Código de Normas de Construcción de California (Título 24)

2025 California Plumbing Code (Title 24, Part 5)

Edición
2025
Vigente desde
2026-01-01
Actualizado
2026-07-06
Jurisdicción
California

Código de Plomería de California 2025

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Fuente: 2025 California Plumbing Code.pdf
Proporción de texto: 100.0%
Fecha de conversión: 2025-12-23 23:37:07


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COMISIÓN DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

CALIFORNIA 2025

CÓDIGO DE PLOMERÍA

CÓDIGO DE REGLAMENTOS DE CALIFORNIA I TÍTULO 24 PARTE 5

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Derechos de autor [©] 2024 UPC [©] en poder de

International Association of Plumbing and Mechanical Officials

4755 E. Philadelphia Street

Ontario, CA 91761-2816 – USA

Primera impresión, julio 2025

Impreso en Estados Unidos

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PRÓLOGO

Este documento es la Parte 5 de trece partes de la compilación y publicación oficial trienal de las adopciones, enmiendas y derogaciones de regulaciones administrativas al Código de Reglamentos de California, Título 24, también referido como el Código de Normas de Construcción de California. Esta parte es conocida como el Código de Plomería de California.

El Código de Normas de Construcción de California se publica en su totalidad cada tres años por orden de la legislatura de California, con suplementos publicados en los años intermedios. La legislatura de California delegó autoridad a varias agencias estatales, juntas, comisiones y departamentos para crear regulaciones de construcción que implementen los estatutos del Estado. Estas regulaciones de construcción, o normas, tienen la misma fuerza de ley y entran en vigor 180 días después de su publicación, salvo que se estipule lo contrario. El Código de Normas de Construcción de California se aplica a las ocupaciones en el Estado de California según se anota.

Una ciudad, condado o ciudad y condado pueden establecer normas de construcción más restrictivas razonablemente necesarias debido a condiciones climáticas, geológicas o topográficas locales. Los hallazgos de la(s) condición(es) local(es) y la(s) norma(s) local(es) adoptada(s) deben generalmente ser presentados ante la Comisión de Normas de Construcción de California (u otra presentación si se indica) para que entren en vigor, y no pueden ser efectivos antes de la fecha de vigencia de esta edición del Código de Normas de Construcción de California. Las normas locales de construcción que fueron adoptadas y aplicables a ediciones anteriores del Código de Normas de Construcción de California no se aplican a esta edición sin la adopción y presentación requerida correspondiente.

Si encuentra errores de publicación (por ejemplo, tipográficos) o inconsistencias en este código o desea ofrecer comentarios para mejorar su formato, por favor dirija sus comentarios a:

California Building Standards Commission
2525 Natomas Park Drive, Suite 130
Sacramento, CA 95833-2936
Teléfono: (916) 263-0916
Página web: www.dgs.ca.gov/bsc
Correo electrónico: cbsc@dgs.ca.gov

AGRADECIMIENTOS

El Código de Normas de Construcción de California 2025 (Código) fue desarrollado mediante los sobresalientes esfuerzos colaborativos del Department of Housing and Community Development, Division of the State Architect, Office of the State Fire Marshal, Department of Health Care Access and Information, California Energy Commission, California Department of Public Health, California State Lands Commission, Board of State and Community Corrections, Department of Water Resources, State Historical Building Safety Board, Department of Consumer Affairs, State Librarian, Department of Food and Agriculture, y la California Building Standards Commission (Comisión).

Este esfuerzo colaborativo incluyó la asistencia de los Comités Asesores de Código de la Comisión y de muchos otros voluntarios que trabajaron incansablemente para asistir a la Comisión en la producción de este Código.

Gobernador Gavin Newsom

Miembros de la Comisión de Normas de Construcción
Secretaria Amy Tong – Presidenta
Rajesh Patel – Vicepresidente

Erick Mikiten Kent Sasaki
Elley Klausbruckner Peter Santillan
Aaron Stockwell Laura Rambin
Juvilyn Alegre James Haskin
Frank Ramirez

Stoyan Bumbalov – Director Ejecutivo
Kevin Day – Subdirector Ejecutivo

Para preguntas sobre enmiendas de agencias estatales de California, por favor consulte la lista de contactos en la página iv.

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Código de Reglamentos de California Título 24
Lista de Contactos de Agencias Estatales de California
Las siguientes agencias estatales pueden proponer normas de construcción para edificios, estructuras y aplicaciones bajo su autoridad para publicación en el Título 24. Se puede solicitar aviso de tales propuestas a cada agencia. Consulte las Secciones 1.2 a 1.14 del Código de Construcción de California (Parte 2, T24) para información detallada sobre la autoridad regulatoria de la mayoría de las agencias estatales resumidas a continuación. Nota: [acrónimos de agencias] mostrados en los encabezados/tablas de adopción en matriz en T24.

Board of State & Community Corrections [BSCC]

bscc.ca.gov BSCC-Mail@bscc.ca.gov

(916) 445-5073 Instalaciones de Detención Local

Building Standards Commission [BSC, BSC-CG]

dgs.ca.gov/bsc cbsc@dgs.ca.gov

(916) 263-0916 Edificios Estatales incluyendo UC & CSU,
Normas para Edificios No Residenciales Ecológicos

Juntas/Oficinas del Department of Consumer Affairs:

Acupuncture Board [CA]

acupuncture.ca.gov AcuPolicy@dca.ca.gov

(916) 515-5200 Consultorios de Acupuntura

Board of Pharmacy [CA]

pharmacy.ca.gov

(916) 518-3100 Farmacias

Board of Barbering & Cosmetology [CA]

barbercosmo.ca.gov barbercosmo@dca.ca.gov

(916) 574-7570 Establecimientos de Barbería, Cosmetología y
Electrólisis

Bureau of Household Goods & Services [CA]

bhgs.dca.ca.gov

(916) 999-2041 Pruebas de Aislamiento

Structural Pest Control Board [CA]

pestboard.ca.gov pestboard@dca.ca.gov

(800) 737-8188 Ubicaciones de Control de Plagas Estructurales

Veterinary Medical Board [CA]

vmb.ca.gov vmb@dca.ca.gov

(916) 515-5220 Instalaciones Veterinarias

Department of Food & Agriculture [AGR]

cdfa.ca.gov

(916) 900-5004 Centros de Renderizado y Recolección

(916) 900-5064 Plantas de Empaque de Carne y Aves

(916) 900-5008 Seguridad Alimentaria de Leche y Productos Lácteos

Department of Health Care Access and Information

Office of Statewide Hospital Planning and Development

[OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5, 6]

hcai.ca.gov regsunit@hcai.ca.gov

(916) 440-8300 Normas para Hospitales, Estándares para Instalaciones de Enfermería Especializada y Clínicas

Department of Public Health [DPH]

cdph.ca.gov (Salud Recreativa)

(916) 449-5661 Establecimientos de Alimentos, Campamentos Organizados,
Piscinas Públicas

Department of Housing and Community Development

[HCD 1, 2, 1-AC]

hcd.ca.gov Title24@hcd.ca.gov

(800) 952-8356

Opción 5 > Opción 2 Ley Estatal de Vivienda: incluyendo
Accesibilidad en Viviendas, Hoteles/Moteles,
Apartamentos/Condominios, Dormitorios,
Viviendas Unifamiliares, ADUs, Estructuras Permanentes en Parques de Casas Rodantes

Opción 5 > Opción 4 Viviendas Prefabricadas

Opción 5 > Opción 5 Viviendas para Empleados

Department of Water Resources [DWR]

water.ca.gov DWRwebcomment@water.ca.gov

(916) 653-5791 Plomería para Agua Reciclada,
Construcción en Zonas de Inundación

Division of the State Architect

dgs.ca.gov/dsa

(916) 445-8100

Cumplimiento de Accesibilidad [DSA-AC]

(916) 445-5827 DSAaccess@dgs.ca.gov

Acceso para Personas con Discapacidades

Seguridad Estructural [DSA-SS, DSA-SS/CC]

Escuelas Públicas y Colegios Comunitarios,
Edificios Estatales de Servicios Esenciales

State Historical Building Safety Board [SHBSB]

(916) 445-7627 shbsb@dgs.ca.gov

Rehabilitación, Preservación, Restauración o Reubicación de Edificios Históricos

iv CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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Código de Reglamentos de California Título 24
Lista de Contactos de Agencias Estatales de California (continuación)

Energy Commission [CEC]

energy.ca.gov Title24@energy.ca.gov

(800) 772-3300 Eficiencia Energética en Edificios,
Manual de Cumplimiento y Formularios de Cumplimiento

Office of the State Fire Marshal [SFM]

osfm.fire.ca.gov codedevelopment@fire.ca.gov

(916) 568-3800 Seguridad contra Incendios y Seguridad de Vida

State Lands Commission [SLC]

slc.ca.gov MOTEMS.Public@slc.ca.gov

(510) 741-4950 Terminales Marinas de Petróleo

State Librarian [SL]

library.ca.gov csllaw@library.ca.gov

(916) 323-9843 Biblioteca Pública
Construcción y Renovación

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Cómo distinguir entre el lenguaje del código modelo
y
las enmiendas de California

Para distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas incorporadas de California, incluyendo normas exclusivas de California, las enmiendas de California aparecerán en letra cursiva.

[BSC] Este es un ejemplo de un acrónimo de agencia estatal usado para identificar una adopción o enmienda por la agencia. Los acrónimos aparecerán en las Enmiendas de California y en las Tablas de Adopción en Matriz. Las Secciones 1.2.0 a 1.14.0 en el Capítulo 1, División 1 de este código, explican los acrónimos usados, la aplicación de adopciones de agencias estatales a ocupaciones o características de edificios, la agencia de aplicación designada por ley estatal (que puede ser la agencia estatal adoptante o el funcionario local de construcción o bomberos), la autoridad en la ley estatal para que la agencia estatal haga la adopción, y la ley estatal específica que implementa la adopción de la agencia. Los siguientes acrónimos se usan en el Título 24 para identificar la agencia estatal adoptante que realiza una adopción.

Leyenda de Acrónimos de Agencias Estatales Adoptantes
BSC Comisión de Normas de Construcción de California (ver Sección 1.2.0)
BSC-CG Comisión de Normas de Construcción de California-CALGreen (ver Sección 1.2.3)
BSCC Board of State and Community Corrections (ver Sección 1.3.0)
SFM Office of the State Fire Marshal (ver Sección 1.11.0)
HCD-1 Department of Housing and Community Development (ver Sección 1.8.2.1.1)
HCD-2 Department of Housing and Community Development (ver Sección 1.8.2.1.3)
HCD-1/AC Department of Housing and Community Development (ver Sección 1.8.2.1.2)
DSA-AC Division of the State Architect-Cumplimiento de Accesibilidad (ver Sección 1.9.1)
DSA-SS Division of the State Architect-Seguridad Estructural (ver Sección 1.9.2)
DSA-SS/CC Division of the State Architect-Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios
(ver Sección 1.9.2.2)
OSHPD 1 Office of Statewide Hospital Planning and Development (ver Sección 1.10.1)
OSHPD 1R Office of Statewide Hospital Planning and Development (ver Sección 1.10.1)
OSHPD 2 Office of Statewide Hospital Planning and Development (ver Sección 1.10.2)
OSHPD 3 Office of Statewide Hospital Planning and Development (ver Sección 1.10.3)
OSHPD 4 Office of Statewide Hospital Planning and Development (ver Sección 1.10.4)
OSHPD 5 Office of Statewide Hospital Planning and Development (ver Sección 1.10.5)
OSHPD 6 Office of Statewide Hospital Planning and Development (ver Sección 1.10.6)
DPH Department of Public Health (ver Sección 1.7.0)
AGR Department of Food and Agriculture (ver Sección 1.6.0)
CEC California Energy Commission
(ver Sección 100 en la Parte 6, el Código de Energía de California)
CA Department of Consumer Affairs (ver Sección 1.6.0):
Junta de Barbería y Cosmetología
Junta de Examinadores en Medicina Veterinaria
Junta de Farmacia
Junta de Acupuntura
Oficina de Bienes y Servicios para el Hogar

SPCB Structural Pest Control Board

SL Biblioteca Estatal (ver Sección 1.12.0)
SLC State Lands Commission (ver Sección 1.14.0)
DWR Department of Water Resources (ver Sección 1.13.0 del Capítulo 1 del Código de Plomería de California en la Parte 5 del Título 24)

Las agencias estatales están disponibles para responder preguntas sobre sus adopciones. La información de contacto se proporciona en la página iv de este código.

Para aprender más sobre el uso de este código, consulte las páginas siguientes. Materiales de capacitación sobre la aplicación y uso de este código están disponibles en el sitio web de la California Building Standards Commission www.dgs.ca.gov/bsc.

vi CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLAS DE ADOPCIÓN EN MATRIZ DE CALIFORNIA

Formato de las Tablas de Adopción en Matriz

Las tablas de adopción en matriz, ejemplos de las cuales siguen, son ayudas no regulatorias destinadas a mostrar al usuario qué agencias estatales han adoptado y/o enmendado secciones dadas del código modelo. La autoridad estatutaria de una agencia para ciertas ocupaciones o aplicaciones de edificios determina qué capítulo o sección puede ser adoptado, derogado, enmendado o agregado. Consulte el Capítulo 1, División I, Secciones 1.2.0 a 1.14.0, para la autoridad de la agencia, aplicación de edificios y responsabilidades de aplicación.

Los encabezados laterales identifican el alcance de la adopción de las agencias estatales como sigue:

Adoptar el capítulo completo del UPC sin enmiendas estatales.

Si hay una “X” bajo el acrónimo de una agencia estatal en esta fila, significa que esa agencia estatal en particular ha adoptado el capítulo completo del código modelo sin enmiendas estatales.

Ejemplo:

CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN EN MATRIZ

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO

(Las Tablas de Adopción en Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda al usuario. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y la aplicación de edificios.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC


Agencia Adoptante
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6


Adoptar Capítulo Completo
X



Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
S A M P L E


Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo

Capítulo/Sección
202

Adoptar el capítulo completo del UPC como enmendado, las secciones enmendadas por el estado se listan a continuación:
Si hay una “X” bajo el acrónimo de una agencia estatal en esta fila, significa que esa agencia estatal ha adoptado el capítulo completo del código modelo, con enmiendas estatales.

Cada sección que una agencia estatal ha enmendado y/o agregado dentro de un capítulo particular está listada. Habrá una “X” bajo el acrónimo de la agencia en la fila de la sección enmendada y/o agregada.

Ejemplo:

CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN EN MATRIZ

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO

(Las Tablas de Adopción en Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda al usuario. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y la aplicación de edificios.)

CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN EN MATRIZ

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO

(Las Tablas de Adopción en Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda al usuario. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y la aplicación de edificios.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC



Agencia Adoptante
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6


Adoptar Capítulo Completo



Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X S A M P L E


Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo

Capítulo/Sección
202 X X

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Adoptar solo aquellas secciones que se listan abajo:
Si hay una “X” bajo el acrónimo de una agencia estatal en esta fila, significa que esa agencia estatal está adoptando solo secciones específicas del código modelo o secciones enmendadas por el estado dentro de este capítulo. Habrá una “X” en la columna bajo el acrónimo de la agencia, así como una “X” junto a cada sección que la agencia haya adoptado.

Ejemplo:

CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN EN MATRIZ

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO

(Las Tablas de Adopción en Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda al usuario. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y la aplicación de edificios.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC



Agencia Adoptante
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6


Adoptar Capítulo Completo



Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
S A M P L E


Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
X


Capítulo/Sección


101
X

202
X

viii CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓMO DISTINGUIR EL LENGUAJE DEL CÓDIGO MODELO
DE LAS ENMIENDAS DE CALIFORNIA

[BSC]

Para distinguir entre el lenguaje del código modelo y las Enmiendas incorporadas de California,
incluyendo normas exclusivas de California, las enmiendas de California aparecerán en letra cursiva.

Los símbolos en los márgenes indican el estado de los cambios del código como sigue:

Este símbolo identifica qué agencia(s) estatal(es) por su “acrónimo” ha(n) enmendado una sección
del código modelo. Para una lista completa de acrónimos de agencias estatales, consulte la Sección de Aplicación
dentro del Capítulo 1, División I.

Este símbolo indica que se ha hecho un cambio a una enmienda de California.

Este símbolo indica que una sección, párrafo o tabla ha sido revisada o reubicada
dentro del lenguaje del código modelo de IAPMO.

Este símbolo indica la eliminación de lenguaje de California.

Este símbolo indica dónde una sección, párrafo o tabla completa ha sido eliminada del
lenguaje del código modelo de IAPMO.

Marcas de Revisión
Un doble ángulo derecho ( « ) en el margen indica que el texto o una tabla ha sido reubicada
dentro del código.

TIA TIA indica que la revisión es resultado de una Enmienda Interina Tentativa.

TIA
TIA Para más información sobre enmiendas interinas tentativas, consulte la Sección 5 de las Regulaciones de IAPMO
TIA para Proyectos de Comité disponibles en http://codes.iapmo.org/

Una referencia entre corchetes [ ] después de una sección o párrafo indica material que ha sido
extraído de otro documento. Este material reimpreso no es la posición completa y oficial del documento fuente sobre el tema referenciado que está representado por la norma en su totalidad. El material contenido en este documento que es tomado o extraído de normas NFPA se usa con permiso de la National Fire Protection Association. Este material no es la posición completa y oficial de la NFPA sobre el tema de referencia, que está representado únicamente por la norma relevante en su totalidad. Las normas NFPA pueden consultarse en www.nfpa.org. Además, este material extraído puede incluir revisiones o modificaciones desarrolladas mediante el proceso de desarrollo de normas de IAPMO. Por lo tanto, NFPA rechaza responsabilidad por el contenido de este Código.

El texto que se extrae conforme a las Directrices de Extracción de IAPMO, pero fuera del proceso regular de revisión, se denota con el uso del documento fuente en el margen. Este texto no está completamente procesado por IAPMO conforme a los requisitos de consenso de anuncio público de ANSI para un Estándar Nacional Americano (ANS) ni aprobado por la Junta de Revisión de Normas de ANSI. El siguiente ciclo de revisión procesa dicho texto conforme a esos requisitos.

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Avisos Importantes y Renuncias
La edición 2024 del Uniform Plumbing Code se desarrolla mediante un proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute.
Este proceso reúne voluntarios que representan diversos puntos de vista e intereses para lograr consenso en temas de plomería. Mientras que la International Association of Plumbing and Mechanical Officials (IAPMO) administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba, evalúa ni verifica de forma independiente la exactitud de ninguna información ni la solidez de ningún juicio contenido en sus códigos y normas.

IAPMO renuncia a cualquier responsabilidad por cualquier lesión personal, daño a la propiedad u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, consecuentes o compensatorios, directa o indirectamente resultantes de la publicación, uso o confianza en este documento. IAPMO tampoco garantiza ni asegura la exactitud o integridad de cualquier información publicada aquí.

Al emitir y poner este documento a disposición, IAPMO no asume la prestación de servicios profesionales u otros para o en nombre de ninguna persona o entidad. Tampoco asume el deber que cualquier persona o entidad tenga hacia otra. Cualquier persona que use este documento debe basarse en su propio juicio independiente o, según corresponda, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio de la debida diligencia en cualquier circunstancia dada.

Actualización de los Códigos IAPMO
Los usuarios de los códigos IAPMO deben estar conscientes de que los códigos IAPMO pueden ser enmendados ocasionalmente mediante la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregidos por Erratas. Los códigos IAPMO consisten en la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata vigente.

Para acceder a la información de un código específico o para determinar si un código IAPMO ha sido enmendado mediante la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido por Erratas, por favor visite la página de información de códigos de IAPMO en el sitio web de IAPMO (https://www.iapmo.org/code-development). La página de información de códigos proporciona una lista de códigos IAPMO con información específica y actualizada, incluyendo cualquier Enmienda Interina Tentativa y Erratas emitidas.

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PRÓLOGO

Origen y Desarrollo
Las ventajas de un Código Uniforme de Plomería adoptado a nivel estatal son reconocidas en toda la industria. El desorden en la industria debido a prácticas de plomería muy divergentes y al uso de muchos códigos de plomería diferentes, a menudo conflictivos, por parte de jurisdicciones locales, influyó en que la Western Plumbing Officials Association (ahora la International Association of Plumbing and Mechanical Officials [IAPMO]) formara un comité. Este comité de inspectores de plomería, plomeros maestros y oficiales, e ingenieros de plomería, respaldado por compañías de servicios públicos y la industria de la plomería, creó un documento básico de plomería para uso general. El producto de este esfuerzo, la primera edición del Uniform Plumbing Code [®] (UPC [®]) fue adoptado por IAPMO en 1945. El uso generalizado de este código durante las últimas siete décadas por jurisdicciones en todo Estados Unidos e internacionalmente es testimonio de su mérito.

La publicación del Uniform Plumbing Code de 2003 fue un hito significativo porque fue la primera vez en la historia de Estados Unidos que un código de plomería se desarrolló mediante un verdadero proceso de consenso. La edición 2024 representa los enfoques más actuales en el campo de la plomería y es la octava edición desarrollada bajo el proceso de consenso ANSI. Las contribuciones al contenido de este código provienen de diversos intereses como consumidores, autoridades de aplicación, instaladores/mantenedores, trabajadores, fabricantes, laboratorios de investigación/estándares/pruebas, expertos especiales y usuarios.

El Uniform Plumbing Code proporciona a los consumidores sistemas de plomería seguros y sanitarios mientras, al mismo tiempo, permite margen para la innovación y nuevas tecnologías. Se invita y anima al público en general a participar en el proceso abierto de desarrollo de códigos por consenso de IAPMO. Este código se actualiza cada tres años. El Uniform Plumbing Code está dedicado a todos aquellos que, trabajando para lograr “el código de plomería definitivo,” han dedicado desinteresadamente su tiempo, esfuerzo y fondos personales para crear y mantener este, el mejor código de plomería existente hoy en día.

El Uniform Plumbing Code se actualiza cada tres años en ciclos de revisión que comienzan dos veces al año y que tardan dos años en completarse.

Cada ciclo de revisión avanza según un calendario publicado que incluye fechas finales para todos los eventos principales y contiene cuatro pasos básicos como sigue:

  1. Etapa de Propuesta;
  2. Etapa de Comentarios;
  3. Reunión Técnica de la Asociación;
  4. Apelaciones del Consejo y Emisión del Código.

IAPMO desarrolla códigos de “consenso completo” basados en una participación máxima y acuerdo por una amplia gama de intereses. Esta filosofía ha llevado a producir códigos técnicamente sólidos que promueven la salud y la seguridad, pero que no obstaculizan el diseño o desarrollo.

Es importante enfatizar que el proceso sigue comprometido con los principios del desarrollo de códigos por consenso, donde los Comités Técnicos de consenso y los Comités de Correlación revisan los códigos. Al público y a los miembros se les ofrecen múltiples oportunidades para debatir, aportar comentarios y plantear preocupaciones mediante Mociones de Enmienda en la Sesión Anual de Consideración de la Asamblea. Cualquier persona puede presentar una apelación relacionada con la emisión de un documento a través del Consejo de Normas de IAPMO.

El Uniform Plumbing Code 2024 cuenta con el apoyo de ASSE International (ASSE), Mechanical Contractors Association of America (MCAA), Plumbing-Heating-Cooling Contractors National Association (PHCC-NA), United Association (UA) y World Plumbing Council (WPC). La presencia de estos logotipos, aunque refleja apoyo, no implica ninguna propiedad del derecho de autor del UPC, que es exclusivo de IAPMO. Además, los logotipos de estas asociaciones indican el respaldo al proceso abierto de consenso de IAPMO utilizado para desarrollar los códigos y normas de IAPMO.

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PRÓLOGO

Las direcciones de las organizaciones son las siguientes:
ASSE – 18927 Hickory Creek Drive, Suite 220 • Mokena, IL 60448 • (708) 995-3019
MCAA – 1385 Piccard Drive • Rockville, MD 20850 • (301) 869-5800
PCA – 1385 Piccard Drive • Rockville, MD 20850 • (301) 869-5800
PHCC-NA – 180 S Washington Street, Suite 100 • Falls Church, VA 22040-6808 • (800) 533-7694
UA – Three Park Place • Annapolis, MD 21401 • (410) 269-2000
WPC – Auf der Mauer 11 • 8021 Zurich, Switzerland • Secretariat@worldplumbing.org

Adopción
El Uniform Plumbing Code está disponible para adopción y uso por jurisdicciones en Estados Unidos e internacionalmente. Su uso dentro de una jurisdicción gubernamental se realiza mediante adopción por referencia conforme a las leyes jurisdiccionales aplicables. Al adoptarlo, las jurisdicciones deben insertar la información aplicable en las palabras entre corchetes en la ordenanza modelo. La legislación modelo para la adopción del Uniform Plumbing Code en la página xx proporciona componentes clave, regulaciones y resoluciones.

Marcas de Revisión
Líneas verticales sólidas en los márgenes indican un cambio técnico respecto a los requisitos de la edición 2021. Una flecha ( ) en el margen indica donde una sección, párrafo, excepción, figura o tabla completa ha sido eliminada, o un ítem en una lista o tabla ha sido eliminado.

Un doble ángulo derecho ( « ) en el margen indica que el texto, tabla o figura ha sido reubicado dentro del código. La tabla en la página xxii señala las reubicaciones en la edición 2024 del Uniform Plumbing Code.

TIA TIA indica que la revisión es resultado de una Enmienda Interina Tentativa.
TIA Para más información sobre enmiendas interinas tentativas, consulte la Sección 5 de las Regulaciones de Proyectos del Comité de IAPMO disponibles en https://www.iapmo.org/code-development

Una referencia entre corchetes [ ] después de una sección o párrafo indica material extraído de otro documento. Una referencia entre llaves { } después de una sección o párrafo indica material extraído de otro documento y modificado adicionalmente por el Comité Técnico. Este material reimpreso no representa la posición completa y oficial del documento fuente sobre el tema referenciado, que está representado únicamente por la norma en su totalidad. El material contenido en este documento que se toma o extrae de normas NFPA se usa con permiso de la National Fire Protection Association. Este material no representa la posición completa y oficial de la NFPA sobre el tema referenciado, que está representado únicamente por la norma relevante en su totalidad. Las normas NFPA pueden consultarse en www.nfpa.org. Además, este material extraído puede incluir revisiones o modificaciones desarrolladas mediante el proceso de desarrollo de normas de IAPMO. Por lo tanto, NFPA renuncia a responsabilidad por el contenido de este código.

El texto extraído conforme a las Directrices de Extracción de IAPMO, pero fuera del proceso regular de revisión, se denota con el uso del documento fuente en el margen. Este texto no ha sido completamente procesado por IAPMO conforme a los requisitos de anuncio público de consenso de ANSI para un Estándar Nacional Americano (ANS) ni aprobado por la Junta de Revisión de Normas de ANSI. El siguiente ciclo de revisión procesará dicho texto conforme a esos requisitos.

xii 2025 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

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FORMATO DEL UNIFORM PLUMBING CODE

El formato del Uniform Plumbing Code (UPC) organiza cada capítulo conforme a un tema específico. Sin embargo, el Capítulo 3 está dedicado a requisitos generales aplicables a todos los capítulos. Los temas se dividen como sigue:

CAPÍTULOS TEMAS
1 Administración
2 Definiciones
3 Regulaciones Generales
4 Accesorios y Herrajes de Plomería
5 Calentadores de Agua
6 Suministro y Distribución de Agua
7 Drenaje Sanitario
8 Desechos Indirectos
9 Ventilación
10 Trampas e Interceptores
11 Drenaje Pluvial
12 Tuberías de Gas Combustible
13 Instalaciones de Salud y Sistemas de Gas Médico y Vacío Médico
14 Protección contra Incendios
15 Fuentes Alternas de Agua para Aplicaciones No Potables
16 Sistemas de Captación de Agua de Lluvia No Potable
17 Normas Referenciadas
Apéndice A Reglas Recomendadas para Dimensionar el Sistema de Suministro de Agua
Apéndice B Notas Explicativas sobre Sistemas Combinados de Desechos y Ventilación
Apéndice C Sistemas Alternativos de Plomería
Apéndice D Dimensionamiento de Sistemas de Drenaje Pluvial
Apéndice E Parques de Casas Prefabricadas/Móviles y Parques de Vehículos Recreativos
Apéndice F Sistemas de Reabastecimiento de Aire para Bomberos
Apéndice G Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación
Apéndice H Sistemas Privados de Eliminación de Aguas Residuales
Apéndice I Normas de Instalación
Apéndice J Combinación de Diseño de Aberturas de Combustión y Ventilación Interiores y Exteriores
Apéndice K Sistemas de Captación de Agua de Lluvia Potable
Apéndice L Prácticas Sostenibles
Apéndice M Calculadora de Demanda Máxima de Agua
Apéndice N Impacto de la Temperatura del Agua en el Potencial de Quemaduras y Crecimiento de Legionella
Apéndice O Sistemas de Saneamiento No Conectados a Alcantarillado
Apéndice P Calificaciones Profesionales
Apéndice Q Instalaciones Hortícolas Interiores
Apéndice R Casas Pequeñas
Apéndice S Sistemas de Tratamiento de Aguas Pluviales en Sitio

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FORMATO DEL UNIFORM PLUMBING CODE

A continuación se presenta un resumen del alcance e intención de las disposiciones abordadas en los capítulos y apéndices del
Uniform Plumbing Code:

Capítulo 1 Administración.

El Capítulo 1 regula la aplicación, cumplimiento y administración de los requisitos posteriores del código. Además de establecer el alcance del código, este capítulo se ocupa de hacer cumplir los requisitos contenidos en el cuerpo del código. Un código de plomería, como cualquier otro código, está destinado a ser adoptado como un documento legalmente exigible para salvaguardar la salud, seguridad, propiedad y bienestar público. El código no puede ser efectivo sin disposiciones satisfactorias para su administración y cumplimiento. La Autoridad Competente debe revisar el trabajo propuesto y completado y decidir si un sistema de plomería cumple con los requisitos del código. Como servidor público, la Autoridad Competente hace cumplir el código de manera imparcial y adecuada. El profesional del diseño es responsable del diseño de un sistema de plomería seguro. El contratista es responsable de instalar el sistema conforme a los planos.

Capítulo 2 Definiciones.

Para mantener la consistencia y fomentar el uso de terminología común, el Capítulo 2 establece definiciones para proporcionar claridad de términos y promover el uso de un lenguaje común a lo largo del código. Comprender las definiciones dentro del contexto de su aplicación permite una mayor colaboración, eficiencia, estandarización e interpretación en la aplicación y cumplimiento de los términos usados en todo el código. Los códigos son documentos técnicos, y cada término puede afectar el significado del texto del código. Los términos no definidos tienen un significado normalmente aceptado.

Capítulo 3 Regulaciones Generales.

El Capítulo 3 regula los requisitos generales, no específicos de otros capítulos, para la instalación de sistemas de plomería. Muchas regulaciones no son requisitos específicos de plomería, sino que se relacionan con el sistema general de plomería. Este capítulo contiene requisitos de seguridad para la instalación de plomería y también contiene requisitos no relacionados con plomería para identificar tuberías, accesorios de tubería, trampas, accesorios, materiales y dispositivos usados en sistemas de plomería. El método de aprobación mediante listado, basado en normas nacionales reconocidas aplicables, para la instalación segura y adecuada de sistemas de plomería, es esencial para garantizar la protección de la salud pública, seguridad y bienestar. Los requisitos de seguridad proporcionan protección para tuberías, materiales y estructuras, con disposiciones para prácticas de instalación, eliminación de tensiones y esfuerzos en la tubería, revestimiento y soporte con colgadores. La estabilidad estructural del edificio está protegida por las regulaciones para el corte y entallado de elementos estructurales.

Capítulo 4 Accesorios y Herrajes de Plomería.

Este capítulo regula el número mínimo de accesorios de plomería de un tipo y calidad específicos para cada edificio. Los accesorios deben estar correctamente instalados para ser utilizables por las personas que ocupan el edificio. La calidad y diseño de cada accesorio debe cumplir con la norma referenciada aplicable. El cumplimiento de este capítulo resultará en un edificio o estructura que tenga accesorios de plomería aceptables para las necesidades sanitarias, higiénicas, de limpieza, lavado y preparación de alimentos de los ocupantes. Además de asegurar accesorios resistentes, el capítulo también considera instalaciones neutrales en cuanto al género y contiene disposiciones para compartimentos de privacidad.

Capítulo 5 Calentadores de Agua.

El Capítulo 5 regula el diseño, aprobación, instalación y dispositivos de seguridad de calentadores de agua de combustión y otros tipos, con los requisitos de aire de combustión para ventilación y dilución de gases de combustión para aparatos instalados en edificios. Este capítulo no se aplica a aparatos de ventilación directa. Además, regula el diseño, construcción, instalación y mantenimiento de chimeneas, ventilaciones y sus conexiones a aparatos de combustión. Los métodos para suministrar aire de combustión pueden provenir de un suministro de aire interior, suministro de aire exterior, una combinación de aire interior y exterior, suministro mecánico de aire o un sistema diseñado. Las disposiciones de aire de combustión se basan en el número de aberturas y el tamaño total de apertura requerido según la clasificación total de entrada de energía del aparato. Un suministro de aire aceptable para combustión y ventilación es necesario para el correcto funcionamiento de los aparatos de combustión. La falta de aire de combustión puede resultar en combustión incompleta y producción de gases venenosos, como monóxido de carbono o sobrecalentamiento del aparato. El aire de ventilación proporciona enfriamiento para la carcasa del aparato y controles internos. La ventilación inadecuada del espacio donde se instala un aparato puede resultar en temperaturas elevadas que estresan el aparato mismo u otros aparatos en las cercanías.

xiv 2025 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

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FORMATO DEL UNIFORM PLUMBING CODE

Capítulo 6 Suministro y Distribución de Agua.

El Capítulo 6 regula el diseño, material e instalación de sistemas de suministro y distribución de agua, incluyendo rociadores contra incendios residenciales. El sistema de suministro y distribución de agua está diseñado para lograr la presión y caudales correctos y evitar conexiones cruzadas. Para que los accesorios funcionen correctamente, un suministro aceptable de agua potable es esencial para su operación y uso. Las conexiones cruzadas y el reflujo se consideran la máxima prioridad debido a la larga historia de riesgos reconocidos para la salud causados por conexiones cruzadas, brotes o casos de enfermedades transmitidas por el agua. Los materiales y componentes de tuberías se evalúan por su posible efecto sobre el agua potable con la que están en contacto. La intención es controlar los posibles efectos adversos para la salud producidos por aditivos indirectos, productos y materiales que entran en contacto con el agua potable. Al seleccionar materiales para sistemas de suministro y distribución de agua, se deben considerar la presión del agua, temperatura del agua, compatibilidad con el suministro de agua, durabilidad, soporte y sostenibilidad.

Además, este capítulo regula el diseño, ubicación, materiales e instalación de sistemas de rociadores multipropósito y autónomos que no incluyen el uso de anticongelante. Cuando los sistemas se instalan como parte del sistema de distribución de agua bajo los requisitos de este capítulo y no cuentan con una conexión para el departamento de bomberos, no se requiere protección contra reflujo para el sistema de suministro de agua.

Capítulo 7 Drenaje Sanitario.

Este capítulo regula el diseño e instalación de sistemas de drenaje sanitario para asegurar que funcionen como se pretende. Las tuberías de drenaje no deben sobredimensionarse ni subdimensionarse, y deben construirse con materiales aprobados para evitar obstrucciones, depósitos de sólidos, taponamientos, y con registros de limpieza dispuestos para que las tuberías puedan limpiarse fácilmente. El propósito del sistema de drenaje sanitario es eliminar el efluente descargado de accesorios de plomería y otros equipos hacia un punto aprobado de disposición, como un sistema sanitario público o sistema privado de eliminación de aguas residuales.

Los fundamentos de un sistema de drenaje sanitario incluyen eliminación pública y privada de aguas residuales; selección de materiales; instalación del drenaje y alcantarillado del edificio; métodos de unión para tuberías y accesorios; unidades de accesorios para dimensionar el sistema de drenaje; sumideros y eyectoras; dimensionamiento de ventilaciones y longitud de ventilaciones; y pruebas.

Capítulo 8 Desechos Indirectos.

El Capítulo 8 regula las conexiones de desechos indirectos requeridas para accesorios de plomería y aparatos de plomería relacionados con preparación de alimentos, lavado de platos, líquidos potables y equipos similares. Una conexión indirecta previene que las aguas residuales retrocedan hacia un accesorio o aparato, proporcionando protección contra posibles riesgos para la salud. La tubería de desecho descarga a través de un espacio de aire o ruptura de aire hacia un receptor de desechos o tubo vertical. La protección en forma de espacio de aire es necesaria cuando la contaminación representa un riesgo para la salud o existe conexión cruzada con el sistema de agua potable. Cuando no hay posibilidad de contaminar el agua potable (descarga no potable), la tubería de desecho indirecto puede conectarse en forma de ruptura de aire. Este método es a menudo preferido para evitar salpicaduras. Además, las instalaciones de salud y desechos especiales deben protegerse contra contaminación que pueda resultar de la conexión al sistema de drenaje. Los desechos deben tratarse para evitar daños a la tubería o al proceso de tratamiento de aguas residuales. Los receptores de desechos se dimensionan y diseñan para evitar salpicaduras y permitir condiciones de descarga máxima.

Capítulo 9 Ventilación.

El Capítulo 9 regula el material, diseño e instalación de ventilaciones. Un sistema de ventilación es una tubería o tuberías instaladas en un sistema de drenaje que proporcionan un flujo de aire hacia y desde el sistema para ventilarlo, proporcionar circulación de aire para eliminar sifonaje de trampas y reducir contrapresión y golpes de vacío. Además, las ventilaciones permiten el flujo rápido y silencioso de desechos sin exponer a los ocupantes del edificio a gases de alcantarillado. La instalación adecuada de ventilaciones es crucial, ya que un indicio claro de un problema en el sistema de drenaje y ventilación está relacionado con la elevación de la porción horizontal de la ventilación. La ventilación no se limita a sistemas de drenaje sanitario. Los métodos de ventilación son aplicables a otros sistemas de drenaje como los de desechos químicos, aguas grises y aguas claras. El dimensionamiento del sistema de ventilación está directamente relacionado con el diseño del sistema de drenaje. Por ejemplo, las velocidades en el sistema de drenaje y sus caudales máximos afectan los diámetros en el sistema de ventilación. Cuando la distancia vertical entre la salida de un accesorio y la trampa es excesiva, las velocidades en todo el sistema de drenaje serán mayores que las indicadas en la tabla de dimensionamiento de ventilaciones. Todos los métodos de ventilación en este capítulo se clasifican como ventilaciones secas o húmedas. Las columnas de ventilación, ventilaciones de columna, ventilaciones ramales, ventilaciones de isla, ventilaciones de alivio y ventilaciones individuales son ventilaciones secas. Las ventilaciones húmedas (horizontales o verticales), ventilaciones en circuito, combinaciones de drenaje y ventilación son versiones de “ventilación húmeda” en las que la ventilación se humedece con el flujo de drenaje.

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FORMATO DEL UNIFORM PLUMBING CODE

Capítulo 10 Trampas e Interceptores.

El Capítulo 10 regula el material, diseño e instalación de trampas, interceptores y separadores. Las trampas son requeridas en accesorios de plomería tipo drenaje y deben ser autolimpiantes sin particiones interiores. Los interceptores, por otro lado, están diseñados para controlar lo que pasa por un drenaje. Los interceptores se usan para evitar que sustancias dañinas entren al sistema de drenaje sanitario, como grasa, arena, aceite y otros materiales. Los materiales retenidos requieren remoción periódica para mantener la eficiencia y función del dispositivo separador. La capacidad de un interceptor se basa en la retención y el caudal. Existen muchos tipos de interceptores usados en salones de belleza, hospitales, empaques de carne, pescado o aves, refinerías, talleres de reparación, estaciones de servicio, instalaciones de lavado de autos, diversas plantas, fábricas y sitios de procesamiento. El diseñador del edificio es responsable de ubicar los interceptores considerando la frecuencia de mantenimiento, facilidad de limpieza y espacio en el piso para el equipo.

Capítulo 11 Drenaje Pluvial.

El Capítulo 11 regula la eliminación de aguas pluviales de techos, patios, áreas pavimentadas y áreas similares. El objetivo de los sistemas de drenaje pluvial es proporcionar un conducto o canal a través del cual el escurrimiento será conducido desde un punto de recolección hasta un punto de disposición; esto protege la propiedad y al público del flujo incontrolado de escurrimiento y asegura que los drenajes y entradas estén adecuadamente dimensionados para recibir el volumen de escurrimiento que fluye hacia ellos. Para el diseño del sistema, es necesario especificar la duración de una tormenta seleccionada. Todos los métodos usados para determinar volúmenes y caudales máximos utilizan datos históricos. La ubicación del drenaje debe coordinarse con el diseño arquitectónico del edificio. Al seleccionar el tipo de drenaje de techo a usar, se requiere considerar la construcción y espesor del techo, junto con el uso previsto del mismo. Cuando el perímetro del techo se extiende por encima del techo de tal manera que el agua queda atrapada y causa encharcamiento, o si alguna parte del techo está diseñada para que el agua pueda acumularse, se requiere drenaje secundario. Cuando se requiere drenaje secundario, se instalan desagües de borde (scuppers) o un sistema secundario de drenajes y tuberías para evitar la acumulación excesiva de agua de lluvia.

Capítulo 12 Tuberías de Gas Combustible.

El Capítulo 12 regula la instalación de tuberías de gas en un edificio, estructura o dentro de las líneas de propiedad de edificios hasta 5 psi. Los sistemas de tuberías de gas deben suministrar el volumen mínimo de gas requerido por cada aparato de gas para su correcto funcionamiento bajo condiciones de trabajo sin exceder la presión máxima especificada por cada fabricante. Debido a los peligros asociados con el gas combustible, es importante asegurar que el sistema de gas haya sido inspeccionado y probado, y que sea seguro abrir el suministro de gas al edificio.

Capítulo 13 Instalaciones de Salud y Sistemas de Gas Médico y Vacío Médico.

El Capítulo 13 regula la instalación, inspección, prueba, mantenimiento, desempeño y prácticas seguras para los sistemas de gases médicos y vacío ubicados en instalaciones de atención médica. Este capítulo aborda la instalación y mantenimiento de accesorios, dispositivos y equipos de atención médica. El propósito de los sistemas de gases médicos y vacío médico es proporcionar flujos seguros y suficientes a las presiones requeridas a los terminales de salida de gas médico o entrada de vacío. El diseño y la disposición del sistema deben permitir un acceso conveniente por parte del personal médico a los terminales de salida y entrada, válvulas y equipos durante la atención al paciente o emergencias, ya que la seguridad es la principal preocupación.

Capítulo 14 Protección contra penetraciones cortafuegos.

El Capítulo 14 regula las penetraciones de tuberías en muros, tabiques, pisos, ensamblajes de piso y techo, ensamblajes de techo y recintos de conductos con clasificación de resistencia al fuego mediante sellado cortafuegos. Sellar cortafuegos significa crear una barrera física que impida la propagación de humo, gases y llamas de un compartimento del diseño del edificio a otro. El sellado cortafuegos se considera una parte esencial para proteger la vida de las personas que viven o trabajan en la estructura, aumentando las probabilidades de no sucumbir al humo o gases antes de poder evacuar el edificio. Este tipo de protección contra incendios ayuda a restaurar las propiedades resistentes al fuego de los materiales de construcción antes de que se crearan las aberturas como parte del proceso constructivo.

Capítulo 15 Fuentes alternas de agua para aplicaciones no potables.

El Capítulo 15 regula las fuentes de agua gris, fuentes de agua reciclada (reclamada) y sistemas de agua no potable tratados en el sitio. Las fuentes de agua incluyen sistemas de riego subsuperficial, riego subterráneo y sistemas de cuencas de mantillo. El riego subterráneo proporciona un medio para dispersar líneas de riego por goteo superficiales y cuencas de mantillo que recolectan y distribuyen agua en diversas aplicaciones.

xvi CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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FORMATO DEL CÓDIGO UNIFORME DE PLOMERÍA

Las disposiciones para agua reciclada en sistemas de agua no potable en el sitio incluyen agua gris y otras fuentes de agua no potable que se usan para aplicaciones en el sitio. La reutilización del agua es integral para la gestión sostenible del agua porque permite que el agua permanezca en el ambiente y se preserve para uso futuro mientras se satisfacen los requerimientos de agua del presente. La reutilización del agua reduce el uso de energía al eliminar el tratamiento adicional de agua potable, compensar la demanda de agua y proporcionar agua para la producción de energía.

Capítulo 16 Sistemas de captación de agua pluvial no potable.

El Capítulo 16 regula los sistemas de captación de agua pluvial no potable que incluyen riego; descarga de inodoros y urinarios con tratamiento adecuado; disposiciones donde se requieren permisos; mantenimiento de fuentes alternas de agua; y calidad mínima del agua. Este capítulo proporciona orientación sobre cómo optimizar el uso del agua pluvial asegurando una disminución del riesgo para los consumidores debido a un diseño, instalación y mantenimiento deficientes. La captación de agua pluvial es el proceso de capturar, canalizar y almacenar la escorrentía de agua para su uso posterior. La mayoría de los sistemas están construidos con tres componentes principales: el área de captación, el dispositivo de recolección y el sistema de conducción.

Capítulo 17 Normas Referenciadas.

El Capítulo 17 proporciona dos tablas comprensivas con normas referenciadas. Las normas listadas en la Tabla 1701.1 se aplican según se indica en la(s) sección(es) de referencia aplicable(s). Una lista de normas, publicaciones, prácticas y guías aprobadas adicionales que no se referencian en secciones específicas aparece en la Tabla 1701.2.

Las normas referenciadas establecen detalles específicos de prácticas aceptadas, especificaciones de materiales o métodos de prueba en muchas aplicaciones especializadas. Las normas proporcionan un método eficiente para transmitir información compleja y especificaciones sobre los requisitos de desempeño para materiales, productos, sistemas, aplicación e instalación. La manera y propósito del uso de una norma y, a su vez, el cumplimiento del código, deben ser definitivos en todas las referencias a la norma. Si la norma está destinada a ser un requisito para juzgar el cumplimiento del código, el código debe declarar su intención de uso. La norma debe abordar adecuadamente una necesidad definida y al mismo tiempo especificar los requisitos mínimos de desempeño, características técnicas y métodos de prueba, y resultados de prueba requeridos.

Las tablas de normas referenciadas están organizadas de manera que facilitan encontrar normas específicas en orden alfabético y por acrónimo de la agencia editora de la norma. Las tablas listan el título de la norma, la edición y cualquier adenda. La información de contacto para cada agencia editora se proporciona al final del capítulo.

Apéndice A Reglas recomendadas para dimensionar el sistema de suministro de agua.

El Apéndice A proporciona un método para dimensionar el sistema de suministro y distribución de agua que ofrece cálculos precisos para establecer las presiones y flujos adecuados a los accesorios del sistema. El objetivo de dimensionar el sistema es entregar un volumen aceptable de agua al accesorio hidráulicamente más remoto durante condiciones de presión mínima y flujo máximo; proporcionar presión de agua satisfactoria al accesorio hidráulicamente más remoto durante condiciones de presión mínima y flujo máximo; y prevenir velocidades excesivas del agua durante condiciones de flujo máximo.

Apéndice B Notas explicativas sobre sistemas combinados de desagüe y ventilación.

El Apéndice B contiene directrices generales para el diseño e instalación de sistemas combinados de desagüe y ventilación. Estos sistemas están diseñados para tuberías de desagüe y están sobredimensionados intencionalmente para servir tanto como tubería de desagüe como de ventilación para evitar efectos neumáticos excesivos en los desagües de los accesorios.

Apéndice C Sistemas alternativos de plomería.

La intención de este apéndice es proporcionar aclaraciones sobre procedimientos para el diseño y aprobación de sistemas de plomería ingenierizados, materiales alternativos y equipos que no están específicamente cubiertos en otras partes del código. Se permite el uso de métodos alternativos cuando son aprobados por la autoridad competente. La aprobación de alternativas se basa en una demostración que muestre que el método o material usado es al menos equivalente en resistencia, deflexión y capacidad a lo provisto por los métodos y materiales prescriptivos.

Apéndice D Dimensionamiento de sistemas de drenaje pluvial.

El Apéndice D proporciona directrices generales para el dimensionamiento de sistemas de drenaje pluvial. Hay dos datos que siempre deben conocerse: el tamaño del techo y la tasa de precipitación para el área.

Apéndice E Parques de casas prefabricadas/móviles y parques de vehículos recreativos.

Las disposiciones de este apéndice se aplican a los sistemas de plomería y drenaje de parques de casas móviles y vehículos recreativos. Estas disposiciones también se aplican al uso, mantenimiento e instalación para el suministro de gas combustible, agua, electricidad y disposición de aguas residuales de edificios o estructuras accesorias, y componentes del edificio.

Apéndice F Sistemas de reposición de aire para bomberos.

El Apéndice F proporciona orientación para la instalación de sistemas de reposición de aire para bomberos. Los componentes del sistema incluyen panel de conexión exterior para el departamento de bomberos, panel o estación interior de llenado de aire, sistema de tuberías interconectadas y interruptor de monitoreo de presión. Los departamentos de bomberos acceden al sistema a través de un panel de conexión exterior y pueden bombear aire al sistema. Los bomberos dentro de la estructura acceden al sistema en estaciones de llenado ubicadas en todo el edificio. El sistema de tuberías está hecho de tubos de acero inoxidable u otros materiales aprobados. Entrega aire comprimido a las estaciones interiores de llenado de aire y a los paneles interiores de llenado de aire. El tubo también actúa como conducto en el interior del edificio entre el panel de conexión exterior y el sistema de almacenamiento de aire. Si el sistema se sobrepresuriza, el sistema de monitoreo de aire también actúa como alivio de presión. Se coloca una válvula de aislamiento del sistema junto a cada estación interior de llenado de aire y panel interior de llenado de aire para aislar el sistema.

Apéndice G Dimensionamiento de sistemas de ventilación.

El Apéndice G proporciona información adicional sobre el dimensionamiento de ventilaciones de gas. Este apéndice es útil para el usuario final para el dimensionamiento adecuado de sistemas de ventilación. Se presentan una serie de ejemplos que muestran cómo usar las tablas y otros requisitos del Capítulo 5.

Apéndice H Sistemas privados de disposición de aguas residuales.

El Apéndice H proporciona directrices generales para materiales, diseño e instalación de sistemas privados nuevos o existentes de disposición de aguas residuales. Cuando un edificio no puede ser servido por un sistema público de alcantarillado, el sitio del edificio debe contar con un sistema para tratar las aguas residuales generadas por el uso de accesorios de plomería en el edificio. El apéndice aborda evaluaciones del sitio, materiales, sistemas de absorción en el suelo, tanques sépticos, pozos ciegos y sistemas de tratamiento de aguas residuales en el sitio. Los sistemas privados de disposición de aguas residuales deben diseñarse basándose en las condiciones del suelo, construirse con materiales aprobados e instalarse según dimensiones prescritas.

Apéndice I Normas de instalación.

Las normas de instalación son normas industriales que especifican procedimientos para la instalación de productos de plomería y mecánicos, y los métodos y procedimientos de inspección empleados para el examen de dichos sistemas. Estas normas comprensivas añaden información detallada y orientación que un fabricante o las instrucciones de instalación del producto pueden no abordar completamente. Estas normas brindan al usuario confianza con opciones de expertos de la industria para instalar productos y conjuntos de plomería de manera segura y profesional.

Apéndice J Combinación del diseño de aberturas de combustión y ventilación interiores y exteriores.

El Apéndice J proporciona un ejemplo de cómo determinar la combinación requerida de tamaños de aberturas de aire de combustión interiores y exteriores para aparatos. El ejemplo de aire de combustión también ofrece una tabla que contiene el volumen requerido de un espacio según la entrada Btu/h del aparato basada en el método estándar.

Apéndice K Sistemas potables de captación de agua pluvial.

Un sistema potable de captación de agua pluvial se define como un sistema que utiliza el principio de recolectar y usar agua de lluvia de un techo u otra superficie de recolección artificial y elevada. Este apéndice se aplica a instalaciones nuevas de captación de agua pluvial, así como a cambios, adiciones, mantenimiento y reparaciones de instalaciones existentes. La captación de agua pluvial es la práctica de recolectar el agua producida durante eventos de lluvia antes de que tenga oportunidad de escurrirse hacia un río o arroyo o filtrarse al suelo y convertirse en agua subterránea.

Apéndice L Prácticas sostenibles.

Este apéndice proporciona un conjunto comprensivo de disposiciones técnicamente sólidas que fomentan prácticas sostenibles y trabajan para mejorar el diseño y construcción de sistemas de plomería que resulten en un impacto ambiental positivo a largo plazo. La sostenibilidad ambiental es importante porque involucra recursos naturales que los seres humanos necesitan para capital económico o manufacturado. Su sostenibilidad se define por su dependencia de recursos infinitamente disponibles que son naturales, constantes y de acceso gratuito.

xviii CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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FORMATO DEL CÓDIGO UNIFORME DE PLOMERÍA

Apéndice M Calculadora de demanda máxima de agua.

Este apéndice proporciona un método para estimar la carga de demanda para el suministro de agua del edificio y las ramas principales para viviendas unifamiliares y multifamiliares con accesorios, conexiones y aparatos de plomería que conservan agua.

Apéndice N Impacto de la temperatura del agua en el potencial de quemaduras y crecimiento de Legionella.

La enfermedad del legionario es un problema serio que representa una amenaza para muchos ciudadanos. Se sabe que a mayor temperatura, menor es el riesgo de crecimiento de Legionella, pero a mayor temperatura, mayor es la posibilidad de quemaduras. Este apéndice aborda el potencial de crecimiento de Legionella y el potencial de quemaduras dentro de rangos de temperatura especificados. Contiene definiciones para términos usados para describir temperaturas del agua tales como fría, tibia, cálida, caliente templada y caliente desinfectante. Dado que los sistemas de plomería operan dentro de varios rangos de temperatura, el público cuenta con un documento que identifica dichos rangos de temperatura y los “potenciales” peligros dentro de esos rangos.

Apéndice O Sistemas de saneamiento sin alcantarillado.

Este apéndice contiene disposiciones sobre sistemas de saneamiento sin alcantarillado que son adecuados para uso en asentamientos temporales o permanentes, incluyendo campos de refugiados, y son igualmente adecuados para uso público y privado en ubicaciones aisladas. Además, el apéndice proporciona requisitos generales de seguridad y desempeño para el diseño y prueba de sistemas de saneamiento sin alcantarillado para unidades integradas prefabricadas de tratamiento. Estos sistemas se aplicarán a cualquier sistema integrado de saneamiento que no esté conectado a un alcantarillado.

Apéndice P Calificaciones profesionales.

El Apéndice P proporciona una base de conocimientos para instaladores, inspectores o empleadores que trabajan con y alrededor de los sistemas cubiertos dentro del alcance de este código para mantener a todas las personas seguras y saludables.

Apéndice Q Instalaciones hortícolas interiores.

El Apéndice Q aborda sistemas de plomería para el cultivo hortícola y procesamiento de plantas para ingestión humana, inhalación y aplicación tópica. Las disposiciones del apéndice se aplican a instalaciones hortícolas primarias y secundarias. Las instalaciones hortícolas primarias están dedicadas al cultivo y/o cosecha de plantas. Las salas de cultivo se encuentran dentro de estas instalaciones, mientras que una instalación hortícola secundaria está dedicada a la cosecha (como descascarillado o pelado), empaque y/o almacenamiento de plantas.

Apéndice R Casas pequeñas (Tiny Houses).

El Apéndice R proporciona orientación para las comunidades de casas pequeñas, incluyendo regulaciones para accesorios, materiales aprobados y disposiciones para proteger el sistema de agua potable. Este apéndice sirve como base para establecer prácticas y requisitos seguros que proporcionen un sistema de plomería seguro, saludable y confiable para la casa pequeña.

Apéndice S Sistemas de tratamiento de aguas pluviales en el sitio.

El Apéndice S proporciona disposiciones para la calidad del agua, monitoreo, diseño, construcción, alteración, reparación y requisitos de operación de sistemas de tratamiento de aguas pluviales en el sitio para uso no potable.

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LEGISLACIÓN MODELO PARA LA ADOPCIÓN DEL CÓDIGO UNIFORME DE PLOMERÍA

Los Códigos Uniformes están diseñados para ser adoptados por jurisdicciones mediante una ordenanza. Las jurisdicciones que deseen adoptar el Uniform Plumbing Code 2024 como una regulación aplicable que rija los sistemas de plomería por referencia deben asegurar que la base legal bajo la cual se adopta e implementa esté incluida en la ordenanza.

La siguiente ordenanza modelo es una guía para redactar una ordenanza de adopción que aborde componentes clave, regulaciones y resoluciones.

ORDENANZA N.º

Una ordenanza del [JURISDICCIÓN] que adopta la edición 2024 del Uniform Plumbing Code, regulando y controlando el diseño, construcción, calidad de materiales, erección, instalación, alteración, reparación, ubicación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de sistemas de plomería en el [JURISDICCIÓN]; disponiendo la emisión de permisos y cobro de tarifas correspondientes; derogando la Ordenanza N.º del [JURISDICCIÓN] y todas las demás ordenanzas y partes de ordenanzas en conflicto con esta.

El [ÓRGANO DE GOBIERNO] del [JURISDICCIÓN] ordena lo siguiente:

Sección 1 Códigos Adoptados por Referencia. Que ciertos documentos, tres (3) copias de los cuales están archivadas en la oficina del [ENCARGADO DE REGISTROS DE LA JURISDICCIÓN] y el [JURISDICCIÓN], marcados y designados como el Uniform Plumbing Code 2024, incluyendo los Apéndices Capítulos [COMPLETAR LOS APÉNDICES QUE SE ADOPTAN], publicados por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials, se adoptan por la presente como el Código del [JURISDICCIÓN], en el Estado de [NOMBRE DEL ESTADO], regulando y controlando el diseño, construcción, calidad de materiales, erección, instalación, alteración, reparación, ubicación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de sistemas de plomería según lo aquí dispuesto; disponiendo la emisión de permisos y cobro de tarifas correspondientes; y cada una de las regulaciones, disposiciones, penalidades, condiciones y términos de dicho Uniform Plumbing Code 2024 archivado en la oficina del [JURISDICCIÓN] se refieren, adoptan y forman parte de esta ordenanza, como si estuvieran completamente transcritos en esta ordenanza.

Sección 2 Modificaciones. Las siguientes secciones se revisan por la presente: Sección 101.1. Insertar: [NOMBRE DE LA JURISDICCIÓN] Sección 104.5. Insertar: [TABLA DE TARIFAS CORRESPONDIENTE]

Sección 3 Ordenanzas en Conflicto Derogadas. Que la Ordenanza N.º de [JURISDICCIÓN] titulada

[TÍTULO DE LA ORDENANZA O ORDENANZAS VIGENTES QUE SERÁN DEROGADAS POR MENCIONARLAS] y todas las demás ordenanzas o partes de ordenanzas en conflicto con esta se derogan por la presente.

Sección 4 Preeminencia. [JURISDICCIÓN] por la presente ocupa y preempa totalmente todo el campo de regulación del diseño, construcción, calidad de materiales, erección, instalación, alteración, reparación, ubicación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de sistemas de plomería; y la disposición para la emisión de permisos y cobro de tarifas correspondientes; dentro de los límites de [JURISDICCIÓN]. [SEGÚN CORRESPONDA] Las ciudades, pueblos y condados u otros municipios solo podrán promulgar leyes y ordenanzas relacionadas con este campo según lo autorizado específicamente por la ley estatal y consistente con esta ordenanza. Las leyes y ordenanzas locales que sean inconsistentes con, más restrictivas que, o excedan los requisitos de la [ORDENANZA N.º] no serán promulgadas y por la presente se preempen y derogan expresamente, independientemente de la naturaleza del código, estatuto o estatus de autonomía local de dicha ciudad, pueblo, condado o municipio.

Sección 5 Separabilidad. Que si alguna sección, subsección, oración, cláusula o frase de esta ordenanza es, por cualquier motivo, declarada inconstitucional, tal decisión no afectará la validez de las demás partes de esta ordenanza. El [ÓRGANO DE GOBIERNO] declara por la presente que habría aprobado esta ordenanza, y cada sección, subsección, cláusula o frase de la misma, independientemente del hecho de que una o más secciones, subsecciones, oraciones, cláusulas y frases sean declaradas inconstitucionales.

Sección 6 Aviso Legal. Que el [ENCARGADO DE REGISTROS DE LA JURISDICCIÓN] está por la presente ordenado y dirigido a hacer publicar esta ordenanza. (Puede requerirse una disposición adicional para indicar el número de veces que debe publicarse la ordenanza y especificar que debe ser en un periódico de circulación general. También puede requerirse su publicación en tablones de anuncios.)

Sección 7 Infracciones y Penalidades. [INCORPORAR PENALIDADES POR INFRACCIONES]

Sección 8 Fecha de Vigencia. Que esta ordenanza y las reglas, regulaciones, disposiciones, requisitos, órdenes y asuntos establecidos y adoptados por la presente entrarán en vigor y tendrán plena vigencia [PERÍODO DE TIEMPO] a partir de la fecha de su aprobación y adopción final.

xx CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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COMITÉ DEL CÓDIGO UNIFORME DE PLOMERÍA

Estas listas representan la membresía al momento en que el Comité fue sometido a votación sobre el texto final de esta edición. Desde entonces, pueden haberse producido cambios en la membresía.

Consejo de Normas IAPMO
Bill Erickson, Presidente
CJ Erickson Plumbing Company [I/M]

JT Baca, Estado de Nuevo México [E]
Laura Ceja, United Association [L]
Rick Coffman, Ciudad de Cedar Falls, Jubilado [C]
Marty Cooper, Vicepresidente, Ciudad de Foster City [E]

Jim Imprescia, Ciudad de Leominster [E]
Doug Marian, District Council 16 [L]
Jim Stack, Stack Plumbing, Inc. [I/M]
Don Summers, Plumber’s & Pipefitters Training Center [L]

No votantes

Gabriella M. Davis, Secretaria, IAPMO
Hugo Aguilar, Secretario de Actas, IAPMO

Comité Técnico del Código Uniforme de Plomería IAPMO
Dan Daniels, Presidente, Independiente [C]

Bob Adler, 4Leaf, Inc. [E]
Sarah Aguilar, McCabe Plumbing [I/M]
Rawand Aryan, Departamento de Edificación y Seguridad de la Ciudad de Los Ángeles [E]
Julius Ballanco, JB Engineering & Code Consulting [SE]
DJ Berger, National ITC Corporation [U]
Gary Bonetti, UA Local #342 JATC [L]
Jeremy Brown, NSF International [R/S/T]
Michael Cudahy, Plastic Pipe & Fittings Association (PPFA) [M]
Pennie Feehan, Copper Development Association (CDA) [M]
Brian Fenty, Independiente [E]
Ed Gormley, Gormley Plumbing & Mechanical [I/M]
Lingyan Gorsuch, Arup [SE]

Ephraim Kreitenberg, Kreit Mechanical Associates, Inc. [SE]
David Mann, CA State Pipe Trades Council [L]
John Nielsen, Estado de Idaho – División de Seguridad en Edificación [E]
Johnnie Norris, United Association [L]
Phil Ribbs, PHR Consultants [SE]
Arnold Rodio, Pace Setter Plumbing [I/M]
Brad Senecaut, Ciudad de Hillsboro [E]
Robert Sewell, Lescure Company [U]
Larry Soskin, ACE Duraflo [M]
Billy Smith, American Society of Plumbing Engineers (ASPE) [SE]
Don Taylor, Dittmann Plumbing [U]
Chuck White, Plumbing-Heating-Cooling Contractors National Association (PHCC-NA) [I/M]

Suplentes

Chris Cheek, National ITC Corporation [U]
Richard Church, Plastic Pipe & Fittings Association (PPFA) [M]
Tim Knight, UA Local #342 JATC [L]
Ramiro Mata, American Society of Plumbing Engineers (ASPE) [SE]

David Orton, NSF International [R/S/T]
Dan Rademacher, United Association [L]
Martin Salberg, Pace Setter Plumbing [I/M]
Kevin Sullivan, UA Local #342 JATC [L]

No votantes

Matthew Barker, National Fire Protection Association (NFPA) [R/S/T]
David Gans, Ex-Officio, IAPMO [E]
Enrique Gonzalez, Enlace del personal de IAPMO

Alexander Ing, National Fire Protection Association (NFPA) [R/S/T]
Doug Marian, ASSE [R/S/T]

ABREVIATURAS DE CLASIFICACIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ

Estas clasificaciones aplican a los miembros del Comité Técnico y representan su interés principal en la actividad del comité.

M Fabricante: Representante de un fabricante o comercializador de un producto, conjunto o sistema, o parte del mismo, afectado por la norma.
U Usuario: Representante de una entidad sujeta a las disposiciones de la norma o que voluntariamente usa la norma.
I/M Instalador/Mantenedor: Representante de una entidad dedicada a la instalación o mantenimiento de un producto, conjunto o sistema afectado por la norma.
L Laboral: Representante laboral o empleado preocupado por la seguridad en el lugar de trabajo.
R/S/T Investigación/Normas/Laboratorio de Pruebas: Representante de una organización independiente de investigación; una organización que desarrolla códigos, normas u otros documentos similares; o un laboratorio independiente de pruebas.
E Autoridad Ejecutora: Representante de una agencia u organización que promulga y/o hace cumplir normas.
C Consumidor: Persona que es, o representa, el comprador final de un producto, sistema o servicio afectado por la norma, pero que no está incluida en la clasificación Usuario.
SE Experto Especial: Persona que no representa ninguna de las clasificaciones anteriores, pero que tiene experiencia especial en el alcance de la norma o parte de ella.

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SECCIÓN DE REUBICACIÓN

Ubicación 2024 Ubicación 2021
L 411.14 - L 411.14.3 L 411.10 - L 411.10.3
L 411.16 - L 411.17 L 411.12 - L 411.13
Tabla L 502.7.1 Tabla L 502.7
L 503.2.1 L 503.2
N 102.1 N 102.1 - N 102.10
Ubicación 2024 Ubicación 2021
206.0 Válvula desviadora, agua gris 209.0 Válvula desviadora de agua gris
212.0 Junta, fusión por calor 210.0 Juntas soldadas por fusión por calor
408.3 - 408.4.2 408.2 - 408.3.2
408.5 - 408.11 408.4 - 408.10
409.6.2 409.6.1
422.1.2 422.1.1
507.21 - 507.26 507.22 - 507.27
509.8.1 509.8.2
Figura 509.8.1 Figura 509.8
Tabla 509.8.1 Tabla 509.8.2
509.8.2, 509.8.3 509.8.4, 509.8.5
509.10.7 - 509.10.13.1 509.10.6 - 509.10.12.1
603.5.20 - 603.5.22 603.5.19 - 603.5.21
607.3 - 607.6 607.2 - 607.5
1017.4 1017.2
1208.2 - 1208.5.1 1208.3 - 1208.6.1
Tabla 1208.3.1 Tabla 1208.4.1
1208.5.2 - 1208.5.8.2 1208.6.3 - 1208.6.9.2
Tabla 1208.5.8.2 Tabla 1208.6.9.2
1208.5.8.3 - 1208.7.3 1208.6.9.3 - 1208.8.3
1208.7.4 1208.8.4
1208.7.5 - 1208.14.1 1208.8.7 - 1208.15.1
1212.1.2, 1212.1.3 1212.1.1, 1212.1.2
1323.13.3, 1323.13.4 1323.13.2, 1323.13.3
1326.4 - 1326.10 1326.5 - 1326.11
1505.6 - 1505.14 1505.5 - 1505.13
Figura 1505.10 Figura 1505.9
1506.6 - 1506.13 1506.5 - 1506.12
1603.3 - 1603.4 1603.4 - 1603.5
Tabla 1603.4 Tabla 1603.5
1603.5 - 1603.19 1603.6 - 1603.20
1603.20 1503.2.4
L 402.9 - L 402.11 L 402.8 - L 402.10
L 404.9 - L 404.12 L 404.8 - L 404.11
L 411.5, L 411.6 L 411.2, L 411.3
L 411.7 L 411.4
L 411.9 - L 411.12 L 411.5 - L 411.8

xxii CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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PUBLICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS

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Uniform Mechanical Code – Edición 2024:

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Guía de Preguntas Importantes del Código para el Uniform Mechanical Code:

Una excelente referencia para aprender y entender los cambios en el código mecánico e identifica los cambios entre ediciones. Es una herramienta útil para preparar propuestas de cambio de código.

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PUBLICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS

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Uniform Solar, Hydronics and Geothermal Code – Edición 2024: El Uniform Solar, Hydronics and Geothermal Code contiene requisitos completos para la construcción, instalación, alteración, adición, reparación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de estos sistemas.

Calculadora de Drenaje, Desechos y Ventilación:

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Calculadora de Dimensionamiento de Agua: Dimensionar sistemas de agua se vuelve una tarea mucho más sencilla con esta práctica calculadora tipo regla de cálculo.

Calculadora de Dimensionamiento de Tuberías de Gas Natural: Esta calculadora de dimensionamiento de tuberías de gas natural se presenta en un formato tipo regla de cálculo fácil de usar y leer. Diseñada para sistemas con presión de suministro de seis a ocho pulgadas de columna de agua, todas las capacidades de tubería se dan en pies cúbicos por hora.

Normas para Remolques:

IAPMO ha desarrollado una serie de normas para productos especiales usados en casas prefabricadas y vehículos recreativos. Estas normas están disponibles individualmente o pueden adquirirse como un conjunto.

Seminarios de Educación y Capacitación: IAPMO se especializa en la realización de capacitación y educación, incluyendo el cumplimiento de requisitos de educación continua, sobre el UPC y UMC así como todos los códigos más comúnmente utilizados en los oficios de la construcción. Seminarios especiales sobre temas de la industria o códigos se crean y entregan rápidamente bajo solicitud. Por favor llame para obtener el calendario de seminarios o para organizar un seminario especial personalizado.

Instituto de Prevención de Retorno de Flujo – IAPMO:

El Instituto de Prevención de Retorno de Flujo de IAPMO ofrece educación y capacitación profesional para el control de riesgos a nuestro suministro de agua y está dedicado a la seguridad de los sistemas de agua a nivel mundial. El Instituto proporciona capacitación en prevención de retorno de flujo y control de conexiones cruzadas. Este programa incluye preventores de retorno de flujo, evaluadores, reparadores, inspectores de control de conexiones cruzadas, administradores de programas y evaluadores de preventores de retorno de flujo para rociadores contra incendios. Cada uno de estos cursos proporciona certificación de cumplimiento con los Estándares de Calificación Profesional Serie 5000 de la American Society of Sanitary Engineering (ASSE).

Manual de Referencia para la Prevención de Retorno de Flujo:

Este manual único de 300 páginas contiene ilustraciones a todo color y secciones relacionadas con instalaciones reales, prevención de retorno de flujo, pruebas, control de conexiones cruzadas, reparación e inspecciones. El manual es un excelente libro de texto y una referencia a la que los inspectores en cada jurisdicción deberían tener acceso. También es un recurso importante para diseñadores de sistemas, planificadores urbanos y compañías de servicios públicos – profesionales de ambos lados del medidor de agua.

Normas ANSI Z 124:

Estas normas están escritas para abordar específicamente una variedad de accesorios y componentes plásticos de fontanería. Están disponibles individualmente o pueden agruparse para descuentos por cantidad.

Normas de Instalación IAPMO:

Los comités de normas de IAPMO han formulado normas de instalación para una amplia variedad de materiales y sistemas de fontanería comúnmente usados. Las normas de instalación de IAPMO se incluyen después del texto del Uniform Plumbing Code, o pueden comprarse por separado.

xxiv CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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PUBLICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS

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Normas de Materiales y Propiedades: IAPMO generalmente no desarrolla normas de materiales y propiedades, pero cuando existe una necesidad la Asociación asume un papel de liderazgo llenando ese vacío. Están disponibles, están sujetas a enmiendas y se retiran cuando se formulan normas de consenso reconocidas.

Revista OFFICIAL: La publicación trimestral de IAPMO presenta artículos informativos relacionados con instalaciones de fontanería y HVACR mecánico, reportajes de interés general premiados, columnas técnicas y actualizaciones de la industria. Las suscripciones están disponibles y todos los miembros de IAPMO reciben una copia gratuita de cada número.

Membresía en IAPMO: La membresía en IAPMO está abierta a todas las personas interesadas. Las categorías de membresía incluyen Estudiante, Individual, Senior, Organizacional y Gubernamental. Los beneficios para miembros incluyen precios con descuento en publicaciones de IAPMO, suscripción a la revista Official y numerosas oportunidades educativas y de capacitación.

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xxvi CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

CAPÍTULO 1 DIVISIÓN I

ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA . . . .1

1.1.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

1.1.1 Título . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

1.1.2 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

1.1.3 Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

1.1.4 Apéndices . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

1.1.5 Códigos Referenciados . . . . . . . . . . . . .4

1.1.6 Normas, Órdenes y Regulaciones No Edificatorias . . . . . . . . . . . . . . . .4

1.1.7 Orden de Precedencia y Uso . . . .4

1.1.8 Enmiendas, Adiciones o Eliminaciones de la Ciudad, Condado o Ciudad y Condado . . . . . . . . . . .4

1.1.9 Fecha de Vigencia de este Código . . . . . . .5

1.1.10 Disponibilidad de los Códigos . . . . . . . . . . . . .5

1.1.11 Formato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

1.1.12 Validez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

1.2.0 Comisión de Normas de Construcción . . .5

1.2.1 BSC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

1.2.2 BSC-CG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

1.2.3 Materiales Alternativos, Diseño y Métodos de Construcción

y Equipos . . . . . . . . . . . . . . . . .6

1.3.0 Junta Estatal de Correcciones y Comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

1.3.2 Identificación de la Agencia Adoptante . . .7

1.4.0 Departamento de Asuntos del Consumidor . . .7

1.4.2 Identificación de la Agencia Adoptante . . .7

1.5.0 Reservado para la Comisión de Energía de California . . . . . . . . . . . . .7

1.6.0 Departamento de Agricultura y Alimentación . . . . . . . . . . . . . . . . .7

1.6.2 Identificación de la Agencia Adoptante . . .7

1.7.0 Departamento de Salud Pública . . . . . . . . .7

1.7.2 Identificación de la Agencia Adoptante . . .7

1.8.0 Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario . . . . . . . . .7

1.8.1 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

1.8.2 Autoridad y Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . .7

1.8.3 Agencia Local de Aplicación . . . . . . . . . .8

1.8.4 Permisos, Tarifas, Solicitudes y Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . .9

1.8.5 Derecho de Entrada para la Aplicación . . . .10

1.8.6 Modificación Local por Ordenanza o Reglamento . . . . . . . . . . . . . . . .10

1.8.7 Materiales Alternativos, Diseños, Pruebas y Métodos de Construcción . . . . .10

1.8.8 Junta de Apelaciones . . . . . . . . . . . . . . . .11

1.8.9 Edificios o Estructuras Inseguras . . . .12

1.8.10 Otras Regulaciones de Construcción . . . . .12

1.9.0 División del Arquitecto Estatal . . . . . . . .13

1.9.1 División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Accesibilidad . . . . . . . . . . . .13

1.9.2 División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural . . . . . . . . . . . . . . .13

1.10.0 Departamento de Acceso y Información de Cuidado de la Salud/Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal . . . . . . . . . . . . . . .13

1.10.1 OSHPD 1 y OSHPD 1R . . . . . . .13

1.10.2 OSHPD 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

1.10.3 OSHPD 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

1.10.4 OSHPD 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

1.10.5 OSHPD 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

1.10.6 OSHPD 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

1.11.0 Oficina del Jefe Estatal de Bomberos . . .15

1.11.1 SFM-Oficina del

Jefe Estatal de Bomberos . . . . . . . . . . . . .15

1.11.2 Deberes y Poderes de

la Agencia Aplicadora . . . . . . . . . . .16

1.11.3 Documentos de Construcción . . . . . . . .18

1.11.4 Tarifas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18

1.11.5 Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

1.11.6 Certificado de Ocupación . . . . . . . .19

1.11.7 Estructuras y Usos Temporales . . .19

1.11.8 Servicios Públicos . . . . . . . . . . . . . . . .19

1.11.9 Orden de Suspensión de Trabajo . . . .19

1.11.10 Edificios, Estructuras y Equipos Inseguros . . . . . . . . . . . . . . . .19

1.11.11 Identificación de la Agencia Adoptante . . .19

1.12.0 Reservado para el Bibliotecario Estatal . . .19

1.13.0 Departamento de Recursos Hídricos (DWR) . . . . . . . . . . . . .19

1.13.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

1.13.2 Identificación de la Agencia Adoptante . . .19

1.14.0 Reservado para la Comisión de Tierras Estatales . . . . . . . . . . . . .19

CAPÍTULO 1 DIVISIÓN II

ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN . .21

101.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

101.1 Título . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

101.2 Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

101.3 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

101.4 Inconstitucional . . . . . . . . . . . . . . .21

101.5 Validez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

102.0 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

102.1 Conflictos entre Códigos . . . . . . . .21

102.2 Instalaciones Existentes . . . . . . . . . . . .21

102.3 Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

102.4 Adiciones, Alteraciones, Renovaciones o Reparaciones . . . . . . . . .21

102.5 Salud y Seguridad . . . . . . . . . . . . . .21

102.6 Cambios en la Ocupación del Edificio . . .21

102.7 Estructuras Movidas . . . . . . . . . . . . . .21

102.8 Apéndices . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

103.0 Deberes y Poderes de la

Autoridad Competente . . . . . . . . . . . . . .22

103.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22

103.2 Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .22

103.3 Solicitudes y Permisos . . . . . . . . . . . . .22

103.4 Derecho de Entrada . . . . . . . . . . . . . . . .22

104.0 Permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22

104.1 Permisos Requeridos . . . . . . . . . . . . . .22

104.2 Trabajos Exentos . . . . . . . . . . . . . . . . .22

104.3 Solicitud de Permiso . . . . . . . . . . . . . .22

104.4 Emisión de Permiso . . . . . . . . . . . . . . .23

104.5 Tarifas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24

105.0 Inspecciones y Pruebas . . . . . . . . . . . .24

105.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24

105.2 Inspecciones Requeridas . . . . . . . . . . .24

105.3 Pruebas de Sistemas . . . . . . . . . . . . .25

105.4 Conexión a Servicios Públicos . . . . . .25

106.0 Violaciones y Sanciones . . . . . . . . . . .25

106.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

106.2 Avisos de Corrección o Violación . . . .25

106.3 Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

106.4 Órdenes de Suspensión . . . . . . . . . . . . . .26

106.5 Autoridad para Desconectar Servicios en Emergencias . . . . . . . . .26

106.6 Autoridad para Condenar . . . . . . . . . . .26

107.0 Junta de Apelaciones . . . . . . . . . . . . . .26

107.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

107.2 Limitaciones de Autoridad . . . . . . . . . .26

Tabla 104.5 Tarifas de Permisos de Fontanería . . . . . . . . . .27

CAPÍTULO 2 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . .29

201.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31

201.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31

202.0 Definición de Términos . . . . . . . . . . . . .31

202.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31

CAPÍTULO 3 REGLAMENTOS GENERALES . . . . . .47

301.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49

301.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49

301.2 Normas Mínimas . . . . . . . . . . . . . . . .49

301.3 Equivalencia de Materiales y Métodos Alternativos

de Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49

301.4 Áreas de Riesgo por Inundación . . . . . . . . .49

301.5 Diseño Alternativo de Ingeniería . . . . . . . .50

301.6 Edificios Altos de Madera (Madera Maciza) . . .50

_301.7_ _Viviendas unifamiliares y bifamiliares . .50_

301.8 OSHPD 1R . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50

301.8 OSHPD 1R . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50

302.0 Tubería de Tamaño de Tubo de Hierro (IPS) . . . .50

302.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50

303.0 Eliminación de Desechos Líquidos . . . . . . . .50

303.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50

304.0 Conexiones Requeridas al Sistema de Plomería . . . . . . . . . . . . . .50

304.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50

305.0 Daños al Sistema de Drenaje o Alcantarillado Público . . . . . . . . . . . . . . .51

305.1 Prácticas Ilegales . . . . . . . . . . . . . .51

306.0 Desechos Industriales . . . . . . . . . . . . . .51

306.1 Desechos Dañinos . . . . . . . . . . . .51

306.2 Descarga Segura . . . . . . . . . . . . . . . .51

307.0 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

307.1 Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

307.2 Propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

308.0 Ubicaciones Prohibidas . . . . . . . . . . . .51

308.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

309.0 Mano de Obra . . . . . . . . . . . . . . . . .51

309.1 Prácticas de Ingeniería . . . . . . . . . . .51

309.2 Ocultamiento de Imperfecciones . . . . . . .51

309.3 Bordes Rebarbados . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

309.4 Prácticas de Instalación . . . . . . . . . . . .51

309.5 Transmisión de Sonido . . . . . . . . . . . .51

309.6 Ramales Muertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

310.0 Accesorios y Prácticas Prohibidas . . . . . . . .51

310.1 Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

310.2 Tuberías de Drenaje y Ventilación . . . . . . .51

310.3 Conexión de Desechos . . . . . . . . . . . . .51

310.4 Uso de Tuberías de Ventilación y Desechos . . .51

310.5 Obstrucción del Flujo . . . . . . . . . . . .51

310.6 Metales Desiguales . . . . . . . . . . . . . .51

310.7 Dirección del Flujo . . . . . . . . . . . . . . .51

310.8 Accesorios Rosqueados . . . . . . . . . . . . . .51

310.9 Conexiones Hembra de Plástico . . . . . . .52

xxviii CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TABLA DE CONTENIDOS

310.10 Juntas de Transición ABS y PVC . . . .52

_310.14_ _Servicios/Sistemas y Utilidades . . . .52_

310.15 Teléfono y Datos

310.15 Salas de Equipos de Teléfono y Datos . . . . . . . . . . . . .52

311.0 Sistemas Independientes . . . . . . . . . . . .52

311.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

312.0 Protección de Tuberías, Tubos, Materiales y Estructuras . . . . . . . .52

312.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

312.2 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

312.3 Tubería de Alcantarillado y Drenaje del Edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

312.4 Corrosión, Erosión y Daño Mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

312.5 Tubería con Recubrimiento Protector . . . .52

312.6 Protección contra Congelamiento . . . . .52

312.7 Construcción Resistente al Fuego . . . .52

312.8 Impermeabilización de Aberturas . . . . .52

312.9 Placas de Clavos de Acero . . . . . . . . . . .52

312.10 Mangas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

312.11 Miembros Estructurales . . . . . . . . . . . .53

312.12 Protección contra Roedores . . . . . . . . .53

313.0 Colgadores, Soportes y Anclajes . . . .53

313.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

313.2 Material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

313.3 Tuberías Suspendidas . . . . . . . . . . . . .53

313.4 Alineación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

313.5 Instalación Subterránea . . . . . . . . . . . .53

313.6 Tamaños de Varillas para Colgadores . . .53

Tabla 313.6 Tamaños de Varillas para Colgadores . . . . . . . . . . . . .53

313.7 Tubería de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

314.0 Zanjas, Excavaciones y Rellenos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

314.1 Zanjas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

314.2 Túneles y Perforaciones . . . . . . . . . . . .53

314.3 Zanjas Abiertas . . . . . . . . . . . . . . . . .53

314.4 Excavaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

315.0 Juntas y Conexiones . . . . . . . . . . . . . .54

315.1 Uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

315.2 Juntas y Conexiones Prohibidas . . . . . .54

316.0 Incrementadores y Reductores . . . . . . .54

316.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

317.0 Establecimientos de Manipulación de Alimentos . . .54

317.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

318.0 Manómetros de Prueba . . . . . . . . . . . . . .54

318.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

318.2 Pruebas de Presión (10 psi o menos) . . .54

318.3 Pruebas de Presión (mayor que 10 psi hasta 100 psi) . . . . . . . . . . . . . . .54

318.4 Pruebas de Presión (excediendo 100 psi) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

318.5 Rango de Presión . . . . . . . . . . . . . . . .54

319.0 Sistemas de Gas Médico y Vacío . . . . .54

319.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

320.0 Rehabilitación de Sistemas de Tuberías . .54

320.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

_321.0_ _Disposiciones Esenciales de Plomería . . . .54_

_322.0_ _Servicios Psiquiátricos . . . . . . . . . . . .54_

323.0 Programas de Equipos de Plomería . . .55

323.0 Programas de Equipos de Plomería . . .55

Tabla 313.3 Soportes y Colgadores . . . . . . . . . .55

CAPÍTULO 4 ARTEFACTOS SANITARIOS

Y ACCESORIOS DE ARTEFACTOS . . . . . . .57

401.0 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

401.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

401.2 Calidad de los Artefactos . . . . . . . . . . . . .59

401.3 Accesorios Conservadores de Agua

401.3 Accesorios y Grifería Conservadores de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

402.0 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

402.1 Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

402.2 Juntas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

402.3 Fijación de Accesorios . . . . . . . . . . . . .59

402.4 Accesorios Colgados en Pared . . . . . . . .59

402.5 Colocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

402.6 Conexiones de Accesorios con Brida . . . .59

402.7 Accesorios de Suministro . . . . . . . . . . . .60

402.8 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60

402.9 Diseño e Instalación de Accesorios de Plomería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60

402.10 Conexiones con Junta Deslizante . . . . . .60

402.11 Accesorios Futuros . . . . . . . . . . . . . . . .60

403.0 Instalaciones de Plomería Accesibles . . .60

403.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60

403.2 Accesorios y Grifería para Personas con Discapacidades . . . . . . . . . . . . . . .60

403.3 Tuberías y Superficies Expuestas . . . . . .60

404.0 Accesorios de Desagüe y Reboses . . . . . .60

404.1 Accesorios de Desagüe . . . . . . . . . . . . . .60

404.2 Reboses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60

405.0 Accesorios Prohibidos . . . . . . . . . . . . .60

405.1 Inodoros Prohibidos . . . . . . . . . . . . . . .60

405.2 Urinarios Prohibidos . . . . . . . . . . . . . . .60

405.3 Accesorios Misceláneos . . . . . . . . . . . . .60

406.0 Accesorios y Especialidades Especiales . .61

406.1 Conexiones de Agua y Desagüe . . . . . . .61

406.2 Lavabos de Uso Especial . . . . . . . . . . . .61

406.3 Accesorios de Uso Especial . . . . . . . . . .61

406.4 Componentes de Aleación de Zinc . . . . . .61

407.0 Lavabos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

407.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

407.2 Consumo de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . .61

407.3 Limitación de la Temperatura del Agua Caliente para Lavabos Públicos . . . . . . . . . . . .61

407.4 Lavabos Públicos Transitorios . . . . . . . .61

407.5 Salida de Desagüe . . . . . . . . . . . . . . . . .61

407.6 Rebose . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

408.0 Regaderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

408.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

408.2 Receptores de Regadera para Azulejo . . .61

408.3 Consumo de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . .61

408.4 Válvulas de Control Individuales para Regadera y Combinación de Tina-Regadera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62

408.5 Salida de Desagüe . . . . . . . . . . . . . . . . . .62

408.6 Bordillo o Umbral Terminado . . . . . . . . .62

408.7 Compartimentos de Regadera . . . . . . . . .62

408.8 Revestimiento para Regaderas y Receptores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62

408.9 Pisos de Regaderas Públicas . . . . . . . . . .63

408.10 Ubicación de Válvulas y Cabezas . . . . . .63

408.11 Elevación de Suministro de Agua . . . . . .63

409.0 Tinas y Tinas de Hidromasaje . . . . . . . .63

409.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63

409.2 Salida de Desagüe . . . . . . . . . . . . . . . . . .63

409.3 Rebose . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63

409.4 Limitación de la Temperatura del Agua Caliente en Tinas y Tinas de Hidromasaje . . . . . . . . .63

409.5 Protección contra Retorno . . . . . . . . . . .64

409.6 Instalación y Acceso . . . . . . . . . . . . . . .64

410.0 Bidés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64

410.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64

410.2 Protección contra Retorno . . . . . . . . . . .64

410.3 Limitación de la Temperatura del Agua en Bidés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64

411.0 Inodoros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64

411.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64

411.2 Consumo de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . .64

411.3 Asientos para Inodoros . . . . . . . . . . . . .64

411.4 Dispositivos para Higiene Personal . . . .64

412.0 Urinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64

412.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64

412.2 Protección contra Retorno . . . . . . . . . . .65

413.0 Dispositivos de Descarga . . . . . . . . . . . .65

413.1 Donde se Requiere . . . . . . . . . . . . . . . .65

413.2 Válvulas Flushómetro . . . . . . . . . . . . . .65

413.3 Tanques de Descarga . . . . . . . . . . . . . . .65

413.4 Suministro de Agua para Tanques de Descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

413.5 Reboses en Tanques de Descarga . . . . . . .65

414.0 Lavavajillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

414.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

414.2 Protección contra Retorno . . . . . . . . . . .65

414.3 Conexión de Drenaje . . . . . . . . . . . . . . .65

414.4 Contenido de Plomo . . . . . . . . . . . . . . . .65

415.0 Fuentes para Beber . . . . . . . . . . . . . . . .65

415.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

415.2 Alternativas a Fuentes para Beber . . . . .66

415.3 Conexión de Drenaje . . . . . . . . . . . . . . .66

415.4 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

416.0 Equipo de Lavado de Ojos y Ducha de Emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

416.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

416.2 Suministro de Agua . . . . . . . . . . . . . . . .66

416.3 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

416.4 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

416.5 Drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

417.0 Llaves y Grifería . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

417.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

417.2 Válvulas Montadas en Cubierta para Baño/Regadera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

417.3 Regaderas de Mano . . . . . . . . . . . . . . . .66

417.4 Llaves y Grifería con Salidas para Manguera Conectada . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

417.5 Controles Separados para Agua Caliente y Fría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

417.6 Dispensador de Agua de Baja Presión . . . .66

417.7 Llaves para Lavabos de Champú . . . . . . .66

417.8 Pediluvios y Tinas para Pedicura . . . . . .66

418.0 Drenajes de Piso . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

418.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

418.2 Filtro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66

418.3 Ubicación de Drenajes de Piso . . . . . . . .67

418.4 Áreas de Almacenamiento de Alimentos . .67

418.5 Pendiente del Piso . . . . . . . . . . . . . . . .67

419.0 Trituradores de Desechos Alimenticios . .67

419.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67

419.2 Conexión de Drenaje . . . . . . . . . . . . . . .67

419.3 Suministro de Agua . . . . . . . . . . . . . . . .67

420.0 Fregaderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67

420.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67

420.2 Consumo de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . .67

420.3 Válvula de Preenjuague Comercial
de Caudal Máximo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67

420.4 Salida de Desagüe . . . . . . . . . . . . . . . . . .67

421.0 Fregaderos de Piso . . . . . . . . . . . . . . . .67

421.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67

421.2 Filtros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67

422.0 Número Mínimo de Accesorios Requeridos . .67

422.1 Conteo de Accesorios . . . . . . . . . . . . . . .67

422.2 Instalaciones Separadas . . . . . . . . . . . . .68

422.3 Requisitos de Accesorios para Ocupaciones Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

422.4 Instalaciones Sanitarias para Empleados y Clientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

422.5 Instalaciones Sanitarias para Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69

422.6 Compartimento para Inodoro . . . . . . . . . .69

422.7 Mamparas para Urinarios . . . . . . . . . . . . . .69

_422.8_ _Cosmetología . . . . . . . . . . . . . . . . .69_

_422.9_ _Establecimientos de Cosmetología . . . . .69_

422.10 Comisarías que atienden unidades móviles de preparación de alimentos .

422.11 Lavabos para Empleados en

422.11 Lavabos para Empleados en Establecimientos de Alimentos . . . . . . . . . . .69

Tabla 422.1 Instalaciones Mínimas de Plomería . . . . .70

Tabla 4-1 Factor de Carga de Ocupantes

[BSC y DSA-SS] . . . . . . . . . . . .75

Tabla 4-2 Instalaciones Mínimas de Plomería

[OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] . . . . . . . . .76

CAPÍTULO 5 CALENTADORES DE AGUA . . . . . . . . . . . .81

501.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

501.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

Tabla 501.1(1) Calentadores de Agua . . . . . . . . . . . . . . . .83

501.2 Código de Energía de California

501.2 Código de Energía de California Sistema de Calefacción de Agua Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . .83

502.0 Permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

502.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

503.0 Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

503.1 Inspección de Chimeneas o Ventilaciones . . .83

503.2 Inspección Final del Calentador de Agua . . .83

504.0 Requisitos para Calentadores de Agua . . .83

504.1 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

Tabla 501.1(2) Clasificación de la Primera Hora . . . . . . . . . . . . . .83

504.2 Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84

504.3 Distancia Libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84

504.4 Dispositivos Limitadores de Presión . . . . . .84

504.5 Dispositivos Limitadores de Temperatura . . . .84

504.6 Dispositivos de Alivio de Temperatura, Presión y Vacío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84

504.7 Contenido de Plomo . . . . . . . . . . . . . . . . .84

505.0 Calentadores de Agua a Aceite y Otros . . . . .84

505.1 Calentadores de Agua . . . . . . . . . . . . . . . .84

505.2 Dispositivos de Seguridad . . . . . . . . . . . . . .84

505.3 Calentadores de Agua a Aceite . . . . . . . . . .84

505.4 Calentadores de Agua de Fuego Indirecto . . . .84

506.0 Aire para Combustión y

Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84

506.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84

506.2 Aire de Combustión Interior . . . . . . . . . . . .85

506.3 Tamaño y Ubicación de Aberturas Interiores . . .85

506.4 Aire de Combustión Exterior . . . . . . . . . . . .85

506.5 Combinación de Aire de Combustión Interior y

Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87

506.6 Instalaciones Diseñadas . . . . . . . . . . . . . . .87

506.7 Suministro Mecánico de Aire para Combustión . . .87

506.8 Persiana, Rejillas y Mallas . . . . . . . . . . . . .87

506.9 Conductos de Aire para Combustión . . . . . . . .87

507.0 Requisitos para la Instalación de

Aparatos y Equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88

507.1 Aislante Dieléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . .88

507.2 Disposiciones Sísmicas . . . . . . . . . . . . . . . .88

507.3 Soporte para Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . .88

507.4 Soporte al Suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88

507.5 Bandeja de Drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . .88

507.6 Equipos o Aparatos Añadidos o Convertidos . . .88

507.7 Tipo de Gas(es) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88

507.8 Dispositivos de Corte de Seguridad para

Aparatos de Gas LP No Listados Usados en Interiores . . .89

507.9 Uso de Aire u Oxígeno Bajo Presión . . . . . . . .89

507.10 Protección de Aparatos de Gas

contra Humos o Gases distintos de

Productos de la Combustión . . . . . . . . . . . . . . .89

507.11 Aire de Proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89

507.12 Vapores Inflamables . . . . . . . . . . . . . . . . .89

507.13 Instalación en Garajes Residenciales . . . . . . .89

507.14 Instalación en Garajes Comerciales . . . . . . .89

507.15 Instalación en Hangáres de Aeronaves . . . . . .89

507.16 Ventilación de Gases de Combustión . . . . . . .89

507.17 Dispositivo o Accesorio Extra . . . . . . . . . . .89

507.18 Adición a Sistema Existente . . . . . . . . . . . .89

507.19 Evitar Tensión en la Tubería de Gas . . . . . . . .89

507.20 Reguladores de Presión para Aparatos de Gas . . .89

507.21 Líneas de Purga para Válvulas Tipo Diafragma . . .89

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TABLA DE CONTENIDOS

507.22 Combinación de Aparatos

y Equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90

507.23 Instrucciones de Instalación . . . . . . . . . . . .90

507.24 Protección de Aparatos

Exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90

507.25 Accesibilidad para Servicio . . . . . . . . . . . .90

507.26 Distancia a Materiales

Combustibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90

508.0 Aparatos en Techos, Áticos

o Espacios Bajo Piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90

508.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90

508.2 Instalación de Aparatos

en Techos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90

508.3 Aparatos en Techos . . . . . . . . . . . . . . . . . .90

508.4 Aparatos en Áticos y

Espacios Bajo Piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91

509.0 Ventilación de Aparatos . . . . . . . . . . . . . . .91

509.1 Listado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91

509.2 Conexión a Sistemas de Ventilación . . . . . . .91

509.3 Rendimiento Seguro Mínimo . . . . . . . . . . . . .91

509.4 Tipo de Sistema de Ventilación a

Utilizar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92

Tabla 509.4 Tipo de Sistema de Ventilación

a Utilizar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92

509.5 Chimeneas de Albañilería, Metálicas y

Prefabricadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93

509.6 Ventilaciones de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . .94

Tabla 509.6.1 Alturas de Pendiente de Techo . . . . . . . . . . . .95

509.7 Tubería Metálica de Pared Simple . . . . . . . . .97

Tabla 509.7.3.4(1) Distancias Libres para Conectores . . . . . . .97

Tabla 509.7.3.4(2) Reducción de Distancias Libres con

Formas Específicas de Protección . . . . . . . . . . . .99

509.8 Terminación de Ventilación

a Través de la Pared . . . . . . . . . . . . . . . . . .100

509.9 Drenaje de Condensación . . . . . . . . . . . . . .100

509.10 Conectores de Ventilación para

Aparatos de Categoría I . . . . . . . . . . . . . . . .100

Tabla 509.8.1 Distancias Libres para Terminación de Ventilación Directa

a Través de la Pared . . . . . . . . . . . . . . . . .101

Tabla 509.10.1.3 Espesor Mínimo para

Conectores de Ventilación de Acero Galvanizado

para Aparatos de Baja Temperatura . . . . . . . . .102

Tabla 509.10.1.4 Espesor Mínimo para

Conectores de Ventilación de Acero para

Aparatos de Temperatura Media . . . . . . . . . . . .102

509.11 Conectores de Ventilación para

Aparatos de Categoría II, Categoría III y

Categoría IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104

509.12 Aparatos que Requieren Capuchas de Tiro . . .104

509.13 Compuertas Operadas Manualmente . . . . .104

509.14 Compresores de Ventilación Operados

Automáticamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104

509.15 Obstáculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104

510.0 Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación

de Categoría I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104

510.1 Requisitos Adicionales para

Ventilación de Aparato Único . . . . . . . . . . . . .104

510.2 Requisitos Adicionales para

Ventilación de Múltiples Aparatos . . . . . . . . .106

Tabla 510.2.1 Longitud Máxima del Conector de Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106

Tabla 510.1.2(1) Ventilación de Gas Tipo B de Doble Pared . . .110

Tabla 510.1.2(2) Ventilación de Gas Tipo B de Doble Pared . . .113

Tabla 510.1.2(3) Chimenea de Albañilería . . . . . . . . . . . . .115

Tabla 510.1.2(4) Chimenea de Albañilería . . . . . . . . . . . . .117

Tabla 510.1.2(5) Tubería Metálica de Pared Simple o

Ventilación de Cemento-Asbesto Tipo B . . .119

Tabla 510.1.2(6) Chimenea Exterior de Albañilería . . . . . .120

Tabla 510.2(1) Ventilación de Doble Pared Tipo B . . . . . . .121

Tabla 510.2(2) Ventilación de Doble Pared Tipo B . . . . . . .125

Tabla 510.2(3) Chimenea de Albañilería . . . . . . . . . . . . .127

Tabla 510.2(4) Chimenea de Albañilería . . . . . . . . . . . . .129

Tabla 510.2(5) Tubería Metálica de Pared Simple o

Ventilación de Cemento-Asbesto Tipo B . .131

Tabla 510.2(6) Chimenea Exterior de Albañilería . . . . . .131

Tabla 510.2(7) Chimenea Exterior de Albañilería . . . . . .132

Tabla 510.2(8) Chimenea Exterior de Albañilería . . . . . .133

Tabla 510.2(9) Chimenea Exterior de Albañilería . . . . . .134

CAPÍTULO 6 SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN

DE AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .135

601.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137

601.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137

601.2 Suministro de Agua y Enjuague . . . . . . . . .137

601.3 Identificación de Sistemas de Agua Potable y

No Potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137

Tabla 601.3.2 Longitud Mínima del Campo de Color y Tamaño de Letras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .138

601.4 Escuelas de Cosmetología y

601.4 Escuelas de Cosmetología y Establecimientos Cosmetológicos . .138

601.5 Procesamiento de Carne y Aves

601.5 Plantas de Procesamiento de Carne y Aves Plants . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .138

601.6 Centros y

601.6 Centros y

Instalaciones de Recolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .139

_601.7_ _Revoques . . . . . . . . . . . . . . . . . . .139_

601.8 Carne de Caballo y Alimentos para Mascotas

601.8 Carne de Caballo y Alimentos para Mascotas

Establecimientos . . . . . . . . . . . . . . .139

602.0 Conexiones Ilegales . . . . . . . . . . . .139

602.1 Instalación Prohibida . . . . . . . . . . .139

602.2 Contaminación Cruzada . . . . . . . . . .139

602.3 Prevención de Retorno . . . . . . . . . . .139

xxxii CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

602.4 Aprobación por la Autoridad . . . . . . . .139

603.0 Control de Conexiones Cruzadas . . . . . .139

603.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .139

603.2 Aprobación de Dispositivos o Conjuntos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .139

603.3 Dispositivos, Conjuntos y Métodos de Prevención de Retorno . . . . . . . . . . . . .140

603.4 Requisitos Generales . . . . . . . . . . . .140

603.5 Requisitos Específicos . . . . . . . . . . .141

Tabla 603.2 Dispositivos, Conjuntos y Métodos de Prevención de Retorno . . . . . . . . . . . . .142

Tabla 603.3.1 Distancias Mínimas de Aire para la Distribución de Agua . . . . . . . . . . . . . .144

604.0 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .146

604.1 Tubería, Tubo y Accesorios . . . . . . . .146

604.2 Contenido de Plomo . . . . . . . . . . . . .147

604.3 Tubo de Cobre o Aleación de Cobre . .147

604.4 Tubo de Cobre o Aleación de Cobre Endurecido por Estirado . . . . . . . . . . . .147

604.5 Conectores Flexibles . . . . . . . . . . . .147

604.6 Accesorios de Hierro Fundido . . . . . .147

604.7 Accesorios de Hierro Maleable . . . . .147

604.8 Tubería y Tubo Usados Previamente . . .147

604.9 Recubrimiento de Epoxi . . . . . . . . . . .147

604.10 Materiales Plásticos . . . . . . . . . . . .147

Tabla 604.1 Materiales para Tuberías y Accesorios de Suministro y Distribución de Agua en Edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .148

604.11 Soldadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .149

604.12 Conectores Corrugados Flexibles . . .149

604.13 Conectores para Calentadores de Agua . .149

605.0 Juntas y Conexiones . . . . . . . . . . . .149

605.1 Tubería, Tubo y Juntas de Cobre o Aleación de Cobre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .149

605.2 Tubería y Juntas de Plástico CPVC . . .150

605.3 Tubería y Juntas de Plástico CPVC/AL/CPVC .150

605.4 Tubería y Juntas de Hierro Dúctil . . . .150

605.5 Tubería y Juntas de Acero Galvanizado . .151

605.6 Tubería/Tubo y Juntas de Plástico PE . .151

605.7 Tubería/Tubo y Juntas de Plástico PE-AL-PE .151

605.8 PE-RT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .151

605.9 Tubo y Juntas de Plástico PEX . . . . . .151

605.10 Tubo y Juntas de Plástico PEX-AL-PEX . .152

605.11 Tubería y Juntas de Polipropileno (PP) . .152

605.12 Tubería y Juntas de Plástico PVC . . . . .152

605.13 Tubería y Juntas de Acero Inoxidable . .152

605.14 Juntas Deslizantes . . . . . . . . . . . . . .153

605.15 Uniones Dieléctricas . . . . . . . . . . . . .153

605.16 Juntas Entre Materiales Diversos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .153

606.0 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .153

606.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .153

606.2 Válvula de Paso Completo . . . . . . . . .153

606.3 Unidades Multifamiliares . . . . . . . . . .153

606.4 Múltiples Aperturas . . . . . . . . . . . . .153

606.5 Válvula de Control . . . . . . . . . . . . . .153

606.6 Accesible . . . . . . . . . . . . . . . . . . .153

606.7 Múltiples Artefactos . . . . . . . . . . . . .153

606.9 Válvula de Retención Requerida . . . . .153

606.10 Dispositivos de Detección de Fugas . . .154

607.0 Tanques de Suministro de Agua Potable . .154

607.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .154

607.2 Tanques de Agua de Pozo Privado . . . . .154

607.3 Tanques de Agua Potable . . . . . . . . . .154

607.4 Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .154

607.5 Desbordamiento . . . . . . . . . . . . . . . .154

607.6 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .154

608.0 Presión de Agua, Reguladores de Presión, Válvulas de Alivio de Presión y Válvulas de Alivio de Vacío . . . . . . . . . . .154

608.1 Presión de Agua Inadecuada . . . . . . . .154

608.2 Presión de Agua Excesiva . . . . . . . . .154

608.3 Tanques de Expansión y Válvulas Combinadas de Alivio de Temperatura y Presión . . . .154

608.4 Válvulas de Alivio de Presión . . . . . . .154

608.5 Tubería de Descarga . . . . . . . . . . . . .154

608.6 Dispositivos de Calentamiento de Agua . .155

608.7 Válvulas de Alivio de Vacío . . . . . . . .155

609.0 Instalación, Pruebas, Uniones y Ubicación .155

609.1 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . .155

609.2 Zanjas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155

609.3 Bajo Losa de Concreto . . . . . . . . . . .155

609.4 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155

609.5 Uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155

609.6 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155

609.7 Lote Contiguo . . . . . . . . . . . . . . . . .155

609.8 Bombas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155

609.9 Corte de Baja Presión Requerido en Bombas de Refuerzo para Sistemas de Distribución de Agua . . . .156

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

609.10 Desinfección del Sistema de Agua Potable .156

609.11 Golpe de Ariete . . . . . . . . . . . . . . .156

609.12 Aislamiento de Tuberías . . . . . . . . . .156

610.0 Tamaño de la Tubería de Agua Potable . .156

610.1 Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .156

610.2 Pérdida de Presión . . . . . . . . . . . . . . .156

610.3 Cantidad de Agua . . . . . . . . . . . . . . .157

610.4 Dimensionamiento de Sistemas de Suministro y Distribución de Agua . . . .157

610.5 Dimensionamiento según Apéndices A, C, y M . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .157

610.6 Fricción y Pérdida de Presión . . . . . .157

610.7 Condiciones para Usar la Tabla 610.4 . . . . . . . . . . . . . . . . . .157

610.8 Tamaño del Medidor y Tubería de Suministro al Edificio Usando la Tabla 610.4 .157

610.9 Tamaño de Ramales . . . . . . . . . . . . .157

610.10 Dimensionamiento para Válvulas Flushometer .157

Tabla 610.10 Unidades de Artefactos Flushometer para Dimensionamiento de Agua Usando la Tabla 610.3 . . . . . . . . . . . . . .157

Tabla 610.3 Unidades de Artefactos para Suministro de Agua (WSFU) y Tamaños Mínimos de Tubería de Ramal para Artefactos . . . . . . .158

Tabla 610.4 Tabla de Unidades de Artefactos para Determinar Tamaños de Tuberías y Medidores de Agua . . . . . . . . . . . . . . .159

610.11 Dimensionamiento de Sistemas para Tanques Flushometer . . . . . . . . . . . . . . .160

610.12 Dimensionamiento para Velocidad . . . . .160

610.13 Excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . .160

611.0 Unidades de Tratamiento de Agua Potable .160

611.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .160

611.2 Descarga con Distancia de Aire . . . . .160

611.3 Tubería de Conexión . . . . . . . . . . . .160

611.4 Dimensionamiento de Ablandadores Residenciales .160

612.0 Sistemas Residenciales de Rociadores Contra Incendios . . . . . . . . . . . . . . . . .160

612.1 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . .160

Tabla 611.1 Unidades de Tratamiento de Agua Potable .161

Tabla 611.4 Dimensionamiento de Ablandadores de Agua Residenciales . . . . . . . . . . . . . .161

613.0 Distribución de Agua Caliente Sanitaria

613.0 Distribución de Agua Caliente Sanitaria Sistemas para Instalaciones de Salud y Clínicas . . . . . . . . . . . . . . . . . .161

Tabla 613.1 Uso de Agua Caliente . . . . . . . . . . . . . . . . .161

614.0 Distribución de Agua para Diálisis

614.0 Sistemas de Distribución de Agua para Diálisis
..................................................162

615.0 Identificación de Líneas de Agua Potable y

615.0 Identificación de Líneas de Agua Potable y

No Potable . . . . . . . . .162

615.1 Usos No Permitidos . . . . . . . . . . . . .162

615.1 Usos No Permitidos . . . . . . . . . . . . .162

616.0 Suministro de Agua de Emergencia . . . . . . . .162

616.0 Suministro de Agua de Emergencia . . . . . . . .162

CAPÍTULO 7 DRENAJE SANITARIO . . . . . . . .163

PARTE I Sistemas de Drenaje . . . . . . . . . . .165

701.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .165

701.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .165

701.2 Tuberías de Drenaje . . . . . . . . . . . . . .165

701.3 Accesorios de Drenaje . . . . . . . . . . . . .165

701.4 Desechos Continuos . . . . . . . . . . . . . .165

701.5 Plomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .165

701.6 Mangas para Calafateo . . . . . . . . . . . . .165

701.7 Manguitos para Soldadura . . . . . . . . . . . .165

Tabla 701.6 Mangas para Calafateo . . . . . . . . . . . . .165

Tabla 701.7 Manguitos para Soldadura . . . . . . . . . . . .165

702.0 Equivalentes de Unidades de Aparatos Sanitarios . . . . . . . . .165

702.1 Tamaño de Trampa . . . . . . . . . . . . . . . . .165

Tabla 701.2 Materiales para Tuberías y Accesorios de Drenaje, Desechos y Ventilación . . . . . . . . .166

Tabla 702.1 Valores de Unidades de Aparatos Sanitarios para Drenaje (DFU) . . . . . . . . . . . . . . . .167

Tabla 702.1(1) Unidades Máximas de Aparatos Sanitarios para una Trampa y Brazo de Trampa . . .168

702.2 Flujo Intermitente . . . . . . . . . . . . . . . .168

Tabla 702.2 Capacidad de Descarga en Galones por Minuto para Flujo Intermitente Solamente . . . . . . . . .168

702.3 Flujo Continuo . . . . . . . . . . . . . . . . . .168

703.0 Tamaño de las Tuberías de Drenaje . . . . . . . .168

703.1 Tamaño Mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . .168

703.2 Número Máximo de Unidades de Aparatos . . . .168

703.3 Dimensionamiento según Apéndice C . . . . .168

704.0 Conexiones de Aparatos (Drenaje) . . . . . .168

704.1 Accesorios de Entrada . . . . . . . . . . . . . .168

704.2 Tubería Vertical Única de Drenaje . . . . . .168

704.3 Fregaderos Comerciales . . . . . . . . . . . . .168

Tabla 703.2 Carga Máxima de Unidades y Longitud Máxima de Tuberías de Drenaje y Ventilación . . . . . . . . . . . . . .169

705.0 Juntas y Conexiones . . . . . . . . . . . . . .169

705.1 Tuberías y Juntas de Plástico ABS y ABS Co-Extrusionado . . . . . . . . . . . . . . . . . .169

705.2 Tuberías y Juntas de Hierro Fundido . . . . . .169

705.3 Tuberías (DWV) y Juntas de Cobre o Aleación de Cobre . . . . . . . . . . . . . . . . . . .170

705.4 Tuberías y Juntas de Acero Galvanizado . . . . .170

705.5 Tuberías de Alcantarillado de Polietileno (PE) . .170

xxxiv CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

705.6 Tuberías de Plástico PVC y PVC Co-Extrusionado y Métodos de Unión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .171

705.7 Tuberías y Juntas de Acero Inoxidable . . . . .171

705.8 Tuberías y Juntas de Arcilla Vitrificada . . . .171

705.9 Juntas Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . .171

705.10 Juntas Entre Materiales Diversos . . . . . . .171

706.0 Cambios en la Dirección del Flujo de Drenaje . . . . . . . . . . . . . . .172

706.1 Accesorios Aprobados . . . . . . . . . . . . . .172

706.2 Horizontal a Vertical . . . . . . . . . . . . . .172

706.3 Horizontal a Horizontal . . . . . . . . . . . .172

706.4 Vertical a Horizontal . . . . . . . . . . . . . .172

707.0 Accesos de Limpieza . . . . . . . . . . . . . .172

707.1 Tapón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .172

Tabla 707.1 Accesos de Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . .172

707.2 Aprobados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .172

Tabla 707.2 Materiales para Accesos de Limpieza en Drenaje, Desechos y Ventilación . . . . . . . . . . . . . .172

707.3 Estanqueidad al Agua y al Gas . . . . . . . .172

707.4 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .172

707.5 Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

707.6 Extensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

707.7 Interceptor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

707.8 Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

707.9 Espacio Libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

707.10 Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

707.11 Sistemas de Drenaje a Presión . . . . . . . .173

707.12 Tapones de Acceso de Limpieza Empotrados . . .173

707.13 Tapones Ciegos sin Brida . . . . . . . . . . . .173

707.14 Brazos de Trampa . . . . . . . . . . . . . . . . .173

708.0 Pendiente de las Tuberías Horizontales de Drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

708.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

709.0 Drenaje por Gravedad Requerido . . . . . . . .173

709.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

710.0 Drenaje de Aparatos Ubicados Debajo de la Siguiente Boca de Registro o Debajo del Nivel de la Alcantarilla Principal . . . . . . . . . . . . . . . . .173

710.1 Protección contra Reflujo . . . . . . . . . . .173

710.2 Descarga de Aguas Residuales . . . . . . . . .173

710.3 Eyectores y Bombas de Aguas Residuales . . .173

710.4 Línea de Descarga . . . . . . . . . . . . . . . .174

710.5 Tamaño de Drenajes y Alcantarillas del Edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .174

710.6 Válvulas Antirretorno . . . . . . . . . . . . .174

710.7 Sistemas de Drenaje y Ventilación . . . . . .174

710.8 Construcción de Sump y Tanque Receptor . . .174

710.9 Alarma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .174

710.10 Cubiertas y Ventilaciones de Sump y Tanque Receptor . . . . . . . . . . . . . . . . .174

710.11 Tanques de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . .174

710.12 Eyectores de Bombas Trituradoras . . . . . .174

710.13 Sistemas de Inodoros Maceradores y Sistemas de Desechos Bombeados . . . . . . . . . . . . .174

711.0 Alivio de Espuma . . . . . . . . . . . . . . . . .175

711.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .175

712.0 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .175

712.1 Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .175

712.2 Prueba de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . .175

712.3 Prueba de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . .175

PARTE II Alcantarillas del Edificio . . . . . . . . . . . . .175

713.0 Alcantarilla Requerida . . . . . . . . . . . . .175

713.1 Dónde es Requerida . . . . . . . . . . . . . .175

713.2 Sistema Privado de Eliminación de Aguas Residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .175

713.3 Alcantarilla Pública . . . . . . . . . . . . . . . . .175

713.4 Disponibilidad de Alcantarilla Pública . . . . . .175

713.5 Permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .175

713.6 Lote . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .175

713.7 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .175

714.0 Daños a la Alcantarilla Pública o al Sistema Privado de Eliminación de Aguas Residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .175

714.1 Prácticas Ilegales . . . . . . . . . . . . . . . .175

714.2 Descarga Prohibida de Agua . . . . . . . . . .176

714.3 Conexión Prohibida a la Alcantarilla . . . . . .176

714.4 Triturador Comercial de Desechos Alimenticios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

714.5 Tanques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

715.0 Materiales para Alcantarillas del Edificio . . .176

715.1 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

715.2 Métodos y Materiales de Unión . . . . . . . .176

715.3 Alcantarillas Existentes . . . . . . . . . . . . .176

716.0 Marcajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

716.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

717.0 Tamaño de las Alcantarillas del Edificio . . . . . . . .176

717.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

Tabla 717.1 Carga Máxima/Mínima de Unidades de Aparatos Sanitarios en Tuberías de Alcantarilla del Edificio . . . . . . . . . . . . . . . .176

717.2 Procesamiento de Carne y Aves

717.2 Procesamiento de Carne y Aves Plants . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

718.0 Pendiente, Soporte y Protección de las Alcantarillas de Edificios . . .176

718.1 Pendiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

718.2 Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

718.3 Protección contra Daños . . . . . . .176

719.0 Pozos de Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . .177

719.1 Ubicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .177

719.2 No se Permiten Pozos de Limpieza Adicionales . . . .177

719.3 Pozos de Limpieza en Alcantarillas de Edificios . . .177

719.4 Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .177

719.5 Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .177

719.6 Pozos de Registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . .177

720.0 Tuberías de Alcantarillado y Agua . . . . . . . .177

720.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .177

721.0 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .177

721.1 Alcantarilla de Edificio . . . . . . . . . . . . . .177

Tabla 721.1 Distancia Horizontal Mínima Requerida desde la Alcantarilla de Edificio . . .177

721.2 Lote Contiguo . . . . . . . . . . . . . . . . .177

722.0 Alcantarillas y Instalaciones de Eliminación de Aguas Residuales Abandonadas . . . . . .177

722.1 Alcantarilla de Edificio (Casa) . . . . . . . .177

722.2 Fosas Sépticas, Tanques Sépticos, y Pozos de Infiltración . . . . . . . . . . . . .178

722.3 Relleno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .178

722.4 Propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . .178

722.5 Instalaciones de Eliminación . . . . . . . . . . . . .178

723.0 Prueba de Alcantarilla de Edificio . . . . . . . .178

723.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .178

724.0 Procesamiento de Carne y Aves

724.0 Procesamiento de Carne y Aves Drenaje de Planta . . . . . . . . . . . . . . .178

_725.0_ _Centro de Acopio y_

Drenaje de Instalaciones . . . . . . . . . . . .178

726.0 Drenaje y Plomería,

726.0 Drenaje y Plomería, General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .178

727.0 Drenaje Sanitario de Emergencia . . .178

727.0 Drenaje Sanitario de Emergencia . . .178

CAPÍTULO 8 DESECHOS INDIRECTOS . . . . . . . . . .179

801.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .181

801.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .181

801.2 Se Requiere Brecha de Aire o Ruptura de Aire . . .181

801.3 Establecimientos de Manejo de Alimentos y Bebidas . . .181

801.4 Trampas de Fregaderos de Barra y Fuente . . .181

801.5 Conexiones del Sistema de Distribución de Agua . . . . . . . . . . . .181

801.6 Esterilizadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . .181

801.7 Salidas de Goteo o Drenaje . . . . . . . . . . .181

802.0 Aprobaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .181

802.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .181

803.0 Tuberías de Desechos Indirectos . . . . . . . . . .181

803.1 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .181

803.2 Cobre y Aleaciones de Cobre . . . . . . . . .181

803.3 Tamaño y Longitud de la Tubería . . . . . . . . .181

804.0 Receptores de Desechos Indirectos . . . . . . .182

804.1 Receptores de Tubo Vertical . . . . . . . . . .182

805.0 Conexiones de Drenaje a Presión . . . . . . . .182

805.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .182

806.0 Equipos Estériles . . . . . . . . . . . . . . . .182

806.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .182

807.0 Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .182

807.1 Aparatos No Clasificados . . . . . . . . . .182

807.2 Desechos de Condensado No Diluidos . . . .182

807.3 Lavavajillas Doméstico . . . . . . . . . . . .182

808.0 Agua de Enfriamiento . . . . . . . . . . . . . .182

808.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .182

809.0 Fuentes para Beber . . . . . . . . . . . . . . .182

809.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .182

810.0 Drenaje de Vapor y Agua Caliente Condensadores y Sumpes . . . . . . . . . . . . .182

810.1 Descarga de Alta Temperatura . . . . . . .182

Tabla 810.1 Conexiones de Tubería en Condensadores y Sumpes de Descarga . . . . . . . . . . . . . . .183

810.2 Sumpes, Condensadores y Tanques Interceptores . . . . . . . . . . . . . .183

810.3 Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .183

810.4 Filtros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .183

811.0 Desechos Químicos . . . . . . . . . . . . . .183

811.1 Pretratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . .183

811.2 Tuberías de Desechos y Ventilación . . . . . .183

811.3 Materiales de Unión . . . . . . . . . . . . . .183

811.4 Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .183

811.5 Registro Permanente . . . . . . . . . . . . .183

811.6 Ventilación Química . . . . . . . . . . . . . .183

811.7 Descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .183

811.8 Químicos Diluídos . . . . . . . . . . . . . . .183

812.0 Desechos de Agua Clara . . . . . . . . . . . .183

812.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .183

813.0 Piscinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .183

813.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .183

814.0 Desechos de Condensado y Control . . .183

814.1 Eliminación de Condensado . . . . . . . . .183

814.2 Control de Condensado . . . . . . . . . . .184

814.3 Material y Dimensionamiento de la Tubería de Desechos de Condensado . . . . . . . . . . . .184

Tabla 814.3 Tamaño Mínimo de Tubería para Condensado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .184

814.4 Drenajes de Condensado de Aparatos . . .184

814.5 Punto de Descarga . . . . . . . . . . . . .184

814.6 Desechos de Condensado de

Bobinas de Aire Acondicionado . . . . . . . . .185

814.7 Accesorios de Plástico . . . . . . . . . . . .185

xxxvi CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

CAPÍTULO 9 VENTILACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .187

901.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .189

901.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .189

901.2 Ventilaciones Requeridas . . . . . . . . . .189

901.3 Protección del Sello de la Trampa . . . . .189

902.0 Ventilaciones No Requeridas . . . . . . . .189

902.1 Interceptor . . . . . . . . . . . . . . . . . .189

902.2 Bares, Fuentes de Soda y Mostradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .189

903.0 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .189

903.1 Normas Aplicables . . . . . . . . . . . . . .189

903.2 Uso de Tubos de Cobre o Aleación de Cobre . . .189

903.3 Cambios de Dirección . . . . . . . . . . . .189

904.0 Tamaño de las Ventilaciones . . . . . . . .189

904.1 Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .189

904.2 Longitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .189

905.0 Pendientes y Conexiones de Tuberías de Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . .190

905.1 Pendiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .190

905.2 Tubería de Drenaje Horizontal . . . . . . .190

905.3 Elevación de la Tubería de Ventilación . . .190

905.4 Terminación en Techo . . . . . . . . . . . . .190

905.5 Ubicación de la Apertura . . . . . . . . . .190

905.6 Tubería Vertical Común . . . . . . . . . .190

906.0 Terminación de Ventilación . . . . . . . . .190

906.1 Terminación en Techo . . . . . . . . . . . . .190

906.2 Distancia Libre . . . . . . . . . . . . . . . . .190

906.3 Uso del Techo . . . . . . . . . . . . . . . . . .190

906.4 Instalaciones al Aire Libre . . . . . . . . .190

906.5 Juntas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .190

906.6 Plomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .190

906.7 Cierre por Escarcha o Nieve . . . . . . . . .190

907.0 Columna de Ventilación y Ventilaciones de Alivio . . . .190

907.1 Columna de Drenaje . . . . . . . . . . . . . .190

907.2 Ventilación en Horquilla . . . . . . . . . . .190

908.0 Ventilación Húmeda . . . . . . . . . . . . . .190

908.1 Ventilación Húmeda Vertical . . . . . . . . .190

908.2 Ventilación Húmeda Horizontal para un Grupo de Baño . . . . . . . . . . . . . . . . . .191

909.0 Ventilación Especial para Aparatos en Isla . . .191

909.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .191

910.0 Sistemas Combinados de Desechos y Ventilación . . . .191

910.1 Donde se Permite . . . . . . . . . . . . . . .191

910.2 Aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .191

910.3 Ventilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .191

910.4 Conexiones y Tamaño . . . . . . . . . . . .191

910.5 Tubería Vertical de Desechos . . . . . . . .191

910.6 Accesos para Limpieza . . . . . . . . . . . .191

910.7 Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .191

911.0 Ventilación en Circuito . . . . . . . . . . . .191

911.1 Ventilación en Circuito Permitida . . . . .191

911.2 Tamaño y Conexión de la Ventilación en Circuito . . . .192

911.3 Ventilación de Alivio . . . . . . . . . . . . .192

911.4 Pendiente y Tamaño de la Rama Horizontal . . .192

911.5 Aparatos Adicionales . . . . . . . . . . . . .192

912.0 Sistema de Ventilación Diseñado . . . . . .192

912.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .192

912.2 Requisitos Mínimos . . . . . . . . . . . . . .192

CAPÍTULO 10 TRAMPAS E

INTERCEPTORES . . . . . . . . . . . . .193

1001.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .195

1001.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .195

1001.2 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . .195

1002.0 Trampas Protegidas por Tuberías de Ventilación . .195

1002.1 Tuberías de Ventilación . . . . . . . . . . .195

1002.2 Trampas de Aparatos . . . . . . . . . . . . .195

1002.3 Cambio de Dirección . . . . . . . . . . . . .195

1002.4 Apertura de la Tubería de Ventilación . . . .195

1003.0 Trampas – Descripción . . . . . . . . . . . .195

1003.1 Requisitos Generales . . . . . . . . . . . .195

Tabla 1002.2 Longitudes Horizontales de Brazos de Trampa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .195

1003.2 Accesorios de Unión Deslizante . . . . . . .195

1003.3 Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .195

1004.0 Trampas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1004.1 Prohibidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1004.2 Partes Móviles . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1005.0 Sellos de Trampa . . . . . . . . . . . . . . . .196

1005.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1006.0 Trampas de Drenaje de Piso . . . . . . . . .196

1006.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1007.0 Protección del Sello de Trampa . . . . . . .196

1007.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1007.2 Primers para Sellos de Trampa . . . . . . .196

1008.0 Trampas de Edificio . . . . . . . . . . . . . .196

1008.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1009.0 Interceptores (Clarificadores) y Separadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1009.1 Dónde se Requiere . . . . . . . . . . . . . .196

Tabla 1009.1 Interceptores (Clarificadores) Aprobados . .196

1009.2 Aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1009.3 Diseño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

1009.4 Ventilación de Alivio . . . . . . . . . . . . .196

1009.5 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1009.6 Mantenimiento de Interceptores . . . . .196

1009.7 Descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1010.0 Mataderos, Establecimientos de Empaque, etc . . .196

1010.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196

1010.2 Procesamiento de Carne y Aves

1010.2 Plantas de Procesamiento de Carne y Aves Plants . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

1010.3 Centros y

1010.3 Centros y

Instalaciones de Recolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

1010.4 Carne de Caballo y Alimentos para Mascotas

1010.4 Carne de Caballo y Alimentos para Mascotas

Establecimientos . . . . . . . . . . . . . . .197

1010.5 Drenaje y Plomería . . . . . . . . .197

1010.5 Drenaje y Plomería . . . . . . . . .197

1011.0 Requisitos Mínimos para Estaciones de Lavado de Autos . . . . . .197

1011.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

1012.0 Lavanderías Comerciales e Industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

1012.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

1013.0 Establecimientos de Embotellado . . . . . .197

1013.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

1014.0 Interceptores de Grasa . . . . . . . . . . .197

1014.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

1014.2 Interceptores Hidromecánicos de Grasa . . .198

Tabla 1014.2.1 Dimensionamiento de Interceptores Hidromecánicos de Grasa Usando Caudales por Gravedad . . . . . . . . . . . .198

1014.3 Interceptores de Grasa por Gravedad . . . .198

Tabla 1014.3.6 Dimensionamiento de Interceptores de Grasa por Gravedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .199

1015.0 Sistema de Eliminación de FOG (Grasas, Aceites y Grasas) . . . . . . . . . . . . . .199

1015.1 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .199

1015.2 Componentes, Materiales y Equipos . . . . . .200

1015.3 Dimensionamiento e Instalación . . . . . . . .200

1015.4 Rendimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . .200

1016.0 Interceptores de Arena . . . . . . . . . . . . .200

1016.1 Descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .200

1016.2 Autoridad Competente . . . . . . . . . . . . .200

1016.3 Construcción y Tamaño . . . . . . . . . . . .200

1016.4 Uso Separado . . . . . . . . . . . . . . . . . .200

1017.0 Interceptores de Aceite y Líquidos Inflamables . . . . . . . . . . . . . . . . . . .200

1017.1 Interceptores Requeridos . . . . . . . . . . .200

1017.2 Alternativas de Diseño de Interceptores . . .200

1017.3 Detalles de Interceptores . . . . . . . . . . . .200

1017.4 Diseño de Interceptores . . . . . . . . . . . .200

CAPÍTULO 11 DRENAJE PLUVIAL . . . . . . . . . .203

1101.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205

1101.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .205

1101.2 Dónde es Requerido . . . . . . . . . . . . . .205

1101.3 Prohibido Drenaje de Aguas Pluviales a Alcantarillado Sanitario . . . . . .205

1101.4 Usos de Materiales . . . . . . . . . . . . . . .205

Tabla 1101.4.6 Materiales para Tubería y Accesorios de Drenaje Subterráneo . . . . . . . . . . . . . . . . . .205

1101.5 Juntas de Expansión Requeridas . . . . . .205

1101.6 Drenajes Subterráneos . . . . . . . . . . . . .205

1101.7 Subdrenajes de Edificios . . . . . . . . . . . .206

1101.8 Drenajes de Areaways . . . . . . . . . . . . . .206

1101.9 Drenajes de Areaways en Ventanas . . . . . .206

1101.10 Estaciones de Servicio y Establecimientos de Lavado de Vehículos . . . . . . . . . . . . . . .206

1101.11 Áreas Pavimentadas . . . . . . . . . . . . . . .206

1101.12 Drenaje de Techos . . . . . . . . . . . . . . . .206

1101.13 Limpiezas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207

1101.14 Sump de Aguas Pluviales . . . . . . . . . . .207

1101.15 Trampas en Drenajes Pluviales y Bajantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207

1101.16 Bajantes, Conductores y Conexiones . . . . . .207

1102.0 Drenajes de Techo . . . . . . . . . . . . . . . . .207

1102.1 Aplicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207

1102.2 Requerimiento de Filtros Cúpula . . . . . . .207

1102.3 Solapes para Drenajes de Techo . . . . . . .207

1103.0 Tamaño de Bajantes, Conductores y Drenajes Pluviales . . . . . . . . . . . . . .207

1103.1 Conductores Verticales y Bajantes . . . . . .207

1103.2 Tamaño de Drenajes y Alcantarillas Horizontales . . . . . . . . . . . . . . . . .207

1103.3 Tamaño de Canaletas de Techo . . . . . . . .207

1103.4 Muros Laterales que Drenan sobre un Techo . . . . . . . . . . . . . . . . . .207

Tabla 1103.1 Dimensionamiento de Drenajes de Techo, Bajantes y Tuberías Verticales de Aguas Pluviales . . .208

1104.0 Valores para Flujo Continuo . . . . . . . .208

1104.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208

1105.0 Drenaje de Techo con Flujo Controlado . . .208

1105.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208

Tabla 1105.1(1) Profundidad Máxima de Agua en Techo con Flujo Controlado . . . . . . . . . . . . .209

Tabla 1105.1(2) Distancia de la Parte Inferior de los Desagües Sobre el Techo . . . . . . . . . . . . .209

xxxviii CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

1105.2 Techos Retranqueados . . . . . . . . . . . . .209

1106.0 Sistema de Drenaje Pluvial Diseñado . . . .209

1106.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .209

1106.2 Sistemas de Drenaje Sifónico para Techos . . .209

1106.3 Drenajes Sifónicos para Techos . . . . . . .209

1107.0 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .209

1107.1 Pruebas Requeridas . . . . . . . . . . . . . .209

1107.2 Métodos de Prueba para Sistemas de Drenaje Pluvial . . . . . . . . . . . .209

Tabla 1103.2 Dimensionamiento de Tuberías Horizontales para Aguas Pluviales . . . . . . . . . . . . .210

Tabla 1103.3 Tamaño de Canaletas . . . . . . . . . . . . . . .211

CAPÍTULO 12 TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE . . . . . . . . . . .213

1201.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215

1201.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .215

1202.0 Cobertura del Sistema de Tuberías . . . .215

1202.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215

1202.2 Requisitos del Sistema de Tuberías . . .215

1202.3 Aplicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . .215

1203.0 Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215

1203.1 Notificación de Inspección . . . . . . . . .215

1203.2 Excavación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215

1203.3 Tipos de Inspección . . . . . . . . . . . . .215

1203.4 Exención de Inspección . . . . . . . . . . . .216

1204.0 Certificado de Inspección . . . . . . . . .216

1204.1 Emisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .216

1204.2 Proveedor de Gas . . . . . . . . . . . . . . . .216

1204.3 Ilegalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .216

1205.0 Autoridad para Proveer Servicio de Gas . . .216

1205.1 Personal Autorizado . . . . . . . . . . . . .216

1205.2 Salidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .216

1206.0 Autoridad para Desconectar . . . . . . . .216

1206.1 Desconexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . .216

1206.2 Aviso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .216

1206.3 Salidas Tapadas . . . . . . . . . . . . . . . .216

1207.0 Uso Temporal de Gas . . . . . . . . . . . . .216

1207.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .216

1208.0 Diseño, Materiales y Componentes del Sistema de Tuberías de Gas . . . . .216

1208.1 Instalación del Sistema de Tuberías . . .216

1208.2 Interconexiones que Suministran Usuarios Separados . . . . . . . . . . . . . . . .216

1208.3 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas . . .216

Tabla 1208.3.1 Entrada Aproximada de Gas para Aparatos Típicos . . . . . . . . . . . .217

1208.4 Presión Máxima de Operación en Edificios . . .217

1208.5 Materiales de Tubería y Métodos de Unión Aceptables . . . . . . . . . .217

Tabla 1208.5.8.2 Especificaciones para Roscar Tubería Metálica . . . . . . . . . . . . . . . . .219

1208.6 Medidores de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . .220

1208.7 Reguladores de Presión de Gas . . . . . . . .221

1208.8 Protección contra Sobrepresión Requerida . .221

1208.9 Dispositivos de Protección contra Sobrepresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221

1208.10 Requisitos de Limitación de Presión . . . . .222

1208.11 Protección contra Contrapresión . . . . . .222

1208.12 Protección contra Baja Presión . . . . . . .222

1208.13 Válvulas de Cierre . . . . . . . . . . . . . . .222

1208.14 Expansión y Flexibilidad . . . . . . . . . . .222

1208.15 Ventilación de Reguladores de Presión y Control de Presión . . . . . . .222

Tabla 1208.13 Normas para Válvulas Manuales de Gas . . . .223

1209.0 Válvula de Flujo Excesivo . . . . . . . . . . .223

1209.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .223

1210.0 Instalación de Tuberías de Gas . . . . . . . .223

1210.1 Tuberías Subterráneas . . . . . . . . . . . .223

1210.2 Sistemas de Tuberías CSST . . . . . . . . .225

1210.3 Instalación de Tuberías Sobre Tierra . . . . .225

Tabla 1210.3.5.1 Soporte de Tuberías . . . . . . . . . . . . .225

1210.4 Tuberías Ocultas en Edificios . . . . . . . .225

1210.5 Tuberías en Conductos Verticales . . . . . .226

1210.6 Curvas en Tuberías de Gas . . . . . . . . . . .226

1210.7 Trampas para Goteo y Sedimentos . . . . . .227

1210.8 Salidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .227

1210.9 Válvulas Manuales de Cierre de Gas . . . .227

1210.10 Dispositivos Prohibidos . . . . . . . . . . . .227

1210.11 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas y Aire Fuera del Rango Inflamable . . . . . . . . . . . .227

1210.12 Sistemas que Contienen Mezclas Inflamables de Gas y Aire . . . . . . . . . . . . . .227

1211.0 Conexión a Tierra y Puesta a Tierra Eléctrica . . .229

1211.1 Tubería y Tubos que No Son CSST . . . . . .229

1211.2 Conexionado a Tierra de Tuberías de Gas CSST . .229

1211.3 CSST con Cubierta Resistentes a Arcos . . . .229

1211.4 Uso Prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . . .229

1211.5 Sistema de Protección contra Rayos . . . .229

1211.6 Circuitos Eléctricos . . . . . . . . . . . . . .229

1211.7 Conexiones Eléctricas . . . . . . . . . . . . .229

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

1211.8 Gas activado por terremoto

1211.8 Válvulas de Corte de Gas Activadas por Terremoto . . . . . . . . . . . . . . . .229

1212.0 Conexiones de Aparatos y Equipos a la Tubería del Edificio . . .229

1212.1 Conexión de Aparatos y Equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . .229

1212.2 Calentadores de Tubo Infrarrojo de Baja Intensidad Suspendidos . . .230

1212.3 Uso de Conectores de Manguera de Gas No Metálicos . . . . . . . .230

1212.4 Quemadores de Inyección (Bunsen) . . . . . . . . . . . . . . . . .230

1212.5 Conexión de Aparatos de Gas Industriales Portátiles y Móviles . . .230

1212.6 Válvulas de Corte y Conexiones de Aparatos . . . . . . . . . . . .230

1212.7 Dispositivos de Desconexión Rápida . . . . . . . . . . . . . . . .230

1212.8 Tomas de Gas de Conveniencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . .231

1212.9 Trampa de Sedimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .231

1212.10 Instalación de Tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .231

1212.11 Instalaciones y Tuberías de Gas Licuado de Petróleo . . . . . . .231

1213.0 Pruebas de Presión, Inspección y Purga . . . . . . . . . . . . . .231

1213.1 Instalaciones de Tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .231

1213.2 Preparación para la Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .231

1213.3 Presión de Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .232

1213.4 Detección de Fugas y Defectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .232

1213.5 Prueba de Fugas del Sistema de Tuberías . . . . . . . . . . . . .232

1213.6 Requisitos de Purga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .232

Tabla 1213.6.1 Tamaño y Longitud de Tuberías . . . . . . . . . . . . . . .232

1214.0 Suministro de Gas Requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .233

1214.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .233

1214.2 Volumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .233

1214.3 Aparatos de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .233

1214.4 Tamaño de Salidas de Tubería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .233

1215.0 Tamaño Requerido de Tuberías de Gas . . . . . . . . . . . . . . .234

1215.1 Métodos para Dimensionar Tuberías . . . . . . . . . . . . . . . .234

1215.2 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas . . . . . . . .234

1215.3 Ecuaciones de Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . .234

Tabla 1215.3 Cr y Y para Gas Natural y Propano No Diluido en Condiciones Estándar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .234

1215.4 Dimensionamiento de Secciones de Tubería . . . . . . . . . . . .234

1215.5 Métodos de Ingeniería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .235

1215.6 Presión Variable de Gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .235

Tabla 1215.2(1) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . . . . . . . . .237

Tabla 1215.2(2) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . . . . . . . . .238

Tabla 1215.2(3) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . . . . . . . . .239

Tabla 1215.2(4) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . . . . . . . . .240

Tabla 1215.2(5) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . . . . . . . . .241

Tabla 1215.2(6) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . . . . . . . . .242

Tabla 1215.2(7) Tubo de Cobre Semirrígido . . . . . . . . . . . . . . . .243

Tabla 1215.2(8) Tubo de Cobre Semirrígido . . . . . . . . . . . . . . . .244

Tabla 1215.2(9) Tubo de Cobre Semirrígido . . . . . . . . . . . . . . . .245

Tabla 1215.2(10) Tubo de Cobre Semirrígido . . . . . . . . . . . . . . .246

Tabla 1215.2(11) Tubo de Cobre Semirrígido . . . . . . . . . . . . . . .247

Tabla 1215.2(12) Tubo de Cobre Semirrígido . . . . . . . . . . . . . . .248

Tabla 1215.2(13) Tubo de Cobre Semirrígido . . . . . . . . . . . . . . .249

Tabla 1215.2(14) Tubo de Acero Inoxidable Corrugado (CSST) . . . . . .250

Tabla 1215.2(15) Tubo de Acero Inoxidable Corrugado (CSST) . . . . . .251

Tabla 1215.2(16) Tubo de Acero Inoxidable Corrugado (CSST) . . . . . .252

Tabla 1215.2(17) Tubo de Acero Inoxidable Corrugado (CSST) . . . . . .253

Tabla 1215.2(18) Tubo de Acero Inoxidable Corrugado (CSST) . . . . . .254

Tabla 1215.2(19) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . . . . . . .255

Tabla 1215.2(20) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . . . . . . .256

Tabla 1215.2(21) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . . . . . . .257

Tabla 1215.2(22) Tubo Plástico de Polietileno . . . . . . . . . . . . . . .258

Tabla 1215.2(23) Tubo Plástico de Polietileno . . . . . . . . . . . . . . .258

Tabla 1215.2(24) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . . . . . . . . .259

Tabla 1215.2(25) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . . . . . . . . .260

Tabla 1215.2(26) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . . . . . . . . .261

Tabla 1215.2(27) Tubería Metálica Schedule 40 . . . . . . . . . . . . . .262

Tabla 1215.2(28) Tubo de Cobre Semirrígido . . . . . . . . . . . . . . . .263

Tabla 1215.2(29) Tubo de Cobre Semirrígido . . . . . . . . . . . . . . . .264

Tabla 1215.2(30) Tubo de Cobre Semirrígido . . . . . . . . . . . . . . . .265

Tabla 1215.2(31) Tubo de Acero Inoxidable Corrugado (CSST) . . . . . .266

Tabla 1215.2(32) Tubo de Acero Inoxidable Corrugado (CSST) . . . . . .267

Tabla 1215.2(33) Tubo de Acero Inoxidable Corrugado (CSST) . . . . . .268

Tabla 1215.2(34) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . . . . . . .269

Tabla 1215.2(35) Tubería Plástica de Polietileno . . . . . . . . . . . . .270

Tabla 1215.2(36) Tubo Plástico de Polietileno . . . . . . . . . . . . . .271

CAPÍTULO 13 INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y

SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO . . . . . . . . . .273

PARTE I Requisitos Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275

1301.0 Requisitos Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275

1301.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275

1301.2 Donde No es Aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275

1301.3 Conflicto de Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275

1301.4 Donde es Requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275

xl CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

1301.5 Sistemas Existentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275

1302.0 Requisitos de Diseño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275

1302.1 Categorías de Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275

1302.2 Espacios de Atención al Paciente . . . . . . . . . . . . . . .275

1302.3 Anestesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .275

1302.4 Ubicaciones para Procedimientos Húmedos . . . . . . . . . .275

1303.0 Instalaciones de Atención Médica . . . . . . . . . . . . . . .275

1303.1 Válvulas de Control para Fuentes de Agua Potable . . . . . .275

1303.2 Habitaciones para Pacientes Psiquiátricos . . . . . . . . . .275

1303.3 Ubicaciones para Almacenamiento de Hielo . . . . . . . . . .276

1303.4 Esterilizadores y Vaporera para Cuñas . . . . . . . . . . . .276

1303.5 Aspiradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .276

1303.6 Drenajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .276

1303.7 Lavabos Clínicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .276

1303.8 Suministro de Agua para Hospitales . . . . . . . . . . . . . .276

1303.9 Trabajo Realizado en Instalaciones de Salud Ocupadas . . .276

1304.0 Sistemas de Tuberías de Gas Médico y Vacío Médico . . . . .276

1304.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .276

1304.2 Certificación de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .276

1304.3 Documentos de Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . .276

1304.4 Alcance del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .276

1304.5 Registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .276

1305.0 Rendimiento del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .276

1305.1 Presiones de Operación Requeridas . . . . . . . . . . . . . .276

Tabla 1305.1 Colores de Designación Estándar y Presiones de Operación para Sistemas de Gas y Vacío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .277

1305.2 Caudales Mínimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .277

1305.3 Salidas y Entradas Mínimas por Estación . . . . . . . . . . .277

1306.0 Certificación del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .277

1306.1 Certificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .277

1306.2 Pruebas de Certificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .277

1306.3 Elementos del Informe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .277

1306.4 Componentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .277

Tabla 1305.2 Caudales Mínimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .277

Tabla 1305.3 Salidas y Entradas Mínimas por Estación . . . . . . . . .278

PARTE II Sistemas de Gas y Vacío Piped de Categoría 1 . . . . .278

1307.0 Sistemas de Suministro Central . . . . . . . . . . . . . . . . .278

1307.1 Términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .278

1307.2 Naturaleza de los Peligros de los Sistemas de Gas y Vacío . . .278

1307.3 Ubicaciones Permitidas para Gases Médicos . . . . . . . . . .278

1307.4 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .278

1308.0 Equipos Reguladores de Presión . . . . . . . . . . . . . . . .278

1308.1 Donde es Requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .278

1308.2 Válvulas de Alivio de Presión . . . . . . . . . . . . . . . . . .278

1308.3 Requisitos de las Válvulas de Alivio de Presión . . . . . . . .279

1309.0 Unidades de Suministro de Concentradores de Oxígeno . . . . .279

1309.1 Requisitos de Oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.2 Tamaño de Partículas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.3 Idoneidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.4 Materiales Compatibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.5 Componentes del Concentrador de Oxígeno . . . . . . . . . .279

1309.6 Calidad del Aire de Suministro . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.7 Componentes Eléctricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.8 Válvula de Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.9 Puerto de Muestra con Válvula . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.10 Filtro Adecuado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.11 Válvula de Retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.12 Válvula de Salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

1309.13 Monitor de Concentración de Oxígeno . . . . . . . . . . . .280

1310.0 Sistemas Centrales de Suministro de Aire Médico de Categoría 1 . .280

1310.1 Calidad del Aire Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .280

1310.2 Usos del Aire Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .280

1310.3 Compresores de Aire Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . .280

1310.4 Recipientes de Aire Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . .280

1310.5 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .280

1311.0 Entrada del Compresor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .280

1311.1 Fuentes de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .280

1311.2 Fuente del Compresor de Aire Médico . . . . . . . . . . . . .281

1311.3 Entradas de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281

1311.4 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281

1311.5 Compresores Separados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281

1311.6 Protección con Malla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281

1312.0 Sistemas Centrales de Vacío Médico-Quirúrgico . . . . . . . .281

1312.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281

1312.2 Fuentes de Vacío Médico-Quirúrgico . . . . . . . . . . . . . .281

1312.3 Recipientes de Vacío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281

1312.4 Filtración de Vacío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .281

1312.5 Disposición de Tuberías y Redundancias . . . . . . . . . . . .282

1312.6 Servicio de Tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1312.7 Válvula de Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1313.0 Escape de Vacío Médico-Quirúrgico . . . . . . . . . . . . . .282

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

1313.1 Escape de Fuentes de Vacío . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1313.2 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1313.3 Protección con Malla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1313.4 Hundimientos y Curvas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1313.5 Bombas Múltiples . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1314.0 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1314.1 Válvulas de Corte para Gas y Vacío . . . . . . . . . . . . . . .282

1314.2 Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1314.3 Etiquetado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1314.4 Accesibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

1314.5 Tipos de Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282

Tabla 1314.5(1) Gases de Presión Positiva . . . . . . . . . . . . . . .283

Tabla 1314.5(2) Vacío y WAGD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .283

1314.6 Válvulas de Fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .283

1314.7 Válvula de Línea Principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . .283

1314.8 Válvulas de Riser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .283

1314.9 Válvulas de Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .283

1314.10 Válvulas de Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .283

1314.11 Válvulas de Corte en Línea . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1314.12 Válvulas para Conexiones Futuras . . . . . . . . . . . . . . .284

1315.0 Salidas y Entradas de Estación . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1315.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1315.2 Válvulas Requeridas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1315.3 Válvula Secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1315.4 Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1315.5 Salidas/Racores Rosacados . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1315.6 Salida/Entrada de Estación Específica para Gas . . . . . . .284

1315.7 Partes Comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1315.8 Marcado de Componentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1315.9 Componentes No Específicos para Vacío . . . . . . . . . . . .284

1315.10 Tubos de Cobre Instalados en Fábrica para Entrada . . . . .284

1315.11 Tubos de Cobre Instalados en Fábrica para Salida . . . . . .284

1315.12 Protección contra Daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1315.13 Salidas/Entradas de Pared Múltiples . . . . . . . . . . . . .284

1315.14 Presiones de Operación No Estándar . . . . . . . . . . . . .284

1315.15 Post Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1316.0 Ubicaciones de Indicadores de Presión y Vacío . . . . . . . .284

1316.1 Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .284

1316.2 Ubicaciones de Indicadores de Presión y Vacío . . . . . . . .284

1317.0 Sistemas de Advertencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285

1317.1 Categoría 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285

1318.0 Materiales de Tubería para Sistemas de Gas Médico de Presión Positiva Instalados en Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285

1318.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285

1318.2 Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285

1318.3 Entrega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285

1318.4 Tubos para Sistemas de Gas Médico . . . . . . . . . . . . . .285

1318.5 Marcados del Fabricante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285

1318.6 Documentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285

1319.0 Materiales de Tubería para Sistemas de Vacío Médico-Quirúrgico Instalados en Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285

1319.1 Tubos para Sistemas de Vacío Médico . . . . . . . . . . . . . .285

1320.0 Juntas y Conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1320.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1320.2 Cambios de Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1321.0 Juntas Soldadas por Brazing . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1321.1 Juntas y Racores Soldados por Brazing . . . . . . . . . . . .286

1321.2 Juntas de Tubo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1321.3 Metales de Relleno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1321.4 Juntas Cobre a Cobre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1321.5 Accesibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1321.6 Purga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1321.7 Extremos de Tubo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1321.8 Procedimientos de Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

1321.9 Soldadura de Metales Diferentes . . . . . . . . . . . . . . . .287

1321.10 Purga con Nitrógeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .287

1321.11 Montaje y Calentamiento de Juntas Soldadas por Brazing . .287

1321.12 Inspección de Juntas Soldadas por Brazing . . . . . . . . .287

1322.0 Juntas Soldadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .288

1322.1 Procedimiento para Juntas Soldadas . . . . . . . . . . . . . .288

1322.2 Soldadura para Tubo de Acero Inoxidable . . . . . . . . . . .288

1322.3 Racores de Metal con Memoria . . . . . . . . . . . . . . . . .288

1322.4 Racores Conformados Axialmente . . . . . . . . . . . . . . . .288

1322.5 Racores Rosacados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .288

1322.6 Otros Tipos de Racores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .288

1322.7 Juntas Prohibidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .288

1323.0 Instalación de Tuberías y Equipos . . . . . . . . . . . . . . .289

1323.1 Dimensionamiento Requerido de Tuberías . . . . . . . . . . .289

Tabla 1323.1.5(1) Dimensionamiento del Sistema – Requisitos de Caudal para Salidas y Entradas de Estación . . . . . . . . . . . . . . . . . .289

Tabla 1323.1.5(2) Pérdida Máxima Permitida de Presión en Sistemas de Gas Médico y Vacío Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .289

1323.2 Protección de Tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .289

Tabla 1323.1.4(1) Pérdida de Presión para Aire Médico . . . . . . . . .290

xlii CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Tabla 1323.1.4(2) Pérdida de Presión para Nitrógeno . . . . . . . . . .290

Tabla 1323.1.4(3) Pérdida de Presión para Óxido Nitroso y Dióxido de Carbono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .291

Tabla 1323.1.4(4) Pérdida de Presión para Oxígeno . . . . . . . . . . .291

Tabla 1323.1.4(5) Pérdida de Presión para Vacío . . . . . . . . . . . . .292

Tabla 1323.1.4(6) Pérdida de Presión para Vacío (Categoría 3) . . . . .292

1323.3 Ubicación de Tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .293

1323.4 Soporte de Tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .293

Tabla 1323.4.4 Espaciado Máximo para Soporte de Tuberías . . . . . .293

1323.5 Protección contra Heladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .293

1323.6 Conectores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .294

1323.7 Interconexiones Prohibidas del Sistema . . . . . . . . . . . .294

1323.8 Instrucciones del Fabricante . . . . . . . . . . . . . . . . . .294

1323.9 Cambios en el Uso del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . .294

1323.10 Calificaciones de los Instaladores . . . . . . . . . . . . . . .294

1323.11 Calificación de Procedimientos y Soldadura por Brazing . . .295

1323.12 Perforación o Penetración de Tuberías de Gas Médico . . . .295

1323.13 Etiquetado, Identificación y Presión de Operación . . . . . .295

1323.14 Identificación de Válvulas de Corte . . . . . . . . . . . . . .295

1323.15 Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .296

1324.0 Criterios de Rendimiento y Pruebas para Categoría 1 (Gases, Vacío Médico-Quirúrgico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .296

1324.1 Donde es Requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .296

1324.2 Sistemas Perforados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .296

1324.3 Gas de Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .296

1324.4 Soplado Inicial de Tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . .296

1324.5 Pruebas Iniciales de Presión – Sistemas de Gas y Vacío Médico . .296

Tabla 1324.5.11 Concentraciones de Gas . . . . . . . . . . . . . . . .299

PARTE III Sistemas de Gas y Vacío Piped de Categoría 2 . . . .299

1325.0 Sistemas de Gas y Vacío Piped de Categoría 2 . . . . . . . . .299

1325.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .299

1325.2 Naturaleza de los Peligros de los Sistemas de Gas y Vacío . . .299

1325.3 Sistemas de Suministro Central . . . . . . . . . . . . . . . . .299

1325.4 Sistemas de Suministro de Aire Médico de Categoría 2 . . . . .299

1325.5 Concentradores de Oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . .299

1325.6 Vacío Médico-Quirúrgico de Categoría 2 . . . . . . . . . . . .299

1325.7 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .299

1325.8 Salidas y Entradas de Estación . . . . . . . . . . . . . . . . .299

1325.9 Indicadores de Presión y Vacío . . . . . . . . . . . . . . . . .299

1325.10 Sistemas de Advertencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .299

1325.11 Distribución de Categoría 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . .299

1325.12 Etiquetado e Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . .299

1325.13 Criterios de Rendimiento y Pruebas — Gas, Vacío Médico-Quirúrgico y WAGD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .299

PARTE IV Sistemas de Gas y Vacío Piped de Categoría 3 . . . . .300

1326.0 Sistemas de Gas y Vacío Piped de Categoría 3 . . . . . . . . .300

1326.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300

1326.2 Naturaleza de los Peligros de los Sistemas de Gas y Vacío . . .300

1326.3 Sistemas de Suministro de Aire Médico . . . . . . . . . . . . .300

1326.4 Sistemas de Vacío Médico-Quirúrgico . . . . . . . . . . . . .300

1326.5 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300

1326.6 Salidas y Entradas de Estación . . . . . . . . . . . . . . . . .300

1326.7 Indicadores de Presión y Vacío . . . . . . . . . . . . . . . . .300

1326.8 Sistemas de Advertencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300

1326.9 Distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300

1326.10 Etiquetado e Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . .300

PARTE V Sistemas Dentales de Gas y Vacío . . . . . . . . . . .300

1327.0 Sistemas Dentales de Gas y Vacío . . . . . . . . . . . . . . . .300

1327.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300

1327.2 Válvulas de Corte de Emergencia (Oxígeno y Óxido Nitroso) . .300

1327.3 Sistemas de Advertencia (Oxígeno y Óxido Nitroso) . . . . . .300

1327.4 Prueba Inicial de Presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301

1327.5 Espaciado Máximo para Soporte de Tubo de Cobre . . . . . . .301

Tabla 1327.5 Espaciado Máximo para Soporte de Tubo de Cobre . . .301

1327.6 Espaciado Máximo para Soporte de Tubería Plástica . . . . . .301

Tabla 1327.6 Espaciado Máximo para Soporte de Tubería Plástica . . .301

1327.7 Pruebas de Presión Estática para Tuberías de Oxígeno y Óxido Nitroso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301

1327.8 Prueba Operacional del Verificador de Presión . . . . . . . . .302

CAPÍTULO 14 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS . . . . . .303

1401.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1401.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

1402.0 Documentos de Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1402.1 Penetraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1403.0 Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1403.1 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1404.0 Instalaciones de Tuberías Combustibles . . . . . . . . . . . .305

1404.1 Requisitos Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1404.2 Clasificación de Resistencia al Fuego . . . . . . . . . . . . .305

1404.3 Sistemas de Protección Contra Incendios . . . . . . . . . . .305

1404.4 Conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1404.5 Aislamiento y Recubrimientos . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1404.6 Mangas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1405.0 Instalaciones de Tuberías No Combustibles . . . . . . . . . .305

1405.1 Requisitos Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1405.2 Clasificación de Resistencia al Fuego . . . . . . . . . . . . .305

1405.3 Sistemas de Protección Contra Incendios . . . . . . . . . . .305

1405.4 Conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305

1405.5 Acoplamientos Sin Protección . . . . . . . . . . . . . . . . .306

1405.6 Mangas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .306

1405.7 Aislamiento y Recubrimientos . . . . . . . . . . . . . . . . .306

1406.0 Inspección Requerida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .306

1406.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .306

1406.2 Examen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .306

1406.3 Penetraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .306

1406.4 Instalaciones en Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .306

CAPÍTULO 15 FUENTES ALTERNAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES . . . . . . . . . . . . . .307

1501.0 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .309

1501.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .309

1501.2 Diseño del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .309

1501.3 Permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .309

1501.4 Identificación de Componentes . . . . . . . . . . . . . . . . .309

1501.5 Mantenimiento e Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . .309

1501.6 Manual de Operación y Mantenimiento . . . . . . . . . . . . .309

1501.7 Requisitos Mínimos de Calidad del Agua . . . . . . . . . . . .309

Tabla 1501.5 Frecuencia Recomendada Mínima para Pruebas, Inspección y Mantenimiento de Fuentes Alternas de Agua . . . . . . . . . . . . .310

1501.8 Compatibilidad de Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . .310

1501.9 Señalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310

1501.9 Señalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310

1501.10 Controles del Sistema . . . . . . . . . . . . .310

1502.0 Inspección y Pruebas . . . . . . . . . . . . .310

1502.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310

1502.2 Inspección y Prueba del Sistema de Suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310

1502.3 Inspección y Pruebas de Conexiones Cruzadas . . . . . . . . .310

1502.4 Requisitos de Separación . . . . . . . . . . . .311

1502.5 Abandono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .311

1502.6 Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . .312

1503.0 Sistemas de Agua Gris . . . . . . . . . . . . .312

1503.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312

1503.2 Requisitos del Sistema . . . . . . . . . . . .313

1503.3 Conexiones a Sistemas de Agua Potable y

Agua Recuperada (Reciclada) . . . . . . . . . . . .313

1503.4 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .313

1503.5 Presentación del Plano de Parcela . . . . . . .313

1503.6 Ubicación Prohibida . . . . . . . . . . . . . .313

Tabla 1503.4 Ubicación del Sistema de Agua Gris . . .314

1503.7 Planos y Especificaciones . . . . . . . . . .314

1503.8 Procedimiento para Estimar la Descarga de Agua Gris . . . . . . . . .314

1503.9 Componentes del Sistema de Agua Gris . . . .315

1504.0 Zonas del Sistema de Riego Subterráneo . . .316

1504.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .316

1504.2 Área Requerida de Campos de Riego Subterráneo, Campos de Riego Subsuelo y Cuencas de Mantillo . . . . . . . . . . . . . . . .316

1504.3 Determinación de la Capacidad Máxima de Absorción . . . . . . . . . . .316

Tabla 1504.2 Diseño de Seis Suelos Típicos . . . . . .316

1504.4 Nivel Freático . . . . . . . . . . . . . . . . . . .316

1504.5 Riego, Campo de Disposición y

1504.5 Construcción de Campo de Riego, Disposición y Banco de Mantillo . . . . . .316

Tabla 1504.5.3 Construcción de Campo de Riego Subterráneo . . . . . . . . . . . . . . . . .318

Tabla 1504.5.5 Criterios de Diseño de Riego Subsuperficial para Seis Tipos Típicos de Suelos . . . . .318

_1504.6_ _Reservado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .318_

1504.7 Reservado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .318

1504.7 Reservado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .318

1504.8 Color y Marcado del Sistema de Agua Gris . . . .318

1504.9 Otros Sistemas de Recolección y Distribución . . . . . . . . . . .318

1504.10 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .318

1504.11 Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . .318

1505.0 Sistemas de Suministro de Agua Reciclada en Edificios . . . . . . . . . .318

1505.1 General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .318

1505.2 Permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .319

1505.3 Cambios en el Sistema . . . . . . . . . . . . .319

xliv CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

1505.4 Conexiones a Sistemas de Suministro de Agua Potable o Reciclada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .319

1505.5 Presión del Agua . . . . . . . . . . . . . . . .319

1505.6 Prueba Inicial de Conexión Cruzada . . . .319

1505.7 Materiales del Sistema de Suministro de Agua Reciclada . . . . . . . . . . . . .319

1505.8 Color y Marcado del Sistema de Suministro de Agua Reciclada . . . . . . . . . . . . . . . . . .319

1505.9 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .319

1505.10 Llaves de Manguera . . . . . . . . . . . . . . . . . .320

1505.11 Accesorios Requeridos . . . . . . . . . . . .320

1505.12 Separación de Tuberías en Zanjas . . . .320

1505.13 Señalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .320

1505.14 Inspección y Pruebas . . . . . . . . . . . . .320

1505.15 Calidad Mínima del Agua

1505.15 Calidad Mínima del Agua Requisitos para Agua Reclamada (Reciclada) . . . . . . . . . . . . .322

1505.16 Mantenimiento e Inspección . . . .322

1505.16 Mantenimiento e Inspección . . . .322

Tabla 1505.16 Frecuencia Mínima de Pruebas, Inspección y Mantenimiento de Fuentes de Agua Recuperada (Reciclada) . . . . . . .322

1506.0 Sistemas de Agua Gris No Potable Tratada In Situ . . . . . . . . . . . . . .322

1506.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .322

1506.2 Presentación de Planos de Plomería . . . . . .322

1506.3 Cambios en el Sistema . . . . . . . . . . . . . .322

1506.4 Conexiones a Sistemas de Suministro de Agua Potable o Reciclada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .322

1506.5 Presión del Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . .322

1506.6 Prueba Inicial de Conexión Cruzada . . . . .323

1506.7 Materiales para Sistemas de Agua Gris No Potable Tratada In Situ . . . . . . . . . . . . . .323

1506.8 Dispositivos y Sistemas de Agua Gris No Potable Tratada In Situ . . . . . . . . . . . . . .323

1506.9 Información sobre Color y Marcado de Sistemas de Agua Gris No Potable Tratada In Situ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .323

1506.10 Diseño e Instalación . . . . . . . . . . . . . . . .323

1506.11 Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .323

1506.12 Señales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .323

1506.13 Inspección y Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . .323

CAPÍTULO 16 SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE AGUA DE LLUVIA NO POTABLE

. . . . . . .325

1601.0 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .327

1601.1 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .327

1601.2 Diseño del Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . .327

1601.3 Permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .327

1601.4 Identificación de Componentes . . . . . . . . .327

1601.5 Mantenimiento e Inspección . . . . . . . . . . .327

Tabla 1601.5 Frecuencia Mínima de Pruebas, Inspección y Mantenimiento de Fuentes Alternas de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .327

1601.6 Manual de Operación y Mantenimiento . . . .328

1601.7 Requisitos Mínimos de Calidad del Agua . . .328

1601.8 Compatibilidad de Materiales . . . . . . . . . . .328

1601.9 Controles del Sistema . . . . . . . . . . . . . . .328

1601.10 Requisitos de Separación . . . . . . . . . . . . .328

1601.11 Abandono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .328

1601.12 Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . .328

1602.0 Sistemas de Recolección de Agua de Lluvia No Potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .328

1602.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .328

1602.2 Presentación de Planos de Plomería . . . . . .328

1602.3 Cambios en el Sistema . . . . . . . . . . . . . . .328

1602.4 Conexiones a Sistemas de Agua Potable o Recuperada (Reciclada) . . . . . . . . . . . . . . . .328

1602.5 Prueba Inicial de Conexión Cruzada . . . . . .328

1602.6 Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . .328

1602.7 Materiales para Sistemas de Recolección de Agua de Lluvia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .329

1602.8 Información sobre Color y Marcado de Sistemas de Recolección de Agua de Lluvia . .329

1602.9 Desactivación y Drenaje para Prueba de Conexión Cruzada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .329

1603.0 Diseño e Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . .329

1603.1 Sistemas de Recolección de Agua de Lluvia . .329

1603.2 Llaves de Manguera Exteriores . . . . . . . . . .329

1603.3 Superficies de Recolección de Agua de Lluvia . .329

1603.4 Calidad Mínima del Agua . . . . . . . . . . . . . .329

1603.5 Tanques de Almacenamiento de Agua de Lluvia . .329

1603.6 Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .329

1603.7 Sobre el Nivel del Suelo . . . . . . . . . . . . . . .329

1603.8 Bajo el Nivel del Suelo . . . . . . . . . . . . . . . .329

Tabla 1603.4 Calidad Mínima del Agua . . . . . . . . . .330

1603.9 Drenaje y Desbordamiento . . . . . . . . . . . . .330

1603.10 Protección de Aberturas y Accesos . . . . . . .330

1603.11 Marcado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .330

1603.12 Ventilación de Tanques de Almacenamiento . . .330

1603.13 Bombas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .330

1603.14 Drenajes de Techo . . . . . . . . . . . . . . . . . .331

1603.15 Dispositivos y Equipos para Calidad del Agua . .331

1603.16 Protección contra Heladas . . . . . . . . . . . . .331

1603.17 Remoción de Residuos . . . . . . . . . . . . . . . .331

1603.18 Filtros Requeridos . . . . . . . . . . . . . . . . . .331

1603.19 Canaletas de Techo . . . . . . . . . . . . . . . . . .331

1603.20 Válvulas de Desvío de Agua de Lluvia . . . . .331

1604.0 Señales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331

1604.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331

1604.2 Señales para Baños Comerciales, Industriales, Institucionales y Residenciales . . . . . . . . . . . .331

1604.3 Señales para Cuartos de Equipos . . . . . . . . .331

1605.0 Inspección y Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . .331

1605.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331

1605.2 Inspección y Prueba del Sistema de Suministro . .331

1605.3 Inspección y Pruebas de Conexión Cruzada . . . .331

CAPÍTULO 17 NORMAS REFERENCIADAS . . .333

1701.0 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .335

1701.1 Normas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .335

Tabla 1701.1 Normas Referenciadas . . . . . . . . . . . .335

1701.2 Normas, Publicaciones, Prácticas y Guías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .352

Tabla 1701.2 Normas, Publicaciones, Prácticas y Guías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .352

APÉNDICES ÍNDICE DE CONTENIDOS . . . . . . . .363

Apéndice A Reglas Recomendadas para Dimensionar el Sistema de Suministro de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .365

Apéndice B Notas Explicativas sobre Sistemas Combinados de Desechos y Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . .381

Apéndice C Sistemas Alternativos de Plomería . . . .385

Apéndice D Dimensionamiento de Sistemas de Drenaje de Aguas Pluviales . . . . . . . . . . . .395

Apéndice E Parques de Casas Prefabricadas/Móviles y Parques para Vehículos Recreativos . . . . . . . .405

Apéndice F Sistemas de Reabastecimiento de Aire para Bomberos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .417

Apéndice G Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .423

Apéndice H Sistemas Privados de Eliminación de Aguas Residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .435

Apéndice I Normas de Instalación . . . . . . . . . . . .447

Apéndice J Combinación de Diseño de Aberturas de Combustión y Ventilación Interiores y Exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . .487

Apéndice K Sistemas de Recolección de Agua de Lluvia Potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .491

Apéndice L Prácticas Sostenibles . . . . . . . . . . . .497

Apéndice M Calculadora de Demanda Máxima de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .517

Apéndice N Impacto de la Temperatura del Agua en el Potencial de Quemaduras y Crecimiento de Legionella . . . . . . . . . . . . . .525

Apéndice O Sistemas de Saneamiento Sin Alcantarillado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .531

Apéndice P Calificaciones Profesionales . . . . . . .535

Apéndice Q Instalaciones Hortícolas Interiores . . .539

Apéndice R Casas Pequeñas . . . . . . . . . . . . . . . . .543

Apéndice S Sistemas de Tratamiento de Aguas Pluviales In Situ . . . . . . . . . . . . . . . .547

TABLAS ÚTILES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .553

ÍNDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .563

NOTA HISTÓRICA

APÉNDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .589

xlvi CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ DEL CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 1 - ADMINISTRACIÓN

(Las Tablas de Adopción Matriz son no regulatorias, destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Capítulo/Sección
División I – Administración
de California
1.1.1 X X X X X X X X X X X X X
1.1.2 X X X X X X X X X X X X X
1.1.3 X X X X X X X X X X X X X
1.1.4 X X X X X X X X X X X X X
1.1.5 X X X X X X X X X X X X X
1.1.6 X X X X X X X X X X X X X
1.1.7 X X X X X X X X X X X X X
1.1.8 X X X X X X X X X X X X X
1.1.8.2 X
1.1.9 X X X X X X X X X X X X X
1.1.10 X X X X X X X X X X X X X
1.1.11 X X X X X X X X X X X X X
1.1.12 X X X X X X X X X X X X X
1.2.0 X X
1.3.0 X
1.4.0 X
1.5.0 X
1.6.0 X
1.7.0 X
1.8.0 X X X
1.9.0 X
1.9.1 X
1.9.1.1 X
1.9.2 X
1.9.2.1 X
1.9.2.1.1 X
1.9.2.2 X
1.9.2.2.1 X
1.10.1 X X
1.10.2 X
1.10.3 X

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ DEL CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 1 - ADMINISTRACIÓN (continuación)

(Las Tablas de Adopción Matriz son no regulatorias, destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Capítulo/Sección
1.10.4 X
1.10.5 X
1.10.6 X
1.11.0 - 1.11.11 X
1.13.0 X
División II - Alcance y
Administración
101.0 X X X X X
102.0 X X X X X
103.0 X X X X X
104.2 Ítems 1 y 2 X X
104.3.1 X X X X X
104.4.3.1 X
105.0 X X X X X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

2 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CAPÍTULO 1

ADMINISTRACIÓN

DIVISIÓN I

ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

1.1.0 Generalidades.

1.1.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código de Plomería de California, podrán ser citadas como tal y se referirán en adelante como “este código.” El Código de Plomería de California es la Parte 5 de trece partes de la compilación oficial y publicación de la adopción, enmienda y derogación de regulaciones de plomería al Código de Regulaciones de California, Título 24, también conocido como el Código de Normas de Construcción de California. Esta parte incorpora por adopción el Código Uniforme de Plomería 2024 de la International Association of Plumbing and Mechanical Officials con las enmiendas necesarias para California.

1.1.2 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos para salvaguardar la salud pública, seguridad y bienestar general mediante la resistencia estructural, medios de evacuación, estabilidad, acceso para personas con discapacidades, saneamiento, iluminación y ventilación adecuadas, y conservación de energía; seguridad para la vida y la propiedad contra incendios y otros peligros atribuidos al entorno construido; y proveer seguridad a bomberos y personal de emergencia durante operaciones de emergencia.

1.1.3 Alcance. Las disposiciones de este código se aplicarán a la construcción, alteración, movimiento, ampliación, reemplazo, reparación, equipamiento, uso y ocupación, ubicación, mantenimiento, remoción y demolición de todo edificio o estructura o cualquier accesorio conectado o adherido a dichos edificios o estructuras en todo el Estado de California.

1.1.3.1 Edificios, Estructuras y Aplicaciones No Reguladas por el Estado. Excepto cuando sean modificadas por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8, las siguientes normas del Código de Regulaciones de California, Título 24, Partes 2, 2.5, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 se aplicarán a todas las ocupaciones y aplicaciones no reguladas por una agencia estatal.

1.1.3.2 Edificios, Estructuras y Aplicaciones Reguladas por el Estado. El código modelo, las enmiendas estatales al código modelo y/o las enmiendas estatales donde no existan disposiciones relevantes del código modelo se aplicarán a los siguientes edificios, estructuras y aplicaciones regulados por agencias estatales según se especifica en las Secciones 1.2.0 a 1.14.0, excepto cuando sean modificadas por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8. Cuando sean adoptadas por una agencia estatal, las disposiciones de este código serán aplicadas por la agencia encargada de hacer cumplir, pero solo en la medida de la autoridad otorgada a dicha agencia por la Legislatura estatal.

Nota: Consulte “Cómo distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas de California” al inicio del código.

1. Edificios propiedad del estado, incluyendo edificios construidos por los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, y en la medida permitida por las leyes de California, edificios diseñados y construidos por los Regentes de la Universidad de California, y regulados por la Comisión de Normas de Construcción. Véase la Sección 1.2.0 para disposiciones adicionales de alcance.

2. La Sección 1.3.0 está reservada para la Junta Estatal de Correcciones y Comunidad.

3. La Sección 1.4.0 está reservada para el Departamento de Asuntos del Consumidor.

4. La Sección 1.5.0 está reservada para la Comisión de Energía de California.

5. La Sección 1.6.0 está reservada para el Departamento de Alimentación y Agricultura.

6. Campamentos organizados, cuartos para animales de laboratorio, piscinas públicas, protección contra radiación, comisarías que sirven a vehículos móviles de preparación de alimentos y facilidades de cuarentena para animales salvajes regulados por el Departamento de Salud Pública. Véase la Sección 1.7.0 para disposiciones adicionales de alcance.

7. Hoteles, moteles, casas de hospedaje, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias colectivas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin baños o cocinas comunes. Véase la Sección 1.8.2.1.1 para disposiciones adicionales de alcance.

8. Alojamientos para personas con discapacidades en edificios que contienen viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, nuevas áreas de uso común que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas existentes, adiciones a edificios existentes donde solo la adición cumple con la definición de viviendas multifamiliares cubiertas, y nuevas áreas de uso común que sirven a nuevas viviendas multifamiliares cubiertas, regulados por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario). Véase la Sección 1.8.2.1.2 para disposiciones adicionales de alcance.

9. Edificios permanentes y edificios o estructuras accesorias permanentes construidos dentro de parques de casas móviles y parques de ocupación especial regulados por el Department of Housing and Community Development. Véase la Sección 1.8.2.1.3 para disposiciones adicionales de alcance.

10. Alojamientos para personas con discapacidades regulados por la División del Arquitecto Estatal. Véase la Sección 1.9.1 para disposiciones adicionales de alcance.

11. Escuelas públicas primarias y secundarias, edificios de colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad o arrendados por el estado regulados por la División del Arquitecto Estatal. Véase la Sección 1.9.2 para disposiciones adicionales de alcance.

12. Reservado para la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado con la División del Arquitecto Estatal.

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

13. Hospitales generales de atención aguda, hospitales psiquiátricos agudos, instalaciones de enfermería especializada y/o cuidado intermedio, clínicas autorizadas por el Departamento de Salud Pública, y centros de tratamiento correccional regulados por el Department of Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información/Oficina de Planificación Hospitalaria Estatal). Véase la Sección 1.10.0 para disposiciones adicionales de alcance.

14. Las aplicaciones reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos incluyen pero no se limitan a lo siguiente conforme a la Sección 1.11.0:

1. Edificios o estructuras usados o destinados para uso como:

1.1 Asilo, cárcel, prisión.

1.2 Hospital psiquiátrico, hospital, hogar para ancianos, guardería infantil, hogar o institución para niños, escuela o cualquier ocupación similar de cualquier capacidad.

1.3 Teatro, salón de baile, pista de patinaje, auditorio, salón de asambleas, sala de reuniones, club nocturno, edificio ferial o lugar similar de reunión donde 50 o más personas puedan reunirse en un edificio, habitación o estructura para fines de diversión, entretenimiento, instrucción, deliberación, culto, consumo de bebidas o alimentos, espera de transporte o educación.

1.4 Hogares de cuidado diurno familiar pequeño, hogares de cuidado diurno familiar grande, instalaciones residenciales y para ancianos, instalaciones de cuidado residencial.

1.5 Instituciones estatales u otros edificios propiedad o ocupados por el estado.

1.6 Estructuras de gran altura.

1.7 Estudios de producción cinematográfica.

1.8 Campamentos organizados.

1.9 Estructuras residenciales.

2. Carpas, toldos u otros recintos de tela usados en conexión con cualquier ocupación.

3. Dispositivos, equipos y sistemas de alarma contra incendios en conexión con cualquier ocupación.

4. Materiales peligrosos, líquidos inflamables y combustibles.

5. Sistemas automáticos de detección, alarma y rociadores contra incendios en escuelas públicas.

6. Áreas de interfaz urbano-forestal.

15. La Sección 1.12.0 está reservada para bibliotecas públicas construidas y renovadas con fondos de la Ley de Bonos para Construcción y Renovación de Bibliotecas de California de 1988 y reguladas por el Bibliotecario Estatal.

16. La Sección 1.13.0 está reservada para el Departamento de Recursos Hídricos.

17. Para aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Accesibilidad, los ambientes y usos exteriores serán clasificados según los usos de accesibilidad descritos en los Capítulos 11A y 11B.

18. La Sección 1.14.0 está reservada para Terminales Marinas de Petróleo reguladas por la Comisión de Tierras del Estado de California.

1.1.4 Apéndices. Las disposiciones contenidas en los apéndices de este código no se aplicarán a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o adoptadas por una agencia local encargada de hacer cumplir conforme a la Sección 18901 y siguientes del Código de Salud y Seguridad para la Ley de Normas de Construcción, la Sección 17950 para la Ley Estatal de Vivienda y la Sección 13869.7 para Distritos de Protección contra Incendios. Véase la Sección 1.1.8 de este código.

1.1.5 Códigos Referenciados. Los códigos, normas y publicaciones adoptados y establecidos en este código, incluyendo otros códigos, normas y publicaciones referidos en los mismos, son por título y fecha de publicación, documentos de referencia estándar de este código. Cuando este código no cubre específicamente algún tema relacionado con el diseño y construcción de edificios, se emplearán prácticas reconocidas de arquitectura o ingeniería. Los Códigos Nacionales de Incendios, normas y el Manual de Protección contra Incendios de la National Fire Protection Association se permiten usar como guías autorizadas para determinar prácticas reconocidas de ingeniería en prevención de incendios.

1.1.6 Normas, Órdenes y Regulaciones No Relacionadas con Edificios. Los requisitos contenidos en el Código Uniforme de Plomería, o en cualquier otra norma, código o documento referenciado, que no sean normas de construcción según la definición de la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad, no se interpretarán como parte de las disposiciones de este código. Para normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios, véanse otros títulos del Código de Regulaciones de California.

1.1.7 Orden de Precedencia y Uso.

1.1.7.1 Diferencias. En caso de diferencias entre estas normas de construcción y los documentos de referencia estándar, prevalecerá el texto de estas normas de construcción.

1.1.7.2 Disposiciones Específicas. Cuando una disposición específica varíe de una disposición general, se aplicará la disposición específica.

1.1.7.3 Conflictos. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con los requisitos de cualquier otra parte del Código de Normas de Construcción de California, Título 24, prevalecerán los requisitos más restrictivos.

1.1.7.3.1 Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares Independientes. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, casas de hospedaje, unidades de vivienda/trabajo, casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano del terreno con un medio de evacuación separado, y sus estructuras accesorias, no estarán obligadas a cumplir con el Código Residencial de California si son construidas conforme al Código de Construcción de California.

1.1.8 Enmiendas, Adiciones o Supresiones de la Ciudad, el Condado o la Ciudad y Condado. Las disposiciones de este código no limitan la autoridad de los gobiernos de la ciudad, el condado o la ciudad y condado para establecer diferencias más restrictivas y razonablemente necesarias con respecto a las disposiciones contenidas en este código conforme al cumplimiento de la Sección 1.1.8.1. La fecha de vigencia de las enmiendas, adiciones o supresiones a este código por parte de la ciudad, el condado o la ciudad y condado presentadas conforme a la Sección 1.1.8.1 será la fecha de presentación. Sin embargo, en ningún caso las enmiendas, adiciones o supresiones a este código serán efectivas antes de la fecha de vigencia de este código.

4 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

Las modificaciones locales deberán cumplir con la Sección 18941.5 del Código de Salud y Seguridad para la Ley de Normas de Construcción, la Sección 17958 del Código de Salud y Seguridad para la Ley Estatal de Vivienda o la Sección 13869.7 del Código de Salud y Seguridad para los Distritos de Protección contra Incendios.

1.1.8.1 Hallazgos y Presentaciones.

1. La ciudad, el condado o la ciudad y condado deberán hacer hallazgos expresos para cada enmienda, adición o supresión basados en condiciones climáticas, topográficas o geológicas.

Excepción: Ordenanzas y programas de edificios peligrosos que mitiguen edificios de mampostería no reforzada.

2. La ciudad, el condado o la ciudad y condado deberán presentar las enmiendas, adiciones o supresiones expresamente marcadas e identificadas con los hallazgos aplicables. Las ciudades, condados, ciudades y condados, y departamentos de bomberos deberán presentar las enmiendas, adiciones o supresiones, y los hallazgos ante la Comisión de Normas de Construcción de California en 2525 Natomas Park Drive, Suite 130, Sacramento, CA 95833.

3. Los hallazgos preparados por los distritos de protección contra incendios deberán ser ratificados por la ciudad, el condado o la ciudad y condado local y presentados ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario de California, División de Códigos y Normas, P.O. Box 278180, Sacramento, CA 95827-8180 o 9342 Tech Center Drive, Suite 500, Sacramento, CA 95826-2582.

1.1.8.2 Requisitos del Código de Energía de California para Normas de Energía Adoptadas Localmente. Además de las disposiciones de la Sección 1.1.8.1 de esta parte, las jurisdicciones locales que adopten cambios a los estándares de conservación de energía o aislamiento (incluyendo medidas de eficiencia energética) no podrán hacer cumplir dichos cambios hasta que la Comisión de Energía de California haya realizado los hallazgos requeridos por la Sección 25402.1(h)(2) del Código de Recursos Públicos, siguiendo el proceso especificado en la Sección 10-106 del Código Administrativo de California.

1.1.9 Fecha de Vigencia de este Código. Solo las normas aprobadas por la Comisión de Normas de Construcción de California que estén vigentes en el momento en que se presente una solicitud de permiso de construcción se aplicarán a los planos y especificaciones, y a la construcción realizada bajo dicho permiso. Para las fechas de vigencia de las disposiciones contenidas en este código, consulte la Nota Histórica en la página de este código.

Excepciones:

(1) [HCD 1 y HCD 2] Permisos retroactivos emitidos conforme a la Sección 17958.12 del Código de Salud y Seguridad.

(2) [HCD 1 y HCD 2] Planes aprobados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario o una agencia aprobada por el Departamento para la aprobación de diseños de viviendas prefabricadas según la definición de la Sección 19971 del Código de Salud y Seguridad. Los planes aprobados, conforme al Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, Artículo 3, Sección 3037, permanecen válidos por un período de 36 meses desde la fecha de aprobación del plan.

1.1.10 Disponibilidad de los Códigos. Se deberá mantener al menos una copia completa de los Títulos 8, 19, 20, 24 y 25 con todas las revisiones en la oficina del funcionario de construcción responsable de la administración y aplicación de este código. Cada departamento estatal involucrado y cada ciudad, condado o ciudad y condado deberán tener una copia actualizada del código disponible para inspección pública. Véase la Sección 18942 (e)(1) y (2) del Código de Salud y Seguridad.

1.1.11 Formato. Esta parte adopta fundamentalmente el Código Uniforme de Fontanería por referencia capítulo por capítulo. Cuando un capítulo específico del Código Uniforme de Fontanería no esté impreso en el código y esté marcado como “Reservado”, dicho capítulo del Código Uniforme de Fontanería no se adopta como parte de este código. Cuando un capítulo específico del Código Uniforme de Fontanería esté marcado como “No Adoptado por el Estado de California” pero aparezca en el código, puede estar disponible para adopción mediante ordenanza local.

Nota: Las Tablas de Adopción Matricial al inicio de cada capítulo pueden ayudar al usuario del código a determinar qué capítulo o secciones dentro de un capítulo son aplicables a edificios bajo la autoridad de una agencia estatal específica, pero no deben considerarse regulatorias.

1.1.12 Validez. Si cualquier capítulo, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este código es por cualquier motivo declarado inconstitucional, contrario a la ley, que exceda la autoridad del estado según lo estipulado por estatutos o de otra manera inoperante, dicha decisión no afectará la validez de la porción restante de este código.

1.2.0 Comisión de Normas de Construcción.

1.2.1 BSC. Alcance específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

1. Edificios Estatales para Todas las Ocupaciones.

Aplicación – Edificios estatales (todas las ocupaciones), incluyendo edificios construidos por los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California (CSU) y los Regentes de la Universidad de California (UC) donde ninguna agencia estatal tiene autoridad para adoptar normas de construcción aplicables a dichos edificios._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 18934.5 del Código de Salud y Seguridad._

Referencia – Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.5, comenzando con la Sección 18901._

2. Universidad de California, Universidades Estatales de California y Colegios Comunitarios de California.

Aplicación – Normas para iluminación de estacionamientos y senderos principales del campus en la Universidad de California, Universidades Estatales de California y Colegios Comunitarios de California._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 14617 del Código de Gobierno._

Referencia – Sección 14617 del Código de Gobierno._

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

3. Edificios Estatales Existentes, incluyendo aquellos propiedad de la Universidad de California y de la Uni- versidad Estatal de CaliforniaNormas de refuerzo sísmico de edificios incluyendo la mitigación de peligros de caída de componentes estructurales y no estructurales y el fortalecimiento de estructuras de edificios. Véase también División del Arquitecto Estatal.

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 16600 del Código de Gobierno._

Referencias – Secciones 16600 a 16604 del Código de Gobierno._

4. Edificios con Muros de Mampostería No Reforzada.

Aplicación – Normas mínimas de refuerzo sísmico para edificios especificados en el Código de Edificios Existentes de California, excepto para edificios sujetos a normas de construcción adoptadas conforme a la Parte 1.5 (comenzando con la Sección 17910)._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 18934.7 del Código de Salud y Seguridad._

Referencia – División 13, Parte 2.5 del Código de Salud y Seguridad comenzando con la Sección 18901._

1.2.1.1 Edificio Estatal. Para los propósitos de este código, un “edificio estatal” es una estructura para la cual una agencia o entidad estatal tiene autoridad para construir, alterar, ampliar, reemplazar, reparar o demoler.

1.2.1.2 Aplicación. [CSU, UC, Consejo Judicial y Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California] agencias o entidades estatales autorizadas para construir edificios estatales pueden nombrar a un funcionario de construcción responsable ante la agencia para la aplicación de las disposiciones del Código de Normas de Construcción de California.

Excepción: Los edificios estatales regulados por otras secciones de este código permanecen bajo la responsabilidad de aplicación de las entidades designadas.

1.2.1.3 Aplicación, Reservado para DGS.

1.2.1.4 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción Matricial bajo el acrónimo BSC.

1.2.2 BSC-CG. Alcance específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

1. Normas de Construcción Verde para Ocupaciones No Residenciales.

Aplicación – Todas las ocupaciones donde ninguna otra agencia estatal tiene autoridad para adoptar normas de construcción verde aplicables a dichas ocupaciones._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Secciones 18930.5, 18938 y 18940.5 del Código de Salud y Seguridad._

Referencia – Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.5, comenzando con la Sección 18901._

2. Sistemas de Aguas Grises para Ocupaciones No Residenciales.

Aplicación – Construcción, instalación y alteración de sistemas de aguas grises para usos interiores y exteriores en ocupaciones no residenciales._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 18941.8 del Código de Salud y Seguridad._

Referencia – Sección 18941.8 del Código de Salud y Seguridad._

1.2.3 Materiales, Diseño y Métodos Alternativos de Construcción y Equipamiento. Las disposiciones de este código no pretenden impedir la instalación de ningún material ni prohibir ningún diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código, siempre que dicho alternativo haya sido aprobado. Un material, diseño o método alternativo de construcción será aprobado cuando el funcionario de construcción determine que el diseño propuesto es satisfactorio y cumple con la intención de las disposiciones de este código, y que el material, método o trabajo ofrecido es, para el propósito previsto, al menos equivalente a lo prescrito en este código en calidad, resistencia, efectividad, resistencia al fuego, durabilidad y seguridad.

1.2.3.1 Informes de Investigación. Los datos de respaldo, cuando sean necesarios para ayudar en la aprobación de materiales o ensamblajes no específicamente previstos en este código, consistirán en informes de investigación válidos de fuentes aprobadas.

1.2.3.2 Pruebas. Cuando no haya evidencia suficiente de cumplimiento con las disposiciones de este código, o evidencia de que un material o método no cumple con los requisitos de este código, o para fundamentar reclamos de materiales o métodos alternativos, el funcionario de construcción tendrá la autoridad para requerir pruebas como evidencia de cumplimiento que se realicen sin costo para la jurisdicción. Los métodos de prueba serán los especificados en este código o por otras normas de prueba reconocidas. En ausencia de métodos de prueba reconocidos y aceptados, el funcionario de construcción aprobará los procedimientos de prueba. Las pruebas serán realizadas por una agencia aprobada. Los informes de dichas pruebas serán retenidos por el funcionario de construcción durante el período requerido para la retención de registros públicos.

1.3.0 Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias.

1.3.1 Alcance específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

Aplicación – Instalaciones locales de detención._

Agencia de Aplicación – Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias._

Autoridad Citada – Sección 6030 del Código Penal; Secciones 210 y 885 del Código de Bienestar e Instituciones._

Referencias – Sección 6030 del Código Penal; Secciones 210 y 885 del Código de Bienestar e Instituciones._

6 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

1.3.2 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción Matricial bajo el acrónimo BSCC.

1.4.0 Departamento de Asuntos del Consumidor.

1.4.1 Alcance específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

Junta de Barbería y Cosmetología.

Aplicación – Cualquier establecimiento o unidad móvil donde se realicen servicios de barbería, cosmetología o electrólisis._

Agencia de Aplicación – Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables._

Autoridad Citada – Sección 7312 del Código de Negocios y Profesiones._

Referencias – Secciones 7303, 7303.1, 7312 y 7313 del Código de Negocios y Profesiones._

1.4.2 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción Matricial bajo el acrónimo CA.

1.5.0 Reservado para la Comisión de Energía de California.

1.6.0 Departamento de Agricultura y Alimentación.

1.6.1 Alcance específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

Aplicación – Lecherías y lugares de inspección de carne y aves._

Agencia de Aplicación – Departamento de Agricultura y Alimentación._

Autoridad Citada – Secciones 18735, 18960, 19384, 33481 y 33731 del Código de Agricultura y Alimentación._

Referencias – Secciones 18735, 18960, 19384, 33481 y 33731 del Código de Agricultura y Alimentación._

1.6.2 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción Matricial bajo el acrónimo AGR.

1.7.0 Departamento de Salud Pública.

1.7.1 Alcance específico de aplicación de la agencia responsable de la aplicación, la agencia de aplicación y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.

Departamento de Salud Pública.

Aplicación – Comisarías que sirven a unidades móviles de preparación de alimentos, establecimientos de alimentos y campamentos organizados._

Agencia de Aplicación – Departamento de Servicios de Salud y agencia local de salud._

Autoridad Citada – Secciones 18897.2, 110065, 113710 y 131200 del Código de Salud y Seguridad._

Referencias – Secciones 18897.2, 18897.4, 18897.7, 110065, 113705, 113710 y 131200 del Código de Salud y Seguridad._

1.7.2 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción Matricial bajo el acrónimo DPH.

1.8.0 Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.

[HCD]

1.8.1 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos necesarios para proteger la salud, seguridad y bienestar general de los ocupantes y del público, regulando la erección, construcción, reconstrucción, ampliación, conversión, alteración, reparación, traslado, remoción, demolición, saneamiento, ventilación y mantenimiento o uso de equipos o sistemas de fontanería.

1.8.2 Autoridad y Abreviaturas.

1.8.2.1 General. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario está autorizado por ley para promulgar y adoptar normas y regulaciones de construcción para varios tipos de aplicaciones de edificios. Las aplicaciones bajo la autoridad del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario se enumeran en las Secciones 1.8.2.1.1 a 1.8.2.1.3.

1.8.2.1.1 Construcción de Viviendas.

Aplicación – Hoteles, moteles, casas de hospedaje, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias congregadas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contengan alojamientos para dormir con o sin instalaciones comunes de baño o cocina, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados. Las secciones de este código que se refieren a las aplicaciones listadas en esta sección se identifican con la abreviatura “HCD 1”._

Agencia de Aplicación – Departamento local de construcción o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario._

Autoridad Citada – Secciones 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17922.15, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18938.3, 18944.11 y 19990 del Código de Salud y Seguridad; y Sección 12955.1 del Código de Gobierno._

Referencias – División 5 del Código de Negocios y Profesiones; Secciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941, 19890, 19891, 19892 y 19960 a 19997 del Código de Salud y Seguridad; Secciones 832, 1101.4, 1101.5, 1954.201 del Código Civil._

1954.202 y 5551; y Secciones del Código de Gobierno

1954.202 y 5551; y Secciones del Código de Gobierno 8698.4, 12955.1 y 12955.1.1. Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607.

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

1.8.2.1.2 Accesibilidad en Viviendas.

AplicaciónViviendas multifamiliares cubiertas según la definición en el Capítulo 2 del Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 2, también conocido como el Código de Construcción de California, incluyendo pero no limitado a casas de huéspedes, dormitorios, multipropiedades, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias congregadas, apartamentos, viviendas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contengan acomodaciones para dormir con o sin instalaciones comunes de inodoro o cocina.

Las secciones de este código identificadas con la abreviatura “HCD 1-AC” requieren acomodaciones específicas para personas con discapacidades, según se define en el Capítulo 2 del Código de Construcción de California. La aplicación de tales disposiciones deberá ser en conjunto con otros requisitos de este código y aplicarse únicamente a viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California. Las aplicaciones “HCD 1-AC” incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:

1. Todas las viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California.

2. Nuevas áreas de uso común, según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California, que sirvan a viviendas multifamiliares cubiertas existentes.

3. Adiciones a edificios existentes, donde la adición por sí sola cumpla con la definición de viviendas multifamiliares cubiertas, según el Capítulo 2 del Código de Construcción de California.

4. Nuevas áreas de uso común que sirvan a nuevas viviendas multifamiliares cubiertas.

5. Cuando se preserve cualquier parte del exterior de un edificio, pero se remueva el interior del edificio, incluyendo todas las partes estructurales de pisos y techos, el edificio se considerará un edificio nuevo para determinar la aplicación del Capítulo 11A del Código de Construcción de California.

Las normas de construcción HCD 1-AC generalmente no se aplican a áreas de uso público o alojamientos públicos tales como hoteles y moteles, ni a la vivienda pública. Las áreas de uso público, alojamientos públicos y vivienda pública, según se definen en el Capítulo 2 del Código de Construcción de California, están sujetas a la División del Arquitecto Estatal (DSA-AC) en el Capítulo 11B y se hacen referencia en la Sección 1.9.1.

Las viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, que también pueden definirse como vivienda pública, estarán sujetas a los requisitos del Capítulo 11A y del Capítulo 11B.

Agencia EjecutoraDepartamento local de construcción o el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario).

Autoridad CitadaSecciones 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18938.3, 18944.11 y 19990 del Código de Salud y Seguridad; y Secciones 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno.

ReferenciasSecciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941 y 19960 a 19997 del Código de Salud y Seguridad; Secciones 1101.4, 1101.5, 1954.201 y 1954.202 del Código Civil; y Secciones 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno. Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607.

1.8.2.1.3 Edificios Permanentes en Parques de Casas Rodantes y Parques de Ocupación Especial.

AplicaciónEdificios permanentes y edificios o estructuras accesorias permanentes, construidos dentro de parques de casas rodantes y parques de ocupación especial que estén bajo el control y propiedad del operador del parque. Las secciones de este código que se refieren a las aplicaciones listadas en esta sección se identifican con la abreviatura “HCD 2”.

Agencia EjecutoraEl Department of Housing and Community Development, el departamento local de construcción u otra agencia local que haya asumido la responsabilidad de hacer cumplir el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 para parques de casas rodantes y Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 para parques de ocupación especial.

Autoridad CitadaSecciones 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17922.15, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18552, 18554, 18620, 18630, 18640, 18670, 18690, 18691, 18865, 18871.3, 18871.4, 18873, 18873.1 a 18873.5, 18938.3, 18944.11 y 19990 del Código de Salud y Seguridad; y Sección 12955.1 del Código de Gobierno.

ReferenciasSecciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941, 19890, 19891, 19892 y 19960 a 19997 del Código de Salud y Seguridad; Secciones 1101.4, 1101.5 y 1954.201 del Código Civil; y Secciones 12955.1 y 12955.1.1 del Código de Gobierno. Código de Regulaciones de California, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607; y Título 25, Secciones 1042 y 2042.

1.8.3 Agencia Ejecutora Local.

1.8.3.1 Deberes y Facultades. El departamento de construcción de cada ciudad, condado o ciudad y condado hará cumplir todas las disposiciones de la ley, este código y las demás reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development relativas a la instalación, erección, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o disposición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes y viviendas, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados.

8 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

Las disposiciones que regulan la erección y construcción de viviendas y estructuras accesorias no se aplicarán a estructuras existentes cuya construcción haya comenzado o sido aprobada antes de la fecha de vigencia de estas regulaciones. Los requisitos relacionados con el uso, mantenimiento y ocupación se aplicarán a todas las viviendas y estructuras accesorias aprobadas para construcción o construidas antes o después de la fecha de vigencia de este código.

Para información adicional sobre el uso y ocupación de edificios existentes y estructuras accesorias, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1.

1.8.3.2 Leyes, Reglas y Regulaciones. Aparte de las normas de construcción contenidas en este código, y sin perjuicio de otras disposiciones legales, la autoridad estatutaria y la ubicación de las leyes, reglas y regulaciones que deben hacer cumplir las agencias ejecutoras locales se enumeran por estatuto en las Secciones 1.8.3.2.1 a 1.8.3.2.5 a continuación:

1.8.3.2.1 Ley Estatal de Vivienda. Consulte la Ley Estatal de Vivienda, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910, y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1, para la erección, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o disposición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes y viviendas, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados.

1.8.3.2.2 Ley de Parques de Casas Rodantes. Consulte la Ley de Parques de Casas Rodantes, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200, y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000 para la autoridad administrativa y de aplicación en parques de casas rodantes, permisos, planos, tarifas, violaciones, inspecciones y sanciones tanto dentro como fuera de parques de casas rodantes.

Excepción: Parques de casas rodantes donde el Department of Housing and Community Development es la agencia ejecutora.

1.8.3.2.3 Ley de Parques de Ocupación Especial. Consulte la Ley de Parques de Ocupación Especial, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860, y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000 para la autoridad administrativa y de aplicación en parques de ocupación especial, permisos, tarifas, violaciones, inspecciones y sanciones tanto dentro como fuera de parques de ocupación especial.

Excepción: Parques de ocupación especial donde el Department of Housing and Community Development es la agencia ejecutora.

1.8.3.2.4 Ley de Vivienda para Empleados. Consulte la Ley de Vivienda para Empleados, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000, y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600 para la autoridad administrativa y de aplicación en viviendas para empleados, permisos, tarifas, violaciones, inspecciones y sanciones.

1.8.3.2.5 Ley de Vivienda Prefabricada. Consulte la Ley de Vivienda Prefabricada, Código de Salud y Seguridad de California, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960, y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000 para la autoridad administrativa y de aplicación en viviendas prefabricadas, permisos, tarifas, violaciones, inspecciones y sanciones.

1.8.4 Permisos, Tarifas, Solicitudes e Inspecciones.

1.8.4.1 Permisos. Se deberá obtener un permiso de construcción por escrito de la agencia ejecutora antes de la erección, construcción, reconstrucción, instalación, reubicación o alteración de cualquier sistema de fontanería.

Excepciones:

1. Trabajos exentos de permisos según lo especificado en el Capítulo 1, Administración, División II, Sección 104.2, ítems (1)-(2) de este código.

2. Cambios, alteraciones o reparaciones de naturaleza menor que no afecten características estructurales, medios de evacuación, saneamiento, seguridad o accesibilidad según lo determine la agencia ejecutora.

3. Permisos retroactivos emitidos conforme a la Sección 17958.12 del Código de Salud y Seguridad.

Las exenciones de requisitos de permisos no se considerarán autorización para realizar trabajos de manera contraria a otras disposiciones legales o a este código.

1.8.4.2 Tarifas. Sujeto a otras disposiciones legales, el órgano de gobierno de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá prescribir tarifas para sufragar el costo de la aplicación de las reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development. El monto de las tarifas no excederá la cantidad razonablemente necesaria para administrar o procesar permisos, certificados, formularios u otros documentos, o para sufragar los costos de aplicación. Para información adicional, consulte la Ley Estatal de Vivienda, Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 1.5, Sección 17951 y Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, Artículo 3, comenzando con la Sección 6.

1.8.4.3 Revisión de Planos y Limitaciones de Tiempo. Sujeto a otras disposiciones legales, las disposiciones relacionadas con la revisión de planos, prohibición de demoras excesivas y contratación o empleo de partes privadas para realizar la revisión de planos se establecen en la Ley Estatal de Vivienda, Sección 17960.1 del Código de Salud y Seguridad, y para viviendas para empleados, en la Sección 17021 del Código de Salud y Seguridad.

1.8.4.3.1 Conservación de Planos. El departamento de construcción de cada ciudad, condado o ciudad y condado mantendrá una copia oficial, microfilm, copia electrónica u otro tipo de copia fotográfica de los planos de cada edificio, durante la vida útil del edificio, para el cual el departamento emitió un permiso de construcción.

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

Excepciones:

1. Viviendas unifamiliares o multifamiliares de no más de dos pisos y sótano de altura.

2. Garajes y otras estructuras accesorias a los edificios listados en la Excepción 1.

3. Edificios agrícolas o ganaderos accesorios a los edificios listados en la Excepción 1.

4. Cualquier edificio de un solo piso donde el vano entre muros de carga no exceda 25 pies (7620 mm), excepto edificios con estructura de acero o concreto.

Todos los planos para desarrollos de interés común según la definición en la Sección 4100 del Código Civil de California deberán conservarse. Para información adicional sobre la conservación y reproducción de planos por parte de una agencia ejecutora, consulte las Secciones 19850 a 19852 del Código de Salud y Seguridad.

1.8.4.4 Inspecciones. La construcción o trabajo para el cual se requiere un permiso estará sujeto a inspección por parte del funcionario de construcción y dicha construcción o trabajo deberá permanecer accesible y expuesto para fines de inspección hasta ser aprobado. La aprobación como resultado de una inspección no se interpretará como aprobación de una violación a las disposiciones de este código u otras regulaciones del Department of Housing and Community Development.

1.8.5 Derecho de Entrada para la Aplicación.

1.8.5.1 General. Sujeto a otras disposiciones legales, los oficiales y agentes de la agencia ejecutora podrán entrar e inspeccionar propiedades públicas y privadas para asegurar el cumplimiento de las reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development. Para limitaciones e información adicional sobre la aplicación, consulte lo siguiente:

1. Para aplicaciones sujetas a la Ley Estatal de Vivienda según se referencia en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910, y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1.

2. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Casas Rodantes según se referencia en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200, y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000.

3. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Ocupación Especial según se referencia en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860, y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000.

4. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Vivienda para Empleados según se referencia en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000, y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600.

5. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Vivienda Prefabricada según se referencia en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960, y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000.

1.8.6 Modificación Local por Ordenanza o Reglamento.

1.8.6.1 General. Sujeto a otras disposiciones legales, una ciudad, condado o ciudad y condado podrá hacer cambios a las disposiciones adoptadas por el Department of Housing and Community Development. Si alguna ciudad, condado o ciudad y condado no enmienda, añade o deroga mediante ordenanzas o reglamentos locales las disposiciones publicadas en este código u otras regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development, esas disposiciones serán aplicables y entrarán en vigor 180 días después de la publicación por la California Building Standards Commission. Las enmiendas, adiciones y eliminaciones a este código adoptadas por una ciudad, condado o ciudad y condado conforme a las Secciones 17958.5, 17958.7 y 18941.5 del Código de Salud y Seguridad de California, junto con todas las porciones aplicables de este código, también entrarán en vigor 180 días después de la publicación del Código de Normas de Construcción de California por la California Building Standards Commission.

1.8.6.2 Hallazgos, Presentaciones y Rechazos de Modificaciones Locales. Antes de hacer cualquier modificación o establecer normas de construcción más restrictivas, el órgano de gobierno deberá hacer hallazgos y presentaciones expresas, según lo requerido por la Sección 17958.7 del Código de Salud y Seguridad de California, demostrando que tales modificaciones son razonablemente necesarias debido a condiciones climáticas, geológicas o topográficas locales. Ninguna modificación entrará en vigor u operará a menos que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Los hallazgos expresos deberán estar disponibles como registro público.

2. Una copia de la modificación y del hallazgo expreso, cada documento marcado para referenciarse mutuamente, deberá presentarse ante la California Building Standards Commission para una ciudad, condado o ciudad y condado, y ante el Department of Housing and Community Development para distritos de protección contra incendios.

3. La California Building Standards Commission no haya rechazado la modificación o cambio.

Nada en esta sección limitará la autoridad de los distritos de protección contra incendios conforme a la Sección 13869.7(a) del Código de Salud y Seguridad de California.

1.8.7 Materiales, Diseños, Pruebas y Métodos Alternativos de Construcción.

1.8.7.1 General. Las disposiciones de este código, tal como fueron adoptadas por el Department of Housing and Community Development, no pretenden impedir el uso de cualquier material, aparato, instalación, dispositivo, arreglo, diseño o método de construcción alternativo no específicamente prescrito por este código. La consideración y aprobación de alternativos deberá cumplir con la Sección 1.8.7.2 para departamentos locales de construcción y la Sección 1.8.7.3 para el Department of Housing and Community Development.

10 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

1.8.7.2 Departamentos Locales de Construcción. El departamento de construcción de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá aprobar alternativos para su uso en la erección, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o disposición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes, viviendas o estructuras accesorias, excepto para lo siguiente:

1. Estructuras ubicadas en parques de casas rodantes según la definición en la Sección 18214 del Código de Salud y Seguridad de California.

2. Estructuras ubicadas en parques de ocupación especial según la definición en la Sección 18862.43 del Código de Salud y Seguridad de California.

3. Viviendas prefabricadas según la definición en la Sección 19971 del Código de Salud y Seguridad de California.

1.8.7.2.1 Aprobación de Alternativos. La consideración y aprobación de alternativos por un departamento local de construcción deberá cumplir con los siguientes procedimientos y limitaciones:

1. La aprobación se otorgará caso por caso.

2. Se deberá presentar evidencia que sustente las afirmaciones de que el alternativo propuesto, en desempeño, seguridad y protección de la vida y la salud, cumple o es al menos equivalente a las normas contenidas en este código y otras reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development.

3. El departamento local de construcción podrá requerir pruebas realizadas por una agencia de pruebas aprobada a expensas del propietario o su agente como prueba de cumplimiento.

4. Si el alternativo propuesto está relacionado con la accesibilidad en viviendas multifamiliares cubiertas o instalaciones que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas, según la definición del Capítulo 2 del Código de Construcción de California, el alternativo propuesto también debe cumplir con el umbral establecido para facilitación equivalente según se define en el Capítulo 2 del Código de Construcción de California.

Para información adicional sobre la aprobación de alternativos por un departamento local de construcción conforme a la Ley Estatal de Vivienda, consulte la Sección 17951(e) del Código de Salud y Seguridad de California y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1.

1.8.7.3 Department of Housing and Community Development. El Department of Housing and Community Development podrá aprobar alternativos para su uso en la erección, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción o demolición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes, viviendas o estructuras accesorias relacionadas, y edificios permanentes en parques de casas rodantes y parques de ocupación especial. La consideración y aprobación de alternativos deberá cumplir con lo siguiente:

1. El departamento podrá requerir pruebas a expensas del propietario o su agente para sustentar el cumplimiento con el Código de Normas de Construcción de California.

2. El alternativo aprobado deberá, para su propósito previsto, ser al menos equivalente en desempeño y seguridad a los materiales, diseños, pruebas o métodos de construcción prescritos por este código.

1.8.8 Junta de Apelaciones.

1.8.8.1 General. Cada ciudad, condado o ciudad y condado establecerá un proceso para escuchar y decidir apelaciones de órdenes, decisiones y determinaciones hechas por la agencia ejecutora relativas a la aplicación e interpretación de este código y otras regulaciones que rigen la construcción, uso, mantenimiento y cambio de ocupación. El órgano de gobierno de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá establecer una junta local de apelaciones y una junta de apelaciones de vivienda para este propósito. Los miembros de la(s) junta(s) de apelaciones no serán empleados de la agencia ejecutora y deberán tener conocimientos en los códigos de construcción, regulaciones y ordenanzas aplicables según lo determine el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado.

Cuando no se hayan establecido tales juntas o agencias de apelaciones, el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado servirá como la junta local de apelaciones o junta de apelaciones de vivienda según se especifica en las Secciones 17920.5 y 17920.6 del Código de Salud y Seguridad de California.

