Capítulo 8 — EDIFICIOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES — DESEMPEÑO
Sección 150.1 — ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO POR DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS PARA EDIFICIOS…
2025 California Energy Code (Title 24, Part 6) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
(a) Requisitos básicos. Los edificios residenciales unifamiliares deberán cumplir con todos los siguientes:
- Los requisitos aplicables de las Secciones 110.0 a 110.10.
- Los requisitos aplicables de la Sección 150.0 (características obligatorias).
- Ya sea las normas de desempeño o las normas prescriptivas establecidas en esta sección para la zona climática en la que se encuentra el edificio. Las zonas climáticas se muestran en el Apéndice Conjunto de Referencia JA2–Datos Meteorológicos/Climáticos. Excepción a la Sección 150.1(a)3: Si una subdivisión o lote contiguo único se encuentra en más de una zona climática, todos los edificios en la subdivisión o lote pueden diseñarse para cumplir con las normas de desempeño o prescriptivas para la zona climática que contenga el 50 por ciento o más de las unidades de vivienda. Nota: La Comisión actualiza periódicamente, publica y pone a disposición de las personas interesadas y agencias locales de cumplimiento descripciones precisas de las zonas climáticas, según se especifica en el Apéndice Conjunto de Referencia JA2–Datos Meteorológicos/Climáticos.
Nota: Los requisitos de las Secciones 150.0(a) a 150.0(r) se aplican a edificios de nueva construcción y las Secciones 150.2(a) y 150.2(b) especifican cambios a los requisitos de las Secciones 150.1(a) a 150.1(c) que se aplican a adiciones o alteraciones.
(b) Enfoque de desempeño. Un edificio cumple con el enfoque de desempeño si el consumo de energía calculado para el edificio de diseño propuesto no es mayor que el presupuesto de energía calculado para el edificio de diseño estándar utilizando software de cumplimiento certificado por la Comisión según lo especificado en las Secciones 10-109(c) y 10-116.
- Presupuesto de energía. El presupuesto de energía se expresa en términos de energía fuente y costo del sistema a largo plazo (LSC). A. Costo del sistema a largo plazo (LSC). El presupuesto de energía LSC se determina aplicando los requisitos obligatorios y prescriptivos del diseño estándar al edificio de diseño propuesto y tiene dos componentes, el LSC de Eficiencia y el LSC Total.
i. La energía LSC de Eficiencia es la suma de la energía LSC para acondicionamiento de espacios, calentamiento de agua, ventilación mecánica y el crédito de auto-utilización.
ii. La energía LSC Total es la suma de la energía LSC de Eficiencia y la energía LSC proveniente del sistema fotovoltaico, sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS), iluminación, flexibilidad de demanda y otras cargas conectadas. B. Energía fuente. El presupuesto de energía fuente se determina aplicando los requisitos obligatorios y prescriptivos del diseño estándar al edificio de diseño propuesto. La energía fuente es la energía fuente anual total. Excepción a la Sección 150.1(b)1. Un sistema comunitario compartido de generación eléctrica solar, u otro sistema de generación eléctrica renovable, o BESS comunitario compartido, que proporcione energía dedicada, créditos de reducción de energía de la utilidad o pagos por reducción de facturas de energía al edificio permitido y esté aprobado por la Comisión de Energía según lo especificado en el Título 24, Parte 1, Sección 10-115, puede compensar parte o la totalidad del sistema de generación eléctrica solar y la calificación de diseño de energía de flexibilidad de demanda requerida para cumplir con las Normas, calculado según métodos establecidos por la Comisión en el Manual de Referencia ACM Residencial.
- Requisitos para la demostración de cumplimiento con normas de desempeño. A. Certificado de cumplimiento y solicitud de permiso de construcción. La solicitud de permiso de construcción deberá incluir documentación conforme a las Secciones 10-103(a)1 y 10-103(a)2 que demuestre, utilizando un método de cálculo aprobado, que el edificio ha sido diseñado para que su consumo de energía no exceda los presupuestos de energía del diseño estándar para la zona climática aplicable. Excepción a la Sección 150.1(b)2A Orientación múltiple: Un solicitante de permiso puede demostrar cumplimiento con los requisitos del presupuesto de energía de la Sección 150.1(a) y (b) para cualquier orientación del mismo modelo de edificio si la documentación demuestra que el modelo de edificio con sus diseños y características propuestas cumpliría en cada una de las cuatro orientaciones cardinales.
B. Verificación en campo. Cuando el desempeño de características, materiales, componentes, dispositivos manufacturados o sistemas instalados por encima del mínimo especificado en la Sección 150.1(c) sea necesario para que el edificio cumpla con la Sección 150.1(b), o sea necesario para lograr una ordenanza local más estricta, se deberá realizar verificación en campo conforme a los requisitos aplicables en las subsecciones siguientes, y los resultados de la(s) verificación(es) deberán documentarse en los certificados de instalación aplicables conforme a la Sección 10-103(a)3 y en los certificados de verificación aplicables conforme a la Sección 10-103(a)5. i. Calificación EER2/SEER2/CEER/HSPF2. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de un sistema de acondicionamiento de aire con una calificación mayor que la calificación mínima requerida por la Tabla 150.1-A o especificada para el diseño estándar, el sistema instalado deberá ser verificado en campo conforme a los procedimientos especificados en las secciones aplicables del Apéndice Residencial de Referencia RA3.4. ii. Opción de cumplimiento para bomba de calor de capacidad variable (VCHP). Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de un sistema de bomba de calor que cumpla con todos los requisitos de la opción de cumplimiento VCHP especificada en el Manual de Referencia ACM,
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EDIFICIOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO POR DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
el sistema deberá ser verificado en campo conforme a los procedimientos en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.4.4.3. iii. Manejador de aire de baja fuga. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de una unidad manejadora de aire de baja fuga, la unidad instalada deberá ser verificada en campo conforme a los procedimientos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.1.4.3.9.
iv. Reservado.
