Código de Normas de Construcción de California (Título 24)

2025 California Mechanical Code (Title 24, Part 4)

Edición
2025
Vigente desde
2026-01-01
Actualizado
2026-07-07
Jurisdicción
California

Código Mecánico de California 2025

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Fuente: 2025 California Mechanical Code.pdf
Proporción de texto: 100.0%
Fecha de conversión: 2025-12-23 23:19:22


COMISIÓN DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

CALIFORNIA 2025

CÓDIGO MECÁNICO

CÓDIGO DE REGLAMENTOS DE CALIFORNIA I TÍTULO 24 PARTE 4

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

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Copyright© a 2024 UMC© en poder de

International Association of Plumbing and Mechanical Officials

4755 E. Philadelphia Street • Ontario, CA 91761-2816 – USA

Primera impresión, julio 2025

Impreso en Estados Unidos

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PRÓLOGO

Este documento es la Parte 4 de trece partes de la compilación y publicación oficial trienal de las adopciones, enmiendas y derogaciones de regulaciones administrativas al Código de Reglamentos de California, Título 24, también conocido como el Código de Normas de Construcción de California. Esta parte se conoce como el Código Mecánico de California.

El Código de Normas de Construcción de California se publica en su totalidad cada tres años por orden de la legislatura de California, con suplementos publicados en los años intermedios. La legislatura de California delegó autoridad a diversas agencias estatales, juntas, comisiones y departamentos para crear regulaciones de construcción que implementen los estatutos del Estado. Estas regulaciones o normas de construcción tienen la misma fuerza de ley y entran en vigor 180 días después de su publicación, salvo que se estipule lo contrario. El Código de Normas de Construcción de California se aplica a las ocupaciones en el Estado de California según se indica.

Una ciudad, condado o ciudad y condado pueden establecer normas de construcción más restrictivas razonablemente necesarias debido a condiciones climáticas, geológicas o topográficas locales. Los hallazgos de la(s) condición(es) local(es) y la(s) norma(s) local(es) adoptada(s) deben generalmente presentarse ante la Comisión de Normas de Construcción de California (u otra presentación si se indica) para que entren en vigor, y no pueden ser efectivas antes de la fecha de vigencia de esta edición del Código de Normas de Construcción de California. Las normas locales de construcción que fueron adoptadas y aplicables a ediciones anteriores del Código de Normas de Construcción de California no se aplican a esta edición sin la adopción y presentación requerida correspondiente.

Si encuentra errores de publicación (por ejemplo, tipográficos) o inconsistencias en este código o desea ofrecer comentarios para mejorar su formato, dirija sus comentarios a:

California Building Standards Commission
2525 Natomas Park Drive, Suite 130
Sacramento, CA 95833-2936
Teléfono: (916) 263-0916
Página web: www.dgs.ca.gov/bsc
Correo electrónico: cbsc@dgs.ca.gov

AGRADECIMIENTOS

El Código de Normas de Construcción de California 2025 (Código) fue desarrollado mediante los sobresalientes esfuerzos colaborativos del Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario), Division of the State Architect (División del Arquitecto Estatal), Office of the State Fire Marshal (Oficina del Mariscal Estatal de Bomberos), Department of Health Care Access and Information (Departamento de Acceso y Información de Atención Médica), California Energy Commission (Comisión de Energía de California), California Department of Public Health (Departamento de Salud Pública de California), California State Lands Commission (Comisión de Tierras Estatales de California), Board of State and Community Corrections (Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias), Department of Water Resources (Departamento de Recursos Hídricos), State Historical Building Safety Board (Junta Estatal de Seguridad de Edificios Históricos), Department of Consumer Affairs (Departamento de Asuntos del Consumidor), State Librarian (Bibliotecario Estatal), Department of Food and Agriculture (Departamento de Alimentación y Agricultura), y la California Building Standards Commission (Comisión).

Este esfuerzo colaborativo incluyó la asistencia de los Comités Asesores del Código de la Comisión y de muchos otros voluntarios que trabajaron incansablemente para asistir a la Comisión en la producción de este Código.

Gobernador Gavin Newsom

Miembros de la Comisión de Normas de Construcción
Secretaria Amy Tong – Presidenta
Rajesh Patel – Vicepresidente

Erick Mikiten Kent Sasaki
Elley Klausbruckner Peter Santillan
Aaron Stockwell Laura Rambin
Juvilyn Alegre James Haskin
Frank Ramirez

Stoyan Bumbalov – Director Ejecutivo
Kevin Day – Subdirector Ejecutivo

Para preguntas sobre enmiendas de agencias estatales de California, consulte la lista de contactos en la página iv.

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Código de Reglamentos de California Título 24
Lista de Contactos de Agencias Estatales de California
Las siguientes agencias estatales pueden proponer normas de construcción para edificios, estructuras y aplicaciones bajo su autoridad para publicación en el Título 24. Se puede solicitar aviso de tales propuestas a cada agencia. Consulte las Secciones 1.2 a 1.14 del Código de Construcción de California (Parte 2, T24) para información detallada sobre la autoridad regulatoria de la mayoría de las agencias estatales resumidas a continuación. Nota: [acrónimos de agencias] mostrados en banners/Tablas de Adopción de Matriz en T24.

Board of State & Community Corrections [BSCC]

bscc.ca.gov BSCC-Mail@bscc.ca.gov

(916) 445-5073 Instalaciones de Detención Local

Building Standards Commission [BSC, BSC-CG]

dgs.ca.gov/bsc cbsc@dgs.ca.gov

(916) 263-0916 Edificios Estatales incluyendo UC & CSU,
Estandares para Edificios Verdes No Residenciales

Juntas/Oficinas del Department of Consumer Affairs:

Acupuncture Board [CA]

acupuncture.ca.gov AcuPolicy@dca.ca.gov

(916) 515-5200 Consultorios de Acupuntura

Board of Pharmacy [CA]

pharmacy.ca.gov

(916) 518-3100 Farmacias

Board of Barbering & Cosmetology [CA]

barbercosmo.ca.gov barbercosmo@dca.ca.gov

(916) 574-7570 Establecimientos de Barbería, Cosmetología y
Electrólisis

Bureau of Household Goods & Services [CA]

bhgs.dca.ca.gov

(916) 999-2041 Pruebas de Aislamiento

Structural Pest Control Board [CA]

pestboard.ca.gov pestboard@dca.ca.gov

(800) 737-8188 Ubicaciones de Control de Plagas Estructurales

Veterinary Medical Board [CA]

vmb.ca.gov vmb@dca.ca.gov

(916) 515-5220 Instalaciones Veterinarias

Department of Food & Agriculture [AGR]

cdfa.ca.gov

(916) 900-5004 Centros de Renderizado y Recolección
(916) 900-5064 Plantas de Empaque de Carne y Aves
(916) 900-5008 Seguridad Alimentaria de Leche y Productos Lácteos

Department of Health Care Access and Information
Office of Statewide Hospital Planning and Development

[OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5, 6]

hcai.ca.gov regsunit@hcai.ca.gov

(916) 440-8300 Normas para Hospitales, Centros de Enfermería Especializada
Normas para Clínicas

Department of Public Health [DPH]

cdph.ca.gov (Salud Recreativa)

(916) 449-5661 Establecimientos de Alimentos, Campamentos Organizados,
Piscinas Públicas

Department of Housing and Community Development

[HCD 1, 2, 1-AC]

hcd.ca.gov Title24@hcd.ca.gov

(800) 952-8356

Opción 5 > Opción 2 Ley Estatal de Vivienda: incluyendo
Accesibilidad en Viviendas, Hoteles/Moteles,
Apartamentos/Condominios, Dormitorios,
Viviendas Unifamiliares, ADUs, Estructuras Permanentes
en Parques de Casas Móviles

Opción 5 > Opción 4 Viviendas Prefabricadas

Opción 5 > Opción 5 Vivienda para Empleados

Department of Water Resources [DWR]

water.ca.gov DWRwebcomment@water.ca.gov

(916) 653-5791 Fontanería para Agua Reciclada,
Construcción en Zonas Inundables

Division of the State Architect

dgs.ca.gov/dsa

(916) 445-8100

Cumplimiento de Accesibilidad [DSA-AC]

(916) 445-5827 DSAaccess@dgs.ca.gov

Acceso para Personas con Discapacidades

Seguridad Estructural [DSA-SS, DSA-SS/CC]

Escuelas Públicas y Colegios Comunitarios,
Edificios Estatales de Servicios Esenciales

State Historical Building Safety Board [SHBSB]

(916) 445-7627 shbsb@dgs.ca.gov

Rehabilitación, Preservación, Restauración o Reubicación
de Edificios Históricos

iv CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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Código de Reglamentos de California Título 24
Lista de Contactos de Agencias Estatales de California (continuación)

Energy Commission [CEC]

energy.ca.gov Title24@energy.ca.gov

(800) 772-3300 Eficiencia Energética en Edificios,
Manual de Cumplimiento y Formularios de Cumplimiento

Office of the State Fire Marshal [SFM]

osfm.fire.ca.gov codedevelopment@fire.ca.gov

(916) 568-3800 Seguridad contra Incendios y Seguridad de Vida

State Lands Commission [SLC]

slc.ca.gov MOTEMS.Public@slc.ca.gov

(510) 741-4950 Terminales Marinas de Petróleo

State Librarian [SL]

library.ca.gov csllaw@library.ca.gov

(916) 323-9843 Biblioteca Pública
Construcción y Renovación

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Cómo distinguir entre el lenguaje del código modelo
y
las enmiendas de California

Para distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas incorporadas de California, incluyendo normas exclusivas de California, las enmiendas de California aparecerán en letra cursiva.

[BSC] Este es un ejemplo de un acrónimo de agencia estatal usado para identificar una adopción o enmienda por parte de la agencia. Los acrónimos aparecerán en las Enmiendas de California y en las Tablas de Adopción de Matriz. Las Secciones 1.2.0 a 1.14.0 en el Capítulo 1, División 1 de este código, explican los acrónimos usados, la aplicación de las adopciones de agencias estatales a ocupaciones o características de edificios, la agencia de aplicación designada por ley estatal (que puede ser la agencia estatal adoptante o el funcionario local de construcción o bomberos), la autoridad en la ley estatal para que la agencia estatal haga la adopción, y la ley estatal específica que implementa la adopción de la agencia. Los siguientes acrónimos se usan en el Título 24 para identificar la agencia estatal adoptante que realiza una adopción.

Leyenda de Acrónimos de Agencias Estatales Adoptantes
BSC Comisión de Normas de Construcción de California (ver Sección 1.2.0)
BSC-CG Comisión de Normas de Construcción de California-CALGreen (ver Sección 1.2.3)
BSCC Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias (ver Sección 1.3.0)
SFM Oficina del Mariscal Estatal de Bomberos (ver Sección 1.11.0)
HCD-1 Department of Housing and Community Development (ver Sección 1.8.2.1.1)
HCD-2 Department of Housing and Community Development (ver Sección 1.8.2.1.3)
HCD-1/AC Department of Housing and Community Development (ver Sección 1.8.2.1.2)
DSA-AC División del Arquitecto Estatal - Cumplimiento de Accesibilidad (ver Sección 1.9.1)
DSA-SS División del Arquitecto Estatal - Seguridad Estructural (ver Sección 1.9.2)
DSA-SS/CC División del Arquitecto Estatal - Seguridad Estructural / Colegios Comunitarios
(ver Sección 1.9.2.2)
OSHPD 1 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.1)
OSHPD 1R Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.1)
OSHPD 2 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.2)
OSHPD 3 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.3)
OSHPD 4 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.4)
OSHPD 5 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.5)
OSHPD 6 Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (ver Sección 1.10.6)
DPH Departamento de Salud Pública (ver Sección 1.7.0)
AGR Departamento de Alimentación y Agricultura (ver Sección 1.6.0)
CEC Comisión de Energía de California
(ver Sección 100 en la Parte 6, el Código de Energía de California)
CA Department of Consumer Affairs (ver Sección 1.6.0):
Junta de Barbería y Cosmetología
Junta de Examinadores en Medicina Veterinaria
Junta de Farmacia
Junta de Acupuntura
Oficina de Bienes y Servicios para el Hogar

Junta de Control de Plagas Estructurales SPCB

SL Biblioteca Estatal (ver Sección 1.12.0)
SLC Comisión de Tierras Estatales (ver Sección 1.14.0)
DWR Departamento de Recursos Hídricos (ver Sección 1.13.0 del Capítulo 1 del Código de Fontanería de California en la Parte 5 del Título 24)

Las agencias estatales están disponibles para responder preguntas sobre sus adopciones. La información de contacto se proporciona en la página iv de este código.

Para aprender más sobre el uso de este código, consulte las páginas siguientes. Materiales de capacitación sobre la aplicación y uso de este código están disponibles en el sitio web de la California Building Standards Commission www.dgs.ca.gov/bsc.

vi CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TABLAS DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DE CALIFORNIA

Formato de las Tablas de Adopción de Matriz
Las tablas de adopción de matriz, ejemplos de las cuales siguen, son ayudas no regulatorias destinadas a mostrar al usuario qué agencias estatales han adoptado y/o enmendado secciones dadas del código modelo. La autoridad estatutaria de una agencia para ciertas ocupaciones o aplicaciones de edificios determina qué capítulo o sección puede ser adoptado, derogado, enmendado o agregado. Véase el Capítulo 1, División I, Secciones 1.2.0 a 1.14.0, para la autoridad de la agencia, aplicación de construcción y responsabilidades de aplicación.

Los encabezados laterales identifican el alcance de la adopción de las agencias estatales como sigue:

Adoptar el capítulo completo del UMC sin enmiendas estatales.

Si hay una “X” bajo el acrónimo de una agencia estatal particular en esta fila, significa que esa agencia estatal ha adoptado el capítulo completo del código modelo sin enmiendas estatales.

Ejemplo:

CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicación de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC



Agencia Adoptante
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6


Adoptar Capítulo Completo
X


Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
S A M P L E


Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
202

Adoptar el capítulo completo del UMC como enmendado, las secciones enmendadas por el estado se listan abajo:
Si hay una “X” bajo el acrónimo de una agencia estatal particular en esta fila, significa que esa agencia estatal ha adoptado el capítulo completo del código modelo, con enmiendas estatales.

Cada sección que una agencia estatal ha enmendado y/o agregado dentro de un capítulo particular está listada. Habrá una “X” bajo el acrónimo de la agencia en la fila de la sección enmendada y/o agregada.

Ejemplo:

CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicación de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC



Agencia Adoptante
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo


Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X S A M P L E


Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
202 X X

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Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo:

Si hay una “X” bajo el acrónimo de una agencia estatal particular en esta fila, significa que esa agencia estatal está adoptando solo secciones específicas del código modelo o secciones enmendadas por el estado dentro de este capítulo. Habrá una “X” en la columna bajo el acrónimo de la agencia, así como una “X” junto a cada sección que la agencia ha adoptado.

Ejemplo:

CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicación de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC



Agencia Adoptante
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo


Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas listadas abajo)
S A M P L E


Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
X
Capítulo/Sección
101 X
102 X

viii CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CÓMO DISTINGUIR EL LENGUAJE DEL CÓDIGO MODELO
DE LAS ENMIENDAS DE CALIFORNIA

Para distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas incorporadas de California, incluyendo normas exclusivas de California, las enmiendas de California aparecerán en letra cursiva.

Los símbolos en los márgenes indican el estado de los cambios del código como sigue:

[BSC]

Este símbolo identifica qué agencia(s) estatal(es) por su “acrónimo” ha(n) enmendado una sección del código modelo. Para una lista completa de acrónimos de agencias estatales, consulte la Sección de Aplicación dentro del Capítulo 1, División I.

Este símbolo indica que se ha hecho un cambio a una enmienda de California.

Este símbolo indica que una sección, párrafo o tabla ha sido revisada o reubicada dentro del lenguaje del código modelo IAPMO.

Este símbolo indica la eliminación de lenguaje de California.

Este símbolo indica dónde una sección, párrafo o tabla completa ha sido eliminada del lenguaje del código modelo IAPMO.

Marcas de Revisión
Un doble ángulo derecho ( « ) en el margen indica que el texto o una tabla ha sido reubicada dentro del código.

TIA
TIA
TIA
TIA

TIA indica que la revisión es resultado de una Enmienda Interina Tentativa.

Para más información sobre enmiendas interinas tentativas, consulte la Sección 5 de las Regulaciones de IAPMO para Proyectos de Comité disponibles en http://codes.iapmo.org/

Una referencia entre corchetes [ ] después de una sección o párrafo indica material que ha sido extraído de otro documento. Este material reimpreso no es la posición completa y oficial del documento fuente sobre el tema referenciado que representa la norma en su totalidad. El material contenido en este documento que se toma o extrae de normas NFPA se usa con permiso de la National Fire Protection Association. Este material no es la posición completa y oficial de la NFPA sobre el tema de referencia, que está representado únicamente por la norma relevante en su totalidad. Las normas NFPA pueden consultarse en www.nfpa.org. Además, este material extraído puede incluir revisiones o modificaciones desarrolladas a través del proceso de desarrollo de normas de IAPMO. Por lo tanto, NFPA renuncia a la responsabilidad por el contenido de este Código.

El texto que se extrae conforme a las Directrices de Extracción de IAPMO, pero fuera del proceso regular de revisión, se denota con el uso del documento fuente en el margen. Este texto no está completamente procesado por IAPMO de acuerdo con los requisitos de consenso de anuncio público de ANSI para un Estándar Nacional Americano (ANS) ni aprobado por la Junta de Revisión de Normas de ANSI. El siguiente ciclo de revisión procesa dicho texto conforme a esos requisitos.

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Avisos Importantes y Renuncias
La edición 2024 del Uniform Mechanical Code se desarrolla mediante un proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute. Este proceso reúne voluntarios que representan diversos puntos de vista e intereses para lograr consenso en temas mecánicos. Aunque la International Association of Plumbing and Mechanical Officials (IAPMO) administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba, evalúa ni verifica de manera independiente la exactitud de ninguna información ni la solidez de ningún juicio contenido en sus códigos y normas.

IAPMO renuncia a cualquier responsabilidad por lesiones personales, daños a la propiedad u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, consecuentes o compensatorios, directa o indirectamente resultantes de la publicación, uso o confianza en este documento. IAPMO tampoco garantiza ni asegura la exactitud o integridad de cualquier información publicada aquí.

Al emitir y poner este documento a disposición, IAPMO no asume la prestación de servicios profesionales u otros para o en nombre de ninguna persona o entidad. Tampoco asume el deber que cualquier persona o entidad tenga hacia otra. Cualquier persona que use este documento debe confiar en su propio juicio independiente o, según corresponda, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio del cuidado razonable en cualquier circunstancia dada.

Actualización de los Códigos IAPMO
Los usuarios de los códigos IAPMO deben saber que los códigos IAPMO pueden ser enmendados ocasionalmente mediante la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregidos mediante Erratas. Los códigos IAPMO consisten en la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata vigente.

Para acceder a información sobre un código específico o para determinar si un código IAPMO ha sido enmendado mediante la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido mediante Erratas, visite la página de información de códigos IAPMO en el sitio web de IAPMO (https://www.iapmo.org/code-development). La página de información de códigos proporciona una lista de códigos IAPMO con información específica actualizada, incluyendo cualquier Enmienda Interina Tentativa y Errata emitida.

x CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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PRÓLOGO

Origen y Desarrollo
La industria ha reconocido desde hace mucho tiempo las ventajas de un código mecánico adoptado a nivel estatal. La primera edición del Uniform Mechanical Code [®] (UMC [®]) fue adoptada por IAPMO en 1967. El uso generalizado de este código durante las últimas cinco décadas por jurisdicciones en todo Estados Unidos e internacionalmente es testimonio de su mérito.

La publicación del Uniform Mechanical Code de 2003 fue un hito significativo porque fue la primera vez en la historia de Estados Unidos que un código mecánico se desarrolló mediante un verdadero proceso de consenso. La edición 2024 representa los enfoques más actuales en el campo mecánico y es la octava edición desarrollada bajo el proceso de consenso ANSI. Las contribuciones al contenido de este código provienen de diversos intereses como consumidores, autoridades de aplicación, instaladores/mantenedores, trabajadores, fabricantes, laboratorios de investigación/estándares/pruebas, expertos especiales y usuarios.

El Uniform Mechanical Code proporciona a los consumidores requisitos completos para la instalación y mantenimiento de sistemas de calefacción, ventilación, refrigeración y aire acondicionado, al mismo tiempo que permite flexibilidad para la innovación y nuevas tecnologías. Se invita y alienta al público en general a participar en el proceso abierto de desarrollo de códigos por consenso de IAPMO. Este código se actualiza cada tres años. El Uniform Mechanical Code está dedicado a todos aquellos que, trabajando para lograr “el código mecánico definitivo”, han dedicado desinteresadamente su tiempo, esfuerzo y fondos personales para crear y mantener este, el mejor código mecánico existente hoy en día.

El Uniform Mechanical Code se actualiza cada tres años en ciclos de revisión que comienzan dos veces al año y tardan dos años en completarse.

Cada ciclo de revisión avanza según un calendario publicado que incluye fechas finales para todos los eventos principales y contiene cuatro pasos básicos como sigue:

  1. Etapa de Propuesta;
  2. Etapa de Comentarios;
  3. Reunión Técnica de la Asociación;
  4. Apelaciones del Consejo y Emisión del Código.

IAPMO desarrolla códigos de “consenso pleno” basados en una participación máxima y acuerdo de una amplia gama de intereses. Esta filosofía ha llevado a producir códigos técnicamente sólidos que promueven la salud y seguridad, pero que no obstaculizan el diseño o desarrollo.

Es importante enfatizar que el proceso sigue comprometido con los principios del desarrollo de códigos por consenso, donde los Comités Técnicos de consenso y los Comités de Correlación revisan los códigos. Se ofrece al público y a los miembros múltiples oportunidades para debatir, aportar comentarios y plantear inquietudes mediante Mociones de Enmienda en la sesión anual de consideración de la Asamblea. Cualquier persona puede presentar una apelación relacionada con la emisión de un documento a través del Consejo de Normas de IAPMO.

El Uniform Mechanical Code 2024 cuenta con el apoyo de la Mechanical Contractors Association of America (MCAA), la Plumbing-Heating-Cooling Contractors National Association (PHCC-NA), la United Association (UA) y el World Plumbing Council (WPC). La presencia de estos logotipos, aunque refleja apoyo, no implica ninguna propiedad del copyright del UMC, que es exclusivo de IAPMO. Además, los logotipos de estas asociaciones indican el respaldo al proceso abierto de consenso de IAPMO utilizado para desarrollar los códigos y normas de IAPMO.

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PRÓLOGO

Las direcciones de las organizaciones son las siguientes:
ASSE – 18927 Hickory Creek Drive, Suite 220 • Mokena, IL 60448 • (708) 995-3019
MCAA – 1385 Piccard Drive • Rockville, MD 20850 • (301) 869-5800
PHCC-NA – 180 S Washington Street, Suite 100 • Falls Church, VA 22040-6808 • (800) 533-7694
RPA – 18927 Hickory Creek Drive, Suite 220 • Mokena, IL 60448 • (877) 427-6601
UA – Three Park Place • Annapolis, MD 21401 • (410) 269-2000
WPC – Auf der Mauer 11 • 8021 Zurich, Switzerland • Secretariat@worldplumbing.org

Adopción
El Uniform Mechanical Code está disponible para adopción y uso por jurisdicciones en Estados Unidos e internacionalmente. Su uso dentro de una jurisdicción gubernamental se realiza mediante adopción por referencia conforme a las leyes jurisdiccionales aplicables. Al adoptarlo, las jurisdicciones deben insertar la información aplicable en las palabras entre corchetes en la ordenanza modelo. La legislación modelo para la adopción del Uniform Mechanical Code en la página ix proporciona componentes clave, regulaciones y resoluciones.

Marcas de Revisión
Líneas verticales sólidas en los márgenes indican un cambio técnico respecto a los requisitos de la edición 2021. Una flecha ( ) en el margen indica donde se ha eliminado una sección, párrafo, excepción, figura o tabla completa, o un ítem en una lista o tabla ha sido eliminado.

Un doble ángulo derecho ( « ) en el margen indica que el texto, tabla o figura ha sido reubicado dentro del código. La tabla en la página xxi señala las reubicaciones en la edición 2024 del Uniform Mechanical Code.

TIA TIA indica que la revisión es resultado de una Enmienda Interina Tentativa.
TIA Para más información sobre enmiendas interinas tentativas, consulte la Sección 5 de las Regulaciones del Comité de Proyectos de IAPMO disponibles en http://www.iapmo.org/code**TIA**development

Una referencia entre corchetes [ ] después de una sección o párrafo indica material extraído de otro documento. Una referencia entre llaves { } después de una sección o párrafo indica material extraído de otro documento y modificado adicionalmente por el Comité Técnico. Este material reimpreso no representa la posición completa y oficial del documento fuente sobre el tema referenciado, que está representado únicamente por la norma en su totalidad. El material contenido en este documento que se toma o extrae de normas NFPA se usa con permiso de la National Fire Protection Association. Este material no representa la posición completa y oficial de la NFPA sobre el tema referenciado, que está representado únicamente por la norma relevante en su totalidad. Las normas NFPA pueden consultarse en www.nfpa.org. Además, este material extraído puede incluir revisiones o modificaciones desarrolladas mediante el proceso de desarrollo de normas de IAPMO. Por lo tanto, NFPA declina responsabilidad por el contenido de este código.

El texto extraído conforme a las Directrices de Extracción de IAPMO, pero fuera del proceso regular de revisión, se denota con el uso del documento fuente en el margen. Este texto no ha sido procesado completamente por IAPMO de acuerdo con los requisitos de anuncio público de consenso de ANSI para un Estándar Nacional Americano (ANS) ni aprobado por la Junta de Revisión de Normas de ANSI. El siguiente ciclo de revisión procesará dicho texto conforme a esos requisitos.

xii CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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FORMATO DEL UNIFORM MECHANICAL CODE

El formato del Uniform Mechanical Code (UMC) organiza cada capítulo conforme a un tema específico. Sin embargo, el Capítulo 3 está dedicado a requisitos generales aplicables a todos los capítulos. Los temas se dividen como sigue:

CAPÍTULOS TEMAS
1

Administración
2
Definiciones
3
Regulaciones Generales
4
Aire de Ventilación
5

Sistemas de Extractores
6

Sistemas de Conductos
7
Aire de Combustión
8
Chimeneas y Ventilaciones
9
Instalación de Aparatos Específicos
10

Calderas y Recipientes a Presión
11

Refrigeración
12

Hidronía
13
Tuberías de Gas Combustible
14
Tuberías de Proceso
15
Sistemas de Energía Solar
16

Plantas de Energía Estacionarias
17

Sistemas Geotérmicos y Circuitos de Temperatura Ambiente
18

Normas Referenciadas
Apéndice A
Formulario de Revisión para Examinadores de Planos Residenciales para Diseño de Sistemas HVAC
Apéndice B
Procedimientos para Poner en Operación Equipos de Gas
Apéndice C
Instalación y Pruebas de Equipos de Combustible Líquido (Aceite)
Apéndice D

Suministro de Combustible: Parques de Casas Manufacturadas/Móviles y Parques de Vehículos Recreativos
Apéndice E
Prácticas Sostenibles
Apéndice F

Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación y Diseño de Aberturas para Combustión y Ventilación al Exterior
Apéndice G
Ejemplo de Cálculo de Tasa de Aire Exterior
Apéndice H

Calificaciones Profesionales
Apéndice I

Instalaciones Hortícolas Interiores
Apéndice J

Entrega de Aire Limpio
Tablas Útiles Tablas Útiles

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FORMATO DEL UNIFORM MECHANICAL CODE

A continuación se presenta un resumen del alcance e intención de las disposiciones tratadas en los capítulos y apéndices del
Uniform Mechanical Code :

Capítulo 1 Administración.
El Capítulo 1 regula la aplicación, cumplimiento y administración de los requisitos posteriores del código. Además de establecer el alcance del código, este capítulo se ocupa de hacer cumplir los requisitos contenidos en el cuerpo del código. Un código mecánico, como cualquier otro código, está destinado a ser adoptado como un documento legalmente exigible para salvaguardar la salud, seguridad, propiedad y bienestar público. El código no puede ser efectivo sin disposiciones satisfactorias para su administración y cumplimiento. La Autoridad Competente debe revisar el trabajo propuesto y completado y decidir si un sistema mecánico cumple con los requisitos del código. Como servidor público, la Autoridad Competente hace cumplir el código de manera imparcial y adecuada. El profesional diseñador es responsable del diseño de un sistema mecánico seguro. El contratista es responsable de instalar el sistema conforme a los planos.

Capítulo 2 Definiciones.
Para mantener la consistencia y fomentar el uso de terminología común, el Capítulo 2 establece definiciones para proporcionar claridad de términos y promover el uso de un lenguaje común en todo el código. Comprender las definiciones dentro del contexto de su aplicación permite mayor colaboración, eficiencia, estandarización e interpretación en la aplicación y cumplimiento de los términos usados en todo el código. Los códigos son documentos técnicos, y cada término puede afectar el significado del texto del código. Los términos no definidos tienen un significado normalmente aceptado.

Capítulo 3 Regulaciones Generales.
El Capítulo 3 regula los requisitos generales, no específicos de otros capítulos, para la instalación de sistemas mecánicos. Muchas regulaciones no son requisitos mecánicos específicos, sino que se relacionan con el sistema mecánico en general. Este capítulo contiene requisitos de seguridad para la ubicación e instalación de aparatos, acceso a aparatos y sistemas, disposición de condensados, distancias a materiales combustibles y aire de retorno o exterior usado en sistemas mecánicos. El método de aprobación por listado, basado en normas nacionales reconocidas aplicables para la instalación segura y adecuada de sistemas mecánicos, es esencial para garantizar la protección de la salud, seguridad y bienestar público. Estos requisitos de seguridad protegen tuberías, tubos, materiales y estructuras, incluyendo disposiciones para prácticas de instalación que abordan esfuerzos y tensiones, revestimientos y soportes colgantes. La estabilidad estructural del edificio está protegida por las regulaciones para el corte y muescado de elementos estructurales.

Capítulo 4 Aire de Ventilación.
El Capítulo 4 regula los requisitos mínimos para el suministro de aire de ventilación, extracción y reposición para espacios ocupables dentro de un edificio. La ventilación del edificio es un factor importante que afecta la relación entre la transmisión aérea de infecciones respiratorias y la salud y productividad de los trabajadores. El aire de ventilación puede estar compuesto por ventilación mecánica o natural, infiltración, aire recirculado, aire de transferencia o una combinación adecuada de estos. Proporcionar un ambiente interior cómodo y saludable para los ocupantes del edificio es una preocupación primaria. Al determinar las tasas de ventilación, se deben controlar fuentes típicas y atípicas significativas de contaminación interior. Áreas como cocinas, baños y lavanderías están diseñadas para permitir funciones específicas. Estos espacios producen contaminantes como humedad, olores, compuestos orgánicos volátiles, partículas o subproductos de la combustión. El propósito de la extracción local es controlar las concentraciones de estos contaminantes en la habitación donde se emitieron y reducir la propagación de contaminantes a otras partes de la ocupación. La ventilación por extracción local es el control de fuente para la contaminación esperada en ciertas habitaciones. Usar extracción local para eliminar contaminantes antes de que se mezclen con el ambiente interior es esencial.

Capítulo 5 Sistemas de Extractores.
El Capítulo 5 regula los requisitos mínimos para sistemas de extracción. El Capítulo 5 contiene dos partes: La Parte I proporciona requisitos de extracción para conductos de aire ambiental y sistemas de transporte de productos; la Parte II proporciona requisitos de extracción para campanas comerciales y ventilación de cocinas. Los conductos de aire ambiental incluyen conductos de extracción usados para transportar aire de cocinas domésticas, baños, duchas, vestuarios, armarios de limpieza y secadoras de ropa. Los sistemas que transportan extractos no abrasivos, como humo, abrasivos moderados como aserrín, y abrasivos fuertes como vapores de manganeso o ácido usan conductos para transporte de productos. La Parte II proporciona los requisitos mínimos de seguridad contra incendios relacionados con el diseño, instalación, inspección y mantenimiento de operaciones tipo grasa, como la cocina, tanto para gas combustible como para combustible sólido. La cocina produce una cantidad significativa de humo, humos, vapores, calor y otros contaminantes. Por lo tanto, una ventilación adecuada en la cocina es necesaria para prevenir incendios por acumulación de grasa y para proteger a los ocupantes del humo, olores desagradables, contaminantes y gases peligrosos. Hay dos tipos de campanas extractoras (Tipo I y Tipo II) usadas en aplicaciones de cocina comercial.

xiv CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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FORMATO DEL UNIFORM MECHANICAL CODE

Las campanas Tipo I están destinadas a instalarse sobre equipos o aparatos que generan grasa o humo. Las campanas Tipo II están destinadas a instalarse sobre equipos o aparatos que generan vapor, calor u olores y no generan grasa ni humo.

Capítulo 6 Sistemas de Conductos.
El Capítulo 6 regula los requisitos para conductos y plenums que son partes de un sistema de calefacción, refrigeración, ventilación o extracción. Este capítulo contiene requisitos de materiales e instalación para conductos metálicos, de yeso, prefabricados, flexibles y plásticos. También contiene disposiciones para aislamiento de conductos, compuertas, protección contra incendios y cierre automático para el sistema de distribución de aire del edificio. Cabe destacar que los conductos de extracción están regulados por el Capítulo 5, y los conductos de aire de combustión por el Capítulo 7.

Capítulo 7 Aire de Combustión.
El Capítulo 7 regula los requisitos de aire de combustión para ventilación y dilución de gases de combustión para aparatos instalados en edificios. Los aparatos de gas combustible no regulados por este capítulo incluyen aparatos de ventilación directa y secadoras de ropa Tipo I. Los requisitos de aire de reposición para secadoras Tipo I se encuentran en el Capítulo 5. El Capítulo 7 proporciona métodos aceptables para suministrar aire de combustión satisfactorio para asegurar una combustión adecuada. El aire de combustión puede suministrarse usando aire interior o introduciendo aire del exterior.

La combustión es la oxidación rápida del combustible para liberar energía. El oxígeno requerido para liberar la energía del combustible normalmente proviene del aire. La combustión incompleta ocurre cuando se proporciona oxígeno insuficiente al aparato. La combustión es necesaria para proporcionar enfriamiento por ventilación para la carcasa y controles internos. Cuando falta oxígeno, parte del carbono no se oxida y se forma monóxido de carbono.

Capítulo 8 Chimeneas y Ventilaciones.
El Capítulo 8 regula la instalación, diseño y construcción de sistemas de ventilación para aparatos de combustión. Las disposiciones de este capítulo siguen procedimientos que un instalador usaría para diseñar o evaluar un sistema de ventilación. Muchos requisitos aplican al diseño y construcción de sistemas de ventilación, chimeneas, instalación de ventilaciones de gas y dimensionamiento del sistema de ventilación para un aparato de Categoría I. El dimensionamiento de sistemas de ventilación requiere cálculos rigurosos de ingeniería. Sin embargo, los requisitos y tablas de dimensionamiento en este capítulo ya realizan los cálculos para beneficio del usuario final.

Los aparatos de combustión producen productos de combustión incompleta, incluyendo monóxido de carbono (CO) potencialmente dañino. Es deseable ventilar estos productos al exterior. Aunque el gas es combustible limpio, los productos de combustión no deben acumularse dentro de un edificio.

Capítulo 9 Instalación de Aparatos Específicos.
El Capítulo 9 regula los requisitos mínimos para el diseño, construcción e instalación de aparatos específicos. Las disposiciones abordan los requisitos mínimos para aparatos a gas, a aceite, a leña y eléctricos. Además de los requisitos de este capítulo, los aparatos deben cumplir con los requisitos generales del Capítulo 3.

Capítulo 10 Calderas y Recipientes a Presión.
El Capítulo 10 regula la construcción, instalación, operación, reparación y alteración de calderas y recipientes a presión. Las disposiciones de seguridad en este capítulo abordan controles y dispositivos limitadores para calderas automáticas, métodos para determinar capacidades de tanques de expansión, tuberías de descarga, válvulas de alivio, válvulas de cierre, reguladores de presión de gas y combustión, e inspecciones y pruebas. Los calentadores de agua potable están exentos de los requisitos del Capítulo 10 ya que están dentro del alcance del Uniform Plumbing Code (UPC).

Los recipientes a presión almacenan grandes cantidades de energía y deben cumplir con ASME Boiler and Pressure Vessel Code (BPVC) Sección VIII.1. La energía almacenada debe contenerse para prevenir fallas catastróficas. Las calderas deben cumplir con ASME BPVC Sección I, ASME BPVC Sección IV o NFPA 85. La instalación de una válvula de alivio de seguridad y tanque de expansión previene que las presiones en el tanque excedan el umbral de diseño.

Capítulo 11 Refrigeración.
El Capítulo 11 regula los requisitos de diseño, instalación y construcción de sistemas de refrigeración y la instalación y construcción de torres de enfriamiento. La refrigeración es un método usado para lograr transferencia de calor para enfriar espacios. Los refrigerantes son el medio más común para transferir la energía térmica del nivel de baja temperatura al nivel de alta temperatura. La Tabla 1102.3 lista los refrigerantes más comúnmente usados y está etiquetada por número. Los límites de concentración proporcionados en la Tabla 1102.3 son útiles para la cantidad de refrigerante requerida para enfriar un volumen de espacio de manera segura.

Un hito importante alcanzado en la industria fue la introducción de refrigerantes de menor inflamabilidad como A2L y B2L. Las preocupaciones de la industria para abordar refrigerantes con menor Potencial de Calentamiento Global (GWP) llevaron al desarrollo de estos refrigerantes de menor inflamabilidad. El Capítulo 11 no solo incluye estos refrigerantes de menor inflamabilidad en la Tabla 1102.3, sino que también contiene disposiciones específicas para A2L y B2L para abordar las precauciones necesarias para el uso adecuado de estos productos. En particular, los sistemas de alta probabilidad que usan refrigerantes A2L para aplicaciones de confort humano están cubiertos por disposiciones que incluyen límites de concentración de refrigerante, ventilación mecánica, fuentes de ignición, compresores y recipientes a presión, y sensores de refrigerante.

Además, el Capítulo 11 aborda otros requisitos mínimos para sistemas de refrigeración como cuartos de maquinaria de refrigeración (incluyendo ventilación), válvulas de alivio y recipientes a presión. Aparte de los refrigerantes, el capítulo también aborda requisitos mínimos para sistemas que usan otros medios como sistemas de amoníaco y salmuera. Para sistemas de amoníaco, dichos sistemas deben cumplir con IIAR 2, IIAR 3, IIAR/ANSI 4, IIAR 5 y IIAR 6.

Capítulo 12 Hidronía.
El Capítulo 12 regula sistemas hidrónicos que forman parte de sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y acondicionamiento. Tales sistemas de tuberías incluyen vapor, agua caliente, calefacción y refrigeración radiante, agua enfriada, condensado de vapor, agua de condensador, sistemas de bomba de calor geotérmica, sistemas de derretimiento de nieve y hielo, circuitos de temperatura ambiente y circuitos distritales de temperatura ambiente. Las disposiciones dentro de este capítulo que abordan bombas de calor geotérmicas y circuitos de temperatura ambiente aplican a las partes hidrónicas del sistema. Los sistemas de energía geotérmica, incluyendo bombas de calor geotérmicas y circuitos de temperatura ambiente, están regulados por el Capítulo 17.

Los materiales para tuberías y tubos deben cumplir con la temperatura y presión de trabajo del sistema. Además, los materiales deben ser compatibles con el medio de transferencia para prevenir deformación, ruptura o cualquier acción química entre el material y el medio de transferencia. Los métodos permitidos para unir tuberías o tubos se proporcionan para fines de aplicación y cumplimiento.

Capítulo 13 Tuberías de Gas Combustible.
El Capítulo 13 regula los sistemas de tuberías de gas en un edificio, estructura o dentro de las líneas de propiedad de edificios hasta 5 psi. Los sistemas de tuberías de gas deben suministrar el volumen mínimo de gas requerido por cada aparato para su operación adecuada bajo condiciones de trabajo sin exceder la presión máxima especificada por cada fabricante. Debido a los peligros asociados con el gas combustible, es importante asegurar que el sistema de gas haya sido inspeccionado y probado, y que sea seguro abrir el suministro de gas al edificio.

Capítulo 14 Tuberías de Proceso.
El Capítulo 14 regula tuberías de proceso que típicamente se encuentran en refinerías. Las tuberías de proceso se consideran la parte de tuberías o tubos que transportan líquidos o gases usados directamente en investigación, laboratorio o procesos de producción. Este capítulo puede usarse junto con otro capítulo del código. Por ejemplo, tuberías de refrigeración, tuberías de gas combustible o tuberías de aceite combustible pueden necesitar cumplir con este capítulo para tuberías de proceso y con el capítulo aplicable para materiales, diseño e instalación.

Capítulo 15 Sistemas de Energía Solar.
El Capítulo 15 remite al usuario al Uniform Solar, Hydronics and Geothermal Code (USHGC) para los requisitos de sistemas de energía solar. El USHGC contiene requisitos completos de diseño, instalación y construcción para todo tipo de sistemas solares térmicos, como sistemas de drenaje, termosifón, circuito abierto y circuito cerrado. El USHGC también aborda la instalación de sistemas solares fotovoltaicos (PV) incluyendo circuitos de arreglo, inversores y controladores para dichos sistemas.

Capítulo 16 Plantas de Energía Estacionarias.
Este capítulo proporciona requisitos mínimos para plantas de energía estacionarias de celdas de combustible. Una celda de combustible es un dispositivo que produce electricidad mediante una reacción química. Las celdas de combustible se han usado principalmente para satélites. Sin embargo, los costos de las celdas de combustible han disminuido hasta un punto en que ahora son económicamente accesibles. Con el aumento en los costos de electricidad, las celdas de combustible están siendo consideradas como una alternativa para producir electricidad.

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FORMATO DEL UNIFORM MECHANICAL CODE

Capítulo 17 Sistemas de Energía Geotérmica y Circuitos de Temperatura Ambiente.
El Capítulo 17 regula el diseño, instalación, construcción y ubicación de sistemas de energía geotérmica y circuitos de temperatura ambiente (ATLs). Este capítulo establece los requisitos mínimos de seguridad para varios tipos de sistemas geotérmicos, incluyendo sistemas de edificios acoplados con intercambiadores de calor en el suelo, intercambiadores de calor sumergidos que utilizan un fluido a base de agua como medio de transferencia de calor, y aguas subterráneas (pozo). Para facilitar su uso y aclarar la aplicabilidad de las disposiciones geotérmicas, el Capítulo 17 se divide en cinco partes que corresponden a disposiciones generales para todos los tipos de sistemas geotérmicos, sistemas de circuito cerrado, sistemas de circuito abierto, sistemas de intercambio directo (DX) y circuitos de temperatura ambiente. Para circuitos de temperatura ambiente distritales, incluyendo aquellos que utilizan múltiples sistemas híbridos, son aplicables las Partes I a V.

Para diseñar adecuadamente un sistema geotérmico, es importante conocer la variación estacional de la temperatura del suelo, así como la capacidad inherente del suelo para almacenar y transmitir calor, es decir, su capacidad térmica y conductividad térmica. Además, un sistema de distribución de bomba de calor correctamente diseñado es esencial para la distribución de la energía geotérmica.

Los materiales para tuberías y conductos deben cumplir con la temperatura y presión de trabajo del sistema. Asimismo, los materiales deben ser compatibles con el medio de transferencia para evitar deformaciones, rupturas o cualquier acción química entre el material y el medio de transferencia. Se proporcionan materiales aprobados para tuberías interiores, accesorios y uniones que forman parte de un sistema de aguas subterráneas, así como los métodos permitidos para la unión de tuberías o conductos, para fines de aplicación y cumplimiento.

Capítulo 18 Normas Referenciadas.
El Capítulo 18 proporciona dos tablas completas con normas referenciadas. Las normas listadas en la Tabla 1801.1 se aplican según se indica en la(s) sección(es) de referencia aplicable(s). Una lista de normas, publicaciones, prácticas y guías adicionales aprobadas que no están referenciadas en secciones específicas aparece en la Tabla 1801.2.

Las normas referenciadas establecen detalles específicos de prácticas aceptadas, especificaciones de materiales o métodos de prueba en muchas aplicaciones especializadas. Las normas proporcionan un método eficiente para transmitir información compleja y especificaciones sobre los requisitos de desempeño para materiales, productos, sistemas, aplicación e instalación. La forma y el propósito del uso de una norma y, a su vez, el cumplimiento del código, deben ser definitivos en todas las referencias a la norma. Si la norma está destinada a ser un requisito para juzgar el cumplimiento del código, el código debe declarar su intención de uso. La norma debe abordar adecuadamente una necesidad definida y al mismo tiempo especificar los requisitos mínimos de desempeño, características técnicas y métodos de prueba, y los resultados de prueba requeridos.

Las tablas de normas referenciadas están organizadas de manera que facilitan la búsqueda de normas específicas en orden alfabético y por acrónimo de la agencia editora de la norma. Las tablas listan el título de la norma, la edición y cualquier adenda. La información de contacto para cada agencia editora se proporciona al final del capítulo.

Apéndice A Formulario de Revisión para Examinadores de Planos Residenciales para el Diseño de Sistemas HVAC.
En este apéndice se encuentra un formulario de revisión para examinadores de planos residenciales como ejemplo para ayudar a los usuarios a identificar si el sistema HVAC ha seguido los procedimientos aprobados para el diseño del sistema (cargas, equipos y conductos).

Apéndice B Procedimientos a Seguir para Poner en Operación Equipos de Gas.
El Apéndice B proporciona los requisitos para los procedimientos que se aplican después de que un aparato ha sido instalado en su lugar, conectado a tuberías y a su sistema de ventilación. Los requisitos incluyen el ajuste de la entrada del quemador, ajustes de aire, verificación del funcionamiento de los dispositivos de seguridad, ignición automática y dispositivos de protección, revisión del tiro para aparatos conectados a ventilación y las instrucciones de operación.

Apéndice C Instalación y Pruebas de Equipos que Funcionan con Combustible Líquido (Aceite).
El Apéndice C regula la instalación, prueba o reparación de equipos que queman aceite o combustible líquido usados en edificios o estructuras y equipos.

Apéndice D Suministro de Combustible: Parques de Casas Manufacturadas/Móviles y Parques de Vehículos Recreativos.
Las disposiciones de este apéndice se aplican a los sistemas de tuberías de gas combustible de parques de casas móviles y parques de vehículos recreativos. Estas disposiciones también se aplican al uso, mantenimiento e instalación para el suministro de gas combustible para edificios o estructuras accesorias y componentes de edificios.

Apéndice E Prácticas Sostenibles.
Este apéndice proporciona un conjunto integral de disposiciones técnicamente sólidas que fomentan prácticas sostenibles y trabajan para mejorar el diseño y construcción de sistemas mecánicos que resulten en un impacto ambiental positivo a largo plazo. La sostenibilidad ambiental es importante porque involucra recursos naturales que los seres humanos necesitan para el capital económico o manufacturado. Su sostenibilidad se define por su dependencia de recursos infinitamente disponibles que son naturales, constantes y de acceso gratuito.

Apéndice F Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación y Diseño de Aberturas para Combustión y Ventilación al Exterior.
El Apéndice F proporciona información adicional sobre el dimensionamiento de ventilaciones de gas. Este apéndice es útil para el usuario final para el dimensionamiento adecuado de sistemas de ventilación. Se presentan una serie de ejemplos que muestran cómo usar las tablas y otros requisitos del Capítulo 8. Además, el Apéndice F muestra un ejemplo de cómo determinar la combinación requerida de tamaños de aberturas de aire de combustión interiores y exteriores para aparatos bajo el Capítulo 7. El ejemplo de aire de combustión también proporciona una tabla que contiene el volumen requerido de espacio según la entrada en Btu/h del aparato basado en el método estándar.

Apéndice G Ejemplo de Cálculo de la Tasa de Aire Exterior.
El Apéndice G ofrece un ejemplo de cómo calcular la tasa requerida de aire exterior bajo el Capítulo 4.

Apéndice H Calificaciones Profesionales.
El Apéndice H proporciona una base de conocimientos para instaladores, inspectores o empleadores que trabajan con y alrededor de sistemas cubiertos dentro del alcance de este código para mantener la salud y seguridad.

Apéndice I Instalaciones Hortícolas Interiores.
El Apéndice I aborda espacios interiores que utilizan controles ambientales para el cultivo hortícola y procesamiento de plantas para ingestión humana, inhalación y aplicación tópica. El apéndice incluye recomendaciones relacionadas con sistemas de protección y supresión contra incendios, sistemas de detección de dióxido de carbono, solventes inflamables, sistemas de ventilación y extracción, control de partículas y olores, y fumigación.

Apéndice J Entrega de Aire Limpio.
El Apéndice J proporciona criterios para un nivel aumentado de protección para la salud de los ocupantes mediante la entrega y monitoreo de aire limpio en áreas ocupadas de ciertos edificios. Este apéndice aborda la Ventilación con Control de Demanda (DCV) para grupos de ocupación A, B, E e I y recomienda que cada zona ocupable tenga sensores de CO₂ que se comuniquen con los sistemas mecánicos del edificio para ajustar las tasas de flujo de aire y mantener niveles aceptables de CO₂. Además, este apéndice contiene disposiciones para controles de sistemas mecánicos relacionadas con la calibración de sensores, intervalos para la recopilación de datos y acciones automáticas de remediación para aumentar la cantidad de aire exterior proporcionado a cada zona ocupable. Los sensores de CO₂ abordados en este apéndice están destinados a proporcionar notificaciones que pueden ayudar a la conciencia sobre niveles no saludables y ofrecer información a los ocupantes del edificio sobre cuándo es necesaria una acción de mitigación.

xviii CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025


FORMATO DEL CÓDIGO MECÁNICO UNIFORME


LEGISLACIÓN EJEMPLO PARA LA ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MECÁNICO UNIFORME

Los Códigos Uniformes están diseñados para ser adoptados por jurisdicciones mediante una ordenanza. Las jurisdicciones que deseen adoptar el Uniform Mechanical Code 2024 como regulación aplicable que rige los sistemas mecánicos por referencia deben asegurarse de que la base legal bajo la cual se adopta e implementa esté incluida en la ordenanza.

La siguiente ordenanza modelo es una guía para redactar una ordenanza de adopción que aborde componentes clave, regulaciones y resoluciones.

ORDENANZA NÚMERO

Una ordenanza del [JURISDICCIÓN] que adopta la edición 2024 del Uniform Mechanical Code, regulando y controlando el diseño, construcción, calidad de materiales, erección, instalación, alteración, reparación, ubicación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de sistemas mecánicos en el [JURISDICCIÓN]; disponiendo la emisión de permisos y la recaudación de tarifas correspondientes; derogando la Ordenanza Núm. de la [JURISDICCIÓN] y todas las demás ordenanzas y partes de ordenanzas en conflicto.

El [ÓRGANO DE GOBIERNO] del [JURISDICCIÓN] ordena lo siguiente:

Sección 1 Códigos Adoptados por Referencia. Que ciertos documentos, tres (3) copias de los cuales están archivadas en la oficina del [ENCARGADO DE REGISTROS DE LA JURISDICCIÓN] y el [JURISDICCIÓN], marcados y designados como el Uniform Mechanical Code 2024, incluyendo los Apéndices Capítulos [COMPLETAR LOS CAPÍTULOS DE APÉNDICE QUE SE ADOPTAN], publicados por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials, se adoptan por la presente como el Código del [JURISDICCIÓN], en el Estado de [NOMBRE DEL ESTADO] regulando y controlando el diseño, construcción, calidad de materiales, erección, instalación, alteración, reparación, ubicación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de sistemas mecánicos según lo dispuesto; disponiendo la emisión de permisos y la recaudación de tarifas correspondientes; y todas y cada una de las regulaciones, disposiciones, sanciones, condiciones y términos de dicho Uniform Mechanical Code 2024 archivado en la oficina del [JURISDICCIÓN] se refieren, adoptan y forman parte de esta ordenanza, como si estuvieran completamente transcritos en esta ordenanza.

Sección 2 Modificaciones. Las siguientes secciones se revisan por la presente:
Sección 101.1. Insertar: [NOMBRE DE LA JURISDICCIÓN]
Sección 104.5. Insertar: [TABLA DE TARIFAS CORRESPONDIENTE]

Sección 3 Ordenanzas en Conflicto Derogadas. Que la Ordenanza Núm. de [JURISDICCIÓN] titulada [TÍTULO DE LA ORDENANZA O ORDENANZAS VIGENTES QUE SERÁN DEROGADAS POR MENCIONAR] y todas las demás ordenanzas o partes de ordenanzas en conflicto con esta quedan derogadas por la presente.

Sección 4 Preeminencia. [JURISDICCIÓN] ocupa y preempa completamente todo el campo de regulación del diseño, construcción, calidad de materiales, erección, instalación, alteración, reparación, ubicación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de sistemas mecánicos; y la disposición para la emisión de permisos y recaudación de tarifas correspondientes; dentro de los límites de [JURISDICCIÓN]. [SEGÚN CORRESPONDA] Las ciudades, pueblos y condados u otros municipios solo podrán promulgar leyes y ordenanzas relacionadas con este campo según lo autorizado específicamente por la ley estatal y en concordancia con esta ordenanza. Las leyes y ordenanzas locales que sean inconsistentes, más restrictivas o que excedan los requisitos de la [ORDENANZA NÚM.] no serán promulgadas y quedan expresamente preemptas y derogadas, independientemente de la naturaleza del código, estatuto o estatus de autonomía local de dicha ciudad, pueblo, condado o municipio.

Sección 5 Separabilidad. Que si alguna sección, subsección, oración, cláusula o frase de esta ordenanza es, por cualquier motivo, declarada inconstitucional, dicha decisión no afectará la validez de las restantes partes de esta ordenanza. El [ÓRGANO DE GOBIERNO] declara por la presente que habría aprobado esta ordenanza, y cada sección, subsección, cláusula o frase de la misma, independientemente de que una o más secciones, subsecciones, oraciones, cláusulas o frases sean declaradas inconstitucionales.

Sección 6 Aviso Legal. Que el [ENCARGADO DE REGISTROS DE LA JURISDICCIÓN] está por la presente ordenado y dirigido a hacer publicar esta ordenanza. (Puede requerirse una disposición adicional para indicar el número de veces que debe publicarse la ordenanza y especificar que debe ser en un periódico de circulación general. También puede requerirse su publicación en tablón de anuncios.)

Sección 7 Infracciones y Sanciones. [INCORPORAR SANCIONES POR INFRACCIONES]

Sección 8 Fecha de Entrada en Vigencia. Que esta ordenanza y las reglas, regulaciones, disposiciones, requisitos, órdenes y asuntos establecidos y adoptados por la presente entrarán en vigor y tendrán plena vigencia [PERÍODO DE TIEMPO] después de la fecha de su aprobación y adopción final.


COMITÉ DEL CÓDIGO MECÁNICO UNIFORME

Estas listas representan la membresía al momento en que el Comité votó el texto final de esta edición. Desde entonces, pueden haberse producido cambios en la membresía.

Consejo de Normas IAPMO
Bill Erickson, Presidente, CJ Erickson Plumbing Company [I/M]
JT Baca, Estado de Nuevo México [E]
Laura Ceja, United Association [L]
Rick Coffman, Ciudad de Cedar Falls, Retirado [C]
Marty Cooper, Vicepresidente, Ciudad de Foster City [E]
Jim Imprescia, Ciudad de Leominster [E]
Doug Marian, District Council 16 [L]
Jim Stack, Stack Plumbing, Inc. [I/M]
Don Summers, Plumber’s & Pipefitters Training Center [L]

No votantes
Gabriella M. Davis, Secretaria, IAPMO
Hugo Aguilar, Secretario de Actas, IAPMO

Comité Técnico del Código Mecánico Uniforme IAPMO
Harvey Kreitenberg, Presidente, Harvey Kreitenberg & Associates [SE]
Bob Adler, 4 Leaf, Inc. [E]
Sarah Aguilar, Ciari Plumbing & Heating [I/M]
Rawand Aryan, Departamento de Edificación y Seguridad de la Ciudad de Los Ángeles [E]
Julius Ballanco, JB Engineering & Code Consulting [SE]
DJ Berger, National ITC Corporation [U]
Michael Cudahy, Plastic Pipe & Fittings Association (PPFA) [M]
David Dias, Sheet Metal Workers Local 104 [L]
Jay Egg, EggGeothermal Consulting [C]
Pennie Feehan, Copper Development Association (CDA) [M]
Brian Fenty, Independiente [E]
Aaron Gunzner, Air Movement and Control Association International (AMCA) [R/S/T]
John Hamilton, National Energy Management Institute Committee (NEMIC) [R/S/T]
John Heine, Heine Plumbing & Heating [I/M]
Ralph Koerber, Air Duct Council [M]
Lance MacNevin, Plastics Pipe Institute (PPI) [SE]
Dave Mann, CA State Pipe Trades Council [L]
John Nielsen, Estado de Idaho - División de Seguridad en la Construcción [E]
Phil Ribbs, PHR Consultants [SE]
Robert Sewell, Lescure Company [U]
Donald Cary Smith, Sound Geothermal Corporation [SE]
Don Taylor, Dittmann Plumbing [U]
Mark Terzigni, Sheet Metal & Air Conditioning Contractors’ National Association (SMACNA) [R/S/T]
April Trafton, Donald F. Dickerson Associates [SE]
Phil Trafton, American Society of Heating, Refrigerating & Air-Conditioning Engineers (ASHRAE) [R/S/T]
Chris Van Rite, Air Distribution Institute (ADI) [M]
Robert Vilches, United Association [L]
Randy Young, Northern CA Valley Sheet Metal Industry JATC [L]
Chuck White, Plumbing-Heating-Cooling Contractors National Association (PHCC-NA) [I/M]
Bob Wiseman, Air Conditioning Contractors of America (ACCA) [I/M]
Mike Afonso, UA Local 342 [L]
David Bixby, Air Conditioning Contractors of America (ACCA) [I/M]
Richard Church, Plastic Pipe & Fittings Association (PPFA) [M]
Andrew Davie, Mesa Energy Systems Inc. [U]
Duane Davis, Sheet Metal & Air Conditioning Contractors’ National Association (SMACNA) [R/S/T]
Kristy Egg, EggGeothermal Consulting [C]
Michael Galfano, United Association [L]
Mat Hattich, UA Local 342 [L]

Suplentes
Shawn Hargis, Departamento de Edificación y Seguridad de la Ciudad de Los Ángeles [E]
Robert Kuks, Northern CA Joint Apprenticeship Committee [L]
Tim Orris, Air Movement and Control Association International (AMCA) [R/S/T]
Luis Reyes, National ITC Corporation [U]
Chris Ruch, National Energy Management Institute Committee (NEMIC) [R/S/T]
Jason Shelton, Air Duct Council [M]
Bob Whittington, Air Distribution Institute (ADI) [M]

No votantes
Alexander Ing, National Fire Protection Association (NFPA) [R/S/T]
Matthew Barker, National Fire Protection Association (NFPA) [R/S/T]
Taylor Duran, Enlace del personal de IAPMO
David Gans, Ex-Officio IAPMO [E]

ABREVIATURAS DE CLASIFICACIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ

Estas clasificaciones aplican a los miembros del Comité Técnico y representan su interés principal en la actividad del comité.
M Fabricante: Representante de un fabricante o comercializador de un producto, conjunto o sistema, o parte del mismo, afectado por la norma.
U Usuario: Representante de una entidad sujeta a las disposiciones de la norma o que voluntariamente usa la norma.
I/M Instalador/Mantenedor: Representante de una entidad dedicada a la instalación o mantenimiento de un producto, conjunto o sistema afectado por la norma.
L Labor: Representante laboral o empleado preocupado por la seguridad en el lugar de trabajo.
R/S/T Investigación/Normas/Laboratorio de Pruebas: Representante de una organización independiente de investigación; una organización que desarrolla códigos, normas u otros documentos similares; o un laboratorio de pruebas independiente.
E Autoridad de Aplicación: Representante o agencia u organización que promulga y/o hace cumplir normas.
C Consumidor: Persona que es, o representa, al comprador final de un producto, sistema o servicio afectado por la norma, pero que no está incluido en la clasificación de Usuario.
SE Experto Especial: Persona que no representa ninguna de las clasificaciones anteriores, pero que tiene experiencia especial en el alcance de la norma o parte de ella.

xx CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025


REUBICACIÓN DE SECCIONES

Ubicación 2024 Ubicación 2021
203.0 Aparato de Combustión Cerrada
de Combustible Sólido
205.0 Aparato de Combustión Cerrada
de Combustible Sólido
203.0 Aparato de Ventilación Directa 206.0 Aparatos de Ventilación Directa
203.0 Aparato de Calefacción Eléctrica
207.0 Aparato de Calefacción Eléctrica
203.0 Aparato de Calefacción Portátil 218.0 Aparato de Calefacción Portátil
204.0 Caldera de Calefacción de Agua Caliente 210.0 Caldera de Calefacción de Agua Caliente
204.0 Caldera de Calefacción de Agua Caliente
baja presión
214.0 Caldera de Calefacción de Agua Caliente
baja presión
204.0 Caldera de Calefacción de Vapor
baja presión
214.0 Caldera de Calefacción de Vapor
baja presión
204.0 Caldera Miniatura 215.0 Caldera Miniatura
204.0 Caldera Empaquetada 218.0 Caldera Empaquetada
204.0 Caldera de Potencia 218.0 Caldera de Potencia
204.0 Caldera de Agua Caliente de Potencia
(Caldera de Agua a Alta Temperatura)
218.0 Caldera de Agua Caliente de Potencia
(Caldera de Agua a Alta Temperatura)
204.0 Caldera de Calefacción por Vapor 221.0 Caldera de Calefacción por Vapor
204.0 Calentador de Agua o Caldera de
Calefacción de Agua Caliente
225.0 Calentador de Agua o Caldera de
Calefacción de Agua Caliente
206.0 Conducto de Aire Ambiental 207.0 Conducto de Aire Ambiental
206.0 Conducto para Grasa 209.0 Conductos para Grasa
206.0 Conducto para Transporte de Producto 218.0 Conducto para Transporte de Producto
209.0 Gas Combustible 208.0 Gas Combustible
209.0 Gas Licuado de Petróleo
(LP-Gas)
214.0 Gas Licuado de Petróleo
(LP-Gas)
209.0 Intercambiador de Calor en el Suelo F 102.0 Intercambiador de Calor en el Suelo
209.0 Fuente de Agua Subterránea F 102.0 Fuente de Agua Subterránea
210.0 Campana Compensadora 205.0 Campana Compensadora
224.0 Ventilación de Gas Tipo B 222.0 Ventilación de Gas Tipo B
224.0 Ventilación de Gas Tipo B-W 222.0 Ventilación de Gas Tipo B-W
224.0 Ventilación de Gas Tipo L 222.0 Ventilación de Gas Tipo L
225.0 Pozo de Agua F 102.0 Pozo de Agua
303.11.2 303.11.1
402.2.1.1 – 402.2.1.6 402.2.1 – 402.2.2
502.2.3 – 502.2.4 502.2.2 – 502.2.3
519.3.1 519.3
602.4 – 602.5.3 602.3 – 602.4.3
602.5.5 – 602.7 602.4.4 – 602.6
603.1.6 603.3.1
606.7 – 606.10 606.4 – 606.7
802.7.3.4 802.7.3.5
802.7.3.5 802.7.3.4
802.8.1 802.8
802.8.2 802.8.4
802.8.3 802.8.5
Ubicación 2024 Ubicación 2021
Tabla 802.8.1 Tabla 802.8.2
Figura 802.8.1 Figura 802.8
802.10.7 – 802.10.13.1
802.10.6 – 802.10.12.1
802.14 – 802.14.1 802.15 – 802.15.1
802.15 802.14
Figura 803.2.3 Figura 802.6.3.2
902.15 902.16
903.2.2 – 903.2.7 903.2.1 – 903.2.6
904.2 – 904.14 904.1 – 904.13
Tabla 904.3.2
Tabla 904.2.2
905.2 – 905.7.1 905.1 – 905.6.1
905.7.2 – 905.9.2 905.6.3 – 905.8.2
906.2 – 906.14 906.1 – 906.13
907.2 907.1
907.2.1 – 907.5 907.1.2 – 907.4
Figura 907.2.1 Figura 907.1.2
908.2 – 908.3.3 908.1 – 908.2.3
911.2 – 911.3.1 911.1 – 911.2.1
911.3.2 911.2.2
911.4 911.3
912.2 – 912.4 912.1 – 912.3
915.0 916.0
915.2 – 915.4 916.1 – 916.3
916.0 917.0
916.2 – 916.7 917.1 – 917.6
917.0 918.0
917.2 – 917.8 918.1 – 918.8
918.0
919.0
918.2 – 918.4
919.1 – 919.3
919.0
920.0
919.2 – 919.6
919.1 – 920.4.3
920.0 – 920.3
921.0 – 921.3
921.0 – 921.1
922.0 – 922.1
921.2 – 921.3
922.3 – 922.4
922.0 – 922.1
923.0 – 923.1
923.0 – 923.5
924.0 – 924.5
Tabla 923.2.1
Tabla 924.2.1
924.0 – 924.3
925.0 – 925.3
925.0
926.0
925.2 – 925.5
926.1 – 926.4
926.0
927.0
926.2 – 926.6
927.1 – 927.5
927.0
928.0
927.2 – 927.3
928.1 – 928.2
928.0 – 928.3
929.0 – 929.3
929.0 – 929.1
930.0 – 930.1
930.0 – 930.6 931.0 – 931.6

REUBICACIÓN DE SECCIONES

Ubicación 2024 Ubicación 2021
Tabla E 503.7.1(8) Tabla E 503.7.1(9)
Tabla E 503.7.1(9) Tabla E 503.7.1(10)
Tabla E 503.7.1(12) Tabla E 503.7.1(14)
Tabla E 503.7.1(13) Tabla E 503.7.1(15)
Tabla E 503.7.1(14) Tabla E 503.7.1(16)
E 605.1.3.5 E 605.1.3.4
Apéndice F Apéndice G
Apéndice G Apéndice H
Ubicación 2024 Ubicación 2021
931.0 – 931.1.1 932.0 – 932.1.1
931.1.2 932.1.3
932.0 – 932.4.3 933.0 – 933.4.3
933.0 – 933.3 934.0 – 934.3
934.0 – 934.1 935.0 – 935.1
935.0 – 935.2 936.0 – 936.2
936.0 – 936.1 937.0 – 937.1
937.0 – 937.1 938.0 – 938.1
1104.7 – 1104.9 1104.6 – 1104.8
1106.2.3 1106.6
1106.2.4 1106.11
1106.2.5 – 1106.2.9.1 1106.2.2.1 – 1106.2.5.1
1106.6 – 1106.9 1106.7 – 1106.10
1106.10 1106.12
Tabla 1112.12.4 Tabla 1112.12.3
1201.10 1215.3
1209.3 – 1209.4 1209.4 – 1209.5
1211.3 – 1211.14 1211.2 – 1211.13
1211.16 – 1211.16.2 1211.14 – 1211.14.2
1215.3 – 1215.4 1215.4 – 1215.5
1217.5 – 1217.6 1217.4
Tabla 1217.6 Tabla 1217.4
1217.8 – 1217.11.2 1217.5 – 1217.8.2
Tabla 1220.4.2 Tabla 1220.4.1
1220.4.4 – 1220.4.8 1220.4.2 – 1220.4.6
1221.7 1221.6
1308.2 – 1308.4.1 1308.3 – 1308.5.1
Tabla 1308.3.1 Tabla 1308.4.1
1308.4.2 1308.5.2
1308.4.2.2 – 1308.6.4 1308.5.2.1 – 1308.7.3
Tabla 1308.4.6.2 Tabla 1308.5.6.2
1308.6.5 – 1308.13.1 1308.7.7 – 1308.14.1
1312.1.2 – 1312.1.3 1312.1.1 – 1312.1.2
Capítulo 17 Apéndice F
Capítulo 18 Capítulo 17
D 103.2 D 103.1
E 503.5.6.7 E 503.5.6.6
E 503.5.7.2 – E 503.5.7.6 E 503.5.7.1 – E 503.5.7.5
Tabla E 503.5.7.2 Tabla E 503.5.7.1
Tabla E 503.5.7.6 Tabla E 503.5.7.5
Tabla E 503.5.10.1.2(1) Tabla E 503.5.10(1)
Tabla E 503.5.10.1.2(2) Tabla E 503.5.10(2)
E 503.5.10.1.2 E 503.5.10
E 503.5.10.2 – E 503.5.10.2.2 E 503.5.10.1 – E 503.5.10.1.2
E 503.5.12.1 E 503.5.12
E 503.5.12.2 E 503.5.12.1
E 503.6.5.4 E 503.6.5.4.1

xxii CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

CAPÍTULO 1 DIVISIÓN I

ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA . . . . 1

1.1.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

1.1.1 Título . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

1.1.2 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

1.1.3 Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

1.1.4 Apéndices . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

1.1.5 Códigos Referenciados . . . . . . . . . . . . .4

1.1.6 Normas, Órdenes y

Regulaciones No Edificatorias . . . . . . . . . . .4

1.1.7 Orden de Precedencia y Uso . . . . . .4

1.1.8 Enmiendas, Adiciones o

Sustracciones de la Ciudad, Condado o Ciudad y Condado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

1.1.9 Fecha de Vigencia de Este Código . . . . . . .5

1.1.10 Disponibilidad de Códigos . . . . . . . . . . . . .5

1.1.11 Formato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

1.1.12 Validez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

1.2.0 Comisión de Normas de Construcción . . .5

1.2.1 BSC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

1.2.2 BSC-CG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

1.2.3 Materiales Alternativos, Diseño,

y Métodos de Construcción

y Equipos . . . . . . . . . . . . . . . . .6

1.3.0 Reservado para la Junta de Correcciones

Estatal y Comunitaria . . . . . . . . . .7

1.4.0 Departamento de Asuntos del Consumidor . . .7

1.4.2 Identificación de la Agencia Adoptante . . .7

1.5.0 Reservado para la Comisión de Energía de California . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

1.6.0 Reservado para el Departamento de

Agricultura y Alimentación . . . . . . . . . . . .7

1.7.0 Departamento de Salud Pública de California . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

1.7.2 Identificación de la Agencia Adoptante . . .7

1.8.0 Departamento de Vivienda y

Desarrollo Comunitario [HCD] . . .7

1.8.1 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

1.8.2 Autoridad y Abreviaturas . . . . . . . . . . . .7

1.8.3 Agencia Local de Aplicación . . . . . . . . . .8

1.8.4 Permisos, Tarifas, Solicitudes

y Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . .9

1.8.5 Derecho de Entrada para la Aplicación . . . .9

1.8.6 Modificación Local por Ordenanza

o Reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . .10

1.8.7 Materiales Alternativos, Diseños, Pruebas

y Métodos de Construcción . . . . . . . .10

1.8.8 Junta de Apelaciones . . . . . . . . . . . . . . . .11

1.8.9 Edificios o Estructuras Inseguras . . .11

1.8.10 Otras Regulaciones de Construcción . . . . . .12

1.9.0 División del Arquitecto Estatal . . . . .12

1.9.1 Reservado para la División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Accesibilidad . . .12

1.9.2 División del Arquitecto Estatal –

Seguridad Estructural . . . . . . . . . . . . . . .12

1.10.0 Departamento de Atención Médica Acceso e Información/Oficina

de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

1.10.1 OSHPD 1 y OSHPD 1R . . . . . . .13

1.10.2 OSHPD 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

1.10.3 OSHPD 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

1.10.4 OSHPD 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

1.10.5 OSHPD 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

1.10.6 OSHPD 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

1.11.0 Oficina del Jefe Estatal de Bomberos . . .14

1.11.1 SFM – Oficina del Jefe Estatal de Bomberos . . .14

1.11.2 Deberes y Poderes de la

Agencia de Aplicación . . . . . . . . . . . . . .16

1.11.3 Documentos de Construcción . . . . . . . .17

1.11.4 Tarifas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18

1.11.5 Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

1.11.6 Certificado de Ocupación . . . . . . . . .19

1.11.7 Estructuras y Usos Temporales . .19

1.11.8 Servicios Públicos . . . . . . . . . . . . . . . .19

1.11.9 Orden de Suspensión de Trabajo . . . .19

1.11.10 Edificios, Estructuras y Equipos Inseguros . . . . . . . . . . . . . . . .19

1.11.11 Identificación de la Agencia Adoptante . . .19

1.12.0 Reservado para el Bibliotecario Estatal . .19

1.13.0 Reservado para el Departamento

de Recursos Hídricos . . . . . . . . . . . .19

1.14.0 Reservado para la Comisión de Tierras Estatales . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

CAPÍTULO 1 DIVISIÓN II

ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN. . .21

101.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

101.1 Título. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

101.2 Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

101.3 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

101.4 Inconstitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . 21

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ÍNDICE

101.5 Validez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

102.0 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

102.1 Conflictos entre Códigos . . . . . . . . . . . . 21

102.2 Instalaciones Existentes . . . . . . . . . . . . 21

102.3 Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

102.4 Adiciones, Alteraciones, Renovaciones o Reparaciones . . . . . . . . . 21

102.5 Salud y Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . 21

102.6 Cambios en la Ocupación del Edificio. . . 21

102.7 Estructuras Movidas . . . . . . . . . . . . . . 21

102.8 Apéndices. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

103.0 Deberes y Poderes de la

Autoridad Competente . . . . . . . . . . . . . 22

103.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

103.2 Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

103.3 Solicitudes y Permisos . . . . . . . . . . . . 22

103.4 Derecho de Entrada . . . . . . . . . . . . . . . 22

104.0 Permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

104.1 Permisos Requeridos . . . . . . . . . . . . . . 22

104.2 Trabajos Exentos . . . . . . . . . . . . . . . . 22

104.3 Solicitud de Permiso . . . . . . . . . . . . . . 22

104.4 Emisión de Permiso . . . . . . . . . . . . . . . 23

104.5 Tarifas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

105.0 Inspecciones y Pruebas . . . . . . . . . . . . 24

105.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

105.2 Inspecciones Requeridas . . . . . . . . . . . 24

105.3 Pruebas de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . 25

105.4 Conexión a Servicios Públicos . . . . . . . 25

106.0 Violaciones y Sanciones . . . . . . . . . . . . 25

106.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

106.2 Avisos de Corrección o Violación . . . . . . 25

106.3 Sanciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

106.4 Órdenes de Suspensión . . . . . . . . . . . . . 26

106.5 Autoridad para Desconectar Servicios en Emergencias. . . . . . . . . . . . . . . . 26

106.6 Autoridad para Condenar. . . . . . . . . . . 26

107.0 Junta de Apelaciones . . . . . . . . . . . . . . 26

107.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

107.2 Limitaciones de Autoridad . . . . . . . . . . 26

Tabla 104.5 Tarifas de Permisos Mecánicos . . . . . . . . . 27

CAPÍTULO 2 DEFINICIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . 29

201.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

201.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

202.0 Definición de Términos . . . . . . . . . . . . . 31

202.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

CAPÍTULO 3 REGLAMENTOS GENERALES. . . . . . 49

301.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

301.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

301.2 Aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

301.3 Diseño del Equipo . . . . . . . . . . . . . . . 51

301.4 Conexiones Eléctricas . . . . . . . . . . . . . 51

301.5 Aparatos de Combustible Líquido . . . . . . 51

301.6 Protección del Personal . . . . . . . . . . . . 51

301.7 OSHPD 1R . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

301.7 OSHPD 1R . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

302.0 Materiales – Normas y

Alternativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

302.1 Normas Mínimas . . . . . . . . . . . . 51

302.2 Materiales y Métodos Alternativos

de Construcción Equivalentes . . . . . . 51

302.3 Diseño Alternativo Ingenieril . . . . 52

303.0 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

303.1 Aparatos Listados . . . . . . . . . . . . . . 52

303.2 Instalaciones en Armarios o Nichos . . . 52

303.3 Aparatos No Listados . . . . . . . . . . . . 52

303.4 Anclaje de Aparatos . . . . . . . . . . . . 52

303.5 Dispositivo de Retención . . . . . . . . . 53

303.6 Identificación del Equipo . . . . . . . . 53

303.7 Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

303.8 Aparatos en Techos . . . . . . . . . . . . 53

303.9 Evitar Tensión en las Tuberías de Gas . . 53

303.10 Separación de Materiales Combustibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

303.11 Instalación en Garajes Comerciales . . . 54

303.12 Instalación en Hangáres de Aeronaves . . . 54

304.0 Accesibilidad para Servicio . . . . . . . . . 54

304.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

304.2 Techo Inclinado . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

304.3 Acceso a Aparatos en Techos . . . . . . 54

304.4 Aparatos en Áticos y Espacios Bajo Piso . . . 54

305.0 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

305.1 Instalación en Garajes Residenciales . . 55

305.2 Ubicación de Foso . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

305.3 Áreas de Riesgo por Inundación . . . . . 55

305.4 Pozo de Elevador . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

305.5 Bandeja de Drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

305.6 Ubicaciones al Aire Libre . . . . . . . . . . . 55

306.0 Dispositivos de Control Automático . . . . . . . 55

306.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

306.2 Sistemas de Automatización de Edificios . . . . 56

306.2 Sistemas de Automatización de Edificios . . . . 56

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

307.0 Etiquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

307.1 Aparatos de Combustión de Combustible . . . 56

307.2 Aparatos de Calefacción Eléctrica . . . . . . 56

307.3 Bombas de Calor y Aparatos de Refrigeración Eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

307.4 Unidades de Absorción . . . . . . . . . . . . . . . 56

308.0 Ubicación Incorrecta . . . . . . . . . . . . . . 57

308.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

309.0 Mano de Obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

309.1 Prácticas de Ingeniería . . . . . . . . . . . 57

309.2 Ocultamiento de Imperfecciones . . . . . . 57

309.3 Prácticas de Instalación . . . . . . . . . . . 57

310.0 Desechos y Control de Condensados . . 57

310.1 Eliminación de Condensados . . . . . . . . . . . 57

310.2 Control de Condensados . . . . . . . . . . . . 57

310.3 Material y Dimensionamiento de Tuberías para Desechos de Condensados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

Tabla 310.3 Tamaño Mínimo de Tubería para Condensados . . . 57

310.4 Drenajes de Condensados de Aparatos . . . 58

310.5 Punto de Descarga . . . . . . . . . . . . . . 58

310.6 Desechos de Condensados de Bobinas de Aire Acondicionado . . . . . . . . . . . 58

310.7 Conexiones Plásticas Hembra . . . . . . . 58

311.0 Sistema de Aire para Calefacción o Refrigeración . . . 58

311.1 Fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

311.2 Filtros de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

311.3 Fuentes Prohibidas . . . . . . . . . . . . . . 58

311.4 Limitaciones del Aire de Retorno . . . . . . . 58

311.5 Código de Energía de California

311.5 Código de Energía de California Requisitos para Residencias

Filtración de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

312.0 Conexiones de Plomería . . . . . . . . . . 59

312.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

313.0 Soportes, Anclajes y Colgadores . . 59

313.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

313.2 Material. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

313.3 Tuberías Suspendidas . . . . . . . . . . . . 59

313.4 Alineación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

313.5 Instalación Subterránea . . . . . . . . . . 59

313.6 Tamaños de Varillas para Colgadores . . 59

Tabla 313.6 Tamaños de Varillas para Colgadores . . . . . . . . . . . . . 59

313.7 Tuberías de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

314.0 Balanceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

314.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

315.0 Persianas en Regiones Propensas a Huracanes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

315.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

316.0 Protección de Tuberías, Tubos, Materiales y Estructuras . . . . . . . . . . . . 59

316.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

316.2 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

316.3 Corrosión, Erosión y Daño Mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

316.4 Tuberías con Recubrimiento Protector . . . 59

316.5 Construcción Resistente al Fuego . . . . . 59

316.6 Placas de Clavos de Acero . . . . . . . . . . . 60

316.7 Mangas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

316.8 Muros Cortafuego . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

316.9 Miembros Estructurales . . . . . . . . . . . . 60

316.10 Protección contra Roedores . . . . . . . . . 60

316.11 Collares Metálicos . . . . . . . . . . . . . . . 60

317.0 Zanjas, Excavación y

Relleno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

317.1 Zanjas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

317.2 Túneles y Perforaciones . . . . . . . . . . . 60

317.3 Zanjas Abiertas . . . . . . . . . . . . . . . . 60

317.4 Excavaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

_318.0_ _Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60_

_318.1_ _Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60_

_318.2_ _Servicios/Sistemas y Utilidades . . . . 60_

_319.0_ _Sistemas de Vapor y Agua Caliente . . . 60_

319.1 Requisitos para Hospitales y

319.1 Requisitos para Hospitales y Servicios Opcionales Proporcionados en Centros de Tratamiento Correccional . . . 60

319.2 Requisitos para Personal Capacitado

319.2 Requisitos para Instalaciones de Cuidado Especializado, Cuidado Intermedio y Servicios Básicos

Proporcionados en Centros de Tratamiento Correctivo . . . . . . . . . . . . . 61

320.0 Aire Acondicionado y

320.0 Aire Acondicionado y Sistemas de Calefacción . . . . . . . . . . . . . . 61

320.1 Requisitos para Hospitales y

320.1 Requisitos para Hospitales y Servicios Opcionales Proporcionados en Centros de Tratamiento Correccional . . . 61

320.2 Requisitos para Instalaciones de Enfermería Especializada, Cuidado Intermedio y…

320.3 Requisitos para Pacientes Ambulatorios

320.3 Requisitos para Pacientes Ambulatorios Instalaciones y Clínicas Licenciadas. . . . 61

320.4 Teléfono y Tecnología

320.4 Centros de Equipos de Teléfono y Tecnología
........................................... 61

_320.5_ _Servicios Psiquiátricos. . . . . . . . . . . . 61_

_321.0_ _Disposiciones Mecánicas Esenciales . . . 61_

322.0 Áreas o Habitaciones Sensibles . . . . . . . 62

322.0 Áreas o Habitaciones Sensibles . . . . . . . 62

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

323.0 Equipo Mecánico

323.0 Equipo Mecánico

Horarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

324.0 Generadores de Emergencia a Diésel

324.0 Generadores de Emergencia a Diésel

Generadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

_325.0_ _Fuente Alternativa de Energía para_

Temperaturas Seguras. . . . . . . . . . . . . 62

Tabla 303.10.1 Reducción de Separaciones con

Formas Específicas de Protección . . . . 63

Tabla 313.3 Soportes y Colgadores . . . . . . . . . . 65

CAPÍTULO 4 AIRE DE VENTILACIÓN . . . . . . . . . . . . 67

401.0 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

401.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

401.2 Piscinas Cubiertas . . . . . . . . . 69

401.3 Filtros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

401.3 Filtros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

402.0 Aire de Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . 69

402.1 Espacios Ocupables. . . . . . . . . . . . . 69

402.2 Procedimiento de Ventilación Natural. . . . 70

Tabla Áreas Mínimas Abribles:

402.2.1.6(A)(1) Aberturas Simples . . . . . . . . . . . . . . . 71

Tabla Áreas Mínimas Abribles:

402.2.1.6(A)(2) Dos Aberturas Verticalmente

Separadas . . . . . . . . . . . . . . 71

402.3 Ventilación Mecánica . . . . . . . . . . 71

402.4 Entradas de Aire Exterior. . . . . . . . . . . . . 71

Tabla 402.4.1 Distancia Mínima de Separación

de Entradas de Aire . . . . . . . . . . . . 72

403.0 Tasas de Ventilación . . . . . . . . . . . . . . 72

403.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

403.2 Cálculos de Zona. . . . . . . . . . . . . . 73

403.3 Sistemas de Zona Única . . . . . . . . . . 73

403.4 Sistemas con Cien Porciento de Aire Exterior . . . . 73

403.5 Sistemas de Recirculación de Múltiples Zonas . . . . 73

403.6 Diseño para Condiciones de Operación Variables. . . . 74

403.7 Ventilación de Escape. . . . . . . . . . . . . 74

403.8 Reinicio Dinámico . . . . . . . . . . . . . . . . 75

403.9 Clasificación del Aire y

Recirculación. . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

Tabla 403.9 Corrientes de Aire o Fuentes

Descripción Clase de Aire . . . . . . . . . . . 75

403.10 Balance de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

404.0 Procedimiento Alternativo para

Sistemas de Múltiples Zonas Eficiencia de Ventilación . . . . . . . . . . . 76

404.1 Eficiencia de Ventilación del Sistema . . . . . 76

404.2 Fracción Promedio de Aire Exterior. . . . . 76

404.3 Eficiencia de Ventilación de Zona . . . . . . . 76

405.0 Ventilación para Ocupaciones Residenciales. . . . . 77

405.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

405.2 Tasa de Aire de Ventilación. . . . . . . . . . . . . 77

405.3 Escape de Baño . . . . . . . . . . . . . 77

405.4 Escape de Cocina . . . . . . . . . . . . . . . 77

405.5 Aberturas de Ventilación . . . . . . . . . . . 77

406.0 Sistema de Enfriamiento Evaporativo

406.0 Sistema de Enfriamiento Evaporativo para Instalaciones de Cuidado de la Salud . . . . . . . . 78

407.0 Detalles del Sistema de Ventilación . . . . . . . 78

_407.1_ _General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78_

407.2 Entradas de Aire Exterior y

407.2 Entradas de Aire Exterior y

Salidas de Escape . . . . . . . . . . . . . . . 78

407.3 Balance de Aire. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

407.3 Balance de Aire. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

_407.4_ _Circulación de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . 78_

_407.5_ _Volumen de Aire Variable . . . . . . . . . . . . 79_

_407.6_ _Economizadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . 79_

_407.7_ _Reducción no ocupada. . . . . . . . . . 79_

_407.8_ _Presurización del Edificio . . . . . . . . . 80_

_408.0_ _Filtros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80_

408.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

408.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

_408.2_ _Filtros para Hospitales. . . . . . . . . . . . . 80_

408.3 Filtros para Enfermería Especializada

408.3 Filtros para Enfermería Especializada Instalaciones de Cuidado Intermedio Instalaciones y Centros de Tratamiento Correccional . . . . . . . . . . . . . 80

_408.4_ _Filtros para Instalaciones Ambulatorias . . . . 80_

408.5 Filtros para Recirculación

408.5 Filtros para Recirculación

Unidades de Habitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

_409.0_ _Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80_

410.0 Sistemas de Ventilación de Laboratorio

410.0 Sistemas de Ventilación de Laboratorio

y Campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

_410.1_ _Sistemas de Ventilación para Laboratorios . . . 80_

410.2 Campanas de extracción y

410.2 Campanas de extracción y

Cabinas de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . 80

_410.3_ _Campanas de extracción de laboratorio . . . . . . . . 80_

_411.0_ _Áreas de Cocina y Comedor . . . . . . . 81_

_412.0_ _Salas de Calderas, Mecánicas y_

Eléctricas . . . . . . . . . . . . . . 81

_413.0_ _Habitaciones con olores . . . . . . . . . . . . . . . 81_

414.0 Aislamiento por Infección Aérea

414.0 Aislamiento por Infección Aérea

Habitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

_414.1_ _Sistemas de extracción . . . . . . . . . . . . . . 81_

_414.2_ _Distribución de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . 81_

415.0 Habitaciones de Ambiente Protector . . . 82

415.0 Habitaciones de Ambiente Protector . . . 82

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

415.1 Distribución de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . 82

415.1 Distribución de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . 82

416.0 Alarmas – Infección Transmitida por el Aire

416.0 Alarmas – Infección Transmitida por el Aire

Habitaciones de Aislamiento y Habitaciones

de Ambiente Protector . . . . . . . . . . . . 82

417.0 Pruebas y Balanceo de Aire

417.0 Pruebas y Balanceo de Aire

Habitaciones de Aislamiento por Infección y

Habitaciones de Ambiente Protector . . . 82

418.0 Requisitos de Diseño para

418.0 Requisitos de Diseño para Óxido de Etileno (ETO) Áreas de Esterilización. . . . . . . . . . . . . . 82

418.1 Cambios de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

418.1 Cambios de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

_418.2_ _Requisitos de Ventilación . . . . . . . . . . 82_

_418.3_ _Requisitos de ventilación . . . . . . . . 82_

_418.4_ _Válvulas de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82_

_418.5_ _Sistemas de Alarma . . . . . . . . . . . . . . . . 83_

_419.0_ _Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales . . . . 83_

_419.1_ _Área de Preparación de Fórmulas . . . . . . . 83_

419.2 Área/Habitación de Tratamiento . . . . . . . . . . 83

419.2 Área/Habitación de Tratamiento . . . . . . . . . . 83

Tabla 4-A Relación de Presión y Requisitos de Ventilación

para Hospitales de Cuidado Agudo General, Centros de Enfermería Especializada, Centros de Cuidado Intermedio, Centros Ambulatorios, Clínicas Licenciadas, Centros de Tratamiento Carcelarios y Hospitales Psiquiátricos de Cuidado Agudo . . . . . . . . . . . 84

Tabla 4-B Eficiencias de Filtros para Sistemas

Centrales de Ventilación y Aire Acondicionado en Hospitales de Cuidado Agudo General, Centros Ambulatorios, Clínicas Licenciadas y Hospitales Psiquiátricos de Cuidado Agudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Tabla 4-C Eficiencias de Filtros para Sistemas

Centrales de Ventilación y Aire Acondicionado en Centros de Enfermería Especializada, Centros de Cuidado Intermedio y Centros de Tratamiento Carcelarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Tabla 402.1 Tasas Mínimas de Ventilación en

Zona de Respiración . . . . . . . . . . . . . . . . 92

Tabla 403.2.2 Efectividad de Distribución de Aire en la Zona . . 95

Tabla 403.7 Tasas Mínimas de Extracción. . . . . . . . . 96

CAPÍTULO 5 SISTEMAS DE EXTRACCIÓN . . . . . . . . . . 97

501.0 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

501.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

502.0 Terminación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

502.1 Protección de la Apertura de Extracción. . . . 99

502.2 Terminación de Conductos de Extracción . . . 99

Parte I Conductos de Aire Ambiental y

Sistemas de Transporte de Productos . . . . 99

503.0 Motores, Ventiladores y Filtros . . . . . . . . 99

503.1 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

503.2 Ventiladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

504.0 Conductos de Aire Ambiental . . . . . . . . . 99

504.1 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

504.2 Sistemas Independientes de Extracción. . . 100

504.3 Equipos de Extracción para Cocinas Domésticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

504.4 Secadoras de Ropa . . . . . . . . . . . . . . . . 100

504.5 Sistemas de Ventilación con Recuperación de Calor (HRV) y Recuperación de Energía (ERV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

505.0 Sistemas de Transporte de Productos . . . . 101

505.1 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

505.2 Materiales Incompatibles . . . . . . . . . . . 102

505.3 Límite de Inflamabilidad. . . . . . . . . . . . 102

505.4 Dispositivos de Movimiento de Aire. . . . . 102

505.5 Generación de Llamas, Chispas o Materiales Calientes . . . . . . . . . . . . . . 102

505.6 Cortafuegos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

505.7 Sistemas de Detección de Incendios, Control de Humo y Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

505.8 Clasificaciones de Conductos para Transporte de Productos . . . . . . . . . . . . . . . . 102

505.9 Velocidades Mínimas y Circulación. . . . . . 102

505.10 Aire de Reposición . . . . . . . . . . . . . . . . 102

505.11 Campanas y Recintos . . . . . . . . . . . . . . 103

505.12 Farmacias – Preparación

505.12 Farmacias – Preparación Área de Soluciones Parenterales . . . . 103

506.0 Conductos para Transporte de Productos. . . . . . . 103

506.1 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

Tabla 505.9 Rango de Velocidades Mínimas de Diseño de Conductos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

Tabla 506.2(1) Espesor Mínimo de Lámina Metálica para Conductos Circulares . . . . . . . . . . . . . . 104

506.2 Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

Tabla 506.2(2) Espesor Mínimo de Lámina Metálica para Conductos Rectangulares. . . . . . . . . . 106

506.3 Penetraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

506.4 Condensado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

506.5 Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

506.6 Ventilación para Explosiones. . . . . . . . 107

506.7 Soportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

506.8 Protección contra Incendios . . . . . . . . 107

506.9 Protección contra Daños Físicos . . . . . 107

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

506.10 Distancias de Separación de Conductos . . . . . . . 107

Tabla 506.10.4 Distancias Básicas Mínimas a Superficies No Protegidas. . . . . . . . . . 107

506.11 Métodos para Reducción de Distancias de Separación . . . 108

Tabla 506.11 Reducción de la Separación de Conductos con Formas Específicas de Protección . . . 108

Parte II Campanas Comerciales y

Ventilación de Cocinas . . . . . . . . . . . 109

507.0 Requisitos Generales . . . . . . . . . . 109

507.1 Sistemas de Extracción . . . . . . . . . . 109

507.2 Requisitos para Sistemas de Extracción con Campana Tipo I . . . . . . . . . . . . . . . . 109

507.3 Dispositivos Listados . . . . . . . . . . . . 109

507.4 Distancias de Separación . . . . . . . . . . 109

507.5 Planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

507.6 Notificación de Cambios . . . . . . . . . 111

507.7 Preparación Farmacéutica

507.7 Preparación Farmacéutica Descarga de Extractores . . . . . . . . . . . . 111

508.0 Campanas Tipo I . . . . . . . . . . . . . . . . 111

508.1 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . 111

508.2 Conjuntos de Campanas Tipo I Listadas . . 111

508.3 Construcción de Campanas Tipo I . . . . 111

508.4 Soportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

508.5 Tamaño de la Campana . . . . . . . . . . . 112

Tabla 508.5.1.2 Flujo de Aire para Equipos de Cocina Extra Pesados . . . . . . . . . . . . . 113

Tabla 508.5.1.3 Flujo de Aire para Equipos de Cocina Pesados . . . . . . . . . . . . . . . 113

Tabla 508.5.1.4 Flujo de Aire para Equipos de Cocina Medianos . . . . . . . . . . . . . . 113

Tabla 508.5.1.5 Flujo de Aire para Equipos de Cocina Livianos . . . . . . . . . . . . . . 113

508.6 Conjuntos de Campanas para Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

508.7 Salidas de Extractores . . . . . . . . . . . . 114

509.0 Dispositivos de Eliminación de Grasa en Campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

509.1 Dispositivos de Eliminación de Grasa . . . 114

509.2 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

509.3 Dispositivos de Eliminación de Grasa para Combustible Sólido . . . . . . . . . . . 115

510.0 Sistemas de Conductos de Extractores . . . 115

510.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

510.2 Distancia Libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

510.3 Aberturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

510.4 Conductos de Grasa Listados . . . . . . . . 116

510.5 Otros Conductos de Grasa . . . . . . . . . . 116

510.6 Instalaciones Exteriores . . . . . . . . . . . 117

510.7 Instalaciones Interiores . . . . . . . . . . . 118

510.8 Instalaciones Subterráneas . . . . . . . . . 118

510.9 Terminación del Sistema de Extractores de Campanas Tipo I . . . . . . . . . . . . . 119

510.10 Sistemas de Conductos para Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

511.0 Movimiento de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . 120

511.1 Ventiladores Extractores para Operaciones Comerciales de Cocina . . . . . . . . . 120

511.2 Flujo de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

511.3 Aire de Reposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

511.4 Sistemas de Conductos Comunes (Múltiples) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

511.5 Requisitos de Movimiento de Aire para Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . 122

512.0 Equipos Auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . 122

512.1 Compuertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

512.2 Equipos Eléctricos . . . . . . . . . . . . . . . 122

512.3 Otros Equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

512.4 Equipos Auxiliares para Combustible Sólido . . 123

513.0 Equipos de Extinción de Incendios . . . . 123

513.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

513.2 Tipos de Equipos . . . . . . . . . . . . . . . 123

513.3 Operación Simultánea . . . . . . . . . . . . 124

513.4 Corte de Suministro de Combustible y Energía Eléctrica . . . . . . . . . . . . . 125

513.5 Actuación Manual . . . . . . . . . . . . . . . 125

513.6 Anunciación del Sistema . . . . . . . . . . . 125

513.7 Diseño y Aplicación Especial . . . . . . . 125

513.8 Revisión y Certificación . . . . . . . . . . 125

513.9 Requisitos de Instalación . . . . . . . . . 125

513.10 Extintores Portátiles . . . . . . . . . . . . 125

513.11 Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

513.12 Equipos de Extinción para Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

514.0 Procedimientos para el Uso, Inspección, Pruebas y Mantenimiento de Equipos . . . 126

514.1 Procedimientos de Operación . . . . . . . . 126

514.2 Inspección, Pruebas y Mantenimiento . . . 126

514.3 Inspección para Acumulación de Grasa . . 126

Tabla 514.3 Programa de Inspección para Acumulación de Grasa . . . . . . . . . . . . . 126

514.4 Limpieza de Sistemas de Extractores . . 126

514.5 Mantenimiento de Equipos de Cocina . . 127

515.0 Requisitos Mínimos de Seguridad para Equipos de Cocina . . . . . . . . . . . . 127

515.1 Equipos de Cocina . . . . . . . . . . . . . . 127

515.2 Controles de Operación . . . . . . . . . . . . 128

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

516.0 Sistemas de Recirculación . . . . . . . . . 128

516.1 Requisitos Generales . . . . . . . . . . . . 128

516.2 Restricciones de Diseño . . . . . . . . . . . . 128

516.3 Interbloqueos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

516.4 Restricciones de Ubicación y Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

516.5 Requisitos Adicionales de Seguridad Contra Incendios . . . . . . . . . . . . 129

516.6 Uso y Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . 129

517.0 Operaciones de Cocina con Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . . . . 129

517.1 Aplicación de Ventilación . . . . . . . . . . . 129

517.2 Ubicación de los Equipos . . . . . . . . . . 130

517.3 Campanas para Cocina con Combustible Sólido . . . . . . . . . . . . . . . 130

517.4 Sistemas de Extractores para Cocina con Combustible Sólido . . . . . . . 130

517.5 Dispositivos de Eliminación de Grasa para Cocina con Combustible Sólido . . . 130

517.6 Movimiento de Aire para Cocina con Combustible Sólido . . . . . . . . . . 130

517.7 Equipos de Extinción para Cocina con Combustible Sólido . . . . . . . . . 131

517.8 Otros Requisitos de Seguridad . . . . . . 131

518.0 Equipos con Extracción Descendente . . . . 131

518.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

518.2 Sistema de Ventilación . . . . . . . . . . . . 132

518.3 Equipos de Extinción . . . . . . . . . . . . 132

518.4 Interruptor o Transductor de Flujo de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . 132

518.5 Materiales de Superficie . . . . . . . . . . . 132

519.0 Requisitos del Sistema de Extractores Tipo II . . . . . . . . . . . . . . . 132

519.1 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . 132

519.2 Construcción de Campanas Tipo II . . . . 132

519.3 Flujo Neto de Aire del Sistema de Extractores Tipo II . . . . . . . . . . 132

519.4 Sistemas de Conductos de Extractores Tipo II . . . . . . . . . . . . . . 132

519.5 Terminación del Sistema de Extractores de Campanas Tipo II . . . . . . . 132

519.6 Aire de Reposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

519.7 Sistema Independiente de Conductos de Extractores . . . . . . . . . . . . 133

CAPÍTULO 6 SISTEMAS DE CONDUCTOS . . . . . . . . . . . . . 135

601.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

601.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

601.2 Requisitos de Dimensionamiento . . . . . . 137

602.0 Material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

602.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

602.2 Materiales Combustibles Dentro de Conductos o Plenos . . . . . . . . . . . . . 137

602.3 Edificios Altos de Madera (Madera Maciza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

602.4 Metálicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

602.5 Conductos No Metálicos . . . . . . . . . . . . 138

602.6 Aisladores de Vibración . . . . . . . . . . . . 138

602.7 Pasillos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

603.0 Instalación de Conductos . . . . . . . . . . . 138

603.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

603.2 Bajo Piso o Espacio de Arrastre . . . . . 138

603.3 Conductos Metálicos . . . . . . . . . . . . . . 138

603.4 Conductos de Aire Flexibles . . . . . . . . . 138

603.5 Conductos de Plástico . . . . . . . . . . . . . 139

603.6 Protección de Conductos . . . . . . . . . . . 139

603.7 Soporte de Conductos . . . . . . . . . . . . . 139

603.8 Protección Contra Daños por Inundación . 139

603.9 Juntas y Costuras de Conductos . . . . . . 139

Tabla 603.9.1 Marcaciones de Cierre . . . . . . . . . . . . . 140

603.10 Contaminación Cruzada . . . . . . . . . . . 140

603.11 Instalación Subterránea . . . . . . . . . . 140

603.12 Sistemas de Dispersión de Aire . . . . . . 140

603.13 Distancias Libres . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

604.0 Plenos de Hornos y Conductos de Aire Usados en Equipos de Gas Combustible . . . 141

604.1 Plenos de Hornos y Conductos de Aire . . 141

604.2 Suministrados como Parte del Horno . . . 141

604.3 No Suministrados con el Horno . . . . . . 141

604.4 Retorno de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

605.0 Aislamiento de Conductos . . . . . . . . . . . . 141

605.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

606.0 Compresores de Humo, Compresores de Fuego y Compresores de Techo . . . . . . 142

606.1 Compresores de Humo . . . . . . . . . . . . . 142

606.2 Compresores de Fuego . . . . . . . . . . . . . 142

606.3 Compresores de Radiación para Techo . . . 142

606.4 Compresores Combinados de Fuego/Humo . . 142

606.5 Compresores para Pasillos . . . . . . . . . . 142

606.6 Pruebas e Inspecciones Periódicas . . . 142

606.7 Disposiciones Múltiples . . . . . . . . . . . 142

606.8 Acceso e Identificación . . . . . . . . . . . 142

606.9 Libre de Interferencias . . . . . . . . . . . 142

606.10 Clasificación de Temperatura de Elementos Operativos . . . . . . . . . . 142

607.0 Techos Ventilados . . . . . . . . . . . . . . . . 142

607.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

607.2 Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

608.0 Uso del Espacio Bajo Piso como Pleno de Suministro para Unidades de Vivienda . . 143

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

608.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

608.2 Unidades de Vivienda . . . . . . . . . . . . . . 143

608.3 Cerrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

608.4 Materiales Inflamables . . . . . . . . . . . 143

608.5 Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

608.6 Control Automático . . . . . . . . . . . . . 143

608.7 Límite de Temperatura . . . . . . . . . . . . 143

608.8 Recipiente Incombustible . . . . . . . . . 143

608.9 Rejillas de Piso . . . . . . . . . . . . . . . 143

608.10 Pared Exterior y Tabiques Interiores de Montantes . . . . . . . . . . . . . . . 143

608.11 Rejilla de Pared . . . . . . . . . . . . . . . 143

608.12 Distancia de Material Combustible . . . . 143

608.13 Barrera de Vapor . . . . . . . . . . . . . . . 143

608.14 Prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

609.0 Cortes Automáticos . . . . . . . . . . . . . . 143

609.1 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo . . . . . . . . . . . . . 143

609.2 Sistemas de Movimiento de Aire y

609.2 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo en Ocupaciones del Grupo I-2
.................................................. 144

CAPÍTULO 7 AIRE DE COMBUSTIÓN ........................ 145

701.0 Generalidades .................................................... 147

701.1 Aplicabilidad ..................................................... 147

701.2 Diferencia de Presión ........................................... 147

701.3 Aire de Reposición ............................................... 147

701.4 Aire de Combustión Interior ................................... 147

701.5 Tamaño y Ubicación de Aberturas Interiores ............ 147

701.6 Aire de Combustión Exterior .................................. 147

701.7 Combinación de Aire de Combustión Interior y Exterior .... 148

701.8 Instalaciones Ingenierizadas .................................. 149

701.9 Suministro Mecánico de Aire de Combustión ............. 149

701.10 Persianas, Rejillas y Mallas .................................. 149

701.11 Conductos de Aire de Combustión ............................ 150

701.12 Amortiguadores Prohibidos .................................... 150

702.0 Dispositivo o Accesorio Extra ................................ 150

702.1 Generalidades ..................................................... 150

CAPÍTULO 8 CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN .... 151

801.0 Generalidades .................................................... 153

801.1 Aplicabilidad ..................................................... 153

801.2 Ventilación de Aparatos a Gas ................................ 153

801.3 Aparatos Alimentados por Otros Combustibles .......... 153

802.0 Ventilación de Aparatos ....................................... 153

802.1 Listado ............................................................... 153

802.2 Conexión a Sistemas de Ventilación ....................... 153

802.3 Rendimiento Mínimo Seguro ................................... 153

802.4 Tipo de Sistema de Ventilación a Utilizar ................ 154

802.5 Chimeneas de Albañilería, Metálicas y Prefabricadas .. 154

Tabla 802.4 Tipo de Sistema de Ventilación a Utilizar ........ 155

802.6 Conductos de Gas .................................................. 157

Tabla 802.6.1 Alturas según Pendiente de Techo .................. 158

802.7 Tubería Metálica de Pared Simple ............................ 159

Tabla 802.7.3.3 Distancia de Seguridad para Conectores ........ 160

802.8 Terminación de Ventilación a Través de Pared .......... 160

802.9 Drenaje de Condensación ....................................... 160

802.10 Conectores de Ventilación para Aparatos Categoría I .. 160

Tabla 802.10.1.3 Espesor Mínimo para Conectores de Ventilación de Acero Galvanizado para Aparatos de Baja Temperatura .......... 161

Tabla 802.10.1.4 Espesor Mínimo para Conectores de Ventilación de Acero para Aparatos de Temperatura Media .................. 161

Tabla 802.8.1 Distancias de Seguridad para Terminación Directa a Través de Pared ................................................... 162

802.11 Conectores de Ventilación para Aparatos Categoría II, Categoría III y Categoría IV ........................................ 164

802.12 Aparatos que Requieren Capuchas de Tiro ................ 164

802.13 Amortiguadores Operados Manualmente .................. 165

802.14 Amortiguadores de Ventilación Operados Automáticamente ................................................................. 165

802.15 Obstrucción del Flujo ........................................... 165

803.0 Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación Categoría I ................................................................. 165

803.1 Requisitos Adicionales para Ventilación de Aparato Único ................................................................. 165

803.2 Requisitos Adicionales para Ventilación de Múltiples Aparatos ................................................................. 167

Tabla 803.2.1 Longitud Máxima del Conector de Ventilación ................................................................. 167

Tabla 803.1.2(1) Conducto de Gas Tipo B de Doble Pared ........ 172

Tabla 803.1.2(2) Conducto de Gas Tipo B de Doble Pared ........ 175

Tabla 803.1.2(3) Chimenea de Albañilería ............................ 177

Tabla 803.1.2(4) Chimenea de Albañilería ............................ 179

Tabla 803.1.2(5) Tubería Metálica de Pared Simple o Conducto de Asbesto-Cemento Tipo B ........................................ 181

Tabla 803.1.2(6) Chimenea Exterior de Albañilería ................ 182

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ÍNDICE

Tabla 803.2(1) Conducto Tipo B de Doble Pared ................... 183

Tabla 803.2(2) Conducto Tipo B de Doble Pared ................... 187

Tabla 803.2(3) Chimenea de Albañilería ............................ 189

Tabla 803.2(4) Chimenea de Albañilería ............................ 191

Tabla 803.2(5) Tubería Metálica de Pared Simple o Conducto de Asbesto-Cemento Tipo B ........................................ 193

Tabla 803.2(6) Chimenea Exterior de Albañilería ................ 193

Tabla 803.2(7) Chimenea Exterior de Albañilería ................ 194

Tabla 803.2(8) Chimenea Exterior de Albañilería ................ 195

Tabla 803.2(9) Chimenea Exterior de Albañilería ................ 196

CAPÍTULO 9 INSTALACIÓN DE

APARATOS ESPECÍFICOS ......................... 197

901.0 Generalidades .................................................... 199

901.1 Aplicabilidad ..................................................... 199

902.0 Generalidades .................................................... 199

902.1 Aparatos No Industriales ....................................... 199

902.2 Aire de Combustión desde Dormitorio o Baño .......... 199

902.3 Aparatos Añadidos o Convertidos ............................ 199

902.4 Tipo de Gas(es) .................................................... 199

902.5 Dispositivos de Corte de Seguridad para Aparatos de LP-Gas No Listados Usados en Interiores .................................................. 199

902.6 Tasa de Entrada de Combustible ............................. 199

902.7 Uso de Aire u Oxígeno Bajo Presión ....................... 199

902.8 Soporte para Aparatos .......................................... 199

902.9 Vapores Inflamables ............................................. 199

902.10 Aparatos de Combustible Sólido ............................. 199

902.11 Combinación de Aparatos y Equipos ....................... 199

902.12 Protección de Aparatos de Gas contra Humos o Gases Distintos a los Productos de Combustión .................................................. 199

902.13 Aire de Proceso .................................................. 200

902.14 Reguladores de Presión para Aparatos de Gas .......... 200

902.15 Líneas de Purga para Válvulas Tipo Diafragma ........ 200

903.0 Aparatos de Aire Acondicionado ............................. 200

903.1 Aires Acondicionados Eléctricos ............................. 200

903.2 Aires Acondicionados y Bombas de Calor a Gas ........ 200

903.3 Aires Acondicionados Terminales Empaquetados ....... 200

904.0 Calderas y Hornos Centrales de Calefacción ............ 200

904.1 Aplicación .......................................................... 200

904.2 Ubicación ........................................................... 201

904.3 Distancia de Seguridad ........................................ 201

904.4 Montaje e Instalación .......................................... 201

904.5 Dispositivos Limitadores de Temperatura o Presión .... 202

904.6 Corte por Bajo Nivel de Agua ................................ 202

904.7 Válvulas de Seguridad y Alivio de Presión para Vapor .. 202

904.8 Bobinas de Refrigeración ...................................... 202

904.9 Unidades de Enfriamiento Usadas con Calderas de Calefacción ................................................................. 202

904.10 Horno (Vertical y Horizontal) ............................... 202

Tabla 904.3.2 Distancias de Seguridad a Material Combustible para Hornos y Calderas No Listados .................................................. 202

904.11 Hornos de Combustible Sólido ............................... 203

904.12 Hornos Centrales a Aceite .................................... 203

904.13 Calentadores Comerciales o Industriales a Gas ........ 203

904.14 Hornos Centrales Eléctricos .................................. 203

905.0 Hornos de Conducto ............................................. 203

905.1 Aplicación .......................................................... 203

905.2 Distancias de Seguridad ........................................ 203

905.3 Instalación de Hornos de Conducto .......................... 203

905.4 Paneles de Acceso ................................................ 203

905.5 Ubicación de Capuchas de Tiro y Controles ............... 203

905.6 Aire de Circulación ............................................. 203

905.7 Hornos de Conducto Usados con Sistemas de Refrigeración ................................................................. 203

905.8 Instalación en Garajes Comerciales y Hangáres de Aeronaves ................................................................. 203

905.9 Calentadores Eléctricos de Conducto ........................ 203

906.0 Hornos de Piso ....................................................... 203

906.1 Aplicación .......................................................... 203

906.2 Instalación .......................................................... 204

906.3 Controles de Límite de Temperatura ........................ 204

906.4 Aire de Combustión y Circulación .......................... 204

906.5 Colocación .......................................................... 204

906.6 Refuerzo ............................................................ 204

906.7 Soporte ............................................................... 204

906.8 Distancia de Seguridad ........................................ 204

906.9 Acceso ............................................................... 204

906.10 Bandeja de Filtración ........................................ 204

906.11 Protección contra el Viento .................................. 204

906.12 Instalaciones en Pisos Superiores .......................... 204

906.13 Instalación en Planta Baja .................................... 204

906.14 Hornos de Piso a Aceite ....................................... 204

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

907.0 Hornos de Pared .................................................. 204

907.1 Aplicación .......................................................... 204

907.2 Instalación .......................................................... 204

907.3 Ubicación ........................................................... 205

907.4 Aire de Combustión y Circulación .......................... 205

907.5 Hornos de Pared a Aceite ..................................... 205

908.0 Secadoras de Ropa ................................................ 205

908.1 Aplicación .......................................................... 205

908.2 Secadoras Eléctricas ........................................... 205

908.3 Secadoras a Gas .................................................. 205

909.0 Quemadores de Conversión .................................... 205

909.1 Generalidades .................................................... 205

910.0 Conjuntos de Quemadores .................................... 206

910.1 Quemadores de Aceite ......................................... 206

910.2 Quemadores de Gas ............................................. 206

911.0 Aparatos Decorativos para Instalación en Chimeneas con Ventilación ................................................................. 206

911.1 Aplicación .......................................................... 206

911.2 Instalaciones Prohibidas ...................................... 206

911.3 Instalación ........................................................ 206

911.4 Pantallas para Chimeneas .................................... 206

912.0 Chimeneas a Gas con Ventilación ............................ 206

912.1 Aplicación .......................................................... 206

912.2 Reservado ....................................................... 206

912.3 Instalación ........................................................ 206

912.4 Aire de Combustión y Circulación .......................... 206

913.0 Chimeneas y Estufas Prefabricadas ......................... 206

913.1 Chimeneas Prefabricadas .................................... 206

913.2 Estufas para Chimenea ........................................ 206

913.3 Accesorios para Chimeneas .................................. 206

914.0 Calentadores Industriales de Aire a Gas Directo No Recirculantes ................................................................. 206

914.1 Aplicación .......................................................... 206

914.2 Instalaciones Prohibidas ...................................... 206

914.3 Instalación ........................................................ 206

914.4 Distancia de Seguridad a Materiales Combustibles .... 207

914.5 Suministro de Aire ............................................. 207

914.6 Ventilaciones Atmosféricas, Alivios de Gas o Purgas .. 207

914.7 Aberturas de Alivio ............................................ 207

914.8 Purga ............................................................... 207

915.0 Calentadores de Ambiente ..................................... 207

915.1 Aplicación .......................................................... 207

915.2 Calentadores Eléctricos de Ambiente ..................... 207

915.3 Calentadores a Gas para Ambiente ........................ 207

915.4 Calentadores de Ambiente de Combustible Sólido .... 208

916.0 Calentadores Unitarios ........................................ 208

916.1 Aplicación .......................................................... 208

916.2 Soporte ............................................................... 208

916.3 Distancia de Seguridad para Calentadores Unitarios Suspendidos ................................................................. 208

916.4 Aire de Combustión y Circulación .......................... 208

916.5 Conductos .......................................................... 208

916.6 Instalación en Garajes Comerciales y Hangáres de Aeronaves ................................................................. 208

916.7 Calentadores Unitarios a Aceite ............................. 208

917.0 Aparatos para Servicio de Alimentos, Montados en Piso ................................................................. 208

917.1 Aplicación .......................................................... 208

917.2 Distancia de Seguridad para Aparatos Listados ........ 208

917.3 Montaje en Pisos Combustibles ............................... 208

917.4 Instalación en Pisos No Combustibles ..................... 209

917.5 Material Combustible Adyacente a la Superficie de Cocción ................................................................. 209

917.6 Uso con Ruedas .................................................... 209

917.7 Instalación Nivelada ............................................. 209

917.8 Ventilación .......................................................... 209

918.0 Aparatos para Servicio de Alimentos, de Mostrador .... 209

918.1 Aplicación .......................................................... 209

918.2 Distancia Vertical ............................................... 209

918.3 Distancia de Seguridad para Aparatos Listados ........ 209

918.4 Distancia de Seguridad para Aparatos No Listados .... 209

919.0 Aparatos de Cocina Domésticos ............................... 209

919.1 Aplicación .......................................................... 209

919.2 Aparatos de Cocina Eléctricos Domésticos ............... 209

919.3 Aparatos de Cocina a Gas Domésticos .................... 209

919.4 Unidades Montadas en Piso ................................... 210

919.5 Unidades Empotradas ............................................ 210

919.6 Instalación Nivelada ............................................. 210

920.0 Listados para Aparatos de Cocina ........................... 210

920.1 Estufas Comerciales Eléctricas .............................. 210

920.2 Hornos Comerciales para Horneado a Leña .............. 210

920.3 Estufas a Aceite .................................................. 210

921.0 Unidades de Asador de Tapa Abierta ......................... 210

921.1 Aplicación .......................................................... 210

921.2 Protección Sobre Unidades Domésticas ................... 210

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ÍNDICE

921.3 Unidades Comerciales ........................................... 210

922.0 Aparatos de Cocina para Exteriores .......................... 210

922.1 Aplicación .......................................................... 210

923.0 Aparatos Iluminantes ............................................. 211

923.1 Distancias de Seguridad para Aparatos Listados ........ 211

923.2 Distancias de Seguridad para Aparatos No Listados .... 211

Tabla 923.2.1 Distancias de Seguridad para Aparatos Iluminantes de Llama Abierta al Aire Libre No Listados .................................................. 211

923.3 Montaje en Edificios ............................................. 211

923.4 Montaje en Postes ................................................ 211

923.5 Reguladores de Presión para Aparatos ..................... 211

924.0 Incineradores y Crematorios .................................. 211

924.1 Incineradores Comerciales Industriales Construidos en el Lugar ................................................................. 211

924.2 Crematorios Comerciales Prefabricados ................... 211

924.3 Incineradores Residenciales ................................... 211

925.0 Calentadores Infrarrojos ........................................ 211

925.1 Aplicación .......................................................... 211

925.2 Soporte ............................................................... 211

925.3 Distancia de Seguridad ........................................ 211

925.4 Aire de Combustión y Ventilación .......................... 212

925.5 Instalación en Garajes Comerciales y Hangáres de Aeronaves ................................................................. 212

925.6 Calentadores Radiantes Eléctricos ........................... 212

926.0 Calentadores para Piscinas ..................................... 212

926.1 Aplicación .......................................................... 212

926.2 Ubicación ........................................................... 212

926.3 Distancia de Seguridad ........................................ 212

926.4 Dispositivos Limitadores de Temperatura o Presión .... 212

926.5 Válvulas de Derivación ........................................ 212

926.6 Ventilación .......................................................... 212

927.0 Refrigeradores ....................................................... 212

927.1 Aplicación .......................................................... 212

927.2 Distancia de Seguridad ........................................ 212

927.3 Kits de Ventilación o Ventilación Aprobados para Uso con Refrigerador ................................................................. 212

928.0 Inodoros a Gas ..................................................... 212

928.1 Distancia de Seguridad ........................................ 212

928.2 Instalación en Pisos Combustibles ............................ 212

928.3 Conductos de Ventilación ....................................... 212

929.0 Aparatos para Instalación en Viviendas Manufacturadas ................................................................. 212

929.1 Generalidades .................................................... 212

930.0 Hornos Cerámicos Pequeños ................................... 212

930.1 Generalidades .................................................... 212

930.2 Instalación ........................................................ 212

930.3 Controles de Gas Combustible ................................ 212

930.4 Equipos Eléctricos ............................................... 212

930.5 Instalaciones Dentro de Edificios ............................ 213

930.6 Instalaciones Exteriores ....................................... 213

931.0 Aparatos Decorativos de Llama Abierta para Exteriores ................................................................. 213

931.1 Generalidades .................................................... 213

932.0 Sistemas de Enfriamiento Evaporativo ..................... 213

932.1 Generalidades .................................................... 213

932.2 Ubicación ........................................................... 213

932.3 Acceso, Inspección y Reparación ........................... 213

932.4 Instalación ........................................................ 213

933.0 Aparatos de Refrigeración ..................................... 213

933.1 Refrigeradores y Congeladores Autónomos ............... 213

933.2 Enfriadores de Unidad .......................................... 214

933.3 Sistemas Mecánicos Autónomos de Refrigeración ....... 214

934.0 Instalación de Sistemas Mini-Split Sin Conductos .... 214

934.1 Generalidades .................................................... 214

935.0 Aparatos Filtros de Aire ....................................... 214

935.1 Purificadores de Aire Electrostáticos ...................... 214

935.2 Unidades de Filtro de Aire de Partículas de Alta Eficiencia ................................................................. 214

936.0 Sistemas de Hidrógeno Gaseoso ............................... 214

936.1 Generalidades .................................................... 214

937.0 Sistemas de Combustible Vehicular de Gas Natural Comprimido (GNC) ................................................................. 214

937.1 Generalidades .................................................... 214

938.0 Deshumidificadores ............................................. 214

938.1 Generalidades .................................................... 214

939.0 Calentadores para Saunas ..................................... 214

939.1 Calentadores Eléctricos para Saunas ....................... 214

CAPÍTULO 10 CALDERAS Y

RECIPIENTES A PRESIÓN ......................... 215

1001.0 Generalidades .................................................... 217

1001.1 Aplicabilidad ..................................................... 217

1001.2 Cuartos y Recintos para Calderas ......................... 217

1001.3 Aire para Combustión y Ventilación ....................... 217

1001.4 Drenaje ............................................................. 217

1001.5 Montaje ............................................................. 217

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ÍNDICE

1001.6 Chimeneas o Conductos de Ventilación .................... 217

1002.0 Normas ............................................................... 217

1002.1 Generalidades .................................................... 217

1002.2 Calderas a Aceite ............................................... 217

1002.3 Calderas Eléctricas ............................................. 217

1002.4 Calderas de Combustible Sólido ............................ 217

1002.5 Calentadores de Agua de Doble Propósito ................ 217

1003.0 Requisitos Detallados ........................................ 218

1003.1 Requisitos de Seguridad ..................................... 218

1003.2 Controles .......................................................... 218

1003.3 Manómetros ....................................................... 218

1003.4 Amortiguadores de Chimenea ................................ 218

1003.5 Soldadura .......................................................... 218

1004.0 Tanques de Expansión ........................................ 218

1004.1 Generalidades .................................................... 218

1004.2 Tanques de Expansión de Tipo Abierto ................... 218

1004.3 Sistemas de Tipo Cerrado ................................... 218

1004.4 Capacidad Mínima de Tanque de Tipo Cerrado .......... 218

Tabla 1004.4(1) Capacidades de Tanques de Expansión para Sistemas de Agua Caliente por Gravedad .................................................. 219

Tabla 1004.4(2) Capacidades de Tanques de Expansión para Sistemas de Agua Caliente Forzada .................................................. 219

1005.0 Descarga de Válvulas de Seguridad o Alivio ............ 219

1005.1 Generalidades .................................................... 219

1005.2 Tubería de Descarga .......................................... 219

1005.3 Protector contra Salpicaduras .............................. 219

1005.4 Descarga Peligrosa ............................................ 219

1005.5 Válvula de Alivio de Vacío .................................. 219

1006.0 Válvulas de Corte ................................................ 219

1006.1 Generalidades .................................................... 219

1007.0 Reguladores de Presión de Gas .............................. 219

1007.1 Generalidades .................................................... 219

1008.0 Corte por Bajo Nivel de Agua ................................ 220

1008.1 Generalidades .................................................... 220

1009.0 Válvulas de Seguridad para Reguladores de Combustión ................................................................. 220

1009.1 Generalidades .................................................... 220

1010.0 Distancia para Acceso ........................................ 220

1010.1 Generalidades .................................................... 220

1010.2 Calderas de Potencia .......................................... 220

1010.3 Calderas de Calefacción a Vapor, Calderas de Agua Caliente y Calderas de Potencia .................................................. 220

1010.4 Calderas Empaquetadas, Calderas de Calefacción a Vapor y Calderas de Calefacción por Agua Caliente .................................................. 220

1011.0 Calderas, Estufas de Combustible y Generadores de Vapor ................................................................. 220

1011.1 Generalidades .................................................... 220

1012.0 Ajustes de Operación e Instrucciones .................... 220

1012.1 Generalidades .................................................... 220

1013.0 Inspecciones y Pruebas ....................................... 220

1013.1 Generalidades .................................................... 220

1013.2 Permiso de Operación ......................................... 221

1013.3 Inspección de Mantenimiento ............................... 221

1013.4 Calderas de Potencia y Miniatura ........................... 221

1013.5 Calderas de Calefacción a Vapor y de Agua Caliente .... 221

1013.6 Calderas Automáticas de Calefacción a Vapor ............ 221

1013.7 Recipientes a Presión No Calentados ........................ 221

1014.0 Operación y Mantenimiento de Calderas y Recipientes a Presión ................................................................. 221

1014.1 Generalidades .................................................... 221

Tabla 1003.2.1 Controles y Dispositivos de Límite para Calderas Automáticas .................................................. 222

CAPÍTULO 11 REFRIGERACIÓN ................................. 225

1101.0 Generalidades .................................................... 227

1101.1 Aplicabilidad ..................................................... 227

1101.2 Equipos ............................................................. 227

Parte I Sistemas de Refrigeración ....................... 227

1102.0 Sistemas de Refrigeración ................................... 227

1102.1 Generalidades .................................................... 227

1102.2 Sistemas de Refrigeración con Amoníaco ................. 227

1102.3 Refrigerantes ..................................................... 227

1103.0 Clasificación ..................................................... 227

1103.1 Clasificación de Refrigerantes ............................... 227

Tabla 1103.1.1 Clasificaciones de Grupos de Seguridad de Refrigerantes .................................................. 227

1103.2 Clasificación de Sistemas de Refrigeración ............. 227

1103.3 Refrigerantes de Mayor Inflamabilidad .................... 227

1104.0 Requisitos para el Uso de Refrigerantes y Sistemas de Refrigeración ................................................................. 227

1104.1 Selección del Sistema ........................................... 227

1104.2 Límite de Concentración de Refrigerante (RCL) .......... 227

Tabla 1104.1 Sistemas de Refrigeración Permitidos ............ 228

1104.3 Ocupaciones Institucionales ................................ 229

1104.4 Ocupaciones Industriales y Cuartos Refrigerados .... 229

1104.5 Refrigerantes Inflamables ..................................... 229

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ÍNDICE

1104.6 Refrigerantes del Grupo A2L para Confort Humano . . . . . . . . . . . . . . . 229

110.4.7 Aplicaciones para Confort Humano y para Ocupaciones No Industriales . . . 230

1104.8 Tipo y Pureza del Refrigerante . . . 230

1104.9 Cambio de Refrigerantes . . . . . . . . 231

1105.0 Requisitos Generales . . . . . . . . . . 231

1105.1 Confort Humano . . . . . . . . . . . . . . 231

1105.2 Soportes y Anclajes . . . . . . . . . . . 231

1105.3 Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

1105.4 Iluminación y Tomas de Servicio . . . 231

1105.5 Ventilación de Habitaciones que Contienen Unidades de Condensación . 231

1105.6 Ubicaciones Prohibidas . . . . . . . . . . 232

1105.7 Condensado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

1105.8 Descongelación . . . . . . . . . . . . . . . . 232

1105.9 Desbordamientos . . . . . . . . . . . . . . . 232

1105.10 Eliminación de Condensado, Descongelación y Desbordamientos . . . . . . . . . . . . . . . 232

1105.11 Protección de Puertos de Refrigerante . . 232

1105.12 Almacenamiento . . . . . . . . . . . . . . . 232

1106.0 Cuartos de Máquinas de Refrigeración . . 232

1106.1 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . 232

1106.2 Cuarto de Máquinas de Refrigeración, Requisitos Generales . . . . . . . . . . . . 232

1106.3 Operación Normal . . . . . . . . . . . . . . 233

1106.4 Ventilación Natural . . . . . . . . . . . . . 234

1106.5 Aire para Combustión . . . . . . . . . . . . 234

1106.6 Toma de Ventilación . . . . . . . . . . . . . 234

1106.7 Temperatura Máxima . . . . . . . . . . . . 234

1106.8 Partes de Refrigerante en Conductos de Aire . 234

1106.9 Dimensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

1106.10 Salidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

1106.11 Cuarto de Máquinas, A2L y B2L . . . . 234

Tabla 1106.11.10.2 Puntos de Ajuste de Detectores de Refrigerante, Tiempos de Respuesta, Alarmas y Niveles de Ventilación . . . . . . . . . . . . . 235

Tabla 1106.11.11.2 Tasa de Ventilación Nivel 1 para

Refrigerantes Clase 2L . . . . . . . . . . . . 236

1107.0 Cuarto de Máquinas, Requisitos Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236

1107.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236

1108.0 Equipos y Controles del Cuarto de Máquinas de Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . 237

1108.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

1108.2 Eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

1108.3 Parada de Emergencia . . . . . . . . . . . . 237

1108.4 Instalación, Mantenimiento y Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

1108.5 Sistema de Control de Presión de Emergencia . 237

1109.0 Tuberías, Contenedores y Válvulas de Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

1109.1 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

Tabla 1109.1 Materiales para Tuberías, Tubos y Accesorios de Refrigerante . . . . . . . . . . . 239

1109.2 Uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

1109.3 Penetración de Tuberías . . . . . . . . . . 239

1109.4 Ubicación de Tuberías de Refrigeración . . 239

1109.5 Tuberías Subterráneas . . . . . . . . . . . 239

1109.6 Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

1109.7 Recubrimiento de Tuberías . . . . . . . . . 239

1109.8 Inspección Visual . . . . . . . . . . . . . . 240

1109.9 Condensación . . . . . . . . . . . . . . . . 240

1109.10 Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

1110.0 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

1110.1 Más de 6.6 Libras de

Refrigerante . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

1110.2 Más de 110 Libras de

Refrigerante . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

1110.3 Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

1110.4 Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

1110.5 Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

1111.0 Dispositivos Limitadores de Presión . . 240

1111.1 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . 240

1111.2 Ajuste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

1111.3 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

1111.4 Parada de Emergencia . . . . . . . . . . . . 240

1112.0 Dispositivos de Alivio de Presión . . . . 241

1112.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241

1112.2 Compresor de Desplazamiento Positivo . . 241

1112.3 Partes Líquidas de los Sistemas . . . . 241

1112.4 Evaporadores . . . . . . . . . . . . . . . . . 241

1112.5 Expansión Hidrostática . . . . . . . . . . 241

1112.6 Actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

1112.7 Válvulas de Cierre Prohibidas . . . . . . 242

1112.8 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

1112.9 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

1112.10 Ajuste de Válvula de Alivio de Presión . . 242

1112.11 Descarga de Dispositivos de Alivio de Presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

1112.12 Tubería de Descarga . . . . . . . . . . . . . 243

Tabla 1112.12.4 Presión Atmosférica a la Elevación Nominal de Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

1112.13 Capacidad del Dispositivo de Alivio de Presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

1112.14 Capacidad de Elementos de Ruptura y Tapones Fusibles . . . . . . . . . . . . . . . . 244

1113.0 Protección contra Sobrepresión . . . . 244

1113.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

1113.2 Tipo de Protección . . . . . . . . . . . . . 245

1113.3 Descarga hacia el Lado de Baja Presión del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

1113.4 Dispositivos de Alivio de Presión en Paralelo . 245

1113.5 Capacidad de Descarga . . . . . . . . . . . 245

1113.6 Válvula de Tres Vías . . . . . . . . . . . . 245

1114.0 Requisitos Especiales de Descarga . . 245

1114.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

1114.2 Requisitos de Diseño . . . . . . . . . . . . 245

1114.3 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

1115.0 Etiquetado e Identificación . . . . . . . 245

1115.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

1115.2 Volumen y Tipo . . . . . . . . . . . . . . . . 245

1115.3 Señal Permanente . . . . . . . . . . . . . . 245

1115.4 Marcado de Dispositivos de Alivio de Presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

1115.5 Placa de Identificación . . . . . . . . . . 245

1116.0 Pruebas de Equipos de Refrigeración . . 246

1116.1 Pruebas de Fábrica . . . . . . . . . . . . . 246

1116.2 Pruebas en Campo . . . . . . . . . . . . . . . 246

1116.3 Gases de Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . 246

1116.4 Declaración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246

1116.5 Sistemas de Salmuera . . . . . . . . . . . . 247

1117.0 Recipientes a Presión que Contienen Refrigerante . 247

1117.1 Dimensiones Internas de 6 Pulgadas

o Menos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1117.2 Dimensiones Internas de Más de

6 Pulgadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1117.3 Recipientes a Presión para 15 psig o Menos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1118.0 Mantenimiento y Operación . . . . . 247

1118.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

Parte II Torres de Enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . 247

1119.0 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1119.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1120.0 Soporte y Anclaje . . . . . . . . . . . . . . 247

1120.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1121.0 Drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1121.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1122.0 Sistemas de Tratamiento Químico . . . 247

1122.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1122.2 Control Automatizado de Ciclos de Concentración . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1123.0 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1123.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1124.0 Eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1124.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1125.0 Refrigerantes y Fluidos Peligrosos . . . 247

1125.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

1126.0 Eliminadores de Deriva . . . . . . . . . . . 248

1126.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

1127.0 Suministro de Agua . . . . . . . . . . . . . 248

1127.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

Tabla 1102.3 Grupos de Refrigerantes, Propiedades y Cantidades Permitidas . . . . . . . . 249

CAPÍTULO 12 HIDRÓNICA . . . . . . . . . . . . . . . . 255

1201.0 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

1201.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

1201.2 Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

1201.3 Protección contra Golpe de Ariete . . 257

1201.4 Unidades Terminales . . . . . . . . . . . . . 257

1201.5 Protección contra Baja Temperatura en Agua de Retorno . . . . . . . . . . . . . 257

1201.6 Calidad del Fluido de Transferencia de Calor . 257

1201.7 Emisores de Calor . . . . . . . . . . . . . . . 257

1201.8 Dispositivos Mecánicos . . . . . . . . . . . 257

1201.9 Conectores Flexibles . . . . . . . . . . . . 257

1201.10 Protección contra Congelación . . . . . . 257

Tabla 1201.10 Porcentajes de Mezclas de Glicol . . . . . 257

1202.0 Protección del Suministro de Agua Potable . 257

1202.1 Fuentes Prohibidas . . . . . . . . . . . . . 257

1202.2 Inyección Química . . . . . . . . . . . . . . 257

1202.3 Compatibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

1203.0 Capacidad de la Fuente de Calor . . . . . 258

1203.1 Fuente de Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

1203.2 Calentadores de Agua de Doble Propósito . 258

Tabla 1203.2 Calentadores de Agua . . . . . . . . . . . . . . . 258

1203.3 Calentadores de Agua sin Tanque . . . . 258

1204.0 Identificación de Sistemas de Agua Potable y

No Potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

1204.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

1204.2 Color e Información . . . . . . . . . . . . . 258

1204.3 Agua Potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

1204.4 Agua No Potable . . . . . . . . . . . . . . . . 258

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Tabla 1204.3 Longitud Mínima del Campo de Color y Tamaño de Letras . . . . . . . . . . . . . . 258

1204.5 Ubicación de la Identificación de Tuberías . 258

1204.6 Direcciones de Flujo . . . . . . . . . . . . . 258

1204.7 Fluido de Transferencia de Calor . . . . . 258

1204.8 Identificación de Aditivos Químicos . . . 258

1205.0 Instalación, Pruebas e Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

1205.1 Instrucciones de Operación . . . . . . . . 258

1205.2 Prueba de Presión . . . . . . . . . . . . . . 258

1205.3 Enjuague . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

1206.0 Dispositivos de Presión y Seguridad . . 259

1206.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

1206.2 Tubería de Descarga . . . . . . . . . . . . . 259

1207.0 Aparatos y Equipos de Calefacción . . . 259

1207.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

1207.2 Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

1207.3 Calentadores de Agua de Doble Propósito . 259

1207.4 Sistemas de Colectores Solares de Calor . 259

1207.5 Bombas de Calor . . . . . . . . . . . . . . . . 259

1208.0 Circuladores y Bombas . . . . . . . . . . . 259

1208.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

1208.2 Montaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260

1208.3 Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . . . 260

1209.0 Tanques de Expansión . . . . . . . . . . . . 260

1209.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260

1209.2 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260

1209.3 Tanques de Tipo Cerrado . . . . . . . . . . 260

1209.4 Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . . . 260

1210.0 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260

1210.1 Tuberías, Tubos y Accesorios . . . . . . 260

1210.2 Expansión y Contracción . . . . . . . . . . 260

1210.3 Colgadores y Soportes . . . . . . . . . . . 260

1210.4 Corrosión por Difusión de Oxígeno . . . 260

1211.0 Uniones y Conexiones . . . . . . . . . . . . 260

1211.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260

1211.2 Curvas de Tubería . . . . . . . . . . . . . . . 260

Tabla 1210.1 Materiales para Tuberías, Tubos y Accesorios de Sistemas Hidráulicos . . . . . . . . . . 261

Tabla 1211.2.2 Radio Mínimo de Curvatura

para Tubería PE Instalado en Zanja Abierta . . . . . . . . . . . . . . . . 262

1211.3 Tubería de Cloruro de Polivinilo Clorado (CPVC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262

1211.4 Tubería y Uniones Plásticas CPVC/AL/CPVC . 262

1211.5 Tubería y Tubos de Cobre o Aleación de Cobre . 262

1211.6 Tubería de Polietileno Reticulado (PEX) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263

1211.7 Tubería de Polietileno Reticulado/ Aluminio/Polietileno Reticulado (PEX-AL-PEX) . . . . . . . . . . . . . . . 263

1211.8 Tubería de Hierro Dúctil . . . . . . . . . . . 263

1211.9 Tubería/Tubos de Plástico de Polietileno (PE) . 263

1211.10 Polietileno/Aluminio/ Polietileno (PE-AL-PE) . . . . . . . . . . 264

1211.11 Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT) . . . . . . . . . . . . . 264

1211.12 Tubería de Polipropileno (PP) . . . . . . 264

1211.13 Tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC) . . 264

1211.14 Tubería y Tubos de Acero . . . . . . . . . 265

1211.15 Tubería y Uniones de Acero Inoxidable . . 265

1211.16 Uniones entre Materiales Diversos . . . 265

1212.0 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

1212.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

1212.2 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . 265

1212.3 Intercambiador de Calor . . . . . . . . . . 265

1212.4 Recipientes a Presión . . . . . . . . . . . . 265

1212.5 Válvulas Reductoras de Presión . . . . . 265

1212.6 Equipos, Componentes y Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

1212.7 Tanque de Expansión . . . . . . . . . . . . . 265

1212.8 Válvulas de Balanceo de Flujo . . . . . . 265

1212.9 Válvulas Mezcladoras o de Control de Temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

1212.10 Termosifón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

1212.11 Dispositivo de Eliminación de Aire o Ventilas . 265

1212.12 Sistemas de Energía Distrital y Servicios Centrales . . . . . . . . . . . . . . . 265

1213.0 Controles del Sistema . . . . . . . . . . . . 265

1213.1 Controles de Temperatura del Agua . . . 265

1213.2 Controles de Operación de Vapor . . . . 266

1213.3 Espacios Ocupados . . . . . . . . . . . . . . 266

1213.4 Operación Simultánea . . . . . . . . . . . . 266

1213.5 Lectura de Temperatura . . . . . . . . . . . 266

1214.0 Controles de Presión y Flujo . . . . . . 266

1214.1 Balanceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

1214.2 Control de Bajo Nivel de Agua . . . . . . 266

1214.3 Dispositivos Sensores de Flujo . . . . . 266

1214.4 Fluido de Reposición Automático . . . . 266

1214.5 Regulación de Presión Diferencial . . . 266

1214.6 Dispositivo de Eliminación de Aire . . . 266

1214.7 Dispositivo de Separación de Aire . . . 266

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

1214.8 Circuitos Secundarios . . . . . . . . . . . . 266

1215.0 Calefacción Hidráulica de Espacios . . 266

1215.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

1215.2 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

1215.3 Balanceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

1215.4 Fluido de Transferencia de Calor . . . . 267

1216.0 Sistemas de Vapor . . . . . . . . . . . . . . 267

1216.1 Trampas de Vapor . . . . . . . . . . . . . . . 267

1216.2 Pendiente para Sistema de Dos Tuberías . 267

1216.3 Pendiente para Sistema de Una Tubería . 267

1216.4 Ventilas Automáticas de Aire . . . . . . . 267

1216.5 Flujo de Condensado . . . . . . . . . . . . . 267

1216.6 Tuberías de Distribución de Vapor . . . 267

1217.0 Calefacción y Refrigeración Radiante . . 267

1217.1 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

1217.2 Calefacción Radiante Bajo Piso . . . . . 267

1217.3 Sistemas de Refrigeración Radiante . . 267

1217.4 Tuberías de Suministro/Distribución de Agua Enfriada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

1217.5 Colocación de Tubos . . . . . . . . . . . . . 267

1217.6 Longitud de Tubos . . . . . . . . . . . . . . . 267

Tabla 1217.6 Longitud Máxima de Tubo Continuo desde un Arreglo de Múltiples Colectores de Suministro y Retorno . . . . . . . . . . . . . . . . 267

1217.7 Identificación de Tubos . . . . . . . . . . . 267

1217.8 Sistemas de Losa Estructural de Concreto Vertido (Masa Térmica) . . . . . . . . . . . . . . . . 268

1217.9 Sistemas de Vigas y Subpisos . . . . . . . 268

1217.10 Paneles de Pared y Techo . . . . . . . . . 268

1217.11 Paneles de Calefacción y Refrigeración Radiante . 268

1218.0 Intercambiadores de Calor . . . . . . . . . 269

1218.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

1219.0 Tanques de Almacenamiento de Agua Caliente

Doméstica con Calefacción Indirecta . . . 269

1219.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

1220.0 Sistemas de Fusión de Nieve y Hielo . . . 269

1220.1 Uso de Aditivos Químicos

y Fluidos Corrosivos . . . . . . . . . . . 269

1220.2 Tipos de Sujetadores de Tubos . . . . . . 269

1220.3 Espaciado de Sujetadores de Tubos . . . 269

1220.4 Controles para Fusión de Nieve y Hielo . 269

Tabla 1220.4.2 Longitudes Máximas de Circuitos para Sistemas de Fusión de Nieve y Hielo . . . 270

1220.5 Unidades de Aire de Reposición Hidráulicas . 270

1221.0 Instalación de Tuberías . . . . . . . . . . . . 270

1221.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

1221.2 Materiales y Uniones de Tuberías Incorporadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

1221.3 Prueba de Presión . . . . . . . . . . . . . . . 270

1221.4 Drenaje del Sistema . . . . . . . . . . . . . 270

1221.5 Drenaje de Condensado . . . . . . . . . . . 271

1221.6 Eliminación de Fluido Hidráulico . . . . 271

1221.7 Separación de Materiales Combustibles . . 271

CAPÍTULO 13 TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE . . . . . . . . . . . 273

1301.0 Alcance de las Tuberías de Gas . . . . . . 275

1301.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

1302.0 Cobertura del Sistema de Tuberías . . . 275

1302.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

1302.2 Requisitos del Sistema de Tuberías . . . 275

1302.3 Aplicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

1303.0 Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

1303.1 Notificación de Inspección . . . . . . . . . 275

1303.2 Excavación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

1303.3 Tipos de Inspecciones . . . . . . . . . . . 275

1303.4 Exención de Inspección . . . . . . . . . . . 276

1304.0 Certificado de Inspección . . . . . . . . . 276

1304.1 Emisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

1304.2 Proveedor de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . 276

1304.3 Ilegalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

1305.0 Autoridad para Proveer Servicio de Gas . . 276

1305.1 Personal Autorizado . . . . . . . . . . . . . 276

1305.2 Salidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

1306.0 Autoridad para Desconectar . . . . . . . . 276

1306.1 Desconexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

1306.2 Aviso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

1306.3 Salidas Tapadas . . . . . . . . . . . . . . . 276

1307.0 Uso Temporal de Gas . . . . . . . . . . . . . 276

1307.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

1308.0 Diseño, Materiales y Componentes del Sistema de Tuberías de Gas . . . . . . . . . . . . . . 276

1308.1 Instalación del Sistema de Tuberías . . . 276

1308.2 Interconexiones que Suministran Usuarios Separados . . . . . . . . . . . . . . 276

1308.3 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas . 277

1308.4 Materiales Aceptables para Tuberías y Métodos de Unión . . . . . . . . . . . . . . 277

Tabla 1308.3.1 Entrada Aproximada de Gas para Aparatos Típicos . . . . . . . . . . . . . . . 277

Tabla 1308.4.6.2 Especificaciones para Roscar Tubería Metálica . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

1308.5 Medidores de Gas . . . . . . . . . . . . . . . 280

1308.6 Reguladores de Presión de Gas . . . . . . 280

1308.7 Protección contra Sobrepresión . . . . . . 281

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

1308.8 Requisitos de Limitación de Presión . . . 281

1308.9 Dispositivos de Protección contra Sobrepresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281

1308.10 Protección contra Contrapresión . . . . 282

1308.11 Protección contra Baja Presión . . . . . 282

1308.12 Válvulas de Cierre . . . . . . . . . . . . . . 282

Tabla 1308.12 Estándares para Válvulas Manuales de Gas . 282

1308.13 Expansión y Flexibilidad . . . . . . . . . 282

1308.14 Ventilación de Reguladores de Presión y Control de Presión . . . . . . . . . . . . . . 282

1309.0 Válvula de Flujo Excesivo . . . . . . . . . 283

1309.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283

1310.0 Instalación de Tuberías de Gas . . . . . . 283

1310.1 Tuberías Subterráneas . . . . . . . . . . . 283

1310.2 Sistemas de Tuberías CSST . . . . . . . . 284

1310.3 Instalación de Tuberías Sobre Tierra . . 284

Tabla 1310.3.5.1 Soporte de Tuberías . . . . . . . . . . . . . 285

1310.4 Tuberías Ocultas en Edificios . . . . . . 285

1310.5 Tuberías en Conductos Verticales . . . . 286

1310.6 Presión Máxima de Operación en Edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286

1310.7 Protección contra Sobrepresión de Aparatos . 286

1310.8 Curvas en Tuberías de Gas . . . . . . . . . 286

1310.9 Trampas para Goteo y Sedimentos . . . . 287

1310.10 Salidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287

1310.11 Válvulas Manuales de Cierre de Gas . . . 287

1310.12 Dispositivos Prohibidos . . . . . . . . . . . 288

1310.13 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas y Aire Fuera del Rango Inflamable . . . . . . . . . 288

1310.14 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas y Aire Inflamables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288

1311.0 Conexión a Tierra y Puesta a Tierra . . . 289

1311.1 Tuberías y Tubos que No Son CSST . . . 289

1311.2 Conexión a Tierra de Tuberías de Gas CSST . 289

1311.3 CSST con Cubierta Resistente a Arcos . . 289

1311.4 Uso Prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . 289

1311.5 Sistema de Protección contra Rayos . . . 289

1311.6 Circuitos Eléctricos . . . . . . . . . . . . . 289

1311.7 Conexiones Eléctricas . . . . . . . . . . . . 289

1312.0 Conexiones de Aparatos y Equipos a la Tubería del Edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289

1312.1 Conexión de Aparatos y Equipos . . . . . 289

1312.2 Calentadores de Tubo Infrarrojo de Baja Intensidad Suspendidos . . . . . . . . . . . 290

1312.3 Uso de Conectores de Manguera de Gas No Metálicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290

1312.4 Quemadores de Inyección (Bunsen) . . . . 290

1312.5 Conexión de Aparatos Industriales Portátiles y Móviles . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290

1312.6 Válvulas de Cierre y Conexiones de Aparatos . 291

1312.7 Dispositivos de Desconexión Rápida . . . 291

1312.8 Tomas de Gas para Conveniencia . . . . . 291

1312.9 Trampa para Sedimentos . . . . . . . . . . . 291

1312.10 Instalación de Tuberías . . . . . . . . . . . 291

1312.11 Instalaciones y Tuberías de Gas Licuado de Petróleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291

1313.0 Pruebas de Presión, Inspección y Purgado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291

1313.1 Instalaciones de Tuberías . . . . . . . . . . 291

1313.2 Preparación para Pruebas . . . . . . . . . . 292

1313.3 Presión de Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . 292

1313.4 Detección de Fugas y Defectos . . 292

1313.5 Prueba de Fugas del Sistema de Tuberías . . . . . . . 292

1313.6 Requisitos de Purga . . . . . . . . . 292

Tabla 1313.6.1 Tamaño y Longitud de Tuberías. . . . . . . 293

1314.0 Suministro de Gas Requerido . . . . . . . . . . 293

1314.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293

1314.2 Volumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293

1314.3 Aparatos de Gas . . . . . . . . . . . . . . 294

1314.4 Tamaño de las Salidas de Tuberías . . . . . . . . . . 294

1315.0 Tamaño Requerido de Tuberías de Gas . . . . . . 294

1315.1 Métodos para Dimensionar Tuberías. . . . . . . . . . 294

1315.2 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas . . . 294

1315.3 Ecuaciones de Dimensionamiento. . . . . . . . . . . 294

Tabla 1315.3 Cr y Y para Gas Natural y Propano No Diluido en Condiciones Estándar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295

1315.4 Dimensionamiento de Secciones de Tuberías . . . . . . 295

1315.5 Métodos de Ingeniería . . . . . . . . . . 295

1315.6 Presiones Variables de Gas . . . . . . . . 295

Tabla 1315.2(1) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 297

Tabla 1315.2(2) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 298

Tabla 1315.2(3) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 299

Tabla 1315.2(4) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 300

Tabla 1315.2(5) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 301

Tabla 1315.2(6) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 302

Tabla 1315.2(7) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 303

Tabla 1315.2(8) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 304

Tabla 1315.2(9) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 305

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TABLA DE CONTENIDOS

Tabla 1315.2(10) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 306

Tabla 1315.2(11) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 307

Tabla 1315.2(12) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 308

Tabla 1315.2(13) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 309

Tabla 1315.2(14) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 310

Tabla 1315.2(15) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 311

Tabla 1315.2(16) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 312

Tabla 1315.2(17) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 313

Tabla 1315.2(18) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 314

Tabla 1315.2(19) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . 315

Tabla 1315.2(20) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . 216

Tabla 1315.2(21) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . 317

Tabla 1315.2(22) Tubo Plástico de Polietileno . . . . . 318

Tabla 1315.2(23) Tubo Plástico de Polietileno . . . . . 318

Tabla 1315.2(24) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 319

Tabla 1315.2(25) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 320

Tabla 1315.2(26) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 321

Tabla 1315.2(27) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . 322

Tabla 1315.2(28) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 323

Tabla 1315.2(29) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 324

Tabla 1315.2(30) Tubo de Cobre Semi-Rígido . . . . . . 330

Tabla 1315.2(31) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 326

Tabla 1315.2(32) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 327

Tabla 1315.2(33) Tubo Corrugado de Acero Inoxidable (CSST) . . . . . . . . . . . . . . . 328

Tabla 1315.2(34) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . 329

Tabla 1315.2(35) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . 330

Tabla 1315.2(36) Tubo Plástico de Polietileno . . . . . 331

CAPÍTULO 14 TUBERÍAS DE PROCESO. . . . . . . . . . . . 333

1401.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1401.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1402.0 Permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1402.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1403.0 Planos Requeridos . . . . . . . . . . . . . . . 335

1403.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1404.0 Mano de Obra . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1404.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1405.0 Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1405.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1405.2 Inspecciones Requeridas . . . . . . . . . . 335

1405.3 Otras Inspecciones . . . . . . . . . . . . . 335

1406.0 Tuberías, Tubos y Accesorios. . . . . . . 335

1406.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1406.2 Tuberías de Proceso Peligrosas (HPP). . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1406.3 Requisitos Especiales para Gases HPP . . . . . . . . . . . . . . . 336

CAPÍTULO 15 SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR. . . . 337

1501.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339

1501.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 339

1502.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339

1502.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339

CAPÍTULO 16 PLANTAS DE ENERGÍA

ESTACIONARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

1601.0 Plantas de Energía de Celdas de Combustible Estacionarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343

1601.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343

1602.0 Motores y Generadores de Gas Estacionarios y Turbinas de Gas . . . 343

1602.1 Motores de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . 343

1602.2 Motores de Combustible Líquido y

1602.2 Motores de Combustible Líquido y Turbinas de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . 343

1602.3 Generadores de Motor Estacionarios . . . 343

CAPÍTULO 17 ENERGÍA GEOTÉRMICA

SISTEMAS Y BUCLES DE

TEMPERATURA AMBIENTE. . . . . . . 345

Parte I General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347

1701.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347

1701.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 347

1701.2 Documentos de Construcción . . . . . . . 347

1701.3 Levantamiento del Sitio . . . . . . . . . . . 347

1701.4 Materiales Usados . . . . . . . . . . . . . . . 347

1701.5 Contacto con Material de Construcción . . 347

1701.6 Deformaciones y Tensiones . . . . . . . . . . 347

1701.7 Riesgo de Inundación . . . . . . . . . . . . . . 347

1701.8 Soporte de Tuberías. . . . . . . . . . . . . . . . 347

1701.9 Velocidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347

1701.10 Compatibilidad Química . . . . . . . . . . . 347

1701.11 Fluido de Transferencia de Calor. . . . . . 347

1702.0 Sistemas de Agua Subterránea . . . . . . . 347

1702.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347

Tabla 1701.11.1 Calidad del Agua . . . . . . . . . . . . . . . . 348

1703.0 Diseño de Sistemas . . . . . . . . . . . . . 348

1703.1 Diseño del Intercambiador de Calor en el Suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348

1703.2 Normas para Materiales de Tuberías y Tubos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348

xliv CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Tabla 1703.2 Tuberías Plásticas para Bucle de Fuente Geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348

1703.3 Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348

Tabla 1703.3 Accesorios para Tuberías de Bucle de Fuente Geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . 348

1703.4 Tuberías Subterráneas y Materiales Sumergidos . . . . . . . . . . 348

1703.5 Tuberías Interiores . . . . . . . . . . . . . . . . 349

1704.0 Bombas de Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . 349

1704.1 Sistema de Distribución de la Bomba de Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349

1704.2 Bombas Circuladoras . . . . . . . . . . . . . . . 349

1705.0 Válvulas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349

1705.1 Donde se Requieren . . . . . . . . . . . . . . . 349

1705.2 Intercambiadores de Calor . . . . . . . . . . . 349

1705.3 Sistemas Centrales . . . . . . . . . . . . . . . 349

1705.4 Recipientes a Presión . . . . . . . . . . . . . . 349

1705.5 Válvulas Reductoras de Presión . . . . . . . 349

1705.6 Equipos y Aparatos. . . . . . . . . . . . . . . 349

1705.7 Tanques de Expansión . . . . . . . . . . . . . . 349

1705.8 Presión Reducida . . . . . . . . . . . . . . . . 350

1706.0 Diseño de Componentes Específicos del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

1706.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

Tabla 1706.1 Bombas de Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

1706.2 Intercambiadores de Calor . . . . . . . . . . . 350

1706.3 Medio de Transferencia de Calor . . . . . . . 350

1706.4 Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

1707.0 Prácticas de Instalación. . . . . . . . . . . . 350

1707.1 Antes de la Construcción. . . . . . . . . . . 350

1707.2 Equipos, Accesorios, Componentes y Materiales . . . . . 350

1707.3 Documentos de Construcción . . . . . . . . 350

1707.4 Requisitos para Levantamiento del Sitio . . . 350

1707.5 Investigación Subsuperficial . . . . . . . . . 350

1707.6 Condiciones Subsuperficiales . . . . . . . . . 350

1707.7 Prácticas de Instalación del Intercambiador de Calor en el Suelo . . . . . . . . . . . 350

1707.8 Zanjas, Excavación y Relleno . . . . . . . . . 351

1707.9 Zanjas, Túneles y Perforación . . . . . . . . . 351

1707.10 Excavaciones y Zanjas Abiertas. . . . . . . . 351

1707.11 Protección de Tuberías, Materiales y Estructuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351

1707.12 Mangas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351

1707.13 Placas de Clavos de Acero . . . . . . . . . . . 351

1707.14 Protección de Tuberías Exteriores . . . . . . 351

1707.15 Instalación del Sistema de Bomba de Calor y Distribución . . . . . . . . . . . . . . 351

1707.16 Presurización Durante la Instalación . . . . . 351

1707.17 Tuberías Geotérmicas Horizontales - Materiales y Métodos . . . . . . . . . . . . . . 351

1707.18 Zanjas, Excavación y Relleno . . . . . . . . . 351

1708.0 Puesta en Marcha del Sistema . . . . . . . . . 352

1708.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352

1708.2 Manual de Operación y Mantenimiento . . . . . 352

1708.3 Etiquetado y Marcado . . . . . . . . . . . . . . 352

1708.4 Documentación . . . . . . . . . . . . . . . . . 352

1708.5 Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352

1708.6 Registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352

1708.7 Puesta en Marcha del Sistema . . . . . . . . . 352

1708.8 Contaminantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352

1709.0 Desmantelamiento y Abandono . . . . . . . . . 352

1709.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352

Parte II Sistemas de Bucle Cerrado . . . . . . . . 352

1710.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352

1710.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 352

1710.2 Tuberías y Tubos. . . . . . . . . . . . . . . . 352

1710.3 Tuberías y Tubos de Perforación . . . . . . . 352

1710.4 Accesorios Subterráneos . . . . . . . . . . . 352

1710.5 Verificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353

1710.6 Perforaciones Verticales . . . . . . . . . . . . 353

1711.0 Pruebas del Intercambiador de Calor en el Suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353

1711.1 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353

1711.2 Prueba de Presión Individual del Bucle . . . . 353

1711.3 Prueba de Presión en Campo – Final . . . . . . 353

1711.4 Prueba de Flujo en Campo – Final. . . . . . . . 353

Parte III Sistemas de Bucle Abierto . . . . . . . . . . 353

1712.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353

1712.1 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 353

1712.2 Pozos de Prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . 353

1712.3 Instalación de Pozos de Agua . . . . . . . . 354

1712.4 Distancias de Seguridad. . . . . . . . . . . . 354

1713.0 Sistemas de Agua Subterránea Abiertos . . . 354

1713.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354

1713.2 Registros de Perforación de Pozos de Agua de Bucle Abierto . . . . . . . . . . . . . . . . 354

1713.3 Consideraciones de Diseño . . . . . . . . . . 354

1713.4 Pozos de Agua y Pozos de Inyección. . . . . 354

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ÍNDICE

1713.5 Pruebas y Muestreos. . . . . . . . . . . . . 354

1713.6 Desinfección . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354

1714.0 Pruebas y Verificación . . . . . . . . . . . . 354

1714.1 Prueba de Bombeo . . . . . . . . . . . . . . . 354

1714.2 Repruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354

1714.3 Prueba de Bombeo a Tasa Variable . . . . . . 355

1714.4 Prueba de Bombeo a Tasa Constante . . . . . . 355

1714.5 Monitoreo del Nivel de Agua. . . . . . . . . 355

1714.6 Pozos de Inyección . . . . . . . . . . . . . . . 355

1714.7 Agua Reinyectada. . . . . . . . . . . . . . . . 355

Parte IV Sistemas de Intercambio Directo (DX) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

1715.0 Sistemas de Intercambio Directo (DX) . . . . 355

1715.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

1715.2 Aplicabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

1715.3 Sistemas DX . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

1715.4 Pruebas del Sistema DX. . . . . . . . . . . . 355

1715.5 Tuberías Interiores . . . . . . . . . . . . . . 355

1715.6 Almacenamiento en el Sitio . . . . . . . . . . 355

1715.7 Puesta en Marcha del Sistema . . . . . . . . 355

1715.8 Tuberías DX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

Parte V Bucle de Temperatura Ambiente Geotérmico (ATL) . . . . . . . . . . . . . . . . 355

1716.0 Sistemas de Energía Distribuida de Bucle de Temperatura Ambiente (ATL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

1716.1 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

1716.2 Permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356

1716.3 Rango de Temperatura del Bucle Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356

1716.4 Válvula de Cierre . . . . . . . . . . . . . . . . 356

1716.5 Bypass . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356

1716.6 Medición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356

1717.0 Requisitos de Diseño para Sistemas de Energía Distribuida ATL . . . . . . . . . . . . . 356

1717.1 Recursos Térmicos . . . . . . . . . . . . . . . 356

1717.2 Perfiles de Carga de Distrito. . . . . . . . . 357

CAPÍTULO 18 NORMAS REFERENCIADAS . . . 359

1801.0 General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361

1801.1 Normas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361

Tabla 1801.1 Normas Referenciadas . . . . . . . . . 361

1801.2 Normas, Publicaciones, Prácticas y Guías . . . . . . . . . 378

Tabla 1801.2 Normas, Publicaciones, Prácticas y Guías . . . . . . . . . 378

APÉNDICES ÍNDICE. . . . . . . . 385

Apéndice A Formulario de Revisión para Examinadores de Planos Residenciales para Diseño de Sistemas HVAC . . . . . . . . . . . . . . . 387

Apéndice B Procedimientos para Poner en Operación Equipos de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391

Apéndice C Instalación y Pruebas de Equipos de Combustible Líquido (Aceite) . . . . . . . . . . 395

Apéndice D Suministro de Combustible: Parques de Casas Manufacturadas/Móviles y Parques de Vehículos Recreativos . . . . . . . . . . . . . . . . 403

Apéndice E Prácticas Sostenibles . . . . . . . . . . . 411

Apéndice F Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación y Diseño de Aberturas para Combustión y Ventilación al Exterior . . . . . . . . . . . . 533

Apéndice G Ejemplo de Cálculo de Tasa de Aire Exterior. . . . . . . . . . . . . . 545

Apéndice H Calificaciones Profesionales . . . . . . 549

Apéndice I Instalaciones Hortícolas Interiores . . . . 553

Apéndice J Entrega de Aire Limpio. . . . . . . . . . . . . 559

TABLAS ÚTILES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 563

ÍNDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 571

NOTA HISTÓRICA

APÉNDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 593

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TABLA DE ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – MATRIZ

CAPÍTULO 1 – ADMINISTRACIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Capítulo/Sección
División I –
Administración de California
1.1.0 X X X X X X X X X X X X X
1.1.1 X X X X X X X X X X X X X
1.1.2 X X X X X X X X X X X X X
1.1.3 X X X X X X X X X X X X X
1.1.3.1 X X X X X X X X X X X X X
1.1.3.2 X X X X X X X X X X X X X
1.1.4 X X X X X X X X X X X X X
1.1.5 X X X X X X X X X X X X X
1.1.6 X X X X X X X X X X X X X
1.1.7 X X X X X X X X X X X X X
1.1.7.1 X X X X X X X X X X X X X
1.1.7.2 X X X X X X X X X X X X X
1.1.7.3 X X X X X X X X X X X X X
1.1.8 X X X X X X X X X X X X X
1.1.9 X X X X X X X X X X X X X
1.1.9 Excepción X X X
1.1.10 X X X X X X X X X X X X X
1.1.11 X X X X X X X X X X X X X
1.1.12 X X X X X X X X X X X X X
1.2.0 y 1.2.1.4 X
1.2.2 X
1.2.3 X
1.3.0 X
1.4.0 X
1.5.0 X
1.6.0 X
1.7.0 X
1.8.0 – 1.8.10 y subsecciones X X X
1.9.0 X
1.9.1 X
1.9.2 X
1.9.2.1 y 1.9.2.1.1 X

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TABLA DE ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – MATRIZ

CAPÍTULO 1 – ADMINISTRACIÓN (continuación) (Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Capítulo/Sección
1.9.2.2 y 1.9.2.2.1 X
1.10.1 y subsecciones X X
1.10.2 y subsecciones X
1.10.3 y subsecciones X
1.10.4 y subsecciones X
1.10.5 y subsecciones X
1.10.6 y subsecciones X
1.11.0 hasta 1.11.11 X
1.12.0 X
1.13.0 X
1.14.0 X
División II –
Alcance y Administración
101.0 – 104.1 X X X X X X
104.2 (Ítems 1 – 5) X X
104.3 – 107.0 X X X X X X
104.4.3.1 X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

2 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 1

ADMINISTRACIÓN

DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

1.1.0 General.

1.1.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código Mecánico de California, podrán citarse como tal y se referirán en adelante como “este código.” El Código Mecánico de California es la Parte 4 de trece partes de la compilación y publicación oficial de la adopción, enmienda y derogación de regulaciones mecánicas al Código de Regulaciones de California, Título 24, también conocido como el Código de Normas de Construcción de California. Esta parte incorpora por adopción el Código Mecánico Uniforme 2024 de la International Association of Plumbing and Mechanical Officials con las enmiendas necesarias para California.

1.1.2 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos para salvaguardar la salud pública, la seguridad y el bienestar general mediante la resistencia estructural, los medios de evacuación, la estabilidad, el acceso para personas con discapacidades, la sanidad, iluminación y ventilación adecuadas, y la conservación de energía; la seguridad de la vida y la propiedad contra incendios y otros peligros atribuidos al entorno construido; y proporcionar seguridad a los bomberos y respondedores de emergencia durante operaciones de emergencia.

1.1.3 Alcance. Las disposiciones de este código se aplicarán a la construcción, alteración, movimiento, ampliación, reemplazo, reparación, equipamiento, uso y ocupación, ubicación, mantenimiento, remoción y demolición de todo edificio o estructura o cualquier accesorio conectado o adherido a dichos edificios o estructuras en todo el Estado de California.

1.1.3.1 Edificios, Estructuras y Aplicaciones No Reguladas por el Estado. Excepto cuando sean modificadas por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8, las siguientes normas en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Partes 2, 2.5, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 se aplicarán a todas las ocupaciones y aplicaciones no reguladas por una agencia estatal.

1.1.3.2 Edificios, Estructuras y Aplicaciones Reguladas por el Estado. El código modelo, las enmiendas estatales al código modelo y/o las enmiendas estatales donde no existan disposiciones relevantes del código modelo se aplicarán a los siguientes edificios, estructuras y aplicaciones reguladas por agencias estatales según se especifica en las Secciones 1.2.0 a 1.14.0, excepto cuando sean modificadas por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8. Cuando sean adoptadas por una agencia estatal, las disposiciones de este código serán aplicadas por la agencia competente, pero solo en la medida de la autoridad otorgada a dicha agencia por la legislatura estatal.

Nota: Véase “Cómo distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas de California” al inicio del código.

(1) Edificios propiedad del estado, incluyendo edificios construidos por los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, y en la medida permitida por las leyes de California, edificios diseñados y construidos por los Regentes de la Universidad de California, y regulados por la Comisión de Normas de Construcción. Véase la Sección 1.2.0 para disposiciones adicionales de alcance.

(2) La Sección 1.3.0 está reservada para la Junta Estatal de Correcciones y Comunidades.

(3) La Sección 1.4.0 está reservada para el Departamento de Asuntos del Consumidor.

(4) La Sección 1.5.0 está reservada para la Comisión de Energía de California.

(5) La Sección 1.6.0 está reservada para el Departamento de Alimentación y Agricultura.

(6) Campamentos organizados, cuartos para animales de laboratorio, piscinas públicas, protección contra radiación, comisarías que sirven a vehículos móviles de preparación de alimentos y facilidades de cuarentena para animales salvajes reguladas por el Departamento de Salud Pública. Véase la Sección 1.7.0 para disposiciones adicionales de alcance.

(7) Hoteles, moteles, casas de hospedaje, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias colectivas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin baños comunes o instalaciones para cocinar. Véase la Sección 1.8.2.1.1 para disposiciones adicionales de alcance.

(8) Alojamiento para personas con discapacidades en edificios que contienen viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, nuevas áreas de uso común que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas existentes, adiciones a edificios existentes donde la adición por sí sola cumple con la definición de viviendas multifamiliares cubiertas y nuevas áreas de uso común que sirven a nuevas viviendas multifamiliares cubiertas que son reguladas por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario). Véase la Sección 1.8.2.1.2 para disposiciones adicionales de alcance.

(9) Edificios permanentes y edificios o estructuras accesorias permanentes construidos dentro de parques de casas móviles y parques de ocupación especial regulados por el Department of Housing and Community Development. Véase la Sección 1.8.2.1.3 para disposiciones adicionales de alcance.

(10) Alojamiento para personas con discapacidades regulado por la División del Arquitecto Estatal. Véase la Sección 1.9.1 para disposiciones adicionales de alcance.

(11) Escuelas públicas de educación primaria y secundaria, edificios de colegios comunitarios y edificios esenciales propiedad o arrendados por el estado regulados por la División del Arquitecto Estatal. Véase la Sección 1.9.2 para disposiciones adicionales de alcance.

(12) Reservado para la Junta Estatal de Seguridad de Edificios Históricos con la División del Arquitecto Estatal.

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

(13) Hospitales generales de atención aguda, hospitales psiquiátricos agudos, instalaciones de enfermería especializada y/o atención intermedia, clínicas licenciadas por el Departamento de Salud Pública y centros de tratamiento correccional regulados por el Department of Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información/Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal). Véase la Sección 1.10.0 para disposiciones adicionales de alcance.

(14) Las aplicaciones reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos incluyen, pero no se limitan a las siguientes conforme a la Sección 1.11.0:

(1) Edificios o estructuras usados o destinados a ser usados como:

1.1. Asilo, cárcel, prisión.

1.2. Hospital mental, hospital, hogar para ancianos, guardería infantil, hogar o institución para niños, escuela o cualquier ocupación similar de cualquier capacidad.

1.3. Teatro, salón de baile, pista de patinaje, auditorio, salón de asambleas, sala de reuniones, club nocturno, edificio ferial o lugar similar de reunión donde 50 o más personas puedan congregarse en un edificio, habitación o estructura con fines de diversión, entretenimiento, instrucción, deliberación, culto, consumo de bebidas o alimentos, espera de transporte o educación.

1.4. Hogares de cuidado diurno familiar pequeño, hogares de cuidado diurno familiar grande, instalaciones residenciales e instalaciones residenciales para ancianos, instalaciones de cuidado residencial.

1.5. Instituciones estatales u otros edificios propiedad o ocupados por el estado.

1.6. Estructuras de gran altura.

1.7. Estudios de producción cinematográfica.

1.8. Campamentos organizados.

1.9. Estructuras residenciales.

(2) Carpas, toldos u otros recintos de tela usados en conexión con cualquier ocupación.

(3) Dispositivos, equipos y sistemas de alarma contra incendios en conexión con cualquier ocupación.

(4) Materiales peligrosos, líquidos inflamables y combustibles.

(5) Sistemas automáticos de detección de incendios, alarma y rociadores en escuelas públicas.

(6) Áreas de interfaz urbano-forestal.

(15) La Sección 1.12.0 está reservada para bibliotecas públicas construidas y renovadas con fondos de la Ley de Bonos para Construcción y Renovación de Bibliotecas de California de 1988 y reguladas por el Bibliotecario Estatal.

(16) La Sección 1.13.0 está reservada para el Departamento de Recursos Hídricos.

(17) Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Accesibilidad, los ambientes y usos exteriores deberán clasificarse de acuerdo con los usos de accesibilidad descritos en los Capítulos 11A y 11B.

(18) La Sección 1.14.0 está reservada para Terminales Marinas de Petróleo reguladas por la Comisión de Tierras Estatales de California.

1.1.4 Apéndices. Las disposiciones contenidas en los apéndices de este código no se aplicarán a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o adoptadas por una agencia local de aplicación en cumplimiento con la Sección 18901 y siguientes del Código de Salud y Seguridad para la Ley de Normas de Construcción, la Sección 17950 del Código de Salud y Seguridad para la Ley Estatal de Vivienda y la Sección 13869.7 del Código de Salud y Seguridad para Distritos de Protección contra Incendios. Véase la Sección 1.1.8 de este código.

1.1.5 Códigos Referenciados. Los códigos, normas y publicaciones adoptados y establecidos en este código, incluyendo otros códigos, normas y publicaciones referidas en los mismos, son, por título y fecha de publicación, adoptados como documentos de referencia estándar de este código. Cuando este código no cubre específicamente algún tema relacionado con el diseño y construcción de edificios, se emplearán prácticas reconocidas de arquitectura o ingeniería. Los Códigos Nacionales de Incendios, normas y el Manual de Protección contra Incendios de la National Fire Protection Association pueden usarse como guías autorizadas para determinar prácticas reconocidas de ingeniería en prevención de incendios.

1.1.6 Normas, Órdenes y Regulaciones No Relacionadas con Edificios. Los requisitos contenidos en el Código Mecánico Uniforme, o en cualquier otra norma, código o documento referenciado, que no sean normas de construcción según la definición de la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad, no se interpretarán como parte de las disposiciones de este código. Para normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios, véanse otros títulos del Código de Regulaciones de California.

1.1.7 Orden de Precedencia y Uso.

1.1.7.1 Diferencias. En caso de cualquier diferencia entre estas normas de construcción y los documentos de referencia estándar, prevalecerá el texto de estas normas de construcción.

1.1.7.2 Disposiciones Específicas. Cuando una disposición específica varíe de una disposición general, se aplicará la disposición específica.

1.1.7.3 Conflictos. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con los requisitos de cualquier otra parte del Código de Normas de Construcción de California, Título 24, prevalecerán los requisitos más restrictivos.

1.1.7.3.1 Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares Independientes. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, unidades de vivienda tipo eficiencia, casas de huéspedes, unidades de trabajo/vivienda, casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel con un medio de evacuación separado, y sus estructuras accesorias, no estarán obligadas a cumplir con el Código Residencial de California si se construyen conforme al Código de Construcción de California.

4 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

1.1.8 Enmiendas, Adiciones o Supresiones de la Ciudad, Condado o Ciudad y Condado. Las disposiciones de este código no limitan la autoridad de los gobiernos de ciudad, condado o ciudad y condado para establecer diferencias más restrictivas y razonablemente necesarias a las disposiciones contenidas en este código conforme al cumplimiento de la Sección 1.1.8.1. La fecha efectiva de las enmiendas, adiciones o supresiones a este código por una ciudad, condado o ciudad y condado presentadas conforme a la Sección 1.1.8.1 será la fecha de presentación. Sin embargo, en ningún caso las enmiendas, adiciones o supresiones a este código serán efectivas antes de la fecha efectiva de este código.

Las modificaciones locales deberán cumplir con la Sección 18941.5 del Código de Salud y Seguridad para la Ley de Normas de Construcción, la Sección 17958 del Código de Salud y Seguridad para la Ley Estatal de Vivienda o la Sección 13869.7 del Código de Salud y Seguridad para Distritos de Protección contra Incendios.

1.1.8.1 Hallazgos y Presentaciones.

(1) La ciudad, condado o ciudad y condado deberán hacer hallazgos expresos para cada enmienda, adición o supresión basados en condiciones climáticas, topográficas o geológicas.

Excepción: Ordenanzas de construcción peligrosas y programas para mitigar edificios de mampostería no reforzada.

(2) La ciudad, condado o ciudad y condado deberán presentar las enmiendas, adiciones o supresiones expresamente marcadas e identificadas con los hallazgos aplicables. Las ciudades, condados, ciudades y condados, y departamentos de bomberos deberán presentar las enmiendas, adiciones o supresiones y los hallazgos a la Comisión de Normas de Construcción de California en 2525 Natomas Park Drive, Suite 130, Sacramento, CA 95833.

(3) Los hallazgos preparados por distritos de protección contra incendios deberán ser ratificados por la ciudad, condado o ciudad y condado local y presentados al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario de California, División de Códigos y Normas, P.O. Box 278180, Sacramento, CA 95827-8180 o 9342 Tech Center Drive, Suite 500, Sacramento, CA, 95826-2582.

1.1.8.2 Requisitos del Código de Energía de California para Normas de Energía Adoptadas Localmente. Además de las disposiciones de la Sección 1.1.8.1 de esta parte, las jurisdicciones locales que adopten cambios a normas de conservación de energía o aislamiento (incluyendo medidas de eficiencia energética) no podrán hacer cumplir dichos cambios hasta que la Comisión de Energía de California haya hecho los hallazgos requeridos por la Sección 25402.1(h)(2) del Código de Recursos Públicos, siguiendo el proceso especificado en la Sección 10-106 del Código Administrativo de California.

1.1.9 Fecha de Entrada en Vigencia de Este Código. Solo las normas aprobadas por la Comisión de Normas de Construcción de California que estén vigentes en el momento en que se presente una solicitud de permiso de construcción se aplicarán a los planos y especificaciones, y a la construcción realizada bajo ese permiso. Para las fechas de vigencia de las disposiciones contenidas en este código, véase la Nota Histórica en la página de este código.

Excepciones: (1) [HCD 1 y HCD 2] Permisos retroactivos emitidos conforme a la Sección 17958.12 del Código de Salud y Seguridad.

(2) [HCD 1 y HCD 2] Planes aprobados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario o una agencia aprobada por el Departamento para la aprobación de diseños de viviendas prefabricadas según la definición de la Sección 19971 del Código de Salud y Seguridad. Los planes aprobados, conforme al Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, Artículo 3, Sección 3037, permanecen válidos por un período de 36 meses desde la fecha de aprobación del plan.

1.1.10 Disponibilidad de Códigos. Al menos una copia completa de cada uno de los Títulos 8, 19, 20, 24 y 25 con todas las revisiones deberá mantenerse en la oficina del funcionario de construcción responsable de la administración y aplicación de este código. Cada departamento estatal involucrado y cada ciudad, condado o ciudad y condado deberán tener una copia actualizada del código disponible para inspección pública, véase la Sección 18942(e)(1) y (2) del Código de Salud y Seguridad.

1.1.11 Formato. Esta parte adopta fundamentalmente el Código Mecánico Uniforme por referencia capítulo por capítulo. Cuando un capítulo específico del Código Mecánico Uniforme no esté impreso en el código y esté marcado como “Reservado”, dicho capítulo del Código Mecánico Uniforme no se adopta como parte de este código. Cuando un capítulo específico del Código Mecánico Uniforme esté marcado como “No adoptado por el Estado de California” pero aparezca en el código, puede estar disponible para adopción por ordenanza local.

Nota: Las Tablas de Adopción de Matrices al inicio de cada capítulo pueden ayudar al usuario del código a determinar qué capítulo o secciones dentro de un capítulo son aplicables a edificios bajo la autoridad de una agencia estatal específica, pero no deben considerarse regulatorias.

1.1.12 Validez. Si cualquier capítulo, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este código es por cualquier razón declarada inconstitucional, contraria a estatuto, excede la autoridad del estado según lo estipulado por estatutos o es de otro modo inoperante, tal decisión no afectará la validez de la porción restante de este código.

1.2.0 Comisión de Normas de Construcción.

1.2.1 BSC. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

(1) Edificios Estatales para Todas las Ocupaciones.

Aplicación – Edificios estatales (todas las ocupaciones), incluyendo edificios construidos por los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California (CSU) y los Regentes de la Universidad de California (UC) donde ninguna agencia estatal tiene autoridad para adoptar normas de construcción aplicables a dichos edificios._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 18934.5 del Código de Salud y Seguridad._

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

Referencia – Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.5, comenzando con la Sección 18901._

(2) Universidad de California, Universidades Estatales de California y Colegios Comunitarios de California.

Aplicación – Normas para iluminación de estacionamientos y caminos principales del campus en la Universidad de California, Universidades Estatales de California y Colegios Comunitarios de California._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 14617 del Código de Gobierno._

Referencia – Sección 14617 del Código de Gobierno._

(3) Edificios Estatales Existentes, incluyendo aquellos propiedad de la Universidad de California y de la Universidad Estatal de California – Normas de refuerzo sísmico de edificios incluyendo la mitigación de peligros de caída de componentes estructurales y no estructurales y el fortalecimiento de estructuras de edificios. Véase también la División del Arquitecto Estatal._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 16600 del Código de Gobierno._

Referencias – Secciones 16600 a 16604 del Código de Gobierno._

(4) Edificios con Muros de Mampostería No Reforzada.

Aplicación – Normas mínimas de refuerzo sísmico para edificios especificados en el Código de Edificios Existentes de California, excepto para edificios sujetos a normas de construcción adoptadas conforme a la Parte 1.5 (comenzando con la Sección 17910)._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 18934.7 del Código de Salud y Seguridad._

Referencias – División 13, Parte 2.5 del Código de Salud y Seguridad comenzando con la Sección 18901._

1.2.1.1 Edificio Estatal. Para los propósitos de este código, un “edificio estatal” es una estructura para la cual una agencia o entidad estatal tiene autoridad para construir, alterar, ampliar, reemplazar, reparar o demoler.

1.2.1.2 Aplicación. [CSU, UC, Consejo Judicial y Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California] Las agencias o entidades estatales autorizadas para construir edificios estatales pueden nombrar a un funcionario de construcción responsable ante la agencia de la aplicación de las disposiciones del Código de Normas de Construcción de California.

Excepción: Los edificios estatales regulados por otras secciones de este código permanecen bajo la responsabilidad de aplicación de las entidades designadas.

1.2.1.3 Aplicación, Reservado para DGS.

1.2.1.4 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matrices bajo el acrónimo BSC.

1.2.2 BSC-CG. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

(1) Normas de Construcción Verde para Ocupaciones No Residenciales.

Aplicación – Todas las ocupaciones donde ninguna otra agencia estatal tiene autoridad para adoptar normas de construcción verde aplicables a esas ocupaciones._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Secciones 18930.5, 18938 y 18940.5 del Código de Salud y Seguridad._

Referencia – Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.5, comenzando con la Sección 18901._

(2) Sistemas de Aguas Grises para Ocupaciones No Residenciales.

Aplicación – Construcción, instalación y alteración de sistemas de aguas grises para usos interiores y exteriores en ocupaciones no residenciales._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 18941.8 del Código de Salud y Seguridad._

Referencia – Sección 18941.8 del Código de Salud y Seguridad._

1.2.3 Materiales, Diseños y Métodos Alternativos de Construcción y Equipamiento. Las disposiciones de este código no pretenden impedir la instalación de ningún material ni prohibir ningún diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código, siempre que dicho alternativo haya sido aprobado. Un material, diseño o método alternativo de construcción será aprobado cuando el funcionario de construcción determine que el diseño propuesto es satisfactorio y cumple con la intención de las disposiciones de este código, y que el material, método o trabajo ofrecido es, para el propósito previsto, al menos equivalente a lo prescrito en este código en calidad, resistencia, efectividad, resistencia al fuego, durabilidad y seguridad.

1.2.3.1 Informes de Investigación. Los datos de soporte, cuando sean necesarios para ayudar en la aprobación de materiales o ensamblajes no específicamente previstos en este código, consistirán en informes de investigación válidos de fuentes aprobadas.

1.2.3.2 Pruebas. Cuando no haya evidencia suficiente de cumplimiento con las disposiciones de este código, o evidencia de que un material o método no cumple con los requisitos de este código, o para fundamentar reclamos de materiales o métodos alternativos, el funcionario de construcción tendrá la autoridad para requerir pruebas como evidencia de cumplimiento que se realicen sin costo para la jurisdicción. Los métodos de prueba serán los especificados en este código o por otras normas de prueba reconocidas. En ausencia de métodos de prueba reconocidos y aceptados, el funcionario de construcción aprobará los procedimientos de prueba. Las pruebas serán realizadas por una agencia aprobada. Los informes de dichas pruebas serán retenidos por el funcionario de construcción por el período requerido para la retención de registros públicos.

6 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

1.3.0 Reservado para la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias.

1.4.0 Departamento de Asuntos del Consumidor.

1.4.1 Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

Junta de Farmacia.

Aplicación – Farmacias._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 4005 del Código de Negocios y Profesiones._

Referencias – Secciones 4005, 4127.7 y 4201 del Código de Negocios y Profesiones._

1.4.2 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matrices bajo el acrónimo CA.

1.5.0 Reservado para la Comisión de Energía de California.

1.6.0 Reservado para el Departamento de Agricultura y Alimentación.

1.7.0 Departamento de Salud Pública de California.

1.7.1 Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

Departamento de Salud Pública.

Aplicación – Establecimientos de alimentos._

Agencia de Aplicación – Departamento de Servicios de Salud y la agencia local de salud._

Autoridad Citada – Secciones 110065, 113710 y 131200 del Código de Salud y Seguridad._

Referencias – Secciones 110065, 113705, 114140 y 131200 del Código de Salud y Seguridad._

1.7.2 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matrices bajo el acrónimo DPH.

1.8.0 Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.

[HCD]

1.8.1 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos necesarios para proteger la salud, seguridad y bienestar general de los ocupantes y del público gobernando la erección, construcción, reconstrucción, ampliación, conversión, alteración, reparación, traslado, remoción, demolición, ventilación y mantenimiento o uso de sistemas de calefacción, ventilación, refrigeración, incineradores y otros aparatos diversos que producen calor.

1.8.2 Autoridad y Abreviaturas.

1.8.2.1 General. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario está autorizado por ley para promulgar y adoptar normas y regulaciones de construcción para varios tipos de aplicaciones de edificios. Las aplicaciones bajo la autoridad del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario se listan en las Secciones 1.8.2.1.1 a 1.8.2.1.3.

1.8.2.1.1 Construcción de Viviendas.

Aplicación – Hoteles, moteles, casas de huéspedes, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias congregadas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin instalaciones comunes de baño o cocina, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados. Las secciones de este código que se refieren a aplicaciones listadas en esta sección se identifican con la abreviatura “HCD 1.”_

Agencia de Aplicación – Departamento local de construcción o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario._

Autoridad Citada – Secciones 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17922.15, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18938.3, 18944.11 y 19990 del Código de Salud y Seguridad; y Sección 12955.1 del Código de Gobierno._

Referencias – División 5 del Código de Negocios y Profesiones; Secciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941, 19890, 19891, 19892 y 19960 a 19997 del Código de Salud y Seguridad; Secciones 832, 1101.4, 1101.5, 1954.201, 1954.202 y 5551 del Código Civil; y Secciones 8698.4, 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno. Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607._

1.8.2.1.2 Accesibilidad en Viviendas.

Aplicación – Viviendas multifamiliares cubiertas según la definición del Capítulo 2 del Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 2, también conocido como Código de Construcción de California, incluyendo, pero no limitado a, casas de huéspedes, dormitorios, multipropiedad, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias congregadas, apartamentos, viviendas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin instalaciones comunes de baño o cocina._

Las secciones de este código identificadas con la abreviatura “HCD 1-AC” requieren acomodaciones específicas para personas con discapacidades según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California. La aplicación de tales disposiciones será en conjunto con otros requisitos de este código y aplicará solo a viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California. Las aplicaciones “HCD 1-AC” incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:

(1) Todas las viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California.

(2) Nuevas áreas de uso común según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas existentes.

(3) Adiciones a edificios existentes, donde la adición por sí sola cumple con la definición de viviendas multifamiliares cubiertas según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California.

(4) Nuevas áreas de uso común que sirven a nuevas viviendas multifamiliares cubiertas.

(5) Cuando se preserve cualquier porción del exterior de un edificio, pero se retire el interior del edificio, incluyendo todas las partes estructurales de pisos y techos, el edificio se considera un edificio nuevo para determinar la aplicación del Capítulo 11A del Código de Construcción de California.

Las normas de construcción “HCD 1-AC” generalmente no aplican a áreas de uso público o alojamientos públicos tales como hoteles y moteles, y vivienda pública. Las áreas de uso público, alojamientos públicos y vivienda pública, según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California, están sujetas a la División del Arquitecto Estatal (DSA-AC) en el Capítulo 11B, y se hacen referencia en la Sección 1.9.1.

Las viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, que también pueden definirse como vivienda pública, estarán sujetas a los requisitos del Capítulo 11A y Capítulo 11B.

Agencia de Aplicación – Departamento local de construcción o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario._

Autoridad Citada – Secciones 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18938.3, 18944.11 y 19990 del Código de Salud y Seguridad; y Secciones 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno._

Referencias – Secciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941 y 19960 a 19997 del Código de Salud y Seguridad; Secciones 1101.4, 1101.5, 1954.201, 1954.202 del Código Civil; y Secciones 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno. Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607._

1.8.2.1.3 Edificios Permanentes en Parques de Casas Rodantes y Parques de Ocupación Especial.

Aplicación – Edificios permanentes y edificios o estructuras accesorias permanentes construidos dentro de parques de casas rodantes y parques de ocupación especial que estén bajo el control y propiedad del operador del parque. Las secciones de este código que se refieren a aplicaciones listadas en esta sección se identifican con la abreviatura “HCD 2.”_

Agencia Ejecutora – El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, el departamento local de construcción u otra agencia local que haya asumido la responsabilidad de la aplicación del Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 para parques de casas móviles y Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 para parques de ocupación especial.

Autoridad Citada – Secciones del Código de Salud y Seguridad 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17922.15, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18552, 18554, 18620, 18630, 18640, 18670, 18690, 18691, 18865, 18871.3, 18871.4, 18873, 18873.1 hasta 18873.5, 18938.3, 18944.11, y 19990; y Sección 12955.1 del Código de Gobierno.

Referencias – Secciones del Código de Salud y Seguridad 17000 hasta 17062.5, 17910 hasta 17995.5, 18200 hasta 18700, 18860 hasta 18874, 18938.6, 18941, 19890, 19891, 19892 y 19960 hasta 19997; Secciones 1101.4, 1101.5 y 1954.201 del Código Civil; y Secciones 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno. Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607; y Título 25, Secciones 1042 y 2042.

1.8.3 Agencia Ejecutora Local.

1.8.3.1 Deberes y Facultades. El departamento de construcción de cada ciudad, condado o ciudad y condado deberá hacer cumplir todas las disposiciones de la ley, este código y las demás normas y reglamentos promulgados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario relativos a la instalación, erección, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o disposición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes y viviendas, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados.

Las disposiciones que regulan la erección y construcción de viviendas y estructuras accesorias no se aplicarán a estructuras existentes cuya construcción haya comenzado o sido aprobada antes de la fecha de vigencia de estas regulaciones. Los requisitos relacionados con el uso, mantenimiento y ocupación se aplicarán a todas las viviendas y estructuras accesorias aprobadas para construcción o construidas antes o después de la fecha de vigencia de este código.

Para información adicional sobre el uso y ocupación de edificios existentes y estructuras accesorias, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1.

1.8.3.2 Leyes, Normas y Reglamentos. Aparte de las normas de construcción contenidas en este código, y sin perjuicio de otras disposiciones legales, la autoridad estatutaria y la ubicación de las leyes, normas y reglamentos que deben ser aplicados por las agencias ejecutoras locales se enumeran por estatuto en las Secciones 1.8.3.2.1 hasta 1.8.3.2.5.

1.8.3.2.1 Ley Estatal de Vivienda. Consulte la Ley Estatal de Vivienda, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910, y Código de Regulaciones de California, Título 25,

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División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1, para la erección, construcción, recon- strucción, movimiento, ampliación, conversión, alter- ación, reparación, remoción, demolición o disposición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes y viviendas, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados.

1.8.3.2.2 Ley de Parques de Casas Móviles. Consulte la Ley de Parques de Casas Móviles, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 y Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000 para la autoridad administrativa y de aplicación en parques de casas móviles, permisos, planos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones tanto dentro como fuera de los parques de casas móviles. Excepción: Parques de casas móviles donde el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario es la agencia ejecutora. 1.8.3.2.3 Ley de Parques de Ocupación Especial. Consulte la Ley de Parques de Ocupación Especial, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 y Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000 para la autoridad administrativa y de aplicación en parques de ocupación especial, permisos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones tanto dentro como fuera de parques de ocupación especial. Excepción: Parques de ocupación especial donde el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario es la agencia ejecutora. 1.8.3.2.4 Ley de Vivienda para Empleados. Consulte la Ley de Vivienda para Empleados, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000 y Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600 para la autoridad administrativa y de aplicación en vivienda para empleados, permisos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones. 1.8.3.2.5 Ley de Vivienda Prefabricada. Consulte la Ley de Vivienda Prefabricada, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960 y Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000 para la autoridad administrativa y de aplicación en vivienda prefabricada, permisos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones. 1.8.4 Permisos, Tarifas, Solicitudes e Inspecciones. 1.8.4.1 Permisos. Se deberá obtener un permiso de construcción por escrito del organismo ejecutor antes de la erección, construcción, reconstrucción, instalación, reubicación o alteración de cualquier sistema mecánico. Excepciones: (1) Trabajos exentos de permisos según lo especificado en el Capítulo 1, Alcance y Administración, División II, Sección

104.2 Artículos (1) a (5) de este código.

104.2 Artículos (1) a (5) de este código. (2) Cambios, alteraciones o reparaciones de naturaleza menor que no afecten características estructurales, medios de evacuación, sanidad, seguridad o accesibilidad según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir. (3) Permisos retroactivos emitidos conforme a la Sección 17958.12 del Código de Salud y Seguridad.

Las exenciones de los requisitos de permiso no se considerarán como autorización para realizar trabajos de manera que violen otras disposiciones de la ley o de este código. 1.8.4.2 Tarifas. Sujeto a otras disposiciones legales, el órgano de gobierno de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá prescribir tarifas para sufragar el costo de la aplicación de las reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario). El monto de las tarifas no excederá la cantidad razonablemente necesaria para administrar o procesar permisos, certificados, formularios u otros documentos, o para sufragar los costos de la aplicación. Para información adicional, véase State Housing Law, Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, Sección 17951 y California Code of Regulations, Título 25, Divi- sión 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, Artículo 3, comenzando con la Sección 6.

1.8.4.3 Revisión de Planos y Limitaciones de Tiempo. Sujeto a otras disposiciones legales, las disposiciones relacionadas con la revisión de planos, prohibición de demoras excesivas y contratación o empleo de terceros privados para realizar la revisión de planos se establecen en el State Housing Law, Health and Safety Code Sección 17960.1, y para viviendas para empleados, en Health and Safety Code Sección 17021. 1.8.4.3.1 Conservación de Planos. El departamento de construcción de toda ciudad, condado o ciudad y condado deberá mantener una copia oficial, microfilm, o copia electrónica u otro tipo de copia fotográfica de los planos de cada edificio, durante la vida útil del edificio, para el cual el departamento emitió un permiso de construcción. Excepciones: (1) Viviendas unifamiliares o multifamiliares de no más de dos pisos y sótano de altura. (2) Garajes y otras estructuras accesorias a los edificios listados en la Excepción 1. (3) Edificios agrícolas o ganaderos accesorios a los edificios listados en la Excepción 1. (4) Cualquier edificio de un solo piso donde el vano entre paredes de carga no exceda 25 pies (7620 mm), excepto un edificio con estructura de acero o concreto. Todos los planos para desarrollos de interés común según se define en la Sección 4100 del Código Civil de California deberán conservarse. Para información adicional sobre la conservación y reproducción de planos por parte de una agencia encargada de hacer cumplir, véanse las Secciones 19850 a 19852 del Health and Safety Code. 1.8.4.4 Inspecciones. La construcción o trabajo para el cual se requiere un permiso estará sujeto a inspección por parte del funcionario de construcción y dicha construcción o trabajo deberá permanecer accesible y expuesto para fines de inspección hasta ser aprobado. La aprobación como resultado de una inspección no se interpretará como aprobación de una violación de las disposiciones de este código u otras regulaciones del Department of Housing and Community Development. 1.8.5 Derecho de Entrada para la Aplicación. 1.8.5.1 General. Sujeto a otras disposiciones legales, oficiales y agentes de la agencia encargada de hacer cumplir podrán entrar y

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inspeccionar propiedades públicas y privadas para asegurar el cumpli- miento con las reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development. Para limitaciones e información adicional sobre la aplicación, véase lo siguiente:

(1) Para solicitudes sujetas al State Housing Law según referenciado en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1.

(2) Para solicitudes sujetas al Mobilehome Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200, y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000.

(3) Para solicitudes sujetas al Special Occupancy Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860, y Cali- fornia Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000.

(4) Para solicitudes sujetas al Employee Housing Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600.

(5) Para solicitudes sujetas al Factory-Built Housing Law según referenciado en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000.

1.8.6 Modificación Local por Ordenanza o Reglamento.

1.8.6.1 General. Sujeto a otras disposiciones legales, una ciudad, condado o ciudad y condado podrá hacer cambios a las dispo- siciones adoptadas por el Department of Housing and Community Development. Si alguna ciudad, condado o ciudad y condado no modifica, añade o deroga mediante ordenanzas o reglamentos locales las disposiciones publicadas en este código u otras regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development, dichas dispo- siciones serán aplicables y entrarán en vigor 180 días después de su publicación por la California Building Standards Commission. Las enmiendas, adiciones y supresiones a este código adoptadas por una ciudad, condado o ciudad y condado de conformidad con las Secciones 17958.5, 17958.7 y 18941.5 del California Health and Safety Code, junto con todas las porciones aplicables de este código, también entrarán en vigor 180 días después de la publicación del California Building Standards Code por la California Building Standards Commission.

1.8.6.2 Hallazgos, Presentaciones y Rechazos de Modificaciones Locales. Antes de realizar cualquier modificación o establecer normas de construcción más restrictivas, el órgano de gobierno deberá hacer hallazgos y presentaciones expresas, como lo requiere la Sección 17958.7 del California Health and Safety Code, demostrando que tales modificaciones son razonablemente necesarias debido a condiciones climáticas, geológicas o topo- gráficas locales. Ninguna modificación entrará en vigor o será operativa a menos que se cumplan los siguientes requisitos:

(1) Los hallazgos expresos deberán estar disponibles como registro público.

(2) Una copia de la modificación y del hallazgo expreso, cada documento marcado para hacer referencia cruzada al otro, deberá presentarse ante la California Building Standards Commission para una ciudad, condado o ciudad y condado, y ante el Department of Housing and Commu- nity Development para distritos de protección contra incendios.

(3) La California Building Standards Commission no haya rechazado la modificación o cambio.

Nada en esta sección limitará la autoridad de los distritos de protección contra incendios conforme a la Sección 13869.7(a) del California Health and Safety Code.

1.8.7 Materiales, Diseños, Pruebas y Métodos Alternativos de Construcción.

1.8.7.1 General. Las disposiciones de este código adoptadas por el Department of Housing and Community Develop- ment no pretenden impedir el uso de cualquier material alternativo, aparato, instalación, dispositivo, arreglo, diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código. La consideración y aprobación de alternativas deberá cumplir con la Sección 1.8.7.2 para los departamentos locales de construcción y la Sección 1.8.7.3 para el Depart- amento de Housing and Community Development.

1.8.7.2 Departamentos Locales de Construcción. El departamento de construcción de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá aprobar alternativas para su uso en la erección, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o arreglo de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de hospedaje, viviendas o estructuras accesorias, excepto para los siguientes:

(1) Estructuras ubicadas en parques de casas móviles según se define en la Sección 18214 del California Health and Safety Code.

(2) Estructuras ubicadas en parques de ocupación especial según se define en la Sección 18862.43 del California Health and Safety Code.

(3) Viviendas prefabricadas según se define en la Sección 19971 del California Health and Safety Code.

1.8.7.2.1 Aprobación de Alternativas. La consideración y aprobación de alternativas por un departamento local de construcción deberá cumplir con los siguientes proce- dimientos y limitaciones:

(1) La aprobación se otorgará caso por caso.

(2) Se deberá presentar evidencia que sustente las afirmaciones de que la alternativa propuesta, en desempeño, seguridad y protección de la vida y la salud,

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conforma o es al menos equivalente a las normas contenidas en este código y otras reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development.

(3) El departamento local de construcción podrá requerir pruebas realizadas por una agencia de pruebas aprobada a costa del propietario o su representante como prueba de cumplimiento.

(4) Si la alternativa propuesta está relacionada con la accesibilidad en viviendas multifamiliares cubiertas o instalaciones que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas según se define en el Capítulo 2 del California Building Code, la alternativa propuesta también debe cumplir con el umbral establecido para la facilitación equivalente según se define en el Capítulo 2 del California Building Code.

Para información adicional sobre la aprobación de alternativas por un departamento local de construcción de conformidad con el State Housing Law, véase California Health and Safety Code Sección 17951(e) y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1.

1.8.7.3 Department of Housing and Community Devel- opment. El Department of Housing and Community Development podrá aprobar alternativas para su uso en la erec- ción, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción o demolición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de hospedaje, viviendas o estructuras accesorias a las mismas, y edificios permanentes en parques de casas móviles y parques de ocupación especial. La consideración y aprobación de alter- nativas deberá cumplir con lo siguiente:

(1) El departamento podrá requerir pruebas a costa del propietario o su representante para sustentar el cumpli- miento con el California Building Standards Code.

(2) La alternativa aprobada deberá, para su propósito intencionado, ser al menos equivalente en desempeño y seguridad a los materiales, diseños, pruebas o métodos de construcción prescritos por este código.

1.8.8 Junta de Apelaciones.

1.8.8.1 General. Toda ciudad, condado o ciudad y condado deberá establecer un proceso para escuchar y decidir apelaciones de órdenes, decisiones y determinaciones hechas por la agencia encargada de hacer cumplir relativas a la aplicación e interpretación de este código y otras regulaciones que rigen la construcción, uso, mantenimiento y cambio de ocupación. El órgano de gobierno de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá establecer una junta local de apelaciones y una junta de apelaciones de vivienda para cumplir este propósito. Los miembros de la(s) junta(s) de apelaciones no deberán ser empleados de la agencia encargada de hacer cumplir y deberán tener conocimiento de los códigos de construcción, regulaciones y ordenanzas aplicables según lo determine el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado.

Si no se han establecido tales juntas o agencias de apelaciones, el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado servirá como la junta local de apelaciones o junta de apelaciones de vivienda según se especifica en las Secciones 17920.5 y 17920.6 del California Health and Safety Code.

1.8.8.2 Definiciones. Los siguientes términos tendrán para los propósitos de esta sección el significado que se muestra.

Junta de Apelaciones de Vivienda. La junta o agencia de una ciudad, condado o ciudad y condado que está autorizada por el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado para escuchar apelaciones relacionadas con los requisitos de la ciudad, condado o ciudad y condado relativos al uso, mantenimiento y cambio de ocupación de edificios y estructuras, incluyendo requisitos que rigen alteraciones, adiciones, reparaciones, demolición y traslado. En cualquier área en la que no exista tal junta o agencia, “Junta de Apelaciones de Vivienda” significa la junta local de apelaciones que tenga jurisdicción sobre el área.

Junta Local de Apelaciones. La junta o agencia de una ciudad, condado o ciudad y condado que está autorizada por el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado para escuchar apelaciones relacionadas con los requisitos de construcción de la ciudad, condado o ciudad y condado. En cualquier área en la que no exista tal junta o agencia, “Junta Local de Apelaciones” significa el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado que tenga jurisdicción sobre el área.

1.8.8.3 Apelaciones. Salvo que la ley disponga lo contrario, cualquier persona, empresa o corporación afectada negativamente por una decisión, orden o determinación de una ciudad, condado o ciudad y condado relativa a la aplicación de normas de construcción publicadas en el California Building Standards Code, o cualquier otra regla o regulación aplicable adoptada por el Department of Housing and Community Develop- ment, o cualquier ordenanza legalmente promulgada por una ciudad, condado, o ciudad y condado, podrá apelar el asunto para su resolución ante la junta local de apelaciones o junta de apelaciones de vivienda según corresponda.

La junta local de apelaciones escuchará apelaciones relacionadas con la construcción de edificios nuevos y la junta de apelaciones de vivienda escuchará apelaciones relacionadas con edificios existentes.

1.8.9 Edificios o Estructuras Inseguras.

1.8.9.1 Autoridad para Hacer Cumplir. Sujeto a otras disposiciones de ley, la administración, aplicación, acciones, procedimientos, abatimiento, violaciones y sanciones para edificios y estructuras inseguras se contienen en los siguientes estatutos y regulaciones:

(1) Para solicitudes sujetas al State Housing Law segun referenciado en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1. Para aplicación relacionada con unidades accesorias de vivienda, véase Health and Safety Code Sección 17980.12 vigente hasta el 1 de enero de 2035.

(2) Para solicitudes sujetas al Mobilehome Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000.

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

(3) Para solicitudes sujetas al Special Occupancy Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 y Cali- fornia Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000. (4) Para solicitudes sujetas al Employee Housing Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600. (5) Para solicitudes sujetas al Factory-Built Housing Law según referenciado en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000. 1.8.9.2 Acciones y Procedimientos. Sujeto a otras disposiciones de ley, castigos, sanciones y multas por violaciones de normas de construcción se contienen en los siguientes estatutos y regulaciones: (1) Para solicitudes sujetas al State Housing Law segun referenciado en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1. (2) Para solicitudes sujetas al Mobilehome Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000. (3) Para solicitudes sujetas al Special Occupancy Parks Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 y Cali- fornia Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000. (4) Para solicitudes sujetas al Employee Housing Act según referenciado en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600. (5) Para solicitudes sujetas al Factory-Built Housing Law según referenciado en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte Health and Safety Code, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000. 1.8.10 Otras Regulaciones de Construcción. 1.8.10.1 Estructuras Existentes. Sin perjuicio de otras disposiciones de ley, la sustitución, conservación y extensión de materiales originales y el uso de métodos originales de construcción para cualquier edificio existente o estructura accesoria, o partes de los mismos, estarán permitidos conforme a las disposiciones de este código y el California Existing Building Code, adoptado por el Department of Housing and Community Development. Para información adicional, véase California Health and Safety Code, Secciones 17912, 17920.3, 17922 y 17958.8.

1.8.10.2 Estructuras Trasladadas. Sujeto a los requisitos de las Secciones 17922, 17922.3 y 17958.9 del California Health and Safety Code, las ordenanzas o reglamentos locales relativos a un edificio residencial trasladado o estructura accesoria a éste, permitirán la sustitución, conservación, y extensión de materiales originales y el uso de métodos originales de construcción siempre que la estructura no se convierta ni continúe siendo un edificio subestándar.

1.9.0 División del Arquitecto Estatal. 1.9.1 Reservado para la División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Accesibilidad. 1.9.2 División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural. 1.9.2.1 DSA-SS (División del Arquitecto Estatal – Seguri- dad Estructural).

Aplicación Escuelas públicas primarias y secundarias, edificios de colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado.

Agencia Encargada de Hacer Cumplir División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural (DSA-SS). La División del Arquitecto Estatal ha recibido la delegación de responsabilidad y autoridad por parte del Department of General Services para revisar y aprobar el diseño y supervisar y observar la construcción de escuelas públicas primarias y secundarias, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado. Autoridad Citada Education Code Secciones 17310 y 81142, y Health & Safety Code Sección 16022.

Referencias Education Code Secciones 17280 a 17317 y 81130 a 81147, y Health & Safety Code Secciones 16000 a 16023. 1.9.2.1.1 Identificación de la Agencia Adoptante. Las dispo- siciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.9.2.1 se identificarán en las Tablas de Adopción de Matrices bajo el acrónimo DSA-SS. 1.9.2.2 DSA-SS/CC (División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios).

Aplicación Colegios Comunitarios. La División del Arquitecto Estatal ha recibido la delegación de autoridad por parte del Department of General Services para promulgar normas alternativas de construcción para aplicación a colegios comunitarios, que un colegio comunitario podrá elegir usar en lugar de las normas promulgadas por DSA-SS, de acuerdo con la Sección 1.9.2.1. Véase Título 24, Parte 2, Sección 1.9.2.2.

Agencia Encargada de Hacer Cumplir División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios (DSA-SS/CC). La División del Arquitecto Estatal ha recibido la delegación de autoridad por parte del Department of General Services para revisar y aprobar el diseño y supervisar y observar la construcción de colegios comunitarios que elijan usar las normas alternativas de construcción según lo previsto en esta sección.

12 2025 CALIFORNIA MECHANICAL CODE

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

Autoridad Citada Education Code Sección 81053.

Referencias Education Code Secciones 81052, 81053, y 81130 a 81147.

1.9.2.2.1 Identificación de la Agencia Adoptante. Las dispo- siciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.9.2.2 se identificarán en las Tablas de Adopción de Matrices bajo el acrónimo DSA-SS/CC.

1.10.0 Department of Health Care Access and Informa- tion/Office of Statewide Hospital Planning and Develop-

ment.

1.10.1 OSHPD 1 y OSHPD 1R. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia encargada de hacer cumplir, autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

OSHPD 1 y OSHPD 1R

Aplicación [OSHPD 1] Edificios hospitalarios generales de atención aguda. [OSHPD 1R] Edificios hospitalarios SPC no conformes o independientes que han sido retirados del servicio de atención aguda.

Agencia Encargada de Hacer Cumplir – Department of Health Care Access and Informa- tion/Office of Statewide Hospital Planning and Devel- opment (OSHPD). La oficina hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Office of the State Fire Marshal para los tipos de instalaciones arriba indicados.

1.10.1.1 Normas Administrativas Aplicables:

(1) Título 24, Parte 1, California Code of Regulations: Capítulos 6 y 7.

(2) Título 24, Parte 2, California Code of Regulations: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.1.2 Normas de Construcción Aplicables. California Building Standards Code, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad Citada Health and Safety Code Secciones 127010, 127015, 1275 y 129850.

Referencias Health and Safety Code Secciones 19958, 127010, 127015, 129680, 1275 y 129675 a 130070.

1.10.1.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.1 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 1 y OSHPD 1R.

1.10.2 OSHPD 2. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia de aplicación, autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 2

Aplicación Instalaciones de enfermería especializada y edificios de instalaciones de cuidado intermedio.

Agencia de Aplicación – Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). La oficina también hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para el tipo de instalación mencionado.

1.10.2.1 Normas Administrativas Aplicables:

(1) Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.

(2) Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.2.2 Normas de Construcción Aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad Citada Secciones 127010, 127015, 1275 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.

Referencias Secciones 127010, 127015, 1275 y 129680 del Código de Salud y Seguridad.

1.10.2.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.2 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 2.

1.10.3 OSHPD 3. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia de aplicación, autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 3

Aplicación Clínicas autorizadas y cualquier edificio independiente bajo una licencia hospitalaria donde se proporcionen servicios clínicos ambulatorios.

Agencia de Aplicación Departamento local de construcción.

1.10.3.1 Normas Administrativas Aplicables.

(1) Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.

(2) Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.3.2 Normas de Construcción Aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad Citada Secciones 127010, 127015 y 1226 del Código de Salud y Seguridad.

Referencias Secciones 127010, 127015, 129885 y 1226 del Código de Salud y Seguridad, Sección 54350 del Código de Gobierno y Artículo 11 Sección 7 de la Constitución Estatal.

1.10.3.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.3 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 3.

1.10.4 OSHPD 4. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia de aplicación, autoridad

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 4

Aplicación Centros de Tratamiento Correccional.

Agencia de Aplicación Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). La Oficina también hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para los tipos de instalaciones mencionados.

1.10.4.1 Normas Administrativas Aplicables:

(1) Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.

(2) Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.4.2 Normas de Construcción Aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad Citada Secciones 127010, 127015 y 129790 del Código de Salud y Seguridad.

Referencias Secciones 127010, 127015, 1275 y 129675 a 130070 del Código de Salud y Seguridad.

1.10.4.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.4 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 4.

1.10.5 OSHPD 5. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 5

Aplicación – Edificios de hospitales psiquiátricos agudos.

Agencia de Aplicación – Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). La oficina también hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para los tipos de instalaciones mencionados.

1.10.5.1 Normas Administrativas Aplicables.

(1) Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.

(2) Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.5.2 Normas de Construcción Aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad Citada – Secciones 1275 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.

Referencias – Secciones 129680, 1275 y 129675 a 130070 del Código de Salud y Seguridad.

1.10.5.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.5 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 5.

1.10.6 OSHPD 6. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 6

Aplicación – Hospital de recuperación por dependencia química no ubicado dentro de un edificio de hospital de atención aguda o una instalación psiquiátrica aguda.

Agencia de Aplicación – Departamento local de construcción.

1.10.6.1 Normas Administrativas Aplicables.

(1) Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.

(2) Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Sección 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1 División I, y como se indica en la matriz de adopción para el Capítulo I, División II.

1.10.6.2 Normas de Construcción Aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad Citada – Secciones 1275, 18929 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.

Referencias – Secciones 1250.3 y 129675-130070 del Código de Salud y Seguridad.

1.10.6.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.6 se identificarán en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 6.

1 . 11.0 Oficina del Jefe Estatal de Bomberos. 1.11.1 SFM Oficina del Jefe Estatal de Bomberos. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

Aplicación:

Ocupación Institucional, Educativa o Similar. Cualquier edificio o estructura utilizado o destinado para su uso como asilo, cárcel, prisión, hospital psiquiátrico, hospital, sanatorio, hogar para ancianos, guardería infantil, hogar o institución para niños, escuela o cualquier ocupación similar de cualquier capacidad.

Autoridad Citada Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Lugar de Asamblea o Similar. Cualquier teatro, salón de baile, pista de patinaje, auditorio, salón de asambleas, sala de reuniones, club nocturno, edificio ferial o lugar similar de reunión donde 50 o más personas puedan reunirse en un edificio, habitación o estructura con el propósito de diversión, entretenimiento, instrucción, deliberación, culto, consumo de bebidas o alimentos, espera de transporte o educación.

14 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

Autoridad Citada Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Hogares de Cuidado Diurno Familiar Pequeños.

Autoridad Citada Secciones 1597.45, 1597.54, 13143 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Hogares de Cuidado Diurno Familiar Grandes.

Autoridad Citada Secciones 1597.46, 1597.54 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Instalaciones Residenciales e Instalaciones Residenciales para Ancianos.

Autoridad Citada Sección 13133 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Cualquier Institución Estatal u Otro Edificio Estatal Propiedad o Ocupado por el Estado. Edificios Estatales Ocupados Específicos. Cualquier edificio, estructura o área que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: (1) Un edificio donde el estado ha contratado un arrendamiento a medida (build-to-suit).

(2) Una instalación de retención en un tribunal o tribunal de juicio con área de detención.

(3) Un edificio utilizado por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación (CDCR) como centro de reinserción correccional comunitaria.

(4) Ocupación estatal al 100 por ciento.

(5) Áreas ocupadas por el estado en un edificio arrendado por el estado que es un edificio de gran altura y donde el 75 por ciento o más del espacio neto de piso está ocupado por entidades estatales.

(6) Áreas ocupadas por el estado en un edificio que contiene 5,000 pies cuadrados (465 m [2] ) o más de espacio con ocupación Grupo H o Grupo L arrendado por el estado.

(7) Un edificio arrendado por el estado con instalaciones cuyo propósito principal es albergar registros estatales y/o artefactos estatales de importancia histórica.

(8) Propiedades arrendadas por California State University (CSU).

(9) Instituciones estatales y sus bienes raíces.

(10) Áreas ocupadas por CAL FIRE en edificios arrendados.

(11) Instalaciones arrendadas por el estado donde los servicios de protección contra incendios del organismo rector dependen de un departamento de bomberos voluntario.

Autoridad Citada Secciones 13108, 13145, 13146, 16022.5 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Secciones 13108, 13143, 13145, 13146, 16022.5 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.

Estructuras de Gran Altura.

Autoridad Citada Sección 13211 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Estudios de Producción Cinematográfica.

Autoridad Citada Sección 13143.1 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Campamentos Organizados.

Autoridad Citada Sección 18897.3 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Residencial. Todos los hoteles, moteles, casas de alojamiento, edificios de apartamentos y viviendas, incluyendo residencias congregadas y edificios y estructuras accesorias a las mismas. Estructuras de varios pisos existentes al 1 de enero de 1975, destinadas a la habitación humana, incluyendo y limitándose a hoteles, moteles y edificios de apartamentos, con menos de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel del piso más bajo con acceso al edificio, donde las habitaciones usadas para dormir se alquilan por encima del primer piso.

Autoridad Citada Secciones 13143.2 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Instalaciones de Cuidado Residencial. Hogares familiares certificados, instalaciones de colocación fuera del hogar, casas de transición, instalaciones de rehabilitación de drogas y/o alcohol y cualquier edificio o estructura utilizado o destinado para su uso como hogar o institución para alojar a cualquier persona de cualquier edad cuando dicha persona es referida o colocada dentro de dicho hogar o institución para servicios de cuidado social protector y supervisión por cualquier agencia gubernamental.

Autoridad Citada Sección 13143.6 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Carpas, Toldos u Otros Recintos de Tela Usados en Conexión con Cualquier Ocupación.

Autoridad Citada Sección 13116 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Dispositivos, Equipos y Sistemas de Alarma Contra Incendios en Conexión con Cualquier Ocupación.

Autoridad Citada Sección 13114 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Materiales Peligrosos.

Autoridad Citada Sección 13143.9 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Líquidos Inflamables y Combustibles.

Autoridad Citada Sección 13143.6 del Código de Salud y Seguridad.

Referencia Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Sistemas Automáticos de Detección de Incendios, Alarmas y Rociadores en Escuelas Públicas.

Autoridad Citada Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad y Código de Educación de California Artículo 7.5, Secciones 17074.50, 17074.52 y 17074.54.

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

Referencias Sección 11152.5 del Código de Gobierno, Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad y Capítulo 12.5 del Código de Educación de California, Ley de Instalaciones Escolares Leroy F. Greene de 1998, Artículo 1.w.

Área de Interfaz Urbano-Forestal.

Autoridad Citada Secciones 13143, 13108.5(a), 18949.2(b), (c) del Código de Salud y Seguridad y Sección 51189 del Código de Gobierno.

Referencias Secciones 13143 del Código de Salud y Seguridad, Secciones 51176, 51177, 51178 y 51179 del Código de Gobierno y Secciones 4201 a 4204 del Código de Recursos Públicos.

1.11.2 Deberes y Facultades de la Agencia de Aplicación.

1.11.2.1 Aplicación. 1.11.2.1.1 La responsabilidad de la aplicación de las normas de construcción adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos y publicadas en el Código de Normas de Construcción de California relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico y otras regulaciones del Jefe Estatal de Bomberos será, excepto como se dispone en la Sección 1.11.2.1.2, la siguiente: (1) La ciudad, condado o ciudad y condado con jurisdicción en el área afectada por la norma o regulación delegará la aplicación de las normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico y otras regulaciones del Jefe Estatal de Bomberos en lo que respecta a las ocupaciones Grupo R-3, como se describe en la Sección 310.1 de la Parte 2 del Código de Normas de Construcción de California, a cualquiera de los siguientes: 1.1. El jefe de la autoridad de bomberos de la ciudad, condado o ciudad y condado, o un representante autorizado. 1.2. El funcionario principal de construcción de la ciudad, condado o ciudad y condado, o un representante autorizado.

(2) El jefe de cualquier departamento de bomberos de ciudad o condado o de cualquier distrito de protección contra incendios, y sus representantes autorizados, hará cumplir dentro de la jurisdicción las normas de construcción y otras regulaciones del Jefe Estatal de Bomberos, excepto las descritas en los puntos 1 o 4.

(3) El Jefe Estatal de Bomberos tendrá autoridad para hacer cumplir las normas de construcción y otras regulaciones del Jefe Estatal de Bomberos en áreas fuera de ciudades corporativas y distritos que proveen servicios de protección contra incendios.

(4) El Jefe Estatal de Bomberos tendrá autoridad para hacer cumplir las normas de construcción y otras regulaciones del Jefe Estatal de Bomberos en ciudades corporativas y distritos que proveen servicios de protección contra incendios a solicitud del jefe de bomberos o del organismo rector.

(5) Cualquier tarifa cobrada conforme a la autoridad de aplicación de esta sección no excederá el costo razonable estimado de proveer el servicio por el cual se cobra la tarifa conforme a la Sección 66014 del Código de Gobierno.

1.11.2.1.2 Conforme a la Sección 13108 del Código de Salud y Seguridad, y salvo disposición en contrario en esta sección, las normas de construcción adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos publicadas en el Código de Normas de Construcción de California relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico serán aplicadas por el Jefe Estatal de Bomberos en todos los edificios propiedad del estado, edificios ocupados por el estado e instituciones estatales en todo el estado. A solicitud escrita del jefe de bomberos de cualquier ciudad, condado o distrito de protección contra incendios, el Jefe Estatal de Bomberos podrá autorizar a dicho jefe de bomberos y a sus representantes autorizados, en su área geográfica de responsabilidad, a realizar inspecciones de prevención de incendios en edificios propiedad del estado u ocupados por el estado, que no sean instituciones estatales, con el propósito de hacer cumplir las regulaciones relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos conforme a esta sección y las normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico publicadas en el Código de Normas de Construcción de California. La autorización del Jefe Estatal de Bomberos estará limitada a aquellos departamentos de bomberos o distritos de bomberos que mantengan una oficina de prevención de incendios con personal remunerado.

Conforme a la Sección 13108 del Código de Salud y Seguridad, cualquier requisito u orden emitido por cualquier jefe de bomberos autorizado por el Jefe Estatal de Bomberos para realizar inspecciones de prevención de incendios en edificios propiedad del estado u ocupados por el estado, que no sean instituciones estatales, podrá ser apelado ante el Jefe Estatal de Bomberos. El Jefe Estatal de Bomberos, al recibir una apelación y sujeto a las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 18945) de la Parte 2.5 de la División 13 del Código de Salud y Seguridad, determinará si el requisito u orden emitido es razonablemente consistente con las regulaciones de seguridad contra incendios y pánico adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos y las normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico publicadas en el Código de Construcción de California.

Cualquier persona podrá solicitar una interpretación del código al Jefe Estatal de Bomberos relativa a la intención de cualquier regulación o disposición adoptada por el Jefe Estatal de Bomberos. Cuando la solicitud se relacione con un proyecto, ocupación o edificio específico, el Jefe Estatal de Bomberos revisará el asunto con la agencia local de aplicación correspondiente antes de emitir dicha interpretación del código. 1.11.2.1.3 Conforme a la Sección 13112 del Código de Salud y Seguridad, cualquier persona que viole cualquier orden, regla o regulación del Jefe Estatal de Bomberos es culpable de un delito menor sancionable con una multa no menor de $100.00 ni mayor de $500.00, o con encarcelamiento no menor de seis meses, o con ambas penas. Una persona es culpable de un delito separado cada día durante el cual cometa, continúe o permita una violación de cualquier disposición, orden, regla o regulación del Jefe Estatal de Bomberos contenida en este código.

Cualquier autoridad de inspección que, en el ejercicio de su autoridad como sub-Jefe Estatal de Bomberos,

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cause que se presenten denuncias legales o se efectúe algún arresto, deberá notificar al Jefe Estatal de Bomberos inmediatamente después de dicha acción. 1.11.2.2 Derecho de Entrada. El jefe de bomberos de cualquier ciudad, condado o distrito de protección contra incendios, o su representante autorizado, podrá ingresar a cualquier institución estatal o cualquier otro edificio propiedad o ocupado por el estado con el propósito de preparar un programa de planificación previa para supresión de incendios o para investigar cualquier incendio en un edificio ocupado por el estado. El Jefe Estatal de Bomberos, sus subalternos o asistentes asalariados, el jefe de cualquier departamento de bomberos de ciudad o condado o distrito de protección contra incendios y sus representantes autorizados podrán ingresar a cualquier edificio o local no utilizado para fines de vivienda en horas razonables para hacer cumplir este capítulo. El propietario, arrendatario, administrador u operador de cualquier edificio o local deberá permitir que el Jefe Estatal de Bomberos, sus subalternos o asistentes asalariados y el jefe de cualquier departamento de bomberos de ciudad o condado o distrito de protección contra incendios y sus representantes autorizados ingresen e inspeccionen en el momento y para el propósito indicado en esta sección. 1.11.2.3 Normas de Construcción Más Restrictivas para Seguridad Contra Incendios y Pánico. 1.11.2.3.1 Cualquier distrito de protección contra incendios organizado conforme a la Parte 2.7 del Código de Salud y Seguridad (que comienza con la Sección 13800) de la División 12 podrá adoptar normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico que sean más estrictas que las normas de construcción adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos y contenidas en el Código de Normas de Construcción de California. Para estos fines, la junta del distrito será considerada un cuerpo legislativo y el distrito será considerado una agencia local. Cualquier cambio o modificación que sea más estricto que los requisitos publicados en el Código de Normas de Construcción de California relacionados con la seguridad contra incendios y pánico estará sujeto a la Sección 1.1.8.1. 1.11.2.3.2 Cualquier distrito de protección contra incendios que proponga adoptar una ordenanza conforme a esta sección deberá, no menos de 30 días antes de notificar una ordenanza propuesta para audiencia pública, proporcionar una copia de dicha ordenanza, junto con los hallazgos adoptados conforme a la Sección 1.11.2.3.1, a la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. La ciudad, condado o ciudad y condado podrá proporcionar al distrito comentarios por escrito, los cuales formarán parte del registro de la audiencia pública del distrito de protección contra incendios. 1.11.2.3.3 El distrito de protección contra incendios transmitirá la ordenanza adoptada a la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. El cuerpo legislativo de la ciudad, condado o ciudad y condado podrá ratificar, modificar o negar una ordenanza adoptada y transmitir su determinación al distrito dentro de los 15 días posteriores a la determinación. Cualquier modificación o negación de una ordenanza adoptada incluirá una declaración escrita que describa las razones de cualquier modificación o negación. Ninguna ordenanza adoptada por el distrito será efectiva hasta su ratificación por la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. Tras la ratificación de una ordenanza adoptada, la ciudad, condado o ciudad y condado deberá presentar una copia de los hallazgos del distrito, y cualquier hallazgo de la ciudad, condado o ciudad y condado, junto con la ordenanza adoptada expresamente marcada e identificada a la que se refiere cada hallazgo, conforme a la Sección 1.1.8.1, Ítem 3.

1.11.2.4 Solicitud de Medios Alternativos de Protección. Las solicitudes para la aprobación del uso de un material, ensamble o materiales, equipo, método de construcción, método de instalación de equipo o medio de protección alternativo deberán hacerse por escrito a la agencia ejecutora por el propietario o el representante autorizado del propietario y deberán ir acompañadas de una declaración completa de las condiciones. Deberá presentarse evidencia o prueba suficiente para fundamentar cualquier afirmación que se haga respecto a su conformidad. La agencia ejecutora podrá requerir pruebas y la presentación de un informe de prueba de una organización de pruebas aprobada según lo establecido en el Título 19, Código de Regulaciones de California, para fundamentar la equivalencia del medio alternativo de protección propuesto.

Cuando una solicitud de medio alternativo de protección involucre materiales peligrosos, la autoridad competente podrá considerar la implementación de los hallazgos y recomendaciones identificados en un Plan de Manejo de Riesgos (RMP) desarrollado conforme al Título 19, División 2, Capítulo 4.5, Artículo 3.

La aprobación de una solicitud para el uso de un material alternativo, ensamble de materiales, equipo, método de construcción, método de instalación de equipo o medio de protección hecha conforme a estas disposiciones estará limitada al caso particular cubierto por la solicitud y no se interpretará como el establecimiento de un precedente para futuras solicitudes.

1.11.2.5 Apelaciones. Cuando una solicitud de medio alternativo de protección haya sido denegada por la agencia ejecutora, el solicitante podrá presentar una apelación por escrito al State Fire Marshal para la consideración de la propuesta del solicitante. Al considerar dicha apelación, el State Fire Marshal podrá solicitar el consejo de la State Board of Fire Services. El State Fire Marshal, despues de considerar todos los hechos presentados, incluyendo cualquier recomendación de la State Board of Fire Services, determinará si la propuesta cumple con los propósitos previstos, es al menos equivalente a lo especificado en estas regulaciones en cuanto a calidad, resistencia, efectividad, resistencia al fuego, durabilidad y seguridad, y transmitirá dichos hallazgos y cualquier recomendación al solicitante y a la agencia ejecutora.

1.11.3 Documentos de Construcción.

1.11.3.1 Escuelas Públicas. Los planos y especificaciones para la construcción, alteración o adición a cualquier edificio propiedad, arrendado o rentado por cualquier distrito escolar público deberán presentarse a la Division of the State Architect.

1.11.3.2 Muros y Tabiques Móviles. Los planos o diagramas deberán presentarse a la agencia ejecutora para su aprobación antes de la instalación o reorganización de cualquier muro o tabique móvil en cualquier ocupación. La aprobación se otorgará solo si no hay un aumento en el riesgo de incendio.

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1.11.3.3 Edificios Nuevos de Gran Altura:

(1) Se deberán preparar planos o especificaciones completas, o ambos, que cubran todo el trabajo requerido para cumplir con los edificios nuevos de gran altura. Dichos planos y especificaciones deberán presentarse a la agencia ejecutora con jurisdicción.

(2) Todos los planos y especificaciones deberán ser preparados bajo la responsabilidad de un arquitecto o un ingeniero civil o estructural autorizado por la ley para desarrollar planos y especificaciones de construcción, o por ambos, arquitecto e ingeniero. Los planos y especificaciones deberán ser preparados por un ingeniero debidamente cualificado en la rama de la ingeniería necesaria para realizar tales servicios. La administración del trabajo de construcción estará a cargo del arquitecto o ingeniero responsable, excepto cuando los planos y especificaciones involucren alteraciones o reparaciones, en cuyo caso dicho trabajo de construcción podrá ser administrado por un ingeniero debidamente cualificado para realizar tales servicios y que posea un certificado válido conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 65700) de la División 3 del Business and Professions Code para la prestación de servicios en la rama de ingeniería en la que dichos planos, especificaciones, estimaciones y trabajo de construcción sean aplicables.

Esta sección no se interpretará como impedimento para el diseño de sistemas de extinción de incendios por personas que posean una licencia C-16 emitida conforme a la División 3, Capítulo 9, Business and Professions Code. En tales casos, sin embargo, prevalecerá la responsabilidad establecida en esta sección.

1.11.3.4 Edificios Existentes de Gran Altura:

(1) Se deberán preparar planos o especificaciones completas, o ambos, que cubran todo el trabajo requerido por la Sección 3412 para edificios existentes de gran altura. Dichos planos o especificaciones deberán presentarse a la agencia ejecutora con jurisdicción.

(2) Cuando se requiera construcción nueva para cumplir con las disposiciones de estas regulaciones, se deberán preparar planos o especificaciones completas, o ambos, conforme a las disposiciones de esta subsección. Según se usa en esta sección, “construcción nueva” no se pretende incluir reparaciones, reemplazos o alteraciones menores que no interrumpan ni aumenten o afecten apreciablemente los aspectos estructurales del edificio.

1.11.3.5 Conservación de Planos. Consulte la Ley de Normas de Construcción, Secciones 19850 y 19851 del Health and Safety Code para la conservación permanente de planos.

1.11.4 Tarifas.

1.11.4.1 Otras Tarifas. Conforme a la Sección 13146.2 del Health and Safety Code, una ciudad, condado o distrito que inspeccione un hotel, motel, casa de hospedaje o edificio de apartamentos podrá cobrar y recaudar una tarifa por la inspección al propietario de la estructura en una cantidad, según determinado por la ciudad, condado o distrito, suficiente para cubrir sus costos de dicha inspección.

1.11.4.2 Cuidado Diurno Familiar Grande. Conforme a la Sección 1597.46 del Health and Safety Code, Las Casas de Cuidado Diurno Familiar Grande, el gobierno local deberá procesar cualquier permiso requerido de la manera más económica posible, y las tarifas cobradas por la revisión no deberán exceder los costos de la revisión y el proceso de permiso.

1.11.4.3 Gran Altura. Conforme a la Sección 13217 del Health and Safety Code, Inspección de Estructuras de Gran Altura: Tarifas y costos, una agencia local que inspeccione una estructura de gran altura conforme a la Sección 13217 del Health and Safety Code podrá cobrar y recaudar una tarifa por la inspección al propietario de la estructura de gran altura en una cantidad, según determinado por la agencia local, suficiente para cubrir sus costos de dicha inspección.

1.11.4.4 Preinspección para Autorización Contra Incendios. Conforme a la Sección 13235 del Health and Safety Code, tarifa por preinspección para autorización contra incendios, al recibir una solicitud de un posible licenciatario de una instalación de cuidado comunitario, según se define en la Sección 1502, de una instalación de cuidado residencial para personas mayores, según se define en la Sección 1569.2, o de una instalación de cuidado diurno infantil, según se define en la Sección 1596.750, la agencia local de bomberos ejecutora, según se define en la Sección 13244, o el State Fire Marshal, cualquiera que tenga jurisdicción primaria, deberá realizar una preinspección de la instalación antes de la aprobación final de autorización contra incendios. En el momento de la preinspección, la agencia ejecutora primaria de bomberos deberá proporcionar consultoría e interpretación de las regulaciones de seguridad contra incendios y deberá notificar por escrito al posible licenciatario de la instalación las regulaciones específicas de seguridad contra incendios que deberán cumplirse para obtener la aprobación de la autorización contra incendios. Se podrá cobrar una tarifa igual, pero no superior, al costo real de los servicios de preinspección por la preinspección de una instalación.

1.11.4.5 Instalaciones de Cuidado. La agencia ejecutora primaria de bomberos deberá completar la inspección final para autorización contra incendios para una instalación de cuidado comunitario, instalación de cuidado residencial para personas mayores o instalación de cuidado diurno infantil dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud para la inspección final, o a partir de la fecha en que la instalación prospectiva solicite la inspección final previa a la licencia por el State Department of Social Services, lo que ocurra más tarde.

Conforme a la Sección 13235 del Health and Safety Code, se podrá cobrar una tarifa de preinspección igual, pero no superior, al costo real de los servicios de preinspección por la preinspección de una instalación.

Conforme a la Sección 13131.5 del Health and Safety Code, se podrá cobrar una tarifa razonable por inspección final, que no exceda el costo real de los servicios de inspección necesarios para completar una inspección final, para ocupaciones clasificadas como Residential Care Facilities for the Elderly (RCFE).

Conforme a la Sección 1569.84 del Health and Safety Code, ni el State Fire Marshal ni ninguna entidad pública local cobrarán tarifa alguna por hacer cumplir las regulaciones de inspección contra incendios conforme a la ley estatal o regulación o ordenanza local, respecto a Residential Care Facilities for the Elderly (RCFE) que atiendan a seis o menos personas.

1.11.4.6 Solicitudes a la Oficina del State Fire Marshal. Cada vez que una autoridad local con jurisdicción solicite que el State Fire Marshal realice servicios de revisión de planos y/o inspección relacionados con un permiso de construcción, las tarifas aplicables por dichos servicios deberán pagarse a la Oficina del State Fire Marshal.

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

1.11.5 Inspecciones. El trabajo realizado sujeto a las disposiciones de este código deberá cumplir con los requisitos de inspección del Título 24, Parte 2, Código de Normas de Construcción de California, Secciones 109.1, 109.3, 109.3.4, 109.3.5, 109.3.6, 109.3.8, 109.3.9, 109.3.10, 109.5 y 109.6 según lo adoptado por la Oficina del State Fire Marshal.

1.11.5.1 Ocupaciones Existentes Grupo I-1 o R. El cuidado licenciado las 24 horas en una ocupación Grupo I-1 o R existente y originalmente clasificada bajo códigos estatales previamente adoptados deberá ser reinspeccionado conforme al código anterior correspondiente, siempre que no haya cambio en el uso o carácter que coloque a la instalación en un grupo de ocupación diferente.

1.11.6 Certificado de Ocupación. Se emitirá un Certificado de Ocupación según lo especificado en el Título 24, Parte 2, Código de Construcción de California, Sección 111.

Excepción: No se requieren certificados de ocupación para trabajos exentos de permisos conforme a la Sección 105.2 del Código de Construcción de California.

1.11.7 Estructuras y Usos Temporales. Consulte el Título 24, Parte 2, Código de Construcción de California, Sección 108.

1.11.8 Servicios Públicos. Consulte el Título 24, Parte 2, Código de Construcción de California, Sección 112.

1.11.9 Orden de Suspensión de Trabajo. Consulte el Título 24, Parte 2, Código de Construcción de California, Sección 115.

1.11.10 Edificios, Estructuras y Equipos Inseguros. Consulte el Título 24, Parte 2, Código de Construcción de California, Sección 116.

1.11.11 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Sección 1.11.0 serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matriz bajo el acrónimo SFM.

1.12.0 Reservado para el Bibliotecario Estatal.

1.13.0 Reservado para el Departamento de Recursos Hídricos.

1.14.0 Reservado para la Comisión de Tierras Estatales.

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DIVISIÓN II

ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

**101.0 General.**

**101.1 Título.** Este documento será conocido como el “Código Mecánico Uniforme”,…

**101.2 Alcance.** Las disposiciones de este código se aplicarán a la erección,…

**101.3 Propósito.** Este código es una ordenanza que establece los requisitos y normas…

**101.4 Inconstitucional.** Cuando una sección, subsección, oración, cláusula o frase…

**101.5 Validez.** Cuando una disposición de este código, o su aplicación a una persona…

**102.0 Aplicabilidad.**

**102.1 Conflictos entre Códigos.** Cuando los requisitos dentro de la jurisdicción de…

2, 3, 4 & 5] Ver Capítulo 1, División I, Sección 1.1.7

**102.2 Instalaciones Existentes.** Se permitirá que los sistemas mecánicos existentes…

**102.3 Mantenimiento.** Los sistemas mecánicos, materiales y accesorios, tanto…

El propietario o el agente designado por el propietario será responsable del mantenimiento de los sistemas mecánicos. Para determinar el cumplimiento con este inciso, se permitirá a la Autoridad Competente ordenar una reinspección del sistema mecánico.

102.3.1 Sistemas HVAC Comerciales. Los sistemas HVAC comerciales, tanto existentes como nuevos, y sus partes deberán ser inspeccionados y mantenidos en condiciones operativas conforme a ASHRAE/ACCA 180. El propietario o el agente designado por el propietario será responsable del mantenimiento de los sistemas y equipos mecánicos. Para determinar el cumplimiento con este inciso, se permitirá a la Autoridad Competente ordenar una reinspección del sistema HVAC.

102.3.2 Sistemas HVAC Residenciales. Los sistemas HVAC residenciales, tanto existentes como nuevos, y sus partes deberán ser inspeccionados conforme a ACCA 4 QM. El propietario o el agente designado por el propietario será responsable del mantenimiento de los sistemas y equipos mecánicos. Para determinar el cumplimiento con este inciso, se permitirá a la Autoridad Competente ordenar una reinspección del sistema HVAC.

102.4 Adiciones, alteraciones, renovaciones o

102.4 Adiciones, Alteraciones, Renovaciones o Reparaciones. Las adiciones, alteraciones, renovaciones o reparaciones deberán cumplir con lo requerido para un sistema nuevo sin exigir que el sistema mecánico existente cumpla con los requisitos de este código. Las adiciones, alteraciones, renovaciones o reparaciones no deberán causar que un sistema existente se vuelva inseguro, insalubre o sobrecargado.

Las adiciones, alteraciones, renovaciones o reparaciones a instalaciones de sistemas mecánicos existentes deberán cumplir con las disposiciones para construcción nueva, a menos que tales desviaciones se consideren necesarias y sean aprobadas previamente por la Autoridad con Jurisdicción.

**102.5 Salud y Seguridad.** Cuando el cumplimiento con las disposiciones de este…

**102.6 Cambios en la Ocupación del Edificio.** Los sistemas mecánicos que formen parte…

**102.7 Estructuras Trasladadas.** Las partes del sistema mecánico de un edificio y…

**102.8 Apéndices.** Las disposiciones en los apéndices están destinadas a complementar…

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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

**103.0 Deberes y Facultades de la Autoridad Competente** **Jurisdicción.**

Jurisdicción.

**103.1 General.** La Autoridad Competente será la Autoridad debidamente designada para…

De acuerdo con los procedimientos prescritos y con la aprobación de la autoridad designante, se permitirá a la Autoridad Competente nombrar el número de oficiales técnicos, inspectores y otros empleados que se autoricen periódicamente. Se permitirá a la Autoridad Competente designar como adjuntos a dichos inspectores o empleados según sea necesario para llevar a cabo las funciones de la agencia de cumplimiento del código.

Se permitirá a la Autoridad Competente solicitar la asistencia y cooperación de otros funcionarios de esta jurisdicción en la medida necesaria para el cumplimiento de las funciones requeridas por este código u otra ley u ordenanza pertinente.

**103.2 Responsabilidad.** La Autoridad Competente encargada de la aplicación de este…

**103.3 Solicitudes y Permisos.** La Autoridad Competente podrá exigir la presentación…

La expedición de un permiso basado en documentos de construcción no impedirá que la Autoridad Competente exija posteriormente la corrección de errores en dichos documentos de construcción, ni que impida la realización de operaciones de construcción que violen este código u otras ordenanzas pertinentes, ni que revoque un certificado de aprobación emitido por error.

103.3.1 Licencias. La disposición para la concesión de licencias será determinada por la Autoridad Competente.

103.4 Derecho de Entrada. Cuando sea necesario realizar una

103.4 Derecho de Entrada. Cuando sea necesario realizar una inspección para hacer cumplir las disposiciones de este código, o cuando la Autoridad Competente tenga causa razonable para creer que existe en un edificio o en un terreno una condición o violación de este código que haga que el edificio o el terreno sean inseguros, insalubres, peligrosos o riesgosos, la Autoridad Competente podrá entrar al edificio o terreno en horarios razonables para inspeccionar o para cumplir con las funciones impuestas a la Autoridad Competente por este código, siempre que cuando dicho edificio o terreno esté ocupado, la Autoridad Competente presente credenciales al ocupante y solicite la entrada. Cuando dicho edificio o terreno esté desocupado, la Autoridad Competente deberá primero hacer un esfuerzo razonable para localizar al propietario u otra persona que tenga a su cargo o control el edificio o terreno y solicitar la entrada. Cuando se niegue la entrada, la Autoridad Competente tiene recurso a todos los remedios previstos por la ley para asegurar la entrada.

Cuando la Autoridad Competente haya obtenido primero una orden de inspección u otro remedio previsto por la ley para asegurar la entrada, ningún propietario, ocupante o persona que tenga a su cargo, cuidado o control un edificio o terreno deberá negarse o rehusarse, después de que se haya hecho la solicitud conforme a lo aquí dispuesto, a permitir prontamente la entrada a la Autoridad Competente para fines de inspección y examen conforme a este código.

**104.0 Permisos.**

**104.1 Permisos Requeridos.** Será ilegal que una persona, empresa o corporación…

**104.2 Trabajo Exento.** No se requerirá un permiso para lo siguiente:

(1) Un aparato de calefacción portátil, equipo de ventilación portátil, una unidad de enfriamiento portátil o un enfriador evaporativo portátil.

(2) Un sistema cerrado de tuberías de vapor, agua caliente o agua refrigerada dentro de equipos de calefacción o enfriamiento regulados por este código.

(3) Reemplazo de una pieza componente que no altere su aprobación original y que cumpla con otros requisitos aplicables de este código.

(4) Equipo de refrigeración que forme parte del equipo para el cual se ha emitido un permiso conforme a los requisitos de este código.

(5) Un sistema de refrigeración por unidad.

La exención de los requisitos de permiso de este código no se considerará como autorización para realizar trabajos en violación de las disposiciones del código u otras leyes u ordenanzas de esta jurisdicción.

**104.3 Solicitud de Permiso.** Para obtener un permiso, el solicitante deberá primero…

(1) Identificar y describir el trabajo que será cubierto por el permiso para el cual se solicita.

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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

(2) Describir el terreno sobre el cual se realizará el trabajo propuesto mediante descripción legal, dirección postal o descripción similar que identifique y ubique claramente el edificio o trabajo propuesto.

(3) Indicar el uso u ocupación para el cual está destinado el trabajo propuesto.

(4) Estar acompañado por documentos de construcción y otros datos conforme a la Sección 104.3.1.

(5) Estar firmado por el titular del permiso o el agente autorizado del titular. La Autoridad Competente podrá requerir evidencia que indique dicha autoridad.

(6) Proporcionar otros datos e información conforme a lo requerido por la Autoridad Competente.

104.3.1 Documentos de Construcción. Los documentos de construcción, cálculos de ingeniería, diagramas y otros datos deberán presentarse en dos o más juegos, o en formato digital cuando lo permita la Autoridad Competente, con cada solicitud de permiso. Los documentos de construcción, cálculos y especificaciones deberán ser preparados por, y el sistema mecánico diseñado por, un profesional registrado en diseño. Los documentos de construcción deberán estar dibujados a escala y con claridad para identificar que el trabajo previsto se realizará conforme al código.

Excepción: La Autoridad Competente podrá eximir la presentación de documentos de construcción, cálculos u otros datos cuando determine que la naturaleza del trabajo solicitado es tal que la revisión de documentos de construcción no es necesaria para obtener el cumplimiento del código.

104.3.2 Tarifas por Revisión de Planos. Cuando se requiera la presentación de un plano u otros datos conforme a la Sección 104.3.1, se deberá pagar una tarifa por revisión de planos al momento de presentar los documentos de construcción para revisión.

Las tarifas por revisión de planos para trabajos de sistemas mecánicos serán determinadas y adoptadas por esta jurisdicción.

Las tarifas por revisión de planos especificadas en este inciso son tarifas separadas de las tarifas por permiso especificadas en la Sección 104.5.

Cuando los planos estén incompletos o se modifiquen de manera que requieran revisión adicional, se cobrará una tarifa conforme a la tarifa indicada en la Tabla 104.5.

104.3.3 Limitación de Tiempo para la Solicitud. Las solicitudes para las cuales no se emita un permiso dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la solicitud expirarán por limitación; los planos y otros datos presentados para revisión después de ese plazo serán devueltos al solicitante o destruidos por la Autoridad Competente. La Autoridad Competente podrá extender el plazo para la acción del solicitante por un período no mayor a 180 días, previa solicitud del solicitante que demuestre que circunstancias fuera de su control han impedido que se tome acción. Ninguna solicitud podrá extenderse más de una vez. Para reactivar una solicitud después de su expiración, el solicitante deberá volver a presentar los planos y pagar una nueva tarifa por revisión de planos.

104.4 Emisión del Permiso.

104.4 Emisión del Permiso. La solicitud, los documentos de construcción y otros datos presentados por un solicitante para un permiso serán revisados por la Autoridad Competente. Dichos planos podrán ser revisados por otros departamentos de esta jurisdicción para verificar el cumplimiento con las leyes aplicables bajo su jurisdicción. Cuando la Autoridad Competente determine que el trabajo descrito en una solicitud de permiso y los planos, especificaciones y otros datos presentados con ella están de acuerdo con los requisitos del código y otras leyes y ordenanzas pertinentes, y que se han pagado las tarifas especificadas en la Sección 104.5, la Autoridad Competente emitirá un permiso al solicitante.

104.4.1 Planos o Documentos de Construcción Aprobados. Cuando la Autoridad Competente emita el permiso donde se requieran planos, la Autoridad Competente deberá endosar por escrito o estampar los documentos de construcción con la palabra “APROBADO.” Dichos documentos de construcción aprobados no deberán ser cambiados, modificados ni alterados sin autorización de la Autoridad Competente, y el trabajo deberá realizarse conforme a los planos aprobados.

Se permitirá a la Autoridad Competente emitir un permiso para la construcción de una parte de un sistema mecánico antes de que se hayan presentado o aprobado los documentos de construcción completos para todo el sistema, siempre que se haya presentado información adecuada y declaraciones detalladas conforme a los requisitos pertinentes de este código. El titular de dicho permiso podrá proceder bajo su propio riesgo sin garantía de que se otorgará el permiso para todo el edificio, estructura o sistema mecánico.

104.4.2 Validez del Permiso. La emisión de un permiso o la aprobación de documentos de construcción no se interpretará como un permiso para, ni una aprobación de, una violación de las disposiciones de este código u otra ordenanza de la jurisdicción. Ningún permiso que pretenda otorgar autoridad para violar o anular las disposiciones de este código será válido.

La emisión de un permiso basada en planos, especificaciones u otros datos no impedirá que la Autoridad Competente exija posteriormente la corrección de errores en dichos planos, especificaciones u otros datos, ni impedirá que se detengan las operaciones de construcción que se realicen bajo ellos cuando violen este código u otras ordenanzas de esta jurisdicción.

104.4.3 Expiración. Un permiso emitido por la Autoridad Competente bajo las disposiciones de este código expirará por limitación y quedará nulo y sin efecto cuando el trabajo autorizado por dicho permiso no se inicie dentro de los 180 días siguientes a la fecha de dicho permiso, o cuando el trabajo autorizado por dicho permiso sea suspendido o abandonado después de iniciado por un período de 180 días. Antes de que se reanude dicho trabajo, deberá obtenerse primero un nuevo permiso para hacerlo, y la tarifa correspondiente será la mitad del monto requerido para un nuevo permiso para dicho trabajo, siempre que no se hayan hecho ni se vayan a hacer cambios en los documentos de construcción originales para dicho trabajo, y además que dicha suspensión o abandono no haya excedido de 1 año.

104.4.3.1 Expiración. [BSC] A partir del 1 de enero de 2019, todo permiso emitido será inválido a menos que el trabajo en el sitio autorizado por dicho permiso se inicie dentro de los 12 meses posteriores a su emisión o si el trabajo autorizado en el sitio por dicho permiso es suspendido o abandonado por un período de 12 meses después de iniciado el trabajo. El oficial de construcción está autorizado para conceder, por escrito, una o más prórrogas de tiempo, por períodos no mayores a 180 días cada una. La prórroga deberá solicitarse por escrito y demostrarse causa justificada. (Ver Sección 18938.5 y 18938.6 del Código de Salud y Seguridad).

104.4.4 Prórroga. Se permitirá al titular de un permiso no vencido solicitar una prórroga del tiempo dentro del cual se permitirá iniciar el trabajo bajo ese permiso cuando el titular no pueda comenzar el trabajo dentro del tiempo requerido por esta sección. La Autoridad Competente podrá extender el tiempo para la acción del titular por un período no mayor a 180 días previa solicitud escrita del titular que demuestre que circunstancias fuera de su control han impedido la acción. Ningún permiso podrá extenderse más de una vez. Para renovar la acción sobre un permiso después de su expiración, el titular deberá pagar una nueva tarifa completa de permiso.

104.4.5 Suspensión o Revocación. La Autoridad Competente podrá, con notificación por escrito, suspender o revocar un permiso emitido bajo las disposiciones de este código cuando el permiso haya sido emitido por error o con base en información incorrecta suministrada o en violación de otra ordenanza o regulación de la jurisdicción.

104.4.6 Conservación de Planos. Un juego de documentos de construcción aprobados y cálculos será retenido por la Autoridad Competente hasta la aprobación final del trabajo cubierto en ellos.

Un juego de documentos de construcción aprobados, cálculos e instrucciones de instalación del fabricante será devuelto al solicitante, y dicho juego deberá mantenerse en el sitio del edificio o trabajo durante los períodos en que el trabajo autorizado esté en progreso.

**104.5 Tarifas.** Las tarifas se evaluarán de acuerdo con las disposiciones de esta…

104.5.1 Trabajo Comenzado Antes de la Emisión del Permiso. Cuando se haya comenzado un trabajo para el cual se requiere un permiso según este código sin haber obtenido primero dicho permiso, se realizará una investigación especial antes de emitir un permiso para dicho trabajo.

104.5.2 Tarifas por Investigación. Se cobrará una tarifa por investigación, además de la tarifa del permiso, ya sea que se emita o no un permiso en ese momento o posteriormente. La tarifa por investigación será igual al monto de la tarifa del permiso que requiere este código si se emitiera un permiso. El pago de dicha tarifa por investigación no eximirá a una persona del cumplimiento de otras disposiciones de este código, ni de una sanción prescrita por la ley.

104.5.3 Reembolsos de Tarifas. La Autoridad Competente podrá autorizar el reembolso de una tarifa de la siguiente manera:

(1) El monto pagado que fue pagado o recaudado erróneamente.

(2) Reembolso de no más de un porcentaje, determinado por esta jurisdicción, cuando no se haya realizado trabajo alguno bajo un permiso emitido conforme a este código.

La Autoridad Competente no autorizará el reembolso de una tarifa pagada excepto mediante solicitud por escrito presentada por el titular original del permiso, que no exceda los 180 días posteriores a la fecha de pago de la tarifa.

105.0 Inspecciones y Pruebas.

105.0 Inspecciones y Pruebas.

**105.1 General.** Los sistemas mecánicos para los cuales se requiere un permiso…

Ningún sistema mecánico o parte del mismo podrá ser cubierto, ocultado o puesto en uso hasta que sea inspeccionado y aprobado según lo prescrito en este código. Ni la Autoridad Competente ni la jurisdicción serán responsables de los gastos derivados de la remoción o reemplazo de materiales necesarios para permitir la inspección. Los sistemas mecánicos regulados por este código no deberán conectarse a las líneas de suministro de combustible energético hasta que la Autoridad Competente lo autorice.

**105.2 Inspecciones Requeridas.** Nuevo sistema mecánico Los trabajos de un nuevo…

(1) La inspección subterránea se realizará después de que se hayan excavado y preparado las zanjas o canales, instalado la tubería y antes de colocar el relleno.

(2) La inspección preliminar se realizará antes de la instalación de las membranas de pared o techo.

(3) La inspección final se realizará al concluir la instalación.

105.2.1 Descubrimiento. Cuando un sistema mecánico, o parte del mismo, que ha sido instalado, modificado o reparado, esté cubierto o oculto antes de ser inspeccionado, probado y aprobado según lo prescrito en este código, deberá ser descubierto para su inspección después de que la Autoridad Competente haya notificado a la persona responsable para que descubra el trabajo. Los requisitos de esta sección no se considerarán como una prohibición para la operación de sistemas mecánicos instalados para reemplazar equipos existentes que sirven a una porción ocupada del edificio en caso de que se haya presentado una solicitud de inspección de dicho equipo ante la Autoridad Competente no más de 72 horas después de que se haya completado el trabajo de reemplazo, y antes de que una porción de dicho sistema mecánico sea cubierta por una parte permanente del edificio.

105.2.2 Otras Inspecciones. Además de las inspecciones requeridas por este código, la Autoridad Competente podrá exigir otras inspecciones para verificar el cumplimiento con las disposiciones de este código y otras leyes que la Autoridad Competente haga cumplir.

105.2.3 Solicitudes de Inspección. Será deber de la persona que realiza el trabajo autorizado por un permiso notificar a la Autoridad Competente que dicho trabajo está listo para inspección. La Autoridad Competente podrá exigir que la solicitud de inspección se presente con no menos de 1 día hábil de anticipación a la fecha en que se desea la inspección. Dicha solicitud podrá hacerse por escrito o por teléfono, a opción de la Autoridad Competente.

Será deber de la persona que solicita las inspecciones conforme a este código proporcionar acceso y medios para la inspección de dicho trabajo.

105.2.4 Aviso Previo. Será deber de la persona que realiza el trabajo autorizado por el permiso notificar a la Autoridad Competente, de forma oral o escrita, que el trabajo está listo para inspección. Dicha notificación deberá hacerse con no menos de 24 horas de anticipación a la inspección.

105.2.5 Responsabilidad. Será deber del titular del permiso asegurarse de que el trabajo cumplirá con la prueba prescrita antes de dar la notificación.

El equipo, material y mano de obra necesarios para la inspección o pruebas serán proporcionados por la persona a quien se le haya emitido el permiso o por quien solicite la inspección.

105.2.6 Reinspecciones. Se podrá cobrar una tarifa por reinspección por cada inspección o reinspección cuando la porción del trabajo para la cual se solicitó la inspección no esté completa o cuando no se hayan realizado las correcciones requeridas.

Esta disposición no se interpretará como un requisito de cobro de tarifas por reinspección la primera vez que un trabajo sea rechazado por no cumplir con los requisitos de este código, sino como un control para evitar la práctica de solicitar inspecciones antes de que el trabajo esté listo para la inspección o reinspección.

Se podrá cobrar tarifa por reinspección cuando los planos aprobados no estén disponibles para el inspector, por no proporcionar acceso en la fecha solicitada para la inspección, o por desviaciones de los planos que requieran la aprobación de la Autoridad Competente.

Para obtener la reinspección, el solicitante deberá presentar una solicitud por escrito en un formulario proporcionado para ese propósito y pagar la tarifa de reinspección conforme a la Tabla 104.5.

En los casos en que se hayan cobrado tarifas por reinspección, no se realizará ninguna inspección adicional del trabajo hasta que se hayan pagado las tarifas requeridas.

**105.3 Pruebas de Sistemas.** Los sistemas mecánicos deberán ser probados y aprobados…

No se requerirá prueba ni inspección cuando un sistema mecánico, o parte del mismo, esté instalado con fines de exhibición y no tenga conexión con el suministro de agua o combustible energético. En casos donde sea impráctico realizar las pruebas requeridas de agua o aire, o para instalaciones y reparaciones menores, se permitirá que la Autoridad Competente realice la inspección que considere conveniente para asegurarse de que el trabajo se haya realizado conforme a la intención de este código. Las uniones y conexiones en el sistema mecánico deberán ser herméticas, estancas a gases o estancas al agua para las presiones requeridas por la prueba.

105.3.1 Sistemas Defectuosos. En edificios o locales condenados por la Autoridad Competente debido a una condición insalubre del sistema mecánico, o parte del mismo, las modificaciones en dicho sistema deberán cumplir con los requisitos de este código.

105.3.2 Repruebas. Cuando la Autoridad Competente determine que el trabajo no pasará la prueba, se deberán realizar las correcciones necesarias y el trabajo deberá ser sometido nuevamente a prueba o inspección.

105.3.3 Aprobación. Cuando las pruebas e inspecciones prescritas indiquen que el trabajo cumple con este código, la Autoridad Competente emitirá un certificado de aprobación al titular del permiso a solicitud.

**105.4 Conexión a los Servicios Públicos.** Ninguna persona deberá realizar conexiones…

**106.0 Infracciones y Sanciones.**

**106.1 General.** Será ilegal que una persona, empresa o corporación erija, construya,…

**106.2 Avisos de Corrección o Violación.** Los avisos de corrección o violación…

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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

La negativa, incumplimiento o negligencia para cumplir con dicho aviso u orden dentro de los 10 días posteriores a su recepción, se considerará una violación de este código y estará sujeta a las sanciones establecidas por las leyes vigentes de la jurisdicción.

**106.3 Penalizaciones.** Una persona, empresa o corporación que viole una disposición…

**106.4 Órdenes de Detención.** Cuando se realicen trabajos en contravención a las…

**106.5 Autoridad para Desconectar Servicios Públicos en Emergen-** **cias.** La…

cias. La Autoridad Competente tendrá la autoridad para desconectar un sistema mecánico de un edificio, estructura o equipo regulado por este código en caso de emergencia cuando sea necesario para eliminar un peligro inmediato para la vida o la propiedad.

106.6 Autoridad para Condenar.

106.6 Autoridad para Condenar. Cuando la Autoridad Competente determine que un sistema mecánico o una parte del mismo, regulado por este código, se ha vuelto peligroso para la vida, la salud o la propiedad, o se ha vuelto insalubre, la Autoridad Competente ordenará por escrito que dicho sistema mecánico sea removido o puesto en una condición segura o sanitaria. La orden establecerá un plazo razonable para el cumplimiento. Ninguna persona deberá usar o mantener un sistema mecánico defectuoso después de recibir dicha notificación.

Cuando dicho sistema mecánico deba ser desconectado, se deberá dar aviso por escrito. En casos de peligro inmediato para la vida o la propiedad, se permitirá que dicha desconexión se realice de inmediato sin dicho aviso.

**107.0 Junta de Apelaciones.**

**107.1 General.** Para conocer y resolver apelaciones de órdenes, decisiones o…

107.2 Limitaciones de la Autoridad. La Junta de Apelaciones

107.2 Limitaciones de la Autoridad. La Junta de Apelaciones no tendrá autoridad relativa a la interpretación de las disposiciones administrativas de este código, ni estará facultada para renunciar a los requisitos de este código.

26 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

TABLA 104.5

TARIFAS DE PERMISO MECÁNICO

Emisión de Permiso

  1. Por la emisión de cada permiso..................................................................................................................................._____ [1 ]

  2. Por la emisión de cada permiso suplementario para el cual el permiso original no ha expirado, sido cancelado o finalizado..................................................................................................................................................................._____ [1]

Cuadro de Tarifas por Unidad

  1. Hornos:

Por la instalación o reubicación de cada horno o quemador de tipo forzado o por gravedad, incluyendo conductos y ventilaciones conectados a dicho aparato, que no exceda de 100 000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h)..........................................................................................................................................._____ [1 ]

Por la instalación o reubicación de cada horno o quemador de tipo forzado o por gravedad, incluyendo conductos y ventilaciones conectados a dicho aparato, que exceda de 100 000 Btu/h................................................_____ [1 ]

Por la instalación o reubicación de cada horno de piso, incluyendo ventilación..............................................................._____ [1 ]

Por la instalación o reubicación de cada calentador suspendido, calentador empotrado en pared, o calentador de unidad montado en piso ................................................................................................................................_____ [1]

  1. Ventilaciones de Aparatos:

Por la instalación, reubicación o reemplazo de cada ventilación de aparato instalada y no incluida en un permiso de aparato .........................................................................................................................._____ [1]

  1. Reparaciones o Adiciones:

Por la reparación, alteración o adición a cada aparato de calefacción, unidad de refrigeración, unidad de enfriamiento, unidad de absorción, o cada sistema de calefacción, enfriamiento, absorción o enfriamiento evaporativo, incluyendo la instalación de controles regulados por este código ........................................................................._____ [1]

  1. Calderas, Compresores y Sistemas de Absorción:

Por la instalación o reubicación de cada caldera o compresor, que no exceda 3 caballos de fuerza (hp), o cada sistema de absorción que no exceda de 100 000 Btu/h......................................................_____ [1 ]

Por la instalación o reubicación de cada caldera o compresor que exceda 3 hp, pero no exceda 15 hp, o cada sistema de absorción que exceda 100 000 Btu/h e incluya hasta 500 000 Btu/h ................................._____ [1 ]

Por la instalación o reubicación de cada caldera o compresor que exceda 15 hp, pero no exceda 30 hp, o cada sistema de absorción que exceda 500 000 Btu/h, pero no exceda 1 000 000 Btu/h............................._____ [1 ]

Por la instalación o reubicación de cada caldera o compresor que exceda 30 hp, pero no exceda 50 hp, o cada sistema de absorción que exceda 1 000 000 Btu/h, pero no exceda 1 750 000 Btu/h............................................................................................................................._____ [1] Por la instalación o reubicación de cada caldera o compresor que exceda 50 hp, o cada sistema de absorción que exceda 1 750 000 Btu/h........................................................................................_____ [1]

  1. Manejo de Aire:

Por cada unidad de manejo de aire que no exceda 10 000 pies cúbicos por minuto (CFM), incluyendo conductos conectados a la misma........................................................................................................................_____ [1, 2]

  1. Enfriadores Evaporativos: Por cada unidad de manejo de aire que exceda 10 000 CFM ............................................................................................._____ [1 ]

Por cada enfriador evaporativo que no sea de tipo portátil .........................................................................................._____ [1]

  1. Ventilación y Extractores: Por cada ventilador de ventilación conectado a un solo conducto ............................................................................................._____ [1 ]

Por cada sistema de ventilación que no sea parte de un sistema de calefacción o aire acondicionado autorizado por un permiso.........................................................................................................................................._____ [1]

Por la instalación de cada campana que sea servida por extracción mecánica, incluyendo los conductos para dicha campana ........................................................................................................................_____ [1]

  1. Incineradores:

Por la instalación o reubicación de cada incinerador de tipo doméstico...................................................................._____ [1] Por la instalación o reubicación de cada incinerador de tipo comercial o industrial..........................................._____ [1]

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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

TABLA 104.5 (continuación)

TARIFAS DE PERMISO MECÁNICO

  1. Misceláneos:

Por cada aparato o equipo regulado por este código, pero que no esté clasificado en otras categorías de aparatos, o para el cual no se liste otra tarifa en esta tabla..................................................................................._____ [1]

  1. Tuberías de Gas Combustible:

Cuando el Capítulo 13 o el Apéndice B sean aplicables (Ver Sección 101.2), las tarifas de permiso para tuberías de gas combustible serán las siguientes: Por cada sistema de tuberías de gas de uno a cinco salidas ................................................................................................_____ [1] Por cada sistema adicional de tuberías de gas, por salida................................................................................................_____ [1]

  1. Tuberías de Proceso: Por cada sistema de tuberías de proceso peligroso (HPP) de una a cuatro salidas............................................................._____ [1] Por cada sistema de tuberías HPP de cinco o más salidas, por salida .........................................................................._____ [1] Por cada sistema de tuberías de proceso no peligroso (NPP) de una a cuatro salidas......................................................._____ [1] Por cada sistema de tuberías NPP de cinco o más salidas, por salida .........................................................................._____ [1]

Otras Inspecciones y Tarifas

  1. Inspecciones fuera del horario normal de trabajo, por hora (cargo mínimo – 2 horas)..............................................._____ [1]

  2. Tarifas de reinspección aplicadas bajo las disposiciones de la Sección 105.2.6, por inspección ......................................................._____ [1]

  3. Inspecciones para las cuales no se indica tarifa específica, por hora (cargo mínimo – [1] 2 hora)..................................._____ [1]

  4. Revisión adicional de planos requerida por cambios, adiciones o revisiones a los planos o a planos para los cuales se ha completado una revisión inicial, por hora (cargo mínimo – [1] 2 hora).................................................................._____ [1]

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 caballo de fuerza = 0.746 kW, 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] / s

Notas:

1 La jurisdicción indicará sus tarifas aquí.

2 Esta tarifa no se aplicará a una unidad de manejo de aire que sea parte de un aparato ensamblado en fábrica, unidad de enfriamiento, enfriador evaporativo o unidad de absorción para la cual se requiera un permiso en otra parte de este código.

28 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 2 – DEFINICIONES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Ver Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
203.0
204.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
214.0
215.0
216.0
217.0
222.0
223.0
228.0
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
203.0
204.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
214.0
215.0
216.0
217.0
222.0
223.0
228.0
BSC BSC-
CG
SFM HCD 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
203.0
204.0
206.0
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210.0
214.0
215.0
216.0
217.0
222.0
223.0
228.0
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
203.0
204.0
206.0
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210.0
214.0
215.0
216.0
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222.0
223.0
228.0
X X X X X X X X X X X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
203.0
204.0
206.0
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228.0
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
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206.0
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209.0
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X X X X X X X X X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
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Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
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Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
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X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
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Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
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Adoptar solo aquellas secciones
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Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
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enmendado (secciones enmendadas
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Adoptar solo aquellas secciones
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Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
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enmendado (secciones enmendadas
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Adoptar solo aquellas secciones
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Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
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Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
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Adoptar solo aquellas secciones
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Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
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Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
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Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
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Adoptar solo aquellas secciones
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Capítulo/Sección
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228.0
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Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
203.0
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X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
203.0
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206.0
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228.0
X X X X X X X X X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
203.0
204.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
214.0
215.0
216.0
217.0
222.0
223.0
228.0
X X X X X

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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30 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 2

DEFINICIONES

201.0 General.

201.0 General.

**201.1 Aplicabilidad.** Para los efectos de este código, los siguientes términos…

No se intenta definir palabras comunes, que se usan de acuerdo con sus significados establecidos en el diccionario, excepto cuando una palabra se ha usado de manera imprecisa y es necesario definir su significado tal como se usa en este código para evitar malentendidos.

**202.0 Definición de Términos.**

**202.1 General.** Las definiciones de los términos están organizadas alfabéticamente…

203.0 – A –

203.0 – A –

Unidad de Absorción. Un sistema de refrigeración por absorción que ha sido ensamblado y probado en fábrica antes de su instalación.

Práctica de Ingeniería Aceptada. Aquella que se ajusta a principios técnicos o científicos, pruebas o normas aceptadas por la profesión de ingeniería.

Panel de Acceso. Un dispositivo de cierre utilizado para cubrir una abertura en un conducto, un recinto, equipo o un accesorio.

[NFPA 96:3.3.1]

Accesible. Cuando se aplica a un dispositivo, aparato o equipo, “accesible” significa que se tiene acceso al mismo, aunque primero pueda requerirse la remoción de un panel de acceso, puerta u otra obstrucción similar.

Accesible, Fácilmente. Que tiene acceso directo sin la necesidad de remover un panel, puerta u otra obstrucción similar.

Unidad de Vivienda Accesoria. [HCD 1 & HCD 2] Una unidad de vivienda residencial adosada o separada que proporciona instalaciones completas e independientes para una o más personas y está ubicada en un lote con una residencia principal propuesta o existente. Las unidades de vivienda accesorias deben incluir disposiciones permanentes para vivir, dormir, comer, cocinar y saneamiento en la misma parcela donde se encuentra o se ubicará la vivienda unifamiliar o multifamiliar. (Ver Código de Gobierno Sección 65852.2.)

Aire, Clase 1. Aire con baja concentración de contaminantes, baja intensidad de irritación sensorial y olor inofensivo. [ASHRAE 62.1:5.18.1]

Aire, Clase 2. Aire con concentración moderada de contaminantes, intensidad leve de irritación sensorial o olores ligeramente ofensivos. El aire de Clase 2 también incluye aire que no es necesariamente dañino u objetable, pero que es inapropiado para transferencia o recirculación a espacios usados para diferentes propósitos. [ASHRAE 62.1:5.18.1]

Aire, Clase 3. Aire con concentración significativa de contaminantes, intensidad significativa de irritación sensorial u olor ofensivo. [ASHRAE 62.1:5.18.1]

Aire, Clase 4. Aire con humos o gases altamente objetables o con partículas, bioaerosoles o gases potencialmente peligrosos, en concentraciones suficientemente altas para considerarse dañinos. [ASHRAE 62.1:5.18.1]

Aire, Combustión. Véase Aire de Combustión.

Aire, Acondicionado. Aire que ha sido tratado para alcanzar un nivel deseado de temperatura, humedad o limpieza.

Aire, Dilución. Aire que entra en una campana de tiro o regulador de tiro y se mezcla con los gases de combustión. [NFPA 54:3.3.2.2]

Aire, Extractor. Aire que se extrae de cualquier espacio o equipo y se conduce directamente a la atmósfera mediante aberturas o conductos.

Aire, Reposición. Aire que se proporciona para reemplazar el aire que está siendo extraído.

Aire, Exterior. Aire del exterior del edificio conducido intencionalmente por aberturas o conductos a habitaciones o a equipos de acondicionamiento.

Aire, Alivio. [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] Aire que se extrae directamente de un edificio o de un sistema de conductos de retorno que no está contaminado por olores u otros contaminantes y que de otro modo podría usarse como aire de retorno si no se extrajera del edificio.

Aire, Recirculado. Aire que se extrae de un espacio o zona acondicionada y se reutiliza como aire de suministro.

Aire, Retorno. Aire del espacio o zona acondicionada que se devuelve a través de conductos o plenums al equipo de acondicionamiento para su reacondicionamiento.

Aire, Suministro. Aire que se conduce a un espacio o zona acondicionada a través de conductos o plenums desde un intercambiador de calor de un sistema de calefacción, refrigeración, absorción o enfriamiento evaporativo.

Aire, Transferencia. Aire que se traslada de un espacio o zona acondicionada a otro espacio mediante conductos, plenums o rejillas de transferencia.

Sistemas de Dispersión de Aire. Materiales destinados para su uso en sistemas de manejo de aire en ubicaciones expuestas que operan bajo presión positiva.

Exfiltración de Aire. Fuga de aire desde un espacio(s) acondicionado(s) hacia un espacio(s) no acondicionado(s) o hacia el exterior a través de aberturas en la envolvente del edificio, atribuible a menudo a la presión del viento, presión de tiro o presurización positiva del edificio. También conocido como fuga de aire.

Unidad de Manejo de Aire. Un soplador o ventilador utilizado con el propósito de distribuir aire de suministro a una habitación, espacio, zona o área.