1.8.8.2 Definiciones. Los siguientes términos tendrán para los propósitos de esta sección el significado mostrado.

Junta de Apelaciones de Vivienda. La junta o agencia de una ciudad, condado o ciudad y condado que está autorizada por el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado para escuchar apelaciones relacionadas con los requisitos de la ciudad, condado o ciudad y condado relativos al uso, mantenimiento y cambio de ocupación de edificios y estructuras, incluyendo requisitos que rigen alteraciones, adiciones, reparaciones, demolición y traslado. En cualquier área donde no exista tal junta o agencia, “Junta de apelaciones de vivienda” significa la junta local de apelaciones con jurisdicción sobre el área.

Junta Local de Apelaciones. La junta o agencia de una ciudad, condado o ciudad y condado que está autorizada por el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado para escuchar apelaciones relacionadas con los requisitos de construcción de la ciudad, condado o ciudad y condado. En cualquier área donde no exista tal junta o agencia, “Junta local de apelaciones” significa el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado con jurisdicción sobre el área.

1.8.8.3 Apelaciones. Salvo disposición legal en contrario, cualquier persona, empresa o corporación afectada adversa- mente por una decisión, orden o determinación de una ciudad, condado o ciudad y condado relacionada con la aplicación de los estándares de construcción publicados en el California Building Standards Code, o cualquier otra regla o regulación aplicable adoptada por el Department of Housing and Community Development, o cualquier ordenanza legalmente promulgada por una ciudad, condado o ciudad y condado, podrá apelar el asunto para su resolución ante la junta local de apelaciones o la junta de apelaciones de vivienda, según corresponda.

DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

La junta local de apelaciones escuchará apelaciones relacionadas con la construcción de edificios nuevos y la junta de apelaciones de vivienda escuchará apelaciones relacionadas con edificios existentes.

1.8.9 Edificios o Estructuras Inseguras.

1.8.9.1 Autoridad para Hacer Cumplir. Sujeto a otras disposi- ciones legales, la administración, ejecución, acciones, proce- dimientos, corrección, violaciones y sanciones para edificios y estructuras inseguras se encuentran contenidas en los siguientes estatutos y regulaciones:

1. Para aplicaciones sujetas a la State Housing Law como se referencia en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte el Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, que inicia en la Sección 17910 y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subsección 1, que inicia en la Sección 1. Para la ejecución relacionada con unidades accesorias de vivienda, consulte Health and Safety Code Sección 17980.12, vigente hasta el 1 de enero de 2035.

2. Para aplicaciones sujetas a la Mobilehome Parks Act como se referencia en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte el Health and Safety Code, División 13, Parte 2.1, que inicia en la Sección 18200 y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2, que inicia en la Sección 1000.

3. Para aplicaciones sujetas a la Special Occupancy Parks Act como se referencia en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte el Health and Safety Code, División 13, Parte 2.3, que inicia en la Sección 18860 y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, que inicia en la Sección 2000.

4. Para aplicaciones sujetas a la Employee Housing Act como se referencia en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte el Health and Safety Code, División 13, Parte 1, que inicia en la Sección 17000 y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subsección 3, que inicia en la Sección 600.

5. Para aplicaciones sujetas a la Factory-Built Housing Law como se referencia en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte el Health and Safety Code, División 13, Parte 6, que inicia en la Sección 19960 y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subsección 1, que inicia en la Sección 3000.

1.8.9.2 Acciones y Procedimientos. Sujeto a otras disposiciones de ley, los castigos, sanciones y multas por violaciones a los estándares de construcción se encuentran contenidas en los siguientes estatutos y regulaciones:

1. Para aplicaciones sujetas a la State Housing Law como se referen- cia en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte el Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, que inicia en la Sección 17910 y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subsección 1, que inicia en la Sección 1.

2. Para aplicaciones sujetas a la Mobilehome Parks Act como se refe- rencia en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte el Health and Safety Code, División 13, Parte 2.1, que inicia en la Sección 18200 y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2, que inicia en la Sección 1000.

3. Para aplicaciones sujetas a la Special Occupancy Parks Act como se referencia en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte el Health and Safety Code, División 13, Parte 2.3, que inicia en la Sección 18860 y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, que inicia en la Sección 2000.

4. Para aplicaciones sujetas a la Employee Housing Act como se refe- rencia en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte el Health and Safety Code, División 13, Parte 1, que inicia en la Sección 17000 y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subsección 3, que inicia en la Sección 600.

5. Para aplicaciones sujetas a la Factory-Built Housing Law como se referencia en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte el Health and Safety Code, División 13, Parte 6, que inicia en la Sección 19960 y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subsección 1, que inicia en la Sección 3000.

1.8.10 Otras Regulaciones de Construcción.

1.8.10.1 Estructuras Existentes. Sin perjuicio de otras disposi- ciones legales, se permitirá el reemplazo, conservación y extensión de materiales originales y el uso de métodos originales de construc- ción para cualquier edificio existente o estructura accesoria, o por- ciones de los mismos, conforme a las disposiciones de este código y al California Existing Building Code, adoptado por el Department of Housing and Community Development. Para información adicional, consulte las Secciones 17912, 17920.3, 17922 y 17958.8 del California Health and Safety Code.

1.8.10.2 Estructuras Trasladadas. Sujeto a los requisitos de las Secciones 17922, 17922.3 y 17958.9 del California Health and Safety Code, las ordenanzas o regulaciones locales relacionadas con un edificio residencial trasladado o estructura accesoria al mismo, per- mitirán el reemplazo, conservación y extensión de materiales origina- les y el uso de métodos originales de construcción siempre que la estructura no se convierta ni continúe siendo un edificio subestándar.

Nota:

Autoridad CitadaSecciones 17040, 17050, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18552, 18554, 18620, 18630, 18640, 18670, 18690, 18691, 18865, 18871.3, 18871.4, 18873, 18873.1 a 18873.5, 18938.3 y 19990 del Health and Safety Code, y Secciones 12955.1 y 12855.1.1 del Govern- ment Code.

ReferenciasSecciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941, 18941.5, 19890, 19891, 19892 y 19960 a 19997 del Health and Safety Code; Secciones 1101.4, 1101.5, 1954.201, 1954.202 y 5551 del Civil Code; y Secciones 8698.4, 12955.1, 12955.1.1 y 65852.2 del Government Code. California Code of Regula- tions, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607.

12 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

1.9.0 División del Arquitecto Estatal.

1.9.1 División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Acceso. Nota: Los edificios o instalaciones donde se requiere accesibili- dad para las aplicaciones listadas en California Code of Regulations, Título 24, Parte 2 (California Building Code), Capítulo 1, Sección 1.9.1, regulados por la División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Acceso deberán cumplir con el Título 24, Parte 2, Capítulo 11A o 11B, según corresponda bajo la autoridad citada en CA Government Code Sección 4450 y en referencia citada en CA Government Code Secciones 4450 a 4461, 12955.1(c), y CA Health and Safety Code Secciones 18949.1, 19952 a 19959.

1.9.1.1 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subse- cción 1.9.1 serán identificadas en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo DSA-AC.

1.9.2 División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural.

1.9.2.1 DSA-SS (División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estruc- tural).

AplicaciónEscuelas públicas primarias y secundarias, edificios de colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales de pro- piedad o arrendados por el estado.

Agencia EjecutoraDivisión del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural (DSA-SS).

La División del Arquitecto Estatal ha sido delegada con la responsa- bilidad y autoridad por el Department of General Services para revisar y aprobar el diseño y supervisar y observar la construcción de escuelas públicas primarias y secundarias, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales de propiedad o arrendados por el estado.

Autoridad CitadaSecciones 17310 y 81142 del Education Code y Sección 16022 del Health and Safety Code.

ReferenciasSecciones 17280 a 17317 y 81130 a 81147 del Education Code, y Secciones 16000 a 16023 del Health and Safety Code.

1.9.2.1.1 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsec- ción 1.9.2.1 serán identificadas en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo DSA-SS.

1.9.2.2 DSA-SS/CC (División del Arquitecto Estatal – Seguridad Estruc- tural/Colegios Comunitarios).

AplicaciónColegios comunitarios.

La División del Arquitecto Estatal ha sido delegada con la autoridad por el Department of General Services para promulgar estándares alternativos de construcción para aplicación en colegios comunitarios, que un colegio comunitario puede elegir usar en lugar de los estándares promulgados por DSA-SS conforme a la Sección 1.9.2.1. Consulte Título 24, Parte 2, Sección 1.9.2.2.

Agencia EjecutoraDivisión del Arquitecto Estatal – Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios (DSA-SS/CC).

La División del Arquitecto Estatal ha sido delegada con la autoridad por el Department of General Services para revisar y aprobar el diseño y supervisar y observar la construcción de colegios comunitarios que elijan usar los estándares alternativos de construcción conforme a esta sección.

Autoridad CitadaSección 81053 del Education Code.

ReferenciasSecciones 81052, 81053 y 81130 a 81147 del Education Code.

1.9.2.2.1 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsec- ción 1.9.2.2 serán identificadas en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo DSA-SS/CC.

1.10.0 Department of Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development.

1.10.1 OSHPD 1 y OSHPD 1R. Alcance específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora, autoridad espe- cífica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 1 y OSHPD 1R

Aplicación [OSHPD 1] Edificios de hospitales de atención aguda general. [OSHPD 1R] Edificios hospitalarios SPC no conformes o independientes que han sido retirados del servicio de atención aguda.

Agencia EjecutoraHealth Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). La oficina hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de acceso de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Office of the State Fire Marshal para los tipos de instalaciones mencionados.

1.10.1.1 Normas Administrativas Aplicables.

1. Título 24, Parte 1, California Code of Regulations: Capítulos 6 y 7.

2. Título 24, Parte 2, California Code of Regulations: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y según se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.1.2 Normas de Construcción Aplicables. California Building Standards Code, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad CitadaSecciones 127010, 127015, 1275 y 129850 del Health and Safety Code.

ReferenciasSecciones 19958, 127010, 127015, 129680, 1275 y 129675 a 130070 del Health and Safety Code.

1.10.1.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.1 serán identificadas en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 1 y OSHPD 1R.

1.10.2 OSHPD 2. Alcance específico de aplicación de la agencia res- ponsable de la ejecución, agencia ejecutora, autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 2

AplicaciónInstalaciones de enfermería especializada y edificios de instalaciones de cuidado intermedio.

DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

Agencia EjecutoraHealth Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). La oficina tam- bién hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de acceso de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Office of the State Fire Marshal para el tipo de instalación mencionado.

1.10.2.1 Normas Administrativas Aplicables.

1. Título 24, Parte 1, California Code of Regulations: Capítulo 7.

2. Título 24, Parte 2, California Code of Regulations: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y según se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.2.2 Normas de Construcción Aplicables. California Building Standards Code, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad CitadaSecciones 127010, 127015, 1275 y 129850 del Health and Safety Code.

ReferenciasSecciones 127010, 127015, 1275 y 129680 del Health and Safety Code.

1.10.2.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.2 serán identificadas en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 2.

1.10.3 OSHPD 3. Alcance específico de aplicación de la agencia res- ponsable de la ejecución, agencia ejecutora, autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 3

AplicaciónClínicas autorizadas y cualquier edificio independiente bajo una licencia hospitalaria donde se proporcionen servicios clínicos ambulatorios.

Agencia EjecutoraDepartamento local de construcción.

1.10.3.1 Normas Administrativas Aplicables.

1. Título 24, Parte 1, California Code of Regulations: Capítulo 7.

2. Título 24, Parte 2, California Code of Regulations: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y según se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.3.2 Normas de Construcción Aplicables. California Building Standards Code, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad CitadaSecciones 127010, 127015 y 1226 del Health and Safety Code.

ReferenciasSecciones 127010, 127015, 129885 y 1226 del Health and Safety Code, Sección 54350 del Government Code y Artículo 11, Sección 7 de la Constitución Estatal.

1.10.3.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.3 serán identificadas en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 3.

1.10.4 OSHPD 4. Alcance específico de aplicación de la agencia res- ponsable de la ejecución, agencia ejecutora, autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 4

AplicaciónCentros de Tratamiento Correccional.

Agencia EjecutoraHealth Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). La oficina tam- bién hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de acceso de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Office of the State Fire Marshal para los tipos de instalaciones mencionados.

1.10.4.1 Normas Administrativas Aplicables.

1. Título 24, Parte 1, California Code of Regulations: Capítulo 7.

2. Título 24, Parte 2, California Code of Regulations: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y según se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.4.2 Normas de Construcción Aplicables. California Building Standards Code, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad CitadaSecciones 127010, 127015 y 129790 del Health and Safety Code.

ReferenciasSecciones 127010, 127015, 1275 y 129675 a 130070 del Health and Safety Code.

1.10.4.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.4 serán identificadas en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 4.

1.10.5 OSHPD 5. Alcance específico de aplicación de la agencia res- ponsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 5

AplicaciónEdificios de hospitales psiquiátricos agudos.

Agencia EjecutoraHealth Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). La oficina tam- bién hará cumplir las regulaciones de cumplimiento de acceso de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Office of the State Fire Marshal para los tipos de instalaciones mencionados.

1.10.5.1 Normas Administrativas Aplicables.

1. Título 24, Parte 1, California Code of Regulations: Capítulo 7.

2. Título 24, Parte 2, California Code of Regulations: Secciones 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1, División I, y según se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.5.2 Normas de Construcción Aplicables. California Building Standards Code, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Autoridad CitadaSecciones 1275 y 129850 del Health and Safety Code.

ReferenciasSecciones 129680, 1275 y 129675 a 130070 del Health and Safety Code.

1.10.5.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.5 serán identificadas en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 5.

14 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

1.10.6 OSHPD 6. Alcance específico de aplicación de la agencia res- ponsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

OSHPD 6

Aplicación – Hospital de recuperación por dependencia química no incluido en un edificio de hospital de atención aguda ni en una instala- ción psiquiátrica aguda.

Agencia Ejecutora – Departamento local de construcción.

1.10.6.1 Normas Administrativas Aplicables.

1. Título 24, Parte 1, California Code of Regulations: Capítulo 7.

2. Título 24, Parte 2, California Code of Regulations: Sección 1.1.0 y 1.10.0, Capítulo 1 División I, y según se indica en la matriz de adopción para el Capítulo 1, División II.

1.10.6.2 Normas de Construcción Aplicables. California Building Standards Code, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.

Las disposiciones del Título 24, Parte 2, adoptadas y enmendadas por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.6.

Autoridad Citada – Secciones 1275, 18929 y 129850 del Health and Safety Code.

Referencias – Secciones 1250.3 y 129675-130070 del Health and Safety Code.

1.10.6.3 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.10.6 serán identificadas en las Tablas de Adopción de la Matriz bajo el acrónimo OSHPD 6.

1.11.0 Office of the State Fire Marshal.

1.11.1 SFM-Office of the State Fire Marshal. Alcance específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, la agencia ejecuto- ra y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposi- ciones de este código, a menos que se indique lo contrario.

Aplicación:

Ocupación Institucional, Educativa o Similar. Cualquier edificio o estructura usada o destinada a usarse como asilo, cárcel, hospital men- tal, hospital, sanatorio, hogar para ancianos, guardería infantil, hogar infantil, escuela o cualquier ocupación similar de cualquier capacidad.

Autoridad CitadaSección 13143 del Health and Safety Code. ReferenciaSección 13143 del Health and Safety Code.

Lugar de Asamblea o Similar. Cualquier teatro, salón de baile, pista de patinar, auditorio, salón de asambleas, sala de reuniones, club nocturno, edificio ferial o lugar similar de reunión donde 50 o más personas puedan reunirse en un edificio, habitación o estructura con fines de diversión, entretenimiento, instrucción, deliberación, culto, consumo de bebidas o comida, espera de transporte o educación.

Autoridad CitadaSección 13143 del Health and Safety Code. ReferenciaSección 13143 del Health and Safety Code.

Hogares de Cuidado Diurno Familiar Pequeño. Autoridad CitadaSecciones 1597.45, 1597.54, 13143 y 17921 del Health and Safety Code.

ReferenciaSección 13143 del Health and Safety Code.

Hogares de Cuidado Diurno Familiar Grande. Autoridad CitadaSecciones 1597.46, 1597.54 y 17921 del Health and Safety Code.

ReferenciaSección 13143 del Health and Safety Code.

Instalaciones Residenciales y para Personas Mayores. Autoridad CitadaSección 13133 del Health and Safety Code. ReferenciaSección 13143 del Health and Safety Code.

Cualquier Institución Estatal u Otro Edificio Estatal Propiedad o Ocupa- do por el Estado.** Edificios Específicos Ocupados por el Estado. Cualquier edificio, estruc- tura o área que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: 1. Un edificio donde el estado ha contratado un arrendamiento a medida.

2. Una instalación de tribunal o tribunal de primera instancia con área de detención.

3. Un edificio usado por el Department of Corrections and Rehabilitation (CDCR) como centro de reinserción correccional comunitaria.

4. 100 por ciento ocupado por el estado.

5. Áreas ocupadas por el estado en un edificio arrendado por el estado que es un rascacielos y donde el 75 por ciento o más del espacio neto de piso está ocupado por entidades estatales.

6. Áreas ocupadas por el estado en un edificio que contiene 5,000 pies cuadrados (465 m [2] ) o más de espacio arrendado por el estado con ocupación Grupo H o Grupo L.

7. Un edificio arrendado por el estado con instalaciones cuyo propósito principal es albergar registros estatales y/o artefactos estatales de signi- ficancia histórica.

8. Propiedades arrendadas por California State University (CSU).

9. Instituciones estatales y sus bienes inmuebles.

10. Áreas ocupadas por CAL FIRE en edificios arrendados.

11. Instalaciones arrendadas por el estado donde los servicios de protec- ción contra incendios del organismo rector dependen de un departamento de bomberos voluntarios.

Autoridad CitadaSecciones 13108, 13145, 13146, 16022.5 y 17921 del Health and Safety Code.

ReferenciaSecciones 13108, 13143, 13145, 13146, 16022.5 y 17921 del Health and Safety Code.

Estructuras de Gran Altura. Autoridad CitadaSección 13211 del Health and Safety Code. ReferenciaSección 13143 del Health and Safety Code.

Estudios de Producción Cinematográfica.

Autoridad CitadaSección 13143.1 del Health and Safety Code. ReferenciaSección 13143 del Health and Safety Code.

DIVISIÓN I ADMINISTRACIÓN DE CALIFORNIA

Campamentos Organizados.

Autoridad CitadaSección 18897.3 del Health and Safety Code. ReferenciaSección 13143 del Health and Safety Code.

Residencial. Todos los hoteles, moteles, casas de hospedaje, edificios de apartamentos y viviendas, incluyendo residencias congregadas y edificios y estructuras accesorias a los mismos. Estructuras de varios pisos existentes al 1 de enero de 1975, arrendadas para habitación humana, incluyendo y limitándose a hoteles, moteles, edificios de apartamentos, a menos de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel del piso más bajo con acceso al edificio, en donde las habitaciones usadas para dormir se arriendan por encima del piso de planta baja.

Autoridad CitadaSecciones 13143.2 y 17921 del Código de Salud y Seguridad.

ReferenciaSección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Instalaciones de Cuidado Residencial. Hogares certificados de cuidado familiar, instalaciones de colocación fuera del hogar, casas de transición, instalaciones de rehabilitación para drogas y/o alcohol, y cualquier edificio o estructura usada o destinada para uso como hogar o institución para la vivienda de cualquier persona de cualquier edad cuando dicha persona es referida o colocada dentro de dicho hogar o institución para servicios de cuidado social protector y supervisión por cualquier agencia gubernamental.

Autoridad CitadaSección 13143.6 del Código de Salud y Seguridad.
ReferenciaSección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Carpas, Toldos u Otros Recintos de Tela Usados en Conexión con Cualquier Ocupación.

Autoridad CitadaSección 13116 del Código de Salud y Seguridad.

ReferenciaSección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Dispositivos, Equipos y Sistemas de Alarma Contra Incendios en Conexión con Cualquier Ocupación.

Autoridad CitadaSección 13114 del Código de Salud y Seguridad.

ReferenciaSección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Materiales Peligrosos.

Autoridad CitadaSección 13143.9 del Código de Salud y Seguridad.

ReferenciaSección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Líquidos Inflamables y Combustibles.

Autoridad CitadaSección 13143.6 del Código de Salud y Seguridad.

ReferenciaSección 13143 del Código de Salud y Seguridad.

Sistemas Automáticos de Detección de Incendios, Alarmas y Rociadores en Escuelas Públicas.

Autoridad CitadaSección 13143 del Código de Salud y Seguridad y Código de Educación de California Artículo 7.5, Secciones 17074.50, 17074.52 y 17074.54.

ReferenciasSección 11152.5 del Código de Gobierno, Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad y Capítulo 12.5 del Código de Educación de California, Ley de Instalaciones Escolares Leroy F. Greene de 1998, Artículo 1.

Área de Interfaz Urbano-Forestal.

Autoridad CitadaSecciones 13143, 13108.5(a) y 18949.2(b) y (c) del Código de Salud y Seguridad; y Sección 51189 del Código de Gobierno.

ReferenciasSecciones 13143 del Código de Salud y Seguridad, Secciones 51176, 51177, 51178 y 51179 del Código de Gobierno; y Secciones 4201 a 4204 del Código de Recursos Públicos.

1.11.2 Deberes y Facultades de la Agencia Ejecutora.

1.11.2.1 Aplicación.

1.11.2.1.1 La responsabilidad de la aplicación de las normas de construcción adoptadas por el State Fire Marshal y publicadas en el California Building Standards Code relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico y otras regulaciones del State Fire Marshal será, excepto como se dispone en la Sección 1.11.2.1.2, la siguiente:

1. La ciudad, condado o ciudad y condado con jurisdicción en el área afectada por la norma o regulación delegará la aplicación de las normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico y otras regulaciones del State Fire Marshal en lo que respecta a ocupaciones del Grupo R-3, como se describe en la Sección 310.1 de la Parte 2 del California Building Standards Code, a cualquiera de los siguientes:

1.1. El jefe de la autoridad de bomberos de la ciudad, condado o ciudad y condado o un representante autorizado.

1.2. El jefe de construcción de la ciudad, condado o ciudad y condado, o un representante autorizado.

2. El jefe de cualquier departamento de bomberos de ciudad o condado o de cualquier distrito de protección contra incendios, y sus representantes autorizados, aplicarán dentro de la jurisdicción las normas de construcción y otras regulaciones del State Fire Marshal, excepto las descritas en el Ítem 1 o 4.

3. El State Fire Marshal tendrá autoridad para aplicar las normas de construcción y otras regulaciones del State Fire Marshal en áreas fuera de ciudades corporativas y distritos que provean servicios de protección contra incendios.

4. El State Fire Marshal tendrá autoridad para aplicar las normas de construcción y otras regulaciones del State Fire Marshal en ciudades corporativas y distritos que provean servicios de protección contra incendios a solicitud del jefe de bomberos o del órgano de gobierno.

5. Cualquier tarifa cobrada conforme a la autoridad de aplicación de esta sección no excederá el costo razonable estimado de proveer el servicio por el cual se cobra la tarifa conforme a la Sección 66014 del Código de Gobierno.

1.11.2.1.2 Conforme a la Sección 13108 del Código de Salud y Seguridad, y salvo disposición en contrario en esta sección, las normas de construcción adoptadas por el State Fire Marshal publicadas en el California Building Standards Code relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico serán aplicadas por el State Fire Marshal en todos los edificios propiedad del estado, ocupados por el estado e instituciones estatales en todo el estado. A solicitud por escrito del jefe de bomberos de cualquier ciudad, condado o distrito de protección contra incendios, el State Fire Marshal podrá autorizar a dicho jefe de bomberos y a sus representantes autorizados, en su área geográfica de responsabilidad, a realizar inspecciones de prevención de incendios en edificios propiedad del estado u ocupados por el estado, distintos de instituciones estatales, con el propósito de hacer cumplir las regulaciones relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico adoptadas por el State Fire Marshal conforme a esta sección y las normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico publicadas en el California Building Standards Code. La autorización del State Fire Marshal estará limitada a aquellos departamentos de bomberos o distritos de bomberos que mantengan una oficina de prevención de incendios con personal remunerado.

Conforme a la Sección 13108 del Código de Salud y Seguridad, cualquier requisito u orden emitido por cualquier jefe de bomberos autorizado por el State Fire Marshal para realizar inspecciones de prevención de incendios en edificios propiedad del estado u ocupados por el estado, distintos de instituciones estatales, podrá ser apelado ante el State Fire Marshal. El State Fire Marshal, al recibir una apelación y sujeto a las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 18945) de la Parte 2.5 de la División 13 del Código de Salud y Seguridad, determinará si el requisito u orden emitido es razonablemente consistente con las regulaciones de seguridad contra incendios y pánico adoptadas por el State Fire Marshal y las normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico publicadas en el California Building Code.

Cualquier persona puede solicitar una interpretación del código al State Fire Marshal relativa a la intención de cualquier regulación o disposición adoptada por el State Fire Marshal. Cuando la solicitud se refiera a un proyecto, ocupación o edificio específico, el State Fire Marshal revisará el asunto con la agencia local ejecutora correspondiente antes de emitir dicha interpretación del código.

1.11.2.1.3 Conforme a la Sección 13112 del Código de Salud y Seguridad, cualquier persona que viole cualquier orden, regla o regulación del State Fire Marshal es culpable de un delito menor sancionable con una multa no menor de $100.00 ni mayor de $500.00, o con prisión no menor de seis meses, o con ambas penas. Una persona es culpable de un delito separado cada día durante el cual cometa, continúe o permita una violación de cualquier disposición, orden, regla o regulación del State Fire Marshal contenida en este código.

Cualquier autoridad de inspección que, en el ejercicio de su autoridad como subdelegado del State Fire Marshal, cause que se presenten denuncias legales o se efectúe algún arresto deberá notificar al State Fire Marshal inmediatamente después de dicha acción.

1.11.2.2 Derecho de Entrada. El jefe de bomberos de cualquier ciudad, condado o distrito de protección contra incendios, o su representante autorizado, podrá entrar a cualquier institución estatal o cualquier otro edificio propiedad del estado u ocupado por el estado con el propósito de preparar un programa de planificación previa para supresión de incendios o para investigar cualquier incendio en un edificio ocupado por el estado.

El State Fire Marshal, sus subdelegados o asistentes asalariados, el jefe de cualquier departamento de bomberos de ciudad o condado o distrito de protección contra incendios y sus representantes autorizados podrán entrar a cualquier edificio o local no utilizado para fines de vivienda en horas razonables con el propósito de hacer cumplir este capítulo. El propietario, arrendatario, administrador u operador de cualquier edificio o local deberá permitir al State Fire Marshal, sus subdelegados o asistentes asalariados y al jefe de cualquier departamento de bomberos de ciudad o condado o distrito de protección contra incendios y sus representantes autorizados entrar e inspeccionarlos en el momento y para el propósito indicado en esta sección.

1.11.2.3 Normas de Construcción para Seguridad Contra Incendios y Pánico Más Restrictivas.

1.11.2.3.1 Cualquier distrito de protección contra incendios organizado conforme a la Parte 2.7 (que comienza con la Sección 13800) de la División 12 del Código de Salud y Seguridad podrá adoptar normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico que sean más estrictas que las normas de construcción adoptadas por el State Fire Marshal y contenidas en el California Building Standards Code. Para estos fines, la junta del distrito será considerada un órgano legislativo y el distrito será considerado una agencia local. Cualquier cambio o modificación que sea más estricta que los requisitos publicados en el California Building Standards Code relacionados con la seguridad contra incendios y pánico estará sujeta a la Sección 1.1.8.1.

1.11.2.3.2 Cualquier distrito de protección contra incendios que proponga adoptar una ordenanza conforme a esta sección deberá, no menos de 30 días antes de notificar una ordenanza propuesta para audiencia pública, proporcionar una copia de dicha ordenanza, junto con los hallazgos adoptados conforme a la Sección 1.11.2.3.1, a la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. La ciudad, condado o ciudad y condado podrá proporcionar al distrito comentarios por escrito, los cuales formarán parte del expediente de la audiencia pública del distrito de protección contra incendios.

1.11.2.3.3 El distrito de protección contra incendios transmitirá la ordenanza adoptada a la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. El órgano legislativo de la ciudad, condado o ciudad y condado podrá ratificar, modificar o negar una ordenanza adoptada y transmitir su determinación al distrito dentro de los 15 días posteriores a la determinación. Cualquier modificación o negación de una ordenanza adoptada incluirá una declaración escrita describiendo las razones de cualquier modificación o negación. Ninguna ordenanza adoptada por el distrito será efectiva hasta su ratificación por la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. Tras la ratificación de una ordenanza adoptada, la ciudad, condado o ciudad y condado archivará una copia de los hallazgos del distrito, y cualquier hallazgo de la ciudad, condado o ciudad y condado junto con la ordenanza adoptada expresamente marcada e identificada a la que cada hallazgo se refiere, conforme a la Sección 1.1.8.1(3).

1.11.2.4 Solicitud de Medios Alternativos de Protección. Las solicitudes para la aprobación de usar un material alternativo, conjunto o conjuntos de materiales, equipo, método de construcción, método de instalación de equipo o medio de protección deberán hacerse por escrito a la agencia ejecutora por el propietario o su representante autorizado y deberán ir acompañadas de una declaración completa de las condiciones. Se deberá presentar evidencia o prueba suficiente para fundamentar cualquier afirmación sobre su conformidad. La agencia ejecutora podrá requerir pruebas y la presentación de un informe de prueba de una organización de pruebas aprobada según lo establecido en el Título 19, Código de Regulaciones de California, para fundamentar la equivalencia del medio alternativo propuesto.

Cuando una solicitud de medio alternativo de protección involucre materiales peligrosos, la Autoridad con Jurisdicción podrá considerar la implementación de los hallazgos y recomendaciones identificados en un Plan de Manejo de Riesgos (RMP) desarrollado conforme al Título 19, División 2, Capítulo 4.5, Artículo 3.

La aprobación de una solicitud para el uso de un material alternativo, conjunto de materiales, equipo, método de construcción, método de instalación de equipo o medio de protección hecha conforme a estas disposiciones estará limitada al caso particular cubierto por la solicitud y no se interpretará como el establecimiento de un precedente para futuras solicitudes.

1.11.2.5 Apelaciones. Cuando una solicitud para un medio alternativo de protección haya sido negada por la agencia ejecutora, el solicitante podrá presentar una apelación por escrito al State Fire Marshal para la consideración de la propuesta del solicitante. Al considerar dicha apelación, el State Fire Marshal podrá solicitar el consejo de la State Board of Fire Services. El State Fire Marshal, después de considerar todos los hechos presentados, incluyendo cualquier recomendación de la State Board of Fire Services, determinará si la propuesta es para los fines previstos, al menos equivalente a lo especificado en estas regulaciones en calidad, resistencia, efectividad, resistencia al fuego, durabilidad y seguridad, y transmitirá dichos hallazgos y cualquier recomendación al solicitante y a la agencia ejecutora.

1.11.3 Documentos de Construcción. Además de las disposiciones de esta Sección, véase Título 24, Parte 2, California Building Code, Apéndice Capítulo 1, Sección 106 para requisitos adicionales.

1.11.3.1 Escuelas Públicas. Los planos y especificaciones para la construcción, alteración o adición a cualquier edificio propiedad, arrendado o rentado por cualquier distrito escolar público deberán ser presentados a la División del State Architect.

1.11.3.2 Muros y Tabiques Móviles. Los planos o diagramas deberán ser presentados a la agencia ejecutora para su aprobación antes de la instalación o reubicación de cualquier muro o tabique móvil en cualquier ocupación. La aprobación se otorgará solo si no hay aumento en el riesgo de incendio.

1.11.3.3 Edificios Nuevos de Gran Altura.

1. Se deberán preparar planos o especificaciones completos, o ambos, que cubran todo el trabajo requerido para cumplir con los edificios nuevos de gran altura. Dichos planos y especificaciones deberán ser presentados a la agencia ejecutora con jurisdicción.

2. Todos los planos y especificaciones deberán ser preparados bajo la responsabilidad de un arquitecto o un ingeniero civil o estructural autorizado por la ley para desarrollar planos y especificaciones de construcción, o por ambos, dicho arquitecto e ingeniero. Los planos y especificaciones deberán ser preparados por un ingeniero debidamente calificado en la rama de ingeniería necesaria para realizar dichos servicios. La administración del trabajo de construcción estará a cargo del arquitecto o ingeniero responsable, excepto cuando los planos y especificaciones involucren alteraciones o reparaciones, en cuyo caso dicho trabajo de construcción podrá ser administrado por un ingeniero debidamente calificado para realizar tales servicios y que posea un certificado válido conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 65700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones para la realización de servicios en la rama de ingeniería en la que dichos planos, especificaciones, estimados y trabajo de construcción sean aplicables.

Esta sección no se interpretará como impedimento para el diseño de sistemas de extinción de incendios por personas que posean una licencia C-16 emitida conforme a la División 3, Capítulo 9, Código de Negocios y Profesiones. En tales casos, sin embargo, prevalecerá la responsabilidad establecida en esta sección.

1.11.3.4 Edificios Existentes de Gran Altura.

1. Se deberán preparar planos o especificaciones completos, o ambos, que cubran todo el trabajo requerido por la Sección 3412 para edificios existentes de gran altura. Dichos planos o especificaciones deberán ser presentados a la agencia ejecutora con jurisdicción.

2. Cuando se requiera construcción nueva para conformar con las disposiciones de estas regulaciones, se deberán preparar planos o especificaciones completos, o ambos, conforme a las disposiciones de esta subsección. Según se usa en esta sección, “construcción nueva” no incluye reparaciones, reemplazos o alteraciones menores que no interrumpan ni aumenten apreciablemente o afecten los aspectos estructurales del edificio.

1.11.3.5 Conservación de Planos. Consulte la Ley de Normas de Construcción, Secciones 19850 y 19851 del Código de Salud y Seguridad, para la conservación permanente de planos.

1.11.4 Tarifas.

1.11.4.1 Otras Tarifas. Conforme a la Sección 13146.2 del Código de Salud y Seguridad, una ciudad, condado o distrito que inspeccione un hotel, motel, casa de hospedaje o edificio de apartamentos podrá cobrar y recaudar una tarifa por la inspección al propietario de la estructura en una cantidad, determinada por la ciudad, condado o distrito, suficiente para cubrir sus costos de dicha inspección.

1.11.4.2 Cuidado Diurno Familiar Grande. Conforme a la Sección 1597.46 del Código de Salud y Seguridad, para Hogares de Cuidado Diurno Familiar Grande, el gobierno local procesará cualquier permiso requerido de la manera más económica posible, y las tarifas cobradas por la revisión no excederán los costos del proceso de revisión y permiso.

1.11.4.3 Gran Altura. Conforme a la Sección 13217 del Código de Salud y Seguridad, Inspección de Estructuras de Gran Altura: Tarifas y Costos, una agencia local que inspeccione una estructura de gran altura conforme a la Sección 13217 del Código de Salud y Seguridad podrá cobrar y recaudar una tarifa por la inspección al propietario de la estructura de gran altura en una cantidad, determinada por la agencia local, suficiente para cubrir sus costos de dicha inspección.

1.11.4.4 Preinspección para Autorización Contra Incendios. Conforme a la Sección 13235 del Código de Salud y Seguridad, Preinspección para Autorización Contra Incendios, Tarifa; al recibir una solicitud de un posible licenciatario de una instalación de cuidado comunitario, según se define en la Sección 1502, de una instalación de cuidado residencial para ancianos, según se define en la Sección 1569.2, o de una instalación de cuidado diurno infantil, según se define en la Sección 1596.750, la agencia local ejecutora de bomberos, según se define en la Sección 13244, o el State Fire Marshal, el que tenga jurisdicción primaria, realizará una preinspección de la instalación antes de la aprobación final de autorización contra incendios. En el momento de la preinspección, la agencia ejecutora primaria de bomberos ofrecerá consulta y interpretación de las regulaciones de seguridad contra incendios y notificará por escrito al posible licenciatario de la instalación las regulaciones específicas de seguridad contra incendios que deberán cumplirse para obtener la aprobación de autorización contra incendios. Se podrá cobrar una tarifa igual, pero no superior, al costo real de los servicios de preinspección para la preinspección de una instalación.

1.11.4.5 Instalaciones de Cuidado. La agencia ejecutora primaria de bomberos completará la inspección final para autorización contra incendios para una instalación de cuidado comunitario, instalación de cuidado residencial para ancianos o instalación de cuidado diurno infantil dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud para la inspección final, o a partir de la fecha en que la instalación prospectiva solicite la inspección final previa a la licencia por parte del Departamento Estatal de Servicios Sociales, lo que ocurra más tarde.

Conforme a la Sección 13235 del Código de Salud y Seguridad, se podrá cobrar una tarifa de preinspección igual, pero no superior, al costo real de los servicios de preinspección para la preinspección de una instalación.

Conforme a la Sección 13131.5 del Código de Salud y Seguridad, se podrá cobrar una tarifa razonable por la inspección final, que no exceda el costo real de los servicios de inspección necesarios para completar una inspección final, para ocupaciones clasificadas como instalaciones de cuidado residencial para ancianos (RCFE).

Conforme a la Sección 1569.84 del Código de Salud y Seguridad, ni el State Fire Marshal ni ninguna entidad pública local cobrarán tarifa alguna por hacer cumplir las regulaciones de inspección contra incendios conforme a la ley o regulación estatal o a ordenanza local, respecto a instalaciones de cuidado residencial para ancianos (RCFE) que atiendan a seis o menos personas.

1.11.4.6 Solicitudes de la Oficina del State Fire Marshal. Cuando una Autoridad con Jurisdicción local solicite que el State Fire Marshal realice revisión de planos y/o servicios de inspección relacionados con un permiso de construcción, las tarifas aplicables por dichos servicios serán pagaderas a la Oficina del State Fire Marshal.

1.11.5 Inspecciones. El trabajo realizado sujeto a las disposiciones de este código deberá cumplir con los requisitos de inspección del Título 24, Parte 2, California Building Standards Code, Secciones 109.1, 109.3, 109.3.4, 109.3.5, 109.3.6, 109.3.8, 109.3.9, 109.3.10, 109.5 y 109.6 según lo adoptado por la Oficina del State Fire Marshal.

1.11.5.1 Ocupaciones Existentes Grupo I-1 o R. El cuidado con licencia las 24 horas en una ocupación del Grupo I-1 o R existente y originalmente clasificada bajo códigos estatales adoptados previamente será reinspeccionado bajo el código previo correspondiente, siempre que no haya cambio en el uso o carácter que coloque a la instalación en un grupo de ocupación diferente.

1.11.6 Certificado de Ocupación. Se emitirá un Certificado de Ocupación según lo especificado en el Título 24, Parte 2, California Building Code, Sección 111.

Excepción: No se requieren certificados de ocupación para trabajos exentos de permisos conforme a la Sección 105.2 del California Building Code.

1.11.7 Estructuras y Usos Temporales. Consulte Título 24, Parte 2, California Building Code, Sección 108.

1.11.8 Servicios Públicos. Consulte Título 24, Parte 2, California Building Code, Sección 112.

1.11.9 Orden de Suspensión de Trabajo. Consulte Título 24, Parte 2, California Building Code, Sección 115.

1.11.10 Edificios, Estructuras y Equipos Inseguros. Consulte Título 24, Parte 2, California Building Code, Sección 116.

1.11.11 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matriz bajo el acrónimo SFM.

1.12.0 Reservado para el Bibliotecario Estatal.

1.13.0 Departamento de Recursos Hídricos (DWR).

1.13.1 AplicaciónNormas de diseño para la instalación segura de sistemas de plomería en edificios con sistemas de agua potable y reciclada.

Agencia EjecutoraAgencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables.

Autoridad CitadaSección 13557 del Código de Agua.

ReferenciasSección 13553 del Código de Agua.

1.13.2 Identificación de la Agencia Adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matriz bajo el acrónimo DWR.

1.14.0 Reservado para la Comisión de Tierras Estatales.

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20 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

101.0 General.

101.0 General.

**101.1 Título.** Este documento será conocido como el “Código Uniforme de Plomería”,…

**101.2 Alcance.** Las disposiciones de este código se aplicarán a la erección,…

erección, instalación, alteración, reparación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de sistemas de plomería dentro de esta jurisdicción.

**101.3 Propósito.** Este código es una ordenanza que establece los requisitos y normas…

**101.4 Inconstitucional.** Cuando una sección, subsección, oración, cláusula o frase…

**101.5 Validez.** Cuando una disposición de este código, o su aplicación a una persona…

**102.0 Aplicabilidad.**

**102.1 Conflictos entre Códigos.** Cuando los requisitos dentro de la jurisdicción de…

**102.2 Instalaciones Existentes.** Se permitirá que los sistemas de plomería…

102.3 Mantenimiento. El sistema de plomería y drenaje,

102.3 Mantenimiento. El sistema de plomería y drenaje, tanto existente como nuevo, de un inmueble bajo la Autoridad Competente deberá mantenerse en condiciones sanitarias y de operación seguras. Los dispositivos o medidas de seguridad requeridos por este código deberán mantenerse conforme a la edición del código bajo la cual fueron instalados.

El propietario o el agente designado por el propietario será responsable del mantenimiento de los sistemas de plomería. Para determinar el cumplimiento de este inciso, se permitirá a la Autoridad Competente ordenar una reinspección del sistema de plomería.

**102.4 Adiciones, Alteraciones, Renovaciones o Reparaciones.** Las adiciones,…

Las adiciones, alteraciones, renovaciones o reparaciones a instalaciones de plomería existentes deberán cumplir con las disposiciones para construcción nueva, a menos que dichas desviaciones se consideren necesarias y sean aprobadas previamente por la Autoridad Competente.

102.4.1 Alcantarillas y Drenajes del Edificio. Se permitirá el uso de alcantarillas y drenajes del edificio existentes en conexión con edificios nuevos o trabajos nuevos de plomería y drenaje cuando, tras examen y prueba, se determine que cumplen con los requisitos aplicables a trabajos nuevos, y la Autoridad Competente notificará al propietario para que realice los cambios necesarios para cumplir con este código. No se permitirá erigir o colocar ningún edificio, o parte del mismo, sobre una parte de un sistema de drenaje que esté construido con materiales distintos a los aprobados en otra parte de este código para su uso bajo o dentro de un edificio.

102.4.2 Aberturas. Las aberturas en un sistema de drenaje o ventilación, excepto aquellas aberturas a las que estén correctamente conectados los accesorios de plomería o que constituyan terminales de ventilación, deberán ser permanentemente tapadas o cubiertas de manera aprobada, utilizando los materiales apropiados conforme a este código.

**102.5 Salud y Seguridad.** Cuando el cumplimiento de las disposiciones de este código…

**102.6 Cambios en la Ocupación del Edificio.** Los sistemas de plomería que formen…

**102.7 Estructuras trasladadas.** Las partes del sistema de plomería de un edificio o…

**102.8 Apéndices.** Las disposiciones en los apéndices están destinadas a complementar…

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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

**103.0 Deberes y Facultades de la Autoridad Competente** **Jurisdicción.**

Jurisdicción.

**103.1 General.** La Autoridad Competente será la autoridad debidamente designada para…

De acuerdo con los procedimientos prescritos y con la aprobación de la autoridad designante, se permitirá a la Autoridad Competente nombrar el número de oficiales técnicos, inspectores y otros empleados que se autoricen periódicamente. Se permitirá a la Autoridad Competente nombrar como agentes auxiliares a dichos inspectores o empleados según sea necesario para llevar a cabo las funciones de la agencia de aplicación del código.

Se permitirá a la Autoridad Competente solicitar la asistencia y cooperación de otros funcionarios de esta jurisdicción en la medida necesaria para el cumplimiento de sus deberes conforme a este código u otra ley u ordenanza pertinente.

**103.2 Responsabilidad.** La Autoridad Competente encargada de la aplicación de este…

**103.3 Solicitudes y Permisos.** La Autoridad Competente podrá exigir la presentación…

La emisión de un permiso basado en documentos de construcción no impedirá que la Autoridad Competente posteriormente exija la corrección de errores en dichos documentos de construcción ni que impida que se realicen operaciones de construcción que violen este código u otra ordenanza pertinente, ni que revoque un certificado de aprobación emitido por error.

103.3.1 Licencias. La disposición para la concesión de licencias será determinada por la Autoridad Competente.

103.4 Derecho de Entrada. Cuando sea necesario realizar una

103.4 Derecho de Entrada. Cuando sea necesario realizar una inspección para hacer cumplir las disposiciones de este código, o cuando la Autoridad Competente tenga causa razonable para creer que existe en un edificio o en un terreno una condición o violación de este código que haga que el edificio o el terreno sean inseguros, insalubres, peligrosos o riesgosos, la Autoridad Competente tendrá permitido entrar al edificio o terreno en horarios razonables para inspeccionar o para desempeñar las funciones impuestas por la Autoridad Competente en este código, siempre que cuando dicho edificio o terreno esté ocupado, la Autoridad Competente presente credenciales al ocupante y solicite la entrada. Cuando dicho edificio o terreno esté desocupado, la Autoridad Competente deberá primero hacer un esfuerzo razonable para localizar al propietario u otra persona que tenga a su cargo o control el edificio o terreno y solicitar la entrada. Cuando se niegue la entrada, la Autoridad Competente tiene recurso a todo remedio provisto por la ley para asegurar la entrada.

Cuando la Autoridad Competente haya obtenido primero una orden de inspección u otro remedio provisto por la ley para asegurar la entrada, ningún propietario, ocupante o persona que tenga a su cargo, cuidado o control un edificio o terreno deberá negarse o descuidar, después de que se haya hecho la solicitud según lo aquí dispuesto, permitir prontamente la entrada a la Autoridad Competente para efectos de inspección y examen conforme a este código.

**104.0 Permisos.**

**104.1 Permisos Requeridos.** Será ilegal que una persona, empresa o corporación…

**104.2 Trabajo Exento.** No se requerirá un permiso para lo siguiente:

(1) La detención de fugas en desagües, tuberías de suelo, desechos o ventilación, siempre que, sin embargo, si una trampa, tubería de desagüe, suelo, desechos o ventilación se vuelve defectuosa y es necesario removerla y reemplazarla con material nuevo, esto se considerará como trabajo nuevo y se deberá obtener un permiso y realizar una inspección conforme a lo dispuesto en este código.

(2) La limpieza de obstrucciones, incluyendo la remoción y reinstalación de inodoros, o la reparación de fugas en tuberías, válvulas o accesorios, siempre que dichas reparaciones no impliquen ni requieran el reemplazo o reordenamiento de válvulas, tuberías o accesorios.

La exención de los requisitos de permiso de este código no se considerará como una autorización para realizar trabajos en violación de las disposiciones del código u otras leyes u ordenanzas de esta jurisdicción.

**104.3 Solicitud de Permiso.** Para obtener un permiso, el solicitante deberá primero…

(1) Identificar y describir el trabajo que será cubierto por el permiso para el cual se solicita.

(2) Describir el terreno sobre el cual se realizará el trabajo propuesto mediante descripción legal, dirección postal o descripción similar que permita identificar y localizar fácilmente el edificio o trabajo propuesto.

(3) Indicar el uso u ocupación para el cual está destinado el trabajo propuesto.

22 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

(4) Estar acompañado por documentos de construcción conforme a la Sección 104.3.1.

(5) Estar firmado por el titular del permiso o por el agente autorizado del titular del permiso. La Autoridad Competente podrá exigir evidencia que indique dicha autoridad.

(6) Proporcionar otros datos e información conforme a la Autoridad Competente.

104.3.1 Documentos de Construcción. Los documentos de construcción, cálculos de ingeniería, diagramas y otros datos deberán presentarse en dos o más juegos, o en formato digital cuando lo permita la Autoridad Competente, con cada solicitud de permiso. Los documentos de construcción, cálculos y especificaciones deberán ser preparados por, y la plomería diseñada por, un profesional registrado en diseño. Los documentos de construcción deberán estar dibujados a escala y con claridad para identificar que el trabajo previsto se realizará conforme al código.

Excepción: La Autoridad Competente podrá eximir la presentación de documentos de construcción, cálculos u otros datos cuando determine que la naturaleza del trabajo solicitado es tal que la revisión de documentos de construcción no es necesaria para obtener el cumplimiento del código.

104.3.2 Tarifas por Revisión de Planos. Cuando se requiera la presentación de un plano u otros datos conforme a la Sección 104.3.1, se deberá pagar una tarifa por revisión de planos al momento de presentar los documentos de construcción para revisión.

Las tarifas por revisión de planos para trabajos de plomería serán determinadas y adoptadas por esta jurisdicción.

Las tarifas por revisión de planos especificadas en este inciso son tarifas separadas de las tarifas por permisos especificadas en la Sección 104.5.

Cuando los planos estén incompletos o se modifiquen de manera que requieran revisión adicional, se cobrará una tarifa conforme a la tarifa indicada en la Tabla 104.5.

104.3.3 Limitación de Tiempo para la Solicitud. Las solicitudes para las cuales no se emita un permiso dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la solicitud expirarán por limitación; los planos y otros datos presentados para revisión posteriormente serán devueltos al solicitante o destruidos por la Autoridad Competente. La Autoridad Competente podrá extender el plazo para la acción del solicitante por un período que no exceda los 180 días, previa solicitud del solicitante que demuestre que circunstancias fuera de su control han impedido que se tome la acción. Ninguna solicitud podrá extenderse más de una vez. Para reanudar la acción sobre una solicitud después de su expiración, el solicitante deberá volver a presentar los planos y pagar una nueva tarifa por revisión de planos.

104.4 Emisión del Permiso.

104.4 Emisión del Permiso. La solicitud, los documentos de construcción y otros datos presentados por un solicitante para un permiso serán revisados por la Autoridad Competente. Dichos planos podrán ser revisados por otros departamentos de esta jurisdicción para verificar el cumplimiento con las leyes aplicables bajo su jurisdicción. Cuando la Autoridad Competente determine que el trabajo descrito en una solicitud de permiso y los planos, especificaciones y otros datos presentados con ella están de acuerdo con los requisitos del código y otras leyes y ordenanzas pertinentes, y que se han pagado las tarifas especificadas en la Sección 104.5, la Autoridad Competente deberá emitir un permiso al solicitante.

104.4.1 Planos o Documentos de Construcción Aprobados. Cuando la Autoridad Competente emita el permiso en casos donde se requieran planos, la Autoridad Competente deberá endosar por escrito o sellar los documentos de construcción con la palabra “APROBADO.” Dichos documentos de construcción aprobados no deberán ser cambiados, modificados ni alterados sin autorización de la Autoridad Competente, y el trabajo deberá realizarse conforme a los planos aprobados.

La Autoridad Competente podrá emitir un permiso para la construcción de una parte de un sistema de plomería antes de que se hayan presentado o aprobado los documentos completos de construcción para todo el sistema, siempre que se haya presentado información adecuada y declaraciones detalladas conforme a los requisitos pertinentes de este código. El titular de dicho permiso podrá proceder bajo su propio riesgo sin garantía de que se otorgará el permiso para todo el edificio, estructura o sistema de plomería.

104.4.2 Validez del Permiso. La emisión de un permiso o la aprobación de documentos de construcción no se interpretará como un permiso para, ni una aprobación de, una violación de las disposiciones de este código u otra ordenanza de la jurisdicción. Ningún permiso que presuma otorgar autoridad para violar o cancelar las disposiciones de este código será válido.

La emisión de un permiso basada en planos, especificaciones u otros datos no impedirá que la Autoridad Competente exija posteriormente la corrección de errores en dichos planos, especificaciones y otros datos, ni impedirá que se detengan las operaciones de construcción que se realicen en violación de este código u otras ordenanzas de esta jurisdicción.

104.4.3 Vencimiento. Un permiso emitido por la Autoridad Competente bajo las disposiciones de este código vencerá por limitación y quedará nulo cuando el trabajo autorizado por dicho permiso no se inicie dentro de los 180 días siguientes a la fecha de emisión del permiso, o cuando el trabajo autorizado por dicho permiso se suspenda o abandone después de haber comenzado por un período de 180 días. Antes de que se reanude dicho trabajo, deberá obtenerse un nuevo permiso para hacerlo, y la tarifa será la mitad del monto requerido para un nuevo permiso para dicho trabajo, siempre que no se hayan hecho ni se vayan a hacer cambios en los documentos originales de construcción para dicho trabajo, y siempre que dicha suspensión o abandono no haya excedido de 1 año.

104.4.3.1 Vencimiento. [BSC] A partir del 1 de enero de 2019, todo permiso emitido se volverá inválido a menos que el trabajo en el sitio autorizado por dicho permiso se inicie dentro de los 12 meses posteriores a su emisión o si el trabajo autorizado en el sitio por dicho permiso se suspende o abandona por un período de 12 meses después de que el trabajo haya comenzado. El oficial de construcción está autorizado a conceder, por escrito, una o más extensiones de tiempo, por períodos no mayores a 180

días cada una. La extensión deberá solicitarse por escrito y demostrarse causa justificada. (Ver Sección 18938.5 y 18938.6 del Código de Salud y Seguridad).

104.4.4 Extensiones. El titular de un permiso vigente podrá solicitar una extensión del tiempo dentro del cual se permitirá iniciar el trabajo bajo ese permiso cuando el titular no pueda comenzar el trabajo dentro del tiempo requerido por esta sección. La Autoridad Competente podrá extender el plazo para que el titular actúe por un período no mayor a 180 días previa solicitud escrita del titular que demuestre que circunstancias fuera de su control han impedido que se realice la acción. Ningún permiso podrá extenderse más de una vez. Para reanudar la acción sobre un permiso después de su vencimiento, el titular deberá pagar una nueva tarifa completa de permiso.

104.4.5 Suspensión o Revocación. La Autoridad Competente podrá, con notificación por escrito, suspender o revocar un permiso emitido bajo las disposiciones de este código cuando el permiso haya sido emitido por error, con base en información incorrecta suministrada o en violación de otra ordenanza o regulación de la jurisdicción.

104.4.6 Conservación de Planos. Un juego de documentos de construcción aprobados y cálculos será retenido por la Autoridad Competente hasta la aprobación final del trabajo cubierto por ellos.

Un juego de documentos de construcción aprobados, cálculos e instrucciones de instalación del fabricante será devuelto al solicitante y dicho juego deberá mantenerse en el sitio del edificio o trabajo durante el tiempo en que el trabajo autorizado esté en progreso.

104.5 Tarifas. Las tarifas se evaluarán de acuerdo con el

104.5 Tarifas. Las tarifas se evaluarán de acuerdo con las disposiciones de esta sección y según lo establecido en el cuadro de tarifas, Tabla 104.5. Las tarifas serán determinadas y adoptadas por esta jurisdicción.

104.5.1 Trabajo Comenzado Antes de la Emisión del Permiso. Cuando se haya comenzado un trabajo para el cual se requiere un permiso según este código sin haber obtenido primero dicho permiso, se realizará una investigación especial antes de emitir un permiso para dicho trabajo.

104.5.2 Tarifas de Investigación. Se cobrará una tarifa de investigación, además de la tarifa del permiso, ya sea que el permiso se emita en ese momento o posteriormente. La tarifa de investigación será igual al monto de la tarifa del permiso que se requeriría según este código si se emitiera un permiso. El pago de dicha tarifa de investigación no eximirá a una persona del cumplimiento de otras disposiciones de este código, ni de una sanción prescrita por la ley.

104.5.3 Reembolsos de Tarifas. La Autoridad Competente podrá autorizar el reembolso de una tarifa de la siguiente manera:

(1) El monto pagado en virtud de esta sección que fue pagado o recaudado erróneamente.

(2) Reembolso de no más de un porcentaje, según lo determine esta jurisdicción, cuando no se haya realizado trabajo bajo un permiso emitido de conformidad con este código.

La Autoridad Competente no autorizará el reembolso de una tarifa pagada excepto mediante solicitud por escrito presentada por el titular original del permiso, que no exceda los 180 días posteriores a la fecha de pago de la tarifa.

**105.0 Inspecciones y Pruebas.**

**105.1 General.** Los sistemas de plomería para los cuales se requiere un permiso…

Ningún sistema de plomería o parte del mismo podrá ser cubierto, ocultado o puesto en uso hasta que sea inspeccionado y aprobado según lo prescrito en este código. Ni la Autoridad Competente ni la jurisdicción serán responsables por los gastos ocasionados en la remoción o reemplazo de materiales necesarios para permitir la inspección. Los sistemas de plomería regulados por este código no deberán conectarse al suministro de agua, al suministro de combustible energético ni al sistema de alcantarillado hasta que sean autorizados por la Autoridad Competente.

**105.2 Inspecciones Requeridas.** El trabajo nuevo de plomería y aquellas partes de…

(1) La inspección subterránea se realizará después de que se hayan excavado y preparado las zanjas o trincheras, instalado la tubería y antes de colocar el relleno.

(2) La inspección preliminar se realizará antes de la instalación de membranas en paredes o techos.

(3) La inspección final se realizará al concluir la instalación.

105.2.1 Descubrimiento. Cuando un sistema de drenaje o plomería, alcantarillado del edificio, sistema privado de disposición de aguas residuales o parte del mismo, que haya sido instalado, modificado o reparado, esté cubierto o oculto antes de ser inspeccionado, probado y aprobado según lo prescrito en este código, deberá ser descubierto para inspección después de que la Autoridad Competente haya notificado a la persona responsable para que descubra el trabajo.

Los requisitos de esta sección no se considerarán como prohibición para la operación de plomería instalada para reemplazar equipo o accesorios existentes que sirvan a una parte ocupada del edificio, siempre que se haya presentado una solicitud de inspección de dicho equipo o accesorio ante la Autoridad Competente no más de 72 horas después de completado el trabajo de reemplazo, y antes de que una parte de dicho sistema de plomería sea cubierta por una parte permanente del edificio.

105.2.1.1 Sistema de Suministro de Agua. Ningún sistema de suministro de agua o parte del mismo deberá ser cubierto u ocultado hasta que haya sido probado, inspeccionado y aprobado.

24 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

105.2.1.2 Cubrir o Usar. Ningún sistema de plomería o drenaje, alcantarillado del edificio, sistema privado de disposición de aguas residuales o parte del mismo, deberá ser cubierto, ocultado o puesto en uso hasta que haya sido probado, inspeccionado y aceptado según lo prescrito en este código.

105.2.2 Otras Inspecciones. Además de las inspecciones requeridas por este código, la Autoridad Competente podrá exigir otras inspecciones para verificar el cumplimiento con las disposiciones de este código y otras leyes que la Autoridad Competente haga cumplir.

105.2.3 Solicitudes de Inspección. Será deber de la persona que realiza el trabajo autorizado por un permiso notificar a la Autoridad Competente que dicho trabajo está listo para inspección. La Autoridad Competente podrá exigir que la solicitud de inspección se presente con no menos de 1 día hábil de anticipación a la fecha deseada para la inspección. Dicha solicitud podrá hacerse por escrito o por teléfono, a opción de la Autoridad Competente.

Será deber de la persona que solicita las inspecciones conforme a este código proporcionar acceso y medios para la inspección de dicho trabajo.

105.2.4 Aviso Previo. Será deber de la persona que realiza el trabajo autorizado por el permiso notificar a la Autoridad Competente, de forma oral o escrita, que dicho trabajo está listo para inspección. Esta notificación deberá hacerse con no menos de 24 horas de anticipación a la inspección.

105.2.5 Responsabilidad. Será deber del titular del permiso asegurarse de que el trabajo soportará la prueba prescrita antes de dar la notificación.

El equipo, material y mano de obra necesarios para la inspección o pruebas deberán ser proporcionados por la persona a quien se le emitió el permiso o por quien solicite la inspección.

105.2.6 Reinspecciones. Se podrá cobrar una tarifa por reinspección por cada inspección o reinspección cuando la parte del trabajo para la cual se solicitó la inspección no esté completa o cuando no se hayan realizado las correcciones requeridas.

Esta disposición no deberá interpretarse como un requisito de pago de tarifas por reinspección la primera vez que un trabajo sea rechazado por no cumplir con los requisitos de este código, sino como una regulación para evitar la práctica de solicitar inspecciones antes de que el trabajo esté listo para inspección o reinspección.

Se podrá cobrar tarifa por reinspección cuando los planos aprobados no estén disponibles para el inspector, por no proporcionar acceso en la fecha solicitada para la inspección, o por desviaciones de los planos que requieran la aprobación de la Autoridad Competente.

Para obtener la reinspección, el solicitante deberá presentar una solicitud por escrito en el formulario proporcionado para tal efecto y pagar la tarifa de reinspección conforme a la Tabla 104.5.

En los casos en que se hayan cobrado tarifas por reinspección, no se realizará ninguna inspección adicional del trabajo hasta que se hayan pagado las tarifas requeridas.

**105.3 Pruebas de Sistemas.** Los sistemas de plomería deberán ser probados y…

No se requerirá ninguna prueba o inspección cuando un sistema de plomería, o parte del mismo, esté instalado con fines de exhibición y no tenga conexión con un sistema de agua o drenaje. En casos donde sea poco práctico proporcionar las pruebas de agua o aire requeridas, o para instalaciones y reparaciones menores, se permitirá que la Autoridad Competente realice la inspección que considere conveniente para asegurarse de que el trabajo se ha realizado conforme a la intención de este código. Las uniones y conexiones en el sistema de plomería deberán ser herméticas al gas y al agua para las presiones requeridas por la prueba.
105.3.1 Sistemas Defectuosos. Se deberá usar una prueba de aire para verificar la condición sanitaria del sistema de drenaje o plomería de los locales del edificio cuando exista razón para creer que está defectuoso. En edificios o locales condenados por la Autoridad Competente debido a una condición insalubre del sistema de plomería, o parte del mismo, las modificaciones en dicho sistema deberán cumplir con los requisitos de este código.
105.3.2 Repruebas. Cuando la Autoridad Competente determine que el trabajo no pasará la prueba, se deberán realizar las correcciones necesarias y el trabajo deberá ser sometido nuevamente a prueba o inspección.
105.3.3 Aprobación. Cuando las pruebas e inspecciones prescritas indiquen que el trabajo cumple con este código, la Autoridad Competente emitirá un certificado de aprobación al titular del permiso a solicitud de este.

**105.4 Conexión a los Servicios Públicos.** Ninguna persona deberá realizar conexiones…

realizar conexiones desde una fuente de energía o combustible a un sistema de plomería o equipo regulado por este código y para el cual se requiera un permiso hasta que sea aprobado por la Autoridad Competente. Ninguna persona deberá realizar conexión desde una línea de suministro de agua ni deberá conectarse a un sistema de alcantarillado regulado por este código y para el cual se requiera un permiso hasta que sea aprobado por la Autoridad Competente. Se permitirá a la Autoridad Competente autorizar la conexión temporal del equipo de plomería a la fuente de energía o combustible con el propósito de probar el equipo.

**106.0 Infracciones y Sanciones.**

**106.1 General.** Será ilegal que una persona, empresa o corporación erija, construya,…

**106.2 Avisos de Corrección o Violación.** Los avisos de corrección o violación…

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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

La negativa, incumplimiento o negligencia en cumplir con dicho aviso u orden dentro de los 10 días posteriores a su recepción, se considerará una violación de este código y estará sujeta a las sanciones establecidas por las leyes vigentes de la jurisdicción.

**106.3 Penalizaciones.** Una persona, empresa o corporación que viole una disposición…

**106.4 Órdenes de Detención.** Cuando se realicen trabajos contrarios a las…

**106.5 Autoridad para Desconectar Servicios en Emergen-** **cias.** La Autoridad…

cias. La Autoridad Competente tendrá la autoridad para desconectar un sistema de plomería de un edificio, estructura o equipo regulado por este código en caso de emergencia cuando sea necesario para eliminar un peligro inmediato para la vida o la propiedad.

106.6 Autoridad para Condenar.

106.6 Autoridad para Condenar. Cuando la Autoridad Competente determine que un sistema de plomería o una parte del mismo, regulado por este código, se ha vuelto peligroso para la vida, la salud o la propiedad, o se ha tornado insalubre, la Autoridad Competente ordenará por escrito que dicha plomería sea removida o puesta en condiciones seguras o sanitarias. La orden establecerá un plazo razonable para su cumplimiento. Ninguna persona deberá usar o mantener plomería defectuosa después de recibir dicha notificación.

Cuando se vaya a desconectar dicho sistema de plomería, se deberá dar aviso por escrito. En casos de peligro inmediato para la vida o la propiedad, se permitirá realizar dicha desconexión de inmediato sin necesidad de dicho aviso.

**107.0 Junta de Apelaciones.**

**107.1 General.** Para conocer y resolver apelaciones de órdenes, decisiones o…

107.2 Limitaciones de la Autoridad. La Junta de Apelaciones

107.2 Limitaciones de la Autoridad. La Junta de Apelaciones no tendrá autoridad relativa a la interpretación de las disposiciones administrativas de este código, ni estará facultada para eximir requisitos de este código.

26 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

TABLA 104.5

TARIFAS DE PERMISO DE FONTANERÍA

Emisión de Permiso

  1. Por emitir cada permiso ............................................................................................................................................*______

  2. Por emitir cada permiso suplementario......................................................................................................................*______

Cuadro de Tarifas por Unidad (además de los puntos 1 y 2 anteriores)

  1. Por cada accesorio de fontanería en un trampa o un conjunto de accesorios en una trampa (incluyendo agua, tubería de drenaje y protección contra reflujo correspondiente) ...............................................................................................*______

  2. Por cada alcantarilla del edificio y cada alcantarilla de parque de casas rodantes ...............................................................................................*______

  3. Sistemas de agua pluvial – por desagüe (dentro del edificio)......................................................................................................*______

  4. Por cada pozo séptico (donde esté permitido) .......................................................................................................................*______

  5. Por cada sistema privado de disposición de aguas residuales.................................................................................................................*______

  6. Por cada calentador de agua, ventilación, o ambos.........................................................................................................................*______

  7. Por cada sistema de tubería de gas de uno a cinco salidas ....................................................................................................*______

  8. Por cada salida adicional de sistema de tubería de gas, por salida..........................................................................................*______

  9. Por cada interceptor de pretratamiento de desechos industriales, incluyendo su trampa y ventilación, excepto interceptores de grasa tipo cocina que funcionan como trampas de accesorios.......................................................................*______

  10. Por cada instalación, alteración o reparación de tubería de agua, equipo de tratamiento de agua, o ambos ...............................*______

  11. Por cada reparación o alteración de tubería de drenaje o ventilación, cada accesorio......................................................................*______

  12. Por cada sistema de aspersores para césped en un medidor incluyendo dispositivos de protección contra reflujo correspondientes ............................*______

  13. Por rompemuelles de vacío tipo atmosférico no referenciados en el punto 12:

De uno a 5.............................................................................................................................................................*______

Más de 5, cada uno ......................................................................................................................................................*______

  1. Por cada dispositivo de protección contra reflujo distinto de rompemuelles de vacío tipo atmosférico:

Dos pulgadas (50 mm) de diámetro y menores ..................................................................................................*______

Más de 2 pulgadas (50 mm) de diámetro ..................................................................................................................*______

  1. Por cada sistema de aguas grises......................................................................................................................................*______

  2. Por instalación inicial y prueba de un sistema de agua reciclada...............................................................................*______

  3. Por cada prueba anual de conexiones cruzadas de un sistema de agua reciclada (excluyendo la prueba inicial) ..............................*______

  4. Por cada sistema de tubería de gases médicos que sirva de una a cinco entradas/salidas para un gas específico...................................*______

  5. Por cada entrada/salida adicional de gas médico ....................................................................................................*______

Otras Inspecciones y Tarifas

  1. Inspecciones fuera del horario normal de trabajo..........................................................................................................*______

  2. Tarifa por reinspección.......................................................................................................................................................*______

  3. Inspecciones para las cuales no se indica tarifa específica..............................................................................................*______

  4. Revisión adicional de planos requerida por cambios, adiciones o revisiones a planos aprobados (cargo mínimo – [1] ⁄ 2 hora)........................................................................................*______

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

  - La jurisdicción indicará sus tarifas aquí

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28 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 2 - DEFINICIONES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X X X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
203.0
204.0
205.0
206.0
207.0
208.0
209.0
210.0
211.0
214.0
215.0
216.0
217.0
218.0
220.0
221.0
222.0
223.0
225.0
X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o de capítulos individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

30 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CAPÍTULO 2

DEFINICIONES

201.0 General.

201.0 General.

**201.1 Aplicabilidad.** Para los efectos de este código, los siguientes términos…

No se intenta definir palabras comunes, que se utilizan de acuerdo con sus significados establecidos en el diccionario, excepto cuando una palabra se ha usado de manera imprecisa y es necesario definir su significado tal como se usa en este código para evitar malentendidos.

**202.0 Definición de Términos.**

**202.1 General.** Las definiciones de los términos están organizadas alfabéticamente…

203.0 – A –

203.0 – A –

ABS. Acrilonitrilo-butadieno-estireno.
Accepted Engineering Practice. Aquello que se ajusta a principios, pruebas o normas técnicas o científicas aceptadas por la profesión de ingeniería.
Accessible. Cuando se aplica a un accesorio, conexión, aparato o equipo, “accessible” significa tener acceso al mismo, aunque primero pueda requerirse la remoción de un panel de acceso, puerta u otra obstrucción similar.
Accessible, Readily. Tener acceso directo sin la necesidad de remover un panel, puerta u otra obstrucción similar.
Accessory Dwelling Unit. [HCD 1 & HCD 2] Una unidad de vivienda residencial adosada o independiente que proporciona
instalaciones completas e independientes para vivir para una o más personas y está ubicada en un lote con una residencia
primaria propuesta o existente. Las unidades accesorias de vivienda deberán incluir disposiciones permanentes para vivir,
dormir, comer, cocinar y saneamiento en la misma parcela donde se encuentra o se ubicará la vivienda unifamiliar o multifamiliar.
(Ver Government Code Section 65852.2.)
Air Break. Una separación física que puede ser una entrada baja al receptor indirecto de desechos desde el accesorio, aparato o dispositivo conectado indirectamente.
Air Gap, Drainage. La distancia vertical libre y sin obstrucciones a través de la atmósfera libre entre la abertura más baja de una tubería, accesorio de plomería, aparato o accesorio que conduce desechos y el borde de nivel de desbordamiento del receptor.
Air Gap, Water Distribution. La distancia vertical libre y sin obstrucciones a través de la atmósfera libre entre la abertura más baja de una tubería o grifo que conduce agua potable y el borde de nivel de desbordamiento de un tanque, depósito o accesorio.

Alternate Water Source. Fuente de agua no potable que incluye, pero no se limita a, agua gris, agua no potable tratada en el sitio, agua gris no potable tratada en el sitio, agua de lluvia y agua reciclada (reutilizada).
Anchors. Véase Soportes.
Anodeless Riser. Un conjunto de tubería plástica con revestimiento de acero utilizado para hacer la transición entre tubería plástica instalada bajo tierra y tubería metálica instalada sobre tierra.

[NFPA 54:3.3.3]
Appliance. Un dispositivo que utiliza combustible o electricidad como fuente de energía para producir luz, calor, energía, refrigeración o aire acondicionado. Esta definición también incluye aparatos decorativos ventilados y calentadores de agua eléctricos de almacenamiento o sin tanque.
Appliance, Low-Heat. Un aparato que quema combustible y produce una temperatura continua de gases de combustión, en el punto de entrada a la chimenea, de no más de 1000°F (538°C).
Appliance, Medium-Heat. Un aparato que quema combustible y produce una temperatura continua de gases de combustión, en el punto de entrada a la chimenea, de más de 1000°F (538°C) y menos de 2000°F (1093°C).
Appliance Categorized Vent Diameter/Area. El diámetro/área mínima del conducto de ventilación permisible para aparatos de Categoría I para mantener una presión estática de ventilación no positiva cuando se prueba conforme a normas reconocidas nacionalmente.

[NFPA 54:3.3.5]
Appliance Fuel Connector. Un conjunto de tubería semirrígida o flexible listada y accesorios para transportar combustible entre una salida de tubería de combustible y un aparato que quema combustible.
Approved. Aceptable para la Autoridad Competente.
Excepción: [HCD 1 & HCD 2] “Approved” significa contar con la aprobación de la Agencia Ejecutora, excepto cuando la ley disponga lo contrario, cuando se use en relación con cualquier sistema, material, tipo de construcción, accesorio o aparato como resultado de investigaciones y pruebas realizadas por la agencia, o por razones de principios o pruebas aceptadas por autoridades nacionales, o por organizaciones o agencias técnicas, sanitarias o científicas.

Notas:

1. Ver Health and Safety Code Section 17920 para “Approved” aplicado a construcción residencial y edificios o estructuras accesorias según se referencia en la Sección 1.8.2.

2. Ver Health and Safety Code Section 17921.1 para “Approved” aplicado al uso de placas calientes en construcción residencial según se referencia en la Sección 1.8.2.

3. Ver Health and Safety Code 19966 para “Approved” aplicado a Viviendas Prefabricadas según se referencia en la Sección 1.8.3.2.5.

4. Ver Health and Safety Code Section 18201 para “Approved” aplicado a Parques de Casas Rodantes según se referencia en la Sección 1.8.2.

5. Ver Health and Safety Code Section 18862.1 para “Approved” aplicado a Parques de Ocupación Especial según se referencia en la Sección 1.8.2.
Approved Testing Agency. Una organización establecida principalmente para fines de pruebas conforme a normas aprobadas y aprobada por la Autoridad Competente.

[HCD 1 & HCD 2] “Approved Testing Agency” es cualquier agencia que la agencia ejecutora determine, excepto

(continuación en página siguiente)

(continuación)

no obstante lo dispuesto por estatuto, que cuente con personal y experiencia adecuados para realizar las pruebas de sistemas, materiales y accesorios o aparatos de construcción.
Area Drain. Un receptor diseñado para recoger agua superficial o pluvial de un área abierta.
Aspirator. Un accesorio o dispositivo suministrado con agua u otro fluido bajo presión positiva que pasa a través de un orificio o constricción integral, causando un vacío.
Authority Having Jurisdiction. La organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, instalaciones o procedimientos. La Autoridad Competente será un departamento federal, estatal, local u otra entidad regional o un individuo como un funcionario de plomería, funcionario mecánico, funcionario del departamento de trabajo, funcionario del departamento de salud, funcionario de construcción u otros con autoridad legal. En ausencia de autoridad legal, la Autoridad Competente puede ser otra parte responsable. Esta definición incluye al representante debidamente autorizado de la Autoridad Competente.

[HCD 1 & HCD 2] “Authority Having Jurisdiction” significa “Agencia Ejecutora” según se define en la Sección 207.0 de este código.

204.0 – B –

204.0 – B –

Retorno de flujo. El flujo de agua u otros líquidos, mezclas o sustancias hacia las tuberías de distribución de un suministro de agua potable desde fuentes distintas a su fuente prevista. Véase Retorno por contrapresión y Retorno por sifonaje inverso.

Conexión de retorno de flujo. Un arreglo mediante el cual puede ocurrir retorno de flujo.

Dispositivo preventor de retorno de flujo. Un dispositivo de prevención de retorno de flujo, un conjunto o cualquier otro método para evitar el retorno de flujo al sistema de agua potable.

Retorno por contrapresión. Retorno de flujo debido a una presión aumentada por encima de la presión de suministro, que puede deberse a bombas, calderas, gravedad u otras fuentes de presión.

Retorno por sifonaje inverso. El flujo inverso de agua usada, contaminada o contaminada desde un artefacto sanitario o recipiente hacia una tubería de suministro de agua debido a una presión menor que la atmosférica en dicha tubería. Véase Retorno de flujo.

Válvula antirretorno. Un dispositivo instalado en un sistema de drenaje para evitar el flujo inverso.

Baño. Una habitación equipada con una ducha, bañera o combinación de bañera/ducha.

Medio baño. Una habitación equipada únicamente con un inodoro y un lavamanos.

Grupo de baño. Cualquier combinación de artefactos, que no exceda de un inodoro, dos lavamanos, ya sea una bañera o una combinación de bañera/ducha, y una ducha, y puede incluir un bidé y un desagüe de emergencia en el piso.

Conjunto de artefactos. Un grupo de dos o más artefactos similares y adyacentes que descargan en una rama común horizontal de desecho o de aguas negras.

Esterilizador de orinales. Un artefacto que se utiliza para esterilizar orinales mediante vapor.

Rociador corporal. Un dispositivo de ducha para rociar agua sobre el bañista desde una posición distinta a la superior.

Vaciado de caldera. Una salida en una caldera para permitir el vaciado o descarga de sedimentos.

Puente de conexión a tierra. Un conductor confiable para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que deben estar eléctricamente conectadas. [NFPA 70:100 (Parte I)]

Estación para llenar botellas. Un artefacto sanitario conectado al sistema de distribución de agua potable y al sistema de drenaje sanitario diseñado e intencionado para llenar botellas o recipientes personales para beber agua de no menos de 10 pulgadas (254 mm) de altura. Tales artefactos pueden ser independientes o integrados a una fuente para beber y pueden incorporar un filtro de agua y un sistema de enfriamiento para refrigerar el agua potable.

Rama. Parte del sistema de tuberías que no es una línea principal, elevadora o columna.

Rama, de artefacto. Véase Rama de artefacto.

Rama, horizontal. Véase Rama horizontal.

Ventilación de rama. Una ventilación que conecta una o más ventilaciones individuales con una columna de ventilación o ventilación de columna.

Edificio. Una estructura construida, erigida y enmarcada con partes estructurales componentes diseñadas para albergar, proteger, encerrar o soportar personas, animales o propiedad de cualquier tipo.
Excepciones: [HCD 1 & HCD 2] “EDIFICIO” no incluirá lo siguiente:

1. Cualquier casa móvil según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad.

2. Cualquier casa prefabricada según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad.

3. Cualquier módulo comercial según se define en la Sección 18001.8 del Código de Salud y Seguridad o cualquier módulo comercial de propósito especial según se define en la Sección 18012.5.

4. Cualquier vehículo recreativo según se define en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.

5. Cualquier casa prefabricada multifamiliar según se define en la Sección 18008.7 del Código de Salud y Seguridad.

Para información adicional, véase la Sección 18908 del Código de Salud y Seguridad.

Drenaje del edificio. La parte más baja de las tuberías de un sistema de drenaje que recibe la descarga de tuberías de aguas negras, aguas residuales y otras tuberías de drenaje dentro de las paredes del edificio y la conduce al alcantarillado del edificio comenzando a 2 pies (610 mm) fuera de la pared del edificio.

Drenaje del edificio (Sanitario). Un drenaje del edificio que conduce únicamente aguas residuales.

Drenaje del edificio (Pluvial). Un drenaje del edificio que conduce aguas pluviales u otro drenaje, pero no aguas residuales.

Alcantarillado del edificio. La parte de tubería horizontal de un sistema de drenaje que se extiende desde el extremo del drenaje del edificio y que recibe la descarga del drenaje del edificio y la conduce a un alcantarillado público, alcantarillado privado, sistema privado de disposición de aguas residuales u otro punto de disposición.

Alcantarillado del edificio (Combinado). Un alcantarillado del edificio que conduce tanto aguas residuales como aguas pluviales u otro drenaje.

Alcantarillado del edificio (Sanitario). Un alcantarillado del edificio que conduce únicamente aguas residuales.

Alcantarillado del edificio (Pluvial). Un alcantarillado del edificio que conduce aguas pluviales u otro drenaje, pero no aguas residuales.

Subdrenaje del edificio. La porción de un sistema de drenaje que no drena por gravedad hacia el alcantarillado del edificio.

Suministro del edificio. La tubería que transporta agua potable desde el medidor de agua u otra fuente de suministro de agua hacia un edificio u otro punto de uso o distribución en el lote.

205.0 – C –

205.0 – C –

Categoría 1. Actividades, sistemas o equipos cuyo fallo probablemente cause lesiones graves o la muerte de pacientes, personal o visitantes. [NFPA 99:3.3.162.1]
Categoría 2. Actividades, sistemas o equipos cuyo fallo probablemente cause lesiones menores a pacientes, personal o visitantes. [NFPA 99:3.3.162.2]
Categoría 3. Actividades, sistemas o equipos cuyo fallo probablemente no cause lesiones a pacientes, personal o visitantes, pero puede causar incomodidad. [NFPA 99:3.3.162.3]
Sistema de Vacío Categoría 3. Un sistema de distribución de vacío Categoría 3 que puede ser un sistema húmedo diseñado para eliminar líquidos, aire-gas o sólidos del área tratada; o un sistema seco diseñado para atrapar líquidos y sólidos antes de la entrada del servicio y para permitir solo aire-gas a través de la entrada del servicio. [NFPA 99:3.3.20]
Categoría 4. Actividades, sistemas o equipos cuyo fallo no tendría impacto en la atención al paciente. [NFPA 99:3.3.162.4]
Probador Certificado de Ensambles Antirretorno. Persona que ha demostrado competencia para probar y mantener ensambles antirretorno a satisfacción de la Autoridad Competente.
Fosa Séptica. Excavación revestida en el suelo que recibe la descarga de un sistema de drenaje o parte del mismo, diseñada para retener la materia orgánica y sólidos que se descargan en ella, pero permitiendo que los líquidos se filtren a través del fondo y los lados.

Desechos Químicos. Véase Residuos Especiales.
Chimenea. Uno o más conductos, verticales o casi verticales, para conducir gases de combustión o ventilación hacia el exterior. [NFPA 54:3.3.17]
Chimenea Prefabricada. Chimenea compuesta por componentes prefabricados listados, ensamblados de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante para formar la chimenea completa. [NFPA 54:3.3.17.2]
Chimenea de Albañilería. Chimenea construida en obra con unidades sólidas de albañilería, ladrillos, piedras, unidades de chimenea de albañilería listadas o concreto reforzado de cemento Portland, revestida con liners adecuados para chimeneas. [NFPA 54:3.3.17.3]
Chimenea Metálica. Chimenea construida en obra de metal. [NFPA 54:3.3.18.4]
Clasificaciones de Chimeneas:
Chimenea para Aparatos de Alta Temperatura. Chimenea prefabricada, de albañilería o metálica adecuada para eliminar los productos de combustión de aparatos de combustión de alta temperatura que producen gases de combustión superiores a 2000°F (1093°C), medidos en la salida del conducto del aparato.

Chimenea para Aparatos de Baja Temperatura. Chimenea prefabricada, de albañilería o metálica adecuada para eliminar los productos de combustión de aparatos de combustión de baja temperatura que producen gases de combustión no superiores a 1000°F (538°C) bajo condiciones normales de operación, pero capaces de producir gases de combustión de 1400°F (760°C) durante disparos forzados intermitentes por períodos de hasta una hora. Las temperaturas se miden en la salida del conducto del aparato.
Chimenea para Aparatos de Temperatura Media. Chimenea prefabricada, de albañilería o metálica adecuada para eliminar los productos de combustión de aparatos de combustión de temperatura media que producen gases de combustión no superiores a 2000°F (1093°C), medidos en la salida del conducto del aparato.

Chimenea para Aparatos Residenciales. Chimenea prefabricada o de albañilería adecuada para eliminar productos de combustión de aparatos tipo residencial que producen gases de combustión no superiores a 1000°F (538°C), medidos en la salida del conducto del aparato. Las chimeneas prefabricadas Tipo HT tienen resistencia a choques térmicos de alta temperatura.

Ventilación en Circuito. La ventilación que conecta a una rama horizontal de drenaje y ventila dos trampas hasta un máximo de ocho trampas conectadas en batería de aparatos.
Clarificador. Véase Interceptor (Clarificador).
Desechos de Agua Clara. Agua de enfriamiento y drenaje de condensado de equipos de refrigeración y aire acondicionado; condensado enfriado de sistemas de calefacción por vapor y agua de purga de calderas enfriada.

Lavabo Clínico. Un aparato que tiene las mismas características de descarga y limpieza que un inodoro y se usa para recibir los desechos de un orinal. También conocido como lavador de orinales.

Sistema para Lavadora de Ropa. [HCD 1] Un sistema de aguas grises que utiliza únicamente una lavadora doméstica de ropa en una vivienda unifamiliar o bifamiliar.
Áreas Costeras de Alto Riesgo. Área dentro de la zona de riesgo de inundación que está sujeta a acción de olas de alta velocidad y que aparece en un Mapa de Tasas de Seguro contra Inundaciones u otro mapa de riesgo de inundación como Zona V, VO, VE o V1-30.
Código. Norma que es una compilación extensa de disposiciones que cubren un tema amplio o que es adecuada para adopción como ley independientemente de otros códigos y normas.
Válvula Combinada de Alivio de Temperatura y Presión. Válvula de alivio que actúa cuando se alcanza una temperatura, presión o ambas establecidas. También conocida como válvula T&P.
Válvula Combinada Termostática/Balanceadora de Presión. Válvula mezcladora que detecta la temperatura de salida y la presión del agua caliente y fría entrante y compensa las fluctuaciones en las temperaturas y presiones del agua caliente y fría entrantes para estabilizar la temperatura de salida.
Sistema Combinado de Desechos y Ventilación. Sistema especialmente diseñado de tuberías de desechos que incorpora la ventilación húmeda horizontal de uno o más lavabos o desagües de piso usando una tubería común de desechos y ventilación adecuadamente dimensionada para proporcionar libre movimiento de aire por encima de la línea de flujo del drenaje.

DEFINICIONES

Alcantarillado Combinado del Edificio. Véase Alcantarillado del Edificio (Combinado).

Material Combustible. Material que, en la forma en que se usa y bajo las condiciones previstas, se encenderá y quemará; material que no cumple con la definición de no combustible. [NFPA 54:3.3.64.1]

Sistema Modular Comercial. Unidad de tratamiento de agua potable compuesta por múltiples componentes unidos a un colector, producida específicamente para aplicaciones de servicio de alimentos y no destinada para uso residencial.

Comisariatos que Sirven a Unidades Móviles de Preparación de Alimentos. [DPH] Establecimiento de alimentos en el que se almacenan o manipulan alimentos, envases, equipos o suministros para su uso en vehículos, unidades móviles de preparación de alimentos, carritos de comida o máquinas expendedoras.

Común. Parte de un sistema de plomería diseñada e instalada para servir a más de un aparato, accesorio, edificio o sistema.

Sistema Complejo. [BSC-CG & HCD 1] Sistemas de aguas grises que descargan más de 250 galones (947 L) por día.
Condensado. La fase líquida producida por la condensación de un gas o vapor.

Conductor. Tubería dentro del edificio que conduce agua pluvial desde el techo hasta un desagüe pluvial, alcantarillado combinado del edificio u otro punto de disposición aprobado.

Espacio Confinado. Espacio con entrada y salida limitadas que no es adecuado para habitantes y no está destinado para ocupación humana continua.

Documentos de Construcción. Planos, especificaciones, documentos escritos, gráficos y pictóricos preparados o reunidos para describir el diseño, ubicación y características físicas de los elementos de un proyecto necesarios para obtener un permiso.

Contaminación. Deterioro de la calidad del agua potable que crea un peligro real para la salud pública mediante envenenamiento o la propagación de enfermedades por aguas residuales, fluidos industriales o desechos. También definido como Alto Riesgo.

Ventilación Continua. Ventilación vertical que es una continuación del drenaje al que se conecta.

Desecho Continuo. Drenaje que conecta los compartimentos de un conjunto de aparatos a una trampa o conecta otros aparatos permitidos a una trampa común.

Aleación de Cobre. Mezcla homogénea de dos o más metales en la que el cobre es el componente principal, como el latón y el bronce.

Viviendas Multifamiliares Cubiertas. [HCD 1-AC] Véase Sección 1.8.2.1.2.

CPVC. Cloruro de Polivinilo Clorado.
Área de Cuidado Crítico. Véase Espacio de Atención al Paciente, Categoría 1.
Nivel Crítico. La marca de nivel crítico (C-L o C/L) en un dispositivo de prevención de reflujo o rompedor de vacío es un punto conforme a normas aprobadas y establecido por el laboratorio de pruebas (generalmente estampado en el dispositivo por el fabricante) que determina la elevación mínima sobre el borde del nivel de desbordamiento del aparato o receptor servido en la que el dispositivo puede ser instalado. Cuando un dispositivo de prevención de reflujo no tiene marca de nivel crítico, la parte inferior del rompedor de vacío, válvula combinada o la parte inferior de dicho dispositivo aprobado constituirá el nivel crítico.

Conexión Cruzada. Conexión o arreglo, físico o de otro tipo, entre un sistema de suministro de agua potable y un aparato de plomería o un tanque, receptor, equipo o dispositivo, a través del cual puede ser posible que agua no potable, usada, sucia, contaminada o sustancias similares entren en alguna parte de dicho sistema de agua potable bajo cualquier condición.

206.0 – D –

206.0 – D –

Tramo Muerto. Una sección de tubería de agua potable que contiene agua sin flujo o que no circula.

Excluidor de Escombros. Un dispositivo instalado en el sistema de conducción de captación de agua pluvial para evitar la acumulación de hojas, agujas u otros escombros en el sistema.

Departamento. [HCD 1, HCD 2 & HCD 1-AC] “Departamento” significa el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario).

Departamento con Jurisdicción. La Autoridad con Jurisdicción, incluyendo cualquier otra agencia de aplicación de la ley afectada por una disposición de este código, ya sea que dicha agencia esté específicamente nombrada o no.

[HCD 1 & HCD 2] “Departamento con Jurisdicción” significará “Agencia de Aplicación” según se define en la Sección 207.0 de este código.

Elevación de Inundación de Diseño. La elevación de la “inundación de diseño,” incluyendo la altura de las olas, relativa al datum especificado en el mapa de riesgo de inundación legalmente designado de la comunidad. En áreas designadas como Zona AO, la elevación de la inundación de diseño es la elevación del grado más alto existente del perímetro del edificio más el número de profundidad (en pies) especificado en el mapa de riesgo de inundación. En áreas designadas como Zona AO donde no se especifica un número de profundidad en el mapa, el número de profundidad se toma como igual a 2 pies (610 mm).

Longitud Desarrollada. La longitud a lo largo de la línea central de una tubería y accesorios.

Diámetro. A menos que se indique específicamente, “diámetro” es el diámetro nominal según la designación comercial.

Aparatos de Ventilación Directa. Aparatos que están construidos e instalados de manera que todo el aire para la combustión se obtiene directamente del exterior y todos los gases de combustión se descargan al exterior. [NFPA 54:3.3.4.2]

Agua Reciclada Terciaria Desinfectada. [DWR] Aguas residuales filtradas y posteriormente desinfectadas que cumplen con el método aprobado de tratamiento y el nivel mínimo de calidad de agua especificado en el California Code of Regulations, Title 22, Division 4, Chapter 3 para el propósito de uso beneficioso directo.

Campo de Disposición. [BSC-CG & HCD 1] Un destino previsto para aguas grises, incluyendo pero no limitado a, una cuenca de mantillo o característica paisajística receptora, campo de infiltración de aguas grises u otro método aprobado de disposición.

34 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

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DEFINICIONES

Aguas Residuales Domésticas. Los desechos líquidos y transportados por agua derivados de los procesos ordinarios de la vida, libres de desechos industriales, y de tal carácter que permitan una disposición satisfactoria, sin tratamiento especial, en el alcantarillado público o mediante un sistema privado de disposición de aguas residuales.

Bajante. El conductor de lluvia desde el techo hasta el drenaje pluvial del edificio, alcantarillado combinado del edificio u otro medio de disposición ubicado fuera del edificio. Véase Conductor y Bajante.

Drenaje. Una tubería que transporta desechos o aguas residuales en un sistema de drenaje de edificio.

Sistema de Drenaje. Incluye toda la tubería dentro de predios públicos o privados que conduce aguas residuales, aguas pluviales u otros desechos líquidos a un punto legal de disposición, pero no incluye las tuberías principales de un sistema de alcantarillado público ni una planta pública de tratamiento o disposición de aguas residuales.

Fuente de Agua Potable. Un artefacto sanitario conectado al sistema de distribución de agua potable y al sistema de drenaje sanitario que proporciona agua potable en un chorro continuo para que el usuario pueda consumir agua directamente del artefacto sin el uso de accesorios. Las fuentes de agua potable también deben incorporar una estación para llenado de botellas y pueden incorporar un filtro de agua y un sistema de enfriamiento para refrigerar el agua potable.

Ventilación Seca. Una ventilación que no recibe descarga de aguas residuales ni desechos.

Sistema Durham. Sistema de suelo o desechos en el que toda la tubería es tubería roscada, tubería o construcción rígida similar, utilizando accesorios de drenaje empotrados que corresponden a los tipos de tubería.

207.0 – E –

207.0 – E –

Camino Efectivo de Corriente de Falla a Tierra. Un camino eléctricamente conductor de baja impedancia construido intencionalmente, diseñado y destinado a conducir corriente bajo condiciones de falla a tierra desde el punto de una falla a tierra en un sistema de cableado hasta la fuente de suministro eléctrico y que facilita la operación del dispositivo de protección contra sobrecorriente o detectores de falla a tierra. [NFPA 70:100]

Abertura Efectiva. El área mínima de la sección transversal en el punto de descarga del suministro de agua medida o expresada en términos de (1) diámetro de un círculo o (2) cuando la abertura no es circular, el diámetro de un círculo de área transversal equivalente. (Esto se aplica a un espacio de aire).

Drenaje de Piso de Emergencia. Un drenaje de piso que no recibe descarga de ningún desagüe de artefacto o tubería de desecho indirecto, y sirve para proteger contra daños donde ocurren derrames accidentales, fugas o retrocesos de artefactos.

Agencia Ejecutora. [BSC, BSC-CG, HCD 1, HCD 2 y HCD 1-AC] “Agencia Ejecutora” es el departamento o agencia designada según lo especificado por estatuto o regulación.

Fluido de Transferencia Esencialmente No Tóxico. Un fluido generalmente reconocido como seguro por la Food and Drug Administration (FDA) como grado alimenticio.

Lavabo de Sala de Examen. Un lavabo utilizado en la sala de examen del paciente de una oficina médica o dental con el propósito principal de lavado de manos.

Válvula de Flujo Excesivo (EFV). Una válvula diseñada para activarse cuando el gas combustible que pasa a través de ella excede una tasa de flujo prescrita. [NFPA 54:3.3.98.3]

Trabajo Existente. Un sistema de plomería o cualquier parte del mismo que haya sido instalado antes de la fecha de vigencia de este código.

Junta de Expansión. Un accesorio o arreglo de tubería y accesorios que permiten la contracción y expansión de un sistema de tuberías.

Tanque de Expansión. Un recipiente utilizado para proteger sistemas de agua potable contra presiones excesivas.

208.0 – F –

208.0 – F –

Clasificación F. El período de tiempo durante el cual el sistema de sellado contra incendios en penetraciones limita la propagación del fuego a través de la penetración, cuando se prueba de acuerdo con ASTM E814 o UL 1479.

Derivación de Accesorio. Una tubería de suministro de agua entre la tubería de suministro del accesorio y la tubería de distribución de agua.

Drenaje de Accesorio. El drenaje desde la trampa de un accesorio hasta la unión de ese drenaje con cualquier otra tubería de drenaje.

Accesorio de Instalación. Un dispositivo que controla y guía el flujo de agua.

Suministro de Accesorio. Una tubería de suministro de agua que conecta el accesorio con la derivación del accesorio.

Unidad de Accesorio. Una cantidad en términos de la cual se expresan los efectos que producen carga en el sistema de plomería de diferentes tipos de accesorios de plomería en una escala arbitrariamente elegida.

Vapor o Gases Inflamables. La concentración de constituyentes inflamables en el aire que excede el 25 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL).

Área de Riesgo de Inundación. El mayor de los siguientes dos áreas:

(1) El área dentro de una llanura de inundación sujeta a una probabilidad del 1 por ciento o mayor de inundación en cualquier año dado.

(2) El área designada como área de riesgo de inundación en el mapa de riesgo de inundación de una comunidad, o designada legalmente de otra manera.

Nivel de Inundación. Véase Inundado.

Borde de Nivel de Inundación. El borde superior de un receptor o accesorio desde el cual el agua se desborda.

Inundado. Un accesorio está inundado cuando el líquido en su interior alcanza el borde de nivel de inundación.

Collar de Chimenea. La porción de un aparato diseñada para la conexión de una campana de tiro, conector de ventilación o sistema de ventilación. [NFPA 54:3.3.44]

Tanque de Descarga. Un tanque ubicado sobre o integrado con inodoros, urinarios o accesorios similares con el propósito de descargar la porción utilizable del accesorio.

Válvula de Descarga. Una válvula ubicada en el fondo de un tanque para descargar inodoros y accesorios similares.

Tanque Flushómetro. Un tanque integrado dentro de un vaso acumulador de aire diseñado para descargar una cantidad predeterminada de agua a los accesorios para fines de descarga.

Válvula Flushómetro. Una válvula que descarga una cantidad predeterminada de agua a los accesorios para fines de descarga y se acciona por presión directa de agua.

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DEFINICIONES

Sistema de Eliminación de FOG. Un interceptor de grasa que reduce las grasas, aceites y grasas no petroleras (FOG) en el efluente mediante separación, reducción de masa y volumen.

Establecimiento de Alimentos . [DPH] Cualquier habitación, edificio, lugar o porción del mismo, mantenido, usado u operado con el propósito de almacenar, preparar, servir, empacar, transportar, rescatar o manejar de otra manera alimentos a nivel minorista.

Gas Combustible. Natural, manufacturado, licuado de petróleo o una mezcla de estos.

209.0 – G –

209.0 – G –

Ducha en grupo o colectiva. Dos o más duchas en un área común.

Tubería de gas. Una instalación de tuberías, válvulas o accesorios que se utilizan para transportar gas combustible, instalados en una propiedad o en un edificio.

Sistema de tubería de gas. Un conjunto de tuberías de gas o reguladores después del punto de entrega y cada conjunto de tuberías de gas que sirve a un edificio, estructura o propiedad, ya sea medido individualmente o no.

Anestesia general y niveles de sedación/analgesia.

Sedación/analgesia profunda. Una depresión inducida por fármacos de la conciencia durante la cual los pacientes no pueden ser fácilmente despertados pero responden de manera intencionada tras una estimulación repetida o dolorosa. La capacidad para mantener de forma independiente la función ventilatoria puede estar deteriorada. Los pacientes pueden requerir asistencia para mantener una vía aérea permeable, y la ventilación espontánea puede ser inadecuada. La función cardiovascular generalmente se mantiene. [NFPA 99:3.3.68.2]

Anestesia general. Una pérdida inducida por fármacos de la conciencia durante la cual los pacientes no pueden ser despertados, ni siquiera mediante estimulación dolorosa. La capacidad para mantener de forma independiente la función ventilatoria suele estar deteriorada. Los pacientes a menudo requieren asistencia para mantener una vía aérea permeable, y puede ser necesaria la ventilación con presión positiva debido a la depresión de la ventilación espontánea o la depresión inducida por fármacos de la función neuromuscular. La función cardiovascular puede estar deteriorada. [NFPA 99:3.3.68.1]

Sedación mínima (ansiolisis). Un estado inducido por fármacos durante el cual los pacientes responden normalmente a órdenes verbales. Aunque la función cognitiva y la coordinación pueden estar deterioradas, las funciones ventilatoria y cardiovascular no se ven afectadas. [NFPA 99:3.3.68.4]

Sedación/analgesia moderada (sedación consciente). Una depresión inducida por fármacos de la conciencia durante la cual los pacientes responden de manera intencionada a órdenes verbales, ya sea solas o acompañadas de una ligera estimulación táctil. No se requieren intervenciones para mantener la vía aérea del paciente, y la ventilación espontánea es adecuada. La función cardiovascular generalmente se mantiene. [NFPA 99:3.3.68.3]

Pendiente. La inclinación o caída de una línea de tubería en referencia a un plano horizontal. En drenaje, usualmente se expresa como la caída en una fracción de pulgada (mm) o porcentaje de pendiente por pie (metro) de longitud de tubería.

Interceptor de grasa por gravedad. Un accesorio o aparato de plomería que se instala en un sistema de drenaje sanitario para interceptar grasas, aceites y grasas no petroleras (FOG) de una descarga de aguas residuales y que se identifica por volumen, tiempo de retención de 30 minutos, deflector(es), no menos de dos compartimentos, un volumen total no menor a 300 galones (1135 L) y separación por gravedad. [Estos interceptores cumplen con los requisitos del Capítulo 10 o son diseñados por un profesional registrado.] Los interceptores de grasa por gravedad generalmente se instalan en el exterior.

Aguas grises. [BSC-CG & HCD 1] De conformidad con la Sección 17922.12 del Código de Salud y Seguridad, “aguas grises” significa aguas residuales no tratadas que no han sido contaminadas por ninguna descarga de inodoro, que no han sido afectadas por desechos corporales infecciosos, contaminados o insalubres, y que no representan una amenaza por contaminación debido a desechos insalubres de procesamiento, manufactura u operación. "Aguas grises" incluye, pero no se limita a, aguas residuales provenientes de tinas, duchas, lavabos de baño, lavadoras de ropa y lavaderos, pero no incluye aguas residuales de fregaderos de cocina o lavavajillas.

Nota: Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en este código, “Aguas grises” como se define arriba, tiene el mismo significado que “gray water”, “grey water” y “greywater”.

Sistema de aguas grises. [BSC-CG & HCD 1] Un sistema diseñado para recolectar aguas grises en el sitio para su reutilización o distribución a un campo de riego o disposición. Un sistema de aguas grises puede incluir dispositivos o equipos de agua no potable tratados en el sitio, tanques, válvulas, filtros, bombas u otros accesorios junto con tuberías y áreas de recepción en el paisaje.

Interceptor de grasa. Un accesorio o aparato de plomería que se instala en un sistema de drenaje sanitario para interceptar grasas, aceites y grasas no petroleras (FOG) de una descarga de aguas residuales.

Dispositivo removedor de grasa (GRD). Un interceptor hidromecánico de grasa que elimina automática y mecánicamente grasas, aceites y grasas no petroleras (FOG) del interceptor, cuyo control es automático o manualmente iniciado.

Electrodo de puesta a tierra. Un objeto conductor a través del cual se establece una conexión directa a tierra. [NFPA 70:100 (Parte I)]

Agua subterránea. Agua que existe bajo la superficie de la tierra.

Lavabo grupal. Un lavabo que permite que más de una persona utilice el aparato al mismo tiempo. El aparato tiene uno o más desagües y uno o más grifos.

210.0 – H –

210.0 – H –

Accesorio para Lavado de Manos. [OSHPD 1, 2, 3, 4, 5 y 6] Los accesorios para lavado de manos consisten en grifo, accesorios y lavabo como se describe:

36 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DEFINICIONES

(1) Grifos y Accesorios

a. Los accesorios para lavado de manos usados por el personal médico y de enfermería, pacientes y manipuladores de alimentos deberán tener accesorios de modo que todos los controles puedan operarse sin el uso de las manos.

i. Se permitirán palancas de muñeca o codo a menos que se indique lo contrario en la Tabla 4-2.

ii. Las manijas tipo palanca usadas para este propósito deberán tener al menos 4 pulgadas (102 mm) de longitud.

b. Los accesorios operados por sensor deberán ser capaces de funcionar durante la pérdida de energía normal.

c. Los grifos no deberán estar equipados con aireadores pero podrán estar equipados con un dispositivo de flujo laminar no aireado. La tasa de flujo para accesorios de lavado de manos no deberá ser menor a 1.0 (3.79 L) galones por minuto.

d. Los grifos deberán estar equipados con caños en forma de cuello de cisne. Un caño en forma de cuello de cisne deberá estar montado en la cubierta o en el accesorio de modo que el punto de descarga del retorno del caño esté al menos a 10 pulgadas (25.4 mm) por encima del fondo del lavabo. El agua no deberá fluir directamente desde el caño hacia el desagüe. El caño en forma de cuello de cisne deberá tener un retorno de 180(+/-10) grados con un radio constante y la salida apuntando verticalmente hacia abajo.

e. Los grifos deberán estar equipados con caños en forma de cuello de cisne. Un caño en forma de cuello de cisne es un caño montado en la cubierta o en el accesorio de modo que el punto de descarga del retorno del caño esté al menos a 5 pulgadas (127 mm) por encima del borde del accesorio.

(2) Lavabo

a. Deberá estar diseñado e instalado para prevenir salpicaduras fuera del lavabo.

b. Deberá estar bien ajustado y sellado para evitar fugas de agua hacia o dentro de los gabinetes o espacios en la pared.

c. El diseño de los lavabos y gabinetes no deberá permitir almacenamiento debajo de la cubeta del accesorio.

d. Deberá estar construido de material no poroso. Soportes. Véase Soportes. Órgano de Gobierno de la Instalación de Atención Médica. La persona o personas que tienen la responsabilidad legal general para la operación de una instalación de atención médica. [NFPA 99:3.3.74] Alto Riesgo. Véase Contaminación. Rama Horizontal. Una tubería de desagüe que se extiende lateralmente desde la columna de desechos o aguas negras o desagüe del edificio con o sin secciones o ramas verticales, que recibe la descarga de uno o más desagües de accesorios y la conduce a la columna de desechos o aguas negras o al desagüe del edificio. Tubería Horizontal. Una tubería o accesorio que se instala en posición horizontal o que forma un ángulo menor de 45 grados (0.79 rad) con la horizontal.

Agua Caliente. Agua a una temperatura igual o superior a 120°F (49°C). Desagüe Principal. Véase Desagüe del Edificio. Alcantarillado Principal. Véase Alcantarillado del Edificio. Interceptor Hidromecánico de Grasas. Un accesorio o aparato de fontanería que se instala en un sistema de drenaje sanitario para interceptar grasas, aceites y grasas (FOG) no petroleras de una descarga de aguas residuales y se identifica por tasa de flujo, y eficiencia de separación y retención. El diseño incorpora arrastre de aire, separación hidromecánica, deflectores interiores o barreras en combinación o por separado, y uno de los siguientes:

(1) Control de flujo externo, con entrada de aire (ventilación), conectado directamente.

(2) Control de flujo externo, sin entrada de aire (ventilación), conectado directamente.

(3) Sin control de flujo externo, conectado directamente.

(4) Sin control de flujo externo, conectado indirectamente.

Estos interceptores cumplen con los requisitos de la Tabla 1014.2.1. Los interceptores hidromecánicos de grasas generalmente se instalan en interiores.

211.0 – I –

211.0 – I –

Calentador de Agua de Fuego Indirecto. Un calentador de agua que consiste en un tanque de almacenamiento equipado con un intercambiador de calor interno o externo utilizado para transferir calor desde una fuente externa para calentar agua potable. El tanque de almacenamiento contiene agua potable calentada o agua suministrada desde una fuente externa, como una caldera.

Tubería de Desecho Indirecto. Una tubería que no se conecta directamente al sistema de drenaje, pero que conduce desechos líquidos descargando en un accesorio de plomería, interceptor o receptáculo que está conectado directamente al sistema de drenaje.

Ventilación Individual. Una tubería instalada para ventilar un sello de trampa de un accesorio, y que se conecta con el sistema de ventilación por encima del accesorio servido o termina en el aire libre.

Desechos Industriales. Desechos líquidos o transportados por agua provenientes de procesos industriales o comerciales, excepto aguas residuales domésticas.

Insalubre. Una condición contraria a los principios sanitarios o que es perjudicial para la salud.

Las condiciones a las que se aplicará el término “insalubre” incluyen las siguientes:

(1) Una trampa que no mantiene un sello de trampa adecuado.

(2) Una abertura en un sistema de drenaje, excepto cuando sea legal, que no esté provista con una trampa aprobada con sello líquido.

(3) Un accesorio de plomería u otro receptor o dispositivo de descarga de desechos que no esté provisto con agua suficiente para enjuagar y mantener el accesorio o receptor en condiciones limpias.

(4) Un accesorio, trampa, tubería o accesorio defectuoso.

(5) Una trampa, excepto cuando esté exenta en este código, conectada directamente a un sistema de drenaje, cuyo sello no esté protegido contra sifonaje y contrapresión mediante una tubería de ventilación.

(6) Una conexión, conexión cruzada, construcción o condición, temporal o permanente, que permita o haga posible por cualquier medio la entrada de materia extraña no aprobada a un sistema de distribución de agua utilizado para fines domésticos.

(7) La enumeración precedente de condiciones a las que se aplicará el término “insalubre” no impedirá la aplicación de dicho término a condiciones que, de hecho, sean insalubres.

DEFINICIONES

que mantiene un programa de inspección periódica de la producción de productos etiquetados, instalaciones, equipos o materiales y por cuya etiquetado el fabricante indica cumplimiento con estándares apropiados o desempeño de manera especificada.

Lavabos en Conjunto. Dos o tres lavabos que son servidos por una sola trampa.

Lavabo. [HCD 1 & HCD 2] “Lavabo” significa un accesorio de plomería utilizado para lavar las manos, brazos, cara y cabeza.

Bajante. Una tubería vertical exterior para conducir agua pluvial desde desagües de techo o canaletas. Véase Bajante Pluvial.

Vivienda Rural Construida por el Propietario con Densidad Limitada. [HCD 1] “Vivienda rural construida por el propietario con densidad limitada” significa cualquier estructura que consiste en una o más habitaciones habitables destinadas o diseñadas para ser ocupadas por una familia con instalaciones para vivir o dormir, con uso restringido a áreas rurales designadas por la jurisdicción local en cumplimiento con los requisitos de la Sección 17958.2 del Código de Salud y Seguridad.

Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (LP-Gas). Las instalaciones de gas licuado de petróleo (LP-Gas) incluyen tanques, contenedores, válvulas de contenedores, equipos reguladores, medidores, accesorios o cualquier combinación de estos para el almacenamiento y suministro de gas licuado de petróleo para un edificio, estructura o predio.

Desecho Líquido. La descarga de un accesorio, aparato o accesorio en conexión con un sistema de plomería que no recibe materia fecal.

Listado. [HCD 1 & HCD 2] “Listado” significa todos los productos que aparecen en una lista publicada por una agencia aprobada de pruebas o listado. Para información adicional, véase la Sección 17920(h) del Código de Salud y Seguridad.

Listado (Certificado por Terceros). Equipo o materiales incluidos en una lista publicada por una agencia de listado (organismo acreditado de evaluación de conformidad) que mantiene inspección periódica de la producción actual de equipos o materiales listados y cuyo listado indica que el equipo o material cumple con estándares aprobados o ha sido probado y encontrado adecuado para su uso de manera especificada.

Agencia de Listado. Una agencia acreditada por un organismo independiente y autorizado de evaluación de conformidad para operar un sistema de listado y etiquetado (certificación) de materiales y productos y que es aceptada por la Autoridad Competente, que se dedica a listar o etiquetar. El sistema incluye pruebas iniciales y continuas de productos, una inspección periódica de la producción actual de productos listados (certificados), y que pone a disposición un informe publicado de dicho listado en el que se incluye información específica de que el material o producto está conforme con los estándares aplicables y es seguro para su uso de manera específica.

[HCD 1 & HCD 2] “Agencia de Listado” significa una agencia aprobada por el departamento que se dedica a listar y etiquetar productos, materiales, equipos e instalaciones probados por una agencia de pruebas aprobada, y que mantiene un programa de inspección periódica sobre la producción actual de productos, equipos e instalaciones listados, y que, al menos anualmente, pone a disposición un informe publicado de estos listados. Para información adicional, véase la Sección 17920(i) del Código de Salud y Seguridad.

Interceptor (Clarificador). Un dispositivo diseñado e instalado para separar y retener materia perjudicial, peligrosa o indeseable de los desechos normales y permitir que las aguas residuales normales o desechos líquidos se descarguen por gravedad hacia el terminal de disposición.

Invert. La parte más baja del interior de una tubería horizontal.

Campo de Riego. [BSC-CG & HCD 1] Un destino previsto para aguas grises en el paisaje receptor, incluyendo pero no limitado a, un sistema de riego por goteo, cuenca de mantillo u otro método aprobado de dispersión para fines de riego.

212.0 – J –

212.0 – J –

Junta, Soldada por Brazing. Una junta obtenida al unir partes metálicas con aleaciones que se funden a temperaturas superiores a 840°F (449°C), pero inferiores a la temperatura de fusión de las partes a unir.
Junta, de Compresión. Una junta multipieza con tuercas roscadas en forma de copa que, al apretarse, comprimen manguitos cónicos para formar una junta hermética en la periferia del tubo que conectan.
Junta, Brida. Una junta hecha al atornillar un par de extremos con brida.
Junta, Abocardada. Una junta de compresión metal a metal en la que se realiza una expansión cónica en el extremo de un tubo que es comprimido por una tuerca abocardada contra una expansión complementaria.
Junta, de Fusión por Calor. Una junta utilizada en algunos sistemas termoplásticos para conectar la tubería a accesorios o tramos de tubería directamente entre sí (fusión a tope). Este método de unión de tubería a accesorios incluye fusión por casquillo, electrofusión y fusión de silla. Este método de soldadura implica la aplicación de calor y presión a los componentes, permitiendo que se fusionen formando un enlace entre la tubería y el accesorio.
Junta, Mecánica. La forma general para juntas herméticas a gas o líquido obtenidas mediante la unión de partes a través de una construcción mecánica de sujeción positiva.
Junta, de Conexión por Prensado. Una junta mecánica permanente que incorpora un sello elastomérico o un sello elastomérico y un anillo de agarre resistente a la corrosión. La junta se realiza con una herramienta de prensado y una mordaza o anillo que cumple con las instrucciones de instalación del fabricante.

Junta, Soldada por Estaño. Una junta obtenida al unir partes metálicas con mezclas metálicas o aleaciones que se funden a una temperatura hasta e incluyendo 840°F (449°C).
Junta, Soldada. Una junta hermética a gas obtenida al unir partes metálicas en estado plástico fundido.

213.0 – K –

213.0 – K –

Sin definiciones.

214.0 – L –

214.0 – L –

Etiquetado. Equipo o materiales que llevan una etiqueta de una agencia de listado (organismo acreditado de evaluación de la conformidad). Véase Listado (certificado por terceros).

[HCD 1 & HCD 2] “Etiquetado” significa equipo o materi- ales a los que se les ha adherido una etiqueta, símbolo u otra mar- ca identificativa de una organización aprobada por el Departamento,

38 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DEFINICIONES

Lote. Una parcela o área única o individual de terreno legalmente registrada o validada por otros medios aceptables para la Autoridad Competente en la que se encuentra un edificio o que es el sitio de cualquier trabajo regulado por este código, junto con los patios, corredores y espacios desocupados legalmente requeridos para el edificio o trabajos, y que es propiedad o está en posesión legal del propietario del edificio o trabajos.

Bajo Riesgo. Véase Contaminación.

Dispensador de Agua de Baja Presión. Un accesorio terminal ubicado aguas abajo de una válvula reductora de presión que dispensa agua potable caliente por encima de 71°C (160°F) o agua fría o ambas a una presión de 105 kPa (15 psi) o menos.

Cemento de Bajo VOC. [HCD 1 & HCD 2] Cemento con un contenido de compuestos orgánicos volátiles (VOC) menor o igual a 490 g/L para Cemento CPVC, 510 g/L para Cemento PVC y 325 g/L para Cemento ABS, según lo determinado por los Métodos de Análisis de Laboratorio para Muestras de Cumplimiento del South Coast Air Quality Management District, Método 316A.

Cemento de Bajo VOC de Paso Único. [HCD 1 & HCD 2] Cementos solventes listados que no requieren el uso de imprimador con un contenido de compuestos orgánicos volátiles (VOC) menor o igual a 490 g/L para Cemento CPVC, 510 g/L para Cemento PVC y 325 g/L para Cemento ABS, según lo determinado por los Métodos de Análisis de Laboratorio para Muestras de Cumplimiento del South Coast Air Quality Management District, Método 316A.

Imprimador de Bajo VOC. [HCD 1 & HCD 2] Imprimador con un contenido de compuestos orgánicos volátiles (VOC) menor o igual a 550 g/L, según lo determinado por los Métodos de Análisis de Laboratorio para Muestras de Cumplimiento del South Coast Air Quality Management District, Método 316A.

215.0 – M –

215.0 – M –

Sistema de Inodoro Macerador. Un sistema compuesto por un sumidero con bomba maceradora y con conexiones para un inodoro y otros accesorios de plomería, diseñado para aceptar, triturar y bombear desechos a un punto de descarga aprobado.
Principal. La arteria principal de un sistema de tuberías continuas a la cual pueden conectarse ramales.

Alcantarillado Principal. Véase Alcantarillado Público.

Ventilación Principal. La arteria principal del sistema de ventilación a la cual pueden conectarse ramales de ventilación.
Puede. Un término permisivo.
Aire Médico. Para los propósitos de este código, aire médico es aire suministrado desde cilindros, contenedores a granel, o compresores de aire médico o reconstituido a partir de oxígeno USP y nitrógeno NF libre de aceite y seco. [NFPA 99:3.3.106]
Gas Médico. Un gas médico para pacientes o gas de soporte médico. (Véase también Gas Médico para Pacientes y Gas de Soporte Médico)
[NFPA 99:3.3.108]

Múltiple. Un dispositivo para conectar las salidas de uno o más cilindros de gas al sistema central de tuberías para ese gas específico. [NFPA 99:3.3.103]
Sistema de Gas Médico. Un conjunto de equipos y tuberías para la distribución de gases médicos no inflamables tales como oxígeno, óxido nitroso, aire comprimido, dióxido de carbono y helio. [NFPA 99:3.3.109]

Gas de Soporte Médico. Nitrógeno o aire para instrumentos usado para cualquier propósito de soporte médico (por ejemplo, para eliminar el exceso de humedad de instrumentos antes de un procesamiento adicional, o para operar herramientas médico-quirúrgicas, brazos accionados por aire, péndulos o aplicaciones similares) y, si es apropiado para los procedimientos, usado en laboratorios y que no se respira como parte de ningún tratamiento. El gas de soporte médico está sujeto a los requisitos generales para gases médicos. [NFPA 99:3.3.111]
Vacío Médico-Quirúrgico. Un método utilizado para proporcionar una fuente de drenaje, aspiración y succión con el fin de remover fluidos corporales de los pacientes. [NFPA 99:3.3.112]
Sistema de Vacío Médico-Quirúrgico. Un conjunto de equipos centrales productores de vacío y una red de tuberías para succión de pacientes en aplicaciones médicas, médico-quirúrgicas y de eliminación de gases anestésicos residuales (WAGD). [NFPA 99:3.3.113]
Medidor. Un instrumento o dispositivo para registrar la cantidad de
un producto que pasa por una salida particular. (Véase la Sección 516 del Código de Agua para detalles adicionales.)
Guía a Media Altura. Un soporte diseñado para mantener la tubería alineada, ubicado a mitad de camino entre pisos o entre un piso y un techo.
Alcantarillado de Parque de Casas Rodantes. La parte de la tubería horizontal de un sistema de drenaje que comienza a 2 pies (610 mm) corriente abajo del último sitio de casa rodante y la conduce a un alcantarillado público, alcantarillado privado, sistema privado de disposición de aguas residuales u otro punto de disposición.
Mantillo. Materiales orgánicos, tales como astillas y finos de madera, astillas de corteza de árbol y agujas de pino que se usan en una cuenca de mantillo para ocultar salidas de aguas grises y permitir la infiltración de aguas grises.

Cuenca de Mantillo. [BSC-CG & HCD 1] Un tipo subsuperficial de
riego o campo de disposición lleno de mantillo u otro material permeable aprobado de profundidad, longitud y
ancho suficientes para prevenir encharcamientos o escurrimientos. Una cuenca de mantillo puede
incluir una cuenca alrededor de un árbol, una zanja a lo largo de una fila de plantas,
o otras formas necesarias para riego o disposición.

216.0 – N –

216.0 – N –

Nitrógeno NF. Nitrógeno que cumple como mínimo con nitrógeno NF. [NFPA 99:3.3.119.1]
Urinario sin suministro de agua. [HCD 1] Un artefacto sanitario
que no requiere suministro de agua y está diseñado para
recibir y conducir el flujo sin inhibiciones de desechos líquidos al
sistema de drenaje por gravedad.
Urinario sin agua con acción de limpieza del desagüe. Un urinario sin agua que conduce los desechos al sistema de drenaje sin el uso de agua para enjuague y que realiza automáticamente una acción de limpieza del desagüe después de un tiempo predeterminado.

Molestia. Incluye, pero no se limita a:

(1) Una molestia pública conocida en el derecho común o en la jurisprudencia equitativa.

(2) Cuando el trabajo regulado por este código es peligroso para la vida humana o es perjudicial para la salud y la propiedad.

(3) Suministro de agua o sistema de eliminación de aguas residuales inadecuado o inseguro.

DEFINICIONES

[HCD 1 & HCD 2] “Molestia” significará cualquier molestia según
la definición en la Sección 17920(l) del Código de Salud y Seguridad.

Notas:

1. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Casas Rodantes según
la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2 para la definición de “Molestia”.

2. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Ocupación Especial según
la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1,
Capítulo 2.2 para la definición de “Molestia”.

217.0 – O –

217.0 – O –

Desplazamiento. Una combinación de codos o curvas en una línea de tubería que desvía una sección de la tubería fuera de línea pero en una línea paralela con la otra sección.

Interceptor de Aceite. Véase Interceptor (Clarificador).

Agua No Potable Tratada en el Sitio. [BSC-CG & HCD 1] Agua no potable que ha sido recolectada, tratada e intencionada para su uso en el sitio y es adecuada para uso directo beneficioso. Las fuentes para agua no potable tratada en el sitio incluyen, pero no se limitan a, agua gris; agua de lluvia; aguas pluviales; agua reciclada (reutilizada); agua de descarga de torres de enfriamiento; y drenaje de cimientos.

218.0 – P –

218.0 – P –

Espacio de Atención al Paciente. Cualquier espacio de una instalación de atención médica donde se pretende examinar o tratar a los pacientes.

[NFPA 99:3.3.140]

Espacio de Categoría 1. Espacio en el cual la falla de un equipo o sistema es probable que cause lesiones graves o la muerte de pacientes, personal o visitantes. [NFPA 99:3.3.140.1]

Espacio de Categoría 2. Espacio en el cual la falla de un equipo o sistema es probable que cause lesiones menores a pacientes, personal o visitantes. [NFPA 99:3.3.140.2]

Espacio de Categoría 3. Espacio en el cual la falla de un equipo o sistema no es probable que cause lesiones a pacientes, personal o visitantes, pero puede causar incomodidad.

[NFPA 99:3.3.140.3]

Espacio de Categoría 4. Espacio en el cual la falla de un equipo o sistema no es probable que tenga un impacto físico en la atención al paciente. [NFPA 99:3.3.140.4]

Gas Médico para Pacientes. Gases canalizados tales como oxígeno, óxido nitroso, helio, dióxido de carbono y aire médico que se utilizan en la aplicación de la respiración humana y la calibración de dispositivos médicos usados para la respiración humana. [NFPA 99:3.3.144]

PB. Polibutileno.

PE. Polietileno.

PE-AL-PE. Polietileno-aluminio-polietileno.

PE-RT. Polietileno de temperatura elevada.

Sistema de Sellado Cortafuego para Penetraciones. Un conjunto específico de materiales ensamblados en obra, o un dispositivo fabricado en fábrica, que ha sido probado según un método de prueba estándar y que, cuando se instala correctamente en materiales de tubería penetrantes, es capaz de mantener la clasificación de resistencia al fuego de los conjuntos penetrados.

Persona. Una persona natural, sus herederos, albacea, administradores o cesionarios e incluirá también una firma, corporación, corporación municipal o cuasi-municipal, o agencia gubernamental. El singular incluye el plural, el masculino incluye el femenino.

PEX. Polietileno reticulado.

PEX-AL-PEX. Polietileno reticulado–aluminio–polietileno reticulado.

Tubería. Un conducto o conductor cilíndrico que cumple con las dimensiones comúnmente conocidas como “tamaño de tubería”.

Plomería. El negocio, oficio o trabajo relacionado con la instalación, remoción, alteración o reparación de sistemas de plomería o partes de los mismos.

Aparato de Plomería. Una clase especial de dispositivo o equipo destinado a realizar una función especial de plomería. Su operación, control o ambos pueden depender de uno o más componentes energizados, tales como motores, controles, elementos calefactores o elementos sensores de presión o temperatura. Dicho dispositivo o equipo puede operar automáticamente mediante una o más de las siguientes acciones: un ciclo de tiempo, un rango de temperatura, un rango de presión, un volumen o peso medido; o el dispositivo o equipo puede ser ajustado o controlado manualmente por el usuario u operador.

Accesorio de Plomería. Un dispositivo manufacturado, un conjunto prefabricado o un conjunto armado en obra de partes componentes que es un complemento al sistema básico de tuberías y accesorios de plomería. Un accesorio no requiere suministro adicional de agua, ni añade carga de descarga a un accesorio o al sistema de drenaje. Realiza alguna función útil en la operación, mantenimiento, servicio, economía o seguridad del sistema de plomería.

Accesorio de Plomería (Fixture). Un receptáculo, dispositivo o aparato aprobado instalado que se suministra con agua o que recibe desechos líquidos o transportados por líquidos y descarga dichos desechos en el sistema de drenaje al cual puede estar conectado directa o indirectamente. Tanques industriales o comerciales, cubas y equipos de procesamiento similares no son accesorios de plomería, pero pueden estar conectados o descargar en trampas o accesorios de plomería aprobados donde y según se disponga en otra parte de este código.

Funcionario de Plomería. Ver Autoridad Competente.

Sistema de Plomería. Incluye todas las tuberías de agua potable, fuentes alternativas de agua, tuberías de suministro y distribución del edificio; todos los accesorios y trampas de plomería; todas las tuberías de drenaje y ventilación; y todas las tuberías de drenaje y alcantarillas del edificio, incluyendo sus respectivas juntas y conexiones, dispositivos, receptores y accesorios dentro de los límites de la propiedad del inmueble e incluirá tuberías de agua potable, equipos de tratamiento o uso de agua potable, sistemas de gases médicos y vacío médico, tuberías de líquidos y gases combustibles, y calentadores de agua y ventilaciones para los mismos.

40 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DEFINICIONES

Ventilación de Plomería. Una tubería provista para ventilar un sistema de plomería, para prevenir sifonaje y contrapresión en trampas, o para igualar la presión de aire dentro del sistema de drenaje.

Sistema de Ventilación de Plomería. Una o más tuberías instaladas para proporcionar un flujo de aire hacia o desde un sistema de drenaje o para proporcionar una circulación de aire dentro de dicho sistema para proteger los sellos de las trampas contra sifonaje y contrapresión.

Unidad de Tratamiento de Agua en el Punto de Entrada. Un dispositivo que sirve al sistema de distribución de agua de un edificio con el propósito de alterar, modificar, añadir o remover minerales, químicos, contaminantes y sólidos suspendidos en el agua.

Unidad de Tratamiento de Agua en el Punto de Uso. Un dispositivo que sirve a una sola salida atmosférica, como un grifo, con el propósito de alterar, modificar, añadir o remover minerales, químicos, contaminantes y sólidos suspendidos en el agua.

Contaminación. Un deterioro de la calidad del agua potable en grado que no crea un riesgo para la salud pública pero que afecta adversa e irrazonablemente las cualidades estéticas de dicha agua potable para uso doméstico. También definido como “Bajo Riesgo”.

Agua Potable. Agua que es satisfactoria para beber, uso culinario y doméstico y que cumple con los requisitos de la Autoridad Sanitaria Competente.

PP. Polipropileno.

Cabina de Ducha Prefabricada. Una estructura hermética ensamblada en fábrica con paredes envolventes, un desagüe y puerta o acceso abierto.

Presión. La fuerza normal ejercida por un líquido o gas homogéneo, por unidad de área, sobre la pared del recipiente.

Presión Residual. La presión disponible en el accesorio o salida de agua después de considerar la caída de presión debido a pérdidas por fricción, carga, medidor y otras pérdidas en el sistema durante períodos de demanda máxima.

Presión Estática. La presión existente sin flujo alguno.

Válvula de Balanceo de Presión. Una válvula mezcladora que detecta las presiones entrantes de agua caliente y fría y compensa las fluctuaciones en cualquiera de ellas para estabilizar la temperatura de salida.

Conexión Tipo Bloqueo por Presión. Una conexión mecánica que depende de un dispositivo de retención interno para evitar la separación de la tubería o tubo. La conexión se realiza insertando la tubería o tubo en la pieza hasta una profundidad prescrita.

Compartimiento de Privacidad. [BSC & DSA-SS] Un compartimiento que encierra un inodoro o urinario provisto con paneles prefabricados de piso a techo, soportes continuos en los paneles adyacentes y una puerta de piso a techo con bisagras continuas y junquillos de altura completa. Los compartimientos de privacidad también pueden construirse con paredes y puerta de altura completa con marco superior.

Privado o Uso Privado. Aplica a accesorios de plomería en residencias y apartamentos, a baños privados en hoteles, hospitales e instalaciones de atención médica, y a baños en establecimientos comerciales donde los accesorios están destinados al uso de una familia o individuo.

Sistema Privado de Eliminación de Aguas Residuales. Un tanque séptico con el efluente descargado en un campo de eliminación subterráneo, en uno o más pozos de infiltración, o en una combinación de campo de eliminación subterráneo y pozo de infiltración o en otras instalaciones que puedan permitirse bajo los procedimientos establecidos en otra parte de este código.

Alcantarilla Privada. Una alcantarilla de edificio que recibe la descarga de más de un drenaje de edificio y la conduce a una alcantarilla pública, sistema privado de eliminación de aguas residuales u otro punto de disposición.

Sistema de Proporción para Aire Médico USP. Un suministro central que produce aire médico (USP) reconstituido a partir de oxígeno USP y nitrógeno NF mediante un mezclador o combinador.

[NFPA 99:3.3.106.1]

Público o Uso Público. Aplica a accesorios de plomería que no están definidos como privados o de uso privado.

Alcantarilla Pública. Una alcantarilla común controlada directamente por autoridad pública.

Sistema Público de Agua. Un sistema para la provisión al público de agua para consumo humano a través de tuberías u otros conductos construidos, si dicho sistema tiene al menos quince conexiones de servicio o sirve regularmente a un promedio de veinticinco individuos diarios durante al menos 60 días al año.

Conector de Encaixe por Empuje (Push Fit Fitting). Un conector mecánico donde la conexión se ensambla empujando el tubo o tubería dentro del conector y se sella con un anillo tórico.

PVC. Cloruro de polivinilo.

PVDF. Fluoruro de polivinilideno.

219.0 – Q –

219.0 – Q –

Dispositivo de desconexión rápida. Un dispositivo operado manualmente que proporciona un medio para conectar y desconectar una manguera a una fuente de agua, y que está equipado con un medio para cerrar el suministro de agua cuando el dispositivo está desconectado.
Dispositivo de desconexión rápida, gas combustible. Un dispositivo operado manualmente que proporciona un medio para conectar y desconectar un aparato o un conector de aparato a un suministro de gas y que está equipado con un medio automático para cerrar el suministro de gas cuando el dispositivo está desconectado. [NFPA 54:3.3.27.3]

220.0 – R –

220.0 – R –

Agua de lluvia. [BSC-CG & HCD 1] Precipitación en cualquier parcela pública o privada que no haya ingresado a un sistema o canal de drenaje pluvial fuera del sitio, un canal de control de inundaciones, u otro canal de corriente, y que no haya sido utilizada previamente para un uso beneficioso. Sistema de Captación de Agua de Lluvia. [BSC-CG & HCD 1] Una instalación diseñada para capturar, retener y almacenar el agua de lluvia que escurre de un edificio, estacionamiento o cualquier otra superficie impermeable artificial para su uso posterior en el sitio. El sistema de captación de agua de lluvia también se conoce como “Sistema de Recolección de Agua de Lluvia” o “Sistema de Captura de Agua de Lluvia.” Tanque de Almacenamiento de Agua de Lluvia. El componente central del sistema de captación de agua de lluvia. También conocido como cisterna o barril de lluvia.

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DEFINICIONES

Paisaje Receptor. [BSC-CG & HCD 1] Incluye características tales como suelo, cuencas, zanjas, mantillo y plantas.

Receptor. Un artefacto o dispositivo aprobado de plomería, de material, forma y capacidad tales que pueda recibir adecuadamente la descarga de tuberías de desecho indirecto, construido y ubicado de manera que pueda ser limpiado fácilmente.

Agua Recuperada (Reciclada). [BSC-CG, HCD 1 & DWR] Agua no potable que cumple con los criterios uniformes estatales de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos de California para agua reciclada terciaria desinfectada. El agua recuperada (reciclada) también se conoce como “agua reciclada” o “agua recuperada.”

Sistema de Suministro de Agua Reciclada. [DWR] La tubería de suministro del edificio, las tuberías de distribución de agua y las tuberías, accesorios, válvulas de control, dispositivos de prevención de reflujo y todos los accesorios necesarios que transportan o suministran agua recuperada (reciclada) dentro o adyacente al edificio o dentro de las instalaciones.

Profesional de Diseño Registrado. Persona que está registrada o licenciada conforme a las leyes del estado para realizar dicho trabajo de diseño en la jurisdicción.

Equipo Regulador. Incluye válvulas y controles usados en un sistema de plomería que debe ser accesible o fácilmente accesible.

Ventilación de Alivio. Una ventilación cuya función principal es proporcionar circulación de aire entre los sistemas de drenaje y ventilación o actuar como ventilación auxiliar en un sistema especialmente diseñado.

Salida Remota. Cuando se usa para dimensionar tuberías de agua, es la salida más lejana medida desde el medidor, ya sea la longitud desarrollada de la tubería de agua fría o a través del calentador de agua hasta la salida más lejana en la tubería de agua caliente.

Borde. Véase Borde de Nivel de Inundación.

Elevación. Una tubería de suministro de agua que se extiende verticalmente un piso completo o más para conducir agua a ramales o artefactos.

Drenaje de Techo. Un drenaje instalado para recibir el agua que se acumula en la superficie de un techo y descargarla en un bajante, canalón o conductor.

Lavador de Techo. Un dispositivo o método para la remoción de sedimentos y escombros de una superficie de captación desviando la primera lluvia para que no entre en la(s) cisterna(s). También conocido como dispositivo de primer lavado.

Instalación Preliminar. La instalación de todas las partes del sistema de plomería que pueden completarse antes de la instalación de los artefactos. Esto incluye drenaje, suministro de agua, tuberías de gas, tuberías de ventilación y los soportes necesarios para los artefactos.

221.0 – S –

221.0 – S –

Interceptador de Arena. Véase Interceptor (Clarificador).

Scavenging. Evacuación de mezclas exhaladas de oxígeno y óxido nitroso. [NFPA 99:3.3.163]

Lavamanos para Frotación. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Es un lavabo utilizado para lavar y frotar las manos y los brazos durante la preparación séptica para cirugía y equipado con un caño de suministro según lo requerido para un accesorio de lavado de manos. El lavamanos para frotación debe estar equipado con controles de pie, rodilla o sensor electrónico que no impliquen contacto con las extremidades superiores. Los accesorios operados por sensor deben ser capaces de funcionar durante la pérdida de energía normal. No se permiten manijas de palanca única excepto para la válvula de temperatura preajustada.

SDR. Abreviatura de “standard dimensional ratio” (relación dimensional estándar), que es la relación específica del diámetro exterior promedio especificado al espesor mínimo de pared para tubería plástica de diámetro exterior controlado.

Costura Soldada. Véase Junta Soldada.

Pozo de Filtración. Excavación revestida en el suelo que recibe la descarga de un tanque séptico, diseñada para permitir que el efluente del tanque séptico se filtre a través de su fondo y lados.

Tanque Séptico. Recipiente hermético que recibe la descarga de un sistema de drenaje o parte del mismo, diseñado y construido para retener sólidos, digerir materia orgánica durante un período de detención y permitir que los líquidos se descarguen en el suelo fuera del tanque a través de un sistema de tubería con juntas abiertas o un pozo de filtración que cumpla con los requisitos de este código.

Tubería de Servicio. La tubería y equipo entre la tubería principal de gas en la calle y la entrada del sistema de tuberías de gas que es instalada, controlada y mantenida por el proveedor de gas.

Aguas Residuales. Desechos líquidos que contienen materia animal o vegetal en suspensión o solución y que pueden incluir líquidos que contienen químicos en solución.

Elevador de Aguas Residuales. Dispositivo para elevar aguas residuales mediante su arrastre en una corriente de chorro de alta velocidad, aire o agua.

Bomba de Aguas Residuales. Dispositivo mecánico instalado permanentemente, distinto de un elevador, para remover aguas residuales o desechos líquidos de un sumidero.

Deberá. Indica un requisito obligatorio.

Acoplamiento Blindado. Junta de sellado elastomérica aprobada con un blindaje exterior aprobado y un mecanismo de apriete.

Amortiguador de Golpe. Véase Amortiguador de Golpe de Agua.

Debería. Indica una recomendación o lo aconsejable pero no obligatorio.

Sistema Simple. [BSC-CG y HCD 1] Sistema de aguas grises que sirve a viviendas unifamiliares y bifamiliares, casas adosadas u otras ocupaciones con una descarga de 250 galones (947 L) por día o menos. Los sistemas simples superan un sistema de lavadora de ropa.

Tamaño y Tipo de Tubo. Véase Diámetro.

Junta Deslizante. Conexión ajustable de tubería, que consiste en una tuerca de compresión, un anillo de fricción y una arandela de compresión, diseñada para ajustarse a un accesorio adaptador roscado o una rosca cónica estándar para tubería.

Pendiente. Véase Grado.

Tubería de Suelo. Tubería que conduce la descarga de inodoros, urinarios, lavamanos clínicos o accesorios con funciones similares de recolección y remoción de aguas residuales domésticas, con o sin la descarga de otros accesorios hacia el drenaje del edificio o alcantarillado del edificio.

Residuos Especiales. Desechos que requieren algún método especial de manejo, como el uso de tuberías y receptores de residuos indirectos, tuberías resistentes a la corrosión, interceptores de arena, aceite o grasa, condensadores u otras instalaciones de pretratamiento.

Columna. La tubería principal vertical de un sistema de tuberías de suelo, desechos o ventilación que se extiende a través de uno o más pisos.

Ventilación de Columna. La extensión de las columnas de suelo o desechos por encima del drenaje horizontal más alto conectado a la columna.

Norma. Documento cuyo texto principal contiene únicamente disposiciones obligatorias usando la palabra “shall” para indicar requisitos y que está en una forma generalmente adecuada para referencia obligatoria por otra norma o código o para adopción en ley. Las disposiciones no obligatorias deben ubicarse en un apéndice, nota al pie o nota en letra pequeña y no se consideran parte de los requisitos de una norma.

Pies Cúbicos Estándar por Minuto (SCFM). Tasa volumétrica de flujo de gas en unidades de pies cúbicos estándar por minuto. [NFPA 99:3.3.172]

Entrada de Estación. Punto de entrada en un sistema de distribución de vacío médico/quirúrgico tubería en el que el usuario realiza conexiones y desconexiones. [NFPA 99:3.3.173]

Salida de Estación. Punto de salida en un sistema de distribución de gas médico tubería en el que el usuario realiza conexiones y desconexiones. [NFPA 99:3.3.174]

Esterilizador. Equipo que desinfecta instrumentos y equipos mediante calor.

Drenaje Pluvial. Véase Drenaje del Edificio (Pluvial).

Alcantarillado Pluvial. Alcantarillado utilizado para conducir agua de lluvia, agua superficial, condensado, agua de enfriamiento u otros desechos líquidos similares.

Submedidor. [HCD 1] Dispositivo secundario más allá de un medidor que mide el consumo de agua de una unidad de renta individual dentro de una estructura residencial multifamiliar o estructura de uso mixto residencial y comercial. (Véase Sección 1954.202(g) del Código Civil y Sección 517 del Código de Aguas para detalles adicionales.)

Drenaje Subterráneo. Drenaje que recoge agua subterránea o de filtración y la conduce a un lugar de disposición.

Campo de Riego Subsuelo. Campo de riego con aguas grises instalado en una zanja dentro de la capa de suelo debajo de la capa superficial. Este sistema se usa típicamente para el riego de plantas de raíces profundas.

Campo de Riego Subsuperficial. Campo de riego con aguas grises instalado por debajo del nivel terminado dentro de la capa superficial del suelo.

Sumidero. Tanque o pozo aprobado que recibe aguas residuales o desechos líquidos y que está ubicado por debajo del nivel normal del sistema por gravedad y que debe vaciarse por medios mecánicos.

Soportes. Soportes, colgadores y anclajes son dispositivos para sostener y asegurar adecuadamente tuberías, accesorios y equipos.

Tanque de Amortiguación. Reservorio para modificar la fluctuación en las tasas de flujo para permitir una distribución uniforme de aguas grises a los puntos de riego.

222.0 – T –

222.0 – T –

Clasificación T. El período de tiempo durante el cual el sistema de sellado contra incendios en penetraciones, incluyendo el elemento penetrante, limita el aumento máximo de temperatura a 325°F (181°C) sobre su temperatura inicial a través de la penetración en el lado no expuesto al fuego, cuando se prueba conforme a ASTM E814 o UL 1479.

Cola de desagüe. La tubería o conducto que conecta la salida de un accesorio de plomería con un sifón.

Agencia de Pruebas. [HCD 1] Ver “Agencia de Pruebas Aprobada”.

Válvula Termostática (de Control de Temperatura). Una válvula mezcladora que detecta la temperatura de salida y compensa las fluctuaciones en las temperaturas del agua caliente o fría entrante.

Inodoro. [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] Un accesorio dentro de un cuarto de baño que se utiliza para la defecación o micción.

Instalación de Inodoro. Un cuarto o espacio que contiene no menos de un lavamanos y un inodoro.

Cuarto de Baño. [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] Un cuarto dentro o en el predio que contiene inodoros, urinarios y otras instalaciones requeridas.

Elevación de Gas de Transición. Una sección o secciones de tubería y accesorios listados o aprobados, usados para transportar gas combustible e instalados en un sistema de tuberías de gas para proporcionar una transición de subterráneo a sobre el suelo.

Sifón. Un accesorio o dispositivo diseñado y construido de manera que, cuando está correctamente ventilado, proporciona un sello líquido que previene el paso inverso de aire sin afectar materialmente el flujo de aguas residuales o aguas negras a través de él.

Brazo del Sifón. Las porciones del desagüe de un accesorio entre un sifón y la ventilación.

Primario de Sifón. Un dispositivo y sistema de tuberías que mantiene un sello de agua en un sifón remoto.

Sello del Sifón. La distancia vertical entre el vertedero de corona y la parte superior de la curva del sifón.

Vertedero de Corona (Vertedero del Sifón). El punto más bajo en la sección transversal del conducto horizontal en la salida del sifón.

Curva Superior (del sifón). El punto más alto en la sección transversal interna del sifón en la parte más baja de la curva (sifón invertido). En contraste, la curva inferior es el punto más bajo en la sección transversal interna.

Agua Gris Tratada. [BSC-CG & HCD 1] Agua no potable que cumple con la definición de “agua gris” recolectada y tratada en el sitio, adecuada para uso directo beneficioso.

223.0 – U –

223.0 – U –

UPC. [HCD 1] “UPC” es la última edición del Código Uniforme de Plomería, publicado por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials. Insalubre. Véase Insanitary.

Toma de usuario. Véase Station Outlet.

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DEFINICIONES

224.0 – V –

224.0 – V –

Vacío. Una presión menor que la ejercida por la atmósfera.

Dispositivo de ruptura de vacío. Véase Preventor de reflujo.

Válvula de alivio de vacío. Un dispositivo que previene un vacío excesivo en un recipiente a presión.

Sistema de vacío - Nivel 1. Un sistema que consiste en un equipo central productor de vacío con controles de presión y operación, válvulas de cierre, sistemas de alarma, indicadores y una red de tuberías que se extiende y termina en entradas de estación adecuadas en lugares donde se podría requerir succión para pacientes.

Válvula de balanceo. Una válvula que regula y controla el retorno de agua al calentador de agua en un sistema de tuberías de agua caliente recirculante.

Válvula de aislamiento. Una válvula que aísla un equipo de otro.

Válvula de alivio de presión. Una válvula accionada por presión mantenida cerrada por un resorte u otro medio y diseñada para aliviar automáticamente la presión que exceda su ajuste.

Válvula de columna. Una válvula en la base de una columna vertical que aísla dicha columna.

Válvula de servicio. Una válvula que sirve a tuberías horizontales que se extienden desde una columna hasta una salida o entrada de estación.

Válvula de fuente. Una válvula única en la fuente que controla varias unidades que componen la fuente.

Válvula de zona. Una válvula que controla el gas o vacío a un área particular.

Ventilación. Véase Ventilación de plomería; Ventilación seca; Ventilación húmeda.

Conector de ventilación de gas. La porción de un sistema de ventilación de gas que conecta un aparato de gas listado comenzando en la campana de tiro o collar de chimenea a una ventilación de gas y que se instala completamente dentro del espacio o área donde se encuentra el aparato.

Desplazamiento de ventilación. Una disposición de dos o más accesorios y tuberías instalados con el propósito de ubicar una sección vertical de tubería de ventilación en un plano diferente pero paralelo con respecto a una sección adyacente de tubería de ventilación vertical. [NFPA 54:3.3.101]

Tubería de ventilación. Véase Ventilación de plomería.

Columna de ventilación. La tubería vertical de ventilación instalada principalmente para proporcionar circulación de aire hacia y desde cualquier parte del sistema de drenaje.

Sistema de ventilación. Véase Sistema de ventilación de plomería.

Aparato ventilado.
Aparato ventilado Categoría I. Un aparato que opera con una presión estática de ventilación no positiva y con una temperatura de gas de ventilación que evita la producción excesiva de condensado en la ventilación. [NFPA 54:3.3.4.10.1]

Aparato ventilado Categoría II. Un aparato que opera con una presión estática de ventilación no positiva y con una temperatura de gas de ventilación que puede causar producción excesiva de condensado en la ventilación. [NFPA 54:3.3.4.10.2]

Aparato ventilado Categoría III. Un aparato que opera con una presión estática de ventilación positiva y con una temperatura de gas de ventilación que evita la producción excesiva de condensado en la ventilación. [NFPA 54:3.3.4.10.3]

Aparato ventilado Categoría IV. Un aparato que opera con una presión estática de ventilación positiva y con una temperatura de gas de ventilación que puede causar producción excesiva de condensado en la ventilación. [NFPA 54:3.3.4.10.4]

Dispositivo de control de flujo ventilado. Un dispositivo instalado aguas arriba del interceptor hidromecánico de grasa que tiene un orificio que controla la tasa de flujo a través del interceptor, y una entrada de aire (ventilación) aguas abajo del orificio, que permite que el aire sea aspirado hacia la corriente de flujo.

Sistema de ventilación. Un paso abierto continuo desde el collar de chimenea o campana de tiro de un aparato hacia el exterior con el propósito de remover gases de chimenea o ventilación. [NFPA 54:3.3.95.7]

Ventilación de gas. Una tubería de ventilación y accesorios de ventilación fabricados en fábrica y listados para conducir gases de combustión hacia el exterior.

Ventilación de gas Tipo B. Una ventilación de gas fabricada en fábrica listada por una agencia nacional reconocida para ventilar aparatos listados o aprobados equipados para quemar solo gas.

Ventilación de gas Tipo BW. Una ventilación de gas fabricada en fábrica listada por una agencia nacional reconocida para ventilar hornos murales ventilados a gas listados o aprobados.

Ventilación de gas Tipo L. Un sistema de ventilación que consiste en tuberías y accesorios de ventilación listados para uso con aparatos que queman aceite listados para uso con Tipo L o con aparatos de gas listados.

Tubería vertical. Una tubería o accesorio que se instala en posición vertical o que forma un ángulo no mayor de 45 grados (0.79 rad) con la vertical.

225.0 – W –

225.0 – W –

Inodoro suspendido en pared. Un inodoro instalado de tal manera que ninguna parte del inodoro toque el piso.

Desechos. Véase Desechos Líquidos y Desechos Industriales.

Tubería de desecho. Una tubería que transporta únicamente desechos líquidos, libres de materia fecal.

Inodoro. [HCD 1] “Inodoro” es un accesorio de plomería (que puede usarse tanto para sólidos como para líquidos) en el cual los desechos se eliminan mediante descarga con agua.

Dispositivo de acondicionamiento o tratamiento de agua. Un dispositivo que acondiciona o trata un suministro de agua para cambiar su contenido químico o eliminar sólidos suspendidos mediante filtración.

Tubería de distribución de agua. En un edificio o predio, una tubería que transporta agua potable desde la tubería de suministro del edificio hasta los accesorios de plomería y otros puntos de salida de agua.

Amortiguador de golpe de ariete. Un dispositivo diseñado para proporcionar protección contra el choque hidráulico en el sistema de suministro de agua del edificio.

Calentador de agua de doble propósito. Un aparato destinado a ser fuente de calor tanto para calefacción ambiental como para aplicaciones de agua caliente doméstica.

Calentador de agua o caldera para calefacción de agua caliente. Un aparato diseñado principalmente para suministrar agua caliente para fines domésticos o comerciales y equipado con controles automáticos que limitan la temperatura del agua a un máximo de 210°F (99°C).

44 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DEFINICIONES

Tubería principal de agua (Tubería principal de calle). Una tubería de suministro de agua para uso público o comunitario.

Estación de agua. Un lugar designado destinado a proporcionar acceso a agua potable mediante un dispositivo o aparato.

Sistema de suministro de agua. La tubería de suministro del edificio, las tuberías de distribución de agua y las tuberías, accesorios, válvulas de control, dispositivos de prevención de reflujo y todos los accesorios necesarios que transportan o suministran agua potable dentro o adyacente al edificio o predio.

Empresa de servicios de agua/aguas residuales. Una entidad pública o privada que puede tratar, suministrar o realizar ambas funciones con agua reciclada (reutilizada), agua potable o ambas, a clientes mayoristas o minoristas.

Soldador de tuberías. Una persona especializada en la soldadura de tuberías que posee un certificado válido de competencia emitido por un laboratorio de pruebas reconocido, basado en los requisitos del código ASME para Calderas y Recipientes a Presión, Sección IX.

Áreas de procedimiento húmedo. El área en un espacio de atención al paciente donde se realiza un procedimiento que normalmente está sujeto a condiciones húmedas mientras los pacientes están presentes, incluyendo líquidos estancados en el piso o el empapamiento del área de trabajo, cualquiera de las cuales condiciones está íntimamente relacionada con el paciente o el personal. [NFPA 99:3.3.187]

Ventilación húmeda. Un respiradero que también sirve como drenaje.

Tina de hidromasaje. Un accesorio de bañera equipado y adaptado con un sistema de tuberías circulantes diseñado para aceptar, circular y descargar el agua de la bañera en cada uso.

226.0 – X –

226.0 – X –

Sin definiciones.

**227.0** **– Y –**

Ventilación en horquilla. Una tubería que conecta hacia arriba desde la columna de desagüe o residuos a una columna de ventilación para evitar cambios de presión en las columnas.

228.0 – Z –

228.0 – Z –

Sin definiciones.

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46 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 3 - REGLAMENTOS GENERALES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
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sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
301.3
301.3.1
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301.3.1.2
301.4.1
301.7
301.8
303.1 Exception
304.1 Exception
310.11
310.12
310.13
310.14
310.15
311.1 Note
312.2
312.7
312.11
313.8
321.0
322.0
323.0
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
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that are listed below
Chapter/Section
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304.1_Exception_
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BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
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sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
301.3
301.3.1
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that are listed below
Chapter/Section
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Adopting Agency
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Chapter/Section
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Chapter/Section
301.3
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Adopt Entire Chapter
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304.1_Exception_
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310.12
310.13
310.14
310.15
311.1_ Note_
312.2
312.7
312.11
313.8
321.0
322.0
323.0
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
301.3
301.3.1
301.3.1.1
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301.7
301.8
303.1_Exception_
304.1_Exception_
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311.1_ Note_
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Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
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Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
301.3
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Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
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that are listed below
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301.3
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X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
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Adopt only those sections
that are listed below
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Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
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that are listed below
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Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
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that are listed below
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that are listed below
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Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
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that are listed below
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Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
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that are listed below
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Adopt Entire Chapter
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X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
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X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
301.3
301.3.1
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312.7
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321.0
322.0
323.0
X X X X X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

48 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CAPÍTULO 3

REGLAMENTOS GENERALES

301.0 General.

301.0 General.

**301.1 Aplicabilidad.** Este capítulo regirá los requisitos generales, no específicos…

**301.2 Normas Mínimas.** Las tuberías, accesorios de tubería, trampas, aparatos,…

301.2.1 Marcado. Cada tramo de tubería y cada accesorio de tubería, trampa, aparato, material y dispositivo utilizado en un sistema de plomería deberá tener fundido, estampado o marcado de forma indeleble cualquier marcado requerido por las normas referenciadas aplicables y la agencia de listado, así como la marca o nombre del fabricante, que identifique fácilmente al fabricante para el usuario final del producto. Cuando lo requiera la norma aprobada aplicable, el producto deberá estar marcado con el peso y la calidad del producto. Los materiales y dispositivos utilizados o que formen parte de la construcción de sistemas de plomería y drenaje, o sus partes, deberán estar marcados e identificados de una manera satisfactoria para la Autoridad Competente. Dicho marcado deberá ser realizado por el fabricante. No se aceptarán marcas realizadas en campo.

Excepción: No se requerirá marcado en los niples creados a partir del corte y roscado de tubería aprobada.

301.2.2 Normas. Las normas listadas o referidas en este capítulo u otros capítulos cubren materiales que cumplirán con los requisitos de este código, cuando se usen de acuerdo con las limitaciones impuestas en este u otros capítulos y su listado. Cuando una norma cubra materiales de varios grados, pesos, calidades o configuraciones, se deberá usar la parte de la norma listada que sea aplicable. El diseño y los materiales para condiciones especiales o materiales no previstos en este documento podrán ser utilizados con permiso especial de la Autoridad Competente, después de que esta haya quedado satisfecha respecto a su idoneidad. Una lista de normas de plomería que aparecen en secciones específicas de este código se referencia en la Tabla 1701.1. Las normas referenciadas en la Tabla 1701.1 se aplicarán según se indique en la sección referenciada aplicable. Una lista de normas, publicaciones, prácticas y guías adicionales aprobadas que no están referenciadas en secciones específicas de este código aparece en la Tabla 1701.2. Una Norma de Instalación IAPMO se referencia en el Apéndice I para la conveniencia de los usuarios de este código. No se considera parte de este código a menos que sea formalmente adoptada como tal por la Autoridad Competente.

301.2.3 Tubería Plástica, Accesorios de Tubería Plástica y Componentes. La tubería plástica, los accesorios de tubería plástica y los componentes distintos a los de gas deberán cumplir con NSF/ANSI 14.

301.2.4 Tubería de Desagüe de Hierro Fundido, Accesorios y Acoplamientos sin Brida. La tubería de desagüe de hierro fundido, los accesorios y los acoplamientos sin brida deberán estar certificados por terceros conforme a ASTM C1277 y CISPI 310 para acoplamientos y ASTM A888, ASTM A74 y CISPI 301 para tuberías y accesorios.

301.2.5 Edificios Existentes. En edificios o locales existentes en los que se vayan a alterar, reparar o renovar las instalaciones de plomería, la Autoridad Competente tiene facultades discrecionales para permitir desviaciones de las disposiciones de este código, siempre que dicha propuesta de desviación sea sometida primero para la determinación adecuada, a fin de que se observen los requisitos de salud y seguridad en lo que respecta a la plomería.

301.3 Materiales y Métodos Alternativos de Construcción

301.3 Materiales y Métodos Alternativos de Construcción
Equivalencia. Nada en este código tiene la intención de impedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, resistencia, resistencia al fuego, eficacia, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a los prescritos por este código. Se deberá presentar documentación técnica a la Autoridad Competente para demostrar la equivalencia antes de la instalación. La Autoridad Competente tendrá la facultad de aprobar o desaprobar el sistema, método o dispositivo para el propósito previsto.

[HCD 1] (Ver Sección 1.8.7)

Sin embargo, el ejercicio de esta aprobación discrecional por parte de la Autoridad Competente no tendrá efecto más allá de los límites jurisdiccionales de dicha Autoridad Competente. Un material o método alternativo de construcción aprobado de esta manera no se considerará conforme a los requisitos, intención o ambos de este código para un propósito distinto al otorgado por la Autoridad Competente cuando los datos presentados no demuestren equivalencia.
301.3.1 Pruebas. La Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir pruebas como comprobante de equivalencia.

301.3.1.1 Pruebas. Las pruebas se realizarán de acuerdo con normas aprobadas o aplicables, por una agencia de pruebas aprobada y a expensas del solicitante. En ausencia de tales normas, la Autoridad Competente tendrá la facultad de especificar el procedimiento de prueba.
301.3.1.2 Solicitud de la Autoridad Competente. La Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir que se realicen o repitan pruebas cuando exista motivo para creer que un material o dispositivo ya no cumple con los requisitos en los que se basó su aprobación.

**301.4 Áreas de Riesgo por Inundación.** Los sistemas de plomería deberán estar…

Excepción: Se permitirá que los sistemas de plomería estén ubicados por debajo de la elevación conforme al código de construcción para servicios públicos y equipos auxiliares o la elevación del piso más bajo, lo que sea mayor, siempre que los sistemas estén diseñados e instalados para evitar que el agua ingrese o se acumule dentro de sus componentes, y que los sistemas estén construidos para resistir cargas y esfuerzos hidrostáticos e hidrodinámicos, incluidos los efectos de la flotabilidad, durante la ocurrencia de inundaciones hasta dicha elevación.

301.4.1 Áreas Costeras de Alto Riesgo. Los sistemas de plomería en edificios ubicados en áreas costeras de alto riesgo deberán cumplir con los requisitos de la Sección 301.4, y los sistemas de plomería, tuberías y accesorios no deberán montarse ni penetrar a través de muros que estén diseñados para desprenderse bajo cargas de inundación conforme al California Building Code o California Residential Code.

**301.5 Diseño Alternativo Ingenieril.** Un diseño alternativo ingenieril deberá…

301.5.1 Solicitud de Permiso. El profesional de diseño registrado deberá indicar en los documentos de diseño que el sistema de plomería, o partes del mismo, es un diseño alternativo ingenieril para que se anote en la solicitud de permiso de construcción. El permiso y los registros permanentes del permiso deberán indicar que un diseño alternativo ingenieril formó parte de la instalación aprobada.

301.5.2 Datos Técnicos. El profesional de diseño registrado deberá presentar datos técnicos suficientes para fundamentar el diseño alternativo ingenieril propuesto y para demostrar que el desempeño cumple con la intención de este código.

301.5.3 Documentos de Diseño. El profesional de diseño registrado deberá proporcionar dos juegos completos de documentos de diseño firmados y sellados para el diseño alternativo ingenieril para su presentación a la Autoridad Competente. Los documentos de diseño deberán incluir planos de planta y un diagrama de elevación del trabajo. Cuando sea apropiado, los documentos de diseño deberán indicar la dirección del flujo, tamaños de tubería, pendiente de la tubería horizontal, carga y ubicación de accesorios y aparatos.

301.5.4 Aprobación del Diseño. La aprobación de un diseño alternativo ingenieril será a discreción de la Autoridad Competente. El ejercicio de esta aprobación discrecional por parte de la Autoridad Competente no tendrá efecto más allá de los límites jurisdiccionales de dicha Autoridad Competente. Un diseño alternativo ingenieril así aprobado no se considerará conforme con los requisitos, la intención o ambos de este código para un propósito distinto al otorgado por la Autoridad Competente.

301.5.5 Revisión del Diseño. La Autoridad Competente tendrá la autoridad para requerir pruebas del diseño alternativo ingenieril de conformidad con la Sección 301.3.1, incluyendo la autoridad para requerir una revisión independiente de los documentos de diseño por un profesional de diseño registrado seleccionado por la Autoridad Competente y a expensas del solicitante.

301.5.6 Inspección y Pruebas. El diseño alternativo ingenieril deberá ser probado e inspeccionado de acuerdo con el plan de pruebas e inspección presentado y los requisitos de este código.

**301.6 Edificios Altos de Madera (Madera Maciza).** Los sistemas de plomería…

(1) Ser diseñados por un contratista de plomería con licencia o un profesional de diseño registrado de acuerdo con este código y el código de construcción.

(2) Ser diseñados para acomodar la expansión, contracción y movimiento diferencial entre partes de un edificio alto de madera (madera maciza) conforme a la Sección 312.2.

_**301.7 Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares. [HCD 1]**_ _Las_ _disposiciones…

disposiciones contenidas en este código no se aplicarán a los sistemas privados de eliminación de aguas residuales y a las instalaciones mínimas de plomería de viviendas unifamiliares y bifamiliares cuando las instalaciones o sistemas alternativos hayan sido aprobados por la autoridad sanitaria local, siempre que dichas instalaciones o sistemas alternativos proporcionen una protección sustancialmente equivalente o mayor para la salud y la seguridad.

_**301.8 OSHPD 1R. [OSHPD 1R]**_ _Para OSHPD 1R, consulte la_ _Sección 309 del Código…

Sección 309 del Código de Edificios Existentes de California para los requisitos generales.

**302.0 Tubería de Tamaño de Tubo de Hierro (IPS).**

**302.1 General.** Las tuberías de hierro, acero, cobre y aleación de cobre deberán ser…

deberán ser tuberías de tamaño estándar de peso estándar (IPS).

**303.0 Eliminación de Residuos Líquidos.**

**303.1 General.** Será ilegal que una persona cause, permita o tolere la disposición…

Excepción: [HCD 1] Viviendas rurales de baja densidad construidas por el propietario.
No se requerirá un inodoro cuando se proporcione un sistema alternativo y haya sido aprobado por el funcionario local de salud. Cuando se instale una alternativa al inodoro, se deberá proporcionar un sistema para la disposición o tratamiento de aguas grises en la vivienda. Los sistemas de aguas grises deberán diseñarse según la disponibilidad de agua, uso y descarga. El diseño, uso y mantenimiento de dichos sistemas será prerrogativa del funcionario local de salud.

**304.0 Conexiones al Sistema de Plomería Requeridas.**

304.1 General. Accesorios de plomería, desagües, accesorios,

304.1 General. Los accesorios de plomería, desagües, accesorios y aparatos utilizados para recibir o descargar desechos líquidos o aguas residuales, deberán estar conectados adecuadamente al sistema de drenaje del edificio o predio, de acuerdo con los requisitos de este código.

Excepción: [HCD 1] Viviendas rurales de baja densidad construidas por el propietario. Cuando la plomería convencional, total o parcialmente, se instale dentro de la estructura, deberá instalarse conforme a las disposiciones de este código. Se permitirán materiales y métodos alternativos siempre que el diseño cumpla con la intención del código y que tales alternativas protejan la salud y seguridad para el propósito previsto.

**305.0 Daños al Sistema de Drenaje o Alcantarillado Público.**

**305.1 Prácticas ilícitas.** Será ilegal que una persona deposite, por cualquier…

**306.0 Residuos Industriales.**

**306.1 Residuos Dañinos.** Los residuos que sean perjudiciales para el sistema público…

**306.2 Descarga Segura.** Las aguas residuales u otros desechos de un sistema de…

**307.0 Ubicación.**

**307.1 Sistema.** Salvo que se disponga lo contrario en este código, ningún sistema de…

**307.2 Propiedad.** No se permitirá la subdivisión, venta o transferencia de propiedad…

308.0 Ubicaciones Prohibidas.

308.0 Ubicaciones Prohibidas.

**308.1 General.** Las tuberías, accesorios, aparatos o equipos no deberán ubicarse de…

**309.0 Mano de obra.**

**309.1 Prácticas de Ingeniería.** El diseño, la construcción y la mano de obra deberán…

**309.2 Ocultamiento de Imperfecciones.** Es ilegal ocultar grietas, agujeros u otras…

**309.3 Extremos rebabas.** Los extremos con rebabas de tuberías y tubos deberán…

**309.4 Prácticas de Instalación.** Los sistemas de plomería deberán ser instalados de…

**309.5 Transmisión de sonido.** Los sistemas de tuberías de plomería deberán diseñarse…

**309.6 Ramales Muertos.** Los ramales muertos deberán contar con un método de purga.

**310.0 Accesorios y Prácticas Prohibidas.**

**310.1 Accesorios.** No se permitirá el uso de accesorios de doble campana, tee simple…

**310.2 Tuberías de Drenaje y Ventilación.** No se perforarán ni roscarán tuberías de…

**310.3 Conexión de desechos.** No se permitirá ninguna conexión de desechos

a una curva de inodoro o a un tubo ciego de un inodoro o accesorio similar.

**310.4 Uso de Tuberías de Ventilación y Desechos.** Salvo lo dispuesto en las…

**310.5 Obstrucción del Flujo.** No se permitirá el uso de accesorios, dispositivos,…

**310.6 Metales disímiles.** Excepto por las válvulas necesarias, cuando ocurra la…

**310.7 Dirección del Flujo.** Las válvulas, tuberías y accesorios deberán instalarse…

**310.8 Conexiones roscadas.** Las conexiones roscadas deberán ser de ABS, hierro…

310.9 Conexiones plásticas hembra. Conexiones plásticas hembra

310.9 Conexiones plásticas hembra. No se permitirá el uso de conexiones plásticas hembra cónicas (NPT) roscadas cuando se enrosquen en una conexión metálica macho.

Excepción: Se permitirán conexiones plásticas hembra paralelas (rectas) roscadas.

**310.10 Juntas de transición entre ABS y PVC.** Salvo lo dispuesto en la Sección…

_**310.11 [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5]**_ _Tuberías de drenaje sobre salas de operaciones,…

cuartos de recién nacidos, centros de preparación de alimentos, instalaciones de servicio de alimentos, áreas de almacenamiento de alimentos, cuartos de mezcla y amortiguamiento y otras áreas sensibles deberán mantenerse al mínimo y no deberán estar expuestas. Se tomarán precauciones especiales para proteger estas áreas de posibles fugas de los sistemas necesarios de tuberías de drenaje aéreas. Las tuberías sobre tableros de distribución, tableros de control y centros de control de motores están sujetas a las restricciones del Código Eléctrico de California cuando sea aplicable.

_**310.12 [OSHPD 1, 3, 4 & 5]**_ _Drenajes de piso, trampas de desechos, registros de…

_**310.13 [SFM]**_ _Para las aplicaciones enumeradas en la Sección 1.11.0 reguladas por…

_**310.14 Servicios/Sistemas y Utilidades. [OSHPD 1, 2, 4**_ _**y 5]**_ _Consulte las…

y 5] Consulte las Secciones 1224.4.1, 1225.2.1 y 1228.4.1.1, del Código de Construcción de California.

_**310.15 Cuartos para Equipos Telefónicos y de Datos.**_

[OSHPD 1, 4 y 5] Cuando se provean cuartos de entrada de servicio de telecomunicaciones, centros de equipos tecnológicos o cuartos de distribución tecnológica conforme a la Sección

_1224.5 del Código de Construcción de California, equipo de plomería_ _y accesorios que…

y accesorios que no estén directamente relacionados con el soporte del
habitación no deberán instalarse ni pasar a través de la habitación.

311.0 Sistemas Independientes.

311.0 Sistemas Independientes.

**311.1 General.** El sistema de drenaje de cada edificio nuevo y de las obras nuevas…

Excepción: Cuando un edificio se encuentre en la parte trasera de otro edificio en un lote interior, y no haya alcantarillado público o privado disponible o que pueda construirse para el edificio trasero a través de un patio, jardín o entrada contigua, se permitirá que el drenaje del edificio delantero se extienda hasta el edificio trasero.

Nota: Las unidades accesorias de vivienda no están obligadas a tener conexiones independientes de servicios públicos (drenaje) siempre que cumplan con los requisitos específicos del Código de Gobierno Sección 65852.2.

**312.0 Protección de Tuberías, Tubos, Materiales y** **Estructuras.**

Estructuras.

**312.1 General.** Las tuberías que pasen por debajo o a través de paredes deberán…

**312.2 Instalación.** Las tuberías relacionadas con un sistema de plomería deberán…

**312.3 Alcantarillado del Edificio y Tuberías de Drenaje.** No se instalará…

**312.4 Corrosión, Erosión y Daño Mecánico.** Las tuberías sujetas a corrosión, erosión…

Las tuberías sujetas a corrosión, erosión o daño mecánico deberán protegerse de una manera aprobada.

**312.5 Tubería con Recubrimiento Protector.** La tubería o el tubo con recubrimiento…

**312.6 Protección contra congelación.** No se permitirá la instalación de tuberías de…

**312.7 Construcción Resistente al Fuego.** Las penetraciones de tuberías en muros,…

**312.8 Impermeabilización de Aberturas.** Las juntas en el techo alrededor de…

**312.9 Placas de clavos de acero.** Las tuberías o conductos de plástico, y las…

**312.10 Mangas.** Se deberán proporcionar mangas para proteger las tuberías que…

312.10.1 Cargas del edificio. Las tuberías que atraviesen muros de concreto o mampostería no deberán estar sujetas a cargas provenientes de la construcción del edificio.

312.10.2 Muros exteriores. En muros exteriores, el espacio anular entre las mangas y las tuberías deberá sellarse y hacerse hermético al agua, según lo apruebe la Autoridad Competente. Una penetración a través de una construcción resistente al fuego deberá cumplir con la Sección 312.7.

312.10.3 Muros cortafuegos. Una manga para tubería que atraviese un muro cortafuegos deberá tener el espacio alrededor de la tubería completamente sellado con un material resistente al fuego aprobado, conforme a otros códigos.

**312.11 Elementos estructurales.** Un elemento estructural debilitado o afectado por…

**312.12 Protección contra roedores.** Las placas de filtro en las entradas de desagüe…

312.12.1 Cajas de medidores. Las cajas de medidores deberán construirse de tal manera que se restrinja la entrada de roedores o alimañas a un edificio siguiendo las tuberías de servicio desde la caja hacia el edificio.

312.12.2 Collares metálicos. En o sobre edificios donde se hayan hecho aberturas en paredes, pisos o techos para el paso de tuberías, dichas aberturas deberán cerrarse y protegerse mediante la instalación de collares metálicos aprobados, asegurados firmemente a la estructura adyacente.

312.12.3 Aberturas de desagüe de tina. Las aberturas de desagüe de tina en construcciones con estructura de madera hacia espacios de acceso (crawl spaces) en o por debajo del primer piso deberán protegerse mediante la instalación de collares metálicos aprobados o malla metálica, asegurados firmemente a la estructura adyacente, sin que ninguna abertura supere 1/2 pulgada (12.7 mm) en la dimensión menor.

313.0 Colgadores, Soportes y Anclajes.

313.0 Colgadores, Soportes y Anclajes.

**313.1 General.** Las tuberías, tubos, accesorios, aparatos y accesorios deberán estar…

**313.2 Material.** Los colgadores, soportes y anclajes deberán ser de resistencia…

resistencia suficiente para soportar el peso de la tubería o el tubo y su contenido. La tubería o el tubo deberán estar aislados de materiales incompatibles.

**313.3 Tuberías Suspendidas.** Las tuberías suspendidas deberán ser soportadas a…

**313.4 Alineación.** Las tuberías deberán estar soportadas de manera que se mantenga…

**313.5 Instalación Subterránea.** Las tuberías en el suelo deberán colocarse sobre una…

deberán colocarse sobre una base firme a lo largo de toda su longitud; cuando se proporcione otro tipo de soporte, este deberá ser aprobado conforme a la Sección 301.2.

**313.6 Tamaños de Varillas para Soportes.** Los tamaños de las varillas para soportes…

TABLA 313.6

TAMAÑOS DE VARILLAS PARA SOPORTES

TAMAÑO DE TUBERÍA Y TUBO
(pulgadas)
TAMAÑO DE VARILLA
(pulgadas)

1⁄2 – 4
3⁄8

5 – 8
1⁄2

10 – 12
5⁄8

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

**313.7 Tuberías de gas.** Las tuberías de gas deberán ser soportadas por abrazaderas o…

_**313.8 [OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5]**_ _Consulte el Título 24, Parte 2 del_ _Código de…

Código de Construcción de California para los requisitos de anclaje y refuerzo sísmico y las disposiciones para los desplazamientos de edificios.

**314.0 Zanjas, Excavación y Relleno.**

**314.1 Zanjas.** Las zanjas más profundas que la zapata de un edificio o estructura, y…

**314.2 Túneles y Excavación Horizontal.** Se permitirá realizar túneles y excavación…

Los túneles deberán tener una altura libre de 2 pies (610 mm) sobre la tubería y estarán limitados en longitud a la mitad de la profundidad de la zanja, con una longitud máxima de 8 pies (2438 mm). Cuando se excaven tuberías mediante empuje, la tubería de empuje deberá ser al menos una medida mayor que la tubería que se va a instalar.

**314.3 Zanjas Abiertas.** Las excavaciones que deban realizarse para la instalación de…

**314.4 Excavaciones.** Las excavaciones deberán rellenarse completamente tan pronto…

Las tuberías y accesorios termoplásticos subterráneos para alcantarillado y otras aplicaciones de flujo por gravedad deberán instalarse de acuerdo con este código y la Sección 314.4.1.

314.4.1 Instalación de tuberías y accesorios termoplásticos. El ancho de la zanja para tubería termoplástica de alcantarillado no deberá ser menor que 1.25 veces el diámetro exterior de la tubería más 12 pulgadas (305 mm) o el diámetro exterior de la tubería más no menos de 16 pulgadas (406 mm). La tubería termoplástica deberá colocarse sobre un lecho de relleno granular de no menos de 4 pulgadas (102 mm) que soporte la tubería. El relleno para tubería termoplástica deberá compactarse a lo largo de los lados de la tubería en capas de 6 pulgadas (152 mm) y continuar hasta no menos de 12 pulgadas (305 mm) por encima de la tubería. La compactación deberá ser no menor al 85 por ciento de la densidad estándar Proctor.

**315.0 Juntas y Conexiones.**

**315.1 Uniones.** Se permitirá el uso de uniones aprobadas en tuberías de desagüe…

**315.2 Juntas y Conexiones Prohibidas.** Se prohibirá el uso de un accesorio o…

**316.0 Incrementadores y Reductores.**

**316.1 General.** Cuando se deban conectar tuberías y accesorios de diferentes…

317.0 Establecimientos de Manipulación de Alimentos.

317.0 Establecimientos de Manipulación de Alimentos.

**317.1 General.** No se almacenará, preparará ni exhibirá comida o bebida debajo de…

(1) Las aberturas a través de los pisos sobre dichas áreas deberán sellarse herméticamente a la construcción del piso.

(2) Los desagües de piso y de regadera instalados sobre dichas áreas deberán estar equipados con bandejas integrales para filtraciones.

(3) Las tuberías de desagüe o de aguas negras deberán ser de un material aprobado según lo listado en el Capítulo 17 y la Sección 701.2. Los materiales deberán cumplir con las normas establecidas. Los registros de limpieza deberán extenderse a través de la construcción del piso superior.

(4) Las tuberías sujetas a operación a temperaturas que provoquen condensación en el exterior de la tubería deberán estar térmicamente aisladas.

(5) Cuando las tuberías estén instaladas en techos sobre dichas áreas, el techo deberá ser del tipo removible o deberá estar provisto con paneles de acceso para facilitar la inspección de las tuberías.

**318.0 Manómetros de Prueba.**

**318.1 General.** Las pruebas conforme a este código, que se realicen utilizando…

**318.2 Pruebas de Presión (10 psi o menos).** Las pruebas de presión requeridas de 10…

**318.3 Pruebas de presión (mayores de 10 psi hasta 100 psi).** Las pruebas de presión…

Las pruebas de presión requeridas que excedan de 10 psi (69 kPa) pero sean menores o iguales a 100 psi (689 kPa) deberán realizarse con manómetros de incrementos de 1 psi (7 kPa) o menos.

**318.4 Pruebas de presión (excediendo 100 psi).** Requeridas Las pruebas de presión…

Las pruebas de presión que excedan los 100 psi (689 kPa) deberán realizarse con manómetros graduados con incrementos de 2 por ciento o menos de la presión de prueba requerida.

**318.5 Rango de Presión.** Los manómetros de prueba deberán tener un rango de presión…

319.0 Sistemas de Gas Médico y Vacío.

319.0 Sistemas de Gas Médico y Vacío.

**319.1 General.** Dicha tubería deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 13. La…

**320.0 Rehabilitación de Sistemas de Tuberías.**

**320.1 General.** Cuando los sistemas de tuberías a presión sean rehabilitados…

_**321.0 Disposiciones Esenciales de Plomería. [OSHPD 1, 2, 3**_ _**(Clínicas…

(1) Bombas elevadoras de agua doméstica.

(2) Bombas circuladoras de agua caliente doméstica.

(3) Bombas de expulsión de aguas residuales.

(4) Bombas de sumidero y bombas de drenaje.

(5) Equipos de calentamiento de agua doméstica y sus controles.

(6) Bombas de combustible.

(7) Dispositivos de eliminación de grasa que requieran energía eléctrica.

(8) Alarma de alta temperatura de agua caliente doméstica.

322.0 Servicios psiquiátricos. [OSHPD 1, 2, 4 y 5] Para

322.0 Servicios Psiquiátricos. [OSHPD 1, 2, 4 y 5] Para proyectos asociados con la prestación de servicios psiquiátricos en hospitales psiquiátricos agudos, hospitales generales de atención aguda, y unidades de servicio de programas de tratamiento especial en instalaciones de enfermería especializada, se deberán considerar diseños especiales para la prevención de lesiones y suicidios en los accesorios de plomería de duchas, baños, inodoros y lavabos. Las cabezas de ducha deberán ser de diseño empotrado para minimizar los puntos de anclaje.

54 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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REGLAMENTOS GENERALES

323.0 Programas de Equipos de Plomería. [OSHPD 1, 2,

323.0 Programas de Equipos de Plomería. [OSHPD 1, 2,
3, 4 y 5] Los programas de equipos de plomería deberán indicar claramente qué equipos estarán en energía esencial o contarán con las certificaciones sísmicas especiales apropiadas.

TABLA 313.3

SOPORTES Y SUSPENSIONES

MATERIALS TYPES OF JOINTS HORIZONTAL VERTICAL
Cast Lead and Oakum 5 feet, except 10 feet where 10 foot
lengths are installed1, 2, 3
Base and each floor,
not to exceed 15 feet
Cast Compression Gasket Every other joint, unless over 4 feet
then support each joint1, 2, 3
Base and each floor,
not to exceed 15 feet
Cast-Iron Hubless Shielded Coupling Every other joint, unless over 4 feet
then support each joint1,2,3,4
Base and each floor,
not to exceed 15 feet
Copper & Copper
Alloys
Soldered, Brazed, Threaded, or
Mechanical
11⁄2 inches and smaller, 6 feet;
2 inches and larger, 10 feet
Each floor, not to exceed 10 feet5
Steel Pipe for Water or
DWV
Threaded or Welded 3⁄4 inch and smaller, 10 feet;
1 inch and larger, 12 feet
Every other floor,
not to exceed 25 feet5
Steel Pipe for Gas Threaded or Welded 1⁄2 inch, 6 feet;3⁄4 inch and 1 inch,
8 feet; 11⁄4 inches and larger, 10 feet
1⁄2 inch, 6 feet;3⁄4 inch and 1 inch,
8 feet; 11⁄4 inches every floor level
Schedule 40 PVC and
ABS DWV
Solvent Cemented All sizes, 4 feet; allow
for expansion every 30 feet3
Base and each floor; provide
mid-story guides; provide
for expansion every 30 feet
CPVC Solvent Cemented 1 inch and smaller, 3 feet;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
Base and each floor;
provide mid-story guides
CPVC-AL-CPVC Solvent Cemented 1⁄2 inch, 5 feet;3⁄4 inch, 65 inches;
1 inch, 6 feet
Base and each floor;
provide mid-story guides
Lead Wiped or Burned Continuous Support Not to exceed 4 feet
Steel Mechanical In accordance with standards acceptable to the Authority Having Jurisdiction In accordance with standards acceptable to the Authority Having Jurisdiction
PEX Cold Expansion, Insert
and Compression
1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
Base and each floor;
provide mid-story guides
PEX-AL-PEX Metal Insert and Metal
Compression
1⁄2 inch
3⁄4 inch
1 inch } All sizes 98 inches
Base and each floor;
provide mid-story guides
PE-AL-PE Metal Insert and Metal
Compression
1⁄2 inch
3⁄4 inch
1 inch } All sizes 98 inches
Base and each floor;
provide mid-story guides
PE-RT Insert and Compression 1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
Base and each floor;
provide mid-story guides
Polypropylene (PP) Fusion weld (socket, butt, sad-
dle, electrofusion), threaded
(metal threads only), or
mechanical
1 inch and smaller, 32 inches;
11⁄4 inches and larger, 4 feet
Base and each floor;
provide mid-story guides

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

Notas: 1 Soporte adyacente a la junta, que no exceda de 18 pulgadas (457 mm). 2 Puntal no debe exceder intervalos de 40 pies (12 192 mm) para evitar movimiento horizontal. 3 Soporte en cada conexión de rama horizontal. 4 Los colgadores no deben colocarse en el acoplamiento. 5 Se permitirá que las tuberías verticales de agua sean soportadas de acuerdo con principios de ingeniería reconocidos respecto a la expansión y contracción, cuando primero sean aprobadas por la Autoridad Competente.

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56 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 4 - ACCESORIOS DE FONTANERÍA Y ACCESORIOS DE APARATOS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X X X X X X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
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413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
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413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
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408.3
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408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
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411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
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415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
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415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
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412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
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408.6
408.7 Exception 1
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411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
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412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
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408.6
408.7 Exception 1
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411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
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413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
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413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
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408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
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413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
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408.3.1
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408.6
408.7 Exception 1
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411.2.2.1
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412.1.1
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417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
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408.6
408.7 Exception 1
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411.2.2.1
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417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
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407.2.1
407.2.2
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408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
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412.1.1
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413.2
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417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
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408.7 Exception 1
411.2
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411.2.2.1
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412.1
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420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
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407.2.1
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420.2.2
X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
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417.1.2
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420.2.2
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
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X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
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X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
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407.2
407.2.1
407.2.2
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420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
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407.2.2
407.2.3
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408.3.1
408.3.2
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X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
Note Under Chapter Title
401.3
403.1
403.2
403.3
407.2
407.2.1
407.2.2
407.2.3
407.2.4
407.2.4.1
408.3
408.3.1
408.3.2
408.6
408.7 Exception 1
411.2
411.2.2
411.2.2.1
411.2.3
411.2.4
412.1
412.1.1
412.1.2
412.1.3
412.1.4.1
413.2
415.1
417.1.1
417.1.2
420.2.1
420.2.2
X

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ

CAPÍTULO 4 - ACCESORIOS Y CONEXIONES DE FONTANERÍA (continuación) (Las Tablas de Adopción Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como una ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y las aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6 Exception (3)
422.7 Exception (2)
422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X X X X X X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X X X X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
422.1
422.1 Exception
Table 422.1
422.1.1
422.1.3
422.1.4
422.2
422.2 Exceptions
422.2 Exception (4)
422.3.1 & Exception
422.4
422.5
422.6_Exception (3)
422.7_Exception (2)

422.8
422.9
422.10
422.11
Table 4-1
Table 4-2
Table 4-3
Table 4-4
X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta oficina del State Fire Marshal de este capítulo o secciones individuales es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.

58 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CAPÍTULO 4

ARTEFACTOS SANITARIOS Y ACCESORIOS DE ARTEFACTOS

Nota: Además de los requisitos de este capítulo, los edificios o instalaciones donde se requiere accesibilidad para las aplicaciones listadas en Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 2 (Código de Construcción de California), Capítulo 1, Sección 1.9.1 regulados por la División del Arquitecto Estatal – Cumplimiento de Accesibilidad también deberán cumplir con el Título 24, Parte 2, Capítulo 11A o 11B, según corresponda bajo la autoridad citada en el Código de Gobierno de CA Sección 4450 y en referencia citada por las Secciones 4450 a 4461, 12955.1(c) del Código de Gobierno de CA, y las Secciones 18949.1, 19952 a 19959 del Código de Salud y Seguridad de CA.

401.0 General.

401.0 General.

**401.1 Aplicabilidad.** Este capítulo regirá los materiales y la instalación de los…

**401.2 Calidad de los accesorios.** Los accesorios de plomería deberán estar…

401.3 Accesorios y Artefactos Conservadores de Agua.

401.3 Accesorios y Artefactos Conservadores de Agua. Nota 1: [BSC-CG & DSA-SS] Las tasas de flujo para los artefactos de plomería especificados para construcción no residencial obligatoria se encuentran en el Capítulo 5, División 5.3 del Código de Normas de Construcción Ecológica de California (Parte 11, Título 24, Código de Regulaciones de California - CALGreen). Las disposiciones de alcance aplicables a adiciones y alteraciones no residenciales se encuentran en la Sección 301.3 de CALGreen. Nota 2: [BSC-CG] A partir del 1 de enero de 2014, ciertas propiedades comerciales, según se definen en la Sección 1101.3 del Código Civil, deberán reemplazar sus artefactos de plomería no conformes con artefactos de plomería conservadores de agua apropiados bajo circunstancias específicas. Véase la Sección del Código Civil

1101.1 y siguientes para definiciones, tipos de bienes raíces comerciales afectados,…

[HCD-1] Todos los accesorios de plomería no conformes en cualquier propiedad residencial deberán ser reemplazados por accesorios de plomería que ahorren agua. El reemplazo de accesorios de plomería es obligatorio antes de la emisión de un certificado de finalización, certificado de ocupación o aprobación final del permiso por parte del departamento local de construcción. Véase la Sección 1101.1 y siguientes del Código Civil para la definición de accesorio de plomería no conforme, tipos de edificios residenciales afectados y otras fechas importantes de promulgación.
Nota 3: [OSHPD 1, 2, 3 & 4] También consulte el Título 20, Código de Regulaciones de California, División 2, Capítulo 4, Artículo 4, Sección 1605.3 (i).
Nota 4: Regulaciones de Eficiencia de Aparatos – Eficiencia del Agua. [CEC] Cuando la ley de California en el Título 20, Secciones 1601 y siguientes, que se aplica a aparatos que usan agua vendidos o ofrecidos para la venta dentro del estado, especifique una tasa máxima de flujo menor que la especificada en las Secciones 407.2, 408.3 o 411.2, se requerirá la tasa máxima de flujo menor.

**402.0 Instalación.**

**402.1 Limpieza.** Los accesorios de plomería deberán instalarse de manera que…

**402.2 Juntas.** Cuando un accesorio esté en contacto con la pared o el piso, la junta…

**402.3 Fijación de Accesorios.** Los accesorios con salida al piso o montados en el…

**402.4 Accesorios Colgados en la Pared.** Los accesorios colgados en la pared deberán…

402.5 Colocación.

402.5 Instalación. Los accesorios deberán instalarse nivelados y en la alineación adecuada con respecto a las paredes adyacentes. Ningún inodoro ni bidé deberá instalarse a menos de 15 pulgadas (381 mm) desde su centro hasta una pared lateral u obstrucción, ni a menos de 30 pulgadas (762 mm) de centro a centro respecto a un accesorio similar. El espacio libre frente a un inodoro, lavabo o bidé no deberá ser menor de 24 pulgadas (610 mm). Ningún urinario deberá instalarse a menos de 12 pulgadas (305 mm) desde su centro hasta una pared lateral o tabique, ni a menos de 24 pulgadas (610 mm) de centro a centro.

Excepción: La instalación de dispensadores de papel o barras de apoyo para accesibilidad no se considerará una obstrucción.

**402.6 Conexiones de Accesorios con Brida.** Las conexiones entre las tuberías de…

Los accesorios de inodoro montados en la pared deberán estar firmemente atornillados a un soporte portador aprobado. El soporte portador aprobado deberá estar firmemente sujeto a la estructura. La tubería de conexión entre el soporte portador y el accesorio deberá ser de un material aprobado y diseñada para acomodar un empaque de tamaño adecuado. El material del empaque deberá ser neopreno, fieltro u otros tipos similares aprobados.

402.6.1 Anillos para Inodoros (Bridas para Inodoros). Los anillos para inodoros (bridas para inodoros) para inodoros o accesorios similares deberán ser de un tipo aprobado y estar fabricados en aleación de cobre, cobre, plomo duro, hierro fundido, hierro maleable galvanizado, ABS, PVC u otros materiales aprobados. Los anillos para inodoros (bridas para inodoros) deberán tener aproximadamente 7 pulgadas (178 mm) de diámetro y, cuando se instalen, deberán presentar junto con la tubería de desagüe una brida o cara de 1 1⁄2 pulgadas (38 mm) de ancho para recibir el empaque del accesorio o sello del inodoro.

Los anillos para inodoros (bridas para inodoros) calafateados deberán tener un espesor no menor a 1⁄4 de pulgada (6.4 mm) y una profundidad total no menor a 2 pulgadas (51 mm).

Los anillos para inodoros (bridas para inodoros) deberán soldarse o quemarse a codos o tubos cortos de plomo, calafatearse a tuberías de desagüe de hierro fundido, cementarse con solvente a ABS y PVC, y deberán atornillarse o fijarse de manera aprobada a otros materiales.

Los codos o tubos cortos para inodoros deberán cortarse para presentar una superficie lisa a nivel con la parte superior del anillo para inodoro antes de la inspección preliminar.

Los anillos para inodoros (bridas para inodoros) deberán estar adecuadamente diseñados y asegurados para soportar los accesorios conectados a ellos.

402.6.2 Fijación de las Bridas para Inodoros. Los tornillos, pernos, arandelas y sujetadores similares para inodoros deberán ser de aleación de cobre, cobre u otros materiales listados con igual resistencia a la corrosión. Los tornillos y pernos deberán ser del tamaño y cantidad adecuados para soportar correctamente el accesorio instalado.

402.6.3 Fijación de Tazas de Inodoro Montadas en Piso con Salida Posterior. Las tazas de inodoro montadas en piso con salida posterior deberán instalarse niveladas con un ángulo de 90 grados (1.57 rad) entre el piso y la pared en la línea central de la salida del accesorio. El piso y la pared deberán tener una superficie plana de montaje no menor a 5 pulgadas (127 mm) a la derecha e izquierda de la línea central de la salida del accesorio. La brida para inodoro deberá fijarse a la superficie de montaje de la pared. No se permitirán bridas para inodoros desplazadas, excéntricas o reductoras con estos accesorios.

El accesorio deberá asegurarse a la brida de salida de pared o conexión de drenaje y al piso mediante tornillos o pernos resistentes a la corrosión.

**402.7 Accesorios de Suministro.** Las líneas y accesorios de suministro para cada…

402.8 Instalación. Los accesorios deberán instalarse conforme a

402.8 Instalación. Los accesorios deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

**402.9 Diseño e Instalación de Accesorios de Plomería.** Los accesorios de plomería…

Los accesorios de plomería deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. Los medios de prevención de reflujo no deberán verse comprometidos por la superficie designada para el montaje del accesorio.

**402.10 Conexiones con Junta Deslizante.** Los accesorios que tengan conexiones con…

**402.11 Accesorios Futuros.** Cuando se prevea la instalación futura de accesorios,…

403.0 Instalaciones de Plomería Accesibles.

403.0 Instalaciones de Plomería Accesibles.

403.1 General.

**403.2 Accesorios y Equipamiento de Accesorios para Personas con** **Discapacidades.**…

Discapacidades. Los accesorios de plomería y el equipamiento de accesorios para personas con discapacidades deberán cumplir con ICC A117.1 y las normas aplicables referenciadas en el Capítulo 4. [HCD 1-AC] Los requisitos específicos relacionados con las adaptaciones para personas con discapacidades se encuentran en el Capítulo 11A del Código de Construcción de California.

**403.3 Tuberías y Superficies Expuestas.** Las tuberías de suministro de agua y…

404.0 Accesorios de desagüe y rebosaderos.

404.0 Accesorios de desagüe y rebosaderos.

**404.1 Accesorios de desagüe.** Los accesorios de desagüe deberán cumplir con ASME…

**404.2 Desbordamientos.** Cuando un artefacto esté provisto de un desbordamiento, este…

404.2.1 Lavabos, lavamanos y tinas. El desagüe deberá estar dispuesto de manera que el agua estancada en el artefacto no suba por el desbordamiento cuando el tapón esté cerrado ni permanezca en el desbordamiento cuando el artefacto esté vacío. La tubería de desbordamiento de un artefacto deberá conectarse al lado de la casa o de entrada del sifón del artefacto.

404.2.2 Inodoros y urinarios. Se permitirá que los desbordamientos de los tanques de descarga descarguen en los inodoros o urinarios a los que sirven.

405.0 Accesorios Prohibidos.

405.0 Accesorios Prohibidos.

**405.1 Inodoros Prohibidos.** Se prohibirán los inodoros que tengan un sello invisible…

**405.2 Urinarios Prohibidos.** Se prohibirán los urinarios tipo canaleta y los…

405.3 Accesorios diversos. Lavabos fijos de madera o azulejo

405.3 Accesorios Diversos. No se deberán instalar lavabos fijos de madera o de azulejo para uso doméstico en un edificio diseñado o utilizado para la habitación humana. No se deberá instalar ni reconectar ninguna tina de madera revestida con lámina metálica. No se deberá instalar ningún retrete seco o químico en un edificio utilizado para la habitación humana a menos que sea aprobado previamente por el Oficial de Salud.

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ACCESORIOS DE FONTANERÍA Y ACCESORIOS DE LOS ACCESORIOS

406.0 Accesorios y Especialidades Especiales.

406.0 Accesorios y Especialidades Especiales.

**406.1 Conexiones de Agua y Desechos.** Los baptisterios, estanques ornamentales y de…

**406.2 Lavabos de Uso Especial.** Se permitirá que los lavabos de cocina de…

**406.3 Accesorios de Uso Especial.** Los accesorios de uso especial deberán estar…

(1) Esteatita

(2) Loza química

(3) Aleación a base de cobre

(4) Aleación a base de níquel

(5) Acero resistente a la corrosión

(6) Otros materiales adecuados para el uso previsto del accesorio

**406.4 Componentes de Aleación de Zinc.** Los componentes de aleación de zinc deberán…

407.0 Lavabos.

407.0 Lavabos.

**407.1 Aplicación.** Los lavabos deberán cumplir con ASME A112.19.1/CSA B45.2, ASME…

**407.2 Consumo de Agua.** La tasa máxima de flujo de agua de los grifos deberá cumplir…

407.2.1 Grifos de Lavabo Públicos. La tasa máxima
de flujo para grifos de lavabo públicos no deberá exceder de 0.5
gpm a 60 psi (1.9 L/m a 414 kPa).

407.2.2 Grifos de Lavabo Residenciales. [HCD 1] La
tasa máxima de flujo de los grifos de lavabo residenciales no
deberá exceder de 1.2 galones (4.54 L) por minuto a 60 psi.
La tasa mínima de flujo de los grifos de lavabo residenciales no
deberá ser menor a 0.8 galones (3.03 L) por minuto a 20 psi.

407.2.3 Grifos de Lavabo en Áreas de Uso Común y Público. [HCD 1 & HCD 2] La tasa máxima de flujo
de los grifos de lavabo, instalados en áreas de uso común y público
(fuera de viviendas o unidades de alojamiento) en edificios residenciales,
no deberá exceder de 0.5 galones (1.89 L) por minuto a 60 psi.

407.2.4 Grifos Medidores. Los grifos medidores deberán
entregar un máximo de 0.2 galones (0.76 L) por ciclo de medición.

407.2.4.1 Grifos Medidores. [BSC-CG & DSA-SS] Los grifos medidores no deberán entregar más de
0.20 galones (0.76 L) por ciclo en cumplimiento con
el Capítulo 5, División 5.3 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).

407.3 Limitación de la temperatura del agua caliente para uso público

407.3 Limitación de la Temperatura del Agua Caliente para Lavabos Públicos. El agua caliente suministrada desde lavabos de uso público deberá limitarse a una temperatura máxima de 120°F (49°C). La temperatura máxima deberá regularse mediante uno de los siguientes medios:

(1) Un dispositivo limitador que cumpla con ASSE 1070/ASME A112.1070/CSA B125.70, o

(2) Un calentador de agua que cumpla con ASSE 1084.

**407.4 Lavabos Públicos Transitorios.** Se deberán instalar grifos de cierre…

**407.5 Desagüe.** Los lavabos deberán tener un desagüe y un tubo de cola de accesorio…

**407.6 Desbordamiento.** Cuando se proporcionen desbordamientos, estos deberán…

**408.0 Ducha.**

**408.1 Aplicación.** Los receptores de ducha y bases de ducha manufacturados deberán…

**408.2 Receptores de Ducha Alicatables.** Los receptores de ducha alicatables y los…

408.3 Consumo de agua. Las regaderas deberán tener un «

408.3 Consumo de Agua. Las regaderas deberán tener una tasa máxima de flujo de no más de 1.8 gpm a 80 psi (6.81 L/m a 552 kPa). Los rociadores corporales deberán tener una tasa de flujo de no más de 1.8 gpm a 80 psi (6.81 L/m a 552 kPa). [HCD 1] Las regaderas residenciales deberán cumplir con la División 4.3 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen). Los rociadores corporales residenciales deberán cumplir con los requisitos para regaderas en la División 4.3 de CALGreen. [BSC-CG & DSA-SS] Los rociadores corporales no residenciales deberán cumplir con los requisitos para regaderas en la División 5.3 de CALGreen.

408.3.1 Regadera Única. [BSC-CG & DSA-SS]
Las regaderas deberán tener una tasa máxima de flujo de no más de 1.8 galones (6.81 L) por minuto a 80 psi.
Las regaderas deberán estar certificadas conforme a los criterios de desempeño de la Especificación WaterSense para Regaderas de la U.S. EPA, en cumplimiento con el Capítulo 5, División 5.3 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).

408.6 Bordillo o umbral terminado. Cuando una ducha

408.6 Bordillo o Umbral Terminado. Cuando un receptor de ducha tenga un tope, bordillo o umbral terminado, este deberá estar al menos 1 pulgada (25.4 mm) más bajo que los lados y la parte trasera de dicho receptor. En ningún caso, un tope o umbral deberá tener una profundidad menor de 2 pulgadas (51 mm) ni mayor de 9 pulgadas (229 mm), medida desde la parte superior del tope o umbral hasta la parte superior del desagüe. Cada receptor deberá contar con una brida para clavado, ya sea integral o instalada en obra conforme a las instrucciones del fabricante. La brida deberá ser impermeable y extenderse verticalmente no menos de 1 pulgada (25.4 mm) por encima de la parte superior de los lados del receptor. El piso terminado del receptor deberá tener una pendiente uniforme desde los lados hacia el desagüe de no menos de [1] ⁄ 8 pulgada por pie (10.4 mm/m), ni más de [1] ⁄ 2 pulgada por pie (41.6 mm/m).

Los umbrales deberán tener un ancho suficiente para acomodar una puerta mínima de 22 pulgadas (559 mm). Las puertas de ducha deberán abrirse de manera que mantengan una abertura libre para evacuación de no menos de 22 pulgadas (559 mm). Cuando haya una ducha sin umbral, el espacio del piso dentro de la misma habitación se considerará una ubicación húmeda y deberá cumplir con los requisitos del California Building Code, California Residential Code, y California Electrical Code.

Excepciones:

(1) Duchas conforme a la Sección 403.2.

(2) La brida del receptor de ducha de hierro fundido deberá tener una altura no menor de 0.3 pulgadas (7.62 mm).

(3) Para bridas que no se usen como medio de fijación, la brida de sellado deberá tener una altura no menor de 0.3 pulgadas (7.62 mm).

408.7 Compartimentos de ducha. Los compartimentos de ducha

408.7 Compartimentos de Ducha. Los compartimentos de ducha deberán tener un interior terminado conforme a lo siguiente: (1) No menos de 1024 pulgadas cuadradas (0.6606 m [2] ).

(2) Ser capaces de abarcar un círculo de 30 pulgadas (762 mm).

El área y las dimensiones mínimas requeridas se medirán a una altura igual a la parte superior del umbral y un punto tangente a su línea central. El área y las dimensiones se mantendrán hasta un punto no menor a 70 pulgadas (1778 mm) por encima del desagüe de la ducha sin protuberancias, excepto las válvulas del accesorio o válvulas, cabezales de ducha, jaboneras, estantes y barras o pasamanos de seguridad. Los asientos abatibles en regaderas accesibles podrán sobresalir dentro del círculo de 30 pulgadas (762 mm).

Excepciones:

(1) Duchas diseñadas conforme al Capítulo 11A del Código de Construcción de California.

(2) El área y dimensión mínima requerida no aplicará para un receptor de ducha con dimensiones generales no menores a 30 pulgadas (762 mm) de ancho y 60 pulgadas (1524 mm) de largo.

**408.8 Revestimiento para Duchas y Receptáculos.** Los receptáculos de ducha…

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408.3.2 Múltiples cabezales de ducha que sirven a una sola ducha. [BSC-CG & DSA-SS] Cuando una ducha sea servida por más de un cabezal de ducha, la tasa combinada de flujo de todos los cabezales de ducha y/o otras salidas de ducha controladas por una sola válvula no deberá exceder 1.8 galones (6.81 L) por minuto a 80 psi, o la ducha deberá estar diseñada para permitir que solo una salida de ducha esté en operación a la vez, en cumpli- miento con el Capítulo 5, División 5.3 del Código de Estándares de Construcción Verde de California (CALGreen).

Nota: Un cabezal de ducha de mano se considerará un cabezal de ducha.

408.4 Ducha individual y combinaciones de bañera-ducha

408.4 Válvulas de Control Individual para Ducha y Combinaciones de Tina-Ducha. Las duchas y combinaciones de tina-ducha deberán estar provistas con válvulas de control individuales del tipo de balance de presión, termostáticas o combinación de mezcla balance de presión/termostática que proporcionen protección contra quemaduras y choques térmicos para el caudal nominal del cabezal de ducha instalado. Estas válvulas deberán instalarse en el punto de uso y cumplir con ASSE 1016/ASME A112.1016/CSA B125.16 o ASME A112.18.1/CSA B125.1.

408.4.1 Duchas Grupales. Cuando las duchas grupales sean suministradas por una sola tubería de agua con temperatura controlada, esta deberá ser controlada por una válvula mezcladora que cumpla con ASSE 1069.

408.4.2 Limitación de Temperatura. La temperatura máxima del agua que salga de un cabezal de ducha individual deberá limitarse a 120°F (49°C) mediante uno de los siguientes métodos:

(1) Una válvula para ducha o combinación tina/ducha que cumpla con ASSE 1016/ASME A112.1016/CSA B125.16 donde:

(a) La válvula se ajuste en campo a la temperatura máxima requerida, o

(b) La posición de la manija, tope o control de limitación de temperatura se establezca conforme a las instrucciones del fabricante a la temperatura máxima requerida.

(2) Para duchas grupales suministradas por una sola tubería de agua, una válvula mezcladora que cumpla con ASSE 1069 y que se ajuste en campo a la temperatura máxima requerida.

408.4.3 Dispositivos de Reducción de Caudal Activados por Temperatura para Accesorios de Fijación Individuales. Los dispositivos de reducción de caudal activados por temperatura, cuando se instalen para accesorios de fijación individuales, deberán cumplir con ASSE 1062. Tales dispositivos no deberán usarse solos como sustitutos de los requisitos de válvulas de ducha balanceadas por presión, termostáticas o combinadas, ni como sustitutos de los requisitos de válvulas limitadoras de temperatura para tinas o tinas de hidromasaje.

408.5 Desagüe. Las duchas deberán tener un desagüe y

408.5 Salida de desagüe. Las duchas deberán tener una salida de desagüe y un tubo de conexión de accesorio de no menos de 2 pulgadas (50 mm) de diámetro. Los tubos de conexión de accesorios deberán estar construidos con los materiales especificados en la Sección 701.2 para tuberías de drenaje. Los coladores que sirvan a los desagües de ducha deberán cumplir con ASME A112.18.2/CSA B125.2.

62 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ACCESORIOS DE PLOMERÍA Y ACCESORIOS DE INSTALACIÓN

deberán estar aislados de sustancias conductoras, aparte del drenaje conectado, por fieltro asfáltico de 15 libras (6.8 kg) o un equivalente. La lámina de plomo deberá unirse por soldadura con fuego.
408.8.4 Lámina de cobre. La lámina de cobre deberá cumplir con ASTM B152 y pesar no menos de 12 onzas por pie cuadrado (oz/ft²) (3.7 kg/m²) o calibre No. 24 B & S (0.02 pulgadas) (0.51 mm). La lámina de cobre deberá estar aislada de sustancias conductoras, aparte del drenaje conectado, por fieltro asfáltico de 15 libras (6.8 kg) o un equivalente. La lámina de cobre deberá unirse por soldadura fuerte o estañado.
408.8.5 Pruebas para receptores de ducha. Los receptores de ducha deberán ser probados para verificar su hermeticidad llenándolos con agua a una profundidad no menor de 2 pulgadas (51 mm) durante no menos de 15 minutos. Cuando no haya un umbral presente, se deberá construir temporalmente una barrera de 2 pulgadas (51 mm) para la prueba. El tapón de prueba deberá colocarse de manera que tanto la parte superior como la inferior de la subbandeja estén sometidas a la prueba en el punto donde se sujeta al desagüe.

**408.9 Pisos de Duchas Públicas.** Los pisos de las duchas públicas deberán tener una…

**408.10 Ubicación de Válvulas y Regaderas.** Las válvulas de control

y las regaderas deberán ubicarse en la pared lateral de los compartimentos de ducha o disponerse de tal manera que la regadera no descargue directamente en la entrada del compartimento, de modo que el bañista pueda ajustar las válvulas antes de entrar en el chorro de la ducha.

**408.11 Tubería Vertical de Suministro de Agua.** Una tubería vertical de suministro…

**409.0 Tinas y Tinas de Hidromasaje.**

**409.1 Aplicación.** Las tinas de baño deberán cumplir con ASME A112.19.1/CSA B45.2,…

**409.2 Desagüe.** Las tinas y tinas de hidromasaje deberán tener un desagüe y un tubo…

**409.3 Desbordamiento.** Cuando se proporcionen desbordamientos, deberán instalarse de…

instalarse de acuerdo con la Sección 404.2.

**409.4 Limitación de la Temperatura del Agua Caliente en Bañeras y Bañeras de…

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Los receptores de ducha deberán tener el subsuelo y el lado rugoso de las paredes hasta una altura no menor de 3 pulgadas (76 mm) por encima de la parte superior del tope o umbral terminado, los cuales deberán estar primero revestidos con lámina de plástico, plomo o cobre, o deberán estar revestidos con otros materiales duraderos e impermeables. Las duchas que cuenten con un asiento o área de asiento permanente incorporado en el lugar y ubicado dentro del recinto de la ducha, deberán estar primero revestidas con lámina de plástico, plomo, cobre, o deberán estar revestidas con otros materiales duraderos e impermeables que se extiendan no menos de 3 pulgadas (76 mm) por encima de las superficies horizontales del asiento o del área de asiento. Los materiales de revestimiento deberán tener una pendiente de 1/4 de pulgada por pie (20.8 mm/m) hacia los orificios de drenaje en el subdrenaje de una subbase lisa y sólidamente formada. Dichos materiales de revestimiento deberán extenderse hacia arriba en los jambas rugosos de la abertura de la ducha hasta un punto no menor de 3 pulgadas (76 mm) por encima de las superficies horizontales del asiento o del área de asiento, la parte superior del tope o umbral terminado y deberán extenderse hacia afuera sobre la parte superior del asiento permanente, área de asiento permanente o umbral rugoso y doblarse y fijarse en la cara exterior tanto del asiento permanente, área de asiento permanente o umbral rugoso como de los jambas. Se permitirá que los subpanales o revestimientos de ducha no metálicos se construyan en el sitio con no menos de tres capas de fieltro para techos impregnado con asfalto de grado estándar de 15 libras (6.8 kg). La capa inferior deberá ajustarse a la subbase formada y cada capa sucesiva deberá adherirse completamente con asfalto caliente a la capa inferior. Las esquinas deberán ajustarse cuidadosamente y hacerse fuertes e impermeables mediante dobleces o solapes, y cada esquina deberá reforzarse con una malla adecuada adherida con asfalto caliente en su lugar. Los dobleces, solapes y la malla de refuerzo deberán extenderse no menos de 4 pulgadas (102 mm) en todas las direcciones desde la esquina, y la malla deberá ser del tipo y malla aprobados, produciendo una resistencia a la tracción no menor de 50 libras por pie cuadrado (lb/ft²) (244 kg/m²) en cualquier dirección. Se permitirá que los subpanales o revestimientos de ducha no metálicos consistan en múltiples capas de otros materiales equivalentes aprobados, debidamente reforzados y cuidadosamente ajustados en el sitio según se requiera en esta sección.

Los revestimientos deberán estar adecuadamente empotrados y fijados al respaldo aprobado de modo que no ocupen el espacio requerido para el revestimiento de la pared, y no deberán clavarse ni perforarse en un punto que esté a menos de 1 pulgada (25.4 mm) por encima del tope o umbral terminado. Se deberá instalar un subdrenaje de tipo aprobado con un subpanel o revestimiento de ducha. Cada subdrenaje deberá ser del tipo que quede al ras con la subbase y deberá estar equipado con un anillo de sujeción u otro dispositivo para lograr una conexión hermética entre el revestimiento y el desagüe. El subdrenaje deberá tener orificios de drenaje hacia la línea de desecho. Los orificios de drenaje ubicados en el anillo de sujeción del subdrenaje deberán estar protegidos contra obstrucciones.