v. Bomba de calor — capacidad nominal de calefacción. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de un sistema de bomba de calor, los valores de capacidad de calefacción a 47°F y 17°F deberán ser verificados en campo conforme a los procedimientos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.4. vi. Ventilador para toda la casa. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de un ventilador para toda la casa, la tasa de flujo de aire de ventilación y la eficacia del ventilador deberán ser verificadas en campo conforme a los procedimientos en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.9. vii. Sistema de enfriamiento con ventilación por ventilador central. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera la instalación de un sistema de enfriamiento con ventilación por ventilador central, el sistema instalado deberá ser verificado en campo conforme a los procedimientos en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.4. viii. Fugas de aire en el cerramiento del edificio. Cuando el cumplimiento de desempeño requiera una tasa de fuga de aire en el cerramiento del edificio menor que la del diseño estándar, el cerramiento del edificio deberá ser verificado en campo conforme a los procedimientos especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.8. ix. Instalación de aislamiento de calidad (QII). Cuando el cumplimiento de desempeño requiera verificación en campo de QII, el sistema de aislamiento del edificio deberá ser verificado en campo conforme a los procedimientos en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.5.
(c) Normas prescriptivas/paquetes de componentes. Los edificios que cumplan con las normas prescriptivas deberán ser diseñados, construidos y equipados para cumplir con todos los requisitos para la zona climática apropiada mostrados en la Tabla 150.1-A. En la Tabla 150.1-A, un NA (no permitido) significa que la característica no está permitida en una zona climática particular y un NR (sin requisito) significa que no hay un requisito prescriptivo para esa característica en una zona climática particular. Los componentes instalados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Aislamiento.
A. El aislamiento de techo y cielo raso deberá instalarse con un valor R igual o mayor que el mostrado en la Tabla 150.1-A cumpliendo con la Opción i, ii o iii a continuación. i. Opción A: Reservado. ii. Opción B: Un valor mínimo R de aislamiento en un ático ventilado instalado entre las vigas del techo en contacto con la cubierta del techo y una capa adicional de aislamiento en el cielo raso ubicada entre el ático y el espacio acondicionado cuando se cumpla la Sección 150.1(c)9A; o iii. Opción C: Un valor mínimo R de aislamiento en el cielo raso ubicado entre un ático ventilado y el espacio acondicionado o dentro de un ensamblaje de techo catedral deberá cumplir con la Sección 150.1(c)9B.
B. Muros.
i. Los muros exteriores con estructura deberán estar aislados de modo que el muro exterior tenga un factor de transferencia térmica (U) del ensamblaje igual o menor que el mostrado en la Tabla 150.1-A. Los factores U mostrados son factores U máximos para el ensamblaje del muro exterior. ii. Los muros de masa sobre el nivel del suelo y bajo el nivel del suelo deberán estar aislados de modo que el muro tenga un factor U del ensamblaje igual o menor que el mostrado en la Tabla 150.1-A, o los muros deberán estar aislados con aislamiento continuo que tenga un valor R igual o mayor que el mostrado en la Tabla 150.1-A. “Interior” denota aislamiento continuo instalado en la superficie interior del muro, y “exterior” denota aislamiento continuo instalado en la superficie exterior del muro.
iii. Otros muros exteriores sin estructura, excluyendo muros de masa, deberán cumplir con los requisitos para muros con estructura mostrados en la Tabla 150.1-A.
C. Los pisos elevados deberán estar aislados de modo que el ensamblaje del piso tenga un factor U igual o menor que el mostrado en la Tabla 150.1-A, o deberán estar aislados entre la estructura de madera con aislamiento que tenga un valor R igual o mayor que el mostrado en la Tabla 150.1-A.
Excepción a la Sección 150.1(c)1C: Se podrá omitir el aislamiento del piso elevado si las paredes de la cimentación están aisladas para cumplir con los mínimos de aislamiento de muro mostrados en la Tabla 150.1-A, y se coloca un retardador de vapor sobre todo el piso del espacio de acceso, y las ventilas están equipadas con persianas operables automáticamente, y se cumplen los requisitos del Apéndice Residencial de Referencia RA4.5.1. D. El aislamiento del perímetro del piso de losa deberá instalarse con un factor U igual o menor, o un valor R igual o mayor, que el mostrado en la Tabla 150.1-A. La profundidad mínima del aislamiento del perímetro del piso de losa de concreto deberá ser de 16 pulgadas o la profundidad de la zapata del edificio, lo que sea menor. Excepción a la Sección 150.1(c)1: Los requisitos de aislamiento de la Tabla 150.1-A también pueden cumplirse mediante ensamblajes de cielo raso, cubierta de techo, muro o piso que cumplan con los factores U máximos requeridos utilizando un método de cálculo de factor U que considere los efectos térmicos de todos los elementos del ensamblaje y esté aprobado por el director ejecutivo. E. Todos los edificios deberán cumplir con los requisitos de instalación de aislamiento de calidad (QII) mostrados en la Tabla 150.1-A. Cuando se requiera QII, la instalación del aislamiento deberá cumplir con los criterios especificados en el Apéndice de Referencia RA3.5.
178 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
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EDIFICIOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO POR DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
Barrera radiante. Una barrera radiante requerida en la Tabla 150.1-A deberá cumplir con los requisitos especificados en la Sección 110.8(j) y cumplir con los criterios de instalación especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA4.
Aberturas.