Infiltración de Aire. Fuga de aire exterior o aire de un espacio(s) no acondicionado(s) hacia un espacio(s) acondicionado(s) a través de aberturas en la envolvente del edificio, atribuible a menudo a la presión del viento, presión de tiro o presurización negativa del edificio. También conocido como fuga de aire.

Entradas de Aire. Una abertura en la envolvente de un edificio cuyo propósito es permitir que el aire exterior sea aspirado hacia la estructura para

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DEFINICIONES

suministro de combustible contenido y no está asegurado ni fijado a un edificio por ningún medio que no sea un cable de alimentación instalado en fábrica.

Aparato, Ventilado. Un aparato diseñado e instalado de tal manera que todos los productos de la combustión se conducen directamente desde el aparato a la atmósfera exterior a través de una chimenea o sistema de ventilación aprobado.

Diámetro/Área de Ventilación Categoría de Aparato. El diámetro/área mínima de ventilación permisible para aparatos de Categoría I para mantener una presión estática de ventilación no positiva cuando se prueba conforme a normas reconocidas nacionalmente.

[NFPA 54:3.3.5]

Salida de Humos del Aparato. La(s) abertura(es) en un dispositivo de cocina por donde salen vapores, gases de combustión o ambos del dispositivo de cocina. [NFPA 96:3.3.4] Puede o no haber conductos conectados a esta abertura.

Conector de Combustible del Aparato. Un conjunto de tubería semirrígida o flexible listada y accesorios para transportar combustible entre una salida de tubería de combustible y un aparato de combustión.

Aprobado. Aceptable para la Autoridad con Jurisdicción.

Excepción: [HCD 1 & HCD 2] “Aprobado” significa contar con la aprobación de la Agencia Ejecutora, salvo que la ley disponga lo contrario, cuando se usa en relación con cualquier sistema, material, tipo de construcción, accesorio o aparato como resultado de investigaciones y pruebas realizadas por la agencia, o por principios o pruebas aceptadas por autoridades nacionales, u organizaciones o agencias técnicas, de salud o científicas.

Notas :

(1) Ver Sección 17920 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a construcción residencial y edificios o estructuras accesorias, según se referencia en las Secciones 1.8.2.1.1 y 1.8.2.1.2.

(2) Ver Sección 17921.1 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado al uso de placas calientes en construcción residencial referenciado en las Secciones 1.8.2.1.1 y 1.8.2.1.2.

(3) Ver Sección 19966 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a Viviendas Prefabricadas según referencia en las Secciones 1.8.2.1.1 y 1.8.2.1.2.

(4) Ver Sección 18201 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a Parques de Casas Móviles según referencia en la Sección 1.8.2.1.3.

(5) Ver Sección 18862.1 del Código de Salud y Seguridad para “Aprobado” aplicado a Parques de Ocupación Especial según referencia en la Sección 1.8.2.1.3.

Agencia de Pruebas Aprobada. Una organización establecida principalmente para fines de pruebas conforme a normas aprobadas y aprobada por la Autoridad con Jurisdicción. [HCD 1 & HCD 2] “Agencia de Pruebas Aprobada” es cualquier agencia que la Agencia Ejecutora determine, salvo disposición legal en contrario, que cuenta con personal y experiencia adecuados para realizar pruebas de sistemas, materiales y diversos tipos de construcción, accesorios o aparatos.

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reemplazar el aire interior que es extraído por los sistemas de extracción o para mejorar la calidad del aire interior proporcionando una fuente de aire con una concentración menor de olores, partículas suspendidas o contenido térmico. [NFPA 96:3.3.2]

Sistema de Movimiento de Aire. Un sistema diseñado para proporcionar calefacción, refrigeración o ventilación en el cual una o más unidades de manejo de aire se utilizan para suministrar aire a un espacio común o para extraer aire de un plénum o espacio común.

Dispositivos de Control de Contaminación del Aire. Equipos y dispositivos usados con el propósito de limpiar el aire que pasa a través de ellos o por ellos de tal manera que se reduzcan o eliminen las impurezas contenidas en el mismo. [NFPA 96:3.3.3]

Dispositivo Terminal de Aire. [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] Cualquier dispositivo (por ejemplo, rejilla, registro, difusor) colocado en una abertura hacia una habitación, a través del cual el aire controlado entra o sale. Componente del sistema de distribución de aire cuyo propósito es lograr el movimiento predeterminado de aire hacia o desde un espacio tratado.

Anclajes. Véase Soportes.

Elevador Sin Ánodo. Un conjunto de tubería plástica con revestimiento de acero utilizado para hacer la transición entre tubería plástica instalada bajo tierra y tubería metálica instalada sobre tierra.

[NFPA 54:3.3.3]

Aparato. Un dispositivo que utiliza combustible o electricidad como fuente de energía para producir luz, calor, potencia, refrigeración o aire acondicionado. Esta definición también incluye aparatos decorativos ventilados y calentadores eléctricos de almacenamiento o sin tanque.

Aparato de Combustión Cerrada para Combustible Sólido. Un aparato productor de calor que emplea una cámara de combustión que no tiene aberturas excepto el collar del conducto de humos, la puerta de carga de combustible y aberturas ajustables provistas para controlar la cantidad de aire de combustión que entra en la cámara de combustión.

Aparato de Ventilación Directa. Aparatos que están construidos e instalados de modo que todo el aire para la combustión se obtiene directamente del exterior y todos los gases de combustión se descargan al exterior. [NFPA 54:3.3.4.2]

Aparato de Calefacción Eléctrica. Un dispositivo que produce energía térmica para crear un ambiente cálido mediante la aplicación de energía eléctrica a elementos resistivos, compresores de refrigerante o uniones de materiales disímiles.

Aparato con Sistema de Combustión Asistido por Ventilador. Un aparato equipado con un medio mecánico integral para extraer o forzar los productos de la combustión a través de la cámara de combustión o del intercambiador de calor.

[NFPA 54:3.3.95.2]

Aparato de Baja Temperatura. Un aparato que quema combustible y produce una temperatura continua de gases de combustión, en el punto de entrada al conducto de humos, que no excede de 1000°F (538°C).

Aparato de Temperatura Media. Un aparato que quema combustible y produce una temperatura continua de gases de combustión, en el punto de entrada al conducto de humos, mayor a 1000°F (538°C) y menor a 2000°F (1093°C).

Aparato de Calefacción Portátil. Un aparato de calefacción diseñado para calefacción ambiental que puede tener un

32 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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DEFINICIONES

200 000 Btu/h (58.6 kW), o una temperatura de operación que exceda los 210°F (99°C) que proporciona agua caliente para ser usada externamente a sí mismo.

Caldera de Agua Caliente a Baja Presión. Una caldera que suministra agua caliente a presiones que no exceden 160 psig (1103 kPa) y a temperaturas que no exceden 250°F (121°C).

Caldera de Vapor a Baja Presión. Una caldera que suministra vapor a presiones que no exceden 15 psig (103 kPa).

Caldera Miniatura. Una caldera de potencia que tiene un diámetro interno de la carcasa de 16 pulgadas (406 mm) o menos, un volumen bruto de 5 pies cúbicos (0.14 m [3]) o menos, una superficie de calentamiento de 20 pies cuadrados (1.86 m [2]) o menos (no aplicable a calderas eléctricas), y que no excede 100 psig (689 kPa).

Caldera Empaquetada. Una clase de caldera definida en este documento que debe estar equipada y enviada completa con equipo de combustión, controles automáticos y accesorios, y equipo de tiro mecánico.

Caldera de Potencia. Una caldera en la que se genera vapor a presiones superiores a 15 psig (103 kPa).

Caldera de Agua Caliente de Potencia (Caldera de Agua a Alta Temperatura). Una caldera usada para calentar agua o líquido a una presión superior a 160 psig (1103 kPa) o a una temperatura superior a 250°F (121°C).

Caldera de Calefacción a Vapor. Una caldera operada a presiones que no exceden 15 psig (103 kPa) para vapor.

Caldera, Calentador de Agua o Calefacción de Agua Caliente. Un aparato diseñado principalmente para suministrar agua caliente para propósitos domésticos o comerciales y equipado con controles automáticos que limitan la temperatura del agua a un máximo de 210°F (99°C).

Cuarto de Calderas. Un cuarto donde se instalan calderas.

Conductor de Unión o Puente. Un conductor confiable para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que deben estar conectadas eléctricamente. [NFPA 70:100(I)]

Pozo de Perforación. Un eje vertical u horizontal típicamente perforado, taladrado o barreno en la tierra para instalaciones de sistemas geotérmicos.

Zona de Respiración. La región dentro de un espacio ocupable entre planos de 3 pulgadas y 72 pulgadas (76 mm y 1829 mm) sobre el piso y que excede 2 pies (610 mm) de las paredes o del equipo fijo de aire acondicionado. [ASHRAE 62.1:3]

Flujo de Aire Exterior en la Zona de Respiración. El flujo de aire exterior requerido en la zona de respiración del espacio o espacios ocupables en una zona de ventilación.

Conducto de Conexión. Un conector metálico para aparatos de media y alta temperatura.

Asador. Término general que incluye asadores, salamandras, parrillas y otros dispositivos que cocinan principalmente por calor radiante, exceptuando tostadoras. [NFPA 54:3.3.14]

BTU/H. La capacidad máxima listada de cualquier aparato, unidad de absorción o quemador expresada en unidades térmicas británicas de entrada por hora, salvo que se indique lo contrario.

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Accesorio. Un accesorio o parte subordinada que permite que el dispositivo principal funcione o mejora su función prevista. [NFPA 96:3.3.5]

Edificio de Reunión. Un edificio o una parte de un edificio utilizado para la reunión de 50 o más personas para propósitos tales como deliberación, educación, instrucción, culto, entretenimiento, diversión, consumo de bebidas, comidas o espera de transporte. [HCD 1, HCD 2 & SFM] Consulte el Código de Construcción de California, Título 24, Parte 2 para la clasificación de uso y ocupación.

Autoridad Competente. La organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, instalaciones o procedimientos. La Autoridad Competente será un departamento federal, estatal, local u otro departamento regional o un individuo como un oficial de plomería, oficial mecánico, oficial del departamento de trabajo, oficial del departamento de salud, oficial de construcción u otros con autoridad legal. En ausencia de autoridad legal, la Autoridad Competente puede ser otra parte responsable. Esta definición incluirá al representante debidamente autorizado de la Autoridad Competente. [HCD 1, HCD 2, OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5, 6 & SFM] “Autoridad Competente” significará “Agencia Ejecutora” según se define en la Sección 207.0 de este código.

Automático. Aquello que proporciona una función sin la necesidad de intervención humana.

Azotropo. Una mezcla de refrigerantes que contiene dos o más refrigerantes cuyas composiciones en fase vapor y líquida en equilibrio son iguales a una presión dada. A esta presión, la pendiente de la curva de temperatura versus composición es cero, lo que se expresa matemáticamente como ( dt / dx ) = 0, p, lo que a su vez implica la ocurrencia de una temperatura máxima, mínima o punto de silla. Las mezclas azotrópicas exhiben cierta segregación de componentes en otras condiciones. La extensión de la segregación depende del azotropo particular y de la aplicación. [ASHRAE 34:3]

204.0 – B –

204.0 – B –

Retorno de flujo. El flujo de agua u otros líquidos, mezclas o sustancias hacia las tuberías de distribución de un suministro de agua potable desde fuentes distintas a su fuente prevista.

Placa deflectora. Un objeto colocado en o cerca de un aparato para cambiar la dirección o retardar el flujo de aire, mezclas aire-combustible o gases de combustión. [NFPA 96:3.3.8]

Caldera. Un recipiente cerrado utilizado para calentar agua o líquido, o para generar vapor mediante la aplicación directa de calor proveniente de combustibles combustibles o electricidad.

Caldera automática. Una caldera equipada con ciertos controles y dispositivos de límite.

Caldera de alta presión. Una caldera para generar vapor a presiones manométricas superiores a 15 psig (103 kPa), o para calentar agua a una temperatura superior a 250°F (121°C) o a una presión manométrica superior a 160 psig (presión manométrica de 1103 kPa). [NFPA 211:3.3.14.2]

Caldera para calefacción de agua caliente. Una caldera con un volumen que excede los 120 galones (454 L), una entrada de calor que excede

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DEFINICIONES

Edificio . [HCD 1 & HCD 2] Cualquier estructura utilizada o destinada para soportar o albergar cualquier uso u ocupación.

Excepciones: “Edificio” no incluirá lo siguiente:

(1) Cualquier casa móvil según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad.

(2) Cualquier casa prefabricada según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad.

(3) Cualquier módulo comercial según se define en la Sección 18001.8 del Código de Salud y Seguridad o cualquier módulo comercial de propósito especial según se define en la Sección 18012.5 del Código de Salud y Seguridad.

(4) Cualquier vehículo recreativo según se define en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.

(5) Cualquier casa manufacturada multifamiliar, según se define en la Sección 18008.7 del Código de Salud y Seguridad.

Para información adicional, consulte la Sección 18908 del Código de Salud y Seguridad.

Código de Construcción. El código de construcción adoptado por esta jurisdicción. [HCD 1, HCD 2, OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5, 6 y SFM] “Código de Construcción” significa el Código de Construcción de California, Título 24, Parte 2. Funcionario de Construcción. Véase Autoridad Competente. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.11.0 reguladas por la Oficina del Fiscal Estatal de Bomberos, “Funcionario de Construcción” es el funcionario encargado de la administración y aplicación de este código, o un delegado regular. Véase “Agencia Ejecutora.” Para el Estado de California, “Funcionario de Construcción” será la “Agencia Ejecutora” según se especifica en la Sección 1.11.0.

Quemador de caldera automática. Un dispositivo para conducir combustible hacia la cámara de combustión en proximidad a su suministro de aire de combustión de modo que permita una liberación de calor estable y controlada compatible con el diseño del quemador y que esté equipado con un sistema de ignición para encender de manera confiable toda la superficie de liberación de calor del conjunto del quemador.

205.0 – C –

205.0 – C –

Número CAS. El número de registro del Sistema de Resúmenes Químicos.

Planta de Calefacción Central o Planta de Calefacción. Equipo de calefacción ambiental instalado de manera que suministre calor mediante conductos o tuberías a áreas distintas de la habitación o espacio donde se encuentra el equipo.

Certificado. Un reconocimiento y aprobación formal de un nivel aceptable de competencia, aceptable para la Autoridad con Jurisdicción. [NFPA 96:3.3.10]

Persona Certificada. Persona capacitada y certificada por el fabricante del equipo, o por una organización reconocida a través de un programa formal de certificación para el sistema que se va a dar servicio o limpiar; que sea aceptable para la Autoridad con Jurisdicción.

Agua Enfriada. Agua o fluido que se enfría por debajo de la temperatura del aire circundante mediante medios mecánicos u otros, con el propósito de eliminar el exceso de calor de espacios acondicionados o equipos mediante distribución por tuberías hidrónicas.

Chimenea. Uno o más conductos, verticales o casi verticales, para conducir gases de combustión o ventilación hacia el exterior. [NFPA 54:3.3.17]

Chimenea Prefabricada. Una chimenea compuesta por componentes prefabricados listados, ensamblados de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante para formar la chimenea completa. [NFPA 54:3.3.17.2]

Chimenea de Albañilería. Una chimenea construida en obra con unidades sólidas de albañilería, ladrillos, piedras, unidades de chimenea de albañilería listadas o concreto reforzado de cemento Portland, revestida con liners adecuados para chimenea. [NFPA 54:3.3.17.3]

Chimenea Metálica. Una chimenea construida en obra de metal. [NFPA 54:3.3.17.4]

Clasificaciones de Chimenea:

Chimenea para Aparatos de Alta Temperatura. Una chimenea prefabricada, de albañilería o metálica adecuada para eliminar los productos de la combustión de aparatos de combustión de alta temperatura que producen gases de combustión superiores a 2000°F (1093°C), medidos en la salida del conducto del aparato.

Chimenea para Aparatos de Baja Temperatura. Una chimenea prefabricada, de albañilería o metálica adecuada para eliminar los productos de la combustión de aparatos de combustión de baja temperatura que producen gases de combustión que no exceden de 1000°F (538°C) bajo condiciones normales de operación, pero capaces de producir gases de combustión de 1400°F (760°C) durante disparos forzados intermitentes por períodos de hasta una hora. Todas las temperaturas se miden en la salida del conducto del aparato.

Chimenea para Aparatos de Temperatura Media. Una chimenea prefabricada, de albañilería o metálica adecuada para eliminar los productos de la combustión de aparatos de combustión de temperatura media que producen gases de combustión que no exceden de 2000°F (1093°C), medidos en la salida del conducto del aparato.

Chimenea para Aparatos Residenciales. Una chimenea prefabricada o de albañilería adecuada para eliminar productos de la combustión de aparatos de tipo residencial que producen gases de combustión que no exceden de 1000°F (538°C), medidos en la salida del conducto del aparato. Las chimeneas prefabricadas Tipo HT tienen resistencia a choques térmicos de alta temperatura.

Conector de Chimenea. La tubería que conecta un aparato de combustión a una chimenea. [NFPA 211:3.3.48.1]

Circuladores (Bomba de Circulación). Un dispositivo que circula líquidos dentro de un circuito cerrado para un propósito determinado.

Clasificado. Véase Listado (Certificado por Terceros).

Limpieza. Para sistemas de extracción de cocina y equipos de cocina, el acto de remover grasa, depósitos de aceite y otros residuos. [NFPA 96:3.3.12]

Claramente Identificado. Capaz de ser reconocido por una persona con visión normal sin causar incertidumbre o indecisión sobre la ubicación o el proceso operativo del elemento identificado. [NFPA 96:3.3.13]

Construcción Combustible Cerrada. Construcción de edificio combustible, incluyendo paredes, estructura, techos, techos interiores, pisos y ensamblajes piso-techo, que encierran continuamente un conducto de grasa en cuatro lados donde uno o más lados requieren protección conforme a la Sección 507.4.

Clóset. Véase Espacio Confinado.

Secadora de Ropa. Un aparato utilizado para secar ropa mojada mediante calor. [NFPA 54:3.3.18]

Secadora de Ropa, Tipo 1. Principalmente usada en ambientes familiares. Puede o no ser operada con monedas para uso público. [NFPA 54:3.3.18.1]

Secadora de Ropa, Tipo 2. Usada en negocios con contacto directo con el público. Puede o no ser operada por el público o por un asistente contratado. Puede o no ser operada con monedas. [NFPA 54:3.3.18.2]

Áreas Costeras de Alto Riesgo. Área dentro de la zona de riesgo de inundación que está sujeta a acción de olas de alta velocidad, y que aparece en un Mapa de Tasas de Seguro contra Inundaciones u otro mapa de riesgo de inundación como Zona V, VO, VE o V1-30.

Código. Un estándar que es una compilación extensa de disposiciones que cubren un tema amplio o que es adecuado para adopción en la ley independientemente de otros códigos y estándares.

Material Combustible. Material que, en la forma en que se usa y bajo las condiciones previstas, se encenderá y quemará; material que no cumple con la definición de no combustible. [NFPA 54:3.3.64.1]

Aire de Combustión. La cantidad total de aire proporcionada al espacio que contiene equipo de combustión. Incluye aire para la combustión del combustible, dilución del capuchón de tiro y ventilación del recinto del equipo.

Cámara de Combustión. La parte de un aparato dentro de la cual ocurre la combustión. [NFPA 54:3.3.20]

Equipo Comercial para Procesamiento Térmico de Alimentos. Equipo usado en un establecimiento de alimentos para el procesamiento térmico de alimentos o utensilios y que produce vapores de grasa, vapor, humos, humo u olores que deben ser eliminados mediante un sistema de ventilación local por extracción.

Compresor de Desplazamiento Positivo. Un compresor en el que el aumento de presión se logra cambiando el volumen interno de la cámara de compresión.

Compresor de Refrigerante. Máquina, con o sin accesorios, para comprimir un vapor refrigerante.

Espacios Ocultos. Parte(s) de un edificio detrás de paredes, sobre techos suspendidos, en conductos de tuberías, áticos y otros lugares cuyo tamaño normalmente puede variar desde espacios entre montantes de 1 [3] ⁄ 4 pulgadas (44 mm) hasta espacios intersticiales de cerchas de 8 pies (2438 mm) y que pueden contener materiales combustibles como elementos estructurales del edificio, aislamiento térmico, eléctrico o ambos, y conductos. Tales espacios a veces se han utilizado como cámaras de plenum HVAC.

Condensado. La fase líquida producida por la condensación de un gas o vapor particular.

Condensador. La parte del sistema diseñada para licuar el vapor refrigerante mediante la eliminación de calor.

Aparato Condensador. Un aparato que condensa parte del vapor de agua generado por la combustión de hidrógeno en combustibles.

Unidad Condensadora. Un sistema de refrigeración mecánico, que consiste en uno o más compresores accionados por energía, condensadores, receptores de líquido cuando se proporcionan, y los accesorios regularmente suministrados que han sido ensamblados y probados en fábrica antes de su instalación.

Espacio Acondicionado. Un área, habitación, espacio o zona que está siendo calentada o enfriada por un aparato o equipo.

Espacio Confinado. Una habitación o espacio con un volumen menor a 50 pies cúbicos por cada 1000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (4.83 m³/kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos de combustión instalados en ese espacio. {NFPA 96:3.3.47.2}

Documentos de Construcción. Planos, especificaciones, documentos escritos, gráficos y pictóricos preparados o reunidos para describir el diseño, ubicación y características físicas de los elementos de un proyecto necesarios para obtener un permiso.

Recinto Continuo. Un componente arquitectónico o mecánico reconocido de un edificio que tiene una clasificación de resistencia al fuego según lo requerido para la estructura y cuyo propósito es encerrar el conducto de eliminación de vapor en toda su longitud hasta su punto de terminación fuera de la estructura sin que ninguna parte del recinto tenga una clasificación de resistencia al fuego menor que el valor requerido. [NFPA 96:3.3.22.1]

Piloto Continuo. Un piloto que arde sin reducción durante todo el período en que la caldera está en servicio, ya sea que el quemador principal esté encendido o no.

Soldadura Continua. Método de unión de metales que produce un producto sin interrupción visible o variación en la calidad. [NFPA 96:3.3.15] Para los fines de esta definición, incluye específicamente el compartimento de escape de campanas y las uniones soldadas de conductos de extracción, pero excluye específicamente los marcos de soporte de filtros o apéndices dentro de las campanas.

Quemador de Conversión, Gas. Unidad que consiste en un quemador y sus controles que utiliza combustible gaseoso para instalación en un aparato originalmente diseñado para otro combustible. [NFPA 54:3.3.16.2]

Enfriamiento. Enfriamiento del aire para proporcionar una temperatura de habitación o espacio de 68°F (20°C) o superior.

Sistema de Enfriamiento. Todo el equipo, conductos y componentes, incluyendo la refrigeración asociada, destinados o instalados para enfriar aire por medios mecánicos y descargar dicho aire en cualquier habitación o espacio acondicionado. Esta definición no incluye un enfriador evaporativo.

Unidad de Enfriamiento. Un sistema de refrigeración autónomo que ha sido ensamblado y probado en fábrica, e instalado con o sin aire acondicionado y conductos, sin conectar ninguna parte que contenga refrigerante. Esta definición no incluye una unidad de enfriamiento portátil ni una unidad de absorción.

Aleación de Cobre. Mezcla homogénea de dos o más metales en la que el cobre es el componente principal, como el latón y el bronce.

Espacio de Arrastre. En un edificio, un área accesible gateando, con una altura libre menor que la altura humana, para acceso a plomería o cableado, almacenamiento, etc.

CSST. Siglas de tubería corrugada de acero inoxidable.

206.0 – D –

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Compuerta. Una válvula o placa para controlar el tiro o el flujo de gases, incluyendo aire. [NFPA 211:3.3.52]

Compuerta de Radiación en Techo. Un dispositivo listado instalado en una membrana de techo de un conjunto piso-techo o techo-techo con clasificación de resistencia al fuego para limitar automáticamente la transferencia de calor radiante a través de una abertura de entrada/salida de aire. [NFPA 5000:3.3.140.1]

Compuerta Combinada de Fuego/Humo. Un conjunto metálico de cierre automático que consiste en una o más rejillas, láminas, listones o aletas que se cierran al detectar calor o humo para restringir el paso de llama y humo.

Compuerta de Pasillo. Un conjunto metálico de cierre automático que consiste en una o más rejillas, láminas, listones o aletas que se cierran al detectar calor o humo para restringir el paso de llama y humo, usado donde los conductos de aire penetran aberturas horizontales en pasillos con clasificación de resistencia al fuego.

Compuerta Contra Incendios. Un conjunto metálico de cierre automático que consiste en una o más rejillas, láminas, listones o aletas que se cierran al detectar calor para restringir el paso de llama.

Compuerta de Humo. Una compuerta dispuesta para sellar automáticamente el flujo de aire a través de una parte de un sistema de conductos de aire para restringir el paso de humo.

Compuerta de Volumen. Un dispositivo que, cuando está instalado, restringe, retarda o dirige el flujo de aire en cualquier conducto, o los productos de combustión en cualquier equipo productor de calor, su conector de ventilación, ventilación o chimenea.

Departamento. [HCD 1 & HCD 2] “Departamento” significa el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario).

Elevación de Inundación de Diseño. La elevación de la “inundación de diseño,” incluyendo la altura de ola, relativa al datum especificado en el mapa de peligro de inundación legalmente designado de la comunidad. En áreas designadas como Zona AO, la elevación de inundación de diseño es la elevación del grado más alto existente del perímetro del edificio más el número de profundidad (en pies) especificado en el mapa de peligro de inundación. En áreas designadas como Zona AO donde no se especifica un número de profundidad en el mapa, el número de profundidad se toma como igual a 2 pies (610 mm).

Dispositivos de Detección. Instrumentos eléctricos, neumáticos, térmicos, mecánicos u ópticos de detección, o subcomponentes de tales instrumentos, cuyo propósito es causar una acción automática al ocurrir un evento preseleccionado. [NFPA 96:3.3.17] En el contexto de este documento, el evento en cuestión podría ser temperatura excesiva o llama, y la acción podría ser la operación de un sistema de extinción de incendios.

Depresiones. Lugares deprimidos o en forma de copa en tramos horizontales de conductos en los que podrían acumularse líquidos.

Intercambio Directo (DX). Una bomba de calor de fuente terrestre que circula un refrigerante a través de un sistema de circuito cerrado. También conocido como unidad de expansión directa o sistema de expansión directa.

Aparatos de Calefacción y Ventilación Forzada de Gas Directo No Recirculantes para Aplicaciones Comerciales e Industriales. Un aparato de calefacción y ventilación forzada de gas directo no recirculante en el que todos los productos de combustión generados por el aparato se liberan en la corriente de aire exterior que se está calentando. [NFPA 54:3.3.56.2]

Aparatos de Calefacción y Ventilación Forzada de Gas Directo Recirculantes para Aplicaciones Comerciales e Industriales. Un aparato de calefacción y ventilación forzada de gas directo recirculante en el que todos los productos de combustión generados por el aparato se liberan en la corriente de aire que se está calentando. [NFPA 54:3.3.56.4]

Descarga. La porción final de un conducto o tubería donde el producto transportado se vacía o libera del confinamiento; el punto de terminación de la tubería o conducto. [NFPA 96:3.3.18]

Productos Discretos en Plenos. Productos individuales y distintos que no son continuos, tales como colgadores de tubería, rejillas de conductos, accesorios de conductos y abrazaderas de conductos.

Planta de Calefacción Distrital. Una planta de caldera de potencia diseñada para distribuir agua caliente o vapor a usuarios ubicados fuera de las instalaciones.

Campana de Tiro. Un dispositivo no ajustable incorporado en un aparato, o que forma parte del conector de ventilación de un aparato, diseñado para:

(1) Permitir la salida fácil de los gases de combustión del aparato en caso de ausencia de tiro, contratiro o bloqueo más allá de la campana de tiro.

(2) Prevenir la entrada de contratiro al aparato.

(3) Neutralizar el efecto de la acción de tiro de la chimenea o ventilación de gas sobre la operación del aparato. [NFPA 54:3.3.30]

Edificio Conductor. Uno o más edificios o instalaciones que determinaron los límites superiores e inferiores de temperatura del sistema de suministro de fluido caliente o frío.

Calentador de Agua de Doble Propósito. Un aparato destinado a ser fuente de calor tanto para calefacción de espacios como para aplicaciones de agua caliente doméstica.

Conducto. Un tubo o conducto para la transmisión de aire, humos, vapores o polvo. Esta definición no incluye:

(1) Un conducto de ventilación, conector de ventilación o conector de chimenea.

(2) Un tubo o conducto en el que la presión del aire excede 1 psi (7 kPa).

(3) Los pasajes de aire de sistemas autónomos listados.

Conducto de Aire Ambiental. Conductos usados para transportar aire a temperaturas que no excedan 250°F (121°C) hacia o desde áreas ocupadas de cualquier ocupación a través de sistemas distintos a los de calefacción o aire acondicionado, tales como ventilación para uso humano, extracción de estufas de cocina domésticas, conductos de extracción de baños, conductos de extracción de vestuarios, conductos de extracción de duchas, conductos de extracción de closets de conserjes y conductos de extracción de secadoras domésticas.

Conducto de Grasa. Un sistema de contención para el transporte de aire y vapores de grasa que está diseñado y

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DEFINICIONES

Código Eléctrico. El National Electrical Code promulgado por la National Fire Protection Association, según lo adoptado por esta jurisdicción. [HCD 1 & HCD 2] Siempre que se use el término “Código Eléctrico” en este código, significará el Código Eléctrico de California, Título 24, Parte 3.

Sistema de Alarma de Emergencia. Un sistema destinado a proporcionar notificación y advertencia de condiciones anormales y convocar ayuda apropiada.

Estación de Control de Emergencia. Un lugar aprobado en las instalaciones donde se reciben señales de equipos de emergencia.

Agencia Ejecutora. [HCD 1, HCD 2, SFM, OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5 & 6] “Agencia Ejecutora” es el departamento o agencia designada según lo especificado por estatuto y regulación.

Sistema de Ventilación con Recuperación de Energía (ERV). Un dispositivo destinado a proporcionar aire de ventilación exterior y en el proceso transferir energía entre las corrientes de aire de entrada y salida con el propósito de precalentar, preenfriar, humidificar o deshumidificar el aire de ventilación exterior antes de suministrarlo a un espacio acondicionado.

Métodos de Ingeniería. Métodos de diseño que se basan en la aplicación de matemáticas, ciencias, evidencia empírica y principios de ingeniería. [NFPA 54:3.3.34]

Equipo. Término general que incluye materiales, accesorios, dispositivos, aparatos y artefactos usados como parte de o en conexión con instalaciones reguladas por este código.

Enfriador Evaporativo. Un dispositivo usado para reducir el calor sensible del aire para enfriamiento mediante el proceso de evaporación de agua en una corriente de aire.

Sistema de Enfriamiento Evaporativo. Equipo destinado o instalado con el propósito de enfriamiento ambiental por un enfriador evaporativo del cual el aire acondicionado se distribuye a través de conductos o plenos al espacio o zona acondicionada.

Evaporador. Parte de un sistema de refrigeración en la que el refrigerante líquido se vaporiza para producir refrigeración.

Válvula de Flujo Excesivo (EFV). Una válvula diseñada para activarse cuando el gas combustible que pasa a través de ella excede una tasa de flujo prescrita. [NFPA 54:3.3.98.3]

Tanque de Expansión. Un recipiente usado para proteger sistemas cerrados de presiones excesivas.

208.0 – F –

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Área de Fabricación (Área Fab). Un área dentro de una instalación de fabricación de semiconductores con ocupación Grupo H y áreas relacionadas de investigación y desarrollo en las que existen procesos que involucran materiales de producción peligrosos. Tales áreas pueden incluir habitaciones o áreas auxiliares como vestuarios y oficinas que están directamente relacionadas con los procesos del área de fabricación.

Recintos Prefabricados para Conductos de Grasa. Un sistema de conductos de grasa prefabricado listado y evaluado como un sistema de recintos para reducir las distancias a materiales combustibles y como una alternativa a un conducto con su recinto con clasificación contra incendios. [NFPA 96:3.3.22.2.1]

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instalados para reducir la posibilidad de acumulación de condensación combustible y la ocurrencia de daños si ocurre un incendio dentro del sistema. [NFPA 96:3.3.20.2]

Conducto para Transporte de Producto. Conductos usados para transportar partículas sólidas, tales como residuos, polvo, humos y humo; materia particulada líquida, como residuos de pulverización, nieblas y brumas; vapores, tales como vapores de líquidos inflamables o corrosivos; gases nocivos y tóxicos; y aire a temperaturas superiores a 250°F (121°C).

Horno de Conducto. Un horno normalmente instalado en conductos de distribución de sistemas de aire acondicionado para suministrar aire caliente para calefacción. Esta definición aplica únicamente a un aparato que, para la circulación del aire, depende de un soplador que no forma parte del horno. [NFPA 54:3.3.45.3]

Sellado de Conductos. El uso de adhesivos aprobados, empaques, cintas, mastiques o una combinación de ellos para cerrar aberturas en la superficie de los conductos, plenos montados en obra, equipos y carcasas a través de los cuales podría ocurrir fuga de aire, o el uso de soldaduras continuas.

Clases de Sellado de Conductos.
Clase de Sellado A. Todas las juntas transversales, costuras longitudinales y penetraciones en la pared del conducto.
Clase de Sellado B. Todas las juntas transversales y costuras longitudinales.

Clase de Sellado C. Juntas transversales.

Sistema de Conductos. Un paso continuo para la transmisión de aire y vapores que, además de los componentes de contención mismos, puede incluir accesorios de conductos, compuertas, plenos, otros elementos y equipos de manejo de aire. [NFPA 96:3.3.20]

Sistema Mini-Split Sin Conductos. Un equipo de calefacción y refrigeración que incluye una o múltiples unidades interiores evaporadoras, manejadoras de aire, o ambas, una unidad condensadora exterior conectada mediante tubería de refrigerante y cableado eléctrico. Un sistema mini-split sin conductos es capaz de enfriar o calentar una o más habitaciones sin el uso de conductos tradicionales.

Vivienda. Un edificio o parte del mismo que contiene no más de dos unidades de vivienda.

Unidad de Vivienda. Un edificio o parte del mismo que contiene instalaciones para vivir, incluyendo disposiciones para dormir, comer, cocinar y saneamiento, según lo requerido por este código, para no más de una familia.

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Fácilmente accesible. Véase Accessible, Readily .
Camino efectivo de corriente por falla a tierra. Un camino eléctricamente conductor de baja impedancia, construido intencionalmente, diseñado y destinado a conducir corriente bajo condiciones de falla a tierra desde el punto de una falla a tierra en un sistema de cableado hasta la fuente de suministro eléctrico y que facilita la operación del dispositivo de protección contra sobrecorriente o detectores de falla a tierra. [NFPA 54:3.3.33]

Calentadores eléctricos para conductos. Un calentador ubicado en la corriente de aire de un sistema de aire forzado donde la unidad de movimiento de aire no se proporciona como parte integral del equipo.


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DEFINICIONES

Familia. [HCD 1] “Familia” es un individuo o dos o más
personas que están relacionadas por sangre o matrimonio, o de otro modo,
viven juntas en una unidad de vivienda.
Encapsulados de conductos de grasa aplicados en campo. Un sistema listado evaluado para reducciones en las distancias a materiales combustibles y como alternativa a un conducto con su encapsulado resistente al fuego. [NFPA 96:3.3.22.2.2]

Barrera contra incendios. Una pared o conjunto de materiales con clasificación de resistencia al fuego diseñada para restringir la propagación del fuego en la que se mantiene la continuidad.

Código de incendios. Siempre que el término “Código de incendios” se utilice en este
código, se entenderá como el California Fire Code, Título 24, Parte 9.

Tabique cortafuego. Una pared interior o tabique de un edificio que separa dos áreas y sirve para restringir la propagación del fuego pero que no califica como muro cortafuego.

Clasificación de resistencia al fuego. El tiempo, en minutos u horas, que materiales o conjuntos han resistido una exposición al fuego conforme a ASTM E119 o UL 263. [NFPA 96:3.3.25]

Construcción resistente al fuego. Construcción conforme a los requisitos del código de construcción para el período de tiempo especificado.

Muro cortafuego. Una pared que separa edificios o subdivide un edificio para prevenir la propagación del fuego y que tiene clasificación de resistencia al fuego y estabilidad estructural. [NFPA 96:3.3.26]

Estufa de chimenea. Una estufa (equipo) de combustión de combustible sólido conectada a chimenea que tiene parte de su cámara de fuego abierta al cuarto.

Vapor o humos inflamables. La concentración de constituyentes inflamables en el aire que excede el 25 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL).

Área de riesgo de inundación. El mayor de los siguientes dos áreas:

(1) El área dentro de una llanura de inundación sujeta a una probabilidad del 1 por ciento o mayor de inundación en cualquier año dado.

(2) El área designada como área de riesgo de inundación en el mapa de riesgo de inundación de una comunidad, o designada legalmente de otro modo.

Calefactor de piso. Una unidad calefactora completamente autónoma suspendida del piso del espacio a calentar, que toma aire para combustión desde fuera de este espacio. [NFPA 54:3.3.45.5] Con medios para observar las llamas y encender el equipo desde dicho espacio.

Collarín de chimenea. La parte de un equipo diseñada para la conexión de una campana de tiro, conector de ventilación o sistema de ventilación. [NFPA 54:3.3.44]

Calefactor de aire forzado. Un calefactor equipado con un ventilador o soplador que proporciona el medio principal para la circulación del aire. [NFPA 54:3.3.45.6]

Calefactor tipo flujo descendente. Un calefactor de aire forzado diseñado con flujo de aire esencialmente en un camino vertical, descargando aire en o cerca de la parte inferior del calefactor. [NFPA 211:3.3.79.2]

Calefactor cerrado. Un calefactor específico de calefacción o calefacción y ventilación que incorpora un encapsulado total integral y usa solo aire exterior para la combustión.

Calefactor tipo horizontal. Un calefactor de aire forzado diseñado con flujo de aire a través del calefactor, esencialmente en un camino horizontal. [NFPA 211:3.3.79.3]

Calefactor tipo flujo ascendente. Un calefactor de aire forzado diseñado con flujo de aire esencialmente en un camino vertical, descargando aire en o cerca de la parte superior del calefactor. [NFPA 211:3.3.79.4]

Fraccionamiento. Un cambio en la composición de una mezcla por evaporación preferencial del componente más volátil o condensación del componente menos volátil.

Incineradores de humos. Dispositivos que usan calor intenso o fuego para descomponer, oxidar o ambos, vapores y olores contenidos en gases o aire que se descargan a la atmósfera. {NFPA 96:3.3.27}

Calefactor central. Un equipo autónomo para calentar aire por transferencia de calor de la combustión a través de metal al aire y diseñado para suministrar aire calentado a través de conductos a espacios remotos o adyacentes a la ubicación del equipo. [NFPA 54:3.3.45.1]

Enlace fusible. Una forma de dispositivo detector de calor de temperatura fija que a veces se emplea para restringir la operación de un control eléctrico o mecánico hasta que se alcance su temperatura diseñada. [NFPA 96:3.3.28] Dichos dispositivos deben ser reemplazados después de cada operación.

Tapón fusible. Un dispositivo dispuesto para aliviar presión mediante la operación de un elemento fusible a una temperatura predeterminada.

209.0 – G –

209.0 – G –

Acero Galvanizado. Acero que ha sido recubierto con una capa delgada de zinc para protección contra la corrosión; conforme a los requisitos de la Especificación Estándar ASTM A653/A653M para Lámina de Acero, Recubierta de Zinc (Galvanizado) o Recubierta de Aleación de Zinc-Hierro (Galvanizado) por el Proceso de Inmersión en Caliente. Gas. Sustancia utilizada como combustible, como gas natural, gas licuado de petróleo (LP-Gas) y mezclas de estos gases, con mezclas de gas-aire dentro del rango inflamable. Gas Combustible. Gas natural, manufacturado, licuado de petróleo o una mezcla de estos.

Gas de Combustión. Productos de la combustión con exceso de aire en conductos de aparatos o intercambiadores de calor. [NFPA 54:3.3.49.1] Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas). Significa e incluye un material compuesto predominantemente por cualquiera de los siguientes hidrocarburos o mezclas de ellos: propano, propileno, butanos (butano normal o isobutano) y butilenos. Cuando en este código se haga referencia al gas licuado de petróleo, se entenderá que se refiere a gases licuados de petróleo en estado líquido o gaseoso.

Gas de Servicio. Véase Gas Combustible.

Toma de Gas de Conveniencia. Dispositivo montado permanentemente y operado manualmente que proporciona un medio para conectar y desconectar un aparato o un conector de aparato a la tubería de suministro de gas. [NFPA 54:3.3.48]

Tubería de Gas. Instalación de tuberías, válvulas o accesorios que se usan para transportar gas combustible, instalados en cualquier propiedad o edificio.

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DEFINICIONES

Sistema de Tubería de Gas. Disposición de tuberías de gas o reguladores después del punto de entrega y cada disposición de tuberías de gas que sirve a un edificio, estructura o propiedad, ya sea con medidor individual o no. Generador. Dispositivo equipado con un medio de calentamiento usado en un sistema de absorción para expulsar el refrigerante de la solución. GeoMicroDistrict. Conjunto de edificios e instalaciones en un circuito de temperatura ambiente bombeado independientemente (ATL) que suministra o recibe energía. Un segmento independiente servido por una autopista térmica. Sistema de Energía Geotérmica. Sistema que intercambia energía térmica entre la tierra, aguas subterráneas y/o cuerpos de agua, con fines de calefacción y refrigeración de espacios, y/o calentamiento de agua. Sistema de Energía Geotérmica, Circuito Cerrado. Sistema geotérmico hidronómico de circuito cerrado que utiliza uno o más intercambiadores de calor sumergidos en un cuerpo de agua o enterrados en el suelo, acoplados fluidamente a uno o más intercambiadores de calor o bombas de calor que sirven a uno o más espacios acondicionados o depósitos de almacenamiento térmico. Sistema de Energía Geotérmica, Circuito Abierto. Sistema de energía geotérmica de circuito abierto que toma agua superficial o subterránea, la hace pasar por uno o más intercambiadores de calor y/o bombas de calor, y luego descarga el agua de nuevo al ambiente.

Nivel del Terreno. Plano de referencia que representa el nivel promedio del terreno terminado adyacente al edificio en las paredes exteriores. Sistema de Calefacción por Gravedad. Sistema de calefacción que consiste en un horno de aire caliente tipo gravedad, junto con todos los conductos de aire o tuberías y aparatos accesorios instalados en conexión con él.

Horno de Piso Tipo Gravedad. Horno de piso que depende principalmente de la circulación de aire por gravedad. Esta clasificación también incluye hornos de piso equipados con ventiladores tipo impulsor que no restringen materialmente la circulación libre de aire por flujo de gravedad cuando dichos ventiladores no están en operación. [NFPA 211:3.3.79.12.2] Grasa. Grasa animal refinada, manteca vegetal y otras materias oleosas usadas para fines de y resultantes de la cocción, preparación de alimentos o ambos. [NFPA 96:3.3.29] La grasa puede liberarse y arrastrarse con el aire de escape o puede ser visible como líquido o sólido. Filtro de Grasa. Componente removible del sistema de eliminación de grasa diseñado para capturar grasa y dirigirla a un punto de recolección seguro. [NFPA 96:3.3.24.1] Filtro de Grasa, Tipo Malla. Construcción de filtro que consiste en una red hecha de hilos entrecruzados con un espacio entre cada hilo. [NFPA 96:3.3.24.2] Dispositivos de Eliminación de Grasa. Sistema de componentes diseñados e intencionados para procesar vapores, gases o aire a medida que se extraen a través de dichos dispositivos, recolectando las partículas de grasa en suspensión y concentrándolas para una acción posterior, dejando el aire que sale con una menor cantidad de materia combustible.

A Prueba de Grasa. Construido y funcionando de tal manera que no permita el paso de grasa bajo condiciones normales de cocción. [NFPA 96:3.3.31]

Intercambiador de Calor Subterráneo. Intercambiador de calor subterráneo de circuito cerrado a través del cual pasa un medio de transferencia de calor hacia y desde una bomba de calor u otro equipo mecánico calificado. Incluye la tubería enterrada y la(s) línea(s) de conexión hasta y terminando en el edificio.

Bomba de Calor de Fuente Terrestre. Término aplicado a una variedad de sistemas que usan el suelo, aguas subterráneas o aguas superficiales como fuente y sumidero de calor. Los términos generales incluyen bombas de calor acopladas al suelo (GCHP), bombas de calor de aguas subterráneas (GWHP) y bombas de calor de aguas superficiales (SWHP). Existen muchos términos paralelos [p. ej., bombas de calor geotérmicas (GHP), geo-intercambio y sistemas de fuente terrestre (GS)] que se usan para satisfacer diversas necesidades de marketing o institucionales.

Electrodo de Puesta a Tierra. Objeto conductor a través del cual se establece una conexión directa a tierra. [NFPA 70:100(I)]

Agua Subterránea. Agua que existe bajo la superficie de la tierra.

Fuente de Agua Subterránea. Sistema de energía geotérmica que utiliza el agua subterránea como fuente o sumidero de calor.

210.0 – H –

210.0 – H –

Soportes para colgar. Véase Soportes.

Ubicación Peligrosa. Un área o espacio donde polvo combustible, fibras inflamables, líquidos inflamables, líquidos volátiles, gases, vapores o mezclas están o pueden estar presentes en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables.

Tubería de Proceso Peligrosa (HPP). Una tubería o tubo de material de proceso que transporta un líquido o gas que tiene una clasificación de grado de peligro en salud, inflamabilidad o reactividad de Clase 3 o 4, según lo clasificado por el código de incendios.

Instalaciones de Salud. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5 y 6] Edificios especificados dentro de la autoridad estatutaria del Departamento de Acceso y Información para el Cuidado de la Salud/Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal.

Bomba de Calor. Un sistema de refrigeración que extrae calor de una sustancia y lo transfiere a otra porción de la misma sustancia o a una segunda sustancia a una temperatura más alta.

Sistema de Ventilación con Recuperación de Calor (HRV). Un dispositivo destinado a extraer aire de los edificios, reemplazarlo con aire exterior y en el proceso transferir calor de las corrientes de aire más cálidas a las más frías.

Día Grado de Calefacción. Una unidad, basada en la diferencia de temperatura y tiempo, utilizada para estimar el consumo de combustible y especificar la carga nominal anual de calefacción de un edificio. Para cualquier día en que la temperatura media sea inferior a 65°F (18°C), existen tantos días grado como grados Fahrenheit de diferencia haya entre la temperatura media del día y 65°F (18°C).

Equipo de Calefacción. Incluye hornos de aire caliente, calentadores de aire caliente, conductos de productos de combustión, conductos y ventiladores de distribución de aire de calefacción, y toda la tubería de vapor y agua caliente, junto con todos los dispositivos de control y accesorios instalados como parte de, o en conexión con, cualquier sistema o aparato ambiental de calefacción regulado por este código.

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DEFINICIONES

Sistema Hidronico, Bucle de Temperatura Ambiente Distrital. Un sistema de bucle cerrado sin fin compuesto por bombeo centralizado para la circulación del fluido contenido entre múltiples dispositivos de intercambio de calor instalados en el bucle. El bucle sin fin puede correr fuera de los espacios acondicionados para servir a múltiples estructuras y a los dispositivos de intercambio de calor instalados dentro.

Sistema Hidronico, Configuraciones del Sistema de Quinta Generación (5G). Un sistema avanzado de temperatura ambiente (ATL) que distribuye agua a temperatura cercana a la ambiente entre y entre edificios de uso final que están equipados con bombas de calor de fuente acuática u otro equipo HVAC de fuente acuática. Tales sistemas contrastan con los sistemas de cuarta generación (4G) que distribuyen agua caliente o agua fría a edificios para servir cargas de la instalación.

Sistema Hidronico, Configuraciones del Sistema de Cuarta Generación (4G). Un sistema distrital de energía geotérmica que distribuye agua caliente y agua fría para uso directo en el espacio acondicionado.

Sistema Hidronico, Bucle Cerrado Geotérmico. Un sistema hidronico geotérmico de bucle cerrado que utiliza uno o más intercambiadores de calor sumergidos en un cuerpo de agua o enterrados en el suelo, acoplados fluidamente a uno o más intercambiadores de calor o bombas de calor que sirven a uno o más espacios acondicionados o depósitos de almacenamiento térmico.

Sistema Hidronico, Bucle Abierto Geotérmico. Un sistema de energía geotérmica de bucle abierto que toma agua superficial o subterránea, la pasa a través de uno o más intercambiadores de calor y/o bombas de calor, y luego descarga el agua de nuevo al medio ambiente.

Sistema Hidronico, Bucle Cerrado sin Barrera de Oxígeno. Un sistema hidronico construido total o parcialmente con tubería o tubo que permite la difusión de oxígeno hacia el fluido del sistema.

Sistema Hidronico, Bucle Abierto. Un sistema hidronico que toma una masa de fluido de una fuente externa, transfiere energía térmica hacia o desde el fluido mediante uno o más intercambiadores de calor, y luego devuelve la masa de fluido total o parcialmente a la fuente externa.

Sistema Hidronico, Bucle Cerrado Ventilado. Un sistema hidronico en el cual el volumen del sistema está ocupado en parte por un gas, como aire. El contenido gaseoso es ventilado para modular o regular la presión del gas y/o la presión del fluido del sistema.

211.0 – I –

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Inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud (IDLH). Una concentración de contaminantes en el aire, normalmente expresada en partes por millón (ppm) o miligramos por metro cúbico (mg/m [3] ), que representa el nivel máximo del cual se puede escapar dentro de 30 minutos sin síntomas que impidan la evacuación ni efectos irreversibles para la salud. Este nivel es establecido por el National Institute of Occupational Safety and Health (NIOSH).

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Sistema de Calefacción. Una planta de calefacción de aire caliente que consiste en un intercambiador de calor encerrado en una carcasa, desde la cual el aire calentado se distribuye a través de conductos a varias habitaciones y áreas. Un sistema de calefacción incluye el aire exterior, el aire de retorno y el sistema de suministro de aire, así como todos los aparatos y equipos accesorios instalados en relación con él.

Dispositivo de Control de Límite Alto. Un dispositivo operativo instalado y que sirve como componente integral de una freidora de grasa profunda que proporciona una limitación secundaria de la temperatura de la grasa desconectando automáticamente la entrada de energía térmica cuando se excede el límite de temperatura. [NFPA 96:3.3.32]

Tubería de Alta Pureza. Una forma de tubería de proceso, pero que usualmente se especifica para aplicaciones críticas de limpieza en las industrias de semiconductores, farmacéutica, biotecnología, química, fibra óptica, alimentos y lácteos.

Lado Alto. Las partes de un sistema de refrigeración sometidas aproximadamente a la presión del condensador.

Campana. Un dispositivo de entrada de aire conectado a un sistema de extracción mecánica para recolectar y eliminar vapores cargados de grasa, humos, humo, vapor, calor u olores de equipos comerciales de procesamiento térmico de alimentos.

Campana, Compensadora. Una campana para equipos comerciales de procesamiento térmico de alimentos que tiene un suministro de aire exterior con aire entregado por debajo o dentro de la campana. Cuando el aire de reposición se difunde directamente en el escape dentro de la cavidad de la campana, se convierte en una campana de cortocircuito.

Campana, Deflector Fijo. Un diseño listado de campana de extracción unitaria donde el dispositivo de eliminación de grasa es un conjunto no removible que contiene un sistema integral de extinción de incendios activado por fuego con lavado por agua listado para este propósito. [NFPA 96-2014:3.3.33.1]

Campana, Tipo I. Una campana de cocina para recolectar y eliminar grasa y humo.

Campana, Tipo II. Una campana general de cocina para recolectar y eliminar vapor, vapor de agua, calor u olores.

Cuarto de Almacenamiento de HPM. Un cuarto utilizado para el almacenamiento o dispensación de material de producción peligroso (HPM) y que está clasificado como una ocupación Grupo H, División 1, División 2, División 3, División 4 o División 5.

Hidronica. Relativo a un sistema de calefacción o enfriamiento que transfiere energía mediante la circulación de un fluido a través de un sistema de tuberías o tubos.

Sistema Hidronico. Relativo a, o siendo un sistema de, calefacción o enfriamiento que implica la transferencia de calor mediante la circulación de un fluido en estado líquido (como agua) o en estado gaseoso (como vapor).

Sistema Hidronico, Circuito de Temperatura Ambiente (ATL). Un sistema de circuito cerrado sin fin compuesto por bombeo centralizado para la circulación del fluido contenido entre múltiples dispositivos de intercambio de calor instalados en el circuito.

Sistema Hidronico, Circuito Cerrado. Un sistema hidronico que utiliza una masa de fluido cautiva instalada que se circula para transferir energía térmica entre fuentes y emisores de intercambio de calor instalados en el circuito del sistema.

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DEFINICIONES

Incinerador. Un aparato o cámara de combustión para la reducción, por combustión, de basura, desperdicios y otros residuos.

[NFPA 211:3.3.91]

Equipo de Calefacción Industrial. Incluye aparatos, dispositivos o equipos usados, o destinados a ser usados, en una ocupación industrial, manufacturera o comercial para aplicar calor a cualquier material en proceso, pero no incluye calentadores de agua, calderas o equipos portátiles usados por artesanos en el ejercicio de un oficio.

Lugar Insalubre. Un área, espacio o habitación donde el aire es inadecuado o indeseable para la circulación hacia partes ocupables de un edificio.

Interconectado. Ensamblado mutuamente a otro componente de tal manera que la operación de uno afecta directamente al otro o que el contenido de un sistema específico de conductos puede encontrarse o entrar en contacto con los productos transportados por otro sistema de conductos. [NFPA 96:3.3.34]

Interbloqueo. Un dispositivo que detecta una condición límite o fuera de límite o una secuencia incorrecta de eventos y apaga el equipo ofensivo o relacionado o impide proceder en una secuencia incorrecta para evitar que se desarrolle una condición peligrosa.

Piloto Intermitente. Un piloto que arde durante el encendido y mientras el quemador principal está encendido, y que se apaga con el quemador principal.

Piloto Interrumpido. Un piloto que arde durante el encendido y que se apaga durante la operación normal del quemador principal.

212.0 – J –

212.0 – J –

Junta, Soldada por Brazing. Una junta obtenida al unir partes metálicas con aleaciones que se funden a temperaturas superiores a 840°F (449°C) pero inferiores a la temperatura de fusión de las partes que se unen.

Junta, de Compresión. Una junta multipieza con tuercas roscadas en forma de copa que, al apretarse, comprimen manguitos cónicos de modo que forman una junta hermética en la periferia del tubo que conectan.

Junta, Brida. Una junta hecha al atornillar un par de extremos con brida.

Junta, Abocinada. Una junta de compresión metal a metal en la que se hace una expansión cónica en el extremo de un tubo que es comprimida por una tuerca abocinada contra una abocinadura complementaria.

Junta, de Fusión por Calor. Una junta utilizada en algunos sistemas termoplásticos para conectar la tubería a accesorios o longitudes de tubería directamente entre sí (fusión a tope). Este método de unión de tubería a accesorios incluye fusión a tope, fusión por casquillo, electrofusión y fusión en silla. Este método de soldadura implica la aplicación de calor y presión a los componentes, permitiendo que se fusionen formando un enlace entre la tubería y el accesorio.

Junta, Mecánica. Forma general para juntas herméticas al gas o al líquido obtenidas mediante la unión de partes a través de una construcción mecánica de sujeción positiva.

Junta, de Conexión por Prensado. Una junta mecánica permanente que consiste en un sello elastomérico o un sello elastomérico y un anillo de agarre resistente a la corrosión. La junta se realiza con una herramienta de prensado y una mordaza o anillo aprobados por el fabricante del accesorio.

Junta, Soldada por Estaño. Una junta obtenida al unir partes metálicas con mezclas metálicas o aleaciones que se funden a una temperatura hasta e incluyendo 840°F (449°C).

Junta, Soldada. Una junta hermética al gas obtenida al unir partes metálicas en estado plástico fundido.

213.0 – K –

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Sin definiciones.

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Etiquetado. Equipo o materiales que llevan una etiqueta de una agencia de listado (organismo acreditado de evaluación de la conformidad). Véase Listed (Certificado por Terceros). [HCD 1 & HCD 2] “Etiquetado” significa equipo o materiales a los que se les ha adherido una etiqueta, símbolo u otra marca identificativa de una organización, aprobada por el Departamento, que mantiene un programa periódico de inspección de la producción de productos, instalaciones, equipos o materiales etiquetados y mediante cuyo etiquetado el fabricante indica conformidad con las normas apropiadas o desempeño de manera especificada. LEL (Límite Inferior de Explosividad). Véase LFL.

LFL (Límite Inferior de Inflamabilidad o Límite Inferior de Combustibilidad). La concentración mínima de una sustancia que propaga una llama a través de una mezcla homogénea de la sustancia y aire bajo las condiciones de prueba especificadas. El LFL a veces se denomina LEL (Límite Inferior de Explosividad). Para los fines de esta definición, LFL y LEL son idénticos. Material de Combustibilidad Limitada. Se refiere a un material de construcción que no cumple con la definición de material incombustible que, en la forma en que se utiliza, tiene un valor calorífico potencial que no excede de 3500 unidades térmicas británicas por libra-fuerza (Btu/lb) (8141 kJ/kg), cuando se prueba de acuerdo con NFPA 259, e incluye cualquiera de los siguientes:

(1) Materiales que tienen una base estructural de material incombustible, con un recubrimiento que no excede un espesor de 1/8 de pulgada (3.2 mm), que tiene un índice de propagación de llama no mayor a 50.

(2) Materiales, en la forma y espesor usados, que no tienen ni un índice de propagación de llama mayor a 25 ni evidencia de combustión progresiva continua, y de composición tal que las superficies que quedarían expuestas al cortar el material en cualquier plano no tendrían ni un índice de propagación de llama mayor a 25 ni evidencia de combustión progresiva continua, cuando se prueban de acuerdo con ASTM E84.

Instalación de Contacto en Línea. Una instalación en la que un horno se instala de modo que las vigas, montantes o estructura del edificio están en contacto con la chaqueta del horno en las líneas formadas por la intersección de los lados de la chaqueta con la superficie superior.

Conjunto de Líneas. Un conjunto de dos tuberías de refrigerante que se extienden desde el condensador hasta el evaporador (bobina de enfriamiento) en sistemas directos, consistiendo en una línea de succión y una línea líquida.

DEFINICIONES

Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas). Las instalaciones de gas licuado de petróleo (LP-Gas) incluyen tanques, contenedores, válvulas de contenedores, equipos reguladores, medidores, accesorios o cualquier combinación de estos para el almacenamiento y suministro de gas licuado de petróleo para un edificio, estructura o predio.

Estanqueidad Líquida. Construido y funcionando de manera que previene el paso de líquidos a cualquier temperatura. [NFPA 96:3.3.35]

Listado (Certificado por Terceros). Equipo o materiales incluidos en una lista publicada por una agencia de listado (organismo acreditado de evaluación de la conformidad) que mantiene inspección periódica de la producción actual de equipos o materiales listados y cuyo listado indica que el equipo o material cumple con normas aprobadas o ha sido probado y encontrado adecuado para su uso de manera especificada. [HCD 1 & HCD 2] “Listado” significa todos los productos que aparecen en una lista publicada por una agencia aprobada de pruebas o listado. Para información adicional, véase Health and Safety Code Section 17920(h).

Listado y Listado. [SFM] “Listado” y “Listado” son términos que se refieren a equipos o materiales incluidos en una lista publicada por un laboratorio de pruebas aprobado, agencia de inspección u otra organización encargada de la evaluación de productos que mantiene inspección periódica de las producciones actuales de equipos o materiales listados y cuyo listado indica que el material o equipo cumple con códigos, normas o pruebas nacionales reconocidas aprobadas y ha sido probado o evaluado y encontrado adecuado para su uso de manera específica. Estos términos también significan equipos o materiales aceptados por el State Fire Marshal como conformes a las disposiciones de estas regulaciones y que están incluidos en una lista publicada por el State Fire Marshal.

Agencia de Listado. Una agencia acreditada por un organismo independiente y autorizado de evaluación de la conformidad para operar un sistema de listado y etiquetado (certificación) de materiales y productos y que es aceptada por la Autoridad Competente, que se dedica al listado o etiquetado. El sistema incluye pruebas iniciales y continuas del producto, una inspección periódica de la producción actual de productos listados (certificados), y que pone a disposición un informe publicado de dicho listado en el que se incluye información específica de que el material o producto está conforme con las normas aplicables y se considera seguro para su uso de manera específica. [HCD 1 & HCD 2] “Agencia de Listado” significa una agencia aprobada por el Departamento que se dedica al listado y etiquetado de productos, materiales, equipos e instalaciones probados por una agencia de pruebas aprobada, y que mantiene un programa periódico de inspección sobre la producción actual de productos, equipos e instalaciones listados, y que al menos anualmente pone a disposición un informe publicado de estos listados. Para información adicional, véase Health and Safety Code Section 17920(i).

Bomba de Baja Probabilidad. Una bomba que (a) está sellada permanentemente para evitar la liberación atmosférica del fluido bombeado, (b) incorpora un sello estático para evitar la liberación atmosférica del fluido bombeado, o (c) incorpora no menos de dos sellos dinámicos de eje secuenciales y se apaga automáticamente al fallar cualquiera de los sellos para evitar la liberación atmosférica del fluido bombeado. [ASHRAE 15:3]

Lado Bajo. Se refiere a las partes de un sistema de refrigeración sometidas a la presión aproximada del evaporador.

215.0 – M –

215.0 – M –

Maquinaria. El equipo de refrigeración que forma parte del sistema de refrigeración, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: compresores, condensadores, receptores de líquido, evaporadores y tuberías de conexión.

Cuarto de Maquinaria. [SFM] Cuarto de maquinaria es un cuarto en el que un sistema de refrigeración está instalado y operado de manera permanente, pero no incluye los evaporadores ubicados en un cuarto de almacenamiento en frío, caja refrigeradora, espacio enfriado por aire u otro espacio cerrado. Los armarios contenidos únicamente dentro de, y que se abren solo hacia, un cuarto no se consideran cuartos de maquinaria, sino que se consideran parte de los cuartos de maquinaria en los que están contenidos o hacia los que se abren. No es la intención de esta definición que el espacio en el que se encuentran sistemas unitarios o autónomos de refrigerantes del Grupo I sea clasificado como cuarto de maquinaria.

Sistema Mecánico. Un conjunto de componentes, dispositivos, aparatos y equipos destinados a realizar una(s) función(es) para la cual el sistema está diseñado, según lo regulado por este código.

Ventilación Mecánica. Ventilación proporcionada por equipos accionados mecánicamente, tales como ventiladores y sopladores accionados por motor, pero no por dispositivos como ventiladores de turbina accionados por viento y ventanas operadas mecánicamente. [ASHRAE 62.1:3]

Guía a Media Altura. Un soporte diseñado para mantener la tubería alineada, ubicado a mitad de camino entre pisos o entre un piso y un techo.

216.0 – N –

216.0 N –

Ventilación Natural. Ventilación proporcionada por efectos térmicos, del viento o por difusión a través de puertas, ventanas u otras aberturas intencionales en el edificio. [ASHRAE 62.1:3]

Material Incombustible. Aplicado a materiales de construcción, significa un material que en la forma en que se utiliza es uno de los siguientes:

(1) Un material que, en la forma en que se utiliza y bajo las condiciones anticipadas, no se encenderá, quemará, sostendrá la combustión ni liberará vapores inflamables cuando se someta a fuego o calor. Los materiales que cumplen con ASTM E136 se consideran materiales incombustibles.

(2) Material que tiene una base estructural de material incombustible según se define en el punto 1 anterior, con un material de superficie no mayor a [1] ⁄ 8 de pulgada (3.2 mm) de espesor que tenga un índice de propagación de llama no mayor a 50.

Incombustible no se aplica a materiales de acabado superficial. El material requerido para ser incombustible para reducciones de distancias libres a conductos, aparatos de calefacción u otras fuentes de alta temperatura deberá referirse al material conforme al punto 1 anterior. Ningún material será clasificado como incombustible si está sujeto a un aumento en la combustibilidad o en el índice de propagación de llama más allá de los límites aquí establecidos, debido a efectos de envejecimiento, humedad u otra condición atmosférica.

Tubería de Proceso No Peligrosa (NPP). Tubería o tubería de producción que transporta un líquido o gas que no está clasificado como tubería de material de producción peligroso.

Molestia. [HCD 1 y HCD 2] “Molestia” significa cualquier molestia según se define en la Sección 17920(l) del Código de Salud y Seguridad.

Notas:

1. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Casas Rodantes según se referencia en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2 para la definición de “Molestia.”

2. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Ocupación Especial según se referencia en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2.2 para la definición de “Molestia.”

217.0 – O –

217.0 – O –

Ocupación. El propósito para el cual un edificio o parte del mismo es utilizado o está destinado a ser utilizado.

Ocupación No Transitoria. Ocupación de una unidad de vivienda o unidad para dormir por más de 30 días. [ASHRAE 62.1:3]

Clasificación de Ocupación. Las clasificaciones están definidas en el código de construcción. [HCD 1, HCD 2 & SFM] Siempre que se utilice el término “Código de Construcción” en este código, se entenderá que significa el Código de Construcción de California, Título 24, Parte 2.

Límite de Exposición Ocupacional (OEL). La concentración promedio ponderada en el tiempo (TWA) para una jornada laboral normal de 8 horas y una semana laboral de 40 horas a la que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos, basada en el PEL de OSHA, TLV-TWA de ACGIH, OARSWEEL de TERA, o un valor consistente. [ASHRAE 34:3]

Espacio Ocupable. Un espacio cerrado destinado a actividades humanas, excluyendo espacios que están destinados a ser ocupados ocasionalmente y por períodos cortos de tiempo, tales como cuartos de almacenamiento, cuartos de equipo y vías de salida de emergencia. [ASHRAE 62.1:3]

Construcción Combustible Abierta. Construcción de edificio combustible, incluyendo paredes, estructura, techo, techo-cielo, piso y ensamblajes piso-cielo, adyacentes a un conducto de grasa en tres o menos lados donde uno o más lados requieren protección conforme a la Sección 507.4.

218.0 – P –

218.0 – P –

PE. Polietileno.

PE-AL-PE. Polietileno-aluminio-polietileno.

PE-RT. Polietileno para altas temperaturas.

PEL (Permissible Exposure Limit). La concentración promedio ponderada en el tiempo [establecida por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de EE. UU. (OSHA)] para una jornada laboral normal de 8 horas y una semana laboral de 40 horas a la que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos. Los fabricantes de productos químicos publican recomendaciones similares [por ejemplo, nivel de exposición aceptable (AEL), límite de exposición industrial (IEL) o límite de exposición ocupacional (OEL), según la empresa], generalmente para sustancias para las cuales no se ha establecido un PEL. [ASHRAE 34:3]

PEX. Polietileno reticulado.

PEX-AL-PEX. Polietileno reticulado-aluminio-polietileno reticulado.

pH. Medida de la acidez o alcalinidad del agua. Se determina por la concentración de iones de hidrógeno en un volumen específico de agua.

Piloto. Un quemador más pequeño que el quemador principal que se enciende mediante una chispa u otra fuente de ignición independiente y estable, y que proporciona la energía de ignición necesaria para encender inmediatamente el quemador principal.

Tubería. Las tuberías o conductos principales para interconectar las diversas partes de un sistema. La tubería incluye tubería, tubo, bridas, pernos, empaques, válvulas, accesorios, las partes que contienen presión de otros componentes como juntas de expansión, filtros y dispositivos que sirven para propósitos tales como mezclar, separar, amortiguar, distribuir, medir o controlar el flujo, soportes para tuberías y fijaciones estructurales.

Inclinada. Que está fijada o colocada en un ángulo o inclinación deseada.

[NFPA 96:3.3.39]

Plenum. Un compartimento o cámara de aire que incluye áreas no habitadas de espacio de arrastre sobre un techo o debajo de un piso, incluyendo espacios de aire bajo pisos elevados de centros de computación/procesamiento de datos o espacios de ático, a los que se conectan uno o más conductos y que forman parte del sistema de aire de suministro, aire de retorno o aire de extracción, distinto del espacio habitable que se está acondicionando.

Código de Plomería. El Uniform Plumbing Code (UPC) promulgado por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials (IAPMO), según sea adoptado por esta jurisdicción. [HCD 1 & HCD 2] Cada vez que se utilice el término “Código de Plomería” en este código, se entenderá que significa el Código de Plomería de California, Título 24, Parte 5.

Unidad de Enfriamiento Portátil. Un sistema de refrigeración autónomo, con una potencia nominal no superior a 3 caballos de fuerza (hp) (2.2 kW) que ha sido ensamblado y probado en fábrica, instalado sin conductos de aire de suministro y sin conectar ninguna parte que contenga refrigerante. Esta definición no incluye una unidad de absorción.

Enfriador Evaporativo Portátil. Un enfriador evaporativo que descarga el aire acondicionado directamente en el espacio o zona acondicionada sin el uso de conductos y que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro sin desmontar ninguna parte del mismo.

Equipo de Ventilación Portátil. Equipo de ventilación que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro sin desmontar ninguna parte del mismo y que no está conectado a un conducto.

PLANTAS DE CALDERAS DE POTENCIA. Una o más calderas de vapor de potencia o calderas de agua caliente de potencia y tuberías y recipientes conectados dentro de las mismas instalaciones.

Ventilador de Potencia, Conducto de Escape de Secadora. Un ventilador usado para aumentar el flujo de aire a través del conducto de una secadora de ropa.

PP. Polipropileno.

Presión, de Diseño. La presión máxima permisible para la cual una parte específica de un sistema está diseñada.

Presión, de Diseño (Refrigeración). La presión máxima permisible para la cual una parte específica de un sistema de refrigeración está diseñada.

Presión, Prueba de Campo. Una prueba realizada en el lugar para comprobar la hermeticidad del sistema.

Elemento Impulsor de Presión. Un dispositivo o parte del equipo utilizado con el propósito de aumentar la presión del vapor de refrigerante.

Dispositivo Limitador de Presión. Un mecanismo sensible a la presión diseñado para detener automáticamente la operación del elemento impulsor de presión a una presión predeterminada.

Dispositivo de Alivio de Presión. Una válvula accionada por presión o un elemento de ruptura o tapón fusible diseñado para aliviar automáticamente la presión excesiva.

Prueba de Presión. La presión mínima del manómetro a la que se somete un componente específico del sistema bajo condiciones de prueba.

Recipiente a Presión (No Combustible). Un recipiente cerrado, con un diámetro interno nominal superior a 6 pulgadas (152 mm) y un volumen superior a 1 1/2 pies cúbicos (0.04 m³), para líquidos, gases, vapores sometidos a presiones superiores a 15 psi (103 kPa), o vapor bajo presión.

Recipiente a Presión, Refrigerante. Un recipiente que contiene refrigerante que es parte de un sistema de refrigeración, pero que no incluye evaporadores, colectores o tuberías de cierto tamaño y capacidad limitados.

Tubería de Proceso. Tubería o conducto que transporta líquidos o gases, que se utiliza directamente en procesos de investigación, laboratorio o producción.

Línea de Propiedad. Una línea registrada que divide un lote o parcela de otro lote o parcela o de una calle pública o privada o cualquier otro espacio público. Para efectos de distancias de separación para aberturas en edificios y terminaciones de dispositivos en muros colindantes con una vía pública, la línea efectiva de propiedad será la línea central de la vía pública.

Vía Pública. Una calle (con o sin acera), callejón o pasaje no adyacente a una calle, que es accesible al público en general.

Purgar. El método aceptable para limpiar la cámara de combustión, los pasos de la caldera y el conducto de humos para eliminar gases combustibles.

PVC. Policloruro de vinilo.

219.0 – Q –

219.0 – Q –

Calificado. Persona o empresa competente y capaz que ha cumplido con los requisitos y la capacitación para un campo determinado, aceptables para la Autoridad Competente.

Dispositivo de Desconexión Rápida, Gas Combustible. Dispositivo operado manualmente que proporciona un medio para conectar y desconectar un aparato o un conector de aparato a un suministro de gas y que está equipado con un medio automático para cerrar el suministro de gas cuando el dispositivo se desconecta. [NFPA 54:3.3.27.3]

220.0 – R –

220.0 – R –

Calefactor Radiante para Habitación. Un calefactor para habitación diseñado para transferir calor principalmente por radiación directa. [NFPA 211:3.3.88.2.2]
Receptor, Líquido. Un recipiente conectado permanentemente a un sistema de refrigeración mediante tuberías de entrada y salida para almacenamiento de líquido.
Sistemas de Recirculación. Sistemas para el control de humo o vapores cargados de grasa provenientes de equipos de cocina comercial que no descargan al exterior. [NFPA 96:3.3.41]

Refrigerantes Recuperados. Refrigerantes reprocesados para cumplir con las mismas especificaciones que los refrigerantes nuevos por cualquier medio, incluida la destilación. Tales refrigerantes han sido analizados químicamente para verificar que se han cumplido esas especificaciones.
[ASHRAE 15:3]

Refrigerantes Retirados. Refrigerantes extraídos de un sistema en cualquier condición sin necesariamente someterlos a pruebas o procesamiento. [ASHRAE 15:3]
Refrigerantes Reciclados. Refrigerantes para los cuales los contaminantes han sido reducidos mediante separación de aceite, eliminación de gases no condensables y una o múltiples pasadas a través de filtros secadores u otros dispositivos que reducen la humedad, acidez y materia particulada. [ASHRAE 15:3]
Refrigerante. Un compuesto químico destinado a ser usado para la transferencia de calor en un sistema de refrigeración.
Límite de Concentración de Refrigerante (RCL). El límite de concentración de refrigerante en aire, determinado de acuerdo con este código y destinado a reducir los riesgos de toxicidad aguda, asfixia y peligros de inflamabilidad en espacios cerrados normalmente ocupados. [ASHRAE 34:3.1]
Designación de Refrigerante. El valor alfanumérico único asignado a un refrigerante individual.
Clasificaciones de Seguridad de Refrigerantes. Compuestas por una letra (A o B), que indica la clase de toxicidad, seguida de un número (1, 2, 2L o 3), que indica la clase de inflamabilidad. Las mezclas de refrigerantes se clasifican de manera similar, basándose en las composiciones en sus peores casos de fraccionamiento, determinados por separado para toxicidad e inflamabilidad. En algunos casos, el peor caso de fraccionamiento es la formulación original.
Clasificación de Inflamabilidad. Los refrigerantes se clasificarán para inflamabilidad de acuerdo con una de las siguientes:
Clase 1. Refrigerantes que no muestran propagación de llama cuando se prueban en aire a 14.7 libras-fuerza por pulgada cuadrada absoluta (psia) (101 kPa) y 140°F (60°C).
Clase 2. Refrigerantes con un límite inferior de inflamabilidad (LFL) de más de 0.00625 libra por pie cúbico (lb/ft³) (0.10012 kg/m³) a 140°F (60°C), 14.7 psia (101 kPa), y un calor de combustión menor de 8169 unidades térmicas británicas por libra (Btu/lb) (1.8988 E+07 J/kg).

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DEFINICIONES

Clase 2L. Refrigerantes con un límite inferior de inflamabilidad (LFL) de más de 0.00625 libra por pie cúbico (lb/ft³) (0.10012 kg/m³) a 140°F (60°C), 14.7 psia (101 kPa), un calor de combustión menor de 8169 unidades térmicas británicas por libra (Btu/lb) (1.8988 E+07 J/kg), y una velocidad máxima de combustión de 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s) cuando se prueban a 73.4°F (23°C) y 14.7 psia (101 kPa) en aire seco.
Clase 3. Refrigerantes altamente inflamables con un LFL no mayor a 0.00625 lb/ft³ (0.10012 kg/m³) a 140°F (60°C) y 14.7 psia (101 kPa) o un calor de combustión no menor a 8169 Btu/lb (1.8988 E+07 J/kg).
Clasificación de Toxicidad. Los refrigerantes se clasificarán para toxicidad de acuerdo con una de las siguientes:
Clase A. Refrigerantes con un límite de exposición ocupacional (OEL) no menor a 400 partes por millón (ppm).
Clase B. Refrigerantes con un OEL menor a 400 ppm.
Cuarto de Maquinaria de Refrigeración. Un cuarto diseñado para alojar compresores y recipientes a presión de refrigerante.
Cuarto o Espacio de Refrigeración. Un cuarto o espacio en el que se encuentra un evaporador o serpentín de salmuera con el propósito de reducir o controlar la temperatura dentro del cuarto o espacio a menos de 68°F (20°C).
Sistema de Refrigeración por Absorción. Un ciclo cerrado de refrigeración operado por calor en el que un fluido secundario, el absorbente, absorbe un fluido primario, el refrigerante que ha sido vaporizado en el evaporador.
Sistema de Refrigeración Directo. Un sistema en el que el evaporador o condensador del sistema de refrigeración está en contacto directo con el aire u otras sustancias a enfriar o calentar.
[ASHRAE 15:5.1.1]

Sistema de Refrigeración Indirecto. Un sistema en el que un refrigerante secundario enfriado o calentado por el sistema de refrigeración se circula hacia el aire u otra sustancia a enfriar o calentar. Los sistemas indirectos se distinguen por el método de aplicación que se indica a continuación. [ASHRAE 15:5.1.2]
Sistema de Rociado Abierto Indirecto Doble. Un sistema en el que la sustancia secundaria para un sistema de rociado abierto indirecto es calentada o enfriada por el refrigerante secundario circulado desde un segundo recinto. [ASHRAE 15:5.1.2.2]
Sistema Cerrado Indirecto. Un sistema en el que un refrigerante secundario pasa a través de un circuito cerrado en el aire u otra sustancia a enfriar o calentar. [ASHRAE 15:5.1.2.3]
Sistema de Rociado Abierto Indirecto. Un sistema en el que un refrigerante secundario está en contacto directo con el aire u otra sustancia a enfriar o calentar. [ASHRAE 15:5.1.2.1]
Sistema de Refrigeración Mecánico. Una combinación de partes interconectadas que contienen refrigerante constituyendo un circuito cerrado de refrigerante en el que se circula refrigerante con el propósito de extraer calor y en el que se utiliza(n) compresor(es) para comprimir el vapor de refrigerante.

Sistema de Refrigeración Autónomo. Un sistema completo ensamblado y probado en fábrica que se envía en una o más secciones y que no tiene partes que contengan refrigerante unidas en campo por otros medios que no sean válvulas compañeras o de bloque.

Profesional de Diseño Registrado. Un individuo registrado o licenciado conforme a las leyes del estado para realizar dicho trabajo de diseño en la jurisdicción.

Válvula de Alivio, Vacío. Un dispositivo que se abre o cierra automáticamente para aliviar un vacío dentro del sistema, dependiendo de si el vacío está por encima o por debajo de un valor predeterminado.

Removible. Capaz de ser trasladado a otra ubicación con una aplicación limitada de esfuerzo y herramientas. [NFPA 96:3.3.42]

Aire de Reemplazo. Véase Aire de Compensación.

Edificio Residencial. Un edificio o parte del mismo diseñado o utilizado para la habitación humana.

Tubo de Calor Vertical. Un conducto que se extiende en un ángulo de 45 grados (0.79 rad) desde la horizontal. Esta definición no incluye ninguna conexión tipo bota.

Calefactor para Habitación. Un aparato de calefacción ambiental independiente, no empotrado, instalado en el espacio que se calienta y no conectado a conductos.

Calefactor para Habitación, Sin Ventilación. Un aparato independiente, autónomo, no empotrado, que quema gas combustible para proporcionar aire caliente por gravedad o circulación por ventilador al espacio en que está instalado, directamente desde el calefactor sin conexión a conductos. [NFPA 54:3.3.56.6]

Elemento de Ruptura. Un dispositivo de alivio de presión que opera mediante la ruptura de un diafragma dentro del dispositivo al alcanzar una presión predeterminada.

221.0 – S –

221.0 – S –

Costura, Soldada. Véase Junta, Soldada.

Filtración Secundaria. Incineradores de humos, unidades de recuperación térmica, dispositivos de control de contaminación del aire u otros medios de filtración instalados en conductos o campanas ubicados en la trayectoria de los productos de escape después de la filtración inicial.

Autocontenida. Que tiene todas las partes esenciales de funcionamiento, excepto las conexiones de energía y control, contenidas en un estuche o estructura de modo que no dependan de aparatos o fijaciones externas a la máquina.

Pasillo de Servicio. Un pasaje completamente cerrado utilizado para transportar materiales de producción peligrosos y para fines distintos a la salida requerida.

Tubería de Servicio. La tubería y el equipo entre la tubería principal de gas de la calle y la entrada del sistema de tuberías de gas que es instalada por, y está bajo el control y mantenimiento, del proveedor de gas que presta el servicio.

Pozo. Un espacio interior cerrado por paredes o construcción que se extiende a través de uno o más pisos o sótanos que conecta aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techo, para alojar elevadores, montacargas, equipo mecánico o dispositivos similares para transmitir luz o aire de ventilación.

Recinto del Pozo. Las paredes o construcción que forman los límites de un pozo.

Deberá. Indica un requisito obligatorio.

Debería. Indica una recomendación o aquello que se aconseja pero no es obligatorio.

Área de Peligro Único. Donde dos o más peligros pueden involucrarse simultáneamente en un incendio debido a su proximidad, según lo determine la Autoridad Competente. [NFPA 96:3.3.44]

Sistema de Control de Humo. Un sistema que incluye todos los métodos para controlar el movimiento del humo, destinado a proporcionar un medio de evacuación para la evacuación o reubicación de los ocupantes.

Detector de Humo. Un dispositivo aprobado que detecta partículas visibles o invisibles de combustión.

Combustible Sólido para Cocción. Cualquier combustible sólido, orgánico y consumible como briquetas, mezquite, madera dura o carbón. [NFPA 96:3.3.45]

Equipo de Cocina de Combustible Sólido. Equipo de cocina que utiliza combustible sólido. [NFPA 96:3.3.23.2] Este equipo incluye hornos, ollas tandoori de carbón, parrillas, asadores, rostizadores, fogones para barbacoa u otro tipo de equipo de cocina que derive toda o parte de su fuente de calor de la combustión de combustible sólido para cocinar.

Disolvente. Una sustancia (usualmente líquida) capaz de disolver o dispersar otra sustancia; un compuesto químico diseñado y usado para convertir la grasa solidificada en un estado líquido o semilíquido para facilitar una operación de limpieza. [NFPA 96:3.3.46]

Detenedor de Chispas. Un dispositivo o método que minimiza el paso de chispas y brasas transportadas por el aire hacia un plénum, conducto o chimenea. [NFPA 96:3.3.48]

Norma. Un documento cuyo texto principal contiene únicamente disposiciones obligatorias usando la palabra “deberá” para indicar requisitos y que está en una forma generalmente adecuada para referencia obligatoria por otra norma o código o para adopción en ley. Las disposiciones no obligatorias deberán ubicarse en un apéndice, nota al pie o nota en letra pequeña y no se considerarán parte de los requisitos de una norma.

Planta de Energía de Celdas de Combustible Estacionaria. Un paquete autocontenido o paquetes combinados en fábrica que constituyen un conjunto operado automáticamente de sistemas integrados para generar energía eléctrica útil y energía recuperable que está permanentemente conectada y fijada en su lugar.

Resistencia Última. El nivel máximo de esfuerzo que el componente puede tolerar sin ruptura.

Soportes. Soportes, colgadores y anclajes son dispositivos para soportar y asegurar adecuadamente tuberías, conductos y equipos.

Coeficiente de Rendimiento del Sistema (SCOP). La relación entre la energía total movida por el sistema dividida por la energía total comprada por el sistema.

Caudal de Aire Exterior del Sistema. La tasa de flujo de aire exterior requerida en la toma de aire exterior del sistema de ventilación.

222.0 – T –

222.0 – T –

Terminación, Conducto. La porción final o prevista de un sistema de conductos que está diseñada y funciona para cumplir las obligaciones del sistema de manera satisfactoria. [NFPA 96:3.3.19]

Agencia de Pruebas. [HCD 1 & HCD 2] Ver “Agencia de Pruebas Aprobada.”

Autopista Térmica. Una colección de uno o más GeoMicroDistritos que actúa como un sistema de transporte de energía y suministra o acepta energía de múltiples GeoMicroDistritos, edificios individuales u otras fuentes. También conocido como circuito de circulación convectiva.

Unidad de Recuperación Térmica. Un dispositivo o serie de dispositivos cuyo propósito es recuperar únicamente el contenido térmico del aire, vapores, gases o fluidos que están siendo expulsados a través del sistema de escape y transferir la energía térmica así recuperada a un lugar donde pueda ser utilizada para un propósito útil. [NFPA 96:3.3.49]

Recursos Térmicos. Una fuente para calefacción y un sumidero para enfriamiento. Hay dos tipos de fuentes:

(1) Tipo convencional: tales sistemas se conocen como sistemas de energía geotérmica, tales como recursos de fuente de aire y recursos de fuente terrestre.

(2) Tipo oportunista: tales sistemas utilizan recursos de fuente de agua (p. ej., océanos, ríos, tuberías de aguas residuales crudas, descarga de aguas residuales tratadas, tuberías de agua potable, etc.), recursos de calor residual de procesos (p. ej., calor rechazado del proceso de enfriamiento de centros de datos, calor rechazado de procesos industriales, etc.) y otros recursos.

Termosifón. La circulación natural de fluidos debido a un diferencial de temperatura.

Capacitado. Persona que ha adquirido competencia para realizar una habilidad de manera confiable y segura mediante instrucción y práctica/experiencia en campo aceptable para la Autoridad Competente. [NFPA 96:3.3.50]

Elevación de Gas de Transición. Una sección o secciones listadas o aprobadas de tubería y accesorios usados para transportar gas combustible e instalados en un sistema de tuberías de gas con el propósito de proporcionar una transición de subterráneo a sobre el suelo.

Trampa. Una configuración en forma de copa o en U ubicada en el interior de un componente del sistema de conductos donde pueden acumularse líquidos. [NFPA 96:3.3.51]

223.0 – U –

223.0 – U –

UMC. [HCD 1, HCD 2, OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5 & 6] La edición más reciente del Uniform Mechanical Code publicada por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials.

Espacio no acondicionado. Área, habitación o espacio que no está calefaccionado ni enfriado por ningún equipo.

Calefactor de unidad. Aparato de calefacción diseñado para calefacción de espacios no residenciales y equipado con un medio integral para la circulación del aire.

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DEFINICIONES

Categorías de aparatos ventilados. Categoría I. Aparato que opera con una presión estática de ventilación no positiva y con una temperatura de gases de ventilación que evita la producción excesiva de condensado en la ventilación.

[NFPA 54:3.3.4.10.1] Categoría II. Aparato que opera con una presión estática de ventilación no positiva y con una temperatura de gases de ventilación que puede causar producción excesiva de condensado en la ventilación. [NFPA 54:3.3.4.10.2] Categoría III. Aparato que opera con una presión estática de ventilación positiva y con una temperatura de gases de ventilación que evita la producción excesiva de condensado en la ventilación.

[NFPA 54:3.3.4.10.3] Categoría IV. Aparato que opera con una presión estática de ventilación positiva y con una temperatura de gases de ventilación que puede causar producción excesiva de condensado en la ventilación.

[NFPA 54:3.3.4.10.4] Aparato decorativo ventilado. Aparato ventilado cuya única función es proporcionar un efecto estético de llamas. Calefactor de pared ventilado. Aparato autónomo, ventilado, que quema gas combustible, completo con rejillas o equivalentes, diseñado para incorporarse o fijarse permanentemente a la estructura de un edificio y que suministra aire caliente, circulado por gravedad o por un ventilador, directamente al espacio a calefaccionar a través de aberturas en la carcasa. [NFPA 54:3.3.45.7] Techo ventilado. Un techo suspendido que contiene muchas aperturas pequeñas a través de las cuales se fuerza aire a baja presión hacia abajo desde un plenum superior dimensionado por el espacio oculto entre el techo suspendido y el piso o techo superior.

Sistema de ventilación. Todo el equipo destinado o instalado con el propósito de suministrar aire o extraer aire de cualquier habitación o espacio por medios mecánicos, distinto del equipo que forma parte de un sistema ambiental de calefacción, enfriamiento, absorción o enfriamiento evaporativo. Collar de ventilación. La abertura de salida de un aparato provista para la conexión del sistema de ventilación. Sistema de ventilación. La ventilación o chimenea y sus conectores, ensamblados para formar un paso abierto continuo desde un aparato hacia el exterior con el propósito de remover productos de combustión. Esta definición también incluye un conjunto de ventilación que es parte integral de un aparato. Sistema de ventilación por gravedad. Sistema que depende enteramente del calor del combustible utilizado para proporcionar la energía requerida para ventilar un aparato. Sistema de ventilación con fuerza mecánica. Sistema que depende de un dispositivo mecánico para proporcionar un tiro positivo dentro del sistema de ventilación. Volumen bruto interno. El volumen determinado a partir de las dimensiones internas del contenedor, sin considerar el volumen de las partes internas.

225.0 – W –

225.0 – W –

Calefactor de Pared. Véase Vented Wall Furnace (Calefactor de Pared Ventilado).

Horno de Aire Caliente. Un aparato de calefacción ambiental diseñado o dispuesto para descargar aire calentado a través de uno o más conductos. Esta definición no incluye un calefactor de unidad.

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Construcción Excepcionalmente Hermética. Construcción donde:

(1) Las paredes y techos expuestos al exterior tienen un retardador continuo de vapor de agua con una clasificación de 1 perm o menos, con aberturas selladas o con juntas.

(2) Hay burletes en ventanas y puertas que se pueden abrir.

(3) Se aplican masillas o selladores en áreas tales como juntas alrededor de marcos de ventanas y puertas, entre las placas base y los pisos, entre las uniones pared-techo, entre paneles de pared, y en penetraciones para plomería, líneas eléctricas y de gas, y en otras aberturas.

Uso (Material). La puesta en acción o la disponibilidad para servicio mediante la apertura o conexión de un contenedor utilizado para el confinamiento de material, ya sea sólido, líquido o gas.

224.0 – V –

224.0 – V –

Vacío. Una presión menor que la ejercida por la atmósfera.
Válvula de alivio de presión. Una válvula accionada por presión mantenida cerrada por un resorte u otro medio y diseñada para aliviar automáticamente la presión que exceda su ajuste.
Válvula de cierre. Un dispositivo en un sistema de tuberías para cortar el flujo del fluido.

Válvula de cierre tipo tres vías. Una válvula operada manualmente con una entrada que puede detener alternativamente el flujo hacia cualquiera de dos salidas.

Válvulas compañeras o de bloqueo. Pares de válvulas de cierre acopladas que aíslan secciones de sistemas de refrigeración y están dispuestas de modo que estas secciones puedan unirse antes de abrir estas válvulas o separarse después de cerrarlas.

Ventilación. Una tubería u otro conducto compuesto por componentes fabricados en fábrica, que contiene un paso para conducir productos de combustión y aire hacia la atmósfera, listado y etiquetado para uso con un tipo o clase específica de aparato.
Ventilación tipo B para gas. Una ventilación de gas fabricada en fábrica listada por una agencia nacional reconocida para ventilar aparatos listados o aprobados equipados para quemar solo gas.
Ventilación tipo B-W para gas. Una ventilación de gas fabricada en fábrica listada por una agencia nacional reconocida para ventilar hornos murales ventilados a gas listados o aprobados.
Ventilación tipo L para gas. Un sistema de ventilación que consiste en tuberías y accesorios listados para ventilación, para uso con aparatos que queman aceite listados para uso con tipo L o con aparatos de gas listados.
Ventilación para gas. Un conducto compuesto por componentes fabricados en fábrica listados, ensamblados conforme a las instrucciones de instalación del fabricante para conducir gases de ventilación desde aparatos o sus conectores de ventilación hacia el exterior. [NFPA 54:3.3.53]
Conector de ventilación para gas. La porción de un sistema de ventilación de gas que conecta un aparato de gas listado, comenzando en la campana de tiro o collarín de chimenea, a una ventilación de gas y que se instala completamente dentro del espacio o área donde se encuentra el aparato.
Desplazamiento de ventilación. Una disposición de dos o más accesorios y tubería instalados con el propósito de ubicar una sección vertical de tubería de ventilación en un plano diferente pero paralelo respecto a una sección adyacente de tubería vertical de ventilación. [NFPA 54:3.3.101]

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DEFINICIONES

Pozo de agua. Una excavación que se perfora, taladra, barren, lava, hinca, excava, inyecta con chorro u otra forma de construcción con el propósito de extraer agua subterránea, usar las propiedades geotérmicas de la tierra o inyectar agua en un acuífero o reservorio subterráneo.

226.0 – X –

226.0 – X –

Sin definiciones.

227.0 – Y –

227.0 – Y –

Sin definiciones.

228.0 – Z –

228.0 – Z –

Zeotrópico. Mezclas que comprenden múltiples componentes con diferentes volatilidades que, cuando se utilizan en ciclos de refrigeración, cambian la composición volumétrica y las temperaturas de saturación al evaporarse (hervir) o condensarse a presión constante.

[ASHRAE 34:3]

Zona. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Un espacio o grupo de espacios
dentro de un edificio para los cuales los requisitos de calefacción o refrigeración
son suficientemente similares como para que las condiciones deseadas puedan
mantenerse en todo mediante un solo dispositivo de control.

48 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN

CAPÍTULO 3 – REGLAMENTOS GENERALES

(Las Tablas Matriz de Adopción no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X X X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
X
Capítulo/Sección
301.7 X
303.2
303.7 X
303.7.1 X X
305.2_Excepción_ X X
306.2
X
311.5
X
316.2 X X
316.5 X X
316.9 X X
318.0 X X X X X X
319.1 X X X X
319.2 X X
320.1 X X X X
320.2 X X
320.3 X
320.4 X X
320.5 X X X X X
321.0 X X X X X
322.0
X X X X X
323.0
X X X X X
324.0 X X X X X X
325.0 X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
la Sección 1.11.0.

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CAPÍTULO 3

REGLAMENTOS GENERALES

301.0 General.

301.0 General.

**301.1 Aplicabilidad.** Este capítulo cubre los requisitos generales para calefacción,…

**301.2 Aprobación.** El equipo o aparato deberá ser aprobado por la Autoridad…

por la Autoridad Competente para su uso seguro o cumplir con las normas nacionales reconocidas aplicables, según lo evidenciado por la lista y etiqueta de una agencia aprobada. Una lista de normas aceptadas se incluye en el Capítulo 18. Los materiales o partes defectuosos deberán ser reemplazados de manera que no se invalide una aprobación.

**301.3 Diseño del Equipo.** El instalador o contratista deberá proporcionar evidencia…

**301.4 Conexiones Eléctricas.** Para el equipo regulado por este código:

(1) El equipo que requiera conexiones eléctricas de más de 50 voltios deberá contar con un medio positivo de desconexión adyacente y a la vista del equipo servido.

Excepción: Otros medios de desconexión de energía serán aceptables cuando estén de acuerdo con el Código Eléctrico de California.

(2) Se deberá ubicar un receptáculo de 120 voltios a no más de 25 pies (7620 mm) del equipo para fines de servicio y mantenimiento. La toma de corriente deberá estar en el lado de suministro del interruptor de desconexión. El receptáculo no necesita estar ubicado en el mismo nivel que el equipo.

(3) El cableado eléctrico, controles y conexiones a equipos y aparatos regulados por este código deberán cumplir con el Código Eléctrico de California.

**301.5 Aparatos de Combustión de Aceite.** El tanque, la tubería y las válvulas para…

**301.6 Protección del Personal.** Se deberá proporcionar una protección metálica…

_**301.7 OSHPD 1R. [OSHPD 1R]**_ _Para OSHPD 1R, consulte la_ _Sección 309 del Código…

Sección 309 del Código de Edificios Existentes de California para los requisitos generales.

**302.0 Materiales – Normas y Alternativas.**

**302.1 Normas Mínimas.** Las tuberías, accesorios de tubería, aparatos, accesorios,…

302.1.1 Marcado. Cada tramo de tubería y cada accesorio de tubería, material y dispositivo utilizado en un sistema mecánico deberá tener fundido, estampado o marcado de forma indeleble cualquier marcado requerido por las normas referenciadas aplicables y la agencia de listado, así como la marca o nombre del fabricante, que identifique claramente al fabricante para el usuario final del producto. Cuando lo requiera la norma aprobada que aplique, el producto deberá estar marcado con el peso y la calidad del producto. Los materiales y dispositivos utilizados o que formen parte de la construcción de sistemas mecánicos, o partes de los mismos, deberán estar marcados e identificados de manera satisfactoria para la Autoridad Competente. Dicho marcado deberá ser realizado por el fabricante. No se aceptarán marcas realizadas en campo.

Excepción: No se requerirá marcado en los niples creados a partir del corte y roscado de tubería aprobada.

302.1.2 Normas. Las normas listadas o referidas en este capítulo u otros capítulos cubren materiales que cumplirán con los requisitos de este código, cuando se usen de acuerdo con las limitaciones impuestas en este u otros capítulos y su listado. Cuando una norma cubra materiales de varios grados, pesos, calidades o configuraciones, se deberá usar la parte de la norma listada que sea aplicable. El diseño y los materiales para condiciones especiales o materiales no previstos en este documento podrán ser utilizados con permiso especial de la Autoridad Competente, después de que esta haya quedado satisfecha respecto a su idoneidad. Una lista de normas mecánicas que aparecen en secciones específicas de este código se referencia en la Tabla 1801.1. Las normas referenciadas en la Tabla 1801.1 se aplicarán según lo indicado en la sección referenciada aplicable. Una lista de normas, publicaciones, prácticas y guías aprobadas adicionales que no están referenciadas en secciones específicas de este código aparece en la Tabla 1801.2.

302.1.3 Edificios Existentes. En edificios o locales existentes en los que se vayan a alterar, reparar o renovar instalaciones mecánicas, la Autoridad Competente tiene facultades discrecionales para permitir desviaciones de las disposiciones de este código, siempre que dicha propuesta de desviación sea sometida primero para la determinación adecuada, a fin de que se observen los requisitos de salud y seguridad en lo que respecta a los sistemas mecánicos.

**302.2 Materiales y Métodos Alternativos de Construcción**

302.2 Equivalencia de Materiales y Métodos Alternativos de Construcción. Nada en este código pretende impedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, resistencia, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a los prescritos por este código. Se deberá presentar documentación técnica a la Autoridad Competente para demostrar la equivalencia. La Autoridad Competente tendrá la facultad de aprobar o desaprobar el sistema, método o dispositivo para el propósito previsto.

Sin embargo, el ejercicio de esta aprobación discrecional por parte de la Autoridad Competente no tendrá efecto más allá de los límites jurisdiccionales de dicha Autoridad Competente. Un material o método alternativo de construcción aprobado de esta manera no se considerará conforme a los requisitos, intención o ambos de este código para un propósito distinto al otorgado por la Autoridad Competente cuando los datos presentados no demuestren equivalencia.

302.2.1 Pruebas. La Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir pruebas como comprobante de equivalencia.

302.2.1.1 Pruebas. Las pruebas se realizarán de acuerdo con normas de prueba aprobadas, por una agencia de pruebas aprobada y a expensas del solicitante. En ausencia de tales normas, la Autoridad Competente tendrá la facultad de especificar el procedimiento de prueba.

302.2.1.2 Solicitud de la Autoridad Competente. La Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir que se realicen o repitan pruebas cuando exista motivo para creer que un material o dispositivo ya no cumple con los requisitos en los que se basó su aprobación.

**302.3 Diseño Alternativo Ingenierizado.** Un diseño alternativo ingenierizado deberá…

302.3.1 Solicitud de Permiso. El profesional de diseño registrado deberá indicar en los documentos de diseño que el sistema mecánico, o partes del mismo, es un diseño alternativo ingenierizado para que se registre en la solicitud de permiso de construcción. El permiso y los registros permanentes del permiso deberán indicar que un diseño alternativo ingenierizado formó parte de la instalación aprobada.

302.3.2 Datos Técnicos. El profesional de diseño registrado deberá presentar datos técnicos suficientes para fundamentar el diseño alternativo ingenierizado propuesto y para demostrar que el desempeño cumple con la intención de este código.

302.3.3 Documentos de Diseño. El profesional de diseño registrado deberá proporcionar dos juegos completos de documentos de diseño firmados y sellados para el diseño alternativo ingenierizado para su presentación a la Autoridad Competente. Los documentos de diseño deberán incluir planos de planta del trabajo. Cuando sea apropiado, los documentos de diseño deberán indicar la ubicación, dimensiones y carga de los accesorios, equipos, aparatos y dispositivos.

302.3.4 Aprobación del Diseño. La aprobación de un diseño alternativo ingenierizado será a discreción de la Autoridad Competente. El ejercicio de esta aprobación discrecional por parte de la Autoridad Competente no tendrá efecto más allá de los límites jurisdiccionales de dicha Autoridad Competente. Un diseño alternativo ingenierizado así aprobado no se considerará conforme a los requisitos, la intención o ambos de este código para un propósito distinto al otorgado por la Autoridad Competente.

302.3.5 Revisión del Diseño. La Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir pruebas del diseño alternativo ingenierizado de conformidad con la Sección 302.2.1, incluyendo la autoridad para requerir una revisión independiente de los documentos de diseño por un profesional de diseño registrado seleccionado por la Autoridad Competente y a expensas del solicitante.

302.3.6 Inspección y Pruebas. El diseño alternativo ingenierizado deberá ser probado e inspeccionado de acuerdo con el plan de pruebas e inspección presentado y los requisitos de este código.

**303.0 Instalación.**

**303.1 Aparatos Listados.** La instalación de equipos y aparatos regulados por este…

17. 303.2 Instalaciones en Clósets o Alcobas. [No adoptado

303.2 Instalaciones en armarios o nichos. [No adoptado para OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5] Los hornos y calderas de calefacción central instalados en armarios o nichos deberán estar listados para dicha instalación. Los hornos de calefacción central no listados para instalación en armarios o nichos deberán instalarse en una habitación o espacio con un volumen no menor a 12 veces el volumen total del horno. Las calderas de calefacción central no listadas para instalación en armarios o nichos deberán instalarse en una habitación o espacio con un volumen 16 veces el volumen de la caldera. Cuando la altura del techo de la habitación o espacio exceda los 8 pies (2438 mm), el volumen se calculará con base en una altura de 8 pies (2438 mm).

Los espacios libres para la instalación deberán cumplir con la lista del aparato, no deberán reducirse y deberán instalarse conforme a la Sección 904.3.

**303.3 Aparatos no listados.** Salvo que este código disponga lo contrario, los…

18. 303.4 Anclaje de Aparatos. Los aparatos diseñados para

303.4 Anclaje de Aparatos. Los aparatos diseñados para
ser fijados en posición deberán estar asegurados firmemente en su lugar de

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REGLAMENTOS GENERALES

conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

Los soportes para aparatos deberán ser diseñados y construidos para
soportar cargas verticales y horizontales dentro de las limitaciones de esfuerzo especificadas en el código de construcción.

**303.5 Dispositivo de Retención.** El movimiento de los aparatos con ruedas deberá…

**303.6 Identificación del Equipo.** Cuando se instale más de un sistema de…

303.7 Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas).

303.7 Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas). Los recipientes, las válvulas de los recipientes, el equipo regulador y los accesorios para el almacenamiento y suministro de gas licuado de petróleo (LP-Gas) deberán instalarse de acuerdo con NFPA 58 y el Código de Incendios de California.

303.7.1 Aparatos de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas). [HCD 1 y HCD 2] Los aparatos que funcionan con gas licuado de petróleo no deberán instalarse en un pozo, sótano o lugar similar donde pueda acumularse gas más pesado que el aire. Los aparatos alimentados con este combustible no deberán instalarse en un espacio bajo piso a nivel superior o en un sótano a menos que dicho lugar cuente con un medio aprobado para la eliminación del gas no quemado._

**303.8 Aparatos en Techos.** Los aparatos en techos deberán estar diseñados o…

303.8.1 Capacidad de Carga. Los techos en los que se instalarán aparatos deberán ser capaces de soportar la carga adicional o deberán reforzarse para soportar dicha carga adicional. [NFPA 54:9.4.1.2]

303.8.2 Sujetadores. Todas las cerraduras de acceso, tornillos y pernos deberán ser de material resistente a la corrosión. [NFPA 54:9.4.1.3]

303.8.3 Instalación de Aparatos en Techos. Los aparatos deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:9.4.2.1]

303.8.4 Espacio Libre en el Borde del Techo. Los aparatos deberán instalarse sobre una superficie bien drenada del techo. Deberá haber al menos 6 pies (1829 mm) de espacio libre entre cualquier parte del aparato y el borde del techo o peligro similar, o se deberán proporcionar barandales, protecciones, parapetos u otras estructuras del edificio rígidamente fijadas con una altura mínima de 42 pulgadas (1067 mm) en el lado expuesto. [NFPA 54:9.4.2.2]

303.8.4.1 Protecciones y Barandales. Se requerirán protecciones o barandales cuando existan las siguientes condiciones:

(1) El espacio libre entre el aparato y el borde del techo o el extremo abierto de una plataforma de equipo sea menor a 6 pies (1829 mm).

(2) El extremo abierto de la plataforma de equipo esté ubicado a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el techo, piso o nivel inferior.

Cuando se instalen protecciones o barandales, deberán construirse para impedir el paso de una bola de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro, resistir las condiciones de carga impuestas y extenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) más allá de cada lado del equipo o aparato.

Excepción: No se requerirán protecciones cuando se instale un sistema permanente de anclaje para detención de caídas conforme a ASSP Z359.1.

303.8.5 Alimentación Eléctrica. Los aparatos que requieran una fuente externa de energía eléctrica deberán instalarse conforme al Código Eléctrico de California. [NFPA 54:9.4.2.3]

303.8.6 Plataforma o Pasarela. Cuando se acumule agua en el techo en el área del aparato o en los pasillos hacia el aparato, o cuando el diseño del techo incluya un sello de agua, se deberá proporcionar una plataforma, pasarela o ambas adecuadas por encima de la línea de agua. Dicha(s) plataforma(s) o pasarela(s) deberán ubicarse adyacentes al aparato y a los paneles de control para que el aparato pueda ser mantenido de manera segura cuando haya agua en el techo. [NFPA 54:9.4.2.4]

**303.9 Evitar la Tensión en las Tuberías de Gas.** Los aparatos deberán estar…

19. 303.10 Distancia a Materiales Combustibles. Los aparatos y sus conectores de…

303.10 Separación de Materiales Combustibles. Los aparatos y sus conectores de ventilación deberán instalarse con separaciones respecto a materiales combustibles de manera que su funcionamiento no cree un peligro para las personas o la propiedad. Las separaciones mínimas entre paredes combustibles y la parte trasera y los lados de varios tipos convencionales de aparatos y sus conectores de ventilación se especifican en el Capítulo 8 y el Capítulo 9, o en NFPA 211.

[NFPA 54:9.2.2] Cuando no se disponga en este código, el equipo o los aparatos listados y no listados deberán instalarse para mantener las separaciones requeridas para el servicio y para la construcción combustible de acuerdo con la lista y las instrucciones de instalación del fabricante.

303.10.1 Reducción de Separaciones. Las separaciones reducidas a la construcción combustible para equipos y aparatos listados deberán cumplir con la lista y la Tabla 303.10.1. Cuando el fabricante lo permita, y no esté previsto en este código, las separaciones reducidas a la construcción combustible para equipos y aparatos no listados deberán cumplir con la Tabla 303.10.1.

303.10.1.1 Sistema de Extracción con Campana Tipo I. Las separaciones reducidas para sistemas de extracción Tipo I deberán cumplir con la Sección 507.4.2 hasta la Sección 507.4.2.3. Las separaciones desde el conducto o el ventilador de extracción hasta la superficie interior de recintos de construcción combustible deberán cumplir con la Sección 510.7.3 y no se permitirá reducir dichas separaciones.

303.10.1.2 Conductos para Transporte de Productos. Las separaciones reducidas a la construcción combustible para conductos de transporte de productos deberán cumplir con la Sección 506.10.3 hasta la Sección 506.11.6.3.

303.10.1.3 Aparatos de Combustible Sólido. Para aparatos de combustible sólido, la separación no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm) a paredes combustibles y no menor de 18 pulgadas (457 mm) a techos combustibles. Se permitirá que la separación, después de la reducción, sea menor de 12 pulgadas (305 mm) a paredes combustibles y menor de 18 pulgadas (457 mm) a techos combustibles. Se permitirá la instalación de aparatos de combustible sólido listados para separaciones menores de acuerdo con las instrucciones del fabricante y su listado.

**303.11 Instalación en Garajes Comerciales.** Los aparatos instalados en garajes…

303.11.1 Estructuras de Estacionamiento. Los aparatos instalados en estructuras de estacionamiento cerradas, en sótanos y subterráneas deberán instalarse conforme a NFPA 88A. [NFPA 54:9.1.11.1]
303.11.2 Talleres de Reparación. Los aparatos instalados en talleres de reparación deberán instalarse conforme a NFPA 30A. [NFPA 54:9.1.11.2]

20. 303.12 Instalación en Hangáres de Aeronaves. Los calentadores en hangáres de…

303.12 Instalación en hangares de aeronaves. Los calentadores en hangares de aeronaves deberán instalarse de acuerdo con NFPA 409.

[NFPA 54:9.1.12]

304.0 Accesibilidad para el Servicio.

304.0 Accesibilidad para el Servicio.

21. 304.1 General. Todos los aparatos deberán ubicarse con respecto a

304.1 General. Todos los aparatos deberán ubicarse con respecto a la construcción del edificio y a otros equipos de manera que se permita el acceso para la reparación o el reemplazo del aparato. Se deberá mantener un espacio libre que permita la remoción del aparato; la limpieza de las superficies de calentamiento; el reemplazo de filtros, sopladores, motores, quemadores, controles y conexiones de ventilación; la lubricación de las partes móviles cuando sea necesario; el ajuste y limpieza de quemadores y pilotos; y el correcto funcionamiento de las válvulas de alivio de explosión, si se proporcionan. Para la instalación en áticos, el pasillo y el área de servicio adyacente al aparato deberán cumplir con lo establecido en la Sección 304.4. {NFPA 54:9.2.1}

A menos que se especifique lo contrario, se deberán mantener espacios libres de no menos de 30 pulgadas (762 mm) de profundidad, ancho y altura en el área de trabajo.

Excepción: No se requerirá una plataforma para calentadores de unidad o calentadores de ambiente.

**304.2 Techo Inclinado.** Cuando se instalen equipos o aparatos que requieran servicio…

**304.3 Acceso a Aparatos en Techos.** Los aparatos ubicados en techos u otras…

304.3.1 Acceso desde el Interior. Los edificios de más de 15 pies (4572 mm) de altura deberán contar con un medio de acceso interior al techo, a menos que se utilicen otros medios aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 54:9.4.3.2]

304.3.1.1 Tipo de Acceso. El medio de acceso interior deberá ser una escalera o escalera plegable permanente interior, que termine en un recinto, escotilla o trampilla. Dichas escotillas o trampillas deberán tener al menos 22 pulgadas por 24 pulgadas (559 mm por 610 mm) de tamaño, deberán abrirse fácil y seguramente bajo todas las condiciones, especialmente nieve, y deberán estar construidas para permitir el acceso desde el lado del techo, a menos que estén deliberadamente cerradas con llave desde el interior.

Se deberá disponer de al menos 6 pies (1829 mm) de espacio libre entre la abertura de acceso y el borde del techo o peligro similar, o se deberán proporcionar barandales o protecciones rígidamente fijados con una altura mínima de 42 pulgadas (1067 mm) en el lado expuesto. Cuando se utilicen parapetos u otras estructuras del edificio en lugar de barandales o protecciones, estos deberán tener una altura mínima de 42 pulgadas (1067 mm). [NFPA 54:9.4.3.3]

304.3.1.2 Escaleras Permanentes. Las escaleras permanentes requeridas por la Sección 304.3.1.1 deberán construirse de acuerdo con lo siguiente:

(1) Los pasamanos laterales deberán extenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) por encima del techo o muro del parapeto.

(2) Los descansos no deberán exceder los 18 pies (5486 mm) de separación medidos desde el nivel terminado.

(3) El ancho no deberá ser menor a 14 pulgadas (356 mm) entre centros.

(4) La separación entre peldaños no deberá exceder las 12 pulgadas (305 mm) entre centros, y cada peldaño deberá ser capaz de soportar una carga de 300 libras (136.1 kg).

(5) El espacio para los pies no deberá ser menor a 6 pulgadas (152 mm).

304.3.2 Iluminación Permanente. Se deberá proporcionar iluminación permanente en el acceso al techo. El interruptor para dicha iluminación deberá ubicarse dentro del edificio, cerca del medio de acceso que conduce al techo. [NFPA 54:9.4.3.4]

304.4 Aparatos en Áticos y Espacios Bajo Piso.

304.4 Aparatos en Áticos y Espacios Bajo Piso.
Un ático o espacio bajo piso en el que se instale un aparato deberá ser accesible mediante una abertura y un pasaje mayores que el componente más grande del aparato, y no menores de 22 pulgadas por 30 pulgadas (559 mm por 762 mm).
{NFPA 54:9.5.1}

304.4.1 Longitud del Pasaje. Cuando la altura del pasaje sea menor de 6 pies (1829 mm), la distancia desde el acceso del pasaje hasta el aparato no deberá exceder de 20 pies (6096 mm) medida a lo largo de la línea central del pasaje. [NFPA 54:9.5.1.1] Cuando la altura del pasaje sea de 6 pies (1829 mm) o más, la distancia desde el acceso del pasaje hasta el aparato no deberá exceder de 50 pies (15 240 mm) medida a lo largo de la línea central del pasaje.

304.4.2 Ancho del Pasaje. El pasaje deberá estar libre de obstrucciones y contar con un piso sólido no menor de 24 pulgadas (610 mm) de ancho desde la abertura de entrada hasta el aparato. [NFPA 54:9.5.1.2]

304.4.3 Plataforma de Trabajo. Se deberá proporcionar una plataforma de trabajo nivelada no menor de 30 pulgadas por 30 pulgadas (762 mm por 762 mm) frente al lado de servicio del aparato. [NFPA 54:9.5.2]

Excepción: No será necesario proporcionar una plataforma de trabajo cuando el horno pueda ser atendido desde la abertura de acceso requerida. El lado de servicio del horno no deberá estar a más de 12 pulgadas (305 mm) de la abertura de acceso.

304.4.4 Iluminación y Toma de Corriente. Se deberá instalar un tomacorriente permanente de 120 V y una luminaria cerca del aparato. El interruptor que controle la luminaria deberá estar ubicado en la entrada del pasaje. [NFPA 54:9.5.3]

305.0 Ubicación.

305.0 Ubicación.

**305.1 Instalación en Garajes Residenciales.** Los aparatos en garajes residenciales y…

Excepción: Aparatos listados como resistentes a la ignición de vapores inflamables (FVIR, por sus siglas en inglés). {NFPA 54:9.1.10.1}
305.1.1 Daño Físico. Los aparatos instalados en garajes, almacenes u otras áreas sujetas a daños mecánicos deberán estar protegidos contra dichos daños mediante su instalación detrás de barreras protectoras o elevándolos o ubicándolos fuera del camino normal de los vehículos.
305.1.2 Acceso desde el Exterior. Cuando los aparatos se instalen en un espacio cerrado separado que tenga acceso únicamente desde el exterior del garaje, se permitirá que dichos aparatos se instalen a nivel del piso, siempre que el aire requerido para la combustión se tome del exterior del garaje. [NFPA 54:9.1.10.3]
305.1.3 Almacenamiento de Plástico de Nitrato de Celulosa. El equipo de calefacción ubicado en habitaciones donde se almacena o procesa plástico de nitrato de celulosa deberá cumplir con el código de incendios.

**305.2 Ubicación del Foso.** Cuando sea necesaria una excavación para instalar un…

Excepción: [HCD 1 & HCD 2] Aparatos de gas licuado de petróleo (LP-Gas) como se describe en la Sección 303.7.1.

**305.3 Áreas de Riesgo de Inundación.** Para edificios ubicados en áreas de riesgo de…

Excepción: Se permitirá que los equipos y aparatos estén ubicados por debajo de la cota conforme al código de construcción para servicios públicos y equipos auxiliares o la cota del piso más bajo, la que sea mayor, siempre que los sistemas estén diseñados e instalados para evitar la entrada o acumulación de agua dentro de sus componentes y que los sistemas estén construidos para resistir cargas y esfuerzos hidrostáticos e hidrodinámicos, incluidos los efectos de flotabilidad, durante la ocurrencia de inundaciones hasta dicha cota.

305.3.1 Áreas Costeras de Alto Riesgo. Los sistemas mecánicos en edificios ubicados en áreas costeras de alto riesgo deberán cumplir con los requisitos de la Sección 305.3, y los sistemas mecánicos, tuberías y accesorios no deberán montarse ni penetrar muros que estén diseñados para desprenderse bajo cargas de inundación conforme al código de construcción.

305.3.2 Aberturas de Escape y Entrada de Aire. Las aberturas de escape de aire exterior y las aberturas de entrada de aire deberán ubicarse a la cota o por encima de la cota requerida por el código de construcción para servicios públicos y equipos auxiliares o la cota del piso más bajo, la que sea mayor.

**305.4 Pozo de Ascensor.** A menos que sea necesario para la funcionalidad y seguridad…

22. 305.5 Bandeja de Drenaje. Cuando un calentador de agua esté ubicado en un

305.5 Bandeja de Drenaje. Cuando un calentador de agua se encuentre ubicado en un ático, en o sobre un ensamblaje de techo de ático, ensamblaje de piso-techo o ensamblaje de piso-subpiso, o cuando se produzcan daños por un calentador de agua con fugas, se deberá instalar una bandeja impermeable de materiales resistentes a la corrosión debajo del calentador de agua de acuerdo con lo siguiente: (1) La bandeja de drenaje deberá contar con un desagüe de no menos de [3] ⁄ 4 de pulgada (20 mm) de diámetro hacia un lugar aprobado. El extremo terminal de la tubería de desagüe deberá ser fácilmente visible. (2) La bandeja de drenaje deberá tener una profundidad no menor a 1 [1] ⁄ 2 pulgadas (38 mm).

(3) Cuando se instale una tubería de bandeja de drenaje, el material de la tubería deberá estar clasificado para la temperatura del calentador de agua y deberá estar aprobado para su uso con el líquido que se descarga.

(4) Se prohíbe la descarga de una válvula de alivio en una bandeja de drenaje.

**305.6 Ubicaciones al aire libre.** Los aparatos instalados en ubicaciones al aire…

(1) Estar listados para instalación al aire libre.

(2) Contar con protección aprobada contra los elementos exteriores que puedan afectar la operación, durabilidad o seguridad de dichos aparatos y de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

(3) Los aparatos de cocina al aire libre deberán cumplir con la Sección 922.0.

**306.0 Dispositivos de Control Automático.**

**306.1 General.** Los aparatos de calefacción deberán estar equipados con un…

Excepción: No se requerirán los dispositivos de corte listados en estufas o placas de cocina, encendedores de leña, luces u otros aparatos de quemador abierto operados manualmente, ni en aparatos listados que no requieran dichos dispositivos ni en aparatos industriales específicos aprobados por la Autoridad Competente.

Los aparatos de calefacción cuyos controles manuales de combustible no sean fácilmente accesibles desde la parte principal del edificio que se calienta deberán estar equipados con controles remotos.

Los hornos de aire caliente forzado y de tipo gravedad deberán estar equipados con un control listado de límite de temperatura de salida de aire que no pueda ajustarse para temperaturas superiores a 250°F (121°C). Dichos controles deberán ubicarse en la cubierta o plenum, dentro de 2 pies (610 mm) del lado de descarga del elemento calefactor de los hornos de gravedad o conforme a las condiciones de listado.

Los calentadores eléctricos de conducto deberán estar equipados con un control aprobado automático de reinicio para límite de temperatura de salida de aire que limite la temperatura del aire de salida para que no exceda los 200°F (93°C). Los elementos eléctricos del calentador deberán estar equipados con enlaces fusibles o un control de límite de temperatura de reinicio manual que impida que la temperatura del aire de salida supere los 250°F (121°C).

_**306.2 Sistemas de Automatización de Edificios. [OSHPD 1]**_ _Los sistemas de…

Los sistemas de automatización de edificios deberán proporcionar control localizado en caso de falla de la red. Esta capacidad deberá especificarse en la documentación de construcción.

**307.0 Etiquetado.**

**307.1 Aparatos de Combustión de Combustible.** Los aparatos de calefacción que queman…

(1) El nombre o la marca registrada del fabricante.

(2) La capacidad de entrada de combustible aprobada del aparato, expresada en Btu/h (kW).

(3) El número de modelo o equivalente.

(4) El número de serie.

(5) Instrucciones para el encendido, operación y apagado del aparato.

(6) El tipo de combustible aprobado para su uso con el aparato.

(7) El símbolo de una agencia aprobada que certifique el cumplimiento del equipo con normas reconocidas.

(8) Las distancias mínimas requeridas respecto a superficies combustibles sobre las que o junto a las cuales se permite su instalación.

**307.2 Aparatos de Calefacción Eléctrica.** Los aparatos de calefacción eléctrica…

(1) El nombre o la marca registrada del fabricante.

(2) El número de modelo o equivalente.

(3) El número de serie.

(4) La clasificación eléctrica en voltios, amperios (o vatios) y, para sistemas que no sean monofásicos, el número de fases.

(5) La potencia de salida en Btu/h (kW).

(6) La clasificación eléctrica en voltios, amperios o vatios de cada componente eléctrico reemplazable en campo.

(7) El símbolo de una agencia aprobada que certifique el cumplimiento del equipo con normas reconocidas.

(8) Las distancias mínimas requeridas con respecto a superficies combustibles sobre las cuales o adyacentes a las cuales se permite su montaje.

El aparato deberá ir acompañado de instrucciones claras y completas de instalación, incluyendo las distancias mínimas requeridas con respecto a materiales combustibles distintos de las superficies de montaje o adyacentes, y la clasificación de temperatura de las conexiones eléctricas instaladas en campo que excedan los 140°F (60°C).

**307.3 Bombas de calor y aparatos de enfriamiento eléctricos.** Las bombas de calor y…

(1) El nombre o la marca registrada del fabricante.

(2) El número de modelo o equivalente.

(3) El número de serie.

(4) La cantidad de refrigerante.

(5) La designación del refrigerante.

(6) Las presiones de prueba de fábrica o presiones aplicadas.

(7) La clasificación eléctrica en voltios, amperios y, para sistemas que no sean monofásicos, el número de fases.

(8) La clasificación de salida en Btu/h (kW).

(9) La clasificación eléctrica en voltios, amperios o vatios de cada componente eléctrico reemplazable en campo.

(10) El símbolo de una agencia aprobada que certifique el cumplimiento del equipo con normas reconocidas.

(11) Los espacios libres requeridos respecto a superficies combustibles sobre las cuales o adyacentes a las cuales se permite su montaje.

El aparato deberá ir acompañado de instrucciones claras y completas de instalación, incluyendo los espacios libres requeridos respecto a superficies combustibles distintas a las de montaje o adyacentes, y la clasificación de temperatura de las conexiones eléctricas instaladas en campo que excedan los 140°F (60°C).

**307.4 Unidades de Absorción.** Las unidades de absorción deberán llevar una placa de…

(1) El nombre o la marca registrada del fabricante.

(2) El número de modelo o equivalente.

(3) El número de serie.

(4) La cantidad de refrigerante.

(5) La designación del refrigerante.

(6) La capacidad horaria en Btu/h (kW).

(7) El tipo de combustible aprobado para su uso con la unidad.

(8) La capacidad de enfriamiento en Btu/h (kW).

(9) Las distancias mínimas requeridas respecto a superficies combustibles sobre las cuales o adyacentes a las cuales se permite montar la unidad.

(10) El símbolo de una agencia aprobada que certifique el cumplimiento del equipo con normas reconocidas.

56 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REGLAMENTOS GENERALES

308.0 Ubicación Incorrecta.

308.0 Ubicación Incorrecta.

**308.1 General.** Las tuberías o equipos no deberán ubicarse de manera que interfieran…

309.0 Mano de obra.

309.0 Mano de obra.

**309.1 Prácticas de Ingeniería.** El diseño, la construcción y la mano de obra deberán…

**309.2 Ocultamiento de Imperfecciones.** Será ilegal ocultar grietas, agujeros u otras…

**309.3 Prácticas de Instalación.** Los sistemas mecánicos deberán instalarse de manera…

instalarse de manera que cumpla con este código, las normas aplicables y las instrucciones de instalación del fabricante. Todos los sistemas mecánicos deberán estar de acuerdo con los documentos de construcción aprobados por la Autoridad Competente.

**310.0 Desechos y Control de Condensados.**

23. 310.1 Eliminación de Condensado. El condensado de lavadores de aire, serpentines de…

310.1 Eliminación del condensado. El condensado de lavadores de aire, serpentines de enfriamiento de aire, aparatos de condensación y el desbordamiento de enfriadores evaporativos y equipos similares suministrados con agua o equipos similares de aire acondicionado deberá ser recolectado y descargado en un accesorio de plomería aprobado o área de eliminación. Cuando se descargue en el sistema de drenaje, el equipo deberá drenar mediante una tubería de desecho indirecta. La tubería de desecho deberá tener una pendiente no menor de [1] ⁄ 8 pulgada por pie (10.4 mm/m) o pendiente del 1 % y deberá ser de material aprobado resistente a la corrosión, no menor que el tamaño de la salida conforme a la Sección 310.3 o la Sección 310.4 para serpentines de enfriamiento de aire o aparatos de condensación, respectivamente. El condensado o aguas residuales no deberán drenar sobre una vía pública.

310.1.1 Bombas de condensado. Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, las bombas de condensado deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La descarga de la bomba deberá elevarse verticalmente hasta un punto donde sea posible conectar a un drenaje de condensado por gravedad y descargarse en un punto de eliminación aprobado. Cada unidad de condensación deberá contar con un sumidero separado y estar interconectada con el equipo para evitar que el equipo funcione durante una falla. Se permitirá que bombas separadas se conecten a un solo desecho indirecto por gravedad cuando estén equipadas con válvulas de retención y sean aprobadas por la Autoridad Competente.

**310.2 Control de Condensado.** Cuando cualquier equipo o aparato se instale en un…

(1) Un dispositivo detector de nivel de agua que apague el equipo o aparato en caso de que el drenaje primario esté bloqueado. Dicho dispositivo detector deberá cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante.

(2) Una bandeja adicional impermeable de material resistente a la corrosión, con una línea de drenaje separada, instalada debajo de la bobina de enfriamiento, unidad o aparato para recoger el condensado desbordado debido a un drenaje primario de condensado obstruido.

(3) Una línea de drenaje adicional separada a un nivel superior al de la conexión de la línea de drenaje primaria de la bandeja de drenaje.

(4) Una bandeja adicional impermeable de material resistente a la corrosión con un dispositivo detector de nivel de agua instalado debajo de la bobina de enfriamiento, unidad o aparato para recoger el condensado desbordado debido a un drenaje primario de condensado obstruido y para apagar el equipo.

La bandeja adicional o la conexión de la línea de drenaje adicional deberá contar con una tubería de drenaje de no menos de [3] ⁄ 4 de pulgada (20 mm) de diámetro nominal, descargando en un punto que sea fácilmente observable.

CAPACIDAD DEL EQUIPO EN
TONELADAS DE REFRIGERACIÓN
DIÁMETRO MÍNIMO DE
TUBERÍA DE CONDENSADO
(pulgadas)


Hasta 20
3⁄4


21 – 40
1


41 – 90
11⁄4


91 – 125
11⁄2

126 – 250
2

Para unidades SI: 1 tonelada de refrigeración = 3.52 kW, 1 pulgada = 25 mm

El tamaño de las tuberías de desecho de condensado es para una unidad o una combinación de unidades, o según lo recomendado por el fabricante. La capacidad de las tuberías de desecho asume una pendiente de [1] ⁄ 8 de pulgada por pie (10.4 mm/m) o 1 por ciento, con la tubería funcionando tres cuartos llena bajo las siguientes condiciones de tubería:

Aire Exterior – 20% Col2 Aire de Habitación – 80% Col4
DB WB DB WB
90°F 73°F 75°F 62.5°F

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8

310.2.1 Protección de Accesorios. Cuando se instale aislamiento o accesorios en lugares donde pueda producirse daño por sobrellenado de la bandeja de drenaje de condensado, dichas instalaciones deberán realizarse por encima del borde de la bandeja de drenaje con soportes. Cuando los soportes estén en contacto con el desecho de condensado, los soportes deberán ser de material aprobado resistente a la corrosión.

**310.3 Material y Dimensionamiento de Tuberías de Desechos de Condensado.** Las…

TABLA 310.3

TAMAÑO MÍNIMO DE TUBERÍA DE CONDENSADO

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REGLAMENTOS GENERALES

El dimensionamiento del desagüe de condensado para otras pendientes u otras condiciones deberá ser aprobado por la Autoridad Competente.

Las tuberías de desechos de aire acondicionado de 1¼ pulgadas (32 mm) o mayores deberán construirse con materiales especificados en el código de plomería. Las tuberías de desechos de condensado menores de 1¼ pulgadas (32 mm) podrán ser de PVC, CPVC, PE, PP, cobre u otros materiales rígidos aprobados por la Autoridad Competente.

310.3.1 Accesos para Limpieza. Las líneas de desagüe de condensado deberán configurarse o disponerse con un acceso para limpieza que permita despejar obstrucciones y realizar mantenimiento sin necesidad de cortar la línea de desagüe.

**310.4 Drenajes de condensado de aparatos.** Las líneas de drenaje de condensado de…

**310.5 Punto de Descarga.** Las tuberías de desecho de condensado de aire…

**310.6 Desechos de condensado de aire acondicionado** **Bobinas.** Cuando los desechos…

Bobinas. Cuando los desechos de condensado de las bobinas de aire acondicionado se descarguen mediante conexión directa a un tubo de desagüe de lavabo o a una entrada accesible aprobada en el rebosadero de una bañera, la conexión deberá ubicarse en el área controlada por la misma persona que controla el espacio con aire acondicionado.

**310.7 Conexiones Plásticas Hembra.** Se deberán usar accesorios roscados plásticos…

311.0 Sistema de Aire para Calefacción o Refrigeración.

311.0 Sistema de Aire para Calefacción o Refrigeración.

**311.1 Fuente.** Un sistema de aire para calefacción o refrigeración deberá contar con…

24. 311.2 Filtros de Aire. Se deberán instalar filtros de aire en un sistema de…

311.2 Filtros de Aire. Se deberán instalar filtros de aire en un sistema de calefacción, refrigeración o aire de reposición. Los filtros de aire tipo medio deberán cumplir con UL 900. Los filtros electrostáticos y de partículas de alta eficiencia deberán cumplir con la Sección 935.0.

Excepciones:

(1) No se requerirá que los filtros de aire utilizados en sistemas que sirven a habitaciones individuales o unidades de vivienda estén listados.

(2) Filtros de aire utilizados en aparatos listados y de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

311.2.1 Filtración Mínima. En edificios con ventilación mecánica, las áreas ocupadas del edificio deberán contar con medios de filtración de aire para el aire exterior y de retorno que proporcionen un Valor Mínimo de Eficiencia de Reporte (MERV) de no menos de 13 o según lo requiera la Autoridad Competente. Los filtros instalados deberán estar claramente etiquetados por el fabricante indicando la clasificación MERV.

**311.3 Fuentes Prohibidas.** El aire exterior o de retorno para un sistema de…

(1) A menos de las distancias de separación a las ventilaciones requeridas por la Sección 802.6.1 y la Sección 802.8.

(2) A menos de las distancias de separación requeridas por la Sección 402.4.

(3) Un lugar peligroso o insalubre, o una sala de maquinaria de refrigeración según se define en este código.

(4) Un área cuyo volumen sea menor al 25 por ciento del volumen total servido por dicho sistema, a menos que exista una abertura permanente hacia un área cuyo volumen sea igual al 25 por ciento del volumen total servido.

Excepción: Tales aberturas cuando se usen para un sistema de calefacción o enfriamiento en una unidad de vivienda podrán reducirse a no menos del 50 por ciento del área requerida, siempre que el resto del aire de retorno requerido se tome de una habitación o pasillo que tenga no menos de tres puertas que conduzcan a otras habitaciones servidas por la caldera.

(5) Un clóset, baño, sanitario, cocina, garaje, sala de calderas, sala de hornos o ático sin acondicionar.

(6) Habitaciones o espacios que contengan un aparato que queme combustible. Cuando dicha habitación o espacio sirva como fuente de aire de retorno.

Excepciones:

(1) Esto no se aplicará a chimeneas, aparatos de chimenea, aparatos de cocina residenciales, aparatos de ventilación directa, hornos cerrados y secadoras de ropa domésticas instaladas dentro de la habitación o espacio.

(2) Esto no se aplicará a un sistema de calefacción o enfriamiento de pared por gravedad o listado y ventilado.

(3) Esto no se aplicará a un sistema de calefacción o enfriamiento con soplador instalado de acuerdo con los siguientes requisitos:

(a) Cuando el aire de retorno se tome de una habitación o espacio que tenga un volumen que exceda 1 pie cúbico (0.03 m[3]) por cada 10 Btu/h (0.003 kW) de la capacidad nominal de entrada de combustible de los aparatos que queman combustible en su interior.

(b) No menos del 75 por ciento del aire suministrado se descargue de nuevo en la misma habitación o espacio.

(c) Las entradas de aire de retorno no deberán ubicarse a menos de 10 pies (3048 mm) de una caja de fuego del aparato o desviador de tiro en la misma habitación cerrada o espacio confinado.

**311.4 Limitaciones del Aire de Retorno.** El aire de retorno de una unidad de…

58 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REGULACIONES GENERALES

_**311.5 Requisitos del Código de Energía de California para la Filtración de Aire en…

**312.0 Conexiones de Plomería.**

**312.1 General.** El suministro de agua, el drenaje sanitario y la protección contra…

313.0 Colgadores, Soportes y Anclajes.

313.0 Colgadores, Soportes y Anclajes.

**313.1 General.** Las tuberías, tubos, aparatos y accesorios deberán estar soportados…

**313.2 Material.** Los colgadores, soportes y anclajes deberán ser de suficiente…

**313.3 Tuberías Suspendidas.** Las tuberías o tubos suspendidos deberán estar…

**313.4 Alineación.** Las tuberías o tubos deberán ser soportados de tal manera que se…

**313.5 Instalación Subterránea.** Las tuberías o conductos en el suelo deberán…

**313.6 Tamaños de Varillas para Soportes.** Los tamaños de las varillas para soportes…

TABLA 313.6

TAMAÑOS DE VARILLAS PARA SOPORTES

TAMAÑO DE TUBERÍA Y TUBO
(pulgadas)
TAMAÑOS DE VARILLAS
(pulgadas)

1⁄2 - 4
3⁄8

5 - 8
1⁄2

10 - 12
5⁄8

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

**313.7 Tuberías de gas.** Las tuberías de gas deberán ser soportadas por abrazaderas o…

**314.0 Balanceo.**

**314.1 General.** Los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado…

TABLA 313.6

TAMAÑOS DE VARILLAS DE SUSPENSIÓN

(1) AABC National Standards for Total System Balance

(2) ACCA Manual B

(3) ASHRAE 111

(4) NEBB Procedural Standards for Testing Adjusting Balancing of Environmental Systems

(5) SMACNA HVAC Systems Testing, Adjusting, and Balancing

**315.0 Persianas en Regiones Propensas a Huracanes.**

25. 315.1 General. Las rejillas ubicadas en áreas dentro de zonas de huracanes

315.1 General. Las rejillas ubicadas en áreas dentro de regiones propensas a huracanes que se encuentren a menos de 1 milla (2 km) de la línea costera de marea alta media donde la velocidad básica del viento sea de 110 millas por hora (mi/h) (49.2 m/s) o más; o en partes de regiones propensas a huracanes donde la velocidad básica del viento sea de 120 mi/h (53.6 m/s) o más; o en Hawái, deberán ser probadas conforme a la Sección 315.1.1 y la Sección 315.1.2.

315.1.1 Pruebas. Las rejillas que protejan las aberturas de entrada o salida de aire deberán ser probadas conforme a AMCA 550 para resistencia a la lluvia impulsada por el viento.

315.1.2 Prueba de Resistencia al Impacto. A solicitud de la Autoridad Competente, las rejillas que protejan los conductos de ventilación de entrada y salida que no estén fijas en posición abierta y que se encuentren dentro de 30 pies (9144 mm) del nivel del suelo deberán ser probadas para resistencia al impacto conforme a AMCA 540.

**316.0 Protección de Tuberías, Tubos, Materiales y** **Estructuras.**

Estructuras.

**316.1 General.** Las tuberías o conductos que pasen por debajo o a través de paredes…

**316.2 Instalación.** Las tuberías o tubos deberán instalarse de manera que las…

**316.3 Corrosión, Erosión y Daño Mecánico.** Las tuberías o tubos sujetos a corrosión,…

Las tuberías o tubos sujetos a corrosión, erosión o daño mecánico deberán protegerse de una manera aprobada.

**316.4 Tubería con Recubrimiento Protector.** La tubería o el tubo con recubrimiento…

**316.5 Construcción Resistente al Fuego.** Las penetraciones de tuberías, tubos y…

**316.6 Placas de clavos de acero.** Las tuberías o conductos de plástico, cobre o…

**316.7 Mangas.** Se deberán proporcionar mangas para proteger las tuberías que…

Excepción: No se requerirán mangas cuando las aberturas sean perforadas o taladradas.

316.7.1 Cargas del Edificio. Las tuberías o tubos que atraviesen muros de concreto o mampostería no deberán estar sometidos a cargas provenientes de la construcción del edificio.

316.7.2 Muros Exteriores. En muros exteriores, el espacio anular entre las mangas y las tuberías o tubos deberá estar sellado e impermeabilizado, según lo apruebe la Autoridad Competente. Una penetración a través de una construcción resistente al fuego deberá cumplir con lo establecido en la Sección 316.5.

**316.8 Muros cortafuegos.** Una camisa para tubería que atraviese un muro cortafuegos…

el espacio alrededor de la tubería o conducto completamente sellado con un material resistente al fuego aprobado de acuerdo con otros códigos.

**316.9 Elementos estructurales.** Un elemento estructural debilitado o afectado por…

**316.10 Protección contra roedores.** El sistema mecánico deberá construirse de manera…

**316.11 Collares Metálicos.** En o sobre edificios donde se hayan realizado aberturas…

317.0 Zanjas, Excavación y Relleno.

317.0 Zanjas, Excavación y Relleno.

**317.1 Zanjas.** Las zanjas más profundas que los cimientos de un edificio o…

**317.2 Túneles y Excavación Horizontal.** Se permitirá realizar túneles y excavación…

Los túneles deberán tener una altura libre de 2 pies (610 mm) sobre la tubería y estarán limitados en longitud a la mitad de la profundidad de la zanja, con una longitud máxima de 8 pies (2438 mm). Cuando se excaven tuberías mediante empuje, la tubería de empuje deberá ser al menos una medida mayor que la tubería que se va a instalar.

**317.3 Zanjas Abiertas.** Las excavaciones que deban realizarse para la instalación de…

**317.4 Excavaciones.** Las excavaciones deberán ser completamente rellenadas tan…

_**318.0 Alcance.**_

_**318.1 Aplicabilidad.**_ _Esta parte es aplicable a las instalaciones de salud…

Nota: Esta sección no tiene disposiciones correspondientes en el UMC. Para el alcance y la autoridad de cada agencia estatal, consulte el Capítulo 1.

_**318.2 Servicios/Sistemas y Utilidades.**_ _Consulte la Sección_ _1224.4.1, 1225.2.1…

1224.4.1, 1225.2.1 y 1228.4.1.1 del Código de Construcción de California.

_**319.0 Sistemas de Vapor y Agua Caliente.**_

_**319.1 Requisitos para Hospitales y Servicios Opcionales Proporcionados en Centros de…

[OSHPD 1, 1R, 4 & 5]

319.1.1 Las calderas deberán tener la capacidad, basada en las clasificaciones de reposo publicadas por el Hydronics Institute u otra norma nacional aceptable, para suministrar los requerimientos normales de operación de todos los sistemas y equipos conectados.

319.1.2 Se deberán proporcionar un mínimo de dos calderas. La disposición de las calderas deberá basarse en la capacidad y capacidad de una caldera o calderas para operar todos los sistemas durante períodos de falla o mantenimiento de cualquier caldera.

319.1.3 Los sistemas de calderas que proporcionen calefacción ambiental deberán diseñarse para mantener una temperatura mínima de 60 °F (15.6_ °C) en áreas generales de pacientes y las temperaturas especificadas en la Tabla 4-A para áreas sensibles durante períodos de falla o mantenimiento de cualquier caldera._

319.1.4 Las bombas de alimentación de calderas, bombas de retorno de condensado, bombas de combustible y bombas circuladoras de calefacción deberán estar conectadas e instaladas para proporcionar servicio de reserva en caso de falla de bomba. La instalación de bombas dúplex o la provisión de una bomba de repuesto cumplirá con este requisito.

319.1.5 Se deberán proporcionar al menos dos fuentes de calor (por ejemplo, dos equipos) para suministrar servicios esenciales tales como esterilizadores, agua caliente para lavado de vajilla y agua caliente doméstica para el servicio mínimo al paciente, como lavado de manos y baños. Los calentadores auxiliares para lavado de vajilla que proporcionen agua a 125 °F a 180_ °F (52_ °C a 82_ °C) podrán contarse como la segunda fuente de calor para ese servicio._

_**319.2 Requisitos para Instalaciones de Enfermería Especializada, Cuidado Intermedio…

319.2.1 Las calderas, si se proporcionan, deberán cumplir con la Sección 319.1.

319.2.2 Dos o más calentadores de agua interconectados son un medio aceptable para proporcionar dos fuentes de calor para agua caliente (ver Sección 319.1.5).

_**320.0 Sistemas de Aire Acondicionado y Calefacción.**_

_**320.1 Requisitos para Hospitales y Servicios Opcionales Proporcionados en Centros de…

[OSHPD 1, 1R, 4 & 5]

320.1.1 Los sistemas deberán diseñarse para proporcionar las temperaturas y la humedad relativa para áreas sensibles o habitaciones indicadas en la Tabla 4-A. Cuando la humedad exterior y las fuentes internas de humedad no sean suficientes para cumplir con los requisitos de las áreas sensibles o habitaciones en la Tabla 4-A, se deberá proporcionar humidificación mediante los sistemas de manejo de aire de la instalación de atención médica. La temperatura deberá controlarse individualmente para cada sala de operaciones y de parto. Las habitaciones de pacientes de la unidad de quemados que requieran humidificadores para cumplir con los requisitos de áreas sensibles o habitaciones en la Tabla 4-A deberán contar con control individual de humedad. Los humidificadores deberán ser del tipo de vapor seco o atomización adiabática. Los humidificadores de atomización adiabática deberán cumplir con los requisitos de tratamiento de agua conforme a ASHRAE 170. Los humidificadores deberán ubicarse dentro de los sistemas de manejo de aire o conductos para evitar la acumulación de humedad en componentes aguas abajo, incluyendo filtros y aislamiento.
320.1.2 Los sistemas de calefacción deberán diseñarse basándose en la columna “Heating DB 99.6%” de los Datos de Diseño Climático en el ASHRAE Handbook-Fundamentals. Los sistemas deberán controlarse termostáticamente con zonificación adecuada para lograr las condiciones mencionadas.
320.1.3 Los sistemas de enfriamiento deberán diseñarse basándose en las columnas 0.4% de las cuatro Condiciones Anuales de Diseño tituladas Cooling, Evaporation, Dehumidification y Enthalpy mostradas en los Datos de Diseño Climático en el ASHRAE Handbook-Fundamentals. Los sistemas deberán controlarse termostáticamente con zonificación adecuada para lograr las condiciones mencionadas.

_**320.2 Requisitos para Instalaciones de Enfermería Especializada, Cuidado Intermedio…

320.2.1 Los sistemas deberán cumplir con las disposiciones de las Secciones 320.1.2 a 320.1.3.

320.2.2 Cuando se proporcione aire acondicionado, el sistema deberá estar controlado termostáticamente en una o más zonas.

_**320.3 Requisitos para Instalaciones Ambulatorias y**_

Clínicas Licenciadas. [OSHPD 3]

320.3.1 El sistema deberá diseñarse para proporcionar la temperatura y humedad para áreas sensibles en las habitaciones indicadas en la Tabla 4-A.

_**320.4**_ _**Centros de Equipos Telefónicos y Tecnológicos.**_

[OSHPD 1 y 4] Cuando se proporcionen salas de entrada de servicio de telecomunicaciones, centros de equipos tecnológicos o salas de distribución tecnológica conforme a la Sección 1224.5 del Código de Construcción de California, se aplicarán los siguientes requisitos:

320.4.1 La alimentación eléctrica para los sistemas HVAC que sirven a la(s) sala(s) será suministrada por la Rama de Equipos conforme al Código Eléctrico de California. Cuando se proporcionen sistemas redundantes, solo uno deberá ser suministrado por la Rama de Equipos.

320.4.2 No se instalarán equipos mecánicos ni accesorios que no estén directamente relacionados con el soporte de la sala dentro de la misma ni pasarán a través de ella.

Excepción: Se podrá instalar conductería no relacionada siempre que esté a no menos de 10 pies (3048 mm) sobre el piso terminado.

320.4.3 Se proporcionarán sistemas HVAC para mantener las condiciones ambientales recomendadas en las Guías Térmicas para Entornos de Procesamiento de Datos de ASHRAE y los requisitos del equipo específico instalado.

320.4.4 Los centros de equipos tecnológicos deberán contar con sistemas de enfriamiento redundantes, cada uno con capacidad suficiente para proporcionar el enfriamiento requerido durante períodos de falla o mantenimiento de cualquiera de los sistemas. Un sistema deberá ser no hidrónico y estar conectado a energía esencial.

_**320.5 Servicios Psiquiátricos. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5]**_ _Para_ _proyectos…

proyectos asociados con la prestación de servicios psiquiátricos en hospitales psiquiátricos agudos, hospitales generales de atención aguda y unidades de servicio de programas de tratamiento especial en instalaciones de enfermería especializada, las habitaciones psiquiátricas, de aislamiento y de retención de pacientes deberán diseñarse con difusores, rejillas y registros de seguridad.

_**321.0 Disposiciones Mecánicas Esenciales. [OSHPD 1, 2,**_ _**3 (solo Clínicas…

3 (solo Clínicas Quirúrgicas) 4 y 5] Durante períodos de cortes de energía eléctrica se deberá proporcionar energía eléctrica esencial para el siguiente equipo:

_**321.1**_ _(No aplica a clínicas quirúrgicas OSHPD 3.)_ _Todo el equipo de…

_**321.2**_ _Todo el equipo de calefacción y ventiladores necesarios para mantener_…

las temperaturas mínimas indicadas en la Tabla 4-A para las áreas sensibles especificadas en la Sección 322.0.

26. 321.3 Equipo de Enfriamiento necesario para mantener la temperatura

321.3 Equipo de enfriamiento necesario para mantener la temperatura
y humedad indicadas en la Tabla 4-A durante un mínimo de una sala operativa
y otros espacios según se identifiquen en el programa funcional.

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REGLAMENTOS GENERALES

_**321.4**_ _Equipo necesario para la humidificación de las áreas_ _listadas en la…

listadas en la Sección 322.0.

_**321.5**_ _Todos los ventiladores de suministro, retorno y extracción requeridos para…

el equilibrio positivo y negativo de aire según lo requerido en la Tabla 4-A .

_**321.6**_ _Todos los componentes de control, sistemas de control y compuertas contra…

_**321.7**_ _Alarmas para habitaciones de aislamiento de infecciones transmitidas por…

_**322.0 Áreas o Habitaciones Sensibles. [OSHPD 1, 2, 3 (Clínicas Quirúrgicas) 4 y…

(1) Quirófano

(2) Quirófano híbrido

(3) Quirófano para cesárea

(4) Sala de parto

(5) Cistoscopía quirúrgica

(6) Imagenología clase 3

(7) Laboratorio de cateterismo cardíaco

(8) Sala de trauma/cardiaca

(9) Unidad de cuidados post-anestesia

(10) Cuidados intensivos

(11) Unidad de cuidados intensivos para recién nacidos

(12) Sala de recién nacidos

(13) Unidad de quemados

(14) Sala de ambiente protegido

(15) Sala de procedimientos

(16) Imagenología clase 2

(17) Sala de procedimientos de endoscopía gastrointestinal

_**322.1**_ _Se deberán cumplir las siguientes condiciones para áreas o habitaciones…

(1) Los termostatos y humidistatos deberán ser de tipo localmente reajustable y no bloqueables o de tipo reajustable remotamente y bloqueables.

(2) Los sistemas deberán ser capaces de mantener las habitaciones dentro del rango de temperatura indicado en la Tabla 4-A durante la operación normal. Se permitirá una temperatura más baja o más alta cuando el confort de los pacientes y/o las condiciones médicas requieran dichas condiciones.

(3) Los rangos de humedad indicados en la Tabla 4-A son los límites mínimos y máximos donde se requiere control específico.

(4) Los tipos de espacios para servicios de cuidados intensivos están listados en el Código de Construcción de California.

_**323.0 Programas de Equipos Mecánicos. [OSHPD 1,**_ _**1R, 2, 4 y 5]**_ _Los…

1R, 2, 4 y 5] Los programas de equipos mecánicos en los documentos de construcción deberán indicar claramente qué equipos serán alimentados por energía esencial y qué equipos incluyen las certificaciones sísmicas especiales correspondientes.

324.0 Generadores de Emergencia a Diésel.

324.0 Generadores de Emergencia a Diésel.

[OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] La distancia mínima de separación horizontal entre las salidas de escape de los generadores eléctricos de emergencia a diésel y las puertas, ventanas y aberturas de admisión operables será de 30 pies (9144 mm). La distancia horizontal mínima desde el escape del generador hasta la línea de propiedad será de 15 pies (4572 mm) o conforme a los requisitos de la Autoridad Competente, lo que sea mayor.

325.0 Fuente alterna de energía para temperatura segura

325.0 Fuente Alterna de Energía para Temperaturas Seguras. [OSHPD 2] El equipo mecánico requerido para mantener una temperatura segura para los residentes deberá ser alimentado por una fuente alterna de energía conforme a la Sección 517.1 del Código Eléctrico de California. La temperatura segura deberá estar entre 71°F y 81°F (21.6°C a 27.2°C).

62 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REGLAMENTOS GENERALES

TABLA 303.10.1
REDUCCIÓN DE SEPARACIONES CON FORMAS ESPECIFICADAS DE PROTECCIÓN [1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11]

Col1 [NFPA 54: TABLE 10.2.4] Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
TYPE OF PROTECTION
APPLIED TO AND COVERING
ALL SURFACES OF COM-
BUSTIBLE MATERIAL
WITHIN THE DISTANCE
SPECIFIED AS THE
REQUIRED CLEARANCE
WITH NO PROTECTION
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR,
OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS:
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR,
OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS:
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR,
OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS:
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR,
OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS:
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR,
OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS:
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR,
OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS:
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR,
OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS:
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR,
OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS:
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR,
OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS:
WHERE THE REQUIRED CLEARANCE WITH NO PROTECTION FROM APPLIANCE, VENT CONNECTOR,
OR SINGLE-WALL METAL PIPE IS:
TYPE OF PROTECTION
APPLIED TO AND COVERING
ALL SURFACES OF COM-
BUSTIBLE MATERIAL
WITHIN THE DISTANCE
SPECIFIED AS THE
REQUIRED CLEARANCE
WITH NO PROTECTION
36 (INCHES) 36 (INCHES) 18 (INCHES) 18 (INCHES) 12 (INCHES) 12 (INCHES) 9 (INCHES) 9 (INCHES) 6 (INCHES) 6 (INCHES)
TYPE OF PROTECTION
APPLIED TO AND COVERING
ALL SURFACES OF COM-
BUSTIBLE MATERIAL
WITHIN THE DISTANCE
SPECIFIED AS THE
REQUIRED CLEARANCE
WITH NO PROTECTION
ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES) ALLOWABLE CLEARANCES WITH SPECIFIED PROTECTION (INCHES)
TYPE OF PROTECTION
APPLIED TO AND COVERING
ALL SURFACES OF COM-
BUSTIBLE MATERIAL
WITHIN THE DISTANCE
SPECIFIED AS THE
REQUIRED CLEARANCE
WITH NO PROTECTION
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR
CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE.
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR
CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE.
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR
CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE.
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR
CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE.
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR
CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE.
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR
CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE.
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR
CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE.
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR
CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE.
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR
CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE.
USE COLUMN 1 FOR CLEARANCES ABOVE APPLIANCE OR HORIZONTAL CONNECTOR. USE COLUMN 2 FOR
CLEARANCES FROM APPLIANCES, VERTICAL CONNECTOR, AND SINGLE-WALL METAL PIPE.
TYPE OF PROTECTION
APPLIED TO AND COVERING
ALL SURFACES OF COM-
BUSTIBLE MATERIAL
WITHIN THE DISTANCE
SPECIFIED AS THE
REQUIRED CLEARANCE
WITH NO PROTECTION
ABOVE
(COLUMN 1)
SIDES AND
REAR
(COLUMN 2)
ABOVE
(COLUMN 1)
SIDES AND
REAR
(COLUMN 2)
ABOVE
(COLUMN 1)
SIDES AND
REAR
(COLUMN 2)
ABOVE
(COLUMN 1)
SIDES AND
REAR
(COLUMN 2)
ABOVE
(COLUMN 1)
SIDES AND
REAR
(COLUMN 2)
(1) 31⁄2 inch thick masonry
wall without ventilated
air space
–– 24 –– 12 –– 9 –– 6 –– 5
(2) 1⁄2 of an inch insulation
board over 1 inch glass
fiber or mineral wool
batts
24 18 12 9 9 6 6 5 4 3
(3) 0.024 inch (nominal 24
gauge) sheet metal over 1
inch glass fiber or min-
eral wool batts reinforced
with wire on rear face
with ventilated air space
18 12 9 6 6 4 5 3 3 3
(4) 31⁄2 inch thick masonry
wall with ventilated air
space
–– 12 –– 6 –– 6 –– 6 –– 6
(5) 0.024 inch (nominal 24
gauge) sheet metal with
ventilated air space
18 12 9 6 6 4 5 3 3 2
(6) 1⁄2 of an inch thick insula-
tion board with ventilated
air space
18 12 9 6 6 4 5 3 3 3
(7) 0.024 inch (nominal 24
gauge) sheet metal with
ventilated air space over
0.024 inch (nominal 24
gauge) sheet metal with
ventilated air space
18 12 9 6 6 4 5 3 3 3
(8) 1 inch glass fiber or
mineral wool batts sand-
wiched between two
sheets 0.024 inch (nom-
inal 24 gauge) sheet
metal with ventilated air
space
18 12 9 6 6 4 5 3 3 3

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

Notas:

1 La reducción de las distancias libres desde materiales combustibles no deberá interferir con el aire de combustión, el espacio libre y alivio del sombrero de tiro, ni con la accesibilidad para mantenimiento. 2 Todas las distancias libres se medirán desde la superficie exterior del material combustible hasta el punto más cercano en la superficie del aparato, sin considerar ninguna protección interpuesta aplicada al material combustible. 3 Los separadores y ataduras deberán ser de material incombustible. No se deberá usar ningún separador o atadura directamente frente al aparato o conector. 4 Cuando todos los sistemas de reducción de distancias libres utilicen un espacio de aire ventilado, se deberá proporcionar una circulación de aire adecuada como se describe. [Ver Figura 303.10.1(2) y Figura 303.10.1(3)] 5 Deberá haber al menos 1 pulgada (25.4 mm) entre los sistemas de reducción de distancias libres y las paredes y techos combustibles para los sistemas de reducción que usan un espacio de aire ventilado. 6 Cuando se instale un protector de pared en una pared plana única alejada de las esquinas, deberá tener un espacio de aire mínimo de 1 pulgada (25.4 mm). Para proporcionar una circulación de aire adecuada, los bordes inferior y superior, o solo los bordes lateral y superior, o todos los bordes deberán quedar abiertos. 7 Los paneles de lana mineral (manta o tablero) deberán tener una densidad mínima de 8 libras por pie cúbico (lb/ft³) (128 kg/m³) y un punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C). 8 El material aislante utilizado como parte de un sistema de reducción de distancias libres deberá tener una conductividad térmica de 1.0 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit [Btu•in/(h•ft² - °F)] [0.1W/(m•K)] o menos. 9 Deberá haber al menos 1 pulgada (25.4 mm) entre el aparato y el protector. La distancia libre entre el aparato y la superficie combustible no deberá reducirse por debajo de la permitida en la Tabla 303.10.1. 10 Todas las distancias libres y espesores son mínimos; se aceptan distancias libres y espesores mayores. 11 Los conectores de pared simple listados deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

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REGLAMENTOS GENERALES

Notas: 1 A – Equivale a la distancia libre sin protección especificada en la Tabla 802.7.3.3 y Tabla 904.3.2 y en las secciones que aplican a varios tipos de equipos. 2 B – Equivale a la distancia libre reducida permitida conforme a la Tabla 303.10.1. 3 La protección aplicada a la construcción que utiliza material combustible deberá extenderse lo suficiente en cada dirección para que C sea igual a A.

FIGURA 303.10.1(1) 1, 2, 3
EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN NECESARIA PARA REDUCIR

LAS DISTANCIAS LIBRES DE APARATOS DE GAS O CONECTORES DE VENTILACIÓN

[NFPA 54: FIGURA 10.3.3.3(a)]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

FIGURA 303.10.1(3)
SISTEMA DE REDUCCIÓN DE DISTANCIAS LIBRES CON MAMPOSTERÍA

[NFPA 54: FIGURA 10.3.3.3(c)]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

Notas:

1 Las paredes de mampostería pueden fijarse a paredes combustibles usando ataduras para paredes.

2 No se deberán usar separadores directamente detrás del aparato o conector.

FIGURA 303.10.1(2)
SISTEMA DE REDUCCIÓN DE DISTANCIAS LIBRES CON PROTECTOR DE PARED

[NFPA 54: FIGURA 10.3.3.3(b)]

64 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REGLAMENTOS GENERALES

TABLA 313.3

SOPORTES Y COLGADORES

MATERIALS TYPES OF JOINTS HORIZONTAL Col4 Col5 VERTICAL
Cast Lead and Oakum 5 feet, except 10 feet where 10 foot
lengths are installed1, 2, 3
5 feet, except 10 feet where 10 foot
lengths are installed1, 2, 3
5 feet, except 10 feet where 10 foot
lengths are installed1, 2, 3
Base and each floor, not to exceed 15 feet
Cast Compression Gasket Every other joint, unless over 4 feet
then support each joint1, 2, 3
Every other joint, unless over 4 feet
then support each joint1, 2, 3
Every other joint, unless over 4 feet
then support each joint1, 2, 3
Base and each floor, not to exceed 15 feet
Cast-Iron Hubless Shielded Coupling Every other joint, unless over 4 feet
then support each joint1, 2, 3, 4
Every other joint, unless over 4 feet
then support each joint1, 2, 3, 4
Every other joint, unless over 4 feet
then support each joint1, 2, 3, 4
Base and each floor, not to exceed 15 feet
Copper & Copper Alloys Soldered, Brazed,
Threaded, or Mechanical
11⁄2 inches and smaller, 6 feet; 2
inches and larger, 10 feet
11⁄2 inches and smaller, 6 feet; 2
inches and larger, 10 feet
11⁄2 inches and smaller, 6 feet; 2
inches and larger, 10 feet
Each floor, not to exceed 10 feet5
Steel Pipe for Water
DWV
Threaded or Welded 3⁄4 inch and smaller, 10 feet; 1 inch
and larger, 12 feet
3⁄4 inch and smaller, 10 feet; 1 inch
and larger, 12 feet
3⁄4 inch and smaller, 10 feet; 1 inch
and larger, 12 feet
Every other floor, not to exceed 25 feet5
Steel Pipe for Gas Threaded or Welded 1⁄2 inch, 6 feet;3⁄4 inch and 1 inch, 8
feet; 11⁄4 inches and larger, 10 feet
1⁄2 inch, 6 feet;3⁄4 inch and 1 inch, 8
feet; 11⁄4 inches and larger, 10 feet
1⁄2 inch, 6 feet;3⁄4 inch and 1 inch, 8
feet; 11⁄4 inches and larger, 10 feet
1⁄2 inch, 6 feet;3⁄4 inch and 1 inch, 8 feet;
11⁄4 inches every floor level
Schedule 40 PVC and
ABS
Solvent Cemented All sizes, 4 feet; allow for expansion
every 30 feet3
All sizes, 4 feet; allow for expansion
every 30 feet3
All sizes, 4 feet; allow for expansion
every 30 feet3
Base and each floor; provide mid-story
guides; provide for expansion every 30 feet
CPVC Solvent Cemented 1 inch and smaller, 3 feet; 11⁄4 inches
and larger, 4 feet
1 inch and smaller, 3 feet; 11⁄4 inches
and larger, 4 feet
1 inch and smaller, 3 feet; 11⁄4 inches
and larger, 4 feet
Base and each floor;
provide mid-story guides
CPVC-AL-CPVC Solvent Cemented 1⁄2 inch, 5 feet; ¾ inch, 65 inches;
1 inch, 6 feet
1⁄2 inch, 5 feet; ¾ inch, 65 inches;
1 inch, 6 feet
1⁄2 inch, 5 feet; ¾ inch, 65 inches;
1 inch, 6 feet
Base and each floor;
provide mid-story guides
Lead Wiped or Burned Continuous Support Continuous Support Continuous Support Not to exceed 4 feet
Steel Mechanical In accordance with standards acceptable to the Authority Having Jurisdiction In accordance with standards acceptable to the Authority Having Jurisdiction In accordance with standards acceptable to the Authority Having Jurisdiction In accordance with standards acceptable to the Authority Having Jurisdiction
PEX Cold Expansion, Insert
and Compression
1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
Base and each floor;
provide mid-story guides
PEX-AL-PEX Metal insert and metal
compression
1⁄2 inch
3⁄4 inch
1 inch
}
All sizes 98 inches Base and each floor;
provide mid-story guides
PE-AL-PE Metal insert and metal
compression
1⁄2 inch
3⁄4 inch
1 inch
} All sizes 98 inches Base and each floor;
provide mid-story guides
PE-RT Insert and Compression 1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
Base and each floor;
provide mid-story guides
Polypropylene (PP) Fusion weld (socket, butt,
saddle, electrofusion),
threaded (metal threads
only), or mechanical
1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
Base and each floor;
provide mid-story guides

Para unidad SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

Notas: 1 Soporte adyacente a la junta, que no exceda 18 pulgadas (457 mm). 2 Puntal no debe exceder intervalos de 40 pies (12 192 mm) para evitar movimiento horizontal. 3 Soporte en cada conexión de rama horizontal. 4 Los colgadores no deben colocarse en el acoplamiento. 5 Las líneas verticales de agua podrán ser soportadas conforme a principios de ingeniería reconocidos respecto a la expansión y contracción, siempre que se apruebe primero por la Autoridad Competente.

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66 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 4 – AIRE DE VENTILACIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

  • [>]
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7 Notes 11 & 12
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
401.1
401.3
401.3.1
402.1
402.1.2
402.2
402.3
403.0
403.7.2.1 – 403.7.2.4
405.3
406.0
407.0
408.0
409.0
410.0
411.0
412.0
413.0
414.0
415.0
416.0 – 416.2
416.3
416.4
417.0
418.0
419.0
Table 4-A
Table 4-B
Table 4-C
Table 402.1
Table 403.7_Notes 11 & 12_


X X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

68 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CAPÍTULO 4

AIRE DE VENTILACIÓN

401.0 General.

401.0 General.

**401.1 Aplicabilidad.** Este capítulo contiene los requisitos para el suministro de…

3, 4 & 5] Ver Secciones 406.0 a 419.0. [SFM] Los filtros de aire
deberán cumplir con todos los requisitos de la Parte 12, Título 24, Capítulo 12-71, Estándar SFM 12-71-1. Los espacios dentro de los edificios, excepto aquellos dentro de una unidad de vivienda en ocupaciones residenciales donde los ocupantes son no transitorios, deberán cumplir con la Sección 402.0 hasta la Sección 404.0. Los requisitos para la tasa de aire de ventilación para unidades de vivienda en ocupaciones residenciales, donde los ocupantes son no transitorios, deberán estar de acuerdo con la Sección 405.0 o ASHRAE 62.2.

**401.2 Piscinas Cubiertas.** El diseño de los sistemas de ventilación que sirven a una…

28. 401.3 Filtros. [BSC-CG & DSA-SS] En sistemas de ventilación mecánica

401.3 Filtros. [BSC-CG y DSA-SS] En edificios con ventilación mecánica, se deberá proporcionar a las áreas de ocupación regular del edificio medios de filtración de aire para el aire exterior y de retorno que proporcionen al menos un Valor Mínimo de Eficiencia Reportada (MERV) de 13. Los filtros MERV 13 deberán instalarse antes de la ocupación, y las recomendaciones para el mantenimiento con filtros del mismo valor deberán incluirse en el manual de operación y mantenimiento en cumplimiento con el Capítulo 5, División 5.5 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).

Excepción: Equipos mecánicos existentes.

401.3.1 Etiquetado. Los filtros instalados deberán estar claramente etiquetados por el fabricante indicando la clasificación MERV.

402.0 Aire de Ventilación.

402.0 Aire de Ventilación.

**402.1 Espacios Ocupables.** Los espacios ocupables listados en la Tabla 402.1 deberán…

[CEC] Los requisitos de aire de ventilación para ocupaciones reguladas por la Comisión de Energía de California y que se encuentran en el Código de Energía de California prevalecen sobre los del Código Mecánico de California.

[OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Los espacios de atención médica deberán cumplir con los requisitos de ventilación que se encuentran en la Tabla 4-A. Las tasas de ventilación para áreas no especificadas en la Tabla 4-A deberán tener tasas mínimas de ventilación y renovación de aire conforme a la Norma ANSI/ASHRAE 62.1. Cuando existan áreas con tasas de ventilación prescritas tanto en la Norma 62.1 como en la Tabla 4-A, se deberá usar la tasa de renovación de aire más alta de las dos.

402.1.1 Documentos de Construcción. La tasa de ventilación de aire exterior y las suposiciones de distribución de aire hechas en el diseño del sistema de ventilación deberán identificarse claramente en los documentos de construcción.

402.1.2 Ventilación en Instalaciones de Atención Médica.

La ventilación mecánica para instalaciones de atención médica deberá diseñarse e instalarse de acuerdo con este código, ASHRAE/ASHE 170 y NFPA 99. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5] La ventilación para instalaciones de atención médica deberá diseñarse e instalarse conforme a este código y a la Tabla 4-A. Todos los sistemas de aire de suministro, retorno y extracción deberán cumplir con este código y ASHRAE 170. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con ASHRAE 170, prevalecerán los requisitos más restrictivos. El texto de ASHRAE 170 deberá modificarse como sigue:

(1) ASHRAE 170. Sección 6.1.2.1 -- Véase también la Sección 319.0.

(2) ASHRAE 170. Sección 6.3.1.3 – Modificar como sigue: El aire de alivio que no sea clase 1 deberá descargarse al menos a 10 pies (3048 mm) de cualquier toma de aire exterior.

(3) ASHRAE 170. Sección 6.3.2 -- Véase también la Sección 407.1.2 y 407.2.2.

(4) ASHRAE 170. Sección 6.4 -- Modificar como sigue:

c.: Reemplazar la Tabla 7-1, 8-1, 8-2 o 9-1 con la Tabla 4-A.

d.: Reemplazar la Tabla 7-1, 8-1, 8-2 o 9-1 con la Tabla 4-A.

(5) ASHRAE 170. Sección 6.9 -- Véase también la Sección 605.2 y 605.3.

(6) ASHRAE 170. Sección 7.1a -- Modificar como sigue:

Reemplazar la referencia a la Tabla 7-1 por la referencia a la Tabla 4-A.

(7) ASHRAE 170. Sección 7.2.1 c -- No adoptado.

(8) ASHRAE 170. Sección 7.2.2 Véase también la Sección 415.0.

(9) ASHRAE 170. Sección 7.2.3 -- No adoptado.

(10) ASHRAE 170. Sección 7.3.1 -- Modificar como sigue:

Reemplazar la referencia a la Tabla 7-1 por la referencia a la Tabla 4-A.

(11) ASHRAE 170. Sección 7.4.1 -- Modificar como sigue:

Eliminar la Excepción que permite rejillas de retorno altas.

(12) ASHRAE 170. Sección 8.1a -- Modificar como sigue:

Reemplazar la referencia a la Tabla 8-1 por la referencia a la Tabla 4-A.

(13) ASHRAE 170. Sección 8.2 -- Modificar como sigue:

Reemplazar la referencia a la Tabla 8-2 por la referencia a la Tabla 4-A.

(14) ASHRAE 170. Sección 9.1a -- Modificar como sigue:

Reemplazar la referencia a la Tabla 9-1 por la referencia a la Tabla 4-A.

402.2.1.5 Aberturas en Esquinas. Para zonas con aberturas operables en dos lados adyacentes de una zona, la distancia entre las aberturas operables no deberá ser mayor a 5 H a lo largo de una línea trazada entre las dos aberturas más alejadas. El área del piso fuera de esa línea deberá cumplir con la Sección 402.2.1.1 como una zona que tiene aberturas en un solo lado de la zona.

[ASHRAE 62.1:6.4.1.5]

402.2.1.6 Ubicación y Tamaño de las Aberturas. Las zonas o porciones de zonas que se ventilen de forma natural deberán tener un camino de flujo de aire permanentemente abierto hacia aberturas conectadas directamente al exterior. La tasa mínima de flujo hacia la zona se determinará conforme a la Sección 403.2.1. Esta tasa de flujo se usará para determinar el área abierta requerida de las aberturas, considerando únicamente el flujo impulsado por la flotabilidad. El flujo impulsado por el viento se usará solo cuando se pueda demostrar que la tasa mínima de flujo se proporciona durante todas las horas ocupadas. Las aberturas deberán dimensionarse conforme a la Sección 402.2.1.6(A). El camino de flujo de aire permanentemente abierto incluirá, pero no se limitará a, vías que permitan el flujo de aire sin obstrucción por particiones, paredes y mobiliario. {ASHRAE 62.1:6.4.1.6}

402.2.1.6(A) Dimensionamiento de Aberturas. Cuando la zona se ventile usando una sola abertura o múltiples aberturas individuales ubicadas a la misma elevación, el área operable como porcentaje del área neta ocupable del piso deberá ser mayor o igual al valor indicado en la Tabla 402.2.1.6(A)(1). Cuando la zona se ventile usando dos aberturas ubicadas a diferentes elevaciones o múltiples pares de tales aberturas, el área operable como porcentaje del área neta ocupable del piso deberá ser mayor o igual al valor indicado en la Tabla 402.2.1.6(A)(2).

Cuando las aberturas estén obstruidas por persianas o mallas, el área operable se basará en el área libre neta de la abertura. Cuando zonas interiores, o porciones de zonas, sin aberturas directas al exterior se ventilen a través de zonas adyacentes, la abertura entre zonas deberá estar permanentemente libre de obstrucciones y tener un área libre no menor al doble del porcentaje del área ocupable del piso usado para determinar el tamaño de la abertura de las zonas exteriores adyacentes, o 25 pies cuadrados (2.3 m²), lo que sea mayor. Las Tablas 402.2.1.6(A)(1) y 402.2.1.6(A)(2) se basan en flujo impulsado por flotabilidad y no abordan el confort térmico. [ASHRAE 62.1:6.4.1.6.1]

402.2.2 Ruta de Cumplimiento para Sistemas Ingenierizados. Para un sistema de ventilación natural ingenierizado, se deberá incluir lo siguiente:

(1) Determinar las condiciones ambientales horarias, incluyendo temperatura seca del aire exterior; temperatura del punto de rocío; concentración exterior de contaminantes, incluyendo PM2.5, PM10 y ozono cuando haya datos disponibles; velocidad y dirección del viento; y ganancias internas de calor durante las horas esperadas de operación de la ventilación natural.

**402.2 Procedimiento de Ventilación Natural.** _**[No permitido**_ _**para OSHPD 1, 2,…

[ASHRAE 62.1:6.4]

402.2.1 Ruta de Cumplimiento Prescriptiva. Cualquier zona diseñada para ventilación natural deberá incluir un sistema de ventilación mecánica diseñado de acuerdo con la Sección 403.0.

Excepciones:

(1) Zonas en edificios que cumplan con todos los siguientes:

(a) Aberturas de ventilación natural que cumplan con los requisitos de la Sección 402.2.1.

(b) Controles que impidan que las aberturas de ventilación natural se cierren durante los períodos de ocupación esperada, o aberturas de ventilación natural que estén permanentemente abiertas.

(2) Zonas que no estén servidas por equipos de calefacción o enfriamiento. {ASHRAE 62.1:6.4.1}

402.2.1.1 Altura del Techo. Para techos paralelos al piso, la altura del techo ( H ) que se usará en la Sección 402.2.1.3 hasta la Sección 402.2.1.5 será la altura mínima del techo en la zona.

Para zonas donde la altura del techo aumenta conforme se incrementa la distancia desde las aberturas, la altura del techo se determinará como la altura promedio del techo dentro de 20 pies (6096 mm) desde las aberturas operables. [ASHRAE 62.1:6.4.1.1]

402.2.1.2 Área del Piso a Ventilar. El área ventilada naturalmente en zonas o porciones de zonas se extenderá desde las aberturas hasta una distancia determinada conforme a la Sección 402.2.1.3, Sección 402.2.1.4 o Sección 402.2.1.5. Las aberturas deberán cumplir con los requisitos de la Sección 402.2.1.6.

Para zonas donde los techos no son paralelos al piso, la altura del techo se determinará conforme a la Sección 402.2.1.1. [ASHRAE 62.1:6.4.1.2]

402.2.1.3 Abertura en un Solo Lado. Para zonas con aberturas en solo un lado de la zona, el área ventilada naturalmente se extenderá hasta una distancia no mayor a 2 veces la altura del techo desde las aberturas. [ASHRAE 62.1:6.4.1.3]

402.2.1.4 Abertura en Dos Lados. Para zonas con aberturas en dos lados opuestos de la zona, el área ventilada naturalmente se extenderá entre las aberturas separadas por una distancia no mayor a 5 veces la altura del techo. [ASHRAE 62.1:6.4.1.4]

70 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 402.2.1.6(A)(1) ÁREAS MÍNIMAS DE APERTURA: ABERTURAS SIMPLES*

Col1 [ASHRAE 62.1: TABLA 6-5] Col3 Col4
Vbz/Az
(CFM/ft2)
ÁREAS TOTALES DE APERTURA EN LA ZONA COMO
PORCENTAJE DEAz
ÁREAS TOTALES DE APERTURA EN LA ZONA COMO
PORCENTAJE DEAz
ÁREAS TOTALES DE APERTURA EN LA ZONA COMO
PORCENTAJE DEAz
Vbz/Az
(CFM/ft2)
HS/WS ≤ 0.1 0.1 <****HS/WS ≤ 1 HS/WS > 1
0.2 4.0 2.9 2.5
0.4 6.9 5.0 4.4
0.6 9.5 6.9 6.0
0.8 12.0 8.7 7.6
1.1 15.5 11.2 9.8

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08

[(L/s)/m [2] ], 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2]

Donde:

Vbz = flujo de aire exterior en la zona de respiración, según Tabla 402.1. Az = área del piso de la zona, el área neta ocupable del piso de la zona de ventilación. W S = ancho agregado de todas las aberturas exteriores simples ubicadas a la misma elevación.

H S = dimensión vertical de la abertura simple o la dimensión vertical menor de las aberturas cuando hay múltiples aberturas.

  • Las tasas volumétricas de flujo de aire usadas para estimar el área mínima de apertura requerida se basan en lo siguiente:

  • Densidad del aire seco de 0.075 lbda/ft [3] (1.2 kgda/m [3] ) a una presión barométrica de 1 atm (101.3 kPa) y una temperatura del aire de 70°F (21°C)

  • Diferencia de temperatura entre interior y exterior de 1.8°F (1°C)

  • Constante de gravedad de 32.2 ft/s [2] (9.81m/s [2] )

  • Coeficiente de descarga de ventana de 0.6

(2) Determinar el efecto de las pérdidas de presión a lo largo de las trayectorias de flujo de aire de ventilación natural en las tasas de flujo resultantes, incluyendo aberturas de entrada, rejillas de transferencia de aire, conductos de ventilación y aberturas de salida durante condiciones representativas del uso esperado del sistema de ventilación natural.

(3) Cuantificar las tasas de flujo de aire de ventilación natural de las trayectorias de flujo identificadas, considerando las presiones impulsadas por viento y por diferencias térmicas durante condiciones representativas del uso esperado del sistema de ventilación natural.

(4) Diseñar para proporcionar aire exterior en cantidades suficientes para resultar en una calidad aceptable del aire interior (IAQ) según lo establecido en la Sección 403.2.1 o ASHRAE 62.1 durante condiciones representativas del uso esperado del sistema de ventilación natural. {ASHRAE 62.1:6.4.2}

402.2.3 Control y Accesibilidad. Los medios para abrir las aberturas operables requeridas deberán estar fácilmente accesibles para los ocupantes del edificio siempre que el espacio esté ocupado. Los controles deberán diseñarse para coordinar la operación de los sistemas de ventilación natural y mecánica.

[ASHRAE 62.1:6.4.3]

**402.3 Ventilación Mecánica.** _**[No permitido para**_ _**OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]**_…

Col1 TABLA 402.2.1.6(A)(2) ÁREAS MÍNIMAS ABRIBLES: DOS ABERTURAS ESPACIADAS VERTICALMENTE* [ASHRAE 62.1: TABLA 6-6] Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
Vbz/Az
(CFM/ft2)
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO
PORCENTAJE DEAz
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO
PORCENTAJE DEAz
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO
PORCENTAJE DEAz
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO
PORCENTAJE DEAz
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO
PORCENTAJE DEAz
ÁREAS TOTALES ABRIBLES EN LA ZONA COMO
PORCENTAJE DEAz
Vbz/Az
(CFM/ft2)
Hvs ≤ 8.2 ft Hvs ≤ 8.2 ft 8.2 ft <****Hvs ≤ 16.4 ft 8.2 ft <****Hvs ≤ 16.4 ft 16.4 ft <****Hvs 16.4 ft <****Hvs
Vbz/Az
(CFM/ft2)
As/Al
≤ 0.5
As/Al
> 0.5
As/Al
≤ 0.5
As/Al
> 0.5
As/Al
≤ 0.5
As/Al
> 0.5
0.2 2.0 1.3 1.3 0.8 0.9 0.6
0.4 4.0 2.6 2.5 1.6 1.8 1.2
0.6 6.0 3.9 3.8 2.5 2.7 1.7
0.8 8.0 5.2 5.0 3.3 3.6 2.3
1.1 11.0 7.1 6.9 4.5 4.9 3.2

Para unidad SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2] ], 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie = 304.8 mm,

Donde:

Vbz = flujo de aire exterior en la zona de respiración, según Tabla 402.1.
Az = área del piso de la zona, el área neta ocupable del piso de la zona de ventilación.
Hvs = separación vertical entre el centro de las áreas libres operables de las aberturas superior e inferior; en caso de múltiples pares de aberturas horizontalmente espaciadas, usar la distancia más corta encontrada.
As = área abrible de la abertura más pequeña (superior o inferior); en caso de múltiples pares de aberturas superior e inferior horizontalmente espaciadas, usar áreas agregadas.
Al = área abrible de la abertura más grande (superior o inferior); en caso de múltiples pares de aberturas superior e inferior horizontalmente espaciadas, usar áreas agregadas.

  • Las tasas volumétricas de flujo de aire usadas para estimar el área operable requerida se basan en lo siguiente:

    • Densidad del aire seco de 0.075 lbda/ft [3] (1.2 kgda/m [3] ) a una presión barométrica de 1 atm (101.3 kPa) y una temperatura del aire de 70°F (21°C)

    • Diferencia de temperatura entre interior y exterior de 1.8°F (1°C)

    • Constante de gravedad de 32.2 ft/s [2] (9.81 m/s [2] )

    • Coeficiente de descarga de ventana de 0.6

29. 402.4 Entradas de Aire Exterior. Las entradas de aire exterior para sistemas de…

402.4 Entradas de Aire Exterior. Las entradas de aire exterior del sistema de ventilación deberán diseñarse de conformidad con las Secciones 402.4.1 a 402.4.5. [ASHRAE 62.1:5.5]

402.4.1 Ubicación. Las entradas de aire exterior (incluyendo aberturas que se requieran como parte de un sistema de ventilación natural) deberán ubicarse de manera que la distancia más corta desde la entrada hasta cualquier fuente potencial específica de contaminantes exteriores listada en la Tabla 402.4.1 sea igual o mayor a lo siguiente:

(1) La distancia de separación en la Tabla 402.4.1 o

(2) Los métodos de cálculo en el Apéndice Normativo B de ASHRAE 62.1 y deberán cumplir con todos los demás requisitos de esta sección. [ASHRAE 62.1:5.5.1]

TABLA 402.4.1

DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN PARA ENTRADAS DE AIRE

[ASHRAE 62.1:TABLA 5-1]

OBJETO DISTANCIA
MÍNIMA
(pies)


Salida de escape/ventilación de aire Clase 2
10


Salida de escape/ventilación de aire Clase 3
15


Salida de escape/ventilación de aire Clase 4
30


Escape de torre de enfriamiento
25

Entrada o cuenca de torre de enfriamiento
15

Entrada de vehículo, calle o lugar de estacionamiento
5


Entrada de garaje, área de carga de automóviles o fila para autos
15

Área de almacenamiento/recolección de basura, contenedores
15


Ventilaciones de plomería que terminan al menos 3 pies por encima
del nivel de la entrada de aire exterior
3


Ventilaciones de plomería que terminan a menos de 3 pies por encima
del nivel de la entrada de aire exterior
10


Techo, nivel ajardinado u otra superficie directamente
debajo de la entrada
1


Vía de tránsito con alto volumen de tráfico
25


Área o muelle de carga de camiones, área de estacionamiento/inactividad de autobuses
25


Ventilaciones, chimeneas y conductos de aparatos y equipos de combustión
15

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm

402.4.1.1 Salidas de Escape/Ventilación. Los criterios de separación para salidas de escape/ventilación Clase 2 y Clase 3 aplican a la distancia desde las entradas de aire exterior de un sistema de ventilación hasta las salidas de escape y ventilación de cualquier otro sistema de ventilación. [ASHRAE 62.1:5.5.1.1]

402.4.1.2 Equipos de Combustión. Las distancias mínimas relativas a aparatos alimentados por combustible deberán ser las requeridas por NFPA 54/ANSI Z223.1 para aparatos y equipos que queman gas combustible, NFPA 31 para aparatos y equipos que queman aceite, y NFPA 211 para otros aparatos y equipos de combustión. [ASHRAE 62.1:5.5.1.2]

402.4.1.3 Techo, Nivel Ajardinado u Otra Superficie Directamente Debajo de la Entrada. Cuando se espere acumulación de nieve, la superficie de la nieve a la profundidad promedio esperada deberá considerarse como una superficie directamente debajo de una entrada.

Excepción: La distancia mínima de separación en la Tabla 402.4.1 no aplicará cuando las superficies exteriores debajo de la entrada de aire estén inclinadas más de 45 grados (0.79 rad) respecto a la horizontal o cuando dichas superficies tengan menos de 1 pulgada (25.4 mm) de ancho. [ASHRAE 62.1:5.5.1.3]

402.4.1.4 Escape de Laboratorio. Los criterios de separación para el escape de campanas de extracción deberán cumplir con ANSI/ASSP Z9.5. [ASHRAE 62.1:5.5.1.4]

402.4.2 Entrada de Lluvia. Las entradas de aire exterior que formen parte del sistema mecánico de ventilación deberán diseñarse para controlar la entrada de lluvia conforme a uno o más de los siguientes métodos:

(1) Limitar la penetración de agua a través de la entrada a 0.07 oz/(ft [2] - h) [21.5 g/(m [2] - h)] de área de entrada cuando se pruebe usando el aparato de prueba de lluvia descrito en UL 1995.

(2) Seleccionar persianas que limiten la penetración de agua a un máximo de 0.01 oz/ft [2] (3.05 g/m [2]) de área libre de la persiana a la velocidad máxima de entrada de área libre a través de la persiana. Esta tasa de penetración de agua deberá determinarse al someterse a la prueba de penetración de agua en AMCA 500-L o equivalente. Gestionar el agua que penetre la persiana proporcionando un área de drenaje o dispositivos para la remoción de humedad.

(3) Seleccionar persianas que sean Clase A cuando se califiquen según AMCA 511 y se prueben conforme a la prueba de lluvia impulsada por viento AMCA 500-L, sometidas a una lluvia simulada de 3 pulgadas (76 mm) por hora y una velocidad de viento de 29 mph (13 m/s). La velocidad máxima del área central de diseño a través de la persiana deberá correlacionarse con una calificación Clase A.

(4) Usar capuchones para lluvia dimensionados para no más de 500 pies por minuto (2.5 m/s) de velocidad superficial con una entrada orientada hacia abajo de modo que todo el aire de entrada pase hacia arriba a través de un plano horizontal que intersecte las superficies sólidas del capuchón antes de entrar al sistema.

(5) Gestionar el agua que penetre la abertura de entrada proporcionando un área de drenaje o dispositivos para la remoción de humedad. {ASHRAE 62.1:5.5.2}

402.4.3 Intrusión de Lluvia. El equipo de manejo y distribución de aire montado en el exterior deberá diseñarse para prevenir la intrusión de lluvia en la corriente de aire cuando se pruebe a flujo de aire de diseño y sin flujo de aire, usando el aparato de prueba de lluvia descrito en UL 1995. [ASHRAE 62.1:5.5.3]

402.4.4 Entrada de Nieve. Cuando el clima lo requiera, las entradas de aire exterior que formen parte del sistema mecánico de ventilación deberán diseñarse de la siguiente manera para manejar el agua proveniente de la nieve que sea soplada o aspirada hacia el sistema:

(1) Se deberán proporcionar puertas de acceso para permitir la limpieza de las superficies mojadas.

(2) Los conductos o plenos de aire exterior deberán tener pendiente hacia drenajes diseñados conforme a los requisitos de ASHRAE 62.1. [ASHRAE 62.1:5.5.4]

402.4.5 Mallas para Aves. Las entradas de aire exterior deberán incluir un dispositivo de malla diseñado para prevenir la penetración de una sonda de 0.5 pulgadas (13 mm) de diámetro. El material del dispositivo de malla deberá ser resistente a la corrosión. El dispositivo de malla deberá ubicarse, o tomarse otras medidas, para evitar el anidamiento de aves dentro de la entrada de aire exterior. [ASHRAE 62.1:5.5.5]

**403.0 Tasas de ventilación.** _**[No permitido para OSHPD 1,**_ _**2, 3, 4 y 5…

2, 3, 4 y 5 espacios listados en la Tabla 4-A]

30. 403.1 General. La tasa de flujo de aire exterior de diseño para

403.1 General. La tasa de flujo de aire exterior de diseño para un sistema de ventilación se determinará de acuerdo con la Sección 403.2 hasta la Sección 403.10.

72 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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AIRE DE VENTILACIÓN

31. 403.2 Cálculos de Zona. Parámetros de zona de ventilación

403.2 Cálculos de Zona. Los parámetros de la zona de ventilación se determinarán de acuerdo con las Secciones 403.2.1 a 403.2.3 para las zonas de ventilación servidas por el sistema de ventilación, excepto que las tasas de ventilación de ASHRAE/ASHE 170 se utilizarán para las categorías de ocupación, según corresponda. [ASHRAE 62.1:6.2.1]

403.2.1 Flujo de Aire Exterior en la Zona de Respiración. El flujo de aire exterior requerido en la zona de respiración (Vbz) del espacio o espacios ocupables en una zona de ventilación no será menor que el valor determinado de acuerdo con la Ecuación 403.2.1.

Vbz = Rp•Pz + Ra• Az (Ecuación 403.2.1)

Donde:
Az = área del piso de la zona, el área neta ocupable del piso de la zona de ventilación, ft [2] (m [2]).
Pz = población de la zona, el número de personas en la zona de ventilación durante el uso.
Rp = tasa de flujo de aire exterior requerida por persona (CFM/persona) según se determina en la Tabla 402.1.
Ra = tasa de flujo de aire exterior requerida por unidad de área (CFM/ft [2]) según se determina en la Tabla 402.1.

[ASHRAE 62.1:6.2.1.1]
Para Unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3]/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2]]

403.2.2 Efectividad de Distribución del Aire en la Zona. La efectividad de distribución del aire en la zona (Ez) se determinará de acuerdo con la Tabla 403.2.2. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2]

403.2.2.1 Sistemas de Distribución de Aire Estratificado. Un sistema de distribución de aire estratificado se diseñará de acuerdo con las Secciones 403.2.2.1.1 a 403.2.2.2.2, o la efectividad de distribución del aire en la zona (Ez) se determinará de acuerdo con ASHRAE 62.1. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.1]

403.2.2.1.1 Aire de Suministro. El aire frío deberá estar al menos 4°F (2°C) por debajo de la temperatura promedio del aire en la habitación. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.1.1]

403.2.2.1.2 Aire de Retorno. Las aberturas o vías de aire de retorno deberán ubicarse a no menos de 9 pies (2743 mm) sobre el piso. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.1.2]

403.2.2.1.3 Estratificación. La zona no deberá contener dispositivos que mezclen mecánicamente el aire y deberá estar protegida de corrientes de aire que impacten provenientes de zonas de ventilación adyacentes. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.1.3]

403.2.2.2 Sistemas de Ventilación Personalizada. Un sistema de ventilación personalizada se diseñará de acuerdo con las subsecciones siguientes, o la efectividad de distribución del aire en la zona (Ez) se determinará de acuerdo con ASHRAE 62.1. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.2]

403.2.2.2.1 Aire Personalizado. El aire personalizado se distribuirá en la zona de respiración y se diseñará de modo que la velocidad sea igual o menor a 50 pies por minuto (0.25 m/s) en la región de la cabeza/rostro del ocupante. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.2.1]

403.2.2.2.2 Aire de Retorno. Las aberturas o vías de aire de retorno deberán ubicarse a más de 9 pies (2.8 m) sobre el piso. [ASHRAE 62.1:6.2.1.2.2.2]

403.2.3 Flujo de Aire Exterior en la Zona. El flujo de aire exterior en la zona (Voz) proporcionado a la zona de ventilación por el sistema de distribución de aire de suministro se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.2.3. [ASHRAE 62.1:6.2.1.3]

Voz = Vbz / Ez (Ecuación 403.2.3)

32. 403.3 Sistemas de Zona Única. Para sistemas de ventilación

403.3 Sistemas de Zona Única. Para sistemas de ventilación donde uno o más manejadores de aire suministran una mezcla de aire exterior y aire recirculado a una sola zona de ventilación, el caudal de aire de admisión exterior ( Vot ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.3. [ASHRAE 62.1:6.2.2]

Vot = Voz (Ecuación 403.3)

33. 403.4 Sistemas de Aire 100% Exterior.

403.4 Sistemas de Aire 100% Exterior.
Para sistemas de ventilación donde uno o más manejadores de aire suministran únicamente aire exterior a una o más zonas de ventilación, el caudal de entrada de aire exterior ( Vot ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.4. [ASHRAE 62.1:6.2.3]

Vot = todas las zonas Voz (Ecuación 403.4)

34. 403.5 Sistemas de Recirculación de Múltiples Zonas. Para sistemas de ventilación…

403.5 Sistemas de Recirculación de Múltiples Zonas. Para sistemas de ventilación donde uno o más manejadores de aire suministran una mezcla de aire exterior y aire recirculado a más de una zona de ventilación, el caudal de aire de admisión exterior ( Vot ) se determinará de acuerdo con la Sección 403.5.1 hasta la Sección 403.5.2. [ASHRAE 62.1:6.2.4]

403.5.1 Admisión de Aire Exterior Sin Corregir. El caudal de admisión de aire exterior sin corregir ( Vou ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.5.1. [ASHRAE 62.1:6.2.4.1]

(Ecuación 403.5.1)
Vou = D todas las zonas ( Rp•Pz ) + todas las zonas ( Ra•Az )

403.5.1.1 Diversidad de Ocupantes. La razón de diversidad de ocupantes ( D ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.5.1.1 para tener en cuenta las variaciones en la población dentro de las zonas de ventilación servidas por el sistema.

(Ecuación 403.5.1.1)
D = Ps / todas las zonas Pz

Donde la población del sistema ( Ps ) es la población total en el área servida por el sistema.

Excepción: Se permitirán métodos alternativos para considerar la diversidad de ocupantes, siempre que el valor resultante de ( Vou ) no sea menor que el determinado de acuerdo con la Ecuación 403.5.1.
[ASHRAE 62.1:6.2.4.1.1]

403.5.1.2 Eficiencia de Ventilación del Sistema. La eficiencia de ventilación del sistema ( Ev ) se determinará de acuerdo con la Sección 403.5.1.3 para el procedimiento simplificado o la Sección 404.0 para el procedimiento alternativo. Estos procedimientos también establecen las tasas mínimas de flujo de aire primario por zona para sistemas VAV.
[ASHRAE 62.1:6.2.4.2]

403.5.1.3 Procedimiento Simplificado para la Eficiencia de Ventilación del Sistema. La eficiencia de ventilación del sistema ( Ev ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.5.1.3(1) o la Ecuación 403.5.1.3(2).
[ASHRAE 62.1:6.2.4.3 – 6.2.4.3.1]

[Ecuación 403.5.1.3(1)]
Ev = 0.88 • D + 0.22 para D < 0.60

Ev = 0.75 para D ≥ 0.60 [Ecuación 403.5.1.3(2)]

403.5.1.4 Flujo Mínimo de Aire Primario por Zona. Para cada zona, el flujo mínimo de aire primario ( Vpz-min ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.5.1.4. [ASHRAE 62.1:6.2.4.3.2]

Vpz-min = Voz• 1.5 (Ecuación 403.5.1.4)

403.5.2 Admisión de Aire Exterior. El caudal de diseño de admisión de aire exterior ( Vot ) se determinará de acuerdo con la Ecuación 403.5.2. [ASHRAE 62.1:6.2.4.4]

Vot = Vou / Ev (Ecuación 403.5.2)

35. 403.6 Diseño para Condiciones Operativas Variables. Los sistemas de ventilación…

403.6 Diseño para Condiciones de Operación Variables. Los sistemas de ventilación deberán diseñarse para ser capaces de proporcionar no menos que las tasas mínimas de ventilación requeridas en la zona de respiración cuando las zonas servidas por el sistema estén ocupadas, incluyendo todas las condiciones de carga completa y parcial. Se permitirá que el flujo mínimo de aire exterior de admisión sea menor que el valor de diseño en condiciones de carga parcial. [ASHRAE 62.1:6.2.5 – 6.2.5.1]

403.6.1 Condiciones a Corto Plazo. Cuando se sepa que la ocupación máxima será de corta duración, la ventilación variará o se interrumpirá por un corto período de tiempo, o ambos, se permitirá que el diseño se base en las condiciones promedio durante un período de tiempo ( T ) determinado por la Ecuación 403.6.1.

T = 3 v/Vbz (Ecuación 403.6.1)

Donde:

T = período de tiempo promedio, minutos.

v = volumen de la zona de ventilación donde se aplica el promedio, ft [3] (m [3] ).

Vbz = el flujo de aire exterior en la zona de respiración calculado de acuerdo con la Ecuación 403.2.1 y el valor de diseño de la población de la zona ( Pz ), pies cúbicos por minuto (CFM).

Para Unidades SI: 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

Ajustes de diseño aceptables basados en esta disposición opcional incluyen lo siguiente:

(1) Zonas con ocupación fluctuante: Se permitirá que la población de la zona ( Pz ) se promedie en el tiempo ( T ).

(2) Zonas con interrupción intermitente del aire de suministro: El flujo promedio de aire exterior suministrado a la zona de respiración durante el tiempo ( T ) no será menor que el flujo de aire exterior en la zona de respiración ( Vbz ) calculado usando la Ecuación 403.2.1.

(3) Sistemas con cierre intermitente de la admisión de aire exterior: La admisión promedio de aire exterior durante el tiempo ( T ) no será menor que la admisión mínima de aire exterior ( Vot ) calculada usando la Ecuación 403.3, la Ecuación 403.4, o la Ecuación 403.5.1 según corresponda.

[ASHRAE 62.1:6.2.5.2]

403.7 Ventilación de Escape.

403.7 Ventilación de Escape. El flujo de aire de escape deberá proporcionarse de acuerdo con los requisitos de la Tabla 403.7. Se permitirá que el aire de reposición del escape sea una combinación de aire exterior, aire recirculado y aire transferido.

403.7.1 Garajes para Estacionamiento. La tasa de escape para garajes de estacionamiento deberá ser conforme a la Tabla 403.7. No se requerirá tasa de escape para garajes de estacionamiento cerrados que tengan un área de piso de 1000 pies cuadrados (92.9 m [2]) o menos y que se usen para el almacenamiento de 5 vehículos o menos.

403.7.2 Garajes para Estacionamiento Cerrados. Los sistemas de ventilación mecánica para garajes de estacionamiento cerrados deberán operar de manera continua.

Excepciones:

(1) Se permitirá que los sistemas de ventilación mecánica operen de manera intermitente cuando el sistema esté diseñado para operar automáticamente al detectar la operación de vehículos o la presencia de ocupantes mediante dispositivos automáticos de detección aprobados.

(2) Se permitirá que dispositivos automáticos aprobados de detección de monóxido de carbono y detectores de dióxido de nitrógeno modulen el sistema de ventilación para no exceder un promedio máximo de 50 partes por millón de monóxido de carbono, o 1 parte por millón de dióxido de nitrógeno durante un período de ocho horas, con una concentración no mayor a 200 partes por millón para monóxido de carbono, o 5 partes por millón de dióxido de nitrógeno, por un período que no exceda los 15 minutos. Los dispositivos automáticos de detección instalados en sistemas de ventilación modulados para garajes deberán estar aprobados conforme a la Sección 301.2.

403.7.2.1 Ventilación Alternativa de Escape para
Garajes para Estacionamiento Cerrados.

403.7.2.2 Tasa Mínima de Escape. [HCD 1 &
2] En lugar de las tasas de escape en la Tabla 403.7, los sistemas de ventilación deberán ser capaces de proporcionar 14,000 cfm (6608 L/s) de aire de escape por cada vehículo en operación. El número de vehículos en operación se determinará con base en el 2.5 por ciento de todos los espacios de estacionamiento (y no menos de un vehículo).

403.7.2.3 Distribución de Entradas de Escape. [HCD 1
& 2] Para asegurar la correcta extracción de aire contaminado y gases de los garajes para estacionamiento, los sistemas de escape que utilicen múltiples entradas de escape deberán diseñarse de modo que las entradas de escape estén distribuidas de tal manera que ninguna parte del garaje esté a más de 50 pies (15 240 mm) de una entrada de escape. Dichas entradas de escape deberán instalarse de modo que la elevación más alta de la entrada de escape no sea mayor a 12 pulgadas (305 mm) por debajo del nivel más bajo del techo.

Excepción: Los sistemas de escape de garajes diseñados sin entradas de escape distribuidas podrán tener sus entradas de escape diseñadas con base en principios de ingeniería y mecánica, y deberán proporcionar la tasa mínima requerida de escape en la Tabla 403.7.

403.7.2.4 Operación del Sistema de Escape. [HCD 1
& 2] Los sistemas de escape deberán operar de manera continua a menos que se utilice una de las excepciones a la operación continua de la Sección 403.7.2.

**403.8 Reinicio Dinámico.** Se permitirá que el sistema esté diseñado para reiniciar…

403.9 Clasificación del Aire y Recirculación. El aire será

403.9 Clasificación del Aire y Recirculación. El aire será

clasificado como se muestra en la Tabla 402.1, Tabla 403.7 o Tabla 403.9, y su recirculación se limitará de acuerdo con las Secciones 403.9.1 a 403.9.4. {ASHRAE 62.1:5.18} No se tomará aire recirculado de ubicaciones prohibidas conforme a la Sección 311.3.

El aire (de retorno, transferencia o extracción) que salga de cada espacio o ubicación deberá designarse con una clasificación de calidad de aire esperada no menor que la mostrada en la Tabla 402.1, Tabla 403.7 o Tabla 403.9 o según lo apruebe la Autoridad Competente. El aire que salga de espacios o ubicaciones no listados en la Tabla 402.1, Tabla 403.7 o Tabla 403.9 deberá designarse con la misma clasificación que el aire del espacio o ubicación más similar listado en términos de actividades de los ocupantes y construcción del edificio.

Excepción: Aire de espacios donde esté presente humo ambiental de tabaco (ETS). (No se aborda la clasificación del aire de espacios donde está presente ETS. Los espacios que se espera incluyan ETS no tienen una clasificación listada en la Tabla 402.1.)

[ASHRAE 62.1:5.18.1]

TABLA 403.9

DESCRIPCIÓN DE CORRIENTES DE AIRE O FUENTES CLASE DE AIRE

[ASHRAE 62.1: TABLA 6-3]

DESCRIPCIÓN CLASE
DE AIRE

Campanas extractoras de grasa de cocina
4
Campanas de cocina distintas a las de grasa
3

Descarga de equipo de impresión diazo
4

Sala de máquinas de elevador hidráulico
2

Campanas de laboratorio
4
Cabinas de pintura en aerosol
4
Salas de maquinaria frigorífica 3

403.9.1 Aire Clase 1. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 1 a cualquier espacio. [ASHRAE 62.1:5.18.3.1]

403.9.2 Aire Clase 2. Se permitirá la recirculación de aire Clase 2 dentro del espacio de origen. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 2 a otros espacios Clase 2 o Clase 3, siempre que los otros espacios se usen para el mismo o similar propósito o tarea e involucren las mismas o similares fuentes de contaminantes que el espacio Clase 2. Se permitirá la transferencia de aire Clase 2 a baños. Se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 2 a espacios Clase 4. No se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 2 a espacios Clase 1.

Excepción: Al usar cualquier dispositivo de recuperación de energía, se permitirá la recirculación por fugas, arrastre o transferencia desde el lado de extracción del dispositivo de recuperación de energía, pero no se contará como aire exterior. La proporción de transferencia de aire de extracción de aire Clase 2 no deberá exceder el 10 por ciento del flujo de aire de admisión exterior. {ASHRAE 62.1:5.18.3.2 – 5.18.3.2.5}

403.9.3 Aire Clase 3. Se permitirá la recirculación de aire Clase 3 dentro del espacio de origen. No se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 3 a ningún otro espacio.

Excepción: Al usar cualquier dispositivo de recuperación de energía, se permitirá la recirculación por fugas, arrastre o transferencia desde el lado de extracción del dispositivo de recuperación de energía, pero no se contará como aire exterior. La proporción de transferencia de aire de extracción de aire Clase 3 no deberá exceder el 5 por ciento del flujo de aire de admisión exterior. {ASHRAE 62.1:5.18.3.3 – 5.18.3.3.2}

403.9.4 Aire Clase 4. No se permitirá la recirculación o transferencia de aire Clase 4 a ningún espacio ni la recirculación dentro del espacio de origen. [ASHRAE 62.1:5.18.3.4]

36. 403.10 Balance de Aire. Todos los sistemas mecánicos de ventilación

403.10 Equilibrio de Aire. Todos los sistemas de ventilación mecánica deberán ser probados, equilibrados y operados para demostrar que la instalación y el desempeño de los sistemas están de acuerdo con la intención del diseño. Todas las pruebas y el equilibrio deberán ser realizados por un técnico certificado por el Associated Air Balance Council (AABC), el National Environmental Balancing Bureau (NEBB), el Testing, Adjusting and Balancing Bureau (TABB), u otras agencias equivalentes aprobadas.

Excepción: Para viviendas unifamiliares, no se requerirá el cumplimiento de la Sección 403.10.

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AIRE DE VENTILACIÓN

**404.0 Procedimiento Alternativo para la Eficiencia de Ventilación en Sistemas de…

37. 404.1 Eficiencia de Ventilación del Sistema. La eficiencia de ventilación del…

404.1 Eficiencia de Ventilación del Sistema. La eficiencia de ventilación del sistema será igual a la eficiencia de ventilación más baja entre las zonas de ventilación servidas por el manejador de aire, de acuerdo con la Ecuación 404.1. [ASHRAE 62.1:A1.3]
Esta sección presenta un procedimiento alternativo para calcular la eficiencia de ventilación del sistema ( Ev ) para sistemas de recirculación de múltiples zonas que deberá usarse cuando no se utilice la Sección 403.5.1.3.

Ev = mínimo ( Evz ) (Ecuación 404.1)

**404.2 Fracción Promedio de Aire Exterior.** La fracción promedio de aire exterior…

Xs = Vou / Vps (Ecuación 404.2)

Donde la entrada de aire exterior sin corregir (Vou) se determina conforme a la Sección 403.5.1, y el flujo de aire primario del sistema (Vps) se determinará en la condición analizada. [ASHRAE 62.1:A1.1]

**404.3 Eficiencia de Ventilación por Zona.** La eficiencia de ventilación por zona (…

Evz = 1 + XsZpz [Ecuación 404.3.1(1)]

Donde la fracción promedio de aire exterior para el sistema ( Xs ) se determinará conforme a la Ecuación 404.2 y la fracción primaria de aire exterior para la zona ( Zpz ) se determinará conforme a la Ecuación 404.3.1(2).

Zpz = Voz / Vpz [Ecuación 404.3.1(2)]

Para sistemas VAV, Vpz es el valor más bajo del flujo de aire primario de la zona esperado en la condición de diseño analizada.

[ASHRAE 62.1:A1.2.1]
404.3.2 Sistemas de Recirculación Secundaria. Para sistemas de recirculación secundaria donde el aire suministrado o una parte de éste a cada zona de ventilación es aire recirculado (aire que no ha sido mezclado directamente con aire exterior) proveniente de otras zonas, la eficiencia de ventilación por zona ( Evz ) se determinará conforme a la Ecuación 404.3.2(1). Ejemplos de sistemas de recirculación secundaria incluyen sistemas de conducto dual con dos ventiladores y sistemas con caja mezcladora con ventilador, así como sistemas que incluyen ventiladores de transferencia para salas de conferencias.

[Ecuación 404.3.2(1)]
Evz = ( Fa + Xs•Fb – Zpz•Ep•Fc ) / Fa

Donde las fracciones de aire del sistema Fa, Fb y Fc se determinan conforme a la Ecuación 404.3.2(2), Ecuación 404.3.2(3) y Ecuación 404.3.2(4), según corresponda.

Fa = Ep + (1 – Ep )• Er [Ecuación 404.3.2(2)]

Fb = Ep [Ecuación 404.3.2(3)]

Fc = 1 – (1 – Ez )•(1 – Er )•(1 – Ep ) [Ecuación 404.3.2(4)]

Donde la fracción primaria de aire de la zona ( Ep ) se determinará conforme a la Ecuación 404.3.2(5), la fracción de recirculación secundaria de la zona ( Er ) será determinada por el diseñador según la configuración del sistema, y la efectividad de distribución de aire de la zona ( Ez ) se determinará conforme a la Sección 403.2.2. [ASHRAE 62.1:A1.2.2]

Ep = Vpz / Vdz [Ecuación 404.3.2(5)]

Donde:

Az = Área del piso de la zona: El área neta ocupable del piso de la zona de ventilación, ft [2] (m [2] ).

D = Diversidad de ocupantes: La relación entre la población del sistema y la suma de las poblaciones de las zonas.

Ep = Fracción de aire primario: La fracción de aire primario en el aire descargado a la zona de ventilación.

Er = Fracción de recirculación secundaria: En sistemas con recirculación secundaria de aire de retorno, la fracción de aire recirculado secundario a la zona que es representativa del aire promedio de retorno del sistema en lugar de aire recirculado directamente desde la zona.

Ev = Eficiencia de ventilación del sistema: la eficiencia con la que el sistema distribuye aire desde la toma de aire exterior hasta la zona de respiración en la zona crítica de ventilación, que requiere la mayor fracción de aire exterior en el flujo de aire primario.

Evz = Eficiencia de ventilación por zona: la eficiencia con la que el sistema distribuye aire desde la toma de aire exterior hasta la zona de respiración en cualquier zona de ventilación particular.

Ez = Efectividad de distribución de aire de la zona: Una medida de la efectividad de la distribución del aire suministrado a la zona de respiración. Ez se determina conforme a la Sección 403.2.2.

Fa = Fracción de aire suministrado: La fracción de aire suministrado a la zona de ventilación proveniente de fuentes o aire fuera de la zona.

76 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

Fb = Fracción de aire mezclado: La fracción de aire suministrado a la zona de ventilación proveniente de aire primario completamente mezclado.

Fc = Fracción de aire exterior: La fracción de aire exterior a la zona de ventilación proveniente de fuentes de aire fuera de la zona.

Ps = Población del sistema: el número simultáneo de ocupantes en el área servida por el sistema de ventilación.

Pz = Población de la zona: véase Sección 403.2.1.

Ra = Tasa de aire exterior por área, CFM/ft [2] . Véase Sección 403.2.1.

Rp = Tasa de aire exterior por persona, CFM/persona. Véase Sección 403.2.1.

Vbz = Flujo de aire exterior en la zona de respiración, CFM. Véase Sección 403.2.1.

Vdz = Flujo de aire de descarga de la zona, CFM. El flujo de aire esperado de descarga (suministro) a la zona que incluye flujo de aire primario y flujo de aire recirculado secundario, CFM.

Vot = Flujo de aire de toma exterior, CFM. Véase Sección 403.3, Sección 403.4 y Sección 403.5.2.

Vou = Toma de aire exterior sin corrección, CFM. Véase Sección 403.5.1.

Voz = Flujo de aire exterior de la zona, CFM. Véase Sección 403.2.3.

Vps = Flujo de aire primario del sistema, CFM. El flujo total de aire primario suministrado a todas las zonas servidas por el sistema desde la unidad manejadora de aire donde se encuentra la toma de aire exterior.

Vpz = Flujo de aire primario de la zona, CFM. El flujo de aire primario a la zona de ventilación, incluyendo aire exterior y aire recirculado.

Xs = Fracción promedio de aire exterior: En el manejador de aire primario, la fracción del flujo de aire de toma exterior en el flujo de aire primario del sistema.

Zpz = Fracción primaria de aire exterior: La fracción de aire exterior requerida en el aire primario suministrado a la zona de ventilación antes de la introducción de cualquier aire de recirculación secundaria. [ASHRAE 62.1:A3]

Para Unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2] ]

405.0 Ventilación para Ocupaciones Residenciales.

405.0 Ventilación para Ocupaciones Residenciales.

38. 405.1 General. Habitaciones o espacios ocupados dentro de ocupaciones…

405.1 General. Las habitaciones o espacios ocupados dentro de ocupaciones residenciales, donde los ocupantes no son transitorios, deberán diseñarse para contar con ventilación mecánica y extracción de aire conforme a la Sección 405.2 hasta la Sección 405.5.

405.1.1 Ventilación Natural. Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, se permitirá la ventilación natural para la Zona Climática 1, Zona Climática 2, o para edificios con acondicionamiento térmico por menos de 876 horas al año.

**405.2 Tasa de Aire de Ventilación.** La tasa requerida de aire exterior para…

Excepción: Para edificios existentes y cuando lo permita la Autoridad Competente, no se requiere la ventilación mecánica total ( Qtot ) cuando Qtot se calcule como menor de 15 ft³/min (7.08 L/s).

Qtot = 0.03 Afloor + 7.5 ( Nbr + 1) (Ecuación 405.2)

Donde:

Qtot = Tasa total requerida de aire exterior para ventilación,
CFM (L/s)
Afloor = Área del piso, ft² (m²)
Nbr = Número de dormitorios mayores a 1

Para Unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m², 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m³/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

405.2.1 Tasa Reducida de Aire de Ventilación. Cuando lo permita la Autoridad Competente, se permitirá reducir la tasa de aire de ventilación mecánica requerida en la Sección 405.2 cuando se determine una tasa de infiltración conforme a ASTM E779.

39. 405.3 Extractor de Baño. Un extractor mecánico directamente

405.3 Extractor de Baño. Se deberá proporcionar un extractor mecánico que descargue directamente al exterior en cada habitación que contenga una bañera, regadera o combinación de bañera/regadera. El ventilador deberá funcionar de manera intermitente (a demanda) o continua. Se deberá proporcionar un control manual de fácil acceso diseñado para ser operado según sea necesario o un control automático para operaciones intermitentes. [HCD 1 y HCD 2] Cada baño también deberá ser ventilado mecánicamente de acuerdo con la División 4.5 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).

405.3.1 Tasa de Extracción. La tasa de extracción no deberá ser menor de 50 ft³/min (23.6 L/s) para operación intermitente y 25 ft³/min (11.8 L/s) para operación continua.

**405.4 Extractor de Cocina.** Se deberá proporcionar un sistema de extracción mecánica…

Excepción: Sistemas de recirculación instalados conforme a la Sección 516.0 y las instrucciones de instalación del fabricante.

405.4.1 Tasa de Extracción. Para operaciones controladas de manera intermitente, la tasa de extracción no será menor a 100 ft³/min (47.2 L/s) para campanas extractoras o 300 ft³/min (142 L/s) para ventiladores mecánicos de extracción, incluyendo aparatos con extracción descendente. Para ventilación operada de manera continua, la tasa de extracción no será menor a 50 ft³/min (23.6 L/s).

**405.5 Aberturas de ventilación.** Los espacios ocupables deberán contar con una…

406.0 Sistema de Enfriamiento Evaporativo para Instalaciones de Atención Médica

406.0 Sistema de Enfriamiento Evaporativo para Instalaciones de Atención Médica [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Los sistemas de enfriamiento evaporativo directo, donde el aire contacta directamente la superficie humedecida o el rociado, deberán limitarse en las instalaciones de salud a áreas no de pacientes, tales como cuartos de lavandería y cuartos de calderas o maquinaria. Se considerarán habitaciones similares con equipos que generen mucho calor cuando sean específicamente aprobadas por la agencia encargada de hacer cumplir la normativa. Las almohadillas evaporativas deberán ser de tipo sintético. Se requerirán filtros conforme a las Tablas 4-B y 4-C, excepto en cuartos de servicios, es decir: cuartos de calderas o maquinaria.

407.0 Detalles del Sistema de Ventilación. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4

407.0 Detalles del Sistema de Ventilación. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5]

407.1 General.

407.1 General.

407.1.1 Todos los sistemas de aire de suministro, aire de retorno y aire de extracción deberán ser operados mecánicamente y dichos sistemas para las áreas listadas en la Tabla 4-A deberán operar de manera continua. La ventilación natural a través de ventanas u otras aberturas como rejillas se considerará como suplementaria a los sistemas de ventilación mecánica requeridos.

Excepciones:

(1) No se permitirá la ventilación natural en habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire ni en habitaciones de ambiente protegido.

(2) Se permitirá la reducción de operación en áreas desocupadas conforme a la Sección 407.7.

407.1.2 Los ventiladores que sirven a los sistemas de extracción deberán ubicarse en el extremo de descarga del sistema. La conductería dentro del edificio deberá estar bajo presión negativa. Las tasas de ventilación mostradas en la Tabla 4-A se considerarán como tasas mínimas aceptables y no deberán interpretarse como una limitación para el uso de tasas de ventilación superiores si son necesarias para cumplir con las condiciones de diseño.

407.1.3 Servicios/Sistemas y Utilidades. (Consulte la Sección 1224.4.1 del Código de Construcción de California).

407.2 Entradas de Aire Exterior y Salidas de Escape.

407.2 Entradas de Aire Exterior y Salidas de Escape.

407.2.1 Entradas de Aire Exterior. Las entradas de aire exterior deberán ubicarse al menos a 25 pies (7.62 m) de las salidas de escape de sistemas de ventilación, chimeneas de equipos de combustión, sistemas de vacío médico-quirúrgico, torres de enfriamiento y áreas que puedan acumular gases de escape vehiculares u otros humos nocivos. Las ventilaciones de plomería deberán ubicarse en relación con las entradas de aire exterior conforme al Código de Plomería de California. La parte inferior de las entradas de aire exterior deberá ubicarse lo más alto posible, pero no menos de 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del suelo. Si se instalan sobre el techo, deberán ubicarse a 18 pulgadas (457 mm) sobre el nivel del techo o a 3 pies (914 mm) sobre un techo plano donde se prevea una fuerte caída de nieve. Las entradas de aire exterior ubicadas en un área bajo nivel del suelo deberán tener la parte superior del área extendida un mínimo de 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del suelo.

Excepciones:

(1) Estas dimensiones pueden reducirse si se demuestra mediante la presentación de detalles y cálculos que la ubicación de las entradas con respecto a las salidas y

su orientación, o el uso de filtros especiales, proporciona un rendimiento equivalente.

(2) Los requisitos respecto a la parte inferior de las entradas de aire exterior y la instalación a través del techo no aplican a instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de cuidado intermedio o áreas no sensibles en centros de tratamiento correccional.

407.2.2 Salidas de Escape. Las salidas de escape deberán ubicarse a un mínimo de 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del terreno adyacente y a 10 pies (3048 mm) de puertas, áreas ocupadas y ventanas operables.

Excepción: Las habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán cumplir con la Sección 414.1.

407.2.2.1 Salidas de Escape Peligrosas. Las salidas de escape peligrosas de habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire, escape de broncoscopía y recolección de esputo, preparación de medicamentos peligrosos, morgues, salas de autopsia y campanas químicas de laboratorio deberán descargar a un mínimo de 10 pies (3048 mm) sobre la superficie del techo adyacente y a un mínimo de 30 pies (9144 mm) de entradas de aire exterior, aberturas del edificio y áreas normalmente accesibles al público.

407.3 Balance de Aire.

407.3 Balance de Aire.

407.3.1 Los sistemas de ventilación deberán ser diseñados y equilibrados para proporcionar la relación general de balance de aire con las áreas adyacentes, mostrada en la Tabla 4-A. Los sistemas de ventilación deberán ser equilibrados de acuerdo con la última edición de las normas publicadas por el Associated Air Balance Council (AABC), el National Environmental Balancing Bureau (NEBB), o el Testing, Adjusting and Balancing Bureau (TABB). Los valores de tolerancia para el balance de aire no deberán resultar en incumplimiento de la presurización mínima requerida según la Tabla 4-A.

407.4 Circulación de Aire.

407.4 Circulación de Aire.

407.4.1 El diseño del sistema de ventilación deberá proporcionar un movimiento de aire que sea generalmente de áreas limpias a áreas menos limpias.

407.4.1.1 Todos los dispositivos de distribución de aire y las salidas de aire de suministro deberán cumplir con los requisitos de ASHRAE 170, Sección 6.7.2 y Tabla 6-2.

407.4.1.2 Las salidas de suministro y las entradas de aire de retorno y de extracción deberán ubicarse para evitar cortocircuitos.

407.4.1.3 El aire suministrado a quirófanos, quirófanos de cesárea, laboratorios de cateterismo cardíaco, salas quirúrgicas de cistoscopía, salas de parto y áreas de imagenología clase 3 deberá entregarse mediante un conjunto primario de difusores de suministro conforme a ASHRAE 170, 7.4.1.

407.4.1.4 El aire suministrado a salas de procedimientos y áreas de imagenología clase 2 deberá entregarse sobre la mesa del paciente. Las entradas de retorno o extracción deberán ubicarse en el perímetro de la sala en al menos dos lados para proporcionar movimiento de aire de áreas limpias a menos limpias.

407.4.1.5 Se deberán proporcionar al menos dos entradas de aire de extracción o recirculación de igual capacidad en esquinas opuestas en todas las salas de quirófano, quirófanos de cesárea, laboratorios de cateterismo cardíaco, salas quirúrgicas de cistoscopía, salas de parto y áreas de imagenología clase 3. Todas las entradas de aire en la sala deberán ubicarse no menos de 3 pulgadas (76 mm) ni más de 8 pulgadas (203 mm) por encima del piso terminado.

407.4.1.6 Las morgues y salas de autopsia deberán extraer aire a través de una mesa de autopsia diseñada para este propósito o mediante entradas de extracción bajas en la pared lateral ubicadas no menos de 3 pulgadas (76 mm) ni más de 8 pulgadas (203 mm) por encima del piso terminado.

407.4.1.7 Las salidas de aire de suministro de la sala y las entradas de aire de recirculación y extracción instaladas en áreas no sensibles deberán ubicarse no menos de 3 pulgadas (76 mm) por encima del piso.

Excepción: Para salas de aislamiento por infecciones transmitidas por el aire y salas de ambiente protector, véanse las Secciones

414.0 y 415.0.

414.0 y 415.0.

407.4.2 Los corredores no deberán utilizarse para transportar aire de suministro, retorno, transferencia o extracción hacia o desde cualquier habitación según el Código de Construcción de California.

Excepciones:

(1) Se permite el uso de un corredor como fuente de aire de reposición para sistemas de extracción en habitaciones que se abren directamente a dichos corredores cuando lo permita el Código de Construcción de California. El balance de aire del corredor deberá ser igual basado en el total neto de aire transferido hacia o desde el corredor.

(2) Transferencia de aire causada por diferencias de presión en habitaciones que requieren tener un balance de aire positivo o negativo según la Tabla 4-A.

407.4.3 Ningún espacio sobre un techo falso podrá utilizarse como un plenum de aire exterior, aire de alivio, aire de suministro, aire de extracción o aire de retorno.

Excepción: Diseños específicamente aprobados por la agencia de aplicación.

407.4.4 El aire de una habitación de paciente, sala de examen o sala de tratamiento no deberá transferirse a otra habitación similar sin haber pasado primero por filtros de aire según lo requerido por la Tabla 4-B o la Tabla 4-C.

407.4.5 Unidades de Recirculación en Habitaciones. Se permitirá que las unidades de recirculación en habitaciones proporcionen una porción de los cambios totales de aire para un espacio que exceda los cambios mínimos de aire exterior cuando se indique con un “sí” en la columna “Unidades de Recirculación en Habitaciones” de la Tabla 4-A. Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) no recibir aire exterior no filtrado y no acondicionado;

(2) servir únicamente a un solo espacio; y

(3) proporcionar filtración mínima MERV 8 aguas arriba de cualquier superficie diseñada para condensar agua. Se permitirá que los espacios OSHPD 2 utilicen el filtro recomendado por el fabricante para el flujo de aire que pase sobre cualquier superficie diseñada para condensar agua.

(4) Las bobinas diseñadas para no condensar agua deberán mantener las superficies por encima de la temperatura del punto de rocío.

407.4.5.1 Unidades de Recirculación en Habitaciones para Espacios No Ocupados. Para espacios normalmente no ocupados no listados en la Tabla 4-A y que no estén conectados directamente a un área de atención al paciente, la filtración mínima para una unidad de recirculación en habitación podrá ser la recomendada por el fabricante del equipo.

407.5 Volumen de Aire Variable.

407.5 Volumen de Aire Variable.

407.5.1 Sistemas de Volumen de Aire Variable (VAV). Los sistemas de volumen de aire variable que someten al paciente a un movimiento de aire fluctuante no son aceptables para habitaciones de aislamiento por infecciones transmitidas por el aire, habitaciones de ambiente protector o aquellas áreas críticamente sensibles listadas en la Sección 322.0. Para áreas no sensibles, se pueden considerar sistemas de volumen de aire variable que cumplan con los siguientes criterios:

407.5.1.1 El sistema VAV deberá cumplir con los requisitos del código para aire exterior, aire total y relación de presión a través del rango completo de operación desde el mínimo hasta el máximo.

407.5.1.2 El ventilador central de retorno o de extracción deberá ser controlado para cumplir con los requisitos de volumen de aire variable de las habitaciones individuales servidas por el ventilador, según se describe en la Sección 407.5.1.3.

407.5.1.3 Los espacios con requisitos de presión según la Tabla 4-A deberán utilizar un regulador modulante automático en el aire de retorno o de extracción para cada espacio. El regulador modulador variará desde completamente abierto hasta la posición mínima en conjunto con el equipo terminal VAV de suministro de aire para mantener la presurización del espacio.

407.5.1.4 Las áreas o habitaciones sensibles deberán contar con controles en el sistema de conductos de retorno o extracción para mantener flujos de aire constantes.

407.5.1.5 Se deberán proporcionar controles de aire de retorno para cada sistema, piso o área con condiciones similares.

_**407.6 Economizadores.**_

407.6.1 Los sistemas con economizadores deberán incluir ventiladores modulantes de alivio y/o retorno para garantizar el cumplimiento de los requisitos de presión de los espacios listados en la Tabla 4-A.

_**407.7 Reducción de Ventilación en Áreas Desocupadas.**_

407.7.1 Cuando se indique con un “sí” en la columna de Reducción de Ventilación en Áreas Desocupadas de la Tabla 4-A, se permitirá reducir el número de renovaciones de aire. Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) El número de renovaciones de aire podrá reducirse al 25 por ciento del valor indicado en la Tabla 4-A para espacios presurizados cuando la habitación esté desocupada.

(2) El número de renovaciones de aire por hora indicado se restablecerá siempre que el espacio esté ocupado.

(3) Se mantendrá la relación de presión con las habitaciones circundantes cuando se reduzcan las renovaciones de aire por hora.

(4) Todas las salas de operación, de imagenología clase 3 y de cesárea deberán mantener un mínimo de seis renovaciones de aire por hora de aire total cuando no estén en uso.

_**408.3 Filtros para Instalaciones de Enfermería Especializada, Instalaciones de…

408.3.1 Los sistemas de ventilación de aire para instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de cuidado intermedio y centros de tratamiento correccional deberán tener eficiencias de banco de filtros según se indica en la Tabla 4-C.

408.3.2 Las habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire, las habitaciones de ambiente protector y las áreas sensibles en centros de tratamiento correccional deberán cumplir con la Sección 408.2.

_**408.4 Filtros para Instalaciones Ambulatorias.**_

408.4.1 Los sistemas de ventilación de aire para instalaciones ambulatorias deberán tener eficiencias de banco de filtros según lo indicado en la Tabla 4-B.

_**408.5 Filtros para Unidades de Recirculación en Habitaciones.**_

408.5.1 Los filtros para unidades de recirculación en habitaciones deberán cumplir con la Sección 407.4.5. Cuando la Tabla 4-A no permita el aire recirculado por medio de unidades en habitaciones, se permiten unidades en habitaciones con filtración conforme a la Tabla 4-B.

_**409.0 Conductos. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5]**_

_**409.1**_ _Los conductos que atraviesen la construcción, destinados a la protección…

_**409.2**_ _Los revestimientos de conductos y su uso deberán cumplir con los…

del Capítulo 6 del Código Mecánico de California.

_**409.3**_ _El anclaje y los elementos estructurales de soporte para_ _los conductos…

los conductos de aire deberán diseñarse para resistir las fuerzas laterales según lo exigido por el Código de Construcción de California, Título 24, Parte 2.

410.0 Sistemas de Ventilación y Campanas para Laboratorios.

410.0 Sistemas de Ventilación y Campanas para Laboratorios.

[OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5]

_**410.1 Sistemas de Ventilación para Laboratorios.**_ _Los sistemas de ventilación…

_**410.2 Campanas de Extracción y Gabinetes de Seguridad.**_ _Las campanas y_…

gabinetes de seguridad pueden utilizarse para la extracción normal de un espacio, siempre que se mantengan las tasas mínimas de renovación de aire. Si las normas de renovación de aire en la Tabla 4-A no proporcionan suficiente aire para la operación adecuada de las campanas de extracción y gabinetes de seguridad (cuando estén en uso), se deberá proporcionar aire de reposición suplementario (filtrado y precalentado) alrededor de estas unidades para mantener la dirección requerida del flujo de aire y la velocidad de extracción. Los sistemas de reposición para campanas deberán estar diseñados para minimizar el “circuito corto” del aire y evitar la reducción de la velocidad del aire en el punto de captura del contaminante.

_**410.3 Campanas Extractoras de Laboratorio.**_ _Las campanas extractoras de…

410.3.1 Norma General. La velocidad promedio en la cara deberá ser al menos de 75 pies por minuto (0.38 metros por segundo). El sistema de extracción deberá ser independiente del sistema de extracción del edificio. El ventilador de extracción deberá ubicarse en el extremo de descarga del sistema. El sistema de conductos de extracción deberá ser de material no combustible y resistente a la corrosión según se requiera para cumplir con el uso previsto de la campana.

_**407.8 Presurización del Edificio.**_

407.8.1 El diseño de la toma de aire exterior para los sistemas de manejo de aire deberá establecerse para mantener la tasa de aire de admisión igual o superior al escape del edificio bajo todas las condiciones, incluyendo volumen de aire variable y reducción por desocupación.

_**408.0 Filtros. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5]**_

_**408.1 General.**_ _Las eficiencias de los filtros deberán ser certificadas por el_…

408.1.1 Se deberá instalar un manómetro a través de cada banco de filtros que sirva a sistemas de aire central. El manómetro deberá tener una línea roja o instalarse una luz de alarma de filtro para señalar cuando se haya alcanzado la caída máxima de presión estática recomendada.

408.1.2 Los sistemas centrales de manejo de aire se definen como cualquier unidad que requiera conductos en el lado de suministro o entrada que sirva a más de una habitación.

408.1.3 Los bancos de filtros deberán ser inspeccionados visualmente para detectar medios rasgados y fugas en los marcos de los filtros mediante el uso de una linterna o equivalente, tanto con los ventiladores en operación como detenidos. Los desgarros en el medio y las fugas en los marcos de los filtros deberán ser eliminados conforme a las instrucciones del fabricante y los requisitos de la agencia encargada de hacer cumplir la norma antes de iniciar la operación del sistema.

408.1.4 Los sistemas centrales de manejo de aire deberán mantenerse en condiciones razonablemente limpias durante la construcción y deberán limpiarse según sea necesario antes de reemplazar el filtro temporal utilizado durante la construcción para asegurar que se entregue aire limpio a los espacios ocupados.

408.1.5 El banco de filtros No. 1 deberá ubicarse corriente arriba del equipo de aire acondicionado. El banco de filtros No. 2 y los bancos de filtros adicionales deberán ubicarse corriente abajo del ventilador de suministro y de todo el equipo de enfriamiento y humidificación con eficiencias indicadas en la Tabla 4-B o Tabla 4-C.

Excepción: Los humidificadores para el control local de humedad en la habitación pueden instalarse en el conducto de aire de suministro corriente abajo del banco final de filtros cuando los diseños sean específicamente aprobados por la agencia encargada de hacer cumplir la norma. La humidificación deberá cumplir con 320.1.1.

408.1.6 El medio del banco de filtros No. 2 y de bancos de filtros adicionales deberá ser rígido o soportado (tipo no colapsable) y deberá operar bajo los principios de impacto, tamizado y difusión. El banco de filtros No. 2 deberá tener superficies de interfaz selladas.

408.1.7 Se deberá proporcionar filtración HEPA en el dispositivo terminal de aire cuando sea requerido por la Tabla 4-B.

408.2 Filtros para Hospitales.

408.2 Filtros para Hospitales.

408.2.1 Todos los sistemas de ventilación de aire deberán cumplir con los requisitos del código de esta sección y deberán tener eficiencias de banco de filtros como se indica en la Tabla 4-B.

80 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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AIRE DE VENTILACIÓN

410.3.2 Normas Especiales para Uso con Fuertes Oxidantes. Las campanas extractoras y su equipo asociado en la corriente de aire destinadas para uso con ácido perclórico y otros fuertes oxidantes deberán estar construidas de acero inoxidable o de otro material compatible con exposiciones especiales. Las campanas y el equipo deberán contar con un sistema de lavado con agua y drenaje para permitir el enjuague periódico del conducto y la campana. Cuando el ácido perclórico u otros fuertes oxidantes sólo se transfieran de un recipiente a otro, se podrán usar campanas extractoras de laboratorio estándar y el equipo asociado en lugar de la construcción en acero inoxidable.

410.3.3 Normas Especiales para Uso con Materiales Infecciosos o Radiactivos. Cada campana deberá tener una velocidad mínima en la cara de 90 a 110 pies por minuto (0.45 a 0.56 metros por segundo) con dispositivos adecuados de modulación de aire independientes de la presión y alarmas para alertar al personal de la parada del ventilador o pérdida de flujo de aire. Cada campana deberá tener filtros con una eficiencia del 99.97 por ciento (basado en el método de prueba DOP) en la corriente de escape y estar diseñada y equipada para permitir la eliminación segura, disposición y reemplazo de filtros contaminados. Los filtros deberán estar lo más cerca posible de la campana para minimizar la contaminación del conducto. Las campanas extractoras destinadas para uso con isótopos radiactivos deberán estar construidas de acero inoxidable u otro material adecuado para la exposición particular.

_**411.0 Cocinas y Áreas de Comedor. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]**_

411.1 El aire de las áreas de comedor puede usarse para ventilar las

411.1 El aire de las áreas de comedor puede usarse para ventilar las áreas de preparación de alimentos solo después de haber pasado a través de un filtro con al menos un 80 por ciento de eficiencia promedio basado en ASHRAE 52.2 o un valor mínimo de eficiencia reportada (MERV) de 13, basado en ASHRAE 52.2.

Excepción: Para instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de cuidado intermedio y centros de tratamiento correccional, el aire de las áreas de comedor puede usarse para ventilar las áreas de preparación de alimentos solo después de haber pasado a través de un filtro con un 50 por ciento de eficiencia promedio basado en ASHRAE 52.2 o un valor mínimo de eficiencia reportada (MERV) de 10, basado en ASHRAE 52.2.

412.0 Cuartos de Calderas, Mecánicos y Eléctricos.

412.0 Cuartos de Calderas, Mecánicos y Eléctricos.

[OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]

_**412.1**_ _Las salas de calderas, calentadores y equipos eléctricos deberán estar_…

proveídas con aire exterior de manera que se mantengan las tasas de combustión de los equipos y las temperaturas en las salas y en las áreas adyacentes según lo calificado en este capítulo.

_**412.2**_ _Superficies de piso en espacios ocupados sobre tales habitaciones_ _no…

no deben exceder una temperatura de 85°F (29.4°C), y puede ser requerida una aislación adecuada.

_**413.0 Habitaciones con Olores. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]**_

413.1 Habitaciones en áreas donde se genera calor o humedad excesivos

413.1 Habitaciones en áreas donde se genera calor o humedad excesivos, donde están presentes olores desagradables o polvo, o donde pueden acumularse gases inflamables o tóxicos, que sean utilizadas por el personal o pacientes de instalaciones de salud, deberán estar pro-

vistas con ventilación de extracción para renovar el aire un mínimo de diez veces por hora.

_**413.2**_ _Las cocinas, morgues y lavanderías ubicadas dentro de un edificio…

_**414.0 Habitaciones de Aislamiento para Infecciones Transmitidas por el Aire.…

1, 2, 3, 4 y 5]

_**414.1 Sistemas de Escape.**_ _Se deberá proporcionar un sistema de escape separado y…

414.1.1 La descarga de escape del ventilador deberá extenderse al menos 10 pies (3048 mm) por encima del techo y descargar verticalmente hacia arriba. Se deberán usar chimeneas autodesaguables o equivalentes para protección contra la lluvia. Se prohíben las campanas de lluvia que desvíen el escape hacia el techo.

414.1.2 El escape deberá descargarse por encima del nivel del techo y a través de un filtro HEPA accesible. El filtro HEPA deberá ubicarse corriente arriba del ventilador de escape y tener una eficiencia mínima del 99.97 por ciento basada en el método DOP conforme a Mil-Std. 282 o un valor mínimo de reporte de eficiencia (MERV) de 17, basado en ASHRAE 52.2. Se deberá instalar un manómetro a través del filtro. Para el mantenimiento de la relación de balance de aire, véase la Sección 407.3.1. La dimensión de 25 pies (7620 mm) requerida por la Sección 414.1 podrá reducirse cuando se utilice un filtro HEPA con eficiencia del 99.97 por ciento o un valor mínimo de reporte de eficiencia (MERV) de 17, basado en ASHRAE 52.2, y la dimensión reducida sea específicamente aprobada por la agencia encargada de hacer cumplir la norma.

414.2 Distribución del Aire. Las salidas de suministro y las entradas de escape

414.2 Distribución del Aire. Las salidas de suministro y las entradas de escape deben ubicarse para proporcionar patrones de flujo de aire que eviten la estancación del aire y eliminen el cortocircuito del suministro al escape, y minimicen la exposición de los trabajadores de la salud a partículas infecciosas en el aire. Las salidas de aire de suministro deben ubicarse en o cerca del techo y al extremo de la

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AIRE DE VENTILACIÓN

habitación de aislamiento por infección transmitida por el aire que esté opuesta a la cabecera de la cama. Las rejillas de escape deben ubicarse en la pared detrás de la cabeza del paciente, o lo más cerca posible de esa pared, y deben ubicarse a no menos de 3 pulgadas (76 mm) ni a más de 24 pulgadas (610 mm) sobre el piso terminado.

Excepción: Para centros de tratamiento correccional, la ubicación y el diseño de las salidas de suministro y las entradas de escape o retorno no deben comprometer la seguridad, protección y resguardo del personal, los internos y la propiedad.

415.0 Cuartos de Ambiente Protector. [OSHPD 1, 2, 3,

415.0 Cuartos de Ambiente Protector. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]

415.1 Distribución del Aire.

Excepción: Para los centros de tratamiento correccional, la ubicación y el diseño de las salidas de suministro y las entradas de escape o retorno no deberán comprometer la seguridad, protección y resguardo del personal, los internos y la propiedad.

416.0 Alarmas – Habitaciones de Aislamiento para Infecciones Transmitidas por el Aire

416.0 Alarmas – Habitaciones de Aislamiento para Infecciones Transmitidas por el Aire y Habitaciones de Ambiente Protector. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]

_**416.1**_ _Un sistema de alarma basado en el control de presión estática, control…

anuncie en la habitación y en una estación de enfermería u otra ubicación adecuada que proporcione vigilancia responsable. Se deberá proporcionar un retardo de tiempo para permitir aperturas rutinarias de puertas. La alarma se activará cuando los ventiladores de suministro, retorno o extracción se interrumpan o cuando no se cumpla el diferencial de presión mínimo requerido según ASHRAE 170 entre la habitación de aislamiento de infecciones transmitidas por el aire y el pasillo o entre la habitación de ambiente protegido y el pasillo durante condiciones de puerta cerrada.

_**416.2**_ _Se permitirán otros sistemas de alarma aceptables cuando_ _los diseños…

los diseños sean específicamente aprobados por la agencia encargada de hacer cumplir.

_**416.3 [OSHPD 4]**_ _Para los centros de tratamiento correccional, el_ _sistema de…

sistema de alarma no deberá generar falsas alarmas ni riesgos de seguridad.

_**416.4**_ _Antes de la aceptación de las habitaciones, el sistema de alarma_ _deberá…

deberá ser probado y operado para demostrar al propietario o representante designado que la instalación y el desempeño del sistema conforman con la intención del diseño.

_**417.0 Pruebas y Balanceo de Habitaciones de Aislamiento para Infecciones…

[OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Antes de la aceptación de las habitaciones, todos

los sistemas mecánicos deberán ser probados, balanceados y operados

para demostrar al propietario o representante designado que

la instalación y el desempeño de los sistemas cumplen con

la intención del diseño. Todas las pruebas y el balanceo deberán ser realizados por

una agencia independiente calificada certificada por el Associated Air

Balance Council (AABC); el National Environmental Balancing Bureau (NEBB);

o el Testing, Adjusting and Balancing Bureau (TABB). Las pruebas de balance de aire incluirán una

prueba de presión en todas las puertas que sirvan a las habitaciones de aislamiento, ambiente protector y antecámaras para proporcionar las relaciones de presión direccional

indicadas en la Sección 416.1.

_**418.0 Requisitos de Diseño para Óxido de Etileno (ETO)**_ _**Áreas de…

Áreas de Esterilización. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5]

_**418.1 Renovaciones de aire.**_ _La sala de equipos de esterilización con ETO_…

deberá contar con un mínimo de renovaciones de aire por hora según la Tabla 4-A y mantenerse con un balance de aire negativo.

_**418.2 Requisitos de Escape.**_

418.2.1 Todo el aire del cuarto de equipo del esterilizador ETO deberá ser evacuado al exterior mediante un sistema dedicado o otro método aprobado.

418.2.2 El ventilador de escape para el sistema dedicado deberá estar ubicado en el punto de descarga del sistema e identificado como Escape del Cuarto de Equipo ETO. 418.2.3 Punto de Descarga. El punto de descarga deberá estar a una distancia mínima de 25 pies (7620 mm) de cualquier toma de aire exterior, ventana operable o paso peatonal.

_**418.3 Requisitos de Ventilación.**_

418.3.1 Unidades de Aireación. Las unidades de aireación deberán estar ventiladas mediante un sistema de extracción de ventilación dedicado y sin recirculación.

418.3.2 Caja de Captura. Cuando el desagüe no se encuentre en la sala de equipos del esterilizador ETO, se requiere ventilación mediante una caja de captura.

418.3.3 Cambio de Cilindro. Cuando no se encuentre en la sala de equipos del esterilizador ETO, la extracción durante el cambio de cilindro se requiere instalando una campana que forme parte de un sistema de extracción de ventilación dedicado, posicionada a no más de 1 pie (305 mm) por encima o detrás del punto donde se realiza el cambio de cilindros.

418.3.4 Válvula de Alivio del Esterilizador. La ventilación de la válvula de alivio del esterilizador es requerida mediante una tubería conectada a la salida de la válvula de alivio que se descarga directamente al exterior en un punto lo suficientemente alto para estar alejado de los transeúntes, y no cerca de ninguna ventana que se abra, ni cerca de ninguna toma de aire de aire acondicionado o ventilación.

418.3.5 Ventilación del Área de la Puerta del Esterilizador. El sistema deberá estar diseñado para capturar el ETO cuando la puerta se abra tras la finalización del proceso de esterilización. Se debe instalar una campana o cubierta cerrada en cada extremo sobre la puerta de esterilización. La campana o cubierta deberá estar conectada a un sistema de extracción de ventilación dedicado.

_**418.4 Válvulas de Gas.**_ _La instalación de válvulas manuales en la línea de gas en…

82 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

AIRE DE VENTILACIÓN

_**418.5 Sistemas de Alarma.**_ _Se deberá instalar un sistema de alarma audible y…

para alertar al personal operador del esterilizador si el flujo de aire cae por debajo de los pies cúbicos por minuto (L/s) de diseño.

_**419.0 Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales. [OSHPD 1]**_

_**419.1 Área de Preparación de Fórmulas.**_ _El aire deberá suministrarse_ _sobre el…

sobre el área de preparación de fórmulas mediante difusores de suministro no aspirantes del grupo E. El aire deberá ser retornado o extraído mediante rejillas ubicadas a no menos de 3 pulgadas (76 mm) ni más de 8 pulgadas (203 mm) sobre el piso terminado en el área de limpieza.

419.2 Área/Sala de tratamiento. Se deberá suministrar aire sobre

419.2 Área/Sala de Tratamiento. Se deberá suministrar aire sobre la superficie de tratamiento mediante difusores de suministro grupo E, no aspirantes. El aire deberá ser retornado o extraído por rejillas ubicadas no menos de 3 pulgadas (76 mm) ni más de 8 pulgadas (203 mm) sobre el piso terminado, adyacentes a la superficie de tratamiento.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 4-A

RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADO AGUDO,

INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADO INTERMEDIO, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS AUTORIZADAS,

CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS DE CUIDADO AGUDO [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5]

Design
Pressure Minimum Exhausted Recirculated Design
Minimum Unoccupied Relative
Function of Space (ee) Relationship Outdoor Directly to Room Units Temperature
Total ach Turndown Humidity (k),
(d)(n) ach Outdoors (j) (a) (l), °F/°C
%
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom (1224.14.3.3) (u) (e) NR 10 Yes No No NR NR
AII room (1224.14.3) (u) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3) Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24
Cesarean Delivery room
Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24
(1224.32.3.1.1) (m), (o)
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24
room (1224.33.3.6) (p)
Emergency department human deconta-
Negative 2 12 Yes No No NR NR
mination (1224.33)
Emergency department public waiting
Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24
area (1224.33.3.5)
Emergency department trauma/resusci-
Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24
tation room (1224.33.3.7) (c)
Emergency service triage area
Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24
(1224.33.3.3)
Fast-track area (1224.33.4.2) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3) Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Intensive care patient space
NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24
(1224.29.1.2) (gg)
Intermediate care patient room
NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
(1224.38) (s)
Labor/delivery/recovery (LDR)
NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
(1224.32.3.7) (s)
Labor/delivery/recovery/postpartum
NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
(LDRP) (1224.32.3.7) (s)
Lactation (1224.32.5.1.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Laser eye room (1224) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24
Newborn intensive care (1224.29.2.6) Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24
(1224.29.2.10)
Newborn/well baby nursery (1224.32.5) NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26
Nourishment area or room (1224.4.4.5) NR NR 2 NR NR Yes NR NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa)
Nursery workroom (1224.32.5.1.4) NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Operating room (1224.15.2.1) (m), (o) Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
(e) NR 10 Yes No No NR NR
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR 2 6 NR NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Negative 2 12 Yes No No NR NR
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 65 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Negative 2 12 Yes (q) NR No Max 60 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Positive 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR 2 6 NR No Yes 30-60 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Positive 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Positive 2 10 NR No Yes NR 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR 2 6 NR No Yes 30-60 72-78/22-26
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR NR 2 NR NR Yes NR NR
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
(aa) (aa) 2 (aa) (aa) Yes (aa) (aa)
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR 2 6 NR No Yes Max 60 72-78/22-26
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Function of Space (ee)
Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
AII anteroom_(1224.14.3.3)_ (u)
(e)
NR
10
Yes
No
No
NR
NR
AII room_(1224.14.3)_ (u)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
AII treatment/exam room (1224.4.4.1.3)
Negative
2
12
Yes
No
No
Max 60
70-75/21-24
Cesarean Delivery room
(1224.32.3.1.1)(m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Delivery room (1224.32.3.2) (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Emergency department exam/treatment
room_(1224.33.3.6)_ (p)
NR
2
6
NR
NR
Yes (ff)
Max 60
70-75/21-24
Emergency department human deconta-
mination_(1224.33)
Negative
2
12
Yes
No
No
NR
NR
Emergency department public waiting
area
(1224.33.3.5)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 65
70-75/21-24
Emergency department trauma/resusci-
tation room
(1224.33.3.7)_ (c)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Emergency service triage area
(1224.33.3.3)
Negative
2
12
Yes (q)
NR
No
Max 60
70-75/21-24
Fast-track area (1224.33.4.2)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Infusion room (1224.39.4.2.3)
Positive
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Intensive care patient_space_
(1224.29.1.2) (gg)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
70-75/21-24
Intermediate care patient room
(1224.38) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery (LDR)
(1224.32.3.7)(s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Labor/delivery/recovery/postpartum
(LDRP)(1224.32.3.7) (s)
NR
2
6
NR
NR
Yes
Max 60
70-75/21-24
Lactation (1224.32.5.1.3)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Laser eye room_(1224)
Positive
3
15
NR
No
Yes
20-60
70-75/21-24
Newborn intensive care
(1224.29.2.6)
Positive
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Newborn intensive care formula room
(1224.29.2.10)
Positive
2
10
NR
No
Yes
NR
70-75/21-24
Newborn
/well baby_ nursery_(1224.32.5)
NR
2
6
NR
No
Yes
30-60
72-78/22-26
Nourishment area or room
(1224.4.4.5)
NR
NR
2
NR
NR
Yes
NR
NR
Nurse station (1224.4.4.2) (aa)
(aa)
(aa)
2
(aa)
(aa)
Yes
(aa)
(aa)
Nursery workroom
(1224.32.5.1.4)
NR
2
6
NR
No
Yes
Max 60
72-78/22-26
Observation (1224.33.5.1)
NR
2
6
NR
NR
Yes
NR
70-75/21-24
Operating room
(1224.15.2.1)_ (m), (o)
Positive
4
20
NR
No
Yes
20-60
68-75/20-24
Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24

84 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 4-A (continuación)

RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADOS AGUDOS,

INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADOS INTERMEDIOS, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS AUTORIZADAS,

CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS AGUDOS [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5]

Function of Space (ee) Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
Operating/surgical cystoscopic rooms
(1224.15.2.2.1) (m), (o)
Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24
Patient care area corridor_(1224.4.7)_ NR NR 2 NR NR Yes NR NR
Patient room_(1224.14.1)_ NR 2 4 (y) NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Patient bedroom,behavioral room
(1224.30.1/1228.14.1)
NR 2 2 NR NR Yes NR NR
Patient holding preparation (1224.16.2) NR 2 6 NR No Yes NR 70-75/21-24
Patient toilet room_(1224.4.4.8)_ Negative NR 10 Yes No Yes (ff) NR NR
Pediatric playroom (1224.30.3.1) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Post-anesthesia care unit and recovery
(1224.16.3)
NR 2 6 NR No Yes 20-60 70-75/21-24
Procedure room_(1224.4.4.1.4)_ (o) Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24
Protective environment room
(1224.14.4) (t)
Positive 2 12 NR No No Max 60 70-75/21-24
Protective environment anteroom
(1224.14.4.3) (t)
(e) NR 10 NR No No NR NR
Radiology waiting rooms_(1224.18)_ Negative 2 12 Yes (q),(w) NR Yes (ff) Max 60 70-75/21-24
Recreation/activity room
(1224.31.1.11/1224.35.1)
NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Seclusion room
(1224.4.4.1.5/1228.14.5)
NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Semi-restricted corridor (1224.15.1) NR 2 4 NR NR No NR NR
Sterile processing room_(1224.15.3.3)_ NR 2 6 NR No Yes NR NR
Treatment room_(1224.4.4.1.2)_ (p) NR 2 6 NR NR Yes 20-60 70-75/21-24
Waiting area primary care clinic Negative 2 12 Yes No No Max 60 70-75/21-24
Wound intensive care (burn unit)
(1224.29.1)
Positive 2 6 NR No Yes 40-60 70-75/21-24
DIAGNOSTIC AND TREATMENT DIAGNOSTIC AND TREATMENT DIAGNOSTIC AND TREATMENT DIAGNOSTIC AND TREATMENT DIAGNOSTIC AND TREATMENT DIAGNOSTIC AND TREATMENT DIAGNOSTIC AND TREATMENT DIAGNOSTIC AND TREATMENT DIAGNOSTIC AND TREATMENT
Bronchoscopy, sputum collection, and
pentamidine administration_(1224.39.3)_
(n), (x)
Negative 2 12 Yes No Yes NR 68-73/20-23
Cancer treatment area_(1224.39.4)_ NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Class 1 imaging room_(1224.18)_ NR 2 6 NR NR Yes Max 60 72-78/22-26
CT Scan (1224.18.3) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Fluoroscopy room (1224.18.1) Negative 2 6 Yes No Yes NR 70-75/21-24
MRI room (1224.18.4) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Negative-pressure x-ray room Negative 2 12 Yes No Yes Max 60 72-78/22-26
Class 2 imaging room
(1224.18.1/1224.28.4) (p)
Positive 3 15 NR No Yes Max 60 70-75/21-24

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AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 4-A (continuación)

RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADOS AGUDOS,

INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADOS INTERMEDIOS, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS CON LICENCIA,

CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS AGUDOS [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5]

Function of Space (ee) Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
Angiography room (1224.18.2) Positive 3 15 NR No Yes Max 60 70-75/21-24
Cardiac catheterization lab
(1224.28.2)
Positive 3 15 NR No Yes Max 60 70-75/21-24
Electroconvulsive therapy proce-
dure room_(1224.28.6)_
Positive 3 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24
Interventional imaging procedure
room (1224.28.4)
Positive 5 15 NR No Yes 20-60 70-75/21-24
Class 3 imaging room
(1224.28.5/1224.18.1) (m), (o)
Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/21-24
Hybrid operating room
(1224.28.5) (m), (n), (o)
Positive 4 20 NR No Yes 20-60 68-75/20-24
Dental treatment_(1226.6.1.3)_ NR 2 3 NR NR Yes NR 70–75/21–24
Dialysis treatment area_(1224.36.2.3)_ NR 2 6 NR NR Yes NR 72-78/22-26
Dialyzer reprocessing room
(1224.36.2.12)
Negative NR 10(bb) Yes No Yes (ff) NR NR
Gastrointestinal endoscopy procedure
room_(1224.39.3)_(x)
NR 2 6 NR No Yes 20-60 68-73/20-23
General examination room
(1224.4.4.1.1)
NR 2 4 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Hydrotherapy_(1224.35)_ Negative 2 6 NR NR Yes NR 72-80/22-27
Instrument processing room
(1224.39.3.2)
Negative 2 10 Yes No No NR NR
Medication_preparation_ room
(1224.4.4.1)
NR 2 4 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Nuclear medicine (Gamma, PET,
SPECT) (1224.34.1.2)
Negative 2 6 Yes No No NR 70-75/21-24
Nuclear medicine hot lab_(1224.34.1.3)_ Negative NR 6 Yes No Yes (ff) NR 70-75/21-24
Speech therapy room_(1224.35.4)_ NR 2 2 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Physical therapy_(1224.35.2)_ Negative 2 6 NR NR Yes Max 65 72-80/22-27
Occupational therapy_(1224.35.3)_ NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Special examination room_(g)_ NR 2 6 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Ultrasound (1224.18.5) NR 2 6 NR NR Yes Max 60 72-78/22-26
SUPPORTSERVICES SUPPORTSERVICES SUPPORTSERVICES SUPPORTSERVICES SUPPORTSERVICES SUPPORTSERVICES SUPPORTSERVICES SUPPORTSERVICES SUPPORTSERVICES
Blood bank/tissue storage (1224.17.2.4) NR 2 6 NR NR Yes NR NR
Blood draw/phlebotomy (1224.17.3) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Housekeeping (1224.4.15) Negative NR 10 Yes No No NR NR
Food and supply storage_(1224.20.2.3)_ NR NR 2 NR No No NR 72-78/22-26
Food preparation areas_(1224.20.2.5)_ (i) NR 2 10 NR No Yes NR 72-78/22-26

86 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 4-A (continuación)

RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADO AGUDO,

INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADO INTERMEDIO, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS CON LICENCIA,

CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS DE CUIDADO AGUDO [OSHPD 1, 2, 3, 4 Y 5]

Function of Space (ee) Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
Laboratory work area, bacteriology
(1224.17.2)(f), (v)
Negative 2 6 Yes NR Yes NR 70-75/21-24
Laboratory work area, biochemistry
(1224.17.2)(f), (v)
Negative 2 6 Yes NR Yes NR 70- 75/21-24
Laboratory work area, cytology
(1224.17.2)(f), (v)
Negative 2 6 Yes NR Yes NR 70-75/21-24
Laboratory work area, general
(1224.17.2)(f), (v)
Negative 2 6 NR NR Yes NR 70- 75/21-24
Laboratory work area, glasswashing
(1224.17.2) (f)
Negative 2 10 Yes NR Yes NR NR
Laboratory work area, histology
(1224.17.2)(f), (v)
Negative 2 6 Yes NR Yes NR 70-75/21-24
Laboratory work area, media transfer
(1224.17.2)(f), (v)
Positive 2 4 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Laboratory work area, microbiology
(1224.17.2)(f), (v)
Negative 2 6 Yes NR Yes NR 70-75/21-24
Laboratory work area, nuclear medicine
(1224.17.2)(f), (v)
Negative 2 6 Yes NR Yes NR 70-75/21-24
Laboratory work area, pathology
(1224.17.2)(f), (v)
Negative 2 6 Yes NR No NR 70-75/21-24
Laboratory work area, serology
(1224.17.2)(f), (v)
Negative 2 6 Yes NR Yes NR 70-75/21-24
Laboratory work area, sterilizing
(1224.17.2)(f)
Negative 2 10 Yes NR Yes NR 70-75/21-24
Pharmacy Services: Pharmacy Areas
(1224.19.2)(b)
Positive 2 4 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Drug room (1224.19.1.2.1) NR 2 4 NR NR Yes NR 70-75/21-24
HD ante room (1224.19.3.3.3) (b) Positive NR 30 NR NR NR <60 ≤68/≤20
HD buffer room (1224.19.3.3.2) (b) Negative NR 30 Yes No NR <60 ≤68/≤20
HD SCA (1224.19.3.3.4) (cc) Negative NR 12 Yes NR NR NR NR
HD storage (1224.19.3.3) (b) Negative NR 12 Yes NR NR NR NR
Non-HD ante room
(1224.19.3.2.3) (b)
Positive NR 20 NR NR NR <60 ≤68/≤20
Non-HD buffer room
(1224.19.3.2.2) (b)
Positive NR 30 NR No NR <60 ≤68/≤20
Non-HD SCA (1224.19.3.2.4) (dd) NR NR NR NR NR NR NR NR
Toilet room_(1224.4.4.8)_ Negative NR 10 Yes No Yes NR 72-78/22-26
Warewashing_(1224.20.2.10)_ (r) Negative NR 10 Yes No Yes NR NR
SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING SUPPORTSERVICES: STERILE PROCESSING
Clean assembly/workroom
(1224.22.1) (z)
Positive 2 4 NR No No Max 60 68-73/20-23

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RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADO AGUDO,

INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADO INTERMEDIO, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS CON LICENCIA,

CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS DE CUIDADO AGUDO [OSHPD 1, 2, 3, 4 Y 5]

Function of Space (ee) Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
Soiled workroom/decontamination
room_(1224.22.1)_(z)
Negative 2 6 Yes No No NR 60-73/16-23
Sterile storage room (clean/sterile med-
ical/ surgical supplies)(1224.22.1) (z)
Positive 2 4 NR NR No Max 60 Max 75/24
One-room sterile processing_(1224.22)_ NR 2 6 NR No No NR NR
Sterilizing equipment room Negative NR 10 Yes No No NR NR
OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES OTHER GENERAL SUPPORTSERVICES
Morgues and Autopsy room_(1224.24)_ Negative 2 12 Yes No No NR 68-75/20-24
Clean linen storage room_(1224.27 &_
1224.14.2.9)
Positive NR 2 NR NR Yes NR 72-78/22-26
Hazardous material storage_(1224.4.14)_ Negative 2 10 Yes No No NR NR
Laundry, processing room_(1224.27)_ Negative 2 10 Yes No No NR NR
Linen and refuse chute room_(1224.27_
& 1224.4.14)
Negative NR 10 Yes No No NR NR
Nonrefrigerated body holding room
(1224.24) (h)
Negative NR 10 Yes No No NR 70–75/21–24
Regulated waste holding spaces
(1224.4.14)
Negative NR 10 Yes No No NR NR
Unsterile supply (1225.4.5.2.4) NR 2 2 NR NR No NR NR
SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS SUPPORT AREAS FOR NURSING UNITS AND OTHER PATIENT CARE AREAS
Clean supply room_(1224.4.4.6.1)_ Positive NR 2 NR NR Yes NR NR
Clean_utility/workroom(1224.4.4.6)_ Positive 2 4 NR NR Yes NR NR
Soiled_utility/workroom or soiled hold-
ing
(1224.4.4.7)_
Negative 2 10 Yes No No NR NR
SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES SKILLED NURSING AND INTERMEDIATE CARE FACILITIES
AII room_(1225.4.1.9)_(b) Negative 2 12 Yes No Yes Max 60 70-78/21-29
AII anteroom_(1225.4.1.9)_ (b) Negative NR 10 Yes No Yes Max 60 70-78/21-29
Nurse station (aa) (aa) (aa) 2 (aa) (aa) (aa) (aa) (aa)
Resident living/activity/dining
(1225.5.1.4/1225.5.2.5.1)
NR 4 4 NR NR Yes Max 60 70-78/21-29
Recreation/activity room (1225.5.1.4) NR 2 6 NR NR Yes NR 70-75/21-24
Resident room
(1225.5.1.2.1/1225.5.2.3)
NR 2 2 NR NR Yes Max 60 70-78/21-29
Resident corridor_(1225)_ NR NR 4 NR NR Yes NR 70-78/21-29
Special purpose room (1225.4.1.8) NR 2 6 Yes NR Yes Max 60 70-75/21-24
Shower room (1224.14.2.14) Negative NR 10 Yes No No NR 70-75/21-24
Toilet/bathing room_(1225.4.1.6)_ Negative NR 10 Yes No No NR 70-78/21-29
SERVICE SERVICE SERVICE SERVICE SERVICE SERVICE SERVICE SERVICE SERVICE
Clean linen storage_(1225.4.5.2.1)_ Positive NR 2 NR NR No NR 72-78/22-26

88 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 4-A (continuación)

RELACIÓN DE PRESIÓN Y REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA HOSPITALES GENERALES DE CUIDADOS AGUDOS,

INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA, INSTALACIONES DE CUIDADOS INTERMEDIOS, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS AUTORIZADAS,

CENTROS DE TRATAMIENTO CORRECCIONAL Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS AGUDOS [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5]

Function of Space (ee) Pressure
Relationship
(d)(n)
Minimum
Outdoor
ach
Minimum
Total ach
Exhausted
Directly to
Outdoors (j)
Recirculated
Room Units
(a)
Unoccupied
Turndown
Design
Relative
Humidity (k),
%
Design
Temperature
(l), °F/°C
Dietary storage_(1225.4.2.2.10)_ NR NR 2 NR No No NR 72-78/22-26
Food preparation center_(1225.4.2.2.3)_ (i) NR 2 10 NR No Yes NR 72-78/22-26
Hair salon_(1225.6)_ Negative NR 10 Yes NR Yes NR 70-78/21-29
Laundry, central and personal
(1225.4.7/1225.5.2.5.7)
Negative 2 10 Yes No No NR NR
Linen and trash chute room_(1225.4.7)_ Negative NR 10 Yes No No NR NR
Medication_preparation_ room
(1225.4.1.1.1)
NR 2 4 NR NR Yes Max 60 70-75/21-24
Soiled linen sorting and storage_(1225.4.7)_ Negative NR 10 Yes No No NR NR
Unsterile supply (1225.4.5.2.4) NR 2 2 NR NR No NR NR
Warewashing_(1225.4.2.2.7)_ Negative NR 10 Yes No Yes NR NR
SUPPORT SPACE SUPPORT SPACE SUPPORT SPACE SUPPORT SPACE SUPPORT SPACE SUPPORT SPACE SUPPORT SPACE SUPPORT SPACE SUPPORT SPACE
Clean utility_room_ (1225.4.1.3.1) Positive 2 4 NR NR No NR NR
Hazardous waste storage_(1225)_ Negative 2 10 Yes No No NR NR
Housekeeping room_(1225.4.6)_ (j) Negative NR 10 Yes NR No NR NR
Soiled utility_/workroom_ or soiled hold-
ing_(1225.4.1.3.2)_
Negative 2 10 Yes No No NR NR

Notas informativas: (1) NR = sin requisito

La Tabla 4-A se basa en la Norma ASHRAE 170-2021, “Ventilación de Instalaciones de Salud,” Tablas 7-1, 8-1, 8-2 y 9-1 con enmiendas, y se utiliza con permiso expreso por escrito de ASHRAE. Aviso de derechos de autor para las Normas ASHRAE ©ASHRAE, www.ashrae.org. Norma ASHRAE 170 de 2021.

Notas para la Tabla 4-A: a. Excepto donde se indique con un “No” en esta columna, las unidades HVAC de recirculación de sala (con serpentines de calefacción o enfriamiento) son aceptables para proporcionar esa porción de los cambios mínimos totales de aire por hora permitidos por la Sección 407.4.5. Debido a la dificultad de limpieza y al potencial de acumulación de contaminación, no se deben usar unidades de recirculación en las áreas marcadas con “No.” Se permitirán dispositivos de recirculación con filtros de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA) en instalaciones existentes como controles ambientales suplementarios e interinos para cumplir con los requisitos para el control de agentes infecciosos en el aire. El diseño de sistemas portátiles o fijos debe prevenir la estasis y el cortocircuito del flujo de aire. El diseño de dichos sistemas también debe permitir un fácil acceso para el mantenimiento preventivo programado y la limpieza. b. Los requisitos adicionales de cambio de aire, clase ISO, monitoreo continuo de presión y filtración para áreas de preparación compuesta deberán cumplir con las regulaciones de la Junta de Farmacia de California Título 16 §§1735 y 1751, y USP <797> y <800>. El aire suministrado a la sala de amortiguamiento de preparación compuesta y al antecuarto debe introducirse a través de filtros HEPA con una eficiencia mínima del 99.97% ubicados en el techo. Se deberán proporcionar al menos 15 cambios de aire por hora (ACPH) a las salas de amortiguamiento de preparación compuesta no peligrosas (no-HD) a través del techo. El aire filtrado HEPA del PEC en la sala de amortiguamiento no-HD, cuando se suma al aire filtrado HEPA suministrado por HVAC, deberá aumentar el total de ACPH filtrados por HEPA a al menos 30. Si el PEC se usa para cumplir con los requisitos mínimos totales de ACPH, el PEC no debe apagarse excepto para mantenimiento. Todas las áreas de preparación compuesta de medicamentos peligrosos (HD) y PEC deberán estar ventiladas externamente. Para la preparación compuesta tanto de medicamentos peligrosos como no peligrosos, los cambios mínimos de aire deberán cumplirse bajo condiciones dinámicas de operación según lo definido por USP. Las rejillas de retorno y de escape deberán montarse bajas en la pared a menos que un estudio visual de humo demuestre la dilución y barrido de partículas en toda la habitación. Un retorno/escape deberá colocarse cerca del compresor del refrigerador. El antecuarto deberá tener un diferencial de presión mínimo de +0.02 pulgadas de columna de agua en relación con los espacios adyacentes no de preparación compuesta. La sala de amortiguamiento no-HD deberá tener un diferencial de presión de +0.02 a +0.05 pulgadas de columna de agua en relación con el antecuarto. La sala de amortiguamiento HD deberá tener un diferencial de presión de -0.01 a -0.03 pulgadas de columna de agua en relación con el antecuarto. c. El término sala de trauma/resucitación como se usa aquí es una sala de primeros auxilios y/o sala de departamento de emergencias utilizada para el tratamiento inicial general de víctimas de accidentes. El quirófano dentro del centro de trauma que se usa rutinariamente para cirugía de emergencia se considera un quirófano según esta norma. d. Para quirófanos, laboratorios de cateterismo cardíaco, salas de angiografía, salas de cistoscopía, salas de parto, quirófanos de cesárea, cuidados intensivos neonatales y salas de imagenología clase 3, se debe proporcionar aproximadamente un 15% de aire de suministro en exceso a la sala o una cantidad suficiente de aire de suministro en exceso para mantener un balance de aire positivo apropiado basado en la hermeticidad de la sala y el número de puertas. Para todas las salas no listadas en esta nota al pie o no listadas en la Sección 322.0 que requieran un balance de aire positivo o negativo, se debe proporcionar aproximadamente un diferencial del 10% en cfm entre el suministro y el retorno/escape, pero no menos de 25 cfm de diferencial independientemente del tamaño de la sala. Se podrá considerar la función, tamaño y hermeticidad de la sala al determinar el flujo de aire diferencial requerido. Cuando no se requiera control direccional continuo, las variaciones entre el cfm de suministro y el cfm de retorno o escape deberán minimizarse conforme a la Sección 407.4.1.3. e. Ver Secciones 414.0 y 416.0 para los requisitos de ventilación AII, incluyendo requisitos de relación de presión, y Secciones 415.0 y 416.0 para los requisitos de ventilación PE, incluyendo requisitos de relación de presión.