408.8.1 Láminas de PVC. Las láminas de cloruro de polivinilo plastificado (PVC) deberán cumplir con ASTM D4551. Las láminas deberán unirse mediante cementado con solvente conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

408.8.2 Láminas de Polietileno Clorado (CPE). Las láminas de polietileno clorado no plastificado deberán cumplir con ASTM D4068. El revestimiento deberá unirse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

408.8.3 Lámina de Plomo. La lámina de plomo deberá pesar no menos de 4 lb/ft² (19.5 kg/m²) y deberá estar recubierta con pintura asfáltica u otro recubrimiento aprobado. La lámina de plomo

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ACCESORIOS Y APARATOS DE FONTANERÍA

411.2.1 Inodoros de Doble Descarga. Los inodoros de doble descarga deberán cumplir con ASME A112.19.14. El volumen efectivo de descarga para inodoros de doble descarga se definirá como el volumen promedio compuesto de dos descargas reducidas y una descarga completa.

411.2.2 Inodoros Activados por Válvula Flushómetro. Los inodoros activados por válvula flushómetro deberán tener un volumen máximo de descarga de 1.28 galones (4.8 Lpf) de agua por descarga.

411.2.2.1 Inodoros Activados por Válvula Flushómetro. [BSC-CG & DSA-SS] Los inodoros activados por válvula flushómetro deberán tener un volumen máximo de descarga de 1.28 galones (4.8 L) por descarga conforme a ASME A112.19.2/CSA B45.1.

411.2.3 Rendimiento. [HCD 1 & HCD 2] Los inodoros instalados en ocupaciones residenciales deberán cumplir o exceder los criterios mínimos de rendimiento desarrollados para la certificación de inodoros de alta eficiencia bajo el programa WaterSense patrocinado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA).

411.2.4 Inodoros. [BSC-CG & DSA-SS] El volumen efectivo de descarga de todos los inodoros no deberá exceder 1.28 galones (4.8 L) por descarga. Los inodoros de tanque deberán estar certificados conforme a los criterios de rendimiento de la Especificación WaterSense para Inodoros de Tanque de la EPA de EE. UU. en cumplimiento con el Capítulo 5, División 5.3 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).

**411.3 Asientos de Inodoro.** Los asientos de inodoro deberán tener un tamaño adecuado…

**411.4 Dispositivos de Higiene Personal.** Los inodoros con dispositivos integrados de…

**412.0 Urinarios.**

412.1 Aplicación. Los urinarios deberán cumplir con ASME

412.1 Aplicación. Los urinarios deberán cumplir con ASME A112.19.2/CSA B45.1, ASME A112.19.19, o CSA B45.5/IAPMO Z124. Los urinarios montados en la pared deberán tener un consumo promedio de agua que no exceda de 0.125 galones (0.47 L) por descarga. Otros urinarios deberán tener un consumo promedio de agua que no exceda de 0.5 galones (1.89 L) por descarga.

412.1.1 Urinarios montados en la pared. [BSC-CG & DSA- SS] El volumen efectivo de descarga de los urinarios montados en la pared no deberá exceder de 0.125 galones (0.47 L) por descarga en cumplimiento con el Capítulo 5, División 5.3, del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).

412.1.2 Urinarios montados en el piso. [BSC-CG & DSA- SS] El volumen efectivo de descarga de los urinarios montados en el piso u otros urinarios no deberá exceder de 0.5 galones (1.89 L) por descarga en cumplimiento con el Capítulo 5, División 5.3, del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).

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(1) Un dispositivo limitador que cumpla con ASSE 1070/ASME A112.1070/CSA B125.70 o CSA B125.3.

(2) Un calentador de agua que cumpla con ASSE 1084.

**409.5 Protección contra reflujo.** El suministro de agua a una bañera y a la válvula…

**409.6 Instalación y Acceso.** Las tinas de baño y tinas de hidromasaje deberán…

El acceso a la bomba de hidromasaje ubicado en el espacio de arrastre deberá estar a no más de 20 pies (6096 mm) de una puerta de acceso, trampilla o agujero de arrastre.

La bomba de circulación deberá ubicarse por encima del vertedero de corona de la trampa.

La bomba y la tubería de circulación deberán ser autodescargables para minimizar la retención de agua.

409.6.1 Accesorios de Succión. Los accesorios de succión en tinas de hidromasaje deberán cumplir con ASME A112.19.7/CSA B45.10.

409.6.2 Mangueras y Tubos Flexibles de PVC. Las mangueras y tubos flexibles de PVC destinados a ser usados en sistemas de circulación de agua o sistemas neumáticos de tinas de hidromasaje deberán cumplir con IAPMO/ANSI Z1033.

**410.0 Bidés.**

**410.1 Aplicación.** Los bidés deberán cumplir con ASME A112.19.2/CSA B45.1 o ASME…

A112.19.2/CSA B45.1 o ASME A112.19.3/CSA B45.4.

**410.2 Protección contra reflujo.** El suministro de agua al bidé deberá estar…

410.3 Limitación de la temperatura del agua en bidés. El

410.3 Limitación de la Temperatura del Agua en Bidés. La temperatura máxima del agua caliente que salga de un bidé deberá limitarse a 110°F (43°C). La temperatura máxima deberá regularse mediante uno de los siguientes medios:

(1) Un dispositivo limitador que cumpla con ASSE 1070/ASME A112.1070/CSA B125.70 o CSA B125.3.

(2) Un calentador de agua que cumpla con ASSE 1084.

**411.0 Inodoros.**

**411.1 Aplicación.** Los inodoros deberán cumplir con ASME A112.19.2/CSA B45.1, ASME…

**411.2 Consumo de Agua.** _El volumen efectivo de descarga de_ _todos los inodoros no…

todos los inodoros no deberá exceder de 1.28 galones (4.8 L) por
descarga cuando se pruebe de acuerdo con ASME A112.19.2/CSA

B45.1 .

B45.1 .

64 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ARTEFACTOS Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA

412.1.3 Urinarios sin agua. Los urinarios sin agua deberán tener un sellador de barrera líquida para mantener el sello del sifón. Los urinarios sin agua deberán permitir el flujo sin obstrucciones de desechos a través del urinario hacia el sistema de drenaje sanitario. Los urinarios sin agua deberán limpiarse y mantenerse conforme a las instrucciones del fabricante después de la instalación. Cuando se instalen urinarios sin agua, deberá instalarse no menos de un artefacto con suministro de agua clasificado en no menos de 1 unidad de artefacto con suministro de agua (WSFU) aguas arriba en la misma línea de drenaje para facilitar el flujo y enjuague de la línea de drenaje. Cuando se instalen urinarios sin agua, deberán contar con una línea de distribución de agua preinstalada en cada ubicación individual del urinario para permitir la instalación de un dispositivo aprobado de prevención de reflujo en caso de una adaptación posterior. Para información adicional, véase la Sección 17921.4 del Código de Salud y Seguridad.

412.1.4 Urinarios sin agua con acción de limpieza del drenaje. Los urinarios sin agua con acción de limpieza del drenaje deberán cumplir con ASME A112.19.19 y deberán limpiarse, mantenerse e instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

412.1.4.1 [BSC-CG]. Cuando esté aprobado, los urinarios sin agua con acción de limpieza del drenaje deberán cumplir con el Capítulo 5, División A5.3 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).

**412.2 Protección contra reflujo.** El suministro de agua a un urinario deberá estar…

413.0 Dispositivos de Descarga.

413.0 Dispositivos de Descarga.

**413.1 Dónde se requiere.** Cada inodoro, urinario, lavabo clínico u otro artefacto…

413.2 Válvulas de flushómetro. Las válvulas de flushómetro y

413.2 Válvulas Flushometer. Las válvulas flushometer y los tanques flushometer deberán cumplir con ASSE 1037/ASME A112.1037/CSA B125.37, y deberán instalarse de acuerdo con la Sección 603.5.1. No se deberá usar ninguna válvula flushometer controlada manualmente para descargar más de un urinario, y cada válvula flushometer de urinario deberá ser de tipo aprobado, de cierre automático que descargue una cantidad predeterminada de agua. Los flushometers deberán instalarse de manera que sean accesibles para reparación. No se deberán usar válvulas flushometer donde la presión del agua sea insuficiente para operarlas correctamente. Cuando la válvula sea operada, deberá completar el ciclo de operación automáticamente, abriéndose completamente y cerrándose positivamente bajo la presión del agua de la línea. Cada flushometer deberá contar con un medio para regular el flujo a través de él.

[OSPHD 1, 2, 3, 4 & 5] Las válvulas flushometer operadas por sensor deberán ser capaces de funcionar durante la pérdida de energía normal.

**413.3 Tanques de Descarga.** Los tanques de descarga para descarga manual deberán…

**413.4 Suministro de Agua para Tanques de Descarga.** Se deberá proporcionar una…

**413.5 Desbordamientos en Tanques de Descarga.** Los tanques de descarga deberán estar…

**414.0 Lavavajillas.**

414.1 Aplicación. Los lavavajillas domésticos deberán

414.1 Aplicación. Los lavavajillas domésticos deberán cumplir con UL 749. Los lavavajillas domésticos que contengan características de saneamiento deberán cumplir con NSF/ANSI 184 y UL 749.

Los lavavajillas comerciales deberán cumplir con NSF/ANSI 3 y UL 921.

**414.2 Protección contra reflujo.** La conexión de suministro de agua a un…

a un lavavajillas comercial deberá estar protegida por un espacio de aire o un dispositivo de prevención de reflujo de acuerdo con la Sección 603.3.2, la Sección 603.3.5, la Sección 603.3.6, o que cumpla con ASSE 1004.

**414.3 Conexión de Drenaje.** Las lavavajillas domésticas deberán descargar…

**414.4 Contenido de Plomo.** Los lavavajillas deberán cumplir con los requisitos de…

**415.0 Fuentes para Beber.**

415.1 Aplicación. Las fuentes para beber deberán ser de cierre automático

415.1 Aplicación. Las fuentes para beber deberán ser de cierre automático y cumplir con ASME A112.19.1/CSA B45.2, ASME A112.19.2/CSA B45.1 o ASME A112.19.3/CSA B45.4. Las fuentes para beber y las estaciones para llenar botellas también deberán cumplir con NSF/ANSI/CAN 61. Los enfriadores eléctricos de agua instalados permanentemente y las estaciones para llenar botellas también deberán cumplir con UL 399.

[HCD 1] Las fuentes para beber deberán instalarse y regularse de manera que un chorro de agua que se extienda al menos 2 pulgadas (51 mm) de altura desde el orificio de salida del agua esté constantemente disponible.
El orificio no deberá ser accesible para la boca del bebedor ni estar sujeto a inmersión.

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ACCESORIOS Y CONEXIONES DE FONTANERÍA

**415.2 Alternativas a las fuentes para beber.** Cuando se consuma comida en…

**415.3 Conexión de Drenaje.** Las fuentes para beber podrán descargar directamente en…

**415.4 Ubicación.** Las fuentes para beber no deberán instalarse en los baños.

**416.0 Equipo de Ducha y Lavaojos de Emergencia.**

**416.1 Aplicación.** El equipo de lavado de ojos y ducha de emergencia deberá cumplir…

**416.2 Suministro de agua.** El equipo de lavaojos y ducha de emergencia no deberá…

**416.3 Instalación.** El equipo de lavaojos y ducha de emergencia deberá instalarse de…

**416.4 Ubicación.** El equipo de lavaojos y ducha de emergencia deberá estar ubicado…

**416.5 Drenaje.** No se requerirá un drenaje para el equipo de lavaojos o ducha de…

417.0 Grifos y Accesorios de Aparatos.

417.0 Grifos y Accesorios de Aparatos.

**417.1 Aplicación.** Los grifos y accesorios de los aparatos deberán cumplir con ASME…

417.1.1 Fuentes para lavado. [BSC-CG & DSA-SS] Las fuentes para lavado deberán tener una tasa máxima de flujo no mayor a 1.8 galones (6.81 L) por minuto/20 [espacio del borde (pulgadas) a 60 psi] en cumplimiento con el Capítulo 5, División 5.3 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).
417.1.2 Grifos medidores para fuentes de lavado.
[BSC-CG & DSA-SS] Los grifos medidores para fuentes de lavado deberán tener una tasa máxima de flujo no mayor a 0.20 galones (0.76 L) por ciclo/20 [espacio del borde (pulgadas) a 60 psi] en cumplimiento con el Capítulo 5, División 5.3 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen).

417.2 Válvulas de bañera/ducha montadas en cubierta. Válvulas montadas en cubierta

417.2 Válvulas de baño/ducha montadas en la cubierta. Las válvulas de transferencia de baño/ducha montadas en la cubierta con protección integral contra reflujo deberán cumplir con ASME A112.18.1/CSA B125.1.

Esto incluirá duchas de mano y otros aparatos de baño montados en la cubierta de bañeras u otros aparatos de baño que incorporen una manguera o función extraíble.

**417.3 Duchas de mano.** Las duchas de mano deberán cumplir con ASME A112.18.1/CSA…

**417.4 Grifos y Accesorios de Aparatos con Salidas Conectadas a Manguera.** Los grifos…

417.5 Controles separados para agua caliente y fría.

417.5 Controles Separados para Agua Caliente y Fría.
Cuando dos manijas separadas controlen el agua caliente y fría, el control del lado izquierdo del grifo, al mirar hacia la salida del accesorio, deberá controlar el agua caliente. Los grifos y desviadores deberán estar conectados al sistema de distribución de agua de manera que el agua caliente corresponda al lado izquierdo del accesorio.

Las válvulas mezcladoras de una sola manija instaladas en regaderas y combinaciones de tina-regadera deberán tener el flujo de agua caliente correspondiente a las marcas en el accesorio.

**417.6 Dispensador de Agua de Baja Presión.** Los grifos para bebidas deberán cumplir…

417.7 Llaves para lavacabezas. Llaves para lavacabezas

417.7 Grifos para lavabos de lavado de cabeza. Los grifos para lavabos de lavado de cabeza deberán suministrarse con agua caliente limitada a no más de 120°F (49°C). Cada grifo deberá tener válvulas de retención integradas para evitar el flujo cruzado entre las conexiones de suministro de agua caliente y fría. El medio para regular la temperatura máxima deberá cumplir con uno de los siguientes:

(1) Un dispositivo limitador conforme a ASSE 1070/ASME A112.1070/CSA B125.70.

(2) Un calentador de agua conforme a ASSE 1084.

(3) Un dispositivo de reducción de flujo activado por temperatura conforme a ASSE 1062.

**417.8 Baños para pies y baños de pedicura.** El agua suministrada a accesorios…

**418.0 Drenajes de Piso.**

**418.1 Aplicación.** Los desagües de piso deberán cumplir con ASME A112.3.1, ASME…

A112.3.1, ASME A112.6.3 o CSA B79.

418.2 Filtro. Los desagües de piso se considerarán accesorios de plomería

418.2 Filtro. Los desagües de piso se considerarán accesorios de plomería y cada uno de dichos desagües deberá estar provisto de un filtro de tipo aprobado que tenga un conducto equivalente al área del tubo de conexión. Los desagües de piso deberán ser de un tipo aprobado y deberán proporcionar una junta hermética en el piso.

66 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ACCESORIOS DE PLOMERÍA Y ACCESORIOS PARA ACCESORIOS

**418.3 Ubicación de los Desagües de Piso.** Los desagües de piso deberán instalarse en…

(1) Baños que contengan dos o más inodoros o una combinación de un inodoro y un urinario, excepto en una unidad de vivienda. (2) Cocinas comerciales y de acuerdo con la Sección 704.3. (3) Cuartos de lavandería en edificios comerciales y en instalaciones comunes de lavandería en edificios de vivienda multifamiliar. (4) Cuartos de calderas.

418.4 Áreas de almacenamiento de alimentos. Cuando se provean desagües en

418.4 Áreas de Almacenamiento de Alimentos. Cuando se proporcionen desagües en almacenes, congeladores de paso, refrigeradores de paso, equipos refrigerados u otros lugares donde se almacenen alimentos, dichos desagües deberán tener tuberías de desecho indirectas. Se deberán instalar tuberías de desecho separadas desde cada área de almacenamiento de alimentos, cada una con una conexión indirecta al sistema de drenaje sanitario del edificio. Se deberán proporcionar trampas conforme a la Sección 801.3.2 de este código y deberán estar ventiladas.

Se permitirá que los desagües indirectos estén ubicados en congeladores u otros espacios donde se mantengan temperaturas de congelación, siempre que las trampas, cuando se suministren, estén ubicadas donde el sello no se congele. De lo contrario, el piso del congelador deberá tener pendiente hacia un desagüe de piso ubicado fuera del compartimiento de almacenamiento.

**418.5 Pendiente del Piso.** Los pisos deberán tener pendiente hacia los desagües del…

**419.0 Trituradores de Residuos Alimentarios.**

**419.1 Aplicación.** Las unidades de eliminación de desechos alimentarios deberán…

**419.2 Conexión de Drenaje.** Se deberán instalar accesorios aprobados tipo derivación…

**419.3 Suministro de agua.** Se deberá proporcionar un suministro de agua fría para…

**420.0 Lavabos.**

**420.1 Aplicación.** Los lavabos deberán cumplir con ASME A112.19.1/CSA B45.2, ASME…

**420.2 Consumo de Agua.** Los grifos de lavamanos deberán tener una tasa máxima de…

Excepciones:
(1) Lavamanos clínicos
(2) Lavaderos
(3) Lavamanos de servicio

420.2.1 Grifos de Cocina. [BSC-CG & DSA-SS]
Los grifos de cocina deberán tener una tasa máxima de flujo
que no exceda de 1.8 galones (6.81 L) por minuto a 60 psi (414
kPa). Los grifos de cocina pueden aumentar temporalmente el flujo
por encima de la tasa máxima, pero sin exceder 2.2 galones
(8.3 L) por minuto a 60 psi (414 kPa), y deben volver por defecto
a una tasa máxima de flujo de 1.8 galones (6.81 L) por
minuto a 60 psi (414 kPa) en cumplimiento con el Capítulo
5, División 5.3 del Código de Normas de Construcción Verde de California
(CALGreen).
420.2.2 Grifos de Cocina. [HCD 1] La tasa máxima de flujo
de los grifos de cocina no deberá exceder 1.8 galones (6.81
L) por minuto a 60 psi (414 kPa). Los grifos de cocina pueden
aumentar temporalmente el flujo por encima de la tasa máxima,
pero sin exceder 2.2 galones (8.32 L) por minuto a 60 psi
(414 kPa), y deben volver por defecto a una tasa máxima de flujo
de 1.8 galones (6.81 L) por minuto a 60 psi (414 kPa) en cumplimiento
con el Capítulo 4, División 4.3 o el Capítulo 5, División 5.3 del Código
de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen), según corresponda.
Nota: Cuando no estén disponibles grifos que cumplan con la tasa máxima de flujo de
1.8 gpm (6.81 L), se podrán usar aireadores u otros
medios para lograr la reducción.

**420.3 Válvula de rociado para preenjuague.** Las válvulas de rociado para preenjuague…

TABLA 420.3

TASA MÁXIMA DE FLUJO DE VÁLVULAS DE ROCIADO PARA PREENJUAGUE COMERCIALES

CLASE DE PRODUCTO SEGÚN LA FUERZA DEL ROCIADO TASA MÁXIMA DE FLUJO,
GPM

Clase de Producto 1 (≤ 5.0 onzas-fuerza)
1.00


Clase de Producto 2 (> 5.0 onzas-fuerza y
≤ 8.0 onzas-fuerza)
1.20

Clase de Producto 3 (> 8.0 onzas-fuerza)
1.28

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 3.785 L/min, 1 onza-fuerza = 0.278 N

**420.4 Salida de desagüe.** Los fregaderos de cocina y lavandería deberán tener una…

**421.0 Sumideros de Piso.**

**421.1 Aplicación.** Los desagües de piso deberán cumplir con ASME A112.6.7.

**421.2 Filtros.** La salida de desagüe de un sumidero de piso deberá estar provista de…

**422.0 Número mínimo de accesorios requeridos.**

**422.1 Conteo de Accesorios.** Se deberán proporcionar accesorios de plomería para el…

TABLA 420.3

TASA MÁXIMA DE FLUJO DE LA VÁLVULA DE ROCIADO PREVIO COMERCIAL

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 3.785 L/min, 1 onza-fuerza = 0.278 N

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ACCESORIOS Y ACCESORIOS DE PLOMERÍA

Excepciones [No adoptado para OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] : (1) Instalaciones residenciales. (2) En ocupaciones con una carga total de ocupantes de 10 o menos, incluyendo clientes y empleados, se permitirá una instalación sanitaria, diseñada para ser usada por no más de una persona a la vez, para uso de ambos sexos. (3) En ocupaciones comerciales y mercantiles con una carga total de ocupantes de 50 o menos, incluyendo clientes y empleados, se permitirá una instalación sanitaria, diseñada para ser usada por no más de una persona a la vez, para uso de ambos sexos. (4) No se requerirán instalaciones separadas cuando las habitaciones tengan accesorios diseñados para uso de ambos sexos y los inodoros estén instalados en compartimentos de privacidad. Los urinarios deberán estar ubicados en un compartimento de privacidad [BSC & DSA-SS] , según se define, o en un área privada separada y estar visualmente separados del resto de la habitación. Los compartimentos de inodoros y urinarios deberán cumplir con las secciones 422.6 y 422.7 respectivamente. 422.2.1 Instalaciones de Uso Individual. Las instalaciones sanitarias de uso individual, instalaciones de baño y las instalaciones sanitarias familiares o de uso asistido deberán estar identificadas con señalización que indique uso por ambos sexos. 422.2.2 Instalaciones Sanitarias Familiares o de Uso Asistido. Cuando se requiera una instalación sanitaria separada para cada sexo, y cada instalación sanitaria deba tener solo un inodoro, se permitirán dos instalaciones sanitarias familiares o de uso asistido en lugar de las instalaciones sanitarias separadas requeridas.

422.3 Requisitos de Accesorios para Ocupaciones Especiales.

422.3 Requisitos de Accesorios para Ocupaciones Especiales. Se permitirá exigir accesorios adicionales cuando se presenten condiciones ambientales inusuales o actividades referenciadas. En áreas de preparación de alimentos, los requisitos de accesorios podrán ser dictados por los códigos de salud. 422.3.1 [OSHPD 1, 2, 3, 4, 5 & 6] Se deberán proporcionar instalaciones sanitarias separadas para el uso de pacientes, personal y visitantes.

Excepciones: (1) Para Clínicas de Atención Primaria donde una instalación contenga no más de tres salas de examen y/o tratamiento, el sanitario para pacientes podrá servir a las áreas de espera. (2) Para áreas públicas de espera con una carga de ocupantes de 10 o menos, se permitirá una instalación sanitaria diseñada para el uso de no más de una persona a la vez, para uso de ambos sexos.

422.4 Instalaciones sanitarias para empleados y clientes

422.4 Instalaciones Sanitarias para Empleados y Clientes. [No adoptado para OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Cada edificio o estructura deberá contar con instalaciones sanitarias para empleados y clientes. Se permitirá que los requisitos para clientes y empleados se cumplan con un solo conjunto de baños accesibles para ambos grupos.
Las instalaciones sanitarias requeridas para empleados y clientes ubicadas en centros comerciales o plazas comerciales podrán cumplirse proporcionando una instalación sanitaria centralmente ubicada y accesible para varias tiendas. La distancia máxima de recorrido desde la entrada de cualquier tienda hasta la instalación sanitaria no deberá exceder los 300 pies (91 440 mm).
Las instalaciones sanitarias requeridas para empleados y clientes en lugares distintos a centros comerciales o plazas comerciales deberán tener una distancia máxima de recorrido que no exceda los 500 pies (152 m).

»

La clasificación de ocupación se determinará de acuerdo con el California Building Code. La clasificación de ocupación no mostrada en la Tabla 422.1 será considerada por separado por la Autoridad Competente.

[OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Se deberán proporcionar accesorios de plomería en el número mínimo que se muestra en la Tabla 4-2.

Excepción: [BSC y DSA-SS] Usando la clasificación de ocupación, descrita como función del espacio, determine el factor de carga de ocupantes de la Tabla 4-1 Factor de Carga de Ocupantes, de este capítulo.

422.1.1 Cálculo de Accesorios. El número mínimo de accesorios se calculará considerando un 50 por ciento hombres y un 50 por ciento mujeres basado en la carga total de ocupantes. Cuando la información presentada indique una diferencia en la distribución de los sexos, dicha información se utilizará para determinar el número de accesorios para cada sexo. Una vez determinada la carga y clasificación de ocupación, se aplicará la Tabla 422.1 para determinar el número mínimo de accesorios de plomería requeridos. Cuando la aplicación de las proporciones de accesorios en la Tabla 422.1 resulte en números fraccionarios, dichos números se redondearán al siguiente número entero. Para ocupaciones múltiples, los números fraccionarios se sumarán primero y luego se redondearán al siguiente número entero. Para instalaciones sanitarias diseñadas para uso de todos los géneros, el número mínimo de accesorios será el agregado calculado al 50 por ciento femenino y 50 por ciento masculino de acuerdo con la Tabla 422.1. Cuando se proporcionen accesorios para todos los géneros además de instalaciones separadas para hombres y mujeres, esos accesorios se incluirán para determinar el número de accesorios proporcionados en una ocupación. [BSC y DSA-SS] Se permitirá la sustitución de un inodoro por cada urinario siempre que el número total de accesorios instalados cumpla con la Tabla 422.1.

422.1.2 Instalaciones Sanitarias de Uso Individual, Familiares o Asistidas, y de Baño. Cuando se requieran instalaciones sanitarias de uso individual, familiares o asistidas, y de baño, en las regulaciones aplicables de construcción, las instalaciones deberán instalarse conforme a dichas regulaciones. Los accesorios ubicados en instalaciones sanitarias de uso individual, familiares o asistidas, y de baño contribuirán al número total de accesorios requeridos conforme a la Sección 422.1.

422.1.3 [DSA-AC] A partir del 1 de enero de 1990, en construcciones nuevas y aquellas instalaciones existentes cuya clasificación de ocupación esté listada en las Tablas 422.1 y 4-4 para uso público, que soliciten permiso para realizar construcción, alteraciones estructurales, reparaciones o mejoras que excedan el 50 por ciento de la superficie total de la instalación, deberán instalar inodoros, urinarios, lavabos y bebederos conforme a lo estipulado en las Tablas 422.1 y 4-4 para uso público. Los parques comunitarios y/o municipales con una capacidad de gradas que no exceda de 500 asientos estarán exentos de los requisitos de esta sección y de las Tablas

_422.1 y 4-4. Cada baño deberá cumplir con la Parte 2,_ _Capítulo 11A y 11B del Código…

422.1.4 [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] Las instalaciones OSHPD también deberán cumplir con los requisitos del Código de Construcción de California, Secciones 1224, 1225, 1226, 1227 y 1228.

**422.2 Instalaciones Separadas.** Se deberán proporcionar instalaciones de inodoros…

68 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ARTEFACTOS SANITARIOS Y ACCESORIOS DE ARTEFACTOS

422.4.1 Acceso a las Instalaciones de Inodoros. En edificios de varios pisos, la accesibilidad a las instalaciones de inodoros requeridas no deberá exceder de un piso vertical. El acceso a las instalaciones de inodoros requeridas para clientes no deberá pasar por áreas designadas exclusivamente para uso de empleados, tales como cocinas, áreas de preparación de alimentos, cuartos de almacenamiento, armarios o espacios similares. Las instalaciones de inodoros accesibles únicamente desde oficinas privadas no se contarán para determinar el cumplimiento de esta sección.

**422.5 Instalaciones Sanitarias para Trabajadores.** Se deberán proporcionar y…

**422.6 Compartimento de Inodoro.** Los inodoros públicos deberán ocupar un…

Excepciones:

(1) No se requerirán compartimentos para inodoros en un baño de ocupante único que tenga una puerta con cerradura.

(2) Se permitirá que los baños en guarderías que tengan más de un inodoro tengan un inodoro sin compartimento cerrado.

(3) [BSC & DSA-SS]. No se permitirán los Requisitos de Seguridad Tipo A de IAPMO Z124.10 en baños o aseos de género mixto. Los compartimentos para inodoros ubicados en baños multiusuario de género mixto deberán ser compartimentos de privacidad, según la definición. Cada puerta del compartimento deberá tener cerradura desde el interior del compartimento, con un dispositivo de cierre que sea fácilmente distinguible como cerrado desde el exterior del compartimento. Los compartimentos y puertas de privacidad que no sean de altura completa o de piso a techo podrán ser permitidos por la autoridad competente.

422.7 Mamparas para urinarios. Cada urinario deberá estar separado con

422.7 Mamparas para urinarios. Cada urinario deberá estar separado por paredes o mamparas para proporcionar privacidad. La dimensión horizontal entre paredes o mamparas en cada urinario deberá cumplir con la Sección 402.5. Las mamparas para urinarios deberán cumplir con los requisitos de seguridad Tipo C de IAPMO Z124.10. Las paredes o mamparas deberán extenderse desde no menos de 12 pulgadas (305 mm) sobre el piso terminado hasta no menos de 60 pulgadas (1524 mm) sobre el piso terminado. Las paredes deberán extenderse hacia afuera desde la superficie de la pared no menos de 18 pulgadas (457 mm). Los urinarios ubicados en baños de género neutro deberán estar visualmente separados del resto del cuarto o cada urinario deberá instalarse en un compartimento de privacidad que cumpla con los requisitos de seguridad Tipo A de IAPMO Z124.10.

Excepciones:

(1) No se requerirán mamparas para urinarios en un baño de ocupación individual o familiar/uso asistido con puerta con cerradura.

(2) [BSC & DSA-SS]. No se permitirán los requisitos de seguridad Tipo A de IAPMO Z124.10 en baños de género neutro. Los urinarios en baños de género neutro que no estén ubicados en un área privada separada deberán ser compartimentos de privacidad, según se definen. Cada puerta del compartimento deberá ser bloqueable desde el interior del compartimento, con un dispositivo de cierre de puerta que sea fácilmente distinguible como cerrado desde el exterior del compartimento. Los compartimentos de privacidad y las puertas que no sean de altura completa o de piso a techo podrán ser permitidos por la autoridad competente.

_**422.8 Cosmetología.**_ _**[CA]**_ _Cada escuela deberá proporcionar baños públicos…

_**422.9 Establecimientos de Cosmetología. [CA]**_ _Cada estable-_ _cimiento donde se…

cimiento donde se presten servicios de peluquería deberá pro- veer al menos un sanitario público ubicado en las instalaciones de acuerdo con el Código de Plomería de California, Tabla 422.1.

_**422.10 Comisarías que atienden unidades móviles de preparación de alimentos.…

422.11 Lavabos para Empleados en Establecimientos de Alimentos.

422.11 Lavabos para Empleados en Establecimientos de Alimentos.

[DPH] Los lavabos para empleados instalados en establecimientos de alimentos deberán estar equipados con un grifo aprobado de una sola salida capaz de proporcionar agua corriente templada (100ºF - 115ºF) (37.8ºC - 46.1ºC).

Nota: Este requisito se aplica únicamente a comisarías que sirven unidades móviles de preparación de alimentos.

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ARTEFACTOS SANITARIOS Y ACCESORIOS

TABLA 422.1 INSTALACIONES SANITARIAS MÍNIMAS [1]

Cada edificio deberá contar con instalaciones sanitarias, incluyendo disposiciones para personas con discapacidades según lo prescrito por el Departamento con Jurisdicción [8]. La Tabla 422.1 se aplica a edificios nuevos, adiciones a un edificio y cambios de ocupación o tipo en un edificio existente que resulten en un aumento de la carga ocupacional.

Para los requisitos para personas con discapacidades, se deberá usar el Capítulo 11A o 11B del Código de Construcción de California.

[BSC & DSA-SS] La carga total de ocupantes se determinará de acuerdo con el Código de Construcción de California o la Tabla 4-1 Factor de Carga de Ocupantes.

Excepciones: (1) [HCD 1-AC & HCD 2] Para las aplicaciones listadas en las Secciones 1.8.2.1.2 y 1.8.2.1.3 reguladas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, cada edificio deberá contar con instalaciones sanitarias, incluyendo disposiciones para personas con discapacidades según lo prescrito por el Departamento. Las viviendas multifamiliares cubiertas que deban ser accesibles para personas con discapacidades deberán cumplir con el Capítulo 11A del Código de Construcción de California. Los edificios permanentes en parques de casas móviles y parques de ocupación especial que deban ser accesibles para personas con discapacidades, deberán cumplir con el Capítulo 11B del Código de Construcción de California. (2) [HCD 1] Para instalaciones sanitarias de viviendas rurales de densidad limitada construidas por el propietario, se proporcionará el tipo, diseño y número de instalaciones según lo requerido y aprobado por el funcionario local de salud. No se requerirá que dichas instalaciones estén ubicadas dentro de la vivienda.

TIPO DE
OCUPACIÓN2
INODOROS
(ARTEFACTOS POR PERSONA)3
Col3 URINARIOS
(ARTEFACTOS
POR
PERSONA)4
LAVABOS
(ARTEFACTOS POR PERSONA)5
Col6 TINA DE BAÑO
O
REGADERAS
(ARTEFACTOS
POR
PERSONA)
FUENTES DE
AGUA/
INSTALACIONES
(ARTEFACTOS
POR
PERSONA)
OTROS6, 7
A-1 Ocupación de asamblea
(asientos fijos o permanentes)- teatros, salas de conciertos y auditorios
Hombres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400
Mujeres
1: 1-25
2: 26-50
3: 51-100
4: 101-200
6: 201-300
8: 301-400
Hombres
1: 1-200
2: 201-300
3: 301-400
4: 401-600
Hombres
1: 1-200
2: 201-400
3: 401-600
4: 601-750
Mujeres
1: 1-100
2: 101-200
4: 201-300
5: 301-500
6: 501-750
––
1: 1-250
2: 251-500
3: 501-750
1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería
A-1 Ocupación de asamblea
(asientos fijos o permanentes)- teatros, salas de conciertos y auditorios
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 125 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 125 mujeres adicionales.
Más de 600,
añadir 1 artefacto
por cada
300 hombres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.
A-2 Ocupación de asamblea- restaurantes, pubs,
salones, clubes nocturnos y
salones de banquetes
Hombres
1: 1-50
2: 51-150
3: 151-300
4: 301-400
Mujeres
1: 1-25
2: 26-50
3: 51-100
4: 101-200
6: 201-300
8: 301-400
Hombres
1: 1-200
2: 201-300
3: 301-400
4: 401-600
Hombres
1: 1-150
2: 151-200
3: 201-400
Mujeres
1: 1-150
2: 151-200
4: 201-400
––
1: 1-250
2: 251-500
3: 501-750
1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería
A-2 Ocupación de asamblea- restaurantes, pubs,
salones, clubes nocturnos y
salones de banquetes
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 125 mujeres.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 125 mujeres.
Más de 600,
añadir 1 artefacto
por cada
300 hombres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.
A-3 Ocupación de asamblea
(típica sin asientos fijos o
permanentes)- arcadas, lugares de culto, museos, bibliotecas,
salas de conferencias, gimnasios
(sin asientos para espectadores), piscinas cubiertas (sin asientos para espectadores)
Hombres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400
Mujeres
1: 1-25
2: 26-50
3: 51-100
4: 101-200
6: 201-300
8: 301-400
Hombres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400
4: 401-600
Hombres
1: 1-200
2: 201-400
3: 401-600
4: 601-750
Mujeres
1: 1-100
2: 101-200
4: 201-300
5: 301-500
6: 501-750
––
1: 1-250
2: 251-500
3: 501-750
1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería
A-3 Ocupación de asamblea
(típica sin asientos fijos o
permanentes)- arcadas, lugares de culto, museos, bibliotecas,
salas de conferencias, gimnasios
(sin asientos para espectadores), piscinas cubiertas (sin asientos para espectadores)
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 125 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 125 mujeres adicionales.
Más de 600,
añadir 1 artefacto
por cada
300 hombres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.

70 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ARTEFACTOS SANITARIOS Y ACCESORIOS

TABLA 422.1 INSTALACIONES SANITARIAS MÍNIMAS [1] (continuación)

TIPO DE
OCUPACIÓN2
INODOROS
(ARTEFACTOS POR PERSONA)3
Col3 URINARIOS
(ARTEFACTOS
POR
PERSONA)4
LAVABOS
(ARTEFACTOS POR PERSONA)5
Col6 TINAS DE BAÑO
O
REGADERAS
(ARTEFACTOS
POR
PERSONA)
FUENTES DE
AGUA/
INSTALACIONES
(ARTEFACTOS
POR
PERSONA)
OTROS6, 7
A-4 Ocupación de asamblea
(actividades interiores o eventos deportivos con asientos para espectadores)- piscinas, pistas de patinaje, arenas y gimnasios
Hombres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400
Mujeres
1: 1-25
2: 26-50
3: 51-100
4: 101-200
6: 201-300
8: 301-400
Hombres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400
4: 401-600
Hombres
1: 1-200
2: 201-400
3: 401-750
Mujeres
1: 1-100
2: 101-200
4: 201-300
5: 301-500
6: 501-750
–– 1: 1-250
2: 251-500
3: 501-750
1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería
A-4 Ocupación de asamblea
(actividades interiores o eventos deportivos con asientos para espectadores)- piscinas, pistas de patinaje, arenas y gimnasios
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 125 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 125 mujeres adicionales.
Más de 600,
añadir 1 artefacto
por cada
300 hombres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.
A-5 Ocupación de asamblea
(actividades al aire libre o eventos deportivos)- parques de diversiones, graderíos y estadios
Hombres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400
Mujeres
1: 1-25
2: 26-50
3: 51-100
4: 101-200
6: 201-300
8: 301-400
Hombres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400
4: 401-600
Hombres
1: 1-200
2: 201-400
3: 401-750
Mujeres
1: 1-100
2: 101-200
4: 201-300
5: 301-500
6: 501-750
–– 1: 1-250
2: 251-500
3: 501-750
1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería
A-5 Ocupación de asamblea
(actividades al aire libre o eventos deportivos)- parques de diversiones, graderíos y estadios
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 125 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 125 mujeres adicionales.
Más de 600,
añadir 1 artefacto
por cada
300 hombres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.
B Ocupación comercial
(oficinas, transacciones profesionales o de servicios)- bancos, clínicas veterinarias, hospitales, lavaderos de autos, bancos, salones de belleza, centros de atención médica ambulatoria, lavanderías y tintorerías, instituciones educativas (superiores a la secundaria), o centros de capacitación no ubicados dentro de escuelas, oficinas postales y talleres de impresión
Hombres
1: 1-50
2: 51-100
3: 101-200
4: 201-400
Mujeres
1: 1-15
2: 16-30
3: 31-50
4: 51-100
8: 101-200
11: 201-400
Hombres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400
4: 401-600
Hombres
1: 1-75
2: 76-150
3: 151-200
4: 201-300
5: 301-400
Mujeres
1: 1-50
2: 51-100
3: 101-150
4: 151-200
5: 201-300
6: 301-400
–– 1 por 150 1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería
B Ocupación comercial
(oficinas, transacciones profesionales o de servicios)- bancos, clínicas veterinarias, hospitales, lavaderos de autos, bancos, salones de belleza, centros de atención médica ambulatoria, lavanderías y tintorerías, instituciones educativas (superiores a la secundaria), o centros de capacitación no ubicados dentro de escuelas, oficinas postales y talleres de impresión
Más de 400, añadir 1 artefacto
por cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 150 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto
por cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 150 mujeres adicionales.
Más de 600,
añadir 1 artefacto
por cada
300 hombres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 250 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres adicionales.
E Ocupación educativa-
escuelas privadas o públicas
Hombres
1 por 50
Mujeres
1 por 30
Hombres
1 por 100
Hombres
1 por 40
Mujeres
1 por 40
–– 1 por 150 1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería
F1, F2 Ocupación industrial o de fábrica- fabricación o trabajo de ensamblaje Hombres
1: 1-50
2: 51-75
3: 76-100
Mujeres
1: 1-50
2: 51-75
3: 76-100
–– Hombres
1: 1-50
2: 51-75
3: 76-100
Mujeres
1: 1-50
2: 51-75
3: 76-100
1 regadera por
cada 15
personas
expuestas a
calor excesivo o
contacto con
material tóxico,
infeccioso o
irritante
1: 1-250
2: 251-500
3: 501-750
1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería
F1, F2 Ocupación industrial o de fábrica- fabricación o trabajo de ensamblaje Más de 100, añadir 1 artefacto
por cada 40 personas adicionales.
Más de 100, añadir 1 artefacto
por cada 40 personas adicionales.
–– Más de 100, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.
Más de 100, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.
Más de 100, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.
Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas adicionales.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

ARTEFACTOS SANITARIOS Y ACCESORIOS

TABLA 422.1

|Col1|Col2|MÍNIMAS|Col4|INSTALACIONES DE FONTANERÍA1 (continuación)|Col7|Col8|Col9|Col10| |---|---|---|---|---|---|---|---|---|---| |TIPO DE
OCUPACIÓN2|TIPO DE
OCUPACIÓN2|INODOROS
(ARTEFACTOS POR PERSONA)3|INODOROS
(ARTEFACTOS POR PERSONA)3|URINARIOS
(ARTEFACTOS
POR
PERSONA)4|LAVABOS
(ARTEFACTOS POR PERSONA)5|LAVABOS
(ARTEFACTOS POR PERSONA)5|TINAS DE BAÑO
O
REGADERAS
(ARTEFACTOS
POR
PERSONA)|FUENTES DE
AGUA/
INSTALACIONES
(ARTEFACTOS
POR
PERSONA)|OTROS6, 7| |I-1 Ocupación institucional
(alberga más de 16 personas en un periodo de 24 horas)- centros de abuso de sustancias, viviendas asistidas, hogares grupales o instalaciones residenciales|I-1 Ocupación institucional
(alberga más de 16 personas en un periodo de 24 horas)- centros de abuso de sustancias, viviendas asistidas, hogares grupales o instalaciones residenciales|Hombres
1 por 15|Mujeres
1 por 15|––|Hombres
1 por 15|Mujeres
1 por 15|1 por 8|1 por 150|1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería| |I-2 Ocupación institucional- médica, psiquiátrica, quirúrgica o
hogares de ancianos|Hospitales
y hogares de
ancianos- habitaciones
individuales y
salas de pabellón|1 por habitación|1 por habitación|––|1 por habitación|1 por habitación|1 por habitación|1 por 150|1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería| |I-2 Ocupación institucional- médica, psiquiátrica, quirúrgica o
hogares de ancianos|Hospitales
y hogares de
ancianos- habitaciones
individuales y
salas de pabellón|1 por 8 pacientes|1 por 8 pacientes|––|1 por 10 pacientes|1 por 10 pacientes|1 por 20
pacientes|1 por 20
pacientes|1 por 20
pacientes| |I-2 Ocupación institucional- médica, psiquiátrica, quirúrgica o
hogares de ancianos|Salas de espera o
de visitantes de
hospital|1 por habitación|1 por habitación|––|1 por habitación|1 por habitación|––|1 por habitación|––| |I-2 Ocupación institucional- médica, psiquiátrica, quirúrgica o
hogares de ancianos|Uso de empleados|Hombres
1: 1-15
2: 16-35
3: 36-55|Mujeres
1: 1-15
3: 16-35
4: 36-55|––|Hombres
1 por 40|Mujeres
1 por 40|––|––|––| |I-2 Ocupación institucional- médica, psiquiátrica, quirúrgica o
hogares de ancianos|Uso de empleados|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.| |I-3 Ocupación institucional
(alberga más de 5 personas)|Prisiones|1 por celda|1 por celda|––|1 por celda|1 por celda|1 por 20|1 por bloque/piso de celdas|––| |I-3 Ocupación institucional
(alberga más de 5 personas)|Instalaciones correccionales o
centro juvenil|1 por 8|1 por 8|––|1 por 10|1 por 10|1 por 8|1 por piso|1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería| |I-3 Ocupación institucional
(alberga más de 5 personas)|Uso de empleados|Hombres
1: 1-15
2: 16-35
3: 36-55|Mujeres
1: 1-15
3: 16-35
4: 36-55|––|Hombres
1 por 40|Mujeres
1 por 40|––|1 por 150|––| |I-3 Ocupación institucional
(alberga más de 5 personas)|Uso de empleados|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.| |I-4 Ocupación institucional
(cualquier edad que recibe atención por menos de 24 horas)|I-4 Ocupación institucional
(cualquier edad que recibe atención por menos de 24 horas)|Hombres
1: 1-15
2: 16-35
3: 36-55|Mujeres
1: 1-15
3: 16-35
4: 36-55|––|Hombres
1 por 40|Mujeres
1 por 40|––|1 por 150|1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería| |I-4 Ocupación institucional
(cualquier edad que recibe atención por menos de 24 horas)|I-4 Ocupación institucional
(cualquier edad que recibe atención por menos de 24 horas)|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.|Más de 55, añadir 1 artefacto por
cada 40 personas adicionales.| |M Ocupación mercantil
(venta de mercancías y accesible al público)|M Ocupación mercantil
(venta de mercancías y accesible al público)|Hombres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400|Mujeres
1: 1-100
2: 101-200
4: 201-300
6: 301-400|Hombres
0: 1-200
1: 201-400|Hombres
1: 1-200
2: 201-400|Mujeres
1: 1-200
2: 201-300
3: 301-400|––|1: 1-250
2: 251-500
3: 501-750|1 lavabo de servicio o
fregadero de lavandería| |M Ocupación mercantil
(venta de mercancías y accesible al público)|M Ocupación mercantil
(venta de mercancías y accesible al público)|Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres.|Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 200 mujeres.|Más de 400,
añadir 1 artefacto
por cada
500 hombres adicionales.|Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 400 mujeres.|Más de 400, añadir 1 artefacto por
cada 500 hombres adicionales
y 1 artefacto por cada 400 mujeres.|––|Más de 750,
añadir 1 artefacto
por cada
500 personas.|––|

72 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ARTEFACTOS SANITARIOS Y ACCESORIOS

TABLA 422.1

Col1 Col2 MÍNIMO Col4 INSTALACIONES DE FONTANERÍA1 (continuación) Col7 Col8 Col9 Col10
TIPO DE
OCUPACIÓN2
TIPO DE
OCUPACIÓN2
INODOROS
(APARATOS POR PERSONA)3
INODOROS
(APARATOS POR PERSONA)3
URINARIOS
(APARATOS
POR
PERSONA)4
LAVABOS
(APARATOS POR PERSONA)5
LAVABOS
(APARATOS POR PERSONA)5
BAÑERAS
O
DUCHAS
(APARATOS
POR
PERSONA)
FUENTES DE
AGUA/BEBEDEROS
(APARATOS
POR
PERSONA)
R-1 Ocupación residencial
(estancia mínima)-
hoteles, moteles, casas
de huéspedes
R-1 Ocupación residencial
(estancia mínima)-
hoteles, moteles, casas
de huéspedes
1 por habitación para dormir 1 por habitación para dormir –– 1 por habitación para dormir 1 por habitación para dormir 1 por habitación para dormir ––
R-2 Ocupación residencial
(largo plazo o
permanente)
Dormitorios Hombres
1 por 10
Mujeres
1 por 8
Hombres
1 por 25
Hombres
1 por 12
Mujeres
1 por 12
1 por 8 1 por 150
R-2 Ocupación residencial
(largo plazo o
permanente)
Dormitorios Agregar 1 aparato por cada
25 hombres adicionales y 1
aparato por cada 20 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
25 hombres adicionales y 1
aparato por cada 20 mujeres adicionales.
Más de 150,
agregar 1 aparato
por cada
50 hombres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
R-2 Ocupación residencial
(largo plazo o
permanente)
Uso de empleados Hombres
1: 1-15
2: 16-35
3: 36-55
Mujeres
1: 1-15
3: 16-35
4: 36-55
–– Hombres
1 por 40
Mujeres
1 por 40
–– ––
R-2 Ocupación residencial
(largo plazo o
permanente)
Uso de empleados Más de 55, agregar 1 aparato por
cada 40 personas adicionales
Más de 55, agregar 1 aparato por
cada 40 personas adicionales
Más de 55, agregar 1 aparato por
cada 40 personas adicionales
Más de 55, agregar 1 aparato por
cada 40 personas adicionales
Más de 55, agregar 1 aparato por
cada 40 personas adicionales
Más de 55, agregar 1 aparato por
cada 40 personas adicionales
Más de 55, agregar 1 aparato por
cada 40 personas adicionales
R-2 Ocupación residencial
(largo plazo o
permanente)
Casa/unidad de apartamentos 1 por apartamento 1 por apartamento –– 1 por apartamento 1 por apartamento 1 por
apartamento
––
R-3 Ocupación residencial
(largo plazo o permanente)
para más de 5 pero no
excede 16 ocupantes)
R-3 Ocupación residencial
(largo plazo o permanente)
para más de 5 pero no
excede 16 ocupantes)
Hombres
1 por 10
Mujeres
1 por 8
–– Hombres
1 por 12
Mujeres
1 por 12
1 por 8 1 por 150
R-3 Ocupación residencial
(largo plazo o permanente)
para más de 5 pero no
excede 16 ocupantes)
R-3 Ocupación residencial
(largo plazo o permanente)
para más de 5 pero no
excede 16 ocupantes)
Agregar 1 aparato por cada
25 hombres adicionales y 1
aparato por cada 20 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
25 hombres adicionales y 1
aparato por cada 20 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
25 hombres adicionales y 1
aparato por cada 20 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
R-3 Ocupación residencial
(viviendas unifamiliares y
duplex)
R-3 Ocupación residencial
(viviendas unifamiliares y
duplex)
1 por vivienda unifamiliar
y dúplex
1 por vivienda unifamiliar
y dúplex
–– 1 por vivienda unifamiliar
y dúplex
1 por vivienda unifamiliar
y dúplex
1 por vivienda
unifamiliar
y dúplex
––
R-4 Ocupación residencial
(cuidado residencial o
vivienda asistida)
R-4 Ocupación residencial
(cuidado residencial o
vivienda asistida)
Hombres
1 por 10
Mujeres
1 por 8
–– Hombres
1 por 12
Mujeres
1 por 12
1 por 8 1 por 150
R-4 Ocupación residencial
(cuidado residencial o
vivienda asistida)
R-4 Ocupación residencial
(cuidado residencial o
vivienda asistida)
Agregar 1 aparato por cada
25 hombres adicionales y 1
aparato por cada 20 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
25 hombres adicionales y 1
aparato por cada 20 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
25 hombres adicionales y 1
aparato por cada 20 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.
Agregar 1 aparato por cada
20 hombres adicionales y 1
aparato por cada 15 mujeres adicionales.

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APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA

TABLA 422.1

Col1 MÍNIMO Col3 INSTALACIONES DE FONTANERÍA1 (continuación) Col6 Col7 Col8 Col9
TIPO DE
OCUPACIÓN2
INODOROS
(APARATOS POR PERSONA)3
INODOROS
(APARATOS POR PERSONA)3
URINARIOS
(APARATOS
POR
PERSONA)4
LAVABOS
(APARATOS POR PERSONA)5
LAVABOS
(APARATOS POR PERSONA)5
BAÑERAS
O
DUCHAS
(APARATOS
POR
PERSONA)
FUENTES DE
AGUA/BEBEDEROS
(APARATOS
POR
PERSONA)
S-1, S-2 Ocupación de almacenamiento
de mercancías, almacén,
hangar de aeronaves, productos
alimenticios, electrodomésticos
Hombres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400
Mujeres
1: 1-100
2: 101-200
3: 201-400
–– Hombres
1: 1-200
2: 201-400
3: 401-750
Mujeres
1: 1-200
2: 201-400
3: 401-750
–– 1: 1-250
2: 251-500
3: 501-750
S-1, S-2 Ocupación de almacenamiento
de mercancías, almacén,
hangar de aeronaves, productos
alimenticios, electrodomésticos
Más de 400, agregar 1 aparato por
cada 500 hombres adicionales
y 1 aparato por cada 150 mujeres adicionales.
Más de 400, agregar 1 aparato por
cada 500 hombres adicionales
y 1 aparato por cada 150 mujeres adicionales.
Más de 400, agregar 1 aparato por
cada 500 hombres adicionales
y 1 aparato por cada 150 mujeres adicionales.
Más de 750, agregar 1 aparato por
cada 500 personas adicionales.
Más de 750, agregar 1 aparato por
cada 500 personas adicionales.
Más de 750, agregar 1 aparato por
cada 500 personas adicionales.
Más de 750,
agregar 1 apa-
rato por
cada 500
personas.

Notas: 1 Las cifras mostradas se basan en que un aparato es el mínimo requerido para el número de personas indicado o cualquier fracción del mismo. 2 Un restaurante se define como un negocio que vende alimentos para ser consumidos en el establecimiento. a. El número de ocupantes para un restaurante tipo drive-in se considerará igual al número de espacios de estacionamiento. b. Las instalaciones para lavado de manos deberán estar disponibles en la cocina para los empleados. 3 El número total de inodoros requeridos para mujeres no será menor que el número total de inodoros y urinarios requeridos para hombres. [BSC] Este requisito no se aplicará cuando se proporcionen instalaciones sanitarias de uso individual para cada sexo en una ocupación A o E con una carga de ocupantes menor a 50. Opcionalmente

a. Se permitirá omitir el urinario requerido o b. Si se instala, el urinario no requerirá que se proporcione un segundo inodoro para mujeres. 4 Por cada urinario agregado en exceso del mínimo requerido, se permitirá deducir un inodoro. El número de inodoros no podrá reducirse a menos de dos tercios del requisito mínimo. 5 Se deberán instalar grifos medidores o de cierre automático en lavabos destinados a servir al público transitorio. 6 No se requerirán fregaderos de servicio para ocupaciones no residenciales con una carga de ocupantes de 15 o menos. 7 Para ocupaciones comerciales y mercantiles, se permitirá un fregadero de servicio común cuando sea accesible para todos los negocios y comercios dentro de 300 pies (91 440 mm) y en el mismo nivel. 8 [BSC, DSA-AC, DSA-SS, HCD 1 & HCD 2, OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] De acuerdo con las Secciones 1.8.7 y 301.3, la Autoridad Competente podrá aprobar criterios de diseño alternativos al determinar el número mínimo de aparatos sanitarios.

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APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA

TABLA 4-1 FACTOR DE CARGA DE OCUPANTES: [BSC & DSA-SS] Col2
**FUNCIÓN DEL ESPACIO* **** FACTOR DE
CARGA DE OCUPANTES
(pies cuadrados)
Ensamble_ - sin asientos fijos_
Auditorio, salón de convenciones y baile, logia, escenario, evento deportivo/espectador interior, culto, arcade, juegos
(espacio de pie)
11
Sala de espera, terminal (espacio con asientos portátiles) 15
Sala de conferencias, comedor/bar, salón (espacio con asientos/mesas portátiles) 30
Galería, museo, exhibición (espacio de pie) 30
Ensamble_ – con asientos fijos_ Ver CBC 1004.6
Usar 50% del valor de
asientos fijos
Negocios_ (oficina, ventas/solicitud, administración, procesamiento de alimentos, sala de audiencias, clínica ambulatoria)_ 150
Ver CBC 1004.8
Dormitorio 50
Guardería 35
Educación_ (aula)_
Hasta 12º grado
30
Educación_ (aula)_
Más allá de 12º grado
50
Ejercicio_ (fitness)_ 50
Industrial_ (fabricación, fundición, taller, ensamblaje de componentes, reparación)_ 500
Cocina/preparación de alimentos_ (comercial)_ 50
Laboratorio
Educativo
50
Laboratorio
No educativo
100
Biblioteca 50
Mercantil_ (mayorista, minorista)_ 100
Centro comercial_ (cubierto/abierto)_ Ver CBC 402.8.2
Residencial_ (largo plazo: instalaciones sanitarias centrales)_ 200
Almacén
Porciones de almacenamiento
4000
Almacén
Porciones de distribución (selección, procesamiento, embalaje, recepción, envío)
500
  • Cualquier uso no listado específicamente se basará en usos similares listados en esta tabla.

** Para un edificio o espacio con ocupaciones mixtas, use el grupo de ocupación apropiado para cada área (por ejemplo, una escuela puede tener una ocupación “A” para el gimnasio, una ocupación “B” para la oficina, una ocupación “E” para las aulas, etc.). Áreas accesorias tales como, pero no limitadas a, pasillos/corredores, escaleras, rampas, baños, cuartos mecánicos, armarios y equipo fijo, pueden excluirse.


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APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA

TABLA 4-2

[OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] [24] INSTALACIONES MÍNIMAS DE FONTANERÍA

ESPACIO APARATO PARA
LAVADO DE MANOS
FREGADEROS
DE FROTACIÓN3
INODOROS BAÑERAS
O DUCHAS
FREGADEROS
DE SERVICIO1
FREGADEROS
DE CLÍNICA
Vestíbulo de administración
Baño público - Hombres 12 1
Baño público - Mujeres 12 1
Cuarto de aislamiento por infección aérea 120
Cuarto de tratamiento/examen de aislamiento por infección aérea 120
Antecámara de aislamiento por infección aérea 1
Baño de aislamiento por infección aérea 12 15 15
Sala de procedimientos de cateterismo cardíaco 14, 33
Suministro estéril central 115
Espacio para cesárea/parto
Salas de parto 133 19 19
Sala de recuperación 133 1
Estación de distribución de medicamentos 1
Quirófano para cesárea 210, 33
Sala de parto 110, 33
Sala LDR o LDRP 133 1 1
Sala de descanso del personal
Baño del personal - Hombres 12 1:1-15
Baño del personal - Mujeres 12 1:1-15
Área/sala de espera
Baño público - Hombres 12 1
Baño público - Mujeres 12 1
Espacio de servicio de laboratorio clínico11 1
Espacio de servicio dietético 1
Cocina 133
Área de comedor 116 116
Área de servicio de alimentos 133
Preparación de alimentos 133
Baño del personal dietético - Hombres 12 1:1-15
Baño del personal dietético - Mujeres 12 1:1-15
Servicio de emergencia 1
Plano abierto 1:4 cubículos 1
Unidad(es) de observación 1:4 cubículos 1:6 camas
Trauma/Cardíaco, cirugía de emergencia, cistoscopía,
Sala de yesos
14,33
Unidades de cuidados intensivos7 1 1
Plano abierto 1:3 camas33
Habitaciones de pacientes28 133
Unidad de cuidados intensivos neonatales (NICU) 1:4 cunas17, 33 1 1
Área/sala de tratamiento 1
Estación de control
Sala de descanso del personal
Baño del personal - Hombres
Baño del personal - Mujeres 12 1:1-15

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APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA

TABLA 4-2

[OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] [24] INSTALACIONES MÍNIMAS DE FONTANERÍA (continuación)

ESPACIO APARATO PARA
LAVADO DE MANOS
FREGADEROS
DE FROTACIÓN3
INODOROS BAÑERAS
O DUCHAS
FREGADEROS
DE SERVICIO1
FREGADEROS
DE CLÍNICA
Vestidores y taquillas para empleados
Baño del personal - Hombres 12 1:1-15
Baño del personal - Mujeres 12 1:1-15
Salas de examen y tratamiento 1
Cuarto de limpieza1 1
Laboratorios 115
Recepción, almacenamiento y clasificación de ropa sucia de lavandería 1
Sala de preparación de medicamentos 119
Morgue y autopsia 1
Área de alimentación 1+12
Sala de medicina nuclear 1
Sala de moho 1
Habitación del paciente 1
Baño y facilidades de baño para pacientes13 12 1:4 camas 1:12
Instalación central de baño 1 1 1
Instalación especial de baño 1
Estación de enfermería27 1 112
Guardería de recién nacidos/bebés sanos 1:6 cunas33
Sala de trabajo 133
Sala de procedimientos de endoscopía gastrointestinal 133
Observación ambulatoria35 1 1
Baño de unidad pediátrica y adolescente 12,26 126
Farmacia 125
Baño del personal - Hombres 12 1:1-15
Baño del personal - Mujeres 12 1:1-15
Área de preparación de soluciones parenterales 133
Unidades de cuidados postanestesia (PACU) 12 1:16 camas 1
Plano abierto 1:4 espacios para camillas33
Habitaciones individuales 133
Área de espera preoperatoria 12 1:16 camas
Sala de ambiente protector 133
Antecámara de ambiente protector 120,33
Baño de ambiente protector 12 15 15
Habitación de paciente psiquiátrico 136 1
Espacio de servicios radiológicos/de imágenes 129
Mamografía 1
Imágenes intervencionistas 1
Ultrasonido8 1 130
Angiografía 14, 31
Fluoroscopía8 130
Resonancia magnética (MRI) 1
Tomografía computarizada (CT Scan) 1

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APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA

TABLA 4-2

[OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] [24] INSTALACIONES MÍNIMAS DE FONTANERÍA (continuación)

ESPACIO APARATO PARA
LAVADO DE MANOS
FREGADEROS
DE FROTACIÓN3
INODOROS BAÑERAS
O DUCHAS
FREGADEROS
DE SERVICIO1
FREGADEROS
DE CLÍNICA
Imágenes Clase 1 1
Baño del personal18 - Hombres 12 1:1-15
Baño del personal18 - Mujeres 12 1:1-15
Espacio de terapia de rehabilitación
Baño de entrenamiento 1
Espacio de servicio de terapia física 1
Espacio de servicio de terapia ocupacional 1
Patología del habla 1
Terapia de infusión 1
Espacio de servicio de diálisis renal 1:4 estaciones 1
Cuarto de aislamiento por infección sanguínea 1
Estación de enfermeras 1
Dispensación de medicamentos 1
Sala de entrenamiento en el hogar
1
Sala de reparaciones11 1 1
Baño para pacientes de diálisis 12 1
Sala de descanso del personal
Baño del personal - Hombres 1 1:1-15 1 ducha
Baño del personal - Mujeres 1 1:1-15 1 ducha
Espacio de servicio quirúrgico 233 1
Áreas de cambio de ropa del personal
Baño del personal - Hombres 12 1:1-1537 1 ducha
Baño del personal - Mujeres 12 1:1-1537 1 ducha
Cuartos de limpieza 1
Área subestéril 1
Sala de trabajo de anestesia 1
Cuarto de trabajo sucio o de retención sucia 1 134
Tratamiento de cáncer/terapia de infusión 1:4 estaciones
Cuarto de trabajo/utilidad
Limpio21
1
Sucio22 1 114
Camas de pacientes [Instalaciones de enfermería especializada/cuidado intermedio
modelo médico]
1:42 1:4 1:20
Baño y facilidades de baño para pacientes13 [Centro de tratamiento correccional] 1:82 1:6 1:12
Antecámara de aislamiento por infección aérea6 [Centro de tratamiento correccional] 16 16 16
Antecámara de aislamiento por infección aérea [Centro de tratamiento correccional] 1
Cuarto de ambiente protector6 [Centro de tratamiento correccional] 16 16 16
Antecámara de ambiente protector [Centro de tratamiento correccional] 1

Notas: 1 Cada departamento o unidad de enfermería deberá contar con un cuarto de limpieza equipado con un fregadero de servicio. Los departamentos pueden compartir cuartos de servicio siempre que los servicios departamentales sean compatibles. Se deberá proporcionar un cuarto de limpieza dedicado para los siguientes servicios: quirúrgico/cateterismo, UCI, NICU, guardería, dietético, diálisis renal y cirugía ambulatoria.

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APARATOS SANITARIOS Y ACCESORIOS DE FONTANERÍA

2 Se aceptan grifos convencionales y controles en suministros de agua caliente y fría. No se permiten aireadores. Se permiten dispositivos de flujo laminar no aireadores. Las áreas de alimentación deberán tener un aparato para lavado de manos en o inmediatamente accesible desde el área de alimentación, además de un fregadero para alimentación. 3 Los fregaderos de frotación deberán ubicarse fuera de las salas de procedimientos estériles. Se deberán proporcionar al menos dos fregaderos de frotación en una unidad quirúrgica que contenga un quirófano. Se deberán proporcionar cuatro fregaderos de frotación en unidades quirúrgicas que contengan dos quirófanos. Se deberá proporcionar un fregadero de frotación adicional por cada quirófano adicional. 4 El fregadero de frotación es adicional al número requerido para cirugías. 5 Los siguientes aparatos se deberán proporcionar únicamente en habitaciones de aislamiento por infección aérea o ambiente protector en hospitales: a. Dentro de un baño contiguo, un lavabo, una ducha que contenga asiento o espacio para silla de ducha, y un inodoro equipado con dispositivo para descarga de bacinilla con rompevacío.

b. Un aparato para lavado de manos dentro de una antecámara separada. 6 Los siguientes aparatos se deberán proporcionar únicamente en habitaciones de aislamiento de centros de tratamiento correccional: a. Dentro de un área de baño contigua, un aparato para lavado de manos, una ducha que contenga asiento o espacio para silla de ducha, y un inodoro equipado con dispositivo para descarga de bacinilla con rompevacío. b. Un aparato para lavado de manos dentro de una antecámara separada. 7 Incluye espacios de centros de quemados, espacios de servicio de cuidados respiratorios agudos y espacios de servicio de cuidados coronarios. 8 Una sala de baño con aparato para lavado de manos deberá estar adyacente directamente a cada sala de procedimientos. 9 Un inodoro con lavabo y una ducha pueden servir a dos salas de parto. 10 Un fregadero de frotación adicional por cada quirófano adicional para cesárea o parto. 11 Proveer lavaojos y ducha de emergencia. 12 Convenientemente ubicado para uso del personal. 13 Los aparatos que sirven a habitaciones individuales de pacientes no se considerarán como cumplimiento de las proporciones requeridas para dormitorios no servidos por baños o cuartos de baño adyacentes individuales. 14 Se podrá eliminar el fregadero de clínica si todas las habitaciones en la unidad de enfermería cuentan con baños adyacentes con dispositivos para descarga de bacinilla. 15 Se aceptan controles convencionales en suministros de agua caliente y fría. Los puntos de descarga de agua deberán estar a 5 pulgadas (127 milímetros) por encima del borde del aparato. No se permiten aireadores. Se permiten dispositivos de flujo laminar no aireadores. 16 Los aparatos sanitarios para uso público deberán ser fácilmente accesibles y se basarán en el 50% del valor de capacidad de asientos. La cantidad de aparatos se basará en la Tabla

422.1 para un grupo de ocupación A2.

422.1 para un grupo de ocupación A2. 17 En una habitación con múltiples camas, cada posición de cama deberá estar a no más de 20 pies (6 metros) de un lavabo manos libres. Cuando se utilice el concepto de habitación individual, se deberá proporcionar un lavabo dentro de cada habitación de cuidado infantil. 18 Cuando se proporcionen tres o más salas de procedimientos. 19 Si se proporciona una sala de medicamentos separada, la sala deberá estar equipada con un lavabo además del lavabo de la estación de enfermería. Los suministros de agua caliente son opcionales. 20 Cuando la habitación del paciente solo pueda accederse a través del vestíbulo, el lavabo podrá omitirse en la habitación del paciente. 21 Los lavabos podrán eliminarse si la habitación se usa únicamente para almacenamiento y retención. 22 Si la habitación se usa solo para la retención temporal de materiales sucios, se podrá omitir el lavabo clínico y la superficie de trabajo. Si se elimina el lavabo clínico con borde de descarga, se deberán proporcionar instalaciones para la limpieza de cuñas en otro lugar. 23 El inodoro deberá estar equipado con un accesorio para descarga de cuñas. 24 Los servicios opcionales aprobados por la agencia de licencias deberán cumplir con los requisitos de espacio aplicables de OSHPD 1 y 2. 25 Se deberá proporcionar en cada habitación separada donde se maneje medicación abierta. 26 Accesible convenientemente en toda la unidad. 27 Incluye habitaciones o áreas dentro de unidades coronarias y de cuidados intensivos y salas de recuperación postanestesia. 28 Se podrán usar unidades modulares combinadas de inodoro/lavabo ubicadas dentro de una cortina de privacidad dentro del espacio individual del paciente o habitación privada. El accesorio del inodoro deberá estar completamente contenido dentro del mobiliario cuando no esté en uso y deberá estar cerrado al descargar. No se permitirán lavadoras de cuñas en dormitorios de pacientes. 29 En espacios de servicio con salas de procedimientos que no tengan inodoros dedicados para pacientes, se deberá proporcionar un mínimo de un baño para pacientes con lavabo separado dentro del espacio de servicio. 30 La habitación del inodoro deberá ser accesible desde la sala de procedimientos. 31 El lavabo para lavado quirúrgico deberá ubicarse fuera de la entrada del personal a la sala de procedimientos. 32 No se usa. 33 Los lavabos para lavado de manos y quirúrgicos no deberán estar equipados con palancas de muñeca o codo, sino con controles por sensor o controles que no requieran contacto con las extremidades superiores. 34 Si la habitación se usa solo para la retención temporal de materiales sucios, se podrá omitir el lavabo clínico y la superficie de trabajo. 35 Se deberá proporcionar un mínimo de un baño accesible separado para uso de pacientes. El(los) baño(s) para pacientes deberá(n) estar equipado(s) con lavabo y ser accesible(s) a la(s) unidad(es) de observación desde el pasillo. Referencia CBC, Parte 2, Sección 1224.39.6. 36 Se requieren estaciones para lavado de manos en los baños para pacientes. No se requieren estaciones para lavado de manos en los dormitorios de pacientes. 37 Las instalaciones de baño para el personal ubicadas en la unidad quirúrgica pueden aplicarse al conteo total de accesorios.

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ACCESORIOS DE PLOMERÍA Y ACCESORIOS DE LOS ACCESORIOS

TABLA 4-3 [AGR]

TIPO DE EDIFICIO
O OCUPACIÓN
INODOROS
7
(ACCESORIOS POR PERSONA)
URINARIOS (URINARIO TIPO CANALÓN
EQUIVALENCIA A URINARIO
INDIVIDUAL)
MASCULINO
LAVABOS
(ACCESORIOS
POR PERSONA)
TINA O REGADERAS
(ACCESORIOS POR PERSONA)
FUENTES DE AGUA
(ACCESORIOS
3
POR PERSONA)
TIPO DE EDIFICIO
O OCUPACIÓN
MASCULINO FEMENINO MASCULINO FEMENINO MASCULINO FEMENINO MASCULINO FEMENINO MASCULINO FEMENINO
No industrial—oficinas
edificios públicos y
establecimientos similares
1 1-15
1 1-15
2 16-35
2 16-35
3 36-55
3 36-55
4 56-80
4 56-80
5 81-110
5 81-110
6 111-150
6 111-150
1 adicional por cada
40 empleados adicionales
o fracción de los mismos
Longitud del
Número de
urinarios tipo canalón
urinarios individuales

24" (610 mm)
_1 _
36" (914 mm)
_2 _
48" (1219 mm)
_2 _
60" (1524 mm)
_3 _
1 1-15
2 16-35
3 36-60
4 61-90
5 91-125
1 adicional por cada
4 empleados adicionales
o fracción de los mismos
1:10 personas por turno
requeridas para ducharse
Industrial–fábricas,
almacenes, edificios tipo loft
y establecimientos similares
1 1-15
1 1-15
2 16-35
2 16-35
3 36-55
3 36-55
4 56-80
4 56-80
5 81-110
5 81-110
6 111-150
6 111-150
1 adicional por cada
40 empleados adicionales
o fracción de los mismos
24" (610 mm)
_1 _
36" (914 mm)
_2 _
48" (1219 mm)
_2 _
60" (1524 mm)
_3 _
72" (1829 mm)
4
1 por cada 100
empleados
1 por cada 10

Más de 100 empleados 1
adicional por cada
15 empleados adicionales
o fracción de los mismos
1:10 personas por turno
requeridas para ducharse

Notas: 1 Las cifras mostradas se basan en que un accesorio es el mínimo requerido para el número de personas indicado o cualquier fracción de este. 2 Cada inodoro deberá ocupar un compartimento separado que deberá estar equipado con puerta, pestillo y gancho para ropa. La puerta y las paredes o divisiones entre accesorios deberán ser suficientes para garantizar privacidad. 3 Las fuentes de agua no deberán ubicarse en los baños. 4 Las instalaciones para lavado deberán ser razonablemente accesibles para todos los empleados. 5 Las instalaciones de baño deberán estar accesibles para los empleados en todo momento. Cuando sea factible, las instalaciones de baño deberían estar dentro de 200 pies (61 m) de los lugares donde los trabajadores laboran regularmente y no deberían estar a más de un tramo de escaleras entre pisos desde las áreas de trabajo. 6 Se podrán instalar urinarios en lugar de inodoros en baños que solo usen hombres, siempre que el número de inodoros no sea menor a dos tercios del número mínimo de instalaciones de baño especificadas. La longitud de los urinarios tipo canalón en equivalencia al número de urinarios individuales se basará en la tabla anterior. 7 Cuando haya menos de cinco empleados, no se requieren baños separados para cada sexo siempre que los baños puedan cerrarse con llave desde el interior y contengan al menos un inodoro. 8 Veinticuatro pulgadas lineales de lavabo o 18 pulgadas de lavabo circular, cuando estén provistos con salidas de agua para dicho espacio, se considerarán equivalentes a un lavabo. Excepción: Los requisitos de la Tabla 4-3 no se aplican a equipos móviles ni a lugares de trabajo normalmente desatendidos, siempre que los empleados en estos lugares tengan transporte disponible inmediatamente a instalaciones de baño cercanas que cumplan con los requisitos de la Tabla 4-3.

TABLA 4-4 [DPH]

TIPO DE EDIFICIO
O OCUPACIÓN2
INODOROS
(ACCESORIOS POR PERSONA)
URINARIOS
(ACCESORIOS POR MASCULINO)
LAVABOS
(ACCESORIOS POR PERSONA)
TINA O REGADERAS
(ACCESORIOS POR PERSONA)
FUENTES DE AGUA
(ACCESORIOS POR PERSONA)
Playas públicas de uso diurno1,2 Masculino
Femenino
1 1-100
1 1-100
Sin designación de sexo
1 1-500
Mínimo 2
Pueden sustituir hasta dos tercios de los inodoros requeridos
Áreas de picnic Masculino
Femenino
1 1-50
1 1-50
Playas públicas de uso nocturno2 _1 1-7.5 sitios de campamento3 _
1 1-7.5 sitios de campamento3
Pueden sustituir hasta un tercio de los inodoros requeridos3 1 1-12.5 sitios de campamento4
Campamentos organizados 1 1-153 1 1-15 1 1-156 Mínimo 1 por campamento

Notas: 1 Los baños deberán ubicarse de acuerdo con los patrones reales de uso en la playa. La intención razonable de los requisitos de baños es que se apliquen en base al uso promedio diario durante los períodos de máxima afluencia. El oficial de salud podrá determinar cuántos días se puede exceder el estándar poblacional. 2 No se requieren instalaciones de lavandería, pero si se proporcionan, deberán ser un mínimo de dos lavaderos o una lavadora. 3 Las instalaciones de baño no deberán estar a más de 400 pies de cualquier lote o sitio de campamento. 4 No se requieren regaderas, pero si se proporcionan, deberán cumplir con la proporción indicada. Las regaderas exteriores para enjuague pueden ser solo con agua fría. 5 Los baños deberán ubicarse a no más de 300 pies de las viviendas a las que sirven. 6 Las regaderas deberán proporcionarse en el área de vivienda o en una estructura ubicada centralmente. Excepción: Los campamentos organizados intermitentes de corta duración no están obligados a proporcionar instalaciones de regaderas, pero si se proporcionan, deberán cumplir con esta parte.

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 5 - CALENTADORES DE AGUA

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
501.2
507.2
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
501.2
507.2
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
501.2
507.2
X X X X X X X X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
501.2
507.2
X X X X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
501.2
507.2
X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
501.2
507.2
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
501.2
507.2
X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
501.2
507.2
X X X X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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CAPÍTULO 5

CALENTADORES DE AGUA

**501.0 General.**

**501.1 Aplicabilidad.** Las regulaciones de este capítulo regirán la construcción,…

Los calentadores de agua deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. La instalación final deberá ser aprobada por la Autoridad con Jurisdicción.

TABLA 501.1(1)

CALENTADORES DE AGUA

TIPO* NORMA


Eléctrico, almacenamiento doméstico
UL 174


Tanque de almacenamiento a base de aceite
UL 732


Gas, 75 000 Btu/h o menos,
Almacenamiento
CSA/ANSI Z21.10.1/CSA 4.1


Gas, más de 75 000 Btu/h,
Almacenamiento e instantáneo
CSA/ANSI Z21.10.3/CSA 4.3

Eléctrico, almacenamiento comercial
UL 1453
Combustible sólido UL 2523


Eléctrico instantáneo
UL 499

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

  • Los calentadores de agua de doble propósito deberán instalarse conforme a este código y a las instrucciones de instalación del fabricante.

_**501.2 Código de Energía de California Sistema de Calentamiento de Agua**_…

Requisitos. [CEC] Ver Sección del Código de Energía de California

_110.3 para requisitos obligatorios adicionales para todos los sistemas de servicio_…

de calentamiento de agua, y 150.0(n) para requisitos obligatorios adicionales
para sistemas residenciales de calentamiento de agua de servicio.

**502.0 Permisos.**

502.1 General. Será ilegal que una persona instale,

502.1 General. Será ilegal que una persona instale, retire o reemplace, o cause que se instale, retire o reemplace un calentador de agua sin obtener primero un permiso de la Autoridad Competente para hacerlo.

TABLA 501.1(1)

CALENTADORES DE AGUA

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

  • Los calentadores de agua de doble propósito deberán instalarse de acuerdo con este código y las instrucciones de instalación del fabricante.

**503.0 Inspección.**

**503.1 Inspección de Chimeneas o Conductos de Ventilación.** Esta inspección se…

503.2 Inspección final del calentador de agua. Esta inspección

503.2 Inspección final del calentador de agua. Esta inspección se realizará después de que el trabajo autorizado por el permiso haya sido instalado. La Autoridad Competente realizará la inspección que considere necesaria para asegurarse de que el trabajo ha sido instalado de acuerdo con la intención de este código.

Ningún aparato o parte del mismo deberá ser cubierto o ocultado hasta que haya sido inspeccionado y aprobado por la Autoridad Competente.

**504.0 Requisitos para Calentadores de Agua.**

**504.1 Ubicación.** Las instalaciones de calentadores de agua en dormitorios y

baños deberán cumplir con una de las siguientes opciones [NFPA 54:10.27.1]:

(1) El calentador de agua deberá ser del tipo de ventilación directa. [NFPA 54:10.27.1(2)]

(2) Se permitirá la instalación de calentadores de agua a combustión en un clóset ubicado en el dormitorio o baño, siempre que el clóset esté equipado con un conjunto de puerta con junta listada y un dispositivo de cierre automático listado. El conjunto de puerta con cierre automático deberá cumplir con los requisitos de la Sección 504.1.1. El conjunto de puerta deberá instalarse con un umbral y un sello inferior en la puerta y cumplir con los requisitos de la Sección 504.1.2. El aire de combustión para tales instalaciones deberá obtenerse del exterior conforme a la Sección 506.4. El clóset será de uso exclusivo para el calentador de agua.

504.1.1 Puertas de cierre automático. Las puertas de cierre automático deberán abrirse y cerrarse fácil y libremente, y deberán estar equipadas con un dispositivo de cierre automático que haga que la puerta se cierre y trabe cada vez que se abra. El mecanismo de cierre no deberá tener función de mantener abierta.

504.1.2 Juntas. Las juntas en puertas o marcos con junta deberán suministrarse conforme a las listas publicadas por el fabricante de la puerta, marco o material de junta.

TABLA 501.1(2)
CAPACIDAD DE LA PRIMERA HORA [1]

Número de baños 1 a 1.5 Col3 Col4 2 a 2.5 Col6 Col7 Col8 3 a 3.5 Col10 Col11 Col12
Número de dormitorios 1 2 3 2 3 4 5 3 4 5 6
Capacidad primera hora, 2 galones 38 49 49 49 62 62 74 62 74 74 74

Para unidades SI: 1 galón = 3.785 L

Notas:
1 La capacidad de la primera hora se encuentra en la etiqueta “Energy Guide”.
2 Los calentadores solares de agua deberán dimensionarse para cumplir con la capacidad de la primera hora correspondiente según la tabla.

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CALENTADORES DE AGUA

Excepción: Cuando sea aceptable para la Autoridad Competente, se permitirá aplicar juntas de material no combustible o de combustibilidad limitada al marco, siempre que no se inhiba el cierre y el trabado de la puerta.

**504.2 Vent.** Los calentadores de agua que no sean del tipo de ventilación directa…

deberán ubicarse lo más cerca posible de la chimenea o conducto de gas.

**504.3 Espacio libre.** Los requisitos de espacio libre para calentadores de agua…

504.3.1 Calentadores de agua listados. Los espacios libres no deberán interferir con el aire de combustión, el espacio libre y alivio del sombrero de tiro, ni con la accesibilidad para el mantenimiento. Los calentadores de agua listados deberán instalarse conforme a sus listados y a las instrucciones del fabricante.

504.3.2 Calentadores de agua no listados. Salvo que este código permita lo contrario, los calentadores de agua no listados deberán ser aprobados por la Autoridad Competente antes de ser instalados. El espacio libre para calentadores de agua no listados no deberá ser menor a 12 pulgadas (305 mm) en todos los lados. Los pisos combustibles bajo calentadores de agua no listados deberán protegerse de manera aprobada. {NFPA 54-2018:10.27.2.2}

**504.4 Dispositivos Limitadores de Presión.** Una instalación de calentador de agua…

**504.5 Dispositivos Limitadores de Temperatura.** Una instalación de calentador de…

{NFPA 54:10.26.5}

**504.6 Dispositivos de alivio de temperatura, presión y vacío** Los dispositivos de…

Los dispositivos de alivio de temperatura, presión y vacío o combinaciones de los mismos, así como los dispositivos automáticos de cierre de gas, deberán instalarse conforme a los términos de sus listados y las instrucciones de instalación del fabricante. No se deberá colocar una válvula de cierre entre la válvula de alivio y el calentador de agua ni en las tuberías de descarga entre dichas válvulas y la atmósfera. La capacidad de descarga horaria en unidades térmicas británicas (Btu) (kW•h) o la capacidad nominal de alivio de vapor del dispositivo no deberá ser menor que la clasificación de entrada del calentador de agua. {NFPA 54:10.26.6} Las tuberías de descarga deberán instalarse conforme a la Sección 608.5.

**504.7 Contenido de Plomo.** Los calentadores de agua deberán cumplir con los…

**505.0 Calentadores de Agua a Gasóleo y Otros.**

**505.1 Calentadores de Agua.** Los calentadores de agua que obtengan calor de…

**505.2 Dispositivos de Seguridad.** Los calentadores de agua de tipo almacenamiento y…

505.3 Calentadores de agua a combustible de aceite.

505.3 Calentadores de agua a petróleo. Los calentadores de agua a petróleo deberán instalarse de acuerdo con NFPA 31.

**505.4 Calentadores de Agua de Fuego Indirecto.** Los calentadores de agua de fuego…

505.4.1 Intercambiador de Calor de Pared Única. Un calentador de agua de fuego indirecto que incorpore un intercambiador de calor de pared única deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) El medio de transferencia de calor deberá ser agua potable o contener fluidos reconocidos como seguros por la Food and Drug Administration (FDA) como grado alimenticio.

(2) Llevar una etiqueta con la palabra “Precaución,” seguida de las siguientes declaraciones:

(a) El medio de transferencia de calor deberá ser agua potable u otro fluido no tóxico reconocido como seguro por la FDA.

(b) La presión máxima de operación del intercambiador de calor no deberá exceder la presión máxima de operación del suministro de agua potable.

(3) La palabra “Precaución” y las declaraciones deberán tener una altura de letra mayúscula no menor a 0.120 pulgadas (3.048 mm). El espacio vertical entre líneas de texto no deberá ser menor a 0.046 pulgadas (1.168 mm). Las letras minúsculas deberán ser compatibles con la especificación de tamaño de letra mayúscula.

506.0 Aire para Combustión y Ventilación.

506.0 Aire para Combustión y Ventilación.

506.1 General.

506.1 General. El aire para la combustión, ventilación y dilución de gases de combustión para aparatos instalados en edificios se obtendrá mediante la aplicación de uno de los métodos cubiertos en la Sección 506.2 hasta la Sección 506.7.3. Cuando no se cumplan los requisitos de la Sección 506.2, se deberá introducir aire exterior de acuerdo con los métodos cubiertos en la Sección 506.4 hasta la Sección 506.7.3.

Excepción: Esta disposición no se aplicará a aparatos de ventilación directa. {NFPA 54:9.3.1.1}
506.1.1 Otros tipos de aparatos. Los aparatos que no sean de diseño de tiro natural, los aparatos que no estén designados como aparatos ventilados de Categoría I, y los aparatos equipados con quemadores de potencia deberán contar con aire para combustión, ventilación y dilución conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. [NFPA 54:9.3.1.2]

506.1.2 Capucha de tiro y reguladores. Cuando se utilicen, una capucha de tiro o un regulador de tiro barométrico deberán instalarse en la misma habitación o recinto que el aparato servido, de manera que se evite cualquier diferencia de presión entre la capucha o regulador y el suministro de aire para la combustión. [NFPA 54:9.3.1.4]
506.1.3 Aire de reposición. Cuando los ventiladores de extracción, secadoras de ropa y sistemas de ventilación de cocina interfieran con el funcionamiento de los aparatos, se deberá proporcionar aire de reposición. [NFPA 54:9.3.1.5]

506.2 Aire de Combustión Interior. El volumen requerido de

506.2 Aire de Combustión Interior. El volumen requerido de aire interior se determinará de acuerdo con el método en la Sección 506.2.1 o la Sección 506.2.2, excepto que cuando la tasa de infiltración de aire se conozca que es menor a 0.40 ACH (cambios de aire por hora), se deberá usar el método de la Sección 506.2.2. El volumen total requerido será la suma del volumen requerido calculado para todos los aparatos ubicados dentro del espacio. Las habitaciones que comuniquen directamente con el espacio en el que están instalados los aparatos a través de aberturas no provistas de puertas, y a través de aberturas para aire de combustión dimensionadas y ubicadas de acuerdo con la Sección 506.3, se consideran parte del volumen requerido. [NFPA 54:9.3.2]

506.2.1 Método Estándar. El volumen mínimo requerido será de 50 pies cúbicos por cada 1000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (4.83 m [3] /kW). [NFPA 54:9.3.2.1]

506.2.2 Método de Tasa de Infiltración de Aire Conocida. Cuando se conozca la tasa de infiltración de aire de una estructura, el volumen mínimo requerido se determinará como sigue [NFPA 54:9.3.2.2]:

(1) Para aparatos que no sean asistidos por ventilador, calcular usando la siguiente Ecuación 506.2.2(1). [NFPA 54:9.3.2.2(1)]

[Ecuación 506.2.2(1)]

Volumen Requerido other ≥ [21 ft] ACH [3] 1000 Btu/h

( )

(2) Para aparatos asistidos por ventilador, calcular usando la siguiente Ecuación 506.2.2(2). [NFPA 54:9.3.2.2(2)]

[Ecuación 506.2.2(2)]

15 ft [3] I

fan

Volumen Requerido fanACH 1000 Btu/h

( )

Donde:

Iother = Entrada de todos los aparatos que no son asistidos por ventilador en (Btu/h)
Ifan = Entrada del aparato asistido por ventilador en (Btu/h)
ACH = Cambios de aire por hora (porcentaje del volumen del espacio intercambiado por hora, expresado como decimal)

Volumen Requerido other ≥ [21 ft] [3]

ACH

(

I other

[21 ft] [3]

ACH 1000 Btu/h

(

15 ft [3] Volumen Requerido fanACH

(

15 ft [3] I

fan ACH 1000 Btu/h FIGURA 506.3

( )

TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DE ESPACIOS INTERIORES ADYACENTES

A TRAVÉS DE ABERTURAS PARA AIRE DE COMBUSTIÓN INTERIOR

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.2.3(1)]

Para unidades SI: 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

(3) Para efectos de estos cálculos, no se deberá usar una tasa de infiltración mayor a 0.60 ACH en la Ecuación 506.2.2(1) y en la Ecuación 506.2.2(2).

[NFPA 54:9.3.2.2(3)]

**506.3 Tamaño y Ubicación de Aberturas Interiores.** Las aberturas utilizadas para…

(1) Combinación de espacios en el mismo nivel. Cada abertura deberá tener un área libre mínima de 1 pulgada cuadrada por 1000 Btu/h (0.002 m [2] /kW) de la capacidad total nominal de todos los aparatos en el espacio, pero no menos de 100 pulgadas cuadradas (0.065 m [2] ). Una abertura permanente deberá comenzar dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte superior del recinto y una abertura permanente deberá comenzar dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte inferior del recinto (ver Figura 506.3). La dimensión mínima de las aberturas de aire no deberá ser menor de 3 pulgadas (76 mm).

(2) Combinación de espacios en diferentes niveles. Los volúmenes de espacios en diferentes niveles se considerarán como espacios comunicantes cuando dichos espacios estén conectados por una o más aberturas permanentes en puertas o pisos que tengan un área libre mínima total de 2 pulgadas cuadradas por 1000 Btu/h (0.004 m [2] /kW) de la capacidad total nominal de todos los aparatos. [NFPA 54:9.3.2.3]

FIGURA 506.3

TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN DE ESPACIOS INTERIORES ADYACENTES

A TRAVÉS DE ABERTURAS DE AIRE DE COMBUSTIÓN INTERIORES

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.2.3(1)]

506.4 Aire de Combustión Exterior. El aire de combustión exterior

506.4 Aire de Combustión Exterior. El aire de combustión exterior deberá proporcionarse mediante abertura(s) hacia el exterior conforme a los métodos indicados en la Sección 506.4.1 o la Sección 506.4.2. La dimensión mínima de las aberturas de aire no deberá ser menor de 3 pulgadas (76 mm). [NFPA 54:9.3.3]

506.4.1 Método de Dos Aberturas Permanentes. Se deberán proporcionar dos aberturas permanentes, una comenzando dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte superior del recinto y otra comenzando dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte inferior del recinto. Las aberturas deberán comunicar directamente, o mediante conductos, con el exterior o con espacios que comuniquen libremente con el exterior, de la siguiente manera:

(1) Cuando comuniquen directamente con el exterior o cuando comuniquen con el exterior a través de conductos verticales, cada abertura deberá tener un área libre mínima de 1 pulgada cuadrada por cada 4000 Btu/h (0.0005 m²/kW) de la capacidad total nominal de todos los aparatos en el recinto. [Ver Figura 506.4.1(1) y Figura 506.4.1(2)]

(2) Cuando comuniquen con el exterior a través de conductos horizontales, cada abertura deberá tener un área libre mínima de 1 pulgada cuadrada por cada 2000 Btu/h (0.001 m²/kW) de la capacidad total nominal de todos los aparatos en el recinto. [NFPA 54:9.3.3.1] [Ver Figura 506.4.1(3)]

506.4.2 Método de Una Abertura Permanente. Se deberá proporcionar una abertura permanente, comenzando dentro de 12 pulgadas (305 mm) desde la parte superior del recinto. El aparato deberá tener despejes de al menos 1 pulgada (25.4 mm) de los lados y la parte trasera y 6 pulgadas (152 mm) de la parte frontal del aparato. La abertura deberá comunicar directamente con el exterior o a través de un conducto vertical u horizontal hacia el exterior o hacia espacios que comuniquen libremente con el exterior (ver Figura 506.4.2) y deberá tener un área libre mínima de lo siguiente:

(1) Una pulgada cuadrada por cada 3000 Btu/h (0.0007 m²/kW) de la capacidad total nominal de todos los aparatos ubicados en el recinto.

(2) No menor que la suma de las áreas de todos los conectores de ventilación en el espacio. [NFPA 54:9.3.3.2]

CALENTADORES DE AGUA

FIGURA 506.4.1(1)

TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR –

AIRE DE ENTRADA DESDE ESPACIO DE RASTRERO VENTILADO Y

AIRE DE SALIDA HACIA ÁTICO VENTILADO

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.1(1)(a)]

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm

FIGURA 506.4.1(2)

TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR

A TRAVÉS DE ÁTICO VENTILADO

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.1(1)(b)]

FIGURA 506.4.1(3)

TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE

DEL EXTERIOR A TRAVÉS DE CONDUCTOS HORIZONTALES

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.1(2)]

FIGURA 506.4.2

TODO EL AIRE DE COMBUSTIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR A TRAVÉS DE

UNA SOLA ABERTURA DE AIRE DE COMBUSTIÓN

[NFPA 54: FIGURA A.9.3.3.2]

86 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

**506.5 Combustión combinada interior y exterior**

Aire. El uso de una combinación de aire de combustión interior y exterior deberá cumplir con lo establecido en las Secciones 506.5.1 a 506.5.3. [NFPA 54:9.3.4] (Consulte el Apéndice J para ejemplos de cálculos)
506.5.1 Aberturas interiores. Cuando se utilicen, las aberturas que conectan los espacios interiores deberán cumplir con la Sección 506.3. [NFPA 54:9.3.4(1)]
506.5.2 Ubicación de la(s) abertura(s) exterior(es). La(s) abertura(s) exterior(es) deberá(n) ubicarse conforme a la Sección 506.4. [NFPA 54:9.3.4(2)]
506.5.3 Tamaño de la(s) abertura(s) exterior(es). El tamaño de la(s) abertura(s) exterior(es) deberá calcularse conforme a lo siguiente:

(1) La proporción de los espacios interiores será el volumen disponible de todos los espacios comunicantes dividido por el volumen requerido.

(2) El factor de reducción del tamaño exterior será 1 menos la proporción de los espacios interiores.

(3) El tamaño mínimo de la(s) abertura(s) exterior(es) será el tamaño total de la(s) abertura(s) exterior(es) calculado conforme a la Sección 506.4, multiplicado por el factor de reducción. La dimensión mínima de las aberturas de aire no deberá ser menor de 3 pulgadas (76 mm).

[NFPA 54:9.3.4(3)]

**506.6 Instalaciones diseñadas.** Las instalaciones de aire para combustión diseñadas…

506.7 Suministro Mecánico de Aire de Combustión. Cuando todos

506.7 Suministro Mecánico de Aire para Combustión. Cuando todo el aire para combustión sea proporcionado por un sistema mecánico de suministro de aire, el aire para combustión deberá ser suministrado desde el exterior a una tasa mínima de 0.35 pies cúbicos por minuto por cada 1000 Btu/h [0.034 (m [3] /min)/kW] para todos los aparatos ubicados dentro del espacio. [NFPA 54:9.3.6]

506.7.1 Extractores. Cuando se instalen extractores, se deberá proporcionar aire adicional para reemplazar el aire extraído. [NFPA 54:9.3.6.1]

506.7.2 Interbloqueo. Cada uno de los aparatos servidos deberá estar interbloqueado con el sistema mecánico de suministro de aire para evitar la operación del quemador principal cuando el sistema mecánico de suministro de aire no esté en funcionamiento. [NFPA 54:9.3.6.2]

506.7.3 Aire de Combustión Especificado. Cuando el aire para combustión sea proporcionado por el sistema mecánico de ventilación del edificio, el sistema deberá proporcionar la tasa especificada de aire para combustión además del aire de ventilación requerido. [NFPA 54:9.3.6.3]

**506.8 Persianas, Rejillas y Pantallas.** El tamaño requerido de las aberturas para la…

506.8.1 Tamaño mínimo de malla para pantallas. Las pantallas no deberán tener una malla menor a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm). [NFPA 54:9.3.7.2]

506.8.2 Persianas motorizadas. Las persianas motorizadas deberán estar interconectadas con el aparato para que se compruebe que están completamente abiertas antes de la ignición del quemador principal y durante la operación del quemador principal. Se deberán proporcionar medios para evitar que el quemador principal se encienda si la persiana no se abre durante el arranque del quemador y para apagar el quemador principal si las persianas se cierran durante la operación del quemador.

[NFPA 54:9.3.7.3]

506.9 Conductos de Aire de Combustión. Los conductos de aire de combustión deberán

506.9 Conductos de Aire para Combustión. Los conductos de aire para combustión deberán cumplir con lo siguiente [NFPA 54:9.3.8]:

(1) Los conductos deberán estar construidos de acero galvanizado o de un material que tenga resistencia a la corrosión, resistencia y rigidez equivalentes.

Excepción: Dentro de las unidades de vivienda, no se prohibirá que los espacios libres entre montantes y vigas transmitan aire para combustión, siempre que no se retire más de un bloque contra incendios. [NFPA 54:9.3.8.1]

(2) Los conductos deberán terminar en un espacio sin obstrucciones, permitiendo el libre movimiento del aire para combustión hacia los aparatos.

[NFPA 54:9.3.8.2]

(3) Los conductos deberán servir a un solo espacio. [NFPA 54:9.3.8.3]

(4) Los conductos no deberán servir simultáneamente a aberturas superiores e inferiores de aire para combustión cuando se usen ambas aberturas. La separación entre los conductos que sirven a las aberturas superiores e inferiores de aire para combustión deberá mantenerse hasta la fuente de aire para combustión. [NFPA 54:9.3.8.4]

(5) Los conductos no deberán tener malla cuando terminen en un espacio de ático. [NFPA 54:9.3.8.5]

(6) Las aberturas de admisión de aire para combustión ubicadas en el exterior del edificio deberán tener el lado más bajo de las aberturas de admisión de aire para combustión al menos a 12 pulgadas (305 mm) verticalmente desde el nivel terminado del terreno adyacente.

[NFPA 54:9.3.8.8]

(7) Los conductos horizontales superiores de aire para combustión no deberán inclinarse hacia abajo en dirección a la fuente de aire para combustión. [NFPA 54:9.3.8.6]

(8) El espacio restante que rodea un revestimiento de chimenea, conducto de gas, conducto especial de gas o tubería plástica instalada dentro de una chimenea de mampostería, metálica o prefabricada no deberá usarse para suministrar aire para combustión.

Excepción: Aparatos de ventilación directa diseñados para instalación en una chimenea de combustión sólida cuando se instalen de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:9.3.8.7]

**507.0 Requisitos para la Instalación de Aparatos y Equipos**

**507.1 Aislante Dieléctrico.** La Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir el…

**507.2 Disposiciones Sísmicas.** Los calentadores de agua deberán estar anclados o…

Nota: [HCD 1 & HCD 2] Referencia al Código de Salud y Seguridad Sección 19211(a) que aborda los calentadores de agua nuevos, de reemplazo y existentes.

Nota: La subsección aplicable del Código de Salud y Seguridad Sección 19211(a) que trata sobre calentadores de agua nuevos, de reemplazo y existentes se repite aquí para mayor claridad y dice lo siguiente:

Sección 19211(a) No obstante la Sección 19100, todos los calentadores de agua nuevos y de reemplazo, y todos los calentadores de agua residenciales existentes deberán estar reforzados, anclados o sujetos con correas para resistir caídas o desplazamientos horizontales debido a movimientos sísmicos. Como mínimo, cualquier calentador de agua deberá asegurarse de acuerdo con el Código de Plomería de California, o las modificaciones hechas al mismo por una ciudad, condado o ciudad y condado conforme a la Sección 17958.5.

**507.3 Soporte de Aparatos.** Los aparatos y equipos deberán

ser provistos ya sea con bases distribuidoras de carga o con un número suficiente de soportes para evitar daños tanto a la estructura del edificio como al aparato y equipo. [NFPA 54:9.1.8.1]

507.3.1 Capacidad Estructural. En los lugares seleccionados para la instalación de aparatos y equipos, se deberán verificar las capacidades de carga dinámica y estática de la estructura del edificio para determinar si son adecuadas para soportar las cargas adicionales. Los aparatos y equipos deberán estar soportados y conectados a la tubería de manera que no ejerzan esfuerzos indebidos sobre las conexiones. [NFPA 54:9.1.8.2]

**507.4 Soporte en el suelo.** Un calentador de agua apoyado en la tierra deberá…

**507.5 Bandeja de Drenaje.** Cuando un calentador de agua se encuentre ubicado en un…

(1) La bandeja de drenaje deberá contar con un desagüe de no menos de [3] ⁄ 4 de pulgada (20 mm) de diámetro hacia una ubicación aprobada. El extremo terminal de la tubería de desagüe deberá ser fácilmente visible. (2) La bandeja de drenaje deberá tener una profundidad no menor a 1 [1] ⁄ 2 pulgadas (38 mm). (3) Cuando se instale una tubería de bandeja de drenaje, el material de la tubería deberá estar clasificado para la temperatura del calentador de agua y deberá estar aprobado para su uso con el líquido que se descarga. (4) Se prohíbe la descarga desde una válvula de alivio hacia una bandeja de drenaje.

**507.6 Equipos o Aparatos Añadidos o Convertidos.** Cuando se instalen aparatos o…

Cuando se instalen aparatos o equipos adicionales o de reemplazo, o un aparato sea convertido a gas desde otro combustible, se deberá verificar el lugar en el que los aparatos o equipos van a operar para asegurar lo siguiente:
(1) Se proporciona aire para la combustión y ventilación donde sea requerido, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 506.0. Cuando las instalaciones existentes no sean adecuadas, deberán ser mejoradas para cumplir con las especificaciones de la Sección 506.0.
(2) Los componentes de la instalación y los aparatos cumplen con las disposiciones de distancias a materiales combustibles de la Sección 507.26. Se deberá determinar que la instalación y operación de los aparatos adicionales o de reemplazo no hagan que los aparatos restantes sean inseguros para su operación continua.
(3) El sistema de ventilación está construido y dimensionado de acuerdo con las disposiciones de la Sección 509.0. Cuando el sistema de ventilación existente no sea adecuado, deberá ser mejorado para cumplir con la Sección 509.0. [NFPA 54:9.1.2]

**507.7 Tipo de Gas(es).** El aparato deberá estar conectado al gas combustible para el…

**507.8 Dispositivos de Cierre de Seguridad para Gas LP No Listado**

Aparato Usado en Interiores. Los aparatos no listados para uso con gases LP no diluidos e instalados en interiores, excepto el equipo de laboratorio atendido, deberán estar equipados con dispositivos de cierre de seguridad del tipo de cierre completo. [NFPA 54:9.1.4]

**507.9 Uso de aire u oxígeno bajo presión.** Cuando se utilice aire u oxígeno bajo…

**507.10 Protección de los Aparatos de Gas contra Humos o** **Gases distintos de los…

Gases distintos de los Productos de la Combustión. Los aparatos sin ventilación directa instalados en salones de belleza, barberías u otras instalaciones donde se utilicen rutinariamente productos químicos que generen productos corrosivos o inflamables como aerosoles, deberán ubicarse en un cuarto mecánico separado o compartimentado del resto de las áreas, con provisiones para aire de combustión y dilución proveniente del exterior. Los aparatos con ventilación directa en dichas instalaciones deberán cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante del aparato. [NFPA 54:9.1.6.2]

**507.11 Aire de Proceso.** Además del aire necesario para la combustión en procesos…

**507.12 Vapores Inflamables.** No se instalarán aparatos en áreas donde ocurra el uso…

**507.13 Instalación en Garajes Residenciales.** Los aparatos en garajes residenciales…

Excepción: Aparatos listados como resistentes a la ignición de vapores inflamables (FVIR, por sus siglas en inglés). {NFPA 54:9.1.10.1}

507.13.1 Daño físico. Los aparatos instalados en garajes, almacenes u otras áreas sujetas a daños mecánicos deberán estar protegidos contra dichos daños mediante su instalación detrás de barreras protectoras o elevándolos o ubicándolos fuera del camino normal de los vehículos.

507.13.2 Acceso desde el exterior. Cuando los aparatos se instalen en un espacio separado y cerrado con acceso únicamente desde el exterior del garaje, se permitirá que dichos aparatos se instalen a nivel del piso, siempre que el aire de combustión requerido se tome del exterior del garaje. [NFPA 54:9.1.10.3]

**507.14 Instalación en Garajes Comerciales.** Los aparatos instalados en garajes…

507.14.1 Estructuras de Estacionamiento. Los aparatos instalados en estructuras de estacionamiento cerradas, en sótanos y subterráneas deberán instalarse de acuerdo con NFPA 88A. [NFPA 54:9.1.11.1]

507.14.2 Talleres de Reparación. Los aparatos instalados en talleres de reparación deberán instalarse de acuerdo con NFPA 30A. [NFPA 54:9.1.11.2]

507.15 Instalación en Hangáres de Aeronaves.

507.15 Instalación en hangares de aeronaves. Los calentadores en hangares de aeronaves deberán instalarse de acuerdo con NFPA 409.

[NFPA 54:9.1.12]

**507.16 Ventilación de Gases de Combustión.** Los aparatos deberán ser ventilados de…

**507.17 Dispositivo o accesorio adicional.** No se instalará ningún dispositivo o…

afectar la combustión del gas. [NFPA 54:9.1.15]

**507.18 Adición al Sistema Existente.** Cuando se conecten aparatos adicionales a un…

**507.19 Evitar Tensión en las Tuberías de Gas.** Los aparatos deberán estar soportados…

**507.20 Reguladores de Presión para Aparatos de Gas.** Cuando la presión del…

**507.21 Líneas de Purga para Válvulas de Tipo Diafragma.** Las líneas de purga deberán…

(1) Las válvulas de tipo diafragma deberán estar equipadas para conducir el gas de purga al exterior o dentro de la cámara de combustión adyacente a un piloto continuo.

(2) En el caso de líneas de purga que conduzcan al exterior, se deberán emplear medios para evitar la entrada de agua en esta tubería y también para prevenir el bloqueo de las ventilaciones por insectos y cuerpos extraños.

(3) Las líneas de purga no deberán terminar en el conducto de humos o sistema de escape del aparato.

(4) En el caso de líneas de purga que entren en la cámara de combustión, la línea de purga deberá ubicarse de manera que el gas de purga sea fácilmente encendido por el piloto y el calor liberado por ello no afecte negativamente la operación normal del sistema de cierre de seguridad. El extremo de la línea de purga deberá mantenerse firmemente en una posición fija relativa al piloto. Para gas manufacturado, se deberá determinar la necesidad de un apagallamas en la tubería de la línea de purga.

(5) Una línea(s) de purga de una válvula de tipo diafragma y una línea(s) de ventilación de un regulador de presión del aparato no deberán conectarse a un colector común que termine en un com

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CALENTADORES DE AGUA

**508.2 Instalación de Aparatos en Techos.** Los aparatos deberán instalarse de acuerdo…

508.2.1 Distancia al Borde del Techo. Los aparatos deberán instalarse sobre una superficie bien drenada del techo. Se deberá disponer de al menos 6 pies (1829 mm) de distancia entre cualquier parte del aparato y el borde del techo o peligro similar, o se deberán proporcionar barandales, protecciones, parapetos u otras estructuras del edificio rígidamente fijadas con una altura mínima de 42 pulgadas (1067 mm) en el lado expuesto. [NFPA 54:9.4.2.2]

508.2.1.1 Protecciones y Barandales. Se requerirán protecciones o barandales cuando existan las siguientes condiciones:

(1) La distancia entre el aparato y el borde del techo o el extremo abierto de una plataforma de equipo sea menor a 6 pies (1829 mm).

(2) El extremo abierto de la plataforma de equipo esté ubicado a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del techo, piso o nivel del terreno debajo.

Cuando se instalen protecciones o barandales, deberán construirse para impedir el paso de una bola de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro, resistir las condiciones de carga impuestas, y deberán extenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) más allá de cada lado del equipo o aparato.

Excepción: No se requerirán protecciones cuando se instale un sistema permanente de anclaje para detención de caídas conforme a ASSP Z359.1.

508.2.2 Alimentación Eléctrica. Los aparatos que requieran una fuente externa de alimentación eléctrica deberán instalarse conforme a NFPA 70. [NFPA 54:9.4.2.3]

508.2.3 Plataforma o Pasarela. Cuando se acumule agua en el techo en el área del aparato o en los pasillos hacia el aparato, o cuando el techo tenga un diseño con sello de agua, se deberá proporcionar una plataforma, pasarela o ambas adecuadas por encima de la línea de agua. Dicha(s) plataforma(s) o pasarela(s) deberán ubicarse adyacentes al aparato y a los paneles de control para que el aparato pueda ser mantenido de manera segura cuando haya agua en el techo. [NFPA 54:9.4.2.4]

**508.3 Aparatos en Techos.** Los aparatos ubicados en techos u otras ubicaciones…

508.3.1 Acceso. Los edificios de más de 15 pies (4572 mm) de altura deberán contar con un medio de acceso interior al techo, a menos que se utilicen otros medios aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 54:9.4.3.2]

508.3.2 Tipo de Acceso. El medio de acceso interior deberá ser una escalera o escalera plegable permanente, que termine en un recinto, escotilla o trampilla. Dichas escotillas o trampillas deberán tener un tamaño mínimo de 22 pulgadas por 24 pulgadas (559 mm por 610 mm), deberán abrirse fácil y seguramente bajo todas las condiciones, especialmente con nieve, y deberán estar construidas para permitir el acceso desde el lado del techo, a menos que estén deliberadamente cerradas con llave desde el interior.

Se deberá disponer de al menos 6 pies (1829 mm) de espacio libre entre la abertura de acceso y el borde del techo o peligro similar, o se deberán proporcionar barandillas o protecciones rígidamente fijadas con una altura mínima de 42 pulgadas (1067 mm) en el lado expuesto. Cuando existan parapetos u otras estructuras del edificio

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cámara de combustión. Las líneas de purga no deberán terminar en cámaras de combustión de tipo presión positiva. [NFPA 54:9.1.18]

**507.22 Combinación de Aparatos y Equipos.** Cualquier combinación de aparatos,…

Cualquier combinación de aparatos, equipos, accesorios o dispositivos utilizados conjuntamente de cualquier manera deberá cumplir con las normas que se aplican al aparato y equipo individual. [NFPA 54:9.1.19]

**507.23 Instrucciones de Instalación.** El instalador deberá ajustarse a las…

**507.24 Protección de Aparatos Exteriores.** Los aparatos que no estén listados para…

507.25 Accesibilidad para Servicio. Todos los aparatos deberán ser

507.25 Accesibilidad para Servicio. Todos los aparatos deberán estar ubicados con respecto a la construcción del edificio y a otros equipos de manera que se permita el acceso para la reparación o reemplazo del aparato. Se deberá mantener un espacio libre que permita la remoción del aparato; la limpieza de las superficies de calentamiento; el reemplazo de filtros, sopladores, motores, quemadores, controles y conexiones de ventilación; la lubricación de las partes móviles cuando sea necesario; el ajuste y limpieza de quemadores y pilotos; y el correcto funcionamiento de las válvulas de alivio de explosión, si se proporcionan. Para la instalación en áticos, el pasillo y el área de servicio adyacente al aparato deberán cumplir con la Sección 508.4. {NFPA 54:9.2.1}

A menos que se especifique lo contrario, se deberán mantener espacios libres de no menos de 30 pulgadas (762 mm) de profundidad, ancho y altura en el área de trabajo.

**507.26 Distancia a Materiales Combustibles.** Los aparatos y sus conectores de…

**508.0 Aparatos en Techos, Áticos o Espacios Bajo Piso**

508.0 Aparatos en Techos, Áticos o Espacios Bajo Piso.

508.1 General. Los aparatos en techos deberán diseñarse o

508.1 General. Los aparatos en techos deberán ser diseñados o encerrados de manera que resistan las condiciones climáticas del área en la que se instalen. Cuando se proporcionen recintos, cada recinto deberá permitir una entrada y movimiento fáciles, deberá tener una altura razonable y deberá contar con al menos 30 pulgadas (762 mm) de espacio libre entre todo el panel(es) de acceso de servicio del aparato y la pared del recinto. [NFPA 54:9.4.1.1]
508.1.1 Capacidad de carga. Los techos en los que se vayan a instalar aparatos deberán ser capaces de soportar la carga adicional o deberán reforzarse para soportar dicha carga adicional. [NFPA 54:9.4.1.2]

508.1.2 Sujetadores. Todos los candados de acceso, tornillos y pernos deberán ser de material resistente a la corrosión. [NFPA 54:9.4.1.3]

90 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CALENTADORES DE AGUA

cuando se utilicen en lugar de protectores o barandales, deberán tener una altura mínima de 42 pulgadas (1067 mm). [NFPA 54:9.4.3.3]
508.3.3 Iluminación permanente. Se deberá proporcionar iluminación permanente en el acceso al techo. El interruptor para dicha iluminación deberá ubicarse dentro del edificio, cerca del medio de acceso que conduce al techo. [NFPA 54:9.4.3.4]

508.4 Aparatos en Áticos y Espacios Bajo Piso.

508.4 Aparatos en Áticos y Espacios Bajo Piso.
Un ático o espacio bajo piso en el que se instale un aparato deberá ser accesible a través de una abertura y pasadizo mayores que el componente más grande del aparato, y no menores de 22 pulgadas por 30 pulgadas (559 mm por 762 mm).
{NFPA 54:9.5.1}

508.4.1 Longitud del Pasadizo. Cuando la altura del pasadizo sea menor de 6 pies (1829 mm), la distancia desde el acceso al pasadizo hasta el aparato no deberá exceder los 20 pies (6096 mm) medidos a lo largo de la línea central del pasadizo. [NFPA 54:9.5.1.1] Cuando la altura del pasadizo sea de 6 pies (1829 mm) o más, la distancia desde el acceso al pasadizo hasta el aparato no deberá exceder los 50 pies (15 240 mm) medidos a lo largo de la línea central del pasadizo.

508.4.2 Ancho del Pasadizo. El pasadizo deberá estar libre de obstrucciones y deberá tener un piso sólido de no menos de 24 pulgadas (610 mm) de ancho desde la abertura de entrada hasta el aparato. [NFPA 54:9.5.1.2]

508.4.3 Plataforma de Trabajo. Se deberá proporcionar una plataforma de trabajo nivelada de no menos de 30 pulgadas por 30 pulgadas (762 mm por 762 mm) frente al lado de servicio del aparato. [NFPA 54:9.5.2]

508.4.4 Iluminación y Toma de Corriente. Se deberá instalar un tomacorriente permanente de 120 V y una luminaria cerca del aparato. El interruptor que controla la luminaria deberá estar ubicado en la entrada al pasadizo. [NFPA 54:9.5.3]

**509.0 Ventilación de Aparatos.**

**509.1 Listado.** Los conductos de gas Tipo B y Tipo B-W deberán cumplir con UL 441, y…

509.1.1 Instalación. Las chimeneas y conductos listados deberán instalarse conforme a la Sección 509.0 y a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:12.2.1]
509.1.2 Descarga Prohibida. Los conductos de los aparatos no deberán descargar en un espacio cerrado por mallas con aberturas menores a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm).

**509.2 Conexión a Sistemas de Ventilación.** Excepto según lo permitido en las…

509.2.1 Aparatos que No Requieren Ventilación.
Los siguientes aparatos no estarán obligados a estar ventilados:

(1) Un calentador de agua tipo booster listado (instantáneo automático) único, cuando esté diseñado y se use únicamente para los requisitos de enjuague sanitizante de un lavavajillas, siempre que el aparato se instale con la campana de tiro en su lugar y sin alteraciones, si se requiere campana de tiro, en una cocina comercial que cuente con un sistema de extracción mecánico. [Cuando se instale de esta manera, la salida de la campana de tiro no deberá estar a menos de 36 pulgadas (914 mm) verticalmente y 6 pulgadas (152 mm) horizontalmente de cualquier superficie que no sea el aparato.] [NFPA 54:12.3.2(5)]

(2) Otros aparatos listados para uso sin ventilación y que no cuenten con collarines para chimenea. [NFPA 54:12.3.2(10)]

509.2.2 Clasificación Máxima de Entrada. Cuando uno o todos los aparatos en la Sección 509.2.1(1) y la Sección 509.2.1(2) se instalen de modo que la clasificación de entrada agregada exceda 20 (Btu/h)/ft³ (207 W/m³) del cuarto o espacio en el que se instalen, uno o más deberán contar con sistemas de ventilación u otros medios aprobados para conducir los gases de ventilación al exterior, de modo que la clasificación de entrada agregada de los aparatos sin ventilación restantes no exceda 20 (Btu/h)/ft³ (207 W/m³). [NFPA 54:12.3.2.1]

509.2.3 Cuarto o Espacio Adyacente. Cuando el cálculo incluya el volumen de un cuarto o espacio adyacente, el cuarto o espacio en el que se instalen los aparatos deberá estar conectado directamente al cuarto o espacio adyacente mediante una puerta, arco u otra abertura de tamaño comparable que no pueda cerrarse. [NFPA 54:12.3.2.2]

509.2.4 Campanas de Ventilación. El uso de campanas de ventilación y sistemas de extracción para ventilar aparatos se limitará a aparatos industriales y aparatos instalados en aplicaciones comerciales. [NFPA 54:12.3.3]

509.2.5 Espacios Bien Ventilados. No se requerirá ventilar al exterior los gases de combustión de aparatos tipo industrial cuando dichos gases se descarguen en un espacio industrial grande y bien ventilado. [NFPA 54:12.3.4]

509.2.6 Aparatos de Ventilación Directa. Los aparatos de ventilación directa listados deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.3.5.1]

509.2.6.1 Terminación de Ventilación a Través de la Pared. Las terminaciones de ventilación a través de la pared para aparatos de ventilación directa listados deberán cumplir con la Sección 509.8.1. [NFPA 54:12.3.5.2]

509.2.7 Aparatos con Ventilación Integral. Los aparatos que incorporen medios de ventilación integrales deberán instalarse conforme a la Sección 509.8. [NFPA 54:12.3.6]

509.3 Rendimiento Seguro Mínimo. Los sistemas de ventilación

509.3 Rendimiento Seguro Mínimo. Los sistemas de ventilación deberán ser diseñados y construidos para conducir todos los gases de chimenea y ventilación hacia el exterior. [NFPA 54:12.1]

509.3.1 Requisitos de Tiro del Aparato. Un sistema de ventilación deberá cumplir con los requisitos de tiro del aparato conforme a las instrucciones del fabricante.
[NFPA 54:12.4.1]

509.3.2 Requisitos de Ventilación del Aparato. Los aparatos que requieran ventilación deberán estar conectados a un sistema de ventilación diseñado e instalado conforme a las disposiciones de la Sección 509.4 hasta la Sección 509.15.
[NFPA 54:12.4.2]

509.3.3 Sistemas de Tiro Mecánico. Los sistemas de tiro mecánico deberán estar listados conforme a UL 378 e instalados conforme a las instrucciones de instalación tanto del fabricante del aparato como del sistema de tiro mecánico. [NFPA 54:12.4.3.1]

CALEFACTORES DE AGUA

509.3.3.1 Ventilación. Se permitirá ventilar los aparatos que requieran ventilación mediante sistemas de tiro mecánico de diseño de tiro forzado o inducido. [NFPA 54:12.4.3.2]

509.3.3.2 Fugas. Los sistemas de tiro forzado y todas las partes de los sistemas de tiro inducido bajo presión positiva durante la operación deberán ser diseñados e instalados para evitar fugas de gases de chimenea o ventilación hacia el interior del edificio. [NFPA 54:12.4.3.3]

509.3.3.3 Conectores de Ventilación. Los conectores de ventilación que sirven a aparatos ventilados por tiro natural no deberán conectarse a ninguna parte de sistemas de tiro mecánico que operen bajo presión positiva. [NFPA 54:12.4.3.4]

509.3.3.4 Operación. Cuando se emplee un sistema de tiro mecánico, se deberá prever un mecanismo para evitar el flujo de gas a los quemadores principales cuando el sistema de tiro no esté funcionando de manera que satisfaga los requisitos operativos del aparato para un rendimiento seguro. [NFPA 54:12.4.3.5]

509.3.4 Campanas de Ventilación y Sistemas de Escape. Cuando aparatos operados automáticamente, distintos de aparatos para servicio de alimentos, sean ventilados mediante una campana de ventilación o sistema de escape equipado con una compuerta o con un medio de escape motorizado, se deberán prever disposiciones para permitir el flujo de gas a los quemadores principales solo cuando la compuerta esté abierta en una posición que ventile adecuadamente el aparato y cuando el medio de escape motorizado esté en operación. [NFPA 54:12.4.4.1]

509.3.5 Conductos de Aire Circulante, Espacios de Manejo de Aire Sobre el Techo y Plenums de Hornos. Los sistemas de ventilación no deberán extenderse ni pasar a través de ningún conducto de aire fabricado ni plenum de horno. [NFPA 54:12.4.5.1]

509.3.6 Sistema de Manejo de Aire Sobre el Techo o No Conductado. Cuando un sistema de ventilación pase a través de un espacio de aire sobre el techo u otra parte no conductada de un sistema de manejo de aire, deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

(1) El sistema de ventilación deberá ser un conducto especial de gas listado, otro sistema que sirva a un aparato de Categoría III o Categoría IV, u otro conducto de presión positiva, con juntas selladas conforme a las instrucciones del fabricante del aparato o del conducto.

(2) El sistema de ventilación deberá instalarse de modo que no haya accesorios ni juntas entre secciones instalados en el espacio sobre el techo.

(3) El sistema de ventilación deberá instalarse en un conducto o recinto con las juntas entre el interior del recinto y el espacio del techo selladas. [NFPA 54:12.4.5.2]

**509.4 Tipo de Sistema de Ventilación a Utilizar.** El tipo de sistema de ventilación…

509.4.1 Tubería Plástica. Cuando se utilice tubería plástica para ventilar un aparato, el aparato deberá estar listado para su uso con dichos materiales de ventilación y las instrucciones de instalación del fabricante del aparato deberán identificar el material específico de tubería plástica. Los materiales de tubería plástica para ventilación deberán estar etiquetados conforme a las normas de producto especificadas por el fabricante del aparato o deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1738. [NFPA 54:12.5.2]

TABLA 509.4

TIPO DE SISTEMA DE VENTILACIÓN A UTILIZAR
{NFPA 54: TABLA 12.5.1}

APARATOS TIPO DE SISTEMA
DE VENTILACIÓN
UBICACIÓN DE
LOS REQUISITOS








Aparatos listados Categoría I

Aparatos listados
equipados con capucha
de tiro

Aparatos listados para
uso con ventilación de
gas Tipo B
Ventilación de gas Tipo B Sección 509.6








Aparatos listados Categoría I

Aparatos listados
equipados con capucha
de tiro

Aparatos listados para
uso con ventilación de
gas Tipo B
Chimenea Sección 509.5








Aparatos listados Categoría I

Aparatos listados
equipados con capucha
de tiro

Aparatos listados para
uso con ventilación de
gas Tipo B
Tubería metálica
de pared simple
Sección 509.7








Aparatos listados Categoría I

Aparatos listados
equipados con capucha
de tiro

Aparatos listados para
uso con ventilación de
gas Tipo B
Sistema de revestimiento
de chimenea listado para
ventilación de gas
Sección 509.5.3








Aparatos listados Categoría I

Aparatos listados
equipados con capucha
de tiro

Aparatos listados para
uso con ventilación de
gas Tipo B
Ventilación especial de gas
listada para estos
aparatos
Sección 509.4.3


Aparatos de pared
ventilados listados
Ventilación de gas Tipo B-W Sección 509.6



Categoría II, Categoría
III y Categoría IV
aparatos
Como especificado o
suministrado por los
fabricantes de
aparatos listados
Sección 509.4.1
y Sección
509.4.3











Aparatos que pueden
convertirse para usar
combustible sólido

Aparatos combinados
de gas y aceite no
listados

Aparatos combinados
de gas y combustible
sólido

Aparatos listados para
uso solo con chimeneas

Aparatos no listados
Chimenea Sección 509.5


Aparatos combinados
de gas y aceite listados
Ventilación Tipo L Sección 509.6


Aparatos combinados
de gas y aceite listados
Chimenea Sección 509.5


Aparato decorativo en
chimenea ventilada
Chimenea Sección 911.2 del UMC

Inodoros a gas
Tubería metálica
de pared simple
Sección 509.7

Aparatos de ventilación
directa
Sección 509.2.6

Aparatos con
ventilación integral
Sección 509.2.7

509.4.2 Uniones de Ventilación Plásticas. La tubería plástica y los accesorios usados para ventilar aparatos deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del aparato. Los materiales de tubería plástica para ventilación listados y etiquetados conforme a UL 1738 deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante de la ventilación. Cuando se requiera imprimador, este deberá ser de un color contrastante. [NFPA 54:12.5.3]

509.4.3 Ventilaciones Especiales de Gas. Las ventilaciones especiales de gas deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 1738 e instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante de la ventilación especial de gas. [NFPA 54:12.5.4]

509.5 Chimeneas de Albañilería, Metálicas y Prefabricadas.

509.5 Chimeneas de Albañilería, Metálicas y Prefabricadas.
Las chimeneas deberán instalarse de conformidad con las Secciones 509.5.1 a 509.5.3.
509.5.1 Chimeneas Prefabricadas. Las chimeneas prefabricadas deberán estar listadas conforme a UL 103, UL 959 o UL 2561. Las chimeneas prefabricadas utilizadas para ventilar aparatos que operan con presión positiva de ventilación deberán estar listadas para dicha aplicación. [NFPA 54:12.6.1.1]

509.5.1.1 Cubiertas Decorativas. Las cubiertas decorativas tratadas en la Sección 509.5.4.3 deberán cumplir con UL 103 para chimeneas residenciales prefabricadas.
509.5.2 Chimeneas Metálicas. Las chimeneas metálicas deberán construirse e instalarse conforme a NFPA 211. [NFPA 54:12.6.1.2]
509.5.3 Chimeneas de Albañilería. Las chimeneas de albañilería deberán construirse e instalarse conforme a NFPA 211 y revestirse con uno de los siguientes:

(1) Revestimiento de flúor de arcilla aprobado

(2) Un sistema de revestimiento de chimenea listado y etiquetado conforme a UL 1777

(3) Otro material aprobado que resista corrosión, erosión, ablandamiento o agrietamiento por gases de ventilación a temperaturas de hasta 1800°F (982°C)

Excepción: Se permitirán conductos de chimenea de albañilería revestidos con un sistema de revestimiento de chimenea específicamente listado para uso con aparatos listados con caperuzas de tiro, aparatos de Categoría I y otros aparatos listados para uso con conductos Tipo B. El revestimiento deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante del revestimiento. Se deberá colocar una etiqueta identificativa permanente en el punto donde se realice la conexión al revestimiento. La etiqueta deberá decir: “Este revestimiento de chimenea es para aparatos que queman solo gas. No conectar a aparatos que queman combustibles sólidos o líquidos ni a incineradores.” [NFPA 54:12.6.1.3]
509.5.4 Terminación. Una chimenea para aparatos de tipo residencial o de baja temperatura deberá extenderse al menos 3 pies (914 mm) por encima del punto más alto donde atraviesa el techo de un edificio y al menos 2 pies (610 mm) más alto que cualquier parte del edificio dentro de una distancia horizontal de 10 pies (3048 mm). [NFPA 54:12.6.2.1] (Ver Figura 509.5.4)
509.5.4.1 Aparatos de Gas de Media Temperatura. Una chimenea para aparatos de media temperatura deberá extenderse al menos 10 pies (3048 mm) más alto que cualquier parte de cualquier edificio dentro de 25 pies (7620 mm). [NFPA 54:12.6.2.2]
509.5.4.2 Altura de la Chimenea. Una chimenea deberá extenderse al menos 5 pies (1524 mm) por encima de la salida del caperuzo de tiro o collarín de flúor del aparato conectado más alto. [NFPA 54:12.6.2.3]

509.5.4.3 Cubiertas Decorativas. No se deberán instalar cubiertas decorativas en la terminación de chimeneas prefabricadas excepto cuando dichas cubiertas estén listadas y etiquetadas para uso con el sistema específico de chimenea prefabricada y se instalen conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.6.2.4]
509.5.5 Tamaño de las Chimeneas. El área efectiva de un sistema de ventilación de chimenea que sirva a aparatos listados con caperuzas de tiro, aparatos de Categoría I y otros aparatos listados para uso con conductos Tipo B deberá cumplir con uno de los siguientes métodos:

(1) Los listados en la Sección 510.0.

(2) Las áreas efectivas del conector de ventilación y del conducto de chimenea de un sistema de ventilación que sirva a un solo aparato con caperuzo de tiro no deberán ser menores que el área del collarín de flúor o la salida del caperuzo del aparato ni mayores que siete veces el área de la salida del caperuzo.

(3) El área efectiva del conducto de chimenea de un sistema de ventilación que sirva a dos aparatos con caperuzas de tiro no deberá ser menor que el área de la salida del caperuzo más grande más el 50 por ciento del área de la salida del caperuzo más pequeña ni mayor que siete veces el área de la salida del caperuzo más pequeña.

(4) Los sistemas de ventilación de chimenea que usen tiro mecánico deberán dimensionarse conforme a métodos de ingeniería.

(5) Otros métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.6.3.1]
509.5.6 Inspección de Chimeneas. Antes de reemplazar un aparato existente o conectar un conector de ventilación a una chimenea, se deberá examinar el paso de la chimenea para asegurarse de que esté despejado y libre de obstrucciones y deberá limpiarse si se usó previamente para ventilar aparatos que queman combustibles sólidos o líquidos o chimeneas. [NFPA 54:12.6.4.1]
509.5.6.1 Norma. Las chimeneas deberán estar revestidas conforme a NFPA 211. [NFPA 54:12.6.4.2]

509.5.6.2 Accesos para Limpieza. Se deberán examinar los accesos para limpieza y, cuando no permanezcan bien cerrados cuando no estén en uso, deberán repararse o reemplazarse. [NFPA 54:12.6.4.3]
509.5.6.3 Chimenea Existente. Cuando la inspección revele que una chimenea existente no es segura para la aplicación prevista, deberá repararse, reconstruirse, revestirse, revestirse nuevamente o reemplazarse con un conducto o chimenea que cumpla con NFPA 211 y sea adecuada para los aparatos que se conectarán. [NFPA 54:12.6.4.4]
509.5.7 Chimenea que Sirve a Aparatos que Queman Otros Combustibles. No se deberá conectar un aparato a un conducto de chimenea que sirva a un aparato separado diseñado para quemar combustible sólido. [NFPA 54:12.6.5.1]
509.5.7.1 Aparatos que Queman Gas y Combustible Líquido. Cuando una chimenea sirva a aparatos de gas y aparatos que queman combustible líquido, los aparatos deberán conectarse mediante aberturas separadas o mediante una sola abertura unida por un accesorio adecuado ubicado lo más cerca posible de la chimenea. Cuando se proporcionen dos o más aberturas en un conducto de chimenea, deberán estar en niveles diferentes. Cuando el aparato de gas sea controlado automáticamente, deberá estar equipado con un dispositivo de cierre de seguridad. [NFPA 54:12.6.5.2]

509.5.7.2 Aparatos que Queman Gas y Combustible Sólido. Un aparato listado combinado para gas y combustible sólido conectado a un solo conducto de chimenea deberá estar equipado con un dispositivo de reinicio manual para cortar el gas al quemador principal en caso de reflujo sostenido o derrame de gases de combustión. El conducto de chimenea deberá dimensionarse para ventilar adecuadamente el aparato. [NFPA 54:12.6.5.3]
509.5.7.3 Aparatos Combinados de Gas y Aceite. Un solo conducto de chimenea que sirva a un aparato listado combinado de gas y aceite deberá dimensionarse conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. [NFPA 54:12.6.5.4]
509.5.8 Soporte de Chimeneas. Todas las partes de las chimeneas deberán soportarse para el diseño y peso de los materiales empleados. Las chimeneas prefabricadas listadas deberán soportarse y espaciarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. [NFPA 54:12.6.6]
509.5.9 Accesos para Limpieza. Cuando una chimenea que anteriormente transportaba productos de combustión de aparatos que queman combustible líquido o sólido se use con un aparato que usa gas combustible, se deberá proporcionar un acceso para limpieza accesible. El acceso para limpieza deberá tener una cubierta ajustada y deberá instalarse de modo que su borde superior esté al menos 6 pulgadas (152 mm) por debajo del borde inferior de la abertura de entrada más baja de la chimenea. [NFPA 54:12.6.7]
509.5.10 Espacio Alrededor del Revestimiento o Conducto. El espacio restante alrededor de un revestimiento de chimenea, conducto de gas, conducto especial de gas o tubería plástica instalada dentro de una chimenea de albañilería no deberá usarse para ventilar otro aparato.

Excepción: La inserción de otro revestimiento o conducto dentro de la chimenea según lo previsto en este código y las instrucciones del fabricante del revestimiento o conducto. [NFPA 54:12.6.8.1]
509.5.10.1 Aire de Combustión. El espacio restante alrededor de un revestimiento de chimenea, conducto de gas, conducto especial de gas o tubería plástica instalada dentro de una chimenea de albañilería, metálica o prefabricada no deberá usarse para suministrar aire de combustión.

Excepción: Aparatos de ventilación directa diseñados para instalación en chimeneas de combustibles sólidos cuando se instalen conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.6.8.2]


CALENTADORES DE AGUA

FIGURA 509.5.4

UBICACIONES TÍPICAS DE TERMINACIÓN PARA CHIMENEAS Y

TUBERÍAS METÁLICAS DE PARED SIMPLE QUE SIRVEN A APARATOS DE TIPO RESIDENCIAL

Y DE BAJA TEMPERATURA

[NFPA: 54: FIGURA A.12.6.2.1]

**509.6 Conductos de Gas.** La instalación de conductos de gas deberá cumplir con los…

(1) Los conductos de gas deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

(2) Un conducto de gas Tipo B-W deberá tener una capacidad listada no menor que la del horno de pared ventilado listado al que está conectado.

(3) Los conductos de gas instalados dentro de chimeneas de mampostería deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. Los conductos de gas instalados dentro de chimeneas de mampostería deberán identificarse con una etiqueta permanente colocada en el punto donde el conducto entra a la chimenea. La etiqueta deberá contener el siguiente texto: “Este conducto de gas es para aparatos que queman gas. No conectar a aparatos que queman combustibles sólidos o líquidos ni a incineradores.”

(4) Tornillos, remaches y otros sujetadores no deberán penetrar la pared interior de conductos de gas de doble pared, excepto en la transición desde la salida del capuchón de tiro del aparato, collarín de chimenea o conector metálico de pared simple a un conducto de doble pared.

[NFPA 54:12.7.2]

509.6.1 Terminación de Conductos de Gas. La terminación de los conductos de gas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Un conducto de gas deberá terminar conforme a una de las siguientes opciones:

(a) Conductos de gas de 12 pulgadas (300 mm) o menos de tamaño y ubicados a no menos de 8 pies (2438 mm) de una pared vertical u obstrucción similar deberán terminar sobre el techo conforme a la Figura 509.6.1 y la Tabla 509.6.1.

(b) Conductos de gas mayores a 12 pulgadas (300 mm) o ubicados a menos de 8 pies (2438 mm) de una pared vertical u obstrucción similar deberán terminar a no menos de 2 pies (610 mm) por encima del punto más alto donde atraviesan el techo y a no menos de 2 pies (610 mm) por encima de cualquier parte de un edificio dentro de 10 pies (3048 mm) horizontalmente.

(c) Aparatos industriales conforme a la Sección 509.2.5.

(d) Sistemas de ventilación directa conforme a la Sección 509.2.6.

(e) Aparatos con conductos integrales conforme a la Sección 509.2.7.

(f) Sistemas de tiro mecánico conforme a la Sección 509.3.3 hasta la Sección 509.3.3.4.

(g) Campanas de ventilación y sistemas de extracción conforme a la Sección 509.3.4.

(2) Un conducto de gas Tipo B o Tipo L deberá terminar al menos 5 pies (1524 mm) en altura vertical por encima del capuchón de tiro o collarín de chimenea del aparato conectado más alto.

(3) Un conducto de gas Tipo B-W deberá terminar al menos 12 pies (3658 mm) en altura vertical por encima de la base del horno de pared.

(4) Un conducto de gas que atraviese una pared exterior no deberá terminar adyacente a la pared ni por debajo de aleros o parapetos, excepto conforme a lo dispuesto en la Sección 509.2.6 y la Sección 509.3.3 hasta la Sección 509.3.3.4.

(5) No se deberán instalar cubiertas decorativas en la terminación de conductos de gas, salvo que dichas cubiertas estén listadas para uso con el sistema específico de conductos de gas y se instalen conforme a las instrucciones del fabricante.

(6) Todos los conductos de gas deberán atravesar la lámina de impermeabilización del techo, el collarín o el buje del techo y terminar con una tapa listada o un conjunto de techo listado.

(7) Un conducto de gas deberá terminar al menos 3 pies (914 mm) por encima de una entrada de aire forzado ubicada dentro de 10 pies (3048 mm). [NFPA 54:12.7.3]

FIGURA 509.6.1

UBICACIONES DE TERMINACIÓN PARA CONDUCTOS DE GAS CON TAPAS LISTADAS DE 12 PULGADAS O MENOS DE TAMAÑO A NO MENOS DE 8 PIES DE UNA PARED VERTICAL

[NFPA 54: FIGURA 12.7.3]

TABLA 509.6.1

ALTURAS SEGÚN PENDIENTE DEL TECHO

[NFPA 54: TABLA 12.7.3]

PENDIENTE DEL TECHO H (mínimo) (pies)


Plano a 6⁄12
1.0

Más de 6⁄12 a 7⁄12
1.25

Más de 7⁄12 a 8⁄12
1.5

Más de 8⁄12 a 9⁄12
2.0

Más de 9⁄12 a 10⁄12
2.5

Más de 10⁄12 a 11⁄12
3.25

Más de 11⁄12 a 12⁄12
4.0

Más de 12⁄12 a 14⁄12
5.0

Más de 14⁄12 a 16⁄12
6.0

Más de 16⁄12 a 18⁄12
7.0

Más de 18⁄12 a 20⁄12
7.5

Más de 20⁄12 a 21⁄12
8.0

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

509.6.1.1 Escudo de Protección para Aislamiento. Cuando un conducto atraviese un conjunto aislado, se deberá instalar un escudo metálico aprobado construido de acero con un espesor no menor a calibre 26 (0.0179 pulgadas) (0.45 mm) (calibre No. 26) entre el conducto y el aislamiento. El escudo deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) por encima del aislamiento y fijarse a la estructura conforme a las instrucciones del fabricante.

509.6.2 Tamaño de los Conductos de Gas. Los sistemas de ventilación deberán dimensionarse y construirse conforme a la Sección 509.6.2.1 hasta la Sección 509.6.2.3 y las instrucciones del fabricante del aparato. [NFPA 54:12.7.4]

509.6.2.1 Aparatos Categoría I. El dimensionamiento de los sistemas de ventilación por tiro natural que sirven a uno o más aparatos listados equipados con capuchón de tiro o aparatos listados para uso con conducto de gas Tipo B, instalados en un solo piso de un edificio, deberá realizarse conforme a una de las siguientes opciones:

(1) Las disposiciones de la Sección 510.0.

(2) Los conductos que sirven a aparatos con sistema de combustión asistida por ventilador, o combinaciones de aparatos con sistema de combustión asistida por ventilador y aparatos equipados con capuchón de tiro, deberán dimensionarse conforme a la Sección 510.0 u otros métodos de ingeniería.

(3) Para dimensionar un conducto de gas individual para un solo aparato equipado con capuchón de tiro, el área efectiva del conector del conducto y del conducto de gas no deberá ser menor que el área de la salida del capuchón de tiro ni mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro.

(4) Para dimensionar un conducto de gas conectado a dos aparatos con capuchones de tiro, el área efectiva del conducto no deberá ser menor que el área de la salida del capuchón de tiro más grande más el 50 por ciento del área de la salida del capuchón de tiro más pequeño ni mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro más pequeño.

(5) Métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.7.4.1]

509.6.2.2 Desplazamientos en el Conducto. Los conductos Tipo B y Tipo L dimensionados conforme a la Sección 509.6.2.1(3) o la Sección 509.6.2.1(4) deberán extenderse en dirección generalmente vertical con desplazamientos que no excedan los 45 grados (0.79 rad), salvo que se permita un sistema de conductos con no más de un desplazamiento de 60 grados (1.05 rad). Cualquier ángulo mayor a 45 grados (0.79 rad) desde la vertical se considera horizontal. La distancia horizontal total de un conducto más el conector horizontal que sirve a aparatos equipados con capuchón de tiro no deberá ser mayor que el 75 por ciento de la altura vertical del conducto. [NFPA 54:12.7.4.2]

509.6.2.3 Aparatos Categoría II, Categoría III y Categoría IV. El dimensionamiento de conductos de gas para aparatos Categoría II, Categoría III y Categoría IV deberá realizarse conforme a las instrucciones de los fabricantes de los aparatos. El dimensionamiento de tubería plástica especificada por el fabricante del aparato como material de ventilación para aparatos Categoría II, III y IV deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante del aparato. [NFPA 54:12.7.4.3]

509.6.2.4 Dimensionamiento. Los sistemas de ventilación por chimenea que utilizan tiro mecánico deberán dimensionarse conforme a métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.7.4.4]

509.6.3 Conductos de Gas que Sirven Aparatos en Más de un Piso. Cuando se instale un conducto común en una instalación de varios pisos para ventilar aparatos Categoría I ubicados en más de un nivel, el sistema de ventilación deberá diseñarse e instalarse conforme a métodos de ingeniería. Los espacios de acceso, sótanos y áticos se considerarán como niveles de piso. [NFPA 54:12.7.5.1]

509.6.3.1 Espacio Ocupable. Todos los aparatos conectados al conducto común deberán ubicarse en cuartos separados del espacio ocupable. Cada uno de estos cuartos deberá contar con provisiones para un suministro adecuado de aire para combustión, ventilación y dilución que no provenga del espacio ocupable. [NFPA 54:12.7.5.2] (Ver Figura 509.6.3.1)

FIGURA 509.6.3.1

VISTA EN PLANTA DEL MÉTODO PRÁCTICO DE SEPARACIÓN PARA VENTILACIÓN DE GAS EN EDIFICIOS DE VARIOS PISOS

[NFPA 54: FIGURA A.12.7.5.2]

509.6.3.2 Sistema de Ventilación para Varios Pisos. El tamaño de los conectores y segmentos comunes de sistemas de ventilación para varios pisos para aparatos listados para uso con conducto de gas de doble pared Tipo B deberá ser conforme a la Tabla 510.2(1), siempre que se cumpla lo siguiente:

(1) La altura total disponible ( H ) para cada segmento de un sistema de ventilación para varios pisos es la distancia vertical entre el nivel de la salida del capuchón de tiro o collarín de chimenea más alto en ese piso y la línea central de la siguiente tee de interconexión más alta.

(2) El tamaño del conector para un segmento se determina a partir de la tasa de entrada de gas del aparato y el ascenso disponible del conector y no deberá ser menor que el tamaño de la salida del capuchón de tiro o collarín de chimenea.

(3) El tamaño del segmento vertical común del conducto, y de la tee de interconexión en la base de ese segmento, se basa en la tasa total de entrada de gas de los aparatos que ingresan a ese segmento y su altura total disponible. [NFPA 54:12.7.5.3]

509.6.4 Soporte de Conductos de Gas. Los conductos de gas deberán soportarse y espaciarse conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.7.6]

509.6.5 Marcado. En aquellas localidades donde se utilicen ampliamente combustibles sólidos y líquidos, los conductos de gas deberán identificarse permanentemente mediante una etiqueta adherida a la pared o techo en el punto donde el conector del conducto entra al conducto de gas. La etiqueta deberá decir: “Este conducto de gas es para aparatos que queman gas. No conectar a aparatos que queman combustibles sólidos o líquidos ni a incineradores.” La Autoridad Competente determinará si su área constituye dicha localidad. [NFPA 54:12.7.7]

509.7 Tubería Metálica de Pared Simple. La tubería metálica de pared simple

509.7 Tubería Metálica de Pared Simple. La tubería metálica de pared simple deberá estar construida de acero galvanizado de lámina con un espesor no menor a 0.0304 pulgadas (0.7722 mm) o de otro material aprobado, incombustible y resistente a la corrosión. [NFPA 54:12.8.1]

509.7.1 Clima Frío. No se deberá usar tubería metálica de pared simple sin aislamiento en exteriores para ventilar aparatos en regiones donde la temperatura de diseño invernal al 99 por ciento sea inferior a 32°F (0°C). [NFPA 54:12.8.2]

509.7.2 Terminación. La terminación de la tubería metálica de pared simple deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) La tubería metálica de pared simple deberá terminar al menos 5 pies (1524 mm) en altura vertical por encima de la salida del capuchón de tiro o collarín de chimenea del aparato conectado más alto.
[NFPA 54:12.8.3(1)]

(2) La tubería metálica de pared simple deberá extenderse al menos 2 pies (610 mm) por encima del punto más alto donde atraviesa el techo de un edificio y al menos 2 pies (610 mm) más alto que cualquier parte del edificio dentro de una distancia horizontal de 10 pies (3048 mm). [NFPA 54:12.8.3(2)]

(3) Se deberá colocar una tapa o conjunto de techo aprobado en el extremo de la tubería metálica de pared simple. [NFPA 54:12.8.3(3)]

509.7.3 Instalación con Aparatos Permitidos por
la Sección 509.4. No se deberá usar tubería metálica de pared simple como conducto de ventilación en viviendas y ocupaciones residenciales.
[NFPA 54:12.8.4.1]

509.7.3.1 Limitaciones. La tubería metálica de pared simple solo se deberá usar para tramos directos desde el espacio donde se ubica el aparato, atravesando el techo o la pared exterior hacia el aire exterior. Una tubería que atraviese un techo deberá extenderse sin interrupción a través de la lámina de impermeabilización del techo, la chaqueta del techo o el buje del techo. [NFPA 54:12.8.4.2]

509.7.3.2 Ático o Espacio Oculto. La tubería metálica de pared simple no deberá originarse en ningún ático desocupado o espacio oculto, ni deberá pasar a través de ningún ático, muro interior, espacio oculto o piso. [NFPA 54:12.8.4.3]

509.7.3.3 Incinerador. La tubería metálica de pared simple usada para ventilar un incinerador deberá estar expuesta y ser fácilmente examinable en toda su longitud, manteniendo las distancias libres requeridas.

509.7.3.4 Distancias Libres. Las distancias mínimas entre la tubería metálica de pared simple y materiales combustibles deberán cumplir con la Tabla 509.7.3.4(1). Las distancias reducidas entre la tubería metálica de pared simple y materiales combustibles deberán ser las especificadas para conectores de ventilación en la Tabla 509.7.3.4(2). [NFPA 54:12.8.4.4]

509.7.3.5 Pared Exterior Combustible. La tubería metálica de pared simple no deberá atravesar una pared exterior combustible a menos que esté protegida en el punto de paso por un buje metálico ventilado no menor que el siguiente:

(1) Para aparatos listados con capuchones de tiro y aparatos listados para uso con conductos de gas Tipo B, el buje deberá tener un diámetro mínimo 4 pulgadas (100 mm) mayor que la tubería metálica. Cuando haya un tramo de no menos de 6 pies (1829 mm) de tubería metálica en la abertura entre la salida del capuchón de tiro y el buje, el buje deberá tener un diámetro mínimo 2 pulgadas (50 mm) mayor que la tubería metálica.

(2) Para aparatos no listados que tengan capuchones de tiro, el buje deberá tener un diámetro mínimo 6 pulgadas (150 mm) mayor que la tubería metálica.

TABLA 509.7.3.4(1) DISTANCIAS LIBRES PARA CONECTORES {NFPA 54: TABLA 12.8.4.4}* Col2 Col3 Col4 Col5
DISTANCIA MÍNIMA DE MATERIALES COMBUSTIBLES (pulgadas) DISTANCIA MÍNIMA DE MATERIALES COMBUSTIBLES (pulgadas) DISTANCIA MÍNIMA DE MATERIALES COMBUSTIBLES (pulgadas) DISTANCIA MÍNIMA DE MATERIALES COMBUSTIBLES (pulgadas) DISTANCIA MÍNIMA DE MATERIALES COMBUSTIBLES (pulgadas)
APARATO MATERIAL DE CONDUCTO DE GAS TIPO B LISTADO MATERIAL DE CONDUCTO TIPO L LISTADO TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE SECCIONES DE CHIMENEA PREFABRICADAS
Aparatos listados con capuchones de tiro y aparatos listados para uso con conductos de gas Tipo B Según listado Según listado 6 Según listado
Calderas y hornos residenciales con quemador de conversión de gas listado y con capuchón de tiro 6 6 9 Según listado
Aparatos residenciales listados para uso con conductos Tipo L No permitido Según listado 9 Según listado
Aparatos residenciales no listados con capuchón de tiro No permitido 6 9 Según listado
Aparatos residenciales y de baja temperatura distintos a los anteriores No permitido 9 18 Según listado
Aparatos de temperatura media No permitido No permitido 36 Según listado

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

  • Estas distancias libres se aplicarán a menos que las instrucciones de instalación de un aparato o conector listado especifiquen distancias diferentes, en cuyo caso se aplicarán las distancias listadas.

(3) Para aparatos residenciales y de baja temperatura, el buje deberá tener un diámetro mínimo 12 pulgadas (300 mm) mayor que la tubería metálica.

Excepción: En lugar de la protección con buje, todo material combustible en la pared deberá ser removido a una distancia suficiente de la tubería metálica para proporcionar la distancia libre especificada entre dicha tubería y el material combustible. Cualquier material usado para cerrar dicha abertura deberá ser incombustible. [NFPA 54:12.8.4.6]

509.7.3.6 Buje de Techo. Cuando una tubería metálica de pared simple atraviese un techo construido con material combustible, se deberá usar un buje no combustible y no ventilado en el punto de paso. El buje deberá extenderse al menos 18 pulgadas (457 mm) por encima y 6 pulgadas (152 mm) por debajo del techo, con el espacio anular abierto en la parte inferior y cerrado solo en la parte superior. El buje deberá dimensionarse conforme a la Sección 509.7.3.5. [NFPA 54:12.8.4.5]

509.7.4 Tamaño de la Tubería Metálica de Pared Simple. La tubería metálica de pared simple deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Un sistema de ventilación de tubería metálica de pared simple deberá dimensionarse conforme a uno de los siguientes métodos y a las instrucciones del fabricante del aparato:

(a) Para un aparato equipado con capuchón de tiro, conforme a la Sección 510.0.

(b) Para un sistema de ventilación para un solo aparato con capuchón de tiro, las áreas del conector y de la tubería no deberán ser menores que el área del collarín de chimenea o la salida del capuchón de tiro del aparato, lo que sea menor. El área de ventilación no deberá ser mayor que siete veces el área de la salida del capuchón de tiro.

(c) Métodos de ingeniería.

98 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

TABLA 509.7.3.4(2)
REDUCCIÓN DE DISTANCIAS LIBRES CON FORMAS ESPECIFICADAS DE PROTECCIÓN [1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11]
Col1 [NFPA 54: TABLA 10.2.4] Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
TIPO DE PROTECCIÓN APLICADA Y QUE CUBRE TODAS LAS SUPERFICIES DE MATERIAL COMBUSTIBLE DENTRO DE LA DISTANCIA ESPECIFICADA COMO LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN [VER FIGURAS 509.7.3.4(1) A 509.7.3.4(3)] DONDE LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN DE APARATO, CONECTOR DE VENTILACIÓN O TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE ES: DONDE LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN DE APARATO, CONECTOR DE VENTILACIÓN O TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE ES: DONDE LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN DE APARATO, CONECTOR DE VENTILACIÓN O TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE ES: DONDE LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN DE APARATO, CONECTOR DE VENTILACIÓN O TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE ES: DONDE LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN DE APARATO, CONECTOR DE VENTILACIÓN O TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE ES: DONDE LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN DE APARATO, CONECTOR DE VENTILACIÓN O TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE ES: DONDE LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN DE APARATO, CONECTOR DE VENTILACIÓN O TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE ES: DONDE LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN DE APARATO, CONECTOR DE VENTILACIÓN O TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE ES: DONDE LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN DE APARATO, CONECTOR DE VENTILACIÓN O TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE ES: DONDE LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN DE APARATO, CONECTOR DE VENTILACIÓN O TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE ES:
TIPO DE PROTECCIÓN APLICADA Y QUE CUBRE TODAS LAS SUPERFICIES DE MATERIAL COMBUSTIBLE DENTRO DE LA DISTANCIA ESPECIFICADA COMO LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN [VER FIGURAS 509.7.3.4(1) A 509.7.3.4(3)] 36 (pulgadas) 36 (pulgadas) 18 (pulgadas) 18 (pulgadas) 12 (pulgadas) 12 (pulgadas) 9 (pulgadas) 9 (pulgadas) 6 (pulgadas) 6 (pulgadas)
TIPO DE PROTECCIÓN APLICADA Y QUE CUBRE TODAS LAS SUPERFICIES DE MATERIAL COMBUSTIBLE DENTRO DE LA DISTANCIA ESPECIFICADA COMO LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN [VER FIGURAS 509.7.3.4(1) A 509.7.3.4(3)] DISTANCIAS PERMITIDAS CON PROTECCIÓN ESPECIFICADA (pulgadas) DISTANCIAS PERMITIDAS CON PROTECCIÓN ESPECIFICADA (pulgadas) DISTANCIAS PERMITIDAS CON PROTECCIÓN ESPECIFICADA (pulgadas) DISTANCIAS PERMITIDAS CON PROTECCIÓN ESPECIFICADA (pulgadas) DISTANCIAS PERMITIDAS CON PROTECCIÓN ESPECIFICADA (pulgadas) DISTANCIAS PERMITIDAS CON PROTECCIÓN ESPECIFICADA (pulgadas) DISTANCIAS PERMITIDAS CON PROTECCIÓN ESPECIFICADA (pulgadas) DISTANCIAS PERMITIDAS CON PROTECCIÓN ESPECIFICADA (pulgadas) DISTANCIAS PERMITIDAS CON PROTECCIÓN ESPECIFICADA (pulgadas) DISTANCIAS PERMITIDAS CON PROTECCIÓN ESPECIFICADA (pulgadas)
TIPO DE PROTECCIÓN APLICADA Y QUE CUBRE TODAS LAS SUPERFICIES DE MATERIAL COMBUSTIBLE DENTRO DE LA DISTANCIA ESPECIFICADA COMO LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN [VER FIGURAS 509.7.3.4(1) A 509.7.3.4(3)] USAR COLUMNA 1 PARA DISTANCIAS SOBRE EL APARATO O CONECTOR HORIZONTAL. USAR COLUMNA 2 PARA DISTANCIAS DE APARATOS, CONECTOR VERTICAL Y TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE. USAR COLUMNA 1 PARA DISTANCIAS SOBRE EL APARATO O CONECTOR HORIZONTAL. USAR COLUMNA 2 PARA DISTANCIAS DE APARATOS, CONECTOR VERTICAL Y TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE. USAR COLUMNA 1 PARA DISTANCIAS SOBRE EL APARATO O CONECTOR HORIZONTAL. USAR COLUMNA 2 PARA DISTANCIAS DE APARATOS, CONECTOR VERTICAL Y TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE. USAR COLUMNA 1 PARA DISTANCIAS SOBRE EL APARATO O CONECTOR HORIZONTAL. USAR COLUMNA 2 PARA DISTANCIAS DE APARATOS, CONECTOR VERTICAL Y TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE. USAR COLUMNA 1 PARA DISTANCIAS SOBRE EL APARATO O CONECTOR HORIZONTAL. USAR COLUMNA 2 PARA DISTANCIAS DE APARATOS, CONECTOR VERTICAL Y TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE. USAR COLUMNA 1 PARA DISTANCIAS SOBRE EL APARATO O CONECTOR HORIZONTAL. USAR COLUMNA 2 PARA DISTANCIAS DE APARATOS, CONECTOR VERTICAL Y TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE. USAR COLUMNA 1 PARA DISTANCIAS SOBRE EL APARATO O CONECTOR HORIZONTAL. USAR COLUMNA 2 PARA DISTANCIAS DE APARATOS, CONECTOR VERTICAL Y TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE. USAR COLUMNA 1 PARA DISTANCIAS SOBRE EL APARATO O CONECTOR HORIZONTAL. USAR COLUMNA 2 PARA DISTANCIAS DE APARATOS, CONECTOR VERTICAL Y TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE. USAR COLUMNA 1 PARA DISTANCIAS SOBRE EL APARATO O CONECTOR HORIZONTAL. USAR COLUMNA 2 PARA DISTANCIAS DE APARATOS, CONECTOR VERTICAL Y TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE. USAR COLUMNA 1 PARA DISTANCIAS SOBRE EL APARATO O CONECTOR HORIZONTAL. USAR COLUMNA 2 PARA DISTANCIAS DE APARATOS, CONECTOR VERTICAL Y TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE.
TIPO DE PROTECCIÓN APLICADA Y QUE CUBRE TODAS LAS SUPERFICIES DE MATERIAL COMBUSTIBLE DENTRO DE LA DISTANCIA ESPECIFICADA COMO LA DISTANCIA LIBRE REQUERIDA SIN PROTECCIÓN [VER FIGURAS 509.7.3.4(1) A 509.7.3.4(3)] ARRIBA
COLUMNA
1
LADOS Y PARTE TRASERA
COLUMNA
2
ARRIBA
COLUMNA
1
LADOS Y PARTE TRASERA
COLUMNA
2
ARRIBA
COLUMNA
1
LADOS Y PARTE TRASERA
COLUMNA
2
ARRIBA
COLUMNA
1
LADOS Y PARTE TRASERA
COLUMNA
2
ARRIBA
COLUMNA
1
LADOS Y PARTE TRASERA
COLUMNA
2
(1)
Pared de mampostería de 3½ pulgadas de espesor sin espacio de aire ventilado
–– 24 –– 12 –– 9 –– 6 –– 5
(2)
Tablero aislante de ½ pulgada sobre lana de vidrio o lana mineral de 1 pulgada
24 18 12 9 9 6 6 5 4 3
(3)
Lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre nominal 24) sobre lana de vidrio o lana mineral de 1 pulgada reforzada con alambre en la cara trasera con espacio de aire ventilado
18 12 9 6 6 4 5 3 3 3
(4)
Pared de mampostería de 3½ pulgadas de espesor con espacio de aire ventilado
–– 12 –– 6 –– 6 –– 6 –– 6
(5)
Lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre nominal 24) con espacio de aire ventilado
18 12 9 6 6 4 5 3 3 2
(6)
Tablero aislante de ½ pulgada de espesor con espacio de aire ventilado
18 12 9 6 6 4 5 3 3 3
(7)
Lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre nominal 24) con espacio de aire ventilado sobre lámina metálica de 0.024 pulgadas (calibre nominal 24) con espacio de aire ventilado
18 12 9 6 6 4 5 3 3 3
(8)
Lana de vidrio o lana mineral de 1 pulgada entre dos láminas metálicas de 0.024 pulgadas (calibre nominal 24) con espacio de aire ventilado
18 12 9 6 6 4 5 3 3 3

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

Notas:
1 La reducción de distancias libres de materiales combustibles no deberá interferir con el aire de combustión, la distancia libre y alivio del capuchón de tiro, ni la accesibilidad para mantenimiento.
2 Todas las distancias libres se medirán desde la superficie exterior del material combustible hasta el punto más cercano en la superficie del aparato, sin considerar ninguna protección interpuesta aplicada al material combustible.
3 Los separadores y amarres deberán ser de material incombustible. No se deberá usar separador o amarre directamente frente al aparato o conector.
4 Cuando todos los sistemas de reducción de distancias libres usen un espacio de aire ventilado, se deberá proveer una circulación adecuada de aire como se describe. [Ver Figura 509.7.3.4(2) y Figura 509.7.3.4(3)]
5 Se deberá dejar al menos 1 pulgada (25.4 mm) entre los sistemas de reducción de distancias libres y paredes y techos combustibles para sistemas que usan espacio de aire ventilado.
6 Cuando se instale un protector de pared en una pared plana alejada de esquinas, deberá tener un espacio de aire mínimo de 1 pulgada (25.4 mm). Para proveer circulación adecuada de aire, los bordes inferior y superior, o solo los bordes lateral y superior, o todos los bordes deberán quedar abiertos.
7 Las mantas de lana mineral (en manta o tablero) deberán tener una densidad mínima de 8 libras por pie cúbico (lb/ft³) (128 kg/m³) y un punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C).
8 El material aislante usado como parte de un sistema de reducción de distancias libres deberá tener una conductividad térmica de 1.0 unidad térmica británica pulgada por hora pie cuadrado grado Fahrenheit [Btu•in/(h•ft²•°F)] [0.1 W/(m•K)] o menos.
9 Se deberá dejar al menos 1 pulgada (25.4 mm) entre el aparato y el protector. La distancia libre entre el aparato y la superficie combustible no deberá reducirse por debajo de la permitida en esta tabla.
10 Todas las distancias libres y espesores son mínimos; se aceptan distancias y espesores mayores.
11 Los conectores de pared simple listados deberán instalarse conforme a los términos de su listado y las instrucciones del fabricante.

509.8.2 Espacios Anulares. Cuando conductos, incluidos los de aparatos de ventilación directa o tuberías de admisión de aire para combustión, atraviesen paredes exteriores de edificios, los espacios anulares alrededor de dichas penetraciones deberán sellarse permanentemente con materiales aprobados para evitar la entrada de productos de combustión al edificio. [NFPA 54:12.9.2]

509.8.3 Terminales de Ventilación. Los sistemas de ventilación para aparatos de Categoría IV que terminen a través de una pared exterior de un edificio y descarguen gases de combustión perpendicularmente a la pared adyacente deberán ubicarse a no menos de 10 pies (3048 mm) horizontalmente de una abertura operable en un edificio adyacente.

Excepción: Esto no se aplicará a terminales de ventilación que estén 2 pies (610 mm) o más arriba o 25 pies (7620 mm) o más abajo de aberturas operables. [NFPA 54:12.9.3]

**509.9 Drenaje de Condensación.** Se deberá prever la recolección y eliminación del…

509.9.1 Instalación. Los drenajes para condensado deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del aparato y del conducto de ventilación. [NFPA 54:12.10.2]

**509.10 Conectores de Ventilación para Aparatos de Categoría I.** Se deberá usar un…

(2) Cuando se utilice un tubo metálico de pared simple y tenga una forma distinta a redonda, deberá tener un área efectiva equivalente igual al área efectiva del tubo redondo que sustituye y la dimensión interna mínima del tubo será de 2 pulgadas (50 mm).

(3) La tapa de ventilación o un conjunto de techo deberán tener una capacidad de ventilación no menor que la del tubo al que están conectados. [NFPA 54:12.8.5]

509.7.5 Soporte del Tubo Metálico de Pared Simple. Todas las porciones del tubo metálico de pared simple deberán estar soportadas para el diseño y peso del material empleado. [NFPA 54:12.8.6]

509.7.6 Marcado. El tubo metálico de pared simple deberá cumplir con las disposiciones de marcado de la Sección 509.6.5. [NFPA 54:12.8.7]

**509.8 Terminación de Ventilación a Través de la Pared.** La terminación de…

509.8.1 Distancia de Seguridad para la Terminación de Ventilación a Través de la Pared. La distancia de seguridad para terminales de ventilación directa y no directa a través de la pared deberá cumplir con la Tabla 509.8.1 y la Figura 509.8.1.

Excepción: Las distancias de seguridad en la Tabla 509.8.1 no aplicarán para la toma de aire de combustión de un aparato de ventilación directa. [NFPA 54:12.9.1]

» FIGURA 509.8.1
TERMINALES DE SALIDA DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN MECÁNICA Y DE VENTILACIÓN DIRECTA

[NFPA 54: FIGURA 12.9.1]

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CALENTADORES DE AGUA

TABLA 509.8.1

DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA TERMINALES DE VENTILACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE LA PARED

[NFPA 54: TABLA 12.9.1]

FIGURA
DISTANCIA
UBICACIÓN DE LA DISTANCIA DISTANCIAS MÍNIMAS PARA
TERMINALES DE VENTILACIÓN DIRECTA
DISTANCIAS MÍNIMAS
PARA TERMINALES DE
VENTILACIÓN NO DIRECTA
A Distancia sobre el nivel acabado del suelo,
veranda, porche, terraza o balcón
12 pulgadas 12 pulgadas
B Distancia a ventana o
puerta que se pueda abrir
6 pulgadas para aparatos
≤ 10 000 Btu/hr
4 pies por debajo o al lado de
la abertura o 1 pie por encima
de la abertura
B Distancia a ventana o
puerta que se pueda abrir
9 pulgadas para aparatos
> 10 000 Btu/hr≤ 50 000 Btu/hr
9 pulgadas para aparatos
> 10 000 Btu/hr≤ 50 000 Btu/hr
B Distancia a ventana o
puerta que se pueda abrir
12 pulgadas para aparatos
> 50 000 Btu/hr≤ 150 000 Btu/hr
12 pulgadas para aparatos
> 50 000 Btu/hr≤ 150 000 Btu/hr
B Distancia a ventana o
puerta que se pueda abrir
Aparatos > 150 000 Btu/hr, conforme a las instrucciones del fabricante del aparato
y no menos que las distancias especificadas para
terminales de ventilación no directa en la fila B
Aparatos > 150 000 Btu/hr, conforme a las instrucciones del fabricante del aparato
y no menos que las distancias especificadas para
terminales de ventilación no directa en la fila B
C Distancia a ventana no abrible Ninguna a menos que el fabricante del aparato especifique lo contrario Ninguna a menos que el fabricante del aparato especifique lo contrario
D Distancia vertical a un sofito ventilado ubicado
sobre el terminal dentro de una distancia horizontal
de 2 pies (610 mm) desde la línea central del terminal
Ninguna a menos que el fabricante del aparato especifique lo contrario Ninguna a menos que el fabricante del aparato especifique lo contrario
E Distancia a sofito no ventilado Ninguna a menos que el fabricante del aparato especifique lo contrario Ninguna a menos que el fabricante del aparato especifique lo contrario
F Distancia a esquina exterior del edificio Ninguna a menos que el fabricante del aparato especifique lo contrario Ninguna a menos que el fabricante del aparato especifique lo contrario
G Distancia a esquina interior del edificio Ninguna a menos que el fabricante del aparato especifique lo contrario Ninguna a menos que el fabricante del aparato especifique lo contrario
H Distancia a entrada de suministro de aire no mecánico
al edificio y a la entrada de aire de combustión de
cualquier otro aparato
La misma distancia especificada para la fila B La misma distancia especificada para la fila B
I Distancia a una entrada de suministro de aire mecánico 10 pies horizontalmente desde la entrada o 3 pies por encima de la entrada 10 pies horizontalmente desde la entrada o 3 pies por encima de la entrada
J Distancia sobre acera pavimentada o entrada pavimentada
ubicada en propiedad pública u otras áreas donde el condensado o vapor pueda causar molestias o peligro
7 pies y no ubicado sobre pasillos públicos u otras áreas donde el condensado o vapor pueda causar molestias o peligro 7 pies y no ubicado sobre pasillos públicos u otras áreas donde el condensado o vapor pueda causar molestias o peligro
K Distancia a la parte inferior de
veranda, porche, terraza o balcón
12 pulgadas donde el área debajo de la veranda, porche, terraza o balcón esté abierta por no menos de dos lados. El terminal de ventilación está prohibido en esta ubicación donde solo un lado esté abierto. 12 pulgadas donde el área debajo de la veranda, porche, terraza o balcón esté abierta por no menos de dos lados. El terminal de ventilación está prohibido en esta ubicación donde solo un lado esté abierto.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

509.10.1 Materiales. Un conector de ventilación deberá estar hecho de material no combustible, resistente a la corrosión, capaz de soportar la temperatura de los gases de ventilación producidos por el aparato y de espesor suficiente para resistir daños físicos. [NFPA 54:12.11.2.1]

509.10.1.1 Área No Acondicionada. Cuando el conector de ventilación usado para un aparato con capucha de tiro o un aparato de Categoría I esté ubicado en o pase a través de un área no acondicionada, ático o espacio de acceso, esa porción del conector deberá ser listado Tipo B, Tipo L, o material de ventilación listado con cualidades de aislamiento equivalentes.

Excepción: Tubería metálica de pared simple ubicada dentro de las paredes exteriores del edificio y ubicada en un área no acondicionada distinta de un ático o espacio de acceso con una temperatura local de diseño invernal del 99 por ciento de 5°F (-15°C) o superior. [NFPA 54:12.11.2.2]

509.10.1.2 Aparatos Tipo Residencial. Los conectores de ventilación para aparatos tipo residencial deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Los conectores de ventilación para aparatos listados que tengan capuchas de tiro, aparatos con capuchas de tiro equipados con quemadores de conversión listados y aparatos de Categoría I que no estén instalados en áticos, espacios de acceso u otras áreas no acondicionadas deberán ser uno de los siguientes:

(a) Material de ventilación Tipo B o Tipo L.

(b) Acero galvanizado de lámina no menor a 0.018 pulgadas (0.457 mm) de espesor.

(c) Lámina de aluminio (aleación 1100 o 3003 o equivalente) no menor a 0.027 pulgadas (0.686 mm) de espesor.

(d) Lámina de acero inoxidable no menor a 0.012 pulgadas (0.305 mm) de espesor.

(e) Tubería metálica de pared interior lisa con resistencia al calor y corrosión igual o mayor que la especificada en la Sección 509.10.1.2(1)(b), Sección 509.10.1.2(1)(c) o Sección 509.10.1.2(1)(d).

(f) Un conector de ventilación listado.

(2) Los conectores de ventilación no deberán cubrirse con aislamiento.

Excepción: Los conectores de ventilación aislados listados deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.11.2.3]

509.10.1.3 Aparatos No Residenciales de Baja Temperatura. Un conector de ventilación para un aparato no residencial de baja temperatura deberá ser una sección de chimenea prefabricada o tubería de acero con resistencia al calor y corrosión equivalente a la tubería galvanizada apropiada especificada en la Tabla 509.10.1.3. Las secciones de chimenea prefabricadas deberán unirse conforme a las instrucciones del fabricante de la chimenea. [NFPA 54:12.11.2.4]

TABLA 509.10.1.3

ESPESOR MÍNIMO PARA CONECTORES DE VENTILACIÓN DE ACERO GALVANIZADO PARA APARATOS DE BAJA TEMPERATURA

[NFPA 54: TABLA 12.11.2.4]

DIÁMETRO DEL CONECTOR
(pulgadas)
ESPESOR MÍNIMO
(pulgadas)


Menor de 6
0.019


De 6 a menos de 10
0.023


De 10 a 12 inclusive
0.029

De 14 a 16 inclusive
0.034

Mayor de 16
0.056

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

509.10.1.4 Aparatos de Temperatura Media. Los conectores de ventilación para aparatos de temperatura media deberán construirse con secciones de chimenea prefabricadas para temperatura media o acero de un espesor no menor al especificado en la Tabla 509.10.1.4 y cumplir con lo siguiente:

(1) Un conector de ventilación de acero para un aparato con temperatura de gases de ventilación superior a 1000°F (538°C) medida en la entrada del conector deberá estar revestido con ladrillo refractario de servicio medio o equivalente.

(2) El revestimiento deberá tener un espesor mínimo de 2 1/2 pulgadas (64 mm) para un conector de ventilación con diámetro o dimensión transversal mayor de 18 pulgadas (457 mm) o menos.

(3) El revestimiento deberá tener un espesor mínimo de 4 1/2 pulgadas (114 mm) colocado sobre una base de 4 1/2 pulgadas (114 mm) para un conector de ventilación con diámetro o dimensión transversal mayor de 18 pulgadas (457 mm).

(4) Cuando se instalen secciones de chimenea prefabricadas, deberán unirse conforme a las instrucciones del fabricante de la chimenea. [NFPA 54:12.11.2.5]

TABLA 509.10.1.4 ESPESOR MÍNIMO PARA CONECTORES DE VENTILACIÓN DE ACERO PARA APARATOS DE TEMPERATURA MEDIA [NFPA 54: TABLA 12.11.2.5] Col2 Col3

TAMAÑO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN

TAMAÑO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN

TAMAÑO DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN


DIÁMETRO
(pulgadas)
ÁREA
(pulgadas cuadradas)
ESPESOR MÍNIMO
(pulgadas)

Hasta 14
Hasta 154 0.053

Más de 14 a 16
154 a 201 0.067

Más de 16 a 18
201 a 254 0.093

Más de 18
Superior a 254 0.123

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

509.10.2 Tamaño del Conector de Ventilación. Un conector de ventilación para un aparato con una sola capucha de tiro o para un aparato de sistema de combustión asistida por ventilador de Categoría I deberá dimensionarse e instalarse conforme a la Sección 510.0 o métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.11.3.1]

509.10.2.1 Múltiple. Cuando se instale un solo aparato que tenga más de una salida de capucha de tiro o collarín de chimenea, el múltiple deberá construirse según las instrucciones del fabricante del aparato. Cuando no existan instrucciones, el múltiple deberá diseñarse y construirse conforme a métodos de ingeniería. Como método alternativo, el área efectiva del múltiple deberá ser igual al área combinada de los collarines de chimenea o salidas de capucha de tiro, y los conectores de ventilación deberán tener una elevación mínima de 1 pie (305 mm). [NFPA 54:12.11.3.2]

509.10.2.2 Tamaño. Cuando dos o más aparatos estén conectados a un conducto común o chimenea, cada conector de ventilación deberá dimensionarse conforme a la Sección 510.0 o métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.11.3.3]

Como método alternativo aplicable solo cuando todos los aparatos estén equipados con capucha de tiro, cada conector de ventilación deberá tener un área efectiva no menor que el área de la salida de la capucha de tiro del aparato al que está conectado. [NFPA 54:12.11.3.4]

509.10.2.3 Altura. Cuando dos o más aparatos se ventilen a través de un conector común o múltiple de ventilación, el conector común o múltiple deberá ubicarse al nivel más alto compatible con el espacio disponible y la distancia a materiales combustibles, y dimensionarse conforme a la Sección 510.0 o métodos de ingeniería. [NFPA 54:12.11.3.5]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

Como método alternativo aplicable solo cuando haya dos aparatos equipados con capucha de tiro, el área efectiva del conector común o múltiple y todas las conexiones en T deberán ser no menor que el área del conector más grande más el 50 por ciento del área de la salida del collarín más pequeño. [NFPA 54:12.11.3.6]

509.10.2.4 Aumento de Tamaño. Cuando el tamaño de un conector de ventilación se aumente para superar limitaciones de instalación y obtener una capacidad del conector igual a la entrada del aparato, el aumento de tamaño deberá hacerse en la salida de la capucha de tiro del aparato. [NFPA 54:12.11.3.7]

509.10.3 Dos o Más Aparatos Conectados a un Solo Conducto. Cuando se proporcionen dos o más aberturas en una sola chimenea o conducto, deberá aplicarse una de las siguientes:

(1) Las aberturas deberán estar en niveles diferentes.

(2) Los conectores deberán estar unidos a la porción vertical de la chimenea o conducto en un ángulo de 45 grados (0.79 rad) o menos respecto a la vertical. [NFPA 54:12.11.4.1]

509.10.3.1 Altura del Conector. Cuando dos o más conectores de ventilación entren a un conducto común, chimenea o tubería metálica de pared simple, el conector más pequeño deberá entrar al nivel más alto compatible con el espacio disponible o la distancia a materiales combustibles. [NFPA 54:12.11.4.2]

509.10.3.2 Presión. Los conectores de ventilación que sirvan a aparatos de Categoría I no deberán conectarse a ninguna parte de un sistema de tiro mecánico que opere bajo presión estática positiva, como los que sirven a aparatos de Categoría III o IV. [NFPA 54:12.11.4.3]

509.10.4 Distancia de Seguridad. Las distancias mínimas de los conectores de ventilación a materiales combustibles deberán cumplir con la Tabla 509.7.3.4(1).

Excepción: Se permitirá reducir la distancia entre un conector de ventilación y material combustible cuando el material combustible esté protegido conforme a lo especificado para conectores de ventilación en la Tabla 509.7.3.4(2). [NFPA 54:12.11.5]

509.10.5 Uniones. Las uniones entre secciones de tubería del conector y las conexiones a collarines de chimenea o salidas de capucha de tiro deberán sujetarse conforme a uno de los siguientes métodos:

(1) Sujetadas mecánicamente mediante no menos de tres tornillos para lámina distribuidos uniformemente alrededor de la unión.

(2) Conectores de ventilación de material listado ensamblados y conectados a collarines de chimenea o salidas de capucha de tiro conforme a las instrucciones del fabricante.

(3) Otros medios aprobados. {NFPA 54:12.11.6}

509.10.6 Uniones de Conectores. Cuando se unan conectores de ventilación, la conexión deberá hacerse con una unión en T o en Y manufacturada. [NFPA 54:12.11.7]

509.10.7 Pendiente. Un conector de ventilación deberá instalarse sin hundimientos ni curvaturas y deberá tener una pendiente ascendente hacia el conducto o chimenea de al menos 1/4 pulgada por pie (20.8 mm/m).

Excepción: Conectores de ventilación unidos a un sistema de tiro mecánico instalado conforme a las instrucciones del fabricante del aparato y del sistema de tiro. [NFPA 54:12.11.8]

509.10.8 Longitud del Conector de Ventilación. La longitud de los conectores de ventilación deberá cumplir con la Sección 509.10.8.1 o la Sección 509.10.8.2.

509.10.8.1 Conector de Pared Simple. La longitud horizontal máxima de un conector de pared simple será el 75 por ciento de la altura de la chimenea o conducto, excepto en sistemas diseñados por ingeniería. [NFPA 54:12.11.9.1]

509.10.8.2 Conector de Pared Doble Tipo B. La longitud horizontal máxima de un conector de pared doble Tipo B será el 100 por ciento de la altura de la chimenea o conducto, excepto en sistemas diseñados por ingeniería. La longitud máxima de un conector individual para un sistema de chimenea o conducto que sirva a múltiples aparatos, desde la salida del aparato hasta la unión con el conducto común u otro conector, será el 100 por ciento de la altura de la chimenea o conducto. [NFPA 54:12.11.9.2]

509.10.9 Soporte. Un conector de ventilación deberá estar soportado para el diseño y peso del material empleado para mantener las distancias de seguridad y prevenir daños físicos y separación de uniones. [NFPA 54:12.11.10]

509.10.10 Conexión a Chimenea. Cuando entre a un conducto en una chimenea de mampostería o metálica, el conector de ventilación deberá instalarse por encima del extremo inferior para evitar obstrucciones.

Cuando se use un buje o junta deslizante para facilitar la remoción del conector, el conector deberá estar firmemente sujeto o insertado en el buje o junta deslizante para evitar que se caiga.

Se deberán emplear medios para evitar que el conector penetre tanto como para restringir el espacio entre su extremo y la pared opuesta del conducto de la chimenea. [NFPA 54:12.11.11.1 – 12.11.11.3]

509.10.11 Inspección. La longitud total de un conector de ventilación deberá ser fácilmente accesible para inspección, limpieza y reemplazo. [NFPA 54:12.11.12]

509.10.12 Chimeneas. Un conector de ventilación no deberá conectarse a un conducto de chimenea que sirva a una chimenea a menos que la abertura del conducto de la chimenea esté permanentemente sellada. [NFPA 54:12.11.13]

509.10.13 Paso a Través de Techos, Pisos o Paredes. Un conector de ventilación no deberá pasar a través de un techo, piso o pared con clasificación de resistencia al fuego. Un conector de tubería metálica de pared simple no deberá pasar a través de una pared interior.

Excepciones:

(1) Conectores de ventilación hechos de material listado Tipo B o Tipo L que sirvan a aparatos listados con capuchas de tiro y otros aparatos listados para uso con Tipo

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planos y deberán ubicarse de modo que la abertura de alivio no esté obstruida por ninguna parte del aparato o construcción adyacente. El aparato y su capucha de tiro deberán ubicarse de modo que la abertura de alivio sea accesible para verificar la operación de la ventilación. [NFPA 54:12.13.6]

509.12.6 Distancia de Seguridad. Una capucha de tiro deberá ubicarse de modo que su abertura de alivio esté a no menos de 6 pulgadas (152 mm) de cualquier superficie excepto la del aparato que sirve y el sistema de ventilación al que la capucha está conectada. Cuando una distancia mayor o menor esté indicada en la etiqueta del aparato, la distancia no deberá ser menor que la especificada en la etiqueta. Tales distancias no deberán reducirse. [NFPA 54:12.13.7]

**509.13 Amortiguadores Operados Manualmente.** No se deberá colocar un amortiguador…

**509.14 Amortiguadores de Ventilación Operados Automáticamente.** Un

509.14.1 Listado. Los amortiguadores de ventilación operados automáticamente para aparatos alimentados con petróleo deberán cumplir con UL 17. El control automático del amortiguador deberá cumplir con UL 378.

**509.15 Obstrucciones.** No se deberán instalar dispositivos que retarden el flujo de…

(1) Reguladores de tiro y controles de seguridad específicamente listados para su instalación en sistemas de ventilación e instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

(2) Reguladores de tiro y controles de seguridad aprobados, diseñados e instalados conforme a métodos de ingeniería.

(3) Recuperadores de calor listados y amortiguadores de ventilación operados automáticamente, instalados conforme a las instrucciones del fabricante.

(4) Amortiguadores de ventilación que sirven a aparatos listados, instalados conforme a la Sección 510.1 o la Sección 510.2 o métodos de ingeniería.

(5) Economizadores, recuperadores de calor y recuperadores aprobados instalados en sistemas de ventilación de aparatos que no requieran estar equipados con campanas de tiro, siempre que las instrucciones del fabricante del aparato cubran la instalación de dicho dispositivo en el sistema de ventilación y se obtenga el desempeño conforme a la Sección 509.3 y la Sección 509.3.1. [NFPA 54:12.16]

**510.0 Dimensionamiento de Sistemas de Ventilación de Categoría I.**

**510.1 Requisitos Adicionales para un Solo Aparato**

Vent. Las Tablas de Ventilación 510.1.2(1) a 510.1.2(6) no deberán usarse cuando se instalen obstrucciones en el sistema de ventilación. La instalación de ventilaciones que sirven a aparatos listados con compuertas de ventilación deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante del aparato o conforme a lo siguiente:

»

B Los conductos de gas que atraviesen paredes o tabiques construidos con material combustible deberán instalarse con una separación no menor a la indicada para material combustible.

(2) Se permitirá que los conectores de ventilación atraviesen techos, pisos o paredes conforme a la Sección 509.7.3.1 y la Sección 509.7.3.5.

509.10.13.1 Aparatos de Calor Medio. Los conectores de ventilación para aparatos de calor medio no deberán atravesar paredes o tabiques construidos con material combustible. [NFPA 54:12.11.14.2]

509.11 Conectores de Ventilación para Categoría II, Categoría III,

509.11 Conectores de ventilación para aparatos de Categoría II, Categoría III,
y Categoría IV. Los conectores de ventilación para aparatos de Categoría II, Categoría III y Categoría IV deberán cumplir con lo establecido en la Sección 509.4 hasta la Sección 509.4.3.

[NFPA 54:12.12]

**509.12 Aparatos que Requieren Capuchones de Tiro.** Los aparatos ventilados deberán…

Excepción: Estufas combinadas tipo horno doble; aparatos de ventilación directa; aparatos con sistema de combustión asistida por ventilador; aparatos que requieren tiro de chimenea para su funcionamiento; calderas de cámara única equipadas con quemadores de conversión con entradas mayores a 400 000 Btu/h (117 kW); aparatos equipados con quemadores de explosión, potencia o presión que no están listados para usarse con capuchones de tiro; y aparatos diseñados para ventilación forzada. [NFPA 54:12.13.1]

509.12.1 Instalación. Un capuchón de tiro suministrado con o formando parte de un aparato ventilado listado deberá instalarse sin alteraciones, exactamente como lo proporciona y especifica el fabricante del aparato. [NFPA 54:12.13.2]

Si el fabricante del aparato no suministra un capuchón de tiro cuando se requiere uno, deberá instalarse un capuchón de tiro, que sea de tipo listado o aprobado y, en ausencia de otras instrucciones, que tenga el mismo tamaño que el collarín de la chimenea del aparato. Cuando se requiera un capuchón de tiro con un quemador de conversión, deberá ser de tipo listado o aprobado. [NFPA 54:12.13.2.1]

509.12.2 Dispositivos de Control de Tiro. Cuando un dispositivo de control de tiro sea parte del aparato o sea suministrado por el fabricante del aparato, deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. En ausencia de instrucciones del fabricante, el dispositivo deberá fijarse al collarín de la chimenea del aparato o lo más cerca posible del aparato. [NFPA 54:12.13.3]

509.12.3 Dispositivos Adicionales. Se permitirá que los aparatos que requieran tiro controlado de chimenea estén equipados con reguladores barométricos de tiro de doble acción listados, instalados y ajustados conforme a las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:12.13.4]

509.12.4 Ubicación. Los capuchones de tiro y los reguladores barométricos de tiro deberán instalarse en la misma habitación o recinto que el aparato, de manera que se evite cualquier diferencia de presión entre el capuchón o regulador y el suministro de aire para la combustión. [NFPA 54:12.13.5]

509.12.5 Posicionamiento. Los capuchones de tiro y los reguladores de tiro deberán instalarse en la posición para la cual fueron diseñados con referencia a la horizontal y vertical.

104 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CALENTADORES DE AGUA

(1) La capacidad máxima del sistema de ventilación se determinará usando la columna “NAT Max”.

(2) La capacidad mínima se determinará como si el aparato fuera un aparato asistido por ventilador, usando la columna “FAN Min” para determinar la capacidad mínima del sistema de ventilación. Cuando el correspondiente “FAN Min” sea “NA”, no se permitirá la configuración de ventilación y se deberá utilizar una configuración alternativa de ventilación.

[NFPA 54:13.1.1]

510.1.1 Reducción de Tamaño de Ventilación. Cuando el tamaño de ventilación determinado a partir de las tablas sea menor que la salida del capuchón de tiro o el collarín de la chimenea del aparato, se permitirá el uso del tamaño menor, siempre que la instalación cumpla con todos los siguientes requisitos:

(1) La altura total de la ventilación ( H ) sea al menos 10 pies (3048 mm).

(2) Las ventilaciones para salidas de capuchón de tiro o collarines de chimenea de aparatos de 12 pulgadas (300 mm) de diámetro o menores no se reduzcan más de un tamaño de tabla.

(3) Las ventilaciones para salidas de capuchón de tiro o collarines de chimenea de aparatos mayores de 12 pulgadas (300 mm) de diámetro no se reduzcan más de dos tamaños de tabla.

(4) La capacidad máxima listada en las tablas para un aparato asistido por ventilador se reduzca en un 10 por ciento (0.90 x capacidad máxima de tabla).

(5) La salida del capuchón de tiro sea mayor a 4 pulgadas (100 mm) de diámetro. No se deberá conectar una ventilación de 3 pulgadas (80 mm) de diámetro a una salida de capuchón de tiro de 4 pulgadas (100 mm) de diámetro. Esta disposición no aplicará a aparatos asistidos por ventilador. [NFPA 54:13.1.2]

510.1.2 Codos. Las configuraciones de ventilación para un solo aparato con longitudes laterales cero (0) en la Tabla 510.1.2(1), Tabla 510.1.2(2) y Tabla 510.1.2(5) no deberán tener codos en el sistema de ventilación. La ventilación para un solo aparato con longitudes laterales incluye dos codos de 90 grados (1.57 rad). Por cada codo adicional hasta e incluyendo 45 grados (0.79 rad), la capacidad máxima listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 5 por ciento. Por cada codo adicional mayor a 45 grados (0.79 rad) hasta e incluyendo 90 grados (1.57 rad), la capacidad máxima listada en las tablas de ventilación se reducirá en un 10 por ciento. Cuando ocurran múltiples desplazamientos en una ventilación, la longitud lateral total de todos los desplazamientos combinados no deberá exceder la especificada en la Tabla 510.1.2(1) hasta la Tabla 510.1.2(5). [NFPA 54:13.1.3]

510.1.3 Longitud Lateral Cero. La longitud lateral cero (0) ( L ) aplicará únicamente a una ventilación vertical recta conectada a una salida superior de capuchón de tiro o collarín de chimenea. [NFPA 54:13.1.4]

510.1.4 Instalaciones en Altitud Elevada. Se deberán usar las calificaciones de entrada a nivel del mar para determinar la capacidad máxima en instalaciones en altitud elevada. La entrada real (desclasificada por altitud) se usará para determinar la capacidad mínima en instalaciones en altitud elevada. [NFPA 54:13.1.5]

510.1.5 Calificaciones Múltiples de Entrada. Para aparatos con más de una tasa de entrada, la capacidad mínima de ventilación (FAN Min) determinada a partir de la Tabla 510.1.2(1) hasta la Tabla 510.2(9) deberá ser menor que la calificación de entrada más baja del aparato, y la capacidad máxima de ventilación (FAN Max/NAT Max) determinada a partir de las tablas deberá ser mayor que la calificación de entrada más alta del aparato. [NFPA 54:13.1.6]

510.1.6 Revestimientos Corrugados para Chimeneas. Los sistemas listados de revestimiento metálico corrugado para chimeneas en chimeneas de mampostería deberán dimensionarse usando la Tabla 510.1.2(1) o la Tabla 510.1.2(2) para ventilaciones Tipo B con la capacidad máxima reducida en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima) y la capacidad mínima como se muestra en la Tabla 510.1.2(1) o Tabla 510.1.2(2).

Los sistemas de revestimiento metálico corrugado instalados con curvas o desplazamientos deberán tener su capacidad máxima reducida adicionalmente conforme a la Sección 510.1.2. La reducción del 20 por ciento para sistemas de revestimiento metálico corrugado para chimeneas incluye una tolerancia para un giro de radio largo de 90 grados (1.57 rad) en la parte inferior del revestimiento. [NFPA 54:13.1.7]

510.1.7 Conexión a Revestimientos de Chimenea. Las conexiones entre revestimientos de chimenea y conectores de doble pared listados deberán hacerse con adaptadores listados diseñados para tal propósito. [NFPA 54:13.1.8]

510.1.8 Aumento de Tamaño de Ventilación Vertical Usando la Regla de 7 Veces. Cuando la ventilación vertical tenga un diámetro mayor que el conector de ventilación, el diámetro de la ventilación vertical se usará para determinar la capacidad mínima de ventilación, y el diámetro del conector se usará para determinar la capacidad máxima de ventilación. El área de flujo de la ventilación vertical no deberá exceder siete veces el área de flujo del área de ventilación categorizada del aparato listado, área del collarín de chimenea o área de salida del capuchón de tiro a menos que esté diseñado conforme a métodos de ingeniería. [NFPA 54:13.1.9]

510.1.9 Accesorios de Conversión para Capuchones de Tiro. Los accesorios de conversión para capuchones de tiro para uso con chimeneas de mampostería que ventilen aparatos listados de Categoría I asistidos por ventilador deberán estar listados e instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del accesorio listado.

[NFPA 54:13.1.10]

510.1.10 Ubicaciones de Chimeneas y Ventilaciones. La Tabla 510.1.2(1) hasta la Tabla 510.1.2(5) se usarán únicamente para chimeneas y ventilaciones que no estén expuestas al exterior por debajo de la línea del techo. Un conducto Tipo B o sistema listado de revestimiento de chimenea que pase a través de un conducto de chimenea de mampostería no utilizado no se considerará expuesto al exterior. Cuando las ventilaciones se extiendan al exterior por encima del techo más de 5 pies (1524 mm) más alto que lo requerido por la Tabla 509.6.1, y cuando las ventilaciones terminen conforme a la Sección 509.6.1(1)(b), la porción exterior de la ventilación deberá estar encerrada según lo requerido por este párrafo para ventilaciones no consideradas expuestas al exterior, o dicho sistema de ventilación deberá ser diseñado por ingeniería. Un conducto Tipo B que pase a través de un recinto o conducto sin ventilación aislado con un valor no menor a R-8 no se considerará expuesto al exterior. La Tabla 510.1.2(3) en combinación con la Tabla 510.1.2(6) se usará para chimeneas exteriores de mampostería revestidas con tejas de arcilla, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

(1) El conector de ventilación sea de doble pared Tipo B.

(2) La longitud del conector de ventilación esté limitada a 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) de diámetro del conector de ventilación.

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CALENTADORES DE AGUA

(3) El aparato esté equipado con capuchón de tiro.

(4) La calificación de entrada sea menor que la capacidad máxima dada en la Tabla 510.1.2(3).

(5) Para un calentador de agua, la temperatura de diseño exterior no sea menor a 5°F (-15°C).

(6) Para un aparato de calefacción de espacio, la calificación de entrada sea mayor que la capacidad mínima dada por la Tabla 510.1.2(6). [NFPA 54:13.1.11]

510.1.11 Tamaño de Conectores de Ventilación Corrugados. Los conectores de ventilación corrugados no deberán ser menores que el diámetro de ventilación categorizada del aparato listado, diámetro del collarín de chimenea o diámetro de salida del capuchón de tiro. [NFPA 54:13.1.12]

510.1.12 Aumento de Tamaño. Los conectores de ventilación no deberán aumentarse más de dos tamaños mayores que el diámetro de ventilación categorizada del aparato listado, diámetro del collarín de chimenea o diámetro de salida del capuchón de tiro. [NFPA 54:13.1.13]

510.1.13 Múltiples Tamaños de Ventilación Vertical. En una sola carrera de ventilación o conector de ventilación, se permitirá usar más de un diámetro y tipo, siempre que todos los tamaños y tipos estén permitidos por las tablas. [NFPA 54:13.1.14]

510.1.14 Interpolación. Se permitirá la interpolación para calcular capacidades para dimensiones de ventilación que caigan entre entradas de tabla. [NFPA 54:13.1.15]

510.1.15 Extrapolación. No se permitirá la extrapolación más allá de las entradas de tabla. [NFPA 54:13.1.16]

510.1.16 Dimensionamiento de Ventilaciones No Cubiertas por las Tablas. Cuando la altura de una ventilación sea menor a 6 pies (1829 mm) o mayor que la mostrada en la Tabla 510.1.2(1) hasta la Tabla 510.2(9), se deberá usar un método de ingeniería para calcular la capacidad de ventilación. [NFPA 54:13.1.17]

510.1.17 Entradas de Altura. Cuando la altura real de una ventilación caiga entre entradas en la columna de altura de la tabla aplicable en la Tabla 510.1.2(1) hasta la Tabla 510.1.2(6), se deberá usar cualquiera de los siguientes:

(1) Interpolación.

(2) La calificación de entrada más baja del aparato mostrada en las entradas de tabla para los valores de columna FAN Max y NAT Max; y la calificación de entrada más alta del aparato para los valores de columna FAN Min. [NFPA 54:13.1.18]

510.2 Requisitos Adicionales para Múltiples Aparatos

510.2 Requisitos Adicionales para Múltiples Aparatos
Vent. Las Tablas de Ventilación 510.2(1) a 510.2(9) no deberán utilizarse cuando se instalen obstrucciones en el sistema de ventilación. La instalación de ventilaciones que sirvan a aparatos listados con compuertas de ventilación deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante del aparato, o conforme a lo siguiente:

(1) La capacidad máxima del conector de ventilación se determinará usando la columna NAT Max.

(2) La capacidad máxima de la ventilación vertical o chimenea se determinará usando la columna FAN + NAT cuando el segundo aparato sea un aparato asistido por ventilador, o la columna NAT + NAT cuando el segundo aparato esté equipado con una campana de tiro.

(3) La capacidad mínima se determinará como si el aparato fuera un aparato asistido por ventilador, como sigue:

(a) La capacidad mínima del conector de ventilación se determinará usando la columna FAN Min.

(b) La columna FAN + FAN se usará cuando el segundo aparato sea un aparato asistido por ventilador, y la columna FAN + NAT se usará cuando el segundo aparato esté equipado con una campana de tiro, para determinar si la configuración de la ventilación vertical o chimenea no está permitida (NA). Cuando la configuración de ventilación sea NA, dicha configuración no estará permitida y se deberá utilizar una configuración alternativa de ventilación. [NFPA 54:13.2.1]

510.2.1 Longitud Máxima del Conector de Ventilación. La longitud horizontal máxima del conector de ventilación será de 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) de diámetro del conector como se muestra en la Tabla 510.2.1, o según lo permitido por la Sección 510.2.2. [NFPA 54:13.2.2]

TABLA 510.2.1

LONGITUD MÁXIMA DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN

[NFPA 54: TABLA 13.2.2]

CONNECTOR DIAMETER
(inches)
MAXIMUM CONNECTOR
HORIZONTAL LENGTH
(feet)

3
41⁄2

4
6

5
71⁄2
6 9


7
101⁄2


8
12

9
131⁄2

10
15

12
18

14
21
16 24


18
27


20
30

22
33

24
36

510.2.2 Conector de Ventilación que Excede la Longitud Máxima. El conector de ventilación deberá ser dirigido hacia el conducto de ventilación utilizando la ruta más corta posible. Se permiten conectores con longitudes horizontales mayores a las indicadas en la Tabla 510.2.1 bajo las siguientes condiciones:

(1) La capacidad máxima (FAN Max o NAT Max) del conector de ventilación deberá reducirse en un 10 por ciento por cada múltiplo adicional de la longitud indicada en la Tabla 510.2.1. Por ejemplo, la longitud máxima indicada para un conector de 4 pulgadas (100 mm) es de 6 pies (1829 mm). Con una longitud de conector mayor a 6 pies (1829 mm) pero que no exceda los 12 pies (3658 mm), la capacidad máxima debe reducirse en un 10 por ciento (0.90 x capacidad máxima del conector de ventilación). Con una longitud de conector mayor a 12 pies (3658 mm) pero que no exceda los 18 pies (5486 mm), la capacidad máxima deberá reducirse en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima del conector de ventilación).

TABLA 510.2.1

LONGITUD MÁXIMA DEL CONECTOR DE VENTILACIÓN

[NFPA 54: TABLA 13.2.2]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm

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CALENTADORES DE AGUA

(2) Para un conector que sirve a un aparato asistido por ventilador, la capacidad mínima (FAN Min) del conector deberá determinarse consultando la tabla correspondiente para un solo aparato. Para conectores de doble pared tipo B, se deberá usar la Tabla 510.1.2(1). Para conectores de pared simple, se deberá usar la Tabla 510.1.2(2). La altura ( H ) y la lateral ( L ) deberán medirse según los procedimientos para un conducto de ventilación de un solo aparato, como si los otros aparatos no estuvieran presentes. [NFPA 54:13.2.3]

510.2.3 Múltiples Conectores de Ventilación. Cuando los conectores de ventilación se combinen antes de entrar en la porción vertical del conducto común para formar un múltiple de conducto común, el tamaño del múltiple y del conducto común deberá determinarse aplicando una reducción del 10 por ciento (0.90 x capacidad máxima del conducto común) a la capacidad del conducto común según las tablas de conductos comunes. La longitud del múltiple del conducto común ( LM ) no deberá exceder de 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común ( D ). [NFPA 54:13.2.4]

510.2.4 Desplazamientos en el Conducto de Ventilación. Cuando el conducto vertical común esté desplazado, la capacidad máxima del conducto común deberá reducirse conforme a la Sección 510.2.5, y la longitud horizontal del desplazamiento del conducto común no deberá exceder de 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común ( D ). Cuando ocurran múltiples desplazamientos en un conducto común, la longitud horizontal total de todos los desplazamientos combinados no deberá exceder de 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común. [NFPA 54:13.2.5]

510.2.5 Codos en Conductos de Ventilación. Por cada codo hasta e incluyendo 45 grados (0.79 rad) en el conducto común, la capacidad máxima del conducto común listada en las tablas de ventilación deberá reducirse en un 5 por ciento. Por cada codo mayor a 45 grados (0.79 rad) hasta e incluyendo 90 grados (1.57 rad), la capacidad máxima del conducto común listada en las tablas de ventilación deberá reducirse en un 10 por ciento. [NFPA 54:13.2.6]

510.2.6 Codos en Conectores. Las capacidades de los conectores de ventilación listadas en las tablas de dimensionamiento de conductos comunes incluyen una tolerancia para dos codos de 90 grados (1.57 rad). Por cada codo adicional hasta e incluyendo 45 grados (0.79 rad), la capacidad máxima del conector de ventilación listada en las tablas de ventilación deberá reducirse en un 5 por ciento. Por cada codo mayor a 45 grados (0.79 rad) hasta e incluyendo 90 grados (1.57 rad), la capacidad máxima del conector de ventilación listada en las tablas de ventilación deberá reducirse en un 10 por ciento. [NFPA 54:13.2.7]

510.2.7 Tamaño Mínimo del Conducto Común. El área de la sección transversal del conducto común deberá ser igual o mayor que el área de la sección transversal del conector más grande. [NFPA 54:13.2.8]

510.2.8 Conexiones en T y en Y. Las conexiones en T y en Y conectadas a un conducto común de gas deberán considerarse parte del conducto común de gas y construidas con materiales consistentes con los del conducto común de gas. [NFPA 54:13.2.9]

510.2.9 Tamaño de las Conexiones. En el punto donde las conexiones en T o en Y se conectan a un conducto común de gas, el tamaño de la abertura de la conexión deberá ser igual al tamaño del conducto común. Tales conexiones no estarán prohibidas de tener aberturas de tamaño reducido en el punto de conexión de los conectores de ventilación de los aparatos. [NFPA 54:13.2.10]

510.2.10 Instalaciones en Altitud Elevada. Se deberán usar las capacidades nominales a nivel del mar para determinar la capacidad máxima en instalaciones en altitud elevada. La capacidad nominal real (ajustada por altitud) se deberá usar para determinar la capacidad mínima en instalaciones en altitud elevada. [NFPA 54:13.2.11]

510.2.11 Elevación del Conector de Ventilación. La elevación del conector de ventilación ( R ) para cada aparato deberá medirse desde la salida del capuchón de tiro o collar del conducto hasta la línea central donde se unen los flujos de gases de ventilación. [NFPA 54:13.2.12]

510.2.12 Altura del Conducto de Ventilación. La altura total disponible ( H ) para múltiples aparatos en el mismo piso deberá medirse desde la salida más alta del capuchón de tiro o collar del conducto hasta el nivel de la salida del conducto común. [NFPA 54:13.2.13]

510.2.13 Altura del Conducto Multinivel. Cuando los aparatos estén ubicados en más de un piso, la altura total disponible ( H ) para cada segmento del sistema será la distancia vertical entre la salida más alta del capuchón de tiro o collar del conducto que entra en ese segmento y la línea central de la siguiente conexión en T intermedia superior. [NFPA 54:13.2.14]

510.2.14 Tamaño de Conductos para Instalaciones Multinivel. El tamaño del conector más bajo y del conducto vertical que conduce a la conexión más baja de un sistema multinivel deberá ser conforme a la Tabla 510.1.2(1) o la Tabla 510.1.2(2) para la altura total disponible ( H ) hasta la conexión más baja. [NFPA 54:13.2.15]

510.2.15 Conductos Tipo B para Sistemas Multinivel Requeridos. Cuando se usen en sistemas multinivel, los conductos comunes verticales deberán ser de doble pared Tipo B y deberán instalarse con una tapa de conducto listada. [NFPA 54:13.2.16]

510.2.16 Desplazamientos y Capacidad en Conductos Multinivel. Los desplazamientos en sistemas de conductos comunes multinivel deberán limitarse a un solo desplazamiento en cada sistema, y los sistemas con desplazamiento deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:

(1) El ángulo de desplazamiento no deberá exceder los 45 grados (0.79 rad) desde la vertical.

(2) La longitud horizontal del desplazamiento no deberá exceder 18 pulgadas por pulgada (18 mm/mm) del diámetro del conducto común del segmento donde se encuentra el desplazamiento.

(3) Para el segmento del conducto vertical común que contiene el desplazamiento, la capacidad del conducto común listada en las tablas de conductos comunes deberá reducirse en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima del conducto común).

(4) Un conducto común multinivel no deberá reducirse de tamaño por encima del desplazamiento. [NFPA 54:13.2.17]

510.2.17 Limitación de Tamaño para Conductos Verticales. Cuando dos o más aparatos estén conectados a un conducto vertical o chimenea, el área de flujo de la sección más grande del conducto vertical o chimenea no deberá exceder siete veces las áreas de conductos categorizados listadas para el aparato más pequeño, área del collar del conducto o área de salida del capuchón de tiro, a menos que esté diseñado conforme a métodos de ingeniería. [NFPA 54:13.2.18]

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CALENTADORES DE AGUA

510.2.18 Aparatos de Dos Etapas/Modulantes. La capacidad mínima del conector de ventilación (FAN Min) de aparatos con más de una tasa de entrada se determinará a partir de las tablas y deberá ser menor que la clasificación de entrada más baja del aparato. La capacidad máxima del conector de ventilación (FAN Max o NAT Max) se determinará a partir de las tablas y deberá ser mayor que la clasificación de entrada más alta del aparato. [NFPA 54:13.2.19]

510.2.19 Reducción del Revestimiento Corrugado Metálico para Chimeneas. Los sistemas listados de revestimiento corrugado metálico para chimeneas en chimeneas de mampostería se dimensionarán utilizando la Tabla 510.2(1) o la Tabla 510.2(2) para conductos Tipo B, con la capacidad máxima reducida en un 20 por ciento (0.80 x capacidad máxima) y la capacidad mínima según se muestra en la Tabla 510.2(1) o la Tabla 510.2(2). Los sistemas de revestimiento corrugado metálico instalados con codos o desviaciones deberán tener su capacidad máxima reducida adicionalmente conforme a la Sección 510.2.4 y la Sección 510.2.5. La reducción del 20 por ciento para sistemas de revestimiento corrugado metálico para chimeneas incluye una tolerancia para una curva de radio largo de 90 grados (1.57 rad) en la parte inferior del revestimiento. [NFPA 54:13.2.20]

510.2.20 Chimeneas y Conductos. Las Tablas 510.2(1) a 510.2(5) se usarán únicamente para chimeneas y conductos no expuestos al exterior por debajo de la línea del techo. Un conducto Tipo B o un sistema listado de revestimiento para chimeneas que pase a través de un conducto de chimenea de mampostería no utilizado no se considerará expuesto al exterior. Un conducto Tipo B que pase a través de un recinto o conducto sin ventilación aislado con un valor no menor a R8 no se considerará expuesto al exterior. Cuando los conductos se extiendan al exterior por encima del techo más de 5 pies (1524 mm) más alto que lo requerido por la Tabla 509.6.1, y cuando los conductos terminen conforme a la Sección 509.6.1(1)(b), la porción exterior del conducto deberá estar encerrada según lo requerido por esta sección para conductos no considerados expuestos al exterior, o dicho sistema de ventilación deberá ser diseñado por ingeniería. Las Tablas 510.2(6) a 510.2(9) se usarán para chimeneas exteriores de mampostería revestidas con tejas de arcilla, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

(1) El conector de ventilación sea de doble pared Tipo B.

(2) Al menos un aparato esté equipado con capucha de tiro.

(3) La clasificación combinada de entrada de los aparatos sea menor que la capacidad máxima dada por la Tabla 510.2(6) (para NAT + NAT) o la Tabla 510.2(8) (para FAN + NAT).

(4) La clasificación de entrada de cada aparato de calefacción de espacio sea mayor que la clasificación mínima de entrada dada por la Tabla 510.2(7) (para NAT + NAT) o la Tabla 510.2(9) (para FAN + NAT).

(5) El dimensionamiento del conector de ventilación esté conforme a la Tabla 510.2(3). [NFPA 54:13.2.22]

510.2.21 Dimensionamiento del Conector de Ventilación. Los conectores de ventilación no deberán aumentarse más de dos tamaños mayores que el diámetro de ventilación categorizado listado del aparato, el diámetro del collar de la chimenea o el diámetro de salida de la capucha de tiro. Los conectores de ventilación para aparatos equipados con capucha de tiro no deberán ser más pequeños que el diámetro de salida de la capucha de tiro. Cuando el tamaño del conector de ventilación determinado a partir de las tablas para un aparato(s) asistido por ventilador sea menor que el diámetro del collar de la chimenea, se permitirá el uso del tamaño(s) menor(es), siempre que la instalación cumpla con todas las siguientes condiciones:

(1) Los conectores de ventilación para collares de chimenea de aparatos asistidos por ventilador de 12 pulgadas (300 mm) de diámetro o menos no se reducen más de un tamaño de tabla [por ejemplo, de 12 pulgadas a 10 pulgadas (300 mm a 250 mm) es una reducción de un tamaño], y aquellos mayores de 12 pulgadas (300 mm) de diámetro no se reducen más de dos tamaños de tabla [por ejemplo, de 24 pulgadas a 20 pulgadas (600 mm a 500 mm) es una reducción de dos tamaños].

(2) El aparato(s) asistido por ventilador comparte ventilación común con un aparato(s) equipado con capucha de tiro.

(3) El conector de ventilación tiene una pared interior lisa.