A. Los productos de aberturas instalados, incluyendo puertas acristaladas, deberán tener un factor U promedio ponderado por área y un Coeficiente de Ganancia de Calor Solar (SHGC) que cumpla con el valor aplicable de aberturas en la Tabla 150.1-A y deberán determinarse conforme a las Secciones 110.6(a)2 y 110.6(a)3. Excepción 1 a la Sección 150.1(c)3A: Las nuevas unidades de vivienda con un área de piso acondicionado de 500 pies cuadrados o menos en la Zona Climática 5 pueden cumplir con un factor U máximo de 0.30. Excepción 2 a la Sección 150.1(c)3A: Para cada unidad de vivienda, hasta 3 pies cuadrados de área nueva de acristalamiento instalada en puertas y hasta 3 pies cuadrados de área de tragaluces tubulares con difusores de doble panel no estarán obligados a cumplir con los requisitos de factor U y SHGC de la Tabla 150.1-A. Excepción 3 a la Sección 150.1(c)3A: En las Zonas Climáticas 2, 4 y de la 6 a la 15, para cada unidad de vivienda hasta 16 pies cuadrados de área de tragaluz con un factor U máximo de 0.40 y un SHGC máximo de 0.30. En las Zonas Climáticas 1, 3, 5 y 16, no hay requisito de SHGC. Excepción 4 a la Sección 150.1(c)3A: Para aberturas que contengan acristalamiento tipo cromogénico:
i. Se utilizarán el factor U y SHGC etiquetados con la calificación más baja con controles automáticos para modular la cantidad de ganancia solar y luz transmitida al espacio en múltiples pasos en respuesta a los niveles de luz diurna o intensidad solar; ii. El acristalamiento cromogénico se considerará por separado de otras aberturas; y iii. No se permitirá el promedio ponderado por área con otras aberturas que no sean cromáticas y se determinará conforme a la Sección 110.6(a). Excepción 5 a la Sección 150.1(c)3A: Para unidades de vivienda que contengan aberturas construidas en sitio sin calificación que cumplan con la restricción máxima de área, el factor U y SHGC pueden determinarse conforme al Apéndice de Referencia No Residencial NA6 o usar valores predeterminados en las Tablas 110.6-A y 110.6-B. B. El área total máxima de aberturas no deberá exceder el porcentaje del área de piso acondicionado (CFA) indicado en la Tabla 150.1-A. La aberturas totales incluyen tragaluces y acristalamientos orientados al oeste. C. El área máxima de aberturas orientadas al oeste no deberá exceder el porcentaje del área de piso acondicionado indicado en la Tabla 150.1-A. El área de aberturas orientadas al oeste incluye tragaluces inclinados en cualquier dirección cuando la pendiente sea menor que 1:12. 4. Sombreado. Cuando la Tabla 150.1-A requiera un SHGC máximo, los requisitos de sombreado deberán cumplirse mediante una de las siguientes opciones: A. Cumplir con el SHGC máximo requerido conforme a la Sección 150.1(c)3A, o B. Una persiana exterior operable u otro dispositivo de sombreado exterior que cumpla con el SHGC máximo requerido; o C. Una combinación de los Ítems A y B para lograr el mismo desempeño que se logra en la Sección 150.1(c)3A. D. Para acristalamientos orientados al sur únicamente, se deberán instalar aleros óptimos de modo que el acristalamiento orientado al sur esté completamente sombreado al mediodía solar del 21 de agosto y sustancialmente expuesto a la luz solar directa al mediodía solar del 21 de diciembre. E. Los dispositivos de sombreado exteriores deben estar asegurados permanentemente con fijaciones o sujetadores que no estén destinados a ser removidos.
Excepción a la Sección 150.1(c)4E: Cuando el Código de Construcción de California (CBC) requiera medios de evacuación de emergencia o cuando el cumplimiento entre en conflicto con regulaciones de salud y seguridad. 5. Puertas. Los productos de puertas batientes instalados que separan el espacio acondicionado del exterior o de un espacio no acondicionado adyacente, pero que no incluyen puertas acristaladas, deberán tener un factor U promedio ponderado por área no mayor que el valor aplicable para puertas en la Tabla 150.1-A y deberán determinarse conforme a la Sección 110.6(a)2. Los productos de puertas acristaladas se tratan como productos de aberturas en las Secciones 150.1(c)3 y 150.1(c)4. Excepción a la Sección 150.1(c)5: Las puertas batientes entre el garaje y el espacio acondicionado que requieran protección contra incendios no están obligadas a cumplir con el valor aplicable para puertas en la Tabla 150.1-A. 6. Tipo de sistema de calefacción. Los tipos de sistemas de calefacción deberán instalarse según lo requerido en la Tabla 150.1-A. El sistema de acondicionamiento de aire deberá ser una bomba de calor, o deberá cumplir con los requisitos de cumplimiento de desempeño de la Sección 150.1(b)1. Excepción a la Sección 150.1(c)6: Se podrá instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción principal, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kW o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda los 30 minutos. 7. Calefacción y enfriamiento de espacios. Todo el equipo de calefacción y enfriamiento de espacios deberá cumplir con las regulaciones mínimas de eficiencia de aparatos según se especifica en las Secciones 110.0 a 110.2 y cumplir con todos los requisitos aplicables de las Secciones 150.0 y 150.1(c)7A. A. Carga de refrigerante. Cuando la verificación de la carga de refrigerante sea requerida según la Tabla 150.1-A, el sistema deberá cumplir con la Sección 150.1(c)7Ai o 150.1(c)7Aii: i. Los acondicionadores de aire enfriados por aire y bombas de calor de fuente aérea, incluyendo pero no limitados a sistemas divididos con conductos, sistemas empaquetados con conductos, sistemas de alta velocidad con conductos pequeños y sistemas mini-split, deberán cumplir con las subsecciones a, b y c, a menos que el sistema sea de un tipo que no pueda verificarse usando los procedimientos especificados: a. Tener orificios de acceso para medición (MAH), instalados según las especificaciones en el Apéndice Residencial de Referencia Sección RA3.2.2.3; y
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EDIFICIOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO POR DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
Excepción a la Sección 150.1(c)7Aia: Los sistemas que no puedan cumplir con las especificaciones para la ubicación de orificios en la Figura RA3.2-1 del Apéndice Residencial de Referencia, no estarán obligados a proveer orificios como se describe en la Figura RA3.2-1. b. La tasa de flujo de aire del sistema conforme a la Subsección I o II deberá confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a todos los procedimientos aplicables especificados en la Sección RA3.3 del Apéndice Residencial de Referencia o un procedimiento alternativo aprobado según la Sección RA1; y I. Para sistemas de alta velocidad con conductos pequeños, la tasa de flujo de aire del sistema deberá ser mayor o igual a 250 cfm por tonelada; o II. Para todos los demás sistemas de acondicionadores de aire enfriados por aire o bombas de calor de fuente aérea, la tasa de flujo de aire del sistema deberá ser mayor o igual a 350 cfm por tonelada. Excepción a la Sección 150.1(c)7Aib: Los sistemas estándar con conductos sin compuertas de zonificación pueden cumplir con la tasa mínima de flujo de aire cumpliendo con los requisitos aplicables en las Tablas 150.0-B o 150.0-C, según se confirme mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos en las Secciones RA3.1.4.4 y RA3.1.4.5 del Apéndice Residencial de Referencia. Los requisitos de caída de presión con filtro limpio de diseño de la Sección 150.0(m)12D para el(los) dispositivo(s) de filtro de aire del sistema deberán ajustarse a los requisitos dados en las Tablas 150.0-B y 150.0-C.