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AIRE DE VENTILACIÓN

f. Se deberán utilizar tasas de ventilación superiores a las ach totales indicadas cuando lo exijan los requisitos del programa de laboratorio y el nivel de riesgo de los posibles contaminantes en cada área de trabajo del laboratorio. Se permitirán tasas de ventilación ach totales inferiores cuando una evaluación de riesgos, realizada como parte de un plan efectivo de gestión de ventilación de laboratorio conforme a AIHA/ASSE Z9.5 3, determine que (1) se pueden alcanzar concentraciones de exposición aceptables en el área de trabajo del laboratorio con una tasa mínima de ventilación ach total inferior a la indicada en la Tabla 4-A o (2) se utiliza un enfoque de control por demanda con detección activa de contaminantes o sustitutos apropiados, según se describe en ASHRAE Handbook—HVAC Applications10, Capítulo 16, “Laboratorios.” g. Salas de examen programadas para uso de pacientes con síntomas gastrointestinales no diagnosticados, síntomas respiratorios no diagnosticados o síntomas cutáneos no diagnosticados. h. Una sala de conservación de cuerpos sin refrigeración es aplicable únicamente a instalaciones que no realizan autopsias en el lugar y utilizan el espacio por períodos cortos mientras esperan la transferencia del cuerpo. i. Los cambios mínimos totales de aire por hora (ach) deberán ser los requeridos para proporcionar aire de reposición adecuado a los sistemas de extracción de cocinas según lo especificado en la Sección 511.3. Las áreas de cocina comercial deberán diseñarse para evitar que los olores ingresen a los espacios para pacientes. j. Cuando la columna “extracción directamente al exterior” esté marcada como sí, todo el aire de extracción deberá descargarse directamente al exterior y no recircularse a otras áreas. Se podrán proporcionar unidades de recirculación en la sala cuando la columna esté marcada como sí, siempre que el aire no se recircule a otras áreas. Para satisfacer las necesidades de extracción, es necesario un reemplazo constante de aire del exterior cuando el sistema esté en funcionamiento. k. Los rangos de humedad relativa (HR) indicados son los mínimos y/o máximos permitidos en cualquier punto dentro del rango de temperatura de diseño requerido para ese espacio. l. Los sistemas deberán ser capaces de mantener las habitaciones dentro del rango durante la operación normal. Se permitirán temperaturas más bajas o más altas cuando el confort de los ocupantes y/o condiciones médicas requieran dichas condiciones. m. Los documentos de criterios del National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH)11 sobre la exposición ocupacional a gases y vapores anestésicos residuales y el control de la exposición ocupacional al óxido nitroso indican la necesidad de sistemas tanto de extracción local (captación) como de ventilación general en las áreas donde se utilizan dichos gases. (Nota informativa: Consulte NFPA 99 [2024] para otros requisitos.) n. Si se instalan alarmas en dispositivos de monitoreo de presión, se deberán tomar medidas para evitar alarmas molestas. Se permitirán desviaciones a corto plazo de las relaciones de presión requeridas mientras las puertas estén en movimiento o temporalmente abiertas. Se permitirán métodos visuales simples como rastros de humo, bola en tubo o tira vibratoria para la verificación de la dirección del flujo de aire. o. Los cirujanos o procedimientos quirúrgicos pueden requerir temperaturas de sala, tasas de ventilación, rangos de humedad y/o métodos de distribución de aire que excedan los rangos mínimos indicados. p. Las salas de tratamiento utilizadas para broncoscopia deberán tratarse como salas de broncoscopia. Las salas de tratamiento utilizadas para procedimientos con óxido nitroso deberán contar con disposiciones para la extracción de gases anestésicos residuales. q. En un sistema de ventilación con recirculación, se permitirán filtros HEPA en lugar de extraer el aire de estos espacios al exterior, siempre que el aire de retorno pase por los filtros HEPA antes de introducirse en cualquier otro espacio. Todo el flujo mínimo total de aire recirculado por hora deberá pasar a través de filtros HEPA. Cuando estas áreas estén abiertas a espacios mayores que no sean de espera, el volumen de aire extraído se calculará en función del área de asientos del área de espera. (Nota informativa: La intención aquí es no requerir que el cálculo del volumen incluya un espacio muy grande [por ejemplo, un atrio] solo porque un área de espera se abra a él.) r. La tasa de extracción deberá cumplir o superar los requisitos locales. s. Para cuidados intermedios, salas de trabajo/parto/recuperación y salas de trabajo/parto/recuperación/postparto, se permitirán cuatro ach totales cuando se utilicen sistemas suplementarios de calefacción y/o refrigeración (calefacción y refrigeración radiante, calefacción por zócalo, etc.). t. Las especificaciones de diseño del flujo de aire para ambientes protectores protegen al paciente de microbios infecciosos comunes en el aire ambiental (es decir, esporas de Aspergillus). El antecámara deberá tener presión de aire negativa en relación con la sala del ambiente protector. Se podrá proporcionar una rejilla de puerta, rejilla de transferencia u otro medio aceptable para permitir el flujo de aire desde la sala del ambiente protector hacia la antecámara. La sala del ambiente protector deberá tener presión positiva en relación con la antecámara y el baño adyacente. Se permitirán filtros HEPA de recirculación para aumentar los intercambios equivalentes de aire en la sala; sin embargo, aún se requieren los cambios de aire exterior. Se requiere un flujo de aire de volumen constante para una ventilación consistente del ambiente protegido. La relación de presión con las áreas adyacentes deberá permanecer sin cambios si la sala del ambiente protector (PE) se usa como una sala normal para pacientes. No se permitirán salas con disposiciones de flujo de aire reversible para el propósito de alternar entre funciones PE y AII. u. La sala AII descrita en esta norma se utilizará para aislar la propagación aérea de enfermedades infecciosas, como sarampión, varicela o tuberculosis. La sala de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberá tener presión negativa en relación con la antecámara, y el baño adyacente deberá tener presión negativa en relación con la sala de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Se permitirán dispositivos suplementarios de recirculación con filtros HEPA para recircular el aire dentro de la sala AII y aumentar los intercambios equivalentes de aire en la sala; sin embargo, aún se requieren los cambios mínimos de aire exterior indicados en la Tabla 7-1. Cuando la sala AII no se utilice para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire, la relación de presión con las áreas adyacentes, medida con la puerta cerrada, deberá permanecer sin cambios. v. Se permitirán rangos de temperatura de sala que excedan el rango mínimo indicado si lo requiere el programa de laboratorio o el equipo de laboratorio. w. El requisito de que todo el aire de la sala sea extraído directamente al exterior se aplica únicamente a las salas de espera de radiología programadas para albergar pacientes que esperan radiografías de tórax para diagnóstico de enfermedades respiratorias. x. Si el espacio planificado está designado en el plan operativo de la organización para usarse tanto para broncoscopia como para endoscopía gastrointestinal, se deberán usar los parámetros de diseño para “broncoscopia, recolección de esputo y administración de pentamidina.” y. Para habitaciones de pacientes con una sola cama que utilicen difusores del Grupo D, se deberá proporcionar un mínimo de seis ach totales calculados en función del volumen desde el piso terminado hasta 6 pies (1.83 m) sobre el piso. z. Consulte la Norma AAMI ST79 [12] para información adicional sobre estos espacios. aa. La relación de presión y los requisitos de ventilación de la estación de enfermería deberán coincidir con el área en la que se encuentra. bb. Se permitirán tasas de ventilación ach totales inferiores cuando el uso de la Norma ASHRAE 62.1 1, Sección 6.5, “Ventilación de extracción,” Camino de Cumplimiento de Rendimiento determine que la concentración de los contaminantes de interés es inferior a la concentración correspondiente de interés. Además de otros contaminantes de interés requeridos por la Norma 62.1, Sección 6.5.2, se deberán considerar los siguientes contaminantes de interés para el espacio y mantenerse en niveles no mayores a la concentración indicada: peróxido de hidrógeno 1 ppm; glutaraldehído 0.05 ppm; alcohol etílico 1000 ppm; alcohol isopropílico 400 ppm. (Nota informativa: Las concentraciones de interés listadas fueron determinadas por ACGIH [2001]; consulte el Apéndice Informativo E.) cc. El área segregada para compuestos HD deberá tener una presión diferencial de -0.01 a -0.03 pulgadas de columna de agua en relación con las áreas adyacentes y un mínimo de 12 cambios de aire por hora. dd. Los requisitos para el área segregada para compuestos no HD deberán cumplir con los requisitos mínimos para la sala en la que se encuentra. ee. Nota informativa: Las notaciones entre paréntesis que siguen al nombre de un espacio son referencias a las secciones relevantes del Código de Construcción de California del Capítulo 12. Estas referencias de párrafos se proporcionan al usuario para ayudar en la aplicación de los requisitos de diseño. Las funciones de 1225, 1226, 1227 o 1228 no identificadas específicamente en la tabla pueden referirse a la sección correspondiente de 1224. ff. Si este espacio utiliza reducción de ocupación, deberá incluir controles con retardo de tiempo de modo que la reducción no ocurra durante los primeros 20 minutos después de que el espacio quede desocupado. (Nota informativa: El retardo de 20 minutos aproxima el tiempo requerido para una reducción del 90% en la contaminación aérea a 6 ach, asumiendo mezcla perfecta.) gg. Las habitaciones de pacientes de cuidados intensivos que contengan una unidad modular combinada de inodoro/lavabo dentro de la habitación deberán contar con un mínimo de 75 cfm (35.4 Lis) de extracción directamente sobre la unidad modular combinada de inodoro/lavabo.

90 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 4-B

EFICIENCIAS DE FILTROS PARA SISTEMAS CENTRALES DE VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO EN HOSPITALES DE CUIDADO AGUDO GENERAL, INSTALACIONES AMBULATORIAS, CLÍNICAS LICENCIADAS Y HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS DE CUIDADO AGUDO [1] [OSHPD 1, 3 & 5]

AREA DESIGNATION MINIMUM NUMBER OF
FILTER BANKS
FILTER EFFICIENCY % FILTER LOCATION Col4 Col5
AREA DESIGNATION MINIMUM NUMBER OF
FILTER BANKS
(MINIMUM EFFICIENCY REPORTING VALUE MERV)6 (MINIMUM EFFICIENCY REPORTING VALUE MERV)6 (MINIMUM EFFICIENCY REPORTING VALUE MERV)6
AREA DESIGNATION MINIMUM NUMBER OF
FILTER BANKS
NO. 11 NO. 21 A.T.D.2
Orthopedic operating room, bone marrow transplant operating
room, organ transplant operating room, NICU formula prepara-
tion room, NICU treatment area/room
3 30% 90% 99.97%4
Orthopedic operating room, bone marrow transplant operating
room, organ transplant operating room, NICU formula prepara-
tion room, NICU treatment area/room
3 (8) (14) HEPA3
Protective environment rooms 3 30% 90% 99.97%5
Protective environment rooms 3 (8) (14) HEPA3
Operating room, operating/surgical cystoscopic room, cesarean
operating room, class 3 imaging, hybrid operating room
2 30% 95%
Operating room, operating/surgical cystoscopic room, cesarean
operating room, class 3 imaging, hybrid operating room
2 (8) (16)
Angiography; cardiac catheterization labs class 1 and 2 imaging;
interventional imaging procedure rooms; delivery rooms, nurs-
eries; patient care, treatment, exam, cystoscopy, diagnostic, and
related areas; airborne infection isolation rooms; areas providing
direct patient service or clean supplies such as sterile and clean
processes, and patient area corridors
2 30% 90%
Angiography; cardiac catheterization labs class 1 and 2 imaging;
interventional imaging procedure rooms; delivery rooms, nurs-
eries; patient care, treatment, exam, cystoscopy, diagnostic, and
related areas; airborne infection isolation rooms; areas providing
direct patient service or clean supplies such as sterile and clean
processes, and patient area corridors
2 (8) (14)
Laboratories 2 30% 80%
Laboratories 2 (8) (13)
Administrative, med staff support areas, bulk storage, soiled hold-
ing areas, food preparation areas, public cafeterias, and laun-
dries
17 80%
Administrative, med staff support areas, bulk storage, soiled hold-
ing areas, food preparation areas, public cafeterias, and laun-
dries
17 (13)
Psychiatric hospitals intended for the care and treatment of inpa-
tients who do not require acute medical services
17 80%
Psychiatric hospitals intended for the care and treatment of inpa-
tients who do not require acute medical services
17 (13)

1 Basado en ASHRAE 52.2.
2 A.T.D. – Dispositivo terminal de aire que sirve a la habitación o espacio.
3 Los filtros HEPA son aquellos filtros que eliminan al menos el 99.97% de partículas de 0.3 micrones de tamaño al flujo nominal conforme a los métodos de prueba de IEST
RP-CC001.
4 Los filtros HEPA deberán ubicarse en el dispositivo terminal de aire de la habitación servida.
5 Los filtros HEPA deberán ubicarse en el dispositivo terminal de aire de la habitación servida. Se permitirá que los filtros HEPA se ubiquen en la unidad de manejo de aire sujeto a la excepción en ASHRAE 170, Sección 7.2.2(c). La instalación de filtros HEPA deberá diseñarse y equiparse para permitir la remoción, disposición y reemplazo seguros de los filtros.
6 Los números entre paréntesis representan la clasificación MERV basada en ASHRAE 52.2.
7 Se pueden usar prefiltros adicionales con una eficiencia mínima de MERV 8 para reducir el mantenimiento de los filtros.

TABLA 4-C

EFICIENCIAS DE FILTROS PARA SISTEMAS CENTRALES DE VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO EN INSTALACIONES DE CUIDADO ESPECIALIZADO

NURSING FACILITIES, INTERMEDIATE CARE FACILITIES AND CORRECTIONAL L TREATMENT CENTERS1 [OSHPD 2 & 4] Col4
AREA DESIGNATION MINIMUM NUMBER OF
FILTER BANKS
FILTER EFFICIENCY % FILTER BANK FILTER EFFICIENCY % FILTER BANK
AREA DESIGNATION MINIMUM NUMBER OF
FILTER BANKS
(MINIMUM EFFICIENCY REPORTING VALUE MERV)3 (MINIMUM EFFICIENCY REPORTING VALUE MERV)3
AREA DESIGNATION MINIMUM NUMBER OF
FILTER BANKS
NO. 11 NO. 21
All areas for inpatient care, treatment and/or diagno-
sis, and those areas providing direct service or clean-
ing supplies
2 30% 80%
All areas for inpatient care, treatment and/or diagno-
sis, and those areas providing direct service or clean-
ing supplies
2 (8) (13)
Administrative, bulk storage, soiled holding, laun-
dries and food prep areas
14 80%2 ––
Administrative, bulk storage, soiled holding, laun-
dries and food prep areas
14 (13) ––

1 Basado en ASHRAE 52.2. 2 No se requieren filtros para enfriadores evaporativos que sirven a lavanderías. 3 Los números entre paréntesis representan la clasificación MERV basada en ASHRAE 52.2. 4 Se pueden usar prefiltros adicionales con una eficiencia mínima de MERV 8 para reducir el mantenimiento de los filtros.

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AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 402.1

TASAS MÍNIMAS DE VENTILACIÓN EN LA ZONA DE RESPIRACIÓN

[ASHRAE 62.1: TABLA 6-1]

OCCUPANCY CATEGORY PEOPLE OUTDOOR
Air Rate Rp
(CFM/person)
AREA OUTDOOR
Air Rate Ra
(CFM/ft2)
DEFAULT OCCUPANT
DENSITY
(people/1000 ft2)
AIR CLASS
ANIMAL FACILITIES



ANIMAL FACILITIES



ANIMAL FACILITIES



ANIMAL FACILITIES



ANIMAL FACILITIES



Animal exam room (veterinary office) 10
0.12
20
2
Animal imaging (MRI/CT/PET) 10
0.18
20
3
Animal operating rooms 10
0.18
20
3
Animal postoperative recovery room 10
0.18
20
3
Animal preparation rooms 10
0.18
20
3
Animal procedure room 10
0.18
20
3
Animal surgery scrub 10
0.18
20
3
Large-animal holding room 10
0.18
20
3
Necropsy 10
0.18
20
3
Small-animal-cage room (static cages) 10
0.18
20
3
Small-animal-cage room (ventilated cages) 10 0.18 20 3
CORRECTIONAL FACILITIES CORRECTIONAL FACILITIES CORRECTIONAL FACILITIES CORRECTIONAL FACILITIES CORRECTIONAL FACILITIES
Booking/waiting 7.5 0.06 50 2
Cell 5 0.12 25 2
Day room 5 0.06 30 1
Guard stations 5 0.06 15 1
EDUCATIONAL FACILITIES EDUCATIONAL FACILITIES EDUCATIONAL FACILITIES EDUCATIONAL FACILITIES EDUCATIONAL FACILITIES
Art classroom 10 0.18 20 2
Classrooms (ages 5 to 8) 10 0.12 25 1
Classrooms (age 9 plus) 10 0.12 35 1
Computer lab 10 0.12 25 1
Daycare sickroom 10 0.18 25 3
Daycare (through age 4) 10 0.18 25 2
Lecture classroom 7.5 0.06 65 1
Lecture hall (fixed seats) 7.5 0.06 150 1
Libraries 5 0.12 10
Media center 10 0.12 25 1
Multi-use assembly 7.5 0.06 100 1
Music/theater/dance 10 0.06 35 1
Science laboratories 10 0.18 25 2
University/college laboratories 10 0.18 25 2
Wood/metal shop 10 0.18 20 2
FOOD AND BEVERAGE SERVICE FOOD AND BEVERAGE SERVICE FOOD AND BEVERAGE SERVICE FOOD AND BEVERAGE SERVICE FOOD AND BEVERAGE SERVICE
Bars, cocktail lounges 7.5 0.18 100 2
Cafeteria/fast-food dining 7.5 0.18 100 2
Kitchen (cooking) 7.5 0.12 20 2
Restaurant dining rooms 7.5 0.18 70 2
GENERAL GENERAL GENERAL GENERAL GENERAL
Break rooms 5 0.06 25 1
Coffee stations 5 0.06 20 1
Conference/meeting 5 0.06 50 1
Corridors 0.06 1
Occupiable storage rooms for liquids or gels 5 0.12 2 2
HOTELS, MOTELS, RESORTS, DORMITORIES HOTELS, MOTELS, RESORTS, DORMITORIES HOTELS, MOTELS, RESORTS, DORMITORIES HOTELS, MOTELS, RESORTS, DORMITORIES HOTELS, MOTELS, RESORTS, DORMITORIES
Barracks sleeping areas 5 0.06 20 1
Bedroom/living room 5 0.06 10 1
Laundry rooms, central 5 0.12 10 2
Laundry rooms within dwelling units 5 0.12 10 1
Lobbies/prefunction 7.5 0.06 30 1
Multipurpose assembly 5 0.06 120 1

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AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 402.1 (continuación)

TASAS MÍNIMAS DE VENTILACIÓN EN LA ZONA DE RESPIRACIÓN

[ASHRAE 62.1: TABLA 6-1]

OCCUPANCY CATEGORY PEOPLE OUTDOOR
Air Rate Rp
(CFM/person)
AREA OUTDOOR
Air Rate Ra
(CFM/ft2)
DEFAULT OCCUPANT
DENSITY
(people/1000 ft2)
AIR CLASS
MISCELLANEOUS SPACES MISCELLANEOUS SPACES MISCELLANEOUS SPACES MISCELLANEOUS SPACES MISCELLANEOUS SPACES
Banks or bank lobbies 7.5 0.06 15 1
Bank vaults/safe deposit 5 0.06 5 2
Computer (not printing) 5 0.06 4 1
Freezer and refrigerated spaces (<50°F) 10 0 0 2
Manufacturing where hazardous materials
are not used
10 0.18 7 2
Manufacturing where hazardous materials
are used (excludes heavy industrial and
chemical processes)
10 0.18 7 3
Pharmacy (prep. area) 5 0.18 10 2
Photo studios 5 0.12 10 1
Shipping/receiving 10 0.12 2 2
Sorting, packing, light assembly 7.5 0.12 7 2
Telephone closets 0.00 1
Transportation waiting 7.5 0.06 100 1
Warehouses 10 0.06 2
OFFICE BUILDINGS OFFICE BUILDINGS OFFICE BUILDINGS OFFICE BUILDINGS OFFICE BUILDINGS
Break Rooms 5 0.12 50 1
Main entry lobbies 5 0.06 10 1
Occupiable storage rooms for dry materials 5 0.06 2 1
Office space 5 0.06 5 1
Reception areas 5 0.06 30 1
Telephone/data entry 5 0.06 60 1
OUTPATIENT HEALTH CARE FACILITIES1,2,3 OUTPATIENT HEALTH CARE FACILITIES1,2,3 OUTPATIENT HEALTH CARE FACILITIES1,2,3 OUTPATIENT HEALTH CARE FACILITIES1,2,3 OUTPATIENT HEALTH CARE FACILITIES1,2,3
Birthing room 10 0.18 15 2
Class 1 imaging rooms 5 0.12 5 1
Dental operatory 10 0.18 20 1
General examination room 7.5 0.12 20 1
Other dental treatment areas 5 0.06 5 1
Physical therapy exercise area 20 0.18 7 2
Physical therapy individual room 10 0.06 20 1
Physical therapeutic pool area 0.48 2
Prosthetics and orthotics room 10 0.18 20 1
Psychiatric consultation room 5 0.06 20 1
Psychiatric examination room 5 0.06 20 1
Psychiatric group room 5 0.06 50 1
Psychiatric seclusion room 10 0.06 5 1
Speech therapy room 5 0.06 20 1
Urgent care examination room 7.5 0.12 20 1
Urgent care observation room 5 0.06 20 1
Urgent care treatment room 7.5 0.18 20 1
Urgent care triage room 10 0.18 20 1
PUBLIC ASSEMBLY SPACES PUBLIC ASSEMBLY SPACES PUBLIC ASSEMBLY SPACES PUBLIC ASSEMBLY SPACES PUBLIC ASSEMBLY SPACES
Auditorium seating area 5 0.06 150 1
Courtrooms 5 0.06 70 1
Legislative chambers 5 0.06 50 1
Libraries 5 0.12 10 1
Lobbies 5 0.06 150 1
Museums (children’s) 7.5 0.12 40 1
Museums/galleries 7.5 0.06 40 1
Places of religious worship 5 0.06 120 1

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AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 402.1 (continuación)

TASAS MÍNIMAS DE VENTILACIÓN EN LA ZONA DE RESPIRACIÓN

[ASHRAE 62.1: TABLA 6-1]

OCCUPANCY CATEGORY PEOPLE OUTDOOR
Air Rate Rp
(CFM/person)
AREA OUTDOOR
Air Rate Ra
(CFM/ft2)
DEFAULT OCCUPANT
DENSITY
(people/1000 ft2)
AIR CLASS
RETAIL RETAIL RETAIL RETAIL RETAIL
Sales (except as below) 7.5 0.12 15 2
Barber shop 7.5 0.06 25 2
Beauty and nail salons 20 0.12 25 2
Coin-operated laundries 7.5 0.12 20 2
Mall common areas 7.5 0.06 40 1
Pet shops (animal areas) 7.5 0.18 10 2
Supermarket 7.5 0.06 8 1
SPORTS AND ENTERTAINMENT SPORTS AND ENTERTAINMENT SPORTS AND ENTERTAINMENT SPORTS AND ENTERTAINMENT SPORTS AND ENTERTAINMENT
Bowling alley (seating) 10 0.12 40 1
Disco/dance floors 20 0.06 100 2
Gambling casinos 7.5 0.18 120 1
Game arcades 7.5 0.18 20 1
Gym, sports arena (play area) 20 0.18 7 2
Health club/aerobics room 20 0.06 40 2
Health club/weight rooms 20 0.06 10 2
Spectator areas 7.5 0.06 150 1
Stages, studios 10 0.06 70 1
Swimming (pool and deck) 0.48 2
RESIDENTIAL RESIDENTIAL RESIDENTIAL RESIDENTIAL RESIDENTIAL
Common corridors 0.06 1

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s
Notas:
1 Las instalaciones ambulatorias a las que se aplican las tasas son centros de parto independientes, centros de atención urgente, clínicas de barrio y consultorios médicos, instalaciones de imagenología Clase 1, instalaciones psiquiátricas ambulatorias, instalaciones de rehabilitación ambulatorias e instalaciones dentales ambulatorias.
2 Los requisitos de esta tabla proporcionan una calidad del aire interior (IAQ) aceptable. Los requisitos de esta tabla no abordan la transmisión aérea de virus, bacterias y otros contagios infecciosos.
3 Estas tasas están destinadas únicamente para clínicas dentales ambulatorias donde la cantidad de óxido nitroso es limitada. No están destinadas para consultorios dentales en edificios institucionales donde el óxido nitroso se suministra por tubería.

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AIRE DE VENTILACIÓN

TABLE 403.2.2 ZONE AIR DISTRIBUTION EFFECTIVENESS [ASHRAE 62.1: TABLE 6-4] Col2
AIR DISTRIBUTION CONFIGURATION Ez
WELL-MIXED AIR DISTRIBUTION SYSTEMS
Ceiling supply of cool air. 1.0
Ceiling supply of warm air and floor return. 1.0
Ceiling supply of warm air 15°F or more above space temperature and ceiling return. 0.8
Ceiling supply of warm air less than 15°F above average space temperature where the supply air-jet velocity is less than
150 feet per minute (fpm) within 4.5 feet of the floor and ceiling return.
0.8
Ceiling supply of warm air less than 15°F above average space temperature where the supply air-jet velocity is equal to or
greater than 150 feet per minute (fpm) within 4.5 feet of the floor and ceiling return.
1.0
Floor supply of warm air and floor return. 1.0
Floor supply of warm air and ceiling return. 0.7
Makeup supply outlet located more than half the length of the space from the exhaust, return, or both. 0.8
Makeup supply outlet located less than half the length of the space from the exhaust, return, or both. 0.5
STRATIFIED AIR DISTRIBUTION SYSTEMS (SECTION 403.2.2.1)
Floor supply of cool air where the vertical throw is greater than or equal to 60 feet per minute (fpm) at a height of 4.5
feet above the floor and ceiling return at a height less than or equal to 18 feet above the floor.
1.05
Floor supply of cool air where the vertical throw is less than or equal to 60 feet per minute (fpm) at a height of 4.5 feet
above the floor and ceiling return at a height less than or equal to 18 feet above the floor.
1.2
Floor supply of cool air where the vertical throw is less than or equal to 60 feet per minute (fpm) at a height of 4.5 feet
above the floor and ceiling return at a height greater than 18 feet above the floor.
1.5
PERSONALIZED VENTILATION SYSTEMS (SECTION 403.2.2.2)
Personalized air at a height of 4.5 feet above the floor combined with ceiling supply of cool air and ceiling return. 1.40
Personalized air at a height of 4.5 feet above the floor combined with ceiling supply of warm air and ceiling return. 1.40
Personalized air at a height of 4.5 feet above the floor combined with a stratified air distribution system with nonaspirat-
ing floor supply devices and ceiling return.
1.20
Personalized air at a height of 4.5 feet above the floor combined with a stratified air distribution system with aspirating
floor supply devices and ceiling return.
1.50

Para unidades SI: °C = °F( [5] / 9 ), 1 pie por minuto = 0.005 m/s, 1 pie = 304.8 mm

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AIRE DE VENTILACIÓN

TABLA 403.7

TASAS MÍNIMAS DE EXTRACCIÓN

[ASHRAE 62.1: TABLA 6-2]

OCCUPANCY CATEGORY EXHAUST RATE
(CFM/unit)
EXHAUST RATE
(CFM/ft2)
AIR CLASS
Animal Facilities
Animal imaging (MRI/CT/PET) 0.90 3
Animal operating rooms 3.00 3
Animal postoperative recovery room 1.50 3
Animal preparation rooms 1.50 3
Animal procedure room 2.25 3
Animal surgery scrub 1.50 3
Large-animal holding room 2.25 3
Necropsy 2.25 3
Small-animal-cage room (static cages) 2.25 3
Small-animal-cage room (ventilated cages) 1.50 3
Arenas2 0.50 1
Art classrooms 0.70 2
Auto repair rooms1 1.50 2
Barber shops 0.50 2
Bathroom10, 11 20/50 2
Beauty and nail salons 0.60 2
Cells with toilet 1.00 2
Copy, printing rooms 0.50 2
Darkrooms 1.00 2
Educational science laboratories 1.00 2
Janitor closets, trash rooms, recycling 1.00 3
Kitchenettes 0.30 2
Kitchens – commercial 0.70 2
Locker rooms for athletic, industrial and health care facilities 0.50 2
All other locker rooms 0.25 2
Shower rooms7, 9 20/50 2
Paint spray booths6 4
Parking garages3 0.75 2
Pet shops (animal areas) 0.90 2
Refrigerating machinery rooms6 3
Residential kitchens7 50/100 2
Soiled laundry storage rooms6 1.00 3
Storage rooms, chemical6 1.50 4
Toilets – private5, 8 25/50 2
Toilets – public4, 8 50/70 2
Woodwork shop/classrooms 0.50 2

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2] ]

Notas: 1 Los puestos donde se operan motores deberán tener sistemas de escape que se conecten directamente al escape del motor y eviten la fuga de gases. 2 Cuando el equipo de combustión esté destinado a usarse en la superficie de juego, se deberá proporcionar ventilación adicional de dilución, control en la fuente, o ambos. 3 No se requerirá escape cuando dos o más lados formen paredes que estén al menos 50 por ciento abiertas al exterior. 4 La tasa es por inodoro, urinario o ambos. Proporcione la tasa más alta cuando se espere que ocurran períodos de uso intenso. Se permitirá usar la tasa más baja en caso contrario. 5 La tasa es para un cuarto de baño destinado a ser ocupado por una persona a la vez. Para operación continua del sistema durante las horas de uso, se permitirá usar la tasa más baja. En caso contrario, se usará la tasa más alta. 6 Consulte otras normas aplicables para la tasa de escape. 7 Para operación continua del sistema, se permitirá usar las tasas más bajas. En caso contrario, se usará la tasa más alta. 8 Se permitirá recircular el aire de escape que haya sido limpiado para cumplir con los criterios de Clase 1 de la Sección 403.9. 9 La tasa es por cabezal de ducha. 10 [HCD 1 & HCD 2] Un baño es cualquier habitación que contenga una bañera, una ducha, un spa o una fuente similar de humedad. 11 [HCD 1 & HCD 2] ANSI/ASHRAE 62.2: Tablas 5.1 y 5.2.

96 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 5 – SISTEMAS DE ESCAPE

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter X X X X X X
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
X X X X X X X
Adopt only those sections
that are listed below
X
Chapter/Section
504.1.1 X X X X X
505.7.3 X
505.12 X
505.12.1 X
507.7 X X X X X
508.4 X X X X X
509.2.3 X
509.2.3.4 X
513.2.2 X
513.2.2 Exception 2 X X
513.3.5 X
513.10 X
513.10.1 X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo:
La adopción de esta sección o capítulos individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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CAPÍTULO 5

SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

502.2.4 Conductos de Cocinas Comerciales. Los conductos de extracción de cocinas comerciales deberán terminar conforme a la Sección 510.9 para sistemas de extracción Tipo I o la Sección 519.5 para sistemas de extracción Tipo II.

Parte I – Conductos de Aire Ambiental y
Sistemas de Transporte de Productos.

503.0 Motores, Ventiladores y Filtros.

503.0 Motores, Ventiladores y Filtros.

**503.1 General.** Los motores y ventiladores deberán dimensionarse para proporcionar…

503.2 Ventiladores.

503.2 Ventiladores. Las partes de los ventiladores en contacto con vapores, humos o polvos explosivos o inflamables deberán ser de materiales no ferrosos o antichispas, o su carcasa deberá estar revestida o construida con dicho material. Cuando el tamaño y la dureza de los materiales que pasan a través de un ventilador sean capaces de producir una chispa, tanto el ventilador como la carcasa deberán ser de materiales antichispas. Cuando se requiera que los ventiladores sean resistentes a las chispas, sus rodamientos no deberán estar dentro del flujo de aire, y las partes del ventilador deberán estar conectadas a tierra. Los ventiladores en sistemas que manejan materiales que probablemente obstruyan las aspas, y los ventiladores en sistemas de extracción para pulido o carpintería, deberán ser del tipo de aspas radiales o axial tubular.

El equipo utilizado para extraer vapores, humos o polvos explosivos o inflamables deberá llevar una placa de identificación que indique la tasa de ventilación para la cual el sistema fue diseñado.

Los ventiladores ubicados en sistemas que transportan corrosivos deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o estar recubiertos con materiales resistentes a la corrosión.

**504.0 Conductos de Aire Ambiental.**

**504.1 General.** Cuando no se especifique en este capítulo, los conductos de…

**501.0 General.**

**501.1 Aplicabilidad.** Este capítulo incluye requisitos para conductos de aire…

**502.0 Terminación.**

502.1 Protección de la apertura de escape. Las aberturas de escape

502.1 Protección de la abertura de escape. Las aberturas de escape que terminan al exterior deberán estar cubiertas con una malla resistente a la corrosión con aberturas no menores a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm), y no deberán tener aberturas mayores a [1] ⁄ 2 de pulgada (12.7 mm).

Excepción: Secadoras de ropa.

502.2 Terminación de conductos de escape. Los conductos de escape

502.2 Terminación de los conductos de extracción. Los conductos de extracción deberán terminar de acuerdo con las Secciones 502.2.1 a 502.2.4. Las clases de aire se definirán conforme a la Sección 203.0 y se clasificarán conforme a la Sección 403.9.

502.2.1 Conductos de aire ambiental, Clase 1 y Clase 2. La extracción de conductos de aire ambiental, Clase 1 y Clase 2 deberá terminar a no menos de 3 pies (914 mm) de una línea de propiedad, 10 pies (3048 mm) sobre una vía pública, 3 pies (914 mm) de aberturas hacia el edificio y a la distancia mínima de separación de las tomas de aire exterior del sistema de ventilación determinada conforme a la Sección 402.4.1. La descarga de los conductos de extracción de secadoras no deberá terminar sobre una vía pública ni sobre un área donde el condensado o vapor pueda crear una molestia o peligro.

502.2.2 Conductos de aire Clase 3. La extracción de conductos de aire Clase 3 deberá terminar a no menos de 10 pies (3048 mm) de una línea de propiedad, 3 pies (914 mm) de muros exteriores o techos que estén en la dirección de la descarga de extracción, 10 pies (3048 mm) de aberturas hacia el edificio, 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del terreno adyacente, y a la distancia mínima de separación de las tomas de aire exterior del sistema de ventilación determinada conforme a la Sección 402.4.1.

502.2.3 Conductos de transporte de productos, inflamables y Clase 4. Los conductos que transporten aire Clase 4 o vapores, humos o polvos explosivos o inflamables deberán terminar a no menos de 30 pies (9144 mm) de una línea de propiedad, 10 pies (3048 mm) de aberturas hacia el edificio, 6 pies (1829 mm) de muros exteriores o techos que estén en la dirección de la descarga de extracción, 30 pies (9144 mm) de muros combustibles o aberturas hacia el edificio que estén en la dirección de la descarga de extracción, 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del terreno adyacente, y a la distancia mínima de separación de las tomas de aire exterior del sistema de ventilación determinada conforme a la Sección 402.4.1.

Excepción: La terminación de la extracción de campanas Tipo I deberá ser conforme a la Sección 510.9.

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

tem conforme a la Sección 505.7.3 no requieren diseño como conductos de transporte de productos Clase 1.

Excepciones:

(1) Campanas sin conducto instaladas conforme a las instrucciones del fabricante.

(2) Secadoras de ropa con condensación instaladas conforme a las instrucciones del fabricante.

504.1.1 Protección contra reflujo. Los conductos de extracción deberán terminar fuera del edificio y deberán estar equipados con compuertas antirretorno o con compuertas motorizadas que se cierren automáticamente cuando los sistemas o espacios servidos no estén en uso. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Excepción: No se requieren compuertas antirretorno cuando el ventilador de extracción debe operar continuamente.

Excepción: Cuando el conducto de extracción no descarga en un plenum común de extracción y se cumple una de las siguientes condiciones:

(1) El ventilador de extracción funciona continuamente.

(2) El conducto de extracción sirve a espacio(s) que no están calefaccionados ni enfriados mecánicamente.

(3) El espacio servido se mantiene a presión positiva.

**504.2 Sistemas de Escape Independientes.** Los sistemas mecánicos de escape…

504.3 Equipo de Extractores para Cocinas Domésticas.

504.3 Equipo de Extractores para Cocinas Domésticas.
El equipo de extractores para cocinas domésticas deberá cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:

(1) El ventilador para campanas extractoras superiores y equipos de extracción por tiro descendente que no sean integrales con el aparato de cocina deberá cumplir con UL 507.

(2) Las campanas extractoras superiores y equipos de extracción por tiro descendente con ventiladores integrales deberán cumplir con UL 507.

(3) Los aparatos de cocina domésticos con equipos de extracción por tiro descendente integrales deberán cumplir con UL 858 o CSA/ANSI Z21.1/CSA 1.1.

(4) Los hornos microondas con extractor integral para instalación sobre la superficie de cocción deberán cumplir con UL 923.

(5) Todos los conductos de extracción de cocinas domésticas usados en conjunto con campanas extractoras de estufas o placas de cocina deberán estar construidos de metal y tener superficies interiores lisas, fijados y sellados con masilla para conductos o cintas metálicas que cumplan con los requisitos de UL 181A.

Excepción: Se permitirá que los conductos para la ventilación por tiro descendente de parrillas domésticas instaladas bajo losas de concreto sean de PVC Schedule 40 aprobado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(1) La zanja bajo el piso en la que se instala el conducto deberá estar completamente rellenada con arena o grava.

(2) No se permitirá que más de 1 pulgada (25.4 mm) de un acople de PVC de 6 pulgadas de diámetro (150 mm) sobresalga por encima de la superficie del piso de concreto.

(3) Las uniones de tubería de PVC deberán estar cementadas con solvente para proporcionar un conducto hermético al aire y a la grasa.

(4) El conducto deberá terminar por encima del nivel del suelo fuera del edificio y deberá estar equipado con una compuerta antirretorno.

(6) Las campanas extractoras deberán descargar al exterior a través de un conducto de pared simple y no deberán terminar en un ático ni en un espacio de acceso.

504.4 Secadoras de ropa. Un conducto de escape para secadora de ropa deberá

504.4 Secadoras de Ropa. Un conducto de escape de secadora de ropa no deberá conectarse a un conector de ventilación, ventilación de gas, chimenea, ni deberá terminar en un espacio de acceso, ático u otro espacio oculto. Los conductos de escape no deberán ensamblarse con tornillos u otros medios de sujeción que se extiendan dentro del conducto y que puedan atrapar pelusas, reduciendo la eficiencia del sistema de escape. Los conductos de escape deberán construirse con material metálico rígido. Los conductos de transición usados para conectar la secadora al conducto de escape deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 2158A, o instalarse conforme a las instrucciones del fabricante de la secadora. Los conductos de escape de secadoras de ropa deberán terminar hacia el exterior del edificio conforme a la Sección 502.2.1 y deberán estar equipados con una compuerta antirretorno. No se deberán instalar mallas en la terminación del conducto. No se deberán usar dispositivos, como compuertas contra incendios o de humo, que obstruyan el flujo del escape. En las uniones de conductos, el extremo macho deberá insertarse en la dirección del flujo de aire.

504.4.1 Provisiones para Aire de Reposición. Se deberá proporcionar aire de reposición conforme a lo siguiente:

(1) Se deberá proporcionar aire de reposición para secadoras de ropa Tipo 1 conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:10.4.4.1] Cuando un clóset esté diseñado para la instalación de una secadora de ropa, se deberá proveer una abertura de no menos de 100 pulgadas cuadradas (0.065 m [2]) para aire de reposición en la puerta o por otros medios aprobados.

(2) Se deberá proveer aire de reposición para secadoras de ropa Tipo 2, con un área libre mínima de 1 pulgada cuadrada (0.0006 m [2]) por cada 1000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (0.293 kW) de capacidad total nominal de entrada de la(s) secadora(s) instalada(s). [NFPA 54:10.4.4.2]

504.4.2 Secadoras de Ropa Domésticas. Cuando se provea un compartimento o espacio para una secadora de ropa Tipo 1, se deberá instalar un conducto de escape de no menos de 4 pulgadas de diámetro (102 mm) de material aprobado conforme a la Sección 504.0.

Los conductos de escape para secadoras de ropa Tipo 1 deberán ser de metal rígido y tener superficies interiores lisas. El diámetro no deberá ser menor a 4 pulgadas nominales (100 mm), y el espesor no deberá ser menor a 0.016 pulgadas (0.406 mm).

504.4.2.1 Limitación de Longitud. A menos que se permita o requiera lo contrario según las instrucciones del fabricante de la secadora y sea aprobado por la Autoridad Competente, los conductos de escape de humedad de secadoras domésticas no deberán exceder una longitud total combinada horizontal y vertical de 14 pies (4267 mm), incluyendo dos codos de 90 grados (1.57 rad). Se descontarán 2 pies (610 mm) por cada codo de 90 grados (1.57 rad) que exceda de dos.

Excepción: Cuando se utilice un ventilador de potencia para conducto de escape, conforme a la Sección 504.4.2.3, la longitud máxima del conducto de escape de la secadora podrá ser conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del ventilador de potencia para conducto de escape.

504.4.2.2 Conductos de Transición. Se permitirá el uso de conductos de transición listados para secadoras de ropa de no más de 6 pies (1829 mm) de longitud para conectar la secadora Tipo 1 a los conductos de escape. Los conductos de transición y los conductos de transición flexibles para secadoras no deberán estar ocultos dentro de la construcción y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

504.4.2.3 Ventiladores de Potencia para Conductos de Escape. Los ventiladores de potencia para conductos de escape de secadoras domésticas deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 705 y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

504.4.3 Secadoras Comerciales. Los conductos de escape para secadoras comerciales deberán instalarse conforme a sus listados. La instalación de conductos de escape para secadoras comerciales deberá cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante del aparato.

504.4.3.1 Conductos de Escape para Secadoras Tipo 2. Los conductos de escape para secadoras de ropa Tipo 2 deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Los conductos de escape para secadoras Tipo 2 deberán cumplir con la Sección 504.4. [NFPA 54:10.4.6.1]

(2) Los conductos de escape para secadoras Tipo 2 deberán construirse de lámina metálica u otro material no combustible. Dichos conductos deberán ser equivalentes en resistencia y resistencia a la corrosión a conductos hechos de acero galvanizado de lámina no menor a 0.0195 pulgadas (0.4953 mm) de espesor. [NFPA 54:10.4.6.2]

(3) Las secadoras Tipo 2 deberán estar equipadas o instaladas con medios para el control de pelusas. [NFPA 54:10.4.6.3]

(4) Cuando los conductos atraviesen paredes, pisos o tabiques, el espacio alrededor del conducto deberá sellarse con material no combustible. [NFPA 54:10.4.6.4]

(5) Las instalaciones múltiples de secadoras Tipo 2 deberán realizarse de manera que se evite una operación adversa debido a presiones de retorno que puedan generarse en los sistemas de escape. [NFPA 54:10.4.6.5] El ventilador de escape deberá operar continuamente o estar interconectado para extraer aire cuando una secadora esté en operación.

504.4.4 Escape Común. Cuando lo permitan las instrucciones de instalación del fabricante de la secadora, se permitirá la instalación de múltiples secadoras con un escape común. El conducto de escape común deberá construirse de metal rígido y deberá instalarse en un recinto con clasificación resistente al fuego conforme al código de construcción. El material del conducto deberá ser de metal rígido con un espesor no menor a 0.020 pulgadas (0.508 mm) (calibre 24). El recinto del conducto deberá contar con una abertura de limpieza en la base de no menos de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm por 305 mm). El ventilador de escape deberá ubicarse aguas abajo de las conexiones de las ramas, operar continuamente y ser monitoreado por un medio aprobado.

504.4.5 Soportes para Conductos. Los conductos deberán soportarse a intervalos que no excedan 4 pies (1219 mm) y conforme a los SMACNA HVAC Duct Construction Standards – Metal and Flexible.

504.4.6 Escape Multinivel de Secadoras. Cada elevador vertical deberá contar con un medio para limpieza o puerta de acceso ubicada en la parte inferior del eje principal de escape para la remoción de pelusas.

**504.5 Ventilación con Recuperación de Calor (HRV) y Sistemas de Ventilación con…

**505.0 Sistemas de Transporte de Productos.**

505.1 General. Un sistema mecánico de ventilación o escape

505.1 General. Se deberá instalar un sistema de ventilación mecánica o de extracción para controlar, capturar y eliminar las emisiones generadas por el uso o manejo de productos cuando sea requerido conforme al código de construcción o código de incendios y cuando dichas emisiones representen un peligro para la vida o la propiedad. El diseño del sistema deberá ser tal que las emisiones se confinen al área en la que se generan mediante corrientes de aire, campanas o recintos, y deberán ser evacuadas mediante un sistema de conductos hacia un lugar seguro o tratadas mediante la eliminación de contaminantes. Los conductos que transporten explosivos o vapores, humos o polvos inflamables deberán extenderse directamente al exterior del edificio sin ingresar a otros espacios y no deberán extenderse dentro o a través de conductos y plenos.

Excepción: Se permitirá que los conductos que transporten vapor o humos con constituyentes inflamables en menos del 25 por ciento de su Límite Inferior de Inflamabilidad (LFL) pasen a través de otros espacios.

505.1.1 Ventilación Mecánica. Un sistema de ventilación mecánica deberá estar interconectado para operar con el

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

equipo utilizado para producir vapores, humos o polvos que sean inflamables o peligrosos.

**505.2 Materiales incompatibles.** No se deberán transportar materiales incompatibles…

**505.3 Límite de Inflamabilidad.** Salvo que existan las circunstancias estipuladas en…

505.3.1 Concentraciones Más Altas. Se permitirán concentraciones más altas si el sistema de extracción está diseñado y protegido de acuerdo con NFPA 69, utilizando una o más de las siguientes técnicas:

(1) Reducción de la concentración de combustible

(2) Reducción de la concentración de oxidante

(3) Supresión de deflagración

(4) Contención de presión por deflagración [NFPA 91:4.2.3.1]

El aire contaminado no deberá recircularse a áreas ocupadas a menos que los contaminantes hayan sido eliminados. El aire contaminado con vapores, humos o polvos explosivos o inflamables; gases inflamables o tóxicos; o material radiactivo no deberá recircularse.

505.3.2 Hornos y Calderas. Se permitirán concentraciones más altas para hornos y calderas diseñados y protegidos de acuerdo con NFPA 86. [NFPA 91:4.2.3.2]

505.3.3 Deflagración. Se permitirán concentraciones más altas cuando se provea ventilación para deflagración conforme a NFPA 68. [NFPA 91:4.2.3.3]

**505.4 Dispositivos de Movimiento de Aire.** Los dispositivos de movimiento de aire…

**505.5 Generación de Llamas, Chispas o Materiales Calientes.** Las operaciones que…

Las operaciones que generen llamas, chispas o materiales calientes, como las provenientes de ruedas de esmerilado y soldadura, no deberán conectarse en común a ningún sistema de extracción por el cual se transporten materiales inflamables o combustibles. [NFPA 91:4.2.6]

**505.6 Cortafuegos.** Se permitirá la instalación de cortafuegos en sistemas de…

(1) Donde los conductos atraviesen barreras cortafuegos

(2) Donde un sistema de recolección instalado en el extremo del sistema esté protegido con un sistema de extinción automático

(3) Donde el sistema de conductos esté protegido con un sistema de extinción automático

(4) Donde los conductos hayan sido listados con interruptores

(5) Donde sea necesario para facilitar el control de humo conforme a las normas aplicables de la NFPA [NFPA 91:4.2.9]

505.6.1 Prohibido. No se permitirá la instalación de cortafuegos si el material que se extrae es tóxico y si una evaluación de riesgos indica que el peligro tóxico es mayor que el peligro de incendio. [NFPA 91:4.2.10]

**505.7 Detección de Incendios, Control de Humo y Sistemas de Alarma.** A menos que…

[NFPA 91:4.2.14]
505.7.1 Sistema de Extinción Automático. Cuando sea necesario el apagado para la operación efectiva de un sistema de extinción automático, se permitirá interconectar los sistemas de detección y alarma de incendios para apagar los dispositivos de movimiento de aire. [NFPA 91:4.2.14.1]

505.7.2 Apagado Permitido. Cuando un análisis de riesgo documentado, aceptable para la Autoridad Competente, demuestre que el riesgo de daño por incendio y los productos de la combustión serían mayores con los dispositivos de movimiento de aire en operación, se permitirá interconectar los sistemas de detección y alarma de incendios para apagar los dispositivos de movimiento de aire. [NFPA 91:4.2.14.2]

505.7.3 Sistemas de Control de Humo. Los sistemas de control de humo deberán diseñarse de acuerdo con NFPA 92 e instalarse donde lo requieran el California Building y el California Fire Code. Los sistemas de control de humo deberán estar equipados con una unidad de control que cumpla con UL 864.

**505.8 Clasificaciones de Conductos para Transporte de Productos.** Los conductos para…

Clase 1 - Conductos que transportan materiales no abrasivos, tales como humo, aerosol, nieblas, vapores y gases no corrosivos, polvos finos ligeros o polvos.

Clase 2 - Conductos que transportan partículas moderadamente abrasivas en concentraciones ligeras, tales como aserrín y polvo de grano, y polvo de pulido y abrillantado.

Clase 3 - Conductos que transportan materiales de Clase 2 en altas concentraciones y materiales altamente abrasivos en bajas concentraciones, tales como manganeso, virutas de acero y coque.

Clase 4 - Conductos que transportan materiales de Clase 3 en altas concentraciones y materiales altamente abrasivos en altas concentraciones, tales como alúmina, bauxita, silicato de hierro, arena y escoria.

Clase 5 - Conductos que transportan materiales corrosivos, tales como vapores ácidos.

**505.9 Velocidades Mínimas y Circulación.** La velocidad y circulación del aire en las…

Los sistemas que transportan materia particulada deberán diseñarse empleando el método de velocidad constante. Los sistemas que transportan materiales explosivos o radiactivos deberán preajustarse mediante el dimensionamiento de los conductos. Se permitirá que otros sistemas sean diseñados con dispositivos de balanceo como compuertas. Las compuertas proporcionadas para balancear el flujo de aire deberán contar con dispositivos de bloqueo de posición mínima fijados de manera segura para evitar restringir el flujo por debajo del volumen o velocidad requerida.

**505.10 Aire de Reposición.** Se deberá proporcionar aire de reposición para reponer…

102 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

Las tomas de aire deberán ubicarse de manera que se evite la recirculación de aire contaminado dentro de los recintos.

505.11 Campanas y recintos. Las campanas y recintos deberán

505.11 Campanas y Recintos. Se deberán usar campanas y recintos donde los contaminantes se originen en un área concentrada. El diseño de la campana o recinto deberá ser tal que las corrientes de aire creadas por los sistemas de extracción capturen los contaminantes y los transporten directamente al conducto de extracción. El volumen de aire deberá ser suficiente para diluir vapores, humos o polvos explosivos o inflamables de acuerdo con la Sección 505.3. Las campanas de acero deberán tener un espesor de metal base no menor a 0.027 pulgadas (0.686 mm) (calibre No. 22) para sistemas de conductos metálicos Clase 1 y Clase 5; 0.033 pulgadas (0.838 mm) (calibre No. 20) para campanas que sirven a un sistema de conductos Clase 2; 0.044 pulgadas (1.118 mm) (calibre No. 18) para campanas que sirven a un sistema de conductos Clase 3; y 0.068 pulgadas (1.727 mm) (calibre No. 14) para campanas que sirven a un sistema de conductos Clase 4.

Se permitirá el uso de campanas y sistemas de conductos no metálicos aprobados para sistemas corrosivos Clase 5 donde la mezcla corrosiva no sea inflamable. Las campanas metálicas usadas con sistemas de conductos Clase 5 deberán estar protegidas con un material resistente a la corrosión aprobado. Los bordes de las campanas deberán estar redondeados. La separación mínima entre campanas y construcción combustible será la separación requerida por el sistema de conductos.

_**505.12 Farmacias – Área de Preparación de Soluciones Parenterales. [CA – Junta de…

Nota: Para requisitos adicionales de normas de construcción para farmacias, consulte el Capítulo 12, Código de Construcción de California.

505.12.1 Farmacias – Campana de Seguridad Biológica con Flujo Laminar. [CA – Junta de Farmacia]
En todas las farmacias que preparen agentes citotóxicos parenterales, toda la preparación deberá realizarse dentro de una campana de flujo laminar vertical certificada Clase II Tipo A o Clase II Tipo B con diseño de bolsa dentro – bolsa fuera. La farmacia debe asegurar que los plenos de aire contaminado que están bajo presión positiva sean herméticos.

Nota: Para requisitos adicionales de normas de construcción para farmacias, consulte el Capítulo 12, Código de Construcción de California.

506.0 Conductos para el Transporte de Productos.

506.0 Conductos para el Transporte de Productos.

**506.1 Materiales.** Los materiales utilizados en los sistemas de conductos para…

Excepciones:

(1) Se permitirá el uso de materiales de cemento-amianto, concreto, arcilla o cerámica cuando se demuestre que estos materiales serán equivalentes a los conductos metálicos instalados conforme a este capítulo.

(2) Se permitirá que los conductos que sirven a un sistema de Clase 5 sean construidos de material no metálico aprobado cuando las características corrosivas del material transportado hagan que un sistema metálico sea inadecuado y cuando la mezcla transportada no sea inflamable.

El material no metálico aprobado deberá ser un producto listado que tenga un índice de propagación de llama no superior a 25 y una clasificación de desarrollo de humo de 50 o menos en ambas superficies, interior y exterior, sin evidencia de combustión progresiva continua, o deberá tener un índice de propagación de llama no superior a 25 y ser instalado con un sistema automático de rociadores contra incendios dentro del conducto.

(3) Los conductos utilizados en sistemas centrales de limpieza por vacío dentro de una unidad de vivienda deberán ser construidos con materiales conforme a ASTM F2158 o a las normas aplicables referenciadas en el Capítulo 18. Las penetraciones en muros cortafuego o en ensamblajes de piso-techo o techo-techo deberán cumplir con el código de construcción.

Se permitirá el uso de tuberías o conductos de cobre o ferrosos que se extiendan desde el interior de la separación entre un garaje y la unidad de vivienda hasta la unidad central de aspiración.

TABLA 505.9
RANGO DE VELOCIDADES MÍNIMAS DE DISEÑO DE CONDUCTOS [1]
{NFPA 91: TABLA A.4.2.5}

NATURALEZA DE LOS CONTAMINANTES EJEMPLOS VELOCIDAD DE DISEÑO
(pies por minuto)
Vapores, gases, humo Todos los vapores, gases y humo 1000 - 20002
Humos Soldadura 2000 - 2500
Polvo muy fino y ligero Pelusa de algodón, harina de madera, polvo litográfico 2500 - 3000
Polvos y polvos secos Polvo fino de caucho, polvo de moldeado, pelusa de yute, polvo de algodón, virutas (ligeras), polvo de jabón, virutas de cuero 3000 - 4000
Polvos industriales promedio Polvo de rectificado, pelusa de pulido (seca), polvo de lana y yute (residuos de sacudida), granos de café, polvo de zapato, polvo de granito, harina de sílice, manejo general de materiales, corte de ladrillo, polvo de arcilla, fundición (general), polvo de piedra caliza, embalaje y pesaje de polvo de amianto en industrias textiles 3500 - 4000
Polvos pesados Aserrín (pesado y húmedo), virutas metálicas, barriles de fundición y sacudida, polvo de chorro de arena, bloques de madera, residuos de cerdo, virutas de latón, polvo de perforación de hierro fundido, polvo de plomo 4000 - 4500
Polvos pesados o húmedos Polvo de plomo con virutas, polvo húmedo de cemento, trozos de amianto de máquinas cortadoras de tubería transite, pelusa de pulido (pegajosa), polvo de cal rápida 4500 en adelante

Para unidades SI: 1 pie por minuto = 0.005 m/s
Notas:
1 Los sistemas que manejan sólidos particulados combustibles deberán cumplir con NFPA 654.
2 Cualquier velocidad deseada (la velocidad óptima económica usualmente dentro de este rango).

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

Col1 Col2 TABLA 506.2(1) ESPESOR MÍNIMO DE LÁMINA METÁLICA PARA CONDUCTOS CIRCULARES Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
PRESIÓN
NEGATIVA
(pulgadas
columna
de agua)

ESPACIADO
DE REFUERZO
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
PRESIÓN
NEGATIVA
(pulgadas
columna
de agua)

ESPACIADO
DE REFUERZO
(pulgadas)
Hasta 7 8 a 11 12 a 15 16 a 19 20 a 23 24 a 35 36 a 47 48 a 59 60
Hasta 7 0 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.127 (cal. 10) –– ––
Hasta 7 96 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14)
Hasta 7 48 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16)
Hasta 7 24 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18)
8 a 11 0 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) –– –– ––
8 a 11 96 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12)
8 a 11 48 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14)
8 a 11 24 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16)
12 a 15 0 0.021 (cal. 24) 0.033 (cal. 20) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12) –– –– ––
12 a 15 96 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.097 (cal. 12) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11)
12 a 15 48 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12)
12 a 15 24 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16)
16 a 20 0 0.021 (cal. 24) 0.044 (cal. 18) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.112 (cal. 11) –– –– –– ––
16 a 20 96 0.021 (cal. 24) 0.033 (cal. 20) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11)
16 a 20 48 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.112 (cal. 11)
16 a 20 24 0.021 (cal. 24) 0.021 (cal. 24) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
Hasta 7 0 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.127 (cal. 10) –– ––
Hasta 7 96 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14)
Hasta 7 48 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16)
Hasta 7 24 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16)
8 a 11 0 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) –– –– ––
8 a 11 96 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12)
8 a 11 48 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14)
8 a 11 24 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16)
12 a 15 0 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12) –– –– ––
12 a 15 96 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.097 (cal. 12) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11)
12 a 15 48 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12)
12 a 15 24 0.027 (cal. 22) 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16)
16 a 20 0 0.027 (cal. 22) 0.044 (cal. 18) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.112 (cal. 11) –– –– –– ––
16 a 20 96 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11)
16 a 20 48 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12)
16 a 20 24 0.027 (cal. 22) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
Hasta 7 0 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.127 (cal. 10) –– ––
Hasta 7 96 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14)
Hasta 7 48 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14)
Hasta 7 24 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14)
8 a 11 0 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) –– –– ––
8 a 11 96 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12)
8 a 11 48 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14)
8 a 11 24 0.033 (cal. 20) 0.033 (cal. 20) 0.044 (cal. 18) 0.044 (cal. 18) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14)

104 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

Col1 Col2 TABLA 506.2(1) (continuación) ESPESOR MÍNIMO DE LÁMINA METÁLICA PARA CONDUCTOS CIRCULARES Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
PRESIÓN
NEGATIVA
(pulgadas
columna
de agua)
ESPACIADO
DE REFUERZO
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
PRESIÓN
NEGATIVA
(pulgadas
columna
de agua)
ESPACIADO
DE REFUERZO
(pulgadas)
Hasta 7 8 a 11 12 a 15 16 a 19 20 a 23 24 a 35 36 a 47 48 a 59 60
12 a 15 0 0.133 (cal. 20) 0.133 (cal. 20) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12) –– –– ––
12 a 15 96 0.133 (cal. 20) 0.133 (cal. 20) 0.144 (cal. 18) 0.144 (cal. 18) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.197 (cal. 12) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11)
12 a 15 48 0.133 (cal. 20) 0.133 (cal. 20) 0.144 (cal. 18) 0.144 (cal. 18) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14)
12 a 15 24 0.133 (cal. 20) 0.133 (cal. 20) 0.144 (cal. 18) 0.144 (cal. 18) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14)
16 a 20 0 0.133 (cal. 20) 0.144 (cal. 18) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.112 (cal. 11) –– –– –– ––
16 a 20 96 0.133 (cal. 20) 0.133 (cal. 20) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11)
16 a 20 48 0.133 (cal. 20) 0.133 (cal. 20) 0.144 (cal. 18) 0.144 (cal. 18) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12)
16 a 20 24 0.133 (cal. 20) 0.133 (cal. 20) 0.144 (cal. 18) 0.144 (cal. 18) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
Hasta 7 0 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) –– ––
Hasta 7 96 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12)
Hasta 7 48 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12)
Hasta 7 24 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12)
8 a 11 0 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) –– –– ––
8 a 11 96 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12)
8 a 11 48 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12)
8 a 11 24 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12)
12 a 15 0 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12) –– –– ––
12 a 15 96 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11)
12 a 15 48 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.155 (cal. 16) 0.168 (cal. 14) 0.168 (cal. 14) 0.197 (cal. 12) 0.197 (cal. 12) 0.097 (cal. 12)
12 a 15 24 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12)
16 a 20 0 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.112 (cal. 11) –– –– –– ––
16 a 20 96 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11) 0.112 (cal. 11)
16 a 20 48 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12)
16 a 20 24 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.055 (cal. 16) 0.068 (cal. 14) 0.068 (cal. 14) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12) 0.097 (cal. 12)

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

No se deberán usar conductos de aluminio en sistemas que transporten vapores inflamables, humos o polvos explosivos, ni en sistemas de Clase 2, 3 o 4. No se deberán usar conductos de acero galvanizado ni de aluminio cuando la temperatura del material transportado exceda los 400°F (204°C).

Los conductos metálicos usados en sistemas de Clase 5 que no sean resistentes a la corrosividad del producto deberán estar protegidos con un material aprobado resistente a la corrosión.

**506.2 Construcción.** Los conductos utilizados para transportar productos deberán ser…

Excepciones: (1) Los conductos de transporte de productos de Clase 1 que operen a menos de 4 pulgadas de columna de agua (0.9 kPa) de presión negativa y transporten materiales no corrosivos, no inflamables y no explosivos a temperaturas que no excedan los 250°F (121°C) podrán construirse conforme a las Normas de Construcción de Conductos HVAC SMACNA – Metálicos y Flexibles.

(2) Los conductos usados en sistemas de aspiración central dentro de una unidad de vivienda deberán construirse con materiales conforme a ASTM F2158 o las normas aplicables referenciadas en el Capítulo 18. Las penetraciones en muros resistentes al fuego o en ensamblajes piso-techo o techo-techo deberán cumplir con el código de construcción. Se permitirá el uso de tuberías o conductos de cobre o ferrosos que se extiendan desde el espacio de separación entre un garaje y la unidad de vivienda hasta la unidad central de aspiración.

El uso de conductos rectangulares para transportar partículas estará sujeto a la aprobación de la Autoridad Competente. El diseño de conductos rectangulares deberá considerar la adhesividad y acumulación de los productos transportados dentro del conducto.

SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

Col1 Col2 TABLA 506.2(2) ESPESOR MÍNIMO DE LÁMINA METÁLICA PARA CONDUCTOS RECTANGULARES Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12
PRESIÓN
NEGATIVA
(pulgadas
columna
de agua)

ESPACIADO
REFUERZO
(pulgadas)
LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO LADO MÁS LARGO DEL CONDUCTO
PRESIÓN
NEGATIVA
(pulgadas
columna
de agua)

ESPACIADO
REFUERZO
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 1
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
CLASE 2
(pulgadas)
PRESIÓN
NEGATIVA
(pulgadas
columna
de agua)

ESPACIADO
REFUERZO
(pulgadas)
Hasta 12 13 a 24 25 a 36 37 a 48 49 a 60 Hasta 12 13 a 24 25 a 36 37 a 48 49 a 60
Hasta 7 48 0.021 (24 ga.) 0.033 (20 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) –– 0.033 (20 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) ––
Hasta 7 24 0.021 (24 ga.) 0.027 (22 ga.) 0.033 (20 ga.) 0.033 (20 ga.) 0.033 (20 ga.) 0.033 (20 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.055 (16 ga.)
Hasta 7 12 0.021 (24 ga.) 0.021 (24 ga.) 0.021 (24 ga.) 0.021 (24 ga.) 0.021 (24 ga.) 0.033 (20 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.055 (16 ga.)
8 a 11 48 0.027 (22 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) –– 0.033 (20 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) ––
8 a 11 24 0.027 (22 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.033 (20 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.)
8 a 11 12 0.021 (24 ga.) 0.027 (22 ga.) 0.027 (22 ga.) 0.027 (22 ga.) 0.027 (22 ga.) 0.033 (20 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.055 (16 ga.)
12 a 15 48 0.044 (18 ga.) 0.097 (12 ga.) –– –– –– 0.044 (18 ga.) 0.044 (18 ga.) –– –– ––
12 a 15 24 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.)
12 a 15 12 0.027 (22 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.033 (20 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.055 (16 ga.)
16 a 20 48 0.068 (14 ga.) 0.112 (11 ga.) –– –– –– 0.068 (14 ga.) 0.112 (11 ga.) –– –– ––
16 a 20 24 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.112 (11 ga.) 0.112 (11 ga.) 0.112 (11 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.112 (11 ga.) 0.112 (11 ga.) 0.112 (11 ga.)
16 a 20 12 0.033 (20 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.033 (20 ga.) 0.044 (18 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 3
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
CLASE 4
(pulgadas)
Hasta 7 48 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) –– 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) ––
Hasta 7 24 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.)
Hasta 7 12 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.)
8 a 11 48 0.044 (18 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) –– 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) ––
8 a 11 24 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.)
8 a 11 12 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.)
12 a 15 48 0.044 (18 ga.) 0.097 (12 ga.) –– –– –– 0.055 (16 ga.) 0.097 (12 ga.) –– –– ––
12 a 15 24 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.)
12 a 15 12 0.044 (18 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.)
16 a 20 48 0.068 (14 ga.) 0.112 (11 ga.) –– –– –– 0.055 (16 ga.) 0.112 (11 ga.) –– –– ––
16 a 20 24 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.112 (11 ga.) 0.112 (11 ga.) 0.112 (11 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.112 (11 ga.) 0.112 (11 ga.) 0.112 (11 ga.)
16 a 20 12 0.044 (18 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.055 (16 ga.) 0.068 (14 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.) 0.097 (12 ga.)

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Se permitirá el uso de construcción en aluminio en sistemas de conductos Clase 1. El espesor de los conductos de aluminio no deberá ser menor que dos calibres Brown and Sharpe más gruesos que los calibres requeridos para conductos de acero establecidos en la Tabla 506.2(1) y la Tabla 506.2(2).

**506.3 Penetraciones.** Los conductos de extracción no deberán atravesar

506.3.1 Barreras contra incendios. Los conductos de extracción que atraviesen una barrera contra incendios con una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas o más deberán cumplir con una de las siguientes especificaciones:
(1) Envueltos o recubiertos con materiales listados o aprobados que tengan una clasificación de resistencia al fuego igual a la de la barrera contra incendios por 10 pies (3048 mm) del conducto a cada lado de la barrera contra incendios, incluyendo los soportes del conducto dentro de este tramo.
(2) Construidos con materiales y soportes que tengan una clasificación mínima de resistencia al fuego igual a la de la barrera contra incendios.
(3) Encerrados en un conducto vertical (shaft) construido con material que tenga una clasificación de resistencia al fuego igual a la de la barrera contra incendios por 10 pies (3048 mm) del conducto a cada lado de la barrera contra incendios, sin entradas al conducto dentro de esta distancia, y la entrada y salida del conducto al conducto vertical (shaft) está protegida conforme a la Sección 506.3.2. [NFPA 91:4.2.12]

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

506.3.2 Protección. Los conductos de extracción que atraviesen barreras contra incendios de cualquier clasificación de resistencia al fuego deberán protegerse sellando el espacio alrededor del conducto con un material cortafuego listado o aprobado que tenga una clasificación de resistencia al fuego igual a la clasificación de la barrera contra incendios.

[NFPA 91:4.2.13]

506.4 Condensado.

506.4 Condensado. Las uniones en la construcción de conductos deberán ser herméticas cuando el sistema de transporte contenga vapores o líquidos condensables en suspensión. [NFPA 91:4.3.6.1]

506.4.1 Drenaje. Se deberán hacer disposiciones para el drenaje del condensado en los puntos bajos del conducto. [NFPA 91:4.3.6.2]

**506.5 Accesorios.** Los accesorios en sistemas de Clase 2, 3 y 4 deberán tener un…

Las derivaciones deberán conectarse a los conductos principales en el extremo mayor de las transiciones en un ángulo que no exceda los 45 grados (0.79 rad).

Excepto para conductos usados para transportar vapores no corrosivos sin partículas, se deberán proporcionar registros accesibles cada 10 pies (3048 mm) y en los cambios de dirección. También se deberán proporcionar aberturas de acceso para el acceso a rociadores y otros equipos dentro del conducto que requieran mantenimiento.

506.6 Ventilación para explosiones. Los conductos que transportan polvos explosivos

506.6 Ventilación para Explosiones. Los conductos que transportan polvos explosivos deberán contar con ventilas para explosiones, aberturas protegidas por válvulas oscilantes anti-retroceso de llama, o diafragmas de ruptura. Las aberturas para aliviar fuerzas explosivas deberán ubicarse fuera del edificio. Cuando los dispositivos de alivio no puedan proporcionar un alivio de presión suficiente, los conductos deberán diseñarse para soportar una presión interna no menor a 100 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (689 kPa).

Cuando una habitación o edificio contenga un riesgo de explosión de polvo que sea externo al equipo protegido, según se define en NFPA 654, dichas áreas deberán contar con ventilación para deflagración hacia un lugar seguro en el exterior.

Los sistemas que extraen mezclas explosivas deberán estar protegidos por un sistema aprobado de alivio de explosiones conforme a NFPA 69.

**506.7 Soportes.** Los soportes deberán ser de materiales incombustibles, y la…

506.8 Protección contra incendios.

506.8 Protección contra incendios. Se deberán instalar rociadores u otros dispositivos de protección contra incendios dentro de conductos que tengan una dimensión transversal que exceda las 10 pulgadas (254 mm) cuando el conducto transporte vapores o humos inflamables. Los rociadores se instalarán a intervalos de 12 pies (3658 mm) en conductos horizontales y en los cambios de dirección. En tramos verticales, los rociadores se instalarán en la parte superior y en niveles alternos de piso.

506.8.1 Cargas. Los soportes de los conductos deberán diseñarse para soportar el peso del conducto medio lleno de material. Cuando se proporcione protección con rociadores o se realice la limpieza del conducto, el diseño del soporte deberá incluir el peso de cualquier acumulación líquida esperada. Los soportes de los conductos deberán diseñarse para evitar colocar cargas sobre el equipo conectado. [NFPA 91:4.6.1 – 4.6.3]

506.8.2 Corrosión. Los colgadores y soportes expuestos a atmósferas corrosivas deberán ser resistentes a dichas atmósferas corrosivas. [NFPA 91:4.6.4]

506.8.3 Vibración y esfuerzo. Para evitar vibración y esfuerzo en el conducto, los colgadores y soportes deberán estar firmemente sujetos al edificio o estructura. [NFPA 91:4.6.5]

506.8.4 Expansión y contracción. Los colgadores y soportes deberán diseñarse para permitir la expansión y contracción. [NFPA 91:4.6.6]

**506.9 Protección contra Daños Físicos.** Los conductos y el equipo de extracción…

**506.10 Espacios Libres de Conductos.** A menos que existan las condiciones…

506.10.1 Protección Proporcionada. Cuando el material combustible almacenado o la construcción combustible estén protegidos del sistema de conductos mediante el uso de materiales o productos listados para fines de protección, el espacio libre deberá mantenerse de acuerdo con esas listas. [NFPA 91:4.7.1.1]

506.10.2 Sistemas que Transportan Materiales Combustibles. A menos que existan las condiciones estipuladas en la Sección 506.10.3, todos los sistemas de conductos y sus componentes que manejen materiales combustibles deberán tener un espacio libre no menor a 18 pulgadas (457 mm) de materiales combustibles almacenados o construcción combustible. [NFPA 91:4.7.2]

506.10.3 Permiso para Reducción de Espacio Libre. Cuando el sistema de conductos opere a 140°F (60°C) o menos y esté equipado con un sistema automático de extinción aprobado diseñado para el peligro específico, se permitirá reducir el espacio libre a 6 pulgadas (152 mm) de materiales combustibles y [1] ⁄ 2 de pulgada (12.7 mm) de construcción combustible. [NFPA 91:4.7.2.1]

506.10.4 Incremento de Espacios Libres. Todos los sistemas de conductos y sus componentes que operen a temperaturas superiores a 140°F (60°C) deberán tener espacios libres de materiales combustibles almacenados o construcción combustible no menores a los indicados en la Tabla 506.10.4. [NFPA 91:4.7.3]

TABLA 506.10.4

ESPACIOS LIBRES MÍNIMOS BÁSICOS A SUPERFICIES NO PROTEGIDAS

[NFPA 91: TABLA 4.7.3]

TEMPERATURA DEL GAS EN EL CONDUCTO DIMENSIÓN MAYOR DEL CONDUCTO (pulgadas) ESPACIO LIBRE (pulgadas)


140°F – 600°F incl.
8 8


140°F – 600°F incl.
>8 12


>600°F – 900°F incl.
8 18


>600°F – 900°F incl.
>8 24

>900°F
Todos los conductos revestidos con
refractario
24

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C=(°F-32)/1.8

SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

506.10.4.1 Temperaturas superiores a 900°F. Los conductos que manejen materiales a temperaturas superiores a 900°F (482°C) deberán estar revestidos con material refractario o equivalente. [NFPA 91:4.7.3.1]

506.10.4.2 Reducción de Espacio Libre. Cuando los materiales combustibles almacenados o la construcción combustible estén protegidos del sistema de conductos conforme a la Sección 506.11, se permitirá reducir el espacio libre establecido en la Tabla 506.10.4 conforme a la Tabla 506.11, pero no a menos de lo especificado en la Sección 506.10. [NFPA 91:4.7.3.2]

**506.11 Métodos para la Reducción de la Separación.** Se permitirá proteger el…

506.11.1 Separadores y Ataduras. Los separadores y ataduras para los materiales de protección deberán ser de material incombustible y no deberán instalarse en el lado del conducto del sistema de protección. [NFPA 91:4.7.4.2]

506.11.2 Aislamiento de Lana Mineral en Paneles. Los paneles de lana mineral (manta o tablero) deberán tener una densidad mínima de 8 libras por pie cúbico (lb/ft [3]) (128 kg/m [3]) y un punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C). [NFPA 91:4.7.4.3]

506.11.3 Tablero Aislante. El tablero aislante utilizado como parte de un sistema de reducción de separación deberá cumplir con los siguientes criterios:

(1) Tener una conductividad térmica de 1 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit [Btu•in/(h•ft [2] - °F)] [0.14 W/(m•K)] o menos.

(2) Estar formado de material incombustible. [NFPA 91:4.7.4.4]

506.11.4 Conducto y Escudo Térmico. En todos los sistemas de reducción de separación, se deberá proporcionar un espacio libre de al menos 1 pulgada (25.4 mm) entre el conducto y el escudo térmico. [NFPA 91:4.7.4.5]

506.11.5 Escudo Térmico y Superficie Combustible. Al usar sistemas de reducción de separación que incluyen un espacio de aire, se deberá proporcionar un espacio libre de al menos 1 pulgada (25.4 mm) entre el escudo térmico y la superficie combustible. [NFPA 91:4.7.4.6]

506.11.6 Reducción de Separación con Espacios de Aire. Al usar sistemas de reducción de separación que incluyen un espacio de aire entre la superficie combustible y el medio de protección seleccionado, se deberá proporcionar circulación de aire mediante uno de los métodos indicados en las Secciones 506.11.6.1 a 506.11.6.3. [NFPA 91:4.7.4.7]

506.11.6.1 Circulación de Aire. Se permitirá que la circulación de aire se proporcione dejando todos los bordes del sistema de protección abiertos con al menos un espacio de aire de 1 pulgada (25.4 mm). [NFPA 91:4.7.4.7.1]

506.11.6.2 Pared Plana Única. Si el medio de protección está montado en una pared plana única alejada de esquinas, se permitirá que la circulación de aire se proporcione mediante una de las siguientes opciones:

(1) Dejar abiertos solo los bordes superior e inferior para la circulación manteniendo el espacio de aire de 1 pulgada (25.4 mm).

(2) Dejar abiertos el borde superior y ambos bordes laterales para la circulación manteniendo el espacio de aire de 1 pulgada (25.4 mm). [NFPA 91:4.7.4.7.2]

506.11.6.3 Protección Térmica. Se permitirá que la protección térmica que cubre dos paredes en una esquina esté abierta en los bordes superior e inferior con al menos un espacio de aire de 1 pulgada (25.4 mm). [NFPA 91:4.7.4.7.3]

TABLA 506.11

REDUCCIÓN DE LA SEPARACIÓN DEL CONDUCTO CON FORMAS ESPECIFICADAS DE PROTECCIÓN

[NFPA 91: TABLA 4.7.4]

FORMA DE PROTECCIÓN* REDUCCIÓN MÁXIMA PERMITIDA EN LA SEPARACIÓN (porcentaje) Col3
FORMA DE PROTECCIÓN* COMO PROTECTOR DE PARED O
SUPERFICIE VERTICAL
COMO PROTECTOR DE TECHO O
SUPERFICIE HORIZONTAL
Muro de mampostería de 3 1⁄2 pulgadas de espesor sin espacio de aire ventilado 33 Ninguna
Tablero aislante incombustible de 1⁄2 pulgada de espesor sobre paneles de fibra de vidrio o lana mineral de 1 pulgada sin espacio de aire ventilado 50 33
Lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre 24) sobre paneles de fibra de vidrio o lana mineral de 1 pulgada reforzados con alambre, o equivalente en la cara posterior con al menos 1 pulgada de espacio de aire 66 66
Muro de mampostería de 3 1⁄2 pulgadas (90 mm) de espesor con al menos 1 pulgada de espacio de aire 66 Ninguna
Lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre 24) con al menos 1 pulgada de espacio de aire 66 50
Tablero aislante incombustible de 1⁄2 pulgada de espesor con al menos 1 pulgada de espacio de aire 66 50
Lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre 24) con espacio de aire ventilado sobre lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre 24) con al menos 1 pulgada de espacio de aire 66 50
Paneles de fibra de vidrio o lana mineral de 1 pulgada intercalados entre dos láminas metálicas de 0.024 pulgadas (calibre 24) con al menos 1 pulgada de espacio de aire 66 50

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

  • La reducción de separación se aplica y cubre todas las superficies combustibles dentro de la distancia especificada como separación requerida sin protección en la Tabla 506.10.4.

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

Parte II - Campanas Comerciales y Ventilación de Cocina

507.0 Requisitos Generales.

507.0 Requisitos Generales.

**507.1 Sistemas de extracción.** Los sistemas de extracción que sirven a campanas Tipo…

507.2 Requisitos del sistema de escape para campana tipo I.

507.2 Requisitos del Sistema de Extracción de Campana Tipo I.
El equipo de cocina utilizado en procesos que producen humo o vapores cargados de grasa deberá estar equipado con un sistema de extracción que cumpla con todos los requisitos de equipo y desempeño de este capítulo. [NFPA 96:4.1.1] Todo dicho equipo y su desempeño deberán mantenerse conforme a los requisitos de este capítulo durante todos los períodos de operación del equipo de cocina. [NFPA 96:4.1.2] El siguiente equipo deberá mantenerse en condiciones operativas:

(1) Equipo de cocina

(2) Campanas

(3) Conductos (si aplica)

(4) Ventiladores

(5) Equipo de extinción de incendios

(6) Equipo especial de control de efluentes o energía [NFPA 96:4.1.3]

El mantenimiento y las reparaciones deberán realizarse en todos los componentes con la frecuencia necesaria para mantener buenas condiciones de funcionamiento. [NFPA 96:4.1.3.1]

507.2.1 Flujo de aire. Se deberá mantener todo el flujo de aire.
[NFPA 96:4.1.4]

507.2.2 Responsabilidad. La responsabilidad de la inspección, prueba, mantenimiento y limpieza del control de ventilación y protección contra incendios de las operaciones comerciales de cocina, incluidos los aparatos de cocina, recaerá en última instancia en el propietario del sistema, siempre que esta responsabilidad no haya sido transferida por escrito a una empresa administradora, inquilino u otra parte.
[NFPA 96:4.1.5]

507.2.3 Equipo de Cocina con Combustible Sólido. Todo equipo de cocina con combustible sólido deberá cumplir con los requisitos de la Sección 517.0. [NFPA 96:4.1.6]

507.2.4 Aplicaciones Multitenant. Las aplicaciones multitenant requerirán la cooperación concertada en el diseño, instalación, operación y responsabilidades de mantenimiento por parte de los inquilinos y del propietario del edificio. [NFPA 96:4.1.7]

507.2.5 Superficies Interiores. Todas las superficies interiores del sistema de extracción deberán ser accesibles para fines de limpieza e inspección. [NFPA 96:4.1.8]

507.2.6 Uso en Otras Aplicaciones. El equipo de cocina utilizado en concesiones fijas, móviles o temporales, tales como camiones, autobuses, remolques, pabellones, carpas o cualquier forma de recinto techado, deberá cumplir con este capítulo. {NFPA 96:1.1.3}

**507.3 Dispositivos Listados.** Las penetraciones deberán sellarse con dispositivos…

507.3.1 Penetración. Los dispositivos que requieran penetración de una campana Tipo I o conducto de grasa, tales como accesorios de penetración para tuberías y conductos y sujetadores, deberán estar listados conforme a UL 710 o UL 1978. Las costuras, uniones y penetraciones del recinto de la campana deberán cumplir con la Sección 508.3.2. Las costuras, uniones y penetraciones del conducto deberán cumplir con la Sección 510.5.3.

507.4 Distancia libre. Cuando no se requieran recintos, las campanas,

507.4 Espacio libre. Cuando no se requieran recintos, las campanas, dispositivos para la eliminación de grasa, ventiladores de extracción y conductos deberán tener un espacio libre de al menos 18 pulgadas (457 mm) respecto a materiales combustibles, 3 pulgadas (76 mm) respecto a materiales de combustibilidad limitada y 0 pulgadas (0 mm) respecto a materiales no combustibles. [NFPA 96:4.2.1]

507.4.1 Listado. Cuando una campana, conducto o dispositivo para la eliminación de grasa esté listado para espacios libres menores a los requeridos en la Sección 507.4, se permitirán los requisitos del listado. [NFPA 96:4.2.2]

507.4.2 Reducción del espacio libre. Cuando se proporcione un sistema de reducción de espacio libre consistente en lámina metálica de 0.013 pulgadas (0.33 mm) (calibre 28) separada 1 pulgada (25.4 mm) mediante separadores no combustibles, deberá haber un espacio libre mínimo de 9 pulgadas (229 mm) respecto a materiales combustibles. [NFPA 96:4.2.3.1]

507.4.2.1 Paneles de lana mineral o manta de fibra cerámica. Cuando se proporcione un sistema de reducción de espacio libre consistente en lámina metálica de 0.027 pulgadas (0.686 mm) (calibre 22) sobre paneles de lana mineral de 1 pulgada (25.4 mm) o manta de fibra cerámica reforzada con malla metálica o equivalente, separados 1 pulgada (25.4 mm) mediante separadores no combustibles, deberá haber un espacio libre mínimo de 3 pulgadas (76 mm) respecto a materiales combustibles. [NFPA 96:4.2.3.2]

507.4.2.2 Recinto de conducto para grasa aplicado en obra. Cuando se proporcione un sistema de reducción de espacio libre consistente en un material, sistema, producto o método de construcción listado y etiquetado para recintos de conductos para grasa aplicados en obra, específicamente evaluado para tal propósito conforme a ASTM E2336, el espacio libre requerido será conforme al listado. [NFPA 96:4.2.3.3]

507.4.2.3 Espacio libre cero. Se permitirá espacio libre cero respecto a materiales de combustibilidad limitada cuando estén protegidos por uno de los siguientes:

(1) Malla metálica y yeso.

(2) Azulejo cerámico.

(3) Azulejo de cantera.

(4) Otros materiales no combustibles o ensamblajes de materiales no combustibles que estén listados para el propósito de reducir el espacio libre.

(5) Otros materiales y productos que estén listados para el propósito de reducir el espacio libre. [NFPA 96:4.2.3.4]

507.4.3 Integridad del espacio libre. En caso de daño, el material o producto deberá ser reparado y restaurado para cumplir con su listado o requisitos de espacio libre previstos y deberá ser aceptable para la Autoridad Having Jurisdiction (Autoridad Competente). [NFPA 96:4.2.4.1]

507.4.3.1 Incendio. En caso de incendio dentro de un sistema de extracción de cocina, el conducto y su recinto (pozo con clasificación, recinto de conducto para grasa prefabricado o recinto de conducto para grasa aplicado en obra) deberán ser inspeccionados por personal calificado para determinar si el conducto y el método de protección son estructuralmente sólidos, capaces de mantener su función de protección contra incendios y cumplen con este capítulo para operación continua. [NFPA 96:4.2.4.2]

507.4.3.2 Protección requerida. Se deberá proporcionar protección en la pared desde la parte inferior de la campana hasta el piso, o hasta la parte superior del material no combustible que se extienda hasta el piso, al mismo nivel requerido en la Sección 507.4. [NFPA 96:4.2.4.3]

507.4.3.3 Métodos de protección. Los métodos de protección para conductos para reducir el espacio libre deberán aplicarse a la construcción combustible o de combustibilidad limitada, no al conducto mismo. [NFPA 96:4.2.4.4]

507.4.4 Prefabricado. Los recintos de conductos para grasa prefabricados deberán estar protegidos con un sistema de sellado contra penetraciones con clasificación conforme a ASTM E814 o UL 1479 que tenga una clasificación “F” y “T” igual a la clasificación de resistencia al fuego del conjunto que se está penetrando desde el punto en que el conducto atraviesa un techo, pared o piso hasta el terminal de salida. [NFPA 96:4.3.4]

507.4.4.1 Listado. El sistema de protección de conducto para grasa prefabricado deberá estar listado conforme a UL 2221. [NFPA 96:4.3.4.1]

507.4.4.2 Pared simple. Se permitirá que conductos para grasa prefabricados de pared simple listados sean encerrados con material de recinto para conducto para grasa aplicado en obra cuando el material y el conjunto de conducto y material estén listados para esa aplicación e instalados conforme al listado del fabricante del conducto para grasa y sus instrucciones de instalación. [NFPA 96:4.3.4.2]

507.4.4.3 Instalación. El sistema de protección de conducto para grasa prefabricado deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y los requisitos del listado. [NFPA 96:4.3.4.3]

507.4.5 Aplicado en obra. Los recintos de conductos para grasa aplicados en obra deberán estar protegidos con un sistema de sellado contra penetraciones con clasificación conforme a ASTM E814 o UL 1479 que tenga una clasificación “F” y “T” igual a la clasificación de resistencia al fuego del conjunto que se está penetrando. La superficie del conducto para grasa fabricado en obra deberá estar cubierta de manera continua en todos sus lados desde el punto en que el recinto del conducto atraviesa un techo, pared o piso hasta el terminal de salida. El recinto de conducto para grasa aplicado en obra deberá estar listado conforme a ASTM E2336 e instalado conforme a las instrucciones del fabricante y los requisitos del listado. [NFPA 96:4.3.2 – 4.3.2.2]

507.4.6 Tanto aplicado en obra como prefabricado. Los recintos de conductos para grasa aplicados en obra y los recintos de conductos para grasa prefabricados deberán demostrar que proporcionan integridad mecánica y estructural, resiliencia y estabilidad cuando se someten a las condiciones ambientales esperadas del edificio, movimiento del conducto bajo condiciones normales de operación y movimiento del conducto debido a condiciones de incendio. [NFPA 96:4.3.5]

507.4.6.1 Daño físico. Se deberán tomar medidas para prevenir daños físicos a un material o producto utilizado para el propósito de reducir espacios libres.

Excepción: Cuando el conducto esté protegido con un recinto de conducto para grasa aplicado en obra o un recinto de conducto para grasa prefabricado.

507.4.6.2 Especificación. Las especificaciones de material, calibre y construcción del conducto utilizado en las pruebas y listado de recintos de conductos para grasa aplicados en obra y prefabricados deberán incluirse como requisitos mínimos en su documentación de listado e instalación. [NFPA 96:4.3.6]

507.4.6.3 Opciones de espacio libre. Las siguientes opciones de espacio libre para las cuales los recintos de conductos para grasa aplicados en obra y prefabricados han sido evaluados con éxito deberán estar claramente identificadas en su documentación de listado e instalación y en sus etiquetas:

(1) Espacio libre para construcción combustible abierta en las dimensiones solicitadas por el fabricante.

(2) Espacio libre para construcción combustible cerrada en las dimensiones solicitadas por el fabricante, con o sin ventilación especificada.

(3) Espacio libre para pozo con clasificación en las dimensiones solicitadas por el fabricante, con o sin ventilación especificada. [NFPA 96:4.3.7]

507.4.7 Contacto con el edificio y estructura. Se permitirá que un conducto contacte pisos no combustibles, paredes interiores y otras estructuras o soportes no combustibles, pero no deberá estar en contacto en más del 50 por ciento de su área superficial por cada pie lineal de longitud de contacto. [NFPA 96:4.4.1]

507.4.7.1 Protección contra corrosión. Cuando el contacto del conducto deba exceder los requisitos de la Sección 507.4.7, el conducto deberá estar protegido contra la corrosión. [NFPA 96:4.4.2]

507.4.7.2 Espacio libre cero. Cuando el conducto esté listado para espacio libre cero respecto a materiales combustibles o esté protegido con un material o producto listado para el propósito de reducir el espacio libre a cero, se permitirá que el conducto exceda los límites de contacto de la Sección 507.4.7 sin protección adicional contra corrosión. [NFPA 96:4.4.3]

507.4.8 Espacio libre entre conducto y superficies interiores. Los espacios libres entre el conducto y las superficies interiores de los recintos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3. [NFPA 96:4.5]

**507.5 Planos.** Para las operaciones de cocina en edificios, se deberá contar con un…

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

copias de las instrucciones de operación de los subconjuntos y componentes utilizados en el sistema de extracción, incluidos los esquemas eléctricos, deberán mantenerse en las instalaciones y estar disponibles a solicitud de la Autoridad Competente y del personal de mantenimiento. [NFPA 96:4.6.4]

**507.6 Notificación de Cambio.** Si lo requiere la Autoridad Competente, se deberá…

[NFPA 96:4.7]

Se deberá proporcionar a la Autoridad Competente la satisfacción de que el sistema completo de extracción, tal como se aborda en este capítulo, está instalado y operable de acuerdo con el diseño aprobado y las instrucciones de instalación del fabricante.

_**507.7 Descarga de Extractores para Preparación de Productos Farmacéuticos. [OSHPD 1,…

La descarga de los extractores que sirven a la suite de preparación deberá extenderse al menos 7 pies (2134 mm) por encima del techo y descargar verticalmente hacia arriba.
Deberán usarse chimeneas autodesaguables o equivalentes para la protección contra la lluvia.
Estarán prohibidas las campanas de lluvia que desvíen el escape hacia el techo.

**508.0 Campanas Tipo I.**

**508.1 Dónde se requiere.** Las campanas tipo I deberán instalarse en o sobre…

Excepciones:

(1) No se requerirá una campana tipo I para aparatos de cocina que cumplan con UL 197 para emisiones reducidas donde la descarga de grasa no exceda 2.9 E-09 onzas por pulgada cúbica (oz/in [3]) (5.0 E-06 kg/m [3]) cuando se opere con un flujo total de aire de 500 pies cúbicos por minuto (CFM) (236 L/s).

(2) Sistemas de recirculación listados conforme a UL 710B e instalados conforme a la Sección 516.0.

(3) Hornos de combustible sólido que cumplan con UL 2162 y que estén ventilados conforme a las instrucciones del fabricante con sistemas de ventilación que cumplan con UL 103 y UL 1978.

(4) Aparatos de cocina listados y etiquetados con sistemas integrales de extracción descendente que cumplan con la Sección 518.0.

508.2 Conjuntos de campana tipo I listados. Los conjuntos de campana listados

508.2 Conjuntos de Campanas Tipo I Listadas. Los conjuntos de campanas listadas deberán instalarse de acuerdo con los términos de su listado y las instrucciones del fabricante. Los conjuntos de campanas listadas deberán ser probados conforme a UL 710 o equivalente. {NFPA 96:5.4.1, 5.4.2}

508.2.1 Campanas Ultravioletas Listadas. Las campanas ultravioletas listadas deberán instalarse y mantenerse conforme a los términos de su listado y las instrucciones del fabricante. Los sistemas de conductos conectados a campanas ultravioletas deberán cumplir con la Sección 510.0. Las campanas ultravioletas deberán ser probadas y listadas conforme a UL 710. {NFPA 96:5.5 – 5.5.2}

508.2.2 Tecnología de Techo Ventilado Listada. La tecnología de techo ventilado listada deberá instalarse y mantenerse conforme a los términos de su listado y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:5.6]

508.2.3 Construcción de Campanas de Extracción Listadas. Se permitirá que las campanas de extracción listadas, con o sin compuertas de extracción, sean construidas con los materiales requeridos por el listado. [NFPA 96:5.1.6]

508.2.4 Ensamblaje de Campanas de Extracción Listadas. Se permitirá que las campanas de extracción listadas, con o sin compuertas de extracción, sean ensambladas conforme a los requisitos del listado. [NFPA 96:5.1.7]

508.3 Construcción de campanas tipo I. La campana o aquella

508.3 Construcción de Campanas Tipo I. La campana o aquella porción de un medio primario de captación diseñada para recolectar vapores y residuos de cocina deberá estar construida y ser soportada por acero de no menos de 0.048 pulgadas (1.219 mm) (No. 18 MSG) de espesor, acero inoxidable de no menos de 0.036 pulgadas (0.914 mm) (No. 20 MSG) de espesor, u otro material aprobado de resistencia equivalente y resistencia al fuego y a la corrosión. [NFPA 96:5.1.1]

Excepción: Campanas de extracción listadas.

508.3.1 Vapor de Grasa. Los conjuntos de campanas de extracción montadas en pared deberán ajustarse herméticamente contra la pared trasera para no permitir el paso de vapor de grasa detrás de la campana, ni entre la pared trasera y el conjunto de la campana. [NFPA 96:5.1.13]

508.3.2 Costuras, Juntas y Penetraciones. Todas las costuras, juntas y penetraciones del recinto de la campana que dirigen y capturan vapores cargados de grasa y gases de extracción deberán tener una soldadura externa continua y hermética al líquido en el perímetro inferior más externo de la campana. [NFPA 96:5.1.2]

Excepciones:

(1) Se permitirá que las costuras, juntas y penetraciones de la campana estén soldadas internamente, siempre que la soldadura sea lisa o lijada para no atrapar grasa y sea limpiable. [NFPA 96:5.1.3]

(2) Se permitirá que las penetraciones estén selladas con dispositivos listados para tal uso y cuya presencia no afecte la integridad estructural de la campana o del conducto. [NFPA 96:5.1.5]

508.3.2.1 Sellado. Las juntas internas de la campana, costuras, marcos de soporte de filtros y accesorios fijados dentro de la campana deberán estar sellados o de otro modo hechos herméticos a la grasa. [NFPA 96:5.1.4]

508.3.3 Campanas Tipo Ceja. Se permitirá que las campanas tipo ceja sobre hornos de gas o eléctricos tengan un conducto construido según lo requerido en la Sección 510.0 desde la(s) chimenea(s) del horno conectada(s) al dosel de la campana corriente arriba del plénum de extracción, como se muestra en la Figura 508.3.3. [NFPA 96:5.1.8.1]

SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

FIGURA 508.3.3

SECCIÓN TÍPICA DE CAMPANA TIPO CEJA

[NFPA 96: FIGURA 5.1.8.1]

508.3.3.1 Conexión del Conducto. El conducto que conecta la(s) chimenea(s) del horno con el dosel de la campana deberá estar conectado con una soldadura continua o tener una conexión conducto a conducto. [Ver Figura 511.1.2(2) a Figura 511.1.2(4)] [NFPA 96:5.1.8.2]

508.3.4 Aislamiento. Los materiales aislantes distintos del aislamiento eléctrico deberán tener un índice de propagación de llama de 25 o menos, cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723. Los adhesivos o cementos usados en la instalación de materiales aislantes deberán cumplir con los requisitos de esta sección cuando se prueben con el material aislante específico. [NFPA 96:5.1.9, 5.1.10]

508.3.5 Conjuntos de Campanas de Extracción con Plénums Integrados de Aire de Suministro. La construcción y tamaño de los conjuntos de campanas de extracción con plénums integrados de aire de suministro deberán cumplir con los requisitos de la Sección 508.2.3 hasta la Sección 508.3.4 y la Sección 508.5. [NFPA 96:5.3.1]

508.3.5.1 Carcasa Exterior. La construcción de la carcasa exterior o la carcasa interior de extracción deberá cumplir con la Sección 508.2.3 hasta la Sección 508.3.4. [NFPA 96:5.3.2]

508.3.5.2 Carcasa Interior. Cuando la carcasa exterior esté soldada, la carcasa interior deberá ser de construcción hermética a la grasa. [NFPA 96:5.3.3]

508.3.5.3 Compuertas Cortafuego. Se deberá instalar una compuerta activada por fuego en el plénum de aire de suministro en cada punto donde una entrada o salida de conducto de aire de suministro penetre la carcasa soldada continuamente del conjunto. [NFPA 96:5.3.4.1]

508.3.5.3.1 Listado. La compuerta cortafuego deberá estar listada para tal uso o ser parte de una campana de extracción listada con o sin compuerta de extracción. [NFPA 96:5.3.4.2]

508.3.5.3.2 Temperatura de Activación. El dispositivo de activación deberá tener una clasificación máxima de temperatura de 286°F (141°C). [NFPA 96:5.3.4.3]

508.3.5.3.3 Exención. Los plénums de aire de suministro que descarguen aire desde la cara en lugar de desde la parte inferior o hacia la campana de extracción y que estén aislados de la campana de extracción por la carcasa soldada continuamente que se extiende hasta el perímetro inferior más externo de todo el conjunto de la campana no requerirán una compuerta activada por fuego. [NFPA 96:5.3.4.4]

**508.4 Soportes.** Las campanas deberán estar aseguradas en su lugar para resistir las…

**508.5 Tamaño de la Campana.** Las campanas deberán dimensionarse de acuerdo con

la capacidad de flujo de aire conforme a la Sección 508.5.1.1 e instalarse para permitir la eliminación de calor, así como la captura y eliminación de vapores cargados de grasa conforme a la Sección 511.2.2.

508.5.1 Tamaño y Ubicación de la Campana. Para campanas comerciales tipo dosel, el borde interior de la misma deberá sobresalir o extenderse una distancia horizontal no menor a 6 pulgadas (152 mm) más allá del borde de la superficie de cocción en los lados abiertos, y la distancia vertical entre el labio de la campana y la superficie de cocción no deberá exceder de 4 pies (1219 mm).

Excepción: Las campanas de extracción listadas deberán instalarse conforme a los términos de sus listados y las instrucciones de instalación del fabricante.

508.5.1.1 Capacidad de las Campanas. Las campanas comerciales tipo dosel deberán extraer a través de la campana una cantidad de aire no menor a la determinada por la aplicación conforme a las Secciones 508.5.1.2 a 508.5.1.5. La cantidad de extracción será el flujo neto de extracción de la campana determinado conforme a la Ecuación 508.5.1.1. El nivel de servicio para la campana será el nivel de servicio del equipo que tenga el nivel más alto (más pesado) de servicio instalado debajo de la campana.

Excepción: Campanas de extracción listadas instaladas conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

E NET = E HOODMA ID (Ecuación 508.5.1.1)

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

Donde:

E NET = extracción neta de la campana, CFM.

E HOOD = extracción total de la campana, CFM.

MA ID = aire de reposición, descarga interna, CFM.

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

508.5.1.2 Equipos de Cocina de Servicio Extra-Pesado. El flujo mínimo neto de aire para campanas usadas con equipos de cocina de combustible sólido como carbón, briquetas y mezquite para proporcionar la fuente de calor para la cocción deberá ser conforme a la Tabla 508.5.1.2.

TABLA 508.5.1.2

FLUJO DE AIRE PARA EQUIPOS DE COCINA DE SERVICIO EXTRA-PESADO

TIPO DE CAMPANA FLUJO DE AIRE (pies cúbicos por minuto
por pie lineal de campana)


Estante trasero/pasarela
No permitido

Campana doble isla (por lado)
550


Ceja
No permitido


Campana isla simple
700

Campana montada en pared
550

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

508.5.1.3 Equipos de Cocina de Servicio Pesado. El flujo mínimo neto de aire para campanas usadas con equipos de cocina tales como asadores a gas con quemador inferior, asadores a gas de cadena (transportador), estufas wok eléctricas y a gas, y asadores eléctricos y a gas con quemador superior (verticales) deberá ser conforme a la Tabla 508.5.1.3.

TABLA 508.5.1.3

FLUJO DE AIRE PARA EQUIPOS DE COCINA DE SERVICIO PESADO

TIPO DE CAMPANA FLUJO DE AIRE (pies cúbicos por minuto
por pie lineal de campana)


Estante trasero/pasarela
400


Campana doble isla (por lado)
400

Ceja
No permitido

Campana isla simple
600


Campana montada en pared
400

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min,

1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

508.5.1.4 Equipos de Cocina de Servicio Medio. El flujo mínimo neto de aire para campanas usadas con equipos de cocina tales como estufas eléctricas y a gas con superficie caliente, estufas a gas con quemadores abiertos (con o sin horno), planchas eléctricas y a gas, planchas dobles eléctricas y a gas, freidoras eléctricas y a gas (incluyendo freidoras de grasa profunda abiertas, freidoras para donas, freidoras tipo caldera, freidoras para totopos y freidoras a presión), ahumadores eléctricos y a gas, y hornos para pizza con transportador eléctricos y a gas deberá ser conforme a la Tabla 508.5.1.4.

TIPO DE CAMPANA FLUJO DE AIRE (pies cúbicos por minuto
por pie lineal de campana)

Estante trasero/pasarela
300

Campana doble isla (por lado)
300


Ceja
250


Campana isla simple
500

Campana montada en pared
300

TABLA 508.5.1.5

FLUJO DE AIRE PARA EQUIPOS DE COCINA DE SERVICIO LIGERO

TIPO DE CAMPANA FLUJO DE AIRE (pies cúbicos por minuto
por pie lineal de campana)

Estante trasero/pasarela
250
Campana doble isla (por lado) 250


Ceja
250


Campana isla simple
400


Campana montada en pared
200

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min,

1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

508.5.2 Campanas No Tipo Dosel. Las campanas comerciales de cocina no tipo dosel deberán instalarse y dimensionarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante, y a las Secciones 508.5.2.1 y 508.5.2.2.

Excepción: Conjuntos de campanas listadas diseñadas e instaladas específicamente para el uso previsto.

508.5.1.5 Equipos de Cocina de Servicio Ligero. El flujo mínimo neto de aire para campanas usadas con equipos de cocina tales como hornos a gas y eléctricos (incluyendo estándar, para hornear, rostizar, giratorio, retermalización, convección, combinación convección/vapor, rostizador, horno de transporte para hornear/acabar, de piso y para pastelería), estufas con elementos discretos (con o sin horno), calderas con chaqueta de vapor eléctricas y a gas menores de 20 galones (76 L), cocedores de pasta eléctricos y a gas, vaporeras compartimentadas eléctricas y a gas (tanto a presión como atmosféricas), fundidores de queso eléctricos y a gas, sartenes inclinables eléctricas y a gas (cazuelas para brasear), rostizadores eléctricos y a gas, y salamandras eléctricas y a gas deberán ser conforme a la Tabla 508.5.1.5.

TABLA 508.5.1.4

FLUJO DE AIRE PARA EQUIPOS DE COCINA DE SERVICIO MEDIO

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min,

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

508.5.2.1 Instalación. Las campanas comerciales de cocina no tipo dosel deberán instalarse con el borde de la campana a no más de 1 pie (305 mm) del borde de la superficie de cocción, y la distancia vertical entre el labio de la campana y la superficie de cocción no deberá exceder de 3 pies (914 mm).

508.5.2.2 Capacidad. Además de otros requisitos para campanas especificados en esta sección, el volumen de aire que se extraiga a través de una campana no tipo dosel hacia el sistema de ductos no deberá ser menor a 300 pies cúbicos por minuto por pie lineal [(ft [3] /min)/ft)] [0.464 (m [3] /s)/m] del equipo de cocina. Las campanas y filtros de extracción no tipo dosel listados deberán dimensionarse e instalarse conforme a los términos de su listado y las instrucciones de instalación del fabricante.

508.5.3 Etiquetado. Las campanas Tipo I deberán llevar una etiqueta que indique la tasa de flujo de extracción en pies cúbicos por minuto por pie lineal [(m [3] /s)/m].

**508.6 Conjuntos de Campanas para Combustible Sólido.** Cuando se utilice equipo de…

**508.7 Salidas de Escape.** Una salida de escape dentro de una campana no listada…

**509.0 Dispositivos de Eliminación de Grasa en Campanas.**

**509.1 Dispositivos para la Eliminación de Grasa.** Se deberán proporcionar filtros de…

509.1.1 Filtros de Grasa, Tipo Malla. No se deberán usar filtros de malla a menos que hayan sido evaluados como parte integral de una campana extractora listada o listados en conjunto con un filtro primario conforme a UL 1046. {NFPA 96:6.1.3}

509.2 Instalación. La distancia entre el sistema de extracción de grasa

509.2 Instalación. La distancia entre el dispositivo de extracción de grasa y la superficie de cocción será lo mayor posible, pero no menor de 18 pulgadas (457 mm). [NFPA 96:6.2.1.1]

509.2.1 Distancia Vertical. Cuando se utilicen dispositivos de extracción de grasa en conjunto con parrillas de combustible sólido o tipo combustible sólido, incluyendo parrillas de carbón calentadas por gas o eléctricamente, se mantendrá una distancia vertical mínima de 4 pies (1219 mm) entre el borde inferior del dispositivo de extracción de grasa y la superficie de cocción. [NFPA 96:6.2.1.2]

Excepciones:

(1) Para equipos de cocina sin llama expuesta y donde los gases de combustión evaden los dispositivos de extracción de grasa, se permitirá reducir la distancia vertical mínima a no menos de 6 pulgadas (152 mm). [NFPA 96:6.2.1.3]

(2) Cuando un dispositivo de extracción de grasa esté listado para distancias de separación menores a las requeridas en la Sección 509.2 y la Sección 509.2.1, se permitirán los requisitos de la lista. [NFPA 96:6.2.1.4]

(3) Los dispositivos de extracción de grasa suministrados como parte de conjuntos de campanas listadas se instalarán conforme a los términos de la lista y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:6.2.1.5]

509.2.2 Protección del Dispositivo de Extracción de Grasa. Cuando la distancia entre el dispositivo de extracción de grasa y la salida del conducto del aparato (fuente de calor) sea menor de 18 pulgadas (457 mm), los dispositivos de extracción de grasa deberán estar protegidos de las salidas de gases de combustión y de la incidencia directa de llama que ocurra durante la operación normal de aparatos de cocina que produzcan altas temperaturas en los gases de combustión. [NFPA 96:6.2.2.1]

509.2.2.1 Instalación. Esta protección podrá realizarse mediante la instalación de una placa deflectora de acero o acero inoxidable entre la fuente de calor y el dispositivo de extracción de grasa. [NFPA 96:6.2.2.2]

509.2.2.2 Tamaño y Ubicación. La placa deflectora deberá tener un tamaño y ubicación tales que las llamas o gases de combustión recorran una distancia no menor de 18 pulgadas (457 mm) desde la fuente de calor hasta el dispositivo de extracción de grasa. [NFPA 96:6.2.2.3]

509.2.2.3 Separación. La placa deflectora deberá ubicarse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) del dispositivo de extracción de grasa. [NFPA 96:6.2.2.4]

509.2.3 Filtros de Grasa. Los filtros de grasa deberán estar listados y construidos de acero u otro material incombustible, y deberán ser de construcción rígida que no se deforme ni aplaste bajo operación normal, manipulación, limpieza o reemplazo. [SFM] Para aplicaciones listadas en la Sección 1.11.0 reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos (Office of the State Fire Marshal), los filtros de grasa deberán ser Clase I cuando se prueben conforme al método de prueba en el Título 24, Parte 12, Capítulo 12-71, Norma SFM 12-71-1.

509.2.3.1 Disposición. Los filtros de grasa deberán disponerse de modo que todo el aire de escape pase a través de los filtros de grasa. [NFPA 96:6.2.3.4]

509.2.3.2 Accesibilidad. Los filtros de grasa deberán ser fácilmente accesibles para su remoción. [NFPA 96:6.2.3.5]

509.2.3.3 Instalación en Ángulo. Los filtros de grasa deberán instalarse en un ángulo no menor de 45 grados (0.79 rad) respecto a la horizontal. [NFPA 96:6.2.3.6]

509.2.3.4 [DPH] Los filtros de grasa deberán ser Clase I cuando se prueben conforme al método de prueba en

SFM 12-71-1.

509.2.4 Bandejas para Goteo de Grasa. Los filtros de grasa deberán estar equipados con una bandeja para goteo de grasa debajo de sus bordes inferiores. [NFPA 96:6.2.4.1]

509.2.4.1 Tamaño e Inclinación. Las bandejas para goteo de grasa deberán mantenerse al tamaño mínimo necesario para recolectar la grasa. Las bandejas para goteo de grasa deberán tener una inclinación para drenar hacia un recipiente metálico cerrado con una capacidad que no exceda 1 galón (4 L). [NFPA 96:6.2.4.2, 6.2.4.3]

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

509.2.5 Orientación del Filtro de Grasa. Los filtros de grasa que requieran una orientación específica para drenar la grasa deberán estar claramente designados en la cara del filtro de modo que sea visible con el filtro instalado, o la campana o filtro deberá estar construido de modo que los filtros no puedan instalarse en una orientación incorrecta. [NFPA 96:6.2.5]

**509.3 Dispositivos para la eliminación de grasa de combustible sólido.** Cuando se…

se proporcionen dispositivos para la eliminación de grasa en equipos de cocina de combustible sólido, dichos dispositivos deberán cumplir con la Sección 517.0.

**510.0 Sistemas de Conductos de Escape.**

**510.1 General.** Los conductos no deberán atravesar muros cortafuegos.

[NFPA 96:7.1.1]

510.1.1 Riesgos de Incendio. Todos los conductos deberán conducir directamente al exterior del edificio, de modo que no aumenten indebidamente ningún riesgo de incendio. [NFPA 96:7.1.2]

510.1.2 Interconexión. Los sistemas de conductos no deberán estar interconectados con ningún otro sistema de ventilación o extracción del edificio. [NFPA 96:7.1.3]

510.1.3 Instalación de Conductos. Todos los conductos deberán instalarse con una pendiente mínima de ¼ de pulgada por pie lineal (20.8 mm/m) en tramos horizontales de hasta 75 pies (22 860 mm) y una pendiente mínima de 1 pulgada por pie lineal (83.2 mm/m) en tramos horizontales mayores de 75 pies (22 860 mm). Se permitirá que los conductos de grasa prefabricados se instalen con una pendiente menor conforme a la certificación y las instrucciones del fabricante. Todos los conductos horizontales deberán contar con acceso conforme a la Sección 510.3.3.

Se deberán proporcionar desagües en los puntos bajos de los conductos horizontales. Cuando se proporcionen, los desagües deberán estar soldados de manera continua al conducto de extracción o conforme a los términos de la certificación y el manual de instalación del fabricante.

Todos los conductos deberán instalarse sin formar depresiones ni trampas. En sistemas de colectores (conducto común), el extremo más bajo del conducto principal deberá conectarse a ras en la parte inferior con el conducto ramal. [NFPA 96:7.1.5 – 7.1.5.5]

510.1.4 Accesibilidad. Las aberturas requeridas para la accesibilidad deberán cumplir con la Sección 510.3 hasta la Sección 510.3.2. [NFPA 96:7.1.6]

510.1.5 Señalización. En todos los paneles de acceso deberá colocarse un letrero con el siguiente texto:

PANEL DE ACCESO – NO OBSTRUIR [NFPA 96:7.1.7]

510.1.6 Refuerzos y Soportes. Los refuerzos y soportes de los conductos deberán ser de material incombustible, fijados de forma segura a la estructura y diseñados para soportar cargas gravitacionales y laterales dentro de las limitaciones de esfuerzo del código de construcción. Los pernos, tornillos, remaches y otros sujetadores mecánicos no deberán penetrar las paredes de los conductos.

510.1.7 Sistemas de Conductos de Extracción Tipo I. Los conductos de grasa certificados deberán instalarse conforme a los términos de su certificación y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:7.1.8]

510.1.8 Sistema Independiente de Conductos de Grasa. Los sistemas de extracción Tipo I, ya sean individuales o combinados, deberán ser independientes de otros sistemas de extracción.

**510.2 Espacio libre.** El espacio libre entre conductos y materiales combustibles se…

510.3 Aberturas. Se deberán proporcionar aberturas en los lados o

510.3 Aberturas. Se deberán proporcionar aberturas en los lados o en la parte superior del conducto, según sea más accesible, y en los cambios de dirección. Las aberturas deberán estar protegidas por un acceso aprobado, construido e instalado conforme a los requisitos de la Sección 510.3.7. [NFPA 96:7.3.1, 7.3.2]

Excepción: No se requerirán aberturas en las porciones del conducto que sean accesibles desde la entrada o salida del conducto.

[NFPA 96:7.3.3]

510.3.1 Panel de acceso. Para campanas con compuertas en el collar de extracción o suministro, se deberá proporcionar un panel de acceso para limpieza e inspección en el conducto o en la campana dentro de 18 pulgadas (457 mm) de la compuerta. [NFPA 96:7.3.4]

Excepción: Compuertas que sean accesibles desde debajo de la campana.

510.3.2 Acceso para limpieza e inspección. Los ventiladores de extracción con conductos conectados a ambos lados deberán tener acceso para limpieza e inspección dentro de 3 pies (914 mm) de cada lado del ventilador. Los ventiladores de extracción montados en pared deberán tener acceso para limpieza e inspección dentro de 3 pies (914 mm) del ventilador de extracción. [NFPA 96:7.3.8, 7.3.9]

510.3.3 Conductos horizontales. En conductos horizontales, se deberá proporcionar al menos una abertura de 20 pulgadas por 20 pulgadas (508 mm por 508 mm) para el ingreso del personal. [NFPA 96:7.4.1.1]

510.3.3.1 Limpieza. Cuando no sea posible una abertura del tamaño especificado en la Sección 510.3.3, se deberán proporcionar aberturas lo suficientemente grandes para permitir una limpieza exhaustiva a intervalos de 12 pies (3658 mm). [NFPA 96:7.4.1.2]

510.3.3.2 Acceso seguro y plataforma de trabajo. Si no es fácilmente accesible desde una escalera de mano de 10 pies (3048 mm), las aberturas en sistemas horizontales de conductos para grasa deberán contar con acceso seguro y una plataforma de trabajo. [NFPA 96:7.4.1.3]

510.3.3.3 Soporte. Los sistemas de soporte para sistemas horizontales de conductos para grasa de 24 pulgadas (610 mm) o más en cualquier dimensión transversal deberán estar diseñados para soportar el peso del conducto más 800 libras (362.9 kg) en cualquier punto del sistema de conductos. [NFPA 96:7.4.1.4]

510.3.4 Conductos verticales. En conductos verticales donde sea posible el ingreso de personal, se deberá proporcionar acceso en la parte superior del elevador vertical para facilitar el descenso. [NFPA 96:7.4.2.1]

510.3.4.1 Acceso. Cuando no sea posible el ingreso de personal, se deberá proporcionar acceso adecuado para limpieza en cada piso. [NFPA 96:7.4.2.2]

510.3.4.2 Acceso seguro y plataforma de trabajo. Si no es fácilmente accesible desde el piso o una escalera de mano de 10 pies (3048 mm), las aberturas en conductos verticales para grasa deberán contar con acceso seguro y una plataforma de trabajo. [NFPA 96:7.4.2.3]

510.3.5 Conductos no listados. En conductos no listados, el borde de la abertura deberá estar a no menos de 1 1⁄2 pulgadas (38 mm) de todos los bordes exteriores del conducto o de las soldaduras. [NFPA 96:7.4.1.5]

510.3.6 Paneles de acceso. Los paneles de acceso deberán ser del mismo material y espesor que el conducto. Los paneles de acceso deberán tener una junta o sellador clasificado para 1500°F (816°C) y deberán ser herméticos a la grasa. Los sujetadores, tales como pernos, espárragos de soldadura, pestillos o tuercas de mariposa, usados para asegurar los paneles de acceso deberán ser de acero al carbono o acero inoxidable y no deberán penetrar las paredes del conducto. [NFPA 96:7.4.3.1 – 7.4.3.3]

510.3.6.1 Conductos para grasa listados. Los conjuntos de puertas de acceso para conductos para grasa listados (paneles de acceso) deberán instalarse conforme a los términos de la lista y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:7.4.3.4]

510.3.6.2 Dentro de un recinto. Cuando las aberturas estén ubicadas en conductos dentro de un recinto, el panel de acceso, incluidos sus componentes, deberá tener la misma clasificación de resistencia al fuego que el recinto.

510.3.7 Dispositivos del sistema de protección contra incendios. Se deberán proporcionar aberturas para la instalación, mantenimiento e inspección de dispositivos listados del sistema de protección contra incendios y para la limpieza de conductos en conductos y recintos, conforme a los requisitos de la Sección 510.3 hasta la Sección 510.3.2 y la Sección 510.7.7.

Las aberturas en el recinto requeridas para alcanzar los paneles de acceso en el sistema de conductos deberán ser lo suficientemente grandes para permitir la remoción del panel de acceso a través de la abertura del recinto. [NFPA 96:7.4.4.1 – 7.4.4.2]

**510.4 Conductos de Grasa Listados.** Los conductos de grasa listados deberán ser…

510.4.1 Conductos de Grasa Prefabricados. Se permitirá que los conductos de grasa prefabricados conforme a UL 1978 incorporen uniones no soldadas de acuerdo con sus listados.

**510.5 Otros conductos para grasa.** Otros conductos para grasa deberán cumplir con…

510.5.1 Materiales. Los conductos deberán estar construidos y soportados por acero al carbono de no menos de 0.060 pulgadas (1.524 mm) (No. 16 MSG) de espesor o acero inoxidable de no menos de 0.048 pulgadas (1.219 mm) (No. 18 MSG) de espesor. [NFPA 96:7.5.1.1]

510.5.2 Conductos para grasa prefabricados. Se permitirá que los conductos para grasa prefabricados listados conforme a UL 1978 utilicen materiales conforme a su listado. {NFPA 96:7.5.1.2}

510.5.3 Instalación. Todas las costuras, uniones, penetraciones y conexiones de collarín de conducto a campana deberán tener una soldadura externa continua e impermeable. [NFPA 96:7.5.2.1]

Excepciones:

(1) Se permitirá que los conductos para grasa prefabricados listados conforme a UL 1978 incorporen construcción de uniones no soldadas conforme a sus listados. {NFPA 96:7.5.2.1.1}

(2) Las conexiones de collarín de conducto a campana como se muestra en la Figura 510.5.3 no requerirán una soldadura externa continua e impermeable. [NFPA 96:7.5.2.2]

(3) Se permitirá que las penetraciones sean selladas por otros dispositivos listados que hayan sido probados para ser a prueba de grasa y evaluados bajo las mismas condiciones de severidad de fuego que la campana o el recinto de extractores de grasa listados, y cuya presencia no afecte la integridad estructural de la campana o conducto. [NFPA 96:7.5.2.3]

(4) Se permitirá la soldadura interna, siempre que la unión esté formada o lijada lisa y sea fácilmente accesible para inspección. [NFPA 96:7.5.2.4]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C = (°F-32)/1.8

FIGURA 510.5.3

CONEXIÓN PERMITIDA DE COLLARÍN DE CONDUCTO A CAMPANA

[NFPA 96: FIGURA 7.5.2.2]

510.5.3.1 Prueba de fugas en conductos. Antes del uso o encubrimiento de cualquier parte de un sistema de conductos para grasa, se deberá realizar una prueba de fugas para determinar que todas las uniones y costuras soldadas sean impermeables. [NFPA 96:7.5.2.1.2]

510.5.3.2 Conexión soldada de conductos. Las conexiones aceptables de conducto a conducto serán las siguientes:

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

(1) Unión telescópica, como se muestra en la Figura 510.5.3.2(1).

(2) Unión tipo campana, como se muestra en la Figura 510.5.3.2(2).

(3) Brida con soldadura en el borde, como se muestra en la Figura 510.5.3.2(3).

(4) Brida con soldadura de solape, como se muestra en la Figura 510.5.3.2(4). [NFPA 96:7.5.5.1]

FIGURA 510.5.3.2(3)

CONEXIÓN DE CONDUCTO CON BRIDA Y SOLDADURA EN EL BORDE

[NFPA 96: FIGURA 7.5.5.1(c)]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

Notas:

1 El tamaño del conducto disminuye (hacia arriba) con cada telescopio.

2 La sección de conducto más pequeña (interior) deberá estar arriba o en pendiente ascendente (en conducto inclinado), para que drene hacia la sección más grande (exterior).

FIGURA 510.5.3.2(1)

CONEXIÓN DE CONDUCTO TIPO TELESCÓPICO

[NFPA 96: FIGURA 7.5.5.1(a)]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

Notas:

1 El tamaño del conducto se mantiene igual a lo largo del sistema de conductos.

2 El extremo macho del conducto más pequeño (interior) siempre está arriba o en pendiente ascendente (en conducto inclinado), para que drene hacia el extremo hembra del conducto más grande (exterior).

FIGURA 510.5.3.2(2)

CONEXIÓN DE CONDUCTO TIPO CAMPANA

[NFPA 96: FIGURA 7.5.5.1(b)]

FIGURA 510.5.3.2(4)

CONEXIÓN DE CONDUCTO CON BRIDA Y SOLDADURA DE SOLAPE

[NFPA 96: FIGURA 7.5.5.1(d)]

510.5.4 Conexiones soldadas a tope. No se permitirán conexiones soldadas a tope. [NFPA 96:7.5.5.2]

510.5.5 Conexiones telescópicas y tipo campana. Para conexiones telescópicas y tipo campana, la sección interior del conducto deberá estar siempre en pendiente ascendente respecto a la sección exterior del conducto. [NFPA 96:7.5.5.3] La superposición no deberá exceder 2 pulgadas (51 mm) como se muestra en la Figura 510.5.3.2(1).

510.5.6 Prueba de fugas en conductos. Antes del uso o encubrimiento de un sistema de conductos para grasa, se deberá realizar una prueba de fugas para determinar que las uniones y costuras soldadas sean impermeables. La prueba de fugas consistirá en una prueba de luz, prueba de presión de agua o una prueba equivalente aprobada. El titular del permiso será responsable de proporcionar el equipo necesario y de realizar la prueba. Dicha prueba deberá realizarse conforme a ASHRAE 154.

510.6 Instalaciones exteriores. Para operaciones de cocina en

510.6 Instalaciones Exteriores. Para operaciones de cocina en edificios, la porción exterior del conducto deberá ser vertical siempre que sea posible y deberá instalarse y soportarse en el exterior del edificio. Los pernos, tornillos, remaches y otros sujetadores mecánicos no deberán penetrar las paredes del conducto. La separación de los conductos deberá cumplir con la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3. [NFPA 96:7.6.1, 7.6.3, 7.6.4]

SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

510.6.1 Protección contra la Intemperie. Todos los conductos deberán estar protegidos en el exterior mediante pintura u otro recubrimiento adecuado de protección contra la intemperie. Los conductos sujetos a corrosión no deberán estar en contacto con la superficie del edificio. {NFPA 96:7.6.5 – 7.6.7}

Excepción: Los conductos construidos de acero inoxidable no estarán obligados a tener pintura adicional ni recubrimientos protectores contra la intemperie.

**510.7 Instalaciones Interiores.** En todos los edificios de más de un piso de altura…

[NFPA 96:7.7.1.2 – 7.7.1.4]

Excepción: No se requerirán las disposiciones de recinto continuo cuando un recinto de conducto de grasa aplicado en obra o un recinto de conducto de grasa prefabricado (ver Sección 507.4.4 hasta Sección 507.4.6.3) esté protegido con un sistema listado de protección para penetraciones en conductos equivalente a la clasificación de resistencia al fuego del conjunto que se está penetrando y cuando los materiales estén instalados conforme a las condiciones de las listas y las instrucciones del fabricante y sean aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 96:7.7.1.5]

510.7.1 Menos de Cuatro Pisos. Los edificios de menos de cuatro pisos de altura deberán tener un recinto con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. [NFPA 96:7.7.2.1.1]

510.7.2 Cuatro Pisos o Más. Los edificios de cuatro pisos o más de altura deberán tener un recinto con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. [NFPA 96:7.7.2.1.2]

510.7.3 Separación. La separación desde el conducto o el ventilador de extracción hasta la superficie interior de recintos de construcción combustible no deberá ser menor a 18 pulgadas (457 mm). La separación desde el conducto hasta la superficie interior de recintos de construcción no combustible o de combustibilidad limitada no deberá ser menor a 6 pulgadas (152 mm). Las disposiciones para reducir las separaciones descritas en la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3 no serán aplicables a los recintos. [NFPA 96:7.7.2.2.1 – 7.7.2.2.3]

Excepción: Se permitirá reducir la separación desde las superficies exteriores de recintos de conducto de grasa aplicados en obra y recintos de conducto de grasa prefabricados hasta las superficies interiores de la construcción instalada alrededor de ellos cuando los materiales de los recintos de conducto de grasa aplicados en obra y los recintos de conducto de grasa prefabricados estén instalados conforme a las condiciones de la lista y las instrucciones del fabricante y sean aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 96:7.7.2.2.4]

510.7.4 Integridad Mecánica y Estructural. Los recintos de conducto de grasa aplicados en obra y los recintos de conducto de grasa prefabricados deberán proporcionar integridad mecánica y estructural, resiliencia y estabilidad cuando sean sometidos a las condiciones ambientales esperadas del edificio, al movimiento del conducto bajo condiciones generales de operación y al movimiento del conducto como resultado de condiciones de incendio interiores y exteriores.

[NFPA 96:7.7.2.2.5]

510.7.5 Materiales. Para recintos de conducto de grasa aplicados en obra y recintos de conducto de grasa prefabricados, los materiales y productos deberán cumplir con la Sección 510.7.5.1 y la Sección 510.7.5.2.

510.7.5.1 Protección contra Daños Físicos. Se deberán tomar medidas para prevenir daños físicos a cualquier material de recubrimiento o recinto. Cualquier daño al recubrimiento o recinto deberá ser reparado, y el recubrimiento o recinto deberá ser restaurado para cumplir con su listado previsto y clasificación de resistencia al fuego y para ser aceptable para la Autoridad Competente.

[NFPA 96:7.7.3.1, 7.7.3.2]

510.7.5.2 Inspección. En caso de incendio dentro de un sistema de extracción de cocina, el conducto, el recinto y el recubrimiento aplicado directamente al conducto deberán ser inspeccionados por personal calificado para determinar si el conducto, el recinto y el recubrimiento aplicado directamente al conducto están estructuralmente sólidos, son capaces de mantener sus funciones de protección contra incendios, son aptos para continuar en operación y son aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 96:7.7.3.3]

510.7.6 Listado. Para conductos de grasa listados, ver Sección 510.4.

510.7.7 Puertas Cortafuego. Cuando se provean aberturas en las paredes del recinto, deberán estar protegidas por puertas cortafuego listadas con la clasificación adecuada. Las puertas cortafuego deberán instalarse conforme a NFPA 80. Las aberturas en otros materiales o productos listados deberán estar claramente identificadas y etiquetadas de acuerdo con los términos del listado y las instrucciones del fabricante y deberán ser aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 96:7.7.4.1 – 7.7.4.3] La puerta cortafuego deberá ser fácilmente accesible, alineada y de tamaño suficiente para permitir el acceso a los paneles de acceso clasificados en la conductería. [NFPA 96:7.7.4.4]

510.7.8 Conductos con Recinto(s). Cada sistema de conductos deberá constituir un sistema individual que sirva únicamente a campanas extractoras en una zona de incendio en un solo piso. No se permitirán conductos múltiples en un solo recinto a menos que sea aceptable para la Autoridad Competente. [NFPA 96:7.7.5.1 – 7.7.5.2]

510.8 Instalaciones subterráneas. Los conductos de grasa instalados

510.8 Instalaciones Subterráneas. Los conductos de grasa instalados bajo tierra deberán estar aprobados para instalación subterránea. El material del conducto de grasa deberá ser resistente a la corrosión y cumplir con la Sección 510.5.1.

510.8.1 Recipiente para Grasa. El conducto de grasa deberá tener pendiente para drenar la grasa hacia un dispositivo aprobado de recolección de grasa. Un dispositivo de recolección de grasa deberá estar ubicado en la base del elevador vertical.

510.8.2 Accesos para Limpieza. Para instalaciones horizontales, se deberán proporcionar accesos para limpieza y mantenimiento

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), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

en la parte superior del conducto de grasa conforme a la Sección 510.3 y deberán estar rotulados en la parte interior del conducto.

**510.9 Terminación del sistema de extracción de campana tipo I.** El sistema de…

(1) Fuera del edificio con un ventilador o conducto.

(2) A través del techo o hacia el techo desde el exterior, como en la Sección 510.9.1, o a través de una pared, como en la Sección 510.9.2. [NFPA 96:7.8.1]

510.9.1 Terminaciones en la azotea. Las terminaciones en la azotea deberán disponerse o proveerse con lo siguiente:

(1) Un espacio libre horizontal mínimo de 10 pies (3048 mm) desde la salida hasta edificios adyacentes, líneas de propiedad y tomas de aire.

(2) Un espacio libre horizontal mínimo de 5 pies (1524 mm) desde la salida (carcasa del ventilador) hasta cualquier estructura combustible.

(3) Una separación vertical de 3 pies (914 mm) por encima de cualquier toma de aire dentro de 10 pies (3048 mm) de la salida de extracción.

(4) La capacidad para drenar la grasa de cualquier trampa o punto bajo formado en el ventilador o conducto cerca de la terminación del sistema hacia un recipiente de recolección que sea incombustible, cerrado, a prueba de lluvia y estructuralmente sólido para el servicio al que se destina y que no sostenga combustión.

(5) Un dispositivo de recolección de grasa aplicado a los sistemas de extracción que no inhiba el rendimiento de ningún ventilador.

(6) Sistemas de recolección de grasa que cumplan con los requisitos de la Sección 510.9.1(4) y la Sección 510.9.1(5).

(7) Un conducto de grasa listado que cumpla con la Sección 507.4.7 o conductos que cumplan con la Sección 507.4.8.

(8) Un ventilador de tiro ascendente con bisagra, provisto de cable eléctrico flexible a prueba de intemperie y retenedor de servicio para mantener abierto, que permita la inspección y limpieza, y que esté listado para equipos de cocina comercial con las siguientes condiciones:

(a) Donde el ventilador se conecta al conducto, el conducto debe estar a un mínimo de 18 pulgadas (457 mm) de cualquier superficie del techo, como se muestra en la Figura 510.9.1.

(b) El ventilador descarga a un mínimo de 40 pulgadas (1016 mm) de cualquier superficie del techo, como se muestra en la Figura 510.9.1.

(9) Otro ventilador aprobado, siempre que cumpla con todos los siguientes criterios:

(a) El ventilador cumple con los requisitos de la Sección 510.9.1(3) y la Sección 511.1.3.

(b) Su descarga o la descarga extendida del conducto cumple con los requisitos de la Sección 510.9.1(2). (Ver Sección 511.1.3)

(c) La descarga del ventilador de extracción se dirige hacia arriba y alejándose de la superficie del techo. {NFPA 96:7.8.2.1}

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

FIGURA 510.9.1

ESPACIOS LIBRES DEL VENTILADOR DE TIRO ASCENDENTE

[NFPA 96: FIGURA 7.8.2.1]

510.9.1.1 Conectores de aislamiento de vibración listados. Se permitirá el uso de conectores de aislamiento de vibración listados en ubicaciones exteriores en el techo cuando se requiera para el aislamiento adecuado de vibraciones del equipo.

510.9.1.2 Inspección y limpieza. Los ventiladores deberán contar con acceso seguro y una superficie de trabajo para inspección y limpieza. [NFPA 96:7.8.2.2]

510.9.2 Terminaciones en pared. Las terminaciones en pared deberán disponerse o proveerse con las siguientes características:

(1) La terminación deberá ser a través de una pared incombustible con un espacio libre mínimo de 10 pies (3048 mm) desde la salida hasta edificios adyacentes, líneas de propiedad, nivel del terreno, construcción combustible, equipo eléctrico o líneas, y con el punto más cercano de cualquier toma de aire o puerta o ventana operable al nivel o por debajo del plano de la terminación de extracción. El punto más cercano de cualquier toma de aire o puerta o ventana operable por encima del plano de la terminación de extracción deberá estar a un mínimo de 10 pies (3048 mm) de distancia, más 3 pulgadas (76 mm) por cada 1 grado (0.017 rad) desde la horizontal, siendo el ángulo medido desde el centro de la terminación de extracción hasta el centro de la toma de aire o puerta o ventana operable, como se indica en la Figura 510.9.2.
Excepción: Se permitirá que una terminación en pared en un área asegurada esté a una altura menor sobre el nivel del terreno si es aceptable para la Autoridad Competente.

(2) El flujo de extracción deberá dirigirse perpendicularmente hacia afuera desde la cara de la pared o hacia arriba.

(3) Todo el conducto deberá tener pendiente para drenar la grasa de regreso a la(s) campana(s) o contar con un drenaje que lleve la grasa de regreso a un recipiente dentro del edificio o a una trampa de grasa remota.

(4) Un conducto de grasa listado deberá cumplir con la Sección 510.3.3 hasta la Sección 510.3.7; otros conductos deberán cumplir con la Sección 510.5.

(5) Un ventilador aprobado deberá cumplir con los requisitos de la Sección 510.9.2(3), y la Sección 511.1.1 o la Sección 511.1.3. [NFPA 96:7.8.3]

**510.10 Sistemas de Conductos para Combustible Sólido.** Cuando el equipo de cocina de…

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

Notas:

  1. La toma de aire fresco (FAI) se aplica a una entrada de aire, incluyendo una puerta o ventana operable.

  2. Ejemplo: (a) Las FAIs 1 y 5 están en el mismo plano que el escape o por debajo: mínimo 10 pies (3048 mm) entre los bordes más cercanos. (b) Las FAIs 2, 3 y 4 están por encima del plano del ventilador de escape: 10 pies + 0.25 pies (3048 mm + 76 mm) por grado entre los bordes más cercanos.

FIGURA 510.9.2

DISTANCIA DE TERMINACIÓN DE ESCAPE DE LA TOMA DE AIRE FRESCO
(FAI) O PUERTA O VENTANA OPERABLE

[NFPA 96: FIGURA 7.8.3]

511.0 Movimiento del Aire.

511.0 Movimiento del Aire.

511.1 Ventiladores de escape para operaciones de cocina comercial

511.1 Ventiladores de extracción para operaciones de cocina comercial. Los ventiladores de extracción deberán instalarse de conformidad con la Sección 511.1.1 hasta la Sección 511.1.6. Los ventiladores de extracción deberán cumplir con UL 705 y ser instalados conforme a las instrucciones del fabricante.

511.1.1 Ventiladores de tiro ascendente. Los ventiladores de tiro ascendente con motores rodeados por la corriente de aire deberán ser articulados y suministrados con cable eléctrico flexible resistente a la intemperie y retenedores de servicio para mantenerlos abiertos. La instalación deberá cumplir con los requisitos de la Sección 510.9. Los ventiladores de tiro ascendente deberán tener un desagüe dirigido a un recipiente para grasa fácilmente accesible y visible que no exceda 1 galón (4 L). [NFPA 96:8.1.2.1 – 8.1.2.3]

511.1.2 Ventiladores de extracción en línea. Los ventiladores en línea deberán ser del tipo con el motor ubicado fuera de la corriente de aire y con correas y poleas protegidas de la corriente de aire por una carcasa hermética a la grasa. Los ventiladores en línea deberán conectarse al conducto de extracción mediante bridas aseguradas con pernos como se muestra en la Figura 511.1.2(1) hasta la Figura 511.1.2(4), o mediante un sistema específicamente listado para tal uso. No se deberán usar conectores flexibles. [NFPA 96:8.1.3.1 – 8.1.3.3]

511.1.2.1 Accesibilidad. Si el diseño o la posición del ventilador permite que se acumule grasa, se deberá proporcionar un desagüe dirigido a un recipiente para grasa fácilmente accesible y visible que no exceda 1 galón (4 L). Los ventiladores de extracción en línea deberán ubicarse en áreas fácilmente accesibles y de tamaño adecuado para permitir el servicio o la remoción. Cuando el sistema de conductos conectado al ventilador esté dentro de un recinto, el espacio o habitación donde se ubique el ventilador de extracción deberá tener la misma clasificación de resistencia al fuego que el recinto. [NFPA 96:8.1.3.4 – 8.1.3.6]

511.1.3 Ventiladores de extracción tipo conjunto utilitario. Los ventiladores de extracción tipo conjunto utilitario deberán instalarse conforme a la Sección 511.1.3.1 hasta la Sección 511.1.3.3.

511.1.3.1 En la azotea. Los ventiladores instalados en el punto de terminación en la azotea deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Sección 510.9.1 y Sección 510.9.1.2.

(2) Se permitirán conectores de aislamiento de vibración.

(3) Se deberá dirigir un desagüe a un recipiente para grasa fácilmente accesible y visible que no exceda 1 galón (4 L).

511.1.3.2 Dentro del edificio. Los ventiladores instalados dentro del edificio deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Ubicados en un área accesible y de tamaño adecuado para permitir el servicio o la remoción. [NFPA 96:8.1.4.2]

(2) No se deberán usar conectores flexibles. [NFPA 96:8.1.4.6]

(3) Los ventiladores de extracción deberán tener un desagüe dirigido a un recipiente para grasa fácilmente accesible y visible que no exceda 1 galón (4 L). [NFPA 96:8.1.4.7]

511.1.3.3 Sistemas de conductos. Cuando el sistema de conductos conectado al ventilador esté dentro de un recinto, el espacio o habitación donde se ubique el ventilador de extracción deberá tener la misma clasificación de resistencia al fuego que el recinto. El ventilador deberá conectarse al conducto de extracción mediante bridas aseguradas con pernos como se muestra en la Figura 511.1.2(1) hasta la Figura 511.1.2(4) o mediante un sistema específicamente listado para tal uso. [NFPA 96:8.1.4.3, 8.1.4.5]

511.1.4 Construcción. Las carcazas de los ventiladores de extracción deberán construirse de acero al carbono con un espesor no menor a 0.060 pulgadas (1.524 mm) (No. 16 MSG), de acero inoxidable con un espesor no menor a 0.048 pulgadas (1.219 mm) (No. 18 MSG), o, si están listadas, conforme a los términos de la lista. [NFPA 96:8.1.5]

511.1.5 Aberturas. Las aberturas para limpieza, mantenimiento e inspección deberán cumplir con los requisitos de la Sección 510.3.2. Los espacios libres deberán cumplir con los requisitos de la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3, o la Sección 510.7.3 y la Sección 510.7.4 si están instalados dentro de un recinto. [NFPA 96:8.1.6.1, 8.1.6.2]

511.1.6 Norma. Todo el cableado y equipo eléctrico deberá cumplir con el California Electrical Code. [NFPA 96:8.1.7]

511.2 Flujo de aire. La velocidad del aire a través de un conducto no deberá ser

511.2 Flujo de aire. La velocidad del aire a través de un conducto no deberá ser menor de 500 pies por minuto (ft/min) (2.54 m/s) ni exceder de 2500 ft/min (12.7 m/s).

511.2.1 Excepciones. Se permitirá que las secciones de conducto de transición que no excedan 3 pies (914 mm) de longitud y que no contengan trampas de grasa se conecten a campanas

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C = (°F-32)/1.8

FIGURA 511.1.2(1)
SECCIÓN TÍPICA DE CONEXIÓN CONDUCTO-VENTILADOR

MÉTODO DE JUNCIÓN A TOPE

[NFPA 96: FIGURA 8.1.3.2(a)]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C = (°F-32)/1.8

FIGURA 511.1.2(2)
SECCIÓN TÍPICA DE CONEXIÓN CONDUCTO-VENTILADOR

MÉTODO DE SUPERPOSICIÓN

[NFPA 96: FIGURA 8.1.3.2(b)]

y ventiladores de extracción que no cumplan con esta velocidad. [NFPA 96:8.2.1.2]

511.2.2 Volúmenes de aire de extracción. Los volúmenes de aire de extracción para campanas deberán ser suficientes para proporcionar la captura y remoción de vapores de cocina cargados de grasa. Se deberán mostrar datos de prueba, pruebas de rendimiento aceptables para la Autoridad Competente, o ambos, y proporcionarse a solicitud, o ambos. [NFPA 96:8.2.2.1, 8.2.2.2] Se permitirán volúmenes de aire de extracción menores durante condiciones de cocción sin carga y con carga parcial, siempre que sean suficientes para capturar y remover los gases de combustión y efluentes de cocina del equipo de cocción.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C = (°F-32)/1.8)

FIGURA 511.1.2(3)
SECCIÓN TÍPICA DE CONEXIÓN CONDUCTO-VENTILADOR

MÉTODO DE SELLADO

[NFPA 96: FIGURA 8.1.3.2(c)]

FIGURA 511.1.2(4)
SECCIÓN TÍPICA DE CONEXIÓN CONDUCTO-VENTILADOR - CONEXIÓN DIRECTA

AL CONO DE ENTRADA DEL VENTILADOR

[NFPA 96: FIGURA 8.1.3.2(d)]

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

511.2.2.1 Prueba de rendimiento. Se deberá realizar una prueba de rendimiento al completar y antes de la aprobación final de la instalación de un sistema de ventilación que sirva a equipos comerciales de cocina. La prueba deberá verificar la tasa de flujo de aire de extracción conforme a la Sección 508.5.1.2 hasta la Sección 508.5.1.5. El titular del permiso deberá proporcionar el equipo y dispositivos necesarios para realizar las pruebas.

[ASHRAE 154:4.7.1]

511.2.2.2 Prueba de captura y contención. El titular del permiso deberá verificar el rendimiento de captura y contención de campanas Tipo I. Se realizará una prueba de campo con todos los equipos bajo la campana a temperaturas operativas, todas las campanas operando a flujos de aire de diseño, y con todas las fuentes de aire de reemplazo operando a flujos de aire de diseño para el restaurante. La captura y contención se verificará visualmente observando humo o vapor producido por la operación real de cocina o simulando la cocción usando dispositivos tales como velas de humo o generadores de humo. No se deberán usar bombas de humo. [ASHRAE 154:4.7.2]

511.2.3 Operación del ventilador de extracción. El ventilador(es) de extracción de la campana deberá continuar operando después de que el sistema de extinción haya sido activado, a menos que el apagado del ventilador sea requerido por un componente listado del sistema de ventilación o por el diseño del sistema de extinción. El ventilador de extracción de la campana deberá arrancar al activarse el sistema de extinción si el ventilador y todo el equipo de cocina servido por el ventilador han sido apagados, a menos que el apagado del ventilador sea requerido por un componente listado del sistema de ventilación o por la certificación del sistema de extinción. El ventilador de extracción deberá contar con un medio para que se active cuando cualquier equipo de cocina que produzca calor bajo la campana sea encendido. [NFPA 96:8.2.3.1 – 8.2.3.3]

**511.3 Aire de Reposición.** La cantidad de aire de reposición deberá prevenir…

Para campanas compensadoras, cuando una campana Tipo I o Tipo II tenga una descarga interna de aire de reposición, el flujo de aire de reposición no deberá exceder el 10 por ciento del flujo de aire de extracción; el flujo de aire de extracción será el flujo neto de extracción de la campana conforme a la Sección 508.5.1.2 hasta la Sección 508.5.1.5. La extracción total de la campana se determinará conforme a la Ecuación 511.3.

E NET = E_ HOOD – MA_ ID (Ecuación 511.3)

Donde:

E NET = extracción neta de la campana, CFM (L/s)

E HOOD = extracción total de la campana, CFM (L/s)

MA ID = aire de reposición, descarga interna, CFM (L/s)

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m³/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

511.3.1 Balance de Aire. Los planos de diseño para una instalación con un sistema de ventilación de cocina comercial deberán incluir un programa o diagrama que indique el balance de aire exterior de diseño. El balance de aire exterior de diseño deberá indicar el aire de extracción y el aire de reemplazo para la instalación y la exfiltración neta cuando sea aplicable. La tasa total de flujo de aire de reemplazo deberá ser igual a la tasa total de flujo de aire de extracción más la exfiltración neta.

**511.4 Sistemas de Conductos Comunes (Colectores).** Los conductos de extracción de…

[NFPA 96:8.4.1]

511.4.1 Conexiones. Los conductos de entrada de aire deberán conectarse en la parte superior o lateral del conducto principal de extracción. [NFPA 96:8.4.2]

511.4.2 Cortafuegos. El conducto de entrada de aire deberá tener un cortafuegos al menos a 12 pulgadas (305 mm) de la conexión con el conducto de extracción. [NFPA 96:8.4.3]

511.4.3 Construcción y Separación. El conducto de entrada de aire deberá cumplir con los mismos requisitos de construcción y separación que el conducto principal de extracción desde la conexión hasta al menos 12 pulgadas (305 mm) a ambos lados del cortafuegos. [NFPA 96:8.4.4]

511.4.4 Ajuste. Cada conducto de entrada de aire deberá contar con un medio para ajustar (por ejemplo, mediante reguladores de volumen) la cantidad de aire introducido. [NFPA 96:8.4.5]

511.4.5 Ubicación del Ajuste. Los medios para ajustar la cantidad de aire introducido deberán instalarse entre el cortafuegos y la fuente del aire de entrada. [NFPA 96:8.4.6]

511.4.6 Conducto de Entrada de Aire. Un conducto de entrada de aire no deberá usarse para la extracción de vapores cargados de grasa y deberá estar debidamente rotulado. [NFPA 96:8.4.7]

511.4.7 Desconexión. Las conexiones de extracción de inquilinos no utilizadas en el conducto principal de extracción que no se empleen como conexiones de entrada de aire deberán desconectarse y sellarse en el conducto principal. [NFPA 96:8.4.8]

**511.5 Requisitos de Movimiento de Aire para Combustible Sólido.** Cuando se utilice…

**512.0 Equipo Auxiliar.**

**512.1 Amortiguadores.** No se permitirán amortiguadores en conductos de extracción ni…

512.1.1 Uso. Cuando estén específicamente listados para tal uso o cuando se requieran como parte de un dispositivo o sistema listado, se permitirán amortiguadores en conductos de extracción o en sistemas de conductos de extracción. [NFPA 96:9.1.2]

512.2 Equipos eléctricos. Los sistemas de cableado de cualquier tipo

512.2 Equipo Eléctrico. No se permitirá la instalación de sistemas de cableado de ningún tipo en conductos. [NFPA 96:9.2.1]

512.2.1 Instalación de Dispositivos en Conductos. Se permitirá la instalación de motores, luces y otros dispositivos eléctricos en conductos o campanas o su ubicación en la trayectoria de los productos de escape únicamente cuando estén específicamente listados para tal uso. [NFPA 96:9.2.2]

122 2025 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA

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SISTEMAS DE ESCAPE

512.2.2 Unidades de Iluminación. Las unidades de iluminación en campanas no deberán ubicarse en espacios ocultos excepto cuando lo permitan la Sección 512.2.3 y la Sección 512.2.4. [NFPA 96:9.2.3.2]

512.2.3 Espacios Ocultos. Se permitirán unidades de iluminación en espacios ocultos cuando dichas unidades formen parte de una campana de escape listada. [NFPA 96:9.2.3.3]

512.2.4 Unidades de Iluminación Listadas. Se permitirán unidades de iluminación listadas específicamente para tal uso e instaladas conforme a los términos de la lista en espacios ocultos. [NFPA 96:9.2.3.4]

512.2.5 Norma. El equipo eléctrico deberá instalarse conforme al Código Eléctrico de California, considerando debidamente los efectos del calor, vapor y grasa sobre el equipo.

**512.3 Otro Equipo.** Los incineradores de humos, unidades de recuperación térmica,…

512.3.1 Acceso Requerido. El equipo deberá contar con espacio provisto para todos los paneles o puertas de acceso para la remoción segura y el mantenimiento de dispositivos de control, tales como filtros, celdas de precipitadores electrostáticos y lechos de medios para control de olores, así como para la limpieza de la carcasa del equipo. [NFPA 96:9.3.1.3]

512.3.2 No se Permite la Reducción de Clasificación. No se permitirá la reducción de clasificación de otras partes del sistema de escape debido a la instalación de dispositivos aprobados, estén listados o no. [NFPA 96:9.3.2]

512.3.3 Sistema de Extinción de Incendios. Cualquier equipo instalado en la trayectoria de los productos de escape que proporcione filtración secundaria o control de contaminación del aire deberá contar con un sistema automático de extinción de incendios aprobado, instalado conforme a las instrucciones del fabricante del sistema de extinción de incendios. [NFPA 96:9.3.3]

512.3.3.1 Protección. El sistema de extinción de incendios requerido por la Sección 512.3.3 deberá proporcionar protección para las secciones componentes del equipo y para la red de conductos aguas abajo del equipo. [NFPA 96:9.3.3.1]

512.3.3.2 Medio Filtrante. Los medios filtrantes usados en unidades de filtración secundaria o control de contaminación del aire que no cumplan con la Sección 509.2.3 deberán contar con protección contra incendios adecuada para el medio filtrante utilizado, conforme a las instrucciones del fabricante del sistema de extinción de incendios. [NFPA 96:9.3.3.2]

512.3.4 Fuente de Ignición. Si el equipo proporciona una fuente de ignición, deberá contar con detección para activar el sistema de extinción de incendios que protege el equipo. [NFPA 96:9.3.4]

512.3.5 Recirculación de Aire. Cuando un sistema de extracción de cocina emplee un dispositivo de control de contaminación del aire que recircule aire dentro del edificio, se aplicarán los requisitos de la Sección 516.0. [NFPA 96:9.3.5]

512.3.6 Detector de Monóxido de Carbono Requerido. Si la fuente de calor no es eléctrica y se utilizan llamas abiertas, deberá instalarse un detector de monóxido de carbono tanto en la cocina como en las áreas de comedor. [NFPA 96:9.3.7]

**512.4 Equipos Auxiliares de Combustible Sólido.** Cuando la cocción con combustible…

**513.0 Equipo de Extinción de Incendios.**

**513.1 General.** Se deberá proporcionar equipo de extinción de incendios para la…

513.1.1 Dispositivos en Conductos de Extracción. Los incineradores de humos, unidades de recuperación térmica, dispositivos de control de contaminación del aire u otros dispositivos instalados en el conducto de extracción, deberán estar protegidos por un sistema automático de extinción de incendios. [NFPA 96:10.1.3]

513.1.2 Protección. El equipo de cocina que produce vapores cargados de grasa y que pueda ser una fuente de ignición de grasa en la campana, dispositivo de eliminación de grasa o conducto, deberá estar protegido por equipo de extinción de incendios. [NFPA 96:10.1.2]

513.2 Tipos de equipos. El equipo de extinción de incendios

513.2 Tipos de Equipo. El equipo para la extinción de incendios deberá incluir tanto sistemas automáticos de extinción de incendios como protección primaria, como extintores portátiles como respaldo secundario. [NFPA 96:10.2.1]

513.2.1 Identificación. Se deberá colocar un letrero de manera visible cerca de cada extintor Clase K que indique que el sistema de protección contra incendios debe activarse antes de usar el extintor. [NFPA 96:10.2.2]

513.2.2 Norma. El equipo de cocina comercial que produzca vapores cargados de grasa deberá contar con una campana Tipo I, conforme a este Código, y un sistema auto- mático de extinción de incendios que esté listado y etiquetado para su uso previsto como sigue:

(1) Sistema de extinción con agente químico húmedo (NFPA 17A, Norma para Sistemas de Extinción con Agente Químico Húmedo), cumpliendo con UL 300, Pruebas de Fuego para Sistemas de Extinción para Protección de Equipos de Cocina de Restaurantes. Todos los sistemas existentes de extinción con agente químico seco y químico húmedo deberán cumplir con UL 300, Pruebas de Fuego para Sistemas de Extinción para Protección de Equipos de Cocina de Restaurantes.

(2) Sistemas de extinción con dióxido de carbono (NFPA 12, Norma para Sistemas de Extinción con Dióxido de Carbono).

(3) Sistemas automáticos de rociadores contra incendios (NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores).

Todos los sistemas existentes de extinción con agente químico seco y químico húmedo deberán cumplir con UL 300, a más tardar en el segundo servicio requerido del sistema posterior a la fecha de vigencia de esta sección.

Excepciones:

(1) El equipo automático de extinción de incendios proporcionado como parte de sistemas recirculantes listados deberá cumplir con UL 710B. [NFPA 96:10.2.5]

(2) [DSA-SS & SFM] Las cocinas de escuelas públicas, sin freidoras de grasa profunda, deberán actualizarse a un sistema conforme a UL 300, Pruebas de Fuego para Sistemas de Extinción de Protección de Equipos de Cocina de Restaurantes, durante proyectos de modernización financiados por el estado bajo la jurisdicción de la División del Arquitecto Estatal.

513.2.3 Instalación. Los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán instalarse de conformidad con los términos de su listado, las instrucciones del fabricante y las siguientes normas cuando corresponda:

(1) NFPA 12

(2) NFPA 13

(3) NFPA 17

(4) NFPA 17A

(5) NFPA 750 [NFPA 96:10.2.6]

513.2.4 Modificación de Sistemas de Campanas Existentes. Cualquier tubería o conducto abandonado de una instalación previa deberá ser removido del interior de la campana, plenum y conducto de extracción. [NFPA 96:10.2.7.1]

513.2.4.1 Sellado. Las penetraciones y agujeros resultantes de la remoción de conductos o tuberías deberán sellarse con dispositivos de sellado líquidos listados o equivalentes y herméticos. [NFPA 96:10.2.7.2]

513.2.4.2 Obstrucciones. No se permitirá la adición de obstrucciones a los patrones de rociado de la(s) boquilla(s) del equipo de cocina, tales como placas deflectoras, estantes o cualquier modificación. [NFPA 96:10.2.7.3]

513.2.4.3 Reevaluación del Sistema. Los cambios o modificaciones al riesgo después de la instalación de los sistemas de extinción de incendios deberán resultar en una reevaluación del diseño del sistema por una persona(s) debidamente capacitada, calificada y certificada. [NFPA 96:10.2.7.4]

513.2.5 Campanas con Placas Deflectoras y Lavado con Agua. Las áreas que requieran protección conforme a la Sección 513.1 podrán protegerse mediante un sistema de lavado con agua que esté listado como sistema de extinción de incendios conforme a UL 300 u otras normas equivalentes e instalado conforme a los requisitos de su listado. [NFPA 96:10.2.8.1]

513.2.5.1 Listado para el Propósito. Cada área que no cuente con un sistema de extinción con lavado con agua listado deberá contar con un sistema de extinción listado para dicho propósito. [NFPA 96:10.2.8.2]

513.2.5.2 Suministro de Agua Doméstica. Se permitirá que el suministro de agua para los sistemas de extinción con lavado con agua provenga del suministro de agua doméstica cuando se proporcione la presión y flujo mínimos de agua conforme a los términos del listado. [NFPA 96:10.2.8.3]

513.2.5.3 Válvula de Control. El suministro de agua para los sistemas de extinción con lavado con agua deberá controlarse mediante una válvula indicadora listada. [NFPA 96:10.2.8.4]

513.2.5.4 Activación. Cuando se utilice un sistema de extinción separado para la protección únicamente del equipo de cocina, se deberá proveer un sistema de extinción con lavado con agua listado para la protección del(los) dispositivo(s) de eliminación de grasa, plenum(s) de extracción de la campana, conducto(s) de extracción o combinación de estos, con instrucciones y medios apropiados para interfaz eléctrica para la activación simultánea. [NFPA 96:10.2.8.5]

513.2.5.5 Sistema de Lavado con Agua. Un sistema de lavado con agua aprobado para la protección del(los) dispositivo(s) de eliminación de grasa, plenum(s) de extracción de la campana, conducto(s) de extracción o combinación de estos deberá incluir instrucciones e interfaz eléctrica apropiada para la activación simultánea del sistema de lavado con agua desde un sistema automático de extinción de incendios, cuando el sistema automático de extinción se utilice solo para la protección del equipo de cocina. [NFPA 96:10.2.8.6]

513.2.5.6 Excepción. Cuando el sistema automático de extinción conforme a NFPA 17A proporcione protección para la campana y conducto en una campana que contenga un sistema de lavado con agua, el sistema de lavado con agua deberá hacerse inoperable o retrasarse por un mínimo de 60 segundos tras la activación del sistema automático de extinción. [NFPA 96:10.2.8.7]

513.2.5.7 Suministro de Agua. El agua requerida para los sistemas automáticos de extinción listados podrá suministrarse desde el suministro de agua doméstica cuando se proporcionen la presión y flujo mínimos conforme a los términos del listado. El suministro de agua deberá controlarse mediante una válvula de control de suministro de agua supervisada. Cuando el suministro de agua provenga de un suministro dedicado para protección contra incendios en un edificio con uno o más sistemas de rociadores contra incendios, se deberán proveer válvulas de control indicadoras y drenajes separados, dispuestos de manera que el sistema de la campana y los sistemas de rociadores puedan controlarse individualmente. [NFPA 96:10.2.9.1, 10.2.9.2]

513.2.6 Supervisión de Válvulas de Agua. Las válvulas que controlan el suministro de agua a los sistemas de extinción con lavado con agua listados, sistemas automáticos de extinción o ambos, deberán ser válvulas indicadoras listadas y deberán mantenerse abiertas bajo supervisión mediante uno de los siguientes métodos:

(1) Servicio de alarma de estación central, propietario o estación remota.

(2) Servicio de alarma local que cause la emisión de una señal audible en un punto atendido constantemente.

(3) Válvulas bloqueadas en posición abierta.

(4) Sellado de válvulas e inspección semanal registrada aprobada. [NFPA 96:10.2.10]

**513.3 Operación Simultánea.** Los sistemas fijos de extinción por tubería en un área…

513.3.1 Campanas. Las campanas instaladas extremo a extremo, espalda con espalda, o ambas, o que compartan un conducto común, y que no excedan 75 pies (22 860 mm) de distancia desde la campana más alejada, y que tengan un aparato(s) productor(es) de grasa ubicado(s) debajo de una o más de las campanas, se considerarán un área de riesgo única que requiere protección contra incendios automática y simultánea en todas las campanas y conductos. [NFPA 96:10.3.1.1]

513.3.1.1 Conducto Común. En campanas que estén instaladas extremo a extremo, espalda con espalda, o ambas, y que compartan un conducto común, el conducto más allá de 75

124 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

pies (22 860 mm) desde la campana más alejada deberá estar protegido por un sistema independiente de extinción de incendios con su propio sistema de detección o por un sistema de extinción de incendios que se active simultáneamente con el/los sistema(s) de extinción que protegen las campanas. [NFPA 96:10.3.1.1.1]

513.3.2 Sistemas Independientes. Las campanas instaladas extremo a extremo, espalda con espalda, o ambas, que no compartan un conducto de extracción común y estén separadas por una pared u otro medio que asegure que los vapores cargados de grasa extraídos bajo una campana no puedan propagarse a las otras campanas, el/los sistema(s) de extinción de incendios de las campanas serán independientes y no estarán obligados a descargarse simultáneamente. [NFPA 96:10.3.1.2]

513.3.3 Equipos Exentos. Los incineradores de humos, unidades de recuperación térmica, dispositivos de control de contaminación del aire u otros dispositivos instalados en el conducto de extracción no estarán obligados a cumplir con la Sección 513.3.1. [NFPA 96:10.3.1.3]

513.3.4 Sistema Automático de Rociadores. No se requerirá operación simultánea cuando el sistema fijo de extinción por tubería sea un sistema automático de rociadores. Cuando se utilice un sistema automático de rociadores junto con un sistema de extinción de incendios a base de agua que utilice el mismo suministro de agua, los cálculos hidráulicos deberán considerar ambos sistemas operando simultáneamente. [NFPA 96:10.3.2, 10.3.2.1]

513.3.5 Sistemas Químicos Secos o Húmedos. Se requerirá operación simultánea cuando se utilice un sistema químico seco o húmedo para proteger conductos de extracción comunes por uno de los métodos especificados en NFPA 17 o NFPA 17A, Sistemas de Extinción Química Húmeda. [NFPA 96:10.3.3]

**513.4 Corte de Combustible y Energía Eléctrica.** Al activarse cualquier sistema de…

[NFPA 96:10.4.1]

Excepción: Operaciones de cocina con combustible sólido. 513.4.1 Vapor. No se requerirá que el vapor suministrado desde una fuente externa se apague automáticamente. [NFPA 96:10.4.2]

513.4.2 Protección No Requerida. Los aparatos de gas que no requieran protección pero que estén ubicados bajo el mismo equipo de ventilación donde se encuentran los aparatos protegidos, también deberán apagarse automáticamente al activarse el sistema de extinción. [NFPA 96:10.4.3]

513.4.3 Reinicio Manual. Los dispositivos de corte deberán requerir un reinicio manual antes de que se restablezca el combustible o la energía.

[NFPA 96:10.4.4]

513.4.3.1 Restauración de Energía. Cuando se utilice una válvula de gas eléctrica para cortar el gas a los aparatos, se deberá usar un relé de reinicio manual para restaurar la energía eléctrica a la válvula de gas. [NFPA 96:10.4.4.1]

513.4.4 Corte No Requerido. No se requerirá que las operaciones de cocina con combustible sólido se apaguen. [NFPA 96:10.4.5]

**513.5 Actuación Manual.** Todos los sistemas deberán contar con métodos de actuación…

El dispositivo de actuación manual deberá identificar claramente el peligro protegido y contar con instrucciones para su uso.

Los dispositivos de actuación manual deberán estar provistos de una protección cuando así lo requiera la Autoridad Competente.

Un sistema automático de rociadores no requerirá un método de actuación manual. {NFPA 96:10.5.1 10.5.2}

**513.6 Anunciación del Sistema.** Al activarse un sistema automático de extinción de…

[NFPA 96:10.6.1]
513.6.1 Señalización. Cuando un sistema de señalización de alarma contra incendios sirva a la ocupación donde se encuentra el sistema de extinción, la activación del sistema automático de extinción de incendios deberá activar el sistema de señalización de alarma contra incendios conforme a los requisitos de NFPA 72. [NFPA 96:10.6.2]

**513.7 Diseño y Aplicación Especial.** Las campanas que contienen sistemas automáticos…

**513.8 Revisión y Certificación.** Cuando sea requerido, se deberán presentar dibujos…

513.9 Requisitos de instalación. La instalación de sistemas

513.9 Requisitos de Instalación. La instalación de los sistemas deberá ser realizada únicamente por personas debidamente capacitadas y calificadas para instalar el sistema específico que se proporciona. El instalador deberá proporcionar certificación a la Autoridad Competente de que la instalación cumple con los términos de la certificación y las instrucciones del fabricante y/o el diseño aprobado.

[NFPA 96:10.8.2.1, 10.8.2.2]

**513.10 Extintores Portátiles.** Los extintores portátiles deberán seleccionarse e…

513.10.1 Otros Extintores. Se deberán proporcionar extintores portátiles para otros riesgos en las áreas de cocina y deberán seleccionarse e instalarse de acuerdo con el Capítulo 3, Título 19 del Código de Regulaciones de California.

[NFPA 96:10.9.3]

513.10.2 Tipo Dióxido de Carbono. No se permitirán extintores del tipo dióxido de carbono. [NFPA 96:10.9.4]

513.11 Mantenimiento. Los extintores portátiles deberán ser

513.11 Mantenimiento. Los extintores portátiles deberán mantenerse de acuerdo con NFPA 10. [NFPA 96:10.9.5]

513.11.1 Uso permitido. También se permitirán los extintores portátiles listados específicamente para su uso en las áreas de cocina.

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

**513.12** **Equipo de Extinción de Incendios para Combustible Sólido.** Cuando el…

Cuando el equipo de cocina de combustible sólido esté protegido por equipo de extinción de incendios, se aplicarán las disposiciones de la Sección 517.0.

**514.0 Procedimientos para el Uso, Inspección, Pruebas y** **Mantenimiento del Equipo.**

Mantenimiento del Equipo.

514.1 Procedimientos operativos. Los sistemas de escape deberán ser

514.1 Procedimientos de Operación. Los sistemas de extracción deberán operarse siempre que se encienda el equipo de cocina. [NFPA 96:12.1.1]
514.1.1 Filtros. Los sistemas de extracción equipados con filtros no deberán operarse con los filtros retirados. [NFPA 96:12.1.2]
514.1.2 Aberturas. Las aberturas provistas para reemplazar el aire extraído a través del equipo de ventilación no deberán estar restringidas por cubiertas, compuertas u otros medios que reduzcan la eficiencia operativa del sistema de extracción. [NFPA 96:12.1.3]
514.1.3 Colocación de Instrucciones. Las instrucciones para operar manualmente el sistema de extinción de incendios deberán colocarse de manera visible en la cocina y ser revisadas con los empleados por la administración. [NFPA 96:12.1.4.3]
514.1.4 Listado e Instrucciones del Fabricante. Las campanas de extracción listadas deberán operarse conforme a los términos de su listado y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:12.1.5]

514.1.5 No Operativo. El equipo de cocina no deberá operarse mientras su sistema de extinción de incendios o sistema de extracción esté no operativo o deteriorado. [NFPA 96:12.1.6]
514.1.6 Equipo de Control Secundario. El equipo secundario de filtración y control de contaminación deberá operarse conforme a los términos de su listado y las recomendaciones del fabricante. [NFPA 96:12.1.7]

514.1.7 Frecuencia de Inspección. La inspección y mantenimiento de “otros equipos” según lo permitido en la Sección 512.3 deberá ser realizada por personas debidamente capacitadas y calificadas con una frecuencia determinada por las instrucciones del fabricante o el listado del equipo. [NFPA 96:12.1.8]

**514.2 Inspección, Pruebas y Mantenimiento.** El mantenimiento de los sistemas de…

514.2.1 Requisitos. Todos los componentes de activación y control, incluyendo estaciones manuales remotas, dispositivos mecánicos y eléctricos, detectores y actuadores, deberán ser probados para verificar su correcto funcionamiento durante la inspección conforme a los procedimientos del fabricante. Se deberán seguir los requisitos específicos de inspección y mantenimiento de las normas del sistema de extinción, así como los manuales aplicables de instalación y mantenimiento para el sistema listado y los boletines de servicio. [NFPA 96:12.2.2, 12.2.3]

514.2.2 Enlaces Fusibles y Rociadores. Los enlaces fusibles del tipo de aleación metálica y los rociadores automáticos del tipo de aleación metálica deberán ser reemplazados al menos semestralmente. [NFPA 96:12.2.4]

514.2.3 Etiqueta de Inspección. El año de fabricación y la fecha de instalación de los enlaces fusibles deberán estar marcados en la etiqueta de inspección del sistema. La etiqueta deberá estar firmada o inicialada por el instalador.

Los dispositivos de detección que sean rociadores automáticos tipo bulbo y enlaces fusibles distintos al tipo de aleación metálica deberán ser examinados y limpiados o reemplazados anualmente. [NFPA 96:12.2.5, 12.2.5.1, 12.2.6]

514.2.4 Elementos Sensores de Temperatura. Se permitirá que los elementos sensores de temperatura fijos distintos al tipo de aleación metálica fusible permanezcan en servicio continuo, siempre que sean inspeccionados y limpiados, o reemplazados si es necesario, conforme a las instrucciones del fabricante, cada 12 meses o con mayor frecuencia para asegurar el correcto funcionamiento del sistema. [NFPA 96:12.2.7]

514.2.5 Certificación. Cuando sea requerido, los certificados de inspección y mantenimiento deberán ser enviados a la Autoridad Competente. [NFPA 96:12.2.8]

**514.3 Inspección por Acumulación de Grasa.** Todo el sistema de extracción deberá ser…

TABLA 514.3

PROGRAMA DE INSPECCIÓN POR ACUMULACIÓN DE GRASA

[NFPA 96: TABLA 12.4]

TIPO O VOLUMEN DE COCCIÓN INSPECCIÓN
Sistemas que sirven operaciones de cocción con combustible sólido. Mensual



Sistemas que sirven operaciones de cocción de alto volumen.1
Trimestral


Sistemas que sirven operaciones de cocción de volumen moderado.
Semestral


Sistemas que sirven operaciones de cocción de bajo volumen.2
Anual

Notas:

1 Las operaciones de cocción de alto volumen incluyen cocción las 24 horas, asado a la parrilla y cocción en wok.

2 Las operaciones de cocción de bajo volumen incluyen iglesias, campamentos diurnos, negocios estacionales y centros para personas mayores.

514.4 Limpieza de sistemas de escape. Si, tras la inspección,

514.4 Limpieza de los Sistemas de Escape. Si, tras la inspección, se encuentra que el sistema de escape está contaminado con depósitos de vapores cargados de grasa, las partes contaminadas del sistema de escape deberán ser limpiadas por una persona(s) debidamente capacitada, calificada y certificada, aceptable para la Autoridad Competente. [NFPA 96:12.6.1]

514.4.1 Sistema de Medición. Se deberá establecer un sistema de medición de deposición que desencadene la necesidad de limpieza cuando el sistema de escape sea inspeccionado con las frecuencias indicadas en la Tabla 514.3. [NFPA 96:12.6.1.1]

514.4.1.1 Contaminantes Combustibles. Las campanas, dispositivos de eliminación de grasa, ventiladores, conductos y otros accesorios deberán limpiarse para eliminar contaminantes combustibles a un mínimo de 0.002 pulgadas (50 µm). [NFPA 96:12.6.1.1.1]

514.4.1.2 Peine Medidor. Un peine medidor de profundidad de grasa, como se muestra en la Figura 514.4.1.2, deberá colocarse sobre la superficie para medir la profundidad de la grasa. [NFPA 96:12.6.1.1.2]

FIGURA 514.4.1.2

PEINE MEDIDOR DE PROFUNDIDAD

[NFPA 96: FIGURA 12.6.1.1.2]

514.4.1.3 Método de Limpieza. Cuando se observe una profundidad medida de 0.078 pulgadas (2000 µm), las superficies deberán limpiarse conforme a la Sección 514.4. [NFPA 96:12.6.1.1.3]

514.4.1.4 Contaminantes Combustibles. Cuando se observe una profundidad medida de 0.125 pulgadas (3175 µm) en la carcasa de un ventilador, las superficies deberán limpiarse conforme a la Sección 514.4. [NFPA 96:12.6.1.1.4]

514.4.2 Remoción de Contaminantes. Las campanas, dispositivos de eliminación de grasa, ventiladores, conductos y otros accesorios deberán limpiarse para eliminar contaminantes combustibles antes de que las superficies se contaminen gravemente con grasa o lodo aceitoso. [NFPA 96:12.6.2]

514.4.3 Interruptores Eléctricos. Al inicio del proceso de limpieza, los interruptores eléctricos que puedan activarse accidentalmente deberán ser bloqueados. [NFPA 96:12.6.3]

514.4.4 Sistema de Supresión de Incendios. Los componentes del sistema de supresión de incendios no deberán quedar inoperables durante el proceso de limpieza. [NFPA 96:12.6.4]

514.4.5 Inoperable. Se permitirá que los sistemas de extinción de incendios queden inoperables durante el proceso de limpieza cuando sean atendidos por personas debidamente capacitadas y calificadas. [NFPA 96:12.6.5]

514.4.6 Solventes/Ayudas de Limpieza. No se deberán usar solventes inflamables ni otras ayudas de limpieza inflamables. [NFPA 96:12.6.6]

514.4.7 Químicos de Limpieza. No se deberán aplicar químicos de limpieza sobre enlaces fusibles u otros dispositivos de detección del sistema automático de extinción. [NFPA 96:12.6.7]

514.4.8 Recubrimiento. Después de limpiar el sistema de escape, no deberá recubrirse con polvo ni con ninguna otra sustancia. [NFPA 96:12.6.8]

514.4.9 Paneles de Acceso y Placas de Cubierta. Al concluir los procedimientos de limpieza, todos los paneles de acceso (puertas) y placas de cubierta deberán ser restaurados a su condición operativa normal. [NFPA 96:12.6.9]

514.4.10 Fecha de Inspección. Cuando se retire un panel de acceso, se deberá colocar cerca de los paneles afectados una etiqueta o placa de la empresa de servicio preimpresa con el nombre de la empresa y la fecha de inspección o limpieza. [NFPA 96:12.6.10]

514.4.11 Flujo de Aire. Las compuertas y difusores deberán posicionarse para un flujo de aire adecuado. [NFPA 96:12.6.11]

514.4.12 Estado Operativo. Al concluir los procedimientos de limpieza, todos los interruptores eléctricos y componentes del sistema deberán ser devueltos a un estado operativo. [NFPA 96:12.6.12]

514.4.13 Certificación del Servicio. Cuando se inspeccione o limpie un sistema de escape, se deberá mantener en las instalaciones un certificado que indique el nombre de la empresa de servicio, el nombre de la persona que realizó el trabajo y la fecha de inspección o limpieza. [NFPA 96:12.6.13]

514.4.14 Informe Proporcionado. Después de completar la limpieza o inspección, la empresa de limpieza de escape y la persona que realizó el trabajo en el lugar deberán proporcionar al propietario del sistema un informe escrito que también especifique las áreas que fueron inaccesibles o no limpiadas. [NFPA 96:12.6.14]

514.4.15 Área No Limpia. Cuando sea requerido, los certificados de inspección y limpieza y los informes de áreas no limpiadas deberán presentarse a la Autoridad Competente. [NFPA 96:12.6.15]

514.4.16 Contenedores Metálicos. Los contenedores metálicos usados para recolectar goteos de grasa deberán ser inspeccionados o vaciados al menos semanalmente. [NFPA 96:12.6.16]

**514.5 Mantenimiento del Equipo de Cocina.** La inspección y el mantenimiento del…

514.5.1 Limpieza. El equipo de cocina que acumule grasa debajo de la superficie, detrás del equipo o en el conducto de gases de combustión del equipo de cocina, como planchas, freidoras de inmersión o parrillas, deberá ser inspeccionado y, si se encuentra acumulación de grasa, limpiado por una persona(s) debidamente capacitada, calificada y certificada, aceptable para la Autoridad Competente. [NFPA 96:12.7.2]

**515.0 Requisitos Mínimos de Seguridad para Cocinar**

515.0 Requisitos Mínimos de Seguridad para Equipos de Cocina.

**515.1 Equipos de Cocina.** Los equipos de cocina deberán estar

(1) Listados por un laboratorio de pruebas.

(2) Datos de prueba aceptables para la Autoridad Competente.

[NFPA 96:13.1.1]

515.1.1 Instalación. Todos los aparatos listados deberán instalarse de acuerdo con los términos de sus listados y las instrucciones del fabricante. El combustible sólido utilizado para dar sabor dentro de un aparato operado con gas deberá estar en un soporte para combustible sólido (caja ahumadora) que esté listado con el equipo.

[NFPA 96:13.1.2.1, 13.1.2.1.1]

SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

515.1.1.1 Re-evaluación. Los aparatos de cocina que requieran protección no deberán ser movidos, modificados ni reordenados sin una re-evaluación previa del sistema de extinción de incendios por parte del instalador del sistema o agente de servicio, a menos que el diseño del sistema de extinción de incendios permita lo contrario. No se deberá añadir un soporte para combustible sólido a un aparato existente hasta que el proveedor de servicio del sistema de extinción de incendios haya evaluado el sistema. [NFPA 96:13.1.2.2, 13.1.2.2.1]

515.1.1.2 Ubicación Anterior. No se requerirá re-evaluación del sistema de extinción de incendios cuando los aparatos de cocina sean movidos para fines de mantenimiento y limpieza, siempre que los aparatos sean regresados a la ubicación aprobada de diseño antes de las operaciones de cocción, y cualquier boquilla desconectada del sistema de extinción de incendios conectada a los aparatos sea reconectada conforme al manual de diseño listado por el fabricante. [NFPA 96:13.1.2.3]

515.1.1.3 Espacio Mínimo. Todas las freidoras de inmersión deberán instalarse con al menos 16 pulgadas (406 mm) de espacio entre la freidora y las llamas superficiales de los equipos de cocina adyacentes. [NFPA 96:13.1.2.4]

515.1.1.4 Espacio No Requerido. Cuando se instale una placa deflectora de acero o vidrio templado con una altura mínima de 8 pulgadas (203 mm) entre la freidora y las llamas superficiales del aparato adyacente, no se aplicará el requisito de espacio de 16 pulgadas (406 mm). [NFPA 96:13.1.2.5]

515.1.1.5 Altura Mínima. Si la freidora y las llamas superficiales están en planos horizontales diferentes, la altura mínima de 8 pulgadas (203 mm) se medirá desde la más alta de las dos. [NFPA 96:13.1.2.5.1]

**515.2 Controles de Operación.** Las freidoras de grasa profunda deberán estar…

**516.0 Sistemas de Recirculación.**

**516.1 Requisitos Generales.** Los sistemas de recirculación que contengan o se…

(1) Los requisitos de separación establecidos en la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3.

(2) Una campana que cumpla con los requisitos de la Sección 508.0.

(3) Dispositivos para la eliminación de grasa que cumplan con la Sección 509.0.

(4) Los requisitos de movimiento de aire de la Sección 511.2.1 y la Sección 511.2.2.

(5) Equipos auxiliares (como dispositivos para la eliminación de partículas y olores) que cumplan con la Sección 512.0.

(6) Equipos para la extinción de incendios que cumplan con los requisitos de la Sección 513.0.

Excepción: Equipos para la extinción de incendios conforme a la Sección 513.1 y la Sección 513.5.

(7) Los requisitos de uso y mantenimiento de la Sección 514.0.

(8) Los requisitos mínimos de seguridad de la Sección 515.0.

(9) Todos los requisitos de la Sección 516.0. [NFPA 96:14.1]

516.2 Restricciones de diseño. Todos los sistemas de recirculación deberán

516.2 Restricciones de Diseño. Todos los sistemas de recirculación deberán cumplir con los requisitos de la Sección 516.2.1 hasta la Sección 516.2.9. [NFPA 96:14.2]

516.2.1 Aparatos de Cocina Alimentados por Gas/Electricidad. Solo se deberán usar aparatos de cocina alimentados por gas o electricidad. El equipo alimentado por gas listado y diseñado para usarse con sistemas específicos de recirculación deberá tener las salidas de la chimenea conectadas de la manera prevista. Los aparatos alimentados por gas deberán tener una separación mínima de 18 pulgadas (457 mm) desde la salida de la chimenea hasta la entrada del filtro, de acuerdo con la Sección 509.2.2 hasta la Sección 509.2.2.3, y deberán cumplir con los requisitos de instalación de este código, NFPA 54/ANSI Z223.1 o NFPA 58. {NFPA 96:14.2.1 – 14.2.3}

516.2.2 Recirculación. Los sistemas de recirculación deberán estar listados por un laboratorio de pruebas conforme a UL 710B o equivalente. [NFPA 96:14.2.4]

516.2.3 Protección. Los aparatos de cocina que requieran protección y que estén bajo una campana de recirculación deberán estar protegidos ya sea por el sistema integral de protección contra incendios conforme a UL 710B o por un sistema conforme a la Sección 513.0. [NFPA 96:14.2.4.2]

516.2.4 Límites Máximos. Un sistema de recirculación no deberá usar equipo de cocina que exceda los límites máximos etiquetados de ese sistema para ese tipo de equipo, indicados en la entrada máxima de energía, la temperatura máxima de cocción y el área máxima en pies cuadrados de la superficie de cocción o el volumen cúbico máximo de la cavidad de cocción. [NFPA 96:14.2.6]

516.2.5 Etiqueta. La etiqueta de listado deberá mostrar el tipo(s) de equipo de cocina probado y los límites máximos especificados en la Sección 516.2.4. [NFPA 96:14.2.7]

516.2.6 Compuerta Cortafuego. Se deberá instalar una compuerta activada por fuego en la salida de escape del sistema. [NFPA 96:14.2.8] El dispositivo de activación para la compuerta cortafuego deberá tener una clasificación máxima de temperatura de 375°F (191°C). [NFPA 96:14.2.10]

516.2.7 Instalación del Cableado Eléctrico. No se deberá instalar cableado eléctrico en las secciones interiores del plenum de la campana que pueda quedar expuesto a la grasa.

Excepción: Según lo permitido por el Código Eléctrico de California.

516.2.8 Suministro de Energía. El suministro eléctrico de cualquier precipitador electrostático (ESP) deberá ser del tipo “chispa fría”, ferroresonante, en el cual el voltaje disminuye a medida que aumenta la corriente de un cortocircuito. [NFPA 96:14.2.11]

516.2.9 Evaluación de Listado. La evaluación para listado deberá incluir lo siguiente:

(1) Captura y contención de vapores a los flujos de aire publicados y etiquetados.

(2) Descarga de grasa en la salida de escape del sistema que no exceda un promedio de 2.9 E-09 (oz/in [3]) (5.0 E-06 kg/m [3]) de aire extraído muestreado de ese equipo al máximo producto que pueda procesarse durante una prueba continua de 8 horas con el sistema operando a su flujo de aire mínimo listado.

(3) Listado y etiquetado de la separación a materiales combustibles desde todos los lados, arriba y abajo.

(4) Conexión eléctrica en campo conforme al Código Eléctrico de California.

(5) Interbloqueos en todos los componentes removibles que estén en la trayectoria del flujo de aire dentro de la unidad para asegurar que estén en su lugar durante la operación del aparato de cocina. {NFPA 96:14.2.12}

**516.3 Bloqueos.** El sistema de recirculación deberá estar provisto de bloqueos en…

516.3.1 Secciones de flujo de aire. Todos los paneles de cierre que abarcan las secciones de flujo de aire deberán tener bloqueos para asegurar que
los paneles estén en su lugar y completamente sellados. [NFPA 96:14.3.2]

516.3.2 Componente de filtro. Cada componente de filtro
(grasa y olor) deberá tener un bloqueo para comprobar que el
componente está en su lugar. [NFPA 96:14.3.3]

516.3.3 Bloqueos del ESP. Cada ESP deberá tener un sensor
para comprobar que su rendimiento es el diseñado, sin interrupción
de la alimentación que exceda los 2 minutos. [NFPA 96:14.3.4.1]

516.3.3.1 Reinicio manual. El sensor deberá ser un
dispositivo o circuito de reinicio manual. [NFPA 96:14.3.4.2]

516.3.4 Interruptor o transductor de flujo de aire. Se deberá proporcionar un interruptor o transductor de flujo de aire después del último componente de filtro para asegurar que se mantenga un flujo de aire mínimo. El interruptor o transductor de flujo de aire deberá abrir el circuito de bloqueo cuando el flujo de aire caiga un 25 por ciento por debajo del flujo normal de operación del sistema o un 10 por ciento por debajo de su clasificación mínima listada, lo que sea menor. El interruptor o transductor de flujo de aire deberá ser un dispositivo o circuito de reinicio manual. [NFPA 96:14.3.5.1 – 14.3.5.3]

**516.4 Restricciones de Ubicación y Aplicación.** La ubicación de los sistemas de…

**516.5 Requisitos Adicionales de Seguridad Contra Incendios.** Además de la(s)…

516.5.1 Instalación Corriente Abajo. Además de cualquier otro dispositivo de activación del sistema de extinción de incendios, deberá instalarse un dispositivo de activación del sistema de extinción de incendios corriente abajo de cualquier ESP. [NFPA 96:14.5.2]
516.5.2 Ubicaciones. Los requisitos de la Sección 513.6 también se aplicarán a las ubicaciones de sistemas de recirculación. [NFPA 96:14.5.3]

**516.6 Uso y Mantenimiento.** Las cubiertas automáticas o manuales en los aparatos de…

[NFPA 96:14.6.1]

516.6.1 Instrucciones del Fabricante. Todos los filtros deberán limpiarse o reemplazarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:14.6.2]

516.6.2 Programa de Limpieza. Todos los ESP deberán limpiarse al menos una vez por semana y conforme a las instrucciones de limpieza del fabricante. [NFPA 96:14.6.3]

516.6.3 Programa de Limpieza del Plenum de la Campana y la Sección del Ventilador. El plenum completo de la campana y la sección del ventilador deberán limpiarse al menos una vez cada 3 meses. [NFPA 96:14.6.4]

516.6.4 Inspección de los Dispositivos de Seguridad. La inspección y prueba del funcionamiento total y de todos los dispositivos de seguridad, conforme a las instrucciones del fabricante, deberán ser realizadas por personal de servicio calificado al menos una vez cada 6 meses o con mayor frecuencia si se requiere.

[NFPA 96:14.6.5]

516.6.5 Inspección. El equipo de extinción de incendios deberá inspeccionarse conforme a la Sección 514.2.

[NFPA 96:14.6.6]

516.6.6 Registro de Mantenimiento. Un registro firmado y fechado del mantenimiento realizado conforme a la Sección 516.6.3 y la Sección 516.6.4 deberá estar disponible en las instalaciones para uso de la Autoridad Competente.

[NFPA 96:14.6.7]

**517.0 Operaciones de Cocina con Combustible Sólido.**

517.1 Aplicación de ventilación.

517.1 Aplicación de Ventilación. Los requisitos de ventilación para operaciones de cocción con combustible sólido se determinarán de acuerdo con la Sección 517.1.1 hasta la Sección 517.1.6. [NFPA 96:15.1]

517.1.1 Tiro Natural. Cuando el equipo de cocción con combustible sólido requiera por el fabricante tener un tiro natural, la ventilación deberá cumplir con la Sección 517.4. [NFPA 96:15.1.1]

517.1.2 Cumplimiento del Sistema. Cuando el equipo de cocción con combustible sólido tenga una tapa autocontenida, el aparato deba ventilarse en un espacio aislado (excepto por un calentador de agua único con su propia ventilación separada), cuente con un sistema de aire de reposición separado y disponga de suministro y retorno de aire (no suministrado ni retornado desde otros espacios), el sistema deberá cumplir con la Sección 517.4 y la Sección 517.6. [NFPA 96:15.1.2]

517.1.3 Sistema de Aire de Reposición. Cuando el equipo de cocción con combustible sólido esté ubicado en un espacio con otro equipo ventilado, todo el equipo ventilado deberá contar con un sistema de extracción interconectado con un sistema de aire de reposición para el espacio conforme a la Sección 517.6. [NFPA 96:15.1.4]

517.1.4 Sistemas de Ventilación por Tiro Natural. Los sistemas de ventilación por tiro natural y los sistemas de ventilación con extracción mecánica deberán cumplir con la Sección 517.3, la Sección 517.4 y la Sección 517.6. [NFPA 96:15.1.5]

517.1.5 Requisitos de Aperturas. Cuando un aparato de cocción con combustible sólido permita la salida de efluentes por la abertura del aparato, esta abertura deberá estar cubierta por una campana y un sistema de extracción que cumpla con los requisitos de la Sección 517.3, la Sección 517.4 y la Sección 517.6. [NFPA 96:15.1.6]

517.1.6 Arrestallamas. Las operaciones de cocción con combustible sólido deberán contar con arrestallamas para minimizar el paso de chispas y brasas en suspensión hacia los plenos y conductos. Cuando la operación de cocción con combustible sólido no esté ubicada bajo una campana, se deberá proporcionar un arrestallamas para minimizar el paso de chispas y brasas hacia los conductos y chimeneas. [NFPA 96:15.1.7, 15.1.8]

**517.2 Ubicación de los Aparatos.** Para las operaciones de cocina en edificios, cada…

517.2.1 Ubicación Prohibida. No se deberán instalar aparatos de cocina de combustible sólido en espacios confinados. [NFPA 96:15.2.2]

Excepción: Los aparatos de cocina de combustible sólido listados para instalación en espacios confinados, como alcobas, deberán instalarse de acuerdo con los términos de la lista y las instrucciones del fabricante. [NFPA 96:15.2.3]

517.2.2 Vapores Inflamables. No se deberán instalar aparatos de cocina de combustible sólido en ningún lugar donde estén presentes gasolina u otros vapores o gases inflamables. [NFPA 96:15.2.4]

517.3 Campanas para cocina con combustible sólido. Las campanas deberán dimensionarse

517.3 Campanas para Cocción con Combustible Sólido. Las campanas deberán dimensionarse y ubicarse de manera que sean capaces de capturar y contener todo el efluente que descarga de los aparatos. La campana y su sistema de extracción deberán cumplir con los requisitos de la Sección 508.0 hasta la Sección 513.0. [NFPA 96:15.3.1, 15.3.2]

517.3.1 Separación. Excepto como se permite en la Sección 517.3.1.1, los sistemas de extracción que sirven a equipos de cocción con combustible sólido en edificios, incluyendo equipos operados con gas o electricidad, deberán ser separados de todos los demás sistemas de extracción. [NFPA 96:15.3.3]

Excepción: Se permitirá que el equipo de cocción que no requiera equipo automático de extinción de incendios (según la Sección 513.0) se instale bajo una campana común con equipo de cocción con combustible sólido que esté servido por un sistema de conductos separado de todos los demás sistemas de extracción. [NFPA 96:15.3.5]

517.3.1.1 Equipo con Combustible Sólido para Aromatizar. El equipo operado con gas que utilice combustible sólido para aromatizar y que cumpla con todas las siguientes condiciones no estará obligado a tener un sistema de extracción separado:

(1) El portador de combustible sólido (caja de ahumado) deberá estar listado con el equipo operado con gas.

(2) El portador de combustible sólido deberá estar ubicado debajo de los quemadores de gas.

(3) Se deberán proporcionar arrestallamas que cumplan con la Sección 517.1.6.

(4) La cantidad máxima de combustible sólido consumido no deberá exceder 1 libra (0.45 kg) por hora por cada 100 000 Btu/h (29 kW) de capacidad del quemador de gas.

(5) El equipo operado con gas deberá estar protegido por un sistema de supresión de incendios listado para el equipo, incluyendo el portador de combustible sólido.

(6) El equipo operado con gas con portador(es) integral(es) de combustible sólido destinado(s) para aromatizar, como asadores radiantes a la parrilla, deberá cumplir simultáneamente con los requisitos de UL 300 que abordan los asadores radiantes a la parrilla de gas y los asadores a la parrilla de madera de mezquite.

(7) Se deberá instalar una boquilla(s) del sistema de supresión de incendios para proteger el portador de combustible sólido.

(8) El sistema de supresión de incendios deberá diseñarse e instalarse para proteger toda la operación de cocción.

(9) Cada portador de combustible sólido deberá limitarse a un tamaño de 150 pulgadas cúbicas (2.5 L), sin que ninguna dimensión exceda 20 pulgadas (508 mm).

(10) Se permitirá un máximo de un portador de combustible sólido por cada 100 000 Btu/h (29 kW), o fracción de este, de capacidad del quemador.

(11) El combustible sólido deberá estar sumergido en agua por un período continuo de al menos 24 horas inmediatamente antes de ser colocado en el equipo de cocción.

(12) La frecuencia de inspección deberá ser la misma que para operaciones de cocción con combustible sólido en la Tabla 514.3.

[NFPA 96:15.3.4]

517.4 Sistemas de escape para cocina con combustible sólido. Cuando

517.4 Sistemas de extracción para cocinas de combustible sólido. Cuando no se requiera una campana, en edificios donde el sistema de conductos tenga una altura de tres pisos o menos, se deberá proporcionar un conducto que cumpla con la Sección 510.0. [NFPA 96:15.4]
517.4.1 Campana. Si se utiliza una campana en edificios donde el sistema de conductos tenga una altura de tres pisos o menos, el sistema de conductos deberá cumplir con la Sección 510.0. [NFPA 96:15.4.1]
517.4.2 Edificio que exceda cuatro pisos. Se deberá proporcionar un sistema de conductos para grasa listado o aprobado que tenga una altura de cuatro pisos o más para los sistemas de extracción de cocinas de combustible sólido. [NFPA 96:15.4.2]

517.4.3 Prohibido. Se prohibirán las terminaciones en pared de los sistemas de extracción de combustible sólido. [NFPA 96:15.4.4]

**517.5 Dispositivos de Eliminación de Grasa para Cocción con Combustible Sólido.** Los…

517.5.1 Dispositivos Captadores de Chispas. Si la operación de cocción con combustible sólido puede generar chispas y brasas en el aire, deberán usarse dispositivos captadores de chispas antes de utilizar el dispositivo de eliminación de grasa, para minimizar la entrada de estas chispas y brasas en el dispositivo de eliminación de grasa y en la campana y el sistema de conductos. [NFPA 96:15.5.2]

517.5.2 Filtros. Los filtros deberán estar a un mínimo de 4 pies (1219 mm) por encima de la superficie de cocción del aparato. [NFPA 96:15.5.3]

**517.6 Movimiento de Aire para Cocción con Combustible Sólido.** Los requisitos del…

[NFPA 96:15.6.1]

130 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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SISTEMAS DE EXTRACCIÓN

517.6.1 Aire de Reemplazo. Se deberá proporcionar un sistema de aire de reemplazo o compensación para asegurar un suministro positivo de aire de reemplazo en todo momento durante las operaciones de cocción.

[NFPA 96:15.6.2]

517.6.2 Operación. Los sistemas de aire de compensación que sirven a operaciones de cocción con combustible sólido deberán estar interconectados con el sistema de extracción de aire y ser alimentados, si es necesario, para evitar que el espacio alcance una presión negativa mientras el aparato de combustible sólido esté en operación. [NFPA 96:15.6.3]

**517.7 Equipo de Extinción de Incendios para Combustible Sólido**

517.7 Equipo de Extinción de Incendios para Cocción con Combustible Sólido. Los aparatos de cocina que utilizan combustible sólido y que producen vapores cargados de grasa deberán estar protegidos por equipo de extinción de incendios listado.

Excepción: Cuando sea aceptable para la Autoridad Competente, los aparatos de cocina con combustible sólido construidos de mampostería sólida o concreto de cemento Portland reforzado o refractario y ventilados conforme a NFPA 211 no requerirán equipo fijo automático de extinción de incendios. [NFPA 96:15.7.1, 15.7.2]

517.7.1 Dispositivos de Remoción de Grasa, Campanas y Sistemas de Conductos. Se deberá proporcionar equipo de extinción de incendios listado para la protección de dispositivos de remoción de grasa, campanas y sistemas de conductos. [NFPA 96:15.7.3]

Excepción: Cuando sea aceptable para la Autoridad Competente, los aparatos de cocina con combustible sólido construidos de mampostería sólida o concreto de cemento Portland reforzado o refractario y ventilados conforme a NFPA 211 no requerirán equipo automático de extinción de incendios para la protección de dispositivos de remoción de grasa, campanas y sistemas de conductos. [NFPA 96:15.7.4]

517.7.2 Equipo de Extinción de Incendios Listado. El equipo de extinción de incendios listado para aparatos de cocina que queman combustible sólido, cuando sea requerido, deberá cumplir con la Sección 513.0 y utilizar agentes a base de agua. [NFPA 96:15.7.5]

517.7.3 Clasificación y Diseño. El equipo de extinción de incendios deberá estar clasificado y diseñado para extinguir incendios de cocción con combustible sólido. El equipo deberá ser de tamaño suficiente para extinguir totalmente el incendio en toda el área de riesgo y prevenir la reignición del combustible. [NFPA 96:15.7.6, 15.7.7]

517.7.4 Listado/Clase. Todos los aparatos de combustible sólido (ya sea bajo una campana o no) con cámaras de combustión de 5 pies cúbicos (0.14 m³) de volumen o menos deberán contar al menos con un extintor de incendios con rociado de agua listado y clasificado 2-A o un extintor de incendios químico húmedo de 1.6 galones (6.1 L) listado para incendios Clase K conforme a NFPA 10, con una distancia máxima de desplazamiento de 20 pies (6096 mm) hasta el aparato. [NFPA 96:15.7.8]

517.7.5 Sistema Fijo de Tubería de Agua. Los aparatos de combustible sólido con cámaras de combustión que excedan los 5 pies cúbicos (0.14 m³) deberán contar con un sistema fijo de tubería de agua con una manguera en la cocina capaz de alcanzar la cámara de combustión. La manguera deberá estar equipada con una boquilla ajustable capaz de producir un rociado fino a medio o niebla. La boquilla deberá ser del tipo que no pueda producir un chorro recto. El sistema deberá tener una presión mínima de operación de 40 psi (276 kPa) y proporcionar un mínimo de 5 galones por minuto (gpm) (0.3 L/s). [NFPA 96:15.7.9.1 – 15.7.9.2]

517.7.6 Almacenamiento de Combustible. Todas las áreas de almacenamiento de combustible para operaciones de cocina en edificios deberán contar con un sistema de rociadores que cumpla con los requisitos de NFPA 13, excepto cuando se permita conforme a lo siguiente:

(1) Cuando sea aceptable para la Autoridad Competente, se permitirá que las áreas de almacenamiento de combustible estén protegidas con un sistema fijo de tubería de agua con una manguera capaz de alcanzar todas las partes del área.

(2) En lugar del sistema de rociadores descrito en la Sección 517.7.6, se permitirá el uso de un extintor de incendios con rociado de agua listado y clasificado 2-A o un extintor de incendios químico húmedo de 1.6 galones (6.1 L) listado para incendios Clase K con una distancia máxima de desplazamiento de 20 pies (6096 mm) hasta las pilas de combustible sólido, siempre que la pila de combustible no exceda un volumen de 5 pies cúbicos (0.14 m³). [NFPA 96:15.9.2.8, 15.9.2.8.2, 15.9.2.8.3]

517.7.7 Combustible Auxiliar. Además de los requisitos de la Sección 517.7.4 a la Sección 517.7.5, cuando cualquier aparato de cocina con combustible sólido también cuente con combustible auxiliar eléctrico, de gas, petróleo u otro para ignición o calor suplementario y el aparato esté también servido por cualquier parte de un sistema de extinción de incendios que cumpla con la Sección 513.0, dicho combustible auxiliar deberá ser cerrado al activarse el sistema de extinción de incendios. [NFPA 96:15.7.11]

517.8 Otros requisitos de seguridad.

517.8 Otros Requisitos de Seguridad. Los aparatos de cocina de combustible sólido fabricados en metal deberán estar listados para la aplicación cuando se produzcan en cantidades prácticas o deberán ser aprobados por la Autoridad Competente. Cuando estén listados, los aparatos de cocina de combustible sólido fabricados en metal deberán instalarse de acuerdo con los términos de sus listados y con los requisitos aplicables de este capítulo. [NFPA 96:15.9.4.1, 15.9.4.2]

517.8.1 Aparatos de Cocina de Combustible Sólido Construidos en el Sitio.
Los aparatos de cocina de combustible sólido construidos en el sitio deberán ser sometidos para aprobación a la Autoridad Competente antes de ser considerados para su instalación. Todas las unidades presentadas a la Autoridad Competente deberán ser instaladas, operadas y mantenidas de acuerdo con los términos aprobados de las instrucciones del fabricante y cualquier requisito adicional establecido por la Autoridad Competente. [NFPA 96:15.9.4.3.1 – 15.9.4.3.2]

517.8.2 Dispositivos Adicionales. Excepto por los arrestallamas requeridos en la Sección 517.1.6, no deberá haber dispositivos adicionales de ningún tipo en ninguna parte del aparato, tubo de humos y chimenea de una operación de combustible sólido por tiro natural. [NFPA 96:15.9.4.4]

517.8.3 Prohibido. No se permitirá ningún dispositivo de cocina de combustible sólido de ningún tipo para freír en grasa profunda que involucre más de 1 cuarto (qt) (1 L) de grasa líquida, ni se permitirá ningún dispositivo de cocina de combustible sólido dentro de 3 pies (914 mm) de cualquier unidad de fritura en grasa profunda. [NFPA 96:15.9.4.5]

**518.0 Aparatos de tiro descendente.**

**518.1 General.** Sistema de ventilación para aparatos de tiro descendente que…

(1) Los requisitos de despeje de la Sección 507.4 hasta la Sección 507.4.3.3.

(2) Los medios primarios de recolección diseñados para capturar vapores y residuos de cocina que cumplan con los requisitos de la Sección 508.0.

(3) Dispositivos para la eliminación de grasa que cumplan con la Sección 509.0.

(4) Filtros de propósito especial listados conforme a UL 1046.

(5) Conductos de extracción que cumplan con la Sección 510.0.

(6) Los requisitos de movimiento de aire de la Sección 511.2.1 y la Sección 511.2.2.

(7) Equipos auxiliares (como dispositivos para la eliminación de partículas y olores) que cumplan con la Sección 512.0.

(8) Equipos de extinción de incendios que cumplan con los requisitos de la Sección 513.0, y según se especifica en la Sección 518.3.

(9) Los requisitos de uso y mantenimiento de la Sección 514.0.

(10)Los requisitos mínimos de seguridad de la Sección 515.0.
{NFPA 96:16.1.1}

518.2 Sistema de ventilación.

518.2 Sistema de Ventilación. El sistema de ventilación para aparatos de tiro descendente deberá ser capaz de capturar y contener todo el efluente descargado por el/los aparato(s) que sirve.

[NFPA 96:16.1.2]

**518.3 Equipo de Extinción de Incendios.** Para el equipo de extinción de incendios en…

(1) Se deberá proporcionar protección para la superficie de cocción, conducto y plenum.

(2) Se deberá instalar al menos un enlace fusible o detector de calor dentro de cada abertura del conducto de extracción conforme a la lista del fabricante.

(3) Se deberá proporcionar un enlace fusible o detector de calor para cada electrodoméstico de cocina protegido ubicado en el área del plenum de ese electrodoméstico o conforme a la lista del fabricante del sistema de extinción.

(4) Se deberá proporcionar un dispositivo de activación manual como parte de cada electrodoméstico a una altura aceptable para la Autoridad Competente.

(5) Se deberán proporcionar extintores portátiles conforme a la Sección 513.10 hasta la Sección 513.11.

[NFPA 96:16.2]

518.3.1 Sistema Integral de Extinción de Incendios. Un sistema de ventilación para electrodomésticos con extracción descendente listado que emplee un sistema integral de extinción de incendios, incluyendo sistemas de detección que haya sido evaluado para la captura de grasa y humo, extinción de incendios y detección, se considerará conforme a la Sección 518.3. [NFPA 96:16.2.1]

518.3.2 Interbloqueos. El sistema de ventilación para electrodomésticos con extracción descendente deberá contar con interbloqueos de modo que el suministro de combustible para la cocción no se active a menos que los sistemas de extracción y de suministro de aire hayan sido activados.

[NFPA 96:16.2.2]

**518.4 Interruptor o Transductor de Flujo de Aire.** Se deberá proporcionar un…

518.4.1 Interbloqueos. El interruptor o transductor de flujo de aire deberá abrir el circuito de interbloqueo cuando el flujo de aire caiga un 25 por ciento por debajo del flujo normal de operación del sistema o menos del 10 por ciento de su clasificación mínima indicada, lo que sea menor. [NFPA 96:16.3.2]

518.4.2 Reinicio Manual. El interruptor o transductor de flujo de aire deberá ser un dispositivo o circuito de reinicio manual. [NFPA 96:16.3.3]

**518.5 Materiales de Superficie.** Cualquier superficie ubicada directamente sobre el…

**519.0 Requisitos del Sistema de Extracción para Campanas Tipo II.**

**519.1 Dónde se requieren.** Las campanas tipo II deberán instalarse sobre equipos y…

Excepciones:

(1) Máquinas lavavajillas conectadas a un sistema de conductos tipo II y que descarguen directamente al exterior.

(2) Máquinas lavavajillas con un sistema de condensación autónomo listado conforme a UL 921 e instaladas en un espacio donde el sistema HVAC haya sido diseñado para manejar la carga térmica latente y sensible emitida por dichos aparatos, según lo aprobado por la Autoridad Competente. Dichos equipos deberán contar con un dispositivo de enclavamiento que impida la apertura del aparato antes de completar su ciclo.

**519.2 Construcción de Campanas Tipo II.** Las campanas tipo II construidas de acero…

**519.3 Flujo de aire neto del sistema de extracción de campana tipo II.** El flujo de…

519.3.1 Aparatos de lavado de platos. El flujo de aire neto para campanas tipo II utilizadas para equipos de lavado de platos no deberá ser inferior a 200 pies cúbicos por minuto (0.094 m[3]/s) por pie lineal (m) de longitud de la campana.

**519.4 Sistemas de Conductos de Escape Tipo II.** Los conductos y plenos que sirven a…

**519.5 Terminación del Sistema de Escape de Campana Tipo II.** El sistema de escape…

132 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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SISTEMAS DE ESCAPE

de las superficies del techo a una distancia mínima de 40 pulgadas (1016 mm). La salida de descarga de conductos de escape que transportan humedad, como los conductos de escape de lavavajillas, no deberá terminar sobre una vía pública ni sobre un área donde el condensado o vapor pueda crear una molestia o peligro.

**519.6 Aire de reposición.** Se deberá proporcionar aire de reposición de conformidad…

**519.7 Sistema Independiente de Conductos de Escape.** Los sistemas de escape Tipo II,…

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134 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ

CAPÍTULO 6 – SISTEMAS DE CONDUCTOS

(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X X X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
X
Capítulo/Sección
601.2.1 X
602.1 X X X X X X
603.4.1
603.4.1.1 X X X X X
603.9.2
603.9.2.1 X
605.1 X X X X X X
605.2 X X X X
605.3 X X X X
606.1 X X
606.4.1 X
607.1.1 X X X X X X
609.1 X
609.1.1 X
609.2 X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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136 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 6

SISTEMAS DE CONDUCTOS

601.0 General.

601.0 General.

**601.1 Aplicabilidad.** Los conductos y plenos que sean partes de un sistema de…

**601.2 Requisitos de Dimensionamiento.** Los sistemas de conductos deberán…

Excepción: Los sistemas de conductos residenciales deberán dimensionarse conforme al Manual D de ACCA, Manual Zr de ACCA, según corresponda, o mediante otros métodos aprobados.

601.2.1 Requisitos de Dimensionamiento de Conductos de Retorno Residenciales del Código de Energía de California. Las Tablas 150.0-B y 150.0-C del Código de Energía de California especifican los requisitos de dimensionamiento de conductos de retorno para sistemas de conductos de retorno único y múltiple, respectivamente, que son aplicables como alternativa a la confirmación del flujo de aire del sistema mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas. Véase la Sección 150.0(m)13 del Código de Energía de California para disposiciones aplicables a edificios de nueva construcción, y la Sección 150.2(b)(1)(F)(ii)(a) para alteraciones.

602.0 Material.

602.1 General.

602.1 General. Los materiales utilizados para los sistemas de conductos deberán cumplir con las Secciones 602.2 a 602.7 según corresponda.
Excepción: [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5] Ver Sección 407.4.2.

[No permitido para OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5] Los espacios ocultos en edificios o la construcción independiente dentro de los edificios no podrán utilizarse como conductos o plenos.
No se permitirá el uso de paneles de yeso para conductos de presión positiva.

Excepción: En instalaciones de atención médica, no se permitirá que los espacios ocultos se utilicen como conductos o plenos.

**602.2 Combustibles Within Ducts or Plenums.** Los materiales expuestos dentro de…

Excepciones:

(1) Conductos de retorno de aire y aire exterior, plenos o espacios ocultos que sirvan a una unidad de vivienda.

(2) Filtros de aire conforme a los requisitos de la Sección 311.2.

(3) Medios de evaporación de agua en un enfriador evaporativo.

(4) Filtros de carbón activado cuando estén protegidos con un sistema de supresión de incendios aprobado.

(5) Productos listados y etiquetados para instalación dentro de plenos conforme a las Secciones 602.2.1 a 602.2.4.

(6) Detectores de humo conforme a los requisitos de la Sección 609.0.

(7) Aislamiento, recubrimientos y revestimientos de conductos y otros materiales suplementarios instalados conforme a la Sección 605.0.

(8) Materiales en un área de fabricación peligrosa, incluyendo las áreas arriba y abajo del área de fabricación que compartan un camino común de recirculación de aire con dicha área.

(9) Tubería plástica para distribución de agua listada y etiquetada para uso en plenos conforme a UL 2846, con una densidad óptica máxima pico no mayor a 0.50, una densidad óptica promedio no mayor a 0.15 y una distancia de propagación de llama no mayor a 5 pies (1524 mm), e instalada conforme a su listado, estará permitida.

602.2.1 Eléctrico. El cableado eléctrico en plenos deberá cumplir con el Código Eléctrico de California. Los cables eléctricos y cables de fibra óptica deberán estar listados y etiquetados para uso en plenos y tener una distancia de propagación de llama que no exceda 5 pies (1524 mm), una densidad óptica promedio que no exceda 0.15 y una densidad óptica pico que no exceda 0.5, cuando se prueben conforme a NFPA 262.

602.2.2 Tubería para Rociadores Contra Incendios. La tubería no metálica para rociadores contra incendios en plenos deberá estar listada y etiquetada para uso en plenos y tener una distancia de propagación de llama que no exceda 5 pies (1524 mm), una densidad óptica promedio que no exceda 0.15 y una densidad óptica pico que no exceda 0.5, cuando se pruebe conforme a UL 1887.

602.2.3 Tubo Neumático. El tubo neumático no metálico en plenos deberá estar listado y etiquetado para uso en plenos y tener una distancia de propagación de llama que no exceda 5 pies (1524 mm), una densidad óptica promedio que no exceda 0.15 y una densidad óptica pico que no exceda 0.5, cuando se pruebe conforme a UL 1820.

602.2.4 Productos Discretos en Plenos. Los productos discretos de plomería, mecánicos y eléctricos que se encuentren en un pleno y tengan material combustible expuesto deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 2043.

602.3 Edificios altos de madera (madera maciza).

602.3 Edificios Altos de Madera (Madera Maciza). Los sistemas de conductos instalados en edificios altos de madera (madera maciza) deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Ser diseñados por un profesional registrado conforme a este código y al código de construcción.

(2) Ser diseñados para acomodar la expansión, contracción y movimiento diferencial entre partes de un edificio alto de madera (madera maciza) conforme a la Sección 316.2.

**602.4 Metálicos.** Los conductos, plenos o accesorios de metal deberán cumplir con…

**602.5 Conductos No Metálicos.** Los conductos no metálicos deberán cumplir con la…

602.5.1 Fenólico. El material de conducto, plenum o accesorio fenólico deberá cumplir con UL 181. Los conductos, plenos o accesorios de fenólico deberán construirse de acuerdo con los SMACNA Phenolic Duct Construction Standards o las condiciones de su listado.

602.5.2 Yeso. Cuando los productos de yeso estén expuestos en conductos o plenos, la temperatura del aire deberá restringirse a un rango de 50°F (10°C) a 125°F (52°C), y el contenido de humedad deberá controlarse para que el material no se vea afectado negativamente. Todos los productos de yeso deberán tener una superficie resistente a moho o mildiu. Para los fines de esta sección, los productos de yeso no deberán estar expuestos en conductos de suministro.

602.5.3 Sistemas de Dispersión de Aire. Los sistemas de dispersión de aire deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 2518.

602.5.4 Conducto de Fibra de Vidrio. Los conductos, plenos o accesorios de fibra de vidrio deberán construirse conforme a los SMACNA Fibrous Glass Duct Construction Standards o NAIMA Fibrous Glass Duct Construction Standards.

602.5.5 Otros Materiales. Se permitirán conductos, plenos o accesorios flexibles y rígidos para uso en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado de otros materiales no metálicos listados y etiquetados conforme a UL 181.

Excepción: Los conductos plásticos deberán cumplir con la Sección 603.5.

**602.6 Aisladores de Vibración.** Los conectores de aislamiento de vibración…

**602.7 Pasillos.** Los pasillos no deberán usarse para conducir aire hacia o desde…

603.0 Instalación de conductos.

603.0 Instalación de conductos.

**603.1 General.** Los conductos de aire deberán instalarse de acuerdo con este…

603.1.1 Clasificación de Presión. La clasificación de presión de los conductos no deberá ser menor que la presión de operación de diseño del sistema de distribución de aire en el que se utilice el conducto. Todos los conductos, independientemente de su(s) clasificación(es) de presión, deberán estar sellados con Clase de Sellado A.

603.1.2 Temperatura del Aire. La temperatura del aire que se transporte en un conducto no deberá exceder los 250°F (121°C).

603.1.3 Protección. Los conductos de aire, excepto los conductos plásticos, deberán instalarse con una separación no menor a 4 pulgadas (102 mm) del suelo, excepto cuando se instalen como revestimiento dentro de tubería de concreto, azulejo o metal, y deberán estar protegidos contra daños físicos.

603.1.4 Elevadores Verticales. Los conductos listados y etiquetados según UL 181 no deberán utilizarse como elevadores verticales en sistemas de conductos de aire que sirvan a más de dos pisos.

603.1.5 Penetraciones. Los conductos listados y etiquetados según UL 181 no deberán penetrar un ensamble o construcción con clasificación de resistencia al fuego.

603.1.6 Cargas por Terremoto. Los conductos ubicados en estructuras instaladas en áreas clasificadas como categorías de diseño sísmico deberán estar sujetos para resistir desplazamientos debidos a movimientos sísmicos.

**603.2 Espacio bajo el piso o espacio de acceso.** Los conductos de aire instalados…

(1) No deberán impedir el acceso a un área del espacio de acceso.

(2) Cuando sea necesario pasar por debajo de los conductos para acceder a áreas del espacio de acceso, se deberá proporcionar una altura vertical no menor a 18 pulgadas (457 mm).

603.3 Conductos metálicos. Los conductos deberán estar soportados en cada cambio

603.3 Conductos Metálicos. Los conductos deberán estar soportados en cada cambio de dirección y de acuerdo con las Normas de Construcción de Conductos HVAC SMACNA – Metálicos y Flexibles. Los conductos verticales deberán mantenerse en su lugar mediante correas metálicas o ángulos y canales para asegurar el conducto vertical a la estructura.

Los conductos deberán instalarse en un edificio con espacios libres que permitan conservar el espesor completo del material ignífugo en los elementos estructurales.

603.4 Conductos de aire flexibles. Los conductos de aire flexibles deberán cumplir

603.4 Conductos de Aire Flexibles. Los conductos de aire flexibles deberán cumplir con UL 181 y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y los estándares de construcción de conductos HVAC SMACNA – Metálicos y Flexibles.

Las instalaciones de conductos de aire flexibles deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Los conductos deberán instalarse utilizando la longitud mínima requerida para realizar la conexión.

(2) Las corridas horizontales de conductos deberán soportarse a intervalos no mayores de 4 pies (1219 mm).

(3) Los elevadores verticales deberán soportarse a intervalos no mayores de 6 pies (1829 mm).

(4) La caída entre los soportes colgantes no deberá exceder de 1/2 pulgada (12.7 mm) por pie (305 mm) de separación entre soportes.

(5) Los soportes deberán ser rígidos y tener un ancho no menor a 1 1/2 pulgadas (38 mm) en el punto de contacto con la superficie del conducto.

(6) Las curvas de los conductos deberán tener un radio no menor a un diámetro del conducto.

(7) Los tornillos no deberán penetrar el revestimiento interior de los conductos flexibles no metálicos, a menos que esté permitido conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

(8) Los accesorios para sujetar conductos no metálicos deberán tener reborde y una longitud de collar no menor a 2 pulgadas (51 mm) para sujetar el conducto. Se deberán usar abrazaderas metálicas de tornillo sin fin.

Excepción: Cuando se sujeten conductos metálicos con tornillos conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

(9) El revestimiento interior del conducto deberá instalarse al menos 1 pulgada (25.4 mm) sobre el collar y más allá del reborde antes de la aplicación de la cinta y el sujetador mecánico. Cuando se use masilla en lugar de cinta, la masilla deberá aplicarse conforme a las instrucciones del fabricante de la masilla.

(10) Las barreras de vapor exteriores del conducto deberán asegurarse con dos vueltas de cinta aprobada. Se permitirá usar un sujetador mecánico en lugar de, o en combinación con, la cinta.

(11) Los conductos de aire flexibles no deberán penetrar un ensamble o construcción con clasificación de resistencia al fuego.

(12) La temperatura del aire que se transporte en un conducto de aire flexible no deberá exceder los 250°F (121°C).

(13) Los conductos de aire flexibles deberán sellarse conforme a la Sección 603.9.

603.4.1 Limitación de Longitud. [No permitido para OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Los conductos de aire flexibles no deberán tener más de 5 pies (1524 mm) de longitud y no deberán usarse en lugar de codos o accesorios rígidos. Se permitirá usar conductos flexibles como codo en un dispositivo terminal.

Excepción: Ocupaciones residenciales.

603.4.1.1 Conductos Flexibles. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] En proyectos de edificios hospitalarios y todas las demás instalaciones de atención médica, incluidas clínicas y centros de tratamiento correccional, se podrán usar conductos flexibles de no más de 10 pies (3048 mm) de longitud para conectar dispositivos terminales de suministro, retorno o extracción de aire a sistemas de conductos rígidos. Cuando se utilicen cajas de volumen constante, volumen variable o de mezcla, se podrá usar conducto flexible de no más de 5 pies (1524 mm) en el lado de entrada para alineación. Se deberá proporcionar un revestimiento interior impermeable para aislar el material aislante del aire acondicionado. No se permite el conducto flexible en pasillos donde se omitan cortafuegos o cortahumos conforme a CBC 717.5.4 y se requiera que el conducto esté construido de acero con un espesor no menor a 0.019 pulgadas (0.483 mm).

603.4.2 Conectores de Aire Flexibles. No se permitirán conectores de aire flexibles.

**603.5 Conductos plásticos.** Se permitirán conductos y accesorios de aire plásticos…

603.6 Protección de conductos. Los conductos instalados en ubicaciones

603.6 Protección de Conductos. Los conductos instalados en lugares donde estén expuestos a daños mecánicos por vehículos o por otras causas deberán estar protegidos por barreras aprobadas.

603.6.1 Protección contra la Intemperie. Los conductos instalados en el exterior del edificio deberán estar protegidos contra los elementos.

**603.7 Soporte de Conductos.** Los conductos deberán ser soportados de acuerdo con las…

603.7.1 Conductos Metálicos. Los conductos deberán ser soportados en cada cambio de dirección y conforme a las normas SMACNA HVAC Duct Construction Standards – Metal and Flexible. Los conductos verticales deberán mantenerse en su lugar mediante correas metálicas o ángulos y canales para asegurar el conducto vertical a la estructura.

603.7.1.1 Conductos Rectangulares. Los soportes para conductos rectangulares deberán instalarse en dos lados opuestos de cada conducto y deberán estar remachados, atornillados o fijados con tornillos metálicos a cada lado del conducto en los intervalos especificados.

603.7.1.2 Conductos Redondos Horizontales. Los conductos redondos horizontales que no excedan de 40 pulgadas (1016 mm) de diámetro y que estén suspendidos desde arriba deberán ser soportados con un colgador por intervalo y de acuerdo con la Sección 603.7.1.3 hasta la Sección 603.7.1.5.

603.7.1.3 Ajuste Ceñido Alrededor del Perímetro. Los conductos deberán estar equipados con bandas circulares de ajuste ceñido que rodeen todo el perímetro del conducto en cada intervalo de soporte especificado.

603.7.1.4 Tamaño de las Bandas Circulares. Las bandas circulares no deberán tener menos de 1 pulgada (25.4 mm) de ancho ni ser de un calibre menor que el equivalente al material del conducto que soportan.

Excepción: Se permitirá que los conductos de no más de 10 pulgadas (254 mm) de diámetro sean soportados por alambre de acero galvanizado calibre No. 18.

603.7.1.5 Conexión. Cada banda circular deberá contar con un medio para conectarse al soporte de suspensión.

603.7.2 Conductos de Aire Flexibles. Los conductos de aire flexibles deberán ser soportados conforme a la Sección 603.4.

603.7.3 Otros Conductos. Otros conductos aprobados deberán ser soportados conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

**603.8 Protección contra daños por inundación.** En áreas con riesgo de inundación,…

**603.9 Juntas y Uniones de Conductos.** Las juntas y uniones de los sistemas de…

SISTEMAS DE CONDUCTOS

603.9.1 Sistemas de Cierre. Las juntas, uniones y refuerzos para conductos de aire y plenos listados y etiquetados conforme a UL 181, deberán cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante. Los sistemas de cierre para sellar conductos de aire y plenos deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 181A o UL 181B, y marcados conforme a la Tabla 603.9.1.

TABLA 603.9.1

MARCAS DE CIERRE

TIPO DE CONDUCTO ESTÁNDAR TIPO DE SISTEMA DE
CIERRE
MARCA


Metálico Rígido o
Fibra de Vidrio Rígida
UL 181A Cinta
Sensible a la Presión
181A-P


Metálico Rígido o
Fibra de Vidrio Rígida
UL 181A Cinta de Mástique 181A-M


Metálico Rígido o
Fibra de Vidrio Rígida
UL 181A Cinta
Sensible al Calor
181A–H


Conductos de Aire Flexibles
UL 181B Cinta
Sensible a la Presión*
181B-FX*

Conductos de Aire Flexibles
UL 181B Mástique* 181B-M*
  • Los sujetadores mecánicos deberán usarse junto con una cinta sensible a la presión o mástique listado conforme a UL 181. Los sujetadores mecánicos no metálicos deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 181B y etiquetados como “181B-C.”

603.9.2 Pruebas de Fugas en Conductos. [No adoptado por HCD] Los conductos deberán someterse a pruebas de fugas conforme al Manual de Pruebas de Fugas de Conductos HVAC de SMACNA. Las pruebas de fugas deberán ser realizadas por un técnico certificado por el Associated Air Balance Council (AABC), el National Environmental Balancing Bureau (NEBB), el Testing, Adjusting and Balancing Bureau (TABB), u otras agencias equivalentes aprobadas. Se deberán probar secciones representativas que sumen no menos del 10 por ciento del área total instalada de conductos. Si el 10 por ciento probado no cumple con los requisitos de esta sección, se deberá probar el 40 por ciento del área total instalada de conductos. Si el 40 por ciento probado no cumple con los requisitos de esta sección, se deberá probar el 100 por ciento del área total instalada de conductos. Las secciones serán seleccionadas por el propietario del edificio o su representante designado. Se permitirá la prueba de fugas con presión positiva para conductos con presión negativa. La fuga permitida en los conductos no deberá ser mayor a la siguiente:

Lmax = CLP [0.65 ] (Ecuación 603.9.2)

Donde:

Lmax = fuga máxima permitida, (ft [3] /min)/100 pies cuadrados [0.0001 (m [3] /s)/m [2] ] de superficie del conducto.

CL = seis, clase de fuga del conducto, (ft [3] /min)/100 pies cuadrados [0.0001 (m [3] /s)/m [2] ] de superficie del conducto a 1 pulgada de columna de agua (0.2 kPa).

P = presión de prueba, que deberá ser igual a la clasificación de presión de diseño del conducto, pulgadas de columna de agua (kPa).

Excepción: Conducto de aire de transferencia que opere a menos de 1 pulgada de columna de agua (0.25 kPa).

603.9.2.1 Pruebas de Fugas en Conductos para Edificios que Cumplen con los Criterios de Sellado de Fugas de Conductos del Sistema de Distribución de Aire en el Título 24, Parte 6. Para pruebas de fugas en conductos, véase el Código de Energía de California Secciones 150.0(m)(11) para edificios unifamiliares, Sección 160.3(b) para edificios multifamiliares, y Sección 120.4(g) para edificios no residenciales y hoteles.

**603.10 Contaminación Cruzada.** Los conductos de extracción que transportan aire de…

603.11 Instalación subterránea.

603.11 Instalación Subterránea. Los conductos instalados bajo tierra deberán estar aprobados para dicha instalación y deberán tener una pendiente no menor de [1] ⁄ 8 pulgada por pie (10.4 mm/m) hacia el elevador principal. Se permitirá que los conductos, plenos y accesorios sean construidos de concreto, arcilla o cerámica cuando se instalen en el suelo o en una losa de concreto, siempre que las juntas estén selladas y el conducto esté asegurado conforme a SMACNA HVAC Duct Construction Standards – Metal and Flexible.

Los conductos metálicos instalados en o bajo una losa de concreto deberán estar recubiertos con no menos de 2 pulgadas (51 mm) de concreto, asegurados conforme a SMACNA HVAC Duct Construction Standards – Metal and Flexible.

**603.12 Sistemas de Dispersión de Aire.** Cuando se instalen, los sistemas de…

603.13 Distancias libres.

603.13 Espacios libres. Los espacios libres de los conductos deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 603.13.1 a 603.13.6.

603.13.1 General. Los espacios libres entre conductos y construcción combustible deberán cumplir con la certificación y las instrucciones de instalación del fabricante.

603.13.2 Conductos de aire de suministro para hornos certificados. Los conductos de aire de suministro que conectan a hornos centrales de calefacción certificados deberán tener el mismo espacio libre mínimo a materiales combustibles que se requiere para el plenum de suministro del horno, por una distancia no menor a 3 pies (914 mm) desde el plenum de suministro. No se requerirá espacio libre más allá de la distancia de 3 pies (914 mm). [NFPA 54:10.3.3.7]

603.13.3 Conductos de aire de suministro para hornos no certificados. Los conductos de aire de suministro que conectan a hornos centrales de calefacción no certificados equipados con controles de límite de temperatura con un ajuste máximo de 250°F (121°C) deberán tener un espacio libre mínimo a materiales combustibles de 6 pulgadas (152 mm) por una distancia no menor a 6 pies (1829 mm) desde el plenum de suministro del horno. No se requerirá espacio libre más allá de la distancia de 6 pies (1829 mm). [NFPA 54:10.3.3.8]

603.13.4 Plenos de hornos y conductos de aire. Cuando un acondicionador de aire esté instalado dentro de un recinto, la instalación deberá cumplir con la Sección 604.4. [NFPA 54:10.2.6]

603.13.5 Hornos de conducto. Los hornos de conducto deberán instalarse conforme a la Sección 905.0.

603.13.6 Hornos de combustión para hornos de cerámica. Una campana y conducto que sirvan a un horno de cerámica de combustión deberán tener un espacio libre respecto a construcción combustible no menor a 18 pulgadas (457 mm). Este espacio libre podrá reducirse conforme a la Tabla 303.10.1.

**604.0 Plenums de Hornos y Conductos de Aire Utilizados en Aparatos de Gas Combustible.**

**604.1 Plenos de Hornos y Conductos de Aire.** Los plenos de hornos y los conductos de…

**604.2 Suministrado como Parte del Horno.** Un plenum de horno suministrado como parte…

**604.3 No Suministrado con el Horno.** Cuando un plenum de horno no es suministrado…

604.4 Aire de retorno. Cuando se instale un horno de modo que el suministro

604.4 Aire de Retorno. Cuando se instale un horno de manera que los conductos de suministro transporten aire circulado por el horno a áreas fuera del espacio que contiene el horno, el aire de retorno también deberá ser manejado por uno o más conductos sellados a la carcasa del horno y que terminen fuera del espacio que contiene el horno. No se deberá tomar aire de retorno del cuarto mecánico que contiene el horno.

[NFPA 54:10.3.8.4]

**605.0 Aislamiento de Conductos.**

**605.1 General.** Los conductos de aire que transporten aire a temperaturas superiores…

SMACNA HVAC Duct Construction Standards – Metal and Flexible. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] Los conductos de aire frío deberán estar aislados donde sea necesario o para prevenir condensación.

Excepciones:

(1) Plenos, carcasas o conductos instalados de fábrica como parte de equipos HVAC probados y clasificados conforme a normas aprobadas de eficiencia energética.

(2) Conductos o plenos ubicados en espacios acondicionados donde la ganancia o pérdida de calor no aumente el consumo energético.

(3) Para ramales de menos de 10 pies (3048 mm) de longitud hacia terminales o salidas de aire, el valor nominal R del aislamiento no deberá exceder R-3.5.

(4) La parte posterior de salidas de aire y plenos de salida expuestos a espacios no acondicionados o acondicionados indirectamente con áreas de cara superiores a 5 pies cuadrados (0.5 m²) no deberá exceder R-2; aquellos de 5 pies cuadrados (0.5 m²) o menores no requieren aislamiento.

(5) Conductos y plenos usados exclusivamente para sistemas de enfriamiento evaporativo.

605.1.1 Dentro de Conductos o Plenos. Los materiales instalados dentro de conductos y plenos para aislamiento, reducción de ruido u otros fines deberán tener una superficie resistente a moho, humedad y erosión cuando se prueben conforme a UL 181. Los revestimientos de conductos en sistemas que operen con velocidades de aire superiores a 2000 pies por minuto (10.16 m/s) deberán fijarse con adhesivo y sujetadores mecánicos, y los bordes expuestos deberán tener un tratamiento aprobado para soportar la velocidad operativa. Cuando el aislamiento interno pueda estar en contacto con condensados u otros líquidos, el material deberá ser resistente al agua. El aislamiento de tuberías y conductos no deberá usarse para reducir los requisitos máximos de llama y humo en la Sección 602.2 a menos que esté listado para aplicación en plenos y probado conforme a ASTM E84 o UL 723 como un conjunto compuesto del conducto o tubería y su aislamiento, recubrimientos y adhesivos asociados.

605.1.2 Recubrimientos y Revestimientos de Conductos. El aislamiento aplicado a la superficie interior o exterior de conductos ubicados en edificios, incluyendo recubrimientos, revestimientos, cintas y adhesivos, deberá tener un índice de propagación de llama que no exceda 25 y un índice de desarrollo de humo que no exceda 50, cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723. Se deberán usar los procedimientos de preparación y montaje de muestras de ASTM E2231. Los recubrimientos y revestimientos de conductos no deberán flamear, brillar, ahumar ni humear cuando se prueben conforme a ASTM C411 a la temperatura a la que están expuestos en servicio. En ningún caso la temperatura de prueba deberá ser inferior a 250°F (121°C). Los recubrimientos no deberán penetrar un ensamble con clasificación de resistencia al fuego. Los recubrimientos y revestimientos de conductos deberán estar listados y etiquetados.

_**605.2 [OSHPD 1, 3 (Clínicas Quirúrgicas), 4 y 5]**_ _Térmico_ _los materiales de…

los materiales de revestimiento térmico acústico no deberán instalarse dentro de conductos, cajas terminales, trampas de sonido y otros sistemas dentro de conductos que sirvan a áreas tales como quirófanos, quirófanos para cesáreas, salas de parto, imagenología clase 3, quirófanos híbridos, unidades de cuidados post anestesia, cistoscopía, laboratorios de cateterismo cardíaco, salas de recién nacidos, unidades de cuidados intensivos, unidades de cuidados intensivos neonatales, salas de ambiente protegido y salas de aislamiento para infecciones aéreas a menos que se instalen filtros con una eficiencia promedio del 90 por ciento basada en la Norma ASHRAE 52.2 o un valor mínimo de clasificación de eficiencia (MERV) de 14 a continuación del revestimiento del conducto. Véase ASHRAE 170, Sección 6.9 para revestimiento de conductos para áreas o salas no sensibles.

605.3 [OSHPD 1, 2, 4 y 5] Revestimiento térmico o acústico

605.3 [OSHPD 1, 2, 4 y 5] Los materiales de revestimiento térmico o acústico no deben instalarse dentro de conductos que estén corriente abajo del filtro de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA) del 99.97 por ciento requerido en la Sección 408.2.1 para habitaciones de ambiente protector.

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SISTEMAS DE CONDUCTOS

**606.0 Compuertas para Humo, Compuertas Cortafuego y Compuertas para Techos**

606.0 Compuertas para Humo, Compuertas Cortafuego y Compuertas para Techos.

**606.1 Compuertas para Humo.** Las compuertas para humo deberán cumplir con UL 555S y…

606.2 Compuertas cortafuego. Las compuertas cortafuego deberán cumplir con UL

606.2 Cortafuegos. Los cortafuegos deberán cumplir con UL 555 y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante cuando lo requiera el código de construcción. Los cortafuegos deberán haber sido probados para cierre bajo condiciones de flujo de aire y deberán estar etiquetados tanto para el flujo máximo de aire permitido como para la dirección del flujo. Cuando se instale más de un cortafuegos en un punto de una sola trayectoria de aire, se deberá asumir que todo el flujo de aire pasa a través del área del cortafuegos más pequeña.

Los conductos deberán conectarse a las mangas o conjuntos de cortafuegos de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del cortafuegos.

**606.3 Amortiguadores de Radiación para Cielos Falsos.** Los amortiguadores de…

606.4 Compuertas combinadas cortafuego/humo.

606.4 Compuertas combinadas contra incendio/humo. Las compuertas combinadas contra incendio/humo deberán cumplir con UL 555 y UL 555S y con los requisitos de la Sección 606.1 y la Sección 606.2.

606.4.1 Cuando se active automáticamente una compuerta de humo o una compuerta combinada de humo-incendio, el sistema HVAC que sirve a dichas compuertas deberá apagarse inmediatamente.

Excepciones:

(1) Sistemas HVAC que formen parte de un sistema de evacuación de humo diseñado.

(2) Cuando la activación automática cause que todas las compuertas de humo y compuertas combinadas de humo-incendio se cierren en el espacio cerrado que tenga una atmósfera común donde se requiera protección en las aberturas.

(3) Cuando un análisis demuestre que el cierre crearía un peligro mayor.

El sistema HVAC no deberá reiniciarse hasta que todas las compuertas estén reajustadas y completamente abiertas.

**606.5 Amortiguadores de pasillos.** Los amortiguadores de pasillos deberán cumplir…

**606.6 Pruebas e Inspección Periódicas.** Las pruebas e inspección de los…

(1) Los amortiguadores de humo deberán ser probados conforme a NFPA 105.

(2) Los amortiguadores contra incendios deberán ser probados conforme a NFPA 80.

(3) Los amortiguadores combinados contra incendios/humo deberán ser probados conforme a NFPA 80 y NFPA 105.

**606.7 Disposiciones Múltiples.** Cuando el tamaño requiera el uso de múltiples…

**606.8 Acceso e Identificación.** Las compuertas contra fuego y humo deberán contar…

El acceso no deberá requerir el uso de herramientas. Las puertas de acceso en conductos deberán ajustarse herméticamente y estar aprobadas para la construcción requerida del conducto. Los puntos de acceso deberán estar identificados permanentemente en el exterior mediante una etiqueta con letras de no menos de 1/2 pulgada (12.7 mm) de altura que indiquen uno de los siguientes:

(1) Compuerta de Humo

(2) Compuerta Contra Fuego

(3) Compuerta Contra Fuego/Humo

**606.9 Libertad de interferencias.** Los reguladores deberán instalarse de manera que…

**606.10 Clasificación de Temperatura de los Elementos Operativos.** Los enlaces…

607.0 Techos Ventilados.

607.0 Techos Ventilados.

607.1 General. Se permitirá el uso de techos perforados

607.1 General. Se permitirá el uso de techos perforados para el suministro de aire dentro de las limitaciones de esta sección. Los corredores de salida, cuando se requiera que sean de construcción resistente al fuego según el Código de Construcción de California, no deberán tener techos ventilados.

607.1.1 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] No se permiten techos ventilados en instalaciones de salud.

**607.2 Requisitos.** Los techos ventilados deberán cumplir

con lo siguiente:

(1) El material de techo ventilado suspendido deberá tener una clasificación de propagación de llama Clase 1 en ambos lados, determinada de acuerdo con el código de construcción. Los soportes del techo ventilado suspendido deberán ser de materiales incombustibles.

(2) Las luminarias empotradas en techos ventilados deberán ser del tipo aprobado para ese propósito.

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SISTEMAS DE CONDUCTOS

608.0 Uso del espacio bajo el piso como plenum de suministro

608.0 Uso del espacio bajo el piso como plenum de suministro
para unidades de vivienda.

**608.1 General.** Se permitirá que un espacio bajo el piso se utilice como un plenum…

se utilice como un plenum de suministro.

608.2 Unidades de vivienda. El uso del espacio bajo el piso deberá

608.2 Unidades de Vivienda. El uso del espacio bajo el piso se limitará a unidades de vivienda de no más de dos pisos de altura. Excepto para el piso inmediatamente sobre el plenum bajo el piso, se deberán proporcionar conductos de suministro que se extiendan desde el plenum hasta las rejillas en otros niveles de piso.

Excepción: En áreas de riesgo de inundación, los espacios bajo el piso no se utilizarán como plenos de suministro a menos que se cumplan los requisitos de aberturas para inundaciones en el código de construcción.

**608.3 Cerrado.** Tales espacios deberán limpiarse de todo material combustible suelto…

**608.4 Materiales inflamables.** El material que encierra el espacio bajo el piso,…

**608.5 Acceso.** El acceso será a través de una abertura en el piso y no será menor de…

**608.6 Control Automático.** Un horno que suministre aire caliente al espacio bajo el…

al espacio bajo el piso deberá estar equipado con un control automático que active el ventilador de circulación de aire cuando el aire en la cubierta del horno alcance una temperatura que no exceda los 150°F (66°C). Dicho control deberá ser uno que no pueda ajustarse para superar los 150°F (66°C).

**608.7 Límite de Temperatura.** Un horno que suministre aire caliente a dicho espacio…

**608.8** **Recipiente Incombustible.** Se deberá colocar un recipiente incombustible…

608.8.1 Ubicación. El recipiente deberá estar suspendido de manera segura de los elementos del piso y no deberá estar a más de 18 pulgadas (457 mm) por debajo de la abertura en el piso.

608.8.2 Área. El área del recipiente deberá extenderse 3 pulgadas (76 mm) más allá de la abertura por todos los lados.

608.8.3 Perímetro. El perímetro del recipiente deberá tener un borde vertical no menor a 1 pulgada (25.4 mm) de altura en los lados abiertos donde esté al nivel de la parte inferior de las vigas, o 3 pulgadas (76 mm) de altura cuando el recipiente esté suspendido.

**608.9 Rejillas de Piso.** Las rejillas de piso deberán diseñarse para facilitar su…

**608.10 Muros Exteriores y Tabiques Interiores de Montantes.** Los muros exteriores y…

Los muros exteriores y los tabiques interiores de montantes deberán tener bloqueos contra el fuego en el piso.

**608.11** **Rejilla de pared.** Cada rejilla de pared deberá estar conectada a la…

a la cámara de aire mediante una caja o adaptador para rejilla.

**608.12 Distancia de materiales combustibles.** Un conducto que cumpla con la Sección…

**608.13 Barrera de vapor.** La superficie total del suelo del espacio bajo el piso…

**608.14 Prohibido.** No se permitirán líneas de gas combustible ni registros de…

609.0 Apagados Automáticos.

609.0 Apagados Automáticos.

609.1 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo.

609.1 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo.
Los sistemas de movimiento de aire que suministren aire en exceso de 2000 pies cúbicos por minuto (ft [3] /min) (0.9439 m [3] /s) a espacios cerrados dentro de edificios deberán estar equipados con un apagado automático. El apagado automático se logrará interrumpiendo la fuente de energía del equipo de movimiento de aire al detectar humo en el conducto principal de suministro de aire corriente abajo de tanto el ventilador como los filtros servidos por dicho equipo.

Excepciones:

(1) Cuando todas las partes del edificio servidas por el equipo de movimiento de aire que retorna aire en exceso de 2,000 pies cúbicos por minuto (ft [3] /min) (0.9439 m [3] /s) estén protegidas por un sistema de detección de humo de cobertura total conforme a NFPA 72 y el Código de Incendios de California, se permitirá la interconexión a dicho sistema para lograr el apagado requerido del sistema de retorno de aire.

(2) No se requiere apagado automático cuando las habitaciones ocupadas servidas por el equipo de manejo de aire tengan salida directa al exterior y la distancia de recorrido no exceda los 100 pies (30 480 mm).

(3) No se requiere apagado automático para ocupaciones del Grupo R, División 3 y Grupo U.

(4) No se requiere apagado automático para sistemas aprobados de control de humo o cuando el análisis demuestre que el apagado crearía un peligro mayor, como se permitirá en equipos de movimiento de aire que suministren partes especializadas de ocupaciones del Grupo H. Dicho equipo deberá contar con detección de humo con indicación remota y capacidad de apagado manual en un lugar aprobado.

(5) Se permitirá el uso de detectores de humo instalados de fábrica en equipos de movimiento de aire listados en lugar de detectores de humo instalados en el conducto principal de suministro de aire servido por dicho equipo.

609.1.1 Detectores de Humo en Conductos. Los detectores de humo en conductos deberán cumplir con UL 268A, estar etiquetados por una agencia aprobada, aprobados y listados por el California State Fire Marshal, y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. Dichos dispositivos deberán ser compatibles con las velocidades operativas, presiones, temperaturas y humedades del sistema. Cuando se proporcionen sistemas de detección o alarma de incendios para el edificio, los detectores de humo deberán ser supervisados por dichos

SISTEMAS DE CONDUCTOS

sistemas de manera aprobada e instalados conforme a NFPA 72 y los Códigos de Construcción y de Incendios de California.

Los edificios de gran altura que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel más bajo de acceso al edificio deberán contar con detección de humo en conductos conforme a la Sección 609.1 y el Código de Incendios de California, Sección 907.2.13.1.

609.2 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo en

609.2 Sistemas de Movimiento de Aire y Detectores de Humo en Ocupaciones del Grupo I-2. En ocupaciones del Grupo I-2, los sistemas de movimiento de aire que retornen aire en exceso de 2,000 pies cúbicos por minuto (ft [3] /min) (0.9439 m [3] /s) desde espacios cerrados dentro de los edificios deberán estar equipados con un apagado automático. El apagado automático se logrará interrumpiendo la fuente de energía del equipo de movimiento de aire al detectar humo en el conducto de retorno de aire o plenum aguas arriba de cualquier filtro, conexiones de aire de escape, conexiones de aire exterior o equipos y aparatos de descontaminación.

Las ocupaciones del Grupo I-2 que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies (22 860 mm) por encima del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos deberán contar con detección de humo en conductos conforme a esta sección y al Código de Incendios de California, Sección 907.2.13.1.

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 7 – AIRE DE COMBUSTIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X X X X X X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones
que se listan a continuación
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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CAPÍTULO 7

AIRE DE COMBUSTIÓN

701.0 General.

701.0 General.

701.1 Aplicabilidad. Aire para combustión, ventilación y

701.1 Aplicabilidad. El aire para combustión, ventilación y dilución de gases de combustión para aparatos instalados en edificios se obtendrá mediante la aplicación de uno de los métodos cubiertos en la Sección 701.4 hasta la Sección 701.9.3. Cuando no se cumplan los requisitos de la Sección 701.4, se deberá introducir aire exterior conforme a los métodos cubiertos en la Sección 701.6 hasta la Sección 701.9.3.

Excepciones:

(1) Esta disposición no se aplicará a aparatos de ventilación directa.

(2) Secadoras de ropa tipo 1 que cuenten con aire de reposición conforme a la Sección 504.4.1. [NFPA 54:9.3.1.1]

701.1.1 Otros tipos de aparatos. Los aparatos que no sean de tiro natural, los aparatos que no estén designados como aparatos ventilados de Categoría I y los aparatos equipados con quemadores de potencia deberán contar con aire para combustión, ventilación y dilución conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. [NFPA 54:9.3.1.2]

**701.2 Diferencia de Presión.** Cuando se utilice, una campana de tiro o un regulador…

**701.3 Aire de reposición.** Cuando los ventiladores de extracción, secadoras de ropa…

701.4 Aire de combustión interior. El volumen requerido de

701.4 Aire de Combustión Interior. El volumen requerido de aire interior se determinará de acuerdo con el método en la Sección 701.4.1 o la Sección 701.4.2, excepto que cuando se conozca que la tasa de infiltración de aire es menor a 0.40 ACH (cambios de aire por hora), se utilizará el método de la Sección 701.4.2. El volumen total requerido será la suma del volumen requerido calculado para los aparatos ubicados dentro del espacio. Las habitaciones que comuniquen directamente con el espacio en el que están instalados los aparatos a través de aberturas no provistas de puertas, y a través de aberturas para aire de combustión dimensionadas y ubicadas conforme a la Sección 701.5, se consideran parte del volumen requerido. [NFPA 54:9.3.2]

701.4.1 Método Estándar. El volumen mínimo requerido será de 50 pies cúbicos por cada 1000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (4.83 m [3] /kW). [NFPA 54:9.3.2.1]

701.4.2 Método de Tasa de Infiltración de Aire Conocida. Cuando se conozca la tasa de infiltración de aire de una estructura, el volumen mínimo requerido se determinará como sigue [NFPA 54:9.3.2.2]:

(1) Para aparatos que no sean asistidos por ventilador, calcular usando la siguiente Ecuación 701.4.2(1). [NFPA 54:9.3.2.2(1)]

[Ecuación 701.4.2(1)]

Volumen Requerido other ≥ [21 ft] ACH [3] 1000 Btu/h

( )

(2) Para aparatos asistidos por ventilador, calcular usando la siguiente Ecuación 701.4.2(2). [NFPA 54:9.3.2.2(2)]

[Ecuación 701.4.2(2)]

15 ft [3] I
fan
Volumen Requerido fanACH 1000 Btu/h

( )

Donde:

I other = Entrada de todos los aparatos que no son asistidos por ventilador (Btu/h) (kW)
I fan = Entrada del aparato asistido por ventilador (Btu/h) (kW)
ACH = Cambios de aire por hora (porcentaje del volumen del espacio intercambiado por hora, expresado como decimal)

Volumen Requerido other ≥ [21 ft] [3] ACH

(

I other
1000 Btu/h
)

15 ft [3]
Volumen Requerido fanACH

(

15 ft [3] I fan
1000 Btu/h
)

Para unidades SI: 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

(3) Para efectos de estos cálculos, no se deberá usar una tasa de infiltración mayor a 0.60 ACH en la Ecuación 701.4.2(1) y la Ecuación 701.4.2(2). [NFPA 54:9.3.2.2(3)]

**701.5 Tamaño y Ubicación de Aberturas Interiores.** Las aberturas utilizadas para…

utilizadas para conectar espacios interiores deberán tener un tamaño y ubicación conforme a lo siguiente: (1) Combinación de espacios en el mismo nivel. Cada abertura deberá tener un área libre mínima de 1 pulgada cuadrada por 1000 Btu/h (0.002 m [2] /kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos en el espacio, pero no menos de 100 pulgadas cuadradas (0.065 m [2] ). Una abertura permanente deberá comenzar dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte superior del recinto y una abertura permanente deberá comenzar dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte inferior del recinto (ver Figura 701.5). La dimensión mínima de las aberturas de aire no deberá ser menor a 3 pulgadas (76 mm). (2) Combinación de espacios en diferentes niveles. Los volúmenes de espacios en diferentes niveles se considerarán como espacios comunicantes cuando dichos espacios estén conectados por una o más aberturas permanentes en puertas o pisos que tengan un área libre mínima total de 2 pulgadas cuadradas por 1000 Btu/h (0.004 m [2] /kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos. [NFPA 54:9.3.2.3]

**701.6 Aire de Combustión Exterior.** El aire de combustión exterior deberá…

FIGURA 701.5

TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DE ESPACIOS INTERIORES ADYACENTES

A TRAVÉS DE ABERTURAS DE AIRE DE COMBUSTIÓN INTERIORES

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.2.3(1)]

701.6.1 Método de Dos Aberturas Permanentes. Se deberán proporcionar dos aberturas permanentes, una comenzando dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte superior del recinto y otra comenzando dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte inferior del recinto. Las aberturas deberán comunicar directamente, o mediante conductos, con el exterior o con espacios que comuniquen libremente con el exterior, como sigue:

(1) Cuando comuniquen directamente con el exterior o cuando comuniquen con el exterior a través de conductos verticales, cada abertura deberá tener un área libre mínima de 1 pulgada cuadrada por cada 4000 Btu/h (0.0005 m²/kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos dentro del recinto.

[Ver Figura 701.6.1(1) y Figura 701.6.1(2)]

(2) Cuando comuniquen con el exterior a través de conductos horizontales, cada abertura deberá tener un área libre mínima no menor a 1 pulgada cuadrada por cada 2000 Btu/h (0.001 m²/kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos dentro del recinto. [Ver Figura 701.6.1(3)] [NFPA 54:9.3.3.1]

701.6.2 Método de Una Abertura Permanente. Se deberá proporcionar una abertura permanente, comenzando dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte superior del recinto. El aparato deberá tener despejes de al menos 1 pulgada (25.4 mm) en los lados y la parte trasera, y 6 pulgadas (152 mm) en la parte frontal del aparato. La abertura deberá comunicar directamente con el exterior o comunicar mediante un conducto vertical u horizontal con el exterior o con espacios que comuniquen libremente con el exterior (ver Figura 701.6.2) y deberá tener un área libre mínima como sigue:

(1) Una pulgada cuadrada por cada 3000 Btu/h (0.0007 m²/kW) de la capacidad total de entrada de todos los aparatos ubicados en el recinto.

(2) No menor que la suma de las áreas de todos los conectores de ventilación en el espacio. [NFPA 54:9.3.3.2]

**701.7 Combustión combinada interior y exterior**

Aire. El uso de una combinación de aire de combustión interior y exterior deberá cumplir con las Secciones 701.7.1 a 701.7.3. [NFPA 54:9.3.4] (ver Apéndice F para cálculos de ejemplo)

FIGURA 701.6.1(1)
TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR – ENTRADA

AIRE DESDE ESPACIO RASANTE VENTILADO Y SALIDA DE AIRE HACIA

ÁTICO VENTILADO

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.1(1)(a)]

FIGURA 701.6.1(2)

TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR

A TRAVÉS DE ÁTICO VENTILADO

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.1(1)(b)]

148 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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AIRE DE COMBUSTIÓN

FIGURA 701.6.1(3)
TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR

A TRAVÉS DE CONDUCTOS HORIZONTALES

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.1(2)]

FIGURA 701.6.2

TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR A TRAVÉS DE

UNA SOLA ABERTURA DE AIRE DE COMBUSTIÓN

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.2]

701.7.1 Aberturas interiores. Cuando se usen, las aberturas que conecten los espacios interiores deberán cumplir con la Sección 701.5. [NFPA 54:9.3.4(1)]

701.7.2 Ubicación de la(s) abertura(s) exterior(es). La(s) abertura(s) exterior(es) deberán ubicarse conforme a la Sección 701.6. [NFPA 54:9.3.4(2)]

701.7.3 Tamaño de la(s) abertura(s) exterior(es). El tamaño de la(s) abertura(s) exterior(es) deberá calcularse conforme a lo siguiente:

(1) La proporción de los espacios interiores será el volumen disponible de todos los espacios comunicantes dividido por el volumen requerido.

(2) El factor de reducción del tamaño exterior será 1 menos la proporción de los espacios interiores.

(3) El tamaño mínimo de la(s) abertura(s) exterior(es) será el tamaño total de la(s) abertura(s) exterior(es) calculado conforme a la Sección 701.6, multiplicado por el factor de reducción. La dimensión mínima de las aberturas de aire no será menor a 3 pulgadas (76 mm).

[NFPA 54:9.3.4(3)]

**701.8 Instalaciones Diseñadas.** Las instalaciones diseñadas de aire para combustión…

701.9 Suministro mecánico de aire para combustión. Cuando todo

701.9 Suministro Mecánico de Aire para Combustión. Cuando todo el aire para combustión sea proporcionado por un sistema mecánico de suministro de aire, el aire para combustión deberá suministrarse desde el exterior a una tasa mínima no menor de 0.35 pies cúbicos por minuto por cada 1000 Btu/h [0.034 (m [3] /min)/kW] para todos los aparatos ubicados dentro del espacio. [NFPA 54:9.3.6]

701.9.1 Extractores. Cuando se instalen extractores, se deberá proporcionar aire adicional para reemplazar el aire extraído. [NFPA 54:9.3.6.1]

701.9.2 Interbloqueo. Cada uno de los aparatos servidos deberá estar interbloqueado con el sistema mecánico de suministro de aire para evitar la operación del quemador principal cuando el sistema mecánico de suministro de aire no esté en funcionamiento. [NFPA 54:9.3.6.2]

701.9.3 Aire de Combustión Especificado. Cuando el aire para combustión sea proporcionado por el sistema mecánico de ventilación del edificio, el sistema deberá proporcionar la tasa especificada de aire para combustión además del aire requerido para ventilación. [NFPA 54:9.3.6.3]

**701.10 Persianas, Rejillas y Pantallas.** El tamaño requerido de las aberturas para…

701.10.1 Tamaño mínimo de malla para pantallas. Las pantallas no deberán tener una malla menor a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm). [NFPA 54:9.3.7.2]

701.10.2 Persianas motorizadas. Las persianas motorizadas deberán estar interconectadas con el aparato para que se compruebe que están en la posición completamente abierta antes de la ignición del quemador principal y durante la operación del quemador principal. Se deberán proporcionar medios para evitar que el quemador principal se encienda si la persiana no se abre durante el arranque del quemador y para apagar el quemador principal si las persianas se cierran durante la operación del quemador. [NFPA 54:9.3.7.3]

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AIRE DE COMBUSTIÓN

**701.11 Conductos de Aire para Combustión.** Los conductos de aire para combustión…

(1) Los conductos deberán estar construidos de acero galvanizado o de un material que tenga resistencia equivalente a la corrosión, resistencia y rigidez.

Excepción: Dentro de las unidades de vivienda, no se prohibirá que los espacios libres entre montantes y vigas transmitan aire para combustión, siempre que no se retire más de un bloque cortafuego. [NFPA 54:9.3.8.1]

(2) Los conductos deberán terminar en un espacio sin obstrucciones, que permita el libre movimiento del aire para combustión hacia los aparatos.

[NFPA 54:9.3.8.2]

(3) Los conductos deberán servir a un solo espacio. [NFPA 54:9.3.8.3]

(4) Los conductos no deberán servir tanto a aberturas superiores como inferiores de aire para combustión cuando se usen ambas. La separación entre conductos que sirven a aberturas superiores e inferiores de aire para combustión deberá mantenerse hasta la fuente de aire para combustión. [NFPA 54:9.3.8.4]

(5) Los conductos no deberán tener malla cuando terminen en un espacio de ático. [NFPA 54:9.3.8.5]

(6) Los conductos horizontales superiores de aire para combustión no deberán inclinarse hacia abajo en dirección a la fuente de aire para combustión. [NFPA 54:9.3.8.6]

(7) El espacio restante que rodea un revestimiento de chimenea, conducto de gas, conducto especial de gas o tubería plástica instalada dentro de una chimenea de mampostería, metálica o prefabricada no deberá usarse para suministrar aire para combustión.

Excepción: Aparatos de ventilación directa diseñados para instalación en chimeneas de combustibles sólidos cuando se instalen conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:9.3.8.7]

(8) Las aberturas de admisión de aire para combustión ubicadas en el exterior del edificio deberán tener el lado más bajo de las aberturas de admisión de aire para combustión al menos a 12 pulgadas (305 mm) verticalmente por encima del nivel terminado del terreno adyacente.

[NFPA 54:9.3.8.8]

**701.12 Prohibición de Amortiguadores.** Los conductos o plenos de aire de combustión…

**702.0 Dispositivo o Accesorio Extra.**

**702.1 General.** No se instalará ningún dispositivo ni accesorio en ningún aparato…

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 8 – CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X X X X X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones
listadas a continuación
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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CAPÍTULO 8

CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

801.0 General.

801.0 General.

**801.1 Aplicabilidad.** Los requisitos de este capítulo regirán la ventilación de los…

**801.2 Ventilación de Aparatos de Gas.** Los aparatos de gas de baja y media potencia…

**801.3 Aparatos alimentados por otros combustibles.** Los aparatos alimentados por…

**802.0 Ventilación de Aparatos.**

802.1 Listado.

802.1 Listado. Los conductos de gases tipo B y tipo B-W deberán cumplir con UL 441, los conductos de gases tipo L deberán cumplir con UL 641.

802.1.1 Instalación. Las chimeneas y conductos listados deberán instalarse de acuerdo con este capítulo y las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:12.2.1]

802.1.2 Descarga prohibida. Los conductos de los aparatos no deberán descargar en un espacio cerrado por mallas con aberturas menores a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm).

**802.2 Conexión a Sistemas de Ventilación.** Excepto según lo permitido en las…

802.2.1 Aparatos que No Requieren Ventilación.
Los siguientes aparatos no estarán obligados a estar ventilados:

(1) Estufas listadas.

(2) Unidades de cocina domésticas empotradas listadas y marcadas para ventilación opcional.

(3) Placas calientes listadas.

(4) Secadoras de ropa tipo 1 listadas y exhaustadas conforme a la Sección 504.4.

(5) Un calentador de agua tipo booster listado (instantáneo automático), cuando esté diseñado y se utilice únicamente para los requisitos de enjuague sanitizante de un lavavajillas, siempre que el aparato se instale con la campana de tiro en su lugar y sin alteraciones, si se requiere campana de tiro, en una cocina comercial que cuente con un sistema de extracción mecánica. [Cuando se instale de esta manera, la salida de la campana de tiro no deberá estar a menos de 36 pulgadas (914 mm) verticalmente y 6 pulgadas (152 mm) horizontalmente de cualquier superficie que no sea el aparato.]

(6) Refrigeradores listados.

(7) Aparatos de mostrador.

(8) Calentadores de ambiente listados para uso sin ventilación.

(9) Calentadores de aire de reposición a gas directo.

(10) Otros aparatos listados para uso sin ventilación y que no cuenten con collarines de chimenea.

(11) Aparatos especializados de entrada limitada, como quemadores de laboratorio o luces de gas. [NFPA 54:12.3.2]

802.2.2 Clasificación Máxima de Entrada. Cuando uno o más de los aparatos indicados en las Secciones 802.2.1(5) a 802.2.1(11) estén instalados de modo que la suma de la clasificación de entrada exceda 20 Btu/h/ft³ (207 W/m³) del cuarto o espacio donde se instalen, uno o más deberán contar con sistemas de ventilación u otros medios aprobados para conducir los gases de ventilación al exterior, de modo que la suma de la clasificación de entrada de los aparatos sin ventilación restantes no exceda 20 Btu/h/ft³ (207 W/m³). [NFPA 54:12.3.2.1]

802.2.3 Cuarto o Espacio Adyacente. Cuando el cálculo incluya el volumen de un cuarto o espacio adyacente, el cuarto o espacio donde se instalen los aparatos deberá estar conectado directamente al cuarto o espacio adyacente mediante una puerta, arco u otra abertura de tamaño comparable que no pueda cerrarse. [NFPA 54:12.3.2.2]

802.2.4 Campanas de Ventilación. El uso de campanas de ventilación y sistemas de extracción para ventilar aparatos se limitará a aparatos industriales y aparatos instalados en aplicaciones comerciales. [NFPA 54:12.3.3]

802.2.5 Espacios Bien Ventilados. No se requerirá ventilar al exterior los gases de combustión de aparatos tipo industrial cuando dichos gases se descarguen en un espacio industrial grande y bien ventilado. [NFPA 54:12.3.4]

802.2.6 Aparatos de Ventilación Directa. Los aparatos de ventilación directa listados deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.3.5.1]

802.2.6.1 Terminaciones de Ventilación a Través de la Pared. Las terminaciones de ventilación a través de la pared para aparatos de ventilación directa listados deberán cumplir con la Sección 802.8.1. [NFPA 54:12.3.5.2]

802.2.7 Aparatos con Ventilación Integral. Los aparatos que incorporen medios de ventilación integral deberán instalarse conforme a la Sección 802.8.1. [NFPA 54:12.3.6]

802.2.8 Incineradores Comerciales–Industriales. Los incineradores deberán ventilarse conforme a NFPA 82. [NFPA 54:12.3.7]

802.3 Rendimiento mínimo seguro. Los sistemas de ventilación deberán

802.3 Rendimiento Seguro Mínimo. Los sistemas de ventilación deberán diseñarse y construirse para conducir todos los gases de chimenea y ventilación hacia el exterior. [NFPA 54:12.1]

802.3.1 Requisitos de Tiro del Aparato. Un sistema de ventilación deberá satisfacer los requisitos de tiro del aparato conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.4.1]

802.3.2 Requisitos de Ventilación del Aparato. Los aparatos que requieran ventilación deberán conectarse a un sistema de ventilación diseñado e instalado de acuerdo con las disposiciones de la Sección 802.4 hasta la Sección 802.15. [NFPA 54:12.4.2]

802.3.3 Sistemas de Tiro Mecánico. Los sistemas de tiro mecánico deberán estar listados conforme a UL 378 e instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación tanto del fabricante del aparato como del sistema de tiro mecánico. [NFPA 54:12.4.3.1]

802.3.3.1 Ventilación. Se permitirá que los aparatos que requieran ventilación sean ventilados mediante sistemas de tiro mecánico de diseño de tiro forzado o inducido. [NFPA 54:12.4.3.2]

802.3.3.2 Fugas. Los sistemas de tiro forzado y todas las partes de los sistemas de tiro inducido bajo presión positiva durante la operación deberán diseñarse e instalarse para evitar fugas de gases de chimenea o ventilación hacia el interior del edificio. [NFPA 54:12.4.3.3]

802.3.3.3 Conectores de Ventilación. Los conectores de ventilación que sirven a aparatos ventilados por tiro natural no deberán conectarse a ninguna parte de sistemas de tiro mecánico que operen bajo presión positiva. [NFPA 54:12.4.3.4]

802.3.3.4 Operación. Cuando se emplee un sistema de tiro mecánico, se deberá prever un mecanismo para impedir el flujo de gas a los quemadores principales cuando el sistema de tiro no esté funcionando de manera que satisfaga los requisitos operativos del aparato para un rendimiento seguro. [NFPA 54:12.4.3.5]

802.3.4 Campanas de Ventilación y Sistemas de Escape. Cuando aparatos operados automáticamente, distintos de los aparatos para servicio de alimentos, sean ventilados a través de una campana de ventilación o sistema de escape equipado con una compuerta o con un medio de escape motorizado, se deberán prever mecanismos para permitir el flujo de gas a los quemadores principales solo cuando la compuerta esté abierta en una posición que ventile adecuadamente el aparato y cuando el medio de escape motorizado esté en operación. [NFPA 54:12.4.4.1]

802.3.5 Conductos de Aire Circulante, Espacios de Manejo de Aire Sobre el Techo y Plenos de Hornos. Los sistemas de ventilación no deberán extenderse ni pasar a través de ningún conducto de aire fabricado ni pleno de horno. [NFPA 54:12.4.5.1]

802.3.6 Sistema de Manejo de Aire Sobre el Techo o Sin Conductos. Cuando un sistema de ventilación pase a través de un espacio de aire sobre el techo u otra parte sin conductos de un sistema de manejo de aire, deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

(1) El sistema de ventilación deberá ser un conducto especial de gas listado, otro sistema que sirva a un aparato de Categoría III o Categoría IV, u otro conducto de presión positiva, con juntas selladas conforme a las instrucciones del fabricante del aparato o del conducto.

(2) El sistema de ventilación deberá instalarse de modo que no haya accesorios ni juntas entre secciones instalados en el espacio sobre el techo.

(3) El sistema de ventilación deberá instalarse dentro de un conducto o recubrimiento con las juntas entre el interior del recubrimiento y el espacio del techo selladas. [NFPA 54:12.4.5.2]

**802.4 Tipo de Sistema de Ventilación a Utilizar.** El tipo de sistema de ventilación…

802.4.1 Tubería Plástica. Cuando se utilice tubería plástica para ventilar un aparato, el aparato deberá estar listado para su uso con dichos materiales de ventilación y las instrucciones de instalación del fabricante del aparato deberán identificar el material específico de tubería plástica. Los materiales de tubería plástica para ventilación deberán estar etiquetados conforme a las normas de producto especificadas por el fabricante del aparato o deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1738. [NFPA 54:12.5.2]

802.4.2 Uniones de Ventilación Plásticas. La tubería y los accesorios plásticos usados para ventilar aparatos deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del aparato. Los materiales de tubería plástica para ventilación listados y etiquetados conforme a UL 1738 deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del sistema de ventilación. Cuando se requiera imprimador, éste deberá ser de un color contrastante. [NFPA 54:12.5.3]

802.4.3 Ventilaciones Especiales para Gas. Las ventilaciones especiales para gas deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 1738 y deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante de la ventilación especial para gas. [NFPA 54:12.5.4]

802.5 Chimeneas de Albañilería, Metálicas y Prefabricadas.

802.5 Chimeneas de Albañilería, Metálicas y Prefabricadas.
Las chimeneas deberán instalarse de conformidad con las Secciones 802.5.1 a 802.5.3.

802.5.1 Chimeneas Prefabricadas. Las chimeneas prefabricadas deberán estar listadas conforme a UL 103, UL 959 o UL 2561. Las chimeneas prefabricadas utilizadas para ventilar aparatos que operan con presión positiva de ventilación deberán estar listadas para dicha aplicación. [NFPA 54:12.6.1.1]

802.5.1.1 Cubiertas Decorativas. Las cubiertas decorativas tratadas en la Sección 802.5.4.3 deberán cumplir con UL 103 para chimeneas residenciales prefabricadas, UL 127 para chimeneas prefabricadas o UL 1482 para calentadores de ambiente de combustible sólido.

802.5.2 Chimeneas Metálicas. Las chimeneas metálicas deberán construirse e instalarse conforme a NFPA 211. [NFPA 54:12.6.1.2]

802.5.3 Chimeneas de Albañilería. Las chimeneas de albañilería deberán construirse e instalarse conforme a NFPA 211 y revestirse con uno de los siguientes:

(1) Revestimiento aprobado de arcilla para conductos.

(2) Un sistema de revestimiento para chimeneas listado y etiquetado conforme a UL 1777.

(3) Otro material aprobado que resista corrosión, erosión, ablandamiento o agrietamiento por gases de ventilación a temperaturas de hasta 1800°F (982°C).

Excepción: Se permitirán conductos de chimenea de albañilería revestidos con un sistema de revestimiento para chimeneas específicamente listado para uso con aparatos listados con capuchón de tiro, aparatos de Categoría I y otros aparatos listados para uso con ventilaciones Tipo B. El revestimiento deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante del revestimiento. Se deberá colocar una etiqueta identificativa permanente en el punto donde se realice la conexión al revestimiento. La etiqueta deberá decir: “Este revestimiento de chimenea es para aparatos que queman solo gas. No conectar a aparatos que queman combustible sólido o líquido ni a incineradores.” [NFPA 54:12.6.1.3]

802.5.4 Terminación. Una chimenea para aparatos de tipo residencial o de baja temperatura deberá extenderse al menos 3 pies (914 mm) por encima del punto más alto donde atraviesa el techo de un edificio y al menos 2 pies (610 mm) más alto que cualquier parte del edificio dentro de una distancia horizontal de 10 pies (3048 mm). [NFPA 54:12.6.2.1] (Ver Figura 802.5.4)

802.5.4.1 Aparatos de Gas de Media Temperatura. Una chimenea para aparatos de media temperatura deberá extenderse al menos 10 pies (3048 mm) más alto que cualquier parte de cualquier edificio dentro de 25 pies (7620 mm). [NFPA 54:12.6.2.2]

802.5.4.2 Altura de la Chimenea. Una chimenea deberá extenderse al menos 5 pies (1524 mm) por encima de la salida del capuchón de tiro o collarín del conducto del aparato conectado más alto. [NFPA 54:12.6.2.3]

802.5.4.3 Cubiertas Decorativas. No se deberán instalar cubiertas decorativas en la terminación de chimeneas prefabricadas, excepto cuando dichas cubiertas estén listadas y etiquetadas para uso con el sistema específico de chimenea prefabricada y se instalen conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.6.2.4]

802.5.5 Tamaño de las Chimeneas. El área efectiva de un sistema de ventilación de chimenea que sirva a aparatos listados con capuchones de tiro, aparatos de Categoría I y otros aparatos listados para uso con ventilaciones Tipo B deberá cumplir con uno de los siguientes métodos:

(1) Los listados en la Sección 803.0.

(2) Las áreas efectivas del conector de ventilación y del conducto de chimenea de un sistema de ventilación que sirva a un solo aparato con capuchón de tiro no deberán ser menores que el área del collarín del conducto o salida del capuchón de tiro del aparato ni mayores que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro.

(3) El área efectiva del conducto de chimenea de un sistema de ventilación que sirva a dos aparatos con capuchones de tiro no deberá ser menor que el área de la salida del capuchón de tiro más grande más el 50 por ciento del área de la salida del capuchón de tiro más pequeño, ni mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro más pequeño.

(4) Los sistemas de ventilación de chimenea que usen tiro mecánico deberán dimensionarse conforme a métodos de ingeniería.

(5) Otros métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.6.3.1]


TABLA 802.4

TIPO DE SISTEMA DE VENTILACIÓN A UTILIZAR

[NFPA 54: TABLA 12.5.1]

APARATOS TIPO DE SISTEMA DE VENTILACIÓN UBICACIÓN DE LOS REQUISITOS
Aparatos listados de Categoría I
Aparatos listados equipados con capuchón de tiro
Aparatos listados para uso con ventilación de gas Tipo B
Ventilación de gas Tipo B Sección 802.6
Aparatos listados de Categoría I
Aparatos listados equipados con capuchón de tiro
Aparatos listados para uso con ventilación de gas Tipo B
Chimenea Sección 802.5
Aparatos listados de Categoría I
Aparatos listados equipados con capuchón de tiro
Aparatos listados para uso con ventilación de gas Tipo B
Tubo metálico de pared simple Sección 802.7
Aparatos listados de Categoría I
Aparatos listados equipados con capuchón de tiro
Aparatos listados para uso con ventilación de gas Tipo B
Sistema de revestimiento de chimenea listado para ventilación de gas Sección 802.5.3
Aparatos listados de Categoría I
Aparatos listados equipados con capuchón de tiro
Aparatos listados para uso con ventilación de gas Tipo B
Ventilación especial de gas listada para estos aparatos Sección 802.4.3
Calentadores de pared ventilados listados Ventilación de gas Tipo B-W Sección 802.6, Sección 907.0
Aparatos de Categoría II, Categoría III y Categoría IV Según especificado o proporcionado por los fabricantes de aparatos listados Sección 802.4.1, Sección 802.4.3
Incineradores De acuerdo con NFPA 82 De acuerdo con NFPA 82
Aparatos que pueden convertirse para uso de combustible sólido

Aparatos no listados de combustión combinada de gas y aceite

Aparatos de combustión combinada de gas y combustible sólido

Aparatos listados para uso solo con chimeneas

Aparatos no listados
Chimenea Sección 802.5
Aparatos listados de combustión combinada de gas y aceite Ventilación Tipo L Sección 802.6
Aparatos listados de combustión combinada de gas y aceite Chimenea Sección 802.5
Aparatos decorativos en chimenea ventilada Chimenea Sección 911.3
Inodoros a gas Tubo metálico de pared simple Sección 802.7, Sección 928.3
Aparatos de ventilación directa Sección 802.2.6
Aparatos con ventilaciones integrales Sección 802.2.7

802.5.6 Inspección de Chimeneas o Ventilaciones. Esta inspección deberá realizarse después de que las chimeneas, ventilaciones o partes de ellas autorizadas por el permiso hayan sido instaladas y antes de que dicha ventilación o parte de ella sea cubierta o escondida.

802.5.7 Inspección de Chimeneas. Antes de reemplazar un aparato existente o conectar un conector de ventilación a una chimenea, se deberá examinar el paso de la chimenea para asegurarse de que esté despejado y libre de obstrucciones, y deberá limpiarse si se usó previamente para ventilar aparatos que queman combustible sólido o líquido o chimeneas. [NFPA 54:12.6.4.1]

802.5.7.1 Norma. Las chimeneas deberán estar revestidas conforme a NFPA 211. [NFPA 54:12.6.4.2]

802.5.7.2 Registros de Limpieza. Los registros de limpieza deberán examinarse y, cuando no permanezcan cerrados herméticamente cuando no estén en uso, deberán repararse o reemplazarse. [NFPA 54:12.6.4.3]

802.5.7.3 Chimenea Existente. Cuando la inspección revele que una chimenea existente no es segura para la aplicación prevista, deberá repararse, reconstruirse, revestirse, revestirse nuevamente o reemplazarse con una ventilación o chimenea que cumpla con NFPA 211 y sea adecuada para los aparatos que se conectarán. [NFPA 54:12.6.4.4]

802.5.8 Chimenea que Sirve a Aparatos que Quemán Otros Combustibles. No se deberá conectar un aparato a un conducto de chimenea que sirva a un aparato separado diseñado para quemar combustible sólido. [NFPA 54:12.6.5.1]

802.5.8.1 Aparatos que Quemán Gas y Combustible Líquido. Cuando una chimenea sirva a aparatos de gas y aparatos que queman combustible líquido, los aparatos deberán conectarse mediante aberturas separadas o mediante una sola abertura unida por un accesorio adecuado ubicado lo más cerca posible de la chimenea. Cuando se proporcionen dos o más aberturas en un conducto de chimenea, deberán estar a diferentes niveles. Cuando el aparato de gas sea controlado automáticamente, deberá estar equipado con un dispositivo de cierre de seguridad. [NFPA 54:12.6.5.2]

802.5.8.2 Aparatos que Quemán Gas y Combustible Sólido. Un aparato listado de combustión combinada de gas y combustible sólido conectado a un solo conducto de chimenea deberá estar equipado con un dispositivo de reinicio manual para cerrar el gas al quemador principal en caso de reflujo sostenido o derrame de gases de combustión. El conducto de chimenea deberá dimensionarse para ventilar adecuadamente el aparato. [NFPA 54:12.6.5.3]

802.5.8.3 Aparatos de Combustión Combinada de Gas y Aceite. Un solo conducto de chimenea que sirva a un aparato listado de combustión combinada de gas y aceite deberá dimensionarse conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. [NFPA 54:12.6.5.4]

802.5.9 Soporte de Chimeneas. Todas las partes de las chimeneas deberán estar soportadas para el diseño y peso de los materiales empleados. Las chimeneas prefabricadas listadas deberán estar soportadas y espaciadas conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:12.6.6]


FIGURA 802.5.4

UBICACIONES TÍPICAS DE TERMINACIÓN PARA

CHIMENEAS Y TUBOS METÁLICOS DE PARED SIMPLE QUE SIRVEN A

APARATOS DE TIPO RESIDENCIAL Y DE BAJA TEMPERATURA

[NFPA 54: FIGURA A.12.6.2.1]


802.5.10 Registros de Limpieza. Cuando una chimenea que anteriormente transportaba productos de combustión de aparatos que queman combustible líquido o sólido se utilice con un aparato que usa gas combustible, se deberá proporcionar un registro de limpieza accesible. El registro deberá tener una cubierta ajustada y estar instalado de modo que su borde superior esté al menos 6 pulgadas (152 mm) por debajo del borde inferior de la abertura de entrada más baja de la chimenea. [NFPA 54:12.6.7]

802.5.11 Espacio Alrededor del Revestimiento o Ventilación. El espacio restante que rodea un revestimiento de chimenea, ventilación de gas, ventilación especial de gas o tubería plástica instalada dentro de una chimenea de albañilería no deberá usarse para ventilar otro aparato.