[NFPA 54:13.2.24]

510.2.22 Combinación de Tipos y Tamaños de Tubería. Se permitirán todas las combinaciones de tamaños de tubería, tubería metálica de pared simple y tubería metálica de doble pared dentro de cualquier tramo(s) de conector o dentro del conducto común, siempre que TODAS las tablas apropiadas permitan TODOS los tamaños y tipos de tubería deseados, como si se usaran para toda la longitud del conector o conducto en cuestión. Cuando se usen tuberías metálicas de pared simple y de doble pared Tipo B para conectores de ventilación dentro del mismo sistema de ventilación, el conducto común se dimensionará usando la Tabla 510.2(2) o la Tabla 510.2(4), según corresponda. [NFPA 54:13.2.25]

510.2.23 Múltiples Tamaños de Conectores y Conductos. Cuando la Tabla 510.2(1) a la Tabla 510.2(9) permita más de un diámetro de tubería para un conector o conducto, se permitirá usar todos los tamaños permitidos. [NFPA 54:13.2.26]

510.2.24 Interpolación. Se permitirá la interpolación para calcular capacidades para dimensiones de conductos que caigan entre las entradas de la tabla. [NFPA 54:13.2.27]

510.2.25 Extrapolación. No se permitirá la extrapolación más allá de las entradas de la tabla. [NFPA 54:13.2.28]

510.2.26 Métodos de Ingeniería. Para alturas de conductos menores a 6 pies (1829 mm) y mayores que las mostradas en las tablas, se deberán usar métodos de ingeniería para calcular las capacidades de los conductos. [NFPA 54:13.2.29]

510.2.27 Entradas de Altura. Cuando la altura real de un conducto caiga entre las entradas en la columna de altura de la tabla aplicable en la Tabla 510.2(1) a la Tabla 510.2(9), se usará cualquiera de los siguientes:

(1) Interpolación.

(2) La clasificación de entrada del aparato más baja mostrada en las entradas de la tabla, para los valores de las columnas FAN Max y NAT Max; y la clasificación de entrada más alta para los valores de la columna FAN Min. [NFPA 54:13.2.30]

108 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CALENTADORES DE AGUA

Temperaturas de Diseño de Invierno al 99% para los Estados Contiguos Unidos

Este mapa es una guía necesariamente generalizada de las temperaturas en los Estados Unidos contiguos. Las temperaturas mostradas para áreas como regiones montañosas y grandes centros urbanos no son necesariamente precisas. Los datos climáticos usados para desarrollar este mapa provienen del ASHRAE Handbook — Fundamentals (Condiciones Climáticas para los Estados Unidos).

Para temperaturas de diseño de invierno al 99% en Alaska, consulte el ASHRAE Handbook — Fundamentals.

Las temperaturas de diseño de invierno al 99% para Hawái son mayores a 37°F.

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8

FIGURA 510.1.10

RANGO DE TEMPERATURAS DE DISEÑO DE INVIERNO USADAS EN EL ANÁLISIS DE CHIMENEAS EXTERIORES DE MAMPOSTERÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS

[NFPA 54: FIGURA F.2.4]

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CALENTADORES DE AGUA

TABLE 510.1.2(1) TYPE B DOUBLE-WALL GAS VENT [NFPA Col2 Col3 Col4 Col5 54: TABLE 13.1(a)]* Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: ** SINGLE** ** SINGLE** ** SINGLE** ** SINGLE** ** SINGLE** ** SINGLE**
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I**
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** CONNECTED DIRECTLY TO VENT** ** CONNECTED DIRECTLY TO VENT** ** CONNECTED DIRECTLY TO VENT** ** CONNECTED DIRECTLY TO VENT** ** CONNECTED DIRECTLY TO VENT** ** CONNECTED DIRECTLY TO VENT**
VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch) VENT DIAMETER –****D (inch)
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
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H
(feet)
LATERAL
L
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HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
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NA
NA
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NA
NA
NA
NA
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NA
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504
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482
471
449
405

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

110 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CALENTADORES DE AGUA

TABLE 510.1.2(1) TYPE B DOUBLE-WALL GAS VENT [NFPA Col2 Col3 Col4 Col5 54: TABLE 13.1(a)] (continued) Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: SINGLE SINGLE SINGLE SINGLE SINGLE SINGLE
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: CONNECTED DIRECTLY TO VENT CONNECTED DIRECTLY TO VENT CONNECTED DIRECTLY TO VENT CONNECTED DIRECTLY TO VENT CONNECTED DIRECTLY TO VENT CONNECTED DIRECTLY TO VENT
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8 8 8 9 9 9 10 10 10 12 12 12 14 14 14
APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
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H
(feet)
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(feet)
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HEIGHT
H
(feet)
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(feet)
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), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.1.2(1) VENTILACIÓN DE GAS DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(a)] (continuación)

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NUMBER OF APPLIANCES: Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 SINGLE Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
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8100

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

112 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLE 510.1.2(2) TYPE B DOUBLE-WALL GAS VENT [NFPA Col2 Col3 Col4 Col5 54: TABLE 13.1(b)]* Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
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Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.1.2(2) VENTILACIÓN DE GAS DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(b)] (continuación)*

Col1 Col2 Col3 Col4 NUMBER OF APPLIANCES: Col6 Col7 Col8 Col9 SINGLE Col11 Col12 Col13 Col14
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1511
1477
1443
1410
1343
1205
1033
933
921
902
884
864
824
NA
273
259
322
389
447
507
631
895
2479
1970
1945
1905
1865
1825
1747
1591
1300
1168
1153
1133
1110
1087
1041
NA
395
371
460
547
618
690
834
1138
3912
3021
2990
2938
2888
2838
2739
2547
2042
1817
1796
1763
1730
1696
1627
1489

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

114 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.1.2(3) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(c)]*

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NUMBER OF APPLIANCES: Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 SINGLE Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 2
5
NA
NA
NA
NA
28
25
NA
NA
NA
NA
52
49
NA
NA
NA
NA
86
82
NA
NA
NA
NA
130
117
NA
NA
NA
NA
180
165
8 2
5
8
NA
NA
NA
NA
NA
NA
29
26
24
NA
NA
NA
NA
NA
NA
55
52
48
NA
NA
NA
NA
NA
NA
93
88
83
NA
NA
NA
NA
NA
NA
145
134
127
NA
NA
NA
NA
NA
NA
198
183
175
10 2
5
10
NA
NA
NA
NA
NA
NA
31
28
25
NA
NA
NA
NA
NA
NA
61
57
50
NA
NA
NA
NA
NA
NA
103
96
87
NA
NA
NA
NA
NA
NA
162
148
139
NA
NA
NA
NA
NA
NA
221
204
191
15 2
5
10
15
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
35
35
28
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
67
62
55
48
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
114
107
97
89
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
179
164
153
141
53
NA
NA
NA
475
NA
NA
NA
250
231
216
201
20 2
5
10
15
20
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
38
36
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
74
68
60
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
124
116
107
97
83
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
201
184
172
159
148
51
80
NA
NA
NA
522
503
NA
NA
NA
274
254
237
220
206
30 2
5
10
15
20
30
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
41
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
82
76
67
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
137
128
115
107
91
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
216
198
184
171
159
NA
47
75
NA
NA
NA
NA
581
561
NA
NA
NA
NA
303
281
263
243
227
188
50 2
5
10
15
20
30
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
92
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
161
151
138
127
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
251
230
215
199
185
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
351
323
304
282
264
NA
Minimum
internal area of
chimney
(square inches)
Minimum
internal area of
chimney
(square inches)
12 12 12 19 19 19 28 28 28 38 38 38 50 50 50
Maximum
internal area of
chimney
(square inches)
Maximum
internal area of
chimney
(square inches)
Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.1.2(3) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(c)] (continuación)*

Col1 Col2 Col3 Col4 NUMBER OF APPLIANCES: Col6 Col7 Col8 Col9 SINGLE Col11 Col12 Col13 Col14
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
8 8 8 9 9 9 10 10 10 12 12 12
APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 2
5
NA
NA
NA
NA
247
231
NA
NA
NA
NA
320
298
NA
NA
NA
NA
401
376
NA
NA
NA
NA
581
561
8 2
5
8
NA
NA
NA
NA
NA
NA
266
247
239
84
NA
NA
590
NA
NA
350
328
318
100
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173
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423
410
139
201
231
1024
1007
990
651
640
623
10 2
5
10
68
NA
NA
519
NA
NA
298
277
263
82
124
155
655
638
610
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365
347
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146
182
810
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5
10
15
64
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126
NA
613
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NA
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10
15
20
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95
122
NA
NA
678
658
627
NA
NA
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113
143
165
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845
811
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750
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440
418
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133
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1022
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221
251
277
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1523
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1443
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953
933
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10
15
20
30
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90
115
NA
NA
NA
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741
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NA
NA
NA
421
393
373
353
332
288
68
106
135
156
176
NA
985
962
927
893
860
NA
558
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500
476
450
416
81
125
158
181
203
249
1240
1216
1176
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1035
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111
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210
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318
1793
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1721
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1560
1112
1094
1025
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940
877
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5
10
15
20
30
51
83
NA
NA
NA
NA
840
819
NA
NA
NA
NA
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424
400
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146
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1083
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NA
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190
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1413
1387
1347
1307
1269
1196
812
774
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702
669
623
99
155
195
222
246
295
2080
2052
2006
1961
1916
1832
1243
1225
1147
1099
1050
984
Minimum
internal area of
chimney
(square inches)
Minimum
internal area of
chimney
(square inches)
63 63 63 78 78 78 95 95 95 132 132 132
Maximum
internal area of
chimney
(square inches)
Maximum
internal area of
chimney
(square inches)
Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

116 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.1.2(4) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(d)]*

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NUMBER OF APPLIANCES: Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 SINGLE Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: SINGLE-WALL METAL CONNECTOR SINGLE-WALL METAL CONNECTOR SINGLE-WALL METAL CONNECTOR SINGLE-WALL METAL CONNECTOR SINGLE-WALL METAL CONNECTOR SINGLE-WALL METAL CONNECTOR
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
**SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 2
5
NA
NA
NA
NA
28
25
NA
NA
NA
NA
52
48
NA
NA
NA
NA
86
81
NA
NA
NA
NA
130
116
NA
NA
NA
NA
180
164
8 2
5
8
NA
NA
NA
NA
NA
NA
29
26
23
NA
NA
NA
NA
NA
NA
55
51
47
NA
NA
NA
NA
NA
NA
93
87
82
NA
NA
NA
NA
NA
NA
145
133
126
NA
NA
NA
NA
NA
NA
197
182
174
10 2
5
10
NA
NA
NA
NA
NA
NA
31
28
24
NA
NA
NA
NA
NA
NA
61
56
49
NA
NA
NA
NA
NA
NA
102
95
86
NA
NA
NA
NA
NA
NA
161
147
137
NA
NA
NA
NA
NA
NA
220
203
189
15 2
5
10
15
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
35
32
27
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
67
61
54
46
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
113
106
96
87
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
178
163
151
138
166
NA
NA
NA
473
NA
NA
NA
249
230
214
198
20 2
5
10
15
20
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
38
35
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
73
67
59
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
123
115
105
95
80
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
200
183
170
156
144
163
NA
NA
NA
NA
520
NA
NA
NA
NA
273
252
235
217
202
30 2
5
10
15
20
30
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
41
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
81
75
66
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
136
127
113
105
88
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
215
196
182
168
155
NA
158
NA
NA
NA
NA
NA
578
NA
NA
NA
NA
NA
302
279
260
240
223
182
50 2
5
10
15
20
30
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
91
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
160
149
136
124
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
250
228
212
195
180
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
350
321
301
278
258
NA
Minimum
internal area of
chimney
(square inches)
Minimum
internal area of
chimney
(square inches)
12 12 12 19 19 19 28 28 28 38 38 38 50 50 50
Maximum
internal area of
chimney
(square inches)
Maximum
internal area of
chimney
(square inches)
Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.1.2(4) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(d)] (continuación)*

Col1 Col2 Col3 Col4 NUMBER OF APPLIANCES: Col6 Col7 Col8 Col9 SINGLE Col11 Col12 Col13 Col14
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I**
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR**
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
SINGLE-WALL METAL CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
8 8 8 9 9 9 10 10 10 12 12 12
APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 2
5
NA
NA
NA
NA
247
230
NA
NA
NA
NA
319
297
NA
NA
NA
NA
400
375
NA
NA
NA
NA
580
560
8 2
5
8
NA
NA
NA
NA
NA
NA
265
246
237
NA
NA
NA
NA
NA
NA
349
327
317
382
NA
NA
725
NA
NA
445
422
408
549
673
747
1021
1003
985
650
638
621
10 2
5
10
216
NA
NA
518
NA
NA
297
276
261
271
334
NA
654
635
NA
387
364
345
373
459
547
808
789
758
490
465
441
536
657
771
1142
1121
1088
722
710
665
15 2
5
10
15
211
261
NA
NA
611
591
NA
NA
335
312
294
278
264
325
392
452
776
755
722
692
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392
372
362
444
531
606
965
942
907
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560
531
504
481
520
637
749
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1348
1309
1272
840
825
774
738
20 2
5
10
15
20
206
255
312
NA
NA
675
655
622
NA
NA
374
348
330
311
292
258
317
382
442
NA
864
842
806
773
NA
490
461
437
414
392
252
433
517
591
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1079
1055
1016
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944
625
594
562
539
510
508
623
733
823
911
1544
1518
1475
1434
1394
950
930
875
835
800
30 2
5
10
15
20
30
200
245
300
NA
NA
NA
759
737
703
NA
NA
NA
420
391
370
349
327
281
249
306
370
428
NA
NA
982
958
920
884
NA
NA
556
524
496
471
445
408
340
417
500
572
643
NA
1237
1210
1168
1128
1089
NA
715
680
644
615
585
544
489
600
708
798
883
1055
1789
1760
1713
1668
1624
1539
1110
1090
1020
975
932
865
50 2
5
10
15
20
30
191
NA
NA
NA
NA
NA
837
NA
NA
NA
NA
NA
475
442
420
395
370
318
238
293
355
NA
NA
NA
1103
1078
1038
NA
NA
NA
631
593
562
533
504
458
323
398
447
546
616
NA
1408
1381
1337
1294
1251
NA
810
770
728
695
660
610
463
571
674
761
844
1009
2076
2044
1994
1945
1898
1805
1240
1220
1140
1090
1040
970
Minimum
internal area of
chimney
(square inches)
Minimum
internal area of
chimney
(square inches)
63 63 63 78 78 78 95 95 95 132 132 132
Maximum
internal area of
chimney
(square inches)
Maximum
internal area of
chimney
(square inches)
Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas. Seven times the listed appliance categorized vent area, flue collar area, or draft hood outlet areas.

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

118 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.1.2(5) TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE O VENTILACIÓN DE CEMENTO-AMIANTO TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.1(e)]*

Col1 Col2 Col3 Col4 NUMBER OF APPLIANCES: Col6 Col7 SINGLE Col9 Col10
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: ** DRAFT HOOD-EQUIPPED** ** DRAFT HOOD-EQUIPPED** ** DRAFT HOOD-EQUIPPED**
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** CONNECTED DIRECTLY TO PIPE OR VENT** ** CONNECTED DIRECTLY TO PIPE OR VENT** ** CONNECTED DIRECTLY TO PIPE OR VENT**
DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
DIAMETER –****D (inch)
TO BE USED WITH CHIMNEY AREAS WITHIN THE SIZE LIMITS AT BOTTOM
3 4 5 6 7 8 10 12
HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
HEIGHT
H
(feet)
LATERAL
L
(feet)
MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
6 0
2
5
39
31
28
70
55
51
116
94
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170
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128
232
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500
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390
750
620
600
8 0
2
5
10
42
32
29
24
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56
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126
102
95
86
185
154
141
131
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210
194
180
340
284
264
250
542
451
430
406
815
680
648
625
10 0
2
5
10
15
45
35
32
27
NA
84
67
61
54
46
138
111
104
94
84
202
168
153
143
130
279
233
215
200
186
372
311
289
274
258
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505
480
455
432
912
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724
700
666
15 0
2
5
10
15
20
49
39
35
30
NA
NA
91
72
67
58
50
NA
151
122
110
103
93
82
223
186
170
158
144
132
312
260
240
223
207
195
420
350
325
308
291
273
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570
540
514
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466
1040
865
825
795
760
726
20 0
2
5
10
15
20
53
42
38
32
NA
NA
101
80
74
65
55
NA
163
136
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252
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163
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392
364
345
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306
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610
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550
525
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945
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2
5
10
15
20
30
56
44
NA
NA
NA
NA
NA
108
84
78
68
NA
NA
NA
183
148
137
125
113
99
NA
276
230
210
196
177
163
NA
384
320
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274
258
240
192
529
441
410
388
366
344
295
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730
694
656
625
596
540
1370
1140
1080
1050
1000
960
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50 0
2
5
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15
20
30
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
120
95
NA
NA
NA
NA
NA
210
171
159
146
NA
NA
NA
310
260
234
221
200
185
NA
443
370
342
318
292
276
222
590
492
474
456
407
384
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605
1550
1290
1230
1190
1130
1080
1010

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.1.2(6) CHIMENEA EXTERIOR DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.1(f)] [1, 2]

Col1 Col2 Col3 NUMBER OF APPLIANCES: Col5 Col6 SINGLE Col8 Col9
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: NAT NAT NAT
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR
MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT HEIGHT
H
(feet)
INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches)
VENT HEIGHT
H
(feet)
12 19 28 38 50 63 78 113
6
8
10
15
20
30
50
Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater
6
8
10
15
20
30
50
0
0
0
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
NA
NA
NA
0
0
0
0
123
NA
NA
0
0
0
0
190
NA
NA
0
0
0
0
249
NA
NA
0
0
0
0
184
393
NA
0
0
0
0
0
334
NA
0
0
0
0
0
0
579
6
8
10
15
20
30
50
Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F
6
8
10
15
20
30
50
0
0
0
NA
NA
NA
NA
0
0
51
NA
NA
NA
NA
68
82
97
NA
NA
NA
NA
116
127
141
NA
NA
NA
NA
156
167
183
233
NA
NA
NA
180
187
201
253
307
419
NA
212
214
225
274
330
445
NA
266
263
265
305
362
485
763
6
8
10
15
20
30
50
Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F
6
8
10
15
20
30
50
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
197
214
NA
NA
NA
NA
215
226
245
296
352
NA
NA
259
264
278
331
387
507
NA
349
352
358
398
457
581
NA
6
8
10
15
20
30
50
Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F
6
8
10
15
20
30
50
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
289
NA
NA
NA
NA
NA
312
331
393
450
NA
NA
416
423
430
485
547
682
972
6
8
10
15
20
30
50
Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F
6
8
10
15
20
30
50
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
484
494
513
586
650
805
1003
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2], °C = (°F-32)/1.8

Notas: 1 Véase la Figura 510.1.10 para un mapa que muestra las temperaturas locales de diseño invernales al 99 por ciento en los Estados Unidos. 2 NA: No aplicable.

120 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.2(1) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)]*

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NUMBER OF APPLIANCES: Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 TWO OR MORE Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR
VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY
TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 1
2
3
22
23
24
37
41
44
26
31
35
35
37
38
66
75
81
46
55
62
46
48
49
106
121
132
72
86
96
58
60
62
164
183
199
104
124
139
77
79
82
225
253
275
142
168
189
8 1
2
3
22
23
24
40
44
47
27
32
36
35
36
37
72
80
87
48
57
64
49
51
53
114
128
139
76
90
101
64
66
67
176
195
210
109
129
145
84
86
88
243
269
290
148
175
198
10 1
2
3
22
23
24
43
47
50
28
33
37
34
36
37
78
86
92
50
59
67
49
51
52
123
136
146
78
93
104
65
67
69
189
206
220
113
134
150
89
91
94
257
282
303
154
182
205
15 1
2
3
21
22
24
50
53
55
30
35
40
33
35
36
89
96
102
53
63
71
47
49
51
142
153
163
83
99
111
64
66
68
220
235
248
120
142
160
88
91
93
298
320
339
163
193
218
20 1
2
3
21
22
23
54
57
60
31
37
42
33
34
35
99
105
110
56
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74
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48
50
157
167
176
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104
116
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64
66
246
259
271
125
149
168
86
89
91
334
354
371
171
202
228
30 1
2
3
20
21
22
62
64
66
33
39
44
31
33
34
113
118
123
59
70
79
45
47
48
181
190
198
93
110
124
60
62
64
288
299
309
134
158
178
83
85
88
391
408
423
182
215
242
50 1
2
3
19
21
22
71
73
75
36
43
48
30
32
33
133
137
141
64
76
86
43
45
46
216
223
229
101
119
134
57
59
61
349
358
366
145
172
194
78
81
83
477
490
502
197
234
263
100 1
2
3
18
19
20
82
83
84
37
44
50
28
30
31
158
161
163
66
79
89
40
42
44
262
267
272
104
123
138
53
55
57
442
447
452
150
178
200
73
75
78
611
619
627
204
242
272
Col1 COMMON VENT CAPACITY Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch)
4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
92
101
110
125
136
152
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97
112
123
138
153
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73
79
91
102
118
134
NA
140
155
169
195
215
244
279
311
116
129
141
164
183
210
244
277
103
114
124
144
160
185
214
NA
204
224
243
283
314
361
421
489
161
178
194
228
255
297
353
421
147
163
178
206
229
266
310
NA
309
339
367
427
475
547
641
751
248
275
299
352
394
459
547
658
200
223
242
280
310
360
423
479

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.2(1) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] (continuación)

Col1 Col2 NUMBER OF APPLIANCES: Col4 Col5 Col6 TWO OR MORE Col8 Col9 Col10 Col11
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR
VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY
TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT AND CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 1
2
3
92
95
97
296
333
363
185
220
248
109
112
114
376
424
463
237
282
317
128
131
134
466
526
575
289
345
386
8 1
2
3
100
103
105
320
356
384
194
230
258
118
121
123
408
454
492
248
294
330
138
141
143
507
564
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--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
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8 8 8 9 9 9 10 10 10
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+FAN
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Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

122 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.2(1) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] (continuación)*

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NUMBER OF APPLIANCES: Col7 Col8 Col9 TWO OR MORE Col11 Col12 Col13 Col14
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12 12 12 14 14 14 16 16 16 18 18 18
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12 12 12 14 14 14 16 16 16 18 18 18
COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
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+FAN
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Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.2(1) VENTILACIÓN DE PARED DOBLE TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(a)] (continuación)*

Col1 Col2 Col3 NUMBER OF APPLIANCES: Col5 Col6 Col7 TWO OR MORE Col9 Col10 Col11
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I**
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR**
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20 20 20 22 22 22 24 24 24
APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
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NA
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NA
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TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch)
20 20 20 22 22 22 24 24 24
COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
2838
3162
3444
4026
4548
5303
6567
8597
2180
2439
2665
3133
3552
4193
5240
6986
1660
1860
2030
2360
2640
3110
3800
5000
3488
3890
4241
4971
5573
6539
8116
10 681
2677
2998
3278
3862
4352
5157
6458
8648
1970
2200
2400
2790
3120
3680
4500
5920
4206
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5123
6016
6749
7940
9837
13 004
3226
3616
3957
4670
5261
6247
7813
10 499
2390
2680
2920
3400
3800
4480
5475
7200

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

124 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.2(2) VENTILACIÓN DE DOBLE PARED TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(b)]*

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NUMBER OF APPLIANCES: Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 TWO OR MORE Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I**
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR**
VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY
SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
26
31
34
NA
NA
NA
NA
NA
NA
46
55
62
NA
NA
121
NA
NA
131
71
85
95
NA
168
175
NA
182
198
102
123
138
207
215
222
223
251
273
140
167
188
8 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
27
32
35
NA
NA
NA
NA
NA
NA
48
57
64
NA
125
130
NA
126
138
75
89
100
NA
184
191
NA
193
208
106
127
144
226
234
241
240
266
287
145
173
197
10 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
28
33
36
NA
84
89
NA
85
91
50
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119
124
129
121
134
144
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91
102
182
189
197
186
203
217
110
132
148
240
248
257
253
278
299
150
183
203
15 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
29
34
39
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87
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100
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121
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138
150
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97
109
177
185
193
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230
243
116
138
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255
291
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333
158
189
215
20 1
2
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55
56
59
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30
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97
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107
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120
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172
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101
113
175
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190
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144
164
233
243
252
325
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363
165
197
223
30 1
2
3
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54
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62
64
31
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77
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110
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119
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112
117
122
175
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193
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120
169
177
185
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300
129
152
172
226
236
244
380
397
412
175
208
235
50 1
2
3
46
49
52
69
71
72
34
40
45
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128
132
136
60
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109
114
119
207
215
221
96
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123
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170
178
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353
137
164
186
217
226
235
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473
486
188
223
252
100 1
2
3
45
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104
110
114
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98
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129
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160
168
424
428
433
140
167
190
205
212
222
585
593
603
192
228
256
Col1 COMMON VENT CAPACITY Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch)
4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
121
131
145
159
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108
118
132
145
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98
113
128
NA
NA
NA
163
189
208
236
268
297
113
126
137
159
177
202
233
263
99
111
120
140
156
180
208
NA
200
218
237
275
305
350
406
469
158
173
189
221
247
286
337
398
144
159
174
200
223
257
296
NA
304
331
357
416
463
533
622
726
244
269
292
343
383
446
529
633
196
218
236
274
302
349
410
464

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLE 510.2(2) TYPE B DOUBLE-WALL VENT [NFPA Col2 Col3 54: TABLE 13.2(b)] (continued) Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: ** TWO OR MORE** ** TWO OR MORE** ** TWO OR MORE** ** TWO OR MORE**
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I**
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR**
VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY
SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 1
2
3
262
271
279
293
331
361
183
219
247
325
334
344
373
422
462
234
281
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447
458
468
463
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574
286
344
385
8 1
2
3
285
293
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316
353
381
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360
370
403
450
489
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292
328
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492
501
502
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609
299
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400
10 1
2
3
302
311
320
335
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398
196
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473
511
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517
528
534
589
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2
3
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331
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411
438
208
248
281
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407
418
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556
568
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387
437
20 1
2
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317
326
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476
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400
412
538
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276
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558
570
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709
750
336
403
457
30 1
2
3
296
307
316
497
521
542
230
274
309
378
389
400
630
662
690
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349
394
528
541
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779
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855
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425
482
50 1
2
3
284
294
304
604
623
640
245
293
331
364
376
387
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793
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314
375
423
507
520
535
951
983
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3
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299
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345
358
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1011
1027
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431
476
490
506
1236
1259
1280
393
469
527
Col1 COMMON VENT CAPACITY Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL COMMON VENT DIAMETER –****D (inch)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
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20
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50
100
398
436
467
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606
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285
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1378
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398
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1013
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1418
1741
515
569
617
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952
1157
1459
407
460
487
553
626
723
838
948

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

126 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.2(3) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(c)]*

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NUMBER OF APPLIANCES: Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 TWO OR MORE Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I**
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR**
VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY
TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 1
2
3
24
26
27
33
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49
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52
53
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106
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65
67
69
194
230
262
101
124
143
87
89
91
274
324
369
141
173
203
8 1
2
3
24
26
27
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22
29
34
39
40
42
72
87
97
41
53
62
55
57
59
117
140
159
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86
98
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73
75
213
246
269
105
127
145
94
97
99
304
350
383
148
179
206
10 1
2
3
24
26
27
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50
55
22
29
35
38
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41
80
93
105
42
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58
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153
170
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100
74
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284
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129
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103
106
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153
184
209
15 1
2
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25
26
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114
134
153
100
103
105
384
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215
20 1
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25
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161
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95
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604
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213
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174
193
88
92
94
640
660
679
237
260
285
Col1 COMMON VENT CAPACITY Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches)
12 12 12 19 19 19 28 28 28 38 38 38 50 50 50
COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
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+NAT
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+NAT
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+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
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+NAT
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FAN
+FAN
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+NAT
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20
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50
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NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
74
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NA
NA
NA
NA
NA
25
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31
36
41
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
119
130
138
152
NA
NA
NA
NA
46
53
56
67
75
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
178
193
207
233
250
270
NA
NA
71
82
90
106
122
137
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
257
279
299
334
368
404
NA
NA
103
119
131
152
172
198
NA
NA
NA
NA
NA
523
565
615
NA
NA
351
384
409
467
508
564
620
NA
143
163
177
212
243
278
328
348

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.2(3) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(c)] (continuación)*

Col1 Col2 Col3 NUMBER OF APPLIANCES: Col5 Col6 Col7 TWO OR MORE Col9 Col10 Col11
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR
VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY
TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) TYPE B DOUBLE-WALL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max
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2
3
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107
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10 1
2
3
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123
126
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145
147
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3
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20 1
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184
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3
119
122
125
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145
149
152
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337
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179
182
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1171
1220
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50 1
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3
115
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854
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143
147
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1085
1118
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168
172
176
1334
1379
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100 1
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3
109
113
116
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141
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1661
596
651
705
Col1 COMMON VENT CAPACITY Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches)
63 63 63 78 78 78 113 113 113
COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
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NA
NA
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NA
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236
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NA
724
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1062
1165
NA
582
636
686
781
858
969
1089
NA
246
278
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606
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1041
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1702
1905
2053
853
937
1010
1156
1286
1473
1692
1921
NA
408
454
546
648
749
922
1058

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

128 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.2(4) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(d)]*

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 NUMBER OF APPLIANCES: Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 TWO OR MORE Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I** ** CATEGORY I**
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR** ** SINGLE-WALL METAL CONNECTOR**
VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY
**SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)** **SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER– ****D (inch)**
3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7
APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
21
28
34
NA
NA
NA
NA
NA
NA
39
52
61
NA
NA
134
NA
NA
153
66
84
97
179
186
193
191
227
258
100
123
142
231
239
247
271
321
365
140
172
202
8 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
21
28
34
NA
NA
NA
NA
NA
NA
40
52
62
NA
137
143
NA
139
156
68
85
98
195
202
210
208
240
264
103
125
145
250
258
266
298
343
376
146
177
205
10 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
22
29
34
NA
NA
97
NA
NA
102
41
53
62
130
136
143
151
150
166
70
86
99
202
210
217
225
255
277
106
128
147
267
276
284
316
358
389
151
181
207
15 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
23
30
34
NA
92
96
NA
103
112
43
54
63
129
135
141
151
170
185
73
88
101
199
207
215
271
295
315
112
132
151
268
277
286
376
411
439
161
189
213
20 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
23
30
35
87
91
96
99
111
119
45
55
64
128
134
140
167
185
199
76
90
103
197
205
213
303
325
343
117
136
154
265
274
282
425
455
481
169
195
219
30 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
24
31
35
86
91
95
108
119
127
47
57
65
126
132
138
187
203
216
80
93
105
193
201
209
347
366
381
124
142
160
259
269
277
492
518
540
183
205
229
50 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
24
31
35
85
89
94
113
123
131
50
60
68
124
130
136
204
218
231
87
100
112
188
196
205
392
408
422
139
158
176
252
262
271
567
588
607
208
230
255
100 1
2
3
NA
NA
NA
NA
NA
NA
23
30
34
84
88
93
104
115
124
49
59
67
122
127
133
200
215
228
89
102
115
182
190
199
410
425
438
151
169
188
243
253
262
617
636
654
232
254
279
Col1 COMMON VENT CAPACITY Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches)
12 12 12 19 19 19 28 28 28 38 38 38 50 50 50
COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
25
28
31
36
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
118
128
136
NA
NA
NA
NA
NA
45
52
56
66
74
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
176
190
205
230
247
NA
NA
NA
71
81
89
105
120
135
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
255
276
295
335
362
398
NA
NA
102
118
129
150
170
195
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
348
380
405
400
503
558
612
NA
142
162
175
210
240
275
325
NA

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.2(4) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA [NFPA 54: TABLA 13.2(d)] (continuación)*

Col1 Col2 Col3 NUMBER OF APPLIANCES: Col5 Col6 Col7 TWO OR MORE Col9 Col10 Col11
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I CATEGORY I
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: SINGLE-WALL METAL CONNECTOR SINGLE-WALL METAL CONNECTOR SINGLE-WALL METAL CONNECTOR SINGLE-WALL METAL CONNECTOR
VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY
SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) SINGLE-WALL METAL VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
8 8 8 9 9 9 10 10 10
APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR APPLIANCE INPUT RATING LIMITS IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
FAN FAN NAT FAN FAN NAT FAN FAN NAT
VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
Min Max Max Min Max Max Min Max Max
6 1
2
3
292
301
309
366
432
491
200
231
269
362
373
381
474
557
634
252
299
348
499
509
519
594
696
793
316
376
437
8 1
2
3
313
323
332
407
465
509
207
238
274
387
397
407
530
607
663
263
309
356
529
540
551
672
766
838
331
391
450
10 1
2
3
333
343
352
434
489
530
213
244
279
410
420
430
571
640
694
273
317
363
558
569
580
727
813
880
343
403
459
15 1
2
3
349
359
368
502
548
586
225
256
289
445
456
466
646
706
755
291
334
378
623
634
646
808
884
945
366
424
479
20 1
2
3
345
355
365
569
610
644
235
266
298
439
450
461
734
787
831
306
348
391
614
627
639
921
986
1042
387
443
496
30 1
2
3
338
348
358
665
699
729
250
282
312
430
442
452
864
908
946
330
372
412
600
613
626
1089
1145
1193
421
473
524
50 1
2
3
328
339
349
778
806
831
287
320
351
417
429
440
1022
1058
1090
383
425
466
582
596
610
1302
1346
1386
492
545
597
100 1
2
3
315
326
337
875
899
921
328
361
392
402
415
427
1181
1210
1238
444
488
529
560
575
589
1537
1570
1604
580
634
687
Col1 COMMON VENT CAPACITY Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches) MINIMUM INTERNAL AREA OF MASONRY CHIMNEY FLUE (square inches)
63 63 63 78 78 78 113 113 113
COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT
HEIGHT
H
(feet)
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
FAN
+FAN
FAN
+NAT
NAT
+NAT
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
677
765
808
NA
NA
455
497
532
602
661
739
821
NA
187
217
234
280
321
377
456
494
NA
NA
771
866
947
1052
1152
NA
579
633
680
772
849
957
1076
NA
245
277
300
360
415
490
600
663
NA
1136
1216
1359
1495
1682
1879
2006
846
928
1000
1139
1264
1447
1672
1885
NA
405
450
540
640
740
910
1046

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

130 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLA 510.2(5) TUBERÍA METÁLICA DE PARED SIMPLE O VENTILACIÓN DE CEMENTO-AMIANTO TIPO B [NFPA 54: TABLA 13.2(e)]*

Col1 Col2 Col3 Col4 NUMBER OF APPLIANCES: Col6 TWO OR MORE Col8
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: DRAFT HOOD-EQUIPMENT DRAFT HOOD-EQUIPMENT
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: DIRECT TO PIPE OR VENT DIRECT TO PIPE OR VENT
VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY VENT CONNECTOR CAPACITY
VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch) VENT CONNECTOR DIAMETER –****D (inch)
TOTAL VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
3 4 5 6 7 8
TOTAL VENT
HEIGHT
H
(feet)
CONNECTOR
RISE
R
(feet)
MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MAXIMUM APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
6-8 1
2
3
21
28
34
40
53
61
68
86
98
102
124
147
146
178
204
205
235
275
15 1
2
3
23
30
35
44
56
64
77
92
102
117
134
155
179
194
216
240
265
298
30
and up
1
2
3
25
31
36
49
58
68
84
97
107
129
145
164
190
211
232
270
295
321
Col1 COMMON VENT CAPACITY Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8
--- --- --- --- --- --- --- ---
COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) COMMON VENT DIAMETER –****D (inch) COMMON VENT DIAMETER –****D (inch)
TOTAL VENT
HEIGHT
_H _
(feet)
4 5 6 7 8 10 12
TOTAL VENT
HEIGHT
_H _
(feet)
COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
6
8
10
15
20
30
50
48
55
59
71
80
NA
NA
78
89
95
115
129
147
NA
111
128
136
168
186
215
NA
155
175
190
228
260
300
360
205
234
250
305
340
400
490
320
365
395
480
550
650
810
NA
505
560
690
790
940
1190

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

TABLA 510.2(6) CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA EXTERIOR [NFPA 54: TABLA 13.2(f)]*

Col1 Col2 Col3 Col4 NUMBER OF APPLIANCES: Col6 TWO OR MORE Col8 Col9
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: NAT + NAT NAT + NAT NAT + NAT
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR**
COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT HEIGHT
H
(feet)
INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches)
VENT HEIGHT
H
(feet)
12 19 28 38 50 63 78 113
6
8
10
15
20
30
50
100
25
28
31
NA
NA
NA
NA
NA
46
53
56
67
NA
NA
NA
NA
71
82
90
106
NA
NA
NA
NA
103
119
131
152
NA
NA
NA
NA
143
163
177
212
NA
NA
NA
NA
188
218
236
283
325
NA
NA
NA
246
278
302
365
419
496
NA
NA
NA
408
454
546
648
749
922
NA

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m²

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLE 510.2(7) EXTERIOR MASONRY CHIMNEY [NFPA 54: TABLE 13.2(g)]1, 2 Col2 Col3 Col4 2 Col6 Col7 Col8 Col9
NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: TWO OR MORE TWO OR MORE TWO OR MORE
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: NAT + NAT NAT + NAT NAT + NAT
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR**
MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT HEIGHT
H
(feet)
INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches)
VENT HEIGHT
H
(feet)
12 19 28 38 50 63 78 113
Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater
6
8
10
15
20
30
50
100
0
0
0
NA
NA
NA
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0
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NA
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0
NA
NA
NA
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0
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0
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
184
393
NA
NA
0
0
0
0
0
334
NA
NA
NA
0
0
0
0
0
579
NA
Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F
6
8
10
15
20
30
50
100
0
0
0
NA
NA
NA
NA
NA
0
0
51
NA
NA
NA
NA
NA
68
82
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
180
187
201
253
307
NA
NA
NA
212
214
225
274
330
445
NA
NA
NA
263
265
305
362
485
763
NA
Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
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NA
NA
NA
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NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
264
278
331
387
NA
NA
NA
NA
352
358
398
457
581
862
NA
Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
430
485
547
682
NA
NA
Local 99% winter design temperature: 4°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: 4°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: 4°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: 4°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: 4°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: 4°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: 4°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: 4°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: 4°F or lower
Not recommended for any vent configurations

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2], °C = (°F-32)/1.8

Notas: 1 Véase la Figura 510.1.10 para un mapa que muestra las temperaturas locales de diseño invernales al 99 por ciento en los Estados Unidos. 2 NA: No aplicable.

132 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLE 510.2(8) EXTERIOR MASONRY CHIMNEY [NFPA 54: TABLE 13.2(h)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: TWO OR MORE TWO OR MORE TWO OR MORE
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: FAN + NAT FAN + NAT FAN + NAT
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR
COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR COMBINED APPLIANCE MAXIMUM INPUT RATING IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT HEIGHT
H
(feet)
INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches)
VENT HEIGHT
H
(feet)
12 19 28 38 50 63 78 113
6
8
10
15
20
30
50
100
74
80
84
NA
NA
NA
NA
NA
119
130
138
152
NA
NA
NA
NA
178
193
207
233
250
NA
NA
NA
257
279
299
334
368
404
NA
NA
351
384
409
467
508
564
NA
NA
458
501
538
611
668
747
831
NA
582
636
686
781
858
969
1089
NA
853
937
1010
1156
1286
1473
1692
1921

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • NA: No aplicable.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CALENTADORES DE AGUA

TABLE 510.2(9) EXTERIOR MASONRY CHIMNEY [NFPA 54: TABLE 13.2(i)]1, Col2 Col3 Col4 , 2 Col6 Col7 Col8 Col9
NUMBER OF APPLIANCES: NUMBER OF APPLIANCES: ** TWO OR MORE** ** TWO OR MORE** ** TWO OR MORE**
APPLIANCE TYPE: APPLIANCE TYPE: ** FAN + NAT** ** FAN + NAT** ** FAN + NAT**
APPLIANCE VENT CONNECTION: APPLIANCE VENT CONNECTION: ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR** ** TYPE B DOUBLE-WALL CONNECTOR**
MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR MINIMUM ALLOWABLE INPUT RATING OF SPACE-HEATING APPLIANCE IN THOUSANDS OF BTU PER HOUR
VENT HEIGHT
H
(feet)
INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches) INTERNAL AREA OF CHIMNEY (square inches)
VENT HEIGHT
H
(feet)
12 19 28 38 50 63 78 113
Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater Local 99% winter design temperature: 37°F or greater
6
8
10
15
20
30
50
100
0
0
0
NA
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
NA
NA
NA
NA
0
0
0
0
123
NA
NA
NA
0
0
0
0
190
334
NA
NA
0
0
0
0
249
398
NA
NA
0
0
0
0
184
393
714
NA
0
0
0
0
0
334
707
NA
0
0
0
0
0
0
579
1600
Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F Local 99% winter design temperature: 27°F to 36°F
6
8
10
15
20
30
50
100
0
0
0
NA
NA
NA
NA
NA
0
0
51
111
NA
NA
NA
NA
68
82
97
142
187
NA
NA
NA
116
127
141
183
230
330
NA
NA
156
167
183
233
284
319
NA
NA
180
187
201
253
307
419
672
NA
212
214
225
274
330
445
705
NA
266
263
265
305
362
485
763
1554
Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F Local 99% winter design temperature: 17°F to 26°F
6
8
10
15
20
30
50
100
0
52
NA
NA
NA
NA
NA
NA
55
74
90
NA
NA
NA
NA
NA
99
111
125
167
212
NA
NA
NA
141
154
169
212
258
362
NA
NA
182
197
214
263
316
429
NA
NA
215
226
245
296
352
470
723
NA
259
264
278
331
387
507
766
NA
349
352
358
398
457
581
862
1669
Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F Local 99% winter design temperature: 5°F to 16°F
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
78
94
111
NA
NA
NA
NA
NA
121
135
149
193
NA
NA
NA
NA
166
182
198
247
293
377
NA
NA
214
230
250
305
360
450
NA
NA
252
269
289
346
408
531
797
NA
301
312
331
393
450
580
853
NA
416
423
430
485
547
682
972
1833
Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F Local 99% winter design temperature: -10°F to 4°F
6
8
10
15
20
30
50
100
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
145
159
175
NA
NA
NA
NA
NA
196
213
231
283
333
NA
NA
NA
249
269
292
351
408
NA
NA
NA
296
320
339
404
468
603
NA
NA
349
371
397
457
528
667
955
NA
484
494
513
586
650
805
1003
NA
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations
Local 99% winter design temperature: -11°F or lower
Not recommended for any vent configurations

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2], °C = (°F-32)/1.8
Notas:
1 Véase la Figura 510.1.10 para un mapa que muestra las temperaturas locales de diseño invernales al 99 por ciento en los Estados Unidos.
2 NA: No aplicable.

134 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 6 - SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter X
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
X X X X X X X X X X X X
Adopt only those sections
that are listed below
X X X X X
Chapter/Section
Figure 601 X X
601.2 Exceptions_3 & 4_ X X X
601.2 Exceptions_4, 5 & 6_ X
601.2 Exception_5_ X
601.2.1 X
601.2.1.1 X
601.2.1.2 X
601.3.2 X X
601.3.3 X X
601.3.3 Exception X
601.4 X
601.5 X
601.6 X
601.7 X
601.8 X
603.5.11 X X
603.5.14_, Note_ X X
604.1 Exception X X X X X
Table 604.1 & Notes_3 - 5_ X X X X X X
604.1.1 X X
604.1.2 X X X
604.2_Note_ X X X
604.13 X X X
605.2.2 X X
605.9 X X X X X X X X X X X X
605.9.1 X X X X X X X X X X X X
605.10 X X X X
605.10.1 X
605.10.1.1 X
605.12.2 X X
605.15 X X X X X X X X X
606.8 X X X X X X
609.10 X X X X X X
609.11

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 6 - SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA (continuación) (Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como una ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter X
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
X X X X X X X X X X X X
Adopt only those sections
that are listed below
X X X X X
Chapter/Section
609.12.3 X
Table 610.3 X X
610.5 X X
612.0 X
612.1 X
613.0 X X X X X
Table 613.1 X X X X X
614.0 X X X X X
615.0 X X X X X X
616.0 X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.

136 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 6

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

601.0 General.

601.0 General.

**601.1 Aplicabilidad.** Este capítulo regirá los materiales, el diseño y la…

**601.2 Suministro de Agua y Descarga.** Cada artefacto sanitario deberá contar con un…

Excepciones:

(1) Artefactos listados que no requieren agua para su funcionamiento y que no están conectados al suministro de agua.

(2) Cuando la Autoridad Competente no lo considere necesario para la seguridad y la sanidad.

(3) [HCD 1 & HCD 2] Para viviendas rurales de densidad limitada construidas por el propietario, el agua potable deberá estar disponible en el sitio de la vivienda, aunque dicha agua no necesite estar presurizada. Cuando el agua no sea conducida desde un pozo, manantial, cisterna u otra fuente, deberá existir una reserva mínima de 50 galones (189 L) de agua potable disponible. Cuando el suministro de agua esté presurizado, la tubería deberá instalarse conforme a las disposiciones de este capítulo.

(4) [HCD 1, HCD 2 & DWR] Para todas las ocupaciones residenciales, se podrán permitir fuentes alternas de agua según lo especificado en el Capítulo 15 de este código además del agua potable.

(5) [BSC-CG & DWR] Para ocupaciones no residenciales, se podrán permitir fuentes alternas de agua según lo especificado en el Capítulo 15 de este código.

(6) [DWR] Cuando una agencia pública requiera que un edificio utilice agua reciclada para descargar inodoros y urinarios conforme al Código de Agua de California 13554.

601.2.1 Submedidores. [HCD 1] Se deberán instalar submedidores (o medidores) para medir el agua potable y el agua recuperada (reciclada) (caliente y fría) que se suministre para el uso exclusivo de una unidad de vivienda individual dentro de una estructura residencial de alquiler multifamiliar de nueva construcción; o para el uso de una unidad de vivienda individual dentro de una estructura de uso mixto residencial/comercial de nueva construcción. Los submedidores (o medidores) deberán instalarse conforme a este código y a las instrucciones de instalación del fabricante.

Consulte la Sección 517 del Código de Agua para las definiciones de “estructura residencial multifamiliar” y “estructura residencial y comercial de uso mixto.” Véase también el Código Civil comenzando con la Sección 1954.201.

Exenciones:

(1) Instalaciones de atención a largo plazo según se definen en la Sección 1418 del Código de Salud y Seguridad.

(2) Vivienda de bajos ingresos según se define en la Sección 17922.14 (c)(2)(B) del Código de Salud y Seguridad.

(3) Instalaciones de cuidado residencial para personas mayores según se definen en la Sección 1569.2 (p)(1) del Código de Salud y Seguridad.

(4) Vivienda en un lugar de educación según se define en el Título 24 del Código de Regulaciones de California, Código de Construcción de California, Parte 2, Sección 202.

(5) Propiedad de tiempo compartido según se define en la Sección 11212, subdivisión (aa), del Código de Negocios y Profesiones.

601.2.1.1 Submedidores Aprobados. [HCD 1] Los submedidores (o medidores) deberán ser aprobados conforme al Código de Negocios y Profesiones, División 5.

601.2.1.2 Pruebas de Submedidores. [HCD 1] Las pruebas de submedidores (o medidores) deberán realizarse conforme al Código de Regulaciones de California, Título 4, División 9, Capítulo 3, Artículo 1; Código Civil, División 3, Parte 4, Título 5; y Código de Negocios y Profesiones, División 5.

601.2.2 Agua Caliente y Fría Requerida. En ocupaciones donde se instalen artefactos sanitarios para uso privado, se requerirá agua caliente para bañarse, lavar, lavandería, cocinar, lavar vajilla o mantenimiento. En ocupaciones donde se instalen artefactos sanitarios para uso público, se requerirá agua caliente para bañarse y lavar. Este requisito no anula las limitaciones individuales de control de temperatura para lavabos públicos y bidés públicos y privados, tinas, tinas de hidromasaje y válvulas de control de regaderas.

601.3 Identificación de un sistema de agua potable y no potable

601.3 Identificación de un sistema de agua potable y no potable. En los edificios donde se instalen sistemas de agua potable y no potable, cada sistema deberá estar claramente identificado conforme a las Secciones 601.3.1 a 601.3.5.

601.3.1 Agua potable. Fondo verde con letras blancas.

601.3.2 Color e información. Cada sistema deberá identificarse con una tubería o banda de color y codificarse con pinturas, envolturas y materiales compatibles con la tubería.

Salvo lo requerido en la Sección 601.3.3, los sistemas de agua no potable deberán tener un fondo amarillo con letras mayúsculas negras, con las palabras “CAUTION: NONPOTABLE WATER, DO NOT DRINK.” Cada sistema no potable deberá identificarse para designar el líquido transportado, y la dirección del flujo normal deberá mostrarse claramente. El tamaño mínimo de las letras y la longitud del campo de color deberán cumplir con la Tabla 601.3.2.

[HCD 1 & HCD 2] Se deberá proporcionar un símbolo internacional de un vaso en un círculo con una barra diagonal, similar al que se muestra en la Figura 601 para todos los sistemas de agua no potable.

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

FIGURA 601

SÍMBOLO INTERNACIONAL

El color de fondo y la información requerida deberán indicarse cada 20 pies (6096 mm) pero no menos de una vez por habitación, y deberán ser visibles desde el nivel del piso.

601.3.3 Fuentes alternas de agua. Los sistemas de fuentes alternas de agua deberán tener un fondo púrpura (color Pantone No. 512, 522C o equivalente) con letras mayúsculas y deberán marcarse en campo o fábrica como sigue:

(1) Los sistemas de agua gris deberán marcarse conforme a esta sección con las palabras “CAUTION: NONPOTABLE GRAY WATER, DO NOT DRINK” en letras negras.

(2) Los sistemas de agua reciclada (reutilizada) para aplicaciones exteriores deberán marcarse conforme a esta sección con las palabras: “CAUTION: NONPOTABLE RECLAIMED (RECYCLED) WATER, DO NOT DRINK” en letras negras.

(3) Los sistemas de agua tratada en sitio deberán marcarse conforme a esta sección con las palabras: “CAUTION: ON-SITE TREATED NONPOTABLE WATER, DO NOT DRINK” en letras negras.

(4) Los sistemas de captación de agua pluvial deberán marcarse conforme a esta sección con las palabras: “CAUTION: NONPOTABLE RAINWATER, DO NOT DRINK” en letras negras.

Excepción: [DWR] Para sistemas de suministro de agua reciclada que estén dentro o formen parte de un edificio, se aplicarán las disposiciones de la Sección 1505.7.

TABLA 601.3.2

LONGITUD MÍNIMA DEL CAMPO DE COLOR Y TAMAÑO DE LETRAS

DIÁMETRO EXTERIOR
DE LA TUBERÍA O
RECUBRIMIENTO
(pulgadas)
LONGITUD MÍNIMA DEL
CAMPO DE COLOR
(pulgadas)
TAMAÑO MÍNIMO DE
LETRAS
(pulgadas)


1⁄2 a 11⁄4
8 1⁄2


11⁄2 a 2
8 3⁄4


21⁄2 a 6
12 11⁄4


8 a 10
24 21⁄2

Más de 10
32
31⁄2

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

601.3.4 Accesorios. Cuando se instalen rompemuelles o dispositivos de prevención de reflujo con accesorios listados en el Capítulo 17, se permitirá omitir la identificación del lado de descarga.

601.3.5 Salidas. Cada salida en la línea de agua no potable que se use para fines especiales deberá estar rotulada con letras mayúsculas negras como sigue: “CAUTION: NONPOTABLE WATER, DO NOT DRINK.”

601.4 Escuelas de Cosmetología y Establecimientos Cosmetológicos

601.4 Escuelas de Cosmetología y Establecimientos Cosmetológicos. [CA]

601.4.1 Agua Caliente y Fría Corriente. Se deberá proporcionar al menos un lavabo con agua caliente y fría corriente en cada área de trabajo o taller donde se realice peluquería en cada escuela y establecimiento.

601.4.2 Instalaciones para Lavado de Manos. Cada escuela y establecimiento deberá proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, incluyendo agua caliente y fría corriente, ubicadas dentro o adyacentes al o a los baños conforme a la Tabla 422.1.

601.4.3 Agua Potable. Cada escuela y establecimiento deberá suministrar agua potable para beber, accesible para estudiantes, clientes y empleados. Se deberán instalar fuentes de agua potable sanitarias aprobadas y reguladas de manera que un chorro de al menos 2 pulgadas (51 mm) esté disponible constantemente.

601.5 Plantas de Procesamiento de Carne y Aves. [AGR]

601.5 Plantas de Procesamiento de Carne y Aves. [AGR] Salvo lo dispuesto en la Sección 601.5.4, el suministro de agua deberá ser abundante y potable, con presión y facilidades adecuadas para su distribución en la planta, y su protección contra la con- taminación y la polución.

Nota: Se deberá obtener un informe de agua, emitido bajo la autoridad de la agencia estatal de salud, que certifique la potabilidad del suministro de agua, y deberá ser entregado al administrador cuando éste lo requiera.

601.5.1 Deberá haber un suministro de agua caliente disponible.

601.5.2 Se deberán proveer conexiones para mangueras con válvulas de mezcla de vapor y agua o conexiones para mangueras de agua caliente en ubicaciones a lo largo de la planta.

601.5.3 Las salas de desechos deberán contar con instalaciones para lavar los botes de basura y otros equipos en dichas salas.

601.5.4 Se permite el uso de agua no potable únicamente en aquellas partes de plantas oficiales donde no se manipule ni prepare producto, y solo para fines limitados, tales como en condensadores no conectados al suministro de agua potable, en líneas de vapor que sirven a tanques de procesamiento de productos no comestibles, y en líneas de alcantarillado para mover sólidos pesados en las aguas residuales. En todos los casos, las tuberías de agua no potable deberán estar claramente identificadas y no deberán estar conectadas cruzadamente con el suministro de agua potable.

Excepción: Se permite la conexión cruzada si es necesaria para la protección contra incendios y dicha conexión es de un tipo con ruptura para evitar contaminación accidental, y debe ser aprobada por las auto- ridades locales y por el Departamento.

601.5.5 El equipo que utilice agua potable deberá instalarse de modo que se evite el sifonaje inverso hacia el sistema de agua potable.

601.5.6 Todas las tuberías, depósitos, tanques, torres de enfriamiento y equipos similares empleados en el manejo de agua reutilizada deberán construirse e instalarse para facilitar su limpieza e inspección.

TABLA 601.3.2

LONGITUD MÍNIMA DEL CAMPO DE COLOR Y TAMAÑO DE LAS LETRAS

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

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SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

601.5.7 Se deberá suministrar agua caliente a una temperatura que permita una limpieza completa, entregada bajo presión a las salidas.

601.5.7.1 Deberá haber un suministro abundante de agua a no menos de 180°F (82°C) cuando se utilice para fines de sanitización.

601.5.8 Los corrales, pasillos y corredores deberán contar con conexiones para mangueras para fines de limpieza.

_**601.6 Centros y Instalaciones de Recolección. [AGR]**_

601.6.1 El suministro de agua deberá ser amplio con instalaciones para su distribución. Un suministro amplio de agua a no menos de 180°F (82°C), u otro método adecuado.

601.6.2 El área de limpieza y desinfección de vehículos deberá estar proveída con vapor de línea adecuado, produciendo una tempera- tura de al menos 180°F (82°C), u otro método adecuado.

601.6.3 Se deberán proveer conexiones para mangueras con válvulas de mezcla de vapor y agua caliente y fría en ubicaciones a lo largo del edificio y en las losas de descarga y limpieza de vehículos.

_**601.7 Aplicadores. [AGR]**_ _Esta área deberá estar provista de_ vapor vivo u otro…

vapor vivo u otro método para sanitizar vehículos._

601.8 Establecimientos de Carne de Caballo y Alimentos para Mascotas. [AGR]

601.8 Establecimientos de Carne de Caballo y Alimentos para Mascotas. [AGR]

601.8.1 El suministro de agua deberá ser abundante, limpia y potable, con instalaciones para su distribución en la planta, y su protección contra la contaminación y polución.

601.8.1.1 El equipo que utilice agua potable deberá estar instalado de manera que se evite el retroceso o sifonaje hacia el sistema de agua potable.

601.8.1.2 El agua no potable se permite únicamente en aquellas partes de las plantas oficiales donde no se manipule ni prepare producto comestible, y solo para fines limitados, tales como en condensadores de amoníaco no conectados al suministro de agua potable, en líneas de vapor que sirven a tanques de renderizado de productos no comestibles, en conexión con equipos utilizados para lavar y limpiar productos no comestibles preparatorios para el almacenamiento en tanques, y en líneas de alcantarillado para mover sólidos pesados en aguas residuales. En todos los casos, las líneas de agua no potable deberán estar claramente identificadas y no deberán estar conectadas cruzadamente con el suministro de agua potable.

Excepción: Se permite la conexión cruzada si es necesaria para la protección contra incendios, y dicha conexión es de un tipo con ruptura para asegurar contra contaminación accidental, y está aprobada por las autoridades locales o por el Departamento.

601.8.2 Todas las tuberías, reservorios, tanques, torres de enfriamiento, y equipos similares empleados en el manejo de agua reutilizada deberán ser construidos e instalados de manera que faciliten su limpieza e inspección.

601.8.3 El agua caliente para la limpieza de habitaciones y equipos deberá ser suministrada bajo presión a las salidas y deberá tener una temperatura suficiente para lograr una limpieza completa.

601.8.3.1 Deberá estar disponible un suministro abundante de agua a no menos de 180°F (82°C) cuando se utilice para fines de sanitización.

601.8.4 Los corrales, pasillos y corredores deberán contar con conexiones para mangueras para fines de limpieza.

602.0 Conexiones Ilegales.

602.0 Conexiones Ilegales.

**602.1 Instalación Prohibida.** No se permitirá la instalación de tuberías de…

**602.2 Contaminación Cruzada.** Ninguna persona deberá realizar una conexión ni…

**602.3 Prevención de reflujo.** Ningún accesorio, dispositivo o construcción de…

**602.4 Aprobación por la Autoridad.** No se deberá conectar ninguna tubería de agua…

603.0 Control de Conexiones Cruzadas.

603.0 Control de Conexiones Cruzadas.

**603.1 General.** Se deberá proporcionar control de conexiones cruzadas de acuerdo con…

Ninguna persona instalará un equipo o mecanismo operado por agua, ni utilizará un químico o sustancia para el tratamiento del agua, cuando se determine que dicho equipo, mecanismo, químico o sustancia cause contaminación o polución del suministro de agua doméstica. Se permitirá dicho equipo o mecanismo cuando esté equipado con un dispositivo o conjunto aprobado de prevención de reflujo.

603.2 Aprobación de Dispositivos o Conjuntos. Antes de un

603.2 Aprobación de Dispositivos o Conjuntos. Antes de que un dispositivo o un conjunto sea instalado para la prevención del reflujo, deberá haber sido aprobado previamente por la Autoridad Competente. Los dispositivos o conjuntos deberán ser probados conforme a normas reconocidas u otras normas aceptables para la Autoridad Competente. Los dispositivos y conjuntos para la prevención del reflujo deberán cumplir con la Tabla 603.2, excepto para aplicaciones específicas y disposiciones indicadas en la Sección 603.5.1 hasta la Sección 603.5.22.

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Los dispositivos o conjuntos instalados en un sistema de suministro de agua potable para protección contra el reflujo deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento por la persona o personas que tengan control sobre dichos dispositivos o conjuntos. Tales dispositivos o conjuntos deberán ser probados en el momento de la instalación, reparación o reubicación y no menos de una vez al año posteriormente, o con mayor frecuencia cuando lo requiera la Autoridad Competente. Cuando se encuentren defectuosos o inoperativos, el dispositivo o conjunto deberá ser reparado o reemplazado. Ningún dispositivo o conjunto podrá ser retirado de uso, reubicado o sustituido por otro dispositivo o conjunto sin la aprobación de la Autoridad Competente.

Las pruebas o el mantenimiento deberán ser realizados por un evaluador o reparador certificado de conjuntos contra reflujo, certificado conforme a la Serie ASSE/IAPMO/ANSI 5000 o cualquier otra certificación adicional aprobada por la Autoridad Competente.

**603.3 Dispositivos, Conjuntos y Métodos de Prevención de Retorno**

603.3 Dispositivos, Conjuntos y Métodos de Prevención de Retorno. Los dispositivos, conjuntos y métodos de prevención de retorno deberán cumplir con las Secciones 603.3.1 a 603.3.12.

603.3.1 Separación de Aire. La separación mínima de aire para proporcionar protección contra el retorno deberá estar conforme a la Tabla 603.3.1.
603.3.2 Rompevacío Atmosférico (AVB). Un rompevacío atmosférico consiste en un cuerpo, un elemento de verificación y un puerto atmosférico.

603.3.3 Preventor de Retorno para Conexión de Manguera. Un preventor de retorno para conexión de manguera consiste en dos válvulas de retención independientes con una ventilación atmosférica independiente entre ellas y un medio para pruebas y drenaje en campo.

603.3.4 Conjunto de Prevención de Retorno con Válvula de Doble Retención (DC). Un conjunto de prevención de retorno con válvula de doble retención consiste en dos válvulas de retención internas cargadas independientemente, cuatro tomas de prueba ubicadas adecuadamente y dos válvulas de aislamiento.

603.3.5 Conjunto de Prevención de Retorno con Rompevacío a Presión (PVB). Un conjunto de prevención de retorno con rompevacío a presión consiste en una válvula de entrada de aire cargada, una válvula de retención interna cargada, dos tomas de prueba ubicadas adecuadamente y dos válvulas de aislamiento. Este dispositivo podrá instalarse en interiores cuando se dispongan medios para el desagüe.

603.3.6 Rompevacío a Presión Resistente a Derrames (SVB). Un conjunto de prevención de retorno con rompevacío tipo presión consiste en una válvula de retención cargada para mantenerse cerrada y una válvula de ventilación de entrada de aire cargada para mantenerse abierta a la atmósfera, ubicada aguas abajo de la válvula de retención y situada entre, e incluyendo, dos válvulas de cierre hermético y tomas de prueba.

603.3.7 Conjunto de Prevención de Retorno con Principio de Presión Reducida (RP). Un conjunto de prevención de retorno con principio de presión reducida consiste en dos válvulas de retención internas cargadas que actúan independientemente, una válvula de alivio de presión diferencial, cuatro tomas de prueba ubicadas adecuadamente y dos válvulas de aislamiento.

603.3.8 Conjunto de Prevención de Retorno con Válvula de Doble Retención y Detector para Protección Contra Incendios. Un conjunto de prevención de retorno con válvula de doble retención con un conjunto detector paralelo que consiste en un medidor de agua y un conjunto de prevención de retorno con válvula de doble retención (DC).

603.3.9 Conjunto de Prevención de Retorno con Presión Reducida y Detector para Protección Contra Incendios. Un conjunto de prevención de retorno con principio de presión reducida con un conjunto detector paralelo que consiste en un medidor de agua y un conjunto de prevención de retorno con principio de presión reducida (RP).

603.3.10 Preventor de Retorno de Doble Retención. Un preventor de retorno de doble retención consiste en dos válvulas de retención que actúan independientemente, cargadas para mantenerse normalmente cerradas.

603.3.11 Preventores de Retorno para Llaves de Laboratorio. Los preventores de retorno para llaves de laboratorio deberán cumplir con ASSE 1035.

603.3.12 Preventor de Retorno con Ventilación Atmosférica Intermedia. Un preventor de retorno con ventilación atmosférica intermedia consiste en dos válvulas de retención que actúan independientemente, cargadas para mantenerse normalmente cerradas, y una cámara intermedia con un medio para ventilar automáticamente a la atmósfera, cargada para mantenerse normalmente abierta.

603.4 Requisitos Generales. Los conjuntos deberán cumplir

603.4 Requisitos Generales. Los conjuntos deberán cumplir con las normas listadas y ser aceptables para la Autoridad Competente, con jurisdicción sobre la selección e instalación de conjuntos de prevención de reflujo.

603.4.1 Válvula de Prevención de Reflujo. Cuando se instale más de una válvula de prevención de reflujo en un solo predio, y las válvulas estén instaladas en un solo lugar, cada válvula separada deberá ser identificada permanentemente por el titular del permiso de una manera satisfactoria para la Autoridad Competente.

603.4.2 Pruebas. El propietario del predio o persona responsable deberá hacer que el conjunto de prevención de reflujo sea probado por un técnico certificado en conjuntos de prevención de reflujo en el momento de la instalación, reparación o reubicación y no menos de una vez al año posteriormente, o con mayor frecuencia cuando lo requiera la Autoridad Competente. Las pruebas periódicas deberán realizarse conforme a los procedimientos referenciados en la Serie ASSE/IAPMO/ANSI 5000 por un técnico calificado conforme a dichas normas. El kit de prueba de campo utilizado deberá cumplir con ASSE 1064.

603.4.3 Acceso y Espacio Libre. Se deberá proporcionar acceso y espacio libre para las pruebas, mantenimiento y reparación requeridos. El acceso y espacio libre deberán estar de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y no ser menores a 12 pulgadas (305 mm) entre la parte más baja del conjunto y el nivel del suelo, piso o plataforma. Las instalaciones elevadas que excedan 5 pies (1524 mm) sobre el piso o nivel del suelo deberán contar con una plataforma capaz de soportar a un técnico o persona de mantenimiento.

603.4.4 Conexiones. No se permitirá la existencia de conexiones directas entre tuberías de agua potable y desechos conectados al alcantarillado bajo ninguna condición, con o sin protección contra reflujo. Cuando el agua potable se descargue al sistema de drenaje, deberá ser mediante un espacio de aire aprobado de dos diámetros de tubería de la entrada de suministro, pero en ningún caso el espacio deberá ser menor a 1 pulgada (25.4 mm). Se permitirá la conexión al lado de entrada de un sifón siempre que se instale un rompedor de vacío aprobado no menos de 6 pulgadas (152 mm), o la distancia según la certificación del dispositivo, por encima del borde de nivel de desbordamiento de dicho artefacto con sifón, de modo que en ningún momento dicho dispositivo esté sujeto a contrapresión.

603.4.5 Dispositivos de Prevención de Reflujo para Agua Caliente. Los dispositivos de prevención de reflujo para agua caliente que exceda los 110°F (43°C) deberán ser del tipo diseñado para operar a temperaturas superiores a 110°F (43°C) sin dejar inoperativa alguna parte del conjunto.

603.4.6 Dispositivos Integrales de Prevención de Reflujo. Los artefactos, aparatos o accesorios con dispositivos integrales de prevención de reflujo o espacios de aire integrales fabricados como una unidad deberán instalarse conforme a los requisitos de su certificación y las instrucciones de instalación del fabricante.

603.4.7 Protección contra Congelamiento. En áreas de clima frío, los conjuntos y dispositivos de prevención de reflujo deberán protegerse contra congelamiento con un recinto exterior que cumpla con ASSE 1060 o mediante un método aceptable para la Autoridad Competente.

603.4.8 Líneas de Drenaje. Las líneas de drenaje que sirvan a dispositivos o conjuntos de prevención de reflujo deberán dimensionarse conforme a las tasas de descarga indicadas en las tablas de flujo del fabricante de dichos dispositivos o conjuntos.

603.4.9 Ubicaciones Prohibidas. No se deberán instalar dispositivos de prevención de reflujo con respiraderos o puertos atmosféricos en fosas, subterráneos o lugares sumergidos. Los dispositivos de prevención de reflujo no deberán ubicarse en áreas que contengan vapores tóxicos, venenosos o corrosivos.

603.5 Requisitos Específicos. Los requisitos específicos para

603.5 Requisitos Específicos. Los requisitos específicos para la prevención de reflujo deberán cumplir con las Secciones 603.5.1 a 603.5.22. 603.5.1 Rompevacío Atmosférico. Las válvulas de descarga de inodoros y urinarios con flushómetro deberán estar protegidas contra reflujo mediante un conjunto, dispositivo o método aprobado de prevención de reflujo. Cuando las válvulas estén equipadas con un rompevacío atmosférico, este deberá instalarse en el lado de descarga de la válvula flushómetro con el nivel crítico no menor a 6 pulgadas (152 mm), o la distancia conforme a su listado, por encima del borde de desbordamiento de la taza del inodoro o la parte más alta de un urinario.

603.5.2 Llave de llenado (Ballcock). Los tanques de inodoros y urinarios deberán estar equipados con una llave de llenado. La llave de llenado deberá instalarse con el nivel crítico no menor a 1 pulgada (25.4 mm) por encima de la apertura completa del tubo de desbordamiento. En los casos donde la llave de llenado no tenga tubo de silencio, la parte inferior de la entrada de suministro de agua deberá instalarse 1 pulgada (25.4 mm) por encima de la apertura completa del tubo de desbordamiento.

603.5.3 Prevención de Reflujo. Los tanques flushómetro de inodoros deberán estar protegidos contra reflujo mediante un conjunto, dispositivo o método aprobado de prevención de reflujo.

603.5.4 Intercambiadores de Calor. Los intercambiadores de calor usados para transferencia de calor, recuperación de calor o calentamiento solar deberán proteger el sistema de agua potable para evitar contaminación por el medio de transferencia de calor. Los intercambiadores de calor de pared simple usados en calentadores de agua indirectos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 505.4.1. Los intercambiadores de calor de doble pared deberán separar el agua potable del medio de transferencia de calor proporcionando un espacio entre las dos paredes que esté ventilado a la atmósfera.

603.5.5 Entradas de Suministro de Agua. Las entradas de suministro de agua a tanques, cubas, sumideros, piscinas y otros receptores deberán protegerse por uno de los siguientes medios:

(1) Un espacio de aire aprobado.

(2) Un rompevacío listado instalado en el lado de descarga de la última válvula con el nivel crítico no menor a 6 pulgadas (152 mm) o conforme a su listado.

(3) Un dispositivo de prevención de reflujo adecuado para el grado de riesgo, instalado conforme a los requisitos para ese tipo de dispositivo o conjunto establecidos en este capítulo.

603.5.6 Protección contra Aspersores de Césped y Sistemas de Riego. Los suministros de agua potable a sistemas que no tengan bombas ni conexiones para equipos de bombeo, y sin inyección química ni provisiones para inyección química, deberán protegerse contra reflujo mediante uno de los siguientes dispositivos:

(1) Rompevacío atmosférico (AVB)

(2) Conjunto de prevención de reflujo con rompevacío a presión (PVB)

(3) Rompevacío a presión resistente a derrames (SVB)

(4) Conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida (RP)

(5) Una válvula que cumpla con IAPMO PS 72

603.5.6.1 Sistemas con Bombas. Cuando los sistemas de aspersores y riego tengan bombas, conexiones para equipos de bombeo, tanques auxiliares de aire o sean capaces de crear contrapresión, el suministro de agua potable deberá protegerse con el siguiente tipo de dispositivo cuando el dispositivo de prevención de reflujo esté ubicado corriente arriba de la fuente de contrapresión:

(1) Conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida (RP)

603.5.6.2 Sistemas con Dispositivos de Prevención de Reflujo. Cuando los sistemas tengan un dispositivo de prevención de reflujo instalado corriente abajo de una bomba de suministro de agua potable o una conexión a bomba de suministro de agua potable, el dispositivo deberá ser uno de los siguientes:

(1) Rompevacío atmosférico (AVB)

(2) Conjunto de prevención de reflujo con rompevacío a presión (PVB)

(3) Rompevacío a presión resistente a derrames (SVB)

(4) Conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida (RP)

603.5.6.3 Sistemas con Inyectores Químicos. Cuando los sistemas incluyan un inyector químico o provisiones para inyección química, el suministro de agua potable deberá protegerse mediante un conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida (RP).

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

TABLA 603.2 DISPOSITIVOS, CONJUNTOS Y MÉTODOS DE PREVENCIÓN DE REFLUJO Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO
DISPOSITIVO, CONJUNTO,
O MÉTODO1
NORMAS
APLICABLES
CONTAMINACIÓN
(PELIGRO BAJO)
CONTAMINACIÓN
(PELIGRO BAJO)
CONTAMINACIÓN
(PELIGRO ALTO)
CONTAMINACIÓN
(PELIGRO ALTO)
INSTALACIÓN2,3
DISPOSITIVO, CONJUNTO,
O MÉTODO1
NORMAS
APLICABLES
RETROSUCCIÓN
POR SIFONAMIENTO
RETROSUCCIÓN
POR PRESIÓN
RETROSUCCIÓN
POR SIFONAMIENTO
RETROSUCCIÓN
POR PRESIÓN
RETROSUCCIÓN
POR PRESIÓN
Espacio de aire ASME
A112.1.2
X –– X –– Ver Tabla 603.3.1 en este capítulo.
Accesorios de espacio de aire para uso
con accesorios de plomería,
aparatos y accesorios
ASME
A112.1.3
X –– X –– El accesorio de espacio de aire es un dispositivo con un espacio de aire interno, y la instalación típica incluye accesorios de plomería, aparatos y accesorios. El nivel crítico no deberá instalarse por debajo del borde de nivel de inundación.
Válvula de llenado antisifón
(llaves de llenado) para tanques
de descarga por gravedad de inodoros
y urinarios
ASSE 1002/
ASME
A112.1002/
CSA B125.12
X –– X –– Instalación de tanques de descarga por gravedad de inodoros y urinarios con la válvula de llenado instalada con el nivel crítico no menor a 1 pulgada por encima de la apertura del tubo de desbordamiento.4,5
Rompevacío atmosférico (consiste en un
cuerpo, elemento de verificación
y puerto atmosférico)
ASSE 1001 o
CSA B64.1.1
X –– X –– Posición vertical. Tener salida abierta a la atmósfera. Mínimo de 6 pulgadas o distancia listada por encima de toda tubería aguas abajo y del borde de nivel de inundación del receptor.4,5
Prevención de reflujo para
dispensadores de bebidas carbonatadas
(dos válvulas de retención independientes
con ventilación a la atmósfera)
ASSE 1022 X X X X La instalación incluye máquinas o dispensadores de bebidas carbonatadas. Estos dispositivos operan bajo condiciones de presión intermitente o continua.
Prevención de reflujo con
ventilación atmosférica intermedia
ASSE 1012 X X Instalación en conexiones de agua potable a calderas de agua. No se deben introducir químicos de alto riesgo en el sistema usando tales dispositivos. Diseñado para operar bajo condiciones de presión continua. Puede descargar agua.
Prevención de reflujo con
ventilación atmosférica intermedia
y válvula reductora de presión
ASSE 1081 X X Instalación en conexiones de agua potable a calderas de agua. No se deben introducir químicos de alto riesgo en el sistema usando tales dispositivos. Diseñado para operar bajo condiciones de presión continua. Puede descargar agua.
Dispensador químico con
protección integral contra reflujo
ANSI/CAN/
ASSE/IAPMO
1055
X –– X –– Deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante con suministro de agua dedicado siempre que sea posible.
Prevención de reflujo con doble válvula de retención ASSE 1024 X X La instalación no incluye dispensadores de bebidas carbonatadas.
Prevención de reflujo con doble válvula de retención para hidrantes de pared, resistentes a congelación ASSE 1053 X –– X –– Tales dispositivos no son para uso bajo condiciones de presión continua.4
Conjunto detector de prevención de reflujo con doble válvula de retención para protección contra incendios (dos válvulas de retención independientes con un conjunto detector paralelo que consiste en un medidor de agua y un conjunto de prevención de reflujo con doble válvula de retención y medios para pruebas en campo) ASSE 1048 X X –– –– Horizontal a menos que se liste lo contrario. El acceso y espacio libre deberán ser conforme a las instrucciones del fabricante, y no menor a 12 pulgadas de espacio libre en la parte inferior para mantenimiento. Puede requerir plataforma/escalera para prueba y reparación. No descarga agua. La instalación incluye un sistema de protección contra incendios y está diseñada para operar bajo condiciones de presión continua.

142 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

TABLA 603.2 DISPOSITIVOS, CONJUNTOS Y MÉTODOS DE PREVENCIÓN DE REFLUJO (continuación) Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO GRADO DE PELIGRO
DISPOSITIVO, CONJUNTO,
O MÉTODO1
NORMAS
APLICABLES
CONTAMINACIÓN
(PELIGRO BAJO)
CONTAMINACIÓN
(PELIGRO BAJO)
CONTAMINACIÓN
(PELIGRO ALTO)
CONTAMINACIÓN
(PELIGRO ALTO)
INSTALACIÓN2,3
DISPOSITIVO, CONJUNTO,
O MÉTODO1
NORMAS
APLICABLES
RETROSUCCIÓN
POR SIFONAMIENTO
RETROSUCCIÓN
POR PRESIÓN
RETROSUCCIÓN
POR SIFONAMIENTO
RETROSUCCIÓN
POR PRESIÓN
RETROSUCCIÓN
POR PRESIÓN
Conjunto de prevención de reflujo con doble válvula de retención (dos válvulas de retención independientes y medios para pruebas en campo) ASSE 1015;
AWWA C510;
CSA B64.5 o
CSA B64.5.1
X X –– –– Horizontal a menos que se liste lo contrario. El acceso y espacio libre deberán ser conforme a las instrucciones del fabricante, y no menor a 12 pulgadas de espacio libre en la parte inferior para mantenimiento. Puede requerir plataforma/escalera para prueba y reparación. No descarga agua.
Hidrantes sanitarios resistentes a congelación ASSE 1057 X –– X –– Tales dispositivos no son para uso bajo condiciones de presión continua.4
Prevención de reflujo para conexiones de manguera ASSE 1052 X –– X –– Tales dispositivos no son para uso bajo condiciones de presión continua.4,6
Rompevacío para conexiones de manguera ASSE 1011 X –– X –– Tales dispositivos no son para uso bajo condiciones de presión continua. No debe haber válvula corriente abajo.4,6
Prevención de reflujo para grifos de laboratorio ASSE 1035 X –– X –– La instalación incluye grifos de laboratorio. Tales dispositivos no son para uso bajo condiciones de presión continua. No debe haber válvula corriente abajo.4
Conjunto de prevención de reflujo con rompevacío a presión (válvula de entrada de aire cargada, válvula de retención cargada internamente y medios para pruebas en campo) ASSE 1020 o
CSA B64.1.2
X –– X –– Posición vertical. Puede tener válvulas corriente abajo. Mínimo de 12 pulgadas por encima de toda tubería aguas abajo y del borde de nivel de inundación del receptor. Puede descargar agua.
Conjunto detector de prevención de reflujo con presión reducida para protección contra incendios (dos válvulas de retención cargadas que actúan independientemente, una válvula de alivio diferencial de presión, con un conjunto detector paralelo que consiste en un medidor de agua y un conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida, y medios para pruebas en campo) ASSE 1047 X X X X Horizontal a menos que se liste lo contrario. El acceso y espacio libre deberán ser conforme a las instrucciones del fabricante, y no menor a 12 pulgadas de espacio libre en la parte inferior para mantenimiento. Puede requerir plataforma/escalera para prueba y reparación. Puede descargar agua. La instalación incluye un sistema de protección contra incendios y está diseñada para operar bajo condiciones de presión continua.
Conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida (dos válvulas de retención cargadas que actúan independientemente, una válvula de alivio diferencial de presión y medios para pruebas en campo) ASSE 1013;
AWWA C511;
CSA B64.4 o
CSA B64.4.1
X X X X Horizontal a menos que se liste lo contrario. El acceso y espacio libre deberán ser conforme a las instrucciones del fabricante, y no menor a 12 pulgadas de espacio libre en la parte inferior para mantenimiento. Puede requerir plataforma/escalera para prueba y reparación. Puede descargar agua.
Rompevacío a presión resistente a derrames (válvula de retención simple con ventilación de entrada de aire y medios para pruebas en campo) ASSE 1056 X –– X –– Posición vertical. Mínimo de 12 pulgadas o distancia listada por encima de toda tubería aguas abajo y del borde de nivel de inundación del receptor.5
Hidrantes de pared con rompevacío, resistentes a congelación, tipo drenaje automático ASSE 1019 o
CSA B64.2.1.1
X –– X –– La instalación incluye hidrantes de pared y grifos para manguera. Tales dispositivos no son para uso bajo condiciones de presión continua (se prohíbe medio de cierre corriente abajo del dispositivo).4,5

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

Notas: 1 Ver la descripción de dispositivos y conjuntos en este capítulo. 2 La instalación en pozo o bóveda requiere aprobación previa de la Autoridad Competente. 3 Consulte los requisitos generales y específicos para la instalación. 4 No debe estar sometido a presión operativa por más de 12 horas en un período de 24 horas. 5 Para rompevacíos montados en cubierta y en equipo, ver Sección 603.5.13. 6 Debe instalarse conforme a la Sección 603.5.7.

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

TABLA 603.3.1
ESPACIOS DE AIRE MÍNIMOS PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA [4]

ACCESORIOS DONDE NO SON AFECTADOS POR PAREDES LATERALES1
(pulgadas)
DONDE SON AFECTADOS POR PAREDES LATERALES2
(pulgadas)
Aberturas efectivas3 no mayores a 1⁄2 pulgada de diámetro 1 1 1⁄2
Aberturas efectivas3 no mayores a 3⁄4 pulgada de diámetro 1 1⁄2 2 1⁄4
Aberturas efectivas3 no mayores a 1 pulgada de diámetro 2 3
Aberturas efectivas3 mayores a 1 pulgada de diámetro Dos veces el diámetro de la
apertura efectiva
Tres veces el diámetro de la
apertura efectiva

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

Notas: 1 Las paredes laterales, nervaduras o similares no afectan los espacios de aire cuando están separadas del borde interior de la abertura del pico a una distancia que exceda tres veces el diámetro de la abertura efectiva para una sola pared, o una distancia que exceda cuatro veces la abertura efectiva para dos paredes que se intersectan. 2 Paredes verticales, nervaduras o similares que se extienden desde la superficie del agua hasta o por encima del plano horizontal de la abertura del pico, distintas a las especificadas en la Nota 1 anterior. No se ha determinado el efecto de tres o más de tales paredes o nervaduras verticales. En tales casos, el espacio de aire se medirá desde la parte superior de la pared. 3 La abertura efectiva será el área mínima de la sección transversal en el asiento de la válvula de control o la tubería o tubo de suministro que alimenta el dispositivo o salida. Cuando dos o más líneas suministran una salida, la abertura efectiva será la suma de las áreas de las secciones transversales de las líneas individuales o el área de la salida única, lo que sea menor. 4 Los espacios de aire menores a 1 pulgada (25.4 mm) deberán ser aprobados como parte permanente de un conjunto listado que haya sido probado bajo condiciones reales de reflujo con vacíos de 0 a 25 pulgadas de mercurio (85 kPa).

603.5.7 Salidas con Conexiones para Manguera. Las salidas de agua potable con conexiones para manguera, excepto drenajes de calentadores de agua, drenajes de calderas y conexiones para lavadoras de ropa, deberán protegerse mediante un dispositivo de prevención de reflujo tipo grifo para manguera no removible, un rompevacío tipo grifo para manguera no removible, o un rompevacío atmosférico instalado no menos de 6 pulgadas (152 mm) por encima del punto más alto de uso ubicado en el lado de descarga de la última válvula. En climas donde ocurren temperaturas de congelación, deberá usarse un grifo para manguera resistente a heladas con drenaje automático listado y con un dispositivo integral de prevención de reflujo o rompevacío.

603.5.8 Equipos Enfriados por Agua. Los compresores, desengrasadores u otros equipos enfriados por agua deberán estar protegidos por un dispositivo de prevención de reflujo instalado conforme a los requisitos de este capítulo. El equipo enfriado por agua que produzca contrapresión deberá estar equipado con la protección adecuada.

603.5.9 Aspiradores. Las entradas de agua a aspiradores alimentados por agua deberán estar equipadas con un rompevacío instalado conforme a sus requisitos de listado y a este capítulo. La descarga deberá drenar a través de un espacio de aire. Cuando se use la cola de un accesorio para recibir la descarga de un aspirador, el espacio de aire deberá ubicarse por encima del borde de nivel de inundación del accesorio.

603.5.10 Calderas de Vapor o Agua Caliente. Las conexiones de agua potable a calderas de vapor o agua caliente deberán protegerse contra reflujo mediante un conjunto de prevención de reflujo con doble válvula de retención, un dispositivo de prevención de reflujo con ventilación atmosférica intermedia y válvula reductora de presión, o un conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida conforme a la Tabla 603.2. Cuando se introduzcan químicos en el sistema, se deberá proporcionar un conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida conforme a la Tabla 603.2.

603.5.11 Tuberías de Agua No Potable. En casos donde sea impráctico corregir conexiones cruzadas individuales en la línea de agua doméstica, la línea que suministre tales salidas se considerará una línea de agua no potable. No se deberán conectar salidas de agua potable o doméstica a la línea de agua no potable. Cuando sea posible, las porciones de la línea de agua no potable deberán estar expuestas, y las porciones expuestas deberán identificarse adecuadamente de manera satisfactoria para la Autoridad Competente. Cada salida en la línea de agua no potable que esté permitida para uso potable o doméstico deberá estar rotulada: “PRECAUCIÓN: AGUA NO POTABLE, NO BEBER.”

[HCD 1 & HCD 2] Se deberá proporcionar un símbolo internacional de un vaso
en un círculo con una barra diagonal, similar al mostrado en la Figura 601.

603.5.12 Dispensadores de Bebidas. El suministro de agua potable a dispensadores de bebidas carbonatadas deberá protegerse mediante un espacio de aire o un dispositivo de prevención de reflujo ventilado que cumpla con ASSE 1022. Para dispensadores de bebidas carbonatadas, el material de tubería instalado corriente abajo del dispositivo de prevención de reflujo no deberá ser afectado por gas dióxido de carbono. Los dispensadores de bebidas no carbonatadas, como máquinas de hielo y cafeteras, deberán protegerse mediante un espacio de aire o un dispositivo de prevención de reflujo con doble válvula de retención que cumpla con ASSE 1032 o ASSE 1024.

603.5.13 Rompevacíos Montados en Cubierta y Montados en Equipo. Los rompevacíos montados en cubierta o en equipo deberán instalarse conforme a su listado y a las instrucciones del fabricante, con el nivel crítico no menor a 1 pulgada (25.4 mm) por encima del borde de nivel de inundación.

603.5.14 Protección contra Sistemas Contra Incendios.

Nota: Los Sistemas de Protección Contra Incendios no han sido adoptados por el
Oficial Estatal de Bomberos. Esta sección no puede ser adoptada ni aplicada conforme
al Código de Salud y Seguridad de California 13114.7(a), que se cita solo como referencia.
Código de Salud y Seguridad de California 13114.7.

(a) Para los propósitos de esta sección, las siguientes son definiciones de sistemas clase I y clase II:

144 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

(1) Manual No. M-14 de la American Water Works Association [A.W.W.A] clase 1 – Sistemas automáticos de rociadores contra incendios con conexión directa desde las redes públicas de agua solamente; sin bombas, tanques ni reservorios; sin conexión física a otras fuentes de agua; sin anticongelantes ni aditivos de ningún tipo; y todos los drenajes de rociadores descargando a la atmósfera u otras salidas seguras.

(2) Manual No. M-14 de la American Water Works Association [A.W.W.A] clase 2 – Sistemas automáticos de rociadores contra incendios que son iguales a la clase 1, excepto que pueden instalarse bombas de refuerzo en las conexiones desde las redes públicas.

(b) Los sistemas automáticos de rociadores contra incendios descritos en la subdivisión (a) no requerirán ningún equipo de prevención de reflujo en la conexión de servicio, excepto el requerido por las normas para esos sistemas contenidas en la publicación de la National Fire Protection Association titulada “Installation of Sprinkler Systems” [Folleto NFPA No. 13, edición 1980].

603.5.14.1 Conexión para el Departamento de Bomberos. Cuando los sistemas de protección contra incendios suministrados desde un sistema de agua potable incluyan una conexión para el departamento de bomberos (conexión siamés) que esté ubicada a menos de 1700 pies (518.2 m) de una fuente de agua no potable que pueda ser usada por el departamento de bomberos como suministro secundario de agua, el suministro de agua potable deberá protegerse mediante uno de los siguientes:

(1) Conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida (RP)

(2) Conjunto detector de prevención de reflujo para protección contra incendios con presión reducida

Las fuentes de agua no potable incluyen vehículos del departamento de bomberos que transporten agua de calidad cuestionable o agua tratada con anticongelantes, inhibidores de corrosión o agentes extintores.

603.5.14.2 Químicos. Cuando se añadan anticongelantes, inhibidores de corrosión u otros químicos a un sistema de protección contra incendios suministrado desde un suministro de agua potable, el sistema de agua potable deberá protegerse mediante uno de los siguientes:

(1) Conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida (RP)

(2) Conjunto detector de prevención de reflujo para protección contra incendios con presión reducida

603.5.14.3 Diseño Hidráulico. Cuando se instale un dispositivo de prevención de reflujo en el suministro de agua potable a un sistema de protección contra incendios, el diseño hidráulico del sistema deberá considerar la caída de presión a través del dispositivo de prevención de reflujo. Cuando tales dispositivos se adapten a un sistema de protección contra incendios existente, se deberá verificar la hidráulica del diseño del sistema de rociadores para asegurar que habrá suficiente presión de agua disponible para el funcionamiento satisfactorio de los rociadores contra incendios.

603.5.15 Áreas de Atención Médica o Laboratorio. Los rompevacíos para mangueras de lavado de bacinillas deberán ubicarse no menos de 5 pies (1524 mm) sobre el piso. Las conexiones para mangueras en áreas de atención médica o laboratorio deberán estar no menos de 6 pies (1829 mm) sobre el piso.

603.5.16 Equipos Especiales. El equipo portátil de limpieza y las bombas de vacío dentales deberán protegerse contra reflujo mediante un espacio de aire, un rompevacío atmosférico, un rompevacío resistente a derrames o un dispositivo de prevención de reflujo de principio de presión reducida.

603.5.17 Salidas y Válvulas de Agua Potable. Las salidas de agua potable, hidrantes de patio resistentes a congelación, válvulas combinadas de cierre y drenaje, u otros accesorios que incorporen una función de cierre y drenaje que drene al suelo no deberán instalarse bajo tierra.

603.5.18 Sistemas de Procesos de Agua Pura. El suministro de agua a un sistema de proceso de agua pura, como sistemas de agua para diálisis, sistemas de lavado de semiconductores y sistemas de tuberías de proceso similares, deberá protegerse contra contrapresión y retroceso por sifonamiento mediante un dispositivo de prevención de reflujo de principio de presión reducida.

603.5.18.1 Sistemas de Agua para Diálisis. Las conexiones individuales del equipo relacionado con diálisis al sistema de agua pura para diálisis no requerirán protección adicional contra reflujo.

603.5.19 Lavadoras de Botes de Basura. Cuando las lavadoras de botes de basura estén conectadas a un sistema de suministro de agua potable, la conexión deberá protegerse contra reflujo conforme a la Tabla 603.2.

603.5.20 Accesorios para Accesorios de Plomería. Los accesorios para accesorios de plomería con protección integral contra reflujo deberán cumplir con ASME A112.18.1/CSA B125.1.

603.5.21 Piscinas, Spas y Tinas de Hidromasaje. El suministro de agua potable a piscinas, spas y tinas de hidromasaje deberá protegerse mediante un espacio de aire o un dispositivo de prevención de reflujo de principio de presión reducida conforme a lo siguiente:

(1) La unidad está equipada con una línea de llenado sumergida.

(2) El suministro de agua potable está conectado directamente al sistema de circulación de la unidad.

603.5.22 Dispensadores Químicos. El suministro de agua a dispensadores químicos deberá protegerse contra reflujo mediante uno de los siguientes:

(1) El dispensador químico deberá cumplir con ANSI/CAN/ASSE/IAPMO 1055. Cuando una instalación involucre una fuente de agua proveniente de un grifo con dispositivo integrado de rompevacío, se deberá usar un dispositivo de purga de presión conforme a IAPMO PS 104 para proteger el dispositivo rompevacío.

(2) El suministro de agua deberá protegerse mediante uno de los siguientes métodos:

(a) Espacio de aire

(b) Rompevacío atmosférico (AVB)

(c) Conjunto de prevención de reflujo con rompevacío a presión (PVB)

(d) Dispositivo de ruptura de vacío con presión resistente a derrames (SVB)

(e) Conjunto de prevención de reflujo con principio de presión reducida (RP)

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), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

**604.0 Materiales.**

**604.1 Tubería, Tubo y Accesorios.** La tubería, tubo, accesorios, cemento solvente,…

Los materiales usados en el sistema de suministro de agua, excepto válvulas y dispositivos similares, deberán ser de material similar, salvo que la Autoridad Competente apruebe lo contrario.

Los materiales para tuberías de agua en edificios y tuberías de suministro en edificios deberán cumplir con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 604.1.

Excepción: [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] No se permite el uso de CPVC para aplicaciones de agua potable.

604.1.1 Autoridad Local para Aprobar Tubería CPVC
Dentro de Edificios Residenciales Bajo Condiciones Específicas. [HCD 1 y HCD 2]
El funcionario local responsable de construcción de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, deberá autorizar mediante permiso el uso de CPVC para sistemas de distribución de agua caliente y fría dentro del interior de edificios residenciales, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

(a) Condiciones del Permiso. Cualquier permiso de construcción emitido conforme a la Sección 604.1.1 estará condicionado al cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en esta sección.

(b) Materiales Aprobados. Solo podrá usarse material de plomería CPVC listado como material aprobado e instalado conforme a este código.

(c) Instalación y Uso. Toda instalación y uso de material de plomería CPVC conforme a esta sección deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de este código y las instrucciones de instalación del fabricante.

(d) Certificación de Cumplimiento. Antes de emitir un permiso de construcción conforme a la Sección 604.1.1, el funcionario de construcción deberá requerir como parte del proceso de permiso que el contratista, o los subcontratistas de plomería correspondientes, proporcionen certificación escrita: (1) requerida en el inciso (e), y (2) que cumplirán con los procedimientos de enjuague y las medidas de seguridad para los trabajadores de este código y las instrucciones de instalación del fabricante.

(e) Seguridad para los Trabajadores. Cualquier contratista que solicite un permiso de construcción que incluya el uso de materiales de plomería CPVC autorizados conforme a esta sección deberá incluir en la solicitud de permiso una certificación escrita firmada que indique:

(1) Que está consciente de los riesgos para la salud y seguridad asociados con instalaciones de plomería CPVC;

(2) Que ha incluido en su Plan de Prevención de Lesiones y Enfermedades los riesgos asociados con instalaciones de tubería CPVC; y

(3) Que los elementos de capacitación en seguridad para los trabajadores de su Plan de Prevención de Lesiones y Enfermedades cumplen con las directrices del Department of Industrial Relations.

(f) Constatación de Cumplimiento. El funcionario de construcción no otorgará la aprobación final del permiso para ningún material de plomería CPVC instalado conforme a la Sección 604.1.1 a menos que constate que el material ha sido instalado en cumplimiento con los requisitos de este código y las instrucciones de instalación del fabricante.

(g) Sanciones. Cualquier contratista o subcontratista que no cumpla con los requisitos de enjuague, ventilación y uso de guantes de este código y las instrucciones de instalación del fabricante estará sujeto a las sanciones establecidas en el Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, Capítulo 6 (Sección 17995 y siguientes). Además, si durante la realización de cualquier inspección de construcción el funcionario de construcción detecta que se están violando los requisitos de ventilación y uso de guantes de este código, dicho funcionario citará al contratista o subcontratista por esa violación.

(h) Requisitos Especiales para la Instalación de CPVC
en Estructuras Residenciales. Además de los demás requisitos del California Plumbing Code, todas las instalaciones de tubería CPVC dentro de estructuras residenciales deberán cumplir con lo siguiente:

(i) Procedimientos de Enjuague. Todas las instalaciones de tubería CPVC dentro de estructuras residenciales deberán ser enjuagadas dos veces durante un período de al menos una (1) semana. El sistema de tuberías deberá ser enjuagado primero durante al menos 10 minutos y luego llenado y dejado reposar por no menos de 1 semana, después de lo cual todas las ramas del sistema de tuberías deberán ser enjuagadas el tiempo suficiente para vaciar completamente el volumen contenido. En el momento del llenado, cada accesorio deberá tener una etiqueta removible aplicada que indique:

“Este nuevo sistema de plomería fue llenado por primera vez el (fecha) por (nombre). El Department of Housing and Community Development de California requiere que el sistema sea enjuagado después de permanecer al menos una semana desde la fecha de llenado especificada arriba. Si el sistema se usa antes de una semana desde la fecha de llenado, el agua debe dejarse correr por al menos dos minutos antes de su uso para consumo humano. Esta etiqueta no puede ser removida antes del enjuague, excepto por el propietario de la vivienda.”

(ii) Medidas de Seguridad para los Trabajadores. Se deberá proporcionar ventilación mecánica suficiente para mantener las exposiciones por debajo de los límites de exposición relevantes establecidos por la regulación estatal en espacios cerrados. Esta ventilación deberá dirigirse a la zona de respiración del trabajador que instala la tubería. Cuando la ventilación mecánica no sea práctica, deberán usarse respiradores adecuados para vapores orgánicos. Para los fines de este inciso, un espacio cerrado se define como:

(1) Un espacio con menos de 100 pies cuadrados de área de piso bajo un techo con una altura de 10 pies o menos, y que no tenga aberturas (compuestas por puertas, ventanas o muros sin terminar) en al menos dos lados;

(2) Espacios de acceso con una altura menor a tres pies;

(3) Áticos cerrados que tengan techo y cielo raso; o

(4) Zanjas con una profundidad mayor a 24 pulgadas.

Los instaladores de tubería CPVC dentro de estructuras residenciales deberán usar guantes de nitrilo de calibre delgado (4 milímetros) sin látex, u otros guantes que proporcionen un grado equivalente o mejor de protección durante la instalación del sistema de plomería CPVC. Los guantes deberán ser proporcionados a todos los trabajadores por el contratista o subcontratista de plomería, y deberán ser reemplazados si se contaminan con cementos.

604.1.2 PEX. [HCD 1 y HCD 2] Todas las instalaciones de tubería PEX cuando sea la tubería inicial instalada en nueva construcción deberán ser enjuagadas dos veces durante un período de al menos una semana. El sistema de tuberías deberá ser enjuagado primero durante al menos 10 minutos y luego llenado y dejado reposar por no menos de 1 semana, después de lo cual todas las ramas del sistema de tuberías deberán ser enjuagadas el tiempo suficiente para vaciar completamente el volumen contenido. Esta disposición no aplicará a la instalación de tubería PEX cuando reemplace un sistema de tuberías existente de cualquier material.

(1) En el momento del llenado, cada accesorio deberá tener una etiqueta removible aplicada que indique:

(a) “Este nuevo sistema de plomería fue llenado y enjuagado por primera vez el ______ (fecha) por ____________ (nombre). El Estado de California requiere que el sistema sea enjuagado después de permanecer al menos una semana desde la fecha de llenado especificada arriba. Si este sistema se usa antes de una semana desde la fecha de llenado, el agua debe dejarse correr por al menos dos minutos antes de su uso para consumo humano. Esta etiqueta no puede ser removida antes de completar el segundo enjuague requerido, excepto por el propietario o el ocupante del edificio.”

(2) Antes de emitir un permiso de construcción para instalar tubería PEX, el funcionario de construcción deberá requerir como parte del proceso de permiso que el contratista, o los subcontratistas de plomería correspondientes, proporcionen certificación escrita de que cumplirán con los procedimientos de enjuague establecidos en el código.

(3) El funcionario de construcción no otorgará la aprobación final del permiso para ninguna instalación de plomería PEX a menos que constate que el material ha sido instalado en cumplimiento con los requisitos del código, incluyendo los requisitos de enjuagar y etiquetar los sistemas.

(4) Cualquier contratista o subcontratista que no cumpla con los requisitos de enjuague de PEX estará sujeto a las sanciones establecidas en el Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, Capítulo 6 (Sección 17995 y siguientes).

**604.2 Contenido de Plomo.** El contenido máximo permitido de plomo en tuberías,…

y artefactos. Para soldaduras y fundentes, el contenido de plomo no deberá
ser mayor al 0.2 por ciento cuando se utilicen en sistemas de tuberías que conduzcan o dispensen agua para consumo humano.

Nota: Consulte las Secciones 116875 y 116876 del Código de Salud y
Seguridad para el contenido máximo de plomo en tuberías, accesorios de
tubería o plomería, o artefactos destinados a conducir o dispensar
agua para consumo humano.

Excepciones:

(1) Tuberías, accesorios de tubería, accesorios de plomería, artefactos o dispositivos de prevención de reflujo usados para servicios no potables tales como
manufactura, procesamiento industrial, riego, riego exterior, o cualquier otro uso donde el agua no se utilice para consumo humano.

(2) Válvulas de descarga, válvulas de llenado, válvulas flushómetro, llenadores de tina, válvulas de regadera, abrazaderas de servicio o válvulas de compuerta principales de distribución de agua que tengan un diámetro de 2 pulgadas (50 mm) o más.

604.2.1 Contenido de Plomo en Tuberías y Accesorios de Suministro de Agua. Las tuberías, accesorios de tubería, válvulas y llaves utilizadas
en el sistema de suministro de agua para aplicaciones de agua no potable deberán tener un contenido máximo de plomo del 8 por ciento.

**604.3 Tubo de Cobre o Aleación de Cobre.** El tubo de cobre o aleación de cobre para…

Excepción: Se permitirá el uso de tubería de cobre o aleación de cobre Tipo M para tuberías de agua cuando la tubería esté sobre el suelo, dentro o sobre un edificio, o subterránea fuera de las estructuras.

**604.4 Tubo de Cobre o Aleación de Cobre Estirado en Frío.** El tubo de cobre o…

El tubo de cobre o aleación de cobre estirado en frío para el suministro y distribución de agua, además de la marcación incisa requerida, deberá estar marcado conforme a ASTM B88. Los colores serán: Tipo K, verde; Tipo L, azul; y Tipo M, rojo.

**604.5 Conectores Flexibles.** Los conectores flexibles de agua

deberán instalarse en lugares accesibles y, cuando estén bajo presión continua, deberán cumplir con ASME A112.18.6/CSA B125.6. Los conectores flexibles de agua con un dispositivo de cierre por flujo excesivo deberán cumplir con CSA B125.5/IAPMO Z600.

**604.6 Accesorios de Hierro Fundido.** Los accesorios de hierro fundido de hasta 2…

**604.7 Accesorios de Hierro Maleable.** Los accesorios de agua de hierro maleable…

**604.8 Tuberías y Tubos Previamente Usados.** No se permitirá el uso de tuberías y…

**604.9** **Revestimiento de Epoxi.** El revestimiento de epoxi utilizado en tuberías…

**604.10 Materiales Plásticos.** Se permitirá el uso de materiales plásticos aprobados…

Excepción: Cuando se instale, inspeccione y apruebe un sistema de puesta a tierra aceptable para la Autoridad con Jurisdicción, se permitirá reemplazar la tubería metálica con tubería no metálica.

604.10.1 Cable Rastreador. Los materiales plásticos para la tubería de suministro del edificio fuera del suelo deberán tener un cable rastreador de cobre aislado azul, eléctricamente continuo y resistente a la corrosión, u otro conductor aprobado instalado adyacente a la tubería. Se deberá proporcionar acceso al cable rastreador, o el cable rastreador deberá terminar sobre el suelo en cada extremo de la tubería no metálica. El tamaño del cable rastreador no deberá ser menor a 14 AWG, y el tipo de aislamiento deberá ser adecuado para enterramiento directo.


SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

TABLA 604.1

MATERIALES PARA TUBERÍA Y ACCESORIOS DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN EDIFICIOS

MATERIAL TUBERÍA Y ACCESORIOS
DE SUMINISTRO EN EDIFICIOS
TUBERÍA Y ACCESORIOS
DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
NORMA(S) REFERENCIADA(S) PARA TUBERÍA NORMA(S) REFERENCIADA(S) PARA ACCESORIOS
Cobre y Aleaciones de Cobre X X ASTM B42, ASTM B43,
ASTM B75, ASTM B88,
ASTM B135, ASTM B251,
ASTM B302, ASTM B447
ASME B16.15, ASME B16.18,
ASME B16.22, ASME B16.26,
ASME B16.502, ASME B16.51,
ASSE 1061, ASTM F3226,
AWWA C606, CSA B242,
IAPMO PS 53, IAPMO PS 117
CPVC X X ASTM D2846, ASTM F441,
ASTM F442, CSA B137.6
ASSE 1061, ASTM D2846,
ASTM F437, ASTM F438,
ASTM F439, ASTM F1970,
CSA B137.6, IAPMO PS 53
CPVC-AL-CPVC X X ASTM F2855 ASTM D2846
Hierro Dúctil X X AWWA C151 ASME B16.4, AWWA C110,
AWWA C153, AWWA C606,
CSA B242, IAPMO PS 53
Acero Galvanizado X X ASTM A53 AWWA C606, CSA B242,
IAPMO PS 53
Hierro Maleable X X –– ASME B16.3, AWWA C606,
IAPMO PS 53
PE X1 –– ASTM D2239, ASTM D2737,
ASTM D3035, AWWA C901,
CSA B137.1
ASTM D2609, ASTM D2683,
ASTM D3261, ASTM F1055,
CSA B137.1
PE-AL-PE X X ASTM F1282, CSA B137.9 ASTM F1282, ASTM F1974,
CSA B137.9
PE-RT X X ASTM F2769, CSA B137.18 ASSE 1061, ASTM D3261,
ASTM F1055, ASTM F1807,
ASTM F2098, ASTM F2159,
ASTM F2735, ASTM F2769,
CSA B137.18
PEX_3,4_ X X ASTM F876,
CSA B137.5, AWWA C9041
ASSE 1061, ASTM F877,
ASTM F1807, ASTM F1960,
ASTM F2080, ASTM F2159,
ASTM F2735, ASTM F3347,
ASTM F3348, CSA B137.5
PEX-AL-PEX_5_ X X ASTM F1281, CSA B137.10 ASTM F1281, ASTM F1974,
ASTM F2434, CSA B137.10
PP X X ASTM F2389, CSA B137.11 ASTM F2389, CSA B137.11
PVC X1 –– ASTM D1785, ASTM D2241,
AWWA C900
ASTM D2464, ASTM D2466,
ASTM D2467, ASTM F1970,
AWWA C907, IAPMO PS 53
Acero Inoxidable X X ASTM A269, ASTM A312,
ASTM A554, ASTM A778
ASTM F3226, CSA B242,
IAPMO PS 53, IAPMO PS 117

Notas: 1 Para suministro en edificios o aplicaciones exteriores de agua fría, no para tubería de distribución de agua. 2 Solo para accesorios soldables. 3 [AGR & DPH] Cuando la tubería PEX se coloca en el suelo y se utiliza en sistemas de agua potable destinados a suministrar agua para consumo a accesorios o aparatos, la tubería o tubería deberá estar revestida con un material aprobado para uso en agua potable en suelo u otro material impermeable a solventes o productos petrolíferos. 4 [AGR & DPH] La tubería PEX deberá cumplir o exceder los requisitos de ASTM F876-2015a o una norma equivalente o más estricta cuando se use en sistemas de agua caliente con recirculación continua y la tubería PEX esté expuesta al agua caliente el 100% del tiempo. 5 [Para BSC, DSA-SS, HCD 1 y HCD 2] No se adopta el uso de PEX-AL-PEX en sistemas de suministro de agua potable.


148 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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**604.11 Soldadura.** La soldadura deberá cumplir con los requisitos de la Sección 604.2.

**604.12 Conectores Flexibles Corrugados.** Los conectores flexibles corrugados de…

se limitarán a las siguientes longitudes de conector: (1) Conectores para accesorios – 30 pulgadas (762 mm) (2) Conectores para lavadoras – 72 pulgadas (1829 mm) (3) Conectores para lavavajillas y fabricadores de hielo – 120 pulgadas (3048 mm)

**604.13 Conectores de calentadores de agua.** Los conectores flexibles metálicos (de…

La tubería PEX-AL-PEX no está adoptada para su uso en sistemas de suministro y distribución de agua potable.

605.0 Juntas y Conexiones.

605.0 Juntas y Conexiones.

**605.1** **Tubería, Tubos y Uniones de Cobre o Aleación de Cobre.** Los métodos de…

605.1.1 Uniones Soldadas por Brazing. Las uniones soldadas por brazing entre tubería o tubos de cobre o aleación de cobre y accesorios deberán realizarse con aleaciones de brazing que tengan una temperatura líquida superior a 1000°F (538°C). Las superficies de la unión a soldar deberán limpiarse hasta quedar brillantes por medios manuales o mecánicos. Los tubos deberán cortarse en escuadra y desbarbarse al diámetro interior completo. Se deberá aplicar fundente de brazing en las superficies de la unión cuando lo recomiende el fabricante. El metal de aporte para brazing deberá cumplir con AWS A5.8 y aplicarse en el punto donde la tubería o tubo entra en la cavidad del accesorio.

605.1.2 Uniones Abocardadas. Las uniones abocardadas para tubos de cobre blando o aleación de cobre para agua deberán realizarse con accesorios que cumplan con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 604.1. La tubería o tubo deberá cortarse en escuadra usando un cortatubos apropiado. El tubo deberá desbarbarse al diámetro interior completo, redondearse y expandirse con una herramienta adecuada para abocardar.

605.1.3 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas incluirán, pero no se limitarán a, accesorios de compresión, bridados, ranurados, prensados y de empuje.

605.1.3.1 Accesorios en T Formados Mecánicamente. Los accesorios en T formados mecánicamente deberán tener cuellos extraídos formados en una operación continua que consiste en perforar un orificio piloto y estirar la superficie de la tubería o tubo para formar un cuello con una altura no menor a tres veces el espesor de la pared del tubo ramal. La tubería o tubo ramal deberá estar entallado para ajustarse a la curva interior de la tubería o tubo principal y deberá tener dos topes de profundidad de hendidura para asegurar que la penetración del tubo ramal en el cuello sea suficiente para brazing y que el tubo ramal no obstruya el flujo en la tubería o tubo principal. Los topes de profundidad de hendidura deberán estar alineados con la tubería o tubo principal. La segunda hendidura deberá estar a ¼ de pulgada (6.4 mm) por encima de la primera y servirá como punto visual de inspección. Los accesorios y uniones deberán realizarse por brazing. No se permitirán uniones soldadas.

605.1.3.2 Accesorios de Conexión por Prensado. Los accesorios de conexión por prensado para tubería o tubos de cobre o aleación de cobre deberán tener una junta tórica elastomérica que forme la unión. La tubería o tubo deberá insertarse completamente en el accesorio y marcarse en el hombro del accesorio. La tubería o tubo deberá cortarse en escuadra, biselarse y desbarbarse al diámetro interior completo. La alineación del accesorio deberá verificarse con la marca en la tubería o tubo para asegurar que esté completamente insertado. La unión deberá prensarse usando la herramienta recomendada por el fabricante.

605.1.3.3 Accesorios de Conexión por Empuje. Los accesorios de conexión por empuje removibles y no removibles para tubería o tubos de cobre o aleación de cobre que empleen conectores de ensamblaje rápido deberán cumplir con ASSE 1061. Los accesorios de conexión por empuje para tubería o tubos de cobre o aleación de cobre deberán tener una junta tórica elastomérica aprobada que forme la unión. La tubería o tubo deberá cortarse en escuadra, biselarse y desbarbarse al diámetro interior completo. El tubo deberá insertarse completamente en el accesorio y marcarse en el hombro del accesorio. La alineación del accesorio deberá verificarse con la marca en el tubo para asegurar que esté insertado y que el mecanismo de agarre haya enganchado la tubería.

605.1.4 Uniones Soldadas con Estaño. Las uniones soldadas con estaño entre tubería o tubos de cobre o aleación de cobre y accesorios deberán realizarse conforme a ASTM B828 siguiendo la secuencia de preparación y operación: medición y corte, desbarbado, limpieza, aplicación de fundente, ensamblaje y soporte, calentamiento, aplicación del estaño, enfriamiento y limpieza. La tubería o tubo deberá cortarse en escuadra y desbarbarse al diámetro interior completo, incluyendo la eliminación de rebabas en el exterior. Las superficies a unir deberán limpiarse hasta quedar brillantes por medios manuales o mecánicos. El fundente deberá aplicarse en tubería o tubos y accesorios y cumplir con ASTM B813, y deberá volverse no corrosivo y no tóxico después de soldar. Insertar la tubería o tubo en la base del accesorio y eliminar el exceso de fundente. La tubería o tubo y el accesorio deberán soportarse para asegurar un espacio capilar uniforme alrededor de la unión. El calor deberá aplicarse con un soplete de aire o combustible con la llama perpendicular a la tubería o tubo usando acetileno o gas LP. El precalentamiento dependerá del tamaño de la unión. La llama deberá moverse hacia la copa del accesorio alternando entre la tubería o tubo y el accesorio. El estaño conforme a ASTM B32 deberá aplicarse en las superficies de la unión hasta que la acción capilar atraiga el estaño fundido hacia la copa. Se prohibirá el uso de estaño y fundentes con contenido de plomo superior al 0.2 por ciento en sistemas de tuberías que transporten agua potable. No se deberán perturbar las superficies de la unión hasta que estén frías y cualquier residuo de fundente deberá limpiarse.

605.1.5 Uniones Roscadas. Las uniones roscadas para tubería de cobre o aleación de cobre deberán realizarse con roscas de tubería que cumplan con ASME B1.20.1. La cinta o compuesto sellador de roscas deberá aplicarse únicamente en las roscas macho, y dicho material deberá ser de tipos aprobados, insolubles en agua y no tóxicos.

**605.2 Tubería y Uniones de Plástico CPVC.** La tubería de plástico CPVC y los métodos…

605.2.1 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas incluirán accesorios de compresión, bridados, ranurados y de ajuste por presión.

605.2.1.1 Accesorios de Ajuste por Presión. Los accesorios de ajuste por presión removibles y no removibles que empleen un conector de ensamblaje rápido deberán cumplir con ASSE 1061.

605.2.2 Uniones con Cemento Solvente. Las uniones con cemento solvente para tubería y accesorios CPVC deberán estar limpias de suciedad y humedad. Los cementos solventes deberán cumplir con ASTM F493; el uso de un primer será obligatorio y éste deberá ser de color naranja. El primer deberá estar coloreado y cumplir con ASTM F656. Se permitirá el uso de cemento solvente listado que cumpla con ASTM F493 y que no requiera el uso de primers, de color amarillo, verde o rojo, para tubería y accesorios que cumplan con ASTM D2846, de 1/2 pulgada (15 mm) a 2 pulgadas (50 mm) de diámetro, o ASTM F442, de 1/2 pulgada (15 mm) a 3 pulgadas (80 mm) de diámetro. Aplique el primer donde sea requerido dentro del accesorio y a la profundidad del accesorio en la tubería. Aplique una capa generosa de cemento en la superficie exterior de la tubería hasta la profundidad del accesorio y en el interior del accesorio. Inserte la tubería dentro del accesorio hasta que haga tope firmemente en el casquillo y manténgalos juntos hasta que la unión se fije. [HCD 1 & HCD 2] Se deberá utilizar cemento de un solo paso con bajo VOC que no requiera el uso de primer con tubería y accesorios CPVC fabricados conforme a ASTM D2846.

605.2.3 Uniones Roscadas. Las roscas deberán cumplir con ASME B1.20.1. Se permitirá roscar un mínimo de Schedule 80; sin embargo, la clasificación de presión deberá reducirse en un 50 por ciento. El uso de accesorios moldeados no deberá resultar en una reducción del 50 por ciento en la clasificación de presión de la tubería, siempre que los accesorios moldeados estén fabricados de manera que el espesor de la pared del material se mantenga en las roscas. Se deberá aplicar compuesto sellador de roscas compatible con la tubería y el accesorio, insoluble en agua y no tóxico, a las roscas macho. Se deberá tener precaución durante el ensamblaje para evitar el sobreajuste de los componentes CPVC una vez aplicado el sellador de roscas. Los accesorios roscados CPVC hembra deberán usarse únicamente con roscas macho plásticas.

**605.3 Tubería y Uniones de Plástico CPVC/AL/CPVC.** La tubería y los métodos de unión…

605.3.1 Uniones con Cemento Solvente. Las uniones con cemento solvente para tubería y accesorios CPVC/AL/CPVC deberán estar limpias de suciedad y humedad. Los cementos solventes que cumplan con ASTM F493, que requieran el uso de un primer, deberán ser de color naranja. El primer deberá estar coloreado y cumplir con ASTM F656. Se permitirá el uso de cemento solvente listado que cumpla con ASTM F493 y que no requiera el uso de primers, de color amarillo, para unir tubería que cumpla con ASTM F2855 y accesorios que cumplan con ASTM D2846, de 1/2 pulgada (15 mm) hasta 2 pulgadas (50 mm) de diámetro. Aplique el primer donde sea requerido dentro del accesorio y hasta la profundidad del accesorio en la tubería. Aplique una capa generosa de cemento en la superficie exterior de la tubería hasta la profundidad del accesorio y en el interior del accesorio. Inserte la tubería dentro del accesorio hasta que la tubería quede firmemente asentada en el socket y manténgalos juntos hasta que la unión se fije.

605.3.2 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas incluirán accesorios con brida, ranurados y de encaje rápido.

605.3.2.1 Accesorios de Encaje Rápido. Los accesorios de encaje rápido removibles y no removibles que empleen un conector de ensamblaje rápido deberán cumplir con ASSE 1061.

605.4 Tubería y Uniones de Hierro Dúctil. La tubería de hierro dúctil

605.4 Tubería y Uniones de Hierro Dúctil. Los métodos de unión para tubería y accesorios de hierro dúctil deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y cumplir con la Sección 605.4.1 o la Sección 605.4.2.
605.4.1 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas para tubería y accesorios de hierro dúctil consistirán en una campana que esté fundida integralmente con la tubería o accesorio y provista de una brida exterior con orificios para pernos y una cavidad con rebajes anulares para la junta de sellado y el extremo liso de la tubería o accesorio. La junta elastomérica deberá cumplir con AWWA C111. Se aplicará lubricante recomendado para agua potable por el fabricante de la tubería tanto a la junta como al extremo liso de la tubería.
605.4.2 Uniones de Empuje. Las uniones de empuje para tubería y accesorios de hierro dúctil consistirán en una sola junta elastomérica que se ensamblará posicionando la junta elastomérica en un rebaje anular en la cavidad de la tubería o accesorio y forzando el extremo liso de la tubería o accesorio dentro de la cavidad. El extremo liso comprimirá la junta elastomérica para formar un sello positivo y estará diseñado de modo que la junta elastomérica quede bloqueada en su lugar para evitar desplazamientos. La junta elastomérica deberá cumplir con AWWA C111. Se aplicará lubricante recomendado para agua potable por el fabricante de la tubería tanto a la junta como al extremo liso de la tubería.

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SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

**605.5 Tubería y Uniones de Acero Galvanizado.** La tubería de acero galvanizado y los…

605.5.1 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas deberán realizarse con una junta elastomérica aprobada y listada.

605.5.2 Uniones Roscadas. Las uniones roscadas deberán realizarse con roscas para tubería que cumplan con ASME B1.20.1. La cinta o compuesto sellador de roscas se aplicará únicamente en las roscas macho, y dicho material deberá ser de tipos aprobados, insoluble en agua y no tóxico.

**605.6 PE** **Tubería/Tubo y Uniones de Plástico PE.** La tubería o tubo de plástico…

605.6.1 Uniones por Fusión Térmica. Las uniones por fusión térmica entre tubería o tubo PE y accesorios deberán ensamblarse conforme a las Secciones 605.6.1.1 a 605.6.1.3 utilizando métodos de fusión a tope, de casquillo o electro-fusión.

605.6.1.1 Uniones por Fusión a Tope. Las uniones por fusión a tope deberán realizarse conforme a ASTM F2620. Las uniones se harán calentando los extremos cuadrados de dos tuberías, tubería y accesorio, o dos accesorios, sosteniendo los extremos contra un elemento calentado. El elemento calentado se retirará cuando se obtenga la fusión adecuada y los extremos unidos se colocarán juntos aplicando fuerza.

605.6.1.2 Uniones por Electro-fusión. Las uniones por electro-fusión se calentarán internamente mediante un conductor en la interfaz de la unión. Alinee y restrinja el accesorio a la tubería para evitar movimiento y aplique corriente eléctrica al accesorio. Apague la corriente cuando haya transcurrido el tiempo adecuado para calentar la unión. La unión deberá fusionarse y permanecer sin perturbaciones hasta que se enfríe.

605.6.1.3 Uniones por Fusión de Casquillo. Las uniones por fusión de casquillo deberán realizarse conforme a ASTM F2620. Las uniones se harán calentando simultáneamente la superficie exterior del extremo de la tubería y el interior del casquillo del accesorio. Cuando se obtenga la fusión adecuada, la tubería y el accesorio se unirán insertando uno dentro del otro con fuerza aplicada. La unión deberá fusionarse y permanecer sin perturbaciones hasta que se enfríe.

605.6.2 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas entre tubería o tubo PE y accesorios incluirán accesorios de inserción y compresión mecánica que proporcionen un sello a presión resistente a la extracción. Las uniones para accesorios de inserción se harán cortando la tubería de forma cuadrada, usando un cortador diseñado para tuberías plásticas, y eliminando bordes filosos. Se colocarán dos abrazaderas de acero inoxidable sobre el extremo de la tubería. Los accesorios deberán verificarse para el tamaño adecuado basado en el diámetro de la tubería. El extremo de la tubería se colocará sobre el accesorio de inserción con espigas, haciendo contacto con el hombro del accesorio. Las abrazaderas se posicionarán a 180 grados (3.14 rad) de separación y se apretarán para proporcionar una unión hermética. Se permitirá el uso de acoplamientos y accesorios tipo compresión para unir tuberías y tubos PE. Se prohibirán los rigidizadores que se extiendan más allá de la abrazadera o tuerca. Las curvas deberán tener un radio no menor a 30 diámetros de tubería, o el radio del rollo cuando se doblen con el rollo. No se permitirán curvas a menos de 10 diámetros de tubería de un accesorio o válvula. Las uniones mecánicas deberán diseñarse para su uso previsto.

**605.7 PE-AL-PE Tubería/Tubo y Juntas de Plástico.** La tubería o tubo de plástico…

605.7.1 Juntas Mecánicas. Las juntas mecánicas para tubería o tubo PEAL-PE y accesorios deberán ser ya sea de accesorios con inserto metálico con anillo partido y tuerca de compresión o accesorios con inserto metálico con anillos de crimpar de cobre. Los accesorios con inserto metálico deberán cumplir con ASTM F1974. Los accesorios con inserto para crimpar deberán unirse a la tubería colocando el anillo de crimpar de cobre alrededor de la circunferencia exterior de la tubería, forzando el material de la tubería en el espacio formado por las costillas del accesorio hasta que la tubería contacte el hombro del accesorio. El anillo de crimpar deberá posicionarse en la tubería de modo que el borde del anillo de crimpar esté a [1] ⁄ 8 de pulgada (3.2 mm) a [1] ⁄ 4 de pulgada (6.4 mm) del extremo de la tubería. Las mordazas de la herramienta de crimpar deberán centrarse sobre el anillo de crimpar y la herramienta deberá estar perpendicular a la espiga. Las mordazas deberán cerrarse alrededor del anillo de crimpar y no deberán crimparse más de una vez.

605.7.1.1 Juntas de Compresión. Las juntas de compresión para tubería o tubo PE-AL-PE y accesorios deberán unirse mediante la compresión de un anillo partido, por medio de una tuerca de compresión alrededor de la circunferencia de la tubería. La tuerca de compresión y el anillo partido deberán colocarse alrededor de la tubería. El extremo acanalado del accesorio deberá insertarse en la tubería hasta que la tubería contacte el hombro del accesorio. Posicione y comprima el anillo partido apretando la tuerca de compresión sobre el accesorio de inserto.

605.8 PE-RT. Polietileno de temperatura elevada (PE-RT)

605.8 PE-RT. Los métodos de unión de tuberías y accesorios de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) deberán cumplir con la Sección 605.8.1.

605.8.1 Uniones mecánicas. Los accesorios para tuberías de PE-RT deberán cumplir con las normas aplicables enumeradas en la Tabla 604.1. Las uniones mecánicas para tuberías de PE-RT deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

**605.9 PEX** **Tubería** **y** **Conexiones** **de** **Plástico.** La tubería de…

Toda tubería PEX instalada en California debe proporcionar al menos protección contra rayos UV por 30 días. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5] La instalación y uso de tubería PEX deberá realizarse conforme a los estándares del fabricante. La tubería PEX no deberá usarse para cualquier aplicación que resulte en incumplimiento de alguna disposición del Código de Normas de Construcción de California. 605.9.1 Accesorios. Los accesorios para tubería PEX deberán cumplir con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 604.1. La tubería PEX que cumpla con ASTM F876 deberá estar marcada con la designación de norma aplicable para los accesorios, especificada por el fabricante de la tubería para su uso con la tubería. Los accesorios de latón usados con tubería PEX deberán cumplir o superar las normas NSF/ANSI 14 para prevenir la deszincificación y la corrosión por fisuras por tensión. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 y 5] La instalación y uso de tubería PEX deberá realizarse conforme a los estándares del fabricante. La tubería PEX no deberá usarse para cualquier aplicación que resulte en incumplimiento de alguna disposición del Código de Normas de Construcción de California. 605.9.2 Conexiones Mecánicas. Las conexiones mecánicas deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

605.9.3 Accesorios de Unión por Empuje. Los accesorios de unión por empuje removibles y no removibles que empleen un conector de ensamblaje rápido por empuje deberán cumplir con ASSE 1061.

**605.10 Tubo y Uniones de Plástico PEX-AL-PEX.** Los métodos de unión de tubería o…

[BSC, DSA-SS, HCD 1 & HCD 2] PEX-AL-PEX no está adoptado para su uso en sistemas de suministro y distribución de agua potable.

605.10.1 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas entre tubería PEX-AL-PEX y accesorios incluirán accesorios mecánicos y de compresión, así como accesorios de inserción con anillo de prensado. Los accesorios de inserción que utilicen un anillo de prensado deberán cumplir con ASTM F1974 o ASTM F2434. Las uniones por prensado para accesorios de inserción con prensado se unirán a la tubería PEX-AL-PEX mediante la compresión de un anillo de prensado alrededor de la circunferencia exterior de la tubería, forzando el material de la tubería hacia los espacios anulares formados por las costillas del accesorio.

[BSC] PEX-AL-PEX no está adoptado para su uso en sistemas de suministro y distribución de agua potable.

605.10.1.1 Uniones de Compresión. Las uniones de compresión incluirán accesorios de inserción de compresión y se unirán a la tubería PEX-AL-PEX mediante la compresión de un anillo partido o tuerca de compresión alrededor de la circunferencia exterior de la tubería, forzando el material de la tubería hacia el espacio anular formado por las costillas del accesorio.

[BSC] PEX-AL-PEX no está adoptado para su uso en sistemas de suministro y distribución de agua potable.

**605.11 Tubería y Uniones de Polipropileno (PP).** La tubería y los accesorios de PP…

605.11.1 Uniones por Fusión Térmica. Las uniones por fusión térmica para tubería y accesorios de polipropileno (PP) deberán instalarse con accesorios de polipropileno tipo casquillo por fusión térmica, salidas por fusión, accesorios o tubería de polipropileno por fusión a tope, o accesorios de polipropileno por electrofusión. Las superficies de la unión deberán estar limpias y libres de humedad. La unión no deberá ser perturbada hasta que se enfríe. Las uniones deberán realizarse conforme a ASTM F2389 o CSA B137.11.

605.11.2 Uniones Mecánicas y con Manguito de Compresión. Las uniones mecánicas y con manguito de compresión deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

605.11.3 Uniones Roscadas. La tubería de PP no deberá roscarse. Los accesorios de transición de PP para conexión con otros materiales de tubería sólo podrán roscarse mediante el uso de insertos de aleación de cobre o acero inoxidable moldeados en el accesorio.

**605.12 PVC** **Tubería Plástica y Uniones.** La tubería plástica de PVC y los métodos…

Excepción: La tubería de PVC en un lugar expuesto a la luz solar directa no deberá exceder los 24 pulgadas (610 mm) de longitud y deberá estar envuelta con una cinta resistente a los rayos UV de no menos de 0.04 pulgadas (1.02 mm) de espesor o protegida de otro modo contra la degradación por UV.

605.12.1 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas deberán estar diseñadas para proporcionar un sello permanente y deberán ser de unión mecánica o de empuje. La unión mecánica deberá incluir un espigo de tubería con un espesor de pared que resista sin deformación ni colapso la fuerza de compresión ejercida al apretar el accesorio. La unión de empuje deberá tener un espesor mínimo de pared en la campana en cualquier punto entre el anillo y el cuerpo de la tubería. La junta elastomérica deberá cumplir con ASTM D3139 y ser de tamaño y forma tal que proporcione una fuerza de compresión contra el espigo y la campana después del ensamblaje para asegurar un sello positivo.

605.12.2 Uniones con Cemento Solvente. Las uniones con cemento solvente para tubería y accesorios de PVC deberán estar limpias de suciedad y humedad. La tubería deberá cortarse de forma cuadrada y desbarbada. Cuando las superficies a unir estén limpias y libres de suciedad, humedad, aceite y otros materiales extraños, se aplicará un primer de color púrpura que cumpla con ASTM F656. El primer deberá aplicarse a la superficie de la tubería y del accesorio para ablandar la superficie. El cemento solvente que cumpla con ASTM D2564 deberá aplicarse a todas las superficies de la unión. Las uniones deberán realizarse mientras tanto la superficie interior de la campana como la superficie exterior de la tubería estén húmedas con cemento solvente. Mantener la unión en su lugar sin mover durante 1 minuto después del ensamblaje.

[HCD 1 & HCD 2] La tubería y accesorios plásticos unidos con cemento solvente deberán utilizar primer(es) de bajo VOC, si se requiere primer, y cemento solvente(s) de bajo VOC según lo definido en la Sección 214.0.

605.12.3 Uniones Roscadas. Las roscas deberán cumplir con ASME B1.20.1. Se permitirá roscar un mínimo de Schedule 80; sin embargo, la clasificación de presión se reducirá en un 50 por ciento. El uso de accesorios moldeados no deberá resultar en una reducción del 50 por ciento en la clasificación de presión de la tubería, siempre que los accesorios moldeados se fabriquen de modo que se mantenga el espesor de pared del material en las roscas. Se deberá aplicar un compuesto sellador de roscas compatible con la tubería y el accesorio, insoluble en agua y no tóxico, a las roscas macho. Se deberá tener precaución durante el ensamblaje para evitar el sobreapriete de los componentes de PVC una vez aplicado el sellador de roscas. Los accesorios roscados hembra de PVC deberán usarse únicamente con roscas macho plásticas.

605.13 Tubería y Uniones de Acero Inoxidable.

605.13 Tubería de Acero Inoxidable y Uniones. Los métodos de unión para tubería y accesorios de acero inoxidable deberán instalarse de

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SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y deberán cumplir con la Sección 605.13.1 o la Sección 605.13.2.
605.13.1 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas deberán estar diseñadas para su uso previsto. Tales uniones incluirán compresión, bridadas, ranuradas, de conexión por presión y roscadas.

605.13.2 Uniones Soldadas. Las uniones soldadas deberán ser por fusión o por resistencia, según la selección del metal base. La composición química del metal de aporte deberá cumplir con AWS A5.9 según el contenido de aleación del material de la tubería.

**605.14 Juntas Deslizantes.** En tuberías de agua, se permitirá el uso de juntas…

605.15 Uniones Dieléctricas. Las uniones dieléctricas donde se instalen

605.15 Uniones dieléctricas. Las uniones dieléctricas instaladas en puntos de conexión donde exista una disimilitud de metales deberán cumplir con ASSE 1079 o IAPMO PS 66.

[DSA-SS, HCD 1, HCD 2, OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] Las uniones dieléctricas deberán usarse en todos los puntos de conexión donde exista una disimilitud de metales.

**605.16 Juntas entre diversos materiales.** Las juntas entre diversos materiales…

605.16.1 Unión de tubería o tubo de cobre o aleación de cobre a tubería roscada. Las uniones de tubería o tubo de cobre o aleación de cobre a tubería roscada deberán realizarse utilizando adaptador de aleación de cobre, niple de aleación de cobre [mínimo 6 pulgadas (152 mm)], accesorio dieléctrico o unión dieléctrica conforme a ASSE 1079 o IAPMO PS 66. La unión entre la tubería o tubo de cobre o aleación de cobre y el accesorio deberá ser una unión soldada, de bronce, abocinada o de conexión por presión, y la conexión entre la tubería roscada y el accesorio deberá realizarse con una unión roscada de tamaño estándar para tubería.

605.16.2 Tubería plástica a otros materiales. Cuando se conecte tubería plástica a otros tipos de tuberías, deberán usarse tipos aprobados de adaptadores o accesorios de transición diseñados para la transición específica prevista.

605.16.3 Acero inoxidable a otros materiales. Cuando se conecte tubería de acero inoxidable a otros tipos de tuberías, deberán usarse uniones mecánicas del tipo de compresión, accesorio dieléctrico o unión dieléctrica conforme a ASSE 1079 o IAPMO PS 66 y diseñadas para la transición específica prevista.

606.0 Válvulas.

606.0 Válvulas.

**606.1 General.** Las válvulas de hasta 2 pulgadas (50 mm) inclusive deberán ser de…

**606.2 Válvula de paso total.** Se deberá instalar una válvula de paso total que…

**606.3 Unidades multifamiliares.** En las unidades multifamiliares, se deberá…

**606.4 Múltiples Aperturas.** Las válvulas utilizadas para controlar dos o más…

606.5 Válvula de Control. Se deberá instalar una válvula de control

606.5 Válvula de Control. Se deberá instalar una válvula de control inmediatamente antes de cada aparato alimentado con agua y inmediatamente antes de cada junta deslizante o suministro del aparato. Los sistemas de distribución de agua paralelos deberán proporcionar una válvula de control ya sea inmediatamente antes de cada accesorio que se abastece o instalada en el colector, y deberá estar identificada con el accesorio que se abastece. Cuando los colectores de sistemas de distribución de agua paralelos estén ubicados en áticos, espacios de acceso restringido u otros lugares no fácilmente accesibles, se requerirá una válvula de cierre separada inmediatamente antes de cada accesorio o aparato individual servido.

606.5.1 Colectores. Los colectores instalados en campo para la distribución de agua deberán cumplir con los requisitos aplicables para válvulas, tuberías y accesorios según se referencia en este código. Los colectores de distribución de agua manufacturados deberán estar conforme a IAPMO IGC 109.

**606.6 Accesible.** Las válvulas de cierre o control requeridas deberán ser accesibles.

**606.7 Múltiples Accesorios.** Se deberá instalar una válvula de control única en una…

_**606.8 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5]**_ _Cada columna montante o ramal_ _deberá contar…

deberá contar con una válvula seccional accesible en los sistemas de agua caliente y fría para permitir el servicio o reemplazo de tuberías o equipos. Se deberán instalar válvulas de cierre en cada artefacto.

**606.9 Válvula de Retención Requerida.** Todos los sistemas que circulen agua mediante…

**606.10 Dispositivos de Detección de Fugas.** Cuando se instalen dispositivos de…

607.0 Tanques de Suministro de Agua Potable.

607.0 Tanques de Suministro de Agua Potable.

**607.1 General.** Los tanques de suministro de agua potable deberán instalarse de…

**607.2 Tanques de Agua de Pozo Privado.** Los tanques presurizados de agua potable…

**607.3 Tanques de Agua Potable.** Los tanques de suministro de agua potable, los…

**607.4 Ventilación.** Los tanques utilizados para agua potable deberán estar…

**607.5 Desbordamiento.** Los tanques deberán tener un desbordamiento de no menos de 16…

**607.6 Válvulas.** Los tanques presurizados deberán estar provistos de una válvula de…

**608.0 Presión del Agua, Reguladores de Presión, Válvulas de Alivio de Presión y…

**608.1 Presión de Agua Insuficiente.** Cuando la presión del agua en la tubería…

608.2 Presión Excesiva de Agua. Cuando la presión estática del agua

608.2 Presión de Agua Excesiva. Cuando la presión estática del agua en la tubería de suministro exceda los 80 psi (552 kPa), se deberá instalar un regulador de presión de tipo aprobado precedido por un filtro adecuado, y la presión estática deberá reducirse a 80 psi (552 kPa) o menos. Los reguladores de presión para sistemas de distribución de agua potable deberán cumplir con ASSE 1003 o AWWA C530. Los reguladores de presión de 1 [1] ⁄ 2 pulgadas (40 mm) o mayores no requerirán filtro. Dichos reguladores deberán controlar la presión hacia las salidas de agua en el edificio, a menos que la Autoridad Competente apruebe lo contrario. Cada regulador y filtro deberá estar ubicado accesiblemente sobre el suelo o en una cámara equipada con un drenaje alineado, adecuadamente dimensionado y con pendiente hacia el exterior, deberá estar protegido contra congelación y el filtro deberá ser fácilmente accesible para su limpieza sin necesidad de retirar el regulador o el cuerpo del filtro ni desconectar la tubería de suministro.
La determinación del tamaño de la tubería se basará en el 80 por ciento de la presión reducida cuando se utilice la Tabla 610.4.

Se deberá instalar un tanque de expansión aprobado en la tubería de distribución de agua fría aguas abajo de cada regulador para evitar que la presión exceda los 80 psi debido a la expansión térmica. Los tanques de expansión usados en sistemas de agua potable destinados a suministrar agua para consumo humano deberán cumplir con NSF/ANSI/CAN 61. El tanque de expansión deberá estar correctamente dimensionado, firmemente fijado a la estructura e instalado conforme a las instrucciones de instalación y listado del fabricante. Los sistemas diseñados por un contratista de plomería con licencia o profesionales de diseño registrados podrán usar válvulas de alivio de presión aprobadas en lugar de tanques de expansión, siempre que dichas válvulas tengan un ajuste máximo de alivio de presión de 100 psi (689 kPa) o menos.

**608.3 Tanques de Expansión y Válvulas Combinadas de Alivio de Temperatura y…

Un sistema de agua que contenga equipo de calentamiento de agua con almacenamiento deberá contar con una válvula combinada de alivio de temperatura y presión aprobada, listada y de tamaño adecuado, excepto para calentadores instantáneos sin almacenamiento listados que tengan un diámetro interior no mayor a 3 pulgadas (80 mm). Cada una de estas válvulas combinadas de alivio de temperatura y presión aprobadas deberá instalarse en el dispositivo de calentamiento de agua en una ubicación aprobada basada en los requisitos de su listado y las instrucciones de instalación del fabricante. Cada una de estas válvulas combinadas de alivio de temperatura y presión deberá contar con un desagüe conforme a la Sección 608.5.

Excepción: No se requerirá un tanque de expansión para un calentador de agua instantáneo sin almacenamiento.

**608.4 Válvulas de alivio de presión.** Cada válvula de alivio de presión será del…

608.5 Tubería de Descarga. La tubería de descarga que sirve a un

608.5 Tubería de Descarga. La tubería de descarga que sirve a una válvula de alivio de temperatura, válvula de alivio de presión o una combinación de ambas no deberá tener válvulas, obstrucciones ni medios de aislamiento y deberá cumplir con lo siguiente:

(1) No ser menor que el tamaño de la salida de la válvula y descargar a tamaño completo hasta el nivel de inundación del área que recibe la descarga, apuntando hacia abajo.

(2) Los materiales deberán estar clasificados para no menos que la temperatura de operación del sistema y aprobados para dicho uso o cumplir con ASME A112.4.1.

(3) La tubería de descarga deberá descargar de manera independiente por gravedad a través de un espacio de aire hacia el sistema de drenaje o hacia el exterior del edificio, con el extremo de la tubería no excediendo 2 pies (610 mm) y no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el suelo y apuntando hacia abajo.

(4) Descargar de manera que no cause lesiones personales ni daños estructurales.

(5) Ninguna parte de dicha tubería de descarga deberá estar atrapada ni estar sujeta a congelación.

(6) El extremo terminal de la tubería no deberá tener rosca.

(7) Se prohíbe la descarga desde una válvula de alivio hacia una bandeja de calentador de agua.

(8) El punto de terminación de la descarga deberá ser fácilmente observable.

**608.6 Dispositivos de Calentamiento de Agua.** Un dispositivo de calentamiento de…

**608.7 Válvulas de alivio de vacío.** Cuando un tanque de almacenamiento de agua…

609.0 Instalación, Pruebas, Uniones y Ubicación.

609.0 Instalación, Pruebas, Uniones y Ubicación.

**609.1 Instalación.** Las tuberías de agua deberán estar adecuadamente soportadas de…

609.2 Zanjas. Las tuberías de agua no deberán correr ni colocarse en la

609.2 Zanjas. Las tuberías de agua no deberán instalarse ni colocarse en la misma zanja que las tuberías de alcantarillado o drenaje construidas de arcilla o materiales que no estén aprobados para su uso dentro de un edificio, a menos que se cumplan ambas condiciones siguientes: (1) La parte inferior de la tubería de agua deberá estar a no menos de 12 pulgadas (305 mm) por encima de la parte superior de la tubería de alcantarillado o drenaje. (2) La tubería de agua deberá colocarse sobre una repisa sólida excavada en un lado de la zanja común con una distancia horizontal libre de no menos de 12 pulgadas (305 mm) desde la tubería de alcantarillado o drenaje.

Las tuberías de agua que crucen tuberías de alcantarillado o drenaje construidas de arcilla o materiales que no estén aprobados para su uso dentro de un edificio deberán colocarse a no menos de 12 pulgadas (305 mm) por encima de la tubería de alcantarillado o drenaje.

**609.3 Bajo losas de concreto.** Las tuberías de agua instaladas dentro de un edificio…

(1) Las tuberías ferrosas deberán tener un recubrimiento protector de un tipo aprobado; aplicado a máquina y conforme a normas reconocidas. El envolvimiento en campo deberá proporcionar protección equivalente y estará restringido a aquellas secciones cortas y accesorios que necesariamente se despojen para roscar. El recubrimiento de zinc (galvanizado) no se considerará protección adecuada para tuberías o accesorios. No se requerirá que las tuberías no ferrosas aprobadas estén envueltas.

(2) Los tubos de cobre o aleación de cobre deberán instalarse sin juntas cuando sea posible. Donde se permitan juntas, deberán ser soldadas por brazing, y los accesorios deberán ser de cobre forjado.

Para los fines de esta sección, “dentro de un edificio” significará dentro de los límites fijos de la cimentación del edificio.

609.4 Pruebas. Al completar una sección o la totalidad de

609.4 Pruebas. Al completar una sección o todo el sistema de suministro de agua fría y caliente, el sistema deberá ser probado con agua o aire. La presión de prueba del agua potable deberá ser mayor o igual a la presión de trabajo bajo la cual se utilizará el sistema. La presión del aire deberá ser un mínimo de 50 psi (345 kPa). No se deberá probar tubería plástica con aire. El sistema de tuberías deberá soportar la presión de prueba sin mostrar evidencia de fugas durante un período no menor a 15 minutos.

Excepción: Se permitirá probar con aire tubos de PEX, PP o PE-RT cuando así lo permitan las instrucciones del fabricante.

**609.5 Uniones.** Las uniones deberán instalarse en la tubería de suministro de agua a…

**609.6 Ubicación.** Salvo lo dispuesto en la Sección 609.7, ningún suministro de…

**609.7 Lote Contiguo.** Nada de lo contenido en este código se interpretará como una…

(1) Proporcionar acceso para conectar un suministro de agua a un servicio público disponible, cuando se haya establecido previamente una causa justificada y un servidumbre legal que no viole otros requisitos, a satisfacción de la Autoridad Competente.

(2) Proporcionar espacio adicional para un suministro de agua cuando se haya establecido previamente la causa justificada, transferencia de propiedad o cambio de límite que no viole otros requisitos, a satisfacción de la Autoridad Competente. El instrumento que registre dicha acción constituirá un acuerdo con la Autoridad Competente, que deberá indicar y mostrar claramente que las áreas así unidas o utilizadas se mantendrán como una unidad durante el tiempo que se usen de esa manera. Dicho acuerdo deberá registrarse en la oficina del Registrador del Condado como parte de las condiciones de propiedad de dichos bienes, y será vinculante para herederos, sucesores y cesionarios de dichas propiedades. Una copia del instrumento que registre dichos procedimientos deberá presentarse ante la Autoridad Competente.

**609.8 Bombas.** Las bombas deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de…

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

609.8.1 Acceso. Las bombas deberán ser accesibles para reparaciones.
609.8.2 Bombas de Agua Potable. Las bombas destinadas a suministrar agua potable deberán cumplir con NSF/ANSI/CAN 61.

609.8.3 Bombas de Recirculación de Agua Caliente. Para instalaciones de atención médica, centros de cuidado a largo plazo, hoteles o moteles, no será obligatorio que los dispositivos apaguen automáticamente la(s) bomba(s) de recirculación.

**609.9 Corte por Baja Presión Requerido en el Impulsor**

609.9 Corte por Baja Presión Requerido en Bombas Impulsoras para Sistemas de Distribución de Agua. Cuando una bomba impulsora (excluyendo una bomba contra incendios) esté conectada a una tubería de suministro del edificio o subterránea, se deberá instalar un interruptor de corte por baja presión en el lado de entrada de la bomba a no más de 5 pies (1524 mm) de la entrada. El interruptor de corte deberá ajustarse para no menos de 10 psi (69 kPa). Se deberá instalar un manómetro entre la válvula de cierre y la bomba.

**609.10 Desinfección del Sistema de Agua Potable.** Los sistemas de agua potable…

[OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] Antes de la utilización de sistemas de tuberías de agua potable recién construidos o modificados, todas las tuberías de agua potable afectadas deberán ser desinfectadas utilizando los procedimientos prescritos en las Secciones 609.10(1) a 609.10(5) del Código de Plomería de California. El método a seguir será el prescrito por la Autoridad Sanitaria o, en caso de que no se prescriba ningún método, el siguiente:

(1) El sistema de tuberías deberá ser enjuagado con agua potable limpia hasta que el agua potable aparezca en los puntos de salida.

(2) El sistema o partes del mismo deberán llenarse con una solución de agua-cloro que contenga no menos de 50 partes por millón de cloro, y el sistema o parte del mismo deberá cerrarse con válvulas y dejarse reposar durante 24 horas; o bien, el sistema o parte del mismo deberá llenarse con una solución de agua-cloro que contenga no menos de 200 partes por millón de cloro y dejarse reposar durante 3 horas.

(3) Después del tiempo de reposo permitido, el sistema deberá ser enjuagado con agua potable limpia hasta que el residual de cloro en el agua que sale del sistema no exceda el residual de cloro en el agua de enjuague.

(4) El procedimiento deberá repetirse cuando un examen bacteriológico realizado por una agencia aprobada demuestre que la contaminación persiste en el sistema.

(5) [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] La desinfección deberá completarse no más de tres semanas antes de la ocupación total o parcial para uso beneficioso.

(a) Cuando la ocupación se retrase dos semanas después de la desinfección, se deberá completar nuevamente el enjuague de todos los accesorios.

(b) Cuando la ocupación se retrase cuatro semanas después de la desinfección, se deberán completar nuevamente la desinfección y el enjuague.

609.11 Golpe de Ariete. [No adoptado por HCD] Edificio

609.11 Golpe de ariete. [No adoptado por HCD] Los sistemas de suministro de agua en edificios donde se instalen válvulas de acción rápida deberán contar con amortiguadores de golpe de ariete para absorber las altas presiones resultantes del cierre rápido de estas válvulas. Los amortiguadores de golpe de ariete deberán ser dispositivos mecánicos aprobados que cumplan con ASSE 1010 o PDI-WH 201 y deberán instalarse lo más cerca posible de las válvulas de acción rápida.

609.11.1 Dispositivos mecánicos. Cuando se utilicen dispositivos mecánicos listados, se deberán seguir las especificaciones del fabricante respecto a la ubicación y el método de instalación.

**609.12 Aislamiento de Tuberías.** El aislamiento de las tuberías de agua caliente…

609.12.1 Requisitos de Aislamiento. Las tuberías de agua caliente doméstica deberán estar aisladas.

609.12.2 Espesor de la Pared del Aislamiento de Tuberías. El aislamiento de las tuberías de agua caliente deberá tener un espesor mínimo de pared no menor que el diámetro de la tubería para tuberías de hasta 2 pulgadas (50 mm) de diámetro. El espesor del aislamiento deberá ser no menor que 2 pulgadas (51 mm) para tuberías de 2 pulgadas (50 mm) o más de diámetro.

Excepciones: (1) Las tuberías que atraviesen elementos estructurales no estarán obligadas a tener aislamiento en la zona de penetración del elemento estructural. (2) Las tuberías de agua caliente entre la válvula de control del artefacto o la válvula de suministro y el artefacto o equipo no estarán obligadas a estar aisladas.

609.12.3 Requisitos de Aislamiento de Tuberías del Código de Energía de California [CEC]
Consulte las Secciones 150.0(j)2 y 120.3(c) del Código de Energía de California para los requisitos de aislamiento de tuberías basados en la temperatura del fluido y el diámetro de la tubería – para tuberías de agua caliente doméstica. El Código de Energía de California requiere que las tuberías que atraviesen estructuras metálicas utilicen bujes, tapones, envolturas u otro material aislante para asegurar que no haya contacto con la estructura metálica. El Código de Energía de California también exige que el aislamiento esté firmemente en contacto con todos los elementos estructurales, y establece condiciones sobre cuándo el aislamiento instalado en paredes o áticos que rodea las tuberías instaladas puede considerarse como aislamiento de tuberías que cumple con los requisitos.

**610.0 Tamaño de las Tuberías de Agua Potable.**

**610.1 Tamaño.** El tamaño de cada medidor de agua y de cada tubería de suministro de…

**610.2 Pérdida de Presión.** Cuando se instale un filtro de agua, ablandador de agua,…

No se deberá instalar ningún filtro de agua, ablandador de agua, dispositivo de prevención de reflujo o dispositivo similar regulado por este código en una tubería de suministro de agua potable cuando la instalación de dicho dispositivo produzca una caída excesiva de presión en dicha tubería de suministro de agua. En ausencia de información específica sobre la caída de presión, el diámetro de la entrada o salida de dicho dispositivo o de su tubería de conexión no deberá ser menor que el diámetro de dicha tubería de distribución de agua hacia los accesorios servidos por el dispositivo.

156 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Dichos dispositivos deberán ser de un tipo aprobado por la Autoridad Competente y deberán ser probados para la clasificación de flujo y pérdida de presión por un laboratorio aprobado o agencia de pruebas reconocida conforme a normas consistentes con la intención de este capítulo.

**610.3 Cantidad de Agua.** La cantidad de agua que debe suministrarse a cada accesorio…

**610.4 Dimensionamiento de los Sistemas de Suministro y Distribución de Agua.** Los…

Los sistemas de distribución de agua paralelos listados deberán instalarse conforme a su listado, pero en ningún momento una parte del sistema deberá exceder las velocidades máximas permitidas por el código.

**610.5 Dimensionamiento según los Apéndices A, C,** _**y M**_ **.** Salvo lo dispuesto…

**610.6 Pérdida por Fricción y Presión.** Salvo cuando el tipo de tubería utilizada y…

**610.7 Condiciones para el Uso de la Tabla 610.4.** En una instalación propuesta de…

(1) Número total de unidades de artefactos determinado a partir de la Tabla 610.3, Unidades Equivalentes de Artefactos, para los artefactos que se van a instalar.

(2) Longitud desarrollada de la tubería de suministro desde el medidor hasta la salida más remota.

(3) Diferencia de elevación entre el medidor u otra fuente de suministro y el artefacto o salida más alta.

(4) Presión en la tubería principal de la calle u otra fuente de suministro en la localidad donde se realizará la instalación.

(5) En localidades donde exista fluctuación de presión en la tubería principal durante el día, el sistema de tuberías de agua deberá diseñarse con base en la presión mínima disponible.

**610.8 Tamaño del medidor y tubería de suministro del edificio usando**

Tabla 610.4. El tamaño del medidor y la tubería de suministro del edificio se determinarán de la siguiente manera:

(1) Determinar la presión disponible en el medidor de agua u otra fuente de suministro.

(2) Sumar o restar dependiendo del cambio de elevación positivo o negativo, [1] ⁄ 2 psi (3.4 kPa) por cada pie (305 mm) de diferencia en elevación entre dicha fuente de suministro y la salida de agua más alta en el edificio o en el terreno.

(3) Usar el grupo de “rango de presión” dentro del cual caerá esta presión utilizando la Tabla 610.4.

(4) Seleccionar la columna de “longitud” que sea igual o mayor que la longitud requerida.

(5) Seguir hacia abajo en la columna hasta un valor de unidades de artefactos igual o superior al número total de unidades de artefactos requeridas por la instalación.

(6) Habiendo localizado el valor adecuado de unidades de artefactos para la longitud requerida, se aplicarán los tamaños del medidor y la tubería de suministro del edificio que se encuentran en las dos columnas de la izquierda.

Ninguna tubería de suministro del edificio tendrá un diámetro menor a [3] ⁄ 4 de pulgada (20 mm).

**610.9 Tamaño de las Derivaciones.** Cuando se utilice la Tabla 610.4, el tamaño…

**610.10 Dimensionamiento para Válvulas Flushometer.** Al utilizar la Tabla 610.4 para…

Al utilizar la Tabla 610.10 para dimensionar tuberías de agua, se deberá tener cuidado en asignar unidades de artefactos flushometer basándose en el número y la categoría de los artefactos servidos.

TABLA 610.10 UNIDADES DE ARTEFACTOS FLUSHOMETER PARA DIMENSIONAMIENTO DE AGUA USANDO TABLA 610.3 Col2 Col3
CATEGORÍA DE ARTEFACTO: INODORO CON VÁLVULAS FLUSHOMETER CATEGORÍA DE ARTEFACTO: INODORO CON VÁLVULAS FLUSHOMETER CATEGORÍA DE ARTEFACTO: INODORO CON VÁLVULAS FLUSHOMETER




NÚMERO DE
VÁLVULAS
FLUSHOMETER
UNIDADES DE ARTEFACTO
INDIVIDUALES
ASIGNADAS EN
VALOR DECRECIENTE
UNIDADES DE ARTEFACTO ASIGNADAS
PARA INODOROS Y
ARTEFACTOS SIMILARES DE 10 UNIDADES EN
VALORES ACUMULATIVOS

1
40 40

2
30 70

3
20 90
4 15 105



5 o más
10 cada una 115 más 10 por cada artefacto adicional
en exceso de 5

CATEGORÍA DE ARTEFACTO: URINARIOS CON VÁLVULAS FLUSHOMETER

CATEGORÍA DE ARTEFACTO: URINARIOS CON VÁLVULAS FLUSHOMETER

CATEGORÍA DE ARTEFACTO: URINARIOS CON VÁLVULAS FLUSHOMETER




NÚMERO DE
VÁLVULAS
FLUSHOMETER
UNIDADES DE ARTEFACTO
INDIVIDUALES
ASIGNADAS EN
VALOR DECRECIENTE
UNIDADES DE ARTEFACTO ASIGNADAS
PARA URINARIOS Y ARTEFACTOS SIMILARES
DE 5 UNIDADES EN
VALORES ACUMULATIVOS


1
20 20


2
15 35

3
10 45

4
8 53

5 o más
5 cada uno 58 más 5 por cada artefacto adicional
en exceso de 5

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SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

TABLA 610.3
UNIDADES DE ARTEFACTOS DE SUMINISTRO DE AGUA (WSFU) Y TAMAÑOS MÍNIMOS DE TUBERÍA DE RAMAL DE ARTEFACTOS [3]

APARATOS, ACCESORIOS O ARTEFACTOS2 TAMAÑO MÍNIMO DE TUBERÍA
DE RAMAL DE ARTEFACTO1,4
(pulgadas)
PRIVADO PÚBLICO ENSAMBLE6
Bañera o combinación de bañera/ducha (llenado) 1⁄2 4.0 4.0 ––
Válvula de llenado para bañera de 3⁄4 pulg. 3⁄4 10.0 10.0 ––
Bidé 1⁄2 1.0 –– ––
Lavadora de ropa 1⁄2 4.0 4.0 ––
Unidad dental, cuspidor 1⁄2 –– 1.0 ––
Lavavajillas doméstico 1⁄2 1.5 1.5 ––
Fuente para beber o enfriador de agua 1⁄2 0.5 0.5 0.75
Llave para manguera 1⁄2 2.5 2.5 ––
Llave para manguera, cada adicional8 1⁄2 1.0 1.0 ––
Lavabo 1⁄2 1.0 1.0 1.0
Aspersor de césped, cada cabeza5 –– 1.0 1.0 ––
_Casa móvil o prefabricada, cada una (mínimo)9 –– 6.0 –– ––
Lavabos –– –– –– ––
Barra 1⁄2 1.0 2.0 ––
Grifo clínico 1⁄2 –– 3.0 ––
Válvula flushometer clínica con o sin grifo 1 –– 8.0 ––
Cocina doméstica con o sin lavavajillas 1⁄2 1.5 1.5 ––
Lavandería 1⁄2 1.5 1.5 ––
Lavabo de servicio o para trapeador 1⁄2 1.5 3.0 ––
Lavabo, cada juego de grifos 1⁄2 –– 2.0 ––
Ducha, por cabeza 1⁄2 2.0 2.0 ––
Urinario, válvula flushometer de 1.0 GPF 3⁄4 Ver Nota7 Ver Nota7 ––
Urinario, válvula flushometer mayor a 1.0 GPF 3⁄4 Ver Nota7 Ver Nota7 ––
Urinario, tanque de descarga 1⁄2 2.0 2.0 3.0
Urinario sin agua con acción de limpieza de drenaje 1⁄2 1.0 1.0 1.0
Fuente de lavado, rociado circular 3⁄4 –– 4.0 ––
Inodoro, tanque de gravedad de 1.6 GPF 1⁄2 2.5 2.5 3.5
Inodoro, tanque flushometer de 1.6 GPF 1⁄2 2.5 2.5 3.5
Inodoro, válvula flushometer de 1.6 GPF 1 Ver Nota7 Ver Nota7 ––
Inodoro, tanque de gravedad mayor a 1.6 GPF 1⁄2 3.0 5.5 7.0
Inodoro, válvula flushometer mayor a 1.6 GPF 1 Ver Nota7 Ver Nota7 ––

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

Notas:
1 Tamaño de la tubería de ramal frío, o de ambas tuberías de ramal caliente y frío.
2 Se permitirá dimensionar aparatos, accesorios o artefactos no referenciados en esta tabla por referencia a artefactos con tasa de flujo y frecuencia de uso similares.
3 Los valores listados de unidades de artefactos representan su carga en el suministro de agua fría del edificio. El valor separado de unidades de artefactos para agua fría y caliente para artefactos con conexiones de agua fría y caliente se permitirá tomar cada uno como tres cuartos del valor total listado del artefacto.
4 Los tamaños mínimos listados de tubería de ramal de suministro para artefactos individuales son el tamaño nominal (diámetro interior) de la tubería.
5 Para artefactos o conexiones de suministro que probablemente impongan demandas de flujo continuo, determine el flujo requerido en galones por minuto (gpm) (L/s), y agréguelo por separado a la demanda en gpm (L/s) para el sistema de distribución o sus partes.
6 Ensamble [Uso Público (ver Tabla 422.1)].
7 Para dimensionar sistemas flushometer, ver Sección 610.10.
8 La carga reducida de unidades de artefactos para llaves de manguera adicionales se usa para dimensionar la demanda total del edificio y para dimensionar tuberías cuando más de una llave de manguera es suministrada por un segmento de tubería de distribución de agua. El ramal de artefacto a cada llave de manguera se dimensionará con base en 2.5 unidades de artefacto.
9 Para valores de unidades de artefactos de suministro de agua relacionados con lotes dentro de parques de casas móviles en todas las partes del Estado de California, ver Código de Regulaciones de California, Título
25, División 1, Capítulo 2, Artículo 5, Sección 1278. Para valores de unidades de artefactos de suministro de agua relacionados con lotes dentro de parques de ocupación especial en todas las partes del Estado
de California, ver Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, Artículo 5, Sección 2278.

158 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Col1 Col2 TABLA 610.4 TABLA DE UNIDADES DE ARTEFACTOS PARA DETERMINAR TAMAÑOS DE TUBERÍA Y MEDIDOR DE AGUA Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17
MEDIDOR Y
SERVICIO DE
CALLE
(pulgadas)
SUMINISTRO DEL
EDIFICIO Y
RAMALES
(pulgadas)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA
(pies)
MEDIDOR Y
SERVICIO DE
CALLE
(pulgadas)
SUMINISTRO DEL
EDIFICIO Y
RAMALES
(pulgadas)
40 60 80 100 150 200 250 300 400 500 600 700 800 900 1000
RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 30 a 45 psi1
3⁄4
1⁄22
6 5 4 3 2 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0
3⁄4
3⁄4 16 16 14 12 9 6 5 5 4 4 3 2 2 2 1
3⁄4 1 29 25 23 21 17 15 13 12 10 8 6 6 6 6 6
1
1
36 31 27 25 20 17 15 13 12 10 8 6 6 6 6
3⁄4 11⁄4
36 33 31 28 24 23 21 19 17 16 13 12 12 11 11
1
11⁄4
54 47 42 38 32 28 25 23 19 17 14 12 12 11 11
11⁄2 11⁄4
78 68 57 48 38 32 28 25 21 18 15 12 12 11 11
1
11⁄2
85 84 79 65 56 48 43 38 32 28 26 22 21 20 20
11⁄2 11⁄2
150 124 105 91 70 57 49 45 36 31 26 23 21 20 20
2 11⁄2 151 129 129 110 80 64 53 46 38 32 27 23 21 20 20
1
2 85 85 85 85 85 85 82 80 66 61 57 52 49 46 43
11⁄2 2 220 205 190 176 155 138 127 120 104 85 70 61 57 54 51
2 2
370 327 292 265 217 185 164 147 124 96 70 61 57 54 51
2 21⁄2 445 418 390 370 330 300 280 265 240 220 198 175 158 143 133
RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – 46 a 60 psi1
3⁄4
1⁄22
7 7 6 5 4 3 2 2 1 1 1 0 0 0 0
3⁄4
3⁄4 20 20 19 17 14 11 9 8 6 5 4 4 3 3 3
3⁄4 1 39 39 36 33 28 23 21 19 17 14 12 10 9 8 8
1
1
39 39 39 36 30 25 23 20 18 15 12 10 9 8 8
3⁄4 11⁄4
39 39 39 39 39 39 34 32 27 25 22 19 19 17 16
1
11⁄4
78 78 76 67 52 44 39 36 30 27 24 20 19 17 16
11⁄2 11⁄4
78 78 78 78 66 52 44 39 33 29 24 20 19 17 16
1
11⁄2
85 85 85 85 85 85 80 67 55 49 41 37 34 32 30
11⁄2 11⁄2
151 151 151 151 128 105 90 78 62 52 42 38 35 32 30
2 11⁄2 151 151 151 151 150 117 98 84 67 55 42 38 35 32 30
1
2 85 85 85 85 85 85 85 85 85 85 85 85 85 83 80
11⁄2 2 370 370 340 318 272 240 220 198 170 150 135 123 110 102 94
2 2
370 370 370 370 368 318 280 250 205 165 142 123 110 102 94
2 21⁄2 654 640 610 580 535 500 470 440 400 365 335 315 285 267 250
RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1 RANGO DE PRESIÓN – Más de 60 psi1
3⁄4
1⁄22
7 7 7 6 5 4 3 3 2 1 1 1 1 1 0
3⁄4
3⁄4 20 20 20 20 17 13 11 10 8 7 6 6 5 4 4
3⁄4 1 39 39 39 39 35 30 27 24 21 17 14 13 12 12 11
1
1
39 39 39 39 38 32 29 26 22 18 14 13 12 12 11
3⁄4 11⁄4
39 39 39 39 39 39 39 39 34 28 26 25 23 22 21
1
11⁄4
78 78 78 78 74 62 53 47 39 31 26 25 23 22 21
11⁄2 11⁄4
78 78 78 78 78 74 65 54 43 34 26 25 23 22 21
1
11⁄2
85 85 85 85 85 85 85 85 81 64 51 48 46 43 40
11⁄2 11⁄2
151 151 151 151 151 151 130 113 88 73 51 51 46 43 40
2 11⁄2 151 151 151 151 151 151 142 122 98 82 64 51 46 43 40
1
2 85 85 85 85 85 85 85 85 85 85 85 85 85 85 85
11⁄2 2 370 370 370 370 360 335 305 282 244 212 187 172 153 141 129
2 2
370 370 370 370 370 370 370 340 288 245 204 172 153 141 129
2 21⁄2 654 654 654 654 654 650 610 570 510 460 430 404 380 356 329

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas:
1 Presión estática disponible después de la pérdida de carga.
2 Suministro del edificio, no menor a 3⁄4 de pulgada (20 mm) tamaño nominal.

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SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

En el siguiente ejemplo, las unidades de artefactos asignadas a cada sección de tubería se calculan. Cada letra mayúscula se refiere a la sección de tubería encima de ella, salvo que se indique lo contrario.

LAV LAV UR UR WC WC

F E D C B A
V LAV UR UR WC WC
G H I J K L
M
LAV UR WC LAV UR W
S R Q P O N
T
Col2
T
G H I J K L
T
G H I J K L
T
G H I J K L
S R Q P O N

A: 1 WC = 40 U.A.

B: 2 WC = 70 U.A.

C: 2 WC (70) + 1 UR (20) = 90 U.A.

D: 2 WC (70) + 2 UR (35) = 105 U.A.

E: 2 WC (70) + 2 UR (35) + 1 LAV (1) = 106 U.A.

F: 2 WC (70) + 2 UR (35) + 2 LAV (2) = 107 U.A.

G: 1 LAV = 1 U.A.

H: 2 LAV = 2 U.A.

I: 2 LAV (2) + 1 UR (20) = 22 U.A.

J: 2 LAV (2) + 2 UR (35) = 37 U.A.

K: 2 LAV (2) + 2 UR (35) + 1 WC (40) = 77 U.A.

L: 2 LAV (2) + 2 UR (35) + 2 WC (70) = 107 U.A.

M: 4 WC (105) + 4 UR (53) + 4 LAV (4) = 162 U.A.

N: 1 WC = 40 U.A.

O: 1 WC (40) + 1 UR (20) = 60 U.A.

P: 1 WC (40) + 1 UR (20) + 1 LAV (1) = 61 U.A.

Q: 2 WC (70) + 1 UR (20) + 1 LAV (1) = 91 U.A.

R: 2 WC (70) + 2 UR (35) + 1 LAV (1) = 106 U.A.

S: 2 WC (70) + 2 UR (35) + 2 LAV (2) = 107 U.A.

T: 6 WC (125) + 6 UR (63) + 6 LAV (6) = 194 U.A.

LAV LAV UR UR WC WC

EJEMPLO 610.10

MÉTODO DE DIMENSIONAMIENTO PARA ARTEFACTOS DE USO PÚBLICO

USANDO LA TABLA 610.10

**610.11 Dimensionamiento de Sistemas para Tanques de Flushómetro.** El tamaño de las…

de las derivaciones y conductos principales que sirven a tanques de flushómetro deberá ser consistente con los procedimientos de dimensionamiento para inodoros con tanque de descarga.

**610.12 Dimensionamiento para la Velocidad.** Los sistemas de tuberías de agua no…

610.12.1 Sistemas de Tubos de Cobre. Las velocidades máximas en sistemas de tubos y accesorios de cobre y aleaciones de cobre no deberán exceder de 8 pies por segundo (ft/s) (2.4 m/s) en agua fría y 5 ft/s (1.5 m/s) en agua caliente.

610.12.2 Sistemas de Tubos que Usan Accesorios de Cobre. Las velocidades máximas a través de accesorios de cobre en tubos que no sean de cobre no deberán exceder de 8 ft/s (2.4 m/s) en agua fría y 5 ft/s (1.5 m/s) en agua caliente.

**610.13 Excepciones.** Las disposiciones de esta sección relativas al tamaño de las…

(1) Sistemas de tuberías de suministro de agua diseñados de acuerdo con procedimientos de ingeniería reconocidos y aceptables para la Autoridad Competente.

(2) Alteraciones o adiciones menores a instalaciones existentes, siempre que la Autoridad Competente determine que habrá un suministro adecuado de agua para operar los accesorios.

(3) Reemplazo de accesorios o aparatos existentes.

(4) Tuberías que forman parte del equipo del accesorio.

(5) Condiciones inusuales donde, a juicio de la Autoridad Competente, se proporcione un suministro adecuado de agua para operar los accesorios y equipos.

(6) El tamaño y material de las tuberías de agua para riego instaladas fuera de un edificio o estructura y separadas del suministro de agua potable mediante un espacio de aire aprobado o un dispositivo de prevención de reflujo no están regulados por este código. El sistema de tuberías de agua potable que suministra cada uno de dichos sistemas de riego deberá tener un tamaño adecuado según lo requerido en otras partes de este capítulo para entregar la demanda total conectada tanto del uso doméstico como de los sistemas de riego.

611.0 Unidades de Tratamiento de Agua Potable.

611.0 Unidades de Tratamiento de Agua Potable.

**611.1 Aplicación.** Las unidades de tratamiento de agua potable deberán cumplir con…

611.1.1 Tratamiento de Agua Alcalina. Los dispositivos de tratamiento de agua alcalina deberán cumplir con IAPMO IGC 322.

611.1.2 Dispositivos de Reducción de Sarro. Los dispositivos de reducción de sarro deberán cumplir con IAPMO/ANSI Z601.

**611.2 Descarga con Separación de Aire.** La descarga de las unidades de tratamiento…

**611.3 Tubo de Conexión.** El tubo hacia y desde las unidades de tratamiento de agua…

**611.4 Dimensionamiento de Ablandadores Residenciales.** Los ablandadores de agua para…

**612.0 Sistemas Residenciales de Rociadores Contra Incendios.**

612.1 Instalación. Los Sistemas de Rociadores Residenciales deberán ser

612.1 Instalación. Los Sistemas de Rociadores Residenciales deberán ser instalados conforme al Código Residencial de California o al Código de Incendios de California.

160 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Col1 TABLA 611.1 UNIDADES DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Col3 Col4
APLICACIÓN RESIDENCIAL RESIDENCIAL COMERCIAL
APLICACIÓN PUNTO DE USO PUNTO DE ENTRADA PUNTO DE ENTRADA
Reducción de Contaminantes Estéticos
(filtros)
NSF/ANSI 42 NSF/ANSI 42 ASSE 1087 y NSF/ANSI 42*
Reducción de Contaminantes Relacionados con la Salud
(filtros)
NSF/ANSI 53 NSF/ANSI 53 ASSE 1087 y NSF/ANSI 53*
Ablandador de Agua NSF/ANSI 44 ASSE 1087
Tratamiento de Agua Ultravioleta NSF/ANSI 55 NSF/ANSI 55 ASSE 1087
Ósmosis Inversa NSF/ANSI 58 NSF/ANSI/CAN 61 ASSE 1087
Destilación NSF/ANSI 62 NSF/ANSI 62 ASSE 1087
 - Requerido solo para sistemas modulares comerciales.

TABLA 611.4 DIMENSIONAMIENTO DE ABLANDADORES DE AGUA RESIDENCIALES [4]

TAMAÑO REQUERIDO DE
CONECCIÓN DEL ABLANDADOR
(pulgadas)
NÚMERO DE GRUPOS DE BAÑO
ATENDIDOS1

3⁄4
hasta 22


1
hasta 43

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

Notas: 1 Se permite la instalación de un fregadero de cocina y lavavajillas, fregadero de lavandería y lavadora automática sin aumento adicional de tamaño. 2 Se permite un inodoro adicional y lavamanos. 3 Para más de cuatro grupos de baño, el tamaño del ablandador deberá ser diseñado por ingeniería para la instalación específica. 4 Véase también el Apéndice A, Reglas Recomendadas para el Dimensionamiento del Sistema de Suministro de Agua, y el Apéndice C, Sistemas de Plomería Alternativos, para métodos alternativos de dimensionamiento de sistemas de suministro de agua.

_**613.0 Sistemas de Distribución de Agua Caliente Sanitaria para**_ _**Instalaciones…

Instalaciones de Salud y Clínicas. [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5]

613.1 El equipo y los sistemas de distribución de calentamiento de agua doméstica…

TABLA 613.1

[OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] USO DE AGUA CALIENTE

Col1 CLÍNICO DIETÉTICO1 LAVANDERÍA2

Litros/Hora/Cama
11.9 7.2 7.6

Galones/Hora/Cama
3 2 2


Temperatura °C
41-49.0 49.03 71.0


Temperatura °F
105-120.0 120.03 160.0

1 La temperatura del agua de enjuague en el lavavajillas o fregaderos para ollas deberá ser de 180°F (82°C) a menos que se proporcione una desinfección química.

2 La temperatura requerida de 160°F (71°C) en la lavandería es la medida en la lavadora y deberá suministrarse de modo que la temperatura se mantenga durante todo el ciclo de lavado y enjuague.

Excepción: Se podrá utilizar una temperatura de agua más baja de 140°F (60°C), siempre que la ropa de cama pase posteriormente por una secadora de tambor a 180°F (82°C) o por una planchadora de ropa plana a 300°F (149°C).

3 La temperatura del agua caliente dietética deberá cumplir con los requisitos mínimos de temperatura en el punto de uso según la autoridad sanitaria.

613.2 Al menos dos piezas de equipo de calefacción de agua caliente deberán

613.2 Se deberán proporcionar al menos dos equipos de calentamiento de agua caliente para suministrar agua caliente para el lavado de vajilla y los servicios mínimos para pacientes, como el lavado de manos y el baño. La disposición del equipo de calentamiento de agua deberá basarse en la capacidad y la capacidad del equipo para proporcionar el agua caliente requerida durante períodos de avería o mantenimiento de cualquier calentador de agua. Los calentadores auxiliares para agua de 125°F a 180°F (52°C a 82°C) son aceptables como segundo equipo para el lavado de vajilla. Cuando los tanques de almacenamiento estén separados del calentador de agua, se deberán proporcionar al menos dos tanques de almacenamiento independientes. Los calentadores de agua de almacenamiento y los tanques de almacenamiento de agua caliente deberán mantenerse a 140°F (60°C) o más.

Excepción: Se permitirá un solo equipo de calentamiento de agua caliente, sujeto a la Autoridad Competente, para clínicas de atención primaria y no especializadas donde el equipo esté limitado al servicio de los accesorios para lavado de manos.

_**613.3**_ _Se permiten calentadores instantáneos para suministrar agua caliente a los…

_**613.4**_ _Los tanques de almacenamiento de agua deberán ser fabricados con…

_**613.5**_ _Se deberán proporcionar válvulas de control de temperatura para regular…

_**613.6**_ _Sistema de distribución de agua caliente que sirve a áreas de atención a…

deberá estar bajo recirculación mecánica constante para proporcionar agua caliente continua en cada salida de agua caliente. La tubería de recirculación de agua caliente deberá devolver el circuito de recirculación a través de la fuente de agua caliente. La tubería ramal de accesorios no recirculada no deberá exceder los 10 pies (3.05 metros) de longitud. No se deberá instalar tubería muerta (montantes sin flujo, ramales sin accesorio). En proyectos de renovación, se deberá eliminar la tubería muerta en el área de renovación. Se permitirá la instalación de montantes, líneas principales y ramal vacíos para uso futuro.

_**613.7**_ _En los accesorios donde el agua que exceda los 125°F (52°C) sea accesible…

_**613.8**_ _Se deberán proporcionar válvulas seccionales según lo requerido por_ _la…

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SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

_**613.9**_ _La distribución de agua caliente deberá incluir puertos de prueba y…

_**614.0 Sistemas de Distribución de Agua para Diálisis. [OSHPD 1,**_ _**2, 3, 4 y 5]**_

2, 3, 4 y 5]

_**614.1**_ _Las líneas de alimentación de agua para diálisis deberán ser de CPVC…

_**614.2**_ _Toda la tubería para unidades de diálisis multisitio o centrales deberá_…

ser rígida cuando sea posible. Toda la tubería y el tubo deberán estar dispuestos de manera ordenada. No se permite la colocación de tubería o tubo en el piso.

_**614.3**_ _Todas las válvulas deberán estar ubicadas en lugares accesibles._

_**614.4**_ _Las tuberías y válvulas deberán identificarse de acuerdo con su_ _función._

función.

_**614.5**_ _Se deberá proporcionar un medio para prevenir el retroceso o el lavado…

_**614.6**_ _Una alarma audible continua deberá sonar en la estación de enfermeras y en…

**614.7 Equipos de tratamiento de agua y agua utilizada para diálisis**

614.7 El equipo de tratamiento de agua y el agua utilizada para diálisis deberán cumplir con la última edición de la American Association of Medical Instrumentations (AAMI)/ISO ANSI/AAMI/ISO 23500-2 y 23500-3, Preparación y Gestión de Calidad de Fluidos para Hemodiálisis y Terapias Relacionadas—Parte 2: Equipos de Tratamiento de Agua para Aplicaciones de Hemodiálisis y Terapias Relacionadas y Parte 3: Agua para Hemodiálisis y Terapias Relacionadas.

_**614.8**_ _Un diagrama de toda la tubería tal como está instalada deberá colocarse en…

_**615.0 Identificación del Agua Potable y No Potable**_ _**Líneas.**_

Líneas.

_**615.1 Usos No Permitidos.**_

615.1.1 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] El agua no potable no deberá canalizarse para beber, lavar o bañarse, lavar ropa, cocinar, lavar alimentos, lavar utensilios de cocina o de comer, lavar locales de preparación o procesamiento de alimentos, ni otros cuartos de servicio personal.

_**615.2 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5]**_ _Los sistemas de agua no potable o sistemas que…

_**615.3 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5]**_ _Salidas para agua no potable, como agua para…

deberán estar señalizadas de manera comprensible para todos los empleados para indicar que el agua no es segura y no debe usarse para beber, lavar, cocinar u otros fines de servicio personal.

_**616.0 Suministro de Agua de Emergencia. [OSHPD 1]**_

616.1 Para nuevos edificios de hospitales de atención aguda presentados después de

616.1 Para los nuevos edificios de hospitales de atención aguda presentados después de la fecha de vigencia de este código, el hospital deberá contar con un suministro de agua en el sitio suficiente para operar los servicios y equipos esenciales del hospital en el edificio de atención aguda, para soportar 72 horas de operación continua en caso de emergencia. Cualquier hospital general de atención aguda en operación después del 1 de enero de 2030 deberá contar con un suministro de agua en el sitio suficiente para operar los servicios y equipos esenciales del hospital en los edificios de atención aguda del campus con una clasificación SPC-3, SPC-4, SPC 4D o SPC-5, para soportar 72 horas de operación continua en caso de emergencia. Véase también el Código de Construcción de California, Parte 2, Sección 1617A.1.40.

La capacidad de almacenamiento de agua de emergencia se calculará basándose en un Plan aprobado de Conservación/Racionamiento de Agua para proveer 72 horas de operación, aceptado por la agencia de licencias. Para las instalaciones o edificios de hospitales de atención aguda que deban cumplir con NPC-5, se deberá proporcionar un suministro de agua en el sitio no menor a 150 galones [567.9 L] [basado en 50 galones/día/cama por 72 horas] de agua potable por cama licenciada. En ningún caso la capacidad de almacenamiento de agua en el sitio del campus será menor a un tanque con al menos 5,000 galones de capacidad.

El suministro de emergencia deberá contar con conexiones que permitan el reabastecimiento del suministro de agua desde fuentes transportables y un medio para dispensar agua a recipientes portátiles en caso de que el suministro normal de agua no esté disponible.

Excepción: Con la aprobación de la Oficina y la agencia de licencias, se podrán proveer conexiones que permitan el uso de fuentes transportables de agua potable en lugar de 72 horas de almacenamiento en el sitio si se proporciona un suministro mínimo en el sitio de agua potable e industrial suficiente para soportar 24 horas de operación, sin reabastecimiento, basado en el plan aprobado de Conservación/Racionamiento de Agua del hospital. En ningún caso la capacidad de almacenamiento de agua en el sitio será menor a un tanque con al menos 5,000 galones de capacidad. Este tanque de suministro de emergencia deberá contar con conexiones que permitan el reabastecimiento del suministro de agua desde fuentes transportables y un medio para dispensar agua a recipientes portátiles en caso de que el suministro normal de agua no esté disponible.

_**616.2**_ _El suministro de agua de emergencia deberá proporcionarse a una presión…

Las bombas utilizadas para este propósito deberán contar con alimentación eléctrica proveniente del sistema de suministro eléctrico de emergencia en el sitio.

_**616.3**_ _Las conexiones y la circulación del tanque de almacenamiento deberán ser_…

162 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 7 - DRENAJE SANITARIO

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
701.2(2)
701.2(2)(a) X X
701.2(2)(b) X X X X X
Tabla 702.1_ y Nota al pie 10_ X X
705.1.2 X X
705.6.2 X X
705.9.4 X X
Tabla 707.2,_ Nota al pie 1_ X X
710.3 X X
713.4 X
717.2 X
724.0 X
725.0 X
726.0 X
727.0 X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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164 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 7

DRENAJE SANITARIO

Parte I – Sistemas de Drenaje.

**701.0 General.**

**701.1 Aplicabilidad.** Este capítulo regirá los materiales, el diseño y la…

**701.2 Tubería de Drenaje.** Los materiales para tubería de drenaje deberán cumplir…

(1) No se permitirá el uso de tubería de hierro forjado galvanizado ni de acero galvanizado bajo tierra, y deberán mantenerse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel del suelo.

(2) Las instalaciones de tubería ABS y PVC para drenaje, ventilación y desagüe (DWV) deberán instalarse conforme a las normas aplicables referenciadas en la Tabla 701.2 y a los requisitos de protección contra el paso de fuego en el Código de Construcción de California. Excepto para unidades individuales de vivienda unifamiliar, los materiales expuestos dentro de conductos o plenums deberán tener un índice de propagación de llama no mayor a 25 y un índice de desarrollo de humo no mayor a 50, cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723. La tubería plástica instalada en plenums deberá ser probada conforme a todos los requisitos de ASTM E84 o UL 723. Los métodos de montaje, soportes y tamaños de muestra de materiales para pruebas que no estén especificados en ASTM E84 o UL 723 estarán prohibidos.

(a) [HCD 1 y HCD 2] Las instalaciones de ABS y PVC están limitadas a no más de dos pisos de áreas de alojamiento residencial.

(b) [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] No se permiten instalaciones de ABS y PVC.

(3) No se permitirá el uso de tubería o accesorios de arcilla vitrificada sobre el nivel del suelo ni en lugares donde estén presurizados por una bomba o eyector. Deberán mantenerse a no menos de 12 pulgadas (305 mm) bajo tierra.

(4) Los tubos de cobre o aleación de cobre para tubería de drenaje y ventilación deberán tener un peso no menor que el de tubo de cobre o aleación de cobre tipo DWV.

(5) No se permitirá la instalación bajo tierra de tubería y accesorios de acero inoxidable 304, y deberán mantenerse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel del suelo.

(6) La tubería y accesorios de hierro fundido para desagüe y las uniones de acero inoxidable utilizadas para conectar estos productos deberán estar listados y probados conforme a las normas referenciadas en la Tabla 701.2. Dicha tubería y accesorios deberán estar marcados con el país de origen, nombre del fabricante o marca registrada según se defina en las normas del producto, la marca del certificador tercero y la clase de la tubería o accesorio.

**701.3 Accesorios de Drenaje.** Los materiales para accesorios de drenaje deberán…

701.3.1 Tubería roscada. Los accesorios para tubería roscada deberán ser del tipo de drenaje empotrado. Los extremos con rebabas deberán ser desbarbados al diámetro total de la tubería.

701.3.2 Roscas. Las roscas de los accesorios de drenaje deberán estar roscadas para permitir una pendiente de 1/4 de pulgada por pie (20.8 mm/m).

701.3.3 Tipo. Los accesorios usados para drenaje deberán ser del tipo para drenaje, tener un conducto interior liso y estar construidos para permitir una pendiente de 1/4 de pulgada por pie (20.8 mm/m).

**701.4 Desechos Continuos.** Los desechos continuos y las prolongaciones de accesorios…

**701.5 Plomo.** (Ver Capítulo 17) El plomo en láminas deberá cumplir con lo siguiente:

(1) Para bandejas de seguridad – no menos de 4 libras por pie cuadrado (lb/ft [2]) (19 kg/m [2]) o 1/16 de pulgada (1.6 mm) de espesor.
(2) Para solapes o terminales de ventilación – no menos de 3 lb/ft [2] (15 kg/m [2]) o 0.0472 de pulgada (1.2 mm) de espesor.
(3) Las curvas y trampas de plomo deberán tener un espesor de pared no menor a 1/8 de pulgada (3.2 mm).

**701.6 Manguitos para calafateo.** Los manguitos para calafateo deberán estar…

**701.7 Manguitos para Soldar.** Los manguitos para soldar deberán ser de cobre o…

TABLA 701.6

MANGUITOS DE CALAFATEO

TAMAÑO DE TUBERÍA
(pulgadas)
DIÁMETRO INTERNO
(pulgadas)
LONGITUD
(pulgadas)
PESO MÍNIMO CADA UNO Col5



TAMAÑO DE TUBERÍA
(pulgadas)
DIÁMETRO INTERNO
(pulgadas)
LONGITUD
(pulgadas)
libras onzas


2
2 1⁄4 4 1⁄2 1 0


3
3 1⁄4 4 1⁄2 1 12


4
4 1⁄4 4 1⁄2 2 8

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 libra = 0.453 kg, 1 onza = 0.02834 kg

TABLA 701.7

MANGUITOS PARA SOLDAR

TAMAÑO DE TUBERÍA
(pulgadas)
PESO MÍNIMO
CADA UNO
Col3 TAMAÑO DE TUBERÍA
(pulgadas)
PESO MÍNIMO
CADA UNO
Col6



TAMAÑO DE TUBERÍA
(pulgadas)
libras onzas onzas libras onzas


1 1⁄4
0 6 2 1⁄2 1 6

1 1⁄2
0 8 3 2 0

2
0 14 4 3 8

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 libra = 0.453 kg, 1 onza = 0.02834 kg

**702.0 Equivalentes en Unidades de Aparatos.**

**702.1 Tamaño del Sifón.** El equivalente unitario de los accesorios de plomería…

TABLA 701.6

FERRULES PARA CALAFATEO

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 libra = 0.453 kg, 1 onza = 0.02834 kg

TABLA 701.7

MANGUITOS PARA SOLDADURA

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 libra = 0.453 kg, 1 onza = 0.02834 kg

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DRENAJE SANITARIO

TABLA 701.2 MATERIALES PARA TUBERÍAS Y ACCESORIOS DE DRENAJE, RESIDUOS Y VENTILACIÓN

MATERIAL TUBERÍA Y ACCESORIOS DE DRENAJE, RESIDUOS Y VENTILACIÓN
SOTERRADOS
TUBERÍA Y ACCESORIOS DE DRENAJE, RESIDUOS Y VENTILACIÓN
SOBRE EL SUELO
TUBERÍA Y ACCESORIOS DE ALCANTARILLADO DEL EDIFICIO NORMA(S) DE TUBERÍA REFERENCIADA(S) NORMA(S) DE ACCESORIOS REFERENCIADA(S)
ABS (Schedule 40) X X X ASTM D2661,
ASTM D2680*
ASME A112.4.4,
ASTM D2661,
ASTM D2680*
Hierro Fundido X X X ASTM A74,
ASTM A888,
CISPI 301
ASME B16.12,
ASTM A74,
ASTM A888,
CISPI 301
ABS Coextrusionado (Schedule 40) X X X ASTM F628 ASME A112.4.4,
ASTM D2661,
ASTM D2680*
Compuesto Coextrusionado
(Schedule 40)
X X X ASTM F1488 ASME A112.4.4,
ASTM D2661,
ASTM D2665,
ASTM F794*,
ASTM F1866
PVC Coextrusionado (Schedule 40) X X X ASTM F891,
ASTM F1760
ASME A112.4.4,
ASTM D2665,
ASTM F794*****,
ASTM F1336***,**
ASTM F1866
Cobre y Aleaciones de Cobre (Tipo
DWV)
X X X ASTM B43,
ASTM B75,
ASTM B251,
ASTM B302,
ASTM B306
ASME B16.23,
ASME B16.29
Hierro Maleable Galvanizado –– X –– –– ASME B16.3
Acero Galvanizado –– X –– ASTM A53 ––
Polietileno –– –– X ASTM F714,
ASTM F894
––
PVC (Schedule 40) X X X ASTM D1785,
ASTM D2665,
ASTM F794*
ASME A112.4.4,
ASTM D2665,
ASTM F794*,
ASTM F1866
PVC (Alcantarillado y Drenaje) –– –– X ASTM D2729 ASTM D2729
PVC PSM –– –– X ASTM D3034 ASTM D3034
Acero Inoxidable 304 –– X –– ASME A112.3.1 ASME A112.3.1
Acero Inoxidable 316L X X X ASME A112.3.1 ASME A112.3.1
Arcilla Vitrificada (Extra resistencia) –– –– X ASTM C700 ASTM C700
  • Para aplicaciones de alcantarillado del edificio.

166 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DRENAJE SANITARIO

TABLA 702.1 VALORES DE UNIDADES DE ACCESORIOS DE DRENAJE (DFU)

APARATOS, ACCESORIOS O EQUIPOS DE PLOMERÍA TAMAÑO MÍNIMO DE SIFÓN
Y BRAZO DE SIFÓN7
(pulgadas)
PRIVADO PÚBLICO ENSAMBLE8
Bañera o combinación de baño/ducha 11⁄2 2.0 2.0 ––
Bidé 11⁄4 1.0 –– ––
Bidé 11⁄2 2.0 –– ––
Lavadora de ropa doméstica, tubo de desagüe5 2 3.0 3.0 3.0
Unidad dental, escupidera 11⁄4 –– 1.0 1.0
Lavavajillas doméstico, con drenaje independiente2 11⁄2 2.0 2.0 2.0
Fuente para beber o enfriador de agua 11⁄4 0.5 0.5 1.0
Triturador de desperdicios de alimentos, comercial 2 –– 3.0 3.0
Desagüe de piso, emergencia 2 –– 0.0 0.0
Desagüe de piso (para tamaños adicionales ver Sección 702.0) 2 2.0 2.0 2.0
Ducha, sifón de cabeza única 29 2.0 2.0 2.0
Multi-cabeza, cada adicional 2 1.0 1.0 1.0
Lavabo 11⁄4 1.0 1.0 1.0
Lavabos en conjunto 11⁄2 2.0 2.0 2.0
Fuente de lavado 11⁄2 –– 2.0 2.0
Fuente de lavado 2 –– 3.0 3.0
Casa móvil o casa manufacturada, sifón_10_ 3 6.0 –– ––
Receptor, desecho indirecto1,3 11⁄2 Ver nota 1,3 Ver nota 1,3 Ver nota 1,3
Receptor, desecho indirecto1,4 2 Ver nota 1,4 Ver nota 1,4 Ver nota 1,4
Receptor, desecho indirecto1 3 Ver nota 1 Ver nota 1 Ver nota 1
Lavabos –– –– –– ––
Barra 11⁄2 1.0 –– ––
Barra2 11⁄2 –– 2.0 2.0
Clínico 3 –– 6.0 6.0
Comercial con triturador de desperdicios2 11⁄2 –– 3.0 3.0
Sala de examen 11⁄2 –– 1.0 ––
Propósito especial2 11⁄2 2.0 3.0 3.0
Propósito especial 2 3.0 4.0 4.0
Propósito especial 3 –– 6.0 6.0
Cocina, doméstica2
(con o sin triturador de desperdicios, lavavajillas, o ambos)
11⁄2 2.0 2.0 ––
Lavandería2 (con o sin descarga de lavadora de ropa) 11⁄2 2.0 2.0 2.0
Lavabo de servicio o trapeador 2 –– 3.0 3.0
Lavabo de servicio o trapeador 3 –– 3.0 3.0
Servicio, borde de descarga 3 –– 6.0 6.0
Lavado, cada conjunto de grifos –– –– 2.0 2.0
Urinario sin agua con acción de limpieza de drenaje 2 1.0 1.0 1.0
Urinario, sifón integral 1.0 GPF2 2 2.0 2.0 5.0
Urinario, sifón integral mayor a 1.0 GPF 2 2.0 2.0 6.0
Urinario, sifón expuesto2 11⁄2 2.0 2.0 5.0
Inodoro, tanque de gravedad 1.6 GPF6 3 3.0 4.0 6.0
Inodoro, tanque con válvula de descarga 1.6 GPF6 3 3.0 4.0 6.0
Inodoro, válvula de descarga 1.6 GPF6 3 3.0 4.0 6.0

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DRENAJE SANITARIO

TABLA 702.1 VALORES DE UNIDADES DE ACCESORIOS DE DRENAJE (DFU) (continuación)

APARATOS, ACCESORIOS O EQUIPOS DE PLOMERÍA TAMAÑO MÍNIMO DE SIFÓN
Y BRAZO DE SIFÓN7
(pulgadas)
PRIVADO PÚBLICO ENSAMBLE8
Inodoro, mayor a 1.6 GPF tanque de gravedad6 3 4.0 6.0 8.0
Inodoro, mayor a 1.6 GPF válvula de descarga6 3 4.0 6.0 8.0

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

Notas: 1 Los receptores de desechos indirectos deberán dimensionarse con base en la capacidad total de drenaje de los accesorios que drenan en ellos, conforme a la Tabla 702.2. 2 Proporcionar un drenaje mínimo de 2 pulgadas (50 mm). 3 Para refrigeradores, urnas de café, estaciones de agua y demandas similares bajas. 4 Para lavabos comerciales, lavavajillas y demandas moderadas o altas similares. 5 Los edificios que tengan un área de lavado con lavadoras en batería de tres o más lavadoras deberán ser valorados en 6 unidades de accesorios cada una para efectos de dimensionar tuberías horizontales y verticales comunes. 6 Los inodoros se computarán como 6 unidades de accesorios para determinar tamaños de tanques sépticos según el Apéndice H de este código. 7 Los tamaños de sifón no deberán aumentarse hasta el punto en que la descarga del accesorio sea insuficiente para mantener sus propiedades de autolimpieza. 8 Ensamble [Uso público (ver Tabla 422.1)]. 9 Para una adaptación de bañera a ducha, se permitirá un sifón y brazo de sifón de 1 1/2 pulgadas (40 mm) con un tamaño máximo de ducha de 36 pulgadas (914 mm) de ancho y 60 pulgadas (1524 mm) de largo. Ver Sección 408.6 y Sección 408.7. 10 Para valores de unidades de accesorios de drenaje relacionados con lotes dentro de parques de casas móviles en todas las partes del Estado de California, ver Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2, Artículo 5, Sección 1268. Para valores de unidades de accesorios de drenaje relacionados con lotes dentro de parques de ocupación especial en todas las partes del Estado de California, ver Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, Artículo 5, Sección 2268.

requerido, y el equivalente unitario de accesorios y dispositivos no mostrados en la Tabla 702.1 se basará en el tamaño del sifón o brazo de sifón.

Las unidades máximas de accesorios de drenaje para una carga de sifón y brazo de sifón para tamaños hasta 4 pulgadas (100 mm) serán de acuerdo con la Tabla 702.1(1).

TABLA 702.1(1) UNIDADES MÁXIMAS DE ACCESORIOS DE DRENAJE PARA UN

SIFÓN Y BRAZO DE SIFÓN*

TAMAÑO DEL SIFÓN Y
BRAZO DE SIFÓN (pulgadas)
VALORES DE UNIDADES DE ACCESORIOS DE DRENAJE (DFU)

11⁄4
1 unidad

11⁄2
3 unidades

2
4 unidades
3 6 unidades


4
8 unidades

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

*** Excepción:** En lavanderías de autoservicio.

702.2 Flujo Intermitente.

702.2 Flujo Intermitente. Las unidades de artefactos de drenaje para flujo intermitente en el sistema de drenaje se calcularán según la capacidad nominal de descarga en galones por minuto (gpm) (L/s) de acuerdo con la Tabla 702.2.

TABLA 702.1(1) UNIDADES MÁXIMAS DE ARTEFACTOS DE DRENAJE PARA UN

SIFÓN Y BRAZO DE SIFÓN*

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

*** Excepción:** En lavanderías de autoservicio.

TABLA 702.2

CAPACIDAD DE DESCARGA EN GALONES POR MINUTO PARA

SOLO FLUJO INTERMITENTE*

GPM UNIDADES DE ARTEFACTO

Hasta 7½
Equivale a 1 Unidad de Artefacto

Mayor que 7½ hasta 15
Equivale a 2 Unidades de Artefacto

Mayor que 15 hasta 30
Equivale a 4 Unidades de Artefacto

Mayor que 30 hasta 50
Equivale a 6 Unidades de Artefacto

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.06 L/s

  • La capacidad de descarga que exceda los 50 galones por minuto (3.15 L/s) será determinada por la Autoridad Competente.

**702.3 Flujo Continuo.** Para un flujo continuo hacia un sistema de drenaje, como el…

**703.0 Tamaño de las tuberías de drenaje.**

**703.1 Tamaño mínimo.** Los tamaños mínimos de las tuberías de drenaje verticales,…

**703.2 Número Máximo de Unidades de Aparato.** La Tabla 703.2

muestra el número máximo de unidades de aparato permitidas en una tubería de drenaje vertical u horizontal, drenaje del edificio o alcantarillado del edificio de un tamaño determinado; el número máximo de unidades de aparato permitidas en un tramo de ramal de un tamaño determinado; y la longitud máxima (en pies y metros) de una tubería de drenaje vertical de un tamaño determinado.

**703.3 Dimensionamiento según el Apéndice C.** Para un método alternativo de…

**704.0 Conexiones de Aparatos (Drenaje).**

**704.1 Accesorios de Entrada.** Las tuberías de drenaje deberán estar provistas de…

**704.2 Tubería de Drenaje Vertical Única.** Se permitirá que dos aparatos instalados…

704.3 Fregaderos Comerciales.

704.3 Fregaderos Comerciales. Los fregaderos para ollas, fregaderos de cocina, fregaderos para lavado de platos, fregaderos para cubiertos y otros accesorios similares deberán conectarse directamente al sistema de drenaje. Se deberá proporcionar un desagüe en el piso adyacente al accesorio y deberá conectarse en el lado del alcantarillado del fregadero. No se permitirá ninguna otra conexión de drenaje.

168 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DRENAJE SANITARIO

TABLA 703.2

CARGA MÁXIMA POR UNIDAD Y LONGITUD MÁXIMA DE TUBERÍAS DE DRENAJE Y VENTILACIÓN

SIZE OF PIPE (inches) 11⁄4 11⁄2 2 3 4 5 6 8 10 12
Maximum Units
Drainage Piping1
Vertical
Horizontal


1
1


22, 7
17


163
83


484
354


256
2165


600
4285


1380
7205


3600
26405


5600
46805


8400
82005
Maximum Length
Drainage Piping
Vertical, (feet)
Horizontal (unlimited)


45


65


85


212


300


390


510


750




Vent Piping
Horizontal and Vertical6
Maximum Units
Maximum Lengths, (feet)


1
45


83
60


24
120


84
212


256
300


600
390


1380
510


3600
750




Notas: 1 Excluyendo el brazo del sifón. 2 Excepto para lavabos, urinarios y lavavajillas – que excedan 1 unidad de aparato. 3 Excepto para sifones de seis unidades o inodoros. 4 No debe exceder de seis inodoros o cinco sifones de seis unidades. 5 Basado en una pendiente de 1 ⁄ 4 pulgada por pie (20.8 mm/m). Para una pendiente de 1 ⁄ 8 pulgada por pie (10.4 mm/m), multiplique las unidades horizontales de aparato por un factor de 0.8. 6 El diámetro de una ventilación individual no debe ser menor de 1 1 ⁄ 4 pulgadas (32 mm) ni menor que la mitad del diámetro del desagüe al que está conectada. Los valores de carga de unidades de aparato para tuberías de drenaje y ventilación se calcularán a partir de la Tabla 702.1 y la Tabla 702.2. No se permitirá que más de un tercio de la longitud total permitida de una ventilación se instale en posición horizontal. Cuando las ventilaciones se aumenten en un tamaño de tubería para toda su longitud, no se aplican las limitaciones de longitud máxima especificadas en esta tabla. Esta tabla está de acuerdo con los requisitos de la Sección 901.3. 7 Se permite instalar hasta 8 lavabos públicos en una rama vertical o rama sanitaria horizontal de 1 1 ⁄ 2 pulgadas (40 mm) con pendiente de 1 ⁄ 4 pulgada por pie (20.8 mm/m).

La línea debe conectarse entre la conexión de desagüe del piso y el desagüe del aparato. El aparato y el desagüe del piso deben estar sifonados y ventilados de acuerdo con este código.

**705.0 Juntas y Conexiones.**

705.1 Tubería de Plástico ABS y ABS Co-Extrusionada y

705.1 Tubería plástica ABS y ABS coextrusionada y Juntas. Los métodos de unión para tubería y accesorios de plástico ABS deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y cumplir con las Secciones 705.1.1 a 705.1.3.

705.1.1 Juntas mecánicas. Las juntas mecánicas deberán diseñarse para proporcionar un sello permanente y deberán ser de tipo mecánico o de unión por presión. La junta por presión deberá incluir una junta elastomérica que cumpla con ASTM D3212 y deberá ejercer una fuerza de compresión contra el espigo y la campana después del ensamblaje para proporcionar un sello permanente.

705.1.2 Juntas con cemento solvente. Las juntas con cemento solvente para tubería y accesorios ABS deberán estar limpias de suciedad y humedad. La tubería deberá cortarse de forma cuadrada y desbarbada. Cuando las superficies a unir estén limpias y libres de suciedad, humedad, aceite y otros materiales extraños, se aplicará cemento solvente que cumpla con ASTM D2235 a todas las superficies de la junta. Las juntas deberán realizarse mientras tanto la superficie interior de la campana como la superficie exterior de la tubería estén húmedas con cemento solvente. Mantener la junta en su lugar y sin mover durante 1 minuto después del ensamblaje. [HCD 1 y HCD 2] La tubería y accesorios plásticos unidos con cemento solvente deberán utilizar imprimadores de bajo VOC, si se requiere imprimador, y cementos de bajo VOC según se define en la Sección 214.0.

705.1.3 Juntas roscadas. Las roscas deberán cumplir con ASME B1.20.1. Se permitirá roscar tubería con un mínimo de Schedule 80. Se permitirán roscas moldeadas en accesorios adaptadores para la transición a juntas roscadas. Se aplicará compuesto sellador de roscas a las roscas macho, insoluble en agua y no tóxico. La junta entre la tubería y el accesorio de transición deberá ser del tipo con cemento solvente. Se deberá tener precaución durante el ensamblaje para evitar el sobreajuste de los componentes ABS una vez aplicado el compuesto sellador de roscas.

**705.2 Tubería y Juntas de Hierro Fundido.** Los métodos de unión para tubería y…

705.2.1 Juntas Calafateadas. Las juntas calafateadas deberán estar firmemente empacadas con estopa o cáñamo y llenas con plomo fundido a una profundidad no menor de 1 pulgada (25.4 mm) en una sola vertida continua. El plomo deberá ser calafateado cuidadosamente en los bordes interior y exterior de la junta. Después del calafateo, la junta terminada no deberá exceder de 1/8 de pulgada (3.2 mm) por debajo del borde del cubo. No se permitirá pintura, barniz u otros recubrimientos sobre el material de unión hasta que la junta haya sido probada y aprobada.

705.2.2 Juntas Mecánicas y de Compresión. Las juntas mecánicas para tubería y accesorios de hierro fundido deberán ser del tipo de compresión elastomérica o acoplamientos de junta mecánica. Las juntas de tipo compresión con una junta elastomérica para tubería de cubo y espiga de hierro fundido deberán cumplir con ASTM C564 y ser probadas conforme a ASTM C1563. El cubo y la espiga deberán estar limpios y libres de tierra, lodo, arena y materiales extraños. La tubería cortada deberá estar libre de bordes filosos. Doblar e insertar la junta en el cubo. Lubricar la junta siguiendo las instrucciones del fabricante. Insertar la espiga en el cubo hasta que el extremo de la espiga de la tubería haga tope en el cubo. Usar el mismo procedimiento para la instalación de accesorios.

Un acoplamiento de junta mecánica tipo blindado para tubería y accesorios de hierro fundido sin cubo deberá tener un blindaje metálico que cumpla con ASTM A1056, ASTM C1277, ASTM C1540 o CISPI 310. La junta elastomérica deberá cumplir con ASTM C564. La tubería y accesorios de hierro fundido sin cubo deberán estar limpios y libres de tierra, lodo, arena y materiales extraños. La tubería cortada deberá estar libre de bordes filosos. La junta deberá colocarse en el extremo de la tubería o accesorio y el blindaje y conjunto de abrazadera de acero inoxidable en el extremo de la otra tubería o accesorio. La tubería o accesorios deberán asentarse contra el tope central dentro de la manga elastomérica. Deslizar el blindaje y conjunto de abrazadera de acero inoxidable a una posición centrada sobre la junta y apretar. Las bandas deberán apretarse usando una llave de torque calibrada aprobada y específicamente ajustada por el fabricante de los acoplamientos.

**705.3 Tubería de Cobre o Aleación de Cobre (DWV) y** **Uniones.** Los métodos de…

705.3.1 Uniones Soldadas por Brazing. Las uniones soldadas por brazing entre tubería y accesorios de cobre o aleación de cobre deberán realizarse con aleaciones de brazing que tengan una temperatura líquida superior a 1000°F (538°C). Las superficies de la unión a soldar deberán limpiarse hasta quedar brillantes por medios manuales o mecánicos. La tubería deberá cortarse en escuadra y desbarbarse hasta el diámetro interior completo. Se deberá aplicar fundente de brazing en las superficies de la unión cuando lo requiera la recomendación del fabricante. El metal de aporte para brazing deberá cumplir con AWS A5.8 y aplicarse en el punto donde la tubería o tubo entra en la cavidad del accesorio.

705.3.2 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas en tuberías de cobre o aleación de cobre deberán realizarse con un acoplamiento mecánico con tubería de extremos ranurados o una unión aprobada diseñada para la aplicación específica.

705.3.3 Uniones Soldadas con Estaño. Las uniones soldadas con estaño entre tubería y accesorios de cobre o aleación de cobre deberán realizarse conforme a ASTM B828 siguiendo la secuencia de preparación y operación de la unión como sigue: medición y corte, desbarbado, limpieza, aplicación de fundente, ensamblaje y soporte, calentamiento, aplicación del estaño, enfriamiento y limpieza. La tubería deberá cortarse en escuadra y desbarbarse hasta el diámetro interior completo, incluyendo la eliminación de rebabas en el exterior de la tubería. Las superficies a unir deberán limpiarse hasta quedar brillantes por medios manuales o mecánicos. El fundente deberá aplicarse a la tubería y accesorios y cumplir con ASTM B813, y deberá volverse no corrosivo y no tóxico después de la soldadura. Inserte la tubería en la base del accesorio y retire el exceso de fundente. La tubería y el accesorio deberán sostenerse para asegurar un espacio capilar uniforme alrededor de la unión. El calor deberá aplicarse usando un soplete de aire o combustible con la llama perpendicular a la tubería, utilizando acetileno o gas LP. El precalentamiento dependerá del tamaño de la unión. La llama deberá moverse hacia la copa del accesorio y alternar entre la tubería y el accesorio. El estaño conforme a ASTM B32 deberá aplicarse a las superficies de la unión hasta que la acción capilar atraiga el estaño fundido hacia la copa. Las superficies de la unión no deberán moverse hasta que se enfríen, y cualquier residuo de fundente deberá limpiarse.

705.3.4 Uniones Roscadas. Las uniones roscadas para tubería de cobre o aleación de cobre deberán realizarse con roscas para tubería que cumplan con ASME B1.20.1. La cinta o compuesto sellador de roscas deberá aplicarse únicamente en las roscas macho, y dicho material deberá ser de tipos aprobados, insolubles en agua y no tóxicos.

**705.4 Tubería y Uniones de Acero Galvanizado.** Los métodos de unión para tubería y…

705.4.1 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas deberán realizarse con una junta elastomérica.
705.4.2 Uniones Roscadas. Las uniones roscadas deberán realizarse con roscas para tubería que cumplan con ASME B1.20.1. La cinta o compuesto sellador de roscas se aplicará únicamente a las roscas macho, y dicho material deberá ser de tipos aprobados, insoluble en agua y no tóxico.

705.5 Tubería de Alcantarillado de Polietileno (PE). La tubería de polietileno (PE)

705.5 Tubería de Alcantarillado de Polietileno (PE). La tubería o tubería de alcantarillado de polietileno (PE) y los métodos de unión de accesorios deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y cumplir con la Sección 705.5.1 hasta la Sección 705.5.1.3.