c. El instalador deberá cargar el sistema según las especificaciones del fabricante. La carga de refrigerante deberá verificarse según una de las siguientes opciones, según corresponda: I. El instalador y el evaluador deberán realizar el procedimiento estándar de carga según lo especificado en la Sección RA3.2.2 del Apéndice Residencial de Referencia, o un procedimiento alternativo aprobado según la Sección RA1; o
II. El instalador deberá realizar el procedimiento de carga por pesaje según lo especificado en la Sección RA3.2.3.1 del Apéndice Residencial de Referencia, siempre que el sistema sea de un tipo que pueda verificarse usando el procedimiento estándar de verificación de carga de la Sección RA3.2.2 y el procedimiento de verificación de tasa de flujo de aire de la Sección RA3.3 o alternativas aprobadas en la Sección RA1. El evaluador ECC deberá verificar la carga usando las Secciones RA3.2.2 y RA3.3 o alternativas aprobadas en la Sección RA1. Excepción 1 a la Sección 150.1(c)7Aic: Cuando la temperatura exterior sea inferior a 55°F y el instalador utilice el procedimiento de carga por pesaje en la Sección RA3.2.3.1 del Apéndice Residencial de Referencia para verificar la carga de refrigerante, el instalador podrá optar por utilizar el procedimiento de verificación en la Sección RA3.2.3.2 del Apéndice Residencial de Referencia. Si se utiliza el procedimiento de verificación en la Sección RA3.2.3.2 para cumplimiento, el termostato del sistema deberá ajustarse a las especificaciones de la Sección 110.12. Los sistemas con conductos deberán cumplir con el requisito mínimo de tasa de flujo de aire del sistema en la Sección 150.1(c)7Aib. ii. Los acondicionadores de aire enfriados por aire y bombas de calor de fuente aérea, incluyendo pero no limitados a sistemas divididos con conductos, sistemas empaquetados con conductos, sistemas de alta velocidad con conductos pequeños y sistemas mini-split, que sean de un tipo que no pueda verificarse usando los procedimientos especificados, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 150.1(c)7Ai y cumplir con las Subsecciones a y b, según corresponda. a. El instalador deberá confirmar la carga de refrigerante usando el procedimiento de carga por pesaje especificado en la Sección RA3.2.3.1 del Apéndice Residencial de Referencia, verificado por un evaluador ECC según los procedimientos especificados en la Sección RA3.2.3.2 del Apéndice Residencial de Referencia; y b. Los sistemas que utilicen conductos de aire forzado deberán cumplir con el requisito mínimo de tasa de flujo de aire del sistema en la Sección 150.1(c)7Aib siempre que el sistema sea de un tipo que pueda verificarse usando los procedimientos en la Sección RA3.3 o un procedimiento alternativo aprobado en la Sección RA1.
Excepción 1 a la Sección 150.1(c)7A: Los sistemas empaquetados para los cuales el fabricante haya verificado la carga correcta de refrigerante del sistema antes del envío desde la fábrica no están obligados a que la carga de refrigerante sea confirmada mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas. El instalador de estos sistemas empaquetados deberá certificar en el Certificado de Instalación que el sistema empaquetado fue precargado en la fábrica y no ha sido alterado de manera que afecte la carga. Los sistemas con conductos deberán cumplir con los requisitos mínimos de tasa de flujo de aire del sistema en la Sección 150.1(c)7Aib, siempre que el sistema sea de un tipo que pueda verificarse usando el procedimiento especificado en la Sección RA3.3 o un procedimiento alternativo aprobado en la Sección RA1.
- Sistemas de calentamiento de agua doméstica. Los sistemas de calentamiento de agua deberán cumplir con los requisitos de A, B o C, o deberán cumplir con los requisitos de cumplimiento de desempeño de la Sección 150.1(b)1. Para sistemas de distribución de recirculación, solo se deberán usar sistemas de recirculación por demanda con control manual de encendido/apagado según se especifica en el Apéndice de Referencia RA4.4.9: A. Un calentador de agua con bomba de calor (HPWH) de 240 voltios único. El tanque de almacenamiento deberá ubicarse en el garaje o espacio acondicionado. Además, cumplir con lo siguiente: i. Un sistema compacto de distribución de agua caliente que sea verificado en campo según se especifica en el Apéndice de Referencia RA4.4.6 en las Zonas Climáticas 1 y 16; y
ii. Un sistema de recuperación de calor de agua de drenaje que sea verificado en campo según se especifica en el Apéndice de Referencia RA3.6.9 en la Zona Climática 16.