Excepción: La inserción de otro revestimiento o ventilación dentro de la chimenea según lo dispuesto en este código y las instrucciones del fabricante del revestimiento o ventilación. [NFPA 54:12.6.8.1]

802.5.11.1 Aire de Combustión. El espacio restante que rodea un revestimiento de chimenea, ventilación de gas, ventilación especial de gas o tubería plástica instalada dentro de una chimenea de albañilería, metálica o prefabricada no deberá usarse para suministrar aire de combustión.

Excepción: Aparatos de ventilación directa diseñados para instalación en chimeneas de combustión de combustible sólido cuando se instalen conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.6.8.2]

**802.6 Conductos de Gas.** La instalación de conductos de gas deberá cumplir con los…

(1) Los conductos de gas deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

(2) Un conducto de gas Tipo B-W deberá tener una capacidad listada no menor que la del horno mural ventilado listado al que está conectado.

(3) Los conductos de gas instalados dentro de chimeneas de mampostería deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. Los conductos de gas instalados dentro de chimeneas de mampostería deberán identificarse con una etiqueta permanente colocada en el punto donde el conducto entra a la chimenea. La etiqueta deberá contener el siguiente texto: “Este conducto de gas es para aparatos que queman gas. No conectar a aparatos que queman combustibles sólidos o líquidos ni a incineradores.”

(4) Tornillos, remaches y otros sujetadores no deberán penetrar la pared interior de conductos de gas de doble pared, excepto en la transición desde la salida del capuchón de tiro del aparato, collarín de chimenea o conector metálico de pared simple a un conducto de doble pared.

[NFPA 54:12.7.2]

802.6.1 Terminación de Conductos de Gas. La terminación de los conductos de gas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Un conducto de gas deberá terminar conforme a una de las siguientes opciones:

(a) Conductos de gas de 12 pulgadas (300 mm) o menos de tamaño y ubicados a no menos de 8 pies (2438 mm) de una pared vertical o una obstrucción similar deberán terminar sobre el techo conforme a la Figura 802.6.1 y la Tabla 802.6.1.

(b) Conductos de gas mayores de 12 pulgadas (300 mm) o ubicados a menos de 8 pies (2438 mm) de una pared vertical o una obstrucción similar deberán terminar a no menos de 2 pies (610 mm) por encima del punto más alto donde atraviesan el techo y a no menos de 2 pies (610 mm) por encima de una parte del edificio dentro de 10 pies (3048 mm) horizontalmente.

(c) Aparatos industriales conforme a la Sección 802.2.5.

(d) Sistemas de ventilación directa conforme a la Sección 802.2.6.

(e) Aparatos con conductos integrales conforme a la Sección 802.2.7.

(f) Sistemas de tiro mecánico conforme a la Sección 802.3.3 hasta la Sección 802.3.3.4.

(g) Campanas de ventilación y sistemas de extracción conforme a la Sección 802.3.4.

(2) Un conducto de gas Tipo B o Tipo L deberá terminar al menos 5 pies (1524 mm) en altura vertical por encima del capuchón de tiro o collarín de chimenea del aparato conectado más alto.

(3) Un conducto de gas Tipo B-W deberá terminar al menos 12 pies (3658 mm) en altura vertical por encima de la parte inferior del horno mural.

(4) Un conducto de gas que atraviese una pared exterior no deberá terminar adyacente a la pared ni por debajo de aleros o parapetos, excepto conforme a la Sección 802.2.6 y la Sección 802.3.3 hasta la Sección 802.3.3.4.

(5) No se deberán instalar cubiertas decorativas en la terminación de conductos de gas, salvo que dichas cubiertas estén listadas para su uso con el sistema específico de conductos de gas y se instalen conforme a las instrucciones del fabricante.

(6) Todos los conductos de gas deberán extenderse a través del tapajuntas del techo, collarín de techo o buje de techo y terminar con una tapa listada o un conjunto de techo listado.

(7) Un conducto de gas deberá terminar al menos 3 pies (914 mm) por encima de una entrada de aire forzado ubicada dentro de 10 pies (3048 mm). [NFPA 54:12.7.3]

FIGURA 802.6.1

UBICACIONES DE TERMINACIÓN PARA

CONDUCTOS DE GAS CON TAPAS LISTADAS DE 12 PULGADAS O MENOS DE

TAMAÑO A NO MENOS DE 8 PIES DE UNA PARED VERTICAL

[NFPA 54: FIGURA 12.7.3]


CHIMENEAS Y CONDUCTOS

TABLA 802.6.1

ALTURAS SEGÚN LA PENDIENTE DEL TECHO

[NFPA 54: TABLA 12.7.3]

PENDIENTE DEL TECHO H (mínimo) (pies)

Plano a 6⁄12
1.0

Más de 6⁄12 a 7⁄12
1.25

Más de 7⁄12 a 8⁄12
1.5

Más de 8⁄12 a 9⁄12
2.0

Más de 9⁄12 a 10⁄12
2.5

Más de 10⁄12 a 11⁄12
3.25
Más de 11⁄12 a 12⁄12 4.0


Más de 12⁄12 a 14⁄12
5.0

Más de 14⁄12 a 16⁄12
6.0

Más de 16⁄12 a 18⁄12
7.0

Más de 18⁄12 a 20⁄12
7.5

Más de 20⁄12 a 21⁄12
8.0

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

802.6.1.1 Escudo de Protección para Aislamiento. Cuando un conducto atraviese un conjunto aislado, se deberá instalar un escudo metálico aprobado construido de acero con un espesor no menor a 0.0179 pulgadas (0.45 mm) (calibre 26) entre el conducto y el aislamiento. El escudo deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) por encima del aislamiento y fijarse a la estructura conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

802.6.2 Tamaño de los Conductos de Gas. Los sistemas de ventilación deberán dimensionarse y construirse conforme a la Sección 802.6.2.1 hasta la Sección 802.6.2.3 y las instrucciones del fabricante del aparato. [NFPA 54:12.7.4]

802.6.2.1 Aparatos Categoría I. El dimensionamiento de sistemas de ventilación por tiro natural que sirvan a uno o más aparatos listados equipados con capuchón de tiro o aparatos listados para uso con conducto de gas Tipo B, instalados en un solo piso de un edificio, deberá hacerse conforme a una de las siguientes opciones:

(1) Las disposiciones de la Sección 803.0.

(2) Conductos que sirvan a aparatos con sistemas de combustión asistida por ventilador, o combinaciones de aparatos con sistemas de combustión asistida por ventilador y aparatos equipados con capuchón de tiro, deberán dimensionarse conforme a la Sección 803.0 u otros métodos de ingeniería.

(3) Para dimensionar un conducto de gas individual para un solo aparato equipado con capuchón de tiro, el área efectiva del conector del conducto y del conducto de gas no deberá ser menor que el área de la salida del capuchón de tiro del aparato ni mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro.

(4) Para dimensionar un conducto de gas conectado a dos aparatos con capuchones de tiro, el área efectiva del conducto no deberá ser menor que el área de la salida del capuchón de tiro más grande más el 50 por ciento del área de la salida del capuchón de tiro más pequeño, ni mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro más pequeño.

(5) Métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.7.4.1]

802.6.2.2 Desplazamientos de Conductos. Los conductos Tipo B y Tipo L dimensionados conforme a la Sección 802.6.2.1(3) o Sección 802.6.2.1(4) deberán extenderse en dirección generalmente vertical con desplazamientos que no excedan los 45 grados (0.79 rad), salvo que se permita un sistema de conductos con no más de un desplazamiento de 60 grados (1 rad). Cualquier ángulo mayor a 45 grados (0.79 rad) desde la vertical se considera horizontal. La distancia horizontal total de un conducto más el conector horizontal del conducto que sirve a aparatos equipados con capuchón de tiro no deberá ser mayor que el 75 por ciento de la altura vertical del conducto. [NFPA 54:12.7.4.2]

802.6.2.3 Aparatos Categoría II, Categoría III y Categoría IV. El dimensionamiento de conductos de gas para aparatos Categoría II, III y IV deberá hacerse conforme a las instrucciones de los fabricantes de los aparatos. El dimensionamiento de tubería plástica especificada por el fabricante del aparato como material de ventilación para aparatos Categoría II, III y IV deberá hacerse conforme a las instrucciones de los fabricantes de los aparatos. [NFPA 54:12.7.4.3]

802.6.2.4 Dimensionamiento. Los sistemas de ventilación por chimenea que usen tiro mecánico deberán dimensionarse conforme a métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.7.4.4]

802.6.3 Conductos de Gas que Sirven a Aparatos en Más de un Piso. Cuando se instale un conducto común en una instalación de varios pisos para ventilar aparatos Categoría I ubicados en más de un nivel de piso, el sistema de ventilación deberá diseñarse e instalarse conforme a métodos de ingeniería.

Los espacios de acceso, sótanos y áticos se considerarán como niveles de piso. [NFPA 54:12.7.5.1]

802.6.3.1 Espacio Ocupable. Todos los aparatos conectados al conducto común deberán ubicarse en cuartos separados del espacio ocupable. Cada uno de estos cuartos deberá contar con provisiones para un suministro adecuado de aire para combustión, ventilación y dilución que no provenga del espacio ocupable. [NFPA 54:12.7.5.2] (Ver Figura 802.6.3.1)

802.6.3.2 Sistema de Ventilación Multinivel. El tamaño de los conectores y segmentos comunes de sistemas de ventilación multinivel para aparatos listados para uso con conducto de gas de doble pared Tipo B deberá ser conforme a la Tabla 803.2(1), siempre que se cumpla lo siguiente:

(1) La altura total disponible ( H ) para cada segmento de un sistema de ventilación multinivel es la distancia vertical entre el nivel de la salida del capuchón de tiro o collarín de chimenea más alto en ese piso y la línea central del tee de interconexión más alto siguiente.

(2) El tamaño del conector para un segmento se determina a partir de la tasa de entrada de gas del aparato y la elevación disponible del conector, y no deberá ser menor que el tamaño de la salida del capuchón de tiro o collarín de chimenea.

(3) El tamaño del segmento vertical común del conducto, y del tee de interconexión en la base de ese segmento, se basa en la tasa total de entrada de gas de los aparatos que ingresan a ese segmento y su altura total disponible. [NFPA 54:12.7.5.3]


158 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025


CHIMENEAS Y CONDUCTOS

FIGURA 802.6.3.1

VISTA EN PLANTA DEL MÉTODO PRÁCTICO DE SEPARACIÓN

PARA VENTILACIÓN DE GAS MULTINIVEL

[NFPA 54: FIGURA A.12.7.5.2]

802.6.4 Soporte de Conductos de Gas. Los conductos de gas deberán soportarse y espaciarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:12.7.6]

802.6.5 Marcado. En aquellas localidades donde se usen ampliamente combustibles sólidos y líquidos, los conductos de gas deberán identificarse permanentemente mediante una etiqueta adherida a la pared o techo en el punto donde el conector del conducto entra al conducto de gas. La etiqueta deberá decir: “Este conducto de gas es para aparatos que queman gas. No conectar a aparatos que queman combustibles sólidos o líquidos ni a incineradores.” La Autoridad Competente determinará si su área constituye tal localidad. [NFPA 54:12.7.7]

802.7 Tubería metálica de pared simple. La tubería metálica de pared simple deberá

802.7 Tubería Metálica de Pared Simple. La tubería metálica de pared simple deberá estar construida de acero galvanizado en lámina con un espesor no menor de 0.0304 pulgadas (0.7722 mm) o de otro material aprobado, no combustible y resistente a la corrosión. [NFPA 54:12.8.1]

802.7.1 Clima Frío. No se deberá usar tubería metálica de pared simple sin aislamiento en exteriores para ventilar aparatos en regiones donde la temperatura de diseño invernal al 99 por ciento sea inferior a 32°F (0°C). [NFPA 54:12.8.2]

802.7.2 Terminación. La terminación de la tubería metálica de pared simple deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) La tubería metálica de pared simple deberá terminar al menos 5 pies (1524 mm) en altura vertical por encima de la salida del capuchón de tiro o collarín de chimenea del aparato conectado más alto.

(2) La tubería metálica de pared simple deberá extenderse al menos 2 pies (610 mm) por encima del punto más alto donde atraviesa el techo de un edificio y al menos 2 pies (610 mm) más alto que cualquier parte del edificio dentro de una distancia horizontal de 10 pies (3048 mm).

(3) Se deberá colocar una tapa aprobada o un conjunto para techo en el extremo de la tubería metálica de pared simple. [NFPA 54:12.8.3]

802.7.3 Instalación con Aparatos Permitidos por
la Sección 802.4. No se deberá usar tubería metálica de pared simple como conducto de ventilación en viviendas y ocupaciones residenciales. [NFPA 54:12.8.4.1]

802.7.3.1 Limitaciones. La tubería metálica de pared simple se deberá usar únicamente para tramos directos desde el espacio donde se encuentra el aparato a través del techo o pared exterior hacia el aire exterior. Una tubería que atraviese un techo deberá extenderse sin interrupción a través de la brida del techo, cubierta del techo o buje del techo. [NFPA 54:12.8.4.2]

802.7.3.2 Ático o Espacio Oculto. La tubería metálica de pared simple no deberá originarse en ningún ático desocupado o espacio oculto y no deberá atravesar ningún ático, muro interior, espacio oculto o piso. [NFPA 54:12.8.4.3]

802.7.3.3 Separaciones. Las separaciones mínimas entre la tubería metálica de pared simple y material combustible deberán cumplir con la Tabla 802.7.3.3. Las separaciones reducidas entre la tubería metálica de pared simple y material combustible serán las especificadas para conectores de ventilación. [NFPA 54:12.8.4.4]

802.7.3.4 Buje de Techo. Cuando una tubería metálica de pared simple atraviese un techo construido con material combustible, se deberá usar un buje no combustible y no ventilado en el punto de paso. El buje deberá extenderse al menos 18 pulgadas (457 mm) por encima y 6 pulgadas (152 mm) por debajo del techo, con el espacio anular abierto en la parte inferior y cerrado únicamente en la parte superior. El buje deberá dimensionarse conforme a la Sección 802.7.3.5. [NFPA 54:12.8.4.5]

802.7.3.5 Pared Exterior Combustible. La tubería metálica de pared simple no deberá atravesar una pared exterior combustible a menos que esté protegida en el punto de paso por un buje metálico ventilado no menor que el siguiente:

(1) Para aparatos listados con capuchones de tiro y aparatos listados para uso con conductos de gas Tipo B, el buje deberá tener un diámetro mínimo 4 pulgadas (102 mm) mayor que la tubería metálica. Cuando haya un tramo de tubería metálica de no menos de 6 pies (1829 mm) en la abertura entre la salida del capuchón de tiro y el buje, el buje deberá tener un diámetro mínimo 2 pulgadas (51 mm) mayor que la tubería metálica.

(2) Para aparatos no listados que tengan capuchones de tiro, el buje deberá tener un diámetro mínimo 6 pulgadas (152 mm) mayor que la tubería metálica.

(3) Para aparatos residenciales y de baja temperatura, el buje deberá tener un diámetro mínimo 12 pulgadas (305 mm) mayor que la tubería metálica.

Excepción: En lugar de la protección con buje, todo material combustible en la pared deberá retirarse a una distancia suficiente de la tubería metálica para proporcionar la separación especificada entre dicha tubería metálica y el material combustible. Cualquier material utilizado para cerrar dicha abertura deberá ser no combustible. [NFPA 54:12.8.4.6]

802.7.4 Tamaño de la Tubería Metálica de Pared Simple. La tubería metálica de pared simple deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Un sistema de ventilación de tubería metálica de pared simple deberá dimensionarse conforme a uno de los siguientes métodos y a las instrucciones del fabricante del aparato:

(a) Para un aparato equipado con capuchón de tiro, conforme a la Sección 803.0.

(b) Para un sistema de ventilación para un solo aparato con capuchón de tiro, las áreas del conector y de la tubería no deberán ser menores que el área del collarín de chimenea o la salida del capuchón de tiro del aparato, lo que sea menor. El área del conducto no deberá ser mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro.

(c) Métodos de ingeniería.

(2) Cuando se use tubería metálica de pared simple con forma distinta a redonda, deberá tener un área efectiva equivalente igual al área efectiva de la tubería redonda que sustituye y la dimensión interna mínima de la tubería deberá ser de 2 pulgadas (51 mm).

(3) La tapa del conducto o el conjunto para techo deberán tener una capacidad de ventilación no menor que la de la tubería a la que están unidos. [NFPA 54:12.8.5]

802.7.5 Soporte de la Tubería Metálica de Pared Simple. Todas las partes de la tubería metálica de pared simple deberán estar soportadas para el diseño y peso del material empleado. [NFPA 54:12.8.6]

802.7.6 Marcado. La tubería metálica de pared simple deberá cumplir con las disposiciones de marcado de la Sección 802.6.5. [NFPA 54:12.8.7]

**802.8 Terminación de Ventilación a Través de la Pared.** La terminación de…

802.8.1 hasta la Sección 802.8.3.

802.8.1 Separación para Terminación de Ventilación a Través de la Pared. La separación para terminales de ventilación directa y no directa a través de la pared deberá cumplir con lo establecido en la Tabla 802.8.1 y la Figura 802.8.1.

Excepción: Las separaciones en la Tabla 802.8.1 no aplicarán para la entrada de aire de combustión de un aparato de ventilación directa. [NFPA 54:12.9.1]

802.8.2 Espacios Anulares. Cuando las ventilaciones, incluyendo aquellas para aparatos de ventilación directa o tuberías de entrada de aire de combustión, penetren paredes exteriores de edificios, los espacios anulares alrededor de dichas penetraciones deberán ser sellados permanentemente utilizando materiales aprobados para evitar la entrada de productos de combustión al edificio. [NFPA 54:12.9.2]

802.8.3 Terminales de Ventilación. Los sistemas de ventilación para aparatos de Categoría IV que terminen a través de una pared exterior de un edificio y descarguen gases de combustión perpendicularmente a la pared adyacente deberán ubicarse a no menos de 10 pies (3048 mm) horizontalmente de una abertura operable en un edificio adyacente.

Excepción: Esto no aplicará a terminales de ventilación que estén a 2 pies (610 mm) o más arriba o a 25 pies (7620 mm) o más abajo de aberturas operables. [NFPA 54:12.9.3]

**802.9 Drenaje de Condensación.** Se deberá prever

la recolección y eliminación del condensado de los sistemas de ventilación que sirven a aparatos de Categoría II y Categoría IV y a aparatos condensadores no categorizados. [NFPA 54:12.10.1]

802.9.1 Instalación. Los drenajes para condensado deberán

instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del aparato y del conducto de ventilación. [NFPA 54:12.10.2]

802.10 Conectores de ventilación para aparatos de Categoría I

802.10 Conectores de Ventilación para Aparatos de Categoría I.
Se deberá usar un conector de ventilación para conectar un aparato a un conducto de gas, chimenea o tubo metálico de pared simple, excepto cuando el conducto de gas, chimenea o tubo metálico de pared simple esté conectado directamente al aparato. [NFPA 54:12.11.1]

802.10.1 Materiales. Un conector de ventilación deberá estar fabricado con material incombustible, resistente a la corrosión y capaz de

TABLE 802.7.3.3 CLEARANCE FOR CONNECTORS* [NFPA 54: TABLE 12.8.4.4] Col2 Col3 Col4 Col5
MINIMUM DISTANCE FROM COMBUSTIBLE MATERIAL (inches) MINIMUM DISTANCE FROM COMBUSTIBLE MATERIAL (inches) MINIMUM DISTANCE FROM COMBUSTIBLE MATERIAL (inches) MINIMUM DISTANCE FROM COMBUSTIBLE MATERIAL (inches) MINIMUM DISTANCE FROM COMBUSTIBLE MATERIAL (inches)
APPLIANCE LISTED TYPE B GAS
VENT MATERIAL
LISTED TYPE L
VENT MATERIAL
SINGLE-WALL
METAL PIPE
FACTORY-BUILT
CHIMNEY SECTIONS
Listed appliance with draft hoods and appliance listed for use
with Type B gas vents
As listed As listed 6 As listed
Residential boilers and furnaces with listed gas conversion
burner and with draft hood
6 6 9 As listed
Residential appliances listed for use with Type L vents Not permitted As listed 9 As listed
Listed gas-fired toilets Not permitted As listed As listed As listed
Unlisted residential appliances with draft hood Not permitted 6 9 As listed
Residential and low-heat appliance other than those above Not permitted 9 18 As listed
Medium-heat appliance Not permitted Not permitted 36 As listed

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

  • Estas separaciones aplicarán a menos que las instrucciones de instalación de un aparato o conector listado especifiquen separaciones diferentes, en cuyo caso aplicarán las separaciones listadas.

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CHIMENEAS Y VENTILACIONES

resistiendo la temperatura de los gases de ventilación producidos por el aparato y con un espesor suficiente para resistir daños físicos. [NFPA 54:12.11.2.1]

802.10.1.1 Espacio no acondicionado. Cuando el conector de ventilación utilizado para un aparato que tiene una campana de tiro o un aparato de Categoría I esté ubicado en o pase a través de un espacio no acondicionado, ático o espacio de acceso, esa porción del conector de ventilación deberá ser listado Tipo B, Tipo L, o material de ventilación listado con cualidades de aislamiento equivalentes.

Excepción: Tubo metálico de pared simple ubicado dentro de las paredes exteriores del edificio y ubicado en un espacio no acondicionado que no sea un ático o un espacio de acceso con una temperatura local de diseño invernal del 99 por ciento de 5°F (-15°C) o superior. {NFPA 54:12.11.2.2}

802.10.1.2 Aparatos tipo residencial. Los conectores de ventilación para aparatos tipo residencial deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Los conectores de ventilación para aparatos listados que tengan campanas de tiro, aparatos con campanas de tiro y equipados con quemadores de conversión listados, y aparatos de Categoría I que no estén instalados en áticos, espacios de acceso u otros espacios no acondicionados deberán ser uno de los siguientes:

(a) Material de ventilación Tipo B o Tipo L.

(b) Acero galvanizado de lámina no menor a 0.018 de pulgada (0.457 mm) de espesor.

(c) Lámina de aluminio (aleación 1100 o 3003 o equivalente) no menor a 0.027 de pulgada (0.686 mm) de espesor.

(d) Lámina de acero inoxidable no menor a 0.012 de pulgada (0.305 mm) de espesor.

(e) Tubo metálico con pared interior lisa que tenga resistencia al calor y corrosión igual o mayor que la especificada en la Sección 802.10.1.2(1)(b), Sección 802.10.1.2(1)(c), o Sección 802.10.1.2(1)(d).

(f) Un conector de ventilación listado.

(2) Los conectores de ventilación no deberán estar cubiertos con aislamiento.

Excepción: Los conectores de ventilación aislados listados deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. {NFPA 54:12.11.2.3}

802.10.1.3 Aparatos no residenciales de baja temperatura. Un conector de ventilación para un aparato no residencial de baja temperatura deberá ser una sección de chimenea prefabricada o tubo de acero con resistencia al calor y corrosión equivalente a la del tubo galvanizado apropiado especificado en la Tabla 802.10.1.3. Las secciones de chimenea prefabricadas deberán unirse conforme a las instrucciones del fabricante de la chimenea. [NFPA 54:12.11.2.4]

TABLA 802.10.1.3

ESPESOR MÍNIMO PARA CONECTORES DE VENTILACIÓN DE ACERO GALVANIZADO PARA APARATOS DE BAJA TEMPERATURA

[NFPA 54: TABLA 12.11.2.4]

DIAMETER OF CONNECTOR
(inches)
MINIMUM THICKNESS
(inches)

Less than 6
0.019
6 to less than 10 0.023


10 to 12 inclusive
0.029


14 to 16 inclusive
0.034

Over 16
0.056

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

802.10.1.4 Aparatos de Calor Medio. Los conectores de ventilación para aparatos de calor medio deberán estar construidos con secciones de chimenea prefabricadas para calor medio o acero de un espesor no menor al especificado en la Tabla 802.10.1.4 y deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Un conector de ventilación de acero para un aparato con una temperatura de gases de ventilación superior a 1000°F (538°C) medida en la entrada del conector deberá estar revestido con ladrillo refractario de servicio medio o su equivalente.

(2) El revestimiento deberá tener al menos 2 [1] ⁄ 2 pulgadas (64 mm) de espesor para un conector de ventilación con un diámetro o la mayor dimensión transversal de 18 pulgadas (457 mm) o menos.

(3) El revestimiento deberá tener al menos 4 [1] ⁄ 2 pulgadas (114 mm) de espesor colocado sobre una base de 4 [1] ⁄ 2 pulgadas (114 mm) para un conector de ventilación con un diámetro o la mayor dimensión transversal mayor a 18 pulgadas (457 mm).

(4) Cuando se instalen secciones de chimenea prefabricadas, deberán unirse conforme a las instrucciones del fabricante de la chimenea. [NFPA 54:12.11.2.5]

TABLE 802.10.1.4 MINIMUM THICKNESS FOR STEEL VENT CONNECTORS FOR MEDIUM-HEAT APPLIANCES [NFPA 54: TABLE 12.11.2.5] Col2 Col3

VENT CONNECTOR SIZE

VENT CONNECTOR SIZE

VENT CONNECTOR SIZE


DIAMETER
(inches)
AREA
(square inches)
MINIMUM THICKNESS
(inches)


Up to 14
Up to 154 0.053

Over 14 to 16
154 to 201 0.067

Over 16 to 18
201 to 254 0.093

Over 18
Larger than 254 0.123

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

802.10.2 Tamaño del Conector de Ventilación. Un conector de ventilación para un aparato con una sola campana de tiro o para un aparato de sistema de combustión asistido por ventilador de Categoría I deberá dimensionarse e instalarse de acuerdo con la Sección 803.0 o métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.11.3.1]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

»

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CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 802.8.1

DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA TERMINACIONES DE VENTILACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE LA PARED

[NFPA 54: TABLA 12.9.1]

FIGURE
CLEARANCE
CLEARANCE LOCATION MINIMUM CLEARANCES FOR
DIRECT VENT TERMINALS
MINIMUM CLEARANCES
FOR NON-DIRECT VENT
TERMINALS
A Clearance above finished grade
level, veranda, porch, deck, or
balcony
12 inches 12 inches
B Clearance to window or door
that is openable
6 inches for Appliances≤ 10 000 Btu/hr
9 inches for Appliances > 10 000 Btu/hrs≤ 50 000 Btu/hr
12 inches for Appliances > 50 000 Btu/hrs≤ 150 000 Btu/hr
Appliances > 150 000 Btu/hr, in accordance with the appliance
manufacturer’s instructions and not less than the clearances
specified for non-direct vent terminals in row B
4 feet below or to side
of opening or 1 foot
above opening
C Clearance to non-openable win-
dow
None unless otherwise specified by the appliance manufacturer None unless otherwise specified by the appliance manufacturer
D Vertical clearance to ventilated
soffit located above the terminal
within a horizontal distance of 2
feet from the center line of the
terminal
None unless otherwise specified by the appliance manufacturer None unless otherwise specified by the appliance manufacturer
E Clearance to unventilated soffit None unless otherwise specified by the appliance manufacturer None unless otherwise specified by the appliance manufacturer
F Clearance to outside corner of
building
None unless otherwise specified by the appliance manufacturer None unless otherwise specified by the appliance manufacturer
G Clearance to inside corner of
building
None unless otherwise specified by the appliance manufacturer None unless otherwise specified by the appliance manufacturer
H Clearance to non-mechanical air
supply inlet to building and the
combustion air inlet to any other
appliance
Same clearance as specified for row B Same clearance as specified for row B
I Clearance to a mechanical air
supply inlet
10 feet horizontally from inlet or 3 feet above inlet 10 feet horizontally from inlet or 3 feet above inlet
J Clearance above paved sidewalk
or paved driveway located on
public property or other areas
where condensate or vapor can
cause a nuisance or hazard
7 feet and not located above public walkways or other areas where
condensate or vapor can cause a nuisance or hazard
7 feet and not located above public walkways or other areas where
condensate or vapor can cause a nuisance or hazard
K Clearance to underside of
veranda, porch, deck, or balcony
12 inches where the area beneath the veranda, porch, deck, or balcony is
open on not less than two sides. The vent terminal is prohibited in this
location where only one side is open.
12 inches where the area beneath the veranda, porch, deck, or balcony is
open on not less than two sides. The vent terminal is prohibited in this
location where only one side is open.

Para Unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

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CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

FIGURA 802.8.1 « TERMINALES DE SALIDA DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE TIRO MECÁNICO Y VENTILACIÓN DIRECTA

[NFPA 54: FIGURA 12.9.1]

802.10.2.1 Múltiple. Cuando se instale un solo aparato que tenga más de una salida de capucha de tiro o collarín de chimenea, el múltiple deberá construirse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del aparato. Cuando no existan instrucciones, el múltiple deberá diseñarse y construirse conforme a métodos de ingeniería. Como método alternativo, el área efectiva del múltiple deberá ser igual al área combinada de los collarines de chimenea o salidas de capucha de tiro, y los conectores de ventilación deberán tener un ascenso mínimo de 1 pie (305 mm). [NFPA 54:12.11.3.2]

802.10.2.2 Tamaño. Cuando dos o más aparatos estén conectados a un conducto común o chimenea, cada conector de ventilación deberá dimensionarse conforme a la Sección 803.0 o métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.11.3.3]

Como método alternativo aplicable solo cuando todos los aparatos estén equipados con capucha de tiro, cada conector de ventilación deberá tener un área efectiva no menor que el área de la salida de la capucha de tiro del aparato al que está conectado. [NFPA 54:12.11.3.4]

802.10.2.3 Altura. Cuando dos o más aparatos se ventilen a través de un conector común o múltiple de ventilación, el conector común o múltiple deberá ubicarse en el nivel más alto compatible con el espacio disponible y la distancia a materiales combustibles, y dimensionarse conforme a la Sección 803.0 o métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.11.3.5]

Como método alternativo aplicable solo cuando haya dos aparatos equipados con capucha de tiro, el área efectiva del conector común o múltiple y todas las piezas de unión no deberá ser menor que el área del conector de ventilación más grande más el 50 por ciento del área del collarín de chimenea más pequeño. [NFPA 54:12.11.3.6]

802.10.2.4 Incremento de Tamaño. Cuando se aumente el tamaño de un conector de ventilación para superar limitaciones de instalación y obtener una capacidad del conector igual a la entrada del aparato, el aumento de tamaño deberá realizarse en la salida de la capucha de tiro del aparato. [NFPA 54:12.11.3.7]

802.10.3 Dos o Más Aparatos Conectados a un Solo Conducto. Cuando se proporcionen dos o más aberturas en una sola chimenea o conducto, deberá aplicarse una de las siguientes:

(1) Las aberturas deberán estar en diferentes niveles.

(2) Los conectores deberán estar unidos a la porción vertical de la chimenea o conducto en un ángulo de 45 grados o menos respecto a la vertical. [NFPA 54:12.11.4.1]

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CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

los aparatos, desde la salida del aparato hasta la unión con el conducto común u otro conector, deberá ser el 100 por ciento de la altura de la chimenea o conducto.

[NFPA 54:12.11.9.2]

802.10.9 Soporte. Un conector de ventilación deberá estar soportado para el diseño y peso del material empleado para mantener las distancias y prevenir daños físicos y separación de juntas. [NFPA 54:12.11.10]

802.10.10 Conexión a Chimenea. Cuando se ingrese a un conducto en una chimenea de mampostería o metálica, el conector de ventilación deberá instalarse por encima del extremo inferior para evitar obstrucciones. Cuando se use un casquillo o junta deslizante para facilitar la remoción del conector, el conector deberá estar firmemente sujeto o insertado en el casquillo o junta deslizante para evitar que se caiga. Se deberán emplear medios para evitar que el conector penetre tanto que restrinja el espacio entre su extremo y la pared opuesta del conducto de la chimenea. [NFPA 54:12.11.11.1 – 12.11.11.3]

802.10.11 Inspección. La longitud total de un conector de ventilación deberá ser fácilmente accesible para inspección, limpieza y reemplazo. [NFPA 54:12.11.12]

802.10.12 Chimeneas. Un conector de ventilación no deberá conectarse a un conducto de chimenea que sirva a una chimenea a menos que la abertura del conducto de la chimenea esté sellada permanentemente. [NFPA 54:12.11.13]

802.10.13 Paso a través de techos, pisos o paredes. Un conector de ventilación no deberá pasar a través de un techo, piso o pared con clasificación de resistencia al fuego. Un conector de tubería metálica de pared simple no deberá pasar a través de una pared interior.

Excepciones:

(1) Los conectores de ventilación hechos de material listado Tipo B o Tipo L y que sirvan a aparatos listados con capuchas de tiro y otros aparatos listados para uso con conductos de gas Tipo B que pasen a través de paredes o particiones construidas con material combustible deberán instalarse con no menos de la distancia listada a material combustible.

(2) Se permitirá que los conectores de ventilación pasen a través de techos, pisos o paredes conforme a la Sección 802.7.3.1 y la Sección 802.7.3.5.

802.10.13.1 Aparatos de Calor Medio. Los conectores de ventilación para aparatos de calor medio no deberán pasar a través de paredes o particiones construidas con material combustible. [NFPA 54:12.11.14.2]

802.11 Conectores de ventilación para aparatos de Categoría II, Categoría III,

802.11 Conectores de Ventilación para Aparatos de Categoría II, Categoría III,
y Categoría IV. Los conectores de ventilación para aparatos de Categoría II, Categoría III y Categoría IV deberán cumplir con lo establecido en la Sección 802.4 hasta la Sección 802.4.3.

[NFPA 54:12.12]

**802.12 Aparatos que Requieren Capuchones de Tiro.** Los aparatos ventilados deberán…

Excepción: Hornos combinados tipo doble horno; aparatos de ventilación directa; aparatos con sistema de combustión asistida por ventilador; aparatos

802.10.3.1 Altura del Conector. Cuando dos o más conectores de ventilación entren en un conducto común, chimenea o tubo metálico de pared simple, el conector más pequeño deberá entrar en el nivel más alto compatible con el espacio disponible o la distancia a material combustible. [NFPA 54:12.11.4.2]

802.10.3.2 Presión. Los conectores de ventilación que sirven a aparatos de Categoría I no deberán conectarse a ninguna parte de un sistema de tiro mecánico que opere bajo presión estática positiva, como aquellos que sirven a aparatos de Categoría III o Categoría IV. [NFPA 54:12.11.4.3]

802.10.4 Distancia. Las distancias mínimas entre los conectores de ventilación y material combustible deberán cumplir con la Tabla 802.7.3.3.

Excepción: Se permite reducir la distancia entre un conector de ventilación y material combustible cuando el material combustible esté protegido según lo especificado para conectores de ventilación en la Tabla 303.10.1. [NFPA 54:12.11.5]

802.10.5 Uniones. Las uniones entre secciones de tubería del conector y las conexiones a los cuellos de chimenea o salidas de capuchón de tiro deberán sujetarse conforme a uno de los siguientes métodos:

(1) Sujetadas mecánicamente mediante no menos de tres tornillos para lámina metálica distribuidos uniformemente alrededor de la unión.

(2) Conectores de ventilación de material listado ensamblados y conectados a cuellos de chimenea o salidas de capuchón de tiro conforme a las instrucciones del fabricante.

(3) Otros medios aprobados. {NFPA 54:12.11.6}

802.10.6 Uniones de Conectores. Cuando los conectores de ventilación se unan entre sí, la conexión deberá realizarse con una tee o codo en Y manufacturado. [NFPA 54:12.11.7]

802.10.7 Pendiente. Un conector de ventilación deberá instalarse sin depresiones ni hundimientos y deberá tener una pendiente ascendente hacia el conducto o chimenea de al menos 1/4 pulgada por pie (20.8 mm/m).

Excepción: Conectores de ventilación conectados a un sistema de tiro mecánico instalado conforme a las instrucciones del fabricante del aparato y del sistema de tiro. [NFPA 54:12.11.8]

802.10.8 Longitud del Conector de Ventilación. La longitud de los conectores de ventilación deberá cumplir con la Sección 802.10.8.1 o la Sección 802.10.8.2.

802.10.8.1 Conector de Pared Simple. La longitud horizontal máxima de un conector de pared simple será el 75 por ciento de la altura de la chimenea o conducto, excepto para sistemas diseñados. [NFPA 54:12.11.9.1]

802.10.8.2 Conector Tipo B de Doble Pared. La longitud horizontal máxima de un conector Tipo B de doble pared será el 100 por ciento de la altura de la chimenea o conducto, excepto para sistemas diseñados. La longitud máxima de un conector individual para un sistema de chimenea o conducto que sirva a múltiples

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CHIMENEAS Y CONDUCTOS

aparatos que requieren tiro por chimenea para su operación; calderas de cámara única equipadas con quemadores de conversión con entradas mayores a 400 000 Btu/h (117 kW); aparatos equipados con quemadores de explosión, potencia o presión que no están listados para usarse con capuchones de tiro; y aparatos diseñados para ventilación forzada. [NFPA 54:12.13.1]

802.12.1 Instalación. Un capuchón de tiro suministrado con o formando parte de un aparato ventilado listado deberá instalarse sin alteraciones, exactamente como lo suministra y especifica el fabricante del aparato. [NFPA 54:12.13.2]

Si el fabricante del aparato no suministra un capuchón de tiro cuando se requiere uno, deberá instalarse un capuchón de tiro de tipo listado o aprobado y, en ausencia de otras instrucciones, deberá ser del mismo tamaño que el cuello de la chimenea del aparato. Cuando se requiera un capuchón de tiro con un quemador de conversión, deberá ser de tipo listado o aprobado. [NFPA 54:12.13.2.1]

802.12.2 Dispositivos de Control de Tiro. Cuando un dispositivo de control de tiro sea parte del aparato o sea suministrado por el fabricante del aparato, deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. En ausencia de instrucciones del fabricante, el dispositivo deberá fijarse al cuello de la chimenea del aparato o lo más cerca posible del aparato. [NFPA 54:12.13.3]

802.12.3 Dispositivos Adicionales. Se permitirá que los aparatos que requieran tiro controlado por chimenea estén equipados con reguladores barométricos de tiro de doble acción listados, instalados y ajustados conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.13.4]

802.12.4 Ubicación. Los capuchones de tiro y reguladores barométricos de tiro deberán instalarse en la misma habitación o recinto que el aparato, de manera que se evite cualquier diferencia de presión entre el capuchón o regulador y el suministro de aire para la combustión. [NFPA 54:12.13.5]

802.12.5 Posicionamiento. Los capuchones de tiro y reguladores de tiro deberán instalarse en la posición para la cual fueron diseñados con referencia a los planos horizontal y vertical, y deberán ubicarse de modo que la abertura de alivio no quede obstruida por ninguna parte del aparato o construcción adyacente. El aparato y su capuchón de tiro deberán ubicarse de modo que la abertura de alivio sea accesible para verificar el funcionamiento del conducto. [NFPA 54:12.13.6]

802.12.6 Distancia. Un capuchón de tiro deberá ubicarse de modo que su abertura de alivio no esté a menos de 6 pulgadas (152 mm) de cualquier superficie, excepto la del aparato que sirve y el sistema de ventilación al que está conectado el capuchón de tiro. Cuando la etiqueta del aparato indique una distancia mayor o menor, la distancia no deberá ser menor que la especificada en la etiqueta. Estas distancias no deberán reducirse. [NFPA 54:12.13.7]

**802.13 Amortiguadores Operados Manualmente.** No se deberá colocar un amortiguador…

**802.14 Amortiguadores de Ventilación Operados Automáticamente.** Un

802.14.1 Listado. Los amortiguadores de ventilación operados automáticamente para aparatos alimentados con aceite deberán cumplir con UL 17. El control automático del amortiguador deberá cumplir con UL 378.

**802.15 Obstrucción del Flujo.** No se deberán instalar dispositivos que retarden el…

(1) Reguladores de tiro y controles de seguridad específicamente listados para instalación en sistemas de ventilación e instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

(2) Reguladores de tiro y controles de seguridad aprobados, diseñados e instalados conforme a métodos de ingeniería.

(3) Recuperadores de calor listados y compuertas de ventilación operadas automáticamente, instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

(4) Compuertas de ventilación que sirven a aparatos listados, instaladas conforme a la Sección 803.1 o la Sección 803.2 o métodos de ingeniería.

(5) Economizadores, recuperadores de calor y recuperadores aprobados instalados en sistemas de ventilación de aparatos que no requieren estar equipados con campanas de tiro, siempre que las instrucciones del fabricante del aparato cubran la instalación de dicho dispositivo en el sistema de ventilación y se obtenga el desempeño conforme a la Sección 802.3 y la Sección 802.3.1. [NFPA 54:12.16]

**803.0 Dimensionamiento de los Sistemas de Ventilación de Categoría I.**

803.1 Requisitos Adicionales para un Solo Aparato

803.1 Requisitos Adicionales para un Solo Aparato
Vent. Las Tablas de Ventilación 803.1.2(1) hasta 803.1.2(6) no deberán usarse cuando se instalen obstrucciones en el sistema de ventilación. La instalación de ventilaciones que sirvan a aparatos listados con compuertas de ventilación deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante del aparato o conforme a lo siguiente:

(1) La capacidad máxima del sistema de ventilación se determinará usando la columna “NAT Max”.

(2) La capacidad mínima se determinará como si el aparato fuera un aparato asistido por ventilador, usando la columna “FAN Min” para determinar la capacidad mínima del sistema de ventilación. Cuando el correspondiente “FAN Min” sea “NA”, la configuración de ventilación no estará permitida y se deberá utilizar una configuración alternativa de ventilación.

[NFPA 54:13.1.1]

803.1.1 Reducción de Tamaño de Ventilación. Cuando el tamaño de ventilación determinado a partir de las tablas sea menor que la salida del capuchón de tiro del aparato o el collarín de la chimenea, se permitirá el uso del tamaño menor, siempre que la instalación cumpla con todos los siguientes requisitos:

(1) La altura total de la ventilación ( H ) sea al menos 10 pies (3048 mm).

(2) Las ventilaciones para salidas de capuchón de tiro o collarines de chimenea de 12 pulgadas (305 mm) de diámetro o menores no se reduzcan más de un tamaño de tabla.

(3) Las ventilaciones para salidas de capuchón de tiro o collarines de chimenea mayores de 12 pulgadas (305 mm) de diámetro no se reduzcan más de dos tamaños de tabla.

(4) La capacidad máxima listada en las tablas para un aparato asistido por ventilador se reduzca en un 10 por ciento (0.90 x capacidad máxima de la tabla).

(5) La salida del capuchón de tiro sea mayor de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro. No se deberá conectar una ventilación de 3 pulgadas (76 mm) de diámetro a una salida de capuchón de tiro de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro. Esta disposición no se aplicará a aparatos asistidos por ventilador. [NFPA 54:13.1.2]

803.1.2 Codos. Las configuraciones de ventilación para un solo aparato con longitudes laterales cero (0) en la Tabla 803.1.2(1), Tabla 803.1.2(2) y Tabla 803.1.2(5) no deberán tener codos en el sistema de ventilación. La ventilación para un solo aparato con longitudes laterales incluye dos codos de 90 grados. Por cada codo adicional hasta e incluyendo 45 grados, la capacidad máxima listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 5 por ciento. Por cada codo adicional mayor de 45 grados hasta e incluyendo 90 grados, la capacidad máxima listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 10 por ciento. Cuando ocurran múltiples desplazamientos en una ventilación, la longitud lateral total de todos los desplazamientos combinados no deberá exceder la especificada en la Tabla 803.1.2(1) hasta la Tabla 803.1.2(5). [NFPA 54:13.1.3]

803.1.3 Longitud Lateral Cero. La longitud lateral cero ( L ) aplicará únicamente a una ventilación vertical recta conectada a una salida superior de capuchón de tiro o collarín de chimenea. [NFPA 54:13.1.4]

803.1.4 Instalaciones en Altitud Elevada. Se deberán usar las calificaciones de entrada a nivel del mar para determinar la capacidad máxima en instalaciones en altitud elevada. La entrada real (ajustada por altitud) se usará para determinar la capacidad mínima en instalaciones en altitud elevada. [NFPA 54:13.1.5]

803.1.5 Aparatos de Dos Etapas/Modulantes. Para aparatos con más de una tasa de entrada, la capacidad mínima de ventilación (FAN Min) determinada a partir de la Tabla 803.1.2(1) hasta la Tabla 803.2(9) deberá ser menor que la tasa de entrada más baja del aparato, y la capacidad máxima de ventilación (FAN Max/NAT Max) determinada a partir de las tablas deberá ser mayor que la tasa de entrada más alta del aparato. [NFPA 54:13.1.6]

803.1.6 Forros Corrugados para Chimeneas. Los sistemas listados de forros metálicos corrugados para chimeneas en chimeneas de mampostería deberán dimensionarse usando la Tabla 803.1.2(1) o la Tabla 803.1.2(2) para ventilaciones Tipo B, con la capacidad máxima reducida en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima) y la capacidad mínima según se muestra en la Tabla 803.1.2(1) o la Tabla 803.1.2(2).

Los sistemas de forros metálicos corrugados instalados con curvas o desplazamientos deberán tener su capacidad máxima reducida adicionalmente conforme a la Sección 803.1.2. La reducción del 20 por ciento para los sistemas de forros metálicos corrugados incluye una tolerancia para un giro de radio largo de 90 grados (1.57 rad) en la parte inferior del forro. [NFPA 54:13.1.7]

803.1.7 Conexión a Forros de Chimenea. Las conexiones entre forros de chimenea y conectores de doble pared listados deberán realizarse con adaptadores listados diseñados para tal propósito. [NFPA 54:13.1.8]

803.1.8 Aumento de Tamaño de Ventilación Vertical Usando la Regla de 7 Veces. Cuando la ventilación vertical tenga un diámetro mayor que el conector de ventilación, el diámetro de la ventilación vertical se usará para determinar la capacidad mínima de ventilación, y el diámetro del conector se usará para determinar la capacidad máxima de ventilación. El área de flujo de la ventilación vertical no deberá exceder siete veces el área de flujo del área de ventilación categorizada del aparato listado, área del collarín de chimenea o área de salida del capuchón de tiro a menos que esté diseñada conforme a métodos de ingeniería. [NFPA 54:13.1.9]

803.1.9 Accesorios para Conversión de Capuchón de Tiro. Los accesorios para conversión de capuchón de tiro para uso con chimeneas de mampostería que ventilen aparatos listados de Categoría I asistidos por ventilador deberán estar listados e instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del accesorio listado. [NFPA 54:13.1.10]

803.1.10 Ubicación de Chimeneas y Ventilaciones. Las Tablas 803.1.2(1) hasta 803.1.2(5) se usarán únicamente para chimeneas y ventilaciones no expuestas al exterior por debajo de la línea del techo. Una ventilación Tipo B o un sistema listado de forro de chimenea que pase a través de un conducto de chimenea de mampostería no utilizado no se considerará expuesto al exterior. Cuando las ventilaciones se extiendan al exterior por encima del techo más de 5 pies (1524 mm) más alto que lo requerido por la Tabla 802.6.1, y cuando las ventilaciones terminen conforme a la Sección 802.6.1(1)(b), la porción exterior de la ventilación deberá estar encerrada según lo requerido por este párrafo para ventilaciones no consideradas expuestas al exterior, o dicho sistema de ventilación deberá ser diseñado por ingeniería. Una ventilación Tipo B que pase a través de un recinto o conducto no ventilado e aislado con un valor no menor a R8 no se considerará expuesta al exterior. La Tabla 803.1.2(3) en combinación con la Tabla 803.1.2(6) se usará para chimeneas exteriores de mampostería revestidas con azulejos de arcilla, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

(1) El conector de ventilación sea de doble pared Tipo B.

(2) La longitud del conector de ventilación esté limitada a 18 in./in. (18 mm/mm) del diámetro del conector de ventilación.

(3) El aparato esté equipado con capuchón de tiro.

(4) La calificación de entrada sea menor que la capacidad máxima dada en la Tabla 803.1.2(3).

(5) Para un calentador de agua, la temperatura de diseño exterior no sea menor a 5°F (-15°C).

(6) Para un aparato de calefacción de espacio, la calificación de entrada sea mayor que la capacidad mínima dada en la Tabla 803.1.2(6). [NFPA 54:13.1.11]

166 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

803.1.11 Aparatos Residenciales y de Baja Temperatura. El sistema de revestimiento de chimenea para aparatos residenciales y de baja temperatura deberá cumplir con la Sección 803.1.11.1 y la Sección 803.1.11.2.

803.1.11.1 Revestimiento de Azulejo de Arcilla. El revestimiento de azulejo de arcilla deberá fabricarse conforme a ASTM C315 u otra norma aprobada.

803.1.11.2 Revestimiento de Chimenea. El revestimiento de chimenea deberá estar listado conforme a UL 1777.

803.1.12 Tamaño de Conector de Ventilación Corrugado. Los conectores de ventilación corrugados no deberán ser más pequeños que el diámetro de ventilación categorizado del aparato listado, el diámetro del collarín de chimenea o el diámetro de salida del capuchón de tiro. [NFPA 54:13.1.12]

803.1.13 Aumento de Tamaño. Los conectores de ventilación no deberán aumentarse más de dos tamaños mayores que el diámetro de ventilación categorizado del aparato listado, el diámetro del collarín de chimenea o el diámetro de salida del capuchón de tiro. [NFPA 54:13.1.13]

803.1.14 Múltiples Tamaños de Ventilación Vertical. En una sola corrida de ventilación o conector de ventilación, se permitirá usar más de un diámetro y tipo, siempre que todos los tamaños y tipos estén permitidos por las tablas. [NFPA 54:13.1.14]

803.1.15 Interpolación. Se permitirá la interpolación para calcular capacidades para dimensiones de ventilación que se encuentren entre las entradas de la tabla. [NFPA 54:13.1.15]

803.1.16 Extrapolación. No se permitirá la extrapolación más allá de las entradas de la tabla. [NFPA 54:13.1.16]

803.1.17 Métodos de Ingeniería. Cuando la altura de una ventilación sea menor a 6 pies (1829 mm) o mayor que la mostrada en la Tabla 803.1.2(1) hasta la Tabla 803.2(9), se deberá usar un método de ingeniería para calcular la capacidad de ventilación. [NFPA 54:13.1.17]

803.1.18 Entradas de Altura. Cuando la altura real de una ventilación caiga entre entradas en la columna de altura de la tabla aplicable en la Tabla 803.1.2(1) hasta la Tabla 803.1.2(6), se deberá usar cualquiera de los siguientes:

(1) Interpolación.

(2) La calificación de entrada del aparato más baja mostrada en las entradas de la tabla para los valores de las columnas FAN MAX y NAT MAX, y la calificación de entrada del aparato más alta para los valores de la columna FAN MIN. [NFPA 54:13.1.18]

**803.2 Requisitos Adicionales para Múltiples Aparatos**

Vent. Las Tablas de Ventilación 803.2(1) a 803.2(9) no deberán usarse cuando se instalen obstrucciones en el sistema de ventilación. La instalación de ventilaciones que sirvan a aparatos listados con compuertas de ventilación deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante del aparato, o conforme a lo siguiente:

(1) La capacidad máxima del conector de ventilación se determinará usando la columna NAT Max.

(2) La capacidad máxima de la ventilación vertical o chimenea se determinará usando la columna FAN + NAT cuando el segundo aparato sea un aparato asistido por ventilador, o la columna NAT + NAT cuando el segundo aparato esté equipado con capucha de tiro.

(3) La capacidad mínima se determinará como si el aparato fuera un aparato asistido por ventilador, como sigue:

(a) La capacidad mínima del conector de ventilación se determinará usando la columna FAN Min.

(b) La columna FAN + FAN se usará cuando el segundo aparato sea un aparato asistido por ventilador, y la columna FAN + NAT se usará cuando el segundo aparato esté equipado con capucha de tiro, para determinar si la configuración de la ventilación vertical o chimenea no está permitida (NA). Cuando la configuración de ventilación sea NA, dicha configuración no estará permitida y se deberá utilizar una configuración alternativa de ventilación. [NFPA 54:13.2.1]

803.2.1 Longitud Máxima del Conector de Ventilación. La longitud horizontal máxima del conector de ventilación será de 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) de diámetro del conector, como se muestra en la Tabla 803.2.1, o según lo permitido por la Sección 803.2.2. [NFPA 54:13.2.2]

TABLA 803.2.1

LONGITUD MÁXIMA DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN

[NFPA 54: TABLA 13.2.2]

DIÁMETRO DEL CONECTOR
(pulgadas)
LONGITUD HORIZONTAL MÁXIMA DEL CONECTOR
(pies)

3

4
6

5

6
9
7 10½


8
12

9
13½

10
15

12
18

14
21
16 24


18
27


20
30

22
33

24
36

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

803.2.2 Conector de Ventilación que Excede la Longitud Máxima. El conector de ventilación deberá instalarse siguiendo la ruta más corta posible. Se permiten conectores con longitudes horizontales mayores que las listadas en la Tabla 803.2.1 bajo las siguientes condiciones:

(1) La capacidad máxima (FAN Max o NAT Max) del conector de ventilación se reducirá en un 10 por ciento por cada múltiplo adicional de la longitud listada en la Tabla 803.2.1. Por ejemplo, la longitud máxima listada para un conector de 4 pulgadas (100 mm) es de 6 pies (1829 mm). Con una longitud de conector mayor a 6 pies (1829 mm) pero que no exceda 12 pies (3658 mm), la capacidad máxima debe reducirse en un 10 por ciento (0.90 x capacidad máxima del conector de ventilación). Con una longitud de conector mayor a 12 pies (3658 mm) pero que no exceda 18 pies (5486 mm), la capacidad máxima debe reducirse en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima del conector de ventilación).

(2) Para un conector que sirva a un aparato asistido por ventilador, la capacidad mínima (FAN Min) del conector se determinará consultando la tabla correspondiente para un solo aparato. Para conectores de doble pared tipo B, se usará la Tabla 803.1.2(1). Para conectores de pared simple, se usará la Tabla 803.1.2(2). La altura ( H ) y la lateral ( L ) se medirán según los procedimientos para una ventilación de un solo aparato, como si los otros aparatos no estuvieran presentes. [NFPA 54:13.2.3]

803.2.3 Múltiples Conectores de Ventilación. Cuando los conectores de ventilación se combinen antes de entrar en la porción vertical del conducto común para formar un colector común, el tamaño del colector común y del conducto común se determinará aplicando una reducción del 10 por ciento (0.90 x capacidad máxima del conducto común) a la capacidad del conducto común según las tablas de conductos comunes. La longitud del colector común ( L M ) no deberá exceder 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común ( D ). [NFPA 54:13.2.4] (Ver Figura 803.2.3)

FIGURA 803.2.3

USO DE CONECTOR DE VENTILACIÓN COMÚN CON COLECTOR

[NFPA 54: FIGURA F.1(k)]

803.2.4 Desplazamientos en la Ventilación. Cuando el conducto vertical común esté desplazado, la capacidad máxima del conducto común se reducirá conforme a la Sección 803.2.5, y la longitud horizontal del desplazamiento del conducto común no deberá exceder 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común ( D ). Cuando ocurran múltiples desplazamientos en un conducto común, la longitud horizontal total de todos los desplazamientos combinados no deberá exceder 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común. [NFPA 54:13.2.5]

803.2.5 Codos en Ventilaciones. Por cada codo hasta e incluyendo 45 grados (0.79 rad) en el conducto común, la capacidad máxima común del conducto listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 5 por ciento. Por cada codo mayor a 45 grados (0.79 rad) hasta e incluyendo 90 grados (1.57 rad), la capacidad máxima común del conducto listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 10 por ciento. [NFPA 54:13.2.6]

803.2.6 Codos en Conectores. Las capacidades de los conectores de ventilación listadas en las tablas de dimensionamiento de conductos comunes incluyen una tolerancia para dos codos de 90 grados. Por cada codo adicional hasta e incluyendo 45 grados, la capacidad máxima del conector de ventilación listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 5 por ciento. Por cada codo mayor a 45 grados hasta e incluyendo 90 grados, la capacidad máxima del conector de ventilación listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 10 por ciento. [NFPA 54:13.2.7]

803.2.7 Tamaño Mínimo del Conducto Común. El área de la sección transversal del conducto común deberá ser igual o mayor que el área de la sección transversal del conector más grande. [NFPA 54:13.2.8]

803.2.8 Conexiones en T y en Y. Las conexiones en T y en Y conectadas a un conducto común de gas se considerarán parte del conducto común de gas y deberán estar construidas con materiales consistentes con los del conducto común de gas. [NFPA 54:13.2.9]

803.2.9 Tamaño de las Conexiones. En el punto donde las conexiones en T o en Y se conectan a un conducto común de gas, el tamaño de la abertura de la conexión deberá ser igual al tamaño del conducto común. Tales conexiones no estarán prohibidas de tener aberturas de tamaño reducido en el punto de conexión de los conectores de ventilación de los aparatos. [NFPA 54:13.2.10]

803.2.10 Instalaciones en Altitud Elevada. Se deberán usar las clasificaciones de entrada a nivel del mar para determinar la capacidad máxima en instalaciones en altitud elevada. La entrada real (ajustada por altitud) se usará para determinar la capacidad mínima en instalaciones en altitud elevada. [NFPA 54:13.2.11]

803.2.11 Elevación del Conector de Ventilación. La elevación del conector de ventilación ( R ) para cada aparato se medirá desde la salida de la capucha de tiro o collarín de la chimenea hasta la línea central donde se unen los flujos de gases de ventilación. {NFPA 54:13.2.12}

803.2.12 Altura de la Ventilación. La altura total disponible ( H ) para múltiples aparatos en el mismo piso se medirá desde la salida más alta de la capucha de tiro o collarín de la chimenea hasta el nivel de la salida del conducto común. [NFPA 54:13.2.13]

803.2.13 Altura de Ventilación en Edificios de Múltiples Pisos. Cuando los aparatos estén ubicados en más de un piso, la altura total disponible ( H ) para cada segmento del sistema será la distancia vertical entre la salida más alta de la capucha de tiro o collarín de la chimenea que entra en ese segmento y la línea central de la siguiente conexión en T de interconexión superior. [NFPA 54:13.2.14]

803.2.14 Tamaño de Ventilaciones para Instalaciones en Múltiples Pisos. El tamaño del conector más bajo y de la ventilación vertical que conduce a la interconexión más baja de un sistema de múltiples pisos deberá ser conforme a la Tabla 803.1.2(1) o la Tabla 803.1.2(2) para la altura total disponible ( H ) hasta la interconexión más baja. [NFPA 54:13.2.15]

803.2.15 Se Requieren Ventilaciones Tipo B para Sistemas Multinivel. Cuando se usen en sistemas multinivel, los conductos comunes verticales deberán ser de doble pared tipo B y deberán instalarse con una tapa de ventilación listada. [NFPA 54:13.2.16]

803.2.16 Desplazamientos y Capacidad en Ventilaciones Multinivel. Los desplazamientos en sistemas de conductos comunes multinivel se limitarán a un solo desplazamiento en cada sistema, y los sistemas con un desplazamiento deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1) El ángulo del desplazamiento no deberá exceder 45 grados (0.79 rad) desde la vertical.
(2) La longitud horizontal del desplazamiento no deberá exceder 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común del segmento donde se ubica el desplazamiento.
(3) Para el segmento del conducto común vertical que contiene el desplazamiento, la capacidad del conducto común listada en las tablas de conductos comunes se reducirá en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima del conducto común).
(4) No se deberá reducir el tamaño del conducto común multinivel por encima del desplazamiento. [NFPA 54:13.2.17]

803.2.17 Limitación del Tamaño de la Ventilación Vertical. Cuando dos o más aparatos estén conectados a una ventilación vertical o chimenea, el área de flujo de la sección más grande de la ventilación vertical o chimenea no deberá exceder siete veces las áreas de ventilación categorizadas del aparato listado más pequeñas, el área del collarín de la chimenea o el área de salida de la capucha de tiro, a menos que se diseñe conforme a métodos de ingeniería. [NFPA 54:13.2.18]

803.2.18 Aparatos de Dos Etapas/Modulantes. La capacidad mínima del conector de ventilación (FAN Min) de aparatos con más de una tasa de entrada se determinará a partir de las tablas y será menor que la clasificación de entrada más baja del aparato. La capacidad máxima del conector de ventilación (FAN Max o NAT Max) se determinará a partir de las tablas y será mayor que la clasificación de entrada más alta del aparato. [NFPA 54:13.2.19]

803.2.19 Reducción para Revestimiento Corrugado Metálico de Chimenea. Los sistemas listados de revestimiento corrugado metálico para chimeneas de mampostería se dimensionarán usando la Tabla 803.2(1) o la Tabla 803.2(2) para ventilaciones tipo B, con la capacidad máxima reducida en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima) y la capacidad mínima según se muestra en la Tabla 803.2(1) o Tabla 803.2(2). Los sistemas de revestimiento corrugado metálico instalados con curvas o desplazamientos deberán tener su capacidad máxima reducida adicionalmente conforme a la Sección 803.2.4 y Sección 803.2.5. La reducción del 20 por ciento para sistemas de revestimiento corrugado metálico incluye una tolerancia para una curva de radio largo de 90 grados (1.57 rad) en la parte inferior del revestimiento. [NFPA 54:13.2.20]

803.2.20 Chimeneas y Ventilaciones. Las Tablas 803.2(1) a 803.2(5) se usarán únicamente para chimeneas y ventilaciones no expuestas al exterior por debajo de la línea del techo. Un conducto tipo B o sistema listado de revestimiento de chimenea que pase a través de un conducto de chimenea de mampostería no utilizado no se considerará expuesto al exterior. Un conducto tipo B que pase a través de un recinto o conducto sin ventilación, aislado con un valor no menor a R8, no se considerará expuesto al exterior. Cuando las ventilaciones se extiendan al exterior por encima del techo más de 5 pies (1524 mm) más alto que lo requerido por la Tabla 802.6.1, y cuando las ventilaciones terminen conforme a la Sección 802.6.1(1)(b), la porción exterior de la ventilación deberá estar encerrada según lo requerido por esta sección para ventilaciones no consideradas expuestas al exterior, o dicho sistema de ventilación deberá ser diseñado por ingeniería. Las Tablas 803.2(6) a 803.2(9) se usarán para chimeneas exteriores de mampostería revestidas con tejas de arcilla, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

(1) El conector de ventilación sea de doble pared tipo B.

(2) Al menos un aparato esté equipado con capucha de tiro.

(3) La clasificación combinada de entrada de los aparatos sea menor que la capacidad máxima dada por la Tabla 803.2(6) (para NAT+NAT) o Tabla 803.2(8) (para FAN+NAT).

(4) La clasificación de entrada de cada aparato de calefacción de espacio sea mayor que la clasificación mínima dada por la Tabla 803.2(7) (para NAT+NAT) o Tabla 803.2(9) (para FAN+NAT).

(5) El dimensionamiento del conector de ventilación sea conforme a la Tabla 803.2(3). [NFPA 54:13.2.22]

803.2.21 Dimensionamiento de Conectores de Ventilación. Los conectores de ventilación no deberán incrementarse más de dos tamaños mayores que el diámetro de ventilación categorizado del aparato listado, diámetro del collarín de la chimenea o diámetro de la salida de la capucha de tiro. Los conectores de ventilación para aparatos equipados con capucha de tiro no deberán ser menores que el diámetro de la salida de la capucha de tiro. Cuando un tamaño de conector determinado a partir de las tablas para un aparato asistido por ventilador sea menor que el diámetro del collarín de la chimenea, se permitirá el uso del tamaño menor, siempre que la instalación cumpla con todas las siguientes condiciones:

(1) Los conectores de ventilación para collarines de chimenea de aparatos asistidos por ventilador de 12 pulgadas (300 mm) de diámetro o menores no se reduzcan más de un tamaño de tabla [por ejemplo, de 12 pulgadas a 10 pulgadas (300 mm a 250 mm) es una reducción de un tamaño], y los mayores de 12 pulgadas (300 mm) de diámetro no se reduzcan más de dos tamaños de tabla [por ejemplo, de 24 pulgadas a 20 pulgadas (600 mm a 500 mm) es una reducción de dos tamaños].

(2) El aparato(s) asistido por ventilador esté comúnmente ventilado con un aparato(s) equipado con capucha de tiro.

(3) El conector de ventilación tenga una pared interior lisa.

[NFPA 54:13.2.24]

803.2.22 Múltiples Tamaños de Ventilación y Conectores. Se permitirán todas las combinaciones de tamaños de tubería, tubería metálica de pared simple y tubería metálica de doble pared dentro de cualquier tramo de conector o dentro del conducto común, siempre que TODAS las tablas correspondientes permitan TODOS los tamaños y tipos de tubería deseados, como si se usaran para toda la longitud del conector o conducto en cuestión. Cuando se usen tuberías metálicas de pared simple y de doble pared tipo B para conectores de ventilación dentro del mismo sistema de ventilación, el conducto común se dimensionará usando la Tabla 803.2(2) o la Tabla 803.2(4), según corresponda. [NFPA 54:13.2.25]

803.2.23 Múltiples Tamaños de Conectores y Ventilaciones. Cuando la Tabla 803.1.2(1) a la Tabla 803.2(9) permita más de un diámetro de tubería para un conector o ventilación, se permitirá usar todos los tamaños permitidos. [NFPA 54:13.2.26]

803.2.24 Interpolación. Se permitirá la interpolación para calcular capacidades para dimensiones de ventilación que caigan entre las entradas de la tabla. [NFPA 54:13.2.27]

803.2.25 Extrapolación. No se permitirá la extrapolación más allá de las entradas de la tabla. [NFPA 54:13.2.28]

803.2.26 Dimensionamiento de Ventilaciones No Cubiertas por las Tablas. Para alturas de ventilación menores a 6 pies (1829 mm) y mayores que las mostradas en las tablas, se deberán usar métodos de ingeniería para calcular las capacidades de ventilación. [NFPA 54:13.2.29]

803.2.27 Entradas de Altura. Cuando la altura real de una ventilación caiga entre entradas en la columna de altura de la tabla aplicable en la Tabla 803.2(1) a la Tabla 803.2(9), se usará cualquiera de los siguientes:

(1) Interpolación.

(2) La clasificación de entrada del aparato más baja mostrada en las entradas de la tabla, para los valores de las columnas FAN MAX y NAT MAX; y la clasificación de entrada del aparato más alta para los valores de la columna FAN MIN. [NFPA 54:13.2.30]


99% Temperaturas de Diseño Invernal para los Estados Contiguos de los Estados Unidos

Este mapa es una guía necesariamente generalizada de las temperaturas en los Estados Contiguos de los Estados Unidos. Las temperaturas mostradas para áreas como regiones montañosas y grandes centros urbanos no son necesariamente precisas. Los datos climáticos usados para desarrollar este mapa provienen del ASHRAE Handbook – Fundamentals (Condiciones Climáticas para los Estados Unidos).

Para temperaturas de diseño invernal al 99% en Alaska, consulte el ASHRAE Handbook — Fundamentals.

Las temperaturas de diseño invernal al 99% para Hawái son mayores a 37°F.

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8

FIGURA 803.1.2(6)
RANGO DE TEMPERATURAS DE DISEÑO INVERNAL USADAS EN EL ANÁLISIS DE CHIMENEAS EXTERIORES DE MAMPOSTERÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS

[NFPA 54: FIGURA F.2.4]

TABLA 803.1.2(1) CONDUCTO DE GAS DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(a)]* Col2 Col3 Col4 Col5 54: TABLA 13.1(a)]* Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
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DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas)
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L
(pies)
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ALTURA
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(pies)
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2
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0
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25
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46
46
36
34
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0
18
30
36
152
97
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91
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27
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47
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157
153
149
141
105
103
100
0
32
50
59
375
232
227
223
205
157
153
149
0
44
66
78
524
321
316
310
285
217
211
205
8 0
2
5
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12
23
28
84
57
53
49
50
40
38
35
0
16
32
39
165
109
103
98
94
75
71
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25
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276
178
171
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155
120
115
109
0
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415
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255
247
235
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173
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356
347
320
247
237
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23
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54
295
194
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166
129
124
115
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26
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447
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280
267
255
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188
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40
68
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112
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20
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22
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330
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301
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38
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475
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Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

172 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y CONDUCTOS

TABLA 803.1.2(1) CONDUCTO DE GAS DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA Col2 Col3 Col4 Col5 54: TABLA 13.1(a)] (continuación) Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
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2250

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y CONDUCTOS

TABLA 803.1.2(1) CONDUCTO DE GAS DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(a)] (continuación)

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NÚMERO DE APARATOS: Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 SENCILLO Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I
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16 16 16 18 18 18 20 20 20 22 22 22 24 24 24
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Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

174 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

TABLA 803.1.2(2) CONDUCTO DE GAS DE DOBLE PARED TIPO B [NFPA Col2 Col3 Col4 Col5 54: TABLA 13.1(b)]* Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: SENCILLO SENCILLO SENCILLO SENCILLO SENCILLO SENCILLO
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas)
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
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NA
NA
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125
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584
555
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501
486
473
458
NA
NA

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

TABLA 803.1.2(2) CONDUCTO DE GAS DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(b)] (continuación)* Col2 Col3 Col4 TABLA 13.1(b) DE NFPA 54 (continuación)* Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas)
8
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas)
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas)
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
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DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas)
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
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NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
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DIÁMETRO DEL CONDUCTO –****D (pulgadas)
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
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CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
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NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
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_H _
(pies)
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688
672
656
639
NA
NA
207
196
240
293
342
391
491
711
1900
1532
1511
1477
1443
1410
1343
1205
1033
933
921
902
884
864
824
NA
273
259
322
389
447
507
631
895
2479
1970
1945
1905
1865
1825
1747
1591
1300
1168
1153
1133
1110
1087
1041
NA
395
371
460
547
618
690
834
1138
3912
3021
2990
2938
2888
2838
2739
2547
2042
1817
1796
1763
1730
1696
1627
1489

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

  • NA: No aplicable.

176 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y CONDUCTOS

TABLA 803.1.2(3) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(c)]* Col2 Col3 Col4 Col5 .1(c)]* Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO**
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B**
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3
4
5
6
7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
_H _
(pies)
LATERAL
L
(pies)
VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT
ALTURA
_H _
(pies)
LATERAL
L
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 2
5
N/A
N/A
N/A
N/A
28
25
N/A
N/A
N/A
N/A
52
49
N/A
N/A
N/A
N/A
86
82
N/A
N/A
N/A
N/A
130
117
N/A
N/A
N/A
N/A
180
165
8 2
5
8
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
29
26
24
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
55
52
48
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
93
88
83
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
145
134
127
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
198
183
175
10 2
5
10
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
31
28
25
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
61
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N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
103
96
87
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
162
148
139
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
221
204
191
15 2
5
10
15
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
35
35
28
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
67
62
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48
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
114
107
97
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N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
179
164
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141
53
N/A
N/A
N/A
475
N/A
N/A
N/A
250
231
216
201
20 2
5
10
15
20
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
38
36
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
74
68
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N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
124
116
107
97
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N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
201
184
172
159
148
51
80
N/A
N/A
N/A
522
503
N/A
N/A
N/A
274
254
237
220
206
30 2
5
10
15
20
30
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
41
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
82
76
67
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
137
128
115
107
91
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
216
198
184
171
159
N/A
47
75
N/A
N/A
N/A
N/A
581
561
N/A
N/A
N/A
N/A
303
281
263
243
227
188
50 2
5
10
15
20
30
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
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N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
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N/A
N/A
N/A
N/A
92
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
161
151
138
127
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
251
230
215
199
185
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
351
323
304
282
264
N/A
Área interna mínima
de la chimenea
(pulgadas cuadradas)
Área interna mínima
de la chimenea
(pulgadas cuadradas)
12 12 12 19 19 19 28 28 28 38 38 38 50 50 50
Área interna máxima
de la chimenea
(pulgadas cuadradas)
Área interna máxima
de la chimenea
(pulgadas cuadradas)
Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

  • N/A: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.1.2(3) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(c)] (continuación)* Col2 Col3 Col4 3.1(c)] (continuación)* Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
8
9
10
12
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
8
9
10
12
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
8
9
10
12
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
8
9
10
12
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO**
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
8
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B**
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
8 8 8 9 9 9 10 10 10 12 12 12
NÚMERO DE APARATOS: ÚNICO
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
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CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
_H _
(pies)
LATERAL
_L _
(pies)
VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT
ALTURA
_H _
(pies)
LATERAL
_L _
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 2
5
NA
NA
NA
NA
247
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NA
NA
NA
NA
320
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NA
NA
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401
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NA
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581
561
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NA
NA
NA
NA
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266
247
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NA
NA
590
NA
NA
350
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318
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695
446
423
410
139
201
231
1024
1007
990
651
640
623
10 2
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10
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NA
NA
519
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NA
298
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263
82
124
155
655
638
610
388
365
347
98
146
182
810
791
762
491
466
444
136
196
240
1144
1124
1093
724
712
668
15 2
5
10
15
64
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NA
613
594
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NA
336
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296
281
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779
759
727
698
441
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946
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880
562
533
567
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127
186
229
259
1376
1352
1315
1280
841
828
777
742
20 2
5
10
15
20
61
95
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NA
NA
678
658
627
NA
NA
375
350
332
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113
143
165
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867
845
811
780
750
491
463
440
418
397
87
133
167
191
214
1083
1059
1022
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955
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566
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513
121
179
221
251
277
1548
1523
1482
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1406
953
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30 2
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NA
NA
NA
762
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NA
NA
NA
421
393
373
353
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106
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NA
985
962
927
893
860
NA
558
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1176
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1103
1035
717
683
648
621
592
555
111
169
210
239
264
318
1793
1766
1721
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1560
1112
1094
1025
981
940
877
50 2
5
10
15
20
30
51
83
NA
NA
NA
NA
840
819
NA
NA
NA
NA
477
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400
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61
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126
146
165
NA
1106
1083
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977
NA
633
596
567
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468
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147
170
190
233
1413
1387
1347
1307
1269
1196
812
774
733
702
669
623
99
155
195
222
246
295
2080
2052
2006
1961
1916
1832
1243
1225
1147
1099
1050
984
Área
interna mínima de
chimenea
(pulgadas cuadradas)
Área
interna mínima de
chimenea
(pulgadas cuadradas)
63 63 63 78 78 78 95 95 95 132 132 132
Área
interna máxima de
chimenea
(pulgadas cuadradas)
Área
interna máxima de
chimenea
(pulgadas cuadradas)
Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

  • NA: No aplicable.

178 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.1.2(4)

CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13. Col2 Col3 Col4 Col5 .1(d)]* Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO** ** ÚNICO**
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE** ** CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE**
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
**DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE– ****D (pulgadas)**
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
_H _
(pies)
LATERAL
_L _
(pies)
VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT
ALTURA
_H _
(pies)
LATERAL
_L _
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 2
5
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52
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29
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15 2
5
10
15
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NA
NA
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NA
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NA
35
32
27
NA
NA
NA
NA
NA
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NA
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67
61
54
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113
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NA
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NA
178
163
151
138
166
NA
NA
NA
473
NA
NA
NA
249
230
214
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20 2
5
10
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20
NA
NA
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NA
38
35
NA
NA
NA
NA
NA
NA
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73
67
59
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
123
115
105
95
80
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
200
183
170
156
144
163
NA
NA
NA
NA
520
NA
NA
NA
NA
273
252
235
217
202
30 2
5
10
15
20
30
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
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NA
NA
41
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
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NA
81
75
66
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
136
127
113
105
88
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
215
196
182
168
155
NA
158
NA
NA
NA
NA
NA
578
NA
NA
NA
NA
NA
302
279
260
240
223
182
50 2
5
10
15
20
30
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
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NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
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NA
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NA
91
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
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160
149
136
124
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
250
228
212
195
180
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
350
321
301
278
258
NA
Área
interna mínima de
chimenea
(pulgadas cuadradas)
Área
interna mínima de
chimenea
(pulgadas cuadradas)
12 12 12 19 19 19 28 28 28 38 38 38 50 50 50
Área
interna máxima de
chimenea
(pulgadas cuadradas)
Área
interna máxima de
chimenea
(pulgadas cuadradas)
Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.1.2(4) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(d)] (continuación) *****

Col1 Col2 Col3 Col4 NÚMERO DE APARATOS: Col6 Col7 Col8 Col9 SENCILLO Col11 Col12 Col13 Col14
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO DEL CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
8 8 8 9 9 9 10 10 10 12 12 12
CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
H
(pies)
LATERAL
L
(pies)
VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT
ALTURA
H
(pies)
LATERAL
L
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 2
5
NA
NA
NA
NA
247
230
NA
NA
NA
NA
319
297
NA
NA
NA
NA
400
375
NA
NA
NA
NA
580
560
8 2
5
8
NA
NA
NA
NA
NA
NA
265
246
237
NA
NA
NA
NA
NA
NA
349
327
317
382
NA
NA
725
NA
NA
445
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1003
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10 2
5
10
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NA
NA
518
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NA
297
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271
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NA
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1142
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722
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15 2
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NA
611
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722
692
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414
392
372
362
444
531
606
965
942
907
873
560
531
504
481
520
637
749
841
1373
1348
1309
1272
840
825
774
738
20 2
5
10
15
20
206
255
312
NA
NA
675
655
622
NA
NA
374
348
330
311
292
258
317
382
442
NA
864
842
806
773
NA
490
461
437
414
392
252
433
517
591
663
1079
1055
1016
979
944
625
594
562
539
510
508
623
733
823
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1544
1518
1475
1434
1394
950
930
875
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800
30 2
5
10
15
20
30
200
245
300
NA
NA
NA
759
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703
NA
NA
NA
420
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249
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NA
NA
982
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NA
NA
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500
572
643
NA
1237
1210
1168
1128
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NA
715
680
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585
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489
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708
798
883
1055
1789
1760
1713
1668
1624
1539
1110
1090
1020
975
932
865
50 2
5
10
15
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NA
NA
NA
NA
NA
837
NA
NA
NA
NA
NA
475
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395
370
318
238
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355
NA
NA
NA
1103
1078
1038
NA
NA
NA
631
593
562
533
504
458
323
398
447
546
616
NA
1408
1381
1337
1294
1251
NA
810
770
728
695
660
610
463
571
674
761
844
1009
2076
2044
1994
1945
1898
1805
1240
1220
1140
1090
1040
970
Área interna mínima de la chimenea (pulgadas cuadradas) Área interna mínima de la chimenea (pulgadas cuadradas) 63 63 63 78 78 78 95 95 95 132 132 132
Área interna máxima de la chimenea (pulgadas cuadradas) Área interna máxima de la chimenea (pulgadas cuadradas) Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro. Siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listada, área del collarín de la chimenea o áreas de salida del capuchón de tiro.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

  • NA: No aplicable.

180 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.1.2(5) TUBERÍA METÁLICA DE UNA PARED O VENTILACIÓN DE ASBESTO-CEMENTO TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(e)] *****

Col1 Col2 Col3 Col4 NÚMERO DE APARATOS: Col6 Col7 SENCILLO Col9 Col10
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** EQUIPADO CON CAPUCHÓN DE TIRO** ** EQUIPADO CON CAPUCHÓN DE TIRO** ** EQUIPADO CON CAPUCHÓN DE TIRO**
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTADO DIRECTAMENTE A TUBERÍA O VENTILACIÓN** ** CONECTADO DIRECTAMENTE A TUBERÍA O VENTILACIÓN** ** CONECTADO DIRECTAMENTE A TUBERÍA O VENTILACIÓN**
DIÁMETRO –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
DIÁMETRO –****D (pulgadas)
PARA USARSE CON ÁREAS DE CHIMENEA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TAMAÑO AL FINAL
3 4 5 6 7 8 10 12
ALTURA
H
(pies)
LATERAL
L
(pies)
CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
H
(pies)
LATERAL
L
(pies)
CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
6 0
2
5
39
31
28
70
55
51
116
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154
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252
210
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648
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10 0
2
5
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45
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NA
84
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54
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202
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130
279
233
215
200
186
372
311
289
274
258
606
505
480
455
432
912
760
724
700
666
15 0
2
5
10
15
20
49
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NA
NA
91
72
67
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NA
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186
170
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144
132
312
260
240
223
207
195
420
350
325
308
291
273
684
570
540
514
488
466
1040
865
825
795
760
726
20 0
2
5
10
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20
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42
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NA
NA
101
80
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NA
163
136
123
115
104
91
252
210
192
178
163
149
342
286
264
246
228
214
470
392
364
345
326
306
770
641
610
571
550
525
1190
990
945
910
870
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30 0
2
5
10
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20
30
56
44
NA
NA
NA
NA
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NA
NA
NA
183
148
137
125
113
99
NA
276
230
210
196
177
163
NA
384
320
296
274
258
240
192
529
441
410
388
366
344
295
878
730
694
656
625
596
540
1370
1140
1080
1050
1000
960
890
50 0
2
5
10
15
20
30
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
120
95
NA
NA
NA
NA
NA
210
171
159
146
NA
NA
NA
310
260
234
221
200
185
NA
443
370
342
318
292
276
222
590
492
474
456
407
384
330
980
820
780
730
705
670
605
1550
1290
1230
1190
1130
1080
1010

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.1.2(6) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(f)] [1, 2]

Col1 Col2 Col3 NÚMERO DE APARATOS: Col5 Col6 SENCILLO Col8 Col9
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: NAT NAT NAT
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B
CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL VENTILADOR
H
(pies)
ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas)
ALTURA DEL VENTILADOR
H
(pies)
12 19 28 38 50 63 78 113
6
8
10
15
20
30
50
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 37°F o más
6
8
10
15
20
30
50
0
0
0
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
NA
NA
NA
0
0
0
0
123
NA
NA
0
0
0
0
190
NA
NA
0
0
0
0
249
NA
NA
0
0
0
0
184
393
NA
0
0
0
0
0
334
NA
0
0
0
0
0
0
579
6
8
10
15
20
30
50
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 27°F a 36°F
6
8
10
15
20
30
50
0
0
51
NA
NA
NA
NA
68
82
97
NA
NA
NA
NA
116
127
141
NA
NA
NA
NA
156
167
183
233
NA
NA
NA
180
187
201
253
307
419
NA
212
214
225
274
330
445
NA
266
263
265
305
362
485
763
6
8
10
15
20
30
50
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 17°F a 26°F
6
8
10
15
20
30
50
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
197
214
NA
NA
NA
NA
215
226
245
296
352
NA
NA
259
264
278
331
387
507
NA
349
352
358
398
457
581
NA
6
8
10
15
20
30
50
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: 5°F a 16°F
6
8
10
15
20
30
50
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
289
NA
NA
NA
NA
NA
312
331
393
450
NA
NA
416
423
430
485
547
682
972
6
8
10
15
20
30
50
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -10°F a 4°F
6
8
10
15
20
30
50
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
484
494
513
586
650
805
1003
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura de diseño local del 99% en invierno: -11°F o menos
No recomendado para ninguna configuración de ventilación

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m², °C = (°F-32)/1.8

Notas: 1 Véase la Figura 803.1.2(6) para un mapa que muestra las temperaturas de diseño local del 99 por ciento en invierno en los Estados Unidos. 2 NA: No aplicable.

182 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(1) VENTILACIÓN DE DOBLE PARED TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] *****

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NÚMERO DE APARATOS: Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 DOS O MÁS Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN
DEL CONECTOR
_R _
(pies)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
ALTURA
DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN
DEL CONECTOR
_R _
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 1
2
3
22
23
24
37
41
44
26
31
35
35
37
38
66
75
81
46
55
62
46
48
49
106
121
132
72
86
96
58
60
62
164
183
199
104
124
139
77
79
82
225
253
275
142
168
189
8 1
2
3
22
23
24
40
44
47
27
32
36
35
36
37
72
80
87
48
57
64
49
51
53
114
128
139
76
90
101
64
66
67
176
195
210
109
129
145
84
86
88
243
269
290
148
175
198
10 1
2
3
22
23
24
43
47
50
28
33
37
34
36
37
78
86
92
50
59
67
49
51
52
123
136
146
78
93
104
65
67
69
189
206
220
113
134
150
89
91
94
257
282
303
154
182
205
15 1
2
3
21
22
24
50
53
55
30
35
40
33
35
36
89
96
102
53
63
71
47
49
51
142
153
163
83
99
111
64
66
68
220
235
248
120
142
160
88
91
93
298
320
339
163
193
218
20 1
2
3
21
22
23
54
57
60
31
37
42
33
34
35
99
105
110
56
66
74
46
48
50
157
167
176
87
104
116
62
64
66
246
259
271
125
149
168
86
89
91
334
354
371
171
202
228
30 1
2
3
20
21
22
62
64
66
33
39
44
31
33
34
113
118
123
59
70
79
45
47
48
181
190
198
93
110
124
60
62
64
288
299
309
134
158
178
83
85
88
391
408
423
182
215
242
50 1
2
3
19
21
22
71
73
75
36
43
48
30
32
33
133
137
141
64
76
86
43
45
46
216
223
229
101
119
134
57
59
61
349
358
366
145
172
194
78
81
83
477
490
502
197
234
263
100 1
2
3
18
19
20
82
83
84
37
44
50
28
30
31
158
161
163
66
79
89
40
42
44
262
267
272
104
123
138
53
55
57
442
447
452
150
178
200
73
75
78
611
619
627
204
242
272
Col1 CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13
DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
92
101
110
125
136
152
167
175
81
90
97
112
123
138
153
163
65
73
79
91
102
118
134
NA
140
155
169
195
215
244
279
311
116
129
141
164
183
210
244
277
103
114
124
144
160
185
214
NA
204
224
243
283
314
361
421
489
161
178
194
228
255
297
353
421
147
163
178
206
229
266
310
NA
309
339
367
427
475
547
641
751
248
275
299
352
394
459
547
658
200
223
242
280
310
360
423
479

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(1) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] (continuación)

Col1 Col2 NÚMERO DE APARATOS: Col4 Col5 Col6 DOS O MÁS Col8 Col9 Col10 Col11
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B**
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN
DEL CONECTOR
_R _
(pies)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
ALTURA
DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN
DEL CONECTOR
_R _
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 1
2
3
92
95
97
296
333
363
185
220
248
109
112
114
376
424
463
237
282
317
128
131
134
466
526
575
289
345
386
8 1
2
3
100
103
105
320
356
384
194
230
258
118
121
123
408
454
492
248
294
330
138
141
143
507
564
612
303
358
402
10 1
2
3
106
109
111
341
374
402
200
238
268
125
128
131
436
479
515
257
305
342
146
149
152
542
596
642
314
372
417
15 1
2
3
110
112
115
389
419
445
214
253
286
134
137
140
493
532
565
273
323
365
162
165
167
609
658
700
333
394
444
20 1
2
3
107
110
113
436
463
486
224
265
300
131
134
137
552
587
618
285
339
383
158
161
164
681
725
764
347
414
466
30 1
2
3
103
105
108
512
535
555
238
282
317
125
129
132
649
679
706
305
360
405
151
155
158
802
840
874
372
439
494
50 1
2
3
97
100
103
627
645
661
257
306
343
120
123
126
797
820
842
330
392
441
144
148
151
984
1014
1043
403
478
538
100 1
2
3
91
94
97
810
822
834
266
316
355
112
115
118
1038
1054
1069
341
405
455
135
139
142
1285
1306
1327
417
494
555
Col1 CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
404
444
477
556
621
720
854
1025
314
348
377
444
499
585
706
873
260
290
315
365
405
470
550
625
547
602
649
753
842
979
1164
1408
434
480
522
612
688
808
977
1215
335
378
405
465
523
605
705
800
672
740
800
924
1035
1209
1451
1784
520
577
627
733
826
975
1188
1502
410
465
495
565
640
740
860
975

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

184 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(1) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] (continuación) *****

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NÚMERO DE APARATOS: Col7 Col8 Col9 DOS O MÁS Col11 Col12 Col13 Col14
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B**
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
12 12 12 14 14 14 16 16 16 18 18 18
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN
DEL CONECTOR
_R _
(pies)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
6 2
4
6
174
180
NA
764
897
NA
496
616
NA
223
230
NA
1046
1231
NA
653
827
NA
281
287
NA
1371
1617
NA
853
1081
NA
346
352
NA
1772
2069
NA
1080
1370
NA
8 2
4
6
186
192
198
822
952
1050
516
644
772
238
244
252
1126
1307
1445
696
884
1072
298
305
313
1478
1719
1902
910
1150
1390
365
372
380
1920
2211
2434
1150
1460
1770
10 2
4
6
196
201
207
870
997
1095
536
664
792
249
256
263
1195
1371
1509
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924
1118
311
318
325
1570
1804
1989
955
1205
1455
379
387
395
2049
2332
2556
1205
1535
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15 2
4
6
214
221
228
967
1085
1181
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272
279
286
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1006
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1978
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1030
1320
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416
424
2317
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2025
20 2
4
6
223
230
237
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1253
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748
900
291
298
307
1443
1597
1726
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1064
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1095
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1385
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6
216
223
231
1217
1316
1400
632
792
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286
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303
1664
1802
1920
910
1160
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1190
1510
1830
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474
485
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3110
3299
1540
1920
2340
50 2
4
6
206
213
221
1479
1561
1631
689
860
1031
273
281
290
2023
2139
2242
1007
1291
1575
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359
369
2659
2814
2951
1315
1685
2055
435
447
461
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100 2
4
6
192
200
208
1923
1984
2035
712
888
1064
254
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2731
2811
1050
1346
1642
326
336
346
3490
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402
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426
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1740
2220
2700
Col1 CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13
DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
12 12 12 14 14 14 16 16 16 18 18 18
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA
DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
900
994
1076
1247
1405
1658
2024
2569
696
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986
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1327
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1280
1670
1284
1423
1542
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2006
2373
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3732
990
1103
1200
1410
1588
1892
2347
3076
815
912
995
1158
1290
1525
1863
2450
1735
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2093
2440
2722
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3964
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1345
1510
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1910
2140
2520
3075
4050

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(1) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] (continuación) *****

Col1 Col2 Col3 NÚMERO DE APARATOS: Col5 Col6 Col7 DOS O MÁS Col9 Col10 Col11
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B** ** CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B**
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR Y VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
20 20 20 22 22 22 24 24 24
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL CONECTOR
_R _
(pies)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL CONECTOR
_R _
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 2
4
6
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
8 2
4
6
NA
471
478
NA
2737
3018
NA
1800
2180
NA
560
568
NA
3319
3665
NA
2180
2640
NA
662
669
NA
3957
4373
NA
2590
3130
10 2
4
6
NA
486
494
NA
2887
3169
NA
1890
2290
NA
581
589
NA
3502
3849
NA
2280
2760
NA
686
694
NA
4175
4593
NA
2710
3270
15 2
4
6
NA
523
533
NA
3197
3470
NA
2060
2510
NA
624
634
NA
3881
4216
NA
2490
3030
NA
734
743
NA
4631
5035
NA
2960
3600
20 2
4
6
NA
554
567
NA
3447
3708
NA
2180
2650
NA
661
671
NA
4190
4511
NA
2630
3190
NA
772
785
NA
5005
5392
NA
3130
3790
30 2
4
6
NA
619
632
NA
3840
4080
NA
2365
2875
NA
728
741
NA
4861
4976
NA
2860
3480
NA
847
860
NA
5606
5961
NA
3410
4150
50 2
4
6
NA
580
594
NA
4601
4808
NA
2633
3208
NA
709
724
NA
5569
5826
NA
3185
3885
NA
851
867
NA
6633
6943
NA
3790
4620
100 2
4
6
NA
523
539
NA
5982
6143
NA
2750
3350
NA
639
654
NA
7254
7453
NA
3330
4070
NA
769
786
NA
8650
8892
NA
3950
4810
Col1 CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
20 20 20 22 22 22 24 24 24
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
2838
3162
3444
4026
4548
5303
6567
8597
2180
2439
2665
3133
3552
4193
5240
6986
1660
1860
2030
2360
2640
3110
3800
5000
3488
3890
4241
4971
5573
6539
8116
10 681
2677
2998
3278
3862
4352
5157
6458
8648
1970
2200
2400
2790
3120
3680
4500
5920
4206
4695
5123
6016
6749
7940
9837
13 004
3226
3616
3957
4670
5261
6247
7813
10 499
2390
2680
2920
3400
3800
4480
5475
7200

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

  • NA: No aplicable.

186 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(2) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(b)]* Col2 Col3 Col4 Col5 TABLA 13.2(b)]* Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS**
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: CATEGORÍA I
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR METÁLICO DE PARED SIMPLE
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE PARED SIMPLE –****D (pulgadas)
3
4
5
6
7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
VENT
ALTURA
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL CONECTOR
_R _
(pies)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
VENT
ALTURA
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL CONECTOR
_R _
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
26
31
34
NA
NA
NA
NA
NA
NA
46
55
62
NA
NA
121
NA
NA
131
71
85
95
NA
168
175
NA
182
198
102
123
138
207
215
222
223
251
273
140
167
188
8 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
27
32
35
NA
NA
NA
NA
NA
NA
48
57
64
NA
125
130
NA
126
138
75
89
100
NA
184
191
NA
193
208
106
127
144
226
234
241
240
266
287
145
173
197
10 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
28
33
36
NA
84
89
NA
85
91
50
59
67
119
124
129
121
134
144
77
91
102
182
189
197
186
203
217
110
132
148
240
248
257
253
278
299
150
183
203
15 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
29
34
39
79
83
87
87
94
100
52
62
70
116
121
127
138
150
160
81
97
109
177
185
193
214
230
243
116
138
157
238
246
255
291
314
333
158
189
215
20 1
2
3
49
52
55
56
59
62
30
36
40
78
82
87
97
103
107
54
64
72
115
120
125
152
163
172
84
101
113
175
182
190
238
252
264
120
144
164
233
243
252
325
346
363
165
197
223
30 1
2
3
47
51
54
60
62
64
31
37
42
77
81
85
110
115
119
57
67
76
112
117
122
175
185
193
89
106
120
169
177
185
278
290
300
129
152
172
226
236
244
380
397
412
175
208
235
50 1
2
3
46
49
52
69
71
72
34
40
45
75
79
83
128
132
136
60
72
82
109
114
119
207
215
221
96
113
123
162
170
178
336
345
353
137
164
186
217
226
235
460
473
486
188
223
252
100 1
2
3
45
48
51
79
80
81
34
41
46
71
75
79
150
153
157
61
73
85
104
110
114
249
255
260
98
115
129
153
160
168
424
428
433
140
167
190
205
212
222
585
593
603
192
228
256
Col1 CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13
DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN COMÚN DE PARED DOBLE TIPO B –****D (pulgadas)
4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
VENT
ALTURA
_H _
(pies)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
121
131
145
159
166
78
87
94
108
118
132
145
153
64
71
76
88
98
113
128
NA
NA
NA
163
189
208
236
268
297
113
126
137
159
177
202
233
263
99
111
120
140
156
180
208
NA
200
218
237
275
305
350
406
469
158
173
189
221
247
286
337
398
144
159
174
200
223
257
296
NA
304
331
357
416
463
533
622
726
244
269
292
343
383
446
529
633
196
218
236
274
302
349
410
464

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(2) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(b)] (continuación)

Col1 Col2 Col3 NÚMERO DE APARATOS: Col5 Col6 Col7 DOS O MÁS Col9 Col10 Col11
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED**
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL
CONDUCTO DE
VENTILACIÓN
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL
CONECTOR
_R _
(pies)
VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT
ALTURA DEL
CONDUCTO DE
VENTILACIÓN
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL
CONECTOR
_R _
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 1
2
3
262
271
279
293
331
361
183
219
247
325
334
344
373
422
462
234
281
316
447
458
468
463
524
574
286
344
385
8 1
2
3
285
293
302
316
353
381
191
228
256
352
360
370
403
450
489
244
292
328
481
492
501
502
560
609
299
355
400
10 1
2
3
302
311
320
335
369
398
196
235
265
372
381
391
429
473
511
252
302
339
506
517
528
534
589
637
308
368
413
15 1
2
3
312
321
331
380
411
438
208
248
281
397
407
418
482
522
557
266
317
360
556
568
579
596
646
690
324
387
437
20 1
2
3
306
317
326
425
453
476
217
259
294
390
400
412
538
574
607
276
331
375
546
558
570
664
709
750
336
403
457
30 1
2
3
296
307
316
497
521
542
230
274
309
378
389
400
630
662
690
294
349
394
528
541
555
779
819
855
358
425
482
50 1
2
3
284
294
304
604
623
640
245
293
331
364
376
387
768
793
816
314
375
423
507
520
535
951
983
1013
384
458
518
100 1
2
3
269
279
289
774
788
801
249
299
339
345
358
368
993
1011
1027
321
383
431
476
490
506
1236
1259
1280
393
469
527
Col1 CAPACIDAD DEL CONDUCTO COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL
CONDUCTO DE
VENTILACIÓN
_H _
(pies)
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
398
436
467
544
606
703
833
999
310
342
369
434
487
570
686
846
257
285
309
357
395
459
535
606
541
592
638
738
824
958
1139
1378
429
473
512
599
673
790
954
1185
332
373
398
456
512
593
689
780
665
730
787
905
1013
1183
1418
1741
515
569
617
718
808
952
1157
1459
407
460
487
553
626
723
838
948

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

188 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

TABLA 803.2(3)

CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(c Col2 Col3 Col4 Col5 c)]* Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS**
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED**
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas)
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL
CONDUCTO DE
VENTILACIÓN
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL
CONECTOR
_R _
(pies)
VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT
ALTURA DEL
CONDUCTO DE
VENTILACIÓN
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL
CONECTOR
_R _
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 1
2
3
24
26
27
33
43
49
21
28
34
39
41
42
62
79
92
40
52
61
52
53
55
106
133
155
67
85
97
65
67
69
194
230
262
101
124
143
87
89
91
274
324
369
141
173
203
8 1
2
3
24
26
27
39
47
52
22
29
34
39
40
42
72
87
97
41
53
62
55
57
59
117
140
159
69
86
98
71
73
75
213
246
269
105
127
145
94
97
99
304
350
383
148
179
206
10 1
2
3
24
26
27
42
50
55
22
29
35
38
40
41
80
93
105
42
54
63
55
57
58
130
153
170
71
87
100
74
76
78
232
261
284
108
129
148
101
103
106
324
366
397
153
184
209
15 1
2
3
24
25
26
48
55
59
23
31
35
38
39
41
93
105
115
44
55
64
54
56
57
154
174
189
74
89
102
72
74
76
277
299
319
114
134
153
100
103
105
384
419
448
164
192
215
20 1
2
3
24
25
26
52
58
63
24
31
35
37
39
40
102
114
123
46
56
65
53
55
57
172
190
204
77
91
104
71
73
75
313
335
353
119
138
157
98
101
104
437
467
493
173
199
222
30 1
2
3
24
25
26
54
60
64
25
32
36
37
38
40
111
122
131
48
58
66
52
54
56
192
208
221
82
95
107
69
72
74
357
376
392
127
145
163
96
99
101
504
531
554
187
209
233
50 1
2
3
23
24
26
51
59
64
25
32
36
36
37
39
116
127
135
51
61
69
51
53
55
209
225
237
89
102
115
67
70
72
405
421
435
143
161
180
92
95
98
582
604
624
213
235
260
100 1
2
3
23
24
25
46
53
59
24
31
35
35
37
38
108
120
130
50
60
68
49
51
53
208
224
237
92
105
118
65
67
69
428
444
458
155
174
193
88
92
94
640
660
679
237
260
285
Col1 CAPACIDAD DEL CONDUCTO COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16
ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas)
12 12 12 19 19 19 28 28 28 38 38 38 50 50 50
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL
CONDUCTO DE
VENTILACIÓN
_H _
(pies)
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
74
80
84
NA
NA
NA
NA
NA
25
28
31
36
41
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
119
130
138
152
NA
NA
NA
NA
46
53
56
67
75
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
178
193
207
233
250
270
NA
NA
71
82
90
106
122
137
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
257
279
299
334
368
404
NA
NA
103
119
131
152
172
198
NA
NA
NA
NA
NA
523
565
615
NA
NA
351
384
409
467
508
564
620
NA
143
163
177
212
243
278
328
348

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

TABLA 803.2(3) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(c)] (continuación) *****

Col1 Col2 Col3 NÚMERO DE APARATOS: Col5 Col6 Col7 DOS O MÁS Col9 Col10 Col11
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED** ** CONECTOR TIPO B DE DOBLE PARED**
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED –****D (pulgadas)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL
CONDUCTO DE
VENTILACIÓN
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL
CONECTOR
_R _
(pies)
VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT
ALTURA DEL
CONDUCTO DE
VENTILACIÓN
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL
CONECTOR
_R _
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 1
2
3
104
107
109
370
436
491
201
232
270
124
127
129
479
562
633
253
300
349
145
148
151
599
694
795
319
378
439
8 1
2
3
113
116
119
414
473
517
210
240
276
134
137
139
539
615
672
267
311
358
156
160
163
682
776
848
335
394
452
10 1
2
3
120
123
126
444
498
540
216
247
281
142
145
147
582
652
705
277
321
366
165
168
171
739
825
893
348
407
463
15 1
2
3
125
128
131
511
558
597
229
260
292
153
156
159
658
718
760
297
339
382
184
187
190
824
900
960
375
432
486
20 1
2
3
123
126
129
584
625
661
239
270
301
150
153
156
752
805
851
312
354
396
180
184
187
943
1011
1067
397
452
505
30 1
2
3
119
122
125
680
715
746
255
287
317
145
149
152
883
928
968
337
378
418
175
179
182
1115
1171
1220
432
484
535
50 1
2
3
115
118
121
798
827
854
294
326
357
140
143
147
1049
1085
1118
392
433
474
168
172
176
1334
1379
1421
506
558
611
100 1
2
3
109
113
116
907
933
956
334
368
399
134
138
141
1222
1253
1282
454
497
540
161
165
169
1589
1626
1661
596
651
705
Col1 CAPACIDAD DEL CONDUCTO COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas)
63 63 63 78 78 78 113 113 113
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL
CONDUCTO DE
VENTILACIÓN
_H _
(pies)
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
74
80
84
NA
NA
NA
NA
NA
25
28
31
36
41
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
119
130
138
152
NA
NA
NA
NA
46
53
56
67
75
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
178
193
207
233
250
270
NA
NA
71
82
90
106
122
137
NA
NA

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

190 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

TABLA 803.2(4)

CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2 Col2 Col3 Col4 Col5 2(d d)]* Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 Col18
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS** ** DOS O MÁS**
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED**
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
**DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)** **DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED – ****D (pulgadas)**
3 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL CONECTOR
_R _
(pies)
VENTILADOR VENTILADOR NAT NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL CONECTOR
_R _
(pies)
Mín Máx Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
21
28
34
21
28
34
NA
NA
NA
NA
NA
NA
39
52
61
NA
NA
134
NA
NA
153
66
84
97
179
186
193
191
227
258
100
123
142
231
239
247
271
321
365
140
172
202
8 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
21
28
34
21
28
34
NA
NA
NA
NA
NA
NA
40
52
62
NA
137
143
NA
139
156
68
85
98
195
202
210
208
240
264
103
125
145
250
258
266
298
343
376
146
177
205
10 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
22
29
34
22
29
34
NA
NA
97
NA
NA
102
41
53
62
130
136
143
151
150
166
70
86
99
202
210
217
225
255
277
106
128
147
267
276
284
316
358
389
151
181
207
15 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
23
30
34
23
30
34
NA
92
96
NA
103
112
43
54
63
129
135
141
151
170
185
73
88
101
199
207
215
271
295
315
112
132
151
268
277
286
376
411
439
161
189
213
20 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
23
30
35
23
30
35
87
91
96
99
111
119
45
55
64
128
134
140
167
185
199
76
90
103
197
205
213
303
325
343
117
136
154
265
274
282
425
455
481
169
195
219
30 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
24
31
35
24
31
35
86
91
95
108
119
127
47
57
65
126
132
138
187
203
216
80
93
105
193
201
209
347
366
381
124
142
160
259
269
277
492
518
540
183
205
229
50 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
24
31
35
24
31
35
85
89
94
113
123
131
50
60
68
124
130
136
204
218
231
87
100
112
188
196
205
392
408
422
139
158
176
252
262
271
567
588
607
208
230
255
100 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
23
30
34
23
30
34
84
88
93
104
115
124
49
59
67
122
127
133
200
215
228
89
102
115
182
190
199
410
425
438
151
169
188
243
253
262
617
636
654
232
254
279
Col1 CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16
ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA MÍNIMA DEL CONDUCTO DE CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA (pulgadas cuadradas)
12 12 12 19 19 19 28 28 28 38 38 38 50 50 50
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
25
28
31
36
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
118
128
136
NA
NA
NA
NA
NA
45
52
56
66
74
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
176
190
205
230
247
NA
NA
NA
71
81
89
105
120
135
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
255
276
295
335
362
398
NA
NA
102
118
129
150
170
195
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
348
380
405
400
503
558
612
NA
142
162
175
210
240
275
325
NA

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(4) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(d)] (continuación) *****

Col1 Col2 Col3 NÚMERO DE APARATOS: Col5 Col6 Col7 DOS O MÁS Col9 Col10 Col11
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I** ** CATEGORÍA I**
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED** ** CONECTOR METÁLICO DE UNA PARED**
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN METÁLICO DE UNA PARED –****D (pulgadas)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA LÍMITES DE CAPACIDAD DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL CONECTOR
_R _
(pies)
VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT VENTILADOR VENTILADOR NAT
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL CONECTOR
_R _
(pies)
Mín Máx Máx Mín Máx Máx Mín Máx Máx
6 1
2
3
292
301
309
366
432
491
200
231
269
362
373
381
474
557
634
252
299
348
499
509
519
594
696
793
316
376
437
8 1
2
3
313
323
332
407
465
509
207
238
274
387
397
407
530
607
663
263
309
356
529
540
551
672
766
838
331
391
450
10 1
2
3
333
343
352
434
489
530
213
244
279
410
420
430
571
640
694
273
317
363
558
569
580
727
813
880
343
403
459
15 1
2
3
349
359
368
502
548
586
225
256
289
445
456
466
646
706
755
291
334
378
623
634
646
808
884
945
366
424
479
20 1
2
3
345
355
365
569
610
644
235
266
298
439
450
461
734
787
831
306
348
391
614
627
639
921
986
1042
387
443
496
30 1
2
3
338
348
358
665
699
729
250
282
312
430
442
452
864
908
946
330
372
412
600
613
626
1089
1145
1193
421
473
524
50 1
2
3
328
339
349
778
806
831
287
320
351
417
429
440
1022
1058
1090
383
425
466
582
596
610
1302
1346
1386
492
545
597
100 1
2
3
315
326
337
875
899
921
328
361
392
402
415
427
1181
1210
1238
444
488
529
560
575
589
1537
1570
1604
580
634
687
Col1 CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas)
63 63 63 78 78 78 113 113 113
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
VENTILADOR
+VENTILADOR
VENTILADOR
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
677
765
808
NA
NA
455
497
532
602
661
739
821
NA
187
217
234
280
321
377
456
494
NA
NA
771
866
947
1052
1152
NA
579
633
680
772
849
957
1076
NA
245
277
300
360
415
490
600
663
NA
1136
1216
1359
1495
1682
1879
2006
846
928
1000
1139
1264
1447
1672
1885
NA
405
450
540
640
740
910
1046

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

192 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(5) TUBERÍA METÁLICA DE UNA PARED O VENTILACIÓN DE ASBESTO-CEMENTO TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(e)] *****

Col1 Col2 Col3 Col4 NÚMERO DE APARATOS: Col6 DOS O MÁS Col8
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: EQUIPO CON CAPUCHA DE TIRO EQUIPO CON CAPUCHA DE TIRO
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: DIRECTO A TUBERÍA O VENTILACIÓN DIRECTO A TUBERÍA O VENTILACIÓN
CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN CAPACIDAD DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN
DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN –****D (pulgadas)
ALTURA TOTAL DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL CONECTOR
_R _
(pies)
3 4 5 6 7 8
ALTURA TOTAL DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ELEVACIÓN DEL CONECTOR
_R _
(pies)
CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
6-8 1
2
3
21
28
34
40
53
61
68
86
98
102
124
147
146
178
204
205
235
275
15 1
2
3
23
30
35
44
56
64
77
92
102
117
134
155
179
194
216
240
265
298
30
y más
1
2
3
25
31
36
49
58
68
84
97
107
129
145
164
190
211
232
270
295
321
Col1 CAPACIDAD DE VENTILACIÓN COMÚN Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8
DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas) DIÁMETRO DEL VENTILADOR COMÚN –****D (pulgadas)
ALTURA TOTAL DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
4 5 6 7 8 10 12
ALTURA TOTAL DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
6
8
10
15
20
30
50
48
55
59
71
80
NA
NA
78
89
95
115
129
147
NA
111
128
136
168
186
215
NA
155
175
190
228
260
300
360
205
234
250
305
340
400
490
320
365
395
480
550
650
810
NA
505
560
690
790
940
1190

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.
TABLA 803.2(6) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(f)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS DOS O MÁS DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: NAT + NAT NAT + NAT NAT + NAT
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: ** CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B** ** CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B** ** CONECTOR DE DOBLE PARED TIPO B**
CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA DE ENTRADA COMBINADA DE LOS APARATOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas)
ALTURA DEL VENTILADOR
_H _
(pies)
12 19 28 38 50 63 78 113
6
8
10
15
20
30
50
100
25
28
31
NA
NA
NA
NA
NA
46
53
56
67
NA
NA
NA
NA
71
82
90
106
NA
NA
NA
NA
103
119
131
152
NA
NA
NA
NA
143
163
177
212
NA
NA
NA
NA
188
218
236
283
325
NA
NA
NA
246
278
302
365
419
496
NA
NA
NA
408
454
546
648
749
922
NA

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(7) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(g)]1, 2 Col2 Col3 Col4 2 Col6 Col7 Col8 Col9
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS DOS O MÁS DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: NAT + NAT NAT + NAT NAT + NAT
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DE VENTILACIÓN
_H _
(pies)
ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas)
ALTURA DE VENTILACIÓN
_H _
(pies)
12 19 28 38 50 63 78 113
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior
6
8
10
15
20
30
50
100
0
0
0
NA
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
184
393
NA
NA
0
0
0
0
0
334
NA
NA
NA
0
0
0
0
0
579
NA
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F
6
8
10
15
20
30
50
100
0
0
0
NA
NA
NA
NA
NA
0
0
51
NA
NA
NA
NA
NA
68
82
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
180
187
201
253
307
NA
NA
NA
212
214
225
274
330
445
NA
NA
NA
263
265
305
362
485
763
NA
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
264
278
331
387
NA
NA
NA
NA
352
358
398
457
581
862
NA
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
430
485
547
682
NA
NA
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 4°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2], °C = (°F-32)/1.8

Notas: 1 Véase la Figura 803.1.2(6) para un mapa que muestra las temperaturas locales de diseño invernal al 99 por ciento en los Estados Unidos. 2 NA: No aplicable.

194 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(8) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(h)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS DOS O MÁS DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: VENTILADOR + NAT VENTILADOR + NAT VENTILADOR + NAT
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÁXIMA COMBINADA DE ENTRADA DEL APARATO EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DE VENTILACIÓN
H
(pies)
ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas)
ALTURA DE VENTILACIÓN
H
(pies)
12 19 28 38 50 63 78 113
6
8
10
15
20
30
50
100
74
80
84
NA
NA
NA
NA
NA
119
130
138
152
NA
NA
NA
NA
178
193
207
233
250
NA
NA
NA
257
279
299
334
368
404
NA
NA
351
384
409
467
508
564
NA
NA
458
501
538
611
668
747
831
NA
582
636
686
781
858
969
1089
NA
853
937
1010
1156
1286
1473
1692
1921

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CHIMENEAS Y VENTILACIONES

TABLA 803.2(9) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(i)]1, Col2 Col3 Col4 , 2 Col6 Col7 Col8 Col9
NÚMERO DE APARATOS: NÚMERO DE APARATOS: DOS O MÁS DOS O MÁS DOS O MÁS
TIPO DE APARATO: TIPO DE APARATO: VENTILADOR + NAT VENTILADOR + NAT VENTILADOR + NAT
CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONEXIÓN DE VENTILACIÓN DEL APARATO: CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B CONECTOR DE PARED DOBLE TIPO B
CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD MÍNIMA PERMITIDA DE ENTRADA DEL APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS EN MILES DE BTU POR HORA
ALTURA DE VENTILACIÓN
_H _
(pies)
ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas) ÁREA INTERNA DE LA CHIMENEA (pulgadas cuadradas)
ALTURA DE VENTILACIÓN
_H _
(pies)
12 19 28 38 50 63 78 113
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 37°F o superior
6
8
10
15
20
30
50
100
0
0
0
NA
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
123
NA
NA
NA
0
0
0
0
190
334
NA
NA
0
0
0
0
249
398
NA
NA
0
0
0
0
184
393
714
NA
0
0
0
0
0
334
707
NA
0
0
0
0
0
0
579
1600
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 27°F a 36°F
6
8
10
15
20
30
50
100
0
0
0
NA
NA
NA
NA
NA
0
0
51
111
NA
NA
NA
NA
68
82
97
142
187
NA
NA
NA
116
127
141
183
230
330
NA
NA
156
167
183
233
284
319
NA
NA
180
187
201
253
307
419
672
NA
212
214
225
274
330
445
705
NA
266
263
265
305
362
485
763
1554
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 17°F a 26°F
6
8
10
15
20
30
50
100
0
52
NA
NA
NA
NA
NA
NA
55
74
90
NA
NA
NA
NA
NA
99
111
125
167
212
NA
NA
NA
141
154
169
212
258
362
NA
NA
182
197
214
263
316
429
NA
NA
215
226
245
296
352
470
723
NA
259
264
278
331
387
507
766
NA
349
352
358
398
457
581
862
1669
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: 5°F a 16°F
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
78
94
111
NA
NA
NA
NA
NA
121
135
149
193
NA
NA
NA
NA
166
182
198
247
293
377
NA
NA
214
230
250
305
360
450
NA
NA
252
269
289
346
408
531
797
NA
301
312
331
393
450
580
853
NA
416
423
430
485
547
682
972
1833
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -10°F a 4°F
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
145
159
175
NA
NA
NA
NA
NA
196
213
231
283
333
NA
NA
NA
249
269
292
351
408
NA
NA
NA
296
320
339
404
468
603
NA
NA
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371
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528
667
955
NA
484
494
513
586
650
805
1003
NA
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación
Temperatura local de diseño invernal al 99 %: -11°F o inferior
No recomendado para ninguna configuración de ventilación

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2], °C = (°F-32)/1.8

Notas: 1 Véase la Figura 803.1.2(6) para un mapa que muestra las temperaturas locales de diseño invernal al 99 por ciento en los Estados Unidos. 2 NA: No aplicable.

196 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 9 – INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopta todo el capítulo X X X X X
Adopta todo el capítulo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X X X X X X
Adopta solo las secciones
listadas abajo
X
Capítulo/Sección
902.2 X X X X X
911.0 X
911.2 X X X X X
912.3(1) X X
915.3.1 X X
915.3.1.1 X X
929.0
929.1

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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CAPÍTULO 9

INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

901.0 General.

901.0 General.

**901.1 Aplicabilidad.** Este capítulo aborda los requisitos para el diseño,…

902.0 General.

902.0 General.

**902.1 Aparatos no industriales.** Este capítulo es aplicable principalmente a…

902.2 Aire de Combustión desde Dormitorio o Baño.

902.2 Aire de Combustión desde Dormitorio o Baño.
Los aparatos no deberán instalarse de manera que su aire de combustión, ventilación y dilución se obtenga únicamente de un dormitorio o baño, a menos que el dormitorio o baño tenga el volumen requerido conforme a la Sección 701.4. [NFPA 54:10.1.2]

[OSHPD 1, 1R, 2, 4 & 5] No se deberán instalar calentadores de aire caliente debajo de ventanas que se puedan abrir en muros exteriores.

**902.3 Aparatos Añadidos o Convertidos.** Cuando se instalan aparatos o equipos…

(1) Se proporciona aire para la combustión y ventilación donde sea requerido, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 701.0. Cuando las instalaciones existentes no sean adecuadas, deberán ser mejoradas para cumplir con las especificaciones de la Sección 701.0.

(2) Los componentes de la instalación y los aparatos cumplen con las disposiciones de separación respecto a materiales combustibles de la Sección 303.10. Se deberá determinar que la instalación y operación de los aparatos adicionales o de reemplazo no hagan que los aparatos restantes sean inseguros para su operación continua.

(3) El sistema de ventilación está construido y dimensionado conforme a las disposiciones de la Sección 802.0. Cuando el sistema de ventilación existente no sea adecuado, deberá ser mejorado para cumplir con la Sección 802.0. [NFPA 54:9.1.2]

**902.4 Tipo(s) de Gas(es).** El aparato deberá estar conectado al gas combustible para…

**902.5 Dispositivos de Corte de Seguridad para Gas LP No Listado**

902.5 Dispositivos de Corte de Seguridad para Aparatos de Gas LP No Listados Usados en Interiores. Los aparatos no listados para uso con gases LP no diluidos e instalados en interiores, excepto el equipo de laboratorio atendido, deberán estar equipados con dispositivos de corte de seguridad del tipo de corte completo. [NFPA 54:9.1.4]

**902.6 Tasa de entrada de combustible.** La tasa de entrada de combustible al aparato…

**902.7 Uso de Aire u Oxígeno Bajo Presión.** Cuando se utilice aire u oxígeno bajo…

**902.8 Soporte de Aparatos.** Los aparatos y equipos deberán contar con bases que…

[NFPA 54:9.1.8.1]
902.8.1 Capacidad Estructural. En los lugares seleccionados para la instalación de aparatos y equipos, se deberán verificar las capacidades dinámicas y estáticas de carga de la estructura del edificio para determinar si son adecuadas para soportar las cargas adicionales. Los aparatos y equipos deberán estar soportados y conectados a la tubería de manera que no ejerzan esfuerzos indebidos sobre las conexiones. [NFPA 54:9.1.8.2]

**902.9 Vapores Inflamables.** No se instalarán aparatos en áreas donde ocurra el uso…

**902.10 Aparatos de Combustible Sólido.** Salvo que se especifique lo contrario, los…

**902.11 Combinación de Aparatos y Equipos.** Cualquier combinación de aparatos,…

Cualquier combinación de aparatos, equipos, accesorios o dispositivos utilizados conjuntamente de cualquier manera deberá cumplir con las normas que se aplican al aparato y equipo individual. [NFPA 54:9.1.19]

902.12 Protección de aparatos de gas contra humos o

902.12 Protección de los Aparatos de Gas contra Humos o Gases Distintos de los Productos de la Combustión. Los aparatos sin ventilación directa instalados en salones de belleza, barberías u otras instalaciones donde se utilicen rutinariamente productos químicos que generen productos corrosivos o inflamables como aerosoles, deberán ubicarse en un cuarto mecánico separado o compartimentado de otras áreas, con provisiones para aire de combustión y dilución proveniente del exterior. Los aparatos con ventilación directa en dichas instalaciones deberán cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante del aparato. [NFPA 54:9.1.6.2]

INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

903.2.3 Conexión de Aires Acondicionados con Motor a Gas. Los motores a gas no deberán conectarse rígidamente a la tubería de suministro de gas. [NFPA 54:10.2.3]

903.2.4 Distancias para Instalación en Interiores. La instalación de aparatos de aire acondicionado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Los aparatos de aire acondicionado deberán instalarse con las distancias conforme a los términos de su listado y las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:10.2.4(1)]

(2) Se permitirá la instalación de aparatos de aire acondicionado con distancias reducidas a materiales combustibles, siempre que el material combustible o el aparato esté protegido como se describe en la Tabla 303.10.1 y dicha reducción esté permitida por las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:10.2.4(2)]

(3) Cuando el plenum del horno esté adyacente a yeso sobre malla metálica o material incombustible adherido a material combustible, la distancia se medirá hasta la superficie del yeso u otro acabado incombustible cuando la distancia especificada sea de 2 pulgadas (51 mm) o menos. [NFPA 54:10.2.4(3)]

(4) Los aparatos de aire acondicionado deberán tener una distancia desde los conductos de suministro dentro de 3 pies (914 mm) del plenum del horno no menor que la especificada para el plenum del horno. No se requiere distancia más allá de esta distancia. [NFPA 54:10.2.4(4)]

903.2.5 Montaje e Instalación. A menos que el aparato de aire acondicionado esté listado para instalación sobre una superficie combustible, o a menos que la superficie esté protegida de manera aprobada, deberá instalarse sobre una superficie de construcción incombustible con material y acabado superficial incombustible y sin material combustible en contacto con la parte inferior del mismo. [NFPA 54:10.2.5]

903.2.6 Bobinas de Refrigeración. La instalación de bobinas de refrigeración deberá realizarse conforme a la Sección 904.8 y la Sección 904.9. [NFPA 54:10.2.7]

903.2.7 Interruptores en la Línea de Suministro Eléctrico. Los medios para interrumpir el suministro eléctrico al aparato de aire acondicionado y a su torre de enfriamiento asociada deberán cumplir con NFPA 70. [NFPA 54:10.2.8]

**903.3 Aires Acondicionados Terminales Empaquetados.** Los aires acondicionados…

904.0 Calderas y Hornos de Calefacción Central.

904.0 Calderas y Hornos de Calefacción Central.

**904.1 Aplicación.** Los hornos y calderas de calefacción central deberán estar…

(1) Los hornos y calderas de calefacción central con una capacidad de entrada hasta e incluyendo 400 000 Btu/h (117 kW) deberán estar listados conforme a lo siguiente, según corresponda:

(a) Hornos listados conforme a CSA/ANSI Z21.47/CSA 2.3.

**902.13 Aire de Proceso.** Además del aire necesario para la combustión en procesos…

**902.14 Reguladores de presión para aparatos de gas.** Cuando la presión del…

**902.15 Líneas de Purga para Válvulas de Tipo Diafragma.** Las líneas de purga deberán…

(1) Las válvulas de tipo diafragma deberán estar equipadas para conducir el gas de purga al exterior o dentro de la cámara de combustión adyacente a un piloto continuo.

(2) En el caso de líneas de purga que conduzcan al exterior, se deberán emplear medios para evitar que el agua entre en esta tubería y también para prevenir el bloqueo de las ventilaciones por insectos y materiales extraños.

(3) Las líneas de purga no deberán terminar en el conducto de humos o sistema de escape del aparato.

(4) En el caso de líneas de purga que entren en la cámara de combustión, la línea de purga deberá ubicarse de manera que el gas de purga se encienda fácilmente por el piloto y el calor liberado no afecte negativamente la operación normal del sistema de cierre de seguridad. El extremo de la línea de purga deberá mantenerse firmemente en una posición fija relativa al piloto. Para gas manufacturado, se deberá determinar la necesidad de un arrestallamas en la tubería de la línea de purga.

(5) Una línea(s) de purga de una válvula de tipo diafragma y una(s) línea(s) de ventilación de un regulador de presión del aparato no deberán conectarse a un colector común que termine en una cámara de combustión. Las líneas de purga no deberán terminar en cámaras de combustión de tipo presión positiva. [NFPA 54:9.1.18]

903.0 Aparatos de Aire Acondicionado.

903.0 Aparatos de Aire Acondicionado.

**903.1 Aire Acondicionado Eléctrico.** Los sistemas de aire acondicionado eléctrico…

903.2 Aire Acondicionado y Bombas de Calor a Gas.

903.2 Aire Acondicionado y Bombas de Calor a Gas.
Los aires acondicionados a gas deberán cumplir con la Sección 903.2.1 hasta la Sección 903.2.7.

903.2.1 Aplicación. Los aires acondicionados y bombas de calor a gas deberán estar listados conforme a ANSI Z21.40.1/CGA 2.91 o ANSI Z21.40.2/CGA 2.92.

[NFPA 54:10.2.1]

903.2.2 Tubería de Gas Independiente. Se permitirá que la tubería de gas que sirve a los aparatos de calefacción también sirva a los aparatos de enfriamiento cuando los aparatos de calefacción y enfriamiento no puedan operar simultáneamente. [NFPA 54:10.2.2]

200 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

904.3.3 Unidades Listadas y No Listadas. Se permitirá la instalación de hornos centrales de calefacción y calderas de baja presión con espacios reducidos a materiales combustibles, siempre que el material combustible o el aparato esté protegido como se describe en la Tabla 303.10.1 y en las Figuras 303.10.1(1) a 303.10.1(3), y dicha reducción esté permitida por las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:10.3.3.3]

904.3.4 Espacio Frontal. El espacio frontal deberá ser suficiente para el servicio del quemador y del horno o caldera.

[NFPA 54:10.3.3.4]

904.3.5 Adyacente a Yeso o Materiales No Combustibles. Cuando el plenum del horno esté adyacente a yeso sobre malla metálica o material no combustible adherido a material combustible, el espacio se medirá hasta la superficie del yeso u otro acabado no combustible cuando el espacio especificado sea de 2 pulgadas (51 mm) o menos. [NFPA 54:10.3.3.5]

904.3.6 Interferencia. Los espacios alrededor de estos aparatos no deberán interferir con el aire de combustión, el espacio y alivio del capuchón de tiro, ni con la accesibilidad para el servicio.

[NFPA 54:10.3.3.6]

904.3.7 Hornos Centrales de Calefacción. Los hornos centrales de calefacción distintos a los listados en la Sección 603.13.2 o la Sección 603.13.3 deberán tener espacios desde los conductos de suministro no menores a 18 pulgadas (457 mm) desde el plenum del horno durante los primeros 3 pies (914 mm), luego 6 pulgadas (152 mm) para los siguientes 3 pies (914 mm) y 1 pulgada (25.4 mm) más allá de los 6 pies (1829 mm). [NFPA 54:10.3.3.9]

**904.4 Ensamblaje e Instalación.** Una caldera o horno de calefacción central deberá…

(1) Sobre un piso de construcción incombustible con revestimiento y acabado superficial incombustibles y sin material combustible contra la parte inferior del mismo.

(2) Sobre losas o arcos resistentes al fuego que no tengan material combustible contra la parte inferior del mismo.

Excepciones:

(1) Aparatos listados para instalación sobre un piso combustible.

(2) Instalación sobre un piso protegido de manera aprobada.

[NFPA 54:10.3.4]

904.4.1 Instalación Bajo Piso. Los hornos instalados en un área bajo piso del edificio deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 904.4.1.1 a 904.4.1.3.

904.4.1.1 Soportado por el Suelo. Cuando un horno esté soportado por el suelo, deberá instalarse sobre una losa de concreto no menor a 3 pulgadas (76 mm) por encima del nivel del suelo adyacente.

904.4.1.2 Soportado desde Arriba. Cuando un horno esté soportado desde arriba, se deberá proporcionar un espacio libre no menor a 6 pulgadas (152 mm) desde el nivel terminado del terreno.

904.4.1.3 Excavación. Cuando sea necesaria una excavación para instalar un horno, deberá instalarse conforme a la Sección 303.11.

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(b) Calderas de baja presión listadas conforme a ANSI Z21.13/CSA 4.9. [NFPA 54:10.3.1.1]

(2) Hornos y calderas con una capacidad de entrada mayor a 400 000 Btu/hr (117 kW) deberán estar listados o cumplir con la Sección 904.1(2)(a) y la Sección 904.1(2)(b). [NFPA 54:10.3.1.2]

(a) La aceptación de aparatos, equipos y accesorios no listados será basada en métodos de ingeniería. [NFPA 54:9.1.1.2]

(b) El aparato, equipo o accesorio no listado deberá ser seguro y adecuado para el servicio propuesto y deberá ser recomendado para dicho servicio por el fabricante. [NFPA 54:9.1.1.3]

**904.2 Ubicación.** Las instalaciones de hornos de calefacción central y calderas de…

(1) Se permitirá la instalación de hornos de calefacción central y calderas de baja presión en un clóset ubicado en el dormitorio o baño, siempre que el clóset esté equipado con un conjunto de puerta listado y con junta de estanqueidad, y un dispositivo listado de cierre automático. El conjunto de puerta con cierre automático deberá cumplir con los requisitos de la Sección 904.2.1. El conjunto de puerta deberá instalarse con un umbral y un sello inferior en la puerta, y deberá cumplir con los requisitos de la Sección 904.2.2. El aire de combustión para dichas instalaciones deberá obtenerse del exterior. El clóset deberá ser de uso exclusivo para el horno de calefacción central o la caldera de baja presión.

(2) Los hornos de calefacción central y las calderas de baja presión deberán ser del tipo de ventilación directa.

904.2.1 Puertas con cierre automático. Las puertas con cierre automático deberán abrirse y cerrarse fácil y libremente, y deberán estar equipadas con un dispositivo de cierre automático que haga que la puerta se cierre y trabe cada vez que se abra. El mecanismo de cierre no deberá tener función de retención abierta.

904.2.2 Juntas de estanqueidad. Las juntas de estanqueidad en puertas o marcos con junta deberán suministrarse de acuerdo con las listas publicadas por el fabricante de la puerta, el marco o el material de la junta.

Excepción: Cuando sea aceptable para la Autoridad Competente, se permitirá aplicar juntas de estanqueidad de material incombustible o de combustibilidad limitada al marco, siempre que no se inhiba el cierre y el trabado de la puerta.

**904.3 Espacio libre.** Las calderas de calefacción central y los calentadores de baja…

la Sección 904.3.1 hasta la Sección 904.3.7.

904.3.1 Unidades listadas. Las calderas de calefacción central y los calentadores de baja presión listados deberán instalarse con espacios libres conforme a los términos de sus listados y las instrucciones de instalación del fabricante. {NFPA 54:10.3.3.1}

904.3.2 Unidades no listadas. Las calderas de calefacción central y los calentadores de baja presión no listados deberán instalarse con espacios libres respecto a materiales combustibles no menores a los especificados en la Tabla 904.3.2. [NFPA 54:10.3.3.2]

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

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**904.5 Dispositivos Limitadores de Temperatura o Presión.** Las calderas de vapor y de…

Las calderas de vapor y de agua caliente, respectivamente, deberán estar provistas con dispositivos automáticos limitadores aprobados para apagar el(los) quemador(es) y evitar que la presión de vapor de la caldera o la temperatura del agua de la caldera excedan la presión máxima de trabajo permitida o la temperatura máxima permitida. Los controles de límite de seguridad no deberán usarse como controles operativos. [NFPA 54:10.3.5]

**904.6 Corte por Bajo Nivel de Agua.** Todas las calderas de agua y calderas de vapor…

**904.7 Válvulas de seguridad y alivio de presión para vapor.** Las calderas de vapor y…

904.7.1 Descarga. Las válvulas de alivio deberán estar conectadas para descargar cerca del piso. [NFPA 54:10.3.7.1]

904.7.2 Tamaño. Toda la tubería de descarga deberá tener al menos el mismo tamaño que la tubería de descarga de la válvula de alivio. [NFPA 54:10.3.7.2]

904.7.3 Conexiones finales. La tubería de descarga no deberá contener conexiones finales roscadas en su punto de terminación. [NFPA 54:10.3.7.3]

**904.8 Bobinas de Refrigeración.** La instalación de bobinas de refrigeración deberá…

(1) No se deberá instalar una bobina de refrigeración en conjunto con un horno de aire forzado donde la circulación de aire enfriado sea proporcionada por el soplador del horno, a menos que el soplador tenga suficiente capacidad para superar la resistencia de presión estática externa impuesta por el sistema de conductos y la bobina de refrigeración a la tasa de flujo de aire para calefacción o enfriamiento, lo que sea mayor.

(2) No se deberán ubicar hornos corriente arriba de las bobinas de refrigeración, a menos que la bobina de refrigeración esté diseñada o equipada para no desarrollar temperaturas o presiones excesivas.

(3) Las bobinas de refrigeración deberán instalarse en paralelo o en el lado corriente abajo de hornos centrales para evitar condensación en el elemento calefactor, a menos que el horno haya sido específicamente listado para instalación corriente abajo. Con un arreglo de flujo paralelo, las compuertas u otros medios utilizados para controlar el flujo de aire deberán ser lo suficientemente herméticos para evitar cualquier circulación de aire enfriado a través del horno.

(4) Se deberán proporcionar medios para la eliminación del condensado y para evitar el goteo de condensado sobre el elemento calefactor.

[NFPA 54:10.3.9]

**904.9 Unidades de Enfriamiento Usadas con Calderas de Calefacción.** Las calderas,…

[NFPA 54:10.3.10.1]

904.9.1 Expuestas a la Circulación de Aire Refrigerado. Cuando las calderas de calefacción de agua caliente estén conectadas a serpentines de calefacción ubicados en unidades de manejo de aire donde puedan estar expuestas a la circulación de aire refrigerado, dichos sistemas de tuberías de la caldera deberán estar equipados con válvulas de control de flujo u otros medios automáticos para evitar la circulación por gravedad del agua de la caldera durante el ciclo de enfriamiento. [NFPA 54:10.3.10.2]

904.10 Horno (vertical y horizontal).

904.10 Horno (Vertical y Horizontal). Se permitirá la instalación de hornos verticales en un ático, espacio con falso plafón o espacio bajo piso que exceda los 5 pies (1524 mm) de altura, siempre que se cumplan las listas requeridas y los despejes del horno y conductos

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TABLA 904.3.2 DESPEJES A MATERIALES COMBUSTIBLES PARA HORNOS Y CALDERAS NO LISTADOS* [NFPA 54: TABLA 10.3.3.2] Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
DESPEJE MÍNIMO
(pulgadas)
DESPEJE MÍNIMO
(pulgadas)
DESPEJE MÍNIMO
(pulgadas)
DESPEJE MÍNIMO
(pulgadas)
DESPEJE MÍNIMO
(pulgadas)
DESPEJE MÍNIMO
(pulgadas)
DESPEJE MÍNIMO
(pulgadas)
APARATO ENCIMA Y
LADOS DEL PLENUM
DE FURRING
PARTE SUPERIOR
DE LA CALDERA
LATERALES Y
PARTE TRASERA
DE LA CHAQUETA
FRENTE CAPUCHA DE TIRO Y
REGULADOR BAROMÉTRICO
DE TIRO
CONECTOR DE
VENTILACIÓN DE
PARED SIMPLE
1. Sistema de aire forzado o por gravedad con encendido automático, equipado con control de límite de temperatura que no puede ajustarse por encima de 250°F. 6 6 18 6 18
2. Calderas de calefacción con encendido automático – calderas de vapor que operan a no más de 15 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) y calderas de agua caliente que operan a 250°F o menos. 6 6 6 18 18 18
3. Calderas y hornos de calefacción central, distintos a los de 1 o 2. 18 18 18 18 18 18

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, °C = (°F-32)/1.8, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Véase la Sección 904.0 para requisitos adicionales para calderas y hornos de calefacción central.

202 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

también puede manejarse mediante conducto(s) sellado(s) a la carcasa del horno y que terminen fuera del espacio que contiene el horno. El conducto del horno deberá instalarse en el lado de presión positiva del soplador de aire circulante. [NFPA 54:10.9.6]

**905.7 Hornos de Conducto Usados con Sistemas de Refrigeración.** No se deberá…

Excepción: Cuando el soplador tenga capacidad suficiente para superar la resistencia estática externa impuesta por el sistema de conductos, el horno y la bobina de enfriamiento, y el caudal de aire necesario para calefacción o enfriamiento, el que sea mayor. [NFPA 54:10.9.7.1]

905.7.1 En Conjunto con Aparatos de Enfriamiento. Los hornos de conducto usados en conjunto con aparatos de enfriamiento deberán instalarse en paralelo o en el lado aguas arriba de las bobinas de enfriamiento para evitar condensación dentro de los elementos calefactores. Con un arreglo de flujo paralelo, las compuertas u otros medios usados para controlar el flujo de aire deberán ser suficientemente herméticos para evitar cualquier circulación de aire enfriado a través de la unidad.

Excepción: Cuando el horno de conducto haya sido específicamente listado para instalación aguas abajo. [NFPA 54:10.9.7.2]

905.7.2 Intercambiadores de Calor. Cuando un horno de conducto se instale aguas abajo de un enfriador evaporativo o lavador de aire, el intercambiador de calor deberá estar construido con materiales resistentes a la corrosión. Los lavadores de aire que operen con agua refrigerada y que entreguen aire por debajo del punto de rocío del aire ambiente en el horno de conducto serán considerados como sistemas de refrigeración. [NFPA 54:10.9.7.3]

**905.8 Instalación en Garajes Comerciales y Aeronaves**

Hangares. Los hornos de conductos instalados en garajes para más de tres vehículos motorizados o en hangares de aeronaves deberán instalarse de acuerdo con la Sección 303.11 y la Sección 303.12. [NFPA 54:10.9.8]

**905.9 Calentadores Eléctricos de Conductos.** Los calentadores eléctricos de…

dentro de un conducto de aire deberán estar listados y etiquetados de acuerdo con UL 1996 y diseñados para la temperatura máxima del aire. El calentador de conducto y el ventilador deberán estar interconectados de manera que el calentador eléctrico de conducto funcione cuando el ventilador esté en operación.

905.9.1 Instalación. Los calentadores de conductos deberán instalarse de

acuerdo con las instrucciones del fabricante y no deberán crear un peligro para las personas o la propiedad. Cuando se instalen a 4 pies (1219 mm) o menos de una bomba de calor o aire acondicionado, el calentador de conducto deberá estar listado para dicha instalación.

905.9.2 Espacio Libre. Se deberá mantener un espacio de trabajo libre para permitir el reemplazo de controles y elementos calefactores, así como para el ajuste y limpieza de los controles. El espacio de trabajo para equipos energizados deberá cumplir con el Código Eléctrico de California.

906.0 Calefactores de Piso.

906.0 Calefactores de Piso.

906.1 Aplicación.

906.1 Aplicación. Las estufas de piso deberán estar listadas conforme a ANSI Z21.86/CSA 2.32. [NFPA 54:10.10.1]

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se observen. Se permitirá la instalación de estufas horizontales en un ático, espacio con recubrimiento o espacio bajo piso, siempre que se observen las listas requeridas y las separaciones entre la estufa y los conductos.

**904.11 Hornos de Combustible Sólido.** Los hornos de combustible sólido prefabricados…

**904.12 Hornos Centrales a Gasóleo.** Los hornos centrales a gasóleo deberán cumplir…

**904.13 Calentadores Comerciales o Industriales a Gas.** Los calentadores comerciales…

**904.14 Hornos Centrales Eléctricos.** Los hornos centrales de calefacción eléctricos…

**905.0 Hornos de conductos.**

**905.1 Aplicación.** Los hornos de conducto con entradas de 10 MBtu/h (2931 kW) o…

**905.2 Espacios libres.** La instalación de hornos de conducto deberá

cumplir con los siguientes requisitos de espacios libres:

(1) Los hornos de conducto listados deberán instalarse con espacios libres de no menos de 6 pulgadas (152 mm) entre paredes adyacentes, techos y pisos de material combustible y la campana de tiro del horno. Los hornos listados para instalación con espacios libres menores deberán instalarse de acuerdo con sus listados y las instrucciones de instalación del fabricante. En ningún caso el espacio libre deberá ser tal que interfiera con el aire de combustión y la accesibilidad.

(2) Los hornos de conducto no listados deberán instalarse con espacios libres a materiales combustibles de acuerdo con los espacios libres especificados para hornos y calderas no listados en la Tabla 904.3.2. Los pisos combustibles bajo hornos de conducto no listados deberán protegerse de manera aprobada.

**905.3 Instalación de hornos de conducto.** Los hornos de conducto deberán

instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:10.9.3]

**905.4 Paneles de Acceso.** Los conductos conectados a hornos de conductos deberán…

**905.5 Ubicación de las Campanas de Tiro y Controles.** Los controles, la entrada de…

905.6 Aire circulante. Cuando se instale un horno de conducto de manera que

905.6 Aire Circulante. Cuando se instale un horno de conducto de manera que los conductos de suministro transporten aire circulado por el horno a áreas fuera del espacio que contiene el horno, el aire de retorno deberá

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

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**906.2 Instalación.** La instalación de calefactores de piso deberá cumplir con los…

(1) Los calefactores de piso listados deberán instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones de instalación del fabricante.

(2) No se deberán instalar calefactores de piso no listados sobre pisos combustibles.

(3) Los termostatos que controlan los calefactores de piso no deberán ubicarse en una habitación o espacio que pueda separarse de la habitación o espacio en el que se encuentra la rejilla del calefactor de piso. {NFPA 54:10.10.1}

**906.3 Controles de Límite de Temperatura.** Las estufas de piso operadas…

**906.4 Aire para la combustión y circulación.** El aire para la combustión y…

**906.5 Ubicación.** Las siguientes disposiciones se aplican a los hornos que sirven a…

(1) Pisos. Los hornos de piso no deberán instalarse en el piso de ninguna puerta, descanso de escalera, pasillo o vía de paso de cualquier recinto, público o privado, ni en una vía de salida de cualquiera de dichos cuartos o espacios.

(2) Paredes y esquinas. La rejilla de un horno de piso con una salida horizontal de aire caliente no deberá colocarse a menos de 6 pulgadas (152 mm) de la pared más cercana. Se deberá proporcionar una distancia de al menos 18 pulgadas (457 mm) desde dos lados adyacentes de la rejilla del horno de piso hasta las paredes para eliminar la necesidad de que los ocupantes caminen sobre la descarga de aire caliente. Los lados restantes deberán estar a un mínimo de 6 pulgadas (152 mm) de una pared. Los modelos con rejilla de pared no deberán colocarse a menos de 6 pulgadas (152 mm) de una esquina.

(3) Cortinas. El horno deberá colocarse de manera que una puerta, cortina u objeto similar no pueda estar a menos de 12 pulgadas (305 mm) de cualquier parte de la rejilla del horno.

[NFPA 54:10.10.5]

**906.6 Refuerzo.** El espacio destinado para el horno deberá estar enmarcado con vigas…

**906.7 Soporte.** Se deberán proporcionar medios para soportar el horno cuando se…

**906.8 Espacio libre.** La parte más baja del horno de piso deberá tener al menos un…

**906.9 Acceso.** El espacio en el que se instale cualquier calefactor de piso deberá…

**906.10 Bandeja de Filtración.** Cuando la excavación exceda de 12 pulgadas (305 mm)…

**906.11 Protección contra el viento.** Las estufas de piso deberán estar protegidas,…

**906.12 Instalaciones en Pisos Superiores.** Se permitirá la instalación de…

906.13 Instalación en el primer piso. Los hornos de piso instalados en

906.13 Instalación en el Primer Piso. Las estufas de piso instaladas en el primer piso o planta baja de los edificios no estarán obligadas a estar encerradas a menos que los sótanos de estos edificios hayan sido convertidos en apartamentos o dormitorios, en cuyo caso la estufa de piso deberá estar encerrada según lo especificado para instalaciones en pisos superiores y deberá proyectarse hacia un espacio no habitable.

[NFPA 54:10.10.13]

**906.14 Calefactores de Piso a Gasóleo.** Los calefactores de piso a gasóleo deberán…

907.0 Calefactores de Pared.

907.0 Calefactores de Pared.

**907.1 Aplicación.** Las estufas de pared deberán estar listadas conforme a ANSI…

907.2 Instalación. Los hornos de pared deberán instalarse de acuerdo con

907.2 Instalación. Las estufas de pared deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Las estufas de pared instaladas en o unidas a material combustible deberán estar listadas para dicha instalación. [NFPA 54:10.25.2.1]

907.2.1 Estufas de pared ventiladas. Las estufas de pared ventiladas conectadas a un sistema de ventilación de gas Tipo B-W listado solo para un solo piso deberán instalarse únicamente en edificios de un solo piso o en el piso superior de edificios de varios pisos. Las estufas de pared ventiladas conectadas a un sistema de ventilación de gas Tipo B-W listado para instalación en edificios de varios pisos podrán instalarse en edificios de uno o varios pisos. Los conductos de gas Tipo B-W deberán estar fijados directamente a una placa cabecera sólida que sirva como barrera contra el fuego en ese punto y que

**907.4 Aire para Combustión y Circulación.** Se deberá proporcionar aire para…

**907.5 Calefactores de pared a petróleo.** Los calefactores de pared a petróleo

deberán cumplir con UL 730 y ser instalados de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

908.0 Secadoras de Ropa.

908.0 Secadoras de Ropa.

**908.1 Aplicación.** Las secadoras de ropa deberán estar listadas conforme a ANSI…

908.2 Secadoras eléctricas de ropa. Secadoras eléctricas comerciales

908.2 Secadoras eléctricas de ropa. Las secadoras eléctricas comerciales deberán cumplir con UL 1240 y ser instaladas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

Las secadoras eléctricas residenciales y de operación con monedas deberán cumplir con UL 2158 y ser instaladas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

**908.3 Secadoras de Ropa a Gas.** Las secadoras de ropa a gas deberán cumplir con las…

908.3.1 Espacio Libre. La instalación de secadoras de ropa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Las secadoras de ropa Tipo 1 listadas deberán instalarse con un espacio libre no menor a 6 pulgadas (152 mm) de materiales combustibles adyacentes. Las secadoras de ropa listadas para instalación con espacios reducidos deberán instalarse conforme a su listado y a las instrucciones del fabricante. Las secadoras de ropa Tipo 1 instaladas en clósets deberán estar listadas para dicha instalación.

(2) Las secadoras de ropa Tipo 2 listadas deberán instalarse con espacios libres no menores a los indicados en la placa de marcado y en las instrucciones del fabricante. Las secadoras de ropa Tipo 2 diseñadas y marcadas como “Para uso únicamente en lugares no combustibles” no deberán instalarse en otros lugares.

(3) Las secadoras de ropa no listadas deberán instalarse con espacios libres a materiales combustibles no menores a 18 pulgadas (457 mm). Los pisos combustibles bajo secadoras de ropa no listadas deberán protegerse de manera aprobada. {NFPA 54:10.4.2}

908.3.2 Descarga al Exterior. Las secadoras de ropa Tipo 1 y Tipo 2 deberán descargar al aire exterior conforme a la Sección 504.4. {NFPA 54:10.4.3}

908.3.3 Uso Multifamiliar o Público. Todas las secadoras de ropa instaladas para uso multifamiliar o público deberán instalarse conforme a lo especificado para una secadora de ropa Tipo 2 bajo la Sección 504.4.3.1. [NFPA 54:10.4.7]

**909.0 Quemadores de Conversión.**

909.1 General. La instalación de quemadores de conversión deberá cumplir

909.1 General. La instalación de quemadores de conversión deberá cumplir con CSA Z21.8. [NFPA 54:10.5]

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se permitirá que formen parte integral del calefactor de pared ventilado, como se ilustra en la Figura 907.2.1. El espacio entre montantes en el que se instala el calefactor de pared ventilado deberá estar ventilado en el primer nivel del techo mediante la instalación de los espaciadores de placa de techo suministrados con el conducto de gas. Se deberán instalar espaciadores cortafuegos en cada nivel subsiguiente de techo o piso penetrado por el conducto. [NFPA 54:10.25.2.2]

907.2.2 Calefactores de Pared con Ventilación Directa. Los calefactores de pared con ventilación directa deberán instalarse con la toma de aire de combustión hacia el exterior. [NFPA 54:10.25.2.3]

907.2.3 Paneles, Rejillas y Puertas de Acceso. Los paneles, rejillas y puertas de acceso que deban retirarse para operaciones normales de mantenimiento no deberán estar fijados al edificio. Para información adicional sobre la ventilación de calefactores de pared, consulte la Sección 802.0. [NFPA 54:10.25.2.4]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

FIGURA 907.2.1

INSTALACIÓN DE CONDUCTOS DE GAS TIPO B-W PARA

CALEFACTORES DE PARED VENTILADOS

[NFPA 54: FIGURA 10.25.2.2]

**907.3 Ubicación.** Las estufas de pared deberán ubicarse de manera que no causen un…

**910.0 Conjuntos de Quemadores.**

**910.1 Quemadores de aceite.** Los quemadores de aceite deberán cumplir con UL 296 y…

**910.2 Quemadores de gas.** Los quemadores de gas comerciales deberán cumplir con UL…

911.0 Aparatos decorativos para instalación en

911.0 Aparatos decorativos para instalación en chimeneas ventiladas.

**911.1 Aplicación.** Los aparatos decorativos para instalación en chimeneas ventiladas…

**911.2 Instalaciones Prohibidas.** No se instalarán aparatos decorativos para…

911.3 Instalación. Un aparato decorativo para instalación

911.3 Instalación. Un aparato decorativo para instalación en una chimenea ventilada deberá instalarse únicamente en una chimenea ventilada que tenga un conducto de chimenea funcional y construida con materiales incombustibles. Estos aparatos no deberán estar controlados termostáticamente. [NFPA 54:10.6.3]

911.3.1 Aparato Decorativo Listado. Un aparato decorativo listado para instalación en una chimenea ventilada deberá instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones de instalación del fabricante. {NFPA 54:10.6.3.1}

911.3.2 Reservado

**911.4 Pantallas para chimeneas.** Se deberá instalar una pantalla para chimenea con…

**912.0 Chimeneas de Gas, Ventiladas.**

**912.1 Aplicación.** Las chimeneas de gas ventiladas deberán estar listadas de acuerdo…

**912.2** _**Reservado**_

**912.3 Instalación.** La instalación de chimeneas de gas ventiladas deberá cumplir con…

(1) [HCD 1 y HCD 2] Cualquier chimenea de gas recién instalada deberá ser del tipo de combustión sellada con ventilación directa.

(2) Las chimeneas de gas ventiladas deberán instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones de instalación del fabricante y, cuando se instalen en o adosadas a material combustible, deberán estar específicamente listadas para dicha instalación.

(3) Los paneles, rejillas y puertas de acceso que deban retirarse para las operaciones normales de mantenimiento no deberán estar fijados al edificio.

(4) Las chimeneas de gas con ventilación directa deberán instalarse con el terminal de admisión de aire de ventilación en el exterior y de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

[NFPA 54:10.7.3]

**912.4 Aire para Combustión y Circulación.** El aire para combustión y circulación…

913.0 Chimeneas y Estufas de Chimenea Prefabricadas.

913.0 Chimeneas y Estufas de Chimenea Prefabricadas.

**913.1 Chimeneas Prefabricadas.** Las chimeneas prefabricadas deberán cumplir con UL…

913.1.1 Puertas de Chimenea con Junta. No se deberá instalar una puerta de chimenea con junta en una chimenea prefabricada, excepto cuando el sistema de chimenea haya sido probado conforme a UL 127.

**913.2 Estufas para chimeneas.** Las estufas para chimeneas deberán cumplir con UL 737…

**913.3 Accesorios para chimeneas.** Los intercambiadores de calor, los conjuntos de…

**914.0 Calentadores Industriales de Aire Directos a Gas sin Recirculación.**

914.1 Aplicación.

914.1 Aplicación. Los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada para aplicaciones comerciales e industriales deberán estar listados conforme a las siguientes normas según corresponda:

(1) ANSI Z83.4/CSA 3.7.

(2) ANSI Z83.18. [NFPA 54:10.8.1]

**914.2 Instalaciones Prohibidas.** Los aparatos de calefacción directa a gas y…

Los calentadores industriales de aire directa a gas que recirculen no deberán recircular el aire de la habitación en edificios que contengan sólidos, líquidos o gases inflamables; materiales explosivos; o sustancias que puedan volverse tóxicas cuando se expongan a la llama o al calor. [NFPA 54:10.8.2.1 – 10.8.2.3]

914.3 Instalación.

914.3 Instalación. Los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:10.8.3.1]

914.3.1 Ventilación de aire fresco. Se permitirá que los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada proporcionen ventilación de aire fresco. [NFPA 54:10.8.3.2]

914.3.2 Acceso requerido. Los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada deberán contar con acceso para la remoción de quemadores; para el reemplazo de motores, controles, filtros y otras partes operativas; y para el ajuste y lubricación de partes que requieran mantenimiento. [NFPA 54:10.8.3.3]

206 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

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**914.4 Separación de Materiales Combustibles.** Los aparatos de calefacción a gas…

**914.5 Suministro de Aire.** El suministro de aire para los aparatos de calefacción…

914.5.1 Sistemas No Recirculantes. Todo el aire para los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada no recirculantes deberá conducirse directamente desde el exterior mediante conductos. [NFPA 54:10.8.5.1]

914.5.2 Sistemas Recirculantes. El aire de ventilación para los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada recirculantes deberá conducirse directamente desde el exterior mediante conductos. El aire en exceso del aire mínimo de ventilación especificado en la placa de características del calentador deberá tomarse del edificio, conducirse directamente desde el exterior, o mediante una combinación de ambos. [NFPA 54:10.8.5.2]

914.5.3 Amortiguadores o Persiana. Cuando se utilicen amortiguadores de aire exterior o persianas de cierre, se deberá verificar que estén en posición abierta antes de la operación del quemador principal. [NFPA 54:10.8.5.3]

914.6 Respiraderos Atmosféricos, Alivios de Gas o Purgas.

914.6 Respiraderos Atmosféricos, Alivios de Gas o Purgas. Los aparatos de calefacción directa a gas y ventilación forzada con componentes de tren de válvulas equipados con respiraderos atmosféricos, alivios de gas o purgas deberán tener sus líneas de ventilación, alivios de gas o purgas dirigidas a un punto seguro en el exterior. Se deberán emplear medios en estas líneas para evitar la entrada de agua y prevenir obstrucciones por insectos y materia extraña. No será obligatorio proporcionar una línea de respiradero atmosférico en un componente de tren de válvulas equipado con un limitador de ventilación listado.

[NFPA 54:10.8.6]

**914.7 Aberturas de alivio.** El diseño de la instalación deberá incluir disposiciones…

914.7.1 Tasa de infiltración. La tasa de infiltración diseñada de la estructura y el tamaño de las aberturas de alivio deberán determinarse mediante métodos de ingeniería. [NFPA 54:10.8.7.1]

914.7.2 Persiana o compuertas de gravedad. Se permitirán aberturas de alivio con persianas o compuertas de gravedad contrapesadas. Cuando se utilicen compuertas motorizadas o persianas cerrables, deberá demostrarse que están en posición abierta antes de la operación del quemador principal. [NFPA 54:10.8.7.2]

914.8 Purga. El conducto de entrada, cuando se utilice, deberá purgarse

914.8 Purga. Los conductos de entrada, cuando se utilicen, deberán purgarse con al menos cuatro renovaciones de aire antes de intentar la ignición.

[NFPA 54:10.8.8]

**915.0 Calefactores de Habitación.**

**915.1 Aplicación.** Los calentadores de ambiente deberán estar listados conforme a la…

915.1.1 Calentadores de ambiente ventilados. Los calentadores de ambiente ventilados deberán estar listados conforme a ANSI Z21.86/CSA 2.32 o CSA/ANSI Z21.88/CSA 2.33. [NFPA 54:10.21.1.1]

915.1.2 Calentadores de ambiente no ventilados. Los calentadores de ambiente no ventilados deberán estar listados conforme a CSA/ANSI Z21.11.2. [NFPA 54:10.21.1.2]

**915.2 Calefactores Eléctricos de Habitación.** Los calefactores eléctricos de…

915.3 Calentadores de ambiente a gas. Los calentadores de ambiente a gas

915.3 Calefactores de Habitación a Gas. Los calefactores de habitación a gas deberán cumplir con la Sección 915.3.1 hasta la Sección 915.3.4.
915.3.1 Instalaciones Prohibidas. A menos que sea específicamente permitido por la Autoridad Competente, no se deberán instalar calefactores de habitación sin ventilación como fuentes principales de calor. No se permitirán calefactores de habitación sin ventilación en espacios que no tengan el volumen requerido de aire interior según se define en la Sección 701.4.

[HCD 1 & HCD 2] No se deberán instalar, usar, mantener ni permitir la existencia de calefactores de habitación sin ventilación que funcionen con combustible en una ocupación del Grupo R.

915.3.1.1 Calefactores de Habitación sin Ventilación. No se deberán instalar calefactores de habitación sin ventilación en baños o dormitorios.

Excepciones:

(1) Cuando esté aprobado, se permitirá la instalación de un calefactor de habitación sin ventilación montado en pared y listado, equipado con un sistema de apagado de seguridad por agotamiento de oxígeno, en un baño, siempre que la potencia nominal no exceda de 6000 Btu/h (1.76 kW) y se proporcione aire para la combustión y ventilación según lo especificado en la Sección 902.2.

(2) Cuando esté aprobado, se permitirá la instalación de un calefactor de habitación sin ventilación montado en pared y listado, equipado con un sistema de apagado de seguridad por agotamiento de oxígeno, en un dormitorio, siempre que la potencia nominal no exceda de 10 000 Btu/h (3 kW) y se proporcione aire para la combustión y ventilación según lo especificado en la Sección 902.2. [NFPA 54:10.21.2]

(3) Aparatos portátiles de calefacción sin ventilación a base de aceite usados como calefacción suplementaria en ocupaciones de almacenamiento, ocupaciones de servicios, y conforme al código de incendios.

[HCD 1 & HCD 2] No se deberán instalar, usar, mantener ni permitir la existencia de calefactores de habitación sin ventilación que funcionen con combustible en una ocupación del Grupo R.

915.3.2 Instalaciones en Instituciones. No se deberán instalar calefactores de habitación en las siguientes ocupaciones:

(1) Residencias con internado y cuidado

(2) Atención médica [NFPA 54:10.21.3]
915.3.3 Distancia de Seguridad. Un calefactor de habitación deberá colocarse de manera que no cause peligro a paredes, pisos, cortinas, muebles, puertas cuando estén abiertas, ni a los movimientos libres de las personas dentro de la habitación. Los calefactores diseñados y marcados como “Para uso únicamente en chimeneas no combustibles” no deberán instalarse en otro lugar. Los calefactores listados deberán instalarse conforme a sus listados y a las instrucciones de instalación del fabricante. En ningún caso las distancias de seguridad deberán ser

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

(1) Un calefactor unitario listado deberá instalarse con una distancia de seguridad de al menos 6 pulgadas (152 mm) de materiales combustibles en la parte trasera y en un lado. Cuando los gases de combustión se ventilen horizontalmente, la distancia de 6 pulgadas (152 mm) deberá medirse desde la campana de tiro o ventilación en lugar de la pared trasera del calefactor unitario. Un calefactor unitario listado para distancias reducidas deberá instalarse conforme a su listado y a las instrucciones de instalación del fabricante.

(2) Los calefactores unitarios tipo montados en piso instalados sobre pisos combustibles deberán estar listados para dicha instalación.

(3) Los pisos combustibles bajo calefactores unitarios montados en piso no listados deberán protegerse de manera aprobada.

(4) Las distancias para servicio deberán ser conforme a las instrucciones del fabricante.

**916.4 Aire para la Combustión y Circulación.** El aire para la combustión y…

**916.5 Conductos.** No se deberá conectar un calentador de unidad a un sistema de…

**916.6 Instalación en Garajes Comerciales y Hangáres de Aeronaves.** Los calentadores…

**916.7 Calentadores Unitarios a Gasóleo.** Los calentadores unitarios a gasóleo…

**917.0 Aparato de Servicio de Alimentos, Montado en el Piso.**

917.1 Aplicación. Aparatos de servicio de alimentos montados en el piso

917.1 Aplicación. Los aparatos de servicio de alimentos montados en el piso deberán estar listados conforme a ANSI Z83.11/CSA 1.8.

[NFPA 54:10.11.1]

**917.2 Espacio libre para aparatos listados.** Los aparatos de servicio de alimentos…

**917.3 Montaje sobre Pisos Combustibles.** Los aparatos de servicio de alimentos…

917.3.1 No Listados para Montaje sobre Pisos Combustibles. Los aparatos de servicio de alimentos montados en el piso que no estén listados para instalación sobre un piso combustible deberán ser

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de manera que no interfieran con el aire de combustión ni con la accesibilidad. Los calefactores de ambiente no listados deberán instalarse con separaciones mínimas de materiales combustibles no menores a las siguientes:

(1) Calefactores de ambiente tipo circulación que tengan una chaqueta exterior que rodee la cámara de combustión, dispuestos con aberturas en la parte superior e inferior para que el aire circule entre la chaqueta interior y exterior, y sin aberturas en la chaqueta exterior que permitan radiación directa, deberán tener una separación lateral y trasera no menor a 12 pulgadas (305 mm).

(2) Calefactores de ambiente tipo radiación, distintos a los de tipo circulación descritos en la Sección 915.3.3(1), deberán tener una separación lateral y trasera no menor a 18 pulgadas (457 mm), excepto que los calefactores que utilicen metal, asbesto o material cerámico para dirigir la radiación hacia el frente del calefactor deberán tener una separación de 36 pulgadas (914 mm) en la parte frontal y, cuando estén construidos con una doble capa trasera de metal o cerámica, se permitirá su instalación con una separación de 18 pulgadas (457 mm) a los lados y 12 pulgadas (305 mm) en la parte trasera. Los pisos combustibles bajo calefactores de ambiente no listados deberán protegerse de manera aprobada.

915.3.4 Calefactores de Ambiente Montados en Pared. Los calefactores de ambiente montados en pared no deberán instalarse ni fijarse a paredes de material combustible a menos que estén listados para dicha instalación. [NFPA 54:10.21.4]

**915.4 Calefactores de Habitación de Tipo Combustible Sólido.** Los calefactores de…

**916.0 Calefactores de Unidad.**

**916.1 Aplicación.** Los calentadores unitarios deberán estar listados conforme a ANSI…

**916.2 Soporte.** Los calentadores tipo unidad suspendidos deberán estar soportados de…

916.3 Espacio Libre para Calentadores de Unidad Tipo Suspendido.

916.3 Espacio Libre para Calentadores de Unidad Tipo Suspendido.
Los calentadores de unidad tipo suspendido deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Los calentadores de unidad deberán instalarse con espacios libres respecto a materiales combustibles de no menos de 18 pulgadas (457 mm) a los lados, 12 pulgadas (305 mm) en la parte inferior y 6 pulgadas (152 mm) por encima de la parte superior cuando el calentador de unidad tenga una campana de tiro interna, o 1 pulgada (25.4 mm) por encima de la parte superior del lado inclinado de una campana de tiro vertical. Un calentador de unidad listado para espacios reducidos deberá instalarse conforme a su listado y a las instrucciones de instalación del fabricante.

(2) Los espacios libres para mantenimiento deberán estar de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. {NFPA 54:10.24.3}

916.3.1 Calentadores de Unidad Tipo Montados en Piso.
Los calentadores de unidad tipo montados en piso deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

permitido cuando esté protegido conforme a la Tabla 303.10.1.

[NFPA 54:10.11.5]

**917.6 Uso con Ruedas.** Los aparatos montados en el piso con ruedas deberán estar…

917.7 Instalación nivelada. Los aparatos de servicio de alimentos montados en el piso

917.7 Instalación a Nivel. Los equipos de servicio de alimentos montados en el piso deberán instalarse a nivel sobre una base firme.

[NFPA 54:10.11.7]

**917.8 Ventilación.** Se deberán proporcionar medios para ventilar adecuadamente el…

**918.0 Aparatos para Servicio de Alimentos, Aparatos de Mostrador.**

**918.1 Aplicación.** Los aparatos para mostradores de servicio de alimentos deberán…

**918.2 Despeje Vertical.** Se deberá proporcionar una distancia vertical no menor de…

**918.3 Espacio libre para aparatos listados.** Los aparatos listados para mostradores…

**918.4 Espacio libre para aparatos no listados.** Los aparatos para mostradores de…

**919.0 Aparatos de Cocina Domésticos.**

**919.1 Aplicación.** Los aparatos de cocina domésticos deberán estar listados conforme…

**919.2 Electrodomésticos Eléctricos para Cocinar.** Los electrodomésticos eléctricos…

919.3 Aparatos de Cocina Domésticos a Gas.

919.3 Aparatos de Cocina Domésticos a Gas. Los aparatos de cocina domésticos a gas deberán cumplir con la Sección 919.4 hasta la Sección 919.6.

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instalados de acuerdo con la Sección 917.4 o ser instalados de acuerdo con una de las siguientes opciones:

(1) Cuando el aparato esté colocado sobre patas que proporcionen no menos de 18 pulgadas (457 mm) de espacio libre bajo la base del aparato o cuando no tenga quemadores y ninguna parte de un horno o asador esté a menos de 18 pulgadas (457 mm) del piso, se permitirá su instalación sobre un piso combustible sin protección especial para el piso, siempre que al menos una placa deflectora de metal esté entre el quemador y el piso.

(2) Cuando el aparato esté colocado sobre patas que proporcionen no menos de 8 pulgadas (203 mm) de espacio libre bajo la base del aparato, se permitirá su instalación sobre pisos combustibles, siempre que el piso bajo el aparato esté protegido con tablero aislante de al menos 3 ⁄ 8 de pulgada (9.5 mm) cubierto con chapa metálica de no menos de 0.0195 de pulgada (0.4953 mm) de espesor. La protección del piso especificada deberá extenderse no menos de 6 pulgadas (152 mm) más allá del aparato por todos los lados.

(3) Cuando el aparato esté colocado sobre patas que proporcionen no menos de 4 pulgadas (102 mm) bajo la base del aparato, se permitirá su instalación sobre pisos combustibles, siempre que el piso bajo el aparato esté protegido con mampostería hueca de no menos de 4 pulgadas (102 mm) de espesor cubierta con chapa metálica de no menos de 0.0195 de pulgada (0.4953 mm) de espesor. Tales hiladas de mampostería deberán colocarse con los extremos sin sellar y las juntas emparejadas de tal manera que permitan la libre circulación de aire a través de la

mampostería.

(4) Cuando el aparato no tenga patas de al menos 4 pulgadas (102 mm) de altura, se permitirá su instalación sobre pisos combustibles, siempre que el piso bajo el aparato esté protegido por dos hiladas de ladrillo hueco de arcilla de 4 pulgadas (102 mm), o equivalente, con las hiladas colocadas en ángulo recto y con los extremos sin sellar y las juntas emparejadas de tal manera que permitan la libre circulación de aire a través de dichas hiladas de mampostería, y cubierto con placa de acero de no menos de [3] ⁄ 16 de pulgada (4.8 mm) de espesor. [NFPA 54:10.11.3.2]

**917.4 Instalación sobre Pisos Incombustibles.** Los equipos de servicio de alimentos…

917.5 Material Combustible Adyacente a la Placa de Cocina.

917.5 Material Combustible Adyacente a la Placa de Cocina.
Las estufas para servicio de alimentos deberán instalarse de manera que se mantenga una distancia mínima de 18 pulgadas (457 mm) horizontalmente respecto al material combustible, por una altura de hasta 2 pies (610 mm) sobre la superficie de la placa de cocina, cuando el material combustible no esté completamente protegido por estanterías altas, un armario calentador u otro sistema. Se permiten distancias reducidas respecto al material combustible cuando...

**919.4 Unidades Montadas en el Piso.** Las unidades montadas en el piso deberán ser

instaladas de acuerdo con la Sección 919.4.1 y la Sección

919.4.2.

919.4.1 Espacios Libres. Los aparatos de cocina domésticos montados en el piso, cuando se instalen sobre pisos combustibles, deberán colocarse sobre sus propias bases o patas y no deberán interferir con el aire de combustión, la accesibilidad para la operación y el mantenimiento. [NFPA 54:10.13.3]

919.4.2 Espacio Vertical Libre Sobre la Superficie de Cocción. Los aparatos de cocina domésticos deberán tener un espacio vertical libre sobre la superficie de cocción de no menos de 30 pulgadas (762 mm) respecto a materiales combustibles o gabinetes metálicos. Se permitirá un espacio mínimo de 24 pulgadas (610 mm) cuando se instale uno de los siguientes:

(1) La parte inferior del material combustible o gabinete metálico sobre la superficie de cocción esté protegida con un tablero aislante de molino de no menos de [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm) cubierto con lámina metálica de no menos de 0.0122 de pulgada (0.3099 mm) de espesor.

(2) Se instale una campana de ventilación metálica de lámina metálica de no menos de 0.0122 de pulgada (0.3099 mm) de espesor sobre la superficie de cocción con un espacio de no menos de [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm) entre la campana y la parte inferior del material combustible o gabinete metálico, y la campana tenga un ancho no menor que el del aparato y esté centrada sobre el aparato.

(3) Un aparato de cocina listado o un horno microondas instalado sobre un aparato de cocina listado deberá cumplir con los términos de la certificación del aparato superior y las instrucciones de instalación del fabricante. {NFPA 54:10.13.3.1} Los hornos microondas deberán cumplir con UL 923.

**919.5 Unidades Empotradas.** Las unidades empotradas deberán instalarse de acuerdo…

919.5.1 Instalación. Los electrodomésticos de cocina empotrados para uso doméstico que estén listados deberán instalarse conforme a su listado y a las instrucciones de instalación del fabricante. La instalación no deberá interferir con el aire de combustión, la accesibilidad para la operación y el mantenimiento. No se deberán instalar electrodomésticos de cocina empotrados no listados en o adyacentes a materiales combustibles.

919.5.2 Distancia Vertical Sobre la Superficie de Cocción. Los electrodomésticos empotrados de cocina con superficie de cocción deberán tener una distancia vertical sobre la superficie de cocción no menor a 30 pulgadas (762 mm) respecto a materiales combustibles o gabinetes metálicos. Se permite una distancia no menor a 24 pulgadas (610 mm) cuando se instale uno de los siguientes:

(1) La parte inferior del material combustible o del gabinete metálico sobre la superficie de cocción está protegida con un tablero aislante de no menos de [1]⁄4 de pulgada (6.4 mm) cubierto con lámina metálica de no menos de 0.0122 de pulgada (0.3099 mm) de espesor.

(2) Se instala una campana de ventilación metálica de lámina metálica de no menos de 0.0122 de pulgada (0.3099 mm) de espesor sobre la superficie de cocción con una separación no menor a [1]⁄4 de pulgada (6.4 mm) entre la campana y la parte inferior del material combustible o gabinete metálico, y la campana tiene un ancho no menor que el del electrodoméstico y está centrada sobre el mismo.

(3) Un electrodoméstico de cocina listado o un horno microondas instalado sobre un electrodoméstico de cocina listado deberá cumplir con los términos del listado del electrodoméstico superior y las instrucciones de instalación del fabricante. Los hornos microondas deberán cumplir con UL 923.

**919.6 Instalación Nivelada.** Los aparatos de cocina deberán instalarse de manera que…

**920.0 Listados de Aparatos de Cocina.**

**920.1 Estufas Eléctricas Comerciales.** Las estufas eléctricas comerciales deberán…

**920.2 Hornos Comerciales de Cocción a Leña.** Los hornos comerciales de cocción a…

**920.3 Estufas de Combustible Líquido.** Las estufas de combustible líquido deberán…

**921.0 Unidades de Parrilla Abierta.**

**921.1 Aplicación.** Las unidades de asador de pollos con tapa abierta deberán estar…

921.2 Protección sobre unidades domésticas.

921.2 Protección Sobre Unidades Domésticas. Las unidades domésticas de asador abierto deberán estar provistas de una campana metálica de ventilación con un espesor no menor a 0.0122 pulgadas (0.3099 mm) y un espacio libre no menor a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm) entre la campana y la parte inferior de materiales combustibles o gabinetes metálicos. Se deberá mantener un espacio libre de al menos 24 pulgadas (610 mm) entre la superficie de cocción y el material combustible o gabinete metálico, y la campana deberá ser al menos tan ancha como la unidad de asador abierto y estar centrada sobre la unidad. Las unidades domésticas de asador abierto que incorporen un sistema de extracción integral y estén listadas para su uso sin campana de ventilación no estarán obligadas a contar con una campana de ventilación si se instalan conforme a la Sección 919.4.2(1). [NFPA 54:10.17.2]

**921.3 Unidades Comerciales.** Las unidades comerciales de asadores abiertos deberán…

**922.0 Aparatos de Cocina al Aire Libre.**

**922.1 Aplicación.** Los aparatos de cocina al aire libre deberán estar

[NFPA 54:10.18]

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

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923.0 Aparatos de Iluminación.

923.0 Aparatos de Iluminación.

**923.1 Distancias libres para aparatos listados.** Los aparatos de iluminación…

{NFPA 54:10.14.1}

**923.2 Distancias libres para aparatos no listados.** Las distancias libres para…

(1) Los aparatos de iluminación cerrados no listados instalados en exteriores deberán instalarse con distancias libres en cualquier dirección de materiales combustibles de no menos de 12 pulgadas (305 mm). [NFPA 54:10.14.2.1(1)]

(2) Los aparatos de iluminación cerrados no listados instalados en interiores deberán instalarse con distancias libres en cualquier dirección de materiales combustibles de no menos de 18 pulgadas (457 mm). [NFPA 54:10.14.2.1(2)]

923.2.1 Tipo de llama abierta. La distancia libre deberá cumplir con lo siguiente:

(1) Los aparatos de iluminación de llama abierta no listados instalados en exteriores deberán tener distancias libres de materiales combustibles no menores a las especificadas en la Tabla 923.2.1. La distancia desde el nivel del suelo hasta la base del quemador deberá ser un mínimo de 7 pies (2134 mm) cuando se instalen dentro de 2 pies (610 mm) de pasillos. Se permitirán distancias menores cuando sean aceptables para la Autoridad Competente.

(2) Los aparatos de iluminación de llama abierta no listados instalados en exteriores deberán estar equipados con un orificio limitador u otros dispositivos limitadores que mantengan una altura de llama consistente con la distancia libre de materiales combustibles, según se indica en la Tabla 923.2.1.

(3) Los aparatos diseñados para alturas de llama superiores a 30 pulgadas (762 mm) deberán estar aprobados. Tales aparatos deberán estar equipados con un dispositivo de cierre de seguridad o encendido automático.

(4) Las distancias libres a materiales combustibles de aparatos de iluminación de llama abierta no listados deberán ser aprobadas. [NFPA 54:10.14.2.2]

TABLA 923.2.1

DISTANCIAS LIBRES PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN DE LLAMA ABIERTA NO LISTADOS PARA EXTERIORES

[NFPA 54:TABLA 10.14.2.2]

**923.3 Montaje en Edificios.** Los aparatos de iluminación diseñados para su…

**923.4 Montaje en postes.** Los aparatos de iluminación diseñados para su instalación…

**923.5 Reguladores de Presión de Aparatos.** Cuando un aparato iluminante no esté…

**924.0 Incineradores y Crematorios.**

**924.1 Construcción en el Sitio Comercial-Industrial**

924.1 Incineradores Comercial-Industriales Construidos en el Sitio. Los incineradores comercial-industriales construidos en el sitio deberán ser construidos e instalados de conformidad con NFPA 82.

**924.2 Crematorios Comerciales Prefabricados.** Los incineradores y crematorios…

**924.3 Incineradores Residenciales.** Los incineradores residenciales deberán cumplir…

**925.0 Calentadores Infrarrojos.**

**925.1 Aplicación.** Los calentadores infrarrojos con una potencia nominal de entrada…

**925.2 Soporte.** Los calentadores infrarrojos de tipo suspendido deberán estar…

**925.3 Espacio libre.** La instalación de calentadores infrarrojos deberá cumplir con…

(1) Los calentadores listados deberán instalarse con espacios libres respecto a materiales combustibles conforme a su listado y a las instrucciones de instalación del fabricante.

(2) Los calentadores no listados deberán instalarse con espacios libres respecto a materiales combustibles aceptables para la Autoridad con Jurisdicción.

(3) En lugares utilizados para el almacenamiento de materiales combustibles, deberán colocarse señales que especifiquen el máximo por

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ALTURA DE LA LLAMA SOBRE
LA CABEZA DEL QUEMADOR
(pulgadas)
ESPACIO MÍNIMO DESDE
MATERIAL COMBUSTIBLE
(pies)*
Col3



ALTURA DE LA LLAMA SOBRE
LA CABEZA DEL QUEMADOR
(pulgadas)
HORIZONTAL VERTICAL
12 2 6


18
3 8


24
3 10


30
4 12

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

  • Medido desde la parte más cercana de la cabeza del quemador.

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

**927.2 Espacio libre.** Los refrigeradores deberán contar con espacios libres para…

**927.3 Kits de Ventilación o Ventilación Aprobados para su Uso** **con un…

con un Refrigerador. Cuando se utilice un kit accesorio para conducir aire para la combustión del quemador o para la refrigeración de la unidad hacia el refrigerador desde áreas fuera del cuarto en el que se encuentra, o para conducir productos de combustión diluidos con aire que contienen calor residual desde el refrigerador hacia áreas fuera del cuarto en el que se encuentra, el kit deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del refrigerador. [NFPA 54:10.20.3]

**928.0 Inodoros a Gas.**

**928.1 Espacio libre.** Un inodoro a gas listado deberá instalarse de acuerdo con su…

928.2 Instalación sobre pisos combustibles.

928.2 Instalación sobre Pisos Combustibles. Los inodoros a gas listados instalados sobre pisos combustibles deberán estar listados para dicha instalación. [NFPA 54:10.23.2]

**928.3 Ventilaciones.** Las ventilaciones o los conectores de ventilación que puedan…

**929.0 Aparatos para Instalación en Viviendas Manufacturadas** **Housing.** _**[No…

Housing. [No adoptado por HCD]

929.1 General. [No adoptado por HCD] Aparatos

929.1 General. [No adoptado por HCD] Los aparatos instalados en viviendas prefabricadas después de la venta inicial deberán estar listados para instalación en viviendas prefabricadas, o aprobados, y deberán instalarse de acuerdo con los requisitos de este código y las instrucciones de instalación del fabricante.

Los aparatos instalados en el espacio habitable de viviendas prefabricadas deberán cumplir con los requisitos de la Sección 701.0. [NFPA 54:10.28]

**930.0 Hornos Cerámicos Pequeños.**

**930.1 General.** Las disposiciones de esta sección se aplican a hornos utilizados…

utilizados para cerámica que tengan un volumen interior máximo de
20 pies cúbicos (0.57 m [3]) y se usen para fines de pasatiempo o no comerciales.

**930.2 Instalación.** Los hornos deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones…

**930.3 Controles de Gas Combustible.** Los controles de gas combustible deberán…

**930.4 Equipo Eléctrico.** Todo equipo eléctrico utilizado como parte de, o en…

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altura máxima permisible de apilamiento para mantener las separaciones requeridas
desde el calentador hasta los materiales combustibles. {NFPA 54:10.16.3}

**925.4 Aire de Combustión y Ventilación.** Cuando se utilicen calentadores infrarrojos…

se deberán proporcionar medios naturales o mecánicos para suministrar y extraer al menos 4 ft³/min/1000 Btu/h (0.38 m³/min/kW) de entrada de los calentadores instalados. [NFPA 54:10.16.4.1]

925.4.1 Aberturas de Escape. Las aberturas de escape para eliminar los productos de combustión deberán estar por encima del nivel de los calentadores. [NFPA 54:10.16.4.2]

**925.5 Instalación en Garajes Comerciales y Hangáres de Aeronaves.** Los calentadores…

**925.6 Calefactores Radiantes Eléctricos.** Los calefactores radiantes eléctricos…

**926.0 Calentadores de Piscinas.**

**926.1 Aplicación.** Los calentadores de piscinas deberán estar listados conforme a…

**926.2 Ubicación.** Un calentador de piscina deberá ubicarse o protegerse de manera…

**926.3 Espacio libre.** La instalación de calentadores de piscina deberá cumplir con…

(1) Los espacios libres no deberán interferir con el aire de combustión, el espacio libre y alivio del sombrero de tiro o terminal de ventilación, ni con la accesibilidad para el mantenimiento.

(2) Un calentador de piscina deberá instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones de instalación del fabricante.

[NFPA 54:10.19.3]

**926.4 Dispositivos Limitadores de Temperatura o Presión.** Cuando un calentador de…

Cuando un calentador de piscina esté provisto únicamente con protección contra sobretemperatura y esté instalado con cualquier dispositivo en la línea de descarga del calentador que pueda restringir el flujo de agua desde el calentador hacia la piscina (como una válvula de retención, válvula de cierre, válvulas para piscina terapéutica o boquillas de flujo), se deberá instalar una válvula de alivio de presión ya sea en el calentador o entre el calentador y el dispositivo restrictivo. [NFPA 54:10.19.4]

**926.5 Válvulas de derivación.** Cuando no se proporcione un sistema de derivación…

**926.6 Ventilación.** Un calentador de piscina listado para instalación en exteriores…

deberá instalarse con los medios de ventilación suministrados por el fabricante y de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:10.19.6]

**927.0 Refrigeradores.**

927.1 Aplicación.

927.1 Aplicación. Los refrigeradores deberán estar listados conforme a CSA/ANSI Z21.19/CSA 1.4. [NFPA 54:10.20.1]

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212 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

cuando esté encerrado por más de dos superficies verticales de pared, se deberá instalar una campana y un conducto de ventilación por gravedad conforme a la Sección 930.5.2, Sección 930.5.3 y Sección 603.13.6.

**931.0 Aparatos decorativos de llama abierta para exteriores.**

**931.1 General.** Los aparatos decorativos de llama abierta para exteriores, fijados…

931.1.1 Aplicación. Los aparatos decorativos de llama abierta para exteriores deberán estar listados conforme a ANSI Z21.97/CSA 2.41 y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:10.30.1]
931.1.2 Conexión al sistema de tuberías. La conexión al sistema de tuberías de gas deberá realizarse conforme a la Sección 1312.1(1), Sección 1312.1(2), Sección 1312.1(4) o Sección 1312.1(5). [NFPA 54:10.30.2]

**932.0 Sistemas de Enfriamiento Evaporativo.**

**932.1 General.** Los sistemas de enfriamiento evaporativo, incluidos los conductos de…

**932.2 Ubicación.** Los sistemas de enfriamiento evaporativo deberán instalarse de…

**932.3 Acceso, Inspección y Reparación.** Los enfriadores evaporativos deberán ser…

**932.4 Instalación.** Un enfriador evaporativo soportado por la estructura del…

932.4.1 Modificaciones a la estructura de soporte. Las modificaciones realizadas al armazón de soporte de los edificios como resultado de la instalación deberán cumplir con los requisitos del código de construcción. Las aberturas en muros exteriores deberán estar impermeabilizadas de manera aprobada conforme a los requisitos del código de construcción.
932.4.2 En el suelo. Un enfriador evaporativo soportado directamente por el suelo deberá estar aislado del suelo mediante una losa de concreto nivelada que se extienda no menos de 3 pulgadas (76 mm) por encima del nivel del suelo adyacente.
932.4.3 En una plataforma. Un enfriador evaporativo soportado sobre una plataforma elevada deberá estar a no menos de 6 pulgadas (152 mm) por encima del nivel del suelo adyacente.

933.0 Aparatos de Refrigeración.

933.0 Aparatos de Refrigeración.

933.1 Refrigeradores y congeladores autónomos.

933.1 Refrigeradores y Congeladores Autónomos. Los refrigeradores y congeladores comerciales prefabricados deberán cumplir con UL 471 o UL 60335-2-89 y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

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deberán cumplir con los requisitos de NFPA 70. Los hornos eléctricos deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 499.

**930.5 Instalaciones Dentro de Edificios.** Además de otros requisitos especificados…

930.5.1 Distancias de Seguridad para Hornos. Los lados y la parte superior de los hornos deberán estar ubicados a no menos de 18 pulgadas (457 mm) de una superficie de pared incombustible y a 3 pies (914 mm) de una superficie de pared combustible. Los hornos deberán instalarse sobre

pisos incombustibles consistentes en no menos de 2 pulgadas (51 mm) de mampostería sólida o concreto que se extienda no menos de 12 pulgadas (305 mm) más allá de la base o los elementos de soporte del horno.

Excepción: Se permitirá reducir estas distancias, siempre que el horno se instale de acuerdo con su certificación/listado.

En ningún caso la distancia en el lado del control de gas o eléctrico de un horno deberá reducirse a menos de 30 pulgadas

(762 mm).

930.5.2 Campanas. Se deberá instalar una campana tipo dosel directamente sobre cada horno. El área de apertura frontal de la campana deberá ser igual o mayor que el área de la superficie horizontal superior del horno. La campana deberá estar construida de

acero galvanizado de no menos de 0.024 pulgadas (0.61 mm) (calibre No. 24) o equivalente y estar soportada a una altura entre 12 pulgadas (305 mm) y 30 pulgadas (762 mm) sobre el horno mediante soportes incombustibles.

Excepción: Se permitirá el uso de hornos eléctricos instalados con extractores de aire listados, siempre que estén marcados como aptos para el horno y se instalen conforme a las instrucciones del fabricante.

930.5.3 Conductos de Ventilación por Gravedad. Cada campana deberá estar conectada a un conducto de ventilación por gravedad que se extienda en dirección vertical hacia el exterior del edificio. Este conducto deberá tener la misma construcción que la campana y un área mínima de sección transversal no menor a una quinceava parte del área de apertura frontal de la campana. El conducto deberá terminar no menos de 12 pulgadas (305 mm) por encima de una parte del edificio dentro de 4 pies (1219 mm) y terminar no menos de 4 pies (1219 mm) de una ventana o abertura abrible hacia el edificio o línea de propiedad adyacente. La abertura del conducto hacia el exterior deberá estar protegida, sin reducción del área del conducto, para evitar la entrada de lluvia en el conducto. El conducto deberá estar soportado en cada sección por soportes incombustibles.

930.5.4 Aire de Reposición. Se deberán prever medios para que el aire entre a la habitación en la que se instala un horno a una tasa no menor

que el aire que se extrae a través de la campana del horno.

**930.6 Instalaciones Exteriores.** Los hornos deberán instalarse con

las distancias mínimas libres especificadas en la Sección 930.5.1. Siempre que un horno esté ubicado bajo un área techada y esté parcialmente

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INSTALACIÓN DE APARATOS ESPECÍFICOS

**933.2 Enfriadores de Unidad.** Los enfriadores de unidad prefabricados para su uso en…

**933.3 Sistemas Mecánicos de Refrigeración Autónomos.** Los sistemas mecánicos de…

**934.0 Instalación de Sistemas Mini-Split Sin Conductos.**

**934.1 General.** La instalación de un sistema mini-split sin conductos deberá…

deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y la Sección 310.2 para el control del condensado.

**935.0 Aparatos con Filtros de Aire.**

**935.1 Purificadores de Aire Electroestáticos.** Los purificadores de aire…

**935.2 Unidades de Filtro de Aire de Partículas de Alta Eficiencia.** Las unidades de…

Las unidades de filtro de aire de partículas de alta eficiencia para su uso en sistemas de extracción y ventilación industriales y de laboratorio deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

936.0 Sistemas de Hidrógeno Gaseoso.

936.0 Sistemas de Hidrógeno Gaseoso.

**936.1 General.** Los sistemas de hidrógeno gaseoso deberán instalarse de conformidad…

937.0 Combustible vehicular de gas natural comprimido (CNG)

937.0 Sistemas de Combustible Vehicular de Gas Natural Comprimido (GNC).

**937.1 General.** La instalación de sistemas de abastecimiento (dispensación) de gas…

**938.0 Deshumidificadores.**

**938.1 General.** Los deshumidificadores deberán cumplir con UL 603352-40 y ser…

**939.0 Calentadores para saunas.**

**939.1 Calentadores Eléctricos para Saunas.** Los calentadores para saunas deberán…

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 10 – CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1001.2.1 X X X X X X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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216 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 10

CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN

**1001.0 General.**

**1001.1 Aplicabilidad.** Los requisitos de este capítulo se aplicarán a la…

Excepciones:

(1) Calentadores de agua potable listados y aprobados con una capacidad nominal que no exceda de 120 galones (454 L) y con una entrada de calor que no exceda de 200 000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (58.6 kW) usados para suministro de agua caliente a una presión que no exceda de 160 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (1103 kPa) y a temperaturas que no excedan de 210°F (99°C), de acuerdo con el código de plomería.

(2) Recipientes a presión usados para suministro de agua no calentada, incluyendo aquellos que contienen aire que sirve como amortiguador y es comprimido por la introducción de agua y tanques conectados a sistemas de rociadores.

(3) Recipientes a presión portátiles sin fuego y contenedores de la Interstate Commerce Commission (I.C.C.).

(4) Contenedores para gases licuados de petróleo, oxígeno a granel y gas medicinal que están regulados por el código de incendios.

(5) Recipientes a presión sin fuego en ocupaciones comerciales, fabriles, peligrosas, mercantiles, residenciales, de almacenamiento y de servicios públicos que tengan un volumen que no exceda de 5 pies cúbicos (0.14 m [3]) y que operen a presiones que no excedan de 250 psi (1724 kPa).

(6) Recipientes a presión usados en sistemas de refrigeración deberán cumplir con el Capítulo 11.

(7) Tanques a presión usados en conjunto con cables coaxiales, cables telefónicos, cables eléctricos y otros sistemas similares de control de humedad.

(8) Una caldera o recipiente a presión sujeto a inspección regular por inspectores federales o licenciado por autoridades federales.

(9) Recipientes a presión usados en aparatos específicos deberán cumplir con el Capítulo 9.

**1001.2 Cuartos de Calderas y Recintos.** Los cuartos de calderas y recintos deberán…

1001.2.1 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] En ningún caso el volumen del cuarto de calderas ni los espacios libres deberán reducirse por debajo de los requeridos por las condiciones de la certificación de la caldera. La caldera y el sistema de ventilación del cuarto de calderas, incluyendo ventiladores, controles y motores de compuertas, deberán estar conectados a energía esencial cuando así lo requiera la Sección 321.0. El sistema de ventilación deberá operar de manera continua o, si está interconectado con la(s) caldera(s), no deberá interferir con la operación adecuada de la caldera. Las calderas certificadas deberán instalarse con los espacios libres conforme a las instrucciones del fabricante.

**1001.3 Aire para Combustión y Ventilación.** El aire para combustión y ventilación se…

**1001.4 Drenaje.** Para aplicaciones de calderas de calefacción o suministro de agua…

1001.5 Montaje. El equipo deberá colocarse o montarse sobre una

1001.5 Montaje. El equipo deberá colocarse o montarse sobre una base nivelada capaz de soportar y distribuir el peso contenido en ella. Las calderas, tanques y equipos deberán estar firmemente anclados a la estructura. El equipo que requiera aislamiento contra vibraciones deberá instalarse según el diseño de un profesional registrado y aprobado por la Autoridad Competente.

1001.5.1 Pisos. Las calderas deberán montarse sobre pisos de construcción incombustible, a menos que estén listadas para montaje sobre pisos combustibles.

**1001.6 Chimeneas o Conductos de Ventilación.** Las calderas deberán estar conectadas…

**1002.0 Normas.**

**1002.1 General.** Los recipientes a presión deberán ser construidos y diseñados de…

(1) Sección I del BPVC ASME (2) Sección IV del BPVC ASME (3) NFPA 85

**1002.2 Calderas de Combustible Líquido.** Las calderas de combustible líquido deberán

1002.2.2 Calderas de Combustible Líquido. Las calderas de combustible líquido deberán cumplir con la Sección 1002.2.1 y la Sección 1002.2.2.
1002.2.1 Listado y Etiquetado. Las calderas de combustible líquido deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 726.

1002.2.2 Instalación. Los tanques, tuberías y válvulas para calderas de combustible líquido deberán instalarse conforme a NFPA 31.

**1002.3 Calderas eléctricas.** Las calderas eléctricas deberán estar listadas y…

**1002.4 Calderas de Combustible Sólido.** Las calderas de combustible sólido deberán…

1002.5 Calentadores de agua de doble propósito.

1002.5 Calentadores de Agua de Doble Propósito. Los calentadores de agua utilizados para aplicaciones combinadas de calefacción de espacios y agua deberán cumplir con las normas referenciadas en la Tabla 1203.2, y deberán ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

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CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN

**1003.0 Requisitos Detallados.**

**1003.1 Requisitos de Seguridad.** La construcción de calderas y recipientes a presión…

1003.2 Controles.

1003.2.1 Calderas automáticas. Las calderas automáticas deberán estar equipadas con controles y dispositivos limitadores conforme a ASME CSD-1 o la Tabla 1003.2.1.

La Autoridad Competente tendrá la facultad de aprobar calderas de combustible sólido que cumplan con los requisitos de seguridad para calderas automáticas de gas o calderas de aceite.

1003.3 Manómetros. Las calderas de vapor deberán contar con un

1003.3 Manómetros. Las calderas de vapor deberán estar provistas de un manómetro de presión y un visor de nivel de agua. Las calderas de agua deberán estar provistas de un manómetro de presión y un termómetro. Las calderas automáticas deberán estar equipadas con los siguientes manómetros, según corresponda:

(1) Temperatura del aceite

(2) Presión de succión del aceite

(3) Presión alta y baja del gas

(4) Temperatura de la chimenea

(5) Presión de la caja de viento

1003.4 Amortiguadores de chimenea. Los amortiguadores de chimenea en calderas alimentadas

1003.4 Amortiguadores de Chimenea. Los amortiguadores de chimenea en calderas alimentadas con aceite o combustible sólido no deberán cerrar más del 80 por ciento del área de la chimenea. No se deberán colocar amortiguadores operativos dentro de una chimenea, conducto o ventilación de una caldera alimentada con gas.

Excepción: Calderas automáticas con prepurga, control automático de tiro y enclavamiento.

**1003.5 Soldadura.** La soldadura en recipientes a presión deberá ser realizada por…

**1004.0 Tanques de Expansión.**

1004.1 General. Se deberá instalar un tanque de expansión en un

1004.1 General. Se deberá instalar un tanque de expansión en un sistema de calefacción de agua caliente como medio para controlar el aumento de presión causado por la expansión térmica. Los tanques de expansión deberán ser del tipo cerrado o abierto y estar firmemente sujetos o soportados por la estructura. Los tanques deberán estar clasificados para la presión del sistema. Los soportes deberán ser capaces de soportar el doble del peso del tanque lleno de agua sin ejercer tensión en las tuberías de conexión.

Los sistemas de calefacción de agua caliente que incorporen tanques de agua caliente o columnas de alivio de fluido deberán instalarse para prevenir la congelación bajo condiciones normales de operación.

**1004.2 Tanques de Expansión de Tipo Abierto.** Los tanques de expansión de tipo…

**1004.3 Sistemas de Tipo Cerrado.** Los sistemas de tipo cerrado deberán tener un…

**1004.4 Capacidad mínima del tanque de tipo cerrado.** La capacidad mínima para un…

[ Ecuación 1004.4(1) ]

Vt (tipo forzado) = [(0.00041] [t] [ - 0.0466) ] [V][s]

(

P P a a

Pf Po )

[ Ecuación 1004.4(2) ]

Vt (tipo diafragma) = [(0.00041] [t] [ - 0.0466) ] [V][s]

[P][f]

[1]

( Po )

Donde:

Vt = Volumen mínimo del tanque de expansión, galones.
Vs = Volumen del sistema, sin incluir el tanque de expansión, galones.

t = Temperatura promedio de operación, °F.

Pa = Presión atmosférica, libras por pulgada cuadrada.
Pf = Presión de llenado, libras por pulgada cuadrada.
Po = Presión máxima de operación, libras por pulgada cuadrada.

Para unidades SI: 1 galón = 3.785 L

218 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN

TABLA 1004.4(1)
CAPACIDADES DE TANQUES DE EXPANSIÓN PARA SISTEMAS DE AGUA CALIENTE POR GRAVEDAD [1]

EQUIVALENTE INSTALADO
RADIACIÓN DIRECTA2
(pies cuadrados)
CAPACIDAD DEL TANQUE
(galones)

Hasta 350
18

Hasta 450
21

Hasta 650
24


Hasta 900
30


Hasta 1100
35


Hasta 1400
40


Hasta 1600
2 a 30


Hasta 1800
2 a 30

Hasta 2000
2 a 35

Hasta 2400
2 a 40

Para unidades SI: 1 galón = 3.785 L, 1 pie cuadrado = 0.0929 m² [2]

Notas:
1 Basado en un sistema de dos tuberías con una temperatura promedio de operación del agua de 170°F (77°C), usando radiación de columna de hierro fundido con una tasa de emisión de calor de 150 unidades térmicas británicas por pie cuadrado hora [Btu/(ft² - h)] (473 W/m²) equivalente a radiación directa.
2 Para sistemas que excedan 2400 pies cuadrados (222.9 m²) de radiación directa equivalente instalada, la capacidad requerida del tanque de amortiguamiento deberá incrementarse en base a 1 galón (4 L) de capacidad de tanque por cada 33 pies cuadrados (3.1 m²) adicionales de radiación directa equivalente.

TABLA 1004.4(2)
CAPACIDADES DE TANQUES DE EXPANSIÓN PARA SISTEMAS DE AGUA CALIENTE FORZADOS [1]

VOLUMEN DEL SISTEMA2
(galones)
CAPACIDAD DEL TANQUE TIPO DIAFRAGMA
(galones)
CAPACIDAD DEL TANQUE NO TIPO DIAFRAGMA
(galones)


100
9 15


200
17 30


300
25 45

400
33 60

500
42 75

1000
83 150

2000
165 300

Para unidades SI: 1 galón = 3.785 L

Notas:
1 Basado en una temperatura promedio de operación del agua de 195°F (91°C), una presión de llenado de 12 psig (83 kPa), y una presión de operación no mayor a 30 psig (207 kPa).
2 Incluye el volumen de agua en la caldera, radiación y tuberías, sin incluir el tanque de expansión.

**1005.0 Descarga de válvula de seguridad o alivio.**

**1005.1 General.** Los recipientes a presión o calderas deberán contar con protección…

**1005.2 Tubería de Descarga.** La tubería de descarga que sirve a una válvula de…

(1) No ser menor que el tamaño de la salida de la válvula y descargar a tamaño completo hasta el nivel de inundación del área que recibe la descarga, apuntando hacia abajo.

(2) Los materiales deberán tener una clasificación no menor que la temperatura de operación del sistema y estar aprobados para dicho uso o cumplir con ASME A112.4.1.

(3) La tubería de descarga deberá descargar de manera independiente por gravedad a través de un espacio de aire hacia el sistema de drenaje o hacia el exterior del edificio, con el extremo de la tubería no excediendo 2 pies (610 mm) y no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el suelo, apuntando hacia abajo.

(4) Descargar de manera que no cause lesiones personales ni daños estructurales.

(5) Ninguna parte de dicha tubería de descarga deberá estar atrapada ni estar sujeta a congelamiento.

(6) El extremo terminal de la tubería no deberá tener rosca.

(7) Se prohibirá la descarga desde una válvula de alivio hacia una bandeja de calentador de agua.

(8) Descargar hacia un punto de terminación que sea fácilmente visible.

**1005.3 Protector contra salpicaduras.** Cuando la temperatura de operación exceda los…

exceda los 212°F (100°C), la tubería de descarga deberá instalarse con un protector contra salpicaduras o un separador centrífugo.

**1005.4 Descarga Peligrosa.** Cuando la descarga de las válvulas de seguridad pueda…

**1005.5 Válvula de alivio de vacío.** Los sistemas de calefacción de agua caliente que…

**1006.0 Válvulas de cierre.**

**1006.1 General.** Se deberá instalar una válvula de cierre manual aprobada corriente…

**1007.0 Reguladores de Presión de Gas.**

1007.1 General. Se deberá instalar un regulador de presión de gas aprobado

1007.1 General. Se deberá instalar un regulador de presión de gas aprobado en calderas a gas cuando la presión del suministro de gas exceda aquella para la cual el quemador principal está diseñado para operar. Se deberá instalar un regulador de presión de gas aprobado separado para regular la presión del gas al piloto o pilotos.

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CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN

**1008.0 Corte por Bajo Nivel de Agua.**

**1008.1 General.** Las calderas de agua caliente y las calderas de vapor deberán…

**1009.0 Reguladores de Combustión – Válvulas de Seguridad.**

**1009.1 General.** Los siguientes requisitos serán retroactivos:

(1) Las calderas de calefacción de agua caliente, que no sean de combustión manual, deberán estar equipadas con dos reguladores de temperatura de combustión en serie. Las calderas de calefacción a vapor, que no sean de combustión manual, deberán estar equipadas con un regulador de presión de combustión y un corte por bajo nivel de agua. (Ver Sección 1008.0)

(2) Las calderas y recipientes a presión deberán contar con el número, tamaño y capacidad requeridos de válvulas de seguridad o alivio para asegurar un alivio positivo de sobrepresión conforme a normas reconocidas a nivel nacional, según corresponda. Las válvulas empleadas deberán ser construidas, selladas e instaladas conforme a normas reconocidas a nivel nacional, según corresponda.

**1010.0 Espacio Libre para el Acceso.**

1010.1 General. Cuando se instalen o reemplacen calderas,

1010.1 General. Cuando se instalen o reemplacen calderas, se deberá proporcionar un espacio libre que permita el acceso para inspección, mantenimiento y reparación. Los pasillos alrededor de todos los lados de las calderas deberán tener un ancho libre no menor a 18 pulgadas (457 mm). Se permitirá que el espacio para reparación y limpieza se proporcione a través de una puerta o panel de acceso hacia otra área, siempre que la abertura sea de tamaño suficiente.

Excepción: Sujeto a la aprobación de la Autoridad Competente, se permitirá que las calderas se instalen con un espacio lateral menor a 18 pulgadas (457 mm), siempre que dicho espacio reducido no impida la inspección, mantenimiento o reparación.

**1010.2 Calderas de Potencia.** Las calderas de potencia que tengan una capacidad de…

**1010.3 Calderas de calefacción a vapor, calderas de agua caliente y** **calderas de…

(1) 5 000 000 Btu/h de entrada (1464 kW)

(2) 5000 libras de vapor por hora (0.6299 kg/s) de capacidad

(3) 1000 pies cuadrados (92.9 m [2]) de superficie de calefacción

Las calderas de potencia que no excedan uno de los siguientes
límites:

(1) 5 000 000 Btu/h de entrada (1464 kW)

(2) 5000 libras de vapor por hora (0.6299 kg/s) de capacidad

(3) 1000 pies cuadrados (92.9 m [2]) de superficie de calefacción

Las calderas con escotillas en la parte superior de la caldera, excepto aquellas descritas en la Sección 1010.2 y la Sección 1010.4, deberán tener un espacio libre no menor de 3 pies (914 mm) desde la parte superior de la caldera hasta el techo.

**1010.4** **Calderas empaquetadas, calderas de calefacción a vapor y calderas de…

1011.0 Calderas, Alimentadores y Generadores de Vapor.

1011.0 Calderas, Alimentadores y Generadores de Vapor.

**1011.1 General.** El diseño, la instalación y la operación de calderas de quemador…

**1012.0 Ajustes de Operación e Instrucciones.**

**1012.1 General.** Las instalaciones de calderas de agua caliente, al completarse,…

**1013.0 Inspecciones y Pruebas.**

**1013.1 General.** Una instalación para la cual se requiere un permiso no deberá…

Será deber del propietario o su representante autorizado notificar a la Autoridad Competente que la instalación está lista para la inspección y prueba. También será deber del propietario o su representante autorizado colocar en un lugar visible de la instalación un aviso en sustancialmente la siguiente forma: “¡ADVERTENCIA! ESTA INSTALACIÓN NO HA SIDO INSPECCIONADA NI APROBADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y NO DEBERÁ SER CUBIERTA NI OCULTADA HASTA QUE SEA INSPECCIONADA Y APROBADA,” y será ilegal que cualquier persona que no sea la Autoridad Competente retire dicho aviso. La Autoridad Competente requerirá las pruebas que considere necesarias para determinar que la instalación cumple con las disposiciones de esta sección. Tales pruebas deberán ser realizadas por el propietario o su representante autorizado en presencia de la Autoridad Competente.

220 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN

Excepción: En instalaciones diseñadas y supervisadas por un profesional registrado en diseño, la Autoridad Competente tendrá la facultad de permitir que la inspección y prueba sean realizadas por dicho profesional registrado.

Cuando el propietario o su representante autorizado solicite la inspección de una caldera antes de su instalación, la Autoridad Competente deberá realizar dicha inspección.

1013.2 Permiso de operación. Será ilegal operar un

1013.2 Permiso de Operación. Será ilegal operar una caldera o un recipiente a presión sin antes obtener un permiso de operación válido para hacerlo por parte de la Autoridad Competente. Dicho permiso deberá exhibirse en un lugar visible junto a la caldera o recipiente. El permiso de operación no se emitirá hasta que el equipo haya sido inspeccionado y aprobado por la Autoridad Competente.

Excepción: La operación de calderas de calefacción a vapor, calderas de calefacción de agua caliente a baja presión, calderas de suministro de agua caliente y recipientes a presión en ocupaciones residenciales de menos de seis unidades de vivienda y ocupaciones de servicios públicos.

**1013.3 Inspección de Mantenimiento.** La Autoridad Competente deberá inspeccionar…

**1013.4 Calderas de Potencia y Calderas Miniatura.** Las calderas de potencia y las…

**1013.5 Calderas de calefacción a vapor y de calefacción de agua caliente.** Las…

Las calderas de calefacción a vapor y las calderas de calefacción de agua caliente deberán ser inspeccionadas externamente de forma anual. Cuando las condiciones de construcción y operación lo permitan, también deberán ser sometidas a inspección interna anual.

**1013.6 Calderas Automáticas de Vapor para Calefacción.** Las calderas automáticas de…

**1013.7 Recipientes a Presión No Caldeados.** Los recipientes a presión no caldeados…

La inspección de calderas y recipientes a presión cubiertos por seguro podrá ser realizada por empleados de la compañía aseguradora que posean comisiones de la National Board of Boiler and Pressure Vessel Inspectors, sujeto a la aprobación de la Autoridad Competente. Los inspectores aprobados de la compañía aseguradora deberán elaborar informes en los formularios prescritos sobre las inspecciones autorizadas por la Autoridad Competente. Los informes deberán ser archivados en la oficina de la Autoridad Competente. Los inspectores de la compañía deberán notificar a la Autoridad Competente sobre la suspensión del seguro debido a condiciones peligrosas, la entrada en vigor de un nuevo seguro y la discontinuación de la cobertura del seguro.

**1014.0 Operación y Mantenimiento de Calderas y** **Recipientes a Presión.**

Recipientes a Presión.

**1014.1 General.** Las calderas y recipientes a presión deberán ser operados y…

La Autoridad Competente notificará al propietario o representante autorizado sobre defectos o deficiencias y su correcta corrección. Cuando tales correcciones no se realicen, o cuando la operación de la caldera o recipiente a presión sea considerada insegura por la Autoridad Competente, ésta tendrá la autoridad para revocar el permiso para operar la caldera o recipiente a presión. Cuando la operación de una caldera o recipiente a presión sea considerada por la Autoridad Competente como un peligro inmediato, se permitirá aliviar la presión de dicha caldera o recipiente a presión a costa del propietario, y la caldera o recipiente a presión no deberá ser operado posteriormente sin la aprobación de la Autoridad Competente.

CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN

DISEÑO DEL SISTEMA DE CONTROL Y DISPOSITIVOS LIMITADORES11 Col2 Col3 Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Según NFPA 85 Según NFPA 85
APROBADO
CORTAFUEGO DE
COMBUSTIBLE10
APROBADO
CORTAFUEGO DE
COMBUSTIBLE10
APROBADO
CORTAFUEGO DE
COMBUSTIBLE10
No
Requerido
No
Requerido
Requerido Requerido No
Requerido
No
Requerido
No
Requerido
Requerido No
Requerido
Según
NFPA 85
Según
NFPA 85
CONTROLES DE LÍMITE DE
PRESIÓN DE VAPOR
Y BAJO NIVEL DE
AGUA9
CONTROLES DE LÍMITE DE
PRESIÓN DE VAPOR
Y BAJO NIVEL DE
AGUA9
CONTROLES DE LÍMITE DE
PRESIÓN DE VAPOR
Y BAJO NIVEL DE
AGUA9
Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Según
Código ASME
Power
Boiler,
Sección 1
y
NFPA 85
Según
Código ASME
Boiler &
Pressure
Code &
NFPA 85
CONTROLES DE LÍMITE DE
TEMPERATURA DE AGUA
CALIENTE Y BAJO NIVEL
DE AGUA8
CONTROLES DE LÍMITE DE
TEMPERATURA DE AGUA
CALIENTE Y BAJO NIVEL
DE AGUA8
CONTROLES DE LÍMITE DE
TEMPERATURA DE AGUA
CALIENTE Y BAJO NIVEL
DE AGUA8
Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Según
Código ASME
Power
Boiler,
Sección 1
y
NFPA 85
Según
Código ASME
Boiler &
Pressure
Code &
NFPA 85
CONTROL DE
PREPURGA7
CONTROL DE
PREPURGA7
CONTROL DE
PREPURGA7
No
Requerido
No
Requerido
Requerido Requerido No
Requerido
No
Requerido
No
Requerido
Requerido No
Requerido
Según
NFPA 85
Según
NFPA 85
CONTROL DE ARRANQUE
A BAJA LLAMA6
CONTROL DE ARRANQUE
A BAJA LLAMA6
CONTROL DE ARRANQUE
A BAJA LLAMA6
No
Requerido
No
Requerido
Requerido Requerido No
Requerido
No
Requerido
No
Requerido
Requerido No
Requerido
Según
NFPA 85
Según
NFPA 85
CONTROL ASEGURADO
DE SUMINISTRO DE
AIRE5
CONTROL ASEGURADO
DE SUMINISTRO DE
AIRE5
CONTROL ASEGURADO
DE SUMINISTRO DE
AIRE5
Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido No
Requerido
Según
NFPA 85
Según
NFPA 85
CONTROL ASEGURADO
DE SUMINISTRO DE
COMBUSTIBLE4
CONTROL ASEGURADO
DE SUMINISTRO DE
COMBUSTIBLE4
CONTROL ASEGURADO
DE SUMINISTRO DE
COMBUSTIBLE4
No
Requerido
No
Requerido
Requerido Requerido No
Requerido
Requerido Requerido Requerido No
Requerido
Según
NFPA 85
Según
NFPA 85
TIEMPOS DE CONTROL DE SEGURIDAD
(TIEMPO MÁXIMO NOMINAL EN SEGUNDOS)
FALLA DE LLAMA
DEL QUEMADOR
PRINCIPAL3
FALLA DE LLAMA
DEL QUEMADOR
PRINCIPAL3
90 2-4 2-4 2-4 90 2-4 2-4 2-4 No
Requerido
Según
NFPA 85
Según
NFPA 85
TIEMPOS DE CONTROL DE SEGURIDAD
(TIEMPO MÁXIMO NOMINAL EN SEGUNDOS)
PRUEBA PARA LLAMA
DEL QUEMADOR PRINCIPAL
LLAMA
DE PILOTO
90 15 15 15 90 30 15 60 No
Requerido
Según
NFPA
85
Según
NFPA 85
TIEMPOS DE CONTROL DE SEGURIDAD
(TIEMPO MÁXIMO NOMINAL EN SEGUNDOS)
PRUEBA PARA LLAMA
DEL QUEMADOR PRINCIPAL
IGNICIÓN
ELÉCTRICA
DIRECTA
No
Requerido
15 15 15 90 30 15 15 No
Requerido
Según
NFPA 85
Según
NFPA 85
TIEMPOS DE CONTROL DE SEGURIDAD
(TIEMPO MÁXIMO NOMINAL EN SEGUNDOS)
PRUEBA PARA
PILOTO
PRUEBA PARA
PILOTO
90 15 15 15 No
Requerido
No
Requerido
No
Requerido
15 No
Requerido
10 seg
Según
NFPA 85
Según
NFPA 85
TIPO DE
PILOTO2
TIPO DE
PILOTO2
TIPO DE
PILOTO2
Cualquier tipo Interrumpido
o
Intermitente
Interrumpido
o
Intermitente
Interrumpido Cualquier tipo Interrumpido Interrumpido Interrumpido No requerido Cualquiera Ninguno
RANGO DE ENTRADA
DE COMBUSTIBLE1
(INCLUSIVO),
BTU/H
RANGO DE ENTRADA
DE COMBUSTIBLE1
(INCLUSIVO),
BTU/H
RANGO DE ENTRADA
DE COMBUSTIBLE1
(INCLUSIVO),
BTU/H
0 - 400 000 400 001 -
2 500 000
2 500 001 -
5 000 000
Más de
5 000 000
0 - 400 000 400 001 -
1 000 000
1 000 001 -
3 000 000
Más de
3 000 000
Todos 12 500 000
o más
Cualquiera
COMBUSTIBLE COMBUSTIBLE COMBUSTIBLE Gas Gas Gas Gas Aceite Aceite Aceite Aceite Eléctrico Gas, Aceite
y/o
Carbón
Generador de
Vapor de
Recuperación de
Calor
GRUPO DE
CALDERA
GRUPO DE
CALDERA
GRUPO DE
CALDERA
A B C D E F G H K L M

222 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN

NOTAS AL PIE DE LA TABLA 1003.2.1 (continuación)

1 La entrada de combustible se determinará por uno de los siguientes métodos:

La entrada del quemador no deberá exceder la indicada en la placa del quemador o según lo identificado por el fabricante.

La capacidad nominal de la caldera, determinada por el funcionario de construcción, más un 25 por ciento.

2 Las calderas automáticas deberán tener un dispositivo de fallo de llama en cada quemador, que pruebe la presencia de una fuente de ignición en el punto donde se encenderá el quemador principal, excepto que los grupos de calderas A, B, E, F y G, equipados con ignición eléctrica directa, deberán monitorear el quemador principal, y los grupos de calderas que usan pilotos interrumpidos deberán monitorear el quemador principal después de los períodos limitados prescritos de prueba e ignición. El grupo de calderas A, equipado con piloto continuo, deberá lograr un cierre total del 100% dentro de los 90 segundos tras la falla de la llama del piloto. El uso de pilotos intermitentes en el grupo de calderas C está limitado a unidades de quemador aprobadas.

3 En los grupos de calderas B, C y D se permitirá aplicar un límite de falla de llama del quemador principal de 90 segundos cuando se proporcionen pilotos continuos en unidades de caldera-quemador ensambladas por el fabricante que hayan sido aprobadas por una agencia de pruebas aprobada conforme a normas reconocidas nacionalmente y aprobadas por el funcionario de construcción. Los grupos de calderas F y G equipados para reactivar sus sistemas de ignición dentro de 0.8 segundos después de la falla de llama del quemador principal tendrán permitido 30 segundos para el grupo F o 15 segundos para el grupo G para restablecer la llama del quemador principal.

4 Los grupos de calderas C y D deberán tener controles interbloqueados para lograr un cierre de combustible sin reciclaje ante presión alta o baja de gas, y los grupos de calderas F, G y H que usen vapor o aire para atomización de combustible deberán tener controles interbloqueados para lograr un cierre de combustible sin reciclaje ante baja presión de vapor o aire de atomización. Los grupos de calderas F, G y H equipados con un sistema de aceite precalentado deberán tener controles interbloqueados para proporcionar cierre de combustible ante baja temperatura del aceite.

5 Las calderas automáticas deberán tener controles interbloqueados para cerrar el suministro de combustible en caso de falla de tiro cuando se usen ventiladores de tiro forzado o inducido o, en caso de bajo flujo de aire de combustión, cuando se use un quemador de gas con potencia. Cuando se use un solo motor que accione directamente tanto el ventilador como la bomba de aceite, no se requerirá un control separado.

6 Los grupos de calderas C, D y H, cuando la combustión exceda 400 000 Btu/h (117 kW) por cámara de combustión, deberán contar con un arranque a baja llama de su sistema de quemador principal para permitir un encendido suave. Esto normalmente será a una tasa de un tercio de su tasa máxima de combustión.

7 Los grupos de calderas C, D y H no permitirán la operación de prueba de piloto o quemador principal para ignición antes de una operación de purga de duración suficiente para permitir no menos de cuatro cambios completos de aire a través del horno, incluyendo la cámara de combustión y los pasos de la caldera. Cuando esto no sea fácilmente determinable, se considerarán equivalentes cinco cambios completos de aire del horno, incluyendo la cámara de combustión hasta el primer paso. Un quemador de gas atmosférico sin medios mecánicos para crear movimiento de aire o un quemador de aceite que obtenga dos tercios o más del aire requerido para la combustión sin medios mecánicos para crear movimiento de aire no requerirá purga mediante cuatro cambios de aire, siempre que sus aberturas de aire secundario no tengan medios para cerrarse. Cuando tales quemadores tengan medios para cerrar las aberturas de aire secundario, se deberá proporcionar un retardo de tiempo que mantenga estas aberturas en posición normalmente abierta durante cuatro minutos antes de intentar la ignición. Una instalación con cámara de combustión atrapada deberá, en todo caso, contar con medios mecánicos para crear movimiento de aire para la purga.

8 Una caldera automática de calefacción de agua caliente, caldera de calefacción de agua caliente a baja presión y caldera de agua caliente a presión deberán estar equipadas con dos controles de límite de alta temperatura con reinicio manual en el control, con el ajuste más alto interbloqueado para cerrar el suministro principal de combustible, excepto que no se requerirá reinicio manual en el control de límite de alta temperatura en una caldera automática empaquetada que no exceda 400 000 Btu/h (117 kW) de entrada y que haya sido aprobada por una agencia de pruebas aprobada. Una caldera automática de calefacción de agua caliente, caldera de potencia y caldera empaquetada de suministro de agua caliente deberán estar equipadas con un control de límite de bajo nivel de agua con reinicio manual interbloqueado para cerrar el suministro de combustible, instalado de modo que prevenga daños a la caldera y permita la prueba del control sin drenar el sistema de calefacción, excepto en calderas usadas en ocupaciones del Grupo R de menos de seis unidades y en ocupaciones del Grupo U y, además, excepto que no se requiere el control de límite de bajo nivel de agua en calderas empaquetadas de suministro de agua caliente aprobadas por una agencia de pruebas reconocida nacionalmente. Sin embargo, se permitirá usar un control de límite de bajo flujo de agua instalado en la línea de agua circulante en lugar del control de límite de bajo nivel de agua para el mismo propósito en calderas tipo serpentín.

9 Una caldera automática de calefacción de vapor a baja presión, caldera pequeña de potencia y caldera de vapor de potencia deberán estar equipadas con dos controles de límite de alta presión de vapor interbloqueados para cerrar el suministro de combustible al quemador principal con reinicio manual en el control, con el ajuste más alto, y dos controles de límite de bajo nivel de agua, uno de los cuales deberá contar con dispositivo de reinicio manual e independiente del controlador de alimentación de agua. Se permitirá que las calderas tipo serpentín de vapor instantáneo usen dos controles de límite de alta temperatura, uno de los cuales deberá ser de reinicio manual en la sección de serpentín de agua caliente de la caldera en lugar del control de límite de bajo nivel de agua.

10 Los grupos de calderas C, D y H deberán usar una válvula de cierre de seguridad aprobada con reinicio automático para el cierre de combustible del quemador principal, la cual deberá estar interbloqueada con los dispositivos de control de programación requeridos. En quemadores de aceite donde la válvula de cierre de seguridad estará sometida a presiones superiores a 10 psi (69 kPa) cuando el quemador no esté encendido, se deberá proporcionar una segunda válvula de cierre de seguridad en serie con la primera. Los grupos de calderas C y D que usen gas a presiones superiores a 1 psi (7 kPa) o que tengan cámara de combustión atrapada o empleen tubos de fuego horizontales deberán estar equipados con dos válvulas de cierre de seguridad aprobadas, una de las cuales deberá ser de tipo con reinicio automático, una podrá usarse como control operativo, y ambas deberán estar interbloqueadas con los dispositivos de control límite requeridos. Los grupos de calderas C y D que usen gas a presiones superiores a 1 psi (7 kPa) deberán contar con un medio permanente y accesible para realizar verificaciones periódicas de hermeticidad de las válvulas de cierre de seguridad del combustible principal.

11 Los sistemas de dispositivos de control y límite deberán estar conectados a tierra con un voltaje de operación que no exceda los 150 voltios, excepto que, previa aprobación del funcionario de construcción, el equipo de control existente que se reutilice en un sistema de control de caldera modificado podrá usar 220 voltios monofásicos con un lado conectado a tierra, siempre que dicho voltaje se use para todos los controles. Los dispositivos de control y límite deberán interrumpir el lado no conectado a tierra del circuito. Se deberá proporcionar un medio accesible para desconectar manualmente el circuito de control, con controles dispuestos de modo que, cuando estén desenergizados, el quemador quede inoperativo.

CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 11 – REFRIGERACIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1104.3 Excepción
1108.4
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1104.3_Excepción_
1108.4
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1104.3_Excepción_
1108.4
X X X X X X X X X X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1104.3_Excepción_
1108.4
X X X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1104.3_Excepción_
1108.4
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1104.3_Excepción_
1108.4
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1104.3_Excepción_
1108.4
X X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1104.3_Excepción_
1108.4
X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

226 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

CAPÍTULO 11

REFRIGERACIÓN

**1101.0 General.**

**1101.1 Aplicabilidad.** La Parte I regula el diseño, la instalación y la construcción…

1101.2 Equipo. Equipo para recuperación de refrigerante,

1101.2 Equipo. El equipo para la recuperación, reciclaje o ambos de refrigerante deberá cumplir con UL 1963.

Parte I – Sistemas de Refrigeración.

**1102.0 Sistemas de Refrigeración.**

**1102.1 General.** Los sistemas de refrigeración que utilicen un refrigerante distinto…

**1102.2 Sistemas de Refrigeración con Amoníaco.** Los sistemas de refrigeración que…

**1102.3 Refrigerantes.** El refrigerante utilizado deberá ser de un tipo listado en la…

cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.

Excepción: Sistemas de absorción de bromuro de litio que utilizan agua como refrigerante.

**1103.0 Clasificación.**

**1103.1 Clasificación de Refrigerantes.** Los refrigerantes deberán clasificarse de…

1103.1.1 Grupo de Seguridad. La Tabla 1102.3 clasifica los refrigerantes según toxicidad y inflamabilidad, y asigna grupos de seguridad utilizando combinaciones de clase de toxicidad y clase de inflamabilidad. Para los propósitos de este capítulo, los grupos de refrigerantes A1, A2L, A2, A3, B1, B2L, B2 y B3 se considerarán grupos de seguridad individuales y distintos, como se muestra en la Tabla 1103.1.1. Cada refrigerante se asigna a no más de un grupo.

TABLA 1103.1.1

CLASIFICACIONES DE GRUPOS DE SEGURIDAD DE REFRIGERANTES

**1103.2 Clasificación de los Sistemas de Refrigeración.** Los sistemas de…

1103.2.1 Sistema de Alta Probabilidad. Los sistemas en los que el diseño básico, o la ubicación de los componentes, es tal que una fuga de refrigerante por una conexión, sello o componente fallido entrará en el espacio ocupado, se clasificarán como sistemas de alta probabilidad. Un sistema típico de alta probabilidad será uno de los siguientes:

(1) Un sistema directo

(2) Un sistema indirecto de pulverización abierta en el que el refrigerante es capaz de producir una presión mayor que el refrigerante secundario. [ASHRAE 15:5.2.1]

1103.2.2 Sistema de Baja Probabilidad. Los sistemas en los que el diseño básico, o la ubicación de los componentes, es tal que una fuga de refrigerante por una conexión, sello o componente fallido no puede entrar en el espacio ocupado, se clasificarán como sistemas de baja probabilidad. Un sistema típico de baja probabilidad será uno de los siguientes:

(1) Un sistema indirecto cerrado

(2) Sistema doble indirecto

(3) Un sistema indirecto de pulverización abierta. En un sistema indirecto de pulverización abierta de baja probabilidad, la presión del refrigerante secundario permanece mayor que la presión del refrigerante en condiciones de operación y en espera. [ASHRAE 15:5.2.2]

**1103.3 Refrigerantes de Mayor Inflamabilidad.** Los refrigerantes de los grupos A3 y…

Excepciones:

(1) Laboratorios con más de 100 pies cuadrados (9.29 m²) de espacio por persona.

(2) Ocupaciones industriales.

(3) Sistemas autónomos listados que contengan no más de 0.331 libras (0.150 kg) de refrigerante del Grupo A3, siempre que el equipo se instale conforme a la certificación y a las instrucciones de instalación del fabricante. [ASHRAE 15:7.5.3]

**1104.0 Requisitos para el Uso de Sistemas de Refrigerante y Refrigeración.**

**1104.1 Selección del sistema.** Los sistemas de refrigeración estarán limitados en su…

1104.2 Límite de Concentración de Refrigerante (RCL). El

1104.2 Límite de Concentración de Refrigerante (RCL). La concentración de refrigerante en una descarga completa de un

Mayor Inflamabilidad A3 B3
Inflamable A2 B2
Menor Inflamabilidad A2L B2L
Sin Propagación de Llama
A1
B1
Menor Toxicidad Mayor Toxicidad

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REFRIGERACIÓN

TABLA 1104.1
SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN PERMISIBLES [1 ]

GRUPO DE OCUPACIÓN3 SISTEMA DE ALTA PROBABILIDAD SISTEMA DE BAJA PROBABILIDAD SALA DE MÁQUINAS
A-1 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
A-2 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
A-3 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
A-4 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
B Solo Grupo A12 o A2L2,4 Cualquiera Cualquiera
E Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
F-1 Solo Grupo A12 o A2L2,4 Cualquiera Cualquiera
F-2 Cualquiera2 Cualquiera Cualquiera
H-1 Cualquiera Cualquiera Cualquiera
H-2 Cualquiera Cualquiera Cualquiera
H-3 Cualquiera Cualquiera Cualquiera
H-4 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
H-5 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
I-1 Ninguno Cualquiera Cualquiera
I-2 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
I-3 Ninguno Cualquiera Cualquiera
I-4 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
M Solo Grupo A12 o A2L2,4 Cualquiera Cualquiera
R-1 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
R-2 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
R-3 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
R-4 Solo Grupo A1 o A2L4 Cualquiera Cualquiera
S-1 Solo Grupo A12 o A2L2,4 Cualquiera Cualquiera
S-2 Cualquiera2 Cualquiera Cualquiera
U Cualquiera Cualquiera Cualquiera

Notas:
1 Ver Sección 1104.0.
2 Se permitirá el uso de un refrigerante dentro de un sistema de alta probabilidad cuando la habitación o espacio esté conforme a la Sección 1104.4.
3 Las clasificaciones de ocupación están definidas en el código de construcción.
4 Ver Sección 1104.6 para los requisitos aplicables a equipos A2L.

circuito independiente de sistemas de alta probabilidad no deberá exceder las cantidades mostradas en la Tabla 1102.3, excepto según lo dispuesto en la Sección 1104.3, Sección 1104.4 y Sección 1104.6.
El volumen del espacio ocupado se determinará conforme a las Secciones 1104.2.1 a 1104.2.3.
Excepciones:
(1) Equipos listados en ubicaciones distintas a corredores públicos y vestíbulos que contengan no más de 6.6 libras (2.99 kg) de refrigerante, independientemente de su clasificación de seguridad del refrigerante, siempre que el equipo esté instalado conforme a la lista y a las instrucciones del fabricante.

(2) Equipos listados para uso en laboratorios con más de 100 pies cuadrados (9.29 m [2]) de espacio por persona, independientemente de la clasificación de seguridad del refrigerante, siempre que el equipo esté instalado conforme a la lista y a las instrucciones del fabricante. {ASHRAE 15:7.2}

1104.2.1 Cálculos de Volumen. El volumen utilizado para convertir los límites de concentración de refrigerante a límites de cantidad del sistema de refrigeración para refrigerantes en la Sección 1104.2 se basará en el volumen del espacio al que se dispersa el refrigerante en caso de una fuga de refrigerante.

[ASHRAE 15:7.3]

1104.2.2 Espacios No Conectados. Cuando un sistema de refrigeración, o una parte del mismo, esté ubicado en uno o más espacios ocupados cerrados que no se conectan mediante aberturas permanentes o conductos HVAC, se utilizará el volumen del espacio ocupado más pequeño para determinar el límite de cantidad de refrigerante en el sistema. Cuando diferentes pisos y niveles se conecten mediante un atrio abierto o disposición de entrepiso, el volumen a utilizar para calcular el límite de cantidad de refrigerante se determinará multiplicando el área del piso del espacio más bajo por 8.2 pies (2499 mm). [ASHRAE 15:7.3.1]

228 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REFRIGERACIÓN

1104.2.3 Espacios Ventilados. Cuando un sistema de refrigeración, o una parte del mismo, esté ubicado dentro de un manejador de aire, en un sistema de conductos de distribución de aire, o en un espacio ocupado servido por un sistema de ventilación mecánica, se analizará todo el sistema de distribución de aire para determinar la peor distribución posible del refrigerante fugado. Se utilizará el peor caso o el volumen más pequeño en el que se dispersa el refrigerante fugado para determinar el límite de cantidad de refrigerante en el sistema, sujeto a los criterios conforme a las Secciones 1104.2.3.1 a 1104.2.3.3. [ASHRAE 15:7.3.2]

1104.2.3.1 Cierres. Se considerarán los cierres en el sistema de distribución de aire. Cuando uno o más espacios dispuestos en paralelo puedan cerrarse desde la fuente de la fuga de refrigerante, su(s) volumen(es) no se utilizarán en el cálculo.

Excepciones: No se consideran los siguientes dispositivos de cierre:

(1) Compuertas de humo, compuertas contra incendios y compuertas combinadas humo/incendio que solo se cierran en una emergencia no asociada con una fuga de refrigerante.

(2) Compresores, tales como cajas de volumen de aire variable (VAV), que proporcionan un cierre limitado donde el flujo de aire no se reduce por debajo del 10 por ciento de su máximo (con el ventilador en funcionamiento). [ASHRAE 15:7.3.2.1]

1104.2.3.2 Plenum. El espacio sobre un techo suspendido no se incluirá en el cálculo de los límites de cantidad del sistema de refrigeración a menos que dicho espacio sea parte del sistema de suministro o retorno de aire.

[ASHRAE 15:7.3.2.2]

1104.2.3.3 Conductos de Suministro y Retorno. El volumen de los conductos de suministro y retorno y de los plenum se incluirá al calcular los límites de cantidad del sistema de refrigeración. [ASHRAE 15:7.3.2.3]

1104.3 Ocupaciones Institucionales. El valor RCL

1104.3 Ocupaciones Institucionales. El valor RCL requerido en la Sección 1104.2 se reducirá en un 50 por ciento para las áreas de ocupaciones institucionales. El total de refrigerantes de los Grupos A2, B2, A3 y B3 no deberá exceder de 550 libras (249.5 kg) en las áreas ocupadas y salas de maquinaria de las ocupaciones institucionales. [ASHRAE 15:7.2.1]

Excepción: El total de todos los refrigerantes del Grupo A2L no estará limitado en las salas de maquinaria de las ocupaciones institucionales.

[OSHPD 1 y 4] Excepción: Para centros de equipos tecnológicos no adyacentes a un área de atención al paciente, las cantidades indicadas en la Tabla 1102.3 pueden calcularse al 100 por ciento.

**1104.4 Ocupaciones Industriales y Habitaciones Refrigeradas** **Habitaciones.** La…

(1) El(los) espacio(s) que contienen la maquinaria están separados de otras ocupaciones por una construcción hermética con puertas ajustadas.

(2) El acceso está restringido al personal autorizado.

(3) Se instalan detectores de refrigerante con la ubicación del sensor y el nivel de alarma según lo requerido en las salas de maquinaria de refrigeración conforme a la Sección 1106.2.6.

(4) No se permitirán llamas abiertas ni superficies que excedan los 800°F (427°C) cuando se utilice un refrigerante del Grupo A2, B2, A3 o B3.

(5) El equipo eléctrico cumple con la Clase 1, División 2, de NFPA 70 cuando la cantidad de un refrigerante del Grupo A2, B2, A3 o B3 en un circuito independiente pueda exceder el 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL) al liberarse en el espacio, basado en el volumen determinado conforme a las Secciones 1104.2.1 a 1104.2.3.

(6) Las partes que contienen refrigerante en sistemas que exceden 100 caballos de fuerza (74.6 kW) de potencia de accionamiento del compresor, excepto evaporadores usados para refrigeración o deshumidificación, condensadores usados para calefacción, válvulas de control y alivio de presión para cualquiera de ellos, bombas de baja probabilidad y tuberías de conexión, se encuentran ubicadas en una sala de maquinaria o al aire libre.

[ASHRAE 15:7.2.2]

**1104.5 Refrigerantes Inflamables.** El total de refrigerantes de los Grupos A2, B2,…

1104.6 Refrigerantes del Grupo A2L para Confort Humano.

1104.6 Refrigerantes del Grupo A2L para Confort Humano.
Los sistemas de alta probabilidad que utilicen refrigerantes del Grupo A2L para aplicaciones de confort humano deberán cumplir con esta sección.

[ASHRAE 15:7.6]

1104.6.1 Límites de Concentración de Refrigerante.
Los espacios ocupados deberán cumplir con las limitaciones de carga liberable del listado del equipo y ASHRAE 15.
Los espacios desocupados con equipos que contienen refrigerante, excluyendo tuberías o conductos continuos, deberán cumplir con las limitaciones de carga liberable del listado del equipo o la Sección 1104.6.4. {ASHRAE 15:7.6.1-7.6.1.2}

1104.6.2 Requisitos de Listado e Instalación.
Los sistemas de refrigeración deberán estar listados y ser instalados conforme al listado, las instrucciones del fabricante y cualquier marcado en el equipo que restrinja la instalación. [ASHRAE 15:7.6.2]

1104.6.2.1 Placa de Identificación.
La placa de identificación requerida por la Sección 1115.5 deberá incluir un símbolo que indique que se utiliza un refrigerante inflamable, según lo especificado por el listado del producto. [ASHRAE 15:7.6.2.1]

1104.6.2.2 Etiquetado.
Se deberá colocar una etiqueta que indique que se utiliza un refrigerante inflamable junto a los puertos de servicio y en otros lugares donde se realice mantenimiento en componentes que contienen refrigerante, según lo especificado por el listado del producto. [ASHRAE 15:7.6.2.2]

1104.6.2.3 Sistemas de Detección de Refrigerante.
Los sistemas de detección de refrigerante deberán cumplir con el listado y ASHRAE 15.

1104.6.2.4 Concentración de Refrigerante por Encima del Límite.
Cuando el sistema de detección de refrigerante detecte una concentración que exceda su punto de ajuste, se deberán tomar las siguientes acciones:

(1) El ventilador de suministro de aire del equipo deberá activarse con una tasa mínima de flujo de aire especificada por el fabricante.

(2) Apagar el compresor y todos los demás dispositivos eléctricos, excluyendo los transformadores de alimentación de control, los sistemas de control y el ventilador de suministro de aire. El ventilador de suministro de aire deberá continuar operando por al menos cinco minutos después de que el sistema de detección de refrigerante haya detectado una caída en la concentración de refrigerante por debajo del valor especificado en la Sección 1104.6.6(b).

Excepción: No se deberá apagar el compresor cuando su operación reduzca la tasa de fuga o la cantidad total de refrigerante liberado al espacio interior.

(3) Cualquier dispositivo que controle el flujo de aire ubicado dentro del producto o en conductos que suministren aire al espacio ocupado deberá estar completamente abierto. Cualquier dispositivo que controle el flujo de aire deberá estar listado.

(4) Se deberá iniciar la acción de mitigación requerida por el listado del equipo. {ASHRAE 15:7.6.2.4}

1104.6.3 Fuentes de Ignición Ubicadas en Conductos.
No se deberán instalar permanentemente dispositivos que produzcan llama abierta en los conductos que sirven al espacio. No se deberán ubicar dispositivos eléctricos no clasificados dentro de los conductos que sirven al espacio. Los dispositivos que contengan superficies calientes que excedan los 1290°F (700°C) no deberán ubicarse en los conductos que sirven al espacio, a menos que haya un flujo mínimo de aire de 200 ft/min (1.0 m/s) a través del(los) dispositivo(s) de calentamiento y exista comprobación del flujo de aire antes de energizar el(los) dispositivo(s) de calentamiento. [ASHRAE 15:7.6.3-7.6.3.3]

1104.6.4 Ventilación Mecánica.
Cuando la carga liberable del sistema de refrigeración exceda el límite de concentración de refrigerante especificado en la Sección 1104.6.1, la carga de refrigerante y el flujo de aire de ventilación deberán cumplir con el listado del equipo y ASHRAE 15.

1104.6.5 Compresores y Recipientes a Presión Ubicados en Interiores.
Para compresores de refrigeración y recipientes a presión ubicados en un espacio interior accesible solo durante servicio y mantenimiento, la carga de refrigerante deberá cumplir con el listado del equipo y ASHRAE 15.

1104.6.6 Sensores de Refrigerante.
Los sensores de refrigerante requeridos por la Sección 1104.6.2 deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Los sensores de refrigerante deberán ser evaluados por el laboratorio de pruebas como parte del listado del equipo.

(2) Los sensores de refrigerante deberán ubicarse de manera que detecten refrigerante tanto si el sistema de refrigeración está operando como si no.

(a) Para sistemas de refrigeración conectados al espacio ocupado mediante conductos, los sensores de refrigerante deberán ubicarse dentro del equipo listado.

(b) Para sistemas de refrigeración conectados directamente al espacio ocupado sin conductos, el sensor de refrigerante deberá ubicarse en el equipo conforme al listado del equipo. Se permitirán sensores remotos adicionales dentro del espacio ocupado cuando formen parte del sistema de mitigación del equipo según las instrucciones del fabricante. {ASHRAE 15:7.6.5}

**1104.7 Aplicaciones para el Confort Humano y para Ocupaciones No Industriales.** En…

**1104.8 Tipo y Pureza del Refrigerante.** Los refrigerantes deberán ser del tipo…

1104.8.1 Refrigerantes Recuperados. Los refrigerantes recuperados no deberán reutilizarse excepto en el sistema del cual fueron extraídos, o según lo dispuesto en la Sección 1104.8.2 o la Sección 1104.8.3. Cuando la contaminación sea evidente por decoloración, olor, resultados de pruebas de ácido o historial del sistema, los refrigerantes recuperados deberán ser recuperados conforme a la Sección 1104.8.3 antes de su reutilización. [ASHRAE 15:7.5.1.4]

1104.8.2 Refrigerantes Reciclados. Los refrigerantes reciclados no deberán reutilizarse excepto en sistemas que usen la misma designación de refrigerante y lubricante y que pertenezcan al mismo propietario que los sistemas de los cuales fueron extraídos. Cuando la contaminación sea evidente por decoloración, olor, resultados de pruebas de ácido o historial del sistema, los refrigerantes reciclados deberán ser recuperados conforme a la Sección 1104.8.3.

Excepción: No será necesario el secado para usar refrigerantes reciclados cuando el agua sea el refrigerante, se use como absorbente o sea un aditivo deliberado.

[ASHRAE 15:7.5.1.5]

1104.8.3 Refrigerantes Recuperados. Los refrigerantes usados no deberán reutilizarse en equipos de un propietario diferente a menos que hayan sido probados y se haya comprobado que cumplen con los requisitos de AHRI 700. Los refrigerantes contaminados no deberán usarse a menos que hayan sido recuperados y cumplan con AHRI 700. [ASHRAE 15:7.5.1.6]

1104.8.4 Mezcla. Los refrigerantes con diferentes designaciones de refrigerante solo deberán mezclarse en un sistema conforme a lo siguiente:

(1) La adición de un segundo refrigerante esté permitida por el fabricante del equipo y se realice conforme a las instrucciones del fabricante.

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230 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REFRIGERACIÓN

Un compresor o parte de una unidad condensadora apoyada en el suelo deberá descansar sobre una base de concreto u otra base aprobada que se extienda no menos de 3 pulgadas (76 mm) por encima del nivel del terreno adyacente.

1105.3 Acceso.

1105.3 Acceso. Se deberá proporcionar y mantener una abertura y pasaje accesible y sin obstrucciones de no menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho y 80 pulgadas (2032 mm) de alto al compresor, válvulas requeridas por este capítulo u otras partes del sistema que requieran mantenimiento rutinario.

Excepciones:

(1) Se permitirá que los evaporadores de refrigerante, suspendidos en el techo, utilicen medios portátiles de acceso.

(2) Se permitirá que los filtros de aire, válvulas de control o de cierre de salmuera, motores o accionamientos de ventiladores, y conexiones eléctricas desenergizadas remotamente tengan acceso a un espacio sin obstrucciones de no menos de 30 pulgadas (762 mm) de profundidad, ancho y alto. Cuando una abertura de acceso esté inmediatamente adyacente a estos elementos y el equipo pueda ser mantenido, reparado y reemplazado desde esta abertura, se permitirá reducir las dimensiones a 22 pulgadas (559 mm) por 30 pulgadas (762 mm), siempre que la pieza más grande del equipo se retire a través de la abertura.

(3) Se permitirá que el equipo de enfriamiento que utilice refrigerantes del Grupo A1 o salmuera, ubicado en un ático o espacio falso, tenga acceso mediante una abertura y pasaje mínimo de no menos de 22 pulgadas (559 mm) por 30 pulgadas (762 mm).

(4) Se permitirá que el equipo de enfriamiento o refrigeración que utilice refrigerantes del Grupo A1 o B1 o salmuera, ubicado en un techo o en una pared exterior de un edificio, tenga acceso conforme a lo establecido para hornos en la Sección 304.3.

1105.4 Iluminación y Tomas de Servicio.

1105.4 Iluminación y Tomas de Servicio. Además de los requisitos de la Sección 301.4, se deberán instalar luminarias permanentes para el equipo que este código requiere que sea accesible o fácilmente accesible. Dichas luminarias deberán proporcionar iluminación para realizar las tareas requeridas para las cuales se proporciona acceso. El control de la fuente de iluminación deberá estar ubicado en la entrada de acceso.

Excepciones:

(1) Se permitirá omitir las luminarias cuando la iluminación fija del edificio proporcione la iluminación requerida.

(2) Equipo ubicado en el techo o en las paredes exteriores de un edificio.

**1105.5 Ventilación de Habitaciones que Contienen Unidades de Condensación**

1105.5 Ventilación de Habitaciones que Contienen Unidades de Condensación. Cuando no se encuentren en una sala de maquinaria de refrigeración, las habitaciones o espacios en los que se instale una parte que contenga refrigerante de una unidad de condensación deberán contar con ventilación conforme a la Sección 1105.5.1 o la Sección 1105.5.2. La ventilación para salas de maquinaria deberá cumplir con la Sección 1106.0.

1105.5.1 Aberturas Permanentes de Ventilación por Gravedad. Aberturas permanentes de ventilación por gravedad de no menos

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(2) La mezcla resultante no cambia el grupo de seguridad del refrigerante. [ASHRAE 15:7.5.1.7]

**1104.9 Cambio de Refrigerantes.** Los cambios de refrigerante en un sistema existente…

1104.9.1 Aprobación. El cambio de refrigerante deberá ser aprobado por el propietario. [ASHRAE 15:5.3.1]

1104.9.2 Procedimientos. El cambio de refrigerante deberá realizarse conforme a uno de los siguientes:

(1) Instrucciones escritas del fabricante original del equipo.

(2) Una evaluación del sistema por un profesional registrado en diseño o por un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente y aprobado que valide la seguridad y adecuación del refrigerante de reemplazo.

(3) Aprobación de la Autoridad Competente. [ASHRAE 15:5.3.2]

1104.9.3 Refrigerante de Reemplazo de la Misma Clasificación. Cuando el refrigerante de reemplazo esté clasificado en el mismo grupo de seguridad, los requisitos aplicables al sistema existente continuarán aplicándose. [ASHRAE 15:5.3.3]

1104.9.4 Refrigerante de Reemplazo de Diferente Clasificación. Cuando el refrigerante de reemplazo esté clasificado en un grupo de seguridad diferente, el sistema deberá cumplir con los requisitos de este capítulo para una instalación nueva, y el cambio de refrigerante requerirá la aprobación de la Autoridad Competente. [ASHRAE 15:5.3.4]

**1105.0 Requisitos Generales.**

**1105.1 Confort Humano.** Los sistemas de enfriamiento utilizados para el confort…

1105.2 Soportes y Anclajes.

1105.2 Soportes y Anclajes. Los soportes y anclajes para equipos y tuberías de refrigeración deberán diseñarse de acuerdo con el código de construcción como Categoría de Ocupación H (instalaciones peligrosas). Los soportes deberán estar hechos de materiales incombustibles.

Excepciones:

(1) Se permitirá que los equipos que contengan refrigerantes del Grupo A1 sean soportados por los mismos materiales permitidos para el tipo de edificio.

(2) Se permitirá el uso de aisladores de vibración aprobados específicamente diseñados para las cargas normales, de viento y sísmicas encontradas.

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REFRIGERACIÓN

que tengan una abertura de área libre neta mayor a 2 pies cuadrados (0.2 m [2]) deberán terminar directamente al exterior del edificio o extenderse al exterior del edificio mediante conductos continuos.

1105.5.2 Sistema de Escape Mecánico. Se deberá diseñar un sistema de escape mecánico para proporcionar un cambio completo de aire no menor a cada 20 minutos en dicha habitación o espacio y deberá descargar al exterior del edificio.

Excepciones:

(1) Una unidad condensadora en una habitación o espacio donde el contenido cúbico exceda 1000 pies cúbicos por caballo de fuerza (ft [3]/hp) (37.95 m [3]/kW) de la unidad.

(2) Una unidad condensadora en una habitación o espacio que tenga ventilación permanente por gravedad con un área de 2 pies cuadrados (0.2 m [2]) o más hacia otras habitaciones o aberturas que excedan 1000 ft [3]/hp (37.95 m [3]/kW).

**1105.6 Ubicaciones Prohibidas.** Los sistemas de refrigeración o partes de los mismos…

**1105.7 Condensado.** El condensado de las bobinas de enfriamiento por aire deberá ser…

**1105.8 Descongelación.** Cuando se requieran ciclos de descongelación para partes del…

**1105.9 Desbordamientos.** Cuando se generen líquidos de condensación o de…

**1105.10 Eliminación de condensado, descongelación y desbordamiento.** La eliminación…

La eliminación de descargas de condensado, descongelación o desbordamiento deberá cumplir con la Sección 310.0.

1105.11 Protección del Puerto de Refrigerante. Aire acondicionado

1105.11 Protección de los Puertos de Refrigerante. Los puertos de acceso al circuito de refrigerante del aire acondicionado ubicados en el exterior deberán estar protegidos contra el acceso no autorizado con tapas de tipo con cerradura resistentes a manipulaciones o de una manera aprobada por la Autoridad Competente.

Excepción: Puertos de refrigerante en ubicaciones seguras protegidas por muros o cercas y que requieran acceso con llave.

**1105.12 Almacenamiento.** Los refrigerantes y aceites para refrigeración que no estén…

1105.12.1 Almacenamiento de Refrigerante. La cantidad total de refrigerante almacenado en una sala de maquinaria en todos los recipientes que no estén provistos de válvulas de alivio y tuberías conforme a la Sección 1113.0 no deberá exceder de 330 libras (149.7 kg). El refrigerante deberá almacenarse en recipientes de almacenamiento aprobados. Cantidades adicionales de refrigerante deberán almacenarse en una instalación de almacenamiento aprobada. [ASHRAE 15:11.5]

**1106.0 Cuartos de Máquinas de Refrigeración.**

**1106.1 Dónde se requiere.** Los sistemas de refrigeración deberán contar con una sala…

Excepción: Se permitirá que el equipo de refrigeración se ubique en el exterior conforme a ASHRAE 15.

1106.1.1 Cantidad. La cantidad de refrigerante en un circuito de refrigerante único e independiente de un sistema excede las cantidades de la Tabla 1102.3.

1106.1.2 Equipo. Se utiliza equipo de absorción de combustión directa e indirecta.

Excepción: Sistemas de absorción de bromuro de litio de combustión directa e indirecta que usan agua como refrigerante.

1106.1.3 Sistema A1. Se utiliza un sistema A1 con una potencia combinada total de compresores de 100 (74.6 kW) o más.

1106.1.4 Refrigerante A1. El sistema contiene un refrigerante distinto a un refrigerante del Grupo A1.

Excepciones:

(1) Sistemas de absorción de bromuro de litio que usan agua como refrigerante.

(2) Sistemas que contienen menos de 300 libras (136.1 kg) de refrigerante R-123 y que están ubicados en un lugar exterior aprobado.

Las salas de maquinaria de refrigeración deberán alojar las partes del sistema que contienen refrigerante, excepto las tuberías y evaporadores permitidos por la Sección 1104.4, las tuberías de descarga requeridas en este capítulo, las torres de enfriamiento reguladas por la Parte II de este capítulo y sus tuberías esenciales.

**1106.2 Cuarto de Máquinas de Refrigeración, General**

Requisitos. Cuando un sistema de refrigeración se ubique en interiores y se requiera un cuarto de máquinas conforme a la Sección 1106.1, el cuarto de máquinas deberá cumplir con lo establecido en las Secciones 1106.2.1 a 1106.2.9.1.

1106.2.1 Acceso. No se prohibirá que los cuartos de máquinas alojen otro equipo mecánico, a menos que esté específicamente prohibido en otra parte de este capítulo. Un cuarto de máquinas deberá tener dimensiones tales que las partes sean accesibles con espacio para servicio, mantenimiento y operación. Deberá haber una altura libre mínima de 7.25 pies (2210 mm) debajo del equipo situado sobre pasillos. [ASHRAE 15:8.11.1]

1106.2.2 Aberturas. Cada cuarto de máquinas de refrigeración deberá tener una o más puertas ajustadas que se abran hacia afuera, con cierre automático cuando se abran hacia el interior del edificio y en número suficiente para asegurar la libertad de las personas para escapar en caso de emergencia. Con la excepción de puertas de acceso y paneles en conductos de aire y unidades de manejo de aire conforme a la Sección 1106.2.3, no deberá haber aberturas que permitan el paso de refrigerante escapado a otras partes del edificio. [ASHRAE 15:8.11.2]

1106.2.3 Flujo de aire. No deberá haber flujo de aire hacia o desde un espacio ocupado a través de un cuarto de máquinas, a menos que el aire sea conducido y sellado de tal manera que se evite la entrada de cualquier fuga de refrigerante en la corriente de aire. Las puertas de acceso y paneles en conductos y unidades de manejo de aire deberán tener juntas y ajustarse herméticamente. [ASHRAE 15:8.11.3]

1106.2.4 Acceso restringido. El acceso al cuarto de máquinas de refrigeración deberá estar restringido a personal autorizado. Las puertas deberán estar claramente marcadas o colocarse señales permanentes en cada entrada para indicar esta restricción. [ASHRAE 15:8.11.4]

1106.2.5 Detectores y alarmas. Cada cuarto de máquinas de refrigeración deberá contener uno o más detectores de refrigerante conforme a la Sección 1106.2.6, ubicados en áreas donde el refrigerante de una fuga pueda concentrarse, que activen una alarma y ventilación mecánica conforme a la Sección 1106.2.7 en un punto de ajuste no mayor al Límite de Exposición Ocupacional (OEL) correspondiente, conforme a la Tabla 1102.3; un punto de ajuste determinado conforme al OEL definido en el Capítulo 2 deberá ser aprobado por la Autoridad Competente. La alarma deberá emitir señales visuales y audibles dentro del cuarto de máquinas y fuera de cada entrada al mismo. Las alarmas requeridas en esta sección deberán ser del tipo con reinicio manual, con el reinicio ubicado dentro del cuarto de máquinas. Se permitirán alarmas configuradas en otros niveles, como IDLH, y alarmas con reinicio automático además de las requeridas conforme a esta sección. El significado de cada alarma deberá estar claramente indicado mediante señalización cerca del anunciador.

Excepción: No se requieren detectores de refrigerante cuando solo haya sistemas que utilicen R-718 (agua) en el cuarto de máquinas de refrigeración. Para los grupos A2L y B2L, los detectores de refrigerante deberán cumplir con la Sección 1106.11.

1106.2.6 Detectores de refrigerante. Los detectores de refrigerante requeridos conforme a la Sección 1106.2.5 o la Sección 1107.1.7 deberán cumplir todas las siguientes condiciones:

(1) El detector de refrigerante deberá realizar autoevaluaciones automáticas de los sensores. Cuando se detecte una falla, se deberá activar una señal de problema.

(2) El detector de refrigerante deberá tener uno o más puntos de ajuste para activar respuestas conforme a la Sección 1106.2.5 o la Sección 1107.1.7.

(3) El detector de refrigerante instalado, incluidos los tubos de muestreo, deberá activar las respuestas en un tiempo no mayor a 30 segundos después de la exposición a una concentración de refrigerante que exceda el valor del punto de ajuste especificado en la Sección 1106.2.5 o la Sección 1107.1.7.

1106.2.7 Ventilación mecánica. Los cuartos de máquinas deberán ventilarse hacia el exterior, utilizando ventilación mecánica conforme a las Secciones 1106.2.8 y 1106.2.9.

1106.2.8 Ventilación. La ventilación mecánica mencionada en la Sección 1106.2.7 deberá realizarse mediante uno o más ventiladores accionados por energía capaces de extraer aire del cuarto de máquinas en una cantidad no menor a la indicada conforme a la Sección 1106.2.9.

Para obtener un flujo de aire reducido para ventilación normal, se deberán usar múltiples ventiladores o ventiladores de varias velocidades. Se deberá prever el suministro de aire de reposición para reemplazar el aire extraído. Los conductos de suministro y extracción del cuarto de máquinas no deberán servir a ninguna otra área. Las ubicaciones de suministro de aire de reposición deberán posicionarse en relación con las ubicaciones de extracción para evitar cortocircuitos. Las entradas a los conductos de extracción deberán ubicarse en un área donde el refrigerante de una fuga pueda concentrarse, considerando la ubicación de las rutas de aire de reposición, las máquinas refrigerantes y la densidad del refrigerante en relación con el aire.

Las entradas a los conductos de extracción deberán estar dentro de 1 pie (305 mm) del punto más bajo del cuarto de máquinas para refrigerantes más pesados que el aire, y dentro de 1 pie (305 mm) del punto más alto para refrigerantes más livianos que el aire. La descarga del aire extraído deberá hacerse hacia el exterior de manera que no cause molestias ni peligro.

1106.2.9 Ventilación de emergencia - Flujo de aire requerido. Se requerirá un sistema de ventilación de emergencia para extraer una acumulación de refrigerante debido a fugas o ruptura del sistema. La ventilación de emergencia requerida deberá ser capaz de extraer aire del cuarto de máquinas en una cantidad no menor al flujo de aire indicado en la Sección 1106.2.9.1. Cuando haya múltiples refrigerantes presentes, se aplicará la cantidad de flujo de aire más alta.

1106.2.9.1 Ventilación - Refrigerantes A1, A2, A3, B1, B2 y B3. La ventilación de emergencia para refrigerantes A1, A2, A3, B1, B2 y B3 deberá tener la capacidad de proporcionar extracción mecánica a una tasa determinada conforme a la Ecuación 1106.2.9.1.

Q = 100 G (Ecuación 1106.2.9.1)

Donde:

Q = Tasa de flujo de aire, CFM.

G = Masa de refrigerante en el sistema más grande, libras.

Para unidades SI: 1 libra = 0.453 kg, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m³/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

**1106.3 Operación Normal.** Una parte de la ventilación mecánica del cuarto de…

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REFRIGERACIÓN

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**1106.7** **Temperatura Máxima.** Se deberán proporcionar sistemas de ventilación o…

**1106.8 Partes de Refrigerante en Conductos de Aire.** Las uniones y las partes que…

**1106.9 Dimensiones.** Las salas de maquinaria de refrigeración deberán tener…

**1106.10 Salidas.** Las salidas deberán cumplir con el código de construcción para…

1106.11 Cuarto de Máquinas, A2L y B2L. Cuando se requiera

1106.11 Cuarto de Máquinas, A2L y B2L. Cuando lo requiera la Sección 1106.1, los cuartos de máquinas deberán cumplir con las Secciones 1106.11.1 a 1106.11.6. [ASHRAE 15:8.13]

1106.11.1 Dispositivo Productor de Llama. No deberá haber dispositivo productor de llama ni superficie caliente por encima de 1290°F (700°C) en el cuarto, excepto los utilizados para mantenimiento o reparación, a menos que estén instalados conforme a la Sección 1106.5. [ASHRAE 15:8.13.1]

1106.11.2 Espacios Comunicantes. Las puertas que comuniquen con el edificio deberán ser puertas cortafuego aprobadas, de cierre automático y ajuste hermético. [ASHRAE 15:8.13.2]

1106.11.3 Construcción Incombustible. Las paredes, piso y techo deberán ser herméticos y de construcción incombustible. Las paredes, piso y techo que separen el cuarto de máquinas de refrigeración de otros espacios ocupados deberán tener una resistencia al fuego mínima de una hora. [ASHRAE 15:8.13.3]

1106.11.4 Aberturas Exteriores. Las aberturas exteriores, si existen, no deberán estar debajo de ninguna salida de emergencia ni de ninguna escalera abierta. [ASHRAE 15:8.13.4]

1106.11.5 Penetraciones de Tuberías. Todas las tuberías que atraviesen las paredes interiores, techo o piso de dichos cuartos deberán estar selladas herméticamente a las paredes, techo o piso por donde pasen. [ASHRAE 15:8.13.5]

1106.11.6 Designación del Cuarto de Máquinas. Cuando se utilice cualquier refrigerante de los Grupos A2, A3, B2 o B3, el cuarto de máquinas deberá designarse como ubicación eléctrica peligrosa (clasificada) Clase I, División 2 conforme a NFPA 70. Cuando los únicos refrigerantes inflamables usados sean de los Grupos A2L o B2L, el cuarto de máquinas deberá cumplir tanto con la Sección 1106.11.6.1 para ventilación como con la Sección 1106.11.6.2 para detección de refrigerante, o deberá designarse como ubicación eléctrica peligrosa (clasificada) Clase I, División 2 conforme a NFPA 70. [ASHRAE 15:8.13.6]

(1) Operado, cuando esté ocupado, para suministrar no menos de 0.5 CFM/ft² [2.54 L/(s•m²)] del área del cuarto de máquinas o 20 pies cúbicos por minuto (9.44 L/s) por persona.

(2) Operable, cuando esté ocupado, a un volumen requerido para no exceder el mayor de un aumento de temperatura de 18°F (10°C) sobre la temperatura del aire de entrada o una temperatura máxima de 122°F (50°C).

**1106.4 Ventilación Natural.** Cuando un sistema de refrigeración esté ubicado al aire…

(1) La sección transversal de apertura libre para la ventilación de una sala de maquinaria no deberá ser menor que la determinada de acuerdo con la Ecuación 1106.4.

F = √ G (Ecuación 1106.4)

Donde:

F = Área de apertura libre, ft [2] (m [2] ).

G = Masa del refrigerante en el sistema más grande, cualquier parte del cual esté ubicada en la sala de maquinaria, libras.

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 libra = 0.453 kg

(2) Las ubicaciones de las aberturas de ventilación por gravedad deberán basarse en la densidad relativa del refrigerante con respecto al aire.

[ASHRAE 15:8.14]

**1106.5 Aire de Combustión.** No se instalarán llamas abiertas que utilicen aire de…

(1) El aire de combustión deberá ser conducido desde el exterior del cuarto de maquinaria y sellado de tal manera que se evite la entrada de fugas de refrigerante a la cámara de combustión.

(2) Se deberá instalar un detector de refrigerante, conforme a la Sección 1106.2.5, que apague automáticamente el proceso de combustión en caso de fuga de refrigerante.

Excepción: Cuartos de maquinaria donde el refrigerante sea dióxido de carbono (R-744) o agua (R-718).

**1106.6** **Toma de aire para ventilación.** Se deberán proporcionar tomas de aire de…

234 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REFRIGERACIÓN

1106.11.6.1 Ventilación mecánica. La sala de maquinaria deberá contar con un sistema de ventilación mecánica conforme a la Sección 1106.11.11. El sistema de ventilación mecánica deberá:

(1) Funcionar continuamente, y la falla del sistema de ventilación mecánica deberá activar una alarma, o

(2) Ser activado por uno o más detectores de refrigerante, conforme a los requisitos de la Sección 1106.11.8. [ASHRAE 15:8.13.6.1]

1106.11.6.2 Sistema de detección. La detección de una concentración de refrigerante que exceda el 25 por ciento del LFL o el límite superior de detección del detector de refrigerante, el que sea menor, deberá desenergizar automáticamente el siguiente equipo en la sala de maquinaria:

(1) Compresores de refrigerante

(2) Bombas de refrigerante

(3) Válvulas automáticas de refrigerante normalmente cerradas

(4) Otras fuentes eléctricas de ignición no clasificadas con una potencia aparente mayor a 1 kVA, donde la potencia aparente es el producto del voltaje del circuito y la corriente nominal. [ASHRAE 15:8.13.6.2]

1106.11.7 Control del equipo mecánico. Se deberá proporcionar control remoto del equipo mecánico en la sala de maquinaria de refrigeración inmediatamente fuera de la puerta de la sala, únicamente para el propósito de apagar el equipo en caso de emergencia. Los ventiladores de ventilación deberán estar en un circuito eléctrico separado y contar con un interruptor de control ubicado inmediatamente fuera de la puerta de la sala de maquinaria. [ASHRAE 15:8.13.7]

1106.11.8 Detectores de refrigerante. Cada sala de maquinaria de refrigeración conforme a la Sección 1106.11 deberá contener uno o más detectores de refrigerante conforme a la Sección 1106.11.9. El elemento sensor del detector deberá ubicarse en áreas donde el refrigerante de una fuga se concentre, con uno o más puntos de ajuste que activen respuestas conforme a la Sección 1106.11.10 para alarmas y la Sección 1106.11.11 para ventilación mecánica. Se prohibirán los dispositivos tipo multipuerto. {ASHRAE 15:8.13.8}

1106.11.9 Requisitos para detectores de refrigerante. Los detectores de refrigerante requeridos por la Sección 1106.11 deberán cumplir todas las siguientes condiciones:

(1) Un detector de refrigerante deberá ser capaz de detectar cada una de las designaciones específicas de refrigerante en la sala de maquinaria.

(2) El detector de refrigerante deberá activar respuestas en un tiempo que no exceda el límite especificado en la Sección 1106.11.10 y la Sección 1106.11.11 después de la exposición a una concentración de refrigerante que exceda un valor límite especificado en la Sección 1106.11.10 y la Sección 1106.11.11.

(3) El detector de refrigerante deberá tener un punto de ajuste no mayor que el valor aplicable del Límite de Exposición Ocupacional (OEL) conforme a la Tabla 1102.3. El valor aplicable de OEL será el valor más bajo de OEL para cualquier designación de refrigerante en la sala de maquinaria. Para refrigerantes que no tengan un valor OEL en la Tabla 1102.3, se usará un valor determinado conforme al OEL definido por ASHRAE 34 cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.

(4) El detector de refrigerante deberá tener un punto de ajuste no mayor que el valor aplicable del Límite de Concentración de Refrigerante (RCL) conforme a la Tabla 1102.3. El valor aplicable de RCL será el valor más bajo de RCL para cualquier designación de refrigerante en la sala de maquinaria. Para refrigerantes que no tengan un valor RCL en la Tabla 1102.3, se usará un valor determinado conforme al RCL definido por ASHRAE 34 cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.

(5) El detector de refrigerante deberá proporcionar un medio para autoevaluación automática y deberá cumplir con la Sección 1106.11.10.4. El detector de refrigerante deberá ser probado durante la instalación y anualmente después conforme al código de incendios, o en un intervalo que no exceda las instrucciones de instalación del fabricante, lo que sea menor. La prueba deberá verificar el cumplimiento con los puntos de ajuste de alarma y los tiempos de respuesta según la Sección 1106.11.10 y la Sección 1106.11.11. [ASHRAE 15:8.13.9]

1106.11.10 Alarmas. Las alarmas requeridas por la Sección 1106.11.8 deberán cumplir con la Sección 1106.11.10.1 hasta la Sección 1106.11.10.4.

1106.11.10.1 Visual y audible. La alarma deberá tener señalización visual y audible dentro de la sala de maquinaria de refrigeración y fuera de cada entrada a la sala de maquinaria de refrigeración. [ASHRAE 15:8.13.10.1]

1106.11.10.2 Activación del detector. Los puntos de ajuste del detector de refrigerante deberán activar una alarma conforme al tipo de reinicio en la Tabla 1106.11.10.2. Las alarmas de tipo reinicio manual deberán tener el reinicio ubicado dentro de la sala de maquinaria de refrigeración. [ASHRAE 15:8.13.10.2]

TABLA 1106.11.10.2
PUNTOS DE AJUSTE DEL DETECTOR DE REFRIGERANTE, TIEMPOS DE RESPUESTA, ALARMAS Y NIVELES DE VENTILACIÓN

[ASHRAE 15: TABLA 8-1]

VALOR LÍMITE TIEMPO DE RESPUESTA
(segundos)
TIPO DE ALARMA TIPO DE REINICIO DE ALARMA TASA DE VENTILACIÓN TIPO DE REINICIO DE VENTILACIÓN
Punto de ajuste ≤ OEL ≤300 Alarma de problema Automático Nivel 1 Automático
Punto de ajuste ≤ RCL ≤15 Alarma de emergencia Manual Nivel 2 Manual

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REFRIGERACIÓN

1106.11.10.3 Niveles de alarma. Se permiten alarmas configuradas en niveles distintos a los de la Tabla 1106.11.10.2 (como IDLH) y alarmas de reinicio automático además de las requeridas por la Sección 1106.11.10. El significado de cada alarma deberá estar claramente indicado mediante señalización cerca de los anunciadores. [ASHRAE 15:8.13.10.3]

1106.11.10.4 Emergencia. En caso de falla durante una autoevaluación del detector de refrigerante conforme a la Sección 1106.11.9(5), se deberá transmitir una señal de alarma de problema a una ubicación monitoreada aprobada. [ASHRAE 15:8.13.10.4]

1106.11.11 Ventilación mecánica. Las salas de maquinaria, conforme a la Sección 1106.11, deberán ventilarse al exterior mediante ventilación mecánica conforme a la Sección 1106.11.11.1, Sección 1106.11.11.2 y Sección 1106.11.11.3. [ASHRAE 15:8.13.11]

1106.11.11.1 Requisitos de ventilación mecánica. La ventilación mecánica referida en la Sección 1106.11.11 deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:

(1) Incluir uno o más ventiladores accionados por motor capaces de extraer aire de la sala de maquinaria; se permitirán ventiladores de velocidad múltiple.

(2) Los motores eléctricos que accionen los ventiladores no deberán colocarse dentro de conductos; los elementos giratorios del ventilador deberán ser no ferrosos o antichispas, o la carcasa deberá estar hecha o revestida con dicho material.

(3) Incluir disposición para suministrar aire de reposición para reemplazar el aire extraído; los conductos para el suministro y escape de la sala de maquinaria no deberán servir a ninguna otra área; las ubicaciones de suministro de aire de reposición deberán posicionarse en relación con las ubicaciones de aire de escape para evitar cortocircuitos.

(4) Las entradas a los conductos de escape deberán ubicarse en un área donde el refrigerante de una fuga se concentre, considerando la ubicación de las rutas de suministro de aire de reemplazo, las máquinas refrigerantes y la densidad del refrigerante en relación con el aire.

(5) Las entradas a los conductos de escape deberán estar a menos de 1 pie (305 mm) del punto más bajo de la sala de maquinaria para refrigerantes más pesados que el aire y a menos de 1 pie (305 mm) del punto más alto para refrigerantes más livianos que el aire.

(6) La descarga del aire de escape deberá hacerse al exterior de manera que no cause molestias ni peligro. [ASHRAE 15:8.13.11.1]

1106.11.11.2 Tasa de ventilación Nivel 1. La ventilación mecánica de la sala de maquinaria de refrigeración en la Sección 1106.11.11.1 deberá extraer aire a una tasa no menor a la indicada en la Tabla 1106.11.11.2. [ASHRAE 15:8.13.11.2]

TABLA 1106.11.11.2

TASA DE VENTILACIÓN NIVEL 1 PARA REFRIGERANTES CLASE 2L

[ASHRAE 15: TABLA 8-2]

ESTADO FLUJO DE AIRE




Operado cuando está ocupado y
operado cuando se activa de
acuerdo con la Sección
1106.11.9(3) y la Tabla
1106.11.10.2
El mayor de los siguientes:
(1) 0.5 ft³/min por ft³ de
área de la sala de maquinaria, o
(2) 20 ft³/min por persona










Operable cuando está ocupado
Con o sin enfriamiento mecánico
de la sala de maquinaria,
el mayor de:
(1) La tasa de flujo de aire requerida para
no exceder un aumento de temperatura
de 18°F sobre la temperatura del aire de entrada o
(2) La tasa de flujo de aire requerida para
no exceder una temperatura máxima del aire
de 122°F en la sala de maquinaria.

Para unidades SI: °C = °F (5/9), 1 pie cúbico = 0.0283 m³, 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m³/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

1106.11.11.3 Ventilación Nivel 2. Una parte de la ventilación mecánica de la sala de maquinaria de refrigeración referida en la Sección 1106.11.11.1 deberá extraer una acumulación de refrigerante debido a fugas o a una ruptura de un sistema de refrigeración, o parte del mismo, en la sala de maquinaria. Los detectores de refrigerante requeridos conforme a la Sección 1106.11.8 deberán activar la ventilación en un punto de ajuste y tiempo de respuesta conforme a la Tabla 1106.11.10.2, a una tasa de flujo de aire no menor que el valor determinado conforme a la Sección 1106.11.11.4.

