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.2
Tipo eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.2
Conducto de extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4-504.4.6
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
Para uso multifamiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3.3
Para uso público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3.3
Aire de reposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.1, 701.3
Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 502.2.1, 504.4
Conductos de transición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.2.2
Tipo 1 . . . . . . . . . . . . . 205.0, 504.4.1, 504.4.2, 908.3.1
Tipo 2 . . . . . . . . . . . 205.0, 504.4.1, 504.4.3.1, 908.3.1
No listado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3.1
CÓDIGO
Conflictos entre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.1
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.3
Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.2
CONSTRUCCIÓN COMBUSTIBLE, CERRADA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
CONSTRUCCIÓN COMBUSTIBLE, ABIERTA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217.0
MATERIAL COMBUSTIBLE
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
MATERIAL COMBUSTIBLE, LIMITADO
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0
AIRE DE COMBUSTIÓN
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Conducto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.11, 701.12
Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 7
AIRE DE COMBUSTIÓN PARA
Calderas, baja presión,
instaladas en closets . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.2
Instalaciones diseñadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.8
Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912.4
Equipo de calefacción con combustibles fósiles. . . . . . . . . . . . . E 502.6.1
Hornos, calefacción central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.2, 907.4
AIRE DE COMBUSTIÓN DE
Dormitorio o baño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902.2
Chimeneas y conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.11.1
Combinación, interior y exterior. . . . . . . . . . . . . . . . . 701.7, F 103.0
Interior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.4
Persianas, rejillas y pantallas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.10
Suministro mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.9
Exterior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.6
Cuartos de maquinaria de refrigeración . . . . . . . . . . . . . 1106.5
EQUIPO COMERCIAL DE
PROCESAMIENTO TÉRMICO DE ALIMENTOS
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
COMPRESOR
Mezcla inflamable de gas y aire. . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.14.1, 1310.14.5
Desplazamiento positivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 1111.2, 1112.2,
Sistema de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.2, 1105.3,
1105.6, 1111.2, 1112.2
ESPACIOS OCULTOS
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Tuberías de gas combustible en . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.4.1
Tuberías de proceso peligrosas en . . . . . . . . . . . . . . . . 1406.2.1
Unidades de iluminación en
campanas de cocina comercial . . . . . . . . . . . . . . . 512.2.3, 512.2.4
Usados como conductos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.1
CONDENSADO
Accesos para limpieza del drenaje de condensado . . . . . . 310.3.1
Control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.2, 1105.10
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Eliminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.1
De equipos de aire acondicionado . . . . . . . . . . . . . . . 310.1, 310.2, 310.5
De serpentines de enfriamiento de aire . . . . . . . . . . . 310.2, 1105.7
De aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.4
De aparatos categoría II y
categoría IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.9
De tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.9, 1310.9.1
De serpentines de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.7
Punto de descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.5
Bombas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.1.1
Dimensionamiento de tuberías de desecho . . . . . . . . . 310.3, Tabla 310.3
CONDENSADOR
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
APARATO CONDENSADOR
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
UNIDAD CONDENSADORA
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
ESPACIO ACONDICIONADO
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
ESPACIO CONFINADO
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
CONFLICTOS ENTRE CÓDIGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.1
CONECTORES
Aparatos, categoría I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.10,
802.10.1–802.10.1.3,
Tabla 802.10.1.3
Aparatos, categorías II, III y IV . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.11
Conector de combustible para aparato . . . . . . . . . . . 203.0, 1312.1,
1312.1.1, 1312.3,
1312.5.2, 1312.5.3
Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 802.7.3.3
Chimenea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 802.5.5, 802.10.1.3,
Tabla 303.10.1, Tabla 802.10.1.3
Separaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 303.10.1, Tabla 802.7.3.3
Conectores flexibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1312.5.2, 1312.5.3
Conducto de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0, 802.2, 802.3.3.3, 802.5.5,
802.10—802.10.13,
802.11, 803.2–803.2.3,
803.2.11, 803.2.14,
803.2.21 803.2.23,
Tabla 303.10.1, Tabla 802.7.3.3,
Tabla 802.10.1.3, Tabla 803.2.1
576 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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ÍNDICE
Incineradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 802.10.1.3
Múltiples aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 803.2
Aislamiento de vibraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.9.1.1
DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Para permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.3, 104.3.1
CONTENEDORES PARA
Grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509.2.4.1
Gas licuado de petróleo (LP-Gas) . . . . . . . . . . . . . . . D 104.3
Tanques de aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 113.6.2
Refrigerantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Refrigerantes, contenedores)
RECINTO CONTINUO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 510.7
ENFRIAMIENTO
Sistema de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.0
Serpentín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.8
Sistema de enfriamiento evaporativo . . . . . . . . . . . . . 207.0, 932.0
Sistema, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Torres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 11 (Parte II)
Unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 904.9
TUBERÍA Y TUBOS DE COBRE O ALEACIÓN DE COBRE . . . . 1211.4
TUBERÍA ONDULADA DE ACERO INOXIDABLE (CSST)
Puesta a tierra de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1311.2
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.5
Presión de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.3
CREMATORIOS
Prefabricados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925.3
TUBERÍA O TUBOS DE POLIETILENO RETICULADO (PEX)
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Circuito de fuente geotérmica. . . . . . . . . . . . . Tabla 1703.2, Tabla 1703.3
Hidronía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1,
Tabla 1220.4.2
Uniones y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Uniones
y conexiones)
Difusión de oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.4
TUBERÍA O TUBOS DE POLIETILENO RETICULADO-ALUMINIO-POLIETILENO RETICULADO (PEX-AL-PEX)
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Hidronía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1
Uniones y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Uniones
y conexiones)
– D –
DAMPERS (REGULADORES DE FLUJO)
Operados automáticamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.8, 802.14, 802.14.1, E 502.10.2
Contraflujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.1.1, 504.4, 1106.6
Balanceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 502.3.1
Radiación en techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 606.3
Combinación de fuego y humo . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 606.4
Pasillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.5
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0
Economizadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.5.1.1
Fuego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 508.3.5.3, 508.3.5.3.1,
511.4.2, 516.2.6,
606.2, 606.8, 932.1
Acceso a fuego y humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.8
Libre de interferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.9
Calefacción, ventilación,
y aire acondicionado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 502.12
Pruebas del sistema HVAC de . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 805.0
Identificación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.8
En conductos, extracción de cocina comercial . . . . . . . 512.1, 512.1.1
En horno de conducto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.7
Operado manualmente . . . . . . . . . . . . . . 802.13, E 502.10.2
Fuga máxima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.6.4.2
Calefacción de aire motorizada, sin recirculación . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.7, E 503.4.6.4.1
Disposiciones múltiples . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.7
Aire de retorno . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.5.1.3, E 805.5.1.2,
E 805.5.2, E 805.12.1.1
Humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 606.1, 606.8
Aire de suministro . . . . . . . . . . . . . E 503.4.6.4.1, E 503.4.6.4.2
Chimenea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1003.4
Ventilación . . . . . . . . . . . . . 802.13, 802.14, 802.14.1, C 109.1
Volumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0
DECORATIVOS
APARATOS, VENTILADOS . . . . . . . . . . . . (ver Aparatos)
DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 2
DEPARTAMENTO
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0
DISEÑO
Requisitos para Áreas de Esterilización con Óxido de Etileno (ETO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418.0_
ELEVACIÓN DE INUNDACIÓN DE DISEÑO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0
DISPOSITIVOS
Control automático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.0
Detección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 514.2.3
Control de tiro, ventilación de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . 802.12.2
Eliminación de grasa . . . . . . . . . . . . . . 209.0, 507.4, 507.4.1,
509.0, 513.1.2,
514.4.2, 517.5, 517.7.1
Limitación de presión . . . . . . . . . 218.0, 904.5, 926.4, 1111.0
Alivio de presión . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0, 904.7, 1112.0,
1113.0, 1115.4, 1206.1
Desconexión rápida . . . . . . . . . . . 219.0, 1312.3.2, 1312.7
PLANTA DE CALEFACCIÓN DISTRITAL
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
ÍNDICE
CONTROLES DE TIRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.12
CAPUCHAS DE TIRO . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 802.5.5, 802.6.2
DRENAJE
Cuartos de calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001.4
Torre de enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1121.0