180 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
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EDIFICIOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO POR DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
B. Un HPWH único de 240 voltios que cumpla con los requisitos de la Especificación de Calentadores de Agua Avanzados NEEA Nivel 3 o superior. Además, para la Zona Climática 16, un sistema de recuperación de calor de agua de drenaje que sea verificado en campo según se especifica en el Apéndice de Referencia RA3.6.9 y el tanque de almacenamiento deberá ubicarse en el garaje o espacio acondicionado. C. Un sistema de calentamiento de agua solar con respaldo eléctrico que cumpla con los criterios de instalación especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA4 y con una fracción mínima anual de ahorro solar de 0.7. Excepción 1 a la Sección 150.1(c)8: Se podrá instalar un calentador de agua eléctrico con distribución en el punto de uso según se especifica en RA4.4.5 para nuevas unidades de vivienda con un área de piso acondicionado de 500 pies cuadrados o menos. Excepción 2 a la Sección 150.1(c)8A y B: Se podrá instalar un HPWH de 120V en lugar de un HPWH de 240V para nuevas unidades de vivienda con un dormitorio o menos.
- Sistemas de distribución de acondicionamiento de aire. Todos los sistemas de acondicionamiento de aire deberán cumplir con todos los requisitos aplicables de A o B a continuación:
A. Áticos de alto rendimiento. Se permite que los manejadores de aire o conductos estén en espacios de áticos ventilados cuando el nivel de aislamiento del techo y del cielo raso cumpla con la Opción B en la Tabla 150.1-A. Los niveles de aislamiento de los conductos deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 150.1-A.
B. Los sistemas de conductos y los manejadores de aire de los sistemas HVAC deberán ubicarse completamente en espacio acondicionado y confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas para cumplir con el criterio de la Sección RA3.1.4.3.8 del Apéndice Residencial de Referencia. Los niveles de aislamiento de los conductos deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 150.1-A. Para unidades de vivienda con áticos, el sistema de conductos y los manejadores de aire de los sistemas HVAC deberán ubicarse debajo del cielo raso que separa el espacio habitable del ático.
Nota: Los aparatos de calefacción a gas instalados en espacios acondicionados deben cumplir con los requisitos de aire de combustión del California Mechanical Code Capítulo 7, según corresponda.
- Sistemas de ventilación integrados con ventilador central. Los ventiladores del sistema de aire forzado central utilizados para proporcionar aire exterior deberán tener una eficacia del ventilador de la unidad de manejo de aire menor o igual al máximo W/cfm especificado en A, B o C. Los requisitos de tasa de flujo de aire y eficacia del ventilador en esta sección deberán confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a todos los procedimientos aplicables especificados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.3. Los sistemas de ventilación integrados con ventilador central deberán estar certificados ante la Comisión de Energía como sistemas de ventilación intermitente según lo especificado en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.7.4.2.
A. 0.45 W/cfm para unidades de manejo de aire de hornos a gas.
B. 0.58 W/cfm para unidades de manejo de aire que no sean hornos a gas.
C. 0.62 W/cfm para unidades de manejo de aire de alta velocidad con conductos pequeños.
Excepción a la Sección 150.1(c)10A: Las unidades de manejo de aire de hornos a gas fabricadas antes del 3 de julio de 2019 deberán cumplir con un valor de eficacia del ventilador menor o igual a 0.58 W/cfm, confirmado mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas conforme a los procedimientos indicados en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.3.
- Productos para techos. Todos los productos para techos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 110.8 y los requisitos aplicables de la Subsección A o B:
A. Los edificios residenciales unifamiliares con techos de pendiente pronunciada en las zonas climáticas 10 a 15 deberán tener una reflectancia solar envejecida mínima de 0.20 y una emisividad térmica mínima de 0.75, o un índice de reflectancia solar (SRI) mínimo de 16.
B. Los edificios residenciales unifamiliares con techos de pendiente baja, en las zonas climáticas 13 y 15, deberán tener una reflectancia solar envejecida mínima de 0.63 y una emisividad térmica mínima de 0.75 o un SRI mínimo de 75.
Excepción 1 a la Sección 150.1(c)11: Los paneles fotovoltaicos integrados al edificio y los paneles solares térmicos integrados al edificio no están obligados a cumplir con los requisitos mínimos de reflectancia solar envejecida, emisividad térmica o SRI.
Excepción 2 a la Sección 150.1(c)11: Las construcciones de techos con un peso de al menos 25 lb/ft² no están obligadas a cumplir con los requisitos mínimos de reflectancia solar envejecida, emisividad térmica o SRI.
Enfriamiento por ventilación. Las viviendas unifamiliares deberán cumplir con los requisitos de ventilador para toda la casa (WHF) mostrados en la Tabla 150.1-A. Cuando se requiera un WHF, se deberá cumplir con las Subsecciones A, B y C a continuación.
A. Tener instalado uno o más WHF cuya suma total de flujo de aire en cfm sea igual o mayor a 1.5 cfm/ft² del área de piso acondicionada. El flujo de aire en cfm para WHF deberá determinarse con base en el flujo de aire listado en el Directorio de Productos Certificados del Home Ventilating Institute.
B. Tener al menos 1 pie cuadrado de área libre de ventilación en el ático por cada 750 cfm del flujo de aire nominal del ventilador para toda la casa, o si el fabricante ha especificado un área libre de ventilación mayor, se deberán seguir las especificaciones del fabricante.
Excepción a la Sección 150.1(c)12B: Los WHF que ventilen directamente al exterior.
C. Proporcionar a los propietarios que tengan WHF una hoja informativa de una página titulada “Cómo operar su ventilador para toda la casa”.
Excepción a la Sección 150.1(c)12: Las unidades de vivienda nuevas con un área de piso acondicionada de 500 pies cuadrados o menos no estarán obligadas a cumplir con los requisitos de WHF.Conductos de derivación del sistema HVAC. No se deberán usar conductos de derivación que entreguen aire acondicionado directamente al flujo de aire del conducto de retorno del sistema de acondicionamiento de aire.
Requisitos fotovoltaicos. Todos los edificios residenciales unifamiliares deberán tener un sistema fotovoltaico (PV) recién instalado o módulos PV recién instalados que cumplan con los requisitos mínimos de calificación especificados en el Apéndice Conjunto JA11. La producción eléctrica anual del sistema PV no deberá ser menor que el menor valor entre el tamaño del sistema PV determinado usando la Ecuación 150.1-C, o el área total de acceso solar al techo (SARA) multiplicada por 18 para techos de pendiente pronunciada o multiplicada por 14 para techos de pendiente baja.