Cuando haya múltiples designaciones de refrigerante en la sala de maquinaria, se evaluará el flujo de aire requerido según cada sistema de refrigeración, y se aplicará la cantidad de flujo de aire más alta.

El reinicio de la ventilación deberá ser conforme al tipo de reinicio en la Tabla 1106.11.10.2. El reinicio manual de la ventilación deberá tener el reinicio ubicado dentro de la sala de maquinaria de refrigeración. [ASHRAE 15:8.13.11.3]

1106.11.11.4 Tasa de ventilación Nivel 2. Cuando sea requerido por la Sección 1106.11.11.3, el flujo total de aire para la ventilación Nivel 2 no deberá ser menor que la tasa de flujo de aire determinada por la Figura 1106.11.11.4. [ASHRAE 15:8.13.11.4]

**1107.0 Cuarto de Máquinas, Requisitos Especiales.**

1107.1 General. En los casos especificados en las reglas de la Sección

1107.1 General. En los casos especificados en las normas de la Sección 1106.1, una sala de maquinaria de refrigeración deberá cumplir con los requisitos especiales conforme a la Sección 1107.1.1 hasta la Sección 1107.1.10, además de la Sección 1106.2.

236 2025 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA

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REFRIGERACIÓN

1107.1.1 Dispositivos que producen llama. No deberá haber ningún dispositivo que produzca llama ni superficie caliente en operación continua sobre 800°F (427°C) instalada permanentemente en la sala.

1107.1.2 Puertas. Las puertas que comuniquen con el edificio deberán ser aprobadas, auto-cerrantes, ajustadas y resistentes al fuego.

1107.1.3 Muros, Pisos y Techos. Los muros, piso y techo deberán ser herméticos y de construcción no combustible. Los muros, piso y techo que separen la sala de maquinaria de refrigeración de otros espacios ocupados deberán tener una resistencia al fuego no menor a una hora.

1107.1.4 Salas de Maquinaria. La sala de maquinaria de refrigeración deberá tener una puerta que se abra directamente al exterior o a través de un vestíbulo equipado con puertas auto-cerrantes y ajustadas.

1107.1.5 Aberturas Exteriores. Las aberturas exteriores, cuando existan, no deberán estar bajo una salida de emergencia o una escalera abierta.

1107.1.6 Sellado. Todas las tuberías que atraviesen las paredes interiores, techo o piso de dichas salas deberán estar selladas herméticamente a las paredes, techo o piso por donde pasen.

1107.1.7 Refrigerantes de Grupos A2L y B2L. Cuando se usen refrigerantes de los Grupos A2L o B2L, los requisitos de Clase 1, División 2, del California Electrical Code, no aplicarán a la sala de maquinaria siempre que se cumplan las condiciones de la Sección 1107.1.7.1 hasta la Sección 1107.1.7.3.

1107.1.7.1 Ventilación Mecánica. El sistema de ventilación mecánica en la sala de maquinaria funcionará continuamente conforme a la Sección 1106.11.6.1 y la falla del sistema de ventilación mecánica activará una alarma, o el sistema de ventilación mecánica en la sala de maquinaria será activado por uno o más detectores de refrigerante, conforme a los requisitos de la Sección 1106.11.11.

1107.1.7.2 Detectores de Refrigerante. Para la detección de refrigerante requerida en la Sección 1106.2.5, la detección de concentración de refrigerante que exceda el 25 por ciento del LFL o el límite superior de detección del detector de refrigerante, lo que sea menor, deberá desenergizar automáticamente el siguiente equipo en la sala de maquinaria:

(1) compresores de refrigerante

(2) bombas de refrigerante

(3) válvulas automáticas de refrigerante normalmente cerradas

1107.1.7.3 Salas de Maquinaria. La sala de maquinaria deberá cumplir con la Sección 1106.11.

1107.1.8 Refrigerantes de Grupos A2, A3, B2 o B3. Cuando se usen refrigerantes de los Grupos A2, A3, B2 o B3, la sala de maquinaria deberá cumplir con Clase 1, División 2, del California Electrical Code.

1107.1.9 Sistemas de Refrigeración. Como parte del sistema de ventilación mecánica conforme a la Sección 1106.2.8, los sistemas de refrigeración que contengan más de 110 libras (50 kg) de cualquier refrigerante de los Grupos A2L, A2, A3, B2L, B2 o B3 deberán tener no menos de una entrada de aire de extracción ubicada adyacente a cada sistema a no más de 9 pies (3 m) de distancia.

1107.1.10 Control Remoto. Se deberá proveer control remoto del equipo mecánico en la sala de maquinaria de refrigeración inmediatamente afuera de la puerta de la sala, únicamente con el propósito de apagar el equipo en caso de emergencia. Los ventiladores de ventilación deberán estar en un circuito eléctrico separado y contar con un interruptor de control ubicado inmediatamente afuera de la puerta de la sala de maquinaria.

**1108.0 Equipos y Controles de la Sala de Máquinas de Refrigeración.**

**1108.1 General.** El equipo, tuberías, conductos, respiraderos o dispositivos…

**1108.2 Eléctrico.** El equipo eléctrico y las instalaciones eléctricas deberán…

**1108.3 Corte de Emergencia.** Se deberá proporcionar un interruptor de corte de…

**1108.4 Instalación, Mantenimiento y Pruebas.** Los sistemas de detección y alarma…

**1108.5 Sistema de Control de Presión de Emergencia.** Cuando lo exija el código de…

lo exija el código de incendios, se deberá instalar un sistema de control de presión de emergencia conforme a los requisitos aplicables del código de incendios.

**1109.0 Tuberías, Contenedores y Válvulas de Refrigeración.**

**1109.1 Materiales.** Los materiales utilizados en la construcción e instalación de…

REFRIGERACIÓN

Para unidades SI: 1 libra = 0.453 kg, 1 pie cúbico por minuto = 0.47194 L/s, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

FIGURA 1106.11.11.4

TASA DE VENTILACIÓN NIVEL 2 PARA REFRIGERANTES CLASE 2L

[ASHRAE 15: FIGURA 8-1]

238 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

REFRIGERACIÓN

TABLA 1109.1
MATERIALES PARA TUBERÍA, TUBOS Y ACCESORIOS DE REFRIGERANTE

Col1 TUBERÍA, TUBOS Y ACCESORIOS Col3



MATERIAL
NORMAS NORMAS



MATERIAL
TUBERÍA/TUBOS ACCESORIOS


Aluminio
ASTM B210, ASTM B491 ASTM B361





Cobre/aleación de cobre
ASTM B42, ASTM B43,
ASTM B68, ASTM B75,
ASTM B88, ASTM B280,
ASTM B302, ASTM B819,
ASTM B1003
ASME B16.15,
ASME B16.18,
ASME B16.22,
ASME B16.24,
ASME B16.26,
ASME B16.50




Acero
ASTM A53, ASTM A106,
ASTM A254, ASTM A333,
ASTM A334
ASTM A105,
ASTM A181,
ASTM A193,
ASTM A234,
ASTM A420,
ASTM A707

1109.1.1 Tubería de cobre y aleación de cobre. La tubería, válvulas, accesorios y partes relacionadas de cobre y aleación de cobre para refrigeración utilizadas en la construcción e instalación de sistemas de refrigeración deberán estar aprobadas para el uso previsto. La tubería para refrigeración deberá cumplir con ASME B31.5.

1109.1.2 Líneas de cobre. Las líneas de cobre deberán cumplir con ASTM B280 o ASTM B1003.

1109.1.3 Hierro y acero. La tubería, válvulas, accesorios y partes relacionadas de hierro y acero para refrigeración deberán estar aprobadas para el uso previsto. La tubería que exceda 2 pulgadas (50 mm) de tamaño nominal deberá ser soldada por resistencia eléctrica o tubería sin costura. La tubería para refrigeración deberá cumplir con ASME B31.5.

1109.1.4 Contacto prohibido. No se deberán usar aluminio, zinc, magnesio ni sus aleaciones en contacto con cloruro de metilo. No se deberán usar aleaciones de magnesio en contacto con refrigerantes halogenados. [ASHRAE 15:9.1.2]

**1109.2 Juntas.** Las juntas de tubería de hierro o acero deberán ser de tipo roscado,…

**1109.3 Penetración de tuberías.** Las tuberías de refrigerante no deberán penetrar…

Excepciones:

(1) Penetraciones que conectan el sótano con el primer piso.

(2) Penetraciones que conectan el último piso con un penthouse de maquinaria o instalación en la azotea.

(3) Penetraciones que conectan pisos adyacentes servidos por el sistema de refrigeración.

(4) Penetraciones de un sistema directo donde la concentración de refrigerante no exceda la indicada en la Tabla 1102.3 para el espacio ocupado más pequeño por el que pasan las tuberías de refrigerante.

(5) En ocupaciones distintas a las industriales y donde la concentración de refrigerante exceda la indicada en la Tabla 1102.3 para el espacio ocupado más pequeño, penetraciones que conectan piezas separadas de equipo que cumplan con una de las siguientes condiciones: (a) Encerradas por un conducto o pozo aprobado, hermético al gas y resistente al fuego, con aberturas hacia los pisos servidos por el sistema de refrigeración. (b) Ubicadas en la pared exterior de un edificio, ventiladas hacia el exterior o hacia el espacio servido por el sistema y que no se utilicen como pozo de aire, patio cerrado o espacio similar. [ASHRAE 15:8.10.3]

1109.4 Ubicación de Tuberías de Refrigeración. Las tuberías de refrigerante

1109.4 Ubicación de las Tuberías de Refrigeración. Las tuberías de refrigerante que crucen un espacio abierto que sirva como paso en cualquier edificio deberán estar a no menos de 7.25 pies (2210 mm) sobre el piso, a menos que las tuberías estén ubicadas contra el techo de dicho espacio y estén permitidas por la Autoridad Competente.

[ASHRAE 15:8.10.1]
1109.4.1 Protección contra Daños Mecánicos.
Los pasajes no deberán estar obstruidos por tuberías de refrigerante.
Las tuberías de refrigerante no deberán colocarse en ningún elevador, montacargas, ni en ningún otro conducto que contenga un objeto en movimiento o en cualquier conducto que tenga aberturas hacia cuartos habitables o hacia medios de evacuación.
Las tuberías de refrigerante no deberán instalarse en una escalera pública cerrada, descansillo de escalera, ni en medios de evacuación. [ASHRAE 15:8.10.2]

1109.5 Tuberías Subterráneas. Las tuberías de refrigerante colocadas

1109.5 Tuberías Subterráneas. Las tuberías de refrigerante colocadas bajo tierra deberán estar protegidas contra la corrosión.
1109.5.1 Tuberías en Pisos de Concreto. Las tuberías de refrigerante instaladas en pisos de concreto deberán estar revestidas en conductos para tuberías. Las tuberías de refrigerante deberán estar aisladas y soportadas para prevenir vibraciones, esfuerzos o corrosión que puedan dañarlas.

[ASHRAE 15:8.10.4]

**1109.6 Soporte.** Además de los requisitos de la Sección 1105.2, las tuberías y tubos…

1109.7 Recinto de Tuberías. Las tuberías y tubos de refrigerante

1109.7 Recubrimiento de Tuberías. Las tuberías y tubos de refrigerante deberán instalarse de manera que no estén sujetos a daños por una fuente externa. Los tubos de cobre recocido blando no deberán exceder de 1 [3] ⁄ 8 pulgadas (35 mm) de tamaño nominal. No se deberán realizar uniones mecánicas, excepto uniones aprobadas por conexión a presión, en tubos que excedan de [3] ⁄ 4 de pulgada (20 mm) de tamaño nominal. Los tubos de cobre recocido blando que transporten refrigerante deberán estar recubiertos con tubería y accesorios de hierro o acero, o en conductos, molduras o canalizaciones que protejan el tubo contra daños mecánicos provenientes de una fuente externa.

Excepciones: (1) Tubos completamente dentro o tubos dentro de 5 pies (1524 mm) de un compresor de refrigerante cuando estén ubicados de manera que no estén sujetos a daños externos. (2) Tubos de cobre que sirvan a una unidad de vivienda, donde dichos tubos contengan refrigerante del Grupo A1 y estén colocados en lugares no sujetos a daños por una fuente externa.

**1109.8 Inspección Visual.** Las tuberías y uniones de refrigerante instaladas en el…

Excepción: Tubo de cobre encerrado en conducto, moldura o canalización de tubería de hierro o acero, siempre que no haya accesorios ni uniones ocultas en su interior.

**1109.9 Condensación.** Las tuberías y accesorios que transporten salmuera,…

**1109.10 Identificación.** Las tuberías deberán cumplir con la norma de referencia…

**1110.0 Válvulas.**

**1110.1 Más de 6.6 libras de refrigerante.** Sistemas que contengan más de 6.6 libras…

(1) La entrada de succión de cada compresor, unidad de compresor o unidad condensadora.
(2) La descarga de cada compresor, unidad de compresor o unidad condensadora.
(3) La salida de cada receptor de líquido.
Excepciones:
(1) Sistemas que tengan una función de bombeo de refrigerante capaz de almacenar toda la carga de refrigerante.
(2) Sistemas que estén equipados con las disposiciones para el bombeo del refrigerante.
(3) Sistemas autónomos. [ASHRAE 15:9.12.4]

1110.2 Más de 110 Libras de Refrigerante. Los sistemas

1110.2 Más de 110 libras de refrigerante. Los sistemas que contengan más de 110 libras (49.9 kg) de refrigerante deberán tener válvulas de cierre instaladas en las siguientes ubicaciones:
(1) La entrada de succión de cada compresor, unidad de compresor o unidad condensadora.
(2) La salida de descarga de cada compresor, unidad de compresor o unidad condensadora.
(3) La entrada de cada receptor de líquido, excepto en sistemas autónomos o cuando el receptor sea parte integral del condensador o unidad condensadora.
(4) La salida de cada receptor de líquido.
(5) Las entradas y salidas de los condensadores cuando se utilice más de un condensador en paralelo en el sistema.
Excepciones:
(1) Sistemas que tengan una función de bombeo de refrigerante capaz de almacenar toda la carga de refrigerante.

(2) Sistemas equipados con las disposiciones para el bombeo del refrigerante.

(3) Sistemas autónomos. [ASHRAE 15:9.12.5]

**1110.3 Soporte.** Las válvulas de cierre instaladas en tuberías de refrigerante de…

**1110.4 Acceso.** Las válvulas de cierre requeridas por la Sección 1110.0 deberán…

**1110.5 Identificación.** Las válvulas de cierre deberán ser identificadas mediante…

1111.0 Dispositivos Limitadores de Presión.

1111.0 Dispositivos Limitadores de Presión.

1111.1 Donde se Requiere.

1111.1 Dónde se requiere. Se deberán proporcionar dispositivos limitadores de presión que cumplan con la Sección 1111.2 hasta la Sección 1111.4 para compresores en todos los sistemas que operen por encima de la presión atmosférica.

Excepción: No se requieren dispositivos limitadores de presión para sistemas sellados de fábrica listados que contengan menos de 22 libras (9.9 kg) de refrigerante del Grupo A1. [ASHRAE 15:9.9.1]

**1111.2 Ajuste.** Los dispositivos limitadores de presión deberán ajustarse de acuerdo…

(1) Para compresores de desplazamiento positivo:

(a) Cuando los sistemas estén protegidos por un dispositivo de alivio de presión del lado de alta presión, el dispositivo limitador de presión del compresor deberá ajustarse a no más del 90 por ciento de la presión de operación del dispositivo de alivio de presión del lado de alta presión.

(b) Cuando los sistemas no estén protegidos por un dispositivo de alivio de presión del lado de alta presión, el dispositivo limitador de presión del compresor deberá ajustarse a no más de la presión de diseño del lado de alta presión del sistema.

(2) Para compresores de desplazamiento no positivo:

(a) Cuando los sistemas estén protegidos por un dispositivo de alivio de presión del lado de alta presión, el dispositivo limitador de presión del compresor deberá ajustarse a no más del 90 por ciento de la presión de operación del dispositivo de alivio de presión del lado de alta presión.

(b) Cuando los sistemas estén protegidos por un dispositivo de alivio de presión del lado de baja presión que solo esté sujeto a la presión del lado de baja presión, y se disponga de un camino permanente de alivio entre el lado de alta presión y el lado de baja presión del sistema, sin válvulas intermedias, el dispositivo limitador de presión del compresor deberá ajustarse a no más de la presión de diseño del lado de alta presión del sistema. [ASHRAE 15:9.9.2]

**1111.3 Ubicación.** Las válvulas de cierre no deberán instalarse entre el elemento…

**1111.4 Parada de Emergencia.** La activación de un dispositivo limitador de presión…

[ASHRAE 15:9.9.4]

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REFRIGERACIÓN

**1112.0 Dispositivos de alivio de presión.**

**1112.1 General.** Los sistemas de refrigeración deberán estar protegidos por un…

**1112.2 Compresor de Desplazamiento Positivo.** Un compresor de desplazamiento…

Excepción: Motores-compresores herméticos de refrigerante que estén listados y tengan un desplazamiento no mayor a 50 pies cúbicos por minuto (1.42 m³/min).

El(los) dispositivo(s) de alivio deberán dimensionarse en función del flujo del compresor bajo las siguientes condiciones:

(1) Para compresores en sistemas de etapa única y compresores de etapa alta de otros sistemas, el flujo se calculará con base en una temperatura de succión saturada de 50°F (10°C) en la succión del compresor.

(2) Para compresores de etapa baja o de refuerzo en sistemas frigoríficos compuestos, los compresores que solo pueden funcionar descargando a la succión de un compresor de etapa alta, el flujo se calculará con base en la temperatura de succión saturada igual a la temperatura intermedia de operación de diseño.

(3) Para compresores de etapa baja en sistemas en cascada, los compresores ubicados en la(s) etapa(s) de menor temperatura de los sistemas en cascada, el flujo se calculará con base en que la presión de succión sea igual al punto de ajuste de presión de los dispositivos de alivio de presión que protegen el lado bajo de la etapa contra sobrepresión.

Excepciones: Para la Sección 1112.2(1), Sección 1112.2(2) y Sección 1112.2(3), se permitirá que la capacidad de descarga del dispositivo de alivio sea la tasa mínima de flujo regulada del compresor cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(1) El compresor está equipado con regulación de capacidad.

(2) La regulación de capacidad actúa a un flujo no menor al 90 por ciento del ajuste del dispositivo de alivio de presión.

(3) Se instala un dispositivo limitador de presión y se ajusta de acuerdo con los requisitos de la Sección 1111.0.

[ASHRAE 15:9.8]

**1112.3 Partes de los Sistemas que Contienen Líquidos.** Las partes de los sistemas…

1112.4 Evaporadores.

1112.4 Evaporadores. Las bobinas del intercambiador de calor ubicadas aguas abajo, o aguas arriba dentro de 18 pulgadas (457 mm), de una fuente de calefacción y que puedan ser aisladas, deberán estar equipadas con un dispositivo de alivio de presión que descargue a otra parte del sistema de acuerdo con la Sección 1112.5 hasta la Sección 1112.5.2 o fuera de cualquier espacio cerrado de acuerdo con la Sección 1112.11. El dispositivo de alivio de presión deberá estar conectado en la ubicación más alta posible del intercambiador de calor o en la tubería entre el intercambiador de calor y sus válvulas de aislamiento manual.

Excepciones:

(1) No se requerirán válvulas de alivio en las bobinas del intercambiador de calor que tengan una presión de diseño superior al 110 por ciento de la presión de saturación del refrigerante cuando estén expuestas a la temperatura máxima de la fuente de calefacción.

(2) No se requerirá una válvula de alivio en sistemas autónomos o unidades donde el volumen del lado de baja presión del sistema, que se cierra mediante válvulas, sea mayor que el volumen específico del refrigerante en condiciones críticas de temperatura y presión, según se determina de acuerdo con la Ecuación 1112.4.

V1 / [ W1 – (V2 – V1) /Vgt ] (Ecuación 1112.4)
Deberá ser mayor que Vgc

Donde:

V1 = Volumen del lado de baja presión, ft [3] (m [3]).
V2 = Volumen total del sistema, ft [3] (m [3]).
W1 = Peso total del refrigerante en el sistema, libras (kg).
Vgt = Volumen específico del vapor de refrigerante a 110°F, ft [3] /lb (m [3] /kg).
Vgc = Volumen específico a temperatura y presión críticas, ft [3] /lb (m [3] /kg). [ASHRAE 15:9.4.4]

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8, 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1 libra = 0.453 kg, 1 pie cúbico por libra = 0.0624 m [3] /kg

1112.5 Expansión Hidrostática. El aumento de presión resultante

1112.5 Expansión Hidrostática. El aumento de presión resultante de la expansión hidrostática debido al aumento de temperatura del refrigerante líquido atrapado en o entre válvulas cerradas deberá ser abordado de acuerdo con la Sección 1112.5.1 y la Sección 1112.5.2. [ASHRAE 15:9.4.3]

1112.5.1 Expansión Hidrostática Durante la Operación Normal. Cuando el atrapamiento de líquido con la subsecuente expansión hidrostática pueda ocurrir automáticamente durante la operación normal o durante espera, transporte o falla de energía, se deberán utilizar controles de ingeniería capaces de prevenir que la presión exceda la presión de diseño. Los controles de ingeniería aceptables incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

(1) Dispositivo de alivio de presión para aliviar la presión hidrostática a otra parte del sistema.

(2) Válvula de alivio de presión con reubicación para aliviar la presión hidrostática a un sistema de tratamiento aprobado.

[ASHRAE 15:9.4.3.1]

1112.5.2 Expansión Hidrostática Durante el Mantenimiento. Cuando el atrapamiento de líquido con la subsecuente expansión hidrostática pueda ocurrir únicamente durante el mantenimiento—es decir, cuando el personal esté realizando tareas de mantenimiento—se deberán utilizar controles de ingeniería o administrativos para aliviar o prevenir la sobrepresión hidrostática. [ASHRAE 15:9.4.3.2]

1112.6 Actuación. Los dispositivos de alivio de presión deberán ser directos

1112.6 Activación. Los dispositivos de alivio de presión deberán ser accionados directamente por presión o por piloto. Las válvulas de alivio de presión operadas por piloto deberán ser autoactivadas, y la válvula principal deberá abrirse automáticamente a la presión establecida y, en caso de que falle una parte esencial del piloto, deberá descargar su capacidad nominal completa.

[ASHRAE 15:9.4.5]

**1112.7 Válvulas de cierre prohibidas.** No se permitirán válvulas de cierre ubicadas…

1112.8 Ubicación. Los dispositivos de alivio de presión deberán estar conectados

1112.8 Ubicación. Los dispositivos de alivio de presión deberán estar conectados directamente al recipiente a presión u otras partes del sistema protegidas por estos. Estos dispositivos deberán estar conectados por encima del nivel del refrigerante líquido e instalados de manera que sean accesibles para inspección y reparación, y de modo que no puedan ser fácilmente inutilizados.

Excepción: Cuando se utilicen tapones fusibles en el lado de alta presión, deberán ubicarse por encima o por debajo del nivel del refrigerante líquido. [ASHRAE 15:9.4.8]

**1112.9 Materiales.** Los asientos y discos de los dispositivos de alivio de presión…

**1112.10 Ajuste de la Válvula de Alivio de Presión.** Las válvulas de alivio de…

Excepción: Las válvulas de alivio que descarguen en otras partes del sistema deberán cumplir con la Sección 1112.11.3. [ASHRAE 15:9.5.1]

1112.10.1 Ajuste del Elemento de Ruptura. Los elementos de ruptura utilizados en lugar de, o en serie con, una válvula de alivio deberán tener una presión nominal de ruptura que no exceda la presión de diseño de las partes del sistema protegidas. Las condiciones de aplicación deberán cumplir con ASME BPVC Sección VIII.1. El tamaño de los elementos de ruptura instalados antes de las válvulas de alivio no deberá ser menor que la entrada de la válvula de alivio. [ASHRAE 15:9.5.2]

1112.11 Descarga de Dispositivos de Alivio de Presión.

1112.11 Descarga de Dispositivos de Alivio de Presión.
Los sistemas de alivio de presión diseñados para vapor deberán cumplir con las Secciones 1112.11.1 a 1112.11.4.1.

1112.11.1 Ubicación de Descarga en el Interior del Edificio.
Se permitirá que los dispositivos de alivio de presión, incluidos los tapones fusibles, que sirven a sistemas de refrigeración descarguen al interior de un edificio cuando se cumpla con todos los siguientes requisitos:

(1) El sistema contiene menos de 110 libras (49.9 kg) de un refrigerante del Grupo A1 o A2L.

(2) El sistema contiene menos de 6.6 libras (2.99 kg) de un refrigerante del Grupo A2, B1, B2 o B2L.

(3) El sistema no contiene ninguna cantidad de un refrigerante del Grupo A3 o B3.

(4) El sistema se instalará en una sala de maquinaria conforme a la Sección 1106.0.

(5) No se exceden los límites de concentración de refrigerante indicados en la Sección 1104.2. Los sistemas de refrigeración que no cumplan con los requisitos anteriores deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1112.11.2 a 1112.11.4. [ASHRAE 15:9.7.8.1]

1112.11.2 Ubicación de Descarga en el Exterior del Edificio.
Los dispositivos de alivio de presión diseñados para descargar externamente al sistema de refrigeración deberán estar dispuestos para descargar fuera de un edificio y cumplir con lo siguiente:

(1) El punto de descarga del respiradero deberá ubicarse a no menos de 15 pies (4572 mm) sobre el nivel del suelo adyacente.

Excepción: Se permitirá que los sistemas exteriores que contengan refrigerante del Grupo A1 descarguen a cualquier elevación siempre que el punto de descarga esté ubicado en un área con control de acceso accesible únicamente a personal autorizado.

(2) El punto de descarga del respiradero deberá ubicarse a no menos de 20 pies (6096 mm) de ventanas, aberturas de ventilación del edificio, pasillos peatonales o salidas del edificio.

(3) Para refrigerantes más pesados que el aire, el punto de descarga del respiradero deberá ubicarse a no menos de 20 pies (6096 mm) horizontalmente de pasillos, entradas, fosas o rampas bajo nivel donde una liberación de toda la carga del sistema en dicho espacio produciría una concentración de refrigerante superior al RCL. No se permitirá la descarga directa de un respiradero de alivio en espacios exteriores cerrados, como un patio con muros en todos sus lados, donde una liberación de toda la carga del sistema en dicho espacio produciría una concentración de refrigerante superior al RCL. El volumen para el cálculo de concentración de refrigerante se determinará usando el área bruta del espacio y una altura de 8.2 pies (2499 mm), independientemente de la altura real del espacio cerrado.

(4) El punto de terminación de una línea de descarga de respiradero deberá realizarse de manera que se evite que el refrigerante descargado rocíe directamente sobre el personal que pueda estar en las cercanías.

(5) El punto de terminación de las líneas de descarga de respiradero deberá realizarse de manera que se evite la entrada de materiales extraños o escombros en la tubería de descarga.

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REFRIGERACIÓN

(6) Las líneas de respiradero de alivio que terminen verticalmente hacia arriba y estén sujetas a la entrada de humedad deberán contar con una trampa de goteo con una longitud no menor a 24 pulgadas (610 mm) y del tamaño de la tubería de descarga del respiradero. La trampa de goteo deberá instalarse para extenderse por debajo del primer cambio en la dirección de la tubería del respiradero y deberá estar equipada con una válvula o tapón de drenaje para permitir la remoción de la humedad acumulada. [ASHRAE 15:9.7.8.2]

1112.11.3 Alivio Interno.
Las válvulas de alivio de presión diseñadas para descargar de un recipiente de mayor presión a un recipiente de menor presión interno al sistema deberán cumplir con lo siguiente:

(1) La válvula de alivio de presión que protege el recipiente de mayor presión deberá seleccionarse para entregar la capacidad conforme a la Sección 1113.5 sin exceder la presión máxima permisible de trabajo del recipiente de mayor presión, considerando el cambio en la capacidad de flujo másico debido a la contrapresión elevada.

(2) La capacidad de la válvula de alivio de presión que protege la parte del sistema que recibe la descarga de una válvula de alivio que protege un recipiente de mayor presión no deberá ser menor que la suma de la capacidad requerida en la Sección 1113.5 más la capacidad de flujo másico de la válvula de alivio que descarga en esa parte del sistema.

(3) La presión de diseño del cuerpo de la válvula de alivio usada en el recipiente de mayor presión deberá estar clasificada para operar a la presión de diseño del recipiente de mayor presión en ambas áreas que contienen presión de la válvula. [ASHRAE 15:9.7.8.3]

1112.11.4 Ubicación de Descarga, Requisitos Especiales.
Se aplicarán requisitos adicionales para la ubicación de descarga de dispositivos de alivio de presión y tolerancias para refrigerantes específicos conforme a la Sección 1112.11.4.1. [ASHRAE 15:9.7.8.4]

1112.11.4.1 Agua (R-718).
Cuando el agua sea el único refrigerante, se permitirá la descarga a un desagüe de piso siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

(1) La presión de ajuste del dispositivo de alivio de presión no deberá exceder 15 psig (103 kPag).

(2) El desagüe de piso deberá dimensionarse para manejar la tasa de flujo de un solo tubo roto en cualquier intercambiador de calor que contenga refrigerante.

(3) Se cumpla cualquiera de los siguientes:

(a) La Autoridad Competente considere aceptable que el fluido de trabajo, inhibidor de corrosión y otros aditivos usados en este tipo de sistema de refrigeración puedan descargarse ocasionalmente al sistema de alcantarillado, o

(b) Se instale un tanque de captura dimensionado para manejar la descarga esperada y equipado con una válvula de drenaje normalmente cerrada y una línea de desbordamiento hacia el drenaje. [ASHRAE 15:9.7.8.4.1]

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 libra por minuto = 0.00756 kg/s

1112.12 Tubería de Descarga.

1112.12 Tubería de Descarga. La tubería utilizada para la descarga del dispositivo de alivio de presión deberá cumplir con lo establecido en la Sección 1112.12.1 hasta la Sección 1112.12.5. [ASHRAE 15:9.7.9]

1112.12.1 Conexión de la Tubería. La tubería conectada al lado de descarga de un tapón fusible o elemento de ruptura deberá contar con disposiciones para evitar el bloqueo de la tubería al operar un tapón fusible o elemento de ruptura.

[ASHRAE 15:9.7.9.1]

1112.12.2 Tamaño de la Tubería. El tamaño de la tubería de descarga desde el dispositivo de alivio de presión o tapón fusible no deberá ser menor que el tamaño de la salida del dispositivo de alivio de presión o tapón fusible. [ASHRAE 15:9.7.9.2]

1112.12.3 Longitud Máxima. La longitud máxima de la tubería de descarga instalada en la salida de dispositivos de alivio de presión y tapones fusibles que descargan a la atmósfera se determinará conforme a la Sección 1112.12.4 y la Sección 1112.12.5. {ASHRAE 15:9.7.9.3}

1112.12.4 Presión de Contraflujo de Diseño. La presión de contraflujo de diseño debido al flujo en la tubería de descarga en la salida de dispositivos de alivio de presión y tapones fusibles que descargan a la atmósfera deberá limitarse por la longitud equivalente permisible de la tubería determinada conforme a la Ecuación 1112.12.4(1).

[Ecuación 1112.12.4(1)]

L= 0.2146 - d [5] ( P [2] 0 P 22 ) d - ln ( P0P2 )

f - C [2] r 6 - f

Donde:

L = Longitud equivalente de la tubería de descarga, pies.

Cr = Capacidad nominal según lo estampado en el dispositivo de alivio de presión en libras por minuto (lb/min), o en pies cúbicos estándar por minuto (SCFM) multiplicado por 0.0764, o según cálculo en la Sección 1112.14 para un elemento de ruptura o tapón fusible, o ajustado por capacidad reducida debido a la tubería conforme al fabricante del dispositivo, o ajustado por capacidad reducida debido a la tubería según método aprobado.

f = Factor de fricción Moody en flujo completamente turbulento.

d = Diámetro interior de la tubería o tubo, pulgadas.

ln = Logaritmo natural.

P2 = Presión absoluta en la salida de la tubería de descarga, psia.

P0 = Presión de contraflujo permitida (absoluta) en la salida del dispositivo de alivio de presión, psia.

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REFRIGERACIÓN

Cuando se espera que operen simultáneamente, y se conecten a una tubería común de descarga, la tubería común deberá dimensionarse lo suficientemente grande para evitar que la presión de contraflujo en cada dispositivo de alivio de presión exceda la presión máxima de contraflujo permitida conforme a la Sección 1112.12.4.

[ASHRAE 15:9.7.9.3.3]

**1112.13 Clasificación del dispositivo de alivio de presión.** La capacidad nominal de…

**1112.14 Clasificación de Miembros de Ruptura y Tapones Fusibles** **Tapones.** La…

C = 0.64 P l d [2] [Ecuación 1112.14(1)]

d = 1.25 C / P l [Ecuación 1112.14(2)]

Donde:

C = Capacidad nominal de descarga expresada como flujo másico de aire, libras por minuto.

d = El menor diámetro interno de la tubería de entrada, bridas de retención, tapón fusible y miembro de ruptura , pulgadas.

Para miembros de ruptura:

[Ecuación 1112.14(3)]

P1 = (presión nominal en psig x 1.1) + 14.7 psia

Para tapones fusibles:

P1 = Presión absoluta de saturación correspondiente al punto de fusión a la temperatura estampada del tapón fusible o la presión crítica del refrigerante utilizado, la que sea menor, libra-fuerza por pulgada cuadrada absoluta, psia. [ASHRAE 15:9.7.7]

Para unidades SI: 1 libra por minuto = 0.00756 kg/s

**1113.0 Protección contra sobrepresión.**

1113.1 General. Los recipientes a presión deberán estar provistos de

1113.1 General. Los recipientes a presión deberán contar con protección contra sobrepresión conforme a la Sección VIII.1 del ASME BPVC. Los recipientes a presión que contengan refrigerante líquido y que puedan ser aislados mediante válvulas de cierre de otras partes de un sistema de refrigeración deberán contar con protección contra sobrepresión. Los dispositivos de alivio de presión o tapones fusibles deberán dimensionarse conforme a la Sección 1113.5. [ASHRAE 15:9.7.1, 9.7.2]

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A menos que el fabricante de la válvula de alivio especifique la presión máxima de contrapresión permisible ( P0 ), se deberán usar los siguientes valores máximos permisibles para P0, donde P es la presión de ajuste y Pa es la presión atmosférica a la elevación nominal de la instalación (ver Tabla 1112.12.4):

(1) Para válvulas de alivio convencionales: 15 por ciento de la presión de ajuste:

P0 = (0.15• P )+ Pa [Ecuación 1112.12.4(2)]

(2) Para válvulas de alivio balanceadas: 25 por ciento de la presión de ajuste:

P0 = (0.25• P )+ Pa [Ecuación 1112.12.4(3)]

(3) Para discos de ruptura únicamente, tapones fusibles o dispositivos de alivio operados por piloto: 50 por ciento de la presión de ajuste:

P0 = (0.50• P )+ Pa [Ecuación 1112.12.4(4)]

Para tapones fusibles, P será la presión absoluta saturada correspondiente al punto de fusión a la temperatura estampada en el tapón fusible o la presión crítica del refrigerante utilizado, lo que sea menor. [ASHRAE 15:9.7.9.3.1, 9.7.9.3.2]

TABLA 1112.12.4

PRESIÓN ATMOSFÉRICA A LA ELEVACIÓN NOMINAL
DE LA INSTALACIÓN ( Pa )

[ASHRAE 15: TABLA 9-2]

ELEVACIÓN SOBRE EL NIVEL DEL MAR,
PIES
LIBRAS POR PULGADA CUADRADA,
ABSOLUTA (Pa)


0
14.7


500
14.4


1000
14.2


1500
13.9


2000
13.7


2500
13.4

3000
13.2

3500
12.9

4000
12.7

4500
12.5

5000
12.2

6000
11.8

7000
11.3

8000
10.9

9000
10.5

10000
10.1

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

1112.12.5 Operación simultánea. Cuando las salidas de dos o más dispositivos de alivio o tapones fusibles, que son

TABLA 1112.12.4

PRESIÓN ATMOSFÉRICA A LA ELEVACIÓN NOMINAL
DE LA INSTALACIÓN ( Pa )

[ASHRAE 15: TABLA 9-2]

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

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REFRIGERACIÓN

1113.2 Tipo de Protección.

1113.2 Tipo de Protección. Los recipientes a presión con un volumen bruto interno de 3 pies cúbicos (0.1 m [3]) o menos deberán utilizar uno o más dispositivos de alivio de presión o un tapón fusible. Los recipientes a presión con un volumen bruto interno de más de 3 pies cúbicos (0.1 m [3]) pero menos de 10 pies cúbicos (0.28 m [3]) deberán utilizar uno o más dispositivos de alivio de presión. No se permitirán tapones fusibles.

[ASHRAE 15:9.7.2.1, 9.7.2.2]

**1113.3 Descarga en el lado de baja presión del sistema.** Para las válvulas de alivio…

**1113.4 Dispositivos de alivio de presión en paralelo.** Dos o más

dispositivos de alivio de presión en paralelo para obtener la capacidad requerida se considerarán como un solo dispositivo de alivio de presión. La capacidad de descarga será la suma de las capacidades requeridas para cada recipiente a presión que se esté protegiendo.

**1113.5 Capacidad de descarga.** La capacidad mínima requerida de descarga del…

**1113.6 Válvula de Tres Vías.** Los recipientes a presión de 10 pies cúbicos (0.28 m…

Excepción: Se permitirá una sola válvula de alivio en recipientes a presión de 10 pies cúbicos (0.28 m [3]) o más de volumen bruto interno cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(1) Las válvulas de alivio estén ubicadas en el lado de baja presión del sistema.

(2) El recipiente esté provisto de válvulas de cierre diseñadas para permitir el vaciado de la carga de refrigerante del recipiente a presión.

(3) Otros recipientes a presión en el sistema estén protegidos por separado conforme a la Sección 1113.1. [ASHRAE 15:9.7.2.3]

**1114.0 Requisitos Especiales de Descarga.**

**1114.1 General.** Los sistemas que contengan refrigerantes distintos a los del Grupo…

Excepciones:

(1) Cuando la Autoridad Competente determine, tras la revisión de un análisis ingenieril racional, que no se producirán riesgos de incendio, salud o ambientales por la liberación atmosférica propuesta.

(2) Sistemas de absorción de bromuro de litio que utilicen agua como refrigerante.

**1114.2 Requisitos de diseño.** Los dispositivos de expansión deberán diseñarse para…

**1114.3 Pruebas.** Los sistemas de combustión a llama (flaring) deberán ser probados…

**1115.0 Etiquetado e Identificación.**

**1115.1 General.** Además de las etiquetas requeridas en otras partes de este…

**1115.2 Volumen y Tipo.** Un condensador, receptor, absorbedor, acumulador y equipos…

1115.3 Señal Permanente. En una sala de máquinas de refrigeración

1115.3 Letrero Permanente. En una sala de maquinaria de refrigeración y para un sistema de refrigeración directa de más de 10 caballos de fuerza (7.5 kW), deberá haber un letrero permanente en un lugar aprobado que contenga la siguiente información:

(1) Nombre del contratista que instala el equipo.

(2) Nombre y designación numérica del refrigerante en el sistema.

(3) Libras de refrigerante en el sistema.

**1115.4 Marcado de Dispositivos de Alivio de Presión.** Las válvulas de alivio de…

Excepción: Las válvulas de alivio para sistemas con presiones de diseño de 15 libras-fuerza por pulgada cuadrada de manómetro (psig) (103 kPa de manómetro) o menos deberán estar marcadas por el fabricante con la capacidad de ajuste de presión. [ASHRAE 15:9.6.1]

1115.4.1 Elementos de Ruptura. Los elementos de ruptura para recipientes a presión de refrigerante deberán estar marcados con los datos requeridos conforme a ASME BPVC Sección VIII.1. [ASHRAE 15:9.6.2]

1115.4.2 Tapones Fusibles. Los tapones fusibles deberán estar marcados con las temperaturas de fusión en °F (°C).

[ASHRAE 15:9.6.3]

1115.5 Placa de Identificación. Cada sistema autónomo y cada

1115.5 Placa de identificación. Cada sistema autónomo y cada unidad condensadora, compresor o unidad de compresor vendida para ensamblaje en campo en un sistema de refrigeración deberá llevar una placa de identificación marcada con el nombre del fabricante, marca registrada nacional o nombre comercial, número de identificación, presiones de diseño y refrigerante para el cual está diseñado.
El refrigerante deberá designarse por el número de refrigerante (“R-” número) como se muestra en la Tabla 1102.3. {ASHRAE 15:9.15}

Las bombas de calor y los aparatos eléctricos de enfriamiento deberán llevar una placa de identificación aplicada en fábrica conforme a la Sección 307.3.

**1116.0 Pruebas de Equipos de Refrigeración.**

1116.1 Pruebas de Fábrica. Las partes que contienen refrigerante de la unidad

1116.1 Pruebas de Fábrica. Las partes de los sistemas de unidad que contienen refrigerante deberán ser probadas y comprobadas por el fabricante para asegurar que no tengan fugas a una presión no menor que la presión de diseño para la cual están clasificadas. Los recipientes a presión deberán ser probados de acuerdo con la Sección

1117.0. [ASHRAE 15:9.14.1]

1116.1.1 Procedimiento de Prueba. Las pruebas deberán realizarse con nitrógeno seco u otro gas no inflamable, no reactivo y seco. No se deberá usar oxígeno, aire ni mezclas que los contengan. Los medios utilizados para aumentar la presión de prueba deberán contar con un dispositivo limitador de presión o un dispositivo reductor de presión y un manómetro en el lado de salida. El dispositivo de alivio de presión deberá estar ajustado por encima de la presión de prueba pero lo suficientemente bajo para evitar deformaciones permanentes en los componentes del sistema.

Excepciones:

(1) Se permitirán mezclas de nitrógeno seco, gases inertes y refrigerantes de Clase 1 para pruebas de fábrica.

(2) Se permitirán mezclas de nitrógeno seco, gases inertes o una combinación de ellos con refrigerantes de Clase 2L, Clase 2 o Clase 3 en concentraciones que no excedan el menor valor entre una fracción en peso (fracción de masa) de refrigerante del 5 por ciento o el 25 por ciento del LFL para pruebas de fábrica.

(3) Se permitirá aire comprimido sin refrigerante añadido para pruebas de fábrica, siempre que el sistema sea evacuado posteriormente a menos de 0.039 pulgadas de mercurio (0.132 kPa) antes de ser cargado con refrigerante. El nivel de evacuación requerido es la presión atmosférica para sistemas que usan R-718 (agua) o R-744 (dióxido de carbono) como refrigerante. [ASHRAE 15:9.14.1.1]

1116.1.2 Presión Aplicada. La presión de prueba aplicada al lado de alta presión de cada sistema frigorífico ensamblado en fábrica no deberá ser menor que la presión de diseño del lado de alta presión. La presión de prueba aplicada al lado de baja presión de un sistema frigorífico ensamblado en fábrica no deberá ser menor que la presión de diseño del lado de baja presión.

1116.1.3 Presión de Diseño de 15 psig o Menor. Las unidades con una presión de diseño de 15 psig (103 kPag) o menor deberán ser probadas a una presión no menor que 1.33 veces la presión de diseño, y deberán comprobarse sin fugas a una presión no menor que la presión de diseño del lado de baja presión. [ASHRAE 15:9.14.3]

**1116.2 Pruebas en Campo.** Las partes que contienen refrigerante de un sistema que se…

Excepciones:

(1) Compresores, condensadores, evaporadores, recipientes a presión codificados, dispositivos de seguridad, manómetros, mecanismos de control y sistemas que hayan sido probados en fábrica.

(2) Sistemas de refrigeración que contengan Grupo R-22, que no excedan de 5 toneladas de capacidad de refrigeración (18 kW), y que estén tuberizados en campo utilizando juegos de líneas aprobados y cargados en fábrica, podrán ser comprobados como herméticos observando la retención de presión en un conjunto de manómetros de carga y aplicando jabón en las conexiones mientras el sistema está en operación.

**1116.3 Gases de Prueba.** Las pruebas se realizarán con nitrógeno seco u otro gas…

Excepciones:

(1) Se permitirán para pruebas mezclas de nitrógeno seco, gases inertes o una combinación de estos con refrigerantes de Clase 1 en concentraciones de una fracción en peso (fracción de masa) de refrigerante que no exceda el 5 por ciento.

(2) Se permitirán para pruebas mezclas de nitrógeno seco, gases inertes o una combinación de estos con refrigerantes de Clase 2L, Clase 2 y Clase 3 en concentraciones que no excedan el menor valor entre una fracción en peso (fracción de masa) de refrigerante del 5 por ciento o el 25 por ciento del LFL.

(3) Se permitirá el uso de aire comprimido sin refrigerante añadido para pruebas, siempre que el sistema sea evacuado posteriormente a menos de 1000 micrones (0.1333 kPa) antes de cargar con refrigerante. El nivel de evacuación requerido es la presión atmosférica para sistemas que usan R-718 (agua) o R-744 (dióxido de carbono) como refrigerante.

(4) Los sistemas montados en el lugar que utilicen refrigerante del Grupo A1 y con tubería de cobre que no exceda 0.62 pulgadas (15.7 mm) de diámetro exterior deberán ser probados mediante el refrigerante cargado en el sistema a la presión de vapor saturado del refrigerante a no menos de 68°F (20°C). [ASHRAE 15:10.1.2]

**1116.4 Declaración.** Se deberá proporcionar una declaración de prueba fechada

para sistemas que contengan más de 55 libras (24.9 kg) de refrigerante. La declaración deberá indicar el nombre del refrigerante y la presión de prueba en campo aplicada al lado de alta presión y al lado de baja presión del sistema. La declaración de prueba deberá estar firmada por el instalador y, cuando un inspector esté presente durante las pruebas, el inspector también deberá firmar la declaración. Cuando se solicite, se deberán proporcionar copias de esta declaración a la Autoridad Competente. [ASHRAE 15:10.2]

246 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REFRIGERACIÓN

**1116.5 Sistemas de salmuera.** Las partes del sistema que contienen salmuera deberán…

**1117.0 Recipientes a Presión que Contienen Refrigerante.**

**1117.1 Dimensiones internas de 6 pulgadas o menos.** Recipientes a presión que tengan…

(1) Estar listados ya sea individualmente o como parte de un conjunto por un laboratorio de pruebas aprobado y reconocido a nivel nacional, o

(2) Estar marcados directamente en el recipiente o en una placa de identificación adherida al recipiente con un símbolo “U” o “UM” que signifique cumplimiento con la Sección VIII.1 del ASME BPVC, o

(3) Cuando lo solicite la Autoridad Competente, el fabricante deberá proporcionar documentación que confirme que el recipiente cumple con los requisitos de diseño, fabricación y pruebas de la Sección VIII.1 del ASME BPVC.

Excepción: Recipientes que tengan una presión de diseño interna o externa de 15 psig (103 kPag) o menos.

Los recipientes a presión que tengan dimensiones internas de 6 pulgadas (152 mm) o menos deberán estar protegidos por un dispositivo de alivio de presión o un tapón fusible. [ASHRAE 15:9.3.1.1]

1117.1.1 Dispositivo de alivio de presión. Cuando se utilice un dispositivo de alivio de presión para proteger un recipiente a presión con una dimensión interna de 6 pulgadas (152 mm) o menos, la resistencia última del recipiente protegido deberá soportar una presión no menor a 3.0 veces la presión de diseño. [ASHRAE 15:9.3.1.2]

1117.1.2 Tapón fusible. Cuando se utilice un tapón fusible para proteger un recipiente a presión con un diámetro interno de 6 pulgadas (152 mm) o menos, la resistencia última del recipiente protegido deberá soportar una presión 2.5 veces la presión de saturación del refrigerante usado a la temperatura estampada en el tapón fusible o 2.5 veces la presión crítica del refrigerante usado, lo que sea menor. [ASHRAE 15:9.3.1.3]

**1117.2 Dimensiones internas mayores de 6 pulgadas.** Los recipientes a presión que…

**1117.3 Recipientes a Presión para 15 psig o Menos.** Los recipientes a presión con…

**1118.0 Mantenimiento y Operación.**

1118.1 General. Los sistemas de refrigeración deberán ser operados y

1118.1 General. Los sistemas de refrigeración deberán ser operados y mantenidos conforme a lo requerido por el código de incendios.

Parte II – Torres de enfriamiento.

**1119.0 General.**

**1119.1 Aplicabilidad.** Las torres de enfriamiento, condensadores evaporativos,…

**1120.0 Soporte y Anclaje.**

**1120.1 General.** Las torres de enfriamiento, condensadores evaporativos y…

**1121.0 Drenaje.**

**1121.1 General.** Los desagües, rebosaderos y dispositivos de purga deberán tener una…

**1122.0 Sistemas de Tratamiento Químico.**

**1122.1 General.** Los sistemas de tratamiento químico deberán cumplir con el código…

**1122.2 Control Automatizado de Ciclos de Concentración.** Las torres de enfriamiento,…

**1123.0 Ubicación.**

**1123.1 General.** Las torres de enfriamiento, condensadores evaporativos y…

**1124.0 Eléctrico.**

**1124.1 General.** Los sistemas eléctricos deberán cumplir con NFPA 70. El equipo…

**1125.0 Refrigerantes y Fluidos Peligrosos.**

1125.1 General. Equipos que contienen refrigerantes como parte

1125.1 General. El equipo que contenga refrigerantes como parte de un sistema de refrigeración de ciclo cerrado deberá cumplir con la Parte I de este capítulo. El equipo que contenga otros fluidos que sean inflamables, combustibles o peligrosos deberá cumplir con este código y el código de incendios.

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REFRIGERACIÓN

**1126.0 Eliminadores de Deriva.**

**1126.1 General.** Las torres de enfriamiento, condensadores evaporativos y…

**1127.0 Suministro de Agua.**

1127.1 General.

248 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REFRIGERACIÓN

TABLA 1102.3
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]

[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]

REFRIGERANTE FÓRMULA QUÍMICA NOMBRE QUÍMICO1
(COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS)
GRUPO DE
SEGURIDAD
OEL2
(ppm)
RCL (lb/Mcf) LFL8
(lb/Mcf)
R-11 CCl3F Triclorofluorometano A1 1000 0.39 ––
R-12 CCl2F2 Diclorodifluorometano A1 1000 5.6 ––
R-12B1 CBrClF2 Bromoclorodifluorometano –– –– –– ––
R-13 CClF3 Clorotrifluorometano A1 1000 –– ––
R-13B1 CBrF3 Bromotrifluorometano A1 1000 –– ––
R-13I1 CF3I Trifluoroyodometano A1 500 1.0 ––
R-14 CF4 Tetrafluorometano (tetrafluoruro de carbono) A1 1000 25 ––
R-21 CHCl2F Diclorofluorometano B1 –– –– ––
R-22 CHClF2 Clorodifluorometano A1 1000 13 ––
R-23 CHF3 Trifluorometano A1 1000 7.3 ––
R-30 CH2Cl2 Diclorometano (cloruro de metileno) B1 –– –– ––
R-31 CH2ClF Clorofluorometano –– –– –– ––
R-32 CH2F2 Difluorometano (fluoruro de metileno) A2L 1000 4.8 19.1
R-40 CH3Cl Clorometano (cloruro de metilo) B2 –– –– ––
R-41 CH3F Fluorometano (fluoruro de metilo) –– –– –– ––
R-50 CH4 Metano A3 1000 –– ––
R-113 CCl2FCClF2 1,1,2-triclor-1,2,2-trifluoroetano A1 1000 1.2 ––
R-114 CClF2CClF2 1,2-diclor-1,1,2,2-tetrafluoroetano A1 1000 8.7 ––
R-115 CClF2CF3 Cloropentafluoroetano A1 1000 47 ––
R-116 CF3CF3 Hexafluoroetano A1 1000 34 ––
R-123 CHCl2CF3 2,2-diclor-1,1,1-trifluoroetano B1 50 3.5 ––
R-124 CHClFCF3 2-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano A1 1000 3.5 ––
R-125 CHF2CF3 Pentafluoroetano A1 1000 23 ––
R-134a CH2FCF3 1,1,1,2-tetrafluoroetano A1 1000 13 ––
R-141b CH3CCl2F 1,1-diclor-1-fluoroetano –– 500 0.78 17.8
R-142b CH3CClF2 1-cloro-1,1-difluoroetano A2 1000 5.1 20.4
R-143a CH3CF3 1,1,1-trifluoroetano A2L 1000 4.4 17.5
R-152a CH3CHF2 1,1-difluoroetano A2 1000 2.0 8.1
R-170 CH3CH3 Etano A3 1000 0.54 2.4
R-E170 CH3OCH3 Metoximetano (éter dimetílico) A3 1000 1.0 4.0
R-218 CF3CF2CF3 Octafluoropropano A1 1000 43 ––
R-227ea CF3CHFCF3 1,1,1,2,3,3,3-heptafluoropropano A1 1000 36 ––
R-236fa CF3CH2CF3 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano A1 1000 21 ––
R-245fa CHF2CH2CF3 1,1,1,3,3-pentafluoropropano B1 300 12 ––
R-290 CH3CH2CH3 Propano A3 1000 0.59 2.4
R-C318 -(CF2)4- Octafluorocicloputano A1 1000 41 ––
R-400 zeótropo R-12/114 (50.0/50.0) A1 1000 10 ––
R-400 zeótropo R-12/114 (60.0/40.0) A1 1000 11 ––
R-401A zeótropo R-22/152a/124 (53.0/13.0/34.0) A1 1000 6.6 ––

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REFRIGERACIÓN

TABLA 1102.3 (continuación)
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]

[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]

REFRIGERANTE FÓRMULA QUÍMICA NOMBRE QUÍMICO1
(COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS)
GRUPO DE
SEGURIDAD
OEL2
(ppm)
RCL (lb/Mcf) LFL8
(lb/Mcf)
R-401B zeótropo R-22/152a/124 (61.0/11.0/28.0) A1 1000 7.2 ––
R-401C zeótropo R-22/152a/124 (33.0/15.0/52.0) A1 1000 5.2 ––
R-402A zeótropo R-125/290/22 (60.0/2.0/38.0) A1 1000 17 ––
R-402B zeótropo R-125/290/22 (38.0/2.0/60.0) A1 1000 15 ––
R-403A zeótropo R-290/22/218 (5.0/75.0/20.0) A2 1000 7.6 ––
R-403B zeótropo R-290/22/218 (5.0/56.0/39.0) A1 1000 18 ––
R-404A zeótropo R-125/143a/134a (44.0/52.0/4.0) A1 1000 31 ––
R-405A zeótropo R-22/152a/142b/C318 (45.0/7.0/5.5/42.5) –– 1000 16 ––
R-406A zeótropo R-22/600a/142b (55.0/4.0/41.0) A2 1000 4.7 18.8
R-407A zeótropo R-32/125/134a (20.0/40.0/40.0) A1 1000 19 ––
R-407B zeótropo R-32/125/134a (10.0/70.0/20.0) A1 1000 21 ––
R-407C zeótropo R-32/125/134a (23.0/25.0/52.0) A1 1000 18 ––
R-407D zeótropo R-32/125/134a (15.0/15.0/70.0) A1 1000 16 ––
R-407E zeótropo R-32/125/134a (25.0/15.0/60.0) A1 1000 17 ––
R-407F zeótropo R-32/125/134a (30.0/30.0/40.0) A1 1000 20 ––
R-407G zeótropo R-32/125/134a (2.5/2.5/95.0) A1 1000 13 ––
R-407H zeótropo R-32/125/134a (32.5/15.0/52.5) A1 1000 19 ––
R-407I zeótropo R-32/125/124a (19.5/8.5/72.0) A1 1000 16 ––
R-408A zeótropo R-125/143a/22 (7.0/46.0/47.0) A1 1000 21 ––
R-409A zeótropo R-22/124/142b (60.0/25.0/15.0) A1 1000 7.1 ––
R-409B zeótropo R-22/124/142b (65.0/25.0/10.0) A1 1000 7.3 ––
R-410A zeótropo R-32/125 (50.0/50.0) A1 1000 26 ––
R-410B zeótropo R-32/125 (45.0/55.0) A1 1000 27 ––
R-411A6 zeótropo R-1270/22/152a (1.5/87.5/11.0) A2 970 2.9 11.6
R-411B6 zeótropo R-1270/22/152a (3.0/94.0/3.0) A2 940 2.8 14.8
R-412A zeótropo R-22/218/142b (70.0/5.0/25.0) A2 1000 5.1 20.5
R-413A zeótropo R-218/134a/600a (9.0/88.0/3.0) A2 1000 5.8 23.4
R-414A zeótropo R-22/124/600a/142b (51.0/28.5/4.0/16.5) A1 1000 6.4 ––
R-414B zeótropo R-22/124/600a/142b (50.0/39.0/1.5/9.5) A1 1000 6.0 ––
R-415A zeótropo R-22/152a (82.0/18.0) A2 1000 2.9 11.710
R-415B zeótropo R-22/152a (25.0/75.0) A2 1000 2.1 8.4
R-416A6 zeótropo R-134a/124/600 (59.0/39.5/1.5) A1 1000 3.9 ––
R-417A6 zeótropo R-125/134a/600 (46.6/50.0/3.4) A1 1000 3.5 ––
R-417B zeótropo R-125/134a/600 (79.0/18.3/2.7) A1 1000 4.3 ––
R-417C zeótropo R-125/134a/600 (19.5/78.8/1.7) A1 1000 5.4 ––
R-418A zeótropo R-290/22/152a (1.5/96.0/2.5) A2 1000 4.8 19.210
R-419A zeótropo R-125/134a/E170 (77.0/19.0/4.0) A2 1000 4.2 16.710
R-419B zeótropo R-125/134a/E170 (48.5/48.0/3.5) A2 1000 4.6 18.510
R-420A zeótropo R-134a/142b (88.0/12.0) A1 1000 12 ––
R-421A zeótropo R-125/134a (58.0/42.0) A1 1000 17 ––
R-421B zeótropo R-125/134a (85.0/15.0) A1 1000 21 ––
R-422A zeótropo R-125/134a/600a (85.1/11.5/3.4) A1 1000 18 ––
R-422B zeótropo R-125/134a/600a (55.0/42.0/3.0) A1 1000 16 ––
R-422C zeótropo R-125/134a/600a (82.0/15.0/3.0) A1 1000 18 ––
R-422D zeótropo R-125/134a/600a (65.1/31.5/3.4) A1 1000 16 ––
R-422E zeótropo R-125/134a/600a (58.0/39.3/2.7) A1 1000 16 ––

250 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REFRIGERACIÓN

TABLA 1102.3 (continuación)
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]

[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]

REFRIGERANTE FÓRMULA QUÍMICA NOMBRE QUÍMICO1
(COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS)
GRUPO DE
SEGURIDAD
OEL2
(ppm)
RCL (lb/Mcf) LFL8
(lb/Mcf)
R-423A zeótropo R-134a/227ea (52.5/47.5) A1 1000 19 ––
R-424A6 zeótropo R-125/134a/600a/600/601a
(50.5/47.0/0.9/1.0/0.6)
A1 990 6.2 ––
R-425A zeótropo R-32/134a/227ea (18.5/69.5/12.0) A1 1000 16 ––
R-426A6 zeótropo R-125/134a/600/601a (5.1/93.0/1.3/0.6) A1 990 5.2 ––
R427A zeótropo R-32/125/143a/134a (15.0/25.0/10.0/50.0) A1 1000 18 ––
R428A zeótropo R-125/143a/290/600a (77.5/20.0/0.6/1.9) A1 1000 23 ––
R-429A zeótropo R-E170/152a/600a (60.0/10.0/30.0) A3 1000 0.81 3.2
R-430A zeótropo R-152a/600a (76.0/24.0) A3 1000 1.3 5.2
R-431A zeótropo R-290/152a (71.0/29.0) A3 1000 0.68 2.7
R-432A zeótropo R-1270/E170 (80.0/20.0) A3 550 0.13 2.4
R-433A zeótropo R-1270/290 (30.0/70.0) A3 760 0.34 2.4
R-433B zeótropo R-1270/290 (5.0/95.0) A3 950 0.39 2.0
R-433C zeótropo R-1270/290 (25.0/75.0) A3 790 0.41 2.0
R-434A zeótropo R-125/143a/134a/600a (63.2/18.0/16.0/2.8) A1 1000 20 ––
R-435A zeótropo R-E170/152a (80.0/20.0) A3 1000 1.1 4.3
R-436A zeótropo R-290/600a (56.0/44.0) A3 1000 0.50 2.0
R-436B zeótropo R-290/600a (52.0/48.0) A3 1000 0.51 2.0
R-436C zeótropo R-290/600a (95.0/5.0) A3 1000 0.57 2.3
R-437A zeótropo R-125/134a/600/601 (19.5/78.5/1.4/0.6) A1 990 5.1 ––
R-438A zeótropo R-32/125/134a/600/601a (8.5/45.0/44.2/1.7/0.6) A1 990 4.9 ––
R-439A zeótropo R-32/125/600a (50.0/47.0/3.0) A2 1000 4.7 18.9
R-440A zeótropo R-290/134a/152a (0.6/1.6/97.8) A2 1000 1.9 7.811
R-441A zeótropo R-170/290/600a/600 (3.1/54.8/6.0/36.1) A3 1000 0.39 2.0
R-442A zeótropo R-32/125/134a/152a/227ea
(31.0/31.0/30.0/3.0/5.0)
A1 1000 21 ––
R-443A zeótropo R-1270/290/600a (55.0/40.0/5.0) A3 640 0.19 2.2
R-444A zeótropo R-32/152a/1234ze(E) (12.0/5.0/83.0) A2L 850 5.1 19.9
R-444B zeótropo R-32/152a/1234ze(E) (41.5/10.0/48.5) A2L 930 4.3 17.3
R-445A zeótropo R-744/134a/1234ze (E) (6.0/9.0/85.0) A2L 930 4.2 2.7
R-446A zeótropo R-32/1234ze(E)/600 (68.0/29.0/3.0) A2L 960 2.5 13.510
R-447A zeótropo R-32/125/1234ze(E) (68.0/3.5/28.5) A2L 960 2.6 18.910
R-447B zeótropo R-32/125/1234ze(E) (68.0/8.0/24.0) A2L 970 2.6 20.6
R-448A zeótropo R-32/125/1234yf/134a/1234ze(E)
(26.0/26.0/20.0/21.0/7.0)
A1 860 24 ––
R-448B –– R-32/125/1234yf/134a/1234ze(E)
(21.0/21.0/20.0/31.0/7.0)
A1 850 22.0 ––
R-449A zeótropo R-32 /125 /1234yf /134a
(24.3/24.7/25.3/25.7)
A1 840 23 ––
R-449B zeótropo R-32/125/1234yf/134a (25.2/24.3/23.2/27.3) A1 850 23 ––
R-449C zeótropo R-32/125/1234yf/134a (20.0/20.0/31.0/29.0) A1 800 23 ––
R-450A zeótropo R-134a/1234ze(E) (42.0/58.0) A1 880 20 ––

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REFRIGERACIÓN

TABLA 1102.3 (continuación)
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]

[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]

REFRIGERANTE FÓRMULA QUÍMICA NOMBRE QUÍMICO1
(COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS)
GRUPO DE
SEGURIDAD
OEL2
(ppm)
RCL (lb/Mcf) LFL8
(lb/Mcf)
R-451A zeótropo R-1234yf/134a (89.8/10.2) A2L 530 5.0 20.310
R-451B zeótropo R-1234yf/134a (88.8/11.2) A2L 530 5.0 20.310
R-452A zeótropo R-32/125/1234yf (11.0/59.0/30.0) A1 790 27 ––
R-452B zeótropo R-32/125/1234yf (67.0/7.0/26.0) A2L 870 4.8 19.3
R-452C zeótropo R-32/125/1234yf (12.5/61.0/26.5) A1 810 27 ––
R-453A zeótropo R-32/125/134a/227ea/600/601a
(20.0/20.0/53.8/5.0/0.6/0.6)
A1 1000 7.8 ––
R-454A zeótropo R-32/1234yf (35.0/65.0) A2L 690 3.2 18.310
R-454B zeótropo R-32/1234yf (68.9/31.1) A2L 850 3.1 22.010
R-454C zeótropo R-32/1234yf (21.5/78.5) A2L 620 4.4 18.010
R-455A zeótropo R-744/32/1234yf (3.0/21.5/75.5) A2L 650 4.9 26.9
R-456A zeótropo R-32/134a/1234ze(E) (6.0/45.0/49.0) A1 900 20 ––
R-457A zeótropo R-32/1234yf/152a (18.0/70.0/12.0) A2L 650 3.4 13.5
R-457B zeótropo R-32/1234yf/152a (35.0/55.0/10.0) A2L 730 3.7 14.9
R-458A zeótropo R-32/125/134a/227ea/236fa
(20.5/4.0/61.4/13.5/0.6)
A1 1000 18 ––
R-459A zeótropo R-32/1234yf/1234ze(E)
(68.0/26.0/6.0)
A2L 870 4.3 17.4
R-459B zeótropo R-32/1234yf/1234ze(E)
(21.0/69.0/10.0)
A2L 640 5.8 23.3
R-460A zeótropo R-32/125/134a/1234ze(E)
(12.0/52.0/14.0/22.0)
A1 950 24 ––
R-460B zeótropo R-32/125/134a/1234ze(E)
(28.0/25.0/20.0/27.0)
A1 950 25 ––
R-460C zeótropo R-32/125/134a/1234ze(E)
(2.5/2.5/46.0/49.0)
A1 900 20 ––
R-461A zeótropo R-125/143a/134a/227ea/600a
(55.0/5.0/32.0/5.0/3.0)
A1 1000 17 ––
R-462A zeótropo R-32/125/143a/134a/600
(9.0/42.0/2.0/44.0/3.0)
A2 1000 3.9 16.69
R-463A zeótropo R-744/32/125/1234yf/134a
(6.0/36.0/30.0/14.0/14.0)
A1 990 19 ––
R-464A zeótropo R-32/125/1234ze(E)/227ea
(27.0/27.0/40.0/6.0)
A1 930 27 ––
R-465A zeótropo R-32/290/1234yf
(21.0/7.9/71.1)
A2 660 2.5 10.0
R-466A zeótropo R-32/125/13I1 (49.0/11.5/39.5) A1 860 6.2 ––
R-467A zeótropo R-32/125/134a/600a (22.0/5.0/72.4/0.6) A2L 1000 6.7 ––
R-468A zeótropo R-1132a/32/1234yf (3.5/21.5/75.0) A2L 610 4.1 ––
R-468B –– R-1132a/32/1234yf (6.0/13.0/81.0) A2L 570 4.4 ––
R-468C –– R-1132a/32/1234yf (6.0/42.0/52.0) A2L 710 4.3 ––
R-469A zeótropo R-744/R-32/R-125 (35.0/32.5/32.5) A1 1600 8 ––
R-470A zeótropo R-744/32/125/134a/1234ze(E)/227ea
(10.0/17.0/19.0/7.0/44.0/3.0)
A1 1100 17 ––
R-470B zeótropo R-744/32/125/134a/1234ze(E)/227ea
(10.0/11.5/11.5/3.0/57.0/7.0)
A1 1100 16 ––
R-471A zeótropo R-1234ze(E)/227ea/1336mzz(E)
(78.7/4.3/17.0)
A1 710 9.7 ––

252 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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REFRIGERACIÓN

TABLA 1102.3 (continuación)
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]

[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]

REFRIGERANTE FÓRMULA QUÍMICA NOMBRE QUÍMICO1
(COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS)
GRUPO DE
SEGURIDAD
OEL2
(ppm)
RCL (lb/Mcf) LFL8
(lb/Mcf)
R-472A zeótropo R-744/32/134a (69.0/12.0/19.0) A1 2700 4.5 ––
R-472B –– R-744/32/134a (58.0/10.0/32.0) A1 2400 5.0 ––
R-472C –– R-32/125/143a/134a
(25.0/25.0/10.0/40.0)
A1 1000 20.0 ––
R-473A –– R-1132a/23/744/125
20.0/10.0/60.0/10.0)
A1 1700 4.8 ––
R-475A –– R-1234yf/134a/1234ze(E)
(45.0/43.0/12.0)
A1 690 20.0 ––
R-500 azeótropo3 R-12/152a (73.8/26.2) A1 1000 7.4 ––
R-501 azeótropo3 R-22/12 (75.0/25.0)4 A1 1000 13 ––
R-502 azeótropo3 R-22/115 (48.8/51.2) A1 1000 21 ––
R-503 azeótropo3 R-23/13 (40.1/59.9) –– 1000 –– ––
R-504 azeótropo3 R-32/115 (48.2/51.8) –– 1000 28 ––
R-505 azeótropo3 R-12/31 (78.0/22.0)4 –– –– –– ––
R-506 azeótropo3 R-31/114 (55.1/44.9) –– –– –– ––
R-507A5 azeótropo3 R-125/143a (50.0/50.0) A1 1000 32 ––
R-508A5 azeótropo3 R-23/116 (39.0/61.0) A1 1000 14 ––
R-508B azeótropo3 R-23/116 (46.0/54.0) A1 1000 13 ––
R-509A5 azeótropo3 R-22/218 (44.0/56.0) A1 1000 24 ––
R-510A azeótropo3 R-E170/600a (88.0/12.0) A3 1000 0.87 3.5
R-511A azeótropo3 R-290/E170 (95.0/5.0) A3 1000 0.59 2.4
R-512A azeótropo3 R-134a/152a (5.0/95.0) A2 1000 1.9 7.7
R-513A azeótropo3 R-1234yf/134a (56.0/44.0) A1 650 20 ––
R-513B azeótropo3 R-1234yf/134a (58.5/41.5) A1 640 21 ––
R-514A azeótropo3 R-1336mzz(Z)/1130 (E) (74.7/25.3) B1 320 0.86 ––
R-515A azeótropo3 R-1234ze(E)/227ea (88.0/12.0) A1 810 19 ––
R-515B azeótropo3 R-1234ze(E)/227ea (91.1/8.9) A1 810 18 ––
R-516A azeótropo3 R-1234yf/134a/152a (77.5/8.5/14.0) A2L 590 3.2 13.1
R-600 CH3CH2CH2CH3 Butano A3 1000 0.15 3.0
R-600a CH(CH3)2CH3 2-metilpropano (isobutano) A3 1000 0.59 2.4
R-601 CH3CH2CH2CH2 CH3 Pentano A3 600 0.18 2.2
R-601a (CH3)2CHCH2CH3 2-metilbutano (isopentano) A3 600 0.18 2.4
R-610 CH3CH2OCH2CH3 Etoxietano (éter etílico) –– 400 –– ––
R-611 HCOOCH3 Formiato de metilo B2 100 –– ––
R-620 –– (Reservado para asignación futura) –– –– –– ––
R-630 CH3NH2 Metanamida (metilamina) –– –– –– ––
R-631 CH3CH2(NH2) Etanamida (etilamina) –– –– –– ––
R-702 H2 Hidrógeno A3 –– –– ––
R-704 He Helio A1 –– –– ––
R-717 NH3 Amoníaco B2L 25 0.014 7.2
R-718 H2O Agua A1 –– –– ––
R-720 Ne Neón A1 –– –– ––
R-728 N2 Nitrógeno A1 –– –– ––

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REFRIGERACIÓN

TABLA 1102.3 (continuación)
GRUPOS DE REFRIGERANTES, PROPIEDADES Y CANTIDADES PERMITIDAS [7]

[ASHRAE 34: TABLA 4-1, TABLA 4-2]

REFRIGERANTE FÓRMULA QUÍMICA NOMBRE QUÍMICO1
(COMPOSICIÓN PARA MEZCLAS)
GRUPO DE
SEGURIDAD
OEL2
(ppm)
RCL (lb/Mcf) LFL8
(lb/Mcf)
R-732 O2 Oxígeno –– –– –– ––
R-740 Ar Argón A1 –– –– ––
R-744 CO2 Dióxido de carbono A1 5000 3.4 ––
R-744A N2O Óxido nitroso –– –– –– ––
R-764 SO2 Dióxido de azufre B1 –– –– ––
R-1130(E) CHCl=CHCl Trans-1,2-dicloroeteno B2 200 0.25 16
R-1132a CF2 = CH2 1,1-difluoroetileno A2 500 2.0 8.1
R-1150 CH2=CH2 Eteno (etileno) A3 200 –– 2.2
R-1224yd(Z) CF3CF=CHCl (Z)-1-cloro-2,3,3,3-tetrafluoropropeno A1 1000 23 ––
R-1233zd(E) CF3CH=CHCl Trans-1-cloro-3,3,3-trifluoro-1-propeno A1 800 5.3 ––
R-1234yf CF3CF=CH2 2,3,3,3-tetrafluoro-1-propeno A2L 500 4.5 18.0
R-1234ze(E) CF3CH=CFH Trans-1,3,3,3-tetrafluoro-1-propeno A2L 800 4.7 18.8
R-1270 CH3CH=CH2 Propeno (propileno) A3 500 0.11 2.9
R-1336mzz(E) CF3CH=CHCF3 Trans-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno A1 400 3.0 ––
R-1336mzz(Z) CF3CHCHCF3 Cis-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno A1 500 5.2 ––

Para unidades SI: 1 libra = 0.453 kg, 1 pie cúbico = 0.0283 m³

Notas:
1 El nombre químico preferido va seguido del nombre popular entre paréntesis.
2 Los OEL son promedios ponderados en el tiempo (TWA) de 8 horas; una designación “C” indica límite de techo.
3 Los refrigerantes azeotrópicos presentan cierta segregación de componentes en condiciones de temperatura y presión distintas a las de su formulación. La extensión de la segregación depende del azeótropo particular y la configuración del sistema.
4 La composición exacta de este azeótropo está en duda y se requieren estudios experimentales adicionales.
5 R-507, R-508 y R-509 son designaciones alternativas permitidas para R-507A, R-508A y R-509A debido a un cambio en las designaciones después de asignar R-500 a R-509. No se hicieron cambios correspondientes para R-500 a R-506.
6 Los valores de RCL para estas mezclas de refrigerantes son aproximados en ausencia de datos adecuados para un componente que constituye menos del 4% m/m de la mezcla y se espera que tenga poca influencia en una liberación aguda accidental.
7 Conforme a la Sección 1102.3, los sistemas de refrigeración con amoníaco no están regulados por este capítulo. R-717 (amoníaco) se incluye en esta tabla porque la tabla se extrae de ASHRAE 34 y no puede modificarse.
8 LFL basado en WCF a 73.4°F (23°C) salvo que se indique lo contrario.
9 WCFF LFL a 140°F (60°C).
10 WCFF LFL a 73.4°F (23°C).
11 WCF LFL a 212°F (100°C).

254 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 12 – HIDRÓNICA

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC ** AC** ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
X
Capítulo/Sección
1205.2,Nota X X
1210.2 X X X X X
1211.7,Nota X X
1217.8.2.1 X
1217.10.1 X
1220.4.7.1 X

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
la Sección 1.11.0.

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256 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 12

HIDRÓNICA

TABLA 1201.10 MEZCLAS DE PORCENTAJE DE GLICOL Col2 Col3

PUNTO DE CONGELACIÓN, °F

PUNTO DE CONGELACIÓN, °F

PUNTO DE CONGELACIÓN, °F

(% EN VOLUMEN)
GLICOL DE ETILENO* GLICOL DE PROPILENO

20
16 18

30
3 8

40
-12 -7

50
-35 -28

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8
Nota:

  • No se debe usar glicol de etileno en sistemas residenciales de una o dos unidades. En sistemas existentes donde se use glicol de etileno, no debe haber conexiones directas o permanentes al agua potable. Cuando se requiera una conexión temporal al agua potable, deberá instalarse un dispositivo preventor de reflujo.

»

**1201.0 General.**

**1201.1 Aplicabilidad.** Este capítulo se aplicará a los sistemas de tuberías…

**1201.2 Aislamiento.** Las superficies al alcance de los ocupantes del edificio no…

Los recubrimientos y aislamientos utilizados para tuberías deberán ser de material aprobado para la temperatura de operación del sistema y el ambiente de instalación. Cuando se instalen en un plenum, el aislamiento, las cubiertas y los adhesivos para sellado de solapas, incluidos los recubrimientos y revestimientos de tuberías, deberán tener un índice de propagación de llama que no exceda 25 y un índice de desarrollo de humo que no exceda 50 cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723.

**1201.3 Protección contra golpes de ariete.** El sistema de tuberías deberá diseñarse…

**1201.4 Unidades Terminales.** Las unidades terminales, válvulas y dispositivos de…

**1201.5 Protección contra bajas temperaturas en el agua de retorno.** Cuando el…

Cuando el fabricante especifique una temperatura mínima del agua de retorno al generador de calor, el sistema de calefacción deberá diseñarse e instalarse para cumplir o superar la temperatura mínima del agua de retorno durante la operación normal del generador de calor.

**1201.6 Calidad del fluido de transferencia de calor.** El fluido de transferencia de…

1201.6.1 Etilenglicol. No se permitirá el uso de etilenglicol en sistemas residenciales de una o dos unidades. En sistemas existentes donde se utilice etilenglicol, no deberá haber conexiones directas o permanentes a agua potable. Cuando se requiera una conexión temporal a agua potable, se deberá instalar un dispositivo preventor de reflujo.

**1201.7 Emisores de Calor.** Los emisores de calor deberán instalarse de acuerdo con…

**1201.8 Dispositivos Mecánicos.** Cuando se utilicen dispositivos mecánicos listados,…

**1201.9 Conectores Flexibles.** Los conectores flexibles listados deberán instalarse…

deberán instalarse en ubicaciones de fácil acceso.

**1201.10 Protección contra congelación.** Los sistemas hidrónicos y sus componentes…

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8
Nota:

  • No se deberá usar glicol de etileno en sistemas residenciales de una o dos unidades. En sistemas existentes donde se use glicol de etileno, no deberá haber conexiones directas o permanentes a agua potable. Cuando se requiera una conexión temporal a agua potable, se deberá instalar un dispositivo de prevención de reflujo.

1201.10.1 Requisitos de anticongelante. Se deberá añadir anticongelante a un sistema hidrónico cerrado cuando exista una o más de las siguientes condiciones:

(1) Componentes del sistema expuestos a condiciones de congelación.

(2) El sistema hidrónico sirve como sistema para derretir nieve y hielo conforme a la Sección 1220.0.

(3) Cuando lo requiera el fabricante del equipo.

Excepción: No se requerirá anticongelante cuando un sistema sea monitoreado continuamente o diseñado específicamente para no requerir anticongelante, y esté sujeto a congelación como resultado de cualquiera de los siguientes:

(1) Pérdida de suministro eléctrico.

(2) Pérdida de fuente de combustible.

**1202.0 Protección del Suministro de Agua Potable.**

**1202.1 Fuentes Prohibidas.** Los sistemas hidrónicos o sus partes deberán construirse…

**1202.2 Inyección Química.** Los aditivos o productos químicos deberán ser compatibles…

**1202.3 Compatibilidad.** Los fluidos utilizados en sistemas hidrónicos deberán ser…

deberán ser compatibles con todos los componentes que estarán en contacto con el fluido. Cuando se instale un intercambiador de calor con un calentador de agua de doble propósito, dicha aplicación deberá cumplir con los requisitos para un intercambiador de calor de pared simple en la Sección 1218.1.

**1203.0 Capacidad de la Fuente de Calor.**

**1203.1 Fuente de Calor.** La fuente de calor deberá dimensionarse según la carga de…

1203.2 Calentadores de Agua de Doble Propósito.

1203.2 Calentadores de Agua de Doble Propósito. Los calentadores de agua utilizados para aplicaciones combinadas de calefacción de espacios y calentamiento de agua deberán cumplir con las normas referenciadas en la Tabla 1203.2, y deberán ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La capacidad total de calefacción de un calentador de agua de doble propósito se basará en la suma de los requerimientos de agua caliente potable y los requerimientos de diseño de calefacción de espacios corregidos para la recuperación del primer tiraje horario de agua caliente.

TABLA 1203.2

CALENTADORES DE AGUA

TIPO NORMAS


A gas, 75 000 Btu/h o menos,
de almacenamiento
CSA/ANSI Z21.10.1/CSA 4.1



A gas, más de 75 000 Btu/h,
de almacenamiento e instantáneos
CSA/ANSI Z21.10.3/CSA 4.3


Eléctrico, calefacción de espacios
UL 834


Combustible sólido
UL 2523

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

**1203.3 Calentadores de Agua Sin Tanque.** Los calentadores de agua sin tanque…

**1204.0 Identificación de Sistemas de Agua Potable y No Potable.**

**1204.1 General.** En los edificios donde se instalen sistemas de agua potable y agua…

**1204.2 Color y Información.** Cada sistema deberá ser identificado con una tubería o…

**1204.3 Agua Potable.** Los sistemas de agua potable deberán identificarse con un…

TABLA 1204.3

LONGITUD MÍNIMA DEL CAMPO DE COLOR Y TAMAÑO DE LETRAS

DIÁMETRO EXTERIOR DE
LA TUBERÍA O RECUBRIMIENTO
(pulgadas)
LONGITUD MÍNIMA
DEL CAMPO DE COLOR
(pulgadas)
TAMAÑO MÍNIMO DE
LETRAS
(pulgadas)
1_/2 a 11/_4 8 1_/_2


11_/_2 a 2
8 3_/_4


21_/_2 a 6
12 11_/_4

8 a 10
24 21_/_2


más de 10
32 31_/_2

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

TABLA 1203.2

CALENTADORES DE AGUA

1204.4 Agua No Potable. Sistemas de agua no potable

1204.4 Agua no potable. Los sistemas de agua no potable deberán tener un fondo amarillo con letras mayúsculas negras, con las palabras: “PRECAUCIÓN: AGUA NO POTABLE, NO BEBER.” Cada sistema de agua no potable deberá estar identificado para designar el líquido que transporta, y la dirección del flujo normal deberá mostrarse claramente. El tamaño mínimo de las letras y la longitud del campo de color deberán cumplir con la Tabla 1204.3.

TABLA 1204.3

LONGITUD MÍNIMA DEL CAMPO DE COLOR Y TAMAÑO DE LAS LETRAS

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

**1204.5 Ubicación de la Identificación de Tuberías.** El color de fondo y la…

1204.6 Direcciones de Flujo. Las direcciones de flujo deberán indicarse

1204.6 Direcciones de flujo. Las direcciones de flujo deberán indicarse en el sistema.

1204.7 Fluido de Transferencia de Calor.

1204.7 Fluido de Transferencia de Calor. Las tuberías hidrónicas deberán identificarse con un fondo naranja y letras mayúsculas negras, con las palabras “PRECAUCIÓN: FLUIDO DE TRANSFERENCIA DE CALOR, NO BEBER.” Cada sistema hidrónico deberá identificarse para designar el fluido que se transporta. El tamaño mínimo de las letras y la longitud del campo de color deberán cumplir con la Tabla 1204.3.

Cada salida del sistema de tuberías hidrónicas deberá estar rotulada con letras mayúsculas negras como sigue:

“PRECAUCIÓN: FLUIDO DE TRANSFERENCIA DE CALOR, NO BEBER.”

**1204.8 Identificación de Aditivos Químicos.** En sistemas donde se utilicen aditivos…

(1) Concentraciones

(2) Requisitos de mantenimiento

(3) Registro de mantenimiento

(4) Hoja de Datos de Seguridad (SDS)

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

**1205.0 Instalación, Pruebas e Inspección.**

**1205.1 Instrucciones de operación.** Se deberá proporcionar al propietario del…

1205.2 Prueba de Presión. Tuberías y componentes del sistema

1205.2 Prueba de Presión. Las tuberías y componentes del sistema deberán ser probados con una presión no menor de una vez y media la presión de operación, pero no menor de 100 psi (689 kPa). Las tuberías deberán ser probadas con agua o aire, excepto que las tuberías de plástico

258 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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HIDRÓNICA

no deberán ser probadas con aire. Las presiones de prueba deberán mantenerse durante un período no menor a 30 minutos sin caída perceptible de presión. Estas pruebas deberán realizarse en presencia de la Autoridad Competente.

Excepciones: (1) Para sistemas de tuberías PEX, PP-R, PP-RCT, PEX-AL-PEX, PE-RT y PE-AL-PE, se permitirá la prueba con aire cuando esté autorizada por las instrucciones del fabricante para los productos de tubería y accesorios PEX, PP-R, PP-RCT, PEX-AL-PEX, PE-RT y PE-AL-PE, y la prueba con aire no esté prohibida por códigos, leyes o regulaciones aplicables fuera de este código.

Nota: [HCD 1 & HCD 2] PEX-AL-PEX no está adoptado en el Código de Plomería de California para uso en sistemas de suministro y distribución de agua potable. (2) Las tuberías de cobre deberán ser probadas a no menos de 80 psi (552 kPa).

**1205.3 Enjuague.** Las fuentes de calefacción y refrigeración, así como las tuberías…

**1206.0 Dispositivos de Presión y Seguridad.**

**1206.1 General.** Cada sistema hidrónico cerrado deberá estar protegido contra…

**1206.2 Tubería de Descarga.** La tubería de descarga que sirve a una válvula de…

(1) No ser menor que el tamaño de la salida de la válvula y descargar a tamaño completo hasta el nivel de inundación del área que recibe la descarga, apuntando hacia abajo. (2) Los materiales deberán tener una clasificación no menor que la temperatura de operación del sistema y estar aprobados para dicho uso o cumplir con ASME A112.4.1. (3) La tubería de descarga deberá descargar de manera independiente por gravedad a través de un espacio de aire hacia el sistema de drenaje o hacia el exterior del edificio, con el extremo de la tubería no excediendo 2 pies (610 mm) y no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el suelo, apuntando hacia abajo. (4) Descargar de manera que no cause lesiones personales ni daños estructurales. (5) Ninguna parte de dicha tubería de descarga deberá estar atrapada ni estar sujeta a congelamiento. (6) El extremo terminal de la tubería no deberá tener rosca. (7) Se prohíbe la descarga desde una válvula de alivio hacia una bandeja para calentador de agua. (8) El punto de terminación de la descarga deberá ser fácilmente visible.

**1207.0 Aparatos y Equipos de Calefacción.**

**1207.1 General.** Los aparatos de calefacción, equipos, controles de seguridad y…

1207.2 Calderas.

1207.2 Calderas. Las calderas y sus sistemas de control deberán cumplir con la Sección 1002.0.
1207.2.1 Calderas condensadoras. Se permitirá que una caldera condensadora, en la cual el intercambiador de calor y el sistema de ventilación estén diseñados para operar con gases de combustión condensados, se conecte directamente al sistema de calefacción por paneles sin un dispositivo mezclador protector.
1207.2.2 Calderas no condensadoras. Cuando el intercambiador de calor y el sistema de ventilación no estén diseñados para operar con gases de combustión condensados, se permitirá que la caldera se conecte directamente al sistema de calefacción por paneles siempre que esté protegida contra la condensación de gases de combustión. La temperatura de operación de la caldera deberá ser superior a la temperatura del fluido conforme a las instrucciones del fabricante. La temperatura mínima del agua de retorno a la fuente de calor deberá cumplir con la Sección 1201.5.

1207.3 Calentadores de Agua de Doble Propósito. Calentadores de agua usados

1207.3 Calentadores de Agua de Doble Propósito. Los calentadores de agua utilizados para aplicaciones combinadas de calefacción de espacios y agua deberán cumplir con las normas referenciadas en la Tabla 1203.2, y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El agua utilizada como fluido de transferencia de calor en el sistema de calefacción hidrónico deberá estar aislada del suministro y distribución de agua potable conforme a la Sección 312.1, Sección 1202.0 y Sección 1218.0.

1207.3.1 Limitaciones de Temperatura. Cuando una aplicación combinada de calefacción de espacios y agua requiera agua para calefacción de espacios a temperaturas superiores a 140°F (60°C), se deberá instalar una válvula mezcladora termostática conforme a ASSE 1017 para atemperar el agua suministrada al sistema de distribución de agua potable a una temperatura de 140°F (60°C) o menos.

**1207.4 Sistemas de Captación de Calor Solar.** Los sistemas de calentamiento de agua…

**1207.5 Bombas de calor.** Las bombas de calor deberán cumplir con UL 1995 o UL…

**1208.0 Circuladores y Bombas.**

1208.1 General. Los circuladores y bombas deberán seleccionarse para

1208.1 General. Los circuladores y bombas deberán seleccionarse para su uso previsto en función del fluido de transferencia de calor, el rango de temperatura y presión de operación previsto. Los circuladores y bombas deberán instalarse de manera que permitan el servicio y mantenimiento. Se deberán seguir las instrucciones de instalación del fabricante para la orientación e instalación correctas. Las bombas accionadas por motor con una clasificación de 600V o menos deberán cumplir con CSA C22.2 No. 108 o UL 778.

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HIDRÓNICA

la temperatura y presión del sistema y deberán ser compatibles con el tipo de fluido de transferencia de calor. Los accesorios de tubería y válvulas deberán estar aprobados para la instalación específica con la tubería, los materiales a instalar y deberán cumplir con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1210.1. Cuando sea necesario, la tubería exterior deberá protegerse contra congelación, radiación UV, corrosión y degradación. La tubería o tubería embebida deberá cumplir con la Sección 1221.2.

**1210.2 Expansión y Contracción.** Las tuberías y tubos deberán instalarse de manera…

**1210.3 Soportes y Colgadores.** Las tuberías y tubos deberán estar soportados de…

1210.4 Corrosión por Difusión de Oxígeno.

1210.4 Corrosión por Difusión de Oxígeno. Las tuberías de PEX y PE-RT en sistemas hidrónicos cerrados deberán contener una barrera contra el oxígeno.
1210.4.1 Sistemas de Circuito Cerrado Ventilados. Todos los componentes instalados en un sistema de circuito cerrado ventilado deberán estar construidos de materiales no ferrosos u otros resistentes a la corrosión.

1210.4.2 Sistemas de Circuito Cerrado sin Barrera de Oxígeno. Todos los componentes instalados en un sistema sin barrera de oxígeno deberán estar construidos de materiales no ferrosos u otros resistentes a la corrosión.

**1211.0 Juntas y Conexiones.**

**1211.1 General.** Las juntas y conexiones deberán ser de un tipo aprobado. Las juntas…

**1211.2 Curvas en Tuberías.** Las curvas en tuberías deberán formarse de acuerdo con…

1211.2.1 Tubo de Polietileno Reticulado (PEX).
Las curvas en tubos de polietileno reticulado (PEX) deberán tener un radio de curvatura no menor a ocho veces el diámetro exterior del tubo o deberán cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante.

1211.2.2 Tubería/Tubo de Polietileno (PE).
Las curvas en tuberías y tubos de polietileno deberán tener un radio de curvatura conforme a la Tabla 1211.2.2. Cuando haya una conexión de accesorio o brida en la curva de la tubería, el radio mínimo de curvatura deberá ser cien veces el diámetro exterior (OD) de la tubería por una distancia de cinco veces el diámetro de la tubería a cada lado de la ubicación del accesorio.

**1208.2 Montaje.** El circulador o bomba deberá instalarse de manera que la tensión de…

**1208.3 Dimensionamiento.** La selección y el dimensionamiento de un circulador o…

bomba se basarán en todo lo siguiente: (1) Presión de cabeza del circuito o sistema, pies de columna de agua (m) (2) Capacidad, galones por minuto (L/s) (3) Temperatura máxima y mínima, °F (°C) (4) Presión máxima de trabajo, libras por pulgada cuadrada (kPa) (5) Tipo de fluido

**1209.0 Tanques de Expansión.**

**1209.1 General.** Se deberá instalar un tanque de expansión en cada sistema hidrónico…

**1209.2 Instalación.** Los tanques de expansión deberán ser accesibles para…

**1209.3 Tanques de tipo cerrado.** Los tanques de expansión de tipo cerrado deberán…

deberán diseñarse para una presión de prueba hidrostática de dos y media veces la presión de trabajo permisible del sistema. Los tanques de expansión para sistemas diseñados para operar a más de 30 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (207 kPa) deberán cumplir con ASME BPVC Sección VIII.1.

**1209.4 Dimensionamiento.** Los tanques de expansión deberán dimensionarse para…

**1210.0 Materiales.**

**1210.1 Tuberías, Tubos y Accesorios.** La tubería y el tubo hidrónicos deberán…

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HIDRÓNICA

TABLA 1210.1

MATERIALES PARA TUBERÍAS, TUBOS Y ACCESORIOS DE SISTEMAS HIDRÓNICOS

MATERIAL NORMAS Col3
MATERIAL TUBERÍA/TUBO ACCESORIOS
Cobre/Aleación de cobre ASTM B42, ASTM B43, ASTM B75,
ASTM B88, ASTM B135, ASTM B2512,
ASTM B302, ASTM B447
ASME B16.15, ASME B16.18, ASME B16.22,
ASME B16.23, ASME B16.24, ASME B16.26,
ASME B16.29, ASME B16.51, ASSE 1061,
ASTM F3226, IAPMO PS 117
Hierro dúctil AWWA C115/A21.15,
AWWA C151/A21.51
AWWA C110/A21.101,
AWWA C153/A21.53
Acero ASTM A53, ASTM A106, ASTM A254 ASME B16.5, ASME B16.9,
ASME B16.11, ASTM A420, ASTM F3226,
IAPMO IGC 353, IAPMO PS 117
Acero inoxidable ASTM A269, ASTM A312,
ASTM A554, ASTM A778
ASTM F1476, ASTM F1548, ASTM F3226,
IAPMO IGC 353, IAPMO PS 117
Hierro gris –– ASTM A126
Hierro maleable –– ASME B16.3
Cloruro de polivinilo clorado (CPVC) ASTM D2846, ASTM F441,
ASTM F442, CSA B137.6
ASSE 1061, ASTM D2846, ASTM F437,
ASTM F438, ASTM F439, ASTM F1970,
CSA B137.6
Polietileno (PE) ASTM D1693, ASTM D2513,
ASTM D2683, ASTM D2737,
ASTM D3035, ASTM D3350,
ASTM F714, ASTM F2165,
AWWA C901, CSA B137.1,
NSF/ANSI 358-1
ASTM D2609, ASTM D2683,
ASTM D3261, ASTM F1055,
ASTM F2165, CSA B137.1, NSF/ANSI 358-1
Polietileno reticulado (PEX) ASTM F876, ASTM F2165,
ASTM F3253, CSA B137.5,
NSF/ANSI 358-3
ASSE 1061, ASTM F877, ASTM F1055,
ASTM F1807, ASTM F1960, ASTM F2080,
ASTM F2098, ASTM F2159, ASTM F2165,
ASTM F2735, ASTM F3253, ASTM F3347,
ASTM F3348, CSA B137.5, NSF/ANSI 358-3
Polipropileno (PP) ASTM F2165, ASTM F2389,
CSA B137.11, NSF/ANSI 358-2
ASTM F2165, ASTM F2389,
CSA B137.11, NSF/ANSI 358-2
Policloruro de vinilo (PVC) ASTM D1785, ASTM D2241,
CSA B137.3
ASTM D2464, ASTM D2466,
ASTM D2467, ASTM F1970,
CSA B137.2, CSA B137.3
Polietileno para alta temperatura
(PE-RT)
ASTM F2165, ASTM F2623,
ASTM F2769, CSA B137.18
ASSE 1061, ASTM F1807, ASTM F2159,
ASTM F2165, ASTM F2735, ASTM F2769,
ASTM D3261, ASTM F3347, ASTM F3348,
ASTM F1055, CSA B137.18
Polietileno reticulado/
Aluminio/Polietileno reticulado
(PEX-AL-PEX)
ASTM F1281, ASTM F2165,
CSA B137.10
ASTM F1281, ASTM F1974, ASTM F2165,
ASTM F2434, CSA B137.10
Polietileno/Aluminio/Polietileno
(PE-AL-PE)
ASTM F1282, ASTM F2165,
CSA B137.9
ASTM F1282, ASTM F1974,
ASTM F2165, CSA B137.9
Cloruro de polivinilo clorado/Alu-
minio/Cloruro de polivinilo clorado
(CPVC/AL/CPVC)
ASTM F2855 ASTM D2846

Notas: 1 Hierro dúctil y hierro gris. 2 Solo se permite la instalación de tubos tipo K, L o M.

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HIDRÓNICA

**1211.4 Tubería y Uniones de Plástico CPVC/AL/CPVC.** Uniones entre tubería y…

(1) Las uniones mecánicas incluirán accesorios con brida, ranurados y de ajuste por presión.

(2) Las uniones con cemento solvente para tubería y accesorios CPVC/AL/CPVC deberán estar libres de suciedad y humedad. Los cementos solventes conforme a ASTM F493, que requieren el uso de un imprimador, deberán ser de color naranja. El imprimador deberá estar coloreado y cumplir con ASTM F656.

Se permitirá el uso de cemento solvente listado conforme a ASTM F493 que no requiera el uso de imprimadores, de color amarillo, para tubería y accesorios fabricados conforme a ASTM D2846, de [1]⁄2 de pulgada (15 mm) hasta 2 pulgadas (50 mm) de diámetro, y de [1]⁄2 de pulgada (15 mm) hasta 3 pulgadas (80 mm) de diámetro. Aplique imprimador donde sea requerido dentro del accesorio y hasta la profundidad del accesorio en la tubería. Aplique una capa generosa de cemento en la superficie exterior de la tubería hasta la profundidad del accesorio y en el interior del accesorio. Inserte la tubería dentro del accesorio hasta que la tubería quede firmemente asentada en el casquillo y mantenga unidas las piezas hasta que la unión se fije.

1211.5 Tubería y Tubos de Cobre o Aleación de Cobre.

1211.5 Tubería y Tubos de Cobre o Aleación de Cobre. Las uniones entre tubería o tubos de cobre o aleación de cobre y accesorios deberán instalarse de acuerdo con uno de los siguientes métodos:

(1) Las uniones soldadas por brazing entre tubería o tubos de cobre o aleación de cobre y accesorios deberán realizarse con aleaciones de brazing que tengan una temperatura líquida superior a 1000°F (538°C). Las superficies de la unión que se van a soldar deberán limpiarse hasta quedar brillantes mediante medios manuales o mecánicos. Los tubos deberán cortarse en escuadra y desbarbarse hasta el diámetro interior completo. Se deberá aplicar flux de brazing en las superficies de la unión cuando lo requiera la recomendación del fabricante. El metal de aporte para brazing conforme a AWS A5.8 deberá aplicarse en el punto donde la tubería o tubo entra en la cavidad del accesorio.

(2) Las uniones abocinadas para tubos de cobre blando o aleación de cobre deberán hacerse con accesorios que cumplan con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1210.1. La tubería o tubo deberá cortarse en escuadra usando un cortatubos adecuado. El tubo deberá desbarbarse hasta el diámetro interior completo, redimensionarse para que quede redondo y expandirse con una herramienta adecuada para abocinar.

(3) Los accesorios en T formados mecánicamente deberán tener collares extraídos que se formen en una operación continua que consista en perforar un orificio piloto y estirar la superficie de la tubería o tubo para formar un collar con una altura no menor que

RELACIÓN DE DIMENSIONES
(DR)
RADIO MÍNIMO DE
CURVATURA EN FRÍO

7
20 x Diámetro exterior de la tubería

7.3

7.3

9

9

11
25 x Diámetro exterior de la tubería

13.5

13.5

17
27 x Diámetro exterior de la tubería

21

21

26
34 x Diámetro exterior de la tubería

32.5
42 x Diámetro exterior de la tubería

41
52 x Diámetro exterior de la tubería
Accesorio o brida presente en la curva 100 x Diámetro exterior de la tubería

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TABLA 1211.2.2

RADIO MÍNIMO DE CURVATURA PARA TUBERÍA DE PE

INSTALADA EN ZANJA ABIERTA

1211.2.3 Tubos de Polietileno de Temperatura Elevada (PE- RT). Las curvas en tubos de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) deberán tener un radio de curvatura no menor a ocho veces el diámetro exterior del tubo o deberán cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante.

**1211.3 Tubería de Cloruro de Polivinilo Clorado (CPVC).** Las uniones entre tubería y…

(1) Las uniones mecánicas incluirán accesorios con brida, ranurados y de ajuste por presión. Los accesorios de ajuste por presión removibles y no removibles con un anillo tórico elastomérico que empleen conectores de ensamblaje rápido deberán cumplir con ASSE 1061.

(2) Las uniones con cemento solvente para tubería y accesorios de CPVC deberán estar limpias de suciedad y humedad. Los cementos solventes conforme a ASTM F493, que requieren el uso de un imprimador, deberán ser de color naranja. El imprimador deberá estar coloreado y cumplir con ASTM F656. Se permitirá el uso de cementos solventes listados conforme a ASTM F493 que no requieran el uso de imprimadores, de color amarillo, verde o rojo, para tuberías y accesorios fabricados conforme a ASTM D2846, de ½ pulgada (15 mm) hasta 2 pulgadas (50 mm) de diámetro o ASTM F442, de ½ pulgada (15 mm) hasta 3 pulgadas (80 mm) de diámetro. Aplique imprimador donde se requiera dentro del accesorio y hasta la profundidad del accesorio en la tubería. Aplique una capa generosa de cemento en la superficie exterior de la tubería hasta la profundidad del accesorio y en el interior del accesorio. Inserte la tubería dentro del accesorio hasta que la tubería quede firmemente asentada en el casquillo y mantenga unidas las piezas hasta que la unión se fije.

(3) Las uniones roscadas para tubería de CPVC deberán realizarse con roscas para tubería conforme a ASME B1.20.1. Se permitirá roscar un mínimo de Schedule 80, y la clasificación de presión deberá reducirse en un 50 por ciento. El uso de accesorios moldeados no deberá resultar en una reducción del 50 por ciento en

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262 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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HIDRÓNICA

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tres veces el espesor de la pared del tubo derivado. La tubería o tubo derivado deberá estar entallado para ajustarse a la curva interior de la tubería o tubo principal y deberá tener dos topes de profundidad de hendidura para asegurar que la penetración de la tubería o tubo derivado en el collar sea de una profundidad adecuada para el brasado y que la tubería o tubo derivado no obstruya el flujo en la tubería o tubo principal. Los topes de profundidad de hendidura deberán estar alineados con la dirección de la tubería o tubo principal. El segundo tope deberá estar a ¼ de pulgada (6.4 mm) por encima del primero y servirá como punto visual de inspección. Los accesorios y uniones deberán realizarse mediante brasado. No se permitirán uniones soldadas.

(4) Los accesorios prensados para tubería o tubo de cobre o aleación de cobre deberán tener un anillo tórico elastomérico que forme la unión. La tubería o tubo deberá insertarse completamente en el accesorio y marcarse en el hombro del accesorio. La tubería o tubo deberá cortarse de forma cuadrada, biselarse y desbarbarse hasta el diámetro interior completo. La alineación del accesorio deberá verificarse con la marca en la tubería o tubo para asegurar que la tubería o tubo esté insertado en el accesorio. La unión deberá prensarse usando la herramienta recomendada por el fabricante.

(5) Los accesorios de ajuste por presión removibles y no removibles para tubería o tubo de cobre o aleación de cobre que empleen conectores de ensamblaje rápido deberán cumplir con ASSE 1061. Los accesorios de ajuste por presión para tubería o tubo de cobre o aleación de cobre deberán tener un anillo tórico elastomérico aprobado que forme la unión. La tubería o tubo deberá cortarse de forma cuadrada, biselarse y desbarbarse hasta el diámetro interior completo. La tubería deberá insertarse completamente en el accesorio y marcarse en el hombro del accesorio. La alineación del accesorio deberá verificarse con la marca en la tubería para asegurar que la tubería esté insertada en el accesorio y que el mecanismo de agarre haya enganchado la tubería.

(6) Las uniones soldadas entre tubería o tubo de cobre o aleación de cobre y accesorios deberán realizarse conforme a ASTM B828. La tubería o tubo deberá cortarse de forma cuadrada y desbarbarse hasta el diámetro interior completo, incluyendo la remoción de rebabas en el exterior de la tubería o tubo. Las superficies a unir deberán limpiarse hasta quedar brillantes por medios manuales o mecánicos. Se deberá aplicar fundente a la tubería o tubo y a los accesorios conforme a ASTM B813, y este deberá volverse no corrosivo y no tóxico después de la soldadura. Inserte la tubería o tubo en la base del accesorio y retire el exceso de fundente. La tubería o tubo y el accesorio deberán estar soportados para asegurar un espacio capilar uniforme alrededor de la unión. Se aplicará soldadura conforme a ASTM B32 en las superficies de la unión hasta que la acción capilar atraiga la soldadura fundida hacia la copa. No se deberán perturbar las superficies de la unión hasta que se enfríen, y cualquier residuo de fundente restante deberá limpiarse.

(7) Las uniones roscadas para tubería de cobre o aleación de cobre deberán realizarse con roscas para tubería conforme a ASME B1.20.1. La cinta o compuesto sellador para roscas deberá aplicarse únicamente en las roscas macho, y dicho material deberá ser de tipos aprobados, insoluble en agua y no tóxico.

**1211.6 Tubería de Polietileno Reticulado (PEX).** Juntas Las juntas entre tubería y…

Las juntas entre tubería y accesorios de polietileno reticulado (PEX) deberán instalarse con accesorios para tubería PEX que cumplan con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1210.1.
La tubería PEX etiquetada conforme a ASTM F876 o ASTM F3253 deberá estar marcada con la designación de norma aplicable para los accesorios especificados para su uso con dicha tubería.
Las juntas mecánicas deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

**1211.7 Tubería de Polietileno Reticulado/Aluminio/Polietileno Reticulado…

(1) Las uniones mecánicas entre tubería y accesorios PEX-AL-PEX incluirán accesorios de tipo mecánico y de compresión, así como accesorios de inserción con anillo de prensado. Los accesorios de inserción que utilicen un anillo de prensado deberán cumplir con ASTM F1974 o ASTM F2434. Las uniones por prensado para accesorios de inserción con anillo de prensado deberán unirse a la tubería PEX-AL-PEX mediante la compresión de un anillo de prensado alrededor de la circunferencia exterior de la tubería, forzando el material de la tubería hacia los espacios anulares formados por las costillas del accesorio.

(2) Las uniones de compresión incluirán accesorios de inserción de compresión y deberán unirse a la tubería PEX-AL-PEX mediante la compresión de un anillo partido o una tuerca de compresión alrededor de la circunferencia exterior de la tubería, forzando el material de la tubería hacia el espacio anular formado por las costillas del accesorio.

Nota: [HCD 1 & HCD 2] PEX-AL-PEX no está adoptado en el Código de Plomería de California para su uso en sistemas de suministro y distribución de agua potable.

**1211.8 Tubería de Hierro Dúctil.** Las uniones entre tubería de hierro dúctil y…

(1) Las uniones mecánicas para tubería y accesorios de hierro dúctil consistirán en una campana que esté fundida integralmente con la tubería o accesorio y provista de una brida exterior con orificios para pernos y una boca con rebajes anulares para la junta de sellado y el extremo liso de la tubería o accesorio. La junta elastomérica deberá cumplir con AWWA C111/A21.11. Se aplicará lubricante recomendado para la aplicación por el fabricante de la tubería a la junta y al extremo liso de la tubería.

(2) Las uniones de empuje para tubería y accesorios de hierro dúctil consistirán en una sola junta elastomérica que se ensamblará posicionando la junta elastomérica en un rebaje anular en la boca de la tubería o accesorio y forzando el extremo liso de la tubería o accesorio dentro de la boca. El extremo liso comprimirá la junta elastomérica para formar un sello positivo y estará diseñado de modo que la junta elastomérica quede bloqueada en su lugar para evitar desplazamientos. La junta elastomérica deberá cumplir con AWWA C111/A21.11. Se aplicará lubricante recomendado para la aplicación por el fabricante de la tubería a la junta y al extremo liso de la tubería.

**1211.9 Tubería/Tubo de Plástico de Polietileno (PE).** Las uniones entre tubería o…

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la tubería. La tuerca de compresión y el anillo partido deberán colocarse alrededor de la tubería. El extremo acanalado del accesorio deberá insertarse en la tubería hasta que la tubería contacte con el hombro del accesorio. Posicione y comprima el anillo partido apretando la tuerca de compresión sobre el accesorio insertado.

**1211.11 Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT).** Las uniones entre tuberías y…

Las uniones entre tuberías y accesorios de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) deberán instalarse con accesorios para tuberías PE-RT que cumplan con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1210.1. Los accesorios de inserción metálica, accesorios de compresión metálicos y accesorios plásticos deberán fabricarse y marcarse de acuerdo con las normas para accesorios en la Tabla 1210.1.

**1211.12 Tubería de polipropileno (PP).** Las uniones entre tubería y accesorios de…

(1) Las uniones por fusión térmica para tubería de polipropileno (PP) deberán instalarse con accesorios de polipropileno tipo casquillo por fusión térmica, accesorios o tubería de polipropileno por fusión a tope, o accesorios de polipropileno por electrofusión. Las superficies de la unión deberán estar limpias y libres de humedad. La unión no deberá ser perturbada hasta que se enfríe. Las uniones deberán realizarse conforme a ASTM F2389 o CSA B137.11.

(2) Las uniones mecánicas y con manguito de compresión deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. La tubería de polipropileno no deberá roscarse. Los accesorios de transición de polipropileno para conexión con otros materiales de tubería solo podrán roscarse mediante el uso de insertos de aleación de cobre o acero inoxidable moldeados en el accesorio.

**1211.13 Tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC).** Las uniones entre tubería y…

(1) Las uniones mecánicas deberán estar diseñadas para proporcionar un sello permanente y deberán ser de unión mecánica o de empuje. La unión mecánica deberá incluir un espigo de tubería que tenga un espesor de pared capaz de resistir sin deformación ni colapso la fuerza de compresión ejercida cuando se aprieta el accesorio. La unión de empuje deberá tener un espesor mínimo de pared en la campana en cualquier punto entre el anillo y el cuerpo de la tubería. La junta elastomérica deberá cumplir con ASTM D3139 y ser de tamaño y forma tal que proporcione una fuerza de compresión contra el espigo y la campana después del ensamblaje para proporcionar un sello positivo.

(2) Las uniones con cemento solvente para tubería y accesorios de PVC deberán estar limpias de suciedad y humedad. La tubería deberá cortarse de manera cuadrada y desbarbarse. Cuando las superficies a unir estén limpias y libres de suciedad, humedad, aceite y otros materiales extraños, se aplicará un imprimador de color púrpura conforme a ASTM F656. El imprimador se aplicará hasta que la superficie de la tubería y el accesorio se ablanden. Los cementos solventes conforme a ASTM D2564 se aplicarán en todas las superficies de la unión. Las uniones se realizarán mientras tanto la superficie interior de la campana como la superficie exterior de la tubería estén húmedas con cemento solvente. Mantener la unión en su lugar y sin mover durante 1 minuto después del ensamblaje.

(3) Las roscas deberán cumplir con ASME B1.20.1. Se permitirá roscar un mínimo de Schedule 80; sin embargo, la clasificación de presión se reducirá en un 50 por ciento. El uso de accesorios moldeados no deberá resultar en una reducción del 50 por ciento.

(1) Las uniones por fusión a tope deberán instalarse conforme a ASTM F2620 y se realizarán calentando los extremos cuadrados de dos tuberías, tubería y accesorio, o dos accesorios, manteniendo los extremos contra un elemento calentado. El elemento calentado se retirará cuando se obtenga la fusión adecuada, y los extremos unidos se colocarán juntos con fuerza aplicada.

(2) Las uniones por electrofusión se calentarán internamente mediante un conductor en la interfaz de la unión. Alinear y sujetar el accesorio a la tubería para evitar movimiento y aplicar corriente eléctrica al accesorio. Apagar la corriente cuando haya transcurrido el tiempo adecuado para calentar la unión. La unión se fusionará y deberá permanecer sin moverse hasta que se enfríe.

(3) Las uniones por fusión de campana deberán instalarse conforme a ASTM F2620 y se realizarán calentando simultáneamente la superficie exterior del extremo de una tubería y el interior de la campana del accesorio. Cuando se obtenga la fusión adecuada, la tubería y el accesorio se unirán insertando uno dentro del otro con fuerza aplicada. La unión se fusionará y deberá permanecer sin moverse hasta que se enfríe.

(4) Las uniones mecánicas entre tubería o tubo de PE y accesorios deberán incluir accesorios de inserción y compresión mecánica que proporcionen un sello a presión resistente a la extracción. Las uniones para accesorios de inserción se realizarán cortando la tubería de forma cuadrada, utilizando un cortador diseñado para tuberías plásticas, y eliminando bordes filosos. Se colocarán dos abrazaderas de acero inoxidable sobre el extremo de la tubería. Los accesorios deberán verificarse para el tamaño adecuado según el diámetro de la tubería. El extremo de la tubería se colocará sobre el accesorio de inserción con espiga, haciendo contacto con el hombro del accesorio. Las abrazaderas se posicionarán a 180 grados (3.14 rad) de distancia y se apretarán para proporcionar una unión hermética. Se permitirá el uso de acoplamientos y accesorios tipo compresión para unir tuberías y tubos de PE. Se prohibirán los rigidizadores que sobresalgan más allá de la abrazadera o tuerca. Las curvas deberán tener un radio no menor a 30 diámetros de tubería, o el radio del rollo cuando se doblen con el rollo. No se permitirán curvas a menos de 10 diámetros de tubería de un accesorio o válvula. Las uniones mecánicas deberán diseñarse para su uso previsto.

1211.10 Polietileno/Aluminio/Polietileno (PE-

1211.10 Polietileno/Aluminio/Polietileno (PE-AL-PE). Las uniones entre tubería y accesorios de polietileno/aluminio/polietileno (PE-AL-PE) deberán instalarse de acuerdo con uno de los siguientes métodos:
(1) Las uniones mecánicas para tubería o tubería de PE-AL-PE y accesorios deberán ser ya sea de accesorios con inserto metálico con anillo partido y tuerca de compresión o accesorios con inserto metálico con anillos de crimpar de cobre. Los accesorios con inserto metálico deberán cumplir con ASTM F1974. Los accesorios con inserto de crimpar deberán unirse a la tubería colocando el anillo de crimpar de cobre alrededor de la circunferencia exterior de la tubería, forzando el material de la tubería en el espacio formado por las costillas del accesorio hasta que la tubería contacte con el hombro del accesorio. El anillo de crimpar deberá posicionarse en la tubería de modo que el borde del anillo de crimpar esté a [1] / 8 de pulgada (3.2 mm) a [1] / 4 de pulgada (6.4 mm) del extremo de la tubería. Las mordazas de la herramienta de crimpar deberán centrarse sobre el anillo de crimpar y la herramienta deberá estar perpendicular a la espiga. Las mordazas deberán cerrarse alrededor del anillo de crimpar y no deberán crimparse más de una vez.
(2) Las uniones por compresión para tubería o tubería de PE-AL-PE y accesorios deberán unirse mediante la compresión de un anillo partido, por medio de una tuerca de compresión alrededor de la circunferencia de

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deberá ser una unión soldada, brasada, abocinada o prensada y la conexión entre la tubería roscada y el accesorio deberá hacerse con una unión roscada de tamaño estándar para tubería.

1211.16.2 Tubería Plástica a Otros Materiales. Cuando se conecte tubería plástica a otros tipos de plástico o a otros tipos de materiales para tubería; deberán usarse adaptadores o accesorios de transición aprobados y listados para la transición específica prevista. Excepto lo dispuesto en el código de plomería, la tubería y accesorios de PVC no deberán unirse por soldadura química a ningún otro material diferente.

**1212.0 Válvulas.**

**1212.1 General.** Las válvulas deberán estar calificadas para la temperatura y…

**1212.2 Dónde se requieren.** Las válvulas deberán instalarse en los sistemas de…

**1212.3 Intercambiador de Calor.** Se deberán instalar válvulas de aislamiento en el…

1212.4 Recipientes a Presión. Se deberán instalar válvulas de aislamiento

1212.4 Recipientes a presión. Se deberán instalar válvulas de aislamiento en las conexiones a recipientes a presión.

**1212.5 Válvulas Reductoras de Presión.** Se deberán instalar válvulas de aislamiento…

**1212.6 Equipos, Componentes y Aparatos.** Los equipos, componentes y aparatos…

Los equipos, componentes y aparatos operativos dentro del sistema deberán tener válvulas de aislamiento instaladas aguas arriba y aguas abajo de dichos dispositivos.

**1212.7 Tanque de expansión.** Se deberán instalar válvulas de aislamiento en las…

**1212.8 Válvulas de Balanceo de Flujo.** Cuando se instalen válvulas de balanceo de…

**1212.9 Válvulas Mezcladoras o de Control de Temperatura.** Cuando se instalen…

**1212.10 Termosifón.** Se deberá instalar una válvula de retención de tipo aprobado en…

**1212.11 Dispositivo de Eliminación de Aire o Ventilas de Aire.** Las válvulas de…

deberán instalarse cuando se utilicen dispositivos de eliminación de aire o ventilas automáticas de aire para permitir la limpieza, inspección o reparación sin necesidad de apagar el sistema.

**1212.12 Sistemas de Energía Distrital y Servicios Públicos Centrales.** Se deberán…

Se deberán instalar válvulas de aislamiento en el suministro y retorno del edificio de un sistema de energía distrital o servicio público central.

**1213.0 Controles del Sistema.**

**1213.1 Controles de Temperatura del Agua.** Una fuente de calor o un sistema de…

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reducción porcentual en la clasificación de presión de la tubería, siempre que las conexiones moldeadas se fabriquen de modo que el espesor de la pared del material se mantenga en las roscas. Se deberá aplicar un compuesto sellador de roscas compatible con la tubería y la conexión, insoluble en agua y no tóxico, a las roscas macho. Se deberá tener precaución durante el ensamblaje para evitar el apriete excesivo de los componentes de PVC una vez aplicado el sellador de roscas. Las conexiones hembra roscadas de PVC deberán usarse únicamente con roscas macho plásticas.

**1211.14 Tubería y Tubos de Acero.** Las uniones entre tubería o tubos de acero y…

(1) Las uniones mecánicas deberán realizarse con una junta elastomérica aprobada y listada.

(2) Las uniones roscadas deberán realizarse con roscas para tubería que cumplan con ASME B1.20.1. La cinta o compuesto sellador de roscas se aplicará únicamente en las roscas macho, y dicho material deberá ser de tipos aprobados, insoluble en agua y no tóxico.

(3) Las uniones soldadas deberán realizarse mediante arco eléctrico o método de oxígeno/acetileno. Las superficies de la unión deberán limpiarse mediante un procedimiento aprobado. Las uniones deberán soldarse con un metal de aporte aprobado.

(4) Las uniones prensadas deberán contar con una junta tórica elastomérica que forme la conexión. La tubería o tubo deberá insertarse completamente en el accesorio, y la tubería o tubo deberá marcarse en el hombro del accesorio. La tubería o tubo deberá cortarse en escuadra, biselarse y desbarbarse hasta el diámetro interior completo. La alineación del accesorio deberá verificarse contra la marca en la tubería o tubo para asegurar que la tubería o tubo esté completamente insertado en el accesorio. La unión deberá prensarse utilizando la herramienta recomendada por el fabricante.

1211.15 Tubería y Uniones de Acero Inoxidable.

1211.15 Tubería y Uniones de Acero Inoxidable. Los métodos de unión para tubería y accesorios de acero inoxidable deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y cumplir con la Sección 1211.15.1 o la Sección 1211.15.2.
1211.15.1 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas deberán diseñarse para su uso previsto. Tales uniones incluirán compresión, bridadas, ranuradas, de conexión por presión y roscadas.

1211.15.2 Uniones Soldadas. Las uniones soldadas deberán ser por fusión o por resistencia, según la selección del metal base. La composición química del metal de aporte deberá cumplir con AWS A5.9 según el contenido de aleación del material de la tubería.

**1211.16 Juntas entre Diversos Materiales.** Las juntas

entre diversos materiales deberán instalarse de acuerdo

con las instrucciones del fabricante y deberán cumplir con la Sección 1211.16.1 y la Sección 1211.16.2. 1211.16.1 Juntas de Tubería o Tubo de Cobre o Aleación de Cobre a Tubería Roscada.** Las juntas de tubería o tubo de cobre o aleación de cobre a tubería roscada de un material distinto al cobre o aleación de cobre deberán realizarse mediante el uso de adaptador de aleación de cobre, niple de aleación de cobre [mínimo 6 pulgadas (152 mm)], accesorio dieléctrico o unión dieléctrica conforme a ASSE 1079. La junta entre la tubería o tubo de cobre o aleación de cobre y el accesorio

**1213.2 Controles de Operación de Vapor.** Una fuente de calor por vapor o un sistema…

1213.2.1 Controles de Nivel de Agua. Se deberá instalar un control primario de nivel de agua en una fuente de calor por vapor para controlar el nivel de agua en la fuente de calor. El control deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

**1213.3 Espacios Ocupados.** Se deberá instalar un dispositivo sensor de temperatura…

**1213.4 Operación Simultánea.** Los sistemas radiantes de calefacción y refrigeración…

**1213.5 Lectura de Temperatura.** Se deberá instalar un indicador o transmisor de…

**1214.0 Controles de Presión y Flujo.**

**1214.1 Balanceo.** Se deberá proporcionar un medio para balancear los circuitos de…

**1214.2 Control de bajo nivel de agua.** Las fuentes de calor de combustión directa…

**1214.3 Dispositivos de Detección de Flujo.** Una fuente de calor de combustión…

**1214.4 Fluido de Reposición Automático.** El fluido de reposición automático deberá…

1214.4.1 Fluido de Reposición Potable. Cuando se utilice un dispositivo automático de llenado de fluido de reposición de agua potable para mantener el contenido de fluido de la unidad fuente de calor, o de cualquier circuito cerrado en el sistema, el suministro de agua potable para reposición deberá ubicarse en la conexión del tanque de expansión u otra ubicación aprobada. El suministro de agua potable para reposición deberá estar desacoplado y contar con un sistema de monitoreo. No se requerirá un suministro de agua potable para reposición en sistemas que utilicen anticongelante como fluido de transferencia de calor.

En sistemas que utilicen solo agua como medio de transferencia de calor, y donde la presurización se logre mediante un suministro de agua potable, se deberá instalar una válvula reductora de presión en la línea de alimentación de agua potable para reposición. La presión de la línea de alimentación deberá ajustarse conforme al diseño del sistema, y las conexiones al agua potable deberán cumplir con la Sección 1202.0 para prevenir la contaminación por reflujo.

1214.4.2 Fluido de Reposición No Potable. Se permitirán sistemas de fluido de reposición diseñados para añadir soluciones anticongelantes premezcladas. Tales sistemas incluirán, pero no se limitarán a, alimentadores de glicol y sistemas de reservorio de volumen limitado.

En sistemas que utilicen aditivos, como glicol o inhibidores de corrosión, se requerirá el uso de una unidad de presurización del sistema o un alimentador de glicol.

**1214.5 Regulación de Presión Diferencial.** Se deberán prever disposiciones para…

1214.5.1 Válvula de Derivación de Presión Diferencial. Cuando se utilice una válvula de derivación de presión diferencial para el propósito especificado en la Sección 1214.5, deberá instalarse y ajustarse para proporcionar una derivación del sistema de distribución cuando la mayoría o todas las zonas estén cerradas.

**1214.6 Dispositivo para la Eliminación de Aire.** Se deberá prever la eliminación del…

**1214.7 Dispositivo de Separación de Aire.** Para ayudar con la eliminación del aire…

**1214.8 Circuitos Secundarios.** Los circuitos secundarios que están aislados del…

**1215.0 Calefacción Hidronámica de Espacios.**

**1215.1 General.** Según el diseño del sistema, las unidades de distribución de calor…

**1215.2 Instalación.** Las unidades de distribución de calor deberán ser

instaladas de acuerdo con las instrucciones del fabricante y este código.

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**1215.3 Balanceo.** Los circuitos del sistema deberán instalarse de manera que se…

**1215.4 Fluido de Transferencia de Calor.** El punto de inflamación ignitable del…

**1216.0 Sistemas de Vapor.**

**1216.1 Trampas de vapor.** Para sistemas de vapor que no sean de una sola tubería,…

**1216.2 Pendiente para sistema de dos tuberías.** Las tuberías del sistema de vapor de…

**1216.3 Pendiente para sistema de una tubería.** Las tuberías del sistema de vapor de…

**1216.4 Respiraderos Automáticos de Aire.** Los respiraderos automáticos de aire para…

deberán instalarse para eliminar la presión de aire en las unidades de distribución de calor en sistemas de tuberías de vapor por gravedad. No se deberán usar respiraderos de aire en un sistema de vacío.

**1216.5 Flujo de condensado.** La tubería del sistema deberá instalarse para permitir…

**1216.6 Tubería de Distribución de Vapor.** Cuando se instalen elementos de múltiples…

**1217.0 Calefacción y Refrigeración Radiantes.**

**1217.1 Instalación.** Los sistemas de calefacción y refrigeración radiante deberán…

1217.1.1 Múltiples. Los múltiples deberán estar equipados con válvulas de aislamiento en las líneas de suministro y retorno. Los múltiples deberán ser capaces de soportar la presión y temperatura del sistema. El material del múltiple deberá ser compatible con el fluido del sistema y deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

**1217.2 Calefacción radiante bajo piso.** Las temperaturas de la superficie terminada…

(1) 85°F (29°C) en aplicaciones generales ocupadas.

(2) 90°F (32°C) en baños, vestíbulos, áreas de distribución como pasillos y piscinas cubiertas.

(3) 88°F (31°C) en espacios industriales.

(4) 95°F (35°C) en áreas perimetrales de paneles radiantes, es decir, hasta 2.5 pies (762 mm) desde paredes exteriores.

La temperatura del sistema de calefacción radiante no deberá exceder la clasificación máxima de temperatura de los materiales usados en su construcción.

1217.3 Sistemas de Enfriamiento Radiante.

1217.3 Sistemas de Refrigeración Radiante. Los sistemas de refrigeración radiante deberán diseñarse para minimizar el potencial de condensación. Para evitar la condensación en cualquier superficie radiante enfriada, la temperatura del agua de suministro para un sistema de refrigeración radiante deberá estar por encima de la temperatura de punto de rocío del espacio, o conforme a la recomendación del fabricante.

1217.3.1 Temperaturas Mínimas del Piso. La temperatura mínima de la superficie del piso no deberá ser inferior a 66°F (19°C) en aplicaciones generales ocupadas.

**1217.4 Tuberías de Suministro/Distribución de Agua Enfriada.** Las tuberías,…

Excepción: Las tuberías, válvulas, accesorios y colectores utilizados para suministrar sistemas de enfriamiento radiante y donde la temperatura del agua esté por encima del punto de rocío del espacio no requerirán aislamiento.

**1217.5 Colocación de Tubos.** Los tubos del sistema radiante hidrónico deberán…

**1217.6 Longitud del Tubo.** La longitud máxima del circuito de tubería continua desde…

TABLA 1217.6

LONGITUD MÁXIMA DE TUBERÍA CONTINUA DESDE

UN ARREGLO DE COLECTOR DE SUMINISTRO Y RETORNO

TAMAÑO NOMINAL DEL TUBO
(pulgadas)
LONGITUD MÁXIMA DEL CIRCUITO
(pies)

1/4
125

5/16
200

3/8
250

1/2
300
5/8 400


3/4
500

1
750

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

**1217.7 Identificación de Tubos.** Para efectos del balanceo del sistema, cada…

TABLA 1217.6

LONGITUD MÁXIMA DE TUBERÍA CONTINUA DESDE

UN ARREGLO DE COLECTOR DE SUMINISTRO Y RETORNO

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Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

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**1217.8 Sistemas de losas estructurales de concreto vertido para pisos (masa…

1217.8.1 Protección de tubos y juntas en penetraciones de la losa. Cuando estén incrustados o instalados debajo de una losa de concreto, los tubos deberán estar protegidos contra daños en las penetraciones de la losa con fundas protectoras recomendadas por el fabricante del tubo. El espacio entre el tubo y la funda deberá sellarse con un sellador aprobado compatible con el tubo. El tubo en la ubicación de una junta de expansión en una losa de concreto deberá estar recubierto con una funda protectora para tuberías que cubra el tubo por no menos de 12 pulgadas (305 mm) a cada lado de la junta de expansión o el tubo deberá instalarse debajo de la losa.

1217.8.2 Aislamiento. Cuando se instale un sistema radiante de piso de concreto vertido en contacto con el suelo, se deberá colocar aislamiento recomendado por el fabricante para dicha aplicación y con un valor mínimo R de 5 entre el suelo y el concreto; extenderse hasta los bordes exteriores del concreto; y colocarse en todos los bordes de la losa.

1217.8.2.1 Requisitos de aislamiento del Código de Energía de California para pisos con losa calefaccionada. Consulte la Sección 110.8(g) del Código de Energía de California para requisitos adicionales de aislamiento para pisos con losa calefaccionada: se requiere un nivel más alto de aislamiento para la Zona Climática 16, y se aplican requisitos de instalación más detallados para todas las zonas climáticas.

1217.8.3 Tipos de sujetadores para tubos. Los tubos que estén incrustados dentro del concreto deberán sujetarse conforme a las instrucciones del fabricante. A menos que el fabricante lo prohíba, los sujetadores para tubos incluyen los siguientes:

(1) Ataduras de alambre, típicamente sujetas a anclajes como varillas de refuerzo (rebar) o malla metálica.

(2) Ataduras plásticas para tubos/cables, típicamente de nylon, sujetas a anclajes como varillas de refuerzo o malla metálica.

(3) Grapas de metal o plástico o combinación de ambos, sin bordes filosos que puedan dañar el tubo, sujetas al aislamiento o al subsuelo.

(4) Rieles plásticos con soportes integrados para tubos, diseñados para el tipo específico de tubo.

(5) Láminas de aislamiento con perillas integradas para sostener el tipo específico de tubo y diseñadas para esta aplicación.

(6) Otros sujetadores recomendados por el fabricante.

1217.8.4 Espaciado de sujetadores para tubos. La separación máxima entre sujetadores para tubos dentro de un piso de concreto no deberá exceder el espaciado especificado por el fabricante o, en ausencia de especificaciones del fabricante, 2.5 pies (762 mm).

**1217.9 Sistemas de Vigas y Subpisos.** Cuando se instale tubería debajo de un…

Cuando la tubería se instale sobre o en el subsuelo, el espaciamiento de las tuberías no deberá exceder de 12 pulgadas (305 mm) de centro a centro para áreas habitables.

Cuando la tubería se instale en la cavidad de la viga, la cavidad deberá estar aislada con un material de no menos de R-12 debajo del espacio calefaccionado.

Se deberá mantener un espacio de aire de no menos de 1 pulgada (25.4 mm) y no más de 3 pulgadas (76 mm) entre la parte superior del aislamiento y la parte inferior del piso, a menos que se instale una placa conductora conforme a las instrucciones del fabricante.

Cuando la tubería se instale en paneles sobre o en el subsuelo y no esté embebida en concreto, el conjunto del piso deberá estar aislado con un material de no menos de R-5 debajo de la tubería cuando se instale sobre un espacio habitable.

1217.9.1 Sujetadores para Tuberías. La tubería que se instale dentro de los espacios entre vigas y sistemas de paneles de subsuelo deberá sujetarse conforme a las instrucciones del fabricante. A menos que el fabricante lo prohíba, los sujetadores para tuberías deberán incluir lo siguiente:

(1) Sistemas de paneles de transferencia de calor hechos de madera, aluminio u otros materiales térmicamente conductores destinados a esta aplicación y al tipo específico de tubería.

(2) Grapas hechas de metal o plástico o una combinación de ambos, sin bordes filosos que puedan dañar la tubería, destinadas a esta aplicación y al tipo específico de tubería sujetada al subsuelo.

(3) Rieles plásticos con soportes integrados para tuberías destinados al tipo específico de tubería.

(4) Otros sujetadores recomendados por el fabricante.

**1217.10 Paneles de Pared y Techo.** Cuando se instale tubería radiante en el espacio…

Se deberá mantener un espacio de aire de no menos de 1 pulgada (25.4 mm) y no más de 3 pulgadas (76 mm) entre el aislamiento y la superficie interior del panel, a menos que se instale una placa conductora.

1217.10.1 Requisitos de Aislamiento de Tuberías del Código de Energía de California. Consulte las Secciones 150.0(j)2 y 120.3(c) del Código de Energía de California para los requisitos de aislamiento de tuberías basados en la temperatura del fluido y el diámetro de la tubería – cuando la Tabla 120.3-A-1 o la Tabla 120.3-A-2 del Código de Energía de California especifique un aislamiento mayor a R-12, se requiere el valor más alto.

**1217.11 Paneles Radiantes de Calefacción y Refrigeración.** Los paneles radiantes de…

1217.11.1 Sistemas de Paneles de Calefacción Eléctrica. Las distancias libres para paneles de calefacción eléctrica o entre salidas, cajas de conexión, luminarias de montaje, ventilación u otras aberturas deberán cumplir con el Código Eléctrico de California.

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268 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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HIDRÓNICA

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1217.11.2 Paneles Radiantes de Pared y Techo. Los paneles radiantes fijados a miembros estructurales de madera, acero, mampostería o concreto deberán sujetarse mediante anclajes, pernos o tornillos aprobados de tamaño y anclaje suficientes para soportar las cargas aplicadas. Los paneles deberán instalarse con sujetadores resistentes a la corrosión. Los sistemas de tuberías deberán diseñarse para la expansión térmica para evitar que la carga se transmita al panel.

1217.11.2.1 Aislamiento. Cuando se instale un sistema de placa radiante en pared con aislamiento dentro de una pared exterior, el material aislante deberá tener un valor R del 150 por ciento del valor normal de la pared exterior, y se deberá instalar una barrera de vapor entre el aislamiento y las listonas de soporte.

1217.11.2.2 Temperaturas Máximas de Superficie. Las temperaturas de superficie no deberán exceder lo siguiente para aplicaciones de calefacción de espacios:

(1) 100°F (38°C) para una altura de techo de 8 pies (2438 mm)

(2) 110°F (43°C) para una altura de techo de al menos 9 pies (2743 mm)

**1218.0 Intercambiadores de Calor.**

**1218.1 General.** Los sistemas que utilicen intercambiadores de calor deberán…

(1) El medio de transferencia de calor será agua potable o contendrá fluidos reconocidos como seguros por la Food and Drug Administration (FDA) como grado alimenticio.

(2) Se deberá fijar de forma segura una etiqueta o rótulo en la fuente de calor con la palabra “CAUTION” y las siguientes indicaciones:

(a) El medio de transferencia de calor deberá ser agua u otro fluido no tóxico reconocido como seguro por la FDA.

(b) La presión máxima de operación del intercambiador de calor no deberá exceder la presión máxima de operación del suministro de agua potable.

(3) La palabra “CAUTION” y las indicaciones mencionadas anteriormente deberán tener una altura de letra mayúscula no menor a 0.120 pulgadas (3.048 mm). El espacio vertical entre líneas de texto no deberá ser menor a 0.046 pulgadas (1.168 mm). Las letras minúsculas deberán tener un tamaño compatible con la especificación de las letras mayúsculas.

Los sistemas que no cumplan con los requisitos para un intercambiador de calor de pared simple deberán instalar un intercambiador de calor de doble pared. Los intercambiadores de calor de doble pared deberán separar el agua potable del medio de transferencia de calor proporcionando un espacio entre las dos paredes que esté ventilado a la atmósfera.

1219.0 Almacenamiento de Agua Caliente Doméstica Indirecta

1219.0 Tanques de almacenamiento de agua caliente sanitaria de combustión indirecta.

1219.1 General. Intercambiadores de calor para agua caliente doméstica,

1219.1 General. Los intercambiadores de calor para agua caliente doméstica, ya sean internos o externos al aparato de calefacción, podrán utilizarse para calentar agua en tanques de almacenamiento de agua caliente doméstica. Los tanques utilizados para almacenar agua caliente deberán estar listados para el uso previsto y construidos de acuerdo con normas reconocidas a nivel nacional. Se deberá instalar una válvula de alivio de presión y temperatura con una presión de ajuste que no exceda el 150 por ciento de la presión máxima de operación del sistema, y a una temperatura de 210°F (99°C), en el tanque de almacenamiento.

Cuando la temperatura normal de operación de la caldera o calentador de agua de doble propósito que proporciona el aporte de calor para el agua caliente doméstica exceda los 140°F (60°C), se deberá instalar una válvula mezcladora controlada termostáticamente según lo especificado en la Sección 1207.3.1 para limitar la temperatura del agua suministrada al sistema de agua caliente potable a 140°F (60°C) o menos. La potabilidad del agua deberá mantenerse en todo el sistema.

**1220.0 Sistemas de Fusión de Nieve y Hielo.**

**1220.1 Uso de Aditivos Químicos y Fluidos Corrosivos.** Cuando los sistemas…

**1220.2 Tipos de Sujetadores para Tubos.** Los tubos que están embebidos dentro del…

(1) Ataduras hechas de alambre, típicamente sujetas a anclajes como varillas de refuerzo (rebar) o malla metálica.

(2) Bridas plásticas para tubos/cables, típicamente de nylon, sujetas a anclajes como varillas de refuerzo (rebar) o malla metálica.

(3) Grapas hechas de metal o plástico o una combinación de ambos, sin bordes filosos que puedan dañar el tubo, sujetas a aislamiento o contrapiso.

(4) Rieles plásticos con soportes integrados para tubos, diseñados para el tipo específico de tubo.

(5) Láminas de aislamiento con perillas integradas para sostener el tipo específico de tubo y destinadas para esta aplicación.

(6) Otros sujetadores recomendados por el fabricante.

**1220.3 Espaciado de Sujetadores de Tubos.** El espaciado máximo entre sujetadores de…

**1220.4 Controles para el Derretimiento de Nieve y Hielo.** Se deberá instalar un…

1220.4.1 Colocación de Tubos. Los tubos para derretimiento de nieve y hielo deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y con el diseño y espaciamiento de tubos conforme al diseño del sistema. Excepto para las líneas principales de distribución, el espaciamiento de los tubos y la longitud individual de los circuitos deberán instalarse con una variación no mayor al ±10 por ciento respecto al diseño.

1220.4.7 Aislamiento. Cuando un sistema de derretimiento de nieve por concreto vertido se instale en contacto con el suelo, se deberá colocar aislamiento recomendado por el fabricante para dicha aplicación y con un valor mínimo R de 5 entre el concreto y el terreno compactado; y extenderse lo más cerca posible a los bordes exteriores del concreto.

1220.4.7.1 Requisitos de Aislamiento del Código de Energía de California para Pisos con Losas Calefaccionadas. Consulte la Sección 110.8(g) y la Tabla 110.8-A del Código de Energía de California para requisitos adicionales de aislamiento para pisos con losas calefaccionadas – se requiere un nivel más alto de aislamiento para la Zona Climática 16, y se especifican requisitos más detallados para la instalación de aislamiento en todas las zonas climáticas.

1220.4.8 Pruebas y Enjuague. Las pruebas de los sistemas de derretimiento de nieve y hielo deberán realizarse conforme a la Sección 1205.2 y el enjuague conforme a la Sección 1205.3.

**1220.5 Unidades de Aire de Reposición Hidronáficas.** Las unidades de aire de…

**1221.0 Instalación de Tuberías.**

**1221.1 General.** Las tuberías, accesorios y conexiones deberán instalarse de acuerdo…

1221.2 Materiales y Uniones de Tuberías Empotradas.

1221.2 Materiales y Uniones de Tuberías Empotradas. Las tuberías empotradas en concreto deberán ser tubería de acero, tubería de cobre Tipo L o tubería o tubos de plástico con una clasificación no menor a 80 psi a 180°F (552 kPa a 82°C). Las uniones de tubería o tubos que estén empotradas en una parte del edificio, como concreto o yeso, deberán instalarse de acuerdo con las Secciones 1221.2.1 a 1221.2.3.

1221.2.1 Tubería de Acero. La tubería de acero deberá soldarse mediante arco eléctrico o método de oxígeno/acetileno.

1221.2.2 Tubería de Cobre. La tubería de cobre deberá unirse por medio de brasado con metales de aporte que tengan un punto de fusión no menor a 1000°F (538°C).

1221.2.3 Plásticos. La tubería y tubos de plástico deberán instalarse en longitudes continuas o unirse mediante métodos de fusión por calor u otros accesorios aprobados conforme a la Tabla 1210.1 y las instrucciones de instalación del fabricante. No se deberán usar uniones con cemento solvente en aplicaciones empotradas.

**1221.3 Prueba de Presión.** Las tuberías que se vayan a embutir en concreto deberán…

1221.4 Drenaje del Sistema. Los sistemas de tuberías hidrónicas deberán

1221.4 Drenaje del Sistema. Los sistemas de tuberías hidrónicas deberán instalarse para permitir el drenaje del sistema. El sistema deberá drenarse mediante desagüe indirecto conforme a la Sección 1001.4. Las tuberías empotradas bajo tierra o bajo pisos no están obligadas a diseñarse para el drenaje del sistema.

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1220.4.2 Longitud del Tubo. La longitud máxima del circuito de tubería continua desde un arreglo de colectores de suministro y retorno no deberá exceder las longitudes especificadas por el fabricante o, en ausencia de especificaciones del fabricante, las longitudes especificadas en la Tabla 1220.4.2. Las longitudes reales de los circuitos se determinarán según el espaciamiento, la tasa de flujo y la caída de presión conforme al diseño del sistema.

1220.4.3 Sistemas Multizona. En sistemas multizona, cada zona deberá tener una etiqueta o rótulo firmemente fijado al colector para indicar la longitud de los circuitos y el área(s) servida(s).

TABLA 1220.4.2

LONGITUDES MÁXIMAS DE CIRCUITOS PARA SISTEMAS DE

DERRETIMIENTO DE NIEVE Y HIELO [1,2]

TAMAÑO NOMINAL DEL TUBO
(pulgadas)
LONGITUD MÁXIMA ACTIVA
DEL CIRCUITO (pies)
LONGITUD TOTAL
DEL CIRCUITO (pies)


Tubería PE-RT y PEX


Tubería PE-RT y PEX


Tubería PE-RT y PEX

1_/_2
130 150

5/8
225 250

3_/_4
300 325

1
450 475


Tubería de Cobre3


Tubería de Cobre3


Tubería de Cobre3


1_/_2
140


3_/_4
280

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

Las longitudes totales de los circuitos de PE-RT y PEX consisten en dos secciones separadas, el circuito activo y la longitud de conexión. El circuito activo se instala dentro de la losa calefaccionada. La longitud de conexión es la distancia total hacia y desde el colector y la losa calefaccionada, incluyendo cualquier distancia vertical.
Los colectores deberán instalarse lo más cerca posible del área de derretimiento de nieve.
En concreto, use tubería de cobre tipo L como mínimo. En pavimento bituminoso use tubería de cobre tipo K.

1220.4.4 Sistemas de Losa Estructural de Concreto Vertido. Cuando los tubos estén embebidos en una losa estructural de concreto, dichos tubos no deberán ser mayores en dimensión exterior que un tercio del espesor total de la losa y deberán espaciarse no menos de tres diámetros de centro a centro, excepto dentro de 10 pies (3048 mm) del colector de distribución. La parte superior de la tubería deberá estar embebida en la losa no menos de 2 pulgadas (51 mm) por debajo de la superficie de la losa de concreto terminada.

1220.4.5 Protección de Tubos y Juntas en Penetraciones de Losa. Cuando estén embebidos o instalados bajo una losa de concreto, las tuberías deberán protegerse contra daños en las penetraciones de la losa con un revestimiento protector aprobado por el fabricante de la tubería. El espacio entre la tubería y el revestimiento deberá sellarse con un sellador aprobado compatible con la tubería. La tubería en la ubicación de una junta de expansión en una losa de concreto deberá estar recubierta con un revestimiento protector que cubra la tubería no menos de 12 pulgadas (305 mm) a cada lado de la junta o la tubería deberá instalarse por debajo de la losa.

1220.4.6 Preparación de la Losa de Concreto. Se deberá preparar una base sólida antes de instalar la tubería. Se deberá usar compactación para losas, banquetas y entradas de vehículos.

TABLA 1220.4.2

LONGITUDES MÁXIMAS DE CIRCUITOS PARA SISTEMAS DE

DERRETIMIENTO DE NIEVE Y HIELO [1,2]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

Notas:
1 Las longitudes totales de los circuitos de PE-RT y PEX consisten en dos secciones separadas, el circuito activo y la longitud de conexión. El circuito activo se instala dentro de la losa calefaccionada. La longitud de conexión es la distancia total hacia y desde el colector y la losa calefaccionada, incluyendo cualquier distancia vertical.
2 Los colectores deberán instalarse lo más cerca posible del área de derretimiento de nieve.
3 En concreto use tubería de cobre tipo L como mínimo. En pavimento bituminoso use tubería de cobre tipo K.

270 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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HIDRÓNICA

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**1221.5 Drenaje de Condensado.** Los drenajes de condensado de las bobinas…

**1221.6 Eliminación de Fluidos Hidronicos.** Los fluidos del sistema hidrónico que…

1221.7 Distancia a Materiales Combustibles. La tubería hidrónica

1221.7 Separación de Materiales Combustibles. Las tuberías hidrónicas donde la temperatura exterior exceda los 250°F (121°C) deberán tener una separación no menor a 1 pulgada (25.4 mm) de materiales combustibles.

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN

CAPÍTULO 13 – TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

(Las Tablas Matriz de Adopción no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Ver Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X X X X X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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CAPÍTULO 13

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

**1301.0 Alcance de la Tubería de Gas.**

**1301.1 Aplicabilidad.** Las regulaciones de este capítulo regirán la instalación de…

**1302.0 Cobertura del Sistema de Tuberías.**

1302.1 General. La cobertura de los sistemas de tuberías deberá extenderse

1302.1 General. La cobertura de los sistemas de tuberías se extenderá desde el punto de entrega hasta las conexiones del aparato. Para sistemas que no sean de gas licuado de petróleo (LP-Gas) sin diluir, el punto de entrega será la salida del conjunto del medidor de servicio o la salida del regulador de servicio o la válvula de cierre de servicio cuando no se proporcione medidor. Para sistemas de LP-Gas sin diluir, el punto de entrega se considerará la salida del regulador de presión final, excluyendo los reguladores de gas de línea cuando no se instale medidor. Cuando se instale un medidor, el punto de entrega será la salida del medidor.

[NFPA 54:1.1.1.1(A)]

**1302.2 Requisitos del Sistema de Tuberías.** Los requisitos para los sistemas de…

**1302.3 Aplicaciones.** Este capítulo no se aplicará a los siguientes elementos:

(1) Aparatos y equipos portátiles de gas LP de todo tipo que no estén conectados a un sistema fijo de tuberías de combustible.

(2) Instalación de aparatos tales como criaderos, deshidratadores, secadoras y equipos de riego utilizados para fines agrícolas.

(3) Aplicaciones de materia prima (materia prima) excepto para tuberías hacia generadores de atmósfera especial.

(4) Sistemas de corte y soldadura con oxígeno y gas combustible.

(5) Aplicaciones de gases industriales que utilizan gases como acetileno y compuestos acetilénicos, hidrógeno, amoníaco, monóxido de carbono, oxígeno y nitrógeno.

(6) Refinerías de petróleo, estaciones compresoras o de bombeo de oleoductos, terminales de carga, plantas de compuestos, depósitos de tanques de refinería y plantas de procesamiento de gas natural.

(7) Grandes plantas químicas integradas o partes de dichas plantas donde se producen líquidos o gases inflamables o combustibles mediante reacciones químicas o se utilizan en reacciones químicas.

(8) Instalaciones de gas LP en plantas de gas de servicios públicos.

(9) Instalaciones de gas natural licuado (GNL).

(10) Tuberías de gas combustible en plantas eléctricas de servicios públicos.

(11) Elementos propietarios de equipos, aparatos o instrumentos tales como grupos generadores de gas, compresores y calorímetros.

(12) Equipos de gas LP para vaporización, mezcla de gas y fabricación de gas.

(13) Tuberías de gas LP para edificios en construcción o renovaciones que no formarán parte del sistema permanente de tuberías del edificio, es decir, tuberías fijas temporales para calefacción del edificio.

(14) Instalación de sistemas de gas LP para calefacción de cambios de vía ferroviarios.

(15) Instalación de sistemas de gas LP y gas natural comprimido (GNC) en vehículos.

(16) Tuberías de gas, medidores, reguladores de presión de gas y otros accesorios utilizados por el proveedor de gas en la distribución de gas, excepto gas LP sin diluir.

(17) Diseño y construcción de edificios, excepto según se especifica aquí.

(18) Sistemas de gas combustible en vehículos recreativos fabricados de acuerdo con NFPA 1192.

(19) Sistemas de gas combustible que utilizan hidrógeno como combustible.

(20) Construcción de aparatos. {NFPA 54:1.1.1.2}

**1303.0 Inspección.**

**1303.1 Notificación de Inspección.** Al completar la instalación, alteración o…

**1303.2 Excavación.** Las excavaciones requeridas para la instalación de tuberías…

**1303.3 Tipo de Inspecciones.** La Autoridad Competente realizará las siguientes…

1303.3.1 Inspección de Tuberías en Bruto. Esta inspección se realizará después de que la tubería de gas autorizada por el permiso haya sido instalada, antes de que dicha tubería sea cubierta o escondida, o antes de que se haya conectado un accesorio o aparato a la misma. Esta inspección incluirá la determinación de que el tamaño, material e instalación de la tubería de gas cumplen con los requisitos de este código.

1303.3.2 Inspección Final de Tuberías. Esta inspección se realizará después de que la tubería autorizada por el permiso haya sido instalada y después de que las partes que deben ser cubiertas o escondidas estén cubiertas o escondidas, y antes de que se haya conectado un accesorio, aparato o válvula de cierre a la tubería. Esta inspección cumplirá con la Sección 1313.1. Los manómetros utilizados para realizar las pruebas deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 1303.3.3 hasta 1303.3.3.4.

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

1303.3.3 Manómetros de Prueba. Las pruebas requeridas por este código que se realicen utilizando manómetros de dial, estarán limitadas a manómetros con las siguientes graduaciones o incrementos de presión.

1303.3.3.1 Pruebas de Presión (10 psi o menos). Las pruebas de presión requeridas de 10 psi (69 kPa) o menos se realizarán con manómetros con incrementos de 0.10 psi (0.69 kPa) o menos.

1303.3.3.2 Pruebas de Presión (mayores a 10 psi hasta 100 psi). Las pruebas de presión requeridas que excedan 10 psi (69 kPa) pero sean menores o iguales a 100 psi (689 kPa) se realizarán con manómetros con incrementos de 1 psi (7 kPa) o menos.

1303.3.3.3 Pruebas de Presión (excediendo 100 psi). Las pruebas de presión requeridas que excedan 100 psi (689 kPa) se realizarán con manómetros con incrementos del 2 por ciento o menos de la presión de prueba requerida.

1303.3.3.4 Rango de Presión. Los manómetros de prueba deberán tener un rango de presión que no exceda el doble de la presión de prueba aplicada.

**1303.4 Inspección Eximida.** En los casos donde el trabajo autorizado por el permiso…

**1304.0 Certificado de Inspección.**

**1304.1 Emisión.** Al realizar la inspección final de tuberías, si la instalación se…

**1304.2 Proveedor de Gas.** Se deberá entregar una copia del certificado de dicha…

**1304.3 Ilegal.** Será ilegal que un proveedor de gas en servicio o persona que…

**1305.0 Autoridad para Proveer Servicio de Gas.**

**1305.1 Personal Autorizado.** Será ilegal que una

persona, empresa o corporación, excepto un agente o empleado autorizado de una persona, empresa o corporación dedicada al negocio de suministrar o proveer gas y cuyos tubos de servicio abastecen o se conectan con las instalaciones particulares, encienda o reconecte el servicio de gas en o en unas instalaciones donde el servicio de gas no se esté prestando en ese momento.

**1305.2 Salidas.** Será ilegal encender o conectar gas en o en las instalaciones a…

en o en las instalaciones a menos que las salidas estén conectadas de manera segura a los aparatos de gas o estén tapadas o selladas con accesorios de unión roscada.

**1306.0 Autoridad para Desconectar.**

**1306.1 Desconexión.** La Autoridad Competente o el proveedor de gas que presta el…

**1306.2 Aviso.** Cuando se haya realizado dicha desconexión, se deberá colocar un…

1306.3 Salidas Tapadas. Será ilegal remover o

1306.3 Salidas Tapadas. Será ilegal retirar o desconectar tuberías de gas o aparatos de gas sin tapar o sellar con una conexión roscada, la salida de la cual se retiró dicha tubería o aparato. Las salidas a las que no estén conectados aparatos de gas deberán permanecer tapadas y herméticas en un sistema de tuberías que haya sido instalado, modificado o reparado.

Excepción: Cuando se utilice un dispositivo de desconexión rápida listado y aprobado.

**1307.0 Uso Temporal de Gas.**

**1307.1 General.** Cuando se desee el uso temporal de gas, y la Autoridad Competente…

**1308.0 Diseño, Materiales y** **Componentes del Sistema de Tuberías de Gas.**

Componentes del Sistema de Tuberías de Gas.

**1308.1 Instalación del Sistema de Tuberías.** Cuando lo requiera la Autoridad…

1308.1.1 Adición al Sistema Existente. Cuando se conecten aparatos adicionales a un sistema de tuberías de gas, se deberá verificar el sistema existente para determinar si tiene capacidad adecuada. Si se determina que la capacidad del sistema es insuficiente para los aparatos adicionales, el sistema existente deberá ampliarse según sea necesario, o se deberá proporcionar una tubería de gas separada con capacidad adecuada. [NFPA 54:5.1.2]

1308.2 Interconexiones que Suministran Usuarios Separados.

1308.2 Interconexiones que Suministran Usuarios Separados.
Cuando dos o más medidores, o dos o más reguladores de servicio donde no se proporcionen medidores, estén ubicados en la misma propiedad y suministren a usuarios separados, los sistemas de tuberías de gas no deberán estar interconectados en el lado de salida de los medidores o reguladores de servicio. [NFPA 54:5.2.1]

1308.2.1 Interconexiones para Combustibles de Reserva.
Cuando un gas suplementario para uso de reserva esté conectado corriente abajo de un medidor o un regulador de servicio donde no se proporcione medidor, se deberá instalar equipo para prevenir el reflujo. Se permitirá el uso de una válvula de tres vías instalada para admitir el suministro de reserva y al mismo tiempo cerrar el suministro regulado. [NFPA 54:5.2.2.1 – 5.2.2.2]

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276 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

APARATO ENTRADA
(Btu/h aprox.)
Unidades de Calefacción de Espacios
Horno de aire caliente
Unifamiliar
Multifamiliar, por unidad
Caldera hidrónica
Unifamiliar
Multifamiliar, por unidad


100 000
60 000

100 000
60 000
Unidades de Calefacción de Espacios y Agua
Caldera hidrónica
Unifamiliar
Multifamiliar, por unidad


120 000
75 000
Aparatos Calentadores de Agua
Calentador de agua, almacenamiento automático
Tanque de 30 a 40 galones
Calentador de agua, almacenamiento automático
Tanque de 50 galones
Calentador de agua, instantáneo automático
Capacidad a 2 galones por minuto
Capacidad a 4 galones por minuto
Capacidad a 6 galones por minuto
Calentador de agua doméstico, circulante o de brazo lateral


35 000

50 000

142 800
285 000
428 400
35 000
Aparatos para Cocinar
Estufa independiente, doméstica
Horno o parrilla empotrada, doméstica
Placa empotrada, doméstica

65 000
25 000
40 000
Otros Aparatos
Refrigerador
Secadora de ropa, Tipo 1 (doméstica)
Chimenea de gas con ventilación directa
Leña de gas
Parrilla
Lámpara de gas

3000
35 000
40 000
80 000
40 000
2500

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

1308.4.2.3 Tubería de Cobre y Aleación de Cobre.
No se deberá usar tubería de cobre ni de aleación de cobre si el gas contiene más de un promedio de 0.3 granos de sulfuro de hidrógeno por 100 pies cúbicos estándar (scf) de gas (0.7 mg/100 L). [NFPA 54:5.5.2.3]

No se deberá usar tubería roscada de cobre, aleación de cobre o aleación de aluminio con gases corrosivos para dicho material. [NFPA 54:5.5.2.4]

1308.4.2.4 Tubería de Aleación de Aluminio.
La tubería de aleación de aluminio deberá cumplir con ASTM B241 (excepto que está prohibido el uso de la aleación 5456), y deberá estar marcada en cada extremo de cada tramo indicando el cumplimiento. La tubería de aleación de aluminio deberá estar recubierta para proteger contra la corrosión externa cuando esté en contacto con mampostería, yeso o aislamiento, o esté sujeta a humedecimientos repetidos por líquidos como agua, detergentes o aguas residuales. [NFPA 54:5.5.2.5]

No se deberá usar tubería de aleación de aluminio en ubicaciones exteriores ni enterrada. [NFPA 54:5.5.2.6]

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ular supply shall be permitted to be used for this purpose.

[NFPA 54:5.2.2.1 – 5.2.2.2]

**1308.3 Dimensionamiento de los Sistemas de Tuberías de Gas.** Los sistemas de…

1308.3.1 Demanda Máxima de Gas. La tasa volumétrica de flujo de gas que se debe proporcionar será la suma de la entrada máxima de los aparatos servidos. La tasa volumétrica de flujo de gas que se debe proporcionar deberá ajustarse por altitud cuando la instalación esté por encima de 2 000 pies (610 m). [NFPA 54:5.3.2.1 – 5.3.2.2] Cuando no se indique la clasificación de entrada, se deberá contactar al proveedor de gas, al fabricante del aparato o a una agencia calificada, o se deberá usar la clasificación de la Tabla 1308.3.1 para estimar la tasa volumétrica de flujo de gas que se debe suministrar.
La carga total conectada por hora se utilizará como base para el dimensionamiento de las tuberías, asumiendo que todos los aparatos están operando a plena capacidad simultáneamente.
Excepción: Se permitirá que el dimensionamiento se base en factores establecidos de diversidad de carga. [NFPA 54:5.3.2.3]

1308.3.2 Métodos de Dimensionamiento. Las tuberías de gas deberán dimensionarse de acuerdo con uno de los siguientes:
(1) Tablas de dimensionamiento de tuberías o ecuaciones de dimensionamiento en este capítulo.

(2) Tablas de dimensionamiento incluidas en las instrucciones de instalación del fabricante de un sistema de tuberías listado.

(3) Métodos de ingeniería. [NFPA 54:5.3.3]

1308.3.3 Caída de Presión Permitida. La pérdida de presión de diseño en un sistema de tuberías desde el punto de entrega hasta la conexión de entrada de todos los aparatos servidos deberá ser tal que la presión de suministro en la entrada de cada aparato sea mayor o igual a la presión mínima requerida por el aparato. [NFPA 54:5.3.4]

1308.4 Materiales Aceptables para Tuberías y Unión

1308.4 Materiales Aceptables para Tuberías y Métodos de Unión. Los materiales utilizados para sistemas de tuberías deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1308.4.1 hasta la Sección 1308.4.4.2.3. {NFPA 54:5.5.1.1}
1308.4.1 Materiales Usados. No se deberán reutilizar tuberías, accesorios, válvulas u otros materiales a menos que estén libres de materiales extraños y se haya comprobado que son adecuados para el servicio previsto. [NFPA 54:5.5.1.2]
1308.4.2 Tubería Metálica. La tubería metálica deberá cumplir con la Sección 1308.4.2.1 hasta la Sección 1308.4.2.4.

1308.4.2.1 Hierro Fundido. No se permitirá el uso de tubería de hierro fundido. [NFPA 54:5.5.2.1]
1308.4.2.2 Acero, Acero Inoxidable y Hierro Forjado. La tubería de acero, acero inoxidable y hierro forjado deberá ser al menos Schedule 40 y cumplir con las normas dimensionales ASME B36.10M y una de las siguientes:
(1) ASTM A53
(2) ASTM A106
(3) ASTM A312 {NFPA 54:5.5.2.2}

TABLA 1308.3.1

ENTRADA APROXIMADA DE GAS PARA APARATOS TÍPICOS

[NFPA 54: TABLA A.5.3.2.1]

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

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1308.4.3 Tubo Metálico. No se deberá usar tubo con gases corrosivos para el material del tubo. [NFPA 54:5.5.3.1]
1308.4.3.1 Tubo de Acero. El tubo de acero deberá cumplir con ASTM A254. [NFPA 54:5.5.3.2]
1308.4.3.2 Tubo de Acero Inoxidable. El tubo de acero inoxidable deberá cumplir con una de las siguientes:
(1) ASTM A268
(2) ASTM A269 [NFPA 54:5.5.3.3]
1308.4.3.3 Tubo de Cobre y Aleación de Cobre. No se deberá usar tubo de cobre o aleación de cobre si el gas contiene más de un promedio de 0.3 granos de sulfuro de hidrógeno por 100 scf de gas (0.7 mg/100 L). El tubo de cobre deberá cumplir con el estándar Tipo K o Tipo L de ASTM B88 o ASTM B280. [NFPA 54:5.5.3.4]
1308.4.3.4 Tubo de Aleación de Aluminio. El tubo de aleación de aluminio deberá cumplir con ASTM B210 o ASTM B241. El tubo de aleación de aluminio deberá estar recubierto para proteger contra la corrosión externa cuando esté en contacto con mampostería, yeso o aislamiento o esté sujeto a humedecimientos repetidos por líquidos como agua, detergente o aguas residuales. No se deberá usar tubo de aleación de aluminio en ubicaciones exteriores ni enterrado. [NFPA 54:5.5.3.5]
1308.4.3.5 Tubo Corrugado de Acero Inoxidable. El tubo corrugado de acero inoxidable deberá estar listado conforme a CSA/ANSI LC 1/CSA 6.26. [NFPA 54:5.5.3.6]
1308.4.4 Tubería, Tubo y Accesorios de Plástico. La tubería, tubo y accesorios de plástico de polietileno usados para suministrar gas combustible deberán cumplir con ASTM D2513. La tubería a usar deberá estar marcada “gas” y “ASTM D2513.” [NFPA 54:5.5.4.1.1] La tubería, tubo y accesorios de poliamida deberán estar identificados y cumplir con ASTM F2945. La tubería a usar deberá estar marcada “gas” y “ASTM F2945.” [NFPA 54:5.5.4.1.2] No se deberá usar tubería, tubo ni accesorios de cloruro de polivinilo (PVC) ni cloruro de polivinilo clorado (CPVC) para suministrar gas combustible. [NFPA 54:5.5.4.1.3]
1308.4.4.1 Tubería para Ventilación de Reguladores. La tubería y accesorios plásticos usados para conectar las ventilaciones de reguladores a terminaciones remotas deberán ser de PVC (Schedule 40 y 80). La tubería de ventilación de PVC no deberá instalarse en interiores. {NFPA 54:5.5.4.2}

1308.4.4.2 Elevadores sin Ánodo. Los elevadores sin ánodo deberán cumplir con la Sección 1308.4.4.2.1 hasta la Sección 1308.4.4.2.3.

1308.4.4.2.1 Elevadores sin Ánodo Ensamblados en Fábrica. Los elevadores sin ánodo ensamblados en fábrica deberán ser recomendados por el fabricante para el gas usado y deberán ser sometidos a prueba de fugas por el fabricante conforme a procedimientos escritos. [NFPA 54:5.5.4.3(1)]
1308.4.4.2.2 Adaptadores de Cabezal de Servicio y Elevadores sin Ánodo Ensamblados en Campo. Los adaptadores de cabezal de servicio y elevadores sin ánodo ensamblados en campo que incorporen adaptadores de cabezal de servicio deberán ser recomendados por el fabricante para el gas usado y contar con certificación de diseño que cumpla con los requisitos de la Categoría I de ASTM D2513 y 49 CFR 192.281(e). El fabricante deberá proporcionar al usuario instrucciones de instalación calificadas según lo prescrito por 49 CFR 192.283(b). [NFPA 54:5.5.4.3(2)]

1308.4.4.2.3 Tubería para Gas Licuado de Petróleo No Diluido. El uso de tubería, tubo y accesorios plásticos en sistemas de tubería para gas LP no diluido deberá cumplir con NFPA 58. [NFPA 54:5.5.4.3(3)]

1308.4.5 Mano de Obra y Defectos. La tubería, tubo y accesorios para gas deberán estar limpios y libres de rebabas de corte y defectos en la estructura o roscado, y deberán estar completamente cepillados y soplados para eliminar virutas y escamas. No se deberán reparar los defectos en tubería, tubo o accesorios. La tubería, tubo y accesorios defectuosos deberán ser reemplazados. [NFPA 54:5.5.5]

1308.4.6 Roscas de Tubería Metálica. Las roscas de tubería y accesorios metálicos deberán ser roscas cónicas para tubería y cumplir con ASME B1.20.1. [NFPA 54:5.5.6.1]

1308.4.6.1 Roscas Dañadas. No se deberá usar tubería con roscas que estén peladas, astilladas, corroídas o dañadas de otra manera. Cuando una soldadura se abra durante la operación de corte o roscado, esa porción de la tubería no deberá usarse. [NFPA 54:5.5.6.2]

1308.4.6.2 Número de Roscas. El roscado en campo de tubería metálica deberá realizarse conforme a la Tabla 1308.4.6.2. [NFPA 54:5.5.6.3]

TABLA 1308.4.6.2

ESPECIFICACIONES PARA EL ROSCADO DE TUBERÍA METÁLICA

[NFPA 54: TABLA 5.5.6.3]

TAMAÑO DE TUBERÍA DE HIERRO
(pulgadas)
LONGITUD APROXIMADA DE LA
PORCIÓN ROSCADA
(pulgadas)
NÚMERO APROXIMADO
DE ROSCAS A CORTAR

1⁄2
3⁄4 10

3⁄4
3⁄4 10

1
7⁄8 10

11⁄4
1 11

11⁄2
1 11
2 1 11


21⁄2
11⁄2 12


3
11⁄2 12

4
15⁄8 13

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

1308.4.6.3 Sellado de Unión Rosca. Las uniones roscadas deberán hacerse usando un material sellador para uniones roscadas. [NFPA 54:5.5.6.4.1] Los materiales selladores para uniones roscadas deberán ser compatibles con el material de la tubería y accesorios sobre los cuales se usen los compuestos. [NFPA 54:5.5.6.4.2] Los materiales selladores para uniones roscadas deberán ser resistentes a los constituyentes químicos de los gases que se conducirán por la tubería. {NFPA 54:5.5.6.4.3}
1308.4.7 Uniones y Accesorios de Tubería Metálica. El tipo de unión de tubería usado deberá ser adecuado para la presión aprobada por la Autoridad Competente.

(e) No se deberán usar accesorios de tamaño 6 pulgadas (150 mm) o mayores a menos que sean aprobados por la Autoridad Competente.

(6) Las roscas de accesorios de aleación de aluminio no deberán formar el sello de la unión.

(7) No se deberán usar accesorios de aleación de zinc-aluminio en sistemas que contengan mezclas de gas inflamable y aire.

(8) Los accesorios especiales tales como acoples, uniones de tipo propietario, tees de silla, accesorios de compresión tipo prensa y accesorios de tubo con extremos abocinados, sin abocinar o de compresión deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Usarse dentro de las recomendaciones de presión-temperatura del fabricante del accesorio.
(b) Usarse dentro de las condiciones de servicio previstas respecto a vibración, fatiga, expansión térmica o contracción.
(c) Ser aceptables para la Autoridad Competente.

(9) Cuando los accesorios de tubería se perforen y roscen en campo, la operación deberá cumplir con lo siguiente:
(a) La operación deberá realizarse en sistemas con presiones de operación de 5 psi (34 kPa) o menos.
(b) La operación deberá realizarse por el proveedor de gas o su representante designado.
(c) La operación de perforación y roscado deberá realizarse conforme a procedimientos escritos preparados por el proveedor de gas.
(d) Los accesorios deberán estar ubicados al aire libre.
(e) El conjunto del accesorio roscado deberá ser inspeccionado y comprobado que esté libre de fugas.

[NFPA 54:5.5.7.5]
1308.4.8 Uniones y Accesorios de Tubería Plástica. La tubería, tubo y accesorios plásticos deberán unirse conforme a las instrucciones de los fabricantes. Se deberán observar las Secciones 1308.4.8.1 hasta 1308.4.8.4 al hacer dichas uniones. [NFPA 54:5.5.8]
1308.4.8.1 Diseño de la Unión. La unión deberá diseñarse e instalarse de modo que la resistencia a la tracción longitudinal de la unión sea al menos igual a la resistencia a la tracción del material plástico de la tubería. [NFPA 54:5.5.8(1)]
1308.4.8.2 Unión por Fusión Térmica. Las uniones por fusión térmica deberán hacerse conforme a procedimientos calificados que hayan sido establecidos y comprobados mediante pruebas para producir uniones herméticas al gas al menos tan fuertes como la tubería o tubo que se une. Las uniones deberán hacerse con el método de unión recomendado por el fabricante de la tubería. Los accesorios de fusión térmica de polietileno deberán estar marcados “ASTM D2513.” Los accesorios de fusión térmica de poliamida deberán estar marcados "ASTM F2945." [NFPA 54:5.5.8(2)]

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y condiciones de temperatura y deberán seleccionarse considerando la hermeticidad de la unión y la resistencia mecánica bajo las condiciones de servicio. La unión deberá poder soportar la fuerza máxima final debida a la presión interna y cualquier fuerza adicional debida a la expansión o contracción térmica, vibración, fatiga o el peso de la tubería y su contenido. [NFPA 54:5.5.7]
1308.4.7.1 Uniones de Tubería. Las uniones de tubería Schedule 40 y más pesadas deberán ser roscadas, bridadas, soldadas, soldadas fuerte o ensambladas con accesorios de conexión por presión listados en CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32.

(1) Cuando la tubería no ferrosa se suelde fuerte, los materiales de soldadura fuerte deberán tener un punto de fusión superior a 1000°F (538°C).

(2) Las aleaciones para soldadura fuerte no deberán contener más de 0.05 por ciento de fósforo. {NFPA 54:5.5.7.1}
1308.4.7.2 Uniones de Tubo de Cobre. Las uniones de tubo de cobre deberán ensamblarse con accesorios aprobados para tubería de gas, soldarse fuerte con material que tenga un punto de fusión superior a 1000°F (538°C) o ensamblarse con accesorios de conexión por presión listados en CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32. Las aleaciones para soldadura fuerte no deberán contener más de 0.05 por ciento de fósforo. [NFPA 54:5.5.7.2]
1308.4.7.3 Uniones de Tubo de Acero Inoxidable. Las uniones de acero inoxidable deberán soldarse, ensamblarse con accesorios aprobados para tubo, soldarse fuerte con material que tenga un punto de fusión superior a 1000°F (538°C) o ensamblarse con accesorios de conexión por presión listados en CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32. Las aleaciones para soldadura fuerte y los fundentes deberán ser recomendados por el fabricante para su uso en aleaciones de acero inoxidable. [NFPA 54:5.5.7.3]
1308.4.7.4 Uniones Abocinadas. Las uniones abocinadas deberán usarse solo en sistemas construidos con tubería y tubo no ferrosos donde la experiencia o pruebas hayan demostrado que la unión es adecuada para las condiciones y donde el diseño incluya disposiciones para evitar la separación de las uniones. [NFPA 54:5.5.7.4]
1308.4.7.5 Accesorios de Tubería Metálica. Los accesorios metálicos deberán cumplir con lo siguiente:

(1) No se deberán usar accesorios roscados en tamaños mayores a 4 pulgadas (100 mm).
(2) Los accesorios usados con tubería de acero, acero inoxidable o hierro forjado deberán ser de acero, acero inoxidable, aleación de cobre, hierro maleable o hierro fundido.
(3) Los accesorios usados con tubería de cobre o aleación de cobre deberán ser de cobre o aleación de cobre.
(4) Los accesorios usados con tubería de aleación de aluminio deberán ser de aleación de aluminio.
(5) Los accesorios de hierro fundido deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Se permitirán bridas.
(b) No se deberán usar bujes.
(c) No se deberán usar accesorios en sistemas que contengan mezclas de gas inflamable y aire.
(d) No se deberán usar accesorios de tamaño 4 pulgadas (100 mm) o mayores en interiores a menos que sean aprobados por la Autoridad Competente.

» 1308.4.7.5 Accesorios de Tubería Metálica. Accesorios metálicos «

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

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1308.4.8.3 Uniones Mecánicas de Tipo Compresión. Cuando se usen uniones mecánicas de tipo compresión, el material de la junta en el accesorio deberá ser compatible con la tubería plástica y con el gas distribuido por el sistema. Se deberá usar un refuerzo tubular rígido interno junto con el accesorio. El refuerzo deberá quedar a ras con el extremo de la tubería o tubo y extenderse al menos hasta el extremo exterior del accesorio de compresión cuando esté instalado. El refuerzo deberá estar libre de bordes ásperos o filosos y no deberá ser un ajuste forzado en el plástico. No se deberán usar refuerzos tubulares partidos. [NFPA 54:5.5.8(3)]
1308.4.8.4 Sistemas de Tubería para Gas Licuado de Petróleo. Las uniones y accesorios de tubería plástica para uso en sistemas de tubería de gas LP deberán cumplir con NFPA 58. [NFPA 54:5.5.8(4)]
1308.4.9 Especificaciones para Bridas. Las bridas de hierro fundido deberán cumplir con ASME B16.1. [NFPA 54:5.5.9.1.1]
1308.4.9.1 Bridas de Acero. Las bridas de acero deberán cumplir con lo siguiente:

(1) ASME B16.5 o

(2) ASME B16.47. [NFPA 54:5.5.9.1.2]

1308.4.9.2 Bridas No Ferrosas. Las bridas no ferrosas deberán cumplir con ASME B16.24.

[NFPA 54:5.5.9.1.3]

1308.4.9.3 Bridas de Hierro Dúctil. Las bridas de hierro dúctil deberán cumplir con ASME B16.42.

[NFPA 54:5.5.9.1.4]

1308.4.9.4 Conexiones de Bridas Desiguales. No se deberán unir bridas de cara elevada a bridas de cara plana de hierro fundido, hierro dúctil o material no ferroso.

[NFPA 54:5.5.9.2]

1308.4.9.5 Acabados de Bridas. Se permitirán acabados estándar para uso bajo este código. Cuando bridas de acero de 150 psi (1034 kPa) se atornillen a bridas de hierro fundido Clase 125, se deberá remover la cara elevada de la brida de acero. [NFPA 54:5.5.9.3]

1308.4.9.6 Bridas Superpuestas. Las bridas superpuestas deberán usarse solo sobre tierra o en ubicaciones expuestas accesibles para inspección. [NFPA 54:5.5.9.4]

1308.4.10 Juntas para Bridas. El material para juntas deberá ser capaz de soportar la temperatura y presión de diseño del sistema de tuberías y los constituyentes químicos del gas conducido sin cambiar sus propiedades químicas y físicas. Se deberán considerar los efectos de la exposición al fuego en la junta al elegir el material. [NFPA 54:5.5.10]

1308.4.10.1 Materiales para Juntas de Bridas. Los materiales aceptables incluirán lo siguiente:

(1) Metal (liso o corrugado)

(2) Compuesto

(3) Anillos “O” de aluminio

(4) Juntas metálicas en espiral

(5) Fenólico con cara de caucho

(6) Elastomérico [NFPA 54:5.5.10.1]

1308.4.10.2 Juntas Metálicas para Bridas. Las juntas metálicas para bridas deberán cumplir con ASME B16.20. [NFPA 54:5.5.10.2.1]

1308.4.10.3 Juntas No Metálicas para Bridas. Las juntas no metálicas para bridas deberán cumplir con ASME B16.21. [NFPA 54:5.5.10.2.2]

1308.4.10.4 Junta de Brida de Cara Completa. Se deberán usar juntas de brida de cara completa con todas las bridas que no sean de acero. [NFPA 54:5.5.10.3]

1308.4.10.5 Bridas Separadas. Cuando una unión brida esté separada, se deberá reemplazar la junta.

[NFPA 54:5.5.10.4]

**1308.5 Medidores de Gas.** Los medidores de gas deberán seleccionarse para la presión…

[NFPA 54:5.6.1]

1308.5.1 Ubicación. Los medidores de gas deberán ubicarse en espacios ventilados, fácilmente accesibles para su examen, lectura, reemplazo o mantenimiento necesario. [NFPA 54:5.6.2.1]

1308.5.1.1 Protección contra Daños. Los medidores de gas no deberán colocarse en lugares donde puedan sufrir daños, como junto a una entrada de vehículos, bajo una escalera de emergencia, en pasillos públicos, corredores o donde estén sujetos a corrosión excesiva o vibración. [NFPA 54:5.6.2.2]

1308.5.1.2 Temperaturas Extremas. Los medidores de gas no deberán ubicarse en lugares donde estén expuestos a temperaturas extremas o cambios bruscos de temperatura, ni en áreas donde estén sometidos a temperaturas fuera de las recomendadas por el fabricante. [NFPA 54:5.6.2.3]

1308.5.2 Soportes. Los medidores de gas deberán estar soportados o conectados a tuberías rígidas de modo que no ejerzan tensión sobre los medidores. Cuando se utilicen conectores flexibles para conectar un medidor de gas a la tubería aguas abajo en casas móviles dentro de parques de casas móviles, el medidor deberá estar soportado por un poste o soporte colocado en una base firme u otro medio que proporcione soporte equivalente. [NFPA 54:5.6.3]

1308.5.3 Protección del Medidor. Los medidores deberán estar protegidos contra sobrepresión, contrapresión y vacío. [NFPA 54:5.6.4]

1308.5.4 Identificación. La tubería de gas en instalaciones con múltiples medidores deberá estar marcada con una placa metálica u otro medio permanente que designe el edificio o la parte del edificio que está siendo abastecida, y deberá ser colocada por la agencia instaladora. [NFPA 54:5.6.5]

1308.6 Reguladores de Presión de Gas.

1308.6 Reguladores de Presión de Gas. Se deberá instalar un regulador de presión en la línea cuando la presión de suministro de gas exceda la presión máxima de entrada permitida del aparato servido. [NFPA 54:5.7.1]

1308.6.1 Listado. Los reguladores de presión en la línea deberán estar listados conforme a CSA/ANSI Z21.80/CSA 6.22 cuando la presión de salida esté ajustada a 2 psi (14 kPa) o menos. [NFPA 54:5.7.2]

1308.6.2 Ubicación. El regulador de presión de gas deberá ser accesible para mantenimiento. [NFPA 54:5.7.3]

1308.6.3 Protección del Regulador. Los reguladores de presión deberán estar protegidos contra daños físicos. [NFPA 54:5.7.4]

1308.6.4 Ventilaciones del Regulador. Las ventilaciones de los reguladores deberán cumplir con la Sección 1308.14. [NFPA 54:5.7.5]

1308.6.5 Identificación. Los reguladores de presión en la línea en instalaciones con múltiples reguladores deberán estar marcados con una placa metálica u otro medio permanente que designe el edificio o la parte del edificio que están suministrando. [NFPA 54:5.7.6]

**1308.7 Protección contra sobrepresión.** Cuando el proveedor de gas suministre gas a…

**1308.8 Requisitos de Limitación de Presión.** Cuando los sistemas de tuberías que…

1308.8.1 Protección contra Sobrepresión Requerida. Cuando los sistemas de tuberías que sirven a aparatos diseñados para operar con una presión de suministro de gas mayor a 14 pulgadas de columna de agua (3.5 kPa) deben estar equipados con protección contra sobrepresión conforme a la Sección 1308.7, cada dispositivo de protección contra sobrepresión deberá ajustarse para limitar la presión de gas a cada aparato conectado según lo requieran las instrucciones de instalación del fabricante del aparato. [NFPA 54:5.8.2.2]

1308.8.2 Dispositivos de Protección contra Sobrepresión. Cada dispositivo de protección contra sobrepresión instalado para cumplir con los requisitos de esta sección deberá ser capaz de limitar la presión a su(s) aparato(s) conectado(s) según lo requerido por esta sección de manera independiente de cualquier otro equipo de control de presión en el sistema de tuberías. [NFPA 54:5.8.2.3]

1308.8.3 Detección de Fallas. Cada sistema de tuberías de gas para el cual se requiera un dispositivo de protección contra sobrepresión conforme a esta sección deberá diseñarse e instalarse de manera que sea detectable una falla del(los) dispositivo(s) primario(s) de control de presión. [NFPA 54:5.8.2.4]

1308.8.4 Capacidad de Flujo. Si se utiliza una válvula de alivio de presión para cumplir con los requisitos de esta sección, deberá

tener una capacidad de flujo tal que la presión en el sistema protegido se mantenga en o por debajo de los límites especificados en la Sección 1308.8 bajo las siguientes condiciones:

(1) El regulador de presión de línea para el cual la válvula de alivio está proporcionando protección contra sobrepresión ha fallado en posición completamente abierta.

(2) La presión de gas en la entrada del regulador de presión de línea para el cual la válvula de alivio está proporcionando protección contra sobrepresión no es menor que la presión normal de operación de entrada del regulador. [NFPA 54:5.8.2.5]

**1308.9 Dispositivos de Protección contra Sobrepresión.** Los dispositivos de…

(1) Válvula de alivio de presión.

(2) Regulador monitor.

(3) Regulador en serie instalado aguas arriba del regulador de línea y ajustado para limitar continuamente la presión en la entrada del regulador de línea a los valores máximos especificados en la Sección 1308.8 o menos.

(4) Dispositivo de cierre automático instalado en serie con el regulador de presión de línea y ajustado para cerrar cuando la presión en el sistema de tuberías aguas abajo alcance los valores máximos especificados en la Sección 1308.8 o menos. Este dispositivo deberá estar diseñado para permanecer cerrado hasta que se restablezca manualmente. [NFPA 54:5.8.3.1]

1308.9.1 Dispositivos Separados. Los dispositivos en la Sección 1308.9 deberán instalarse ya sea como parte integral del regulador de servicio o de presión de línea o como unidades separadas. Cuando se instalen dispositivos separados de protección contra sobrepresión, deberán cumplir con las Secciones 1308.9.2 a 1308.9.7. [NFPA 54:5.8.3.2]

1308.9.2 Construcción e Instalación. Todos los dispositivos de protección contra sobrepresión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Estar construidos con materiales que impidan que la operación del dispositivo se vea afectada por la corrosión de las partes externas por la atmósfera o de las partes internas por el gas.

(2) Estar diseñados e instalados de manera que puedan operarse para determinar si la válvula está libre. Los dispositivos también deberán estar diseñados e instalados para poder probar la presión a la que operan y examinarse para detectar fugas cuando estén en posición cerrada. [NFPA 54:5.8.4]

1308.9.3 Tubería de Control Externa. La tubería de control externa deberá diseñarse e instalarse de manera que el daño a la tubería de control de un dispositivo no deje inoperativos tanto el regulador como el dispositivo de protección contra sobrepresión. [NFPA 54:5.8.5]

1308.9.4 Ajuste. Cada dispositivo limitador o de alivio de presión deberá ajustarse para que la presión del gas suministrada al(los) aparato(s) conectado(s) no exceda los límites especificados en la Sección 1308.8 y la Sección 1308.8.1. [NFPA 54:5.8.6]

1308.9.5 Operación No Autorizada. Cuando la operación no autorizada de cualquier válvula de cierre pudiera dejar un pres

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1308.12

NORMAS PARA VÁLVULAS DE GAS MANUALES

[NFPA 54: TABLA 5.11]

APLICACIÓN DE VÁLVULA DE CIERRE NORMAS




Válvula de cierre de aparato hasta 1_/_2 psi
CSA/ANSI Z21.15/CSA 9.1




Válvula de cierre de aparato hasta 1_/_2 psi
ASME B16.44




Válvula de cierre de aparato hasta 1_/_2 psi
ASME B16.33 marcada 125 G




Válvula de cierre de aparato hasta 1_/_2 psi
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32



Válvula hasta 1_/_2 psi
ASME B16.44



Válvula hasta 1_/_2 psi
ASME B16.33 marcada 125 G



Válvula hasta 1_/_2 psi
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32






Válvula hasta 2 psi
ASME B16.44 etiquetada 2G






Válvula hasta 2 psi
ASME B16.33 marcada 125 G






Válvula hasta 2 psi
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 con
ANSI/ASME B16.44 etiquetada 2G o
etiquetada 5G






Válvula hasta 2 psi
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 con
ANSI/ASME B16.33 marcada 125 G






Válvula hasta 5 psi
ASME B16.44 etiquetada 5G






Válvula hasta 5 psi
ASME B16.33






Válvula hasta 5 psi
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 con
ANSI/ASME B16.44 marcada 5G






Válvula hasta 5 psi
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 con
ANSI/ASME B16.33 marcada 125 G

Válvula hasta 125 psi
ASME B16.33 marcada 125 G

Válvula hasta 125 psi
CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 con
ASME B16.33 marcada 125 G

Para unidades SI: 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

**1308.13 Expansión y Flexibilidad.** Los sistemas de tuberías deberán diseñarse para…

1308.13.1 Condiciones Locales Especiales. Cuando las condiciones locales incluyan riesgos de terremotos, tornados, terreno inestable o inundaciones, se deberá prestar especial atención al aumento de la resistencia y flexibilidad de los soportes y conexiones de las tuberías. [NFPA 54:5.13.2]

**1308.14 Regulador de Presión y Control de Presión** **Ventilación.** La ventilación…

(1) Se deberá proporcionar una tubería de ventilación independiente hacia el exterior, dimensionada de acuerdo con las instrucciones del fabricante del dispositivo, cuando la ubicación de un dispositivo sea tal que una descarga de gas combustible cause un peligro. Para dispositivos distintos de los reguladores de aparatos, no se requiere que las ventilaciones sean independientes cuando estén conectadas a un colector común diseñado conforme a métodos de ingeniería para minimizar la contrapresión en caso de falla del diafragma y dicho diseño esté aprobado.

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válvula de alivio segura o dispositivo limitador de presión inoperativo, se deberá realizar una de las siguientes acciones:

(1) La válvula deberá estar bloqueada en la posición abierta. Se instruirá al personal autorizado sobre la importancia de dejar la válvula de cierre abierta y de estar presente mientras la válvula de cierre esté cerrada para que pueda ser bloqueada en la posición abierta antes de abandonar las instalaciones.

(2) Se deberán instalar válvulas de alivio duplicadas, cada una con capacidad adecuada para proteger el sistema, y se dispondrán las válvulas de aislamiento o la válvula de tres vías de modo que solo una válvula de alivio pueda quedar inoperativa a la vez.

[NFPA 54:5.8.7]
1308.9.6 Descarga de Ventilaciones. Las columnas de descarga, ventilaciones o partes de salida de todos los dispositivos de alivio y limitación de presión deberán ubicarse de modo que el gas se descargue de manera segura al exterior. Las columnas de descarga o ventilaciones deberán diseñarse para evitar la entrada de agua, insectos u otro material extraño que pueda causar obstrucción. La columna de descarga o línea de ventilación deberá tener al menos el mismo tamaño que la salida del dispositivo de alivio de presión. [NFPA 54:5.8.8.1, 5.8.8.2]
1308.9.7 Tamaño de Accesorios, Tuberías y Aberturas. Los accesorios, tuberías y aberturas ubicados entre el sistema a proteger y el dispositivo de alivio de presión deberán dimensionarse para evitar golpes de ariete en la válvula y para evitar la disminución de la capacidad de alivio. [NFPA 54:5.8.9]

1308.10 Protección contra Contrapresión. Dispositivos protectores

1308.10 Protección contra contrapresión. Se deberán instalar dispositivos de protección lo más cerca posible del equipo cuando el diseño del equipo conectado sea tal que el aire, oxígeno o gases de reserva puedan ser forzados hacia el sistema de suministro de gas. Los mezcladores de combustión de gas y aire que incorporen diafragmas dobles con reguladores o gobernadores “cero” o “atmósfera” no requerirán protección adicional a menos que estén conectados directamente a aire comprimido u oxígeno a presiones de 5 psi (34 kPa) o más. [NFPA 54:5.9.1.1, 5.9.1.2]

1308.10.1 Dispositivos de protección. Los dispositivos de protección incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente:

(1) Válvulas de retención.

(2) Válvulas de tres vías (del tipo que cierra completamente un lado antes de comenzar a abrir el otro lado).

(3) Indicadores de flujo inverso que controlan válvulas de cierre positivo.

(4) Reguladores de presión de cierre positivo normalmente cerrados y accionados por aire. [NFPA 54:5.9.2]

**1308.11 Protección contra baja presión.** Se deberá instalar un dispositivo de…

**1308.12 Válvulas de cierre.** Las válvulas de cierre deberán seleccionarse de acuerdo…

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

Excepciones: (1) No será necesario ventilar al exterior un regulador y medio limitador de ventilación combinados que estén listados como conformes con CSA/ANSI Z21.80/CSA 6.22.

(2) No será necesario ventilar al exterior un regulador de aparato de gas listado que esté equipado de fábrica con un dispositivo limitador de ventilación.

(2) Los materiales para la tubería de ventilación deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1308.4 hasta la Sección 1308.4.10.5. (3) El extremo de la ventilación deberá diseñarse para evitar la entrada de agua, insectos y otros materiales extraños que puedan causar obstrucción. (4) La tubería de ventilación deberá instalarse para minimizar las cargas estáticas y los momentos de flexión aplicados a los reguladores y dispositivos de control de presión de gas.

(5) Las ventilaciones deberán terminar a no menos de 3 pies (914 mm) de una posible fuente de ignición. (6) En lugares donde la terminación de la ventilación pueda quedar sumergida durante inundaciones o acumulaciones de nieve, deberá instalarse un accesorio de ventilación tipo respiradero antiflood, o el extremo de la ventilación deberá ubicarse por encima de la altura esperada de las aguas de inundación o nieve.

(7) La tubería de ventilación de reguladores de presión y controles de presión de gas no deberá conectarse a un colector común que sirva a una línea de purga de una válvula de gas tipo diafragma.

[NFPA 54:5.14]

**1309.0 Válvula de Flujo Excesivo.**

**1309.1 General.** Cuando se instalen válvulas automáticas de flujo excesivo, deberán…

**1310.0 Instalación de Tuberías de Gas.**

1310.1 Tubería Subterránea. La tubería de gas subterránea deberá

1310.1 Tubería Subterránea. La tubería de gas subterránea deberá instalarse con un espacio suficiente respecto a cualquier otra estructura subterránea para evitar el contacto con la misma, permitir el mantenimiento y proteger contra daños por proximidad a otras estructuras. La tubería plástica subterránea deberá instalarse con un espacio suficiente o deberá estar aislada de cualquier fuente de calor para evitar que el calor afecte la funcionalidad de la tubería. [NFPA 54:7.1.1.1, 7.1.1.2]

1310.1.1 Requisitos de Cubierta. Los sistemas de tubería subterránea deberán instalarse con una cubierta mínima de 12 pulgadas (305 mm). La cubierta mínima deberá aumentarse a 18 pulgadas (457 mm) si es probable que se produzcan daños externos a la tubería o tubo por fuerzas externas. Cuando no se pueda proporcionar una cubierta mínima de 12 pulgadas (305 mm), la tubería deberá instalarse en conducto. [NFPA 54:7.1.2.1 – 7.1.2.1(B)]

1310.1.2 Zanjas. La zanja deberá nivelarse de modo que la tubería tenga un apoyo firme y sustancialmente continuo en el fondo de la zanja. [NFPA 54:7.1.2.2]

1310.1.2.1 Relleno. Cuando se inunde la zanja para consolidar el relleno, se deberá tener cuidado para que la tubería no se desplace de su apoyo firme en el fondo de la zanja. [NFPA 54:7.1.2.3]

1310.1.3 Protección Contra la Corrosión. La tubería y el tubo de acero instalados bajo tierra deberán instalarse conforme a las Secciones 1310.1.3.1 a 1310.1.3.9. [NFPA 54:7.1.3]

1310.1.3.1 Recubrimiento de Zinc. El recubrimiento de zinc (galvanizado) no se considerará protección adecuada para tubería de gas subterránea. [NFPA 54:7.1.3.1]

1310.1.3.2 Tubería Subterránea. La tubería subterránea deberá cumplir con uno o más de los siguientes requisitos, a menos que se proporcione una justificación técnica aprobada que demuestre que la protección no es necesaria:

(1) La tubería deberá estar fabricada con material resistente a la corrosión y adecuado para el ambiente en el que se instalará.

(2) La tubería deberá tener un recubrimiento aislante eléctrico aplicado en fábrica. Las conexiones y uniones entre secciones de tubería recubierta deberán estar recubiertas conforme a las instrucciones del fabricante del recubrimiento.

(3) La tubería deberá contar con un sistema de protección catódica instalado, y el sistema deberá mantenerse conforme a la Sección 1310.1.3.3 o la Sección 1310.1.3.6. [NFPA 54:7.1.3.2]

1310.1.3.3 Protección Catódica. Los sistemas de protección catódica deberán ser monitoreados mediante pruebas y los resultados deberán documentarse. Los resultados de las pruebas deberán demostrar uno de los siguientes:

− (1) Se produce un voltaje tubería-tierra de 0.85 voltios o más negativo, con referencia a una media celda saturada de cobre-cobre sulfato.

− (2) Se produce un voltaje tubería-tierra de 0.78 voltios o más negativo, con referencia a una media celda saturada de KCl calomel.

− (3) Se produce un voltaje tubería-tierra de 0.80 voltios o más negativo, con referencia a una media celda de plata-cloruro de plata.

(4) Cumplimiento con un método descrito en el Apéndice D del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, Parte 192. [NFPA 54:7.1.3.3]

1310.1.3.4 Ánodos de Sacrificio. Los ánodos de sacrificio deberán ser probados conforme a lo siguiente:

(1) Al instalar el sistema de protección catódica, excepto cuando las condiciones climáticas lo prohíban, en cuyo caso la prueba deberá realizarse a más tardar 180 días después de la instalación del sistema.

(2) De 12 a 18 meses después de la prueba inicial.

(3) Tras la verificación exitosa conforme a la Sección 1310.1.3.4(1) y la Sección 1310.1.3.4(2), se deberán realizar pruebas periódicas de seguimiento a intervalos que no excedan los 36 meses. [NFPA 54:7.1.3.4]

1310.1.3.5 Sistemas que Fallan Pruebas. Los sistemas que fallen una prueba deberán repararse a más tardar 180 días después de la fecha de la prueba fallida. El programa de pruebas deberá reiniciarse conforme a la Sección 1310.1.3.4(1) y la Sección 1310.1.3.4(2), y los resultados deberán cumplir con la Sección 1310.1.3.3. [NFPA 54:7.1.3.5]

1310.1.3.6 Protección Catódica por Corriente Impresa. Los sistemas de protección catódica por corriente impresa deberán inspeccionarse y probarse conforme al siguiente programa:

(1) El voltaje de salida del rectificador de corriente impresa deberá verificarse a intervalos no mayores a dos meses.

(2) El voltaje tubería-tierra deberá probarse al menos una vez al año. [NFPA 54:7.1.3.6]

1310.1.3.7 Documentación. Se deberá conservar la documentación de los resultados de las dos pruebas más recientes. [NFPA 54:7.1.3.7]

1310.1.3.8 Metales Desiguales. Cuando se unan metales desiguales bajo tierra, deberá usarse un acoplamiento o accesorio aislante. [NFPA 54:7.1.3.8]

1310.1.3.9 Elevadores de Acero. Los elevadores de acero, distintos de los elevadores sin ánodo, conectados a tubería plástica deberán protegerse catódicamente mediante un ánodo soldado. [NFPA 54:7.1.3.9]

1310.1.4 Protección Contra la Congelación. Cuando se sepa que se forman hidratos o hielo, la tubería deberá protegerse contra la congelación. [NFPA 54:7.1.4]

1310.1.5 Tubería a Través de Muros de Cimentación. La tubería que atraviese un muro de cimentación deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:

(1) La tubería subterránea que se instale a través del muro exterior de cimentación o sótano de un edificio deberá estar revestida con una manga protectora o protegida por un dispositivo o método aprobado.

(2) Los espacios entre la tubería de gas y la manga, y entre la manga y el muro, deberán sellarse para evitar la entrada de gas y agua.

(3) Los materiales de sellado deberán ser compatibles con la tubería y la manga. [NFPA 54:7.1.5]

1310.1.6 Tubería Subterránea Bajo Edificios. Cuando la tubería de gas se instale bajo tierra debajo de edificios, la tubería deberá ser una de las siguientes:

(1) Revestida en un conducto aprobado diseñado para soportar las cargas impuestas e instalado conforme a la Sección 1310.1.6.1 o la Sección 1310.1.6.2.

(2) Un sistema de tubería/revestimiento listado para instalación bajo edificios. [NFPA 54:7.1.6]

1310.1.6.1 Conducto con un Extremo que Termina en el Exterior. El conducto deberá extenderse hasta una parte accesible del edificio y, en el punto donde el conducto termina en el edificio, el espacio entre el conducto y la tubería de gas deberá sellarse para evitar la posible entrada de cualquier fuga de gas. Cuando el sellado del extremo sea de un tipo que retenga la presión total de la tubería, el conducto deberá diseñarse para la misma presión que la tubería. El conducto deberá extenderse al menos 4 pulgadas (102 mm) fuera del edificio, estar ventilado al exterior por encima del nivel del suelo terminado y estar instalado para evitar la entrada de agua e insectos. [NFPA 54:7.1.6.1]

1310.1.6.2 Conducto con Ambos Extremos que Terminan en el Interior. Cuando el conducto se origine y termine dentro del mismo edificio, deberá originarse y terminar en una parte accesible del edificio y no deberá sellarse. [NFPA 54:7.1.6.2]

1310.1.7 Conexiones de Tubería Plástica. La tubería plástica deberá instalarse al aire libre, únicamente bajo tierra.

Excepciones:

(1) Se permitirá que la tubería plástica termine sobre el suelo cuando se use un elevador sin ánodo.

(2) Se permitirá que la tubería plástica termine con un adaptador de cabeza mural sobre el suelo en edificios, incluidos sótanos, cuando la tubería plástica esté insertada en un material de tubería permitido para uso en edificios. [NFPA 54:7.1.7.1]

1310.1.7.1 Conexiones Entre Tubería Metálica y Plástica. Las conexiones entre tubería metálica y plástica deberán realizarse con accesorios que cumplan con uno de los siguientes:

(1) Accesorios de transición Categoría I ASTM D2513

(2) ASTM F1973

(3) ASTM F2509 [NFPA 54:7.1.7.2]

1310.1.7.2 Cable Rastreador. Un rastreador eléctrico continuo y resistente a la corrosión deberá enterrarse junto con la tubería plástica para facilitar su localización. El rastreador deberá ser uno de los siguientes:

(1) Un producto diseñado específicamente para ese propósito.

(2) Conductor de cobre aislado no menor a 14 AWG.

Cuando se use cable rastreador, se deberá proporcionar acceso desde el exterior o un extremo del cable o cinta rastreadora deberá salir a la superficie en una pared del edificio o elevador. [NFPA 54:7.1.7.3 – 7.1.7.3.2]

**1310.2 Sistemas de Tuberías CSST.** Los sistemas de tuberías CSST deberán instalarse…

instalarse de acuerdo con este código y las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:7.1.8]

**1310.3 Instalación de Tuberías Sobre el Suelo.** Las tuberías instaladas sobre el…

(1) Las tuberías deberán estar firmemente soportadas y ubicadas donde estén protegidas contra daños físicos.

(2) Cuando atraviesen una pared exterior, las tuberías también deberán estar protegidas contra la corrosión mediante recubrimiento o envoltura con un material inerte aprobado para tales aplicaciones.

(3) Las tuberías deberán estar selladas alrededor de toda su circunferencia en el punto de penetración exterior para evitar la entrada de agua, insectos y roedores.

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

(4) Cuando las tuberías estén encerradas en una funda protectora, los espacios anulares entre la tubería de gas y la funda, así como entre la funda y la abertura en la pared, deberán estar sellados.

(5) Las tuberías instaladas al aire libre deberán estar elevadas no menos de 3½ pulgadas (89 mm) sobre el suelo.

(6) Los materiales de sellado deberán ser compatibles con la tubería y la funda. [NFPA 54:7.2.1]

1310.3.1 Recubrimiento Protector. Cuando las tuberías estén en contacto con un material o atmósfera corrosiva para el sistema de tuberías, las tuberías y accesorios deberán estar recubiertos con un material resistente a la corrosión. Cualquier recubrimiento utilizado en tuberías o componentes no se considerará como un refuerzo para el sistema. [NFPA 54:7.2.2]

1310.3.2 Estructura del Edificio. La instalación de tuberías de gas no deberá causar que las tensiones estructurales dentro de los componentes del edificio excedan los límites de diseño permitidos. Se deberá obtener aprobación antes de cortar o muescar vigas o viguetas. [NFPA 54:7.2.3.1 – 7.2.3.2]

1310.3.3 Pendiente de las Tuberías de Gas. Las tuberías para condiciones distintas a gas seco deberán tener una pendiente no menor a 1/4 de pulgada en 15 pies (1.4 mm/m) para evitar trampas. [NFPA 54:7.2.4]

1310.3.3.1 Ubicaciones en el Techo. Se permitirá la instalación de tuberías de gas en espacios accesibles entre un techo fijo y un techo suspendido, ya sea que dichos espacios se usen o no como plenum. No se deberán ubicar válvulas en dichos espacios.

Excepción: Se permitirá la instalación de válvulas de cierre de aparatos o equipos requeridas por este código en espacios accesibles que contengan aparatos ventilados.

1310.3.4 Ubicaciones Prohibidas. No se permitirá la instalación de tuberías de gas dentro de ningún edificio en o a través de un conducto para ropa, chimenea o conducto de gases, montacargas, pozo de elevador o conducto de aire, excepto conductos de aire para combustión. [NFPA 54:7.2.5]

Excepción: Conductos usados para proporcionar aire de ventilación conforme a la Sección 701.0 o a espacios sobre el techo conforme a la Sección 1310.3.3.1.

1310.3.5 Colgadores, Soportes y Anclajes. Las tuberías deberán estar soportadas con ganchos metálicos para tubería, abrazaderas metálicas, bandas metálicas, soportes metálicos, colgadores metálicos o componentes estructurales del edificio, adecuados para el tamaño de la tubería, de resistencia y calidad adecuadas, y ubicados a intervalos que prevengan o amortigüen vibraciones excesivas. Las tuberías deberán estar ancladas para evitar tensiones indebidas en los aparatos y equipos conectados y no deberán ser soportadas por otras tuberías. Los colgadores y soportes para tuberías deberán cumplir con los requisitos de MSS SP-58. [NFPA 54:7.2.6.1]

1310.3.5.1 Espaciado. El espaciado de los soportes en instalaciones de tuberías de gas no deberá ser mayor al indicado en la Tabla 1310.3.5.1. El espaciado de los soportes para CSST deberá seguir las instrucciones del fabricante del CSST. [NFPA 54:7.2.6.2]

TABLA 1310.3.5.1

SOPORTE DE TUBERÍAS

[NFPA 54: TABLA 7.2.6.2]

TUBERÍA DE ACERO,
TAMAÑO NOMINAL
DE LA TUBERÍA (pulgadas)
ESPACIADO DE
SOPORTES
(pies)
TAMAÑO NOMINAL
DE TUBERÍA
PARED LISA
(pulgadas O.D.)
ESPACIADO DE
SOPORTES
(pies)
1⁄2 6 1⁄2 4


3⁄4 o 1
8 5⁄8 o 3⁄4 6


11⁄4 o mayor
(horizontal)
10 7⁄8 o 1
(horizontal)
8


11⁄4 o mayor
(vertical)
Cada nivel
de piso
1 o mayor
(vertical)
Cada nivel
de piso

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

1310.3.5.2 Expansión y Contracción. Los soportes, colgadores y anclajes deberán instalarse de manera que no interfieran con la libre expansión y contracción de la tubería entre anclajes. Todas las partes del sistema de soporte deberán diseñarse e instalarse para que no se desenganchen por el movimiento de la tubería soportada. [NFPA 54:7.2.6.3]

1310.3.5.3 Tuberías en Techos. Las tuberías de gas instaladas en superficies de techos deberán estar soportadas conforme a la Tabla 1310.3.5.1. Las tuberías de gas deberán estar elevadas no menos de 3½ pulgadas (89 mm) sobre la superficie del techo. [NFPA 54:7.2.6.4.1, 7.2.6.4.2]

1310.3.6 Retiro de Tuberías. Cuando se vaya a retirar tubería que contenga gas, la línea deberá desconectarse primero de las fuentes de gas y luego purgarse completamente con aire, agua o gas inerte antes de cortar o soldar.

1310.4 Tubería Oculta en Edificios. La tubería de gas en

1310.4 Tuberías Ocultas en Edificios. La tubería de gas en ubicaciones ocultas deberá instalarse de acuerdo con esta sección. [NFPA 54:7.3.1]

1310.4.1 Conexiones. Cuando la tubería de gas deba estar oculta, las conexiones deberán ser del siguiente tipo:

(1) Accesorios de tubería, tales como codos, tees, acoplamientos y niples/acoplamientos derechos/izquierdos.

(2) Unión de tubos mediante soldadura fuerte (ver Sección 1308.4.7.1).

(3) Accesorios de conexión por presión listados según CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32.

(4) Accesorios CSST listados según CSA/ANSI LC 1/CSA 6.26.

(5) Cuando sea necesario insertar accesorios en tubería de gas que haya sido instalada en una ubicación oculta, la tubería deberá reconectarse mediante soldadura, bridas o el uso de un niple/acoplamiento derecho/izquierdo.

1310.4.2 Tuberías en Tabiques. La tubería de gas oculta no deberá ubicarse en tabiques sólidos. [NFPA 54:7.3.3]

1310.4.3 Tubos en Tabiques. Esta disposición no se aplicará a tubos que atraviesen paredes, pisos o tabiques. Los tubos instalados vertical y horizontalmente dentro de paredes huecas o tabiques sin protección a lo largo de toda su longitud oculta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Se instalará una barrera de acero no menor a 0.0508 pulgadas (1.3 mm) de espesor, o equivalente, entre

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

el tubo y la pared terminada, extendiéndose al menos 4 pulgadas (102 mm) más allá de las penetraciones ocultas de placas, cortafuegos, montantes de pared, etc.

(2) El tubo se instalará en tramos individuales y no estará fijamente asegurado. [NFPA 54:7.3.4]

1310.4.4 Ocupaciones Industriales. En ocupaciones industriales, la tubería de gas en pisos sólidos como concreto deberá colocarse en canales en el piso y cubrirse para permitir el acceso a la tubería con un daño mínimo al edificio. Cuando la tubería en canales del piso pueda estar expuesta a humedad excesiva o sustancias corrosivas, la tubería deberá protegerse de manera aprobada.

[NFPA 54:7.3.5.1]

1310.4.5 Otras Ocupaciones. En ocupaciones distintas a las industriales y cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, la tubería de gas embebida en losas de piso de concreto construidas con cemento Portland deberá estar rodeada por un mínimo de 1 1⁄2 pulgadas (38 mm) de concreto y no deberá estar en contacto físico con otras estructuras metálicas tales como varillas de refuerzo o conductores eléctricamente neutrales. Toda tubería, accesorios y elevaciones deberán protegerse contra la corrosión conforme a la Sección 1310.3.1. La tubería no deberá embeberse en losas de concreto que contengan aditivos de fraguado rápido o agregado de escoria. [NFPA 54:7.3.5.2]

**1310.5 Tuberías en Conductos Verticales.** Cuando las tuberías de gas que exceden 5…

1310.5.1 Reducción de Presión. Cuando se requiera reducción de presión en conexiones derivadas para cumplir con la Sección 1310.6, dicha reducción deberá realizarse dentro del conducto o inmediatamente adyacente a la pared exterior del conducto. El ventilado del regulador y la protección contra sobrepresión aguas abajo deberán cumplir con la Sección 1308.6.4 y la Sección 1308.7. El regulador deberá ser accesible para servicio y reparación, y ventilado de acuerdo con una de las siguientes opciones:

(1) Cuando el gas combustible sea más ligero que el aire, se permitirá que los reguladores equipados con un medio limitador de ventilación sean ventilados dentro del conducto. Los reguladores no equipados con un medio limitador de ventilación podrán ser ventilados directamente al exterior o a un punto dentro del primer pie (305 mm) superior del conducto.

(2) Cuando el gas combustible sea más pesado que el aire, la ventilación del regulador deberá ser únicamente directa al exterior.

[NFPA 54:7.4.1]

1310.5.2 Construcción del Conducto. La construcción del conducto deberá cumplir con los códigos locales de construcción respecto a resistencia al fuego y protección de aberturas horizontales y verticales. [NFPA 54:7.4.2]

1310.5.3 Ventilación. Un conducto deberá estar ventilado al exterior y únicamente en la parte superior. La(s) abertura(s) deberá(n) tener un área libre mínima [en pulgadas cuadradas (metros cuadrados)] igual al producto de la mitad de la presión máxima en la tubería [en libras por pulgada cuadrada (kilopascales)] por el mayor diámetro nominal de dicha tubería [en pulgadas (milímetros)], o el área de la sección transversal del conducto, lo que sea menor. Cuando haya más de un sistema de tuberías de gas combustible presente, se calculará el área libre para cada sistema y se usará la mayor área.

[NFPA 54:7.4.3]

**1310.6 Presión Máxima de Operación en Edificios.** La presión máxima de operación…

(1) Las uniones de tubería están soldadas o bruñidas.

(2) La tubería está unida por accesorios listados conforme a CSA/ANSI LC 4/CSA 6.32 e instalados según las instrucciones del fabricante.

(3) Las uniones de tubería son bridadas y todas las conexiones de tubería a brida se realizan mediante soldadura o bruñido.

(4) La tubería está ubicada en un conducto ventilado o de otro modo encerrada para protección contra la acumulación accidental de gas.

(5) La tubería está ubicada dentro de edificios o áreas separadas de edificios usadas exclusivamente para uno de los siguientes fines:

(a) Procesamiento industrial o calefacción

(b) Investigación

(c) Almacenamiento

(d) Cuartos de calderas o mecánicos

(6) La tubería es una instalación temporal para edificios en construcción.

(7) La tubería sirve a aparatos o equipos usados para fines agrícolas.

(8) El sistema de tuberías es un sistema de tuberías de gas LP con una presión de operación mayor a 20 psi (138 kPa) y cumple con NFPA 58. [NFPA 54:5.4.4]

1310.6.1 Sistemas de Gas LP que Operan por Debajo de -5°F
(-21°C). Los sistemas de gas LP diseñados para operar por debajo de 5°F (-21°C) o con butano o una mezcla de propano-butano deberán estar diseñados para acomodar gas LP líquido o para evitar que el vapor de gas LP se condense nuevamente en líquido. [NFPA 54:5.4.5]

**1310.7 Protección contra sobrepresión de aparatos.** La presión máxima de operación…

1310.8 Giros en Tuberías de Gas. Los cambios de dirección en la tubería de gas

1310.8 Giros en Tuberías de Gas. Los cambios de dirección en tuberías de gas deberán realizarse mediante el uso de accesorios, curvas prefabricadas o curvas en campo. [NFPA 54:7.5]

1310.8.1 Tubería Metálica. Las curvas en tuberías metálicas deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Las curvas deberán realizarse únicamente con herramientas y procedimientos de doblado diseñados para ese propósito.

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(2) Todas las curvas deberán ser suaves y estar libres de pandeos, grietas u otra evidencia de daño mecánico.

(3) La soldadura longitudinal de la tubería deberá estar cerca del eje neutro de la curva.

(4) La tubería no deberá doblarse en un arco de más de 90 grados.

(5) El radio interior de una curva no deberá ser menor a 6 veces el diámetro exterior de la tubería. [NFPA 54:7.5.1]

1310.8.2 Tubería Plástica. Las curvas en tuberías plásticas deberán cumplir con lo siguiente:

(1) La tubería no deberá dañarse, y el diámetro interno de la tubería no deberá reducirse efectivamente.

(2) Las uniones no deberán ubicarse en las curvas de la tubería.

(3) El radio de la curva interior de dichas curvas no deberá ser menor a 25 veces el diámetro interior de la tubería.

(4) Cuando el fabricante de la tubería especifique el uso de herramientas o procedimientos especiales para doblado, dichas herramientas o procedimientos deberán usarse. [NFPA 54:7.5.2]

1310.8.3 Codos. Los codos de soldadura prefabricados o segmentos transversales cortados de estos deberán tener una longitud de arco medida a lo largo de la ranura de al menos 1 pulgada (25 mm) para tuberías de tamaño 2 pulgadas (50 mm) y mayores. [NFPA 54:7.5.3]

1310.9 Trampas para Gotas y Sedimentos. Para gas que no sea seco

1310.9 Goteros y Trampas para Sedimentos. Para condiciones distintas a gas seco, se deberá proporcionar un gotero en cualquier punto de la línea de tubería donde pueda acumularse condensado. Cuando lo requiera la Autoridad Competente o el proveedor de gas que presta el servicio, también se deberá proporcionar un gotero en la salida del medidor. Este gotero deberá instalarse de manera que constituya una trampa en la que una acumulación de condensado corte el flujo de gas antes de que regrese al medidor. [NFPA 54:7.6.1]

1310.9.1 Ubicación de los Goteros. Todos los goteros deberán instalarse únicamente en lugares donde sean fácilmente accesibles para permitir su limpieza o vaciado. Un gotero no deberá ubicarse donde sea probable que el condensado se congele.

[NFPA 54:7.6.2]

1310.9.2 Trampas para Sedimentos. La instalación de trampas para sedimentos deberá realizarse de conformidad con la Sección 1312.9.

[NFPA 54:7.6.3]

**1310.10 Salidas.** Las salidas deberán ubicarse e instalarse de acuerdo con los…

(1) Los accesorios o tuberías de las salidas deberán estar firmemente sujetos en su lugar.

(2) Las salidas no deberán ubicarse detrás de puertas.

(3) Las salidas deberán ubicarse a una distancia suficiente de pisos, paredes, patios, losas y techos para permitir el uso de llaves sin forzar, doblar o dañar la tubería.

(4) La porción sin rosca de las salidas de tubería de gas deberá extenderse no menos de 1 pulgada (25.4 mm) a través de techos terminados o paredes interiores o exteriores.

(5) La porción sin rosca de las salidas de tubería de gas deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) por encima de la superficie de pisos o patios o losas exteriores.

(6) Las disposiciones de la Sección 1310.10(4) y la Sección 1310.10(5) no se aplicarán a dispositivos de desconexión rápida listados del tipo empotrado ni a salidas de gas de conveniencia listadas. Tales dispositivos deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

[NFPA 54:7.7.1.1 – 7.7.1.6]

1310.10.1 Tapar salidas. Cada salida, incluyendo una válvula, deberá cerrarse herméticamente con un tapón o tapa roscada inmediatamente después de la instalación y permanecer cerrada hasta que se conecte el aparato o equipo a la misma. Cuando un aparato o equipo se desconecte de una salida y esta no se vaya a usar nuevamente de inmediato, deberá taparse o cubrirse herméticamente.

Excepciones:

(1) Se permitirán los aparatos de laboratorio instalados conforme a la Sección 1312.3.1.

(2) Se permitirá el uso de un dispositivo de desconexión rápida listado con cierre integrado o una salida de gas de conveniencia listada. [NFPA 54:7.7.2.1]

1310.10.1.1 Válvulas de cierre para aparatos. Las válvulas de cierre para aparatos instaladas en chimeneas deberán retirarse y la tubería deberá taparse herméticamente cuando la chimenea se utilice para combustión de combustible sólido. [NFPA 54:7.7.2.2]

1310.11 Válvulas Manuales de Corte de Gas. Una válvula de corte de gas accesible

1310.11 Válvulas manuales de cierre de gas. Se deberá proporcionar una válvula de cierre de gas accesible aguas arriba de cada regulador de presión de gas. Cuando se instalen dos reguladores de presión de gas en serie en una sola línea de gas, no se requerirá una válvula manual en el segundo regulador. [NFPA 54:7.8.2]

1310.11.1 Accesibilidad de las válvulas de gas. Las válvulas de cierre del sistema deberán ser fácilmente accesibles para su operación y estar instaladas de manera que estén protegidas contra daños físicos. Las válvulas de cierre del sistema deberán estar marcadas con una placa metálica u otro medio permanente fijado por la agencia instaladora para que los sistemas de tuberías de gas suministrados a través de ellas puedan ser identificados fácilmente. [NFPA 54:7.8.1.1, 7.8.1.2]

1310.11.1.1 Válvulas de cierre para múltiples líneas de casas. En edificios con múltiples inquilinos suministrados a través de un medidor maestro, a través de un regulador de servicio cuando no se proporciona un medidor, o cuando los medidores o reguladores de servicio no son fácilmente accesibles desde la ubicación del aparato o equipo, se deberá proporcionar una válvula de cierre individual para cada línea de apartamento o inquilino en un punto conveniente de accesibilidad general. En un sistema común que sirve a varios edificios individuales, se deberán instalar válvulas de cierre en cada edificio. [NFPA 54:7.8.3.1]

1310.11.2 Válvulas de cierre de emergencia. Se deberá proporcionar una válvula de cierre exterior para permitir el corte del suministro de gas a cada edificio en caso de emergencia. Las válvulas de cierre de emergencia deberán estar claramente marcadas como tales y sus ubicaciones deberán ser señalizadas según lo requerido por la Autoridad Competente. [NFPA 54:7.8.3.2]

1310.11.3 Válvula de cierre para laboratorios. Cada espacio de laboratorio que contenga dos o más salidas de gas instaladas en mesas, bancos o campanas en ocupaciones educativas, de investigación, comerciales e industriales deberá tener una sola válvula de cierre a través de la cual se suministren todas esas salidas de gas. La válvula de cierre deberá ser accesible, estar ubicada dentro del laboratorio o adyacente a la puerta de salida del laboratorio, y estar identificada. [NFPA 54:7.8.3.3]

1310.11.4 Válvulas de cierre del sistema. Cuando se instale una válvula de cierre del sistema, la válvula deberá cumplir con la Sección 1308.12. [NFPA 54:7.8.4]

**1310.12 Dispositivos Prohibidos.** No se deberán colocar dispositivos en el interior…

**1310.13 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas y Aire Fuera del Rango Inflamable.**…

**1310.14 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas Inflamable y Aire**

1310.14 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas Inflamable y Aire. Los sistemas que contienen mezclas de gas inflamable y aire deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 1310.14.1 a 1310.14.6.

1310.14.1 Componentes Requeridos. Un sistema central de premix con una mezcla inflamable en el soplador o compresor deberá consistir en los siguientes componentes:

(1) Máquina mezcladora de gas en forma de un dispositivo automático de proporción gas-aire combinado con un soplador o compresor aguas abajo.

(2) Tubería para mezcla inflamable, mínimo Schedule 40.

(3) Válvulas automáticas de retención contra fuego (firecheck).

(4) Dispositivos de seguridad para descarga de presión (blowout) o preventores de retroceso para sistemas que utilicen líneas de mezcla inflamable mayores a 2 [1] ⁄ 2 pulgadas (64 mm) de diámetro nominal o equivalente. [NFPA 54:7.11.1]

1310.14.2 Componentes Opcionales. Los siguientes componentes también podrán utilizarse en cualquier tipo de sistema central de premix:

(1) Medidores de flujo (flowmeter)

(2) Arrestallamas (flame arrester) [NFPA 54:7.11.2]

1310.14.3 Requisitos Adicionales. Las máquinas mezcladoras de gas deberán tener sopladores antichispas y estar construidas de manera que un retroceso de llama no rompa las carcasas de la máquina. [NFPA 54:7.11.3]

1310.14.4 Requisitos Especiales para Sopladores de Mezcla. Un sistema de soplador de mezcla se limitará a aplicaciones con longitudes prácticas mínimas de tubería de mezcla, limitado a una presión máxima de mezcla de 10 pulgadas de columna de agua (2.5 kPa) y limitado a gases que contengan no más del 10 por ciento de hidrógeno. El soplador deberá estar equipado con una válvula de control de gas en su entrada de aire, dispuesta de manera que el gas se admita en la corriente de aire que entra al soplador en proporciones adecuadas para la combustión correcta según el tipo de quemadores empleados; dicha válvula de control de gas será del tipo regulador cero o válvula mecánica de proporción que controle simultáneamente el ajuste de gas y aire. No se instalarán válvulas ni otras obstrucciones entre la descarga del soplador y el quemador o quemadores. [NFPA 54:7.11.4]

1310.14.5 Instalación de Máquinas Mezcladoras de Gas. La instalación de máquinas mezcladoras de gas deberá cumplir con las Secciones 1310.14.5.1 a 1310.14.5.5.

1310.14.5.1 Ubicación. La máquina mezcladora de gas deberá ubicarse en un área bien ventilada o en un edificio separado o cuarto de aislamiento provisto con construcción de cuarto y ventilaciones para explosiones conforme a métodos de ingeniería. Tales cuartos o instalaciones bajo nivel deberán contar con ventilación positiva adecuada. [NFPA 54:7.11.5.1]

1310.14.5.2 Requisitos Eléctricos. Cuando las máquinas mezcladoras de gas se instalen en áreas bien ventiladas, el tipo de equipo eléctrico deberá cumplir con NFPA 70 para condiciones de servicio general, a menos que prevalezcan otros riesgos en el área. Cuando las máquinas mezcladoras de gas se instalen en edificios pequeños separados o cuartos de aislamiento, el equipo eléctrico y el cableado deberán instalarse conforme a NFPA 70 para ubicaciones peligrosas (Artículos 500 y 501, Clase I, División 2). [NFPA 54:7.11.5.2]

1310.14.5.3 Entradas de Aire. Las entradas de aire para máquinas mezcladoras de gas que usen compresores o sopladores deberán tomarse del exterior siempre que sea práctico. [NFPA 54:7.11.5.3]

1310.14.5.4 Controles. Los controles para máquinas mezcladoras de gas deberán incluir enclavamientos y una válvula de cierre de seguridad de tipo reinicio manual en la conexión de suministro de gas a cada máquina, dispuesta para cerrar automáticamente el suministro de gas en caso de presión alta o baja de gas. Excepto para instalaciones de quemadores abiertos únicamente, los controles deberán estar interbloqueados para que el soplador o compresor deje de funcionar tras una falla en el suministro de gas. Cuando un sistema emplee aire presurizado, se deberán proveer medios para cerrar el suministro de gas en caso de falla de aire. [NFPA 54:7.11.5.4]

1310.14.5.5 Instalación en Paralelo. Las máquinas mezcladoras de gas centrífugas instaladas en paralelo deberán ser revisadas por el usuario y el fabricante del equipo antes de la instalación, y se deberán preparar y utilizar medios o planes para minimizar los efectos de pulsaciones aguas abajo y sobrecarga del equipo según sea necesario. [NFPA 54:7.11.5.5]

1310.14.6 Uso de Válvulas Automáticas de Retención Contra Fuego, Dispositivos de Seguridad para Descarga de Presión o Preventores de Retroceso. Se deberán proveer válvulas automáticas de retención contra fuego y dispositivos de seguridad para descarga de presión o preventores de retroceso en sistemas de tuberías que distribuyan mezclas inflamables de aire-gas desde máquinas mezcladoras de gas para proteger las tuberías y las máquinas en caso de retroceso de llama, conforme a lo siguiente:

(1) Se deberán instalar válvulas automáticas de retención contra fuego aprobadas aguas arriba, tan cerca como sea práctico de las entradas de los quemadores, siguiendo las instrucciones del fabricante de la válvula.

(2) Se deberá proveer una válvula de gas manual separada en cada válvula automática de retención contra fuego para cerrar el flujo de la mezcla gas-aire a través de la válvula después de que haya ocurrido un retroceso de llama. La válvula deberá ubicarse aguas arriba, tan cerca como sea práctico de la entrada de la válvula automática de retención contra fuego.

Precaución: Estas válvulas no deberán reabrirse después de un retroceso de llama hasta que la válvula de retención contra fuego se haya enfriado lo suficiente para evitar la re-ignición de la mezcla inflamable y haya sido reiniciada correctamente.

(3) Se deberá proveer un dispositivo de seguridad para descarga de presión o preventor de retroceso en la línea de mezcla cerca de la salida de cada máquina mezcladora de gas cuando el tamaño de la tubería sea mayor a 2 [1] ⁄ 2 pulgadas (65 mm) NPS, o equivalente, para proteger el equipo de mezcla en caso de una explosión que pase a través de una válvula automática de retención contra fuego. Se deberán seguir las instrucciones del fabricante al instalar estos dispositivos, especialmente después de que un disco haya estallado. La descarga del dispositivo de seguridad para descarga de presión o preventor de retroceso deberá ubicarse o protegerse de manera que las partículas del disco roto no se dirijan hacia el personal. Donde existan instalaciones interconectadas de máquinas mezcladoras de gas con dispositivos de seguridad para descarga de presión o preventores de retroceso, se deberá prever que la mezcla de otras máquinas no alcance ninguna abertura de disco roto. No se deberán usar válvulas de retención para este propósito.

(4) Los sistemas de premix de gran capacidad provistos con cabezas de explosión (discos de ruptura) para aliviar presiones excesivas en las tuberías deberán ubicarse y ventilarse hacia un lugar seguro al aire libre. Se deberán prever medios para cerrar automáticamente el suministro de la mezcla gas-aire en caso de ruptura. [NFPA 54:7.11.6]

**1311.0 Unión y Puesta a Tierra Eléctrica.**

1311.1 Tubería y Tubos que No Sean CSST.

1311.1 Tubería y Tubos que No Sean CSST. Cada porción aérea de un sistema de tuberías de gas, que no sea CSST, que probablemente se energice, deberá ser eléctricamente continua y estar conectada a un camino efectivo de corriente de falla a tierra. Las tuberías de gas, que no sean CSST, se considerarán conectadas a tierra cuando estén conectadas a aparatos que a su vez estén conectados al conductor de puesta a tierra del aparato del circuito que suministra ese aparato.

[NFPA 54:7.12.1]

**1311.2 Puesta a tierra de tuberías de gas CSST.** Los sistemas de tuberías de gas…

1311.2.1 Conexión del conductor de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra deberá conectarse a una tubería metálica, accesorio de tubería o accesorio CSST. [NFPA 54:7.12.2.1]

1311.2.2 Tamaño del conductor de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra no deberá ser menor que un cable de cobre calibre 6 AWG o equivalente. [NFPA 54:7.12.2.2]

1311.2.3 Longitud del conductor de puesta a tierra. La longitud del conductor entre la conexión al sistema de tuberías de gas y el sistema de electrodos de puesta a tierra no deberá exceder los 75 pies (22 860 mm). Cualquier electrodo adicional instalado para cumplir con este requisito deberá estar conectado a tierra al sistema de electrodos de puesta a tierra del servicio eléctrico o, cuando se disponga, al sistema de electrodos de puesta a tierra de protección contra rayos. [NFPA 54:7.12.2.3]

1311.2.4 Conexiones de puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra deberán cumplir con NFPA 70. [NFPA 54:7.12.2.4]

1311.2.5 Dispositivos usados para la puesta a tierra. Los dispositivos usados para la conexión de puesta a tierra deberán estar listados para la aplicación conforme a UL 467. [NFPA 54:7.12.2.5]

**1311.3 CSST con chaqueta resistente a arcos.** El CSST listado con una chaqueta o…

**1311.4 Uso Prohibido.** Las tuberías de gas no deberán usarse como conductor o…

**1311.5 Sistema de Protección contra Rayos.** Cuando se instale un sistema de…

**1311.6 Circuitos Eléctricos.** Los circuitos eléctricos no deberán utilizar tuberías…

Excepción: Se permitirá que los circuitos de control de bajo voltaje (50 V o menos), los circuitos de ignición y los circuitos de dispositivos electrónicos de detección de llama utilicen tuberías o componentes como parte de un circuito eléctrico. [NFPA 54:7.13]

**1311.7 Conexiones Eléctricas.** Todas las conexiones eléctricas entre el cableado y…

[NFPA 54:7.14.1]

1311.7.1 Control de Seguridad. Cualquier control de seguridad esencial que dependa de la corriente eléctrica como medio operativo deberá ser de un tipo que corte (fallo seguro) el flujo de gas en caso de falla de corriente. [NFPA 54:7.14.2]

**1312.0 Conexiones de Aparatos y Equipos a** **Tuberías del Edificio.**

Tuberías del Edificio.

1312.1 Conexión de Aparatos y Equipos.

1312.1 Conexión de Aparatos y Equipos.
Los aparatos y equipos deberán conectarse a la tubería del edificio conforme a lo establecido en la Sección 1312.6 hasta la Sección 1312.8 mediante uno de los siguientes métodos:

(1) Tubería metálica rígida y accesorios.

(2) Tubo metálico semirrígido y accesorios metálicos. No se deberá usar tubo de aleación de aluminio en ubicaciones exteriores.

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TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

**1312.3 Uso de Conectores de Manguera de Gas No Metálicos.**

Los conectores de manguera de gas listados deberán usarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y conforme a la Sección 1312.3.1 o la Sección 1312.3.2. [NFPA 54:9.6.2]

1312.3.1 Interior. Los conectores de manguera de gas para uso interior deberán usarse únicamente para conectar aparatos de laboratorio, taller y planchado que requieran movilidad durante la operación y deberán instalarse conforme a lo siguiente:

(1) Se deberá instalar una válvula de cierre del aparato donde el conector se una a la tubería del edificio.

(2) El conector deberá tener la longitud mínima y no deberá exceder de 6 pies (1829 mm).

(3) El conector no deberá estar oculto ni extenderse de una habitación a otra ni pasar a través de tabiques, techos o pisos. [NFPA 54:9.6.2(1)]

1312.3.2 Exterior. Cuando se usen conectores de manguera de gas exteriores para conectar aparatos portátiles para uso exterior, el conector deberá estar listado conforme a CSA/ANSI Z21.54/CSA 8.4 y deberá instalarse conforme a lo siguiente:

(1) Se deberá instalar una válvula de cierre del aparato, un dispositivo de desconexión rápida listado o una salida de gas de conveniencia listada donde el conector se una a la tubería de suministro y de tal manera que se evite la acumulación de agua o materia extraña.

(2) Esta conexión deberá realizarse únicamente en el área exterior donde se usará el aparato. [NFPA 54:9.6.2(2)]

(3) La longitud del conector no deberá exceder de 15 pies (4572 mm).

**1312.4 Quemadores de inyección (Bunsen).** Los quemadores de inyección (Bunsen)…

**1312.5 Conexión de Aparatos Industriales Portátiles y Móviles**

1312.5 Conexión de Aparatos Industriales Portátiles y Móviles. Cuando los aparatos industriales portátiles o aparatos que requieren movilidad o están sujetos a vibración se conecten al sistema de tuberías de gas del edificio mediante una manguera flexible, la manguera deberá ser adecuada y segura para las condiciones bajo las cuales puede ser utilizada. [NFPA 54:9.6.4.1]

1312.5.1 Juntas Giratorias o Acoplamientos. Cuando los aparatos industriales que requieren movilidad se conecten a la tubería rígida mediante el uso de juntas giratorias o acoplamientos, las juntas giratorias o acoplamientos deberán ser adecuados para el servicio requerido y solo se instalará el número mínimo necesario. [NFPA 54:9.6.4.2]

1312.5.2 Conectores Flexibles Metálicos. Cuando los aparatos industriales sujetos a vibración se conecten al sistema de tuberías del edificio mediante el uso de conectores flexibles totalmente metálicos, los conectores deberán ser adecuados para el servicio requerido. [NFPA 54:9.6.4.3]

1312.5.3 Conectores Flexibles. Cuando se usen conexiones flexibles, deberán ser del mínimo práctico

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(3) Un conector para aparatos de gas listado conforme a ANSI Z21.24/CSA 6.10. El conector deberá usarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y deberá estar en la misma habitación que el aparato. Solo se usará un conector por aparato.

(4) Un conector para aparatos de gas exteriores y casas prefabricadas listado conforme a ANSI Z21.75/CSA 6.27. Solo se usará un conector por aparato.

(5) CSST cuando se instale de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. El CSST no deberá dirigirse directamente a un recinto metálico del aparato cuando el aparato esté conectado a un conducto metálico que termine por encima de la línea del techo. El CSST deberá conectarse únicamente a aparatos que estén fijos en su lugar.

(6) Conectores de manguera de gas no metálicos listados conforme a la Sección 1312.3.

(7) Conectores de manguera de gas no listados para uso en laboratorios e instalaciones educativas conforme a la Sección 1312.4.

[NFPA 54:9.6.1]

1312.1.1 Protección de Conectores. Los conectores y tuberías mencionados en la Sección 1312.1(2), Sección 1312.1(3), Sección 1312.1(4), Sección 1312.1(5) y Sección 1312.1(6) deberán instalarse para estar protegidos contra daños físicos y térmicos. Las tuberías y conectores de aleación de aluminio deberán estar recubiertos para proteger contra la corrosión externa cuando estén en contacto con mampostería, yeso o aislamiento, o estén sujetos a humedecimientos repetidos por líquidos tales como detergentes, aguas residuales o agua distinta al agua de lluvia. [NFPA 54:9.6.1.1]

Los materiales mencionados en la Sección 1312.1(2), Sección 1312.1(3), Sección 1312.1(4), Sección 1312.1(5) y Sección 1312.1(6) no deberán instalarse a través de una abertura en la carcasa, gabinete o cubierta de un aparato, a menos que la tubería o conector esté protegido contra daños.

[NFPA 54:9.6.1.2]

1312.1.2 Conectores para Aparatos de Servicio de Alimentos. Los conectores usados con aparatos de servicio de alimentos que se mueven para fines de limpieza y saneamiento deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del conector. Tales conectores deberán estar listados conforme a ANSI Z21.69/CSA 6.16. [NFPA 54:9.6.1.3]

1312.1.3 Dispositivo de Retención. El movimiento de aparatos con ruedas deberá limitarse mediante un dispositivo de retención instalado conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del conector y del aparato. [NFPA 54:9.6.1.4]

1312.2 Tubo Infrarrojo de Baja Intensidad Suspendido

1312.2 Calentadores Suspendidos de Tubo Infrarrojo de Baja Intensidad
Los calentadores suspendidos de tubo infrarrojo de baja intensidad deberán estar conectados al sistema de tuberías del edificio con un conector listado para la aplicación conforme a ANSI Z21.24/CSA 6.10 de la siguiente manera:

(1) El conector deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del calentador de tubo, y deberá estar en la misma habitación que el aparato.

(2) Solo se deberá usar un conector por aparato. [NFPA 54:9.6.1.5]

290 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

longitud y no deberá extenderse de una habitación a otra ni pasar a través de paredes, tabiques, techos o pisos. Las conexiones flexibles no deberán usarse en ningún lugar oculto. Deberán estar protegidas contra daños físicos o térmicos y deberán contar con válvulas de cierre de gas en ubicaciones fácilmente accesibles en la tubería rígida aguas arriba de las conexiones flexibles. [NFPA 54:9.6.4.4]

1312.6 Válvulas de Cierre y Conexiones para Aparatos.

1312.6 Válvulas de Cierre y Conexiones para Aparatos.
Cada aparato conectado a un sistema de tuberías deberá contar con una válvula de cierre manual accesible y aprobada con un elemento de válvula no desplazable, o una salida de gas para conveniencia listada. Las válvulas de cierre para aparatos y las salidas de conveniencia deberán servir únicamente a un solo aparato. [NFPA 54:9.6.5] La válvula de cierre deberá estar ubicada a no más de 6 pies (1829 mm) del aparato que sirve. [NFPA 54:9.6.5.1] Cuando se utilice un conector, la válvula deberá instalarse corriente arriba del conector. Se deberá proporcionar una unión o conexión brida corriente abajo de la válvula para permitir la remoción de los controles del aparato. [NFPA 54:9.6.5.1(A)]

Excepciones:

(1) Las válvulas de cierre que sirven a aparatos decorativos en una chimenea no deberán ubicarse dentro de la caja de fuego de la chimenea, excepto cuando la válvula esté listada para tal uso. [NFPA 54: 9.6.5.1(B)]

(2) Se permitirá que las válvulas de cierre estén ubicadas accesiblemente dentro de calentadores de pared y hornos de pared listados para instalación empotrada cuando el mantenimiento necesario se realice sin remover la válvula de cierre.

1312.7 Dispositivos de Desconexión Rápida. Dispositivos de desconexión rápida

1312.7 Dispositivos de Desconexión Rápida. Los dispositivos de desconexión rápida utilizados para conectar aparatos a la tubería del edificio deberán estar listados conforme a ANSI Z21.41/CSA 6.9.

Cuando se instalen en interiores, se deberá instalar una válvula de cierre manual aprobada con un elemento de válvula no desplazable aguas arriba del dispositivo de desconexión rápida. [NFPA 54:9.6.6 – 9.6.6.2]

1312.8 Salidas de Gas para Conveniencia. Los aparatos deberán ser

1312.8 Tomas de Gas para Conveniencia. Se permitirá que los aparatos se conecten a la tubería del edificio mediante una toma de gas para conveniencia listada, junto con un conector de aparato listado, instalado de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

Las tomas de gas para conveniencia deberán estar listadas conforme a CSA/ANSI Z21.90/CSA 6.24 y ser instaladas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

[NFPA 54:9.6.7]

1312.9 Trampa para Sedimentos.

1312.9 Trampa de Sedimentos. Cuando no se incorpore una trampa de sedimentos como parte del aparato, se deberá instalar una trampa de sedimentos aguas abajo de la válvula de cierre del aparato, tan cerca de la entrada del aparato como sea práctico en el momento de la instalación del aparato. La trampa de sedimentos deberá ser un accesorio en forma de tee con un espárrago tapado en la salida inferior, como se ilustra en la Figura 1312.9, u otro dispositivo reconocido como una trampa de sedimentos eficaz. No será obligatorio que los aparatos de iluminación, estufas de gas, secadoras de ropa, aparatos decorativos para instalación en chimeneas ventiladas, chimeneas de gas y aparatos de cocina al aire libre estén equipados de esta manera. [NFPA 54:9.6.8]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

FIGURA 1312.9

MÉTODO DE INSTALACIÓN DE UNA TRAMPA DE SEDIMENTOS CON ACCESORIO EN FORMA DE TEE

[NFPA 54: FIGURA 9.6.8]

**1312.10 Instalación de tuberías.** Las tuberías deberán instalarse de manera que no…

**1312.11 Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas)** **y Tuberías.** Las…

y Tuberías. Las instalaciones de gas licuado de petróleo (LP-Gas) deberán cumplir con NFPA 58.

**1313.0 Pruebas de Presión, Inspección y Purga.**

1313.1 Instalaciones de Tuberías.

1313.1 Instalaciones de Tuberías. Antes de la aceptación y operación inicial, todas las instalaciones de tuberías deberán ser inspeccionadas visualmente y sometidas a pruebas de presión para determinar que los materiales, diseño, fabricación y prácticas de instalación cumplen con los requisitos de este código. [NFPA 54:8.1.1.1]

1313.1.1 Requisitos de Inspección. La inspección consistirá en un examen visual, durante o después de la fabricación, fabricación, ensamblaje o pruebas de presión. [NFPA 54:8.1.1.2]

1313.1.2 Reparaciones y Adiciones. Cuando se realicen reparaciones o adiciones después de la prueba de presión, la tubería afectada deberá ser probada. No se requiere que las reparaciones y adiciones menores sean sometidas a prueba de presión, siempre que el trabajo sea inspeccionado y las conexiones sean probadas con un fluido no corrosivo para detección de fugas u otros métodos de detección de fugas aprobados por la Autoridad Competente. [NFPA 54:8.1.1.3]

1313.1.3 Nuevas Derivaciones. Cuando se instalen nuevas derivaciones para nuevos aparatos, solo las derivaciones recién instaladas deberán ser sometidas a prueba de presión. Las conexiones entre la tubería nueva y la tubería existente deberán ser probadas con un fluido no corrosivo para detección de fugas o métodos aprobados para detección de fugas. [NFPA 54:8.1.1.4]

1313.1.4 Sistema de Tuberías. Un sistema de tuberías deberá ser probado como una unidad completa o en secciones. Bajo ninguna circunstancia se deberá usar una válvula en una línea como tabique entre el gas en una sección del sistema de tuberías y el medio de prueba en una sección adyacente, a menos que se instale un sistema de válvula de doble bloqueo y purga. No se deberá someter una válvula a la presión de prueba a menos que se pueda determinar que la válvula, incluido el mecanismo de cierre de la válvula, está diseñada para soportar la presión de manera segura. [NFPA 54:8.1.1.5]

1313.1.5 Reguladores y Válvulas. Los conjuntos de reguladores y válvulas fabricados independientemente del sistema de tuberías en el que se instalarán podrán ser sometidos a prueba con gas inerte o aire en el momento de la fabricación. [NFPA 54:8.1.1.6]

1313.1.6 Medio de Prueba. El medio de prueba deberá ser aire, nitrógeno, dióxido de carbono o un gas inerte. No se deberá usar oxígeno como medio de prueba. [NFPA 54:8.1.2]

**1313.2 Preparación para la Prueba.** La preparación para la prueba deberá cumplir con…

1313.2.1 Juntas de Tuberías. Las juntas de tuberías, incluidas las soldaduras, deberán quedar expuestas para su examen durante la prueba.

Excepción: Juntas de extremo de tubería cubiertas o ocultas que hayan sido previamente probadas de acuerdo con este código.

[NFPA 54:8.1.3.1]

1313.2.2 Juntas de Expansión. Las juntas de expansión deberán contar con restricciones temporales, si se requieren, para la carga adicional de empuje durante la prueba. [NFPA 54:8.1.3.2]

1313.2.3 Aparatos y Equipos. Los aparatos y equipos que no se incluirán en la prueba deberán estar desconectados de la tubería o aislados mediante tapones, bridas ciegas o tapas. No será necesario probar las juntas bridadas en las que se inserten bridas ciegas para aislar otros equipos durante la prueba. [NFPA 54:8.1.3.3]

1313.2.4 Diseñados para Presiones de Operación Menores que la Presión de Prueba. Cuando el sistema de tuberías esté conectado a aparatos o equipos diseñados para presiones de operación menores que la presión de prueba, dichos aparatos o equipos deberán aislarse del sistema de tuberías desconectándolos y tapando la(s) salida(s). [NFPA 54:8.1.3.4]

1313.2.5 Diseñados para Presiones de Operación Iguales o Mayores que la Presión de Prueba. Cuando el sistema de tuberías esté conectado a aparatos o equipos diseñados para presiones de operación iguales o mayores que la presión de prueba, dichos aparatos o equipos deberán aislarse del sistema de tuberías cerrando la(s) válvula(s) de cierre individual(es) del aparato o equipo. [NFPA 54:8.1.3.5]

1313.2.6 Seguridad. Todas las pruebas de sistemas de tuberías deberán realizarse de manera que se proteja la seguridad de los empleados y del público durante la prueba. [NFPA 54:8.1.3.6]

1313.3 Presión de Prueba. Esta inspección deberá incluir una prueba de aire,

1313.3 Presión de Prueba. Esta inspección incluirá una prueba de presión con aire, CO2 o nitrógeno, durante la cual la tubería de gas deberá soportar una presión no menor a 10 psi (69 kPa) de presión manométrica. Las presiones de prueba deberán mantenerse por un tiempo satisfactorio para la Autoridad Competente, pero en ningún caso menos de 15 minutos sin una caída perceptible de presión. Para tuberías soldadas y para tuberías que transporten gas a presiones superiores a 14 pulgadas de columna de agua (3.5 kPa), la presión de prueba no deberá ser menor a 60 psi (414 kPa) y deberá mantenerse por un tiempo satisfactorio para la Autoridad Competente, pero en ningún caso por menos de 30 minutos.

Para CSST que transporte gas a presiones superiores a 14 pulgadas de columna de agua (3.5 kPa), la presión de prueba será de 30 psi (207 kPa) durante 30 minutos. Estas pruebas se realizarán utilizando presión de aire, CO2 o nitrógeno y deberán efectuarse en presencia de la Autoridad Competente. El equipo necesario para realizar las pruebas deberá ser proporcionado por el titular del permiso. Los manómetros utilizados para realizar la prueba deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 1303.3.3.1 a 1303.3.3.4.

**1313.4 Detección de Fugas y Defectos.** El sistema de tuberías deberá soportar la…

ninguna evidencia de fuga u otros defectos. Cualquier reducción de la presión de prueba indicada por los manómetros se considerará como indicativa de la presencia de una fuga, a menos que dicha reducción pueda atribuirse fácilmente a otra causa. [NFPA 54:8.1.5.1]
1313.4.1 Detección de Fugas. La fuga deberá localizarse mediante un detector de gas aprobado, un fluido no corrosivo para detección de fugas u otros métodos aprobados para detección de fugas. [NFPA 54:8.1.5.2]
1313.4.2 Reparación o Reemplazo. Cuando se localice una fuga u otros defectos, la porción afectada del sistema de tuberías deberá ser reparada o reemplazada y sometida a una nueva prueba. [NFPA 54:8.1.5.3]

1313.5 Prueba de Fugas en el Sistema de Tuberías.

1313.5 Prueba de Fugas en el Sistema de Tuberías. Se permitirá la verificación de fugas utilizando gas combustible en sistemas de tuberías que hayan sido sometidos a pruebas de presión conforme a la Sección 1313.0 hasta la Sección 1313.4.2. [NFPA 54:8.2.1]

1313.5.1 Encendido del Gas. Durante el proceso de encendido del gas en un sistema de tuberías nuevas, se deberá inspeccionar todo el sistema para determinar que no existan conexiones o extremos abiertos y que todas las válvulas en salidas no utilizadas estén cerradas y tapadas o cubiertas. [NFPA 54:8.2.2]

1313.5.2 Verificación de Fugas. Inmediatamente después de encender el gas en un sistema nuevo o en un sistema que haya sido restaurado inicialmente tras una interrupción del servicio, se deberá verificar el sistema de tuberías para detectar fugas. Cuando se indique la existencia de fugas, se deberá cerrar el suministro de gas hasta que se realicen las reparaciones necesarias. [NFPA 54:8.2.3]

1313.5.3 Puesta en Operación de Aparatos y Equipos. No se deberán poner en operación aparatos ni equipos hasta después de que el sistema de tuberías haya sido verificado para detectar fugas conforme a la Sección 1313.5.2, el sistema de tuberías haya sido purgado conforme a la Sección 1313.6, y las conexiones al aparato hayan sido revisadas para detectar fugas. [NFPA 54:8.2.4]

**1313.6 Requisitos de Purga.** La purga de tuberías deberá realizarse de acuerdo con…

1313.6.1 Sistemas de Tuberías que Requieren Purga al Aire Libre. La purga de sistemas de tuberías deberá realizarse conforme a las Secciones 1313.6.1.1 a 1313.6.1.4 cuando el sistema de tuberías cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) La presión de operación de diseño del gas sea mayor a 2 psig (14 kPag).

(2) La tubería que se está purgando contenga una o más secciones de tubería o tubo que cumplan con los criterios de tamaño y longitud de la Tabla 1313.6.1. [NFPA 54:8.3.1]

292 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1313.6.1

TAMAÑO Y LONGITUD DE TUBERÍAS

[NFPA 54: TABLA 8.3.1]*

TAMAÑO NOMINAL DE TUBERÍA (pulgadas) LONGITUD DE TUBERÍA (pies)


≥ 2 1⁄2 < 3
> 50

≥ 3 < 4
> 30


≥ 4 < 6
> 15


≥ 6 < 8
> 10

≥ 8
Cualquier longitud

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 304.8 mm

***** El tamaño CSST EHD de 62 equivale a tubería o tubo de tamaño nominal de 2 pulgadas (50 mm).

1313.6.1.1 Retiro de Servicio. Cuando se abra una tubería de gas existente, la sección que se abra deberá aislarse del suministro de gas y la presión de la línea deberá ventilarse conforme a la Sección 1313.6.1.3. Cuando se retire de servicio tubería de gas que cumpla con los criterios de la Tabla 1313.6.1, el gas combustible residual en la tubería deberá desplazarse con un gas inerte.

[NFPA 54:8.3.1.1]

1313.6.1.2 Puesta en Operación. Cuando se ponga en operación tubería de gas que contenga aire y cumpla con los criterios de la Tabla 1313.6.1, el aire en la tubería deberá desplazarse primero con un gas inerte. Luego, el gas inerte deberá desplazarse con gas combustible conforme a la Sección 1313.6.1.3. [NFPA 54:8.3.1.2]

1313.6.1.3 Descarga al Aire Libre de Gases Purgados. El extremo abierto de un sistema de tuberías que se ventile a presión o se purgue deberá descargar directamente a un lugar al aire libre. Las operaciones de purga deberán cumplir con todos los siguientes requisitos: (1) El punto de descarga deberá controlarse con una válvula de cierre.

(2) El punto de descarga deberá ubicarse al menos a 10 pies (3048 mm) de fuentes de ignición, al menos a 10 pies (3048 mm) de aberturas de edificios y al menos a 25 pies (7620 mm) de aberturas de tomas de aire mecánicas.

(3) Durante la descarga, el punto abierto de descarga deberá estar continuamente atendido y monitoreado con un indicador de gas combustible que cumpla con la Sección 1313.6.1.4.

(4) Las operaciones de purga que introduzcan gas combustible deberán detenerse cuando se detecte un 90 por ciento de gas combustible por volumen dentro de la tubería.

(5) Las personas no involucradas en las operaciones de purga deberán evacuarse de todas las áreas dentro de 10 pies (3048 mm) del punto de descarga. [NFPA 54:8.3.1.3]

1313.6.1.4 Indicador de Gas Combustible. Los indicadores de gas combustible deberán estar listados y calibrados conforme a las instrucciones del fabricante. Los indicadores de gas combustible deberán mostrar numéricamente una escala de volumen de 0 por ciento a 100 por ciento en incrementos de 1 por ciento o menores. [NFPA 54:8.3.1.4]

1313.6.2 Sistemas de Tuberías Permitidos para Purga en Interiores o al Aire Libre. La purga de sistemas de tuberías deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Sección 1313.6.2.1 cuando el sistema de tuberías cumpla con ambas condiciones siguientes: (1) La presión de operación de diseño sea de 2 psig (14 kPag) o menos.

(2) La tubería que se está purgando esté construida completamente con tubería o tubo que no cumpla con los criterios de tamaño y longitud de la Tabla 1313.6.1. [NFPA 54:8.3.2]

1313.6.2.1 Procedimiento de Purga. El sistema de tuberías deberá purgarse conforme a uno o más de los siguientes métodos: (1) La tubería deberá purgarse con gas combustible y descargar al aire libre.

(2) La tubería deberá purgarse con gas combustible y descargar al interior o al aire libre a través de un quemador de aparato que no esté ubicado en una cámara de combustión. Dicho quemador deberá contar con una fuente continua de ignición.

(3) La tubería deberá purgarse con gas combustible y descargar al interior o al aire libre a través de un quemador que tenga una fuente continua de ignición y que esté diseñado para tal propósito.

(4) La tubería deberá purgarse con gas combustible que se descargue al interior o al aire libre, y el punto de descarga deberá monitorearse con un detector de gas combustible listado conforme a la Sección 1313.6.2.2. La purga deberá detenerse cuando se detecte gas combustible.

(5) La tubería deberá purgarse por el proveedor de gas conforme a procedimientos escritos. [NFPA 54:8.3.2.1]

1313.6.2.2 Detector de Gas Combustible. Los detectores de gas combustible deberán estar listados y calibrados o probados conforme a las instrucciones del fabricante. Los detectores de gas combustible deberán ser capaces de indicar la presencia de gas combustible. [NFPA 54:8.3.2.2]

1313.6.3 Purga de Aparatos y Equipos. Después de que el sistema de tuberías haya sido puesto en operación, los aparatos y equipos deberán purgarse antes de ser puestos en operación. [NFPA 54:8.3.3]

**1314.0 Suministro de Gas Requerido.**

**1314.1 General.** Las siguientes regulaciones, que deberán cumplir con esta sección y…

Cuando se suministre gas con una gravedad específica diferente, se permitirá contactar al proveedor de gas correspondiente para obtener los factores de conversión de gravedad específica que se deben usar para dimensionar los sistemas de tuberías a partir de las tablas de dimensionamiento de tuberías en este capítulo.

1314.2 Volumen. El volumen horario de gas requerido en cada

1314.2 Volumen. El volumen horario de gas requerido en cada salida de tubería se tomará como no menor que la capacidad máxima horaria especificada por el fabricante del aparato o aparatos que se conectarán a cada una de dichas salidas.

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

**1314.3 Aparatos de Gas.** Cuando los aparatos de gas que se van a instalar no hayan…

**1314.4 Tamaño de las Salidas de Tuberías.** El tamaño de la salida de la tubería de…

El tamaño de la salida de tubería para una casa móvil no será menor que [3] ⁄ 4 de una pulgada (20 mm).

**1315.0 Tamaño Requerido de Tuberías de Gas.**

1315.1 Métodos para Dimensionar Tuberías. Cuando el tamaño de la tubería deba ser

1315.1 Métodos para Dimensionar Tuberías. Cuando el tamaño de la tubería se determine utilizando cualquiera de los métodos en la Sección 1315.1.1 hasta la Sección 1315.1.3, el diámetro de cada segmento de tubería deberá obtenerse de las tablas de dimensionamiento de tuberías en la Sección 1315.2 o de las ecuaciones de dimensionamiento en la Sección 1315.3. [NFPA 54:6.1]

1315.1.1 Método de la Longitud Más Larga. El tamaño de la tubería de cada sección de la tubería de gas se determinará utilizando la longitud más larga de tubería desde el punto de entrega hasta la salida más remota y la carga de la sección. [NFPA 54:6.1.1]

1315.1.2 Método de la Longitud de la Rama. La tubería se dimensionará de la siguiente manera:

(1) El tamaño de la tubería de cada sección de la carrera de tubería más larga desde el punto de entrega hasta la salida más remota se determinará utilizando la carrera más larga de tubería y la carga de la sección.

(2) El tamaño de la tubería de cada sección de tubería ramal no dimensionada previamente se determinará utilizando la longitud de tubería desde el punto de entrega hasta la salida más remota en cada rama y la carga de la sección. [NFPA 54:6.1.2]

1315.1.3 Presión Híbrida. El tamaño de la tubería para cada sección de tubería de gas de mayor presión se determinará utilizando la longitud más larga de tubería desde el punto de entrega hasta el regulador de presión de línea más remoto. El tamaño de la tubería desde el regulador de presión de línea hasta cada salida se determinará utilizando la longitud de tubería desde el regulador hasta la salida más remota servida por el regulador. [NFPA 54:6.1.3]

1315.2 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas. Dimensionamiento de tuberías

1315.2 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas. El dimensionamiento de los sistemas de tuberías deberá realizarse conforme a la Sección 1315.2.1 para sistemas de tuberías de gas natural y a la Sección 1315.2.2 para sistemas de tuberías de propano.
1315.2.1 Sistemas de Tuberías de Gas Natural. Las Tablas 1315.2(1) a 1315.2(23) se utilizarán junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1315.1.1 a la Sección 1315.1.3 para materiales de tubería distintos de tubos de acero inoxidable no corrugados. La Sección 1315.3 se utilizará junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1315.1.1 a la Sección 1315.1.3 para tubos de acero inoxidable no corrugados. [NFPA 54:6.2.1, 6.2.2]

1315.2.2 Sistemas de Tuberías de Propano. Las Tablas 1315.2(24) a 1315.2(36) se utilizarán junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1315.1.1 a la Sección 1315.1.3 para materiales de tubería distintos de tubos de acero inoxidable no corrugados. La Sección 1315.3 se utilizará junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1315.1.1 a la Sección 1315.1.3 para tubos de acero inoxidable no corrugados. [NFPA 54:6.3.1, 6.3.2]

1. 1315.3 Ecuaciones de Dimensionamiento. El diámetro interior de superficie lisa

1315.3 Ecuaciones para el Dimensionamiento. El diámetro interior de tubería o tubo de pared lisa se determinará mediante la Ecuación 1315.3(1), la Ecuación 1315.3(2) y la Tabla 1315.3 utilizando la longitud equivalente de tubería determinada por los métodos en la Sección 1315.1.1 hasta la Sección 1315.1.3. [NFPA 54:6.4]

FÓRMULA PARA GAS DE BAJA PRESIÓN [MENOR DE 1.5 psi (10.3 kPa)]

[NFPA 54:6.4.1]

[Ecuación 1315.3(1)]

Q [0.381] D =

Δ H 0.206

19.17 ( Cr x L )

Donde:

D = diámetro interior de la tubería, pulgadas
Q = tasa de entrada del(los) aparato(s), pies cúbicos por hora a 60°F y columna de mercurio de 30 pulgadas
L = longitud equivalente de tubería, pies
Δ H = caída de presión, pulgadas de columna de agua

Cr = conforme a la Tabla 1315.3

Q [0.381] D =

19.17 (

Δ H

x L )

0.206

Cr x L

FÓRMULA PARA GAS DE ALTA PRESIÓN [1.5 psi (10.3 kPa) Y SUPERIOR]

[NFPA 54:6.4.2]

[Ecuación 1315.3(2)]

Q [0.381] D =

( P 1 [2] – P 2 [2] ) - Y 0.206

18.93

[ Cr x L ]

Donde:

D = diámetro interior de la tubería, pulgadas

Q = tasa de entrada del(los) aparato(s), pies cúbicos por hora a 60°F y columna de mercurio de 30 pulgadas

P 1 = presión aguas arriba, psia ( P 1 + 14.7)

P 2 = presión aguas abajo, psia ( P 2 + 14.7)

L = longitud equivalente de tubería, pies

Cr = conforme a la Tabla 1315.3

Y = conforme a la Tabla 1315.3

Para unidades SI: 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, °C = (°F-32)/1.8, 1 pulgada columna de mercurio = 3.39 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Q [0.381] D =

18.93

[

( P 1 [2] – P 2 [2] ) - Y

Cr x L ]

0.206

Cr x L

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TUBERÍAS PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.3

Cr Y Y PARA GAS NATURAL Y PROPANO NO DILUIDO

EN CONDICIONES ESTÁNDAR

[NFPA 54: TABLA 6.4.2]

GAS FACTORES DE LA FÓRMULA Col3


GAS
Cr Y

Gas Natural
0.6094 0.9992
Propano No Diluido 1.2462 0.9910

**1315.4 Dimensionamiento de Secciones de Tuberías.** Para determinar el tamaño de cada…

(1) Mida la longitud de la tubería desde la ubicación del medidor de gas hasta la salida más remota del sistema.

(2) Seleccione la columna y fila de longitud en pies que muestre la distancia, o la siguiente distancia mayor cuando la tabla no dé la longitud exacta.

(3) Comenzando en la salida más remota, encuentre en la fila seleccionada la demanda de gas para esa salida. Cuando no se muestre la cifra exacta de demanda, elija la cifra siguiente mayor en la fila.

(4) En la parte superior de la columna en la tabla se encontrará el tamaño correcto de la tubería.

(5) Usando esta misma fila, proceda de manera similar para cada sección de tubería que sirva a esta salida. Para cada sección de tubería, determine la demanda total de gas suministrada por esa sección. Cuando las secciones de tubería de gas sirvan tanto a aparatos de calefacción como de refrigeración y la instalación impida que ambas unidades funcionen simultáneamente, se debe usar la mayor de las dos cargas de demanda para dimensionar estas secciones.

(6) Dimensione cada sección de tubería ramal no dimensionada previamente midiendo la distancia desde la ubicación del medidor de gas hasta la salida más remota en esa rama y siga los procedimientos de los pasos 2, 3, 4 y 5 arriba indicados. Dimensione las tuberías ramales en orden de su distancia desde la ubicación del medidor, comenzando con la salida más distante no dimensionada previamente.

**1315.5 Métodos de Ingeniería.** Para condiciones distintas a las cubiertas por la…

1315.6 Presiones Variables de Gas.

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

FIGURA 1315.1.1
EJEMPLO QUE ILUSTRA EL USO DE LA TABLA 1308.3.1 Y LA TABLA 1315.2(1)
Problema: Determinar el tamaño requerido de tubería para cada sección y salida del sistema de tuberías mostrado en la Figura 1315.1.1. El gas a utilizar tiene una gravedad específica de 0.60 y 1100 unidades térmicas británicas (Btu) por pie cúbico (0.0114 kW•h/L), entregado a una presión de 8 pulgadas de columna de agua (1.9 kPa).

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h

Solución:

(1) Demanda máxima de gas de la Salida A –
32 pies cúbicos por hora (0.91 m³/h) (de la Tabla 1308.3.1).

Demanda máxima de gas de la Salida B –
3 pies cúbicos por hora (0.08 m³/h) (de la Tabla 1308.3.1).

Demanda máxima de gas de la Salida C –
59 pies cúbicos por hora (1.67 m³/h) (de la Tabla 1308.3.1).

Demanda máxima de gas de la Salida D –
136 pies cúbicos por hora (3.85 m³/h) [150 000 Btu/hora (44 kW)] dividido por 1100 Btu por pie cúbico (0.0114 kW•h/L)

(2) La longitud de tubería desde el medidor de gas hasta la salida más remota (Salida A) es de 60 pies (18 288 mm).

(3) Usando la fila de la columna de longitud en pies marcada como 60 pies (18 288 mm) en la Tabla 1315.2(1):
Salida A, que suministra 32 pies cúbicos por hora (0.91 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).
Sección 1, que suministra a las Salidas A y B, o 35 pies cúbicos por hora (0.99 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).
Sección 2, que suministra a las Salidas A, B y C, o 94 pies cúbicos por hora (2.66 m³/h), requiere tubería de ¾ de pulgada (20 mm).

Sección 3, que suministra a las Salidas A, B, C y D, o 230 pies cúbicos por hora (6.51 m³/h), requiere tubería de 1 pulgada (25 mm).

(4) Usando la columna marcada 60 pies (18 288 mm) en la Tabla 1315.2(1):
Salida B, que suministra 3 pies cúbicos por hora (0.08 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).
Salida C, que suministra 59 pies cúbicos por hora (1.67 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).

Usando la columna marcada 60 pies (18 288 mm) en la Tabla 1315.2(1):
Salida D, que suministra 136 pies cúbicos por hora (3.85 m³/h), requiere tubería de ¾ de pulgada (20 mm).

296 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(1) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(b)]¹,² Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: NATURAL NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: ½ ¾ 1 2 3 4 5 6 8 10 12
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026 5.047 6.065 7.981 10.020 11.938
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
172
118
95
81
72
360
247
199
170
151
678
466
374
320
284
1390
957
768
657
583
2090
1430
1150
985
873
4020
2760
2220
1900
1680
6400
4400
3530
3020
2680
11 300
7780
6250
5350
4740
23 100
15 900
12 700
10 900
9660
41 800
28 700
23 000
19 700
17 500
67 600
46 500
37 300
31 900
28 300
139 000
95 500
76 700
65 600
58 200
252 000
173 000
139 000
119 000
106 000
399 000
275 000
220 000
189 000
167 000
60
70
80
90
100
65
60
56
52
50
137
126
117
110
104
257
237
220
207
195
528
486
452
424
400
791
728
677
635
600
1520
1400
1300
1220
1160
2430
2230
2080
1950
1840
4290
3950
3670
3450
3260
8760
8050
7490
7030
6640
15 800
14 600
13 600
12 700
12 000
25 600
23 600
22 000
20 600
19 500
52 700
48 500
45 100
42 300
40 000
95 700
88 100
81 900
76 900
72 600
152 000
139 000
130 000
122 000
115 000
125
150
175
200
250
44
40
37
34
30
92
83
77
71
63
173
157
144
134
119
355
322
296
275
244
532
482
443
412
366
1020
928
854
794
704
1630
1480
1360
1270
1120
2890
2610
2410
2240
1980
5890
5330
4910
4560
4050
10 600
9650
8880
8260
7320
17 200
15 600
14 400
13 400
11 900
35 400
32 100
29 500
27 500
24 300
64 300
58 300
53 600
49 900
44 200
102 000
92 300
84 900
79 000
70 000
300
350
400
450
500
27
25
23
22
21
57
53
49
46
43
108
99
92
86
82
221
203
189
177
168
331
305
283
266
251
638
587
546
512
484
1020
935
870
816
771
1800
1650
1540
1440
1360
3670
3370
3140
2940
2780
6630
6100
5680
5330
5030
10 700
9880
9190
8620
8150
22 100
20 300
18 900
17 700
16 700
40 100
36 900
34 300
32 200
30 400
63 400
58 400
54 300
50 900
48 100
550
600
650
700
750
20
19
18
17
17
41
39
38
36
35
78
74
71
68
66
159
152
145
140
135
239
228
218
209
202
459
438
420
403
389
732
699
669
643
619
1290
1240
1180
1140
1090
2640
2520
2410
2320
2230
4780
4560
4360
4190
4040
7740
7380
7070
6790
6540
15 900
15 200
14 500
14 000
13 400
28 900
27 500
26 400
25 300
24 400
45 700
43 600
41 800
40 100
38 600
800
850
900
950
1000
16
16
15
15
14
34
33
32
31
30
63
61
59
58
56
130
126
122
118
115
195
189
183
178
173
375
363
352
342
333
598
579
561
545
530
1060
1020
992
963
937
2160
2090
2020
1960
1910
3900
3780
3660
3550
3460
6320
6110
5930
5760
5600
13 000
12 600
12 200
11 800
11 500
23 600
22 800
22 100
21 500
20 900
37 300
36 100
35 000
34 000
33 100
1100
1200
1300
1400
1500
14
13
12
12
11
28
27
26
25
24
53
51
49
47
45
109
104
100
96
93
164
156
150
144
139
316
301
289
277
267
503
480
460
442
426
890
849
813
781
752
1810
1730
1660
1590
1530
3280
3130
3000
2880
2780
5320
5070
4860
4670
4500
10 900
10 400
9980
9590
9240
19 800
18 900
18 100
17 400
16 800
31 400
30 000
28 700
27 600
26 600
1600
1700
1800
1900
2000
11
11
10
10
NA
23
22
22
21
20
44
42
41
40
39
89
86
84
81
79
134
130
126
122
119
258
250
242
235
229
411
398
386
375
364
727
703
682
662
644
1480
1430
1390
1350
1310
2680
2590
2520
2440
2380
4340
4200
4070
3960
3850
8920
8630
8370
8130
7910
16 200
15 700
15 200
14 800
14 400
25 600
24 800
24 100
23 400
22 700

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

Notas:
1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
2 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(2) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(c)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.0 in. w.c. 3.0 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 IN. W.C. O MAYOR
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: ½ ¾ 1 2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10 454 949 1790 3670 5500 10 600 16 900 29 800 60 800
20 312 652 1230 2520 3780 7280 11 600 20 500 41 800
30 250 524 986 2030 3030 5840 9310 16 500 33 600
40 214 448 844 1730 2600 5000 7970 14 100 28 700
50 190 397 748 1540 2300 4430 7060 12 500 25 500
60 172 360 678 1390 2090 4020 6400 11 300 23 100
70 158 331 624 1280 1920 3690 5890 10 400 21 200
80 147 308 580 1190 1790 3440 5480 9690 19 800
90 138 289 544 1120 1670 3230 5140 9090 18 500
100 131 273 514 1060 1580 3050 4860 8580 17 500
125 116 242 456 936 1400 2700 4300 7610 15 500
150 105 219 413 848 1270 2450 3900 6890 14 100
175 96 202 380 780 1170 2250 3590 6340 12 900
200 90 188 353 726 1090 2090 3340 5900 12 000
250 80 166 313 643 964 1860 2960 5230 10 700
300 72 151 284 583 873 1680 2680 4740 9660
350 66 139 261 536 803 1550 2470 4360 8890
400 62 129 243 499 747 1440 2290 4050 8270
450 58 121 228 468 701 1350 2150 3800 7760
500 55 114 215 442 662 1280 2030 3590 7330
550 52 109 204 420 629 1210 1930 3410 6960
600 50 104 195 400 600 1160 1840 3260 6640
650 47 99 187 384 575 1110 1760 3120 6360
700 46 95 179 368 552 1060 1690 3000 6110
750 44 92 173 355 532 1020 1630 2890 5890
800 42 89 167 343 514 989 1580 2790 5680
850 41 86 162 332 497 957 1530 2700 5500
900 40 83 157 322 482 928 1480 2610 5330
950 39 81 152 312 468 901 1440 2540 5180
1000 38 79 148 304 455 877 1400 2470 5040
1100 36 75 141 289 432 833 1330 2350 4780
1200 34 71 134 275 412 794 1270 2240 4560
1300 33 68 128 264 395 761 1210 2140 4370
1400 31 65 123 253 379 731 1160 2060 4200
1500 30 63 119 244 366 704 1120 1980 4050
1600 29 61 115 236 353 680 1080 1920 3910
1700 28 59 111 228 342 658 1050 1850 3780
1800 27 57 108 221 331 638 1020 1800 3670
1900 27 56 105 215 322 619 987 1750 3560
2000 26 54 102 209 313 602 960 1700 3460

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

298 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(3) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(d)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 6.0 in. w.c. 6.0 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 IN. W.C. O MAYOR
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: ½ ¾ 1 2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.38 1.61 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10 660 1380 2600 5340 8000 15 400 24 600 43 400 88 500
20 454 949 1790 3670 5500 10 600 16 900 29 800 60 800
30 364 762 1440 2950 4410 8500 13 600 24 000 48 900
40 312 652 1230 2520 3780 7280 11 600 20 500 41 800
50 276 578 1090 2240 3350 6450 10 300 18 200 37 100
60 250 524 986 2030 3030 5840 9310 16 500 33 600
70 230 482 907 1860 2790 5380 8570 15 100 30 900
80 214 448 844 1730 2600 5000 7970 14 100 28 700
90 201 420 792 1630 2440 4690 7480 13 200 27 000
100 190 397 748 1540 2300 4430 7060 12 500 25 500
125 168 352 663 1360 2040 3930 6260 11 100 22 600
150 153 319 601 1230 1850 3560 5670 10 000 20 500
175 140 293 553 1140 1700 3270 5220 9230 18 800
200 131 273 514 1056 1580 3050 4860 8580 17 500
250 116 242 456 936 1400 2700 4300 7610 15 500
300 105 219 413 848 1270 2450 3900 6890 14 100
350 96 202 380 780 1170 2250 3590 6340 12 900
400 90 188 353 726 1090 2090 3340 5900 12 000
450 84 176 332 681 1020 1960 3130 5540 11 300
500 80 166 313 643 964 1860 2960 5230 10 700
550 76 158 297 611 915 1760 2810 4970 10 100
600 72 151 284 583 873 1680 2680 4740 9660
650 69 144 272 558 836 1610 2570 4540 9250
700 66 139 261 536 803 1550 2470 4360 8890
750 64 134 252 516 774 1490 2380 4200 8560
800 62 129 243 499 747 1440 2290 4050 8270
850 60 125 235 483 723 1390 2220 3920 8000
900 58 121 228 468 701 1350 2150 3800 7760
950 56 118 221 454 681 1310 2090 3690 7540
1000 55 114 215 442 662 1280 2030 3590 7330
1100 52 109 204 420 629 1210 1930 3410 6960
1200 50 104 195 400 600 1160 1840 3260 6640
1300 47 99 187 384 575 1110 1760 3120 6360
1400 46 95 179 368 552 1060 1690 3000 6110
1500 44 92 173 355 532 1020 1630 2890 5890
1600 42 89 167 343 514 989 1580 2790 5680
1700 41 86 162 332 497 957 1530 2700 5500
1800 40 83 157 322 482 928 1480 2610 5330
1900 39 81 152 312 468 901 1440 2540 5180
2000 38 79 148 304 455 877 1400 2470 5040

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

300 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(4) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(e)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: ½ ¾ 1 2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
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1070
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11 900
11 500

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(5) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(f)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 3.0 psi 3.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 2.0 psi 2.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada)
NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
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19 000
18 400
18 000

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(6) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(g)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 5.0 psi 5.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.5 psi 3.5 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada)
NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
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786
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300
350
400
450
500
506
465
433
406
384
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973
905
849
802
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1830
1710
1600
1510
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3290
3100
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5640
5250
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16 100
15 100
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25 200
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550
600
650
700
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333
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308
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42 900
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800
850
900
950
1000
298
288
279
271
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602
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551
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1100
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6520
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1700
1800
1900
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205
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1600
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2200
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4620
4480
4350
4230
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7360
7140
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13 000
12 600
12 300
11 900
27 400
26 500
25 700
25 000
24 300

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

302 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(7) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(h)]1, 2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOS DE 2 psi MENOS DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.3 in. w.c. 0.3 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:3 INTERIOR:3 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
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800
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47
46
82
79
77
74
72
170
164
159
155
151

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas :
1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
2 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).
3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(8) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(i)]1, 2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOS DE 2 psi MENOS DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:3 INTERIOR:3 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
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144
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103
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900
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10
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18
18
17
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24
24
23
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50
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17
16
16
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37
36
35
34
68
66
64
62
60
108
104
101
98
95
224
217
210
204
199

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas :
1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
2 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).
3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.