Sistema de tuberías hidrónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1221.4
BANDEJAS DE DRENAJE . . . . . . . . . . . . . . . . 305.5, 310.2, 1105.7
SISTEMAS MINI-SPLIT SIN CONDUCTOS . . . . . . . . . . . . . . 934.0
CONDUCTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 6
Dispersion de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.5.3, 603.12
Secadoras de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4, 504.4.2
Aire de combustión . . . . . . . . . . . . . . 701.6.1, 701.11, 701.12
Combustibles dentro de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.2
Construcción de
(transporte de productos). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.2
Contaminación cruzada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.10
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0
Ventilación de estufas domésticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.3
Conductos [OSHPD] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409.0
Aire ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 504.0
Extracción, cocina comercial . . . . . . . . . . . . . . . . 510.0
Metal existente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.2
Aire fabricado en fábrica . . . . . . . . . . . . 603.4, 603.4.1, 603.7
Protección contra incendios requerida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.8
Conductos y conectores flexibles de aire . . . . . . . . . . . . . 603.4,
603.4.1.1, 603.7.2
Para hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.13.6, 930.5.3, 930.6
Horno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 905.0
Ventilación por gravedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 930.5.3
Tipo grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 510.0
Panel de yeso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.5.2
En espacios bajo piso o de acceso limitado . . . . . . . . . . . . . . . 603.2
Inspección y limpieza de . . . . . . . . . . . 514.2, 514.4.2
Aislamiento de . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605.0, 605.2, 605.3,
E 502.4.1, E 503.4.7.1,
Tabla E 503.7.2–Tabla E 503.7.3(2)
Juntas y costuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.9
Prueba de fugas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.9.2 , 603.9.2.1
Múltiple (conducto común) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511.4
Material de . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.1, 510.5.1, 602.0
Metal . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.1, 602.5, 603.3, 603.7.1
Tipo no grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519.4, 519.5
No metálico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.5
Aberturas . . . . . . . . . . . . . . . 510.3, 510.3.3–510.3.3.2,
510.3.4.2, 511.1.5
Otra grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.5, 602.5.4
Plástico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.5
Conductos para transporte de productos . . . . . . . . . 206.0, 502.2.2,
506.0, Tabla 506.2(1),
Tabla 506.2(2)
Protección de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.9, 603.6
Dimensionamiento de conductos de retorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601.2.1
Detectores de humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 609.1.1
Combustible sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517.0
Sistemas de soporte . . . . . . . . . . .504.4.5, 506.7–506.8.4,
510.1.6, 510.1.7, 510.3.3.3,
510.5.1, 603.3, 603.7
Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.0, 502.2, 510.9,
519.5, 701.11
Subterráneos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.8, 603.11
– E –
ECONOMIZADOR DE AIRE . . . . . . . . . . . . . E 503.5.1, E 503.5.1.2,
Tabla E 503.5.1.2
ECONOMIZADOR DE AGUA . . . . . . . . . . E 503.5.2, E 503.5.2.1,
Tabla E 503.5.2
ECONOMIZADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.6
APARATOS DE CALEFACCIÓN ELÉCTRICA
Aires acondicionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.1
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
Calentadores de conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.9
Calentadores de habitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915.2
CÓDIGO ELÉCTRICO
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0
GARAJES DE ESTACIONAMIENTO CERRADOS . . . . . . . . . . . . . . 403.7.2
Ventilación alternativa de extracción. . . . . . . . . . . . . 403.7.2.1
Operación de sistemas de extracción. . . . . . . . . . . . . . . 403.7.2.4
Tasa mínima de extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.7.2.2
ENCERRAMIENTO DE CONDUCTOS,
EXTRACCIÓN DE COCINA COMERCIAL
Distancias . . . . . . . . . . . . . . 507.4.6.3, 507.4.8, 510.7.3
Continuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 510.7
Conductos dentro de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.7.8
Puertas cortafuego requeridas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.7.7
Conductos de grasa prefabricados . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0, 507.4.4,
507.4.6, 507.4.6.3
Conductos de grasa aplicados en obra . . . . . . . . . . . 208.0, 507.4.5,
507.4.6, 507.4.6.3
Conductos para transporte de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.8
ENCERRAMIENTOS
Para equipos en techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.8
Para calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001.2
ENERGY STAR, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 201.1
APLICACIÓN (SFM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.11.2.1
AGENCIA DE APLICACIÓN
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0
SFM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.11.2
MOTOR, GAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1602.0
EQUIPO
Separaciones. . . . . . . . . 303.10, 303.10.1, Tabla 303.10.1
Equipo convertido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902.3
578 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0
Diseño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301.3
Identificación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.6
Ubicación incorrecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308.0
Instalación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2
En techos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.8, 304.0
Protección contra daños por inundación. . . . . . . 305.3
Servicio y acceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.0
Tipos de Equipo de Extinción de Incendios. . . . . . . 513.2
DISPOSICIONES MECÁNICAS ESENCIALES . . . . . . . . . . 321.0
ÁREAS DE ESTERILIZACIÓN ETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418.0
EVAPORATIVO
Condensador . . . . . . . . . . . . . . . . . 1119.1, 1120.1, 1123.1
Enfriador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0, 932.3, E 403.2
Enfriador portátil, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Sistema de enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0, 406.0, 932.0
EVAPORADOR
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0
VÁLVULA DE FLUJO EXCESIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0,
1309.0, 1406.2.1.5
EXTRACTOR
Baño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.3
Secadora de ropa . . . . . . . . . . . . . . 504.4, 504.4.2–504.4.5
Cocina comercial. . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 5 (Parte II)
Descarga, sistema tipo I
y tipo II . . . . . . . . . . . . . . . . . 519.5, 510.9,
Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.0, 506.0, 510.0,
Capítulo 6, 1106.8
Sistema independiente . . . . . . . . . . . . . . . . 504.2, 517.3.1
Cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.4
Mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.3, 405.4, 403.7,
Capítulo 5, 1105.5.2,
1106.0, Tabla 403.7
Transporte de productos. . . . . . . . . . . . . . 218.0, 505.0, 506.0
Tasa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.7.1, 405.3.1,
405.4.1, E 503.5.11.2.1,
E 503.5.11.3, Tabla 403.7
Cuarto de maquinaria
de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.5.2, 1106.0
Separación de
otros extractores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.2, 517.3.1
Sistemas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414.1
Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 502.0
Aberturas de ventilación. . . . . . . . . . . . . 311.3, 502.1, 1106.6
EDIFICIOS EXISTENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.1.3
SISTEMAS MECÁNICOS EXISTENTES . . . . . . . . . . . . . 102.2
TANQUES DE EXPANSIÓN
Tipo cerrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1004.3, 1209.3
Capacidad mínima . . . . . . . . . . 1004.4, Tabla 1004.4(1),
Tabla 1004.4(2)
Tipo abierto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1004.2
Donde se requiera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1004.1, 1209.1
– F –
FAMILIA
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0
VENTILADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503.0, 510.9.1.2, 511.0
TASAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5
Para investigaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5.1
Para permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5, Tabla 104.5
Para revisión de planos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.3.2
Para reinspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.2.6
Tasas de permisos mecánicos . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5
Reembolsos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5.3
FILTROS
Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.0, 408.2, 408.3,
408.4, 408.5, 602.2
Eficiencias de filtro . . . . . . . . . . . . . . Tabla 4-B, Tabla 4-C
Grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0, 509.1
Hospitales, para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408.2
En sistemas de recirculación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516.3
MERV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401.3
Instalaciones ambulatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408.4
Aire de retorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 603.1.1, E 603.3
Filtración de aire residencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.5
Instalaciones de enfermería especializada, cuidado intermedio
y centros de tratamiento correccional . . . . . . . . . . . 408.3
INCENDIO
Código, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0
Compuerta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 606.0
Puertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.7.7
Equipo de extinción . . . . . . . . 513.0, 513.12, 517.7
Construcción
resistente al fuego, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0
Tabique, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0
Clasificación de resistencia, definición . . . . . . . . . . . . 208.0
Muro, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0
CHIMENEA
Aparato decorativo para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .911.0
Prefabricada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .913.0
Conductos de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .912.0, E 602.1
Pantallas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .911.4
Estufa, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0
Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.0, 911.4, 912.0
A leña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .E 602.1
ACCESORIOS
Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4, 1308.4.8,
1308.4.7.4, 1310.4.1
Conducto de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .803.2.8, 803.2.9
Tubería hidrónica . . . . . . . . . . . . . . .1210.0, Tabla 1210.1
Tubería de refrigeración . . . . . . . . . . . . . .1109.1.1, 1109.1.2
VAPORES INFLAMABLES
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0
Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .902.9