705.5.1 Uniones por Fusión Térmica. Las uniones por fusión térmica entre tubería o tubería de alcantarillado de PE y accesorios deberán ensamblarse conforme a la Sección 705.5.1.1 hasta la Sección 705.5.1.3 utilizando métodos de fusión a tope, electro-fusión o fusión por casquillo. No manipule la unión hasta que se haya enfriado a temperatura ambiente.

705.5.1.1 Uniones por Fusión a Tope. Las uniones por fusión a tope para tubería de PE deberán instalarse conforme a ASTM F2620 y realizarse calentando los extremos preparados de dos tuberías, tubería y accesorio, o dos accesorios, manteniendo los extremos contra un elemento calentado. El elemento calentado deberá retirarse cuando se obtenga el derretimiento o los tiempos requeridos, y los extremos calentados deberán unirse aplicando fuerza. No manipule la unión hasta que se haya enfriado a temperatura ambiente.

705.5.1.2 Uniones por Electro-Fusión. Las uniones por electro-fusión se calentarán internamente mediante un conductor en la interfaz de la unión. Los accesorios deberán cumplir con ASTM F1055 para los requisitos de desempeño de accesorios de electro-fusión de polietileno. El ciclo de electro-fusión especificado para formar la unión requiere considerar las propiedades de los materiales que se unen, el diseño del accesorio utilizado y las condiciones ambientales. Alinee y restrinja el accesorio a la tubería para evitar movimiento y aplique corriente eléctrica al accesorio. Apague la corriente cuando haya transcurrido el tiempo requerido para calentar la unión. No manipule la unión hasta que se haya enfriado a temperatura ambiente.

705.5.1.3 Uniones por Fusión por Casquillo. Las uniones por fusión por casquillo deberán instalarse conforme a ASTM F2620 y realizarse calentando simultáneamente la superficie externa del extremo de una tubería y el interior del casquillo del accesorio. Cuando se obtenga el derretimiento requerido, la tubería y el accesorio deberán unirse insertando uno dentro del otro con fuerza aplicada. No manipule la unión hasta que se haya enfriado a temperatura ambiente.

705.6 Tubería de PVC y PVC Co-Extrusionada y

705.6 Tubería plástica de PVC y PVC coextrusionado y
Métodos de unión. Los métodos de unión para tubería y accesorios de plástico PVC deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y cumplir con las Secciones 705.6.1 a 705.6.3.

705.6.1 Uniones mecánicas. Las uniones mecánicas deberán diseñarse para proporcionar un sello permanente y deberán ser del tipo mecánico o de unión por presión. La unión por presión deberá incluir una junta elastomérica que cumpla con ASTM D3212 y deberá proporcionar una fuerza de compresión contra el espigo y la campana después del ensamblaje para garantizar un sello permanente.

705.6.2 Uniones con cemento solvente. Las uniones con cemento solvente para tubería y accesorios de PVC deberán estar limpias de suciedad y humedad. La tubería deberá cortarse de forma cuadrada y desbarbarse. Cuando las superficies a unir estén limpias y libres de suciedad, humedad, aceite y otros materiales extraños, se aplicará un primer de color púrpura que cumpla con ASTM F656. El primer se aplicará a la superficie de la tubería y el accesorio para ablandar la superficie. Se aplicará cemento solvente que cumpla con ASTM D2564 a todas las superficies de la unión. Las uniones deberán realizarse mientras tanto la superficie interior de la campana como la superficie exterior de la tubería estén húmedas con cemento solvente. Mantener la unión en su lugar y sin mover durante 1 minuto después del ensamblaje. [HCD 1 & HCD 2] La tubería y accesorios plásticos unidos con cemento solvente deberán utilizar primer(es) de bajo VOC, si se requiere primer, y cemento(s) de bajo VOC según se define en la Sección 214.0.

705.6.3 Uniones roscadas. Las roscas deberán cumplir con ASME B1.20.1. Se permitirá roscar tubería con un mínimo de Schedule 80. Se permitirán roscas moldeadas en accesorios adaptadores para la transición a uniones roscadas. Se aplicará un compuesto sellador de roscas compatible con la tubería y el accesorio, insoluble en agua y no tóxico, a las roscas macho. La unión entre la tubería y el accesorio de transición deberá ser del tipo con cemento solvente. Se deberá tener precaución durante el ensamblaje para evitar el sobreapriete de los componentes de PVC una vez aplicado el sellador de roscas. Los accesorios roscados hembra de PVC deberán usarse únicamente con roscas macho plásticas.

**705.7 Tubería y Uniones de Acero Inoxidable.** Los métodos de unión para tubería y…

705.7.1 Uniones Mecánicas. Las uniones mecánicas entre tubería y accesorios de acero inoxidable deberán ser de compresión, acoplamiento ranurado, accesorios de conexión hidráulica por prensa o bridadas.

705.7.2 Uniones Soldadas. Las uniones soldadas entre tubería y accesorios de acero inoxidable deberán realizarse conforme a ASME A112.3.1 y deberán soldarse autógenamente. La tubería deberá estar limpia, libre de escamas y partículas contaminantes. La tubería deberá cortarse con una herramienta combinada de corte y biselado que proporcione un corte cuadrado y sin rebabas. Se deberá usar lubricante de aceite mineral durante el proceso de corte y biselado.

**705.8 Tubería y Juntas de Arcilla Vitrificada.** Métodos de unión Los métodos de…

Los métodos de unión para tubería y accesorios de arcilla vitrificada deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y cumplir con la Sección 705.8.1.
705.8.1 Juntas Mecánicas. Las juntas mecánicas deberán estar diseñadas para proporcionar un sello permanente y deberán ser del tipo junta mecánica o junta de empuje. La junta de empuje deberá incluir una junta elastomérica que cumpla con ASTM C425 y deberá proporcionar una fuerza de compresión contra el espigo y la campana después del ensamblaje para proporcionar un sello permanente.

705.9 Juntas Especiales.

705.9 Juntas Especiales. Las juntas especiales deberán cumplir con las Secciones 705.9.1 a 705.9.4.
705.9.1 Juntas Deslizantes. En desagües y trampas de accesorios, se permitirá el uso de juntas deslizantes de materiales aprobados conforme a sus aprobaciones.
705.9.2 Juntas de Expansión. Las juntas de expansión deberán ser accesibles, excepto cuando estén en tuberías de ventilación o columnas de desagüe, y se permitirá su uso cuando sea necesario para permitir la expansión y contracción de las tuberías.

705.9.3 Conexiones de Junta de Tierra, Acampanadas o de Casquillo. Las conexiones de cobre o aleación de cobre de junta de tierra acampanada o tipo casquillo que permitan el ajuste de la tubería, pero que proporcionen una junta rígida una vez ensambladas, no se considerarán juntas deslizantes.

705.9.4 Junta de Transición. Una junta de transición con cemento solvente entre desagüe de edificio ABS y PVC y alcantarillado de edificio deberá realizarse usando cemento solvente de transición listado conforme a ASTM D3138.

[HCD 1 & HCD 2] Las tuberías y accesorios plásticos unidos con cemento solvente deberán utilizar imprimadores de bajo VOC, si se requiere imprimador, y cementos de bajo VOC según se define en la Sección 214.0.

705.10 Uniones Entre Varios Materiales. Las uniones

705.10 Juntas entre diversos materiales. Las juntas entre diversos materiales deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y con las Secciones 705.10.1 a 705.10.4. Los acoplamientos mecánicos utilizados para unir diferentes materiales deberán cumplir con ASTM C1173 para uso subterráneo, ASTM C1460 para uso sobre tierra, o ASTM C1461 para uso sobre tierra y subterráneo.

705.10.1 Tubería de cobre o aleación de cobre a tubería de hierro fundido. Las juntas entre tubería o tubería de aleación de cobre y tubería de hierro fundido deberán realizarse con una junta tipo compresión listada o un casquillo de aleación de cobre. La tubería o tubería de aleación de cobre deberá soldarse o brazearse al casquillo, y el casquillo deberá unirse al cubo de hierro fundido mediante una junta de compresión o calafateada.

705.10.2 Tubería de cobre o aleación de cobre a juntas de tubería roscada. Las juntas entre tubería o tubería de aleación de cobre y tubería roscada deberán realizarse mediante el uso de un adaptador de aleación de cobre listado o un accesorio dieléctrico listado. La junta entre la tubería o tubería de aleación de cobre y el accesorio deberá ser soldada o brazada, y la conexión entre la tubería roscada y los accesorios deberá realizarse con una junta roscada de tamaño estándar.

705.10.3 Tubería plástica a otros materiales. Cuando se conecte tubería plástica a otros tipos de plástico u otros tipos de materiales para tuberías, deberán usarse adaptadores o accesorios de transición listados y aprobados para la transición específica prevista. Excepto lo dispuesto en la Sección 705.9.4, la tubería y accesorios de PVC y ABS no deberán unirse mediante soldadura por solvente a ningún otro material diferente.

705.10.4 Tubería de acero inoxidable a otros materiales. Cuando se conecte tubería de acero inoxidable a otros tipos de tuberías, deberán usarse juntas mecánicas listadas de tipo compresión y listadas para la transición específica prevista.

706.0 Cambios en la Dirección del Flujo de Drenaje.

706.0 Cambios en la Dirección del Flujo de Drenaje.

**706.1 Accesorios Aprobados.** Los cambios en la dirección de las tuberías de drenaje…

**706.2 Horizontal a Vertical.** Las líneas de drenaje horizontales que se conectan a…

**706.3 De horizontal a horizontal.** Las tuberías horizontales de drenaje que se…

**706.4 De vertical a horizontal.** Las líneas de drenaje verticales que se conecten…

707.0 Registros de limpieza.

707.0 Registros de limpieza.

707.1 Tapón.

707.1 Tapón. Cada accesorio de limpieza para tubería de hierro fundido deberá consistir en un cuerpo de hierro fundido o aleación de cobre y un tapón aprobado.
Cada accesorio de limpieza para tubería de hierro galvanizado, acero galvanizado, cobre o aleación de cobre deberá consistir en un tapón según lo especificado en la Tabla 707.1, o una tapa de aleación de cobre de peso estándar, o un tapón aprobado de plástico ABS o PVC, o un accesorio de limpieza o tapón aprobado de acero inoxidable. Los tapones deberán tener cabezas cuadradas elevadas o ranuras rectangulares avellanadas aprobadas.

TABLA 707.1

ACCESORIOS DE LIMPIEZA

TAMAÑO DE LA TUBERÍA
(pulgadas)
TAMAÑO DEL ACCESORIO DE LIMPIEZA
(pulgadas)
ROSCA
(por pulgada)

11⁄2
11⁄2 111⁄2

2
11⁄2 111⁄2

21⁄2
21⁄2 8

3
21⁄2 8

4 y mayores
31⁄2 8

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

**707.2 Aprobado.** Cada accesorio de registro y cada tapón o tapa de registro deberán…

TABLA 707.2
MATERIALES PARA REGISTROS EN DRENAJE, DESECHO Y VENTILACIÓN

MATERIAL NORMA


ABS_1_
ASTM D2661, CSA B79,
IAPMO IGC 78, IAPMO IGC 224



Hierro Fundido
ASME A112.36.2M, ASTM A888,
CISPI 301, CSA B79,
IAPMO IGC 224


Cobre o Aleación de Cobre
ASME A112.36.2M, CSA B79

Hierro Dúctil
CSA B79

Elastómeros
CSA B79, IAPMO PS 90

Polietileno (PE)
CSA B79

Polipropileno (PP)
CSA B79


PVC_1_
ASTM D2665, CSA B79,
IAPMO IGC 78, IAPMO IGC 224


Fluoruro de Polivinilideno
(PVDF)
CSA B79

Acero Inoxidable
CSA B79

1 [HCD 1 & HCD 2] Las instalaciones de ABS y PVC están limitadas a no más de dos pisos de áreas de alojamiento residencial.

**707.3 Estanqueidad al agua y a gases.** Los registros de limpieza deberán estar…

707.4 Ubicación.

707.4 Ubicación. Cada tubería horizontal de drenaje deberá contar con un registro de limpieza en su extremo superior, y cada tramo de tubería que tenga más de 100 pies (30 480 mm) de longitud total desarrollada, deberá contar con un registro de limpieza por cada 100 pies (30 480 mm), o fracción de esta, de longitud de dicha tubería. Se deberá proporcionar un registro de limpieza adicional en una línea de drenaje por cada cambio horizontal agregado en la dirección que exceda los 135 grados (2.36 rad). Se deberá instalar un registro de limpieza por encima del accesorio de conexión del artefacto, que sirva a cada urinario, independientemente de la ubicación del urinario en el edificio.

TABLA 707.1

REGISTROS DE LIMPIEZA

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

TABLA 707.2
MATERIALES DE REGISTROS DE LIMPIEZA PARA DRENAJE, RESIDUOS Y VENTILACIÓN

1 [HCD 1 & HCD 2] Las instalaciones de ABS y PVC están limitadas a no más de dos pisos de áreas de alojamiento residencial.

172 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

DRENAJE SANITARIO

Excepciones:

(1) Se permitirá omitir los registros de limpieza en una línea de drenaje horizontal de menos de 5 pies (1524 mm) de longitud, a menos que dicha línea sirva a lavabos o urinarios.

(2) Se permitirá omitir los registros de limpieza en una tubería horizontal de drenaje instalada con una pendiente de 72 grados (1.26 rad) o menos desde el ángulo vertical (curva de un quinto).

(3) Exceptuando el drenaje del edificio, sus ramales horizontales, lavaplatos y urinarios, no se requerirá un registro de limpieza en una tubería o tuberías que estén por encima del nivel del piso del nivel más bajo del edificio.

(4) Se permitirá sustituir un registro de limpieza terminal superior por un accesorio aprobado de registro de limpieza bidireccional, instalado dentro de la pared del edificio cerca de la conexión entre el drenaje del edificio y la alcantarilla del edificio o instalado fuera del edificio en el extremo inferior del drenaje del edificio y extendido hasta el nivel del terreno.

707.4.1 Tapa con Clasificación de Carga. Las tapas de piso y bordes superiores de registros de limpieza diseñados para soportar cargas deberán estar clasificadas para la carga conforme a ASME A112.36.2M.

**707.5 Limpieza.** Cada registro de limpieza deberá instalarse de manera que se abra…

**707.6 Extensión.** Cada extensión de registro de limpieza se considerará como tubería…

**707.7 Interceptor.** Cada registro de limpieza para un interceptor deberá estar…

**707.8 Acceso.** Cada registro de limpieza, a menos que esté instalado bajo una placa…

**707.9 Espacio libre.** Cada registro de limpieza en tuberías de 2 pulgadas (50 mm) o…

Los registros de limpieza en tuberías bajo el piso deberán extenderse hasta o por encima del piso terminado o deberán extenderse fuera del edificio cuando haya menos de 18 pulgadas (457 mm) de espacio vertical total, considerando obstrucciones como conductos, vigas y tuberías, y 30 pulgadas (762 mm) de espacio libre horizontal desde el medio de acceso a dicho registro de limpieza. Ningún registro de limpieza bajo el piso deberá ubicarse a más de 5 pies (1524 mm) de una puerta de acceso, trampilla o agujero de acceso.

**707.10 Accesorios.** Los accesorios de limpieza no deberán ser de un tamaño menor al…

**707.11 Sistemas de Drenaje a Presión.** Se deberán proporcionar registros para los…

**707.12 Tapones de Registro Empotrados.** Se deberán instalar tapones de registro…

**707.13 Tapones Ciegos Sin Brida.** Cuando se utilice un tapón ciego sin brida para…

**707.14 Brazos de Sifón.** Los registros para los brazos de sifón deberán instalarse…

**708.0 Pendiente de las Tuberías de Drenaje Horizontales.**

**708.1 General.** Las tuberías de desagüe del edificio y otras tuberías de drenaje…

Cuando sea impráctico, debido a la profundidad de la alcantarilla de la calle, características estructurales o a la disposición de un edificio o estructura, obtener una pendiente de 1/4 de pulgada por pie (20.8 mm/m) o 2 por ciento, se permitirá que las tuberías de desagüe del edificio de 4 pulgadas (100 mm) o más de diámetro tengan una pendiente no menor de 1/8 de pulgada por pie (10.4 mm/m) o 1 por ciento, siempre que sea aprobado primero por la Autoridad Competente.

709.0 Drenaje por Gravedad Requerido.

709.0 Drenaje por Gravedad Requerido.

**709.1 General.** Cuando sea practicable, los accesorios de plomería deberán drenarse…

**710.0 Drenaje de Aparatos Sanitarios Ubicados por Debajo de la Siguiente** **Caja de…

Caja de Registro o por Debajo del Nivel Principal de la Alcantarilla.

**710.1 Protección contra reflujo.** Los accesorios instalados en un nivel de piso que…

**710.2 Descarga de Aguas Residuales.** Las tuberías de drenaje que sirven a los…

**710.3 Eyectores y Bombas de Aguas Residuales.** Un eyector o bomba de aguas…

(1) Deberá tener una capacidad de descarga no menor de 20 gpm (1.26 L/s).

(2) En unidades de vivienda unifamiliares, el eyector o bomba deberá ser capaz de pasar una bola sólida de 1½ pulgadas (38 mm) de diámetro, y la tubería de descarga de cada eyector o bomba

deberá tener una válvula antirretorno y una válvula de compuerta, y no ser menor de 2 pulgadas (50 mm) de diámetro.

(3) En unidades distintas a las unifamiliares, el eyector o bomba deberá ser capaz de pasar una bola sólida de 2 pulgadas (51 mm) de diámetro, y la tubería de descarga de cada eyector o bomba deberá tener una válvula antirretorno y una válvula de compuerta, y no ser menor de 3 pulgadas (80 mm) de diámetro.

[HCD 1 & HCD 2] El tamaño mínimo de cualquier bomba o de cualquier tubería de descarga de un sumidero que tenga conectado un inodoro no deberá ser menor de 2 pulgadas (50 mm).

710.4 Línea de Descarga.

710.4 Línea de Descarga. La línea de descarga de dicho eyector, bomba u otro dispositivo mecánico deberá ser de material aprobado con clasificación de presión y estar provista de una válvula de retención accesible tipo clapeta o de vaivén y una válvula de compuerta o de bola. Cuando la línea de drenaje por gravedad a la que se conecta dicha línea de descarga sea horizontal, el método de conexión deberá ser desde la parte superior a través de una conexión en Y. La válvula de compuerta o de bola deberá ubicarse en el lado de descarga de la válvula de retención o de clapeta.

Las válvulas de compuerta o de bola, cuando se instalen en tuberías de drenaje, deberán ser del tipo de paso total con partes móviles de metal resistente a la corrosión. Los tamaños de 4 pulgadas (100 mm) o más de diámetro deberán tener cuerpos de hierro fundido y los tamaños menores de 4 pulgadas (100 mm), cuerpos de hierro fundido o aleación de cobre.

**710.5 Tamaño de los Drenajes y Alcantarillas del Edificio.** Los drenajes o…

**710.6 Válvulas de Retención.** Las válvulas de retención, válvulas de compuerta,…

Las válvulas de retención deberán cumplir con ASME A112.14.1 o IAPMO IGC 305, y tener cuerpos de hierro fundido, plástico, aleación de cobre u otros materiales aprobados; deberán tener cojinetes, asientos y discos autoalineables no corrosivos; y deberán estar construidas para asegurar un sello mecánico positivo. Dichas válvulas de retención deberán permanecer abiertas durante períodos de bajo flujo para evitar la acumulación de sólidos y no deberán restringir las capacidades ni causar turbulencias excesivas durante cargas máximas. A menos que se indique lo contrario, las cubiertas de acceso a las válvulas deberán ser del tipo atornillado con junta, y cada válvula deberá llevar el nombre del fabricante fundido en el cuerpo y en la cubierta.

**710.7 Sistemas de Drenaje y Ventilación.** Los sistemas de drenaje y ventilación, en…

**710.8 Construcción de sumideros y tanques receptores.** Los sumideros y tanques…

**710.9 Alarma.** Tales sumideros y tanques receptores deberán descargarse…

**710.10 Cubiertas y Ventilaciones de Sumas y Tanques Receptores.** Las sumas y los…

Las sumas y los tanques receptores deberán estar provistos de cubiertas sustanciales con un registro tipo perno y junta o una abertura equivalente que permita el acceso para inspección, reparaciones y limpieza.
La parte superior deberá contar con una tubería de ventilación que se extienda por separado a través del techo o, cuando esté permitido, se combine con otras tuberías de ventilación. Dicha ventilación deberá ser lo suficientemente grande para mantener la presión atmosférica dentro de la suma bajo condiciones normales de operación y, en ningún caso, deberá ser menor al tamaño requerido por la Tabla 703.2 para el número y tipo de artefactos que descargan en la suma, ni menor de 1 [1] ⁄ 2 pulgadas (40 mm) de diámetro.
Cuando se cumplan los requisitos anteriores y la ventilación, después de salir de la suma, se combine con ventilaciones de artefactos que descargan en la suma, el tamaño de la ventilación combinada no deberá exceder el requerido para el número total de artefactos que descargan en la suma.
Ninguna ventilación de un eyector de aguas residuales operado por aire deberá combinarse con otras ventilaciones.

**710.11 Tanques de aire.** Los tanques de aire deberán estar proporcionados de manera…

**710.12 Bomba trituradora con expulsor.** Se permitirá el uso de bombas trituradoras.

710.12.1 Tubería de descarga. La tubería de descarga deberá dimensionarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y no deberá ser menor de 1 [1] ⁄ 4 pulgadas (32 mm) de diámetro. Se deberá colocar una válvula de retención y una válvula de cierre de paso completo en la línea de descarga.

710.13 Sistemas de Inodoros Maceradores y Bombeados

710.13 Sistemas de Inodoros Maceradores y Sistemas de Desechos Bombeados. Se permitirá que los accesorios descarguen a un sistema de inodoro macerador, o que se utilice un sistema de desechos bombeados como alternativa a un sistema de bombeo de aguas residuales cuando sea aprobado por la Autoridad Competente. Tales sistemas deberán cumplir con ASME A112.3.4/CSA B45.9 y deberán ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

710.13.1 Sumas. La suma deberá ser hermética al agua y al gas.

710.13.2 Tubería de Descarga. La tubería de descarga deberá dimensionarse conforme a las instrucciones del fabricante y no deberá ser menor de [3] ⁄ 4 de pulgada (20 mm) de diámetro. La longitud desarrollada de la tubería de descarga no deberá exceder las instrucciones del fabricante. Una válvula de retención y una válvula de cierre tipo paso completo deberán ubicarse dentro de la línea de descarga o internamente dentro del dispositivo.

710.13.3 Ventilación. Los accesorios de plomería que descarguen en el dispositivo macerador deberán ventilarse conforme a este código. La suma deberá ventilarse conforme a las instrucciones del fabricante, y dicha ventilación podrá conectarse a la ventilación del accesorio.

711.0 Alivio de Espuma.

711.0 Alivio de Espuma.

711.1 General. No se deberán realizar conexiones de drenaje en

711.1 General. No se permitirán conexiones de drenaje en un sistema de tuberías de drenaje dentro de 8 pies (2438 mm) de un cambio de dirección vertical a horizontal de una columna que contenga artefactos que produzcan espuma. Las tinas de baño, lavanderías, tubos de desagüe para lavadoras, fregaderos de cocina y lavavajillas se considerarán artefactos que producen espuma. Cuando se requieran columnas de ventilación paralelas, estas deberán conectarse a la columna de drenaje en un punto 8 pies (2438 mm) por encima del punto más bajo de la columna de drenaje.

Excepciones:

(1) Residencias unifamiliares.

(2) Columnas que reciben la descarga de menos de tres pisos de artefactos de plomería.

**712.0 Pruebas.**

**712.1 Medios.** Las tuberías de los sistemas de plomería, drenaje y ventilación…

**712.2 Prueba de Agua.** La prueba de agua se aplicará a los sistemas de drenaje y…

712.3 Prueba de Aire. La prueba de aire se realizará conectando un

712.3 Prueba de Aire. La prueba de aire se realizará conectando un aparato de prueba de compresor de aire a una abertura adecuada y, después de cerrar todas las demás entradas y salidas del sistema, forzando aire dentro del sistema hasta que haya una presión uniforme en el manómetro de 5 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (34 kPa) o suficiente para equilibrar una columna de mercurio de 10 pulgadas (34 kPa) de altura. La presión se mantendrá sin la introducción de aire adicional durante un período no menor a 15 minutos.

Parte II – Alcantarillas del Edificio.

**713.0 Alcantarillado Requerido.**

**713.1 Dónde se requiere.** Un edificio en el que se instalen accesorios de plomería y…

**713.2 Sistema Privado de Eliminación de Aguas Residuales.** Cuando no exista un…

**713.3 Alcantarillado Público.** Dentro de los límites prescritos por la Sección 713.4…

713.4 Disponibilidad de Alcantarillado Público. El alcantarillado público deberá

713.4 Disponibilidad del Alcantarillado Público. Se permitirá considerar que el alcantarillado público no está disponible cuando dicho alcantarillado público o un edificio o una instalación de drenaje exterior conectada a él se encuentre a más de 200 pies (60 960 mm) de un edificio propuesto o instalación de drenaje exterior en un lote o predio que colinde y sea servido por dicho alcantarillado público.

[HCD 1] Para ocupaciones residenciales, la autoridad competente podrá considerar que el alcantarillado público no está disponible.

**713.5 Permiso.** No se expedirá permiso para la instalación, alteración o reparación…

**713.6 Lote.** En cada lote o predio que posteriormente se conecte a una alcantarilla…

**713.7 Instalación.** En ciudades, condados o ambos donde la instalación de…

Excepción: Se permitirá que las viviendas unifamiliares y los edificios o estructuras accesorias a estas, existentes y conectados a un sistema privado de disposición de aguas residuales aprobado antes del momento de la conexión del inmueble al alcantarillado público, permanezcan conectados a dicho sistema privado de disposición de aguas residuales debidamente mantenido, cuando no se evidencie peligro, molestia o condición insalubre, y se haya obtenido permiso por escrito de la Autoridad Competente, en casos donde no exista pendiente o caída suficiente para permitir el drenaje hacia el alcantarillado por gravedad.

**714.0 Daños a la Alcantarilla Pública o al Sistema Privado de Alcantarillado**…

Sistema de Eliminación de Aguas Residuales.

**714.1 Prácticas Ilícitas.** Será ilícito que una persona deposite, por cualquier…

**714.2 Descarga de Agua Prohibida.** No se permitirá que agua de lluvia, superficial o…

**714.3 Conexión Prohibida al Alcantarillado.** No se permitirá la conexión de ningún…

**714.4 Triturador Comercial de Residuos Alimentarios.** La Autoridad Competente deberá…

**714.5 Tanques.** Se deberá instalar un tanque aprobado, hermético, para retención de…

**715.0 Materiales para Alcantarillado de Edificios.**

**715.1 Materiales.** La alcantarilla del edificio, comenzando a 2 pies (610 mm) de un…

**715.2 Métodos y Materiales de Unión.** Los métodos y materiales de unión deberán ser…

**715.3 Alcantarillas Existentes.** Cuando lo permita la Autoridad Competente, los…

715.3.1 Revestimiento de Tuberías de Alcantarillado. Para la instalación sin zanja de tubos flexibles impregnados con resina para revestir alcantarillas de edificio existentes y alcantarillas pluviales de edificio, la instalación deberá cumplir con ASTM F1216, ASTM F2561, ASTM F2599 o ASTM F3240.

715.3.2 Reemplazo de Tuberías de Alcantarillado. Para la instalación sin zanja de tubería de polietileno (PE) utilizando el método de fractura de tubería (pipe bursting) para reemplazar alcantarillas de edificio existentes y alcantarillas pluviales de edificio, los materiales deberán cumplir con ASTM F714.

**716.0 Marcados.**

**716.1 General.** Tubería, ladrillo, bloque, tanques sépticos prefabricados, cubiertas…

**717.0 Tamaño de las Alcantarillas de Edificios.**

**717.1 General.** El tamaño mínimo de una alcantarilla de edificio se determinará en…

Para métodos alternativos de dimensionamiento de alcantarillas de edificio, véase el Apéndice C.

TABLA 717.1

CARGA MÁXIMA/MÍNIMA DE UNIDADES DE ARTEFACTOS SANITARIOS

Col1 EN TUBERÍAS DE ALCANTARILLA DE EDIFICIO* Col3 Col4



TAMAÑO DE TUBERÍA
(pulgadas)
PENDIENTE
(pulgadas por pie)
PENDIENTE
(pulgadas por pie)
PENDIENTE
(pulgadas por pie)


TAMAÑO DE TUBERÍA
(pulgadas)
1⁄16 1⁄8 1⁄4


6 y menores
(Como se especifica en la Tabla 703.2/
No hay carga mínima)
(Como se especifica en la Tabla 703.2/
No hay carga mínima)
(Como se especifica en la Tabla 703.2/
No hay carga mínima)

8
1950/1500 2800/625 3900/275

10
3400/1600 4900/675 6800/300

12
5600/1700 8000/725 11 200/325

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pulgada por pie = 83.3 mm/m

  • Véase también el Apéndice H, Sistemas Privados de Eliminación de Aguas Residuales. Para métodos alternativos de dimensionamiento de tuberías de drenaje, véase el Apéndice C.

_**717.2 Plantas de Procesamiento de Carne y Aves.**_ _**[AGR]**_ _El_ sistema de…

sistema de alcantarillado deberá tener la capacidad para eliminar todos los desechos de las diversas operaciones de procesamiento y limpieza y para minimizar o prevenir obstrucciones y sobrecargas en el sistema._

**718.0 Nivel, Soporte y Protección del Edificio**

Alcantarillado.

**718.1 Pendiente.** Las tuberías de alcantarillado de edificios deberán instalarse en…

Excepción: Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente y sea impráctico, debido a la profundidad de la alcantarilla de la calle, las características estructurales o la disposición de un edificio o estructura, obtener una pendiente de [1] ⁄ 4 pulgada por pie (20.8 mm/m), se permitirá que las tuberías de 4 pulgadas (100 mm) hasta 6 pulgadas (150 mm) tengan una pendiente no menor de [1] ⁄ 8 pulgada por pie (10.4 mm/m) y que las tuberías de 8 pulgadas (200 mm) y mayores tengan una pendiente no menor de [1] ⁄ 16 pulgada por pie (5.2 mm/m). La carga máxima y mínima de unidades de artefactos será conforme a la Tabla 717.1.

**718.2 Soporte.** Las tuberías de alcantarillado del edificio deberán colocarse sobre…

718.3 Protección contra Daños. Ninguna alcantarilla de edificio o

718.3 Protección contra Daños. No se instalará ningún desagüe de edificio ni otra tubería de drenaje o parte de la misma, construida con materiales distintos a los aprobados para uso bajo o dentro de un edificio, bajo o dentro de 2 pies (610 mm) de un edificio o estructura, o parte de ellos, ni a menos de 1 pie (305 mm) bajo la superficie del suelo. Las disposiciones de esta subsección incluyen estructuras tales como porches y escaleras, ya sean cubiertos o descubiertos; pasillos al aire libre; porte-cochère techados; patios techados; cocheras; pasillos cubiertos; entradas para vehículos cubiertas; y estructuras o accesorios similares.

TABLA 717.1

CARGA MÁXIMA/MÍNIMA DE UNIDADES DE ACCESORIOS

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pulgada por pie = 83.3 mm/m

  • Véase también el Apéndice H, Sistemas Privados de Eliminación de Aguas Residuales. Para métodos alternativos de dimensionamiento de tuberías de drenaje, véase el Apéndice C.

176 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DRENAJE SANITARIO

**719.0 Accesos de limpieza.**

**719.1 Ubicaciones.** Los registros de limpieza deberán colocarse dentro del edificio…

Se deberán instalar registros de limpieza adicionales en la alcantarilla del edificio a intervalos que no excedan los 100 pies (30 480 mm) en tramos rectos y por cada cambio horizontal agregado en la dirección que exceda los 135 grados (2.36 rad).

**719.2 No se requieren registros adicionales.** Cuando una alcantarilla de edificio o…

**719.3 Limpieza de Alcantarillas de Edificios.** Las limpiezas requeridas de…

**719.4 Limpieza.** Cada registro de limpieza deberá instalarse de manera que se abra…

**719.5 Acceso.** Los registros de limpieza instalados bajo concreto o pavimento de…

719.6 Pozos de Registro. Se permitirán pozos de registro aprobados para

719.6 Pozos de registro. Se permitirá la instalación de pozos de registro aprobados en lugar de registros de limpieza, cuando sean aprobados previamente por la Autoridad Competente. La distancia máxima entre pozos de registro no deberá exceder de 300 pies (91 440 mm).

Las conexiones de entrada y salida deberán realizarse mediante el uso de una junta de compresión flexible de no menos de 12 pulgadas (305 mm) y no más de 3 pies (914 mm) desde el pozo de registro. Ninguna junta de compresión flexible deberá estar embebida en la base del pozo de registro.

**720.0 Tuberías de Alcantarillado y Agua.**

**720.1 General.** Las tuberías de alcantarillado o drenaje del edificio de arcilla o…

(1) La parte inferior de la tubería de agua, en puntos, deberá estar a no menos de 12 pulgadas (305 mm) por encima de la parte superior de la tubería de alcantarillado o drenaje.

(2) La tubería de agua deberá colocarse sobre una repisa sólida excavada en un lado de la zanja común con una distancia horizontal libre de no menos de 12 pulgadas (305 mm) desde la tubería de alcantarillado o drenaje.

(3) Las tuberías de agua que crucen tuberías de alcantarillado o drenaje construidas de arcilla o materiales que no estén aprobados para su uso dentro de un edificio deberán colocarse a no menos de 12 pulgadas (305 mm) por encima de la tubería de alcantarillado o drenaje.

Para los efectos de esta sección, “dentro de un edificio” significará dentro de los límites fijos de la cimentación del edificio.

**721.0 Ubicación.**

721.1 Alcantarillado del Edificio. Salvo lo dispuesto en la Sección 721.2,

721.1 Alcantarillado del Edificio. Salvo lo dispuesto en la Sección 721.2, ningún alcantarillado del edificio deberá ubicarse en un lote distinto al lote que es el sitio del edificio o estructura servido por dicho alcantarillado, ni deberá ubicarse un alcantarillado del edificio en un punto que tenga menos de las distancias mínimas indicadas en la Tabla 721.1.

TABLA 721.1

DISTANCIA HORIZONTAL MÍNIMA REQUERIDA DESDE EL ALCANTARILLADO DEL EDIFICIO (pies)

Edificios o estructuras1 2

Línea de propiedad colindante con propiedad privada
Despeje2
Pozos de abastecimiento de agua 503


Arroyos
50


Línea de servicio de agua doméstica en el sitio
14


Tubería principal de agua pública
105, 6

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm

Notas: 1 Incluye porches y escaleras, ya sean cubiertos o descubiertos; pasillos abiertos; porte-cochere techados; patios techados; cocheras; pasillos cubiertos; entradas cubiertas para vehículos; y estructuras o accesorios similares. 2 Véase también la Sección 312.3. 3 La tubería de drenaje deberá despejar los pozos de abastecimiento de agua doméstica por no menos de 50 pies (15 240 mm). Esta distancia podrá reducirse a no menos de 25 pies (7620 mm) cuando la tubería de drenaje esté construida con materiales aprobados para uso dentro de un edificio. 4 Véase la Sección 720.0. 5 Para construcción paralela. 6 Para cruces, se requerirá la aprobación del Departamento de Salud o de la Autoridad Competente.

**721.2 Lote Contiguo.** Nada de lo contenido en este código se interpretará como una…

(1) Proporcionar acceso para conectar una tubería de desagüe de edificio a un alcantarillado público disponible cuando se haya establecido previamente una causa justificada y un servidumbre legal, sin violar otros requisitos, a satisfacción de la Autoridad Competente.

(2) Proporcionar espacio adicional para una tubería de desagüe de edificio cuando se haya establecido previamente una causa justificada, transferencia de propiedad o cambio de límite, sin violar otros requisitos, a satisfacción de la Autoridad Competente. El instrumento que registre dicha acción constituirá un acuerdo con la Autoridad Competente y deberá declarar y mostrar claramente que las áreas así unidas o utilizadas se mantendrán como una unidad durante el tiempo que se usen de esta manera. Dicho acuerdo deberá ser registrado en la oficina del Registrador del Condado como parte de las condiciones de propiedad de dichos inmuebles, y será vinculante para herederos, sucesores y cesionarios de dichos inmuebles. Una copia del instrumento que registre dichos procedimientos deberá ser archivada con la Autoridad Competente.

TABLA 721.1

DISTANCIA HORIZONTAL MÍNIMA REQUERIDA
DESDE LA TUBERÍA DE DESAGÜE DEL EDIFICIO (pies)

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm

Notas:
1 Incluye porches y escalones, ya sean cubiertos o descubiertos; pasillos al aire libre; porte-cochere techados; patios techados; cocheras; pasillos cubiertos; entradas cubiertas; y estructuras o accesorios similares.
2 Véase también la Sección 312.3.
3 Las tuberías de drenaje deberán estar a una distancia no menor de 50 pies (15 240 mm) de los pozos de suministro de agua doméstica. Esta distancia podrá reducirse a no menos de 25 pies (7620 mm) cuando las tuberías de drenaje estén construidas con materiales aprobados para uso dentro de un edificio.
4 Véase la Sección 720.0.
5 Para construcción paralela.
6 Para cruces, se requerirá la aprobación del Departamento de Salud o de la Autoridad Competente.

**722.0 Alcantarillados y Sistemas de Eliminación de Aguas Residuales Abandonados**

722.0 Alcantarillados y Sistemas de Eliminación de Aguas Residuales Abandonados.

**722.1 Alcantarillado del Edificio (Casa).** Un alcantarillado de edificio (casa)…

**722.2 Pozos sépticos, tanques sépticos y pozos de infiltración.** Un pozo séptico,…

**722.3 Relleno.** La cubierta superior o arco sobre la fosa séptica, tanque séptico o…

**722.4 Propiedad.** Ninguna persona que sea propietaria o tenga control sobre una fosa…

**722.5 Instalaciones de Eliminación.** Cuando las instalaciones de eliminación sean…

**723.0 Prueba de la Alcantarilla del Edificio.**

**723.1 General.** Las alcantarillas de los edificios deberán ser probadas tapando el…

724.0 Drenaje de Plantas de Procesamiento de Carne y Aves.

724.0 Drenaje de Plantas de Procesamiento de Carne y Aves.

[AGR]

_**724.1**_ _Los sistemas de drenaje y plomería deben permitir el_ _drenaje rápido de…

drenaje rápido de toda el agua de los edificios de la planta, y del agua superficial alrededor de los edificios de la planta, y del agua superficial alrededor de la planta y en las instalaciones; y toda esa agua deberá disponerse de manera que se evite una molestia o un riesgo para la salud.

_**724.2**_ _Las líneas de desagüe de inodoros deberán estar separadas de las líneas de…

725.0 Drenaje del Centro de Recolección e Instalaciones.

725.0 Drenaje del Centro de Recolección e Instalaciones.

[AGR] Los sistemas de drenaje y plomería deberán cumplir con los requisitos de la Sección 724.1.

_**726.0 Drenaje y Plomería, General. [AGR]**_

_**726.1**_ _Los terrenos exteriores de todo establecimiento oficial,_ _incluyendo…

incluyendo muelles, áreas donde se cargan automóviles y otros vehículos, accesos, entradas, patios, corrales y callejones, deberán estar drenados.

_**726.2**_ _Las líneas de desagüe de inodoros deberán estar separadas de las líneas de…

_**727.0 Drenaje Sanitario de Emergencia. [OSHPD 1]**_

727.1 Para los nuevos edificios de hospitales de atención aguda presentados después de la

727.1 Para los nuevos edificios de hospitales de atención aguda presentados después de la fecha de vigencia de este código, el hospital deberá contar con un tanque[s] de retención en el sitio para almacenar aguas residuales y desechos líquidos suficiente para operar los servicios y equipos hospitalarios esenciales en el edificio de atención aguda, para soportar 72 horas de operación continua en caso de emergencia. Cualquier hospital general de atención aguda en operación después del 1 de enero de 2030 deberá contar con un tanque[s] de retención en el sitio para almacenar aguas residuales y desechos líquidos suficiente para operar los servicios y equipos hospitalarios esenciales en los edificios de atención aguda del campus con una clasificación SPC-3, SPC-4, SPC-4D, o SPC-5, para soportar 72 horas de operación continua en caso de emergencia. La capacidad de retención de desechos de emergencia deberá basarse en el Plan de Conservación/Racionamiento de Agua requerido en la Sección 616.1. Véase también el Código de Construcción de California, Parte 2, Sección 1617A.1.40. Excepción: Se podrán proporcionar conexiones que permitan el uso de medios transportables para la disposición de aguas residuales y desechos líquidos en lugar del almacenamiento en el sitio, si el hospital cuenta con un plan para el almacenamiento de aguas residuales y desechos líquidos. Este plan puede incluir el uso de bolsas a prueba de fugas si se proporciona almacenamiento adecuado de estas y otras bolsas de desechos. Estas instalaciones de almacenamiento deberán cumplir con los requisitos de las autoridades locales de salud y medio ambiente correspondientes, los requisitos del California Department of Public Health para la gestión de desechos médicos, y cumplir con los siguientes requisitos mínimos: (a) Ubicación(es). Se deberán proporcionar ubicaciones para la recolección y almacenamiento de desechos con espacio suficiente basado en el volumen proyectado de desechos y la duración anticipada del almacenamiento. (b) Recinto(s). Se deberán proporcionar habitaciones con cerradura o recintos con cerradura y malla de capacidad adecuada para almacenar la cantidad anticipada de desechos, para el lavado y limpieza de contenedores y para el almacenamiento de aguas residuales y aguas residuales. Las habitaciones o recintos con malla deberán incluir lo siguiente: 1. Piso y bordillo. Piso de concreto sellado u otro revestimiento impermeable aprobado con bordillo y con un desagüe conectado al alcantarillado. 2. Agua. Suministro de vapor o agua caliente y agua fría conforme al California Plumbing Code.

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TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ DEL CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 8 - DESECHOS INDIRECTOS

(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X X X X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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CAPÍTULO 8

DESECHOS INDIRECTOS

801.0 General.

801.0 General.

**801.1 Aplicabilidad.** Este capítulo regirá los materiales, el diseño y la…

**801.2 Se requiere espacio de aire o ruptura de aire.** Las tuberías de desecho…

**801.3 Establecimientos de Manipulación de Alimentos y Bebidas.** Los establecimientos…

801.3.1 Tamaño de las Tuberías de Desecho Indirecto. Excepto para serpentines de refrigeración y máquinas para hacer hielo, el tamaño de la tubería de desecho indirecto no será menor que el drenaje de la unidad, pero no será menor de 1 pulgada (25 mm), y la longitud desarrollada máxima no excederá de 15 pies (4572 mm). La tubería de desecho indirecto para máquinas para hacer hielo no será menor que el drenaje de la unidad y en ningún caso menor de 3/4 de pulgada (20 mm).

801.3.2 Cámaras Frigoríficas. Para cámaras frigoríficas, se permitirá que los desagües de piso se conecten a una línea de drenaje separada que descargue en un receptor exterior. El borde del nivel de inundación del receptor no será menos de 6 pulgadas (152 mm) más bajo que el desagüe de piso más bajo. Tales desagües de piso deberán tener trampa y ventilación individual. Se deberán proporcionar registros de limpieza en giros de 90 grados (1.57 rad) y deberán estar ubicados de manera accesible. Dichos desechos deberán descargarse a través de una brecha de aire o interrupción de aire en un receptor con trampa y ventilación, excepto que se requiere una brecha de aire de tamaño completo cuando la tubería de desecho indirecto esté bajo vacío.

801.3.3 Accesorios para Manipulación de Alimentos. Los lavamanos para preparación de alimentos, calderos de vapor, peladores de papas, pozos para servir helado y equipos similares deberán conectarse indirectamente al sistema de drenaje mediante una brecha de aire. Los contenedores, lavamanos y otros equipos que tengan conexiones de drenaje y se usen para el almacenamiento de hielo sin empaquetar destinado al consumo humano, o que estén en contacto directo con alimentos listos para el consumo, deberán conectarse indirectamente al sistema de drenaje mediante una brecha de aire. Cada tubería de desecho indirecto de accesorios o equipos para manipulación de alimentos deberá estar canalizada por separado hacia el receptor de desecho indirecto y no deberá combinarse con otras tuberías de desecho indirecto. La tubería desde el equipo hasta el receptor no será menor que el drenaje de la unidad y en ningún caso menor de 1/2 pulgada (15 mm).

**801.4 Trampas para Lavabos de Barra y Fuente.** Cuando el lavabo en una barra, fuente…

**801.5 Conexiones desde el Sistema de Distribución de Agua.** Se deberán proporcionar…

Se deberán proporcionar conexiones de desecho indirecto para desagües, rebosaderos o tuberías de alivio provenientes de tanques de presión de agua potable, calentadores de agua, calderas y equipos similares que estén conectados al sistema de distribución de agua potable. Dichas conexiones de desecho indirecto deberán realizarse utilizando una separación de aire en la distribución de agua construida de acuerdo con la Tabla 603.3.1.

**801.6 Esterilizadores.** Líneas, dispositivos o aparatos como alambiques,…

**801.7 Salidas de Goteo o Drenaje.** Los aparatos, dispositivos o equipos que no estén…

802.0 Aprobaciones.

802.0 Aprobaciones.

**802.1 General.** No se instalarán accesorios de plomería servidos por tuberías de…

**803.0 Tuberías de desechos indirectos.**

**803.1 Materiales.** Las tuberías, tubos y accesorios que transporten desechos…

**803.2 Cobre y Aleaciones de Cobre.** Las uniones y conexiones en tuberías y tubos de…

803.3 Tamaño y Longitud de la Tubería.

803.3 Tamaño y longitud de la tubería. Salvo lo dispuesto en lo sucesivo, el tamaño de la tubería de desecho indirecto deberá cumplir con otras secciones de este código aplicables a tuberías de drenaje y ventilación. Ningún respiradero de la tubería de desecho indirecto deberá combinarse con un respiradero conectado al alcantarillado. Los respiraderos de la tubería de desecho indirecto deberán extenderse por separado hacia el aire exterior. Las tuberías de desecho indirecto que excedan 5 pies (1524 mm), pero sean menores de 15 pies (4572 mm) de longitud deberán tener trampa directa, pero tales trampas no necesitan estar ventiladas.

Las tuberías de desecho indirecto menores de 15 pies (4572 mm) de longitud no deberán ser menores al diámetro de la salida de drenaje o

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DESECHOS INDIRECTOS

el tubo de conexión del artefacto, aparato o equipo servido, y en ningún caso menos de [1] ⁄ 2 de pulgada (15 mm). Los ángulos y cambios de dirección en dichas tuberías de desecho indirecto deberán contar con registros para permitir el enjuague y la limpieza.

**804.0 Receptores de Desechos Indirectos.**

**804.1 Receptores de columna seca.** Los accesorios de plomería u otros receptores que…

**805.0 Conexiones de Drenaje a Presión.**

**805.1 General.** Se deberán proporcionar conexiones indirectas para desechos

para desagües, rebosaderos o respiraderos de alivio del sistema de suministro de agua, y ninguna tubería o equipo que transporte desechos o produzca desechos u otras descargas bajo presión deberá estar conectado directamente a una parte del sistema de drenaje.

Lo anterior no se aplicará a una bomba de sumidero aprobada ni a un accesorio o dispositivo de plomería aprobado que desperdicie presión cuando la Autoridad Competente haya quedado satisfecha de que el sistema de drenaje está dimensionado adecuadamente para acomodar la descarga anticipada del mismo.

**806.0 Equipo Estéril.**

**806.1 General.** Los aparatos, dispositivos o equipos tales como alambiques,…

**807.0 Aparatos.**

**807.1 Aparatos No Clasificados.** Las máquinas comerciales para lavar vajilla, las…

**807.2 Desechos de condensado no diluido.** Cuando los desechos de condensado no…

Excepciones:

(1) Cuando el condensado mencionado se descargue en una cola y trampa de accesorio expuestos, dicha cola y trampa podrán ser de aleación de cobre.

(2) Se permitirá el uso de materiales aprobados en la Sección 701.0 cuando se proporcionen datos que demuestren que los desechos de condensado están adecuadamente diluidos.

**807.3 Lavavajillas doméstico.** Ningún lavavajillas doméstico deberá conectarse…

**808.0 Agua de Enfriamiento.**

**808.1 General.** Cuando lo permita la Autoridad Competente, se permitirá que el agua…

**809.0 Fuentes para beber.**

**809.1 General.** Se permitirá la instalación de fuentes para beber con desagües…

**810.0 Condensadores y Sumpes de Drenaje de Vapor y Agua Caliente**

810.1 Descarga a Alta Temperatura. Ninguna tubería de vapor deberá

810.1 Descarga a Alta Temperatura. Ninguna tubería de vapor deberá conectarse directamente al sistema de plomería o drenaje, ni se deberá descargar agua con una temperatura superior a 140°F (60°C) bajo presión directamente en un sistema de drenaje. Las tuberías de las calderas deberán descargar mediante tuberías de desecho indirecto según lo determine la Autoridad Competente o las recomendaciones del fabricante de la caldera. Se permitirá que dichas tuberías se conecten indirectamente descargando en un condensador abierto o cerrado o en un sumidero interceptador de un tipo aprobado que impida la entrada de vapor o de agua bajo presión al sistema de drenaje. Los condensadores o sumideros cerrados deberán contar con una ventilación que se tomará desde la parte superior y se extenderá por separado, a tamaño completo, por encima del techo. Los condensadores y sumideros deberán estar correctamente atrapados en la salida con un sifón de sello profundo que se extienda hasta dentro de 6 pulgadas (152 mm) del fondo del tanque. La parte superior del sifón de sello profundo deberá tener una abertura de [3]⁄4 de pulgada (19.1 mm) ubicada en el punto más alto del sifón para funcionar como rompe-sifón. Las salidas deberán tomarse desde el costado de tal manera que se mantenga

una línea de agua que ocupe permanentemente no menos de

182 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DESECHOS INDIRECTOS

la mitad de la capacidad del condensador o sumidero. Las entradas deberán ingresar por encima de la línea de agua. Se deberán instalar placas de desgaste o deflectores en el tanque para proteger la carcasa. Los tamaños de la línea de entrada de purga, las salidas de agua y la ventilación deberán ser los indicados en la Tabla 810.1. El contenido de los condensadores que reciban vapor o agua caliente bajo presión deberá pasar por un sumidero abierto antes de ingresar al sistema de drenaje.

TABLA 810.1

CONEXIONES DE TUBERÍA EN PURGAS

CONDENSADORES Y SUMIDEROS
(pulgadas)

PURGA DE CALDERA SALIDA DE AGUA VENTILACIÓN
3⁄4* 3⁄4* 2


1
1 2 1⁄2


1 1⁄4
1 1⁄4 3

1 1⁄2
1 1⁄2 4

2
2 5

2 1⁄2
2 1⁄2 6

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

  • Para usarse únicamente con calderas de 100 pies cuadrados (9.29 m²) de superficie de calentamiento o menos.

**810.2 Sumideros, Condensadores y Tanques Interceptores.** Los sumideros,…

Los sumideros, condensadores o tanques interceptores que se construyan de concreto deberán tener paredes y fondo de no menos de 4 pulgadas (102 mm) de espesor, y el interior deberá estar enlucido con cemento de no menos de 1/2 pulgada (12.7 mm) de espesor. Los condensadores construidos de metal deberán tener un calibre no menor que el No. 12 estándar estadounidense (0.109 pulgada) (2.77 mm), y dichos condensadores metálicos deberán estar protegidos contra la corrosión externa mediante un recubrimiento bituminoso aprobado.

**810.3 Limpieza.** Los sumideros y condensadores deberán contar con medios adecuados…

**810.4 Filtros.** Un interceptor de desechos indirectos que recibe descargas que…

**811.0 Residuos Químicos.**

**811.1 Pretratamiento.** Los desechos industriales químicos o líquidos que puedan…

Las tuberías que transporten desechos industriales, químicos o de procesos desde su punto de origen hasta las instalaciones de pretratamiento conectadas al alcantarillado deberán ser de un material y diseño que permitan cumplir adecuadamente su función, a satisfacción de la autoridad competente. Las tuberías de descarga de drenaje desde las instalaciones de pretratamiento o interceptores deberán cumplir con los procedimientos estándar de instalación de drenaje.

No se permitirá el uso de tubos de cobre o aleación de cobre para desechos químicos o industriales según se define en esta sección.

**811.2 Tuberías de desagüe y ventilación.** Cada tubería de desagüe que reciba o esté…

**811.3 Materiales de Unión.** Los materiales de unión deberán ser de tipo y calidad…

**811.4 Acceso.** Cuando sea posible, la tubería deberá ser fácilmente accesible e…

**811.5 Registro Permanente.** El propietario deberá elaborar y conservar un registro…

811.6 Ventilación Química. Ninguna ventilación química deberá intersectar

811.6 Ventilación Química. Ninguna ventilación química deberá intersectar ventilaciones de otros servicios.

**811.7 Descarga.** Los desechos químicos deberán descargarse de una manera aprobada…

**811.8 Productos Químicos Diluídos.** Las disposiciones de esta sección sobre…

**812.0 Aguas Claras Residuales.**

**812.1 General.** Elevadores de agua, tanques de expansión, chaquetas de enfriamiento,…

**813.0 Albercas.**

**813.1 General.** Las tuberías que transportan aguas residuales de piscinas o…

814.0 Desechos y Control de Condensado.

814.0 Desechos y Control de Condensado.

814.1 Eliminación de Condensado.

814.1 Eliminación de Condensado. El condensado de lavadores de aire, serpentines de enfriamiento de aire, aparatos condensadores y el flujo de enfriadores evaporativos y equipos similares que utilizan agua o equipos similares de aire acondicionado deberá ser recolectado y descargado a un artefacto sanitario aprobado o área de eliminación. Cuando se descargue al sistema de drenaje, el equipo deberá drenar mediante una tubería de desecho indirecto. La tubería de desecho deberá tener una pendiente no menor a [1] ⁄ 8 pulgada por pie (10.4 mm/m) o una pendiente del 1 por ciento y deberá ser de un material aprobado resistente a la corrosión, no menor al tamaño de la salida conforme a la Sección 814.3 o la Sección 814.4 para serpentines de enfriamiento de aire o aparatos condensadores, respectivamente. El condensado o aguas residuales no deberán drenar sobre una vía pública.

814.1.1 Bombas de Condensado. Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, las bombas de condensado deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. La descarga de la bomba deberá elevarse verticalmente hasta un punto donde sea posible conectar a un drenaje de condensado por gravedad y descargarse a un punto de eliminación aprobado. Cada unidad condensadora deberá contar con un sumidero separado y estar interconectada con el equipo para evitar que el equipo funcione durante una falla. Se permitirá que bombas separadas se conecten a un solo desecho indirecto por gravedad cuando estén equipadas con válvulas de retención y aprobadas por la Autoridad Competente.

**814.2 Control de Condensado.** Cuando cualquier equipo o aparato se instale en un…

Se deberá proporcionar un método adicional de protección contra el desbordamiento de condensado conforme a una de las siguientes opciones:

(1) Un dispositivo detector de nivel de agua que apague el equipo o aparato en caso de que el drenaje primario esté bloqueado. Dicho dispositivo detector deberá cumplir con las instrucciones de instalación del fabricante.

(2) Una bandeja adicional impermeable de material resistente a la corrosión, con una línea de drenaje separada, instalada debajo de la bobina de enfriamiento, unidad o aparato para recoger el condensado por desbordamiento debido a un drenaje primario de condensado obstruido.

(3) Una línea de drenaje adicional separada a un nivel superior al de la conexión de la línea de drenaje primaria de la bandeja de drenaje.

(4) Una bandeja adicional impermeable de material resistente a la corrosión con un dispositivo detector de nivel de agua instalado debajo de la bobina de enfriamiento, unidad o aparato para recoger el condensado por desbordamiento debido a un drenaje primario de condensado obstruido y para apagar el equipo.

La bandeja adicional o la conexión de la línea de drenaje adicional deberá contar con una tubería de drenaje de no menos de [3] ⁄ 4 de pulgada (20 mm) de diámetro nominal, descargando en un punto que sea fácilmente observable.

814.2.1 Protección de Accesorios. Cuando se instalen aislamientos o accesorios en lugares donde pueda producirse daño por sobrellenado de la bandeja de drenaje de condensado, dichas instalaciones deberán realizarse por encima del borde de la bandeja de drenaje con soportes. Cuando los soportes estén en contacto con el desecho de condensado, los soportes deberán ser de material aprobado resistente a la corrosión.

814.3 Material y Dimensionamiento de Tuberías de Desecho de Condensado.

814.3 Material y Dimensionamiento de Tuberías de Desecho de Condensado. Las tuberías de desecho de condensado provenientes de bobinas de enfriamiento por aire deberán dimensionarse de acuerdo con la capacidad del equipo según se especifica en la Tabla 814.3. El material de las tuberías deberá cumplir con la clasificación de presión y temperatura del aparato o equipo y deberá estar aprobado para su uso con el líquido que se descarga.

TABLA 814.3

TAMAÑO MÍNIMO DE TUBERÍA DE CONDENSADO

CAPACIDAD DEL EQUIPO EN TONELADAS
DE REFRIGERACIÓN
DIÁMETRO MÍNIMO DE TUBERÍA
DE CONDENSADO
(pulgadas)
Hasta 20 3⁄4


21 – 40
1


41 – 90
11⁄4

91 – 125
11⁄2

126 – 250
2

Para unidades SI: 1 tonelada de refrigerante = 3.52 kW, 1 pulgada = 25 mm

El tamaño de las tuberías de desecho de condensado es para una unidad o una combinación de unidades, o según lo recomendado por el fabricante. La capacidad de las tuberías de desecho asume una pendiente de 1⁄8 de pulgada por pie (10.4 mm/m) o 1 por ciento, con la tubería funcionando tres cuartos llena bajo las siguientes condiciones de tubería:

Aire Exterior – 20% Col2 Aire de Habitación – 80% Col4


DB
WB
DB
WB

90°F
73°F 75°F 62.5°F

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8

El dimensionamiento del desagüe de condensado para otras pendientes u otras condiciones deberá ser aprobado por la Autoridad Competente.

Las tuberías de desecho de aire acondicionado, de 1¼ pulgadas (32 mm) y mayores, deberán construirse con materiales especificados en el Capítulo 7. Las tuberías de desecho de condensado menores de 1¼ pulgadas (32 mm) podrán ser de PVC, CPVC, PE, PP, cobre u otros materiales rígidos aprobados por la Autoridad Competente.

814.3.1 Accesos para Limpieza. Las líneas de drenaje de condensado deberán configurarse o disponerse con un acceso para limpieza que permita despejar obstrucciones y realizar mantenimiento sin necesidad de cortar la línea de drenaje.

**814.4 Drenajes de condensado de aparatos.** Las líneas de drenaje de condensado de…

**814.5 Punto de Descarga.** Los tubos de desecho de condensado de aire acondicionado…

TABLA 814.3

TAMAÑO MÍNIMO DE TUBERÍA DE CONDENSADO

Para unidades SI: 1 tonelada de refrigerante = 3.52 kW, 1 pulgada = 25 mm

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8

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DESECHOS INDIRECTOS

**814.6 Desechos de condensado de aire acondicionado**

814.6 Desechos de condensado de bobinas de aire acondicionado. Cuando los desechos de condensado de las bobinas de aire acondicionado se descarguen mediante conexión directa a un tubo de desagüe de lavabo o a una entrada accesible aprobada en el rebosadero de una bañera, la conexión deberá ubicarse en el área controlada por la misma persona que controla el espacio acondicionado.

**814.7 Accesorios de Plástico.** Los accesorios plásticos roscados hembra deberán…

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186 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ

CAPÍTULO 9 - VENTILACIONES

(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
X X X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
903.1(2) X
903.1.1 X X
903.1.2 X
903.1.3 X X X X X
906.2.1 X X X X X X

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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188 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 9

VENTILACIONES

**901.0 General.**

**901.1 Aplicabilidad.** Este capítulo regirá los materiales, el diseño y la…

**901.2 Requerimiento de Ventilación.** Cada trampa de artefacto sanitario, excepto…

**901.3 Protección del Sello del Trampa.** El sistema de ventilación deberá estar…

902.0 No se requieren ventilaciones.

902.0 No se requieren ventilaciones.

**902.1 Interceptor.** Se permitirá omitir la tubería de ventilación en un interceptor…

**902.2 Bares, Fuentes de Refrescos y Mostradores.** Los sifones que sirven a lavabos…

903.0 Materiales.

903.0 Materiales.

**903.1 Normas Aplicables.** Las tuberías y accesorios de ventilación deberán cumplir…

(1) No se instalarán tuberías de acero galvanizado ni de acero inoxidable 304 bajo tierra y deberán estar a no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel del suelo.

(2) Las instalaciones de tuberías ABS y PVC para desagüe, ventilación y desagüe sanitario (DWV) deberán cumplir con los requisitos de protección contra incendios en el Código de Construcción de California. Excepto para unidades individuales de vivienda unifamiliar, los materiales expuestos dentro de conductos o plenums deberán tener un índice de propagación de llama no mayor a 25 y un índice de desarrollo de humo no mayor a 50 cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723. Las tuberías plásticas instaladas en plenums deberán ser probadas conforme a todos los requisitos de ASTM E84 o UL 723. Los métodos de montaje, soportes y tamaños de muestra de materiales para pruebas que no estén especificados en ASTM E84 o UL 723 estarán prohibidos.

903.1.1 [HCD 1 y HCD 2] Las instalaciones de ABS o PVC están limitadas a no más de dos pisos de áreas de alojamiento residencial.

903.1.2 [HCD 1] Todos los respiraderos de hierro maleable deberán ser galvanizados.

903.1.3 [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] No se permiten instalaciones de ABS ni PVC.

903.2 Uso de Tubos de Cobre o Aleación de Cobre. El cobre

903.2 Uso de Tubos de Cobre o Aleación de Cobre. El tubo de cobre o aleación de cobre para drenaje subterráneo y tubería de ventilación deberá tener un peso no menor que el del tubo de drenaje de cobre o aleación de cobre tipo DWV.

903.2.1 Sobre el suelo. El tubo de cobre o aleación de cobre para drenaje y tubería de ventilación sobre el suelo deberá tener un peso no menor que el del tubo de drenaje de cobre o aleación de cobre tipo DWV.

903.2.2 Uso prohibido. No se permitirá el uso de tubo de cobre o aleación de cobre para desechos químicos o industriales según se define en la Sección 811.0.

903.2.3 Marcado. El tubo de cobre o aleación de cobre, además del marcado inciso requerido, deberá estar marcado conforme a ASTM B306 o ASTM B88. Los colores serán Tipo K, verde; Tipo L, azul; Tipo M, rojo; y Tipo DWV, amarillo.

**903.3 Cambios de Dirección.** Los cambios en la dirección de las tuberías de…

904.0 Tamaño de las Ventilaciones.

904.0 Tamaño de las Ventilaciones.

**904.1 Tamaño.** El tamaño de las tuberías de ventilación se determinará a partir de…

Excepción: Cuando estén conectadas a un alcantarillado común del edificio, se permitirá que la tubería de desagüe de dos o más edificios ubicados en el mismo lote y bajo una sola propiedad se ventile mediante tuberías dimensionadas de acuerdo con la Tabla 703.2, siempre que el área transversal agregada de las ventilaciones no sea menor que la del alcantarillado común más grande requerido.

**904.2 Longitud.** No se deberá instalar en posición horizontal más de un tercio de la…

**905.0 Pendientes y Conexiones de Tuberías de Ventilación.**

**905.1 Pendiente.** Las tuberías de ventilación y las tuberías ramales de ventilación…

**905.2 Tubería de Drenaje Horizontal.** Cuando los respiraderos se conecten a una…

**905.3 Elevación de la Tubería de Ventilación.** A menos que las condiciones…

**905.4 Terminación en la Cubierta.** Las tuberías de ventilación deberán extenderse…

905.5 Ubicación de la Apertura. La apertura de la tubería de ventilación desde

905.5 Ubicación de la abertura. La abertura del tubo de ventilación proveniente del tubo de desagüe o de residuos no deberá estar por debajo del vertedero de la trampa.

Excepción: Inodoros y accesorios similares.

**905.6 Tubería Vertical Común.** Se permitirá que dos artefactos sanitarios sean…

906.0 Terminación de Ventilación.

906.0 Terminación de Ventilación.

**906.1 Terminación en el Techo.** Cada tubo de ventilación o chimenea deberá…

**906.2 Espacio libre.** Cada ventilación deberá terminar a no menos de 10 pies (3048…

10 pies (3048 mm) de distancia, o a no menos de 3 pies (914 mm) por encima, de una ventana, puerta, abertura, toma de aire o conducto de ventilación que pueda abrirse, o a no menos de 3 pies (914 mm) en todas las direcciones desde una línea de lote, callejón o calle, excepto.
906.2.1 [OSHPD 1,1R, 2, 3, 4 & 5] Cada tubo de ventilación
deberá terminar a no menos de veinticinco (25) pies (7620
mm) de cualquier toma de aire o conducto de ventilación.

**906.3 Uso del Techo.** Las tuberías de ventilación deberán extenderse por separado o…

**906.4 Instalaciones al aire libre.** Las tuberías de ventilación para instalaciones…

**906.5 Juntas.** Las juntas en el techo alrededor de las tuberías de ventilación…

herméticas mediante el uso de chapas de impermeabilización aprobadas o material de impermeabilización.

**906.6 Plomo.** (Ver Capítulo 17) El plomo en láminas deberá cumplir con lo siguiente:

(1) Para bandejas de seguridad – no menos de 4 libras por pie cuadrado (lb/ft [2]) (19 kg/m [2]) o 1/16 de pulgada (1.6 mm) de espesor.
(2) Para tapajuntas o terminales de ventilación – no menos de 3 lb/ft [2] (15 kg/m [2]) o 0.0472 de pulgada (1.2 mm) de espesor.
(3) Las curvas y trampas de plomo deberán tener un espesor de pared no menor a 1/8 de pulgada (3.2 mm).

**906.7 Cierre por Escarcha o Nieve.** Cuando sea probable que ocurra cierre por…

907.0 Conductos de Ventilación y Válvulas de Alivio.

907.0 Conductos de Ventilación y Válvulas de Alivio.

**907.1 Columna de Drenaje.** Cada columna de drenaje que se extienda 10 o más pisos…

o más pisos deberá contar con una columna de ventilación paralela, la cual deberá mantener su tamaño sin reducción desde su extremo superior y conectarse a la columna de drenaje en o inmediatamente debajo del drenaje del artefacto más bajo. Cada una de estas columnas de ventilación también deberá conectarse a la columna de drenaje en cada quinto piso, contando hacia abajo desde el drenaje del artefacto más alto, utilizando un respiradero en horquilla, cuyo tamaño no deberá ser menor en diámetro que el de la columna de drenaje o la columna de ventilación, el que sea menor.

**907.2 Ventilación en horquilla.** La conexión de la ventilación en horquilla a la…

deberá colocarse a no menos de 42 pulgadas (1067 mm) por encima del nivel del piso, y la conexión de la ventilación en horquilla a la columna de desagüe deberá realizarse utilizando una pieza en forma de derivación en Y colocada por debajo de la conexión de derivación de desagüe más baja que sirva a ese piso.

908.0 Ventilación Húmeda.

908.0 Ventilación Húmeda.

**908.1 Ventilación Húmeda Vertical.** La ventilación húmeda se limita a tuberías de…

908.1.1 Tamaño. La tubería vertical entre dos niveles consecutivos de entrada se considerará una sección ventilada húmedamente. Cada sección ventilada húmedamente no deberá ser menor que un tamaño de tubería superior al tamaño mínimo requerido para la tubería de desecho del aparato superior, o deberá ser un tamaño de tubería superior al tamaño mínimo requerido para la suma de las unidades de aparatos servidas por dicha sección ventilada húmedamente, lo que sea mayor, pero en ningún caso menor de 2 pulgadas (50 mm) de diámetro.
908.1.2 Conexión de Ventilación. El dimensionamiento de la ventilación común será la suma de las unidades de aparatos servidas, pero en ningún caso menor que el tamaño mínimo de tubería de ventilación requerido para un aparato servido, o conforme a la Sección 904.0.

908.2 Ventilación Horizontal Húmeda para un Grupo de Baño.

908.2 Ventilación Horizontal Húmeda para un Grupo de Baño.
Se permitirá ventilar un grupo de baño ubicado en el mismo nivel de piso mediante una ventilación horizontal húmeda cuando se cumplan todas las condiciones de la Sección 908.2.1 hasta la Sección 908.2.5.

908.2.1 Conexión de Ventilación. La conexión de ventilación seca a la ventilación húmeda será una ventilación individual para el bidé, ducha o bañera. Se permitirá que uno o dos lavabos ventilados sirvan como ventilación húmeda para un grupo de baño. Solo un desagüe de accesorio con ventilación húmeda o brazo de trampa podrá descargar aguas arriba de la conexión del desagüe del accesorio con ventilación seca. Las conexiones de ventilación seca a la ventilación horizontal húmeda deberán cumplir con la Sección 905.2 y la Sección 905.3.

908.2.2 Tamaño. La ventilación húmeda deberá dimensionarse en función de las unidades de accesorio que descargan en la ventilación húmeda. La ventilación húmeda no deberá ser menor de 2 pulgadas (50 mm) de diámetro para 4 unidades de accesorio de drenaje (dfu) o menos, y no menor de 3 pulgadas (80 mm) de diámetro para 5 dfu o más. La ventilación seca deberá dimensionarse conforme a la Tabla 702.1 y la Tabla 703.2 en función del total de unidades de accesorio que descargan en la ventilación húmeda.

908.2.3 Brazo de Trampa. La longitud del brazo de trampa no deberá exceder los límites establecidos en la Tabla 1002.2. El tamaño de la trampa deberá cumplir con la Sección 1003.3. La abertura del tubo de ventilación desde la ventilación horizontal húmeda, excepto para inodoros y accesorios similares, no deberá estar por debajo del vertedero de la trampa.

908.2.4 Inodoro. La conexión del desagüe del accesorio o brazo de trampa del inodoro a la ventilación húmeda deberá estar aguas abajo de las conexiones del desagüe del accesorio o brazo de trampa a la ventilación horizontal húmeda.

908.2.5 Accesorios Adicionales. Los accesorios adicionales deberán descargar aguas abajo del sistema de ventilación húmeda y ventilarse de manera convencional. Solo los accesorios dentro del grupo de baño deberán conectarse a la rama horizontal con ventilación húmeda.

**909.0 Ventilación Especial para Accesorios en Islas.**

**909.1 General.** Los trampas para fregaderos de isla y equipos similares deberán…

**910.0 Sistemas combinados de desagüe y ventilación.**

**910.1 Dónde se Permiten.** Se permitirán los sistemas combinados de desagüe y…

**910.2 Aprobación.** Los documentos de construcción para cada sistema combinado de…

**910.3 Ventilaciones.** Cada sistema combinado de desagüe y ventilación, según se…

**910.4 Conexiones y Tamaño.** Las derivaciones que sirven a trampas deberán conectarse…

deberán conectarse a la línea principal en un ángulo que no exceda el 2 por ciento. Cada tubería de desecho y cada trampa en dicho sistema deberán tener no menos de dos tamaños de tubería mayores que los tamaños requeridos por el Capítulo 7 de este código, y no menos de dos tamaños de tubería mayores que un tubo de cola o conexión de un artefacto.

910.5 Tubería Vertical de Desechos. Ninguna tubería vertical de desechos deberá ser

910.5 Tubería de desecho vertical. No se permitirá el uso de tubería de desecho vertical en dicho sistema, excepto la pieza de cola o conexión entre la salida de un artefacto sanitario y el sifón. Tales piezas de cola o conexiones deberán ser lo más cortas posible y, en ningún caso, excederán de 2 pies (610 mm).

Excepción: Se permitirá que las líneas ramales tengan desplazamientos verticales de 45 grados (0.79 rad).

**910.6 Tapones de limpieza.** Se deberá instalar un tapón de limpieza accesible en…

910.7 Accesorios. Ningún inodoro o urinario deberá ser instalado

910.7 Accesorios. No se instalará ningún inodoro ni urinario en dicho sistema. Se permitirá conectar otros accesorios de una, dos o tres unidades, ubicados de forma remota del sistema sanitario y adyacentes a un sistema combinado de desagüe y ventilación, a dicho sistema de manera convencional mediante tuberías de desagüe y ventilación de tamaños regulares, siempre que el aumento de dos tamaños de tubería requerido en la Sección 910.4 se base en la carga total de unidades de accesorios conectadas al sistema.

Consulte el Apéndice B de este código para notas explicativas sobre el diseño de sistemas combinados de desagüe y ventilación.

**911.0 Ventilación de Circuitos.**

911.1 Ventilación de Circuito Permitida.

911.1 Permiso para Ventilación en Circuito. Se permitirá que un máximo de ocho inodoros con desagüe en el piso, regaderas, tinas o desagües en el piso conectados a una rama horizontal sean ventilados en circuito. Cada brazo de trampa deberá conectarse horizontalmente a la rama horizontal que se está ventilando en circuito de acuerdo con la Tabla 1002.2. La rama horizontal se clasificará como un drenaje y una ventilación desde la conexión del brazo de trampa más aguas abajo hasta la conexión del brazo de trampa más aguas arriba en la rama horizontal.

Excepción: Se permitirá que inodoros con desagüe posterior y colgados en la pared sean ventilados en circuito siempre que no haya artefactos con desagüe en el piso conectados a la misma rama horizontal. Los inodoros con desagüe posterior y colgados en la pared deberán conectarse horizontalmente al drenaje ventilado en circuito horizontal.

**911.2 Tamaño y Conexión del Ventilación de Circuito.** El tamaño del ventilación de…

911.2.1 Ventilaciones de Circuito Múltiples. Cuando múltiples ventilaciones de circuito estén interconectadas conforme a la Sección 911.4.1, cada ventilación de circuito individual deberá dimensionarse conforme a la Sección 911.2. La tubería de ventilación que conecta cada ventilación de circuito deberá dimensionarse conforme a la Tabla 703.2.

**911.3 Ventilación de alivio.** Se deberá proporcionar una ventilación de alivio de 2…

911.3.1 Conexión e instalación. La ventilación de alivio deberá conectarse a la rama horizontal entre la columna y el brazo de trampa más alejado corriente abajo del circuito de ventilación. La ventilación de alivio deberá instalarse en vertical respecto a la rama horizontal.

911.3.2 Drenaje del artefacto. Se permite que la ventilación de alivio sirva como drenaje de artefacto. Los artefactos que descarguen a una ventilación de alivio deberán ser de una o dos unidades de artefacto, pero no deberán exceder un total de 4 unidades de artefacto.

**911.4 Pendiente y Tamaño de la Rama Horizontal.** La sección ventilada de la rama…

911.4.1 Ramas con Ventilación de Circuito Múltiple. Se permite conectar juntas ramas horizontales con ventilación de circuito. Cada grupo de un máximo de ocho accesorios se considerará un circuito de ventilación separado y deberá cumplir con la Sección 911.4.1.1 y la Sección 911.4.1.2.

911.4.1.1 Tamaño de las Ramas Horizontales Paralelas. Se permite que las ramas horizontales con ventilación de circuito paralelas se conecten en el mismo nivel del piso. Cada rama horizontal con ventilación de circuito separada que esté interconectada deberá dimensionarse de forma independiente conforme a la Sección 911.4.

911.4.1.2 Tamaño de las Ramas Horizontales Continuas. Dos o más sistemas con ventilación de circuito continuos en la misma rama horizontal deberán dimensionarse uniformemente para el total del flujo hacia la rama.

**911.5 Accesorios adicionales.** Se permite que los accesorios, distintos de los…

**912.0 Sistema de Ventilación Diseñado.**

**912.1 General.** El diseño y dimensionamiento de un sistema de ventilación podrá…

912.2 Requisitos Mínimos.

912.2 Requisitos Mínimos. Un sistema de ventilación diseñado deberá proporcionar protección del sello del sifón conforme a la Sección 901.3.

192 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 10 - SIFONES E INTERCEPTORES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
X X X X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1003.1 Excepción 2 X X
1010.2 X
1010.3 X
1010.4 X
1010.5 X
1014.1A, B, C X X X X X X
1015.5 X X X X X X
1015.6 X X X X X X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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194 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 10

SIFONES E INTERCEPTORES

**1001.0 General.**

**1001.1 Aplicabilidad.** Este capítulo regirá los materiales, el diseño y la…

**1001.2 Dónde se requiere.** Cada accesorio de plomería deberá tener una trampa…

Cada lavadora doméstica y cada fregadero de lavandería deberán conectarse a una trampa separada e independiente, excepto que una trampa que sirva a un fregadero de lavandería también podrá recibir los desechos de una lavadora ubicada junto a él.

La distancia vertical entre la salida del accesorio y el vertedero de la trampa deberá ser lo más corta posible, pero en ningún caso la pieza de cola deberá exceder los 24 pulgadas (610 mm) de longitud.

Se permitirá que una trampa sirva a un conjunto de no más de tres fregaderos de un solo compartimento o fregaderos de lavandería de la misma profundidad o tres lavabos inmediatamente adyacentes entre sí y en la misma habitación, donde las salidas de desecho no estén a más de 30 pulgadas (762 mm) de distancia, y la trampa esté ubicada centralmente cuando se instalen tres compartimentos.

**1002.0 Sifones Protegidos por Tuberías de Ventilación.**

**1002.1 Tuberías de ventilación.** Cada trampa de aparato sanitario, excepto cuando se…

**1002.2 Trampas de artefactos.** Cada trampa de artefacto deberá contar con un…

1002.3 Cambio de Dirección.

1002.3 Cambio de Dirección. Se permitirá que un brazo de trampa cambie de dirección sin el uso de un registro de limpieza cuando dicho cambio de dirección no exceda los 90 grados (1.57 rad). Los cambios horizontales en la dirección de los brazos de trampa deberán cumplir con lo establecido en la Sección 706.3.

Excepción: Para brazos de trampa de 3 pulgadas (80 mm) de diámetro y mayores, el cambio de dirección no deberá exceder los 135 grados (2.36 rad) sin el uso de un registro de limpieza.

**1002.4 Abertura de la Tubería de Ventilación.** La abertura de la tubería de…

**1003.0 Trampas – Descripción.**

1003.1 Requisitos Generales. Cada trampa, excepto por

1003.1 Requisitos Generales. Cada trampa, excepto las trampas dentro de un interceptor o dispositivo similar, deberá ser autolimpiante. Las trampas para tinas, regaderas, lavabos, fregaderos, lavaderos, desagües de piso, urinarios, fuentes para beber, unidades dentales y accesorios similares deberán ser de diseño y peso estándar y deberán ser de ABS, latón fundido, hierro fundido, plomo, PP, PVC u otro material aprobado. Se permitirá el uso de una trampa expuesta y fácilmente accesible de tubo de aleación de cobre estirado, no menor a calibre 17 B & S (0.045 pulgadas) (1.143 mm), en accesorios que descarguen aguas residuales domésticas.

Excepción s :

(1) No se permitirán trampas de tubo de aleación de cobre estirado para urinarios. Cada trampa deberá tener el nombre del fabricante estampado de manera legible en el metal de la trampa, y cada trampa de tubo deberá tener el calibre del tubo además del nombre del fabricante. Una trampa deberá tener un conducto interior liso y uniforme.

(2) [HCD 1 & HCD 2] Urinarios sin suministro de agua que cumplan con ASME A112.19.19-2016, Estándar para Urinarios de Porcelana Vítrea sin Agua, o normas de referencia en la Tabla 1701.1 para accesorios de urinarios cerámicos no vítreos o de plástico.

TABLA 1002.2

LONGITUDES HORIZONTALES DE LOS BRAZOS DE TRAMPA
(EXCEPTO PARA INODOROS Y ACCESORIOS SIMILARES) [1, 2, 3]

DIÁMETRO DEL TUBO DEL BRAZO DE TRAMPA (pulgadas) DISTANCIA MÍNIMA DE LA TRAMPA AL VENTILADOR (pulgadas) LONGITUD MÁXIMA (pulgadas)
1 1⁄4 2 1⁄2 30
1 1⁄2 3 42
2 4 60
3 6 72
4 8 120
Mayor a 4 2 x Diámetro 120

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

Notas:
1 Mantener pendiente de 1 ⁄ 4 pulgada por pie (20.8 mm/m).
2 La longitud desarrollada entre la trampa de un inodoro o accesorio similar (medida desde la cara de la brida del inodoro hasta el borde interior del ventilador) y su ventilador no deberá exceder 6 pies (1829 mm).
3 Las tinas, regaderas y accesorios similares con ventilación húmeda horizontal estarán limitados a un máximo de 6 pies (1829 mm) para desagües de accesorios de 1½ pulgada (40 mm) y 8 pies (2438 mm) para desagües de accesorios de 2 pulgadas (50 mm), manteniendo una pendiente de ¼ pulgada por pie (20.8 mm/m).

**1003.2 Conexiones de Junta Deslizante.** Se permitirá un máximo de una conexión de…

**1003.3 Tamaño.** El tamaño (diámetro nominal) de un sifón para un

artefacto dado deberá ser suficiente para drenar el artefacto rápidamente, pero en ningún caso menor ni mayor en una medida de tubería que la indicada en la Tabla 702.1. El sifón deberá tener el mismo tamaño que el brazo del sifón al que está conectado.

TABLA 1002.2

LONGITUDES HORIZONTALES DE BRAZOS DE SIFÓN
(EXCEPTO PARA INODOROS Y ARTEFACTOS SIMILARES) [1, 2, 3]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

Notas:
1 Mantener una pendiente de 1/4 de pulgada por pie (20.8 mm/m).
2 La longitud desarrollada entre el sifón de un inodoro o artefacto similar
(medida desde la cara de la brida del inodoro hasta el borde interior del ventil)
y su ventilación no deberá exceder los 6 pies (1829 mm).
3 Las bañeras, regaderas y artefactos similares con ventilación húmeda horizontal
deberán limitarse a un máximo de 6 pies (1829 mm) para desagües de artefactos
de 1½ pulgada (40 mm) y 8 pies (2438 mm) para desagües de artefactos de 2 pulgadas (50 mm),
manteniendo una pendiente de 1/4 de pulgada por pie (20.8 mm/m).

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SIFONES E INTERCEPTORES

**1004.0 Trampas.**

**1004.1 Prohibido.** No se permitirá ningún tipo de sifón que dependa para su sello…

del funcionamiento de piezas móviles. No se permitirá el uso de sifones que tengan particiones interiores ocultas, excepto aquellas de plástico, vidrio o material similar resistente a la corrosión. Se prohibirán los sifones tipo “S”, sifones de campana y sifones con ventilación en corona. Ningún artefacto podrá tener doble sifón. Los sifones de tambor y de botella se instalarán para condiciones especiales. No se instalará ningún sifón sin ventilación, salvo que se disponga lo contrario en este código.

**1004.2 Partes Móviles.** Se prohíbe que vejigas, válvulas de retención u otro tipo de…

**1005.0 Sello de trampas.**

**1005.1 General.** Cada sifón de artefacto deberá tener un sello líquido de no menos…

**1006.0 Trampas de Drenaje de Piso.**

**1006.1 General.** Los desagües de piso deberán conectarse a un sello sanitario…

**1007.0 Protección del Sello del Trampa.**

**1007.1 General.** Los desagües de piso o trampas similares conectados directamente al…

**1007.2 Primarios para sello de trampas.** Las válvulas primarias de sello de trampa…

**1008.0 Trampas en Edificios.**

**1008.1 General.** No se instalarán trampas de edificio excepto cuando lo requiera la…

**1009.0 Interceptores (Clarificadores) y Separadores.**

**1009.1 Dónde se requieren.** Los interceptores (clarificadores) (incluidos los de…

por la Autoridad Competente cuando sean necesarios para el manejo adecuado de desechos líquidos que contengan grasa, desechos inflamables, arena, sólidos, sustancias ácidas o alcalinas, u otros ingredientes dañinos para el sistema de drenaje del edificio, la alcantarilla pública o privada, o para la disposición pública o privada de aguas residuales. Una lista de normas aceptables para interceptores se encuentra referenciada en la Tabla 1009.1.

TABLA 1009.1
INTERCEPTORES (CLARIFICADORES) APROBADOS

APLICACIÓN NORMA




Grasas, Aceite, Grasa
(FOG)
ASME A112.14.3, ASME A112.14.4,
ASME A112.14.6, CSA B481,
ANSI/CAN/IAPMO Z1001,
PDI G-101, PDI G-102
Desechos Sólidos IAPMO IGC 167


Aceite No Petrolero
ASME A112.14.6, IAPMO PS 80,
PDI G-102

Aceite Petrolero
ASTM D6104, IAPMO IGC 183,
IAPMO IGC 325

**1009.2 Aprobación.** El tamaño, tipo y ubicación de cada interceptor (clarificador) o…

**1009.3 Diseño.** Los interceptores (clarificadores) para arena y sólidos pesados…

**1009.4 Ventilación de alivio.** Los interceptores (clarificadores) deberán estar…

**1009.5 Ubicación.** Cada tapa de interceptor (clarificador) deberá ser fácilmente…

**1009.6 Mantenimiento de Interceptores.** Los interceptores deberán mantenerse en…

**1009.7 Descarga.** La tubería de desecho de los interceptores de aceite y arena…

**1010.0 Mataderos, Establecimientos de Empaque,** **etc.**

etc.

1010.1 General. Un matadero de peces, aves y animales o

1010.1 General. Un matadero o establecimiento para peces, aves y animales; un establecimiento para el envasado o curado de peces, aves y carne; una fábrica de jabón, un establecimiento para el procesamiento de sebo, procesamiento de grasa y curado de pieles deberá estar conectado y deberá drenar o descargar en un interceptor de grasa aprobado (clarificador).

TABLA 1009.1
INTERCEPTORES APROBADOS (CLARIFICADORES)

196 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TRAMPAS E INTERCEPTORES

1010.2 Plantas de Procesamiento de Carne y Aves. [AGR]

1010.2 Plantas de Procesamiento de Carne y Aves. [AGR]

1010.2.1 Sistemas de Drenaje y Plomería. Los sistemas de drenaje y plomería deberán cumplir con los requisitos de la Sección 724.0.

1010.2.1.1 Cada desagüe de piso deberá estar equipado con un sifón de sello profundo.

1010.2.2 La plomería deberá instalarse de manera que se evite el retroceso de aguas residuales y el anegamiento del piso.

Excepción: Los desagües de piso en áreas que no se lavan regularmente serán aceptables con sifones de sello profundo, siempre que dichos desagües estén conectados a sistemas de drenaje secundarios que descarguen en un lavabo o pila segura (brecha de aire) que esté debidamente sifonada y ventilada, y que dichos desagües cumplan con los objetivos e intención de esta sección.

1010.2.3 Los sifones interceptores conectados al sistema de alcantarillado no deberán estar cerca de ningún departamento de productos comestibles ni en ninguna área donde se descarguen o carguen productos en vehículos. Para facilitar la limpieza, dichos sifones deberán tener fondos inclinados y estar provistos de tapas adecuadas.

_**1010.3 Centros y Instalaciones de Recolección.**_ _**[AGR]**_ _Todos_ _los desagües…

los desagües deberán instalarse correctamente con trampas de sello profundo adecuadas del tipo convencional “P,” “U” o “S” y ventilaciones.

1010.4 Establecimientos de Carne de Caballo y Alimentos para Mascotas.

1010.4 Establecimientos de Carne de Caballo y Alimentos para Mascotas.

[AGR] Deberá existir un sistema eficiente de drenaje y plomería para el establecimiento y las instalaciones. Todas las tuberías de desagüe y canaletas deberán instalarse con trampas y ventilaciones aprobadas por el Departamento.

_**1010.5 Drenaje y Plomería.**_ _**[AGR]**_ _Deberá haber_ _un sistema eficiente de…

1010.5.1 Drenaje y Canaletas. Todos los desagües y canaletas deberán estar correctamente instalados con trampas y ventilaciones aprobadas. El sistema de drenaje y plomería debe permitir el rápido escurrimiento de toda el agua de los edificios de la planta, y del agua superficial alrededor de la planta en las instalaciones, y toda esa agua deberá disponerse de manera que se evite una molestia o riesgo para la salud.

1010.5.2 Aguas Residuales y Desechos de la Planta. El sistema de alcantarillado debe tener la pendiente y capacidad adecuadas para eliminar fácilmente todos los desechos de las diversas operaciones de procesamiento y para minimizar, o si es posible, prevenir obstrucciones y sobrecargas del sistema. Cuando el sistema de eliminación de aguas residuales sea un sistema privado que requiera la aprobación de una autoridad sanitaria estatal o local, el solicitante deberá proporcionar al administrador una carta de la autoridad sanitaria correspondiente que indique que el sistema de eliminación de aguas residuales es aceptable para dicha autoridad.

**1011.0 Requisitos Mínimos para Plataformas de Lavado de Autos.**

**1011.1 General.** Un área de lavado o piso o losa privada o pública utilizada para la…

**1012.0 Lavanderías Comerciales e Industriales.**

**1012.1 General.** El equipo de lavandería en edificios comerciales e industriales que…

**1013.0 Establecimientos de Embotellado.**

**1013.1 General.** Las plantas embotelladoras deberán descargar sus residuos de…

**1014.0 Interceptores de Grasa.**

1014.1 General. Cuando la Autoridad Competente determine

1014.1 General. Cuando la Autoridad Competente determine que se requiere un pretratamiento de desechos, un tipo aprobado de interceptor(es) de grasa deberá cumplir con ASME A112.14.3, ASME A112.14.4, CSA B481, ANSI/CAN/IAPMO Z1001, PDI G-101 o PDI G-102, y dimensionarse de acuerdo con la Sección 1014.2.1 o la Sección 1014.3.6, y deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante para recibir el drenaje de aparatos o equipos que produzcan desechos cargados de grasa. Los aparatos con desechos cargados de grasa incluirán, pero no se limitarán a, lavabos y desagües, tales como desagües de piso, sumideros de piso y otros aparatos o equipos en establecimientos de servicio, tales como restaurantes, cafés, mostradores de almuerzo, cafeterías, bares y clubes, hoteles, hospitales, sanatorios, cocinas de fábricas o escuelas, u otros establecimientos donde se introduzca grasa en el sistema de drenaje o alcantarillado en cantidades que puedan causar obstrucción de las tuberías o dificultar el tratamiento de aguas residuales o sistemas privados de disposición de aguas residuales. Se permitirá una combinación de interceptores de grasa hidromecánicos, por gravedad y sistemas diseñados para cumplir con este código y otros requisitos aplicables de la Autoridad Competente cuando las limitaciones de espacio o las restricciones físicas existentes en edificios existentes lo requieran. No se requerirá un interceptor de grasa para unidades de vivienda individuales o cuartos privados. Los inodoros, urinarios y otros aparatos sanitarios que transporten desechos humanos no deberán drenar dentro o a través del interceptor de grasa.

1014.1A [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] La Autoridad Competente es el funcionario, junta, departamento o agencia autorizada para administrar y hacer cumplir el sistema de tratamiento de aguas residuales en el área donde se ubica la instalación de salud.

1014.1B [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] No se deberán instalar interceptores de grasa en el área de preparación de alimentos de las cocinas.

1014.1C [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] Los interceptores de grasa deberán instalarse fuera del área de la cocina en un lugar que facilite el mantenimiento y servicio.

TRAMPAS E INTERCEPTORES

1014.1.1 Trampados y Ventilados. Cada aparato que descargue en un interceptor de grasa deberá tener trampa y ventilación individual aprobada.

1014.1.2 Mantenimiento. Los interceptores de grasa deberán mantenerse en condiciones operativas eficientes mediante la remoción periódica de la grasa acumulada y material latente. Ninguna grasa recolectada deberá introducirse en las tuberías de drenaje ni en alcantarillas públicas o privadas. Cuando la Autoridad Competente determine que un interceptor de grasa no está siendo limpiado o mantenido adecuadamente, tendrá la autoridad para exigir la instalación de equipo o dispositivos adicionales y para imponer un programa de mantenimiento.

1014.1.3 Trituradores de Desechos Alimentarios y Lavavajillas. Ningún triturador de desechos alimentarios ni lavavajillas deberá conectarse ni descargar en un interceptor de grasa. Se permitirá que los trituradores comerciales de desechos alimentarios descarguen directamente en el sistema de drenaje del edificio.

Excepción: Se permitirá que los trituradores de desechos alimentarios descarguen en interceptores de grasa diseñados para recibir la descarga de desechos alimentarios.

**1014.2 Interceptores hidromecánicos de grasa.** Los accesorios o equipos de plomería…

Excepción: Los interceptores de grasa listados con controles de flujo integrales o dispositivos restrictivos deberán instalarse en un lugar accesible de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

1014.2.1 Capacidad. La capacidad total en galones (gal) (L) de los accesorios que descargan en un interceptor hidromecánico de grasa no deberá exceder dos veces y media la tasa de flujo certificada en galones por minuto (gpm) (L/s) del interceptor, conforme a la Tabla 1014.2.1.

Para esta sección, el término “accesorio” significará e incluirá cada accesorio de plomería, aparato, equipo u otro dispositivo que deba conectarse o descargar en un interceptor de grasa según una disposición de esta sección.

1014.2.2 Ventilación. Se deberá instalar una ventilación aguas abajo de los interceptores hidromecánicos de grasa conforme a los requisitos de este código.

TABLA 1014.2.1

DIMENSIONAMIENTO DE INTERCEPTORES HIDROMECÁNICOS DE GRASA
USANDO TASAS DE FLUJO POR GRAVEDAD [1]

DIÁMETRO DE
TUBERÍA DE
RESIDUOS DE GRASA (pulgadas)
FLUJO MÁXIMO
EN TUBERÍA LLENA
(gpm)2
TAMAÑO DEL INTERCEPTOR DE GRASA Col4





DIÁMETRO DE
TUBERÍA DE
RESIDUOS DE GRASA (pulgadas)
FLUJO MÁXIMO
EN TUBERÍA LLENA
(gpm)2
PERÍODO DE DRENAJE
DE UN MINUTO
(gpm)
PERÍODO DE DRENAJE
DE DOS MINUTOS
(gpm)


2
20 20 10


3
60 75 35

4
125 150 75

5
230 250 125

6
375 400 200

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s

Notas:
1 Para el dimensionamiento del interceptor según la capacidad del accesorio, véase el ejemplo a continuación.
2 Pendiente de 1 4 pulgada por pie (20.8 mm/m) basada en la fórmula de Manning con factor de fricción N = 0.012.

EJEMPLO 1014.2.1

DIMENSIONAMIENTO DE INTERCEPTORES HIDROMECÁNICOS DE GRASA
USANDO LA CAPACIDAD DEL ACCESORIO

Paso 1: Determine la tasa de flujo de cada accesorio.

[Longitud] X [Ancho] X [Profundidad] / [231] = Galones X [factor de llenado 0.75] / [Período de drenaje (1 minuto o 2 minutos)]

Paso 2: Calcule la carga total de los accesorios que descargan en el interceptor.

ACCESORIOS COMPARTI-
MENTOS
CARGA
(galones)
TAMAÑO DEL
INTERCEPTOR DE
GRASA
PERÍODO DE
DRENAJE DE UN MINUTO
(gpm)
PERÍODO DE
DRENAJE DE DOS
MINUTOS
(gpm)


Tamaño del compartimento
–– –– –– ––



24 pulgadas x 24
pulgadas x 12
pulgadas
2 44.9 –– ––

Hidrante
–– 3 –– ––


Equipo
Calificado
–– 2 –– ––


––
–– 49.9 50 25

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 galón = 3.785 L

1014.3 Interceptores de Grasa por Gravedad.

1014.3 Interceptores de Grasa por Gravedad. Los interceptores de grasa por gravedad requeridos deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 1014.3.1 hasta la Sección 1014.3.7.

1014.3.1 General. Las disposiciones de esta sección se aplicarán al diseño, construcción, instalación y prueba de interceptores de grasa por gravedad para cocinas comerciales.

1014.3.2 Requisitos para la Descarga de Desechos. La descarga de desechos en establecimientos provenientes de accesorios y equipos

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 galón =

3.785 L

198 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TRAMPAS E INTERCEPTORES

que contienen grasa, incluyendo pero no limitado a, fregaderos de lavado, fregaderos para ollas y sartenes, lavavajillas, ollas para sopa y desagües de piso ubicados en áreas donde existan materiales que contengan grasa, podrán drenarse hacia el sistema sanitario a través del interceptor cuando sea aprobado por la Autoridad Competente.

1014.3.2.1 Inodoros y Urinarios. Los inodoros, urinarios y otros accesorios similares no deberán drenar a través del interceptor.

1014.3.2.2 Tubería de Entrada. Los desechos deberán ingresar al interceptor a través de la tubería de entrada.

1014.3.3 Diseño. Los interceptores por gravedad deberán construirse conforme a la norma aplicable en el Capítulo 17 o al diseño aprobado por la Autoridad Competente.

1014.3.4 Ubicación. Cada interceptor de grasa deberá instalarse y conectarse de manera que sea fácilmente accesible para inspección, limpieza y remoción de la grasa interceptada. Un interceptor de grasa por gravedad que cumpla con ANSI/CAN/IAPMO Z1001 no deberá instalarse en un edificio donde se manipule alimento. La ubicación del interceptor de grasa deberá contar con la aprobación de la Autoridad Competente.

1014.3.4.1 Interceptores. Los interceptores deberán colocarse lo más cerca posible de los accesorios a los que sirven.

1014.3.4.2 Establecimiento Comercial. Cada establecimiento comercial para el cual se requiera un interceptor de grasa por gravedad deberá contar con un interceptor que sirva a dicho establecimiento, salvo que la Autoridad Competente apruebe lo contrario.

1014.3.4.3 Acceso. Cada interceptor de grasa por gravedad deberá ubicarse para ser fácilmente accesible al equipo requerido para su mantenimiento.

1014.3.5 Requisitos de Construcción. Los interceptores de grasa por gravedad deberán diseñarse para remover la grasa del efluente y dimensionarse conforme a esta sección. Los interceptores de grasa por gravedad también deberán diseñarse para retener la grasa hasta que las acumulaciones puedan ser removidas mediante bombeo del interceptor. Cuando se provea, una caja de muestreo deberá ubicarse en el extremo de salida de los interceptores de grasa por gravedad para que la Autoridad Competente pueda muestrear periódicamente la calidad del efluente.

1014.3.6 Criterios de Dimensionamiento. El volumen del interceptor se determinará utilizando la Tabla 1014.3.6. Cuando no se conozcan las unidades de accesorios de drenaje (DFUs), el interceptor deberá dimensionarse con base en las DFUs máximas permitidas para el tamaño de tubería conectado a la entrada del interceptor. Consulte la Tabla 703.2, Tubería de Drenaje, Horizontal.

1014.3.7 Interceptores de Grasa por Gravedad Abandonados. Los interceptores de grasa abandonados deberán ser bombeados y rellenados conforme a lo requerido para alcantarillas y sistemas de disposición de aguas residuales abandonados en la Sección 722.0.

UNIDADES DE ACCESORIOS DE DRENAJE1, 3
(DFUs)
VOLUMEN DEL INTERCEPTOR2
(galones)

8
500

21
750

35
1000

90
1250
172 1500


216
2000


307
2500

342
3000

428
4000

576
5000

720
7500
2112 10 000


2640
15 000

Para unidades SI: 1 galón = 3.785 L

Notas: 1 Las DFUs máximas permitidas conectadas a las líneas de drenaje de cocina que estarán conectadas al interceptor de grasa. 2 Este tamaño se basa en DFUs, el tamaño de tubería de este código; Tabla 703.2; Tablas útiles para flujo en tuberías medio llenas (ref.: Mohinder Nayyar Piping Handbook, 3ra Edición, 1992). Basado en tiempo de retención de 30 minutos (ref.: George Tchobanoglous y Metcalf & Eddy. Wastewater Engineering Treatment, Disposal, and Reuse, 3ra Ed. 1991 y Ronald Crites y George Tchobanoglous. Small and Decentralized Wastewater Management Systems, 1998). Redondeado al volumen nominal del interceptor. 3 Cuando la tasa de flujo de accesorios o aparatos conectados directamente no tenga valores asignados de DFU, el volumen adicional del interceptor de grasa se basará en la tasa de flujo conocida (gpm) (L/s) multiplicada por 30 minutos.

EJEMPLO 1014.3.6

EJEMPLO DE DIMENSIONAMIENTO DE INTERCEPTOR DE GRASA POR GRAVEDAD

Dado: Un restaurante con los siguientes accesorios y equipos.

Un fregadero para preparación de alimentos; tres desagües de piso - uno en el área de preparación de alimentos, uno en el área de la parrilla y uno que recibe el desecho indirecto de la máquina de hielo y un fregadero para trapeador.

Conteo de DFU en la línea de drenaje de cocina (de la Tabla 702.1):

3 desagües de piso a 2 DFUs cada uno = 6 DFUs

Fregadero para trapeador a 3 DFUs cada uno = 3 DFUs

Fregadero para preparación de alimentos a 3 DFUs cada uno = 3 DFUs

Total = 12 DFUs

Usando la Tabla 1014.3.6, el interceptor de grasa se dimensionará en 750 galones (2389 L).

**1015.0 Sistema de Eliminación de FOG (Grasas, Aceites y Sebos)** **tema.**

tema.

**1015.1 Propósito.** El propósito de esta sección es proporcionar los criterios…

TABLA 1014.3.6

DIMENSIONAMIENTO DE INTERCEPTORES DE GRASA POR GRAVEDAD

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TRAMPAS E INTERCEPTORES

**1015.2 Componentes, Materiales y Equipos.** Los sistemas de eliminación de FOG,…

**1015.3 Dimensionamiento e Instalación.** Los sistemas de eliminación de FOG deberán…

**1015.4 Rendimiento.** Los sistemas de eliminación de grasas, aceites y grasas (FOG)…

_**1015.5 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5]**_ _Interceptores de grasa_ _no deberán instalarse…

no deberán instalarse en el área de preparación de alimentos de las cocinas.

_**1015.6 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5]**_ _Los interceptores de grasa_ _deberán…

deberán instalarse fuera del área de la cocina en un lugar que facilite su mantenimiento y servicio.

**1016.0 Interceptores de Arena.**

**1016.1 Descarga.** Cuando la descarga de un artefacto o desagüe contenga sólidos o…

**1016.2 Autoridad Competente.** Se requieren interceptores de arena cuando la…

**1016.3 Construcción y Tamaño.** Los interceptores de arena deberán estar construidos…

El interceptor de arena deberá tener una dimensión mínima de 2 pies cuadrados (0.2 m [2]) para la apertura libre neta de la sección de entrada y una profundidad mínima bajo el nivel invertido de la tubería de salida de 2 pies (610 mm).

Por cada 5 gpm (0.3 L/s) de flujo o fracción de este sobre 20 gpm (1.26 L/s), el área de la sección de entrada del interceptor de arena deberá incrementarse en 1 pie cuadrado (0.09 m [2]). La sección de salida deberá tener en todo momento un área mínima del 50 por ciento de la sección de entrada.

La sección de salida deberá estar cubierta por una tapa sólida removible, nivelada con el piso terminado, y la sección de entrada deberá tener una rejilla abierta, nivelada con el piso terminado y adecuada para el tráfico en el área donde se encuentre.

**1016.4 Uso Separado.** Los interceptores de arena y similares para cada sólido…

**1017.0 Interceptores de Aceite y Líquidos Inflamables.**

**1017.1 Se requieren interceptores.** Los talleres de reparación y las estaciones de…

**1017.2 Alternativas de Diseño de Interceptores.** Los interceptores de aceite deberán…

**1017.3 Detalles del interceptor.** Los interceptores de aceite y líquidos inflamables…

(1) El compartimento de separación o de vapor deberá ventilarse de forma independiente al aire exterior. Cuando se utilicen dos o más compartimentos de separación o de vapor, cada uno deberá ventilarse al aire exterior o se permitirá que se conecten a un colector instalado a un mínimo de 6 pulgadas (152 mm) por encima de la línea de derrame del desagüe del piso más bajo y ventilado de forma independiente al aire exterior.

(2) El tamaño mínimo de un conducto de ventilación para vapores inflamables no deberá ser menor de 2 pulgadas (50 mm), y cuando se ventile a través de una pared lateral, el conducto deberá estar a no menos de 10 pies (3048 mm) sobre el nivel adyacente en una ubicación aprobada.

(3) El interceptor deberá ventilarse del lado del alcantarillado y no deberá conectarse a un conducto de ventilación para vapores inflamables. Los interceptores de aceite y líquidos inflamables deberán contar con tapas de registro herméticas al gas que sean fácilmente accesibles.

(4) La línea de desecho deberá tener un diámetro no menor de 3 pulgadas (80 mm) con un registro de limpieza de tamaño completo hasta el nivel del suelo.

(5) Cuando un interceptor esté provisto de un desbordamiento, deberá contar con una línea de desbordamiento [no menor de 2 pulgadas (50 mm) de diámetro] hacia un tanque aprobado para aceite residual con una capacidad mínima de 550 galones (2082 L) y que cumpla con los requisitos de la Autoridad Competente.

(a) El aceite residual del separador deberá fluir por gravedad o ser bombeado a una elevación superior mediante una bomba automática.

(b) Las bombas deberán tener un tamaño adecuado y ser accesibles.

(c) Los tanques para aceite residual deberán contar con una conexión para bombeo de mínimo 2 pulgadas (50 mm) a nivel del suelo y una ventilación mínima de 1 1⁄2 pulgadas (40 mm) hacia la atmósfera en una ubicación aprobada no menor de 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del suelo.

1017.4 Diseño de Interceptores.

1017.4 Diseño de Interceptores. Cada interceptor manufacturado que tenga clasificación deberá estar estampado o etiquetado por el fabricante con una indicación de su tasa de descarga completa en gpm (L/s). Se aplicará lo siguiente:

(1) La tasa de descarga completa para dicho interceptor se determinará a flujo completo. Cada interceptor deberá tener una clasificación igual o mayor que el flujo entrante y deberá estar provisto de una línea de desbordamiento hacia un tanque subterráneo.

(2) Los interceptores no clasificados por el fabricante deberán tener una profundidad no menor de 2 pies (610 mm) por debajo de la invertida del drenaje de descarga. La abertura de salida deberá tener no menos de un sello de agua de 18 pulgadas (457 mm) y deberá tener una capacidad mínima como sigue:

(a) Cuando no se presten servicios, almacenen o ambos, más de tres vehículos motorizados, los interceptores deberán tener una capacidad mínima de 6 pies cúbicos (0.2 m [3]), y se añadirá 1 pie cúbico (0.03 m [3]) de capacidad por cada vehículo hasta 10 vehículos.

(b) Para más de 10 vehículos, la Autoridad Competente determinará el tamaño requerido del interceptor.

(c) Cuando los vehículos sean atendidos y no almacenados, la capacidad del interceptor se basará en una capacidad neta de 1 pie cúbico (0.03 m [3]) por cada 100 pies cuadrados (9.29 m [2]) de la superficie que será drenada hacia el interceptor, con un mínimo de 6 pies cúbicos (0.2 m [3]).

202 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 11 - DRENAJE PLUVIAL

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
X X X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1101.4 X X X X X X X X
1101.4.2.1 X
1101.4.2.2 X X X X X
1101.6_ Excepción_ X X

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

204 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

CAPÍTULO 11

DRENAJE PLUVIAL

**1101.0 General.**

**1101.1 Aplicabilidad.** Este capítulo regirá los materiales, el diseño y la…

**1101.2 Dónde se requiere.** Los techos, áreas pavimentadas, patios, corredores,…

**1101.3 Prohibición de Drenaje de Aguas Pluviales al Alcantarillado Sanitario.** No se…

No se permitirá que las aguas pluviales se drenen en alcantarillas destinadas al drenaje sanitario.

1101.4 Usos de Materiales. Tuberías, tubos y accesorios que transporten

1101.4 Usos de Materiales. Las tuberías, tubos y accesorios que conduzcan agua pluvial deberán ser de materiales y diseño que cumplan su función prevista a satisfacción de la Autoridad Competente. Los conductores dentro de un conducto o pozo deberán ser de hierro fundido, acero galvanizado, hierro forjado, cobre, aleación de cobre, plomo, Schedule 40 ABS DWV, Schedule 40 PVC DWV, acero inoxidable 304 o 316L [las tuberías y accesorios de acero inoxidable 304 no deberán instalarse bajo tierra y deberán mantenerse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el suelo], u otros materiales aprobados, y los cambios de dirección deberán cumplir con los requisitos de la Sección 706.0. Las instalaciones de tuberías ABS y PVC DWV deberán instalarse conforme a las normas aplicables referenciadas en el Capítulo 17 y a los requisitos de protección contra incendios del Código de Construcción de California. Excepto para unidades individuales de vivienda unifamiliar, los materiales expuestos dentro de conductos o plenums deberán tener un índice de propagación de llama no mayor a 25 y un índice de desarrollo de humo no mayor a 50, cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723. Las tuberías plásticas instaladas en plenums deberán ser probadas conforme a todos los requisitos de ASTM E84 o UL 723. Los métodos de montaje, soportes y tamaños de muestra de materiales para pruebas que no estén especificados en ASTM E84 o UL 723 estarán prohibidos.

[HCD 1 y HCD 2] Las instalaciones de ABS o PVC están limitadas a no más de dos pisos de áreas de alojamiento residencial.

[OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] No se permiten instalaciones de ABS y PVC.

1101.4.1 Cobre y Aleaciones de Cobre. Las uniones y conexiones en tubería y tubo de cobre y aleaciones de cobre deberán instalarse conforme a la Sección 705.3.

1101.4.2 Conductores. Los conductores instalados sobre el nivel del suelo en edificios deberán cumplir con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 701.2 para tuberías de drenaje, desecho y ventilación sobre el nivel del suelo. Los conductores instalados sobre el nivel del suelo deberán ser de tubo de agua de cobre sin costura, Tipo K, L o M; tubería de cobre Schedule 40 o tubería de aleación de cobre Schedule 40; tubo de drenaje de cobre Tipo DWV; tubería de hierro fundido para desechos con peso de servicio o tubería de hierro fundido sin brida; tubería de acero galvanizado de peso estándar; acero inoxidable 304 o 316L [las tuberías y accesorios de acero inoxidable 304 no deberán instalarse bajo tierra y deberán mantenerse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el suelo], o tubería plástica Schedule 40 ABS o Schedule 40 PVC. 1101.4.2.1 [HCD 1] Las instalaciones de ABS o PVC están limitadas a no más de dos pisos de áreas de alojamiento residencial.

1101.4.2.2 [OSHPD 1, 2, 3, 4 y 5] No se permiten instalaciones de ABS y PVC.

1101.4.3 Bajantes. Los bajantes instalados en el exterior deberán cumplir con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 701.2 para tuberías de drenaje, desecho y ventilación sobre el nivel del suelo; lámina de aluminio; lámina de acero galvanizado; o lámina de cobre.

1101.4.4 Drenajes Pluviales Subterráneos del Edificio. Los drenajes pluviales subterráneos del edificio deberán cumplir con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 701.2 para tuberías subterráneas de drenaje, desecho y ventilación.

1101.4.5 Alcantarillas Pluviales del Edificio. Las alcantarillas pluviales del edificio deberán cumplir con las normas aplicables referenciadas en la Tabla 701.2 para tuberías de alcantarillado del edificio.

1101.4.6 Drenajes Subterráneos. Los drenajes subterráneos deberán ser de junta abierta, perforados o ambos, y construidos con materiales conforme a la Tabla 1101.4.6.

TABLA 1101.4.6

MATERIALES PARA TUBERÍA Y ACCESORIOS DE DRENAJE SUBTERRÁNEO

MATERIAL NORMA(S) REFERENCIADA(S)

PE
ASTM F667

PVC
ASTM D2729
Arcilla vitrificada (extra resistencia) ASTM C4, ASTM C700

**1101.5 Juntas de Expansión Requeridas.** Se deberán proporcionar juntas de expansión…

**1101.6 Drenajes Subterráneos.** Se deberán proporcionar drenajes subterráneos…

TABLA 1101.4.6

MATERIALES PARA TUBERÍA Y ACCESORIOS DE DRENAJE SUBTERRÁNEO

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

DRENAJE PLUVIAL

1101.6.1 Descarga. Los drenajes subterráneos deberán conectarse a un drenaje pluvial, a un cauce de agua aprobado, al bordillo o cuneta de la calle frontal, a un callejón, o la descarga de los drenajes subterráneos deberá conducirse al callejón mediante una cuneta de concreto. Cuando se encuentre un manantial de flujo continuo o agua subterránea, los drenajes subterráneos deberán conectarse a un drenaje pluvial o a un cauce de agua aprobado.
1101.6.2 Sump (Pozo de Bombeo). Cuando no sea posible conducir el drenaje por gravedad, los drenajes subterráneos deberán descargarse en un pozo accesible provisto de una bomba eléctrica automática aprobada. El pozo deberá tener un diámetro no menor de 15 pulgadas (381 mm), una profundidad de 18 pulgadas (457 mm) y contar con una tapa ajustada. La bomba del pozo deberá tener capacidad suficiente para descargar el agua que llegue al pozo conforme se acumule hasta el punto de descarga requerido, y la capacidad de la bomba no deberá ser menor de 15 galones por minuto (gpm) (0.95 L/s). La tubería de descarga de la bomba del pozo deberá tener un diámetro no menor de 1 [1] ⁄ 2 pulgadas (40 mm) y contar con una unión u otro conjunto de desconexión rápida aprobado para facilitar el acceso a la bomba para mantenimiento.
1101.6.3 Bloques de Salpicadura. Para viviendas independientes que no sirvan manantiales de flujo continuo o agua subterránea, la tubería de descarga del pozo podrá descargar sobre un bloque de salpicadura de concreto con una longitud mínima de 24 pulgadas (610 mm). Esta tubería deberá estar a no más de 4 pulgadas (102 mm) del bloque de salpicadura y posicionada para dirigir el flujo paralelo a la línea empotrada del bloque de salpicadura.

1101.6.4 Válvula de Retención. Los drenajes subterráneos sujetos a contraflujo al descargar en un drenaje pluvial deberán contar con una válvula de retención en la línea de drenaje, ubicada de manera que sea accesible para inspección y mantenimiento.
1101.6.5 Área Abierta. Nada en la Sección 1101.6 impedirá que los drenajes que sirvan ya sea a drenajes subterráneos o a áreas de acceso limitado de un edificio independiente descarguen en un área abierta debidamente nivelada, siempre que:

(1) No sirvan manantiales de flujo continuo o agua subterránea.

(2) El punto de descarga esté a no menos de 10 pies (3048 mm) de una línea de propiedad.

(3) Sea impracticable descargar dichos drenajes a un drenaje pluvial, a un cauce de agua aprobado, al bordillo o cuneta de la calle frontal, o a un callejón.

**1101.7 Drenajes secundarios del edificio.** Los drenajes secundarios del edificio…

1101.8 Drenajes de Áreas Abiertas. Espacio subterráneo abierto adyacente

1101.8 Drenajes de Huecos. El espacio subsuperficial abierto adyacente a un edificio, que sirve como entrada al sótano o bodega de un edificio, deberá estar provisto de un drenaje o drenajes. Los drenajes de los huecos deberán tener un diámetro no menor de 2 pulgadas (50 mm) para huecos con un área máxima de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ), y deberán descargarse de la manera prevista para drenajes subterráneos que no sirven a manantiales o aguas subterráneas de flujo continuo (ver Sección 1101.6.1). Los huecos que excedan los 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ) no deberán drenar en drenajes subterráneos.

Los drenajes para huecos que excedan los 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ) deberán dimensionarse de acuerdo con la Tabla 1103.2.

**1101.9 Drenajes de Huecos de Ventanas.** Se permitirá que los huecos de ventanas con…

**1101.10 Estaciones de Servicio y Lavado de Vehículos Motorizados**…

Establecimientos. Las estaciones de servicio públicas y los establecimientos de lavado de vehículos motorizados deberán tener el área pavimentada con pendiente hacia sumideros o rejillas dentro de los límites de la propiedad. Se colocarán bordillos de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de altura donde sea necesario para dirigir el agua hacia las rejillas o sumideros.

**1101.11 Áreas Pavimentadas.** Cuando el ocupante genere drenaje de agua superficial,…

1101.12 Drenaje de Techo. El drenaje de techo deberá cumplir con

1101.12 Drenaje de Techo. El drenaje de techo deberá cumplir con la Sección 1101.12.1 y la Sección 1101.12.2.

1101.12.1 Drenaje Primario de Techo. Las áreas de techo de un edificio deberán drenarse mediante desagües de techo o canaletas. La ubicación y el dimensionamiento de los desagües y canaletas deberán coordinarse con el diseño estructural y la pendiente del techo. A menos que la Autoridad Competente disponga lo contrario, los desagües de techo, canaletas, conductores verticales o bajantes, y drenajes horizontales pluviales para el drenaje primario deberán dimensionarse con base en una tormenta de 60 minutos de duración y un período de retorno de 100 años. Consulte la Tabla D 101.1 (en el Apéndice D) para tormentas de 100 años y 60 minutos en diversas ubicaciones.

1101.12.2 Drenaje Secundario. El drenaje secundario (de emergencia) del techo deberá proporcionarse mediante uno de los métodos especificados en la Sección 1101.12.2.1 o la Sección 1101.12.2.2.

1101.12.2.1 Desagües Laterales o Borde Abierto del Techo. El drenaje secundario del techo deberá proporcionarse mediante un techo de borde abierto o desagües laterales (scuppers) cuando la construcción del perímetro del techo se extienda por encima del techo de tal manera que el agua pueda quedar atrapada. Un techo de borde abierto o desagües laterales deberán dimensionarse para evitar que la profundidad del agua estancada exceda la para la cual el techo fue diseñado, según lo determinado en la Sección 1101.12.1. Las aberturas de los desagües laterales deberán tener una altura no menor a 4 pulgadas (102 mm) y un ancho igual a la circunferencia del desagüe de techo requerido para el área servida, dimensionado conforme a la Tabla 1103.1.

1101.12.2.2 Drenaje Secundario de Techo. Se deberán proporcionar desagües secundarios de techo. Los desagües secundarios deberán ubicarse a no menos de 2 pulgadas (51 mm) por encima de la superficie del techo. La altura máxima de los desagües de techo deberá ser tal que evite que la profundidad del agua estancada exceda la para la cual el techo fue diseñado, según lo determinado en la Sección 1101.12.1. Los desagües secundarios deberán conectarse a un sistema de tuberías conforme a la Sección 1101.12.2.2.1 o la Sección 1101.12.2.2.2.

1101.12.2.2.1 Sistema de Tuberías Separado. El sistema de drenaje secundario del techo deberá ser un sistema separado de tuberías, independiente del sistema de drenaje primario del techo. La descarga deberá ser sobre el nivel del suelo, en un lugar observable por los ocupantes del edificio o el personal de mantenimiento. Los sistemas de drenaje secundarios deberán dimensionarse conforme a la Sección 1101.12.1, basándose en la tasa de precipitación para la cual está dimensionado el sistema primario.

1101.12.2.2.2 Sistema Combinado. Los desagües secundarios del techo deberán conectarse a la tubería vertical del conductor principal de drenaje pluvial aguas abajo del último desplazamiento horizontal ubicado debajo del techo. El sistema principal de drenaje pluvial deberá conectarse al sistema de aguas pluviales del edificio que conecta a una alcantarilla pública subterránea. Los sistemas combinados de drenaje secundario y primario del techo deberán dimensionarse conforme a la Sección 1103.0, basándose en el doble de la tasa de precipitación para el área local.

**1101.13 Accesos de limpieza.** Los accesos de limpieza para los desagües pluviales de…

1101.13.1 Bajantes y conductos pluviales. Los bajantes y conductos pluviales conectados a una alcantarilla pluvial del edificio deberán tener un acceso de limpieza instalado en la base del bajante o conducto antes de conectarse al desagüe horizontal.

**1101.14 Sumideros de Aguas Pluviales.** Los sumideros de aguas pluviales que sirven a…

**1101.15 Trampas en Drenajes Pluviales y Bajantes.** Los bajantes y drenajes…

Excepción: No se requerirán trampas cuando los desagües de techo, bajantes pluviales y otras entradas estén en ubicaciones permitidas conforme a la Sección 906.0, Terminación de Ventilación.

1101.15.1 Donde No Son Requeridas. No se requerirá trampa para bajantes o conductores que estén conectados a un alcantarillado que transporte exclusivamente agua pluvial.

1101.15.2 Tamaño de la Trampa. Las trampas, cuando se instalen para conductores individuales, deberán tener el mismo tamaño que el drenaje horizontal al que están conectadas.

1101.15.3 Método de Instalación del Alcantarillado Combinado. Las trampas individuales para aguas pluviales deberán instalarse en la rama del drenaje pluvial que sirve a cada entrada de agua pluvial, o se deberá instalar una sola trampa en el drenaje pluvial principal justo antes de su conexión con el alcantarillado combinado del edificio. Tales trampas deberán contar con un registro accesible en el lado de salida de la trampa.

1101.16 Bajantes, Conductores y Conexiones.

1101.16 Bajantes, Conductores y Conexiones.
No se deberán usar bajantes o conductores como tuberías de desagüe sanitario, aguas negras o ventilación, ni se deberán usar tuberías de desagüe sanitario, aguas negras o ventilación como bajantes o conductores.

1101.16.1 Protección de Bajantes.
Los bajantes instalados a lo largo de callejones, entradas para vehículos u otros lugares donde estén expuestos a daños deberán protegerse con guardas metálicas, empotrarse en la pared o construirse con tubería ferrosa.

1101.16.2 Combinación de Drenaje Pluvial con Sanitario.
El sistema de drenaje sanitario y pluvial de un edificio deberá ser completamente separado, excepto cuando se utilice un alcantarillado combinado, en cuyo caso el drenaje pluvial del edificio deberá conectarse en el mismo plano horizontal mediante una sola conexión en Y al alcantarillado combinado del edificio, a no menos de 10 pies (3048 mm) corriente abajo de una columna de desagüe sanitario.

**1102.0 Drenajes de Techo.**

**1102.1 Aplicaciones.** Los desagües de techo deberán estar construidos de aluminio,…

**1102.2 Rejillas Cúpula Requeridas.** Los desagües de techo deberán tener rejillas…

Excepción: Se permitirá que las rejillas de desagüe de techo para su uso en terrazas soleadas, plataformas de estacionamiento y áreas similares que normalmente se mantienen y dan servicio, sean del tipo de superficie plana. Dichas rejillas de desagüe de techo deberán estar niveladas con la plataforma.

**1102.3 Solapes de Drenajes de Techo.** La conexión entre el techo y los drenajes de…

1102.3.1 Solape de Plomo. Cuando se utilice material de solape de plomo, este no deberá ser menor a 4 libras por pie cuadrado (lb/ft [2]) (19 kg/m [2]).
1102.3.2 Solape de Cobre. Cuando se utilice material de solape de cobre, este no deberá ser menor a 12 onzas por pie cuadrado (oz/ft [2]) (3.7 kg/m [2]).

**1103.0 Tamaño de los bajantes, conductores y desagües pluviales.**

**1103.1 Conductores y Bajantes Verticales.** Los conductores y bajantes verticales…

**1103.2 Tamaño de los Drenajes Horizontales para Aguas Pluviales y Alcantarillas.** El…

El tamaño de los drenajes para aguas pluviales del edificio, o alcantarillas para aguas pluviales del edificio o sus ramales horizontales se basará en el área máxima proyectada de techo o pavimentada que deben manejar y en la Tabla 1103.2.

**1103.3 Tamaño de las canaletas de techo.** El tamaño de las canaletas semicirculares…

**1103.4 Muros Laterales que Drenan sobre un Techo.** Cuando muros verticales…

(1) Para un muro – añadir el 50 por ciento del área del muro a las cifras del área del techo.

(2) Para dos muros adyacentes de igual altura – añadir el 35 por ciento del total de las áreas de los muros.

DRENAJE PLUVIAL

Col1 Col2 TABLA 1103.1 DIMENSIONAMIENTO DE DESAGÜES DE TECHO, CONDUCTOS Y TUBERÍAS VERTICALES DE AGUA DE LLUVIA2, 3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14
TAMAÑO DE
DESAGÜE,
CONDUCTO,
O TUBERÍA
CAUDAL ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTALMENTE A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
pulgadas gpm1 1 (in/h) 2 (in/h) 3 (in/h) 4 (in/h) 5 (in/h) 6 (in/h) 7 (in/h) 8 (in/h) 9 (in/h) 10 (in/h) 11 (in/h) 12 (in/h)
2 30 2880 1440 960 720 575 480 410 360 320 290 260 240
3 92 8800 4400 2930 2200 1760 1470 1260 1100 980 880 800 730
4 192 18 400 9200 6130 4600 3680 3070 2630 2300 2045 1840 1675 1530
5 360 34 600 17 300 11 530 8650 6920 5765 4945 4325 3845 3460 3145 2880
6 563 54 000 27 000 17 995 13 500 10 800 9000 7715 6750 6000 5400 4910 4500
8 1208 116 000 58 000 38 660 29 000 23 200 19 315 16 570 14 500 12 890 11 600 10 545 9600

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 pulgada por hora = 25.4 mm/h, 1 pie cuadrado = 0.0929 m²

Notas: 1 Capacidad máxima de descarga, gpm (L/s) con aproximadamente 1 3 ⁄ 4 pulgadas (44 mm) de columna de agua en el desagüe. 2 Para tasas de lluvia distintas a las listadas, determine el área permitida del techo dividiendo el área dada en la columna de 1 pulgada por hora (25.4 mm/h) por la tasa de lluvia deseada. 3 La tubería vertical deberá ser redonda, cuadrada o rectangular. La tubería cuadrada deberá dimensionarse para contener su tubería redonda equivalente. La tubería rectangular deberá tener no menos que la misma área transversal que su tubería redonda equivalente, excepto que la relación de sus dimensiones laterales no deberá exceder 3 a 1.

(3) Para dos muros adyacentes de diferente altura – añadir el 35 por ciento de la altura común total y añadir el 50 por ciento de la altura restante del muro más alto.

(4) Dos muros opuestos de igual altura – no añadir área adicional.

(5) Dos muros opuestos de alturas diferentes – añadir el 50 por ciento del área del muro por encima de la parte superior del muro más bajo.

(6) Muros en tres lados – añadir el 50 por ciento del área del muro interior por debajo de la parte superior del muro más bajo, más una asignación para el área del muro por encima de la parte superior del muro más bajo, de acuerdo con la Sección 1103.4(3) y la Sección 1103.4(5) anteriores.

(7) Muros en cuatro lados – no se permite asignación para áreas de muros por debajo de la parte superior del muro más bajo – añadir para áreas por encima de la parte superior del muro más bajo de acuerdo con la Sección 1103.4(1), Sección 1103.4(3), Sección 1103.4(5) y Sección 1103.4(6) anteriores.

**1104.0 Valores para Flujo Continuo.**

**1104.1 General.** Cuando exista una descarga continua o semicontinua hacia el drenaje…

**1105.0 Drenaje de Techo de Flujo Controlado.**

1105.1 Aplicación. En lugar de dimensionar el drenaje pluvial

1105.1 Aplicación. En lugar de dimensionar el sistema de drenaje pluvial conforme a la Sección 1103.0, se permitirá dimensionar el drenaje del techo mediante el control del flujo y almacenamiento del agua pluvial en el techo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(1) El agua de una tormenta con frecuencia de 25 años no deberá almacenarse en el techo por más de 24 horas.
(2) Durante la tormenta, la profundidad del agua en el techo no deberá exceder las profundidades especificadas en la Tabla 1105.1(1).
(3) Se deberán instalar no menos de dos desagües en áreas de techo de 10,000 pies cuadrados (929 m [2]) o menos, y se deberá instalar al menos un desagüe adicional por cada 10,000 pies cuadrados (929 m [2]) de área de techo que exceda los 10,000 pies cuadrados (929 m [2]).
(4) Cada desagüe de techo deberá tener un vertedero precalibrado, fijo (no ajustable) y proporcional (muescado) en un collar de agua estancada dentro del colador. No se permitirán dispositivos mecánicos ni válvulas.
(5) El dimensionamiento de las tuberías deberá basarse en la tasa de flujo precalibrada (gpm) (L/s) del vertedero precalibrado para la máxima profundidad de agua permitida, y en la Tabla 1103.1 y la Tabla 1103.2.

(6) La altura de piedras u otro material granular sobre la superficie impermeabilizada no se considerará en la medición de la profundidad del agua, y la superficie del techo en la vecindad del desagüe no deberá estar rebajada para crear un reservorio.

(7) El diseño del techo, cuando se utilice drenaje de techo con flujo controlado, deberá ser tal que la carga viva de diseño del techo no sea menor a 30 lb/ft [2] (146 kg/m [2]) para proporcionar un factor de seguridad que exceda las 15 lb/ft [2] (73 kg/m [2]) representadas por la profundidad del agua almacenada en el techo conforme a la Tabla 1105.1(1).
(8) Se deberán proveer desagües en las paredes de parapeto. La distancia desde el fondo de los desagües sobre el nivel del techo en los desagües no deberá exceder las distancias máximas especificadas en la Tabla 1105.1(2).

(9) Las aberturas de los desagües deberán tener una altura no menor a 4 pulgadas (102 mm) y un ancho igual a la circunferencia del desagüe del techo requerido para el área servida, dimensionado conforme a la Tabla 1103.1.

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DRENAJE PLUVIAL

(10) Las chapas de remate deberán extenderse por encima de la parte superior de los desagües.

(11) En una pared o parapeto, se deberán instalar chaflanes de 45 grados (0.79 rad).

(12) Se deberán proporcionar sistemas separados de drenaje pluvial y sanitario dentro del edificio.

(13) Se deberán presentar los cálculos para el sistema de drenaje del techo junto con los planos a la Autoridad Competente para su aprobación.

TABLA 1105.1(1)
PROFUNDIDAD MÁXIMA DE AGUA EN EL TECHO CON FLUJO CONTROLADO

ELEVACIÓN DEL TECHO*
(pulgadas)
PROFUNDIDAD MÁXIMA DE AGUA EN EL
DESAGÜE
(pulgadas)

Plano
3

2
4

4
5

6
6

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

  • Medición vertical desde la superficie del techo en el desagüe hasta el punto más alto de la superficie del techo servida por el desagüe, ignorando una depresión local inmediatamente adyacente al desagüe.

TABLA 1105.1(2)
DISTANCIA DE LOS FONDOS DE LOS DESAGÜES SOBRE EL TECHO

ELEVACIÓN DEL TECHO*
(pulgadas)
SOBRE EL NIVEL DEL TECHO
EN EL DESAGÜE
(pulgadas)

Plano
3

2
4

4
5

6
6

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

  • Medición vertical desde la superficie del techo en el desagüe hasta el punto más alto de la superficie del techo servida por el desagüe, ignorando una depresión local inmediatamente adyacente al desagüe.

**1105.2 Azoteas con retroceso.** Se permitirá que los desagües en azoteas con…

(1) El retroceso esté diseñado para almacenar agua, o

(2) La superficie en pies cuadrados del área de drenaje del retroceso se convierta según lo indicado en la Sección 1105.0 a gpm, y los tamaños de las tuberías para aguas pluviales en el sistema de flujo controlado se basen en la suma de las cargas.

(3) La rama de cada uno de los desagües del techo que no cuenten con flujo controlado deberá dimensionarse conforme a la Tabla 1103.1.

**1106.0 Sistema de Drenaje Pluvial Diseñado.**

**1106.1 General.** El diseño y dimensionamiento de un sistema de drenaje pluvial podrá…

TABLA 1105.1(1)
PROFUNDIDAD MÁXIMA DE AGUA EN TECHO DE FLUJO CONTROLADO

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

  • Medición vertical desde la superficie del techo en el desagüe hasta el punto más alto de la superficie del techo servida por el desagüe, ignorando una depresión local inmediatamente adyacente al desagüe.

TABLA 1105.1(2)
DISTANCIA DE LA PARTE INFERIOR DE LOS DESAGÜES SOBRE EL TECHO

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

  • Medición vertical desde la superficie del techo en el desagüe hasta el punto más alto de la superficie del techo servida por el desagüe, ignorando una depresión local inmediatamente adyacente al desagüe.

**1106.2 Sistemas de Drenaje de Techo Sifónico.** El diseño de un sistema de drenaje de…

**1106.3 Drenajes de Techo Sifónicos.** Los drenajes de techo sifónicos deberán cumplir…

**1107.0 Pruebas.**

**1107.1 Prueba Requerida.** Los sistemas de drenaje pluvial de edificios nuevos y las…

1107.2 Métodos para Probar Sistemas de Drenaje Pluvial.

1107.2 Métodos para Probar Sistemas de Drenaje Pluvial.
Excepto para bajantes exteriores y tubería perforada o con juntas abiertas, la tubería de los sistemas de drenaje pluvial deberá ser probada al completar la instalación de la tubería en bruto con agua o aire, excepto que la tubería plástica no deberá ser probada con aire, y deberá demostrarse que está hermética. La Autoridad Competente podrá requerir la remoción de tapones de limpieza para verificar si la presión ha alcanzado partes del sistema. Se deberá utilizar uno de los siguientes métodos de prueba conforme a las Secciones 1107.2.1 a 1107.2.3.
1107.2.1 Prueba con Agua. Después de instalar la tubería, se aplicará la prueba con agua al sistema de drenaje, ya sea al sistema completo o por secciones. Cuando la prueba se aplique al sistema completo, todas las aberturas en la tubería deberán estar cerradas herméticamente excepto la abertura más alta, y el sistema deberá llenarse con agua hasta el punto de desbordamiento. Cuando el sistema se pruebe por secciones, cada abertura deberá estar tapada herméticamente excepto la abertura más alta de la sección bajo prueba, y cada sección deberá llenarse con agua, pero ninguna sección deberá probarse con menos de 10 pies (3048 mm) de columna de agua. Al probar secciones sucesivas, no menos de los 10 pies superiores (3048 mm) de la sección inmediatamente anterior deberán probarse para que ninguna junta de tubería en el edificio, excepto los 10 pies superiores (3048 mm) de un sistema de drenaje de techo, que deberá llenarse con agua hasta el nivel de desbordamiento del desagüe superior del techo, haya sido sometida a una prueba con menos de 10 pies (3048 mm) de columna de agua. El agua deberá mantenerse en el sistema o en la porción de la prueba durante no menos de 15 minutos antes de iniciar la inspección; el sistema deberá estar hermético.
1107.2.2 Prueba con Aire. La prueba con aire se realizará conectando un aparato compresor de aire a una abertura adecuada después de cerrar otras entradas y salidas del sistema, forzando aire en el sistema hasta alcanzar una presión uniforme de manómetro de 5 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (34 kPa) o una presión suficiente para equilibrar una columna de mercurio de 10 pulgadas (34 kPa) de altura. Esta presión deberá mantenerse sin introducir aire adicional durante no menos de 15 minutos.
1107.2.3 Excepciones. Cuando existan circunstancias que hagan imprácticas las pruebas con aire y agua descritas en las Secciones 1107.2.1 y 1107.2.2, véase la Sección 105.3.

DRENAJE PLUVIAL

Col1 Col2 TABLA 1103.2 DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA HORIZONTAL PARA AGUA DE LLUVIA1, 2 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8
TAMAÑO DE TUBERÍA FLUJO
(1⁄8 pulgada por pie
de pendiente)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTAL A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTAL A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTAL A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTAL A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTAL A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTAL A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
pulgadas gpm 1 (in/h) 2 (in/h) 3 (in/h) 4 (in/h) 5 (in/h) 6 (in/h)
3 34 3288 1644 1096 822 657 548
4 78 7520 3760 2506 1880 1504 1253
5 139 13 360 6680 4453 3340 2672 2227
6 222 21 400 10 700 7133 5350 4280 3566
8 478 46 000 23 000 15 330 11 500 9200 7670
10 860 82 800 41 400 27 600 20 700 16 580 13 800
12 1384 133 200 66 600 44 400 33 300 26 650 22 200
15 2473 238 000 119 000 79 333 59 500 47 600 39 650
TAMAÑO DE TUBERÍA FLUJO
(1⁄4 pulgada por pie
de pendiente)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTAL A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
Col4 Col5 Col6 Col7 Col8
pulgadas gpm 1 (in/h) 2 (in/h) 3 (in/h) 4 (in/h) 5 (in/h) 6 (in/h)
3 48 4640 2320 1546 1160 928 773
4 110 10 600 5300 3533 2650 2120 1766
5 196 18 880 9440 6293 4720 3776 3146
6 314 30 200 15 100 10 066 7550 6040 5033
8 677 65 200 32 600 21 733 16 300 13 040 10 866
10 1214 116 800 58 400 38 950 29 200 23 350 19 450
12 1953 188 000 94 000 62 600 47 000 37 600 31 350
15 3491 336 000 168 000 112 000 84 000 67 250 56 000
TAMAÑO DE TUBERÍA FLUJO
(1⁄2 pulgada por pie
de pendiente)
ÁREAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE TECHO PROYECTADO HORIZONTAL A VARIAS TASAS DE LLUVIA
(pies cuadrados)
Col4 Col5 Col6 Col7 Col8
pulgadas gpm 1 (in/h) 2 (in/h) 3 (in/h) 4 (in/h) 5 (in/h) 6 (in/h)
3 68 6576 3288 2192 1644 1310 1096
4 156 15 040 7520 5010 3760 3010 2500
5 278 26 720 13 360 8900 6680 5320 4450
6 445 42 800 21 400 14 267 10 700 8580 7140
8 956 92 000 46 000 30 650 23 000 18 400 15 320
10 1721 165 600 82 800 55 200 41 400 33 150 27 600
12 2768 266 400 133 200 88 800 66 600 53 200 44 400
15 4946 476 000 238 000 158 700 119 000 95 200 79 300

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, [1] ⁄ 8 pulgada por pie = 10.4 mm/m, 1 pulgada por hora = 25.4 mm/h, 1 pie cuadrado = 0.0929 m² [2]

Notas:
1 Los datos de dimensionamiento para tubería horizontal se basan en tuberías fluyendo llenas.
2 Para tasas de lluvia distintas a las listadas, determine el área permitida del techo dividiendo el área dada en la columna de 1 pulgada por hora (25.4 mm/h) por la tasa de lluvia deseada.

210 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

DRENAJE PLUVIAL

Col1 TABLA 1103.3 TAMAÑO DE CANALES Col3 Col4 Col5 Col6
DIÁMETRO DEL CANAL
(1⁄16 pulgada por pie de pendiente)
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA BASADAS EN ÁREA DE TECHO
(pies cuadrados)
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA BASADAS EN ÁREA DE TECHO
(pies cuadrados)
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA BASADAS EN ÁREA DE TECHO
(pies cuadrados)
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA BASADAS EN ÁREA DE TECHO
(pies cuadrados)
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA BASADAS EN ÁREA DE TECHO
(pies cuadrados)
pulgadas 2 (in/h) 3 (in/h) 4 (in/h) 5 (in/h) 6 (in/h)
3 340 226 170 136 113
4 720 480 360 288 240
5 1250 834 625 500 416
6 1920 1280 960 768 640
7 2760 1840 1380 1100 918
8 3980 2655 1990 1590 1325
10 7200 4800 3600 2880 2400
DIÁMETRO DEL CANAL
(1⁄8 pulgada por pie de pendiente)
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA BASADAS EN ÁREA DE TECHO
(pies cuadrados)
Col3 Col4 Col5 Col6
pulgadas 2 (in/h) 3 (in/h) 4 (in/h) 5 (in/h) 6 (in/h)
3 480 320 240 192 160
4 1020 681 510 408 340
5 1760 1172 880 704 587
6 2720 1815 1360 1085 905
7 3900 2600 1950 1560 1300
8 5600 3740 2800 2240 1870
10 10 200 6800 5100 4080 3400
DIÁMETRO DEL CANAL
(1⁄4 pulgada por pie de pendiente)
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA BASADAS EN ÁREA DE TECHO
(pies cuadrados)
Col3 Col4 Col5 Col6
pulgadas 2 (in/h) 3 (in/h) 4 (in/h) 5 (in/h) 6 (in/h)
3 680 454 340 272 226
4 1440 960 720 576 480
5 2500 1668 1250 1000 834
6 3840 2560 1920 1536 1280
7 5520 3680 2760 2205 1840
8 7960 5310 3980 3180 2655
10 14 400 9600 7200 5750 4800
DIÁMETRO DEL CANAL
(1⁄2 pulgada por pie de pendiente)
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA BASADAS EN ÁREA DE TECHO
(pies cuadrados)
Col3 Col4 Col5 Col6
pulgadas 2 (in/h) 3 (in/h) 4 (in/h) 5 (in/h) 6 (in/h)
3 960 640 480 384 320
4 2040 1360 1020 816 680
5 3540 2360 1770 1415 1180
6 5540 3695 2770 2220 1850
7 7800 5200 3900 3120 2600
8 11 200 7460 5600 4480 3730
10 20 000 13 330 10 000 8000 6660

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, [1] ⁄ 16 pulgada por pie = 5.2 mm/m, 1 pulgada por hora = 25.4 mm/h, 1 pie cuadrado = 0.0929 m² [2]

212 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 12 - TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1201.1
1211.8
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1201.1
1211.8
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1201.1
1211.8
X X X X X X X X X X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1201.1
1211.8
X X X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1201.1
1211.8
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1201.1
1211.8
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1201.1
1211.8
X
Agencia Adoptante
Adopta Capítulo Completo
Adopta Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adopta solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1201.1
1211.8
X X X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
la Sección 1.11.0.

214 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

CAPÍTULO 12

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

**1201.0 General.**

**1201.1 Aplicabilidad.** Las regulaciones de este capítulo regirán la instalación de…

**1202.0 Recubrimiento del Sistema de Tuberías.**

1202.1 General. La cobertura de los sistemas de tuberías deberá extenderse

1202.1 General. La cobertura de los sistemas de tuberías se extenderá desde el punto de entrega hasta las conexiones del aparato. Para sistemas que no sean de gas licuado de petróleo (LP-Gas) no diluido, el punto de entrega será la salida del conjunto del medidor de servicio o la salida del regulador de servicio o la válvula de cierre de servicio cuando no se proporcione medidor. Para sistemas de LP-Gas no diluido, el punto de entrega se considerará la salida del regulador de presión final, excluyendo los reguladores de gas de línea cuando no se instale medidor. Cuando se instale un medidor, el punto de entrega será la salida del medidor.

[NFPA 54:1.1.1.1(A)]

**1202.2 Requisitos del Sistema de Tuberías.** Los requisitos para los sistemas de…

**1202.3 Aplicaciones.** Este capítulo no se aplicará a los siguientes elementos:

(1) Aparatos y equipos portátiles de gas LP de todo tipo que no estén conectados a un sistema fijo de tuberías de combustible.

(2) Instalación de aparatos tales como criaderos, deshidratadores, secadoras y equipos de riego utilizados para fines agrícolas.

(3) Aplicaciones de materia prima (materia prima) excepto para tuberías hacia generadores de atmósfera especial.

(4) Sistemas de corte y soldadura con oxígeno y gas combustible.

(5) Aplicaciones de gases industriales que utilizan gases como acetileno y compuestos acetilénicos, hidrógeno, amoníaco, monóxido de carbono, oxígeno y nitrógeno.

(6) Refinerías de petróleo, estaciones compresoras o de bombeo de oleoductos, terminales de carga, plantas de compuestos, depósitos de refinería y plantas de procesamiento de gas natural.

(7) Plantas químicas integradas grandes o partes de dichas plantas donde se produzcan líquidos o gases inflamables o combustibles mediante reacciones químicas o se utilicen en reacciones químicas.

(8) Instalaciones de gas LP en plantas de gas de servicios públicos.

(9) Instalaciones de gas natural licuado (GNL).

(10) Tuberías de gas combustible en plantas eléctricas de servicios públicos.

(11) Elementos propietarios de equipos, aparatos o instrumentos tales como grupos generadores de gas, compresores y calorímetros.

(12) Equipos de gas LP para vaporización, mezcla de gas y fabricación de gas.

(13) Tuberías de gas LP para edificios en construcción o renovaciones que no formarán parte del sistema permanente de tuberías del edificio—es decir, tuberías fijas temporales para calefacción del edificio.

(14) Instalación de sistemas de gas LP para calefacción de cambios de vía ferroviarios.

(15) Instalación de sistemas de gas LP y gas natural comprimido (GNC) en vehículos.

(16) Tuberías de gas, medidores, reguladores de presión de gas y otros accesorios usados por el proveedor de gas en la distribución de gas, distinto del gas LP no diluido.

(17) Diseño y construcción de edificios, excepto según se especifica aquí.

(18) Sistemas de gas combustible en vehículos recreativos fabricados conforme a NFPA 1192.

(19) Sistemas de gas combustible que usan hidrógeno como combustible.

(20) Construcción de aparatos. {NFPA 54:1.1.1.2}

**1203.0 Inspección.**

**1203.1 Notificación de Inspección.** Al completar la instalación, alteración o…

**1203.2 Excavación.** Las excavaciones requeridas para la instalación de tuberías…

**1203.3 Tipo de Inspecciones.** La Autoridad Competente deberá realizar las siguientes…

1203.3.1 Inspección de Tuberías en Bruto. Esta inspección se realizará después de que la tubería de gas autorizada por el permiso haya sido instalada y antes de que dicha tubería sea cubierta o escondida o se haya conectado algún accesorio o aparato a la misma. Esta inspección incluirá la verificación de que el tamaño, material e instalación de la tubería de gas cumplen con los requisitos de este código.

1203.3.2 Inspección Final de Tuberías. Esta inspección se realizará después de que la tubería autorizada por el permiso haya sido instalada, y después de que las partes que deben ser cubiertas o escondidas estén cubiertas o escondidas, y antes de que se haya conectado algún accesorio, aparato o válvula de cierre a la tubería.

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

Esta inspección deberá cumplir con la Sección 1213.1. Los manómetros utilizados para realizar las pruebas deberán estar conforme a la Sección 318.0.

**1203.4 Inspección Eximida.** En los casos en que el trabajo autorizado por el permiso…

**1204.0 Certificado de Inspección.**

**1204.1 Emisión.** Al realizar la inspección final de tuberías, si la instalación se…

**1204.2 Proveedor de Gas.** Se deberá entregar una copia del certificado de dicha…

**1204.3 Ilegal.** Será ilegal que un proveedor de gas en servicio, o persona que…

1205.0 Autoridad para Proporcionar Servicio de Gas.

1205.0 Autoridad para Proporcionar Servicio de Gas.

**1205.1 Personal Autorizado.** Será ilegal que una persona, empresa o corporación,…

**1205.2 Salidas.** Será ilegal encender o conectar gas en o en las instalaciones a…

en o en las instalaciones a menos que las salidas estén conectadas de manera segura a los aparatos de gas o estén tapadas o selladas con accesorios de rosca.

**1206.0 Autoridad para Desconectar.**

**1206.1 Desconexión.** La Autoridad Competente o el proveedor de gas que presta el…

**1206.2 Aviso.** Cuando se haya realizado dicha desconexión, se deberá colocar un…

1206.3 Salidas Tapadas. Será ilegal remover o

1206.3 Salidas Tapadas. Será ilegal retirar o desconectar tuberías de gas o aparatos de gas sin tapar o sellar con una conexión roscada, la salida de la cual se retiró dicha tubería o aparato. Las salidas a las que no estén conectados aparatos de gas deberán permanecer tapadas y herméticas en un sistema de tuberías que haya sido instalado, modificado o reparado.

Excepción: Cuando se utilice un dispositivo de desconexión rápida aprobado y listado.

**1207.0 Uso Temporal de Gas.**

**1207.1 General.** Cuando se desee el uso temporal de gas, y la Autoridad Competente…

**1208.0 Diseño, Materiales y** **Componentes del Sistema de Tuberías de Gas.**

Componentes del Sistema de Tuberías de Gas.

**1208.1 Instalación del Sistema de Tuberías.** Cuando lo requiera la Autoridad…

1208.1.1 Adición al Sistema Existente. Cuando se conecten aparatos adicionales a un sistema de tuberías de gas, se deberá verificar el sistema existente para determinar si tiene capacidad adecuada. Si se determina que la capacidad del sistema es insuficiente para los aparatos adicionales, el sistema existente deberá ampliarse según sea necesario, o se deberá proporcionar una tubería de gas separada con capacidad adecuada. [NFPA 54:5.1.2]

**1208.2 Interconexiones que Suministran a Usuarios Separados.** Cuando dos o más…

1208.2.1 Interconexiones para Combustibles de Reserva.
Cuando un gas suplementario para uso de reserva esté conectado aguas abajo de un medidor o un regulador de servicio donde no se provea medidor, se deberá instalar equipo para prevenir el reflujo. Se permitirá el uso de una válvula de tres vías instalada para admitir el suministro de reserva y al mismo tiempo cerrar el suministro regular para este propósito.

[NFPA 54:5.2.2.1 – 5.2.2.2]

**1208.3 Dimensionamiento de los Sistemas de Tuberías de Gas.** Los sistemas de…

1208.3.1 Demanda Máxima de Gas. La tasa volumétrica de flujo de gas que se debe proporcionar será la suma de la entrada máxima de los aparatos servidos. La tasa volumétrica de flujo de gas que se debe proporcionar se ajustará por altitud cuando la instalación esté por encima de 2000 pies (610 m). [NFPA 54:5.3.2.1 – 5.3.2.2] Cuando la clasificación de entrada no esté indicada, se deberá contactar al proveedor de gas, al fabricante del aparato o a una agencia calificada, o se deberá usar la clasificación de la Tabla 1208.3.1 para estimar la tasa volumétrica de flujo de gas que se debe suministrar.

La carga horaria total conectada se usará como base para el dimensionamiento de las tuberías, asumiendo que todos los aparatos están operando a plena capacidad simultáneamente.

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216 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

La conexión de entrada de todos los aparatos servidos deberá ser tal que la presión de suministro en la entrada de cada aparato sea mayor o igual a la presión mínima requerida por el aparato. [NFPA 54:5.3.4]

**1208.4 Presión Máxima de Operación en Edificios.** La presión máxima de operación…

(1) Las uniones de tubería están soldadas o bruñidas.

(2) La tubería está unida por accesorios listados conforme a ANSI LC 4/CSA 6.32 e instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

(3) Las uniones de tubería son bridadas y todas las conexiones de tubería a brida se realizan mediante soldadura o bruñido.

(4) La tubería está ubicada en un conducto ventilado o de otro modo encerrada para protección contra la acumulación accidental de gas.

(5) La tubería está ubicada dentro de edificios o áreas separadas de edificios usadas exclusivamente para uno de los siguientes fines:

(a) Procesamiento industrial o calefacción

(b) Investigación

(c) Almacenamiento

(d) Cuartos de calderas o mecánicos

(6) La tubería es una instalación temporal para edificios en construcción.

(7) La tubería sirve a aparatos o equipos usados para fines agrícolas.

(8) El sistema de tuberías es un sistema de tuberías de gas LP con una presión de operación mayor a 20 psi (138 kPa) y cumple con NFPA 58. [NFPA 54:5.4.4]

1208.4.1 Sistemas de Gas LP que Operan por Debajo de -5°F (-21°C).
Los sistemas de gas LP diseñados para operar por debajo de 5°F (-21°C) o con butano o una mezcla de propano-butano deberán estar diseñados para acomodar gas LP líquido o para prevenir que el vapor de gas LP se condense nuevamente en líquido. [NFPA 54:5.4.5]

1208.5 Materiales Aceptables para Tuberías y Uniones

1208.5 Materiales Aceptables para Tuberías y Métodos de Unión. Los materiales utilizados para sistemas de tuberías deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1208.5.1 hasta la Sección 1208.5.6.3. {NFPA 54:5.5.1.1}

1208.5.1 Materiales Usados. No se deberán reutilizar tuberías, accesorios, válvulas u otros materiales a menos que estén libres de materiales extraños y se haya comprobado que son adecuados para el servicio previsto. [NFPA 54:5.5.1.2]

1208.5.2 Tubería Metálica. La tubería metálica deberá cumplir con lo establecido en la Sección 1208.5.2.1 hasta la Sección 1208.5.2.4.

1208.5.2.1 Hierro Fundido. No se deberá usar tubería de hierro fundido. [NFPA 54:5.5.2.1]

1208.5.2.2 Tubería de Acero, Acero Inoxidable y Hierro Forjado. La tubería de acero, acero inoxidable y hierro forjado deberá ser al menos Schedule 40 y deberá cumplir

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Excepción: Se permitirá que el dimensionamiento se base en factores establecidos de diversidad de carga. [NFPA 54:5.3.2.3]

TABLA 1208.3.1

ENTRADA APROXIMADA DE GAS PARA

APARATOS TÍPICOS

[NFPA 54: TABLA A.5.3.2.1]

APPLIANCE INPUT
(Btu/h approx.)







Space Heating Units
Warm air furnace
Single family
Multifamily, per unit
Hydronic boiler
Single family
Multifamily, per unit


100 000
60 000

100 000
60 000




Space and Water Heating Units
Hydronic boiler
Single-family
Multifamily, per unit


120 000
75 000











Water Heating Appliances
Water heater, automatic storage
30 to 40 gallon tank
Water heater, automatic storage
50 gallon tank
Water heater, automatic instantaneous
Capacity at 2 gallons per minute
Capacity at 4 gallons per minute
Capacity at 6 gallons per minute
Water heater, domestic, circulating or
side-arm


35 000

50 000

142 800
285 000
428 400

35 000




Cooking Appliances
Range, freestanding, domestic
Built-in oven or broiler unit, domestic
Built-in top unit, domestic

65 000
25 000
40 000






Other Appliances
Refrigerator
Clothes dryer, Type 1 (domestic)
Gas fireplace direct-vent
Gas log
Barbecue
Gaslight

3000
35 000
40 000
80 000
40 000
2500

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

1208.3.2 Métodos de Dimensionamiento. La tubería de gas deberá dimensionarse de acuerdo con uno de los siguientes:

(1) Tablas de dimensionamiento de tuberías o ecuaciones de dimensionamiento en este capítulo.

(2) Tablas de dimensionamiento incluidas en las instrucciones de instalación del fabricante de un sistema de tuberías listado.

(3) Métodos de ingeniería. [NFPA 54:5.3.3]

1208.3.3 Caída de Presión Permitida. La pérdida de presión de diseño en un sistema de tuberías desde el punto de entrega hasta

TABLA 1208.3.1

ENTRADA APROXIMADA DE GAS PARA

APARATOS TÍPICOS

[NFPA 54: TABLA A.5.3.2.1]

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Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

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1208.5.4 Tubería, Tubo y Accesorios de Plástico. La tubería, tubo y accesorios de plástico de polietileno usados para suministrar gas combustible deberán cumplir con ASTM D2513. La tubería a utilizar deberá estar marcada como “gas” y “ASTM D2513.” La tubería, tubo y accesorios de poliamida deberán estar identificados y cumplir con ASTM F2945. La tubería a utilizar deberá estar marcada como “gas” y “ASTM F2945.” La tubería, tubo y accesorios de plástico de cloruro de polivinilo (PVC) y cloruro de polivinilo clorado (CPVC) no deberán usarse para suministrar gas combustible. [NFPA 54:5.5.4.1.1 – 5.5.4.1.3]

1208.5.5 Tubería de Ventilación de Reguladores. La tubería y accesorios de plástico usados para conectar las ventilaciones de reguladores a terminaciones de ventilación remotas deberán ser de PVC (Schedule 40 y 80). La tubería de ventilación de PVC no deberá instalarse en interiores. {NFPA 54:5.5.4.2}

1208.5.6 Elevadores sin Ánodo. Los elevadores sin ánodo deberán cumplir con las Secciones 1208.5.6.1 a 1208.5.6.3.

1208.5.6.1 Elevadores sin Ánodo Ensamblados en Fábrica. Los elevadores sin ánodo ensamblados en fábrica deberán ser recomendados por el fabricante para el gas utilizado y deberán ser sometidos a prueba de fugas por el fabricante conforme a procedimientos escritos. [NFPA 54:5.5.4.3(1)]

1208.5.6.2 Adaptadores de Cabezal de Servicio y Elevadores sin Ánodo Ensamblados en Campo. Los adaptadores de cabezal de servicio y los elevadores sin ánodo ensamblados en campo que incorporen adaptadores de cabezal de servicio deberán ser recomendados por el fabricante para el gas utilizado y deberán contar con certificación de diseño que cumpla con los requisitos de la Categoría I de ASTM D2513 y 49 CFR 192.281(e). El fabricante deberá proporcionar al usuario instrucciones de instalación calificadas según lo prescrito por 49 CFR 192.283(b). [NFPA 54:5.5.4.3(2)]

1208.5.6.3 Tuberías para Gas Licuado de Petróleo No Diluidas. El uso de tubería, tubo y accesorios de plástico en sistemas de tuberías para gas LP no diluido deberá cumplir con NFPA 58. [NFPA 54:5.5.4.3(3)]

1208.5.7 Mano de Obra y Defectos. La tubería, tubo y accesorios de gas deberán estar limpios y libres de rebabas de corte y defectos en la estructura o roscado, y deberán ser cepillados a fondo y soplados para eliminar virutas y escamas. No se deberán reparar defectos en tubería, tubo y accesorios. La tubería, tubo y accesorios defectuosos deberán ser reemplazados. [NFPA 54:5.5.5]

1208.5.8 Roscas Metálicas para Tuberías. Las roscas de tubería y accesorios metálicos deberán ser roscas cónicas para tubería y cumplir con ASME B1.20.1. [NFPA 54:5.5.6.1]

1208.5.8.1 Roscas Dañadas. No se deberá usar tubería con roscas que estén peladas, astilladas, corroídas o dañadas de otro modo. Cuando una soldadura se abra durante la operación de corte o roscado, esa porción de la tubería no deberá usarse. [NFPA 54:5.5.6.2]

1208.5.8.2 Número de Roscas. El roscado en campo de tubería metálica deberá realizarse conforme a la Tabla 1208.5.8.2. [NFPA 54:5.5.6.3]

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con las normas dimensionales de ASME B36.10M

y uno de los siguientes:

(1) ASTM A53

(2) ASTM A106

(3) ASTM A312 {NFPA 54:5.5.2.2}

1208.5.2.3 Tubería de Cobre y Aleaciones de Cobre. No se deberá usar tubería de cobre ni aleaciones de cobre si el gas contiene más de un promedio de 0.3 granos de sulfuro de hidrógeno por 100 pies cúbicos estándar (scf) de gas (0.7 mg/100 L).

No se deberá usar tubería roscada de cobre, aleación de cobre o aleación de aluminio con gases corrosivos para dicho material. [NFPA 54:5.5.2.3 – 5.5.2.4]

1208.5.2.4 Tubería de Aleación de Aluminio. La tubería de aleación de aluminio deberá cumplir con ASTM B241 (excepto que está prohibido el uso de la aleación 5456), y deberá estar marcada en cada extremo de cada longitud indicando conformidad. La tubería de aleación de aluminio deberá estar recubierta para proteger contra la corrosión externa cuando esté en contacto con mampostería, yeso o aislamiento, o esté sujeta a humedecimientos repetidos por líquidos tales como agua, detergentes o aguas residuales. [NFPA 54:5.5.2.5]

No se deberá usar tubería de aleación de aluminio en ubicaciones exteriores ni subterráneas. [NFPA 54:5.5.2.6]

1208.5.3 Tubo Metálico. No se deberá usar tubo con gases corrosivos para el material del tubo. [NFPA 54:5.5.3.1]

1208.5.3.1 Tubo de Acero. El tubo de acero deberá cumplir con ASTM A254. [NFPA 54:5.5.3.2]

1208.5.3.2 Acero Inoxidable. El tubo de acero inoxidable deberá cumplir con uno de los siguientes:

(1) ASTM A268

(2) ASTM A269 [NFPA 54:5.5.3.3]

1208.5.3.3 Tubo de Cobre y Aleaciones de Cobre. No se deberá usar tubo de cobre ni aleaciones de cobre si el gas contiene más de un promedio de 0.3 granos de sulfuro de hidrógeno por 100 scf de gas (0.7 mg/100 L). El tubo de cobre deberá cumplir con el estándar Tipo K o Tipo L de ASTM B88 o ASTM B280. [NFPA 54:5.5.3.4]

1208.5.3.4 Tubo de Aleación de Aluminio. El tubo de aleación de aluminio deberá cumplir con ASTM B210 o ASTM B241. El tubo de aleación de aluminio deberá estar recubierto para proteger contra la corrosión externa cuando esté en contacto con mampostería, yeso o aislamiento, o esté sujeto a humedecimientos repetidos por líquidos tales como agua, detergente o aguas residuales. No se deberá usar tubo de aleación de aluminio en ubicaciones exteriores ni subterráneas. [NFPA 54:5.5.3.5]

1208.5.3.5 Tubo Corrugado de Acero Inoxidable. El tubo corrugado de acero inoxidable deberá estar listado conforme a CSA/ANSI LC 1/CSA 6.26.

[NFPA 54:5.5.3.6]

218 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

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IRON
PIPE SIZE
(inches)
APPROXIMATE
LENGTH OF
THREADED PORTION
(inches)
APPROXIMATE
NUMBER OF
THREADS TO BE CUT

1⁄2
3⁄4 10

3⁄4
3⁄4 10

1
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1 11

11⁄2
1 11

2
1 11
21⁄2 11⁄2 12


3
11⁄2 12

4
15⁄8 13

1208.5.8.3 Sellado de Juntas Roscadas. Las juntas roscadas deberán realizarse utilizando un material sellador para juntas roscadas.

[NFPA 54:5.5.6.4.1]

Los materiales selladores para juntas roscadas deberán ser compatibles con el material de la tubería y accesorios sobre los cuales se usen los compuestos. [NFPA 54:5.5.6.4.2]

Los materiales selladores para juntas roscadas deberán ser resistentes a los constituyentes químicos de los gases que se conducirán a través de la tubería. {NFPA 54:5.5.6.4.3}

1208.5.9 Juntas y Accesorios de Tubería Metálica. El tipo de junta de tubería utilizado deberá ser adecuado para las condiciones de presión y temperatura y deberá seleccionarse considerando la hermeticidad de la junta y la resistencia mecánica bajo las condiciones de servicio. La junta deberá ser capaz de soportar la fuerza máxima en el extremo debido a la presión interna y cualquier fuerza adicional debido a la expansión o contracción térmica, vibración, fatiga o el peso de la tubería y su contenido. [NFPA 54:5.5.7]

1208.5.9.1 Juntas de Tubería. Las juntas de tubería Schedule 40 y de mayor espesor deberán ser roscadas, bridadas, soldadas por brazing, soldadas por soldadura o ensambladas con accesorios de conexión por presión listados según ANSI LC 4/CSA 6.32.

(1) Cuando la tubería no ferrosa sea soldada por brazing, los materiales de brazing deberán tener un punto de fusión superior a 1000°F (538°C).

(2) Las aleaciones para brazing no deberán contener más de 0.05 por ciento de fósforo. {NFPA 54:5.5.7.1}

1208.5.9.2 Juntas de Tubo de Cobre. Las juntas de tubo de cobre deberán ensamblarse con accesorios aprobados para tubería de gas, deberán soldarse por brazing con un material que tenga un punto de fusión superior a 1000°F (538°C), o deberán ensamblarse con accesorios de conexión por presión listados según ANSI LC 4/CSA 6.32. Las aleaciones para brazing no deberán contener más de 0.05 por ciento de fósforo. [NFPA 54:5.5.7]

1208.5.9.3 Juntas de Tubo de Acero Inoxidable. Las juntas de acero inoxidable deberán soldarse, ensamblarse con accesorios aprobados para tubería, soldarse por brazing con un material que tenga un punto de fusión superior a 1000°F (538°C), o ensamblarse con accesorios de conexión por presión listados según ANSI LC 4/CSA 6.32. Las aleaciones para brazing y los fundentes deberán ser recomendados por el fabricante para su uso en aleaciones de acero inoxidable. [NFPA 54:5.5.7.3]

1208.5.9.4 Juntas Abocinadas. Las juntas abocinadas deberán usarse únicamente en sistemas construidos con tubería y tubos no ferrosos donde la experiencia o pruebas hayan demostrado que la junta es adecuada para las condiciones y donde se hayan previsto en el diseño medidas para evitar la separación de las juntas. [NFPA 54:5.5.7.4]

1208.5.9.5 Accesorios de Tubería Metálica. Los accesorios metálicos deberán cumplir con lo siguiente:

(1) No se deberán usar accesorios roscados en tamaños mayores a 4 pulgadas (100 mm).

(2) Los accesorios usados con tubería de acero, acero inoxidable o hierro forjado deberán ser de acero, acero inoxidable, aleación de cobre, hierro maleable o hierro fundido.

(3) Los accesorios usados con tubería de cobre o aleación de cobre deberán ser de cobre o aleación de cobre.

(4) Los accesorios usados con tubería de aleación de aluminio deberán ser de aleación de aluminio.

(5) Los accesorios de hierro fundido deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Se permitirán bridas.

(b) No se deberán usar bujes.

(c) No se deberán usar accesorios en sistemas que contengan mezclas de gas inflamable y aire.

(d) No se deberán usar accesorios en tamaños de 4 pulgadas (100 mm) o mayores en interiores a menos que sean aprobados por la Autoridad Competente.

(e) No se deberán usar accesorios en tamaños de 6 pulgadas (150 mm) o mayores a menos que sean aprobados por la Autoridad Competente.

(6) Las roscas de accesorios de aleación de aluminio no deberán formar el sello de la junta.

(7) No se deberán usar accesorios de aleación de zinc-aluminio en sistemas que contengan mezclas de gas inflamable y aire.

(8) Los accesorios especiales tales como acoplamientos, juntas de tipo propietario, tees de silla, accesorios de compresión tipo prensa, y accesorios para tubería abocinados, sin abocinar o de compresión deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Usarse dentro de las recomendaciones de presión-temperatura del fabricante del accesorio.

(b) Usarse dentro de las condiciones de servicio anticipadas respecto a vibración, fatiga, expansión o contracción térmica.

(c) Ser aceptables para la Autoridad Competente.

(9) Cuando los accesorios de tubería se perforen y roscen en campo, la operación deberá realizarse conforme a lo siguiente:

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

(1) ASME B16.5 o

(2) ASME B16.47. [NFPA 54:5.5.9.1.2]

1208.5.11.3 Bridas No Ferrosas. Las bridas no ferrosas deberán cumplir con ASME B16.24.

[NFPA 54:5.5.9.1.3]

1208.5.11.4 Bridas de Hierro Dúctil. Las bridas de hierro dúctil deberán cumplir con ASME B16.42.

[NFPA 54:5.5.9.1.4]

1208.5.11.5 Conexiones de Bridas Desiguales. No se deberán unir bridas con cara elevada a bridas con cara plana de hierro fundido, hierro dúctil o material no ferroso.

[NFPA 54:5.5.9.2]

1208.5.11.6 Superficies de Bridas. Se permitirán superficies estándar para uso bajo este código. Cuando bridas de acero de 150 psi (1034 kPa) se atornillen a bridas de hierro fundido Clase 125, se deberá remover la cara elevada de la brida de acero. [NFPA 54:5.5.9.3]

1208.5.11.7 Bridas Solapadas. Las bridas solapadas deberán usarse únicamente sobre tierra o en ubicaciones expuestas accesibles para inspección. [NFPA 54:5.5.9.4]

1208.5.12 Empaques para Bridas. El material para empaques deberá ser capaz de soportar la temperatura y presión de diseño del sistema de tubería y los constituyentes químicos del gas conducido sin alterar sus propiedades químicas y físicas. Se deberán considerar los efectos de la exposición al fuego en la junta al elegir el material. [NFPA 54:5.5.10]

1208.5.12.1 Materiales para Empaques de Bridas. Los materiales aceptables incluirán lo siguiente:

(1) Metal (liso o corrugado)

(2) Composición

(3) Anillos “O” de aluminio

(4) Empaques metálicos enrollados en espiral

(5) Fenólico con cara de caucho

(6) Elastomérico [NFPA 54:5.5.10.1]

1208.5.12.2 Empaques Metálicos para Bridas. Los empaques metálicos para bridas deberán cumplir con ASME B16.20. [NFPA 54:5.5.10.2.1]

1208.5.12.3 Empaques No Metálicos para Bridas. Los empaques no metálicos para bridas deberán cumplir con ASME B16.21. [NFPA 54:5.5.10.2.2]

1208.5.12.4 Empaque de Brida de Cara Completa. Los empaques de brida de cara completa deberán usarse con todas las bridas que no sean de acero. [NFPA 54:5.5.10.3]

1208.5.12.5 Bridas Separadas. Cuando una junta brida esté separada, el empaque deberá reemplazarse. [NFPA 54:5.5.10.4]

1208.6 Medidores de Gas. Los medidores de gas deberán seleccionarse para

1208.6 Medidores de Gas. Los medidores de gas deberán seleccionarse para la presión máxima esperada y la caída de presión permisible.

[NFPA 54:5.6.1]

1208.6.1 Ubicación. Los medidores de gas deberán ubicarse en espacios ventilados, fácilmente accesibles para su examen, lectura, reemplazo o mantenimiento necesario. [NFPA 54:5.6.2.1]

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(a) La operación se realizará en sistemas con presiones de operación de 5 psi (34 kPa) o menos.

(b) La operación será realizada por el proveedor de gas o su representante designado.

(c) La operación de perforación y roscado se realizará de acuerdo con procedimientos escritos preparados por el proveedor de gas.

(d) Los accesorios deberán ubicarse en exteriores.

(e) El conjunto del accesorio roscado deberá ser inspeccionado y comprobado que esté libre de fugas.

[NFPA 54:5.5.7.5]

1208.5.10 Uniones y Accesorios de Tubería Plástica. Las tuberías, tubos y accesorios plásticos deberán unirse conforme a las instrucciones del fabricante. Se deberán observar las Secciones 1208.5.10.1 a 1208.5.10.4 al realizar dichas uniones. [NFPA 54:5.5.8]

1208.5.10.1 Diseño de la Unión. La unión deberá diseñarse e instalarse de modo que la resistencia a la tracción longitudinal de la unión sea al menos igual a la resistencia a la tracción del material plástico de la tubería. [NFPA 54:5.5.8(1)]

1208.5.10.2 Unión por Fusión Térmica. Las uniones por fusión térmica deberán realizarse conforme a procedimientos calificados que hayan sido establecidos y comprobados mediante pruebas para producir uniones herméticas al gas al menos tan fuertes como la tubería o el tubo que se une. Las uniones se harán con el método de unión recomendado por el fabricante de la tubería. Los accesorios de fusión térmica de polietileno deberán estar marcados “ASTM D2513.” Los accesorios de fusión térmica de poliamida deberán estar marcados “ASTM F2945.” [NFPA 54:5.5.8(2)]

1208.5.10.3 Uniones Mecánicas de Tipo Compresión. Cuando se usen uniones mecánicas de tipo compresión, el material de la junta en el accesorio deberá ser compatible con la tubería plástica y con el gas distribuido por el sistema. Se deberá usar un refuerzo tubular rígido interno junto con el accesorio. El refuerzo deberá quedar a ras con el extremo de la tubería o tubo y extenderse al menos hasta el extremo exterior del accesorio de compresión cuando esté instalado. El refuerzo deberá estar libre de bordes ásperos o filosos y no deberá ser un ajuste forzado en el plástico. No se deberán usar refuerzos tubulares partidos. [NFPA 54:5.5.8(3)]

1208.5.10.4 Sistemas de Tubería para Gas Licuado de Petróleo. Las uniones y accesorios de tubería plástica para uso en sistemas de tubería de gas LP deberán cumplir con NFPA 58. [NFPA 54:5.5.8(4)]

1208.5.11 Especificación de Bridas. Las bridas deberán cumplir con las Secciones 1208.5.11.1 a 1208.5.11.7.

1208.5.11.1 Bridas de Hierro Fundido. Las bridas de hierro fundido deberán cumplir con ASME B16.1. [NFPA 54:5.5.9.1.1]

1208.5.11.2 Bridas de Acero. Las bridas de acero deberán cumplir con lo siguiente:

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

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1208.6.1.1 Protección contra Daños. Los medidores de gas no deberán colocarse donde puedan sufrir daños, como junto a una entrada de vehículos, bajo una escalera de emergencia, en pasajes públicos, pasillos o donde estén sujetos a corrosión excesiva o vibración. [NFPA 54:5.6.2.2]

1208.6.1.2 Temperaturas Extremas. Los medidores de gas no deberán ubicarse donde estén expuestos a temperaturas extremas o cambios bruscos de temperatura, ni en áreas donde se sometan a temperaturas fuera de las recomendadas por el fabricante. [NFPA 54:5.6.2.3]

1208.6.2 Soportes. Los medidores de gas deberán estar soportados o conectados a tuberías rígidas de modo que no ejerzan tensión sobre los medidores. Cuando se usen conectores flexibles para conectar un medidor de gas a la tubería aguas abajo en casas móviles dentro de parques de casas móviles, el medidor deberá estar soportado por un poste o soporte colocado en una base firme u otro medio que proporcione soporte equivalente. [NFPA 54:5.6.3]

1208.6.3 Protección del Medidor. Los medidores deberán protegerse contra sobrepresión, contrapresión y vacío. [NFPA 54:5.6.4]

1208.6.4 Identificación. La tubería de gas en instalaciones con múltiples medidores deberá marcarse con una placa metálica u otro medio permanente que designe el edificio o la parte del edificio que se abastece, y deberá ser colocada por la agencia instaladora. [NFPA 54:5.6.5]

**1208.7 Reguladores de Presión de Gas.** Se deberá instalar un regulador de presión de…

1208.7.1 Listado. Los reguladores de presión de línea deberán estar listados conforme a CSA/ANSI Z21.80/CSA 6.22 cuando la presión de salida esté ajustada a 2 psi (14 kPa) o menos. [NFPA 54:5.7.2]

1208.7.2 Ubicación. El regulador de presión de gas deberá ser accesible para mantenimiento. [NFPA 54:5.7.3]

1208.7.3 Protección del Regulador. Los reguladores de presión deberán estar protegidos contra daños físicos. [NFPA 54:5.7.4]

1208.7.4 Ventilaciones del Regulador. Las ventilaciones del regulador deberán cumplir con la Sección 1208.15. [NFPA 54:5.7.5]

1208.7.5 Identificación. Los reguladores de presión de línea en instalaciones con múltiples reguladores deberán estar marcados con una placa metálica u otro medio permanente que designe el edificio o la parte del edificio que están suministrando. [NFPA 54:5.7.6]

**1208.8 Protección contra sobrepresión requerida.** Cuando el proveedor de gas…

**1208.9 Dispositivos de Protección contra Sobrepresión.** Los dispositivos de…

(1) Válvula de alivio de presión.

(2) Regulador monitor.

(3) Regulador en serie instalado corriente arriba del regulador de línea y ajustado para limitar continuamente la presión en la entrada del regulador de línea a los valores máximos especificados en la Sección 1208.10 o menos.

(4) Dispositivo de cierre automático instalado en serie con el regulador de presión de línea y ajustado para cerrarse cuando la presión en el sistema de tuberías aguas abajo alcance los valores máximos especificados en la Sección 1208.10 o menos. Este dispositivo deberá estar diseñado para permanecer cerrado hasta que se restablezca manualmente. [NFPA 54:5.8.3.1]

1208.9.1 Dispositivos Separados. Los dispositivos en la Sección 1208.9 deberán instalarse ya sea como parte integral del regulador de servicio o de presión de línea, o como unidades separadas. Cuando se instalen dispositivos de protección contra sobrepresión separados, deberán cumplir con las Secciones 1208.9.2 a 1208.9.7. [NFPA 54:5.8.3.2]

1208.9.2 Construcción e Instalación. Todos los dispositivos de protección contra sobrepresión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Estar construidos con materiales que impidan que la operación del dispositivo se vea afectada por la corrosión de las partes externas por la atmósfera o de las partes internas por el gas.

(2) Estar diseñados e instalados de manera que puedan operarse para determinar si la válvula está libre. Los dispositivos también deberán estar diseñados e instalados para poder probar la presión a la que operan y ser examinados para detectar fugas cuando estén en posición cerrada. [NFPA 54:5.8.4]

1208.9.3 Tubería de Control Externa. La tubería de control externa deberá diseñarse e instalarse de modo que el daño a la tubería de control de un dispositivo no deje inoperativos tanto el regulador como el dispositivo de protección contra sobrepresión. [NFPA 54:5.8.5]

1208.9.4 Ajuste. Cada dispositivo limitador o de alivio de presión deberá ajustarse para que la presión del gas suministrada al(los) aparato(s) conectado(s) no exceda los límites especificados en la Sección 1208.10 y la Sección 1208.10.1. [NFPA 54:5.8.6]

1208.9.5 Operación No Autorizada. Cuando la operación no autorizada de cualquier válvula de cierre pueda dejar inoperativo un dispositivo de alivio o limitación de presión, se deberá cumplir con una de las siguientes opciones:

(1) La válvula deberá estar bloqueada en posición abierta. Se deberá instruir al personal autorizado sobre la importancia de dejar la válvula de cierre abierta y de estar presente mientras la válvula de cierre esté cerrada para que pueda ser bloqueada en posición abierta antes de abandonar las instalaciones.

(2) Se deberán instalar válvulas de alivio duplicadas, cada una con capacidad adecuada para proteger el sistema, y disponer las válvulas de aislamiento o la válvula de tres vías de modo que solo una válvula de alivio pueda quedar inoperativa a la vez. [NFPA 54:5.8.7]

1208.9.6 Descarga de Ventilaciones. Las chimeneas de descarga, ventilaciones o partes de salida de todos los dispositivos de alivio y limitación de presión deberán ubicarse de modo que el gas se descargue de forma segura al exterior. Las chimeneas o ventilaciones de descarga deberán diseñarse para evitar la entrada de agua, insectos u otro material extraño que pueda causar obstrucción.

La chimenea o línea de ventilación de descarga deberá tener al menos el mismo tamaño que la salida del dispositivo de alivio de presión. [NFPA 54:5.8.8.1 – 5.8.8.2]

1208.9.7 Tamaño de Accesorios, Tuberías y Aberturas. Los accesorios, tuberías y aberturas ubicados entre el sistema a proteger y el dispositivo de alivio de presión deberán dimensionarse para evitar golpes de ariete en la válvula y para no afectar la capacidad de alivio. [NFPA 54:5.8.9]

**1208.10 Requisitos de Limitación de Presión.** Cuando los sistemas de tuberías que…

1208.10.1 Protección contra Sobrepresión Requerida. Cuando los sistemas de tuberías que sirven a aparatos diseñados para operar con una presión de suministro de gas mayor a 14 pulgadas columna de agua (3.5 kPa) deben estar equipados con protección contra sobrepresión conforme a la Sección 1208.8, cada dispositivo de protección contra sobrepresión deberá ajustarse para limitar la presión de gas a cada aparato conectado según lo requieran las instrucciones de instalación del fabricante del aparato. [NFPA 54:5.8.2.2]

1208.10.2 Dispositivos de Protección contra Sobrepresión. Cada dispositivo de protección contra sobrepresión instalado para cumplir con los requisitos de esta sección deberá ser capaz de limitar la presión a su(s) aparato(s) conectado(s) según lo requerido por esta sección, de manera independiente a cualquier otro equipo de control de presión en el sistema de tuberías. [NFPA 54:5.8.2.3]

1208.10.3 Detección de Fallas. Cada sistema de tuberías de gas para el cual se requiera un dispositivo de protección contra sobrepresión conforme a esta sección deberá diseñarse e instalarse de modo que sea detectable una falla del(los) dispositivo(s) primario(s) de control de presión. [NFPA 54:5.8.2.4]

1208.10.4 Capacidad de Flujo. Si se utiliza una válvula de alivio de presión para cumplir con los requisitos de esta sección, deberá tener una capacidad de flujo tal que la presión en el sistema protegido se mantenga en o por debajo de los límites especificados en la Sección 1208.10 bajo las siguientes condiciones:

(1) El regulador de presión de línea para el cual la válvula de alivio proporciona protección contra sobrepresión ha fallado en posición completamente abierta.

(2) La presión de gas en la entrada del regulador de presión de línea para el cual la válvula de alivio proporciona protección contra sobrepresión no es menor que la presión normal de operación en la entrada del regulador. [NFPA 54:5.8.2.5]

**1208.11 Protección contra contrapresión.** Los dispositivos de protección deberán…

Los mezcladores de combustión de gas y aire que incorporen diafragmas dobles con reguladores o gobernadores de “cero” o “atmósfera” no requerirán protección adicional a menos que estén conectados directamente a aire comprimido u oxígeno a presiones de 5 psi (34 kPa) o más. [NFPA 54:5.9.1.1 – 5.9.1.2]

1208.11.1 Dispositivos de protección. Los dispositivos de protección incluirán, pero no se limitarán a lo siguiente:

(1) Válvulas de retención.

(2) Válvulas de tres vías (del tipo que cierra completamente un lado antes de comenzar a abrir el otro lado).

(3) Indicadores de flujo inverso que controlan válvulas de cierre positivo.

(4) Reguladores de presión de cierre positivo accionados por aire normalmente cerrados. [NFPA 54:5.9.2]

**1208.12 Protección contra baja presión.** Se deberá instalar un dispositivo de…

**1208.13 Válvulas de cierre.** Las válvulas de cierre se seleccionarán de acuerdo con…

**1208.14 Expansión y Flexibilidad.** Los sistemas de tuberías deberán diseñarse para…

1208.14.1 Condiciones Locales Especiales. Cuando las condiciones locales incluyan riesgos de terremotos, tornados, terreno inestable o inundaciones, se deberá prestar especial atención al aumento de la resistencia y flexibilidad de los soportes y conexiones de tuberías. [NFPA 54:5.13.2]

1208.15 Regulador de Presión y Control de Presión

1208.15 Regulador de Presión y Control de Presión
Ventilación. La ventilación del lado atmosférico de los diafragmas en reguladores de presión en línea, reguladores de aparatos de gas y controles de límite de presión de gas deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:

(1) Se deberá proporcionar una tubería de ventilación independiente hacia el exterior, dimensionada de acuerdo con las instrucciones del fabricante del dispositivo, cuando la ubicación de un dispositivo sea tal que una descarga de gas combustible cause un peligro. Para dispositivos distintos a los reguladores de aparatos, no se requiere que las ventilaciones sean independientes cuando estén conectadas a un colector común diseñado conforme a métodos de ingeniería para minimizar la contrapresión en caso de falla del diafragma y dicho diseño esté aprobado.

Excepciones:

(1) No se requerirá ventilación hacia el exterior para una combinación de regulador y medio limitador de ventilación listada como conforme a CSA/ANSI Z21.80/CSA 6.22.

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TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

(2) No se requerirá ventilación hacia el exterior para un regulador de aparato de gas listado y equipado de fábrica con un dispositivo limitador de ventilación.

(2) Los materiales para la tubería de ventilación deberán cumplir con la Sección 1208.5 hasta la Sección 1208.5.12.5.

(3) El extremo de la ventilación deberá diseñarse para impedir la entrada de agua, insectos y otros materiales extraños que puedan causar obstrucción.

(4) La tubería de ventilación deberá instalarse para minimizar las cargas estáticas y los momentos de flexión aplicados a los reguladores y dispositivos de control de presión de gas.

(5) Las ventilaciones deberán terminar a no menos de 3 pies (914 mm) de una posible fuente de ignición.

(6) En ubicaciones donde el extremo de la ventilación pueda quedar sumergido durante inundaciones o acumulaciones de nieve, se deberá instalar un accesorio de ventilación tipo respiradero antifugas, o el extremo de la ventilación deberá ubicarse por encima de la altura esperada de las aguas de inundación o nieve.

(7) La tubería de ventilación de reguladores de presión y controles de presión de gas no deberá conectarse a un colector común que sirva a una línea de purga de una válvula de gas tipo diafragma.

[NFPA 54:5.14]

TABLA 1208.13

NORMAS PARA VÁLVULAS MANUALES DE GAS

[NFPA 54: TABLA 5.11]

**1209.0 Válvula de Flujo Excesivo.**

**1209.1 General.** Cuando se instalen válvulas automáticas de flujo excesivo, deberán…

**1210.0 Instalación de Tuberías de Gas.**

1210.1 Tuberías Subterráneas. Las tuberías de gas subterráneas

1210.1 Tubería Subterránea. La tubería de gas subterránea deberá instalarse con un espacio suficiente respecto a cualquier otra estructura subterránea para evitar el contacto con la misma, permitir el mantenimiento y proteger contra daños por proximidad a otras estructuras. La tubería plástica subterránea deberá instalarse con un espacio suficiente o deberá estar aislada de cualquier fuente de calor para evitar que el calor afecte la funcionalidad de la tubería. [NFPA 54:7.1.1.1 – 7.1.1.2]

1210.1.1 Requisitos de Cubierta. Los sistemas de tubería subterránea deberán instalarse con una cubierta mínima de 12 pulgadas (305 mm). La cubierta mínima deberá aumentarse a 18 pulgadas (457 mm) si es probable que se produzcan daños externos a la tubería o tubo por fuerzas externas. Cuando no se pueda proporcionar una cubierta mínima de 12 pulgadas (305 mm), la tubería deberá instalarse dentro de un conducto.

[NFPA 54:7.1.2.1 – 7.1.2.1(B)]

1210.1.2 Zanjas. La zanja deberá estar nivelada de modo que la tubería tenga un apoyo firme y sustancialmente continuo en el fondo de la zanja. [NFPA 54:7.1.2.2]

1210.1.2.1 Relleno. Cuando se inunde la zanja para consolidar el relleno, se deberá tener cuidado para que la tubería no flote y pierda su apoyo firme en el fondo de la zanja. [NFPA 54:7.1.2.3]

1210.1.3 Protección Contra la Corrosión. La tubería y el tubo de acero instalados bajo tierra deberán instalarse conforme a las Secciones 1210.1.3.1 a 1210.1.3.9. [NFPA 54:7.1.3]

1210.1.3.1 Recubrimiento de Zinc. El recubrimiento de zinc (galvanizado) no se considerará protección adecuada para tubería de gas subterránea. [NFPA 54:7.1.3.1]

1210.1.3.2 Tubería Subterránea. La tubería subterránea deberá cumplir con uno o más de los siguientes requisitos, a menos que se proporcione justificación técnica aprobada que demuestre que la protección no es necesaria:

(1) La tubería deberá estar fabricada con material resistente a la corrosión adecuado para el ambiente en el que será instalada.

(2) La tubería deberá tener un recubrimiento aislante eléctrico aplicado en fábrica. Las conexiones y uniones entre secciones de tubería recubierta deberán estar recubiertas conforme a las instrucciones del fabricante del recubrimiento.

(3) La tubería deberá contar con un sistema de protección catódica instalado, y el sistema deberá mantenerse conforme a la Sección 1210.1.3.3 o la Sección 1210.1.3.6. [NFPA 54:7.1.3.2]

APLICACIÓN DE VÁLVULA DE CIERRE NORMAS





Válvula de cierre para aparato hasta ½ psi
CSA/ANSI Z21.15/CSA 9.1





Válvula de cierre para aparato hasta ½ psi
ASME B16.44





Válvula de cierre para aparato hasta ½ psi
ASME B16.33 marcada 125 G





Válvula de cierre para aparato hasta ½ psi
ANSI LC 4/CSA 6.32



Válvula hasta ½ psi
ASME B16.44



Válvula hasta ½ psi
ASME B16.33 marcada 125 G



Válvula hasta ½ psi
ANSI LC 4/CSA 6.32






Válvula hasta 2 psi
ASME B16.44 etiquetada 2G






Válvula hasta 2 psi
ASME B16.33 marcada 125 G






Válvula hasta 2 psi
ANSI LC 4/CSA 6.32 con
ASME B16.44 etiquetada 2G
o etiquetada 5G






Válvula hasta 2 psi
ANSI LC 4/CSA 6.32 con
ASME B16.33 marcada 125 G





Válvula hasta 5 psi
ASME B16.44 etiquetada 5G





Válvula hasta 5 psi
ASME B16.33





Válvula hasta 5 psi
ANSI LC 4/CSA 6.32 con
ASME B16.44 marcada 5G





Válvula hasta 5 psi
ANSI LC 4/CSA 6.32 con
ASME B16.33 marcada 125 G



Válvula hasta 125 psi
ASME B16.33 marcada 125 G



Válvula hasta 125 psi
ANSI LC 4/CSA 6.32 con
ASME B16.33 marcada 125 G

Para Unidades SI: 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

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TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

1210.1.3.3 Protección Catódica. Los sistemas de protección catódica deberán ser monitoreados mediante pruebas y los resultados deberán documentarse. Los resultados de las pruebas deberán demostrar uno de los siguientes:

− (1) Se produce un voltaje tubería-tierra de 0.85 voltios o más negativo, con referencia a una media celda saturada de cobre-cobre sulfato.

− (2) Se produce un voltaje tubería-tierra de 0.78 voltios o más negativo, con referencia a una media celda saturada de KCl calomel.

− (3) Se produce un voltaje tubería-tierra de 0.80 voltios o más negativo, con referencia a una media celda de plata-plata cloruro.

(4) Cumplimiento con un método descrito en el Apéndice D del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, Parte 192. [NFPA 54:7.1.3.3]

1210.1.3.4 Ánodos de Sacrificio. Los ánodos de sacrificio deberán ser probados conforme a lo siguiente:

(1) Al instalar el sistema de protección catódica, excepto cuando las condiciones climáticas lo prohíban, en cuyo caso la prueba deberá realizarse a más tardar 180 días después de la instalación del sistema.

(2) De 12 a 18 meses después de la prueba inicial.

(3) Tras la verificación exitosa conforme a la Sección 1210.1.3.4(1) y la Sección 1210.1.3.4(2), se deberán realizar pruebas periódicas de seguimiento a intervalos que no excedan los 36 meses. [NFPA 54:7.1.3.4]

1210.1.3.5 Sistemas con Pruebas Fallidas. Los sistemas que fallen una prueba deberán ser reparados en un plazo no mayor a 180 días después de la fecha de la prueba fallida. El programa de pruebas deberá reiniciarse según lo requerido en la Sección 1210.1.3.4(1) y la Sección 1210.1.3.4(2), y los resultados deberán cumplir con la Sección 1210.1.3.3. [NFPA 54:7.1.3.5]

1210.1.3.6 Protección Catódica por Corriente Impresa. Los sistemas de protección catódica por corriente impresa deberán ser inspeccionados y probados conforme al siguiente programa:

(1) La salida de voltaje del rectificador de corriente impresa deberá verificarse a intervalos no mayores a dos meses.

(2) El voltaje tubería-tierra deberá probarse al menos una vez al año. [NFPA 54:7.1.3.6]

1210.1.3.7 Documentación. Se deberá conservar la documentación de los resultados de las dos pruebas más recientes. [NFPA 54:7.1.3.7]

1210.1.3.8 Metales Desiguales. Cuando se unan metales desiguales bajo tierra, deberá usarse un acoplamiento o accesorio aislante. [NFPA 54:7.1.3.8]

1210.1.3.9 Elevadores de Acero. Los elevadores de acero, distintos de los elevadores sin ánodo, conectados a tubería plástica deberán protegerse catódicamente mediante un ánodo soldado.

[NFPA 54:7.1.3.9]

1210.1.4 Protección Contra la Congelación. Cuando se sepa que se forman hidratos o hielo, la tubería deberá protegerse contra la congelación. [NFPA 54:7.1.4]

1210.1.5 Tubería a Través de Muros de Cimentación. La tubería que atraviese un muro de cimentación deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:

(1) La tubería subterránea, cuando se instale a través del muro exterior de cimentación o sótano de un edificio, deberá estar revestida con una funda protectora o protegida mediante un dispositivo o método aprobado.

(2) Los espacios entre la tubería de gas y la funda, y entre la funda y el muro, deberán sellarse para evitar la entrada de gas y agua.

(3) Los materiales de sellado deberán ser compatibles con la tubería y la funda. [NFPA 54:7.1.5]

1210.1.6 Tubería Subterránea Bajo Edificios. Cuando la tubería de gas se instale bajo tierra debajo de edificios, la tubería deberá ser una de las siguientes:

(1) Revestida en un conducto aprobado diseñado para soportar las cargas impuestas e instalado conforme a la Sección 1210.1.6.1 o la Sección 1210.1.6.2.

(2) Un sistema de tubería/revestimiento listado para instalación bajo edificios. [NFPA 54:7.1.6]

1210.1.6.1 Conducto con un Extremo que Termina en el Exterior. El conducto deberá extenderse hasta una parte accesible del edificio y, en el punto donde el conducto termina dentro del edificio, el espacio entre el conducto y la tubería de gas deberá sellarse para evitar la posible entrada de cualquier fuga de gas. Cuando el sellado del extremo sea de un tipo que retenga la presión total de la tubería, el conducto deberá diseñarse para la misma presión que la tubería. El conducto deberá extenderse al menos 4 pulgadas (102 mm) fuera del edificio, estar ventilado al exterior por encima del nivel terminado del suelo y estar instalado de modo que se evite la entrada de agua e insectos. [NFPA 54:7.1.6.1]

1210.1.6.2 Conducto con Ambos Extremos que Terminan en el Interior. Cuando el conducto se origine y termine dentro del mismo edificio, deberá originarse y terminar en una parte accesible del edificio y no deberá sellarse. [NFPA 54:7.1.6.2]

1210.1.7 Conexiones de Tubería Plástica. La tubería plástica deberá instalarse al aire libre, únicamente bajo tierra.

Excepciones:

(1) Se permitirá que la tubería plástica termine sobre el suelo cuando se use un elevador sin ánodo.

(2) Se permitirá que la tubería plástica termine con un adaptador de cabeza de muro sobre el suelo en edificios, incluidos sótanos, cuando la tubería plástica esté insertada en un material de tubería permitido para uso en edificios.

[NFPA 54:7.1.7.1]

1210.1.7.1 Conexiones Entre Tubería Metálica y Plástica. Las conexiones entre tubería metálica y plástica deberán realizarse con accesorios que cumplan con uno de los siguientes:

(1) Accesorios de transición Categoría I según ASTM D2513

(2) ASTM F1973

(3) ASTM F2509 [NFPA 54:7.1.7.2]

1210.1.7.2 Cable Rastreador. Un rastreador eléctrico continuo y resistente a la corrosión deberá enterrarse junto con la tubería plástica para facilitar su localización. El rastreador deberá ser uno de los siguientes:

(1) Un producto diseñado específicamente para ese propósito.

(2) Conductor de cobre aislado no menor a calibre 14 AWG.

Cuando se use cable rastreador, se deberá proporcionar acceso desde la superficie, o uno de los extremos del cable o cinta rastreadora deberá salir a la superficie en un muro del edificio o elevador. [NFPA 54:7.1.7.3 – 7.1.7.3.2]

**1210.2 Sistemas de Tuberías CSST.** Los sistemas de tuberías CSST deberán instalarse…

**1210.3 Instalación de Tuberías Sobre el Suelo.** Las tuberías instaladas sobre el…

(1) Las tuberías deberán estar firmemente soportadas y ubicadas donde estén protegidas contra daños físicos.

(2) Cuando atraviesen una pared exterior, las tuberías también deberán estar protegidas contra la corrosión mediante recubrimiento o envoltura con un material inerte aprobado para tales aplicaciones.

(3) Las tuberías deberán estar selladas alrededor de toda su circunferencia en el punto de penetración exterior para evitar la entrada de agua, insectos y roedores.

(4) Cuando las tuberías estén encerradas en una funda protectora, los espacios anulares entre la tubería de gas y la funda, así como entre la funda y la abertura en la pared, deberán estar sellados.

(5) Las tuberías instaladas al aire libre deberán estar elevadas no menos de 3½ pulgadas (89 mm) sobre el suelo.

(6) Los materiales de sellado deberán ser compatibles con la tubería y la funda. [NFPA 54:7.2.1]

1210.3.1 Recubrimiento Protector. Cuando las tuberías estén en contacto con un material o una atmósfera corrosiva para el sistema de tuberías, las tuberías y accesorios deberán estar recubiertos con un material resistente a la corrosión. Cualquier recubrimiento utilizado en tuberías o componentes no se considerará como un refuerzo estructural del sistema. [NFPA 54:7.2.2]

1210.3.2 Estructura del Edificio. La instalación de tuberías de gas no deberá causar que las tensiones estructurales dentro de los componentes del edificio excedan los límites de diseño permitidos. Se deberá obtener aprobación antes de cortar o entallar vigas o viguetas. [NFPA 54:7.2.3.1 – 7.2.3.2]

1210.3.3 Inclinación de las Tuberías de Gas. Las tuberías para condiciones distintas a gas seco deberán tener una inclinación no menor a 1/4 de pulgada en 15 pies (6.4 mm en 4.6 m) para evitar trampas. [NFPA 54:7.2.4]

1210.3.3.1 Ubicaciones en el Techo. Se permitirá la instalación de tuberías de gas en espacios accesibles entre un techo fijo y un techo suspendido, ya sea que dichos espacios se usen o no como plenum. No se deberán ubicar válvulas en dichos espacios.

Excepción: Se permitirá la instalación de válvulas de cierre de aparatos o equipos requeridas por este código en espacios accesibles que contengan aparatos ventilados.

1210.3.4 Ubicaciones Prohibidas. No se permitirá la instalación de tuberías de gas dentro de ningún edificio en o a través de un conducto para ropa, chimenea o ventilación de gas, montacargas, eje de elevador o conducto de aire, excepto conductos de aire para combustión. [NFPA 54:7.2.5]

Excepción: Conductos usados para proveer aire de ventilación conforme a la Sección 506.0 o a espacios sobre el techo conforme a la Sección 1210.3.3.1.

1210.3.5 Colgadores, Soportes y Anclajes. Las tuberías deberán ser soportadas con ganchos metálicos para tubería, abrazaderas metálicas, bandas metálicas, soportes metálicos, colgadores metálicos o componentes estructurales del edificio, adecuados para el tamaño de la tubería, de resistencia y calidad adecuadas, y ubicados a intervalos que prevengan o amortigüen vibraciones excesivas. Las tuberías deberán estar ancladas para evitar tensiones indebidas en los aparatos y equipos conectados y no deberán ser soportadas por otras tuberías. Los colgadores y soportes para tuberías deberán cumplir con los requisitos de MSS SP-58. [NFPA 54:7.2.6.1]

1210.3.5.1 Espaciado. El espaciado de los soportes en instalaciones de tuberías de gas no deberá ser mayor al indicado en la Tabla 1210.3.5.1. El espaciado de los soportes de CSST deberá ser conforme a las instrucciones del fabricante de CSST. [NFPA 54:7.2.6.2]

TABLA 1210.3.5.1

SOPORTE DE TUBERÍAS

[NFPA 54: TABLA 7.2.6.2]

TUBERÍA DE ACERO,
TAMAÑO NOMINAL
DE LA TUBERÍA
(pulgadas)
ESPACIADO DE
SOPORTES
(pies)
TAMAÑO NOMINAL
DE TUBERÍA
PARED LISA
(pulgadas O.D.)
ESPACIADO DE
SOPORTES
(pies)

1⁄2
6 1⁄2 4
3⁄4 o 1 8 5⁄8 o 3⁄4 6


11⁄4 o mayor
(horizontal)
10 7⁄8 o 1
(horizontal)
8


11⁄4 o mayor
(vertical)
Cada nivel
de piso
1 o mayor
(vertical)
Cada nivel
de piso

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

1210.3.5.2 Expansión y Contracción. Los soportes, colgadores y anclajes deberán instalarse de manera que no interfieran con la libre expansión y contracción de las tuberías entre anclajes. Todas las partes del sistema de soporte deberán diseñarse e instalarse para que no se desenganchen por el movimiento de las tuberías soportadas. [NFPA 54:7.2.6.3]

1210.3.5.3 Tuberías en Techos. Las tuberías de gas instaladas en superficies de techo deberán ser soportadas conforme a la Tabla 1210.3.5.1. Las tuberías de gas deberán estar elevadas no menos de 3½ pulgadas (89 mm) sobre la superficie del techo. [NFPA 54:7.2.6.4.1, 7.2.6.4.2]

**1210.4 Tuberías Ocultas en Edificios.** La tubería de gas en ubicaciones ocultas…

TABLA 1210.3.5.1

SOPORTE DE TUBERÍAS

[NFPA 54: TABLA 7.2.6.2]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

1210.4.1 Conexiones. Cuando la tubería de gas deba estar oculta, las conexiones deberán ser del siguiente tipo:

(1) Accesorios de tubería tales como codos, tees, acoplamientos y niples/acoplamientos derechos/izquierdos.

(2) Unión de tubería por soldadura fuerte (ver Sección 1208.5.9.1).

(3) Accesorios de conexión por presión listados conforme a ANSI LC 4/CSA 6.32.

(4) Accesorios CSST listados conforme a CSA/ANSI LC 1/CSA 6.26.

(5) Cuando sea necesario insertar accesorios en un sistema de tubería de gas instalado en una ubicación oculta, la tubería deberá reconectarse mediante soldadura, bridas o el uso de un niple/acoplamiento derecho/izquierdo.

1210.4.2 Tuberías en Tabiques. La tubería de gas oculta no deberá ubicarse en tabiques sólidos. [NFPA 54:7.3.3]

1210.4.3 Tubería en Tabiques. Esta disposición no se aplicará a tuberías que atraviesen muros, pisos o tabiques. La tubería instalada vertical y horizontalmente dentro de muros huecos o tabiques sin protección a lo largo de toda su longitud oculta deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Se instalará una barrera de acero no menor a 0.0508 pulgadas (1.3 mm) de espesor, o equivalente, entre la tubería y el muro terminado, que se extienda al menos 4 pulgadas (102 mm) más allá de las penetraciones ocultas de placas, cortafuegos, montantes de muro, etc.

(2) La tubería se instalará en tramos individuales y no estará fijada rígidamente. [NFPA 54:7.3.4]

1210.4.4 Ocupaciones Industriales. En ocupaciones industriales, la tubería de gas en pisos sólidos como concreto deberá colocarse en canales en el piso y cubrirse para permitir el acceso a la tubería con un daño mínimo al edificio. Cuando la tubería en canales de piso pueda estar expuesta a humedad excesiva o sustancias corrosivas, la tubería deberá protegerse de manera aprobada. [NFPA 54:7.3.5.1]

1210.4.5 Otras Ocupaciones. En ocupaciones distintas a las industriales y cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, la tubería de gas embebida en losas de piso de concreto construidas con cemento Portland deberá estar rodeada por un mínimo de 1 1⁄2 pulgadas (38 mm) de concreto y no deberá estar en contacto físico con otras estructuras metálicas como varillas de refuerzo o conductores eléctricamente neutros. Toda tubería, accesorios y elevaciones deberán protegerse contra la corrosión conforme a la Sección 1210.3.1. No se permitirá embedir tubería en losas de concreto que contengan aditivos de fraguado rápido o agregado de escoria. [NFPA 54:7.3.5.2]

**1210.5 Tuberías en Conductos Verticales.** Cuando las tuberías de gas que excedan 5…

1210.5.1 Reducción de Presión. Cuando se requiera reducción de presión en conexiones derivadas para cumplir con la Sección 1208.4, dicha reducción deberá realizarse dentro del conducto o inmediatamente adyacente a la pared exterior del conducto. La ventilación del regulador y la protección contra sobrepresión aguas abajo deberán cumplir con la Sección 1208.7.4 y la Sección 1208.8 hasta la Sección 1208.10.4. El regulador deberá ser accesible para servicio y reparación y ventilado conforme a una de las siguientes opciones:

(1) Cuando el gas combustible sea más ligero que el aire, se permitirá que los reguladores equipados con un medio limitador de ventilación sean ventilados dentro del conducto. Los reguladores no equipados con un medio limitador de ventilación podrán ser ventilados directamente al exterior o a un punto dentro del primer pie (305 mm) superior del conducto.

(2) Cuando el gas combustible sea más pesado que el aire, la ventilación del regulador deberá ser únicamente directamente al exterior.

[NFPA 54:7.4.1]

1210.5.2 Construcción del Conducto. La construcción del conducto deberá cumplir con los códigos locales de construcción en cuanto a resistencia al fuego y protección de aberturas horizontales y verticales. [NFPA 54:7.4.2]

1210.5.3 Ventilación. Un conducto deberá estar ventilado al exterior y únicamente en la parte superior. La(s) abertura(s) deberá(n) tener un área libre mínima [en pulgadas cuadradas (metros cuadrados)] igual al producto de la mitad de la presión máxima en la tubería [en libras por pulgada cuadrada (kilopascales)] por el diámetro nominal mayor de dicha tubería [en pulgadas (milímetros)], o el área de la sección transversal del conducto, lo que sea menor. Cuando haya más de un sistema de tubería de gas combustible presente, se calculará el área libre para cada sistema y se usará la mayor área. [NFPA 54:7.4.3]

**1210.6 Giros en Tuberías de Gas.** Los cambios de dirección en la tubería de gas…

1210.6.1 Tubería Metálica. Las curvas en tubería metálica deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Las curvas deberán realizarse únicamente con herramientas y procedimientos de doblado diseñados para ese propósito.

(2) Todas las curvas deberán ser lisas y estar libres de abolladuras, grietas u otra evidencia de daño mecánico.

(3) La soldadura longitudinal de la tubería deberá estar cerca del eje neutro de la curva.

(4) La tubería no deberá doblarse en un arco de más de 90 grados.

(5) El radio interior de una curva no deberá ser menor a 6 veces el diámetro exterior de la tubería. [NFPA 54:7.5.1]

1210.6.2 Tubería Plástica. Las curvas en tubería plástica deberán cumplir con lo siguiente:

(1) La tubería no deberá dañarse, y el diámetro interno de la tubería no deberá reducirse efectivamente.

(2) Las uniones no deberán ubicarse en las curvas de la tubería.

(3) El radio de la curva interior de dichas curvas no deberá ser menor a 25 veces el diámetro interior de la tubería.

(4) Cuando el fabricante de la tubería especifique el uso de herramientas o procedimientos especiales para doblado, tales herramientas o procedimientos deberán utilizarse. [NFPA 54:7.5.2]

1210.6.3 Codos. Los codos de soldadura prefabricados o los segmentos transversales cortados de ellos deberán tener una longitud de arco medida a lo largo de la entalladura de al menos 1 pulgada (25.4 mm) para tuberías de tamaño 2 pulgadas (50 mm) y mayores. [NFPA 54:7.5.3]

226 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

1210.7 Trampas de Goteo y Sedimentos. Para gases distintos del gas seco

1210.7 Goteos y Trampas de Sedimentos. Para condiciones distintas a gas seco, se deberá proporcionar un goteo en cualquier punto de la línea de tubería donde pueda acumularse condensado. Cuando lo requiera la Autoridad Competente o el proveedor de gas, también se deberá proporcionar un goteo en la salida del medidor. Este goteo deberá instalarse de manera que constituya una trampa en la cual una acumulación de condensado corte el flujo de gas antes de que regrese al medidor. [NFPA 54:7.6.1]

1210.7.1 Ubicación de los Goteos. Todos los goteos deberán instalarse únicamente en lugares que sean fácilmente accesibles para permitir su limpieza o vaciado. No se deberá ubicar un goteo donde el condensado pueda congelarse. [NFPA 54:7.6.2]

1210.7.2 Trampas de Sedimentos. La instalación de trampas de sedimentos deberá realizarse conforme a la Sección 1212.9. [NFPA 54:7.6.3]

**1210.8 Salidas.** Las salidas deberán ubicarse e instalarse de acuerdo con los…

(1) Los accesorios o tuberías de salida deberán estar firmemente sujetos en su lugar.

(2) Las salidas no deberán ubicarse detrás de puertas.

(3) Las salidas deberán ubicarse a una distancia suficiente de pisos, paredes, patios, losas y techos para permitir el uso de llaves sin forzar, doblar o dañar la tubería.

(4) La porción sin rosca de las salidas de tubería de gas deberá extenderse no menos de 1 pulgada (25.4 mm) a través de techos terminados o paredes interiores o exteriores.

(5) La porción sin rosca de las salidas de tubería de gas deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) por encima de la superficie de pisos o patios o losas exteriores.

(6) Las disposiciones de la Sección 1210.8(4) y la Sección 1210.8(5) no se aplicarán a dispositivos de desconexión rápida listados del tipo empotrado ni a salidas de gas de conveniencia listadas. Tales dispositivos deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [NFPA 54:7.7.1.1 – 7.7.1.6]

1210.8.1 Tapar salidas. Cada salida, incluyendo una válvula, deberá cerrarse herméticamente con un tapón o tapa roscada inmediatamente después de la instalación y deberá mantenerse cerrada hasta que se conecte el aparato o equipo a ella. Cuando un aparato o equipo se desconecte de una salida y esta no se vaya a usar nuevamente de inmediato, deberá taparse o cubrirse herméticamente.

Excepciones:

(1) Se permitirán los aparatos de laboratorio instalados de acuerdo con la Sección 1212.3.1.