A. SARA incluye el área del espacio del techo del edificio capaz de soportar estructuralmente un sistema PV, y el área de todo el espacio de techo en áreas de estacionamiento cubiertas, cocheras y todas las demás estructuras recién construidas en el sitio que sean compatibles con soportar un sistema PV conforme al Título 24, Parte 2, Sección 1511.10.
B. SARA NO incluye:
i. Cualquier área del techo que tenga menos del 70 por ciento de acceso solar anual. El acceso solar anual se determina dividiendo la insolación solar anual total, considerando las obstrucciones de sombra, entre la insolación solar anual total si las mismas áreas estuvieran sin sombra por obstrucciones. Para techos de pendiente pronunciada, solo se considerará para los cálculos de acceso solar anual la sombra de obstrucciones permanentes naturales o artificiales existentes que sean externas a la vivienda, incluyendo pero no limitado a árboles, colinas y estructuras adyacentes. Para techos de pendiente baja, se considerarán todas las obstrucciones, incluyendo las que son externas a la unidad de vivienda, y las obstrucciones que forman parte del diseño y características de elevación del edificio para los cálculos de acceso solar anual.
ii. Áreas de techo ocupadas según lo especificado en la Sección 503.1.4 del CBC.
iii. Área de techo que no esté disponible debido al cumplimiento con:
a. Otros requisitos del código estatal de construcción, o
b. Requisitos del código local de construcción si los requisitos del código local son confirmados por el Director Ejecutivo.
ECUACIÓN 150.1-C—PRODUCCIÓN ELÉCTRICA ANUAL FOTOVOLTAICA
kW PV = (CFA × A)/1000 + (N DU × B)
donde:
kW PV = tamaño en kW dc del sistema PV.
CFA = Área de piso acondicionada.
N DU = Número de unidades de vivienda.
A = Factor de ajuste de CFA de la Tabla 150.1-C.
B = Factor de ajuste por unidad de vivienda de la Tabla 150.1-C.
Excepción 1 a la Sección 150.1(c)14: Para techos de pendiente pronunciada, SARA no considerará áreas de techo con un azimut norte que se encuentre entre 300 grados y 90 grados desde el norte verdadero. No se requiere sistema PV si el SARA es menor a 80 pies cuadrados contiguos.
Excepción 2 a la Sección 150.1(c)14: No se requiere sistema PV cuando el tamaño mínimo del sistema PV especificado en la Sección 150.1(c)14 sea menor a 1.8 kW dc.
Excepción 3 a la Sección 150.1(c)14: Edificios con diseños de techo aprobados por la autoridad de aplicación, donde la autoridad de aplicación determine que no es posible que el sistema PV, incluyendo paneles, módulos, componentes, soportes y fijaciones a la estructura del techo, cumpla con los requisitos de la American Society of Civil Engineers (ASCE), Standard 7-16, Capítulo 7, Cargas de Nieve.
Excepción 4 a la Sección 150.1(c)14: Para edificios aprobados por el departamento local de planificación antes del 1 de enero de 2020 con condiciones obligatorias para la aprobación:
a. La sombra de diseños y configuraciones de techo para techos de pendiente pronunciada, que sean requeridas por las condiciones obligatorias para la aprobación, se considerará para los cálculos de acceso solar anual; y
b. Las áreas de techo que no estén permitidas por las condiciones obligatorias para la aprobación para tener PV no se considerarán para determinar el SARA.
Excepción 5 a la Sección 150.1(c)14: Los tamaños de sistemas PV determinados usando la Ecuación 150.1-C pueden reducirse en un 25 por ciento si se instalan junto con un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS). El BESS deberá cumplir con los requisitos de calificación especificados en el Apéndice Conjunto JA12 y tener una capacidad mínima de ciclo de 7.5 kWh según se define en el Apéndice Conjunto JA12.
- Indicador de falla del sistema de ventilación (FID): Todos los sistemas HRV/ERV que sirvan a unidades de vivienda individuales deberán tener un indicador de falla (FID) que sea verificado en campo por ECC-Rater según lo especificado en el Apéndice Conjunto JA17.