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
CONSTRUCCIÓN RESISTENTE A INUNDACIONES
Zona costera de alto riesgo . . . . . . . . . . . .205.0, 305.3.1
Elevación de diseño para inundación . . . . . . . . . . . . .206.0
Zona de riesgo de inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0
Resistencia al riesgo de inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . .305.3
ESTUFA DE PISO . . . . . . . . .(ver Estufas, estufa de piso)
COMBUSTIBLE
Aparato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Aparatos)
Conectores de aparato, definición . . . . . . . . . . . . .203.0
Cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .513.4, 513.8, C 102.0,
Tabla 1003.2.1
Cocción con combustible sólido . . . . . . . . . . . . .221.0, 508.6, 510.10,
511.1, 511.5, 513.12, 517.0
Conexión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.4
CONECTOR DE APARATO DE COMBUSTIBLE
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0
GAS COMBUSTIBLE
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0
MEZCLA DE GAS COMBUSTIBLE
SOPLADORES Y MÁQUINAS . . . . . . . . . . . . . . 1310.14.3,
1310.14.4, 1310.14.5
TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE
Protección catódica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 105.0
Cambio de dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.8.3
Ubicación oculta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3
Detección de fugas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.4
Conexión equipotencial y puesta a tierra eléctrica . . . . 1311.0
Inspección y pruebas . . . . . . . . . . . . . . . 1303.0, 1313.0
Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.0
Interconexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.2
Uniones y accesorios . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4–1308.4.8,
1313.2.1, 1313.2.2
Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4, D 109.0
Obstrucción del flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.12
Reguladores de presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.14
Purgado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.6
Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . 1308.3, 1314.0, 1315.0, D 108.0,
Tabla 1315.2(1)–Tabla 1315.2(36)
Soportes . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.5, Tabla 1310.3.5.1
Instalaciones subterráneas . . . . . . . 1308.4.2.4, 1308.4.3.4, 1310.0,
D 101.2, D 109.3, D 110.3
Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.6.4
TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE
Protección catódica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 105.0
Cambio de dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.8.3
Ubicación oculta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.4
Detección de fugas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.4
Conexión equipotencial y puesta a tierra eléctrica . . . . . 1311.0
Inspección y pruebas . . . . . . . . . . . . . . 1303.0, 1313.0
Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.0
Interconexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.2
Uniones y accesorios . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4–1308.4.8,
1313.2.1, 1313.2.2
Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4, D 109.0
Obstrucción del flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.12
Purgado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.6
Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . 1308.3, 1314.1, 1315.0, D 108.0,
Tabla 1315.2(1)–Tabla 1315.2(36)
Soportes . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.5, Tabla 1310.3.5.1
Instalaciones subterráneas . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.2.4,
1308.4.3.4, 1310.1,
D 101.2, D 109.3, D 110.3
Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.6.4
HORNO
Entrada aproximada de gas . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1308.3.1
Control automático requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . 608.6
Hornos de calefacción central . . . . . . . . . . . . . . 303.2, 904.0
Espacio libre para mantenimiento . . . . . . . . . . . . 304.4.3,
905.9.2, 906.12
Espacios libres . . . . . . . . . . . . . . . 303.10, 303.10.1, 904.3,
904.4.1.2, 905.2, 906.8,
Tabla 303.10.1, Tabla 904.3.2
Definición de calefacción tipo flujo descendente . . . . . 208.0
Horno de conducto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 905.0
Definición de horno cerrado . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0
Horno de piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0, 906.0
Definición de calefacción por aire forzado . . . . . . . . 208.0
Cámaras de horno . . . . . . . . . . . 802.3.5, 903.2.4, 904.8
Definición de horno de piso tipo gravedad . . . . . . . . . 209.0
Horno tipo horizontal . . . . . . . . . . . . . . 208.0, 904.10
Horno central a petróleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.12
Bandeja de infiltración, horno de piso . . . . . . . . . . 906.10
Horno de combustible sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.10
Definición de calefacción tipo flujo ascendente . . . . . . 208.0, 904.10
Horno de pared con ventilación . . . . . . . 224.0, 907.0, Tabla 802.4
Aire caliente . . . . . . . . . . . . . . 225.0, 608.6, 608.7, C 105.1
ENLACE FUSIBLE
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0
TAPÓN FUSIBLE
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0
– G –
ACERO GALVANIZADO
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0
TOMA DE GAS PARA CONVENIENCIA . . . . . . . . . . . . . . 1312.8
MOTOR DE GAS, ESTACIONARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . 1602.0
MOTORES DE GAS,
AIRE ACONDICIONADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2.3
CONECTOR DE VENTILACIÓN DE GAS . . . . . . . . . . . . . (ver Conectores,
ventilación de gas)
580 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
VENTILACIÓN DE GAS,
ESPACIO CIRCUNDANTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.11
A GAS
Aire acondicionado
y bombas de calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2
Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2.1
Secadoras de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3
Electrodomésticos para cocinar . . . . . . . . . . . . . . . 919.3
Calentadores de aire industriales . . . . . . . . . . . . . . . 914.0
Terminal empaquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.3
Calentadores de ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915.3
Inodoros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 928.0
CHIMENEA DE GAS, VENTILADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912.0
TURBINAS DE GAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1602.2
SISTEMAS DE HIDRÓGENO GASEOSO . . . . . . . . . . . . . . 936.0
MANÓMETROS, CALDERAS DE VAPOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1003.3
GENERADORES
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0
Diésel de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324.0
Motor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1602.0
Vapor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 917.2, 1011.0
SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA . . . . . . . . . Capítulo 17
Circuitos de temperatura ambiente . . . . . Capítulo 17 (Parte V)
Sistemas de circuito cerrado . . . . . . . . . . . . Capítulo 17 (Parte II)
Desmantelamiento y abandono . . . . . . . . . . 1709.0
Diseño de sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1703.0
Sistemas de intercambio directo . . . . . . . Capítulo 17 (Parte IV)
General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 17 (Parte I)
Sistemas de aguas subterráneas . . . . . . . . . . . . . . . . . 1702.0
Bombas de calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1704.0
Fluido de transferencia de calor . . . . . . . . . . . . . . . . 1701.11
Prácticas de instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1707.0
Sistemas de circuito abierto . . . . . . . . . . . . Capítulo 17 (Parte III)
Diseño de componentes específicos del sistema . . . . . . 1706.0
Puesta en marcha del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1708.0
Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1705.0
GRAVEDAD
Definición, sistema de calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0
Tipo horno de piso . . . . . . . 209.0, 306.1, Tabla 904.3.2
Sistema de ventilación . . . . . . . . . . . . . . 224.0, 930.5.3, 930.6
GRASA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0
Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0, 510.1.3, 510.1.7
Conductos, cuatro pisos o más . . . . . . . . . . . . . . . . . 517.4.2
Bandejas de goteo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509.2.4, 509.2.4.1
Definición de tipo malla para filtro . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0
Filtros . . . . . . . . . . . . . 209.0, 509.1, 509.2.3, 509.2.3.4,
509.2.4, 509.2.5, 516.3.2
Vapores cargados . . . . . . . . . . . . . . . 507.2, 508.3.1, 508.5,
511.2.2, 511.4.6,
513.1.2, 516.1
Receptáculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511.1.2.1, 511.1.3.1,
511.1.3.2
Dispositivos de extracción . . . . . . . . . . . . . . . 209.0, 507.4, 509.0,
513.1, 513.2.5,
516.1, 517.5
Vapores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3.1
REJILLAS Y PERSIANAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.10
ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA . . . . . . . . . . . . . . 209.0, 1311.0
– H –
SOPORTES Y COLGADORES
Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.4
Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.7, 510.1.6,
510.1.7, 603.3
Tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . 313.7, 1310.3.5,
Tabla 1310.3.5.1
Calentadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 916.2, 925.2
Tuberías de sistemas hidrónicos . . . . . . . . . . . . . . 1210.3
En tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313.5
Tuberías y tubos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313.0, Tabla 313.3
Equipos de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.2
INSTALACIONES DE SALUD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318.1
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0
PISOS RADIANTES CALENTADOS . . . . . . . . . . . 1217.8.2.1, 1220.4.7.1
VENTILACIÓN CON RECUPERACIÓN DE CALOR
(HRV) Y SISTEMAS DE VENTILACIÓN CON
RECUPERACIÓN DE ENERGÍA (ERV) . . . . . . . . . . . . . . 504.5
BOMBAS DE CALOR
Control de calor auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.6.6
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0
Hidronicas (circuito de agua) . . . . . . E 503.5.5.2.3, E 503.5.7.5
En edificios de poca altura . . . . . . . . . . . . . E 502.0, E 502.7.2
Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2
Etiquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.3, E 503.4.4.1
Eficiencia mínima . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla E 502.9,
Tabla E 503.7.1(2),
Tabla E 503.7.1(4)
Placa de características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.3
Edificios distintos de
de poca altura, HVAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.3.1
Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 805.3
CALENTADOR
Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.0
Hangar de aeronaves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.12
Distancias libres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Distancias libres)
Calentador industrial de gas directo . . . . . . . . . . . 914.0
Conducto eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.1
Eficiencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla E 503.7.1(5)
Infrarrojo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925.3