(2) Se permitirá el uso de un dispositivo de desconexión rápida listado con cierre integral o una salida de gas de conveniencia listada. [NFPA 54:7.7.2.1]

1210.8.2 Válvulas de cierre de aparatos. Las válvulas de cierre de aparatos instaladas en chimeneas deberán retirarse y la tubería deberá taparse herméticamente cuando la chimenea se utilice para combustión de combustible sólido. [NFPA 54:7.7.2.2]

**1210.9 Válvulas manuales de cierre de gas.** Se deberá proporcionar una válvula de…

1210.9.1 Accesibilidad de las válvulas de gas. Las válvulas de cierre del sistema deberán ser fácilmente accesibles para su operación e instaladas de manera que estén protegidas contra daños físicos. Las válvulas de cierre del sistema deberán estar marcadas con una placa metálica u otro medio permanente fijado por la agencia instaladora para que los sistemas de tuberías de gas suministrados a través de ellas puedan ser identificados fácilmente. [NFPA 54:7.8.1.1 – 7.8.1.2]

1210.9.2 Válvulas de cierre para múltiples líneas domiciliarias. En edificios con múltiples inquilinos suministrados a través de un medidor maestro, a través de un regulador de servicio cuando no se proporciona un medidor, o cuando los medidores o reguladores de servicio no son fácilmente accesibles desde la ubicación del aparato o equipo, se deberá proporcionar una válvula de cierre individual para cada apartamento o línea de inquilino en un punto conveniente de accesibilidad general. En un sistema común que sirva a varios edificios individuales, se deberán instalar válvulas de cierre en cada edificio. [NFPA 54:7.8.3.1]

1210.9.3 Válvulas de cierre de emergencia. Se deberá proporcionar una válvula de cierre exterior que permita cortar el suministro de gas a cada edificio en caso de emergencia. Las válvulas de cierre de emergencia deberán estar claramente marcadas como tales y sus ubicaciones deberán ser señalizadas según lo requiera la Autoridad Competente. [NFPA 54:7.8.3.2]

1210.9.4 Válvula de cierre para laboratorios. Cada espacio de laboratorio que contenga dos o más salidas de gas instaladas en mesas, bancos o campanas en ocupaciones educativas, de investigación, comerciales e industriales deberá tener una única válvula de cierre a través de la cual se suministren todas esas salidas de gas. La válvula de cierre deberá ser accesible, estar ubicada dentro del laboratorio o adyacente a la puerta de evacuación del laboratorio, e identificada. [NFPA 54:7.8.3.3]

1210.9.5 Válvulas de cierre del sistema. Cuando se instale una válvula de cierre del sistema, la válvula deberá cumplir con la Sección 1208.13. [NFPA 54:7.8.4]

**1210.10 Dispositivos Prohibidos.** No se deberán colocar dispositivos dentro del…

**1210.11 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas y Aire Fuera del Rango Inflamable.**…

1210.12 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas Inflamable y Aire

1210.12 Sistemas que Contienen Mezclas de Gas Inflamable y Aire
Mezclas. Los sistemas que contienen mezclas de gas inflamable y aire deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 1210.12.1 a 1210.12.6.

1210.12.1 Componentes Requeridos. Un sistema central de premix con una mezcla inflamable en el soplador o compresor deberá consistir en los siguientes componentes:

(1) Máquina mezcladora de gas en forma de un dispositivo automático de proporción gas-aire combinado con un soplador o compresor aguas abajo.

(2) Tubería para mezcla inflamable, mínimo Schedule 40.

(3) Válvulas de retención automáticas.

(4) Dispositivos de seguridad para descarga o preventores de retroceso para sistemas que utilicen líneas de mezcla inflamable mayores a 2 [1] ⁄ 2 pulgadas (65 mm) de diámetro nominal de tubería (NPS) o equivalente.

[NFPA 54:7.11.1]

1210.12.2 Componentes Opcionales. Los siguientes componentes también podrán ser utilizados en cualquier tipo de sistema central de premix:

(1) Medidores de flujo

(2) Arrestallamas [NFPA 54:7.11.2]

1210.12.3 Requisitos Adicionales. Las máquinas mezcladoras de gas deberán tener sopladores antideflagrantes y deberán estar construidas de manera que un retroceso de llama no rompa las carcasas de la máquina. [NFPA 54:7.11.3]

1210.12.4 Requisitos Especiales para Sopladores Mezcladores. Un sistema de soplador mezclador estará limitado a aplicaciones con longitudes prácticas mínimas de tubería de mezcla, limitado a una presión máxima de mezcla de 10 pulgadas columna de agua (2.5 kPa) y limitado a gases que contengan no más del 10 por ciento de hidrógeno. El soplador deberá estar equipado con una válvula de control de gas en su entrada de aire dispuesta de modo que el gas se admita en la corriente de aire que entra al soplador en proporciones adecuadas para la combustión correcta según el tipo de quemadores empleados, dicha válvula de control de gas siendo del tipo regulador cero o válvula de relación mecánica que controla simultáneamente el ajuste de gas y aire. No se deberán instalar válvulas ni otras obstrucciones entre la descarga del soplador y el quemador o quemadores. [NFPA 54:7.11.4]

1210.12.5 Instalación de Máquinas Mezcladoras de Gas. La instalación de máquinas mezcladoras de gas deberá cumplir con las Secciones 1210.12.5.1 a 1210.12.5.5.

1210.12.5.1 Ubicación. La máquina mezcladora de gas deberá ubicarse en un área bien ventilada o en un edificio separado o cuarto de aislamiento provisto con construcción de cuarto y ventilaciones para explosiones conforme a métodos de ingeniería. Tales cuartos o instalaciones bajo nivel deberán contar con ventilación positiva adecuada. [NFPA 54:7.11.5.1]

1210.12.5.2 Requisitos Eléctricos. Cuando las máquinas mezcladoras de gas se instalen en áreas bien ventiladas, el tipo de equipo eléctrico deberá cumplir con el Código Eléctrico de California para condiciones de servicio general, a menos que prevalezcan otros riesgos en el área. Cuando las máquinas mezcladoras de gas se instalen en edificios pequeños separados o cuartos de aislamiento, el equipo eléctrico y el cableado deberán instalarse conforme al Código Eléctrico de California para ubicaciones peligrosas (Artículos 500 y 501, Clase I, División 2). [NFPA 54:7.11.5.2]

1210.12.5.3 Entradas de Aire. Las entradas de aire para máquinas mezcladoras de gas que usen compresores o sopladores deberán tomarse del exterior siempre que sea práctico. [NFPA 54:7.11.5.3]

1210.12.5.4 Controles. Los controles para máquinas mezcladoras de gas deberán incluir enclavamientos y una válvula de cierre de seguridad de tipo reinicio manual en la conexión de suministro de gas a cada máquina, dispuesta para cerrar automáticamente el suministro de gas en caso de presión alta o baja de gas. Excepto para instalaciones con quemadores abiertos solamente, los controles deberán estar interbloqueados para que el soplador o compresor deje de funcionar tras una falla en el suministro de gas. Cuando un sistema emplee aire presurizado, se deberán proveer medios para cerrar el suministro de gas en caso de falla de aire. [NFPA 54:7.11.5.4]

1210.12.5.5 Instalación en Paralelo. Las máquinas mezcladoras de gas centrífugas instaladas en paralelo deberán ser revisadas por el usuario y el fabricante del equipo antes de la instalación, y se deberán preparar y utilizar medios o planes para minimizar los efectos de pulsaciones aguas abajo y sobrecarga del equipo según sea necesario. [NFPA 54:7.11.5.5]

1210.12.6 Uso de Válvulas de Retención Automáticas, Dispositivos de Seguridad para Descarga o Preventores de Retroceso. Se deberán proveer válvulas de retención automáticas y dispositivos de seguridad para descarga o preventores de retroceso en los sistemas de tuberías que distribuyan mezclas inflamables de aire y gas desde máquinas mezcladoras de gas para proteger las tuberías y las máquinas en caso de retroceso de llama, conforme a lo siguiente:

(1) Se deberán instalar válvulas de retención automáticas aprobadas aguas arriba tan cerca como sea práctico a las entradas de los quemadores siguiendo las instrucciones del fabricante de las válvulas.

(2) Se deberá proveer una válvula de gas operada manualmente separada en cada válvula de retención automática para cerrar el flujo de la mezcla gas-aire a través de la válvula después de que haya ocurrido un retroceso. La válvula deberá ubicarse aguas arriba tan cerca como sea práctico a la entrada de la válvula de retención automática.

Precaución: Estas válvulas no deberán reabrirse después de un retroceso hasta que la válvula de retención se haya enfriado lo suficiente para evitar la re-ignición de la mezcla inflamable y haya sido reiniciada correctamente.

(3) Se deberá proveer un dispositivo de seguridad para descarga o preventor de retroceso en la línea de mezcla cerca de la salida de cada máquina mezcladora de gas cuando el tamaño de la tubería sea mayor a 2 [1] ⁄ 2 pulgadas (65 mm) NPS, o equivalente, para proteger el equipo mezclador en caso de una explosión que pase a través de una válvula de retención automática. Se deberán seguir las instrucciones del fabricante al instalar estos dispositivos, particularmente después de que un disco haya estallado. La descarga del dispositivo de seguridad para descarga o preventor de retroceso deberá ubicarse o protegerse de modo que las partículas del disco roto no puedan dirigirse hacia el personal. Donde existan instalaciones interconectadas de máquinas mezcladoras de gas con dispositivos de seguridad para descarga o preventores de retroceso, se deberá prever que la mezcla de otras máquinas no alcance ninguna abertura de disco roto. No se deberán usar válvulas de retención para este propósito.

(4) Los sistemas de premix de gran capacidad provistos con cabezas de explosión (discos de ruptura) para aliviar presión excesiva en las tuberías deberán ubicarse y ventilarse hacia un lugar seguro al aire libre. Se deberán proveer medios para cerrar automáticamente el suministro de la mezcla gas-aire en caso de ruptura. [NFPA 54:7.11.6]

**1211.0 Unión y Puesta a Tierra Eléctrica.**

**1211.1** **Tubería y Tubos que No Sean CSST.** Cada porción sobre el suelo de un…

**1211.2 Puesta a tierra de tuberías de gas CSST.** Los sistemas de tuberías de gas…

[NFPA 54:7.12.2]
1211.2.1 Conexión del conductor de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra deberá conectarse a una tubería metálica, accesorio de tubería o accesorio CSST. [NFPA 54:7.12.2.1]
1211.2.2 Tamaño del conductor de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra no deberá ser menor que un cable de cobre calibre 6 AWG o equivalente. [NFPA 54:7.12.2.2]
1211.2.3 Longitud del conductor de puesta a tierra. La longitud del conductor entre la conexión al sistema de tuberías de gas y el sistema de electrodos de puesta a tierra no deberá exceder los 75 pies (22 860 mm). Cualquier electrodo de puesta a tierra adicional instalado para cumplir con este requisito deberá estar conectado a tierra al sistema de electrodos de puesta a tierra del servicio eléctrico o, cuando esté provisto, al sistema de electrodos de puesta a tierra de protección contra rayos. [NFPA 54:7.12.2.3]
1211.2.4 Conexiones de puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra deberán cumplir con el Código Eléctrico de California.

[NFPA 54:7.12.2.4]
1211.2.5 Dispositivos usados para la puesta a tierra. Los dispositivos usados para la conexión de puesta a tierra deberán estar listados para la aplicación conforme a UL 467. [NFPA 54:7.12.2.5]

**1211.3 CSST con chaqueta resistente a arcos.** El CSST listado con una chaqueta o…

**1211.4 Uso Prohibido.** Las tuberías de gas no deberán usarse como conductor o…

**1211.5 Sistema de Protección contra Rayos.** Cuando se instale un sistema de…

**1211.6 Circuitos Eléctricos.** Los circuitos eléctricos no deberán utilizar tuberías…

Excepción: Se permitirá que los circuitos de control de bajo voltaje (50 V o menos), los circuitos de ignición y los circuitos de dispositivos electrónicos de detección de llama utilicen tuberías o componentes como parte de un circuito eléctrico. [NFPA 54:7.13]

**1211.7 Conexiones Eléctricas.** Todas las conexiones eléctricas entre el cableado y…

1211.7.1 Control de Seguridad. Cualquier control de seguridad esencial que dependa de la corriente eléctrica como medio operativo deberá ser de un tipo que corte (fallo seguro) el flujo de gas en caso de falla de corriente. [NFPA 54:7.14.2]

_**1211.8 Válvulas de Corte de Gas Activadas por Terremoto.**_ _Las válvulas de corte…

Las válvulas de corte de gas activadas por terremoto, diseñadas para cerrar automáticamente el gas en el lugar de la válvula en caso de una perturbación sísmica y certificadas por el State Architect conforme al California Code of Regulations, Title 24, Part 12, Chapter 12-16-1, deberán ser instaladas en los edificios cuando dicha instalación sea requerida por ordenanza local. Las válvulas de corte de gas activadas por terremoto que no hayan sido certificadas por el State Architect estarán prohibidas en edificios abiertos al público bajo instalación obligatoria por ordenanza local. La instalación de las válvulas deberá realizarse conforme a la ordenanza local y, en ausencia de esta, según las instrucciones de instalación del fabricante.

**1212.0 Conexiones de Aparatos y Equipos a** **Tuberías del Edificio.**

Tuberías del Edificio.

1212.1 Conexión de Aparatos y Equipos.

1212.1 Conexión de Aparatos y Equipos.
Los aparatos y equipos deberán conectarse a la tubería del edificio conforme a las Secciones 1212.6 a 1212.8 mediante uno de los siguientes métodos:
(1) Tubería y accesorios metálicos rígidos.
(2) Tubo metálico semirrígido y accesorios metálicos. No se deberá usar tubo de aleación de aluminio en ubicaciones exteriores.
(3) Un conector para aparatos de gas listado conforme a ANSI Z21.24/CSA 6.10. El conector deberá usarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante y deberá estar en la misma habitación que el aparato. Solo se deberá usar un conector por aparato.
(4) Un conector para aparatos de gas exteriores y casas prefabricadas listado conforme a ANSI Z21.75/CSA 6.27. Solo se deberá usar un conector por aparato.
(5) CSST cuando se instale conforme a las instrucciones de instalación del fabricante. El CSST no deberá dirigirse directamente a un recinto metálico del aparato cuando el aparato esté conectado a un conducto metálico que termine por encima de la línea del techo. El CSST deberá conectarse únicamente a aparatos fijos en su lugar.
(6) Conectores de manguera de gas no metálicos listados conforme a la Sección 1212.3.
(7) Conectores de manguera de gas no listados para uso en laboratorios e instalaciones educativas conforme a la Sección 1212.4.

[NFPA 54:9.6.1]

1212.1.1 Protección de los Conectores. Los conectores y tubos mencionados en la Sección 1212.1(2), Sección 1212.1(3), Sección 1212.1(4), Sección 1212.1(5) y Sección 1212.1(6) deberán instalarse para estar protegidos contra daños físicos y térmicos. Los tubos y conectores de aleación de aluminio deberán estar recubiertos para proteger contra la corrosión externa cuando estén en contacto con mampostería, yeso o aislamiento, o estén sujetos a humedecimientos repetidos por líquidos tales como detergentes, aguas residuales o agua distinta al agua de lluvia. [NFPA 54:9.6.1.1]

**1212.4 Quemadores de inyección (Bunsen).** Los quemadores de inyección (Bunsen)…

**1212.5 Conexión de Aparatos Industriales Portátiles y Móviles** **de Gas.** Cuando…

1212.5.1 Juntas Giratorias o Acoplamientos. Cuando los aparatos industriales que requieren movilidad se conecten a la tubería rígida mediante el uso de juntas giratorias o acoplamientos, las juntas giratorias o acoplamientos deberán ser adecuados para el servicio requerido, y solo se instalará el número mínimo necesario. [NFPA 54:9.6.4.2]

1212.5.2 Conectores Flexibles Metálicos. Cuando los aparatos industriales sujetos a vibración se conecten al sistema de tuberías del edificio mediante el uso de conectores flexibles totalmente metálicos, los conectores deberán ser adecuados para el servicio requerido. [NFPA 54:9.6.4.3]

1212.5.3 Conectores Flexibles. Cuando se usen conexiones flexibles, deberán tener la longitud práctica mínima y no deberán extenderse de una habitación a otra ni pasar a través de paredes, tabiques, techos o pisos. Las conexiones flexibles no deberán usarse en ninguna ubicación oculta. Deberán estar protegidas contra daños físicos o térmicos y deberán contar con válvulas de cierre de gas en ubicaciones fácilmente accesibles en la tubería rígida aguas arriba de las conexiones flexibles. [NFPA 54:9.6.4.4]

1212.6 Válvulas de Cierre y Conexiones para Aparatos.

1212.6 Válvulas de Cierre y Conexiones para Aparatos.
Cada aparato conectado a un sistema de tuberías deberá contar con una válvula de cierre manual accesible y aprobada, con un elemento de válvula no desplazable, o una toma de gas de conveniencia listada. Las válvulas de cierre para aparatos y las tomas de conveniencia deberán servir únicamente a un solo aparato. [NFPA 54:9.6.5] La válvula de cierre deberá ubicarse a no más de 6 pies (1829 mm) del aparato que sirve. [NFPA 54:9.6.5.1] Cuando se utilice un conector, la válvula deberá instalarse aguas arriba del conector. Se deberá proporcionar una unión o conexión brida aguas abajo de la válvula para permitir la remoción de los controles del aparato. [NFPA 54:9.6.5.1(A)]

Excepciones:

(1) Las válvulas de cierre que sirven a aparatos decorativos en una chimenea no deberán ubicarse dentro del hogar de la chimenea, excepto cuando la válvula esté listada para dicho uso. [NFPA 54:9.6.5.1(B)]

(2) Se permitirá que las válvulas de cierre estén ubicadas accesiblemente dentro de calentadores de pared y hornos de pared listados para instalación empotrada cuando el mantenimiento necesario se realice sin remover la válvula de cierre.

1212.7 Dispositivos de Desconexión Rápida. Los dispositivos de desconexión rápida

1212.7 Dispositivos de Desconexión Rápida. Los dispositivos de desconexión rápida utilizados para conectar aparatos a la tubería del edificio deberán estar listados conforme a ANSI Z21.41/CSA 6.9. Cuando se instalen en interiores, se deberá instalar una válvula de cierre manual aprobada con un elemento de válvula no desplazable aguas arriba del dispositivo de desconexión rápida. [NFPA 54:9.6.6.1 – 9.6.6.2]

»

»

Los materiales tratados en la Sección 1212.1(2), Sección 1212.1(3), Sección 1212.1(4), Sección 1212.1(5) y Sección 1212.1(6) no deberán instalarse a través de una abertura en la carcasa, gabinete o cubierta de un aparato, a menos que el tubo o conector esté protegido contra daños.

[NFPA 54:9.6.1.2]
1212.1.2 Conectores para Aparatos de Servicio de Alimentos. Los conectores usados con aparatos de servicio de alimentos que se mueven para fines de limpieza y saneamiento deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del conector. Dichos conectores deberán estar listados conforme a ANSI Z21.69/CSA 6.16.

[NFPA 54:9.6.1.3]
1212.1.3 Dispositivo de Restricción. El movimiento de aparatos con ruedas deberá limitarse mediante un dispositivo de restricción instalado conforme a las instrucciones de instalación del fabricante del conector y del aparato. [NFPA 54:9.6.1.4]

1212.2 Tubo Infrarrojo de Baja Intensidad Suspendido

1212.2 Calentadores Suspendidos de Tubo Infrarrojo de Baja Intensidad. Los calentadores suspendidos de tubo infrarrojo de baja intensidad deberán conectarse al sistema de tuberías del edificio con un conector listado para la aplicación conforme a ANSI Z21.24/CSA 6.10 de la siguiente manera:

(1) El conector deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del calentador de tubo y deberá estar en la misma habitación que el aparato.

(2) Solo se deberá usar un conector por aparato. [NFPA 54:9.6.1.5]

**1212.3 Uso de Conectores de Manguera de Gas No Metálicos.** Los conectores de…

1212.3.1 Interior. Los conectores de manguera de gas para uso interior deberán usarse únicamente para conectar aparatos de laboratorio, taller y planchado que requieran movilidad durante la operación y deberán instalarse conforme a lo siguiente:

(1) Se deberá instalar una válvula de cierre del aparato donde el conector se una a la tubería del edificio.

(2) El conector deberá tener una longitud mínima y no deberá exceder los 6 pies (1829 mm).

(3) El conector no deberá estar oculto ni deberá extenderse de una habitación a otra ni pasar a través de tabiques, techos o pisos. [NFPA 54:9.6.2(1)]

1212.3.2 Exterior. Cuando se usen conectores de manguera de gas para exteriores para conectar aparatos portátiles al aire libre, el conector deberá estar listado conforme a CSA/ANSI Z21.54/CSA 8.4 y deberá instalarse conforme a lo siguiente:

(1) Se deberá instalar una válvula de cierre del aparato, un dispositivo de desconexión rápida listado o una salida de gas de conveniencia listada donde el conector se una a la tubería de suministro y de tal manera que se evite la acumulación de agua o materia extraña.

(2) Esta conexión deberá hacerse únicamente en el área exterior donde se usará el aparato. [NFPA 54:9.6.2(2)]

(3) La longitud del conector no deberá exceder los 15 pies (4572 mm).

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

1212.8 Salidas de Conveniencia de Gas. Los aparatos deberán ser

1212.8 Tomas de Gas para Conveniencia. Se permitirá que los aparatos estén conectados a la tubería del edificio mediante una toma de gas para conveniencia listada, junto con un conector de aparato listado, instalado de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

Las tomas de gas para conveniencia deberán estar listadas conforme a CSA/ANSI Z21.90/CSA 6.24 y ser instaladas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

[NFPA 54:9.6.7]

1212.9 Trampa de Sedimentos.

1212.9 Trampa de Sedimentos. Cuando una trampa de sedimentos no esté incorporada como parte del aparato, se deberá instalar una trampa de sedimentos aguas abajo de la válvula de cierre del aparato, tan cerca como sea práctico de la entrada del aparato en el momento de la instalación del mismo. La trampa de sedimentos deberá ser un accesorio en forma de tee con un espárrago tapado en la salida inferior, como se ilustra en la Figura 1212.9, u otro dispositivo reconocido como una trampa de sedimentos efectiva. No se requerirá que los aparatos de iluminación, estufas de gas, secadoras de ropa, aparatos decorativos para instalación en chimeneas ventiladas, chimeneas de gas y aparatos de cocina al aire libre estén equipados de esta manera. [NFPA 54:9.6.8]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

FIGURA 1212.9

MÉTODO DE INSTALACIÓN DE UNA TRAMPA DE SEDIMENTOS CON ACCESORIO EN FORMA DE TEE

[NFPA 54: FIGURA 9.6.8]

**1212.10 Instalación de tuberías.** Las tuberías deberán instalarse de manera que no…

**1212.11 Instalaciones y Tuberías de Gas Licuado de Petróleo.** Las instalaciones de…

**1213.0 Pruebas de Presión, Inspección y Purga.**

**1213.1 Instalaciones de Tuberías.** Antes de la aceptación y operación inicial, todas…

1213.1.1 Requisitos de Inspección. La inspección consistirá en un examen visual, durante o después de la fabricación, ensamblaje o pruebas de presión. [NFPA 54:8.1.1.2]

1213.1.2 Reparaciones y Adiciones. Cuando se realicen reparaciones o adiciones después de la prueba de presión, las tuberías afectadas deberán ser sometidas a prueba. No se requiere que las reparaciones y adiciones menores sean sometidas a prueba de presión, siempre que el trabajo sea inspeccionado y las conexiones sean probadas con un fluido no corrosivo para detección de fugas u otros métodos de detección de fugas aprobados por la Autoridad Competente. [NFPA 54:8.1.1.3]

1213.1.3 Ramas Nuevas. Cuando se instalen ramas nuevas para nuevos aparatos, solo las ramas recién instaladas deberán ser sometidas a prueba de presión. Las conexiones entre la tubería nueva y la existente deberán ser probadas con un fluido no corrosivo para detección de fugas o métodos aprobados para detección de fugas. [NFPA 54:8.1.1.4]

1213.1.4 Sistema de Tuberías. Un sistema de tuberías deberá ser probado como una unidad completa o en secciones. Bajo ninguna circunstancia se deberá usar una válvula en una línea como tabique entre el gas en una sección del sistema de tuberías y el medio de prueba en una sección adyacente, a menos que se instale un sistema de válvula de doble bloqueo y purga. No se deberá someter una válvula a la presión de prueba a menos que se pueda determinar que la válvula, incluyendo el mecanismo de cierre, está diseñada para soportar la presión de manera segura. [NFPA 54:8.1.1.5]

1213.1.5 Reguladores y Válvulas. Los conjuntos de reguladores y válvulas fabricados independientemente del sistema de tuberías en el que se instalarán podrán ser sometidos a prueba con gas inerte o aire en el momento de la fabricación. [NFPA 54:8.1.1.6]

1213.1.6 Medio de Prueba. El medio de prueba deberá ser aire, nitrógeno, dióxido de carbono o un gas inerte. No se deberá usar oxígeno como medio de prueba. [NFPA 54:8.1.2]

1213.2 Preparación para Pruebas. La preparación para pruebas deberá cumplir con

1213.2 Preparación para la Prueba. La preparación para la prueba deberá cumplir con las Secciones 1213.2.1 a 1213.2.6.
1213.2.1 Juntas de Tuberías. Las juntas de tuberías, incluidas las soldaduras, deberán quedar expuestas para su examen durante la prueba.
Excepción: Juntas de extremo de tubería cubiertas o ocultas que hayan sido previamente probadas conforme a este código.

[NFPA 54:8.1.3.1]
1213.2.2 Juntas de Expansión. Las juntas de expansión deberán contar con retenes temporales, si se requieren, para la carga adicional de empuje durante la prueba. [NFPA 54:8.1.3.2]
1213.2.3 Aparatos y Equipos. Los aparatos y equipos que no se incluirán en la prueba deberán estar desconectados de la tubería o aislados mediante tapones, bridas ciegas o tapas. No será necesario probar las juntas bridadas en las que se inserten ciegos para aislar otros equipos durante la prueba. [NFPA 54:8.1.3.3]
1213.2.4 Diseñados para Presiones de Operación Menores
que la Presión de Prueba. Cuando el sistema de tuberías esté conectado a aparatos o equipos diseñados para presiones de operación menores que la presión de prueba, dichos aparatos o equipos deberán aislarse del sistema de tuberías desconectándolos y tapando la(s) salida(s). [NFPA 54:8.1.3.4]
1213.2.5 Diseñados para Presiones de Operación Iguales
o Mayores que la Presión de Prueba. Cuando el sistema de tuberías esté conectado a aparatos o equipos diseñados

para presiones de operación iguales o mayores que la presión de prueba, dichos aparatos o equipos deberán aislarse del sistema de tuberías cerrando la(s) válvula(s) de cierre individual(es) del aparato o equipo. [NFPA 54:8.1.3.5]

1213.2.6 Seguridad. Todas las pruebas de sistemas de tuberías deberán realizarse de manera que se proteja la seguridad de los empleados y del público durante la prueba. [NFPA 54:8.1.3.6]

**1213.3 Presión de Prueba.** Esta inspección incluirá una prueba de presión con aire,…

**1213.4 Detección de Fugas y Defectos.** El sistema de tuberías deberá soportar la…

1213.4.1 Detección de Fugas. La fuga deberá localizarse mediante un detector de gas aprobado, un fluido no corrosivo para detección de fugas u otros métodos aprobados para detección de fugas. [NFPA 54:8.1.5.2]

1213.4.2 Reparación o Reemplazo. Cuando se localicen fugas u otros defectos, la porción afectada del sistema de tuberías deberá ser reparada o reemplazada y sometida a una nueva prueba. [NFPA 54:8.1.5.3]

1213.5 Prueba de Fugas en el Sistema de Tuberías.

1213.5 Prueba de Fugas en el Sistema de Tuberías. Se permitirá la verificación de fugas utilizando gas combustible en sistemas de tuberías que hayan sido sometidos a pruebas de presión conforme a la Sección 1213.0 hasta la Sección 1213.4.2. [NFPA 54:8.2.1]

1213.5.1 Encendido del Gas. Durante el proceso de encendido del gas en un sistema de tuberías nuevas, se deberá inspeccionar todo el sistema para determinar que no existan conexiones o extremos abiertos y que todas las válvulas en salidas no utilizadas estén cerradas y tapadas o cubiertas. [NFPA 54:8.2.2]

1213.5.2 Verificación de Fugas. Inmediatamente después de encender el gas en un sistema nuevo o en un sistema que haya sido restaurado inicialmente tras una interrupción del servicio, se deberá verificar el sistema de tuberías para detectar fugas. Cuando se indique una fuga, se deberá cerrar el suministro de gas hasta que se realicen las reparaciones necesarias. [NFPA 54:8.2.3]

1213.5.3 Puesta en Operación de Aparatos y Equipos. Los aparatos y equipos no deberán ponerse en operación hasta después de que el sistema de tuberías haya sido verificado para detectar fugas conforme a la Sección 1213.5.2, el sistema de tuberías haya sido purgado conforme a la Sección 1213.6, y las conexiones al aparato hayan sido revisadas para detectar fugas. [NFPA 54:8.2.4]

**1213.6 Requisitos para el Purgado.** El purgado de tuberías deberá realizarse de…

1213.6.1 Sistemas de Tuberías que Requieren Ser Purga dos al Exterior. El purgado de sistemas de tuberías deberá realizarse conforme a las Secciones 1213.6.1.1 a 1213.6.1.5 cuando el sistema de tuberías cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) La presión de operación de diseño del gas sea mayor a 2 psig (14 kPa).

(2) La tubería que se está purgando contenga una o más secciones de tubería o tubo que cumplan con los criterios de tamaño y longitud de la Tabla 1213.6.1. [NFPA 54:8.3.1]

TABLA 1213.6.1

TAMAÑO Y LONGITUD DE LA TUBERÍA

[NFPA 54: TABLA 8.3.1]*

TAMAÑO NOMINAL DE TUBERÍA
(pulgadas)
LONGITUD DE TUBERÍA
(pies)


≥ 2 1⁄2 < 3
> 50

≥ 3 < 4
> 30

≥ 4 < 6
> 15


≥ 6 < 8
> 10


≥ 8
Cualquier longitud

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

  • El tamaño CSST EHD 62 equivale a tubería o tubo nominal de 2 pulgadas (50 mm).

1213.6.1.1 Retiro de Servicio. Cuando se abra una tubería de gas existente, la sección que se abra deberá aislarse del suministro de gas y la presión de la línea deberá ventilarse conforme a la Sección 1213.6.1.4. Cuando se retire de servicio tubería de gas que cumpla con los criterios de la Tabla 1213.6.1, el gas combustible residual en la tubería deberá ser desplazado con un gas inerte. [NFPA 54:8.3.1.1]

1213.6.1.2 Retiro de Tubería. Cuando se vaya a retirar tubería que contenga gas, la línea deberá desconectarse primero de las fuentes de gas y luego purgarse completamente con aire, agua o gas inerte antes de cortar o soldar.

1213.6.1.3 Puesta en Operación. Cuando se ponga en operación tubería de gas que contenga aire y que cumpla con los criterios de la Tabla

TABLA 1213.6.1

TAMAÑO Y LONGITUD DE LA TUBERÍA

[NFPA 54: TABLA 8.3.1]*

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

  • El tamaño CSST EHD 62 equivale a tubería o tubo nominal de 2 pulgadas (50 mm).

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TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

1213.6.1, el aire en la tubería deberá desplazarse primero con un gas inerte. Luego, el gas inerte deberá ser desplazado con gas combustible conforme a la Sección 1213.6.1.4. [NFPA 54:8.3.1.2]

1213.6.1.4 Descarga al Exterior de Gases Purga dos. El extremo abierto de un sistema de tuberías que se ventile a presión o purgue deberá descargar directamente a un lugar exterior. Las operaciones de purgado deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:

(1) El punto de descarga deberá estar controlado con una válvula de cierre.

(2) El punto de descarga deberá ubicarse al menos a 10 pies (3048 mm) de fuentes de ignición, al menos a 10 pies (3048 mm) de aberturas en edificios y al menos a 25 pies (7620 mm) de aberturas de entrada de aire mecánico.

(3) Durante la descarga, el punto abierto de descarga deberá estar continuamente atendido y monitoreado con un indicador de gas combustible que cumpla con la Sección 1213.6.1.5.

(4) Las operaciones de purgado que introduzcan gas combustible deberán detenerse cuando se detecte un 90 por ciento de gas combustible en volumen dentro de la tubería.

(5) Las personas no involucradas en las operaciones de purgado deberán ser evacuadas de todas las áreas dentro de 10 pies (3048 mm) del punto de descarga. [NFPA 54:8.3.1.3]

1213.6.1.5 Indicador de Gas Combustible. Los indicadores de gas combustible deberán estar listados y calibrados conforme a las instrucciones del fabricante.

Los indicadores de gas combustible deberán mostrar numéricamente una escala de volumen de 0 por ciento a 100 por ciento en incrementos de 1 por ciento o menores. [NFPA 54:8.3.1.4]

1213.6.2 Sistemas de Tuberías Permitidos para Ser Purga dos en Interiores o Exteriores. El purgado de sistemas de tuberías deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Sección 1213.6.2.1 cuando el sistema de tuberías cumpla con ambas condiciones:

(1) La presión de operación de diseño sea de 2 psig (14 kPag) o menos.

(2) La tubería que se está purgando esté construida completamente con tubería o tubo que no cumpla con los criterios de tamaño y longitud de la Tabla 1213.6.1. [NFPA 54:8.3.2]

1213.6.2.1 Procedimiento de Purgado. El sistema de tuberías deberá purgarse conforme a uno o más de los siguientes métodos:

(1) La tubería deberá purgarse con gas combustible y descargar al exterior.

(2) La tubería deberá purgarse con gas combustible y descargar al interior o exterior a través de un quemador de aparato que no esté ubicado en una cámara de combustión. Dicho quemador deberá contar con una fuente continua de ignición.

(3) La tubería deberá purgarse con gas combustible y descargar al interior o exterior a través de un quemador que tenga una fuente continua de ignición y que esté diseñado para tal propósito.

(4) La tubería deberá purgarse con gas combustible que se descargue al interior o exterior, y el punto de descarga deberá ser monitoreado con un detector de gas combustible listado conforme a la Sección 1213.6.2.2. El purgado deberá detenerse cuando se detecte gas combustible.

(5) La tubería deberá ser purgada por el proveedor de gas conforme a procedimientos escritos. [NFPA 54:8.3.2.1]

1213.6.2.2 Detector de Gas Combustible. Los detectores de gas combustible deberán estar listados y calibrados o probados conforme a las instrucciones del fabricante. Los detectores de gas combustible deberán ser capaces de indicar la presencia de gas combustible. [NFPA 54:8.3.2.2]

1213.6.3 Purgado de Aparatos y Equipos. Después de que el sistema de tuberías haya sido puesto en operación, los aparatos y equipos deberán purgarse antes de ser puestos en operación. [NFPA 54:8.3.3]

**1214.0 Suministro de Gas Requerido.**

**1214.1 General.** Las siguientes regulaciones deberán cumplir con esta sección y la…

**1214.2 Volumen.** El volumen horario de gas requerido en cada salida de tubería se…

salida de tubería se tomará como no menor que la capacidad horaria máxima especificada por el fabricante del aparato o aparatos que se conectarán a cada una de dichas salidas.

**1214.3 Aparatos de Gas.** Cuando no se hayan especificado los aparatos de gas a…

Para obtener los pies cúbicos por hora (m [3] /h) de gas requeridos, divida la entrada de los aparatos por el valor promedio de calefacción en Btu (kW•h) por pie cúbico (m [3] ) del gas. Se permitirá obtener el promedio de Btu (kW•h) por pie cúbico (m [3] ) del gas en el área de la instalación del proveedor de gas que suministra el servicio.

**1214.4 Tamaño de las Salidas de Tuberías.** El tamaño de la salida de la tubería de…

El tamaño de la salida de tubería para una casa móvil no será menor de [3] ⁄ 4 de pulgada de diámetro (20 mm).

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

**1215.0 Tamaño Requerido de Tuberías de Gas.**

1215.1 Métodos para Dimensionar Tuberías. Cuando el tamaño de la tubería deba ser

1215.1 Métodos para el Dimensionamiento de Tuberías. Cuando el tamaño de la tubería se determine utilizando cualquiera de los métodos en la Sección 1215.1.1 hasta la Sección 1215.1.3, el diámetro de cada segmento de tubería se obtendrá de las tablas de dimensionamiento de tuberías en la Sección 1215.2 o de las ecuaciones de dimensionamiento en la Sección 1215.3. [NFPA 54:6.1]

1215.1.1 Método de la Longitud Más Larga. El tamaño de la tubería de cada sección de la tubería de gas se determinará utilizando la longitud más larga de tubería desde el punto de entrega hasta la salida más remota y la carga de la sección. [NFPA 54:6.1.1] (ver ejemplo de cálculo en la Figura 1215.1.1)

1215.1.2 Método de la Longitud de la Rama. La tubería se dimensionará de la siguiente manera:

(1) El tamaño de la tubería de cada sección de la carrera de tubería más larga desde el punto de entrega hasta la salida más remota se determinará utilizando la carrera más larga de tubería y la carga de la sección.

(2) El tamaño de la tubería de cada sección de tubería ramal no dimensionada previamente se determinará utilizando la longitud de tubería desde el punto de entrega hasta la salida más remota en cada rama y la carga de la sección. [NFPA 54:6.1.2]

1215.1.3 Presión Híbrida. El tamaño de la tubería para cada sección de tubería de gas de mayor presión se determinará utilizando la longitud más larga de tubería desde el punto de entrega hasta el regulador de presión de línea más remoto. El tamaño de la tubería desde el regulador de presión de línea hasta cada salida se determinará utilizando la longitud de tubería desde el regulador hasta la salida más remota servida por el regulador. [NFPA 54:6.1.3]

1215.2 Dimensionamiento de Sistemas de Tuberías de Gas. Dimensionamiento de tuberías

1215.2 Dimensionamiento de los Sistemas de Tuberías de Gas. El dimensionamiento de los sistemas de tuberías deberá realizarse conforme a la Sección 1215.2.1 para sistemas de tuberías de gas natural y la Sección 1215.2.2 para sistemas de tuberías de propano.
1215.2.1 Sistemas de Tuberías de Gas Natural. Las Tablas 1215.2(1) a 1215.2(23) se utilizarán junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1215.1.1 a la Sección 1215.1.3 para materiales de tubería distintos de tubos de acero inoxidable no corrugados. La Sección 1215.3 se utilizará junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1215.1.1 a la Sección 1215.1.3 para tubos de acero inoxidable no corrugados.

[NFPA 54:6.2.1, 6.2.2]
1215.2.2 Sistemas de Tuberías de Propano. Las Tablas 1215.2(24) a 1215.2(36) se utilizarán junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1215.1.1 a la Sección 1215.1.3 para materiales de tubería distintos de tubos de acero inoxidable no corrugados. La Sección 1215.3 se utilizará junto con uno de los métodos descritos en la Sección 1215.1.1 a la Sección 1215.1.3 para tubos de acero inoxidable no corrugados.

[NFPA 54:6.3.1, 6.3.2]

1215.3 Ecuaciones de Dimensionamiento. El diámetro interior de tuberías lisas

1215.3 Ecuaciones para dimensionamiento. El diámetro interior de tubería o tubo de pared lisa se determinará mediante la Ecuación 1215.3(1), la Ecuación 1215.3(2) y la Tabla 1215.3 utilizando la longitud equivalente de tubería determinada por los métodos en la Sección 1215.1.1 hasta la Sección 1215.1.3. [NFPA 54:6.4]

FÓRMULA PARA GAS DE BAJA PRESIÓN (MENOS DE 1.5 psi)

[NFPA 54:6.4.1]

[Ecuación 1215.3(1)]

Q [0.381] D =

0.206

19.17 [(]

Δ H )

Cr x L

Donde:

D = diámetro interior de la tubería, pulgadas

Q = tasa de entrada del aparato(s), pies cúbicos por hora a 60 ˚F y columna de mercurio de 30 pulgadas

L = longitud equivalente de tubería, pies

Δ H = caída de presión, pulgadas de columna de agua

Cr = conforme a la Tabla 1215.3

FÓRMULA PARA GAS DE ALTA PRESIÓN (1.5 psi Y MÁS)

[NFPA 54:6.4.2]

[Ecuación 1215.3(2)]

Q [0.381] D =

( P1 2 – P2 2 ) • Y 0.206

18.93 [[] Cr x L ]

Donde:

D = diámetro interior de la tubería, pulgadas

Q = tasa de entrada del aparato(s), pies cúbicos por hora a 60°F y columna de mercurio de 30 pulgadas

P 1 = presión aguas arriba, psia ( P 1 + 14.7)

P 2 = presión aguas abajo, psia ( P 2 + 14.7)

L = longitud equivalente de tubería, pies

Cr = conforme a la Tabla 1215.3

Y = conforme a la Tabla 1215.3

Q [0.381] D =

0.206

18.93 [[]

( P1 2 – P2 2 ) • Y

Cr x L ]

Cr x L

Para unidades SI: 1 pie cúbico = 0.0283 m [3], 1000 unidades térmicas británicas por hora =

0.293 kW, 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada

= 6.8947 kPa, °C = (°F-32)/1.8, 1 pulgada columna de mercurio = 3.39 kPa, 1 pulgada

columna de agua = 0.249 kPa

TABLA 1215.3

Cr Y Y PARA GAS NATURAL Y PROPANO NO DILUIDO

EN CONDICIONES ESTÁNDAR

[NFPA 54: TABLA 6.4.2]

GAS FACTORES DE LA FÓRMULA Col3


GAS
Cr Y

Gas Natural
0.6094 0.9992
Propano No Diluido 1.2462 0.9910

**1215.4 Dimensionamiento de Secciones de Tubería.** Para determinar el tamaño de cada…

234 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

(1) Mida la longitud de la tubería desde la ubicación del medidor de gas hasta la salida más remota del sistema.

(2) Seleccione la columna de longitud en pies y la fila que muestra la distancia, o la distancia siguiente más larga cuando la tabla no indique la longitud exacta.

(3) Comenzando en la salida más remota, encuentre en la fila recién seleccionada la demanda de gas para esa salida. Cuando la cifra exacta de demanda no esté indicada, elija la cifra siguiente mayor en la fila.

(4) En la parte superior de esta columna se encontrará el tamaño correcto de la tubería.

(5) Usando esta misma fila, proceda de manera similar para cada sección de tubería que sirva a esta salida. Para cada sección de tubería, determine la demanda total de gas suministrada por esa sección. Cuando las secciones de tubería de gas sirvan tanto a aparatos de calefacción como de refrigeración y la instalación impida que ambas unidades funcionen simultáneamente, se debe usar la mayor de las dos cargas de demanda para dimensionar estas secciones.

(6) Dimensione cada sección de tubería ramal no dimensionada previamente midiendo la distancia desde la ubicación del medidor de gas hasta la salida más remota en esa rama y siga los procedimientos de los pasos 2, 3, 4 y 5 anteriores. Dimensione las tuberías ramales en orden de su distancia desde la ubicación del medidor, comenzando con la salida más distante no dimensionada previamente.

**1215.5 Métodos de Ingeniería.** Para condiciones distintas a las cubiertas por la…

**1215.6 Presión Variable del Gas.** Cuando la presión del gas suministrado exceda de 5…

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

FIGURA 1215.1.1

EJEMPLO ILUSTRATIVO DEL USO DE LA TABLA 1208.3.1 Y LA TABLA 1215.2(1)

Problema: Determinar el tamaño requerido de tubería para cada sección y salida del sistema de tuberías mostrado en la Figura 1215.1.1. El gas a utilizar tiene una gravedad específica de 0.60 y 1100 unidades térmicas británicas (Btu) por pie cúbico (0.0114 kW•h/L), entregado a una presión de 8 pulgadas de columna de agua (2.0 kPa).

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h

Solución:

(1) Demanda máxima de gas de la Salida A —
32 pies cúbicos por hora (0.91 m³/h) (de la Tabla 1208.3.1).

Demanda máxima de gas de la Salida B —
3 pies cúbicos por hora (0.08 m³/h) (de la Tabla 1208.3.1).

Demanda máxima de gas de la Salida C —
59 pies cúbicos por hora (1.67 m³/h) (de la Tabla 1208.3.1).

Demanda máxima de gas de la Salida D —
136 pies cúbicos por hora (3.85 m³/h) [150 000 Btu/h (44 kW) dividido entre 1100 Btu por pie cúbico (0.0114 kW•h/L)].

(2) La longitud de tubería desde el medidor de gas hasta la salida más remota (Salida A) es de 60 pies (18 288 mm).

(3) Usando la columna de longitud en pies marcada 60 pies (18 288 mm) en la Tabla 1215.2(1):
Salida A, que suministra 32 pies cúbicos por hora (0.91 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).
Sección 1, que suministra a las Salidas A y B, o 35 pies cúbicos por hora (0.99 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).
Sección 2, que suministra a las Salidas A, B y C, o 94 pies cúbicos por hora (2.66 m³/h), requiere tubería de ¾ pulgada (20 mm).
Sección 3, que suministra a las Salidas A, B, C y D, o 230 pies cúbicos por hora (6.51 m³/h), requiere tubería de 1 pulgada (25 mm).

(4) Usando la columna marcada 60 pies (18 288 mm) en la Tabla 1215.2(1):
Salida B, que suministra 3 pies cúbicos por hora (0.08 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).
Salida C, que suministra 59 pies cúbicos por hora (1.67 m³/h), requiere tubería de ½ pulgada (15 mm).

(5) Usando la columna marcada 60 pies (18 288 mm) en la Tabla 1215.2(1):
Salida D, que suministra 136 pies cúbicos por hora (3.85 m³/h), requiere tubería de ¾ pulgada (20 mm).

236 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(1) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(b)]¹, ² Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: ** NATURAL** ** NATURAL** ** NATURAL**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** MENOR A 2 psi** ** MENOR A 2 psi** ** MENOR A 2 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 0.5 pulg. c.a.** ** 0.5 pulg. c.a.** ** 0.5 pulg. c.a.**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60** ** 0.60** ** 0.60**
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: ½ ¾ 1 2 3 4 5 6 8 10 12
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026 5.047 6.065 7.981 10.020 11.938
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
172
118
95
81
72
360
247
199
170
151
678
466
374
320
284
1390
957
768
657
583
2090
1430
1150
985
873
4020
2760
2220
1900
1680
6400
4400
3530
3020
2680
11 300
7780
6250
5350
4740
23 100
15 900
12 700
10 900
9660
41 800
28 700
23 000
19 700
17 500
67 600
46 500
37 300
31 900
28 300
139 000
95 500
76 700
65 600
58 200
252 000
173 000
139 000
119 000
106 000
399 000
275 000
220 000
189 000
167 000
60
70
80
90
100
65
60
56
52
50
137
126
117
110
104
257
237
220
207
195
528
486
452
424
400
791
728
677
635
600
1520
1400
1300
1220
1160
2430
2230
2080
1950
1840
4290
3950
3670
3450
3260
8760
8050
7490
7030
6640
15 800
14 600
13 600
12 700
12 000
25 600
23 600
22 000
20 600
19 500
52 700
48 500
45 100
42 300
40 000
95 700
88 100
81 900
76 900
72 600
152 000
139 000
130 000
122 000
115 000
125
150
175
200
250
44
40
37
34
30
92
83
77
71
63
173
157
144
134
119
355
322
296
275
244
532
482
443
412
366
1020
928
854
794
704
1630
1480
1360
1270
1120
2890
2610
2410
2240
1980
5890
5330
4910
4560
4050
10 600
9650
8880
8260
7320
17 200
15 600
14 400
13 400
11 900
35 400
32 100
29 500
27 500
24 300
64 300
58 300
53 600
49 900
44 200
102 000
92 300
84 900
79 000
70 000
300
350
400
450
500
27
25
23
22
21
57
53
49
46
43
108
99
92
86
82
221
203
189
177
168
331
305
283
266
251
638
587
546
512
484
1020
935
870
816
771
1800
1650
1540
1440
1360
3670
3370
3140
2940
2780
6630
6100
5680
5330
5030
10 700
9880
9190
8620
8150
22 100
20 300
18 900
17 700
16 700
40 100
36 900
34 300
32 200
30 400
63 400
58 400
54 300
50 900
48 100
550
600
650
700
750
20
19
18
17
17
41
39
38
36
35
78
74
71
68
66
159
152
145
140
135
239
228
218
209
202
459
438
420
403
389
732
699
669
643
619
1290
1240
1180
1140
1090
2640
2520
2410
2320
2230
4780
4560
4360
4190
4040
7740
7380
7070
6790
6540
15 900
15 200
14 500
14 000
13 400
28 900
27 500
26 400
25 300
24 400
45 700
43 600
41 800
40 100
38 600
800
850
900
950
1000
16
16
15
15
14
34
33
32
31
30
63
61
59
58
56
130
126
122
118
115
195
189
183
178
173
375
363
352
342
333
598
579
561
545
530
1060
1020
992
963
937
2160
2090
2020
1960
1910
3900
3780
3660
3550
3460
6320
6110
5930
5760
5600
13 000
12 600
12 200
11 800
11 500
23 600
22 800
22 100
21 500
20 900
37 300
36 100
35 000
34 000
33 100
1100
1200
1300
1400
1500
14
13
12
12
11
28
27
26
25
24
53
51
49
47
45
109
104
100
96
93
164
156
150
144
139
316
301
289
277
267
503
480
460
442
426
890
849
813
781
752
1810
1730
1660
1590
1530
3280
3130
3000
2880
2780
5320
5070
4860
4670
4500
10 900
10 400
9980
9590
9240
19 800
18 900
18 100
17 400
16 800
31 400
30 000
28 700
27 600
26 600
1600
1700
1800
1900
2000
11
11
10
10
NA
23
22
22
21
20
44
42
41
40
39
89
86
84
81
79
134
130
126
122
119
258
250
242
235
229
411
398
386
375
364
727
703
682
662
644
1480
1430
1390
1350
1310
2680
2590
2520
2440
2380
4340
4200
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3960
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8630
8370
8130
7910
16 200
15 700
15 200
14 800
14 400
25 600
24 800
24 100
23 400
22 700

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

Notas:
1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
2 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(2) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(c)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR A 2 psi MENOR A 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.0 pulg. c.a. 3.0 pulg. c.a.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULG. C.A. O MAYOR
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: ½ ¾ 1 2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD (pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








10
454
949
1790
3670
5500
10 600
16 900
29 800
60 800
20
312
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1230
2520
3780
7280
11 600
20 500
41 800
30
250
524
986
2030
3030
5840
9310
16 500
33 600
40
214
448
844
1730
2600
5000
7970
14 100
28 700
50
190
397
748
1540
2300
4430
7060
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25 500
60
172
360
678
1390
2090
4020
6400
11 300
23 100
70
158
331
624
1280
1920
3690
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138
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273
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134
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68
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1210
2140
4370
1400
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65
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61
115
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1800
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215
322
619
987
1750
3560
2000 26 54 102 209 313 602 960 1700 3460

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(3) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(d)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: ** NATURAL** ** NATURAL**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** MENOR A 2 psi** ** MENOR A 2 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 6.0 pulg. c.a.** ** 6.0 pulg. c.a.**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60** ** 0.60**
USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULG. C.A. O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULG. C.A. O MAYOR
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: ½ ¾ 1 2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.38 1.61 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA








10
660
1380
2600
5340
8000
15 400
24 600
43 400
88 500
20
454
949
1790
3670
5500
10 600
16 900
29 800
60 800
30
364
762
1440
2950
4410
8500
13 600
24 000
48 900
40
312
652
1230
2520
3780
7280
11 600
20 500
41 800
50
276
578
1090
2240
3350
6450
10 300
18 200
37 100
60
250
524
986
2030
3030
5840
9310
16 500
33 600
70
230
482
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1860
2790
5380
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80
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448
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2600
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201
420
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2040
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200
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273
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3050
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2700
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2680
4740
9660
650
69
144
272
558
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1610
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139
261
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125
235
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1390
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104
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99
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1760
3120
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1400
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1060
1690
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92
173
355
532
1020
1630
2890
5890
1600
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89
167
343
514
989
1580
2790
5680
1700
41
86
162
332
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1530
2700
5500
1800
40
83
157
322
482
928
1480
2610
5330
1900
39
81
152
312
468
901
1440
2540
5180
2000 38 79 148 304 455 877 1400 2470 5040

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

TUBERÍAS DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(4) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(e)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 1.0 psi** ** 1.0 psi**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
1510
1070
869
753
673
3040
2150
1760
1520
1360
5560
3930
3210
2780
2490
11 400
8070
6590
5710
5110
17 100
12 100
9880
8550
7650
32 900
23 300
19 000
16 500
14 700
52 500
37 100
30 300
26 300
23 500
92 800
65 600
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934
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301
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917
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1220
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96
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11 900
11 500

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

240 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(5) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(f)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 3.0 psi 3.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 2.0 psi 2.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
2350
1620
1300
1110
985
4920
3380
2720
2320
2060
9270
6370
5110
4380
3880
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13 100
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717
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1720
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9260
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400
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300
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719
669
627
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257
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514
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407
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1310
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19 600
19 000
18 400
18 000

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(6) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.2.1(g)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 5.0 psi 5.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.5 psi 3.5 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
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2250
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1430
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26 500
25 700
25 000
24 300

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

242 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(7) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(h)]1, 2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: ** NATURAL** ** NATURAL**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** MENOR DE 2 psi** ** MENOR DE 2 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.3 in. w.c. 0.3 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60** ** 0.60**
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:3 INTERIOR:3 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
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79
77
74
72
170
164
159
155
151

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 NA significa un flujo menor a 10 ft 3 /h (0.283 m 3 /h). 3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de la tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(8) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(i)]1, 2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: ** NATURAL** ** NATURAL**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** MENOR DE 2 psi** ** MENOR DE 2 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 0.5 in. w.c.** ** 0.5 in. w.c.**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60** ** 0.60**
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:3 INTERIOR:3 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
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104
101
98
95
224
217
210
204
199

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 NA significa un flujo menor a 10 ft 3 /h (0.283 m 3 /h). 3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de la tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.

244 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(9) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(j)]1, 2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 pulg. c.a. 1.0 pulg. c.a.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA Y EL APARATO
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:3 INTERIOR:3 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
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38
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89
77
68
283
195
156
134
119
402
276
222
190
168
859
590
474
406
359
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1060
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1020
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2400
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60
70
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90
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13
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116
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1770
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200
250
125
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200
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NA
NA
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500
300
350
400
450
500
NA
NA
NA
NA
NA
13
12
11
10
NA
26
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21
20
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48
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103
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700
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NA
NA
NA
NA
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19
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17
16
16
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900
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1000
NA
NA
NA
NA
NA
NA
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NA
NA
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15
15
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78
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140
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220
214
207
202
474
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445
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420
1100
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NA
NA
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13
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12
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11
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20
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111
107
103
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381
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1700
1800
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2000
1600
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NA
NA
NA
NA
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NA
NA
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10
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18
18
17
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24
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49
99
96
93
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88
156
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147
143
139
326
315
306
297
289

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 NA significa un flujo menor a 10 pies 3 /h (0.283 m 3 /h). 3 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(10) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(k)]2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 17.0 pulg. c.a. 17.0 pulg. c.a.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
190
130
105
90
79
391
269
216
185
164
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547
439
376
333
1390
956
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1970
1360
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932
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4220
2900
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1990
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5220
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5010
24 900
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11 800
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80
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100
60
70
80
90
100
72
66
62
58
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119
113
302
278
258
243
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528
486
452
424
400
749
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641
601
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1600
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8090
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200
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203
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896
834
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1940
1750
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1500
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300
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116
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102
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203
189
177
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616
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550
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21
20
19
18
45
43
41
39
38
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152
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135
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215
206
198
191
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1200
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2500
2410
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900
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17
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16
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74
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665
646
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1050
1020
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2120
2060
1100
1200
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1500
1100
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29
28
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53
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104
100
96
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131
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316
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505
941
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826
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1960
1870
1790
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1660
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2000
1600
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1800
1900
2000
12
12
11
11
11
25
24
24
23
22
51
49
48
47
45
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86
84
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79
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123
119
115
112
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262
254
247
240
487
472
457
444
432
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744
721
700
681
1600
1550
1500
1460
1420

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

246 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(11) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(l)]2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
245
169
135
116
103
506
348
279
239
212
1030
708
568
486
431
1800
1240
993
850
754
2550
1760
1410
1210
1070
5450
3750
3010
2580
2280
9820
6750
5420
4640
4110
15 500
10 600
8550
7310
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22 200
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15 200
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70
80
90
100
60
70
80
90
100
93
86
80
75
71
192
177
164
154
146
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314
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829
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735
2070
1900
1770
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150
175
200
250
125
150
175
200
250
63
57
52
49
43
129
117
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89
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238
219
204
181
459
416
383
356
315
651
590
543
505
448
1390
1260
1160
1080
956
2500
2270
2090
1940
1720
3950
3580
3290
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2710
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6380
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300
350
400
450
500
300
350
400
450
500
39
36
33
31
30
80
74
69
65
61
164
150
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131
124
286
263
245
230
217
406
373
347
326
308
866
797
741
696
657
1560
1430
1330
1250
1180
2460
2260
2100
1970
1870
5120
4710
4380
4110
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550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
28
27
26
25
24
58
55
53
51
49
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112
108
103
100
206
196
188
181
174
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267
256
247
624
595
570
548
528
1120
1070
1030
986
950
1770
1690
1620
1550
1500
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3520
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3120
800
850
900
950
1000
800
850
900
950
1000
23
22
22
21
20
47
46
44
43
42
96
93
90
88
85
168
163
158
153
149
239
231
224
217
211
510
493
478
464
452
917
888
861
836
813
1450
1400
1360
1320
1280
3010
2920
2830
2740
2670
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
19
18
18
17
16
40
38
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35
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77
74
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124
120
201
192
183
176
170
429
409
392
376
363
772
737
705
678
653
1220
1160
1110
1070
1030
2540
2420
2320
2230
2140
1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
16
15
15
14
14
33
31
30
30
29
66
64
62
60
59
116
112
108
105
102
164
159
154
149
145
350
339
329
319
310
630
610
592
575
559
994
962
933
906
881
2070
2000
1940
1890
1830

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

246 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(12) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.2.1(m)]3 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.5 psi 1.5 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA.2
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA.2
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA.2
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA.2
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA.2
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA.2
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA.2
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA.2
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA.2
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL PUNTO DE ENTREGA Y EL REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA. CARGA TOTAL SUMINISTRADA POR UN
SÓLO REGULADOR DE LÍNEA DE LA CASA QUE NO EXCEDA 150 PIES CÚBICOS POR HORA.2
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulg)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
303
208
167
143
127
625
430
345
295
262
1270
874
702
601
532
2220
1530
1230
1050
931
3150
2170
1740
1490
1320
6740
4630
3720
3180
2820
12 100
8330
6690
5730
5080
19 100
13 100
10 600
9030
8000
39 800
27 400
22 000
18 800
16 700
60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
115
106
98
92
87
237
218
203
190
180
482
444
413
387
366
843
776
722
677
640
1200
1100
1020
961
907
2560
2350
2190
2050
1940
4600
4230
3940
3690
3490
7250
6670
6210
5820
5500
15 100
13 900
12 900
12 100
11 500
125
150
175
200
250
125
150
175
200
250
77
70
64
60
53
159
144
133
124
110
324
294
270
252
223
567
514
472
440
390
804
729
670
624
553
1720
1560
1430
1330
1180
3090
2800
2580
2400
2130
4880
4420
4060
3780
3350
10 200
9200
8460
7870
6980
300
350
400
450
500
300
350
400
450
500
48
44
41
39
36
99
91
85
80
75
202
186
173
162
153
353
325
302
283
268
501
461
429
402
380
1070
984
916
859
811
1930
1770
1650
1550
1460
3040
2790
2600
2440
2300
6320
5820
5410
5080
4800
550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
35
33
32
30
29
72
68
65
63
60
146
139
133
128
123
254
243
232
223
215
361
344
330
317
305
771
735
704
676
652
1390
1320
1270
1220
1170
2190
2090
2000
1920
1850
4560
4350
4160
4000
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800
850
900
950
1000
800
850
900
950
1000
28
27
27
26
25
58
57
55
53
52
119
115
111
108
105
208
201
195
189
184
295
285
276
268
261
629
609
590
573
558
1130
1100
1060
1030
1000
1790
1730
1680
1630
1580
3720
3600
3490
3390
3300
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
24
23
22
21
20
49
47
45
43
42
100
95
91
88
85
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148
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237
227
218
210
530
505
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465
448
954
910
871
837
806
1500
1430
1370
1320
1270
3130
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2860
2750
2650
1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
19
19
18
18
17
40
39
38
37
36
82
79
77
74
72
143
138
134
130
126
202
196
190
184
179
432
419
406
394
383
779
753
731
709
690
1230
1190
1150
1120
1090
2560
2470
2400
2330
2270

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Cuando esta tabla se usa para dimensionar la tubería aguas arriba de un regulador de presión de línea, la tubería o tubería aguas abajo del regulador de presión de línea deberá dimensionarse usando una caída de presión no mayor a 1 pulgada de columna de agua (0.249 kPa). 3 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

248 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(13) TUBERÍA SEMIRRÍGIDA DE COBRE [NFPA 54: TABLA 6.2.1(n)]2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 5.0 psi 5.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.5 psi 3.5 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
511
351
282
241
214
1050
724
582
498
441
2140
1470
1180
1010
898
3750
2580
2070
1770
1570
5320
3650
2930
2510
2230
11 400
7800
6270
5360
4750
20 400
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11 300
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8560
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22 200
17 800
15 200
13 500
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46 100
37 000
31 700
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60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
194
178
166
156
147
400
368
342
321
303
813
748
696
653
617
1420
1310
1220
1140
1080
2020
1860
1730
1620
1530
4310
3960
3690
3460
3270
7750
7130
6640
6230
5880
12 200
11 200
10 500
9820
9270
25 500
23 400
21 800
20 400
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125
150
175
200
250
125
150
175
200
250
130
118
109
101
90
269
243
224
208
185
547
495
456
424
376
955
866
796
741
657
1360
1230
1130
1050
932
2900
2620
2410
2250
1990
5210
4720
4350
4040
3580
8220
7450
6850
6370
5650
17 100
15 500
14 300
13 300
11 800
300
350
400
450
500
300
350
400
450
500
81
75
69
65
62
167
154
143
134
127
340
313
291
273
258
595
547
509
478
451
844
777
722
678
640
1800
1660
1540
1450
1370
3250
2990
2780
2610
2460
5120
4710
4380
4110
3880
10 700
9810
9120
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550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
58
56
53
51
49
121
115
110
106
102
245
234
224
215
207
429
409
392
376
362
608
580
556
534
514
1300
1240
1190
1140
1100
2340
2230
2140
2050
1980
3690
3520
3370
3240
3120
7680
7330
7020
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6490
800
850
900
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1000
800
850
900
950
1000
48
46
45
43
42
98
95
92
90
87
200
194
188
182
177
350
339
328
319
310
497
481
466
452
440
1060
1030
1000
967
940
1910
1850
1790
1740
1690
3010
2910
2820
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6070
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5710
5560
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
40
38
37
35
34
83
79
76
73
70
169
161
154
148
143
295
281
269
259
249
418
399
382
367
353
893
852
816
784
755
1610
1530
1470
1410
1360
2530
2420
2320
2220
2140
5280
5040
4820
4630
4460
1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
33
32
31
30
29
68
65
63
62
60
138
133
129
125
122
241
233
226
219
213
341
330
320
311
302
729
705
684
664
646
1310
1270
1230
1200
1160
2070
2000
1940
1890
1830
4310
4170
4040
3930
3820

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas: 1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre. 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(14) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(o)]1, 2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 2 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: NATURAL NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
5
10
15
20
25
46
32
25
22
19
63
44
35
31
27
115
82
66
58
52
134
95
77
67
60
225
161
132
116
104
270
192
157
137
122
471
330
267
231
206
546
383
310
269
240
895
639
524
456
409
1037
746
615
536
482
1790
1260
1030
888
793
2070
1470
1200
1050
936
3660
2600
2140
1850
1660
4140
2930
2400
2080
1860
30
40
50
60
18
15
13
12
25
21
19
17
47
41
37
34
55
47
42
38
96
83
75
68
112
97
87
80
188
162
144
131
218
188
168
153
374
325
292
267
442
386
347
318
723
625
559
509
856
742
665
608
1520
1320
1180
1080
1700
1470
1320
1200
70
80
90
100
11
10
10
9
16
15
14
13
31
29
28
26
36
33
32
30
63
60
57
54
74
69
65
62
121
113
107
101
141
132
125
118
248
232
219
208
295
277
262
249
471
440
415
393
563
527
498
472
1000
940
887
843
1110
1040
983
933
150
200
250
300
7
6
5
5
10
9
8
7
20
18
16
15
23
21
19
17
42
38
34
32
48
44
39
36
78
71
63
57
91
82
74
67
171
148
133
95
205
179
161
148
320
277
247
226
387
336
301
275
691
600
538
492
762
661
591
540

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse por una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. Cuanto mayor es el valor de EHD, mayor es la capacidad de gas de la tubería.

250 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(15) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(p)] [1, 2]

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 GAS: Col10 Col11 NATURAL Col13 Col14 Col15
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** MENOR DE 2 psi** ** MENOR DE 2 psi** ** MENOR DE 2 psi** ** MENOR DE 2 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 3.0 in. w.c.** ** 3.0 in. w.c.** ** 3.0 in. w.c.** ** 3.0 in. w.c.**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60** ** 0.60** ** 0.60** ** 0.60**
USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 8.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR
TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
5
10
15
20
25
120
83
67
57
51
160
112
90
78
69
277
197
161
140
125
327
231
189
164
147
529
380
313
273
245
649
462
379
329
295
1180
828
673
580
518
1370
958
778
672
599
2140
1530
1250
1090
978
2423
1740
1433
1249
1123
4430
3200
2540
2200
1960
5010
3560
2910
2530
2270
8800
6270
5140
4460
4000
10 100
7160
5850
5070
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40
50
60
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39
35
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54
48
44
115
100
89
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134
116
104
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225
196
176
161
270
234
210
192
471
407
363
330
546
471
421
383
895
778
698
639
1029
897
806
739
1790
1550
1380
1260
2070
1800
1610
1470
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2600
4140
3590
3210
2930
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100
29
27
26
24
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38
36
34
76
71
67
63
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82
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141
133
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167
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268
254
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331
311
295
593
555
524
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579
1170
1090
1030
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1360
1280
1200
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2420
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2030
2720
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2400
2280
150
200
250
300
19
17
15
13
27
23
21
19
52
45
40
37
60
52
46
42
104
91
82
75
122
106
95
87
206
178
159
144
240
207
184
168
409
355
319
234
477
415
373
342
793
686
613
559
936
812
728
665
1660
1440
1290
1180
1860
1610
1440
1320

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse por una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. Cuanto mayor es el valor de EHD, mayor es la capacidad de gas de la tubería.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(16) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(q)] [1, 2]

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 GAS: Col10 Col11 Col12 NATURAL Col14 Col15
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 6.0 in. w.c. 6.0 in. w.c. 6.0 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60** ** 0.60** ** 0.60**
USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR USO PREVISTO: PRESIÓN INICIAL DE SUMINISTRO DE 11.0 PULGADAS DE COLUMNA DE AGUA O MAYOR
TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
5
10
15
20
25
173
120
96
83
74
229
160
130
112
99
389
277
227
197
176
461
327
267
231
207
737
529
436
380
342
911
649
532
462
414
1690
1180
960
828
739
1950
1370
1110
958
855
3000
2140
1760
1530
1370
3375
2423
1996
1740
1564
6280
4430
3610
3120
2790
7050
5010
4100
3560
3190
12 400
8800
7210
6270
5620
14 260
10 100
8260
7160
6400
30
40
50
60
67
57
51
46
90
78
69
63
161
140
125
115
189
164
147
134
313
273
245
225
379
329
295
270
673
580
518
471
778
672
599
546
1250
1090
978
895
1433
1249
1123
1029
2540
2200
1960
1790
2910
2530
2270
2070
5140
4460
4000
3660
5850
5070
4540
4140
70
80
90
100
42
39
37
35
58
54
51
48
106
100
94
89
124
116
109
104
209
196
185
176
250
234
221
210
435
407
383
363
505
471
444
421
830
778
735
698
956
897
848
806
1660
1550
1460
1380
1920
1800
1700
1610
3390
3180
3000
2850
3840
3590
3390
3210
150
200
250
300
28
24
21
19
39
34
30
27
73
63
57
52
85
73
66
60
145
126
114
104
172
149
134
122
294
254
226
206
342
295
263
240
573
498
447
409
664
579
520
477
1130
974
870
793
1320
1140
1020
936
2340
2030
1820
1660
2630
2280
2040
1860

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 2 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse por una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. Cuanto mayor es el valor de EHD, mayor es la capacidad de gas de la tubería.

252 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(17) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(r)]1, Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 2, 3, 4 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: ** NATURAL** ** NATURAL** ** NATURAL**
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: ** 2.0 psi** ** 2.0 psi** ** 2.0 psi**
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: ** 1.0 psi** ** 1.0 psi** ** 1.0 psi**
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: ** 0.60** ** 0.60** ** 0.60**
TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
25
30
40
50
270
166
151
129
115
353
220
200
172
154
587
374
342
297
266
700
444
405
351
314
1100
709
650
567
510
1370
876
801
696
624
2590
1620
1480
1270
1140
2990
1870
1700
1470
1310
4510
2890
2640
2300
2060
5037
3258
2987
2605
2343
9600
6040
5510
4760
4260
10 700
6780
6200
5380
4820
18 600
11 900
10 900
9440
8470
21 600
13 700
12 500
10 900
9720
75
80
100
150
200
93
89
79
64
55
124
120
107
87
75
218
211
189
155
135
257
249
222
182
157
420
407
366
302
263
512
496
445
364
317
922
892
795
646
557
1070
1030
920
748
645
1690
1640
1470
1210
1050
1932
1874
1685
1389
1212
3470
3360
3000
2440
2110
3950
3820
3420
2800
2430
6940
6730
6030
4940
4290
7940
7690
6880
5620
4870
250
300
400
500
49
44
38
34
67
61
52
46
121
110
96
86
141
129
111
100
236
217
189
170
284
260
225
202
497
453
390
348
576
525
453
404
941
862
749
552
1090
999
871
783
1890
1720
1490
1330
2180
1990
1730
1550
3850
3520
3060
2740
4360
3980
3450
3090

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m [3] /h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida del regulador exceda 0.75 psi (5.17 kPa), NO USE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para obtener las caídas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima del regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o del tubo para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con un mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. Cuanto mayor es el valor de EHD, mayor es la capacidad de gas de la tubería.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(18) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.2.1(s)]¹, ² Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 2, 3, 4 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: NATURAL NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 5.0 psi 5.0 psi 5.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.5 psi 3.5 psi 3.5 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵ TAMAÑO DE TUBO (EHD)⁵
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
25
30
40
50
523
322
292
251
223
674
420
382
329
293
1080
691
632
549
492
1300
827
755
654
586
2000
1290
1180
1030
926
2530
1620
1480
1280
1150
4920
3080
2800
2420
2160
5660
3540
3230
2790
2490
8300
5310
4860
4230
3790
9140
5911
5420
4727
4251
18 100
11 400
10 400
8970
8020
19 800
12 600
11 500
10 000
8930
34 400
22 000
20 100
17 400
15 600
40 400
25 600
23 400
20 200
18 100
75
80
100
150
200
180
174
154
124
107
238
230
205
166
143
403
391
350
287
249
479
463
415
339
294
763
740
665
548
478
944
915
820
672
584
1750
1690
1510
1230
1060
2020
1960
1740
1420
1220
3110
3020
2710
2220
1930
3506
3400
3057
2521
2199
6530
6320
5650
4600
3980
7320
7090
6350
5200
4510
12 800
12 400
11 100
9130
7930
14 800
14 300
12 800
10 500
9090
250
300
400
500
95
86
74
66
128
116
100
89
223
204
177
159
263
240
208
186
430
394
343
309
524
479
416
373
945
860
742
662
1090
995
858
766
1730
1590
1380
1040
1977
1813
1581
1422
3550
3240
2800
2500
4040
3690
3210
2870
7110
6500
5650
5060
8140
7430
6440
5760

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas: 1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida del regulador exceda 1 psi (7 kPa), NO USE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para obtener las caídas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través del regulador pueden variar con la tasa de flujo. 2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima del regulador seleccionado. Consulte con el fabricante de la tubería para orientación. 3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las corridas de tubería con un mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos. 4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. Cuanto mayor es el valor de EHD, mayor es la capacidad de gas de la tubería.

254 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(19) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(t)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.3 in. w.c. 0.3 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 1 1⁄4 1 1⁄2 2 3 4
DESIGNACIÓN: SDR 9.3 SDR 11 SDR 11 SDR 10 SDR 11 SDR 11 SDR 11 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.660 0.860 1.077 1.328 1.554 1.943 2.864 3.682
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10 153 305 551 955 1440 2590 7170 13 900
20 105 210 379 656 991 1780 4920 9520
30 84 169 304 527 796 1430 3950 7640
40 72 144 260 451 681 1220 3380 6540
50 64 128 231 400 604 1080 3000 5800
60 58 116 209 362 547 983 2720 5250
70 53 107 192 333 503 904 2500 4830
80 50 99 179 310 468 841 2330 4500
90 46 93 168 291 439 789 2180 4220
100 44 88 159 275 415 745 2060 3990
125 39 78 141 243 368 661 1830 3530
150 35 71 127 221 333 598 1660 3200
175 32 65 117 203 306 551 1520 2940
200 30 60 109 189 285 512 1420 2740
250 27 54 97 167 253 454 1260 2430
300 24 48 88 152 229 411 1140 2200
350 22 45 81 139 211 378 1050 2020
400 21 42 75 130 196 352 974 1880
450 19 39 70 122 184 330 914 1770
500 18 37 66 115 174 312 863 1670

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(20) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(u)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2 psi MENOR DE 2 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 1 1⁄4 1 1⁄2 2 3 4
DESIGNACIÓN: SDR 9.3 SDR 11 SDR 11 SDR 10 SDR 11 SDR 11 SDR 11 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.660 0.860 1.077 1.328 1.554 1.943 2.864 3.682
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10 201 403 726 1260 1900 3410 9450 18 260
20 138 277 499 865 1310 2350 6490 12 550
30 111 222 401 695 1050 1880 5210 10 080
40 95 190 343 594 898 1610 4460 8630
50 84 169 304 527 796 1430 3950 7640
60 76 153 276 477 721 1300 3580 6930
70 70 140 254 439 663 1190 3300 6370
80 65 131 236 409 617 1110 3070 5930
90 61 123 221 383 579 1040 2880 5560
100 58 116 209 362 547 983 2720 5250
125 51 103 185 321 485 871 2410 4660
150 46 93 168 291 439 789 2180 4220
175 43 86 154 268 404 726 2010 3880
200 40 80 144 249 376 675 1870 3610
250 35 71 127 221 333 598 1660 3200
300 32 64 115 200 302 542 1500 2900
350 29 59 106 184 278 499 1380 2670
400 27 55 99 171 258 464 1280 2480
450 26 51 93 160 242 435 1200 2330
500 24 48 88 152 229 411 1140 2200

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

256 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(21) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(v)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
GAS: GAS: NATURAL NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 1 1⁄4 1 1⁄2 2 3 4
DESIGNACIÓN: SDR 9.3 SDR 11 SDR 11 SDR 10 SDR 11 SDR 11 SDR 11 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.660 0.860 1.077 1.328 1.554 1.943 2.864 3.682
LONGITUD (pies)
CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA







CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA







CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA







CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA







CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA







CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA







CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA







CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA







10
1860
3720
6710
11 600
17 600
31 600
87 300
169 000
20
1280
2560
4610
7990
12 100
21 700
60 000
116 000
30
1030
2050
3710
6420
9690
17 400
48 200
93 200
40
878
1760
3170
5490
8300
14 900
41 200
79 700
50
778
1560
2810
4870
7350
13 200
36 600
70 700
60
705
1410
2550
4410
6660
12 000
33 100
64 000
70
649
1300
2340
4060
6130
11 000
30 500
58 900
80
603
1210
2180
3780
5700
10 200
28 300
54 800
90
566
1130
2050
3540
5350
9610
26 600
51 400
100
535
1070
1930
3350
5050
9080
25 100
48 600
125
474
949
1710
2970
4480
8050
22 300
43 000
150
429
860
1550
2690
4060
7290
20 200
39 000
175
395
791
1430
2470
3730
6710
18 600
35 900
200
368
736
1330
2300
3470
6240
17 300
33 400
250
326
652
1180
2040
3080
5530
15 300
29 600
300
295
591
1070
1850
2790
5010
13 900
26 800
350
272
544
981
1700
2570
4610
12 800
24 700
400
253
506
913
1580
2390
4290
11 900
22 900
450
237
475
856
1480
2240
4020
11 100
21 500
500
224
448
809
1400
2120
3800
10 500
20 300
550
213
426
768
1330
2010
3610
9990
19 300
600
203
406
733
1270
1920
3440
9530
18 400
650
194
389
702
1220
1840
3300
9130
17 600
700
187
374
674
1170
1760
3170
8770
16 900
750
180
360
649
1130
1700
3050
8450
16 300
800
174
348
627
1090
1640
2950
8160
15 800
850
168
336
607
1050
1590
2850
7890
15 300
900
163
326
588
1020
1540
2770
7650
14 800
950
158
317
572
990
1500
2690
7430
14 400
1000
154
308
556
963
1450
2610
7230
14 000
1100
146
293
528
915
1380
2480
6870
13 300
1200
139
279
504
873
1320
2370
6550
12 700
1300
134
267
482
836
1260
2270
6270
12 100
1400
128
257
463
803
1210
2180
6030
11 600
1500
124
247
446
773
1170
2100
5810
11 200
1600
119
239
431
747
1130
2030
5610
10 800
1700
115
231
417
723
1090
1960
5430
10 500
1800
112
224
404
701
1060
1900
5260
10 200
1900
109
218
393
680
1030
1850
5110
9900
2000 106 212 382 662 1000 1800 4970 9600

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(22)
TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(w)] [2,] [3]

TABLA 1215.2(23)
TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.2.1(x)] [2,] [3]

Col1 GAS: NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: 0.3 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)¹ (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)¹ (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL: 1⁄2 1
DESIGNACIÓN: SDR 7 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.445 0.927
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
54
37
30
26
23
372
256
205
176
156
60
70
80
90
100
21
19
18
17
16
141
130
121
113
107
125
150
175
200
14
13
12
11
95
86
79
74
225
250
275
300
10
NA
NA
NA
69
65
62
59
350
400
450
500
NA
NA
NA
NA
54
51
47
45
Col1 GAS: NATURAL
PRESIÓN DE ENTRADA: MENOR DE 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0.60
TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)¹ (pulgada) TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)¹ (pulgada)
DIÁMETRO NOMINAL: 1⁄2 1
DESIGNACIÓN: SDR 7 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.445 0.927
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA CAPACIDAD EN PIES CÚBICOS DE GAS POR HORA
10
20
30
40
50
72
49
39
34
30
490
337
271
232
205
60
70
80
90
100
27
25
23
22
21
186
171
159
149
141
125
150
175
200
18
17
15
14
125
113
104
97
225
250
275
300
13
12
11
11
91
86
82
78
350
400
450
500
10
NA
NA
NA
72
67
63
59

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 CTS = Tamaño de tubo de cobre (Copper Tube Size). 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 3 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cúbico por hora = 0.0283 m³/h, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa

Notas: 1 CTS = Tamaño de tubo de cobre (Copper Tube Size). 2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas. 3 NA significa un flujo menor a 10 ft³/h (0.283 m³/h).

258 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(24) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(a)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 10.0 psi 10.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN)
DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL
INTERIOR:
1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
3320
2280
1830
1570
1390
6950
4780
3840
3280
2910
13 100
9000
7220
6180
5480
26 900
18 500
14 800
12 700
11 300
40 300
27 700
22 200
19 000
16 900
77 600
53 300
42 800
36 600
32 500
124 000
85 000
68 200
58 400
51 700
219 000
150 000
121 000
103 000
91 500
446 000
306 000
246 000
211 000
187 000
60
70
80
90
100
1260
1160
1080
1010
956
2640
2430
2260
2120
2000
4970
4570
4250
3990
3770
10 200
9380
8730
8190
7730
15 300
14 100
13 100
12 300
11 600
29 400
27 100
25 200
23 600
22 300
46 900
43 100
40 100
37 700
35 600
82 900
76 300
70 900
66 600
62 900
169 000
156 000
145 000
136 000
128 000
125
150
175
200
250
848
768
706
657
582
1770
1610
1480
1370
1220
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3020
2780
2590
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6210
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10 300
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7060
19 800
17 900
16 500
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13 600
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21 700
55 700
50 500
46 500
43 200
38 300
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103 000
94 700
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78 100
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450
500
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400
1100
1020
945
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1780
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3430
3240
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5880
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5140
4850
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1370
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12 000
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21 100
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46 600
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800
850
900
950
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300
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575
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1400
1500
261
249
239
229
221
546
521
499
480
462
1030
982
940
903
870
2110
2020
1930
1850
1790
3170
3020
2890
2780
2680
6100
5820
5570
5350
5160
9720
9270
8880
8530
8220
17 200
16 400
15 700
15 100
14 500
35 000
33 400
32 000
30 800
29 600
1600
1700
1800
1900
2000
213
206
200
194
189
446
432
419
407
395
840
813
789
766
745
1730
1670
1620
1570
1530
2590
2500
2430
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2290
4980
4820
4670
4540
4410
7940
7680
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7230
7030
14 000
13 600
13 200
12 800
12 400
28 600
27 700
26 900
26 100
25 400

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(25) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(b)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 10.0 psi 10.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.0 psi 3.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE PRIMER ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN)
DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL
INTERIOR:
1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
5890
4050
3250
2780
2460
12 300
8460
6790
5810
5150
23 200
15 900
12 800
11 000
9710
47 600
32 700
26 300
22 500
19 900
71 300
49 000
39 400
33 700
29 900
137 000
94 400
75 800
64 900
57 500
219 000
150 000
121 000
103 000
91 600
387 000
266 000
214 000
183 000
162 000
789 000
543 000
436 000
373 000
330 000
60
70
80
90
100
2230
2050
1910
1790
1690
4670
4300
4000
3750
3540
8790
8090
7530
7060
6670
18 100
16 600
15 500
14 500
13 700
27 100
24 900
23 200
21 700
20 500
52 100
47 900
44 600
41 800
39 500
83 000
76 400
71 100
66 700
63 000
147 000
135 000
126 000
118 000
111 000
299 000
275 000
256 000
240 000
227 000
125
150
175
200
250
1500
1360
1250
1160
1030
3140
2840
2620
2430
2160
5910
5360
4930
4580
4060
12 100
11 000
10 100
9410
8340
18 200
16 500
15 200
14 100
12 500
35 000
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29 200
27 200
24 100
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50 600
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43 300
38 400
98 700
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82 300
76 500
67 800
201 000
182 000
167 800
156 100
138 400
300
350
400
450
500
935
860
800
751
709
1950
1800
1670
1570
1480
3680
3390
3150
2960
2790
7560
6950
6470
6070
5730
11 300
10 400
9690
9090
8590
21 800
20 100
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32 000
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642
615
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569
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1340
1290
1240
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2530
2420
2330
2240
5450
5200
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4780
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7450
7160
6900
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15 000
14 400
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13 300
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23 900
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22 000
21 200
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42 200
40 500
38 900
37 400
90 300
86 200
82 500
79 300
76 400
800
850
900
950
1000
550
532
516
501
487
1150
1110
1080
1050
1020
2170
2100
2030
1970
1920
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4300
4170
4050
3940
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6450
6250
6070
5900
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12 400
12 000
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11 400
20 500
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19 200
18 600
18 100
36 200
35 000
33 900
32 900
32 000
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71 400
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67 200
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1400
1500
463
442
423
406
391
968
923
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849
818
1820
1740
1670
1600
1540
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3420
3280
3160
5610
5350
5120
4920
4740
10 800
10 300
9870
9480
9130
17 200
16 400
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15 100
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52 500
1600
1700
1800
1900
2000
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366
355
344
335
790
765
741
720
700
1490
1440
1400
1360
1320
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2960
2870
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2710
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4300
4170
4060
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8530
8270
8040
7820
14 100
13 600
13 200
12 800
12 500
24 800
24 000
23 300
22 600
22 000
50 700
49 000
47 600
46 200
44 900

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

260 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(26) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(c)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA
DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
2680
1840
1480
1260
1120
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3850
3090
2640
2340
10 500
7240
5820
4980
4410
21 600
14 900
11 900
10 200
9060
32 400
22 300
17 900
15 300
13 600
62 400
42 900
34 500
29 500
26 100
99 500
68 400
54 900
47 000
41 700
176 000
121 000
97 100
83 100
73 700
359 000
247 000
198 000
170 000
150 000
60
70
80
90
100
1010
934
869
815
770
2120
1950
1820
1700
1610
4000
3680
3420
3210
3030
8210
7550
7020
6590
6230
12 300
11 300
10 500
9880
9330
23 700
21 800
20 300
19 000
18 000
37 700
34 700
32 300
30 300
28 600
66 700
61 400
57 100
53 600
50 600
136 000
125 000
116 000
109 000
103 000
125
150
175
200
250
682
618
569
529
469
1430
1290
1190
1110
981
2690
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2240
2080
1850
5520
5000
4600
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8270
7490
6890
6410
5680
15 900
14 400
13 300
12 300
10 900
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23 000
21 200
19 700
17 400
44 900
40 700
37 400
34 800
30 800
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300
350
400
450
500
425
391
364
341
322
889
817
760
714
674
1670
1540
1430
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1270
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3160
2940
2760
2610
5150
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4410
4130
3910
9920
9120
8490
7960
7520
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14 500
13 500
12 700
12 000
27 900
25 700
23 900
22 400
21 200
57 000
52 400
48 800
45 800
43 200
550
600
650
700
750
306
292
280
269
259
640
611
585
562
541
1210
1150
1100
1060
1020
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2260
2170
2090
3710
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3390
3260
3140
7140
6820
6530
6270
6040
11 400
10 900
10 400
9990
9630
20 100
19 200
18 400
17 700
17 000
41 100
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37 500
36 000
34 700
800
850
900
950
1000
250
242
235
228
222
523
506
490
476
463
985
953
924
897
873
2020
1960
1900
1840
1790
3030
2930
2840
2760
2680
5830
5640
5470
5310
5170
9300
9000
8720
8470
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16 400
15 900
15 400
15 000
14 600
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32 400
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30 500
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1100
1200
1300
1400
1500
210
201
192
185
178
440
420
402
386
372
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791
757
727
701
1700
1620
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2330
2240
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4680
4490
4310
4150
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7470
7150
6870
6620
13 800
13 200
12 600
12 100
11 700
28 200
26 900
25 800
24 800
23 900
1600
1700
1800
1900
2000
172
166
161
157
152
359
348
337
327
318
677
655
635
617
600
1390
1340
1300
1270
1230
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2010
1950
1900
1840
4010
3880
3760
3650
3550
6390
6180
6000
5820
5660
11 300
10 900
10 600
10 300
10 000
23 000
22 300
21 600
21 000
20 400

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(27) TUBERÍA METÁLICA SCHEDULE 40 [NFPA 54: TABLA 6.3.1(d)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 11.0 in. w.c. 11.0 in. w.c.
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO
DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas) DIÁMETRO DE TUBERÍA (pulgadas)
NOMINAL
INTERIOR:
1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 21⁄2 3 4
REAL: 0.622 0.824 1.049 1.380 1.610 2.067 2.469 3.068 4.026
LONGITUD
(pies)
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
291
200
160
137
122
608
418
336
287
255
1150
787
632
541
480
2350
1620
1300
1110
985
3520
2420
1940
1660
1480
6790
4660
3750
3210
2840
10 800
7430
5970
5110
4530
19 100
13 100
10 600
9030
8000
39 000
26 800
21 500
18 400
16 300
60
70
80
90
100
110
101
94
89
84
231
212
197
185
175
434
400
372
349
330
892
821
763
716
677
1340
1230
1140
1070
1010
2570
2370
2200
2070
1950
4100
3770
3510
3290
3110
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6210
5820
5500
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13 600
12 700
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11 200
125
150
175
200
250
74
67
62
58
51
155
140
129
120
107
292
265
243
227
201
600
543
500
465
412
899
814
749
697
618
1730
1570
1440
1340
1190
2760
2500
2300
2140
1900
4880
4420
4060
3780
3350
9950
9010
8290
7710
6840
300
350
400
450
500
46
42
40
37
35
97
89
83
78
73
182
167
156
146
138
373
344
320
300
283
560
515
479
449
424
1080
991
922
865
817
1720
1580
1470
1380
1300
3040
2790
2600
2440
2300
6190
5700
5300
4970
4700
550
600
650
700
750
33
32
30
29
28
70
66
64
61
59
131
125
120
115
111
269
257
246
236
227
403
385
368
354
341
776
741
709
681
656
1240
1180
1130
1090
1050
2190
2090
2000
1920
1850
4460
4260
4080
3920
3770
800
850
900
950
1000
27
26
25
25
24
57
55
53
52
50
107
104
100
97
95
220
213
206
200
195
329
319
309
300
292
634
613
595
578
562
1010
978
948
921
895
1790
1730
1680
1630
1580
3640
3530
3420
3320
3230
1100
1200
1300
1400
1500
23
22
21
20
19
48
46
44
42
40
90
86
82
79
76
185
176
169
162
156
277
264
253
243
234
534
509
487
468
451
850
811
777
746
719
1500
1430
1370
1320
1270
3070
2930
2800
2690
2590
1600
1700
1800
1900
2000
19
18
18
17
17
39
38
37
36
35
74
71
69
67
65
151
146
142
138
134
226
219
212
206
200
436
422
409
397
386
694
672
652
633
615
1230
1190
1150
1120
1090
2500
2420
2350
2280
2220

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

262 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(28) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.3.1(e)]2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 10.0 psi 10.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE PRIMERA ETAPA (ALTA PRESIÓN) Y EL REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN)
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
513
352
283
242
215
1060
727
584
500
443
2150
1480
1190
1020
901
3760
2580
2080
1780
1570
5330
3670
2940
2520
2230
11 400
7830
6290
5380
4770
20 500
14 100
11 300
9690
8590
32 300
22 200
17 900
15 300
13 500
67 400
46 300
37 200
31 800
28 200
60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
194
179
166
156
147
401
369
343
322
304
816
751
699
655
619
1430
1310
1220
1150
1080
2020
1860
1730
1630
1540
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3700
3470
3280
7780
7160
6660
6250
5900
12 300
11 300
10 500
9850
9310
25 600
23 500
21 900
20 500
19 400
125
150
175
200
250
125
150
175
200
250
131
118
109
101
90
270
244
225
209
185
549
497
457
426
377
959
869
799
744
659
1360
1230
1130
1060
935
2910
2630
2420
2250
2000
5230
4740
4360
4060
3600
8250
7470
6880
6400
5670
17 200
15 600
14 300
13 300
11 800
300
350
400
450
500
300
350
400
450
500
81
75
70
65
62
168
155
144
135
127
342
314
292
274
259
597
549
511
480
453
847
779
725
680
643
1810
1660
1550
1450
1370
3260
3000
2790
2620
2470
5140
4730
4400
4130
3900
10 700
9840
9160
8590
8120
550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
59
56
54
51
50
121
115
111
106
102
246
235
225
216
208
430
410
393
378
364
610
582
558
536
516
1300
1240
1190
1140
1100
2350
2240
2140
2060
1980
3700
3530
3380
3250
3130
7710
7350
7040
6770
6520
800
850
900
950
1000
800
850
900
950
1000
48
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99
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93
90
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201
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178
351
340
330
320
311
498
482
468
454
442
1060
1030
1000
970
944
1920
1850
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1700
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2680
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6090
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5730
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1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
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1500
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38
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35
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79
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161
155
148
143
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282
270
260
250
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400
383
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896
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819
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758
1610
1540
1470
1420
1360
2540
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2320
2230
2150
5300
5050
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4650
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1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
33
32
31
30
29
68
66
64
62
60
138
134
130
126
122
241
234
227
220
214
343
331
321
312
304
732
708
687
667
648
1320
1270
1240
1200
1170
2080
2010
1950
1890
1840
4330
4190
4060
3940
3830

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas:
1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.
2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(29) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.3.1(f)]2, 3 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 11.0 in. w.c. 11.0 in. w.c.
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y EL APARATO
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
45
31
25
21
19
93
64
51
44
39
188
129
104
89
79
329
226
182
155
138
467
321
258
220
195
997
685
550
471
417
1800
1230
991
848
752
2830
1950
1560
1340
1180
5890
4050
3250
2780
2470
60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
17
16
15
14
13
35
32
30
28
27
71
66
61
57
54
125
115
107
100
95
177
163
152
142
134
378
348
324
304
287
681
626
583
547
517
1070
988
919
862
814
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2060
1910
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125
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175
200
250
125
150
175
200
250
11
10
NA
NA
NA
24
21
20
18
16
48
44
40
37
33
84
76
70
65
58
119
108
99
92
82
254
230
212
197
175
458
415
382
355
315
722
654
602
560
496
1500
1360
1250
1170
1030
300
350
400
450
500
300
350
400
450
500
NA
NA
NA
NA
NA
15
14
13
12
11
30
28
26
24
23
52
48
45
42
40
74
68
63
60
56
158
146
136
127
120
285
262
244
229
216
449
414
385
361
341
936
861
801
752
710
550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
NA
NA
NA
NA
NA
11
10
NA
NA
NA
22
21
20
19
18
38
36
34
33
32
53
51
49
47
45
114
109
104
100
96
205
196
188
180
174
324
309
296
284
274
674
643
616
592
570
800
850
900
950
1000
800
850
900
950
1000
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
18
17
17
16
16
31
30
29
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27
44
42
41
40
39
93
90
87
85
83
168
162
157
153
149
264
256
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241
234
551
533
517
502
488
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
15
14
14
13
13
26
25
24
23
22
37
35
34
32
31
78
75
72
69
66
141
135
129
124
119
223
212
203
195
188
464
442
423
407
392
1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
12
12
11
11
11
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20
19
19
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28
27
27
64
62
60
58
57
115
112
108
105
102
182
176
170
166
161
378
366
355
345
335

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas:
1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.
2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
3 NA significa un flujo menor a 10 000 Btu/h (2.93 kW).

264 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(30) TUBERÍA DE COBRE SEMIRRÍGIDA [NFPA 54: TABLA 6.3.1(g)]2 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBO ENTRE EL SERVICIO A 2 PSIG Y EL REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA
TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas) TAMAÑO DE TUBO (pulgadas)
NOMINAL: K & L: 1⁄4 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2
NOMINAL: ACR: 3⁄8 1⁄2 5⁄8 3⁄4 7⁄8 11⁄8 13⁄8
EXTERIOR: EXTERIOR: 0.375 0.500 0.625 0.750 0.875 1.125 1.375 1.625 2.125
INTERIOR:1 INTERIOR:1 0.305 0.402 0.527 0.652 0.745 0.995 1.245 1.481 1.959
LONGITUD (pies) LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
10
20
30
40
50
413
284
228
195
173
852
585
470
402
356
1730
1190
956
818
725
3030
2080
1670
1430
1270
4300
2950
2370
2030
1800
9170
6310
5060
4330
3840
16 500
11 400
9120
7800
6920
26 000
17 900
14 400
12 300
10 900
54 200
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29 900
25 600
22 700
60
70
80
90
100
60
70
80
90
100
157
144
134
126
119
323
297
276
259
245
657
605
562
528
498
1150
1060
983
922
871
1630
1500
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1310
1240
3480
3200
2980
2790
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5760
5360
5030
4750
9880
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8450
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125
150
175
200
250
125
150
175
200
250
105
95
88
82
72
217
197
181
168
149
442
400
368
343
304
772
700
644
599
531
1100
992
913
849
753
2340
2120
1950
1810
1610
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3820
3510
3270
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6020
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9510
300
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400
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500
300
350
400
450
500
66
60
56
53
50
135
124
116
109
103
275
253
235
221
209
481
442
411
386
365
682
628
584
548
517
1460
1340
1250
1170
1110
2620
2410
2250
2110
1990
4140
3800
3540
3320
3140
8610
7920
7370
6920
6530
550
600
650
700
750
550
600
650
700
750
47
45
43
41
40
97
93
89
86
82
198
189
181
174
168
346
330
316
304
293
491
469
449
431
415
1050
1000
959
921
888
1890
1800
1730
1660
1600
2980
2840
2720
2620
2520
6210
5920
5670
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5250
800
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900
950
1000
800
850
900
950
1000
39
37
36
35
34
80
77
75
72
71
162
157
152
147
143
283
274
265
258
251
401
388
376
366
356
857
829
804
781
760
1540
1490
1450
1410
1370
2430
2350
2280
2220
2160
5070
4900
4750
4620
4490
1100
1200
1300
1400
1500
1100
1200
1300
1400
1500
32
31
30
28
27
67
64
61
59
57
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130
124
120
115
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227
217
209
201
338
322
309
296
286
721
688
659
633
610
1300
1240
1190
1140
1100
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1950
1870
1800
1730
4270
4070
3900
3740
3610
1600
1700
1800
1900
2000
1600
1700
1800
1900
2000
26
26
25
24
23
55
53
51
50
48
111
108
104
101
99
194
188
182
177
172
276
267
259
251
244
589
570
553
537
522
1060
1030
1000
966
940
1670
1620
1570
1520
1480
3480
3370
3270
3170
3090

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas:
1 Las capacidades de la tabla se basan en el diámetro interior de tubería de cobre Tipo K (mostrado), que tiene el diámetro interior más pequeño de los productos de tubería de cobre.
2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(31)
TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADO (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.3.1(h)] [1, 2]

Col1 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 GAS: Col11 Col12 PROPANO NO DILUIDO Col14 Col15
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 11.0 in. w.c. 11.0 in. w.c. 11.0 in. w.c.
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE EL REGULADOR DE ETAPA ÚNICA O SEGUNDA ETAPA (BAJA PRESIÓN) Y LA VÁLVULA DE CIERRE DEL APARATO
TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3 TAMAÑO DE TUBO (EHD)3
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
5
10
15
20
72
50
39
34
99
69
55
49
181
129
104
91
211
150
121
106
355
254
208
183
426
303
248
216
744
521
422
365
863
605
490
425
1420
971
775
661
1638
1179
972
847
2830
1990
1620
1400
3270
2320
1900
1650
5780
4110
3370
2930
6550
4640
3790
3290
25
30
40
50
30
28
23
20
42
39
33
30
82
74
64
58
94
87
74
66
164
151
131
118
192
177
153
137
325
297
256
227
379
344
297
265
583
528
449
397
762
698
610
548
1250
1140
988
884
1480
1350
1170
1050
2630
2400
2090
1870
2940
2680
2330
2080
60
70
80
90
19
17
15
15
26
25
23
22
53
49
45
44
60
57
52
50
107
99
94
90
126
117
109
102
207
191
178
169
241
222
208
197
359
330
307
286
502
466
438
414
805
745
696
656
961
890
833
787
1710
1590
1490
1400
1900
1760
1650
1550
100
150
200
250
300
14
11
9
8
8
20
15
14
12
11
41
31
28
25
23
47
36
33
30
26
85
66
60
53
50
98
75
69
61
57
159
123
112
99
90
186
143
129
117
107
270
217
183
163
147
393
324
283
254
234
621
506
438
390
357
746
611
531
476
434
1330
1090
948
850
777
1480
1210
1050
934
854

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada columna de agua = 0.249 kPa
Notas:
1 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las longitudes de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse por una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos.
2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
3 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. A mayor valor de EHD, mayor capacidad de gas de la tubería.

266 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(32) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADA (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.3.1(i)]1, Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 , 2, 3, 4 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE CSST ENTRE SERVICIO DE 2 PSIG Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA
TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
25
30
40
50
426
262
238
203
181
558
347
316
271
243
927
591
540
469
420
1110
701
640
554
496
1740
1120
1030
896
806
2170
1380
1270
1100
986
4100
2560
2330
2010
1790
4720
2950
2690
2320
2070
7130
4560
4180
3630
3260
7958
5147
4719
4116
3702
15 200
9550
8710
7530
6730
16 800
10 700
9790
8500
7610
29 400
18 800
17 200
14 900
13 400
34 200
21 700
19 800
17 200
15 400
75
80
100
150
200
147
140
124
101
86
196
189
169
137
118
344
333
298
245
213
406
393
350
287
248
663
643
578
477
415
809
768
703
575
501
1460
1410
1260
1020
880
1690
1630
1450
1180
1020
2680
2590
2330
1910
1660
3053
2961
2662
2195
1915
5480
5300
4740
3860
3340
6230
6040
5410
4430
3840
11 000
10 600
9530
7810
6780
12 600
12 200
10 900
8890
7710
250
300
400
500
77
69
60
53
105
96
82
72
191
173
151
135
222
203
175
158
373
343
298
268
448
411
355
319
785
716
616
550
910
829
716
638
1490
1360
1160
1030
1722
1578
1376
1237
2980
2720
2350
2100
3440
3150
2730
2450
6080
5560
4830
4330
6900
6300
5460
4880

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas:
1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida del regulador exceda 0.5 psi (3.4 kPa) [basado en presión de salida de 13 pulgadas de columna de agua (3.2 kPa)], NO USE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para caídas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo.
2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima para un regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o de la tubería para orientación.
3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las carreras de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos.
4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. Cuanto mayor es el valor de EHD, mayor es la capacidad de gas de la tubería.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(33) TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE CORRUGADA (CSST) [NFPA 54: TABLA 6.3.1(j)]1 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 1, 2, 3, 4 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
GAS: GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 5.0 psi 5.0 psi 5.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 3.5 psi 3.5 psi 3.5 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50 1.50
TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5 TAMAÑO DE TUBO (EHD)5
DESIGNACIÓN DE FLUJO: 13 15 18 19 23 25 30 31 37 39 46 48 60 62
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
25
30
40
50
826
509
461
396
352
1070
664
603
520
463
1710
1090
999
867
777
2060
1310
1190
1030
926
3150
2040
1870
1630
1460
4000
2550
2340
2030
1820
7830
4860
4430
3820
3410
8950
5600
5100
4400
3930
13 100
8400
7680
6680
5990
14 441
9339
8564
7469
6717
28 600
18 000
16 400
14 200
12 700
31 200
19 900
18 200
15 800
14 100
54 400
34 700
31 700
27 600
24 700
63 800
40 400
36 900
32 000
28 600
75
80
100
150
200
284
275
243
196
169
376
363
324
262
226
637
618
553
453
393
757
731
656
535
464
1210
1170
1050
866
755
1490
1450
1300
1060
923
2770
2680
2390
1940
1680
3190
3090
2760
2240
1930
4920
4770
4280
3510
3050
5539
5372
4830
3983
3474
10 300
9990
8930
7270
6290
11 600
11 200
10 000
8210
7130
20 300
19 600
17 600
14 400
12 500
23 400
22 700
20 300
16 600
14 400
250
300
400
500
150
136
117
104
202
183
158
140
352
322
279
251
415
379
328
294
679
622
542
488
828
757
657
589
1490
1360
1170
1050
1730
1570
1360
1210
2740
2510
2180
1950
3124
2865
2498
2247
5620
5120
4430
3960
6390
5840
5070
4540
11 200
10 300
8920
8000
12 900
11 700
10 200
9110

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa
Notas:
1 La tabla no incluye el efecto de la caída de presión a través del regulador de línea. Cuando la pérdida del regulador exceda 0.5 psi (3.4 kPa) [basado en presión de salida de 13 pulgadas de columna de agua (3.2 kPa)], NO USE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador para caídas de presión y factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar con la tasa de flujo.
2 PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima para un regulador seleccionado. Consulte con el fabricante del regulador o de la tubería para orientación.
3 La tabla incluye pérdidas por cuatro codos de 90 grados (1.57 rad) y dos accesorios finales. Las carreras de tubería con mayor número de codos, accesorios o ambos deberán incrementarse en una longitud equivalente de tubería según la siguiente ecuación: L = 1.3 n, donde L es la longitud adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios adicionales, codos o ambos.
4 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.
5 EHD = Diámetro Hidráulico Equivalente, que es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería. Cuanto mayor es el valor de EHD, mayor es la capacidad de gas de la tubería.

268 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(34) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.3.1(k)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 11.0 in. w.c. 11.0 in. w.c.
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c. 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR INTEGRAL DE SEGUNDA ETAPA EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
DIÁMETRO NOMINAL EXTERIOR: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 3 4
DESIGNACIÓN: SDR 9.3 SDR 11 SDR 11 SDR 10 SDR 11 SDR 11 SDR 11 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.660 0.860 1.077 1.328 1.554 1.943 2.864 3.682
LONGITUD (pies)
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







10
340
680
1230
2130
3210
5770
16 000
30 900
20
233
468
844
1460
2210
3970
11 000
21 200
30
187
375
677
1170
1770
3180
8810
17 000
40
160
321
580
1000
1520
2730
7540
14 600
50
142
285
514
890
1340
2420
6680
12 900
60
129
258
466
807
1220
2190
6050
11 700
70
119
237
428
742
1120
2010
5570
10 800
80
110
221
398
690
1040
1870
5180
10 000
90
103
207
374
648
978
1760
4860
9400
100
98
196
353
612
924
1660
4590
8900
125
87
173
313
542
819
1470
4070
7900
150
78
157
284
491
742
1330
3690
7130
175
72
145
261
452
683
1230
3390
6560
200
67
135
243
420
635
1140
3160
6100
250
60
119
215
373
563
1010
2800
5410
300
54
108
195
338
510
916
2530
4900
350
50
99
179
311
469
843
2330
4510
400
46
92
167
289
436
784
2170
4190
450
43
87
157
271
409
736
2040
3930
500 41 82 148 256 387 695 1920 3720

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(35) TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.3.1(l)]* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
GAS: GAS: PROPANO NO DILUIDO PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: PRESIÓN DE ENTRADA: 2.0 psi 2.0 psi
CAÍDA DE PRESIÓN: CAÍDA DE PRESIÓN: 1.0 psi 1.0 psi
GRAVEDAD ESPECÍFICA: GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA PE ENTRE REGULADOR DE SERVICIO DE 2 PSI Y REGULADOR DE PRESIÓN DE LÍNEA
TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA (pulgadas)
DIÁMETRO NOMINAL EXTERIOR: 1⁄2 3⁄4 1 11⁄4 11⁄2 2 3 4
DESIGNACIÓN: SDR 9.3 SDR 11 SDR 11 SDR 10 SDR 11 SDR 11 SDR 11 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.660 0.860 1.077 1.328 1.554 1.943 2.864 3.682
LONGITUD (pies)
CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA







10
3130
6260
11 300
19 600
29 500
53 100
147 000
284 000
20
2150
4300
7760
13 400
20 300
36 500
101 000
195 000
30
1730
3450
6230
10 800
16 300
29 300
81 100
157 000
40
1480
2960
5330
9240
14 000
25 100
69 400
134 100
50
1310
2620
4730
8190
12 400
22 200
61 500
119 000
60
1190
2370
4280
7420
11 200
20 100
55 700
108 000
70
1090
2180
3940
6830
10 300
18 500
51 300
99 100
80
1010
2030
3670
6350
9590
17 200
47 700
92 200
90
952
1910
3440
5960
9000
16 200
44 700
86 500
100
899
1800
3250
5630
8500
15 300
42 300
81 700
125
797
1600
2880
4990
7530
13 500
37 500
72 400
150
722
1450
2610
4520
6830
12 300
33 900
65 600
175
664
1330
2400
4160
6280
11 300
31 200
60 300
200
618
1240
2230
3870
5840
10 500
29 000
56 100
250
548
1100
1980
3430
5180
9300
25 700
49 800
300
496
994
1790
3110
4690
8430
23 300
45 100
350
457
914
1650
2860
4320
7760
21 500
41 500
400
425
851
1530
2660
4020
7220
12 000
38 600
450
399
798
1440
2500
3770
6770
18 700
36 200
500
377
754
1360
2360
3560
6390
17 700
34 200
550
358
716
1290
2240
3380
6070
16 800
32 500
600
341
683
1230
2140
3220
5790
16 000
31 000
650
327
654
1180
2040
3090
5550
15 400
29 700
700
314
628
1130
1960
2970
5330
14 700
28 500
750
302
605
1090
1890
2860
5140
14 200
27 500
800
292
585
1050
1830
2760
4960
13 700
26 500
850
283
566
1020
1770
2670
4800
13 300
25 700
900
274
549
990
1710
2590
4650
12 900
24 900
950
266
533
961
1670
2520
4520
12 500
24 200
1000
259
518
935
1620
2450
4400
12 200
23 500
1100
246
492
888
1540
2320
4170
11 500
22 300
1200
234
470
847
1470
2220
3980
11 000
21 300
1300
225
450
811
1410
2120
3810
10 600
20 400
1400
216
432
779
1350
2040
3660
10 100
19 600
1500
208
416
751
1300
1960
3530
9760
18 900
1600
201
402
725
1260
1900
3410
9430
18 200
1700
194
389
702
1220
1840
3300
9130
17 600
1800
188
377
680
1180
1780
3200
8850
17 100
1900
183
366
661
1140
1730
3110
8590
16 600
2000 178 356 643 1110 1680 3020 8360 16 200

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

  • Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

270 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TUBERÍA PARA GAS COMBUSTIBLE

TABLA 1215.2(36)
TUBERÍA DE PLÁSTICO DE POLIETILENO [NFPA 54: TABLA 6.3.1(m)] [2]

Col1 GAS: PROPANO NO DILUIDO
PRESIÓN DE ENTRADA: 11.0 in. w.c.
CAÍDA DE PRESIÓN: 0.5 in. w.c.
GRAVEDAD ESPECÍFICA: 1.50
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO ENTRE REGULADOR INTEGRAL
DE 2 ETAPAS EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO ENTRE REGULADOR INTEGRAL
DE 2 ETAPAS EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
USO PREVISTO: DIMENSIONAMIENTO ENTRE REGULADOR INTEGRAL
DE 2 ETAPAS EN TANQUE O REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA
(REGULADOR DE BAJA PRESIÓN) Y EL EDIFICIO
TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgadas) TAMAÑO DE TUBERÍA PLÁSTICA (CTS)1 (pulgadas)
DIÁMETRO NOMINAL EXTERIOR: 1⁄2 1
DESIGNACIÓN: SDR 7 SDR 11
DIÁMETRO INTERIOR REAL: 0.445 0.927
LONGITUD (pies) CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA CAPACIDAD EN MILES DE BTU POR HORA
10
20
30
40
50
121
83
67
57
51
828
569
457
391
347
60
70
80
90
100
46
42
39
37
35
314
289
269
252
238
125
150
175
200
31
28
26
24
211
191
176
164
225
250
275
300
22
21
20
19
154
145
138
132
350
400
450
500
18
16
15
15
121
113
106
100

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por
hora = 0.293 kW, 1 pulgada de columna de agua = 0.249 kPa

Notas:
1 CTS = Tamaño de tubo de cobre.
2 Las entradas de la tabla están redondeadas a 3 cifras significativas.

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272 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 13 - INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo
con enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1304.1.1
1304.1.2
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo
con enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1304.1.1
1304.1.2
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo
con enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1304.1.1
1304.1.2
X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo
con enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1304.1.1
1304.1.2
X X X X X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo
con enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1304.1.1
1304.1.2
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo
con enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1304.1.1
1304.1.2
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo
con enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1304.1.1
1304.1.2
X X X X X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo
con enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
1304.1.1
1304.1.2
X X X X X X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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CAPÍTULO 13

INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

Parte I – Requisitos Generales.

**1301.0 Requisitos Generales.**

**1301.1 Aplicabilidad.** Este capítulo se aplica a los accesorios y sistemas…

**1301.2 Donde No Es Aplicable.** Este capítulo no se aplica a lo siguiente, excepto…

(1) Gestión, almacenamiento y requisitos de reserva de cilindros y contenedores

(2) Sistemas de suministro a granel

(3) Conexiones eléctricas y requisitos

(4) Requisitos y controles de motores

(5) Sistemas con presiones de operación no estándar

(6) Sistemas de eliminación de gases anestésicos residuales (WAGD)

(7) Sistemas de rieles de gases médicos montados en superficie

(8) Sistemas de reposición de aire respirable (BAR)

(9) Sistemas portátiles de gas comprimido

(10) Sistemas de gases de soporte médico

(11) Sistemas de suministro para dispositivos a gas

(12) Sistemas de extracción

**1301.3 Conflicto de Requisitos.** Los requisitos de este capítulo no deberán…

**1301.4 Dónde se requiere.** Los requisitos de construcción y equipo se aplicarán…

**1301.5 Sistemas Existentes.** Solo la parte alterada, renovada o modernizada de un…

**1302.0 Requisitos de Diseño.**

1302.1 Categorías de Riesgo. Todas las actividades, así como los sistemas

1302.1 Categorías de Riesgo. Todas las actividades, así como los sistemas o equipos que sean nuevos o modificados, deberán diseñarse para cumplir con los requisitos de la Categoría 1 a la Categoría 4, según lo detallado en este capítulo. {NFPA 99:4.1}
1302.1.1 Procesos y Operaciones. El órgano de gobierno de la instalación de atención médica deberá establecer los procesos y operaciones que se planifican para la instalación de atención médica. [NFPA 99:4.2.1]
1302.1.1.1 Categorías de Riesgo. El órgano de gobierno deberá realizar evaluaciones de riesgo y determinar las categorías de riesgo basándose en la naturaleza de los procesos y operaciones que se llevan a cabo en la instalación de atención médica. [NFPA 99:4.2.1.1]
1302.1.2 Evaluación de Riesgo. Las categorías de riesgo deberán ser clasificadas por el órgano de gobierno de la instalación de atención médica siguiendo y documentando un procedimiento definido de evaluación de riesgo. [NFPA 99:4.2.2]
1302.1.2.1 Documentos para la Autoridad Competente. Cuando sea requerido por la Autoridad Competente (AHJ, por sus siglas en inglés), la evaluación de riesgo deberá ser proporcionada a la AHJ para su revisión, basándose en la naturaleza de los procesos y operaciones que se llevan a cabo en la instalación de atención médica. [NFPA 99:4.2.2.1]

1302.1.3 Evaluación de Riesgo Documentada. No se requerirá una evaluación de riesgo documentada cuando se seleccione la Categoría 1. [NFPA 99:4.2.3]

1302.2 Espacios de Atención al Paciente. La instalación de atención médica

1302.2 Espacios para Atención al Paciente. El órgano de gobierno de la instalación de atención médica o su designado establecerá las siguientes áreas de acuerdo con el tipo de atención al paciente anticipada (ver definición de espacio para atención al paciente en el Capítulo 2):

(1) Espacios de Categoría 1

(2) Espacios de Categoría 2

(3) Espacios de Categoría 3

(4) Espacios de Categoría 4 [NFPA 99:1.3.4.1]

**1302.3 Anestesia.** Será responsabilidad del órgano de gobierno de la instalación de…

**1302.4 Ubicaciones para Procedimientos Húmedos.** Será responsabilidad del órgano de…

**1303.0 Instalaciones de Atención Médica.**

**1303.1 Válvulas de Control de Fuentes para Beber.** Las válvulas de control de…

**1303.2 Habitaciones para Pacientes Psiquiátricos.** Las tuberías y los sifones de…

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

**1303.3 Ubicaciones para el Almacenamiento de Hielo.** Las máquinas de hielo o los…

**1303.4 Esterilizadores y Esterilizadores de Orinales.** Los esterilizadores y…

1303.4.1 Conexiones de Drenaje. Los esterilizadores y esterilizadores de orinales deberán conectarse al sistema de drenaje sanitario a través de un espacio de aire conforme a la Sección 801.2. El tamaño de la tubería de desecho indirecto no deberá ser menor que el tamaño de la conexión de drenaje del equipo. Cada tubería de desecho indirecto no deberá exceder los 15 pies (4572 mm) de longitud y deberá estar conectada por separado a un receptor. Dichos receptores deberán ubicarse en la misma habitación que el equipo servido. Excepto para los esterilizadores de orinales, dichas tuberías de desecho indirecto no requerirán trampas. Se deberá proporcionar una trampa con un sello de no menos de 3 pulgadas (76 mm) en la tubería de desecho indirecto para un esterilizador de orinales.

1303.4.2 Ventilaciones y Conductos de Vapor. Cuando un esterilizador o esterilizador de orinales cuente con una ventilación de vapor y dicha ventilación sea requerida por el fabricante, la ventilación deberá extenderse al exterior por encima del techo. Las ventilaciones de vapor de esterilizadores y esterilizadores de orinales deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y no deberán conectarse a una ventilación del sistema de drenaje.

**1303.5 Aspiradores.** Las disposiciones para aspiradores u otros dispositivos de…

Los aspiradores deberán descargar indirectamente al sistema de drenaje sanitario a través de una separación de aire conforme a la Sección 806.1.
El suministro de agua potable a un aspirador deberá estar protegido por un rompevacío o un dispositivo equivalente de protección contra reflujo conforme a la Sección 603.5.9.

**1303.6 Drenajes.** Se deberán instalar drenajes en secadoras, enfriadores…

**1303.7 Lavabos Clínicos.** Los lavabos clínicos deberán instalarse de acuerdo con las…

1303.7.1 Conexión de Drenaje. Los lavabos clínicos deberán estar conectados directamente al sistema de drenaje sanitario y deberán contar con dispositivos de descarga aprobados instalados conforme a la Sección 413.1.

**1303.8 Suministro de Agua para Hospitales.** Los hospitales deberán contar con no…

**1303.9 Trabajo Realizado en Instalaciones de Atención Médica Ocupadas** **1303.9…

1303.9 Trabajo Realizado en Instalaciones de Atención Médica Ocupadas. En instalaciones de atención médica para pacientes hospitalizados existentes y ocupadas, toda la instalación y remodelación de sistemas de plomería deberá ser realizada por personal certificado conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 12010.

**1304.0 Sistemas de Tuberías para Gases Médicos y Vacío Médico.**

1304.1 General.

1304.1 General. La instalación de sistemas de tuberías de gases médicos y vacío médico deberá cumplir con los requisitos de este capítulo.
1304.1.1 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] Los sistemas de gases médicos para instalaciones de atención médica reguladas por OSHPD
(hospitales, centros de enfermería especializada, y centros de atención intermedia, clínicas autorizadas y centros de tratamiento correccional)
deberán cumplir con NFPA 99, Standard for Health Care Facilities. Consulte el Código de Incendios de California Referenced Standards (Capítulo 80) para la versión aplicable del
estándar. Consulte la Tabla 1224.4.6.1 del Código de Construcción de California para la ubicación y número de tomas de estación para oxígeno, vacío y aire médico.

1304.1.2 [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4 & 5] Un sistema de fuente de gases médicos que sirva a un edificio OSHPD 1, 2, 3 o 5
no deberá ubicarse en un edificio OSHPD 1R o OSHPD 3. Los edificios OSHPD 1R pueden ser servidos por una línea principal de suministro individual desde otros edificios OSHPD,
con una válvula en la línea principal conforme a NFPA 99. [NFPA 99:5.1.4.2.1, 5.1.4.2.2, 5.1.4.3.1, 5.1.4.3.2] Las válvulas deberán ser accesibles
y estar claramente rotuladas.
Excepción: Un sistema de fuente de gases médicos que sirva únicamente a un edificio OSHPD 1R o 3 podrá ubicarse dentro del mismo.

**1304.2 Certificación de Sistemas.** La certificación de los sistemas de gases médicos…

**1304.3 Documentos de Construcción.** Antes de que se instale o modifique un sistema…

1304.3.1 Requisitos. Los documentos de construcción deberán mostrar lo siguiente: (1) Plano del sitio, dibujado a escala, indicando la ubicación de las áreas de almacenamiento de cilindros existentes o nuevas, líneas de propiedad, accesos vehiculares y edificios existentes o propuestos. (2) Distribución de tuberías del sistema de tuberías propuesto o modificación, incluyendo alarmas, válvulas, el origen de los gases, salidas de usuario y entradas de usuario. También se deberá indicar la demanda y carga de las tuberías, existentes o futuras. (3) Especificación completa de los materiales.

**1304.4 Alcance del Trabajo.** Los documentos de construcción presentados ante la…

**1304.5 Registro.** Un registro de los planos "tal como construidos" y los registros…

**1305.0 Rendimiento del Sistema.**

**1305.1 Presiones de Operación Requeridas.** Los sistemas de gases médicos y vacío…

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GASES MÉDICOS Y VACÍO MÉDICO

TABLA 1305.1

DESIGNACIÓN ESTÁNDAR, COLORES Y PRESIONES DE OPERACIÓN PARA SISTEMAS DE GAS Y VACÍO

[NFPA 99: TABLA 5.1.11]

SERVICIO DE GAS NOMBRE ABREVIADO COLORES
(FONDO/TEXTO)
PRESIÓN ESTÁNDAR
DE MANÓMETRO
Aire médico Med Air Amarillo/negro 50–55 psi
Dióxido de carbono CO2 Gris/negro o gris/blanco 50–55 psi
Helio He Marrón/blanco 50–55 psi
Nitrógeno N2 Negro/blanco 55–185 psi
Óxido nitroso N2O Azul/blanco 50–55 psi
Oxígeno O2 Verde/blanco o blanco/verde 50–55 psi
Mezclas de oxígeno y dióxido de carbono O2/CO2 n% (_n _= % de CO2) Verde/blanco 50–55 psi
Vacío médico-quirúrgico Med Vac Blanco/negro 15 a 30 pulgadas HgV
Eliminación de gases anestésicos residuales WAGD Violeta/blanco Varía según el tipo de sistema
Vacío médico-quirúrgico/
Combinación WAGD
Med-surg/WAGD Blanco/negro y violeta/blanco 15 a 30 pulgadas HgV
Otras mezclas Gas A% / Gas B% Colores como arriba; gas mayor para fondo/
gas menor para texto
Ninguna
Aire no médico y aire dental –– Amarillo y blanco en diagonal/negro Ninguna
Vacío no médico y vacío dental –– Blanco y negro en diagonal/negro en recuadro Ninguna
Aire de laboratorio –– Amarillo y blanco en tablero de ajedrez/negro Ninguna
Vacío de laboratorio –– Blanco y negro en tablero de ajedrez/negro en recuadro Ninguna
Aire para instrumentos –– Rojo/blanco 50–185 psi

Para unidades SI: 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de mercurio de vacío (HgV) = 3.386 kPa

**1305.2 Caudales Mínimos.** Los sistemas de gases médicos y vacío deberán ser capaces…

**1305.3 Salidas y Entradas Mínimas de Estación.** Las salidas y entradas de estación…

**1306.0 Certificación del Sistema.**

**1306.1 Certificación.** Antes de que un sistema de gas médico o vacío sea puesto en…

**1306.2 Pruebas de Certificación.** Las pruebas de certificación, verificadas y…

(1) Verificación conforme a los requisitos de instalación.

(2) Pruebas y revisión para detectar fugas, zonificación correcta e identificación de las válvulas de control.

(3) Revisión de la identificación y etiquetado de tuberías, salidas de estación y válvulas de control.

(4) Pruebas para conexiones cruzadas, caudal, caída de presión del sistema y desempeño del sistema.

(5) Pruebas funcionales de válvulas de alivio de presión y válvulas de seguridad.

(6) Pruebas funcionales de las fuentes de suministro.

(7) Pruebas funcionales de los sistemas de alarma, incluyendo la precisión de los componentes del sistema.

(8) Purga y llenado del sistema con gases específicos de la fuente.

(9) Pruebas de pureza y limpieza de los gases de la fuente.

(10) Pruebas de identidad específica del gas en cada salida de estación.

**1306.3 Elementos del Informe.** Se deberá entregar a la Autoridad Competente un…

**1306.4 Componentes.** El funcionamiento de los componentes de la alarma deberá…

TABLA 1305.2

CAUDALES MÍNIMOS (pies cúbicos por minuto)

SISTEMA MÉDICO CAUDAL

Oxígeno
0.71 CFM por toma1

Óxido Nitroso
0.71 CFM por toma1

Aire Comprimido Médico
0.71 CFM por toma1

Nitrógeno
15 CFM de aire libre por toma

Vacío
1 SCFM por entrada2

Dióxido de Carbono
0.71 CFM por toma1

Helio
0.71 CFM por toma

Para unidades SI: 1 pie cúbico por minuto (CFM) = 0.47 L/s

Notas: 1 Una habitación diseñada para un ventilador respiratorio o máquina de anestesia permanentemente ubicada deberá tener una toma capaz de un caudal de 6.36 CFM (3.0 L/s) en la toma de la estación. 2 Para fines de prueba y certificación, las entradas individuales de estación deberán ser capaces de un caudal de 3 SCFM (1.4 L/s), manteniendo una presión del sistema no menor a 12 pulgadas de mercurio (41 kPa) en la entrada de vacío adyacente más cercana.

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GASES MÉDICOS Y VACÍO MÉDICO

TABLA 1305.3

TOMAS Y ENTRADAS MÍNIMAS POR ESTACIÓN

UBICACIÓN OXÍGENO VACÍO
MÉDICO
AIRE
MÉDICO
ÓXIDO
NITROSO
NITRÓGENO HELIO DIÓXIDO
DE CARBONO
Habitaciones de pacientes para medicina/quirúrgica,
obstetricia y pediatría
1/cama 1/cama 1/cama
Examen/tratamiento para unidades de enfermería 1/cama 1/cama
Cuidados intensivos (todos) 3/cama 3/cama 2/cama
Sala de recién nacidos1 2/cama 2/cama 1/cama
Quirófanos generales 2/habitación 3/habitación4 2/habitación 1/habitación 1/habitación
Procedimientos cistoscópicos y especiales invasivos 2/habitación 3/habitación4 2/habitación
Recuperación de parto y
salas de trabajo de parto/parto/recuperación2
2/cama
2/habitación
2/cama
3/habitación4
1/cama
1/habitación
Salas de parto 1/cama 1/cama 1/cama
Primeros auxilios y tratamiento de emergencia3 1/cama 1/cama4 1/cama
Autopsia 1/estación 1/estación
Cuarto de anestesia 1/estación 1/estación

Notas: 1 Incluye sala de recién nacidos pediátrica. 2 Incluye recuperación obstétrica. 3 Las salas de trauma de emergencia usadas para procedimientos quirúrgicos se clasificarán como quirófanos generales. 4 Las entradas de vacío requeridas son adicionales a las entradas usadas como parte de un sistema de captura para la eliminación de gases anestésicos.

Parte II – Sistemas de Gas y Vacío por Tuberías Categoría 1.

**1307.0 Sistemas de Suministro Central.**

**1307.1 Términos.** Cuando aparezcan los términos gas médico o gas de soporte médico,…

**1307.2 Naturaleza de los Peligros de los Sistemas de Gas y Vacío.** Se deberán…

**1307.3 Ubicaciones Permitidas para Gases Médicos.** Los sistemas de suministro…

(1) Respiración directa por parte de los pacientes.

(2) Aplicación clínica del gas a un paciente, como el uso de un insuflador para inyectar dióxido de carbono en cavidades corporales del paciente durante cirugía laparoscópica y dióxido de carbono utilizado para purgar los circuitos de flujo sanguíneo de la máquina corazón-pulmón.

(3) Aplicaciones de dispositivos médicos directamente relacionadas con la respiración.

(4) Alimentación de dispositivos médicos usados directamente en pacientes.

(5) Calibración de dispositivos médicos destinados a los usos indicados en la Sección 1307.3(1) hasta la Sección 1307.3(4).

(6) Centros de simulación para la educación, capacitación y evaluación de profesionales de la salud. [NFPA 99:5.1.3.5.2]

**1307.4 Materiales.** Los materiales utilizados en los sistemas de suministro central…

(1) En aquellas partes de los sistemas destinadas a manejar oxígeno a presiones manométricas superiores a 350 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (2413 kPa), las mangueras de interconexión no deberán contener materiales poliméricos.

(2) En aquellas partes de los sistemas destinadas a manejar oxígeno o óxido nitroso, la construcción deberá ser compatible con el oxígeno bajo las temperaturas y presiones a las que los componentes pueden estar expuestos en el almacenamiento y uso de oxígeno, óxido nitroso, mezclas de estos gases, o mezclas que contengan más del 23.5 por ciento de oxígeno.

(3) Si existe la posibilidad de exposición a temperaturas criogénicas, los materiales deberán estar diseñados para servicio a bajas temperaturas.

(4) Si están destinados a instalación en exteriores, los materiales deberán instalarse conforme a los requisitos del fabricante. [NFPA 99:5.1.3.5.4]

**1308.0 Equipo Regulador de Presión.**

**1308.1 Dónde se requiere.** El equipo regulador de presión deberá instalarse en la…

1308.2 Válvulas de Alivio de Presión. Todas las válvulas de alivio de presión

1308.2 Válvulas de alivio de presión. Todas las válvulas de alivio de presión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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(1) Deberán ser de construcción en latón, bronce o acero inoxidable.

(2) Deberán estar diseñadas para el servicio específico de gas.

(3) Deberán tener un ajuste de presión de alivio no mayor que la presión máxima de trabajo permitida (MAWP) del componente con la clasificación de presión de trabajo más baja en la porción del sistema que se está protegiendo.

(4) Deberán ventilarse hacia el exterior del edificio, excepto que las válvulas de alivio para sistemas de aire comprimido con menos de 3000 pies cúbicos (84 950 L) a condiciones estándar de temperatura y presión (STP) podrán difundirse localmente por medios que no restrinjan el flujo.

(5) Deberán tener una línea de descarga de ventilación que no sea menor que el tamaño de la salida de la válvula de alivio o ¾ NPS (20 mm), lo que sea mayor.

(6) Cuando dos o más válvulas de alivio descarguen en una línea de ventilación común, el área transversal interna de la línea común no deberá ser menor que el área transversal agregada de todas las líneas de descarga de ventilación de las válvulas de alivio servidas.

(7) No deberán descargar en lugares que creen riesgos potenciales.

(8) Deberán tener el terminal de descarga orientado hacia abajo y protegido con una malla para evitar la entrada de lluvia, nieve o animales nocivos.

(9) Deberán estar diseñadas de acuerdo con ASME B31.3.

[NFPA 99:5.1.3.5.6.1]

**1308.3 Requisitos para Válvulas de Alivio de Presión.** Los sistemas de suministro…

(1) Deberán estar ubicadas entre cada regulador de línea final y la válvula de fuente.

(2) Deberán tener un ajuste de alivio que sea un 50 por ciento superior a la presión normal de operación del sistema, según se indica en la Tabla 1305.1. [NFPA 99:5.1.3.5.6.4]

**1309.0 Unidades de Suministro de Concentradores de Oxígeno.**

**1309.1 Requisitos de oxígeno.** Las unidades suministradoras de concentradores de…

**1309.2 Tamaño de las Partículas.** La emisión deberá contener menos o igual a 1.686 x…

**1309.3 Idoneidad.** Los materiales de construcción en el lado del aire de la unidad…

**1309.4 Materiales Compatibles.** Los materiales de construcción en el lado de oxígeno…

en el lado de oxígeno de la unidad concentradora de oxígeno deberán cumplir con la Sección 1307.4. [NFPA 99:5.1.3.9.1.4]

**1309.5 Componentes del Concentrador de Oxígeno.** Los componentes que conforman la…

(1) Se permitirá que el fabricante de la unidad concentradora utilice los componentes y la disposición de dichos componentes que sean necesarios para producir oxígeno conforme a la Sección 1309.1 en la cantidad requerida por la instalación, excepto cuando se defina específicamente lo contrario en este código.

(2) Los receptores de aire y acumuladores de oxígeno, cuando se utilicen, deberán cumplir con la Sección VIII.1, “Recipientes a Presión No Calentados,” del Código ASME de Calderas y Recipientes a Presión y deberán estar provistos de válvulas de alivio por sobrepresión. [NFPA 99:5.1.3.9.1.5]

**1309.6 Calidad del Aire de Suministro.** El aire de suministro a los concentradores…

**1309.7 Componentes Eléctricos.** La unidad de suministro del concentrador de oxígeno…

(1) Ya sea un interruptor de desconexión para cada componente eléctrico principal o un único interruptor de desconexión que desactive todos los componentes eléctricos en la unidad del concentrador.

(2) Dispositivos de arranque de motor con protección contra sobrecarga para cualquier componente con un motor eléctrico de más de 2 hp (1.5 kW).

[NFPA 99:5.1.3.9.1.7]

**1309.8 Válvula de ventilación.** Se deberá proporcionar una válvula de ventilación de…

(1) Ubicada en el lado de la fuente de la válvula de aislamiento de la salida del concentrador para permitir la operación de la unidad concentradora de oxígeno para validación, calibración y pruebas mientras la unidad está aislada del sistema de tuberías.

(2) Dimensionada para permitir al menos el 25 por ciento del flujo de la unidad concentradora de oxígeno.

(3) Ventilada a una ubicación conforme a la Sección 1309.8.1.

[NFPA 99:5.1.3.9.1.8]

1309.8.1 Ventilación de válvulas de alivio. Los sistemas de suministro interiores deberán tener todas las válvulas de alivio ventiladas conforme a la Sección 1308.2(4) hasta la Sección 1308.2(9). [NFPA 99:5.1.3.3.3.2]

**1309.9 Puerto de Muestreo con Válvula.** Se deberá proporcionar un puerto de muestreo…

**1309.10 Filtro adecuado.** Se deberá proporcionar al menos un filtro de 0.1 micrones…

**1309.11 Válvula de retención.** Se deberá instalar una válvula de retención en la…

**1309.12 Válvula de Salida.** Se deberá proporcionar una válvula de salida para aislar…

(1) La válvula deberá tener accionamiento manual y automático con indicación visual de abierto o cerrado.

(2) La válvula deberá cerrarse automáticamente siempre que la unidad concentradora de oxígeno no esté produciendo oxígeno con una concentración igual a la establecida en la Sección 1309.1.

(3) Se permitirá la operación continua de la unidad de suministro del concentrador de oxígeno en modo de ventilación con la válvula de aislamiento cerrada.

(4) La válvula de aislamiento, cuando se cierre automáticamente debido a baja concentración, requerirá un reinicio manual para asegurar que la unidad de suministro del concentrador de oxígeno sea examinada antes de volver a entrar en servicio.

(5) El cierre de la válvula de aislamiento, ya sea automático o manual, deberá activar una señal de alarma en las alarmas maestras (ver Sección 1317.1.1) indicando que la unidad de suministro del concentrador de oxígeno está desconectada. [NFPA 99:5.1.3.9.1.12]

**1309.13 Monitor de Concentración de Oxígeno.** La unidad de suministro del…

(1) El monitor deberá ser capaz de monitorear una concentración de oxígeno del 99 por ciento con una precisión del 1 por ciento.

(2) El monitor deberá mostrar continuamente la concentración de oxígeno y activar alarmas locales y alarmas maestras conforme a NFPA 99 cuando se observe una concentración inferior al 91 por ciento.

(3) El monitor deberá mostrar continuamente la concentración de oxígeno.

(4) Se permitirá insertar el monitor en la tubería sin una válvula de retención de demanda. [NFPA 99:5.1.3.9.1.13]

**1310.0 Sistemas centrales de suministro de aire médico de Categoría 1.**

**1310.1 Calidad del Aire Médico.** El aire médico deberá

cumplir con las siguientes características:

(1) Deberá suministrarse desde cilindros, contenedores a granel o fuentes de compresores de aire médico, o deberá ser reconstituido a partir de oxígeno USP y nitrógeno NF libre de aceite y seco.

(2) Deberá cumplir con los requisitos del aire médico USP.

(3) No deberá contener hidrocarburos líquidos detectables.

(4) Deberá contener menos de 25 ppm de hidrocarburos gaseosos.

(5) Deberá contener igual o menos de 1.686 x 10 [-6] libras por yarda cúbica (1 mg/m [3]) de partículas permanentes de tamaño igual o mayor a 1 micrón en el aire a presión atmosférica normal. [NFPA 99:5.1.3.6.1]

**1310.2 Usos del Aire Médico.** Las fuentes de aire médico deberán estar conectadas…

**1310.3 Compresores de Aire Médico.** Los compresores de aire médico deberán…

1310.3.1 Compresor de Aire Médico Categoría 1. Los compresores de aire médico deberán ser suficientes para atender la demanda máxima calculada con el compresor individual más grande fuera de servicio. En ningún caso deberá haber menos de dos compresores. [NFPA 99:5.1.3.6.3.9(B)]

1310.3.2 Componentes Requeridos. Los sistemas de compresores de aire médico deberán consistir en lo siguiente:

(1) Los componentes deberán estar dispuestos para permitir el servicio y un suministro continuo de aire médico en caso de una falla por un solo defecto.

La disposición de los componentes podrá variar según lo requiera la(s) tecnología(s) empleada(s), siempre que se mantenga un nivel igual de redundancia operativa y calidad del aire médico. [NFPA 99:5.1.3.6.3.9(A)(1), 5.1.3.6.3.9(A)(2)]

(2) Medios automáticos para prevenir el reflujo desde todos los compresores en ciclo a través de todos los compresores fuera de ciclo.

(3) Válvula de cierre manual para aislar cada compresor del sistema de tuberías centralizado y de otros compresores para mantenimiento o reparación sin pérdida de presión en el sistema.

(4) Filtro-silenciador(es) de admisión de tipo seco.

(5) Válvula(s) de alivio de presión ajustada(s) al 50 por ciento por encima de la presión de línea.

(6) Tuberías y componentes entre el compresor y la válvula de cierre de la fuente que no contribuyan a niveles de contaminantes.

(7) Excepto lo definido en las Secciones 1310.3.2(1) a 1310.3.2(6), materiales y dispositivos usados entre la toma de aire médico y la válvula de la fuente de aire médico que sean de cualquier diseño o construcción apropiados para el servicio según lo determine el fabricante. [NFPA 99:5.1.3.6.3.2 (2-7)]

**1310.4 Receptores de Aire Médico.** Los receptores para aire médico deberán cumplir…

(1) Deberán estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión o, de otro modo, ser resistentes a la corrosión.

(2) Deberán cumplir con la Sección VIII.1, “Recipientes a Presión No Calentados,” del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión.

(3) Deberán estar equipados con una válvula de alivio de presión, drenaje automático, drenaje manual, visor y un indicador de presión.

(4) Deberán tener una capacidad suficiente para evitar que los compresores realicen ciclos cortos. [NFPA 99:5.1.3.6.3.6]

**1310.5 Válvulas.** Se deberá proporcionar un receptor(es) de aire médico con válvulas…

**1311.0 Entrada del Compresor.**

1311.1 Fuentes de Aire. Las fuentes de aire para compresores de aire médico

1311.1 Fuentes de Aire. Las fuentes de aire para compresores de aire médico deberán cumplir con la Sección 1311.2 hasta la Sección 1311.6.

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GASES MÉDICOS Y VACÍO MÉDICO

**1311.2 Fuente del Compresor de Aire Médico.** Los compresores de aire médico deberán…

Si está disponible una fuente de aire igual o mejor que el aire exterior (por ejemplo, aire ya filtrado para su uso en sistemas de ventilación de quirófanos), se permitirá su uso para los compresores de aire médico con las siguientes disposiciones:

(1) Esta fuente alternativa de aire de suministro deberá estar disponible de manera continua las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

(2) Los sistemas de ventilación que tengan ventiladores con motores o correas de transmisión ubicados en la corriente de aire no deberán usarse como fuente de toma de aire médico. [NFPA 99:5.1.3.6.3.11(E)]

**1311.3 Entradas de Aire.** Se permitirá que la tubería de admisión del compresor esté…

**1311.4 Ubicación.** Las tomas de aire médico deberán ubicarse de la siguiente manera:

(1) La toma de aire médico deberá ubicarse a un mínimo de 25 pies (7620 mm) de los sistemas de ventilación de escape, respiraderos de almacenamiento de combustible, respiraderos de combustión, respiraderos de plomería, descargas de vacío y WAGD, o áreas que puedan acumular gases de escape de vehículos u otros humos nocivos.

(2) La toma de aire médico deberá ubicarse a un mínimo de 20 pies (6096 mm) sobre el nivel del suelo.

(3) La toma de aire médico deberá ubicarse a un mínimo de 10 pies (3048 mm) de cualquier puerta, ventana u otra abertura en el edificio. [NFPA 99:5.1.3.6.3.11(B-D)]

**1311.5 Compresores Separados.** Se permitirá que las tomas de aire para compresores…

(1) La toma común está dimensionada para minimizar la contrapresión de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

(2) Cada compresor puede aislarse mediante una válvula manual o de retención, brida ciega o tapa de tubo para evitar que la tubería de entrada quede abierta cuando el/los compresor(es) se retire(n) para mantenimiento, previniendo el reflujo consecuente de aire de la habitación hacia el/los otro(s) compresor(es). [NFPA 99:5.1.3.6.3.11(G)]

**1311.6 Protección con malla.** El extremo de la toma deberá estar dirigido hacia…

**1312.0 Sistemas centrales de suministro de vacío médico quirúrgico.**

**1312.1 General.** La planta de vacío deberá instalarse en un lugar bien iluminado,…

**1312.2 Fuentes de Vacío Médico-Quirúrgico.** Los sistemas centrales de suministro de…

(1) Dos o más bombas de vacío suficientes para atender la demanda máxima calculada con la bomba de vacío individual más grande fuera de servicio.

(2) Medios automáticos para prevenir el reflujo desde cualquier bomba de vacío en ciclo activo a través de cualquier bomba de vacío en ciclo inactivo.

(3) Válvula de cierre u otro medio de aislamiento para aislar cada bomba de vacío del sistema de tuberías centralizadas y de otras bombas de vacío para mantenimiento o reparación sin pérdida de vacío en el sistema.

(4) Receptor de vacío.

(5) Tuberías entre la(s) bomba(s) de vacío, descarga(s), receptor(es) y válvula de cierre de la fuente de vacío conforme a la Sección 1319.0, excepto tubería de latón, galvanizada o de acero negro, cuyo uso está permitido según lo recomendado por el fabricante.

(6) Excepto lo definido en las Secciones 1312.2(1) a 1312.2(5), los materiales y dispositivos usados entre el escape de vacío médico y la fuente de vacío médico que pueden ser de cualquier diseño o construcción apropiada para el servicio según lo determine el fabricante.

(7) Filtración de vacío conforme a la Sección 1312.4. [NFPA 99:5.1.3.7.1.1]

**1312.3 Receptores de Vacío.** Los receptores para vacío deberán cumplir con los…

(1) Deberán estar fabricados con materiales considerados adecuados por el fabricante.

(2) Deberán cumplir con la Sección VIII.1, “Recipientes a Presión No Calentados,” del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión.

(3) Deberán ser capaces de soportar una presión manométrica de 60 psi (414 kPa) y 30 pulgadas (762 mm) de HgV manométrico.

(4) Deberán estar equipados con un drenaje manual.

(5) Deberán tener una capacidad basada en la tecnología de las bombas. [NFPA 99:5.1.3.7.3]

**1312.4 Filtración de Vacío.** Los sistemas de suministro central para vacío,…

(1) La filtración deberá ser al menos dúplex para permitir el intercambio de un filtro sin afectar el sistema de vacío.

(2) La filtración deberá ubicarse en el lado del paciente del generador de vacío.

(3) Los filtros deberán ser eficientes hasta 0.3 µ y HEPA al 99.97 por ciento o mejor, conforme a DOE-STD-3020.

(4) La filtración deberá dimensionarse para el 100 por ciento de la demanda máxima calculada mientras un filtro o conjunto de filtros esté aislado.

(5) Se permitirá agrupar múltiples filtros en conjuntos para alcanzar las capacidades requeridas.

(6) El sistema deberá contar con válvulas de aislamiento en el lado de la fuente de cada filtro o conjunto de filtros y válvulas de aislamiento en el lado del paciente de cada filtro o conjunto de filtros, permitiendo aislar los filtros sin interrumpir el flujo al sistema de suministro central.

(7) Deberá disponerse de un medio que permita al usuario observar cualquier acumulación de líquidos.

(8) Se deberá proporcionar una válvula de alivio de vacío para permitir que el vacío se libere en el recipiente del filtro durante el reemplazo del filtro.

(9) Se permitirá que los elementos y recipientes del filtro estén construidos con materiales que el fabricante considere adecuados.

(10) En operación normal, un filtro o conjunto de filtros deberá estar aislado del sistema para estar disponible para servicio en caso de que ocurra un bloqueo en el filtro en operación o se desee rotar los filtros después del intercambio del elemento filtrante.

[NFPA 99:5.1.3.7.4]

**1312.5 Disposición de Tuberías y Redundancias.** La disposición de tuberías será la…

(1) Las tuberías deberán disponerse para permitir el servicio y un suministro continuo de vacío médico-quirúrgico en caso de una falla por un solo defecto.

(2) Se permitirá que la disposición de tuberías varíe según la(s) tecnología(s) empleada(s), siempre que se mantenga un nivel igual de redundancia operativa.

(3) Cuando solo haya un conjunto de bombas de vacío disponible para un sistema combinado de vacío médico-quirúrgico y un sistema de vacío para laboratorio de análisis, investigación o enseñanza, dichos laboratorios deberán conectarse por separado del sistema médico-quirúrgico directamente al tanque receptor a través de su propia válvula de aislamiento y trampa de líquidos ubicada en el receptor, y entre la válvula de aislamiento y la trampa de líquidos, se permitirá la instalación de un depurador. [NFPA 99:5.1.3.7.5, 5.1.3.7.5.1]

**1312.6 Servicio de Tuberías.** El(los) receptor(es) de vacío médico-quirúrgico…

**1312.7 Válvula de cierre.** Los sistemas centrales de suministro de vacío…

**1313.0 Escape de Vacío Médico-Quirúrgico.**

**1313.1 Descargas de la Fuente de Vacío.** Las bombas de vacío médico-quirúrgicas…

**1313.2 Ubicación.** El escape deberá ubicarse de la siguiente manera:

(1) En el exterior.

(2) A por lo menos 25 pies (7620 mm) de cualquier puerta, ventana, toma de aire u otras aberturas en edificios o lugares de reunión pública.

(3) A un nivel diferente al de las tomas de aire.

(4) Donde los vientos predominantes, edificios adyacentes, topografía u otras influencias no desvíen el escape hacia áreas ocupadas ni impidan la dispersión del escape. [NFPA 99: 5.1.3.7.7.2]

**1313.3 Protección con malla.** El extremo del conducto de escape deberá estar…

1313.4 Hundimientos y Curvas. El escape deberá estar libre de hundimientos

1313.4 Caídas y Curvas. El conducto de escape deberá estar libre de caídas y curvas que puedan atrapar condensado o aceite, o estar provisto de una trampa para goteo y un drenaje con válvula en la parte inferior del punto más bajo.

[NFPA 99:5.1.3.7.7.5]

**1313.5 Múltiples Bombas.** Se permitirá que los escapes de vacío de múltiples bombas…

(1) El escape común esté dimensionado para minimizar la contrapresión de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de la bomba.

(2) Cada bomba pueda ser aislada mediante válvula manual o de retención, brida ciega o tapa de tubo para evitar que la tubería de escape quede abierta cuando la(s) bomba(s) se retire(n) para servicio, evitando el flujo consecuente de aire de escape hacia la habitación. [NFPA 99:5.1.3.7.7.6]

**1314.0 Válvulas.**

**1314.1 Válvulas de cierre para gas y vacío.** Se deberán proporcionar válvulas de…

**1314.2 Seguridad.** Todas las válvulas, excepto las válvulas en conjuntos de cajas de…

(1) Ubicadas en áreas aseguradas.

(2) Cerradas con llave o trabadas en su posición de operación.

(3) Ubicadas sobre los cielos rasos, pero permaneciendo accesibles y sin obstrucciones. [NFPA 99:5.1.4.1.2]

**1314.3 Etiquetado.** Todas las válvulas deberán estar etiquetadas indicando el gas…

**1314.4 Accesibilidad.** Las válvulas de zona deberán instalarse en cajas de válvulas…

Las válvulas de zona para uso en ciertas áreas, como áreas psiquiátricas o pediátricas, podrán asegurarse con la aprobación de la Autoridad Competente para evitar el acceso inapropiado. [NFPA 99:5.1.4.1.4]

1314.4.1 Gases Inflamables. No se deberán instalar válvulas para gases médicos no inflamables junto con válvulas para gases inflamables en el mismo conjunto de caja de válvula de zona con gases inflamables. [NFPA 99:5.1.4.1.5]

**1314.5 Tipos de Válvulas.** Las válvulas nuevas o de reemplazo podrán ser de…

(1) Tengan un factor Cv mínimo conforme a la Tabla 1314.5(1) o la Tabla 1314.5(2).

(2) Utilicen un cuarto de vuelta para cerrar.

(3) Estén construidas con materiales adecuados para el servicio.

(4) Estén provistas por el fabricante con extensiones de tubo de cobre para soldadura fuerte o con conexiones de tubería médica corrugada (CMT).

(5) Indiquen al operador si la válvula está abierta o cerrada.

(6) Permitan servicio en línea.

(7) Estén limpiadas para servicio de oxígeno por el fabricante si se usan para cualquier servicio a presión positiva.

(8) Tengan puertos de purga roscados en el lado del paciente y en el lado de la fuente.

(9) Tengan una presión de trabajo mínima igual o mayor que la válvula de alivio que protege el sistema de tuberías en el que está instalada la válvula para cualquier servicio a presión positiva. [NFPA 99:5.1.4.1.6]

TABLA 1314.5(1) GASES A PRESIÓN POSITIVA

[NFPA 99: TABLA 5.1.4.1.6(a)]

TAMAÑO DE VÁLVULA
(pulgada)
Cv MÍNIMO
(totalmente abierta)

1_/_2
17

3_/_4
31

1
60

11_/_4
110

11_/_2
169
2 357


21_/_2
390


3
912

4
1837

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

TABLA 1314.5(2) VACÍO Y WAGD

[NFPA 99: TABLA 5.1.4.1.6(b)]

TAMAÑO DE VÁLVULA
(pulgada)
Cv MÍNIMO
(totalmente abierta)

1_/_2
17

3_/_4
31

1
60

11_/_4
110

11_/_2
169

2
357

21_/_2
196

3
302
4 600


5
1022

6
1579

8
3136

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

1314.6 Válvulas de Fuente. Se deberá colocar una válvula de cierre en la

1314.6 Válvulas de origen. Se deberá colocar una válvula de cierre en la conexión inmediata de cada sistema de suministro central al sistema de distribución por tuberías para permitir que todo el sistema de suministro central, incluidos todos los dispositivos accesorios (p. ej., secadores de aire, reguladores de línea finales), pueda aislarse de la instalación. [NFPA 99:5.1.4.2.1]

1314.6.1 Ubicación. La válvula de origen deberá ubicarse en las inmediaciones del sistema de suministro central.

[NFPA 99:5.1.4.2.2]

**1314.7 Válvula de Línea Principal.** Se deberá proporcionar una válvula de cierre en…

(1) La fuente y la válvula de la fuente están ubicadas dentro del edificio servido.

(2) El sistema de fuente está montado físicamente en la pared del
edificio servido, y la tubería entra al edificio en las inmediaciones
de la válvula de la fuente. [NFPA 99:5.1.4.3.1]

1314.7.1 Ubicación. La válvula de línea principal deberá ubicarse
en el lado de la instalación de la válvula de la fuente y fuera de la
sala de la fuente, el recinto, o donde la línea principal ingresa por primera vez al edificio. [NFPA 99:5.1.4.3.2]

**1314.8 Válvulas de Montante.** Cada montante alimentado desde la línea principal…

deberá estar provisto de una válvula de cierre en el montante adyacente a la línea principal. [NFPA 99:5.1.4.4]

**1314.9 Válvulas de Servicio.** Se deberán instalar válvulas de servicio para permitir…

1314.9.1 Tubería Ramal. Solo se requerirá una válvula de servicio para cada ramal de una columna, sin importar cuántas cajas de válvulas de zona estén instaladas en ese ramal lateral.

Las válvulas de servicio deberán colocarse en la tubería ramal antes de cualquier conjunto de caja de válvula de zona en ese ramal.

[NFPA 99:5.1.4.5.2, 5.1.4.5.3]

**1314.10 Válvulas de Zona.** Todas las salidas/entradas de estación deberán ser…

(1) Se instala de modo que haya una pared entre la válvula y las salidas/entradas que controla.

(2) Es fácilmente operable desde una posición de pie.

(3) Se instala en un lugar donde sea visible y accesible en todo momento.

(4) No se instala en un lugar donde pueda estar oculta a la vista, como detrás de puertas normalmente abiertas o normalmente cerradas.

(5) No se instala en una habitación con las salidas/entradas de estación que controla.

(6) No se instala en habitaciones, áreas o armarios que puedan cerrarse o bloquearse. [NFPA 99:5.1.4.6.1]

1314.10.1 Fácilmente Accesible. Se deberá proveer una válvula de zona en cada línea de gas médico o vacío para cada espacio de Categoría 1 y ubicación de anestesia para sedación moderada, sedación profunda o anestesia general específica para la ocupación, y deberá ubicarse de la siguiente manera:

(1) Se instalan inmediatamente fuera del área controlada.

(2) Se instalan en un lugar donde sean visibles y accesibles en todo momento. [NFPA 99:5.1.4.6.2]

1314.10.2 Disposición. La tubería en el lado del paciente de las válvulas de zona deberá disponerse para proporcionar lo siguiente:

(1) El cierre del suministro de gas médico o vacío a una zona no afectará el suministro de gas médico o vacío a otra zona o al resto del sistema.

(2) El servicio será únicamente a salidas/entradas ubicadas en ese mismo piso.

(3) Todas las columnas de suministro de gas, carretes de manguera, rieles de techo, paneles de control, péndulos, brazos articulados u otras instalaciones especiales se encuentran en el lado del paciente de la válvula de zona. [NFPA 99:5.1.4.6.3]

TABLA 1314.5(1)
GASES DE PRESIÓN POSITIVA

[NFPA 99: TABLA 5.1.4.1.6(a)]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

TABLA 1314.5(2)
VACÍO Y WAGD

[NFPA 99: TABLA 5.1.4.1.6(b)]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

1314.10.3 Indicadores. Se deberá proveer un indicador de presión/vacío en el lado de la salida/entrada de estación de cada válvula de zona. [NFPA 99:5.1.4.6.4]

**1314.11 Válvulas de cierre en línea.** Se permitirá la instalación de válvulas en…

**1314.12 Válvulas para Conexiones Futuras.** Las válvulas para conexiones futuras…

1314.12.1 Tubería a Valle. La tubería a valle deberá cerrarse con un tapón soldado por brazing, dejando una longitud de tubería suficiente para corte y resoldadura. [NFPA 99:5.1.4.8.2]

**1315.0 Tomas y Entradas de Estación.**

**1315.1 General.** Cada toma/entrada de estación para gases médicos o vacíos deberá…

**1315.2 Válvulas Requeridas.** Cada salida de estación deberá consistir en una válvula…

Cada entrada de estación deberá consistir en una válvula primaria (o conjunto) y se permitirá que incluya una válvula secundaria (o conjunto). [NFPA 99:5.1.5.2, 5.1.5.3]

**1315.3 Válvula Secundaria.** La válvula secundaria (o conjunto) deberá cerrarse…

**1315.4 Identificación.** Cada salida/entrada deberá estar identificada de manera…

**1315.5 Salidas/Accesorios Roscados.** Las salidas/entradas roscadas deberán ser…

**1315.6 Toma/Entrada de Estación Específica para Gas.** Cada toma/entrada de estación,…

**1315.7 Partes Comunes.** Se permitirá el uso de partes comunes en salidas/entradas,…

**1315.8 Marcado de Componentes.** Los componentes de una entrada de estación de vacío…

**1315.9 Componentes No Específicos para Vacío.** No se requerirá que los componentes…

**1315.10 Tubos de Entrada de Cobre Instalados en Fábrica.** Los tubos de entrada de…

deberán tener un tamaño no menor que DN8 (NPS [1] / 4 ) ([3] / 8 pulg. de diámetro exterior), con un diámetro interior mínimo de 0.3 pulgadas (7.6 mm). [NFPA 99:5.1.5.11]

**1315.11 Tubos de Salida de Cobre Instalados de Fábrica.** Los tubos de salida de…

**1315.12 Protección contra daños.** Se permitirá que las tomas/entradas de estación…

**1315.13 Múltiples Salidas/Entradas en Pared.** Cuando se instalen múltiples…

**1315.14 Presiones de Operación No Estándar.** Las tomas de estación en sistemas que…

(1) Deberán ser específicas para cada gas.

(2) Deberán ser específicas para la presión cuando un solo gas se distribuya a más de una presión de operación [por ejemplo, una toma de estación para oxígeno a 80 psi (552 kPa) no deberá aceptar un adaptador para oxígeno a 50 psi (345 kPa)].

(3) Si se operan a una presión superior a 80 psi (552 kPa), deberán ser conectores D.I.S.S. o cumplir con la Sección 1315.14(4).

(4) Si se operan a una presión manométrica entre 200 psi y 300 psi (1379 kPa y 2068 kPa), la toma de estación deberá estar diseñada para impedir la remoción del adaptador hasta que la presión haya sido aliviada, para evitar que el adaptador cause lesiones al usuario u otras personas al ser retirado de la toma. [NFPA 99:5.1.5.15]

**1315.15 Post instalación.** Después de la instalación de la tubería, pero antes de la…

**1316.0 Ubicaciones de Indicadores de Presión y Vacío.**

**1316.1 Aislamiento.** Una válvula de alivio de presión no deberá aislarse de su uso…

1316.2 Ubicaciones de los Indicadores de Presión y Vacío.

1316.2 Ubicaciones de los Indicadores de Presión y Vacío.

Los indicadores de presión/vacío deberán ser legibles desde una posición de pie. Se deberán proporcionar indicadores de presión/vacío en las siguientes ubicaciones, como mínimo:

(1) Adyacente al dispositivo iniciador de alarma para alarmas de presión y vacío en la línea principal de la fuente en el sistema maestro de alarmas.

(2) En o en los paneles de alarma de área para indicar la presión/vacío en el dispositivo activador de alarma para cada sistema que sea monitoreado por el panel.

(3) En el lado de salida/entrada de estación de las válvulas de zona. [NFPA 99:5.1.8.2.1, 5.1.8.2.2]

284 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GASES MÉDICOS Y VACÍO MÉDICO

**1317.0 Sistemas de Alerta.**

**1317.1 Categoría 1.** Todos los sistemas de alarma maestros, de área y locales…

(1) Indicadores visuales separados para cada condición monitoreada, excepto según lo permitido en la Sección 1317.1.2 para alarmas locales que se muestran en paneles de alarma maestros.

(2) Indicadores visuales que permanezcan en alarma hasta que se resuelva la situación que causó la alarma.

(3) Indicación audible cancelable de cada condición de alarma que produzca un sonido con un nivel mínimo de 80 dBA a 3 pies (914 mm).

(4) Medios para indicar una falla de lámpara o LED y falla audible.

(5) Indicación visual y audible de que la comunicación con un dispositivo iniciador de alarma está desconectada.

(6) Etiquetado de cada indicador, indicando la condición monitoreada.

(7) Etiquetado de cada panel de alarma para su área de vigilancia.

(8) Reanudación de la señal audible si ocurre otra condición de alarma mientras la alarma audible está silenciada.

(9) Alimentación para alarmas maestras, alarmas de área, sensores y interruptores desde la rama de seguridad de vida del sistema eléctrico esencial según se describe en NFPA 99.

(10) Alimentación para alarmas locales, sensores de punto de rocío y sensores de monóxido de carbono permitida desde la misma rama eléctrica esencial que se utiliza para alimentar el sistema de compresores de aire.

(11) Cuando se utilicen para comunicaciones, el cableado de interruptores o sensores deberá estar supervisado o protegido según lo requerido por NFPA 70 para circuitos de ramas de seguridad de vida y críticas, en los cuales la protección sea cualquiera de los siguientes tipos:

(a) Conduit (tubería conduit)

(b) Aire libre

(c) Cable

(d) Bandeja portacables

(e) Canalizaciones

(12) Dispositivos de comunicación que no utilicen cableado eléctrico para la transmisión de señales y estén supervisados de modo que la falla de comunicación inicie una alarma.

(13) Aseguramiento por parte de la autoridad responsable de la instalación de que el etiquetado de las alarmas, cuando se usen números o designaciones de habitaciones, sea preciso y esté actualizado.

(14) Disposiciones para el reinicio automático después de una pérdida de energía de 10 segundos (por ejemplo, durante el arranque del generador) sin generar señales falsas ni requerir reinicio manual.

(15) Interruptores/sensores de alarma instalados de manera que sean removibles y accesibles para servicio y pruebas. [NFPA 99:5.1.9.1]

1317.1.1 Alarmas Maestras. Se deberá proporcionar un sistema de alarma maestro para monitorear la operación y condición de la fuente de suministro, la fuente de reserva (si la hay) y la presión en las líneas principales de cada sistema de tuberías de gases médicos y vacío. [NFPA 99:5.1.9.2]

1317.1.2 Señal de Alarma Maestra. La alarma maestra deberá incluir al menos una señal del equipo fuente para indicar un problema con el equipo fuente en esta ubicación. Esta señal de alarma maestra se activará cuando se active cualquiera de las señales de alarma local requeridas para este equipo fuente. [NFPA 99:5.1.9.5.2]

**1318.0 Materiales para Tuberías en Sistemas de Gases Médicos de Presión Positiva…

**1318.1 General.** Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las tuberías…

a las tuberías instaladas en obra para la distribución de sistemas de gas médico.

1318.2 Limpieza. Tubos, válvulas, accesorios, tomas de estación y

1318.2 Limpieza. Los tubos, válvulas, accesorios, tomas de estación y otros componentes de tuberías en sistemas de gases médicos deberán haber sido limpiados para servicio de oxígeno por el fabricante antes de la instalación, de acuerdo con los requisitos obligatorios de CGA G-4.1, excepto que los accesorios podrán ser limpiados por un proveedor o agencia distinta al fabricante.

[NFPA 99:5.1.10.1.1]

Cuando los extremos de los tubos, accesorios u otros componentes se contaminen antes de la instalación, deberán ser limpiados nuevamente conforme a la Sección 1321.8.7 y la Sección 1321.8.8.

**1318.3 Entrega.** Cada tramo de tubo deberá entregarse tapado o con tapa por el…

**1318.4 Tubos para Sistemas de Gas Médico.** Los tubos deberán ser de cobre sin…

**1318.5 Marcado del Fabricante.** El tubo para gas médico ASTM B819 deberá estar…

**1318.6 Documentación.** El instalador deberá proporcionar documentación que…

**1319.0 Materiales de Tuberías para Sistemas de Vacío Médico-Quirúrgico Instalados en…

**1319.1 Tubos para Sistemas de Vacío Médico.** La tubería para sistemas de vacío…

(1) Tubo de cobre sin costura y estirado en frío conforme a lo siguiente:

(a) ASTM B88, tubo de cobre (Tipo K, Tipo L o Tipo M)

(b) ASTM B280, tubo de cobre ACR

(c) ASTM B819, tubo de cobre para gases médicos (Tipo K o Tipo L)

(2) Tubo de acero inoxidable conforme a lo siguiente:

(a) ASTM A269 TP304L o 316L

(b) ASTM A312 TP304L o 316L

(c) ASTM A312 TP 304L/316L, tubería Schedule 5S, y accesorios ASTM A403 WP304L/316L, Schedule 5S
{NFPA 99:5.1.10.2.1}

1319.1.1 Donde No Es Requerido. Si se utiliza tubo para gases médicos conforme a ASTM B819, Especificación Estándar para Tubo de Cobre sin Costura para Sistemas de Gases Médicos, para la tubería de vacío, no será necesario dicho marcado especial. [NFPA 99:5.1.10.2.2.2]

**1320.0 Juntas y Conexiones.**

**1320.1 General.** Esta sección establece los requisitos para las instalaciones de…

**1320.2 Cambios de Dirección.** Los sistemas de gases para pacientes con presión…

(1) Soldadura fuerte, según se describe en la Sección 1321.0.

(2) Soldadura, según se describe en la Sección 1322.1 hasta la Sección 1322.2.1.

(3) Accesorios de metal con memoria, según se describe en la Sección 1322.3.

(4) Accesorios con precarga elástica y conformados axialmente, según se describe en la Sección 1322.4.

(5) Rosca, según se describe en la Sección 1322.5. [NFPA 99:5.1.10.3.1]

1320.2.1 Sistemas de Vacío Médico. Se permitirá que los sistemas de vacío y los sistemas WAGD fabricados con tubería de cobre tengan conexiones derivadas hechas mediante conexiones en T formadas mecánicamente, perforadas y extruidas, que se formen de acuerdo con las instrucciones del fabricante de la herramienta. Tales conexiones derivadas deberán unirse mediante soldadura fuerte, según se describe en la Sección 1321.0. [NFPA 99:5.1.10.3.3]

**1321.0 Uniones Soldadas por Capilaridad.**

1321.1 Uniones y Accesorios Soldados por Brazing. Los accesorios deberán ser

1321.1 Uniones y Accesorios Soldados por Brazing. Los accesorios deberán ser accesorios capilares de cobre forjado que cumplan con ASME B16.22, o accesorios soldados por brazing que cumplan con ASME B16.50. No se permitirán accesorios de aleación de cobre fundido.

Las uniones soldadas por brazing deberán realizarse utilizando una aleación de brazing que exhiba una temperatura de fusión superior a 1000°F (538°C) para mantener la integridad del sistema de tuberías en caso de exposición al fuego. [NFPA 99:5.1.10.4.1.1 – 5.1.10.4.1.3]

**1321.2 Uniones de Tubos.** Las uniones de tubos soldadas por brazing deberán ser del…

1321.3 Metales de Relleno. Los metales de relleno deberán unirse y ser

1321.3 Metales de aporte. Los metales de aporte deberán unirse y ser metalúrgicamente compatibles con los metales base que se están uniendo.

Los metales de aporte deberán cumplir con AWS A5.8. [NFPA 99:5.1.10.4.1.5, 5.1.10.4.1.6]

**1321.4 Uniones de Cobre a Cobre.** Las uniones de cobre a cobre deberán ser soldadas…

**1321.5 Accesible.** Las uniones que se suelden por brazing en su lugar deberán ser…

**1321.6 Purga.** Las uniones de soldadura fuerte deberán purgarse continuamente con…

1321.7 Extremos de Tubo. Los extremos de tubo deberán cortarse de forma cuadrada usando un

1321.7 Extremos de Tubos. Los extremos de los tubos deberán cortarse de forma perpendicular utilizando un cortatubos afilado para evitar deformar el tubo. [NFPA 99:5.1.10.4.2.1]
1321.7.1 Ruedas de Corte. Las ruedas de corte de los cortatubos deberán estar libres de grasa, aceite u otro lubricante no apto para servicio con oxígeno. [NFPA 99:5.1.10.4.2.2]

1321.7.2 Extremos Cortados. Los extremos cortados del tubo deberán estar redondeados o desbarbados con una herramienta de desbarbado afilada y limpia, cuidando que las virutas no entren en el tubo. [NFPA 99:5.1.10.4.2.3]

1321.8 Procedimientos de Limpieza. Las superficies interiores de

1321.8 Procedimientos de Limpieza. Las superficies interiores de tubos, accesorios y otros componentes que se limpian para servicio de oxígeno deberán almacenarse y manejarse para evitar la contaminación antes del ensamblaje y la soldadura fuerte. [NFPA 99:5.1.10.4.3.1]

1321.8.1 Superficies Exteriores. Las superficies exteriores de los extremos de los tubos deberán limpiarse antes de la soldadura fuerte para eliminar cualquier óxido superficial. Al limpiar las superficies exteriores de los extremos de los tubos, no se deberá permitir que entre suciedad en el tubo. [NFPA 99:5.1.10.4.3.2, 5.1.10.4.3.3]

1321.8.2 Superficies Interiores. Si las superficies interiores de las bocas de los accesorios se contaminan antes de la soldadura fuerte, deberán limpiarse nuevamente para oxígeno conforme a la Sección 1321.8.7 y limpiarse para soldadura fuerte con un cepillo de alambre limpio, libre de aceite, de acero inoxidable o latón. [NFPA 99:5.1.10.4.3.4]

1321.8.3 Almohadillas Abrasivas. Se deberán usar almohadillas abrasivas limpias y que no desprendan partículas para limpiar las superficies exteriores de los extremos de los tubos. [NFPA 99:5.1.10.4.3.5]

1321.8.4 Prohibido. Se prohíbe el uso de lana de acero o tela de lija. El proceso de limpieza no deberá causar ranuras en las superficies que se van a unir. [NFPA 99:5.1.10.4.3.6, 5.1.10.4.3.7]

1321.8.5 Limpieza con Paño. Después de ser abrasadas, las superficies deberán limpiarse con un paño blanco limpio y sin pelusa. [NFPA 99:5.1.10.4.3.8]

1321.8.6 Examen. Los tubos, accesorios, válvulas y otros componentes deberán examinarse visualmente por dentro antes de unirse para verificar que no se hayan contaminado para servicio de oxígeno y que estén libres de obstrucciones o residuos. [NFPA 99:5.1.10.4.3.9]

1321.8.7 Limpieza Repetida en el Sitio. Las superficies interiores de los extremos de tubos, accesorios y otros componentes que fueron limpiados para servicio de oxígeno por el fabricante, pero que se contaminaron antes de ser instalados, podrán limpiarse nuevamente en el sitio por el instalador mediante un fregado minucioso de las superficies interiores con una solución alcalina de agua caliente limpia, como carbonato de sodio o fosfato trisódico, usando una solución de 1 libra (0.5 kg) de carbonato de sodio o fosfato trisódico en 3 galones (11 L) de agua potable, y enjuagándolos completamente con agua potable limpia y caliente.

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GASES MÉDICOS Y VACÍO MÉDICO

Se permitirá el uso de otras soluciones acuosas de limpieza para la limpieza repetida en el sitio permitida en esta sección, siempre que cumplan con los requisitos obligatorios de CGA G-4.1. [NFPA 99:5.1.10.4.3.10, 5.1.10.4.3.11]

1321.8.8 Materiales Contaminados. No se deberá instalar material que se haya contaminado internamente y que no esté limpio para servicio de oxígeno. [NFPA 99:5.1.10.4.3.12]

1321.8.9 Plazo para la Soldadura Fuerte. Las uniones deberán soldarse fuerte dentro de las 8 horas siguientes a la limpieza de las superficies para soldadura fuerte. [NFPA 99:5.1.10.4.3.13]

**1321.9 Soldadura por capilaridad de metales disímiles.** El fundente solo se…

1321.9.1 Limpieza de superficies. Las superficies deberán limpiarse para la soldadura por capilaridad de conformidad con la Sección 1321.8. [NFPA 99:5.1.10.4.4.2]

1321.9.2 Fundente. El fundente deberá aplicarse con moderación para minimizar la contaminación del interior del tubo con fundente. El fundente se aplicará y trabajará sobre las superficies limpias que se van a soldar con un cepillo de cerdas rígidas para asegurar una cobertura completa y humectación de las superficies con fundente. [NFPA 99:5.1.10.4.4.3, 5.1.10.4.4.4]

1321.9.3 Secciones cortas de cobre. Cuando sea posible, se soldarán por capilaridad secciones cortas de tubo de cobre al componente no cobre, y el interior del subensamble deberá limpiarse del fundente antes de la instalación en el sistema de tuberías. [NFPA 99:5.1.10.4.4.5]

1321.9.4 Varillas de soldadura por capilaridad recubiertas con fundente. En uniones de tamaño DN20 (NPS [3] ⁄ 4) ([7] ⁄ 8 pulg. de diámetro exterior) y menores, se permitirá el uso de varillas de soldadura por capilaridad recubiertas con fundente en lugar de aplicar fundente a las superficies que se van a unir. [NFPA 99:5.1.10.4.4.6]

**1321.10 Purga de Nitrógeno.** Al soldar por capilaridad, las uniones deberán ser…

1321.10.1 Fuente. La fuente del gas de purga deberá ser monitoreada, y el instalador deberá ser alertado audiblemente cuando el contenido de la fuente sea bajo. [NFPA 99:5.1.10.4.5.2]

1321.10.2 Control de la Tasa de Flujo. La tasa de flujo del gas de purga deberá ser controlada mediante el uso de un regulador de presión y un medidor de flujo, o una combinación de ambos.

No se deberán usar únicamente reguladores de presión para controlar las tasas de flujo del gas de purga. [NFPA 99:5.1.10.4.5.3, 5.1.10.4.5.4]

1321.10.3 Analizador de Oxígeno. Para asegurar que todo el aire ambiental haya sido removido de la tubería antes de soldar por capilaridad, se deberá usar un analizador de oxígeno para verificar la efectividad de la purga. El analizador de oxígeno deberá indicar una concentración de oxígeno inferior al 1 por ciento antes de iniciar la soldadura. [NFPA 99:5.1.10.4.5.5]

1321.10.4 Durante la Instalación. Durante y después de la instalación, las aberturas en el sistema de tuberías deberán mantenerse selladas para mantener una atmósfera de nitrógeno dentro de la tubería y evitar que residuos u otros contaminantes entren al sistema. [NFPA 99:5.1.10.4.5.6]

1321.10.5 Abertura de Descarga. Mientras se suelda por capilaridad una unión, deberá proporcionarse una abertura de descarga en el lado opuesto de la unión respecto al punto donde se introduce el gas de purga. [NFPA 99:5.1.10.4.5.7]

1321.10.6 Temperatura de la Unión. El flujo del gas de purga deberá mantenerse hasta que la unión esté fría al tacto. [NFPA 99:5.1.10.4.5.8]

1321.10.7 Abertura que Debe Sellarse. Después de que la unión se haya enfriado, la abertura de descarga de la purga deberá sellarse para evitar la contaminación del interior del tubo y mantener la atmósfera de nitrógeno dentro del sistema de tuberías. [NFPA 99:5.1.10.4.5.9]

1321.10.8 Unión Final Soldada. Se permitirá realizar la unión final soldada de tuberías nuevas a una tubería existente que contenga el gas del sistema sin el uso de una purga de nitrógeno. [NFPA 99:5.1.10.4.5.10]

1321.10.9 Prueba Final de Conexión. Después de realizar una unión final soldada en una tubería de gas médico a presión positiva sin purga de nitrógeno, se deberá probar una salida en la zona inmediatamente aguas abajo de la(s) porción(es) afectada(s) tanto de la tubería nueva como de la existente, conforme a la prueba final de conexión en la Sección 1324.5.9 hasta la Sección 1324.5.9.4. [NFPA 99:5.1.10.4.5.11]

1321.10.10 Proceso de Soldadura Orbital Autógena. Al usar el proceso de soldadura orbital autógena, las uniones deberán ser purgadas continuamente por dentro y por fuera con gas(es) inerte(s) conforme al procedimiento de soldadura calificado. [NFPA 99:5.1.10.4.5.12]

1321.11 Montaje y Calentamiento de Uniones Soldadas por Brazing. El tubo

1321.11 Ensamblaje y Calentamiento de Juntas Soldadas por Brazing. Los extremos de los tubos deberán insertarse en la copa, ya sea completamente o hasta una profundidad mecánicamente limitada que no sea menor que la profundidad mínima de la copa (solapamiento) especificada por ASME B16.50. [NFPA 99:5.1.10.4.6.1]

1321.11.1 Calentamiento de la Junta. Cuando se permita el uso de fundente, la junta deberá calentarse lentamente hasta que el fundente se haya licuado. Después de que el fundente se haya licuado, o cuando no se permita el uso de fundente, la junta deberá calentarse rápidamente hasta la temperatura de brazing, cuidando de no sobrecalentar la junta.

[NFPA 99:5.1.10.4.6.2, 5.1.10.4.6.3]

1321.12 Inspección de Uniones Soldadas por Brazing. Después del brazing, el

1321.12 Inspección de Uniones Soldadas por Brazing. Después del brazing, el exterior de todas las uniones deberá limpiarse lavándolas con agua y un cepillo de alambre para eliminar cualquier residuo y permitir una inspección visual clara de la unión. [NFPA 99:5.1.10.4.7.1]

1321.12.1 Donde se Use Fundente. Cuando se haya utilizado fundente, el agua de lavado deberá estar caliente. [NFPA 99:5.1.10.4.7.2]

1321.12.2 Inspección Visual. Cada unión soldada por brazing deberá ser inspeccionada visualmente después de limpiar las superficies exteriores. [NFPA 99:5.1.10.4.7.3]

1321.12.3 Uniones Soldadas por Brazing Prohibidas. No se permitirán uniones que presenten las siguientes condiciones:

(1) Fundente o residuo de fundente (cuando se usen fundentes o varillas de la serie BAg recubiertas con fundente con metales disímiles).

(2) Fusión o erosión del metal base.

(3) Metal de aporte no fundido.

(4) Falta de visibilidad clara del metal de aporte alrededor de toda la unión en la interfaz entre el casquillo y el tubo.

(5) Grietas en el tubo o componente.

(6) Grietas en el metal de aporte de brazing.

(7) Fallo de la unión para mantener la presión de prueba durante la prueba inicial de presión realizada por el instalador (ver Sección 1324.5 hasta Sección 1324.5.1.2) y la prueba de presión en reposo (ver Sección 1324.5.4 o Sección 1324.5.5).

[NFPA 99:5.1.10.4.7.4]

1321.12.4 Uniones Soldadas por Brazing Defectuosas. Las uniones soldadas por brazing que se identifiquen como defectuosas bajo las condiciones de la Sección 1321.12.3(2) o la Sección 1321.12.3(5) deberán ser reemplazadas. [NFPA 99:5.1.10.4.7.5]

Las uniones soldadas por brazing que se identifiquen como defectuosas bajo las condiciones de la Sección 1321.12.3(1), Sección 1321.12.3(3), Sección 1321.12.3(4), Sección 1321.12.3(6) o Sección 1321.12.3(7) podrán ser reparadas, excepto que ninguna unión deberá ser recalentada más de una vez antes de ser reemplazada. [NFPA 99:5.1.10.4.7.6]

**1322.0 Juntas Soldadas.**

**1322.1 Procedimiento para Juntas Soldadas.** Se permitirá que las juntas soldadas…

1322.1.1 Procedimiento de Calificación del Soldador. El procedimiento autógeno orbital GTAW y el procedimiento de calificación del soldador deberán estar calificados conforme a la Sección IX del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión. Los procedimientos de calificación del soldador deberán incluir una prueba de doblado y una prueba de tracción conforme a la Sección IX del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión para cada diámetro de tubo. [NFPA 99:5.1.10.5.1.2, 5.1.10.5.1.3]

1322.1.2 Especificación del Procedimiento de Soldadura. Cada soldador deberá calificar para una especificación de procedimiento de soldadura (WPS) para cada diámetro de tubo. [NFPA 99:5.1.10.5.1.4]

1322.1.3 Purga de las Juntas. Las juntas soldadas autógenas orbitales GTAW deberán purgarse durante la soldadura con una mezcla comercialmente disponible de 75 por ciento de helio (+/- 5 por ciento) y 25 por ciento de argón (+/- 5 por ciento). [NFPA 99:5.1.10.5.1.5]

1322.1.4 Gas de Protección. El gas de protección deberá ser el requerido en la Sección 1322.1.3. [NFPA 99:5.1.10.5.1.6]

1322.1.5 Cupones de Prueba. Los cupones de prueba deberán soldarse e inspeccionarse, como mínimo, al inicio del trabajo y cada 4 horas después, o cuando la máquina esté inactiva por más de 30 minutos, y al final del período de trabajo. Los cupones de prueba deberán inspeccionarse en el diámetro interior (I.D.) y diámetro exterior (O.D.) por un inspector de control de calidad calificado. Los cupones de prueba también deberán soldarse al cambiar de operador, cabeza de soldadura, fuente de alimentación de soldadura o fuente de gas. [NFPA 99:5.1.10.5.1.7 – 5.1.10.5.1.9]

1322.2 Soldadura para Tubo de Acero Inoxidable. El tubo de acero inoxidable deberá

1322.2 Soldadura para Tubo de Acero Inoxidable. El tubo de acero inoxidable deberá soldarse utilizando soldadura por gas inerte metálico (MIG), soldadura por gas inerte de tungsteno (TIG) u otras técnicas de soldadura adecuadas para unir tubo de acero inoxidable. [NFPA 99:5.1.10.5.2.1]

1322.2.1 Calificaciones. Los soldadores deberán estar calificados conforme a la Sección IX del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión. [NFPA 99:5.1.10.5.2.2]

**1322.3 Accesorios de Metal con Memoria.** Se permitirá el uso de accesorios de metal…

**1322.4 Conexiones con Engarzado Axial.** Se permitirá el uso de conexiones con…

**1322.5 Conexiones roscadas.** Las conexiones roscadas deberán cumplir con los…

(1) Se limitarán a conexiones para indicadores de presión y vacío, dispositivos de alarma, conexiones de verificación de demanda específicas para gas y equipos fuente en el lado de la fuente de la válvula de origen.

(2) Deberán ser roscas cónicas para tubería que cumplan con ASME B1.20.1.

(3) Se deberán ensamblar con cinta de politetrafluoroetileno (PTFE) u otro sellador de roscas recomendado para servicio de oxígeno, aplicando el sellador únicamente en las roscas macho y teniendo cuidado de que el sellador no entre en la tubería. [NFPA 99:5.1.10.8]

**1322.6 Otros Tipos de Conexiones.** Se permitirá el uso de conexiones metálicas para…

1322.6.1 Conexiones Dieléctricas. Se permitirán las conexiones dieléctricas que cumplan con lo siguiente únicamente cuando sean requeridas por el fabricante de equipos médicos especiales para aislar eléctricamente el equipo de la tubería del sistema de distribución:

(1) Deberán ser de construcción en latón o cobre con un dieléctrico aprobado.

(2) Se permitirá que sean una unión.

(3) Deberán estar limpias para oxígeno cuando se usen para gases médicos y gases de soporte médico. [NFPA 99:5.1.10.9.2]

**1322.7 Juntas Prohibidas.** Las siguientes juntas estarán prohibidas en todo el…

(1) Conexiones tipo abocardadas y de compresión, incluidas las conexiones a tomas y entradas de estación, dispositivos de alarma y otros componentes.

(2) Otras conexiones con rosca recta, incluidas las uniones.

(3) Herramientas de prensado de tuberías utilizadas para detener permanentemente el flujo en tuberías de gases médicos y vacío.

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(4) Accesorios desmontables y no desmontables de tipo push-fit que emplean un conector de ensamblaje rápido push-fit. [NFPA 99:5.1.10.10]

**1323.0 Instalación de Tuberías y Equipos.**

1323.1 Dimensionamiento Requerido de Tuberías. Los sistemas de tuberías deberán ser

1323.1 Dimensionamiento Requerido de Tuberías. Los sistemas de tuberías deberán diseñarse y dimensionarse para entregar las tasas de flujo requeridas a las presiones de utilización. [NFPA 99:5.1.10.11.1.1]

1323.1.1 Líneas Principales y Derivaciones. Las líneas principales y derivaciones en sistemas de tuberías de gases médicos no deberán ser menores que DN15 (NPS [1] ⁄ 2) ([5] ⁄ 8 pulg. O.D.). Las líneas principales y derivaciones en sistemas de vacío médico-quirúrgico no deberán ser menores que DN20 (NPS [3] ⁄ 4) ([7] ⁄ 8 pulg. O.D.). [NFPA 99:5.1.10.11.1.2, 5.1.10.11.1.3]

1323.1.2 Ramales a Estaciones Individuales. Los ramales a tomas e ingresos de estaciones individuales no deberán ser menores que DN15 (NPS [1] ⁄ 2) ([5] ⁄ 8 pulg. O.D.). [NFPA 99:5.1.10.11.1.4]

1323.1.3 Ramales y Tubos de Conexión. Los ramales a paneles de alarma y los tubos de conexión para manómetros y dispositivos de alarma podrán ser de tamaño DN8 (NPS [1] ⁄ 4) ([3] ⁄ 8 pulg. O.D.). [NFPA 99:5.1.10.11.1.5]

1323.1.4 Demanda Máxima. Cuando la demanda máxima para cada sistema de gas médico o vacío no exceda los valores en la Tabla 1323.1.4(1) hasta la Tabla 1323.1.4(6), el tamaño de tubería de cada sección del sistema se determinará conforme a la Sección 1323.1.5. El tamaño para sistemas fuera del rango de la Tabla 1323.1.4(1) hasta la Tabla 1323.1.4(6) se determinará conforme a la Sección 1323.1.6.

1323.1.5 Procedimientos de Dimensionamiento. El tamaño de cada sección de tubería en un sistema dentro del rango de la Tabla 1323.1.4(1) hasta la Tabla 1323.1.4(6) se determinará conforme a lo siguiente:

(1) Determinar la tasa total de flujo y el número de tomas o ingresos para cada sección de tubería conforme a la Tabla 1305.2 y la Tabla 1305.3.

(2) Medir la longitud de la sección de tubería hasta cada toma o ingreso de estación en el sistema. Multiplicar la longitud medida por 1.5 (150 por ciento), para considerar el número de accesorios en el sistema, para determinar la longitud equivalente de tubería.

(3) Comenzando con la toma o ingreso más remoto, multiplicar la tasa total de flujo por el factor de diversidad especificado en la Tabla 1323.1.5(1) para cada sección de tubería para determinar la tasa de flujo para dimensionamiento.

(4) Seleccionar la Tabla 1323.1.4(1) hasta la Tabla 1323.1.4(6) según el gas médico o vacío que se transporte por la tubería.

(5) Seleccionar un tamaño estimado de tubería para determinar la pérdida de presión del sistema. Multiplicar la longitud equivalente de tubería, para una sección dada, por la pérdida de presión para la tasa de flujo de dimensionamiento en la tabla aplicable. Dividir ese número por 100 para determinar la pérdida de presión del sistema para la sección de tubería.

(6) Sumar la pérdida de presión para cada sección de tubería, desde la ubicación del equipo fuente hasta la toma o ingreso, para determinar la pérdida total de presión del sistema a cada toma o ingreso. La pérdida total de presión del sistema en la tubería a cada toma o ingreso no deberá exceder los valores especificados en la Tabla 1323.1.5(2).

TABLA 1323.1.5(1)
DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA – REQUISITOS DE FLUJO PARA
TOMAS E INGRESOS DE ESTACIÓN [1]

NÚMERO DE
TOMAS E
INGRESOS
UNIDADES TERMINALES
POR INSTALACIÓN
DIVERSIDAD
PORCENTAJE DEL
FLUJO PROMEDIO
POR TOMAS
E INGRESOS
UNIDADES TERMINALES
FLUJO MÍNIMO PERMISIBLE
DEL SISTEMA DE TODOS
LOS SISTEMAS DE GAS
MÉDICO PRESURIZADOS2
(pies cúbicos estándar por minuto)

1–10
100% Demanda Real

11–25
75% 7.0

26–50
50% 13.1

51–100
50% 17.5

Notas:
1 Tasas de flujo de tomas e ingresos conforme a la Tabla 1305.2.
2 El flujo mínimo del sistema es el flujo promedio de tomas e ingresos multiplicado por el número de tomas e ingresos de estación y por el porcentaje de diversidad.

TABLA 1323.1.5(2)
PÉRDIDA MÁXIMA PERMITIDA DE PRESIÓN EN

SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

TIPO DE SISTEMA PÉRDIDA MÁXIMA PERMITIDA DE
PRESIÓN DEL SISTEMA (psi)

Aire Médico
5

Nitrógeno
15

Óxido Nitroso
5
Dióxido de Carbono 5


Oxígeno
5


Vacío Médico
4 pulgadas de mercurio

Para unidades SI: 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de mercurio = 3.386 kPa

1323.1.6 Métodos de Ingeniería. Para condiciones distintas a las cubiertas por la Sección 1323.1.4, tales como recorridos más largos o mayores demandas de gas o vacío, el tamaño de cada sistema de tuberías de gas médico o vacío se determinará mediante métodos de ingeniería estándar aceptables para la Autoridad Competente, y cada sistema deberá diseñarse de modo que la caída o ganancia total de presión entre el equipo fuente y una toma o ingreso no exceda las presiones permitidas indicadas en la Tabla 1305.1.

**1323.2 Protección de Tuberías.** Las tuberías deberán estar protegidas contra…

TABLA 1323.1.5(1)
DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA – REQUISITOS DE FLUJO PARA
SALIDAS Y ENTRADAS DE ESTACIÓN [1]

Notas:
1 Caudales de salidas y entradas de estación conforme a la Tabla 1305.2.
2 El flujo mínimo del sistema es el flujo promedio de salidas y entradas multiplicado por el número de salidas y entradas de estación y por el porcentaje de diversidad.

TABLA 1323.1.5(2)
PÉRDIDA MÁXIMA PERMITIDA DE PRESIÓN EN

SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

Para unidades SI: 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada de mercurio = 3.386 kPa

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

TABLA 1323.1.4(1)
PÉRDIDA DE PRESIÓN PARA AIRE MÉDICO

TABLA 1323.1.4(2)
PÉRDIDA DE PRESIÓN PARA NITRÓGENO

CAUDAL
(SCFM)1
PÉRDIDA DE PRESIÓN (psi) POR 100 PIES2 Col3 Col4
CAUDAL
(SCFM)1
TUBERÍA DE 1/2 PULGADA
TUBERÍA DE 3/4 PULGADA
TUBERÍA DE 1 PULGADA
0.35 0.004 0.001
0.71 0.012 0.003
1.06 0.023 0.005
1.41 0.037 0.007
1.77 0.055 0.011
2.12 0.075 0.015
2.47 0.097 0.019
2.82 0.123 0.024
3.18 0.151 0.029
3.53 0.181 0.035
4.24
0.249
0.048

4.94 0.326 0.063
5.65 0.413 0.080
6.36 0.507 0.098
7.06 0.611 0.118 0.030
7.77 0.723 0.139 0.035
8.47 0.843 0.162 0.041
9.18 0.969 0.187 0.047
9.89 1.108 0.212 0.053
10.59 1.252 0.240 0.060
12.36 1.647 0.315 0.079
14.12
2.090
0.398
0.100
15.89
2.580
0.490
0.123
17.66 3.116 0.591 0.148
19.42 0.701 0.176
21.19 0.818 0.205
22.95 0.944 0.236
24.72 1.078 0.268
28.25 1.369 0.341
31.78 1.690 0.421
35.31 2.043 0.509
38.84 2.425 0.603
42.37 2.838 0.705
45.90

3.280
0.814
49.43 3.751 0.929
52.97 4.249 1.052
56.50 1.181
60.03 1.318
63.56 1.461
67.09 1.611
70.62 1.768
81.21 2.276
88.28 2.647
95.34 3.044
CAUDAL
(SCFM)1
PÉRDIDA DE PRESIÓN (psi) POR 100 PIES2 Col3 Col4
CAUDAL
(SCFM)1
TUBERÍA DE 1/2 PULGADA TUBERÍA DE 3/4 PULGADA TUBERÍA DE 1 PULGADA
5.30 0.126 0.024
10.59 0.430 0.082
15.89 0.886 0.168
21.19 1.485 0.281
26.48 2.220 0.419
31.78 3.089 0.581
37.08 4.087 0.766
42.37 0.975
47.67 1.206
52.97 1.460 0.361
58.26 1.736 0.429
63.56 2.033 0.502
68.85 2.352 0.580
74.15 2.692 0.663
79.45 3.054 0.752
84.74 3.436 0.845
90.04

3.840
0.943
95.34 4.264 1.046
100.63 4.709 1.154
105.93 1.267
116.52 1.508
127.12 1.768
137.71 2.046
148.30 2.344
158.90 2.660
169.49 2.994
180.08 3.347
190.67 3.719
201.27 4.108
211.86 4.516
222.45 4.942
233.05
243.64
254.23
264.83
275.42
286.01
296.60



307.20
317.79

Para unidades SI: 1 pie cúbico estándar por minuto = 28.32 SLPM, 1 pulgada = 25 mm,
1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas:
1 Basado en la presión de 14.7 psig (101 kPa) a 68°F (20°C).
2 Basado en la presión de 55 psig (379 kPa) a 68°F (20°C).

Para unidades SI: 1 pie cúbico estándar por minuto = 28.32 SLPM, 1 pulgada = 25 mm,
1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas:
1 Basado en la presión de 14.7 psig (101 kPa) a 68°F (20°C).
2 Basado en la presión de 55 psig (379 kPa) a 68°F (20°C).

290 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

TABLA 1323.1.4(3)
PÉRDIDA DE PRESIÓN PARA ÓXIDO NITROSO Y DIÓXIDO DE CARBONO

TABLA 1323.1.4(4)
PÉRDIDA DE PRESIÓN PARA OXÍGENO

CAUDAL
(SCFM)1
PÉRDIDA DE PRESIÓN (psi) POR 100 PIES2 Col3 Col4
CAUDAL
(SCFM)1
TUBERÍA DE 1/2 PULGADA TUBERÍA DE 3/4 PULGADA TUBERÍA DE 1 PULGADA
0.35 0.004
0.71 0.014
1.06 0.029
1.41 0.047
1.77 0.070
2.12 0.096
2.47 0.125
2.82 0.159
3.18 0.195
3.53 0.235 0.045
4.24 0.324 0.062
4.94 0.425 0.081
5.65 0.539 0.103
6.36 0.664 0.127
7.06 0.802 0.153 0.038
7.77 0.950 0.181 0.045
8.47 1.110 0.211 0.053
9.18 1.281 0.243 0.061
9.89 1.463 0.278 0.070
10.59 1.656 0.314 0.079
12.36 2.186 0.413 0.103
14.12 2.752 0.525 0.131
15.89 3.442 0.648 0.162
17.66 4.166 0.783 0.195
19.42 0.929 0.231
21.19 0.744 0.270
22.95 0.858 0.312
24.72 0.980 0.356
28.25 1.244 0.453
31.78 1.537 0.560
35.31 1.858 0.677
38.84 2.205 0.804
42.37

2.581
0.941
45.90

2.982
1.088
49.43

3.411
1.245
52.97

4.249
1.411
56.50


1.587
60.03


1.772
63.56 1.967
67.09 2.174
70.62 2.385
79.45 2.959
88.28 3.589

Para unidades SI: 1 pie cúbico estándar por minuto = 28.32 SLPM, 1 pulgada = 25 mm,
1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas:
1 Basado en la presión de 14.7 psig (101 kPa) a 68°F (20°C).
2 Basado en la presión de 55 psig (379 kPa) a 68°F (20°C).

CAUDAL
(SCFM)1
PÉRDIDA DE PRESIÓN (psi) POR 100 PIES2 Col3 Col4
CAUDAL
(SCFM)1
TUBERÍA DE 1/2 PULGADA TUBERÍA DE 3/4 PULGADA TUBERÍA DE 1 PULGADA
0.35 0.004
0.71
0.013
0.003

1.06
0.025
0.005

1.41
0.041
0.008

1.77
0.060
0.012

2.12
0.082
0.016

2.47
0.107
0.021

2.82
0.135
0.026

3.18 0.166 0.032
3.53 0.199 0.038
4.24 0.274 0.053
4.94 0.359 0.069
5.65 0.454 0.087
6.36 0.558 0.107
7.06 0.672 0.129 0.033
7.77 0.795 0.153 0.039
8.47 0.927 0.179 0.045
9.18 1.066 0.205 0.052
9.89 1.218 0.233 0.059
10.59 1.377 0.263 0.066
12.36 1.811 0.346 0.087
14.12 2.298 0.438 0.110
15.89 2.837 0.539 0.135
17.66 3.456 0.650 0.163
19.42 0.771 0.193
21.19 0.900 0.225
22.95 1.038 0.260
24.72 1.185 0.295
28.25 1.505 0.375
31.78 1.859 0.463
35.31 2.247 0.559
38.84 2.667 0.663
42.37 3.121 0.775
45.90 3.607 0.895
49.43 4.125 1.022
52.97 1.157
56.50 1.299
60.03 1.449
63.56 1.607
67.09 1.772
70.62 1.944
81.21 2.503
91.81 3.127
102.40 3.813

Para unidades SI: 1 pie cúbico estándar por minuto = 28.32 SLPM, 1 pulgada = 25 mm,
1 pie = 304.8 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Notas:
1 Basado en presión de 14.7 psig (101 kPa) a 68°F (20°C).
2 Basado en presión de 55 psig (379 kPa) a 68°F (20 °C).

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

TABLA 1323.1.4(5)
PÉRDIDA DE PRESIÓN PARA VACÍO (continuación)

CAUDAL
(SCFM)1
PÉRDIDA DE VACÍO (pulgadas de mercurio)
POR 100 PIES PARA TUBO DE COBRE2
Col3 Col4 Col5 Col6
CAUDAL
(SCFM)1
TUBO DE 3/4 PULGADA TUBO DE 1 PULGADA TUBO DE 1 1/4 PULGADA TUBO DE 1 1/2 PULGADA TUBO DE 2 PULGADAS
49.43 3.645 0.956
52.97 4.122 1.081
56.50 4.626 1.212
63.56 1.495
70.62




1.803
77.68 2.138
84.74 2.497
91.81 2.882
98.87 3.291
105.93




3.724
112.99 4.181

Para unidades SI: 1 pie cúbico estándar por minuto = 28.32 SLPM, 1 pulgada = 25 mm,
1 pie = 304.8 mm, 1 pulgada de mercurio = 3.386 kPa

Notas:
1 Basado en la presión de 14.7 psig (101 kPa) a 68°F (20°C).
2 Basado en la presión de vacío de 19 pulgadas de mercurio (64 kPa) a 68°F (20°C).

TABLA 1323.1.4(6)
PÉRDIDA DE PRESIÓN PARA VACÍO (CATEGORÍA 3)

Col1 TABLA 1323.1.4(5) PÉRDIDA DE PRESIÓN PARA VACÍO Col3 Col4 Col5 Col6
CAUDAL
(SCFM)1
PÉRDIDA DE VACÍO (pulgadas de mercurio)
POR 100 PIES PARA TUBO DE COBRE2
PÉRDIDA DE VACÍO (pulgadas de mercurio)
POR 100 PIES PARA TUBO DE COBRE2
PÉRDIDA DE VACÍO (pulgadas de mercurio)
POR 100 PIES PARA TUBO DE COBRE2
PÉRDIDA DE VACÍO (pulgadas de mercurio)
POR 100 PIES PARA TUBO DE COBRE2
PÉRDIDA DE VACÍO (pulgadas de mercurio)
POR 100 PIES PARA TUBO DE COBRE2
CAUDAL
(SCFM)1
TUBO DE 3/4 PULGADA TUBO DE 1 PULGADA TUBO DE 1 1/4 PULGADA TUBO DE 1 1/2 PULGADA TUBO DE 2 PULGADAS
0.35 0.019
0.71 0.061
1.06 0.120
1.41 0.194
1.77 0.284
2.12 0.387
2.47 0.504 –
2.82 0.634
3.18 0.777
3.53 0.932 0.238
4.24 1.277 0.325
4.94 1.669 0.424
5.65 2.106 0.534
6.36 2.586 0.655
7.06 3.110 0.787 0.272
7.77 3.674 0.929 0.321
8.47 4.280 1.081 0.373
9.18 4.927 1.243 0.429
9.89 1.416 0.488
10.59 1.597 0.551 0.242
11.30 1.789 0.616 0.270
12.01 1.990 0.685 0.300
12.71 2.200 0.757 0.332
13.42 2.419 0.832 0.365
14.12 2.648 0.911 0.399
14.83 2.886 0.992 0.435
15.54 3.132 1.077 0.471
16.24

3.388
1.164
0.510

16.95 3.652 1.254 0.549
17.66 3.925 1.348 0.590
18.36 4.207 1.444 0.632 0.167
19.07 4.498 1.543 0.675 0.179
19.77 4.797 1.646 0.720 0.190
20.48 1.751 0.766 0.202
21.19 1.859 0.813 0.214
24.72 2.441 1.066 0.281
28.25 3.092 1.350 0.356
31.78 3.811 1.662 0.438
35.31 4.596 2.004 0.527
38.84 2.373 0.624
42.37 2.770 0.728
45.90 3.194 0.838
CAUDAL
(SCFM)1
PÉRDIDA DE VACÍO (pulgadas de mercurio)
POR 100 PIES PARA TUBO DE PLÁSTICO2
Col3 Col4 Col5 Col6
CAUDAL
(SCFM)1
TUBO DE 3/4 PULGADA
TUBO DE 1 PULGADA
TUBO DE 1 1/4 PULGADA
TUBO DE 1 1/2 PULGADA
TUBO DE 2 PULGADAS
0.35 0.005
0.71 0.010
1.06 0.015
1.41 0.021
1.77 0.026
2.12 0.060 0.010
2.47 0.077 0.020
2.82 0.096 0.025
3.18 0.118 0.031 0.011
3.53 0.141 0.036 0.013
4.24 0.192 0.050 0.017
4.94
0.249
0.064
0.023
0.010

5.65
0.313
0.081
0.028
0.012

6.36 0.383 0.099 0.035 0.015
7.06 0.459 0.118 0.041 0.018
7.77 0.541 0.139 0.049 0.021
8.47 0.628 0.161 0.056 0.024
9.18 0.722 0.185 0.065 0.027
9.89 0.821 0.210 0.073 0.031
10.59 0.925 0.237 0.083 0.035
11.30 1.035 0.265 0.092 0.039 0.010
12.01 1.151 0.294 0.102 0.043 0.011
12.71 1.270 0.324 0.113 0.048 0.012

292 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

TABLA 1323.1.4(6)
PÉRDIDA DE PRESIÓN PARA VACÍO (CATEGORÍA 3) (continuación)

CAUDAL
(SCFM)1
PÉRDIDA DE VACÍO (pulgadas de mercurio)
POR 100 PIES PARA TUBO DE PLÁSTICO2
Col3 Col4 Col5 Col6
CAUDAL
(SCFM)1
TUBO DE 3/4 PULGADA TUBO DE 1 PULGADA TUBO DE 1 1/4 PULGADA TUBO DE 1 1/2 PULGADA TUBO DE 2 PULGADAS
13.42 1.396 0.356 0.124 0.052 0.014
14.12 1.525 0.389 0.135 0.057 0.015
14.83 1.662 0.424 0.147 0.062 0.016
15.54 1.803 0.460 0.160 0.068 0.017
16.24 1.948 0.496 0.172 0.073 0.019
16.95 2.099 0.535 0.186 0.078 0.020
17.66 2.256 0.574 0.199 0.084 0.022
18.36 2.415 0.615 0.213 0.090 0.023
19.07 2.581 0.657 0.228 0.096 0.025
19.77 2.750 0.699 0.243 0.102 0.026
20.48 2.925 0.744 0.258 0.109 0.028
21.19 3.106 0.790 0.274 0.115 0.030
24.72 4.074 1.034 0.358 0.151 0.039
28.25 1.307 0.452 0.190 0.049
31.78 1.608 0.556 0.234 0.060
35.31 1.936 0.669 0.281 0.072
38.84 2.291 0.791 0.332 0.085
42.37 2.672 0.922 0.387 0.099
45.90 3.078 1.062 0.446 0.113
49.43 3.510 1.211 0.508 0.129
52.97 3.969 1.368 0.574 0.146
56.50 4.450 1.534 0.643 0.163
63.56 1.890 0.792 0.201
70.62 2.278 0.954 0.242
77.68 2.699 1.130 0.286
84.74 3.151 1.318 0.334
91.81 3.634 1.520 0.385
98.87 4.148 1.734 0.439
105.93 4.691 1.961 0.496
112.99 2.200 0.556

Para unidades SI: 1 pie cúbico estándar por minuto = 28.32 SLPM, 1 pulgada = 25 mm,
1 pie = 304.8 mm, 1 pulgada de mercurio = 3.386 kPa
Notas:
1 Basado en la presión de 14.7 psig (101 kPa) a 68°F (20°C).
2 Basado en la presión de vacío de 19 pulgadas de mercurio (64 kPa) a 68°F (20°C).

**1323.3 Ubicación de las Tuberías.** Se permitirá la instalación de elevadores de…

1323.3.1 Ubicaciones Prohibidas. No se permitirá la instalación de tuberías en cocinas, escaleras, conductos de ascensores, cuartos de máquinas de ascensores, áreas con llamas abiertas, equipos de servicio eléctrico de más de 600 voltios, y áreas prohibidas por el Código Eléctrico de California, excepto en las siguientes ubicaciones:

(1) Ubicaciones de cuartos para sistemas de suministro de compresores de aire médico y sistemas de suministro de bombas de vacío médico-quirúrgicas

(2) Ubicaciones de cuartos para paneles de circuitos de distribución secundaria y disyuntores con una clasificación máxima de voltaje de 600 voltios [NFPA 99:5.1.10.11.3.2]

1323.3.2 Ubicaciones Aprobadas. Se permitirá la instalación de tuberías de gases médicos en la misma zanja o túnel de servicio con líneas de gas combustible, líneas de aceite combustible, líneas eléctricas, líneas de vapor y servicios similares, siempre que el espacio esté ventilado (natural o mecánicamente) y la temperatura ambiente alrededor de las tuberías de gases médicos esté limitada a un máximo de 130°F (54°C). [NFPA 99:5.1.10.11.3.3]

1323.3.3 Contacto Prohibido con Aceite. No se permitirá que las tuberías de gases médicos estén ubicadas en lugares sujetos a contacto con aceite, incluyendo áreas que puedan inundarse en caso de una fuga mayor de aceite. [NFPA 99:5.1.10.11.3.4]

1323.4 Soporte de Tuberías. Las tuberías deberán ser soportadas desde el

1323.4 Soporte de Tuberías. Las tuberías deberán estar soportadas por la estructura del edificio. [NFPA 99:5.1.10.11.4.1]
1323.4.1 Colgadores y Soportes. Los colgadores y soportes deberán cumplir y ser instalados de acuerdo con MSS SP-58. [NFPA 99:5.1.10.11.4.2]
1323.4.2 Tubo de Cobre. Los soportes para tubo de cobre deberán estar dimensionados para tubo de cobre. [NFPA 99:5.1.10.11.4.3]
1323.4.3 Lugares Húmedos. En lugares potencialmente húmedos, los colgadores o soportes de tubo de cobre que estén en contacto con el tubo deberán estar recubiertos de plástico o estar eléctricamente aislados del tubo por un material que no absorba humedad. [NFPA 99:5.1.10.11.4.5]
1323.4.4 Espaciado Máximo. El espaciado máximo de los soportes deberá ser conforme a la Tabla 1323.4.4.

[NFPA 99:5.1.10.11.4.6]

TABLA 1323.4.4

ESPACIADO MÁXIMO DE SOPORTE DE TUBERÍAS

[NFPA 99: TABLA 5.1.10.11.4.6]

TAMAÑO DE TUBERÍA Col2 Col3 ESPACIADO DE
COLGADORES
(pies)

DN8
(NPS1⁄4)
(3⁄8 de pulgada O.D.)
5

DN10
(NPS3⁄8)
(1⁄2 de pulgada O.D.)
6

DN15
(NPS1⁄2) (5⁄8 de pulgada O.D.) 6

DN20
(NPS3⁄4) (7⁄8 de pulgada O.D.) 7

DN25
(NPS 1) (11⁄8 de pulgada O.D.) 8
DN32 (NPS 11⁄4) (13⁄8 de pulgada O.D.) 9


DN40 y
mayores
(NPS 11⁄2) (15⁄8 de pulgada O.D.) 10


Elevadores verticales, todos los tamaños, cada piso, pero no
exceder


Elevadores verticales, todos los tamaños, cada piso, pero no
exceder


Elevadores verticales, todos los tamaños, cada piso, pero no
exceder
15

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

1323.4.5 Disposiciones Sísmicas. Cuando sea requerido, las tuberías de gases médicos y vacío deberán estar sujetas sísmicamente contra terremotos conforme al código de construcción aplicable. [NFPA 99:5.1.10.11.4.7]

1323.5 Protección contra la Congelación.

1323.5 Protección contra la Congelación. Las tuberías enterradas fuera de los edificios deberán instalarse por debajo del nivel local de penetración de la congelación. [NFPA 99:5.1.10.11.5.1]

TABLA 1323.4.4

ESPACIADO MÁXIMO DE SOPORTES PARA TUBERÍAS

[NFPA 99: TABLA 5.1.10.11.4.6]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GASES MÉDICOS Y VACÍO MÉDICO

1323.5.1 Relleno y Zanjas. El procedimiento de instalación para tuberías subterráneas deberá proteger las tuberías contra daños físicos durante el relleno.