| TABLA 150.1-A PAQUETE DE COMPONENTES—DISEÑO ESTÁNDAR DE EDIFICIO UNIFAMILIAR | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| COMPONENTE DEL EDIFICIO TECHOS Y CIELOS RASOS |
CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | CZ 11 | CZ 12 | CZ 13 | CZ 14 | CZ 15 | CZ 16 |
| Opción B13 Aislamiento Debajo de la Cubierta del Techo1,2 (con Espacio de Aire) |
NR | NR | NR | R-19 | NR | NR | NR | R-19 | R-19 | R-19 | R-19 | R-19 | R-19 | R-19 | R-19 | R-19 |
| Opción B13 Aislamiento del Cielo Raso |
R-38 | R-38 | R-30 | R-38 | R-30 | R-30 | R-30 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 |
| Opción B13 Barrera Radiante |
NR | REQ | REQ | NR | REQ | REQ | REQ | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR |
| Opción C14 Aislamiento del Cielo Raso para Áticos Ventilados |
R-38 | R-30 | R-30 | R-30 | R-30 | R-30 | R-30 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 |
| Opción C14 Barrera Radiante para Áticos Ventilados |
NR | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | NR |
| Opción C Aislamiento de Cubierta para Cielos Catedral1,4 |
R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 | R-38 |
| Reflectancia Solar Envejecida de Producto para Techos de Pendiente Baja |
NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.63 | NR | 0.63 | NR |
| Emisividad Térmica de Producto para Techos de Pendiente Baja |
NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.75 | NR | 0.75 | NR |
| Reflectancia Solar Envejecida de Producto para Techos de Pendiente Pronunciada |
NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | NR |
| Emisividad Térmica de Producto para Techos de Pendiente Pronunciada |
NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | 0.75 | NR |
| Muros Estructurados Sobre Nivel3 |
U-0.048 | U-0.048 | U-0.048 | U-0.048 | U-0.048 | U-0.065 | U-0.065 | U-0.048 | U-0.048 | U-0.048 | U-0.048 | U-0.048 | U-0.048 | U-0.048 | U-0.048 | U-0.048 |
| Muros de Albañilería/ Masa Interior5,6 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.059 R-17 |
| Muros de Albañilería/ Masa Exterior4,5,6 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.125 R-8.0 |
U-0.077 R-13 |
| Muros Interiores Por Debajo del Nivel7 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.077 R-13 |
U-0.067 R-15 |
| Muros Exteriores Por Debajo del Nivel7 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.200 R-5.0 |
U-0.100 R-10 |
U-0.100 R-10 |
U-0.053 R-19 |
| Pisos Perimetrales de losas | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | F0.58 R 7.0 |
| Pisos Elevados | U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
U-0.037 R-19 |
| Pisos Elevados de Concreto | U-0.092 R-8.0 |
U-0.092 R-8.0 |
U-0.269 R-0 |
U-0.269 R-0 |
U-0.269 R-0 |
U-0.269 R-0 |
U-0.269 R-0 |
U-0.269 R-0 |
U-0.269 R-0 |
U-0.269 R-0 |
U-0.092 R-8.0 |
U-0.138 R-4.0 |
U-0.092 R-8.0 |
U-0.092 R-8.0 |
U-0.138 R-4.0 |
U-0.092 R-8.0 |
| Fenestración - Factor U Máximo12 |
0.27 | 0.27 | 0.27 | 0.27 | 0.27 | 0.30 | 0.30 | 0.30 | 0.30 | 0.30 | 0.27 | 0.27 | 0.27 | 0.27 | 0.30 | 0.27 |
| Fenestración - SHGC Máximo | NR | 0.23 | NR | 0.23 | NR | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.23 | 0.20 | NR |
| Fenestración - Área Total Máxima | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% |
| Fenestración - Área Máxima Orientada al Oeste |
NR | 5% | NR | 5% | NR | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | 5% | NR |
| Puerta - Factor_U_ Máximo | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 | 0.20 |
| Instalación de Aislamiento de Calidad |
Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Calefacción de Espacio - Resistencia Eléctrica Permitida |
No | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No |
| Calefacción de Espacio - Si es gas, AFUE10 |
NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA |
| TABLA 150.1-A PAQUETE DE COMPONENTES—DISEÑO ESTÁNDAR DE EDIFICIOS UNIFAMILIARES—continuación | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| COMPONENTE DEL EDIFICIO TECHOS Y CIELOS RASOS |
CZ 1 | CZ 2 | CZ 3 | CZ 4 | CZ 5 | CZ 6 | CZ 7 | CZ 8 | CZ 9 | CZ 10 | CZ 11 | CZ 12 | CZ 13 | CZ 14 | CZ 15 | CZ 16 |
| Calefacción de espacio - Si bomba de calor, HSPF28 |
MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN |
| Enfriamiento de espacio - SEER2 | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN | MIN |
| Enfriamiento de espacio - Ventilador de toda la casa9 | NR | NR | NR | NR | NR | NR | NR | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | NR | NR |
| Verificación de carga de refrigerante Acondicionadores de aire |
NR | REQ | NR | NR | NR | NR | NR | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | NR |
| Verificación de carga de refrigerante Bombas de calor |
REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ |
| Sistema de ventilación integrado con ventilador central Eficacia del ventilador |
REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ |
| Opción B13 Techo/Cielo raso - Aislamiento de ductos |
R-8 | R-8 | R-6 | R-8 | R-6 | R-6 | R-6 | R-8 | R-8 | R-8 | R-8 | R-8 | R-8 | R-8 | R-8 | R-8 |
| Opción B13 - §150.1(c)9A | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA |
| Opción C14 Techo/Cielo raso - Aislamiento de ductos |
R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 | R-6 |
| Opción C11, 14 - §150.1(c)9B | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ |
| Se requiere FID si se instalan sistemas HRV/ERV | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ |
| Calentamiento de agua -150.1(c)8 | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ | REQ |
| 1. Instale el valor_R_ especificado con un espacio de aire presente entre la cubierta y la plataforma del techo, como en la instalación estándar de tejas de concreto o arcilla. 2. Los valores_R_ mostrados para aislamiento debajo de la plataforma del techo son para construcción con estructura de madera con aislamiento instalado entre los miembros estructurales. Las alternativas que incluyen aislamiento sobre las vigas o sobre la plataforma del techo deben cumplir con los estándares de rendimiento. 3. Los factores_U_ de conjunto para paredes exteriores con estructura pueden cumplirse con aislamiento en cavidad solamente o con aislamiento continuo solamente, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor_U_ de conjunto igual o menor que el factor_U_ mostrado. Use los Apéndices de Referencia Conjunta JA4 Tabla 4.3.1, 4.3.1(a), o Tabla 4.3.4 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor_U_ máximo requerido. 