Para piscinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 926.0
Definición de cuarto radiante . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
Cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 802.2.1, 915.0
Sauna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 939.0
Unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223.0, 916.0
Pared . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.0
Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.0, 802.2.1, 1203.2,
1203.3, Tabla 1203.2
CALEFACCIÓN
Sistema de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.0
Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . (ver Aparatos, calefacción)
Equipo industrial,
definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0
Gravedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0
Planta central, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Planta distrital, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0
Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 311.0
DÍA GRADO DE CALEFACCIÓN
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0
EDIFICIO DE GRAN ALTURA
Existente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.11.3.4
Tasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.11.4
Nueva construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.11.3.3
CAMPANAS
Caudal de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5, 508.5.2.2
Tipo capucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5.1, 930.5.2
Capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5.1.1, 508.5.2.2
Tecnología de techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.2.2
Distancia libre . . . . . . . . . . . . . (ver Distancias libres para campanas)
Cocina comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.0
Compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 511.3
Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3, 519.2, 508.3.2
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0
Corriente de aire . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 802.12, 905.5
Tipo ceja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3.3
Salida de extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.7
Deflector fijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 513.2.5
Para lavavajillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519.1, 519.3.1
Para hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 930.5.2
Dispositivos para extracción de grasa en . . . . . . . . . . 509.0
Inspección y limpieza . . . . . . . . . 514.2, 514.3, 514.4
Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3.4
Plenos integrados de suministro de aire . . . . . . . . . . 508.3.5
Etiquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5.3
Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.1
Tipo no capucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5.2
Transporte de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.0
Costuras, juntas y penetraciones . . . . . . . . . . . . . . 508.3.2
Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5
Combustible sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.6, 517.3
Tipo I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 508.3
Tipo II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 519.0
Ultravioleta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.2.1
Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.2.1, 802.2.4,
802.3.4, 802.12, 921.2
PLACAS CALIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 918.2–918.4,
CALEFACCIÓN HIDRÓNICA DE ESPACIOS . . . . . . . . . . . . 1215.0
HIDRÓNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 12
Sistemas auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1220.0
Aparatos y equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.0
Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.2, 1207.2.1, 1207.2.2
Circuladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1208.0
Distancia libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1221.7
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0
Tuberías y juntas embebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1221.2
Tanques de expansión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1209.0
Soportes y colgadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.3
Emisores de calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1201.7
Bombas de calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.5
Fuentes de calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1203.1
Fluido de transferencia de calor . . . . . . . . . . . . . . . 1201.3, 1204.7
Identificación de tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1204.0
Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1205.0, 1221.0
Aislamiento. . . . . . . . . . 1201.2, 1217.8.2, 1217.10, 1220.4.7
Juntas y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.0
Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1
Protección del suministro de agua potable . . . . . . . . 1202.0
Calefacción y enfriamiento radiante . . . . . . . . . . . . 1217.0
Sistemas de derretimiento de nieve . . . . . . . . . . . . 1220.4, 1220.0,
1217.8.2, Tabla 1220.4.2
Dispositivos de seguridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1206.0
Sistemas de vapor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1216.0
Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1205.2, 1221.3
Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1212.0
Calentadores de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1203.2, 1203.3,
1207.3, Tabla 1203.2
– I –
IDLH
Definición,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0
Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.2.5, 1106.11.10.3
INCINERADORES
Tipo comercial e
industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 924.0
Humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0, 512.3
Residencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 924.3
INSTALACIONES HORTÍCOLAS INTERIORES . . . . . . Apéndice I
Sistemas de detección de dióxido de carbono . . . . . . . . I 601.0
Almacenamiento de productos químicos. . . . . . . . . . . . I 1301.0
Clasificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 301.0
Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 1001.0
Protección contra incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 501.0
Solventes inflamables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 701.0
Fumigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 1601.0
Control de partículas y olores. . . . . . . . . . . . . . . . . I 901.0
Sistema de ventilación y extracción . . . . . . . . . . . . . I 801.0
582 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
EQUIPO DE CALEFACCIÓN INDUSTRIAL
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0
UBICACIÓN INSALUBRE
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0
INSPECCIONES
Chimeneas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.6, 802.5.7
Sistema de extracción de cocina comercial, programa de . . . . . . . . . . . Tabla 514.3
Enfriador evaporativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 932.3
Equipo extintor de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . 514.2 Tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . 1303.0, 1304.0, 1313.1
Reinspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.2.6
Solicitudes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.2.3
INSTALACIONES DE
Aparatos en viviendas manufacturadas . . . . . . . . . . 929.0 Aparatos en garajes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.1 Aparatos en talleres de reparación . . . . . . . . . . . . . 303.11.2
Conductos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.5.3, 603.0
Equipos y aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.0 Tuberías de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.0, 1310.3,
1310.10, 1312.10
Calentadores suspendidos en garajes comerciales
y hangares de aeronaves . . . . . . . . . 905.8, 925.5
AISLAMIENTO DE
Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.11.2, 506.11.3, 605.0,
E 502.4.1, E 503.4.7,
Tabla E 503.7.2,
Campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3.4
Sistemas hidrónicos. . . . . . . . . . . . . . . . . 1201.2, 1220.4.7,
1217.8.2, 1217.8
Tuberías del sistema HVAC. . . . . . . . . . E 502.5, E 503.4.7.1.2,
Tabla E 502.5,
Tabla E 503.7.3(1)
ENTRELAZADO
Calentador de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.7
Ventilación de equipos de cocina . . . . . . . . . . . . . . 517.1.3, 517.6.2
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0
Extracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503.1
Máquinas mezcladoras de gas. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.14.5
Inspección de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516.6.4
Suministro mecánico de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.9.2
Persianas motorizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.10.2
Sistemas de recirculación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516.3 Compuertas de chimenea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1003.4
– J –
JUNTAS Y CONEXIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.2,
1109.8, 1211.0,
1308.4.8–1308.4.9.6
Junta soldada por capilaridad . . . . . . . . . . . . . . . 212.0, 1211.4 Tubería o tubería de cobre o aleación de cobre . . . 1109.2, 1211.4, 1211.16.1
Tuberías CPVC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.3
Tuberías y juntas embebidas . . . . . . . . . . . . . . . . 1221.2
Junta de expansión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.2.2
Abocardada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.0, 1211.4,
1308.4.7.4, 1308.4.7.5
Junta mecánica . . . . . . . . . . . . . . 212.0, 1109.7, 1211.6,
1211.7, 1211.9, 1211.10,
1211.13, 1211.14,
1308.4.8.3
Tubería o tubería PE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.9
Tubería o tubería PE-AL-PE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.10
Tubería o tubería PE-RT. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.11
Tubería o tubería PEX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.6
Tubería o tubería PEX-AL-PEX . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.7
Tuberías, juntas y accesorios plásticos . . . . . . . . . . . 1211.16.2
Tubería o tubería PP. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.12
Definición de Press-Connect . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.0
Tuberías PVC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.13 Junta soldada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.0
Tubería plástica cementada con solvente . . . . . . . . 1211.3, 1211.13
Tubería o tubería de acero . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.2, 1211.14
Junta roscada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.3, 1211.14
Varios materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.16
Junta soldada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.0, 1211.14
PUENTE DE CONEXIÓN A TIERRA
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
Tuberías de gas combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1311.2
– K –
HORNO DE CERÁMICA PEQUEÑO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 930.0
CAMPANAS DE COCINA COMERCIALES . . . . . . . . . . . . . . 508.0
– L –
ETIQUETADO
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0
ETIQUETAS E INSTRUCCIONES
Para aparatos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.0
Para aparatos de calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.0
Para sistemas hidrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1204.0
Para sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1115.0
Para campanas tipo I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5.3
LABORATORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410.0
ESCALERA PERMANENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.3.1.2
FUGAS
Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.4, 1313.5
INSTALACIÓN DE CONTACTO EN LÍNEA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0
GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LP-GAS)
Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.7.1
Dispositivos de control automático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.0
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0
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ÍNDICE
Instalaciones de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0, 303.7, 1312.11
Dispositivos de cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 110.4
Conexiones de suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 101.2, D 106.1
MOTORES DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO Y TURBINAS DE GAS . . . 1602.2
LISTADO
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0
LISTADO Y LISTADO DE PRODUCTOS
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0
AGENCIA DE LISTADO
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0
UBICACIÓN DE
Aparatos en garajes . . . . . . . . 305.1.1, 305.1.2, 905.8
Aparatos sujetos a
daño mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.1.1
Calderas, calefacción central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.2
Campanas y controles de tiro . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.12, 905.5
Sistemas de enfriamiento evaporativo . . . . . . . . . . . . . . . 932.2
Calentadores de piscina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 926.2
Equipos de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.1
Estufas de pared . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 907.3
REJILLAS DE VENTILACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315.0
REJILLAS, REJAS Y PANTALLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.10
CALDERA DE CALEFACCIÓN DE AGUA CALIENTE DE BAJA PRESIÓN
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
CALDERA DE CALEFACCIÓN DE VAPOR DE BAJA PRESIÓN
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0
CORTA NIVEL DE AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1008.0
LÍMITE INFERIOR DE INFLAMABILIDAD (LFL)
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0
Conductos para transporte de producto . . . . . . . . . . . . . . 505.1, 505.3
Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.4
– M –
MAQUINARIA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.0
SALA DE MAQUINARIA, REFRIGERACIÓN
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.0
Detectores y alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.2.9
Equipos y controles en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1108.0
Ventilación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.2.7, 1106.2.8
Cuando se requiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.0
AIRE DE REEMPLAZO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Aire, de reemplazo)
MARCAJE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.1.1
MAMPOSTERÍA, CHIMENEAS . . . . . . . . . (ver Chimenea, mampostería)
MATERIALES
Alternativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.2
Para construcción de
campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3
Para tuberías, recipientes y válvulas de
sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.1
Para conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.1, 510.5.1, 602.0
Para tuberías de combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.0, D 109.0
Para tuberías, tubos
y accesorios hidronáuticos . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1
Para conectores de ventilación . . . . . . . . . . 802.10.1.1–802.10.1.4
MECÁNICO
Suministro de aire para combustión . . . . . . . . . . . . . . 701.9, E 502.6
Cronogramas de equipos [OSHPD] . . . . . . . . . . . . . 323.0
Sistema de extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.1
Sistema de ventilación . . . . . . . . . . . 402.3, 1106.7, E 502.6,
E 605.1.2, Tabla E 502.6
EXTRACCIÓN MECÁNICA PARA
Baños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 605.2
Unidad residencial de poca altura . . . . . . . . . . . . . . E 605.1.3
Transporte de producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.0
Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.5.2, 1106.0,
UNIONES MECÁNICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Uniones
y conexiones)
TARIFA DE PERMISO MECÁNICO . . . . . . . . . 104.5, Tabla 104.5
SISTEMAS MECÁNICOS
Aplicación a existentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.2
En el hueco del elevador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.4
METAL
Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.2
Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.1, 602.5, 603.3
MEDIDOR DE GAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.5, D 104.0
MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN,
ALTERNATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.2
REQUISITOS MÍNIMOS
Propósito del Código . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.3
ESTÁNDARES MÍNIMOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.1
PARQUES DE CASAS MÓVILES
EQUIPO DE GAS COMBUSTIBLE
E INSTALACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 101.1
MOTORES, VENTILADORES Y FILTROS . . . . . . . . . . . . . . . . 503.0
SISTEMA DE ZONAS MÚLTIPLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404.0
– N –
VENTILACIÓN NATURAL
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.0
Área del piso a ventilar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.2.1.2
Calidad del aire interior para
edificios residenciales de poca altura . . . . . . . . . . . . . E 605.1
Calidad del aire interior para
ocupaciones residenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.1.1
Ubicación y tamaño de aberturas . . . . . . . . . . . . . . . . 402.2.1.6
Sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.3
Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.2, 402.2.1.2
UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES
Área de preparación de fórmulas . . . . . . . . . . . . . . . . . 419.1
Área/Habitación de tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419.2
584 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
MATERIAL INCOMBUSTIBLE
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.0
CONDUCTOS NO GRASOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519.4
MOLESTIA
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.0
– O –
CLASIFICACIÓN DE OCUPACIÓN
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217.0
CUARTOS CON OLORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413.0
CALDERAS DE COMBUSTIÓN DE ACEITE . . . . . . . . . . . . (ver Tipos de calderas,
combustión de aceite)
UNIDAD DE ASADOR DE TAPA ABIERTA . . . . . . . . . . . . . . . 921.0
ABERTURAS
Calentadores de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.7
Áticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 502.11
Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.6, 510.1.4, 510.3
Escape y admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.3.2, 925.4
Para acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.3, 510.1.4,
514.1.2, 1406.2.1.4
Para aire de combustión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.6, C 109.1
Hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.9
Aparatos de iluminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 923.4
Protección contra ratas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316.10
Alivio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.7
Pantallas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.1.2
Ventilación . . . . . . . . . . . 402.2.1.2, 402.2.1.3, 402.2.1.4,
402.2.1.5, 402.2.1.1, 402.2.1.6,
402.2.3, 802.1.2, 802.10.3,
1105.5.1, 1106.3, E 605.1.1
OSHPD 1R . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301.7
ENTRADAS DE AIRE EXTERIOR Y SALIDAS DE ESCAPE . . 407.2
Presurización del Edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.8
Salidas de Escape Peligrosas. . . . . . . . . . . . . . . 407.2.2.1
TASA DE AIRE EXTERIOR
Cálculo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Apéndice H
SALIDAS
Conducto de aparato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 802.10.5
Campana de tiro . . . . . . . . . . . . 802.10.2.1, 802.10.5, 803.1.1
Escape. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.7
Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . 1305.2, 1306.3, 1310.10,
1312.8, 1314.4
PROTECCIÓN CONTRA SOBREPRESIÓN
Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.6.1, 1310.6.1
CALEFACTORES DE TECHO
En garajes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925.5
– P –
SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.2, 106.3
LÍMITE DE EXPOSICIÓN PERMISIBLE (PEL)
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
PERMISOS
Solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.3, 104.3,
302.3.1, 1402.0
Documentos de construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.3.1
Exentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.2
Vencimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4.3
Cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5, Tabla 104.5
Para alteración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.1
Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.0
Cuotas por investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5.2
Emisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4
Sistemas mecánicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.0
Retención de planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4.6
Suspensión o revocación de. . . . . . . . . . . . . . . . 104.4.5
Para operar caldera o
recipiente a presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1013.2
Validez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4.2
Trabajo sin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5.1
PERMISOS E INSPECCIONES . . . . . . . . . . . . 104.0, 105.0,
302.3.1, 302.3.6
FARMACIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.12, 505.12.1
DESCARGA DE ESCAPE DE COMPUESTOS FARMACÉUTICOS
DISCHARGE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507.7
PILOTO
Calderas. . . . . . . . . . . . . . 1006.1, 1007.1, C 106.0, C 107.0
Continuo, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Intermitente, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0
Interrumpido, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0
REQUISITOS DE AISLAMIENTO DE TUBERÍAS . . . . . . . . . . . 1217.10.1
TUBERÍAS
Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.0, 1310.0
Colgadores, soportes y anclajes . . . . . . . 313.0, 1105.2,
1109.6, 1210.3,
1310.3.5, 1310.3.5.1,
Tabla 313.3, Tabla 1310.3.5.1
Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1
Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.10, 1204.0
Juntas y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Juntas
y conexiones)
Protección de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316.0, 1109.4.1,
1310.1.3, 1310.1.4
Zanjeo, excavación,
y relleno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317.0
Subterráneas . . . . . . . . . . . . . 1109.5, 1109.5.1, 1310.1.6
TIPOS DE TUBERÍAS
Doble pared. . . . . . . . Tabla 803.1.2(1), Tabla 803.1.2(2),
Tabla 803.2(1), Tabla 803.2(2)
Metal de pared simple . . . . . . . . . . . . 802.7, Tabla 803.1.2(5)
PLANOS
Aprobación por la Autoridad
Tener Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.3
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
Retención de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4.6