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), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(9) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(j)]1, 2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOS DE 2 psi MENOS DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 in. w.c. 1.0 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO
TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada) TAMAÑO DE TUBO (pulgada)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:3 INTERIOR:3 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
39
27
21
18
16
80
55
44
38
33
162
111
89
77
68
283
195
156
134
119
402
276
222
190
168
859
590
474
406
359
1550
1060
853
730
647
2440
1680
1350
1150
1020
5080
3490
2800
2400
2130
60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
15
13
13
12
11
30
28
26
24
23
61
57
53
49
47
107
99
92
86
82
152
140
131
122
116
326
300
279
262
247
586
539
502
471
445
925
851
791
742
701
1930
1770
1650
1550
1460
125
150
175
200
250
125
150
175
200
250
NA
NA
NA
NA
NA
20
18
17
16
14
41
37
34
32
28
72
65
60
56
50
103
93
85
79
70
219
198
183
170
151
394
357
329
306
271
622
563
518
482
427
1290
1170
1080
1000
890
300
350
400
450
500
300
350
400
450
500
NA
NA
NA
NA
NA
13
12
11
10
NA
26
24
22
21
20
45
41
39
36
34
64
59
55
51
48
136
125
117
110
103
245
226
210
197
186
387
356
331
311
294
806
742
690
647
612
550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
19
18
17
16
16
32
31
30
28
27
46
44
42
40
39
98
94
90
86
83
177
169
162
155
150
279
266
255
245
236
581
554
531
510
491
800
850
900
950
1000
800
850
900
950
1000
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
15
15
14
14
13
26
26
25
24
23
38
36
35
34
33
80
78
75
73
71
144
140
135
132
128
228
220
214
207
202
474
459
445
432
420
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
13
12
12
11
11
22
21
20
20
19
32
30
29
28
27
68
64
62
59
57
122
116
111
107
103
192
183
175
168
162
399
381
365
350
338
1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
10
10
NA
NA
NA
18
18
17
17
16
26
25
24
24
23
55
53
52
50
49
99
96
93
90
88
156
151
147
143
139
326
315
306
297
289

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas :
1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
2 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).
3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.

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), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas : 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 NA significa un flujo menor a 10 ft 3 /h (0.283 m 3 /h). 3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(10) TUBERÍA DE COBRE SEMI-RÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(k)]2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 17.0 in. w.c. 17.0 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
190
130
105
90
79
391
269
216
185
164
796
547
439
376
333
1390
956
768
657
582
1970
1360
1090
932
826
4220
2900
2330
1990
1770
7590
5220
4190
3590
3180
12 000
8230
6610
5650
5010
24 900
17 100
13 800
11 800
10 400
60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
72
66
62
58
55
148
137
127
119
113
302
278
258
243
229
528
486
452
424
400
749
689
641
601
568
1600
1470
1370
1280
1210
2880
2650
2460
2310
2180
4540
4180
3890
3650
3440
9460
8700
8090
7590
7170
125
150
175
200
250
125
150
175
200
250
48
44
40
38
33
100
90
83
77
69
203
184
169
157
140
355
321
296
275
244
503
456
420
390
346
1080
974
896
834
739
1940
1750
1610
1500
1330
3050
2770
2540
2370
2100
6360
5760
5300
4930
4370
300
350
400
450
500
300
350
400
450
500
30
28
26
24
23
62
57
53
50
47
126
116
108
102
96
221
203
189
177
168
313
288
268
252
238
670
616
573
538
508
1210
1110
1030
968
914
1900
1750
1630
1530
1440
3960
3640
3390
3180
3000
550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
22
21
20
19
18
45
43
41
39
38
91
87
83
80
77
159
152
145
140
135
226
215
206
198
191
482
460
441
423
408
868
829
793
762
734
1370
1310
1250
1200
1160
2850
2720
2610
2500
2410
800
850
900
950
1000
800
850
900
950
1000
18
17
17
16
16
37
35
34
33
32
74
72
70
68
66
130
126
122
118
115
184
178
173
168
163
394
381
370
359
349
709
686
665
646
628
1120
1080
1050
1020
991
2330
2250
2180
2120
2060
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
15
14
14
13
13
31
29
28
27
26
63
60
57
55
53
109
104
100
96
93
155
148
142
136
131
332
316
303
291
280
597
569
545
524
505
941
898
860
826
796
1960
1870
1790
1720
1660
1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
12
12
11
11
11
25
24
24
23
22
51
49
48
47
45
89
86
84
81
79
127
123
119
115
112
271
262
254
247
240
487
472
457
444
432
768
744
721
700
681
1600
1550
1500
1460
1420

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

306 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(11) TUBERÍA DE COBRE SEMI-RÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(l)]2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
245
169
135
116
103
506
348
279
239
212
1030
708
568
486
431
1800
1240
993
850
754
2550
1760
1410
1210
1070
5450
3750
3010
2580
2280
9820
6750
5420
4640
4110
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10 600
8550
7310
6480
32 200
22 200
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15 200
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70
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100
60
70
80
90
100
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86
80
75
71
192
177
164
154
146
391
359
334
314
296
683
628
584
548
518
969
891
829
778
735
2070
1900
1770
1660
1570
3730
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3190
2990
2830
5870
5400
5030
4720
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200
250
125
150
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250
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57
52
49
43
129
117
108
100
89
263
238
219
204
181
459
416
383
356
315
651
590
543
505
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1160
1080
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1720
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3580
3290
3060
2710
8220
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6850
6380
5650
300
350
400
450
500
300
350
400
450
500
39
36
33
31
30
80
74
69
65
61
164
150
140
131
124
286
263
245
230
217
406
373
347
326
308
866
797
741
696
657
1560
1430
1330
1250
1180
2460
2260
2100
1970
1870
5120
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4380
4110
3880
550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
28
27
26
25
24
58
55
53
51
49
118
112
108
103
100
206
196
188
181
174
292
279
267
256
247
624
595
570
548
528
1120
1070
1030
986
950
1770
1690
1620
1550
1500
3690
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3370
3240
3120
800
850
900
950
1000
800
850
900
950
1000
23
22
22
21
20
47
46
44
43
42
96
93
90
88
85
168
163
158
153
149
239
231
224
217
211
510
493
478
464
452
917
888
861
836
813
1450
1400
1360
1320
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3010
2920
2830
2740
2670
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
19
18
18
17
16
40
38
36
35
34
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77
74
71
68
142
135
129
124
120
201
192
183
176
170
429
409
392
376
363
772
737
705
678
653
1220
1160
1110
1070
1030
2540
2420
2320
2230
2140
1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
16
15
15
14
14
33
31
30
30
29
66
64
62
60
59
116
112
108
105
102
164
159
154
149
145
350
339
329
319
310
630
610
592
575
559
994
962
933
906
881
2070
2000
1940
1890
1830

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas : 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(12) TUBERÍA DE COBRE SEMI-RÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(m)]3 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.5 psi 1.5 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2.
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2.
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2.
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2.
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2.
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2.
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2.
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2.
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2.
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA2.
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
303
208
167
143
127
625
430
345
295
262
1270
874
702
601
532
2220
1530
1230
1050
931
3150
2170
1740
1490
1320
6740
4630
3720
3180
2820
12 100
8330
6690
5730
5080
19 100
13 100
10 600
9030
8000
39 800
27 400
22 000
18 800
16 700
60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
115
106
98
92
87
237
218
203
190
180
482
444
413
387
366
843
776
722
677
640
1200
1100
1020
961
907
2560
2350
2190
2050
1940
4600
4230
3940
3690
3490
7250
6670
6210
5820
5500
15 100
13 900
12 900
12 100
11 500
125
150
175
200
250
125
150
175
200
250
77
70
64
60
53
159
144
133
124
110
324
294
270
252
223
567
514
472
440
390
804
729
670
624
553
1720
1560
1430
1330
1180
3090
2800
2580
2400
2130
4880
4420
4060
3780
3350
10 200
9200
8460
7870
6980
300
350
400
450
500
300
350
400
450
500
48
44
41
39
36
99
91
85
80
75
202
186
173
162
153
353
325
302
283
268
501
461
429
402
380
1070
984
916
859
811
1930
1770
1650
1550
1460
3040
2790
2600
2440
2300
6320
5820
5410
5080
4800
550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
35
33
32
30
29
72
68
65
63
60
146
139
133
128
123
254
243
232
223
215
361
344
330
317
305
771
735
704
676
652
1390
1320
1270
1220
1170
2190
2090
2000
1920
1850
4560
4350
4160
4000
3850
800
850
900
950
1000
800
850
900
950
1000
28
27
27
26
25
58
57
55
53
52
119
115
111
108
105
208
201
195
189
184
295
285
276
268
261
629
609
590
573
558
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1100
1060
1030
1000
1790
1730
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1630
1580
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3600
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3300
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
24
23
22
21
20
49
47
45
43
42
100
95
91
88
85
175
167
160
153
148
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237
227
218
210
530
505
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465
448
954
910
871
837
806
1500
1430
1370
1320
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3130
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2860
2750
2650
1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
19
19
18
18
17
40
39
38
37
36
82
79
77
74
72
143
138
134
130
126
202
196
190
184
179
432
419
406
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383
779
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731
709
690
1230
1190
1150
1120
1090
2560
2470
2400
2330
2270

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.

2 Cuando esta tabla se usa para dimensionar la tubería aguas arriba de un regulador de presión de línea, la tubería o tubería aguas abajo del regulador de presión de línea deberá dimensionarse usando una caída de presión no mayor a 1 pulgada columna de agua (0.249 kPa).

3 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

308 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(13) TUBERÍA DE COBRE SEMI-RÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(n)]2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 5.0 psi 5.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.5 psi 3.5 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
511
351
282
241
214
1050
724
582
498
441
2140
1470
1180
1010
898
3750
2580
2070
1770
1570
5320
3650
2930
2510
2230
11 400
7800
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5360
4750
20 400
14 000
11 300
9660
8560
32 200
22 200
17 800
15 200
13 500
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46 100
37 000
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28 100
60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
194
178
166
156
147
400
368
342
321
303
813
748
696
653
617
1420
1310
1220
1140
1080
2020
1860
1730
1620
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125
150
175
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101
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495
456
424
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65
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700
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56
53
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49
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115
110
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224
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207
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376
362
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800
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900
950
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43
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328
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1030
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816
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1600
1700
1800
1900
2000
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125
122
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320
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302
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705
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1270
1230
1200
1160
2070
2000
1940
1890
1830
4310
4170
4040
3930
3820

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas : 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.

2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(14) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(o)]1, 2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 2 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: NATURAL NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
5
10
15
20
25
46
32
25
22
19
63
44
35
31
27
115
82
66
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52
134
95
77
67
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225
161
132
116
104
270
192
157
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122
471
330
267
231
206
546
383
310
269
240
895
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409
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746
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536
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1790
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2070
1470
1200
1050
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2600
2140
1850
1660
4140
2930
2400
2080
1860
30
40
50
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18
15
13
12
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19
17
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41
37
34
55
47
42
38
96
83
75
68
112
97
87
80
188
162
144
131
218
188
168
153
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292
267
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347
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509
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10
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15
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54
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107
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232
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208
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277
262
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1000
940
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200
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6
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5
10
9
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7
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171
148
133
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205
179
161
148
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277
247
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387
336
301
275
691
600
538
492
762
661
591
540

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios, codos o ambos adicionales. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.

310 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(15) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(p)]1 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 1, 2 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: GAS: NATURAL NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.0 in. w.c. 3.0 in. w.c. 3.0 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60 0.60
USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR
TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
5
10
15
20
25
120
83
67
57
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164
147
529
380
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329
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580
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196
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192
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363
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471
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15
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1660
1440
1290
1180
1860
1610
1440
1320

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios, codos o ambos adicionales. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(16) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(q)]1 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 1, 2 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: GAS: NATURAL NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 6.0 in. w.c. 6.0 in. w.c. 6.0 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60 0.60
USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR
TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
5
10
15
20
25
173
120
96
83
74
229
160
130
112
99
389
277
227
197
176
461
327
267
231
207
737
529
436
380
342
911
649
532
462
414
1690
1180
960
828
739
1950
1370
1110
958
855
3000
2140
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1530
1370
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2423
1996
1740
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3190
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5620
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10 100
8260
7160
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30
40
50
60
67
57
51
46
90
78
69
63
161
140
125
115
189
164
147
134
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273
245
225
379
329
295
270
673
580
518
471
778
672
599
546
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1090
978
895
1433
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1029
2540
2200
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2070
5140
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5070
4540
4140
70
80
90
100
42
39
37
35
58
54
51
48
106
100
94
89
124
116
109
104
209
196
185
176
250
234
221
210
435
407
383
363
505
471
444
421
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778
735
698
956
897
848
806
1660
1550
1460
1380
1920
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1700
1610
3390
3180
3000
2850
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3390
3210
150
200
250
300
28
24
21
19
39
34
30
27
73
63
57
52
85
73
66
60
145
126
114
104
172
149
134
122
294
254
226
206
342
295
263
240
573
498
447
409
664
579
520
477
1130
974
870
793
1320
1140
1020
936
2340
2030
1820
1660
2630
2280
2040
1860

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios, codos o ambos adicionales. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.

312 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(17) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(r)]1, 2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 2, 3, 4 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: NATURAL NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
25
30
40
50
270
166
151
129
115
353
220
200
172
154
587
374
342
297
266
700
444
405
351
314
1100
709
650
567
510
1370
876
801
696
624
2590
1620
1480
1270
1140
2990
1870
1700
1470
1310
4510
2890
2640
2300
2060
5037
3258
2987
2605
2343
9600
6040
5510
4760
4260
10 700
6780
6200
5380
4820
18 600
11 900
10 900
9440
8470
21 600
13 700
12 500
10 900
9720
75
80
100
150
200
93
89
79
64
55
124
120
107
87
75
218
211
189
155
135
257
249
222
182
157
420
407
366
302
263
512
496
445
364
317
922
892
795
646
557
1070
1030
920
748
645
1690
1640
1470
1210
1050
1932
1874
1685
1389
1212
3470
3360
3000
2440
2110
3950
3820
3420
2800
2430
6940
6730
6030
4940
4290
7940
7690
6880
5620
4870
250
300
400
500
49
44
38
34
67
61
52
46
121
110
96
86
141
129
111
100
236
217
189
170
284
260
225
202
497
453
390
348
576
525
453
404
941
862
749
552
1090
999
871
783
1890
1720
1490
1330
2180
1990
1730
1550
3850
3520
3060
2740
4360
3980
3450
3090

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida en el regulador exceda 0.75 psi (5.17 kPa), NO USE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para pérdidas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima para un regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o de la tubería para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios, codos o ambos adicionales. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(18) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(s)]1, 2, Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 , 3, 4 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: NATURAL NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 5.0 psi 5.0 psi 5.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.5 psi 3.5 psi 3.5 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
25
30
40
50
523
322
292
251
223
674
420
382
329
293
1080
691
632
549
492
1300
827
755
654
586
2000
1290
1180
1030
926
2530
1620
1480
1280
1150
4920
3080
2800
2420
2160
5660
3540
3230
2790
2490
8300
5310
4860
4230
3790
9140
5911
5420
4727
4251
18 100
11 400
10 400
8970
8020
19 800
12 600
11 500
10 000
8930
34 400
22 000
20 100
17 400
15 600
40 400
25 600
23 400
20 200
18 100
75
80
100
150
200
180
174
154
124
107
238
230
205
166
143
403
391
350
287
249
479
463
415
339
294
763
740
665
548
478
944
915
820
672
584
1750
1690
1510
1230
1060
2020
1960
1740
1420
1220
3110
3020
2710
2220
1930
3506
3400
3057
2521
2199
6530
6320
5650
4600
3980
7320
7090
6350
5200
4510
12 800
12 400
11 100
9130
7930
14 800
14 300
12 800
10 500
9090
250
300
400
500
95
86
74
66
128
116
100
89
223
204
177
159
263
240
208
186
430
394
343
309
524
479
416
373
945
860
742
662
1090
995
858
766
1730
1590
1380
1040
1977
1813
1581
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3240
2800
2500
4040
3690
3210
2870
7110
6500
5650
5060
8140
7430
6440
5760

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida en el regulador exceda 0.75 psi (5.17 kPa), NO USE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para pérdidas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima para un regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o de la tubería para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios, codos o ambos adicionales. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida en el regulador exceda 1 psi (7 kPa), NO UTILICE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para conocer las caídas de presión y los factores de capacidad. Las caídas de presión a través del regulador pueden variar según la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima del regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del tubo para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con un mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. Cuanto mayor sea el valor de EHD, mayor será la capacidad de gas de la tubería.

314 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(19) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(t)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
GAS: GAS: ** NATURAL** ** NATURAL**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** MENOR DE 2 psi** ** MENOR DE 2 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 0.3 in. w.c.** ** 0.3 in. w.c.**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60** ** 0.60**
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 1 1⁄4 1 1⁄2 2 3 4
DESIGNACIÓN: SDR 9.3 SDR 11 SDR 11 SDR 10 SDR 11 SDR 11 SDR 11 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.660 0.860 1.077 1.328 1.554 1.943 2.864 3.682
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10 153 305 551 955 1440 2590 7170 13 900
20 105 210 379 656 991 1780 4920 9520
30 84 169 304 527 796 1430 3950 7640
40 72 144 260 451 681 1220 3380 6540
50 64 128 231 400 604 1080 3000 5800
60 58 116 209 362 547 983 2720 5250
70 53 107 192 333 503 904 2500 4830
80 50 99 179 310 468 841 2330 4500
90 46 93 168 291 439 789 2180 4220
100 44 88 159 275 415 745 2060 3990
125 39 78 141 243 368 661 1830 3530
150 35 71 127 221 333 598 1660 3200
175 32 65 117 203 306 551 1520 2940
200 30 60 109 189 285 512 1420 2740
250 27 54 97 167 253 454 1260 2430
300 24 48 88 152 229 411 1140 2200
350 22 45 81 139 211 378 1050 2020
400 21 42 75 130 196 352 974 1880
450 19 39 70 122 184 330 914 1770
500 18 37 66 115 174 312 863 1670

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(20) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(u)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
GAS: GAS: ** NATURAL** ** NATURAL**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** MENOR DE 2 psi** ** MENOR DE 2 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 0.5 in. w.c.** ** 0.5 in. w.c.**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60** ** 0.60**
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 1 1⁄4 1 1⁄2 2 3 4
DESIGNACIÓN: SDR 9.3 SDR 11 SDR 11 SDR 10 SDR 11 SDR 11 SDR 11 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.660 0.860 1.077 1.328 1.554 1.943 2.864 3.682
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10 201 403 726 1260 1900 3410 9450 18 260
20 138 277 499 865 1310 2350 6490 12 550
30 111 222 401 695 1050 1880 5210 10 080
40 95 190 343 594 898 1610 4460 8630
50 84 169 304 527 796 1430 3950 7640
60 76 153 276 477 721 1300 3580 6930
70 70 140 254 439 663 1190 3300 6370
80 65 131 236 409 617 1110 3070 5930
90 61 123 221 383 579 1040 2880 5560
100 58 116 209 362 547 983 2720 5250
125 51 103 185 321 485 871 2410 4660
150 46 93 168 291 439 789 2180 4220
175 43 86 154 268 404 726 2010 3880
200 40 80 144 249 376 675 1870 3610
250 35 71 127 221 333 598 1660 3200
300 32 64 115 200 302 542 1500 2900
350 29 59 106 184 278 499 1380 2670
400 27 55 99 171 258 464 1280 2480
450 26 51 93 160 242 435 1200 2330
500 24 48 88 152 229 411 1140 2200

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

316 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(21) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(v)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
GAS: GAS: ** NATURAL** ** NATURAL**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** 2.0 psi** ** 2.0 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 1.0 psi** ** 1.0 psi**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60** ** 0.60**
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 1 1⁄4 1 1⁄2 2 3 4
DESIGNACIÓN: SDR 9.3 SDR 11 SDR 11 SDR 10 SDR 11 SDR 11 SDR 11 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.660 0.860 1.077 1.328 1.554 1.943 2.864 3.682
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10 1860 3720 6710 11 600 17 600 31 600 87 300 169 000
20 1280 2560 4610 7990 12 100 21 700 60 000 116 000
30 1030 2050 3710 6420 9690 17 400 48 200 93 200
40 878 1760 3170 5490 8300 14 900 41 200 79 700
50 778 1560 2810 4870 7350 13 200 36 600 70 700
60 705 1410 2550 4410 6660 12 000 33 100 64 000
70 649 1300 2340 4060 6130 11 000 30 500 58 900
80 603 1210 2180 3780 5700 10 200 28 300 54 800
90 566 1130 2050 3540 5350 9610 26 600 51 400
100 535 1070 1930 3350 5050 9080 25 100 48 600
125 474 949 1710 2970 4480 8050 22 300 43 000
150 429 860 1550 2690 4060 7290 20 200 39 000
175 395 791 1430 2470 3730 6710 18 600 35 900
200 368 736 1330 2300 3470 6240 17 300 33 400
250 326 652 1180 2040 3080 5530 15 300 29 600
300 295 591 1070 1850 2790 5010 13 900 26 800
350 272 544 981 1700 2570 4610 12 800 24 700
400 253 506 913 1580 2390 4290 11 900 22 900
450 237 475 856 1480 2240 4020 11 100 21 500
500 224 448 809 1400 2120 3800 10 500 20 300
550 213 426 768 1330 2010 3610 9990 19 300
600 203 406 733 1270 1920 3440 9530 18 400
650 194 389 702 1220 1840 3300 9130 17 600
700 187 374 674 1170 1760 3170 8770 16 900
750 180 360 649 1130 1700 3050 8450 16 300
800 174 348 627 1090 1640 2950 8160 15 800
850 168 336 607 1050 1590 2850 7890 15 300
900 163 326 588 1020 1540 2770 7650 14 800
950 158 317 572 990 1500 2690 7430 14 400
1000 154 308 556 963 1450 2610 7230 14 000
1100 146 293 528 915 1380 2480 6870 13 300
1200 139 279 504 873 1320 2370 6550 12 700
1300 134 267 482 836 1260 2270 6270 12 100
1400 128 257 463 803 1210 2180 6030 11 600
1500 124 247 446 773 1170 2100 5810 11 200
1600 119 239 431 747 1130 2030 5610 10 800
1700 115 231 417 723 1090 1960 5430 10 500
1800 112 224 404 701 1060 1900 5260 10 200
1900 109 218 393 680 1030 1850 5110 9900
2000 106 212 382 662 1000 1800 4970 9600

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(22)
TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(w)] [2, 3]

TABLA 1315.2(23)
TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(x)] [2, 3]

350 NA 54 350 10 72

400 NA 51 400 NA 67

450 NA 47 450 NA 63

500 NA 45 500 NA 59

Col1 GAS: NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: ** MENOR DE 2.0 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: ** 0.3 in. w.c.**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60**
TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL: 1⁄2 1
DESIGNACIÓN: SDR 7 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.445 0.927
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
54
37
30
26
23
372
256
205
176
156
60
70
80
90
100
21
19
18
17
16
141
130
121
113
107
125
150
175
200
14
13
12
11
95
86
79
74
225
250
275
300
10
NA
NA
NA
69
65
62
59
350
400
450
500
NA
NA
NA
NA
54
51
47
45
Col1 GAS: NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: ** MENOR DE 2.0 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60**
TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL: 1⁄2 1
DESIGNACIÓN: SDR 7 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.445 0.927
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
72
49
39
34
30
490
337
271
232
205
60
70
80
90
100
27
25
23
22
21
186
171
159
149
141
125
150
175
200
18
17
15
14
125
113
104
97
225
250
275
300
13
12
11
11
91
86
82
78
350
400
450
500
10
NA
NA
NA
72
67
63
59

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas:
1 CTS = Tamaño de tubo de cobre.
2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
3 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas:
1 CTS = Tamaño de tubo de cobre.
2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
3 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).

318 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(24) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(a)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: PROPANO SIN DILUIR PROPANO SIN DILUIR
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 10.0 psi 10.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN)
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL INTERIOR: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
DIÁMETRO REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
3320
2280
1830
1570
1390
6950
4780
3840
3280
2910
13 100
9000
7220
6180
5480
26 900
18 500
14 800
12 700
11 300
40 300
27 700
22 200
19 000
16 900
77 600
53 300
42 800
36 600
32 500
124 000
85 000
68 200
58 400
51 700
219 000
150 000
121 000
103 000
91 500
446 000
306 000
246 000
211 000
187 000
60
70
80
90
100
1260
1160
1080
1010
956
2640
2430
2260
2120
2000
4970
4570
4250
3990
3770
10 200
9380
8730
8190
7730
15 300
14 100
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12 300
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7060
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15 300
13 600
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26 300
24 400
21 700
55 700
50 500
46 500
43 200
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3240
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5880
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4850
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9340
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249
239
229
221
546
521
499
480
462
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982
940
903
870
2110
2020
1930
1850
1790
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3020
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5820
5570
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5160
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9270
8880
8530
8220
17 200
16 400
15 700
15 100
14 500
35 000
33 400
32 000
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1600
1700
1800
1900
2000
213
206
200
194
189
446
432
419
407
395
840
813
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745
1730
1670
1620
1570
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7680
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7230
7030
14 000
13 600
13 200
12 800
12 400
28 600
27 700
26 900
26 100
25 400

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(25) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(b)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 10.0 psi 10.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.0 psi 3.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN)
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL
INTERIOR:
1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
5890
4050
3250
2780
2460
12 300
8460
6790
5810
5150
23 200
15 900
12 800
11 000
9710
47 600
32 700
26 300
22 500
19 900
71 300
49 000
39 400
33 700
29 900
137 000
94 400
75 800
64 900
57 500
219 000
150 000
121 000
103 000
91 600
387 000
266 000
214 000
183 000
162 000
789 000
543 000
436 000
373 000
330 000
60
70
80
90
100
2230
2050
1910
1790
1690
4670
4300
4000
3750
3540
8790
8090
7530
7060
6670
18 100
16 600
15 500
14 500
13 700
27 100
24 900
23 200
21 700
20 500
52 100
47 900
44 600
41 800
39 500
83 000
76 400
71 100
66 700
63 000
147 000
135 000
126 000
118 000
111 000
299 000
275 000
256 000
240 000
227 000
125
150
175
200
250
1500
1360
1250
1160
1030
3140
2840
2620
2430
2160
5910
5360
4930
4580
4060
12 100
11 000
10 100
9410
8340
18 200
16 500
15 200
14 100
12 500
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27 200
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67 800
201 000
182 000
167 800
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138 400
300
350
400
450
500
935
860
800
751
709
1950
1800
1670
1570
1480
3680
3390
3150
2960
2790
7560
6950
6470
6070
5730
11 300
10 400
9690
9090
8590
21 800
20 100
18 700
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32 000
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615
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2330
2240
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5200
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4780
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42 200
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90 300
86 200
82 500
79 300
76 400
800
850
900
950
1000
550
532
516
501
487
1150
1110
1080
1050
1020
2170
2100
2030
1970
1920
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4300
4170
4050
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6450
6250
6070
5900
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12 400
12 000
11 700
11 400
20 500
19 800
19 200
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18 100
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35 000
33 900
32 900
32 000
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1500
463
442
423
406
391
968
923
884
849
818
1820
1740
1670
1600
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3160
5610
5350
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4740
10 800
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15 100
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1900
2000
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344
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765
741
720
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1440
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13 600
13 200
12 800
12 500
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24 000
23 300
22 600
22 000
50 700
49 000
47 600
46 200
44 900

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

320 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(26) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(c)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE SERVICIO A 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
2680
1840
1480
1260
1120
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26 100
99 500
68 400
54 900
47 000
41 700
176 000
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170 000
150 000
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80
90
100
1010
934
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815
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2120
1950
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1700
1610
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7020
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11 300
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20 300
19 000
18 000
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30 300
28 600
66 700
61 400
57 100
53 600
50 600
136 000
125 000
116 000
109 000
103 000
125
150
175
200
250
682
618
569
529
469
1430
1290
1190
1110
981
2690
2440
2240
2080
1850
5520
5000
4600
4280
3790
8270
7490
6890
6410
5680
15 900
14 400
13 300
12 300
10 900
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23 000
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19 700
17 400
44 900
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37 400
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30 800
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300
350
400
450
500
425
391
364
341
322
889
817
760
714
674
1670
1540
1430
1340
1270
3440
3160
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2760
2610
5150
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4410
4130
3910
9920
9120
8490
7960
7520
15 800
14 500
13 500
12 700
12 000
27 900
25 700
23 900
22 400
21 200
57 000
52 400
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45 800
43 200
550
600
650
700
750
306
292
280
269
259
640
611
585
562
541
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1150
1100
1060
1020
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2260
2170
2090
3710
3540
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3260
3140
7140
6820
6530
6270
6040
11 400
10 900
10 400
9990
9630
20 100
19 200
18 400
17 700
17 000
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37 500
36 000
34 700
800
850
900
950
1000
250
242
235
228
222
523
506
490
476
463
985
953
924
897
873
2020
1960
1900
1840
1790
3030
2930
2840
2760
2680
5830
5640
5470
5310
5170
9300
9000
8720
8470
8240
16 400
15 900
15 400
15 000
14 600
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32 400
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30 500
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1100
1200
1300
1400
1500
210
201
192
185
178
440
420
402
386
372
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757
727
701
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1620
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1440
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2330
2240
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4680
4490
4310
4150
7830
7470
7150
6870
6620
13 800
13 200
12 600
12 100
11 700
28 200
26 900
25 800
24 800
23 900
1600
1700
1800
1900
2000
172
166
161
157
152
359
348
337
327
318
677
655
635
617
600
1390
1340
1300
1270
1230
2080
2010
1950
1900
1840
4010
3880
3760
3650
3550
6390
6180
6000
5820
5660
11 300
10 900
10 600
10 300
10 000
23 000
22 300
21 600
21 000
20 400

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(27) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(d)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 11.0 in. w.c. 11.0 in. w.c.
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO. USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO.
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL
INTERIOR:
1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
291
200
160
137
122
608
418
336
287
255
1150
787
632
541
480
2350
1620
1300
1110
985
3520
2420
1940
1660
1480
6790
4660
3750
3210
2840
10 800
7430
5970
5110
4530
19 100
13 100
10 600
9030
8000
39 000
26 800
21 500
18 400
16 300
60
70
80
90
100
110
101
94
89
84
231
212
197
185
175
434
400
372
349
330
892
821
763
716
677
1340
1230
1140
1070
1010
2570
2370
2200
2070
1950
4100
3770
3510
3290
3110
7250
6670
6210
5820
5500
14 800
13 600
12 700
11 900
11 200
125
150
175
200
250
74
67
62
58
51
155
140
129
120
107
292
265
243
227
201
600
543
500
465
412
899
814
749
697
618
1730
1570
1440
1340
1190
2760
2500
2300
2140
1900
4880
4420
4060
3780
3350
9950
9010
8290
7710
6840
300
350
400
450
500
46
42
40
37
35
97
89
83
78
73
182
167
156
146
138
373
344
320
300
283
560
515
479
449
424
1080
991
922
865
817
1720
1580
1470
1380
1300
3040
2790
2600
2440
2300
6190
5700
5300
4970
4700
550
600
650
700
750
33
32
30
29
28
70
66
64
61
59
131
125
120
115
111
269
257
246
236
227
403
385
368
354
341
776
741
709
681
656
1240
1180
1130
1090
1050
2190
2090
2000
1920
1850
4460
4260
4080
3920
3770
800
850
900
950
1000
27
26
25
25
24
57
55
53
52
50
107
104
100
97
95
220
213
206
200
195
329
319
309
300
292
634
613
595
578
562
1010
978
948
921
895
1790
1730
1680
1630
1580
3640
3530
3420
3320
3230
1100
1200
1300
1400
1500
23
22
21
20
19
48
46
44
42
40
90
86
82
79
76
185
176
169
162
156
277
264
253
243
234
534
509
487
468
451
850
811
777
746
719
1500
1430
1370
1320
1270
3070
2930
2800
2690
2590
1600
1700
1800
1900
2000
19
18
18
17
17
39
38
37
36
35
74
71
69
67
65
151
146
142
138
134
226
219
212
206
200
436
422
409
397
386
694
672
652
633
615
1230
1190
1150
1120
1090
2500
2420
2350
2280
2220

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

322 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(28) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.3.1(e)]2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 10.0 psi 10.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN)
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
513
352
283
242
215
1060
727
584
500
443
2150
1480
1190
1020
901
3760
2580
2080
1780
1570
5330
3670
2940
2520
2230
11 400
7830
6290
5380
4770
20 500
14 100
11 300
9690
8590
32 300
22 200
17 900
15 300
13 500
67 400
46 300
37 200
31 800
28 200
60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
194
179
166
156
147
401
369
343
322
304
816
751
699
655
619
1430
1310
1220
1150
1080
2020
1860
1730
1630
1540
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3470
3280
7780
7160
6660
6250
5900
12 300
11 300
10 500
9850
9310
25 600
23 500
21 900
20 500
19 400
125
150
175
200
250
125
150
175
200
250
131
118
109
101
90
270
244
225
209
185
549
497
457
426
377
959
869
799
744
659
1360
1230
1130
1060
935
2910
2630
2420
2250
2000
5230
4740
4360
4060
3600
8250
7470
6880
6400
5670
17 200
15 600
14 300
13 300
11 800
300
350
400
450
500
300
350
400
450
500
81
75
70
65
62
168
155
144
135
127
342
314
292
274
259
597
549
511
480
453
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779
725
680
643
1810
1660
1550
1450
1370
3260
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2470
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4130
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10 700
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700
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50
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225
216
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410
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378
364
610
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558
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516
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2140
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1980
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3250
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850
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950
1000
800
850
900
950
1000
48
46
45
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42
99
96
93
90
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201
195
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183
178
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340
330
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311
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442
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1030
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3020
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6090
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143
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270
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400
383
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855
819
787
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1540
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1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
33
32
31
30
29
68
66
64
62
60
138
134
130
126
122
241
234
227
220
214
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331
321
312
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1240
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2010
1950
1890
1840
4330
4190
4060
3940
3830

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(29) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.3.1(f)]2, 3 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 11.0 in. w.c. 11.0 in. w.c.
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
45
31
25
21
19
93
64
51
44
39
188
129
104
89
79
329
226
182
155
138
467
321
258
220
195
997
685
550
471
417
1800
1230
991
848
752
2830
1950
1560
1340
1180
5890
4050
3250
2780
2470
60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
17
16
15
14
13
35
32
30
28
27
71
66
61
57
54
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115
107
100
95
177
163
152
142
134
378
348
324
304
287
681
626
583
547
517
1070
988
919
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1800
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125
150
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200
250
11
10
NA
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24
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18
16
48
44
40
37
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84
76
70
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108
99
92
82
254
230
212
197
175
458
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382
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722
654
602
560
496
1500
1360
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1170
1030
300
350
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500
300
350
400
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500
NA
NA
NA
NA
NA
15
14
13
12
11
30
28
26
24
23
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48
45
42
40
74
68
63
60
56
158
146
136
127
120
285
262
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229
216
449
414
385
361
341
936
861
801
752
710
550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
NA
NA
NA
NA
NA
11
10
NA
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NA
22
21
20
19
18
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114
109
104
100
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196
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309
296
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592
570
800
850
900
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1000
800
850
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1000
NA
NA
NA
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NA
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NA
NA
NA
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18
17
17
16
16
31
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241
234
551
533
517
502
488
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
15
14
14
13
13
26
25
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23
22
37
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34
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78
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72
69
66
141
135
129
124
119
223
212
203
195
188
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392
1600
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1600
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1900
2000
NA
NA
NA
NA
NA
NA
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NA
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12
12
11
11
11
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30
29
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27
64
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60
58
57
115
112
108
105
102
182
176
170
166
161
378
366
355
345
335

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de la tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 3 NA significa un flujo menor a 10 000 Btu/h (2.93 kW).

324 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(30) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.3.1(g)]2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
413
284
228
195
173
852
585
470
402
356
1730
1190
956
818
725
3030
2080
1670
1430
1270
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2950
2370
2030
1800
9170
6310
5060
4330
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16 500
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9120
7800
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14 400
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10 900
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60
70
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90
100
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134
126
119
323
297
276
259
245
657
605
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528
498
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1060
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1500
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250
125
150
175
200
250
105
95
88
82
72
217
197
181
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149
442
400
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700
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2340
2120
1950
1810
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500
300
350
400
450
500
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60
56
53
50
135
124
116
109
103
275
253
235
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209
481
442
411
386
365
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517
1460
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1250
1170
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2410
2250
2110
1990
4140
3800
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3320
3140
8610
7920
7370
6920
6530
550
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650
700
750
550
600
650
700
750
47
45
43
41
40
97
93
89
86
82
198
189
181
174
168
346
330
316
304
293
491
469
449
431
415
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1000
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950
1000
800
850
900
950
1000
39
37
36
35
34
80
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71
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157
152
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376
366
356
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1540
1490
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1410
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2220
2160
5070
4900
4750
4620
4490
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
32
31
30
28
27
67
64
61
59
57
136
130
124
120
115
238
227
217
209
201
338
322
309
296
286
721
688
659
633
610
1300
1240
1190
1140
1100
2050
1950
1870
1800
1730
4270
4070
3900
3740
3610
1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
26
26
25
24
23
55
53
51
50
48
111
108
104
101
99
194
188
182
177
172
276
267
259
251
244
589
570
553
537
522
1060
1030
1000
966
940
1670
1620
1570
1520
1480
3480
3370
3270
3170
3090

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de la tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(31) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.3.1(h)] [1, 2]

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 GAS: Col11 Col12 PROPANO NO DILUIDO Col14 Col15
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 11.0 in. w.c. 11.0 in. w.c. 11.0 in. w.c.
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE UNA SOLA ETAPA O DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO
TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)3
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
5
10
15
20
72
50
39
34
99
69
55
49
181
129
104
91
211
150
121
106
355
254
208
183
426
303
248
216
744
521
422
365
863
605
490
425
1420
971
775
661
1638
1179
972
847
2830
1990
1620
1400
3270
2320
1900
1650
5780
4110
3370
2930
6550
4640
3790
3290
25
30
40
50
30
28
23
20
42
39
33
30
82
74
64
58
94
87
74
66
164
151
131
118
192
177
153
137
325
297
256
227
379
344
297
265
583
528
449
397
762
698
610
548
1250
1140
988
884
1480
1350
1170
1050
2630
2400
2090
1870
2940
2680
2330
2080
60
70
80
90
19
17
15
15
26
25
23
22
53
49
45
44
60
57
52
50
107
99
94
90
126
117
109
102
207
191
178
169
241
222
208
197
359
330
307
286
502
466
438
414
805
745
696
656
961
890
833
787
1710
1590
1490
1400
1900
1760
1650
1550
100
150
200
250
300
14
11
9
8
8
20
15
14
12
11
41
31
28
25
23
47
36
33
30
26
85
66
60
53
50
98
75
69
61
57
159
123
112
99
90
186
143
129
117
107
270
217
183
163
147
393
324
283
254
234
621
506
438
390
357
746
611
531
476
434
1330
1090
948
850
777
1480
1210
1050
934
854

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las longitudes de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán aumentarse por una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.

326 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(32) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.3.1(i)]1, Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 2, 3, 4 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL SERVICIO DE 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA
TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5 TAMAÑO DE TUBERÍA (EHD)5
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
25
30
40
50
426
262
238
203
181
558
347
316
271
243
927
591
540
469
420
1110
701
640
554
496
1740
1120
1030
896
806
2170
1380
1270
1100
986
4100
2560
2330
2010
1790
4720
2950
2690
2320
2070
7130
4560
4180
3630
3260
7958
5147
4719
4116
3702
15 200
9550
8710
7530
6730
16 800
10 700
9790
8500
7610
29 400
18 800
17 200
14 900
13 400
34 200
21 700
19 800
17 200
15 400
75
80
100
150
200
147
140
124
101
86
196
189
169
137
118
344
333
298
245
213
406
393
350
287
248
663
643
578
477
415
809
768
703
575
501
1460
1410
1260
1020
880
1690
1630
1450
1180
1020
2680
2590
2330
1910
1660
3053
2961
2662
2195
1915
5480
5300
4740
3860
3340
6230
6040
5410
4430
3840
11 000
10 600
9530
7810
6780
12 600
12 200
10 900
8890
7710
250
300
400
500
77
69
60
53
105
96
82
72
191
173
151
135
222
203
175
158
373
343
298
268
448
411
355
319
785
716
616
550
910
829
716
638
1490
1360
1160
1030
1722
1578
1376
1237
2980
2720
2350
2100
3440
3150
2730
2450
6080
5560
4830
4330
6900
6300
5460
4880

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida en el regulador exceda 0.5 psi (3.4 kPa) [basado en una presión de salida de 13 pulgadas de columna de agua (3.2 kPa)], NO use ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para pérdidas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima para un regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o de la tubería para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las longitudes de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán aumentarse por una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(33) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADA (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.3.1(j)]1, Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 , 2, 3, 4 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: ** PROPANO NO DILUIDO** ** PROPANO NO DILUIDO** ** PROPANO NO DILUIDO**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** 5.0 psi** ** 5.0 psi** ** 5.0 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 3.5 psi** ** 3.5 psi** ** 3.5 psi**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50 1.50
TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
25
30
40
50
826
509
461
396
352
1070
664
603
520
463
1710
1090
999
867
777
2060
1310
1190
1030
926
3150
2040
1870
1630
1460
4000
2550
2340
2030
1820
7830
4860
4430
3820
3410
8950
5600
5100
4400
3930
13 100
8400
7680
6680
5990
14 441
9339
8564
7469
6717
28 600
18 000
16 400
14 200
12 700
31 200
19 900
18 200
15 800
14 100
54 400
34 700
31 700
27 600
24 700
63 800
40 400
36 900
32 000
28 600
75
80
100
150
200
284
275
243
196
169
376
363
324
262
226
637
618
553
453
393
757
731
656
535
464
1210
1170
1050
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1490
1450
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1680
3190
3090
2760
2240
1930
4920
4770
4280
3510
3050
5539
5372
4830
3983
3474
10 300
9990
8930
7270
6290
11 600
11 200
10 000
8210
7130
20 300
19 600
17 600
14 400
12 500
23 400
22 700
20 300
16 600
14 400
250
300
400
500
150
136
117
104
202
183
158
140
352
322
279
251
415
379
328
294
679
622
542
488
828
757
657
589
1490
1360
1170
1050
1730
1570
1360
1210
2740
2510
2180
1950
3124
2865
2498
2247
5620
5120
4430
3960
6390
5840
5070
4540
11 200
10 300
8920
8000
12 900
11 700
10 200
9110

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida del regulador exceda 0.5 psi (3.4 kPa) [basado en presión de salida de 13 pulgadas de columna de agua (3.2 kPa)], NO USE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para pérdidas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima para un regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o de la tubería para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las instalaciones de tubería con un mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.

328 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(34) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.3.1(k)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
GAS: GAS: ** PROPANO NO DILUIDO** ** PROPANO NO DILUIDO**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** 11.0 in. w.c.** ** 11.0 in. w.c.**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 0.5 in. w.c.** ** 0.5 in. w.c.**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 1.50** ** 1.50**
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EDIFICIO
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
DIÁMETRO NOMINAL EXTERIOR: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 3 4
DESIGNACIÓN: SDR 9.3 SDR 11 SDR 11 SDR 10 SDR 11 SDR 11 SDR 11 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.660 0.860 1.077 1.328 1.554 1.943 2.864 3.682
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10 340 680 1230 2130 3210 5770 16 000 30 900
20 233 468 844 1460 2210 3970 11 000 21 200
30 187 375 677 1170 1770 3180 8810 17 000
40 160 321 580 1000 1520 2730 7540 14 600
50 142 285 514 890 1340 2420 6680 12 900
60 129 258 466 807 1220 2190 6050 11 700
70 119 237 428 742 1120 2010 5570 10 800
80 110 221 398 690 1040 1870 5180 10 000
90 103 207 374 648 978 1760 4860 9400
100 98 196 353 612 924 1660 4590 8900
125 87 173 313 542 819 1470 4070 7900
150 78 157 284 491 742 1330 3690 7130
175 72 145 261 452 683 1230 3390 6560
200 67 135 243 420 635 1140 3160 6100
250 60 119 215 373 563 1010 2800 5410
300 54 108 195 338 510 916 2530 4900
350 50 99 179 311 469 843 2330 4510
400 46 92 167 289 436 784 2170 4190
450 43 87 157 271 409 736 2040 3930
500 41 82 148 256 387 695 1920 3720

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa - Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(35) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.3.1(l)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
GAS: GAS: ** PROPANO NO DILUIDO** ** PROPANO NO DILUIDO**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** 2.0 psi** ** 2.0 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 1.0 psi** ** 1.0 psi**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 1.50** ** 1.50**
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
DIÁMETRO NOMINAL EXTERIOR: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 3 4
DESIGNACIÓN: SDR 9.3 SDR 11 SDR 11 SDR 10 SDR 11 SDR 11 SDR 11 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.660 0.860 1.077 1.328 1.554 1.943 2.864 3.682
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10 3130 6260 11 300 19 600 29 500 53 100 147 000 284 000
20 2150 4300 7760 13 400 20 300 36 500 101 000 195 000
30 1730 3450 6230 10 800 16 300 29 300 81 100 157 000
40 1480 2960 5330 9240 14 000 25 100 69 400 134 100
50 1310 2620 4730 8190 12 400 22 200 61 500 119 000
60 1190 2370 4280 7420 11 200 20 100 55 700 108 000
70 1090 2180 3940 6830 10 300 18 500 51 300 99 100
80 1010 2030 3670 6350 9590 17 200 47 700 92 200
90 952 1910 3440 5960 9000 16 200 44 700 86 500
100 899 1800 3250 5630 8500 15 300 42 300 81 700
125 797 1600 2880 4990 7530 13 500 37 500 72 400
150 722 1450 2610 4520 6830 12 300 33 900 65 600
175 664 1330 2400 4160 6280 11 300 31 200 60 300
200 618 1240 2230 3870 5840 10 500 29 000 56 100
250 548 1100 1980 3430 5180 9300 25 700 49 800
300 496 994 1790 3110 4690 8430 23 300 45 100
350 457 914 1650 2860 4320 7760 21 500 41 500
400 425 851 1530 2660 4020 7220 12 000 38 600
450 399 798 1440 2500 3770 6770 18 700 36 200
500 377 754 1360 2360 3560 6390 17 700 34 200
550 358 716 1290 2240 3380 6070 16 800 32 500
600 341 683 1230 2140 3220 5790 16 000 31 000
650 327 654 1180 2040 3090 5550 15 400 29 700
700 314 628 1130 1960 2970 5330 14 700 28 500
750 302 605 1090 1890 2860 5140 14 200 27 500
800 292 585 1050 1830 2760 4960 13 700 26 500
850 283 566 1020 1770 2670 4800 13 300 25 700
900 274 549 990 1710 2590 4650 12 900 24 900
950 266 533 961 1670 2520 4520 12 500 24 200
1000 259 518 935 1620 2450 4400 12 200 23 500
1100 246 492 888 1540 2320 4170 11 500 22 300
1200 234 470 847 1470 2220 3980 11 000 21 300
1300 225 450 811 1410 2120 3810 10 600 20 400
1400 216 432 779 1350 2040 3660 10 100 19 600
1500 208 416 751 1300 1960 3530 9760 18 900
1600 201 402 725 1260 1900 3410 9430 18 200
1700 194 389 702 1220 1840 3300 9130 17 600
1800 188 377 680 1180 1780 3200 8850 17 100
1900 183 366 661 1140 1730 3110 8590 16 600
2000 178 356 643 1110 1680 3020 8360 16 200

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

330 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1315.2(36) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.3.1(m)] [2]

Col1 GAS: PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: ** 11.0 in. w.c.**
CAÍDA DE PRESIÓN: ** 0.5 in. w.c.**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 1.50**
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE 2 ETAPAS EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE 2 ETAPAS EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE 2 ETAPAS EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgadas)
DIÁMETRO NOMINAL EXTERIOR: 1⁄2 1
DESIGNACIÓN: SDR 7 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.445 0.927
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
121
83
67
57
51
828
569
457
391
347
60
70
80
90
100
46
42
39
37
35
314
289
269
252
238
125
150
175
200
31
28
26
24
211
191
176
164
225
250
275
300
22
21
20
19
154
145
138
132
350
400
450
500
18
16
15
15
121
113
106
100

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 CTS = Tamaño de tubo de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

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332 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 14 – TUBERÍAS DE PROCESO

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
X X X X X X X X X X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.

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334 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 14

TUBERÍAS DE PROCESO

**1401.0 General.**

**1401.1 Aplicabilidad.** Salvo que se disponga lo contrario en este código, este…

**1402.0 Permiso.**

**1402.1 General.** Será ilegal instalar, modificar o reparar, o causar la instalación,…

Los permisos para tuberías de proceso deberán indicar el número total de salidas que se proporcionarán en cada sistema y cualquier otra información requerida por la Autoridad Competente.

Las tarifas para los permisos de tuberías de proceso están incluidas en la Tabla 104.5.

**1403.0 Planos Requeridos.**

2. 1403.1 General. Planos, cálculos de ingeniería, diagramas,

1403.1 General. Los planos, cálculos de ingeniería, diagramas y otros datos deberán presentarse en uno o más juegos con cada solicitud de permiso. Se permitirá a la Autoridad con Jurisdicción exigir que los planos, cálculos y especificaciones sean preparados y diseñados por un profesional del diseño registrado.

Cuando se presenten planos u otros datos para revisión, se deberá pagar una tarifa de revisión de planos, según lo dispuesto en la Sección 104.3.2.

**1404.0 Mano de obra.**

**1404.1 General.** Las tuberías de proceso no deberán estar sometidas a tensión ni…

**1405.0 Inspecciones.**

**1405.1 General.** Al completar la instalación, alteración o reparación de tuberías de…

Las excavaciones requeridas para la instalación de tuberías subterráneas deberán mantenerse abiertas hasta que las tuberías hayan sido inspeccionadas y aprobadas. Cuando dichas tuberías sean cubiertas o ocultadas antes de dicha aprobación, deberán ser expuestas bajo la dirección de la Autoridad Competente.

**1405.2 Inspecciones Requeridas.** La Autoridad Competente deberá realizar las…

1405.2.1 Inspección de Tuberías en Bruto. Esta inspección se realizará después de que se haya instalado la tubería de proceso autorizada por el permiso y antes de que la tubería haya sido cubierta o escondida. Esta inspección incluirá una determinación de que el tamaño, material e instalación de la tubería cumplen con los requisitos de este código.

1405.2.2 Inspección Final de Tuberías. Esta inspección se realizará después de que la tubería autorizada por el permiso haya sido instalada y después de que las partes que deben ser cubiertas o escondidas estén efectivamente cubiertas o escondidas. Esta inspección incluirá una prueba de presión, en la cual la tubería deberá soportar una presión no menor a una vez y media la presión máxima de operación diseñada cuando se realicen pruebas hidráulicas o el 110 por ciento cuando la prueba sea neumática. Las presiones de prueba deberán mantenerse durante un tiempo satisfactorio para la Autoridad Competente, pero en ningún caso por menos de 30 minutos sin una caída perceptible de presión. Las tuberías de drenaje, desecho y ventilación de HPM deberán ser probadas conforme al código de plomería. Las pruebas se realizarán en presencia de la Autoridad Competente. El equipo necesario para realizar las pruebas deberá ser proporcionado por el titular del permiso.

**1405.3 Otras Inspecciones.** Además de las inspecciones requeridas por esta sección,…

1406.0 Tubería, Tubos y Accesorios.

1406.0 Tubería, Tubos y Accesorios.

**1406.1 General.** Las tuberías, tubos y accesorios para procesos deberán cumplir con…

**1406.2 Tuberías de Procesos Peligrosos (HPP).** Las tuberías o tubos de suministro…

Los sistemas de desechos o drenaje de líquidos HPP deberán instalarse conforme al código de plomería.

1406.2.1 Instalación en Corredores de Salida y Sobre Otras Ocupaciones. Las tuberías de suministro de procesos peligrosos no deberán ubicarse dentro de corredores de salida, dentro de una parte de un medio de evacuación que requiera estar cerrado con construcción resistente al fuego, ni en espacios ocultos dentro o sobre áreas no clasificadas como Ocupaciones Grupo H, salvo lo permitido por esta subsección.

Las tuberías y tubos de materiales de producción peligrosos podrán instalarse dentro del espacio definido por las paredes de los corredores de salida y el piso o techo superior, o en espacios ocultos sobre otras ocupaciones conforme a las Secciones 1406.2.1.1 a 1406.2.1.6.

1406.2.1.1 Rociadores Automáticos. Se deberán instalar rociadores automáticos dentro del espacio, a menos que el espacio tenga menos de 6 pulgadas (152 mm) en la dimensión menor.

1406.2.1.2 Ventilación. Se deberá proporcionar ventilación de no menos de 6 renovaciones de aire por hora (ACH). El espacio no deberá usarse para conducir aire de otras áreas.

1406.2.1.3 Receptor. Cuando las tuberías o tubos se usen para transportar líquidos HPP, se deberá instalar un receptor debajo de dichas tuberías o tubos. El receptor deberá diseñarse para recolectar descargas o fugas y drenarlas a un lugar aprobado. El recinto con resistencia al fuego de 1 hora no deberá usarse como parte del receptor.

1406.2.1.4 Separación. Las tuberías y tubos de suministro HPP y las líneas de desechos no metálicas HPP deberán separarse del corredor de salida y de una ocupación distinta a una instalación de fabricación de semiconductores clasificada como Ocupación Grupo H mediante construcción, según se requiera para muros o tabiques con una clasificación de protección contra fuego de no menos de 1 hora. Cuando se use panel de yeso, las juntas del lado de la tubería del recinto no necesitarán cinta, siempre que las juntas ocurran sobre miembros estructurales. Las aberturas de acceso al recinto deberán protegerse con ensamblajes contra fuego aprobados.

1406.2.1.5 Válvulas de Cierre de Emergencia. Se deberán instalar válvulas de cierre de emergencia manuales o automáticas, activadas remotamente y a prueba de fallos, accesibles fácilmente, en tuberías y tubos distintos a las líneas de desechos en las siguientes ubicaciones:

(1) En conexiones ramales hacia el área de fabricación.

(2) En entradas a los corredores de salida. Se deberán instalar válvulas de flujo excesivo según lo requiera el código de incendios.

1406.2.1.6 Cableado Eléctrico. El cableado eléctrico y equipo ubicados en el espacio de tuberías deberán estar aprobados para Clase I, División 2, Ubicaciones Peligrosas.

Excepción: El cruce transversal ocasional de los corredores por tuberías de suministro que estén encerradas dentro del corredor no deberá cumplir con las Secciones 1406.2.1.1 a 1406.2.1.6.

**1406.3 Requisitos Especiales para Gases HPP.** Además de otros requisitos de esta…

1406.3.1 Disposiciones Especiales. Cuando el gas de suministro HPP se transporte en tubería presurizada, un sistema a prueba de fallos deberá cerrar el flujo debido a una ruptura en la tubería. Cuando la tubería se origine fuera del edificio, la válvula deberá ubicarse fuera del edificio lo más cerca posible de la fuente a granel.

1406.3.2 Instalación de Tuberías y Tubos. Las tuberías y tubos deberán instalarse de acuerdo con normas aprobadas. La tubería de suministro para materiales de producción peligrosos con una clasificación de riesgo para la salud de 3 o 4 deberá tener conexiones soldadas en toda su extensión, a menos que se proporcione un recinto con extracción.

Excepción: Se permitirá la instalación de material incompatible con tubería ferrosa en tubería no metálica con conexiones aprobadas.

1406.3.3 Sistema de Detección de Gas. Cuando se utilice o dispense gas de material de producción peligroso y las propiedades fisiológicas de advertencia del gas sean superiores al límite de exposición permisible (PEL) aceptado para el gas, se deberá proporcionar un sistema continuo de monitoreo de gas para detectar la presencia de la condición de peligro a corto plazo. Cuando se realice la dispensación y gases o vapores inflamables puedan estar presentes en cantidades superiores al 25 por ciento del límite inferior de explosividad (LEL), un sistema continuo de monitoreo de gas deberá estar conectado a la estación de control de emergencia. Las exposiciones máximas permitidas ponderadas en el tiempo que se utilizarán serán las publicadas en 29 CFR 1910.1000.

336 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 15 – SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones
listadas a continuación
Capítulo/Sección
1502.0
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones
listadas a continuación
Capítulo/Sección
1502.0
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones
listadas a continuación
Capítulo/Sección
1502.0
X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones
listadas a continuación
Capítulo/Sección
1502.0
X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones
listadas a continuación
Capítulo/Sección
1502.0
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones
listadas a continuación
Capítulo/Sección
1502.0
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones
listadas a continuación
Capítulo/Sección
1502.0
X X

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.

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338 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 15

SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR

**1501.0 General.**

**1501.1 Aplicabilidad.** Véase la Sección 1203.0 y el Código Uniforme de Energía…

1502.0 General. [HCD 1 y HCD 2] Para las aplicaciones listadas

1502.0 General. [HCD 1 y HCD 2] Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.8.2 reguladas por el Department of Housing and Community Development, véase Health and Safety Code Sección 17959.1, Civil Code Secciones 714 y 801.5, y Government Code Sección 65850.5.

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340 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 16 – PLANTAS DE ENERGÍA FIJAS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
1602.0
1602.1
1602.2
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
1602.0
1602.1
1602.2
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
1602.0
1602.1
1602.2
X X X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
1602.0
1602.1
1602.2
X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
1602.0
1602.1
1602.2
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
1602.0
1602.1
1602.2
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
1602.0
1602.1
1602.2
X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
1602.0
1602.1
1602.2
X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
que se listan abajo
Capítulo/Sección
1602.0
1602.1
1602.2
X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte del Office of the State Fire Marshal es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

342 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CAPÍTULO 16

PLANTAS DE ENERGÍA FIJAS

**1601.0 Plantas de Energía de Celdas de Combustible Estacionarias.**

**1601.1 General.** Las centrales de energía de celdas de combustible con una potencia…

**1602.0 Motores de Gas Estacionarios y Generadores** _**y**_ _**Turbinas de Gas**_ **.**

Turbinas de Gas .

**1602.1** _**Motores de Gas**_ **.** La instalación de motores de gas _estacionarios_…

1602.1.1 Conexión a la Tubería de Suministro de Gas. Los motores de gas estacionarios no deberán estar conectados rígidamente a la tubería de suministro de gas. [NFPA 54:10.22.1]

_**1602.2 Motores de Combustible Líquido y Turbinas de Gas.**_ _De_ _acuerdo con la…

acuerdo con la Sección 442.1 del Código de Construcción de California, la instalación de motores estacionarios de combustión interna de combustible líquido y turbinas de gas deberá cumplir con NFPA 37.

**1602.3 Generadores de motor estacionarios.** Los generadores de motor estacionarios…

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344 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN

CAPÍTULO 17 – SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y CIRCUITOS DE TEMPERATURA AMBIENTE

(Las Tablas Matriz de Adopción no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

346 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

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Parte I – General.

**1701.0 General.**

**1701.1 Aplicabilidad.** La Parte I de este capítulo se aplicará a

La Parte I hasta la Parte V de este capítulo se aplicarán a sistemas de energía geotérmica y sistemas de circuito de temperatura ambiente distrital que circulan agua a temperatura ambiente del suelo para ser utilizada en edificios de uso final como fuente o sumidero térmico mediante bomba de calor de fuente de agua o enfriador reversible. Los sistemas deberán operar para permitir calefacción y refrigeración independientes y bidireccionales para confort y calentamiento de agua tales como, pero no limitados a, sistemas de edificios acoplados con circuitos distritales de temperatura ambiente del suelo, un intercambiador de calor terrestre, intercambiador de calor sumergido que utiliza un fluido a base de agua como medio de transferencia de calor, o aguas subterráneas (pozo), o tales recursos locales en beneficio del distrito. Los componentes auxiliares centrales del distrito añadirán o rechazarán calor para beneficiar la capacidad del distrito de reducir tanto el consumo como la demanda de energía combinados con el intercambio de energía. Las regulaciones de este capítulo regirán la construcción, ubicación e instalación de distritos de distribución térmica de temperatura del suelo desde sistemas de energía geotérmica 100 por ciento hasta múltiples sistemas distritales híbridos.

1701.1.1 Antes de la Construcción. Los documentos para permisos deberán ser presentados antes de la construcción de un sistema de edificio, intercambiador de calor terrestre, intercambiador de calor sumergido o pozo de agua. Los permisos serán emitidos por la Autoridad Competente.

1701.1.2 Equipos, Accesorios, Componentes y Materiales. El equipo mecánico, accesorios, componentes y materiales utilizados deberán ser del tipo y clasificación aprobados para el uso específico.

1701.1.3 Tuberías Interiores. Las tuberías interiores, accesorios y accesorios que formen parte del sistema de aguas subterráneas deberán cumplir con la Sección 1703.5 y el Capítulo 12.

**1701.2 Documentos de Construcción.** Los documentos de construcción para la parte del…

**1701.3 Levantamiento del Sitio.** Se deberá realizar un levantamiento del sitio antes…

CAPÍTULO 17

SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y CIRCUITOS DE TEMPERATURA AMBIENTE

(1) Dimensiones del intercambiador de calor terrestre.

(2) Especificaciones de lechada o sellado, según corresponda.

(3) Dimensiones desde el edificio hasta el pozo de agua, intercambiador de calor terrestre o intercambiador de calor sumergido.

(4) Temperaturas y presiones de operación.

**1701.4 Materiales Usados.** No se permitirá la instalación de tuberías, accesorios,…

**1701.5 Contacto con Material de Construcción.** Un sistema de tuberías de circuito…

**1701.6 Deformaciones y Esfuerzos.** Las tuberías deberán instalarse de manera que se…

Las tuberías deberán instalarse de manera que se eviten esfuerzos o deformaciones estructurales dentro de los componentes del edificio.

**1701.7 Riesgo de Inundación.** Las tuberías ubicadas en un área de riesgo de…

**1701.8 Soporte de Tuberías.** Las tuberías deberán ser soportadas de conformidad con…

**1701.9 Velocidades.** Los sistemas de circuito cerrado de bomba de calor geotérmica…

**1701.10 Compatibilidad Química.** El anticongelante y otros materiales utilizados en…

**1701.11 Fluido de Transferencia de Calor.** El fluido de transferencia de calor…

1701.11.1 Calidad del Agua. La calidad del agua de reposición dentro del sistema cerrado de bomba de calor geotérmica deberá cumplir con IAPMO/ANSI H1001.1, ANSI/CSA/IGSHPA C448, o la Tabla 1701.11.1. La calidad del agua potable deberá cumplir con la Autoridad Competente.

1701.11.2 Compatibilidad. Los componentes del sistema deberán ser compatibles con los fluidos del sistema, incluyendo, pero no limitado a, anticongelantes. Para sistemas que utilicen aditivos químicos, los componentes y fluidos del sistema deberán ser probados y aprobados para su compatibilidad.

**1702.0 Sistemas de Aguas Subterráneas.**

**1702.1 General.** El suministro de agua potable conectado a un sistema de agua…

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), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y BUCLES DE TEMPERATURA AMBIENTE

**1703.3 Conexiones.** Para sistemas basados en agua, las conexiones para sistemas de…

TABLA 1703.3

CONEXIONES DE TUBERÍA PARA CIRCUITO DE FUENTE TERRESTRE

MATERIAL NORMA






Polietileno reticulado
(PEX)
ASTM F877, ASTM F1055,
ASTM F1807, ASTM F1960,
ASTM F2080, ASTM F2159,
ASTM F2434, ASTM F3347,
ASTM F3348, CSA B137.5,
ANSI/CSA/IGSHPA C448,
NSF/ANSI 358-3



Polietileno de alta densidad
(HDPE)
ASTM D2683, ASTM D3261,
ASTM F1055, CSA B137.1,
ANSI/CSA/IGSHPA C448,
NSF/ANSI 358-1


Polipropileno (PP)
ASTM F2389, CSA B137.11,
NSF/ANSI 358-2





Polietileno para altas
temperaturas (PE-RT)
ASTM D3261, ASTM F1055,
ASTM F1807, ASTM F2080,
ASTM F2159, ASTM F2769,
ASTM F3347, ASTM F3348,
CSA B137.18,
ANSI/CSA/IGSHPA C448,
NSF/ANSI 358-4

3. 1703.4 Tuberías Subterráneas y Material Sumergido

1703.4 Tuberías Subterráneas y Materiales Sumergidos. Las tuberías subterráneas y sumergidas para un intercambiador de calor geotérmico deberán ser tuberías o tubos de polietileno (PE) conforme a la Sección 1703.4.1 y la Sección 1703.4.1.1, o tuberías o tubos de polietileno reticulado (PEX) conforme a la Sección 1703.4.2 y la Sección 1703.4.2.1.

1703.4.1 Polietileno (PE). Las tuberías o tubos de polietileno deberán fabricarse conforme a las normas listadas en la Tabla 1703.2. La tubería o tubo deberá tener un espesor mínimo de pared igual a SDR-11 y una presión mínima nominal no menor a 160 psi (1103 kPa) a 73°F (23°C).

Las tuberías y tubos de polietileno deberán fabricarse a partir de un compuesto de PE que tenga un código de designación de material para tubería PE 3608, PE 3708, PE 3710, PE 4608, PE 4708 o PE 4710 según se define en las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1703.2, con una clasificación celular conforme a ASTM D3350 apropiada para el código de designación del material, y un código de color y estabilizador ultravioleta de C o E. Los compuestos con código E deberán estar estabilizados contra el deterioro por exposición no protegida a rayos ultravioleta por no menos de 3 años conforme a los criterios de prueba especificados en ASTM D2513.

1703.4.1.1 Métodos de Unión para Tubería o Tubo de Polietileno. Las uniones entre tubería o tubo de plástico de polietileno de alta densidad (HDPE) y accesorios deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

TABLA 1701.11.1

CALIDAD DEL AGUA [1]

TABLA DE CALIDAD DEL AGUA 1703.3

ACCESORIOS DE TUBERÍA PARA BUCLE DE FUENTE TERRESTRE

PARÁMETRO RANGO ACEPTABLE

Amonio
< 2 ppm

Cloruros2
< 125 ppm


(CO2 Libre)3
< 50 ppm


pH
7.0 – 8.5

Sulfatos
< 125 ppm

Sólidos Totales Disueltos (TDS)
10 – 1000 ppm

Dureza Total
< 150 ppm

Notas:
1 Donde se usen aditivos químicos, los rangos aceptables proporcionados deberán estar conforme a las especificaciones del fabricante del equipo, o esta tabla, lo que sea más estricto.
2 El rango aceptable proporcionado para cloruros depende del intercambiador de calor del sistema y los materiales de tubería. Consulte las especificaciones del fabricante para el equipo y materiales usados.
3 El límite proporcionado se refiere al agua de reposición.

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Dispositivo de prevención de reflujo. La conexión de una línea de descarga al sistema sanitario o de alcantarillado pluvial, o al sistema privado de disposición de aguas residuales, deberá realizarse conforme al código de plomería o conforme a la Autoridad Competente.

TABLA 1701.11.1

CALIDAD DEL AGUA [1]

Notas:
1 Donde se usen aditivos químicos, los rangos aceptables proporcionados deberán estar conforme a las especificaciones del fabricante del equipo, o esta tabla, lo que sea más estricto.
2 El rango aceptable proporcionado para cloruros depende del intercambiador de calor del sistema y los materiales de tubería. Consulte las especificaciones del fabricante para el equipo y materiales usados.
3 El límite proporcionado se refiere al agua de reposición.

**1703.0 Diseño de Sistemas.**

**1703.1 Diseño del Intercambiador de Calor Geotérmico.** El diseño del intercambiador…

**1703.2 Normas para Materiales de Tuberías y Tubos.** Para sistemas basados en agua,…

TABLA 1703.2

TUBERÍAS PLÁSTICAS PARA CIRCUITO CERRADO DE FUENTE GEOTÉRMICA

MATERIAL NORMA



Polietileno Reticulado (PEX)
ASTM F876, CSA B137.5,
ANSI/CSA/IGSHPA C448,
NSF/ANSI 358-3




Polietileno de Alta Densidad
(HDPE)
ASTM D2737, ASTM D3035,
ASTM F714, AWWA C901,
CSA B137.1,
ANSI/CSA/IGSHPA C448,
NSF/ANSI 358-1


Polipropileno (PP)
ASTM F2389, CSA B137.11,
NSF/ANSI 358-2


Polietileno de Temperatura Elevada
(PE-RT)
ASTM F2623, ASTM F2769,
CSA B137.18,
ANSI/CSA/IGSHPA C448,
NSF/ANSI 358-4

348 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y CIRCUITOS DE TEMPERATURA AMBIENTE

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instrucciones de instalación del fabricante, las normas apropiadas listadas conforme a la Tabla 1703.3, y uno de los siguientes métodos de fusión por calor:

(1) Las uniones por fusión a tope deberán realizarse conforme a ASTM F2620.

(2) Las uniones por fusión de casquillo deberán realizarse conforme a ASTM F2620.

(3) Las uniones por electrofusión deberán realizarse conforme a ASTM F1055.

1703.4.2 Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT). El tubo de polietileno de temperatura elevada deberá fabricarse conforme a las normas listadas en la Tabla 1703.2. El tubo deberá tener un espesor mínimo de pared igual a SDR 9 y una presión mínima nominal no menor a 160 psi (1103 kPa) a 73°F (23°C).

El tubo de polietileno de temperatura elevada deberá fabricarse con un compuesto de PE que tenga un código de designación de material para tubería PE 2708, PE 3608 o PE 4710 según lo definido en las normas aplicables referenciadas en la Tabla 1703.2, con una clasificación celular conforme a ASTM D3350 apropiada para el código de designación del material.

1703.4.2.1 Métodos de Unión para Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT). Las uniones entre tubos y accesorios de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y las normas apropiadas listadas conforme a la Tabla 1703.3.

1703.4.3 Polietileno Reticulado (PEX). La tubería de polietileno reticulado deberá fabricarse conforme a las normas listadas en la Tabla 1703.2. El PEX deberá tener un código de designación de material para tubería mínimo de PEX 1206 y una presión mínima nominal no menor a 160 psi (1103 kPa) a 73°F (23°C).

1703.4.3.1 Métodos de Unión para Tubos de Polietileno Reticulado. Las uniones entre tubería o tubos de polietileno reticulado (PEX) y accesorios deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y las normas apropiadas conforme a la Tabla 1703.3.

**1703.5 Tuberías interiores.** Las tuberías interiores, accesorios y complementos que…

**1704.0 Bombas de Calor.**

**1704.1 Sistema de Distribución de Bomba de Calor.** El sistema de distribución de la…

(1) Las bombas de calor individuales deberán tener la capacidad para manejar la carga máxima de cada zona en su hora pico.

(2) Las tuberías y accesorios de distribución deberán estar aislados para prevenir la condensación dentro del edificio.

(3) Se deberá instalar una válvula de aislamiento tanto en el suministro como en el retorno de cada unidad.

(4) Los desagües de condensado en las bombas de calor deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

(5) Se deberán instalar filtros de aire para las unidades de bomba de calor.

(6) Se deberán instalar válvulas de drenaje en la base de cada elevación de tubería de suministro y retorno para el enjuague del sistema.

(7) Las tuberías deberán soportarse conforme a la Sección 313.0 y se deberán prever disposiciones para la vibración, expansión o contracción.

(8) Las especificaciones de cada bomba de calor, la capacidad de calefacción y refrigeración, la tasa de flujo del fluido, la tasa de flujo de aire y la presión o carga externa deberán proporcionarse en los documentos de construcción.

(9) Se deberán instalar respiraderos de aire controlados manualmente en los puntos altos del sistema y drenajes en los puntos bajos. Cuando el fluido de transferencia de calor sea una sal o alcohol, no se deberán instalar respiraderos de aire automáticos.

(10) Se deberán proporcionar medios para el balanceo de flujo del circuito del edificio.

(11) Se deberán marcar las temperaturas y presiones en los cabezales de suministro y retorno.

**1704.2 Bombas de Circulación.** La bomba de circulación deberá estar dimensionada…

**1705.0 Válvulas.**

**1705.1 Dónde se requieren.** Las válvulas de cierre deberán instalarse en los…

**1705.2 Intercambiadores de Calor.** Se deberán instalar válvulas de cierre en el lado…

Excepción: Cuando el intercambiador de calor sea parte integral de una caldera o sea un componente de una unidad empaquetada de caldera e intercambiador de calor del fabricante, y sea posible aislarlo del sistema hidrónico mediante las válvulas de suministro y retorno.

**1705.3 Sistemas Centrales.** Se deberán instalar válvulas de cierre en el suministro…

en el suministro y retorno del edificio de un sistema central de servicios públicos.

4. 1705.4 Recipientes a Presión. Se deberán instalar válvulas de cierre

1705.4 Recipientes a presión. Se deberán instalar válvulas de cierre en la conexión a un recipiente a presión.

**1705.5 Válvulas reductoras de presión.** Se deberán instalar válvulas de cierre a…

**1705.6 Equipos y Aparatos.** Se deberán instalar válvulas de cierre en las conexiones…

1705.7 Tanques de expansión. Se deberán instalar válvulas de cierre

1705.7 Tanques de expansión. Se deberán instalar válvulas de cierre en las conexiones a tanques de expansión que no sean del tipo diafragma.

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**1705.8 Presión Reducida.** Se deberá instalar una válvula de alivio de presión en el…

**1706.0 Diseño de Componentes Específicos del Sistema.**

**1706.1 General.** Las bombas de calor deberán cumplir con la

Las bombas de calor acopladas al suelo y de fuente de agua deberán estar listadas conforme a AHRI/ASHRAE/ISO 13256-1 para bombas de calor agua-aire y AHRI/ASHRAE/ISO 13256-2 para bombas de calor agua-agua. Las bombas de calor DX deberán estar listadas conforme a ASHRAE 194. Todo el equipo de bombas de calor utilizado en sistemas DX deberá cumplir con AHRI 870. Las bombas de calor deberán estar equipadas con un medio para indicar que el compresor está bloqueado.

TABLA 1706.1

BOMBAS DE CALOR

TIPO DE BOMBA DE CALOR NORMAS


Agua-aire
AHRI/ASHRAE/ISO 13256-1

Agua-agua
AHRI/ASHRAE/ISO 13256-2

**1706.2 Intercambiadores de Calor.** Los intercambiadores de calor utilizados para la…

**1706.3 Medio de Transferencia de Calor.** El medio de transferencia de calor será…

**1706.4 Aislamiento.** La temperatura de las superficies al alcance de los ocupantes…

**1707.0 Prácticas de Instalación.**

**1707.1 Antes de la Construcción.** Los documentos para los permisos deberán…

**1707.2 Equipos, Accesorios, Componentes y** **Materiales.** Los equipos mecánicos,…

Materiales. Los equipos mecánicos, accesorios, componentes y materiales utilizados deberán ser del tipo y clasificación aprobados para el uso específico.

**1707.3 Documentos de Construcción.** Los documentos de construcción para la parte del…

**1707.4 Requisitos de la Inspección del Sitio.** La inspección del sitio deberá…

Se deberá obtener permiso de cualquier propietario(s) colindante(s), evidenciado por el registro y aprobación de una servidumbre formal que cumpla con los requisitos de la Autoridad con Jurisdicción. Este permiso deberá recibirse antes de la instalación de cualquier sistema de circuito abierto que se extienda, cruce o interfiera con el equipo o derechos de paso de servicios públicos, jurisdicciones y otros propietarios.

La inspección del sitio deberá incluir una investigación subsuperficial que cumpla con los requisitos para un intercambiador de calor de circuito abierto.

**1707.5 Investigación Subterránea.** Se deberá realizar una investigación subterránea…

6. 1707.6 Condiciones Subsuperficiales. Los registros de pozos de agua y

1707.6 Condiciones Subterráneas. Se deberán utilizar los registros de pozos de agua y otros registros geológicos para anticipar las condiciones subterráneas del acuífero y su potencial suministro de agua dulce, acuíferos múltiples, intrusiones de agua salada, suelos y aguas subterráneas contaminadas, gases peligrosos, y cualquier interferencia con pozos de agua vecinos e intercambiadores de calor de fuente terrestre.

Se deberán considerar cuestiones geológicas como condiciones de permafrost y estabilidad del edificio al revisar los registros disponibles.

**1707.7 Prácticas de Instalación de Intercambiadores de Calor en el Suelo.** Un…

(1) Las tuberías o conductos exteriores ubicados dentro de 5 pies (1524 mm) de cualquier muro o estructura deberán estar continuamente aislados con un aislamiento que tenga un valor mínimo de R-5. Dicha tubería o conducto instalado bajo la losa o pisos del sótano deberá estar aislado dentro de 5 pies (1524 mm) desde la estructura hasta el punto exterior de salida de la losa.

(2) Se deberá proporcionar protección contra congelamiento donde el diseño del sistema de intercambiador de calor en el suelo permita que el medio de transferencia de calor se congele.

(3) Las tuberías horizontales deberán instalarse a no menos de 12 pulgadas (305 mm) por debajo de la línea de congelación.

(4) Los intercambiadores de calor sumergidos deberán estar protegidos contra daños y deberán estar firmemente sujetos al fondo del lago o estanque, u otra estructura sumergida aprobada.

(5) Se deberá mantener una distancia mínima de separación entre la toma de agua potable y el sistema de intercambiador de calor sumergido de acuerdo con la Autoridad Competente.

TABLA 1706.1

BOMBAS DE CALOR

350 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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**1707.13 Placas de clavos de acero.** Las placas de clavos de acero deberán instalarse…

**1707.14 Protección de Tuberías Exteriores.** Las tuberías exteriores deberán estar…

**1707.15 Instalación del sistema de bomba de calor y distribución.** La bomba de calor…

**1707.16 Presurización Durante la Instalación.** Las tuberías del circuito cerrado de…

**1707.17 Tubería Geotérmica Horizontal - Materiales** **y Métodos.** La tubería…

1707.17.1 Material de la Tubería. Los materiales de tubería y los métodos de unión para la tubería horizontal desde el intercambiador de calor del suelo deberán cumplir con la Sección 1703.2, Sección 1703.3, Sección 1703.4, Sección 1703.5 y Sección 1715.3.

1707.17.2 Materiales Diferentes. Las conexiones de transición entre materiales diferentes deberán estar dentro o ser accesibles.

1707.17.3 Protección de la Tubería. Las tuberías que atraviesen muros deberán estar revestidas y selladas conforme a la Sección 316.0.

7. 1707.18 Zanjas, Excavación y Relleno. La excavación

1707.18 Zanjas, Excavación y Relleno. La excavación para tuberías horizontales deberá cumplir con la Sección 1707.18.1 hasta la Sección 1707.18.8, la Sección 1707.8 hasta la Sección 1707.11, y de acuerdo con los requisitos de la Autoridad Competente. Antes de cualquier excavación, zanjeo o perforación, todas las instalaciones subterráneas, incluyendo sistemas de drenaje y riego, deberán ser localizadas y señalizadas por el representante correspondiente de la empresa contratista de servicios públicos y sistemas de bomba de calor geotérmica.

1707.18.1 Zanjas. Las zanjas para tuberías o conductos subterráneos deberán ser excavadas conforme a los requisitos de retiro establecidos en la Sección 1712.4.
1707.18.2 Sistemas enterrados. Las tuberías de sistemas de circuito abierto enterrados deberán instalarse a no menos de 3.3 pies (1006 mm) por debajo del nivel terminado del terreno.

1707.18.3 Instalación de tuberías. Las tuberías en zanjas horizontales deberán estar embebidas con no menos de 6 pulgadas (152 mm) de material granular inerte por encima y por debajo, o conforme a la Autoridad Competente y las especificaciones del proyecto.

Las zanjas para tuberías horizontales deberán rellenarse con material aprobado y compactarse.
1707.18.4 Separación. Las tuberías horizontales deberán estar separadas de los sistemas de servicio en sitio basados en fluidos para evitar transferencia excesiva de calor por cortocircuito entre dichos sistemas.

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(6) Los intercambiadores de calor geotérmicos verticales y horizontales deberán mantener los siguientes retiros:

(a) Diez pies (3048 mm) horizontalmente desde una conexión lateral de alcantarillado con prueba de presión hacia un edificio.

(b) Veinte pies (6096 mm) horizontalmente desde una conexión lateral de alcantarillado sin prueba de presión hacia un edificio.

(c) Tres pies (914 mm) horizontalmente desde instalaciones enterradas tales como eléctricas, de gas o de agua.

(d) Cincuenta pies (15 240 mm) desde un pozo de agua.

(e) Cincuenta pies (15 240 mm) desde un tanque séptico y 100 pies (30 480 mm) desde un campo de lixiviación de aguas residuales subterráneas.

(f) Cien pies (30 480 mm) desde un manantial; o a las distancias especificadas por la Autoridad Competente.

(7) Los pozos y perforaciones deberán sellarse conforme a la Autoridad Competente. Cuando se requiera lechada, esta deberá aplicarse en una operación continua desde el fondo de la perforación bombeando a través de una tubería tremie.

**1707.8 Zanjas, Excavación y Relleno.** Antes de la excavación, zanjeo o perforación,…

**1707.9 Zanjas, Túneles y Excavación.** Las zanjas deberán cumplir con la Sección…

**1707.10 Excavaciones y Zanjas Abiertas.** Excavaciones Las excavaciones que se…

Las excavaciones que se requieran para la instalación de tuberías o conductos deberán realizarse de conformidad con la Sección 317.3. Las tuberías o conductos deberán estar soportados para mantener su alineación y evitar que se hundan. Las tuberías en el suelo deberán colocarse sobre una base firme a lo largo de toda su longitud; cuando se proporcione otro tipo de soporte, este deberá ser aprobado conforme a la Sección 302.0. Las tuberías o conductos deberán ser rellenados después de una inspección conforme a la Sección 317.4.

**1707.11 Protección de Tuberías, Materiales y Estructuras.** Las tuberías y tubos que…

8. 1707.12 Mangas. En muros exteriores, el espacio anular entre

1707.12 Mangas. En muros exteriores, el espacio anular entre las mangas y las tuberías deberá estar sellado e impermeabilizado y no deberá estar sujeto a carga alguna proveniente de la construcción del edificio conforme a lo establecido en la Sección 316.7 hasta la Sección 316.7.2.

SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y CIRCUITOS DE TEMPERATURA AMBIENTE

1707.18.5 Aislamiento. Se deberá proporcionar aislamiento en las tuberías cuando exista proximidad cercana de todos los servicios del sitio para evitar interferencias térmicas entre los sistemas de servicio en sitio basados en fluidos.

1707.18.6 Curvaturas de tubería. Se deberá evitar la curvatura brusca de la tubería o utilizar un codo aprobado con un radio de curvatura conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

1707.18.7 Aislamiento de célula cerrada. Las tuberías horizontales enterradas de sistemas de circuito abierto que pasen paralelas a menos de 5 pies (1524 mm) de un muro, estructura o tubería de agua deberán estar aisladas con un aislamiento de célula cerrada mínimo R-2.

1707.18.8 Marcaciones rastreadoras. Se deberán proporcionar medios para la detección subterránea o localización de servicios de la tubería enterrada. Esto incluirá, pero no se limitará a, cinta metálica detectable, con un espesor no menor a 11/64 de pulgada (4.4 mm) y un ancho de 6 pulgadas (152 mm).

Esta marcación de advertencia deberá ser permanente, visible y resistente a las condiciones ambientales y deberá colocarse entre 1 pie y 2 pies (305 mm a 610 mm) sobre la tubería horizontal de la instalación del intercambiador de calor.

**1708.0 Puesta en Marcha del Sistema.**

**1708.1 General.** Los siguientes requisitos deberán verificarse antes de la puesta en…

(1) Las tuberías deberán limpiarse, enjuagarse y purgarse.

(2) El intercambiador de calor terrestre y las tuberías del edificio deberán limpiarse, enjuagarse y, cuando sea necesario, llenarse con el medio de transferencia de calor. El sistema de circuito terrestre deberá probarse a la(s) tasa(s) de flujo de diseño y registrarse la(s) presión(es) diferencial(es). Cuando el cambio real de presión a flujo de diseño sea más de +/- 10 por ciento de la caída de presión de flujo de diseño, se deberá identificar la causa y tomar medidas correctivas.

(3) Se deberá proporcionar un método para la eliminación del aire y un método para agregar el fluido de transferencia de calor (cuando sea necesario).

(4) Las bombas de calor deberán estar operativas y los ajustes deberán realizarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

(5) Todas las pruebas adicionales necesarias de flujo del intercambiador de calor terrestre deberán completarse antes de la puesta en marcha de la bomba de calor.

(6) El intercambiador de calor terrestre y las tuberías del edificio, las válvulas y los controles operativos deberán estar ajustados, configurados y funcionando según se requiera.

(7) El sistema deberá etiquetarse en las válvulas de carga del circuito con una etiqueta de tipo permanente, indicando el tipo de fluido de transferencia de calor utilizado. Cuando se use anticongelante, las etiquetas deberán indicar el tipo y la concentración del anticongelante.

(8) Las líneas de suministro y retorno, así como las válvulas de aislamiento asociadas de perforaciones individuales o pozos de agua, deberán identificarse y etiquetarse.

(9) Las líneas de suministro y retorno en sistemas sumergidos deberán identificarse de manera aprobada, en el punto de entrada a un recurso de agua superficial.

**1708.2 Manual de Operación y Mantenimiento.** Se deberá proporcionar al propietario…

**1708.3 Etiquetado y Marcado.** Bomba de calor geotérmica La tubería del sistema de…

La tubería del sistema de circuito cerrado geotérmico deberá estar marcada con cinta, etiquetas metálicas u otros métodos en el punto donde ingresa al edificio. La marcación deberá indicar las siguientes palabras: “GROUND SOURCE HEAT PUMP-LOOP SYSTEM.” La marcación deberá indicar el anticongelante utilizado en el sistema por nombre y concentración.

**1708.4 Documentación.** Los planos de instalación "tal como construido" y las…

**1708.5 Mantenimiento.** El mantenimiento periódico requerido, de acuerdo con los…

**1708.6 Registros.** Los documentos de construcción del sistema de bomba de calor…

**1708.7 Puesta en Marcha del Sistema.** La puesta en marcha del sistema deberá…

**1708.8 Contaminantes.** Los contaminantes particulados deberán ser eliminados del…

**1709.0 Desmantelamiento y Abandono.**

9. 1709.1 General. Desmantelamiento de sistemas geotérmicos

1709.1 General. La desactivación de sistemas geotérmicos deberá cumplir con ANSI/CSA/IGSHPA C448. Antes del abandono o desactivación de sistemas geotérmicos, el propietario deberá obtener los permisos necesarios de la Autoridad Competente.

Parte II – Sistemas de circuito cerrado.

1710.0 General.

1710.0 General.

**1710.1 Aplicabilidad.** La Parte II de este capítulo se aplicará a

sistemas geotérmicos de circuito cerrado tales como, pero no limitados a,

sistemas de edificios acoplados con un sistema de circuito cerrado que utilice

fluido a base de agua como medio de transferencia de calor.

**1710.2 Tuberías y Tubos.** Las tuberías y tubos para sistemas de circuito cerrado…

**1710.3 Tubería y Tubos para Perforaciones.** La tubería o tubos para perforaciones en…

**1710.4 Accesorios Subterráneos.** Los accesorios subterráneos para sistemas de…

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**1710.5 Verificación.** Para sistemas de circuito cerrado, el sistema deberá ser…

**1710.6 Perforaciones Verticales.** Las perforaciones verticales deberán realizarse a…

1710.6.1 Relleno. La lechada de bentonita y la lechada de bentonita con mejora térmica, cuando se usen para sellar y rellenar cada orificio de perforación, deberán cumplir con NSF/ANSI/CAN 60.
Los orificios de perforación deberán rellenarse conforme a lo establecido por la Autoridad Competente.

1710.6.2 Tubos en Forma de U y Encabezados. Los encabezados, tubos en forma de U y tuberías del lazo de tierra deberán someterse a pruebas de presión conforme a ANSI/CSA/IGSHPA C448, o según lo requiera la Autoridad Competente. Antes de la prueba, las uniones por fusión térmica deberán enfriarse a temperatura ambiente. Las uniones mecánicas deberán estar completamente ensambladas. Se deberá completar el enjuague y purga para eliminar aire y residuos antes de la prueba. El conjunto deberá llenarse con agua (o solución de agua/anticongelante) y purgarse a una velocidad mínima de flujo de 2 pies por segundo (0.6 m/s) para eliminar aire, pero no más que la velocidad máxima de flujo recomendada por el fabricante de tuberías y accesorios para eliminar residuos.

1710.6.2.1 Presión de Prueba. La presión máxima de prueba será 1.5 veces la presión de diseño del sistema, según lo determinado en la Sección 1710.6.2.3 o la Sección 1710.6.2.4, sin exceder 100 psi (689 kPa).
Los componentes o dispositivos con una presión nominal menor que la tubería deberán protegerse de presiones excesivas durante la prueba mediante su remoción o aislamiento de la sección de prueba.

Excepción: Cuando no sea posible remover o aislar componentes o dispositivos con presión nominal menor de la sección de prueba, la presión máxima de prueba no deberá exceder la presión nominal del componente o dispositivo.

1710.6.2.2 Procedimiento de Prueba. La sección de prueba y el líquido de prueba deberán estar a la misma temperatura.
La sección de prueba deberá llenarse con líquido y purgarse de aire. La sección de prueba deberá llevarse a la presión de prueba especificada. La presión de prueba deberá mantenerse durante 4 horas, añadiendo líquido adicional según sea necesario.
La presión de prueba deberá reducirse en 10 psi (69 kPa) y monitorearse durante 1 hora sin añadir presión ni líquido adicional. Se considerará que la prueba es aprobada si después de 1 hora no se observa fuga visual y la presión se mantiene igual o mayor al 95 por ciento de la presión original.

1710.6.2.3 Cálculo de la Presión Estática
(Agua). Para agua, la presión estática aplicada será equivalente a 0.43 psig (2.96 kPa) por pie (305 mm) de elevación.

1710.6.2.4 Cálculo de la Presión Estática
(Otros Fluidos). Para fluidos de diferente densidad, la presión estática se calculará usando la densidad del fluido del sistema.

**1711.0 Pruebas del Intercambiador de Calor Geotérmico.**

**1711.1 Pruebas.** La prueba de presión del intercambiador de calor geotérmico se…

**1711.2 Prueba de Presión de Circuito Individual.** Se realizará la prueba de circuito…

**1711.3 Prueba de Presión en Campo – Final.** El intercambiador de calor geotérmico y…

10. 1711.4 Pruebas de Flujo en Campo – Final. Las pruebas finales de flujo en campo

1711.4 Prueba de Caudal en Campo – Final. La prueba final de caudal en campo se realizará según lo requiera la Autoridad Competente.

Parte III – Sistemas de Circuito Abierto.

**1712.0 General.**

**1712.1 Aplicabilidad.** La Parte III de este capítulo se aplicará a sistemas…

Las tuberías interiores, accesorios y complementos que formen parte del sistema de agua subterránea deberán cumplir con la Sección 1703.5 y el Capítulo 12. Los componentes instalados en un sistema geotérmico de circuito abierto deberán estar construidos con materiales no ferrosos u otros materiales resistentes a la corrosión.

**1712.2 Pozos de Prueba.** Los pozos de prueba perforados para investigar las…

Cada pozo de prueba deberá ser sometido a una prueba de caudal durante un período no menor a 24 horas. Se deberán recolectar muestras de agua conforme a NGWA-01 de cada pozo para establecer los niveles existentes de calidad del agua aprobados para el uso en sistemas de agua subterránea. Las muestras de agua deberán analizarse para parámetros estándar de agua potable, contenido fecal y coliformes, hierro bacteriano, nitratos, minerales disueltos, pH, dureza y otros compuestos conforme a NGWA-01 o según lo dispuesto por la Autoridad Competente. Los pozos deberán ser evaluados para producción y recuperación de agua. Los pozos de monitoreo deberán estar protegidos y señalizados para permitir la supervisión de la temperatura del suelo, niveles de agua subterránea y calidad del agua subterránea.

**1712.3 Instalación de Pozos de Agua.** El suministro de agua, pozos de recarga y…

**1712.4 Retiro.** Los intercambiadores de calor geotérmicos de circuito abierto…

(1) Diez pies (3048 mm) horizontalmente desde una línea lateral de alcantarillado con prueba de presión hacia un edificio.

(2) Veinte pies (6096 mm) horizontalmente desde una línea lateral de alcantarillado sin prueba de presión hacia un edificio.

(3) Tres pies (914 mm) horizontalmente desde servicios enterrados tales como eléctricos, gas o agua.

(4) Cincuenta pies (15 240 mm) desde un pozo de agua.

(5) Cincuenta pies (15 240 mm) desde un tanque séptico y 100 pies (30 480 mm) desde un campo de lixiviación de aguas residuales subterráneas.

(6) Cien pies (30 480 mm) desde un manantial.

**1713.0 Sistemas de Agua Subterránea Abiertos.**

**1713.1 General.** La instalación y el uso de pozos de agua deberán realizarse de…

deberán realizarse de acuerdo con la Autoridad Competente. Los registros del pozo de agua deberán incluir bitácoras del pozo, pruebas de bombeo e información del acuífero.

**1713.2 Registros de Perforación de Pozos de Agua de Circuito Abierto.** Los registros…

(1) La estratigrafía subsuperficial.

(2) El tipo de acuífero y las condiciones tales como, pero no limitadas a, confinado, no confinado, flujo y profundidad.

(3) El método de perforación utilizado y la velocidad de penetración.

(4) La presencia de sustancias conocidas por tener un riesgo potencial para la salud y la seguridad deberá documentarse en los registros de perforación y se deberá informar al propietario de la propiedad sobre el riesgo potencial para la salud y la seguridad.

**1713.3 Consideraciones de diseño.** Un sistema de bomba de calor de agua subterránea…

(1) Cuando múltiples bombas de calor o bobinas de ventilador estén conectadas a un circuito común de agua, se deberá usar una carga de diseño diversificada del edificio para diseñar una bomba de calor de agua subterránea.

(2) El(los) pozo(s) de suministro de agua y los pozos de inyección, o el sistema de descarga de agua, deberán ser capaces de operar a tasas de bombeo sostenibles que excedan los requerimientos máximos diarios sin causar un impacto adverso en los usos existentes o futuros fuera del sitio de aguas subterráneas o cuerpos de agua superficiales.

(3) La temperatura del agua y la calidad y composición química del recurso hídrico deberán estar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del sistema.

(4) Los recursos de aguas subterráneas y superficiales deberán ser protegidos mediante el retorno del agua al acuífero fuente o a un acuífero con la misma calidad de agua, o a un cuerpo de agua superficial.

(5) La capacidad de retorno del sistema de inyección o descarga a cuerpo de agua superficial deberá ser adecuada bajo condiciones invernales.

(6) La temperatura del agua de retorno no deberá tener impactos térmicos adversos en los usos existentes o futuros fuera del sitio de aguas subterráneas, ni en cuerpos de agua superficiales, de acuerdo con los requisitos de la Autoridad Competente.

(7) Se deberán proporcionar manómetros para ayudar en el arranque y monitoreo del sistema durante su operación.

(8) Se deberá contar con la capacidad para cambiar la operación de los pozos de suministro y retorno para un 100 por ciento de reserva, re-desarrollo, limpieza de pozos y el balance térmico del suelo y acuífero.

(9) No deberá haber efectos adversos en la calidad y cantidad para los usuarios existentes o futuros fuera del sitio de aguas subterráneas, de acuerdo con los requisitos de la Autoridad Competente.

11. 1713.4 Pozos de Agua y Pozos de Inyección. Los pozos de agua

1713.4 Pozos de Agua y Pozos de Inyección. Los pozos de agua y los pozos de inyección para sistemas de bomba de calor de agua subterránea deberán ser instalados y probados por un profesional registrado en diseño que esté calificado para perforar pozos que cumplan con los requisitos de la Autoridad Competente.

Los pozos de suministro de agua y los pozos de inyección deberán desarrollarse de acuerdo con NGWA-01.

**1713.5 Pruebas y Muestreo.** Las pruebas de bombeo y el muestreo de agua se…

**1713.6 Desinfección.** Los pozos de agua deberán ser desinfectados al finalizar, de…

1714.0 Pruebas y Verificación.

1714.0 Pruebas y Verificación.

**1714.1 Prueba de Bombeo.** Los pozos de abastecimiento de agua y los pozos de…

12. 1714.2 Repruebas. Cuando haya sedimentos presentes, el problema

1714.2 Reprueba. Cuando haya sedimentos presentes, se deberá corregir el problema y repetir la prueba hasta obtener resultados aceptables.

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**1714.3 Prueba de Bombeo a Tasa Variable.** Las condiciones operativas de los pozos de…

**1714.4 Prueba de Bombeo a Caudal Constante.** El rendimiento sostenible del pozo, los…

**1714.5 Monitoreo del Nivel de Agua.** Los niveles de agua deberán ser monitoreados en…

**1714.6 Pozos de Inyección.** Se deberán realizar pruebas de inyección en los pozos de…

13. 1714.7 Agua Reinyectada. La calidad del agua reinyectada

1714.7 Agua Reinyectada. La calidad del agua reinyectada en la tierra deberá cumplir con los requisitos de la Autoridad Competente.

Parte IV – Sistemas de Intercambio Directo (DX).

**1715.0 Sistemas de Intercambio Directo (DX).**

**1715.1 General.** La instalación y el uso de pozos de Intercambio Directo (DX)…

**1715.2 Aplicabilidad.** La Parte IV de este capítulo se aplicará a

sistemas de energía geotérmica tales como, pero no limitados a, sistemas de edificios acoplados con un circuito cerrado DX que utiliza refrigerante como medio de transferencia de calor. Las regulaciones de este Capítulo regirán la construcción, ubicación e instalación de los sistemas de energía geotérmica.

La tubería interior, accesorios y complementos que formen parte del sistema de fuente terrestre deberán cumplir con la Sección 1703.5 y el Capítulo 12.

**1715.3 Sistemas DX.** Las tuberías y tubos de cobre instalados para sistemas DX…

**1715.4 Prueba del Sistema DX.** Para sistemas de intercambio directo (DX), cada codo…

**1715.5 Tuberías interiores.** Para sistemas DX, las uniones deberán purgarse con un…

**1715.6 Almacenamiento en el Sitio.** Para sistemas DX, las tuberías y accesorios de…

**1715.7 Puesta en Marcha del Sistema.** La puesta en marcha del sistema DX deberá…

(1) Los sistemas DX deberán ser presurizados con nitrógeno durante no menos de 1 hora. No se permitirá ninguna variación en la presión de prueba después de corregir por cambios de temperatura ambiente durante la prueba. La presión de prueba no deberá exceder de 150 psig (1034 kPa) al realizar la prueba de presión en la unidad compresora y los componentes del sistema interior.

(2) Los sistemas DX deberán tener etiquetas permanentes instaladas y fijadas en la unidad compresora con el tipo y la cantidad de refrigerante.

(3) Para los sistemas DX, las líneas de líquido y vapor del refrigerante provenientes del sistema en circuito deberán ser identificadas y etiquetadas.

1715.8 Tubería DX.

1715.8 Tubería DX. La tubería DX debe instalarse de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados, incluyendo las disposiciones para protección catódica.

Parte V – Circuitos de Temperatura Ambiental Geotérmica (ATL).

14. 1716.0 Sistema de Energía Distribuida con Bucle de Temperatura Ambiente (ATL)

1716.0 Sistemas de Energía Distribuida de Bucle de Temperatura Ambiente (ATL).

15. 1716.1 General. Un sistema de energía distribuida con Bucle de Temperatura Ambiente…

1716.1 General. Un sistema de energía distribuida con Circuito de Temperatura Ambiente (ATL, por sus siglas en inglés) deberá instalarse conforme a la Sección 1716.1.1 hasta la Sección 1716.6.3 y la Sección 1717.0. Los sistemas ATL deberán cumplir con la Parte I hasta la Parte IV de este capítulo, según corresponda.

1716.1.1 Configuración del Sistema de Cuarta Generación (4G). Una configuración de sistema de cuarta generación será un sistema de energía geotérmica distrital que distribuya agua caliente, agua fría o ambas al espacio acondicionado o edificio para un uso específico. Cuando se utilice una fuente de energía geotérmica, dicho sistema deberá cumplir con la Parte I hasta la Parte IV de este capítulo, el Capítulo 11 y el Capítulo 12.

1716.1.2 Configuraciones del Sistema de Quinta Generación (5G). Un sistema avanzado de Circuito de Temperatura Ambiente (ATL) o sistema ATL de quinta generación (5G) también deberá ser capaz de interactuar con el sistema eléctrico de la compañía de servicios públicos, así como con otros sistemas de servicios públicos y componentes de sistemas.

Los componentes del sistema deberán incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:

(1) Edificios térmicamente diversos con sistemas hidrónicos independientes

(2) Circuito de circulación

(3) Sistema de control global

(4) Capacidad de aislamiento de segmentos

Los componentes del sistema podrán incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:

(1) Edificios habilitados para interacción con la red eléctrica

(2) Componentes híbridos

(3) Otros sistemas renovables

**1716.2 Permisos.** Se deberán obtener los permisos requeridos para la instalación y…

**1716.3 Rango de Temperatura del Circuito Ambiente.** El rango de temperatura de…

1716.3.1 Temperatura de Operación del ATL. Para equipos listados conforme a AHRI/ASHRAE/ISO 13256-1 y AHRI/ASHRAE/ISO 13256-2, el rango de temperatura controlada del circuito cerrado ambiente no deberá ser inferior a 7°F (4°C) por encima del punto de congelación del fluido de transporte y 10°F (6°C) por debajo de la temperatura máxima de entrada más baja (colectiva) recomendada para la bomba de calor según las instrucciones del fabricante.

Excepción: Equipos que no estén listados conforme a AHRI/ASHRAE/ISO 13256-1 y AHRI/ASHRAE/ISO 13256-2. El rango de temperatura controlada del circuito cerrado ambiente deberá estar conforme a la Sección 1716.3.2 para temperaturas mínimas y máximas.

1716.3.2 Rango de Temperatura de Operación del ATL para
Certificaciones de Equipos Mixtos. El rango de temperatura de entrada de la fuente de cualquier equipo adjunto regirá el rango de temperatura de operación de diseño. Dicho equipo deberá estar identificado en la documentación de diseño. En todo caso, las temperaturas de entrada mínimas y máximas más restrictivas, según las recomendaciones de las instrucciones del fabricante, determinarán el rango de temperatura de operación del sistema.

**1716.4 Válvula de cierre.** Se deberá proporcionar una válvula de cierre automática…

1716.4.1 Operación de la válvula de cierre. La operación de la válvula de cierre automática deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos operativos del sistema. Cuando la operación de una válvula de cierre se deba a una respuesta de emergencia, se deberá proporcionar una metodología auxiliar de calefacción o enfriamiento conforme a la Sección 1717.1.2.

**1716.5 Derivación.** El sistema de energía distribuida ATL deberá contar con una(s)…

contar con una(s) vía(s) de derivación para redirigir el fluido circulante cuando sea necesario.

**1716.6 Medición.** Cuando el sistema requiera medidores según el diseño,

los medidores deberán ubicarse según lo especificado por el fabricante en cada fuente consumidora o de suministro, y el rango de medición deberá ser apropiado para las propiedades térmicas y la(s) tasa(s) de flujo del fluido de transporte.

1716.6.1 Especificación del Sistema de Submedición. Todo el sistema de medición de energía deberá contar con un sistema de submedición. El sistema de medición deberá estar calibrado y consistir en un medidor de flujo, sensores de temperatura, termopozo de temperatura u otra medición mecánica requerida para la instalación. La calibración trazable del submedidor deberá cumplir con el programa de calibración trazable del National Institute of Standards Technology (NIST) o conforme a la Autoridad Competente y deberá proporcionarse con un sistema de energía distribuida ATL.

1716.6.2 Medidores BTU/Térmicos. Cuando se utilicen, los medidores Btu/térmicos deberán ser bidireccionales y proporcionar la siguiente información mediante pantalla digital o analógica:

(1) LCD y mediante comunicaciones en red serial.

(2) Energía total.

(3) Tasa de energía.

(4) Flujo total.

(5) Tasa de flujo.

(6) Temperatura de suministro.

(7) Temperatura de retorno.

Cada medidor Btu/térmico deberá ser programado de fábrica para su aplicación específica y deberá ser reprogramable para ajustarse a condiciones específicas del sitio.

1716.6.3 Medidor de Flujo. Cuando se utilice, el medidor de flujo deberá proporcionar la siguiente información mediante pantalla digital o analógica:

(1) LCD y mediante comunicaciones en red serial.

(2) Tasa instantánea del fluido.

(3) Volumen acumulado de flujo del fluido.

**1717.0 Diseño de Sistemas de Energía Distribuida ATL** **Requisitos.**

Requisitos.

**1717.1 Recursos Térmicos.** El circuito de temperatura ambiente podrá conectarse a un…

1717.1.1 Rendimiento del Sistema. El Coeficiente de Rendimiento del Sistema (SCOP) del sistema deberá tomar el

356 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y CIRCUITOS DE TEMPERATURA AMBIENTE

COP neto de cada miembro individual en el distrito. El SCOP deberá ser proporcionado por el diseñador e incluido en los documentos de diseño del sistema.

1717.1.2 Respuesta de Emergencia. Se deberá proporcionar una metodología auxiliar de calefacción o enfriamiento con los controles ATL y deberá ser adecuada para proporcionar servicio temporal en ausencia de una transferencia de energía ATL. Se podrán usar medidas de fuente/sumidero de emergencia tales como, pero no limitadas a, subrutinas de control que muevan energía entre espacios en el edificio, uso de activos de fuente terrestre conectados localmente, cogeneración (CHP), equipos convencionales, otros sistemas renovables.

**1717.2 Perfiles de Carga del Distrito.** El perfil de carga del distrito de un…

1717.2.1 Identificación de Activos del Sistema. Los activos del sistema deberán ser listados e incluidos en el diseño del sistema. El activo del sistema deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:

(1) Tipo y cantidad de edificio.

(2) Fuentes y sumideros naturales o construidos, tales como agua subterránea, perforaciones, etc.

(3) Otros activos renovables.

(4) Recuperación de calor desperdiciado.

(5) Fuentes de agua potable y no potable o fluidos.

(6) Activos convencionales tales como calderas y torres de enfriamiento.

(7) Otros GeoMicroDistrict o autopista térmica.

1717.2.2 Edificio Principal. El perfil del edificio principal deberá ser identificado en un sistema de energía distribuida ATL y deberá ser reportado en los documentos de diseño.

1717.2.3 Factor de Diversidad. El factor de diversidad y/o el componente anticipado de recuperación de energía desperdiciada del GeoMicroDistrict deberá ser identificado por el diseñador y esta información deberá ser incluida en los planos y especificaciones.

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358 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 18 – NORMAS REFERENCIADAS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X X X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
Tabla 1801.1 X X X X X X X X X X

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: † La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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»

»»

1801.0 General.

1801.0 General.

1801.1 Normas. Las normas listadas en la Tabla 1801.1 son

1801.1 Normas. Las normas listadas en la Tabla 1801.1 son

referenciadas en varias secciones de este código y se considerarán parte de los requisitos de este documento. Las normas se listan aquí por número de norma y fecha de vigencia, el título, la aplicación y la(s) sección(es) de este código que

CAPÍTULO 18

NORMAS REFERENCIADAS

hacen referencia a la norma. La aplicación de la(s) norma(s) referenciada(s) será la especificada en la Sección 302.1.2. Los acrónimos de las agencias promulgadoras mencionados en la Tabla 1801.1 se definen en una lista al final de la tabla.

TABLA 1801.1

NORMAS REFERENCIADAS

«

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

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NORMAS REFERENCIADAS

» 1801.2 Normas, Publicaciones, Prácticas y Guías. y guías será la especificada en la Sección 302.1.2. Los acrónimos de las agencias promulgadoras se encuentran al final de la tabla. Las normas, publicaciones, prácticas y guías listadas en la Tabla 1801.2 no son referenciadas en otras secciones de este código. La aplicación de las normas, publicaciones, prácticas y guías referenciadas

»

TABLA 1801.2

Col1 STANDARDS, PUBLICATIONS, PRACTICES, AND GUIDES Col3
DOCUMENT NUMBER DOCUMENT TITLE APPLICATION
ACCA ACCA ACCA
ACCA Manual N-2012 Commercial Load Calculations Ducts
ACCA Manual Q-1990 Low Pressure, Low Velocity Duct System Design Ducts
AHAM AHAM AHAM
AHAM RAC-1-2020 Energy Measurement Test Procedure for Room Air Conditioners Air Conditioners
AHRI AHRI AHRI
AHRI 310/380-2017 Packaged Terminal Air Conditioners and Heat Pumps (Same as CSA C744) Air Conditioners
AHRI 340/360-2019 Performance Rating of Commercial and Industrial Unitary Air-Conditioning
and Heat Pump Equipment
Air-Source Heat Pumps
AHRI 390-2021 Performance Rating of Single Package Vertical Air-Conditioners and Heat
Pumps
Air Conditioners
AHRI 400-2015 Performance Rating of Liquid to Liquid Heat Exchangers Heat Exchangers
AHRI 550/590-2020 Performance Rating of Water-Chilling and Heat Pump Water-Heating Pack-
ages Using the Vapor Compression Cycle
Water-Source Heat Pumps
AHRI 560-2000 Absorption Water Chilling and Water Heating Packages Refrigeration Systems
AHRI 910-2014 Performance Rating of Indoor Pool Dehumidifiers Dehumidifiers
AHRI 920-2020 Performance Rating of Direct Expansion-Dedicated Outdoor Air System Units Air Conditioners
AHRI 1200-2013 Performance Rating of Commercial Refrigerated Display Merchandisers and
Storage Cabinets
Commercial
AHRI 1230-2021 Performance Rating of Variable Refrigerant Flow (VRF) Multi-Split Air-Condi-
tioning and Heat Pump Equipment
Refrigerants
AHRI 1250-2020 Performance Rating of Walk-in Coolers and Freezers Walk-in Coolers and
Freezers
AHRI 1360-2017 Performance Rating of Computer and Data Processing Room Air Conditioners Air Conditioners
AMCA AMCA AMCA
AMCA 208-2018 Calculation of the Fan Energy Index Fan Energy Index
ANSI/AMCA 210-
2016/ASHRAE 51-2016
Laboratory Methods of Testing Fans for Certified Aerodynamic Performance
Rating
Low Power Fans
ANSI/AMCA 220-2021 Laboratory Methods of Testing Air Curtain Units for Aerodynamic Perform-
ance Rating
Air Curtain Units
AMCA 500-D-2018 Laboratory Methods of Testing Dampers for Rating Dampers
ASHRAE ASHRAE ASHRAE
ASHRAE 52.2-2017 Method of Testing General Ventilation Air-Cleaning Devices for Removal
Efficiency by Particle Size
Cleaning Devices
ASHRAE 55-2020 Thermal Environmental Conditions for Human Occupancy Miscellaneous

378 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS CITADAS

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DOCUMENT NUMBER DOCUMENT TITLE APPLICATION
ASHRAE 62.2-2022 Ventilation and Acceptable Indoor Air Quality in Residential Buildings Ventilation
ANSI/ASHRAE/IES 90.1-
2019
Energy Standard for Buildings Except Low-Rise Residential Buildings (with
Addenda a and d)
Energy
ASHRAE/IES 90.2-2018 Energy-Efficient Design of Low-Rise Residential Buildings Energy, Dwellings
ASHRAE 90.4-2019 Energy Standard for Data Centers Data Centers
ASHRAE 127-2020 Method of Testing for Rating Air-Conditioning Units Serving Data Center
(DC) and Other Information Technology Equipment (ITE) Spaces
Air Conditioners
ASHRAE 129-1997 (R2002) Measuring Air-Change Effectiveness Air Change Effectiveness
ASHRAE GRP 158-1979 Cooling and Heating Load Calculation Manual Ventilation
ASHRAE 169-2021 Climatic Data for Building Design Standards Miscellaneous
ASHRAE/ACCA 183-
2007 (R2020)
Peak Cooling and Heating Load Calculations in Buildings Except Low-
Rise Residential Buildings
Cooling and Heating
Load, Miscellaneous
ASHRAE Handbook-2020 HVAC Systems and Equipment Design
ASHRAE Indoor Air Quality
Guide
Indoor Air Quality Guide: Best Practices for Design, Construction, and Com-
missioning
Ventilation
ASME ASME ASME
ASME A13.1-2020 Scheme for the Identification of Piping Systems Piping
ASME A112.18.6/CSA
B125.6-2017 (R2021)
Flexible Water Connectors Piping
ASME B1.20.3-1976 (R2018) Dryseal Pipe Threads (Inch) Joints
ASSE ASSE ASSE
ASSE/IAPMO/ANSI Series
12000-2021
Professional Qualifications Standard for Water Management and Infection
Control Risk Assessment for Building Systems
Professional Qualifications
ASSE 12010-2021 Environment of Care, Infection Control and Construction Risk Assessment
Professional Qualification Standard
Professional Qualifications
ASSE 12020-2021 Environment of Care, Infection Control and Construction Risk Assessment
Professional Qualification Standard for Construction and Maintenance
Employers
Professional Qualifications
ASSE 12062-2021 Water Quality Program Professional Qualifications Standard for Pipefitters
and HVAC Technicians
Professional Qualifications
ASSE 12080-2021 Professional Qualifications Standard for Legionella Water Safety and Manage-
ment Specialist
Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI Series
13000-2015 (R2020)
Service Plumber and Residential Mechanical Service Technician Professional
Qualifications Standard
Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI 13020-
2015 (R2020)
Professional Qualifications Standard for the Residential Mechanical Service
Technician
Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI Series
16000-2019
Professional Qualifications Standard for Inspectors and Plans Examiners Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI 16020-
2019
Professional Qualifications Standard for the Mechanical Inspector Professional Qualifications

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NORMAS CITADAS

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DOCUMENT NUMBER DOCUMENT TITLE APPLICATION
ASSE/IAPMO/ANSI 16050-
2019
Professional Qualifications Standard for the Mechanical Plan Examiner Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI Series
19000-2015 (R2020)
Hydronic Systems Professional Qualifications Standard Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI 19110-
2015 (R2020)
Professional Qualifications Standard for the Solar Water Heating System
Installer
Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI 19210-
2015 (R2020)
Professional Qualifications Standard for the Hydronic Heating and Cooling
System Installer
Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI 19220-
2015 (R2020)
Professional Qualifications Standard for the Hydronic Heating and Cooling
System Designer
Professional Qualifications
ASTM ASTM ASTM
ASTM A568/A568M-2019a Standard Specification for Steel, Sheet, Carbon, Structural, and High-Strength,
Low-Alloy, Hot-Rolled and Cold-Rolled, General Requirements for
Piping
ASTM A653/A653M-2020 Standard Specification for Steel Sheet, Zinc-Coated (Galvanized) or Zinc-Iron
Alloy-Coated (Galvannealed) by the Hot-Dip Process
Piping, Ferrous
ASTM A733-2016 Standard Specification for Welded and Seamless Carbon Steel and Austenitic
Stainless Steel Pipe Nipples
Piping, Ferrous
ASTM B370-2012 (R2019) Standard Specification for Copper Sheet and Strip for Building Construction Miscellaneous
ASTM B687-1999 (R2016) Standard Specification for Brass, Copper, and Chromium-Plated Pipe Nipples Piping, Copper Alloy
ASTM C518-2021 Standard Test Method for Steady-State Thermal Transmission Properties by
Means of the Heat Flow Meter Apparatus
Certification: Calibration,
Error Analysis, Heat Flow
Meter Apparatus, Heat
Flux, Instrument Verifica-
tion, Thermal Conductiv-
ity, Thermal Resistance,
Thermal Testing, Tunnel
Test
ASTM D93-2020 Standard Test Method for Flash Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester Certification
ASTM D396-2021 Standard Specification for Fuel Oils Boiler
ASTM D2517-2018 Standard Specification for Reinforced Epoxy Resin Gas Pressure Pipe and Fit-
tings
Piping, Plastic
ASTM E96/E96M-2016 Standard Test Method for Water Vapor Transmission of Materials Miscellaneous
ASTM E136-2019a Standard Test Method for Assessing Combustibility of Materials Using a Ver-
tical Tube Furnace at 750°C
Furnace
AWS AWS AWS
AWS B2.4-2012 Welding Procedure and Performance Qualification for Thermoplastics Joints, Certification
CFR CFR CFR
10 CFR 430 Energy Conservation Program for Consumer Products Energy Conservation
10 CFR 431 Energy Efficiency Program for Certain Commercial and Industrial Equipment Energy Efficiency
10 CFR 431.62 Definitions Concerning Commercial Refrigerators, Freezers and Refrigerator-
Freezers
Commercial Refrigerators,
Freezers and Refrigerator-
Freezers
10 CFR 431.86 Uniform Test Method for the Measurement of Energy Efficiency of Commer-
cial Packaged Boilers
Boilers

380 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS CITADAS

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DOCUMENT NUMBER DOCUMENT TITLE APPLICATION
10 CFR 431.302 Definitions Concerning Walk-In Coolers and Walk-In Freezers Walk-in Coolers and
Freezers
29 CFR 1910.134 Respiratory Protection Respiratory Protection
49 CFR 192 Transportation of Natural and Other Gas by Pipeline: Minimum Federal Safety
Standards
Gas Piping
49 CFR 192.123 Design Limitations for Plastic Pipe Piping, Plastic
CGSB CGSB CGSB
CAN/CGSB 149.10-2019 Determination of the Airtightness of Building Envelopes by the Fan Depres-
surization Method
Ventilation
CSA CSA CSA
ANSI Z21.12b-1994 (R2020) Draft Hoods Fuel Gas, Appliances
ANSI Z21.17a-2008/(R2019)
/CSA 2.7a-2008 (R2019)
Domestic Gas Conversion Burners Conversion Burner Instal-
lation, Gas Burners
ANSI Z21.20-2014
(R2019)/CAN/CSA-C22.2
No. 60730-2-5-2014
(R2019)
Automatic Electrical Controls for Household and Similar Use – Part 2-5:
Particular Requirements for Automatic Electrical Burner Control Systems
Automatic Ignition, Gas
Ignition, Ignition
CSA/ANSI Z21.21-
2019/CSA 6.5-2019
Automatic Valves for Gas Appliances Appliance Valves, Auto-
matic Gas Valves, Valves
CSA Z21.40.1a-
1997/CGA 2.91a-M97
(R2017)
Gas-Fired, Heat Activated Air-Conditioning and Heat Pump Appliances Gas Fired Air Condi-
tioning, Gas Fired Heat
Pump
CSA/ANSI Z21.42-2013
(R2018)
Gas-Fired Illuminating Appliances Illuminating Appliances
ANSI Z21.66-2015/(R2020)
/CSA 6.14-2015 (R2020)
Automatic Damper Devices for Use with Gas-Fired Appliances Vent Dampers, Automatic
Dampers
CSA Z21.71a-2005
(R2016)
Automatic Intermittent Pilot Ignition Systems for Field Installation Automatic Pilot Ignition,
Pilot Ignition
IAPMO IAPMO IAPMO
ASSE/IAPMO/ANSI Series
16000-2019
Professional Qualifications Standard for Inspectors and Plans Examiners Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI Series
13000-2015 (R2020)
Service Plumber and Residential Mechanical Service Technician Professional
Qualifications Standard
Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI Series
19000-2015 (R2020)
Hydronic Systems Professional Qualifications Standard Professional Qualifications
ASSE/IAPMO/ANSI Series
12000-2021
Professional Qualifications Standard for Water Management and Infection
Control Risk Assessment for Building Systems
Professional Qualifications
IAPMO IGC 293-2012
(R2020)
Tubing and Fittings for Special Hydronic Radiant Drywall Panels HVAC, Fittings, Tubing
IAPMO IGC 315-2016 Water Manifold Systems Fittings
IAPMO IGC 327-2016 Flexible Metallic Expansion Joints for Pressure Systems Joints
IAPMO IGC 332-2017a Hydronic Radiators Miscellaneous
IAPMO PS 120-2019 Flashing and Stand Combination for Air Conditioning Units (Residential or
Commercial Unit Curb)
Air Conditioning Flashing
Stand
IES IES IES
ANSI/ASHRAE/IES 90.1-
2019
Energy Standard for Buildings Except Low-Rise Residential Buildings (with
Addenda a and d)
Energy

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NORMAS CITADAS

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DOCUMENT NUMBER DOCUMENT TITLE APPLICATION
MSS MSS MSS
MSS SP-67-2017 Butterfly Valves Valves
MSS SP-80-2019 Bronze Gate, Globe, Angle, and Check Valves Valves
MSS SP-104-2018 Wrought Copper Solder-Joint Pressure Fittings Fittings
MSS SP-106-2019 Cast Copper Alloy Flanges and Flanged Fittings: Class 125, 150, and 300 Fittings
MSS SP-109-2018 Weld-Fabricated Copper Solder-Joint Pressure Fittings Fittings
NFPA NFPA NFPA
NFPA 30-2021 Flammable and Combustible Liquids Code Combustible Liquids,
Flammable Liquids
NFPA 55-2020 Compressed Gases and Cryogenic Fluids Code Compressed Gases
NFPA 91-2020 Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and
Particulate Solids
Product Conveying Ducts
NFPA 96-2021 Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking
Operations
Commercial Cooking
NFPA 221-2021 Standard for High Challenge Fire Walls, Fire Walls, and Fire Barrier Walls Building Fire Walls, Fire
Barrier
NFPA 259-2018 Standard Test Method for Potential Heat of Building Materials Testing, Building Mate-
rials
NFPA 274-2018 Standard Test Method to Evaluate Fire Performance Characteristics of Pipe
Insulation
Pipe Insulation
NFPA 400-2019 Hazardous Materials Code Hazardous Materials
NFPA 501A-2021 Standard for Fire Safety Criteria for Manufactured Home Installations, Sites,
and Communities
Miscellaneous
NFPA 704-2017 Standard System for the Identification of the Hazards of Materials for Emer-
gency Response
Hazardous Materials
NFPA 2001-2018 Clean Agent Fire Extinguishing Systems Fire Extinguishing
NFPA 5000-2021 Building Construction and Safety Code Miscellaneous
SAE SAE SAE
SAE J512-1997 Automotive Tube Fittings Fittings
SMACNA SMACNA SMACNA
SMACNA-2008 IAQ Guidelines for Occupied Buildings Under Construction, 2ndEdition Ventilation
UL UL UL
UL 21-2014 LP-Gas Hose (with revisions through July 28, 2017) Hose, LPG Hose
UL 33-2021 Heat Responsive Links for Fire-Protection Service Fusible Links
UL 51-2013 Power-Operated Pumps and Bypass Valves for Anhydrous Ammonia, LP-
Gas, and Propylene (with revisions through October 5, 2018)
Ammonia Pumps, LP-
Gas Pumps, Pumps
UL 80-2007 Steel Tanks for Oil-Burner Fuels and Other Combustible Liquids (with revi-
sions through April 26, 2019)
Fuel Gas

382 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS CITADAS

TABLA 1801.2 (continuación) « NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS

DOCUMENT NUMBER DOCUMENT TITLE APPLICATION
UL 125-2020 Flow Control Valves for Anhydrous Ammonia and LP-Gas (with revisions
through August 26, 2021)
Fuel Gas
UL 132-2021 Safety Relief Valves for Anhydrous Ammonia and LP-Gas Fuel Gas
UL 144-2021 LP-Gas Regulators (with revisions through August 26, 2021) Fuel Gas
UL 174-2004 Household Electric Storage Tank Water Heaters (with revisions through Decem-
ber 16, 2021)
Appliances
UL 180-2021 Combustible Liquid Tank Accessories (with revisions through August 25,
2021)
Gauges, Level Gauges
UL 252-2017 Compressed Gas Regulators (with revisions through August 10, 2018) Fuel Gas
UL 268-2016 Smoke Detectors for Fire Alarm Systems (with revisions through October 31,
2019)
Smoke Detectors
UL 343-2008 Pumps for Oil-Burning Appliances (with revisions through December 6, 2021) Fuel Gas, Appliances
UL 353-1994 Limit Controls (with revisions through November 8, 2011) Controls
UL 404-2010 Gauges, Indicating Pressure, for Compressed Gas Service (with revisions
through February 11, 2015)
Fuel Gas
UL 429-2013 Electrically Operated Valves (with revisions through March 19, 2021) Valves
UL 443-2006 Steel Auxiliary Tanks for Oil-Burner Fuel (with revisions through May 31,
2018)
Fuel Gas
UL 521-1999 Heat Detectors for Fire Protective Signaling Systems (with revisions through
November 18, 2020)
Heat Detectors
UL 525-2008 Flame Arresters (with revisions through October 13, 2017) Flame Arrestors
UL 565-2013 Liquid-Level Gauges for Anhydrous Ammonia and LP-Gas (with revisions
through February 23, 2018)
Fuel Gas
UL 569-2013 Pigtails and Flexible Hose Connectors for LP-Gas (with revisions through July
28, 2017)
Fuel Gas
UL 732-2018 Oil-Fired Storage Tank Water Heaters (with revisions through August 9, 2018) Fuel Gas, Appliances
UL 733-2019 Oil-Fired Air Heaters and Direct-Fired Heaters Water Heaters, Direct
Fired, Oil Fired
UL 842-2020 Valves for Flammable Fluids and Combustible Liquids (with revisions through
October 27, 2017)
Valves
UL 1389-2019 Plant Oil Extraction Equipment for Installation and Use in Ordinary (Unclas-
sified) Locations and Hazardous (Classified) Locations (with revisions
through October 13, 2020)
Plant Oil Extraction
UL 1453-2016 Electric Booster and Commercial Storage Tank Water Heaters (with revisions
through May 18, 2018)
Appliances
UL 1746-2007 External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks
(with revisions through December 19, 2014)
Tanks
UL 2017-2008 General-Purpose Signaling Devices and Systems (with revisions through
December 14, 2018)
Signaling Devices
UL 2075-2013 Gas and Vapor Detectors and Sensors (with revisions through December 21,
2017)
Gas Detectors
UL 8800-2019 Horticultural Lighting Equipment and Systems Electrical

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NORMAS CITADAS

ABREVIATURAS EN LA TABLA 1801.1 Y TABLA 1801.2

AABC Associated Air Balance Council, 1220 19th Street NW, Suite 410, Washington, DC 20036.

ACCA Air Conditioning Contractors of America Association, Inc., 2800 S Shirlington Road, Suite 300, Arlington, VA 22206.

AHAM Association of Home Appliance Manufacturers, 1111 19th Street, NW, Suite 402, Washington, DC 20036.

AHRI Air-Conditioning, Heating, and Refrigeration Institute, 2311 Wilson Boulevard, Suite 400, Arlington, VA 22201.

AMCA Air Movement and Control Association, 30 West University Drive, Arlington Heights, IL 60004-1806.

ANSI American National Standards Institute, Inc., 25 W. 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036.

ASHRAE American Society of Heating, Refrigerating, and Air Conditioning Engineers, Inc., 1791 Tullie Circle, NE, Atlanta, GA 30329-2305.

ASME American Society of Mechanical Engineering, Two Park Avenue, New York, NY 10016-5990.

ASSE American Society of Sanitary Engineering, 18927 Hickory Creek Drive, Suite 220, Mokena, IL 60448.

ASSP American Society of Safety Professionals, 520 N. Northwest Highway, Park Ridge, IL 60068.

ASTM ASTM International, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken, PA 19428-2959.

AWS American Welding Society, 8669 NW 36 Street, #130, Miami, FL 33166-6672.

AWWA American Water Works Association, 6666 W. Quincy Avenue, Denver, CO 80235.

CFR Code of Federal Regulations, U.S Government Publishing Office, 723 North Capitol Street, N.W. Washington, DC 20401-001.

CGA Canadian Gas Association, 243 Consumers Road, Suite 1200, North York, Ontario, Canada M2J 5E3.

CGSB Canadian General Standards Board, 140 O’Connor Street, L’Esplanade Laurier Building, 6th floor East Tower, Ottawa, Ontario, Canada K1A 0R5.

CSA Canadian Standards Association, 178 Rexdale Boulevard, Toronto, Ontario, Canada M9W 1R3.

e1 Un cambio editorial desde la última revisión o revalidación.

IAPMO International Association of Plumbing and Mechanical Officials, 4755 E. Philadelphia Street, Ontario, CA 91761.

IES Illuminating Engineering Society, 120 Wall St. Fl 17, New York, NY 10005-4026.

IEST Institute of Environmental Sciences and Technology, 1827 Walden Office Square, Suite 400, Schaumburg, IL 60173.

IGSHPA International Ground Source Heat Pump Association, 1723 W. Tyler Ave. Stillwater, OK 74078.

IIAR International Institute of Ammonia Refrigeration, 1001 N. Fairfax Street, Suite 503, Alexandria, VA 22314.

ISO International Organization for Standardization, 1 ch. de la Voie-Creuse, Casa Postale 56, CH-1211 Geneva 20, Switzerland.

MSS Manufacturers Standardization Society of the Valve and Fittings Industry, 127 Park Street NE, Vienna, VA 22180.

NAIMA North American Insulation Manufacturers Association, Inc., 11 Canal Center Plaza #103, Alexandria, VA 22314.

NEBB National Environmental Balancing Bureau, 8575 Grovemont Circle, Gaithersburg, MD 20877.

NFPA National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.

NGWA National Ground Water Association, 601 Dempsey Road, Westerville, Ohio 43081-8978.

NSF NSF International, 789 N. Dixboro Road, Ann Arbor, MI 48105.

SAE Society of Automotive Engineers, 400 Commonwealth Drive, Warrendale, PA 15096.

SMACNA Sheet Metal and Air Conditioning Contractors National Association, 4201 Lafayette Center Drive, Chantilly, VA 20151-1219.

UL Underwriters Laboratories, Inc., 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062.

384 2025 CALIFORNIA MECHANICAL CODE

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APÉNDICES

Los apéndices están destinados a complementar las disposiciones de los requisitos de instalación de este código. Las definiciones en el Capítulo 2 también son aplicables a los apéndices.

TABLA DE CONTENIDOS

»

»

Apéndice A Página

Apéndice B

Apéndice C

Apéndice D

Apéndice E

Apéndice F

Apéndice G

Apéndice H

Apéndice I

Apéndice J

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386 2025 CALIFORNIA MECHANICAL CODE

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

APÉNDICE A – FORMULARIO DE REVISIÓN DEL EXAMINADOR DE PLANES RESIDENCIALES PARA EL DISEÑO DE SISTEMAS HVAC

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y las aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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388 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE A

FORMULARIO DE REVISIÓN DEL EXAMINADOR DE PLANOS RESIDENCIALES PARA EL DISEÑO DE SISTEMAS HVAC

(Cargas, Equipos, Ductos) [ACCA]

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en
la ordenanza de adopción.

El siguiente Formulario de Revisión del Examinador de Planos Residenciales para el Diseño de Sistemas HVAC (Cargas, Equipos, Ductos), Formulario

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390 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ

APÉNDICE B – PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA PONER EN OPERACIÓN EQUIPOS DE GAS

(Las Tablas de Adopción Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter X X X X X X X X
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de capítulos individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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392 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE B

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA PONER EN OPERACIÓN EQUIPOS DE GAS

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza de adopción.

B 101.0 Ajuste de la Entrada del Quemador.

B 101.1 Ajuste de la Entrada. La tasa de entrada del quemador deberá ajustarse al valor correcto conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. Se prohíbe operar a una tasa superior a la indicada en la placa de características. La tasa de entrada puede ajustarse cambiando el tamaño de un orificio fijo, modificando el ajuste de un orificio ajustable, o reajustando la presión de salida del regulador de gas del aparato (cuando el aparato cuente con un regulador). [NFPA 54:11.1.1, 11.1.1.1]

B 101.2 Gran Altitud. Las calificaciones de entrada de gas de los aparatos se usarán para elevaciones hasta 2000 pies (610 m). Las calificaciones de entrada de aparatos que operen a elevaciones superiores a 2000 pies (610 m) deberán reducirse conforme a uno de los siguientes métodos:

(1) A razón del 4 por ciento por cada 1000 pies (305 m) sobre el nivel del mar antes de seleccionar aparatos de tamaño adecuado.

(2) Según lo permitido por la Autoridad Competente.

(3) Conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:11.1.2]

B 102.0 Ajuste del Aire Primario.

B 102.1 General. El aire primario para inyección en quemadores tipo Bunsen deberá ajustarse para obtener las características adecuadas de la llama conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. Después de ajustar el aire primario, el medio de ajuste deberá asegurarse en su posición. [NFPA 54:11.2]

B 103.0 Dispositivos de Corte de Seguridad.

B 103.1 General. Cuando se proporcione un dispositivo de corte de seguridad, deberá verificarse su correcto funcionamiento y ajuste conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. Cuando el dispositivo no corte el suministro de gas en caso de apagado del piloto u otra falla de ignición, el dispositivo deberá ser reparado o reemplazado por uno nuevo. [NFPA 54:11.3]

B 104.0 Ignición Automática.

B 104.1 General. Los aparatos provistos con medios de ignición automática deberán verificarse para asegurar su operación dentro de los parámetros proporcionados por el fabricante. Cualquier ajuste realizado deberá hacerse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:11.4]

B 105.0 Dispositivos de Protección.

B 105.1 General. Cuando las instrucciones de instalación del fabricante lo requieran, todos los dispositivos de protección suministrados con el aparato, tales como control de límite, control de ventilador para soplador, válvula de alivio de temperatura y presión, dispositivo de corte por bajo nivel de agua o características de operación manual, deberán verificarse para asegurar su funcionamiento dentro de los parámetros proporcionados por el fabricante. Cualquier ajuste realizado deberá hacerse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:11.5]

B 106.0 Verificación del Tiro.

B 106.1 General. Los aparatos equipados con campana de tiro deberán verificarse para asegurar que no haya derrame por la campana de tiro después de 5 minutos de operación del quemador principal. [NFPA 54:11.6]

B 107.0 Instrucciones de Operación.

B 107.1 General. Se deberán proporcionar instrucciones de operación y dejarlas en un lugar visible cerca del aparato para uso del consumidor. [NFPA 54:11.7]

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394 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizada para ningún otro propósito ni distribuida a otras personas o partes.

TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN DEL CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA

APÉNDICE C – INSTALACIÓN Y PRUEBA DE EQUIPOS DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO (ACEITE) (Las Tablas Matriz de Adopción no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter X X X X X X X X
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
la Sección 1.11.0.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

396 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE C

INSTALACIÓN Y PRUEBA DE EQUIPOS QUE FUNCIONAN CON COMBUSTIBLE LÍQUIDO (ACEITE)

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en
el ordenanza adoptiva.

C 101.0 General.

C 101.1 Aplicabilidad. El Apéndice C regula la instalación, prueba o reparación de quemadores de aceite o combustible líquido, sistemas de combustión de aceite o combustible líquido, equipos que funcionan con aceite o combustible líquido, y los sistemas de tuberías para aceite o combustible líquido usados en conexión con edificios o estructuras y equipos dentro de los límites de la propiedad del predio.

C 102.0 Definiciones.

C 102.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:
Dispositivo Antiinundación. Un control de seguridad primario que provoca el cierre del flujo de aceite o combustible después de un aumento en el nivel de aceite o combustible, o tras recibir exceso de aceite o combustible, y que opera antes de que pueda ocurrir una descarga peligrosa de aceite o combustible.
Quemador, Encendido Automático. Un quemador equipado para que el combustible principal del quemador pueda ser encendido y activado automáticamente.
Quemador, Encendido Manual. Un quemador equipado para que el combustible principal del quemador se active únicamente a mano y se encienda bajo supervisión.

Quemador, Tipo Tiro Mecánico. Un quemador que incluye un ventilador, soplador u otro mecanismo accionado por energía como medio primario para suministrar el aire para la combustión.
Quemador, Tipo Tiro Natural. Un quemador que depende principalmente del tiro natural creado en la chimenea o sistema de ventilación para inducir el aire requerido para la combustión hacia el quemador.
Válvula de Nivel Constante. Un dispositivo para mantener dentro de un depósito un nivel constante de aceite o combustible para su entrega a un quemador.
Límite de Control. Un control automático de seguridad que responde a cambios en el flujo o nivel de fluido, presión o temperatura y que normalmente está ajustado fuera del rango operativo para limitar la operación del equipo controlado cerrando el suministro de energía.
Seguridad de Control. Controles de enclavamiento automáticos, incluyendo relés, interruptores y otros equipos auxiliares usados conjuntamente para formar un sistema de control de seguridad destinado a prevenir la operación insegura del equipo controlado.

Impulsor de Tiro. Un ventilador, soplador u otro dispositivo accionado por energía instalado en el conector de la chimenea para aumentar el tiro natural desarrollado en la chimenea conectada.
Regulador de Tiro Barométrico. Un dispositivo incorporado en un aparato de combustión o parte de un conector de chimenea o ventilación que funciona para reducir el tiro excesivo a un valor deseado admitiendo aire ambiente en la chimenea del aparato, conector de chimenea, ventilación o conector de ventilación.
Combustible. Gas natural, gas manufacturado o gas licuado de petróleo, o una mezcla de estos gases; todos los grados de aceite combustible, madera, o cualquier otro material combustible o inflamable o cualquier mezcla de materiales combustibles o inflamables.

Quemador de Combustible. Un dispositivo usado para conducir el combustible apropiado a la zona de la cámara de combustión en proximidad cercana a su suministro de aire primario y secundario para permitir una liberación de calor controlada y estable compatible con el diseño, listado y aprobaciones aplicables del quemador en una caldera, horno, dispositivo o aparato. Incluye pero no se limita a quemar aceite o combustible líquido.
Sistema de Quemador de Combustible. El quemador de combustible y un sistema de conducción o sistema de tuberías con el propósito de introducir el combustible apropiado en la zona de la cámara de combustión.
Equipo/Aparato de Combustión de Combustible. Un quemador de aceite o combustible de cualquier tipo incluyendo todos los quemadores de aceite o combustible líquido, unidades que funcionan con aceite o combustible líquido, quemadores duales o multifuel y aparatos de calefacción y cocina con su sistema de quemador de combustible y con su tanque o sistema de almacenamiento de combustible, sistema de tuberías, conectores de ventilación, conductos de ventilación, ventiladores, sopladores, válvulas, dispositivos de control, aire de combustión, cableado, controles y dispositivos relacionados incluyendo todos los accesorios y elementos auxiliares para la operación segura y adecuada del aparato.
Aceite Combustible. Aceite hidrocarburo según especificado por ASTM D396, o la Junta de Especificaciones del Gobierno Canadiense, 3-GP-28, y que tenga un punto de inflamación no menor a 100°F (38°C).
Sistema de Tuberías para Combustible. Método para conducir líquido, vapor, vapor saturado, gases o suspensión desde un punto a otro, incluyendo accesorios, elementos auxiliares y equipo necesario para su operación adecuada.
Aparato de Combustión Indirecta. Un aparato que funciona con aceite o combustible en el que los productos de la combustión (gases de combustión) no se mezclan en el aparato con el aire u otro medio que se está calentando.

Etiquetado. Que tiene adherida una etiqueta, símbolo u otra marca identificativa de una organización aceptable para la Autoridad Competente y relacionada con la evaluación del producto que mantiene inspección periódica de la producción de equipos o materiales etiquetados y mediante cuyo etiquetado el fabricante indica conformidad con las normas apropiadas o desempeño en una forma especificada.
Premezcla. Un quemador de potencia en el que todo o casi todo el aire para la combustión se mezcla con el gas como aire primario.
Bomba de Transferencia de Aceite o Combustible. Una bomba de aceite o combustible, operada automática o manualmente, que transfiere aceite o combustible a través de tuberías continuas desde un tanque de suministro a un aparato que funciona con aceite o combustible o a un tanque auxiliar, y que no está diseñada para detener el bombeo automáticamente en caso de ruptura total de la línea de suministro de aceite o combustible entre la bomba y el aparato.
Tanque Auxiliar. Un tanque con una capacidad no mayor a 60 galones (227 L) listado para instalación en la tubería de suministro entre un quemador y su tanque principal de combustible. Se permitirá que sea parte integral de una bomba automática o una bomba de transferencia, o que sea un tanque separado.

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APÉNDICE C

Tanque por Gravedad. Un tanque de suministro desde el cual el aceite o combustible se entrega directamente al quemador por gravedad.

Tanque Integral. Un tanque que es provisto por el fabricante como parte integral de un aparato que funciona con aceite o combustible.

Almacenamiento en Tanque. Un tanque separado que no está conectado al aparato que funciona con aceite o combustible.

Tanque de Suministro. Un tanque separado conectado directamente o mediante una bomba al aparato que funciona con aceite o combustible.

Tanque de Vacío o Barométrico. Un tanque con capacidad no mayor a 5 galones (19 L) que mantiene un nivel definido de aceite o combustible en un sumidero o receptáculo similar por alimentación barométrica. El combustible se entrega desde el sumidero al quemador por gravedad.

Válvula Manual de Cierre de Aceite, Gas o Combustible. Una válvula operada manualmente en una línea de combustible con el propósito de abrir o cerrar completamente el suministro de combustible al quemador.

Válvula de Control de Aceite, Gas o Combustible. Un dispositivo operado automática o manualmente que consiste esencialmente en una válvula de combustible para controlar el suministro de combustible a un quemador.

C 103.0 Normas y Prácticas Aceptadas.

C 103.1 General. La instalación, prueba y reparación de sistemas de equipos que funcionan con aceite o combustible líquido deberán realizarse conforme a esta sección, las normas listadas en el Capítulo 18, y otra información descrita en este código como, pero no limitado a, aire de combustión, requisitos de conductos y chimeneas, despejes y dimensiones de la habitación, y requisitos de control.

C 104.0 Aprobación del Equipo.

C 104.1 General. El equipo que funciona con aceite o combustible líquido deberá estar aprobado.

C 105.0 Puesta en Marcha del Equipo.

C 105.1 General. Después de la finalización de las instalaciones, el instalador deberá probar los controles de seguridad y operación y la ventilación antes de poner en servicio el quemador. Se deberá determinar la entrada correcta de combustible líquido y ajustar la relación combustible-aire. Cada quemador de aceite o combustible líquido deberá ajustarse a su entrada según las instrucciones del fabricante. Está prohibido sobredimensionar los quemadores o el aparato. El rango de entrada deberá ser apropiado para el aparato:

(1) Para quemadores de conversión instalados en calderas de agua caliente (líquido) o en hornos de aire caliente, la tasa de flujo del aceite o combustible líquido en unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (kW) deberá ajustarse dentro de un margen de más o menos 5 por ciento de la carga de diseño, sin exceder la tasa de diseño del aparato.

(2) Para quemadores de conversión instalados en calderas de vapor, la demanda horaria de entrada de aceite o combustible líquido deberá ajustarse de acuerdo con los requerimientos de carga de vapor. La demanda de entrada de aceite o combustible líquido causada por una caldera sobredimensionada deberá establecerse y sumarse a la demanda total de entrada.

C 106.0 Operación del piloto.

C 106.1 General. Las llamas del encendedor o piloto deberán ser efectivas para encender el aceite o combustible líquido en el quemador principal o quemadores y deberán estar adecuadamente protegidas contra corrientes de aire. Las llamas del piloto no deberán apagarse durante el ciclo del piloto cuando el quemador principal o quemadores se enciendan o apaguen de manera normal, ya sea manualmente o mediante controles automáticos.

C 107.0 Operación del quemador.

C 107.1 General. Al realizar pruebas para determinar el cumplimiento con los requisitos de esta sección, se deberá tener el siguiente cuidado para evitar la acumulación de combustible líquido sin quemar en el aparato que pueda resultar en una explosión o incendio:

(1) Las llamas del quemador deberán encender libremente el combustible líquido cuando opere en la posición de menor fuego.

(2) Las llamas del quemador no deberán retroceder cuando el combustible líquido se encienda o apague mediante un mecanismo de control automático.

(3) Las llamas del quemador principal deberán encenderse libremente desde el piloto cuando la llama del piloto se reduzca al punto mínimo que activará el dispositivo de seguridad del piloto.

(4) Cuando la ignición se realice de manera normal, la llama no deberá salir del aparato.

(5) Los quemadores no deberán expulsar combustible líquido a través de las aberturas de aire cuando operen a la presión predominante.

(6) Los quemadores deberán tener una mezcla de aire y combustible líquido que asegure una ignición suave del quemador principal.

C 108.0 Método de prueba.

C 108.1 Métodos generales de prueba.

(1) El instalador deberá verificar los gases de combustión, la ventilación, y los controles de seguridad y operación del aparato para asegurar su correcto y seguro funcionamiento.

(2) Método de prueba – tipos atmosféricos, de tiro inducido o asistidos por ventilador.

(a) Se permitirá que el aparato opere hasta que la temperatura de la chimenea se estabilice, después de lo cual se tomará una muestra de los productos de combustión no diluidos en la salida de la chimenea del aparato. La muestra tomada se analizará para monóxido de carbono, dióxido de carbono y oxígeno. Se anotará la temperatura de la chimenea.

Los diseños de aparatos que incorporan conjuntos de tiro inducido requieren que la muestra de gases de combustión se tome antes del regulador de tiro o del ventilador de tiro inducido.

(3) Los estándares de rendimiento para tipo atmosférico deberán cumplir con lo siguiente:

(a) La eficiencia no deberá ser menor al 75 por ciento, determinada por el método de análisis de gases de combustión en la salida de la chimenea del aparato.

(b) La concentración de monóxido de carbono en los gases de combustión no deberá exceder el 0.04 por ciento.

(c) La temperatura de la chimenea no deberá exceder los 700°F (371°C) más la temperatura ambiente.

398 2025 CALIFORNIA MECHANICAL CODE

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APÉNDICE C

(d) La concentración de dióxido de carbono deberá estar entre 8 por ciento y 13 por ciento.

(e) La concentración de oxígeno deberá estar entre 4 por ciento y 10 por ciento.

(f) La prueba de humo no deberá exceder el número 2 para aceites ligeros o el número 4 para aceites más pesados que el número 4.

(g) El tiro deberá cumplir con las instrucciones del fabricante del quemador.

(4) Los estándares de rendimiento para tipos de tiro inducido o asistidos por ventilador deberán cumplir con lo siguiente:

(a) La eficiencia no deberá ser menor al 75 por ciento, determinada por el método de análisis de gases de combustión en la salida de la chimenea del aparato.

(b) La concentración de monóxido de carbono en los gases de combustión no deberá exceder el 0.04 por ciento.

(c) La temperatura de la chimenea no deberá exceder los 700°F (371°C) más la temperatura ambiente.

(d) La concentración de dióxido de carbono deberá estar entre 8 por ciento y 13 por ciento.

(e) La concentración de oxígeno deberá estar entre 4 por ciento y 10 por ciento.

(f) La prueba de humo no deberá exceder el número 2 para aceites ligeros o el número 4 para aceites más pesados que el número 4.

(g) El tiro deberá cumplir con las instrucciones del fabricante del quemador.

Los tipos de aparatos de tiro inducido y asistidos por ventilador requieren que se tome una muestra después del ventilador de tiro inducido, lo que puede causar que las cifras de oxígeno excedan los límites indicados. En tales casos, se deberán mantener relaciones seguras de combustión de combustible líquido y ser consistentes con las aprobaciones y listados del aparato.

(5) Método de prueba – tipo con potencia.

(a) Se permitirá que el aparato opere hasta que la temperatura de la chimenea se estabilice; después de eso, se tomará una muestra de los productos de combustión no diluidos en la salida de la chimenea del aparato. La muestra se analizará para monóxido de carbono, dióxido de carbono y oxígeno. Se anotará la temperatura de la chimenea.

(6) Estándares de rendimiento para tipo con potencia.

(a) La eficiencia no deberá ser menor al 80 por ciento, determinada por el método de análisis de gases de combustión en la salida de la chimenea del aparato.

(b) La concentración de monóxido de carbono en los gases de combustión no deberá exceder el 0.04 por ciento.

(c) La temperatura de la chimenea no deberá exceder los 700°F (371°C) más la temperatura ambiente.

(d) La concentración de dióxido de carbono deberá estar entre 8 por ciento y 13 por ciento.

(e) La concentración de oxígeno deberá estar entre 4 por ciento y 10 por ciento.

(f) La prueba de humo no deberá exceder el número 2 para aceites ligeros o el número 4 para aceites más pesados que el número 4.

(g) El tiro deberá cumplir con las instrucciones del fabricante del quemador.

(7) Después de completar la prueba del equipo de quemador de aceite o combustible líquido recién instalado según lo dispuesto en esta sección, el instalador deberá presentar ante la Autoridad Competente registros completos de la prueba en un formulario aprobado por la Autoridad Competente. La etiqueta que indique la fecha de la prueba y el nombre del instalador deberá colocarse en el aparato en la válvula principal.

(8) Listado y aprobación.

(a) La concentración de oxígeno en los productos de combustión no diluidos de quemadores de aceite o combustible líquido no deberá ser en ningún caso menor al 3 por ciento ni exceder el 10 por ciento y deberá estar conforme a los estándares de rendimiento y ser consistente con el listado y la aprobación del equipo.

(b) El límite permitido de monóxido de carbono no deberá exceder el 0.04 por ciento.

(c) La temperatura de los gases de combustión de un aparato de aceite, tomada en el lado del aparato del regulador de tiro, no deberá exceder los estándares de rendimiento aplicables y deberá ser consistente con el listado y las aprobaciones del equipo.

(9) Las cifras de oxígeno no aplicarán cuando exista un sistema aprobado de ajuste de oxígeno en el quemador diseñado para ese uso, incluyendo un bloqueo por bajo oxígeno cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.

(10) La supervisión será como sigue:

(a) Se requerirá un arranque supervisado para verificar el funcionamiento seguro de un quemador de aceite o combustible líquido y para proporcionar documentación que demuestre que la operación es consistente con este código, la certificación y la aprobación. Se requerirá arranque supervisado para quemadores de combustible líquido en la Sección C 109.1(2) hasta la Sección C 109.1(5). El arranque supervisado requiere que el quemador de combustible líquido sea probado en presencia del funcionario mecánico de acuerdo con el procedimiento establecido por la Autoridad Competente antes de que se apruebe la instalación. Las pruebas incluirán controles de seguridad y operación, entrada, análisis de gases de combustión y ventilación. Los gases de combustión deberán ser probados en fuego alto, medio y bajo. Se deberán hacer disposiciones en el sistema para permitir una prueba de encendido en clima cálido. Después de completar la prueba del equipo de quemador de aceite o combustible líquido recién instalado, según lo dispuesto en esta sección, el instalador deberá presentar a la Autoridad Competente registros completos de la prueba en un formulario aprobado por la Autoridad Competente. La etiqueta que indique la fecha de la prueba y el nombre del evaluador deberá ser

adjuntada al aparato en la válvula principal.

(b) Los quemadores de aceite y combustible líquido con una entrada de 1 000 000 Btu/h (293 kW) o más requieren un arranque supervisado conforme a la Sección C 108.1(10)(a).

(c) La instalación de sistemas de ajuste de oxígeno, compuertas moduladoras u otros dispositivos de control de tiro o combustión requieren un arranque supervisado conforme a la Sección C 108.1(10)(a).

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APÉNDICE C

(d) Los calentadores de combustión directa requerirán un arranque supervisado conforme a la Sección C 108.1(10)(a).

(11) El diagrama completo de control de la instalación y las instrucciones de operación deberán ser suministrados y publicados por el instalador del aparato.

C 109.0 Requisitos Especiales Basados en la Entrada de Btu/h.

C 109.1 General.

(1) De cero a 400 000 Btu/h (0 kW a 117 kW) por quemador.

(a) Una válvula de cierre manual aprobada con palanca.

(b) Un filtro de aceite combustible aprobado, instalado en la tubería de suministro.

(c) Válvula de cierre automático de seguridad aprobada para proporcionar cierre al 100 por ciento de todo el aceite.

(d) Un control de seguridad de llama capaz de proporcionar cierre al 100 por ciento en caso de fallo de llama. El tiempo de respuesta ante fallo de llama no deberá exceder las instrucciones del fabricante del control.

(e) Dos controles, uno operativo y uno de límite alto, activados por temperatura o presión, según corresponda.

(f) Los quemadores que dependan de medios mecánicos para proporcionar aire para la combustión deberán tener un dispositivo real de enclavamiento de prueba de aire.

(g) Las instalaciones con aberturas de aire de combustión con compuertas deberán demostrar la posición abierta de la compuerta antes de la prueba para el encendido del quemador.

(h) Las compuertas de ventilación y las compuertas de gases de combustión deberán estar correctamente interbloqueadas para evitar el encendido del quemador a menos que estén abiertas de forma segura.

(2) De 400 001 a 999 999 Btu/h (117.2 kW a 292.9 kW) por quemador.

(a) Una válvula de cierre manual aprobada con palanca.

(b) Un filtro de aceite combustible aprobado, instalado en la tubería de suministro.

(c) Dos válvulas de cierre de seguridad en serie, con un tiempo máximo de cierre de cinco segundos.

(d) Un control piloto electrónico de seguridad de llama que proporcione un piloto supervisado y probado por separado, con cierre manual al 100 por ciento. El tiempo de respuesta ante fallo de llama no deberá exceder las instrucciones del fabricante del control.

Se permitirá ignición por chispa directa cuando sea aprobada por la Autoridad Competente y cuando se utilice con aceite número 2 o más ligero.

(e) Dos controles, uno operativo y uno de límite alto, activados por temperatura o presión, según corresponda.

(f) Los quemadores que dependan de medios mecánicos para proporcionar aire para la combustión deberán tener un dispositivo real de enclavamiento de prueba de aire.

(g) Los quemadores de potencia deberán incluir un prepurga comprobada de no menos de 60 segundos en ajustes de compuerta para fuego alto. Esta prepurga deberá ocurrir antes de cada ciclo del quemador, sin importar la razón.

(h) Las instalaciones con aberturas de aire de combustión con compuertas deberán demostrar la posición abierta de la compuerta antes de la prueba para el encendido del quemador.

(i) Las compuertas de ventilación y las compuertas de gases de combustión deberán estar interbloqueadas para evitar el encendido del quemador a menos que estén abiertas de forma segura.

(j) Un enclavamiento de presión alta de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el control de seguridad de llama o manualmente.

(k) Donde haya agua caliente o vapor, un corte de agua baja.

(l) Un interruptor de prueba de medio atomizador.

(m) Un interruptor de baja temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.

(n) Un enclavamiento de alta temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.

(o) La bomba de aceite del quemador no deberá operar ni girar automáticamente mientras se esté quemando el combustible alternativo.

(p) Se deberá proporcionar una válvula de alivio de presión entre las válvulas de cierre de seguridad y entre la bomba y las válvulas de seguridad cuando se utilice una válvula integral con una bomba.

(q) Se requiere un dispositivo de alivio separado en cada bomba de transferencia.

(3) De un millón a 2 499 999 Btu/h (293 kW a 732 kW) de entrada por quemador.

(a) Una válvula de cierre manual aprobada con palanca.

(b) Un filtro de aceite combustible aprobado, instalado en la tubería de suministro.

(c) Dos válvulas de cierre de seguridad en serie con un tiempo combinado de respuesta ante fallo de llama y cierre de válvula que no exceda los 5 segundos, con un filtro directamente antes de las válvulas.

(d) Control electrónico programado de seguridad de llama que incluya arranque comprobado en fuego bajo, bloqueo con reinicio manual, cierre al 100 por ciento (tanto piloto como quemador principal) y un piloto supervisado y probado por separado.

Los sistemas de detección de llama que utilicen un escáner UV deberán comprobar el piloto e interrumpir la chispa de ignición antes de que se energicen las válvulas del quemador principal.

(e) Dos controles, uno operativo y uno de límite alto, activados por temperatura o presión.

(f) Los quemadores que dependan de medios mecánicos para proporcionar aire para la combustión deberán tener un dispositivo real de enclavamiento de prueba de aire.

(g) Los quemadores de potencia deberán incluir un prepurga comprobada de no menos de 60 segundos en ajustes de compuerta para fuego alto. Esta prepurga deberá ocurrir antes de cada ciclo del quemador, sin importar la razón.

(h) Las instalaciones con aberturas de aire de combustión con compuertas deberán demostrar la posición abierta de la compuerta antes de la prueba para el encendido del quemador.

(i) Las compuertas de ventilación y las compuertas de gases de combustión deberán estar interbloqueadas para evitar el encendido del quemador a menos que estén abiertas de forma segura.

(j) Un enclavamiento de presión alta de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el control de seguridad de llama o manualmente.

400 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE C

(k) Donde haya agua caliente o vapor, dos cortes de agua baja.

(l) Un interruptor de prueba de medio atomizador.

(m) Un interruptor de baja temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.

(n) Un enclavamiento de alta temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.

(o) La bomba de aceite del quemador no deberá operar ni girar automáticamente mientras se esté quemando el combustible alternativo.

(p) Se deberá proporcionar una válvula de alivio de presión entre las válvulas de cierre de seguridad y entre la bomba y las válvulas de seguridad cuando se utilice una válvula integral con una bomba.

(q) Se requiere un dispositivo de alivio separado en cada bomba de transferencia.

(r) Un enclavamiento de presión baja de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el control de seguridad de llama o manualmente.

(s) Los quemadores con controles automáticos, prepurga, prueba de cierre, modulación o postpurga no deberán usar relés externos al control de seguridad de llama para realizar estas funciones.

(4) De dos millones quinientos mil a 12 499 999 Btu/h (733 kW a 3663.3 kW) por quemador.

(a) Una válvula de cierre manual aprobada con palanca.

(b) Un filtro de aceite combustible aprobado, instalado en la tubería de suministro.

(c) Dos válvulas de cierre de seguridad en serie, con un tiempo combinado de respuesta ante fallo de llama y cierre de válvula que no exceda los 5 segundos, con un filtro directamente antes de las válvulas.

(d) Control electrónico programado de seguridad de llama que incluya arranque comprobado en fuego bajo, bloqueo con reinicio manual, cierre al 100 por ciento (tanto piloto como quemador principal) y un piloto supervisado y probado por separado.

Los sistemas de detección de llama que utilicen un escáner UV deberán comprobar el piloto e interrumpir la chispa de ignición antes de que se energicen las válvulas del quemador principal.

(e) Dos controles, uno de operación y uno de límite alto, activados por temperatura o presión.

(f) Los quemadores que dependan de medios mecánicos para proporcionar aire para la combustión deberán contar con un dispositivo real de enclavamiento de prueba de aire.

(g) Los quemadores de potencia deberán incluir un prepurga comprobado de no menos de 60 segundos en configuraciones de compuerta de alta llama. Esta prepurga deberá ocurrir antes de cada ciclo del quemador, sin importar la razón.

(h) Las instalaciones con aberturas de aire de combustión con compuertas deberán comprobar la posición abierta de la compuerta antes de la prueba para el encendido del quemador.

(i) Las compuertas de ventilación y las compuertas de chimenea deberán estar enclavadas para evitar el encendido del quemador a menos que estén abiertas de manera segura.

(j) Un enclavamiento de alta presión de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el sistema de protección contra llama o manualmente.

(k) Donde haya agua caliente o vapor, dos cortes de bajo nivel de agua.

(l) Un interruptor de comprobación del medio atomizador.

(m) Un interruptor de baja temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.

(n) Un enclavamiento de alta temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.

(o) Una válvula de control de tasa de combustión separada.

(p) La bomba de aceite del quemador no deberá operar ni girar automáticamente mientras se esté quemando el combustible alternativo.

(q) Se deberá proporcionar una válvula de alivio de presión entre las válvulas de cierre de seguridad y entre la bomba y las válvulas de seguridad cuando se utilice una válvula integral con una bomba.

(r) Se requiere un dispositivo de alivio separado en cada bomba de transferencia.

(s) Un enclavamiento de baja presión de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el sistema de protección contra llama o manualmente.

(t) Los quemadores con controles automáticos, prepurga, prueba de cierre, modulación o postpurga no deberán usar relés externos al sistema de protección contra llama para realizar estas funciones.

(5) Entradas de quemadores de más de 12 500 000 Btu/h (3663.4 kW). Estos quemadores deberán cumplir con los requisitos de las normas apropiadas listadas en el Capítulo 18 y lo siguiente:

(a) Una válvula manual de cierre aprobada con manija de palanca.

(b) Un filtro de combustible aprobado, instalado en la tubería de suministro.

(c) Dos válvulas de cierre de seguridad en serie, una con prueba de cierre, con un tiempo combinado de respuesta por falla de llama y cierre de válvula que no exceda los 2 segundos, con un filtro directamente antes de las válvulas.

(d) Sistema electrónico programado de protección contra llama que incluya arranque comprobado en baja llama, bloqueo de reinicio manual, cierre al 100% (tanto piloto como quemador principal) y un piloto supervisado y comprobado por separado.

Los sistemas de detección de llama que utilicen un escáner UV deberán comprobar el piloto e interrumpir la chispa de ignición antes de energizar las válvulas del quemador principal.

(e) Dos controles, uno de operación y uno de límite alto, activados por temperatura o presión.

(f) Los quemadores que dependan de medios mecánicos para proporcionar aire para la combustión deberán contar con un dispositivo real de enclavamiento de prueba de aire.

(g) Los quemadores de potencia deberán incluir un prepurga comprobado de no menos de 60 segundos en configuraciones de compuerta de alta llama. Esta prepurga deberá ocurrir antes de cada ciclo del quemador, sin importar la razón.

(h) Las instalaciones con aberturas de aire de combustión con compuertas deberán comprobar la posición abierta de la compuerta antes de la prueba para el encendido del quemador.

(i) Las compuertas de ventilación y las compuertas de chimenea deberán estar enclavadas para evitar el encendido del quemador a menos que estén abiertas de manera segura.

(j) Un enclavamiento de alta presión de aceite o combustible líquido; reiniciable desde el sistema de protección contra llama o manualmente.

(k) Una llave manual de disparo.

(l) Donde haya agua caliente o vapor, dos cortes de bajo nivel de agua.

(m) Un interruptor de comprobación del medio atomizador.

(n) Un interruptor de baja temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.

(o) Un enclavamiento de alta temperatura de aceite para aceite o combustible líquido que requiera precalentamiento.

(p) Una válvula de control de tasa de combustión separada.

(q) La bomba de aceite del quemador no deberá operar ni girar automáticamente mientras se esté quemando el combustible alternativo.

(r) Se deberá proporcionar una válvula de alivio de presión entre las válvulas de cierre de seguridad y entre la bomba y las válvulas de seguridad cuando se utilice una válvula integral con una bomba.

(s) Se requiere un dispositivo de alivio separado en cada bomba de transferencia.

(t) Un enclavamiento de baja presión de aceite o combustible líquido, reiniciable desde el sistema de protección contra llama o manualmente.

(u) Los quemadores con controles automáticos, prepurga, prueba de cierre, modulación o postpurga no deberán usar relés externos al sistema de protección contra llama para realizar estas funciones.

(6) Válvula de cierre.

(a) Las instalaciones de quemadores de aceite o combustible líquido deberán incluir una válvula de cierre no eléctrica que se mantenga abierta mediante un enlace fusible diseñado para cerrarse a 165°F (74°C), instalada cerca del quemador en la misma habitación que el quemador. Esto deberá impedir el flujo de aceite o combustible líquido hacia el quemador a través de la tubería de suministro. Se requiere una válvula de retención en la línea de retorno si el tanque está a una altura mayor que el quemador.

402 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

APÉNDICE D – SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: PARQUES DE CASAS PREFABRICADAS/MÓVILES Y PARQUES DE VEHÍCULOS RECREATIVOS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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404 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE D

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: PARQUES DE CASAS PREFABRICADAS/MÓVILES Y

PARQUES DE VEHÍCULOS RECREATIVOS

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en
la ordenanza adoptante.

D 101.0 Sistemas de Tuberías de Gas Combustible.
D 101.1 General. Todos los sistemas de tuberías de gas combustible que sirvan a casas prefabricadas, edificios accesorios o estructuras y comunidades deberán diseñarse y construirse de acuerdo con
cualquier disposición aplicable del Capítulo 13 o NFPA 54 y
NFPA 58. NFPA 31 se aplicará a sistemas de combustión de combustible de aceite y deberá ajustarse a los criterios de la Autoridad Competente. {NFPA 501A:4.1.1.1 – 4.1.1.2}
D 101.2 Conexiones de Suministro de Gas. Las conexiones de suministro de gas en los sitios, cuando se provean desde un sistema de tuberías de gas subterráneo, deberán ubicarse y disponerse para permitir
la conexión a una casa prefabricada que ocupe el sitio. Para
la instalación de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo (LP-Gas), se seguirán las disposiciones de NFPA 58.

[NFPA 501A:4.1.2.1 – 4.1.2.2]
D 101.3 Ubicación de la Conexión de Suministro de Gas. El suministro de gas a la casa prefabricada deberá ubicarse dentro de 4
pies (1219 mm) del soporte de la casa prefabricada.
Excepción: El requisito de la Sección D 101.3 no se aplicará
a conexiones de suministro de gas para casas prefabricadas
ubicadas sobre sistemas de cimentación de madera resistente a la intemperie, concreto o bloques de concreto, o sobre cimentaciones construidas conforme al código de construcción local o, en ausencia de un código local, conforme a un código modelo reconocido. [NFPA 501A:4.1.3]
D 101.4 Equipos e Instalaciones de Gas Combustible en Parques de Vehículos Recreativos. Los equipos e instalaciones de gas combustible deberán cumplir con este apéndice, excepto cuando se permita o requiera lo contrario en este código.

D 102.0 Sistemas de Suministro de Combustible para Sitios de Casas Prefabricadas Individuales y Múltiples.
D 102.1 Instalación Subterránea. Las instalaciones de sistemas de tuberías de gas subterráneas deberán cumplir con cualquier código de construcción aplicable y con la Sección D 102.1.1 y la Sección D 102.1.2.

[NFPA 501A:4.2.1]
D 102.1.1 Conducto Estanco a Gas Abierto. No se deberá instalar tubería de gas subterránea debajo de la porción de un sitio de casa prefabricada reservada para la

ubicación de una casa prefabricada o edificio o estructura accesorio, a menos que se instale en el conducto estanco a gas abierto de la Sección D 102.1.2.

[NFPA 501A:4.2.1.1]
D 102.1.2 Requisitos. El conducto estanco a gas abierto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) El conducto deberá ser por lo menos tubería Schedule 40
aprobada para instalación subterránea debajo de edificios.
(2) El diámetro interior del conducto deberá ser por lo menos [1] ⁄ 2 de pulgada (15 mm) mayor que el diámetro exterior de la tubería de gas.

(3) El conducto deberá extenderse hasta un punto no menor a 4
pulgadas (102 mm) más allá de la pared exterior de la
casa prefabricada o edificio o estructura accesorio, y los extremos exteriores no deberán estar sellados.

(4) Cuando el conducto termine dentro de una casa prefabricada o edificio o estructura accesorio, deberá ser accesible y el espacio entre el conducto y la tubería de gas deberá estar sellado para evitar fugas de gas hacia el interior del edificio. [NFPA 501A:4.2.1.2 – 4.2.1.2.4]

D 103.0 Válvula de Corte de Gas en Sitios de Casas Prefabricadas.

D 103.1 General. Las válvulas de corte de gas deberán ajustarse a la Sección D 103.2, excepto para casas prefabricadas ubicadas sobre cimentaciones construidas conforme al código de construcción local o, en ausencia de un código local, conforme a un código modelo reconocido. [NFPA 501A:4.2.2]
D 103.2 Ubicación de la Válvula de Corte. Cada sitio de casa prefabricada deberá tener instalada una válvula de corte de gas listada aguas arriba de la salida de gas del sitio. La válvula de corte de gas deberá ubicarse en el elevador de salida a una altura no menor de 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel del suelo. No se deberá ubicar una válvula de corte de gas debajo de ninguna casa prefabricada. La salida deberá estar equipada con una tapa o tapón para evitar la descarga de gas cuando la salida del sitio de la casa prefabricada no esté conectada a una casa prefabricada. [NFPA 501A:4.2.2.1 – 4.2.2.4]

D 104.0 Medidores de Gas.

D 104.1 Soporte de los Medidores. Cuando se instalen, los medidores de gas deberán estar soportados por un poste o soporte colocado sobre una base firme u otro medio que proporcione soporte equivalente y no deberán depender del elevador de salida de gas para soporte. [NFPA 501A:4.2.3.1]
D 104.2 Ubicación de los Medidores. Cada medidor de gas deberá instalarse en un lugar accesible y deberá contar con uniones u otros accesorios para que el medidor pueda retirarse fácilmente y colocarse en posición vertical. No se deberán instalar medidores en lugares sin ventilación o inaccesibles ni a menos de 3 pies (914 mm) de fuentes de ignición. [NFPA 501A:4.2.3.2.1 – 4.2.3.2.2]
D 104.3 Válvula o Llave de Corte del Medidor. Todas las instalaciones de medidores de gas deberán contar con válvulas o llaves de corte ubicadas adyacentes y en el lado de entrada de los medidores. En el caso de una instalación con un solo medidor que utilice un contenedor de LP-Gas, se permitirá usar la válvula de servicio del contenedor en lugar de la válvula o llave de corte. Todas las instalaciones de medidores de gas deberán contar con tees de prueba ubicados adyacentes y en el lado de salida de los medidores. [NFPA 501A:4.2.4.1 – 4.2.4.3]

D 105.0 Requisitos de Protección Catódica.
D 105.1 General. Se deberá instalar protección catódica para el control de corrosión de tuberías metálicas enterradas o sumergidas de gas conforme a los siguientes requisitos:

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APÉNDICE D

(1) Cuando metales anfóteros estén incluidos en una tubería enterrada o sumergida que contenga un metal con diferente potencial anódico, se deberá proporcionar la siguiente protección:

(a) La tubería enterrada o sumergida deberá estar protegida catódicamente con un voltaje negativo (catódico) de 0.85 voltios, medido entre la superficie de la estructura y una media celda saturada de cobre-cobre sulfato en contacto con el electrolito.

(b) Los metales anfóteros deberán estar eléctricamente aislados del resto de la tubería con bridas aislantes, o equivalentes, y protegidos catódicamente.

(2) La cantidad de protección catódica deberá ser tal que el recubrimiento protector y la tubería no resulten dañados.

D 106.0 Sistemas de Suministro de LP-Gas en Comunidades de Casas Prefabricadas.
D 106.1 General. Cuando 10 o más clientes sean servidos por un sistema de suministro de LP-Gas, la instalación del sistema de suministro de gas deberá realizarse conforme a 49 CFR 192. Otros tipos de sistemas de suministro de gas licuado de petróleo y el almacenamiento y manejo de LP-Gas deberán realizarse conforme a NFPA 58 (ver Sección D 111.1). [NFPA 501A:4.3.2.1 – 4.3.2.2]

D 107.0 Suministro de Gas Requerido.
D 107.1 General. El volumen mínimo horario de gas requerido en cada salida de sitio de casa prefabricada o en cualquier sección del sistema de tuberías de gas de la comunidad de casas prefabricadas se calculará como se muestra en la Tabla D 107.1.

En áreas de clima extremo, se deberán considerar capacidades adicionales distintas a las mostradas en la Tabla D 107.1. [NFPA 501A:4.3.4.1, 4.3.4.2]

TABLA D 107.1

FACTORES DE DEMANDA PARA USO EN EL CÁLCULO DE SISTEMAS DE TUBERÍAS DE GAS EN COMUNIDADES DE CASAS PREFABRICADAS

[NFPA 501A: TABLA 4.3.4.1]

D 108.0 Dimensionamiento y Presión de Tuberías de Gas.

D 108.1 Tamaño. El tamaño de cada sección de un sistema de tuberías de gas se determinará de acuerdo con NFPA 54, o mediante otros métodos de ingeniería estándar aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 501A:4.3.5.1]

D 108.2 Presión. Cuando todos los aparatos conectados funcionen a su capacidad nominal, la presión de suministro de gas no será inferior a 7 pulgadas de columna de agua (1.7 kPa). La presión de suministro de gas no excederá las 14 pulgadas de columna de agua (3.5 kPa). [NFPA 501A:4.3.5.2]

D 109.0 Materiales para Tuberías de Gas.

D 109.1 Metal. La tubería metálica para gas será de hierro forjado o acero de peso estándar (galvanizado o negro), latón amarillo que contenga no más del 75 por ciento de cobre, o cobre tratado o estañado internamente con tamaño de tubería de hierro. El galvanizado no se considerará protección contra la corrosión.

Se permitirá el uso de tubería sin costura de cobre o acero con gases que no sean corrosivos para dicho material. La tubería de acero cumplirá con ASTM A254. La tubería de cobre cumplirá con ASTM B88 (Tipo K o Tipo L) o ASTM B280. La tubería de cobre (a menos que esté forrada con estaño) no se usará si el gas contiene más de un promedio de 0.3 granos de sulfuro de hidrógeno por 100 pies cúbicos estándar (0.7 mg/100 L) de gas. [NFPA 501A:4.3.6.1 – 4.3.6.1.6]

D 109.2 Recubrimientos Protectores para Tuberías Metálicas de Gas. Todas las tuberías metálicas de gas enterradas o sumergidas deberán estar protegidas contra la corrosión mediante recubrimientos o materiales de envoltura aprobados. Todos los recubrimientos protectores para tuberías de gas deberán ser tipos aprobados, aplicados a máquina y cumplir con normas reconocidas. La envoltura en campo deberá proporcionar protección equivalente y se restringe a aquellas secciones cortas y accesorios que necesariamente se despojan para roscado o soldadura. Los elevadores deberán estar recubiertos o envueltos hasta un punto al menos 6 pulgadas (152 mm) por encima del nivel del suelo. [NFPA 501A:4.3.6.2 – 4.3.6.2.4]

D 109.3 Plástico. La tubería plástica solo se usará bajo tierra y deberá cumplir con los requisitos de ASTM D2513 o ASTM D2517, así como con la presión de diseño y limitaciones de diseño de 49 CFR (Sección 192.123), y deberá cumplir además con los requisitos de instalación correspondientes. [NFPA 501A:4.3.6.3]

D 110.0 Instalaciones de Tuberías de Gas.

D 110.1 Profundidad Mínima de Entierro y Despejes. Toda tubería de gas instalada bajo el nivel del suelo tendrá una cubierta mínima de tierra de 18 pulgadas (457 mm) y se instalará con al menos 12 pulgadas (305 mm) de despeje en cualquier dirección de cualquier otro sistema de servicios subterráneos. [NFPA 501A:4.3.7.1]

D 110.2 Tuberías Metálicas de Gas. Todos los sistemas de tuberías metálicas de gas se instalarán de acuerdo con planos y especificaciones aprobados, incluyendo disposiciones para protección catódica. Cada sistema de protección catódica se diseñará e instalará conforme a las disposiciones de 49 CFR 192. [NFPA 501A:4.3.7.2.1, 4.3.7.2.2]

NUMBER OF MANUFACTURED
HOME SITES
BTU/H PER MANUFACTURED
HOME SITE

1
125 000

2
117 000

3
104 000

4
96 000

5
92 000

6
87 000

7
83 000

8
81 000

9
79 000

10
77 000

11–20
66 000

21–30
62 000

31–40
58 000

41–60
55 000

Over 60
50 000

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

406 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE D

D 110.2.1 Protección Catódica. Cuando el sistema de protección catódica esté diseñado para proteger únicamente el sistema de tuberías de gas, el sistema de tuberías de gas deberá estar eléctricamente aislado de todos los demás sistemas o instalaciones metálicas subterráneas. Cuando solo el sistema de tuberías de gas esté protegido catódicamente contra la corrosión, se deberá usar una conexión dieléctrica en la conexión de gas de la casa prefabricada para aislar la casa prefabricada del sistema de tuberías de gas subterráneas.

[NFPA 501A:4.3.7.2.3, 4.3.7.2.4]

D 110.2.2 Sistemas Metálicos Subterráneos. Cuando un sistema de protección catódica esté diseñado para proporcionar protección contra la corrosión a todos los sistemas e instalaciones metálicas subterráneas, todos dichos sistemas e instalaciones deberán estar eléctricamente conectados entre sí y protegidos como un conjunto. [NFPA 501A:4.3.7.2.5]

D 110.3 Tuberías de Gas de Plástico. Las tuberías de gas de plástico solo deberán usarse bajo tierra y deberán instalarse con un cable eléctricamente conductor para localizar la tubería. El cable utilizado para localizar la tubería de plástico deberá ser de cobre, no menor que calibre 18 AWG, con aislamiento aprobado para enterramiento directo. Cada porción de un sistema de tuberías de gas de plástico que consista en tubería metálica deberá estar protegida catódicamente contra la corrosión. [NFPA 501A:4.3.7.3.1 – 4.3.7.3.3]

D 110.4 Válvula de Cierre del Sistema de Tuberías de Gas. Se deberá instalar una válvula de cierre accesible e identificable que controle el flujo de gas a todo el sistema de tuberías de gas de la comunidad de casas prefabricadas en un lugar aceptable para la Autoridad Competente y cerca del punto de conexión a la tubería de servicio o a la conexión de suministro de un contenedor de gas LP. [NFPA 501A:4.3.7.4]

D 111.0 Aparatos de Gas Licuado de Petróleo.

D 111.1 General. El equipo de gas LP deberá instalarse de acuerdo con las disposiciones aplicables de NFPA 58.

[NFPA 501A:4.3.8]

D 112.0 Suministro de Aceite.

D 112.1 General. Se permitirán los siguientes tres métodos para suministrar aceite a un sitio individual de casa prefabricada:

(1) Suministro desde un tanque subterráneo exterior (ver Sección D 113.6).

(2) Suministro desde un sistema centralizado de distribución de aceite diseñado e instalado conforme a prácticas de ingeniería aceptadas y en cumplimiento con NFPA 31.

(3) Suministro desde un tanque exterior sobre el suelo (ver Sección D 113.6). [NFPA 501A:4.3.9]

D 112.2 Tamaño Mínimo del Tanque de Suministro de Aceite. Los tanques de suministro de aceite deberán tener una capacidad mínima igual al 20 por ciento del consumo anual promedio de aceite. [NFPA 501A:4.3.10]

D 112.3 Conexiones de Suministro de Aceite. Las conexiones de suministro de aceite en sitios de casas prefabricadas, cuando se provean desde un sistema centralizado de distribución de aceite, deberán ubicarse y disponerse para permitir la conexión a una casa prefabricada utilizando el soporte. [NFPA 501A:4.3.11.1] La instalación de tales instalaciones deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Se permitirá conectar la tubería principal de distribución a un tanque o tanques con una capacidad agregada que no exceda de 20,000 galones (75,708 L) en un punto por debajo del nivel del líquido.

(2) Cuando esta tubería esté conectada de esta manera, se deberá instalar una válvula de cierre interna o externa fácilmente accesible en la tubería lo más cerca posible del tanque.

(3) Si es externa y sobre el suelo, la válvula de cierre y sus conexiones al tanque deberán ser de acero.

(4) Las conexiones entre el/los tanque(s) y la tubería principal deberán hacerse con juntas de doble bisagra o conectores flexibles, o disponerse de otro modo para permitir que el/los tanque(s) se asienten sin dañar el sistema.

(5) Si están ubicadas sobre el suelo, las conexiones especificadas en la Sección D 112.3(4) deberán estar dentro del área contenida por diques.

(6) Se deberá instalar una válvula de cierre manual fácilmente accesible e identificada, ya sea dentro o fuera de la estructura, en cada tubería de suministro ramificada que entre a un edificio, casa móvil, remolque de viaje u otra estructura. Si está dentro, la válvula deberá ubicarse directamente adyacente al punto donde la línea de suministro entra a la estructura. Si está fuera, la válvula deberá estar protegida contra las inclemencias del tiempo y daños.

(7) Se deberá proveer un dispositivo en la línea de suministro en o antes del punto donde entra al interior de la estructura que cierre automáticamente el suministro de aceite si la línea de suministro entre este dispositivo y el aparato se rompe. Este dispositivo deberá ubicarse del lado del aparato de la válvula de cierre manual requerida en la Sección D 112.3(6) y deberá estar sólidamente soportado y protegido contra daños.

(8) Se deberán proveer medios para limitar la presión del aceite en la entrada del aparato a una presión máxima de 3 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psig) (21 kPa). Si se usa una válvula reductora de presión, deberá ser un tipo aprobado para el servicio.

(9) Se deberá proveer un dispositivo que cierre automáticamente el suministro de aceite al aparato si la presión del aceite en la entrada del aparato excede una presión manométrica de 8 psig (55 kPa). No se requerirá el dispositivo bajo ninguna de las siguientes condiciones:

(a) Cuando el sistema de distribución se suministre desde un tanque por gravedad y la cabeza hidrostática máxima de aceite en el tanque sea tal que la presión del aceite en la entrada del aparato no exceda una presión manométrica de 8 psig (55 kPa).

(b) Cuando se provean medios para cerrar automáticamente el suministro de aceite si el dispositivo regulador de presión provisto conforme a la Sección D 112.3(8) falla en regular la presión según lo requerido.

(10) Solo se deberán conectar al sistema centralizado de distribución de aceite los aparatos equipados con controles de seguridad primarios específicamente listados para el aparato. [NFPA 31:9.2.10 – 9.2.15]

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APÉNDICE D

D 113.0 Instalación de Sistemas de Suministro de Combustible.

D 113.1 Conector Flexible de Gas. Excepto para casas prefabricadas ubicadas sobre una base de madera, concreto o bloque de concreto para todo clima o sobre una base construida conforme al código de construcción local o, en ausencia de un código local, conforme a un código modelo reconocido, cada conector de suministro de gas deberá estar listado para uso exterior en casas prefabricadas, no deberá medir más de 6 pies (1829 mm) de longitud y deberá tener una capacidad nominal para suministrar la carga conectada.

[NFPA 501A:4.4.1]

D 113.2 Uso de Tubería y Accesorios Aprobados para Extensión. Cuando sea necesario extender la entrada de la casa prefabricada para permitir la conexión del conector listado de 6 pies (1829 mm) a la salida de gas del sitio, la extensión deberá ser de materiales aprobados del mismo tamaño que la entrada de la casa prefabricada y deberá estar adecuadamente soportada a intervalos no mayores de 4 pies (1219 mm) hasta la casa prefabricada. [NFPA 501A:4.4.2]

D 113.3 Protección Mecánica. Todos los elevadores de salida de gas, reguladores, medidores, válvulas y otros equipos expuestos deberán estar protegidos contra daños accidentales. [NFPA 501A:4.4.3]

D 113.4 Reglas Especiales sobre Reguladores Controlados Atmosféricamente. Los reguladores controlados atmosféricamente deberán instalarse de manera que la humedad no pueda entrar en la ventilación del regulador y acumularse sobre el diafragma. Cuando la ventilación del regulador esté obstruida debido a nieve y condiciones de hielo, se deberán proveer escudos, capuchas u otros dispositivos adecuados para evitar el cierre de la abertura de ventilación. [NFPA 501A:4.4.4.1 – 4.4.4.2]

D 113.5 Prueba de Tuberías de Gas para Combustible. El sistema de tuberías de gas para combustible de la casa prefabricada deberá probarse únicamente con aire antes de conectarse al suministro de gas. El sistema de tuberías de gas de la casa prefabricada deberá someterse a una prueba de presión con todas las válvulas de cierre de los aparatos en posición cerrada. [NFPA 501A:4.4.5]

D 113.5.1 Procedimientos. La prueba de tuberías de gas combustible consistirá en presión de aire no menor a 10 pulgadas de columna de agua ni mayor a 14 pulgadas de columna de agua (2.5 kPa a 3.5 kPa). El sistema de tuberías de gas combustible deberá aislarse de la fuente de presión de aire y mantener esta presión durante no menos de 10 minutos sin fugas perceptibles. Al completar satisfactoriamente la prueba de tuberías de gas combustible, se abrirán las válvulas del aparato y los conectores del aparato de gas se probarán con agua jabonosa o solución de burbujas mientras estén bajo la presión remanente en el sistema de tuberías. Las soluciones utilizadas para la prueba de fugas no deberán contener químicos corrosivos. La presión se medirá con un manómetro, medidor de pendiente o medidor calibrado en pulgadas de agua (mm) o psi (kPa) con incrementos de [1]⁄10 de pulgada (2.5 mm) o [1]⁄10 psi (0.7 kPa), según corresponda. Al completar satisfactoriamente la prueba de tuberías de gas combustible, se instalará el conector de suministro de gas para casa manufacturada y las conexiones se probarán con agua jabonosa o solución de burbujas.

[NFPA 501A:4.4.5.1.1 – 4.4.5.1.6]

D 113.5.2 Advertencia. Se deberá proporcionar la siguiente advertencia al instalador:

ADVERTENCIA: No sobrepresurice el sistema de tuberías de gas combustible. Puede ocurrir daño a válvulas, reguladores y aparatos debido a presurización más allá de los máximos especificados. [NFPA 501A:4.4.5.2]

D 113.5.3 Ventilaciones. Las ventilaciones de los aparatos de gas deberán inspeccionarse visualmente para asegurar que no hayan sido desplazadas durante el transporte y que estén conectadas de forma segura al aparato.

[NFPA 501A:4.4.5.3]

D 113.6 Tanques de aceite. Las capacidades de los tanques de aceite deberán cumplir con lo siguiente:

(1) No se conectará a un aparato de combustión de aceite más de un tanque de 660 galones (2498 L) o dos tanques con una capacidad agregada de 660 galones (2498 L) o menos.

(2) Cuando se usen dos tanques de suministro, estos deberán estar interconectados y contar con una sola boca de llenado y una sola ventilación, como se describe en NFPA 31, y deberán estar sobre una losa común y asegurados rígidamente uno al otro.

(3) Los tanques con capacidad de 660 galones (2498 L) o menos deberán estar firmemente soportados por soportes rígidos y no combustibles para evitar asentamientos, deslizamientos o levantamientos. [NFPA 501A:4.4.6]

D 113.6.1 Instalación. Los tanques de suministro de aceite deberán instalarse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.4.6.1]

D 113.6.2 Capacidad. Se permitirá que un tanque con capacidad no mayor a 60 galones (227 L) sea un contenedor de transporte DOT5 (tambor), debidamente marcado, o un tanque que cumpla con las disposiciones de UL 80. Los tanques que no sean contenedores de transporte DOT5 y que tengan una capacidad no mayor a 660 galones (2498 L) deberán cumplir con las disposiciones de UL 80. Los tanques a presión deberán construirse conforme a la Sección VIII, Recipientes a Presión, del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión. [NFPA 501A:4.4.6.2.1 – 4.4.6.2.2]

D 113.6.3 Ubicación. Los tanques descritos en la Sección D 113.6 y la Sección D 113.6.2 que estén adyacentes a edificios deberán ubicarse a no menos de 10 pies (3048 mm) de una línea de propiedad que permita construcción.

[NFPA 501A:4.4.6.3]

D 113.6.4 Ventilación. Los tanques con capacidad no mayor a 660 galones (2498 L) deberán estar equipados con una ventilación abierta no menor a 1 [1]⁄2 pulgada (40 mm) de tamaño de tubería de hierro; los tanques con capacidad de 500 galones (1892 L) o menos deberán tener una ventilación de 1 [1]⁄4 pulgada (32 mm) de tamaño de tubería de hierro. [NFPA 501A:4.4.6.4]

D 113.6.5 Nivel de líquido. Los tanques deberán contar con un medio para determinar el nivel del líquido. [NFPA 501A:4.4.6.5]

D 113.6.6 Boca de llenado. La boca de llenado deberá tener un tamaño y ubicación que permitan llenar sin derrames.

[NFPA 501A:4.4.6.6]

D 114.0 Sistemas de suministro de combustible para edificios accesorios de casas manufacturadas.

D 114.1 General. Los sistemas de suministro de gas combustible instalados en un edificio o estructura accesorio de casa manufacturada deberán cumplir con las disposiciones aplicables de NFPA 54 y NFPA 58. Los sistemas de suministro de combustible de aceite deberán cumplir con las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.5.1 – 4.5.2]

D 115.0 Sistemas de suministro de combustible para edificios comunitarios en comunidades de casas manufacturadas.

D 115.1 Instalaciones de tuberías y equipos de gas combustible. Las tuberías y equipos de gas combustible instalados dentro de un edificio permanente en una comunidad de casas manufacturadas deberán cumplir con los códigos y normas nacionales reconocidos para aparatos y tuberías de gas combustible adoptados por la Autoridad Competente. Cuando el estado u otra subdivisión política no asuma jurisdicción, dichas instalaciones de tuberías y equipos de gas combustible deberán diseñarse e instalarse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 54 o NFPA 58. [NFPA 501A:4.6.1.1 – 4.6.1.2]

D 115.2 Sistemas de suministro de aceite en comunidades de casas manufacturadas. El equipo y la instalación de combustión de aceite dentro de una comunidad de casas manufacturadas deberán diseñarse y construirse conforme a los códigos y normas aplicables adoptados por la Autoridad Competente. Cuando el estado u otra subdivisión política no asuma jurisdicción, dichas instalaciones deberán diseñarse y construirse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.6.2.1 – 4.6.2.2]

D 115.3 Equipo e instalación de combustión de aceite. El equipo e instalación de combustión de aceite dentro de un edificio construido en una comunidad de casas manufacturadas conforme al código de construcción local o a un código de construcción nacionalmente reconocido deberán cumplir con los códigos y normas nacionales reconocidos adoptados por la Autoridad Competente. Cuando el estado u otra subdivisión política no asuma jurisdicción, dicho equipo e instalaciones de combustión de aceite deberán diseñarse e instalarse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.6.3.1 – 4.6.3.2]

D 115.4 Inspección y pruebas. Las inspecciones y pruebas para tuberías de gas combustible deberán realizarse conforme al Capítulo 1 y al Capítulo 13 de este código.

CALIFORNIA MECHANICAL CODE – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

APÉNDICE E – PRÁCTICAS SOSTENIBLES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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412 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

PRÁCTICAS SOSTENIBLES

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en
la ordenanza adoptante.

E 101.0 General.

E 101.1 Aplicabilidad. El propósito de este apéndice es proporcionar un conjunto integral de disposiciones técnicamente sólidas que fomenten prácticas sostenibles y trabajen para mejorar el diseño y la construcción de sistemas mecánicos que resulten en un impacto ambiental positivo a largo plazo. Este apéndice no está destinado a eludir los requisitos de salud, seguridad y bienestar general de este código.

E 201.0 Definiciones.

E 201.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:
Ciclos de concentración para torres de enfriamiento. Los ciclos de concentración equivalen a la conductancia específica del agua en la cuenca de la torre de enfriamiento dividida por la conductancia específica promedio ponderada por flujo combinada del agua de reposición a la torre de enfriamiento.

Penetraciones en paredes de conductos. Incluye tuberías, tubos, varillas y cables. Los tornillos y otros sujetadores no se consideran penetraciones en conductos.

Energy Star. Un programa conjunto de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. y el Departamento de Energía de EE. UU. Energy Star es un programa voluntario diseñado para identificar y promover productos y prácticas energéticamente eficientes.

Conjunto de ventiladores. Múltiples ventiladores en paralelo entre dos secciones de plenum en un sistema de distribución de aire. [ASHRAE 90.1:3.2]

Ventilador integrado. Un ventilador que forma parte de un conjunto manufacturado donde el conjunto incluye funciones distintas al movimiento de aire. [ASHRAE 90.1:3.2]

Índice de energía del ventilador (FEI). La relación entre la potencia eléctrica de entrada de un ventilador de referencia y la potencia eléctrica de entrada del ventilador real, calculada según AMCA 208. [ASHRAE 90.1:3.2]

Potencia eléctrica nominal en placa del ventilador. La potencia eléctrica nominal de entrada estampada en la placa de identificación de un conjunto de ventilador. [ASHRAE 90.1:3.2]

Potencia eléctrica del sistema de ventiladores. La suma de la potencia eléctrica de todos los ventiladores que deben operar en las condiciones de diseño del sistema de ventilación para suministrar aire desde la fuente de calefacción o refrigeración a los espacios acondicionados y/o retornarlo a la fuente o expulsarlo al exterior. [ASHRAE 90.1:3.2]

Factor de desempeño estacional de calefacción (HSPF). La producción total de calefacción de una bomba de calor durante su período anual normal de uso para calefacción en unidades térmicas británicas (Btu) (kW•h) dividida por la energía eléctrica total consumida durante el mismo período. [ASHRAE 90.1:3.2]

Controles humidistáticos. Controles automáticos usados para mantener la humedad en un punto fijo o ajustable. [ASHRAE 90.1:3.2]

Índice integrado de eficiencia energética (IEER). Una cifra única que expresa la eficiencia EER de enfriamiento a carga parcial para equipos comerciales unitarios de aire acondicionado y bombas de calor, basada en la operación ponderada en varias capacidades de carga del equipo. [ASHRAE 90.1:3.2]

Valor integrado a carga parcial (IPLV.I-P). Una cifra única basada en EER a carga parcial, COP C, o kW/kW que expresa la eficiencia a carga parcial para equipos de aire acondicionado y bombas de calor, basada en la operación ponderada en varias capacidades de carga del equipo. [ASHRAE 90.1:3.2]

Junta transversal. Conexiones de dos secciones de conducto orientadas perpendicularmente al flujo de aire.

Mantenimiento. El cuidado de la propiedad o equipo por parte del propietario conforme a los requisitos de este apéndice.

Valor mínimo de eficiencia reportada (MERV). Valor mínimo de eficiencia de filtro reportado, conforme a ASHRAE 52.2.

Espacios multiocupantes. Espacios interiores usados para presentaciones y capacitación, incluyendo aulas y salas de conferencias.

Energía renovable en sitio. Energía generada a partir de fuentes renovables producidas en el sitio del edificio. [ASHRAE 90.1:3.2]

Aire acondicionado terminal empaquetado (PTAC). Una manga de pared y un conjunto separado sin carcasa de ensamblajes de calefacción y refrigeración especificados por el fabricante e instalados a través de la pared. Incluye componentes de refrigeración, lamas exteriores separables, ventilación forzada y disponibilidad de calefacción por elección del comprador de agua caliente, vapor o resistencia eléctrica.

Bomba de calor terminal empaquetada (PTHP). Un sistema de refrigeración separado sin carcasa instalado en un gabinete con función y configuración similar a un aire acondicionado terminal empaquetado. Utiliza refrigeración por ciclo inverso como fuente principal de calor y debe tener otras fuentes suplementarias de calor disponibles para el comprador con opción de agua caliente, vapor o resistencia eléctrica.

Sección de estacionamiento en garaje. Parte de un garaje donde el flujo de aire está restringido de otras partes del garaje por paredes sólidas. [ASHRAE 90.1:3.2]

Aplicación de proceso. Procedimiento o actividad manufacturera, industrial o comercial cuyo propósito principal no es acondicionar espacios ni mantener confort y amenidades para los ocupantes de un edificio. [ASHRAE 90.1:3.2]

Sistema de recirculación. Sistema de tuberías de suministro y retorno de agua caliente con válvulas de cierre, válvulas de balanceo, bombas circuladoras y un método para controlar el sistema de circulación.

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APÉNDICE E

Recursos de energía renovable. Energía proveniente de solar, eólica, biomasa o hidroeléctrica, o extraída de fluidos calientes o vapor calentados dentro de la tierra. [ASHRAE 90.1:3.2]

Costura longitudinal. Juntas orientadas en la dirección del flujo de aire.

Índice estacional de eficiencia energética (SEER). La producción total de enfriamiento de un aire acondicionado durante su período anual normal de uso para enfriamiento en Btu (kW•h) dividida por la energía eléctrica total consumida durante el mismo período en Btu (kW•h). [ASHRAE 90.1:3.2]

Energía recuperada en sitio. Energía residual recuperada en el sitio del edificio que se usa para compensar el consumo de combustible comprado o suministros eléctricos. [ASHRAE 90.1:3.2]

Aguas pluviales. Precipitación natural que ha contactado una superficie a nivel o bajo nivel y que no ha sido utilizada para un uso beneficioso.

Energía térmica. La cantidad de energía térmica sensible almacenada dentro de un material o fluido. El producto de la masa, capacidad térmica específica y el aumento/disminución de temperatura del material o fluido. También conocida como energía térmica sensible.

Almacenamiento térmico. Un tanque o recipiente usado en un sistema solar térmico, hidrónico o geotérmico, en el cual se almacena energía térmica.

Sólidos totales disueltos (TDS). Medida (por conductividad eléctrica) de la cantidad de materia soluble presente en el agua.

Ventilador para toda la casa. Ventilador usado para ventilar un edificio o espacio principalmente para extraer aire del espacio acondicionado, típicamente a través de un ático.

E 301.0 Regulaciones generales.

E 301.1 Instalación. Los sistemas mecánicos cubiertos por este apéndice deberán instalarse conforme a este código, otros códigos aplicables y las instrucciones de instalación y operación del fabricante.

E 301.2 Calificaciones. Cuando se requieran permisos, la Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir a contratistas, instaladores o técnicos de servicio que demuestren competencia. Cuando lo determine la Autoridad Competente, el contratista, instalador o técnico de servicio deberá contar con licencia para realizar dicho trabajo.

E 302.0 Eliminación de Residuos Líquidos.
E 302.1 Eliminación. Será ilegal que una persona cause, permita o tolere la eliminación de residuos líquidos, en un lugar o de una manera que no sea a través y por medio de un sistema de drenaje aprobado, instalado y mantenido conforme a las disposiciones del código de plomería.
E 302.2 Conexiones al Sistema de Plomería Requeridas.
El equipo y los aparatos utilizados para recibir o descargar residuos líquidos o aguas residuales deberán estar conectados al sistema de drenaje del edificio o predio conforme a los requisitos del código de plomería y este apéndice.

E 303.0 Abandono.

E 303.1 General. Un sistema abandonado o parte del mismo cubierto bajo el alcance de este apéndice deberá ser desconectado de los sistemas restantes, drenado, tapado y sellado de manera aprobada.

E 401.0 Conservación y Eficiencia del Agua.
E 401.1 General. Las disposiciones de esta sección establecen los medios para conservar el agua potable y no potable utilizada dentro y alrededor de un edificio.

E 402.0 Medidores.

E 402.1 Requeridos. Se requerirá un medidor de agua para edificios conectados a un sistema público de agua, incluyendo agua reciclada suministrada municipalmente. En edificios distintos a casas unifamiliares, estructuras multifamiliares que no excedan tres pisos sobre el nivel del suelo, y casas modulares, se deberá instalar un medidor separado o submedidor en las siguientes ubicaciones:

(1) El suministro de agua de reposición para torres de enfriamiento, condensadores evaporativos y enfriadores de fluido.
(2) El suministro de agua de reposición para una o más calderas que en conjunto excedan 1,000,000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (293 kW).
(3) El suministro de agua para un proceso que utilice agua donde el consumo exceda 1000 galones por día (gal/d) (0.0438 L/s), excepto para procesos de manufactura.
(4) El suministro de agua de reposición para un enfriador evaporativo con un flujo de aire que exceda 30,000 pies cúbicos por minuto (ft³/min) (14.1584 m³/s).
E 402.2 Datos de Consumo. Se deberá proporcionar un medio para comunicar los datos de consumo de agua desde los submedidores al consumidor de agua.
E 402.3 Acceso. Los medidores y submedidores deberán ser accesibles.

E 403.0 Uso de Agua en HVAC.

E 403.1 Enfriamiento de Paso Único. Se prohíbe el enfriamiento de paso único utilizando agua potable.
E 403.2 Torres de Enfriamiento y Enfriadores Evaporativos.
Las torres de enfriamiento y los enfriadores evaporativos deberán estar equipados con medidores de agua de reposición y de purga, controladores de conductividad y alarmas de desbordamiento. Las torres de enfriamiento deberán contar con eliminadores de deriva eficientes que logren una reducción de deriva a 0.002 por ciento del volumen de agua circulada para torres de contraflujo y 0.005 por ciento para torres de flujo cruzado.
E 403.3 Agua de Reposición para Torres de Enfriamiento. Se requieren no menos de 5 ciclos de concentración para el agua de reposición de torres de enfriamiento de aire acondicionado con una dureza total inferior a 11 granos por galón (gr/gal) (188 mg/L) expresada como carbonato de calcio. Se requieren no menos de 3.5 ciclos de concentración para el agua de reposición de torres de enfriamiento de aire acondicionado con una dureza total igual o superior a 11 gr/gal (188 mg/L) expresada como carbonato de calcio.
Excepción: Agua de reposición para torres de enfriamiento de aire acondicionado con un rango de conductividad de descarga no menor a 7 gr/gal (120 mg/L) hasta 9 gr/gal (154 mg/L) de sílice medida como dióxido de silicio.

E 403.4 Uso de Agua en Enfriadores Evaporativos.
Los sistemas de enfriamiento evaporativo deberán usar 3.5 galones (13.2 L) o menos de agua por tonelada-hora (kW•h) de enfriamiento cuando los controles del sistema estén ajustados para el uso máximo de agua. El uso de agua expresado en uso máximo

414 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

por tonelada-hora (kW•h) de enfriamiento deberá estar marcado en el dispositivo e incluido en el manual de usuario del producto, la literatura informativa del producto y las instrucciones de instalación del fabricante. La información sobre el uso de agua deberá estar fácilmente disponible en el momento de la inspección para cumplimiento del código.

E 403.4.1 Alarma de Desbordamiento. Los sistemas de enfriamiento deberán estar equipados con una alarma de desbordamiento para alertar a los propietarios del edificio, inquilinos o personal de mantenimiento cuando la válvula de llenado continúe permitiendo el flujo de agua hacia el depósito estando este lleno. La alarma deberá tener un nivel de presión sonora no menor a 85 dBa medidos a una distancia de 10 pies (3048 mm).

E 403.4.2 Apagado Automático de Bomba. Los sistemas de enfriamiento deberán cesar automáticamente el bombeo de agua hacia las almohadillas de evaporación cuando el flujo de aire a través de las almohadillas de evaporación cese.

E 403.4.3 Descarga del Depósito del Enfriador. Se deberá proporcionar un sistema de gestión de calidad del agua (ya sea temporizador o sensor de calidad del agua). Cuando se usen temporizadores, el intervalo de tiempo entre descargas del agua del depósito deberá establecerse en 6 o más horas de operación del enfriador. Cuando se usen sensores de calidad del agua, la descarga del agua del depósito deberá establecerse para 800 ppm o más de sólidos disueltos totales (TDS). No se deberán instalar sistemas de descarga continua o sangrado continuo.

E 403.4.4 Reutilización del Agua de Descarga. El agua de descarga deberá reutilizarse cuando existan aplicaciones en el sitio. Cuando exista un sistema de agua no potable tratada en el sitio, el agua de descarga del enfriador evaporativo deberá recolectarse y descargarse al sistema de recolección.

Excepción: Cuando el agua del depósito afecte la calidad del suministro de agua no potable haciendo que el agua no potable sea inutilizable para sus fines previstos.

E 403.4.5 Descarga de Agua a Drenaje. Cuando el agua de descarga no se recupere para su reutilización, la línea de desbordamiento del sumidero no deberá conectarse directamente a un drenaje. Cuando el agua de descarga se descargue en un drenaje sanitario, se deberá proporcionar un espacio de aire (air gap) no menor a 6 pulgadas (152 mm) entre la terminación de la línea de descarga y la abertura del drenaje. La línea de descarga deberá terminar en un lugar visible para el propietario del edificio, inquilinos o personal de mantenimiento.

E 403.5 Uso de Agua Reciclada (Reutilizada) y Agua No Potable Tratada en el Sitio para Enfriamiento.
Cuando sea aprobado para su uso por la compañía de agua o aguas residuales y la Autoridad Competente, se permitirá el uso de agua reciclada (reutilizada) o agua no potable tratada en el sitio para enfriamiento industrial y comercial o aire acondicionado.

E 403.5.1 Eliminador de Deriva. Se deberá utilizar un eliminador de deriva en un sistema de enfriamiento que utilice fuentes alternas de agua, cuando el agua aerosolizada pueda entrar en contacto con empleados o miembros del público.

E 403.5.2 Desinfección. Se deberá usar un biocida para tratar el agua de recirculación del sistema de enfriamiento cuando el agua reciclada pueda entrar en contacto con empleados o miembros del público.

E 501.0 Sistemas y Equipos de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado – Eficiencia Energética.
E 501.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección establecerán los medios para mejorar la eficiencia energética asociada con los sistemas mecánicos en un edificio.

E 502.0 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado
Edificios Residenciales de Baja Altura.
E 502.1 General. La calefacción, ventilación y aire acondicionado para casas unifamiliares, estructuras multifamiliares que no excedan de tres pisos sobre el nivel del suelo, y casas modulares, deberán cumplir con lo establecido en la Sección E 502.2 hasta la Sección E 502.12.
El sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado de otros edificios deberá cumplir con la Sección E 503.0.
E 502.2 Sistemas y Equipos de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado. Esta sección regula únicamente equipos que utilizan energía eléctrica monofásica, acondicionadores de aire y bombas de calor con capacidades nominales de enfriamiento inferiores a 65,000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (19 kW), hornos de aire caliente con capacidades nominales de calefacción inferiores a 225,000 Btu/h (66 kW), calderas con entrada inferior a 300,000 Btu/h (88 kW), y bombas de calor solo para calefacción con capacidades nominales inferiores a 65,000 Btu/h (19 kW). [ASHRAE 90.2:6.2]
E 502.2.1 Sistemas y Equipos de Tipo No Residencial. Los sistemas y equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado que no estén sujetos a los requisitos de la Sección E 502.0 deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección E 503.0.
E 502.3 Balanceo. El diseño del sistema de distribución de aire, incluyendo las rejillas de salida, deberá proporcionar un medio para balancear el sistema de distribución de aire a menos que el procedimiento de diseño proporcione un sistema destinado a operar dentro de un margen de más o menos 10 por ciento de las cantidades de aire de diseño. [ASHRAE 90.2:6.3]
E 502.3.1 Compuertas de Balanceo. Las compuertas de balanceo deberán instalarse en los conductos ramales, y el eje de la compuerta deberá instalarse paralelo a la dirección del flujo de aire en el conducto principal.

E 502.4 Conductos. Los conductos deberán dimensionarse, instalarse y probarse conforme a la Sección E 502.4.1 hasta la Sección E 502.4.4.

E 502.4.1 Aislamiento para Conductos. Las partes del sistema de distribución de aire instaladas dentro o sobre los edificios para calefacción y enfriamiento deberán tener un valor R-8. Cuando la temperatura media del punto de rocío exterior en un mes exceda los 60°F (16°C), deberán instalarse retardadores de vapor en los conductos de suministro de aire acondicionado. Los retardadores de vapor deberán tener una permeancia al vapor de agua que no exceda 0.5 perm [2.87 E-11 kg/(Pa•s•m²)] cuando se prueben conforme al Procedimiento A en ASTM E96.

No se requerirá aislamiento cuando los conductos estén dentro del espacio acondicionado. [ASHRAE 90.2:6.4]
E 502.4.2 Conductos y Penetraciones de Rejillas. Las uniones, costuras y penetraciones de los sistemas de conductos deberán ser herméticas mediante mastiques, empaques u otros medios conforme a este código. Las penetraciones de rejillas deberán sellarse a los ensamblajes de pared o piso. Cuando un conducto HVAC penetre un espacio acondicionado, la penetración del conducto deberá sellarse al ensamblaje de pared o piso para evitar fugas hacia un espacio no acondicionado.

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APÉNDICE E

E 502.4.3 Prueba de Fugas en Conductos. Para sistemas con un conducto o manejador de aire fuera del espacio acondicionado, se deberá realizar una prueba de fugas en conductos conforme a la Sección E 502.4.3.1.

E 502.4.3.1 Prueba de Verificación de Fugas en Conductos.
Los conductos deberán probarse para la fuga máxima permitida de 1 pie cúbico por minuto (ft³/min) por cada 100 pies cuadrados [0.0001 (m³/s)/m²] de área superficial del conducto conforme al Manual de Pruebas de Fugas en Conductos HVAC de SMACNA. Las penetraciones de rejillas deberán sellarse durante la prueba. La prueba se realizará con una diferencia de presión de 0.1 pulgada de columna de agua (0.02 kPa) a través del sistema probado.

E 502.4.4 Dimensionamiento de Conductos. Los sistemas de conductos deberán dimensionarse conforme al Manual D de ACCA u otros métodos aprobados por la Autoridad Competente, con una velocidad en el conducto principal que no exceda 1000 pies por minuto (ft/min) (5.08 m/s) y una velocidad en el conducto ramal secundario que no exceda 600 ft/min (3.048 m/s).
E 502.5 Aislamiento para Tuberías. Las tuberías del sistema HVAC instaladas para servir a edificios y dentro de ellos deberán estar térmicamente aisladas conforme a la Tabla E 502.5. [ASHRAE 90.2-2007:6.5]
E 502.6 Ventilación y Aire de Combustión. El edificio deberá diseñarse para tener la capacidad de proporcionar la ventilación

TABLA E 502.5
ESPESOR MÍNIMO DE AISLAMIENTO PARA TUBERÍAS [1, 5]

[ASHRAE 90.2-2007: TABLA 6.5]

INSULATION CONDUCTIVITY Col2 Col3 Col4 NOMINAL PIPE DIAMETER (inches) Col6 Col7 Col8
FLUID DESIGN
OPERATING
TEMPERATURE
** RANGE (°F)**
Btu•inch/(h•ft2•°F) MEAN RATING
TEMPERATURE (°F)
<1 1 TO 11⁄4 11⁄2 TO 31⁄2 4 TO 6 EQUAL TO OR
GREATER THAN 8
HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3 HEATING SYSTEMS (STEAM, STEAM CONDENSATE, AND HOT WATER)2, 3
201–250 0.27–0.30 150 1.5 1.5 2.0 2.0 2.0
141–200 0.25–0.29 125 1.0 1.0 1.0 1.5 1.5
105–140 0.22–0.28 100 0.5 0.5 1.0 1.0 1.0
COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4 COOLING SYSTEMS (CHILLED WATER, BRINE, AND REFRIGERANT)4
40–55 0.22–0.28 100 0.5 0.5 1.0 1.0 1.0
Below 40 0.22–0.28 100 0.5 1.0 1.0 1.0 1.5

Para Unidades SI: °C= (°F-32)/1.8, 1 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit = [0.1 W/(m•K)], 1 pulgada = 25 mm

Notas: 1 Para aislamiento fuera del rango de conductividad indicado, el espesor mínimo (T) se determinará como sigue: T = r {(1 + t/r) [K/k ] – 1}

Donde:

T = espesor mínimo de aislamiento (pulgadas). r = radio exterior real de la tubería (pulgadas) (mm). t = espesor de aislamiento listado en esta tabla para la temperatura del fluido y tamaño de tubería aplicables. K = conductividad del material alternativo a la temperatura media de clasificación indicada para la temperatura del fluido aplicable [Btu•in/(h•ft [2] - °F)] [W/(m•K)]. k = el valor superior del rango de conductividad listado en esta tabla para la temperatura del fluido aplicable. 2 Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. A veces se requiere aislamiento adicional por cuestiones de seguridad/temperatura superficial. 3 No se requiere aislamiento en tuberías entre la válvula de control y el serpentín en ramales donde la válvula de control está ubicada a menos de 4 pies (1219 mm) del serpentín y el tamaño de la tubería es de 1 pulgada (25 mm) o menos. 4 Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Cuestiones como la permeabilidad al vapor de agua o la condensación superficial a veces requieren retardadores de vapor, aislamiento adicional o ambos. 5 Para tuberías expuestas al aire exterior, aumentar el espesor del aislamiento en 1/2 pulgada (12.7 mm). El aire exterior se define como cualquier parte del aislamiento que esté expuesta al aire exterior. Por ejemplo, los espacios de áticos y los espacios de acceso se consideran expuestos al aire exterior.

TABLA E 502.6

AIRE DE VENTILACIÓN

[ASHRAE 90.2-2007: TABLA 6.6.1]

CATEGORY MINIMUM REQUIREMENT CONDITIONS
Mechanical ventilation1 50 ft3/min outdoor air Where summer design infiltration rate calculated in accordance with
reference standard (a) or (b) is less than 0.35 ACH2.
Kitchen exhaust 100 ft3/min intermittent All conditions
Bath exhaust
intermittent
All conditions

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3] /min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

Notas: 1 Calcular de acuerdo con la Ecuación E 502.6. 2 Normas de referencia:

(a) Manual J de ACCA
(b) ASHRAE GRP-158

416 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

el aire de ventilación especificado en la Tabla E 502.6. La ventilación mecánica
se calculará de acuerdo con la Ecuación E 502.6.

(Ecuación E 502.6)

Ventilación Mecánica = [(0.35 – Verano ) × Volumen ] / 60

Donde:

Ventilación Mecánica = tasa requerida de ventilación mecánica
para complementar la infiltración de verano, CFM

Verano = tasa de infiltración de diseño para verano, ACH
Volumen = volumen del espacio acondicionado, ft [3] (m [3])

Para unidades SI: 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1 pie cúbico por minuto = 0.00047
m [3] /s, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

[ASHRAE 90.2-2007:6.6.1]

E 502.6.1 Aire de Combustión. El aire de combustión para equipos de calefacción de combustibles fósiles deberá cumplir con este código o con uno de los siguientes:

(1) Equipos de calefacción a gas natural y propano, NFPA 54

(2) Equipos de calefacción a petróleo, NFPA 31

(3) Equipos de combustión de combustible sólido, NFPA 211

[ASHRAE 90.2-2007:6.6.2]
E 502.7 Sistemas de Calefacción Eléctrica. Los sistemas de calefacción eléctrica se instalarán de acuerdo con los siguientes requisitos. [ASHRAE 90.2-2007:6.7]
E 502.7.1 Calefacción Eléctrica por Resistencia en Pared, Piso o Techo. Cuando se utilicen unidades de calefacción eléctrica por resistencia en pared, piso o techo, la estructura deberá dividirse en zonas y los calentadores instalarse en cada zona conforme a la pérdida de calor de esa zona. Cuando las zonas de estar y dormir estén separadas, el número de zonas no será menor a dos. Cuando se instalen dos o más calentadores en una habitación, deberán controlarse con un solo termostato.

[ASHRAE 90.2-2007:6.7.1]

E 502.7.2 Calefacción Central Eléctrica de Aire Caliente. Cuando se instale calefacción central eléctrica de aire caliente, deberá usarse una bomba de calor eléctrica o un sistema de calefacción eléctrica fuera de horario con almacenamiento térmico.

Excepciones:

(1) Hornos de resistencia eléctrica donde los conductos estén ubicados dentro del espacio acondicionado, y se provean no menos de dos zonas cuando las zonas de estar y dormir estén separadas.

(2) Unidades de aire acondicionado empaquetadas con calefacción eléctrica suplementaria. [ASHRAE 90.2-2007:6.7.2]
E 502.8 Unidades de Techo para Baño. Las unidades de techo para baño que proporcionen una combinación de calefacción, iluminación o ventilación deberán contar con controles que permitan la operación separada de la función de calefacción. [ASHRAE 90.2-2007:6.8]
E 502.9 Equipos HVAC, Combinaciones Calificadas. Los equipos y componentes del sistema HVAC deberán suministrarse con la(s) entrada(s), la(s) salida(s) y el valor del descriptor de desempeño apropiado de los productos HVAC conforme a la ley federal o conforme a la Tabla E 502.9, según corresponda. Estos deberán basarse en equipos o componentes recién fabricados. Las instrucciones del fabricante deberán suministrarse con el equipo y estar adjuntas al mismo. El fabricante de equipos de calefacción por resistencia eléctrica deberá proporcionar la entrada de energía a plena carga en el rango de voltajes para los cuales el equipo está diseñado para operar. [ASHRAE 90.2-2007:6.9]
E 502.10 Controles. Cada sistema o cada zona dentro de un sistema deberá contar con no menos de un termostato capaz de ajustarse desde 55°F (13°C) hasta 85°F (29°C) y capaz de operar la calefacción y refrigeración del sistema. El termostato o sistema de control, o ambos, deberán tener una banda muerta ajustable, cuyo rango incluya un ajuste de 10°F (6°C) entre calefacción y refrigeración cuando se provea cambio automático. Los controles de temperatura montados en pared deberán instalarse en una pared interior. [ASHRAE 90.2-2007:6.10.1]
E 502.10.1 Ajuste Inicial del Control. El control deberá ajustarse inicialmente para una temperatura máxima de calefacción de 70°F (21°C) y una temperatura de enfriamiento no menor a 78°F (26°C).

E 502.10.2 Control de Ventilación. Cada sistema de ventilación mecánica (de suministro, extracción o ambos) deberá estar equipado con un interruptor de fácil acceso u otro medio para apagado. Las compuertas manuales o automáticas instaladas con el propósito de aislar las tomas de aire exterior y los extractores del sistema de distribución de aire deberán diseñarse para un cierre hermético.

[ASHRAE 90.2-2007:6.10.2]

TABLA E 502.9

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EQUIPOS HVAC NO CUBIERTOS FEDERALMENTE

[ASHRAE 90.2-2007: TABLA 6.9]

EQUIPMENT TYPE SUBCATEGORY OR RATING CONDITION MINIMUM EFFICIENCY TEST PROCEDURE
Groundwater source heat pump* Cooling Mode 11.0_EER_ at 70°F Ent. Water ARI 325
Groundwater source heat pump* Cooling Mode 11.5_EER_ at 50°F Ent. Water 11.5_EER_ at 50°F Ent. Water
Groundwater source heat pump* Heating Mode 3.4_COP_ at 70°F Ent. Water 3.4_COP_ at 70°F Ent. Water
Groundwater source heat pump* Heating Mode 3.0_COP_ at 50°F Ent. Water 3.0_COP_ at 50°F Ent. Water
Unitary A/C Water cooled split system 9.3_EER_ at 85°F Ent. Water ARI 210/240
Unitary A/C Water cooled split system 8.3_IPLV_ at 75°F Ent. Water 8.3_IPLV_ at 75°F Ent. Water
Unitary A/C Evaporatively cooled split system 9.3_EER_ at 95°F Out. Amb. 9.3_EER_ at 95°F Out. Amb.
Unitary A/C Evaporatively cooled split system 8.5_IPLV_ at 80°F Out. Amb. 8.5_IPLV_ at 80°F Out. Amb.

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8

  • Rendimiento para equipos eléctricos con capacidad inferior a 65 000 Btu/h (19 kW) cuando están clasificados de acuerdo con ARI 325.

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APÉNDICE E

E 502.10.3 Control de Humedad. Cuando se provea equipo adicional que consuma energía para añadir humedad y mantener humedades relativas específicas seleccionadas en espacios o zonas, se deberá instalar un humidistato. Este dispositivo deberá poder ajustarse para evitar que se utilice energía para producir una humedad relativa dentro del espacio superior al 30 por ciento. [ASHRAE 90.2-2007:6.10.3.1]

E 502.10.3.1 Enfriamiento. Cuando se provea equipo adicional que consuma energía para reducir la humedad, deberá estar equipado con controles que puedan ajustarse para evitar que se utilice energía para producir una humedad relativa dentro del espacio inferior al 50 por ciento durante períodos de ocupación humana y por debajo del 60 por ciento durante períodos sin ocupación.

[ASHRAE 90.2-2007:6.10.3.2]

E 502.10.4 Sistemas de Protección contra Congelación y
Fusión de Nieve/Hielo. Los sistemas de protección contra congelación, tales como trazadores térmicos de tuberías exteriores e intercambiadores de calor, incluyendo trazadores térmicos autorregulables, deberán incluir controles automáticos capaces y configurados para apagar los sistemas cuando la temperatura del aire exterior sea superior a 40°F (4°C) o cuando las condiciones del fluido protegido eviten la congelación. Los sistemas de fusión de nieve y hielo deberán incluir controles automáticos capaces y configurados para apagar los sistemas cuando la temperatura del pavimento sea superior a 50°F (10°C) y no esté cayendo precipitación, y un control automático o manual que permita apagar el sistema cuando la temperatura exterior sea superior a 40°F (4°C), de modo que la posibilidad de acumulación de nieve o hielo sea insignificante.

[ASHRAE 90.1:6.4.3.7]

E 502.10.5 Otros Controles. Cuando se provean controles y equipos de reducción programada, zonificados, de humedad y de enfriamiento, deberán diseñarse e instalarse conforme a la Sección E 502.10 hasta la Sección E 502.10.3.1.

[ASHRAE 90.2-2007:6.10.3.3]

E 502.11 Ventiladores para Toda la Vivienda. Los ventiladores de extracción para toda la vivienda deberán tener persianas o cubiertas aisladas que se cierren cuando el ventilador esté apagado. Las cubiertas o persianas deberán tener un valor de aislamiento no menor a R-4.2 y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. Las aberturas del ático deberán ser suficientes para acomodar la capacidad de ventilación del ventilador para toda la vivienda. La operación del ventilador para toda la vivienda deberá considerarse para determinar la adecuación de proveer aire de combustión conforme a este código.

E 502.12 Compuertas. Se deberán instalar compuertas para cerrar las entradas de aire exterior y las salidas de escape cuando el sistema de ventilación no esté en operación.

E 503.0 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado –
Edificios que no sean Residenciales de Baja Altura.

E 503.1 General. La calefacción, ventilación y aire acondicionado en edificios, distintos a casas unifamiliares, estructuras multifamiliares de no más de tres pisos sobre el nivel del suelo y casas modulares, deberá cumplir con la Sección E 503.0.

E 503.1.1 Edificios Nuevos. El equipo y sistemas mecánicos que sirvan para calefacción, enfriamiento, ventilación o refrigeración de edificios nuevos deberán cumplir con los requisitos de esta sección según se describe en la Sección E 503.2. [ASHRAE 90.1:6.1.1.1]

E 503.1.2 Adiciones a Edificios Existentes. El equipo y sistemas mecánicos que sirvan para calefacción, enfriamiento, ventilación o refrigeración de adiciones a edificios existentes deberán cumplir con los requisitos de esta sección según se describe en la Sección E 503.2.

Excepción: Cuando la HVACR para una adición sea provista por sistemas y equipos HVACR existentes, dichos sistemas y equipos existentes no estarán obligados a cumplir con este apéndice. Un sistema o equipo nuevo instalado deberá cumplir con los requisitos específicos aplicables a esos sistemas y equipos.

[ASHRAE 90.1:6.1.1.2]

E 503.1.3 Alteraciones a Calefacción, Ventilación, Aire
Acondicionado y Refrigeración en Edificios Existentes. El equipo HVACR nuevo como reemplazo directo del equipo HVACR existente deberá cumplir con las siguientes secciones según corresponda para el equipo que se está reemplazando:

(1) Sección E 503.3 “Opción de Enfoque Simplificado para Sistemas HVAC”

(2) Sección E 503.4 “Eficiencias de Equipo, Verificación y Requisitos de Etiquetado”

(3) Sección E 503.4.6 “Controles Termostáticos de Zona”

(4) Sección E 503.4.6.2 “Restricciones de Superposición de Puntos de Ajuste”

(5) Sección E 503.4.6.3 “Controles Fuera de Horario” excepto la Sección E 503.4.6.3.4, “Aislamiento de Zona”

(6) Sección E 503.4.6.4 “Controles del Sistema de Ventilación”

(7) Sección E 503.4.6.8 “Protección contra Congelación y Sistemas de Fusión de Nieve/Hielo”

(8) Sección E 503.4.6.9 “Controles de Ventilación para Áreas de Alta Ocupación” solo para equipos de zona única

(9) Sección E 503.4.6.11 “Vestíbulos Calefaccionados o Enfriados”

(10) Sección E 503.4.8 “Cámaras Frigoríficas y Congeladores”

(11) Sección E 503.5.1 “Economizadores de Aire” para unidades ubicadas al aire libre

(12) Sección E 503.5.3 “Control Integrado del Economizador”

(13) Sección E 503.5.4 “Impacto del Sistema de Calefacción del Economizador”

(14) Sección E 503.5.6.1.2 “Eficiencia del Ventilador”

(15) Sección E 503.5.6.2 “Control del Flujo de Aire del Ventilador de Suministro”

(16) Sección E 503.5.6.5 “Motores de Ventilador de Caballos de Fuerza Fraccionales (Kilovatios)”

(17) Sección E 503.5.7 “Reducción de Potencia de Caldera”

(18) Sección E 503.5.7.3 “Aislamiento de Enfriador y Caldera”

(19) Sección E 503.5.8.1 “Control de Velocidad del Ventilador.” [ASHRAE 90.1:6.1.1.3.1]

E 503.1.3.1 Nuevos Sistemas de Enfriamiento. Los nuevos sistemas de enfriamiento instalados para servir espacios previamente no enfriados deberán cumplir con esta sección según se describe en la Sección E 503.2. [ASHRAE 90.1:6.1.1.3.2]

418 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

E 503.1.3.2 Sistemas de Enfriamiento Existentes. Las alteraciones a sistemas de enfriamiento existentes no deberán disminuir la capacidad del economizador a menos que el sistema cumpla con la Sección E 503.5 hasta la Sección E 503.5.4.1. [ASHRAE 90.1:6.1.1.3.3]

E 503.1.3.3 Conductos. Los conductos nuevos y de reemplazo deberán cumplir con la Sección E 503.4.7.1 hasta la Sección E 503.4.7.2.1. [ASHRAE 90.1:6.1.1.3.4]

E 503.1.3.4 Tuberías. Las tuberías nuevas y de reemplazo deberán cumplir con la Sección E 503.4.7.1.

Excepciones:

(1) Para equipos que estén siendo modificados o reparados pero no reemplazados, siempre que dichas modificaciones o reparaciones no resulten en un aumento en el consumo anual de energía del equipo usando el mismo tipo de energía.

(2) Cuando un reemplazo o alteración de equipo requiera revisiones extensas a otros sistemas, equipos o elementos de un edificio, y dicho equipo reemplazado o alterado sea un reemplazo equivalente.

(3) Para un cambio de refrigerante en equipo existente.

(4) Para la reubicación de equipo existente.

(5) Para conductos y tuberías donde no haya espacio o acceso suficiente para cumplir con estos requisitos. [ASHRAE 90.1:6.1.1.3.5]

E 503.2 Caminos de Cumplimiento. El equipo y sistemas mecánicos que provean calefacción, enfriamiento, ventilación o refrigeración deberán cumplir con la Sección E 503.2.1 y la Sección E 503.2.2. [ASHRAE 90.1:6.2]

E 503.2.1 Requisitos para Todos los Caminos de Cumplimiento. El equipo y sistemas mecánicos deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Sección E 503.0, “General”

(2) Sección E 503.4, “Eficiencias de Equipo, Verificación y Requisitos de Etiquetado”

(3) Sección E 503.6, “Presentaciones”

(4) Sección E 503.7, “Tablas de Eficiencia Mínima de Equipo.” [ASHRAE 90.1:6.2.1]

E 503.2.2 Requisitos Adicionales. El equipo y sistemas mecánicos deberán cumplir con uno de los siguientes:

(1) Sección E 503.3, “Camino Simplificado de Cumplimiento para Sistemas HVAC”

Excepción: Cuando el cumplimiento se demuestre usando la Sección E 503.2.2(1), no se requiere cumplimiento con la Sección E 503.4.

(2) Sección E 503.5, “Camino Prescriptivo de Cumplimiento”

Excepción: Los sistemas HVAC que solo atienden las necesidades de calefacción, enfriamiento o ventilación de una sala de computadoras con una carga de equipo de TI mayor a 10 kW (34 000 Btu/h) podrán cumplir con la Sección E 503.4, “Eficiencias del Equipo, Verificación y Requisitos de Etiquetado” y la Sección E 503.8, “Ruta Alternativa de Cumplimiento, Sistemas de Sala de Computadoras.” [ASHRAE 90.1:6.2.2]

E 503.3 Ruta Simplificada para el Cumplimiento del Edificio para Sistemas HVAC. La ruta simplificada será una opción para el cumplimiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(1) El edificio no tenga más de dos pisos de altura.
(2) El área bruta del piso sea menor a 25 000 pies cuadrados (2322.6 m [2]).

(3) El sistema HVAC en el edificio cumpla con los requisitos listados en la Sección E 503.3.1. [ASHRAE 90.1:6.3.1]

E 503.3.1 Criterios. El sistema HVAC deberá cumplir con todos los siguientes criterios:

(1) El sistema atiende una sola zona HVAC.

(2) El equipo deberá cumplir con los requisitos de flujo variable de la Sección E 503.5.6.2.

(3) El enfriamiento (cuando exista) deberá ser proporcionado por un acondicionador de aire empaquetado unitario o sistema dividido que sea enfriado por aire o enfriado evaporativamente, con eficiencia conforme a los requisitos mostrados en la Tabla E 503.7.1(1) para acondicionadores de aire, Tabla E 503.7.1(2) para bombas de calor, o Tabla E 503.7.1(4) para acondicionadores de aire y bombas de calor empaquetados terminales y de habitación para la categoría de equipo aplicable.

(4) El sistema deberá contar con un economizador de aire conforme a la Sección E 503.5 y la Sección E 503.4.6.13.

(5) La calefacción (cuando exista) deberá ser proporcionada por una bomba de calor empaquetada unitaria o sistema dividido que cumpla con los requisitos de eficiencia aplicables mostrados en la Tabla E 503.7.1(2) para bombas de calor o Tabla E 503.7.1(4) para acondicionadores de aire y bombas de calor empaquetados terminales y de habitación, un horno a combustión que cumpla con los requisitos de eficiencia aplicables mostrados en la Tabla E 503.7.1(5) para hornos, hornos de conducto y calentadores unitarios, un calentador de resistencia eléctrica, o un sistema de zócalo conectado a una caldera que cumpla con los requisitos de eficiencia aplicables mostrados en la Tabla E 503.7.1(6) para calderas.

(6) El sistema deberá cumplir con los requisitos de recuperación de energía del aire de escape conforme a la Sección E 503.5.10.1.2.

(7) El sistema deberá ser controlado por un termostato manual de cambio o de doble punto de ajuste.

(8) Cuando se instale una bomba de calor equipada con calentadores eléctricos internos auxiliares de resistencia, se deberán proporcionar controles que eviten la operación del calentador suplementario cuando la carga de calefacción pueda ser satisfecha solo por la bomba de calor durante la operación en estado estable y la recuperación de reducción de temperatura. Se permitirá la operación del calentador suplementario durante los ciclos de descongelación del serpentín exterior. La bomba de calor deberá ser controlada conforme a una de las siguientes opciones:

(a) Un termostato digital o electrónico diseñado para uso con bomba de calor que energice la calefacción auxiliar cuando la bomba de calor tenga capacidad insuficiente para mantener el punto de ajuste o para calentar el espacio a una tasa suficiente.

(b) Un termostato multietapa para espacio y un termostato de aire exterior cableados para energizar la calefacción auxiliar en la última etapa del termostato de espacio y cuando la temperatura del aire exterior sea menor a 40°F (4°C).

Excepciones: Bombas de calor que cumplan con lo siguiente:

(1) Tengan una eficiencia mínima regulada por NAECA.

(2) Cumplan con los requisitos mostrados en la Tabla E 503.7.1(2).

(3) Incluyan todo uso de calefacción interna por resistencia eléctrica.

(9) Los controles del sistema no deberán permitir recalentamiento ni otra forma de calefacción y enfriamiento simultáneos para control de humedad.

(10) Los sistemas que atiendan espacios distintos a espacios residenciales, que no requieran operación continua con una capacidad de enfriamiento o calefacción mayor a 7000 Btu/h (2.1 kW) deberán cumplir con la Sección E 503.4.6.3.1 y la Sección E 503.4.6.3.2.

(11) Los sistemas que atiendan espacios residenciales distintos a habitaciones de hotel/motel deberán cumplir con la Sección E 503.4.6.3.1 y la Sección E 503.4.6.3.2 excepto para calentadores de resistencia eléctrica con una capacidad nominal de 5000 Btu/h (1.5 kW) o menos con un control manual de fácil acceso que reduzca el punto de ajuste o apague la unidad.

(12) Los sistemas que atiendan habitaciones de hotel/motel deberán cumplir con la Sección E 503.4.6.3.5.

(13) Excepto para tuberías dentro de unidades del fabricante, las tuberías HVAC deberán estar aisladas conforme a la Tabla E 503.7.3(1) y la Tabla E 503.7.3(2). El aislamiento expuesto a la intemperie deberá ser adecuado para servicio exterior, por ejemplo, protegido con aluminio, lámina metálica, lona pintada o cubierta plástica. El aislamiento de espuma celular deberá estar protegido como se indicó o pintado con un recubrimiento que sea retardante al agua y proporcione protección contra la radiación solar.

(14) Los conductos y plenos deberán estar aislados conforme a la Tabla E 503.7.2 y deberán estar sellados conforme a la Sección E 503.4.7.2.

(15) Los documentos de construcción deberán requerir que un sistema con conductos sea balanceado de aire conforme a procedimientos aceptados por la industria.

(16) Los sistemas de toma y descarga de aire exterior deberán cumplir con la Sección E 503.4.6.4 hasta la Sección E 503.4.6.5.

(17) Cuando equipos separados de calefacción y enfriamiento atiendan la misma zona de temperatura, los termostatos deberán estar interconectados para evitar calefacción y enfriamiento simultáneos.

(18) Los sistemas con una capacidad de suministro de aire de diseño mayor a 10 000 ft [3]/min (4.7195 m [3]/s) deberán tener controles de arranque óptimo.

(19) El sistema deberá cumplir con los requisitos de ventilación con control de demanda de la Sección E 503.4.6.9, controles de espera ocupada en la Sección E 503.5.6.8, y los requisitos de diseño de ventilación de la Sección E 503.5.6.7.

(20) El sistema deberá cumplir con los requisitos de interruptores de puerta de la Sección E 503.5.14. [ASHRAE 90.1:6.3.2]

E 503.3.2 Determinación de la Zona Climática. Las zonas climáticas identificadas en este apéndice deberán determinarse conforme a ASHRAE 90.1. Para ubicaciones en los Estados Unidos y sus territorios, la zona climática asignada y, cuando se requiera, la letra asignada de la zona climática deberán estar conforme a ASHRAE 169.

Excepción: Cuando existan datos climáticos históricos registrados para un sitio de construcción, se permite su uso para determinar el cumplimiento cuando sea aprobado por la Autoridad Competente. [ASHRAE 90.1:5.1.4.1]

E 503.4 Eficiencias del Equipo, Verificación y Requisitos de Etiquetado. El equipo mostrado en la Tabla E 503.7.1(1) hasta la Tabla E 503.7.1(20) deberá tener un desempeño mínimo en las condiciones de clasificación especificadas cuando se pruebe conforme al procedimiento de prueba especificado. Cuando se proporcionen múltiples condiciones de clasificación o requisitos de desempeño, el equipo deberá satisfacer todos los requisitos indicados a menos que se exima por notas al pie en la tabla. El equipo cubierto bajo la Ley Federal de Política Energética de 1992 (EPACT) no tendrá requisitos mínimos de eficiencia para operación a capacidad mínima o condiciones de clasificación distintas a las estándar. El equipo utilizado para proporcionar funciones de calentamiento de agua sanitaria como parte de un sistema combinado deberá satisfacer todos los requisitos indicados para la categoría apropiada de calefacción o enfriamiento de espacios.

Las tablas son las siguientes:

(1) Tabla E 503.7.1(1), “Requisitos Mínimos de Eficiencia para Acondicionadores de Aire Unitarios y Unidades Condensadoras Operados Eléctricamente”
(2) Tabla E 503.7.1(2), “Requisitos Mínimos de Eficiencia para Bombas de Calor Unitarias Enfriadas por Aire Operadas Eléctricamente”

(3) Tabla E 503.7.1(3), “Paquetes de Enfriamiento de Agua—Requisitos Mínimos de Eficiencia” (Ver la Sección E 503.4.1 para paquetes de enfriamiento centrífugo enfriados por agua que están diseñados para operar en condiciones no estándar.) (4) Tabla E 503.7.1(4), “Acondicionadores de Aire Terminales Empaquetados Operados Eléctricamente, Bombas de Calor Terminales Empaquetadas, Acondicionadores de Aire Verticales de Paquete Único, Bombas de Calor Verticales de Paquete Único, Acondicionadores de Aire de Habitación y Bombas de Calor para Acondicionadores de Aire de Habitación—Requisitos Mínimos de Eficiencia” (5) Tabla E 503.7.1(5), “Calderas de Aire Caliente y Calderas Combinadas de Aire Caliente/Unidades de Aire Acondicionado, Calderas de Conductos de Aire Caliente y Calentadores Unitarios—Requisitos Mínimos de Eficiencia”

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APÉNDICE E

(6) Tabla E 503.7.1(6), “Calderas a Gas y a Aceite—Requisitos Mínimos de Eficiencia” (7) Tabla E 503.7.1(7), “Requisitos de Desempeño para Equipos de Rechazo de Calor—Requisitos Mínimos de Eficiencia” (8) Tabla E 503.7.1(8), “Acondicionadores de Aire de Flujo Variable de Refrigerante Operados Eléctricamente—Requisitos Mínimos de Eficiencia”

(9) Tabla E 503.7.1(9), “Bombas de Calor y Flujo Variable de Refrigerante Aplicadas Operadas Eléctricamente—Requisitos Mínimos de Eficiencia”

(10) Tabla E 503.7.1(10), “Acondicionadores de Aire y Unidades Condensadoras Montadas en Piso para Salas de Computadoras”

(11) Tabla E 503.7.1(11), “Refrigeradores Comerciales, Congeladores Comerciales, Congeladores y Refrigeración—Requisitos Mínimos de Eficiencia”

(12) Tabla E 503.7.1(12), “Deshumidificadores para Piscinas Interiores Basados en Compresión de Vapor—Requisitos Mínimos de Eficiencia”

(13) Tabla E 503.7.1(13), “Unidades DX-DOAS Operadas Eléctricamente, de Paquete Único y Condensador Remoto, sin Recuperación de Energía—Requisitos Mínimos de Eficiencia”

(14) Tabla E 503.7.1(14), “Unidades DX-DOAS Operadas Eléctricamente, de Paquete Único y Condensador Remoto, con Recuperación de Energía—Requisitos Mínimos de Eficiencia”

(15) Tabla E 503.7.1(15), “Bombas de Calor de Fuente de Agua Operadas Eléctricamente—Requisitos Mínimos de Eficiencia”

(16) Tabla E 503.7.1(16), “Paquetes de Bombas de Calor y Enfriadoras con Recuperación de Calor—Requisito Mínimo de Eficiencia”

(17) Tabla E 503.7.1(17), “Acondicionadores de Aire Montados en Techo para Salas de Computadoras—Requisitos Mínimos de Eficiencia”

(18) Tabla E 503.7.1(18), “Requisitos de Eficiencia para Puertas de Exhibición de Enfriadores y Congeladores Walk-In”

(19) Tabla E 503.7.1(19), “Requisitos de Eficiencia para Puertas No Exhibidoras de Enfriadores y Congeladores Walk-In”

(20) Tabla E 503.7.1(20), “Requisitos de Eficiencia para Sistemas de Refrigeración de Enfriadores y Congeladores Walk-In”

[ASHRAE 90.1:6.4.1.1]
E 503.4.1 Paquetes de Enfriamiento Centrífugo Enfriados por Agua. El equipo que no esté diseñado para operar conforme a las condiciones de prueba AHRI 550/590 de temperaturas de fluido enfriado de salida de 44.00°F (6.67°C) y de entrada de 54.00°F (12.22°C), y con temperaturas de fluido del condensador de entrada de 85.00°F (29.44°C) y de salida de 94.30°F (34.61°C), deberá tener los requisitos máximos de kW/ton a carga completa ( FL ) y a carga parcial ajustados conforme a las Ecuaciones E 503.4.1(1) a E 503.4.1(3):

FLadj = FL / Kadj [Ecuación E 503.4.1(1)]
PLVadj = IPLV.IP / Kadj [Ecuación E 503.4.1(2)]
Kadj = A x B [Ecuación E 503.4.1(3)]

Donde:

FL = valor de kW/ton a carga completa de la Tabla E 503.7.1(3)
FLadj = clasificación máxima de kW/ton a carga completa, ajustada para condiciones no estándar
IPLV.IP = valor IPLV.IP de la Tabla E 503.7.1(3)
PLVadj = clasificación máxima NPLV, ajustada para condiciones no estándar
A = 0.00000014592 x (LIFT ) [4] - 0.0000346496 x ( LIFT ) [3] + 0.00314196 x ( LIFT ) [2] - 0.147199 x ( LIFT ) + 3.93073
B = 0.0015 x LvgEvap + 0.934
LIFT = LvgCond - LvgEvap
LvgCond = Temperatura del fluido de salida del condensador a carga completa (°F)
LvgEvap = Temperatura de salida del evaporador a carga completa (°F)

Los valores FLadj y PLVadj solo serán aplicables para enfriadoras centrífugas que cumplan con todos los siguientes rangos de diseño a carga completa:

(1) 36.00°F (2.22°C) ≤ LvgEvap ≤ 60.00°F (15.56°C)
(2) LvgCond ≤ 115.00°F (46.11°C)
(3) 20.00°F (-6.67°C) ≤ LIFT ≤ 80.00°F (26.67°C)

Los fabricantes deberán calcular FLadj y PLVadj antes de determinar si etiquetan la enfriadora conforme a la Sección E 503.4.3. Las enfriadoras que cumplan con ASHRAE 90.1 deberán ser etiquetadas conforme al alcance de ASHRAE 90.1.

Las enfriadoras centrífugas diseñadas para operar fuera de estos rangos no estarán cubiertas por este apéndice.

Ejemplo: Ruta A, enfriadora centrífuga de 600 ton (600 000 kg) con eficiencias de la Tabla E 503.7.1(3).

FL = 0.5600 kW/ton
IPLV.IP = 0.5000 kW/ton
LvgCond = 91.16°F
LvgEvap = 42.00°F
LIFT = 91.16°F – 42.00°F = 49.16°F
A = 0.00000014592 x (49.16) [4] - 0.0000346496 x (49.16) [3] + 0.00314196 x (49.16) [2] - 0.147199 x (49.16) + 3.93073 = 1.02331
B = 0.0015 x 42.00 + 0.934 = 0.99700
Kadj = A x B = 1.02024
FLadj = 0.5600 / 1.02024 = 0.5489 kW/ton
PLVadj = 0.5000 / 1.02024 = 0.4901 kW/ton

[ASHRAE 90.1:6.4.1.2.1]

Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, °C = (°F-32)/1.8

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APÉNDICE E

E 503.4.1.1 Paquetes de Enfriamiento de Desplazamiento Positivo (enfriados por aire y agua). El equipo con una temperatura de salida del fluido del evaporador superior a 32.00°F (0.00°C) y los paquetes de enfriamiento de desplazamiento positivo enfriados por agua con una temperatura de salida del fluido del condensador inferior a 115.00°F (46.11°C) deberán demostrar cumplimiento con la Tabla E 503.7.1(3) cuando sean probados o certificados con agua en condiciones estándar de clasificación, conforme al procedimiento de prueba referenciado. [ASHRAE 90.1:6.4.1.2.2]

E 503.4.2 Equipos no Listados. Se permitirá el uso de equipos no listados en las tablas referenciadas en la Sección E 503.4 y la Sección E 503.4.1. [ASHRAE 90.1:6.4.1.4]

E 503.4.3 Verificación de Eficiencias de Equipos. La información sobre la eficiencia del equipo suministrada por los fabricantes deberá verificarse conforme a uno de los siguientes métodos:

(1) El equipo cubierto bajo EPACT deberá cumplir con los requisitos de certificación del Departamento de Energía de EE. UU.

(2) Cuando exista un programa de certificación para un producto cubierto, que incluya disposiciones para la verificación y desafío de las clasificaciones de eficiencia del equipo, el producto deberá estar listado en el programa de certificación.

(3) Cuando exista un programa de certificación para un producto cubierto, que incluya disposiciones para la verificación y desafío de las clasificaciones de eficiencia del equipo, pero el producto no esté listado en el programa de certificación existente, las clasificaciones deberán verificarse mediante un informe de prueba de laboratorio independiente.

(4) Cuando no exista un programa de certificación para un producto cubierto, las clasificaciones de eficiencia del equipo deberán estar respaldadas por datos proporcionados por el fabricante.

(5) Cuando se usen componentes como bobinas interiores o exteriores de diferentes fabricantes, el diseñador del sistema deberá especificar eficiencias de componentes cuya eficiencia combinada cumpla con los requisitos mínimos de eficiencia del equipo en la Sección E 503.4 hasta la Sección E 503.4.4.1. [ASHRAE 90.1:6.4.1.5]

E 503.4.4 Etiquetado de Equipos Mecánicos. El equipo mecánico que no esté cubierto por la Ley Nacional de Conservación de Energía para Electrodomésticos (NAECA) de 1987 de EE. UU. deberá llevar una etiqueta permanente instalada por el fabricante que indique que el equipo cumple con los requisitos de ASHRAE 90.1. [ASHRAE 90.1:6.4.1.6.1]

E 503.4.4.1 Acondicionadores de Aire Terminales Empaquetados. Los acondicionadores de aire terminales empaquetados y bombas de calor de tamaño no estándar con mangas existentes que tengan una abertura en la pared externa de menos de 16 pulgadas (406 mm) de alto o menos de 42 pulgadas (1067 mm) de ancho y que tengan un área de sección transversal menor a 670 pulgadas cuadradas (0.432 m²) deberán estar etiquetados de fábrica como sigue:

Fabricado únicamente para aplicaciones de tamaño no estándar: No debe instalarse en proyectos de construcción nueva. [ASHRAE 90.1:6.4.1.6.2]

E 503.4.5 Cálculos de Carga. Las cargas de diseño para sistemas de calefacción y refrigeración con el propósito de dimensionar sistemas y equipos se determinarán de acuerdo con ASHRAE/ACCA 183. [ASHRAE 90.1:6.4.2.1]

E 503.4.5.1 Cabezal de Bomba. La presión diferencial de la bomba (cabezal) para el propósito de dimensionar bombas se determinará conforme a normas y manuales de ingeniería generalmente aceptados y aceptables para la Autoridad Competente. Se calculará la caída de presión a través de cada dispositivo y segmento de tubería en el circuito crítico bajo condiciones de diseño. [ASHRAE 90.1:6.4.2.2]

E 503.4.6 Controles Termostáticos por Zona. El suministro de energía de calefacción y refrigeración a cada zona será controlado individualmente por controles termostáticos que respondan a la temperatura dentro de la zona. Para los propósitos de la Sección E 503.4.6, se permitirá considerar una unidad de vivienda como una sola zona.

Excepciones: Se permitirán sistemas perimetrales independientes diseñados para compensar únicamente las cargas de la envolvente del edificio que sirvan una o más zonas también atendidas por un sistema interior, siempre que:

(1) el sistema perimetral incluya no menos de una zona de control termostático para cada exposición del edificio que tenga muros orientados en una sola dirección por 50 pies contiguos (15 240 mm) o más, y

(2) el suministro de calefacción y refrigeración del sistema perimetral esté controlado por controles termostáticos ubicados dentro de las zonas servidas por el sistema.

Se consideran que los muros exteriores y muros semi-exteriores tienen orientaciones diferentes cuando las exposiciones a las que se enfrentan difieren en más de 45 grados (0.79 rad). [ASHRAE 90.1:6.4.3.1.1]

E 503.4.6.1 Banda Muerta. Cuando se utilicen para controlar tanto calefacción como refrigeración, los controles termostáticos por zona deberán ser capaces y estar configurados para proporcionar un rango de temperatura o banda muerta no menor a 5°F (3°C) dentro del cual el suministro de energía de calefacción y refrigeración a la zona se apague o reduzca al mínimo.

Excepciones:

(1) Termostatos que requieran cambio manual entre modos de calefacción y refrigeración.

(2) Ocupaciones especiales o aplicaciones especiales donde no sean aceptables rangos amplios de temperatura (como hogares para personas mayores, aplicaciones de procesos, museos, algunas áreas de hospitales) y que sean aprobadas por la Autoridad Competente. [ASHRAE 90.1:6.4.3.1.2]

E 503.4.6.2 Restricción de Superposición de Puntos de Ajuste. Cuando la calefacción y la refrigeración de una zona sean controladas por controles termostáticos separados ubicados dentro

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APÉNDICE E

de la zona, se deberán proporcionar medios (como interruptores de límite, topes mecánicos o, para sistemas DDC, programación de software) para evitar que el punto de ajuste de calefacción exceda el punto de ajuste de refrigeración menos cualquier banda proporcional aplicable. [ASHRAE 90.1:6.4.3.2]

E 503.4.6.3 Controles Fuera de Horario. Los sistemas HVAC deberán contar con los controles fuera de horario requeridos por las Secciones E 503.4.6.3.1 a E 503.4.6.3.5.

Excepciones:

(1) Sistemas HVAC diseñados para operar continuamente.

(2) Sistemas HVAC que no sirven espacios residenciales y que tengan una capacidad de calefacción y refrigeración de diseño menor a 7000 Btu/h (2.1 kW) y que estén equipados con controles manuales accesibles de ENCENDIDO/APAGADO. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3]

E 503.4.6.3.1 Apagado Automático. Los sistemas HVAC deberán estar equipados con al menos uno de los siguientes:

(1) Controles que puedan arrancar y detener el sistema bajo diferentes horarios para siete tipos de días diferentes por semana, que sean capaces de retener la programación y la configuración horaria durante una pérdida de energía por un período no menor a 10 horas, e incluyan una anulación manual accesible, o función equivalente, que permita la operación temporal del sistema por hasta 2 horas.

(2) Un sensor de ocupación capaz de apagar el sistema cuando no se detecte ocupante durante un período de hasta 30 minutos.

(3) Un temporizador manualmente operado capaz de ajustarse para operar el sistema por hasta 2 horas.

(4) Un enclavamiento con un sistema de seguridad que apague el sistema cuando se active el sistema de seguridad.

Excepciones:

(1) Sistemas que sirven ocupaciones residenciales con controles que puedan arrancar y detener el sistema bajo al menos dos horarios diferentes por semana.

(2) Sistemas que sirven ocupaciones no residenciales donde la capacidad de calefacción o refrigeración sea menor a 15 000 Btu/h (4.4 kW) con controles que puedan arrancar y detener el sistema bajo no menos de 2 horarios diferentes por semana. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3.1]

E 503.4.6.3.2 Controles de Reducción. Los sistemas de calefacción deberán estar equipados con controles capaces y configurados para reiniciar automáticamente y operar temporalmente el sistema según sea necesario para mantener las temperaturas de la zona por encima de un punto de ajuste de calefacción ajustable no menor a 10°F (6°C) por debajo del punto de ajuste de calefacción ocupado. Los sistemas de refrigeración deberán estar equipados con controles capaces y configurados para reiniciar automáticamente y operar temporalmente el sistema mecánico de refrigeración según sea necesario para mantener las temperaturas de la zona por debajo de un punto de ajuste de refrigeración ajustable no menor a 5°F (3°C) por encima del punto de ajuste de refrigeración ocupado o para prevenir niveles altos de humedad en el espacio.

Excepción: Sistemas de calefacción radiante capaces y configurados con un punto de ajuste de reducción de calefacción no menor a 4°F (2°C) por debajo del punto de ajuste de calefacción ocupado. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3.2]

E 503.4.6.3.3 Controles de Arranque Óptimo. Los sistemas individuales de calefacción y refrigeración con controles de reducción y DDC deberán tener controles de arranque óptimo. El algoritmo de control deberá, como mínimo, ser función de la diferencia entre la temperatura del espacio y el punto de ajuste ocupado, la temperatura exterior y el tiempo previo a la ocupación programada. Los sistemas de losas radiantes de masa deberán incorporar la temperatura del piso en el algoritmo de arranque óptimo.

Excepción: No se requiere que los espacios residenciales tengan controles de arranque óptimo. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3.3]

E 503.4.6.3.4 Aislamiento de Zona. Los sistemas HVAC que sirvan zonas que se pretende operen o sean ocupadas de forma no simultánea deberán dividirse en áreas de aislamiento. Se permitirá agrupar zonas en una sola área de aislamiento siempre que no exceda 25 000 pies cuadrados (2322.6 m²) de área acondicionada y no incluya más de un piso. Cada área de aislamiento deberá estar equipada con dispositivos de aislamiento capaces y configurados para cerrar automáticamente el suministro de aire acondicionado y aire exterior, así como el aire de extracción del área. Cada área de aislamiento deberá ser controlada independientemente por un dispositivo que cumpla con los requisitos de la Sección E 503.4.6.3.1. Para sistemas y plantas centrales, se deberán proporcionar controles y dispositivos que permitan una operación estable del sistema y equipo por cualquier período de tiempo mientras se sirva únicamente el área de aislamiento más pequeña atendida por el sistema o planta.

Excepciones: No se requieren dispositivos y controles de aislamiento para lo siguiente:

(1) Conexiones de aire de extracción y aire exterior a zonas de aislamiento donde el sistema de ventilador al que se conectan no supere 5000 ft³/min (2.3597 m³/s).

(2) Flujo de aire de extracción de una sola zona de aislamiento que sea menor al 10 por ciento del flujo de aire de diseño del sistema de extracción al que se conecta.

(3) Zonas destinadas a operar continuamente o que se pretende estén inoperativas solo cuando todas las demás zonas estén inoperativas. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3.4]

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APÉNDICE E

E 503.4.6.3.5 Control Automático de HVAC en Habitaciones de Hotel/Motel. Los hoteles y moteles con más de 50 habitaciones deberán contar con controles automáticos para el equipo HVAC que sirva cada habitación, capaces y configurados conforme a los requisitos de la Sección E 503.4.6.3.5.1. [ASHRAE 90.1:6.4.3.3.5]

E 503.4.6.3.5.1 HVAC de habitación de huésped
Control de punto de ajuste. Dentro de los 30 minutos posteriores a que todos los ocupantes hayan salido de la habitación de huésped, los puntos de ajuste del HVAC deberán elevarse automáticamente no menos de 4°F (2°C) respecto al punto de ajuste para ocupantes en modo de enfriamiento y reducirse automáticamente al menos 4°F (2°C) respecto al punto de ajuste para ocupantes en modo de calefacción. Cuando la habitación de huésped no esté rentada ni ocupada, los puntos de ajuste del HVAC deberán reajustarse automáticamente a 80°F (27°C) o más en modo de enfriamiento y a 60°F (16°C) o menos en modo de calefacción. Las habitaciones de huésped no rentadas ni ocupadas se determinarán mediante cualquiera de los siguientes:

(1) La habitación de huésped ha estado continuamente desocupada hasta por 16 horas.

(2) Un sistema de control en red de habitaciones de huésped indica que la habitación no está rentada y que la habitación está desocupada por no más de 30 minutos.

Excepciones:

(1) Se permitirá que un sistema de control en red de habitaciones de huésped restablezca los puntos de ajuste del termostato a sus puntos predeterminados para ocupación 60 minutos antes de la hora programada para la ocupación de la habitación.

(2) Se permitirá enfriamiento para control de humedad durante los períodos de desocupación.

E 503.4.6.4 Ventilación de huecos de escaleras y elevadores
Compuertas. Cuando los huecos de escaleras y elevadores tengan ventilaciones, deberán estar equipados con compuertas motorizadas que sean capaces y estén configuradas para cerrarse automáticamente durante la operación normal del edificio y que estén interbloqueadas para abrirse únicamente cuando lo requieran los sistemas de detección de fuego y humo, o los sistemas de control termostático.

Excepción: Se aceptan compuertas de contrapeso por gravedad no motorizadas en edificios de menos de tres pisos de altura y para edificios de cualquier altura ubicados en las Zonas Climáticas 0, 1, 2 y 3. [ASHRAE 90.1:6.4.3.4.1]

E 503.4.6.4.1 Controles de compuertas de cierre.
Los sistemas de toma de aire exterior y de extracción deberán estar equipados con compuertas motorizadas que se cierren automáticamente cuando los sistemas o espacios servidos no estén en uso. Las compuertas de aire exterior y de extracción o alivio deberán ser capaces y estar configuradas para cerrarse automáticamente durante el calentamiento previo a la ocupación, enfriamiento y reducción de temperatura del edificio, excepto cuando el suministro de aire exterior reduzca los costos energéticos o cuando se deba suministrar aire exterior para cumplir con los requisitos del código.

Excepciones:

(1) Se permitirán compuertas no motorizadas (de contrapeso por gravedad) para extracción y alivio en edificios de menos de tres pisos de altura y para compuertas de toma de aire exterior, extracción y alivio en edificios de cualquier altura ubicados en las Zonas Climáticas 0, 1, 2 y 3. Las compuertas no motorizadas para tomas de aire exterior deberán estar protegidas contra la exposición directa al viento.

(2) Se permitirán compuertas no motorizadas en sistemas con una capacidad de diseño de toma de aire exterior o extracción de 300 ft³/min (0.142 m³/s) o menos.

(3) No se requerirán compuertas en sistemas de ventilación o extracción que sirvan espacios no acondicionados.

(4) No se requerirán compuertas en sistemas de extracción que sirvan campanas de extracción tipo 1 para cocinas.

(5) No se requieren compuertas en sistemas diseñados para operar continuamente. [ASHRAE 90.1:6.4.3.4.2]

E 503.4.6.4.2 Fugas en compuertas.
Cuando se requieran compuertas de suministro de aire exterior y de extracción o alivio conforme a la Sección E 503.4.6.4, deberán tener una tasa máxima de fuga conforme a la Tabla E 503.4.6.4.2. [ASHRAE 90.1:6.4.3.4.3]

E 503.4.6.4.3 Controles de ventiladores de ventilación.
Los ventiladores con motores de más de 0.75 hp (0.56 kW) deberán tener controles automáticos conforme a la Sección E 503.4.6.3.1 que sean capaces y estén configurados para apagar los ventiladores cuando no sean necesarios.

Excepción: Sistemas HVAC diseñados para operar continuamente. [ASHRAE 90.1:6.4.3.4.4]

E 503.4.6.5 Sistemas de ventilación de estacionamientos.
Los sistemas de ventilación de estacionamientos deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:

(1) Se deberán proporcionar sistemas de ventilación y sistemas de control separados para cada sección del estacionamiento.

(2) Los sistemas de control para cada sección del estacionamiento deberán detectar y controlar automáticamente los niveles de contaminantes y deberán ser capaces y estar configurados para reducir el flujo de aire del ventilador al 20 por ciento o menos de la capacidad de diseño.

(3) El sistema de ventilación para cada sección del estacionamiento deberá tener controles y dispositivos que resulten en una demanda del motor del ventilador de no más del 30 por ciento de la potencia nominal de diseño al 50 por ciento del flujo de aire de diseño.

Excepción: Sistemas de ventilación de estacionamientos que sirvan una sola sección de estacionamiento con una potencia nominal total del motor del sistema de ventilación que no exceda 5 hp (3.7 kW) en condiciones de diseño del sistema de ventilación y donde la sección del estacionamiento no tenga enfriamiento mecánico ni calefacción mecánica.

[ASHRAE 90.1:6.4.3.4.5]

E 503.4.6.6 Control auxiliar de calefacción de bomba de calor.
Las bombas de calor equipadas con calentadores eléctricos internos deberán tener controles que eviten la operación del calentador suplementario cuando la carga térmica pueda ser satisfecha únicamente por la bomba de calor durante la operación en estado estable y la recuperación de reducción de temperatura. Se permitirá la operación del calentador suplementario durante los ciclos de descongelación de la bobina exterior.
Excepción: Bombas de calor cuya eficiencia mínima esté regulada por la Ley Nacional de Conservación de Energía para Electrodomésticos (NAECA) de EE. UU. y cuyas clasificaciones cumplan con los requisitos mostrados en la Tabla E 503.7.1(2) e incluyan el uso de calefacción eléctrica interna por resistencia. [ASHRAE 90.1:6.4.3.5]

E 503.4.6.7 Control de humidificación y deshumidificación.
El control de humidificación y deshumidificación deberá cumplir con las Secciones E 503.4.6.7.1 a E 503.4.6.7.3.

E 503.4.6.7.1 Deshumidificación.
Los controles humidistáticos no deberán usar enfriamiento mecánico para reducir la humedad por debajo del menor valor entre un punto de rocío de 55°F (12.8°C) o una humedad relativa del 60 por ciento en la zona más fría servida por el sistema.

Excepciones:

(1) Se permitirá una humedad más baja cuando se opere enfriamiento mecánico para control de temperatura.

(2) Sistemas que sirvan zonas donde se requieran niveles específicos de humedad, como museos y hospitales, y que estén aprobados por la Autoridad Competente o requeridos por normas de acreditación, y donde los controles humidistáticos sean capaces y estén configurados para mantener una banda muerta de al menos 10 por ciento de humedad relativa sin que se realice humidificación o deshumidificación activa.

(3) Sistemas que sirvan zonas donde los niveles de humedad deban mantenerse con una precisión no mayor a ±5 por ciento de humedad relativa para cumplir con códigos aplicables o normas de acreditación o según lo apruebe la Autoridad Competente.

[ASHRAE 90.1:6.4.3.6.1]

E 503.4.6.7.2 Humidificación.
Los controles humidistáticos no deberán usar combustibles fósiles ni electricidad para producir una humedad relativa superior al 30 por ciento en la zona más cálida servida por el sistema.

Excepciones:

(1) Sistemas que sirvan zonas donde se requieran niveles específicos de humedad, como museos y hospitales, y que estén aprobados por la Autoridad Competente o requeridos por normas de acreditación, y donde los controles humidistáticos sean capaces y estén configurados para mantener una banda muerta de al menos 10 por ciento de humedad relativa sin que se realice humidificación o deshumidificación activa.

TABLA E 503.4.6.4.2
FUGA MÁXIMA DE COMPUESTAS [1, 2]

(pies cúbicos por minuto por pie cuadrado) a 1.0 pulgada de columna de agua

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.4.3.4.3]

Col1 OUTDOOR AIR INTAKE (CFM/ft2) Col3 EXHAUST/RELIEF (CFM/ft2) Col5
CLIMATE ZONE NONMOTORIZED1 MOTORIZED NONMOTORIZED3 MOTORIZED
0, 1, 2 0, 1, 2 0, 1, 2 0, 1, 2 0, 1, 2
Any height 20 4 20 4
3 3 3 3 3
Any height 20 10 20 10
4, 5B, 5C 4, 5B, 5C 4, 5B, 5C 4, 5B, 5C 4, 5B, 5C
Fewer than three stories 204 10 20 10
Three or more stories 204 10 204 10
5A, 6, 7, 8 5A, 6, 7, 8 5A, 6, 7, 8 5A, 6, 7, 8 5A, 6, 7, 8
Fewer than three stories 204 4 20 4
Three or more stories 204 4 204 4

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2] ], 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

Notas:

1 Cuando se prueba de acuerdo con AMCA 500D.

2 Los amortiguadores menores de 12 pulgadas (305 mm) de altura, ancho o diámetro no necesitan ser probados pero deberán ser del mismo diseño y construcción que el amortiguador probado más pequeño que cumpla con el requisito de tasa de fuga listado.

3 Los amortiguadores no motorizados menores de 24 pulgadas (610 mm) de altura, ancho o diámetro podrán tener una tasa de fuga de 40 CFM/ft 2 [0.203 (m 3 /s)/m 2 ].

4 Donde lo permita la Sección E 503.4.6.4.1, excepción 2.

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APÉNDICE E

(2) Sistemas que sirven zonas donde se requiere mantener niveles de humedad con una precisión no mayor al ±5 por ciento de humedad relativa para cumplir con códigos aplicables o normas de acreditación o según lo apruebe la Autoridad Competente.

[ASHRAE 90.1:6.4.3.6.2]

E 503.4.6.7.3 Interbloqueo de Control. Cuando una zona sea servida por un sistema o sistemas con capacidad tanto de humidificación como de deshumidificación, se deberán proporcionar medios (como interruptores de límite, topes mecánicos o, para sistemas DDC, programación de software) capaces y configurados para evitar la operación simultánea del equipo de humidificación y deshumidificación.
Excepción: Sistemas que sirven zonas donde se requiere mantener niveles de humedad con una precisión no mayor al ±5 por ciento de humedad relativa para cumplir con códigos aplicables o normas de acreditación o según lo apruebe la Autoridad Competente. [ASHRAE 90.1:6.4.3.6.3]

E 503.4.6.8 Protección contra Congelación y Sistemas de Fusión de Nieve o Hielo. Los sistemas de protección contra congelación, tales como trazado térmico de tuberías exteriores e intercambiadores de calor, incluyendo trazado térmico autorregulable, deberán incluir controles automáticos capaces y configurados para apagar los sistemas cuando la temperatura del aire exterior sea superior a 40°F (4°C) o cuando las condiciones del fluido protegido eviten la congelación. Los sistemas de fusión de nieve y hielo deberán incluir controles automáticos capaces y configurados para apagar los sistemas cuando la temperatura del pavimento sea superior a 50°F (10°C) y no esté cayendo precipitación, y un control automático o manual que permita apagar el sistema cuando la temperatura exterior sea superior a 40°F (4°C) de modo que la acumulación potencial de nieve o hielo sea insignificante. [ASHRAE 90.1:6.4.3.7]

E 503.4.6.9 Controles de Ventilación para Áreas de Alta Ocupación. Se requerirá ventilación con control por demanda (DCV) para espacios mayores a 500 pies cuadrados (46.45 m [2]) y con una ocupación de diseño para ventilación no menor a 25 personas por 1000 pies cuadrados (92.9 m [2]) de área de piso y servidos por sistemas con uno o más de los siguientes:
(1) Economizador de aire.
(2) Control automático modulante de amortiguador de aire exterior.
(3) Flujo de aire exterior de diseño mayor a 3000 ft [3] /min (1.4158 m [3] /s).
Excepciones:
(1) Sistemas con recuperación de energía del aire de extracción conforme a la Sección E 503.5.10.1.
(2) Sistemas de múltiples zonas sin DDC de zonas individuales que se comuniquen con un panel de control central.
(3) Sistemas con flujo de aire exterior de diseño menor a 750 ft [3] /min (0.3540 m [3] /s).
(4) Espacios donde más del 75 por ciento del flujo de aire exterior de diseño del espacio se requiere para aire de reposición que se extrae del espacio o aire de transferencia que se requiere para aire de reposición que se extrae de otros espacios.
(5) Espacios con alguna de las siguientes categorías de ocupación conforme al Capítulo 4 o ASHRAE 62.1: celdas correccionales, salas de enfermos en guarderías, laboratorios científicos, barberías, salones de belleza y uñas, y asientos en boleras. [ASHRAE 90.1:6.4.3.8]

E 503.4.6.10 Calefacción Exterior. Se deberán usar sistemas de calefacción radiante para proporcionar calor en exteriores. Los sistemas de calefacción radiante exteriores deberán contar con controles que detecten la presencia de ocupantes u otro dispositivo que apague automáticamente el sistema cuando no haya ocupantes en el área de calefacción.

E 503.4.6.11 Vestíbulos Calefaccionados o Enfriados o Cortinas de Aire con Calefacción Integral. Los sistemas de calefacción para vestíbulos y unidades de cortinas de aire con calefacción integral deberán incluir controles automáticos capaces y configurados para apagar el sistema de calefacción cuando la temperatura del aire exterior sea superior a 45°F (7.2°C). Los sistemas de calefacción y enfriamiento de vestíbulos deberán ser controlados por un termostato en el vestíbulo capaz y configurado para limitar la calefacción a un máximo de 60°F (15.5°C) y el enfriamiento a un mínimo de 85°F (29.4°C).
Excepción: Calefacción o enfriamiento proporcionado por energía recuperada en sitio o por aire de transferencia que de otro modo se extraería. [ASHRAE 90.1:6.4.3.9]

E 503.4.6.11.1 Cortinas de Aire. El desempeño de la unidad de cortina de aire deberá probarse conforme a ANSI/AMCA 220 y deberá tener una velocidad de chorro no menor a 6.6 pies por segundo (2.0 m/s) a 6 pulgadas (152 mm) sobre el piso. Se deberán proporcionar controles automáticos que operen la unidad de cortina de aire con la apertura y cierre de la puerta y cumplan con la Sección E 503.4.6.11. Para asegurar la operación adecuada, cada unidad de cortina de aire deberá ser puesta en marcha conforme a las instrucciones del fabricante, incluyendo la ubicación y dirección de la división del flujo de aire. [ASHRAE 90.1:10.4.5]

E 503.4.6.12 Requisitos de Control Digital Directo (DDC). Se requerirá control digital directo conforme a las Secciones E 503.4.6.12.1 a E 503.4.6.12.3. [ASHRAE 90.1:6.4.3.10]

E 503.4.6.12.1 Aplicaciones DDC. Se deberá proporcionar DDC en las aplicaciones y calificaciones conforme a la Tabla E 503.4.6.12.1.
Excepción: No se requiere DDC para sistemas que utilizan el enfoque simplificado para cumplimiento conforme a la Sección E 503.3. [ASHRAE 90.1:6.4.3.10.1]

E 503.4.6.12.2 Controles DDC. Cuando se requiera DDC conforme a la Sección E 503.4.6.12.1, el sistema DDC deberá ser capaz y configurado con todos los siguientes, según se requiera, para proporcionar la lógica de control requerida en la Sección E 503.5:

(1) Monitoreo de la demanda de zona y sistema para presión de ventilador, presión de bomba, calefacción y enfriamiento.