[NFPA 99:5.1.10.11.5.2]

1323.5.2 Conducto, Cubierta o Recinto. Si las tuberías subterráneas están protegidas por un conducto, cubierta u otro recinto, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) Se deberá proporcionar acceso en las uniones para inspección visual y prueba de fugas.

(2) El conducto, cubierta o recinto deberá ser autodescargable y no retener agua subterránea en contacto prolongado con la tubería. [NFPA 99:5.1.10.11.5.3]

1323.5.3 Esfuerzos Excesivos. Las tuberías enterradas que estarán sujetas a cargas superficiales deberán enterrarse a una profundidad que proteja la tubería o su recinto de esfuerzos excesivos. [NFPA 99:5.1.10.11.5.4]

1323.5.4 Relleno Mínimo. La cubierta mínima de relleno sobre la parte superior de la tubería o su recinto para tuberías enterradas fuera de los edificios será de 36 pulgadas (914 mm), excepto que la cubierta mínima podrá reducirse a 18 pulgadas (457 mm) cuando no exista potencial de daño por cargas superficiales o condiciones superficiales.

[NFPA 99:5.1.10.11.5.5]

1323.5.5 Zanjas. Las zanjas deberán excavarse de modo que la tubería o su recinto tenga un apoyo firme y sustancialmente continuo en el fondo de la zanja. [NFPA 99:5.1.10.11.5.6]

1323.5.6 Composición del Relleno. El relleno deberá ser limpio, libre de materiales que puedan dañar la tubería y compactado. [NFPA 99:5.1.10.11.5.7]

1323.5.7 Marcador. Una cinta continua o marcador colocado inmediatamente sobre la tubería o su recinto deberá identificar claramente la línea por nombre específico. [NFPA 99:5.1.10.11.5.8]

1323.5.8 Advertencia. También se deberá proporcionar un medio continuo de advertencia sobre la tubería a aproximadamente la mitad de la profundidad del enterramiento. [NFPA 99:5.1.10.11.5.9]

1323.5.9 Manguito en Pared. Cuando las tuberías subterráneas se instalen a través de un manguito en pared, el extremo exterior del manguito deberá sellarse para evitar la entrada de agua subterránea al edificio. [NFPA 99:5.1.10.11.5.10]

**1323.6 Conectores.** Las mangueras y conectores flexibles, tanto metálicos como no…

1323.6.1 Conectores Flexibles. Los conectores flexibles, metálicos o no metálicos, deberán tener una presión mínima de estallido, con una presión manométrica de 1000 psi (6895 kPa). [NFPA 99:5.1.10.11.6.2]

1323.6.2 Juntas Flexibles Metálicas. Se permitirán juntas flexibles metálicas en la tubería cuando sean necesarias para juntas de expansión, protección sísmica, expansión térmica o control de vibraciones y deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Para todas las superficies en contacto con el fluido, fabricadas de bronce, cobre o acero inoxidable.

(2) Limpias en fábrica para servicio de oxígeno y recibidas en el sitio de trabajo con certificación de limpieza.

(3) Adecuadas para servicio a 300 psig (2068 kPa) o más y capaces de soportar temperaturas de 1000°F (538°C).

(4) Provistas con extensiones para soldadura fuerte que permitan la soldadura en la tubería conforme a la Sección 1321.0.

(5) Soportadas con colgadores y soportes para tuberías según se requiera por su peso adicional. [NFPA 99:5.1.10.11.6.3]

**1323.7 Interconexiones de Sistemas Prohibidas.** No se permitirá la interconexión de…

1323.7.1 Gas Médico y Vacío Médico. Se permitirá la interconexión de sistemas de gas médico y vacío médico con el mismo contenido, siempre que se instale una válvula en línea entre los sistemas. [NFPA 99:5.1.10.11.7.2]

1323.7.2 Prueba de Fugas. La prueba de fugas se realizará cargando y probando por separado cada sistema individual de tuberías. [NFPA 99:5.1.10.11.7.3]

**1323.8 Instrucciones del Fabricante.** La instalación de componentes individuales se…

componentes individuales se realizará de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Las instrucciones del fabricante deberán incluir las indicaciones e información que el fabricante considere adecuadas para lograr la operación, prueba y mantenimiento correctos de los sistemas de gases médicos y vacío. Se dejarán copias de las instrucciones del fabricante con el propietario del sistema. [NFPA 99:5.1.10.11.8.1 – 5.1.10.11.8.3]

1323.9 Cambios en el Uso del Sistema.

1323.9 Cambios en el Uso del Sistema. Cuando un sistema de distribución de tuberías de gas médico de presión positiva originalmente utilizado o construido para usarse a una presión y para un gas sea convertido para operar a otra presión o para otro gas, se aplicarán todas las disposiciones de la Sección 1318.0 hasta la Sección 1323.12 como si el sistema fuera nuevo. [NFPA 99:5.1.10.11.9.1]
1323.9.1 Sistema de Vacío Médico. No se permitirá que un sistema de vacío sea convertido para su uso como sistema de gas. [NFPA 99:5.1.10.11.9.2]

1323.10 Calificaciones de los Instaladores. La instalación de

1323.10 Calificaciones de los Instaladores. La instalación de sistemas de gas médico y vacío deberá ser realizada por técnicos calificados y competentes que tengan experiencia en la realización de dichas instalaciones, incluyendo a todo el personal que efectivamente instale el sistema de tuberías. Los instaladores de sistemas de distribución de tuberías de gas médico y vacío, todas las tuberías accesorias que soportan sistemas de bombas y compresores, y las tuberías accesorias que soportan sistemas de colectores de gas fuente, excluyendo los sistemas de fuente a granel instalados permanentemente, deberán estar certificados conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 6010. [NFPA 99:5.1.10.11.10.1, 5.1.10.11.10.2]

1323.10.1 Soldadura fuerte. La soldadura fuerte deberá ser realizada por personas calificadas conforme a la Sección 1323.11. [NFPA 99:5.1.10.11.10.5]

1323.10.2 Documentación. Antes de cualquier trabajo de instalación, el instalador de tuberías de gas médico y vacío deberá proporcionar y mantener en el sitio de trabajo la documentación sobre la calificación de los procedimientos de soldadura fuerte y de los soldadores individuales que se requiere bajo la Sección 1323.11. [NFPA 99:5.1.10.11.10.6]

1323.10.3 Personal de la Organización de Atención Médica. Se permitirá que el personal de la organización de atención médica instale sistemas de tuberías si se cumplen todos los requisitos de la Sección 1323.10 durante la instalación. [NFPA 99:5.1.10.11.10.7]

1323.11 Calificación de Procedimientos de Brazing y

1323.11 Calificación de los Procedimientos y del Proceso de Soldadura Blanda. Los procedimientos de soldadura blanda y el desempeño del soldador blando para la instalación de tuberías de gases médicos y vacío deberán estar calificados conforme a la Sección IX, “Calificaciones de Soldadura y Soldadura Blanda,” del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión, o AWS B2.2, ambos modificados por las Secciones 1323.11.1 a 1323.11.4. [NFPA 99:5.1.10.11.11.1]

1323.11.1 Examen. Los soldadores blandos deberán ser calificados mediante examen visual del espécimen de prueba seguido de su seccionamiento. [NFPA 99:5.1.10.11.11.2]

1323.11.2 Especificación del Procedimiento de Soldadura Blanda. La especificación del procedimiento de soldadura blanda deberá abordar la limpieza, la holgura de la junta, el traslape, el gas de purga interno, la tasa de flujo del gas de purga y el metal de aporte. [NFPA 99:5.1.10.11.11.3]

1323.11.3 Documentación. El registro de calificación del procedimiento de soldadura blanda y el registro de calificación del desempeño del soldador blando deberán documentar el metal de aporte utilizado, los metales base, la limpieza, la holgura de la junta, el traslape, el gas de purga interno y la tasa de flujo durante la soldadura del espécimen, así como la ausencia de oxidación interna en el espécimen terminado. [NFPA 99:5.1.10.11.11.4]

1323.11.4 Procedimientos. Se permitirán procedimientos de soldadura blanda calificados por un grupo o agencia técnicamente competente bajo las siguientes condiciones:

(1) La especificación del procedimiento de soldadura blanda y los registros de calificación del procedimiento cumplen con los requisitos de este código.

(2) El empleador obtiene una copia tanto de la especificación del procedimiento de soldadura blanda como de los registros de calificación de respaldo del grupo o agencia y firma y fecha dichos registros, aceptando así la responsabilidad por las calificaciones realizadas por el grupo o agencia.

(3) El empleador califica al menos a un soldador blando conforme a cada especificación de procedimiento de soldadura blanda utilizada.

[NFPA 99:5.1.10.11.11.5]

1323.11.5 Condiciones de Aceptación. Se permitirá que un empleador acepte los registros de calificación de soldadores blandos de un empleador anterior bajo las siguientes condiciones:

(1) El soldador blando ha sido calificado conforme al mismo procedimiento o a uno equivalente que utiliza el nuevo empleador.

(2) El nuevo empleador obtiene una copia del registro de pruebas de calificación del desempeño del soldador blando del empleador anterior y firma y fecha dichos registros, aceptando así la responsabilidad por las calificaciones realizadas por el empleador anterior. [NFPA 99:5.1.10.11.11.6]

1323.11.6 Calificaciones. Las calificaciones de desempeño de los soldadores blandos permanecerán vigentes indefinidamente, a menos que el soldador blando no realice soldadura con el procedimiento calificado por un período superior a 6 meses o exista una razón específica para cuestionar la capacidad del soldador blando. [NFPA 99:5.1.10.11.11.7]

**1323.12 Perforación o Penetración de Tuberías de Gas Médico** Las tuberías de gas…

Las tuberías de gas médico para pacientes a presión positiva y las tuberías de gas de soporte médico no deberán ser perforadas ni penetradas por ningún medio o proceso que resulte en partículas residuales de cobre u otros desechos que permanezcan en la tubería o que afecten el interior limpio para oxígeno de la tubería. El proceso de perforación o penetración deberá garantizar que cualquier residuo generado por el proceso permanezca contenido dentro del área de trabajo. [NFPA 99:5.1.10.11.12.1, 5.1.10.11.12.2]

**1323.13 Etiquetado, Identificación y Presión de Operación.** Los requisitos de color…

1323.13.1 Etiquetado de Tuberías. Las tuberías deberán estar etiquetadas mediante esténcil o marcadores adhesivos que identifiquen el gas médico para pacientes, el gas de soporte médico o el sistema de vacío e incluir lo siguiente:

(1) Nombre del gas o sistema de vacío o el símbolo químico según la Tabla 1305.1.

(2) Código de color del gas o sistema de vacío según la Tabla 1305.1.

[NFPA 99:5.1.11.1.1]

1323.13.2 Etiquetado de Presión en Tuberías. Cuando los sistemas de tuberías de gas a presión positiva operen a presiones distintas a la presión estándar de manómetro en la Tabla 1305.1, deberá etiquetarse la presión de operación además del nombre del gas. [NFPA 99:5.1.11.1.2]

1323.13.3 Ubicación del Etiquetado en Tuberías. Las etiquetas en las tuberías deberán ubicarse de la siguiente manera:

(1) A intervalos no mayores de 20 pies (6096 mm).

(2) Al menos una vez dentro o encima de cada habitación.

(3) En ambos lados de paredes o tabiques atravesados por las tuberías.

(4) Al menos una vez en cada altura de piso recorrida por los montantes. [NFPA 99:5.1.11.1.4]

1323.13.4 Pintura. Las tuberías de gas médico no deberán ser pintadas. [NFPA 99:5.1.11.1.5]

**1323.14 Identificación de Válvulas de Cierre.** Las válvulas de cierre deberán estar…

(1) Nombre o símbolo químico del gas médico específico o sistema de vacío

(2) Código de colores del sistema de gas o vacío conforme a la Tabla 1305.1

(3) Sala o áreas servidas

(4) Precaución de no cerrar ni abrir la válvula excepto en caso de emergencia [NFPA 99:5.1.11.2.1]

1323.14.1 Presiones de Operación No Estándar. Cuando los sistemas de tuberías de gas a presión positiva operen a presiones distintas a la presión estándar de manómetro de 50 psi (345 kPa) a 55 psi (379 kPa) o una presión de manómetro de 160

psi (1103 kPa) a 185 psi (1276 kPa) para nitrógeno o aire para instrumentos, la identificación de la válvula deberá incluir también la presión de operación no estándar. [NFPA 99:5.1.11.2.2]

1323.14.2 Válvulas de Fuente. Las válvulas de fuente deberán estar etiquetadas en sustancia como sigue:

VÁLVULA DE FUENTE

PARA LA (NOMBRE DE LA FUENTE)

[NFPA 99:5.1.11.2.4]

1323.14.3 Válvulas de Línea Principal. Las válvulas de línea principal deberán estar etiquetadas en sustancia como sigue:

VÁLVULA DE LÍNEA PRINCIPAL PARA EL

(NOMBRE DEL GAS/ VACÍO)

QUE SIRVE A (NOMBRE DEL EDIFICIO)

[NFPA 99:5.1.11.2.5]

1323.14.4 Válvulas de Montante. La(s) válvula(s) de montante deberá(n) estar etiquetada(s) en sustancia como sigue:

MONTANTE PARA EL (NOMBRE DEL GAS/ VACÍO)

QUE SIRVE A (NOMBRE DEL ÁREA/EDIFICIO

SERVIDO POR EL MONTANTE PARTICULAR)

[NFPA 99:5.1.11.2.6]

1323.14.5 Válvulas de Servicio. La(s) válvula(s) de servicio deberá(n) estar etiquetada(s) en sustancia como sigue:

VÁLVULA DE SERVICIO PARA EL

(NOMBRE DEL GAS/ VACÍO) QUE SIRVE A

(NOMBRE DEL ÁREA/EDIFICIO

SERVIDO POR LA VÁLVULA PARTICULAR)

[NFPA 99:5.1.11.2.7]

1323.14.6 Caja de Válvulas de Zona. Los conjuntos de caja de válvulas de zona deberán estar etiquetados con las salas, áreas o espacios que controlan como sigue:

VÁLVULAS DE ZONA PARA EL

(NOMBRE DEL GAS/ VACÍO)

QUE SIRVE A (NOMBRE DE LAS SALAS O ESPACIOS

SERVIDOS POR LA VÁLVULA PARTICULAR)

La identificación deberá ser visible desde el exterior del conjunto de caja de válvulas de zona a través de la cubierta o estar replicada en el exterior, pero no adherida a la cubierta removible. [NFPA 99:5.1.11.2.8]

**1323.15 Identificación.** Las tomas y entradas de estación deberán estar…

(1) Nombre del sistema de gas o vacío o el símbolo químico conforme a la Tabla 1305.1

(2) Código de color del sistema de gas o vacío conforme a la Tabla 1305.1

En laboratorios de sueño, cuando la toma esté aguas abajo de un dispositivo de control de flujo, la identificación de la toma de estación deberá incluir una advertencia de no usar la toma para ventilar pacientes.

Cuando los sistemas de gas médico operen a presiones distintas de la presión estándar de manómetro de 50 psi a 55 psi (345 kPa a 380 kPa) o una presión de manómetro de 160 psi a 185 psi (1103 kPa a 1275 kPa) para nitrógeno, la identificación de la toma de estación deberá incluir la presión de operación no estándar además del nombre del gas. [NFPA 99:5.1.11.3.1 – 5.1.11.3.2]

**1324.0 Criterios de Desempeño y Categoría de Prueba 1**

(Gases, Vacío Médico Quirúrgico).

**1324.1 Dónde se requiere.** La inspección y prueba se realizarán en componentes, o…

1324.2 Sistemas Vulnerados. Todos los sistemas que estén vulnerados

1324.2 Sistemas Vulnerados. Todos los sistemas que estén vulnerados y los componentes sujetos a adiciones, renovaciones o reemplazos (por ejemplo, nuevas fuentes de gas: a granel, colectores, compresores, secadores, alarmas) deberán ser inspeccionados y probados. Los sistemas se considerarán vulnerados en el punto de intrusión de la tubería por separación física o por la remoción, reemplazo o adición de un componente del sistema. Las porciones vulneradas de los sistemas sujetas a inspección y prueba deberán limitarse únicamente a la zona alterada específica y a los componentes en la zona o área inmediata que se encuentre aguas arriba para sistemas de vacío y aguas abajo para gases a presión en el punto o área de intrusión. [NFPA 99:5.1.12.1.3 – 5.1.12.1.5]

1324.2.1 Informes. Los informes de inspección y prueba deberán ser presentados directamente a la parte que contrató la prueba, quien deberá remitir el informe a través de los canales correspondientes a la autoridad responsable de la instalación y a cualquier otro requerido. Los informes deberán contener listados detallados de todos los hallazgos y resultados. [NFPA 99:5.1.12.1.6, 5.1.12.1.7]

1324.3 Gas de Prueba. El gas de prueba deberá ser nitrógeno seco y libre de aceite

1324.3 Gas de Prueba. El gas de prueba será nitrógeno seco y libre de aceite NF. [NFPA 99:5.1.12.2.1.2]

**1324.4 Purga Inicial de Tuberías.** Las tuberías en los sistemas de distribución de…

**1324.5 Pruebas Iniciales de Presión – Sistemas de Gas Médico y Vacío.** Cada sección…

(1) Después del purgado de la tubería de distribución.

(2) Después de la instalación de los conjuntos preliminares de tomas/salidas de estación.

(3) Antes de la instalación de componentes del sistema de tuberías de distribución que podrían dañarse por la presión de prueba (por ejemplo, dispositivos de alarma de presión/vacío, indicadores de presión/vacío, válvulas de alivio de presión de línea). [NFPA 99:5.1.12.2.3.1, 5.1.12.2.3.2]

1324.5.1 Válvula de Cierre. La válvula de cierre de la fuente deberá permanecer cerrada durante las pruebas especificadas en la Sección 1324.5 hasta la Sección 1324.5.1.2. [NFPA 99:5.1.12.2.3.3]

1324.5.1.1 Presión de Prueba Requerida. La presión de prueba para gases a presión y sistemas de vacío será 1.5 veces la presión de operación del sistema, pero no menor a una presión manométrica de 150 psi (1034 kPa). La presión de prueba se mantendrá hasta que cada junta haya sido examinada para detectar fugas mediante un detectante de fugas seguro para uso con oxígeno y que no contenga amoníaco. [NFPA 99:5.1.12.2.3.4, 5.1.12.2.3.5]

1324.5.1.2 Fugas. Las fugas, si las hay, deberán ser localizadas, reparadas (si está permitido), reemplazadas (si es requerido) y sometidas a nueva prueba. [NFPA 99:5.1.12.2.3.6]

1324.5.2 Prueba Inicial de Conexión Cruzada. Se deberá determinar que no existan conexiones cruzadas entre los diversos sistemas de tuberías de gas médico y vacío. [NFPA 99:5.1.12.2.4]

1324.5.2.1 Presión Atmosférica. Todos los sistemas de tuberías deberán reducirse a presión atmosférica. [NFPA 99:5.1.12.2.4.1]

1324.5.2.2 Fuentes de Gas de Prueba. Las fuentes de gas de prueba deberán desconectarse de todos los sistemas de tuberías, excepto del sistema que se está probando. [NFPA 99:5.1.12.2.4.2]

1324.5.2.3 Sistema a Cargar. El sistema bajo prueba deberá cargarse con nitrógeno NF seco y libre de aceite a una presión manométrica de 50 psi (345 kPa). [NFPA 99:5.1.12.2.4.3]

1324.5.2.4 Verificación de Salidas y Entradas. Después de la instalación de las placas frontales individuales con adaptadores apropiados que coincidan con las etiquetas de salida/entrada, cada salida/entrada individual en cada sistema de tuberías de gas médico y vacío instalado deberá ser verificada para determinar que el gas de prueba se dispensa únicamente desde el sistema de tuberías que se está probando. [NFPA 99:5.1.12.2.4.4]

1324.5.2.5 Repetición de la Prueba. La prueba de conexión cruzada referida en la Sección 1324.5.2 se repetirá para cada sistema de tuberías de gas médico y vacío instalado. [NFPA 99:5.1.12.2.4.5]

1324.5.2.6 Identificación del Sistema. Durante estas pruebas se confirmará el etiquetado e identificación adecuados de las salidas/entradas del sistema. [NFPA 99:5.1.12.2.4.6]

1324.5.3 Pruebas Iniciales de Purga de Tuberías. Las salidas en cada sistema de tuberías de gas médico deberán purgarse para eliminar cualquier materia particulada de la tubería de distribución. [NFPA 99:5.1.12.2.5]

1324.5.3.1 Procedimiento. Usando adaptadores apropiados, cada salida deberá purgarse con un flujo intermitente de alto volumen de gas de prueba hasta que la purga no produzca decoloración en un paño blanco limpio. [NFPA 99:5.1.12.2.5.1]

1324.5.3.2 Ubicación. La purga requerida en la Sección 1324.5.3.1 deberá iniciarse en la salida/entrada más cercana a la válvula de zona y continuar hasta la salida/entrada más lejana dentro de la zona. [NFPA 99:5.1.12.2.5.2]

1324.5.4 Pruebas de Presión Estática – para Sistemas de Tuberías de Gas Médico a Presión Positiva. Después de la exitosa finalización de las pruebas iniciales de presión bajo la Sección 1324.5 hasta la Sección 1324.5.1.2, la tubería de distribución de gas médico deberá someterse a una prueba de presión estática. [NFPA 99:5.1.12.2.6]

1324.5.4.1 Plazo para la Prueba. Las pruebas se realizarán después de la instalación final de los cuerpos de válvulas de salida de estación, placas frontales y todos los demás componentes del sistema de distribución. [NFPA 99:5.1.12.2.6.1]

1324.5.4.2 Válvula de Fuente. La válvula de fuente deberá estar cerrada durante esta prueba. [NFPA 99:5.1.12.2.6.2]

1324.5.4.3 Duración de la Prueba. Los sistemas de tuberías deberán someterse a una prueba de presión estática de 24 horas usando nitrógeno NF seco y libre de aceite. [NFPA 99:5.1.12.2.6.3]

1324.5.4.4 Presión de Prueba. Las presiones de prueba serán un 20 por ciento superiores a la presión normal de operación del sistema. [NFPA 99:5.1.12.2.6.4]

1324.5.4.5 Conclusión de la Prueba. La fuga durante la prueba de 24 horas no deberá exceder el 0.5 por ciento de la presión inicial [por ejemplo, 0.3 psi (2 kPa) comenzando en 60 psig (414 kPa)] excepto la atribuible a cambios específicos en la temperatura ambiente. [NFPA 99:5.1.12.2.6.5]

1324.5.4.6 Fugas. Las fugas, si las hay, deberán ser localizadas, reparadas (si está permitido) o reemplazadas (si es requerido), y sometidas a nueva prueba. [NFPA 99:5.1.12.2.6.6]

1324.5.4.7 Prueba de Verificación. La prueba de presión estática de 24 horas del sistema de presión positiva deberá ser presenciada por un inspector ASSE/IAPMO/ANSI 6020, un verificador ASSE/IAPMO/ANSI 6030, o la Autoridad Competente o su designado. Se deberá proporcionar un formulario que indique que esta prueba ha sido realizada y presenciada al verificador al inicio de las pruebas requeridas en la Sección 1324.5.7 hasta la Sección 1324.5.11. [NFPA 99:5.1.12.2.6.7]

1324.5.5 Pruebas de Presión Estática – Sistemas de Tuberías de Vacío Médico. Después de la exitosa finalización de las pruebas iniciales de presión bajo la Sección 1324.5 hasta la Sección 1324.5.1.2, la tubería de distribución de vacío deberá someterse a una prueba de vacío estático. [NFPA 99:5.1.12.2.7]

1324.5.5.1 Plazo para la Prueba. Las pruebas se realizarán después de la instalación de todos los componentes del sistema de vacío. [NFPA 99:5.1.12.2.7.1]

1324.5.5.2 Duración de la Prueba. Los sistemas de tuberías deberán someterse a una prueba de vacío estático de 24 horas. [NFPA 99:5.1.12.2.7.2]

1324.5.5.3 Presión de Prueba. La presión de prueba deberá estar entre 12 pulgadas (305 mm) HgV y vacío total. [NFPA 99:5.1.12.2.7.3]

1324.5.5.4 Desconexión de la Fuente de Prueba. Durante la prueba, la fuente de vacío de prueba deberá estar desconectada del sistema de tuberías. [NFPA 99:5.1.12.2.7.4]

1324.5.5.5 Conclusión de la Prueba. La fuga durante la prueba de 24 horas no deberá exceder el 0.5 por ciento de la presión inicial [por ejemplo, 0.125 pulg. (0.3 mm) HgV comenzando en 25 pulg. (635 mm) HgV] excepto la atribuible a cambios específicos en la temperatura ambiente. [NFPA 99:5.1.12.2.7.5]

1324.5.5.6 Prueba de Verificación. La prueba de presión estática de 24 horas del sistema de vacío deberá ser presenciada por la Autoridad Competente o su designado. Se deberá proporcionar un formulario que indique que esta prueba ha sido realizada y presenciada al verificador al inicio de las pruebas requeridas en la Sección 1324.5.7 hasta la Sección 1324.5.11. [NFPA 99:5.1.12.2.7.6]

1324.5.5.7 Fugas. Las fugas, si las hay, deberán ser localizadas, reparadas (si está permitido) o reemplazadas (si es requerido), y sometidas a nueva prueba. [NFPA 99:5.1.12.2.7.7]

1324.5.6 Inspección del Sistema. Las inspecciones del sistema deberán realizarse antes de ocultar los sistemas de tuberías de distribución en paredes, techos, conductos, zanjas, subterráneos o de cualquier otra forma que los oculte de la vista. [NFPA 99:5.1.12.3.1.1]

1324.5.6.1 Gas de Prueba. El gas de prueba será nitrógeno NF. [NFPA 99:5.1.12.3.1.2]

1324.5.6.2 Calificación para la Inspección. Las inspecciones deberán ser realizadas por una parte técnicamente competente y con experiencia en el campo de inspecciones y pruebas de tuberías de gas médico y vacío, y que cumpla con los requisitos de ASSE/IAPMO/ANSI 6020 o ASSE/IAPMO/ANSI 6030. [NFPA 99:5.1.12.3.1.3]

1324.5.6.3 Personal de Inspección. Las inspecciones deberán ser realizadas por una parte distinta al contratista instalador. [NFPA 99:5.1.12.3.1.4]

1324.5.6.4 Calificaciones. Cuando los sistemas no hayan sido instalados por personal interno, las inspecciones podrán ser realizadas por personal de la organización que cumpla con los requisitos de la Sección 1324.5.6.2. [NFPA 99:5.1.12.3.1.5]

1324.5.6.5 Inspecciones. Las pruebas iniciales de presión realizadas por el contratista instalador deberán ser presenciadas por un inspector ASSE/IAPMO/ANSI 6020, un verificador ASSE/IAPMO/ANSI 6030, o la Autoridad Competente o su designado. Se deberá proporcionar un formulario que indique que esta prueba ha sido realizada y presenciada al verificador al inicio de las pruebas requeridas en la Sección 1324.5.7 hasta la Sección 1324.5.11. Se inspeccionará la presencia y corrección del etiquetado y marcado de válvulas requerido por este código para todos los componentes ocultos y sistemas de tuberías de distribución. [NFPA 99:5.1.12.3.2 – 5.1.12.3.2.2]

1324.5.7 Verificación del Sistema. Las pruebas de verificación se realizarán únicamente después de que se hayan completado todas las pruebas requeridas en la Sección 1324.3 hasta la Sección 1324.5.5.7, Pruebas Realizadas por el Instalador. [NFPA 99:5.1.12.4.1.1]

1324.5.7.1 Gas de Prueba. El gas de prueba será nitrógeno NF seco y libre de aceite o el gas del sistema cuando esté permitido. [NFPA 5.1.12.4.1.2]

1324.5.7.2 Probador Aprobado. Las pruebas deberán ser realizadas por una parte técnicamente competente y con experiencia en el campo de pruebas de tuberías de gas médico y vacío, y que cumpla con los requisitos de ASSE/IAPMO/ANSI 6030, excepto cuando se requiera lo contrario en la Sección 1324.5.7.3. [NFPA 99:5.1.12.4.1.3]

Las pruebas deberán ser realizadas por una parte distinta al contratista instalador. [NFPA 99:5.1.12.4.1.5]

Cuando los sistemas no hayan sido instalados por personal interno, las pruebas podrán ser realizadas por personal de esa organización que cumpla con los requisitos de la Sección 1324.5.7.2. [NFPA 99:5.1.12.4.1.6]

1324.5.7.3 Prueba de Fluidos Criogénicos. Las pruebas del sistema de suministro central de fluidos criogénicos deberán ser realizadas por una parte técnicamente competente y con experiencia en el campo de sistemas de fluidos criogénicos, y que cumpla con los requisitos de ASSE/IAPMO/ANSI 6035, de acuerdo con los requisitos obligatorios en CGA M-1. [NFPA 99:5.1.12.4.1.4]

1324.5.8 Materia Particulada. Para eliminar cualquier rastro de materia particulada depositada en las tuberías como resultado de la construcción, se deberá realizar una purga intensa e intermitente de la tubería. [NFPA 99:5.1.12.4.6]

1324.5.9 Prueba Final de Unión. Cada junta en la conexión final entre la obra nueva y el sistema existente deberá ser sometida a prueba de fugas con el gas de designación del sistema a la presión normal de operación mediante un detectante de fugas seguro para uso con oxígeno y que no contenga amoníaco. [NFPA 99:5.1.12.4.9.2]

1324.5.9.1 Juntas de Vacío. Las juntas de vacío deberán ser probadas usando un detector ultrasónico de fugas u otro medio que permita la detección de fugas en un sistema de vacío activo. [NFPA 99:5.1.12.4.9.3]

1324.5.9.2 Gases a Presión. Para gases a presión, inmediatamente después de realizar la conexión final soldada y la prueba de fugas, una salida en la tubería nueva y una salida en la tubería existente que estén inmediatamente aguas abajo del punto o área de intrusión deberán purgarse conforme a los requisitos aplicables de la Sección 1324.5.8. [NFPA 99:5.1.12.4.9.4]

1324.5.9.3 Gases a Presión Positiva. Antes de que la obra nueva se utilice para atención al paciente, los gases a presión positiva deberán ser probados para presión operativa y concentración de gas conforme a la Sección 1324.5.10 y la Sección 1324.5.11. [NFPA 99:5.1.12.4.9.5]

1324.5.9.4 Registros Permanentes. Se deberán mantener registros permanentes de estas pruebas conforme a NFPA 99. [NFPA 99:5.1.12.4.9.6]

1324.5.10 Prueba Operativa de Caída de Presión por Flujo. Se realizarán pruebas operativas de caída de presión por flujo en cada salida/entrada de estación o terminal donde el usuario realice conexiones y desconexiones. [NFPA 99:5.1.12.4.10]

1324.5.10.1 Entradas de Vacío Médico-Quirúrgico. Las entradas de vacío médico-quirúrgico deberán aspirar 3 SCFM (85 Nl/min) sin reducir la presión de vacío por debajo de 12 pulgadas (305 mm) HgV en cualquier entrada de estación adyacente. [NFPA 99:5.1.12.4.10.4]

1324.5.10.2 Salidas de Oxígeno y Aire Médico. Las salidas de oxígeno y aire médico que sirvan a espacios de Categoría 1 deberán permitir una tasa de flujo transitoria de 6 SCFM (170 SLPM) durante 3 segundos. [NFPA 99:5.1.12.4.10.5]

1324.5.11 Prueba de Concentración de Gas Médico. Después de purgar cada sistema con el gas de designación del sistema, se realizará lo siguiente:

(1) Cada fuente y salida de gas a presión será analizada para determinar la concentración de gas, por volumen.

(2) El análisis se realizará con instrumentos diseñados para medir el gas específico dispensado.

(3) Las concentraciones permitidas serán las indicadas en la Tabla 1324.5.11. [NFPA 99:5.1.12.4.11]

TABLA 1324.5.11

CONCENTRACIONES DE GAS

[NFPA 99: TABLA 5.1.12.4.11]

GAS MÉDICO CONCENTRACIÓN


Oxígeno USP
≥99% oxígeno


Oxígeno 93 USP
≥90% oxígeno ≤96%


Óxido nitroso USP
≥99% óxido nitroso

Nitrógeno NF
≤1% oxígeno o ≥99% nitrógeno

Aire médico USP
19.5% - 23.5% oxígeno
Otros gases Gases nombrados con ±1%, o según especificación

Parte III – Sistemas de Gas y Vacío de Categoría 2.

**1325.0 Sistemas de Gas y Vacío por Tuberías de Categoría 2.**

**1325.1 General.** Se permitirán los requisitos para sistemas de gas canalizado o…

(1) Solo se realice sedación moderada (según se define en el Capítulo 2), sedación mínima (según se define en el Capítulo 2); o no se realice sedación. No se permitirá sedación profunda ni anestesia general.

(2) La pérdida de los sistemas de gas canalizado o vacío canalizado probablemente cause lesiones menores a pacientes, personal o visitantes.

(3) Los sistemas de gas canalizado o vacío canalizado de la instalación estén destinados para espacios de atención al paciente de Categoría 2 según se define en el Capítulo 2. [NFPA 99:5.2.1.2]

TABLA 1324.5.11

CONCENTRACIONES DE GAS

[NFPA 99: TABLA 5.1.12.4.11]

**1325.2 Naturaleza de los Peligros de los Sistemas de Gas y Vacío.** El requisito de…

1325.3 Sistemas de Suministro Central. Los sistemas de Categoría 2

1325.3 Sistemas de Suministro Central. Los sistemas de Categoría 2 deberán cumplir con la Sección 1307.3 hasta la Sección 1309.13.

[NFPA 99:5.2.3.4]

1325.4 Sistemas de Suministro de Aire Médico de Categoría 2.

1325.4 Sistemas de Suministro de Aire Médico de Categoría 2. Los sistemas de Categoría 2 deberán cumplir con la Sección 1310.0 hasta la Sección 1311.6, excepto en lo siguiente:

(1) Se permitirá que los compresores de aire médico, secadores, enfriadores posteriores, filtros y reguladores sean simplex.

(2) El personal de la instalación deberá desarrollar su plan de emergencia para enfrentar la pérdida de aire médico. [NFPA 99:5.2.3.5]

1325.5 Concentradores de Oxígeno. Los sistemas de suministro de oxígeno

1325.5 Concentradores de oxígeno. Se permitirá que los sistemas de suministro de oxígeno que utilicen concentradores consistan en dos fuentes, una de las cuales deberá ser un cabezal de cilindros con conexiones suficientes para cilindros que provean el suministro promedio de un día.

[NFPA 99:5.2.3.6]

1325.6 Vacío Médico-Quirúrgico de Categoría 2.

1325.6 Vacío Médico-Quirúrgico Categoría 2. Los sistemas de Categoría 2 deberán cumplir con la Sección 1312.0 hasta la Sección 1313.5, excepto en lo siguiente:

(1) Se permitirá que los sistemas de vacío médico-quirúrgico sean simplex.

(2) El personal de la instalación deberá desarrollar su plan de emergencia para enfrentar la pérdida del vacío médico-quirúrgico. [NFPA 99:5.2.3.7]

**1325.7 Válvulas.** Los sistemas de Categoría 2 deberán cumplir con la Sección 1314.0…

**1325.8 Salidas y Entradas de Estación.** Los sistemas de Categoría 2 deberán cumplir…

**1325.9 Indicadores de Presión y Vacío.** La categoría 2 de los sistemas deberá…

de los sistemas deberá cumplir con la Sección 1316.2. [NFPA 99:5.2.8]

**1325.10 Sistemas de Alarma.** Los sistemas de alarma asociados con sistemas de…

(1) Se permitirá que los sistemas de alarma sean un solo panel de alarma.

(2) El panel de alarma deberá ubicarse en un área de vigilancia continua mientras la instalación esté en operación.

(3) Los interruptores/sensores de presión y vacío deberán montarse en el equipo fuente con un indicador de presión en el panel de alarma maestro. [NFPA 99:5.2.9]

1325.11 Distribución de Categoría 2. Los sistemas de Categoría 2

1325.11 Distribución de Categoría 2. Los sistemas de Categoría 2 deberán cumplir con la Sección 1318.0 hasta la Sección 1323.12.

[NFPA 99:5.2.10]

**1325.12 Etiquetado e Identificación.** Los sistemas de Categoría 2 deberán cumplir…

1325.13 Criterios de Rendimiento y Pruebas — Gas,

1325.13 Criterios de Desempeño y Pruebas — Gas,
Vacío Médico-Quirúrgico y WAGD. Los sistemas de Categoría 2 deberán cumplir con la Sección 1324.0. [NFPA 99:5.2.12]

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO

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**1326.6 Tomas y Entradas de Estación.** Los sistemas de Categoría 3 deberán cumplir…

deberán cumplir con la Sección 1315.0. [NFPA 99:5.3.5]

**1326.7 Indicadores de Presión y Vacío.** Los sistemas de Categoría 3 deberán cumplir…

**1326.8 Sistemas de Alarma.** Los sistemas de alarma asociados con sistemas de…

(1) Se permitirá que los sistemas de alarma sean un solo panel de alarma (es decir, un panel de alarma maestro/de área combinado).

(2) El panel de alarma deberá ubicarse en un área de vigilancia continua mientras la instalación esté en operación.

(3) Los interruptores/sensores de presión y vacío deberán montarse en el equipo fuente con un indicador de presión en el panel de alarma maestro.

(4) La alimentación eléctrica para los sistemas de alarma deberá cumplir con la Sección 6.6 de NFPA 99 para espacios de Categoría 3 y Categoría 4. [NFPA 99:5.3.9]

**1326.9 Distribución.** Los sistemas de Categoría 3 deberán cumplir con la Sección…

1326.10 Etiquetado e Identificación. Los sistemas de Categoría 3

1326.10 Etiquetado e Identificación. Los sistemas de Categoría 3 deberán cumplir con la Sección 1323.13 hasta la Sección 1323.15.

[NFPA 99:5.3.11]

Parte V – Sistemas Dentales de Gas y Vacío.

1327.0 Sistemas de Gas y Vacío Dentales.

1327.0 Sistemas de Gas y Vacío Dentales.

**1327.1 General.** Los sistemas de gas y vacío dentales deberán cumplir con este…

**1327.2 Válvulas de Cierre de Emergencia (Oxígeno y Óxido Nitroso).**

(1) Todos los sistemas de gases médicos de Categoría 2 deberán contar con una válvula de cierre de emergencia accesible desde todos los puntos de uso en caso de emergencia.

(2) Cuando un sistema central de suministro de gases médicos abastezca a dos instalaciones de tratamiento, cada instalación deberá contar con una válvula de cierre de emergencia ubicada en dicha instalación, de manera que sea accesible desde todos los puntos de uso en caso de emergencia.

(3) Las válvulas de cierre de emergencia deberán estar etiquetadas para indicar el gas controlado por la válvula y deberán cerrar únicamente el gas hacia la instalación de tratamiento que sirven.

(4) No se deberá usar una válvula de cierre activada remotamente en un colector de suministro de gas para el cierre de emergencia. Para fines clínicos, dicho actuador remoto de válvula no deberá cerrarse automáticamente en caso de pérdida de energía eléctrica. Cuando los actuadores remotos sean del tipo que se abren automáticamente, será obligatorio que las válvulas de cierre de los cilindros se cierren siempre que el sistema no esté en uso. [NFPA 99:15.4.2.6.1 – 15.4.2.6.4.2]

**1327.3 Sistemas de Advertencia (Oxígeno y Óxido Nitroso).** Los sistemas de…

(1) Se permitirá que los sistemas de advertencia sean un panel de alarma único.

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Parte IV – Sistemas de Gas Canalizado y Vacío de Categoría 3.

**1326.0 Sistemas de Gas y Vacío por Tuberías de Categoría 3.**

**1326.1 General.** Los sistemas de gas canalizado y vacío de Categoría 3 estarán…

(1) Solo se realiza sedación mínima, según se define en el Capítulo 2; o no se realiza sedación. No se realiza sedación profunda, sedación moderada ni anestesia general.

(2) La pérdida de los sistemas de gas canalizado y vacío no es probable que cause lesiones a pacientes, personal o visitantes, pero puede causar incomodidad.

(3) Los sistemas de gas canalizado y vacío de la instalación están destinados para habitaciones de atención al paciente de Categoría 3 según se define en el Capítulo 2. [NFPA 99:5.3.1.2]

**1326.2 Naturaleza de los Peligros de los Sistemas de Gas y Vacío.** El requisito de…

**1326.3 Sistemas de Suministro de Aire Médico.** Se permitirá que los sistemas…

(1) Barras colectoras de cilindros de gas o contenedores de líquidos criogénicos de acuerdo con NFPA 99.

(2) Unidades de suministro de concentradores de oxígeno de acuerdo con NFPA 99.

(3) Múltiples de cilindros para cilindros de gas de acuerdo con NFPA 99.

(4) Múltiples para contenedores de líquidos criogénicos de acuerdo con NFPA 99.

(5) Sistemas centrales de suministro de fluidos criogénicos de acuerdo con NFPA 99.

(6) Sistemas de compresores de aire médico de acuerdo con NFPA 99.

(7) Sistemas de proporción de aire de acuerdo con NFPA 99.

(8) Sistemas de vacío médico-quirúrgico de acuerdo con NFPA 99.

(9) Sistemas de eliminación de gases anestésicos residuales (WAGDs) de acuerdo con NFPA 99.

(10) Sistemas de compresores de aire para instrumentos de acuerdo con NFPA 99. {NFPA 99:5.3.3.5}

1326.4 Sistemas de Vacío Médico-Quirúrgico. Categoría

1326.4 Sistemas de Vacío Médico-Quirúrgicos. Los sistemas de categoría 3 deberán cumplir con la Sección 1307.3 hasta la Sección 1309.13 y la Sección 1312.0 hasta la Sección 1313.5, excepto en lo siguiente:

(1) Se permitirá que los sistemas de vacío médico-quirúrgicos sean simplex.

(2) El personal de la instalación deberá desarrollar un plan de emergencia para manejar la pérdida del vacío médico-quirúrgico.

(3) El servicio eléctrico de emergencia deberá cumplir con los requisitos de la Sección 6.6 de NFPA 99 y NFPA 70.

[NFPA 99:5.3.3.7]

1326.5 Válvulas.

1326.5 Válvulas. Los sistemas de Categoría 3 deberán cumplir con la Sección 1314.0. [NFPA 99:5.3.4]

300 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SISTEMAS DE GASES MÉDICOS Y VACÍO MÉDICO

(2) El panel de alarma deberá ubicarse en un área de vigilancia continua mientras la instalación esté en operación.

(3) Los interruptores/sensores de presión y vacío deberán montarse en el equipo fuente con un indicador de presión en el panel maestro de alarma.

(4) Los sistemas de advertencia para sistemas de gases médicos deberán proporcionar las siguientes alarmas:

(a) Presión baja en la línea principal de oxígeno.

(b) Presión alta en la línea principal de oxígeno.

(c) Cambio de oxígeno al banco secundario o próximo a cambiar (si es automático).

(d) Presión baja en la línea principal de óxido nitroso.

(e) Presión alta en la línea principal de óxido nitroso.

(f) Cambio de óxido nitroso al banco secundario o próximo a cambiar (si es automático).

(5) Las señales audibles y visuales de alarma no cancelables deberán indicar si la presión en la línea principal aumenta o disminuye un 20 por ciento respecto a la presión normal de operación.

(6) Las indicaciones visuales deberán permanecer hasta que se resuelva la situación que causó la alarma.

(7) Los interruptores/sensores de presión deberán instalarse aguas abajo de cualquier válvula de cierre de emergencia y de cualquier otra válvula de cierre en el sistema, y deberán activar una alarma para el gas médico si la presión disminuye o aumenta un 20 por ciento respecto a la presión normal de operación.

(8) Una indicación audible cancelable de cada condición de alarma que produzca un sonido en el panel de alarma deberá reiniciar la señal audible si ocurre otra condición de alarma mientras la señal audible esté silenciada. [NFPA 99:15.4.2.10]

**1327.4 Prueba de Presión Inicial.** Cada sección de la tubería en sistemas de gas de…

1327.4.1 Prueba de Presión. Las pruebas de presión iniciales se realizarán de la siguiente manera:

(1) Después del purgado de la tubería de distribución

(2) Después de la instalación de los conjuntos preliminares de tomas/salidas de estación

(3) Antes de la instalación de componentes del sistema de tuberías de distribución que podrían dañarse por la presión de prueba (por ejemplo, dispositivos de alarma de presión/vacío, indicadores de presión/vacío y válvulas de alivio de presión de línea) [NFPA 99:15.4.7.4.4.2]

1327.4.2 Válvula de Cierre de Fuente. La válvula de cierre de la fuente deberá permanecer cerrada durante las pruebas de presión. [NFPA 99:15.4.7.4.4.3]

1327.4.3 Presión de Prueba. La presión de prueba para las tuberías de oxígeno y óxido nitroso será 1.5 veces la presión de operación del sistema, pero no menor a una presión manométrica de 150 psi (1035 kPa). [NFPA 99:15.4.7.4.4.4]

1327.4.4 Examinar en Busca de Fugas. La presión de prueba se mantendrá hasta que cada junta haya sido examinada para detectar fugas mediante un detectante de fugas que sea seguro para su uso con oxígeno y que no contenga amoníaco. [NFPA 99:15.4.7.4.4.5]

1327.4.5 Fugas Localizadas. Cualquier fuga deberá ser localizada, reparada (si está permitido) o reemplazada (si es requerido) por el instalador, y la prueba deberá repetirse. [NFPA 99:15.4.7.4.4.6]

**1327.5 Espaciamiento Máximo para Soportes de Tubo de Cobre.** El espaciamiento máximo…

TABLA 1327.5

ESPACIAMIENTO MÁXIMO PARA SOPORTES DE TUBO DE COBRE

[NFPA 99: TABLA 15.4.5.6.5]

TAMAÑO DE TUBERÍA Col2 Col3 ESPACIAMIENTO DE
SOPORTES
(pies)

DN8
(NPS1_/_4) (3_/_8 de pulgada O.D.) 5

DN10
(NPS3_/_8) (1_/_2 de pulgada O.D.) 6

DN15
(NPS1_/_2) (5_/_8 de pulgada O.D.) 6

DN20
(NPS3_/_4) (7_/_8 de pulgada O.D.) 7

DN25
(NPS 1) (11_/_8 de pulgada O.D.) 8

DN32
(NPS 11_/_4) (13_/_8 de pulgada O.D.) 9


DN40 y
mayores
(NPS 11_/_2) (15_/_8 de pulgada O.D.) 10


Elevadores verticales, todos los tamaños, cada piso, pero no más de


Elevadores verticales, todos los tamaños, cada piso, pero no más de


Elevadores verticales, todos los tamaños, cada piso, pero no más de
15

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

**1327.6 Espaciado Máximo de Soportes para Tubería Plástica.** El espaciado máximo de…

TABLA 1327.6

ESPACIADO MÁXIMO DE SOPORTES PARA TUBERÍA PLÁSTICA

[NFPA 99: TABLA 15.4.5.6.6]

TAMAÑO DE TUBERÍA Col2 Col3 ESPACIADO DE
SOPORTES
(pies)

DN15
(NPS1⁄2) (5⁄8 de pulgada O.D.) 4
DN20 (NPS3⁄4) (7⁄8 de pulgada O.D.) 4


DN25
(NPS 1) (11⁄8 de pulgada O.D.) 4.33

DN32
(NPS 11⁄4) (13⁄8 de pulgada O.D.) 4.33

DN40
(NPS 11⁄8) (15⁄8 de pulgada O.D.) 4.66

DN50
(NPS 2) (23⁄8 de pulgada O.D.) 4.66


DN65 y
mayores
(NPS 21⁄2) (27⁄8 de pulgada O.D.) 5


Elevadores verticales, todos los tamaños, cada piso, pero no
excederán


Elevadores verticales, todos los tamaños, cada piso, pero no
excederán


Elevadores verticales, todos los tamaños, cada piso, pero no
excederán
10

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

1327.7 Pruebas de Presión Estática para Oxígeno y

1327.7 Pruebas de Presión Estática para Tuberías de Oxígeno y Óxido Nitroso. Después de la exitosa finalización de las pruebas de presión iniciales en la Sección 1327.4, las tuberías de distribución de gas deberán someterse a una prueba de presión estática. [NFPA 99:15.4.7.4.6.1]

1327.7.1 Pruebas Requeridas. Las pruebas se realizarán después de la instalación final de los cuerpos de válvulas de salida de estación, placas frontales y otros componentes del sistema de distribución (por ejemplo, dispositivos de alarma de presión, indicadores de presión, válvulas de alivio de presión de línea, ensamblajes manufacturados y mangueras). [NFPA 99:15.4.7.4.6.2]

1327.7.2 Válvula de Fuente. La válvula de fuente deberá estar cerrada durante esta prueba. [NFPA 99:15.4.7.4.6.3]

1327.7.3 Sistemas de Tuberías. Los sistemas de tuberías deberán someterse a pruebas de presión estática de 24 horas utilizando nitrógeno seco y libre de aceite NF. [NFPA 99:15.4.7.4.6.4]

1327.7.4 Presión de Prueba. Las presiones de prueba deberán ser un 20 por ciento superiores a la presión normal de operación de la línea del sistema. [NFPA 99:15.4.7.4.6.5]

1327.7.5 Cambio en la Presión de Prueba. Al concluir las pruebas, no deberá haber cambio en la presión de prueba excepto el atribuido a cambios específicos en la temperatura ambiente. [NFPA 99:15.4.7.4.6.6]

1327.7.6 Fugas. Cualquier fuga deberá ser localizada, reparada (si está permitido) o reemplazada (si es requerido) por el instalador, y la prueba deberá repetirse. [NFPA 99:15.4.7.4.6.7]

TABLA 1327.5

ESPACIADO MÁXIMO DE SOPORTES PARA TUBO DE COBRE

[NFPA 99: TABLA 15.4.5.6.5]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

TABLA 1327.6

ESPACIADO MÁXIMO DE SOPORTES PARA TUBERÍA PLÁSTICA

[NFPA 99: TABLA 15.4.5.6.6]

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

**1327.8 Prueba Operacional de Presión del Verificador.** Las pruebas operacionales de…

[NFPA 99:15.4.7.5.8.1]
1327.8.1 Gas de Prueba. Las pruebas se realizarán con el gas de la designación del sistema. [NFPA 99:15.4.7.5.8.2]
1327.8.2 Salidas de Gas Médico. Todas las salidas de gas médico con una presión manométrica de 50 psi (345 kPa), incluyendo oxígeno y óxido nitroso, deberán entregar 1.8 pies cúbicos estándar por minuto (SCFM) (50 SLPM) con una caída de presión no mayor a 5 psi (34 kPa) y presión estática de 50 psi (345 kPa) a 55 psi (379 kPa). [NFPA 99:15.4.7.5.8.3]

302 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 14 - PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
X X X X X X X X
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
Agencia Adoptante
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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304 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 14

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

**1401.0 General.**

**1401.1 Aplicabilidad.** Las penetraciones de tuberías en muros, tabiques, pisos,…

**1402.0 Documentos de Construcción.**

**1402.1 Penetraciones.** Los documentos de construcción deberán indicar con suficiente…

**1403.0 Instalación.**

**1403.1 Materiales.** Los sistemas de sellado contra incendios deberán instalarse de…

**1404.0 Instalaciones de Tuberías Combustibles.**

**1404.1 Requisitos Generales.** Las instalaciones de tuberías combustibles deberán…

**1404.2 Clasificación de Resistencia al Fuego.** Cuando se atraviese una pared,…

**1404.3 Sistemas de Sellado Contra Incendios.** Las penetraciones deberán estar…

**1404.4 Conexiones.** Cuando la tubería atraviese un conjunto con clasificación, la…

**1404.5 Aislamiento y Recubrimientos.** No se permitirá aislamiento ni recubrimientos…

**1404.6 Mangas.** Cuando se utilicen mangas, las mangas deberán estar firmemente…

**1405.0 Instalaciones de Tuberías Incombustibles.**

**1405.1 Requisitos Generales.** Las instalaciones de tuberías incombustibles deberán…

**1405.2 Clasificación de Resistencia al Fuego.** Cuando se atraviese una pared,…

Excepciones:

(1) Se permitirá el uso de concreto, mortero o lechada para rellenar los espacios anulares alrededor de tuberías de hierro fundido, cobre, aleación de cobre o acero que atraviesen ensamblajes de concreto o mampostería con clasificación de resistencia al fuego. El diámetro nominal del elemento penetrante no deberá exceder de 6 pulgadas (150 mm), y el tamaño de la abertura no deberá exceder de 144 pulgadas cuadradas (0.093 m [2]).

El espesor del concreto, mortero o lechada deberá ser el espesor total del ensamblaje o el espesor necesario para proporcionar una clasificación de resistencia al fuego no menor que la clasificación requerida del ensamblaje penetrado.

(2) El material utilizado para rellenar el espacio anular deberá impedir el paso de llamas y gases calientes capaces de encender algodón para el tiempo equivalente a la clasificación de resistencia al fuego del ensamblaje, cuando se pruebe conforme a la(s) norma(s) referenciada(s) en la Sección 1405.3.

**1405.3 Sistemas de Sellado Contra Incendios.** Las penetraciones deberán estar…

**1405.4 Conexiones.** Cuando la tubería atraviese un conjunto con clasificación, la…

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PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

que la transición cumple con los requisitos de la Sección 1405.3.

**1405.5 Acoplamientos sin protección.** No se deberán usar acoplamientos sin…

**1405.6 Mangas.** Cuando se utilicen mangas, las mangas deberán estar firmemente…

**1405.7 Aislamiento y Recubrimientos.** No se permitirá aislamiento ni recubrimientos…

**1406.0 Inspección Requerida.**

**1406.1 General.** Antes de ser ocultas, las penetraciones de tuberías deberán ser…

**1406.2 Examen.** La Autoridad Competente deberá realizar un examen exhaustivo de…

deberá realizar un examen exhaustivo de instalaciones representativas suficientes, incluyendo inspección destructiva, para verificar el cumplimiento satisfactorio de este capítulo, las instrucciones de instalación del fabricante correspondientes aplicadas por el instalador, los documentos de construcción, las especificaciones y la información del producto del fabricante aplicable.

**1406.3 Penetraciones.** La Autoridad Competente determinará el tipo, tamaño y…

1406.4 Instalaciones en el Campo.

1406.4 Instalaciones en Campo. La Autoridad Competente deberá comparar las instalaciones en campo con la documentación proporcionada por el instalador para determinar lo siguiente:

(1) Que las clasificaciones F requeridas (1 hora, 2 horas, 3 horas o 4 horas) y las clasificaciones T (0 horas, 1 hora, 2 horas, 3 horas o 4 horas) de los sistemas de sellado contra incendios en penetraciones sean al menos iguales a la clasificación horaria del conjunto que está siendo penetrado.

(2) Que el sistema de sellado contra incendios en la penetración incluya el elemento penetrante tal como se documenta mediante pruebas de los sistemas realizadas por una agencia independiente de pruebas.

(3) Que el sistema de sellado contra incendios en la penetración esté instalado conforme a las pruebas.

306 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRICES

CAPÍTULO 15 - FUENTES ALTERNAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

(Las Tablas de Adopción de Matrices no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 & Exception
1501.4
1501.5
1501.5 Exception
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1 Exception
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2 Exception
1503.3 & Exceptions
1503.4 Exception
Table 1503.4
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
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1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
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1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
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1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
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1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
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1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
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1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
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1502.1_Exception_
1502.3
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1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
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1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
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1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
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1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
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1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
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1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
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1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
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1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
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1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
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1501.9.1
1501.9.2
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1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
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1501.9.1
1501.9.2
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1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
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1501.9.1
1501.9.2
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1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
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Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
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1501.9.1
1501.9.2
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1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
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1501.9.1
1501.9.2
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1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
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1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
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1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
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1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
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1502.3.2
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1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
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1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
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Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
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1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
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1502.1_Exception_
1502.3
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1502.5 - 1502.6
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1503.1
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1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
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1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
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1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
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1503.1.1 - 1503.1.3
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1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
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1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
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1503.1.1 - 1503.1.3
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1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
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1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
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1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
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1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
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1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1501.0
1501.1
1501.1.1
1501.2
1501.2 Exceptions
1501.3
1501.3 &Exception
1501.4
1501.5
1501.5_Exception_
Table 1501.5
1501.5.1
1501.6
1501.7
1501.8
1501.9
1501.9.1
1501.9.2
1501.10
1502.0
1502.1
1502.1_Exception_
1502.3
1502.3.2
1502.3.3
1502.4 Exception
1502.5 - 1502.6
1503.0
1503.1
1503.1.1
1503.1.1 - 1503.1.3
1503.2 - 1503.2.3
1503.2.2_Exception_
1503.3 & Exceptions
1503.4_Exception_
Table 1503.4
X X

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 15 - FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES (continuación) (Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopt Entire Chapter X X X X X X X X
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
X X
Adopt only those sections
that are listed below
X X X
Chapter/Section
1503.5_Exception_ X X
1503.6 X X
1503.7 Exceptions 2 & 3 X X
1503.8_Exception_ X X
1503.8.1 X
1503.8.2 X
1503.8.2.1 - 1503.8.2.3 X
1503.8.3 X X
1503.9 X X
1503.9.1 X X
1503.9.3 - 1503.9.4 X X
Table 1504.2 X X
1504.3_Exceptions 1 & 2_ X X
1504.4 Note X X
1504.5 - 1504.5.3 X X
Table 1504.5.3 X X
1504.8 X X
1504.9 X X
1504.9.1 X X
1504.11 X X
1505.0 - 1505.16 X
Figure 1505.10 X
Table 1505.16 X
1506.0 - 1506.4 Exceptions X X
1506.4 & Exceptions X
1506.5 X X
1506.6 -1506.10.6 X X
1506.12 X X X
1506.13 X X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.

308 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 15

FUENTES ALTERNAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

**1501.0 General.**

**1501.1 Aplicabilidad.** _**[BSC-CG, DWR & HCD 1]**_ Las disposiciones de este…

1501.1.1 Uso Permitido de Agua Alternativa. Cuando sea aprobado o requerido por la Autoridad Competente, se permitirá el uso de fuentes alternativas de agua [agua reciclada (reutilizada), agua gris y agua gris no potable tratada in situ] en lugar de agua potable para las aplicaciones identificadas en este capítulo.

1501.2 Diseño del Sistema. [BSC-CG, HCD 1 & DWR]

1501.2 Diseño del Sistema. [BSC-CG, HCD 1 & DWR] Los sistemas de fuentes alternas de agua deberán ser diseñados conforme a este capítulo por un profesional del diseño registrado o una persona con licencia que demuestre competencia para diseñar el sistema de fuente alterna de agua según lo requerido por la Autoridad Con Jurisdicción. Los componentes, tuberías y accesorios utilizados en cualquier sistema de fuente alterna de agua deberán estar listados.

[BSC-CG & HCD 1] Los planos de diseño de riego deberán cumplir con los requisitos del Código de Regulaciones de California, Título 23, División 2, Capítulo 2.7, Ordenanza Modelo de Paisajismo Eficiente en el Uso del Agua.

Excepciones:

(1) No se requiere que un profesional del diseño registrado o una persona con licencia que demuestre competencia para diseñar el sistema de fuente alterna de agua diseñe sistemas de aguas grises con una capacidad máxima de descarga de 250 galones por día (gal/d) (0.011 L/s) para viviendas unifamiliares y multifamiliares.

(2) No se requiere que un profesional del diseño registrado o una persona con licencia que demuestre competencia para diseñar el sistema de fuente alterna de agua diseñe un sistema de agua no potable tratada in situ para viviendas unifamiliares con una capacidad máxima de descarga de 250 gal/d (0.011 L/s).

**1501.3 Permiso.** _**[BSC-CG, HCD 1 & DWR]**_ Será ilegal que una persona construya,…

**1501.4 Identificación de Componentes.** Los componentes del sistema deberán estar…

**1501.5 Mantenimiento e Inspección.** _**[BSC-CG, HCD**_ _**1 y DWR]**_ Los sistemas y…

recomendaciones del fabricante y/o según lo requiera la Autoridad Competente. [BSC-CG] Cuando no existan recomen- daciones del fabricante, se listan recomendaciones adicionales en la Tabla 1501.5.

Excepción: [DWR] Los sistemas de suministro de agua reciclada que estén dentro o formen parte de un edificio deberán cumplir con la Sección

1505.16 .

1505.16 .

1501.5.1 Responsabilidad de Mantenimiento. El mantenimiento e inspección requeridos de los sistemas de fuente de agua alterna serán responsabilidad del propietario, salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.

**1501.6 Manual de Operación y Mantenimiento.** _**[BSC-**_ _**CG, HCD 1 y DWR]**_ Un…

CG, HCD 1 y DWR] Un manual de operación y mantenimiento para sistemas de agua gris, agua no potable tratada in situ, [DWR] y suministro de agua reciclada_ que requieran un permiso conforme a la Sección 1501.3, Sección 1505.2, y Sección

_1506.2_ deberá ser proporcionado al propietario del edificio por el diseñador _o…

(1) Diagrama(s) de todo el sistema y la ubicación de los componentes del sistema.

(2) Instrucciones para operar y mantener el sistema.

(3) Instrucciones para mantener la calidad del agua requerida para sistemas de agua no potable tratada en el sitio.

(4) Detalles sobre el arranque, apagado y desactivación del sistema para mantenimiento, reparación u otros propósitos.

(5) Frecuencias aplicables de pruebas, inspección y mantenimiento de acuerdo con la Sección 1501.5 [DWR] o Sección 1505.16 según corresponda.

(6) Un método para contactar al instalador y/o fabricante(s).

(7) Indicaciones al propietario o ocupante de que el manual
deberá permanecer con el edificio durante todo el ciclo de vida
de la estructura.

1501.7 Requisitos Mínimos de Calidad del Agua. [BSC-

1501.7 Requisitos Mínimos de Calidad del Agua. [BSC- CG, HCD 1 & DWR] La calidad mínima del agua para sistemas de fuentes alternas de agua deberá cumplir con los requisitos aplicables de calidad del agua para la aplicación prevista según lo determine la Autoridad Competente. En ausencia de requisitos de calidad del agua, para sistemas no potables tratados in situ, se aplicarán los requisitos de calidad del agua de IAPMO IGC 324 o NSF/ANSI 350. [BSC-CG & HCD 1] Los requisitos de calidad del agua para aguas grises no potables tratadas in situ deberán cumplir con esta sección y con la Sección 1506.10.2.

Excepciones:

(1) No se requiere tratamiento del agua para aguas grises usadas en un campo de disposición o para riego subsuperficial o subterráneo.

(2) [DWR] El agua reciclada deberá cumplir con los requisitos de calidad del agua de la Sección 1505.15.

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FUENTES ALTERNAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

TABLA 1501.5 [BSC-CG] FRECUENCIA MÍNIMA RECOMENDADA DE PRUEBAS, INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE FUENTES ALTERNAS DE AGUA

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA MÍNIMA
Inspeccionar y limpiar filtros y mallas, y reemplazar
(cuando sea necesario).
De acuerdo con las instrucciones del fabricante, y/o la
Autoridad Competente, o cada 3 meses.
Inspeccionar y verificar que la desinfección, filtros y
dispositivos y sistemas de tratamiento de calidad del
agua estén operativos y mantengan los requisitos
mínimos de calidad del agua según lo determine la
Autoridad Competente.
De acuerdo con las instrucciones del fabricante,
y la Autoridad Competente.
Inspeccionar bombas y verificar operación. De acuerdo con las instrucciones del fabricante, y/o la
Autoridad Competente, o después de la instalación y cada 12 meses posteriormente.
Inspeccionar válvulas y verificar operación. De acuerdo con las instrucciones del fabricante, y/o la
Autoridad Competente, o después de la instalación y cada 12 meses posteriormente.
Inspeccionar tanques de presión y verificar operación. De acuerdo con las instrucciones del fabricante, y/o la
Autoridad Competente, o después de la instalación y cada 12 meses posteriormente.
Limpiar residuos de y inspeccionar tanques de almacenamiento, dispositivos de cierre y verificar operación. De acuerdo con las instrucciones del fabricante, y/o la
Autoridad Competente, o después de la instalación y cada 12 meses posteriormente.
Inspeccionar etiquetas de precaución y marcajes. De acuerdo con las instrucciones del fabricante, y/o la
Autoridad Competente, o después de la instalación y cada 12 meses posteriormente.
Inspeccionar y mantener cuencas de mantillo para sistemas de riego con aguas grises. Según sea necesario para mantener la profundidad del mantillo y prevenir encharcamientos y escurrimientos.
Inspección y prueba de conexiones cruzadas* De acuerdo con este capítulo, y/o la
Autoridad Competente, o después de la instalación y cada 12 meses posteriormente.
  • La prueba de conexión cruzada deberá realizarse en presencia de la Autoridad Competente conforme a los requisitos de este capítulo_, a menos que las condiciones del sitio no lo requieran. La Autoridad Competente podrá permitir requisitos alternativos de prueba_..

**1501.8 Compatibilidad de Materiales.** Los sistemas de fuentes alternativas de agua…

1501.9 Señalización. [BSC-CG, HCD 1, HCD 2 & HCD 1-

1501.9 Señalización. [BSC-CG, HCD 1, HCD 2 & HCD 1- AC] La señalización para agua gris no potable tratada en el sitio deberá cumplir con las Secciones 1501.9.1 y 1501.9.2. [DWR] La señalización para agua reciclada (reclamada) deberá cumplir con la Sección 1505.13.

1501.9. 1 Señales en baños comerciales, industriales, institucionales , y residenciales. Se instalará una señal en los baños de ocupaciones comerciales, industriales e institucionales y en áreas de uso común residencial que utilicen agua gris no potable tratada en el sitio, para inodoros, urinarios o ambos. Las señales deberán cumplir con todos los requisitos aplicables del Código de Construcción de California. Cada señal deberá contener letras de 1/2 pulgada (12.7 mm) de un color altamente visible sobre un fondo contrastante. La ubicación de la(s) señal(es) deberá ser tal que sean visibles para los usuarios. La ubicación de la(s) señal(es) deberá ser aprobada por la Autoridad Competente y deberá contener el siguiente texto:

“PARA CONSERVAR AGUA, ESTE EDIFICIO UTILIZA AGUA GRIS NO POTABLE TRATADA EN EL SITIO PARA

DESCARGAR INODOROS Y URINARIOS.”

1501.9. 2 Señales en cuartos de equipo. Cada cuarto que contenga equipo de agua gris no potable tratada en el sitio deberá tener una señal colocada en un lugar visible para cualquier persona que trabaje en o cerca del equipo de agua gris no potable con el siguiente texto en letras de 1 pulgada (25.4 mm):

“PRECAUCIÓN: AGUA GRIS NO POTABLE TRATADA EN EL SITIO, NO BEBER. NO CONECTAR AL SISTEMA DE AGUA POTABLE. AVISO: CONTACTAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO ANTES DE REALIZAR CUALQUIER TRABAJO EN ESTE SISTEMA DE AGUA.”

**1501.10 Controles del Sistema.** No se permitirán controles para bombas, válvulas y…

**1502.0 Inspección y Pruebas.**

1502.1 General. Los sistemas de fuente de agua alterna deberán ser

1502.1 General. Los sistemas de fuente de agua alterna deberán ser inspeccionados y probados de acuerdo con la Sección 1502.2 hasta la Sección 1502.3.3, y/o según lo requiera la Autoridad Competente.

Excepción: [DWR] Los sistemas de suministro de agua reciclada que estén dentro o formen parte de un edificio deberán cumplir con la Sección 1505.14.

**1502.2 Inspección y Prueba del Sistema de Suministro.** Alternativo Los sistemas de…

Los sistemas de fuente de agua alternativos deberán ser inspeccionados y probados de acuerdo con este código para la prueba de tuberías de agua potable.

**1502.3 Inspección y Prueba de Conexiones Cruzadas.** Se deberá realizar una…

310 2025 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

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FUENTES DE AGUA ALTERNAS PARA APLICACIONES NO POTABLES

1502.3.1 Inspección Visual del Sistema. Antes de comenzar la prueba de conexión cruzada, la Autoridad Competente y otras autoridades con jurisdicción realizarán una inspección dual del sistema como sigue:

(1) Se verificarán las ubicaciones de los medidores de las líneas de fuente de agua alterna y agua potable para comprobar que no se hayan realizado modificaciones y que no haya conexiones cruzadas visibles.

(2) Se inspeccionarán bombas y equipos, señales en la sala de equipos y tuberías expuestas en la sala de equipos.

(3) Se revisarán las válvulas para asegurar que los sellos de bloqueo de válvulas estén en su lugar e intactos. Se verificarán las señales en las puertas de control de válvulas para confirmar que no hayan sido removidas.

1502.3.2 Prueba de Conexión Cruzada. Se realizará una prueba de conexión cruzada en presencia de la Autoridad Competente u otras autoridades con jurisdicción para determinar si ha ocurrido una conexión cruzada como sigue:

(1) El sistema de agua potable se activará y presurizará. El sistema de fuente de agua alterna se apagará, despresurizará y drenará.

(2) El sistema de agua potable permanecerá presurizado por un período mínimo especificado por la Autoridad Competente mientras el sistema de fuente de agua alterna esté vacío. El período mínimo durante el cual el sistema de fuente de agua alterna debe permanecer despresurizado se determinará caso por caso, tomando en cuenta el tamaño y la complejidad de los sistemas de distribución de agua potable y de fuente de agua alterna, pero en ningún caso será menor a 1 hora.

(3) Se verificará el drenaje del sistema de fuente de agua alterna para detectar flujo durante la prueba y se probarán e inspeccionarán los accesorios, tanto de agua potable como de fuente de agua alterna, para detectar flujo. El flujo proveniente de una salida del sistema de fuente de agua alterna indica una conexión cruzada. La ausencia de flujo en una salida de agua potable indicará que está conectada al sistema de fuente de agua alterna.

(4) El sistema de agua potable se despresurizará y drenará.

(5) El sistema de fuente de agua alterna se activará y presurizará. Cuando no haya una fuente de agua alterna disponible para la prueba inicial de conexión cruzada, se requerirá una conexión temporal a un suministro de agua potable. Al concluir la prueba inicial de conexión cruzada, la conexión temporal al suministro de agua potable deberá desconectarse.

(6) El sistema de fuente de agua alterna permanecerá presurizado por un período mínimo especificado por la Autoridad Competente mientras el sistema de agua potable esté vacío. El período mínimo durante el cual el sistema de agua potable debe permanecer despresurizado se determinará caso por caso, pero en ningún caso será menor a 1 hora.

(7) Se probarán e inspeccionarán los accesorios, tanto de agua potable como de fuente de agua alterna, para detectar flujo. El flujo proveniente de una salida del sistema de agua potable indica una conexión cruzada. La ausencia de flujo en una salida del sistema de fuente de agua alterna indicará que está conectada al sistema de agua potable.

(8) Se verificará el drenaje del sistema de agua potable para detectar flujo durante la prueba y al final de la misma.

(9) Cuando no se detecte flujo en los accesorios que indicaría una conexión cruzada, el sistema de agua potable será presurizado nuevamente.

1502.3.3 Descubrimiento de Conexión Cruzada. Si se descubre una conexión cruzada, se deberá activar inmediatamente el siguiente procedimiento en presencia de la Autoridad Competente:

(1) Notificar a la Autoridad Competente sobre la conexión cruzada.

(2) Se cerrará la tubería de la fuente de agua alterna hacia el edificio y sus instalaciones en el medidor, y se drenará el elevador de la fuente de agua alterna.

(3) Se cerrará la tubería de agua potable hacia el edificio y sus instalaciones en el medidor.

(4) Se descubrirá y desconectará la conexión cruzada.

(5) El edificio y sus instalaciones serán sometidos a nuevas pruebas conforme a las Secciones 1502.3.1 y 1502.3.2.

(6) El sistema de agua potable será clorado con 50 partes por millón (ppm) de cloro durante 24 horas.

(7) El sistema de agua potable será enjuagado después de 24 horas y se realizará una prueba bacteriológica estándar. Cuando los resultados de la prueba sean aceptables, se permitirá recargar el sistema de agua potable.

1502.4 Requisitos de Separación. Las fuentes de agua alterna subterráneas

1502.4 Requisitos de Separación. Las tuberías subterráneas de servicio de fuentes alternativas de agua, distintas del agua gris, deberán estar separadas del alcantarillado del edificio conforme a este código. Se permitirá que las tuberías que transportan agua tratada no potable se instalen o coloquen en la misma zanja que las tuberías de agua potable con una separación mínima vertical y horizontal de 12 pulgadas (305 mm), siempre que ambos materiales de tubería estén aprobados para su uso dentro de un edificio. Cuando los materiales de tubería horizontal no cumplan con este requisito, la separación mínima deberá aumentarse a 60 pulgadas (1524 mm). La tubería de agua potable deberá instalarse a una elevación superior a la tubería de agua tratada no potable.

Excepción: [DWR] Los sistemas de suministro de agua reciclada que estén dentro o formen parte de un edificio deberán cumplir con la Sección 1505.12.

1502.5 Abandono. Los sistemas de fuente de agua alterna que

1502.5 Abandono. Los sistemas de fuentes de agua alternas que ya no estén en uso o que no se mantengan conforme a la Sección 1501.5 deberán ser abandonados. El abandono deberá cumplir con la Sección 1502.5.1 y la Sección 1502.5.2.

1502.5.1 General. Un sistema abandonado o parte del mismo cubierto bajo el alcance de este capítulo deberá ser desconectado de los sistemas restantes, drenado, tapado y sellado de manera aprobada.

1502.5.2 Tanque subterráneo. Un tanque subterráneo de almacenamiento de agua que haya sido abandonado o discontinuado de uso en un sistema cubierto bajo el alcance de este capítulo deberá ser completamente drenado y rellenado con tierra, arena, grava, concreto u otro material aprobado o removido de una manera satisfactoria para la Autoridad Competente.

**1502.6 Dimensionamiento.** Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, las…

**1503.0 Sistemas de Aguas Grises.** _**[BSC-CG]**_ _Los sistemas de aguas grises…

**1503.1 General.** Las disposiciones de esta sección se aplicarán a la construcción,…

(A) Todos los sistemas de aguas grises deberán diseñarse con una válvula desviadora para permitir al usuario dirigir el flujo hacia la alcantarilla del edificio y hacia el campo de riego o campo de disposición, según se utilice. El medio para cambiar la dirección del flujo de las aguas grises deberá estar claramente etiquetado y ser fácilmente accesible para el usuario.

(B) El agua utilizada para lavar pañales o prendas igualmente sucias o infecciosas u otros contenidos prohibidos deberá ser desviada por el usuario hacia la alcantarilla del edificio.

(C) No se permitirá el uso de aguas grises en riego por aspersión, ni se permitirá que se acumulen en estanques o escurrimientos, ni que se descarguen directamente o lleguen a cualquier sistema de alcantarillado pluvial o a cualquier cuerpo de agua superficial.

(D) Se deberá minimizar y evitar el contacto humano con las aguas grises o con el suelo irrigado con aguas grises, excepto cuando sea necesario para el mantenimiento del sistema de aguas grises. El punto de descarga de cualquier campo de irrigación subterránea o subsuperficial de aguas grises deberá estar cubierto por al menos dos (2) pulgadas (51 mm) de mantillo, roca o tierra, o un escudo sólido para minimizar la posibilidad de contacto humano.

(E) Las aguas grises pueden liberarse sobre la superficie del suelo siempre que el punto de liberación esté cubierto por al menos dos (2) pulgadas (51 mm) de mantillo, roca o tierra, o un escudo sólido. Otros métodos que proporcionen una separación equivalente también son aceptables.

(F) Las aguas grises no deberán contener químicos peligrosos derivados de actividades tales como la limpieza de partes de automóviles, lavado de trapos grasientos o aceitosos, o la disposición de soluciones residuales.

(1) [HCD 1] La prohibición en el inciso (F) incluye, pero no se limita a, laboratorios fotográficos domésticos u otras actividades similares de aficionados o actividades ocupacionales en el hogar.

(2) [BSC-CG] Laboratorios fotográficos o actividades similares.

(G) La exención de los requisitos de permiso de construcción de este código no se considerará como autorización para que cualquier sistema de aguas grises sea instalado de manera que viole otras disposiciones de este código o cualquier otra ley u ordenanza de la Agencia Ejecutora.

(H) Se deberá proporcionar un manual de operación y mantenimiento al propietario. Las instrucciones deberán indicar que el manual debe permanecer con el edificio durante toda la vida útil del sistema y al cambiar la propiedad o la ocupación.

(I) Un sistema de aguas grises no deberá conectarse a ningún sistema de agua potable sin un espacio de aire, un dispositivo preventor de reflujo de presión reducida, u otro dispositivo físico que impida el reflujo, y no deberá causar acumulación ni escurrimiento de aguas grises.

1503.1.1 Sistema de Lavadora de Ropa. [HCD 1] Un sistema de lavadora de ropa que cumpla con todos los siguientes requisitos está exento del permiso de construcción especificado en la Sección 1.8.4.1 y podrá instalarse o modificarse sin un permiso de construcción:

(1) Si es requerido, se ha notificado a la agencia ejecutora sobre la ubicación propuesta y la instalación de un sistema de riego o disposición de aguas grises.

(2) El diseño permitirá al usuario dirigir el flujo hacia el campo de riego o disposición o hacia la alcantarilla del edificio. El control de dirección de las aguas grises deberá estar claramente etiquetado y ser fácilmente accesible para el usuario.

(3) La instalación, cambio, alteración o reparación del sistema no incluye una conexión de agua potable ni una bomba, y no afecta otros componentes del edificio, plomería, eléctricos o mecánicos, incluyendo características estructurales, medios de evacuación, seguridad contra incendios, saneamiento, tuberías de suministro de agua potable o accesibilidad.

Nota: La bomba en una lavadora de ropa no se considerará parte del sistema de aguas grises.

(4) Las aguas grises deberán contenerse en el sitio donde se generan.

(5) Las aguas grises deberán dirigirse y contenerse dentro de un campo de riego o disposición.

(6) Se prohíbe la acumulación o escurrimiento y se considerará una molestia.

(7) Las aguas grises pueden liberarse sobre la superficie del suelo siempre que el punto de liberación esté cubierto por al menos dos (2) pulgadas (51 mm) de mantillo, roca o tierra, o un escudo sólido. Otros métodos que proporcionen una separación equivalente también son aceptables.

(8) Los sistemas de aguas grises deberán diseñarse para minimizar el contacto con humanos y mascotas domésticas.

(9) El agua utilizada para lavar pañales o prendas igualmente sucias o infecciosas no deberá usarse y deberá desviarse hacia la alcantarilla del edificio.

(10) Las aguas grises no deberán contener químicos peligrosos derivados de actividades tales como la limpieza de partes de automóviles, lavado de trapos grasientos o aceitosos, o la disposición de soluciones residuales de laboratorios fotográficos domésticos o actividades similares de aficionados o ocupacionales en el hogar.

312 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

(11) La exención de los requisitos de permiso de construcción de este código no se considerará como autorización para que cualquier sistema de aguas grises sea instalado de manera que viole otras disposiciones de este código o cualquier otra ley u ordenanza de la agencia ejecutora.

(12) Se deberá proporcionar un manual de operación y mantenimiento al propietario. Las instrucciones deberán indicar que el manual debe permanecer con el edificio durante toda la vida útil del sistema y al cambiar la propiedad o la ocupación.

(13) La descarga de aguas grises de un sistema de lavadora de ropa a través de un tubo de desagüe deberá estar correctamente trampa de acuerdo con la Sección 1005.0.

1503.1.2 Sistema Simple. Los sistemas simples exceden un sistema de lavadora de ropa y deberán cumplir con lo siguiente:

(1) La capacidad de descarga de un sistema de aguas grises se determinará según la Sección 1503.8. Los sistemas simples tienen una capacidad de descarga de 250 galones (947 L) por día o menos.

(2) Los sistemas simples requerirán un permiso de construcción, a menos que la Agencia Ejecutora los exima del permiso de construcción. La Agencia Ejecutora deberá consultar con el proveedor de agua para cualquier sistema público de agua (según se define en la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad) que suministre agua potable a la vivienda o estructura no residencial antes de permitir una exención del permiso de construcción.

(3) El diseño de los sistemas simples deberá cumplir con los criterios generalmente aceptados para el diseño de sistemas de aguas grises.

1503.1.3 Sistema Complejo. Cualquier sistema de aguas grises que no sea un sistema de lavadora de ropa o un sistema simple deberá cumplir con lo siguiente:

(1) La capacidad de descarga de un sistema de aguas grises se determinará según la Sección 1503.8. Los sistemas complejos tienen una capacidad de descarga superior a 250 galones (947 L) por día.

(2) Los sistemas complejos requerirán un permiso de construcción, a menos que la Agencia Ejecutora los exima del permiso de construcción. La Agencia Ejecutora deberá consultar con el proveedor de agua para cualquier sistema público de agua (según se define en la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad) que suministre agua potable a la vivienda o estructura no residencial antes de permitir una exención del permiso de construcción.

**1503.2 Requisitos del Sistema.** Se permitirá desviar el agua gris lejos de un…

1503.2.1 Capacidad de Sobretensión. Los sistemas de agua gris deberán diseñarse para tener la capacidad de acomodar las tasas máximas de flujo y distribuir la cantidad total estimada de agua gris diariamente a un campo de riego subsuperficial, campo de riego subterráneo , campo de disposición, o cuenca de mantillo sin que haya afloramiento, encharcamiento o escurrimiento. Se requiere un tanque de sobretensión para sistemas que no puedan acomodar las tasas máximas de flujo y distribuir la cantidad total de agua gris por drenaje por gravedad. La descarga de agua para sistemas de agua gris se determinará de acuerdo con la Sección 1503.8.1 o la Sección 1503.8.2.

Excepción: No es la intención de esta sección exigir que toda el agua gris sea manejada por un campo de riego o campo de disposición. Es aceptable que el exceso de agua gris sea desviado al alcantarillado del edificio mediante una válvula desviadora o drenaje de desbordamiento según lo permitido en este capítulo.

1503.2.2 Desvío. El sistema de agua gris deberá conectarse al sistema de drenaje sanitario aguas abajo de los sifones de los artefactos y conexiones de ventilación a través de una válvula desviadora aprobada. La válvula desviadora deberá instalarse en un lugar de fácil acceso y deberá indicar claramente la dirección del flujo.

Excepción: [HCD 1] Un sistema de lavadora de ropa que cumpla con la Sección 1503.1.1.

1503.2.3 Válvulas Antirretorno. Los desagües de agua gris sujetos a contraflujo deberán contar con una válvula antirretorno en el punto de conexión al sistema de alcantarillado del edificio, ubicada de manera que sea accesible para inspección y mantenimiento.

**1503.3 Conexiones a Sistemas de Agua Potable y Reclamada (Reciclada).** Los sistemas…

Excepciones:

(1) Se permite el uso de agua potable, agua gris no potable tratada en el sitio, agua reclamada (reciclada) o agua de lluvia como agua de reposición para un tanque de almacenamiento no presurizado, siempre que la conexión esté protegida por un espacio de aire conforme a este código.

(2) Se puede conectar temporalmente un suministro de agua potable para la prueba inicial de conexión cruzada del sistema de agua gris no tratada, según lo requerido en la Sección 1502.3.2.

1503.4 Ubicación. Ningún sistema de agua gris ni parte del mismo deberá

1503.4 Ubicación. Ningún sistema de aguas grises ni parte del mismo deberá ubicarse en un lote distinto al lote que es el sitio del edificio o estructura que descarga las aguas grises, ni deberá ubicarse un sistema de aguas grises o parte del mismo en un punto que tenga menos de las distancias mínimas indicadas en la Tabla 1503.4.

Excepción: Cuando exista un convenio perpetuo y exclusivo legalmente registrado para una servidumbre a favor y derecho de paso entre propietarios colindantes de dos o más lotes contiguos para descargar aguas grises de un lote a un lote contiguo.

1503.5 Presentación del Plano de Parcela. Ningún permiso para un sistema de agua gris

1503.5 Presentación del Plano de Parcela. No se emitirá ningún permiso para un sistema de agua gris hasta que se haya presentado y aprobado un plano de parcela con datos satisfactorios para la Autoridad Competente.

Excepción: [HCD 1] No se requerirá un permiso de construcción para un sistema de lavadora de ropa que cumpla con la Sección 1503.1.1.

**1503.6 Ubicación Prohibida.** Cuando no haya suficiente área de terreno o las…


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FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

TABLA 1503.4
UBICACIÓN DEL SISTEMA DE AGUAS GRISES [7]

DISTANCIA HORIZONTAL MÍNIMA EN
CLARO REQUERIDA DESDE
TANQUE DE RESERVA
(pies)
CAMPO DE RIEGO SUBSUPERFICIAL Y
SUBSUELO Y CAMA DE MULCH
(pies)
CAMPO DE DISPERSIÓN
Estructuras del edificio1 52, 9 23, 8 5
Línea de propiedad colindante con propiedad privada 5 58 5
Pozos de abastecimiento de agua4 50 100 100
Arroyos y lagos4 50 1005, 10 1005
Pozos sépticos o fosas sépticas 5 5 5
Campo de disposición de aguas residuales10 5 46 46
Tanque séptico 0 5 5
Línea de servicio de agua doméstica en el sitio 5 0 0
Red pública de agua presurizada 10 107 107

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm

Notas:
1 Las estructuras del edificio no incluyen porches y escaleras, ya sean cubiertos o descubiertos, pasillos al aire libre, cocheras techadas, porte-cocheres techados, patios techados, cocheras, pasillos cubiertos, entradas cubiertas para vehículos y estructuras o accesorios similares.
2 Se permitirá reducir la distancia a 0 pies para tanques sobre el suelo cuando sea aprobado primero por la Autoridad Competente.
3 Los tanques subterráneos no deberán ubicarse dentro de un ángulo de 45 grados desde la base de la cimentación, o deberán diseñarse para soportar la sobrecarga
impuesta por la estructura. La distancia podrá reducirse a seis (6) pulgadas (153 mm) para tanques sobre el suelo cuando sea aprobado primero por la Agencia Ejecutora.
4 Cuando existan riesgos especiales, la distancia requerida deberá aumentarse según lo indique la Autoridad Competente.
5 Estas distancias horizontales mínimas en claro aplican entre el campo de riego o disposición y la línea de marea alta media del océano.
6 Añadir 2 pies (610 mm) por cada pie adicional de profundidad que exceda 1 pie (305 mm) por debajo de la base de la tubería de drenaje.
7 Para construcciones paralelas o cruces, se requerirá aprobación de la Autoridad Competente.
8 Se permitirá reducir la distancia a 1 1⁄2 pies (457 mm) para sistemas de riego por goteo y cuencas de mulch.
9 Se permitirá reducir la distancia a 0 pies para tanques de reserva de 75 galones (284 L) o menos.
10 La distancia horizontal mínima podrá reducirse a 50 pies (15 240 mm) para campos de riego o disposición que utilicen aguas grises que hayan sido filtradas antes
de ingresar a la tubería de distribución.

**1503.7 Planos y Especificaciones.** La Autoridad Competente _puede_ requerir la…

(1) Plano del terreno dibujado a escala y completamente dimensionado, mostrando las líneas del lote y las estructuras, dirección y pendiente aproximada de la superficie, ubicación de muros de contención presentes o propuestos, canales de drenaje, líneas de suministro de agua, pozos, áreas pavimentadas y estructuras en el terreno, número de dormitorios y accesorios de plomería en cada estructura, ubicación del sistema privado de disposición de aguas residuales y área de expansión o alcantarillado del edificio conectado al alcantarillado público, y ubicación del sistema de aguas grises propuesto.

(2) Detalles de construcción necesarios para asegurar el cumplimiento con los requisitos de este capítulo, junto con una descripción completa de la instalación total, incluyendo métodos de instalación, construcción y materiales.

(3) Los detalles para tanques de almacenamiento deberán incluir dimensiones, cálculos estructurales, refuerzos y otros datos pertinentes según se requiera.

(4) Un registro de las formaciones del suelo y nivel freático determinado por pozos de prueba excavados en proximidad al área propuesta para riego y/o disposición, junto con una declaración de las características de absorción de agua del suelo en el sitio propuesto según lo determinado por pruebas de percolación aprobadas.

Excepción es :

(1) La Autoridad Competente permitirá el uso de la Tabla 1504.2 en lugar de pruebas de percolación.

(2) La Agencia Ejecutora podrá eximir el requisito de identificación del nivel freático y/o cualidades de absorción del suelo basado en el conocimiento de las condiciones locales.

(3) La ausencia de agua freática en un pozo de prueba a tres (3) pies verticales (915 mm) por debajo del punto más profundo de riego o disposición será suficiente para satisfacer esta sección a menos que se haya documentado que los niveles freáticos estacionales altos alcancen esta área.

(5) Distancia entre el terreno y aguas superficiales tales como lagos, estanques, ríos o arroyos, y la pendiente del terreno y del agua superficial, en caso de proximidad cercana.

1503.8 Procedimiento para Estimar el Agua Gris

1503.8 Procedimiento para Estimar la Descarga de Agua Gris. Los sistemas de agua gris deberán diseñarse para distribuir la cantidad total estimada de agua gris en una base diaria. La descarga de agua para sistemas de agua gris se determinará de acuerdo con la Sección 1503.8.1 o la Sección 1503.8.2.

Excepción: No es la intención de esta sección exigir que toda el agua gris sea manejada por un campo de riego o un campo de disposición. Es aceptable que el exceso de agua gris sea desviado al alcantarillado del edificio mediante una válvula desviadora o un drenaje de desbordamiento, según lo permitido en este capítulo.

1503.8.1 Ocupaciones Residenciales. La descarga de agua gris para ocupaciones residenciales en viviendas unifamiliares y multifamiliares se calculará mediante registros de uso de agua, cálculos del uso diario local de agua interior por persona, o el siguiente procedimiento:

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FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

(1) El número de ocupantes de cada unidad de vivienda se calculará como sigue:

se calculará como sigue: Col2

Primer dormitorio
2 ocupantes
Cada dormitorio adicional 1 ocupante

(2) Los flujos estimados de agua gris por cada ocupante se calcularán como sigue:

Duchas, tinas y
lavabos
25 galones (95 L) por
día/ocupante

Lavandería
15 galones (57 L) por
día/ocupante

(3) El número total de ocupantes se multiplicará por la descarga estimada de agua gris aplicable según lo indicado arriba y el tipo de accesorios conectados al sistema de agua gris.

1503.8.2 Ocupaciones Comerciales, Industriales e Institucionales. La Autoridad Competente podrá utilizar los procedimientos de descarga de agua gris listados a continuación, registros de uso de agua u otra documentación para estimar la descarga de agua gris.

1503.8.2.1 Lavabos. La descarga diaria de lavabos puede determinarse mediante la siguiente ecuación:

(Ecuación 15.1)

Ocupantes X tasa de flujo del lavabo X 3

Donde:

El número de ocupantes = área en pies cuadrados del edificio dividida por el factor de carga de ocupantes del Capítulo 4, Tabla 4-1 del Código de Plomería de California.

Tasa de flujo del accesorio lavabo, construcción nueva = La indicada en la Sección 5.303.3.4 del Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen)

Tasa de flujo del accesorio lavabo, accesorios existentes = Tasa de flujo real para accesorios existentes

3 = Número promedio de usos por persona por día

1503.8.2.2 Duchas. La descarga diaria de agua gris de duchas puede determinarse mediante la siguiente ecuación:

(Ecuación 15.2)

Número de usos diarios X tasa de flujo de la ducha X 5 minutos

1503.8.2.3 Lavadoras Comerciales de Ropa. La descarga diaria de agua gris de lavadoras comerciales puede determinarse mediante la siguiente ecuación:

(Ecuación 15.3)

Capacidad en pies cúbicos X Factor de Agua X 6

Donde:

Factor de Agua = Galones por pie cúbico

6 = Número promedio de usos por día_

Nota: La capacidad en pies cúbicos y el Factor de Agua se encuentran en las especificaciones del producto o están disponibles con el fabricante de la lavadora.

1503.8.3 Descarga Diaria. Los sistemas de agua gris que utilizan tanques deberán diseñarse para minimizar el tiempo que el agua gris permanece en el tanque y deberán dimensionarse para distribuir la cantidad total estimada de agua gris en una base diaria.

Excepción: Sistemas aprobados de agua gris no potable tratada in situ.

**1503.9 Componentes del Sistema de Aguas Grises.** Los componentes del sistema de…

[HCD 1] Los componentes del sistema de aguas grises deberán cumplir con este capítulo.

1503.9.1 Tanques de Amortiguamiento. Cuando se instalen, los tanques de amortiguamiento deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Los tanques de amortiguamiento deberán estar construidos con materiales sólidos y duraderos que no estén sujetos a corrosión o deterioro excesivo y deberán ser herméticos. Los tanques de amortiguamiento sobre el suelo deberán estar protegidos de la luz solar directa o deberán estar construidos con materiales resistentes a los rayos UV, incluyendo pero no limitándose a plástico opaco o muy tintado, fibra de vidrio, metal revestido, concreto y madera. Los tanques construidos en acero deberán ser aprobados por la Autoridad con Jurisdicción, siempre que dichos tanques cumplan con las normas aplicables aprobadas.

(2) Cada tanque de amortiguamiento deberá tener ventilación conforme a este código. El tamaño del respiradero se determinará con base en las unidades totales de accesorios de aguas grises según lo establecido en este código.

(3) Cada tanque de amortiguamiento deberá contar con una abertura de acceso con tapas con junta y cerradura o equivalente aprobado para permitir la inspección y limpieza.

(4) Cada tanque de amortiguamiento deberá tener marcada permanentemente su capacidad nominal en la unidad. Además, deberá colocarse un letrero que diga “SISTEMA DE AGUAS GRISES, PRECAUCIÓN PELIGRO — AGUA NO SEGURA” marcado permanentemente en el tanque de almacenamiento.

(5) Cada tanque de amortiguamiento deberá tener un desagüe de rebose. Los desagües de rebose deberán tener conexiones permanentes al drenaje del edificio o alcantarillado, aguas arriba de los tanques sépticos. El desagüe de rebose no deberá estar equipado con una válvula de cierre.

(6) Las tuberías de desagüe de rebose no deberán ser menores en tamaño que la tubería de entrada. Se deberán proporcionar uniones o accesorios igualmente efectivos para las tuberías conectadas al tanque de amortiguamiento.

(7) El tanque de amortiguamiento deberá estar diseñado estructuralmente para soportar las cargas anticipadas de tierra u otras cargas. Las cubiertas del tanque deberán ser capaces de soportar una carga de tierra no menor a 300 libras por pie cuadrado (lb/ft²) (1465 kg/m²) cuando el tanque esté diseñado para instalación subterránea.

(8) Cuando un tanque de amortiguamiento se instale bajo tierra, el sistema deberá estar diseñado para que el rebose del tanque drene por gravedad a la línea de alcantarillado existente o al tanque séptico. El tanque deberá estar protegido contra el reflujo de la línea de alcantarillado mediante una válvula de retención instalada conforme a este código.

(9) Los tanques de amortiguamiento deberán instalarse sobre suelo seco, nivelado y bien compactado cuando estén subterráneos, o sobre una losa de concreto nivelada de 3 pulgadas (76 mm) de espesor u otro método aprobado cuando estén sobre el suelo.

(10) Los tanques de amortiguamiento deberán estar anclados para evitar vuelcos cuando se instalen sobre el suelo. Los tanques subterráneos deberán estar lastrados, anclados o asegurados de otra manera para evitar que floten fuera del suelo cuando estén vacíos. El peso combinado del tanque y el sistema de sujeción deberá ser igual o mayor que las fuerzas de flotación del tanque.

(11) [HCD 1] No se requiere desagüe de rebose ni válvula de retención en un sistema de lavadora de ropa.

1503.9.2 Materiales para Tuberías y Accesorios de Aguas Grises. Las tuberías y accesorios para drenaje y ventilación de edificios, tanto sobre el suelo como subterráneos, para sistemas de aguas grises deberán cumplir con los requisitos para tuberías y accesorios de drenaje sanitario y ventilación sobre y bajo el suelo establecidos en este código. Estos materiales deberán extenderse no menos de 2 pies (610 mm) fuera del edificio.

1503.9.3 Animales e Insectos. Las aberturas de los tanques de aguas grises deberán estar protegidas para evitar la entrada de insectos, aves o roedores al tanque y a los sistemas de tuberías. Las mallas instaladas en las tuberías de ventilación, entradas y tuberías de rebose deberán tener una abertura no mayor a 1∕16 de pulgada (1.6 mm) y deberán ajustarse herméticamente.

1503.9.4 Protección contra Congelamiento. Los tanques y tuberías instalados en lugares sujetos a congelamiento deberán contar con un medio aprobado de protección contra congelación.

**1504.0 Zonas del Sistema de Riego Subterráneo.**

1504.1 General.

1504.1 General. Se permitirá que los campos de riego o disposición tengan una o más zonas con válvulas. Cada zona deberá ser

de un tamaño adecuado para recibir el agua gris anticipada en esa zona.

**1504.2 Área Requerida para Riego Subterráneo** **Campos, Campos de Riego Subterráneo…

Campos, Campos de Riego Subterráneo y Cuencas de Mantillo.
El área mínima efectiva de riego de los campos de riego subterráneo, campos de riego subterráneo y cuencas de mantillo se determinará según la Tabla 1504.2 para el tipo de suelo encontrado en la excavación, basada en un cálculo del caudal estimado de aguas grises conforme a la Sección 1503.8. Para un campo de riego subterráneo, el área será igual a la longitud total agregada de las secciones de tubería perforada dentro de la zona con válvula multiplicada por el ancho del campo de riego subterráneo propuesto.

**1504.3 Determinación de la Absorción Máxima** **Capacidad.** El tamaño del campo de…

Excepciones:

(1) La Agencia Ejecutora podrá eximir el requisito de identificación del nivel freático y/o las cualidades de absorción del suelo basándose en el conocimiento de las condiciones locales.

(2) Los campos de riego que cumplan con la Sección 1504.5 y que utilicen únicamente emisores tipo goteo están exentos de las pruebas de percolación.

TABLA 1504.2

DISEÑO DE SEIS TIPOS TÍPICOS DE SUELOS

TIPO DE SUELO PIE CUADRADO MÍNIMO
DE ÁREA DE RIEGO/
PERCOLACIÓN POR 100
GALONES DE
DESCARGA ESTIMADA
DE AGUA GRIS
POR DÍA
CAPACIDAD MÁXIMA
DE ABSORCIÓN
EN GALONES POR
PIE CUADRADO
DE ÁREA DE RIEGO/
PERCOLACIÓN PARA
UN PERÍODO DE 24 HORAS


Arena gruesa o
grava
20 5.0


Arena fina
25 4.0

Franco arenoso
40 2.5

Arcilla arenosa
60 1.7


Arcilla con arena o
grava considerable
90 1.1


Arcilla con pequeñas
cantidades de arena o
grava
120 0.8

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 galón por día = 0.000043 L/s

1504.4 Nivel Freático.

1504.4 Nivel Freático. Ninguna excavación para un campo de riego, campo de disposición o cuenca de mantillo deberá extenderse a menos de 3 pies (914 mm) verticales del nivel freático estacional más alto conocido, ni a una profundidad donde el agua gris contamine el agua subterránea o superficial. El solicitante deberá proporcionar evidencia de la profundidad del agua subterránea a satisfacción de la Autoridad Competente.

Nota: La ausencia de agua subterránea en un pozo de prueba a tres (3) pies (915 mm) verticales por debajo del punto más profundo de riego o disposición será suficiente para cumplir con esta sección, a menos que se haya documentado que los niveles freáticos estacionales altos ascienden hasta esta área.

_**1504.5 Riego, Campo de Disposición y Cuenca de Mantillo**_ _**Construcción.**_ _Los…

TABLA 1504.2

DISEÑO DE SEIS TIPOS TÍPICOS DE SUELOS

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 galón por día = 0.000043 L/s

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FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

[BSC-CG] El diseño del riego deberá ser verificado conforme al Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen), Capítulo 5, División 5.3.

[HCD 1] El diseño del riego deberá ser verificado conforme al Código de Normas de Construcción Verde de California (CALGreen), Capítulo 4, División 4.3.

1504.5.1 Cuenca de Mantillo. Se puede usar una cuenca de mantillo como campo de riego o de disposición. Las cuencas de mantillo deberán dimensionarse de acuerdo con la Tabla 1504.2 y tener profundidad, longitud y ancho suficientes para evitar encharcamientos o escurrimientos durante el pulso de aguas grises de una lavadora de ropa, bañera o regadera. El mantillo debe reponerse según sea necesario debido a la descomposición de materia orgánica. Las cuencas de mantillo requerirán mantenimiento periódico, remodelación o remoción de tierra para mantener la capacidad de pulso, acomodar el crecimiento de plantas y prevenir encharcamientos o escurrimientos.

1504.5.2 Campo de Riego. Las disposiciones de esta sección no pretenden impedir el uso de cualquier material, aparato, instalación, dispositivo, diseño o método de construcción apropiado. Si no está disponible un diseño alternativo, las siguientes disposiciones pueden usarse como guía para el diseño de un campo de riego de aguas grises:

(1) Los filtros usados en sistemas de riego con aguas grises deberán ser los especificados por las instrucciones de instalación del fabricante para la tasa de flujo de diseño y uso previsto. El retrolavado y descarga de enjuague del filtro deberán contenerse y disponerse en el sistema de alcantarillado del edificio, tanque séptico o, con aprobación de la Agencia Ejecutora, en un mini-campo de lixiviación separado dimensionado para aceptar toda el agua de retrolavado y descarga de enjuague. El agua de retrolavado y enjuague del filtro no deberá usarse para ningún propósito. Se deberán seguir procedimientos sanitarios al manejar el retrolavado y descarga de enjuague o aguas grises.

(2) Los emisores deberán diseñarse para resistir la intrusión de raíces y ser del diseño recomendado por el fabricante para el flujo y uso previsto de aguas grises.

(3) Cada zona de riego deberá diseñarse para incluir no menos que el número de emisores especificados en la Tabla 1504.5.5, o mediante un procedimiento designado por la Agencia Ejecutora. El espaciamiento mínimo entre emisores en cualquier dirección deberá ser suficiente para evitar la superficie o escurrimiento.

(4) El diseño del sistema deberá proporcionar controles para el usuario, tales como válvulas, interruptores, temporizadores y otros controladores, según corresponda, para rotar la distribución de aguas grises entre zonas de riego.

(5) Todas las líneas de suministro de riego por goteo deberán ser tubería de polietileno o tubería PVC Clase 200 o mejor y accesorios Schedule 40. Todas las uniones deberán probarse a presión a 40 psi (276 kPa), y demostrarse que no gotean durante cinco minutos antes de enterrarlas. Toda la tubería de suministro deberá cubrirse con una profundidad mínima de dos (2) pulgadas (51 mm) de mantillo o tierra. Las líneas alimentadoras por goteo pueden ser de polietileno o tubería flexible de PVC y deberán cubrirse con una profundidad mínima de dos (2) pulgadas (51 mm) de mantillo o tierra.

(6) Cuando la presión en el lado de descarga de la bomba exceda 20 psi (138 kPa), se deberá instalar una válvula reductora de presión capaz de mantener la presión aguas abajo no mayor que la presión máxima de operación de la tubería, emisores u otros componentes instalados, aguas abajo de la bomba y antes de cualquier dispositivo de emisión.

(7) Cuando un sistema de riego utilice una bomba y descargue agua en un punto más alto que la bomba, se deberá instalar una válvula antirretorno aguas abajo de la bomba para prevenir sifonaje inverso de agua y tierra.

1504.5.3 Campo de Disposición. Las disposiciones de esta sección no pretenden impedir el uso de cualquier material, aparato, instalación, dispositivo, diseño o método de construcción apropiado. Si no está disponible un diseño alternativo, las siguientes disposiciones pueden usarse como guía para el diseño de un campo de disposición de aguas grises:

(A) Los sistemas de disposición deberán tener dimensiones transversales no menores de tres (3) pulgadas (80 mm) y deberán construirse con tubería perforada de polietileno de alta densidad, tubería perforada ABS, tubería perforada PVC, cámaras de lixiviación u otros materiales aprobados, siempre que haya suficientes aberturas para la distribución de aguas grises en el área de la zanja. El material, construcción y perforación deberán cumplir con las normas de drenaje apropiadas para el campo de absorción y ser aprobados por la Agencia Ejecutora.

(B) El material filtrante, piedra limpia, grava, escoria o material filtrante similar aceptable para la Agencia Ejecutora, con tamaños que varíen de tres cuartos ( [3] 4 ) de pulgada (19.1 mm) a dos y media (2 [1] 2 ) pulgadas (64 mm), deberá colocarse en la zanja a la profundidad y pendiente requeridas por esta sección. La sección perforada deberá colocarse sobre el material filtrante de manera aprobada. La sección perforada deberá cubrirse luego con material filtrante hasta la profundidad mínima requerida por esta sección. El material filtrante deberá cubrirse con papel para construcción sin tratar, paja o material poroso similar para evitar el cierre de vacíos con relleno de tierra. No se deberá colocar relleno de tierra sobre la cubierta del material filtrante hasta después de la inspección y aceptación.

Excepción: Las cámaras de lixiviación manufacturadas deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

(C) Los campos de disposición deberán construirse conforme a la Tabla 1504.5.3.

(D) Cuando sea necesario en terrenos inclinados para evitar pendientes excesivas en las líneas, las líneas de disposición deberán escalonarse o instalarse en las líneas de contorno de la pendiente. Las líneas entre cada sección horizontal de lixiviación deberán hacerse con uniones aprobadas herméticas y colocarse sobre terreno natural o sin relleno.

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FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

TABLA 1504.5.3

CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE RIEGO SUBSÓLIDO

DESCRIPCIÓN MÍNIMO MÁXIMO


Número de líneas de drenaje por
zona con válvula_1_
1


Longitud de cada línea perforada_1_
100 pies


Ancho inferior de la zanja_1_
12 pulgadas 24 pulgadas


Espaciamiento de líneas, centro a centro_1_
4 pies

Profundidad de cobertura de tierra de las líneas
10 pulgadas


Profundidad de cobertura de material filtrante de
las líneas
2 pulgadas


Profundidad de material filtrante debajo
de las líneas_1_
3 pulgadas


Pendiente de líneas perforadas nivel
nivel 3 pulgadas por
100 pies

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pulgada por pie = 83.3 mm/m
1 Las cámaras de lixiviación manufacturadas deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante.

TABLA 1504.5.5

DISEÑO DE RIEGO SUBSUPERFICIAL

CRITERIOS PARA SEIS TIPOS TÍPICOS DE SUELOS

TIPO DE SUELO DESCARGA MÁXIMA
POR EMISOR
(galones por día)
NÚMERO MÍNIMO
DE EMISORES POR
GALÓN DE
DESCARGA ESTIMADA
DE AGUAS GRIS
POR DÍA*
(galones por día)

Arena
1.8 0.6

Franco arenoso
1.4 0.7

Franco
1.2 0.9

Franco arcilloso
0.9 1.1

Arcilla limosa
0.6 1.6

Arcilla
0.5 2.0

Para unidades SI: 1 galón por día = 0.000043 L/s

  • La descarga estimada de aguas grises por día deberá determinarse conforme a la Sección 1503.8 de este código.

_**1504.6 Reservado.**_

_**1504.7 Reservado**_ _._

**1504.8 Información sobre el color y marcado del sistema de agua gris.** Los sistemas…

Los sistemas de distribución de agua gris presurizada deberán identificarse como contenedores de agua no potable conforme a la Sección 601.3 de este código. El marcado deberá realizarse a intervalos que no excedan 5 pies (1524 mm). La tubería de distribución de agua gris antes de cualquier conexión a un campo de riego o disposición o a una válvula de distribución deberá identificarse con las palabras “PRECAUCIÓN: AGUA GRIS NO POTABLE, NO BEBER.”

**1504.9 Otros Sistemas de Recolección y Distribución.** Otros sistemas de recolección…

1504.9.1 Conexiones Futuras. Se podrá permitir una salida de plomería para agua gris para conexión futura antes de la instalación de líneas de riego y paisajismo. La salida deberá estar marcada permanentemente con “PRECAUCIÓN: AGUA GRIS NO POTABLE, NO BEBER.”

**1504.10 Pruebas.** Los desagües y ventilaciones de edificios para sistemas de agua…

**1504.11 Mantenimiento.** Los sistemas y componentes de aguas grises deberán…

1505.0 Sistemas de Suministro de Agua Reciclada en Edificios.

1505.0 Sistemas de Suministro de Agua Reciclada en Edificios .

**1505.1 General.** Las disposiciones de la _Sección 1505.0 hasta la_ _Sección 1505.16_…

1501.10 y las Secciones 1502.4 a 1502.6 se aplicarán

1501.10 y las Secciones 1502.4 a 1502.6 se aplicarán a los sistemas de suministro de agua reciclada. Las disposiciones en esta sección abarcan la instalación, construcción, alteración y reparación de_ _sistemas de suministro de agua reciclada que estén dentro o formen parte de un edificio, incluyendo un sistema de riego paisajístico que se conecte a la plomería que esté dentro o forme parte de un edificio, y que reciba agua reciclada (reutilizada) proporcionada por una empresa de servicios de agua/aguas residuales. Cuando se trate de sistemas de suministro de agua reciclada, la Autoridad Competente y la Agencia de Aplicación podrán incluir al proveedor de agua reciclada o al proveedor de agua potable de acuerdo con su respectiva autoridad y responsabilidad estatutaria según lo establecido en sus respectivos permisos para el suministro de agua. Los sistemas de plomería que usan agua reciclada (reutilizada) que no ingresan al interior de un edificio con plomería de agua potable no están comprendidos en esta sección. Todo uso de agua reciclada (reutilizada), cubierto o no por este código, está sujeto a las disposiciones aplicables del Manual de Política de Control de Conexiones Cruzadas de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y al Código de Regulaciones de California: Título 22 y Título 23.

1505.1.1 Usos Permitidos. Los usos permitidos incluirán_ inodoros, urinarios, cebadores de trampas para desagües de piso y sumideros de piso, riego superficial y subterráneo, enfriamiento industrial o comercial o aire acondicionado y otros usos según lo permitido generalmente en el Código de Regulaciones de California, Título 22, División 4, Capítulo 3 y específicamente permitidos en el permiso para la instalación que produce o suministra el agua reciclada (reutilizada) emitido por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o la Junta Regional de Control de Calidad del Agua.

1505.1.2 Estructuras Permitidas para la Descarga de Inodoros y Urinarios. De acuerdo con la Sección 13553 del Código de Agua, el agua reciclada (reutilizada) estará permitida para la descarga de inodoros y urinarios en ciertas estructuras. Estas estructuras incluyen edificios comerciales, minoristas y de oficinas, teatros, auditorios, proyectos de condominios, escuelas, hoteles, aparta-

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FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

mentos, barracones, dormitorios, cárceles, prisiones, reformatorios, y otras estructuras según lo determine la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.

**1505.2 Permiso.** Será ilegal que una persona construya, instale, altere o cause que…

Antes de comenzar la emisión de permisos para sistemas de suministro de agua reciclada conforme a los requisitos estatales relacionados con el agua reciclada, una ciudad, condado, ciudad y condado u otra agencia local deberá consultar con la State Water Resources Control Board, el departamento local de salud pública y el proveedor local de agua reciclada para asegurar que las preocupaciones estatales y locales de salud pública se aborden en las normas u ordenanzas locales, o en la emisión de permisos.

1505.2.1 Presentación de Planos de Plomería. No se emitirá ningún permiso para un sistema de suministro de agua reciclada hasta que se hayan presentado y aprobado planos completos de plomería, con datos satisfactorios para la Autoridad Competente.

**1505.3 Cambios en el sistema.** No se realizarán cambios ni conexiones en el sistema…

**1505.4 Conexiones a Sistemas de Agua Potable o Reciclada**

1505.4 Conexiones a Sistemas de Suministro de Agua Potable o Reciclada. Los sistemas de suministro de agua reciclada no deberán tener conexión directa con un sistema de suministro de agua potable o con un sistema de fuente alternativa de agua.

Excepciones:

(1) Se permite el uso de agua potable como agua de reposición para un tanque de almacenamiento de agua recuperada (reciclada), siempre que la entrada del suministro de agua potable esté protegida por un espacio de aire conforme a este código.

(2) Se permite conectar temporalmente una fuente de agua potable para la prueba inicial del sistema de suministro de agua reciclada según lo dispuesto en la Sección 1505.14.2.2. Antes de conectar temporalmente la línea de agua potable al sistema de suministro de agua reciclada para los fines de la prueba inicial de conexión cruzada, la línea de agua potable debe contar con un dispositivo preventor de reflujo de principio de presión reducida instalado.

(3) Se permite el uso de agua recuperada (reciclada) como agua de reposición para un sistema de fuente alternativa de agua, siempre que el sistema de suministro de agua reciclada esté protegido por un espacio de aire conforme a este código.

(4) Para usar agua potable como suministro auxiliar cuando haya una interrupción en el suministro de agua recuperada (reciclada), se permite un dispositivo de cambio, codo giratorio u otro conjunto si se cumplen las siguientes dos condiciones:

(a) El usuario del agua mantiene el cumplimiento continuo con los requisitos del Manual de Políticas de Control de Conexiones Cruzadas de la State Water Resources Control Board.

(b) El dispositivo de cambio, codo giratorio u otro conjunto cumple con los requisitos del Manual de Políticas de Control de Conexiones Cruzadas de la State Water Resources Control Board.

**1505.5 Presión del Agua.** Los sistemas de agua reciclada (reutilizada) que…

**1505.6 Prueba Inicial de Conexión Cruzada.** Se requiere una prueba de conexión…

1505.7 Materiales para Sistemas de Suministro de Agua Reciclada.

1505.7 Materiales para Sistemas de Suministro de Agua Reciclada. Los materiales para sistemas de suministro y distribución de agua recuperada (reciclada) deberán cumplir con los requisitos de este código para sistemas de suministro y distribución de agua potable, salvo que se disponga lo contrario en esta sección.

1505.8 Color y

1505.8 Agua Reciclada Suministro Color y Información de Marcado del Sistema. Todo equipo mecánico, incluyendo válvulas de control, accesorio a sistemas de suministro de agua reciclada, deberá ser pintado de color púrpura o estar compuesto de material púrpura que coincida con el color Pantone No. 512, 522C o equivalente. Los sistemas de suministro de agua reciclada deberán ser identificados y marcados permanentemente con letras mayúsculas negras claramente visibles sobre fondo púrpura. La identificación podrá realizarse mediante etiquetado de tuberías metálicas y no metálicas usando cinta adhesiva de PVC Mylar de color púrpura (color Pantone No. 512) fijada a lo largo de toda la longitud de la tubería, o usando tubería no metálica fabricada con púrpura (color Pantone No. 512, 522C o equivalente) integral al material. Para cualquiera de los dos materiales, la cinta o tubería deberá instalarse de modo que el texto sea claramente visible y deberá estar marcado en campo o fábrica como sigue:

“PRECAUCIÓN: AGUA RECICLADA NO POTABLE, NO BEBA.”

1505.9 Válvulas. Válvulas, excepto las válvulas de control de suministro de accesorios,

1505.9 Válvulas. Las válvulas, excepto las válvulas de control de suministro de accesorios, deberán estar equipadas con un mecanismo de bloqueo.
1505.9.1 Sellos de válvulas. La válvula maestra de cierre de agua reciclada y/o la válvula de medidor de agua reciclada en la acera y cada válvula dentro de una pared deberán estar selladas después de que el sistema de suministro de agua reciclada haya sido aprobado y puesto en operación. Estos sellos deberán ser ya sea un sello de alambre de plomo prensado o un sello plástico de ruptura, que, si se rompe después de la aprobación del sistema, se considerará evidencia concluyente de que se ha accedido al sistema de suministro de agua reciclada. Los sellos deberán ser de color púrpura, numerados y contener las palabras “RECYCLED WATER,” y deberán ser suministrados por el proveedor de agua reciclada, o mediante otros arreglos aceptables para la Autoridad con Jurisdicción.

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FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

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**1505.13** _**Señalización**_ **.** Las señales en habitaciones y tanques de inodoros…

1505.13.1 Señales en baños comerciales, industriales, institucionales y residenciales. Se deberá instalar una señal en cada baño de ocupaciones comerciales, industriales e institucionales, y en áreas de uso común residencial que utilicen agua reciclada para inodoros, urinarios o ambos. Cada señal deberá contener letras de un color altamente visible sobre un fondo contrastante con una altura de carácter según lo especificado en el Código de Construcción de California (Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 2), Sección 1143A.5 y Sección 11B-703.5. La ubicación de la(s) señal(es) deberá ser tal que sean visibles para los usuarios y deberá ser aprobada por la Autoridad Competente. La(s) señal(es) deberá(n) contener el siguiente texto:

“PARA CONSERVAR AGUA, ESTE EDIFICIO UTILIZA AGUA RECICLADA PARA DESCARGAR INODOROS Y URINARIOS.”

1505.13.2 Señales en inodoros con tanque. Cuando los inodoros con tanque (water closets) se descarguen con agua reciclada, se deberá instalar una señal permanente (como de plástico o acero inoxidable) dentro del tanque para advertir que el agua dentro del tanque no es un suministro adecuado de agua potable de emergencia. La señal deberá decir: “PRECAUCIÓN: AGUA RECICLADA NO POTABLE – NO BEBER.”

1505.13.3 Señales en cuartos de equipos. Cada cuarto que contenga equipos de agua reciclada deberá tener una señal colocada en un lugar visible para cualquier persona que trabaje en o cerca del equipo de agua reciclada con el siguiente texto en letras de 1 pulgada (25.4 mm) sobre fondo morado:

“PRECAUCIÓN: AGUA RECICLADA NO POTABLE, NO BEBER. NO CONECTAR AL SISTEMA DE AGUA POTABLE. AVISO: CONTACTAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO ANTES DE REALIZAR CUALQUIER TRABAJO EN ESTE SISTEMA DE AGUA.”

**1505.14 Inspección y Pruebas.** Suministro de agua reciclada

1505.14 Inspección y Pruebas. Los sistemas de suministro de agua reciclada deberán ser inspeccionados y probados de conformidad con la Sección 1505.14.1 y la Sección 1505.14.2. El proveedor de agua reciclada o cualquier otro designado podrá sustituir a la Autoridad Competente para efectos de inspecciones y pruebas conforme a esta sección.

1505.14.1 Inspección y Prueba del Sistema de Suministro.
Los sistemas de suministro de agua reciclada deberán ser inspeccionados y probados conforme a este código para la prueba de tuberías de agua potable.

1505.14.2 Inspección y Prueba de Conexiones Cruzadas.
Se deberá realizar una inspección visual inicial y una prueba inicial de conexiones cruzadas tanto en los sistemas de suministro de agua potable como en los de agua reciclada antes de la operación inicial del sistema de suministro de agua reciclada. Durante una prueba inicial o subsecuente de conexiones cruzadas, el sistema de agua potable y el sistema de suministro de agua reciclada deberán estar aislados entre sí y ser inspeccionados y probados de forma independiente para asegurar que no exista conexión cruzada conforme a la Sección 1505.14.2.2. Las inspecciones o pruebas iniciales o subsecuentes deberán realizarse conforme a

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1505.9.2 Señales en Puertas de Acceso a Válvulas y Accesorios.
Cada válvula de agua reciclada (reclamada) dentro de una pared deberá tener su puerta de acceso a la pared equipada con una señal de advertencia de aproximadamente 6 pulgadas por 6 pulgadas (152 mm x 152 mm) con texto en letras de aproximadamente 3/8 de pulgada (9.5 mm) sobre un fondo púrpura. El texto y formato de la señal deberán ser sustancialmente iguales a los especificados en la Sección 1505.13.3. Las señales deberán estar fijadas dentro del marco de la puerta de acceso y colgar en el centro del marco de la puerta de acceso. Este requisito de señalización será aplicable a todas las puertas de acceso, escotillas, etc., que conduzcan a tuberías y accesorios de agua reciclada (reclamada).

1505.10 Llaves de manguera. No se permitirán llaves de manguera en

1505.10 Llaves de manguera. No se permitirán llaves de manguera en sistemas de tuberías de agua reciclada (reutilizada). Solo se deberán usar acopladores rápidos que difieran de los instalados en el sistema de agua potable en el sistema de tuberías de agua reciclada en áreas sujetas a acceso público. Los acopladores rápidos que suministren agua reciclada (reutilizada) deberán estar marcados con las palabras: “PRECAUCIÓN: AGUA RECICLADA NO POTABLE, NO BEBER,” y uno de los símbolos en la Figura 1505.10.

Excepción: De conformidad con el Código de Salud y Seguridad Sección 8117 y Sección 8118, se aprueba el uso de llaves de manguera en cementerios abastecidos con agua reciclada (reutilizada). Una llave de manguera en un área con acceso al público en general deberá estar equipada con un letrero marcado “PRECAUCIÓN: AGUA RECICLADA NO POTABLE, NO BEBER,” y uno de los símbolos en la Figura 1505.10.

FIGURA 1505.10

**1505.11 Accesorios Requeridos.** El sistema de suministro de agua reciclada y el…

1505.12 Separación de tuberías en zanjas.

1505.12 Separación de Tuberías en Zanjas . Se permitirá que las tuberías de agua reciclada (reclamada) se instalen o coloquen en la misma zanja que las tuberías de agua potable con una separación mínima vertical y horizontal de 12 pulgadas (305 mm) cuando ambos materiales de tubería estén aprobados para su uso dentro de un edificio. Cuando los materiales de tubería no cumplan con este requisito, la separación horizontal mínima deberá aumentarse a 48 pulgadas (1220 mm). La tubería de agua potable deberá instalarse a una elevación superior a la tubería de agua reciclada (reclamada). Las tuberías de agua reciclada (reclamada) colocadas en la misma zanja o que crucen tuberías de alcantarillado o drenaje del edificio deberán instalarse de conformidad con las Secciones 609.0 y 720.0 de este código para tuberías de agua.

320 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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FUENTES ALTERNAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

de conformidad con las Secciones 1505.14.2.1 a 1505.14.2.4. La inspección y las pruebas deberán ser realizadas por un especialista en control de conexiones cruzadas que cuente con certificación válida de una organización certificadora reconocida por la State Water Resources Control Board conforme a su Manual de Políticas de Control de Conexiones Cruzadas.

(1) Se deberán realizar informes escritos de las inspecciones y pruebas de conexiones cruzadas conforme a lo dispuesto en el Código de Regulaciones de California, Título 22, Sección 60316.

(2) Se deberá realizar una prueba de conexión cruzada conforme a la Sección 1505.14.2.2 en las instalaciones de un sistema de suministro de agua reciclada cuando exista una razón material para creer que la separación del sistema de agua potable o del sistema de suministro de agua reciclada con respecto a otra fuente de agua ha sido comprometida. Una razón material para creer que el sistema ha sido comprometido puede basarse, pero no se limita a, evidencia recopilada (a) durante una inspección visual realizada conforme a la Sección 1505.14.2.1, (b) como resultado de una inspección realizada tras quejas sobre la calidad del agua o condiciones de flujo consistentes con un sistema comprometido, o (c) durante una inspección visual que indique que el sistema de suministro de agua reciclada ha sido modificado.

1505.14.2.1 Inspección Visual del Sistema. Se deberá realizar una inspección visual dual del sistema por parte de la Autoridad Competente y otras autoridades con jurisdicción para verificar que no se hayan hecho modificaciones y que no existan conexiones cruzadas visibles como sigue:

(1) Se deberán revisar las ubicaciones de los medidores de la fuente de agua reciclada (reclamada) y las líneas de agua potable.

(2) Se deberán revisar todas las bombas y equipos, los letreros en la sala de equipos y las tuberías expuestas en la sala de equipos.

(3) Se deberán revisar todas las válvulas para asegurar que los sellos de bloqueo de las válvulas estén en su lugar e intactos. Se deberán revisar los letreros en las puertas de control de válvulas para verificar que no se hayan retirado letreros.

1505.14.2.2 Prueba de Conexión Cruzada. Se deberá realizar una prueba de conexión cruzada conforme a la Sección 1505.14.2. La prueba se llevará a cabo en presencia de la Autoridad Competente u otras autoridades con jurisdicción para determinar si ha ocurrido una conexión cruzada como sigue:

(1) Se activará y presurizará el sistema de agua potable. El sistema de suministro de agua reciclada se deberá apagar, despresurizar y drenar.

(2) El sistema de agua potable deberá permanecer presurizado durante un período mínimo de tiempo especificado por la Autoridad Competente mientras el sistema de suministro de agua reciclada esté vacío. El período mínimo durante el cual el sistema de suministro de agua reciclada debe permanecer despresurizado se determinará caso por caso, tomando en cuenta el tamaño y la complejidad de los sistemas de agua potable y de agua reciclada, pero en ningún caso dicho período será menor a 1 hora.

(3) Se deberán probar e inspeccionar todos los accesorios, tanto de la fuente de agua potable como de la reciclada (reclamada), para verificar el flujo. El flujo desde una salida del sistema de suministro de agua reciclada indica una conexión cruzada. La ausencia de flujo desde una salida de agua potable indicará que no está conectada al sistema de suministro de agua reciclada.

(4) Se deberá revisar el drenaje del sistema de suministro de agua reciclada durante la prueba y al finalizar la misma.

(5) Luego, el sistema de agua potable deberá ser despresurizado y drenado.

(6) Después, se deberá activar y presurizar el sistema de suministro de agua reciclada. Para la prueba inicial de conexión cruzada, se requerirá una conexión temporal a un suministro de agua potable para probar la plomería del sistema de suministro de agua reciclada. Al concluir la prueba inicial de conexión cruzada, la conexión temporal al suministro de agua potable deberá ser desconectada.

(7) El sistema de suministro de agua reciclada deberá permanecer presurizado durante un período mínimo de tiempo especificado por la Autoridad Competente mientras el sistema de agua potable esté vacío. El período mínimo durante el cual el sistema de agua potable debe permanecer despresurizado se determinará caso por caso, pero en ningún caso dicho período será menor a 1 hora.

(8) Se deberán probar e inspeccionar todos los accesorios, tanto de agua potable como de agua reciclada (reclamada), para verificar el flujo. El flujo desde una salida del sistema de agua potable indica una conexión cruzada. La ausencia de flujo desde una salida del sistema de suministro de agua reciclada indicará que no está conectada al sistema de agua potable.

(9) Se deberá revisar el drenaje del sistema de agua potable durante la prueba y al finalizar la misma.

(10) Cuando no se detecte flujo en los accesorios que indicaría una conexión cruzada, el sistema de agua potable deberá ser presurizado nuevamente.

Cuando cerrar el suministro de agua no sea práctico para edificios residenciales, institucionales o industriales, la Autoridad Competente podrá autorizar procedimientos de prueba distintos a los descritos anteriormente.

1505.14.2.3 Descubrimiento de Conexión Cruzada. En caso de que se descubra una conexión cruzada, se deberá activar inmediatamente el siguiente procedimiento:

(1) Notificar a la Autoridad Competente sobre la conexión cruzada.

(2) Se deberá cerrar el suministro de tuberías de agua reciclada (reclamada) al edificio y sus instalaciones en el medidor, y se deberá drenar la columna de agua reciclada (reclamada).

(3) Se deberá cerrar el suministro de tuberías de agua potable al edificio y sus instalaciones en el medidor.

(4) Se deberá descubrir y desconectar la conexión cruzada.

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FUENTES ALTERNAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

(5) El edificio y sus instalaciones deberán ser sometidos a nuevas pruebas conforme a las Secciones 1505.14.2.1 y 1505.14.2.2.

(6) El sistema de agua potable deberá ser clorado con 50 partes por millón (ppm) de cloro durante 24 horas.

(7) El sistema de agua potable deberá ser enjuagado después de 24 horas y se deberá realizar una prueba bacteriológica estándar. Cuando los resultados de la prueba sean aceptables, se permitirá recargar el sistema de agua potable.

1505.14.2.4 Inspección Periódica. Se requerirán inspecciones visuales periódicas de los sistemas de suministro de agua reciclada por parte del proveedor de agua reciclada o su designado siguiendo los procedimientos de la Sección 1505.14.2.1. Conforme al Código de Regulaciones de California, Título 22, Sección 60316, se requerirán inspecciones visuales anuales para sistemas de suministro de agua reciclada que estén dentro o formen parte de un edificio.

1505.15 Requisitos Mínimos de Calidad del Agua para

1505.15 Requisitos Mínimos de Calidad del Agua para Agua Recuperada (Reciclada). La calidad mínima del agua para agua recuperada (reciclada) deberá cumplir con los requisitos aplicables de calidad del agua del Código de Regulaciones de California, Título 22, División 4, Capítulo 3 (que comienza con la Sección 60301) para agua reciclada terciaria desinfectada y el uso aplicable del agua recuperada (reciclada). El proveedor de agua recuperada (reciclada) deberá suministrar agua de acuerdo con los permisos emitidos por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o la Junta Regional de Control de Calidad del Agua.

_**1505.16 Mantenimiento e Inspección.**_ _El suministro de agua reciclada_ _sistemas y…

sistemas y componentes deberán ser inspeccionados y mantenidos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y/o según lo requiera la Autoridad Competente. La frecuencia de las pruebas, inspecciones y mantenimiento será de acuerdo con la Tabla 1505.16. La inspección y mantenimiento requeridos serán responsabilidad del propietario del inmueble, a menos que la Autoridad Competente disponga lo contrario.

**1506.0 Sistemas de Agua Gris No Potable Tratada In Situ** **1506.0 Sistemas de Agua…

1506.0 Sistemas de Agua Gris No Potable Tratada In Situ .

**1506.1 General.** Las disposiciones de esta sección se aplicarán a la instalación,…

Otras fuentes aprobadas de agua no potable, incluyendo operaciones de retrolavado de piscinas, condensado de aire acondicionado, agua pluvial, agua de purga de torres de enfriamiento, drenaje de cimientos, condensado de sistemas de vapor, agua de descarga de enfriadores de fluido, agua de descarga de vaporeras de alimentos, agua de descarga de hornos combinados, agua de procesos industriales y agua de prueba de bombas contra incendios, pueden ser permitidas para ser recolectadas para su reutilización mediante sistemas de agua gris, según lo aprobado para la aplicación prevista.

**1506.2 Presentación del Plano de Plomería.** No se expedirá ningún permiso para un…

**1506.3 Cambios en el Sistema.** No se realizarán cambios ni conexiones en el sistema…

**1506.4 Conexiones a Agua Potable o Reciclada**

1506.4 Conexiones a Sistemas de Suministro de Agua Potable o Reciclada. Los sistemas de agua gris no potable tratados in situ no deberán tener conexión directa a un suministro de agua potable o a un sistema de suministro de agua reciclada.

Excepciones:

(1) Se permite el uso de agua potable o agua recuperada (reciclada) como agua de reposición para un tanque de almacenamiento no presurizado, siempre que la entrada del suministro de agua de reposición esté protegida por un espacio de aire conforme a este código.

(2) Se podrá conectar temporalmente un suministro de agua potable para la prueba inicial de conexión cruzada del sistema de agua gris no potable tratado in situ, según lo dispuesto en la Sección 1502.3.2.

**1506.5 Presión del Agua.** Los sistemas de agua _gris_ no potable tratada en el sitio…

TABLA 1505.16
FRECUENCIA MÍNIMA DE PRUEBAS, INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE FUENTES DE AGUA RECLAMADA (RECICLADA)

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA MÍNIMA*
Inspeccionar y limpiar filtros y pantallas, y reemplazar (cuando sea necesario). [Cada 3 meses.]
Inspeccionar bombas y verificar operación. Después de la instalación inicial y cada 12 meses posteriormente.
Inspeccionar válvulas y verificar operación. Después de la instalación inicial y cada 12 meses posteriormente.
Inspeccionar tanques de presión y verificar operación. Después de la instalación inicial y cada 12 meses posteriormente.
Limpiar residuos e inspeccionar tanques de almacenamiento, dispositivos de bloqueo y verificar operación. Después de la instalación inicial y cada 12 meses posteriormente.
Inspeccionar etiquetas de precaución y marcajes. Después de la instalación inicial y cada 12 meses posteriormente.

* Nota: La frecuencia es la descrita en esta tabla, o con mayor frecuencia según lo requieran las instrucciones del fabricante y/o la Autoridad Competente._

322 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA PARA APLICACIONES NO POTABLES

1506.10.3 Desactivación y Drenaje. El sistema de agua gris no potable tratada en el sitio y el sistema de agua potable dentro del edificio deberán contar con los accesorios requeridos (por ejemplo, válvulas, válvulas de alivio de aire/vacío, etc.) para permitir la desactivación o drenaje según sea necesario para una prueba de conexión cruzada conforme a la Sección 1502.3.

1506.10.4 Cerca de Tubería Subterránea de Agua Potable. Se permitirá que las tuberías de agua gris no potable tratada en el sitio se instalen o coloquen en la misma zanja que las tuberías de agua potable con una separación mínima vertical y horizontal de 12 pulgadas (305 mm) cuando ambos materiales de tubería estén aprobados para uso dentro de un edificio. Cuando los materiales de tubería no cumplan con este requisito, la separación mínima deberá aumentarse a 60 pulgadas (1524 mm). La tubería de agua potable deberá instalarse a una elevación superior a la tubería de agua gris no potable tratada en el sitio.

1506.10.5 Filtros Requeridos. Se deberá proporcionar un filtro que permita el paso de partículas no mayores a 100 micrones (100 µm) para el agua gris no potable tratada en el sitio suministrada a inodoros, urinarios, cebadores de trampas y sistemas de riego por goteo.

1506.10.6 Desinfección. Cuando el uso previsto del agua gris no potable tratada en el sitio requiera desinfección y/o otro tratamiento, el agua gris no potable tratada en el sitio deberá desinfectarse según sea necesario para asegurar que se obtenga la calidad de agua requerida en el punto de uso. Cuando se utilice cloro para desinfección o tratamiento, el agua deberá ser analizada para cloro residual conforme a ASTM D1253.

**1506.11 Válvulas.** Las válvulas, excepto las válvulas de control de suministro de…

**1506.12 Señales.** Las señales en edificios que utilicen agua gris no potable tratada…

**1506.13 Inspección y Pruebas.** Los sistemas de agua gris no potable tratados in situ…

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Cuando la presión del agua en el sistema de suministro de agua gris no potable tratado in situ dentro del edificio exceda los 80 psi (552 kPa), se deberá instalar una válvula reductora de presión que reduzca la presión a 80 psi (552 kPa) o menos en las salidas de agua del edificio.

**1506.6 Prueba Inicial de Conexión Cruzada.** Se requiere una prueba de conexión…

**1506.7 Materiales para Sistemas de Agua Gris No Potable Tratada In Situ.** Los…

**1506.8 Agua Gris No Potable Tratada In Situ**

1506.8 Dispositivos y Sistemas para Agua Gris No Potable Tratada In Situ. Los dispositivos o equipos utilizados para tratar agua gris no potable tratada in situ, para mantener los requisitos mínimos de calidad del agua determinados por la Autoridad Competente, deberán estar listados y etiquetados (certificados por terceros) por una agencia de listado (organismo acreditado de evaluación de la conformidad) o aprobados para la aplicación prevista. Los dispositivos o equipos utilizados para tratar agua gris no potable tratada in situ para su uso en la descarga de inodoros y urinarios, riego superficial y aplicaciones similares deberán cumplir con IAPMO IGC 324, NSF/ANSI 350 o ser aprobados por la Autoridad Competente.

**1506.9 Sistemas de Agua Gris No Potable Tratada en el Sitio: Información sobre Color…

1506.10 Diseño e Instalación.

1506.10 Diseño e Instalación. El diseño e instalación de sistemas de agua gris no potable tratada in situ deberán cumplir con la Sección 1506.10.1 hasta la Sección 1506.10.6.

1506.10.1 Términos de Listado e Instrucciones de Instalación. Los sistemas de agua gris no potable tratada in situ deberán instalarse conforme a los términos de su listado y a las instrucciones de instalación del fabricante.

1506.10.2 Calidad Mínima del Agua. [BSC-CG & HCD 1] El agua gris no potable tratada in situ que se suministre a inodoros o urinarios o para otros usos en los que se rocíe o exponga deberá desinfectarse. Los métodos de desinfección aceptables incluirán cloración, esterilización ultravioleta, ozono u otros métodos aprobados por la Autoridad Competente. La calidad mínima del agua para los sistemas de agua gris no potable tratada in situ deberá cumplir con los requisitos aplicables de calidad del agua para las aplicaciones previstas, según lo determine la Autoridad de Salud Pública Competente. En ausencia de requisitos locales de calidad del agua para el agua gris no potable tratada in situ, se aplicarán los requisitos de IAPMO IGC 324 o NSF/ANSI 350.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

324 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá usarse para ningún otro propósito ni distribuirse a otras personas o partes.

CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRICES

CAPÍTULO 16 - SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE AGUA DE LLUVIA NO POTABLE

(Las Tablas de Adopción de Matrices no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4 & Exceptions
1602.7
1603.3
1603.3.1 & Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10 A & B
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
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1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X
Adopting Agency
Adopt Entire Chapter
Adopt Entire Chapter as
amended (amended
sections listed below)
Adopt only those sections
that are listed below
Chapter/Section
1601.2
1601.3 & Exceptions 1 & 2
1601.5
1601.6
1601.7
1602.4_& Exceptions_
1602.7
1603.3
1603.3.1 &Exception
1603.4
1603.4.1
Table 1603.4
1603.7
1603.8
1603.9
1603.10_A & B_
1603.12
1603.20
1604.1 - 1604.3
1605.3
1605.3.2
1605.3.3
X X

Esta agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta oficina del State Fire Marshal de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a Sección 1.11.0.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

326 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULO 16

SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE AGUA DE LLUVIA NO POTABLE

**1601.0 General.**

**1601.1 Aplicabilidad.** Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a la…

1601.1.1 Uso permitido de agua alternativa. Cuando sea aprobado o requerido por la Autoridad Competente, se permitirá el uso de agua pluvial en lugar de agua potable para las aplicaciones identificadas en este capítulo.

**1601.2 Diseño del Sistema.** Los sistemas de captación de agua de lluvia deberán…

[HCD 1] Los planos de diseño de riego deberán cumplir con los requisitos del Código de Regulaciones de California, Título 23, División 2, Capítulo 2.7, Ordenanza Modelo de Paisajismo Eficiente en el Uso del Agua.

Excepciones:

(1) No se requiere que una persona registrada o autorizada para realizar trabajos de diseño de plomería diseñe sistemas de captación de agua de lluvia usados para riego con una capacidad máxima de almacenamiento de 360 galones (1363 L).

(2) No se requiere que una persona registrada o autorizada para realizar trabajos de diseño de plomería diseñe sistemas de captación de agua de lluvia para viviendas unifamiliares donde las salidas, tuberías y componentes del sistema estén ubicados en el exterior del edificio.

**1601.3 Permiso.** Será ilegal que una persona construya, instale, altere o cause que…

Excepciones:

(1) No se requiere permiso para sistemas exteriores de captación de agua pluvial usados para riego exterior sin aspersión con una capacidad máxima de almacenamiento de 5000 galones (18 927 L) cuando el tanque está apoyado directamente sobre el terreno y la relación de altura a diámetro o ancho no excede de 2 a 1 y no requiere energía eléctrica ni conexión a suministro de agua de reposición. (2) [HCD 1 & HCD 2] No se requiere permiso para sistemas exteriores de captación de agua pluvial usados para riego por aspersión con una capacidad máxima de almacenamiento de 360 galones (1363 L).

**1601.4 Identificación de Componentes.** Los componentes del sistema deberán estar…

**1601.5 Mantenimiento e Inspección.** Los sistemas y componentes de captación de agua…

TABLA 1601.5
FRECUENCIA MÍNIMA DE PRUEBAS, INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE FUENTES ALTERNAS DE AGUA

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA MÍNIMA



Inspeccionar y limpiar filtros y
mallas, y reemplazar (cuando
sea necesario).
Cada 3 meses






Inspeccionar y verificar que
los dispositivos y sistemas de
desinfección, filtros y tratamiento
de calidad del agua estén
operativos y mantengan los
requisitos mínimos de calidad
del agua según lo determine la
Autoridad Competente.
De acuerdo con las instrucciones
del fabricante y la Autoridad
Competente.



Inspeccionar y limpiar escombros
de canaletas, bajantes y
lavadores de techo.
Cada 6 meses




Inspeccionar y limpiar escombros
de la cubierta o de otras
superficies de captación de agua
de lluvia sobre el suelo.
Cada 6 meses




Retirar ramas de árboles y
vegetación que sobresalgan sobre
un techo u otras superficies de
captación de agua de lluvia
sobre el suelo.
Según sea necesario


Inspeccionar bombas y verificar
su funcionamiento.
Después de la instalación inicial y
cada 12 meses posteriormente


Inspeccionar válvulas y verificar
su funcionamiento.
Después de la instalación inicial y
cada 12 meses posteriormente


Inspeccionar tanques de presión y
verificar su funcionamiento.
Después de la instalación inicial y
cada 12 meses posteriormente


Limpiar escombros e inspeccionar
tanques de almacenamiento, dispositivos
de cierre y verificar su
funcionamiento.
Después de la instalación inicial y
cada 12 meses posteriormente


Inspeccionar etiquetas de precaución
y marcajes.
Después de la instalación inicial y
cada 12 meses posteriormente


Inspección y prueba de
conexiones cruzadas.*
Después de la instalación inicial y
cada 12 meses posteriormente




Probar la calidad del agua de los
sistemas de captación de agua de
lluvia requeridos por la Sección
1603.4 para mantener una calidad
mínima del agua.
Cada 12 meses. Después de la
renovación o reparación del sistema.
  • La prueba de conexiones cruzadas deberá realizarse en presencia de la Autoridad Competente conforme a los requisitos de este capítulo.

1601.5.1 Responsabilidad del Mantenimiento. El mantenimiento e inspección requeridos de los sistemas de captación de agua de lluvia serán responsabilidad del propietario del inmueble, salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.

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SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA DE LLUVIA NO POTABLE

**1601.6 Manual de Operación y Mantenimiento.** Un manual de operación y mantenimiento…

(1) Diagrama(s) de todo el sistema y la ubicación de los componentes del sistema.

(2) Instrucciones para operar y mantener el sistema.

(3) Instrucciones para mantener la calidad del agua requerida para los sistemas de captación de agua pluvial.

(4) Detalles de inicio, apagado y desactivación del sistema para mantenimiento, reparación u otros fines.

(5) Frecuencias aplicables de pruebas, inspección y mantenimiento conforme a la Sección 1601.5.

(6) Un método para contactar al instalador y/o fabricante(s).

(7) Indicaciones para el propietario o ocupante de que el manual
deberá permanecer con el edificio durante todo el ciclo de vida
de la estructura.

1601.7 Requisitos mínimos de calidad del agua. El

1601.7 Requisitos mínimos de calidad del agua. La calidad mínima del agua para sistemas de captación de agua de lluvia deberá cumplir con los requisitos aplicables de calidad del agua para la aplicación prevista según lo determine la Autoridad Competente. La calidad del agua para sistemas de captación de agua de lluvia no potable deberá cumplir con la Sección 1603.4. En ausencia de requisitos de calidad del agua para el agua de lluvia recolectada, se aplicará la Tabla 1603.4.

Excepciones:

(1) No se requiere tratamiento del agua para sistemas de captación de agua de lluvia utilizados para riego superficial con una capacidad máxima de almacenamiento de 360 galones (1363 L).

(2) No se requiere tratamiento del agua para sistemas de captación de agua de lluvia utilizados para riego superficial, subsuperficial o por goteo.

**1601.8 Compatibilidad de Materiales.** Los sistemas de captación de agua de lluvia…

**1601.9 Controles del Sistema.** No se permitirán controles para bombas, válvulas y…

**1601.10 Requisitos de Separación.** Las tuberías subterráneas de servicio para…

**1601.11 Abandono.** Los sistemas de captación de agua pluvial que ya no estén en uso,…

1601.11.1 General. Un sistema abandonado o parte del mismo cubierto bajo el alcance de este capítulo deberá ser desconectado de los sistemas restantes, drenado, tapado y sellado de manera aprobada.

1601.11.2 Tanque subterráneo. Un tanque subterráneo de almacenamiento de agua que haya sido abandonado o discontinuado de uso en un sistema cubierto bajo el alcance de este capítulo deberá ser completamente drenado y rellenado con tierra, arena, grava, concreto u otro material aprobado, o removido de manera satisfactoria para la Autoridad Con Jurisdicción.

**1601.12 Dimensionamiento.** Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, las…

1602.0 Sistemas de Captación de Agua de Lluvia No Potable.

1602.0 Sistemas de Captación de Agua de Lluvia No Potable.

**1602.1 General.** La instalación, construcción, alteración y reparación de sistemas…

**1602.2 Presentación del Plano de Plomería.** No se otorgará permiso para un sistema…

**1602.3 Cambios en el Sistema.** No se realizarán cambios ni conexiones en el sistema…

1602.4 Conexiones a agua potable o reciclada (reutilizada)

1602.4 Conexiones a Sistemas de Agua Potable o Reclamada (Reciclada). Los sistemas de captación de agua de lluvia no deberán tener conexión directa a un suministro de agua potable o a un sistema de fuente de agua alternativo.
Excepciones:
(1) Se permite el uso de agua potable, agua gris no potable tratada in situ, o agua reclamada (reciclada) como agua de reposición para un sistema de captación de agua de lluvia, siempre que la conexión esté protegida por un espacio de aire conforme a este código.

(2) Se puede conectar temporalmente un suministro de agua potable para la prueba inicial de conexión cruzada del sistema de captación de agua de lluvia según lo requerido en la Sección 1605.3.2.

**1602.5 Prueba Inicial de Conexión Cruzada.** Cuando una parte de un sistema de…

**1602.6 Dimensionamiento.** El diseño y tamaño de los desagües pluviales, canaletas,…

328 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE AGUA DE LLUVIA NO POTABLE

1602.7 Materiales para Sistemas de Captación de Agua de Lluvia.

1602.7 Materiales para Sistemas de Captación de Agua de Lluvia. Los materiales para sistemas de captación de agua de lluvia deberán cumplir con las Secciones 1602.7.1 hasta 1602.7.3.
1603.3 Superficies de Captación de Agua de Lluvia. El agua de lluvia deberá ser recolectada de superficies de techo u otras superficies artificiales, impermeables y elevadas.

1602.7.1 Materiales para Suministro y Distribución de Agua. Los materiales para el suministro y distribución de agua en sistemas de captación de agua de lluvia deberán cumplir con los requisitos de este código para sistemas de suministro y distribución de agua potable, salvo que se disponga lo contrario en esta sección.
1603.3.1 Otras Superficies. La precipitación natural recolectada de escurrimientos superficiales, superficies de estacionamiento vehicular o superficies artificiales a nivel o bajo nivel deberá cumplir con los requisitos de calidad de agua para sistemas de agua gris no potable tratados in situ en la Sección 1506.0.

1602.7.2 Materiales para Drenaje de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia. Los materiales usados en sistemas de drenaje para captación de agua de lluvia, incluyendo canaletas, bajantes, conductos y tubos de bajada, deberán cumplir con los requisitos de este código para drenaje pluvial.
Excepción: El agua de lluvia o agua pluvial recolectada utilizada exclusivamente para riego subterráneo de áreas verdes.

1602.7.3 Tanques de Almacenamiento. Los tanques para almacenamiento de agua de lluvia deberán cumplir con la Sección 1603.5.

1603.3.2 Descargas Prohibidas. Los desbordes y tuberías de drenaje de equipos y aparatos montados en techos no deberán descargar sobre superficies de techo destinadas a la captación de agua de lluvia sin la aprobación previa de la Autoridad Competente.

1602.8 Color y

1602.8 Color del Sistema de Captación de Agua de Lluvia y

**1603.4 Calidad Mínima del Agua.** La calidad mínima del agua

Información de Marcado. Los sistemas de captación de agua de lluvia deberán

para el agua de lluvia recolectada deberá cumplir con los requisitos aplicables de calidad del agua para las aplicaciones previstas según lo determine la Autoridad Competente. En ausencia de

tener un fondo de color conforme a la Sección 601.3. Los sistemas de captación de agua de lluvia deberán estar marcados, con letras conforme a la Sección 601.3.3, con las palabras: “PRECAUCIÓN: AGUA DE LLUVIA NO POTABLE, NO BEBER.”

requisitos de calidad del agua determinados por la Autoridad Competente, el tratamiento mínimo y la calidad del agua

1602.9 Desactivación y Drenaje para Conexiones Cruzadas deberán cumplir con la Tabla…

1602.9 Desactivación y Drenaje para la Prueba de Conexión Cruzada. El sistema de captación de agua pluvial y el sistema de agua potable o agua conforme a NSF/ANSI 350 dentro del edificio deberán estar provistos con los accesorios requeridos (por ejemplo, válvulas, válvulas de alivio de aire o vacío, etc.) para permitir la desactivación o el drenaje según sea necesario para una prueba de conexión cruzada conforme a la Sección 1605.3.

Excepción [BSC]: No se requiere tratamiento para el agua pluvial utilizada para riego subterráneo o riego superficial sin aspersores cuando el volumen máximo de almacenamiento sea menor de 5000 galones (18 927 L) donde el tanque esté soportado directamente sobre el terreno y la relación de altura a diámetro o ancho no exceda de 2 a 1.

1603.0 Diseño e instalación. 1603.4.1 Desinfección. Cuando la calidad inicial del

1603.0 Diseño e Instalación. 1603.4.1 Desinfección. Cuando la calidad inicial del

agua de lluvia recolectada requiera desinfección u otro tratamiento,

**1603.1 Sistemas de Captación de Agua de Lluvia.** El diseño y

instalación de sistemas de captación de agua de lluvia no potable deberán

realizarse de conformidad con la Sección 1603.2 hasta la Sección 1603.20.

Cuando se utilice cloro para la desinfección o ambos, el agua de lluvia recolectada deberá tratarse según sea necesario para garantizar que la calidad del agua requerida se entregue en el punto de uso.

**1603.2 Llaves de manguera exteriores.** Se permitirán llaves de manguera exteriores…

**1603.5 Tanques de Almacenamiento de Agua de Lluvia.** Los tanques de almacenamiento…

**1603.6 Ubicación.** Se permitirá la instalación de tanques de almacenamiento de agua…

**1603.7 Sobre el Nivel del Suelo.** Sobre el nivel del suelo, los tanques de…

Excepción: Los tanques pueden instalarse directamente sobre el nivel del suelo de acuerdo con la Sección 1601.3.

FIGURA 1603.2 1603.8 Bajo el Nivel del Suelo. Los tanques de almacenamiento de agua pluvial instalados bajo el nivel del suelo deberán diseñarse estructuralmente para soportar cargas de tierra anticipadas u otras cargas. Las cubiertas de los tanques de almacenamiento deberán ser capaces de soportar una carga de tierra no menor a 300 libras por pie cuadrado (lb/ft²) (1465 kg/m²) cuando el tanque esté diseñado para instalación subterránea. Los tanques de agua pluvial bajo el nivel del suelo instalados bajo tierra deberán contar con registros de acceso.

Los tanques de almacenamiento bajo el nivel del suelo, ubicados fuera del edificio,
deberán contar con un registro de acceso no menor a 24 pulgadas
(610 mm) de lado o un registro con un diámetro interior no menor
a 24 pulgadas (610 mm). Los puertos de servicio en las cubiertas
de los registros deberán tener un diámetro no menor a 8 pulgadas
(203 mm). La abertura del registro deberá tener un diámetro no menor a 20 pulgadas (508 mm) y estar ubicada no menos de 4 pulgadas (102 mm) por encima del nivel del suelo circundante. El terreno circundante deberá tener pendiente alejándose del registro. Los tanques subterráneos deberán estar lastrados, anclados o asegurados de otro modo para evitar que el tanque flote fuera del suelo cuando esté vacío. El peso combinado del tanque y el sistema de sujeción deberá ser igual o superior a la fuerza de flotación del tanque.


SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE AGUA PLUVIAL NO POTABLE


TABLA 1603.4

CALIDAD MÍNIMA DEL AGUA

APLICACIÓN TRATAMIENTO MÍNIMO CALIDAD MÍNIMA DEL AGUA
Lavado de autos Excluidor de residuos u otro medio aprobado conforme a la Sección 1603.17, y 100 micrones (100 µm) conforme a la Sección 1603.18 para riego por goteo. N/A
Riego superficial, subsuperficial y por goteo Excluidor de residuos u otro medio aprobado conforme a la Sección 1603.17, y 100 micrones (100 µm) conforme a la Sección 1603.18 para riego por goteo. N/A
Riego por aspersión donde el volumen máximo de almacenamiento es menor a 360 galones (1363 L) Excluidor de residuos u otro medio aprobado conforme a la Sección 1603.17, y desinfección conforme a la Sección 1603.15. N/A
Riego por aspersión donde el volumen máximo de almacenamiento es igual o mayor a 360 galones (1363 L) Excluidor de residuos u otro medio aprobado conforme a la Sección 1603.17. Escherichia coli: < 100 UFC/100 mL, y Turbidez: < 10 NTU
Descarga de urinarios e inodoros, lavado de ropa y cebado de trampas Excluidor de residuos u otro medio aprobado conforme a la Sección 1603.17, y 100 micrones (100 µm) conforme a la Sección 1603.18. Escherichia coli: < 100 UFC/100 mL, y Turbidez: < 10 NTU
Fuentes ornamentales y otras características de agua Excluidor de residuos u otro medio aprobado conforme a la Sección 1603.17. Escherichia coli: < 100 UFC/100 mL, y Turbidez: < 10 NTU
Agua de reposición para torres de enfriamiento Excluidor de residuos u otro medio aprobado conforme a la Sección 1603.17, y 100 micrones (100 µm) conforme a la Sección 1603.18. Escherichia coli: < 100 UFC/100 mL, y Turbidez: < 10 NTU

Para unidades SI: 1 micrón = 1 µm, 1 galón = 3.785 L

1603.9 Drenaje y desbordamiento. Los tanques de almacenamiento de agua de lluvia

1603.9 Drenaje y Desbordamiento. Los tanques de almacenamiento de agua pluvial deberán contar con un medio para drenar y limpiar. El desagüe de desbordamiento no deberá estar equipado con una válvula de cierre. La salida de desbordamiento deberá descargar conforme a este código para sistemas de drenaje pluvial. Cuando descargue al sistema de drenaje pluvial, el desagüe de desbordamiento y el desagüe del tanque deberán estar protegidos contra el reflujo del sistema de drenaje pluvial mediante una válvula antirretorno u otro método aprobado. Las válvulas antirretorno deberán instalarse de manera que se proporcione acceso a las partes operativas para servicio y reparación.

1603.9.1 Tamaño de la Salida de Desbordamiento. La salida de desbordamiento deberá dimensionarse para acomodar el flujo del agua pluvial que entra al tanque y no ser menor que el área transversal agregada de las tuberías de entrada.

**1603.10 Protección de Aberturas y Accesos.** Las aberturas de los tanques de agua…

Las aberturas de acceso a tanques de agua pluvial que excedan de 12 pulgadas (305 mm) de diámetro deberán asegurarse para prevenir manipulaciones y entradas no autorizadas mediante un dispositivo con cerradura u otro método aprobado.

(A) Animales e Insectos. Las mallas instaladas en tuberías de ventilación, entradas y tuberías de desbordamiento deberán tener una abertura no mayor a [1] 16 de pulgada (1.6 mm) y deberán ajustarse de forma ceñida.

(B) Acceso Humano. Se deberá proporcionar un mínimo de una abertura de acceso para permitir la inspección y limpieza. Las escotillas y aberturas de acceso de los tanques de agua pluvial deberán asegurarse mediante un dispositivo con cerradura u otro método aprobado para prevenir el acceso no autorizado.

**1603.11 Marcado.** Los tanques de agua pluvial deberán estar marcados permanentemente…

**1603.12 Ventilación de Tanques de Almacenamiento.** Cuando no se proporcione…

1603.13 Bombas.

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330 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA DE LLUVIA NO POTABLE

PRECAUCIÓN AGUA DE LLUVIA NO POTABLE, NO BEBA. NO CONECTAR AL SISTEMA DE AGUA POTABLE.

AVISO: CONTACTE A LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO ANTES DE REALIZAR CUALQUIER TRABAJO EN ESTE SISTEMA DE AGUA.

Este letrero deberá colocarse en un lugar visible para cualquier persona que trabaje en o cerca del equipo de captación de agua de lluvia.

**1605.0 Inspección y Pruebas.**

**1605.1 General.** Los sistemas de captación de agua de lluvia deberán ser…

**1605.2 Inspección y Prueba del Sistema de Suministro.** Los sistemas de captación de…

1605.3 Inspección y prueba de conexiones cruzadas. Una

1605.3 Inspección y Prueba de Conexiones Cruzadas. Se deberá realizar una inspección visual inicial y una prueba inicial de conexiones cruzadas en ambos sistemas de agua potable y de captación de agua pluvial antes de la operación inicial del sistema de captación de agua pluvial. Durante una prueba inicial o subsecuente de conexiones cruzadas, los sistemas de agua potable y de captación de agua pluvial deberán estar aislados entre sí y ser inspeccionados y probados de manera independiente para asegurar que no exista una conexión cruzada de acuerdo con la Sección 1602.5. Las inspecciones o pruebas iniciales o subsecuentes deberán realizarse conforme a las Secciones 1605.3.1 a 1605.3.3.

1605.3.1 Inspección Visual del Sistema. Antes de comenzar la prueba de conexiones cruzadas, la Autoridad Competente y otras autoridades con jurisdicción deberán realizar una inspección del sistema dual como sigue:

(1) Se deberán revisar las bombas, equipos, letreros en la sala de equipos y tuberías expuestas en la sala de equipos.

1605.3.2 Prueba de Conexión Cruzada. Se deberá realizar una prueba de conexión cruzada en presencia de la Autoridad Competente u otras autoridades con jurisdicción para determinar si ha ocurrido una conexión cruzada como sigue:

(1) El sistema de agua potable deberá activarse y presurizarse. El sistema de captación de agua pluvial deberá apagarse y drenarse completamente.

(2) El sistema de agua potable deberá mantenerse presurizado por un período mínimo de tiempo especificado por la Autoridad Competente mientras el sistema de captación de agua pluvial esté vacío. El período mínimo durante el cual el sistema de captación de agua pluvial deberá permanecer despresurizado se determinará caso por caso, tomando en cuenta el tamaño y la complejidad de los sistemas de distribución de agua potable y de captación de agua pluvial, pero en ningún caso dicho período será menor a 1 hora.

»

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»

»

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menos de 15 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (103 kPa) de presión residual en la salida más alta y remota servida. Cuando la presión del agua en el sistema de suministro de agua pluvial dentro del edificio exceda las 80 psi (552 kPa), se deberá instalar una válvula reductora de presión que reduzca la presión a 80 psi (552 kPa) o menos en las salidas de agua dentro del edificio, conforme a este código.

**1603.14 Drenajes de Techo.** Los drenajes primarios y secundarios de techo,…

**1603.15 Dispositivos y Equipos para la Calidad del Agua.** Los dispositivos y equipos…

Los dispositivos y equipos utilizados para tratar el agua de lluvia a fin de mantener los requisitos mínimos de calidad del agua determinados por la Autoridad Competente deberán estar listados o etiquetados (certificados por un tercero) por una agencia de listado (organismo acreditado de evaluación de conformidad) y aprobados para la aplicación prevista.

**1603.16 Protección contra congelación.** Los tanques y tuberías instalados en lugares…

**1603.17 Remoción de Escombros.** El sistema de conducción de captación de agua de…

**1603.18 Filtros Requeridos.** Se deberá proporcionar un filtro que permita el paso de…

**1603.19 Canaletas de Techo.** Las canaletas deberán mantener una pendiente mínima y…

**1603.20 Válvulas de Desvío de Aguas Pluviales.** Las válvulas de desvío de aguas…

Las válvulas deberán ser fácilmente accesibles e incluir un filtro ubicado corriente arriba de la válvula cuando sea requerido.

**1604.0 Señales.**

**1604.1 General.** Los letreros en edificios que utilicen agua de lluvia deberán…

1604.2 Comercial, Industrial, Institucional y Res-

1604.2 Comercial, Industrial, Institucional y Res- idencial Señales en Baños. Se deberá instalar una señal en los baños de ocupaciones comerciales, industriales e institucionales , y en áreas de uso común residencial que utilicen agua de lluvia no potable para inodoros, urinarios o ambos. Las señales deberán cumplir con todos los requisitos aplicables del Código de Construcción de California. Cada señal deberá contener el siguiente texto:

PARA CONSERVAR AGUA, ESTE EDIFICIO UTILIZA AGUA DE LLUVIA PARA DESCARGAR INODOROS Y URINARIOS.

**1604.3 Señales en Cuartos de Equipos.** Cada cuarto de equipo que contenga equipo de…

SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL NO POTABLE

(3) Los accesorios, tanto de agua potable como de agua pluvial, deberán ser probados e inspeccionados para verificar el flujo. El flujo desde una salida del sistema de captación de agua pluvial indicará una conexión cruzada. La ausencia de flujo desde una salida de agua potable indicará que está conectada al sistema de agua pluvial.

(4) El desagüe del sistema de captación de agua pluvial deberá ser verificado para flujo durante la prueba y al final del período.

(5) El sistema de agua potable deberá ser completamente drenado.

(6) El sistema de captación de agua pluvial deberá ser activado y presurizado. Cuando no haya agua pluvial disponible para la prueba inicial de conexión cruzada, se requerirá una conexión temporal a un suministro de agua potable. Al concluir la prueba inicial de conexión cruzada, la conexión temporal al suministro de agua potable deberá ser desconectada.

(7) El sistema de captación de agua pluvial deberá permanecer presurizado por un período mínimo de tiempo especificado por la Autoridad Competente mientras el sistema de agua potable esté vacío. El período mínimo durante el cual el sistema de agua potable debe permanecer despresurizado se determinará caso por caso, pero en ningún caso será menor a 1 hora.

(8) Los accesorios, tanto de agua potable como de captación de agua pluvial, deberán ser probados e inspeccionados para verificar el flujo. El flujo desde una salida del sistema de agua potable indicará una conexión cruzada. La ausencia de flujo desde una salida del sistema de captación de agua pluvial indicará que está conectada al sistema de agua potable.

(9) El desagüe del sistema de agua potable deberá ser verificado para flujo durante la prueba y al final del período.

(10) Cuando no se detecte flujo en los accesorios que indicaría una conexión cruzada, el sistema de agua potable deberá ser presurizado nuevamente.

1605.3.3 Descubrimiento de Conexión Cruzada. En caso de descubrirse una conexión cruzada, se deberá activar inmediatamente el siguiente procedimiento en presencia de la Autoridad Competente:

(1) La tubería de captación de agua pluvial hacia el edificio deberá ser cerrada en la(s) fuente(s) de suministro, y el elevador de agua pluvial deberá ser drenado.

(2) La tubería de agua potable hacia el edificio deberá ser cerrada en el medidor.

(3) La conexión cruzada deberá ser descubierta y desconectada.

(4) El edificio deberá ser sometido a nuevas pruebas siguiendo los procedimientos listados en las Secciones 1605.3.1 y 1605.3.2.

(5) El sistema de agua potable deberá ser clorado con 50 ppm de cloro durante 24 horas.

(6) El sistema de agua potable deberá ser enjuagado después de 24 horas, y se deberá realizar una prueba bacteriológica estándar. Cuando los resultados de la prueba sean aceptables, se permitirá recargar el sistema de agua potable.

332 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 17 - NORMAS REFERENCIADAS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
X X X X X X X X X X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
Tabla 1701.1 X X X X X X X X X X X
Tabla 1701.2 X X

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o de secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
la Sección 1.11.0.

334 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

CAPÍTULO 17

NORMAS REFERENCIADAS

**1701.0 General.**

1701.1 Normas. Las normas enumeradas en la Tabla 1701.1 son

1701.1 Normas. Las normas enumeradas en la Tabla 1701.1 son

referenciadas en varias secciones de este código y se considerarán parte de los requisitos de este documento. Las normas se listan aquí por el número de norma y fecha de vigencia, el título, la aplicación y la(s) sección(es) de este código que hacen referencia a la norma. La aplicación de la(s) norma(s) referenciada(s) será la especificada en la Sección 301.2.2. Los acrónimos de las agencias promulgadoras mencionados en la Tabla 1701.1 se definen en una lista que se encuentra al final de las tablas.

TABLA 1701.1

Col1 NORMAS REFERENCIADAS Col3 Col4
NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
AAMI AAMI AAMI AAMI
ANSI/AAMI/ISO 23500-2 Preparación y Gestión de Calidad de Fluidos para
Hemodiálisis y Terapias Relacionadas—Parte 2: Equipos de
Tratamiento de Agua para Aplicaciones de Hemodiálisis
Misceláneos 614.7
ANSI/AAMI/ISO 23500-3 Preparación y Gestión de Calidad de Fluidos para
Hemodiálisis y Terapias Relacionadas—Parte 3: Agua para
Hemodiálisis y Terapias Relacionadas.
Misceláneos 614.7
ARCSA ARCSA ARCSA ARCSA
ARCSA/ASPE/ANSI 63-
2020
Sistemas de Captación de Agua de Lluvia Misceláneos 1602.1
ASME ASME ASME ASME
ASME A112.1.2-2012
(R2017)
Espacios de Aire en Sistemas de Plomería (Para Accesorios y
Receptores Conectados al Agua)
Accesorios Tabla 603.2
ASME A112.1.3-2000
(R2019)
Accesorios de Espacio de Aire para Uso con Accesorios de Plomería, Electrodomésticos y Anexos Accesorios Tabla 603.2
ASME A112.3.1-2007
(R2017)
Sistemas de Drenaje de Acero Inoxidable para DWV Sanitario, Pluvial y de Vacío, Aplicaciones Subterráneas y Superficiales Tuberías 418.1, Tabla 701.2,
705.7.2, 1102.1
ASME A112.3.4-2018/CSA
B45.9-2018
Sistemas de Inodoros Maceradores y Sistemas de Bombeo de Desechos para Accesorios de Plomería Accesorios 710.13
ASME A112.4.1-2009
(R2019)
Tuberías de Drenaje de Válvulas de Alivio para Calentadores de Agua Electrodomésticos 608.5(2)
ASME A112.4.2-2021/CSA
B45.16-2021
Dispositivos de Higiene Personal para Inodoros Accesorios 411.4
ASME A112.4.4-2017 Accesorios de Plástico de Unión a Presión para Drenaje, Desechos y Ventilación (DWV) Accesorios Tabla 701.2
ASME A112.4.14-
2017/CSA B125.14-2017
Válvulas Operadas Manualmente para Uso en Sistemas de Plomería Válvulas 606.1
ASME A112.6.1M-1997
(R2017)
Soportes Fijados al Piso para Accesorios de Plomería Elevados para Uso Público Accesorios 402.4
ASME A112.6.2-2017 Soportes Fijados a Estructura (Portadores) para Accesorios de Plomería Elevados Accesorios 402.4
ASME A112.6.3-2019 Drenajes de Piso y Zanja Accesorios 418.1
ASME A112.6.4-2003
(R2012)
Drenajes de Techo, Cubierta y Balcón Accesorios 1102.1
ASME A112.6.7-2010
(R2019)
Sumideros Sanitarios de Piso Accesorios 421.1
ASME A112.6.9-2005
(R2019)
Drenajes Sifónicos de Techo Componentes DWV 1106.3
ASME A112.14.1-2003
(R2017)
Válvulas Antirretorno Válvulas 710.6
ASME A112.14.3-2018 Interceptores Hidromecánicos de Grasa Accesorios 1014.1, Tabla 1009.1
ASME A112.14.4-2001
(R2017)
Dispositivos para Remoción de Grasa Accesorios 1014.1, Tabla 1009.1

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
ASME A112.14.6-2010
(R2019)
Sistemas de Eliminación de FOG (Grasas, Aceites y Grasas) Accesorios 1015.2, Tabla 1009.1
ASME A112.18.1-
2018/CSA B125.1-2018
Accesorios de Suministro de Plomería Accesorios 408.4, 417.1, 417.2,
417.3, 417.4, 417.6,
603.5.20
ASME A112.18.2-
2020/CSA B125.2-2020
Accesorios de Desechos de Plomería Accesorios 404.1, 408.5
ASME A112.18.3-2002
(R2017)
Dispositivos y Sistemas de Protección contra Retorno en Accesorios de Plomería Protección contra Retorno 417.3, 417.4
ASME A112.18.6-2017/
CSA B125.6-2017 (R2021)
Conectores Flexibles de Agua Tuberías 604.5, 604.13
ASME A112.18.8-2020 Válvulas de Desechos Sanitarios para Sistemas de Drenaje de Plomería Válvulas de Desechos
Sanitarios
814.4
ASME A112.18.9-2011
(R2017)
Protectores/Aislantes para Desechos y Suministros Expuestos en Accesorios Accesibles Misceláneos 403.3
ASME A112.19.1-
2018/CSA B45.2-2018
Accesorios de Plomería de Hierro Fundido Esmaltado y Acero Esmaltado Accesorios 407.1, 408.1, 409.1,
415.1, 420.1
ASME A112.19.2-
2018/CSA B45.1-2018
Accesorios de Plomería Cerámicos Accesorios 407.1, 408.1, 409.1,
410.1, 411.1, 412.1,
415.1, 420.1
ASME A112.19.3-
2017/CSA B45.4-2017
Accesorios de Plomería de Acero Inoxidable Accesorios 407.1, 408.1, 409.1,
410.1, 411.1, 415.1,
420.1
ASME A112.19.5-
2017/CSA B45.15-2017
Válvulas de Descarga y Boquillas para Inodoros, Urinarios y Tanques Accesorios 413.3
ASME A112.19.7-
2020/CSA B45.10-2020
Sistemas de Bañeras Hidromasaje Accesorios 409.1, 409.6.1
ASME A112.19.12-2014
(R2019)
Sistemas de Soporte para Lavabos, Fregaderos y Tinas de Champú Montados en Pared, Pedestal, Ajustables, Elevables, Inclinables y Pivotantes y Sistemas de Drenaje de Desechos Accesorios 407.1, 420.1
ASME A112.19.14-2013
(R2018)
Inodoros de Seis Litros Equipados con Dispositivo de Doble Descarga Accesorios 411.2.1
ASME A112.19.15-2012
(R2017)
Bañeras/Bañeras de Hidromasaje con Puertas Selladas a Presión Accesorios 409.1
ASME A112.19.19-2016
(R2021)
Urinarios de Porcelana Vítrea sin Agua Accesorios 412.1, 412.1.2
ASSE 1002-2020/ASME
A112.1002-2020/CSA
B125.12-2020
Válvulas de Llenado Antisifón para Tanques de Inodoros Protección contra Retorno 413.3, Tabla 603.2
ASME A112.36.2M-1991
(R2017)
Accesos de Limpieza Componentes DWV Tabla 707.2, 707.4.1
ASSE 1016-2017/ASME
A112.1016-2017/CSA
B125.16-2017
Válvulas Compensadoras Automáticas para Duchas Individuales y Combinaciones de Tina/Ducha Válvulas 408.4, 408.4.2(1)
ASSE 1037-2020/ASME
A112.1037-2020/CSA
B125.37-2020
Dispositivos de Descarga Presurizados para Accesorios de Plomería Protección contra Retorno 413.2
ASSE 1070-2020/ASME
A112.1070-2020/CSA
B125.70-2020
Dispositivos Limitadores de Temperatura del Agua Válvulas 407.3(1), 409.4(1),
410.3(1), 417.7(1),
417.8
ASME B1.20.1-2013
(R2018)
Roscas para Tuberías, Propósito General (Pulgadas) Uniones 605.1.5, 605.2.3,
605.5.2, 605.12.3,
705.1.3, 705.3.4,
705.4.2, 705.6.3,
1208.5.8, 1322.5(2)
ASME B16.1-2020 Bridas y Accesorios de Hierro Fundido Gris: Clases 25, 125 y 250 Accesorios 1208.5.11.1

336 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
ASME B16.3-2021 Accesorios Roscados de Hierro Maleable: Clases 150 y 300 Accesorios Tabla 604.1,
Tabla 701.2
ASME B16.4-2021 Accesorios Roscados de Hierro Fundido Gris: Clases 125 y 250 Accesorios Tabla 604.1
ASME B16.5-2020 Bridas y Accesorios Bridados: NPS1⁄2 a NPS 24 Métrico/Pulgada Accesorios 1208.5.11.2(1)
ASME B16.12-2019 Accesorios Roscados de Hierro Fundido para Drenaje Accesorios Tabla 701.2
ASME B16.15-2018 Accesorios Roscados de Aleación de Cobre Fundido: Clases 125 y 250 Accesorios Tabla 604.1
ASME B16.18-2018 Accesorios de Presión con Unión de Soldadura de Aleación de Cobre Fundido Accesorios Tabla 604.1
ASME B16.20-2017 Juntas Metálicas para Bridas de Tuberías Uniones 1208.5.12.2
ASME B16.21-2021 Juntas Planas No Metálicas para Bridas de Tuberías Uniones 1208.5.12.3
ASME B16.22-2018 Accesorios de Presión con Unión de Soldadura de Cobre y Aleación de Cobre Forjado Accesorios Tabla 604.1, 1321.1
ASME B16.23-2016 Accesorios de Drenaje con Unión de Soldadura de Aleación de Cobre Fundido: DWV Accesorios Tabla 701.2
ASME B16.24-2016 Bridas, Accesorios Bridados y Válvulas de Aleación de Cobre Fundido: Clases 150, 300, 600, 900, 1500 y 2500 Accesorios 1208.5.11.3
ASME B16.26-2018 Accesorios de Aleación de Cobre Fundido para Tubos de Cobre Abocardados Accesorios Tabla 604.1
ASME B16.29-2017 Accesorios de Drenaje con Unión de Soldadura de Cobre y Aleación de Cobre Forjado – DWV Accesorios Tabla 701.2
ASME B16.33-2012
(R2017)
Válvulas Metálicas Operadas Manualmente para Sistemas de Gas de Hasta 175 psi (Tamaños NPS1⁄2 a NPS 2) Válvulas Tabla 1208.13
ASME B16.34-2020 Válvulas - Bridadas, Roscadas y de Soldadura Válvulas 606.1
ASME B16.42-2016 Bridas y Accesorios Bridados de Hierro Dúctil: Clases 150 y 300 Tuberías de Gas Combustible 1208.5.11.4
ASME B16.44-2012
(R2017)
Válvulas Metálicas Operadas Manualmente para Sistemas de Tuberías Sobre el Suelo hasta 5 psi Válvulas Tabla 1208.13
ASME B16.47-2020 Bridas de Acero de Gran Diámetro: NPS 26 a NPS 60 Métrico/Pulgada Accesorios 1208.5.11.2(2)
ASME B16.50-2018 Accesorios de Presión con Unión de Soldadura por Brazing de Cobre y Aleación de Cobre Forjado Accesorios Tabla 604.1, 1321.1,
1321.11
ASME B16.51-2018 Accesorios de Presión con Unión de Presión de Cobre y Aleación de Cobre Accesorios Tabla 604.1
ASME B31.3-2020 Tuberías de Proceso Tuberías 1308.2(9)
ASME B36.10M-2018 Tubería de Acero Forjado y Soldado Gas Combustible, Tuberías 1208.5.2.2
ASME BPVC Sección
VIII.1-2021
Reglas para Construcción de Recipientes a Presión - División 1 Misceláneos 505.4, 1309.5(2),
1310.4(2), 1312.3(2)
ASME BPVC Sección IX-
2021
Calificaciones de Soldadura, Brazing y Fusión - Norma de Calificación para Procedimientos de Soldadura, Brazing y Fusión; Soldadores; Brazers; y Operadores de Soldadura, Brazing y Fusión Misceláneos 1322.1.1, 1322.2.1,
1323.11
ASPE ASPE ASPE ASPE
ASPE/ANSI 45-2018 Drenaje Sifónico de Techo Drenaje Pluvial 1106.2
ARCSA/ASPE/ANSI 63-
2020
Sistemas de Captación de Agua de Lluvia Misceláneos 1602.1
ASSE ASSE ASSE ASSE
ASSE 1001-2017 Rompedores de Vacío Tipo Atmosférico Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1002-2020/ASME
A112.1002-2020/CSA
B125.12-2020
Válvulas de Llenado Antisifón para Tanques de Inodoros Protección contra Retorno 413.3, Tabla 603.2
ASSE 1003-2020e2 Válvulas Reductoras de Presión para Sistemas de Distribución de Agua Potable Válvulas 608.2
ASSE 1004-2017 Máquinas Comerciales para Lavado de Platos Protección contra Retorno 414.2
ASSE 1008-2020 Aspectos de Plomería de Trituradores Residenciales de Desechos de Alimentos Electrodomésticos 419.1
ASSE 1010-2004 Amortiguadores de Golpe de Agua Electrodomésticos 609.11
ASSE 1011-2017 Rompedores de Vacío para Conexión de Manguera Protección contra Retorno Tabla 603.2

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
ASSE 1012-2009 Dispositivos Antirretorno con Ventilación Atmosférica Intermedia Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1013-2021 Conjuntos de Prevención de Retorno de Presión Reducida Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1014-2020 Dispositivos de Prevención de Retorno para Ducha de Mano Protección contra Retorno 417.3
ASSE 1015-2021 Prevención de Retorno de Doble Revisión Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1016-2017/ASME
A112.1016-2017/CSA
B125.16-2017
Válvulas Compensadoras Automáticas para Duchas Individuales y Combinaciones de Tina/Ducha Válvulas 408.4, 408.4.2(1)
ASSE 1018-2001 (R2021) Válvulas de Cebado para Sello de Trampa - Suministro de Agua Potable Válvulas 1007.2
ASSE 1019-2011 (R2016) Hidrante de Pared con Protección contra Retorno y Resistencia a la Congelación Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1020-2020 Conjuntos de Rompedor de Vacío de Presión Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1022-2021 Dispositivo Antirretorno para Equipos de Dispensación de Bebidas Protección contra Retorno Tabla 603.2,
603.5.12
ASSE 1023-2020 Dispensadores de Agua Calefaccionados o Refrigerados Eléctricamente Electrodomésticos 417.6
ASSE 1024-2017 (R2021) Prevención de Retorno de Doble Revisión Protección contra Retorno Tabla 603.2, 603.5.12
ASSE 1032-2004 (R2021) Prevención de Retorno de Tipo Válvula de Doble Revisión para Dispensadores de Bebidas Carbonatadas, Tipo Post Mix Protección contra Retorno 603.5.12
ASSE 1035-2020 Prevención de Retorno para Grifos de Laboratorio Protección contra Retorno Tabla 603.2,
603.3.11
ASSE 1037-2020/ASME
A112.1037-2020/CSA
B125.37-2020
Dispositivos de Descarga Presurizados para Accesorios de Plomería Protección contra Retorno 413.2
ASSE 1044-2015 (R2020) Cebador de Sello de Trampa - Tipos de Drenaje y Tipos de Diseño Eléctrico Componentes DWV 1007.2
ASSE 1047-2021 Conjuntos de Prevención de Retorno con Detector de Presión Reducida Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1048-2021 Conjuntos de Prevención de Retorno con Detector de Doble Revisión Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1052-2016 Prevención de Retorno para Conexión de Manguera Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1053-2019 Prevención de Retorno de Doble Revisión para Hidrantes de Pared – Tipo Resistente a la Congelación Protección contra Retorno Tabla 603.2
ANSI/CAN/ASSE/IAPMO
1055-2020
Dispensadores Químicos con Protección Integral contra Retorno Protección contra Retorno Tabla 603.2,
603.5.22(1)
ASSE 1056-2013 (R2021) Conjuntos de Rompedor de Vacío Resistentes a Derrames Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1057-2012 Hidrantes Sanitarios de Patio Resistentes a la Congelación con Protección contra Retorno Protección contra Retorno Tabla 603.2
ASSE 1060-2017 Recintos Exteriores para Componentes de Transporte de Fluidos con Erratas fechadas el 1 de febrero de 2019 Misceláneos 603.4.7
ASSE 1061-2020 Accesorios de Unión a Presión Accesorios Tabla 604.1,
605.1.3.3, 605.2.1.1,
605.3.2.1, 605.9.3
ASSE 1062-2017 (R2021) Válvulas de Reducción de Flujo Activadas por Temperatura (TAFR) para Accesorios de Suministro Individual Válvulas 408.4.3, 417.7(3)
ASSE 1064-2020 Kits de Prueba de Campo para Conjuntos de Prevención de Retorno Protección contra Retorno 603.4.2
ASSE 1069-2020 Válvulas Mezcladoras de Control Automático de Temperatura Válvulas 408.4.1, 408.4.2(2)
ASSE 1070-2020/ASME
A112.1070-2020/CSA
B125.70-2020
Dispositivos Limitadores de Temperatura del Agua Válvulas 407.3(1), 409.4(1),
410.3(1), 417.7(1),
417.8
ASSE 1071-2012 (R2021) Válvulas Mezcladoras Activadas por Temperatura para Equipos de Emergencia Conectados a Plomería Válvulas 416.2
ASSE 1079-2012 (R2021) Uniones Dieléctricas para Tuberías Accesorios 605.15, 605.16.1,
605.16.3
ASSE 1081-2014 (R2020) Prevención de Retorno con Válvula de Alimentación de Caldera con Reductor de Presión Integral y Ventilación Atmosférica Intermedia para Sistemas de Distribución de Agua Doméstica y Comercial Ligera Protección contra Retorno Tabla 603.2

338 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
ASSE 1084-2018e1 Calentadores de Agua con Capacidad Limitadora de Temperatura Electrodomésticos 407.3(2), 409.4(2),
410.3(2), 417.7(2),
417.8
ASSE 1085-2018 Calentadores de Agua para Equipos de Emergencia Electrodomésticos 416.2
ASSE 1087-2018 Equipos Comerciales y de Servicio de Alimentos para Tratamiento de Agua Utilizando Agua Potable Acondicionamiento de Agua,
Tratamiento de Agua
Tabla 611.1
ASSE 1099-2021/WSC PST
2000-2021
Tanques de Almacenamiento de Agua Presurizada Válvulas 607.2
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
5000-2015
Norma de Calificación Profesional para Control de Conexiones Cruzadas Certificación 603.2, 603.4.2
ASSE/IAPMO/ANSI 6010-
2021
Instaladores de Sistemas de Gas Médico Certificación 1323.10
ASSE/IAPMO/ANSI 6020-
2021
Inspectores de Sistemas de Gas Médico Misceláneos 1324.5.4.7,
1324.5.6.2, 1324.5.6.5
ASSE/IAPMO/ANSI 6030-
2021
Verificadores de Sistemas de Gas Médico Misceláneos 1324.5.4.7,
1324.5.6.2,
1324.5.6.5,
1324.5.7.2
ASSE/IAPMO/ANSI 6035-
2021
Verificadores de Sistemas Centrales de Suministro de Gas Médico/Fluidos Criogénicos a Granel Misceláneos 1324.5.7.3
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
7000-2020
Instaladores e Inspectores de Sistemas Residenciales de Rociadores contra Incendios para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares Misceláneos 612.1
ASSE/IAPMO/ANSI
12010-2021
Entorno de Cuidado, Control de Infecciones y Evaluación de Riesgos en Construcción - Norma de Calificación Profesional Calificaciones
Profesionales
1303.9
ASSP ASSP ASSP ASSP
ASSP Z359.1-2020 Código de Protección contra Caídas Misceláneos 508.2.1.1
ASTM ASTM ASTM ASTM
ASTM A53/A53M-2020 Especificación Estándar para Tubería de Acero, Negra y Recubierta de Zinc, Soldada y Sin Costura Tuberías Tabla 604.1, Tabla
701.2, 1208.5.2.2(1)
ASTM A74-2021 Especificación Estándar para Tubería y Accesorios de Hierro Fundido para Drenaje Tuberías 301.2.4, Tabla 701.2
ASTM A106/A106M-2019a Especificación Estándar para Tubería de Acero al Carbono Sin Costura para Servicio a Alta Temperatura Tuberías 1208.5.2.2(2)
ASTM A254/A254M-2012
(R2019)
Especificación Estándar para Tubos de Acero Soldados con Brazing de Cobre Tuberías 1208.5.3.1
ASTM A268/A268M-2020 Especificación Estándar para Tubos de Acero Inoxidable Ferrítico y Martensítico Sin Costura y Soldados para Servicio General Tuberías 1208.5.3.2(1)
ASTM A269/A269M-2015a
(R2019)
Especificación Estándar para Tubos de Acero Inoxidable Austenítico Sin Costura y Soldados para Servicio General Tuberías Tabla 604.1,
1208.5.3.2(2),
1319.1(2)(a)
ASTM A312/A312M-2021 Especificación Estándar para Tuberías de Acero Inoxidable Austenítico Sin Costura, Soldadas y Trabajadas en Frío Tuberías Tabla 604.1,
1208.5.2.2(3),
1319.1(2)(b),
1319.1(2)(c)
ASTM A403/A403M-2020 Especificación Estándar para Accesorios de Tubería de Acero Inoxidable Austenítico Forjado Accesorios 1319.1(2)(c)
ASTM A554-2021 Especificación Estándar para Tubos Mecánicos de Acero Inoxidable Soldados Tuberías Tabla 604.1
ASTM A778-2016 (R2021) Especificación Estándar para Productos Tubulares de Acero Inoxidable Austenítico Soldados y No Recocidos Tuberías Tabla 604.1
ASTM A861-2004 (R2017) Especificación Estándar para Tubería y Accesorios de Hierro Alto en Silicio Tuberías 811.2
ASTM A888-2021a Especificación Estándar para Tubería de Hierro Fundido sin Brida y Accesorios para Aplicaciones de Drenaje Sanitario y Pluvial, Desechos y Ventilación Tuberías 301.2.4, Tabla 701.2,
Tabla 707.2

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
ASTM A1056-2020 Especificación Estándar para Acoples de Hierro Fundido Usados para Unir Tubería y Accesorios de Hierro Fundido sin Brida Accesorios 705.2.2
ASTM B32-2020 Especificación Estándar para Metal de Soldadura Uniones 605.1.4, 705.3.3
ASTM B42-2020 Especificación Estándar para Tubería de Cobre Sin Costura, Tamaños Estándar Tuberías Tabla 604.1
ASTM B43-2020 Especificación Estándar para Tubería de Latón Rojo Sin Costura, Tamaños Estándar Tuberías Tabla 604.1,
Tabla 701.2
ASTM B75/B75M-2020 Especificación Estándar para Tubo de Cobre Sin Costura Tuberías Tabla 604.1,
Tabla 701.2
ASTM B88-2020 Especificación Estándar para Tubo de Agua de Cobre Sin Costura Tuberías Tabla 604.1, 604.4,
903.2.3, 1208.5.3.3,
1319.1(1)(a)
ASTM B135/B135M-2017 Especificación Estándar para Tubo de Latón Sin Costura Tuberías Tabla 604.1
ASTM B152/B152M-2019 Especificación Estándar para Lámina, Tira, Placa y Barra Laminada de Cobre Misceláneos 408.8.4
ASTM B210/B210M-2019a Especificación Estándar para Tubos de Aluminio y Aleación de Aluminio Estirados Sin Costura Tuberías 1208.5.3.4
ASTM B241/B241M-2016 Especificación Estándar para Tubería de Aluminio y Aleación de Aluminio Sin Costura y Tubo Extrusionado Sin Costura Tuberías 1208.5.2.4,
1208.5.3.4
ASTM B251/B251M-2017 Especificación Estándar para Requisitos Generales para Tubos de Cobre y Aleación de Cobre Forjados Sin Costura Tuberías Tabla 604.1,
Tabla 701.2
ASTM B280-2020 Especificación Estándar para Tubo de Cobre Sin Costura para Servicio de Campo en Aire Acondicionado y Refrigeración Tuberías 1208.5.3.3,
1319.1(1)(b)
ASTM B302-2017 Especificación Estándar para Tubería de Cobre sin Rosca, Tamaños Estándar Tuberías Tabla 604.1,
Tabla 701.2
ASTM B306-2020 Especificación Estándar para Tubo de Drenaje de Cobre (DWV) Tuberías Tabla 701.2, 903.2.3
ASTM B447-2012a (R2021) Especificación Estándar para Tubo de Cobre Soldado Tuberías Tabla 604.1
ASTM B813-2016 Especificación Estándar para Fundentes Líquidos y en Pasta para Soldadura de Tubos de Cobre y Aleación de Cobre Uniones 605.1.4, 705.3.3
ASTM B819-2019 Especificación Estándar para Tubo de Cobre Sin Costura para Sistemas de Gas Médico Tuberías 1318.4, 1318.5,
1319.1(1)(c),
1319.1.1
ASTM B828-2016 Práctica Estándar para Realizar Juntas Capilares por Soldadura de Tubos y Accesorios de Cobre y Aleación de Cobre Uniones 605.1.4, 705.3.3
ASTM C4-2004 (R2018) Especificación Estándar para Teja de Drenaje de Arcilla y Teja de Drenaje Perforada de Arcilla Tuberías Tabla 1101.4.6
ASTM C425-2021 Especificación Estándar para Juntas de Compresión para Tubería y Accesorios de Arcilla Vitrificada Uniones 705.8.1
ASTM C564-2020a Especificación Estándar para Juntas de Goma para Tubería y Accesorios de Hierro Fundido para Drenaje Uniones 705.2.2
ASTM C700-2018 Especificación Estándar para Tubería de Arcilla Vitrificada, Extra Resistente, Resistente Estándar y Perforada Tuberías Tabla 701.2,
Tabla 1101.4.6
ASTM C1053-2000 (R2015) Especificación Estándar para Tubería y Accesorios de Vidrio Borosilicato para Aplicaciones de Drenaje, Desechos y Ventilación (DWV) Tuberías 811.2
ASTM C1173-2018 Especificación Estándar para Acoples de Transición Flexibles para Sistemas de Tuberías Subterráneas Accesorios 705.10
ASTM C1277-2020 Especificación Estándar para Acoples Blindados para Unir Tubería y Accesorios de Hierro Fundido sin Brida Accesorios 301.2.4, 705.2.2
ASTM C1460-2021 Especificación Estándar para Acoples de Transición Blindados para Uso con Tubería y Accesorios DWV Dísimiles Sobre el Suelo Uniones 705.10
ASTM C1461-2021 Especificación Estándar para Acoples Mecánicos que Usan Juntas de Elastómero Termoplástico (TPE) para Unir Sistemas de Drenaje, Desechos y Ventilación (DWV), Alcantarillado, Sanitario y Pluvial para Uso Sobre y Bajo Tierra Uniones 705.10

340 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
ASTM C1540-2020 Especificación estándar para acoplamientos blindados de alta resistencia
para unir tubería y accesorios de hierro fundido sin brida
Uniones 705.2.2
ASTM C1563-2008
(R2021)
Método de prueba estándar para empaques para uso en conexión con
tubería y accesorios de hierro fundido con brida para aplicaciones de
drenaje sanitario, desechos, ventilación y aguas pluviales
Uniones 705.2.2
ASTM C1822-2021 Especificación estándar para cubiertas aislantes en tuberías accesibles
de lavabos
Misceláneos 403.3
ASTM D1253-2014 Método de prueba estándar para cloro residual en agua Misceláneos 1506.10.6, 1603.4.1
ASTM D1785-2021a Especificación estándar para tubería plástica de policloruro de vinilo (PVC),
programas 40, 80 y 120
Tuberías Tabla 604.1, Tabla
701.2
ASTM D2235-2021 Especificación estándar para cemento solvente para tubería y accesorios
plásticos de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)
Uniones 705.1.2
ASTM D2239-2021 Especificación estándar para tubería plástica de polietileno (PE)
(SIDR-PR) basada en diámetro interior controlado
Tuberías Tabla 604.1
ASTM D2241-2020 Especificación estándar para tubería de policloruro de vinilo (PVC) con presión
clasificada (serie SDR)
Tuberías Tabla 604.1
ASTM D2464-2015 Especificación estándar para accesorios roscados de tubería plástica
de policloruro de vinilo (PVC), programa 80
Accesorios Tabla 604.1
ASTM D2466-2021 Especificación estándar para accesorios de tubería plástica de policloruro
de vinilo (PVC), programa 40
Accesorios Tabla 604.1
ASTM D2467-2020 Especificación estándar para accesorios de tubería plástica de policloruro
de vinilo (PVC), programa 80
Accesorios Tabla 604.1
ASTM D2513-2020 Especificación estándar para tubería, tubería y accesorios de polietileno (PE)
para gas a presión
Tuberías 1208.5.4, 1208.5.6.2,
1208.5.10.2,
1210.1.7.1(1)
ASTM D2564-2020 Especificación estándar para cementos solventes para sistemas de tubería
plástica de policloruro de vinilo (PVC)
Uniones 605.12.2, 705.6.2
ASTM D2609-2021 Especificación estándar para accesorios de inserción plástica para tubería
plástica de polietileno (PE)
Accesorios Tabla 604.1
ASTM D2661-2021 Especificación estándar para tubería y accesorios plásticos de acrilonitrilo-
butadieno-estireno (ABS) programa 40 para drenaje, desechos y ventilación
Tuberías Tabla 701.2, Tabla
707.2
ASTM D2665-2020 Especificación estándar para tubería y accesorios plásticos de policloruro
de vinilo (PVC) para drenaje, desechos y ventilación
Tuberías Tabla 701.2, Tabla
707.2
ASTM D2680-2020 Especificación estándar para tubería compuesta de alcantarillado de acrilonitrilo-
butadieno-estireno (ABS) y policloruro de vinilo (PVC)
Tuberías Tabla 701.2
ASTM D2683-2020 Especificación estándar para accesorios de polietileno tipo casquillo para tubería
y tubería de polietileno con diámetro exterior controlado
Accesorios Tabla 604.1
ASTM D2729-2017 Especificación estándar para tubería y accesorios de alcantarillado de policloruro
de vinilo (PVC)
Tuberías Tabla 701.2,
Tabla 1101.4.6
ASTM D2737-2021 Especificación estándar para tubería plástica de polietileno (PE) Tuberías, Plástico Tabla 604.1
ASTM D2846/D2846M-
2019a
Especificación estándar para sistemas de distribución de agua caliente y fría
de policloruro de vinilo clorado (CPVC)
Tuberías Tabla 604.1, 605.2.2,
605.3.1
ASTM D3034-2016 Especificación estándar para tubería y accesorios de alcantarillado tipo PSM
de policloruro de vinilo (PVC)
Tuberías, Plástico Tabla 701.2
ASTM D3035-2021 Especificación estándar para tubería plástica de polietileno (PE) (DR-PR)
basada en diámetro exterior controlado
Tuberías Tabla 604.1
ASTM D3138-2004
(R2016)
Especificación estándar para cemento solvente para uniones de transición
entre componentes de tubería no presurizada de acrilonitrilo-butadieno-estireno
(ABS) y policloruro de vinilo (PVC)
Uniones 705.9.4
ASTM D3139-2019 Especificación estándar para uniones para tuberías plásticas a presión
usando sellos elastoméricos flexibles
Uniones 605.12.1
ASTM D3212-2020 Especificación estándar para uniones para tuberías plásticas de drenaje y alcantarillado
usando sellos elastoméricos flexibles
Uniones 705.1.1, 705.6.1

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
ASTM D3261-2016 Especificación estándar para accesorios plásticos de polietileno (PE)
por fusión a tope para tubería y tubería plástica de polietileno (PE)
Accesorios Tabla 604.1
ASTM D4068-2017 Especificación estándar para láminas de polietileno clorado (CPE)
para membrana oculta de contención de agua
Misceláneos 408.8.2
ASTM D4551-2017 Especificación estándar para membrana flexible oculta de contención de agua
de policloruro de vinilo (PVC) plástico
Misceláneos 408.8.1
ASTM D6104-1997
(R2017)e1
Práctica estándar para determinar el desempeño de separadores
de aceite/agua sometidos a escurrimiento superficial
Interceptores Tabla 1009.1
ASTM E84-2021a Método de prueba estándar para características de combustión superficial
de materiales de construcción
Misceláneos 701.2(2), 903.1(2),
1101.4
ASTM E119-2020 Métodos de prueba estándar para pruebas de fuego de construcción
y materiales
Misceláneos 1404.3, 1405.3
ASTM E814-2013a (R2017) Método de prueba estándar para pruebas de fuego de sistemas de
sellado de penetraciones contra fuego
Misceláneos 1404.3, 1405.3
ASTM F409-2017 Especificación estándar para tubos y accesorios plásticos termoplásticos
accesibles y reemplazables
Tuberías, Plástico 404.1
ASTM F437-2021 Especificación estándar para accesorios roscados de policloruro de vinilo
clorado (CPVC), programa 80
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F438-2017 Especificación estándar para accesorios de tipo casquillo de policloruro
de vinilo clorado (CPVC), programa 40
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F439-2019 Especificación estándar para accesorios de policloruro de vinilo clorado
(CPVC), programa 80
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F441/F441M-2020 Especificación estándar para tubería de policloruro de vinilo clorado
(CPVC), programas 40 y 80
Tuberías Tabla 604.1
ASTM F442/F442M-2020 Especificación estándar para tubería de policloruro de vinilo clorado
(CPVC) (SDR-PR)
Tuberías Tabla 604.1, 605.2.2
ASTM F493-2020 Especificación estándar para cementos solventes para tubería y accesorios
de policloruro de vinilo clorado (CPVC)
Uniones 605.2.2, 605.3.1
ASTM F628-2012e3 Especificación estándar para tubería plástica de acrilonitrilo-butadieno-estireno
(ABS) programa 40 para drenaje, desechos y ventilación con núcleo celular
Tuberías Tabla 701.2
ASTM F656-2021 Especificación estándar para imprimadores para uso en uniones con cemento
solvente de tubería y accesorios plásticos de policloruro de vinilo (PVC)
Uniones 605.2.2, 605.3.1,
605.12.2, 705.6.2
ASTM F667/F667M-2016
(R2021)
Especificación estándar para tubería corrugada de polietileno de 3 a 24 pulg.
y accesorios
Tuberías, Plástico Tabla 1101.4.6
ASTM F714-2021a Especificación estándar para tubería plástica de polietileno (PE) (DR-PR)
basada en diámetro exterior
Tuberías Tabla 701.2, 715.3.2
ASTM F794-2021 Especificación estándar para tubería y accesorios de alcantarillado
de perfil de policloruro de vinilo (PVC) basada en diámetro interior controlado
Tuberías Tabla 701.2
ASTM F876-2020b Especificación estándar para tubería de polietileno reticulado (PEX) Tuberías Tabla 604.1, 605.9.1
ASTM F877-2020 Especificación estándar para sistemas de distribución de agua caliente y fría
de polietileno reticulado (PEX)
Tuberías Tabla 604.1
ASTM F891-2016 Especificación estándar para tubería plástica coextrusionada de policloruro
de vinilo (PVC) con núcleo celular
Tuberías Tabla 701.2
ASTM F894-2019 Especificación estándar para tubería de alcantarillado y drenaje de gran diámetro
de pared perfilada de polietileno (PE)
Tuberías, Plástico Tabla 701.2
ASTM F1055-2016a Especificación estándar para accesorios de polietileno tipo electrofusión
para tubería y tubería de polietileno y polietileno reticulado (PEX) con diámetro exterior controlado
Accesorios Tabla 604.1,
705.5.1.2

342 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
ASTM F1216-2021 Práctica estándar para rehabilitación de tuberías y conductos existentes
mediante inversión y curado de tubo impregnado con resina
Tuberías 715.3.1
ASTM F1281-2017
(R2021)e1
Especificación estándar para tubería de presión de polietileno reticulado/aluminio/polietileno reticulado (PEX-AL-PEX) Tuberías Tabla 604.1
ASTM F1282-2017 Especificación estándar para tubería compuesta de polietileno/aluminio/polietileno (PE-AL-PE) Tuberías Tabla 604.1
ASTM F1336-2020 Especificación estándar para accesorios de alcantarillado con junta de goma
de policloruro de vinilo (PVC)
Accesorios Tabla 701.2
ASTM F1412-2016 Especificación estándar para tubería y accesorios de poliolefina para sistemas
de drenaje de desechos corrosivos
Tuberías 811.2
ASTM F1488-2014 (R2019) Especificación estándar para tubería compuesta coextrusionada Tuberías Tabla 701.2
ASTM F1673-2010
(R2021)e1
Especificación estándar para sistemas de drenaje de desechos corrosivos
de fluoruro de polivinilideno (PVDF)
Tuberías 811.2
ASTM F1760-2016 (R2020) Especificación estándar para tubería plástica no presurizada coextrusionada
de policloruro de vinilo (PVC) con contenido reciclado reprocesado
Tuberías Tabla 701.2
ASTM F1807-2019b Especificación estándar para accesorios de inserción metálica que utilizan anillo
de engaste de cobre o abrazaderas alternativas de acero inoxidable para tubería
de polietileno reticulado (PEX) SDR9 y tubería de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) SDR9
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F1866-2018 Especificación estándar para accesorios fabricados de drenaje y DWV de policloruro
de vinilo (PVC) plástico programa 40
Accesorios Tabla 701.2
ASTM F1960-2021 Especificación estándar para accesorios de expansión en frío con anillos
reforzadores PEX para uso con tubería de polietileno reticulado (PEX) y tubería
de polietileno de temperatura elevada (PE-RT)
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F1970-2019 Especificación estándar para accesorios, accesorios especiales o válvulas
de ingeniería para uso en sistemas de policloruro de vinilo (PVC) o policloruro
de vinilo clorado (CPVC)
Tuberías Tabla 604.1, 606.1
ASTM F1973-2013 (R2018) Especificación estándar para elevadores sin ánodo y accesorios de transición
ensamblados en fábrica en sistemas de distribución de gas de polietileno (PE),
poliamida 11 (PA11) y poliamida 12 (PA12)
Gas combustible 1210.1.7.1(2)
ASTM F1974-2009 (R2020) Especificación estándar para accesorios de inserción metálica para tubería compuesta
de polietileno/aluminio/polietileno y tubería compuesta de polietileno reticulado/aluminio/polietileno reticulado
Accesorios Tabla 604.1, 605.7.1,
605.10.1
ASTM F2080-2019 Especificación estándar para accesorios de expansión en frío con manguitos
de compresión metálicos para tubería de polietileno reticulado (PEX) y tubería
de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) SDR9
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F2098-2018 Especificación estándar para abrazaderas de acero inoxidable para asegurar
tubería de polietileno reticulado (PEX) SDR9 y tubería de polietileno de temperatura
elevada (PE-RT) SDR9 a accesorios metálicos y plásticos de inserción
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F2159-2021 Especificación estándar para accesorios de inserción plástica que utilizan anillo
de engaste de cobre o abrazaderas alternativas de acero inoxidable para tubería
de polietileno reticulado (PEX) SDR9 y tubería de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) SDR9
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F2389-2021 Especificación estándar para sistemas de tuberías de polipropileno (PP)
con presión clasificada
Tuberías Tabla 604.1,
605.11.1, 606.1
ASTM F2434-2019 Especificación estándar para accesorios de inserción metálica que utilizan anillo
de engaste de cobre para tubería de polietileno reticulado (PEX) SDR9 y tubería
compuesta de polietileno reticulado/aluminio/polietileno reticulado (PEX-AL-PEX) SDR9
Accesorios Tabla 604.1,
605.10.1

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
ASTM F2509-2015 (R2019) Especificación estándar para kits de elevadores sin ánodo ensamblados en campo
para uso en tubería y tubería de polietileno y poliamida-11 (PA11) con diámetro exterior controlado
Gas combustible 1210.1.7.1(3)
ASTM F2561-2020 Práctica estándar para rehabilitación de un lateral de servicio de alcantarillado
y su conexión a la tubería principal usando un revestimiento curado en sitio de una pieza
para tubería principal y lateral
Tuberías 715.3.1
ASTM F2599-2020 Práctica estándar para reparación seccional de tubería dañada mediante revestimiento
curado en sitio invertido
Tuberías 715.3.1
ASTM F2618-2021 Especificación estándar para tubería y accesorios de policloruro de vinilo clorado
(CPVC) para sistemas de drenaje de desechos químicos
Tuberías 811.2
ASTM F2620-2020 Práctica estándar para unión por fusión térmica de tubería y accesorios de polietileno Uniones 605.6.1.1, 605.6.1.3,
705.5.1.1, 705.5.1.3
ASTM F2735-2021 Especificación estándar para accesorios de inserción plástica para tubería de polietileno
reticulado (PEX) SDR9 y tubería de polietileno de temperatura elevada (PE-RT)
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F2769-2018 Especificación estándar para tubería plástica de polietileno de temperatura elevada
(PE-RT) para sistemas de tuberías de agua caliente y fría
Tuberías, Accesorios Tabla 604.1
ASTM F2831-2019 Práctica estándar para recubrimiento interno epóxico no estructural usado en rehabilitación
de sistemas metálicos de tuberías presurizadas
Misceláneos 320.1
ASTM F2855-2019 Especificación estándar para tubería compuesta de policloruro de vinilo clorado/aluminio/policloruro
de vinilo clorado (CPVC-AL-CPVC) para presión
Tuberías Tabla 604.1, 605.3.1
ASTM F2945-2018 Especificación estándar para tubería, tubería y accesorios de poliamida 11 para gas a presión Tuberías 1208.5.4,
1208.5.10.2
ASTM F3226/F3226M-
2019
Especificación estándar para accesorios metálicos de conexión por presión para sistemas
de tuberías y tuberías
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F3240-2019e1 Práctica estándar para instalación de empaques moldeados hidrofílicos sin costura (SMHG)
para estanqueidad a largo plazo en rehabilitación curada en sitio de tuberías principales y laterales
Tuberías 715.3.1
ASTM F3347-2021 Accesorios metálicos de inserción por presión con manguito de acero inoxidable
ensamblado en fábrica para tubería de polietileno reticulado (PEX) SDR9 y tubería
de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) SDR9
Accesorios Tabla 604.1
ASTM F3348-2021a Accesorios plásticos de inserción por presión con manguito de acero inoxidable
ensamblado en fábrica para tubería de polietileno reticulado (PEX) SDR9 y tubería
de polietileno de temperatura elevada (PE-RT) SDR9
Accesorios Tabla 604.1
AWS AWS AWS AWS
AWS A5.8M/A5.8-2019 Metales de aporte para soldadura fuerte y brasado Uniones 605.1.1, 705.3.1,
1321.3
AWS A5.9/A5.9M-2017
(ISO 14343:2009 MOD)
Consumibles para soldadura—Electrodos de alambre, electrodos en tira,
alambres y varillas para soldadura por arco de aceros inoxidables y resistentes
a la temperatura—Clasificación
Uniones 605.13.2
AWS B2.2/B2.2M-2016 Calificación de procedimiento y desempeño para brasado Certificación 1323.11
AWWA AWWA AWWA AWWA
AWWA C110-2012 Accesorios de hierro dúctil y hierro gris Accesorios Tabla 604.1
AWWA C111-2017 Uniones con empaques de caucho para tubería y accesorios de hierro dúctil a presión Uniones 605.4.1, 605.4.2
AWWA C151-2017 Tubería de hierro dúctil, fundida centrífugamente Tuberías Tabla 604.1
AWWA C153-2019 Accesorios compactos de hierro dúctil Accesorios Tabla 604.1

344 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
AWWA C210-2015 Recubrimientos y revestimientos epóxicos líquidos para tubería y accesorios
de acero para agua
Misceláneos 604.9
AWWA C500-2019 Válvulas de compuerta con asiento metálico para servicio de agua Válvulas 606.1
AWWA C504-2015 Válvulas de mariposa con asiento de caucho Válvulas 606.1
AWWA C507-2018 Válvulas de bola, de 6 pulg. a 60 pulg. (150 mm a 1,500 mm) Válvulas 606.1
AWWA C510-2017 Ensamble de prevención de reflujo con válvula de doble retención Protección contra reflujo Tabla 603.2
AWWA C511-2017 Ensamble de prevención de reflujo de principio de presión reducida Protección contra reflujo Tabla 603.2
AWWA C530-2017 Válvulas de control operadas por piloto Válvulas 608.2
AWWA C606-2015 Uniones ranuradas y con hombro Uniones Tabla 604.1
AWWA C900-2016 Tubería de policloruro de vinilo (PVC) a presión y accesorios fabricados,
de 4 pulg. a 12 pulg. (100 mm a 300 mm)
Tuberías Tabla 604.1
AWWA C901-2020 Tubería y tubería de polietileno (PE) a presión, de 3⁄4 pulg. (19 mm)
a 3 pulg. (76 mm), para servicio de agua
Tuberías Tabla 604.1
AWWA C904-2016 Tubería de polietileno reticulado (PEX) para presión, de 1⁄2 pulg.
a 3 pulg. (13 mm a 76 mm), para servicio de agua
Tuberías Tabla 604.1
AWWA C907-2017 Accesorios de presión de policloruro de vinilo (PVC) moldeados por inyección,
de 4 pulg. a 12 pulg. (100 mm a 300 mm), para servicio de agua, aguas residuales
y agua reciclada
Accesorios Tabla 604.1
CFR CFR CFR CFR
49 CFR 192.281 Tubería plástica Plástico, Tubería 1208.5.6.2
49 CFR 192.283 Tubería plástica: procedimientos de unión calificados Plástico, Tubería 1208.5.6.2
CGA CGA CGA CGA
CGA G-4.1-2018 Limpieza de equipos para servicio de oxígeno Misceláneos 1318.2, 1321.8.7
CGA M-1-2018 Sistemas de suministro de gases médicos en instalaciones de atención médica Misceláneos 1324.5.7.3
CGA V-5-2019 Sistema de índice de diámetro para conexiones de baja presión no intercambiables
para aplicaciones de gases médicos
Conexiones 1315.5
CISPI CISPI CISPI CISPI
CISPI 301-2021 Tubería y accesorios de hierro fundido sin brida para aplicaciones de drenaje
sanitario y pluvial, desechos y ventilación
Tuberías, Ferrosas 301.2.4, Tabla 701.2,
Tabla 707.2
CISPI 310-2020 Acoplamientos para uso en conexión con tubería y accesorios de hierro fundido
sin brida para aplicaciones de drenaje sanitario y pluvial, desechos y ventilación
Uniones 301.2.4, 705.2.2
CSA CSA CSA CSA
ASME A112.19.2-
2018/CSA B45.1-2018
Accesorios de plomería cerámicos Accesorios 407.1, 408.1, 409.1,
410.1, 411.1, 412.1,
415.1, 420.1
ASME A112.19.1-
2018/CSA B45.2-2018
Accesorios de plomería de hierro fundido esmaltado y acero esmaltado Accesorios 407.1, 408.1, 409.1,
415.1, 420.1
ASME A112.19.3-
2017/CSA B45.4-2017
Accesorios de plomería de acero inoxidable Accesorios 407.1, 408.1, 409.1,
410.1, 411.1, 415.1,
420.1
CSA B45.5-2017/IAPMO
Z124-2017
Accesorios de plomería plásticos (con errata fechada agosto 2017) Accesorios 407.1, 408.1, 409.1,
411.1, 412.1, 420.1
CSA B45.8-2018/IAPMO
Z403-2018
Accesorios de plomería de terrazo, concreto, piedra compuesta y piedra natural Accesorios 407.1, 420.1
ASME A112.3.4-2018/CSA
B45.9-2018
Sistemas de inodoros maceradores y sistemas de bombeo de desechos para accesorios de plomería Accesorios 710.13
ASME A112.19.7-
2020/CSA B45.10-2020
Sistemas de bañeras con hidromasaje Accesorios 409.1, 409.6.1

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
CSA B45.11-2017/IAPMO
Z401-2017 (R2021)
Accesorios de plomería de vidrio Accesorios 407.1
CSA B45.12-2013/IAPMO
Z402-2013 (R2018)
Accesorios de plomería de aluminio y cobre Accesorios 407.1, 408.1, 409.1,
420.1
ASME A112.19.5-
2017/CSA B45.15-2017
Válvulas de descarga y bocas para inodoros, urinarios y tanques Accesorios 413.3
ASME A112.4.2-2021/CSA
B45.16-2021
Dispositivos de higiene personal para inodoros Accesorios 411.4
CSA B64.1.1-2021 Rompedores de vacío atmosféricos (AVB) Protección contra reflujo Tabla 603.2
CSA B64.1.2-2021 Rompedores de vacío a presión (PVB) Protección contra reflujo Tabla 603.2
CSA B64.2.1.1-2021 Rompedores de vacío con doble retención para conexión de manguera (HCDVB) Protección contra reflujo Tabla 603.2
CSA B64.4-2021 Dispositivos de prevención de reflujo de principio de presión reducida (RP) Protección contra reflujo Tabla 603.2
CSA B64.4.1-2021 Dispositivos de prevención de reflujo de principio de presión reducida para sistemas
de protección contra incendios (RPF)
Protección contra reflujo Tabla 603.2
CSA B64.5-2021 Dispositivos de prevención de reflujo con válvula de doble retención (DCVA) Protección contra reflujo Tabla 603.2
CSA B64.5.1-2021 Dispositivos de prevención de reflujo con válvula de doble retención para sistemas
de protección contra incendios (DCVAF)
Protección contra reflujo Tabla 603.2
CSA B79-2008 (R2018) Drenajes comerciales y residenciales y registros de limpieza Accesorios 418.1, Tabla 707.2
ASME A112.18.1-
2018/CSA B125.1-2018
Accesorios de suministro de plomería Accesorios 408.4, 417.1, 417.2,
417.3, 417.4, 417.6,
603.5.20
ASME A112.18.2-
2020/CSA B125.2-2020
Accesorios de desecho de plomería Accesorios 404.1, 408.5
CSA B125.3-2018 Accesorios de plomería Accesorios 409.4(1), 410.3(1)
CSA B125.5-2011/IAPMO
Z600-2011 (R2016)
Conectores flexibles de agua con dispositivo de cierre por flujo excesivo Misceláneos 604.5
ASME A112.18.6-
2017/CSA B125.6-2017
(R2021)
Conectores flexibles de agua Tuberías 604.5, 604.13
ASSE 1002-2020/ASME
A112.1002-2020/CSA
B125.12-2020
Válvulas anti-sifón para tanques de inodoros Protección contra reflujo 413.3, Tabla 603.2
ASME A112.4.14-
2017/CSA B125.14-2017
Válvulas operadas manualmente para uso en sistemas de plomería Válvulas 606.1
ASSE 1016-2017/ASME
A112.1016-2017/CSA
B125.16-2017
Válvulas compensadoras automáticas para duchas individuales y combinaciones
de tina/ducha
Válvulas 408.4, 408.4.2(1)
ASSE 1037-2020/ASME
A112.1037-2020/CSA
B125.37-2020
Dispositivos de descarga presurizados para accesorios de plomería Protección contra reflujo 413.2
ASSE 1070-2020/ASME
A112.1070-2020/CSA
B125.70-2020
Dispositivos limitadores de temperatura del agua Válvulas 407.3(1), 409.4(1),
410.3(1), 417.7(1),
417.8
CSA B137.1-2020 Tubería, tubería y accesorios de polietileno (PE) para servicios de agua fría a presión Tuberías Tabla 604.1
CSA B137.5-2020 Sistemas de tubería de polietileno reticulado (PEX) para aplicaciones a presión Tuberías Tabla 604.1
CSA B137.6-2020 Tubería, tubería y accesorios de policloruro de vinilo clorado (CPVC) para sistemas
de distribución de agua caliente y fría (con actualización No. 1)
Tuberías, Accesorios Tabla 604.1
CSA B137.9-2020 Sistemas de tubería compuesta de polietileno/aluminio/polietileno (PE-AL-PE) para presión Tuberías Tabla 604.1

346 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
CSA B137.10-2020 Sistemas de Tuberías de Presión Compuestas de Polietileno Reticulado/Aluminio/Polietileno Reticulado
(PEX-AL-PEX)
Tuberías Tabla 604.1
CSA B137.11-2020 Tuberías y Accesorios de Polipropileno (PP-R y PP-RCT) para Aplicaciones de Presión Tuberías Tabla 604.1,
605.11.1
CSA B137.18-2020 Sistemas de Tubos de Polietileno de Resistencia a Temperatura Elevada (PE-RT) para Aplicaciones de Presión Tuberías, Accesorios Tabla 604.1
CSA B181.3-2021 Sistemas de Drenaje de Laboratorio de Poliolefina y Fluoruro de Polivinilideno (PVDF) Tuberías 811.2
CSA B242-2005 (R2021) Acoplamientos Mecánicos de Tubería Tipo Ranura y Hombro Accesorios Tabla 604.1
CSA B481-2012 (R2017) Interceptores de Grasa Accesorios Tabla 1009.1, 1014.1
CSA/ANSI LC 1-2019/CSA
6.26-2019
Sistemas de Tuberías de Gas Combustible Usando Tubos de Acero Inoxidable Corrugado Gas Combustible 1208.5.3.5,
1210.4.1(4), 1211.3
ANSI LC 4-2022/CSA 6.32-
2022
Accesorios y Válvulas Metálicas de Conexión por Presión para Uso en Sistemas de Distribución de Gas Combustible Gas Combustible 1208.4(2), 1208.5.9.1,
1208.5.9.2,
1208.5.9.3, Tabla
1208.13, 1210.4.1(3)
CSA/ANSI Z21.10.1-
2019/CSA 4.1-2019
Calentadores de Agua a Gas, Volumen I, Calentadores de Agua de Almacenamiento con Potencias Nominales de 75,000 Btu por Hora o Menos Gas Combustible, Aparatos Tabla 501.1(1)
CSA/ANSI Z21.10.3-
2019/CSA 4.3-2019
Calentadores de Agua a Gas, Volumen III, Calentadores de Agua de Almacenamiento con Potencias Nominales Mayores a 75,000 Btu por Hora, Circulantes e Instantáneos Gas Combustible, Aparatos Tabla 501.1(1)
CSA/ANSI Z21.15-
2021/CSA 9.1-2021
Válvulas de Gas Operadas Manualmente para Aparatos, Válvulas Conectoras de Aparatos y Válvulas de Extremo de Manguera Gas Combustible Tabla 1208.13
CSA/ANSI Z21.18-
2019/CSA 6.3-2019
Reguladores de Presión para Aparatos de Gas Reguladores de
Presión de Gas
507.20
ANSI Z21.22-2015/CSA
4.4-2015 (R2020)
Válvulas de Alivio para Sistemas de Suministro de Agua Caliente Válvulas 607.6, 608.7
ANSI Z21.24-2015/CSA
6.10-2015 (R2020)
Conectores para Aparatos de Gas Gas Combustible 1212.1(3), 1212.2
ANSI Z21.41-2014/CSA
6.9-2014 (R2019)
Dispositivos de Desconexión Rápida para Uso con Aparatos de Gas Combustible Gas Combustible 1212.7
CSA/ANSI Z21.54-
2019/CSA 8.4-2019
Conectores de Manguera para Aparatos Portátiles de Gas al Aire Libre Gas Combustible 1212.3.2
ANSI Z21.69-2015/CSA
6.16-2015 (R2020)
Conectores para Aparatos de Gas Móviles Gas Combustible 1212.1.2
ANSI Z21.75-2016/CSA
6.27-2016
Conectores para Aparatos de Gas al Aire Libre y Casas Prefabricadas Gas Combustible 1212.1(4)
CSA/ANSI Z21.80-
2019/CSA 6.22-2019
Reguladores de Presión de Línea Gas Combustible 1208.7.1, 1208.15
CSA/ANSI Z21.90-
2019/CSA 6.24-2019
Salidas de Conveniencia de Gas y Recintos Opcionales Gas Combustible 1212.8
ANSI Z21.93-2017/CSA
6.30-2017
Válvulas de Flujo Excesivo para Gas Natural y Gas Propano con Presiones hasta 5 psig Gas Combustible 1209.1
DOE DOE DOE DOE
DOE-STD-3020-2015 Filtros HEPA Usados por Contratistas del DOE Misceláneo 1312.4(3)
IAPMO IAPMO IAPMO IAPMO
ANSI/CAN/ASSE/IAPMO
1055-2020
Dispensadores Químicos con Protección Integral contra Retorno Protección contra Retorno Tabla 603.2,
603.5.22
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
5000-2015
Norma de Calificaciones Profesionales para Control de Conexiones Cruzadas Certificación 603.2, 603.4.2
ASSE/IAPMO/ANSI 6010-
2021
Instaladores de Sistemas de Gas Médico Certificación 1323.10

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
ASSE/IAPMO/ANSI 6020-
2021
Inspectores de Sistemas de Gas Médico Misceláneo 1324.5.4.7,
1324.5.6.2, 1324.5.6.5
ASSE/IAPMO/ANSI 6030-
2021
Verificadores de Sistemas de Gas Médico Misceláneo 1324.5.4.7,
1324.5.6.2,
1324.5.6.5,
1324.5.7.2
ASSE/IAPMO/ANSI 6035-
2021
Verificadores de Sistemas Centrales de Suministro de Gas Médico/Fluidos Criogénicos a Granel Misceláneo 1324.5.7.3
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
7000-2020
Instaladores e Inspectores de Sistemas Residenciales de Rociadores contra Incendios para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares Misceláneo 612.1
ASSE/IAPMO/ANSI
12010-2021
Norma de Calificación Profesional para Evaluación de Riesgos de Control de Infecciones y Construcción en el Entorno de Atención Calificaciones
Profesionales
1303.9
IAPMO IGC 78-2019 Accesorios de Limpieza Interna para Drenaje, Desechos y Ventilación (DWV) Componentes DWV Tabla 707.2
IAPMO IGC 109-2019 Múltiples de Distribución de Agua Válvulas 606.5.1
IAPMO IGC 127-2018 Sistemas Combinados de Lavado de Manos Accesorios 407.1, 420.1
IAPMO IGC 154-2019 Enclavamientos de Ducha y Tina/Ducha, Tinas con Puertas de Vidrio Selladas a Presión, y Paneles de Ducha/Vapor Accesorios 408.1
IAPMO IGC 167-2011ae2
(R2021)
Interceptores de Contención de Residuos Sólidos Interceptores Tabla 1009.1
IAPMO IGC 183-2016 Separadores de Aceite/Agua y Separadores de Placas Coalescentes Componentes DWV Tabla 1009.1, 1017.2
IAPMO IGC 196-2018 Trampas de Condensado y Interruptores de Desbordamiento para Sistemas de Aire Acondicionado Trampas de Condensado 814.4
IAPMO IGC 224-2018 Accesorio de Prueba DWV de ABS, PVC y Hierro Fundido con Limpieza Integral Componentes DWV Tabla 707.2
IAPMO IGC 305-2019 Válvulas Horizontales de Retención de Agua Residual de ABS y PVC con Dispositivos de Elevación Válvulas 710.6
IAPMO IGC 322-2018 Agua Alcalina – Unidades de Tratamiento de Agua Potable Misceláneo 611.1.1
IAPMO IGC 324-2019 Sistemas de Fuentes Alternas de Agua para Uso Multifamiliar, Residencial y Comercial Calidad del Agua 1501.7, 1506.8,
1506.10.2, 1603.4
IAPMO IGC 325-2016 Rendimiento de Separadores de Aceite/Agua Interceptores Tabla 1009.1
IAPMO PS 53-2020 Acoplamientos Mecánicos Ranurados y Accesorios Ranurados Accesorios Tabla 604.1
IAPMO PS 65-2019a Unidades de Separación de Aire para Instalación de Equipos de Tratamiento de Agua Protección contra Retorno 611.2
IAPMO PS 66-2015 Accesorios Dieléctricos Accesorios 605.15, 605.16.1,
605.16.3
IAPMO PS 72-2019 Válvulas con Rompe Vacíos Atmosféricos Válvulas 603.5.6(5)
IAPMO PS 76-2021 Primers para Trampas para Válvulas de Llenado y Válvulas Flushómetro Componentes DWV 1007.2
IAPMO PS 80-2019 Clarificadores Interceptores Tabla 1009.1
IAPMO PS 90-2014 Tapas de Prueba Elastoméricas, Tapas de Limpieza y Tapas/Acoplamientos Combinados con Protección Componentes DWV Tabla 707.2
IAPMO PS 104-2019 Conexión de Alivio de Presión para Equipos de Dispensación Válvulas 603.5.22(1)
IAPMO PS 106-2015el Receptores de Ducha Alicatables y Kits de Ducha Accesorios 408.2
IAPMO PS 117-2021 Conexiones por Presión Accesorios Tabla 604.1
CSA B45.5-2017/IAPMO
Z124-2017
Accesorios de Plomería de Plástico (con Erratas fechadas en agosto de 2017) Accesorios 407.1, 408.1, 409.1,
411.1, 412.1, 420.1
IAPMO/ANSI Z124.5-
2013e1 (R2018)
Asientos de Inodoro de Plástico Accesorios 411.3
CSA B45.11-2017/IAPMO
Z401-2017 (R2021)
Accesorios de Plomería de Vidrio Accesorios 407.1
CSA B45.12-2013/IAPMO
Z402-2013 (R2018)
Accesorios de Plomería de Aluminio y Cobre Accesorios 407.1, 408.1, 409.1,
420.1
CSA B45.8-2018/IAPMO
Z403-2018
Accesorios de Plomería de Terrazo, Concreto, Piedra Compuesta y Piedra Natural Accesorios 407.1, 420.1

348 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
IAPMO/ANSI Z601-2018 Dispositivos de Reducción de Sarro Acondicionamiento de Agua,
Tratamiento de Agua
611.1.2
ANSI/CAN/IAPMO Z1001-
2021
Interceptores de Grasa por Gravedad Prefabricados Accesorios Tabla 1009.1, 1014.1,
1014.3.4
IAPMO/ANSI Z1002-2020 Tanques de Captación de Agua de Lluvia Tanques de Agua de Lluvia 1603.5
IAPMO/ANSI Z1033-2015
(R2020)
Mangueras y Tubos Flexibles de PVC para Piscinas, Tinas de Hidromasaje, Spas y Tinas con Chorros Tubos 409.6.2
IAPMO/ANSI Z1088-2019e1 Tanques de Expansión de Agua Prepresurizados Misceláneo 608.3
IAPMO/ANSI Z1157-
2014e1 (R2019)
Válvulas de Bola Válvulas 606.1
ANSI/CAN/IAPMO Z1349-
2021
Dispositivos para Detección, Monitoreo o Control de Sistemas de Plomería Detección de Fugas 606.9
CSA B125.5-2011/IAPMO
Z600-2011 (R2016)
Conectores Flexibles de Agua con Dispositivo de Cierre por Flujo Excesivo Misceláneo 604.5
ICC ICC ICC ICC
ICC A117.1-2017 Edificios y Instalaciones Accesibles y Usables Misceláneo 403.2
ISEA ISEA ISEA ISEA
ISEA Z358.1-2014 Equipo de Emergencia para Lavado de Ojos y Ducha Misceláneo 416.1, 416.2
MSS MSS MSS MSS
MSS SP-58-2018 Soportes y Colgadores para Tuberías – Materiales, Diseño, Fabricación, Selección, Aplicación e Instalación Misceláneo 1210.3.5, 1323.4.1
MSS SP-67-2017 Válvulas Mariposa Válvulas 606.1
MSS SP-70-2011 Válvulas de Compuerta de Hierro Gris, Extremos Bridados y Roscados Válvulas 606.1
MSS SP-71-2018 Válvulas de Retención de Balancín de Hierro Gris, Extremos Bridados y Roscados Válvulas 606.1
MSS SP-72-2010a Válvulas de Bola con Extremos Bridados o para Soldadura a Tope para Servicio General Válvulas 606.1
MSS SP-78-2011 Válvulas de Tapón de Hierro Gris, Extremos Bridados y Roscados Válvulas 606.1
MSS SP-80-2019 Válvulas de Compuerta, Globo, Ángulo y Retención de Bronce Válvulas 606.1
MSS SP-110-2010 Válvulas de Bola Roscadas, de Soldadura de Enchufe, de Unión Soldada, Ranuradas y con Extremos Abocinados Válvulas 606.1
MSS SP-122-2017 Válvulas Industriales de Bola de Plástico Válvulas 606.1
NFPA NFPA NFPA NFPA
NFPA 13D-2022 Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores en Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares y Casas Prefabricadas Misceláneo 612.1, 612.5.3.1
NFPA 30A-2024 Código para Instalaciones de Suministro de Combustible para Vehículos y Talleres de Reparación Misceláneo 507.14.2
NFPA 31-2020 Norma para la Instalación de Equipos de Combustión de Aceite Gas Combustible, Aparatos 505.3, 1201.1
NFPA 37-2024 Norma para la Instalación y Uso de Motores de Combustión Estacionarios
y Turbinas de Gas
Sistemas de Tuberías de Aceite Combustible 1201.1
NFPA 51-2023 Norma para el Diseño e Instalación de Sistemas de Oxígeno-Gas Combustible para Soldadura, Corte y Procesos Afines Gas Combustible 507.9
NFPA 54/ANSI Z223.1-2024 Código Nacional de Gas Combustible Gas Combustible Capítulo 5, Capítulo 12
NFPA 58-2024 Código de Gas Licuado de Petróleo Gas Combustible 1208.4(8),
1208.5.6.3,
1208.5.10.4, 1212.11
NFPA 70-2023 Código Eléctrico Nacional
*Ver Código Eléctrico de California para enmiendas
Misceláneo 508.2.2, 1210.12.5.2,
1211.2.4, 1211.7,
1317.1(11), 1323.3.1,
1326.4(3)

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
NFPA 88A-2023 Estructuras de Estacionamiento Misceláneo 507.14.1
NFPA 99-2024 Código para Instalaciones de Atención Médica Misceláneo 1301.3, 1309.13(2),
1317.1(9), 1324.5.9.4,
1326.3, 1326.4(3),
1326.8(4), 1327.1
NFPA 211-2024 Norma para Chimeneas, Hogares, Conductos y Aparatos de Combustible Sólido Gas Combustible,
Aparatos
509.5.2, 509.5.3,
509.5.6.1, 509.5.6.3
NFPA 409-2022 Norma para Hangáres de Aeronaves Misceláneo 507.15
NFPA 780-2023 Norma para la Instalación de Sistemas de Protección contra Rayos Gas Combustible 1211.5
NFPA 1192-2021 Norma para Vehículos Recreativos Gas Combustible 1202.3(18)
NSF NSF NSF NSF
NSF/ANSI 3-2021 Equipos Comerciales para Lavado de Vajilla Aparatos 414.1
NSF/ANSI 14-2020 Componentes de Sistemas de Tuberías Plásticas y Materiales Relacionados Misceláneo 301.2.3, 604.1,
605.9.1, 606.1
NSF/ANSI 42-2021 Unidades de Tratamiento de Agua Potable – Efectos Estéticos Aparatos Tabla 611.1
NSF/ANSI 44-2018 Ablandadores de Agua Residenciales de Intercambio Catiónico Aparatos Tabla 611.1
NSF/ANSI 53-2020 Unidades de Tratamiento de Agua Potable – Efectos en la Salud Aparatos Tabla 611.1
NSF/ANSI 55-2020 Sistemas de Tratamiento Microbiológico de Agua por Ultravioleta Aparatos Tabla 611.1
NSF/ANSI 58-2020 Sistemas de Tratamiento de Agua Potable por Ósmosis Inversa Aparatos Tabla 611.1, 611.2
NSF/ANSI/CAN 61-2021 Componentes de Sistemas de Agua Potable – Efectos en la Salud Misceláneo 415.1, 417.1, 604.1,
604.9, 606.1, 607.3,
608.2, 609.8.2, Tabla
611.1
NSF/ANSI 62-2021 Sistemas de Destilación de Agua Potable Aparatos Tabla 611.1
NSF/ANSI 184-2019 Lavavajillas Residenciales Aparatos 414.1
NSF/ANSI 350-2020 Sistemas de Tratamiento de Reuso de Agua Residencial y Comercial en Sitio
Nota: NSF/ANSI 350, secciones enmendadas:
5.6 Componentes Eléctricos. Los componentes eléctricos... El
Código Eléctrico de California se debe seguir para todos los componentes
eléctricos, instalación del sistema y operación del sistema.
Misceláneo 1501.7, 1506.8,
1506.10.2
NSF/ANSI 359-2018 Válvulas para Sistemas de Distribución de Agua de Polietileno Reticulado (PEX) Válvulas 606.1
PDI PDI PDI PDI
PDI G-101-2017 Procedimiento de Prueba y Clasificación para Interceptores Hidromecánicos de Grasa con Apéndice de Instalación y Mantenimiento Componentes DWV Tabla 1009.1, 1014.1
PDI G-102-2009 Pruebas y Certificación para Interceptores de Grasa con Dispositivos de Detección y Alarma de Grasas, Aceites y Grasas (FOG) Certificación Tabla 1009.1, 1014.1
PDI-WH 201-2017 Amortiguadores de Golpe de Agua Componentes de Suministro
de Agua
609.11
UL


UL


UL


UL


UL 103-2010 Chimeneas Prefabricadas para Aparatos de Calefacción Residenciales y de Edificios (con revisiones hasta el 24 de septiembre de 2021) Gas Combustible, Aparatos 509.5.1, 509.5.1.1
UL 174-2004 Calentadores de Agua Eléctricos de Tanque de Almacenamiento para Hogar (con revisiones hasta el 16 de diciembre de 2021) Aparatos Tabla 501.1(1)
UL 263-2011 Pruebas de Fuego para Construcción y Materiales de Edificios (con revisiones hasta el 5 de agosto de 2021) Misceláneo 1404.3, 1405.3

350 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.1 (continuación) NORMAS REFERENCIADAS

NÚMERO DE NORMA TÍTULO DE LA NORMA APLICACIÓN SECCIÓN
REFERENCIADA
UL 378-2006 Equipos de Corriente de Aire (con revisiones hasta el 17 de septiembre de 2013) Gas Combustible, Aparatos 509.3.3, 509.13,
509.14.1
UL 399-2017 Enfriadores de Agua Potable (con revisiones hasta el 31 de julio de 2020) Accesorios 415.1
UL 430-2015 Trituradores de Desechos (con revisiones hasta el 14 de septiembre de 2021) Aparatos 419.1
UL 441-2016 Conductos de Gas (con revisiones hasta el 28 de agosto de 2019) Gas Combustible, Conductos 509.1
UL 467-2013 Equipos de Puesta a Tierra y Conexión (con revisiones hasta el 7 de junio de 2017) Misceláneo 1211.2.5
UL 499-2014 Aparatos de Calefacción Eléctrica (con revisiones hasta el 22 de octubre de 2021) Aparatos Tabla 501.1(1)
UL 641-2010 Sistemas de Ventilación de Baja Temperatura Tipo L (con revisiones hasta el 23 de abril de 2018) Gas Combustible 509.1
UL 723-2018 Prueba de Características de Combustión Superficial de Materiales de Construcción Misceláneo 701.2(2), 903.1(2),
1101.4
UL 732-2018 Calentadores de Agua de Tanque de Almacenamiento a Gasóleo (con revisiones hasta el 9 de agosto de 2018) Gas Combustible, Aparatos Tabla 501.1(1)
UL 749-2018 Lavavajillas para Hogar Aparatos 414.1
UL 778-2016 Bombas de Agua Operadas por Motor (con revisiones hasta el 29 de junio de 2021) Aparatos 1101.14
UL 921-2020 Lavavajillas Comerciales Aparatos 414.1
UL 959-2010 Chimeneas Prefabricadas para Aparatos de Calor Medio (con revisiones hasta el 28 de agosto de 2019) Gas Combustible, Aparatos 509.5.1
UL 1453-2016 Calentadores Eléctricos de Refuerzo y Calentadores Comerciales de Tanque de Almacenamiento (con revisiones hasta el 18 de mayo de 2018) Aparatos Tabla 501.1(1)
UL 1479-2015 Pruebas de Fuego para Sellos de Penetración (con revisiones hasta el 18 de mayo de 2021) Misceláneo 1404.3, 1405.3
UL 1738-2010 Sistemas de Ventilación para Aparatos de Gas, Categorías II, III y IV (con revisiones hasta el 26 de agosto de 2021) Gas Combustible, Aparatos 509.4.1, 509.4.2,
509.4.3
UL 1777-2015 Revestimientos de Chimenea (con revisiones hasta el 11 de abril de 2019) Revestimientos de Chimenea 509.5.3(2)
UL 2523-2009 Aparatos de Calefacción Hidráulica, Calentadores de Agua y Calderas de Combustible Sólido (con revisiones hasta el 16 de marzo de 2018) Gas Combustible, Aparatos Tabla 501.1(1)
UL 2561-2016 Chimeneas Prefabricadas para 1400 Grados Fahrenheit (con revisiones hasta el 19 de abril de 2018) Gas Combustible, Appli-
cadores
509.5.1
WSC WSC WSC WSC
ASSE 1099-2021/WSC PST
2000-2021
Tanques de Almacenamiento de Agua Presurizada Válvulas 607.2

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NORMAS REFERENCIADAS

1701.2 Normas, Publicaciones, Prácticas y

1701.2 Normas, Publicaciones, Prácticas y
Guías. Las normas, publicaciones, prácticas y guías listadas en la Tabla 1701.2 no se citan en otras secciones de este código. La aplicación de las normas, publicaciones, prácticas y guías referenciadas será conforme a lo especificado en la Sección 301.2.2. Los acrónimos de las agencias promulgadoras se encuentran al final de las tablas.