Cuotas de revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.3.2
PLENUMS
Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601.1 Sistemas de cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.9
Combustibles dentro de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.2
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Horno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.3.5, 903.2.4,
603.13.4, 904.3, 604.1
Sistema de calefacción y refrigeración . . . . . . . 605.1, E 503.3.1
Campana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516.6.3
Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.7.1.1
Fugas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.7.2.1
Material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.1
Metal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.5
Sirviendo campanas tipo II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.1.7 Aire de suministro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3.5, 508.3.5.3,
508.3.5.3.3, 608.0,
E 503.4.7.1.1
Uso del espacio bajo piso como plenum de suministro. . . . . . . . . . . . 608.0 Donde se requieren compuertas . . . . . . . . . . . . . . . . 701.12
CÓDIGO DE FONTANERÍA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
TUBERÍA O TUBO DE POLIETILENO (PE)
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4, Tabla 1315.2(19)–Tabla 1315.2(23),
Tabla 1315.2(34)–Tabla 1315.2(36)
Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1
Unión y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Juntas
y conexiones)
TUBERÍA O TUBO DE POLIETILENO-ALUMINIO-POLIETILENO
(PE-AL-PE)
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Circuito de fuente geotérmica. . . . Tabla 1703.2, Tabla 1703.3
Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1 Unión y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . (ver Juntas y conexiones)
TUBERÍA O TUBO DE POLIETILENO DE TEMPERATURA ELEVADA (PE-RT)
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Circuito de fuente geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1703.2,
Tabla 1703.3
Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1,
Tabla 1220.4.2
Unión y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . (ver Juntas y conexiones) Difusión de oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.4 TUBERÍA O TUBO DE POLIPROPILENO (PP)
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Circuito de fuente geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1703.2,
Tabla 1703.3
Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1
Unión y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . (ver Juntas
y conexiones)
TUBERÍA O TUBO DE CLORURO DE POLIVINILO (PVC)
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Circuito de fuente geotérmica. . . . Tabla 1703.2, Tabla 1703.3
Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1
PORTÁTIL
Unidad de enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.2, 218.0
Enfriador evaporativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.2, 218.0
Extintores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.2, 513.11
Aparato de calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.2, 203.0
Equipo de ventilación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.2, 218.0
COMPRESOR DE DESPLAZAMIENTO POSITIVO
Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1112.2
PLANTA DE CALDERAS DE POTENCIA
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
PRESIÓN
Diseño, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Prueba de campo, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Elemento imponente, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Dispositivos limitadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0, 904.5,
926.4, 1111.0, 1308.9.6
Dispositivos de alivio . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0, 904.7, 1112.0,
1113.0, 1115.4, C 109.1
Tanques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 113.6.2
Prueba, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
Recipiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0, Capítulo 10,
1113.0, 1117.0
Recipiente, refrigerante . . . . . .218.0, 1113.0, 1117.0
VÁLVULA DE ALIVIO DE PRESIÓN
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0
Descarga . . . . . . . . . . 1005.2, 1112.10, 1112.11, 1206.2
Hidráulica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1206.0
Recipientes a presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1005.0, 1113.0,
Sistema de refrigeración. . . . 1111.2, 1112.0, 1113.0, 1115.4
Calderas de vapor y agua caliente (baja presión) . . . . . . . . 904.7
CALIFICACIONES PROFESIONALES . . . . . . . .Apéndice H
Técnicos HVAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.5.3
Sistemas hidráulicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.4.2
Control de infecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.5
Inspectores mecánicos . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.2.1
Examinadores de planos mecánicos . . . . . . . . . . . . . .H 102.2.2
Técnicos de servicio mecánico residencial . . . . . . .H 102.3
Calentadores solares de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.4.1
Gestión del agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.5
PROTECCIÓN
Contra incendios . . . . . . . . . . . . .506.8, 507.4.3.1, 510.3.7,
512.3.3, 513.2.1, 516.2.3,
516.5, 1108.1, 1406.2.1.4
586 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.
ÍNDICE
Sobrepresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1308.7, 1310.6.1
Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.6
Tuberías, materiales y estructuras . . . . . . . . . . . . . .316.0
SALAS DE AMBIENTE PROTECTOR . . . . . . . . . . . 415.0
PURGA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0
Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1313.6
– R –
CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN RADIANTE . . . . . . . . . . . . .1217.0
CALEFACTOR RADIANTE DE HABITACIÓN
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0
COCINA
Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .920.1
Doméstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.3, 919.0
Quemador de aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .920.3
Ventilación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.3
PROTECCIÓN CONTRA RATAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .316.10
SISTEMAS DE RECIRCULACIÓN
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0
Extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .516.0
Etiquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .516.2.4, 516.2.5 Listado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .516.2.2, 516.2.5, 516.2.9
Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .403.5
REFRIGERANTES
Amoníaco . . . . . . . . . . . . . . . . . .1102.1, 1104.4, 1104.5,
1106.1.4, 1106.5, 1106.0, 1114.1,
Tabla 1102.3, Tabla E 503.7.1(7)
Cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.2
Aplicaciones para confort humano . . . . . . . . . . . . . .1104.7
Azeótropo, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .203.0 Cambio de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.9
Clasificación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1103.0
Límite de concentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.2
Contenedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1109.0
Purge de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1106.0
Inflamable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.5
Para confort humano . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.7, 1104.8
En ocupaciones institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.3
En ocupaciones no industriales . . . . . . . . . . . . . . . .1104.7
Partes en conductos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.8
Tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.0
Protección de puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.11
Recipiente a presión . . . . . . . . . . . . . . . 218.0, 1113.0, 1117.0
Pureza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.8 Mezcla de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.8.4
Recuperado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 1104.8.3
Reciclado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 1104.8.1
Recuperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1101.2
Reciclado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 1104.8.2 Designación de refrigerante, definición . . . . . . . . . . . . 220.0 Requisitos para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.0 Clasificación de seguridad, definición . . . . . . . . . . . . . . . 220.0
Almacenamiento de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.12
Tipos usados . . . . . . . . . . . . 1102.3, 1104.8, Tabla 1102.3
Zeotrópico, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.0
EQUIPO DE REFRIGERACIÓN
Acceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.3
Bobinas . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.6, 903.2.6, 904.8, 905.7
Controles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1108.0
Identificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1115.0
Iluminación y
tomacorrientes de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.4
Ubicación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.2, 1105.0
Recuperación de refrigerante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1101.2 Soportes y anclajes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.2
Pruebas de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1116.0 Válvulas. . . . . . . . . (ver Válvulas, para sistemas de refrigeración)
SALAS DE MÁQUINAS DE REFRIGERACIÓN
A2L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.11
B2L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.11
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0
General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.0, 1106.2
ESPACIOS DE REFRIGERACIÓN
Límite de concentración. . . . . . 1102.3, 1104.2, Tabla 1102.3
Ocupaciones industriales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.4
Ocupaciones institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.3
Espacios no conectados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.2.2
Espacios refrigerados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.4
Espacios ventilados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.2.3
Cálculo de volumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.2.1
CLASIFICACIÓN DE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0
Sistemas de alta probabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2.1
Refrigerantes de mayor inflamabilidad. . . . . . . . . . . . . . 1103.3
Baja probabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2.2
SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN
Absorción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 307.4
Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933.0
Ático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.3, 1105.9
Clasificación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2
Condensación . . . . . . . . . 310.6, 1105.7, 1105.10, 1109.9
Conteniendo
fluidos peligrosos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1125.0
Descongelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.8, 1105.10
Tubería de descarga. . . . . . . . . . . . 1112.10, 1112.11, 1114.1
Hornillos de conducto usados con . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.7
Eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1108.2
Corte de emergencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1108.3
Dispositivo de llama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1114.1–1114.3
Alta probabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2.1