(2) Transferencia de información de demanda de zona y sistema desde las zonas a los controladores del sistema de distribución de aire y desde los sistemas de distribución de aire a los controladores de planta de calefacción y enfriamiento.

(3) Detección automática de aquellas zonas y sistemas que puedan provocar un exceso en la lógica de reinicio y generar una alarma u otra indicación para el operador del sistema.

(4) Permitir fácilmente que el operador retire zona(s) del algoritmo de reinicio. [ASHRAE 90.1:6.4.3.10.2]

E 503.4.6.12.3 Pantalla DDC. Cuando se requiera DDC conforme a la Sección E 503.4.6.12.1 para edificios nuevos, el sistema DDC deberá ser capaz de registrar tendencias y mostrar gráficamente puntos de entrada y salida. [ASHRAE 90.1:6.4.3.10.3]

E 503.4.6.13 Detección y Diagnóstico de Fallas (FDD) del Economizador. Las unidades de enfriamiento de expansión directa enfriadas por aire listadas en las Tablas E 503.7.1(1) y E 503.7.1(2), donde se instale un economizador de aire conforme a la Sección E 503.5, deberán incluir un sistema de detección y diagnóstico de fallas (FDD) que cumpla con lo siguiente:

(1) Los siguientes sensores de temperatura deberán instalarse permanentemente para monitorear la operación del sistema:

(a) Aire exterior

(b) Aire de suministro

(c) Aire de retorno, cuando se requiera para el control del economizador

(2) El sistema deberá tener la capacidad de mostrar el valor de cada sensor.

(3) El sistema FDD o los controles de la unidad deberán ser capaces y configurados para proporcionar el estado del sistema indicando lo siguiente:

(a) Enfriamiento libre disponible

(b) Economizador habilitado

(c) Compresor habilitado

(d) Calefacción habilitada

(e) Ciclo activo de límite bajo de aire mezclado

(4) El sistema o unidad FDD deberá contar con disposiciones para iniciar manualmente cada modo de operación, de modo que se pueda probar y verificar de manera independiente el funcionamiento de los compresores, economizadores, ventiladores y el sistema de calefacción.

(5) El sistema FDD deberá ser capaz y estar configurado para detectar las siguientes fallas:

(a) Falla/fallo del sensor de temperatura del aire

(b) No economizar cuando la unidad debería estar economizando

(c) Economizar cuando la unidad no debería estar economizando

(d) Compuerta no modulando

(e) Exceso de aire exterior

(6) El sistema FDD deberá ser capaz y estar configurado para reportar fallas a una aplicación de gestión de fallas

TABLA E 503.4.6.12.1

APLICACIONES Y CALIFICACIONES DDC

[ASHRAE 90.1:6.4.3.10.1]

BUILDING STATUS APPLICATION QUALIFICATIONS
New building Air-handling system and all zones served by
the system
Individual systems supplying more than three zones and
with fan system bhp of 10 hp or more
New building Chilled-water plant and all coils and terminal
units served by the system
Individual plants supplying more than three zones and with
design cooling capacity of 300 000 Btu/h or more
New building Hot-water plant and all coils and terminal
units served by the system
Individual plants supplying more than three zones and with
design heating capacity of 300 000 Btu/h or more
Alteration or addition Zone terminal unit such as VAV box Where existing zones served by the same air-handling,
chilled-water, or hot-water system have DDC
Alteration or addition Air-handling system or fan coil Where existing air-handling system(s) and fan-coil(s)
served by the same chilled- or hot-water plant have DDC
Alteration or addition New air-handling system and all new zones
served by the system
Individual systems with fan system bhp of 10 hp or more
and supplying more than three zones and more than 75 per-
cent of zones are new
Alteration or addition New or upgraded chilled-water plant Where all chillers are new and plant design cooling capac-
ity is 300 000 Btu/h or more
Alteration or addition New or upgraded hot-water plant Where all boilers are new and plant design heating capacity
is 300 000 Btu/h or more

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas = 0.293 kW, 1 caballo de fuerza = 0.746 kW

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APÉNDICE E

cación o sistema DDC accesible por el personal de operación o servicio, o anunciado localmente en los termostatos de zona. [ASHRAE 90.1:6.4.3.12]

E 503.4.7 Construcción e Insulación del Sistema HVAC. Los conductos HVAC deberán construirse de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Estándar de Construcción de Conductos HVAC de SMACNA. La construcción e insulación del sistema HVAC deberá cumplir con la Sección E 503.4.7.1 y la Sección E 503.4.7.2.1.

E 503.4.7.1 Insulación. La insulación requerida por esta sección deberá instalarse conforme a estándares aceptados en la industria. Estos requisitos no aplican al equipo HVAC. La insulación deberá protegerse contra daños, incluyendo los causados por la luz solar, humedad, mantenimiento del equipo y viento, pero no limitándose a lo siguiente:

(1) La insulación expuesta a la intemperie deberá ser adecuada para servicio exterior (por ejemplo, protegida por aluminio, lámina metálica, lona pintada o cubierta plástica). La insulación de espuma celular deberá protegerse como se indicó anteriormente o pintarse con un recubrimiento que sea retardante al agua y proporcione protección contra la radiación solar que pueda causar degradación del material.

(2) La insulación que cubra tuberías de agua fría, tuberías de succión de refrigerante o conductos de enfriamiento ubicados fuera del espacio acondicionado deberá incluir un retardante de vapor ubicado fuera de la insulación (a menos que la insulación sea inherentemente retardante de vapor), y todas las penetraciones y uniones deberán estar selladas. [ASHRAE 90.1:6.4.4.1.1]

E 503.4.7.1.1 Insulación de Conductos y Plenums. Los conductos de suministro y retorno y los plenums instalados como parte de un sistema de distribución de aire HVAC deberán estar térmicamente aislados conforme a la Tabla E 503.7.2.

Excepciones:

(1) Plenums, carcasas o conductos instalados de fábrica como parte del equipo HVAC probado y clasificado conforme a la Sección E 503.4 hasta la Sección E 503.4.4.1.

(2) Conductos o plenums ubicados en espacios calefaccionados, semi-calefaccionados o enfriados.

(3) Para ramales menores a 10 pies (3048 mm) de longitud hacia terminales de aire o salidas de aire, el valor R nominal de la insulación no deberá exceder R-3.5.

(4) La parte trasera de las salidas de aire y plenums de salida expuestos a espacios no acondicionados o espacios acondicionados indirectamente con áreas de cara mayores a 5 pies cuadrados (0.5 m [2]) no deberá exceder R-2; aquellos que no excedan 5 pies cuadrados (0.5 m [2]) no estarán obligados a estar aislados. [ASHRAE 90.1:6.4.4.1.2]

E 503.4.7.1.2 Insulación de Tuberías. Las tuberías deberán estar térmicamente aisladas conforme a la Tabla E 503.7.3(1) y la Tabla E 503.7.3(2).

Excepciones:

(1) Tuberías instaladas de fábrica dentro del equipo HVAC probado y clasificado conforme a la Sección E 503.4 hasta la Sección E 503.4.4.1.

(2) Tuberías que transporten fluidos con un rango de temperatura de operación de diseño entre 60°F (16°C) y 105°F (41°C), inclusive.

(3) Tuberías que transporten fluidos que no hayan sido calentados o enfriados mediante el uso de combustibles fósiles o electricidad (como drenajes de techo y condensados, suministro de agua fría doméstica y tuberías de gas natural).

(4) Donde la ganancia o pérdida de calor no aumente el uso de energía (como tuberías de refrigerante líquido).

(5) En tuberías de 1 pulgada (25.4 mm) o menos, no se requiere insulación para filtros, válvulas de control y válvulas de balanceo. [ASHRAE 90.1:6.4.4.1.3]

E 503.4.7.1.3 Insulación de Paneles de Calefacción Sensible. Las superficies térmicamente ineficaces de los paneles de calefacción sensible, incluyendo codos en U y cabezales, deberán estar aisladas con un mínimo de R-3.5. La insulación adyacente de la envolvente del edificio cuenta para este requisito. [ASHRAE 90.1:6.4.4.1.4]

E 503.4.7.1.4 Calefacción Radiante en Piso. Las superficies inferiores de las estructuras de piso que incorporen calefacción radiante deberán estar aisladas con un mínimo de R-3.5. La insulación adyacente de la envolvente del edificio cuenta para este requisito.

Excepción: Los pisos calefaccionados sobre losa en contacto con el terreno que incorporen calefacción radiante deberán cumplir con ASHRAE 90.1. [ASHRAE 90.1:6.4.4.1.5]

E 503.4.7.2 Fugas en Conductos y Plenums. Las uniones transversales, costuras longitudinales y penetraciones en la pared del conducto deberán estar selladas. No se deberá usar cinta adhesiva sensible a la presión como sellador primario, a menos que haya sido certificada para cumplir con UL 181A o UL 181B por un laboratorio independiente y la cinta se use conforme a dicha certificación. Todas las demás conexiones se considerarán uniones transversales, incluyendo pero no limitándose a conexiones tipo spin-in, taps, otras conexiones ramificadas, marcos y jambas de puertas de acceso, y conexiones de conductos a equipos.

Excepciones:

(1) Varillas que atraviesen la pared del conducto y que deban moverse para funcionar correctamente (varilla de control para compuerta de volumen) no deberán sellarse de manera que impida su correcto funcionamiento.

(2) Costuras de cierre en espiral en conductos redondos u ovalados planos.

428 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

E 503.4.7.2.1 Pruebas de Fugas en Conductos. Los conductos deberán someterse a pruebas de fugas conforme al Manual de Pruebas de Fugas de Conductos de Aire HVAC de SMACNA. Se deberán probar secciones representativas que sumen no menos del 20 por ciento del área total instalada de conductos. Si el 20 por ciento probado no cumple con los requisitos de esta sección, entonces se deberá probar el 40 por ciento del área total instalada de conductos. Si el 40 por ciento probado no cumple con los requisitos de esta sección, entonces se deberá probar el 100 por ciento del área total instalada de conductos. Las secciones serán seleccionadas por el propietario del edificio o su representante designado. Se permitirá la prueba de fugas con presión positiva para conductos con presión negativa. La fuga permitida en conductos no deberá ser mayor a la siguiente: Lmax = CLP [0.65] (Ecuación E 503.4.7.2.1)

Donde:

Lmax = fuga máxima permitida, (ft [3] /min)/100 pies cuadrados [0.0001 (m [3] /s)/m [2] ] de área superficial del conducto.

CL = Seis, clase de fuga del conducto, (ft [3] /min)/100 pies cuadrados [0.0001 (m [3] /s)/m [2] ] de área superficial del conducto a 1 pulgada de columna de agua (0.2 kPa).

P = presión de prueba, que deberá ser igual a la clasificación de presión de diseño del conducto, pulgadas de columna de agua (kPa).

E 503.4.8 Enfriadores y Congeladores Walk-In.

Los enfriadores y congeladores walk-in ensamblados o construidos en sitio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Deberán estar equipados con cierrapuertas automáticos que cierren firmemente las puertas walk-in que hayan sido cerradas hasta quedar a 1 pulgada (25.4 mm) del cierre total.

Excepción: Puertas con ancho mayor a 45 pulgadas (1143 mm) o altura mayor a 7 pies (2134 mm).

(2) Las entradas deberán tener puertas de tiras (cortinas), puertas con bisagras de resorte u otro método para minimizar la infiltración cuando las puertas estén abiertas.

(3) Los enfriadores walk-in deberán contener insulación en paredes, techo y puertas de al menos R-25 y al menos R-32 para congeladores walk-in.

Excepción: Porciones acristaladas de puertas o elementos estructurales.

(4) Los congeladores walk-in deberán contener insulación en el piso de al menos R-28.

(5) Los motores de los ventiladores evaporadores que sean menores a 1 hp (0.7 kW) y menores a 460 V deberán usar motores conmutados electrónicamente (motores de corriente continua sin escobillas) o motores trifásicos.

(6) Las luces deberán usar fuentes luminosas con una eficacia de 40 lm/W o más, incluyendo pérdidas del balasto (si las hay).

Se podrán usar fuentes luminosas con eficacia menor en conjunto con un temporizador o dispositivo que apague las luces dentro de los 15 minutos posteriores a que el enfriador o congelador walk-in no esté ocupado por personas.

(7) Las puertas transparentes de acceso para congeladores walk-in, y las ventanas en las puertas de congeladores walk-in, deberán ser de vidrio triple, ya sea relleno con gas inerte o con vidrio tratado reflectante de calor o acristalamiento aislante al vacío.

(8) Las puertas transparentes abatibles para cámaras frigoríficas y las ventanas en las puertas de cámaras frigoríficas deberán ser de vidrio doble con vidrio tratado reflectante de calor y relleno de gas, o vidrio triple, ya sea relleno con gas inerte o con vidrio tratado reflectante de calor o acristalamiento aislante al vacío.

(9) Los calentadores antisudor sin controles para calentadores antisudor deberán tener un consumo total de energía para el riel de la puerta, vidrio y marco que no supere los 7.1 W/ft² (76 W/m²) de apertura de puerta para congeladores y 3.0 W/ft² (32 W/m²) de apertura de puerta para cámaras frigoríficas.

(10) Los controles para calentadores antisudor deberán reducir el consumo energético del calentador antisudor en función de la humedad relativa del aire fuera de la puerta o de la condensación en el vidrio interior.

(11) Los motores de ventilador del condensador que sean menores a 1 hp (0.7 kW) deberán usar motores conmutados electrónicamente, motores tipo capacitor dividido permanente o motores trifásicos.

(12) Todos los congeladores deberán incorporar un control de terminación de descongelación basado en temperatura con un límite de tiempo predeterminado. El ciclo de descongelación deberá terminar primero al superar un límite superior de temperatura y segundo al superar un límite de tiempo.

Excepción: Cámaras frigoríficas y congeladores combinados en un solo recinto mayor a 3000 ft² (279 m²).

(13) Las puertas en cámaras frigoríficas y congeladores deberán cumplir con los requisitos de ASHRAE 90.1. Los sistemas de refrigeración para cámaras frigoríficas y congeladores, excepto los sistemas de refrigeración para procesos en cámaras frigoríficas según se definen en 10 CFR 431.302, deberán cumplir con los requisitos de ASHRAE 90.1. [ASHRAE 90.1:6.4.5]

E 503.4.9 Intercambiadores de Calor Líquido a Líquido.
Los intercambiadores de calor tipo placa líquido a líquido deberán estar clasificados conforme a AHRI 400. [ASHRAE 90.1:6.4.7]

E 503.5 Ruta de Cumplimiento Prescriptiva, Economizadores.
Cada sistema de enfriamiento deberá incluir un economizador de aire o un economizador de fluido conforme a la Sección E 503.5.1 hasta la Sección E 503.5.4.1.

Excepciones: No se requerirán economizadores para los siguientes sistemas:

(1) Unidades individuales de enfriamiento por ventilador con una capacidad de suministro menor al mínimo listado en la Tabla E 503.5(1).

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.5(1)
TAMAÑO MÍNIMO DE UNIDAD DE ENFRIAMIENTO POR VENTILADOR

DONDE SE REQUIERE UN ECONOMIZADOR

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.1-1]

CLIMATE ZONES COOLING CAPACITY WHERE AN
ECONOMIZER IS REQUIRED


0A, 0B, 1A, 1B
No economizer requirement


2A, 2B, 3A, 4A, 5A, 6A, 3B,
3C, 4B, 4C, 5B, 5C, 6B, 7, 8
≥54 000 Btu/h

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

(2) Sistemas de enfriamiento por agua enfriada sin ventilador o que utilizan flujo de aire inducido, donde la capacidad total de estos sistemas es menor a 1 000 000 Btu/h (293 kW) en las Zonas Climáticas 0, 1B y de la 2 a la 4; menor a 1 400 000 Btu/h (410 kW) en las Zonas Climáticas 5 a la 8; o de cualquier tamaño en la Zona Climática 1A.

TABLA E 503.5(2)
ELIMINAR EL ECONOMIZADOR REQUERIDO PARA CONFORT

ENFRIAMIENTO MEDIANTE EL AUMENTO DE LA EFICIENCIA DE ENFRIAMIENTO

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.1-2]

CLIMATE ZONES EFFICIENCY IMPROVEMENT1, 2

2A
17%

2B
21%

3A
27%

3B
32%

3C
65%

4A
42%

4B
49%

4C
64%

5A
49%

5B
59%


5C
74%


6A
56%


6B
65%


7
72%


8
77%

Notas:

1 Si una unidad está calificada con una métrica anualizada o de carga parcial IPLV, IEER o SEER, entonces para eliminar el economizador requerido, solo debe aumentarse la eficiencia mínima de enfriamiento anualizada o de carga parcial de la unidad HVAC en el porcentaje indicado. Cuando la unidad HVAC está calificada con una métrica de carga completa como EER de enfriamiento, estas deberán aumentarse en el porcentaje indicado. Para determinar la eficiencia requerida para eliminar el economizador cuando la eficiencia del equipo de la unidad está calificada con una métrica de energía de entrada dividida por salida térmica, la métrica deberá convertirse primero a COP mediante el porcentaje de mejora de eficiencia indicado. Luego, el COP deberá convertirse de nuevo a la métrica calificada original para establecer la eficiencia requerida para eliminar el economizador.

2 Algunos ejemplos de métricas anualizadas o de carga parcial son: IPLV.IP, IEER y SEER.

(3) Sistemas que incluyen tratamiento de aire no particulado conforme a ASHRAE 62.1.

(4) En hospitales y centros de cirugía ambulatoria, donde más del 75 por ciento del aire diseñado para ser suministrado por el sistema es a espacios que requieren ser humidificados a más de 35°F (2°C) de temperatura de punto de rocío para cumplir con los códigos aplicables o normas de acreditación; en todos los demás edificios, donde más del 25 por ciento del aire diseñado para ser suministrado por el sistema es a espacios diseñados para ser humidificados a más de 35°F (2°C) de temperatura de punto de rocío para satisfacer necesidades de aplicación de procesos. Esta excepción no se aplicará a salas de computadoras.

(5) Sistemas que incluyen un sistema de recuperación de calor del condensador con una capacidad mínima conforme a la Sección E 503.5.10.2.2.

(6) Sistemas que sirven espacios residenciales donde la capacidad del sistema es menor que cinco veces el requisito listado en la Tabla E 503.5(1).

(7) Sistemas que sirven espacios cuya carga sensible de enfriamiento en condiciones de diseño, excluyendo cargas por transmisión e infiltración, es menor o igual a las pérdidas por transmisión e infiltración a una temperatura exterior de 60°F (16°C).

(8) Sistemas que se espera operen menos de 20 horas por semana.

(9) Donde el uso de aire exterior para enfriamiento afectará sistemas abiertos de refrigeración en supermercados.

(10) Para enfriamiento de confort donde la eficiencia de enfriamiento no sea menor que los requisitos de mejora de eficiencia conforme a la Tabla E 503.5(2).

(11) Sistemas que sirven principalmente salas de computadoras donde conforme a uno de los siguientes:

(a) La carga total de enfriamiento de diseño de todas las salas de computadoras en el edificio es menor a 3 000 000 Btu/h (879 kW) y el edificio en el que se encuentran no está servido por una planta centralizada de agua helada.

(b) La carga total de enfriamiento de diseño de la sala es menor a 600 000 Btu/h (176 kW) y el edificio en el que se encuentran está servido por una planta centralizada de agua helada.

(c) La autoridad local de agua no permite torres de enfriamiento.

(d) Se está agregando menos de 600 000 Btu/h (176 kW) de capacidad de equipo de enfriamiento para salas de computadoras a un edificio existente.

(12) Sistemas dedicados para salas de computadoras donde un mínimo del 75 por ciento de la carga de diseño sirve a uno de los siguientes:

(a) Espacios clasificados como instalaciones esenciales.

(b) Espacios con un diseño de Nivel IV conforme a TIA 942.

(c) Espacios clasificados como Sistemas de Energía para Operaciones Críticas (COPS) conforme a NFPA 70.

(d) Espacios donde se realizan servicios de compensación y liquidación de operaciones centrales tales que su falla para liquidar transacciones financieras pendientes es capaz de riesgo sistémico.

430 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

conforme a “The Interagency Paper on Sound Practices to Strengthen the Resilience of the US Financial System” (7 de abril de 2003). [ASHRAE 90.1:6.5.1]

E 503.5.1 Economizadores de Aire, Capacidad de Diseño. Los sistemas de economizador de aire deberán ser capaces y estar configurados para modular los amortiguadores de aire exterior y de retorno para proporcionar hasta el 100 por ciento de la cantidad de aire de suministro de diseño como aire exterior para enfriamiento. [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.1]

E 503.5.1.1 Señal de Control. Los controles del economizador deberán ser capaces y estar configurados para secuenciar los amortiguadores con el equipo mecánico de enfriamiento y no deberán ser controlados únicamente por la temperatura del aire mezclado.

Excepción: Se permitirá el uso de control por límite de temperatura del aire mezclado para sistemas controlados por temperatura del espacio (como sistemas de zona única). [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.2]

E 503.5.1.2 Apagado por Límite Máximo. Los economizadores de aire deberán ser capaces y estar configurados para reducir automáticamente la entrada de aire exterior a la cantidad mínima de aire exterior de diseño cuando la entrada de aire exterior ya no reduzca el uso de energía de enfriamiento. Los tipos de control de apagado por límite máximo y los puntos de ajuste asociados para zonas climáticas específicas deberán seleccionarse de la Tabla E 503.5.1.2. [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.3]

E 503.5.1.3 Amortiguadores. Los amortiguadores de escape o alivio y de aire exterior deberán cumplir con los requisitos de la Tabla E 503.4.6.4.2. Los amortiguadores de retorno deberán cumplir con los requisitos de amortiguadores motorizados de escape o alivio en la Tabla E 503.4.6.4.2.

Excepción: Amortiguadores de escape o alivio y de entrada de aire exterior en sistemas destinados a operar continuamente. [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.4]

E 503.5.1.4 Alivio de Exceso de Aire Exterior.

El alivio del exceso de aire exterior deberá ser conforme a lo siguiente:

(1) Los sistemas deberán proporcionar uno de los siguientes medios para aliviar el exceso de aire exterior durante la operación del economizador de aire para evitar la sobrepresurización del edificio:

(a) Ventilador(es) de retorno o de alivio que cumplan con los requisitos de la Sección E 503.5.6.2.3.

(b) Camino de alivio con amortiguador barométrico o motorizado con una caída total de presión a la tasa de flujo de alivio de diseño menor a 0.10 pulgadas de columna de agua (25 Pa) desde el espacio ocupado hacia el exterior. La tasa de flujo de alivio de diseño será la tasa de flujo de suministro de diseño menos cualquier flujo de escape continuo, como ventiladores de escape de baños, cuyo reemplazo es proporcionado por el sistema economizador.

(2) La salida del aire de alivio deberá ubicarse para evitar la recirculación hacia el edificio. [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.5]

E 503.5.1.5 Precisión de Sensores. Los sensores de aire exterior, aire de retorno, aire mezclado y aire de suministro deberán calibrarse con las siguientes precisiones:

(1) Las temperaturas de bulbo seco y bulbo húmedo deberán ser precisas a ±2°F (1.1°C) en el rango de 40°F (4.4°C) a 80°F (27°C).

TABLA E 503.5.1.2

AJUSTES DE CONTROL DE APAGADO POR LÍMITE MÁXIMO PARA ECONOMIZADORES DE AIRE [2]

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.1.1.3]

CONTROL TYPE ALLOWED ONLY IN CLIMATE ZONE
AT LISTED SETPOINT
REQUIRED HIGH LIMIT (ECONOMIZER OFF WHERE): Col4
CONTROL TYPE ALLOWED ONLY IN CLIMATE ZONE
AT LISTED SETPOINT
EQUATION DESCRIPTION
Fixed dry-bulb temperature 0B, 1B, 2B, 3B, 3C,
4B, 4C, 5B, 5C, 6B, 7, 8
_TOA _> 75°F Outdoor air temperature exceeds 75°F
Fixed dry-bulb temperature 5A, 6A _TOA _> 70°F Outdoor air temperature exceeds 70°F
Fixed dry-bulb temperature 0A, 1A, 2A, 3A, 4A _TOA _> 65°F Outdoor air temperature exceeds 65°F
Differential dry-bulb tem-
perature
0B, 1B, 2B, 3B, 3C, 4B, 4C,
5A, 5B, 5C, 6A, 6B, 7, 8
_TOA _> TRA Outdoor air temperature exceeds return air
temperature
Fixed enthalpy with fixed
dry-bulb temperature
All _hOA _> 28 Btu/lb1 or
_TOA _> 75°F
Outdoor air enthalpy exceeds 28 Btu/lb1 of dry air1
or outdoor air temperature exceeds 75°F
Differential enthalpy with
fixed dry-bulb temperature
All _hOA _> _hRA _or
_TOA _> 75°F
Outdoor air enthalpy exceeds return air enthalpy or
outdoor air temperature exceeds 75°F

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8, 1 unidad térmica británica por libra = 2326 J/kg
Notas:
1 A altitudes sustancialmente diferentes al nivel del mar, el límite fijo de entalpía se establecerá en el valor de entalpía a 75°F (24°C) y 50 por ciento de humedad relativa.
Como ejemplo, a aproximadamente 6000 pies (1829 m) de elevación, el límite fijo de entalpía será aproximadamente 30.7 Btu/lb (71 408 J/kg).
2 Los dispositivos con puntos de ajuste seleccionables en lugar de ajustables deberán poder configurarse dentro de ±2°F (1°C) y ±2 Btu/lb (4649 J/kg) del punto de ajuste listado.

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APÉNDICE E

(2) La entalpía y el valor de un sensor diferencial de entalpía deberán ser precisos a ±3 Btu/lb (7 E+03 J/kg) en el rango de 20 Btu/lb (4.6 E+04 J/kg) a 36 Btu/lb (8.4 E+04 J/kg).

(3) La humedad relativa deberá ser precisa a ±5 por ciento en el rango de 20 por ciento a 80 por ciento de humedad relativa. [ASHRAE 90.1:6.5.1.1.6]

E 503.5.2 Economizadores de Fluido, Capacidad de Diseño.
Los sistemas economizadores de fluido deberán ser capaces de proporcionar hasta el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a temperaturas de aire exterior no mayores a 50°F (10°C) de bulbo seco o 45°F (7°C) de bulbo húmedo.

Excepciones:

(1) Sistemas que sirven principalmente a salas de computadoras en los cuales el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a las temperaturas de bulbo seco y bulbo húmedo de acuerdo con la Tabla E 503.5.2 se cumple con economizadores de fluido enfriados por agua.

(2) Sistemas que sirven principalmente a salas de computadoras en los cuales el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a las temperaturas de bulbo seco listadas en la Tabla E 503.5.2 se cumple con economizadores de fluido enfriados por aire.

(3) Sistemas donde los requerimientos de deshumidificación no pueden cumplirse usando temperaturas de aire exterior de 50°F (10°C) de bulbo seco o 45°F (7°C) de bulbo húmedo y donde el 100 por ciento de la carga de enfriamiento esperada del sistema a 45°F (7°C) de bulbo seco o 40°F (4°C) de bulbo húmedo se cumple con economizadores de fluido enfriados por agua. [ASHRAE 90.1:6.5.1.2.1]

E 503.5.2.1 Caída Máxima de Presión Hidronica.
Las bobinas de precalentamiento y los intercambiadores de calor fluido-agua usados como parte de un sistema economizador de fluido deberán tener una caída de presión en el lado del agua menor a 15 pies de columna de agua (45 kPa), o se deberá crear un circuito secundario para que la caída de presión de la bobina o intercambiador de calor no sea percibida por las bombas circuladoras cuando el sistema esté en modo normal de enfriamiento (sin economizador). [ASHRAE 90.1:6.5.1.2.2]

E 503.5.3 Control Integrado del Economizador.
Los sistemas economizadores deberán integrarse con el sistema mecánico de enfriamiento y ser capaces y configurados para proporcionar enfriamiento parcial incluso cuando se requiera enfriamiento mecánico adicional para cumplir con el resto de la carga de enfriamiento. Los controles no deberán generar cargas falsas en los sistemas mecánicos de enfriamiento limitando o deshabilitando el economizador ni por otros medios, como bypass de gas caliente, excepto en la etapa más baja del enfriamiento mecánico.

Las unidades que incluyan un economizador de aire deberán cumplir con lo siguiente:

TABLA E 503.5.2

REQUISITOS DE TAMAÑO DE ECONOMIZADOR DE FLUIDO PARA BULBO SECO Y BULBO HÚMEDO EN SALAS DE COMPUTADORAS*

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.1.2.1]

CLIMATE ZONE Col2 WATER COOLED Col4 AIR COOLED
CLIMATE ZONE CLIMATE ZONE DRY-BULB, °F WET-BULB, °F DRY-BULB, °F
0 A NR NR NR
0 B NR NR NR
1 A NR NR NR
1 B NR NR NR
2 A 40.0 35.0 30.0
2 B 35.0 30.0 30.0
3 A 40.0 35.0 25.0
3 B 30.0 25.0 25.0
3 C 30.0 25.0 30.0
4 A 40.0 35.0 25.0
4 B 30.0 25.0 25.0
4 C 30.0 25.0 25.0
5 A 40.0 35.0 20.0
5 B 30.0 25.0 20.0
5 C 30.0 25.0 25.0
6 A 35.0 30.0 20.0
6 B 30.0 25.0 20.0
7 –– 30.0 25.0 20.0
8 –– 30.0 25.0 20.0

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8

  • NR = No Requerido

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APÉNDICE E

(1) Los controles de la unidad deberán tener el control de capacidad de enfriamiento mecánico interbloqueado con los controles del economizador de aire de tal manera que el amortiguador de aire exterior esté en la posición 100 por ciento abierto cuando el enfriamiento mecánico esté encendido, y el amortiguador de aire exterior no comience a cerrarse para evitar la congelación de la bobina debido al tiempo mínimo de funcionamiento del compresor hasta que la temperatura del aire de salida sea menor a 45°F (7°C).

(2) Las unidades DX con una capacidad nominal no menor a 65 000 Btu/h (19 kW) que controlen la capacidad del enfriamiento mecánico directamente en función de la temperatura del espacio ocupado deberán tener no menos de dos etapas de capacidad de enfriamiento mecánico.

(3) Otras unidades DX, incluyendo aquellas que controlan la temperatura del espacio modulando el flujo de aire al espacio, deberán cumplir con los requisitos de la Tabla E 503.5.3. [ASHRAE 90.1:6.5.1.3]

han sido previamente enfriadas, ya sea por enfriamiento mecánico o por sistemas economizadores.

(4) Otra operación simultánea de sistemas de calefacción y enfriamiento para la misma zona.

Excepciones:

(1) Zonas para las cuales el volumen de aire que se recalienta, recircula o mezcla es menor que el mayor de los siguientes:

(a) Para sistemas sin DDC, 30 por ciento del suministro máximo de diseño de la zona.

(b) Para sistemas con DDC, la tasa mínima de flujo de aire primario requerida para cumplir con los requisitos de ventilación del Procedimiento Simplificado del Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 para la zona, permitiéndose la tasa promedio de flujo de aire según lo permitido por el Capítulo 4 o ASHRAE 62.1.

(c) Cualquier tasa mayor que pueda demostrarse, a satisfacción de la Autoridad Competente, que reduce el uso anual total de energía del sistema compensando las pérdidas de energía por recalentamiento/re-enfriamiento mediante una reducción en la entrada de aire exterior para el sistema.

(d) La tasa de flujo de aire requerida para cumplir con los códigos aplicables o normas de acreditación, tales como relaciones de presión o tasas mínimas de renovación de aire.

(2) Zonas con DDC que cumplan con lo siguiente:

(a) La tasa de flujo de aire en la banda muerta entre calefacción y enfriamiento no exceda el mayor de los siguientes:

(i) La tasa mínima de flujo de aire primario requerida para cumplir con los requisitos de ventilación del Procedimiento Simplificado del Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 para la zona, permitiéndose la tasa promedio de flujo de aire según lo permitido por el Capítulo 4 o ASHRAE 62.1.

(ii) Una tasa mayor que pueda demostrarse, a satisfacción de la Autoridad Competente, que reduce el uso anual total de energía del sistema compensando las pérdidas de energía por recalentamiento/re-enfriamiento mediante una reducción en la entrada de aire exterior.

(iii) La tasa de flujo de aire requerida por los códigos aplicables o normas de acreditación, tales como relaciones de presión o tasas mínimas de renovación de aire.

(b) La tasa de flujo de aire que se recalienta, recircula o mezcla deberá ser menor al 50 por ciento de la tasa máxima de suministro de diseño de la zona.

(c) La primera etapa de calefacción consiste en modular la temperatura del aire suministrado a la zona según el ajuste

TABLA E 503.5.3

REQUISITOS DE ETAPAS DE ENFRIAMIENTO DX PARA

UNIDADES DE FLUJO DE AIRE MODULANTE

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.1.3]

RATING CAPACITY,
Btu/h
MINIMUM NUMBER
OF MECHANICAL
COOLING STAGES
MINIMUM
COMPRESSOR
DISPLACEMENT*


≥65 000 and <240 000
3 ≤35% of full load

≥240 000
4 ≤25% full load

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas = 0.293 kW

  • Para el control de etapas de enfriamiento mecánico que no utilice desplazamiento variable del compresor, el porcentaje de desplazamiento será equivalente a la reducción de capacidad de enfriamiento mecánico evaluada en las condiciones de clasificación de carga completa para el compresor.

E 503.5.4 Impacto del Sistema de Calefacción con Economizador.
El diseño del sistema HVAC y los controles del economizador deberán ser tales que la operación del economizador no aumente el consumo de energía para calefacción del edificio durante la operación normal.

Excepción: Economizadores en sistemas de válvula de aire variable (VAV) que causen un aumento en la calefacción a nivel de zona debido a una reducción en la temperatura del aire suministrado. [ASHRAE 90.1:6.5.1.4]

E 503.5.4.1 Impacto del Sistema de Humidificación con Economizador.
Los sistemas con enfriamiento hidrónico y sistemas de humidificación diseñados para mantener la humedad interior a una temperatura de punto de rocío superior a 35°F (2°C) deberán usar un economizador de fluido cuando se requiera un economizador conforme a la Sección E 503.5 hasta la Sección E 503.5.4.1. [ASHRAE 90.1:6.5.1.5]

E 503.5.5 Limitación de Calefacción y Enfriamiento Simultáneos, Controles de Zona.
Los controles termostáticos de zona deberán prevenir lo siguiente:

(1) Recalentamiento.

(2) Reenfriamiento.

(3) Mezcla o suministro simultáneo de aire que haya sido previamente calentado mecánicamente y aire que haya sido

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APÉNDICE E

hasta un punto máximo de ajuste mientras el flujo de aire se mantiene en la tasa de flujo de banda muerta.

(d) La segunda etapa de calefacción consiste en modular la tasa de flujo de aire desde la tasa de flujo de banda muerta hasta la tasa máxima de flujo de calefacción.

(3) Sistemas de extracción de laboratorio que cumplan con la Sección E 503.5.11.3.

(4) Zonas donde al menos el 75 por ciento de la energía para recalentar o para proporcionar aire caliente en sistemas de mezcla se provea a partir de energía recuperada en el sitio (incluyendo calor del condensador) o energía renovable en sitio. [ASHRAE 90.1:6.5.2.1]

E 503.5.5.1 Límite de Recalentamiento de la Temperatura del Aire Suministrado.
Cuando se permita el recalentamiento conforme a este apéndice, las zonas que tengan aberturas de aire de suministro y retorno o extracción a más de 6 pies (1829 mm) sobre el piso no deberán suministrar aire de calefacción a más de 20°F (11°C) por encima del punto de ajuste de temperatura del espacio.

Excepciones:

(1) Sistemas de extracción de laboratorio conforme a la Sección E 503.5.11.3.

(2) Durante el calentamiento previo a la ocupación del edificio y el retroceso de temperatura. [ASHRAE 90.1:6.5.2.1.1]

E 503.5.5.2 Controles de Sistemas Hidrónicos.
La calefacción de fluidos en sistemas hidrónicos que hayan sido previamente enfriados mecánicamente y el enfriamiento de fluidos que hayan sido previamente calentados mecánicamente deberán limitarse conforme a la Sección E 503.5.5.2.1 hasta la Sección E 503.5.5.2.3. [ASHRAE 90.1:6.5.2.2]

E 503.5.5.2.1 Sistema de Tres Tuberías.
No deberán usarse sistemas hidrónicos que utilicen un sistema de retorno común para agua caliente y agua fría. [ASHRAE 90.1:6.5.2.2.1]

E 503.5.5.2.2 Sistema de Cambio de Dos Tuberías.
Son aceptables los sistemas que utilicen un sistema de distribución común para suministrar tanto agua caliente como fría, siempre que cumplan con lo siguiente:

(1) El sistema esté diseñado para permitir una banda muerta entre el cambio de un modo a otro de no menos de 15°F (8°C) de temperatura del aire exterior.

(2) El sistema esté diseñado para operar y cuente con controles que permitan la operación en un modo por no menos de 4 horas antes de cambiar al otro modo.

(3) Se proporcionen controles de reajuste que permitan que las temperaturas de suministro de calefacción y enfriamiento en el punto de cambio no difieran más de 30°F (17°C). [ASHRAE 90.1:6.5.2.2.2]

E 503.5.5.2.3 Sistemas de Bomba de Calor Hidrónicos (Circuito de Agua).
Las bombas de calor hidrónicas conectadas a un circuito común de bomba de calor con dispositivos centrales para la disipación de calor (por ejemplo, torre de enfriamiento) y adición de calor (por ejemplo, caldera) deberán contar con lo siguiente:

(1) Controles capaces y configurados para proporcionar una banda muerta de temperatura de suministro de agua de bomba de calor de al menos 20°F (11°C) entre el inicio de la disipación de calor y la adición de calor por los dispositivos centrales (por ejemplo, torre y caldera).

(2) Para la zona climática 3 hasta la zona 8, cuando se use una torre de enfriamiento de circuito cerrado (enfriador de fluido), se deberá instalar una válvula automática para derivar todo el flujo de agua excepto un flujo mínimo alrededor de la torre (para protección contra congelamiento) o se deberán proporcionar compuertas de cierre positivo de baja fuga. Cuando se use una torre de enfriamiento de circuito abierto directamente en el circuito de la bomba de calor, se deberá instalar una válvula automática para derivar todo el flujo de agua de la bomba de calor alrededor de la torre. Cuando se use una torre de enfriamiento de circuito abierto en conjunto con un intercambiador de calor separado para aislar la torre del circuito de la bomba de calor, la pérdida de calor deberá controlarse apagando la bomba de circulación en el circuito de la torre de enfriamiento.

Excepción: Cuando se use un controlador de optimización de temperatura del circuito del sistema para determinar la temperatura de operación más eficiente basada en condiciones en tiempo real de demanda y capacidad, se permitirán bandas muertas menores a 20°F (11°C). [ASHRAE 90.1:6.5.2.2.3]

E 503.5.5.3 Deshumidificación.
Cuando se proporcionen controles de humedad, dichos controles deberán prevenir el recalentamiento, la mezcla de corrientes de aire caliente y frío, u otros medios de calefacción y enfriamiento simultáneos de la misma corriente de aire.

Excepciones:

(1) El sistema es capaz y está configurado para reducir el volumen de aire suministrado al 50 por ciento o menos de la tasa de flujo de aire de diseño o la tasa mínima de ventilación de aire exterior conforme al Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 u otro código federal, estatal o local aplicable o norma reconocida, lo que sea mayor, antes de que ocurra calefacción y enfriamiento simultáneos.

(2) La unidad individual de enfriamiento con ventilador tiene una capacidad de enfriamiento de diseño no mayor a 65 000 Btu/h (19 kW) y es capaz y está configurada para descargar a 50 por ciento de capacidad antes de que ocurra calefacción y enfriamiento simultáneos.

(3) La unidad individual de enfriamiento mecánico tiene una capacidad de enfriamiento de diseño no mayor a 40 000

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APÉNDICE E

Btu/h (11.7 kW). Una unidad individual de enfriamiento mecánico es un sistema único compuesto por un ventilador o ventiladores y una bobina de enfriamiento capaz de proporcionar enfriamiento mecánico.

(4) Sistemas que sirven a espacios donde se requieren niveles específicos de humedad para satisfacer necesidades de procesos, tales como vivarios, museos, quirófanos, farmacias y edificios con sistemas de refrigeración, como supermercados, almacenes refrigerados y pistas de hielo, y donde el edificio incluye energía recuperada en sitio o energía renovable en sitio que provea energía igual o superior al 75 por ciento de la energía anual para recalentar o para proporcionar aire caliente en sistemas de mezcla. Esta excepción no aplicará a salas de computadoras.

(5) No menos del 90 por ciento de la energía anual para recalentar o para proporcionar aire caliente en sistemas de mezcla se provea a partir de energía recuperada en sitio (incluyendo calor del condensador) o energía renovable en sitio.

(6) Sistemas donde el calor añadido a la corriente de aire es resultado del uso de un sistema desecante y el 75 por ciento del calor añadido por el sistema desecante es removido por un intercambiador de calor, ya sea antes o después del sistema desecante con recuperación de energía. [ASHRAE 90.1:6.5.2.3]

E 503.5.5.4 Precalentamiento del Humidificador.
Los humidificadores con chaquetas de precalentamiento montadas en la corriente de aire deberán contar con una válvula automática para cerrar el precalentamiento cuando no se requiera humidificación. [ASHRAE 90.1:6.5.2.4.1]

E 503.5.5.4.1 Aislamiento.
Las superficies calientes de los tubos de dispersión del sistema de humidificación en las corrientes de aire de conductos o unidades manejadoras de aire deberán estar aisladas con un producto con un valor aislante no menor a R-0.5.

Excepción: Sistemas donde el enfriamiento mecánico, incluyendo la operación del economizador, no ocurre simultáneamente con la humidificación. [ASHRAE 90.1:6.5.2.4.2]

E 503.5.5.5 Bobinas de Precalentamiento. Las bobinas de precalentamiento deberán contar con controles que detengan su salida de calor cuando se esté realizando enfriamiento mecánico, incluyendo la operación del economizador. [ASHRAE 90.1:6.5.2.5]

E 503.5.5.6 Control de Calentamiento del Aire de Ventilación. Las unidades que proporcionen aire de ventilación a múltiples zonas y operen en conjunto con sistemas de calefacción y enfriamiento por zona no deberán usar calefacción o recuperación de calor para calentar el aire de suministro por encima de 60°F (16°C) cuando las cargas representativas del edificio o la temperatura del aire exterior indiquen que la mayoría de las zonas requieren enfriamiento.

Excepción: Unidades que calienten la corriente de aire usando únicamente recuperación de energía en serie cuando las cargas representativas del edificio o la temperatura del aire exterior indiquen que la mayoría de las zonas requieren enfriamiento en las Zonas Climáticas 0A, 1A, 2A, 3A y 4A. [ASHRAE 90.1:6.5.2.6]

E 503.5.6 Diseño y Control del Sistema de Aire. El diseño y control del sistema de aire HVAC deberá cumplir con las disposiciones de la Sección E 503.5.6.1 hasta la Sección E 503.5.6.8.

E 503.5.6.1 Potencia y Eficiencia del Sistema de Ventiladores. Cada sistema HVAC que tenga una potencia nominal total del motor del sistema de ventiladores que exceda 5 hp (3.7 kW) en las condiciones de diseño del sistema de ventiladores no deberá exceder la potencia nominal permitida del motor del sistema de ventiladores (kW) (Opción 1) o la potencia de freno del sistema de ventiladores (kW) (Opción 2) como se muestra en la Tabla E 503.5.6.1(1). Esto incluirá ventiladores de suministro, ventiladores de retorno o alivio, ventiladores de extracción y unidades terminales con ventilador asociadas con sistemas que proporcionen capacidad de calefacción o enfriamiento que operen en condiciones de diseño del sistema de ventiladores. Los sistemas VAV de zona única deberán cumplir con la limitación de potencia del ventilador de volumen constante.

Excepciones:

(1) Sistemas de hospitales, vivarios y laboratorios que utilicen dispositivos de control de flujo en extracción, retorno o ambos para mantener las relaciones de presión del espacio

TABLA E 503.5.6.1(1)
LIMITACIÓN DE POTENCIA DEL VENTILADOR*

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.3.1-1]

Col1 LIMIT CONSTANT VOLUME VARIABLE VOLUME
Option 1: Fan system motor nameplate (hp) Allowable motor nameplate (hp) hpCFMS• 0.0011 hp≤_CFMS _• 0.0015
Option 2: Fan system (bhp) Allowable fan system (bhp) bhpCFMS• 0.00094 +A _ bhp_≤CFMS• 0.0013 +A

Para unidades SI: 1 caballo de fuerza = 0.746 kW, 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

  • Donde:

A = suma de ( PD x CFMD /4131)
bhp = la potencia máxima combinada del freno del ventilador (kW)
CFMD = el flujo de aire de diseño a través de cada dispositivo aplicable de la Tabla E 503.5.6.1(2) en CFM (m [3] /s)
CFMS = la tasa máxima de flujo de aire de suministro de diseño a los espacios acondicionados servidos por el sistema en CFM (m [3] /s)
hp = la potencia máxima combinada de la placa de motor en caballos de fuerza (kW)
PD = cada ajuste aplicable de caída de presión de la Tabla E 503.5.6.1(2) en pulgadas de columna de agua (kPa)

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APÉNDICE E

TABLA E 503.5.6.1(2)
AJUSTE DE CAÍDA DE PRESIÓN PARA LIMITACIÓN DE POTENCIA DEL VENTILADOR

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.3.1-2]

DEVICE ADJUSTMENT
CREDITS CREDITS
Return or exhaust systems required by code or accreditation stan-
dards to be fully ducted, or systems required to maintain air pressure
differentials between adjacent rooms
0.5in. of water (2.15in.of water forlaboratoryand vivarium sys-
tems)
Return and/orexhaust airflowcontrol devices 0.5in.of water
Exhaust filters, scrubbers, or other exhaust treatment The pressure drop of device calculated at fan system designcondition
Particulate Filtration Credit: MERV 9through 12 0.5in.of water
Particulate Filtration Credit: MERV 13through 15 0.9in.of water
Particulate Filtration Credit: MERV 16and greater,andelectroni-
cally enhanced filters
Pressure dropcalculated at 2xclean filter pressure dropat fan
system designcondition
Carbonand other gas-phase air cleaners Clean filter pressure dropat fan system designcondition
Biosafety cabinet Pressure drop of device at fan system designcondition
Energy recovery device, other than coil runaroundloop For each airstream [(2.2 xEnthalpyRecovery Ratio) - 0.5] in.
of water
Coil runaroundloop 0.6in.of water foreach airstream
Evaporative humidifier/cooler in series with another coolingcoil Pressure drop of device at fan system designcondition
Soundattenuation section (fans serving spaces with design background
noise goals below NC35)
0.15in.of water
Exhaust system serving fume hoods 0.35in.of water
Laboratoryand vivarium exhaust systems in high-rise buildings 0.25in.of water/100ft of vertical duct exceeding 75 ft
DEDUCTIONS DEDUCTIONS
Systems without central cooling device –0.6in.of water
Systems without central heating device –0.3in.of water
Systems with central electric resistance heat
–0.2in.of water

Para unidades SI: 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa, 1 pie = 304.8 mm

necesario para la salud y seguridad de los ocupantes, o control ambiental, se permitirá el uso de limitación de potencia de ventilador de volumen variable.

(2) Ventiladores de extracción individuales con potencia nominal del motor de 1 hp (0.7 kW) o menos. [ASHRAE 90.1:6.5.3.1.1]

E 503.5.6.1.1 Selección del Motor del Ventilador. La selección del motor del ventilador deberá realizarse de acuerdo con lo siguiente:

(1) Para cada ventilador menor de 6 bhp (4.5 kW), el motor seleccionado no deberá ser mayor que el primer motor disponible con una potencia nominal mayor a 1.5 veces el bhp.

(2) Para cada ventilador de 6 bhp (4.5 kW) o más, el motor seleccionado no deberá ser mayor que el primer motor disponible con una potencia nominal mayor a 1.3 veces el bhp. El bhp del ventilador debe indicarse en los documentos de diseño para permitir la verificación de cumplimiento por la Autoridad Competente.

Excepciones:

(1) Motores equipados con dispositivos electrónicos de control de velocidad para variar el flujo de aire del ventilador en función de la carga.

(2) Sistemas que cumplen con la Sección E 503.5.6.1, Opción 1.

(3) Ventiladores con potencia nominal del motor menor a 1 hp (0.7 kW).

(4) Ventiladores con potencia eléctrica nominal de entrada del ventilador menor a 1.2 hp (0.89 kW).

[ASHRAE 90.1:6.5.3.1.2]

E 503.5.6.1.2 Eficiencia del Ventilador. Cada ventilador y conjunto de ventiladores deberá tener un índice de energía del ventilador (FEI) de 1.00 o superior. Cada ventilador y conjunto de ventiladores usados en un sistema de volumen de aire variable que cumpla con los requisitos de la Sección E 503.5.6.2 deberá tener un FEI de 0.95 o superior. El FEI para conjuntos de ventiladores se calculará de acuerdo con AMCA 208.

Excepciones:

(1) Ventiladores que no son ventiladores embebidos con potencia nominal del motor menor a 1 hp (0.7 kW) o con potencia eléctrica nominal de entrada del ventilador menor a 1.2 hp (0.89 kW).

(2) Ventiladores embebidos y conjuntos de ventiladores con potencia nominal combinada del motor de 5 hp (3.7 kW) o menos o con potencia eléctrica nominal de entrada del sistema de ventiladores de 5.5 hp (4.1 kW) o menos.

(3) Ventiladores embebidos que forman parte de equipos listados bajo la Sección E 503.4.

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APÉNDICE E

(4) Ventiladores embebidos incluidos en equipos que llevan un sello certificado por terceros para el desempeño de aire o energía del paquete de equipo.

(5) Ventiladores de techo.

(6) Ventiladores usados para mover gases a temperaturas superiores a 482°F (250 °C).

(7) Ventiladores usados para operación en atmósferas explosivas.

(8) Ventiladores reversibles usados para ventilación de túneles.

(9) Ventiladores fuera del alcance de AMCA 208.

(10) Ventiladores que están destinados a operar solo durante condiciones de emergencia. [ASHRAE 90.1:6.5.3.1.3]

E 503.5.6.2 Control del Flujo de Aire del Ventilador de Suministro. Cada sistema de enfriamiento listado en la Tabla E 503.5.6.2 deberá diseñarse para variar el flujo de aire del ventilador de suministro en función de la carga y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Unidades de enfriamiento DX y de agua enfriada que controlan la capacidad del enfriamiento mecánico directamente basado en la temperatura del espacio deberán tener un mínimo de dos etapas de control del ventilador. La velocidad baja o mínima no deberá exceder el 66 por ciento de la velocidad máxima. A velocidad baja o mínima, el sistema de ventilador no deberá consumir más del 40 por ciento de la potencia del ventilador a velocidad máxima. La velocidad baja o mínima deberá usarse durante períodos de baja carga de enfriamiento y operación solo de ventilación.

(2) Todas las demás unidades, incluyendo unidades de enfriamiento DX y unidades de agua enfriada que controlan la temperatura del espacio modulando el flujo de aire al espacio, deberán tener control modulante del ventilador. La velocidad mínima no deberá exceder el 50 por ciento de la velocidad máxima. A velocidad mínima, el sistema de ventilador no deberá consumir más del 30 por ciento de la potencia a velocidad máxima del ventilador. La velocidad baja o mínima deberá usarse durante períodos de baja carga de enfriamiento y operación solo de ventilación.

(3) Unidades que incluyen un economizador de aire para cumplir con los requisitos de la Sección E 503.5 hasta la Sección E 503.5.4.1 deberán tener un mínimo de dos velocidades de control del ventilador durante la operación del economizador.

Excepciones:

(1) No se requerirá control modulante del ventilador para unidades de enfriamiento por agua enfriada y evaporativa con motores de ventilador menores a 1 hp (0.7 kW) cuando las unidades no se usen para proveer aire de ventilación y cuando el ventilador interior funcione en ciclos con la carga.

(2) Cuando el volumen de aire exterior requerido para cumplir con los requisitos de ventilación del Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 a baja velocidad exceda el aire que se entregaría a la velocidad definida en la Sección E 503.5.6.2(1), o Sección E 503.5.6.2(2), entonces la velocidad mínima deberá seleccionarse para proveer el aire de ventilación requerido.

[ASHRAE 90.1:6.5.3.2.1]

TABLA E 503.5.6.2

CONTROL DEL FLUJO DE AIRE DEL VENTILADOR

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.3.2.1]

COOLING SYSTEM TYPE FAN MOTOR SIZE,
(hp)
MECHANICAL
COOLING CAPACITY,
(Btu/h)
DX cooling Any ≥65 000


Chilled-water and evapo-
rative cooling
≥1⁄4
Any

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 caballo de fuerza = 0.746 kW, 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s

E 503.5.6.2.1 Sensor de Presión Estática VAV
Ubicación. Los sensores de presión estática usados para controlar ventiladores VAV deberán ubicarse de modo que el punto de ajuste del controlador no sea mayor a 1.2 pulgadas de columna de agua (0.30 kPa). Cuando esto resulte en que el sensor se ubique aguas abajo de divisiones principales del conducto, se deberán instalar sensores en cada rama principal para asegurar que la presión estática se mantenga en cada una.

Excepción: Sistemas que cumplan con la Sección E 503.5.6.2.2. [ASHRAE 90.1:6.5.3.2.2]

E 503.5.6.2.2 Reinicio del Punto de Ajuste VAV. Para sistemas VAV de múltiples zonas con un total de caballos de fuerza nominales del motor del sistema de ventilador que exceda 5 hp (3.7 kW) y con DDC de zonas individuales reportando al panel de control central, el punto de ajuste de presión estática deberá reiniciarse basado en la zona que requiera mayor presión, de modo que el punto de ajuste se reduzca hasta que una compuerta de zona esté casi completamente abierta. Los controles deberán proporcionar lo siguiente:

(1) Monitorear las posiciones de las compuertas de zona u otro indicador de necesidad de presión estática.

(2) Detectar automáticamente aquellas zonas que puedan conducir excesivamente la lógica de reinicio y generar una alarma para el operador del sistema.

(3) Permitir fácilmente que el operador excluya zonas del algoritmo de reinicio. [ASHRAE 90.1:6.5.3.2.3]

E 503.5.6.2.3 Control de Ventiladores de Retorno y Alivio. Los ventiladores de retorno y alivio usados para cumplir con la Sección E 503.5.1.4 deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:

(1) La tasa de aire de alivio deberá controlarse para mantener la presión del edificio ya sea directamente, o indirectamente mediante el seguimiento diferencial del flujo de aire de suministro-retorno. Los sistemas con ventiladores de suministro de velocidad constante o multivelocidad también podrán controlar el sistema de alivio basado en la posición de la compuerta de aire exterior.

(2) Los ventiladores deberán tener control de velocidad variable u otros dispositivos que resulten en una demanda total del sistema de ventiladores de retorno/alivio no mayor al 30 por ciento de la potencia total de diseño al 50 por ciento del flujo total de ventilador de diseño.

Excepciones:

(1) Ventiladores de retorno o alivio con tamaño total de motor menor o igual a 0.5 hp (0.37 kW).

(2) Ventiladores de alivio escalonados con un mínimo de cuatro etapas. [ASHRAE 90.1:6.5.3.2.4]

E 503.5.6.3 Control de Optimización de Ventilación para Sistemas VAV de Múltiples Zonas. Los sistemas VAV de múltiples zonas con DDC de cajas de zona individuales reportando a un panel de control central deberán incluir medios para reducir automáticamente el flujo de aire exterior por debajo de las tasas de diseño en respuesta a cambios en la eficiencia de ventilación del sistema conforme a la Sección 404.0 o ASHRAE 62.1.

Excepciones:

(1) Sistemas VAV con ventiladores de transferencia zonales que recirculan aire de otras zonas sin mezclarlo directamente con aire exterior, sistemas VAV de doble conducto y doble ventilador, y sistemas VAV con unidades terminales con ventilador.

(2) Sistemas donde el flujo total de aire de extracción de diseño sea más del 70 por ciento de los requisitos totales de flujo de aire exterior de diseño. [ASHRAE 90.1:6.5.3.3]

E 503.5.6.4 Controles de Reinicio de Temperatura de Aire de Suministro. Los sistemas HVAC de múltiples zonas deberán incluir controles capaces y configurados para reiniciar automáticamente la temperatura del aire de suministro en respuesta a cargas representativas del edificio o a la temperatura del aire exterior. Los controles deberán reiniciar la temperatura del aire de suministro al menos en un 25 por ciento de la diferencia entre la temperatura de aire de suministro de diseño y la temperatura de aire de habitación de diseño. Se permitirán controles que ajusten el reinicio basado en la humedad de la zona en las Zonas Climáticas 0B, 1B, 2B, 3B, 3C y de la 4 a la 8. Las zonas HVAC que se espera experimenten cargas relativamente constantes deberán tener un flujo máximo diseñado para acomodar la temperatura de aire de suministro completamente reiniciada.

Las zonas HVAC que se espera tengan cargas relativamente constantes incluyen típicamente salas de equipos electrónicos y zonas interiores.

Excepciones:

(1) Sistemas en las Zonas Climáticas 0A, 1A y 3A con menos de 3000 pies cúbicos por minuto (1.4 m [3] /s) de aire exterior de diseño.

(2) Sistemas en la Zona Climática 2A con menos de 10 000 pies cúbicos por minuto (4.7 m [3] /s) de aire exterior de diseño.

(3) Sistemas en las Zonas Climáticas 0A, 1A, 2A y 3A con al menos 80 por ciento de aire exterior y que empleen recuperación de energía del aire de extracción conforme a la Sección E 503.5.10.1.

(4) Sistemas que prevengan el recalentamiento, recooling o mezcla de aire de suministro calentado y enfriado.

(5) Sistemas en los cuales al menos el 75 por ciento de la energía para recalentamiento (anualmente) provenga de energía recuperada en sitio o energía renovable en sitio. [ASHRAE 90.1:6.5.3.5]

E 503.5.6.5 Motores de Ventiladores de Caballos de Fuerza Fraccionales. Los motores para ventiladores que tengan [1] ⁄ 12 hp (62.1 W) o más y menos de 1 hp (0.7 kW) deberán ser motores conmutados electrónicamente o deberán tener una eficiencia del motor no menor al 70 por ciento cuando se califiquen conforme a DOE 10 CFR 431. Estos motores también deberán contar con medios para ajustar la velocidad del motor para balanceo o control remoto. Se permitirá que los ventiladores accionados por correa usen ajustes de polea para balanceo del flujo de aire en lugar de variar la velocidad del motor.

Excepciones:

(1) Motores en la corriente de aire dentro de bobinas de ventilador y unidades terminales que operen al proporcionar calefacción al espacio servido.

(2) Motores instalados en equipos de acondicionamiento de aire certificados conforme a la Sección E 503.4 hasta la Sección E 503.4.4.1.

(3) Motores indicados en la Tabla E 503.5.6.5(1) o Tabla E 503.5.6.5(2). [ASHRAE 90.1:6.5.3.6]

E 503.5.6.6 Ventiladores de Baja Potencia. Los ventiladores no cubiertos por la Sección E 503.5.6.5 y que tengan una potencia eléctrica nominal en placa del ventilador menor a 180 W o un motor con potencia nominal menor a 1 / 12 hp (62.1 W) deberán cumplir con los requisitos de eficacia del ventilador especificados en ASHRAE 90.1. [ASHRAE 90.1:6.5.3.7]

E 503.5.6.7 Diseño de Ventilación. La tasa mínima requerida de aire exterior es la mayor entre la tasa mínima de aire exterior o la tasa mínima de aire de extracción requerida por el Capítulo 4, ASHRAE 62.1, ASHRAE 62.2, ASHRAE/ASHE 170, o códigos o normas de acreditación aplicables. Los sistemas de ventilación de aire exterior deberán cumplir con uno de los siguientes:

(1) El aire exterior mínimo de diseño proporcionado por el sistema no deberá exceder el 135 por ciento de la tasa mínima requerida de aire exterior.

(2) Se deberán proporcionar compuertas, conductos y controles que permitan que el sistema suministre no más que la tasa mínima requerida de aire exterior con un solo ajuste de punto de ajuste.

(3) El sistema incluye recuperación de energía del aire de extracción conforme a la Sección E 503.5.10.1.

[ASHRAE 90.1:6.5.3.8]

E 503.5.6.8 Controles de Espera Ocupada. Zonas que sirven únicamente a habitaciones que requieren controles automáticos de iluminación parcial APAGADO o total APAGADO conforme a ASHRAE 90.1, donde la categoría de ocupación del Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 permita que el aire de ventilación se reduzca a cero cuando

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APÉNDICE E

TABLE E 503.5.6.5(1) MINIMUM AVERAGE FULL-LOAD EFFICIENCY FOR POLYPHASE SMALL ELECTRIC MOTORS* [ASHRAE 90.1: TABLE 10.8-3] Col2 Col3 Col4
FULL-LOAD EFFICIENCY, % FULL-LOAD EFFICIENCY, % FULL-LOAD EFFICIENCY, % FULL-LOAD EFFICIENCY, %
NUMBER OF POLES OPEN MOTORS OPEN MOTORS OPEN MOTORS
NUMBER OF POLES 2 4 6
SYNCHRONOUS SPEED (rpm) 3600 1800 1200
MOTOR SIZE (hp) EFFICIENCY, % EFFICIENCY, % EFFICIENCY, %
0.25 65.6 69.5 67.5
0.33 69.5 73.4 71.4
0.50 73.4 78.2 75.3
0.75 76.8 81.1 81.7
1 77.0 83.5 82.5
1.5 84.0 86.5 83.8
2 85.5 86.5 N/A
3 85.5 86.9 N/A

Para unidades SI: 1 caballo de fuerza = 0.746 kW

 - Las eficiencias promedio a plena carga se establecerán de acuerdo con 10 CFR 431.

TABLA E 503.5.6.5(2) EFICIENCIA PROMEDIO MÍNIMA A PLENA CARGA PARA MOTORES ELÉCTRICOS PEQUEÑOS DE ARRANQUE CON CONDENSADOR Y FUNCIONAMIENTO CON CONDENSADOR Y

ARRANQUE CON CONDENSADOR Y FUNCIONAMIENTO DE INDUCCIÓN*

Col1 [ASHRAE 90.1: TABLE 10.8-4] Col3 Col4
NUMBER OF POLES FULL-LOAD EFFICIENCY, % FULL-LOAD EFFICIENCY, % FULL-LOAD EFFICIENCY, %
NUMBER OF POLES OPEN MOTORS OPEN MOTORS OPEN MOTORS
NUMBER OF POLES 2 4 6
SYNCHRONOUS SPEED (rpm) 3600 1800 1200
MOTOR SIZE (hp) EFFICIENCY, % EFFICIENCY, % EFFICIENCY, %
0.25 66.6 68.5 62.2
0.33 70.5 72.4 66.6
0.50 72.4 76.2 76.2
0.75 76.2 81.8 80.2
1 80.4 82.6 81.1
1.5 81.5 83.8 N/A
2 82.9 84.5 N/A
3 84.1 N/A N/A

Para unidades SI: 1 caballo de fuerza = 0.746 kW

  • Las eficiencias promedio a plena carga se establecerán de acuerdo con 10 CFR 431.

el espacio está en modo de espera ocupado, y al usar el Procedimiento de Tasa de Ventilación, deberá cumplir con lo siguiente dentro de los 5 minutos posteriores a que todas las habitaciones de esa zona entren en modo de espera ocupado.

(1) El punto de ajuste activo de calefacción deberá reducirse al menos 1°F (0.6°C).

(2) El punto de ajuste activo de enfriamiento deberá aumentarse al menos 1°F (0.6°C).

(3) Todo el flujo de aire suministrado a la zona deberá cerrarse siempre que la temperatura del espacio esté entre los puntos de ajuste activos de calefacción y enfriamiento.

Excepción: Sistemas de zona múltiple sin compuertas automáticas de control de flujo de zona.

[ASHRAE 90.1:6.5.3.9]

E 503.5.7 Diseño y Control del Sistema Hidronico.
El diseño y control del sistema hidronico se realizará de acuerdo con la Sección E 503.5.7.1 y la Sección E 503.5.7.7.

E 503.5.7.1 Reducción de carga de calderas.
Los sistemas de calderas con una entrada de diseño de 1 000 000 Btu/h (293 kW) o más deberán cumplir con la relación de reducción de carga conforme a la Tabla E 503.5.7.

El requisito de reducción de carga del sistema deberá usar múltiples calderas de entrada única, una o más calderas modulantes, o una combinación de calderas de entrada única y modulantes.

Las calderas deberán cumplir con los requisitos mínimos de eficiencia en la Tabla E 503.7.1(6).

[ASHRAE 90.1:6.5.4.1]

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APÉNDICE E

TABLA E 503.5.7.2

REQUISITOS DE CONTROL DE FLUJO DE BOMBAS

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.4.2]

BOILER SYSTEM DESIGN INPUT, Btu/h MINIMUM TURNDOWN RATIO


≥1 000 000 and≤5 000 000
3 to 1


>5 000 000 and≤10 000 000
4 to 1


>10 000 000
5 to 1

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TABLA E 503.5.7

REDUCCIÓN DE CAPACIDAD DE CALDERAS

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.4.1]

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

E 503.5.7.2 Sistemas Hidronicos de Flujo Variable.
Los sistemas de distribución de agua fría y caliente que incluyan tres o más válvulas de control diseñadas para modular o abrir y cerrar por etapas en función de la carga deberán diseñarse para flujo variable de fluido y deberán ser capaces y configurados para reducir las tasas de flujo de la bomba a no más del mayor valor entre el 25 por ciento de la tasa de flujo de diseño o el flujo mínimo requerido por el fabricante del equipo de calefacción/enfriamiento para el correcto funcionamiento del equipo. Las bombas individuales o en paralelo que sirvan a sistemas de agua de calefacción o agua fría de flujo variable, donde la potencia nominal del motor o la potencia combinada de los motores en paralelo no sea menor que la potencia mostrada en la Tabla E 503.5.7.2, deberán contar con controles o dispositivos que resulten en una demanda del motor de la bomba de no más del 30 por ciento de la potencia nominal a 50 por ciento del flujo de agua de diseño. Los controles o dispositivos deberán ser controlados en función del flujo deseado o para mantener una presión diferencial mínima requerida. La presión diferencial deberá medirse en o cerca del intercambiador de calor más remoto o del intercambiador de calor que requiera la mayor presión diferencial. El punto de ajuste de presión diferencial no deberá exceder el 110 por ciento de la requerida para lograr el flujo de diseño a través del intercambiador de calor. Cuando se utilice el control de presión diferencial para cumplir con esta sección, y se usen sistemas DDC, el punto de ajuste deberá reajustarse a la baja en función de las posiciones de las válvulas hasta que una válvula esté casi completamente abierta.

Excepciones:

(1) No se requiere reajuste del punto de ajuste de presión diferencial cuando la posición de la válvula se utilice para cumplir con la Sección E 503.5.7.4.

(2) No se requiere control de flujo variable en bombas de agua de calefacción cuando más del 50 por ciento del calor anual sea generado por una caldera eléctrica.

(3) No se requiere flujo variable para bombas primarias en un sistema primario/secundario.

(4) No se requiere flujo variable para una bomba de bobina destinada a protección contra congelamiento.

(5) No se requiere flujo variable para circuitos de recuperación de calor en bobinas de circulación. [ASHRAE 90.1:6.5.4.2]

CHILLED WATER PUMPS
IN THESE
CLIMATE ZONES
HEATING WATER
PUMPS IN THESE
CLIMATE ZONES
MOTOR
NAMEPLATE
HORSEPOWER

0A, 0B, 1A, 1B, 2B
NR ≥2 hp

2A, 3B
NR ≥3 hp

3A, 3C, 4A, 4B
7, 8 ≥5 hp

4C, 5A, 5B, 5C, 6A, 6B
3C, 5A, 5C, 6A, 6B ≥7.5 hp

4A, 4C, 5B ≥10 hp
7, 8 4B ≥15 hp


2A, 2B, 3A, 3B ≥25 hp


1B ≥100 hp

0A, 0B, 1A ≥200 hp

Para unidades SI: 1 caballo de fuerza = 0.746 kW

E 503.5.7.3 Aislamiento de Enfriadoras y Calderas. Cuando una planta de agua enfriada incluya más de una enfriadora, se deberán tomar medidas para que el flujo de fluido a través de la enfriadora se cierre automáticamente cuando la enfriadora esté apagada. Las enfriadoras conectadas en serie con el propósito de aumentar el diferencial de temperatura, se considerarán como una sola enfriadora. Cuando se usen bombas de agua enfriada o de agua de condensador de velocidad constante para servir a múltiples enfriadoras, el número de bombas no será menor que el número de enfriadoras y se encenderán y apagarán en etapas junto con las enfriadoras. [ASHRAE 90.1:6.5.4.3.1]

E 503.5.7.3.1 Aislamiento de Calderas. Cuando una planta de calderas incluya más de una caldera, se deberán tomar medidas para que el flujo a través de la caldera se cierre automáticamente cuando la caldera esté apagada. Cuando se usen bombas de agua caliente de velocidad constante para servir a múltiples calderas, el número de bombas no será menor que el número de calderas y se encenderán y apagarán en etapas junto con las calderas.

[ASHRAE 90.1:6.5.4.3.2]

E 503.5.7.4 Controles de Reinicio de Temperatura de Agua Enfriada y Caliente. Los sistemas de agua enfriada y caliente con una capacidad de diseño superior a 300 000 Btu/h (88 kW) que suministren agua enfriada o calentada a sistemas de acondicionamiento de confort deberán incluir controles que reinicien automáticamente las temperaturas del agua de suministro basándose en cargas representativas del edificio (incluyendo la temperatura del agua de retorno) o en la temperatura del aire exterior. Cuando se utilice DDC para controlar válvulas, el punto de ajuste se reiniciará basado en las posiciones de las válvulas hasta que una válvula esté casi completamente abierta o se hayan alcanzado los límites de punto de ajuste del equipo o la aplicación del sistema.

Excepciones:

(1) Cuando el suministro de agua enfriada ya esté frío, como el agua enfriada suministrada desde un sistema de enfriamiento distrital o de almacenamiento de energía térmica, de modo que se requeriría mezcla para lograr el reinicio de la temperatura de suministro de agua enfriada.

(2) Cuando se requiera una temperatura específica para una aplicación de proceso.

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440 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

(2) Sistemas de tuberías que tengan una caída de presión total equivalente o menor que el mismo sistema construido con tubería de acero de peso estándar con tuberías y accesorios dimensionados de acuerdo con la Tabla E 503.5.7.6. [ASHRAE 90.1:6.5.4.6]

E 503.5.7.7 Selección de Bobinas de Agua Enfriada.

Las bobinas de enfriamiento de agua enfriada deberán seleccionarse para proporcionar una diferencia de temperatura de 15°F (8°C) o más entre las temperaturas de entrada y salida del agua y una temperatura mínima de agua de salida de 57°F (14°C) en condiciones de diseño.

Excepciones:

(1) Bobinas de enfriamiento de agua enfriada que tengan una caída de presión en el lado del aire que exceda 0.70 pulgadas de columna de agua (0.17 kPa) cuando se califiquen a 500 pies por minuto (2.54 m/s) de velocidad de cara y condiciones secas (sin condensación).

(2) Unidades individuales de enfriamiento por ventilador con una tasa de flujo de aire de suministro de diseño de 5000 pies cúbicos por minuto (ft³/min) (2.36 m³/s) o menos.

(3) Sistemas de volumen de aire constante.

(4) Bobinas seleccionadas con la máxima diferencia de temperatura permitida por la enfriadora.

(5) Bobinas pasivas (sin flujo de aire suministrado mecánicamente).

(6) Bobinas con temperaturas de entrada de agua enfriada de diseño de 50°F (10°C) o más.

(7) Bobinas con temperaturas de bulbo seco de aire de entrada de diseño de 65°F (18°C) o menos. [ASHRAE 90.1:6.5.4.7]

E 503.5.8 Equipos de Rechazo de Calor. La Sección E 503.5.8 hasta la Sección E 503.5.9 se aplica a equipos de rechazo de calor usados en sistemas de enfriamiento de confort, tales como condensadores enfriados por aire, enfriadores secos, torres de enfriamiento de circuito abierto, torres de enfriamiento de circuito cerrado y condensadores evaporativos.

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»

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(3) No se requiere reinicio de temperatura del agua cuando se use la posición de la válvula para cumplir con la Sección E 503.5.7. [ASHRAE 90.1:6.5.4.4]

E 503.5.7.5 Bombas de Calor Hidronómicas (Circuito de Agua) y Aire Acondicionado Unitaria Enfriada por Agua. Las bombas de calor hidronómicas y los aires acondicionados unitarios enfriados por agua deberán tener una válvula automática de dos posiciones interbloqueada para cerrar el flujo de agua cuando el compresor esté apagado.

Excepción: Unidades que empleen economizadores de fluido.

[ASHRAE 90.1:6.5.4.5.1]

E 503.5.7.5.1 Controles. Las bombas de calor hidronómicas y los aires acondicionados unitarios enfriados por agua que tengan una potencia total del sistema de bomba superior a 5 hp (3.7 kW) deberán tener controles, dispositivos o ambos (como control de velocidad variable) que resulten en una demanda del motor de la bomba de no más del 30 por ciento de la potencia nominal a 50 por ciento del flujo de agua de diseño. [ASHRAE 90.1:6.5.4.5.2]

E 503.5.7.6 Dimensionamiento de Tuberías. Las tuberías de agua enfriada y de agua de condensador deberán diseñarse de modo que la tasa de flujo de diseño en cada segmento de tubería no exceda los valores listados en la Tabla E 503.5.7.6 para las horas anuales totales de operación correspondientes. Las selecciones de tamaño de tubería para sistemas que operan bajo condiciones de flujo variable (por ejemplo, válvulas de control de dos vías modulantes en bobinas) y que contienen motores de bomba de velocidad variable podrán hacerse a partir de las columnas “Flujo Variable/Velocidad Variable”. Todas las demás deberán hacerse a partir de las columnas “Otros”.

Excepciones:

(1) Se permitirán tasas de flujo de diseño que excedan los valores en la Tabla E 503.5.7.6 en secciones específicas de tubería si la tubería en cuestión no está en el circuito crítico en condiciones de diseño y no se prevé que esté en el circuito crítico durante más del 30 por ciento de las horas de operación.

TABLA E 503.5.7.6 TASA MÁXIMA DE FLUJO DE DISEÑO DEL SISTEMA DE TUBERÍAS (galones por minuto)

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.4.6]

OPERATING HOURS/YEAR ≤2000 HOURS/YEAR Col3 >2000 AND ≤4400 HOURS/YEAR Col5 >4400 HOURS/YEAR Col7
NOMINAL PIPE SIZE,
(inches)
OTHER VARIABLE FLOW/
VARIABLE SPEED
OTHER VARIABLE FLOW/
VARIABLE SPEED
OTHER VARIABLE FLOW/
VARIABLE SPEED
21⁄2 120 180 85 130 68 110
3 180 270 140 210 110 170
4 350 530 260 400 210 320
5 410 620 310 470 250 370
6 740 1100 570 860 440 680
8 1200 1800 900 1400 700 1100
10 1800 2700 1300 2000 1000 1600
12 2500 3800 1900 2900 1500 2300
Maximum velocity for pipes over
14-24 inches in size
8.5 ft/s 13.0 ft/s 6.5 ft/s 9.5 ft/s 5.0 ft/s 7.5 ft/s

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 pie por segundo = 0.3048 m/s, 1 pulgada = 25.4 mm

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APÉNDICE E

Excepción: Dispositivos de rechazo de calor cuyo consumo de energía está incluido en las clasificaciones de eficiencia del equipo listadas en las Tablas E 503.7.1(1) a E 503.7.1(4).

[ASHRAE 90.1:6.5.5.1]

E 503.5.8.1 Control de velocidad del ventilador. El sistema de ventilador en un dispositivo de rechazo de calor alimentado por un motor individual o un conjunto de motores con una potencia conectada, incluyendo el factor de servicio del motor, que totalice 5 hp (3.7 kW) o más, deberá contar con controles y/o dispositivos (como control de velocidad variable) que resulten en una demanda del motor del ventilador de no más del 30 por ciento de la potencia nominal al 50 por ciento del flujo de aire nominal y que modulen automáticamente la velocidad del ventilador para controlar la temperatura del fluido de salida o la temperatura/presión de condensación del dispositivo de rechazo de calor.

Excepciones:

(1) Ventiladores de condensador que sirven a múltiples circuitos de refrigerante o enfriamiento de fluido.

(2) Ventiladores de condensador que sirven a condensadores inundados.

[ASHRAE 90.1:6.5.5.2.1]

E 503.5.8.2 Accionamientos de ventilador de velocidad variable. El equipo de rechazo de calor multicelda con accionamientos de ventilador de velocidad variable deberá:

(1) Operar el número máximo de ventiladores permitidos que cumplan con los requisitos del fabricante para todos los componentes del sistema.

(2) Controlar todos los ventiladores a la misma velocidad requerida para la carga instantánea de enfriamiento, en lugar de operación escalonada (encendido/apagado). La velocidad mínima del ventilador deberá cumplir con la velocidad mínima permitida del sistema de accionamiento del ventilador según las recomendaciones del fabricante. [ASHRAE 90.1:6.5.5.2.2]

E 503.5.9 Limitación en torres de enfriamiento de circuito abierto con ventilador centrífugo. Las torres de enfriamiento de circuito abierto con ventilador centrífugo con una capacidad nominal combinada de 1100 galones por minuto (gpm) (69.39 L/s) o más a 95°F (35°C) de retorno de agua del condensador, 85°F (29°C) de suministro de agua del condensador y 75°F (24°C) de temperatura de bulbo húmedo del aire exterior deberán cumplir con el requisito de eficiencia energética para torres de enfriamiento de circuito abierto con ventilador axial conforme a la Tabla E 503.7.1(7).

Excepción: Torres de enfriamiento de circuito abierto con ventilador centrífugo que estén ductadas (entrada o descarga) o requieran atenuación de sonido externa. [ASHRAE 90.1:6.5.5.3]

E 503.5.9.1 Reducción de flujo en la torre. Las torres de enfriamiento de circuito abierto usadas en sistemas de enfriadores con agua enfriada que estén configuradas con bombas de agua del condensador de velocidad múltiple o variable deberán diseñarse para que todas las celdas de la torre de enfriamiento de circuito abierto puedan operar en paralelo con el mayor de los siguientes:

(1) El flujo producido por la bomba más pequeña en su tasa mínima de flujo esperada.

(2) El cincuenta por ciento del flujo de diseño para la celda.

[ASHRAE 90.1:6.5.5.4]

E 503.5.10 Recuperación de energía. La recuperación de energía deberá cumplir con las Secciones E 503.5.10.1 a E 503.5.10.4.

E 503.5.10.1 Recuperación de energía del aire de extracción. La recuperación de energía del aire de extracción deberá cumplir con las Secciones E 503.5.10.1.1 a E 503.5.10.1.2(B).

E 503.5.10.1.1 Recuperación de energía del aire de extracción para unidades de vivienda no transitorias. Las unidades de vivienda no transitorias deberán contar con sistemas de ventilación con recuperación de energía del aire exterior. Para las unidades de vivienda no transitorias, los sistemas de recuperación de energía deberán resultar en una relación de recuperación de entalpía de al menos 50 por ciento en condiciones de diseño de enfriamiento y al menos 60 por ciento en condiciones de diseño de calefacción. El sistema de recuperación de energía deberá proporcionar la relación de recuperación de entalpía requerida tanto en condiciones de diseño de calefacción como de enfriamiento, a menos que un modo no sea requerido para la zona climática según las excepciones siguientes.

Excepciones:

(1) Unidades de vivienda no transitorias en la Zona Climática 3C.

»

Col1 TABLE E 503.5.10.1.2(1) EXHAUST AIR ENERGY RECOVERY REQUIREMENTS FOR VENTILATION SYSTEMS OPERATING LESS THAN 8000 HOURS PER YEAR* [ASHRAE 90.1: TABLE 6.5.6.1.2-1] Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
CLIMATE ZONE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE
CLIMATE ZONE ≥10% and
<20%
≥20% and
<30%
≥30% and
<40%
≥40% and
<50%
≥50% and
<60%
≥60% and
<70%
≥70% and
<80%
≥80%
CLIMATE ZONE DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute)
3B, 3C, 4B,
4C, 5B
NR NR NR NR NR NR NR NR
0B, 1B, 2B, 5C NR NR NR NR ≥26 000 ≥12 000 ≥5000 ≥4000
6B ≥28 000 ≥26 500 ≥11 000 ≥5500 ≥4500 ≥3500 ≥2500 ≥1500
0A, 1A, 2A,
3A, 4A, 5A,
6A
≥26 000 ≥16 000 ≥5500 ≥4500 ≥3500 ≥2000 ≥1000 ≥120
7, 8 ≥4500 ≥4000 ≥2500 ≥1000 ≥140 ≥120 ≥100 ≥80

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s

  • NR = No Requerido

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APÉNDICE E

Col1 TABLE E 503.5.10.1.2(2) EXHAUST AIR ENERGY RECOVERY REQUIREMENTS FOR VENTILATION SYSTEMS OPERATING GREATER THAN OR EQUAL TO 8000 HOURS PER YEAR* [ASHRAE 90.1: TABLE 6.5.6.1.2-2] Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
CLIMATE ZONE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE PERCENT OUTDOOR AIR AT FULL DESIGN AIRFLOW RATE
CLIMATE ZONE ≥10% and
<20%
≥20% and
<30%
≥30% and
<40%
≥40% and
<50%
≥50% and
<60%
≥60% and
<70%
≥70% and
<80%
≥80%
CLIMATE ZONE DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute) DESIGN SUPPLY FAN AIRFLOW RATE (cubic feet per minute)
3C NR NR NR NR NR NR NR NR
0B, 1B, 2B,
3B, 4C, 5C
NR ≥19 500 ≥9000 ≥5000 ≥4000 ≥3000 ≥1500 ≥120
0A, 1A, 2A,
3A, 4B, 5B
≥2500 ≥2000 ≥1000 ≥500 ≥140 ≥120 ≥100 ≥80
4A, 5A, 6A,
6B, 7, 8
≥200 ≥130 ≥100 ≥80 ≥70 ≥60 ≥50 ≥40

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s

  • NR = No Requerido

(3) Recuperación de energía de calefacción cuando más del 60 por ciento de la energía de calefacción del aire exterior se proporciona a partir de energía recuperada en el sitio o energía renovable en el sitio.

(4) Requisitos de la relación de recuperación de entalpía en la condición de diseño de calefacción en las Zonas Climáticas 0, 1 y 2.

(5) Recuperación de energía de enfriamiento en las zonas climáticas 3C, 4C, 5B, 5C, 6B, 7 y 8.

(6) Cuando la suma de las tasas de flujo de aire extraído y aliviado dentro de 20 pies (6096 mm) entre sí sea menor al 75 por ciento de la tasa de flujo de aire exterior de diseño, excluyendo el aire de extracción que es;

(a) utilizado para otro sistema de recuperación de energía,

(b) no permitido por ASHRAE/ASHE 170 para su uso en sistemas de recuperación de energía con potencial de fugas, o

(c) de Clase 4 según se define en el Capítulo 2 o ASHRAE 62.1.

(7) Recuperación de energía de calefacción para sistemas en las Zonas Climáticas 0 a 4 que requieren deshumidificación durante el modo de calefacción que emplean recuperación de energía y tienen un SERR mínimo de 0.40.

(8) Sistemas que se espera operen menos de 20 horas por semana al porcentaje de aire exterior conforme a la Tabla E 503.5.10.1.2(1).

(9) Deshumidificadores de piscinas interiores que cumplen con la Sección E 503.5.10.4. [ASHRAE 90.1:6.5.6.1.2]

E 503.5.10.1.2(A) Relación Mínima de Recuperación de Entalpía. Los sistemas de recuperación de energía requeridos por esta sección deberán resultar en una relación de recuperación de entalpía de al menos 50 por ciento. Una relación de recuperación de entalpía del 50 por ciento significará un cambio en la entalpía del aire exterior suministrado igual a

»

(2) Unidades de vivienda no transitorias con no más de 500 ft [2] (46.45 m [2]) de área de piso acondicionada en las Zonas Climáticas 0, 1, 2, 3, 4C y 5C.

(3) Requisitos de la relación de recuperación de entalpía en la condición de diseño de calefacción en las Zonas Climáticas 0, 1 y 2.

(4) Requisitos de la relación de recuperación de entalpía en la condición de diseño de enfriamiento en las Zonas Climáticas 4, 5, 6, 7, 8. [ASHRAE 90.1:6.5.6.1.1]

E 503.5.10.1.2(B) Recuperación de Energía del Aire de Escape para Espacios Distintos a Unidades de Vivienda No Transitorias. Cada sistema de ventilador que sirva a espacios distintos a unidades de vivienda no transitorias deberá contar con un sistema de recuperación de energía cuando la tasa de flujo de aire del ventilador de suministro de diseño exceda el valor listado en la Tabla E 503.5.10.1.2(1) y la Tabla E 503.5.10.1.2(2), basado en la zona climática y el porcentaje de aire exterior en condiciones de flujo de diseño. La Tabla E 503.5.10.1.2(1) se utilizará para todos los sistemas de ventilación que operen menos de 8000 horas por año y la Tabla E 503.5.10.1.2(2) se utilizará para todos los sistemas de ventilación que operen 8000 horas o más por año.

Para espacios distintos a unidades de vivienda no transitorias, los sistemas de recuperación de energía requeridos por esta sección deberán resultar en una relación de recuperación de entalpía no menor al 50 por ciento. El sistema de recuperación de energía deberá proporcionar la relación de recuperación de entalpía requerida tanto en condiciones de diseño de calefacción como de enfriamiento, a menos que un modo no sea requerido para la zona climática por las excepciones a continuación. Se deberá proveer una disposición para desviar o controlar el sistema de recuperación de energía para permitir la operación del economizador de aire conforme a la Sección E 503.5.1.

Excepciones:

(1) Sistemas de laboratorio que estén conforme a la Sección E 503.5.11.3.

(2) Sistemas que sirven espacios que no se enfrían y que se calientan a menos de 60°F (16°C).

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APÉNDICE E

diseño que exceda el 30 por ciento de la carga máxima del condensador enfriado por agua en condiciones de diseño.

(2) Instalaciones que provean el 60 por ciento de su calentamiento de agua de servicio a partir de energía renovable en sitio o energía recuperada en sitio o de otras fuentes. [ASHRAE 90.1:6.5.6.2.2]

E 503.5.10.3 Recuperación de Calor para Acondicionamiento de Espacios. Cuando se utilice agua caliente para calefacción de espacios, se deberá instalar un sistema de recuperación de calor del condensador, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

(1) El edificio es un hospital de pacientes hospitalizados agudos, donde el edificio o una parte del mismo se utiliza las 24 horas para atención médica, obstétrica o quirúrgica para pacientes hospitalizados.

(2) La capacidad total de agua refrigerada de diseño para el hospital de pacientes hospitalizados agudos, ya sea enfriada por aire o por agua, requerida en condiciones de diseño de enfriamiento excede 3 600 000 Btu/h (1055 kW) de enfriamiento.

(3) Ocurre calefacción y enfriamiento simultáneos por encima de 60°F (16°C) de temperatura del aire exterior. El sistema de recuperación de calor requerido deberá tener una capacidad de enfriamiento que sea al menos el 7 por ciento de la capacidad total de agua refrigerada de diseño del hospital de pacientes hospitalizados agudos en condiciones máximas de diseño.

[ASHRAE 90.1:6.5.6.3]

E 503.5.10.4 Recuperación de Energía para Deshumidificadores de Piscinas Interiores. Un deshumidificador de piscina interior que sirva a un natatorio con una piscina interior climatizada de más de 500 ft [2] (46.45 m [2]) de tamaño deberá incluir una de las siguientes opciones:

(1) Un sistema de recuperación de energía sensible del aire de escape con una relación de recuperación de energía sensible de al menos 50 por ciento.

(2) Un sistema de recuperación de calor del condensador capaz y configurado para usar el 100 por ciento del calor generado a través de la deshumidificación para calentar el agua de la piscina cuando exista una carga de calentamiento del agua de la piscina.

(3) Un sistema de recuperación de energía del aire de escape que resulte en una relación de recuperación de entalpía de al menos 50 por ciento. [ASHRAE 90.1:6.5.6.4]

E 503.5.11 Sistemas de Escape. Los sistemas de escape deberán cumplir con la Sección E 503.5.11.1 hasta la Sección E 503.5.11.3.

E 503.5.11.1 Transferencia de Aire. El aire acondicionado suministrado a un espacio con un sistema mecánico de escape no deberá exceder el mayor de los siguientes:

(1) El flujo de suministro requerido conforme a la carga de calefacción o enfriamiento del espacio;

(2) La tasa de ventilación requerida por la Autoridad Competente, el departamento de Salud y Seguridad Ambiental de la Instalación, el Capítulo 4 o ASHRAE 62.1; o

»

»

»

50 por ciento de la diferencia entre las entalpías del aire exterior y del aire de escape entrante en condiciones de diseño. El sistema de recuperación de energía deberá proporcionar la relación de recuperación de entalpía requerida tanto en condiciones de diseño de calefacción como de enfriamiento, a menos que un modo no sea requerido para la zona climática por la excepción en la Sección E 503.5.10.1.2(B). [ASHRAE 90.1: 6.5.6.1.2.1]

E 503.5.10.1.2(B) Disposición para Operación de Economizador de Aire o Desvío. Se deberá proveer una disposición para que tanto el aire exterior como el aire de escape puedan desviarse o controlarse para permitir la operación del economizador según lo requerido por la Sección E 503.5.1. El desvío o control deberá cumplir con los siguientes criterios:

(1) Para sistemas de recuperación de energía donde la transferencia de energía no pueda detenerse, la disposición de desvío deberá evitar que la tasa total de flujo de aire de aire exterior o aire de escape a través del intercambiador de recuperación de energía exceda el 10 por ciento de la tasa de flujo de aire de diseño completo.

(2) La caída de presión del aire exterior a través del intercambiador de recuperación de energía no deberá exceder 0.4 in. de agua (100 Pa); la caída de presión del aire de escape a través del intercambiador de recuperación de energía no deberá exceder 0.4 in. de agua (100 Pa).

Excepción: Sistemas de recuperación de energía con 80 por ciento o más de aire exterior a la tasa de flujo de aire de diseño completo y que no excedan 10 000 CFM (4.72 m [3] /s).

[ASHRAE 90.1:6.5.6.1.2.2]

E 503.5.10.2 Recuperación de Calor para Calentamiento de Agua de Servicio. La recuperación de calor deberá cumplir con la Sección E 503.5.10.2.1 y la Sección E 503.5.10.2.2.

E 503.5.10.2.1 Sistemas de Recuperación de Calor del Condensador. Se deberán instalar sistemas de recuperación de calor del condensador para el calentamiento o precalentamiento de agua caliente de servicio cuando existan todas las siguientes condiciones:

(1) La instalación opera las 24 horas del día.

(2) La capacidad total instalada de rechazo de calor del sistema enfriado por agua es mayor a 6 000 000 Btu/h (1757 kW) de rechazo de calor.

(3) La carga de calentamiento de agua de servicio de diseño es mayor a 1 000 000 Btu/h (293 kW).

[ASHRAE 90.1:6.5.6.2.1]

E 503.5.10.2.2 Capacidad. El sistema de recuperación de calor requerido deberá tener la capacidad para proporcionar el menor de:

(1) Sesenta por ciento de la carga máxima de rechazo de calor en condiciones de diseño o

(2) Precalentamiento del pico de consumo de agua caliente de servicio a 85°F (29°C).

Excepciones:

(1) Instalaciones que emplean recuperación de calor del condensador para calefacción de espacios con una recuperación de calor

444 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

TABLA E 503.5.11.2.1 TASA MÁXIMA DE FLUJO DE EXTRACCIÓN NETO, CFM POR PIE LINEAL DE LONGITUD DE CAMPANA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.7.2.2]

TYPE OF HOOD LIGHT DUTY
EQUIPMENT
MEDIUM DUTY
EQUIPMENT
HEAVY DUTY
EQUIPMENT
EXTRA HEAVY DUTY
EQUIPMENT
Wall-mounted canopy 140 210 280 385
Single island 280 350 420 490
Double island (per side) 175 210 280 385
Eyebrow 175 175 Not allowed Not allowed
Backshelf/ Pass-over 210 210 280 Not allowed

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s

(3) El flujo de extracción mecánica menos el aire de transferencia disponible desde espacios acondicionados o plenos de aire de retorno en el mismo piso, no en diferentes compartimentos de humo o fuego, y que en su punto más cercano estén a menos de 15 pies (4572 mm) entre sí. El aire de transferencia disponible es aquella porción del aire de ventilación exterior que:

(a) no es necesario para satisfacer otras necesidades de extracción,

(b) no es necesario para mantener la presurización de otros espacios, y

(c) es transferible según los códigos y normas aplicables y según la clase de limitaciones de recirculación de aire en el Capítulo 4 o ASHRAE 62.1.

Excepciones: (1) Laboratorios clasificados con nivel de bioseguridad 3 o superior. (2) Espacios de vivarios. (3) Espacios que, según códigos y normas aplicables, deben mantenerse a presión positiva en relación con espacios adyacentes. Para los espacios que aplican esta excepción, cualquier aire transferible que no se transfiera directamente deberá estar disponible para la unidad de manejo de aire asociada y deberá usarse siempre que el economizador u otras opciones no ahorren más energía. (4) Espacios donde la demanda de aire de transferencia puede exceder la tasa de flujo de aire de transferencia disponible y donde los espacios requieren una relación de presión negativa. Para los espacios que aplican esta excepción, cualquier aire transferible que no se transfiera directamente deberá estar disponible para la unidad de manejo de aire asociada y deberá usarse siempre que el economizador u otras opciones no ahorren más energía. [ASHRAE 90.1:6.5.7.1]

E 503.5.11.2 Sistemas de extracción de cocinas. El aire de reemplazo introducido directamente en la cavidad de la campana de extracción de cocinas no deberá exceder el 10 por ciento de la tasa de flujo de aire de extracción de la campana. [ASHRAE 90.1:6.5.7.2.1]

E 503.5.11.2.1 Tasa de flujo de extracción. Cuando una cocina o instalación de comedor tenga una tasa total de flujo de aire de extracción de campana de cocina que exceda 5000 ft [3] /min (2.3597 m [3] /s), cada campana deberá tener una tasa de extracción conforme a la Tabla E 503.5.11.2.1.

Cuando se instale una sola campana, o sección de campana, sobre equipos con diferentes clasificaciones de carga, la tasa máxima permitida para la campana o sección de campana no deberá exceder los valores en la Tabla E 503.5.11.2.1 para la clasificación de carga más alta bajo la campana o sección de campana. Consulte ASHRAE 154 para definiciones de tipo de campana, carga del equipo y tasa neta de extracción.

Excepción: El 75 por ciento o más del aire de reemplazo total es aire de transferencia que de otro modo sería extraído. [ASHRAE 90.1:6.5.7.2.2]

E 503.5.11.2.2 Cocina o instalación de comedor. Cuando una cocina o instalación de comedor tenga una tasa total de flujo de aire de extracción de campana de cocina mayor a 5000 ft [3] /min (2.3597 m [3] /s), se deberá proporcionar una de las siguientes opciones:

(1) El 50 por ciento o más de todo el aire de reemplazo es aire de transferencia que de otro modo sería extraído.

(2) Sistemas de ventilación por demanda en el 75 por ciento o más del aire de extracción. Tales sistemas deberán ser capaces y configurados para proporcionar una reducción del 50 por ciento o más en las tasas de flujo de aire de extracción y de aire de reemplazo, incluyendo controles necesarios para modular el flujo de aire en respuesta a la operación del equipo y para mantener la captura y contención completas de humo, efluentes y productos de combustión durante la cocción y en reposo.

(3) Dispositivos de recuperación de energía listados que resulten en una relación de recuperación de energía sensible del 40 por ciento o más en el 50 por ciento o más del flujo total de aire de extracción. Una relación de recuperación de energía sensible del 40 por ciento significa un cambio en la temperatura de bulbo seco del aire exterior suministrado igual al 40 por ciento de la diferencia entre las temperaturas de bulbo seco del aire exterior y del aire de extracción entrante en condiciones de diseño. [ASHRAE 90.1:6.5.7.2.3]

E 503.5.11.2.3 Pruebas de rendimiento. Se deberá usar un método de prueba aprobado en campo para evaluar las tasas de flujo de aire de diseño y demostrar el desempeño adecuado de captura y contención de los sistemas de extracción de cocinas comerciales instalados. Cuando se utilicen sistemas de ventilación por demanda

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APÉNDICE E

«

E 503.5.12.2 Calefacción de espacios cerrados. Los sistemas de calefacción radiante que se usen como calefacción primaria o suplementaria para espacios cerrados deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la norma, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente:

(1) Paneles radiantes hidronicos de techo o piso (usados para calefacción o enfriamiento).

(2) Sistemas combinados o híbridos que incorporen paneles radiantes de calefacción (o enfriamiento).

(3) Paneles radiantes de calefacción (o enfriamiento) usados en conjunto con otros sistemas como VAV o sistemas de almacenamiento térmico. [ASHRAE 90.1:6.5.8.2]

E 503.5.13 Limitación del bypass de gas caliente. Los sistemas de enfriamiento no deberán usar bypass de gas caliente u otros sistemas de control de presión del evaporador a menos que el sistema esté diseñado con múltiples niveles de descarga o modulación continua de capacidad. La capacidad del bypass de gas caliente deberá limitarse según lo indicado en la Tabla E 503.5.13 para unidades VAV y unidades VAV de zona única. No se deberá usar bypass de gas caliente en unidades de volumen constante. [ASHRAE 90.1:6.5.9]

TABLA E 503.5.13

LIMITACIÓN DEL BYPASS DE GAS CALIENTE

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.9]

RATED CAPACITY MAXIMUM HOT GAS BYPASS
(percent of total capacity)


≤240 000 Btu/h
15%

>240 000 Btu/h
10%

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

E 503.5.14 Interruptores de Puerta. Los espacios acondicionados con puertas, incluidas las puertas con más de la mitad de vidrio, que se abran al exterior deberán contar con controles que, cuando cualquiera de dichas puertas esté abierta, provoquen lo siguiente:

(1) Desactivar la calefacción mecánica o reajustar el punto de consigna de calefacción a 55°F (13°C) o menos dentro de los cinco minutos posteriores a la apertura de la puerta.

(2) Desactivar la refrigeración mecánica o reajustar el punto de consigna de refrigeración a 90°F (32°C) o más dentro de los cinco minutos posteriores a la apertura de la puerta. Se permitirá que la refrigeración mecánica permanezca habilitada cuando la temperatura del aire exterior sea inferior a la temperatura del espacio.

Excepciones:

(1) Entradas de edificios con dispositivos de cierre automático.

(2) Cualquier espacio sin termostato.

(3) Alteraciones a edificios existentes.

(4) Muelles de carga. [ASHRAE 90.1:6.5.10]

E 503.6 Presentaciones. La Autoridad Competente deberá exigir la presentación de documentación de cumplimiento e información suplementaria conforme a la Sección E 503.6.1 hasta la Sección E 503.6.3.

E 503.6.1 Detalles de Construcción. Los documentos de cumplimiento deberán mostrar todos los datos y características pertinentes del edificio, equipo y sistemas con suficiente detalle

TABLA E 503.5.13

LIMITACIÓN DE BYPASS DE GAS CALIENTE

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.5.9]

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

»

de conformidad con la Sección E 503.5.11.2.2, se requerirá una prueba adicional de rendimiento para demostrar la captura y contención adecuadas al flujo mínimo de aire. [ASHRAE 90.1:6.5.7.2.4]

E 503.5.11.3 Sistemas de Extracción de Laboratorio. Los edificios con sistemas de extracción de laboratorio que tengan una tasa total de extracción superior a 5000 ft³/min (2.3597 m³/s) deberán incluir al menos una de las siguientes características:

(1) Sistemas VAV de extracción de laboratorio y suministro de sala capaces y configurados para reducir las tasas de flujo de aire de extracción y reposición, incorporar un sistema de recuperación de calor para preacondicionar el aire de reposición proveniente de la extracción de laboratorio, o ambos, y deberán cumplir con lo siguiente:

A + B - ( E/M ) ≥ 50% (Ecuación E 503.5.11.3)

Donde:

A = Porcentaje en que las tasas de flujo de aire de extracción y reposición pueden ser reducidas desde las condiciones de diseño.

B = Relación de recuperación de energía sensible.

E = Tasa de flujo de aire de extracción a través del dispositivo de recuperación de calor en condiciones de diseño.

M = Tasa de flujo de aire de reposición del sistema en condiciones de diseño.

(2) Sistemas VAV de extracción de laboratorio y suministro de sala que estén obligados a tener tasas mínimas de circulación conforme a los códigos o normas de acreditación deberán ser capaces y estar configurados para reducir las tasas de flujo de aire de extracción y reposición de la zona a los valores mínimos regulados de circulación, o al mínimo requerido para mantener los requisitos de relación de presurización. Los sistemas que sirvan zonas no reguladas deberán ser capaces y estar configurados para reducir las tasas de flujo de aire de extracción y reposición al 50 por ciento de los valores de diseño de la zona, o al mínimo requerido para mantener los requisitos de relación de presurización.

(3) Suministro directo de aire de reposición (auxiliar) del 75 por ciento o más de la tasa de flujo de aire de extracción, calentado no más de 2°F (1°C) por debajo del punto de consigna de la sala, enfriado a no menos de 3°F (2°C) por encima del punto de consigna de la sala, sin humidificación añadida, y sin calefacción y refrigeración simultáneas utilizadas para el control de deshumidificación. [ASHRAE 90.1:6.5.7.3]

E 503.5.12 Sistemas de Calefacción Radiante. Los sistemas de calefacción radiante deberán cumplir con la Sección E 503.5.12.1 hasta la Sección E 503.5.12.2.

E 503.5.12.1 Calefacción de Espacios No Cerrados. Se deberá usar calefacción radiante cuando se requiera calefacción para espacios no cerrados.

Excepción: Muelles de carga equipados con cortinas de aire. [ASHRAE 90.1:6.5.8.1]

446 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

para permitir una determinación de cumplimiento por parte del funcionario de construcción e indicar el cumplimiento con los requisitos de este apéndice. [ASHRAE 90.1:4.2.2.1]

E 503.6.2 Información Suplementaria. La información suplementaria necesaria para verificar el cumplimiento con este apéndice, como cálculos, hojas de trabajo, formularios de cumplimiento, literatura del proveedor u otros datos, deberá estar disponible cuando lo requiera la Autoridad Competente. [ASHRAE 90.1:4.2.2.2]

E 503.6.3 Manuales. Se deberá proporcionar información de operación y mantenimiento al propietario del edificio. Esta información deberá incluir, pero no limitarse a, la especificada en la Sección E 503.6.3.1, la Sección E 503.6.3.2 y la Sección E 503.6.5.2. [ASHRAE 90.1:4.2.2.3]

E 503.6.3.1 Información Requerida. Los documentos de construcción deberán exigir que se proporcione un manual de operación y un manual de mantenimiento al propietario del edificio. Los manuales deberán incluir, como mínimo, lo siguiente:

(1) Datos de presentación que indiquen la clasificación del equipo y las opciones seleccionadas para cada equipo que requiera mantenimiento.

(2) Manuales de operación y mantenimiento para cada equipo que requiera mantenimiento. Las acciones de mantenimiento rutinario requeridas deberán estar claramente identificadas.

(3) Nombres y direcciones de al menos una agencia de servicio calificada.

(4) Una narrativa completa de cómo se pretende que opere cada sistema.

La Autoridad Competente solo deberá verificar que los documentos de construcción exijan que esta información se transmita al propietario y no deberá esperar copias de ninguno de los materiales.

[ASHRAE 90.1:8.7.3.2]

E 503.6.3.2 Manuales de Iluminación. Los documentos de construcción deberán exigir que para todo el equipo de iluminación y controles de iluminación se proporcione un manual de operación y un manual de mantenimiento al propietario del edificio o al representante designado del propietario dentro de los 90 días posteriores a la fecha de aceptación del sistema. Estos manuales deberán incluir, como mínimo, lo siguiente:

(1) Datos de presentación que indiquen todas las opciones seleccionadas para cada equipo de iluminación, incluyendo, pero no limitado a, lámparas, balastos, drivers y controles de iluminación.

(2) Manuales de operación y mantenimiento para cada equipo de iluminación y controles de iluminación con el mantenimiento rutinario claramente identificado, incluyendo, como mínimo, un programa recomendado de recambio de lámparas o limpieza y un calendario para inspeccionar y recalibrar todos los controles de iluminación.

(3) Una narrativa completa de cómo se pretende que opere cada sistema de control de iluminación, incluyendo configuraciones recomendadas. [ASHRAE 90.1:9.7.3.2]

E 503.6.4 Etiquetado de Materiales y Equipos. Los materiales y equipos deberán estar etiquetados de manera que permita determinar su cumplimiento con las disposiciones aplicables de este apéndice. [ASHRAE 90.1:4.2.3]

E 503.6.5 Requisitos de Finalización. Las Secciones E 503.6.5.1 hasta E 503.6.5.4 son disposiciones obligatorias y necesarias para cumplir con este apéndice.

E 503.6.5.1 Planos. Los documentos de construcción deberán exigir que, dentro de los 90 días posteriores a la fecha de aceptación del sistema, se proporcionen documentos de registro al propietario del edificio o al representante designado del propietario. Los documentos de registro deberán incluir, como mínimo, la ubicación y datos de rendimiento de cada equipo, configuración general del sistema de distribución de conductos y tuberías incluyendo tamaños, y las tasas de flujo de diseño terminal de aire o agua. [ASHRAE 90.1:6.7.3.1]

E 503.6.5.2 Manuales. Los documentos de construcción deberán exigir que se proporcione un manual de operación y un manual de mantenimiento al propietario del edificio o al representante designado del propietario dentro de los 90 días posteriores a la fecha de aceptación del sistema. Estos manuales deberán cumplir con los estándares aceptados en la industria e incluir, como mínimo, lo siguiente:

(1) Datos de presentación que indiquen el tamaño del equipo y las opciones seleccionadas para cada equipo que requiera mantenimiento.

(2) Manuales de operación y manuales de mantenimiento para cada equipo y sistema que requiera mantenimiento, excepto el equipo no suministrado como parte del proyecto. Las acciones de mantenimiento rutinario requeridas deberán estar claramente identificadas.

(3) Nombres y direcciones de no menos de una agencia de servicio.

(4) Información de mantenimiento y calibración del sistema de controles HVAC, incluidos diagramas de cableado, esquemas y descripciones de secuencias de control. Los puntos de ajuste deseados o determinados en campo deberán registrarse permanentemente en los planos de control en los dispositivos de control o, para sistemas de control digital, en los comentarios de programación.

(5) Una narrativa completa de cómo se pretende que opere cada sistema, incluidos los puntos de ajuste sugeridos. [ASHRAE 90.1:6.7.3.2]

E 503.6.5.3 Balanceo del Sistema. Los documentos de construcción deberán exigir que los sistemas HVAC se balanceen de acuerdo con normas de ingeniería generalmente aceptadas. Los documentos de construcción deberán exigir que se proporcione un informe escrito de balance al propietario del edificio o al representante designado del propietario para sistemas HVAC que sirvan un espacio o zona acondicionada total que exceda los 5000 pies cuadrados (464.52 m [2] ). {ASHRAE 90.1:6.7.3.3.1}

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APÉNDICE E

»

E 503.6.5.3.1 Balanceo del Sistema de Aire. Los sistemas de aire deberán balancearse de manera que primero se minimicen las pérdidas por estrangulamiento. Luego, para ventiladores con potencia del sistema de ventilación mayor a 1 hp (0.7 kW), la velocidad del ventilador deberá ajustarse para cumplir con las condiciones de flujo de diseño. [ASHRAE 90.1:6.7.3.3.2]

E 503.6.5.3.2 Balanceo del Sistema Hidronico. Los sistemas hidronicos deberán balancearse proporcionalmente de manera que primero se minimicen las pérdidas por estrangulamiento; luego el impulsor de la bomba deberá recortarse o la velocidad de la bomba ajustarse para cumplir con las condiciones de flujo de diseño.

Excepciones: No es necesario recortar impulsores ni ajustar la velocidad de la bomba.

(1) Para bombas con motores de bomba de 10 hp (7.5 kW) o menos.

(2) Cuando la pérdida por estrangulamiento no sea mayor al 5 por ciento del consumo de potencia nominal, o 3 hp (2.2 kW), lo que sea mayor, sobre lo requerido cuando el impulsor fue recortado. [ASHRAE 90.1:6.7.3.3]

E 503.6.5.4 Nivel Mínimo de Puesta en Marcha.

La puesta en marcha deberá realizarse para sistemas HVAC conforme al Nivel 1, Puesta en Marcha Básica del Manual de Puesta en Marcha de Sistemas HVAC de SMACNA. (Consulte la Sección E 801.0 para información adicional sobre la puesta en marcha de sistemas HVAC)

E 503.7 Tablas de Eficiencia Mínima del Equipo. Los requisitos mínimos de eficiencia para el equipo deberán cumplir con la Sección E 503.7.1; el aislamiento de conductos deberá cumplir con la Sección E 503.7.2, y el aislamiento de tuberías deberá cumplir con la Sección E 503.7.3.

E 503.7.1 Requisito Mínimo de Eficiencia para Equipos Listados – Clasificación Estándar y Condiciones de Operación. Los requisitos mínimos de eficiencia para el equipo deberán cumplir con las Tablas E 503.7.1(1) a E 503.7.1(20).

E 503.7.2 Tablas de Aislamiento de Conductos. El aislamiento de conductos deberá cumplir con la Tabla E 503.7.2.

E 503.7.3 Tablas de Aislamiento de Tuberías. El aislamiento de tuberías deberá cumplir con las Tablas E 503.7.3(1) y E 503.7.3(2).

E 503.8 Ruta Alternativa de Cumplimiento, Sistemas de Salas de Computadoras. Los sistemas HVAC que sirvan únicamente para las necesidades de calefacción, enfriamiento o ventilación de una sala de computadoras con carga de equipo de TI mayor a 13.4 hp (10 kW) deberán cumplir con ASHRAE 90.4. [ASHRAE 90.1:6.6.1]

E 504.0 Sistemas de Energía Solar.

E 504.1 General. Los sistemas de energía solar deberán instalarse conforme al Código Uniforme de Energía Solar, Hidronica y Geotérmica (USHGC).

E 601.0 Ambiente Interior.

E 601.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección establecerán los medios para reducir la cantidad de contaminantes del aire que sean olorosos, irritantes o dañinos para la comodidad y bienestar de los instaladores, ocupantes y vecinos de un edificio.

E 602.0 Chimeneas.

E 602.1 Requisitos. Se deberá instalar una chimenea de combustión sellada con ventilación directa para gas o una chimenea de leña sellada, o una estufa de leña sellada. La chimenea deberá cumplir con la Sección E 602.1.1 y la Sección E 602.1.2.

E 602.1.1 Chimenea de Albañilería o Prefabricada. Las chimeneas de albañilería y prefabricadas ubicadas en espacios acondicionados deberán cumplir con las Secciones E 602.1.1.1 a E 602.1.1.3.

E 602.1.1.1 Cubierta de la Apertura. Se deberán instalar puertas metálicas o de vidrio que puedan cerrarse y que cubran toda la apertura de la caja de fuego.

E 602.1.1.2 Entrada de Aire para Combustión. Una entrada de aire para combustión que tome aire del exterior del edificio directamente hacia la caja de fuego, con un área no menor a 6 pulgadas cuadradas (0.004 m [2] ) y equipada con un amortiguador o dispositivo de control de aire para combustión accesible, operable y hermético.

E 602.1.1.3 Control Accesible del Amortiguador. El amortiguador de la chimenea deberá tener un control de fácil acceso.

Excepción: Cuando se instale un tronco de gas, encendedor de troncos o aparato decorativo de gas en una chimenea, el amortiguador de la chimenea deberá bloquearse abierto cuando lo requiera este código o las instrucciones de instalación del fabricante.

E 602.1.2 Prohibido. Se prohíben los pilotos de combustión continua y el uso de aire interior para enfriar la chaqueta de la caja de fuego, cuando el aire interior se ventile al exterior del edificio.

E 603.0 Control de Contaminantes.

E 603.1 Calidad del Aire Interior Durante la Construcción. La calidad del aire interior de un edificio deberá mantenerse conforme a las Secciones E 603.1.1 a E 603.1.3.

E 603.1.1 Ventilación Temporal Durante la Construcción. La ventilación temporal durante la construcción deberá proporcionarse conforme a lo siguiente:

(1) La ventilación durante la construcción se logrará mediante aberturas en la envolvente del edificio usando ventiladores para producir no menos de tres renovaciones de aire por hora.

(2) Durante operaciones que produzcan polvo, las aberturas de suministro y retorno del sistema HVAC deberán protegerse contra el polvo conforme a la Sección E 603.1.3.

(3) Cuando el edificio esté ocupado durante la demolición o construcción, se deberá proporcionar ventilación conforme a las Medidas de Control de las Directrices IAQ de SMACNA para Edificios Ocupados en Construcción.

(4) El sistema HVAC permanente no deberá usarse durante la construcción para acondicionar y ventilar el edificio.

448 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(1)
AIRE ACONDICIONADO UNITARIO Y UNIDADES CONDENSADORAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-1]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY HEATING SECTION TYPE SUBCATEGORY OR RATING
CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY TEST
PROCEDURE1
Air conditioners, air
cooled
<65 000 Btu/h2 All Split system, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
13.0_SEER_
before 1/1/2023
13.4_SEER2_
after 1/1/2023
AHRI 210/240-
2017
before 1/1/2023

AHRI 210/240-
2023
after 1/1/2023
Air conditioners, air
cooled
<65 000 Btu/h2 All Single package, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
14.0_SEER_
before 1/1/2023
13.4_SEER2_
after 1/1/2023
14.0_SEER_
before 1/1/2023
13.4_SEER2_
after 1/1/2023
Space constrained,
air cooled
≤30 000 Btu/h2 All Split system, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
12.0_SEER_
before 1/1/2023
11.7_SEER2_
after 1/1/2023
AHRI 210/240-
2017
before 1/1/2023

AHRI 210/240-
2023
after 1/1/2023
Space constrained,
air cooled
≤30 000 Btu/h2 All Single package, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
12.0_SEER_
before 1/1/2023
11.7_SEER2_
after 1/1/2023
12.0_SEER_
before 1/1/2023
11.7_SEER2_
after 1/1/2023
Small duct, high
velocity, air cooled
<65 000 Btu/h2 All Split system, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
12.0_SEER_
before 1/1/2023
12.0_SEER2_
after 1/1/2023
AHRI 210/240-
2017
before 1/1/2023

AHRI 210/240-
2023
after 1/1/2023
Air conditioners, air
cooled
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Split system and single
package
11.2_EER_
12.9_IEER_
before 1/1/2023
14.8_IEER_
after 1/1/2023
AHRI 340/360
Air conditioners, air
cooled
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
All other All other 11.0_EER_
12.7_IEER_
before 1/1/2023
14.6_IEER_
after 1/1/2023
11.0_EER_
12.7_IEER_
before 1/1/2023
14.6_IEER_
after 1/1/2023
Air conditioners, air
cooled
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
11.0_EER_
12.4_IEER_
before 1/1/2023
14.2_IEER_
after 1/1/2023
11.0_EER_
12.4_IEER_
before 1/1/2023
14.2_IEER_
after 1/1/2023
Air conditioners, air
cooled
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
All other All other 10.8_EER_
12.2_IEER_
before 1/1/2023
14.0_IEER_
after 1/1/2023
10.8_EER_
12.2_IEER_
before 1/1/2023
14.0_IEER_
after 1/1/2023
Air conditioners, air
cooled
≥240 000 Btu/h and
<760 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
10.0_EER_
11.6_IEER_
before 1/1/2023
13.2_IEER_
after 1/1/2023
10.0_EER_
11.6_IEER_
before 1/1/2023
13.2_IEER_
after 1/1/2023
Air conditioners, air
cooled
≥240 000 Btu/h and
<760 000 Btu/h
All other All other 9.8_EER_
11.4_IEER_
before 1/1/2023
13.0_IEER_
after 1/1/2023
9.8_EER_
11.4_IEER_
before 1/1/2023
13.0_IEER_
after 1/1/2023

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(1) (continuación) AIRE ACONDICIONADO UNITARIO Y UNIDADES CONDENSADORAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-1]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY HEATING SECTION TYPE SUBCATEGORY OR RATING
CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY TEST
PROCEDURE1
Air conditioners, air
cooled (continued)
≥760 000 Btu/h Electric resistance
(or none)
Split system and single
package
9.7_EER_
11.2_IEER_
before 1/1/2023
12.5_IEER_
after 1/1/2023
AHRI 340/360
Air conditioners, air
cooled (continued)
≥760 000 Btu/h All other All other 9.5_EER_
11.0_IEER_
before 1/1/2023
12.3_IEER_
after 1/1/2023
9.5_EER_
11.0_IEER_
before 1/1/2023
12.3_IEER_
after 1/1/2023
Air conditioners,
water cooled
<65 000 Btu/h All Split system and single
package
12.1_EER_
12.3_IEER_
AHRI 210/240
Air conditioners,
water cooled
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
12.1_EER_
13.9_IEER_
AHRI 340/360
Air conditioners,
water cooled
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
All other All other 11.9_EER_
13.7_IEER_
11.9_EER_
13.7_IEER_
Air conditioners,
water cooled
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
12.5_EER_
13.9_IEER_
12.5_EER_
13.9_IEER_
Air conditioners,
water cooled
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
All other All other 12.3_EER_
13.7_IEER_
12.3_EER_
13.7_IEER_
Air conditioners,
water cooled
≥240 000 Btu/h and
<760 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
12.4_EER_
13.6_IEER_
12.4_EER_
13.6_IEER_
Air conditioners,
water cooled
≥240 000 Btu/h and
<760 000 Btu/h
All other All other 12.2_EER_
13.4_IEER_
12.2_EER_
13.4_IEER_
Air conditioners,
water cooled
≥760 000 Btu/h Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
12.2_EER_
13.5_IEER_
12.2_EER_
13.5_IEER_
Air conditioners,
water cooled
≥760 000 Btu/h All other All other 12.0_EER_
13.3_IEER_
12.0_EER_
13.3_IEER_
Air conditioners,
evaporatively cooled
<65 000 Btu/h2 All Split system and single
package
12.1_EER_
12.3_IEER_
AHRI 210/240
Air conditioners,
evaporatively cooled
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
12.1_EER_
12.3_IEER_
AHRI 340/360
Air conditioners,
evaporatively cooled
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
All other All other 11.9_EER_
12.1_IEER_
11.9_EER_
12.1_IEER_
Air conditioners,
evaporatively cooled
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
12.0_EER_
12.2_IERR_
12.0_EER_
12.2_IERR_
Air conditioners,
evaporatively cooled
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
All other All other 11.8_EER_
12.0_IEER_
11.8_EER_
12.0_IEER_
Air conditioners,
evaporatively cooled
≥240 000 Btu/h and
<760 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
11.9_EER_
12.1_IEER_
11.9_EER_
12.1_IEER_
Air conditioners,
evaporatively cooled
≥240 000 Btu/h and
<760 000 Btu/h
All other All other 11.7_EER_
11.9_IEER_
11.7_EER_
11.9_IEER_
Air conditioners,
evaporatively cooled
≥760 000 Btu/h Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
11.7_EER_
11.9_IEER_
11.7_EER_
11.9_IEER_
Air conditioners,
evaporatively cooled
≥760 000 Btu/h All other All other 11.5_EER_
11.7_IEER_
11.5_EER_
11.7_IEER_

450 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(1) (continuación) AIRE ACONDICIONADO UNITARIO Y UNIDADES CONDENSADORAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-1]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY HEATING SECTION TYPE SUBCATEGORY OR RATING
CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY TEST
PROCEDURE1
Condensing units, air
cooled
≥135 000 Btu/h 10.5_EER_
11.8_IEER_
AHRI 365
Condensing units,
water cooled
≥135 000 Btu/h 13.5_EER_
14.0_IEER_
AHRI 365
Condensing units,
evaporatively cooled
≥135 000 Btu/h 13.5_EER_
14.0_IEER_
AHRI 365

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW
Notas:
1 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba.
2 Los acondicionadores de aire monofásicos enfriados por aire en EE. UU. con menos de 65 000 Btu/h (19 kW) están regulados como productos de consumo por el Departamento de Energía de EE. UU. Código de Regulaciones Federales 10 CFR 430. Los valores de SEER y SEER2 para productos monofásicos son establecidos por el Departamento de Energía de EE. UU.

TABLA E 503.7.1(2)
UNIDADES ELECTRIFICAS ENFRIADAS POR AIRE

BOMBAS DE CALOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-2]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY HEATING SECTION TYPE SUBCATEGORY OR RATING
CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY TEST
PROCEDURE1
Air cooled (cooling
mode)
<65 000 Btu/h All Split system, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
14.0_SEER_
before 1/1/2023
14.3_SEER2_
after 1/1/2023
AHRI 210/240-
2017
before 1/1/2023

AHRI 210/240-
2023
after 1/1/2023
Air cooled (cooling
mode)
<65 000 Btu/h All Single package, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
14.0_SEER_
before 1/1/2023
13.4_SEER2_
after 1/1/2023
14.0_SEER_
before 1/1/2023
13.4_SEER2_
after 1/1/2023
Space constrained,
air cooled (cooling
mode)
≤30 000 Btu/h All Split system, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
12.0_SEER_
before 1/1/2023
11.7_SEER2_
after 1/1/2023
AHRI 210/240-
2017
before 1/1/2023

AHRI 210/240-
2023
after 1/1/2023
Space constrained,
air cooled (cooling
mode)
≤30 000 Btu/h All Single package, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
12.0_SEER_
before 1/1/2023
11.7_SEER2_
after 1/1/2023
12.0_SEER_
before 1/1/2023
11.7_SEER2_
after 1/1/2023
Small duct, high
velocity, air cooled
(cooling mode)
<65 000 Btu/h All Split System, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
12.0_SEER_
before 1/1/2023
12.0_SEER2_
after 1/1/2023
AHRI 210/240-
2017
before 1/1/2023

AHRI 210/240-
2023
after 1/1/2023
Air cooled (cooling
mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Split system and single
package
11.0_EER_
12.2_IEER_
before 1/1/2023
14.1_IEER_
after 1/1/2023
AHRI 340/360

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(2) (continuación) UNIDADES UNITARIAS REFRIGERADAS POR AIRE OPERADAS ELÉCTRICAMENTE

BOMBAS DE CALOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-2]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY HEATING SECTION TYPE SUBCATEGORY OR RATING
CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY TEST
PROCEDURE1
Air cooled (cooling
mode) (continued)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
All other Split system and single
package
10.8_EER_
12.0_IEER_
before 1/1/2023
13.9_IEER_
after 1/1/2023
AHRI 340/360
Air cooled (cooling
mode) (continued)
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
10.6_EER_
11.6_IEER_
before 1/1/2023
13.5_IEER_
after 1/1/2023
10.6_EER_
11.6_IEER_
before 1/1/2023
13.5_IEER_
after 1/1/2023
Air cooled (cooling
mode) (continued)
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
All other All other 10.4_EER_
11.4_IEER_
before 1/1/2023
13.3_IEER_
after 1/1/2023
10.4_EER_
11.4_IEER_
before 1/1/2023
13.3_IEER_
after 1/1/2023
Air cooled (cooling
mode) (continued)
≥240 000 Btu/h Electric resistance
(or none)
Electric resistance
(or none)
9.5_EER_
10.6_IEER_
before 1/1/2023
12.5_IEER_
after 1/1/2023
9.5_EER_
10.6_IEER_
before 1/1/2023
12.5_IEER_
after 1/1/2023
Air cooled (cooling
mode) (continued)
≥240 000 Btu/h All other All other 9.3_EER_
10.4_IEER_
before 1/1/2023
12.3_IEER_
after 1/1/2023
9.3_EER_
10.4_IEER_
before 1/1/2023
12.3_IEER_
after 1/1/2023
Air cooled (heating
mode)
<65 000 Btu/h
(cooling capacity)
Split system, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
8.2_HSPF_
before 1/1/2023
7.5_HSPF2_
after 1/1/2023
AHRI 210/240-
2017
before 1/1/2023

AHRI 210/240-
2023
after 1/1/2023
Air cooled (heating
mode)
<65 000 Btu/h
(cooling capacity)
Single package, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
8.0_HSPF_
before 1/1/2023
6.7_HSPF2_
after 1/1/2023
8.0_HSPF_
before 1/1/2023
6.7_HSPF2_
after 1/1/2023
Space constrained,
air cooled (heating
mode)
≤30 000 Btu/h
(cooling capacity)
Split system, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
7.4_HSPF_
before 1/1/2023
6.3_HSPF2_
after 1/1/2023
AHRI 210/240-
2017
before 1/1/2023

AHRI 210/240-
2023
after 1/1/2023
Space constrained,
air cooled (heating
mode)
≤30 000 Btu/h
(cooling capacity)
Single package, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
7.4_HSPF_
before 1/1/2023
6.3_HSPF2_
after 1/1/2023
7.4_HSPF_
before 1/1/2023
6.3_HSPF2_
after 1/1/2023
Small duct high
velocity, air cooled
(heating mode)
<65 000 Btu/h Split system, three phase
and applications outside
U.S. single phase2
7.2_HSPF_
before 1/1/2023
6.1_HSPF2_
after 1/1/2023
AHRI 210/240-
2017
before 1/1/2023

AHRI 210/240-
2023
after 1/1/2023

452 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(2) (continuación) BOMBAS DE CALOR UNITARIAS REFRIGERADAS POR AIRE OPERADAS ELÉCTRICAMENTE

REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-2]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY HEATING SECTION TYPE SUBCATEGORY OR RATING
CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY TEST
PROCEDURE1
Air cooled (heating
mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
47°F db/43°F wb outdoor air 3.30_COPH_
before 1/1/2023
3.40_COPH_
before 1/1/2023
AHRI 340/360
Air cooled (heating
mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
17°F db/15°F wb outdoor air 2.25_COPH_ 2.25_COPH_
Air cooled (heating
mode)
≥135 000 Btu/h
(cooling capacity)
and <240 000
Btu/h
≥135 000 Btu/h
(cooling capacity)
and <240 000
Btu/h
47°F db/43°F wb outdoor air 3.20_COPH_
before 1/1/2023
3.30_COPH_
after 1/1/2023
3.20_COPH_
before 1/1/2023
3.30_COPH_
after 1/1/2023
Air cooled (heating
mode)
≥135 000 Btu/h
(cooling capacity)
and <240 000
Btu/h
≥135 000 Btu/h
(cooling capacity)
and <240 000
Btu/h
17°F db/15°F wb outdoor air 2.05_COPH_ 2.05_COPH_
Air cooled (heating
mode)
≥240 000 Btu/h
(cooling capacity)
47°F db/43°F wb
outdoor air
3.20_COPH_ 3.20_COPH_
Air cooled (heating
mode)
≥240 000 Btu/h
(cooling capacity)
17°F db/15°F wb
outdoor air
2.05_COPH_ 2.05_COPH_

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C = (°F-32)/1.8

Notas: 1 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba. 2 Las bombas de calor monofásicas enfriadas por aire en EE. UU. <65 000 Btu/h (19 kW) están reguladas como productos de consumo por el Departamento de Energía de EE. UU. Código de Regulaciones Federales 10 CFR 430. Los valores de SEER, SEER2 y HSPF para productos monofásicos son establecidos por el Departamento de Energía de EE. UU.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no pueden ser usados para ningún otro propósito ni distribuidos a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(3) PAQUETES DE ENFRIAMIENTO DE AGUA REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA [1, 2, 5]

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-3]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY UNITS PATH A PATH B TEST
PROCEDURE3
Air-cooled chillers <150 tons EER
(Btu/Wh)
≥10.100_FL_ ≥9.700_FL_ AHRI 550/590
Air-cooled chillers <150 tons EER
(Btu/Wh)
≥13.700_IPLV.IP_ ≥15.800_IPLV.IP_ ≥15.800_IPLV.IP_
Air-cooled chillers ≥150 tons ≥150 tons ≥10.100_ FL_ ≥9.700_ FL_ ≥9.700_ FL_
Air-cooled chillers ≥150 tons ≥150 tons ≥14.000_IPLV.IP_ ≥16.100_IPLV.IP_ ≥16.100_IPLV.IP_
Air-cooled without condenser,
electrically operated
All capacities EER
(Btu/Wh)
Air-cooled chillers without condenser must be
rated with matching condensers and comply
with air-cooled chiller efficiency requirements
Air-cooled chillers without condenser must be
rated with matching condensers and comply
with air-cooled chiller efficiency requirements
AHRI 550/590
Water-cooled, electrically oper-
ated positive displacement
<75 tons kW/ton ≤0.750_FL_ ≤0.780_ FL_ AHRI 550/590
Water-cooled, electrically oper-
ated positive displacement
<75 tons kW/ton ≤0.600_IPLV.IP_ ≤0.500_IPLV.IP_ ≤0.500_IPLV.IP_
Water-cooled, electrically oper-
ated positive displacement
≥75 tons and
<150 tons
≥75 tons and
<150 tons
≤0.720_FL_ ≤0.750_FL_ ≤0.750_FL_
Water-cooled, electrically oper-
ated positive displacement
≥75 tons and
<150 tons
≥75 tons and
<150 tons
≤0.560_IPLV.IP_ ≤0.490_IPLV.IP_ ≤0.490_IPLV.IP_
Water-cooled, electrically oper-
ated positive displacement
≥150 tons and
<300 tons
≥150 tons and
<300 tons
≤0.660_ FL_ ≤0.680_FL_ ≤0.680_FL_
Water-cooled, electrically oper-
ated positive displacement
≥150 tons and
<300 tons
≥150 tons and
<300 tons
≤0.540_IPLV.IP_ ≤0.440_IPLV.IP_ ≤0.440_IPLV.IP_
Water-cooled, electrically oper-
ated positive displacement
≥300 tons and
<600 tons
≥300 tons and
<600 tons
≤0.610_ FL_ ≤0.625_FL_ ≤0.625_FL_
Water-cooled, electrically oper-
ated positive displacement
≥300 tons and
<600 tons
≥300 tons and
<600 tons
≤0.520_IPLV.IP_ ≤0.410_IPLV.IP_ ≤0.410_IPLV.IP_
Water-cooled, electrically oper-
ated positive displacement
≥600 tons ≥600 tons ≤0.560_FL_ ≤0.585_FL_ ≤0.585_FL_
Water-cooled, electrically oper-
ated positive displacement
≥600 tons ≥600 tons ≤0.500_IPLV.IP_ ≤0.380_IPLV.IP_ ≤0.380_IPLV.IP_
Water-cooled, electrically oper-
ated centrifugal
<150 tons kW/ton ≤0.610_FL_ ≤0.695_FL_ AHRI 550/590
Water-cooled, electrically oper-
ated centrifugal
<150 tons kW/ton ≤0.550_IPLV.IP_ ≤0.440_IPLV.IP_ ≤0.440_IPLV.IP_
Water-cooled, electrically oper-
ated centrifugal
≥150 tons and
<300 tons
≥150 tons and
<300 tons
≤0.610_FL_ ≤0.635_FL_ ≤0.635_FL_
Water-cooled, electrically oper-
ated centrifugal
≥150 tons and
<300 tons
≥150 tons and
<300 tons
≤0.550_IPLV.IP_ ≤0.400_IPLV.IP_ ≤0.400_IPLV.IP_
Water-cooled, electrically oper-
ated centrifugal
≥300 tons and
<400 tons
≥300 tons and
<400 tons
≤0.560_ FL_ ≤0.595_ FL_ ≤0.595_ FL_
Water-cooled, electrically oper-
ated centrifugal
≥300 tons and
<400 tons
≥300 tons and
<400 tons
≤0.520_IPLV.IP_ ≤0.390_IPLV.IP_ ≤0.390_IPLV.IP_
Water-cooled, electrically oper-
ated centrifugal
≥400 tons and
<600 tons
≥400 tons and
<600 tons
≤0.560_FL_ ≤0.585_FL_ ≤0.585_FL_
Water-cooled, electrically oper-
ated centrifugal
≥400 tons and
<600 tons
≥400 tons and
<600 tons
≤0.500_IPLV.IP_ ≤0.380_IPLV.IP_ ≤0.380_IPLV.IP_
Water-cooled, electrically oper-
ated centrifugal
≥600 tons ≥600 tons ≤0.560_FL_ ≤0.585_FL_ ≤0.585_FL_
Water-cooled, electrically oper-
ated centrifugal
≥600 tons ≥600 tons ≤0.500_IPLV.IP_ ≤0.380_IPLV.IP_ ≤0.380_IPLV.IP_
Air-cooled absorption, single
effect
All capacities COP (W/W) ≥0.600_FL_ NA4 AHRI 560
Water-cooled absorption, single
effect
All capacities COP (W/W) ≥0.700_ FL_ NA4 AHRI 560
Absorption double effect, indi-
rect fired
All capacities COP (W/W) ≥1.000_FL_ NA4 AHRI 560
Absorption double effect, indi-
rect fired
All capacities COP (W/W) ≥1.050_IPLV.IP_ ≥1.050_IPLV.IP_ ≥1.050_IPLV.IP_
Absorption double effect, direct
fired
All capacities COP (W/W) ≥1.000_FL_ NA4 AHRI 560
Absorption double effect, direct
fired
All capacities COP (W/W) ≥1.000_IPLV_ ≥1.000_IPLV_ ≥1.000_IPLV_

Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

Notas: 1 Los requisitos para enfriadores centrífugos se ajustarán para condiciones de clasificación no estándar según la Sección E 503.4.1 y solo son aplicables para el rango de condiciones allí listadas. Los requisitos para enfriadores de desplazamiento positivo enfriados por aire, enfriados por agua y de absorción son para condiciones de clasificación estándar definidas en el procedimiento de prueba de referencia. 2 Se deben cumplir o superar tanto los requisitos de carga completa como los de IPLV.IP para cumplir con este apéndice. Cuando existe un Camino B, el cumplimiento puede ser con el Camino A o el Camino B para cualquier aplicación. 3 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba. 4 NA significa que los requisitos no son aplicables para el Camino B, y solo se puede usar el Camino A para el cumplimiento. 5 FL son los requisitos de rendimiento a carga completa, y IPLV.IP son los requisitos de rendimiento a carga parcial.

454 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(4) AIRE ACONDICIONADO TERMINAL EMPAQUETADO OPERADO ELÉCTRICAMENTE, BOMBAS DE CALOR TERMINALES EMPAQUETADAS, AIRE ACONDICIONADO VERTICAL DE PAQUETE ÚNICO, BOMBAS DE CALOR VERTICALES DE PAQUETE ÚNICO, AIRE ACONDICIONADO DE HABITACIÓN, Y BOMBAS DE CALOR DE AIRE ACONDICIONADO DE HABITACIÓN REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-4]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY (INPUT) SUBCATEGORY OR
RATING CONDITION
4
MINIMUM EFFICIENCY
TEST
1
PROCEDURE
PTAC (cooling mode) standard
size
<7000 Btu/h 95°F db/75°F wb
outdoor air3
11.9_EER_ AHRI 310/ 380
PTAC (cooling mode) standard
size
≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
14.0 – (0.300 ×Cap/1000) _EER_5 14.0 – (0.300 ×Cap/1000) _EER_5
PTAC (cooling mode) standard
size
>15 000Btu/h >15 000Btu/h 9.5_EER_ 9.5_EER_
PTAC (cooling mode) nonstandard
size1
<7000 Btu/h 95°F db/75°F wb
outdoor air3
9.4_EER_ AHRI 310/ 380
PTAC (cooling mode) nonstandard
size1
≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
10.9 – (0.213 ×Cap/1000) _EER_5 10.9 – (0.213 ×Cap/1000) _EER_5
PTAC (cooling mode) nonstandard
size1
>15 000Btu/h >15 000Btu/h 7.7_EER_ 7.7_EER_
PTHP (cooling mode) standard size <7000 Btu/h 95°F db/75°F wb
outdoor air3
11.9_EER_ AHRI 310/ 380
PTHP (cooling mode) standard size ≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
14.0 – (0.300 ×Cap/1000) _EER_5 14.0 – (0.300 ×Cap/1000) _EER_5
PTHP (cooling mode) standard size >15 000Btu/h >15 000Btu/h 9.5_EER_ 9.5_EER_
PTHP (cooling mode) nonstandard
size2
<7000 Btu/h 95°F db/75°F wb
outdoor air3
9.3_EER_ AHRI 310/ 380
PTHP (cooling mode) nonstandard
size2
≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
10.8 – (0.213 ×Cap/1000) _EER_5 10.8 – (0.213 ×Cap/1000) _EER_5
PTHP (cooling mode) nonstandard
size2
>15 000Btu/h >15 000Btu/h 7.6_EER_ 7.6_EER_
PTHP (heating mode) standard size <7000 Btu/h 47°F db/43°F wb
outdoor air3
3.3_COPH_ AHRI 310/ 380
PTHP (heating mode) standard size ≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
3.7 – (0.052 ×Cap/1000) COPH
5
3.7 – (0.052 ×Cap/1000) COPH
5
PTHP (heating mode) standard size >15 000Btu/h >15 000Btu/h 2.90_COPH_ 2.90_COPH_
PTHP (heating mode) nonstandard
size2
<7000 Btu/h 47°F db/43°F wb
outdoor air3
2.7_COPH_ AHRI 310/ 380
PTHP (heating mode) nonstandard
size2
≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
≥7000 Btu/h and
≤15 000 Btu/h
2.9 – (0.026 ×Cap/1000) _COPH_5 2.9 – (0.026 ×Cap/1000) _COPH_5
PTHP (heating mode) nonstandard
size2
>15 000Btu/h >15 000Btu/h 2.5_COPH_ 2.5_COPH_
SPVAC (cooling mode) single and
three phase
<65 000 Btu/h 95°F db/75°F wb
outdoor air3
11.0_EER_ AHRI 390
SPVAC (cooling mode) single and
three phase
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
10.0_EER_ 10.0_EER_
SPVAC (cooling mode) single and
three phase
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
10.0_EER_ 10.0_EER_
SPVHP (cooling mode) <65 000 Btu/h 95°F db/75°F wb
outdoor air3
11.0_EER_ AHRI 390
SPVHP (cooling mode) ≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
10.0_EER_ 10.0_EER_
SPVHP (cooling mode) ≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
10.0_EER_ 10.0_EER_
SPVHP (heating mode) <65 000 Btu/h 47°F db/43°F wb
outdoor air
3.3_COPH_ AHRI 390
SPVHP (heating mode) ≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
3.0_COPH_ 3.0_COPH_
SPVHP (heating mode) ≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
3.0_COPH_ 3.0_COPH_

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(4) (continuación) AIRE ACONDICIONADO TERMINAL EMPAQUETADO OPERADO ELÉCTRICAMENTE, BOMBAS DE CALOR TERMINALES EMPAQUETADAS, AIRE ACONDICIONADO VERTICAL DE PAQUETE ÚNICO, BOMBAS DE CALOR VERTICALES DE PAQUETE ÚNICO, AIRE ACONDICIONADO DE HABITACIÓN, Y BOMBAS DE CALOR DE AIRE ACONDICIONADO DE HABITACIÓN REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-4]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY (INPUT) SUBCATEGORY OR
RATING CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY4 TEST
PROCEDURE1
Room air conditioners without
reverse cycle with louvered sides
for applications outside U.S.4
<6000 Btu/h 11.0_CEER_ AHAM RAC-1
Room air conditioners without
reverse cycle with louvered sides
for applications outside U.S.4
≥6000 Btu/h and
<8000 Btu/h
≥6000 Btu/h and
<8000 Btu/h
11.0_CEER_ 11.0_CEER_
Room air conditioners without
reverse cycle with louvered sides
for applications outside U.S.4
≥8000 Btu/h and
<14 000 Btu/h
≥8000 Btu/h and
<14 000 Btu/h
10.9_CEER_ 10.9_CEER_
Room air conditioners without
reverse cycle with louvered sides
for applications outside U.S.4
≥14 000 Btu/h and
<20 000 Btu/h
≥14 000 Btu/h and
<20 000 Btu/h
10.7_CEER_ 10.7_CEER_
Room air conditioners without
reverse cycle with louvered sides
for applications outside U.S.4
≥20 000 Btu/h and
<28 000 Btu/h
≥20 000 Btu/h and
<28 000 Btu/h
9.4_CEER_ 9.4_CEER_
Room air conditioners without
reverse cycle with louvered sides
for applications outside U.S.4
≥28 000 Btu/h ≥28 000 Btu/h 9.0_CEER_ 9.0_CEER_
Room air conditioners without lou-
vered sides
<6000 Btu/h 10.0_CEER_ AHAM RAC-1
Room air conditioners without lou-
vered sides
≥6000 Btu/h and
<8000 Btu/h
≥6000 Btu/h and
<8000 Btu/h
10.0_CEER_ 10.0_CEER_
Room air conditioners without lou-
vered sides
≥8000 Btu/h and
<11 000 Btu/h
≥8000 Btu/h and
<11 000 Btu/h
9.6_CEER_ 9.6_CEER_
Room air conditioners without lou-
vered sides
≥11 000 Btu/h and
<14 000 Btu/h
≥11 000 Btu/h and
<14 000 Btu/h
9.5_CEER_ 9.5_CEER_
Room air conditioners without lou-
vered sides
≥14 000 Btu/h and
<20 000 Btu/h
≥14 000 Btu/h and
<20 000 Btu/h
9.3_CEER_ 9.3_CEER_
Room air conditioners without lou-
vered sides
≥20 000 Btu/h ≥20 000 Btu/h 9.4_CEER_ 9.4_CEER_
Room air conditioners with reverse
cycle, with louvered sides for
applications outside U.S.4
<20 000 Btu/h 9.8_CEER_ AHAM RAC-1
Room air conditioners with reverse
cycle, with louvered sides for
applications outside U.S.4
≥20 000 Btu/h ≥20 000 Btu/h 9.3_CEER_ 9.3_CEER_
Room air conditioners with reverse
cycle without louvered sides for
applications outside U.S.4
<14 000 Btu/h 9.3_CEER_ AHAM RAC-1
Room air conditioners with reverse
cycle without louvered sides for
applications outside U.S.4
≥14 000 Btu/h ≥14 000 Btu/h 8.7_CEER_ 8.7_CEER_
Room air conditioners, casement
only for applications outside U.S.4
All 9.5_CEER_ AHAM RAC-1
Room air conditioners, casement
slider for applications outside U.S.4
All 10.4_CEER_ AHAM RAC-1

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C = (°F-32)/1.8
Notas:
1 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba.
2 Las unidades de tamaño no estándar deben estar etiquetadas en fábrica de la siguiente manera: “FABRICADO SOLO PARA APLICACIONES DE TAMAÑO NO ESTÁNDAR; NO DEBE SER INSTALADO EN PROYECTOS NUEVOS ESTÁNDAR.” Las eficiencias de tamaño no estándar aplican únicamente a unidades que se instalen en mangas existentes que tengan una abertura en la pared externa de menos de 16 pulgadas (406 mm) de alto o menos de 42 pulgadas (1067 mm) de ancho y que tengan un área de sección transversal menor a 670 pulgadas cuadradas (0.432 m²).
3 El requisito de temperatura de bulbo húmedo en modo de enfriamiento solo aplica para unidades que rechazan condensado a la bobina del condensador.
4 Los acondicionadores de aire de habitación están regulados como productos de consumo por 10 CFR 430. Para aplicaciones en EE. UU. de acondicionadores de aire de habitación, consulte el Apéndice Informativo F, Tabla F-3, de ASHRAE 90.1 para los requisitos mínimos de eficiencia del USDOE para aplicaciones en EE. UU.
5 “Cap” en las ecuaciones de EER y COPH para PTAC y PTHP significa capacidad de enfriamiento en Btu/h (kW) a 95°F (35°C) de temperatura seca exterior.

456 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(5)
HORNO DE AIRE CALIENTE Y UNIDADES COMBINADAS DE HORNO DE AIRE CALIENTE/AIRE ACONDICIONADO,
HORNO DE CONDUCTOS DE AIRE CALIENTE Y CALEFACTORES UNITARIOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-5]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY
(INPUT)
SUBCATE-
GORY OR
RATING CON-
DITION
MINIMUM
EFFICIENCY
TEST PROCEDURE1
Warm-air furnace, gas fired for
application outside the U.S.7
<225 000 Btu/h Maximum
capacity3
80%AFUE
(nonweatherized)
or 81%AFUE
(weatherized) or 80%Et
2, 4
Appendix N of 10 CFR 430 or Section
2.39, Thermal Efficiency, CSA Z21.47
Warm-air furnace, gas fired for
application outside the U.S.7
≥225 000 Btu/h ≥225 000 Btu/h 80%Et
2, 4
before 1/1/2023
81%Et
4
after 1/1/2023
Section 2.39, Thermal Efficiency, CSA
Z21.47
Warm-air furnace, oil fired for
application outside the U.S.7
<225 000 Btu/h Maximum
capacity3
83%AFUE
(nonweatherized)
or 78%AFUE
(weatherized) or 80%Et
2,4
Appendix N of 10 CFR 430
or Section 42, Combustion, UL727
Warm-air furnace, oil fired ≥225 000 Btu/h Maximum
capacity3
80%Et
4
before 1/1/2023
82%Et
4
after 1/1/2023
Section 42, Combustion, UL 727
Electric furnaces for applica-
tions outside the U.S.7
<225 000 Btu/h All 96%AFUE Appendix N of 10 CFR 430
Warm-air duct furnaces, gas fired All capacities Maximum
capacity3
80%Ec
5
Section 2.10, Efficiency, CSA Z83.8
Warm-air unit heaters, gas fired All capacities Maximum
capacity3
80%Ec
5, 6
Section 2.10, Efficiency, CSA Z83.8
Warm-air unit heaters, oil fired All capacities Maximum
capacity3
80%Ec
5, 6
Section 40, Combustion, UL 731

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

Notas: 1 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba. 2 Las unidades combinadas (es decir, hornos contenidos dentro del mismo gabinete que un acondicionador de aire) no cubiertas por 10 CFR 430 [es decir, alimentación trifásica o con capacidad de enfriamiento mayor o igual a 65 000 Btu/h (19 kW)] pueden cumplir con cualquiera de las clasificaciones. Todas las demás unidades mayores a 225 000 Btu/h (66 kW) vendidas en los EE. UU. deben cumplir con los estándares AFUE para productos de consumo y probarse usando el procedimiento de prueba AFUE del USDOE en 10 CFR 430, Subparte B, Apéndice N. 3 El cumplimiento de unidades con múltiples tasas de combustión será a la tasa máxima de combustión. 4 Et = eficiencia térmica. Las unidades también deben incluir un dispositivo de ignición interrumpida o intermitente (IID), tener pérdidas en la chaqueta que no excedan el 0.75 por ciento de la clasificación de entrada, y contar con ventilación forzada o un amortiguador de chimenea. Un amortiguador de ventilación es una alternativa aceptable a un amortiguador de chimenea para aquellos hornos donde el aire de combustión se extrae del espacio acondicionado. 5 Ec = eficiencia de combustión (100 por ciento menos pérdidas en la chimenea). Ver el procedimiento de prueba para una discusión detallada. 6 Las unidades también deben incluir un dispositivo de ignición interrumpida o intermitente (IID) y contar con ventilación forzada o un amortiguador automático de chimenea. 7 Para aplicaciones en EE. UU. de productos cubiertos federalmente mayores a 225 000 Btu/h (66 kW), ver el Apéndice Informativo F, Tabla F-4 de ASHRAE 90.1.

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(6) CALDERAS DE GAS Y ACEITE REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-6]

EQUIPMENT TYPE1 SUBCATEGORY OR
RATING CONDITION
SIZE CATEGORY
(INPUT)
MINIMUM EFFICIENCY9 EFFICIENCY AS OF
3/2/2022
TEST PROCEDURE
Boilers, hot water Gas fired8 <300 000 Btu/h6, 7
for applications out-
side U.S.9
82%AFUE 82%AFUE Appendix N of 10
CFR Part 430
Boilers, hot water Gas fired8 ≥300 000 Btu/h and
≤2 500 000 Btu/h4
80%_Et_3 80%_Et_3 10 CFR Part 431.86
Boilers, hot water Gas fired8 >2 500 000 Btu/h1, 4 82%Ec
2
82%Ec
2
82%Ec
2
Boilers, hot water Oil fired5 <300 000 Btu/h6, 7
for applications out-
side U.S.9
84%AFUE 84%AFUE Appendix N of 10
CFR Part 430
Boilers, hot water Oil fired5 ≥300 000 Btu/h and
≤2 500 000 Btu/h4
82%Et
3
82%Et
3
10 CFR Part 431.86
Boilers, hot water Oil fired5 >2 500 000 Btu/h1,4 84%Ec
2
84%Ec
2
84%Ec
2
Boilers, steam Gas fired <300 000 Btu/h6
for applications out-
side U.S.9
80%AFUE 80%AFUE Appendix N of 10
CFR Part 430
Boilers, steam Gas fired— all,
except natural draft
≥300 000 Btu/h and
≤2 500 000 Btu/h4
79%Et
3
79%Et
3
10 CFR Part 431.86
Boilers, steam Gas fired— all,
except natural draft
>2 500 000 Btu/h1, 4 79%Et
3
79%Et
3
79%Et
3
Boilers, steam Gas fired— natural
draft
≥300 000 Btu/h and
≤2 500 000 Btu/h4
77%Et
3
79%Et
3
79%Et
3
Boilers, steam Gas fired— natural
draft
>2 500 000 Btu/h1, 4 77%Et
3
79%Et
3
79%Et
3
Boilers, steam Oil fired5 <300 000 Btu/h6
for applications out-
side U.S.9
82%AFUE 82%AFUE Appendix N of 10
CFR Part 430
Boilers, steam Oil fired5 ≥300 000 Btu/h and
≤2 500 000 Btu/h4
81%Et
3
81%Et
3
10 CFR Part 431.86
Boilers, steam Oil fired5 >2 500 000 Btu/h1, 4 81%Et
3
81%Et
3
81%Et
3

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

Notas: 1 Estos requisitos se aplican a calderas con una entrada nominal de 8 000 000 Btu/h (2343 kW) o menos que no sean calderas empaquetadas y a todas las calderas empaquetadas. Los requisitos mínimos de eficiencia para calderas cubren todas las capacidades de calderas empaquetadas. 2 Ec = eficiencia de combustión (100 por ciento menos pérdidas por gases de combustión). Consulte el documento de referencia para información detallada. 3 Et = eficiencia térmica. Consulte el documento de referencia para información detallada. 4 Capacidad máxima—clasificaciones mínima y máxima según lo previsto y permitido por los controles de la unidad. 5 Incluye calderas alimentadas con aceite (residual). 6 Las calderas no deben estar equipadas con piloto de combustión constante. 7 Una caldera no equipada con un serpentín de calentamiento de agua doméstica sin tanque deberá estar equipada con un medio automático para ajustar la temperatura del agua de modo que un cambio incremental en la carga térmica inferida produzca un cambio incremental correspondiente en la temperatura del agua suministrada. 8 Para construcción nueva, consulte la Sección E 503.4 para requisitos adicionales de cumplimiento del sistema. 9 Consulte el Apéndice Informativo F, Tabla F-4 de ASHRAE 90.1, para las eficiencias mínimas en EE. UU. para productos residenciales cubiertos por los requisitos del USDOE para aplicaciones en EE. UU.

458 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(7) REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA EQUIPOS DE RECHAZO DE CALOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-7]

EQUIPMENT TYPE TOTAL SYSTEM HEAT-
REJECTION CAPACITY
AT RATED CONDITIONS
SUBCATEGORY OR
RATING CONDITION8
PERFORMANCE
REQUIRED1,2,3,6,7
TEST PROCEDURE4,5
Propeller or axial fan open-
circuit cooling towers
All 95°F entering water
85°F leaving water
75°F entering wb
≥40.2 gpm/hp CTI ATC-105 and
CTI STD-201 RS
Centrifugal fan open-circuit
cooling towers
All 95°F entering water
85°F leaving water
75°F entering wb
≥20.0 gpm/hp CTI ATC-105 and
CTI STD-201 RS
Propeller or axial fan closed-
circuit cooling towers
All 102°F entering water
90°F leaving water
75°F entering wb
≥16.1 gpm/hp CTI ATC-105S and
CTI STD-201 RS
Centrifugal closed- circuit
cooling towers
All 102°F entering water
90°F leaving water
75°F entering wb
≥7.0 gpm/hp CTI ATC-105S and
CTI STD-201 RS
Propeller or axial fan dry
coolers (air-cooled fluid cool-
ers)
All 115°F entering water
105°F leaving water
95°F entering wb
≥4.5 gpm/hp CTI ATC-105DS
Propeller or axial fan evapo-
rative condensers
All R-448A test fluid
165°F entering gas temperature
105°F condensing temperature
75°F entering wb
≥160 000 Btu/h·hp CTI ATC-106
Propeller or axial fan evapo-
rative condensers
All Ammonia test fluid
140°F entering gas temperature
96.3°F condensing temperature
75°F entering wb
≥134 000 Btu/h·hp CTI ATC-106
Centrifugal fan evaporative
condensers
All R-448A test fluid
165°F entering gas temperature
105°F condensing temperature
75°F entering wb
≥137 000 Btu/h·hp CTI ATC-106
Centrifugal fan evaporative
condensers
All Ammonia test fluid
140°F entering gas temperature
96.3°F condensing temperature
75°F entering wb
≥110 000 Btu/h·hp CTI ATC-106
Air cooled condensers All 125°F condensing temperature
190°F entering gas temperature
15°F subcooling
95°F entering db
≥176 000 Btu/h·hp AHRI 460

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8, 1 galón por minuto por caballo de fuerza = 0.085 [(L/s)/kW], 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 caballo de fuerza = 0.746 kW

Notas: 1 Para los propósitos de esta tabla, el rendimiento de la torre de enfriamiento de circuito abierto se define como la capacidad de flujo de agua de la torre en la condición térmica de clasificación listada en la Tabla E 503.7.1(7) dividida por la potencia nominal del motor del ventilador. 2 Para los propósitos de esta tabla, el rendimiento de la torre de enfriamiento de circuito cerrado se define como la capacidad de flujo de agua de proceso de la torre en la condición térmica de clasificación listada en la Tabla E 503.7.1(7) dividida por la suma de la potencia nominal del motor del ventilador y la potencia nominal del motor de la bomba de rociado integral. 3 Para los propósitos de esta tabla, el rendimiento del enfriador seco se define como la capacidad de flujo de agua de proceso de la unidad en la condición térmica de clasificación listada en esta tabla dividida por la potencia nominal total de los motores de los ventiladores de la unidad, y el rendimiento del condensador enfriado por aire se define como el calor rechazado del refrigerante dividido por la potencia nominal total de los motores de los ventiladores de la unidad. 4 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba. 5 Las eficiencias y procedimientos de prueba tanto para torres de enfriamiento de circuito abierto como cerrado no son aplicables a torres de enfriamiento híbridas que contienen una combinación de secciones separadas de intercambio de calor húmedo y seco. Los requisitos de certificación no aplican a torres de enfriamiento montadas en campo. 6 Todas las torres de enfriamiento deberán cumplir con la eficiencia mínima listada en la tabla para ese tipo específico de torre, incluyendo el efecto de capacidad de cualquier accesorio y/o opción específica del proyecto en la capacidad de la torre de enfriamiento. 7 Para los propósitos de esta tabla, el rendimiento del condensador evaporativo se define como el calor rechazado en la condición de clasificación especificada en la tabla, dividido por la suma de la potencia nominal del motor del ventilador y la potencia nominal del motor de la bomba de rociado integral. 8 Los requisitos para condensadores evaporativos se listan con amoníaco (R-717) y R-448A como fluidos de prueba en la tabla. Los condensadores evaporativos destinados para uso con refrigerantes halocarbonados distintos de R-448A deben cumplir con los requisitos mínimos de eficiencia listados arriba con R-448A como fluido de prueba. Para amoníaco, la temperatura de condensación se define como la temperatura de saturación correspondiente a la presión del refrigerante en la entrada del condensador. Para R-448A, que es un refrigerante zeotrópico, la temperatura de condensación se define como el promedio aritmético de las temperaturas de punto de rocío y punto de burbuja correspondientes a la presión del refrigerante en la entrada del condensador.

»

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(8) AIRE ACONDICIONADO DE FLUJO VARIABLE DE REFRIGERANTE OPERADO ELÉCTRICAMENTE REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-8]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY HEATING SECTION
TYPE
SUBCATEGORY OR RATING
CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY TEST PROCEDURE
VRF air conditioners,
air cooled
<65 000 Btu/h All VRF multisplit system 13.0_SEER_ AHRI 1230
VRF air conditioners,
air cooled
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
VRF multisplit system 11.2_EER_
13.1_IEER_
15.5_IEER_
11.2_EER_
13.1_IEER_
15.5_IEER_
VRF air conditioners,
air cooled
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
Electric resistance
(or none)
VRF multisplit system 11.0_EER_
12.9_IEER_
14.9_IEER_
11.0_EER_
12.9_IEER_
14.9_IEER_
VRF air conditioners,
air cooled
≥240 000 Btu/h Electric resistance
(or none)
VRF multisplit system 10.0_EER_
11.6_IEER_
13.9_IEER_
10.0_EER_
11.6_IEER_
13.9_IEER_

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

460 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(9) « BOMBAS DE CALOR DE FLUJO DE REFRIGERANTE VARIABLE OPERADAS ELÉCTRICAMENTE Y APLICADAS

—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-9]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY HEATING SECTION
TYPE
SUBCATEGORY OR
RATING CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY TEST PROCEDURE
VRF air cooled
(cooling mode)
<65 000 Btu/h All VRF multisplit system 13.0_SEER_ AHRI 1230
VRF air cooled
(cooling mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
Electric resist-
ance (or none)
Electric resist-
ance (or none)
11.0_EER_
12.9_IEER_
14.6_IEER_
11.0_EER_
12.9_IEER_
14.6_IEER_
VRF air cooled
(cooling mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
Electric resist-
ance (or none)
VRF multisplit system with heat
recovery
10.8_EER_
12.7_IEER_
14.4_IEER_
10.8_EER_
12.7_IEER_
14.4_IEER_
VRF air cooled
(cooling mode)
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
VRF multisplit system 10.6_EER_
12.3_IEER_
13.9_IEER_
10.6_EER_
12.3_IEER_
13.9_IEER_
VRF air cooled
(cooling mode)
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
VRF multisplit system with heat
recovery
10.4_EER_
12.1_IEER_
13.7_IEER_
10.4_EER_
12.1_IEER_
13.7_IEER_
VRF air cooled
(cooling mode)
≥240 000 Btu/h ≥240 000 Btu/h VRF multisplit system 9.5_EER_
11.0_IEER_
12.7_IEER_
9.5_EER_
11.0_IEER_
12.7_IEER_
VRF air cooled
(cooling mode)
≥240 000 Btu/h ≥240 000 Btu/h VRF multisplit system with heat
recovery
9.3_EER_
10.8_IEER_
12.5_IEER_
9.3_EER_
10.8_IEER_
12.5_IEER_
VRF water
source
(cooling mode)
<65 000 Btu/h All VRF multisplit systems 86°F
entering water
12.0_EER_
16.0_IEER_
AHRI 1230
VRF water
source
(cooling mode)
<65 000 Btu/h All VRF multisplit systems with heat
recovery 86°F entering water
11.8_EER_
15.8_IEER_
11.8_EER_
15.8_IEER_
VRF water
source
(cooling mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
VRF multisplit system 86°F
entering water
12.0_EER_
16.0_IEER_
12.0_EER_
16.0_IEER_
VRF water
source
(cooling mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
VRF multisplit system with heat
recovery 86°F entering water
11.8_EER_
15.8_IEER_
11.8_EER_
15.8_IEER_
VRF water
source
(cooling mode)
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
VRF multisplit system 86°F
entering water
10.0_EER_
14.0_IEER_
10.0_EER_
14.0_IEER_
VRF water
source
(cooling mode)
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
VRF multisplit system with heat
recovery 86°F entering water
9.8_EER_
13.8_IEER_
9.8_EER_
13.8_IEER_
VRF water
source
(cooling mode)
≥240 000 Btu/h ≥240 000 Btu/h VRF multisplit system 86°F
entering water
10.0_EER_
12.0_IEER_
10.0_EER_
12.0_IEER_
VRF water
source
(cooling mode)
≥240 000 Btu/h ≥240 000 Btu/h VRF multisplit system with heat
recovery 86°F entering water
9.8_EER_
11.8_IEER_
9.8_EER_
11.8_IEER_
VRF groundwa-
ter source
(cooling mode)
<135 000 Btu/h All VRF multisplit system 59°F
entering water
16.2_EER_ AHRI 1230
VRF groundwa-
ter source
(cooling mode)
<135 000 Btu/h All VRF multisplit system with heat
recovery 59°F entering water
16.0_EER_ 16.0_EER_
VRF groundwa-
ter source
(cooling mode)
≥135 000 Btu/h ≥135 000 Btu/h VRF multisplit system 59°F
entering water
13.8_EER_ 13.8_EER_
VRF groundwa-
ter source
(cooling mode)
≥135 000 Btu/h ≥135 000 Btu/h VRF multisplit system with heat
recovery 59°F entering water
13.6_EER_ 13.6_EER_
VRF ground
source
(cooling mode)
<135 000 Btu/h All VRF multisplit system 77°F
entering water
13.4_EER_ AHRI 1230
VRF ground
source
(cooling mode)
<135 000 Btu/h All VRF multisplit system with heat
recovery 77°F entering water
13.2_EER_ 13.2_EER_
VRF ground
source
(cooling mode)
≥135 000 Btu/h ≥135 000 Btu/h VRF multisplit system 77°F
entering water
11.0_EER_ 11.0_EER_
VRF ground
source
(cooling mode)
≥135 000 Btu/h ≥135 000 Btu/h VRF multisplit system with heat
recovery 77°F entering water
10.8_EER_ 10.8_EER_

»), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(9) (continuación) BOMBAS DE CALOR DE FLUJO VARIABLE DE REFRIGERANTE OPERADAS ELÉCTRICAMENTE Y APLICADAS

REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-9]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY HEATING SECTION
TYPE
SUBCATEGORY OR
RATING CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY TEST PROCEDURE
VRF Air cooled
(heating mode)
<65 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system 7.7_HSPF_ AHRI 1230
VRF Air cooled
(heating mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system 47°F
db/43°F wb outdoor air
3.3_COPH_ 3.3_COPH_
VRF Air cooled
(heating mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
17°F db/15°F wb outdoor air 2.25_COPH_ 2.25_COPH_
VRF Air cooled
(heating mode)
≥135 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system 47°F
db/43°F wb outdoor air
3.2_COPH_ 3.2_COPH_
VRF Air cooled
(heating mode)
≥135 000 Btu/h
(cooling capacity)
17°F db/15°F wb outdoor air 2.05_COPH_ 2.05_COPH_
VRF Water
source
(heating mode)
<65 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system
68°F entering water
4.2_COPH_
4.3_COPH_
AHRI 1230
VRF Water
source
(heating mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system
68°F entering water
4.2_COPH_
4.3_COPH_
4.2_COPH_
4.3_COPH_
VRF Water
source
(heating mode)
≥135 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system
68°F entering water
3.9_COPH_
4.0_COPH_
3.9_COPH_
4.0_COPH_
VRF Water
source
(heating mode)
≥240 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system
68°F entering water
3.9_COPH_ 3.9_COPH_
VRF Groundwa-
ter source
(heating mode)
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system 50°F
entering water
3.6_COPH_ AHRI 1230
VRF Groundwa-
ter source
(heating mode)
≥135 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system 50°F
entering water
3.3_COPH_ 3.3_COPH_
VRF Ground
source
(heating mode)
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system 32°F
entering water
3.1_COPH_ AHRI 1230
VRF Ground
source
(heating mode)
≥135 000 Btu/h
(cooling capacity)
VRF Multi-split system 32°F
entering water
2.8_COPH_ 2.8_COPH_

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C=(°F-32)/1.8

462 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(10) AIRE ACONDICIONADO Y UNIDADES CONDENSADORAS MONTADAS EN EL PISO

QUE SIRVEN A SALAS DE COMPUTADORAS—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-10]

EQUIPMENT TYPE STANDARD MODEL NET SENSIBLE COOLING
CAPACITY
MINIMUM NET
SENSIBLE COP
RATING CONDITIONS
RETURNS AIR (DRY-
BULB/DEW POINT)
TEST PROCEDURE
Air cooled Downflow <80 000 Btu/h 2.70 85°F/52°F (Class 2) AHRI 1360
Air cooled Downflow ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.58 2.58 2.58
Air cooled Downflow ≥295 000 Btu/h 2.36 2.36 2.36
Air cooled Upflow—ducted <80 000 Btu/h 2.67 2.67 2.67
Air cooled Upflow—ducted ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.55 2.55 2.55
Air cooled Upflow—ducted ≥295 000 Btu/h 2.33 2.33 2.33
Air cooled Upflow—nonducted <65 000 Btu/h 2.16 75°F/52°F (Class 1) 75°F/52°F (Class 1)
Air cooled Upflow—nonducted ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
2.04 2.04 2.04
Air cooled Upflow—nonducted ≥240 000 Btu/h 1.89 1.89 1.89
Air cooled Horizontal <65 000 Btu/h 2.65 95°F/52°F (Class 3) 95°F/52°F (Class 3)
Air cooled Horizontal ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
2.55 2.55 2.55
Air cooled Horizontal ≥240 000 Btu/h 2.47 2.47 2.47
Air cooled with
fluid economizer
Downflow <80 000 Btu/h 2.70 85°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Air cooled with
fluid economizer
Downflow ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.58 2.58 2.58
Air cooled with
fluid economizer
Downflow ≥295 000 Btu/h 2.36 2.36 2.36
Air cooled with
fluid economizer
Upflow—ducted <80 000 Btu/h 2.67 2.67 2.67
Air cooled with
fluid economizer
Upflow—ducted ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.55 2.55 2.55
Air cooled with
fluid economizer
Upflow—ducted ≥295 000 Btu/h 2.33 2.33 2.33
Air cooled with
fluid economizer
Upflow—nonducted <65 000 Btu/h 2.09 75°F/52°F (Class 1) 75°F/52°F (Class 1)
Air cooled with
fluid economizer
Upflow—nonducted ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
1.99 1.99 1.99
Air cooled with
fluid economizer
Upflow—nonducted ≥240 000 Btu/h 1.81 1.81 1.81
Air cooled with
fluid economizer
Horizontal <65 000 Btu/h 2.65 95°F/52°F (Class 3) 95°F/52°F (Class 3)
Air cooled with
fluid economizer
Horizontal ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
2.55 2.55 2.55
Air cooled with
fluid economizer
Horizontal ≥240 000 Btu/h 2.47 2.47 2.47
Water cooled Downflow <80 000 Btu/h 2.82 85°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Water cooled Downflow ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.73 2.73 2.73
Water cooled Downflow ≥295 000 Btu/h 2.67 2.67 2.67
Water cooled Upflow—ducted <80 000 Btu/h 2.79 2.79 2.79
Water cooled Upflow—ducted ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.70 2.70 2.70
Water cooled Upflow—ducted ≥295 000 Btu/h 2.64 2.64 2.64
Water cooled Upflow—nonducted <65 000 Btu/h 2.43 75°F/52°F (Class 1) 75°F/52°F (Class 1)
Water cooled Upflow—nonducted ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
2.32 2.32 2.32
Water cooled Upflow—nonducted ≥240 000 Btu/h 2.20 2.20 2.20

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(10) (continuación) AIRE ACONDICIONADO Y UNIDADES DE CONDENSACIÓN MONTADAS EN EL PISO

QUE SIRVEN A SALAS DE COMPUTADORAS—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-10]

EQUIPMENT TYPE STANDARD MODEL NET SENSIBLE COOLING
CAPACITY
MINIMUM NET
SENSIBLE COP
RATING CONDITIONS
RETURNS AIR (DRY-
BULB/DEW POINT)
TEST PROCEDURE
Water cooled Horizontal <65 000 Btu/h 2.79 95°F/52°F (Class 3) AHRI 1360
Water cooled Horizontal ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
2.68 2.68 2.68
Water cooled Horizontal ≥240 000 Btu/h 2.60 2.60 2.60
Water cooled with
fluid economizer
Downflow <80 000 Btu/h 2.77 85°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Water cooled with
fluid economizer
Downflow ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.68 2.68 2.68
Water cooled with
fluid economizer
Downflow ≥295 000 Btu/h 2.61 2.61 2.61
Water cooled with
fluid economizer
Upflow—ducted <80 000 Btu/h 2.74 2.74 2.74
Water cooled with
fluid economizer
Upflow—ducted ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.65 2.65 2.65
Water cooled with
fluid economizer
Upflow—ducted ≥295 000 Btu/h 2.58 2.58 2.58
Water cooled with
fluid economizer
Upflow—nonducted <65 000 Btu/h 2.35 75°F/52°F (Class 1) 75°F/52°F (Class 1)
Water cooled with
fluid economizer
Upflow—nonducted ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
2.24 2.24 2.24
Water cooled with
fluid economizer
Upflow—nonducted ≥240 000 Btu/h 2.12 2.12 2.12
Water cooled with
fluid economizer
Horizontal <65 000 Btu/h 2.71 95°F/52°F (Class 3) 95°F/52°F (Class 3)
Water cooled with
fluid economizer
Horizontal ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
2.60 2.60 2.60
Water cooled with
fluid economizer
Horizontal ≥240 000 Btu/h 2.54 2.54 2.54
Glycol cooled Downflow <80 000 Btu/h 2.56 85°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Glycol cooled Downflow ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.24 2.24 2.24
Glycol cooled Downflow ≥295 000 Btu/h 2.21 2.21 2.21
Glycol cooled Upflow—ducted <80 000 Btu/h 2.53 2.53 2.53
Glycol cooled Upflow—ducted ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.21 2.21 2.21
Glycol cooled Upflow—ducted ≥295 000 Btu/h 2.18 2.18 2.18
Glycol cooled Upflow—nonducted <65 000 Btu/h 2.08 75°F/52°F (Class 1) 75°F/52°F (Class 1)
Glycol cooled Upflow—nonducted ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
1.90 1.90 1.90
Glycol cooled Upflow—nonducted ≥240 000 Btu/h 1.81 1.81 1.81
Glycol cooled Horizontal <65 000 Btu/h 2.48 95°F/52°F (Class 3) 95°F/52°F (Class 3)
Glycol cooled Horizontal ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
2.18 2.18 2.18
Glycol cooled Horizontal ≥240 000 Btu/h 2.18 2.18 2.18
Glycol cooled with
fluid economizer
Downflow <80 000 Btu/h 2.51 85°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Glycol cooled with
fluid economizer
Downflow ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.19 2.19 2.19
Glycol cooled with
fluid economizer
Downflow ≥295 000 Btu/h 2.15 2.15 2.15
Glycol cooled with
fluid economizer
Upflow—ducted <80 000 Btu/h 2.48 2.48 2.48
Glycol cooled with
fluid economizer
Upflow—ducted ≥80 000 Btu/h and
<295 000 Btu/h
2.16 2.16 2.16
Glycol cooled with
fluid economizer
Upflow—ducted ≥295 000 Btu/h 2.12 2.12 2.12

464 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(10) (continuación) AIRE ACONDICIONADO Y UNIDADES CONDENSADORAS MONTADAS EN EL PISO

QUE SIRVEN A SALAS DE COMPUTADORAS—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-10]

EQUIPMENT TYPE STANDARD MODEL NET SENSIBLE COOLING
CAPACITY
MINIMUM NET
SENSIBLE COP
RATING CONDITIONS
RETURNS AIR (DRY-
BULB/DEW POINT)
TEST PROCEDURE
Glycol cooled with
fluid economizer
Upflow—nonducted <65 000 Btu/h 2.00 75°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Glycol cooled with
fluid economizer
Upflow—nonducted ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
1.82 1.82 1.82
Glycol cooled with
fluid economizer
Upflow—nonducted ≥240 000 Btu/h 1.73 1.73 1.73
Glycol cooled with
fluid economizer
Horizontal <65 000 Btu/h 2.44 95°F/52°F (Class 3) 95°F/52°F (Class 3)
Glycol cooled with
fluid economizer
Horizontal ≥65 000 Btu/h and
<240 000 Btu/h
2.10 2.10 2.10
Glycol cooled with
fluid economizer
Horizontal ≥240 000 Btu/h 2.10 2.10 2.10

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C=(°F-32)/1.8

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(11) REFRIGERADORES COMERCIALES, CONGELADORES COMERCIALES Y REFRIGERACIÓN—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-11]

EQUIPMENT
CATEGORY
CONDENSING
UNIT
CONFIGURATION
EQUIPMENT
FAMILY
RATING
TEMP., °F
OPERATING
TEMP., °F
EQUIPMENT
CLASSIFICATION3
MAXIMUM
DAILY ENERGY
CONSUMPTION,
KWH/DAY4,5
TEST
STANDARD
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Vertical Open
(VOP)
38 (M) ≥32 VOP.RC.M 0.64 ×TDA + 4.07 AHRI 1200
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Vertical Open
(VOP)
0 (L) <32 VOP.RC.L 2.20 ×TDA + 6.85 2.20 ×TDA + 6.85
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Semivertical Open
(SVO)
38 (M) ≥32 SVO.RC.M 0.66 ×TDA + 3.18 0.66 ×TDA + 3.18
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Semivertical Open
(SVO)
0 (L) <32 SVO.RC.L 2.20 ×TDA + 6.85 2.20 ×TDA + 6.85
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Horizontal Open
(HZO)
38 (M) ≥32 HZO.RC.M 0.35 ×TDA + 2.88 0.35 ×TDA + 2.88
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Horizontal Open
(HZO)
0 (L) <32 HZO.RC.L 0.55 ×TDA + 6.88 0.55 ×TDA + 6.88
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Vertical Closed
Transparent (VCT)
38 (M) ≥32 VCT.RC.M 0.15 ×TDA + 1.95 0.15 ×TDA + 1.95
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Vertical Closed
Transparent (VCT)
0 (L) <32 VCT.RC.L 0.49 ×TDA + 2.61 0.49 ×TDA + 2.61
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Horizontal Closed
Transparent (HCT)
38 (M) ≥32 HCT.RC.M 0.16 ×TDA + 0.13 0.16 ×TDA + 0.13
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Horizontal Closed
Transparent (HCT)
0 (L) <32 HCT.RC.L 0.34 ×TDA + 0.26 0.34 ×TDA + 0.26
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Vertical Closed
Solid (VCS)
38 (M) ≥32 VCS.RC.M 0.10 ×V + 0.26 0.10 ×V + 0.26
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Vertical Closed
Solid (VCS)
0 (L) <32 VCS.RC.L 0.21 ×V + 0.54 0.21 ×V + 0.54
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Horizontal Closed
Solid (HCS)
38 (M) ≥32 HCS.RC.M 0.10 ×V + 0.26 0.10 ×V + 0.26
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Horizontal Closed
Solid (HCS)
0 (L) <32 HCS.RC.L 0.21 ×V + 0.54 0.21 ×V + 0.54
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Service Over
Counter (SOC)
38 (M) ≥32 SOC.RC.M 0.44 ×TDA + 0.11 0.44 ×TDA + 0.11
Remote
condensing com-
mercial refriger-
ators and
commercial
freezers
Remote (RC) Service Over
Counter (SOC)
0 (L) <32 SOC.RC.L 0.93 ×TDA + 0.22 0.93 ×TDA + 0.22
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Vertical Open
(VOP)
38 (M) ≥32 VOP.SC.M 1.69 ×TDA + 4.71 AHRI 1200
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Vertical Open
(VOP)
0 (L) <32 VOP.SC.L 4.25 ×TDA + 11.82 4.25 ×TDA + 11.82
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Semivertical Open
(SVO)
38 (M) ≥32 SVO.SC.M 1.70 ×TDA + 4.59 1.70 ×TDA + 4.59
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Semivertical Open
(SVO)
0 (L) <32 SVO.SC.L 4.26 ×TDA + 11.51 4.26 ×TDA + 11.51
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Horizontal Open
(HZO)
38 (M) ≥32 HZO.SC.M 0.72 ×TDA + 5.55 0.72 ×TDA + 5.55
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Horizontal Open
(HZO)
0 (L) <32 HZO.RC.L 1.90 ×TDA + 7.08 1.90 ×TDA + 7.08
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Vertical Closed
Transparent (VCT)
38 (M) ≥32 VCT.SC.M 0.10 ×V + 0.86 0.10 ×V + 0.86
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Vertical Closed
Transparent (VCT)
0 (L) <32 VCT.SC.L 0.29 ×V + 2.95 0.29 ×V + 2.95
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Vertical Closed
Solid (VCS)
38 (M) ≥32 VCS.SC.M 0.05 ×V + 1.36 0.05 ×V + 1.36
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Vertical Closed
Solid (VCS)
0 (L) <32 VCS.SC.L 0.22 ×V + 1.38 0.22 ×V + 1.38
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Horizontal Closed
Transparent (HCT)
38 (M) ≥32 HCT.SC.M 0.06 ×V + 0.37 0.06 ×V + 0.37
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Horizontal Closed
Transparent (HCT)
0 (L) <32 HCT.SC.L 0.08 ×V + 1.23 0.08 ×V + 1.23
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Horizontal Closed
Solid (HCS)
38 (M) ≥32 HCS.SC.M 0.05 ×V + 0.91 0.05 ×V + 0.91
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Horizontal Closed
Solid (HCS)
0 (L) <32 HCS.SC.L 0.06 ×V + 1.12 0.06 ×V + 1.12
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Service Over
Counter (SOC)
38 (M) ≥32 SOC.SC.M 0.52 ×TDA + 1.00 0.52 ×TDA + 1.00
Self-contained
commercial
refrigerators and
commercial
freezers with and
with outdoors

Self-contained
(SC)
Service Over
Counter (SOC)
0 (L) <32 SOC.SC.L 1.10 ×TDA + 2.10 1.10 ×TDA + 2.10
Self-contained
commercial
refrigerators with
transparent doors
for pull-down
temperature
applications


Self-contained
(SC)
Pull-Down (PD) 38 (M) ≥32 PD.SC.M 0.11 ×V + 0.81 AHRI 1200

466 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(11) (continuación) REFRIGERADORES COMERCIALES, CONGELADORES COMERCIALES Y REFRIGERACIÓN—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-11]

EQUIPMENT
CATEGORY
CONDENSING
UNIT
CONFIGURATION
EQUIPMENT
FAMILY
RATING
TEMP., °F
OPERATING
TEMP., °F
EQUIPMENT
CLASSIFICATION3
MAXIMUM
DAILY ENERGY
CONSUMPTION,
KWH/DAY4,5
TEST
STANDARD
Commercial ice-
cream freezers
Remote (RC) Vertical Open
(VOP)
– 15 (I) ≤ – 52 VOP.RC.I 2.79 ×TDA + 8.70 AHRI 1200
Commercial ice-
cream freezers
Remote (RC) Semivertical Open
(SVO)
Semivertical Open
(SVO)
Semivertical Open
(SVO)
SVO.RC.I 2.79 ×TDA + 8.70 2.79 ×TDA + 8.70
Commercial ice-
cream freezers
Remote (RC) Horizontal Open
(HZO)
Horizontal Open
(HZO)
Horizontal Open
(HZO)
HZO.RC.I 0.70 ×TDA + 8.74 0.70 ×TDA + 8.74
Commercial ice-
cream freezers
Remote (RC) Vertical Closed
Transparent (VCT)
Vertical Closed
Transparent (VCT)
Vertical Closed
Transparent (VCT)
VCT.RC.I 0.58 ×TDA + 3.05 0.58 ×TDA + 3.05
Commercial ice-
cream freezers
Remote (RC) Horizontal Closed
Transparent (HCT)
Horizontal Closed
Transparent (HCT)
Horizontal Closed
Transparent (HCT)
HCT.RC.I 0.40 ×TDA + 0.31 0.40 ×TDA + 0.31
Commercial ice-
cream freezers
Remote (RC) Vertical Closed
Solid (VCS)
Vertical Closed
Solid (VCS)
Vertical Closed
Solid (VCS)
VCS.RC.I 0.25 ×V + 0.63 0.25 ×V + 0.63
Commercial ice-
cream freezers
Remote (RC) Horizontal Closed
Solid (HCS)
Horizontal Closed
Solid (HCS)
Horizontal Closed
Solid (HCS)
HCS.RC.I 0.25 ×V + 0.63 0.25 ×V + 0.63
Commercial ice-
cream freezers
Remote (RC) Service Over
Counter (SOC)
Service Over
Counter (SOC)
Service Over
Counter (SOC)
SOC.RC.I 1.09 ×TDA + 0.26 1.09 ×TDA + 0.26
Commercial ice-
cream freezers
Self-contained
(SC)
Vertical Open
(VOP)
Vertical Open
(VOP)
Vertical Open
(VOP)
VOP.SC.I 5.40 ×TDA + 15.02 AHRI 1200
Commercial ice-
cream freezers
Self-contained
(SC)
Semivertical Open
(SVO)
Semivertical Open
(SVO)
Semivertical Open
(SVO)
SVO.SC.I 5.41 ×TDA + 14.63 5.41 ×TDA + 14.63
Commercial ice-
cream freezers
Self-contained
(SC)
Horizontal Open
(HZO)
Horizontal Open
(HZO)
Horizontal Open
(HZO)
HZO.SC.I 2.42 ×TDA + 9.00 2.42 ×TDA + 9.00
Commercial ice-
cream freezers
Self-contained
(SC)
Vertical Closed
Transparent (VCT)
Vertical Closed
Transparent (VCT)
Vertical Closed
Transparent (VCT)
VCT.SC.I 0.62 ×TDA + 3.29 0.62 ×TDA + 3.29
Commercial ice-
cream freezers
Self-contained
(SC)
Horizontal Closed
Transparent (HCT)
Horizontal Closed
Transparent (HCT)
Horizontal Closed
Transparent (HCT)
HCT.SC.I 0.56 ×TDA + 0.43 0.56 ×TDA + 0.43
Commercial ice-
cream freezers
Self-contained
(SC)
Vertical Closed
Solid (VCS)
Vertical Closed
Solid (VCS)
Vertical Closed
Solid (VCS)
VCS.SC.I 0.34 ×V + 0.88 0.34 ×V + 0.88
Commercial ice-
cream freezers
Self-contained
(SC)
Horizontal Closed
Solid (HCS)
Horizontal Closed
Solid (HCS)
Horizontal Closed
Solid (HCS)
HCS.SC.I 0.34 ×V + 0.88 0.34 ×V + 0.88
Commercial ice-
cream freezers
Self-contained
(SC)
Service Over
Counter (SOC)
Service Over
Counter (SOC)
Service Over
Counter (SOC)
SOC.SC.I 1.53 ×TDA +0.36 1.53 ×TDA +0.36

Para unidades SI: °C = (°F - 32) / 1.8

Notas:

1 El significado de las letras en esta columna se indica en las columnas a la izquierda. 2 “Congelador de helados” se define en 10 CFR 431.62 como un congelador comercial diseñado para operar a o por debajo de –5°F y que el fabricante diseña, comercializa o destina para almacenar, exhibir o dispensar helados. 3 Las designaciones de clase de equipo consisten en una combinación (en orden secuencial separada por puntos (AAA).(BB).(C)) de lo siguiente: a. (AAA)—Un código de familia de equipo (VOP = vertical abierto, SVO = semivertical abierto, HZO = horizontal abierto, VCT = vertical cerrado con puertas transparentes, VCS = vertical cerrado con puertas sólidas, HCT = horizontal cerrado con puertas transparentes, HCS = horizontal cerrado con puertas sólidas, y SOC = servicio sobre mostrador); b. (BB)—Un código de modo de operación (RC = condensación remota y SC = autónomo); y c. (C)—Un código de temperatura nominal [M = temperatura media (38°F), L = temperatura baja (0°F), o I = temperatura para helados (–15°F)]. Por ejemplo, “VOP.RC.M” se refiere a la clase de equipo “vertical abierto, condensación remota, temperatura media”. 4 V es el volumen del gabinete (ft³) medido según AHRI 1200, Apéndice C. 5 TDA es el área total de exhibición del gabinete (ft²) medida según AHRI 1200, Apéndice D.

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(12) DESHUMIDIFICADORES PARA PISCINAS INTERIORES BASADOS EN COMPRESIÓN DE VAPOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-12]

EQUIPMENT TYPE SUBCATEGORY OR RATING CONDITION MINIMUM EFFICIENCY TEST PROCEDURE
Single package indoor
(with or without economizer)
Rating Conditions: A or C 3.5_MRE_ AHRI 910
Single package indoor water-cooled
(with or without economizer)
Rating Conditions: A, B, or C 3.5_MRE_ 3.5_MRE_
Single package indoor air-cooled
(with or without economizer)
Single package indoor air-cooled
(with or without economizer)
3.5_MRE_ 3.5_MRE_
Split system indoor air-cooled
(with or without economizer)
Split system indoor air-cooled
(with or without economizer)
3.5_MRE_ 3.5_MRE_
EQUIPMENT TYPE SUBCATEGORY OR CONDITION MINIMUM EFFICIENCY TEST PROCEDURE
--- --- --- ---
Air cooled
(dehumidification mode)
4.0_ISMRE_ AHRI 920
Air source heat pumps
(dehumidification mode)
4.0_ISMRE_ AHRI 920
Water cooled
(dehumidification mode)
Cooling tower condenser water 4.9_ISMRE_ AHRI 920
Water cooled
(dehumidification mode)
Chilled Water 6.0_ISMRE_ 6.0_ISMRE_
Air source heat pump
(heating mode)
2.7_ISCOP_ AHRI 920
Water source heat pump
(dehumidification mode)
Ground source, closed loop 4.8_ISMRE_ AHRI 920
Water source heat pump
(dehumidification mode)
Ground-water source 5.0_ISMRE_ 5.0_ISMRE_
Water source heat pump
(dehumidification mode)
Water source 4.0_ISMRE_ 4.0_ISMRE_
Water source heat pump
(heating mode)
Ground source, closed loop 2.0_ISCOP_ AHRI 920
Water source heat pump
(heating mode)
Ground-water source 3.2_ISCOP_ 3.2_ISCOP_
Water source heat pump
(heating mode)
Water source 3.5_ISCOP_ 3.5_ISCOP_

TABLA E 503.7.1(14)
UNIDADES DX-DOAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE, DE PAQUETE ÚNICO Y CON CONDENSADOR REMOTO,
CON RECUPERACIÓN DE ENERGÍA—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-14]

TABLA E 503.7.1(13)
UNIDADES DX-DOAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE, DE PAQUETE ÚNICO Y CON CONDENSADOR REMOTO,
SIN RECUPERACIÓN DE ENERGÍA—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-13]

EQUIPMENT TYPE SUBCATEGORY OR RATING CONDITION MINIMUM EFFICIENCY TEST PROCEDURE
Air cooled
(dehumidification mode)
5.2_ISMRE_ AHRI 920
Air source heat pumps
(dehumidification mode)
5.2_ISMRE_ AHRI 920
Water cooled
(dehumidification mode)
Cooling tower condenser water 5.3_ISMRE_ AHRI 920
Water cooled
(dehumidification mode)
Chilled Water 6.6_ISMRE_ 6.6_ISMRE_
Air source heat pump
(heating mode)
3.3_ISCOP_ AHRI 920
Water source heat pump
(dehumidification mode)
Ground source, closed loop 5.2_ISMRE_ AHRI 920
Water source heat pump
(dehumidification mode)
Ground-water source 5.8_ISMRE_ 5.8_ISMRE_
Water source heat pump
(dehumidification mode)
Water source 4.8_ISMRE_ 4.8_ISMRE_
Water source heat pump
(heating mode)
Ground source, closed loop 3.8_ISCOP_ AHRI 920
Water source heat pump
(heating mode)
Ground-water source 4.0_ISCOP_ 4.0_ISCOP_
Water source heat pump
(heating mode)
Water source 4.8_ISCOP_ 4.8_ISCOP_

468 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(15) BOMBAS DE CALOR DE FUENTE DE AGUA OPERADAS ELÉCTRICAMENTE—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA [2]

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-15]

EQUIPMENT TYPE SIZE CATEGORY HEATING
SECTION TYPE
SUBCATEGORY OR
RATING CONDITION
MINIMUM EFFICIENCY TEST PROCEDURE1
Water-to-air, water loop
(cooling mode)
<17 000 Btu/h All 86°F entering water 12.2_EER_ ISO 13256-1
Water-to-air, water loop
(cooling mode)
≥17 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
≥17 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
≥17 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
13.0_EER_ 13.0_EER_
Water-to-air, water loop
(cooling mode)
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
≥65 000 Btu/h and
<135 000 Btu/h
13.0_EER_ 13.0_EER_
Water-to-air, groundwater
(cooling mode)
<135 000 Btu/h All 59°F entering water 18.0_EER_ ISO 13256-1
Brine-to-air, ground loop
(cooling mode)
<135 000 Btu/h All 77°F entering water 14.1_EER_ ISO 13256-1
Water-to-water, water loop
(cooling mode)
<135 000 Btu/h All 86°F entering water 10.6_EER_ ISO 13256-2
Water-to-water, groundwa-
ter (cooling mode)
<135 000 Btu/h All 59°F entering water 16.3_EER_ ISO 13256-2
Brine-to-water, ground
loop (cooling mode)
<135 000 Btu/h All 77°F entering water 12.1_EER_ ISO 13256-2
Water-to-water, water loop
(heating mode)
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
68°F entering water 4.3_COPH_ ISO 13256-1
Water-to-air, groundwater
(heating mode)
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
50°F entering water 3.7_COPH_ ISO 13256-1
Brine-to-air, ground loop
(heating mode)
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
32°F entering water 3.2_COPH_ ISO 13256-1
Water-to-water, water loop
(heating mode)
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
68°F entering water 3.7_COPH_ ISO 13256-1
Water-to-water, groundwa-
ter (heating mode)
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
50°F entering water 3.1_COPH_ ISO 13256-2
Brine-to-water, ground
loop (heating mode)
<135 000 Btu/h
(cooling capacity)
32°F entering water 2.5_COPH_ ISO 13256-2

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C = (°F-32)/1.8

Notas: 1 La Sección 12 de ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa del procedimiento de prueba referenciado, incluyendo la versión del año referenciado del procedimiento de prueba. 2 Las bombas de calor monofásicas enfriadas por aire en EE. UU. con menos de 65 000 Btu/h (19 kW) están reguladas como productos de consumo por 10 CFR 430. Los valores SCOPC, SCOP2C, SCOPH y SCOP2H para productos monofásicos son establecidos por el USDOE. Véase el Apéndice Informativo F de ASHRAE 90.1 para el mínimo del USDOE.

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(16) PAQUETES DE BOMBAS DE CALOR Y ENFRIADORES DE RECUPERACIÓN DE CALOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

Col1 Col2 Col3 Col4 [ASHRAE 90.1: TABLE 6.8.1-16] Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14
EQUIP-
MENT
TYPE
SIZE
CATE-
GORY,
tonR
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE
POWER INPUT PER
CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE
POWER INPUT PER
CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION TEST
PROCE-
DURE
EQUIP-
MENT
TYPE
SIZE
CATE-
GORY,
tonR
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE
POWER INPUT PER
CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE
POWER INPUT PER
CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
HEATING
SOURCE
CONDI-
TIONS
(ENTER-
ING/
LEAVING
WATER)
OR OAT
(db/wb), °F
HEAT-PUMP HEATING
FULL-LOAD EFFICIENCY
(****COPH)2, W/W
HEAT-PUMP HEATING
FULL-LOAD EFFICIENCY
(****COPH)2, W/W
HEAT-PUMP HEATING
FULL-LOAD EFFICIENCY
(****COPH)2, W/W
HEAT-PUMP HEATING
FULL-LOAD EFFICIENCY
(****COPH)2, W/W
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD
EFFICIENCY
(****COPHR)2,3, W/W
SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING
FULL-LOAD
EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD
EFFICIENCY
(****COPHR)2,3, W/W
SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING
FULL-LOAD
EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD
EFFICIENCY
(****COPHR)2,3, W/W
SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING
FULL-LOAD
EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD
EFFICIENCY
(****COPHR)2,3, W/W
SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING
FULL-LOAD
EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD
EFFICIENCY
(****COPHR)2,3, W/W
SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING
FULL-LOAD
EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W
EQUIP-
MENT
TYPE
SIZE
CATE-
GORY,
tonR
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE
POWER INPUT PER
CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE
POWER INPUT PER
CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
HEATING
SOURCE
CONDI-
TIONS
(ENTER-
ING/
LEAVING
WATER)
OR OAT
(db/wb), °F
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
EQUIP-
MENT
TYPE
SIZE
CATE-
GORY,
tonR
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE
POWER INPUT PER
CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE
POWER INPUT PER
CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
HEATING
SOURCE
CONDI-
TIONS
(ENTER-
ING/
LEAVING
WATER)
OR OAT
(db/wb), °F
LOW MEDIUM HIGH BOOST LOW MEDIUM HIGH BOOST BOOST
EQUIP-
MENT
TYPE
SIZE
CATE-
GORY,
tonR
PATH A PATH B 105°F 120°F 140°F 140°F 105°F 120°F 140°F 140°F 140°F
Air
source
All
sizes
≥9.595
FL
≥13.02
IPLV.IP
≥9.215
FL
≥15.01
IPLV.IP
47 db
43 wb4
≥3.290 ≥2.770 ≥2.310 NA NA NA NA NA AHRI
550/590
Air
source
All
sizes
≥9.595
FL
≥13.30
IPLV.IP
≥9.215
FL
≥15.30
IPLV.IP
17 db
15 wb4
≥2.230 ≥1.950 ≥1.630 NA NA NA NA NA NA
Water
source
electri-
cally
operated
positive
displace-
ment
<75 ≤0.7885
FL
≤0.6316
IPLV.IP
≤0.7875
FL
≤0.5145
IPLV.IP
54/445 ≥4.640 ≥3.680 ≥2.680 NA ≥8.330 ≥6.410 ≥4.420 NA AHRI
550/590
Water
source
electri-
cally
operated
positive
displace-
ment
<75 ≤0.7885
FL
≤0.6316
IPLV.IP
≤0.7875
FL
≤0.5145
IPLV.IP
75/655 NA NA NA ≥3.550 NA NA NA 6.150 6.150
Water
source
electri-
cally
operated
positive
displace-
ment
≥75
and
<150
≤0.7579
FL
≤0.5895
IPLV.IP
≤0.7140
FL
≤0.4620
IPLV.IP
54/445 ≥4.640 ≥3.680 ≥2.680 NA ≥8.330 ≥6.410 ≥4.420 NA NA
Water
source
electri-
cally
operated
positive
displace-
ment
≥75
and
<150
≤0.7579
FL
≤0.5895
IPLV.IP
≤0.7140
FL
≤0.4620
IPLV.IP
75/655 NA NA NA ≥3.550 NA NA NA 6.150 6.150
Water
source
electri-
cally
operated
positive
displace-
ment
≥150
and
<300
≤0.6947
FL
≤0.5684
IPLV.IP
≤0.7140
FL
≤0.4620
IPLV.IP
54/445 ≥4.640 ≥3.680 ≥2.680 NA ≥8.330 ≥6.410 ≥4.420 NA NA
Water
source
electri-
cally
operated
positive
displace-
ment
≥150
and
<300
≤0.6947
FL
≤0.5684
IPLV.IP
≤0.7140
FL
≤0.4620
IPLV.IP
75/655 NA NA NA ≥3.550 NA NA NA 6.150 6.150
Water
source
electri-
cally
operated
positive
displace-
ment
≥300
and
<600
≤0.6421
FL
≤0.5474
IPLV.IP
≤0.6563
FL
≤0.4305
IPLV.IP
54/445 ≥4.930 ≥3.960 ≥2.970 NA ≥8.900 ≥6.980 ≥5.000 NA NA
Water
source
electri-
cally
operated
positive
displace-
ment
≥300
and
<600
≤0.6421
FL
≤0.5474
IPLV.IP
≤0.6563
FL
≤0.4305
IPLV.IP
75/655 NA NA NA ≥3.900 NA NA NA 6.850 6.850
Water
source
electri-
cally
operated
positive
displace-
ment
≥600 ≤0.5895
FL
≤0.5263
IPLV.IP
≤0.6143
FL
≤0.3990
IPLV.IP
54/445 ≥4.930 ≥3.960 ≥2.970 NA ≥8.900 ≥6.980 ≥5.000 NA NA
Water
source
electri-
cally
operated
positive
displace-
ment
≥600 ≤0.5895
FL
≤0.5263
IPLV.IP
≤0.6143
FL
≤0.3990
IPLV.IP
75/655 NA NA NA ≥3.900 NA NA NA 6.850 6.850
Water
source
electri-
cally
operated
centrifu-
gal
<75 ≤0.6421
FL
≤0.5789
IPLV.IP
≤0.7316
FL
≤0.4632
IPLV.IP
54/445 ≥4.640 ≥3.680 ≥2.680 NA ≥8.330 ≥6.410 ≥4.420 NA AHRI
550/590
Water
source
electri-
cally
operated
centrifu-
gal
<75 ≤0.6421
FL
≤0.5789
IPLV.IP
≤0.7316
FL
≤0.4632
IPLV.IP
75/655 NA NA NA ≥3.550 NA NA NA ≥6.150 ≥6.150
Water
source
electri-
cally
operated
centrifu-
gal
≥75
and
<150
≤0.5895
FL
≤0.5474
IPLV.IP
≤0.6684
FL
≤0.4211
IPLV.IP
54/445 ≥4.640 ≥3.680 ≥2.680 NA ≥8.330 ≥6.410 ≥4.420 NA NA
Water
source
electri-
cally
operated
centrifu-
gal
≥75
and
<150
≤0.5895
FL
≤0.5474
IPLV.IP
≤0.6684
FL
≤0.4211
IPLV.IP
75/655 NA NA NA ≥3.550 NA NA NA ≥6.150 ≥6.150
Water
source
electri-
cally
operated
centrifu-
gal
≥150
and
<300
≤0.5895
FL
≤0.5263
IPLV.IP
≤0.6263
FL
≤0.4105
IPLV.IP
54/445 ≥4.640 ≥3.680 ≥2.680 NA ≥8.330 ≥6.410 ≥4.420 NA NA
Water
source
electri-
cally
operated
centrifu-
gal
≥150
and
<300
≤0.5895
FL
≤0.5263
IPLV.IP
≤0.6263
FL
≤0.4105
IPLV.IP
75/655 NA NA NA ≥3.550 NA NA NA ≥6.150 ≥6.150

470 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(16) (continuación) PAQUETES DE BOMBAS DE CALOR Y ENFRIADORES CON RECUPERACIÓN DE CALOR—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

Col1 Col2 Col3 Col4 [ASHRAE 90.1: TABLE 6.8.1-16] Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14
EQUIP-
MENT
TYPE
SIZE
CATE-
GORY,
tonR
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE POWER
INPUT PER CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE POWER
INPUT PER CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION HEATING OPERATION TEST
PROCE-
DURE
EQUIP-
MENT
TYPE
SIZE
CATE-
GORY,
tonR
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE POWER
INPUT PER CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE POWER
INPUT PER CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
HEATING
SOURCE
CONDI-
TIONS
(ENTER-
ING/
LEAVING
WATER)
OR OAT
(db/wb), °F
HEAT-PUMP HEATING
FULL-LOAD EFFICIENCY
(****COPH)2, W/W
HEAT-PUMP HEATING
FULL-LOAD EFFICIENCY
(****COPH)2, W/W
HEAT-PUMP HEATING
FULL-LOAD EFFICIENCY
(****COPH)2, W/W
HEAT-PUMP HEATING
FULL-LOAD EFFICIENCY
(****COPH)2, W/W
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD
EFFICIENCY
(****COPHR)2,3, W/W
SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING
FULL-LOAD
EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD
EFFICIENCY
(****COPHR)2,3, W/W
SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING
FULL-LOAD
EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD
EFFICIENCY
(****COPHR)2,3, W/W
SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING
FULL-LOAD
EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD
EFFICIENCY
(****COPHR)2,3, W/W
SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING
FULL-LOAD
EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W
HEAT RECOVERY CHILLER FULL-LOAD
EFFICIENCY
(****COPHR)2,3, W/W
SIMULTANEOUS COOLING AND HEATING
FULL-LOAD
EFFICIENCY (****COPSHC)2, W/W
EQUIP-
MENT
TYPE
SIZE
CATE-
GORY,
tonR
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE POWER
INPUT PER CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE POWER
INPUT PER CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
HEATING
SOURCE
CONDI-
TIONS
(ENTER-
ING/
LEAVING
WATER)
OR OAT
(db/wb), °F
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
LEAVING HEATING WATER
TEMPERATURE
EQUIP-
MENT
TYPE
SIZE
CATE-
GORY,
tonR
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE POWER
INPUT PER CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
COOLING-ONLY
OPERATION
COOLING
EFFICIENCY1
AIR SOURCE
EER
(****FL/IPLV), Btu/W·h


WATER SOURCE POWER
INPUT PER CAPACITY
(****FL/IPLV), kW/ton**R**
HEATING
SOURCE
CONDI-
TIONS
(ENTER-
ING/
LEAVING
WATER)
OR OAT
(db/wb), °F
LOW MEDIUM HIGH BOOST LOW MEDIUM HIGH BOOST BOOST
EQUIP-
MENT
TYPE
SIZE
CATE-
GORY,
tonR
PATH A PATH B 105°F 120°F 140°F 140°F 105°F 120°F 140°F 140°F 140°F
Water
source
electri-
cally
operated
centrifu-
gal
≥300
and
<600
≤0.5895
FL
≤0.5263
IPLV.IP
≤0.6158
FL
≤0.4000
IPLV.IP
54/445 ≥4.930 ≥3.960 ≥2.970 NA ≥8.900 ≥6.980 ≥5.000 NA AHRI
550/590
Water
source
electri-
cally
operated
centrifu-
gal
≥300
and
<600
≤0.5895
FL
≤0.5263
IPLV.IP
≤0.6158
FL
≤0.4000
IPLV.IP
75/655 NA NA NA ≥3.900 NA NA NA ≥6.850 ≥6.850
Water
source
electri-
cally
operated
centrifu-
gal

≥600
≤0.5895
FL
≤0.5263
IPLV.IP
≤0.6158
FL
≤0.4000
IPLV.IP
54/445 ≥4.930 ≥3.960 ≥2.970 NA ≥8.900 ≥6.980 ≥5.000 NA NA
Water
source
electri-
cally
operated
centrifu-
gal

≥600
≤0.5895
FL
≤0.5263
IPLV.IP
≤0.6158
FL
≤0.4000
IPLV.IP
75/655 NA NA NA ≥3.900 NA NA NA ≥6.850 ≥6.850

Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C=(°F-32)/1.8

Notas:

1 Las condiciones de clasificación solo para enfriamiento son condiciones estándar de clasificación definidas en AHRI 550/590, Tabla 1.
2 Las condiciones de clasificación a plena carga para calefacción son las condiciones de clasificación definidas en AHRI 550/590, Tabla 1.
3 Para enfriadoras de recuperación de calor enfriadas por agua que tienen capacidades para la disipación de calor a un condensador de recuperación de calor y a un condensador de torre, el COPHR se aplica a la operación a plena carga con recuperación de calor al 100 por ciento (sin disipación a torre). Las unidades que solo tienen capacidades para recuperación parcial de calor deberán cumplir con los requisitos de la Tabla E 503.7.1(3).
4 Temperatura de bulbo seco (db) y temperatura de bulbo húmedo (wb) del aire exterior entrante.
5 Temperatura del agua fuente entrante y saliente.

TABLA E 503.7.1(17)
AIRE ACONDICIONADO PARA SALAS DE CÓMPUTO MONTADO EN EL TECHO—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-17]

EQUIPMENT TYPE STANDARD MODEL NET SENSIBLE
COOLING CAPACITY
MINIMUM NET
SENSIBLE COP
RATING CONDITIONS
RETURN AIR
(DRY-BULB/DEW POINT)
TEST
PROCEDURE
Air cooled with free
air discharge
condenser
Ducted <29 000 Btu/h 2.05 75°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Air cooled with free
air discharge
condenser
Ducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
2.02 2.02 2.02
Air cooled with free
air discharge
condenser
Ducted ≥65 000 Btu/h 1.92 1.92 1.92
Air cooled with free
air discharge
condenser
Nonducted <29 000 Btu/h 2.08 2.08 2.08
Air cooled with free
air discharge
condenser
Nonducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
2.05 2.05 2.05
Air cooled with free
air discharge
condenser
Nonducted ≥65 000 Btu/h 1.94 1.94 1.94
Air cooled with free
air discharge
condenser with fluid
economizer
Ducted <29 000 Btu/h 2.01 75°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Air cooled with free
air discharge
condenser with fluid
economizer
Ducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
1.97 1.97 1.97
Air cooled with free
air discharge
condenser with fluid
economizer
Ducted ≥65 000 Btu/h 1.87 1.87 1.87
Air cooled with free
air discharge
condenser with fluid
economizer
Nonducted <29 000 Btu/h
2.04 2.04 2.04
Air cooled with free
air discharge
condenser with fluid
economizer
Nonducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
2.00 2.00 2.00
Air cooled with free
air discharge
condenser with fluid
economizer
Nonducted ≥65 000 Btu/h
1.89
1.89
1.89
Air cooled with
ducted condenser
Ducted <29 000 Btu/h 1.86 75°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Air cooled with
ducted condenser
Ducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
1.83 1.83 1.83
Air cooled with
ducted condenser
Ducted ≥65 000 Btu/h 1.73 1.73 1.73

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(17) (continuación) AIRE ACONDICIONADO PARA SALAS DE CÓMPUTO MONTADO EN EL TECHO—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-17]

EQUIPMENT TYPE STANDARD MODEL NET SENSIBLE
COOLING CAPACITY
MINIMUM NET
SENSIBLE COP
RATING CONDITIONS
RETURN AIR
(DRY-BULB/DEW POINT)
TEST
PROCEDURE
Air cooled with
ducted condenser
Nonducted <29 000 Btu/h 1.89 75°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Air cooled with
ducted condenser
Nonducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
1.86 1.86 1.86
Air cooled with
ducted condenser
Nonducted ≥65 000 Btu/h 1.75 1.75 1.75
Air cooled with fluid
economizer and
ducted condenser
Ducted <29 000 Btu/h 1.82 75°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Air cooled with fluid
economizer and
ducted condenser
Ducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
1.78 1.78 1.78
Air cooled with fluid
economizer and
ducted condenser
Ducted ≥65 000 Btu/h 1.68 1.68 1.68
Air cooled with fluid
economizer and
ducted condenser
Nonducted <29 000 Btu/h 1.85 1.85 1.85
Air cooled with fluid
economizer and
ducted condenser
Nonducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
1.81 1.81 1.81
Air cooled with fluid
economizer and
ducted condenser
Nonducted ≥65 000 Btu/h 1.70 1.70 1.70
Water cooled Ducted <29 000 Btu/h 2.38 75°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Water cooled Ducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
2.28 2.28 2.28
Water cooled Ducted ≥65 000 Btu/h 2.18 2.18 2.18
Water cooled Nonducted <29 000 Btu/h 2.41 2.41 2.41
Water cooled Nonducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
2.31 2.31 2.31
Water cooled Nonducted ≥65 000 Btu/h 2.20 2.20 2.20
Water cooled with
fluid economizer
Ducted <29 000 Btu/h 2.33 75°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Water cooled with
fluid economizer
Ducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
2.23 2.23 2.23
Water cooled with
fluid economizer
Ducted ≥65 000 Btu/h 2.13 2.13 2.13
Water cooled with
fluid economizer
Nonducted <29 000 Btu/h 2.36 2.36 2.36
Water cooled with
fluid economizer
Nonducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
2.26 2.26 2.26
Water cooled with
fluid economizer
Nonducted ≥65 000 Btu/h 2.16 2.16 2.16
Glycol cooled Ducted <29 000 Btu/h 1.97 75°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Glycol cooled Ducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
1.93 1.93 1.93
Glycol cooled Ducted ≥65 000 Btu/h 1.78 1.78 1.78
Glycol cooled Nonducted <29 000 Btu/h 2.00 2.00 2.00
Glycol cooled Nonducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
1.98 1.98 1.98
Glycol cooled Nonducted ≥65 000 Btu/h 1.81 1.81 1.81
Glycol cooled with
fluid economizer
Ducted <29 000 Btu/h 1.92 75°F/52°F (Class 1) AHRI 1360
Glycol cooled with
fluid economizer
Ducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
1.88 1.88 1.88
Glycol cooled with
fluid economizer
Ducted ≥65 000 Btu/h 1.73 1.73 1.73
Glycol cooled with
fluid economizer
Nonducted <29 000 Btu/h 1.95 1.95 1.95
Glycol cooled with
fluid economizer
Nonducted ≥29 000 Btu/h and
<65 000 Btu/h
1.93 1.93 1.93
Glycol cooled with
fluid economizer
Nonducted ≥65 000 Btu/h 1.76 1.76 1.76

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C=(°F-32)/1.8

472 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.1(18) REQUISITOS DE EFICIENCIA PARA PUERTAS DE EXPOSICIÓN DE CAMARAS FRIGORÍFICAS Y CONGELADORES

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-18]

CLASS DESCRIPTOR CLASS MAXIMUM ENERGY CONSUMPTION,
kWh/day*
TEST PROCEDURE
Display door, medium temperature DD, M 0.04 ×Add + 0.41 10 CFR 431
Display door, low temperature DD, L 0.15 ×Add + 0.29 10 CFR 431
  - _Add_ es el área superficial (ft [2]) de la puerta de exhibición.

TABLA E 503.7.1(19) REQUISITOS DE EFICIENCIA PARA PUERTAS SIN EXHIBICIÓN DE CAMARAS FRIGORÍFICAS Y CONGELADORAS

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-19]

CLASS DESCRIPTOR CLASS MAXIMUM ENERGY CONSUMPTION,
kWh/day*
TEST PROCEDURE
Passage door, medium temperature PD, M 0.05 ×And + 1.7 10 CFR 431
Passage door, low temperature PD, L 0.14 ×And + 4.8 10 CFR 431
Freight door, medium temperature FD, L 0.04 ×And + 1.9 10 CFR 431
Freight door, low temperature
FD, L 0.12_And_ + 5.6 10 CFR 431
  - _Y_ es el área superficial (ft [2]) de la puerta que no es de exhibición.

TABLA E 503.7.1(20) REQUISITOS DE EFICIENCIA DEL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN PARA CAMARAS FRIGORÍFICAS Y CONGELADORES

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.1-20]

CLASS DESCRIPTOR CLASS MINIMUM ANNUAL
WALK-IN ENERGY FACTOR
AWEF, Btu/W·h*
TEST
PROCEDURE
COMPLIANCE DATE:
EQUIPMENT MANUFACTURED
STARTING ON
Dedicated condensing, medium
temperature, indoor system
DC.M.I 5.61 AHRI 1250 June 5, 2017
Dedicated condensing, medium
temperature, outdoor system
DC.M.O 7.60 AHRI 1250 June 5, 2017
Dedicated condensing, low
temperature, indoor system,
net capacity (qnet) < 6500 Btu/h
DC.L.I
<6500 Btu/h
9.091 × 10–5 ×qnet + 1.81 AHRI 1250 July 10, 2020
Dedicated condensing, low
temperature, indoor system,
net capacity (qnet) ≥ 6500 Btu/h
DC.L.I,
≥6500 Btu/h
2.40 AHRI 1250 July 10, 2020
Dedicated condensing, low
temperature, outdoor system,
net capacity (qnet) < 6500 Btu/h
DC.L.O,
<6500 Btu/h
6.522 × 10–5 ×qnet + 2.73 AHRI 1250 July 10, 2020
Dedicated condensing, low
temperature, outdoor system,
net capacity (qnet) ≥6500 Btu/h
DC.L.O,
≥6500 Btu/h
3.15 AHRI 1250 July 10, 2020
Unit cooler, medium UC.M 9.00 AHRI 1250 July 10, 2020
Unit cooler, low temperature,
net capacity (qnet) < 15 500 Btu/h
UC.L,
<15 500 Btu/h
1.575 × 10–5 ×qnet + 3.91 AHRI 1250 July 10, 2020
Unit cooler, low temperature,
net capacity (qnet) ≥ 15 500 Btu/h
UC.L,
≥15 500 Btu/h
4.15 AHRI 1250 July 10, 2020

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

  • qnet es la capacidad neta (Btu/h) determinada de acuerdo con AHRI 1250.

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APÉNDICE E

Col1 TABLE E 503.7.2 MINIMUM DUCT INSULATION R-VALUE1 [ASHRAE 90.1: TABLE 6.8.2] Col3 Col4
CLIMATE ZONE DUCT LOCATION DUCT LOCATION DUCT LOCATION
CLIMATE ZONE EXTERIOR2 UNCONDITIONED SPACE AND
BURIED DUCTS
INDIRECTLY CONDITIONED
SPACE3, 4
SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING AND COOLING SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING AND COOLING SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING AND COOLING SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING AND COOLING
0 to 4 R-8 R-6 R-1.9
5 to 8 R-12 R-6 R-1.9
SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING ONLY SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING ONLY SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING ONLY SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR HEATING ONLY
0 to 1 none none none
2 to 4 R-6 R-6 R-1.9
5 to 8 R-12 R-6 R-1.9
SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR COOLING ONLY SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR COOLING ONLY SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR COOLING ONLY SUPPLY AND RETURN DUCTS FOR COOLING ONLY
0 to 6 R-8 R-6 R-1.9
7 to 8 R-1.9 R-1.9 R-1.9

Notas: 1 Los valores R de aislamiento, medidos en [°F•h•ft²/(Btu•in)] [(m•K)/W], corresponden al aislamiento tal como está instalado y no incluyen la resistencia de película. Los espesores mínimos requeridos no consideran la transmisión de vapor de agua ni la posible condensación superficial. Cuando partes del envolvente del edificio se utilicen como recinto de plenum, el aislamiento del envolvente deberá cumplir con la condición más restrictiva de la Sección E 503.4.7.1 o ASHRAE 90.1, dependiendo de si el plenum está ubicado en el techo, pared o piso. La resistencia del aislamiento se mide en un plano horizontal conforme a ASTM C518 a una temperatura media de 75°F (24°C) al espesor instalado. 2 Incluye áticos sobre techos aislados, estacionamientos y espacios de acceso limitado. 3 Incluye plenos de retorno de aire, con o sin techos expuestos arriba. 4 Los conductos de retorno en esta ubicación no requieren aislamiento.

TABLA E 503.7.3(1) ESPESOR MÍNIMO DE AISLAMIENTO PARA TUBERÍAS DE SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE [1, 2, 3, 4, 5]

(SISTEMAS DE VAPOR, CONDENSADO DE VAPOR, CALEFACCIÓN DE AGUA CALIENTE Y AGUA DOMÉSTICA)

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.3-1]

FLUID OPERATING
TEMPERATURE RANGE
(F°) AND USAGE
INSULATION CONDUCTIVITY Col3 NOMINAL PIPE SIZE OR TUBE SIZE (inches) Col5 Col6 Col7 Col8
FLUID OPERATING
TEMPERATURE RANGE
(F°) AND USAGE
CONDUCTIVITY
Btu•inch/(h•ft2•°F)
MEAN RATING
TEMPERATURE
°F
<1 1 to <11_/_2 11_/_2 to <4 4 to <8 ≥8
FLUID OPERATING
TEMPERATURE RANGE
(F°) AND USAGE
CONDUCTIVITY
Btu•inch/(h•ft2•°F)
MEAN RATING
TEMPERATURE
°F
INSULATION THICKNESS (inches) INSULATION THICKNESS (inches) INSULATION THICKNESS (inches) INSULATION THICKNESS (inches) INSULATION THICKNESS (inches)
>350 0.32 to 0.34 250 4.5 5.0 5.0 5.0 5.0
251 to 350 0.29 to 0.32 200 3.0 4.0 4.5 4.5 4.5
201 to 250 0.27 to 0.30 150 2.5 2.5 2.5 3.0 3.0
141 to 200 0.25 to 0.29 125 1.5 1.5 2.0 2.0 2.0
105 to 140 0.22 to 0.28 100 1.0 1.0 1.5 1.5 1.5

Para unidades SI: °C = (°F - 32) / 1.8, 1 pulgada = 25 mm, 1 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit = [0.1 W/(m•K)]

Notas: 1 Para aislamiento fuera del rango de conductividad indicado, el espesor mínimo (T) se determinará como sigue: T = r {(1 + t / r ) [K] [/] [k] – 1}

Donde:

T = espesor mínimo de aislamiento (pulgadas). r = radio exterior real de la tubería (pulgadas). t = espesor de aislamiento listado en esta tabla para la temperatura del fluido y tamaño de tubería aplicables. K = conductividad del material alternativo a la temperatura media de clasificación indicada para la temperatura del fluido aplicable [Btu•in/(h•ft [2] - °F)] [W/(m•K)]. k = valor superior del rango de conductividad listado en esta tabla para la temperatura del fluido aplicable. 2 Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. A veces se requiere aislamiento adicional por cuestiones de seguridad/temperatura superficial. 3 Para tuberías menores de 1 1⁄2 pulgadas (40 mm) o menos y ubicadas en tabiques dentro de espacios acondicionados, se permitirá la reducción de estos espesores en 1 pulgada (25.4 mm) (antes del ajuste de espesor requerido en la nota 1), pero no a espesores inferiores a 1 pulgada (25.4 mm). 4 Para tuberías de sistemas de calefacción y agua caliente enterradas directamente, se permitirá la reducción de estos espesores en 1 1⁄2 pulgadas (40 mm) (antes del ajuste de espesor requerido en la nota 1), pero no a espesores inferiores a 1 pulgada (25.4 mm). 5 La Tabla E 503.7.3(1) se basa en tubería de acero. Las tuberías no metálicas con espesor schedule 80 o menor deberán usar los valores de la tabla. Para otras tuberías no metálicas con resistencia térmica mayor que la tubería de acero, se permiten espesores de aislamiento reducidos cuando se proporcione documentación que demuestre que la tubería con el aislamiento propuesto no tiene mayor transferencia de calor por pie (mm) que una tubería de acero del mismo tamaño con el espesor de aislamiento mostrado en la Tabla E 503.7.3(1).

474 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

TABLA E 503.7.3(2) ESPESOR MÍNIMO DE AISLAMIENTO PARA TUBERÍAS EN SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO (AGUA REFRIGERADA, SALMUERA Y REFRIGERANTE) [1,2,3,4]

[ASHRAE 90.1: TABLA 6.8.3-2]

FLUID OPERATING TEMPERATURE
RANGE (°F) AND USAGE
INSULATION CONDUCTIVITY Col3 NOMINAL PIPE SIZE OR TUBE SIZE (inches) Col5 Col6 Col7 Col8
FLUID OPERATING TEMPERATURE
RANGE (°F) AND USAGE
CONDUCTIVITY
Btu•inch/(h•f2•°F)
MEAN RATING
TEMPERATURE °F
<1 1 to <11_/_2 11_/_2 to <4 4 to <8 ≥8
FLUID OPERATING TEMPERATURE
RANGE (°F) AND USAGE
CONDUCTIVITY
Btu•inch/(h•f2•°F)
MEAN RATING
TEMPERATURE °F
INSULATION THICKNESS (inches) INSULATION THICKNESS (inches) INSULATION THICKNESS (inches) INSULATION THICKNESS (inches) INSULATION THICKNESS (inches)
40 to 60 021 to 0.27 75 0.5 0.5 1.0 1.0 1.0
<40 0.20 to 0.26 50 0.5 1.0 1.0 1.0 1.5

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8, 1 pulgada = 25 mm, 1 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit = [0.1 W/(m•K)]

Notas: 1 Para aislamiento fuera del rango de conductividad indicado, el espesor mínimo ( T ) se determinará como sigue: T = r {(1 + t/r ) [K/k ] – 1}

Donde:

T = espesor mínimo de aislamiento (pulgadas). r = radio exterior real de la tubería (pulgadas). t = espesor de aislamiento listado en esta tabla para la temperatura del fluido y tamaño de tubería aplicables. K = conductividad del material alternativo a la temperatura media de clasificación indicada para la temperatura del fluido aplicable [Btu pulgada/(h ft [2] °F)] [W/(m•K)]. k = valor superior del rango de conductividad listado en esta tabla para la temperatura del fluido aplicable. 2 Estos espesores se basan únicamente en consideraciones de eficiencia energética. Cuestiones como agua, permeabilidad al vapor o condensación superficial requieren retardadores de vapor o aislamiento adicional. 3 Para tuberías de sistemas de enfriamiento enterradas directamente, no se requiere aislamiento. 4 La Tabla E 503.7.3(2) se basa en tubería de acero. Las tuberías no metálicas con espesor schedule 80 o menor deberán usar los valores de la tabla. Para otras tuberías no metálicas con resistencia térmica mayor que la tubería de acero, se permiten espesores de aislamiento reducidos cuando se proporcione documentación que demuestre que la tubería con el aislamiento propuesto no tiene mayor transferencia de calor por pie (mm) que una tubería de acero del mismo tamaño con el espesor de aislamiento mostrado en la Tabla E 503.7.3(2).

dentro del rango de temperatura requerido para la instalación de materiales y equipos. Cuando sea necesario, se deberá usar un sistema HVAC suplementario durante la construcción, el aire de retorno deberá estar equipado con filtros con un valor mínimo de eficiencia reportada (MERV) de 8, conforme a ASHRAE 52.2, o una eficiencia promedio del 30 por ciento conforme a ASHRAE 52.2. Antes de la ocupación, los filtros deberán ser reemplazados por filtros con clasificación MERV 13 conforme a la Sección E 603.3.

Excepción: Se permitirá usar sistemas hidronicos embebidos para acondicionar el edificio durante la construcción.

E 603.1.2 Calidad del Aire Interior Después de la Construcción. Después de finalizar la construcción y de instalar los acabados interiores, se deberá ventilar el edificio para reducir las concentraciones de contaminantes suministrando un volumen total de aire exterior de 14,000 pies cúbicos por pie cuadrado (ft [3] /ft [2]) (4267.2 m [3] /m [2]) del área habitable del edificio. Se deberá mantener una temperatura interna no menor a 60°F (16°C) y una humedad relativa no mayor al 60 por ciento durante el proceso de ventilación. La ocupación podrá comenzar con una condición de 3500 ft [3] /ft [2] (1066.8 m [3] /m [2]) del área del edificio, completando los restantes 10,500 ft [3] /ft [2] (3200.4 m [3] /m [2]) tan pronto como sea posible.

Excepción: Se permitirán otros medios para reducir los niveles de concentración de contaminantes cuando sean aprobados por la Autoridad Competente. E 603.1.3 Cubierta de Aberturas de Conductos y Protección de Equipos Mecánicos Durante la Construcción. En el momento de la instalación en bruto, o durante el almacenamiento en el sitio de construcción y hasta el arranque final del equipo de calefacción y refrigeración, las aberturas de conductos y otros componentes relacionados con la distribución de aire deberán cubrirse con cinta, plástico, lámina metálica u otros métodos aceptables para la Autoridad Competente para reducir la cantidad de polvo o escombros que se acumulen en el sistema.

E 603.2 Aislamiento de Fuentes de Contaminantes. Las habitaciones donde se realicen actividades que produzcan vapores o químicos peligrosos, incluyendo cocinas comerciales, garajes, cuartos de limpieza o lavandería, y salas de copiado o impresión, deberán estar ventiladas y aisladas de los espacios adyacentes conforme a este código.

E 603.3 Filtros. En edificios ventilados mecánicamente, se deberán proporcionar filtros de partículas o dispositivos de limpieza de aire para limpiar el aire exterior y el aire de retorno antes de su entrega a los espacios ocupados. El filtro o dispositivo de limpieza de aire deberá tener un MERV de 13.

Excepción: Se permitirá un filtro o dispositivo de limpieza de aire con un valor MERV inferior siempre que sea el valor más alto comercialmente disponible para el equipo específico instalado.

E 603.4 Reducción del Agotamiento del Ozono y del Calentamiento Global. Las instalaciones de HVAC y refrigeración no deberán contener CFCs y deberán cumplir con este código.

E 604.0 Control de Humedad Interior.

E 604.1 Control de Agua de Lluvia. Los sistemas de drenaje de techos deberán descargar en un lugar de disposición conforme al código de plomería. El agua pluvial deberá dirigirse lejos del edificio.

E 605.0 Calidad del Aire Interior para Residencias de Baja Altura. E 605.1 General. Las habitaciones o espacios ocupados dentro de viviendas unifamiliares y estructuras multifamiliares de tres pisos o menos sobre el nivel del suelo deberán diseñarse para tener ventilación (aire exterior) para los ocupantes conforme a las Secciones E 605.1.1 hasta E 605.1.3.2, o el código local aplicable.

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APÉNDICE E

E 605.1.1 Ventilación Natural. Los espacios ventilados naturalmente deberán estar permanentemente abiertos y a no más de 20 pies (6096 mm) de aberturas operables en paredes o techos hacia el exterior, cuya área operable no sea menor al 5 por ciento del área acondicionada del piso del espacio ventilado naturalmente. Cuando las aberturas estén cubiertas con persianas o de otro modo obstruidas, el área operable se basará en el área libre y sin obstrucciones a través de la abertura. E 605.1.1.1 Acceso a Aberturas Operables. El medio para abrir las aberturas operables requeridas deberá estar fácilmente accesible para los ocupantes del edificio cuando el espacio esté ocupado.

E 605.1.2 Ventilación Mecánica. Cada espacio que no esté ventilado naturalmente conforme a la Sección E 605.1.1 deberá ventilarse con un sistema mecánico capaz de proporcionar una tasa de aire exterior no menor a 15 ft [3] /min (0.007 m [3] /s) por persona multiplicado por el número esperado de ocupantes. La ventilación mecánica deberá cumplir con este código.

E 605.1.3 Ventilación de la Unidad de Vivienda. Se deberá diseñar y proporcionar un sistema mecánico de extracción, suministro o combinación de ambos con la capacidad de entregar ventilación de aire exterior a toda la unidad de vivienda a una tasa continua no menor a la especificada en las Secciones E 605.1.3.1 hasta E 605.1.3.5. [ASHRAE 62.2:4.1]

E 605.1.3.1 Tasa Total de Ventilación. La tasa total requerida de ventilación ( Qtot ) será la especificada en la Tabla E 605.1.3.1 o, alternativamente, calculada usando la Ecuación E 605.1.3.1.

(Ecuación E 605.1.3.1) Qtot = 0.03 Afloor + 7.5( Nbr + 1)

Donde:

Qtot = tasa total requerida de ventilación, CFM Afloor = área del piso de la unidad de vivienda, ft [2] Nbr = número de dormitorios (no menor que uno)

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

Excepciones: No se requerirán sistemas mecánicos de ventilación en unidades de vivienda cuando la Autoridad Competente determine que la operación de ventanas es un método localmente permitido para proporcionar ventilación y se cumpla una o más de las siguientes condiciones:

(1) El edificio no tiene enfriamiento mecánico y está en la zona 1 o 2 del mapa de zonas climáticas.

(2) El edificio está acondicionado térmicamente para ocupación humana menos de 876 horas por año. [ASHRAE 62.2:4.1.1] E 605.1.3.2 Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Qinf ) Usando una Prueba de Fuga de Envolvente de Punto Único. La Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Qinf ) se calculará usando una prueba de punto único a 0.007 psi (50 Pa). La Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Qinf ) se calculará usando la Ecuación 605.1.3.2:

(Ecuación E 605.1.3.2) Qinf = 0.052 × Q 50 × wsf × ( H/Hr ) [z]

Donde: Qinf = tasa estimada de infiltración, CFM (L/s). Q50 = tasa de fuga a 0.007 psi (50 Pa) de despresurización o presurización, CFM (L/s). wsf = factor climático y de protección según ASHRAE 62.2.

H = distancia vertical entre los puntos más bajos y más altos sobre el nivel del suelo dentro del límite de presión, ft (m).
Hr = altura de referencia, 8.2 ft (2.5 m).
z = 0.4 para el propósito de calcular la Tasa Anual Promedio Efectiva de Infiltración.

Para unidades SI: 1 pie = 0.3048 m, 1 pie cúbico por minuto =

0.4719 L/s

{ASHRAE 62.2:4.1.2.1}
E 605.1.3.3 Tasa Requerida de Ventilación Mecánica
( Qfan ). Si se ha realizado una prueba con puerta sopladora, entonces se podrá tomar un crédito por infiltración estimada para unidades de vivienda independientes utilizando ya sea el procedimiento en la Sección E 605.1.3.2 o E 605.1.3.4.
No se permitirá que las unidades de vivienda adosadas, excepto las adosadas horizontalmente, tomen un crédito por infiltración. Las unidades de vivienda adosadas horizontalmente podrán usar el resultado de una prueba con puerta sopladora para tomar este crédito, sujeto al factor de reducción Aext en la Ecuación E 605.1.3.3.

Si se toma este crédito, entonces la Tasa Requerida de Ventilación Mecánica ( Qfan ) se calculará usando la Ecuación E 605.1.3.3:
(Ecuación E 605.1.3.3)
Qfan = Qtot – Φ ( Qinf × Aext )

Donde:
Qfan = tasa requerida de ventilación mecánica, CFM (L/s)
Qtot = tasa total requerida de ventilación, CFM (L/s)
Qinf = infiltración, CFM (L/s)
(ver ASHRAE 62.2 para excepciones en edificios existentes)
Aext = 1 para unidades de vivienda independientes; de lo contrario, para unidades de vivienda adosadas horizontalmente, la proporción del área de la envolvente exterior que no está adosada a garajes u otras unidades de vivienda respecto al área total de la envolvente.
Φ = 1 para sistemas de ventilación balanceada, y Qinf / Qtot en caso contrario.

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

476 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

Col1 TABLE E 605.1.3.1 VENTILATION AIR REQUIREMENTS, (cubic foot per minute) [ASHRAE 62.2: TABLE 4-1a] Col3 Col4 Col5 Col6
FLOOR AREA (ft2) BEDROOMS BEDROOMS BEDROOMS BEDROOMS BEDROOMS
FLOOR AREA (ft2) 1 2 3 4 5
<500 30 38 45 53 60
501-1000 45 53 60 68 75
1001-1500 60 68 75 83 90
1501-2000 75 83 90 98 105
2001-2500 90 98 105 113 120
2501-3000 105 113 120 128 135
3001-3500 120 128 135 143 150
3501-4000 135 143 150 158 165
4001-4500 150 158 165 173 180
4501-5000 165 173 180 188 195

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s

Excepción: Cuando Qfan, calculado para ventilación desequilibrada, sea menor o igual a 15 CFM (7 L/s), no se requiere un sistema de ventilación para la unidad de vivienda.

[ASHRAE 62.2:4.1.2]
E 605.1.3.4 Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración
( Qinf ) Usando una Prueba Multipunto de Fugas en la Envolvente. La Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Qinf ) se calculará usando la fuga normalizada calculada a partir de mediciones de fugas en la envolvente mediante una prueba multipunto conforme a ASTM E779 según la Sección E 605.1.3.4(A) o CGSB 149.10 según la Sección E 605.1.3.4(B).
E 605.1.3.4(A) Procedimiento ASTM. Para calcular el área efectiva de fuga ( ELA ) según ASTM E779, el área de fuga para presurización y despresurización (usando una presión de referencia de 0.0006 psi [4 Pa]) se promediará usando la Ecuación E 605.1.3.4(A):

[Ecuación E 605.1.3.4(A)]

ELA = ( Lpress + Ldepress ) / 2

Donde:

ELA = área efectiva de fuga, ft [2] (m [2])
Lpress = área de fuga por presurización, ft [2] (m [2])
Ldepress = área de fuga por despresurización, ft [2] (m [2])

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2]

E 605.1.3.4(B) Procedimiento CGSB. Para calcular el ELA según CGSB 149.10, se deben realizar las siguientes modificaciones al procedimiento de prueba:

(1) Todas las ventilaciones y aberturas intencionales deben estar en la misma configuración especificada en ASTM E779 (es decir, los amortiguadores y rejillas HVAC deben estar en la posición normal de operación; las compuertas de chimenea y otras deben estar cerradas a menos que se requieran para la operación de la prueba).
(2) La altura y el área del piso deben reportarse consistentemente con las definiciones de esta norma.
(3) El área de fuga calculada según el procedimiento CGSB debe convertirse usando la Ecuación E 605.1.3.4(B):

[Ecuación E 605.1.3.4(B)]
ELA = 0.61 × (0.4) [n] – 0.5 × Lcgsb

Donde:

n = exponente medido según CGSB 149.10
Lcgsb = área de fuga CGSB modificada como se indicó arriba, ft [2] (m [2])

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2]
E 605.1.3.4(C) Fuga Normalizada. La fuga normalizada se calculará usando la Ecuación E 605.1.3.4(C):

[Ecuación E 605.1.3.4(C)]

ELA H z
NL = 1000 × ×
Afloor [ Hr ]

Donde:

NL = fuga normalizada
ELA = área efectiva de fuga, ft [2] (m [2])
Afloor = área del piso de la residencia, ft [2] (m [2])
H = distancia vertical entre los puntos más bajos y más altos sobre el nivel del suelo dentro del límite de presión, ft (m)
Hr = altura de referencia, 8.2 ft (2.5 m)
z = 0.4 para el propósito de calcular la Tasa Efectiva Anual de Infiltración

Para unidades SI: 1 pie = 0.3048 m, 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2]

ELA H z
NL = 1000 × ×
[ Hr ]

Afloor Hr

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APÉNDICE E

Excepción: Para unidades de vivienda multifamiliares, no se requerirá que el control manual ON-OFF sea de acceso inmediato. [ASHRAE 62.2:4.4, 4.4.1]
E 605.1.6.1 Operación. El sistema deberá operar según lo diseñado. [ASHRAE 62.2:4.4.2]
E 605.1.7 Ventilación Mecánica Variable. Los sistemas de ventilación mecánica para unidades de vivienda diseñados para proporcionar ventilación variable deberán cumplir con la Sección E 605.1.7.1, Sección E 605.1.7.2 o Sección E 605.1.7.3. Las Secciones E 605.1.7.2 y E 605.1.7.3 también requieren cumplimiento con ASHRAE 62.2 y verificación con documentación de respaldo del fabricante, diseñador o especificador del sistema de control de ventilación que demuestre que el sistema cumple con los requisitos de estas secciones. Se permitirá el seguimiento o programación de la ocupación. [ASHRAE 62.2:4.5]
E 605.1.7.1 Ventilación Promedio a Corto Plazo. Para cumplir con esta sección, se deberá instalar un sistema de ventilación variable que proporcione una tasa promedio de ventilación para la unidad de vivienda durante cada período consecutivo de tres horas o menos que sea mayor o igual a Qfan calculado según la Sección E 605.1.3.3, y no deberá proporcionar una tasa de ventilación cero en ningún intervalo de tres horas. [ASHRAE 62.2:4.5.1]

E 605.1.7.2 Ventilación Programada. Esta sección solo se utilizará cuando uno o más patrones fijos de ventilación diseñada sean conocidos al momento de determinar el cumplimiento con la Sección E 605.0. Tales patrones incluyen tanto los controlados por reloj como los basados en datos meteorológicos típicos. El cumplimiento con esta sección se demostrará con la Sección E 605.1.7.2.1 o la Sección E 605.1.7.2.2. [ASHRAE 62.2:4.5.2]
E 605.1.7.2.1 Programa Promedio Anual. Un programa anual de ventilación cumple con esta sección cuando la exposición relativa promedio anual no es mayor que uno, y la exposición relativa máxima no debe exceder cinco para ningún intervalo de tiempo calculado conforme a ASHRAE 62.2. [ASHRAE 62.2:4.5.2.1]
E 605.1.7.2.2 Programación por Bloques. El programa de ventilación cumple con esta sección si se divide en bloques de tiempo y cada bloque individualmente tiene una exposición relativa promedio durante los períodos ocupados que no sea mayor que uno según el cálculo en ASHRAE 62.2. Todos los bloques deberán terminar con una exposición relativa menor o igual a uno. [ASHRAE 62.2:4.5.2.2]

E 605.1.7.3 Control en Tiempo Real. Un controlador de ventilación en tiempo real cumple con esta sección cuando está diseñado para ajustar el sistema de ventilación basado en entradas en tiempo real para los cálculos de ventilación, de modo que la exposición relativa promedio durante los períodos ocupados no sea mayor que uno, y la exposición relativa máxima no exceda cinco para ningún intervalo de tiempo calculado conforme a ASHRAE 62.2. El período de promediado no deberá ser mayor a un año y deberá basarse en promedio simple, recursivo o móvil, pero no en extrapolación.

»

E 605.1.3.4(D) Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración. La Tasa Efectiva Anual Promedio de Infiltración ( Qinf ) se calculará usando la Ecuación E 605.1.3.4(D):

[Ecuación E 605.1.3.4(D)]

Qinf (CFM) = [NL] [ • ] [wsf] [ • ] [A][f][loor] / 7.3

Donde:

NL = fuga normalizada
wsf = factor de clima y protección según ASHRAE 62.2
Afloor = área del piso de la residencia, ft [2]

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s

[ASHRAE 62.2:4.1.2.2]
E 605.1.3.5 Densidad de Ocupantes Diferente. La Tabla E 605.1.3.1 y la Ecuación E 605.1.3.1 asumen dos personas en una unidad de vivienda tipo estudio o de un dormitorio y una persona adicional por cada dormitorio adicional. Cuando se conozcan densidades de ocupantes mayores, la tasa deberá incrementarse en 7.5 ft³/min (0.003 m³/s) por cada persona adicional. Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, se permitirá usar densidades de ocupantes menores. [ASHRAE 62.2:4.1.3]
E 605.1.4 Tipo de Sistema. El sistema mecánico de ventilación de la unidad de vivienda deberá consistir en uno o más ventiladores de suministro o de extracción y los conductos y controles asociados. Se permitirá que los ventiladores de extracción local formen parte de un sistema mecánico de extracción. Cuando se usen ventiladores de extracción local para proporcionar ventilación a la unidad de vivienda, el flujo de aire de extracción local podrá acreditarse para cumplir con el requisito de flujo de aire de ventilación de la unidad de vivienda. Se permitirán conductos de aire exterior conectados al lado de retorno de un manejador de aire como ventilación de suministro cuando se cumplan los requisitos del fabricante para la temperatura del aire de retorno. Consulte la Guía de Calidad del Aire Interior de ASHRAE para orientación sobre la selección de métodos. [ASHRAE 62.2:4.2]
E 605.1.5 Medición del Flujo de Aire. El flujo de aire requerido por esta sección será la cantidad de aire de ventilación exterior suministrado y/o aire interior extraído por el sistema mecánico de ventilación tal como está instalado y deberá medirse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del equipo de ventilación, o mediante el uso de una campana de flujo, rejilla de flujo u otro dispositivo de medición de flujo de aire en las terminales/rejillas de entrada o salida del ventilador mecánico de ventilación, o en los conductos de ventilación conectados. El flujo de aire del sistema mecánico de ventilación balanceado será el promedio de los flujos del ventilador de suministro y del ventilador de extracción. El flujo de aire de ventilación de sistemas con múltiples modos de operación deberá probarse en todos los modos diseñados para cumplir con esta sección.

[ASHRAE 62.2:4.3]
E 605.1.6 Control y Operación. Se deberá proporcionar un control manual de ENCENDIDO-APAGADO de fácil acceso, que incluya pero no se limite a un interruptor de ventilador o un dispositivo dedicado de protección contra sobrecorriente en el circuito ramal. Los controles deberán incluir texto o un ícono que indique la función del sistema.

478 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

Para efectos del cálculo de la exposición relativa promedio, se permitirá tratar una unidad de vivienda como desocupada durante un intervalo de tiempo solo si está desocupada durante todo el intervalo. [ASHRAE 62.2:4.5.3]
E 605.1.8 Ventilación Equivalente. Un sistema de ventilación de unidad de vivienda deberá diseñarse y operarse de manera que proporcione la misma o menor exposición anual que la que se proporcionaría conforme a la Sección E 605.1.3. Los cálculos deberán basarse en una sola zona con una tasa constante de emisión de contaminantes. El fabricante, especificador o diseñador del sistema de ventilación equivalente deberá certificar que el sistema cumple con esta intención y proporcionar documentación de respaldo.

[ASHRAE 62.2:4.6]
E 605.2 Ventiladores de Extracción en Baños. Excepto cuando se utilice un sistema de recuperación de energía para toda la casa, se deberá proporcionar un ventilador mecánico de extracción con descarga al exterior en cada habitación que contenga una bañera, ducha o combinación bañera/ducha. La tasa de ventilación no deberá ser menor a 50 ft³/min (0.02 m³/s) para operación intermitente y 20 ft³/min (0.009 m³/s) para operación continua. Los ventiladores deberán cumplir con el Programa Energy Star.

E 605.3 Filtros. Los filtros de calefacción y aire acondicionado deberán tener una clasificación MERV de 6 o superior. El sistema de distribución de aire deberá diseñarse para la caída de presión a través del filtro.

E 606.0 Calidad del Aire Interior para Edificios No Residenciales de Baja Altura.

E 606.1 Calidad Mínima del Aire Interior. El edificio deberá cumplir con el Capítulo 4 o ASHRAE 62.1 para el suministro de aire de ventilación.

E 607.0 Confort Ambiental.

E 607.1 Controles de Confort Térmico. Los sistemas mecánicos y controles del edificio deberán diseñarse para proporcionar y mantener condiciones de confort interior conforme a ASHRAE 55.

E 607.2 Diseño del Sistema de Calefacción y Aire Acondicionado. Los sistemas de calefacción y aire acondicionado deberán dimensionarse, diseñarse y seleccionarse conforme a lo siguiente:

(1) La pérdida y ganancia de calor se establecerán conforme al Manual J de ACCA, manuales de ASHRAE u otros métodos equivalentes.

(2) Los sistemas de conductos deberán dimensionarse conforme al Manual D de ACCA, manuales de ASHRAE u otros métodos equivalentes.

(3) El equipo de calefacción y refrigeración conforme al Manual S de ACCA u otros métodos equivalentes.

E 608.0 Cemento y Primer de Bajo VOC.

E 608.1 General. Los primers y cementos solventes usados para unir tubería y accesorios plásticos deberán cumplir con la Sección E 608.1.1 y la Sección E 608.1.2.

E 608.1.1 Cemento Solvente. El cemento solvente, incluyendo el cemento solvente de un solo paso, deberá tener un contenido de compuestos orgánicos volátiles (VOC) menor o igual a 65 onzas por galón (oz/gal) (487 g/L) para cemento CPVC, 68 oz/gal (509 g/L) para cemento PVC y 43 oz/gal (322 g/L) para cemento ABS, según lo determinado por el Método 316A de los Métodos de Análisis de Laboratorio para Muestras de Cumplimiento del South Coast Air Quality Management District.
E 608.1.2 Primer. El primer deberá tener un contenido de compuestos orgánicos volátiles (VOC) menor o igual a 73 oz/gal (546 g/L), según lo determinado por el Método 316A de los Métodos de Análisis de Laboratorio para Muestras de Cumplimiento del South Coast Air Quality Management District.

E 701.0 Calificaciones del Instalador.

E 701.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección abordan las calificaciones mínimas de los instaladores de sistemas mecánicos cubiertos dentro del alcance de este apéndice.

E 702.0 Calificaciones.

E 702.1 General. Cuando se requieran permisos, la Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir a contratistas, instaladores o técnicos de servicio que demuestren competencia. Cuando la Autoridad Competente lo determine, el contratista, instalador o técnico de servicio deberá estar licenciado para realizar dicho trabajo.

Parte I

E 801.0 Puesta en Marcha de Sistemas de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (HVAC).
E 801.1 Aplicabilidad. Las disposiciones de esta sección aplican a la puesta en marcha de sistemas HVAC comerciales e institucionales.

E 802.0 Puesta en Marcha.
E 802.1 Requisitos de Puesta en Marcha. La puesta en marcha HVAC deberá incluirse en los procesos de diseño y construcción del proyecto para verificar que los sistemas y componentes HVAC cumplen con los requisitos del proyecto del propietario y conforme a este apéndice. La puesta en marcha deberá realizarse conforme a este apéndice por personal capacitado y certificado en puesta en marcha por una organización reconocida nacionalmente. Los requisitos de puesta en marcha incluirán lo siguiente:

(1) Requisitos del proyecto del propietario

(2) Base del diseño

(3) Medidas de puesta en marcha mostradas en los documentos de construcción

(4) Plan de puesta en marcha

(5) Desempeño funcional

(6) Pruebas

(7) Documentación y capacitación post construcción

(8) Informe de puesta en marcha

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APÉNDICE E

Los sistemas y componentes HVAC cubiertos por este apéndice, así como el equipo de proceso y controles, y sistemas de energía renovable deberán incluirse en el alcance de los requisitos de puesta en marcha.
E 802.2 Requisitos del Proyecto del Propietario (OPR). Los objetivos y requisitos de desempeño del sistema HVAC deberán documentarse antes de que comience la fase de diseño del proyecto. Esta documentación deberá incluir no menos que lo siguiente:

(1) Objetivos ambientales y de sostenibilidad

(2) Objetivos de eficiencia energética

(3) Requisitos de calidad ambiental interior

(4) Objetivos de desempeño de equipos y sistemas

(5) Expectativas de los ocupantes del edificio y del personal de operación y mantenimiento (O&M)
E 802.3 Base del Diseño (BOD). Se deberá completar una explicación escrita de cómo el diseño del sistema HVAC cumple con los requisitos del proyecto del propietario durante la fase de diseño del proyecto del edificio, y actualizarse según sea necesario durante las fases de diseño y construcción. El documento de base del diseño deberá cubrir no menos que los siguientes sistemas:

(1) Sistemas y controles de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC)

(2) Sistemas de calentamiento de agua

(3) Sistemas de energía renovable
E 802.4 Plan de Puesta en Marcha. Se deberá completar un plan de puesta en marcha para documentar el enfoque sobre cómo se realizará la puesta en marcha del proyecto, y deberá iniciarse durante la fase de diseño del proyecto del edificio. El plan de puesta en marcha deberá incluir no menos que lo siguiente:

(1) Información general del proyecto

(2) Objetivos de la puesta en marcha

(3) Sistemas a poner en marcha. Los planes para probar sistemas y componentes deberán incluir no menos que lo siguiente:

(a) Una explicación detallada de la intención original del diseño.

(b) Equipos y sistemas a probar, incluyendo el alcance de las pruebas.

(c) Funciones a probar.

(d) Condiciones bajo las cuales se realizará la prueba.

(e) Criterios medibles para un desempeño aceptable.

(4) Información del equipo de puesta en marcha.

(5) Actividades, cronogramas y responsabilidades del proceso de puesta en marcha. Se deberán incluir planes para la finalización de los requisitos de puesta en marcha listados en la Sección E 802.5 hasta la Sección E 802.7.

E 802.5 Pruebas de Desempeño Funcional. Las pruebas de desempeño funcional deberán demostrar la correcta instalación y operación de cada componente, sistema e interfaz entre sistemas conforme a los planos y especificaciones aprobados. Los informes de pruebas de desempeño funcional deberán contener información que aborde cada uno de los componentes del edificio probados, los métodos de prueba utilizados, así como las lecturas y ajustes realizados.

E 802.6 Documentación y Capacitación Post Construcción. Se requiere un manual del sistema y capacitación en operación de los sistemas.

E 802.6.1 Manual de Sistemas. La documentación de los aspectos operativos del sistema HVAC deberá completarse dentro del manual de sistemas y entregarse al propietario del edificio y al operador de las instalaciones. El manual de sistemas deberá incluir no menos que lo siguiente:

(1) Información del sitio, incluyendo descripción de la instalación, historia y requisitos actuales.

(2) Información de contacto del sitio.

(3) Operación y mantenimiento básicos, incluyendo procedimientos generales de operación del sitio, solución básica de problemas, requisitos recomendados de mantenimiento y registro de eventos del sitio.

(4) Sistemas principales.

(5) Inventario de equipos del sitio y notas de mantenimiento.

(6) Documentación e información de garantías de equipos/sistemas.

(7) Planos “As-Built” (tal como construido).

(8) Otros recursos y documentación.

E 802.6.2 Capacitación en Operación de Sistemas. La capacitación del personal de mantenimiento apropiado para cada tipo de equipo o sistema deberá incluir no menos que lo siguiente:

(1) Descripción general del sistema/equipo (qué es, qué hace y con qué otros sistemas o equipos se conecta).

(2) Revisión de la información contenida en el manual de sistemas.

(3) Revisión de los planos de registro del sistema/equipo.

E 802.7 Informe de Puesta en Marcha. Se deberá completar y entregar al propietario un informe completo de las actividades del proceso de puesta en marcha realizadas durante las fases de diseño, construcción y post-construcción del proyecto del edificio.

Parte II

E 803.0 Aceptación de la Puesta en Marcha.

E 803.1 General. La Parte II de este apéndice proporciona un medio para verificar los requisitos de puesta en marcha de la Sección E 802.1. Las actividades especificadas en la Parte II de este apéndice incluyen tres aspectos, descritos como sigue:

(1) Inspección visual del equipo e instalación.

(2) Revisión de los requisitos de certificación.

(3) Pruebas funcionales de los sistemas y controles.

E 803.2 Documentos de Construcción. Los detalles de los requisitos de aceptación de la puesta en marcha deberán incorporarse en los documentos de construcción, incluyendo información que describa los detalles de las pruebas funcionales a realizar. Esta información podrá integrarse en las especificaciones para pruebas y balance de aire, sistema de gestión y control de energía, procedimientos de arranque de equipos o puesta en marcha. Es posible que el trabajo sea realizado por una combinación del contratista de prueba y balance (TAB),

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APÉNDICE E

contratista mecánico/eléctrico y el contratista del sistema de gestión y control de energía (EMCS), por lo que los roles y responsabilidades aplicables deberán indicarse claramente.

E 803.2.1 Roles y Responsabilidades. Los roles y responsabilidades de las personas involucradas en la aceptación de la puesta en marcha se incluyen en la Sección E 803.2.1.1 hasta la Sección E 803.2.1.3.

E 803.2.1.1 Técnico de Campo. El técnico de campo será responsable de realizar y documentar los resultados de los procedimientos de aceptación en los formularios de certificado de aceptación. El técnico de campo deberá firmar el certificado de aceptación para certificar que la información que proporciona en el certificado de aceptación es verdadera y correcta.

E 803.2.1.2 Persona Responsable. La persona responsable será el contratista o el profesional de diseño registrado a cargo. Un certificado de aceptación deberá ser firmado por una persona responsable para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado por el documento del certificado de aceptación. La persona responsable deberá realizar las pruebas y trabajos de verificación en campo, y cuando este sea el caso, la persona responsable deberá completar y firmar tanto el bloque de firma del técnico de campo como el bloque de firma de la persona responsable en el formulario del certificado de aceptación. La persona responsable asume la responsabilidad por el trabajo de pruebas de aceptación realizado por el agente o empleado técnico de campo.

E 803.2.1.3 Certificado de Aceptación. El certificado de aceptación deberá presentarse a la Autoridad Competente para recibir el certificado final de ocupación. La Autoridad Competente no emitirá un certificado final de ocupación a menos que el certificado de aceptación presentado demuestre que los sistemas y equipos especificados han demostrado estar funcionando conforme a los requisitos de aceptación aplicables. La Autoridad Competente tiene la autoridad para requerir que el técnico de campo y la persona responsable demuestren competencia, a su satisfacción. Los formularios de certificado de aceptación se encuentran en la Sección E 806.0.

E 804.0 Pruebas de Puesta en Marcha.
E 804.1 General. Se deberán realizar pruebas funcionales en equipos y sistemas nuevos instalados en construcciones nuevas o aplicaciones de remodelación conforme a esta sección. El formulario de certificado de aceptación correspondiente junto con cada prueba específica deberá completarse y presentarse a la Autoridad Competente antes de que se pueda otorgar el permiso final de ocupación.

E 804.2 Pruebas. Se deberán realizar pruebas funcionales en los dispositivos y sistemas listados en esta sección. Los resultados de las pruebas funcionales se documentan utilizando los formularios de certificado de aceptación aplicables indicados entre paréntesis y ubicados en la Sección E 806.0. Las pruebas funcionales se deberán realizar conforme a la Sección E 805.0 utilizando los siguientes formularios:

(1) Controles mínimos de ventilación para sistemas de volumen de aire constante y variable (Formulario MECH-2A).

(2) Controles de temperatura de zona y programación para sistemas de volumen constante, zona única, acondicionadores de aire unitarios y bombas de calor (Formulario MECH-3A).

(3) Fugas en conductos en un subconjunto de sistemas pequeños de zona única dependiendo de la ubicación del ducto (Formulario MECH-4A).

(4) Controles de economizador de aire para economizadores que no están instalados y probados en fábrica (Formulario MECH-5A).

(5) Sistemas de control de ventilación con demanda controlada (Formulario MECH-6A).

(6) Controles de flujo variable del ventilador de suministro (Formulario MECH-7A).

(7) Fugas en válvulas para sistemas hidrónicos de flujo variable y válvulas de aislamiento en enfriadoras y calderas en plantas con más de una enfriadora o caldera servida por las mismas bombas primarias a través de un colector común (Formulario MECH-8A).

(8) Estrategias de control de reajuste de temperatura del agua de suministro programadas en el sistema de automatización del edificio para sistemas de agua (por ejemplo, agua enfriada, caliente o de condensador) (Formulario MECH-9A).

(9) Controles de flujo variable hidrónico en un sistema de agua donde las bombas son controladas por variadores de frecuencia (por ejemplo, sistemas de agua enfriada y caliente; sistemas de bomba de calor con circuito de agua) (Formulario MECH-10A).

(10) Control automático de reducción de demanda (Formulario MECH-11A).

(11) Detección y diagnóstico de fallas para unidades DX (Formulario MECH-12A).

(12) Sistemas automáticos de detección y diagnóstico de fallas (AFDD) (Formulario MECH-13A).

(13) Sistemas de aire acondicionado DEC/DX con almacenamiento distribuido de energía (Formulario MECH-14A).

(14) Sistemas de almacenamiento de energía térmica (TES) (Formulario MECH-15A).

E 804.3 Proceso de Aceptación. El proceso de pruebas funcionales deberá cumplir con la Sección E 804.3.1 hasta la Sección E 804.3.4.

E 804.3.1 Revisión de Planos. El contratista instalador, el profesional registrado responsable del diseño, el agente del propietario o la persona responsable de la certificación de las pruebas de aceptación en el certificado de aceptación (persona responsable) deberá revisar los planos y especificaciones para asegurar que estén conforme a los requisitos de aceptación. Esto se realiza típicamente antes de firmar un certificado de cumplimiento.

E 804.3.2 Inspección de Construcción. El contratista instalador, el profesional registrado responsable del diseño, el agente del propietario o la persona responsable de la certificación de las pruebas de aceptación en el certificado de aceptación (persona responsable) deberá realizar una inspección de construcción antes de las pruebas para asegurar que el equipo instalado sea capaz de cumplir con los requisitos de este apéndice y esté calibrado. La instalación de los sistemas y equipos asociados necesarios para el correcto funcionamiento del sistema debe estar completada antes de las pruebas.

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APÉNDICE E

E 804.3.3 Pruebas de Aceptación. Uno o más técnicos de campo deberán realizar las pruebas de aceptación; identificar deficiencias de desempeño; asegurar que sean corregidas; y, cuando sea necesario, repetir los procedimientos de aceptación hasta que los sistemas y equipos especificados funcionen conforme a los requisitos de aceptación. El técnico de campo que realice las pruebas deberá firmar el certificado de aceptación para certificar que la información proporcionada para documentar los resultados de los procedimientos de aceptación es verdadera y correcta.

La persona responsable deberá revisar los resultados de las pruebas de los procedimientos de requisitos de aceptación proporcionados por el técnico de campo y firmar el certificado de aceptación para certificar el cumplimiento con los requisitos de aceptación. La persona responsable podrá realizar las responsabilidades del técnico de campo, y deberá entonces firmar la declaración del técnico de campo en el certificado de aceptación para certificar que la información en el formulario es verdadera y correcta.

E 804.3.4 Certificado de Ocupación. La Autoridad Competente no emitirá el certificado final de ocupación hasta que se presenten los certificados de aceptación requeridos. Se requiere que copias de los certificados de aceptación completados y firmados se exhiban o estén disponibles con el(los) permiso(s), y deberán estar disponibles para la Autoridad Competente.

E 805.0 Pruebas del Sistema HVAC.

E 805.1 Sistemas de Volumen de Aire Variable (Formulario MECH-2A). Esta prueba asegura que se proporcione ventilación adecuada de aire exterior a través de la unidad manejadora de aire de volumen variable en dos condiciones representativas de operación. La prueba consiste en medir los valores de aire exterior en flujo máximo y en flujo mínimo o cercano a este. La prueba verifica que el volumen mínimo de aire exterior se introduzca a la unidad manejadora de aire cuando el sistema está en modo ocupado en estas dos condiciones de flujo de aire de suministro. Esta prueba se realizará junto con los procedimientos de prueba de controles de flujo variable del ventilador de suministro para reducir el tiempo total de prueba del sistema, ya que ambas pruebas usan las mismas dos condiciones de flujo de aire para sus mediciones.

E 805.1.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas de volumen de aire variable deberá estar conforme a la Sección E 805.1.1.1 y la Sección E 805.1.1.2.

E 805.1.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que el sistema que controla el flujo de aire exterior esté calibrado ya sea en campo o en fábrica.

E 805.1.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Cuando el sistema tenga un economizador de aire exterior, forzar el límite alto del economizador para deshabilitar el control del economizador (por ejemplo, para un límite alto fijo de bulbo seco, bajar el punto de ajuste por debajo de la temperatura actual del aire exterior).

Paso 2: Ajustar el flujo de aire de suministro al total de los flujos mínimos de las zonas o al 30 por ciento del flujo total de diseño. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) La lectura del flujo de aire exterior medido está dentro del 10 por ciento del total de aire de ventilación requerido en el certificado de cumplimiento.

(2) Los controles de aire exterior se estabilizan en 5 minutos.

Paso 3: Ajustar el flujo de aire de suministro para alcanzar el flujo de diseño. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) La lectura del flujo de aire exterior medido está dentro del 10 por ciento del total de aire de ventilación requerido en el certificado de cumplimiento.

(2) Los controles de aire exterior se estabilizan en 5 minutos.

Paso 4: Restaurar el sistema a las condiciones de operación “tal como se encontró”.

E 805.1.2 Criterios de Aceptación. El sistema que controla el flujo de aire exterior deberá estar calibrado en campo o en fábrica.

La lectura medida del flujo de aire exterior deberá estar dentro del 10 por ciento del valor total que aparece en el certificado de cumplimiento bajo las siguientes condiciones:

(1) Flujo mínimo del sistema.

(2) Treinta por ciento del flujo total de diseño de suministro de aire.

E 805.2 Sistemas de Volumen Constante (Formulario MECH-2A). El propósito de esta prueba es asegurar que se proporcione ventilación adecuada de aire exterior a través de la unidad manejadora de aire de volumen constante a los espacios servidos bajo condiciones de operación. La intención de esta prueba es verificar que el volumen mínimo de aire exterior se introduzca a la unidad manejadora de aire durante la ocupación típica del espacio.

E 805.2.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas de volumen constante de aire deberá estar conforme a la Sección E 805.2.1.1 y la Sección E 805.2.1.2.

E 805.2.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:

(1) La posición mínima está marcada en la compuerta de aire exterior.

(2) El sistema tiene medios para mantener la posición mínima de la compuerta de aire exterior.

E 805.2.1.2 Prueba Funcional. Cuando el sistema tenga un economizador de aire exterior, forzar el economizador a la posición mínima y detener la modulación de la compuerta de aire exterior (por ejemplo, para un límite alto fijo de bulbo seco, bajar el punto de ajuste por debajo de la temperatura actual del aire exterior).

E 805.2.2 Criterios de Aceptación. El sistema tiene medios para mantener la posición mínima de la compuerta de aire exterior. La posición mínima de la compuerta está marcada en la compuerta de aire exterior. La lectura medida del flujo de aire exterior deberá estar dentro del 10 por ciento del total de aire de ventilación requerido en el certificado de cumplimiento.

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APÉNDICE E

E 805.3 Aceptación de Sistemas de Volumen Constante, Zona Única, Aire Acondicionado Unitaria y Bombas de Calor (Formulario MECH-3A). El propósito de esta prueba es verificar que los componentes individuales de un sistema de volumen constante, zona única, aire acondicionado unitaria y bomba de calor funcionen correctamente; incluyendo: instalación y programación del termostato, ventilador de suministro, calefacción, enfriamiento y operación de compuertas.

E 805.3.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas de aire acondicionado y bombas de calor unitarios, de volumen constante y zona única, deberá estar conforme a la Sección E 805.3.1.1 y la Sección E 805.3.1.2.

E 805.3.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:

(1) El termostato está ubicado dentro de la zona de acondicionamiento de aire que es servida por el sistema HVAC.

(2) El termostato deberá cumplir con los requisitos de ajuste de temperatura y banda muerta.

(3) Los horarios de ocupado, desocupado y días festivos deberán estar programados según el horario de la instalación.

(4) La purga previa a la ocupación está programada.

E 805.3.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Deshabilitar el economizador y los sistemas de ventilación con control por demanda (cuando aplique).

Paso 2: Simular una demanda de calefacción durante la condición de ocupado. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El ventilador de suministro opera continuamente.

(2) La unidad provee calefacción.

(3) La unidad no provee enfriamiento.

(4) La compuerta de aire exterior está en posición mínima.

Paso 3: Simular operación en la banda muerta durante la condición de ocupado. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El ventilador de suministro opera continuamente.

(2) La unidad no provee ni calefacción ni enfriamiento.

(3) La compuerta de aire exterior está en posición mínima.

Paso 4: Simular demanda de enfriamiento durante la condición de ocupado. Bloquear el economizador (cuando aplique). Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El ventilador de suministro opera continuamente.

(2) La unidad provee enfriamiento.

(3) La unidad no provee calefacción.

(4) La compuerta de aire exterior está en posición mínima.

Paso 5: Simular operación en la banda muerta durante el modo desocupado. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El ventilador de suministro está apagado.

(2) La compuerta de aire exterior está completamente cerrada.

(3) La unidad no provee ni calefacción ni enfriamiento.

Paso 6: Simular demanda de calefacción durante condiciones desocupadas. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El ventilador de suministro está encendido (ya sea continuamente o en ciclos).

(2) La unidad provee calefacción.

(3) La unidad no provee enfriamiento.

(4) La compuerta de aire exterior está cerrada o en posición mínima.

Paso 7: Simular demanda de enfriamiento durante condición desocupada. Bloquear el economizador (cuando aplique). Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El ventilador de suministro está encendido (ya sea continuamente o en ciclos).

(2) La unidad provee enfriamiento.

(3) La unidad no provee calefacción.

(4) La compuerta de aire exterior está cerrada o en posición mínima.

Paso 8: Simular anulación manual durante condición desocupada. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El sistema opera en modo “ocupado”.

(2) El sistema vuelve a modo “desocupado” cuando expira el período de anulación manual.

Paso 9: Restaurar los sistemas de economizador y ventilación con control por demanda (cuando aplique), y eliminar las anulaciones del sistema iniciadas durante la prueba.

E 805.3.2 Criterios de Aceptación. El termostato está ubicado dentro de la zona de acondicionamiento de aire servida por el respectivo sistema HVAC. El termostato deberá cumplir con los requisitos de ajuste de temperatura y banda muerta. Los horarios de ocupado, desocupado y días festivos deberán estar programados conforme al horario de la instalación. La purga previa a la ocupación está programada conforme a los requisitos.

E 805.4 Sistemas de Distribución de Aire (Formulario MECH-4A). El propósito de esta prueba es verificar que los conductos asociados con unidades HVAC de volumen constante, zona única, no exentas (por ejemplo, acondicionadores de aire, bombas de calor y hornos) cumplan con los requisitos de material, instalación, valores R de aislamiento y fugas establecidos en este apéndice. Esta prueba es requerida para unidades de zona única que sirven menos de 5000 pies cuadrados (464.52 m [2]) de área de piso donde el 25 por ciento o más de la superficie de los conductos se encuentra en uno de los siguientes espacios:

(1) Al aire libre.

(2) En un espacio directamente bajo un techo donde el factor U del techo es mayor que el factor U del techo interior.

(3) En un espacio directamente bajo un techo con ventilaciones fijas o aberturas hacia el exterior o espacios no acondicionados.

(4) En un espacio de acceso restringido no acondicionado.

(5) En otros espacios no acondicionados.

Esta prueba aplica tanto para sistemas de conductos nuevos como para sistemas existentes que se extienden o cuando el sistema de acondicionamiento de aire se altera mediante la instalación o reemplazo de equipo de acondicionamiento, incluyendo: reemplazo del manejador de aire; unidad condensadora exterior de un sistema dividido de aire acondicionado o bomba de calor; bobina de enfriamiento o calefacción; o el intercambiador de calor del horno. Los sistemas de conductos existentes no necesitan ser probados cuando están aislados o sellados con asbesto.

E 805.4.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas de distribución de aire deberá estar conforme a la Sección E 805.4.1.1 y la Sección E 805.4.1.2.

E 805.4.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:

(1) Las conexiones de conductos deberán cumplir con los requisitos de este apéndice y de este código.

(2) Los conductos flexibles no están comprimidos.

(3) Los conductos son completamente accesibles para la prueba.

(4) Las uniones y costuras están debidamente selladas conforme a los requisitos de este apéndice.

(5) Los valores R del aislamiento cumplen con los requisitos mínimos de este apéndice.

E 805.4.1.2 Prueba Funcional. Realizar la prueba de fugas en conductos conforme a la Sección E 503.4.7.2.1.

E 805.4.2 Criterios de Aceptación. Los conductos flexibles no están comprimidos ni constreñidos. Las conexiones de conductos deberán cumplir con los requisitos de este apéndice y de este código (solo conductos nuevos). Las uniones y costuras están debidamente selladas conforme a los requisitos de este apéndice y de este código (solo conductos nuevos). Los valores R de los conductos cumplen con los requisitos mínimos de este apéndice (solo conductos nuevos). El aislamiento está protegido contra daños y es adecuado para uso exterior cuando aplique (solo conductos nuevos). La fuga no excederá la tasa conforme a la Sección E 503.4.7.2.1.

E 805.5 Aceptación de Controles de Economizador de Aire (Formulario MECH-5A). El propósito de probar funcionalmente un ciclo de economizador de aire es verificar que un sistema HVAC utilice aire exterior para satisfacer las cargas de enfriamiento del espacio cuando las condiciones del aire exterior son aceptables. Existen dos tipos de controles de economizador; paquetes independientes y controles DDC. Los paquetes independientes comúnmente están asociados con equipos HVAC unitarios pequeños en azoteas, y los controles DDC típicamente están asociados con sistemas de manejo de aire grandes o construidos. Se proporcionan procedimientos de prueba para ambos tipos de control de economizador.

Para unidades con economizadores instalados de fábrica y certificados como operativos por el fabricante conforme a los requisitos de control de calidad del economizador, no es necesario realizar las pruebas funcionales de economizador en campo. Se deberá adjuntar una copia del certificado del fabricante al Formulario MECH-5A. Sin embargo, la inspección de construcción, incluyendo el cumplimiento con el punto de ajuste de bloqueo por alta temperatura, deberá completarse independientemente de si el economizador está instalado en campo o de fábrica.

E 805.5.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para controles de economizador de aire deberá cumplir con la Sección E 805.5.1.1 y la Sección E 805.5.1.2.

E 805.5.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:

(1) El punto de ajuste de bloqueo del economizador está conforme a este apéndice.

(2) El sensor de control de bloqueo del economizador está ubicado para evitar lecturas falsas.

(3) El sistema está diseñado para proporcionar hasta 100 por ciento de aire exterior sin sobrepresurizar el edificio.

(4) Para sistemas con controles DDC, los sensores de bloqueo están calibrados de fábrica o calibrados en campo.

(5) Para sistemas sin controles DDC, se aplican los procedimientos de arranque y prueba del fabricante.

E 805.5.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Desactivar los sistemas de ventilación con control por demanda (cuando corresponda).

Paso 2: Activar el economizador y simular una demanda de enfriamiento lo suficientemente alta para abrir completamente el economizador. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) La compuerta del economizador está abierta al 100 por ciento y la compuerta de aire de retorno está cerrada al 100 por ciento.

(2) Cuando corresponda, verificar que el economizador permanezca abierto al 100 por ciento cuando la demanda de enfriamiento ya no pueda ser satisfecha únicamente por el economizador.

(3) Los ventiladores y compuertas aplicables operan según lo previsto para mantener la presión del edificio.

(4) La calefacción de la unidad está deshabilitada.