4. Los factores_U_ de conjunto para techos pueden cumplirse con aislamiento en cavidad solamente o con aislamiento continuo solamente, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor_U_ de conjunto igual o menor que el factor_U_ mostrado. Use los Apéndices de Referencia Conjunta JA4 Tabla 4.2.2 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor_U_ máximo requerido. Los valores_R_ mostrados representan el aislamiento requerido para cumplir con el factor_U_ máximo con aislamiento en cavidad solamente. 5. La pared de masa tiene una capacidad térmica mayor o igual a 7.0 Btu/h-ft2. 6. “Interior” denota aislamiento instalado en la superficie interior de la pared. “Exterior” denota aislamiento instalado en la superficie exterior de la pared. 7. “Interior” bajo nivel de suelo denota aislamiento instalado en la superficie interior de la pared, y “exterior” bajo nivel de suelo denota aislamiento instalado en la superficie exterior de la pared. 8. HSPF2 significa factor de rendimiento estacional de calefacción. 9. Cuando se requieren ventiladores de toda la casa (REQ), sólo pueden instalarse aquellos ventiladores de toda la casa que estén listados en el Directorio de Productos Certificados del Home Ventilating Institute. El cumplimiento requiere la instalación de uno o más ventiladores de toda la casa cuyo flujo total de aire en cfm sea capaz de cumplir o exceder un mínimo de 1.5 cfm/pie cuadrado de área de piso acondicionada según lo especificado en la Sección 150.1(c)12. 10. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción principal, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda los 30 minutos. 11. Para la ubicación de ductos y manejadores de aire: REQ denota ubicación en espacio acondicionado. Cuando la tabla indica que los ductos y manejadores de aire están en espacio acondicionado, se requiere una verificación según lo especificado en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.1.4.3.8. 12. Las nuevas unidades de vivienda con un área de piso acondicionada de 500 pies cuadrados o menos en la Zona Climática 5 pueden cumplir con un factor_U_ máximo de 0.30. 13. La Opción B cumple con §150.1(c)9A. 14. La Opción C cumple con §150.1(c)9B. |
1. Instale el valor_R_ especificado con un espacio de aire presente entre la cubierta y la plataforma del techo, como en la instalación estándar de tejas de concreto o arcilla. 2. Los valores_R_ mostrados para aislamiento debajo de la plataforma del techo son para construcción con estructura de madera con aislamiento instalado entre los miembros estructurales. Las alternativas que incluyen aislamiento sobre las vigas o sobre la plataforma del techo deben cumplir con los estándares de rendimiento. 3. Los factores_U_ de conjunto para paredes exteriores con estructura pueden cumplirse con aislamiento en cavidad solamente o con aislamiento continuo solamente, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor_U_ de conjunto igual o menor que el factor_U_ mostrado. Use los Apéndices de Referencia Conjunta JA4 Tabla 4.3.1, 4.3.1(a), o Tabla 4.3.4 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor_U_ máximo requerido. 4. Los factores_U_ de conjunto para techos pueden cumplirse con aislamiento en cavidad solamente o con aislamiento continuo solamente, o con ambos, aislamiento en cavidad y continuo que resulten en un factor_U_ de conjunto igual o menor que el factor_U_ mostrado. Use los Apéndices de Referencia Conjunta JA4 Tabla 4.2.2 para determinar productos alternativos de aislamiento que sean menores o iguales al factor_U_ máximo requerido. Los valores_R_ mostrados representan el aislamiento requerido para cumplir con el factor_U_ máximo con aislamiento en cavidad solamente. 5. La pared de masa tiene una capacidad térmica mayor o igual a 7.0 Btu/h-ft2. 6. “Interior” denota aislamiento instalado en la superficie interior de la pared. “Exterior” denota aislamiento instalado en la superficie exterior de la pared. 7. “Interior” bajo nivel de suelo denota aislamiento instalado en la superficie interior de la pared, y “exterior” bajo nivel de suelo denota aislamiento instalado en la superficie exterior de la pared. 8. HSPF2 significa factor de rendimiento estacional de calefacción. 9. Cuando se requieren ventiladores de toda la casa (REQ), sólo pueden instalarse aquellos ventiladores de toda la casa que estén listados en el Directorio de Productos Certificados del Home Ventilating Institute. El cumplimiento requiere la instalación de uno o más ventiladores de toda la casa cuyo flujo total de aire en cfm sea capaz de cumplir o exceder un mínimo de 1.5 cfm/pie cuadrado de área de piso acondicionada según lo especificado en la Sección 150.1(c)12. 10. Se puede instalar una unidad de calefacción suplementaria en un espacio servido directa o indirectamente por un sistema de calefacción principal, siempre que la capacidad térmica de la unidad no exceda 2 kilovatios o 7,000 Btu/h y esté controlada por un dispositivo limitador de tiempo que no exceda los 30 minutos. 11. Para la ubicación de ductos y manejadores de aire: REQ denota ubicación en espacio acondicionado. Cuando la tabla indica que los ductos y manejadores de aire están en espacio acondicionado, se requiere una verificación según lo especificado en el Apéndice Residencial de Referencia RA3.1.4.3.8. 12. Las nuevas unidades de vivienda con un área de piso acondicionada de 500 pies cuadrados o menos en la Zona Climática 5 pueden cumplir con un factor_U_ máximo de 0.30. 13. La Opción B cumple con §150.1(c)9A. 14. La Opción C cumple con §150.1(c)9B. |
184 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
EDIFICIOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES—ENFOQUES DE CUMPLIMIENTO DE DESEMPEÑO Y PRESCRIPTIVOS
TABLA 150.1-B — RESERVADO
| TABLA 150.1-C—FACTORES DE AJUSTE DE CFA Y UNIDAD DE VIVIENDA | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| ZONA CLIMÁTICA | A—CFA | B—UNIDADES DE VIVIENDA |
| 1 | 0.793 | 1.27 |
| 2 | 0.621 | 1.22 |
| 3 | 0.628 | 1.12 |
| 4 | 0.586 | 1.21 |
| 5 | 0.585 | 1.06 |
| 6 | 0.594 | 1.23 |
| 7 | 0.572 | 1.15 |
| 8 | 0.586 | 1.37 |
| 9 | 0.613 | 1.36 |
| 10 | 0.627 | 1.41 |
| 11 | 0.836 | 1.44 |
| 12 | 0.613 | 1.40 |
| 13 | 0.894 | 1.51 |
| 14 | 0.741 | 1.26 |
| 15 | 1.56 | 1.47 |
| 16 | 0.59 | 1.22 |
Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402, 25402.1 y 25605, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25007, 25008, 25218.5, 25310, 25402, 25402.1, 25402.4, 25402.5, 25402.8, 25605 y 25943, Código de Recursos Públicos.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
186 CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.