Definición de lado alto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0
Confort humano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.1
Etiquetado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.3, 307.4, 1115.3
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
Baja probabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2.2
Definición de lado bajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0
Cuarto de maquinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 1106.0,
1107.0, 1115.3
Mantenimiento y operación . . . . . . . . . . . . . . . . . 1118.0
Mecánico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 933.3
Sistema mecánico, definición . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0
Ventilación mecánica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1107.0
Permisible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1104.1
Dispositivos limitadores de presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1111.0
Dispositivos de alivio de presión . . . . . . . . . . . . . 1112.0, 1112.9,
1112.10, 1112.11
1113.4, 1113.5, 1115.4
Probabilidad . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2, 1103.2.1, 1103.2.2
Protección contra
daños mecánicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.4.1
Requisitos para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.0
Sistemas mecánicos de
refrigeración autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933.3
Refrigeradores y congeladores
autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933.1
Enfriadores de unidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933.2
Ventilación del cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.5, 1107.0
REFRIGERADORES
Espacio libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 927.2
Fabricados en fábrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933.1
Kit de ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 927.3
TUBERÍA DE VENTILACIÓN DEL REGULADOR . . . . . . . . . 1308.4.4.1
REGULADORES
Combustión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1009.0
Aparato de gas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 923.5
Reguladores de presión de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1007.0
Tubería de ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4.1
DIMENSIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE RETORNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601.2.1
TUBERÍA DE CALOR VERTICAL
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0
TERMINACIONES EN TECHO
Chimeneas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.4, 802.7.2,
803.1.10, 803.2.20
Ventiladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511.1.3.1
Conductos de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.6.1, 802.7.2,
803.1.10, 803.2.20
CALEFACTORES DE HABITACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 915.0
CUARTO
Caldera . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 303.2, 1001.2, 1001.4
Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2, 305.1.3
Almacenamiento de HPM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0
Maquinaria . . . . . . . . . . . . 1106.0, 1107.0, 1108.0, 1115.3
Usado para ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.2.1.6
MIEMBROS DE RUPTURA . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 1112.10.1,
1112.13, 1113.3, 1115.4.1
– S –
TEMPERATURAS SEGURAS
Fuente alterna de energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325.0
ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN . . . . . . . . . . . . . Capítulo 1
TRAMPAS DE SEDIMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.9.2, 1312.9
BANDEJA DE FILTRACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.10
AUTÓNOMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0, 517.1.2
ÁREAS O CUARTOS SENSIBLES [OSHPD] . . . . . . . . . 322.0
POZO
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0
Tubería de gas combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.4
Sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . 305.4, 1109.4.1
Ventilación de escaleras y pozos . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.6.4
ENCERRAMIENTO DE POZO
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0
CORTES
Automático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 609.0
Combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.4, 513.8, C 102.0,
Tabla 1003.2.1
DAMPERS DE HUMO . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 606.0 , 606.8
DETECTORES DE HUMO . . . . . . . . . . . . . . 221.0, 609.0 , 609.2
SISTEMAS DE DESHIELO . . . . . . . . . . . . . . 1220.4, 1220.4.1,
1217.8.2, Tabla 1220.4.2
SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1502.0
COMBUSTIBLE SÓLIDO
Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1002.4
Aparatos de combustión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902.10 Chimenea, combinación
gas y combustible sólido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.8.2 Operaciones de cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517.0
Horno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.11
Calefactores de habitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915.4
Ventilación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 801.3
APAGACHISPAS
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0
Operaciones de cocina con combustible sólido . . . . . . . . 517.1.6
APARATOS ESPECÍFICOS,
INSTALACIÓN DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 9
NORMAS
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0
General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301.2, 302.1.2
Sistemas de extinción de incendios. . . . . . . . . . . . . . . . . 513.2.2
Tubería de gas combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 115.1
Hidronáutica . . . . . . . . . . . . . 1203.2, 1207.3, Tabla 1210.1
Equipo de combustión de aceite o líquido. . . . . . . . . . . . . C 103.0 Referenciado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 18
Calderas de vapor y agua caliente . . . . . . . . . . . . . . . . 1002.0
ESTACIONARIOS
Generadores de motor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1602.0
Planta de energía de celda de combustible . . . . . . . . . . . 221.0, 1601.0
Motores de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1602.0
588 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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ÍNDICE
SISTEMAS DE VAPOR Y AGUA CALIENTE (Hospitales) . . . .319.0
SOPORTES Y COLGADORES . . . . . . . . . . .313.0, Tabla 313.3
PRÁCTICAS SOSTENIBLES . . . . . . . . . . . . . . .Apéndice E INTERRUPTORES, LÍNEA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO . . . . . . .903.2.7
– T –
CALENTADORES DE AGUA SIN TANQUE . . . . . . . . . . . . . . . . .1203.3
TERMINACIÓN
Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.4, 802.5.4.2
Conductos de aire ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . .502.2.1
Sistemas de conductos de escape,
cocina comercial . . . . . . . . . . . . . . . . .510.9, 519.5
Escape
conductos, secadora de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.4 Ventilaciones de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.6, 802.6.1,
802.7.2, 802.8, 802.8.1
Conductos para transporte de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . .502.2.3 Sistema de escape con campana tipo I . . . . . . . . . . . . . . . . .510.9 Sistema de escape con campana tipo II . . . . . . . . . . . . . . . . .519.5
PRUEBAS
De calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1012.1, 1013.0
De conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .602.2
De sistemas de escape . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .514.0 De tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3, 1313.0
De conjuntos de campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .508.2
De materiales aislantes . . . . . . . . . . . . . .508.3.4, 602.2
De rejillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .315.1.1, 315.1.2
De sistemas de recirculación . . . . . . . . . .516.2.2, 516.2.5,
516.6.4
De equipos de refrigeración . . . . . . . . . . . .105.3, 1114.3,
1116.0
De dispositivos de seguridad interbloqueados . . . . . . . . . . . . . .516.6.4
Requeridas por la Autoridad
Con Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .302.2.1
AGENCIA DE PRUEBAS
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0
PRUEBAS Y BALANCEO (SISTEMAS MECÁNICOS)
CUARTOS DE AISLAMIENTO PARA INFECCIONES TRANSMISIBLES POR EL AIRE . . .417.0
UNIDAD DE RECUPERACIÓN TÉRMICA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0
INODOROS A GAS . . . . . . . . . . . . . .928.0, Tabla 802.4
TIPOS DE
Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Chimenea)
– U –
UMC
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .223.0
INCONSTITUCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101.4
ESPACIO BAJO PISO . . . . . . . . . . . . . . . . . .304.4, 608.0
CALEFACTOR DE UNIDAD . . . . . . . . . .223.0, 916.0, Tabla E 503.7.1(5)
EQUIPO INSEGURO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.5
CONSTRUCCIÓN EXCESIVAMENTE HERMÉTICA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .223.0
– V –
VALIDEZ DE LOS PERMISOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104.4.2
TIPOS DE VÁLVULAS
Líneas de purga para tipo diafragma . . . . . . . . . . . . . .902.15 Compañera o de bloqueo, definición . . . . . . . . . . . . . . .224.0
Alivio de presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 904.7,
926.4, 1112.0,
1113.0, 1115.4, C 109.1
De seguridad o alivio . . . . . . . . . . . . .1005.0, 1009.0, C 109.1
De cierre . . . . . . . . . .904.7, 1006.0, 1308.12, 1310.10.1.1,
1310.11, 1312.3.1, 1312.3.2,
1312.5.3, 1312.6, 1406.2.1.5,
C 109.1, D 103.0, D 104.3,
D 110.4, D 112.3
De paro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 1112.6
VÁLVULAS
Para tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . .1308.4.1, 1308.4.7.5,
1308.10.1, 1308.12, 1309.1,
1310.3.3.1, 1310.10.1.1,
1310.11, 1310.14.6,
1312.3.1, 1312.3.2,
1312.5.3, 1312.6, 1312.9,
1313.1.4, 1313.1.5,
D 103.0, D 104.3, D 110.4,
D 112.3, D 113.3
Para sistemas hidrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1212.0
Para parques de casas móviles . . . .D 103.0, D 104.3, D 110.4,
D 112.3, D 113.3
Para parques de vehículos recreativos . . . . . . .D 103.0, D 104.3,
D 110.4, D 112.3, D 113.3
Para sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . .1105.3, 1109.0,
1110.0, 1112.6,
1112.9, 1113.6
VENTILACIÓN
Aparatos que no requieren ventilación . . . . . . . . . . . . . .802.2.1 Tapas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.7.4(3)
Distancia libre . . . . . . . . . . . . . . .802.7.3.4, Tabla 303.10.1,
Tabla 802.7.3.3
Compuertas . . . . . . . . . . . . . . . .802.13, 802.14, 802.14.1
Ventilación directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.2.6
Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.0
Protección de aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.6.1.1
Integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.2.7
Listado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.1
Tiro mecánico . . . . . . . . . . . . . . . .802.3.3–802.3.3.4
Obstrucción del flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.15
Tubería plástica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.4.1 Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.4.3
Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.6.1, 802.7.2,
802.8
Penetración en muro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.8
VENTILACIÓN, ÁTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.10.1.1, 802.10.1.2
), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.