Paso 3: Desactivar el economizador y simular una demanda de enfriamiento. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) La compuerta del economizador debe cerrarse a su posición mínima.

(2) Los ventiladores y compuertas aplicables deben operar según lo previsto para mantener la presión del edificio.

(3) La calefacción de la unidad está deshabilitada.

Paso 4: Simular una demanda de calefacción y ajustar el economizador para que pueda operar (por ejemplo, las condiciones reales del aire exterior están por debajo del punto de bloqueo). Verificar que el economizador esté en posición mínima.

Paso 5: Restaurar los sistemas de ventilación con control por demanda (cuando corresponda) y eliminar las anulaciones del sistema iniciadas durante la prueba.

E 805.5.2 Criterios de aceptación. Los criterios de aceptación para los controles del economizador de aire serán los siguientes:

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APÉNDICE E

(1) Cuando el economizador esté instalado y certificado de fábrica, se requiere un certificado válido de fábrica para la aceptación. No son necesarias pruebas adicionales de equipo.

(2) El punto de bloqueo del economizador de aire está conforme a este apéndice. La ubicación del sensor exterior lee con precisión la temperatura real del aire exterior y no se ve afectada por aire de extracción u otras fuentes de calor.

(3) Los sensores están ubicados para lograr el control deseado.

(4) Durante el modo economizador, la compuerta de aire exterior debe modularse abierta hasta una posición máxima y la compuerta de aire de retorno debe estar cerrada al 100 por ciento.

(5) La compuerta de aire exterior está abierta al 100 por ciento antes de que se habilite el enfriamiento mecánico y para unidades de 75 000 Btu/h (22 kW) o mayores permanece abierta al 100 por ciento mientras el enfriamiento mecánico está habilitado (integración del economizador cuando se usa para cumplimiento).

(6) Cuando el economizador está deshabilitado, la compuerta de aire exterior se cierra a una posición mínima; la compuerta de retorno se modula abierta al 100 por ciento, y el enfriamiento mecánico permanece habilitado.

E 805.6 Sistemas de ventilación con control por demanda
Aceptación (Formulario MECH-6A). El propósito de esta prueba es verificar que los sistemas requeridos para emplear ventilación con control por demanda puedan variar las tasas de flujo de ventilación exterior basándose en mantener los puntos de ajuste de concentración interior de dióxido de carbono (CO2). La ventilación con control por demanda se refiere a la capacidad de un sistema HVAC para reducir el flujo de aire exterior por debajo de los valores de diseño cuando el espacio servido está a menos de la ocupación de diseño. El dióxido de carbono es un buen indicador de la carga de ocupación y es la base utilizada para modular las tasas de flujo de ventilación.

E 805.6.1 Procedimiento de prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas de ventilación con control por demanda (DCV) será conforme a la Sección E 805.6.1.1 y la Sección E 805.6.1.2.

E 805.6.1.1 Inspección de construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:

(1) El sensor de control de dióxido de carbono está calibrado de fábrica o calibrado en campo conforme a este apéndice.

(2) El sensor está ubicado en el espacio de alta densidad entre 3 pies (914 mm) y 6 pies (1829 mm) sobre el piso o al nivel anticipado de las cabezas de los ocupantes.

(3) El punto de ajuste del control DCV está en o por debajo de la concentración de dióxido de carbono permitida por este apéndice.

E 805.6.1.2 Prueba funcional. La prueba funcional será conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Desactivar los controles del economizador.

Paso 2: Simular una señal en o ligeramente por encima del punto de ajuste de concentración de dióxido de carbono requerido por este apéndice. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) Para unidades de zona única, la compuerta de aire exterior se modula abierta para satisfacer el total de aire de ventilación requerido en el certificado de cumplimiento.

(2) Para unidades de múltiples zonas, la compuerta de aire exterior o la compuerta de zona se modulan abiertas para satisfacer los requisitos de ventilación de la zona.

Paso 3: Simular señal muy por debajo del punto de ajuste de dióxido de carbono. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) Para unidades de zona única, la compuerta de aire exterior se modula al valor mínimo de diseño.

(2) Para unidades de múltiples zonas, la compuerta de aire exterior o la compuerta de zona se modulan para satisfacer los requisitos reducidos de ventilación de la zona.

Paso 4: Restaurar los controles del economizador y eliminar las anulaciones del sistema iniciadas durante la prueba.

Paso 5: Con los controles restaurados, aplicar gas de calibración de dióxido de carbono a una concentración ligeramente por encima del punto de ajuste al sensor. Verificar que la compuerta de aire exterior se modula abierta para satisfacer el total de aire de ventilación requerido en el certificado de cumplimiento.

E 805.6.2 Criterios de aceptación. Los criterios de aceptación para sistemas de ventilación con control por demanda serán los siguientes:

(1) Cada sensor de dióxido de carbono está calibrado de fábrica (con certificado de calibración) o calibrado en campo.

(2) Cada sensor de dióxido de carbono está cableado correctamente a los controles para asegurar el control adecuado de la compuerta de aire exterior.

(3) Cada sensor de dióxido de carbono está ubicado correctamente dentro del espacio, entre 1 pie (305 mm) y 6 pies (1829 mm) sobre el piso.

(4) El punto de ajuste de concentración interior de dióxido de carbono no es más de 600 partes por millón (ppm) más el valor de dióxido de carbono del aire exterior cuando se mide dinámicamente o no más de 1000 ppm cuando no se proporciona sensor de aire exterior (OSA).

(5) Se proporciona un ajuste mínimo de aire exterior (OSA) cuando el sistema está en modo ocupado conforme a este apéndice, independientemente de las lecturas de dióxido de carbono del espacio.

(6) Se establece una posición máxima de la compuerta de aire exterior para el control DCV conforme a este apéndice, independientemente de las lecturas de dióxido de carbono del espacio.

(7) La compuerta de aire exterior se modula abierta cuando la concentración de dióxido de carbono dentro del espacio excede el punto de ajuste.

(8) La compuerta de aire exterior se modula cerrada (hacia la posición mínima) cuando la concentración de dióxido de carbono dentro del espacio está por debajo del punto de ajuste.

E 805.7 Controles de flujo variable del ventilador de suministro (Formulario MECH-7A). El propósito de esta prueba es asegurar que el ventilador de suministro en una aplicación de volumen de aire variable (VAV) module para satisfacer la demanda de flujo de aire del sistema. En la mayoría de las aplicaciones, las cajas VAV individuales que sirven a cada espacio modulán la cantidad de aire entregado al espacio basado en los requerimientos de calefacción y enfriamiento. Como resultado, el flujo total de aire de suministro proporcionado por la unidad central de manejo de aire debe variar para mantener un flujo suficiente a través de cada caja VAV. El flujo de aire se controla usando un variador de frecuencia (VFD) para modular la velocidad del ventilador de suministro y variar el flujo de aire del sistema. La estrategia más común para controlar el VFD es medir y mantener la presión estática dentro del conducto.

E 805.7.1 Procedimiento de prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para controles variables del ventilador de suministro será conforme a la Sección E 805.7.1.1 y la Sección E 805.7.1.2.

E 805.7.1.1 Inspección de construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:

(1) Los controles del ventilador de suministro modulan para aumentar la capacidad.

(2) El ventilador de suministro mantiene la presión estática de descarga dentro de más o menos 10 por ciento del punto de ajuste operativo actual.

(3) Los controles del ventilador de suministro se estabilizan dentro de un período de 5 minutos.

E 805.7.1.2 Prueba funcional. La prueba funcional será conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Simular demanda para el flujo de aire de diseño. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) Los controles del ventilador de suministro modulan para aumentar la capacidad.

(2) El ventilador de suministro mantiene la presión estática de descarga dentro de más o menos un 10 por ciento del punto de ajuste operativo actual.
(3) Los controles del ventilador de suministro se estabilizan dentro de un período de 5 minutos.
Paso 2: Simular la demanda de flujo mínimo de aire. Verificar y documentar lo siguiente:
(1) Los controles del ventilador de suministro modulan para disminuir la capacidad.
(2) El punto de ajuste operativo actual ha disminuido (para sistemas con DDC a nivel de zona).
(3) El ventilador de suministro mantiene la presión estática de descarga dentro de más o menos un 10 por ciento del punto de ajuste operativo actual.
(4) Los controles del ventilador de suministro se estabilizan dentro de un período de 5 minutos.
Paso 3: Restaurar el sistema a las condiciones operativas correctas.

E 805.7.2 Criterios de aceptación. Los criterios de aceptación para los controles de flujo variable del ventilador de suministro serán los siguientes:
(1) El(los) sensor(es) de presión estática está(n) calibrado(s) de fábrica (con certificado de calibración) o calibrado(s) en campo.
(2) Para sistemas sin controles DDC a nivel de zona, el punto de ajuste del sensor de presión es menor que un tercio de la presión estática de diseño del ventilador de suministro.

(3) Para sistemas con controles DDC con cajas VAV que reportan al panel de control central, el punto de ajuste de presión se reajusta según la demanda de la zona (posición del amortiguador de la caja o un algoritmo de ajuste y respuesta).

A flujo completo:

(1) El ventilador de suministro mantiene la presión estática de descarga dentro de más o menos un 10 por ciento del punto de ajuste de presión estática de control operativo actual.
(2) Los controles del ventilador de suministro se estabilizan dentro de un período de 5 minutos.
(3) A flujo mínimo (no menos del 30 por ciento del flujo total de diseño).
(4) Los controles del ventilador de suministro modulan para disminuir la capacidad.
(5) El punto de ajuste operativo actual ha disminuido (para sistemas con DDC a nivel de zona).
(6) El ventilador de suministro mantiene la presión estática de descarga dentro de más o menos un 10 por ciento del punto de ajuste operativo actual.
E 805.8 Fugas en válvulas (Formulario MECH-8A). El propósito de esta prueba es asegurar que las válvulas de control que sirven a sistemas de flujo variable estén diseñadas para soportar la presión de la bomba en todo el rango de operación. Las válvulas con actuadores insuficientes se levantarán bajo ciertas condiciones causando que el agua se filtre y se pierda el control. Esta prueba aplica a sistemas de flujo variable, sistemas de flujo variable de agua fría y caliente, válvulas de aislamiento de enfriadores, válvulas de aislamiento de calderas y sistemas de aire acondicionado enfriados por agua y bombas de calor hidrónicas.

E 805.8.1 Procedimiento de prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional de fugas en válvulas será conforme a la Sección E 805.8.1.1 y la Sección E 805.8.1.2.

E 805.8.1.1 Inspección de construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que las válvulas y el arreglo de tuberías fueron instalados conforme a los planos de diseño.
E 805.8.1.2 Prueba funcional. La prueba funcional se realizará conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Para cada bomba que sirve al sistema de distribución, bloquear las bombas usando las válvulas de aislamiento de descarga en las bombas. Documentar lo siguiente:

(1) Registrar la presión diferencial a través de las bombas.

(2) Verificar que esté dentro del 5 por ciento de los datos de presentación para la bomba.

Paso 2: Reabrir las válvulas de aislamiento de descarga de la bomba. Cerrar automáticamente las válvulas en los sistemas que se están probando. Donde haya válvulas de tres vías, cerrar la línea de derivación. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) Las válvulas se cierran automáticamente.

(2) Registrar la presión diferencial a través de la bomba.

(3) Verificar que la presión diferencial esté dentro del 5 por ciento de la lectura del Paso 1 para la bomba que está operando durante la prueba de válvulas.

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APÉNDICE E

Paso 3: Restaurar el sistema a las condiciones operativas correctas.

E 805.8.2 Criterios de aceptación. El sistema no tiene flujo donde las bobinas están cerradas y la bomba está encendida.
E 805.9 Controles de reajuste de temperatura del agua de suministro
(Formulario MECH-9A). El propósito de esta prueba es asegurar que tanto las temperaturas de suministro de agua fría como de agua caliente se reajusten automáticamente basándose en las cargas del edificio o en la temperatura del aire exterior, según se indica en las secuencias de control. Muchos sistemas HVAC son servidos por plantas centrales de agua fría y agua caliente para calefacción. Las temperaturas operativas del agua de suministro deben cumplir con las cargas máximas cuando el sistema está operando en condiciones de diseño. A medida que las cargas varían, las temperaturas del agua de suministro podrán ajustarse para satisfacer las nuevas condiciones operativas. La temperatura del agua fría de suministro podrá elevarse a medida que disminuye la carga de enfriamiento, y la temperatura del agua caliente de suministro podrá reducirse a medida que disminuye la carga de calefacción.

Este requisito aplica a sistemas de agua fría y caliente que no están diseñados para flujo variable y que tienen una capacidad de diseño mayor o igual a 500 000 Btu/h (147 kW).

E 805.9.1 Procedimiento de prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional de controles de reajuste de temperatura del agua de suministro será conforme a la Sección E 805.9.1.1 y la Sección E 805.9.1.2.

E 805.9.1.1 Inspección de construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que los sensores de temperatura del agua de suministro estén calibrados de fábrica o en campo.

E 805.9.1.2 Prueba funcional. La prueba funcional se realizará conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Cambiar la variable de control de reajuste a su valor máximo. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El punto de ajuste de temperatura del agua fría o caliente se reajusta al valor apropiado.

(2) La temperatura real de suministro cambia para cumplir con el punto de ajuste.

(3) Verificar que la temperatura de suministro esté dentro del 2 por ciento del punto de ajuste de control.

Paso 2: Cambiar la variable de control de reajuste a su valor mínimo. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El punto de ajuste de temperatura del agua fría o caliente se reajusta al valor apropiado.

(2) La temperatura real de suministro cambia para cumplir con el punto de ajuste.

(3) Verificar que la temperatura de suministro esté dentro del 2 por ciento del punto de ajuste de control.

Paso 3: Restaurar la variable de control de reajuste a control automático. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El punto de ajuste de temperatura del agua fría o caliente se reajusta al valor apropiado.

(2) La temperatura real de suministro cambia para cumplir con el punto de ajuste.

(3) Verificar que la temperatura de suministro esté dentro del 2 por ciento del punto de ajuste de control.

E 805.9.2 Criterios de aceptación. Los sensores de temperatura del agua de suministro están calibrados de fábrica (con certificados de calibración) o calibrados en campo. El desempeño de los sensores debe cumplir con las especificaciones. El reajuste del agua de suministro está operativo.

E 805.10 Controles de flujo variable para sistemas hidrónicos
(Formulario MECH-10A). El propósito de esta prueba es asegurar que los sistemas hidrónicos de flujo variable de agua fría y bombas de calor de circuito de agua con bombas circuladoras mayores a 5 hp (3.7 kW) varíen la tasa de flujo del sistema modulando la velocidad de la bomba usando un variador de frecuencia (VFD) o equivalente. A medida que las cargas dentro del edificio fluctúan, las válvulas de control modulan la cantidad de agua que pasa por cada bobina y añaden o eliminan la cantidad deseada de energía del flujo de aire para satisfacer la carga. En el caso de bombas de calor de circuito de agua, cada válvula de control de dos vías asociada con una bomba de calor estará cerrada cuando esa unidad no esté operando. A medida que cada válvula de control modula, el variador de frecuencia (VFD) de la bomba responde en consecuencia para cumplir con los requisitos de flujo de agua del sistema. Esto no es requerido en sistemas de agua caliente para calefacción con diseños de flujo variable ni para agua condensada que sirve a enfriadores enfriados por agua.
E 805.10.1 Procedimiento de prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para controles de flujo variable en sistemas hidrónicos será conforme a la Sección E 805.10.1.1 y la Sección E 805.10.1.2.

E 805.10.1.1 Inspección de construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que los sensores de presión estén calibrados de fábrica o en campo.
E 805.10.1.2 Prueba funcional. La prueba funcional cumplirá con los siguientes pasos:

Paso 1: Abrir las válvulas de control para aumentar el flujo de agua a no menos del 90 por ciento del flujo de diseño. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) Aumento de la velocidad de la bomba.

(2) La presión del sistema está dentro de más o menos 5 por ciento del punto de ajuste operativo actual, o la presión está por debajo del punto de ajuste, y las bombas están operando al 100 por ciento de velocidad.

(3) La operación del sistema se estabilizará dentro de los 5 minutos después de iniciar los procedimientos de prueba.

Paso 2: Modular las válvulas de control para reducir el flujo de agua al 50 por ciento del flujo de diseño o menos, pero no inferior al flujo mínimo de la bomba. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) Disminución de la velocidad de la bomba.

(2) El punto de ajuste operativo actual ha disminuido (para sistemas con DDC a nivel de zona).

(3) El punto de ajuste operativo actual no ha aumentado (para todos los demás sistemas).

(4) La presión del sistema está dentro del 5 por ciento del punto de ajuste operativo actual.

(5) La operación del sistema se estabiliza dentro de los 5 minutos después de iniciar los procedimientos de prueba.

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APÉNDICE E

E 805.10.2 Criterios de Aceptación. El sensor de presión diferencial está calibrado de fábrica (con certificados de calibración) o calibrado en campo. El sensor de presión deberá ubicarse en o cerca del HX o válvula de control más remoto. Los controles del sistema de punto de ajuste deberán estabilizarse.

E 805.11 Control Automático de Reducción de Demanda (Formulario MECH-11A). El propósito de esta prueba es asegurar que las secuencias centrales de reducción de demanda hayan sido programadas correctamente en el sistema DDC.

E 805.11.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para controles automáticos de reducción de demanda deberá estar conforme a la Sección E 805.11.1.1 y la Sección E 805.11.1.2.

E 805.11.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que la interfaz EMCS permite la activación de los controles centrales de reducción de demanda.

E 805.11.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá cumplir con los siguientes pasos:

Paso 1: Activar el sistema global de reducción de demanda. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) Que el punto de ajuste de enfriamiento en espacios no críticos aumente la cantidad adecuada.

(2) Que el punto de ajuste de enfriamiento en espacios críticos no cambie.

Paso 2: Desactivar el sistema global de reducción de demanda. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) Que el punto de ajuste de enfriamiento en espacios no críticos regrese a sus valores originales.

(2) Que el punto de ajuste de enfriamiento en espacios críticos no cambie.

E 805.11.2 Criterios de Aceptación. El sistema de control cambia los puntos de ajuste de zonas no críticas al activarse un solo punto central de hardware o software y luego restaura los puntos de ajuste iniciales cuando el punto es liberado.

E 805.12 Detección y Diagnóstico de Fallas (FDD) para Unidades Empaquetadas de Expansión Directa (DX) (Formulario MECH-12A). El propósito de esta prueba es verificar la detección y reporte adecuados de fallas para sistemas automatizados de detección y diagnóstico de fallas para unidades empaquetadas. Los sistemas automatizados FDD aseguran la operación correcta del equipo identificando y diagnosticando problemas comunes como carga incorrecta de refrigerante, bajo flujo de aire o operación defectuosa del economizador. Los sistemas FDD que califican reciben un crédito de cumplimiento cuando se usa el enfoque de desempeño. Se permitirá la instalación de un sistema que no cumpla con los requisitos de elegibilidad, pero no se otorgará crédito de cumplimiento.

E 805.12.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para detección y diagnóstico de fallas (FDD) para unidades empaquetadas de expansión directa (DX) deberá estar conforme a la Sección E 805.12.1.1 y la Sección E 805.12.1.2.

E 805.12.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar que el hardware FDD está instalado en el equipo por el fabricante, y que la marca y modelo del equipo incluyen hardware FDD instalado de fábrica que coincida con la información indicada en las hojas técnicas del fabricante y en los planos y especificaciones.

Este procedimiento aplica para sistemas de detección y diagnóstico de fallas (FDD) para unidades empaquetadas de expansión directa que contengan las siguientes características:

(1) La unidad deberá incluir un economizador instalado de fábrica y limitar la banda muerta del economizador a no más de 2°F (-17°C).

(2) La unidad deberá incluir actuadores de accionamiento directo en las compuertas de aire exterior y aire de retorno.

(3) La unidad deberá incluir un economizador integrado con control diferencial de bulbo seco o diferencial de entalpía.

(4) La unidad deberá incluir un bloqueo por baja temperatura en el compresor para prevenir congelamiento de la bobina o problemas de confort.

(5) Las compuertas de aire exterior y aire de retorno deberán tener tasas máximas de fuga conforme a este apéndice.

(6) La unidad deberá tener un dispositivo de control de expansión ajustable, como una válvula de expansión termostática (TXV).

(7) Para mejorar la capacidad de diagnóstico de la carga y operación del compresor, se ubicará un puerto de refrigerante de alta presión en la línea líquida. Un puerto de refrigerante de baja presión se ubicará en la línea de succión.

(8) Los siguientes sensores deberán estar instalados permanentemente para monitorear la operación del sistema, y el controlador deberá tener la capacidad de mostrar el valor de cada parámetro:

(a) Presión de succión del refrigerante

(b) Temperatura de succión del refrigerante

(c) Presión en la línea líquida

(d) Temperatura en la línea líquida

(e) Temperatura del aire exterior

(f) Humedad relativa del aire exterior

(g) Temperatura del aire de retorno

(h) Humedad relativa del aire de retorno

(i) Temperatura del aire suministrado

(j) Humedad relativa del aire suministrado

El controlador proporcionará el estado del sistema indicando las siguientes condiciones:

(1) Compresor habilitado

(2) Economizador habilitado

(3) Enfriamiento libre disponible

(4) Ciclo de límite bajo de aire mezclado activo

(5) Calefacción habilitada

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APÉNDICE E

El controlador de la unidad deberá tener la capacidad de iniciar manualmente cada modo de operación para que la operación de compresores, economizadores, ventiladores y sistema de calefacción pueda ser probada y verificada de forma independiente.

E 805.12.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Probar condición de bajo flujo de aire reemplazando el filtro existente con un filtro sucio u obstrucción apropiada.

Paso 2: Verificar que el sistema de detección y diagnóstico de fallas reporte la falla.

Paso 3: Verificar que el sistema pueda verificar la carga correcta de refrigerante.

Paso 4: Calibrar los sensores de temperatura de aire exterior, aire de retorno y aire suministrado.

E 805.12.2 Criterios de Aceptación. El sistema es capaz de detectar una condición de bajo flujo de aire y reportar la falla. El sistema es capaz de detectar cuando la carga de refrigerante es baja o alta y reportar la falla.

E 805.13 Detección y Diagnóstico Automático de Fallas (FDD) para Unidades de Manejo de Aire (AHU) y Unidades Terminales de Zona (Formulario MECH-13A). El propósito de esta prueba es verificar que el sistema detecte fallas comunes en unidades de manejo de aire y unidades terminales de zona. Los sistemas FDD para unidades de manejo de aire y unidades terminales de zona requieren controles DDC a nivel de zona. La aprobación exitosa de esta prueba otorga crédito de cumplimiento cuando se usa el enfoque de desempeño. Se permitirá la instalación de un sistema FDD que no pase esta prueba, pero no se otorgará crédito de cumplimiento.

E 805.13.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para detección y diagnóstico automático de fallas (FDD) para unidades de manejo de aire y unidades terminales de zona deberá estar conforme a la Sección E 805.13.1.1.

E 805.13.1.1 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a la Sección E 805.13.1.1.1 y la Sección E 805.13.1.1.2.

E 805.13.1.1.1 Prueba Funcional para Unidades de Manejo de Aire. La prueba funcional de AHU con controles FDD deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Deriva/falla del sensor:

(1) Desconectar el sensor de temperatura de aire exterior del controlador de la unidad.

(2) Verificar que el sistema FDD reporte una falla.

(3) Conectar el sensor OAT al controlador de la unidad.

(4) Verificar que el FDD indique operación normal del sistema.

Paso 2: Falla en el amortiguador/actuador:

(1) Desde la estación de trabajo del sistema de control, ordenar que los amortiguadores de la caja de mezcla se abran completamente (100 por ciento aire exterior).

(2) Desconectar la alimentación del actuador y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.

(3) Reconectar la alimentación del actuador y ordenar que los amortiguadores de la caja de mezcla se abran completamente.

(4) Verificar que el sistema de control no reporte una falla.

(5) Desde la estación de trabajo del sistema de control, ordenar que los amortiguadores de la caja de mezcla se cierren completamente (0 por ciento aire exterior).

(6) Desconectar la alimentación del actuador y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.

(7) Reconectar la alimentación del actuador y ordenar que los amortiguadores se cierren.

(8) Verificar que el sistema de control no reporte una falla durante la operación normal.

Paso 3: Falla en la válvula/actuador:

(1) Desde la estación de trabajo del sistema de control, ordenar que las válvulas de las bobinas de calefacción y enfriamiento se abran o cierren completamente, luego desconectar la alimentación del actuador y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.

Paso 4: Calefacción simultánea inapropiada, enfriamiento mecánico y economizador o todas las funciones:

(1) Desde la estación de trabajo del sistema de control, anular la válvula de la bobina de calefacción y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.

(2) Desde la estación de trabajo del sistema de control, anular la válvula de la bobina de enfriamiento y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.

(3) Desde la estación de trabajo del sistema de control, anular los amortiguadores de la caja de mezcla y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.

E 805.13.1.1.2 Pruebas Funcionales para
Unidades Terminales de Zona. La prueba funcional de una de cada tipo de unidad terminal (caja VAV) en el proyecto, no menos del 5 por ciento de las cajas terminales, deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Deriva/falla del sensor:

(1) Desconectar el tubo del sensor de presión diferencial de la caja VAV.

(2) Verificar que el sistema de control detecte y reporte la falla.

(3) Reconectar el sensor y verificar el correcto funcionamiento del sensor.

(4) Verificar que el sistema de control no reporte una falla.

Paso 2: Falla en el amortiguador/actuador:

(1) Amortiguador atascado abierto.

(a) Ordenar que el amortiguador se abra completamente (temperatura de la habitación por encima del punto de consigna).

(b) Desconectar el actuador del amortiguador.

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APÉNDICE E

(c) Ajustar el punto de consigna de enfriamiento para que la temperatura de la habitación esté por debajo del punto de consigna de enfriamiento para ordenar que el amortiguador se coloque en la posición mínima. Verificar que el sistema de control reporte una falla.

(d) Reconectar el actuador y restaurar la operación normal.

(2) Amortiguador atascado cerrado.

(a) Colocar el amortiguador en la posición mínima.

(b) Desconectar el actuador del amortiguador.

(c) Colocar el punto de consigna de enfriamiento por debajo de la temperatura de la habitación para simular una demanda de enfriamiento. Verificar que el sistema de control reporte una falla.

(d) Reconectar el actuador y restaurar la operación normal.

Paso 3: Falla en la válvula/actuador (para sistemas con recalentamiento hidrónico):

(1) Ordenar que la válvula de la bobina de recalentamiento se abra completamente.

(2) Desconectar la alimentación del actuador. Ajustar el punto de consigna de calefacción a una temperatura inferior a la temperatura actual del espacio para ordenar que la válvula se cierre. Verificar que la falla se reporte en la estación de trabajo del sistema de control.

(3) Reconectar el actuador y restaurar la operación normal.

Paso 4: Falla en la sintonización del lazo de retroalimentación (flujo de aire inestable):

(1) Ajustar el coeficiente integral del controlador de la caja a un valor 50 veces el valor actual.

(2) El amortiguador cicla continuamente y el flujo de aire es inestable. Verificar que el sistema de control detecte y reporte la falla.

(3) Restablecer el coeficiente integral del controlador al valor original para restaurar la operación normal.

Paso 5: Conducto de entrada desconectado:

(1) Desde la estación de trabajo del sistema de control, ordenar que el amortiguador se cierre completamente; luego desconectar la alimentación del actuador y verificar que se reporte una falla en la estación de trabajo del sistema de control.

E 805.13.2 Criterios de Aceptación. El sistema debe ser capaz de detectar fallas comunes en unidades manejadoras de aire, tales como falla de sensor, amortiguador defectuoso, actuador o modo de operación inapropiado.

El sistema debe ser capaz de detectar y reportar fallas comunes en unidades terminales de zona, tales como amortiguador defectuoso, actuador o problemas de sintonización de control.

E 805.14 Sistema DX de Almacenamiento de Energía Distribuida
(Formulario MECH-14A). El propósito de esta prueba es verificar el correcto funcionamiento de los sistemas DX de almacenamiento de energía distribuida.

Los sistemas de energía distribuida (DES) reducen la demanda máxima operando durante horas de baja demanda y almacenando enfriamiento, usualmente en forma de hielo. Durante las horas pico de enfriamiento, el hielo se derrite para evitar la operación del compresor. El sistema típicamente consiste en un tanque de agua que contiene bobinas refrigerantes que enfrían el agua y la convierten en hielo. Al igual que un aire acondicionado de expansión directa (DX) estándar, el refrigerante es comprimido en un compresor y luego enfriado en un condensador enfriado por aire. El refrigerante líquido se dirige a través de las bobinas en el tanque de agua para hacer hielo o a las bobinas del manejador de aire para enfriar el edificio. Esto aplica a sistemas de volumen constante o variable, de expansión directa (DX) con almacenamiento de energía distribuida (DES/DXAC).

E 805.14.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional para sistemas DX de almacenamiento de energía distribuida deberá realizarse conforme a las Secciones E 805.14.1.1 a E 805.14.1.3.

E 805.14.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente:

(1) El tanque de agua está lleno al nivel adecuado.

(2) El tanque de agua está colocado sobre una base con resistencia estructural adecuada.

(3) El tanque de agua está aislado y la cubierta superior está en su lugar.

(4) El DES/DXAC está instalado correctamente (por ejemplo, tuberías de refrigerante, etc.).

(5) Verificar que el número de modelo instalado y configurado sea el correcto.

E 805.14.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Simular carga de enfriamiento durante el período diurno (por ejemplo, configurando el horario para incluir la hora actual y colocando el punto de consigna de enfriamiento del termostato por debajo de la temperatura actual). Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El ventilador de suministro opera continuamente.

(2) Cuando el DES/DXAC tiene capacidad de enfriamiento, el DES/DXAC deberá funcionar para satisfacer la demanda de enfriamiento (en modo de derretimiento de hielo).

(3) Cuando el DES/DXAC no tiene hielo y hay una demanda de enfriamiento, el DES/DXAC deberá funcionar en modo de enfriamiento directo.

Paso 2: Simular ausencia de carga de enfriamiento durante condición diurna. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El ventilador de suministro opera conforme al termostato o sistema de control de la instalación.

(2) El DES/DXAC y la unidad condensadora no funcionan.

Paso 3: Simular ausencia de carga de enfriamiento durante el período de transición matutino. Verificar y documentar lo siguiente:

(1) El DES/DXAC está inactivo.

Paso 4: Simular una carga de enfriamiento durante el período de transición matutino. Verificar y documentar lo siguiente:

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APÉNDICE E

(1) El DES/DXAC funciona en modo de enfriamiento directo.

E 805.14.1.3 Calibración de Controles. Ajustar la hora y fecha correctas conforme a las instrucciones del fabricante para instaladores aprobados.

E 805.14.2 Criterios de Aceptación. Los criterios de aceptación para el sistema DXAC de almacenamiento de energía distribuida serán los siguientes:

(1) Verificar la operación nocturna de fabricación de hielo.

(2) Verificar que el tanque descargue durante los períodos pico de enfriamiento.

(3) Verificar que el compresor no funcione y que el tanque no descargue cuando no haya demanda de enfriamiento durante los períodos pico.

(4) Verificar que el sistema no opere durante un período de transición matutino cuando no haya demanda de enfriamiento.

(5) Verificar que el sistema opere en modo directo (con el compresor en funcionamiento) durante el período matutino intermedio.

E 805.15 Sistema de Almacenamiento de Energía Térmica (TES)
(Formulario MECH-15A). El propósito de esta prueba es verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de almacenamiento de energía térmica (TES). Los sistemas TES reducen el consumo de energía durante los períodos de máxima demanda al desplazar el consumo de energía a la noche. La operación del compresor de almacenamiento de energía térmica durante la noche produce energía de enfriamiento que se almacena en forma de fluido enfriado o hielo en tanques. Durante las horas pico de enfriamiento, se utiliza el almacenamiento térmico para enfriar y evitar la necesidad de operar el enfriador. Esta sección se limita a los siguientes tipos de sistemas TES:

(1) Almacenamiento de agua enfriada

(2) Hielo en serpentín

(3) Cosechador de hielo

(4) Salmuera

(5) Suspensión de hielo

(6) Sal eutéctica

(7) Suspensión de hidrato de clatrato (CHS)

E 805.15.1 Procedimiento de Prueba. El procedimiento para realizar una prueba funcional del sistema de almacenamiento de energía térmica (TES) deberá estar conforme a la Sección E 805.15.1.1 y la Sección E 805.15.1.2.

E 805.15.1.1 Inspección de Construcción. Antes de la prueba funcional, verificar y documentar lo siguiente para el enfriador y el tanque de almacenamiento:

(1) Enfriador:

(a) Marca y Modelo

(b) Tipo (centrífugo, reciprocante, otro)

(c) Capacidad (toneladas) (SIZE)

(d) Eficiencia de arranque (kW/ton) al inicio de la producción de hielo (COMP - kW/TON START)

(e) Eficiencia final (kW/ton) al final de la producción de hielo (COMP - kW/TON/END)

(f) Reducción de capacidad (porcentaje/°F) (PER – COMP - REDUCT/F)

(g) Verificar que la eficiencia del enfriador cumpla o supere los requisitos de la Sección E 501.0.

(2) Tanque de Almacenamiento:

(a) Tipo de almacenamiento (TES-TYPE)

(b) Número de tanques (SIZE)

(c) Capacidad de almacenamiento por tanque (toneladas-hora) (SIZE)

(d) Tasa de almacenamiento (toneladas) (COOL – STORE RATE)

(e) Tasa de descarga (toneladas) (COOL – SUPPLY RATE)

(f) Potencia auxiliar (vatios) (PUMPS + AUX kW)

(g) Área del tanque (CTANK – LOSS - COEFF)

(h) Aislamiento del tanque (valor R) (CTANK – LOSS – COEFF)

(3) Sistema TES:

(a) El sistema TES es uno de los sistemas elegibles mencionados arriba.

(b) Tasa inicial de carga de los tanques de almacenamiento (toneladas).

(c) Tasa final de carga del tanque de almacenamiento (toneladas).

(d) Tasa inicial de descarga de los tanques de almacenamiento (toneladas).

(e) Tasa final de descarga del tanque de almacenamiento (toneladas).

(f) Tiempo de prueba de carga (hrs).

(g) Tiempo de prueba de descarga (hrs).

(h) Capacidad de almacenamiento del tanque después de la carga (toneladas-hora).

(i) Capacidad de almacenamiento del tanque después de la descarga (toneladas-hora).

(j) Pérdidas de almacenamiento en espera del tanque (UA).

(k) Eficiencia inicial del enfriador (kW/ton) durante la carga.

(l) Eficiencia final del enfriador (kW/ton) durante la carga.

E 805.15.1.2 Prueba Funcional. La prueba funcional deberá realizarse conforme a los siguientes pasos:

Paso 1: Verificar que el sistema TES y la planta de agua enfriada estén controlados y monitoreados por un sistema de gestión de energía (EMS).

Paso 2: Forzar la hora para que esté entre las 9:00 p.m. y las 9:00 a.m., y simular una carga parcial o sin carga del tanque. Simular ausencia de carga de enfriamiento ajustando el punto de consigna de temperatura interior(s) por encima de la temperatura ambiente.

Donde el tanque esté lleno o casi lleno de hielo, se permitirá ajustar los parámetros de control para esta prueba. En algunos casos, el sistema de control no permitirá que el enfriador inicie el proceso de fabricación de hielo a menos que se haya derretido una porción del hielo. Se permitirá al diseñador de controles usar un medidor de inventario (un sensor 4-20 mA que indica el nivel de agua) para determinar si puede comenzar la fabricación de hielo (por ejemplo, no permitir la fabricación de hielo a menos que la señal del medidor de inventario sea menor a 17 mA). Cuando este sea el caso, este límite puede reajustarse a 20 mA durante la prueba para permitir la fabricación de hielo.

Verificar que el sistema TES comience a cargar (almacenar energía). Esto se verificará comprobando el flujo y las temperaturas de entrada y salida del tanque de almacenamiento, o directamente leyendo un medidor de inventario cuando el sistema cuente con uno.

Paso 3: Forzar la hora para que esté entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m., y simular una carga parcial en el tanque. Simular una carga de enfriamiento ajustando el punto de consigna de temperatura interior por debajo de la temperatura ambiente. Verificar que el sistema TES comience a descargar. Esto se verificará observando las temperaturas de entrada y salida del tanque y el flujo del sistema, o directamente leyendo un medidor de inventario cuando el sistema cuente con uno. Cuando el sistema no tenga carga, verificar que el sistema aún intente satisfacer la carga mediante almacenamiento.

Paso 4: Forzar la hora para que esté entre el mediodía y las 6:00 p.m., y simular una carga de enfriamiento bajando el punto de consigna de temperatura del aire interior por debajo de la temperatura ambiente. Verificar que el tanque comience a descargar y que el compresor esté apagado.

Paso 5: Forzar la hora para que esté entre las 9:00 a.m. y el mediodía, y simular una carga de enfriamiento bajando el punto de consigna de temperatura del aire interior por debajo de la temperatura ambiente. Verificar que el tanque no descargue y que la carga de enfriamiento sea satisfecha por el compresor.

Paso 6: Forzar la hora para que esté entre las 9:00 p.m. y las 9:00 a.m. y simular una carga completa del tanque. Esto puede hacerse de dos maneras:

(1) Cambiando el límite del sensor de inventario que indica la capacidad del tanque al sistema de gestión de energía para que indique tanque lleno.

(2) Reiniciando la temperatura del refrigerante que indica carga completa a una temperatura más alta que la temperatura actual de salida del tanque. Verificar que la carga del tanque se detenga.

Paso 7: Forzar la hora para que esté entre el mediodía y las 6:00 p.m. y simular ausencia de carga de enfriamiento ajustando el punto de consigna de temperatura interior por encima de la temperatura ambiente. Verificar que el tanque no descargue y que el compresor esté apagado.

E 805.15.2 Criterios de Aceptación. Los criterios de aceptación para el sistema de almacenamiento de energía térmica (TES) serán los siguientes:

(1) Verificar que el sistema sea capaz de cargar el tanque de almacenamiento durante períodos fuera de pico donde no hay carga de enfriamiento.

(2) Verificar que el tanque descargue durante los períodos pico de enfriamiento.

(3) Verificar que el compresor no funcione y que el tanque no descargue cuando no haya demanda de enfriamiento durante los períodos pico.

(4) Verificar que el sistema no opere durante un período matutino intermedio donde no haya demanda de enfriamiento.

(5) Verificar que el sistema opere en modo directo (con el compresor en funcionamiento) durante el período matutino intermedio.

E 806.0 Formularios de Certificado de Aceptación.

E 806.1 General. Esta sección incluye los formularios de certificado de aceptación referenciados en la Sección E 804.0.

492 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-2A Col2
Outdoor Air Acceptance
(Page 1 of 3)
Outdoor Air Acceptance
(Page 1 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3
Company Name: Company Name: Company Name:
Field Technician’s Name: Field Technician’s Name: Field Technician’s Signature:
Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional del diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación en todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que la

builder provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4
Company Name: Company Name: Company Name: Phone:
Responsible Person’s Name: Responsible Person’s Name: Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:
License: Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-2A Col2
Outdoor Air Acceptance
(Page 2 of 3)
Outdoor Air Acceptance
(Page 2 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Verifique que la lectura del flujo de aire exterior medido esté dentro de ± 10% del valor total requerido de flujo de aire exterior que se encuentra en la Sección E 805.1 Intención: a través de la Sección E 805.2.2

Inspección de Construcción

  1. Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a:

a. Reloj.

b. Medios calibrados para medir el flujo de aire.

  1. Verifique uno de los siguientes:

Volumen de Aire Variable (VAV) - Verifique según corresponda:

a. El sensor utilizado para controlar el flujo de aire exterior debe tener certificado de calibración o estar calibrado en campo.

Certificado de calibración (adjuntar certificación de calibración).

Calibración en campo (adjuntar resultados).

Volumen de Aire Constante (CAV) - Verifique según corresponda:

El sistema está diseñado para proporcionar un OSA mínimo fijo cuando la unidad está encendida.

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s

Outdoor Air Acceptance Col2 Col3
A.
Functional Testing. (Check appropriate column)
CAV VAV
a.
Verify unit is not in economizer mode during test - check appropriate column.
Step 1: CAV and VAV testing at full supply airflow.
a.
Adjust supply to achieve design airflow.
b.
Measured outdoor airflow reading (ft3/min).
c.
Required outdoor airflow (ft3/min).
d.
Time for outside air damper to stabilize after VAV boxes open (minutes).
e.
Return to initial conditions (check).
Step 2: VAV testing at reduced supply airflow.
a.
Adjust supply airflow to either the sum of the minimum zone airflows or 30% of the total design airflow.
a.
Adjust supply airflow to either the sum of the minimum zone airflows or 30% of the total design airflow.
a.
Adjust supply airflow to either the sum of the minimum zone airflows or 30% of the total design airflow.
b.
Measured outdoor airflow reading (ft3/min).
c.
Required outdoor airflow (ft3/min).
d.
Time for outside air damper to stabilize after VAV boxes open and minimum air
flow achieved (minutes).
e.
Return to initial conditions (check).
B.
Testing Calculations and Results.
CAV VAV
Percent OSA at full supply airflow (%OAFA for Step 1).
a.
%OAFA = Measured outside air reading /Required outside air (Step 1b / Step 1c)
% %
b.
90%≤ %OAFA ≤ 110%
Y / N Y / N
c.
Outside air damper position stabilizes within 15 minutes (Step 1d < 15 minutes)
Y / N Y / N
Percent OSA at reduced supply airflow (%OARA for Step 2).
a.
%OARA = Measured outside air reading/required outside air (Step 2b / Step 2c).
% %
b.
90%≤ %OARA ≤ 110%.
Y / N
c.
Outside air damper position stabilizes within 15 minutes (Step 2d < 15 minutes).
Y / N
Note: Shaded boxes do not apply for CAV systems.

494 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-2A Col2
Outdoor Air Acceptance
(Page 3 of 3)
Outdoor Air Acceptance
(Page 3 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:
C. PASS/FAIL Evaluation (check one):
--- ---
PASS: All Construction Inspection responses are complete and Testing Calculations & Results responses are posi-
tive (Y – yes).
FAIL: Any Construction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more negative (N – no) responses
in Testing Calculations & Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-3A Col2
Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems
(Page 1 of 3)
Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems
(Page 1 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---
Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3
Company Name: Company Name: Company Name:
Field Technician’s Name: Field Technician’s Name: Field Technician’s Signature:
Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o esté disponible junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4
Company Name: Company Name: Company Name: Phone:
Responsible Person’s Name: Responsible Person’s Name: Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:
License: Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

496 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-3A Col2
Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems
(Page 2 of 3)
Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems
(Page 2 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Verificar que los componentes individuales de un sistema de aire acondicionado y bomba de calor unitario, de volumen constante y zona única, funcionen correctamente, incluyendo: instalación y programación del termostato, ventilador de suministro, calefacción, refrigeración y operación de la compuerta.

Intención:
funcionar correctamente, incluyendo: instalación y programación del termostato, ventilador de suministro, calefacción, refrigeración y operación de la compuerta.

Inspección de Construcción

  1. Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a:

a. Ninguna requerida

  1. Instalación

El termostato está ubicado dentro de la zona de acondicionamiento de aire que es servida por el sistema HVAC.

  1. Programación (marcar todo lo siguiente):

El termostato cumple con los requisitos de ajuste de temperatura y banda muerta.

Los horarios de ocupado, desocupado y festivo han sido programados conforme al horario de la instalación.

La purga previa a la ocupación ha sido programada para cumplir con los requisitos de la Sección E 805.3 hasta la Sección E 805.3.2.

A. Functional Testing Requirements. Operating Modes Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 Col18 Col19 Col20 Col21 Col22 Col23 Col24 Col25 Col26 Col27 Col28 Col29 Col30 Col31 Col32 Col33 Col34 Col35 Col36 Col37 Col38 Col39 Col40 Col41 Col42
Cooling load during unoccupied condition
Cooling load during occupied condition
Manual override
No-load during unoccupied condition
Heating load during unoccupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
Cooling load during unoccupied condition
Cooling load during occupied condition
Manual override
No-load during unoccupied condition
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No-load during unoccupied condition
Heating load during unoccupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
Manual override
No-load during unoccupied condition
Heating load during unoccupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
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No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
Manual override
No-load during unoccupied condition
Heating load during unoccupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
Manual override
No-load during unoccupied condition
Heating load during unoccupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
Manual override
No-load during unoccupied condition
Heating load during unoccupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
Manual override
No-load during unoccupied condition
Heating load during unoccupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
Manual override
No-load during unoccupied condition
Heating load during unoccupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
Manual override
No-load during unoccupied condition
Heating load during unoccupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
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No-load during unoccupied condition
Heating load during unoccupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
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No-load during unoccupied condition
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No-load during occupied condition
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Heating load during unoccupied condition
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No-load during occupied condition
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No-load during occupied condition
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No-load during occupied condition
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No-load during occupied condition
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Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
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No-load during occupied condition
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No-load during occupied condition
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No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
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No-load during occupied condition
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No-load during occupied condition
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No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
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Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
No-load during occupied condition
Heating load during occupied condition
Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition Heating load during occupied condition
Step 1: Che Step 1: Che ck and ve r i f y the fo ll o wi n g for ** e** ac h si mu lat ion ** m** od e r equ ire d. A B C D E F G
a. Supply fan opera te s c o ntinua ll y.
b. Supply fan turns o f f.
c. Supply fan cycles o n a nd off .
d. System reverts to o c c upied” m o de t o s ati sf y a n y c on diti on .
e. System turns off w h e n manu al o v er r ide ti me p er iod ex pi res .
f. Gas-fir ed furnace , h e at pump , o r el ec tri c h ea te r s ta ges on .
g. Neither heating o r c o o ling is p r ov id e d b y th e u ni t.
h. No hea ting is pro v i d e d by th e u ni t.
i. No coo ling is pro v i d e d by th e u ni t.

j.
Compr essor stage s o n .
k. Outside air damp e r i s o pen t o m in i m um p osi ti on .
l. Outside air damp e r c l o ses co m p le te l y.
m. System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: System returned to initial operating conditions after all tests have been completed: Y/N Y/N Y/N Y/N Y/N Y/N Y/N Y/N Y/N
B. Testing Results A B C D E F G
--- --- --- --- --- --- --- ---
Indicate if Passed (P), Failed (F), or N/A (X), fill in appropriate letter.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-3A Col2
Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems
(Page 3 of 3)
Constant Volume Single Zone Unitary Air Conditioner and Heat Pump Systems
(Page 3 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:
C. PASS/FAIL Evaluation. (check one):
--- ---
PASS: AllConstruction Inspection responses are complete andTesting Results responses are “Pass” (P).
FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete OR there is one or more “Fail” (F) responses in
Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.

498 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-4A Col2
Air Distribution Systems Acceptance
(Page 1 of 3)
Air Distribution Systems Acceptance
(Page 1 of 3)


Project Name/Address:


Project Name/Address:



System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---



Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:



Field Technician’s Name:



Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completada y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4


Company Name:


Company Name:


Company Name:
Phone:


Responsible Person’s Name:


Responsible Person’s Name:
Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:

License:
Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a ninguna otra persona o entidad.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-4A Col2
Air Distribution Systems Acceptance
(Page 2 of 3)
Air Distribution Systems Acceptance
(Page 2 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Intención:

Las nuevas conductos de suministro de zona única deben tener una tasa de fugas inferior al 6% según la Sección E 805.4 hasta la Sección E 805.4.2,
las conductos existentes de zona única deben tener una tasa de fugas inferior al 15% u otra vía de cumplimiento según la Sección E 805.4 hasta
la Sección E 805.4.2.

Inspección de Construcción

  1. Alcance de la prueba – Edificios Nuevos – esta prueba es requerida solo en Edificios Nuevos si todas las casillas 1(a) a 1(c) están marcadas.

Edificios Existentes – esta prueba es requerida si las casillas 1(a) a 1(d) están marcadas.
El conducto cumple con lo siguiente (si alguna de estas no está marcada, entonces esta prueba no es requerida):
1(a) Conectado a acondicionadores de aire, bombas de calor o hornos de volumen constante y zona única.

1(b) Sirve a menos de 5000 pies cuadrados de área de piso.

1(c) Tiene más del 25% del área de superficie del conducto ubicada en uno o más de los siguientes espacios.

– Al aire libre.
– Un espacio directamente bajo un techo donde el factor U del techo es mayor que el factor U del techo interior.
– Un espacio directamente bajo un techo con ventilaciones fijas o aberturas hacia el exterior o espacios no acondicionados.
– Un espacio de acceso no acondicionado.
– Otros espacios no acondicionados.

1(d) Se extiende un conducto o se reemplaza cualquiera de los siguientes: manejador de aire, unidad condensadora exterior de un sistema dividido, bobina de enfriamiento o calefacción, o el intercambiador de calor del horno.
2. Instrumentación para realizar la prueba incluye:
a. Prueba de presión en conductos.

  1. Material e Instalación. Los sistemas nuevos de conductos que cumplen deben tener una casilla marcada para todas las siguientes categorías (a) a (g):

a. Elección de bandas de sujeción. (marque una de las siguientes)

Col1 Stainless steel worm-drive hose clamps.

UV-resistant nylon duct ties.
b. Flexible ducts are not constricted in any way. b. Flexible ducts are not constricted in any way.
c. Duct leakage tests performed before access to ductwork and connections are blocked. c. Duct leakage tests performed before access to ductwork and connections are blocked.
d. Joints and seams are not sealed with cloth back rubber adhesive tape unless used in combination with mastic
and drawbands.
d. Joints and seams are not sealed with cloth back rubber adhesive tape unless used in combination with mastic
and drawbands.
e. Duct R-values are verified R-8 per Section E 805.4 through Section E 805.4.2. e. Duct R-values are verified R-8 per Section E 805.4 through Section E 805.4.2.
f. Ductwork located outdoors has insulation that is protected from damage and suitable for outdoor service. f. Ductwork located outdoors has insulation that is protected from damage and suitable for outdoor service.
g. A sticker has been affixed to the exterior surface of the air handler access door per Section E 805.4 through
Section E 805.4.2.
g. A sticker has been affixed to the exterior surface of the air handler access door per Section E 805.4 through
Section E 805.4.2.

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2]

500 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-4A Col2
Air Distribution Systems Acceptance
(Page 3 of 3)
Air Distribution Systems Acceptance
(Page 3 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:
Air Distribution System Leakage Diagnostic.
The installing contractor must pressure test every new HVAC systems that meet the requirements of Section E 805.4 through
Section E 805.4.2 and every retrofit to existing HVAC systems that meet the requirements of Section E 805.4 through Section
E 805.4.2.
Col2
--- ---
RATED FAN FLOW (applies to all systems) RATED FAN FLOW (applies to all systems)
1. Cooling capacity or for heating only units heating capacity.
(a) Cooling capacity (for all units but heating only units) in tons.
(b) Heating capacity (for heating only units) kBtu/h.
2. Fan flow calculation
(a) Cooling capacity in tons [ (Line # 1a) x 400 ft3/min/ton].
(b) Heating only cap. kBtu/h [ (Line # 1b) x 21.7 ft3/min/kBtu/h].
3. Total calculated supply fan flow 2(a) or 2(b) ft3/min.
NEW CONSTRUCTION OR ENTIRE NEW DUCT SYSTEM ALTERATION: Col2
--- ---
Duct pressurization test results (ft3/min @ 25 Pa).
4. Enter tested leakage flow in ft3/min:
5. Pass if leakage percentage≤6%: [( Line #4)/(Line #3 )] x 100
ALTERATIONS: Pre-existing duct system with duct alteration and/or HVAC equipment change-out. ALTERATIONS: Pre-existing duct system with duct alteration and/or HVAC equipment change-out.
6. Enter tested leakage flow (cubic feet per minute): Pre-test of existing duct system
prior to duct system alteration, equipment change-out, or both.
7. Enter tested leakage flow (cubic feet per minute): Final test of new duct system or
altered duct system for duct system alteration, equipment change-out, or both.
TEST OR VERIFICATION STANDARDS: For altered duct system and/or HVAC equipment change-out use one of
the following three tests or verification standards for compliance:
TEST OR VERIFICATION STANDARDS: For altered duct system and/or HVAC equipment change-out use one of
the following three tests or verification standards for compliance:
8. Pass if leakage percentage <15%
[ (Line # 7) / (Line # 3 )] x 100
9. Pass if leakage reduction percentage >60%
Leakage reduction = [1 - [ (Line#7) / (Line#6 )] } x 100
10. Pass if all accessible leaks are sealed as confirmed by visual inspection and verifica-
tion by HERS rater (sampling rate 100%).
Pass if One of Lines #8 through #10 pass

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s, 1 tonelada métrica = 1000 kg

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APÉNDICE E

\ CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-5A Col2

Air Economizer Controls Acceptance
(Page 1 of 3)

Air Economizer Controls Acceptance
(Page 1 of 3)


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional del diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y atestiguo las declaraciones en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completada y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4
Company Name: Company Name: Company Name: Phone:
Responsible Person’s Name: Responsible Person’s Name: Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:
License: Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

502 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-5A Col2
Air Economizer Controls Acceptance
(Page 2 of 3)
Air Economizer Controls Acceptance
(Page 2 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Intención: Verificar que los economizadores del lado del aire funcionen correctamente.

Inspección de Construcción

  1. Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Calibración de sondas de temperatura portátiles. Fecha: (debe ser dentro del último año). b. Multímetro capaz de medir ohmios y miliamperios.
  2. Método de prueba (marque una de las siguientes opciones): El economizador proviene del fabricante del sistema HVAC, fue instalado por este y ha sido calibrado y probado en fábrica. Adjuntar documentación y completar la declaración de certificación. No se requiere prueba funcional.

Economizador instalado en campo y probado en campo o instalado en fábrica y probado en campo.

  1. Instalación (marque todas las casillas de primer nivel siguientes). El punto de ajuste de bloqueo del economizador cumple con la Sección E 805.5 hasta la Sección E 805.5.2.

El sensor de control de bloqueo del economizador está ubicado para evitar lecturas falsas.

El sistema está diseñado para proporcionar hasta 100% de aire exterior sin sobrepresurizar el edificio.

Para sistemas con controles DDC, el/los sensor(es) de bloqueo están calibrados en fábrica o calibrados en campo.

Para sistemas con controles no DDC, se han aplicado los procedimientos de arranque y prueba del fabricante.

A. Functional Testing. Col2
Step 1: Disable demand control ventilation systems (if applicable). Step 1: Disable demand control ventilation systems (if applicable).
Step 2: Enable the economizer and simulate a cooling demand large enough to drive the economizer fully open
(check and verify the following).
Step 2: Enable the economizer and simulate a cooling demand large enough to drive the economizer fully open
(check and verify the following).

Economizer damper modulates 100% open.

Economizer damper modulates 100% open.

Return air damper modulates 100% closed.

Return air damper modulates 100% closed.

Where applicable, verify that the economizer remains 100% open when the cooling demand can no longer be met by
the economizer alone.

Where applicable, verify that the economizer remains 100% open when the cooling demand can no longer be met by
the economizer alone.

All applicable fans and dampers operate as intended to maintain building pressure.

All applicable fans and dampers operate as intended to maintain building pressure.

The unit heating is disabled.

The unit heating is disabled.
Step 3: Simulate a cooling load and disable the economizer (check and verify the following). Step 3: Simulate a cooling load and disable the economizer (check and verify the following).

Economizer damper closes to its minimum position.

Economizer damper closes to its minimum position.

All applicable fans and dampers operate as intended to maintain building pressure.

All applicable fans and dampers operate as intended to maintain building pressure.

The unit heating is disabled.

The unit heating is disabled.
Step 4: Simulate a heating demand and enable the economizer (check and verify the following). Step 4: Simulate a heating demand and enable the economizer (check and verify the following).

Economizer damper closes to its minimum position.

Economizer damper closes to its minimum position.
Step 5: System returned to initial operating conditions. Y/N
B. Testing Results. PASS / FAIL
--- ---
Step 1: Simulate cooling load and enable the economizer (all check boxes are complete).
Step 2: Simulate cooling load and disable the economizer (all check boxes are complete).
Step 3: Simulate heating demand and enable the economizer (all check boxes are complete).

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-5A Col2
Air Economizer Controls Acceptance
(Page 3 of 3)
Air Economizer Controls Acceptance
(Page 3 of 3)



Project Name/Address:



Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
C. PASS/FAIL Evaluation (check one):
--- ---


PASS: AllConstruction Inspection responses are complete andTesting Results responses are “Pass.”


FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses inTesting
Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.














504 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-6A Col2

Demand Control Ventilation Systems Acceptance
(Page 1 of 3)

Demand Control Ventilation Systems Acceptance
(Page 1 of 3)


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional del diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia firmada y completada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4



Company Name:



Company Name:



Company Name:
Phone:


Responsible Person’s Name:


Responsible Person’s Name:
Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:

License:
Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-6A Col2
Demand Control Ventilation Systems Acceptance
(Page 2 of 3)
Demand Control Ventilation Systems Acceptance
(Page 2 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Verificar que los sistemas que requieren emplear ventilación controlada por demanda puedan variar las tasas de flujo de ventilación exterior basándose en Intención: mantener los puntos de consigna de concentración interior de dióxido de carbono (CO 2 ).

Inspección de Construcción

  1. Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Analizador portátil de CO 2 calibrado. b. Kit de calibración del fabricante. c. Mezclas calibradas de CO 2 /aire.
  2. Instalación. El sensor está ubicado en el espacio de alta densidad entre 3 pies y 6 pies sobre el piso o al nivel anticipado de las cabezas de los ocupantes.
  3. Documentación de todos los sensores de control de dióxido de carbono incluye (marcar una de las siguientes): a. Método de calibración. Certificado de calibración de fábrica (el certificado debe adjuntarse). Calibrado en campo. b. Precisión del sensor. Certificado por el fabricante de no ser mayor a +/- 75 ppm; el certificado de calibración debe adjuntarse.
A. Functional Testing. Col2 Col3 Results
a.
Disable economizer controls.

a.
Disable economizer controls.

a.
Disable economizer controls.

b.
Outside air CO2~~ concentration (select one of the following).~~

Measured dynamically using CO2 sensor.

Measured dynamically using CO2 sensor.
ppm ppm
c.
Interior CO2 concentration setpoint (Outside CO2 concentration + 600 ppm).
c.
Interior CO2 concentration setpoint (Outside CO2 concentration + 600 ppm).
ppm ppm
Step 1: Simulate a signal at or slightly above the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended testing proce-
dures.
Step 1: Simulate a signal at or slightly above the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended testing proce-
dures.
Step 1: Simulate a signal at or slightly above the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended testing proce-
dures.
Step 1: Simulate a signal at or slightly above the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended testing proce-
dures.

For single zone units, outdoor air damper modulates opens to satisfy the total ventilation air called for in the certificate
of compliance.

For single zone units, outdoor air damper modulates opens to satisfy the total ventilation air called for in the certificate
of compliance.

For single zone units, outdoor air damper modulates opens to satisfy the total ventilation air called for in the certificate
of compliance.

For single zone units, outdoor air damper modulates opens to satisfy the total ventilation air called for in the certificate
of compliance.

For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate open to satisfy the zone ventilation
requirements.

For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate open to satisfy the zone ventilation
requirements.

For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate open to satisfy the zone ventilation
requirements.

For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate open to satisfy the zone ventilation
requirements.
Step 2: Simulate signal well below the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended procedures. Step 2: Simulate signal well below the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended procedures. Step 2: Simulate signal well below the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended procedures. Step 2: Simulate signal well below the CO2 setpoint or follow manufacturers recommended procedures.

For single zone units, outdoor air damper modulates to the design minimum value.

For single zone units, outdoor air damper modulates to the design minimum value.

For single zone units, outdoor air damper modulates to the design minimum value.

For single zone units, outdoor air damper modulates to the design minimum value.

For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate to satisfy the reduced zone ventilation
requirements.


For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate to satisfy the reduced zone ventilation
requirements.


For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate to satisfy the reduced zone ventilation
requirements.


For multiple zone units, either outdoor air damper or zone damper modulate to satisfy the reduced zone ventilation
requirements.

Step 3: System returned to initial operating conditions. Y/N Y/N Y/N
B. Testing Results. PASS / FAIL Col3
--- --- ---
Step 1: Simulate a high CO2 load (check box complete).
Step 2: Simulate a low CO2 load (check box complete).

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

506 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-6A Col2

Demand Control Ventilation Systems Acceptance
(Page 3 of 3)

Demand Control Ventilation Systems Acceptance
(Page 3 of 3)


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
C. PASS/FAIL Evaluation (check one):
--- ---

PASS: AllConstruction Inspection responses are complete andTesting Results responses are “Pass.”


FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses inTesting
Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-7A Col2

Supply Fan VFD Acceptance
(Page 1 of 2)

Supply Fan VFD Acceptance
(Page 1 of 2)


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación en todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor proporciona a

the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4


Company Name:


Company Name:


Company Name:
Phone:


Responsible Person’s Name:


Responsible Person’s Name:
Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:

License:
Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

508 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-7A Col2
Supply Fan VFD Acceptance
(Page 2 of 2)
Supply Fan VFD Acceptance
(Page 2 of 2)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Intención: Verificar que el ventilador de suministro en una aplicación de volumen de aire variable modula para satisfacer la demanda de flujo de aire del sistema.

Inspección de Construcción

1 Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Manómetro diferencial calibrado. 2 Instalación. Los sensores de presión estática de descarga están calibrados de fábrica o calibrados en campo.

La ubicación de la presión estática, el punto de ajuste y el control de reinicio cumplen con los requisitos de la Sección E 805.7 hasta la Sección E 805.7.2.

3 Documentación de todos los sensores de presión estática de descarga incluyendo (marcar una de las siguientes): Calibrados en campo.

Calibración completa, todos los sensores de presión dentro del 10% del sensor de referencia calibrado.

A. Functional Testing. Col2 Results
Step 1: Drive all VAV boxes to achieve design airflow. Step 1: Drive all VAV boxes to achieve design airflow. Step 1: Drive all VAV boxes to achieve design airflow.
a. Supply fan controls modulate to increase capacity. a. Supply fan controls modulate to increase capacity. Y / N
b. Supply fan maintains discharge static pressure within +/-10% of the current operating setpoint. b. Supply fan maintains discharge static pressure within +/-10% of the current operating setpoint. Y / N
c. Supply fan controls stabilize within a 5 minute period. c. Supply fan controls stabilize within a 5 minute period. Y / N
Step 2: Drive all VAV boxes to minimum flow. Step 2: Drive all VAV boxes to minimum flow. Step 2: Drive all VAV boxes to minimum flow.
a. Supply fan controls modulate to decrease capacity. a. Supply fan controls modulate to decrease capacity. Y / N
b. Current operating setpoint has decreased (for systems with DDC to the zone level). b. Current operating setpoint has decreased (for systems with DDC to the zone level). Y / N
c. Supply fan maintains discharge static pressure within +/-10% of the current operating setpoint. c. Supply fan maintains discharge static pressure within +/-10% of the current operating setpoint. Y / N
d. Supply fan controls stabilize within a 5 minute period. d. Supply fan controls stabilize within a 5 minute period. Y / N
Step 3: System returned to initial operating conditions. Y / N Y / N
B. Testing Results. PASS / FAIL Col3
--- --- ---
Step 1: Drive all VAV boxes to achieve design airflow.
Step 2: Drive all VAV boxes to minimum flow.
C. PASS / FAIL Evaluation (check one): Col2
--- ---
PASS: All Construction Inspection responses are complete and all Testing Results responses are “Pass.”
FAIL: Any Construction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in Testing
Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-8A Col2

Valve Leakage Test
(Page 1 of 2)

Valve Leakage Test
(Page 1 of 2)


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4


Company Name:


Company Name:


Company Name:
Phone:


Responsible Person’s Name:


Responsible Person’s Name:
Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:

License:
Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

510 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-8A Col2
Valve Leakage Test
(Page 2 of 2)
Valve Leakage Test
(Page 2 of 2)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Asegurar que las válvulas de control que sirven a sistemas de flujo variable estén diseñadas para soportar la presión de la bomba en todo el rango Intención: de operación.

Inspección de Construcción

1 Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Manómetro diferencial calibrado. b. Curvas de la bomba presentadas que muestran la altura de cierre. 2 Instalación. Los arreglos de válvulas y tuberías fueron instalados conforme a los planos de diseño.

A. Functional Testing. Pump Tag (Id) Col2 Results
Step 1: Determine pump dead head pressure. Step 1: Determine pump dead head pressure. Step 1: Determine pump dead head pressure.
a. Close pump discharge isolation valve. a. Close pump discharge isolation valve. Y / N
b. Measure and record the differential pump pressure. Feet Water
Column =
c. Record the shutoff head from the submittal. Feet Water
Column =
d. The measurement across the pump in step 1b is within 5% of the pump submittal in step 1c. d. The measurement across the pump in step 1b is within 5% of the pump submittal in step 1c. Y / N
e. Open pump discharge isolation valve.
e. Open pump discharge isolation valve.
Y / N
Step 2: Automatically close all valves on the systems being tested. If three-way valves are present, close off the
bypass line(s).
Step 2: Automatically close all valves on the systems being tested. If three-way valves are present, close off the
bypass line(s).
Step 2: Automatically close all valves on the systems being tested. If three-way valves are present, close off the
bypass line(s).
a. The 2-way valves automatically close. a. The 2-way valves automatically close. Y / N
b. Measure and record the differential pump pressure in feet of water column. Feet Water
Column =
c. The measurement across the pump in step 2b is within 5% of the measurement in step 1b. c. The measurement across the pump in step 2b is within 5% of the measurement in step 1b. Y / N
Step 3: System returned to initial operating conditions. Y / N Y / N
B. Testing Results. PASS / FAIL Col3
--- --- ---
Step 1: Pressure measurement is within 5% of submittal data for all pumps.
Step 2: Pressure measurements are within 5%.
C. PASS / FAIL Evaluation (check one): Col2
--- ---
PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.”
FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses inTesting
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Para unidades SI: 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-9A Col2

Supply Water Temperature Reset Controls Acceptance
(Page 1 of 2)

Supply Water Temperature Reset Controls Acceptance
(Page 1 of 2)


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional del diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completada y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere incluir una copia firmada de este Certificado de Aceptación con la documentación que el constructor

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4


Company Name:


Company Name:


Company Name:
Phone:


Responsible Person’s Name:


Responsible Person’s Name:
Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:

License:
Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

512 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-9A Col2
Supply Water Temperature Reset Controls Acceptance
(Page 2 of 2)
Supply Water Temperature Reset Controls Acceptance
(Page 2 of 2)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Asegúrese de que tanto las temperaturas de suministro de agua fría como de agua caliente se reajusten automáticamente en función de las cargas del edificio o la temperatura del aire exterior, según se indique en las secuencias de control.

Intención:
cargas o temperatura del aire exterior, según se indique en las secuencias de control.

Inspección de Construcción

1 Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a:
a. Sensor de temperatura de referencia calibrado o baño seco (drywell).
2 Instalación
Los sensores de temperatura del agua de suministro han sido calibrados en fábrica o en campo.

3 Documentación de los sensores de temperatura de suministro del sistema hidrónico que incluye (marque una de las siguientes):

Calibrado en campo

Calibración completa, sensores de temperatura de suministro del sistema hidrónico dentro del 1% del sensor de referencia calibrado o baño seco.

A. Functional Testing. Col2
Step 1: Test maximum reset value. Step 1: Test maximum reset value.
a. Change reset control variable to its maximum value. Y / N
b. Verify that chilled or hot water temperature setpoint is reset to appropriate value. Y / N
c. Verify that actual system temperature changes to within 2% of the new setpoint.
Y / N
Step 2: Test minimum reset value.
Step 2: Test minimum reset value.
a. Change reset control variable to its minimum value. Y / N
b. Verify that chilled or hot water temperature setpoint is reset to appropriate value. Y / N
c. Verify that actual system temperature changes to within 2% of the new setpoint. Y / N
Step 3: Test maximum reset value. Step 3: Test maximum reset value.
a. Restore reset control variable to automatic control. Y / N
b. Verify that chilled or hot water temperature setpoint is reset to appropriate value. Y / N
c. Verify that actual supply temperature changes to meet setpoint. Y / N
d. Verify that actual supply temperature changes to within 2% of the new setpoint. Y / N
B. Testing Results. PASS / FAIL
--- ---
System passes criteria in 1c, 2c, and 3d.
C. PASS / FAIL Evaluation (check one): Col2
--- ---
PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.”
FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses inTesting
Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-10A Col2

Hydronic System Variable Flow Control Acceptance
(Page 1 of 3)

Hydronic System Variable Flow Control Acceptance
(Page 1 of 3)


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario acredita que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere incluir una copia firmada de este Certificado de Aceptación con la documentación que el constructor...

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4


Company Name:


Company Name:


Company Name:
Phone:

Responsible Person’s Name:

Responsible Person’s Name:
Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:
License: Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

514 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-10A Col2
Hydronic System Variable Flow Control Acceptance
(Page 2 of 3)
Hydronic System Variable Flow Control Acceptance
(Page 2 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Asegurar que cuando las cargas dentro del edificio fluctúan, las válvulas de control modulan la cantidad de agua que pasa a través de cada

Intención: bobina y agregar o eliminar la cantidad deseada de energía del flujo de aire para satisfacer la carga.

Inspección de Construcción

  1. Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Manómetro diferencial calibrado.
  2. Instalación Los sensores de presión están calibrados de fábrica o calibrados en campo.

La ubicación del sensor de presión, el punto de ajuste y el control de reinicio cumplen con los requisitos de la Sección E 805.10 hasta la Sección E 805.10.2.

  1. Documentación de todos los sensores de presión de control incluyendo (marcar una de las siguientes): a. Calibrado de fábrica (se requiere comprobante). Certificado de calibración de fábrica.

b. Calibrado en campo. Calibración completa, todos los sensores de presión dentro del 10% del sensor de referencia calibrado.

A. Functional Testing. Results Col2
Step 1: Design flow test. Step 1: Design flow test.
a.
Open control valves to achieve a minimum of 90% of design flow.
Y / N
b.
Verify that the pump speed increases.
Y / N
c.
Are the pumps operating at 100% speed?
Y / N
d.
Record the system pressure as measured at the control sensor.
(Feet Water Column) =
e.
Record the system pressure setpoint.
(Feet Water Column) =
f.
Is the pressure reading 1d within 5% of pressure setpoint 1e?
Y / N
g.
Did the system operation stabilize within 5 minutes after completion of step 1a?
Y / N
Step 2: Low flow test Step 2: Low flow test
a.
Close coil control valves to achieve a maximum of 50% of design flow.
Y / N
b.
Verify that the current operating speed decreases (for systems with DDC to the zone level).
Y / N
c.
Verify that the current operating speed has not increased (for all other systems that are not DDC).
Y / N
d.
Record the system pressure as measured at the control sensor.
(Feet Water Column) =
e.
Record the system pressure setpoint.
(Feet Water Column) =
f.
Is the setpoint in 2e is less than the setpoint in 1d?
Y / N
g.
Is the pressure reading 2d within 5% of pressure setpoint 2e?
Y / N
h.
Did the system operation stabilize within 5 minutes after completion of step 2a?
Y / N
Step 3: System returned to initial operating conditions. Y / N
B. Testing Results PASS / FAIL
--- ---
Step 1: Select pass if either 1c or 1f are true.
Step 2: Select pass if 2b, 2e, 2f and 2g are true.

Para unidades SI: 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-10A Col2
Hydronic System Variable Flow Control Acceptance
(Page 3 of 3)
Hydronic System Variable Flow Control Acceptance
(Page 3 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:
C. PASS / FAIL Evaluation (check one): Col2
--- ---
PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.”
FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses inTesting
Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.

516 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-11A Col2

Automatic Demand Shed Control Acceptance
(Page 1 of 2)

Automatic Demand Shed Control Acceptance
(Page 1 of 2)


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional del diseño registrado que es elegible conforme a los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4


Company Name:


Company Name:


Company Name:
Phone:

Responsible Person’s Name:

Responsible Person’s Name:
Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:
License: Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-11A Col2
Automatic Demand Shed Control Acceptance
(Page 2 of 2)
Automatic Demand Shed Control Acceptance
(Page 2 of 2)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Intención: Asegurar que las secuencias centrales de reducción de demanda hayan sido correctamente programadas en el sistema DDC.

Inspección de Construcción

  1. Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Ninguna.

  2. Instalación.

La interfaz frontal del EMCS permite la activación de los controles centrales de reducción de demanda.

A. Functional Testing. Pump Tag (Id) Col2 Col3
Step 1: Engage the demand shed controls. Step 1: Engage the demand shed controls.
a.
Engage the central demand shed control signal.
a.
Engage the central demand shed control signal.
Y / N
b.
Verify that the current operating temperature setpoint in a sample of noncritical spaces increases by
the proper amount.
b.
Verify that the current operating temperature setpoint in a sample of noncritical spaces increases by
the proper amount.
Y / N
c.
Verify that the current operating temperature setpoint in a sample of critical spaces does not change.
c.
Verify that the current operating temperature setpoint in a sample of critical spaces does not change.
Y / N
Step 2: Disengage the demand shed controls. Step 2: Disengage the demand shed controls.
a.
Disengage the central demand shed control signal.
a.
Disengage the central demand shed control signal.
Y / N
b.
Verify that the current operating temperature setpoint in the sample of noncritical spaces returns to
their original value.
b.
Verify that the current operating temperature setpoint in the sample of noncritical spaces returns to
their original value.
Y / N
c.
Verify that the current operating temperature setpoint in the sample of critical spaces does not
change.
c.
Verify that the current operating temperature setpoint in the sample of critical spaces does not
change.
Y / N
Step 3: System returned to initial operating conditions.
B. Testing Results.
PASS Y / N
** FAIL**
Test passes if all answers are yes in Step 1 and Step 2.
C. PASS / FAIL Evaluation (check one): Col2
--- ---
PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.”
FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in
Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.

518 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-12A Col2


Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units
(Page 1 of 3)


Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units
(Page 1 of 3)

Project Name/Address:

Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completa y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere incluir una copia firmada de este Certificado de Aceptación con la documentación que el constructor

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4


Company Name:


Company Name:


Company Name:
Phone:


Responsible Person’s Name:


Responsible Person’s Name:
Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:

License:
Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-12A Col2


Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units
(Page 2 of 3)


Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units
(Page 2 of 3)

Project Name/Address:

Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

El propósito de esta prueba es verificar la detección y el reporte adecuados de fallas para la detección automática de fallas y Intención: sistemas de diagnóstico para unidades empaquetadas.

Inspección de Construcción

  1. Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. Puede ser necesaria o incluirse una lista de instrumentación.
  2. Instalación.

Verificar que el hardware FDD esté instalado en el equipo por el fabricante y que la marca y modelo del equipo incluyan hardware FDD instalado de fábrica que coincida con la información indicada en las copias de las hojas técnicas del fabricante y en los planos y especificaciones.

A. Eligibility Criteria Results. Results Col2


a.
A fault detection and diagnostics (FDD) system for direct-expansion packaged units shall contain the following
features to be eligible for credit in the performance calculation method:


a.
A fault detection and diagnostics (FDD) system for direct-expansion packaged units shall contain the following
features to be eligible for credit in the performance calculation method:


b.
The unit shall include a factory-installed economizer and shall limit the economizer dead band to no
more than 2°F.
Y / N

c.
The unit shall include direct-drive actuators on outside air and return air dampers.
Y / N


d.
The unit shall include an integrated economizer with either differential dry-bulb or differential
enthalpy control.
Y / N


e.
The unit shall include a low temperature lockout on the compressor to prevent coil freeze-up or
comfort problems.
Y / N


f.
Outside air and return air dampers shall have maximum leakage rates conforming to Section E 805.12
through Section E 805.12.2.
Y / N


g.
The unit shall have an adjustable expansion control device such as a thermostatic expansion valve
(TXV).
Y / N


h.
To improve the ability to troubleshoot charge and compressor operation, a high-pressure refrigerant
port will be located on the liquid line. A low-pressure refrigerant port will be located on the suction line.

Y / N


i.
The following sensors should be permanently installed to monitor system operation and the controller

Y / N




should have the capability of displaying the value of each parameter:
Refrigerant suction pressure
Supply air relative humidity
Return air temp
Supply air relative
Refrigerant suction temp
Outside air relative humidity Supply air temp
humidity
Liquid line pressure
Return air relative humidity
Outside air temp




should have the capability of displaying the value of each parameter:
Refrigerant suction pressure
Supply air relative humidity
Return air temp
Supply air relative
Refrigerant suction temp
Outside air relative humidity Supply air temp
humidity
Liquid line pressure
Return air relative humidity
Outside air temp



j.
The controller will provide system status by indicating the following conditions:
Compressor enabled
Economizer enabled
Free cooling available
Heating enabled
Mixed air low limit cycle active


Y / N
Y / N

k.
The unit controller shall have the capability to manually initiate each operating mode so that the operation
of compressors, economizers, fans, and heating system can be independently tested and verified.
Y / N

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8

520 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-12A Col2


Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units
(Page 3 of 3)


Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units
(Page 3 of 3)

Project Name/Address:

Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:
B. Functional Testing. Col2
--- ---

Step 1: Low airflow test.

Step 1: Low airflow test.

a. Test low airflow condition by replacing the existing filter with a dirty filter or appropriate obstruction.

a. Test low airflow condition by replacing the existing filter with a dirty filter or appropriate obstruction.

b. Verify that the fault detection and diagnostics system reports the fault.

b. Verify that the fault detection and diagnostics system reports the fault.

c. Verify that the system is able to verify the correct refrigerant charge.

c. Verify that the system is able to verify the correct refrigerant charge.


d. Verify that you are able to calibrate the following:
Outside Air Temperature Sensor.
Return Air Temperature Sensors.
Supply Air Temperature Sensors.
Y / N


d. Verify that you are able to calibrate the following:
Outside Air Temperature Sensor.
Return Air Temperature Sensors.
Supply Air Temperature Sensors.
Y / N

C. Testing Results
PASS / FAIL

Test passes if all answers are yes underEligibility Criteria andFunctional Testing.
Test pass ses if all answers are yes under Eligibility Criteria and Functional Testing.
--- ---


PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.”


FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in
Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.




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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-13A Col2



Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone
(Page 1 of 4)
Terminal Units Acceptance



Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone
(Page 1 of 4)
Terminal Units Acceptance


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:


Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia firmada y completada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere incluir una copia firmada de este Certificado de Aceptación con la documentación que el constructor...

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4


Company Name:


Company Name:


Company Name:
Phone:


Responsible Person’s Name:


Responsible Person’s Name:
Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:
License: Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

522 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-13A Col2



Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone
(Page 2 of 4)
Terminal Units Acceptance



Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone
(Page 2 of 4)
Terminal Units Acceptance


Project Name/Address:


Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:


Intención: Verificar que el sistema detecte fallas comunes en las unidades de manejo de aire y las unidades terminales de zona.

Inspección de Construcción

  1. Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. No se requiere instrumentación – los cambios se implementan en la estación de control del sistema de automatización del edificio.
  2. Instalación.

a. La prueba funcional verifica la correcta instalación de los controles para FDD en unidades de manejo de aire y unidades terminales de zona. No se requieren verificaciones adicionales de instalación.

A. Eligibility Criteria Results. Results

Testing of each AHU with FDD controls shall include the following tests:

Testing of each AHU with FDD controls shall include the following tests:

Step 1: Sensor Drift/Failure:

Step 1: Sensor Drift/Failure:

a.
Disconnect outside air temperature sensor from unit controller.
Y / N

b.
Verify that the FDD system reports a fault.
Y / N

c.
Connect OAT sensor to the unit controller.
Y / N

d.
Verify that FDD indicates normal system operation.
Y / N
Step 2: Damper/actuator fault.
Step 2: Damper/actuator fault.



a.
From the control system workstation, command the mixing box dampers to full open (100% outdoor
air).
Y / N

b.
Disconnect power to the actuator and verify that a fault is reported at the control workstation.
Y / N

c.
Reconnect power to the actuator and command the mixing box dampers to full open.
Y / N

d.
Verify that the control system does not report a fault.
Y / N


e.
From the control system workstation, command the mixing box dampers to a full-closed position
(0% outdoor air).
Y / N

f.
Disconnect power to the actuator and verify that a fault is reported at the control workstation.
Y / N

g.
Reconnect power to the actuator and command the dampers closed.
Y / N

h.
Verify that the control system does not report a fault during normal operation.
Y / N
Step 3: Valve/actuator fault.
Step 3: Valve/actuator fault.



a.
From the control system workstation, command the heating and cooling coil valves to full open or
closed, then disconnect power to the actuator and verify that a fault is reported at the control workstation.
Y / N


Step 4: Inappropriate simultaneous heating, mechanical cooling, and/or economizing.


Step 4: Inappropriate simultaneous heating, mechanical cooling, and/or economizing.


a.
From the control system workstation, override the heating coil valve and verify that a fault is
reported at the control workstation.
Y / N


b.
From the control system workstation, override the cooling coil valve and verify that a fault is
reported at the control workstation.
Y / N

c.
From the control system workstation, override the mixing box dampers and verify that a fault is
reported at the control workstation.
Y / N

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-13A Col2



Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone
(Page 3 of 4)
Terminal Units Acceptance



Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone
(Page 3 of 4)
Terminal Units Acceptance


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:


B. Functional Testing for Zone Terminal Units. Results
--- ---


Testing shall be performed on one of each type of terminal unit (VAV box) in the project. A
minimum of 5% of results the terminal boxes shall be tested.


Testing shall be performed on one of each type of terminal unit (VAV box) in the project. A
minimum of 5% of results the terminal boxes shall be tested.
Step 1: Sensor Drift/Failure:
Step 1: Sensor Drift/Failure:


a.
Disconnect the tubing to the differential pressure sensor of the VAV box.
Y / N


b.
Verify that control system detects and reports the fault.
Y / N


c.
Reconnect the sensor and verify proper sensor operation.
Y / N

d.
Verify that the control system does not report a fault.
Y / N

Step 2: Damper/actuator fault.

Step 2: Damper/actuator fault.

If the damper is stuck open:

If the damper is stuck open:

a.
Command the damper to be fully open (room temperature above setpoint).
Y / N

b.
Disconnect the actuator to the damper.
Y / N


c.
Adjust the cooling setpoint so that the room temperature is below the cooling setpoint to command
the damper to the minimum position. Verify that the control system reports a fault.
Y / N

d.
Reconnect the actuator and restore to normal operation.
Y / N
If the damper is stuck closed:
If the damper is stuck closed:


a.
Set the damper to the minimum position.
Y / N


b.
Disconnect the actuator to the damper.
Y / N


c.
Set the cooling setpoint below the room temperature to simulate a call for cooling. Verify that the
control system reports a fault.
Y / N

d.
Reconnect the actuator and restore to normal operation.
Y / N

Step 3: Valve/actuator fault (for systems with hydronic reheat).

Step 3: Valve/actuator fault (for systems with hydronic reheat).

a.
Command the reheat coil valve to full open.
Y / N



b.
Disconnect power to the actuator. Set the heating setpoint temperature to be lower than the current
space temperature, to command the valve closed. Verify that the fault is reported at the control work-
station.
Y / N

c.
Reconnect the actuator and restore normal operation.
Y / N

Step 4: Feedback loop tuning fault (unstable airflow).

Step 4: Feedback loop tuning fault (unstable airflow).


a.
Set the integral coefficient of the box controller to a value 50 times the current value. Lower the
space cooling setpoint to simulate a call for cooling.
Y / N



b.
The damper cycles continuously and airflow is unstable. Verify that the control system detects and
reports the fault.
Y / N

c.
Reset the integral coefficient of the controller to the original value to restore normal operation.
Y / N

Step 5: Disconnected inlet duct.

Step 5: Disconnected inlet duct.
a.
From the control system workstation, command the damper to full closed, then disconnect power to
the actuator and verify that a fault is reported at the control workstation.
Y / N

524 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-13A Col2



Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone
(Page 4 of 4)
Terminal Units Acceptance



Automatic Fault Detection and Diagnostics (FDD) for Packaged Direct-Expansion Units and Zone
(Page 4 of 4)
Terminal Units Acceptance


Project Name/Address:


Project Name/Address:


System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:


C. Testing Results PASS / FAIL
--- ---

Test passes if all answers are yes underFunctional Testing Sections.
Test passes if all answers are yes under Functional Testing Sections. Col2
--- ---


D. PASS / FAIL Evaluation (check one):


D. PASS / FAIL Evaluation (check one):


PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.”


FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in
Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.




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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-14A Col2


Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance
(Page 1 of 3)


Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance
(Page 1 of 3)

Project Name/Address:

Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y doy fe de las declaraciones contenidas en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de aplicación, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia firmada y completada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición junto con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de aplicación en todas las inspecciones aplicables. Entiendo que una copia firmada de este Certificado de Aceptación debe incluirse con la documentación que el constructor...

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4


Company Name:


Company Name:


Company Name:
Phone:


Responsible Person’s Name:


Responsible Person’s Name:
Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:
License: Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

526 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-14A Col2
Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance
(Page 2 of 3)
Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance
(Page 2 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Intención: Verificar que el sistema detecte fallas comunes en las unidades de manejo de aire y en las unidades terminales de zona.

Inspección de Construcción

  1. Instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. No se requiere instrumentación especial para realizar estas pruebas.
  2. Instalación.

Antes de la Prueba de Funcionamiento, verificar y documentar lo siguiente: El tanque de agua está lleno al nivel adecuado.

El tanque de agua está colocado sobre una base con resistencia estructural adecuada.

El tanque de agua está aislado y la cubierta superior está en su lugar.

El DES/DXAC está instalado correctamente (tuberías de refrigerante, etc.).

Verificar que el número de modelo correcto esté instalado y configurado.

A. Functional Testing Results
Step 1: Simulate no cooling load during a nighttime period by setting system time to between 9:00 p.m. and 6:00 a.m.
Raise the space temperature setpoint above the current space temperature. Verify and document the
following:
Step 1: Simulate no cooling load during a nighttime period by setting system time to between 9:00 p.m. and 6:00 a.m.
Raise the space temperature setpoint above the current space temperature. Verify and document the
following:
a.
The system charges the tank.
Y / N
b.
The system does not provide cooling to the building.

Y / N
Step 2:
Simulate cooling load during daytime period (e.g., by setting time schedule to include actual time and placing
thermostat cooling set-point below actual temperature). Verify and document the following:
Step 2:
Simulate cooling load during daytime period (e.g., by setting time schedule to include actual time and placing
thermostat cooling set-point below actual temperature). Verify and document the following:
a.
Supply fan operates continually during occupied hours.
Y / N
b.
If the DES/DXAC has cooling capacity, DES/DXAC runs to meet the cooling demand (in ice melt
mode).
Y / N / N/A
c.
If the DES/DXAC has no ice and there is a call for cooling, the DES/DXAC runs in direct cooling
mode.
Y / N / N/A
Step 3: Simulate no cooling load during daytime condition. Verify and document the following:
Step 3: Simulate no cooling load during daytime condition. Verify and document the following:
a.
Supply fan operates as per the facility thermostat or control system.
Y / N
b.
The DES/DXAC and the condensing unit do not run.
Step 4: Simulate no cooling load during morning shoulder time period. Verify and document the following:
Step 4: Simulate no cooling load during morning shoulder time period. Verify and document the following:
a.
The DES/DXAC is idle (the condensing unit and the refrigerant pumps remain off).
Y / N
a. The DES/DXAC is idle (the condensing unit and the refrigerant pumps remain off). Y / N
--- ---
B. Calibrating Controls. Results
a.
Verify that you are able to set the proper time and date, as per manufacturer’s installation manual for
approved installers.
Y / N
C. Testing Results. PASS / FAIL
--- ---
Test passes if all answers are yes underFunctional Testing andCalibrating Controls.

Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-14A Col2


Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance
(Page 3 of 3)


Distributed Energy Storage DX AC Systems Acceptance
(Page 3 of 3)

Project Name/Address:

Project Name/Address:

System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
PASS: All Construction Inspection responses are complete and all Testing Results responses are “Pass.”
--- ---


FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in
Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.






528 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-15A Col2


Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance
(Page 1 of 3)


Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance
(Page 1 of 3)

Project Name/Address:

Project Name/Address:

System Name or Identification/Tag:
System Location or Area Served:
Enforcement Agency: Permit Number:
--- ---


Note: Submit one Certificate of Acceptance for each system that
must demonstrate compliance.
Enforcement Agency Use: Checked by/Date

DECLARACIÓN DEL TÉCNICO DE CAMPO

  • Certifico bajo pena de perjurio que la información proporcionada en este formulario es verdadera y correcta.

  • Soy la persona que realizó la verificación de los requisitos de aceptación reportada en este Certificado de Aceptación (Técnico de Campo).

• I certify that the construction/installation identified on this form complies with the acceptance requirements indicated in the plans and specifications approved by the enforcement agency, and conforms to the applicable acceptance requirements and procedures specified in Section E 801.0 through Section E 806.0. • I have confirmed that the Installation Certificate(s) for the construction/installation identified on this form has been completed and is posted or made available with the building permit(s) issued for the building. Col2 Col3


Company Name:


Company Name:


Company Name:


Field Technician’s Name:


Field Technician’s Name:
Field Technician’s Signature:

Date Signed: Position with Company (Title):

DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE

  • Certifico bajo pena de perjurio que soy el Técnico de Campo, o que el Técnico de Campo actúa en mi nombre como mi empleado o mi agente, y he revisado la información proporcionada en este formulario.

  • Soy un contratista con licencia o un profesional de diseño registrado que cumple con los requisitos de la Autoridad Competente para asumir la responsabilidad del alcance del trabajo especificado en este documento y atestiguo las declaraciones en esta declaración (persona responsable).

  • Certifico que la información proporcionada en este formulario demuestra que la construcción/instalación identificada en este formulario cumple con los requisitos de aceptación indicados en los planos y especificaciones aprobados por la agencia de cumplimiento, y se ajusta a los requisitos y procedimientos de aceptación aplicables especificados en la Sección E 801.0 hasta la Sección E 806.0.

  • He confirmado que el/los Certificado(s) de Instalación para la construcción/instalación identificada en este formulario ha(n) sido completado(s) y está(n) publicado(s) o disponible(s) junto con el/los permiso(s) emitido(s) para el edificio.

  • Me aseguraré de que una copia completada y firmada de este Certificado de Aceptación sea publicada o puesta a disposición con el/los permiso(s) de construcción emitido(s) para el edificio, y esté disponible para la agencia de cumplimiento para todas las inspecciones aplicables. Entiendo que se requiere una copia firmada de este Certificado de Aceptación para ser incluida con la documentación que el constructor

provides to the building owner at occupancy. Col2 Col3 Col4
Company Name: Company Name: Company Name: Phone:
Responsible Person’s Name: Responsible Person’s Name: Responsible Person’s Signature: Responsible Person’s Signature:
License: Date Signed: Position With Company (Title): Position With Company (Title):

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-15A Col2
Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance
(Page 2 of 3)
Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance
(Page 2 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:

Intención: Verificar el funcionamiento adecuado de los sistemas DX de almacenamiento de energía distribuida.

Inspección de Construcción

  1. La instrumentación para realizar la prueba incluye, pero no se limita a: a. No se requiere instrumentación especial para las pruebas de aceptación.
A. Certificate of Compliance Information Col2 Col3 Col4 Col5 Col6
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans
to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation.
DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses.
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans
to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation.
DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses.
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans
to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation.
DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses.
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans
to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation.
DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses.
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans
to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation.
DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses.
The following Certificate of Compliance information for both the chiller and the storage tank shall be provided on the plans
to document the key TES System parameters and allow plan check comparison to the inputs used in the DOE-2 simulation.
DOE-2 keywords are shown in ALL CAPITALS in parentheses.
a.
Chiller
Brand and Model:
Type (centrifugal, reciprocating, etc):
Capacity (tons):
(Size)
Starting Efficiency (kW/ton):
(at beginning of ice production)
(COMP-kW/TON-START)
Ending Efficiency (kW/ton):
(at end of ice production)
(COMP-kW/TON-END)
Capacity Reduction (% / F):
(PER-COMP-REDUCT/F)
b.
Storage
Tank
Storage Type (Check):
(TES-TYPE)
Chilled Water
Storage
Ice-on-Coil Ice-on-Coil CHS
b.
Storage
Tank


Ice Harvester Ice Harvester Brine Brine
b.
Storage
Tank


Ice-Slurry Ice-Slurry Eutectic Salt Eutectic Salt
b.
Storage
Tank
Number of tanks (SIZE)
b.
Storage
Tank
Storage Capacity per Tank (ton-hours)
b.
Storage
Tank
Storage Rate (tons):
(COOL-STORE-RATE)
b.
Storage
Tank
Discharge Rate (tons):
(COOL-SUPPLY-RATE)
b.
Storage
Tank
Auxiliary Power (watts):
(PUMP+AUX-kW)
b.
Storage
Tank
Tank Area (square feet):
(CTANK-LOSS-COEFF)
b.
Storage
Tank
Tank Insulation (R-Value):
(CTANK-LOSS-COEFF)

Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

530 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE E

CERTIFICATE OF ACCEPTANCE MECH-15A Col2
Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance
(Page 3 of 3)
Thermal Energy Storage (TES) System Acceptance
(Page 3 of 3)
Project Name/Address: Project Name/Address:
System Name or Identification/Tag: System Location or Area Served:
B. Functional Testing Results
--- ---
Step 1: TES System Design Verification
Step 1: TES System Design Verification
a.
In the TES System Design Verification part, the installing contractor shall certify the
following information, which verifies proper installation of the TES System consistent
with system design expectations:

The TES system is one of the above
eligible systems

Initial charge rate of the storage
tanks (tons)

Final charge rate of the storage tank
(tons)

Tank standby storage losses (UA)

Initial discharge rate of the storage
tanks (tons)

Final discharge rate of the storage
tank (tons)

Charge test time (hours)

Initial chiller efficiency (kW/ton)
during charging

Discharge test time (hours)

Tank storage capacity after charge
(ton-hours)

Tank storage capacity after
discharge (ton-hours)

Final chiller efficiency (kW/ton)
during charging
Y / N
Y / N
Step 2: TES System Controls and Operation Verification Step 2: TES System Controls and Operation Verification
a.
The TES system and the chilled water plant is controlled and monitored by an EMS.

Pass
a.
The TES system and the chilled water plant is controlled and monitored by an EMS.

Fail
b.
Force the time between 9:00 p.m. and 9:00 a.m. and simulate a partial or no charge of the tank and
simulate no cooling load by setting the indoor temperature setpoint higher than the ambient tempera-
ture. Verify that the TES system starts charging (storing energy).

Pass
b.
Force the time between 9:00 p.m. and 9:00 a.m. and simulate a partial or no charge of the tank and
simulate no cooling load by setting the indoor temperature setpoint higher than the ambient tempera-
ture. Verify that the TES system starts charging (storing energy).

Fail
c.
Force the time to be between 6:00 p.m. and 9:00 p.m. and simulate a partial charge on the tank and
simulate a cooling load by setting the indoor temperature set point lower than the ambient tempera-
ture. Verify that the TES system starts discharging.

Pass
c.
Force the time to be between 6:00 p.m. and 9:00 p.m. and simulate a partial charge on the tank and
simulate a cooling load by setting the indoor temperature set point lower than the ambient tempera-
ture. Verify that the TES system starts discharging.

Fail
d.
Force the time to be between noon and 6:00 p.m. and simulate a cooling load by lowering the indoor
air temperature set point below the ambient temperature. Verify that the tank starts discharging and
the compressor is off. For systems designed to meet partial loads the system should be run until the
TES storage is fully depleted. The number of hours of operation must meet or exceed the designed
operational hours for the system.

Pass
d.
Force the time to be between noon and 6:00 p.m. and simulate a cooling load by lowering the indoor
air temperature set point below the ambient temperature. Verify that the tank starts discharging and
the compressor is off. For systems designed to meet partial loads the system should be run until the
TES storage is fully depleted. The number of hours of operation must meet or exceed the designed
operational hours for the system.

Fail
e.
Force the time to be between 9:00 a.m. to noon, and simulate a cooling load by lowering the indoor
air temperature set point below the ambient temperature. Verify that the tank does not discharge and
the cooling load is met by the compressor only.

Pass
e.
Force the time to be between 9:00 a.m. to noon, and simulate a cooling load by lowering the indoor
air temperature set point below the ambient temperature. Verify that the tank does not discharge and
the cooling load is met by the compressor only.

Fail
f.
Force the time to be between 9:00 p.m. and 9:00 a.m. and simulate a full tank charge by changing the
output of the sensor to the EMS. Verify that the tank charging is stopped.

Pass
f.
Force the time to be between 9:00 p.m. and 9:00 a.m. and simulate a full tank charge by changing the
output of the sensor to the EMS. Verify that the tank charging is stopped.

Fail
g.
Force the time to be between noon and 6:00 p.m. and simulate no cooling load by setting the indoor
temperature set point above the ambient temperature. Verify that the tank does not discharge and the
compressor is off.

Pass
g.
Force the time to be between noon and 6:00 p.m. and simulate no cooling load by setting the indoor
temperature set point above the ambient temperature. Verify that the tank does not discharge and the
compressor is off.

Fail
C. PASS / FAIL Evaluation (check one): Col2
--- ---
PASS: AllConstruction Inspection responses are complete and allTesting Results responses are “Pass.”
FAIL: AnyConstruction Inspection responses are incomplete_OR_ there is one or more “Fail” responses in
Testing Results section. Provide explanation below. Use and attach additional pages if necessary.

Para unidades SI: 1 tonelada métrica = 1000 kg, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

532 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRICES

APÉNDICE F – DIMENSIONAMIENTO DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN Y DISEÑO DE ABERTURAS DE COMBUSTIÓN Y VENTILACIÓN AL AIRE LIBRE

(Las Tablas de Adopción de Matrices no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: †
La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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534 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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»

»»

»

»

APÉNDICE F

DIMENSIONAMIENTO DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN Y DISEÑO DE ABERTURAS DE COMBUSTIÓN Y VENTILACIÓN AL AIRE LIBRE

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean adoptadas específicamente por una agencia estatal, o referenciadas en
el ordenamiento de adopción.

F 101.0 General.

F 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona directrices generales para dimensionar sistemas de ventilación que sirven a aparatos equipados con campanas de tiro, aparatos de Categoría I y aparatos listados para uso con conductos tipo B.

La Tabla 803.1.2(1) se usa para dimensionar un conducto de gas tipo B de doble pared conectado directamente al aparato.

Nota: El aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.

FIGURA F 101.2(1)
SISTEMA DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED
QUE SIRVE A UN SOLO APARATO CON UN
CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED

[NFPA 54: FIGURA F.1(a)]

La Tabla 803.1.2(2) se usa para dimensionar un conector de conducto metálico de pared simple unido a un conducto de gas tipo B de doble pared.

Nota: El aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.

FIGURA F 101.2(2)
SISTEMA DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED QUE SIRVE A UN SOLO
APARATO CON UN CONECTOR DE CONDUCTO METÁLICO DE PARED SIMPLE

[NFPA 54: FIGURA F.1(b)]

F 101.2 Ejemplos usando tablas de ventilación para un solo aparato. Véase la Figura F 101.2(1) hasta la Figura F 101.2(14).

[NFPA 54:F.1]

La Tabla 803.1.2(3) se usa para dimensionar un conector de conducto de gas tipo B de doble pared unido a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.

Notas:

  1. A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
  2. El aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.

FIGURA F 101.2(3)
SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A UN SOLO APARATO
CON UNA CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA Y UN
CONECTOR DE CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED

[NFPA 54: FIGURA F.1(c)]

La Tabla 803.1.2(4) se usa para dimensionar un conector de conducto de pared simple unido a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.

Notas:

  1. A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
  2. El aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.

FIGURA F 101.2(4)
SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A UN SOLO APARATO USANDO
UNA CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA Y UN CONECTOR DE CONDUCTO
METÁLICO DE PARED SIMPLE

[NFPA 54: FIGURA F.1(d)]

«

«

«

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE F

Nota: Cada aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.

FIGURA F 101.2(7)
SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A DOS O MÁS
APARATOS CON CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED
Y CONECTORES DE CONDUCTO METÁLICO DE PARED SIMPLE

[NFPA 54: FIGURA F.1(g)]

unido a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.

Notas:

  1. A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
  2. Cada aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.

FIGURA F 101.2(8)
CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA QUE SIRVE A DOS O MÁS
APARATOS CON CONECTORES DE CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED

[NFPA 54: FIGURA F.1(h)]

»

»

aparato equipado con campana de tiro. [Véase Tabla 803.1.2(5)]

FIGURA F 101.2(5)
SISTEMA DE VENTILACIÓN DE CEMENTO ASBESTOSO TIPO B O DE CONDUCTO
METÁLICO DE PARED SIMPLE QUE SIRVE A UN SOLO
APARATO EQUIPADO CON CAMPANA DE TIRO

[NFPA 54: FIGURA F.1(e)]

unido a un conducto común tipo B de doble pared.

Nota: Cada aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.

FIGURA F 101.2(6)
SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A DOS O MÁS
APARATOS CON CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED Y
CONECTORES DE CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED

[NFPA 54: FIGURA F.1(f)]

«

«

536 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

APÉNDICE F

»

»

unido a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.

Notas:

  1. A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
  2. Cada aparato puede ser de tipo Categoría I equipado con campana de tiro o asistido por ventilador.

FIGURA F 101.2(9)
CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA QUE SIRVE A DOS O
MÁS APARATOS CON CONECTORES DE CONDUCTO
METÁLICO DE PARED SIMPLE

[NFPA 54: FIGURA F.1(i)]

aparatos equipados con campana de tiro. [Véase Tabla 803.2(5)]

FIGURA F 101.2(10)
SISTEMA DE VENTILACIÓN DE CEMENTO ASBESTOSO TIPO B O DE CONDUCTO
METÁLICO DE PARED SIMPLE QUE SIRVE A DOS O
MÁS APARATOS EQUIPADOS CON CAMPANA DE TIRO

[NFPA 54: FIGURA F.1(j)]

veces el diámetro interior del colector del conector de conducto común; es decir, un colector de conector de conducto común de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro interior no debe exceder 72 pulgadas (1829 mm) de longitud. [Véase Sección 803.2.3]

Nota: Esta es una ilustración de un conector de conducto colector típico. Son posibles diferentes tipos de aparatos, conectores de conducto o conductos comunes. [Véase Sección 803.2]

FIGURA F 101.2(11)
USO DE CONECTOR DE CONDUCTO COMÚN COLECTOR

[NFPA 54: FIGURA F.1(k)]

Nota: Esta es una ilustración de un conducto común con desplazamiento típico. Son posibles diferentes tipos de aparatos, conectores de conducto o conductos. [Véase Sección 803.1 y Sección 803.2]

FIGURA F 101.2(12)
USO DE CONDUCTO COMÚN CON DESPLAZAMIENTO

[NFPA 54: FIGURA F.1(l)]

«

«

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APÉNDICE F

un conducto de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro tiene una capacidad ajustada de solo 110 000 Btu/h (32 kW). En este caso, el sistema de conductos debe aumentarse a 6 pulgadas (152 mm) de diámetro.
Véanse los siguientes cálculos:

122 000 Btu/h (35.7 kW) x 0.90 = 110 000 Btu/h (32 kW) para conducto de 5 pulgadas (127 mm)

De la Tabla 803.1.2(2), seleccione conducto de 6 pulgadas (152 mm).

186 000 Btu/h (54.5 kW) x 0.90 = 167 000 Btu/h (49 kW)

Esta cifra es mayor que los 120 000 Btu/h (35 kW) requeridos. Por lo tanto, use un conducto y conector de 6 pulgadas (152 mm) cuando se usen tres codos. [NFPA 54:F.1.1]

» FIGURA F 101.2(13) y entrada combinada de

PROCEDIMIENTO DE DISEÑO DE CONDUCTO DE GAS PARA EDIFICIOS DE VARIAS PLANTAS
PARA CADA SEGMENTO DEL SISTEMA

» F 101.3 Ejemplo 1: Aparato único equipado con campana de tiro

»

FIGURA F 101.2(13)
PROCEDIMIENTO DE DISEÑO DE CONDUCTO DE GAS PARA EDIFICIOS DE VARIAS PLANTAS
PARA CADA SEGMENTO DEL SISTEMA

[NFPA 54: FIGURA F.1(m)]

F 101.3 Ejemplo 1: Aparato único equipado con campana de tiro. Un instalador tiene un aparato con entrada de 120 000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (35 kW) con una salida de campana de tiro de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro que necesita ser ventilado en un sistema de conducto tipo B de 10 pies (3048 mm) de altura. ¿Qué tamaño de conducto debe usarse asumiendo: (1) un conector lateral de conducto metálico de pared simple de 5 pies (1524 mm) con dos codos de 90 grados (1.57 rad) o (2) un conector lateral de conducto metálico de pared simple de 5 pies (1524 mm) con tres codos de 90 grados (1.57 rad) en el sistema de conductos? (Véase Figura F 101.3)

Solución:

Se debe usar la Tabla 803.1.2(2) para resolver este problema porque se están usando conectores de conducto metálico de pared simple con un conducto tipo B, como sigue:

(1) Lea hacia abajo la primera columna en la Tabla 803.1.2(2) hasta encontrar la fila asociada con una altura de 10 pies (3048 mm) y un lateral de 5 pies (1524 mm). Lea a través de esta fila hasta localizar una capacidad de conducto mayor a 120 000 Btu/h (35 kW) en las columnas sombreadas etiquetadas NAT Max para aparatos equipados con campana de tiro. En este caso, un conducto de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro tiene una capacidad de 122 000 Btu/h (35.7 kW) y puede usarse para esta aplicación.

(2) Si se usan tres codos de 90 grados (1.57 rad) en el sistema de conductos, la capacidad máxima del conducto listada en las tablas debe reducirse en un 10 por ciento. Esto implica que el conducto de 5

FIGURA F 101.2(14)
PRINCIPIOS DE DISEÑO DE VENTILACIONES MULTIPISOS
USANDO CONECTOR DE VENTILACIÓN Y
TABLAS DE DISEÑO DE VENTILACIÓN COMÚN

[Ver Sección 803.2.13 hasta Sección 803.2.16]

[NFPA 54: FIGURA F.1(n)]

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538 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE F

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

» FIGURA F 101.3 FIGURA F 101.4

APARATO EQUIPADO CON CAMPANA DE TIRO SIMPLE – EJEMPLO 1 APARATO CON VENTILADOR ASISTIDO – EJEMPLO 2

[NFPA 54: FIGURA F.1.1] [NFPA 54: FIGURA F.1.2]

»

F 101.4 Ejemplo 2: Aparato con Ventilador Asistido. Un instalador tiene un aparato con ventilador asistido de entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW) que debe instalarse usando 10 pies (3048 mm) de conector lateral unido a una ventilación Tipo B de 30 pies (9144 mm) de altura. Se necesitan dos codos de 90 grados (1.57 rad) para la instalación. ¿Se puede usar un conector de ventilación metálico de pared simple para esta aplicación? (Ver Figura F 101.4)

Solución:

La Tabla 803.1.2(2) se refiere al uso de conectores de ventilación metálicos de pared simple con ventilación Tipo B. En la primera columna, encuentre la fila asociada con una altura de 30 pies (9144 mm) y un lateral de 10 pies (3048 mm). Lea a lo largo de esta fila, observando las columnas FAN Min y FAN Max, para encontrar que un conector de ventilación metálico de pared simple de 3 pulgadas (76 mm) de diámetro no es recomendado. Pasando al siguiente tamaño mayor de conector de pared simple

[4 pulgadas (102 mm)] encontramos que un conector metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro tiene una capacidad mínima recomendada de ventilación de 91 000 Btu/h (26.7 kW) y una capacidad máxima recomendada de ventilación de 144 000 Btu/h (42 kW). El aparato con ventilador asistido de 80 000 Btu/h (23.4 kW) está fuera de este rango, por lo que la conclusión es que no se puede usar un conector de ventilación metálico de pared simple para ventilar este aparato usando 10 pies (3048 mm) de lateral para el conector. Sin embargo, si el aparato de entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW) pudiera moverse a menos de 5 pies (1524 mm) de la ventilación vertical, se podría usar un conector metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) para ventilar el aparato. La Tabla 803.1.2(2) muestra que el rango aceptable de capacidades de ventilación para una ventilación de 4 pulgadas (102 mm) con 5 pies (1524 mm) de lateral está entre 72 000 Btu/h (21.1 kW) y 157 000 Btu/h (46 kW).

Si el aparato no puede moverse más cerca de la ventilación vertical, se podría usar una ventilación Tipo B como material del conector.

En este caso, la Tabla 803.1.2(1) muestra que, para una ventilación de 30 pies (9144 mm) de altura con 10 pies (3048 mm) de lateral, el rango aceptable de capacidades de ventilación para una ventilación de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro unida a un aparato con ventilador asistido está entre 37 000 Btu/h (10.8 kW) y 150 000 Btu/h (44 kW). [NFPA 54:F.1.2]

F 101.5 Ejemplo 3: Interpolación entre valores de tabla. Un instalador tiene un aparato de entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW) con una salida de campana de tiro de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro que necesita ventilarse en una ventilación Tipo B de 12 pies (3658 mm) de altura. El conector de ventilación tiene una longitud lateral de 5 pies (1524 mm) y también es Tipo B. ¿Se puede ventilar este aparato usando una ventilación de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro?

Solución:

La Tabla 803.1.2(1) se usa en el caso de un sistema de ventilación totalmente Tipo B. Sin embargo, la Tabla 803.1.2(1) no tiene una entrada para una altura de 12 pies (3658 mm), por lo que debe usarse interpolación. Lea hacia abajo la columna NAT Max de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro hasta la fila asociada con una altura de 10 pies (3048 mm) y lateral de 5 pies (1524 mm) para encontrar el valor de capacidad de 77 000 Btu/h (22.6 kW). Luego lea más abajo hasta la fila de altura 15 pies (4572 mm), lateral 5 pies (1524 mm) para encontrar el valor de capacidad de 87 000 Btu/h (25.5 kW). La diferencia entre el valor de capacidad a 15 pies (4572 mm) y el valor a 10 pies (3048 mm) es de 10 000 Btu/h (3 kW). La capacidad para un sistema de ventilación con altura de 12 pies (3658 mm) es igual a la capacidad para 10 pies (3048 mm) más dos quintos de la diferencia entre los valores de 10 pies (3048 mm) y 15 pies (4572 mm), o 77 000 Btu/h (22.6 kW) + [2] ⁄ 5 x 10 000 Btu/h (3 kW) = 81 000 Btu/h (23.7 kW). Por lo tanto, se puede usar una ventilación de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro en la instalación. [NFPA 54:F.1.3]

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APÉNDICE F

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F 102.0 Ejemplos usando tablas comunes de ventilación.

F 102.1 Ejemplo 4: Ventilación común de dos aparatos equipados con campana de tiro. Un calentador de agua de 35 000 Btu/h (10.3 kW) se va a ventilar en común con un horno de 150 000 Btu/h (44 kW), usando una ventilación común con una altura total de 30 pies (9144 mm). La elevación del conector es de 2 pies (610 mm) para el calentador de agua con una longitud horizontal de 4 pies (1219 mm). La elevación del conector para el horno es de 3 pies (914 mm) con una longitud horizontal de 8 pies (2438 mm). Suponga que se usarán conectores metálicos de pared simple con ventilación Tipo B. ¿Qué tamaño de conectores y ventilación combinada se debe usar en esta instalación? (Ver Figura F 102.1)

Solución:

Se debe usar la Tabla 803.2(2) para dimensionar conectores de ventilación metálicos de pared simple unidos a ventilaciones verticales Tipo B. En la parte de capacidad de conectores de ventilación de la Tabla 803.2(2), encuentre la fila asociada con una altura de ventilación de 30 pies (9144 mm). Para una elevación de 2 pies (610 mm) en el conector de ventilación para el calentador de agua, lea las columnas sombreadas para aparatos equipados con campana de tiro para encontrar que un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) de diámetro tiene una capacidad de 37 000 Btu/h (10.8 kW). Por lo tanto, se puede usar un conector de ventilación metálico de pared simple de 3 pulgadas (76 mm) con el calentador de agua. Para un horno equipado con campana de tiro con una elevación de 3 pies (914 mm), lea a lo largo de la fila correspondiente para encontrar que un conector de ventilación de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro tiene una capacidad máxima de 120 000 Btu/h (35 kW) (lo cual es demasiado pequeño para el horno), y un conector de ventilación de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro tiene una capacidad máxima de ventilación de 172 000 Btu/h (50 kW). Por lo tanto, se debe usar un conector de ventilación de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro con el horno de 150 000 Btu/h (44 kW). Debido a que ambas longitudes horizontales de los conectores de ventilación son menores que las longitudes máximas listadas en la Sección 803.2.1, se pueden usar los valores de la tabla sin ajustes.

En la parte de capacidad de ventilación común de la Tabla 803.2(2), encuentre la fila asociada con una altura de ventilación de 30 pies (9144 mm) y lea hasta la sección NAT + NAT de la columna de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro para encontrar una capacidad máxima combinada de 257 000 Btu/h (75 kW). Dado que los dos aparatos suman solo 185 000 Btu/h (54 kW), se puede usar una ventilación común de 6 pulgadas (152 mm). [NFPA 54:F.2.1]

F 102.2 Ejemplo 5(a): Ventilación común de un calentador de agua equipado con campana de tiro con un horno con ventilador asistido en una ventilación Tipo B. En este caso, un calentador de agua de entrada de 35 000 Btu/h (10.3 kW) equipado con campana de tiro con una salida de campana de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro, 2 pies (610 mm) de elevación del conector y 4 pies (1219 mm) de longitud horizontal se va a ventilar en común con un horno con ventilador asistido de 100 000 Btu/h (29 kW) con un collarín de chimenea de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro, 3 pies (914 mm) de elevación del conector y 6 pies (1829 mm) de longitud horizontal. La ventilación común consiste en una ventilación Tipo B de 30 pies (9144 mm) de altura. ¿Cuáles son los diámetros recomendados para cada conector y para la ventilación común? El instalador desea usar un conector de ventilación metálico de pared simple. (Ver Figura F 102.2)

Solución:

Diámetro del Conector de Ventilación del Calentador de Agua. Dado que la longitud horizontal del conector de ventilación del calentador de agua de 4 pies (1219 mm) es menor que el valor máximo listado en la Tabla 803.2(2), se pueden usar los valores de la tabla de ventilación sin ajustes. Usando la porción de Capacidad del Conector de Ventilación de la Tabla 803.2(2), lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm) y lea a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 2 pies (610 mm) hasta la primera clasificación Btu/h en la columna NAT Max que sea igual o mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua. La tabla muestra que un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 37 000 Btu/h (10.8 kW). Aunque esta clasificación es mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua, un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) está prohibido por la Sección 803.2.21. Un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 67 000 Btu/h (19.6 kW) y es igual al diámetro de salida de la campana de tiro. Se selecciona un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm). Dado que el calentador de agua está equipado con una campana de tiro, no existen restricciones de clasificación mínima de entrada.

Diámetro del Conector de Ventilación del Horno. Usando la porción de Capacidad del Conector de Ventilación de la Tabla 803.2(2), lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm) y a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 3 pies (914 mm). Debido a que el horno tiene un sistema de combustión asistido por ventilador, encuentre la primera columna FAN Max con una clasificación Btu/h mayor que la clasificación de entrada del horno. El conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 119 000 Btu/h (34.9 kW) y una clasificación mínima de entrada de 85 000 Btu/h (24.9 kW).

El horno de 100 000 Btu/h (29 kW) en este ejemplo está dentro de este rango, por lo que un conector de 4 pulgadas (102 mm) es adecuado. Debido a que la longitud horizontal del conector de ventilación del horno de 6 pies (1829 mm) es menor que el valor máximo listado en la Sección 803.2.1, se pueden usar los valores de la tabla de ventilación sin ajuste. Si el horno tuviera una clasificación de entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW), se necesitaría un conector de ventilación Tipo B para cumplir con el límite mínimo de capacidad.

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» FIGURA F 102.1
VENTILACIÓN COMÚN DE DOS APARATOS EQUIPADOS CON CAMPANA DE TIRO – EJEMPLO 4

[NFPA 54: FIGURA F.2.1]

540 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE F

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Diámetro del Conducto Común. La entrada total al conducto común es de 135 000 Btu/h (40 kW). Usando la porción de Capacidad del Conducto Común de la Tabla 803.2(2), lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm) y a través de esta fila para encontrar el diámetro de conducto más pequeño en la columna FAN + NAT que tenga una clasificación Btu/h igual o mayor que 135 000 Btu/h (40 kW). El conducto común de 4 pulgadas (102 mm) tiene una capacidad de 132 000 Btu/h (39 kW) y el conducto común de 5 pulgadas (127 mm) tiene una capacidad de 202 000 Btu/h (59 kW). Por lo tanto, en este ejemplo debe usarse el conducto común de 5 pulgadas (127 mm).

Resumen: En este ejemplo, el instalador puede usar un conector de ventilación metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro para el calentador de agua y un conector de ventilación metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro para el horno. El conducto común debe ser un conducto Tipo B de doble pared de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro. [NFPA 54:F.2.2]

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

FIGURA F 102.2
VENTILACIÓN COMÚN DE UN CALENTADOR DE AGUA EQUIPADO CON CAMPANA DE TIRO Y UN HORNO CON ASISTENCIA DE VENTILADOR EN UN CONDUCTO COMÚN TIPO B DE DOBLE PARED – EJEMPLO 5(a)

[NFPA 54: FIGURA F.2.2]

F 102.3 Ejemplo 5(b): Ventilación común hacia una chimenea interior de mampostería. En este caso, el calentador de agua y el horno con asistencia de ventilador del Ejemplo 5(a) se ventilarán comúnmente hacia una chimenea de mampostería revestida con teja de arcilla con una altura de 30 pies (9144 mm). La chimenea no está expuesta al exterior por debajo de la línea del techo. Las dimensiones internas del revestimiento de teja de arcilla son nominalmente 8 pulgadas (203 mm) por 12 pulgadas (305 mm). Suponiendo las mismas alturas de conectores de ventilación, laterales y materiales encontrados en el Ejemplo 5(a), ¿cuáles son los diámetros recomendados para los conectores de ventilación y es esta una instalación aceptable?

Solución:

Se usa la Tabla 803.2(4) para dimensionar instalaciones de ventilación común que involucran conectores de pared simple hacia chimeneas de mampostería.

Diámetro del Conector de Ventilación del Calentador de Agua. Usando la Tabla 803.2(4), Capacidad del Conector de Ventilación, lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm), y lea a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 2 pies (610 mm) hasta la primera clasificación Btu/h en la columna NAT Max que sea igual o mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua. La tabla muestra que un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) tiene una entrada máxima de solo 31 000 Btu/h (9 kW), mientras que un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una entrada máxima de 57 000 Btu/h (16.7 kW). Por lo tanto, debe usarse un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm).

Diámetro del Conector de Ventilación del Horno. Usando la porción de Capacidad del Conector de Ventilación de la Tabla 803.2(4), lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm) y a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 3 pies (914 mm). Debido a que el horno tiene un sistema de combustión asistido por ventilador, encuentre la primera columna FAN Max con una clasificación Btu/h mayor que la clasificación de entrada del horno. El conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 127 000 Btu/h (37 kW) y una clasificación mínima de entrada de 95 000 Btu/h (27.8 kW). El horno de 100 000 Btu/h (29 kW) en este ejemplo está dentro de este rango, por lo que un conector de 4 pulgadas (102 mm) es adecuado.

Chimenea de Mampostería. De la Tabla F 102.3, el Área Equivalente para un tamaño nominal de revestimiento de 8 pulgadas (203 mm) por 12 pulgadas (305 mm) es de 63.6 pulgadas cuadradas (0.041 m [2]). Usando la Tabla 803.2(4), Capacidad del Conducto Común, lea hacia abajo la columna FAN + NAT bajo el valor de Área Interna Mínima de la Chimenea de 63 hasta la fila para altura de 30 pies (9144 mm) para encontrar un valor de capacidad de 739 000 Btu/h (217 kW). La clasificación combinada de entrada del horno y el calentador de agua, 135 000 Btu/h (40 kW), es menor que el valor de la tabla, por lo que esta es una instalación aceptable.

La Sección 803.2.17 requiere que el área del conducto común no sea mayor que siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listado más pequeña, el área del collar del conducto o el área de salida de la campana de tiro. Ambos aparatos en esta instalación tienen salidas de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro. De la Tabla F 102.3, el área equivalente para un diámetro interior de 4 pulgadas (102 mm) es de 12.2 pulgadas cuadradas (0.008 m [2]). Siete veces 12.2 es igual a 85.4, que es mayor que 63.6, por lo que esta configuración es aceptable. [NFPA 54:F.2.3]

F 102.4 Ejemplo 5(c): Ventilación común hacia una chimenea exterior de mampostería. En este caso, el calentador de agua y el horno con asistencia de ventilador de los Ejemplos 5(a) y 5(b) se ventilarán comúnmente hacia una chimenea exterior de mampostería. La altura de la chimenea, las dimensiones del revestimiento de teja de arcilla y las alturas y laterales de los conectores de ventilación son las mismas que en el Ejemplo 5(b). Este sistema se está instalando en Charlotte, Carolina del Norte. ¿Es necesario revestir nuevamente esta chimenea exterior de mampostería? En caso afirmativo, ¿qué tamaño de revestimiento metálico corrugado se recomienda? ¿Qué diámetros de conectores de ventilación se recomiendan? [Ver Tabla F 102.3 y Figura 803.1.2(6)]

Solución:

De acuerdo con la Sección 803.2.20, se requiere usar conectores de ventilación Tipo B con chimeneas exteriores de mampostería. Use la Tabla 803.2(8) y la Tabla 803.2(9) para dimensionar instalaciones de ventilación común FAN+NAT que involucren conectores de doble pared Tipo B hacia chimeneas exteriores de mampostería.

La temperatura de diseño local de invierno al 99 por ciento necesaria para usar la Tabla 803.2(8) y la Tabla 803.2(9) se puede encontrar en el ASHRAE Handbook – Fundamentals. Para Charlotte, Carolina del Norte, esta temperatura de diseño es 19°F (-7.2°C).

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APÉNDICE F

Requisito de Revestimiento de Chimenea. Como en el Ejemplo 5(b), use las columnas de área interna de 63 pulgadas cuadradas (0.04 m [2]) para este tamaño de revestimiento de azulejo de arcilla. Lea hacia abajo la columna de 63 pulgadas cuadradas (0.04 m [2]) de la Tabla 803.2(8) hasta la fila de altura de 30 pies (9144 mm) para encontrar que la entrada máxima combinada de los aparatos es de 747 000 Btu/h (218.9 kW). La clasificación de entrada combinada de los aparatos en esta instalación, 135 000 Btu/h (40 kW), es menor que el valor máximo, por lo que este criterio se cumple. La Tabla 803.2(9), a una temperatura de diseño de 19°F (-7.2°C), y a la misma altura de ventilación y área interna usada anteriormente, muestra que la clasificación mínima permitida de entrada de un aparato de calefacción de espacio es de 470 000 Btu/h (137.7 kW). La clasificación de entrada del horno de 100 000 Btu/h (29 kW) es menor que este valor mínimo. Por lo tanto, este criterio no se cumple, y se debe usar un diseño alternativo de ventilación, como un conducto tipo B mostrado en el Ejemplo 5(a) o un sistema de revestimiento de chimenea listado mostrado en el resto del ejemplo.

De acuerdo con la Sección 803.2.19, se utiliza la Tabla 803.2(1) o la Tabla 803.2(2) para dimensionar revestimientos metálicos corrugados en chimeneas de mampostería, con las capacidades máximas de conducto común reducidas en un 20 por ciento. Este ejemplo continuará asumiendo conectores de conducto tipo B.

Diámetro del Conector de Ventilación del Calentador de Agua. Usando la Tabla 803.2(1) Capacidad del Conector de Ventilación, lea hacia abajo la columna de Altura de Ventilación (H) hasta 30 pies (9144 mm), y lea a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 2 pies (610 mm) hasta la primera clasificación en Btu/hora en la columna NAT Max que sea igual o mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua. La tabla muestra que un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) tiene una capacidad máxima de 39 000 Btu/h (11.4 kW). Aunque esta clasificación es mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua, un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) está prohibido por la Sección 803.2.21. Un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 70 000 Btu/h (20.5 kW).

»

TABLA F 102.3
DIMENSIONES DE REVESTIMIENTOS DE CHIMENEAS DE MAMPOSTERÍA CON EQUIVALENTES CIRCULARES *****

[NFPA 54: TABLA F.2.3]

NOMINAL LINER SIZE
(inches)
INSIDE DIMENSIONS OF LINER
(inches)
INSIDE DIAMETER OR EQUIVALENT
DIAMETER (inches)
EQUIVALENT AREA
(square inches)
4 x 8 21⁄2 x 61⁄2 4.0 12.2
4 x 8 21⁄2 x 61⁄2 5.0 19.6
4 x 8 21⁄2 x 61⁄2 6.0 28.3
4 x 8 21⁄2 x 61⁄2 7.0 38.3
8 x 8 63⁄4 x 63⁄4 7.4 42.7
8 x 8 63⁄4 x 63⁄4 8.0 50.3
8 x 12 61⁄2 x 101⁄2 9.0 63.6
8 x 12 61⁄2 x 101⁄2 10.0 78.5
12 x 12 93⁄4 x 93⁄4 10.4 83.3
12 x 12 93⁄4 x 93⁄4 11.0 95.0
12 x 16 91⁄2 x 131⁄2 11.8 107.5
12 x 16 91⁄2 x 131⁄2 12.0 113.0
12 x 16 91⁄2 x 131⁄2 14.0 153.9
16 x 16 131⁄4 x 131⁄4 14.5 162.9
16 x 16 131⁄4 x 131⁄4 15.0 176.7
16 x 20 13 x 17 16.2 206.1
16 x 20 13 x 17 18.0 254.4
20 x 20 163⁄4 x 163⁄4 18.2 260.2
20 x 20 163⁄4 x 163⁄4 20.0 314.1
20 x 24 161⁄2 x 201⁄2 20.1 314.2
20 x 24 161⁄2 x 201⁄2 22.0 380.1
24 x 24 201⁄4 x 201⁄4 22.1 380.1
24 x 24 201⁄4 x 201⁄4 24.0 452.3
24 x 28 201⁄4 x 241⁄4 24.1 456.2
28 x 28 241⁄4 x 241⁄4 26.4 543.3
28 x 28 241⁄4 x 241⁄4 27.0 572.5
30 x 30 251⁄2 x 251⁄2 27.9 607.0
30 x 30 251⁄2 x 251⁄2 30.0 706.8
30 x 36 251⁄2 x 311⁄2 30.9 749.9
30 x 36 251⁄2 x 311⁄2 33.0 855.3
36 x 36 311⁄2 x 311⁄2 34.4 929.4
36 x 36 311⁄2 x 311⁄2 36.0 1017.9

Para unidades SI, 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • Cuando los tamaños de los revestimientos difieren dimensionalmente de los mostrados en esta tabla, los diámetros equivalentes pueden determinarse a partir de tablas publicadas para conductos cuadrados y rectangulares de capacidad equivalente o mediante otros métodos de ingeniería.

542 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE F

(2) Determinar el volumen total requerido.

El Método Estándar para determinar el aire de combustión se utiliza para calcular el volumen requerido.

La entrada combinada para los aparatos ubicados en el sótano se calcula de la siguiente manera:

100 000 Btu/h (29 kW) + 40 000 Btu/h (11.7 kW) = 140 000 Btu/h (41 kW)

El Método Estándar requiere que el volumen requerido se determine en base a 50 pies cúbicos por 1000 Btu/h (4.83 m [3] /kW).

Usando la Tabla F 103.0, el volumen requerido para una entrada combinada de 140 000 Btu/h (41 kW) es de 7000 pies cúbicos (198.22 m [3]).

Conclusión:

El volumen interior es insuficiente para suministrar aire de combustión ya que el total de 3600 pies cúbicos (101.94 m [3]) no cumple con el volumen requerido de 7000 pies cúbicos (198.22 m [3]). Por lo tanto, se debe proporcionar aire de combustión adicional desde el exterior.

(3) Determinar la relación del volumen disponible al volumen requerido:

3600 ft [3]

= 0.51 7000 ft [3]

(4) Determinar el factor de reducción que se usará para reducir el tamaño completo de la abertura de aire exterior al mínimo requerido basado en la relación de espacios interiores:

1.00 – 0.51 (del Paso 3) = 0.49

(5) Determinar el tamaño único de la abertura de aire de combustión exterior como si todo el aire de combustión proviniera del exterior. En este ejemplo, la abertura de aire de combustión comunica directamente con el exterior:

140 000 Btu/h = 47 in [2] (0.03 m [2]) 3000 Btu/in [2]

(6) Determinar el área mínima de la abertura de aire de combustión exterior:

Área de abertura exterior = 0.49 (del Paso 4) x 47 in [2] (0.03 m [2]) = 23 in [2] (0.01 m [2])

La Sección 701.7.3(3) requiere que la dimensión mínima de la abertura de aire no sea menor a 3 pulgadas (76 mm). [NFPA 54:I.1]

3600 ft [3]

= 0.51 7000 ft [3]

»

y es igual al diámetro de salida del sombrero de tiro. Se selecciona un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm).

Diámetro del Conector de Ventilación de la Caldera. Usando la Tabla 803.2(1), Capacidad del Conector de Ventilación, lea hacia abajo la columna de Altura Total del Ventil (H) hasta 30 pies (9144 mm), y lea a través de la fila de Elevación del Conector (R) de 3 pies (914 mm) hasta la primera clasificación Btu/h en la columna FAN MAX que sea igual o mayor que la clasificación de entrada de la caldera. La caldera de 100 000 Btu/h (29 kW) en este ejemplo está dentro de este rango, por lo que un conector de 4 pulgadas (102 mm) es adecuado.

Diámetro del Revestimiento de la Chimenea. La entrada total al conducto común es de 135 000 Btu/h (40 kW). Usando la parte de Capacidad del Conducto Común de la Tabla 803.2(1), lea hacia abajo la columna de Altura Total del Ventil (H) hasta 30 pies (9144 mm) y a través de esta fila para encontrar el diámetro de conducto más pequeño en la columna FAN + NAT que tenga una clasificación Btu/h mayor a 135 000 Btu/h (40 kW). El conducto común de 4 pulgadas (102 mm) tiene una capacidad de 138 000 Btu/h (40.4 kW). Reducir la capacidad máxima en un 20 por ciento resulta en una capacidad máxima para un revestimiento corrugado de 4 pulgadas (102 mm) de 110 000 Btu/h (32 kW), menos que la entrada total de 135 000 Btu/h (40 kW). Por lo tanto, se necesita un revestimiento más grande. La capacidad del conducto común de 5 pulgadas (127 mm) listada en la Tabla 803.2(1) es de 210 000 Btu/h (62 kW), y después de reducir en un 20 por ciento es 168 000 Btu/h (49.2 kW). Por lo tanto, en este ejemplo se debe usar un revestimiento metálico corrugado de 5 pulgadas (127 mm).

Conectores de Pared Simple. Una vez establecido que es necesario revestir nuevamente la chimenea, no se requieren específicamente conectores de ventilación de doble pared tipo B. Este ejemplo podría rehacerse usando la Tabla 803.2(2) para conectores de ventilación de pared simple. Para este caso, los diámetros del conector de ventilación y del revestimiento serían los mismos que los encontrados para conectores de doble pared tipo B. [NFPA 54:F.2.4]

F 103.0 Ejemplo de Diseño Combinado de Aberturas de Aire de Combustión Interior y Exterior. Determine la combinación requerida de tamaños de aberturas de aire de combustión interior y exterior para el siguiente ejemplo de instalación de aparatos.

Ejemplo de Instalación: Una caldera con ventilador asistido y un calentador de agua equipado con sombrero de tiro con las siguientes entradas están ubicados en un sótano de 15 pies por 30 pies (4572 mm por 9144 mm) con un techo de 8 pies (2438 mm). No se pueden usar espacios interiores adicionales para ayudar a satisfacer las necesidades de aire de combustión de los aparatos.

Entrada de la Caldera con Ventilador Asistido: 100 000 Btu/h (29 kW)

Entrada del Calentador de Agua Equipado con Sombrero de Tiro: 40 000 Btu/h (11.7 kW)

Solución:

(1) Determinar el volumen total disponible de la habitación.

Volumen de la habitación del aparato.

15 pies por 30 pies (4572 mm por 9144 mm) con un techo de 8 pies (2438 mm) = 3600 ft [3] (101.94 m [3])

140 000 Btu/h = 47 in [2] (0.03 m [2]) 3000 Btu/in [2]

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APÉNDICE F

» TABLA F 103.0 MÉTODO ESTÁNDAR: VOLUMEN REQUERIDO, TODOS LOS APARATOS

[NFPA 54: TABLA A.9.3.2.1]

APPLIANCE INPUT
(Btu/h)
REQUIRED VOLUME
(cubic feet)
5000 250
10 000 500
15 000 750
20 000 1000
25 000 1250
30 000 1500
35 000 1750
40 000 2000
45 000 2250
50 000 2500
55 000 2750
60 000 3000
65 000 3250
70 000 3500
75 000 3750
80 000 4000
85 000 4250
90 000 4500
95 000 4750
100 000 5000
105 000 5250
110 000 5500
115 000 5750
120 000 6000
125 000 6250
130 000 6500
135 000 6750
140 000 7000
145 000 7250
150 000 7500
160 000 8000
170 000 8500
180 000 9000
190 000 9500
200 000 10 000
210 000 10 500
220 000 11 000
230 000 11 500
240 000 12 000
250 000 12 500
260 000 13 000
270 000 13 500
280 000 14 000
290 000 14 500
300 000 15 000

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pie cúbico = 0.0283 m [3]

544 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

APÉNDICE G – EJEMPLO DE CÁLCULO DE LA TASA DE AIRE EXTERIOR

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de capítulos individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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546 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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»

» [»]

APÉNDICE G

EJEMPLO DE CÁLCULO DE LA TASA DE AIRE EXTERIOR

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza de adopción.

G 101.0 Ejemplo de cálculo de la tasa de aire exterior.

G 101.1 Ejemplo de cálculo. Determine la tasa de aire exterior requerida para una unidad de aire acondicionado de zona única que sirve a una sala interior de conferencias/reuniones de 2000 pies cuadrados (185.81 m [2] ) con una ocupación de diseño de 100 personas. El sistema suministra y retorna aire desde el techo. (Consulte el Capítulo 4 de este código para las directrices)

Solución:

De acuerdo con la Tabla 403.2.2, la efectividad de distribución de aire de la zona es 1.0 ya que el sistema suministra enfriamiento únicamente desde el techo. Usando las tasas de la Tabla 402.1 para una sala de conferencias/reuniones, la tasa mínima de aire exterior del sistema se calcula como:

RpPz + RaAz Vot = (Ecuación G 101.1) Ez

5 x 100 + 0.06 x 2000

= 1.0

= 620 CFM

Donde:

Az = área del piso de la zona: el área neta ocupable del piso de la zona en pies cuadrados (m [2] ).

Pz = población de la zona: el mayor número de personas que se espera ocupen la zona durante el uso típico. Cuando el número de personas que se espera ocupen la zona fluctúa, se permitirá estimar Pz basado en enfoques de promediado descritos en la Sección 403.6.1. Cuando Pz no pueda predecirse con precisión durante el diseño, se estimará basado en el área del piso de la zona y la densidad de ocupantes predeterminada conforme a la Tabla 402.1.

Rp = tasa de flujo de aire exterior (CFM) (L/s) requerida por persona conforme a la Tabla 402.1.

Ra = tasa de flujo de aire exterior requerida por unidad de área (CFM/ft [2] ) [(L/s)/m [2] ] conforme a la Tabla 402.1.

Ez = efectividad de distribución de aire de la zona conforme a la Tabla 403.2.2.

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.00047 m [3] /s,

1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado

= 5.08 [(L/s)/m [2] ]

RpPz + RaAz Vot = Ez

5 x 100 + 0.06 x 2000

= 1.0

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548 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ

APÉNDICE H – CALIFICACIONES PROFESIONALES

(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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550 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE H

CALIFICACIONES PROFESIONALES

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza adoptante.

H 101.0 General.

H 101.1 Alcance. Las disposiciones de este apéndice abordan las calificaciones mínimas para instaladores, inspectores o empleadores para sistemas cubiertos dentro del alcance de este código.

H 102.0 Calificaciones.

H 102.1 General. Cuando se requieran permisos, la Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir a contratistas, instaladores o técnicos de servicio que demuestren competencia. Cuando lo determine la Autoridad Competente, el contratista o técnico deberá estar licenciado o certificado para realizar dicho trabajo. Se requerirán calificaciones profesionales para que un individuo demuestre el nivel requerido de competencia. H 102.2 Inspectores y Revisores de Planos. La calificación profesional para inspectores de sistemas mecánicos y revisores de planos mecánicos será conforme a la serie ASSE/IAPMO/ANSI 16000.

H 102.2.1 Calificación para Inspector Mecánico. La calificación profesional para inspectores mecánicos será conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 16020.

H 102.2.2 Calificación para Revisor de Planos Mecáni- cos. La calificación profesional para revisores de planos mecánicos será conforme a ASSE/IAPMO/ANSI

H 102.3 Técnico de Servicio Mecánico Residencial. La calificación profesional para técnicos de servicio mecánico residencial será conforme a la serie ASSE/IAPMO/ANSI

H 102.3.1 Calificación para Técnico de Servicio Mecáni- co Residencial. La calificación profesional para técnicos de servicio mecánico residencial será conforme a

ASSE/IAPMO/ANSI 13020.

H 102.4 Sistemas Hidronicos. La calificación del personal para instaladores y diseñadores de sistemas de calefacción y refrigeración hidrónicos, así como instaladores de calentadores solares de agua, será conforme a la serie ASSE/IAPMO/ANSI 19000.

H 102.4.1 Calificación para Instalador de Sistema de Calentamiento Solar de Agua. La calificación profesional para instaladores de sistemas de calentamiento solar de agua será conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 19110.

H 102.4.2 Calificación para Instalador de Sistema de Calefacción y Refrigeración Hidrónico. La calificación profesional para instaladores de sistemas de calefacción y refrigeración hidrónicos será conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 19210.

H 102.4.3 Calificación para Diseñador de Sistema de Calefacción y Refrigeración Hidrónico. La calificación profesional para diseñadores de sistemas de calefacción y refrigeración hidrónicos será conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 19220.

H 102.5 Evaluación de Riesgos de Gestión del Agua y Control de Infecciones para Sistemas de Edificios. La calificación profesional para personal de construcción y mantenimiento y empleadores para identificar y gestionar exposiciones potencialmente peligrosas a patógenos transmitidos por sangre, agua y aire. También incluye calificaciones para miembros de un equipo de seguridad del agua involucrados en el desarrollo de un análisis de evaluación de riesgos, y plan de gestión y muestreo de agua, para la protección contra Legionella y otros patógenos transmitidos por el agua, y personas que realizan una evaluación de riesgos en la instalación e implementan un programa de seguridad y gestión del agua para reducir el riesgo de infecciones debidas a Legionella. Las calificaciones son conforme a la serie ASSE/IAPMO/ANSI 12000.

H 102.5.1 Calificación para Ambiente de Cuidado, Control de Infecciones y Evaluación de Riesgos de Construcción. La calificación profesional para conocimiento general del ambiente de cuidado, control de infecciones y procedimientos de evaluación de riesgos de construcción para proteger las operaciones de la instalación, ocupantes, trabajadores o cualquier individuo que pueda sufrir daño causado por actividades de construcción será conforme a ASSE 12010.

H 102.5.2 Calificación para Ambiente de Cuidado, Control de Infecciones y Evaluación de Riesgos de Construcción – Estándar de Calificación Profesional para Empleadores de Construcción y Mantenimiento. La calificación profesional para conocimiento general de los requisitos y procedimientos de ambiente de cuidado, control de infecciones y evaluación de riesgos de construcción para proteger las operaciones de la instalación, ocupantes, trabajadores o cualquier individuo que pueda sufrir daño causado por actividades de construcción será conforme a ASSE 12020. También proporciona conocimiento general de las responsabilidades del empleador hacia el trabajador y hacia la instalación. H 102.5.3 Calificación para Programa de Calidad de Agua, Tuberías y Técnicos HVAC. La calificación profesional para programa de calidad de agua para tuberos y técnicos HVAC será conforme a

ASSE 12062.

H 102.5.4 Personal de Seguridad y Gestión del Agua para Legionella. La calificación profesional de personas que realizan una evaluación de riesgos en la instalación e implementan un programa de seguridad y gestión del agua para reducir el riesgo de infecciones debidas a Legionella será conforme a ASSE 12080.

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552 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN

APÉNDICE I – INSTALACIONES HORTÍCOLAS INTERIORES

(Las Tablas Matriz de Adopción son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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554 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE I

INSTALACIONES HORTÍCOLAS INTERIORES
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en
la ordenanza adoptante.

I 101.0 General.

I 101.1 Espacios Interiores. Los espacios interiores que utilicen controles ambientales para el cultivo hortícola y procesamiento de plantas para ingestión humana, inhalación y aplicación tópica deberán cumplir con esta sección.

El equipo y los aparatos deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y a este código. Las tuberías, conductos, materiales y estructuras deberán protegerse conforme a la Sección 316.0.

I 101.2 Sistemas de Plomería. Los sistemas de plomería para horticultura interior deberán cumplir con el código de plomería.

I 101.3 Sistemas Mecánicos. Los sistemas mecánicos para horticultura interior deberán cumplir con este código.

I 101.4 Sistemas de Supresión de Incendios. Los sistemas de supresión de incendios deberán cumplir con el código de construcción y la Sección I 501.1.3.

I 201.0 Definiciones.

I 201.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:

Cuarto de Cultivo. Un cuarto de cualquier tamaño donde se cultivan plantas bajo condiciones controladas. También conocido como cuarto de crecimiento.

Equipo de Extracción. Equipo utilizado para extraer compuestos, aceites, extractos y proteínas de plantas. Los procesos incluyen, pero no se limitan a, la extracción por solvente, desolventización y destilación del solvente.

Equipo de Extracción No Volátil. Equipo de extracción que utiliza cualquier solvente que no se considere volátil (por ejemplo, dióxido de carbono).

Equipo de Extracción Volátil. Equipo de extracción que utiliza cualquier solvente considerado inflamable y peligroso (por ejemplo, butano, propano, hexeno o etanol).

Unidades de Control de Detección de Gas. Un controlador digital o analógico que monitorea continuamente la presencia de gases tóxicos, anóxicos y explosivos en el aire ambiente para prevenir riesgos de explosión vinculados a dichos gases.

Instalación Hortícola. Un negocio, instalación o establecimiento donde se cultiva, seca, extrae, pesa, empaqueta o procesa horticultura interior al por menor.

Horticultura Interior. El cultivo y procesamiento de plantas florales y hortícolas en un espacio interior mediante el control de diversas variables ambientales interiores, incluyendo, pero no limitándose a, temperatura, calidad del aire, humedad, iluminación artificial, nutrientes y dióxido de carbono.

I 301.0 Clasificación de Instalaciones.

I 301.1 General. Las instalaciones utilizadas para el cultivo y procesamiento hortícola interior deberán cumplir con los códigos aplicables según lo mandatado por la Autoridad Competente.

I 301.2 Ubicaciones Aprobadas. Las instalaciones utilizadas para el cultivo y procesamiento hortícola interior deberán ubicarse conforme al código de construcción y a la Autoridad Competente.

I 401.0 Documentación.

I 401.1 General. La documentación para permisos deberá proporcionarse conforme a los requisitos de la Sección 104.0 y la Autoridad Competente. La documentación deberá demostrar cumplimiento con esta sección y otros requisitos conforme a la Autoridad Competente.

I 501.0 Protección Contra Incendios.

I 501.1 General. Se deberá proporcionar protección contra incendios para instalaciones hortícolas interiores conforme al código de construcción, código de incendios, Sección I 501.1.1 hasta Sección I 501.1.3, y la Autoridad Competente.

I 501.1.1 Detectores de Humo y Alarmas de Incendio. Se deberán instalar detectores de humo, detectores de calor y alarmas de incendio conforme a NFPA 72, y deberán proporcionar notificación visible y audible. Los detectores de humo instalados dentro de conductos deberán cumplir con UL 268. En espacios donde no se puedan utilizar detectores de humo debido a las condiciones ambientales, se permitirán detectores automáticos de calor aprobados en lugar de detectores de humo conforme a la Sección I 501.1.2.

I 501.1.2 Detectores de Calor. Cuando las condiciones ambientales prohíban la instalación de detectores de humo, se permitirá un detector automático de calor conforme a UL 521, cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.

I 501.1.3 Supresión de Incendios. Cuando el código de incendios requiera supresión de incendios, se deberá proporcionar un sistema automático de supresión de incendios dentro de campanas, recintos y conductos conforme a una de las siguientes opciones:

(1) Un sistema de extinción con dióxido de carbono conforme a NFPA 12.

(2) Un sistema automático de rociadores de agua conforme a NFPA 13.

(3) Un sistema de extinción con químico seco conforme a NFPA 17.

(4) Un sistema de extinción con agente gaseoso conforme a NFPA 2001.

(5) Un sistema de supresión de incendios aprobado por la Autoridad Competente.

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APÉNDICE I

I 601.0 Sistema de Detección de Dióxido de Carbono.
I 601.1 General. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gas en espacios interiores que utilicen un proceso de enriquecimiento con dióxido de carbono, en espacios interiores donde se ubiquen contenedores o sistemas generadores de dióxido de carbono. El sistema de detección de gas deberá activar alarmas audibles distinguibles del sistema de alarma contra incendios y alarmas con notificación visual. Dichas alarmas deberán estar calibradas para los tipos de combustibles o gases utilizados.

I 601.1.1 Listados. Las unidades de control de detección de gas deberán cumplir con UL 864 o UL 2017. Los detectores de gas deberán cumplir con UL 2075.

I 601.1.2 Ubicación del Sensor de Dióxido de Carbono. Los sensores de dióxido de carbono deberán ubicarse dentro de la zona respirable entre 4 pies (1219 mm) y 6 pies (1829 mm) sobre el piso terminado.

I 601.1.3 Activación. La activación del sistema de detección de gas deberá cumplir con la Sección I 601.1.3.1 hasta la Sección I 601.1.3.2.

I 601.1.3.1 Activación de Bajo Nivel. Al detectar una concentración de dióxido de carbono de 5000 ppm, se deberán realizar automáticamente las siguientes acciones:

(1) Detener el flujo de dióxido de carbono al sistema de tuberías de suministro.

(2) Activar el sistema mecánico de ventilación de purga.

(3) Activar una señal de alarma supervisora audible y visual en un lugar aprobado dentro de la instalación.

I 601.1.3.2 Activación de Alto Nivel. Al detectar una concentración de dióxido de carbono de 30 000 ppm, se deberán realizar automáticamente las siguientes acciones:

(1) Detener el flujo de dióxido de carbono al sistema de tuberías de suministro.

(2) Activar el sistema mecánico de ventilación de purga.

(3) Activar alarmas audibles y visuales dentro y fuera donde existan:

(a) Un espacio interior que utilice un proceso de enriquecimiento con dióxido de carbono.

(b) Donde se ubiquen contenedores o sistemas generadores de dióxido de carbono.

I 601.2 Sistema de Enriquecimiento con Dióxido de Carbono. Los espacios interiores que utilicen un proceso de enriquecimiento con dióxido de carbono deberán contar con un sistema mecánico de ventilación de purga y deberán evacuar de forma independiente directamente al exterior. El diseño, instalación y mantenimiento de sistemas de enriquecimiento con dióxido de carbono con más de 100 libras (45.4 kg) de dióxido de carbono, y sistemas de enriquecimiento con dióxido de carbono que tengan una conexión de llenado remota, deberán cumplir con la Sección I 601.2.1 hasta la Sección I 601.2.3.

I 601.2.1 Sistemas de Dióxido de Carbono. El alivio de presión, tuberías de ventilación, indicadores de llenado, conexiones de llenado, terminaciones de ventilación, sistemas de tuberías y el almacenamiento, uso y manejo del dióxido de carbono deberán cumplir con esta sección y con NFPA 55.

I 601.2.2 Control de Dióxido de Carbono. Los espacios interiores que utilicen un proceso de enriquecimiento con dióxido de carbono deberán mantenerse con una presión negativa en relación con los espacios interiores adyacentes o con una presión positiva y vestíbulos de presurización de entrada/salida intermedios con los espacios interiores adyacentes.

I 601.2.3 Tuberías de Suministro de Dióxido de Carbono. Las tuberías de suministro de dióxido de carbono deberán cumplir con ASME B31.3.

I 701.0 Solventes Inflamables.

I 701.1 General. Los procesos que utilicen solventes inflamables deberán contar con un sistema de detección de gases inflamables conforme al código de incendios. El sistema de detección de gases inflamables deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y no deberá estar interconectado con otro equipo. El sistema de detección de gases inflamables deberá calibrarse para detectar niveles de gas no mayores al 10 por ciento del Límite Inferior de Inflamabilidad (LFL) y para activar alarmas audibles y visuales no mayores al 25 por ciento del LFL.

I 701.2 Área de Control. Bombas, motores, campanas extractoras químicas, equipos y cableado en áreas de control y cabinas de contención utilizadas para el procesamiento con solventes inflamables deberán ser de ubicación Clase I/División 1 para gases y vapores potencialmente explosivos de los Grupos A, B, C y D conforme a NFPA 70. Las cabinas de contención deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 1389.

I 701.3 Equipos de Extracción. El equipo de extracción que utilice solventes inflamables y esté ubicado en un espacio interior deberá estar listado para el uso previsto. Las cabinas de extracción de planta deberán cumplir con UL 1389. El equipo de extracción que utilice LPG, butano u otros solventes volátiles deberá ser un sistema de control de circuito cerrado y deberá cumplir con ASME BPVC Sección VIII.1, ASME B31.3 y NFPA 58, según corresponda.

I 801.0 Sistema de Ventilación y Escape.

I 801.1 General. La calidad del aire interior en espacios interiores que utilicen controles ambientales para cultivo hortícola y procesamiento deberá cumplir con el Capítulo 4 y la Sección I 801.1.1. El sistema de ventilación y escape deberá cumplir con las Secciones I 801.1.2 a I 801.1.6. Los espacios interiores usados para cultivo hortícola deberán contar con un sistema de ventilación independiente.

Todos los sistemas mecánicos de ventilación y escape deberán ser probados, balanceados y operados para demostrar al propietario o representante designado y a la Autoridad Competente que la instalación y el desempeño de los sistemas se ajustan a la intención del diseño. Todas las pruebas y balanceos deberán ser realizados por un técnico certificado por el Associated Air Balance Council (AABC), el National Environmental Balancing Bureau (NEBB), el Testing, Adjusting and Balancing Bureau (TABB) u otras agencias equivalentes aprobadas.

I 801.1.1 Tasa de Flujo de Aire Exterior en la Zona de Respiración. El flujo de aire exterior requerido en la zona de respiración (V_bz) del espacio o espacios ocupables en una zona de ventilación

556 2025 CALIFORNIA MECHANICAL CODE

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APÉNDICE I

será como se muestra en la Tabla 402.1 y no menor al valor determinado conforme a la Ecuación I 801.1.1.
Vbz = Rp - Pz + Ra - Az (Ecuación I 801.1.1)

Donde:

Az = área del piso de la zona, el área neta ocupable del piso de la zona de ventilación, ft [2].

Pz = población de la zona, el número de personas en la zona de ventilación durante el uso típico.

Rp = tasa de flujo de aire exterior requerida por persona (CFM/persona) conforme a lo siguiente, según corresponda:

(1) 60 CFM/persona para instalaciones o fábricas de cultivo, producción y procesamiento.

(2) 15 CFM/persona para centros y dispensarios.

Ra = tasa de flujo de aire exterior requerida por unidad de área, 1 CFM/ft [2].

Para Unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 pie cúbico por minuto = 0.0283 m [3]/min, 1 pie cúbico por minuto = 0.4719 L/s, 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado = 5.08 [(L/s)/m [2]].

Cálculo de Ejemplo: Determinar el flujo de aire exterior requerido en la zona de respiración (Vbz) de un espacio interior usado para cultivo hortícola con un área ocupable de piso de 800 pies cuadrados y un máximo de 5 personas esperadas en la zona.

Solución de Ejemplo:
Vbz = Rp - Pz + Ra - Az
Vbz = (60 CFM/persona • 5 personas) + (1 CFM • 800 pies cuadrados)
Vbz = 1100 CFM. El sistema de ventilación deberá ser capaz de proporcionar no menos de 1100 CFM de aire exterior.

I 801.1.2 Requisitos del Sistema de Ventilación. Cuando sea activado por el sistema de detección de gases requerido por la Sección I 601.1, el sistema mecánico de ventilación de purga deberá permanecer encendido hasta ser reiniciado manualmente. El ducto del sistema de ventilación de purga deberá terminar al exterior en una ubicación aprobada. El sistema de ventilación deberá diseñarse para operar a una presión negativa de 0.01 pulgadas de columna de agua (0.002 kPa) en relación con el espacio interior evacuado.

I 801.1.3 Ventilación para Espacios de Cultivo y Almacenamiento Interiores. Los espacios interiores usados para cultivo hortícola, procesamiento y almacenamiento deberán contar con ventilación conforme a la Sección 402.2. Cuando se proporcione ventilación mecánica, los sistemas deberán estar operativos cuando el espacio interior esté ocupado. El aire en los espacios de cultivo y almacenamiento interiores deberá clasificarse como Aire Clase 2 conforme a la Sección 403.9.2.

I 801.1.4 Tasa de Ventilación de Escape. El sistema de escape y ventilación requerido en esta sección no deberá crear un estándar de instalación inferior al prescrito por las normas mínimas de seguridad adoptadas por la Autoridad Competente. El flujo de aire de escape deberá ser no menor a 0.2 CFM/ft [2] [1.02 (L/s)/m [2]] de área de piso. El aire de escape no deberá usarse como aire de reposición, aire recirculado ni aire de transferencia. Se deberá proporcionar aire de reposición para escapes mayores a 150 CFM (70.8 L/s).

I 801.1.5 Requisitos del Sistema de Escape. Se deberá instalar un sistema de escape conforme a la Sección 505.0 y los siguientes requisitos:

(1) Ubicación de la(s) salida(s) de escape conforme a la Sección 502.2.3 para ductos de transporte de productos clasificados en la Sección 505.8.

(2) El aire de escape deberá terminar directamente al exterior y no deberá dirigirse hacia una vía pública.

(3) La entrada de escape deberá estar a no menos de 12 pulgadas (305 mm) sobre el piso terminado.

(4) Se requerirán campanas extractoras químicas para el procesamiento con solventes inflamables, las cuales deberán estar listadas y ser instaladas conforme a las instrucciones del fabricante.

(5) Los ductos de escape deberán ser independientes de todos los demás sistemas de escape.

(6) La tasa de escape deberá ser conforme a la categoría de ocupación aplicable según se muestra en la Tabla 403.7.

I 801.1.6 Apagado Automático. Se deberá proporcionar apagado automático en los sistemas de movimiento de aire conforme a la Sección 609.0.

I 901.0 Control de Partículas y Olores.

I 901.1 General. Las partículas y olores provenientes del cultivo hortícola interior y procesamiento de plantas para ingestión humana, inhalación y aplicación tópica deberán filtrarse y controlarse para que no sean detectables por encima de niveles molestos que no excedan los límites de exposición aplicables en el exterior de la instalación o en propiedades adyacentes o según lo requiera la Autoridad Competente. El control de olores será obligatorio en el sistema de escape e incluirá, pero no se limitará a, uno o más de los siguientes tipos:

(1) Filtros de carbón activado deberán instalarse en la descarga de todos los ductos de escape y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

(2) Generadores de ozono deberán instalarse en todos los ductos de escape para neutralizar olores mediante la oxidación de dichos olores con ozono.

(3) Ionizadores deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

(4) Oxidación fotocatalítica deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

(5) Oxidación foto-hidroxilo deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

(6) La filtración de carbono deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

(7) Las luces UV-C deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

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APÉNDICE I

(8) Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, se permitirá el uso de un método de terminación de descarga de penacho para el control de olores. El ventilador de escape de dicho sistema deberá descargar el aire de escape verticalmente hacia el exterior. Las alturas del penacho no deberán ser menores a 20 pies (6096 mm) sobre la boquilla. El aire que escape en la boquilla no deberá ser menor a 3000 pies por minuto (15.2 m/s).

I 901.2 Filtros. Cuando se usen filtros, la tasa mínima de filtración deberá estar conforme con la Ecuación I 901.2. La velocidad del flujo de aire de diseño a través del área frontal del filtro(s) de absorción química no deberá exceder los 350 pies por minuto (1.8 m/s).

(Ecuación I 901.2)

Tasa Mínima de Filtración = (Volumen de la Habitación)/3

I 1001.0 Construcción e Instalación de Conductos.

I 1001.1 General. Los conductos deberán cumplir con el Capítulo 6 y los Estándares de Construcción de Conductos HVAC SMACNA – Metálicos y Flexibles. Los conductos de escape deberán cumplir con la Sección 506.0.

I 1101.0 Sistemas Hidronicos.

I 1101.1 General. Los sistemas hidronicos usados en instalaciones de horticultura interior deberán cumplir con el Capítulo 12 de este código o con el Capítulo 4 del Uniform Solar, Hydronics and Geothermal Code (USHGC).

I 1201.0 Motores y Ventiladores.

I 1201.1 General. Los motores y ventiladores usados deberán cumplir con los requisitos aplicables en la Sección 503.0.

I 1301.0 Almacenamiento de Químicos.

I 1301.1 General. El almacenamiento de químicos deberá cumplir con el código de construcción y el código de incendios, así como con NFPA 58 para gas licuado de petróleo y NFPA 400 para el almacenamiento, uso y manejo de materiales peligrosos. Materiales peligrosos, combustibles e inflamables no deberán almacenarse en las salas de cultivo.

I 1401.0 Muros, Techos y Pisos.

I 1401.1 General. Los muros, techos y pisos de los espacios interiores usados para cultivo hortícola deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Ser de materiales resistentes a la corrosión.

(2) Incluir barreras de aire y vapor conforme al código de construcción.

(3) Estar aislados térmicamente conforme al código de construcción.

(4) Los pisos de losas de concreto podrán sellarse por debajo o por encima del nivel del suelo con un producto aprobado por la Autoridad Competente.

I 1501.0 Deshumidificación y Humidificación.

I 1501.1 General. La deshumidificación y humidificación podrá realizarse mediante deshumidificadores independientes, humidificadores, ruedas desecantes o bobinas de recalentamiento.

I 1501.2 Protección. No se deberán almacenar ni procesar plantas debajo de tuberías o equipos mecánicos a menos que esas áreas estén protegidas contra fugas o condensación.

Excepción: Tuberías usadas para sistemas de supresión de incendios.

I 1601.0 Fumigación.

I 1601.1 General. Cualquier instalación de cultivo hortícola que sea fumigada deberá cumplir con las Secciones I 1601.1.1 a I 1601.1.2 y con la Autoridad Competente.

I 1601.1.1 Fuentes de Ignición. Las áreas destinadas a ser fumigadas no deberán contener llamas abiertas ni otras fuentes de ignición.

I 1601.1.2 Actividad de Fumigación. Las áreas destinadas a fumigación, aplicación de repelentes, pesticidas o insecticidas en niebla deberán estar claramente señalizadas para indicar la actividad de fumigación. Tales áreas deberán estar ventiladas mecánicamente de forma continua conforme a la Sección I 801.0.

I 1701.0 Luminarias.

I 1701.1 General. El equipo y sistemas de iluminación hortícola usados para cultivo interior deberán cumplir con UL 8800.

I 1801.0 Dispositivos UV y UV-C.

I 1801.1 General. Los dispositivos UV y UV-C instalados en conductos deberán instalarse conforme a NFPA 90A y a las instrucciones de instalación del fabricante.

I 1901.0 Señalización.

I 1901.1 General. Se deberán colocar señales de precaución o advertencia que cumplan con NFPA 704 en la entrada de la instalación y/o de los espacios interiores, identificando peligros tales como materiales inflamables, asfixiantes y tóxicos.

558 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ

APÉNDICE J – SUMINISTRO DE AIRE LIMPIO

(Las Tablas de Adopción Matriz son no regulatorias, y están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** ** SS/CC** 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended sections
listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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560 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE J

SUMINISTRO DE AIRE LIMPIO

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza de adopción.

J 101.0 General.

J 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona criterios para un nivel incrementado de protección para la salud de los ocupantes mediante la entrega y monitoreo de aire limpio en áreas ocupadas de ciertos edificios. Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente referenciadas en la ordenanza de adopción.

J 201.0 Capacidad de Suministro de Aire Limpio.
J 201.1 General. En ocupaciones de grupos A, B, E e I, cada sistema mecánico deberá cumplir con los requisitos de la Sección J 201.1.1.

Excepción: Espacios ocupables donde el 100 por ciento del aire suministrado cumple con filtración de aire de alta eficiencia (HEPA, por sus siglas en inglés).

J 201.1.1 Flujo de Aire para Filtración Incrementada. Los sistemas mecánicos deberán dimensionarse para acomodar un flujo de aire de diseño a una caída de presión estática total que asuma la utilización de un filtro de aire de suministro con un Valor Mínimo de Reporte de Eficiencia (MERV) no menor a 13.

J 301.0 Ventilación con Control por Demanda (DCV).
J 301.1 General. Las ocupaciones de grupos A, B, E e I deberán estar equipadas con un mínimo de un sensor de dióxido de carbono por cada 500 pies cuadrados (46.45 m [2]) de espacio ocupable. Los sensores de dióxido de carbono instalados conforme a esta sección deberán cumplir con los requisitos de las Secciones J 301.1.1 y J 301.1.3. El equipo mecánico que sirva a cada zona(s) deberá estar equipado con controles que cumplan con los requisitos de la Sección J 301.1.2.

J 301.1.1 Especificaciones de Rendimiento del Sensor de Dióxido de Carbono. Los sensores de dióxido de carbono instalados conforme a la Sección J 301.0 deberán cumplir con las siguientes especificaciones de medición de dióxido de carbono certificadas por el fabricante del equipo:

(1) Límite inferior del rango menor o igual a 400 ppm.

(2) Límite superior del rango mayor o igual a 2000 ppm.

(3) Precisión dentro de ±75 ppm a una lectura de 1000 ppm.

(4) Resolución de salida de 20 ppm o menos.

J 301.1.2 Controles del Sistema Mecánico. Los controles instalados conforme a la Sección J 301.0 deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Recibir datos del sensor de dióxido de carbono en la(s) zona(s) ocupable(s) al menos una vez cada 15 minutos.

(2) Estar calibrados para proporcionar tasas de flujo de aire exterior preestablecidas, o estar equipados con la instrumentación necesaria para medir la tasa de flujo de aire exterior.

(3) Ser capaces de ajustar el flujo de aire exterior en respuesta a un punto de ajuste ajustable de flujo de aire exterior.

(4) Incrementar la cantidad de aire exterior proporcionado a cada zona ocupable hasta que el nivel de dióxido de carbono en cada zona ocupable caiga por debajo de un umbral máximo definido por el usuario.

J 301.1.3 Nivel Umbral de Detección de Dióxido de Carbono. El nivel umbral de detección predeterminado para la medición de dióxido de carbono que activa una alerta conforme a la Sección J 301.1.4 se establecerá en 1100 partes por millón (ppm). El usuario final puede modificar el nivel umbral de detección basado en operaciones y necesidades específicas.

J 301.1.4 Nivel de Umbral de Detección de Dióxido de Carbono Excedido. Cuando los niveles de dióxido de carbono excedan el nivel umbral de detección establecido en la Sección J 301.1.3, el equipo mecánico deberá modificar la tasa de flujo de aire exterior según lo requerido en la Sección J 301.1.2. Cuando la concentración de dióxido de carbono permanezca por encima del nivel umbral de detección durante un período de 30 minutos o más, los ocupantes en la zona deberán ser alertados mediante dispositivos de notificación audibles y visuales aprobados o a través de un sistema de monitoreo del edificio.

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562 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TABLAS ÚTILES

TABLAS DE CONVERSIÓN

Nota: La información contenida en estas tablas no forma parte de esta Norma Nacional Americana (ANS) y no ha sido procesada conforme a los requisitos de ANSI para una ANS. Por lo tanto, estas tablas pueden contener material que no ha sido sometido a revisión pública ni a un proceso de consenso. Además, no contienen requisitos necesarios para la conformidad con la norma.

CONVERSIONES DE UNIDADES

MULTIPLICAR POR PARA OBTENER

Acres.........................................................................43 560 ............................Pies cuadrados (ft [2])

Pies cúbicos por acre-pie........................................43 560 ............................Pies cúbicos (ft [3])

Acre-pie...................................................................325 851 ............................Galones (líquidos de EE. UU.)

Atmósfera (atm).........................................................76.0 ............................Centímetros de mercurio (0°C)

Atmósfera (estándar) (atm)........................................76.0 ............................Centímetros de mercurio (0°C)

Atmósfera (estándar) (atm)......................................33.90 ............................Pies de agua (4°C)

Atmósfera (estándar) (atm)......................................29.92 ............................Pulgadas de mercurio

Atmósfera (estándar) (atm)..............................101.32501 ............................Kilopascales (kPa)

Atmósfera (estándar) (atm)......................................14.70 ............................Libras-fuerza por pulgada cuadrada (lbf/in [2])

Barriles..............................................................................42 ............................Galones (gal)

Barriles...................................................................158.9873 ............................Litros (L)

Unidades térmicas británicas (Btu)....................................1055.055 ............................Julios (J)

Unidades térmicas británicas/hora (Btu/h) ........................0.000293 ............................Kilovatios (kW)

Unidades térmicas británicas/hora (Btu/h) ..............................0.293 ............................Vatios (W)

Unidad térmica británica hora (Btu/h)..........................1.055056 ............................Kilojulios (kJ)

Unidad térmica británica hora (Btu/h)..........................1055.056 ............................Julio (J)

Unidades térmicas británicas/minuto (Btu/min) ......................12.97 ............................Libra-pie fuerza/segundo (ft•lbf/s)

Unidades térmicas británicas/minuto (Btu/min) ..................0.02358 ............................Caballos de fuerza (hp) (internacional)

Unidad térmica británica por hora pie cuadrado grado Fahrenheit [Btu/(h•ft [2] - °F)] .............5.678263 ............................Vatio por metro cuadrado kelvin [W/(m [2] - K)]

Unidad térmica británica pulgada por hora pie grado Fahrenheit [Btu•in/(h•ft•°F)] ......0.14442279 ............................Vatio por metro kelvin [W/(m•K)]

Candelas por pulgada cuadrada (cd/in [2])................1.550003 x 10 [3] ............................Candela por metro cuadrado (cd/m [2])

Celsius (°C)......................................................°C + 273.15 ............................Kelvin (k)

Celsius (°C)....................................................1.8 x °C + 32 ............................Fahrenheit (°F)

Centímetros (cm) ......................................................0.3937 ............................Pulgadas (in)

Centímetros de mercurio (0°C) ................................0.01316 ............................Atmósfera (estándar)

Centímetros de mercurio (0°C) ....................................0.446 ............................Pies de agua (4°C) Centímetros de mercurio (0°C) ....................................27.84 ............................Libras-fuerza/pie cuadrado (lbf/ft [2] ) Centímetros de mercurio (0°C) ..................................0.1934 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada (lbf/in [2] )

Circunferencia ............................................................6.283 ............................Radianes (rad) Pies cúbicos (ft [3] ) .............................................................1728 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] ) Pies cúbicos (ft [3] ) ..........................................................0.0283 ............................Metros cúbicos (m [3] ) Pies cúbicos (ft [3] ) ........................................................0.03704 ............................Yardas cúbicas (yd [3] ) Pies cúbicos (ft [3] ) ........................................................7.48052 ............................Galones (líquido de EE. UU.) (gal) Pies cúbicos (ft [3] ) ............................................................28.32 ............................Litros (L) Pies cúbicos (ft [3] ) ............................................................29.92 ............................Cuartos (líquido de EE. UU.) Pies cúbicos/hora (ft [3] /h)...............................................0.0283 ............................Metros cúbicos/hora (m [3] /h)

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TABLAS ÚTILES

CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)

MULTIPLICAR POR PARA OBTENER

Pies cúbicos/minuto (ft [3] /min )..................................0.000472 ............................Metros cúbicos/segundo (m [3] /s) Pies cúbicos/minuto (ft [3] /min )......................................0.1247 ............................Galones/segundo Pies cúbicos/minuto (ft [3] /min )....................................0.47194 ............................Litros/segundo (L/s) Pies cúbicos/segundo (ft [3] /s) ....................................646 316.89 ............................Galones/día Pies cúbicos/segundo (ft [3] /s) .........................................448.831 ............................Galones/minuto (gpm) Pulgadas cúbicas (in [3] )...............................................1.64 x 10 [-5] ............................Metros cúbicos (m [3] ) Pulgadas cúbicas (in [3] ) ...................................................0.01639 ............................Litros (L) Metros cúbicos (m [3] ).....................................................264.17 ............................Galones (líquido de EE. UU.) Yardas cúbicas (yd [3] ).............................................................27 ............................Pies cúbicos (ft [3] ) Yardas cúbicas (yd [3] )....................................................0.76455 ............................Metros cúbicos (m [3] ) Yardas cúbicas (yd [3] )......................................................201.97 ............................Galones (líquido de EE. UU.)

Grados (deg)............................................................0.0174 ............................Radianes (rad)

Fahrenheit (°F)...................................................(°F-32)/1.8 ............................Celsius (°C)

Pies (ft) .....................................................................0.3048 ............................Metros (m)

Pies (ft) .......................................................................304.8 ............................Milímetros (mm)

Pies de agua (4°C)...................................................0.0295 ............................Atmósfera (estándar) (atm)

Pies de agua (4°C)...................................................0.8827 ............................Pulgadas de mercurio (0°C)

Pies de agua (4°C).....................................................62.43 ............................Libras-fuerza/pie cuadrado

Pies de agua (4°C)...................................................0.4335 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada

Pies/minuto (ft/min)................................................0.01667 ............................Pies/segundo (ft/s)

Pies/minuto (ft/min)................................................0.01136 ............................Millas/hora (mi/h)

Pies/segundo (ft/s) ......................................................0.3048 ............................Metros/segundo (m/s)

Pies/segundo (ft/s) ......................................................0.6818 ............................Millas/hora (mi/h)

Pies/segundo (ft/s) ....................................................0.01136 ............................Millas/minuto (mi/min) Foot lambert (fL) ..................................................3.426259 ............................Candela por metro cuadrado (cd/m [2] )

Pie-libra-fuerza (ft•lbf)...........................................1.355 ............................Julios (J) Pie-libra-fuerza/minuto (ft•lbf/min).............2.260 x 10 [-5] ............................Kilovatios (kW) Pie-libra-fuerza/segundo (ft•lbf/s)..................1.356 x 10 [-3] ............................Kilovatios (kW) Galones (líquido de EE. UU.) (gal).............................................231 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] ) Galones (líquido de EE. UU.) (gal)....................................0.003785 ............................Metros cúbicos (m [3] ) Galones (líquido de EE. UU.) (gal)........................................0.1337 ............................Pies cúbicos (ft [3] )

Galones (líquido de EE. UU.) (gal)..........................................3.785 ............................Litros (L)

Galones (líquido de EE. UU.) (gal).................................................4 ............................Cuartos (líquido de EE. UU.) Galones/día...........................................................4.3 x 10 [-5] ............................Litros/segundo Galones/minuto (gal/min) (gpm)...............................8.0208 ............................Pies cúbicos/hora (ft [3] /h) Galones/minuto (gal/min) (gpm).....................0.003785412 ............................Metros cúbicos/minuto (m [3] /min) Galones/minuto (gal/min) (gpm).............................0.00223 ............................Pies cúbicos/segundo (ft [3] /s) Galones/minuto (gal/min) (gpm).................6.309020 x 10 [-5] ............................Metros cúbicos/segundo (m [3] /s)

Galones/minuto (gal/min) (gpm).............................0.06309 ............................Litros/segundo (L/s)

Granos (gr) ........................................................0.00006479 ............................Kilogramos (kg)

Caballos de fuerza (hp).......................................................0.7457 ............................Kilovatios (kW) Horas-caballo de fuerza............................................2.684 x 10 [+6] ............................Julios (J)

Horas-caballo de fuerza ....................................................0.7457 ............................Kilovatios-hora (kW•h)

Pulgada (columna de agua a 60°F)...................................0.24884 ............................Kilopascales (kPa)

Pulgadas (in).....................................................................2.54 ............................Centímetros (cm)

564 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TABLAS ÚTILES

CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)

MULTIPLICAR POR PARA OBTENER

Pulgadas (in).....................................................................25.4 ............................Milímetros (mm)

Pulgadas/hora ...................................................................25.4 ............................Milímetros/hora (mm/h)

Pulgadas de mercurio (0°C).........................................0.03342 ............................Atmósfera (estándar) (atm)

Pulgadas de mercurio (0°C).............................................1.133 ............................Pies de agua (4°C)

Pulgadas de mercurio (0°C) ...............................................3.3863 ............................Kilopascales (kPa)

Pulgadas de mercurio (0°C)...........................................0.4912 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada

Pulgadas de agua (4°C)............................................0.002458 ............................Atmósfera (estándar) (atm)

Pulgadas de agua (4°C)..............................................0.07356 ............................Pulgadas de mercurio (0°C)

Pulgadas de agua (4°C)..................................................5.202 ............................Libras-fuerza/pie cuadrado

Pulgadas de agua (4°C)..............................................0.03613 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada Julios (J)...........................................................9.480 x 10 [-4] ............................Unidades térmicas británicas (Btus)

Julios (J)...................................................................0.7376 ............................Pie-libra Julios (J)...........................................................2.778 x 10 [-4] ............................Vatios-hora

Kelvin (K).........................................................°K - 273.15 ............................Celsius (°C)

Kilogramos (kg)..........................................................2.2046 ............................Libras (lbs) Kilogramos (kg) .................................................1.102 x 10 [-3] ............................Toneladas cortas

Kilopascales (kPa)..................................................0.145038 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada

Kilómetros (km)........................................................0.6214 ............................Millas (estatutarias)

Kilómetros/hora (km/h)............................................0.6214 ............................Millas/hora (mi/h)

Kilovatios (kW) .......................................................3412.14 ............................Unidades térmicas británicas/hora (Btus/hora)

Kilovatios (kW) ...........................................................1.341 ............................Caballos de fuerza (hp)

Kilovatios-hora.............................................................3413 ............................Unidades térmicas británicas (Btus) Kilovatios-hora.................................................2.655 x 10 [+6] ............................Pie-libra (ft•lbs) Kilovatios-hora.....................................................3.6 x 10 [+6] ............................Julios (J)

Kip (1000 lbf).......................................................4.448222 ............................Kilonewtons (kN)

Kip-pie ..................................................................1.35671 ............................Newton-metros (kN•m) Kips por pulgada cuadrada (kip/in [2] )...................................6.8947 ............................Megapascales (MPa) Lambert (la).................................................3.183099 x 10 [3] ............................Candela por metro cuadrado (cd/m [2] ) Litros (L).................................................................0.03531 ............................Pies cúbicos (ft [3] ) Litros (L).....................................................................61.02 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] ) Litros (L).....................................................................0.001 ............................Metros cúbicos (m [3] )

Litros (L)...................................................................0.2642 ............................Galones (líquido EE. UU.) Lúmenes por pie cuadrado (lm/ft [2] ) (pie-candela).......10.76391 ............................Lux (lx)

Metros (m) ..................................................................3.281 ............................Pies (ft)

Metros (m) ..................................................................39.37 ............................Pulgadas (in)

Metros (m) ..................................................................1.094 ............................Yardas

Metros/segundo (m/s) ...................................................3.281 ............................Pies/segundo (ft/s)

Metros/segundo (m/s) ...................................................2.237 ............................Millas/hora (mi/h)

Millas (mi) ....................................................................5280 ............................Pies (ft)

Millas (estatutarias).............................................................1.609 ............................Kilómetros (km)

Millas/hora (mi/h).............................................................88 ............................Pies/minuto (ft/min)

Millas/hora (mi/h)........................................................1.467 ............................Pies/segundo (ft/s)

Millas/hora (mi/h)..................................................1.609344 ............................Kilómetros/hora (km/h)

Millas/hora (mi/h)........................................................26.82 ............................Metros/minuto (m/min)

Millas/hora (mi/h)....................................................0.44704 ............................Metros/segundo (m/s)

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TABLAS ÚTILES

CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)

MULTIPLICAR POR PARA OBTENER

Milímetros (mm)............................................................0.1 ............................Centímetros (cm)

Milímetros (mm)....................................................0.03937 ............................Pulgadas (in)

Milímetros (mm)........................................................0.001 ............................Metros (m) Minutos (min).............................................2.908882 x 10 [-4] ............................Radianes (rads) Onzas/pulgada cuadrada (oz/in [2] )..................................43.94185 ............................Kilogramos/metro cuadrado (kg/m [2] )

Onzas/pie cuadrado (oz/ft [2] ) ...............................0.03051517 ............................Kilogramos/metro cuadrado (kg/m [2] )

Onzas (oz).............................................................0.02834 ............................Kilogramos (kg)

Onzas (oz)...........................................................29.57353 ............................Mililitros (mL)

Pintas....................................................................0.4731765 ............................Litros (L)

Pie-libra (lbf•ft) .......................................1.355818 ............................Newton-metros (N•m)

Pulgada-libra (lbf•in)....................................0.1129848 ............................Newton-metros (N•m)

Libra-fuerza por pie (lbf/ft) ...................................14.5939 ............................Newton-metros (N•m) Libra-fuerza por pie cuadrado (lbf/ft [2] ) ....................47.88026 ............................Pascales (Pa) Libra-fuerza por pulgada cuadrada (lbf/in [2] ) .....................6.89476 ............................Kilopascales (kPa)

Libra-fuerza por pulgada (lbf/in)................................175.1268 ............................Newton-metros (N•m) Libras/pulgada cúbica (lb/in [3] )...........................2.767990 x 10 [4] ............................Kilogramos/metro cúbico (kg/m [3] ) Libras/yarda cúbica (lb/yd [3] ) .................................0.5932764 ............................Kilogramos/metro cúbico (kg/m [3] )

Libras (lb)..............................................................0.45359 ............................Kilogramos (kg)
Libras/pie cúbico (lb/ft [3] ) .......................................16.0184 ............................Kilogramos/metro cúbico (kg/m [3] )

Libras/pie (lb/ft) ....................................................1.4881 ............................Kilogramos/metro (kg/m)
Libras/pulgada cuadrada (lb/in [2] ).........................................703.1 ............................Kilogramos-fuerza/metro cuadrado (kg/m [2] )
Libras/pie cuadrado (lb/ft [2] )....................................4.882427 ............................Kilogramos-fuerza/metro cuadrado (kg/m [2] )

Libras-fuerza (lbf).....................................................4.4482 ............................Newtons (N)

Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...............................0.06805 ............................Atmósfera (estándar) (atm)

Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...................................2.307 ............................Pies de agua (4°C)

Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...................................2.036 ............................Pulgadas de mercurio (0°C)

Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...............................6.89476 ............................Kilopascales (kPa)
Cuartos (U.S. seco) (dry qt) ...........................................67.20 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] )
Cuartos (U.S. líquido) (liq qt) ........................................57.75 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] )

Cuartos (líquido) ....................................................0.9463529 ............................Litros (L)

Radianes (rads).............................................................57.30 ............................Grados (deg)
Segundos (s) ..................................................4.848137 x10 [-6] ............................Radianes (rads)
Acre cuadrado ...........................................................0.404687 ............................Kilómetros cuadrados (km [2] )
Pies cuadrados (ft [2] )..............................................................144 ............................Pulgadas cuadradas (in [2] )
Pies cuadrados (ft [2] ).........................................................0.0929 ............................Metros cuadrados (m [2] )
Pulgadas cuadradas (in [2] )....................................................645.16 ............................Milímetros cuadrados (mm [2] )
Pulgadas cuadradas (in [2] )................................................0.000645 ............................Metros cuadrados (m [2] )
Metros cuadrados (m [2] ) ......................................................1550 ............................Pulgadas cuadradas (in [2] )
Millas cuadradas (mi [2] ) .........................................................640 ............................Acrés
Millas cuadradas (mi [2] ) ................................................2.589988 ............................Kilómetros cuadrados (km [2] )
Milímetros cuadrados (mm [2] ) ................................1.550 x 10 [-3] ............................Pulgadas cuadradas (in [2] )
Yardas cuadradas (yd [2] ) .............................................................9 ............................Pies cuadrados (ft [2] )
Yardas cuadradas (yd [2] ) ..............................................0.8361274 ............................Metros cuadrados (m [2] )

Temperatura (°C) + 17.28 ..............................................1.8 ............................Temperatura (°F)
Temperatura (°F) – 32 .................................................... 5 ⁄ 9 ............................Temperatura (°C)

566 2025 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA

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TABLAS ÚTILES

CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)

MULTIPLICAR POR PARA OBTENER

Tonelada-fuerza (tonf) (2000 lbf)...................................8.896443 ............................Kilonewtons (kN)

Tonelada-fuerza pie (tonf•f/ft) ........................................2.71342 ............................Kilonewton metro (kN•m)
Tonelada-fuerza por pie cuadrado (tonf/ft [2] ) ........................95.7605 ............................Kilopascales (kPa)
Tonelada-fuerza por pulgada cuadrada (tonf/in [2] ).......................13.7895 ............................Megapascales (MPa)

Toneladas (métricas) ...............................................................1000 ............................Kilogramos (kg)

Toneladas (largas) (2240 lbs)..........................................1016.047 ............................Kilogramos (kg)

Toneladas (cortas) .................................................................2000 ............................Libras (lbs)

Vatios.........................................................................3.4121 ............................Unidades térmicas británicas por hora (Btus/hour)
Vatios.................................................................1.341 x 10 [-3] ............................Caballos de fuerza (hp)

Yardas (y)...................................................................0.9144 ............................Metros (m)

SÍMBOLOS Y PREFIJOS DEL SI

SI PREFIXES Col2 Col3
MULTIPLICATION FACTOR PREFIX SYMBOL
1 000 000 000 000 000 000
=
E+18
exa E
1 000 000 000 000 000
=
E+15
peta P
1 000 000 000 000
=
E+12
tera T
1 000 000 000
=
E+09
giga G
1 000 000
=
E+06
mega M
1 000
=
E+03
kilo k
100
=
E+02
hecto h
10
=
E+01
deka da
0.1
=
E-01
deci d
0.01
=
E-02
centi c
0.001
=
E-03
milli m
0.000 001
=
E-06
micro µ
0.000 000 001
=
E-09
nano n
0.000 000 000 001
=
E-12
pico p
0.000 000 000 000 001
=
E-15
femto f
0.000 000 000 000 000 001
=
E-18
atto a

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TABLAS ÚTILES

ÁREAS Y CIRCUNFERENCIAS DE CÍRCULOS

DIAMETER Col2 CIRCUMFERENCE Col4 AREA Col6
Inches mm Inches mm Inches2 mm2
1⁄8 6 0.40 10 0.01227 8.0
1⁄4 8 0.79 20 0.04909 31.7
3⁄8 10 1.18 30 0.11045 71.3
1⁄2 15 1.57 40 0.19635 126.7
3⁄4 20 2.36 60 0.44179 285.0
1 25 3.14 80 0.7854 506.7
11⁄4 32 3.93 100 1.2272 791.7
11⁄2 40 4.71 120 1.7671 1140.1
2 50 6.28 160 3.1416 2026.8
21⁄2 65 7.85 200 4.9087 3166.9
3 80 9.43 240 7.0686 4560.4
4 100 12.55 320 12.566 8107.1
5 125 15.71 400 19.635 12 667.7
6 150 18.85 480 28.274 18 241.3
7 175 21.99 560 38.485 24 828.9
8 200 25.13 640 50.265 32 428.9
9 225 28.27 720 63.617 41 043.1
10 250 31.42 800 78.540 50 670.9

568 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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TABLAS ÚTILES

ESPESOR MÍNIMO APROXIMADO PARA HOJAS DE ACERO AL CARBONO CORRESPONDIENTE

A LOS NÚMEROS DE CALIBRE ESTÁNDAR DEL FABRICANTE Y CALIBRE DE HOJA GALVANIZADA

CARBON SHEET STEEL Col2 Col3 GALVANIZED SHEET Col5 Col6
MANUFACTURER’S
STANDARD GAUGE NO.
DECIMAL AND
NOMINAL THICKNESS
EQUIVALENT
(inch)
RECOMMENDED
MINIMUM THICKNESS
EQUIVALENT
**(inch)*
GALVANIZED
SHEET
GAUGE NO.
DECIMAL AND
NOMINAL THICKNESS
EQUIVALENT
(inch)
RECOMMENDED
MINIMUM THICKNESS
EQUIVALENT
**(inch)*
8 0.1644 0.156 8 0.1681 0.159
9 0.1495 0.142 9 0.1532 0.144
10 0.1345 0.127 10 0.1382 0.129
11 0.1196 0.112 11 0.1233 0.114
12 0.1046 0.097 12 0.1084 0.099
13 0.0897 0.083 13 0.0934 0.084
14 0.0747 0.068 14 0.0785 0.070
15 0.0673 0.062 15 0.0710 0.065
16 0.0598 0.055 16 0.0635 0.058
17 0.0538 0.050 17 0.0575 0.053
18 0.0478 0.044 18 0.0516 0.047
19 0.0418 0.038 19 0.0456 0.041
20 0.0359 0.033 20 0.0396 0.036
21 0.0329 0.030 21 0.0366 0.033
22 0.0299 0.027 22 0.0336 0.030
23 0.0269 0.024 23 0.0306 0.027
24 0.0239 0.021 24 0.0276 0.024
25 0.0209 0.018 25 0.0247 0.021
26 0.0179 0.016 26 0.0217 0.019
27 0.0164 0.014 27 0.0202 0.017
28 0.0149 0.013 28 0.0187 0.016
29 0.0172 0.014
30 0.0157 0.013

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

  • El espesor de las láminas establecido en el código corresponde al espesor mostrado bajo estas columnas. Son los espesores mínimos aproximados

y se basan en las siguientes referencias:

Acero laminado en frío de carbono—Espesor 0.071 pulgada (1.803 mm) y superior:

ASTM A 568, Tabla 3, Tolerancias de espesor de lámina laminada en caliente (acero al carbono).

Acero laminado en frío de carbono—Espesor menor a 0.071 pulgada (1.803 mm):

ASTM A 568, Tabla 23, Tolerancias de espesor de lámina laminada en frío (acero al carbono y aleaciones de baja aleación de alta resistencia).

Acero galvanizado en lámina—Todos los espesores:

ASTM A 653, Tabla 4, Tolerancias de espesor de lámina galvanizada en caliente.

El espesor mínimo es la diferencia entre el espesor equivalente de cada calibre y la tolerancia negativa máxima para el ancho más amplio laminado.

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570 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

© 2024 International Association of Plumbing and Mechanical Officials. Todos los derechos reservados. El derecho de autor de este índice es separado y distinto del derecho de autor del documento que indexa. Las disposiciones de licencia establecidas para el documento no son aplicables a este índice. Este índice no puede ser reproducido total ni parcialmente por ningún medio sin el permiso expreso por escrito de IAPMO.

– A –

SISTEMA DE ABSORCIÓN

Sistema de enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 11
Sistema de conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 6

Tarifas de permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5

UNIDAD DE ABSORCIÓN

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Etiquetado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.4

Tarifas de permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5

PRÁCTICA DE INGENIERÍA

ACEPTADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 309.1

Suministro de aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 112.1

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Balanceo de sistemas HVAC . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.6.5.3

Cabezal de bomba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.5.1

Calidad de mano de obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309.1

PANELES DE ACCESO

Unidades de manejo de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.2.3

Aparatos en techos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.8

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Conductos conectados a

hornos de conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.4

Sistemas de extracción,

cocina comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.1.5, 510.3.1,

510.3.6-510.3.7,

510.7.7, 514.4.9, 514.4.10

Sistemas de extracción, secadoras (multinivel) . . . . .504.4.6

Compuertas contra fuego y humo . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.8
Chimeneas de gas, ventiladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912.3

Hornos de pared . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 907.2.3

ACCESIBILIDAD PARA

Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.1

Operación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 919.4.1, 919.5.1

Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.0

ACCESIBILIDAD DE

Aparatos y equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.1, 304.3, 304.4

Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1010.0

Registros de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.10

Campanas de tiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.12.5

Goteos, tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . 1310.9.1

Enfriadores evaporativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 932.3

Compuertas contra fuego y humo . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.8

Horno de piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.9

Medidores de gas combustible . . . . . . . . . 1308.5.1, D 104.2

Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.3.1

Reguladores de presión de gas combustible . . . . . . .1308.6.2,

1310.5.1

Filtros de grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509.2.3.2

Bridas solapadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.9.6

Motores y ventiladores, sistemas de extracción . . . . . . 503.1

Equipo de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.3

ACCESIBLE

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Fácilmente, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0

Rápidamente, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

UNIDAD DE VIVIENDA ACCESORIA

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

ADMINISTRACIÓN

California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 1, División I

General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 1 , División II

AIRE

Balanceo . . . . . . . . . . . . . 314.0, 403.10, 407.3, 511.3.1,

E 503.3.1, E 503.6.5.3,

E 605.1.5, E 803.2

Circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.4

Clasificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.9

Combustión . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Aire de combustión)

Dilución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, Tabla 403.7,

701.1, 701.1.1, 701.8, 701.10,

802.6.3.1, 902.2, 902.12, 902.13

Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Conductos)
Economizador . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Economizador, aire)
Extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Aire, extracción)
Filtros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Filtros, aire)
Horno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Hornos, aire caliente)
Calentadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Calentador, aire)

Reposición . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 401.1, 403.7, 504.4.1,

505.10, 511.3, 517.1.2, 517.1.3,

517.6.1, 517.6.2, 519.6, 701.1,

701.3, 930.5.4, 1106.2.8, 1106.6,

1106.11.11.1, 1220.5, E 503.4.6.9,

E 503.5.11.3, I 801.1.4

Sistemas móviles . . . . . . . . . . . . . 203.0, 609.1, I 801.1.6,
Exterior 203.0, Tabla 310.3,

311.1, 311.3, Capítulo 4,

908.3.2, 932.1, 1105.1,

E 502.10.2, E 805.0

Dispositivos de control de contaminación . . . . . . . . . 203.0, 512.3, 512.3.5,

513.1.1, 513.3.3

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Recirculación. . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.3, 403.5, 403.7,

403.9, 404.3, 407.4.5, 512.3.5

Reemplazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Aire, reposición)

Retorno . . . . . . . . . . . . . 203.0, 311.0, 402.3, 403.2.2.1.2,

403.2.2.2.2, 404.3.2, 517.1.2,

604.4, 905.6, 1105.1, Apéndice E

Suministro . . . . . . . . . . 203.0, Capítulo 4, 914.5, 1104.2.3.2

Transferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 403.7, E 503.4.6.9,

E 503.4.6.11, E 503.5.11.1,

E 503.11.2.2, I 801.1.4

Volumen de aire variable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.5

Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 4, 701.9.3,

902.2, 914.5.2, 915.3.1.1,

925.4, Apéndice E

CUARTOS DE AISLAMIENTO PARA INFECCIONES AÉREAS . . . 414.0, 417.0

Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321.7, 416.0

CIRCULACIÓN DE AIRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.4

AIRE ACONDICIONADO

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Aislamiento de zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.6.3.4

AIRE ACONDICIONADO

Sistemas de Aire Acondicionado y Calefacción [OSHPD] . . 320.0

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.0

Bobinas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2.6

Tipo a gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2

Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 3

Protección del puerto de refrigerante . . . . . . . . . 1105.11

Prueba del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 805.0

Uso de agua del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 403.0

UNIDAD DE MANEJO DE AIRE

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 6

Expuestos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.9.1

Cuotas de permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5

Prueba del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 805.0

AIRE, EXTRACTOR

Contaminación cruzada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.10

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Filtros de grasa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509.2.3.1

Aberturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.3.2

Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.7

Volúmenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511.2.2

ALIVIO DE AIRE

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

DISPOSITIVO TERMINAL DE AIRE

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

ALARMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416.0, 418.5

MATERIALES Y MÉTODOS ALTERNATIVOS

EQUIVALENCIA EN CONSTRUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . 302.2

DISEÑO DE INGENIERÍA ALTERNATIVO

Diseño e instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3

Aprobación del diseño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.4

Documento de diseño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.3

Revisión del diseño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.5

Inspección y pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.6

Solicitud de permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.1

Datos técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.3.2

AMONÍACO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1102.1, 1102.2, 1102.3,

Tabla 1102.3, 1104.4,

1106.2, 1302.3

ANCLAJE DE

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.4

Calderas y recipientes a presión . . . . . . . . . . . . . . . 1001.5

Torres de enfriamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1120.0

Condensadores evaporativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1120.0

Bandejas de filtración para hornos de piso . . . . . . 906.10

Enfriadores de fluido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1120.0

Tuberías de gas combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.5

Paneles radiantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1217.11.2

Equipos de refrigeración

y tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.2

ELEVADOR SIN ÁNODO

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Ensamblado en fábrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4.2.1

Ensamblado en obra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4.2.2

APELACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.0

SALIDA DE HUMOS DEL APARATO

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509.2.2

Método de prueba para equipos a combustible . . . . . C 108.0

APARATOS

Acceso a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.0

Aire acondicionado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.0

Filtro de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 935.0

Aprobación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301.2

Distancia libre . . . . . . . . . . . . .303.1-303.3, 303.10-303.10.1.3,

Tabla 303.10.1, Tabla 802.7.3.3

Combustión cerrada

de combustible sólido, definición . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Secadoras de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Secadora de ropa)

Cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 5, 919.0,

922.0

Decorativos, ventilados. . . . . . . . . 224.0, 911.0, 912.1, 931.0

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Deshumidificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 938.0

Ventilación directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 311.3, 701.1,

701.11, 802.2.6, 802.2.6.1,

Tabla 802.4, 802.5.11.1, 802.8.1

Tabla 802.8.1, 802.8.2, 802.12,

902.12, 907.2.2, 912.2, 912.3

572 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

Tiro descendente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.4.1, 518.0

Enfriamiento eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . 307.3, 903.1, 1115.5

Calefacción eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 307.2, 903.1,

905.9, 915.2, 925.6,

939.0, 1217.11.1

Sistema de combustión

asistido por ventilador . . . . . . . . . . . . . 203.0, 802.6.2.1,

802.10.2, 802.12,

F 102.2, F 102.3

Hornos de piso . . . . . . . . . (ver Hornos, horno de piso)

Servicio de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.3.4, 917.0,

918.0, 1312.1.2

Entrada de gas . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.3.1, Tabla 1308.3.1

Calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5, 306.1

Tabla 803.1.2(6), 803.1.10,

Tabla 803.2(7), Tabla 803.2(9),

903.2.4, 915.3.1.1,

1207.0, Tabla 1308.3.1

Cocina doméstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 919.0

Iluminación . . . . . . . . . . . . 923.0, Tabla 923.2.1, 1312.9

En áticos y

espacios bajo piso . . . . . . . . . . . . . . . . 304.4–304.4.4,

904.4.1, 904.11

En garajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.1-305.1.2,

905.8, 916.6, 925.5

En viviendas manufacturadas . . . . . . . . . . . . . 911.3.2, 929.0

Hornos de secado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 930.0

Etiquetado de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.0

Listado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.1

Ubicación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.0

Baja temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 801.2, 802.5.4,

Tabla 802.7.3.3,

802.7.3.5, 802.10.1.3,

Tabla 802.10.1.3, 803.1.11

Temperatura media . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 801.2, 802.5.4.1,

Tabla 802.7.3.3, 802.10.1.4,

Tabla 802.10.1.4, 802.10.13.1

Movimiento de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.5, 1312.1.3

Quemadores de aceite . . . . . . . . . . . 301.5, Tabla 802.4, 802.5.8.3,

802.14.1, 904.12, 906.14,

907.5, 916.7, 920.3, 1002.2,

D 113.6, D 115.0, E 503.4

En techos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.3, 303.8

Unidades de asador de tapa abierta . . . . . . . . (ver Unidades de asador)

Cocina al aire libre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 922.0, 1312.9

Ubicación en foso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305.2

Protección contra

daños por inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.3

Estufa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.1, 508.1,

508.5.1.3-508.5.1.5,

802.12, 917.2, 917.5,

919.0, 920.0, Tabla 1308.3.1

Refrigeración . . . . . . . . . Tabla 104.5, 933.0, Capítulo 11

Refrigeradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Refrigeradores)

Calentadores de ambiente . . . . . . . . . . . . . (ver Calentador, ambiente)

Combustible sólido . . . . . . . . . . . 303.10.1.3, 508.1, 517.0

Tabla 802.4, 802.5.1.1,

902.10, 904.12, 915.4, 1002.4

Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.4, 303.8.1, 303.9,

303.1, 902.8, 902.8.1,

904.4.1.1, 904.4.1.2,

906.7, 916.2, 925.2

Calentadores de unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Calentador)

No listados. . . . . . . . . . . . . . . . 303.3, 303.10, Tabla 802.4,

802.7.3.5, 902.1, 902.5,

904.2, 918.4, 923.2

Ventilación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 8

APROBADO

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

AGENCIA DE PRUEBAS APROBADA . . . . . . . .203.0, 302.2.1.1,

1003.2, Tabla 1003.2.1

AUTORIDAD COMPETENTE

Decisiones sobre apelaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.1

Autoridad para desconectar

tuberías de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1306.0

Autoridad para prestar servicio de gas . . . . . . . . . . . . . 1305.0

Condenar equipo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.6

Aprobación de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.4

Cooperación de otros

funcionarios y oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.1

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Desconectar servicios en

emergencias, para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.5

Deberes y facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.0

Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.0, 1013.0

Emite permisos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4

Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.2

Limitaciones de autoridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.2

Avisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.2

Facultades y deberes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.0

Derecho de entrada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.4

Órdenes de suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.4

Conexión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.4, 1307.1

Pruebas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.3, 302.2.1

DISPOSITIVOS DE CONTROL

AUTOMÁTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.0

CALDERAS AUTOMÁTICAS . . . . . . . . . . . . . . (ver Tipos de calderas,

automáticas)

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ÍNDICE

AZEÓTROPO

Cantidades permitidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1102.3

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

– B –

PLACA DEFLECTORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 509.2.2.1,

509.2.2.3, 513.2.4.2, 515.1.1.4

BALANCEO, HVAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.0, E 502.3

E 503.6.5.3–E 503.6.5.3.2

LÍNEAS DE PURGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902.15, 1308.14

JUNTA DE APELACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.0

CALDERA

Espacio para acceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1010.0

Espacio para conectores . . . . . . . . . . . . Tabla 802.7.3.3

Instalación en armario o nicho . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2

Reguladores de combustión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1009.0

Controles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1003.2

Diagrama de control. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1012.1

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

Requisitos generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 10

En sistemas hidrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.2

Inspecciones y pruebas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1013.0

Corte por bajo nivel de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1008.0

Montaje de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001.5, 1001.5.1

Operación y mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . 1014.0

Cuotas de permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5

Protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1005.0

Cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 1001.2 , 1001.2.1

Ventilación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001.6

TIPOS DE CALDERAS

Automática . . . . . . . . . . . 204.0, 1003.2.1, Tabla 1003.2.1

1003.3, 1003.4

Calefacción central. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2, 904.0

Condensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.2.1

Eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1002.3, E 503.5.7.3

Alta presión, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

Calefacción por agua caliente a baja presión,

definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

Calefacción por vapor a baja presión,

definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

Caldera en miniatura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 1013.4

No condensante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.2.2

Quemador de aceite. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1002.2

Paquete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 1010.4, 1705.2,

Tabla E 503.7.1(6)

Potencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 1002.1,

Tabla 1003.2.1, 1010.2,

1010.3, 1013.4

Combustible sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1002.4, 1003.2.1,

Tabla 1203.2

Vapor y agua caliente. . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 904.2,

Tabla 904.3.2, 904.5,

904.7, Tabla 1003.2.1,

1003.3, 1008.1, 1010.3,

1010.4, 1012.1, 1216.3,

1216.5, C 105.1

CONDUCTOR DE PUESTA A TIERRA

O PUENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0, 1311.0

UNIONES SOLDADAS . . . . . . . . . .(ver Uniones y conexiones)

CONDUCTO DE HUMOS

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

SALMUERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.3, 1108.1,

1109.9, 1116.5

UNIDADES DE ASADOR

Unidad de tapa abierta . . . . . . . . . . . . . . . . 921.0, Tabla 1308.3.1

EDIFICIO

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS . . . . . . . . . . . . . . 306.2

CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

FUNCIONARIO DE CONSTRUCCIÓN

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

MIEMBROS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO . . . . . . 316.9, 603.3

CONJUNTOS DE QUEMADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 910.0

QUEMADOR, CONVERSIÓN . . . . . . . . . . . . . . Tabla 802.7.3.3,

802.10.1.2, 802.12,

802.12.1, 909.0, C 105.1

– C –

DETECCIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO . . . . . . . . . . . . . . . 403.7.2

NÚMERO CAS

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

PLANTA DE CALEFACCIÓN CENTRAL

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

CHIMENEA

Registros de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.7.2, 802.5.10

Conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.10.11

Cubiertas decorativas . . . . . . . . . . . . .802.5.1.1, 802.5.4.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

Existente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.7, 802.5.7.3

Prefabricada . . . . . . . . .802.5.1, 802.10.1.3, 802.10.1.4

Altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.4.2

Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.6, 802.5.7

Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 8

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 402.4.1

Mampostería . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.3, 802.5.11, 802.6,

Tabla 803.1.2(3), Tabla 803.1.2(4),

Tabla 803.1.2(6), 803.1.6,

803.1.9, 803.1.10, Tabla 803.2(3),

Tabla 803.2(4), Tabla 803.2(6)-Tabla 803.2(9),

803.2.19, 803.2.20, Apéndice F

574 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

Metal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.2, 802.10.11

Aparatos de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.8

Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.5

Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.9

Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.4

Sistemas de ventilación . . . . . . . . . . . . . . .802.5.5, 802.6.2.4

CLASIFICACIONES DE CHIMENEAS

Tipo para aparatos de alta temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Tipo para aparatos de baja temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Tipo para aparatos de temperatura media . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Tipo para aparatos residenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

TUBERÍA O TUBO DE POLICLORURO DE VINILO CLORINADO (CPVC)

Tubería para desechos de condensado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.3

Circuito de fuente geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1703.2

Colgadores y soportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 313.6

Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1210.1

Uniones y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Uniones y conexiones)

CIRCULADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 1208.0, 1214.5

CLASIFICACIÓN DE

Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, Tabla 402.1, 403.9

Chimenea, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Ocupación, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217.0

Conductos para transporte de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.8

Refrigerantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.1, 1103.1.1, Tabla 1102.3

Sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2

SUMINISTRO DE AIRE LIMPIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Apéndice J

Detección de dióxido de carbono . . . . . . . . .J 301.1.3, J 301.1.4

Controles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .J 301.1.2

Ventilación con control de demanda (DCV) . . . . . . . . . . .J 301.0

Filtración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .J 201.1.1

DISTANCIAS MÍNIMAS PARA

Aparatos de aire acondicionado,

tipo gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2.4

Calentadores de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.4

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.3, 303.8, 303.8.4, 303.8.4.1, 303.10, 304.1, 303.10.1, 304.3.1.1, 516.2.1, 701.6.2, Tabla 303.10.1

Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2, 904.3, 1010.0, Tabla 904.3.2

Unidades de asadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 921.2

Secadoras de ropa, tipo gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3.1

Conectores . . . . . . . . . . . . . . . 802.10.4, Tabla 303.10.1, Tabla 802.7.3.3

Aparatos de cocina . . . . . . . 919.4.1, 919.4.2, 919.5.2

Campanas y controles de tiro . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.12.6

Conductos, extracción de cocina comercial . . . . . . .303.10.1.1, 507.4, 507.4.2.3, 507.4.6.3, 510.7.3, 510.9.1, 510.9.2

Conductos, hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.2

Conductos, transporte de productos,

extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.10.1.2, 506.10

Equipos en techos . . . . . . . . . . . . . . . . 303.8, 303.8.4, 303.8.4.1, 304.2, 304.3.1.1

Ventiladores, extracción de cocina comercial . . . . . . . . . . . . 510.7.3

Calefactor de piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.8, 906.12

Aparatos para servicio de alimentos . . . . . . . . 917.2, 918.0-918.4

Calderas, calefacción central . . . . . . . . . . 904.3, 904.4.1.2, Tabla 904.3.2

Inodoros a gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 928.1

Chimeneas a gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912.3

Dispositivos para eliminación de grasa,

extracción de cocina comercial . . . . . . . . . . 507.4, 507.4.1, 509.2.2.3

Campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.10.2, 507.4-507.4.2.3, 603.13.6

Aparatos iluminantes . . . . 923.1-923.2.1, Tabla 923.2.1

Calentadores infrarrojos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925.3

Hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.13.6, 930.5.1

Equipos y aparatos listados . . . . . . . . . . . . . . 303.1

Tubería, gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 110.1

Tubería, hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1221.7

Calentadores para piscinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 926.3

Uso prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 512.1, 701.12

Reducción de . . . . . . . . . . . . 506.10.3, 506.11, 506.11.6, 507.4.2-507.4.2.3, 507.4.3.3

Refrigeradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 927.2

Calentadores de ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915.3.3

Bandejas de goteo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.10

Calentadores unitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 916.3, 916.3.1

Aparatos no listados . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.3, 303.10

CONSTRUCCIÓN COMBUSTIBLE CERRADA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

INSTALACIONES EN CLOSET O ALCOVA

Aires acondicionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.13.4

Calderas y hornos de calefacción central . . . . . . . . . . . . 303.2, 904.2

Secadoras de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.1, 908.3.1

SECADORA DE ROPA

Distancia mínima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3.1

Uso comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.3

Extracción común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.4

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Tipo doméstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.2

Tipo eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.2

Conducto de extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4-504.4.6

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ÍNDICE

Para uso multifamiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3.3

Para uso público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3.3

Aire de reposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.1, 701.3

Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 502.2.1, 504.4

Conductos de transición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4.2.2

Tipo 1 . . . . . . . . . . . . . 205.0, 504.4.1, 504.4.2, 908.3.1

Tipo 2 . . . . . . . . . . . 205.0, 504.4.1, 504.4.3.1, 908.3.1

No listado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3.1

CÓDIGO

Conflictos entre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.3

Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.2

CONSTRUCCIÓN COMBUSTIBLE, CERRADA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

CONSTRUCCIÓN COMBUSTIBLE, ABIERTA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217.0

MATERIAL COMBUSTIBLE

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

MATERIAL COMBUSTIBLE, LIMITADO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

AIRE DE COMBUSTIÓN

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Conducto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.11, 701.12

Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 7

AIRE DE COMBUSTIÓN PARA

Calderas, baja presión,

instaladas en closets . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.2

Instalaciones diseñadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.8

Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912.4

Equipo de calefacción con combustibles fósiles. . . . . . . . . . . . . E 502.6.1

Hornos, calefacción central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.2, 907.4

AIRE DE COMBUSTIÓN DE

Dormitorio o baño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902.2

Chimeneas y conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.11.1

Combinación, interior y exterior. . . . . . . . . . . . . . . . . 701.7, F 103.0

Interior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.4

Persianas, rejillas y pantallas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.10

Suministro mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.9

Exterior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.6

Cuartos de maquinaria de refrigeración . . . . . . . . . . . . . 1106.5

EQUIPO COMERCIAL DE

PROCESAMIENTO TÉRMICO DE ALIMENTOS

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

COMPRESOR

Mezcla inflamable de gas y aire. . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.14.1, 1310.14.5

Desplazamiento positivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 1111.2, 1112.2,

Sistema de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.2, 1105.3,

1105.6, 1111.2, 1112.2

ESPACIOS OCULTOS

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Tuberías de gas combustible en . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.4.1

Tuberías de proceso peligrosas en . . . . . . . . . . . . . . . . 1406.2.1

Unidades de iluminación en

campanas de cocina comercial . . . . . . . . . . . . . . . 512.2.3, 512.2.4

Usados como conductos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.1

CONDENSADO

Accesos para limpieza del drenaje de condensado . . . . . . 310.3.1

Control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.2, 1105.10

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Eliminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.1

De equipos de aire acondicionado . . . . . . . . . . . . . . . 310.1, 310.2, 310.5

De serpentines de enfriamiento de aire . . . . . . . . . . . 310.2, 1105.7

De aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.4

De aparatos categoría II y

categoría IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.9

De tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.9, 1310.9.1

De serpentines de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.7

Punto de descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.5

Bombas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.1.1

Dimensionamiento de tuberías de desecho . . . . . . . . . 310.3, Tabla 310.3

CONDENSADOR

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

APARATO CONDENSADOR

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

UNIDAD CONDENSADORA

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

ESPACIO ACONDICIONADO

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

ESPACIO CONFINADO

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

CONFLICTOS ENTRE CÓDIGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.1

CONECTORES

Aparatos, categoría I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.10,

802.10.1–802.10.1.3,

Tabla 802.10.1.3

Aparatos, categorías II, III y IV . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.11

Conector de combustible para aparato . . . . . . . . . . . 203.0, 1312.1,

1312.1.1, 1312.3,

1312.5.2, 1312.5.3

Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 802.7.3.3

Chimenea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 802.5.5, 802.10.1.3,

Tabla 303.10.1, Tabla 802.10.1.3

Separaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 303.10.1, Tabla 802.7.3.3

Conectores flexibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1312.5.2, 1312.5.3

Conducto de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0, 802.2, 802.3.3.3, 802.5.5,

802.10—802.10.13,

802.11, 803.2–803.2.3,

803.2.11, 803.2.14,

803.2.21 803.2.23,

Tabla 303.10.1, Tabla 802.7.3.3,

Tabla 802.10.1.3, Tabla 803.2.1

576 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

Incineradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 802.10.1.3

Múltiples aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 803.2

Aislamiento de vibraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.9.1.1

DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Para permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.3, 104.3.1

CONTENEDORES PARA

Grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509.2.4.1

Gas licuado de petróleo (LP-Gas) . . . . . . . . . . . . . . . D 104.3

Tanques de aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 113.6.2

Refrigerantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Refrigerantes, contenedores)

RECINTO CONTINUO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 510.7

ENFRIAMIENTO

Sistema de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.0

Serpentín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.8

Sistema de enfriamiento evaporativo . . . . . . . . . . . . . 207.0, 932.0

Sistema, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Torres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 11 (Parte II)

Unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 904.9

TUBERÍA Y TUBOS DE COBRE O ALEACIÓN DE COBRE . . . . 1211.4

TUBERÍA ONDULADA DE ACERO INOXIDABLE (CSST)

Puesta a tierra de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1311.2

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.5

Presión de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.3

CREMATORIOS

Prefabricados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925.3

TUBERÍA O TUBOS DE POLIETILENO RETICULADO (PEX)

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Circuito de fuente geotérmica. . . . . . . . . . . . . Tabla 1703.2, Tabla 1703.3

Hidronía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1,

Tabla 1220.4.2

Uniones y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Uniones

y conexiones)

Difusión de oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.4

TUBERÍA O TUBOS DE POLIETILENO RETICULADO-ALUMINIO-POLIETILENO RETICULADO (PEX-AL-PEX)

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Hidronía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1

Uniones y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Uniones

y conexiones)

– D –

DAMPERS (REGULADORES DE FLUJO)

Operados automáticamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.8, 802.14, 802.14.1, E 502.10.2

Contraflujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.1.1, 504.4, 1106.6

Balanceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 502.3.1

Radiación en techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 606.3

Combinación de fuego y humo . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 606.4

Pasillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.5

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0

Economizadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.5.1.1

Fuego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 508.3.5.3, 508.3.5.3.1,

511.4.2, 516.2.6,

606.2, 606.8, 932.1

Acceso a fuego y humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.8

Libre de interferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.9

Calefacción, ventilación,

y aire acondicionado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 502.12

Pruebas del sistema HVAC de . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 805.0

Identificación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.8

En conductos, extracción de cocina comercial . . . . . . . 512.1, 512.1.1

En horno de conducto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.7

Operado manualmente . . . . . . . . . . . . . . 802.13, E 502.10.2

Fuga máxima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.6.4.2

Calefacción de aire motorizada, sin recirculación . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.7, E 503.4.6.4.1

Disposiciones múltiples . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.7

Aire de retorno . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.5.1.3, E 805.5.1.2,

E 805.5.2, E 805.12.1.1

Humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 606.1, 606.8

Aire de suministro . . . . . . . . . . . . . E 503.4.6.4.1, E 503.4.6.4.2

Chimenea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1003.4

Ventilación . . . . . . . . . . . . . 802.13, 802.14, 802.14.1, C 109.1

Volumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0

DECORATIVOS

APARATOS, VENTILADOS . . . . . . . . . . . . (ver Aparatos)

DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 2

DEPARTAMENTO

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0

DISEÑO

Requisitos para Áreas de Esterilización con Óxido de Etileno (ETO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418.0_

ELEVACIÓN DE INUNDACIÓN DE DISEÑO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0

DISPOSITIVOS

Control automático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.0

Detección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 514.2.3

Control de tiro, ventilación de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . 802.12.2

Eliminación de grasa . . . . . . . . . . . . . . 209.0, 507.4, 507.4.1,

509.0, 513.1.2,

514.4.2, 517.5, 517.7.1

Limitación de presión . . . . . . . . . 218.0, 904.5, 926.4, 1111.0

Alivio de presión . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0, 904.7, 1112.0,

1113.0, 1115.4, 1206.1

Desconexión rápida . . . . . . . . . . . 219.0, 1312.3.2, 1312.7

PLANTA DE CALEFACCIÓN DISTRITAL

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

ÍNDICE

CONTROLES DE TIRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.12

CAPUCHAS DE TIRO . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 802.5.5, 802.6.2

DRENAJE

Cuartos de calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001.4

Torre de enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1121.0

Sistema de tuberías hidrónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1221.4

BANDEJAS DE DRENAJE . . . . . . . . . . . . . . . . 305.5, 310.2, 1105.7

SISTEMAS MINI-SPLIT SIN CONDUCTOS . . . . . . . . . . . . . . 934.0

CONDUCTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 6

Dispersion de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.5.3, 603.12

Secadoras de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.4, 504.4.2

Aire de combustión . . . . . . . . . . . . . . 701.6.1, 701.11, 701.12

Combustibles dentro de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.2

Construcción de

(transporte de productos). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.2

Contaminación cruzada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.10

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0

Ventilación de estufas domésticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.3

Conductos [OSHPD] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409.0

Aire ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 504.0

Extracción, cocina comercial . . . . . . . . . . . . . . . . 510.0

Metal existente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.2

Aire fabricado en fábrica . . . . . . . . . . . . 603.4, 603.4.1, 603.7

Protección contra incendios requerida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.8

Conductos y conectores flexibles de aire . . . . . . . . . . . . . 603.4,

603.4.1.1, 603.7.2

Para hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.13.6, 930.5.3, 930.6

Horno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 905.0

Ventilación por gravedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 930.5.3

Tipo grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 510.0

Panel de yeso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.5.2

En espacios bajo piso o de acceso limitado . . . . . . . . . . . . . . . 603.2

Inspección y limpieza de . . . . . . . . . . . 514.2, 514.4.2

Aislamiento de . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605.0, 605.2, 605.3,

E 502.4.1, E 503.4.7.1,

Tabla E 503.7.2–Tabla E 503.7.3(2)

Juntas y costuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.9

Prueba de fugas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.9.2 , 603.9.2.1

Múltiple (conducto común) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511.4

Material de . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.1, 510.5.1, 602.0

Metal . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.1, 602.5, 603.3, 603.7.1

Tipo no grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519.4, 519.5

No metálico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.5

Aberturas . . . . . . . . . . . . . . . 510.3, 510.3.3–510.3.3.2,

510.3.4.2, 511.1.5

Otra grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.5, 602.5.4

Plástico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.5

Conductos para transporte de productos . . . . . . . . . 206.0, 502.2.2,

506.0, Tabla 506.2(1),

Tabla 506.2(2)

Protección de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.9, 603.6

Dimensionamiento de conductos de retorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601.2.1

Detectores de humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 609.1.1

Combustible sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517.0

Sistemas de soporte . . . . . . . . . . .504.4.5, 506.7–506.8.4,

510.1.6, 510.1.7, 510.3.3.3,

510.5.1, 603.3, 603.7

Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.0, 502.2, 510.9,

519.5, 701.11

Subterráneos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.8, 603.11

E –

ECONOMIZADOR DE AIRE . . . . . . . . . . . . . E 503.5.1, E 503.5.1.2,

Tabla E 503.5.1.2

ECONOMIZADOR DE AGUA . . . . . . . . . . E 503.5.2, E 503.5.2.1,

Tabla E 503.5.2

ECONOMIZADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.6

APARATOS DE CALEFACCIÓN ELÉCTRICA

Aires acondicionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.1

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Calentadores de conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.9

Calentadores de habitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915.2

CÓDIGO ELÉCTRICO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0

GARAJES DE ESTACIONAMIENTO CERRADOS . . . . . . . . . . . . . . 403.7.2

Ventilación alternativa de extracción. . . . . . . . . . . . . 403.7.2.1

Operación de sistemas de extracción. . . . . . . . . . . . . . . 403.7.2.4

Tasa mínima de extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.7.2.2

ENCERRAMIENTO DE CONDUCTOS,

EXTRACCIÓN DE COCINA COMERCIAL

Distancias . . . . . . . . . . . . . . 507.4.6.3, 507.4.8, 510.7.3

Continuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0, 510.7

Conductos dentro de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.7.8

Puertas cortafuego requeridas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.7.7

Conductos de grasa prefabricados . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0, 507.4.4,

507.4.6, 507.4.6.3

Conductos de grasa aplicados en obra . . . . . . . . . . . 208.0, 507.4.5,

507.4.6, 507.4.6.3

Conductos para transporte de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.8

ENCERRAMIENTOS

Para equipos en techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.8

Para calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001.2

ENERGY STAR, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 201.1

APLICACIÓN (SFM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.11.2.1

AGENCIA DE APLICACIÓN

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0

SFM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.11.2

MOTOR, GAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1602.0

EQUIPO

Separaciones. . . . . . . . . 303.10, 303.10.1, Tabla 303.10.1

Equipo convertido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902.3

578 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0

Diseño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301.3

Identificación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.6

Ubicación incorrecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308.0

Instalación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2

En techos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.8, 304.0

Protección contra daños por inundación. . . . . . . 305.3

Servicio y acceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.0

Tipos de Equipo de Extinción de Incendios. . . . . . . 513.2

DISPOSICIONES MECÁNICAS ESENCIALES . . . . . . . . . . 321.0

ÁREAS DE ESTERILIZACIÓN ETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418.0

EVAPORATIVO

Condensador . . . . . . . . . . . . . . . . . 1119.1, 1120.1, 1123.1

Enfriador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0, 932.3, E 403.2

Enfriador portátil, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Sistema de enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0, 406.0, 932.0

EVAPORADOR

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0

VÁLVULA DE FLUJO EXCESIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207.0,

1309.0, 1406.2.1.5

EXTRACTOR

Baño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.3

Secadora de ropa . . . . . . . . . . . . . . 504.4, 504.4.2–504.4.5

Cocina comercial. . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 5 (Parte II)

Descarga, sistema tipo I

y tipo II . . . . . . . . . . . . . . . . . 519.5, 510.9,

Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.0, 506.0, 510.0,

Capítulo 6, 1106.8

Sistema independiente . . . . . . . . . . . . . . . . 504.2, 517.3.1

Cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.4

Mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.3, 405.4, 403.7,

Capítulo 5, 1105.5.2,

1106.0, Tabla 403.7

Transporte de productos. . . . . . . . . . . . . . 218.0, 505.0, 506.0

Tasa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.7.1, 405.3.1,

405.4.1, E 503.5.11.2.1,

E 503.5.11.3, Tabla 403.7

Cuarto de maquinaria

de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.5.2, 1106.0

Separación de

otros extractores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.2, 517.3.1

Sistemas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414.1

Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 502.0

Aberturas de ventilación. . . . . . . . . . . . . 311.3, 502.1, 1106.6

EDIFICIOS EXISTENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.1.3

SISTEMAS MECÁNICOS EXISTENTES . . . . . . . . . . . . . 102.2

TANQUES DE EXPANSIÓN

Tipo cerrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1004.3, 1209.3

Capacidad mínima . . . . . . . . . . 1004.4, Tabla 1004.4(1),

Tabla 1004.4(2)

Tipo abierto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1004.2

Donde se requiera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1004.1, 1209.1

– F –

FAMILIA

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0

VENTILADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503.0, 510.9.1.2, 511.0

TASAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5

Para investigaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5.1

Para permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5, Tabla 104.5

Para revisión de planos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.3.2

Para reinspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.2.6

Tasas de permisos mecánicos . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 104.5

Reembolsos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5.3

FILTROS

Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.0, 408.2, 408.3,

408.4, 408.5, 602.2

Eficiencias de filtro . . . . . . . . . . . . . . Tabla 4-B, Tabla 4-C

Grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0, 509.1

Hospitales, para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408.2

En sistemas de recirculación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516.3

MERV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401.3

Instalaciones ambulatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408.4

Aire de retorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 603.1.1, E 603.3

Filtración de aire residencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.5

Instalaciones de enfermería especializada, cuidado intermedio

y centros de tratamiento correccional . . . . . . . . . . . 408.3

INCENDIO

Código, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0

Compuerta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 606.0

Puertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.7.7

Equipo de extinción . . . . . . . . 513.0, 513.12, 517.7

Construcción

resistente al fuego, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0

Tabique, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0

Clasificación de resistencia, definición . . . . . . . . . . . . 208.0

Muro, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0

CHIMENEA

Aparato decorativo para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .911.0

Prefabricada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .913.0

Conductos de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .912.0, E 602.1

Pantallas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .911.4

Estufa, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0

Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.0, 911.4, 912.0

A leña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .E 602.1

ACCESORIOS

Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4, 1308.4.8,

1308.4.7.4, 1310.4.1

Conducto de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .803.2.8, 803.2.9

Tubería hidrónica . . . . . . . . . . . . . . .1210.0, Tabla 1210.1

Tubería de refrigeración . . . . . . . . . . . . . .1109.1.1, 1109.1.2

VAPORES INFLAMABLES

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0

Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .902.9

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ÍNDICE

CONSTRUCCIÓN RESISTENTE A INUNDACIONES

Zona costera de alto riesgo . . . . . . . . . . . .205.0, 305.3.1

Elevación de diseño para inundación . . . . . . . . . . . . .206.0

Zona de riesgo de inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0

Resistencia al riesgo de inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . .305.3

ESTUFA DE PISO . . . . . . . . .(ver Estufas, estufa de piso)

COMBUSTIBLE

Aparato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Aparatos)

Conectores de aparato, definición . . . . . . . . . . . . .203.0

Cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .513.4, 513.8, C 102.0,

Tabla 1003.2.1

Cocción con combustible sólido . . . . . . . . . . . . .221.0, 508.6, 510.10,

511.1, 511.5, 513.12, 517.0

Conexión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.4

CONECTOR DE APARATO DE COMBUSTIBLE

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

GAS COMBUSTIBLE

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0

MEZCLA DE GAS COMBUSTIBLE

SOPLADORES Y MÁQUINAS . . . . . . . . . . . . . . 1310.14.3,

1310.14.4, 1310.14.5

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

Protección catódica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 105.0

Cambio de dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.8.3

Ubicación oculta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3

Detección de fugas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.4

Conexión equipotencial y puesta a tierra eléctrica . . . . 1311.0

Inspección y pruebas . . . . . . . . . . . . . . . 1303.0, 1313.0

Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.0

Interconexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.2

Uniones y accesorios . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4–1308.4.8,

1313.2.1, 1313.2.2

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4, D 109.0

Obstrucción del flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.12

Reguladores de presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.14

Purgado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.6

Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . 1308.3, 1314.0, 1315.0, D 108.0,

Tabla 1315.2(1)–Tabla 1315.2(36)

Soportes . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.5, Tabla 1310.3.5.1

Instalaciones subterráneas . . . . . . . 1308.4.2.4, 1308.4.3.4, 1310.0,

D 101.2, D 109.3, D 110.3

Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.6.4

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

Protección catódica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 105.0

Cambio de dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.8.3

Ubicación oculta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.4

Detección de fugas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.4

Conexión equipotencial y puesta a tierra eléctrica . . . . . 1311.0

Inspección y pruebas . . . . . . . . . . . . . . 1303.0, 1313.0

Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.0

Interconexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.2

Uniones y accesorios . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4–1308.4.8,

1313.2.1, 1313.2.2

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4, D 109.0

Obstrucción del flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.12

Purgado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.6

Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . 1308.3, 1314.1, 1315.0, D 108.0,

Tabla 1315.2(1)–Tabla 1315.2(36)

Soportes . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.5, Tabla 1310.3.5.1

Instalaciones subterráneas . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.2.4,

1308.4.3.4, 1310.1,

D 101.2, D 109.3, D 110.3

Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.6.4

HORNO

Entrada aproximada de gas . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1308.3.1

Control automático requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . 608.6

Hornos de calefacción central . . . . . . . . . . . . . . 303.2, 904.0

Espacio libre para mantenimiento . . . . . . . . . . . . 304.4.3,

905.9.2, 906.12

Espacios libres . . . . . . . . . . . . . . . 303.10, 303.10.1, 904.3,

904.4.1.2, 905.2, 906.8,

Tabla 303.10.1, Tabla 904.3.2

Definición de calefacción tipo flujo descendente . . . . . 208.0

Horno de conducto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 905.0

Definición de horno cerrado . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0

Horno de piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0, 906.0

Definición de calefacción por aire forzado . . . . . . . . 208.0

Cámaras de horno . . . . . . . . . . . 802.3.5, 903.2.4, 904.8

Definición de horno de piso tipo gravedad . . . . . . . . . 209.0

Horno tipo horizontal . . . . . . . . . . . . . . 208.0, 904.10

Horno central a petróleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.12

Bandeja de infiltración, horno de piso . . . . . . . . . . 906.10

Horno de combustible sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.10

Definición de calefacción tipo flujo ascendente . . . . . . 208.0, 904.10

Horno de pared con ventilación . . . . . . . 224.0, 907.0, Tabla 802.4

Aire caliente . . . . . . . . . . . . . . 225.0, 608.6, 608.7, C 105.1

ENLACE FUSIBLE

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0

TAPÓN FUSIBLE

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0

– G –

ACERO GALVANIZADO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0

TOMA DE GAS PARA CONVENIENCIA . . . . . . . . . . . . . . 1312.8

MOTOR DE GAS, ESTACIONARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . 1602.0

MOTORES DE GAS,

AIRE ACONDICIONADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2.3

CONECTOR DE VENTILACIÓN DE GAS . . . . . . . . . . . . . (ver Conectores,

ventilación de gas)

580 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

VENTILACIÓN DE GAS,

ESPACIO CIRCUNDANTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.11

A GAS

Aire acondicionado

y bombas de calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2

Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2.1

Secadoras de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 908.3

Electrodomésticos para cocinar . . . . . . . . . . . . . . . 919.3

Calentadores de aire industriales . . . . . . . . . . . . . . . 914.0

Terminal empaquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.3

Calentadores de ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915.3

Inodoros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 928.0

CHIMENEA DE GAS, VENTILADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912.0

TURBINAS DE GAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1602.2

SISTEMAS DE HIDRÓGENO GASEOSO . . . . . . . . . . . . . . 936.0

MANÓMETROS, CALDERAS DE VAPOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1003.3

GENERADORES

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0

Diésel de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324.0

Motor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1602.0

Vapor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 917.2, 1011.0

SISTEMAS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA . . . . . . . . . Capítulo 17

Circuitos de temperatura ambiente . . . . . Capítulo 17 (Parte V)

Sistemas de circuito cerrado . . . . . . . . . . . . Capítulo 17 (Parte II)

Desmantelamiento y abandono . . . . . . . . . . 1709.0

Diseño de sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1703.0

Sistemas de intercambio directo . . . . . . . Capítulo 17 (Parte IV)

General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 17 (Parte I)

Sistemas de aguas subterráneas . . . . . . . . . . . . . . . . . 1702.0

Bombas de calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1704.0

Fluido de transferencia de calor . . . . . . . . . . . . . . . . 1701.11

Prácticas de instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1707.0

Sistemas de circuito abierto . . . . . . . . . . . . Capítulo 17 (Parte III)

Diseño de componentes específicos del sistema . . . . . . 1706.0

Puesta en marcha del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1708.0

Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1705.0

GRAVEDAD

Definición, sistema de calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0

Tipo horno de piso . . . . . . . 209.0, 306.1, Tabla 904.3.2

Sistema de ventilación . . . . . . . . . . . . . . 224.0, 930.5.3, 930.6

GRASA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0

Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0, 510.1.3, 510.1.7

Conductos, cuatro pisos o más . . . . . . . . . . . . . . . . . 517.4.2

Bandejas de goteo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509.2.4, 509.2.4.1

Definición de tipo malla para filtro . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0

Filtros . . . . . . . . . . . . . 209.0, 509.1, 509.2.3, 509.2.3.4,

509.2.4, 509.2.5, 516.3.2

Vapores cargados . . . . . . . . . . . . . . . 507.2, 508.3.1, 508.5,

511.2.2, 511.4.6,

513.1.2, 516.1

Receptáculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511.1.2.1, 511.1.3.1,

511.1.3.2

Dispositivos de extracción . . . . . . . . . . . . . . . 209.0, 507.4, 509.0,

513.1, 513.2.5,

516.1, 517.5

Vapores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3.1

REJILLAS Y PERSIANAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.10

ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA . . . . . . . . . . . . . . 209.0, 1311.0

– H –

SOPORTES Y COLGADORES

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.4

Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.7, 510.1.6,

510.1.7, 603.3

Tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . 313.7, 1310.3.5,

Tabla 1310.3.5.1

Calentadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 916.2, 925.2

Tuberías de sistemas hidrónicos . . . . . . . . . . . . . . 1210.3

En tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313.5

Tuberías y tubos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313.0, Tabla 313.3

Equipos de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.2

INSTALACIONES DE SALUD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0

PISOS RADIANTES CALENTADOS . . . . . . . . . . . 1217.8.2.1, 1220.4.7.1

VENTILACIÓN CON RECUPERACIÓN DE CALOR

(HRV) Y SISTEMAS DE VENTILACIÓN CON

RECUPERACIÓN DE ENERGÍA (ERV) . . . . . . . . . . . . . . 504.5

BOMBAS DE CALOR

Control de calor auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.6.6

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0

Hidronicas (circuito de agua) . . . . . . E 503.5.5.2.3, E 503.5.7.5

En edificios de poca altura . . . . . . . . . . . . . E 502.0, E 502.7.2

Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2

Etiquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.3, E 503.4.4.1

Eficiencia mínima . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla E 502.9,

Tabla E 503.7.1(2),

Tabla E 503.7.1(4)

Placa de características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.3

Edificios distintos de

de poca altura, HVAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.3.1

Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 805.3

CALENTADOR

Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.0

Hangar de aeronaves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.12

Distancias libres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Distancias libres)

Calentador industrial de gas directo . . . . . . . . . . . 914.0

Conducto eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.1

Eficiencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla E 503.7.1(5)

Infrarrojo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925.3

Para piscinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 926.0

Definición de cuarto radiante . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0

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ÍNDICE

Cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 802.2.1, 915.0

Sauna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 939.0

Unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223.0, 916.0

Pared . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.0

Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.0, 802.2.1, 1203.2,

1203.3, Tabla 1203.2

CALEFACCIÓN

Sistema de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.0

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . (ver Aparatos, calefacción)

Equipo industrial,

definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0

Gravedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0

Planta central, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Planta distrital, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0

Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 311.0

DÍA GRADO DE CALEFACCIÓN

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0

EDIFICIO DE GRAN ALTURA

Existente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.11.3.4

Tasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.11.4

Nueva construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.11.3.3

CAMPANAS

Caudal de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5, 508.5.2.2

Tipo capucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5.1, 930.5.2

Capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5.1.1, 508.5.2.2

Tecnología de techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.2.2

Distancia libre . . . . . . . . . . . . . (ver Distancias libres para campanas)

Cocina comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.0

Compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 511.3

Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3, 519.2, 508.3.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0

Corriente de aire . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 802.12, 905.5

Tipo ceja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3.3

Salida de extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.7

Deflector fijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 513.2.5

Para lavavajillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519.1, 519.3.1

Para hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 930.5.2

Dispositivos para extracción de grasa en . . . . . . . . . . 509.0

Inspección y limpieza . . . . . . . . . 514.2, 514.3, 514.4

Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3.4

Plenos integrados de suministro de aire . . . . . . . . . . 508.3.5

Etiquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5.3

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.1

Tipo no capucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5.2

Transporte de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.0

Costuras, juntas y penetraciones . . . . . . . . . . . . . . 508.3.2

Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5

Combustible sólido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.6, 517.3

Tipo I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 508.3

Tipo II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 519.0

Ultravioleta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.2.1

Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.2.1, 802.2.4,

802.3.4, 802.12, 921.2

PLACAS CALIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 918.2–918.4,

CALEFACCIÓN HIDRÓNICA DE ESPACIOS . . . . . . . . . . . . 1215.0

HIDRÓNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 12

Sistemas auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1220.0

Aparatos y equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.0

Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.2, 1207.2.1, 1207.2.2

Circuladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1208.0

Distancia libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1221.7

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0

Tuberías y juntas embebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1221.2

Tanques de expansión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1209.0

Soportes y colgadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.3

Emisores de calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1201.7

Bombas de calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207.5

Fuentes de calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1203.1

Fluido de transferencia de calor . . . . . . . . . . . . . . . 1201.3, 1204.7

Identificación de tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1204.0

Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1205.0, 1221.0

Aislamiento. . . . . . . . . . 1201.2, 1217.8.2, 1217.10, 1220.4.7

Juntas y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.0

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1

Protección del suministro de agua potable . . . . . . . . 1202.0

Calefacción y enfriamiento radiante . . . . . . . . . . . . 1217.0

Sistemas de derretimiento de nieve . . . . . . . . . . . . 1220.4, 1220.0,

1217.8.2, Tabla 1220.4.2

Dispositivos de seguridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1206.0

Sistemas de vapor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1216.0

Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1205.2, 1221.3

Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1212.0

Calentadores de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1203.2, 1203.3,

1207.3, Tabla 1203.2

– I –

IDLH

Definición,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0

Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.2.5, 1106.11.10.3

INCINERADORES

Tipo comercial e

industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 924.0

Humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.0, 512.3

Residencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 924.3

INSTALACIONES HORTÍCOLAS INTERIORES . . . . . . Apéndice I

Sistemas de detección de dióxido de carbono . . . . . . . . I 601.0

Almacenamiento de productos químicos. . . . . . . . . . . . I 1301.0

Clasificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 301.0

Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 1001.0

Protección contra incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 501.0

Solventes inflamables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 701.0

Fumigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 1601.0

Control de partículas y olores. . . . . . . . . . . . . . . . . I 901.0

Sistema de ventilación y extracción . . . . . . . . . . . . . I 801.0

582 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

EQUIPO DE CALEFACCIÓN INDUSTRIAL

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0

UBICACIÓN INSALUBRE

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0

INSPECCIONES

Chimeneas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.6, 802.5.7

Sistema de extracción de cocina comercial, programa de . . . . . . . . . . . Tabla 514.3

Enfriador evaporativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 932.3

Equipo extintor de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . 514.2 Tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . 1303.0, 1304.0, 1313.1

Reinspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.2.6

Solicitudes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.2.3

INSTALACIONES DE

Aparatos en viviendas manufacturadas . . . . . . . . . . 929.0 Aparatos en garajes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.1 Aparatos en talleres de reparación . . . . . . . . . . . . . 303.11.2

Conductos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.5.3, 603.0

Equipos y aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.0 Tuberías de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.0, 1310.3,

1310.10, 1312.10

Calentadores suspendidos en garajes comerciales

y hangares de aeronaves . . . . . . . . . 905.8, 925.5

AISLAMIENTO DE

Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.11.2, 506.11.3, 605.0,

E 502.4.1, E 503.4.7,

Tabla E 503.7.2,

Campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3.4

Sistemas hidrónicos. . . . . . . . . . . . . . . . . 1201.2, 1220.4.7,

1217.8.2, 1217.8

Tuberías del sistema HVAC. . . . . . . . . . E 502.5, E 503.4.7.1.2,

Tabla E 502.5,

Tabla E 503.7.3(1)

ENTRELAZADO

Calentador de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.7

Ventilación de equipos de cocina . . . . . . . . . . . . . . 517.1.3, 517.6.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0

Extracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503.1

Máquinas mezcladoras de gas. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.14.5

Inspección de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516.6.4

Suministro mecánico de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.9.2

Persianas motorizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.10.2

Sistemas de recirculación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516.3 Compuertas de chimenea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1003.4

– J –

JUNTAS Y CONEXIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.2,

1109.8, 1211.0,

1308.4.8–1308.4.9.6

Junta soldada por capilaridad . . . . . . . . . . . . . . . 212.0, 1211.4 Tubería o tubería de cobre o aleación de cobre . . . 1109.2, 1211.4, 1211.16.1

Tuberías CPVC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.3

Tuberías y juntas embebidas . . . . . . . . . . . . . . . . 1221.2

Junta de expansión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.2.2

Abocardada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.0, 1211.4,

1308.4.7.4, 1308.4.7.5

Junta mecánica . . . . . . . . . . . . . . 212.0, 1109.7, 1211.6,

1211.7, 1211.9, 1211.10,

1211.13, 1211.14,

1308.4.8.3

Tubería o tubería PE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.9

Tubería o tubería PE-AL-PE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.10

Tubería o tubería PE-RT. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.11

Tubería o tubería PEX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.6

Tubería o tubería PEX-AL-PEX . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.7

Tuberías, juntas y accesorios plásticos . . . . . . . . . . . 1211.16.2

Tubería o tubería PP. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.12

Definición de Press-Connect . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.0

Tuberías PVC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.13 Junta soldada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.0

Tubería plástica cementada con solvente . . . . . . . . 1211.3, 1211.13

Tubería o tubería de acero . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.2, 1211.14

Junta roscada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.3, 1211.14

Varios materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1211.16

Junta soldada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.0, 1211.14

PUENTE DE CONEXIÓN A TIERRA

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

Tuberías de gas combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1311.2

– K –

HORNO DE CERÁMICA PEQUEÑO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 930.0

CAMPANAS DE COCINA COMERCIALES . . . . . . . . . . . . . . 508.0

– L –

ETIQUETADO

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

ETIQUETAS E INSTRUCCIONES

Para aparatos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.0

Para aparatos de calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.0

Para sistemas hidrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1204.0

Para sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1115.0

Para campanas tipo I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.5.3

LABORATORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410.0

ESCALERA PERMANENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.3.1.2

FUGAS

Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.4, 1313.5

INSTALACIÓN DE CONTACTO EN LÍNEA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LP-GAS)

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.7.1

Dispositivos de control automático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306.0

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0

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ÍNDICE

Instalaciones de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0, 303.7, 1312.11

Dispositivos de cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 110.4

Conexiones de suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 101.2, D 106.1

MOTORES DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO Y TURBINAS DE GAS . . . 1602.2

LISTADO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

LISTADO Y LISTADO DE PRODUCTOS

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

AGENCIA DE LISTADO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

UBICACIÓN DE

Aparatos en garajes . . . . . . . . 305.1.1, 305.1.2, 905.8

Aparatos sujetos a

daño mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.1.1

Calderas, calefacción central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.2

Campanas y controles de tiro . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.12, 905.5

Sistemas de enfriamiento evaporativo . . . . . . . . . . . . . . . 932.2

Calentadores de piscina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 926.2

Equipos de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.1

Estufas de pared . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 907.3

REJILLAS DE VENTILACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315.0

REJILLAS, REJAS Y PANTALLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.10

CALDERA DE CALEFACCIÓN DE AGUA CALIENTE DE BAJA PRESIÓN

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

CALDERA DE CALEFACCIÓN DE VAPOR DE BAJA PRESIÓN

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

CORTA NIVEL DE AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1008.0

LÍMITE INFERIOR DE INFLAMABILIDAD (LFL)

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

Conductos para transporte de producto . . . . . . . . . . . . . . 505.1, 505.3

Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.4

– M –

MAQUINARIA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.0

SALA DE MAQUINARIA, REFRIGERACIÓN

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.0

Detectores y alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.2.9

Equipos y controles en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1108.0

Ventilación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.2.7, 1106.2.8

Cuando se requiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.0

AIRE DE REEMPLAZO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Aire, de reemplazo)

MARCAJE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.1.1

MAMPOSTERÍA, CHIMENEAS . . . . . . . . . (ver Chimenea, mampostería)

MATERIALES

Alternativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.2

Para construcción de

campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3

Para tuberías, recipientes y válvulas de

sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.1

Para conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.1, 510.5.1, 602.0

Para tuberías de combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.0, D 109.0

Para tuberías, tubos

y accesorios hidronáuticos . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1

Para conectores de ventilación . . . . . . . . . . 802.10.1.1–802.10.1.4

MECÁNICO

Suministro de aire para combustión . . . . . . . . . . . . . . 701.9, E 502.6

Cronogramas de equipos [OSHPD] . . . . . . . . . . . . . 323.0

Sistema de extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.1

Sistema de ventilación . . . . . . . . . . . 402.3, 1106.7, E 502.6,

E 605.1.2, Tabla E 502.6

EXTRACCIÓN MECÁNICA PARA

Baños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 605.2

Unidad residencial de poca altura . . . . . . . . . . . . . . E 605.1.3

Transporte de producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.0

Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.5.2, 1106.0,

UNIONES MECÁNICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Uniones

y conexiones)

TARIFA DE PERMISO MECÁNICO . . . . . . . . . 104.5, Tabla 104.5

SISTEMAS MECÁNICOS

Aplicación a existentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.2

En el hueco del elevador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.4

METAL

Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.2

Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.1, 602.5, 603.3

MEDIDOR DE GAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.5, D 104.0

MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN,

ALTERNATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.2

REQUISITOS MÍNIMOS

Propósito del Código . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.3

ESTÁNDARES MÍNIMOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.1

PARQUES DE CASAS MÓVILES

EQUIPO DE GAS COMBUSTIBLE

E INSTALACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 101.1

MOTORES, VENTILADORES Y FILTROS . . . . . . . . . . . . . . . . 503.0

SISTEMA DE ZONAS MÚLTIPLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404.0

– N –

VENTILACIÓN NATURAL

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.0

Área del piso a ventilar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.2.1.2

Calidad del aire interior para

edificios residenciales de poca altura . . . . . . . . . . . . . E 605.1

Calidad del aire interior para

ocupaciones residenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.1.1

Ubicación y tamaño de aberturas . . . . . . . . . . . . . . . . 402.2.1.6

Sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.3

Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.2, 402.2.1.2

UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES

Área de preparación de fórmulas . . . . . . . . . . . . . . . . . 419.1

Área/Habitación de tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419.2

584 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

MATERIAL INCOMBUSTIBLE

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.0

CONDUCTOS NO GRASOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519.4

MOLESTIA

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.0

– O –

CLASIFICACIÓN DE OCUPACIÓN

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217.0

CUARTOS CON OLORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413.0

CALDERAS DE COMBUSTIÓN DE ACEITE . . . . . . . . . . . . (ver Tipos de calderas,

combustión de aceite)

UNIDAD DE ASADOR DE TAPA ABIERTA . . . . . . . . . . . . . . . 921.0

ABERTURAS

Calentadores de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.7

Áticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 502.11

Conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.6, 510.1.4, 510.3

Escape y admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.3.2, 925.4

Para acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.3, 510.1.4,

514.1.2, 1406.2.1.4

Para aire de combustión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701.6, C 109.1

Hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.9

Aparatos de iluminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 923.4

Protección contra ratas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316.10

Alivio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914.7

Pantallas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.1.2

Ventilación . . . . . . . . . . . 402.2.1.2, 402.2.1.3, 402.2.1.4,

402.2.1.5, 402.2.1.1, 402.2.1.6,

402.2.3, 802.1.2, 802.10.3,

1105.5.1, 1106.3, E 605.1.1

OSHPD 1R . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301.7

ENTRADAS DE AIRE EXTERIOR Y SALIDAS DE ESCAPE . . 407.2

Presurización del Edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.8

Salidas de Escape Peligrosas. . . . . . . . . . . . . . . 407.2.2.1

TASA DE AIRE EXTERIOR

Cálculo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Apéndice H

SALIDAS

Conducto de aparato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0, 802.10.5

Campana de tiro . . . . . . . . . . . . 802.10.2.1, 802.10.5, 803.1.1

Escape. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.7

Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . 1305.2, 1306.3, 1310.10,

1312.8, 1314.4

PROTECCIÓN CONTRA SOBREPRESIÓN

Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.6.1, 1310.6.1

CALEFACTORES DE TECHO

En garajes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925.5

– P –

SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.2, 106.3

LÍMITE DE EXPOSICIÓN PERMISIBLE (PEL)

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

PERMISOS

Solicitud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.3, 104.3,

302.3.1, 1402.0

Documentos de construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.3.1

Exentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.2

Vencimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4.3

Cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5, Tabla 104.5

Para alteración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.1

Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.0

Cuotas por investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5.2

Emisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4

Sistemas mecánicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.0

Retención de planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4.6

Suspensión o revocación de. . . . . . . . . . . . . . . . 104.4.5

Para operar caldera o

recipiente a presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1013.2

Validez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4.2

Trabajo sin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.5.1

PERMISOS E INSPECCIONES . . . . . . . . . . . . 104.0, 105.0,

302.3.1, 302.3.6

FARMACIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.12, 505.12.1

DESCARGA DE ESCAPE DE COMPUESTOS FARMACÉUTICOS

DISCHARGE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507.7

PILOTO

Calderas. . . . . . . . . . . . . . 1006.1, 1007.1, C 106.0, C 107.0

Continuo, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Intermitente, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0

Interrumpido, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.0

REQUISITOS DE AISLAMIENTO DE TUBERÍAS . . . . . . . . . . . 1217.10.1

TUBERÍAS

Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.0, 1310.0

Colgadores, soportes y anclajes . . . . . . . 313.0, 1105.2,

1109.6, 1210.3,

1310.3.5, 1310.3.5.1,

Tabla 313.3, Tabla 1310.3.5.1

Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1

Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.10, 1204.0

Juntas y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Juntas

y conexiones)

Protección de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316.0, 1109.4.1,

1310.1.3, 1310.1.4

Zanjeo, excavación,

y relleno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317.0

Subterráneas . . . . . . . . . . . . . 1109.5, 1109.5.1, 1310.1.6

TIPOS DE TUBERÍAS

Doble pared. . . . . . . . Tabla 803.1.2(1), Tabla 803.1.2(2),

Tabla 803.2(1), Tabla 803.2(2)

Metal de pared simple . . . . . . . . . . . . 802.7, Tabla 803.1.2(5)

PLANOS

Aprobación por la Autoridad

Tener Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.3

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Retención de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.4.6

Cuotas de revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.3.2

PLENUMS

Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601.1 Sistemas de cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603.9

Combustibles dentro de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Horno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.3.5, 903.2.4,

603.13.4, 904.3, 604.1

Sistema de calefacción y refrigeración . . . . . . . 605.1, E 503.3.1

Campana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516.6.3

Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.7.1.1

Fugas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.7.2.1

Material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.1

Metal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.5

Sirviendo campanas tipo II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.1.7 Aire de suministro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508.3.5, 508.3.5.3,

508.3.5.3.3, 608.0,

E 503.4.7.1.1

Uso del espacio bajo piso como plenum de suministro. . . . . . . . . . . . 608.0 Donde se requieren compuertas . . . . . . . . . . . . . . . . 701.12

CÓDIGO DE FONTANERÍA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

TUBERÍA O TUBO DE POLIETILENO (PE)

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4, Tabla 1315.2(19)–Tabla 1315.2(23),

Tabla 1315.2(34)–Tabla 1315.2(36)

Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1

Unión y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Juntas

y conexiones)

TUBERÍA O TUBO DE POLIETILENO-ALUMINIO-POLIETILENO

(PE-AL-PE)

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Circuito de fuente geotérmica. . . . Tabla 1703.2, Tabla 1703.3

Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1 Unión y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . (ver Juntas y conexiones)

TUBERÍA O TUBO DE POLIETILENO DE TEMPERATURA ELEVADA (PE-RT)

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Circuito de fuente geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1703.2,

Tabla 1703.3

Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1,

Tabla 1220.4.2

Unión y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . (ver Juntas y conexiones) Difusión de oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.4 TUBERÍA O TUBO DE POLIPROPILENO (PP)

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Circuito de fuente geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1703.2,

Tabla 1703.3

Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1

Unión y conexiones. . . . . . . . . . . . . . . . (ver Juntas

y conexiones)

TUBERÍA O TUBO DE CLORURO DE POLIVINILO (PVC)

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Circuito de fuente geotérmica. . . . Tabla 1703.2, Tabla 1703.3

Hidronica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1210.0, Tabla 1210.1

PORTÁTIL

Unidad de enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.2, 218.0

Enfriador evaporativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.2, 218.0

Extintores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.2, 513.11

Aparato de calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.2, 203.0

Equipo de ventilación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.2, 218.0

COMPRESOR DE DESPLAZAMIENTO POSITIVO

Refrigeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1112.2

PLANTA DE CALDERAS DE POTENCIA

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

PRESIÓN

Diseño, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Prueba de campo, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Elemento imponente, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Dispositivos limitadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0, 904.5,

926.4, 1111.0, 1308.9.6

Dispositivos de alivio . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0, 904.7, 1112.0,

1113.0, 1115.4, C 109.1

Tanques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 113.6.2

Prueba, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Recipiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0, Capítulo 10,

1113.0, 1117.0

Recipiente, refrigerante . . . . . .218.0, 1113.0, 1117.0

VÁLVULA DE ALIVIO DE PRESIÓN

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0

Descarga . . . . . . . . . . 1005.2, 1112.10, 1112.11, 1206.2

Hidráulica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1206.0

Recipientes a presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1005.0, 1113.0,

Sistema de refrigeración. . . . 1111.2, 1112.0, 1113.0, 1115.4

Calderas de vapor y agua caliente (baja presión) . . . . . . . . 904.7

CALIFICACIONES PROFESIONALES . . . . . . . .Apéndice H

Técnicos HVAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.5.3

Sistemas hidráulicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.4.2

Control de infecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.5

Inspectores mecánicos . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.2.1

Examinadores de planos mecánicos . . . . . . . . . . . . . .H 102.2.2

Técnicos de servicio mecánico residencial . . . . . . .H 102.3

Calentadores solares de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.4.1

Gestión del agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 102.5

PROTECCIÓN

Contra incendios . . . . . . . . . . . . .506.8, 507.4.3.1, 510.3.7,

512.3.3, 513.2.1, 516.2.3,

516.5, 1108.1, 1406.2.1.4

586 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

Sobrepresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1308.7, 1310.6.1

Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.6

Tuberías, materiales y estructuras . . . . . . . . . . . . . .316.0

SALAS DE AMBIENTE PROTECTOR . . . . . . . . . . . 415.0

PURGA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1313.6

– R –

CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN RADIANTE . . . . . . . . . . . . .1217.0

CALEFACTOR RADIANTE DE HABITACIÓN

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0

COCINA

Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .920.1

Doméstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.3, 919.0

Quemador de aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .920.3

Ventilación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.3

PROTECCIÓN CONTRA RATAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .316.10

SISTEMAS DE RECIRCULACIÓN

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0

Extracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .516.0

Etiquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .516.2.4, 516.2.5 Listado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .516.2.2, 516.2.5, 516.2.9

Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .403.5

REFRIGERANTES

Amoníaco . . . . . . . . . . . . . . . . . .1102.1, 1104.4, 1104.5,

1106.1.4, 1106.5, 1106.0, 1114.1,

Tabla 1102.3, Tabla E 503.7.1(7)

Cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.2

Aplicaciones para confort humano . . . . . . . . . . . . . .1104.7

Azeótropo, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .203.0 Cambio de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.9

Clasificación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1103.0

Límite de concentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.2

Contenedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1109.0

Purge de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1106.0

Inflamable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.5

Para confort humano . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.7, 1104.8

En ocupaciones institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . .1104.3

En ocupaciones no industriales . . . . . . . . . . . . . . . .1104.7

Partes en conductos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.8

Tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.0

Protección de puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.11

Recipiente a presión . . . . . . . . . . . . . . . 218.0, 1113.0, 1117.0

Pureza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.8 Mezcla de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.8.4

Recuperado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 1104.8.3

Reciclado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 1104.8.1

Recuperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1101.2

Reciclado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 1104.8.2 Designación de refrigerante, definición . . . . . . . . . . . . 220.0 Requisitos para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.0 Clasificación de seguridad, definición . . . . . . . . . . . . . . . 220.0

Almacenamiento de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.12

Tipos usados . . . . . . . . . . . . 1102.3, 1104.8, Tabla 1102.3

Zeotrópico, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.0

EQUIPO DE REFRIGERACIÓN

Acceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.3

Bobinas . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.6, 903.2.6, 904.8, 905.7

Controles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1108.0

Identificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1115.0

Iluminación y

tomacorrientes de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.4

Ubicación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.2, 1105.0

Recuperación de refrigerante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1101.2 Soportes y anclajes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.2

Pruebas de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1116.0 Válvulas. . . . . . . . . (ver Válvulas, para sistemas de refrigeración)

SALAS DE MÁQUINAS DE REFRIGERACIÓN

A2L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.11

B2L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.11

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0

General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106.0, 1106.2

ESPACIOS DE REFRIGERACIÓN

Límite de concentración. . . . . . 1102.3, 1104.2, Tabla 1102.3

Ocupaciones industriales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.4

Ocupaciones institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.3

Espacios no conectados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.2.2

Espacios refrigerados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.4

Espacios ventilados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.2.3

Cálculo de volumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.2.1

CLASIFICACIÓN DE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0

Sistemas de alta probabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2.1

Refrigerantes de mayor inflamabilidad. . . . . . . . . . . . . . 1103.3

Baja probabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2.2

SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN

Absorción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 307.4

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933.0

Ático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.3, 1105.9

Clasificación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2

Condensación . . . . . . . . . 310.6, 1105.7, 1105.10, 1109.9

Conteniendo

fluidos peligrosos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1125.0

Descongelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.8, 1105.10

Tubería de descarga. . . . . . . . . . . . 1112.10, 1112.11, 1114.1

Hornillos de conducto usados con . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.7

Eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1108.2

Corte de emergencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1108.3

Dispositivo de llama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1114.1–1114.3

Alta probabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2.1

Definición de lado alto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0

Confort humano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.1

Etiquetado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.3, 307.4, 1115.3

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ÍNDICE

Baja probabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2.2

Definición de lado bajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

Cuarto de maquinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 1106.0,

1107.0, 1115.3

Mantenimiento y operación . . . . . . . . . . . . . . . . . 1118.0

Mecánico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 933.3

Sistema mecánico, definición . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0

Ventilación mecánica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1107.0

Permisible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 1104.1

Dispositivos limitadores de presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1111.0

Dispositivos de alivio de presión . . . . . . . . . . . . . 1112.0, 1112.9,

1112.10, 1112.11

1113.4, 1113.5, 1115.4

Probabilidad . . . . . . . . . . . . . . . 1103.2, 1103.2.1, 1103.2.2

Protección contra

daños mecánicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1109.4.1

Requisitos para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104.0

Sistemas mecánicos de

refrigeración autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933.3

Refrigeradores y congeladores

autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933.1

Enfriadores de unidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933.2

Ventilación del cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1105.5, 1107.0

REFRIGERADORES

Espacio libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 927.2

Fabricados en fábrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933.1

Kit de ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 927.3

TUBERÍA DE VENTILACIÓN DEL REGULADOR . . . . . . . . . 1308.4.4.1

REGULADORES

Combustión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1009.0

Aparato de gas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 923.5

Reguladores de presión de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1007.0

Tubería de ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1308.4.4.1

DIMENSIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE RETORNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601.2.1

TUBERÍA DE CALOR VERTICAL

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0

TERMINACIONES EN TECHO

Chimeneas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.4, 802.7.2,

803.1.10, 803.2.20

Ventiladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511.1.3.1

Conductos de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.6.1, 802.7.2,

803.1.10, 803.2.20

CALEFACTORES DE HABITACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 915.0

CUARTO

Caldera . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0, 303.2, 1001.2, 1001.4

Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2, 305.1.3

Almacenamiento de HPM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0

Maquinaria . . . . . . . . . . . . 1106.0, 1107.0, 1108.0, 1115.3

Usado para ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.2.1.6

MIEMBROS DE RUPTURA . . . . . . . . . . . . . . . 220.0, 1112.10.1,

1112.13, 1113.3, 1115.4.1

– S –

TEMPERATURAS SEGURAS

Fuente alterna de energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325.0

ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN . . . . . . . . . . . . . Capítulo 1

TRAMPAS DE SEDIMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.9.2, 1312.9

BANDEJA DE FILTRACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906.10

AUTÓNOMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0, 517.1.2

ÁREAS O CUARTOS SENSIBLES [OSHPD] . . . . . . . . . 322.0

POZO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0

Tubería de gas combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310.3.4

Sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . . . . 305.4, 1109.4.1

Ventilación de escaleras y pozos . . . . . . . . . . . . . . . . . E 503.4.6.4

ENCERRAMIENTO DE POZO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0

CORTES

Automático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 609.0

Combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.4, 513.8, C 102.0,

Tabla 1003.2.1

DAMPERS DE HUMO . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0, 606.0 , 606.8

DETECTORES DE HUMO . . . . . . . . . . . . . . 221.0, 609.0 , 609.2

SISTEMAS DE DESHIELO . . . . . . . . . . . . . . 1220.4, 1220.4.1,

1217.8.2, Tabla 1220.4.2

SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1502.0

COMBUSTIBLE SÓLIDO

Calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1002.4

Aparatos de combustión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902.10 Chimenea, combinación

gas y combustible sólido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.5.8.2 Operaciones de cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517.0

Horno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 904.11

Calefactores de habitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915.4

Ventilación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 801.3

APAGACHISPAS

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0

Operaciones de cocina con combustible sólido . . . . . . . . 517.1.6

APARATOS ESPECÍFICOS,

INSTALACIÓN DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 9

NORMAS

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0

General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301.2, 302.1.2

Sistemas de extinción de incendios. . . . . . . . . . . . . . . . . 513.2.2

Tubería de gas combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 115.1

Hidronáutica . . . . . . . . . . . . . 1203.2, 1207.3, Tabla 1210.1

Equipo de combustión de aceite o líquido. . . . . . . . . . . . . C 103.0 Referenciado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo 18

Calderas de vapor y agua caliente . . . . . . . . . . . . . . . . 1002.0

ESTACIONARIOS

Generadores de motor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1602.0

Planta de energía de celda de combustible . . . . . . . . . . . 221.0, 1601.0

Motores de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1602.0

588 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

SISTEMAS DE VAPOR Y AGUA CALIENTE (Hospitales) . . . .319.0

SOPORTES Y COLGADORES . . . . . . . . . . .313.0, Tabla 313.3

PRÁCTICAS SOSTENIBLES . . . . . . . . . . . . . . .Apéndice E INTERRUPTORES, LÍNEA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO . . . . . . .903.2.7

– T –

CALENTADORES DE AGUA SIN TANQUE . . . . . . . . . . . . . . . . .1203.3

TERMINACIÓN

Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.5.4, 802.5.4.2

Conductos de aire ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . .502.2.1

Sistemas de conductos de escape,

cocina comercial . . . . . . . . . . . . . . . . .510.9, 519.5

Escape

conductos, secadora de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.4 Ventilaciones de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.6, 802.6.1,

802.7.2, 802.8, 802.8.1

Conductos para transporte de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . .502.2.3 Sistema de escape con campana tipo I . . . . . . . . . . . . . . . . .510.9 Sistema de escape con campana tipo II . . . . . . . . . . . . . . . . .519.5

PRUEBAS

De calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1012.1, 1013.0

De conductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .602.2

De sistemas de escape . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .514.0 De tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3, 1313.0

De conjuntos de campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .508.2

De materiales aislantes . . . . . . . . . . . . . .508.3.4, 602.2

De rejillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .315.1.1, 315.1.2

De sistemas de recirculación . . . . . . . . . .516.2.2, 516.2.5,

516.6.4

De equipos de refrigeración . . . . . . . . . . . .105.3, 1114.3,

1116.0

De dispositivos de seguridad interbloqueados . . . . . . . . . . . . . .516.6.4

Requeridas por la Autoridad

Con Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .302.2.1

AGENCIA DE PRUEBAS

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0

PRUEBAS Y BALANCEO (SISTEMAS MECÁNICOS)

CUARTOS DE AISLAMIENTO PARA INFECCIONES TRANSMISIBLES POR EL AIRE . . .417.0

UNIDAD DE RECUPERACIÓN TÉRMICA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0

INODOROS A GAS . . . . . . . . . . . . . .928.0, Tabla 802.4

TIPOS DE

Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Chimenea)

– U –

UMC

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .223.0

INCONSTITUCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101.4

ESPACIO BAJO PISO . . . . . . . . . . . . . . . . . .304.4, 608.0

CALEFACTOR DE UNIDAD . . . . . . . . . .223.0, 916.0, Tabla E 503.7.1(5)

EQUIPO INSEGURO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.5

CONSTRUCCIÓN EXCESIVAMENTE HERMÉTICA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .223.0

– V –

VALIDEZ DE LOS PERMISOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104.4.2

TIPOS DE VÁLVULAS

Líneas de purga para tipo diafragma . . . . . . . . . . . . . .902.15 Compañera o de bloqueo, definición . . . . . . . . . . . . . . .224.0

Alivio de presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 904.7,

926.4, 1112.0,

1113.0, 1115.4, C 109.1

De seguridad o alivio . . . . . . . . . . . . .1005.0, 1009.0, C 109.1

De cierre . . . . . . . . . .904.7, 1006.0, 1308.12, 1310.10.1.1,

1310.11, 1312.3.1, 1312.3.2,

1312.5.3, 1312.6, 1406.2.1.5,

C 109.1, D 103.0, D 104.3,

D 110.4, D 112.3

De paro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 1112.6

VÁLVULAS

Para tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . .1308.4.1, 1308.4.7.5,

1308.10.1, 1308.12, 1309.1,

1310.3.3.1, 1310.10.1.1,

1310.11, 1310.14.6,

1312.3.1, 1312.3.2,

1312.5.3, 1312.6, 1312.9,

1313.1.4, 1313.1.5,

D 103.0, D 104.3, D 110.4,

D 112.3, D 113.3

Para sistemas hidrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1212.0

Para parques de casas móviles . . . .D 103.0, D 104.3, D 110.4,

D 112.3, D 113.3

Para parques de vehículos recreativos . . . . . . .D 103.0, D 104.3,

D 110.4, D 112.3, D 113.3

Para sistemas de refrigeración . . . . . . . . . . . .1105.3, 1109.0,

1110.0, 1112.6,

1112.9, 1113.6

VENTILACIÓN

Aparatos que no requieren ventilación . . . . . . . . . . . . . .802.2.1 Tapas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.7.4(3)

Distancia libre . . . . . . . . . . . . . . .802.7.3.4, Tabla 303.10.1,

Tabla 802.7.3.3

Compuertas . . . . . . . . . . . . . . . .802.13, 802.14, 802.14.1

Ventilación directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.2.6

Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.0

Protección de aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.6.1.1

Integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.2.7

Listado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.1

Tiro mecánico . . . . . . . . . . . . . . . .802.3.3–802.3.3.4

Obstrucción del flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.15

Tubería plástica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.4.1 Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.4.3

Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.6.1, 802.7.2,

802.8

Penetración en muro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.8

VENTILACIÓN, ÁTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.10.1.1, 802.10.1.2

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ÍNDICE

VENTILACIÓN, GAS . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 802.4, 802.6, 802.6.2,

802.6.2.1, 802.6.2.2

CONECTORES DE VENTILACIÓN DE GAS . . . . . . . . . . .(ver Conectores,

ventilación de gas) COMPUESTAS DE VENTILACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Compresas)

DIMENSIONAMIENTO DE VENTILACIÓN

Aparatos categoría I . . . . . . . . . . . . .802.6.2.1, 803.0

Múltiples aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .803.2,

Tabla 803.2(1)–Tabla 803.2(9)

Multinivel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.6.3, 802.6.3.2,

803.2.16

Aparato único . . . . .802.7.4(1)(b), 802.10.2.1, 803.1,

Tabla 803.1.2(1)–Tabla 803.1.2(6)

VENTILADOS

Aparatos decorativos . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 911.0,

Tabla 802.4

Equipos no

requeridos para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.2.1

Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .912.0, E 602.0,

Tabla 1308.3.1

Calefactor de pared . . . . . . . . . . . . . .224.0, 907.2, Tabla 802.4

CATEGORÍAS DE APARATOS VENTILADOS

Categoría I . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 701.1.1, 802.6.2.1,

802.6.3, 802.10, 802.10.1.1,

802.10.3.2, 803.0,

Apéndice F, Tabla 802.4,

Tabla 803.1.2(1)–Tabla 803.1.2(4),

Tabla 803.2(1)–Tabla 803.2(4)

Categoría II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 802.6.2.3,

802.9, 802.11, Tabla 802.4

Categoría III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 802.6.2.3,

802.9.1, Tabla 802.4

Categoría IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0, 802.6.2.3,

802.9, 802.11, Tabla 802.4

ESPACIOS VENTILADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.2.5

VENTILACIÓN

Techo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0, 607.0

Equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.4.2, 514.1.2

Campanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.2.4, 802.3.4,

919.5.2, 921.2

Kits para uso en refrigeradores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 927.3

Portátiles, equipo, definición . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

VENTILACIÓN

Balance de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.10 , 407.3

Clase de aire y recirculación . . . . . . . . . . . . . . 403.9 , 407.4

Mecánica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.3, 405.0

Sistemas de zonas múltiples. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404.0

Natural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.2, 402.2.1.2,

405.1.1, E 605.1.1

Obstrucciones de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802.15

Entradas de aire exterior . . . . . . . . . . . . . . 402.4 , 403.9, 407.2

Estacionamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.7.1, 403.7.2

Tasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403.0, Tabla 402.1

Requisitos para hospitales de atención aguda,

instalaciones de enfermería especializada,

instalaciones de atención intermedia, instalaciones

ambulatorias, clínicas autorizadas, centros de tratamiento

penitenciario y hospitales psiquiátricos de atención aguda . . . . Tabla 4-A Detalles del sistema [OSHPD]. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.0

Volumen variable de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.5

DETALLES DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN [OSHPD] . . . . . . . . . 407.0

VENTILADORES, RECUPERACIÓN DE CALOR

(ENERGÍA) . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0, 504.5

SISTEMAS DE VENTILACIÓN Y CAMPANAS [OSHPD]

Habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. . . . . . . . . . . . 414.0_

Salas de calderas, mecánicas y eléctricas. . . . . . . 412.0

Áreas de cocina y comedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411.0

Laboratorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410.0

Habitaciones con olores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413.0

Habitaciones con ambiente protector. . . . . . . . . . . . . . 415.0

COLLAR DE VENTILACIÓN

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0

TABLAS DE SELECCIÓN DE VENTILACIÓN

Chimenea exterior de mampostería. . . . . . . . . . Tabla 803.1.2(6),

Tabla 803.2(6),

Tabla 803.2(7),

Tabla 803.2(8),

Tabla 803.2(9)

Chimeneas de mampostería . . . . . . . . . . . . . . Tabla 803.1.2(3),

Tabla 803.1.2(4),

Tabla 803.2(3),

Tabla 803.2(4)

Aparatos individuales . . . Tabla 803.1.2(1)–Tabla 803.1.2(6)

Tubo metálico de pared simple o ventilación de cemento asbesto tipo B . . . . . . . . . . Tabla 803.1.2(5),

Tabla 803.2(5)

Dos o más aparatos . . . . . . . . . Tabla 803.2(1)–Tabla 803.2(9)

Ventilación de gas tipo B de doble pared . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tabla 803.1.2(1),

Tabla 803.1.2(2),

Tabla 803.2(1),

Tabla 803.2(2)

AISLADORES DE VIBRACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . 602.6, 1001.5

REGULADORES DE VOLUMEN

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0

– W –

PARED

Horno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 907.0

Horno, ventilado, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.0

Calentador, definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.0

Terminaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510.9.2

590 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

HORNO DE AIRE CALIENTE F571 - 592

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.0

Sistemas de calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311.0

Ubicados en espacios bajo el piso. . . . . . . . . . . . . . . . 608.0

CALENTADORES DE AGUA

Normas aceptadas . . . . . . . . . . . . . . . . 1203.2, 1207.3,

Tabla 1203.2

Bandejas de drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.5

Doble propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1203.2, 1207.3,

Tabla 1203.2

Para calefacción y refrigeración de espacios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1203.2, Tabla 1203.2

Sin tanque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1203.3

SOLDADURA CONTINUA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

Uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .212.0, 1211.14

Recipientes a presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1003.5

Conexiones de conductos soldados . . . . . . . . . . . . . . . .510.5.3.2

CALIDAD DE LA MANO DE OBRA . . . . . . . . . . . . . . . . .309.0

– Z –

ZONA

Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.0

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592 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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NOTA HISTÓRICA APÉNDICE

CÓDIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA, TÍTULO 24, PARTE 4

HISTORIA:

Para la historia del código anterior, consulte el Apéndice de Notas Históricas del Código Mecánico de California, Edición Trienal 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023.

1. (BSC 01/24, DSA-SS 01/24, DSA-SS 01/24 CWoRE, HCD 02/24, OSHPD 01/24, SFM 01/24) Adopción por referencia del Código Mecánico Uniforme 2024 con las enmiendas necesarias para convertirse en el Código Mecánico de California 2025, y derogación de la edición 2021 del Código Mecánico Uniforme. Vigente a partir del 1 de enero de 2026.

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594 CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA 2025

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ACUERDO DE LICENCIA

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CÓDIGO MECÁNICO DE CALIFORNIA E-BOOK – EDICIÓN 2025

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