ÍNDICE
VENTILACIÓN, GAS . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 802.4, 802.6, 802.6.2,
802.6.2.1, 802.6.2.2
CONECTORES DE VENTILACIÓN DE GAS . . . . . . . . . . .(ver Conectores,
ventilación de gas) COMPUESTAS DE VENTILACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Compresas)
DIMENSIONAMIENTO DE VENTILACIÓN
Aparatos categoría I . . . . . . . . . . . . .802.6.2.1, 803.0
Múltiples aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .803.2,
Tabla 803.2(1)–Tabla 803.2(9)
Multinivel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.6.3, 802.6.3.2,
803.2.16
Aparato único . . . . .802.7.4(1)(b), 802.10.2.1, 803.1,
Tabla 803.1.2(1)–Tabla 803.1.2(6)
VENTILADOS
Aparatos decorativos . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 911.0,
Tabla 802.4
Equipos no
requeridos para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.2.1
Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .912.0, E 602.0,
Tabla 1308.3.1
Calefactor de pared . . . . . . . . . . . . . .224.0, 907.2, Tabla 802.4
CATEGORÍAS DE APARATOS VENTILADOS
Categoría I . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 701.1.1, 802.6.2.1,
802.6.3, 802.10, 802.10.1.1,
802.10.3.2, 803.0,
Apéndice F, Tabla 802.4,
Tabla 803.1.2(1)–Tabla 803.1.2(4),
Tabla 803.2(1)–Tabla 803.2(4)
Categoría II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 802.6.2.3,
802.9, 802.11, Tabla 802.4
Categoría III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 802.6.2.3,
802.9.1, Tabla 802.4
Categoría IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0, 802.6.2.3,
802.9, 802.11, Tabla 802.4
ESPACIOS VENTILADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.2.5
VENTILACIÓN
Techo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0, 607.0
Equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.4.2, 514.1.2
Campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.2.4, 802.3.4,
919.5.2, 921.2
Kits para uso en refrigeradores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 927.3
Portátiles, equipo, definición . . . . . . . . . . . . . . . 218.0
VENTILACIÓN
Balance de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.10 , 407.3
Clase de aire y recirculación . . . . . . . . . . . . . . 403.9 , 407.4
Mecánica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.3, 405.0
Sistemas de zonas múltiples. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404.0
Natural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.2, 402.2.1.2,
405.1.1, E 605.1.1
Obstrucciones de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.15
Entradas de aire exterior . . . . . . . . . . . . . . 402.4 , 403.9, 407.2
Estacionamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.7.1, 403.7.2
Tasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.0, Tabla 402.1
Requisitos para hospitales de atención aguda,
instalaciones de enfermería especializada,
instalaciones de atención intermedia, instalaciones
ambulatorias, clínicas autorizadas, centros de tratamiento
penitenciario y hospitales psiquiátricos de atención aguda . . . . Tabla 4-A Detalles del sistema [OSHPD]. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.0
Volumen variable de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.5
DETALLES DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN [OSHPD] . . . . . . . . . 407.0
VENTILADORES, RECUPERACIÓN DE CALOR
(ENERGÍA) . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 504.5
SISTEMAS DE VENTILACIÓN Y CAMPANAS [OSHPD]
Habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. . . . . . . . . . . . 414.0_
Salas de calderas, mecánicas y eléctricas. . . . . . . 412.0
Áreas de cocina y comedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411.0
Laboratorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410.0
Habitaciones con olores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413.0
Habitaciones con ambiente protector. . . . . . . . . . . . . . 415.0
COLLAR DE VENTILACIÓN
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0
TABLAS DE SELECCIÓN DE VENTILACIÓN
Chimenea exterior de mampostería. . . . . . . . . . Tabla 803.1.2(6),
Tabla 803.2(6),
Tabla 803.2(7),
Tabla 803.2(8),
Tabla 803.2(9)
Chimeneas de mampostería . . . . . . . . . . . . . . Tabla 803.1.2(3),
Tabla 803.1.2(4),
Tabla 803.2(3),
Tabla 803.2(4)
Aparatos individuales . . . Tabla 803.1.2(1)–Tabla 803.1.2(6)
Tubo metálico de pared simple o ventilación de cemento asbesto tipo B . . . . . . . . . . Tabla 803.1.2(5),
Tabla 803.2(5)
Dos o más aparatos . . . . . . . . . Tabla 803.2(1)–Tabla 803.2(9)
Ventilación de gas tipo B de doble pared . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 803.1.2(1),
Tabla 803.1.2(2),
Tabla 803.2(1),
Tabla 803.2(2)
AISLADORES DE VIBRACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . 602.6, 1001.5
REGULADORES DE VOLUMEN
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0
– W –
PARED
Horno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 907.0
Horno, ventilado, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0
Calentador, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.0
Terminaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.9.2
590 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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ÍNDICE
HORNO DE AIRE CALIENTE F571 - 592
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.0
Sistemas de calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.0
Ubicados en espacios bajo el piso. . . . . . . . . . . . . . . . 608.0
CALENTADORES DE AGUA
Normas aceptadas . . . . . . . . . . . . . . . . 1203.2, 1207.3,
Tabla 1203.2
Bandejas de drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.5
Doble propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1203.2, 1207.3,
Tabla 1203.2
Para calefacción y refrigeración de espacios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1203.2, Tabla 1203.2
Sin tanque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1203.3
SOLDADURA CONTINUA
Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0
Uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .212.0, 1211.14
Recipientes a presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1003.5
Conexiones de conductos soldados . . . . . . . . . . . . . . . .510.5.3.2
CALIDAD DE LA MANO DE OBRA . . . . . . . . . . . . . . . . .309.0
– Z –
ZONA
Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.0
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592 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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NOTA HISTÓRICA APÉNDICE
CÓDIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA, TÍTULO 24, PARTE 4
HISTORIA:
Para la historia del código anterior, consulte el Apéndice de Notas Históricas del Código Mecánico de California, Edición Trienal 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023.
1. (BSC 01/24, DSA-SS 01/24, DSA-SS 01/24 CWoRE, HCD 02/24, OSHPD 01/24, SFM 01/24) Adopción por referencia del Código Mecánico Uniforme 2024 con las enmiendas necesarias para convertirse en el Código Mecánico de California 2025, y derogación de la edición 2021 del Código Mecánico Uniforme. Vigente a partir del 1 de enero de 2026.
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594 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025
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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA E-BOOK – EDICIÓN 2025
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