TABLA 1701.2

Col1 NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS Col3
NÚMERO DE DOCUMENTO TÍTULO DEL DOCUMENTO APLICACIÓN
AHAM AHAM AHAM
AHAM FWD-1-2016 Trituradores de residuos alimenticios Electrodomésticos
ARCSA ARCSA ARCSA
ARCSA/ASPE 78-2015 Diseño de sistemas de captación de aguas pluviales para aplicaciones de uso directo Misceláneo
ASABE ASABE ASABE
ASABE/ICC 802-2014 Norma para aspersores y emisores de riego paisajístico Riego
ASCE ASCE ASCE
ASCE 25-2016 Dispositivos automáticos de cierre de gas accionados por terremoto Gas combustible
ASHRAE ASHRAE ASHRAE
ASHRAE/IES 90.1-2019 Norma de energía para edificios excepto edificios residenciales de poca altura Misceláneo
ASHRAE/IES 90.2-2018 Diseño eficiente en energía para edificios residenciales de poca altura Misceláneo
ASHRAE 188-2021 Legionelosis: Gestión de riesgos para sistemas de agua en edificios Gestión de riesgos
ASHRAE Guideline 12-
2020
Gestión del riesgo de legionelosis asociada con sistemas de agua en edificios Gestión de riesgos
ASME ASME ASME
ASME A13.1-2020 Esquema para la identificación de sistemas de tuberías Tuberías
ASME A112.4.3-1999
(R2019)
Accesorios plásticos para conectar inodoros al sistema de drenaje sanitario Accesorios
ASME A112.19.10-2017 Dispositivos de doble descarga para inodoros retrofit Artefactos
ASME A112.21.3M-1985
(R2017)
Hidrantes para uso de servicios públicos y mantenimiento Válvulas
ASME B1.20.3-1976
(R2018)
Roscas secas para tuberías (pulgadas) Uniones
ASME B16.39-2019 Uniones roscadas de hierro maleable para tuberías: Clases 150, 250 y 300 Accesorios
ASME B16.40-2019 Válvulas y cierres manuales termoplásticos para gas en sistemas de distribución Válvulas
ASME B31.1-2020 Tuberías para energía Tuberías
ASME B36.19M-2018 Tubería de acero inoxidable Tuberías, ferrosas
ASME BPVC Sección IV-
2021
Reglas para la construcción de calderas de calefacción Misceláneo
ASPE ASPE ASPE
ARCSA/ASPE 78-2015 Diseño de sistemas de captación de aguas pluviales para aplicaciones de uso directo Misceláneo
WQA/ASPE/ANSI S-803-
2017
Sistemas sostenibles de tratamiento de agua potable Misceláneo
ASSE ASSE ASSE
ASSE 1017-2009 Válvulas mezcladoras accionadas por temperatura para sistemas de distribución de agua caliente Válvulas
ASSE 1066-1997 Válvulas de balance de presión individuales en línea para accesorios individuales Válvulas
ASSE 1082-2018 Calentadores de agua con dispositivos integrados de control de temperatura para sistemas de distribución de agua caliente Electrodomésticos
ASSE 1086-2020 Eficiencia del agua en ósmosis inversa – Agua potable Electrodomésticos
ASSE/IAPMO/ANSI 5110-
2015
Probadores de conjuntos de prevención de reflujo Calificaciones profesionales

352 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.2 (continuación)
NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS

NÚMERO DE DOCUMENTO TÍTULO DEL DOCUMENTO APLICACIÓN
ASSE/IAPMO/ANSI 5120-
2015
Inspectores de control de conexiones cruzadas Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 5130-
2015
Reparadores de conjuntos de prevención de reflujo Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 5140-
2015
Probadores de control de conexiones cruzadas para sistemas de protección contra incendios Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 5150-
2015
Administradores de programas de prevención de reflujo Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
6000-2021
Norma de calificaciones profesionales para personal de sistemas de gases médicos Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 6015-
2021
Instaladores de sistemas centrales de suministro de gases médicos y fluidos criogénicos a granel Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 6040-
2021
Personal de mantenimiento de sistemas de gases médicos Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 7010-
2020
Instaladores de sistemas residenciales de rociadores contra incendios con agua potable para viviendas unifamiliares y bifamiliares Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 7020-
2020
Inspectores de sistemas residenciales de rociadores contra incendios con agua potable para viviendas unifamiliares y bifamiliares Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
12000-2021
Norma de calificaciones profesionales para gestión del agua y evaluación de riesgos de control de infecciones en sistemas de edificios Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
12020-2021
Norma de calificación profesional para empleadores de construcción y mantenimiento en ambiente de cuidado, control de infecciones y evaluación de riesgos de construcción Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
12060-2021
Norma de calificaciones profesionales para empleadores y representantes designados en programas de calidad del agua Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
12061-2021
Norma de calificaciones profesionales para plomeros en programas de calidad del agua Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
12062-2021
Norma de calificaciones profesionales para instaladores de tuberías y técnicos HVAC en programas de calidad del agua Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
12063-2021
Norma de calificaciones profesionales para instaladores de rociadores en programas de calidad del agua Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
12080-2021
Norma de calificaciones profesionales para especialistas en seguridad y gestión del agua contra Legionella Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
13000-2015 (R2020)
Norma de calificaciones profesionales para plomeros de servicio y técnicos de servicio mecánico residencial Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
13010-2015 (R2020)
Norma de calificaciones profesionales para plomeros de servicio Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
16000-2019
Norma de calificaciones profesionales para inspectores y examinadores de planos Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
16010-2019
Inspector de fontanería Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
16040-2019
Examinador de planos de fontanería Calificaciones profesionales
ASSE/ARCSA/IAPMO/
ANSI Serie 21000-2017
Personal de sistemas de captación de agua de lluvia Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
21110-2017
Instaladores de sistemas de captación de agua de lluvia Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
21120-2017
Diseñadores de sistemas de captación de agua de lluvia Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
21130-2017
Inspectores de sistemas de captación de agua de lluvia y aguas pluviales Calificaciones profesionales
ASTM ASTM ASTM
ASTM A48/A48M-2003
(R2021)
Especificación estándar para fundiciones de hierro gris Tuberías, ferrosas

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.2 (continuación)
NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS

NÚMERO DE DOCUMENTO TÍTULO DEL DOCUMENTO APLICACIÓN
ASTM A126-2004 (R2019) Especificación estándar para fundiciones de hierro gris para válvulas, bridas y accesorios de tubería Tuberías, ferrosas
ASTM A377-2018 Índice estándar de especificaciones para tubería de presión de hierro dúctil Tuberías, ferrosas
ASTM A479/A479M-2020 Especificación estándar para barras y formas de acero inoxidable para uso en calderas y otros recipientes a presión Tuberías, ferrosas
ASTM A536-1984
(R2019)e1
Especificación estándar para fundiciones de hierro dúctil Tuberías, ferrosas
ASTM A733-2016 Especificación estándar para niples de acero al carbono y acero inoxidable austenítico soldados y sin costura Tuberías, ferrosas
ASTM A1045-2010
(R2021)
Especificación estándar para empaques flexibles de policloruro de vinilo (PVC) usados en la conexión de artefactos sanitarios de porcelana vítrea a sistemas de drenaje sanitario Tuberías, plásticas
ASTM B29-2019 Especificación estándar para plomo refinado Uniones
ASTM B370-2012 (R2019) Especificación estándar para láminas y tiras de cobre para construcción Misceláneo
ASTM B687-1999 (R2016) Especificación estándar para niples de latón, cobre y cromados Tuberías, aleación de cobre
ASTM C14-2020 Especificación estándar para tubería de concreto no reforzado para alcantarillado, drenaje pluvial y alcantarillas Tuberías, no metálicas
ASTM C412-2019 Especificación estándar para tejas de drenaje de concreto Tuberías, no metálicas
ASTM C443-2021 Especificación estándar para uniones para tubería y pozos de concreto usando empaques de caucho Uniones
ASTM C444-2021 Especificación estándar para tubería perforada de concreto Tuberías, no metálicas
ASTM C478/C478M-2020 Especificación estándar para secciones circulares prefabricadas de concreto reforzado para pozos Misceláneo
ASTM C1227-2020 Especificación estándar para tanques sépticos prefabricados de concreto Componentes DWV
ASTM C1440-2021 Especificación estándar para materiales de empaques elastoméricos termoplásticos (TPE) para sistemas de drenaje, desecho y ventilación (DWV), alcantarillado sanitario y pluvial Uniones
ASTM D1784-2020 Sistema de clasificación estándar y base para especificaciones de compuestos rígidos de policloruro de vinilo (PVC) y policloruro de vinilo clorado (CPVC) Tuberías, plásticas
ASTM D2321-2020 Práctica estándar para instalación subterránea de tubería termoplástica para alcantarillado y otras aplicaciones de flujo por gravedad Tuberías, plásticas
ASTM D2517-2018 Especificación estándar para tubería y accesorios de presión de gas de resina epoxi reforzada Tuberías, plásticas
ASTM D2657-2007 (R2015) Práctica estándar para unión por fusión térmica de tubería y accesorios de poliolefina Uniones
ASTM D2774-2021a Práctica estándar para instalación subterránea de tubería termoplástica de presión Tuberías, plásticas
ASTM D2855-2020 Práctica estándar para el método de dos pasos (imprimador y cemento solvente) para unir tubería y componentes de policloruro de vinilo (PVC) o policloruro de vinilo clorado (CPVC) con enchufes cónicos Uniones
ASTM D3122-2015 Especificación estándar para cemento solvente para tubería y accesorios plásticos de estireno-caucho (SR) Uniones
ASTM D3311-2017 (R2021) Especificación estándar para patrones de accesorios plásticos para drenaje, desecho y ventilación (DWV) Accesorios
ASTM F402-2018 Práctica estándar para manejo seguro de cementos solventes, imprimadores y limpiadores usados para unir tubería y accesorios termoplásticos Uniones
ASTM F480-2014 Especificación estándar para tubería y acoples de revestimiento termoplástico fabricados en relaciones de dimensiones estándar (SDR), SCH 40 y SCH 80 Tuberías, plásticas
ASTM F810-2012 (R2018) Especificación estándar para tubería de polietileno (PE) de pared lisa para uso en campos de drenaje y absorción de desechos Tuberías, plásticas
ASTM F949-2020 Especificación estándar para tubería corrugada de alcantarillado de policloruro de vinilo (PVC) con interior liso y accesorios Tuberías, plásticas
ASTM F1476-2007 (R2019) Especificación estándar para desempeño de acoples mecánicos con empaques para uso en aplicaciones de tuberías Uniones
ASTM F1499-2017 Especificación estándar para tubería compuesta coextrusionada para drenaje, desecho y ventilación (DWV) Tuberías, plásticas

354 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.2 (continuación)
NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS

NÚMERO DE DOCUMENTO TÍTULO DEL DOCUMENTO APLICACIÓN
ASTM F1743-2017 Práctica estándar para rehabilitación de tuberías y conductos existentes mediante instalación tirada en sitio de tubería de resina termoestable curada en sitio (CIPP) Tuberías, plásticas
ASTM F1924-2019 Especificación estándar para accesorios mecánicos plásticos para uso en tubería y tubería de polietileno de diámetro controlado para distribución de gas Accesorios
ASTM F1948-2020 Especificación estándar para accesorios mecánicos metálicos para uso en tubería y tubería termoplástica de diámetro controlado para distribución de gas Accesorios
ASTM F2165-2019 Especificación estándar para tubería flexible preaislada Tuberías, plásticas
ASTM F2206-2019 Especificación estándar para accesorios fabricados de polietileno (PE) por fusión a tope Componentes DWV
ASTM F2306/F2306M-
2021
Especificación estándar para tubería y accesorios de polietileno (PE) perfil corrugado anular de 12 a 60 pulgadas [300 a 1500 mm] para alcantarillado pluvial por gravedad y drenaje subterráneo Tuberías, plásticas
AWS AWS AWS
AWS B2.4-2012 Calificación de procedimiento y desempeño de soldadura para termoplásticos Uniones, Certificación
AWWA AWWA AWWA
AWWA C203-2020 Revestimientos y recubrimientos protectores de alquitrán de hulla para tubería de agua de acero Misceláneo
AWWA C213-2015 Revestimientos y recubrimientos de epoxi por fusión para tubería y accesorios de agua de acero Misceláneo
AWWA C215-2016 Revestimientos de poliolefina extruida para tubería de agua de acero Misceláneo
CFR CFR CFR
10 CFR 430 Programa de conservación de energía para productos de consumo Conservación de energía
10 CFR 431.106 Método uniforme de prueba para la medición de eficiencia energética de equipos comerciales de calentamiento de agua Equipos de calentamiento de agua
49 CFR 192 Transporte de gas natural y otros gases por tubería: Normas federales mínimas Misceláneo
CGA CGA CGA
CGA C-9-2019 Marcado estándar de color para contenedores de gas comprimido para uso médico Misceláneo
CGA S-1.3-2020 Normas para dispositivos de alivio de presión - Parte 3 - Contenedores estacionarios para gases comprimidos Gas combustible
CGA V-1-2021 Conexiones de válvulas de salida y entrada para cilindros de gas comprimido Válvulas
CSA CSA CSA
CSA A257 Serie-2019 Normas para tubería de concreto y secciones de pozos Tuberías
CSA B55.2-2020 Unidades de recuperación de calor de agua residual Misceláneo
CSA B64.7-2021 Dispositivos de ruptura de vacío para grifos de laboratorio (LFVB) Protección contra reflujo
CSA B66-2021 Requisitos de diseño, materiales y fabricación para tanques sépticos prefabricados y tanques de retención de aguas residuales Componentes DWV
CSA B128.1-2006/B128.2-
2006 (R2016)
Diseño e instalación de sistemas de agua no potable / Mantenimiento y pruebas de campo de sistemas de agua no potable Misceláneo
CAN/CSA B356-2010
(R2020)
Válvulas reductoras de presión para sistemas de suministro de agua doméstica Válvulas
CAN/CSA G401-2014
(R2019)
Productos de tubería de acero corrugado Tuberías, ferrosas
ANSI Z21.12b-1994
(R2020)
Campanas de tiro Gas combustible, Electrodomésticos
CSA Z21.13-2017 Calderas de vapor y agua caliente de baja presión a gas (igual que CSA 4.9) Gas combustible, Electrodomésticos
ANSI Z21.81a-2007/ CSA
6.25a-2007 (R2020)
Dispositivos de conexión para cilindros Gas combustible
CSA Z21.86-2016 Electrodomésticos de calefacción de espacio a gas con ventilación (igual que CSA 2.32) Gas combustible, Electrodomésticos

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.2 (continuación)
NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS

NÚMERO DE DOCUMENTO TÍTULO DEL DOCUMENTO APLICACIÓN
ANSI Z83.11-2016
(R2021)/CSA 1.8-2016
(R2021)
Equipos de servicio de alimentos a gas Gas combustible, Electrodomésticos
CSA Z317.1-2021 Requisitos especiales para instalaciones de fontanería en centros de atención médica Misceláneo
ENERGY STAR ENERGY STAR ENERGY STAR
Energy Star-2007 Requisitos del programa para máquinas comerciales de hielo Misceláneo
Energy Star-2012 (versión
2.0)
Requisitos del programa y especificación de producto para lavavajillas comerciales Electrodomésticos
Energy Star-2016 (versión
6.0)
Requisitos del programa para lavavajillas residenciales Electrodomésticos
Energy Star-2018 (versión
8.0)
Requisitos del programa y especificación de producto para lavadoras de ropa (vigente desde el 5 de febrero de 2018) Electrodomésticos
EPA EPA EPA
EPA/600/R-12/618-2012 Guías para la reutilización del agua Misceláneo
EPA WaterSense-2007 Especificación para grifos de lavabo de alta eficiencia Artefactos
EPA WaterSense-2009 Especificación para urinarios con descarga Artefactos
EPA WaterSense-2014 Especificación para inodoros de tanque Artefactos
EPA WaterSense-2015 Especificación para inodoros con válvula de descarga Artefactos
EPA WaterSense-2017 Especificación para cuerpos de aspersores de riego Misceláneo
EPA WaterSense-2018 Especificación para cabezales de ducha Artefactos
EPA WaterSense-2021 Especificación para controladores de riego basados en humedad del suelo Riego
EPA WaterSense-2021 Especificación para controladores de riego basados en condiciones climáticas Riego
IAPMO IAPMO IAPMO
ASSE/IAPMO/ANSI 5110-
2015
Probadores de conjuntos de prevención de reflujo Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 5120-
2015
Inspectores de control de conexiones cruzadas Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 5130-
2015
Reparadores de conjuntos de prevención de reflujo Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 5140-
2015
Probadores de control de conexiones cruzadas para sistemas de protección contra incendios Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 5150-
2015
Administradores de programas de prevención de reflujo Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 6015-
2021
Instaladores de sistemas centrales de suministro de gases médicos y fluidos criogénicos a granel Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 6040-
2021
Personal de mantenimiento de sistemas de gases médicos Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 7010-
2020
Instaladores de sistemas residenciales de rociadores contra incendios con agua potable para viviendas unifamiliares y bifamiliares Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI 7020-
2020
Inspectores de sistemas residenciales de rociadores contra incendios con agua potable para viviendas unifamiliares y bifamiliares Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
12000-2021
Norma de calificaciones profesionales para gestión del agua y evaluación de riesgos de control de infecciones en sistemas de edificios Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
12020-2021
Norma de calificación profesional para empleadores de construcción y mantenimiento en ambiente de cuidado, control de infecciones y evaluación de riesgos de construcción Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
12060-2021
Norma de calificaciones profesionales para empleadores y representantes designados en programas de calidad del agua Calificaciones profesionales

356 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.2 (continuación)
NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS

NÚMERO DE DOCUMENTO TÍTULO DEL DOCUMENTO APLICACIÓN
ASSE/IAPMO/ANSI
12062-2021
Norma de calificaciones profesionales para instaladores de tuberías y técnicos HVAC en programas de calidad del agua Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
12063-2021
Norma de calificaciones profesionales para instaladores de rociadores en programas de calidad del agua Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
12080-2021
Norma de calificaciones profesionales para especialistas en seguridad y gestión del agua contra Legionella Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
13000-2015 (R2020)
Norma de calificaciones profesionales para plomeros de servicio y técnicos de servicio mecánico residencial Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
13010-2015 (R2020)
Norma de calificaciones profesionales para plomeros de servicio Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI Serie
16000-2019
Norma de calificaciones profesionales para inspectores y examinadores de planos Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
16010-2019
Inspector de fontanería Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
16040-2019
Examinador de planos de fontanería Calificaciones profesionales
ASSE/ARCSA/IAPMO/
ANSI Serie 21000-2017
Personal de sistemas de captación de agua de lluvia Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
21110-2017
Instaladores de sistemas de captación de agua de lluvia Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
21120-2017
Diseñadores de sistemas de captación de agua de lluvia Calificaciones profesionales
ASSE/IAPMO/ANSI
21130-2017
Inspectores de sistemas de captación de agua de lluvia y aguas pluviales Calificaciones profesionales
ANSI/CAN/IAPMO/ISO
30500-2019
Sistemas de saneamiento sin conexión a alcantarillado - Unidades integradas prefabricadas de tratamiento - Requisitos generales de seguridad y desempeño para diseño y pruebas Misceláneo
IAPMO IGC 67-2014e1 Accesorios especializados ABS y PVC para DWV Componentes DWV
IAPMO IGC 193-2020 Placas de seguridad, correas de placas, placas entalladas y collares de seguridad Misceláneo
IAPMO IGC 226-2019 Fuentes de agua potable con o sin enfriador o calentador Artefactos
IAPMO IGC 244-2021 Sistemas de reducción de flujo para tinas y duchas Válvulas
IAPMO IGC 262-2020 Tanques termoplásticos corrugados Componentes DWV
IAPMO IGC 267-2015e1 Hidrantes sin dispositivos integrales de prevención de reflujo Válvulas
IAPMO IGC 276-2019 Unidades de agregado sintético de poliestireno expandido (EPS) empaquetadas Componentes DWV
IAPMO IGC 315-2016 Sistemas de colectores de agua Accesorios
IAPMO IGC 327-2016 Juntas de expansión metálicas flexibles para sistemas de presión Uniones
IAPMO IGC 330-2018 Sistemas de ducha recirculante Artefactos
IAPMO IGC 332-2017a Radiadores hidrónicos Misceláneo
IAPMO IGC 352-2020e1 Válvulas desviadoras para uso en sistemas alternativos de agua no potable Válvulas
IAPMO IS 26-2019e2 Inserción sin zanja de tubería de polietileno (PE) para ramales de alcantarillado Tuberías
IAPMO PS 1-2019 Elevadores de tanques Componentes DWV
IAPMO PS 23-2021 Espaciadores de aire para desagüe de lavavajillas Protección contra reflujo
IAPMO PS 25-2019 Accesorios metálicos para unión de tubería de polietileno para servicio de agua y tuberías de jardín Uniones
IAPMO PS 34-2019 Mangas de revestimiento para tubería y tubería de agua potable Tuberías
IAPMO PS 36-2014el Compuestos de sellado sin plomo para uniones roscadas Uniones
IAPMO PS 37-2019 Cinta preventiva de corrosión sensible a la presión para tubería plástica negra PVC o PE Misceláneo
IAPMO PS 42-2013e1 Sistemas de alineación y soporte secundario para tuberías Misceláneo
IAPMO PS 50-2019 Válvulas de descarga con dispositivo de doble descarga para inodoros o tanques de inodoro con válvulas de descarga integrales con dispositivo de doble descarga Artefactos

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.2 (continuación)
NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS

NÚMERO DE DOCUMENTO TÍTULO DEL DOCUMENTO APLICACIÓN
IAPMO PS 51-2021 Juntas de Expansión y Juntas de Expansión Flexibles para Sistemas de Tuberías DWV Juntas
IAPMO PS 52-2021 Bombas/Dosis, Sumas y Tanques de Eyectores de Aguas Residuales con o sin Bomba Componentes DWV
IAPMO PS 54-2021a Cajas Utilitarias Metálicas y Plásticas Misceláneos
IAPMO PS 59-2016ae2 Válvulas Desviadoras/Bypass y Sistemas de Desvío para Aguas Residuales Accesorios
IAPMO PS 63-2019 Cámaras de Lixiviación Plásticas Componentes DWV
IAPMO PS 64-2012ae1 Solapes para Tuberías en Techo Misceláneos
IAPMO PS 67-2019 Aletas de Reemplazo de Cierre Temprano o Aleta de Reemplazo Temprano con Ensambles Mecánicos Accesorios
IAPMO PS 69-2019 Ensamblajes de Drenaje de Bañera y Desbordamiento con Pico de Llenado para Bañera Componentes DWV
IAPMO PS 73-2015 Bombas de Vacío de Anillo Líquido para Uso Dental Misceláneos
IAPMO PS 79-2019 Iniciadores Electrónicos Multi-puerto para Trampas Componentes DWV
IAPMO PS 81-2019 Revestimientos y Cubiertas Prefabricadas de Pozos de Filtración de Concreto Componentes DWV
IAPMO PS 85-2019 Herramientas para Conexiones en T Formadas Mecánicamente en Tubos de Cobre Misceláneos
IAPMO PS 86-2019 Válvulas Desviadoras de Agua de Lluvia para Losas de Áreas sin Techo Componentes DWV
IAPMO PS 91-2019 Estabilizadores Plásticos para Usar con Codos Plásticos para Inodoros Componentes DWV
IAPMO PS 92-2013e1 Intercambiadores de Calor y Calentadores de Agua Indirectos Misceláneos
IAPMO PS 94-2012e1 Protectores Aislados para Trampas en P, Válvulas de Suministro y Elevadores Misceláneos
IAPMO PS 95-2018e3 Soportes, Colgadores y Ganchos para Tuberías Componentes DWV
IAPMO PS 101-2019 Válvulas de Alivio de Succión Válvulas
IAPMO PS 110-2019 Accesorios de Compresión para Agua Fría de PVC Accesorios
IAPMO PS 111-2019 Accesorios de Sujeción para Agua Fría de PVC Accesorios
IAPMO PS 112-2019 Válvulas Plásticas de PVC para Sistemas de Distribución de Agua Fría Fuera de Edificios y Válvulas Plásticas de CPVC para Sistemas de Distribución de Agua Caliente y Fría Válvulas
IAPMO PS 115-2019 Sistemas de Bombeo de Agua Caliente Activados Automáticamente o Bajo Demanda Misceláneos
IAPMO PS 119-2012ae3 Bombas de Sump Impulsadas por Agua Misceláneos
IAPMO/ANSI Z124.7-2013
(R2018)
Carcasas Prefabricadas de Plástico para Spas Accesorios, Piscinas, Spas y Tinas de Hidromasaje
IAPMO/ANSI Z124.8-
2013e2 (R2018)
Revestimientos Plásticos para Tinas y Receptores de Ducha Accesorios
IAPMO/ANSI Z1000-2019 Tanques Sépticos Prefabricados Componentes DWV
ICC ICC ICC
ASABE/ICC 802-2014 Norma para Aspersores y Emisores de Riego Paisajístico Riego
ISO ISO ISO
ANSI/CAN/IAPMO/ISO
30500-2019
Sistemas de Saneamiento No Conectados a Alcantarillado - Unidades Integradas Prefabricadas de Tratamiento - Requisitos Generales de Seguridad y Rendimiento para Diseño y Pruebas Misceláneos
MSS MSS MSS
MSS SP-25-2018 Sistema Estándar de Marcado para Válvulas, Accesorios, Bridas y Uniones Misceláneos
MSS SP-42-2013 Válvulas de Compuerta, Globo, Ángulo y Retención Resistentes a la Corrosión con Extremos Bridados y de Soldadura a Tope (Clases 150, 300 y 600) Tuberías, Ferrosas
MSS SP-44-2019 Bridas para Tuberías de Acero Accesorios
MSS SP-83-2018 Uniones para Tuberías Clase 3000 y 6000, de Soldadura de Enchufe y Roscadas (Acero al Carbono, Acero Aleado, Aceros Inoxidables y Aleaciones de Níquel) Juntas
MSS SP-104-2018 Accesorios de Presión de Cobre Forjado con Unión de Soldadura Accesorios
MSS SP-106-2019 Bridas y Accesorios Bridados de Aleación de Cobre Fundido: Clase 125, 150 y 300 Accesorios
MSS SP-109-2018 Accesorios de Presión de Cobre Soldados y Fabricados por Soldadura Accesorios

358 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.2 (continuación) NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS

NÚMERO DE DOCUMENTO TÍTULO DEL DOCUMENTO APLICACIÓN
MSS SP-123-2018 Uniones Roscadas y de Soldadura para Uso con Tubos de Cobre No Ferrosos Juntas
NFPA NFPA NFPA
NFPA 13R-2022 Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores en Ocupaciones Residenciales de Baja Altura Misceláneos
NFPA 80-2022 Norma para Puertas Cortafuego y Otros Protectores de Aberturas Misceláneos
NFPA 501A-2021 Norma para Criterios de Seguridad Contra Incendios para Instalaciones, Sitios y Comunidades de Viviendas Manufacturadas Misceláneos
NFPA 1981-2019 Norma para Aparatos de Respiración Autónomos de Circuito Abierto (SCBA) para Servicios de Emergencia Misceláneos
NFPA 1989-2019 Norma sobre Calidad del Aire Respirable para Protección Respiratoria en Servicios de Emergencia Misceláneos
NFPA 5000-2021 Código de Construcción y Seguridad de Edificios Misceláneos
NSF NSF NSF
NSF/ANSI 2-2019 Equipos para Alimentos Electrodomésticos
NSF/ANSI 4-2020 Equipos Comerciales para Cocción, Retermalización y Mantenimiento de Alimentos Calientes y Transporte Electrodomésticos
NSF/ANSI 5-2019 Calentadores de Agua, Calderas de Suministro de Agua Caliente y Equipos de Recuperación de Calor Electrodomésticos
NSF/ANSI 12-2018 Equipos Automáticos para Fabricación de Hielo Electrodomésticos
NSF/ANSI 18-2020 Equipos Manuales para Dispensación de Alimentos y Bebidas Electrodomésticos
NSF/ANSI 29-2021 Dosificadores de Detergentes y Químicos para Lavavajillas Comerciales de Tipo Pulverización Electrodomésticos
NSF/ANSI 40-2020 Sistemas Residenciales de Tratamiento de Aguas Residuales Componentes DWV
NSF/ANSI 41-2018 Sistemas de Tratamiento No Saturados Líquidos Componentes DWV
NSF/ANSI 46-2021 Evaluación de Componentes y Dispositivos Usados en Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Componentes DWV
NSF/ANSI/CAN 60-2021 Químicos para Tratamiento de Agua Potable - Efectos en la Salud Tratamiento de Agua
NSF/ANSI 169-2020 Equipos y Dispositivos Especiales para Alimentos Electrodomésticos
NSF/ANSI/CAN 372-2020 Componentes de Sistemas de Agua Potable - Contenido de Plomo Misceláneos
SAE SAE SAE
SAE J512-1997 Accesorios para Tubos Automotrices Accesorios
SAE J1670-2008 Abrazaderas Tipo “F” para Aplicaciones de Fontanería Juntas
TCNA TCNA TCNA
TCNA A118.10-2014
(R2019)
Membranas Soportantes, Adheridas e Impermeables para Instalación de Baldosas Cerámicas y Piedra Dimensional con Adhesivo Misceláneos
UL UL UL
UL 70-2001 Tanques Sépticos, Metálicos con Recubrimiento Bituminoso Componentes DWV
UL 80-2007 Tanques de Acero para Combustibles de Quemadores de Aceite y Otros Líquidos Combustibles (con revisiones hasta el 26 de abril de 2019) Gas Combustible
UL 144-2021 Reguladores de Gas LP (con revisiones hasta el 26 de agosto de 2021) Gas Combustible
UL 252-2017 Reguladores de Gas Comprimido (con revisiones hasta el 10 de agosto de 2018) Gas Combustible
UL 296-2017 Quemadores de Aceite (con revisiones hasta el 8 de enero de 2021) Gas Combustible, Electrodomésticos
UL 404-2010 Manómetros Indicadores de Presión para Servicio de Gas Comprimido (con revisiones hasta el 11 de febrero de 2015) Gas Combustible
UL 429-2013 Válvulas Operadas Eléctricamente (con revisiones hasta el 19 de marzo de 2021) Válvulas
UL 536-2021 Manguera Metálica Flexible Gas Combustible

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NORMAS REFERENCIADAS

TABLA 1701.2 (continuación) NORMAS, PUBLICACIONES, PRÁCTICAS Y GUÍAS

NÚMERO DE DOCUMENTO TÍTULO DEL DOCUMENTO APLICACIÓN
UL 563-2009 Máquinas para Fabricar Hielo (con revisiones hasta el 26 de mayo de 2021) Electrodomésticos
UL 569-2013 Conectores Flexibles y Pigtails para Gas LP (con revisiones hasta el 28 de julio de 2017) Gas Combustible
UL 726-1995 Ensamblajes de Calderas a Aceite (con revisiones hasta el 9 de octubre de 2013) Gas Combustible, Electrodomésticos
UL 1206-2003 Equipos Comerciales Eléctricos para Lavado de Ropa (con revisiones hasta el 14 de junio de 2021) Electrodomésticos
UL 1331-2005 Entradas y Salidas de Estación (con revisiones hasta el 5 de febrero de 2020) Gas Médico
UL 1795-2016 Tinas de Hidromasaje (con revisiones hasta el 8 de diciembre de 2017) Accesorios
UL 1951-2011 Accesorios Eléctricos para Fontanería (con revisiones hasta el 27 de junio de 2020) Misceláneos
UL 2157-2018 Máquinas y Extractores Eléctricos para Lavado de Ropa (con revisiones hasta el 20 de septiembre de 2019) Electrodomésticos
WQA WQA WQA
WQA S-300-2000 Sistemas de Ósmosis Inversa de Baja Presión para Punto de Uso de Agua Potable Electrodomésticos
WQA/ASPE/ANSI S-803-
2017
Sistemas Sostenibles de Tratamiento de Agua Potable Misceláneos

360 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NORMAS REFERENCIADAS

ABREVIATURAS EN LA TABLA 1701.1 Y TABLA 1701.2

AHAM Association of Home Appliance Manufacturers, 1111 19th Street, NW, Suite 402, Washington, DC 20036.

AAMI Association for the Advancement of Medical Instrumentation, 901 N. Glebe Road, Suite 300, Arlington, VA 22203.

ANSI American National Standards Institute, Inc., 25 W. 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036.

ARCSA American Rainwater Catchment Systems Association, 6101 Long Prairie Road, Suite 744, PMB 251, Flower Mound, TX 75028.

ASABE American Society of Agricultural and Biological Engineers, 2950 Niles Road, Street Joseph, MI 49085.

ASCE American Society of Civil Engineers, 1801 Alexander Bell Drive, Reston, VA 20191-4400.

ASHRAE American Society of Heating, Refrigerating, and Air Conditioning Engineers, Inc., 1791 Tullie Circle, NE, Atlanta, GA 30329-2305.

ASME American Society of Mechanical Engineering, Two Park Avenue, New York, NY 10016-5990.

ASPE American Society of Plumbing Engineers, 6400 Shafer Court, Suite 350, Rosemont, IL 60018.

ASSE American Society of Sanitary Engineering, 18927 Hickory Creek Drive, Suite 220, Mokena, IL 60448.

ASSP American Society of Safety Professionals, 520 N. Northwest Highway, Park Ridge, IL 60068.

ASTM ASTM International, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken, PA 19428-2959.

AWS American Welding Society, 8669 NW 36 Street, #130 Miami, FL 33166-6672.

AWWA American Water Works Association, 6666 W. Quincy Avenue, Denver, CO 80235.

CFR Code of Federal Regulations, U.S Government Publishing Office, 723 North Capitol Street, N.W. Washington, DC 20401-001

CGA Compressed Gas Association, 14501 George Carter Way, Suite 103, Chantilly, VA 20151.

CISPI Cast-Iron Soil Pipe Institute, 2401 Fieldcrest Drive, Mundelein, IL 60060.

CSA Canadian Standards Association, 178 Rexdale Boulevard, Toronto, Ontario, Canada, M9W 1R3.

DOE U.S. Department of Energy, Forrestal Building, 1000 Independence Avenue, SW, Washington, DC 20585.

e1 Un cambio editorial desde la última revisión o revalidación.

ENERGY STAR 1200 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20460.

EPA U.S. Environmental Protection Agency, Office of Wastewater Management (4204M), 1200 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20460.

IAPMO International Association of Plumbing and Mechanical Officials, 4755 E. Philadelphia Street, Ontario, CA 91761.

ICC International Code Council, 500 New Jersey Avenue, NW, 6th Floor, Washington, DC 20001.

ISEA International Safety Equipment Association, 1901 N. Moore Street, Suite 808, Arlington, VA 22209-1762.

ISO International Organization for Standardization, 1 ch. de la Voie-Creuse, Casa Postale 56, CH-1211 Geneva 20, Switzerland.

MSS Manufacturers Standardization Society of the Valve and Fittings Industry, 127 Park Street, NE, Vienna, VA 22180.

NFPA National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.

NSF NSF International, 789 N. Dixboro Road, Ann Arbor, MI 48105.

PDI Plumbing and Drainage Institute, 800 Turnpike Street, Suite 300, North Andover, MA 01845.

SAE Society of Automotive Engineers, 400 Commonwealth Drive, Warrendale, PA 15096.

TCNA Tile Council of North America, Inc. 100 Clemson Research Blvd., Anderson, SC 29625.

UL Underwriters Laboratories, Inc., 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062.

WQA Water Quality Association, 4151 Naperville Road, Lisle, IL 60532-3696.

WSC Water Systems Council, 1101 30th Street, NW, Suite 500, Washington, D.C. 20007.

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362 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICES

Los apéndices están destinados a complementar las disposiciones de los requisitos de instalación de este código. Las definiciones en el Capítulo 2 también son aplicables a los apéndices.

ÍNDICE

Página Apéndice A

Apéndice B

Apéndice C

Apéndice D

Apéndice E

Apéndice F

Apéndice G

Apéndice H

Apéndice I

Apéndice J

Apéndice K

Apéndice L

Apéndice M

Apéndice N

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ÍNDICE (continuación)

Apéndice O

Apéndice P

Apéndice Q

Apéndice R

Apéndice S

364 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – MATRIZ

APÉNDICE A - REGLAS RECOMENDADAS PARA EL DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA

(Las Tablas de Adopción de Matrices no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
X X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
A 103.1 X X

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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366 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE A

REGLAS RECOMENDADAS PARA EL DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean adoptadas específicamente por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza de adopción.

A 101.0 General.

A 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona un procedimiento general para dimensionar un sistema de suministro de agua. Debido a las condiciones variables encontradas, es poco práctico establecer reglas detalladas y definitivas para determinar los tamaños de las tuberías de suministro de agua en un apéndice, que necesariamente debe ser limitado en extensión. Para una comprensión adecuada de los problemas involucrados, consulte Water-Distributing Systems for Buildings, Report BMS 79 del National Bureau of Standards; y Plumbing Manual, Report BMS 66, también publicados por el National Bureau of Standards.

A 102.0 Información Preliminar. A 102.1 Presión de Servicio Diaria. Obtenga la información necesaria respecto a la presión mínima de servicio diaria en el área donde se ubicará el edificio. A 102.2 Medidor de Agua. Cuando el suministro del edificio vaya a ser medido, obtenga información sobre la pérdida por fricción relativa a la tasa de flujo de medidores en el rango de tamaños que probablemente se usen. Los datos de pérdida por fricción pueden obtenerse de la mayoría de los fabricantes de medidores de agua. Las pérdidas por fricción para medidores tipo disco podrán obtenerse del Gráfico A 102.2.

A 102.3 Información Local. Obtenga la información local disponible respecto al uso de diferentes tipos de tubería en cuanto a durabilidad y disminución de capacidad con el tiempo de servicio en el suministro de agua particular.

A 103.0 Carga de Demanda.

A 103.1 Demanda de Suministro. Estime la demanda de suministro para la tubería principal del edificio, las ramas principales y elevadores del sistema sumando las unidades de accesorios en cada uno, Tabla A 103.1, y luego leyendo la ordenada correspondiente en el Gráfico A 103.1(1) o Gráfico A 103.1(2), según corresponda.

Excepción: [HCD 1 & HCD 2] Para los accesorios aplicables, los valores de tasa de flujo de demanda de suministro calculados usando el Apéndice M pueden sustituir a las tasas de flujo calculadas usando las unidades de accesorios en la Tabla A 103.1 y el Gráfico A 103.1(1) o el Gráfico A 103.1(2), según corresponda.

A 103.2 Demanda Continua de Suministro. Estime las demandas continuas de suministro en galones por minuto (gpm) (L/s) para aspersores de césped, acondicionadores de aire, etc., y sume el total a la demanda total de accesorios. El resultado es la demanda estimada de suministro del edificio.

A 104.0 Pérdida de Fricción Permisible.

A 104.1 Presión Residual. Decida cuál es la presión residual mínima deseable que debe mantenerse en el accesorio más alto del sistema de suministro. La presión residual disponible no debe ser menor a 15 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (103 kPa). Cuando se instalen accesorios, accesorios de grifería, o ambos, que requieran una presión residual superior a 15 psi (103 kPa), se deberá proporcionar esa presión residual mínima.

GRÁFICO A 102.2

PÉRDIDAS POR FRICCIÓN PARA MEDIDORES DE AGUA TIPO DISCO

FLUJO (galones por minuto)

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 galón por minuto = 0.06 L/s

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APÉNDICE A

A 104.2 Elevación. Determine la elevación del accesorio más alto o grupo de accesorios sobre la tubería principal de agua (calle). Multiplique esta diferencia de elevación por 0.43. El resultado es la pérdida de presión estática en psi (kPa). A 104.3 Presión Disponible. Reste la suma de la pérdida en presión estática y la presión residual que debe mantenerse en el accesorio más alto de la presión mínima promedio diaria de servicio. El resultado será la presión disponible para la pérdida por fricción en las tuberías de suministro, cuando no se use medidor de agua. Cuando se instale un medidor, la pérdida por fricción en el medidor para la demanda máxima estimada también deberá restarse de la presión de servicio para determinar la pérdida de presión disponible para la pérdida por fricción en las tuberías de suministro. A 104.4 Longitud Desarrollada. Determine la longitud desarrollada de tubería desde la tubería principal de agua (calle) hasta el accesorio más alto. Cuando se deseen estimaciones precisas, calcule con la ayuda de la Tabla A 104.4(1), Tabla A 104.4(2), o Tabla A 104.4(3), según corresponda, la longitud equivalente de tubería para accesorios en la línea desde la tubería principal de agua (calle) hasta el accesorio más alto y sume el total a la longitud desarrollada. La presión disponible para pérdida por fricción en psi (kPa), dividida por la longitud desarrollada de tubería desde la tubería principal de agua (calle) hasta el accesorio más alto, multiplicada por 100, será la pérdida promedio permisible por fricción por cada 100 pies (30 480 mm) de longitud de tubería.

A 105.0 Tamaño del Suministro del Edificio. A 105.1 Diámetro. Conociendo la pérdida permisible por fricción por cada 100 pies (30 480 mm) de tubería y la demanda total, el diámetro de la tubería de suministro del edificio podrá obtenerse del Gráfico A 105.1(1), Gráfico A 105.1(2), Gráfico A 105.1(3), Gráfico A 105.1(4), Gráfico A 105.1(5), Gráfico A 105.1(6), o Gráfico A 105.1(7), según corresponda. El diámetro de tubería en o justo por encima del punto de coordenadas correspondiente a la demanda total estimada y la pérdida permisible por fricción será el tamaño necesario hasta la primera rama desde la tubería de suministro del edificio. A 105.2 Tuberías de Cobre y Aleaciones de Cobre. Cuando se utilice tubería de cobre o aleación de cobre para la tubería de suministro y donde el carácter del agua sea tal que se esperen ligeros cambios en las características hidráulicas, podrá usarse el Gráfico A 105.1(1). A 105.3 Agua Dura. El Gráfico A 105.1(2) se usará para tubería ferrosa con el suministro de agua más favorable en cuanto a corrosión y formación de incrustaciones. Cuando el agua sea dura o corrosiva, serán aplicables el Gráfico A 105.1(3) o el Gráfico A 105.1(4). Para agua extremadamente dura, será aconsejable hacer asignaciones adicionales para la reducción de la capacidad de las líneas de agua caliente en servicio.

A 106.0 Tamaño de Ramas Principales y Elevadores. A 106.1 Tamaño. El tamaño requerido de ramas y elevadores podrá obtenerse de la misma manera que el suministro del edificio, obteniendo la carga de demanda en cada rama o elevador y usando la pérdida permisible por fricción calculada en la Sección A 104.0. A 106.2 Ramas. Cuando las ramas de accesorios hacia el suministro del edificio se dimensionen para la misma pérdida permisible por fricción por cada 100 pies (30 480 mm) de tubería que las ramas y elevadores a la...

el nivel más alto en el edificio y conduzca a un suministro de agua inadecuado en el piso superior de un edificio, se deberá proporcionar una de las siguientes opciones:

(1) Seleccionar los tamaños de tubería para las diferentes ramas de modo que la pérdida total por fricción en cada rama inferior sea aproximadamente igual a la pérdida total en el montante, incluyendo tanto la pérdida por fricción como la pérdida en presión estática.

(2) Estrangular cada una de dichas ramas usando una válvula hasta obtener el equilibrio mencionado.

(3) Aumentar el tamaño del suministro del edificio y de los montantes por encima del mínimo requerido para cumplir con la pérdida máxima permisible por fricción.

A 106.3 Inodoros. El tamaño de las ramas y conductos principales que sirven a tanques con flushómetro deberá ser consistente con los procedimientos de dimensionamiento para inodoros con tanque de descarga.

A 107.0 General.

A 107.1 Velocidades. Las velocidades no deberán exceder de 10 pies por segundo (ft/s) (3 m/s), salvo que la Autoridad Competente lo apruebe de otra manera.

A 107.2 Válvulas Reductoras de Presión. Cuando se utilice una válvula reductora de presión en el suministro del edificio, la longitud desarrollada de la tubería de suministro y la pérdida permisible por fricción se calcularán desde el lado del edificio de la válvula.

A 107.3 Accesorios. Las asignaciones en la Tabla A 104.4(1) para accesorios se basan en accesorios roscados no empotrados. Para accesorios roscados empotrados y accesorios soldados aerodinámicos, la mitad de las asignaciones indicadas en la tabla será suficiente.

368 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

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APÉNDICE A

TABLA A 103.1
UNIDADES DE APARATOS DE SUMINISTRO DE AGUA (WSFU) Y TAMAÑOS MÍNIMOS DE TUBERÍA DE RAMA DE APARATO [3]

APARATOS, ACCESORIOS O EQUIPOS2 TAMAÑO MÍNIMO
DE TUBERÍA
DE RAMA DE
APARATO1,4
(pulgadas)
PRIVADO PÚBLICO ENSAMBLE6
Bañera o combinación bañera/ducha (llenado) 1⁄2 4.0 4.0
Válvula de llenado para bañera de 3⁄4 pulg. 3⁄4 10.0 10.0
Bidé 1⁄2 1.0
Lavadora de ropa 1⁄2 4.0 4.0
Unidad dental, cuspidor 1⁄2 1.0
Lavavajillas doméstico 1⁄2 1.5 1.5
Fuente para beber o enfriador de agua 1⁄2 0.5 0.5 0.75
Llave de manguera 1⁄2 2.5 2.5
Llave de manguera, cada adicional7 1⁄2 1.0 1.0
Lavabo 1⁄2 1.0 1.0 1.0
Aspersor de césped, cada cabeza5 1.0 1.0
Casa móvil, cada una (mínimo) 12.0
Lavabos
Barra 1⁄2 1.0 2.0
Grifo clínico 1⁄2 3.0
Válvula flushómetro clínica con o sin grifo 1 8.0
Cocina doméstica con o sin lavavajillas 1⁄2 1.5 1.5
Lavandería 1⁄2 1.5 1.5
Lavabo de servicio o trapeador 1⁄2 1.5 3.0
Lavado, cada juego de grifos 1⁄2 2.0
Ducha por cabeza 1⁄2 2.0 2.0
Urinario, válvula flushómetro 1.0 GPF 3⁄4 3.0 4.0 5.0
Urinario, válvula flushómetro mayor a 1.0 GPF 3⁄4 4.0 5.0 6.0
Urinario, tanque de descarga 1⁄2 2.0 2.0 3.0
Fuente de lavado, rociado circular 3⁄4 4.0
Inodoro, tanque de gravedad 1.6 GPF 1⁄2 2.5 2.5 3.5
Inodoro, tanque flushómetro 1.6 GPF 1⁄2 2.5 2.5 3.5
Inodoro, válvula flushómetro 1.6 GPF 1 5.0 5.0 8.0
Inodoro, tanque de gravedad mayor a 1.6 GPF 1⁄2 3.0 5.5 7.0
Inodoro, válvula flushómetro mayor a 1.6 GPF 1 7.0 8.0 10.0

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

Notas:
1 Tamaño de la tubería de rama fría, o de ambas tuberías de rama fría y caliente.
2 Los aparatos, accesorios o equipos no incluidos en esta tabla podrán dimensionarse por referencia a aparatos con un caudal y frecuencia de uso similares.
3 Los valores listados de unidades de aparato representan su carga total en el suministro de agua fría del edificio. El valor separado de unidades de aparato para agua fría y caliente en aparatos con conexiones para ambos se permitirá que sea tres cuartos del valor total listado del aparato.
4 Los tamaños mínimos listados para tuberías de rama de suministro para aparatos individuales son el tamaño nominal (diámetro interior) de la tubería.
5 Para aparatos o conexiones de suministro que probablemente impongan demandas de flujo continuo, determine el flujo requerido en galones por minuto (gpm) (L/s) y agréguelo por separado a la demanda en gpm (L/s) para el sistema de distribución o sus partes.
6 Ensamble [Uso Público (ver Tabla 422.1)].
7 La carga reducida de unidades de aparato para llaves de manguera adicionales se usará al dimensionar la demanda total del edificio y para dimensionar tuberías cuando más de una llave de manguera sea suministrada por un segmento de tubería de distribución de agua. La rama de aparato a cada llave de manguera deberá dimensionarse por 2.5 unidades de aparato.

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APÉNDICE A

GRÁFICO A 103.1(1)

CURVAS ESTIMADAS PARA CARGA DE DEMANDA

UNIDADES DE APARATOS

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.06 L/s

GRÁFICO A 103.1(2)

ESCALA AMPLIADA DE CARGA DE DEMANDA

UNIDADES DE APARATOS

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.06 L/s

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APÉNDICE A

TABLA A 104.4(1)
ASIGNACIÓN EN LONGITUD EQUIVALENTE DE TUBERÍA PARA PÉRDIDA POR FRICCIÓN EN VÁLVULAS Y ACCESORIOS ROSCADOS*

LONGITUD EQUIVALENTE DE TUBERÍA PARA VARIOS ACCESORIOS

DIÁMETRO DEL
ACCESORIO
(pulgadas)
CODO ESTÁNDAR 90°
(pies)
CODO ESTÁNDAR 45°
(pies)
TEE ESTÁNDAR 90°
(pies)
ACOPLAMIENTO O
TRAMO RECTO
DE TEE
(pies)
VÁLVULA DE COMPUERTA
(pies)
VÁLVULA DE GLOBO
(pies)
VÁLVULA DE ÁNGULO
(pies)
3⁄8 1.0 0.6 1.5 0.3 0.2 8 4
1⁄2 2.0 1.2 3.0 0.6 0.4 15 8
3⁄4 2.5 1.5 4.0 0.8 0.5 20 12
1 3.0 1.8 5.0 0.9 0.6 25 15
11⁄4 4.0 2.4 6.0 1.2 0.8 35 18
11⁄2 5.0 3.0 7.0 1.5 1.0 45 22
2 7.0 4.0 10.0 2.0 1.3 55 28
21⁄2 8.0 5.0 12.0 2.5 1.6 65 34
3 10.0 6.0 15.0 3.0 2.0 80 40
4 14.0 8.0 21.0 4.0 2.7 125 55
5 17.0 10.0 25.0 5.0 3.3 140 70
6 20.0 12.0 30.0 6.0 4.0 165 80

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 grado = 0.017 rad

  • Las asignaciones se basan en accesorios roscados no empotrados. Use la mitad de las asignaciones para accesorios roscados empotrados o accesorios soldados aerodinámicos.

TABLA A 104.4(2)
LONGITUD EQUIVALENTE DE TUBERÍA DE COBRE TAMAÑO CPVC PARA VARIOS ACCESORIOS

DIÁMETRO DEL ACCESORIO
(pulgadas)
CODO 90 GRADOS
(pies)
CODO 45 GRADOS
(pies)
ACOPLAMIENTO O TRAMO
RECTO DE TEE
(pies)
TEE ESTÁNDAR 90 GRADOS
(pies)
1⁄2 1.6 0.8 1.0 3.1
3⁄4 2.1 1.1 1.4 4.1
1 2.6 1.4 1.7 5.3
11⁄4 3.5 1.8 2.3 6.9
11⁄2 4.0 2.1 2.7 8.1
2 5.2 2.8 3.5 10.3

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

TABLA A 104.4(3)
LONGITUD EQUIVALENTE DE TUBERÍA CPVC SCHEDULE 40 Y 80 PARA VARIOS ACCESORIOS

DIÁMETRO DEL ACCESORIO
(pulgadas)
CODO 90 GRADOS
(pies)
CODO 45 GRADOS
(pies)
ACOPLAMIENTO O TRAMO
RECTO DE TEE
(pies)
TEE ESTÁNDAR 90 GRADOS
(pies)
1⁄2 1.5 0.8 1.0 4.0
3⁄4 2.0 1.1 1.4 5.0
1 2.5 1.4 1.7 6.0
11⁄4 3.8 1.8 2.3 7.0
11⁄2 4.0 2.1 2.7 8.0
2 5.7 2.6 4.3 12.0

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

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APÉNDICE A

GRÁFICO A 105.1(1)

PÉRDIDA POR FRICCIÓN EN CABEZA (libras-fuerza por pulgada cuadrada) POR CADA 100 PIES DE LONGITUD

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pie = 304.8 mm,
1 pie por segundo = 0.3048 m/s

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APÉNDICE A

1 pie por segundo = 0.3048 m/s

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APÉNDICE A

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pie = 304.8 mm,

1 pie por segundo = 0.3048 m/s

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APÉNDICE A

1 pie por segundo = 0.3048 m/s

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APÉNDICE A

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pie = 304.8 mm,
1 pie por segundo = 0.3048 m/s

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APÉNDICE A

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pie = 304.8 mm,
1 pie por segundo = 0.3048 m/s

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APÉNDICE A

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pie = 304.8 mm,
1 pie por segundo = 0.3048 m/s

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APÉNDICE A

A 108.0 Dimensionamiento.
A 108.1 Ejemplo. Supóngase un edificio de oficinas de cuatro pisos y sótano; presión en el lado del edificio de la válvula reductora de presión de 55 psi (379 kPa) (después de una asignación para la caída de presión reducida en la demanda máxima); una elevación del aparato más alto sobre la válvula reductora de presión de 45 pies (13 716 mm); una longitud desarrollada de tubería desde la válvula reductora de presión hasta el aparato más distante de 200 pies (60 960 mm); y aparatos que se instalarán con válvulas de descarga para inodoros y urinarios de cubículo como sigue:

Cuando el material de la tubería y el suministro de agua sean tales que aplique el Gráfico A 105.1(2), el diámetro requerido del suministro del edificio es de 3 [1] ⁄ 2 pulgadas (90 mm), y el diámetro requerido de la rama al calentador de agua caliente es de 1½ pulgadas (40 mm).

Los tamaños de las diversas ramas y montantes podrán determinarse de la misma manera que el tamaño del suministro del edificio o la rama al sistema de agua caliente, estimando la demanda para el montante o rama a partir del Gráfico A 103.1(1) o Gráfico A 103.1(2) y aplicando la estimación total de demanda de la rama, montante o sección correspondiente al diagrama de flujo apropiado.

A 108.1 EJEMPLO Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8
UNIDADES DE APARATOS Y DEMANDAS ESTIMADAS UNIDADES DE APARATOS Y DEMANDAS ESTIMADAS UNIDADES DE APARATOS Y DEMANDAS ESTIMADAS UNIDADES DE APARATOS Y DEMANDAS ESTIMADAS UNIDADES DE APARATOS Y DEMANDAS ESTIMADAS UNIDADES DE APARATOS Y DEMANDAS ESTIMADAS UNIDADES DE APARATOS Y DEMANDAS ESTIMADAS UNIDADES DE APARATOS Y DEMANDAS ESTIMADAS
DEMANDA DE SUMINISTRO DEL EDIFICIO DEMANDA DE SUMINISTRO DEL EDIFICIO DEMANDA DE SUMINISTRO DEL EDIFICIO DEMANDA DE SUMINISTRO DEL EDIFICIO DEMANDA DE SUMINISTRO DEL EDIFICIO RAMA AL SISTEMA DE AGUA CALIENTE RAMA AL SISTEMA DE AGUA CALIENTE RAMA AL SISTEMA DE AGUA CALIENTE
TIPO DE
APARATOS
NÚMERO DE
APARATOS
DEMANDA DE UNIDAD DE
APARATO
UNIDADES TOTALES DEMANDA DE SUMINISTRO
DEL EDIFICIO
(galones por
minuto)
NÚMERO DE
APARATOS
CÁLCULO DE DEMANDA
DE UNIDAD DE APARATO
DEMANDA
(galones por
minuto)
Inodoros 130 8.0 1040
Urinarios 30 4.0 120
Cabezas de ducha 12 2.0 24 12 12 x 2 x3⁄4 = 18
Lavabos 100 1.0 100 100 100 x 1 x3⁄4 = 75
Lavabos de servicio 27 3.0 81 27 27 x 3 x3⁄4 = 61
Total 1365 252 154 55

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 libra-fuerza por pie cuadrado = 6.8947 kPa

Permitiendo 15 psi (103 kPa) en el aparato más alto bajo la demanda máxima de 252 galones por minuto (15.90 L/s), la presión disponible para la pérdida por fricción se encuentra mediante la siguiente fórmula:

55 – [15 + (45 x 0.43)] = 20.65 psi (142.38 kPa)

La pérdida permisible por fricción por cada 100 pies (30 480 mm) de tubería es, por lo tanto:

100 x 20.65 ÷ 200 = 10.32 psi (71.15 kPa)

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE B - NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE SISTEMAS COMBINADOS DE DESAGÜE Y VENTILACIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X X X X X
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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APÉNDICE B

NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE SISTEMAS COMBINADOS DE DESAGÜE Y VENTILACIÓN

(Véase la Sección 910.0 para limitaciones específicas)

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la
ordenanza de adopción.

B 101.0 General.

B 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona directrices generales para el diseño e instalación de un sistema combinado de desagüe y ventilación.

B 101.2 Requisitos Generales. Los sistemas combinados de desagüe y ventilación (que en el mejor de los casos son simplemente un recurso diseñado para usarse en lugares donde sería estructuralmente impráctico proporcionar ventilación continua de aparatos), como se describen en la Sección 910.0 de este código, cubren la ventilación húmeda horizontal de una serie de trampas usando una tubería común de desagüe y ventilación. Los tamaños de tubería no serán menores que dos tamaños de tubería más grandes que los requeridos para un sistema convencional, diseñados para mantener un perímetro mojado o línea de flujo lo suficientemente baja en la tubería de desagüe para permitir un movimiento adecuado de aire en la porción superior, equilibrando así el sistema. Los aparatos de una y dos unidades que se instalen sobre el piso, podrán conectarse a un sistema combinado de desagüe y ventilación cuando estén ubicados según lo requerido en la Sección 910.7.

Los sistemas combinados de desagüe y ventilación están destinados principalmente para instalaciones extensas de desagües de piso o ducha donde la ventilación separada no es práctica, para lavabos de piso en mercados, mesas de demostración o trabajo en edificios escolares, o para aplicaciones similares donde los aparatos no están adyacentes a paredes o divisiones. Debido a sus características sobredimensionadas, dicho sistema de desagüe no es auto-limpiante y, por consiguiente, se debe tener cuidado con el tipo de aparatos conectados y la ubicación de los registros de limpieza. Dado su potencial para producir grasa, el equipo de cocina de restaurantes no deberá conectarse a un sistema combinado de desagüe y ventilación.

B 101.3 Precaución. Se deberá tener precaución para excluir accesorios que entreguen grandes cantidades o picos de agua (como bombas, interceptores de arena, etc.) de los sistemas combinados de desagüe y ventilación para que se mantenga una ventilación adecuada. Se permitirá asignar de manera segura un valor de carga de una unidad a aparatos pequeños con un potencial de producción de desechos menor a 7 [1] ⁄ 2 galones por minuto (gpm) (0.47 L/s). Las largas extensiones deberán instalarse con la pendiente mínima permisible para mantener las piezas de cola lo más cortas posible. Las piezas de cola no deberán exceder 2 pies (610 mm) de longitud, lo que podrá requerir pendientes de hasta 45 grados (0.79 rad) (ver definición de tubería horizontal) en algunas ramas.

B 101.4 Neumática. Es esencial que la neumática de dicho sistema esté correctamente diseñada, ya que la presión de aire dentro de la línea deberá en todo momento equilibrar la de la atmósfera exterior para evitar la pérdida del sello de la trampa o bloqueo de aire entre trampas. Los conductos principales largos deberán contar con ventilaciones adicionales de alivio ubicadas a intervalos que no excedan los 100 pies (30 480 mm). Cada una de dichas ventilaciones de alivio deberá tener un área de sección transversal interior no menor que la mitad del área de la tubería de desagüe servida.

B 101.5 Tamaños de Trampas. Los tamaños de trampas deberán ser equivalentes a las ramas que sirven (dos tamaños de tubería más grandes que lo normal), y las piezas de cola entre aparatos o desagües de piso y dichas trampas deberán reducirse al tamaño normal.

B 101.6 Planos de Distribución. Se deberán presentar planos duplicados de cada sistema de tuberías propuesto a la Autoridad Competente y obtener aprobación antes de realizar la instalación. Los planos complicados deberán ser revisados por personal calificado.

B 101.6.1 Ejemplo de Dimensionamiento. Un desagüe de piso normalmente requiere una trampa y desagüe de 2 pulgadas (50 mm). En un sistema combinado de desagüe y ventilación, tanto la trampa como el desagüe deberán aumentarse dos tamaños de tubería (hasta 2 [1] ⁄ 2 pulgadas y 3 pulgadas) (65 mm y 80 mm), lo que haría que la trampa sea de 3 pulgadas (80 mm). Los tamaños de tubería reconocidos para este propósito son 2 pulgadas, 2 [1] ⁄ 2 pulgadas, 3 pulgadas, 3 [1] ⁄ 2 pulgadas, 4 pulgadas, 4 [1] ⁄ 2 pulgadas, 5 pulgadas, 6 pulgadas, etc. (50 mm, 65 mm, 80 mm, 90 mm, 100 mm, 115 mm, 125 mm, 150 mm, etc.). La pieza de cola entre el desagüe de piso y su trampa deberá ser de 2 pulgadas (50 mm) (o tamaño normal) para asegurar que la cantidad de aguas residuales que entra en la trampa llene parcialmente la rama de desagüe. Un desagüe de piso de 3 pulgadas (80 mm) requeriría así una trampa de 4 pulgadas (100 mm), y un desagüe de piso de 4 pulgadas (100 mm) requeriría una trampa de 5 pulgadas (125 mm) por las razones anteriormente expuestas.

EN CASO DE DUDA, CONSULTE CON SU AUTORIDAD LOCAL COMPETENTE.

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE C - SISTEMAS ALTERNATIVOS DE FONTANERÍA

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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APÉNDICE C

SISTEMAS ALTERNATIVOS DE FONTANERÍA

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la
ordenanza de adopción.

C 101.0 General.

C 101.1 Aplicabilidad. La intención de este apéndice es proporcionar aclaraciones sobre los procedimientos para el diseño y aprobación de sistemas de fontanería diseñados, materiales alternativos y equipos no cubiertos específicamente en otras partes del código.

C 101.2 Disposiciones. Las disposiciones de este apéndice se aplican al diseño, instalación e inspección de un sistema de fontanería diseñado, material alternativo y equipo.

C 101.3 Autoridad Competente. La Autoridad Competente tiene el derecho de requerir detalles descriptivos de un sistema de fontanería diseñado, material alternativo o equipo, incluyendo datos técnicos pertinentes para ser presentados.

C 101.4 Normas y Especificaciones. Los componentes, materiales y equipos deberán cumplir con las normas y especificaciones listadas en el Capítulo 17 de este código y otras normas nacionales de consenso aplicables a sistemas y materiales de fontanería.

C 101.5 Materiales y Equipos Alternativos. Cuando tales normas y especificaciones no estén disponibles, los materiales y equipos alternativos deberán ser aprobados conforme a las disposiciones de la Sección 301.3 de este código.

C 201.0 Definiciones.

C 201.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:
Intervalo de Rama. Una longitud de columna de desagüe o ventilación que corresponde en general a la altura de un piso, pero en ningún caso menor a 8 pies (2438 mm), dentro de la cual las ramas horizontales de un piso o nivel del edificio se conectan a la columna.
Sistema de Fontanería Diseñado. Un sistema diseñado para un proyecto específico de edificio con planos y especificaciones que indican los materiales de fontanería a instalar, todo ello preparado por un profesional registrado.

C 301.0 Sistemas de Fontanería Diseñados.
C 301.1 Inspección e Instalación. En edificios distintos a viviendas unifamiliares y bifamiliares, el diseñador del sistema deberá proporcionar inspección periódica de la instalación en un calendario aprobado por la Autoridad Competente. Antes de la aprobación final, el diseñador deberá verificar ante la Autoridad Competente que la instalación está conforme a los planos, especificaciones y datos aprobados y sus enmiendas. El diseñador deberá certificar ante la Autoridad Competente que la instalación cumple con los criterios de diseño aplicables.

C 301.2 Información para el Propietario. El diseñador del sistema deberá proporcionar al propietario del edificio información sobre el sistema, consideraciones aplicables para modificaciones posteriores al sistema y requisitos de mantenimiento según corresponda.

C 302.0 Intercambiadores de Calor de Agua.
C 302.1 Protección contra Contaminación. Los intercambiadores de calor usados para transferencia de calor, recuperación de calor o calentamiento solar deberán proteger el sistema de agua potable para evitar su contaminación por el medio de transferencia de calor.

C 302.2 Intercambiadores de Calor de Pared Simple. Los intercambiadores de calor de pared simple deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) El medio de transferencia de calor es agua potable o contiene fluidos de transferencia esencialmente no tóxicos con una clasificación o clase de toxicidad de 1 (ver Sección 207.0).

(2) La presión del medio de transferencia de calor se mantiene por debajo de la presión mínima normal de operación del sistema de agua potable.

Excepción: Vapor conforme a la Sección C 302.2(1) anterior.

(3) El equipo está etiquetado permanentemente para indicar que solo se deben usar aditivos reconocidos como seguros por la FDA en el medio de transferencia de calor.

C 302.3 Diseños Alternativos. Se permitirán otros diseños de intercambiadores de calor cuando sean aprobados por la Autoridad Competente.

C 303.0 Valores de Unidades de Aparatos para Grupos de Baños de Uso Privado o Privado.

C 303.1 Aparatos. La Tabla C 303.2 y la Tabla C 303.3 reflejan las cargas de unidades de aparatos para los aparatos en baños como grupos, en lugar de como aparatos individuales. Tales aparatos incluyen inodoros, lavabos y bañeras o duchas. Las tablas reflejan diversidad en el uso de aparatos dentro de un baño y entre múltiples baños.

C 303.2 Valores de Unidades de Aparatos para Suministro de Agua. Los valores listados de unidades de aparatos para suministro de agua en la Tabla C 303.2 reflejan la carga de grupos completos de baños en el suministro de agua fría del edificio. Se permitirá dimensionar las tuberías ramales individuales de agua caliente y fría hacia los aparatos conforme al Capítulo 6 y el Apéndice A.

C 303.3 Valores de Unidades de Aparatos para Drenaje. Los valores listados de unidades de aparatos para drenaje en la Tabla C 303.3 reflejan la carga de grupos completos de baños en el sistema de drenaje sanitario. Cuando los aparatos dentro de los baños se conecten a diferentes ramales del sistema de drenaje, se deberán usar los valores de unidades de aparatos para los aparatos individuales, según se listan en la Tabla 702.1 de este código.

C 304.0 Dimensionamiento del Sistema de Drenaje.

C 304.1 Unidades de Aparatos para Drenaje. Los valores de unidades de aparatos para drenaje se dimensionarán conforme a la Sección 702.0 y la Tabla 702.1.

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APÉNDICE C

TABLA C 303.2
UNIDADES DE APARATOS PARA SUMINISTRO DE AGUA (WSFU) PARA GRUPOS DE BAÑO [1, 2]

Col1 GRUPO DE BAÑO DE USO PRIVADO Col3 SIRVIENDO A 3 O MÁS GRUPOS DE BAÑO DE USO PRIVADO Col5
FRÍA CALIENTE3 FRÍA CALIENTE
Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad y tanque de presión hasta 1.6 GPF Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad y tanque de presión hasta 1.6 GPF Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad y tanque de presión hasta 1.6 GPF Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad y tanque de presión hasta 1.6 GPF Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad y tanque de presión hasta 1.6 GPF
Medio baño o tocador 3.5 0.8 2.5 0.5
1 grupo de baño 5.0 2.5 3.5 1.8
1½ baños 6.0 2.5 3.0 3.0
2 baños 7.0 3.5 3.4 3.4
2½ baños 8.0 3.6 3.8 3.8
3 baños 9.0 4.5 4.1 4.1
Cada medio baño adicional 0.5 0.1 0.4 0.4
Cada grupo de baño adicional 1.0 0.5 0.8 0.8
Otros grupos de aparatos Otros grupos de aparatos Otros grupos de aparatos Otros grupos de aparatos Otros grupos de aparatos
Grupo de baño (valor de válvula de descarga de 1.6 GPF) 6.0 2.5 4.0 1.7
Grupo de cocina (fregadero y lavavajillas) 2.0 2.0 1.5 1.5
Grupo de lavandería (fregadero y lavadora de ropa) 5.0 5.0 3.0 3.0

Notas:
1 Un grupo de baño, para esta tabla, consiste en un inodoro, hasta dos lavabos y una bañera o una ducha.
2 Un medio baño o tocador, para esta tabla, consiste en un inodoro y un lavabo.
3 Las viviendas multifamiliares con calentadores de agua individuales usan las mismas WSFU que las viviendas individuales.

C 304.2 Tamaño del Drenaje del Edificio y Alcantarillado del Edificio.
El número máximo de unidades de aparatos para drenaje permitidas en el drenaje del edificio o alcantarillado del edificio de un tamaño dado será conforme a la Tabla C 304.2. El tamaño del drenaje del edificio o alcantarillado que sirva a un inodoro no será menor de 3 pulgadas (80 mm).

C 304.3 Tamaño del Ramal Horizontal o Columna Vertical.
El número máximo de unidades de aparatos para drenaje permitidas en un ramal horizontal o columna vertical de desechos o aguas residuales de un tamaño dado será conforme a la Tabla C 304.3. Las columnas se dimensionarán con base en la carga total acumulada conectada en cada piso o intervalo de ramal.

C 304.3.1 Desplazamientos Horizontales de la Columna.
Los desplazamientos horizontales de la columna se dimensionarán conforme a la Tabla C 304.2 según lo requerido para drenajes del edificio.

C 304.3.2 Desplazamientos Verticales de la Columna.
Los desplazamientos verticales de la columna se dimensionarán conforme a la Tabla C 304.3 según lo requerido para columnas.

C 304.4 Desplazamiento Horizontal de la Columna y Conexiones de Ramales Horizontales.
Las conexiones de ramales horizontales no se conectarán a un desplazamiento horizontal de columna ni dentro de 2 pies (610 mm) por encima o por debajo del desplazamiento cuando dicho desplazamiento horizontal esté ubicado a más de cuatro intervalos de ramal por debajo de la parte superior de la columna.

C 401.0 Dimensionamiento del Sistema de Ventilación.
C 401.1 Tamaño de las Ventilaciones. El tamaño de las tuberías de ventilación se determinará a partir de la longitud desarrollada y el número total de unidades de aparatos para drenaje conectados conforme a la Tabla C 401.1. Las ventilaciones no serán menores a la mitad del tamaño requerido de la tubería de drenaje servida según lo determinado por la Tabla C 304.3 para ramales horizontales de aparatos y columnas, ni menores a 1 1⁄4 pulgadas (32 mm) de diámetro. El sistema de drenaje deberá ventilarse con no menos de una tubería de ventilación que no será menor a la mitad del tamaño del drenaje requerido del edificio y que se extenderá desde el drenaje del edificio o extensión del drenaje del edificio hasta el exterior. Las ventilaciones se instalarán conforme al Capítulo 9.

C 401.2 Columna de Ventilación. Se requerirá una columna de ventilación para una columna de drenaje que se extienda cinco o más intervalos de ramal por encima del drenaje del edificio o ramal horizontal. La longitud desarrollada de la columna de ventilación se medirá desde la conexión más baja de un ramal de ventilación hasta la terminación al exterior.

C 401.3 Ramales de Ventilación. Cuando los ramales de ventilación excedan los 40 pies (12 192 mm) de longitud desarrollada, dicha ventilación deberá aumentarse en un tamaño de tubería para toda la longitud desarrollada de la tubería de ventilación.

C 401.4 Ventilación de Desplazamientos Horizontales. Las columnas de drenaje con desplazamientos horizontales deberán ventilarse cuando haya cinco o más intervalos de ramal ubicados por encima del desplazamiento. La sección superior e inferior del desplazamiento horizontal deberán ventilarse conforme a la Sección C 401.4.1 y la Sección C 401.4.2.

C 401.4.1 Ventilación de la Sección Superior. La ventilación para la sección superior de la columna deberá ventilarse como una columna separada con una conexión de columna de ventilación instalada en la base de la columna de drenaje. Dicha columna de ventilación deberá conectarse por debajo del ramal horizontal más bajo o drenaje del edificio. Cuando la columna de ventilación se conecte al drenaje del edificio, la conexión deberá ubicarse aguas abajo de la columna de drenaje y dentro de una distancia de 10 veces el diámetro de la columna de drenaje.

C 401.4.2 Ventilación de la Sección Inferior. La ventilación para la sección inferior de la columna deberá ventilarse mediante una ventilación en horquilla que conecte entre el desplazamiento y el siguiente ramal horizontal inferior usando una conexión en “wye”. El tamaño de la ventilación en horquilla y la conexión no será menor en diámetro

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APÉNDICE C

TABLA C 303.3
VALORES DE UNIDADES DE APARATOS PARA DRENAJE (DFU) PARA GRUPOS DE BAÑO [1, 2]

Col1 GRUPO DE BAÑO DE USO PRIVADO SIRVIENDO A 3 O MÁS GRUPOS DE BAÑO DE USO PRIVADO
Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad de 1.6 GPF Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad de 1.6 GPF Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad de 1.6 GPF
Medio baño o tocador 3.0 2.0
1 grupo de baño 5.0 3.0
1½ baños 6.0 3.5
2 baños 7.0 4.5
2½ baños 8.0 5.0
3 baños 9.0 5.5
Cada medio baño adicional 0.5 0.5
Cada grupo de baño adicional 1.0 1.0
Grupos de baño con inodoros de tanque de presión de 1.6 GPF Grupos de baño con inodoros de tanque de presión de 1.6 GPF Grupos de baño con inodoros de tanque de presión de 1.6 GPF
Medio baño o tocador 3.5 2.5
1 grupo de baño 5.5 3.5
1½ baños 6.5 4.0
2 baños 7.5 5.0
2½ baños 8.5 5.5
3 baños 9.5 6.0
Cada medio baño adicional 0.5 0.5
Cada grupo de baño adicional 1.0 1.0
Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad de 3.5 GPF Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad de 3.5 GPF Grupos de baño con inodoros de tanque por gravedad de 3.5 GPF
Medio baño o tocador 3.0 2.0
1 grupo de baño 6.0 4.0
1½ baños 8.0 5.5
2 baños 10.0 6.5
2½ baños 11.0 7.5
3 baños 12.0 8.0
Cada medio baño adicional 0.5 0.5
Cada baño adicional 1.0 1.0
Grupo de baño (válvula de descarga de 1.6 GPF) 3.0 3.0
Grupo de baño (válvula de descarga de 3.5 GPF) 4.0 4.0

Notas:

1 Un grupo de baño, para esta tabla, consiste en no más de un inodoro, hasta dos lavabos y una bañera o una ducha.
2 Un medio baño o tocador, para esta tabla, consiste en un inodoro y un lavabo.

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APÉNDICE C

Col1 TABLA C 304.2 DRENAJES DEL EDIFICIO Y ALCANTARILLADOS DEL EDIFICIO1 Col3 Col4 Col5
DIÁMETRO
DE LA TUBERÍA
(pulgadas)
NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE APARATOS PARA DRENAJE PARA DRENAJES SANITARIOS DEL EDIFICIO Y RAMALES DE COLUMNA NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE APARATOS PARA DRENAJE PARA DRENAJES SANITARIOS DEL EDIFICIO Y RAMALES DE COLUMNA NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE APARATOS PARA DRENAJE PARA DRENAJES SANITARIOS DEL EDIFICIO Y RAMALES DE COLUMNA NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE APARATOS PARA DRENAJE PARA DRENAJES SANITARIOS DEL EDIFICIO Y RAMALES DE COLUMNA
DIÁMETRO
DE LA TUBERÍA
(pulgadas)
PENDIENTE (pulgadas por pie) PENDIENTE (pulgadas por pie) PENDIENTE (pulgadas por pie) PENDIENTE (pulgadas por pie)
DIÁMETRO
DE LA TUBERÍA
(pulgadas)
1⁄16 1⁄8 1⁄4 1⁄2
2 21 26
24 31
3 20 422 502
4 180 216 250
5 390 480 575
6 700 840 1000
8 1400 1600 1920 2300
10 2500 2900 3500 4200
12 3900 4600 5600 6700
15 7000 8300 10 000 12 000

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pulgada por pie = 83.3 mm/m

Notas:

1 Se permitirá dimensionar alcantarillados en sitio que sirvan a más de un edificio conforme a las normas y especificaciones vigentes de la autoridad administrativa para alcantarillados públicos.

2 Se permitirá instalar un máximo de dos inodoros o dos grupos de baño, excepto en viviendas unifamiliares, donde se permitirá un máximo de tres inodoros o tres grupos de baño.

Col1 TABLA C 304.3 RAMALES HORIZONTALES DE APARATOS Y COLUMNAS Col3 Col4 Col5
DIÁMETRO DE
LA TUBERÍA
(pulgadas)
NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE APARATOS PARA DRENAJE NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE APARATOS PARA DRENAJE NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE APARATOS PARA DRENAJE NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE APARATOS PARA DRENAJE
DIÁMETRO DE
LA TUBERÍA
(pulgadas)
RAMAL HORIZONTAL DE APARATOS1 UNA COLUMNA DE TRES
O MENOS INTERVALOS
DE RAMAL
COLUMNAS CON MÁS DE TRES INTERVALOS DE RAMAL COLUMNAS CON MÁS DE TRES INTERVALOS DE RAMAL
DIÁMETRO DE
LA TUBERÍA
(pulgadas)
RAMAL HORIZONTAL DE APARATOS1 UNA COLUMNA DE TRES
O MENOS INTERVALOS
DE RAMAL
TOTAL PARA COLUMNA TOTAL EN UN INTERVALO DE RAMAL
3 4 8 2
2 6 10 24 6
12 20 42 9
3 202 482 722 202
4 160 240 500 90
5 360 540 1100 200
6 620 960 1900 350
8 1400 2200 3600 600
10 2500 3800 5600 1000
12 3900 6000 8400 1500
15 7000 6000 8400 1500

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

Notas:

1 No incluye ramales del drenaje del edificio.
2 Un máximo de dos inodoros o grupos de baño dentro de cada intervalo de ramal o más de seis inodoros o grupos de baño en la columna.

que el tamaño requerido para la ventilación que sirve a la columna de drenaje. Se permitirá que la conexión de la ventilación en horquilla sea una extensión vertical de la columna de drenaje.

C 501.0 Sistemas de Drenaje por Vacío.
C 501.1 Generalidades. Esta sección regula las disposiciones de diseño e instalación para sistemas de drenaje de desechos por vacío. Los planos para sistemas de drenaje de desechos por vacío se presentarán a la Autoridad Competente para su aprobación y se considerarán un sistema diseñado por un profesional registrado. Dichos planos deberán ser preparados por un profesional registrado para realizar trabajos de diseño de fontanería. Se requieren detalles para asegurar el cumplimiento con los requisitos de esta sección, junto con una descripción completa de la instalación incluyendo calidad, grado de materiales, equipo, construcción y métodos de ensamblaje e instalación. Los componentes, materiales y equipos deberán cumplir con las normas y especificaciones listadas en el Capítulo 17 de este código o aprobadas por la Autoridad Competente y otras normas nacionales de consenso aplicables a sistemas y materiales de fontanería. Cuando tales normas y especificaciones no estén disponibles, se aprobarán materiales y equipos alternativos conforme a la Sección 301.3.

390 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE C

Col1 Col2 TABLA C 401.1 TAMAÑO Y LONGITUD DE VENTILACIONES Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
TAMAÑO DE
COLUMNA DE
DESECHOS O
AGUAS RESIDUALES
(pulgadas)
UNIDADES DE
APARATOS
CONECTADAS
DIÁMETRO DE VENTILACIÓN REQUERIDO (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN REQUERIDO (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN REQUERIDO (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN REQUERIDO (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN REQUERIDO (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN REQUERIDO (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN REQUERIDO (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN REQUERIDO (pulgadas) DIÁMETRO DE VENTILACIÓN REQUERIDO (pulgadas)
TAMAÑO DE
COLUMNA DE
DESECHOS O
AGUAS RESIDUALES
(pulgadas)
UNIDADES DE
APARATOS
CONECTADAS
2 3 4 5 6 8
TAMAÑO DE
COLUMNA DE
DESECHOS O
AGUAS RESIDUALES
(pulgadas)
UNIDADES DE
APARATOS
CONECTADAS
LONGITUD MÁXIMA DE VENTILACIÓN (pies) LONGITUD MÁXIMA DE VENTILACIÓN (pies) LONGITUD MÁXIMA DE VENTILACIÓN (pies) LONGITUD MÁXIMA DE VENTILACIÓN (pies) LONGITUD MÁXIMA DE VENTILACIÓN (pies) LONGITUD MÁXIMA DE VENTILACIÓN (pies) LONGITUD MÁXIMA DE VENTILACIÓN (pies) LONGITUD MÁXIMA DE VENTILACIÓN (pies) LONGITUD MÁXIMA DE VENTILACIÓN (pies)
8 50 150 –– –– –– –– –– –– ––
2 12 30 75 200 –– –– –– –– –– ––
2 20 26 50 150 –– –– –– –– –– ––
42 –– 30 100 300 –– –– –– –– ––
3 10 –– 30 100 100 600 –– –– –– ––
3 30 –– –– 60 200 500 –– –– –– ––
3 60 –– –– 50 80 400 –– –– –– ––
4 100 –– –– 35 100 260 1000 –– –– ––
4 200 –– –– 30 90 250 900 –– –– ––
4 500 –– –– 20 70 180 700 –– –– ––
5 200 –– –– –– 35 80 350 1000 –– ––
5 500 –– –– –– 30 70 300 900 –– ––
5 1100 –– –– –– 20 50 200 700 –– ––
6 350 –– –– –– 25 50 200 400 1300 ––
6 620 –– –– –– 15 30 125 300 1100 ––
6 960 –– –– –– –– 24 100 250 1000 ––
6 1900 –– –– –– –– 20 70 200 700 ––
8 600 –– –– –– –– –– 50 150 500 1300
8 1400 –– –– –– –– –– 40 100 400 1200
8 2200 –– –– –– –– –– 30 80 350 1100
8 3600 –– –– –– –– –– 25 60 250 800
10 1000 –– –– –– –– –– –– 75 125 1000
10 2500 –– –– –– –– –– –– 50 100 500
10 3800 –– –– –– –– –– –– 30 80 350
10 5600 –– –– –– –– –– –– 25 60 250

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

C 501.2 Diseño del Sistema. Los sistemas de drenaje de desechos por vacío se diseñarán e instalarán conforme a las instrucciones del fabricante. Un sistema de drenaje de desechos por vacío incluirá un sistema generador de vacío, centro de recolección de desechos, red de tuberías, válvula de vacío y componentes de control usados para aislar la red de tuberías de vacío de la presión atmosférica y para recolectar desechos en su punto de origen. Cuando un sistema de vacío proporcione el único medio de saneamiento, se instalará un equipo duplicado generador de vacío configurado para operar automáticamente y permitir que el sistema continúe en operación durante períodos de mantenimiento.

C 501.2.1 Sistema Generador de Vacío. La estación generadora de vacío incluirá bombas de vacío para crear una presión de vacío constante dentro de la red de tuberías y tanques de almacenamiento. La operación de bombas, tanques de recolección y alarmas será automatizada por controles. Las bombas de vacío se activarán bajo demanda y serán accesibles para reparación o reemplazo. La ventilación de la bomba de vacío se proveerá para el escape de aire de la bomba y será de un tamaño capaz de manejar el volumen total de aire de la bomba de vacío.

C 501.2.2 Centro de Recolección de Desechos o Tanques de Almacenamiento. El centro de recolección de vacío o tanques de almacenamiento serán de tal capacidad que provean almacenamiento de desechos para evitar la contaminación del sistema. Dicho tanque de recolección o almacenamiento será capaz de soportar el 150 por ciento del vacío nominal (presión negativa) creado por la fuente de vacío sin fugas ni colapso. Los centros de recolección o tanques de almacenamiento serán accesibles para ajuste, reparación o reemplazo.

C 501.2.3 Red de Tuberías. La red de tuberías estará bajo un vacío continuo y se diseñará para soportar el 150 por ciento del vacío (presión negativa) creado por la fuente de vacío dentro del sistema sin fugas ni colapso. El dimensionamiento de la red de tuberías será conforme a las instrucciones del fabricante. La conexión de salida del inodoro se conectará con una red de tuberías que no tendrá un diámetro nominal interior menor a 1 1⁄2 pulgadas (40 mm).

C 501.2.4 Válvula de Interfaz de Vacío. Se instalará una válvula de interfaz de vacío cerrada para separar el vacío de la red de tuberías de la presión atmosférica. Un dispositivo de control abrirá la válvula de interfaz de vacío cuando se genere una señal para remover desechos del aparato sanitario.

C 501.2.5 Componentes de Control. Cuando se genere una señal neumática en el controlador, un vacío del

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APÉNDICE C

sistema para abrir la válvula de extracción se diseñará para operar donde exista presión de vacío para remover los desechos acumulados. Cada tanque incorporará un interruptor indicador de nivel que controla automáticamente la bomba de descarga y advierte sobre malfuncionamiento o bloqueo como sigue:

(1) Inicio de descarga.

(2) Parada de descarga.

(3) Activación de alarma audible cuando el nivel de efluente es usualmente alto.

(4) Advertencia de cierre del sistema cuando el tanque está lleno.

C 501.3 Aparatos. Los aparatos utilizados en un sistema de drenaje de desechos por vacío cumplirán con las normas referenciadas listadas en el Capítulo 17. Los componentes serán de materiales resistentes a la corrosión. La salida del inodoro deberá permitir el paso de una bola de 1 pulgada (25.4 mm) de diámetro y tendrá una superficie lisa e impermeable. La salida y los pasajes de desechos estarán libres de obstrucciones, recesos o cámaras que puedan permitir contaminación. La válvula mecánica y su asiento serán de materiales y diseño que proporcionen una conexión hermética bajo presión atmosférica o vacío. El mecanismo de descarga estará diseñado para asegurar la limpieza adecuada de las superficies interiores durante el ciclo de descarga a una tasa mínima de flujo operativo. Los mecanismos de sello mecánico se retraerán completamente del camino de descarga durante la operación de descarga. Cada inodoro de vacío con sello mecánico estará equipado con un rompevacío listado. El rompevacío se montará con el nivel crítico o marca no menor a 1 pulgada (25.4 mm) por encima del borde de nivel de inundación del aparato. Los rompevacíos se instalarán en el lado de descarga de la última válvula de control en la línea de suministro de agua potable y estarán ubicados para estar protegidos contra daños físicos y contaminación.

C 501.4 Unidades de Aparatos para Drenaje. Las unidades de aparatos para drenaje se determinarán conforme a las instrucciones del fabricante. La carga de descarga de la bomba desde los tanques colectores será conforme a este apéndice.

C 501.5 Unidades de Aparatos para Suministro de Agua. Las unidades de aparatos para suministro de agua se determinarán conforme a las instrucciones del fabricante.

C 501.6 Materiales. Los materiales usados para tuberías y accesorios de distribución de agua serán conforme a la Tabla 604.1. Los materiales usados para drenaje sobre tierra serán conforme a la Tabla 701.2 y tendrán un diámetro interior liso, y estarán construidos de material no poroso.

C 501.7 Trampas y Accesos de Limpieza. Las trampas y accesos de limpieza se instalarán conforme a los Capítulos 7 y 10.

C 501.8 Pruebas. Todo el sistema de desechos por vacío será sometido a una prueba de vacío de 29 pulgadas de mercurio (98 kPa) o no menor a la presión de trabajo del sistema durante 30 minutos. El sistema será hermético a gases y agua en todos los puntos. La verificación de los resultados de la prueba se presentará a la Autoridad Competente.

C 501.9 Instrucciones del Fabricante. Se proporcionarán instrucciones del fabricante para ofrecer información sobre instrucciones seguras y adecuadas de operación, ya sea o no como parte de la condición de listado para determinar cumplimiento. Dichas instrucciones se presentarán y aprobarán por la Autoridad Competente.

C 601.0 Sistema de Ventilación de Columna Única.
C 601.1 Donde se Permite. La ventilación de columna única será diseñada por un profesional registrado como un diseño ingenieril. Se permitirá que una columna de drenaje sirva como sistema de ventilación de columna única cuando se dimensione e instale conforme a la Sección C 601.2 hasta la Sección C 601.10. La columna de drenaje y las tuberías ramales en un sistema de ventilación de columna única permitirán el flujo de líquidos, sólidos y aire sin exceder la diferencia de presión descrita en la Sección 901.3.

C 601.2 Tamaño de la Columna. Las columnas de drenaje se dimensionarán conforme a la Tabla C 601.2. No se permitirá que más de dos inodoros descarguen a una columna de 3 pulgadas (80 mm). Las columnas se dimensionarán uniformemente con base en la carga total conectada de unidades de aparatos para drenaje, sin reducciones de tamaño.

C 601.2.1 Ventilación de la Columna. La ventilación de la columna de drenaje tendrá una ventilación de columna del mismo tamaño que termine al exterior.

C 601.3 Tamaño del Ramal. Los ramales horizontales que se conecten a un sistema de ventilación de columna única se dimensionarán conforme a la Tabla 703.2.

Excepciones:

(1) No se permitirá más de un inodoro dentro de 18 pulgadas (457 mm) horizontalmente de la columna en un ramal horizontal de 3 pulgadas (80 mm).

(2) Se permitirá un inodoro dentro de 18 pulgadas (457 mm) horizontalmente de una columna y otro aparato con tamaño de drenaje de aparato hasta 1 1⁄2 pulgadas (40 mm) en un ramal horizontal de 3 pulgadas (80 mm) cuando esté conectado a la columna mediante una tee sanitaria.

C 601.4 Longitud de Ramales Horizontales. Los inodoros no estarán a más de 4 pies (1219 mm) horizontalmente de la columna.

Excepción: Se permitirá que los inodoros estén hasta 8 pies (2438 mm) horizontalmente de la columna cuando estén conectados a la columna mediante una tee sanitaria.

C 601.4.1 Otros Aparatos. Los aparatos distintos a inodoros no estarán a más de 12 pies (3658 mm) horizontalmente de la columna.

C 601.4.2 Longitud de Tubería Vertical. La longitud de tubería vertical desde la trampa de un aparato hasta un ramal horizontal no se considerará para calcular la distancia horizontal del aparato a la columna.

C 601.5 Caídas Verticales Máximas desde Aparatos. Las caídas verticales desde los sifones de los aparatos hasta las tuberías ramales horizontales deberán ser de un tamaño mayor que el tamaño del sifón, pero no menos de 2 pulgadas (50 mm) de diámetro. Las caídas verticales tendrán una longitud máxima de 4 pies (1219 mm). Los desagües de los aparatos que no aumenten de tamaño, o que tengan una caída vertical que exceda los 4 pies (1219 mm), deberán ser ventilados individualmente.

C 601.6 Ventilación Adicional Requerida. Se deberá proporcionar ventilación adicional cuando haya más de un inodoro en una rama horizontal y cuando la distancia desde el sifón del aparato hasta la columna exceda los límites establecidos en la Sección C 601.4. Cuando se requiera ventilación adicional, el(los) aparato(s) deberá(n) ser ventilado(s) por uno de los métodos descritos en las Secciones 908.0 a 911.5. Las extensiones de ventilación seca para la ventilación adicional deberán conectarse a una ventilación ramal, columna de ventilación, ventilación de columna, o extenderse al exterior y terminar en aire libre.

392 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

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APÉNDICE C

TABLA C 601.2 TAMAÑO DE COLUMNA ÚNICA* Col2 Col3 Col4
UNIDADES MÁXIMAS DE APARATOS DE DRENAJE CONECTADOS UNIDADES MÁXIMAS DE APARATOS DE DRENAJE CONECTADOS UNIDADES MÁXIMAS DE APARATOS DE DRENAJE CONECTADOS UNIDADES MÁXIMAS DE APARATOS DE DRENAJE CONECTADOS
TAMAÑO DE COLUMNA
(pulgadas)
COLUMNAS MENOS DE
75 PIES DE ALTURA
COLUMNA DE 75 PIES A MENOS DE
160 PIES DE ALTURA
COLUMNA DE 160 PIES O
MÁS DE ALTURA
3 24 NP NP
4 225 24 NP
5 480 225 24
6 1015 480 225
8 2320 1015 480
10 4500 2320 1015
12 8100 4500 2320
15 13 600 8100 4500

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

  • NP = No permitido

C 601.7 Desplazamientos en la Columna. Cuando no haya conexiones de desagüe de aparatos debajo de un desplazamiento horizontal en una columna, el desplazamiento no necesita ser ventilado. Cuando haya conexiones de desagüe de aparatos debajo de un desplazamiento horizontal en una columna, el desplazamiento deberá ser ventilado. No deberá haber conexiones de aparatos a una columna dentro de 2 pies (610 mm) por encima y por debajo de un desplazamiento horizontal.

C 601.8 Conexiones Prohibidas Cerca de la Base de la Columna. Cuando las columnas tengan más de 75 pies (22 860 mm) de altura, se deberá proporcionar una columna separada para los aparatos en los dos pisos inferiores. La columna para los dos pisos inferiores podrá conectarse a la rama del drenaje del edificio que sirve a la columna para los pisos superiores en un punto que no sea menos de 8 pies (2438 mm) corriente abajo desde la base de la columna superior. Cuando las columnas tengan menos de 75 pies (22 860 mm) de altura pero más de dos pisos de altura, el piso más bajo no deberá conectarse dentro de 8 pies (2438 mm) corriente abajo desde la base de la columna. La ventilación para el piso más bajo deberá proporcionarse conforme a la Sección C 601.8.1 y la Sección C 601.8.2.

C 601.8.1 Ventilación Condicional. La ventilación de los aparatos en el piso más bajo deberá ser conforme a las Secciones 908.0 a 911.5 y podrá conectarse a la columna única como una ventilación condicional. La ventilación condicional se conecta a la columna mediante una pieza en forma de Y para evitar la entrada de drenaje en la ventilación. No se podrán conectar más de 12 unidades de aparatos de drenaje (DFU) a la ventilación condicional y deberá conectarse no menos de 8 pies (2438 mm) por encima de la base de la columna.

C 601.8.2 Otra Ventilación Ramal. Otras ventilaciones ramales deberán ser ventiladas conforme a las Secciones 908.0 a 911.5.

C 601.9 Dimensionamiento de Drenajes y Alcantarillas del Edificio. En un sistema de ventilación de columna única, el drenaje del edificio y sus ramas deberán dimensionarse conforme a la Tabla 703.2, y la alcantarilla del edificio deberá dimensionarse conforme a la Tabla 717.1.

C 601.10 Columnas de Ventilación Paralelas. Las columnas de drenaje que se extiendan más de 75 pies (22 860 mm) deberán contar con una columna de ventilación paralela y cumplir con los requisitos de la Sección 907.0.

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394 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE D - DIMENSIONAMIENTO DE SISTEMAS DE DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X X X X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

), Copyright © 2025 IAPMO, y no podrá(n) ser usado(s) para ningún otro propósito ni distribuido(s) a otras personas o partes.

396 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

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APÉNDICE D

DIMENSIONAMIENTO DE SISTEMAS DE DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza de adopción.

D 101.0 General.

D 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona directrices generales para el dimensionamiento de sistemas de drenaje de aguas pluviales basados en tasas máximas de lluvia para varias ciudades. Se permitirá usar las tasas de lluvia en la Tabla D 101.1 para el diseño, a menos que se establezcan valores superiores a nivel local.

D 102.0 Dimensionamiento por Caudal.

D 102.1 General. Se permitirá dimensionar los sistemas de drenaje pluvial por caudales de agua de lluvia, usando los galones por minuto por pie cuadrado [(L/s)/m²] de lluvia listados en la Tabla D 101.1 para el área local. Multiplicar los galones por minuto por pie cuadrado [(L/s)/m²] listados por el área del techo drenado (en pies cuadrados) (m²) por cada entrada produce los galones por minuto (gpm) (L/s) de caudal requerido para dimensionar cada entrada de drenaje. Se permitirá sumar los caudales para determinar los flujos en cada uno de los sistemas de drenaje. Los tamaños de tubería requeridos para varios caudales están listados en las Tablas 1103.1 y 1103.2.

D 103.0 Dimensionamiento por Área de Techo.

D 103.1 General. Se permitirá dimensionar los sistemas de drenaje pluvial usando el área de techo servida por cada uno de los sistemas de drenaje. Las áreas máximas permitidas de techo con varias tasas de lluvia están listadas en las Tablas 1103.1 y 1103.2, junto con los tamaños de tubería requeridos. Usando este método, se permitirá interpolar entre dos columnas listadas de tasas de lluvia (pulgadas por hora) (mm/h). Para determinar el área permitida de techo para un tamaño de tubería listado a una pendiente listada, divida los pies cuadrados permitidos (m²) del techo para una tasa de lluvia de 1 pulgada por hora (in/h) (25.4 mm/h) por la tasa de lluvia listada para el área local. Por ejemplo, el área permitida de techo para un drenaje de 6 pulgadas (150 mm) a una pendiente de 1/8 pulgada por pie (10.4 mm/m) con una tasa de lluvia de 3.2 in/h (81 mm/h) es 21 400/3.2 = 6688 pies cuadrados (621.3 m²).

D 104.0 Capacidad de Desagües Rectangulares (Scuppers).

D 104.1 General. La Tabla D 104.1 lista la capacidad de descarga de desagües rectangulares de techo de varios anchos con diferentes alturas de agua. El nivel máximo permitido de agua en el techo deberá ser obtenido del profesional registrado en diseño, basado en el diseño del techo.

TABLA D 101.1

TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA PARA VARIAS CIUDADES*

ESTADOS Y CIUDADES DRENAJE PLUVIAL DURACIÓN 60 MINUTOS, RETORNO DE 100 AÑOS Col3
ESTADOS Y CIUDADES
pulgadas por hora
galones por minuto por pie cuadrado
ALABAMA


Birmingham
3.7
0.038
Huntsville
3.3
0.034
Mobile
4.5
0.047
Montgomery 3.8 0.039
ALASKA


Islas Aleutianas
1.0
0.010
Anchorage
0.6
0.006
Bethel
0.8
0.008
Fairbanks
1.0
0.010
Juneau 0.6 0.006
ARIZONA


Flagstaff
2.3
0.024
Phoenix
2.2
0.023
Tucson 3.0 0.031
ARKANSAS


Eudora
3.8
0.039
Ft. Smith
3.9
0.041
Jonesboro
3.5
0.036
Little Rock 3.7 0.038

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APÉNDICE D

TABLA D 101.1
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA PARA VARIAS CIUDADES (continuación)*

ESTADOS Y CIUDADES DRENAJE PLUVIAL DURACIÓN 60 MINUTOS, RETORNO DE 100 AÑOS Col3
ESTADOS Y CIUDADES
pulgadas por hora
galones por minuto por pie cuadrado
CALIFORNIA


Eureka
1.5
0.016
Lake Tahoe
1.3
0.014
Los Ángeles
2.0
0.021
Lucerne Valley
2.5
0.026
Needles
1.5
0.016
Palmdale
3.0
0.031
Redding
1.5
0.016
San Diego
1.5
0.016
San Francisco
1.5
0.016
San Luis Obispo 1.5 0.016
COLORADO


Craig
1.5
0.016
Denver
2.2
0.023
Durango
1.8
0.019
Stratton 3.0 0.031
CONNECTICUT


Hartford
2.8
0.029
New Haven 3.0 0.031
DELAWARE


Dover
3.5
0.036
Rehobeth Beach 3.6 0.037
DISTRITO DE COLUMBIA


Washington 4.0 0.042
FLORIDA


Daytona Beach
4.0
0.042
Ft. Myers
4.0
0.042
Jacksonville
4.3
0.045
Melbourne
4.0
0.042
Miami
4.5
0.047
Palm Beach
5.0
0.052
Tampa
4.2
0.044
Tallahassee 4.1 0.043
GEORGIA


Atlanta
3.5
0.036
Brunswick
4.0
0.042
Macon
3.7
0.038
Savannah
4.0
0.042
Thomasville 4.0 0.042
HAWÁI


Las tasas de lluvia en las Islas Hawái varían de 11⁄2~~ pulgadas por hora a 8 pulgadas por hora, dependiendo de la ubicación y elevación. Consulte datos locales.~~ Las tasas de lluvia en las Islas Hawái varían de 11⁄2~~ pulgadas por hora a 8 pulgadas por hora, dependiendo de la ubicación y elevación. Consulte datos locales.~~ Las tasas de lluvia en las Islas Hawái varían de 11⁄2~~ pulgadas por hora a 8 pulgadas por hora, dependiendo de la ubicación y elevación. Consulte datos locales.~~
IDAHO


Boise
1.0
0.010
Idaho Falls
1.2
0.012
Lewiston
1.0
0.010
Twin Falls 1.1 0.011

398 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

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APÉNDICE D

TABLA D 101.1
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA PARA VARIAS CIUDADES (continuación)*

ESTADOS Y CIUDADES DRENAJE PLUVIAL DURACIÓN 60 MINUTOS, RETORNO DE 100 AÑOS Col3
ESTADOS Y CIUDADES
pulgadas por hora
galones por minuto por pie cuadrado
ILLINOIS


Chicago
2.7
0.028
Harrisburg
3.1
0.032
Peoria
2.9
0.030
Springfield 3.0 0.031
INDIANA


Evansville
3.0
0.031
Indianapolis
2.8
0.029
Richmond
2.7
0.028
South Bend 2.7 0.028
IOWA


Council Bluffs
3.7
0.038
Davenport
3.0
0.031
Des Moines
3.4
0.035
Sioux City 3.6 0.037
KANSAS


Goodland
3.5
0.036
Salina
3.8
0.039
Topeka
3.8
0.039
Wichita 3.9 0.041
KENTUCKY


Bowling Green
2.9
0.030
Lexington
2.9
0.030
Louisville
2.8
0.029
Paducah 3.0 0.031
LOUISIANA


Monroe
3.8
0.039
New Orleans
4.5
0.047
Shreveport 4.0 0.042
MAINE


Bangor
2.2
0.023
Kittery
2.4
0.025
Millinocket 2.0 0.021
MARYLAND


Baltimore
3.6
0.037
Frostburg
2.9
0.030
Ocean City 3.7 0.038
MASSACHUSETTS


Adams
2.6
0.027
Boston
2.7
0.028
Springfield 2.7 0.028
MICHIGAN


Detroit
2.5
0.026
Grand Rapids
2.6
0.027
Kalamazoo 2.7 0.028

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APÉNDICE D

TABLA D 101.1
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA PARA VARIAS CIUDADES (continuación)*

ESTADOS Y CIUDADES DRENAJE PLUVIAL DURACIÓN 60 MINUTOS, RETORNO DE 100 AÑOS Col3
Sheboygan
2.1
0.022
Traverse City 2.2 0.023
MINNESOTA


Duluth
2.6
0.027
Grand Forks
2.5
0.026
Minneapolis
3.0
0.031
Worthington 3.4 0.035
MISSISSIPPI


Biloxi
4.5
0.047
Columbus
3.5
0.036
Jackson 3.8 0.039
MISSOURI


Independence
3.7
0.038
Jefferson City
3.4
0.035
St. Louis
3.2
0.033
Springfield 3.7 0.038
MONTANA


Billings
1.8
0.019
Glendive
2.5
0.026
Great Falls
1.8
0.019
Missoula 1.3 0.014
NEBRASKA


Omaha
3.6
0.037
North Platte
3.5
0.036
Scotts Bluff 2.8 0.029
NEVADA


Las Vegas
1.5
0.016
Reno
1.2
0.012
Winnemucca 1.0 0.010
NEW HAMPSHIRE


Berlin
2.2
0.023
Manchester 2.5 0.026
NEW JERSEY


Atlantic City
3.4
0.035
Paterson
3.0
0.031
Trenton 3.2 0.033
NEW MEXICO


Albuquerque
2.0
0.021
Carlsbad
2.6
0.027
Gallup 2.1 0.022
NEW YORK


Binghamton
2.4
0.025
Buffalo 2.3 0.024

400 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

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APÉNDICE D

TABLA D 101.1
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA PARA VARIAS CIUDADES (continuación)*

ESTADOS Y CIUDADES DRENAJE PLUVIAL DURACIÓN 60 MINUTOS, RETORNO DE 100 AÑOS Col3
ESTADOS Y CIUDADES pulgadas por hora galones por minuto por pie cuadrado
Ciudad de Nueva York 3.1 0.032
Schenectady 2.5 0.026
Syracuse 2.4 0.025
CAROLINA DEL NORTE
Asheville 3.2 0.033
Charlotte 3.4 0.035
Raleigh 4.0 0.042
Wilmington 4.4 0.046
DAKOTA DEL NORTE
Bismarck 2.7 0.028
Fargo 2.9 0.030
Minot 2.6 0.027
OHIO
Cincinnati 2.8 0.029
Cleveland 2.4 0.025
Columbus 2.7 0.028
Toledo 2.6 0.027
Youngstown 2.4 0.025
OKLAHOMA
Boise City 3.4 0.035
Muskogee 4.0 0.042
Oklahoma City 4.1 0.043
OREGÓN
Medford 1.3 0.014
Ontario 1.0 0.010
Portland 1.3 0.014
PENNSYLVANIA
Erie 2.4 0.025
Harrisburg 2.9 0.030
Filadelfia 3.2 0.033
Pittsburgh 2.5 0.026
Scranton 2.8 0.029
RHODE ISLAND
Newport 3.0 0.031
Providence 2.9 0.030
CAROLINA DEL SUR
Charleston 4.1 0.043
Columbia 3.5 0.036
Greenville 3.3 0.034
DAKOTA DEL SUR
Lemmon 2.7 0.028
Rapid City 2.7 0.028
Sioux Falls 3.4 0.035

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APÉNDICE D

TABLA D 101.1
TASAS MÁXIMAS DE LLUVIA PARA VARIAS CIUDADES (continuación)*

ESTADOS Y CIUDADES DRENAJE PLUVIAL DURACIÓN 60 MINUTOS, RETORNO DE 100 AÑOS Col3
ESTADOS Y CIUDADES
pulgadas por hora
galones por minuto por pie cuadrado
TENNESSEE


Knoxville
3.1
0.032
Memphis
3.5
0.036
Nashville 3.0 0.031
TEXAS


Corpus Christi
4.6
0.048
Dallas
4.2
0.044
El Paso
2.0
0.021
Houston
4.6
0.048
Lubbock
3.3
0.034
San Antonio 4.4 0.046
UTAH


Bluff
2.0
0.021
Cedar City
1.5
0.016
Salt Lake City 1.3 0.014
VERMONT


Bennington
2.5
0.026
Burlington
2.3
0.024
Rutland 2.4 0.025
VIRGINIA


Charlottesville
3.4
0.035
Norfolk
4.0
0.042
Richmond
4.0
0.042
Roanoke 3.3 0.034
WASHINGTON


Seattle
1.0
0.010
Spokane
1.0
0.010
Walla Walla 1.0 0.010
VIRGINIA OCCIDENTAL


Charleston
2.9
0.030
Martinsburg
3.0
0.031
Morgantown 2.7 0.028
WISCONSIN


Green Bay
2.5
0.026
Lacrosse
2.9
0.030
Milwaukee
2.7
0.028
Wausau 2.5 0.026
WYOMING


Casper
1.9
0.020
Cheyenne
2.5
0.026
Evanston
1.3
0.014
Rock Springs 1.4 0.015

Para unidades SI: 1 pulgada por hora = 25.4 mm/h, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 0.679 [(L/s)/m²]

  • Las tasas de lluvia en esta tabla se basan en el Documento Técnico No. 40 del U.S. Weather Bureau, Gráfico 14: Lluvia de 60 minutos con retorno de 100 años (pulgadas).

402 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

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APÉNDICE D

Col1 TABLA D 104.1 DESCARGA DE DESAGÜES RECTANGULARES (galones por minuto)1, 2, 3, 4 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
ALTURA DE AGUA
(pulgadas)
ANCHO DEL DESAGÜE (pulgadas) ANCHO DEL DESAGÜE (pulgadas) ANCHO DEL DESAGÜE (pulgadas) ANCHO DEL DESAGÜE (pulgadas) ANCHO DEL DESAGÜE (pulgadas) ANCHO DEL DESAGÜE (pulgadas)
ALTURA DE AGUA
(pulgadas)
6 12 18 24 30 36
1⁄2 6 13 19 25 32 38
1 17 35 53 71 89 107
11⁄2 31 64 97 130 163 196
2 98 149 200 251 302
21⁄2 136 207 278 349 420
3 177 271 364 458 551
31⁄2 339 457 575 693
4 412 556 700 844

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s

Notas:
1 La Tabla D 104.1 se basa en descarga sobre un vertedero rectangular con contracciones en los extremos.
2 La altura es la profundidad del agua sobre el fondo de la abertura del desagüe.
3 La altura de la abertura del desagüe no deberá ser menor que dos veces la altura de diseño.
4 Coordinar la altura permitida del agua con el diseño estructural del techo.

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404 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE E - PARQUES DE CASAS PREFABRICADAS/MÓVILES Y PARQUES DE VEHÍCULOS RECREATIVOS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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406 2025 CALIFORNIA PLUMBING CODE

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APÉNDICE E

PARQUES DE CASAS PREFABRICADAS/MÓVILES Y PARQUES DE VEHÍCULOS RECREATIVOS

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la
ordenanza de adopción.

E 101.0 Parque de Casas Prefabricadas/Móviles.

E 101.1 Aplicabilidad. Los sistemas de fontanería y drenaje de parques de casas prefabricadas deberán diseñarse e instalarse conforme a los requisitos de este apéndice y los requisitos de este código.

E 101.2 Documentos de Construcción. Antes de que se instalen o modifiquen las instalaciones de fontanería o eliminación de aguas residuales en un parque de casas prefabricadas, se deberán presentar documentos de construcción duplicados y obtener los permisos correspondientes del departamento o departamentos con jurisdicción. Los planos deberán mostrar en detalle:

(1) Plano del terreno del parque dibujado a escala, indicando elevaciones, líneas de propiedad, accesos, edificios existentes o propuestos, y los tamaños de los lotes para casas prefabricadas.

(2) Especificación completa y distribución de tuberías de los sistemas de fontanería propuestos o modificaciones.

(3) Especificación completa y distribución del sistema de eliminación de aguas residuales propuesto o modificaciones.

(4) La naturaleza y extensión del trabajo propuesto, mostrando claramente que dicho trabajo cumplirá con las disposiciones de este código.

E 201.0 Definiciones.

E 201.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:
Casa Manufacturada/Móvil. Una estructura transportable en una o más secciones, que en modo de traslado tiene 8 pies (2438 mm) o más de ancho y 40 pies (12 192 mm) o más de largo o, cuando se erige en el sitio, tiene 320 pies cuadrados (29.73 m [2]) o más, y que está construida sobre un chasis permanente, diseñada para ser usada como vivienda con o sin una cimentación permanente cuando está conectada a los servicios públicos requeridos. Incluye los sistemas de plomería, calefacción, aire acondicionado y eléctricos contenidos en ella. Para mayor aclaración de la definición, véase el Reglamento Federal 24 CFR.
Edificio o Estructura Accesorios para Casa Manufacturada/Móvil. Un edificio o estructura que es una adición o complemento a las instalaciones proporcionadas a una casa manufacturada. No es un edificio o estructura habitable, separado y autónomo. Ejemplos incluyen toldos, cabañas, ramadas, estructuras de almacenamiento, cocheras, cercas, rompe vientos o porches.
Lote para Casa Manufacturada/Móvil. Una porción de un parque de casas manufacturadas diseñada para la acomodación de una casa manufacturada y sus edificios o estructuras accesorios para el uso exclusivo de los ocupantes.
Parque de Casas Manufacturadas/Móviles. Un terreno (o terrenos contiguos) que ha sido designado y mejorado de tal manera que contiene dos o más lotes para casas manufacturadas disponibles al público en general para la colocación de una casa manufacturada para ocupación.

Vehículo Recreativo (RV). Una unidad tipo vehicular diseñada principalmente como alojamiento temporal para recreación, campamento, viaje o uso estacional que tiene su propia fuente de propulsión o está montada o remolcada por otro vehículo. Las entidades básicas son remolque de campamento, remolque de quinta rueda, casa rodante, remolque de parque, remolque de viaje y camper de camión.
Parque de Vehículos Recreativos. Un terreno en el que se encuentran dos o más sitios para vehículos recreativos, establecido o mantenido para la ocupación por vehículos recreativos del público en general como alojamiento temporal para recreación o vacaciones.

Sitio para Vehículo Recreativo. Dentro de un parque de vehículos recreativos, un terreno destinado a la acomodación de un vehículo recreativo, una tienda de campaña u otra unidad individual de campamento de forma temporal.

E 301.0 Construcción del Sistema de Drenaje en Parques de Casas Manufacturadas/Móviles.
E 301.1 General. Se deberá proveer un sistema de drenaje en parques de casas manufacturadas para la conducción y disposición de aguas residuales. Cuando sea factible, la conexión deberá hacerse a un sistema público. Las nuevas mejoras deberán diseñarse, construirse y mantenerse conforme a las leyes y regulaciones aplicables. Cuando las líneas de drenaje del parque de casas manufacturadas no estén conectadas a un alcantarillado público, la Autoridad Competente deberá aprobar las instalaciones de disposición de aguas residuales antes de la construcción.
E 301.2 Ubicación, Tamaño y Pendiente del Sistema de Drenaje Subterráneo. Las líneas de recolección de drenaje (aguas residuales) deberán ubicarse en zanjas a una profundidad aprobada para evitar roturas por tráfico u otros movimientos y deberán estar separadas del sistema de suministro de agua del parque según lo especificado en este código. Las líneas de drenaje (aguas residuales) deberán tener un tamaño y pendiente mínimos según lo especificado en la Tabla E 301.2(1) y la Tabla E 301.2(2).

TABLA E 301.2(1)
DIÁMETRO DE TUBERÍA DE DRENAJE Y NÚMERO DE
UNIDADES DE ACCESORIOS EN EL SISTEMA DE DRENAJE

TAMAÑO DE DRENAJE
(pulgadas)
NÚMERO MÁXIMO DE
UNIDADES DE ACCESORIOS

2*
8

3
35

4
256
5 428


6
720


8
2640


10
4680


12
8200

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

  • Excepto para accesorios de seis unidades

TABLA E 301.2(2)
PENDIENTE MÍNIMA Y GRADO DE LA TUBERÍA DE DRENAJE

TAMAÑO DE TUBERÍA PENDIENTE
(por 100 pies)
TAMAÑO DE TUBERÍA PENDIENTE
(por 100 pies)

pulgadas
pulgadas pulgadas pulgadas

2
25 6 8

3
25 8 4

4
15 10
5 11 12 3

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 pulgada por pie = 83.3 mm/m

E 301.2.1 Dimensionamiento de Entradas, Sistema y Laterales. A cada entrada de drenaje de lote para casa manufacturada se le asignará un valor de carga de desecho de 12 unidades de accesorios de drenaje, y cada sistema de drenaje del parque deberá dimensionarse conforme a la Tabla E 301.2(1) o según lo dispuesto en este apartado. Los laterales de drenaje no deberán tener un diámetro menor a 3 pulgadas (80 mm).
E 301.2.2 Diseño Ingenieril. Un sistema de drenaje del parque que exceda la carga de unidades de accesorios de la Tabla E 301.2(1) o en el que el grado y pendiente de la tubería de drenaje no cumplan con el mínimo especificado en la Tabla E 301.2(2) deberá ser diseñado por un profesional registrado.
E 301.2.3 Materiales. Las tuberías y accesorios instalados bajo tierra en sistemas de drenaje de parques de casas manufacturadas deberán ser de un material aprobado para tal fin. Las entradas de drenaje de lote para casas manufacturadas y las extensiones al nivel deberán ser de un material aprobado para uso subterráneo dentro de un edificio.
E 301.3 Entrada de Drenaje de Lote. Se deberá prever la posibilidad de tapar o cerrar la entrada de drenaje de aguas residuales cuando un lote no esté ocupado por una casa manufacturada. El drenaje superficial deberá desviarse lejos de la entrada. El borde de la entrada deberá extenderse a un máximo de 4 pulgadas (102 mm) sobre el nivel del suelo.
E 301.3.1 Ubicación. Cada entrada de drenaje de lote deberá ubicarse en la tercera sección trasera y dentro de 4 pies (1219 mm) de la ubicación propuesta de la casa manufacturada.
E 301.3.2 Materiales. Los materiales usados para las conexiones de drenaje entre una casa manufacturada y la entrada de drenaje del lote deberán ser semirrígidos, resistentes a la corrosión, no absorbentes y duraderos. La superficie interior deberá ser lisa.

E 301.4 Conector de Drenaje. Una casa manufacturada deberá conectarse a la entrada de drenaje del lote mediante un conector de drenaje que consista en tubería aprobada no menor a Schedule 40, accesorios y conectores aprobados, y no menor en tamaño que la salida de drenaje de la casa manufacturada. Se deberá proveer un registro aprobado entre la casa manufacturada y la entrada de drenaje del lote. El accesorio conectado a la entrada de drenaje del lote deberá ser un accesorio direccional para descargar el flujo hacia la entrada de drenaje.
E 301.4.1 Pendiente y Estanqueidad al Gas. Un conector de drenaje deberá instalarse o mantenerse con una pendiente no menor a 1/4 de pulgada por pie (20.8 mm/m). Un conector de drenaje deberá ser estanco al gas y no más largo de lo necesario para hacer la conexión entre la salida de la casa manufacturada y la entrada de drenaje en el lote. Se permitirá el uso de un conector flexible en el área de la entrada de drenaje del lote. Cada entrada de drenaje del lote deberá estar tapada herméticamente cuando no esté en uso.

E 302.0 Suministro de Agua en Parques de Casas Manufacturadas/Móviles.

E 302.1 Suministro de Agua Potable. Se deberá proveer un suministro accesible y aprobado de agua potable en cada parque de casas manufacturadas. Cuando exista un suministro público de agua con cantidad, calidad y presión aprobadas en o dentro del límite del sitio del parque, se deberá hacer la conexión a este y usar exclusivamente su suministro. Cuando no exista un suministro público aprobado, se deberá desarrollar y usar un sistema privado de suministro de agua aprobado por la Autoridad Competente.

E 302.2 Salida de Servicio de Agua. Cada lote para casa manufacturada deberá contar con una salida de servicio de agua que suministre agua potable. El tubo ascendente de la salida de servicio de agua no deberá ser menor a 3/4 de pulgada (20 mm) de diámetro nominal y deberá ser capaz de suministrar 12 unidades de accesorios de suministro de agua.

E 302.2.1 Conexión. Una casa manufacturada deberá conectarse a la salida de servicio de agua del parque mediante un conector flexible, como cobre o aleación de cobre u otro material aprobado, no menor a 3/4 de pulgada nominal (20 mm) de diámetro interior.

E 302.2.2 Unidades de Accesorios de Suministro de Agua. Los sistemas de distribución de agua del parque deberán diseñarse para suministrar un mínimo de 12 unidades de accesorios de suministro de agua a cada lote y deberán instalarse con materiales conforme al Capítulo 6, Apéndice A, o ambos de este código.

E 302.2.3 Presión. Cada sistema de distribución de agua en parques de casas manufacturadas deberá diseñarse y mantenerse para proporcionar una presión no menor a 20 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (138 kPa) en cada lote para casa manufacturada en condiciones máximas de operación.

E 302.2.4 Ubicación. Cada salida de servicio de agua de lote deberá ubicarse en la tercera sección trasera y dentro de 4 pies (1219 mm) de la ubicación propuesta de la casa manufacturada.

E 302.3 Válvula de Corte. Se deberá instalar una válvula de corte de agua separada en cada salida de servicio de agua en cada lote para casa manufacturada. Cuando se instale un dispositivo listado de protección contra reflujo, la válvula de corte del servicio deberá ubicarse en el lado de suministro de dicho dispositivo.

E 302.4 Preventor de Reflujo. Cuando exista una condición en la plomería de una casa manufacturada que cree una conexión cruzada, se deberá instalar un preventor de reflujo listado en la línea de servicio de agua a la casa manufacturada en o cerca de la salida de servicio de agua. Cuando se instale un grifo o salida en el tubo ascendente de salida de suministro además del conector de servicio, se deberá instalar un preventor de reflujo listado en cada salida adicional.

E 302.5 Válvula de Alivio de Presión. Cuando se requiera instalar un preventor de reflujo en la salida de servicio del lote para casa manufacturada, se deberá instalar una válvula de alivio de presión listada en la línea de servicio de agua en el lado de descarga del preventor de reflujo. Las válvulas de alivio de presión deberán ajustarse para liberar a una presión máxima de 150 psi (1034 kPa). Las válvulas de alivio de presión deberán descargar hacia el suelo. Los preventores de reflujo y las válvulas de alivio de presión deberán estar a no menos de 12 pulgadas (305 mm) sobre el suelo.

E 302.6 Protección Mecánica. Las salidas de servicio de agua del parque, los preventores de reflujo y las válvulas de alivio de presión deberán protegerse contra daños por vehículos u otras causas. Dicha protección podrá consistir en postes, cercas u otras barreras permanentes.

E 302.7 Equipos de Tratamiento de Agua. Se deberá obtener un permiso de la Autoridad Competente antes de instalar equipos de tratamiento de agua en un lote para casa manufacturada. Se requiere la aprobación del operador del parque en las solicitudes para obtener un permiso para instalar dicho equipo. Cuando el equipo de tratamiento de agua sea del tipo regenerativo y el sistema de drenaje del parque descargue a un alcantarillado público, se requerirá la aprobación del distrito sanitario o agencia con jurisdicción sobre el alcantarillado público.

E 302.7.1 Aprobación. Los equipos de tratamiento de agua regenerativos deberán estar listados y etiquetados por una agencia de listado aprobada.

E 302.7.2 Instalación. Las unidades regenerativas deberán descargar el efluente de regeneración en un sifón no menor a 1½ pulgadas (40 mm) de diámetro conectado al sistema de drenaje del parque de casas manufacturadas. Se deberá instalar una separación de aire aprobada en la línea de descarga a un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) sobre el suelo.

E 302.8 Pruebas. Las instalaciones deberán ser probadas e inspeccionadas conforme al Capítulo 3 de este código.

E 401.0 Suministro de Combustible.

E 401.1 Sistemas de Tuberías de Gas Combustible. Todos los sistemas de tuberías de gas combustible que sirvan a casas manufacturadas, edificios o estructuras accesorios y comunidades deberán diseñarse y construirse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 54 y NFPA 58. NFPA 31 se aplicará a sistemas de combustión de combustible de aceite y deberá cumplir con los criterios de la Autoridad Competente. [NFPA 501A:4.1.1.1 – 4.1.1.2]

E 401.2 Conexiones de Suministro de Gas. Las conexiones de suministro de gas en los sitios, cuando se provean desde un sistema de tuberías de gas subterráneo, deberán ubicarse y disponerse para permitir la conexión a una casa manufacturada que ocupe el sitio.

Para la instalación de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo (LP-Gas), se deberán seguir las disposiciones de NFPA 58. [NFPA 501A:4.1.2.1 – 4.1.2.2]

E 401.3 Ubicación de la Conexión de Suministro de Gas. El suministro de gas a la casa manufacturada deberá ubicarse dentro de 4 pies (1219 mm) del soporte de la casa manufacturada.

Excepción: El requisito de la Sección E 401.3 no se aplicará a conexiones de suministro de gas para casas manufacturadas ubicadas sobre sistemas de cimentación de madera, concreto o bloques de concreto para todo clima o sobre cimentaciones construidas conforme al código de construcción local o, en ausencia de un código local, conforme a un código modelo reconocido. [NFPA 501A:4.1.3]

E 401.4 Equipos e Instalaciones de Gas Combustible en Parques de Vehículos Recreativos. Los equipos e instalaciones de gas combustible deberán cumplir con este apéndice, salvo que se permita o requiera otra cosa en este código.

E 402.0 Sistemas de Suministro de Combustible para Sitios de Casas Manufacturadas Individuales y Múltiples.

E 402.1 Instalaciones Subterráneas. Las instalaciones de sistemas de tuberías de gas subterráneas deberán cumplir con cualquier código de construcción aplicable, la Sección E 402.2 y la Sección E 402.2.1. [NFPA 501A:4.2.1]

E 402.2 Conducto Estanco al Gas y Abierto en el Extremo. No se deberá instalar tubería de gas subterránea debajo de la porción de un sitio para casa manufacturada reservada para la ubicación de una casa manufacturada o edificio o estructura accesorio a menos que se instale en un conducto estanco al gas y abierto en el extremo conforme a la Sección E 402.2.1. [NFPA 501A:4.2.1.1]

E 402.2.1 Requisitos. El conducto estanco al gas y abierto en el extremo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) El conducto deberá ser tubería Schedule 40 no menor aprobada para instalación subterránea debajo de edificios.

(2) El diámetro interior del conducto deberá ser no menor a 1/2 pulgada (15 mm) mayor que el diámetro exterior de la tubería de gas.

(3) El conducto deberá extenderse a un punto no menor a 4 pulgadas (102 mm) más allá de la pared exterior de la casa manufacturada o edificio o estructura accesorio, y los extremos exteriores no deberán estar sellados.

(4) Cuando el conducto termine dentro de una casa manufacturada o edificio o estructura accesorio, deberá ser accesible y el espacio entre el conducto y la tubería de gas deberá sellarse para evitar fugas de gas hacia el edificio. [NFPA 501A:4.2.1.2 – 4.2.1.2.4]

E 402.3 Válvula de Corte. Cada sitio para casa manufacturada deberá tener una válvula de corte de gas listada instalada aguas arriba de la salida de gas del sitio para casa manufacturada. La válvula de corte de gas deberá ubicarse en el tubo ascendente de salida a una altura no menor a 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel del suelo. No se deberá ubicar una válvula de corte de gas debajo de ninguna casa manufacturada. La salida deberá estar equipada con una tapa o tapón para evitar la descarga de gas cuando la salida del sitio para casa manufacturada no esté conectada a una casa manufacturada. [NFPA 501A:4.2.2.1 – 4.2.2.4]

Excepción: Las válvulas de corte de gas deberán cumplir con la Sección E 402.3, excepto para casas manufacturadas ubicadas sobre cimentaciones construidas conforme al código de construcción local o, en ausencia de un código local, conforme a un código modelo reconocido. [NFPA 501A:4.2.2]

E 402.4 Medidores de Gas. Cuando se instalen, los medidores de gas deberán apoyarse en un poste o soporte colocado sobre una base firme u otro medio que proporcione soporte equivalente y no deberán depender del tubo ascendente de salida de gas para soporte. [NFPA 501A:4.2.3.1]

E 402.4.1 Ubicación de los Medidores. Cada medidor de gas deberá instalarse en un lugar accesible y deberá contar con uniones u otros accesorios para que el medidor pueda retirarse fácilmente y colocarse en posición vertical. Los medidores no deberán instalarse en lugares sin ventilación o inaccesibles ni a menos de 3 pies (914 mm) de fuentes de ignición. [NFPA 501A:4.2.3.2 – 4.2.3.2.2]

E 402.4.2 Válvula o Llave de Corte del Medidor. Todas las instalaciones de medidores de gas deberán contar con válvulas o llaves de corte ubicadas adyacentes y en el lado de entrada de los medidores. En el caso de una instalación de medidor único que utilice un contenedor de LP-Gas, se permitirá usar la válvula de servicio del contenedor en lugar de la válvula o llave de corte. Todas las instalaciones de medidores de gas deberán contar con tees de prueba ubicadas adyacentes y en el lado de salida de los medidores.

[NFPA 501A:4.2.4.1 – 4.2.4.3]

E 403.0 Sistemas de Distribución y Suministro de Combustible para Sitios Múltiples de Casas Manufacturadas.

E 403.1 Sistemas de Suministro de LP-Gas para Comunidades de Casas Manufacturadas. Cuando 10 o más clientes sean servidos por un sistema de suministro de LP-Gas, la instalación del sistema de suministro de gas deberá cumplir con 49 CFR 192. Otros tipos de sistemas de suministro de gas licuado de petróleo y el almacenamiento y manejo de LP-Gas deberán cumplir con NFPA 58 (véase también la Sección E 403.10). [NFPA 501A:4.3.2.1 – 4.3.2.2]

E 403.2 Suministro de Gas Requerido. El volumen mínimo horario de gas requerido en cada salida de sitio para casa manufacturada o en cualquier sección del sistema de tuberías de gas de la comunidad de casas manufacturadas se calculará como se muestra en la Tabla E 403.2.

En áreas de clima extremo, se deberán considerar capacidades adicionales distintas a las de la Tabla E 403.2. [NFPA 501A:4.3.4.1 – 4.3.4.2]

TABLA E 403.2
FACTORES DE DEMANDA PARA USO EN EL CÁLCULO DE SISTEMAS DE TUBERÍAS DE GAS EN COMUNIDADES DE CASAS MANUFACTURADAS
[NFPA 501A: TABLA 4.3.4.1]

NÚMERO DE SITIOS PARA CASAS
MANUFACTURADAS
BTU/H POR SITIO PARA CASA
MANUFACTURADA


1
125 000


2
117 000

3
104 000

4
96 000

5
92 000
6 87 000
7 83 000


8
81 000

9
79 000

10
77 000

11–20
66 000

21–30
62 000
31–40 58 000


41–60
55 000

Más de 60
50 000

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

E 403.3 Tamaño. El tamaño de cada sección de un sistema de tuberías de gas se determinará conforme a NFPA 54/ANSI Z223.1 o mediante otros métodos de ingeniería estándar aceptables para la Autoridad Competente. [NFPA 501A:4.3.5.1]

E 403.4 Presión. Cuando todos los aparatos conectados funcionen a su capacidad nominal, la presión de suministro de gas no deberá ser menor a 7 pulgadas de columna de agua (1.7 kPa). La presión de suministro de gas no deberá exceder las 14 pulgadas de columna de agua (3.5 kPa). [NFPA 501A:4.3.5.2]
E 403.5 Tubería de Gas Metálica. La tubería metálica de gas deberá ser hierro forjado o acero de peso estándar (galvanizado o negro), latón amarillo con no más del 75 por ciento de cobre, o cobre recubierto internamente o tratado del tamaño de tubería de hierro. La galvanización no se considerará protección contra la corrosión.

Se permitirá el uso de tubería sin costura de cobre o acero con gases no corrosivos para dicho material. La tubería de acero deberá cumplir con ASTM A254. La tubería de cobre deberá cumplir con ASTM B88 (Tipo K o Tipo L) o ASTM B280. La tubería de cobre (a menos que esté revestida de estaño) no deberá usarse si el gas contiene más de un promedio de 0.3 granos de sulfuro de hidrógeno por 100 pies cúbicos estándar (scf) de gas (0.7 mg/100 L).

[NFPA 501A:4.3.6.1.1 – 4.3.6.1.6]

E 403.6 Recubrimientos Protectores para Tubería Metálica de Gas. Toda tubería metálica de gas enterrada o sumergida deberá protegerse contra la corrosión mediante recubrimientos o materiales de envoltura aprobados. Todos los recubrimientos protectores de tubería de gas deberán ser tipos aprobados, aplicados por máquina y cumplir con normas reconocidas. La envoltura en campo deberá proporcionar protección equivalente y se restringe a aquellas secciones cortas y accesorios que necesariamente se despojan para roscado o soldadura. Los tubos ascendentes deberán estar recubiertos o envueltos hasta un punto al menos 6 pulgadas (152 mm) sobre el suelo. [NFPA 501A:4.3.6.2.1 – 4.3.6.2.4]

E 403.7 Tubería Plástica. La tubería plástica solo se usará bajo tierra y deberá cumplir con los requisitos de ASTM D2513 o ASTM D2517, así como con la presión de diseño y limitaciones de diseño de 49 CFR 192.123, y deberá cumplir con los requisitos de instalación correspondientes. {NFPA 501A:4.3.6.3}
E 403.8 Instalación de Tubería de Gas. Toda tubería de gas instalada bajo el nivel del suelo deberá tener una cubierta mínima de tierra de 18 pulgadas (457 mm) y deberá instalarse con al menos 12 pulgadas (305 mm) de separación en cualquier dirección de cualquier otro sistema de servicios públicos subterráneos. [NFPA 501A:4.3.7.1]
E 403.8.1 Tubería Metálica de Gas. Todos los sistemas de tubería metálica de gas deberán instalarse conforme a planos y especificaciones aprobados, incluyendo disposiciones para protección catódica. Cada sistema de protección catódica deberá diseñarse e instalarse para cumplir con las disposiciones de 49 CFR 192. [NFPA 501A:4.3.7.2.1, 4.3.7.2.2]

E 403.8.2 Protección Catódica. Cuando el sistema de protección catódica esté diseñado para proteger solo el sistema de tuberías de gas, el sistema de tuberías de gas deberá estar eléctricamente aislado de todos los demás sistemas o instalaciones metálicas subterráneas. Cuando solo el sistema de tuberías de gas esté protegido catódicamente contra la corrosión, se deberá usar un accesorio dieléctrico en la conexión de gas de la casa manufacturada para aislar la casa manufacturada del sistema de tuberías de gas subterráneo. [NFPA 501A:4.3.7.2.3, 4.3.7.2.4]
E 403.8.3 Sistemas Metálicos Subterráneos. Cuando un sistema de protección catódica esté diseñado para proporcionar protección contra la corrosión a todos los sistemas e instalaciones metálicas subterráneas, todos dichos sistemas e instalaciones deberán estar eléctricamente conectados entre sí y protegidos como un conjunto. [NFPA 501A:4.3.7.2.5]
E 403.8.4 Tubería Plástica de Gas. La tubería plástica de gas solo se usará bajo tierra y deberá instalarse con un cable conductor eléctrico para localizar la tubería. El cable usado para localizar la tubería plástica deberá ser de cobre, no menor a calibre 18 AWG, con aislamiento aprobado para enterramiento directo. Cada porción de un sistema de tubería plástica de gas que consista en tubería metálica deberá estar protegida catódicamente contra la corrosión. [NFPA 501A:4.3.7.3.1 – 4.3.7.3.3]
E 403.9 Válvula de Corte del Sistema de Tuberías de Gas. Se deberá instalar una válvula de corte accesible e identificable que controle el flujo de gas a todo el sistema de tuberías de gas de la comunidad de casas manufacturadas en un lugar aceptable para la Autoridad Competente y cerca del punto de conexión a la tubería de servicio o a la conexión de suministro de un contenedor de LP-Gas. [NFPA 501A:4.3.7.4]

E 403.10 Equipos de Gas Licuado de Petróleo. Los equipos de LP-Gas deberán instalarse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 58. [NFPA 501A:4.3.8]
E 403.11 Suministro de Aceite. Se permitirán los siguientes tres métodos para suministrar aceite a un sitio individual para casa manufacturada:

(1) Suministro desde un tanque subterráneo exterior (véase la Sección E 404.6).

(2) Suministro desde un sistema centralizado de distribución de aceite diseñado e instalado conforme a prácticas de ingeniería aceptadas y en cumplimiento con NFPA 31.

(3) Suministro desde un tanque exterior sobre tierra (véase la Sección E 404.6). [NFPA 501A:4.3.9]
E 403.12 Tamaño Mínimo del Tanque de Suministro de Aceite. Los tanques de suministro de aceite deberán tener una capacidad mínima igual al 20 por ciento del consumo anual promedio de aceite. [NFPA 501A:4.3.10]
E 403.13 Conexiones de Suministro de Aceite. Las conexiones de suministro de aceite en sitios para casas manufacturadas, cuando se provean desde un sistema centralizado de distribución de aceite, deberán ubicarse y disponerse para permitir la conexión a una casa manufacturada que utilice el soporte. [NFPA 501A:4.3.11.1] La instalación de tales instalaciones deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) La tubería principal de distribución podrá conectarse a un tanque o tanques con una capacidad agregada que no exceda 20 000 galones (75 708 L) en un punto por debajo del nivel del líquido.

(2) Cuando esta tubería esté conectada de esta manera, se deberá instalar una válvula de cierre interna o externa de fácil acceso en la tubería lo más cerca posible del tanque.

(3) Si es externa y sobre el suelo, la válvula de cierre y sus conexiones al tanque deberán ser de acero.

(4) Las conexiones entre el/los tanque(s) y la tubería principal deberán realizarse con juntas de doble bisagra o conectores flexibles, o disponerse de otra manera que permita que el/los tanque(s) se asienten sin dañar el sistema.

(5) Si están ubicadas sobre el suelo, las conexiones especificadas en la Sección E 403.13(4) deberán estar dentro del área delimitada.

(6) Se deberá instalar una válvula de cierre manual de fácil acceso e identificada, ya sea dentro o fuera de la estructura, en cada tubería de suministro ramificada que ingrese a un edificio, casa móvil, remolque de viaje u otra estructura. Si está dentro, la válvula deberá ubicarse directamente adyacente al punto donde la línea de suministro entra a la estructura. Si está fuera, la válvula deberá estar protegida contra las inclemencias del tiempo y daños.

(7) Se deberá proveer un dispositivo en la línea de suministro en o antes del punto donde esta entra al interior de la estructura que cierre automáticamente el suministro de aceite si la línea de suministro entre este dispositivo y el aparato se rompe. Este dispositivo deberá estar ubicado del lado del aparato respecto a la válvula de cierre manual requerida en la Sección E 403.13(6) y deberá estar sólidamente soportado y protegido contra daños.

(8) Se deberán proveer medios para limitar la presión del aceite en la entrada del aparato a una presión máxima manométrica de 3 libras-fuerza por pulgada cuadrada manométrica (psig) (21 kPa). Si se utiliza una válvula reductora de presión, deberá ser un tipo aprobado para el servicio.

(9) Se deberá proveer un dispositivo que cierre automáticamente el suministro de aceite al aparato si la presión del aceite en la entrada del aparato excede una presión manométrica de 8 psig (55 kPa). No se requerirá este dispositivo bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) Cuando el sistema de distribución sea alimentado desde un tanque por gravedad y la altura hidrostática máxima del aceite en el tanque sea tal que la presión del aceite en la entrada del aparato no exceda una presión manométrica de 8 psig (55 kPa).

(b) Cuando se provea un medio para cerrar automáticamente el suministro de aceite si el dispositivo regulador de presión provisto conforme a la Sección E 403.13(8) falla en regular la presión como se requiere.

(10) Solo los aparatos equipados con controles de seguridad primarios específicamente listados para el aparato podrán conectarse a un sistema centralizado de distribución de aceite. [NFPA 31:9.2.10 – 9.2.15]

E 404.0 Instalación de Sistemas de Suministro de Combustible.

E 404.1 Conector Flexible de Gas. Excepto para casas manufacturadas ubicadas sobre una base de madera, concreto o bloques de concreto para todo clima o sobre una base construida conforme al código de construcción local o, en ausencia de un código local, conforme a un código modelo reconocido, cada conector de suministro de gas deberá estar listado para uso externo en casas manufacturadas, no deberá medir más de 6 pies (1829 mm) de longitud y deberá tener una capacidad nominal para suministrar la carga conectada.

[NFPA 501A:4.4.1]

E 404.2 Uso de Tubería y Accesorios Aprobados para Extensión. Cuando sea necesario extender la entrada de gas de una casa manufacturada para permitir la conexión del conector listado de 6 pies (1829 mm) a la salida de gas del sitio, la extensión deberá ser de materiales aprobados del mismo tamaño que la entrada de gas de la casa manufacturada y deberá estar adecuadamente soportada a intervalos no mayores de 4 pies (1219 mm) hacia la casa manufacturada. [NFPA 501A:4.4.2]

E 404.3 Protección Mecánica. Todos los elevadores de salida de gas, reguladores, medidores, válvulas y otros equipos expuestos deberán estar protegidos contra daños accidentales. [NFPA 501A:4.4.3]

E 404.4 Reglas Especiales sobre Reguladores Controlados Atmosféricamente. Los reguladores controlados atmosféricamente deberán instalarse de manera que la humedad no pueda entrar al respiradero del regulador y acumularse sobre el diafragma. Cuando el respiradero del regulador esté obstruido debido a condiciones de nieve y hielo, se deberán proveer escudos, capuchas u otros dispositivos adecuados para evitar el cierre de la abertura del respiradero. [NFPA 501A:4.4.4.1 – 4.4.4.2]

E 404.5 Prueba de Tubería de Gas Combustible. El sistema de tubería de gas combustible de la casa manufacturada deberá probarse únicamente con aire antes de conectarse al suministro de gas. El sistema de tubería de gas de la casa manufacturada deberá someterse a una prueba de presión con todas las válvulas de cierre de los aparatos en posición cerrada. [NFPA 501A:4.4.5]

E 404.5.1 Procedimientos. La prueba de tubería de gas combustible consistirá en presión de aire no menor a 10 pulgadas de columna de agua ni mayor a 14 pulgadas de columna de agua (2.5 kPa a 3.5 kPa). El sistema de tubería de gas combustible deberá aislarse de la fuente de presión de aire y mantener esta presión por no menos de 10 minutos sin fugas perceptibles. Tras la finalización satisfactoria de la prueba de tubería de gas combustible, se abrirán las válvulas de los aparatos y los conectores de gas de los aparatos se probarán con agua jabonosa o solución de burbujas mientras estén bajo la presión remanente en el sistema de tuberías. Las soluciones usadas para la prueba de fugas no deberán contener químicos corrosivos. La presión se medirá con un manómetro, medidor de pendiente o medidor calibrado en pulgadas de agua (mm) o psi (kPa) con incrementos de [1]⁄10 de pulgada (2.5 mm) o [1]⁄10 psi (0.7 kPa) manométrica, según corresponda. Tras la finalización satisfactoria de la prueba de tubería de gas combustible, se instalará el conector de suministro de gas de la casa manufacturada y las conexiones se probarán con agua jabonosa o solución de burbujas. [NFPA 501A:4.4.5.1.1 – 4.4.5.1.6]

E 404.5.2 Advertencia. Se deberá suministrar al instalador la siguiente advertencia:

ADVERTENCIA: No sobrepresurice el sistema de tubería de gas combustible. Pueden ocurrir daños a válvulas, reguladores y aparatos debido a presurización más allá de los máximos especificados. [NFPA 501A:4.4.5.2]

E 404.5.3 Respiraderos. Los respiraderos de los aparatos de gas deberán inspeccionarse visualmente para asegurar que no hayan sido desplazados durante el transporte y estén conectados de forma segura al aparato.

[NFPA 501A:4.4.5.3]

E 404.6 Tanques de Aceite. Las capacidades de los tanques de aceite deberán cumplir con lo siguiente:

(1) No se deberá conectar más de un tanque de 660 galones (2498 L) o dos tanques con una capacidad agregada de 660 galones (2498 L) o menos a un solo aparato quemador de aceite.

(2) Cuando se usen dos tanques de suministro, deberán estar interconectados y contar con una sola boca de llenado y un solo respiradero, como se describe en NFPA 31, y deberán estar sobre una losa común y asegurados rígidamente uno al otro.

(3) Los tanques con una capacidad de 660 galones (2498 L) o menos deberán estar firmemente soportados por soportes rígidos y no combustibles para evitar asentamientos, deslizamientos o levantamientos. [NFPA 501A:4.4.6]

E 404.6.1 Instalación. Los tanques de suministro de aceite deberán instalarse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.4.6.1]

E 404.6.2 Capacidad. Se permitirá que un tanque con capacidad no mayor a 60 galones (227 L) sea un contenedor de transporte DOT5 (tambor), debidamente marcado, o un tanque que cumpla con las disposiciones de UL 80. Los tanques que no sean contenedores de transporte DOT5 y que tengan una capacidad no mayor a 660 galones (2498 L) deberán cumplir con las disposiciones de UL 80. Los tanques a presión deberán construirse conforme a la Sección VIII, Recipientes a Presión del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión. [NFPA 501A:4.4.6.2.1 – 4.4.6.2.2]

E 404.6.3 Ubicación. Los tanques descritos en la Sección E 404.6 y la Sección E 404.6.2 que estén adyacentes a edificios deberán ubicarse a no menos de 10 pies (3048 mm) de una línea de propiedad que permita construcción.

[NFPA 501A:4.4.6.3]

E 404.6.4 Respiradero. Los tanques con capacidad no mayor a 660 galones (2498 L) deberán estar equipados con un respiradero abierto no menor a 1 [1]⁄2 pulgada (40 mm) de tamaño de tubería de hierro; los tanques con capacidad de 500 galones (1892 L) o menos deberán tener un respiradero de 1 [1]⁄4 pulgada (32 mm) de tamaño de tubería de hierro. [NFPA 501A:4.4.6.4]

E 404.6.5 Nivel de Líquido. Los tanques deberán contar con un medio para determinar el nivel de líquido. [NFPA 501A:4.4.6.5]

E 404.6.6 Apertura de Llenado. La apertura de llenado deberá tener un tamaño y ubicación que permitan el llenado sin derrames.

[NFPA 501A:4.4.6.6]

E 405.0 Sistemas de Suministro de Combustible para Edificios Accesorios de Casas Manufacturadas.

E 405.1 General. Los sistemas de suministro de gas combustible instalados en un edificio o estructura accesorio de una casa manufacturada deberán cumplir con las disposiciones aplicables de NFPA 54 y NFPA 58. Los sistemas de suministro de aceite combustible deberán cumplir con las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.5.1 – 4.5.2]

E 406.0 Sistemas de Suministro de Combustible para Edificios Comunitarios en Comunidades de Casas Manufacturadas.

E 406.1 Instalaciones de Tubería y Equipo de Gas Combustible. La tubería y el equipo de gas combustible instalados dentro de un edificio permanente en una comunidad de casas manufacturadas deberán cumplir con los códigos y normas nacionales reconocidos para aparatos y tuberías de gas combustible adoptados por la Autoridad Competente. Cuando el estado u otra subdivisión política no asuma jurisdicción, dichas instalaciones de tubería y equipo de gas combustible deberán diseñarse e instalarse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 54 o NFPA 58. [NFPA 501A:4.6.1.1 – 4.6.1.2]

E 406.2 Sistemas de Suministro de Aceite. El equipo y la instalación para quemar aceite dentro de una comunidad de casas manufacturadas deberán diseñarse y construirse conforme a los códigos y normas aplicables adoptados por la Autoridad Competente. Cuando el estado u otra subdivisión política no asuma jurisdicción, dichas instalaciones deberán diseñarse y construirse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.6.2.1 – 4.6.2.2]

E 406.3 Equipo e Instalación para Quemar Aceite. El equipo e instalación para quemar aceite dentro de un edificio construido en una comunidad de casas manufacturadas conforme al código de construcción local o a un código de construcción nacionalmente reconocido deberán cumplir con los códigos y normas nacionales reconocidos adoptados por la Autoridad Competente. Cuando el estado u otra subdivisión política no asuma jurisdicción, dicho equipo e instalaciones para quemar aceite deberán diseñarse e instalarse conforme a las disposiciones aplicables de NFPA 31. [NFPA 501A:4.6.3.1 – 4.6.3.2]

E 406.4 Inspecciones y Pruebas. Las inspecciones y pruebas para tuberías de gas combustible deberán realizarse conforme al Capítulo 1 y Capítulo 12 de este código.

E 501.0 Parques para Vehículos Recreativos.

E 501.1 Sistemas de Plomería. Los sistemas de plomería deberán instalarse conforme a los códigos de plomería de la Autoridad Competente y a este apéndice.

E 501.2 Instalaciones Sanitarias. Se deberán proveer inodoros y urinarios en uno o más lugares dentro de un parque para vehículos recreativos. Deberán ser de acceso conveniente y ubicarse dentro de un radio de 500 pies (152 m) desde un sitio para vehículo recreativo que no cuente con conexión individual a alcantarillado.

E 501.2.1 Señalización. Las instalaciones para hombres y mujeres deberán estar debidamente señalizadas.

E 501.2.2 Acabado Interior. El acabado interior de las paredes deberá ser resistente a la humedad hasta una altura no menor a 4 pies (1219 mm) para facilitar el lavado y la limpieza.

E 501.2.3 Recipiente. Cada sanitario para mujeres deberá contar con un recipiente para toallas sanitarias. El recipiente deberá ser de material duradero, impermeable, de fácil limpieza y provisto con tapa.

E 501.2.4 Altura del Techo y Puertas. Una instalación sanitaria deberá tener una altura de techo no menor a 7 pies (2134 mm) y, a menos que se provea luz artificial, deberá contar con una ventana o tragaluz con un área no menor al 10 por ciento del área del piso.

Las puertas hacia el exterior deberán abrir hacia afuera, ser de cierre automático y deberán estar visualmente protegidas mediante un vestíbulo o muro para evitar la vista directa del interior cuando las puertas exteriores estén abiertas. No se requerirá dicha protección en unidades sanitarias individuales.

E 501.2.5 Ventilación. Una instalación sanitaria deberá contar con aberturas permanentes, no cerrables, con malla protectora, con un área total no menor al 5 por ciento del área del piso y que se abran directamente al exterior para proporcionar ventilación adecuada. Se considerará que cumple con esta sección un ventilador de extracción listado, ventilado al exterior, cuya capacidad en pies cúbicos por minuto (L/s) sea no menor al 25 por ciento del volumen total de la(s) habitación(es) servida(s). Las ventanas y respiraderos que se puedan abrir hacia el exterior deberán contar con mallas antiparásitos de no menos de malla número 16.

E 501.3 Inodoros. Se deberá proveer no menos de un inodoro por sexo hasta los primeros 25 sitios. Por cada 25 sitios adicionales sin conexión a alcantarillado, se deberá proveer un inodoro adicional.

E 501.3.1 Aplicación. Los inodoros deberán ser del tipo aprobado con tazón alargado y contar con asientos con frente abierto.

E 501.3.2 Compartimiento. Cada inodoro deberá estar en un compartimiento separado y contar con una puerta con pestillo para privacidad. Se deberá proveer un soporte o dispensador para papel higiénico. Las paredes divisorias o tabiques deberán tener una altura no menor a 5 pies (1524 mm) y deberán estar separadas del piso por un espacio no mayor a 12 pulgadas (305 mm).

E 501.3.3 Tamaño. Los compartimientos para inodoros deberán tener no menos de 30 pulgadas (762 mm) de ancho [ningún inodoro deberá estar a menos de 15 pulgadas (381 mm) desde su centro a una pared lateral] y deberán contar con un espacio libre no menor a 30 pulgadas (762 mm) frente a cada inodoro.

E 501.4 Lavabos. Cuando se provean inodoros con suministro de agua, se deberá proveer un número igual de lavabos hasta seis inodoros. Se deberá proveer un lavabo adicional por cada dos inodoros cuando se requieran más de seis inodoros. Cada lavabo deberá contar con suministro de agua potable y drenaje al sistema de drenaje.

E 501.5 Urinarios. Cuando se provean instalaciones separadas para hombres y mujeres, los urinarios serán aceptables para no más de un tercio de los inodoros requeridos en las instalaciones para hombres, excepto que se permitirá que un urinario reemplace un inodoro en un parque mínimo. Se deberán instalar urinarios individuales tipo cubículo o montados en pared. Se prohibirán los urinarios tipo canaleta en el piso.

E 501.6 Pisos y Drenajes. Los pisos deberán construirse con material impermeable al agua y de fácil limpieza. Un edificio que tenga inodoros con suministro de agua deberá contar con un drenaje en el piso del cuarto sanitario. Este drenaje deberá contar con medios para proteger el sello del trampa conforme a este código.

E 501.7 Tamaño de la Ducha. Cada ducha, cuando se provea, deberá tener un área de piso de 36 pulgadas por 36 pulgadas (914 mm por 914 mm), deberá ser capaz de abarcar un círculo de 30 pulgadas (762 mm) de diámetro y deberá ser del tipo individual. El área de la ducha deberá estar visualmente protegida con un área mínima de piso de 36 por 36 pulgadas (914 mm por 914 mm) por ducha. Cada una deberá contar con áreas individuales para vestirse protegidas de la vista y contener al menos un gancho para ropa y un taburete (o área de banco).

E 501.7.1 Conexión de Drenaje. Cada área de ducha deberá diseñarse para minimizar el flujo de agua hacia el área de vestuario y deberá conectarse al sistema de drenaje usando una entrada adecuadamente atrapada y ventilada. Cada área deberá tener una superficie impermeable y antideslizante; se prohibirán las plataformas de madera (duck boards) sobre los pisos de las duchas.

E 501.8 Fuentes para Beber. Cuando se provean, las fuentes para beber deberán cumplir con los requisitos de este código.

E 502.0 Suministro y Distribución de Agua Potable en Parques para Vehículos Recreativos.

E 502.1 Calidad. El suministro o suministros de agua deberán cumplir con los estándares de agua potable del estado, la autoridad sanitaria local o, en ausencia de estos, con el Estándar de Agua Potable de la Agencia Federal de Protección Ambiental.

E 502.2 Fuentes. Se aceptará agua aprobada por una agencia reguladora. Cuando esté disponible un sistema público de suministro de agua aprobado, deberá usarse. Cuando el parque tenga su propio sistema de suministro de agua, los componentes del sistema deberán estar aprobados. Un sistema de suministro de agua que se use de manera estacional deberá contar con medios para drenaje.

E 502.3 Conexiones Prohibidas. El suministro de agua potable no deberá conectarse a un suministro de agua no potable o no aprobado, ni estar sujeto a reflujo o sifonaje inverso.

E 502.4 Suministro. El sistema de suministro de agua deberá diseñarse y construirse conforme a lo siguiente:

(1) Un mínimo de 25 galones (95 L) por día por sitio para sitios sin conexiones individuales de agua.

(2) Un mínimo de 50 galones (189 L) por día por sitio para sitios con conexiones individuales de agua.

(3) Un mínimo de 50 galones (189 L) por día por sitio donde se provean inodoros con suministro de agua en los baños.

E 502.5 Presión y Volumen. Cuando el agua se distribuya bajo presión a un sitio individual, el sistema de suministro de agua deberá diseñarse para proporcionar una presión mínima de flujo no menor a 20 psi (138 kPa) con un flujo mínimo de 2 galones por minuto (gpm) (0.1 L/s) en una salida. La presión no deberá exceder 80 psi (552 kPa).

E 502.6 Salidas. Las salidas de agua deberán ser de acceso conveniente y, cuando no estén canalizadas a sitios individuales para vehículos recreativos, no deberán estar a más de 300 pies (91 m) de un sitio. Se deberán tomar medidas para evitar la acumulación de agua estancada o la creación de condiciones fangosas en cada salida de agua.

E 502.7 Tanques de Almacenamiento. Los tanques de almacenamiento de agua deberán construirse con materiales impermeables, protegidos contra contaminación y provistos con tapas herméticas y con llave. Las aberturas de desbordamiento o ventilación deberán estar orientadas hacia abajo y contar con una malla resistente a la corrosión de no menos de malla número 24 para evitar la entrada de insectos y alimañas. Los tanques de almacenamiento de agua no deberán tener conexiones directas a alcantarillas.

E 503.0 Conexiones de Agua para Vehículos Recreativos en Parques para Vehículos Recreativos.

E 503.1 Ubicación. Cuando se provean, las conexiones de agua potable para sitios individuales de vehículos recreativos deberán ubicarse en la mitad trasera izquierda del sitio (lado izquierdo del vehículo recreativo) dentro de 4 pies (1219 mm) del soporte.

E 503.2 Tubería Elevadora de Agua. Cada conexión de agua potable deberá consistir en una tubería elevadora equipada con un espigón macho roscado ubicado no menos de 12 pulgadas (305 mm) pero no más de 24 pulgadas (610 mm) sobre el nivel del suelo para la conexión de una manguera estándar de agua. La tubería elevadora deberá estar protegida contra daños físicos conforme a este código. Esta conexión deberá estar equipada con un dispositivo listado de prevención de reflujo antisifón.

E 504.0 Sistema de Drenaje en Parques para Vehículos Recreativos.

E 504.1 Donde se Requiera. Se deberá proveer un sistema de drenaje aprobado en parques para vehículos recreativos para conducir y disponer de aguas residuales. Cuando esté disponible, los parques deberán conectarse a un sistema público de alcantarillado.

E 504.2 Ubicación. Las líneas de alcantarillado deberán ubicarse para evitar daños por tráfico vehicular.

E 504.3 Materiales. Las tuberías y accesorios instalados en el sistema de drenaje deberán ser de material listado, aprobado e instalado conforme a este código.

E 504.4 Tamaños de Tubería. Los diámetros mínimos de las tuberías laterales, ramales y principales que sirven a sitios para vehículos recreativos deberán ser conforme a la Tabla E 504.4.

TABLA E 504.4

TAMAÑOS DE TUBERÍA

NÚMERO MÁXIMO DE
SITIOS PARA VEHÍCULOS
RECREATIVOS SERVIDOS
TAMAÑOS MÍNIMOS DE TUBERÍA
(pulgadas)


5
3

36
4

71
5

120
6

440
8

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

E 504.5 Accesos de Limpieza. Se deberán proveer accesos de limpieza conforme al Capítulo 7 de este código.

E 504.6 Entrada de Drenaje. Cuando se provea, las conexiones de entrada al sistema de drenaje del sitio para vehículos recreativos deberán ubicarse para evitar daños por el estacionamiento de vehículos recreativos o automóviles y deberán consistir en un elevador de alcantarillado que se extienda verticalmente hasta el nivel del suelo. El diámetro mínimo de la tubería elevadora de alcantarillado deberá ser no menor a 3 pulgadas (80 mm) y deberá contar con una entrada de 4 pulgadas (100 mm) o un accesorio hembra no menor a 3 pulgadas (80 mm).

E 504.6.1 Ubicación. Cuando se provea, la entrada de alcantarillado a sitios individuales para vehículos recreativos deberá ubicarse en la mitad trasera izquierda del sitio (lado izquierdo del vehículo recreativo) dentro de 4 pies (1219 mm) del soporte.

E 504.6.2 Protección. La tubería elevadora de alcantarillado deberá estar firmemente embebida en el suelo y protegida contra daños por movimiento. Deberá contar con un tapón o tapa ajustada que esté asegurada con una cadena duradera (o equivalente) para evitar su pérdida.

E 505.0 Estaciones de Eliminación Sanitaria en Parques para Vehículos Recreativos.

E 505.1 Donde se Requiera. Se deberá proveer una estación de eliminación sanitaria para vehículos recreativos por cada 100 sitios para vehículos recreativos, o fracción de estos, que no cuenten con conexiones individuales al sistema de drenaje.

E 505.2 Acceso. Cada estación deberá estar nivelada y ser de acceso conveniente desde la vía de servicio, proporcionando fácil entrada y salida para vehículos recreativos.

E 505.3 Construcción. A menos que se usen otros medios aprobados, cada estación deberá contar con una losa de concreto con la entrada al sistema de drenaje ubicada para estar del lado de la vía (izquierdo) del vehículo recreativo. La losa deberá medir no menos de 3 pies por 3 pies (914 mm por 914 mm), tener un espesor no menor a 3 [1]⁄2 pulgadas (89 mm) y estar debidamente reforzada. La superficie de la losa deberá estar alisada y con pendiente desde cada lado hacia el interior hasta la entrada del sistema de drenaje.

La entrada al sistema de drenaje deberá consistir en una escotilla de 4 pulgadas (102 mm), auto-cerrable, operada a pie, de material aprobado con la tapa mecanizada para un ajuste hermético. El cuerpo de la escotilla deberá estar embebido en el concreto de la losa con el borde de la abertura a ras de la superficie para facilitar la limpieza de la losa con agua. La escotilla deberá estar conectada adecuadamente a una entrada del sistema de drenaje que descargue a una instalación aprobada para disposición sanitaria de aguas residuales.

E 505.4 Dispositivo de Enjuague. Cuando el parque para vehículos recreativos cuente con un sistema de suministro de agua canalizado, se deberán proveer medios para enjuagar el tanque de retención del vehículo recreativo y la losa de la estación de eliminación sanitaria que consistan en un suministro canalizado de agua bajo presión, terminando en una salida ubicada e instalada para evitar daños por automóviles o vehículos recreativos. El dispositivo de enjuague deberá consistir en un elevador debidamente soportado que termine no menos de 2 pies (610 mm) sobre la superficie del suelo, con una salida valvulada de [3]⁄4 de pulgada (20 mm) adaptable para una manguera flexible.

El suministro de agua al dispositivo de enjuague deberá estar protegido contra reflujo usando un rompe-vacío listado o dispositivo de prevención de reflujo ubicado aguas abajo de la última válvula de cierre.

Junto al arreglo de enjuague deberá colocarse un letrero de material duradero no menor a 2 pies por 2 pies (610 mm por 610 mm) de tamaño. En letras claramente legibles deberá decir:

“PELIGRO – NO USAR PARA BEBER NI PARA FINES DOMÉSTICOS.”

E 506.0 Estaciones de Suministro de Agua en Parques para Vehículos Recreativos.

E 506.1 Estaciones de Agua Potable. Una estación de agua potable, cuando se provea para llenar tanques de agua potable de vehículos recreativos, deberá ubicarse a no menos de 50 pies (15 240 mm) de una estación de disposición sanitaria. Cuando se provea dicha estación, junto a la salida de agua potable deberá colocarse un letrero de material duradero de no menos de 2 pies por 2 pies (610 mm por 610 mm) de tamaño. En él deberá inscribirse con letras claras y legibles sobre un fondo contrastante:

“AGUA POTABLE. NO UTILIZAR PARA DESCARGAR TANQUES DE RESIDUOS.”

El agua potable deberá estar protegida contra el reflujo mediante un dispositivo antirretorno con ruptura de vacío listado, ubicado aguas abajo de la última válvula de cierre.

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416 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

APÉNDICE F - SISTEMAS DE REABASTECIMIENTO DE AIRE PARA BOMBEROS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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APÉNDICE F

SISTEMAS DE REABASTECIMIENTO DE AIRE PARA BOMBEROS

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean adoptadas específicamente por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza de adopción.

F 101.0 Generalidades.

F 101.1 Aplicabilidad. Este capítulo cubre los requisitos mínimos para la instalación de sistemas de reabastecimiento de aire para bomberos.

F 201.0 Definiciones.

F 201.1 Generalidades. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:

Edificio de Gran Altura. Edificio donde el piso de un nivel habitable está a más de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. [NFPA 5000:3.3.68.10]

Paneles Interiores de Llenado de Cilindros. Paneles interiores con cerradura que permiten a los bomberos regular la presión del aire respirable y recargar cilindros de aparatos de respiración autónomos (SCBA).

Estaciones y Recintos Interiores de Llenado de Cilindros. Estaciones independientes de contención para llenado que permiten a los bomberos regular la presión del aire respirable y recargar cilindros SCBA.

Aparato de Respiración Autónoma de Circuito Abierto. Un SCBA en el que la exhalación se ventila a la atmósfera y no se reinhala. [NFPA 1981:3.3.34]

Aparato de Respiración Autónoma (SCBA). Un respirador que suministra una atmósfera respirable al usuario desde una fuente de aire respirable independiente del ambiente circundante y diseñado para ser transportado por el usuario. [NFPA 1981:3.3.46]

Para este apéndice, cuando se use este término sin calificativo, indica un aparato de respiración autónomo de circuito abierto o combinaciones SCBA/SAR. Para este apéndice, las combinaciones SCBA/SAR están comprendidas en los términos aparato de respiración autónomo o SCBA.

Especificación de Procedimiento de Soldadura (WPS). Procedimiento de soldadura calificado por escrito preparado para proporcionar dirección para realizar soldaduras de producción conforme a los requisitos del código. [ASME B31.1:100.2]

F 301.0 Componentes del Sistema.

F 301.1 Generalidades. Los sistemas de reabastecimiento de aire para bomberos deberán contener, como mínimo, los siguientes componentes:

(1) Panel exterior de conexión para el departamento de bomberos

(2) Panel o estación interior de llenado de aire para el departamento de bomberos

(3) Sistema de distribución de tuberías interconectadas

(4) Interruptor de monitoreo de presión

F 401.0 Instalaciones Requeridas. F 401.1 Generalidades. Se deberá instalar un sistema de aire para bomberos en los siguientes edificios: (1) Edificios de gran altura. (2) Estructuras subterráneas que tengan tres o más pisos bajo nivel de calle con un área mayor a 20 000 pies cuadrados (1858 m [2] ). (3) Estructuras de gran área con un área mayor a 200 000 pies cuadrados (18 580 m [2] ) y donde la distancia de recorrido desde la línea central del edificio hasta la salida más cercana sea mayor a 500 pies (152 m), tales como almacenes, complejos manufactureros, centros comerciales o centros de convenciones. (4) Túneles subterráneos de transporte o peatonales que excedan 500 pies (152 m) de longitud.

F 501.0 Panel Exterior de Conexión para el Departamento de Bomberos y Recinto.

F 501.1 Propósito. El panel exterior de conexión para el departamento de bomberos deberá proporcionar al operador móvil de aire del departamento de bomberos acceso al sistema y deberá ser compatible con la unidad móvil de aire del departamento de bomberos. F 501.2 Número de Paneles. Cada edificio o estructura deberá tener un mínimo de dos paneles. F 501.3 Ubicación. Cada panel deberá estar fijado al edificio o en un monumento remoto en el exterior del edificio con un radio mínimo de 6 pies (1829 mm) y acceso despejado y sin obstrucciones de 180 grados (3.14 rad) al frente del panel. El panel deberá ser resistente a la intemperie o estar asegurado dentro de un recinto resistente a la intemperie. El panel deberá ubicarse en lados opuestos del edificio dentro de 50 pies (15 240 mm) de una vía aprobada o camino de acceso, o en otras ubicaciones aprobadas por la Autoridad Competente. F 501.4 Construcción. El panel de conexión para el departamento de bomberos deberá instalarse en un gabinete metálico construido de acero al carbono de calibre no menor a 18 o equivalente. El gabinete deberá contar con un recubrimiento u otro medio para protegerlo contra la corrosión.

F 501.5 Protección contra Vehículos. Cuando el panel esté ubicado en un área sujeta a tráfico vehicular, deberá proveerse protección contra impactos. F 501.6 Marcado del Recinto. El frente del recinto deberá estar marcado con “SISTEMA DE AIRE PARA BOMBEROS.” La rotulación deberá ser de un color que contraste con el frente del recinto y con letras no menores a 2 pulgadas (51 mm) de altura con un trazo de pincel de [3] ⁄ 8 de pulgada (9.5 mm). F 501.7 Componentes del Recinto. El panel exterior de conexión para el departamento de bomberos deberá contener los manómetros, válvulas de aislamiento, válvulas de alivio de presión, válvulas reguladoras de presión, válvulas de retención, tuberías, accesorios, soportes, conectores, adaptadores y otros componentes necesarios para permitir que la unidad móvil de aire del departamento de bomberos se conecte y aumente el sistema con una fuente constante de aire respirable. Cada panel de conexión para el departamento de bomberos deberá contener no menos de dos conexiones de entrada de aire.

F 501.8 Válvula de Alivio de Presión. Las válvulas de alivio de presión deberán instalarse aguas abajo de la entrada del regulador de presión. La válvula de alivio deberá cumplir con los requisitos de CGA S-1.3 y no deberá ser ajustable en campo. La válvula de alivio deberá tener una presión de apertura establecida que no exceda 1.1 veces la presión de diseño del sistema. La descarga de la válvula de alivio de presión deberá terminar de manera que la corriente de aire de escape no pueda impactar al personal en el área. No se deberán instalar válvulas, tapones o tapas en la descarga de una válvula de alivio de presión. Cuando se utilice tubería de descarga, el extremo no deberá tener rosca.

F 501.9 Seguridad. El recinto del panel de conexión para el departamento de bomberos deberá estar cerrado con llave mediante un medio aprobado.

F 601.0 Paneles Interiores de Llenado de Cilindros. F 601.1 Requisitos del Gabinete. Cada panel de llenado de cilindros deberá instalarse en un gabinete metálico construido de acero al carbono de calibre no menor a 18 o equivalente. La profundidad del gabinete no deberá crear una obstrucción de salida cuando se instale en escaleras de edificios. Excepto por la válvula de cierre, manómetros, mangueras de llenado y componentes auxiliares; ningún componente del sistema deberá ser visible y deberá estar contenido detrás de un panel interior de no menos de calibre 18. F 601.2 Espacio Libre y Acceso. El panel deberá ubicarse a no menos de 36 pulgadas (914 mm) pero no más de 60 pulgadas (1524 mm) sobre el piso terminado o en un descanso de escalera. Se deberá proveer acceso claro y sin obstrucciones a cada panel.

F 601.3 Puerta. La puerta deberá disponerse de modo que, cuando esté abierta, no reduzca el ancho requerido de salida ni cree una obstrucción en el camino de evacuación. F 601.4 Marcado del Gabinete. El frente de cada panel de llenado de cilindros deberá estar marcado con “SISTEMA DE AIRE PARA BOMBEROS.” La rotulación deberá ser de un color que contraste con el frente del gabinete y con letras no menores a 2 pulgadas (51 mm) de altura con un trazo de pincel de [3] ⁄ 8 de pulgada (9.5 mm). F 601.5 Componentes del Gabinete. El gabinete deberá tener un tamaño que permita la instalación de los componentes indicados en la Sección F 601.5.1.

F 601.5.1 Panel de Llenado de Cilindros. El panel de llenado de cilindros deberá contener manómetros, válvulas de aislamiento, válvulas de alivio de presión, válvulas reguladoras de presión, válvulas de retención, tuberías, accesorios, soportes, conectores, mangueras, adaptadores y otros componentes para recargar cilindros SCBA. F 601.6 Manguera de Llenado de Cilindros. El diseño del gabinete deberá proveer un medio para almacenar la manguera y evitar que se doble o quiebre. Cuando la manguera esté enrollada, los soportes deberán instalarse de modo que el radio de curvatura de la manguera se mantenga en 4 pulgadas (102 mm) o más. Los conectores de la manguera de llenado para conexión a cilindros SCBA deberán cumplir con los requisitos de CGA V-1, número 346 o 347. No se permitirán otras conexiones de llenado para cilindros SCBA. F 601.7 Seguridad. Cada cubierta del panel deberá mantenerse cerrada con llave mediante un medio aprobado.

F 701.0 Estaciones y Recintos Interiores de Llenado de Cilindros.

F 701.1 Ubicación. La ubicación del clóset o cuarto para cada estación de llenado de aire deberá ser aprobada por la Autoridad Competente. Cuando la Autoridad Competente lo apruebe, el espacio podrá utilizarse para otros propósitos de lucha contra incendios. La puerta de cada cuarto que encierre la estación de llenado de aire deberá ser accesible en todo momento. Se deberá proveer un radio despejado y sin obstrucciones de no menos de 6 pies (1829 mm) y acceso de 180 grados (3.14 rad) al frente de la estación de llenado de aire. El recinto deberá contar con iluminación de emergencia instalada conforme a NFPA 70. F 701.2 Seguridad. Cada estación de llenado de aire deberá instalarse dentro de un recinto, clóset o cuarto con cerradura mediante un medio aprobado. El acceso al equipo y controles de llenado deberá restringirse a personal autorizado mediante llave u otro medio. F 701.3 Componentes. La estación de llenado de aire deberá contener manómetros, válvulas de aislamiento, válvulas de alivio de presión, válvulas reguladoras de presión, válvulas de retención, tuberías, accesorios, soportes, conectores, mangueras, adaptadores y otros componentes para recargar cilindros SCBA. F 701.4 Manguera de Llenado de Cilindros. Cuando se usen mangueras, el diseño del gabinete deberá proveer un medio para almacenar la manguera y evitar que se doble o quiebre. Cuando la manguera esté enrollada, los soportes deberán instalarse de modo que el radio de curvatura de la manguera se mantenga en 4 pulgadas (102 mm) o más. Los conectores de la manguera de llenado para conexión a cilindros SCBA deberán cumplir con los requisitos de CGA V-1, núm. 346 o 347. Para cilindros SCBA de alta presión de 4500 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (31 026 kPa), se deberán usar conectores núm. 347. Para cilindros SCBA de baja presión de 3000 psi (20 684 kPa) y 2200 psi (15 168 kPa), se deberán usar conectores núm. 346. No se permitirán otras conexiones de llenado para cilindros SCBA. F 701.5 Marcado del Recinto y Estación de Llenado de Aire. Cada recinto, clóset o cuarto deberá estar marcado con “SISTEMA DE AIRE PARA BOMBEROS.” La rotulación deberá ser de un color que contraste con el frente del gabinete y con letras no menores a 2 pulgadas (51 mm) de altura con un trazo de pincel de [3] ⁄ 8 de pulgada (9.5 mm).

F 801.0 Materiales.

F 801.1 Generalidades. Los componentes presurizados deberán ser compatibles para su uso con equipos de aire respirable de alta presión y aparatos de respiración autónomos. Los componentes de aire respirable presurizado deberán tener una presión de trabajo no menor a 5000 psi (34 474 kPa). F 801.2 Tubería. La tubería deberá ser de acero inoxidable conforme a ASTM A269, u otros materiales aprobados compatibles con aire respirable a la presión del sistema. El trazado de la tubería y las curvas deberán proteger la tubería contra daños mecánicos. F 801.3 Accesorios. Los accesorios deberán ser construidos de acero inoxidable conforme a ASTM A479, u otros materiales aprobados compatibles con aire respirable a la presión del sistema.

F 801.4 Materiales Prohibidos. Queda prohibido el uso de materiales no metálicos, acero al carbono, tubería de hierro, hierro maleable, hierro gris de alta resistencia o acero aleado para tuberías y tuberías de aire respirable.

420 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE F

F 801.5 Interruptor de Monitoreo de Presión. Se deberá instalar un interruptor eléctrico de monitoreo de baja presión en el sistema de tuberías para monitorear la presión del aire. El interruptor de presión deberá transmitir una señal de supervisión a la estación central de monitoreo de alarmas cuando la presión del sistema de aire respirable sea menor al 80 por ciento de la presión operativa del sistema. La activación del interruptor de presión también deberá activar una alarma audible y un estroboscópico visual ubicados en el panel de annunciación del edificio. Se deberá proveer un letrero resistente a la intemperie junto con la alarma audible que diga: “SISTEMA DE AIRE PARA BOMBEROS – ALARMA DE BAJA PRESIÓN DE AIRE.” Cuando no forme parte de un panel de annunciación del edificio, la rotulación deberá ser en color contrastante y las letras no deberán ser menores a 2 pulgadas (51 mm) de altura con un trazo de pincel de [3] ⁄ 8 de pulgada (9.5 mm). F 801.6 Válvula de Aislamiento. Se deberá instalar una válvula de aislamiento del sistema aguas abajo de cada estación de llenado de aire y deberá ubicarse en el panel o dentro de 3 pies (914 mm) de la estación. La válvula de aislamiento deberá estar marcada con su función en letras no menores a [3] ⁄ 16 de pulgada (4.8 mm) de altura con un trazo de pincel de [1] ⁄ 16 de pulgada (1.6 mm).

F 901.0 Requisitos del Sistema. F 901.1 Protección. Los componentes del sistema de reabastecimiento de aire para bomberos instalados en un edificio o estructura deberán protegerse con una construcción resistente al fuego de no menos de 2 horas. Los componentes deberán protegerse contra daños físicos. F 901.2 Marcados. Los componentes deberán identificarse claramente mediante etiquetas o placas de acero inoxidable o plástico que indiquen su función. Esto incluirá no menos que todos los paneles de conexión para el departamento de bomberos, estaciones de llenado de aire, sistema de almacenamiento de aire, manómetros, válvulas, conexiones de aire, salidas de aire, recintos y puertas. F 901.3 Marcado de Tuberías. Las tuberías deberán estar claramente marcadas con “SISTEMA DE AIRE PARA BOMBEROS” y “AIRE RESPIRABLE DE ALTA PRESIÓN” mediante letreros o etiquetas autoadhesivas. Los letreros deberán tener 1 pulgada (25.4 mm) de altura y deberán fijarse a la tubería. Los letreros deberán ser de aleación de cobre, acero inoxidable o plástico y grabados con letras de [3] ⁄ 8 de pulgada (9.5 mm) con un trazo de letra de [1] ⁄ 16 de pulgada (1.6 mm). Los letreros o etiquetas deberán colocarse a intervalos no menores a 20 pies (6096 mm) y en cada accesorio, ya sea que la tubería esté oculta o a la vista. La tubería deberá tener un letrero o etiqueta en un punto accesible. F 901.4 Soporte. Las tuberías y tuberías deberán soportarse a intervalos no mayores a los indicados en la Tabla 313.3 de este código. Las tuberías y tuberías deberán soportarse conforme a la Sección 313.0 de este código.

F 1001.0 Criterios de Diseño. F 1001.1 Tiempo de Llenado. El sistema deberá diseñarse para llenar, en la estación o panel de llenado más remoto, no menos de dos cilindros de aire respirable comprimido de 66 pies cúbicos (ft [3] ) (1.87 m [3] ) a una presión que no exceda 4500 psi (31 026 kPa) simultáneamente en 3 minutos o menos. Cuando se requiera mayor capacidad, la Autoridad Competente especificará la capacidad requerida del sistema. F 1001.2 Ubicación de Paneles o Estaciones de Llenado. Los paneles o estaciones de llenado de cilindros deberán instalarse en el interior de los edificios conforme a las Secciones F 1001.2.1 a F 1001.2.3.

F 1001.2.1 Edificios de Gran Altura. Se deberá instalar un panel o estación interior de llenado de cilindros comenzando en el tercer piso y cada tercer piso en adelante sobre el nivel de calle. Para pisos subterráneos en edificios con más de cinco pisos subterráneos, se deberá instalar un panel o estación interior de llenado comenzando en el tercer piso bajo nivel de calle y cada tres pisos bajo nivel de calle en adelante, excepto en el piso más bajo. F 1001.2.2 Estructuras Subterráneas. Para pisos subterráneos en edificios con más de cinco pisos subterráneos, se deberá instalar un panel o estación interior de llenado comenzando en el tercer piso bajo nivel de calle y cada tres pisos bajo nivel de calle en adelante, excepto en el piso más bajo. F 1001.2.3 Ubicaciones de Instalación. La ubicación específica o ubicaciones en cada piso deberán ser aprobadas por la Autoridad Competente.

F 1101.0 Requisitos de Ensamblaje del Sistema. F 1101.1 Generalidades. El sistema deberá ser completamente soldado, excepto donde las uniones de tubería sean fácilmente accesibles y en los paneles o estaciones individuales de llenado de aire. Cuando se usen accesorios mecánicos para tubería de alta presión, deberán estar aprobados para el tipo de materiales a unir y clasificados para la presión máxima del sistema. F 1101.2 Requisitos de Soldadura. Antes y durante la soldadura de secciones de tubería, se deberá mantener un purgado continuo y regulado de nitrógeno seco o argón a 3 psi (21 kPa) para eliminar la contaminación con productos de oxidación o fundente de soldadura. El purgado deberá comenzar no menos de 2 minutos antes de las operaciones de soldadura y continuar hasta que la junta soldada esté a temperatura ambiente. Los procedimientos de soldadura deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Se requiere la calificación del WPS a utilizar, y del desempeño de soldadores y operadores, y deberá cumplir con los requisitos de ASME B31.1.

(2) No se deberá soldar si hay impacto de lluvia, nieve, aguanieve o viento fuerte en el área de soldadura.

(3) Las soldaduras de punto permitidas para permanecer en la soldadura terminada deberán ser hechas por un soldador calificado. Las soldaduras de punto hechas por un soldador no calificado deberán eliminarse. Las soldaduras de punto que permanezcan deberán hacerse con un electrodo y WPS iguales o equivalentes al electrodo y WPS usados para la primera pasada. Los extremos de inicio y parada deberán prepararse mediante esmerilado u otro medio para que puedan incorporarse satisfactoriamente en la soldadura final. Las soldaduras de punto que hayan agrietado deberán eliminarse.

(4) Se deberán evitar las marcas de arco fuera del área de la soldadura prevista en el metal base. Las marcas de arco hechas fuera del área de la junta soldada deberán eliminarse y la superficie examinarse visualmente. La superficie también deberá examinarse mediante el método de penetrante líquido o partículas magnéticas cuando el material sea P-Núm. 4, P-Núm. 5A, P-Núm. 5B o P-Núm. 15E.

[ASME B31.1:127.4.1] F 1101.3 Prevención de Contaminación. Los componentes del sistema no deberán exponerse a contaminantes, incluyendo pero no limitados a aceites, solventes, suciedad y materiales de construcción. Cuando se haya producido contaminación en los componentes del sistema, el componente afectado no deberá instalarse en el sistema.

F 1201.0 Aceptación y Certificación del Sistema.

F 1201.1 Prueba de Presión Estática. Tras la fabricación, ensamblaje e instalación del sistema de distribución de tuberías, panel de conexión exterior y paneles interiores de llenado de cilindros, la Autoridad Competente deberá presenciar la prueba neumática del sistema completo a una presión de prueba no menor a 7500 psi (51 711 kPa) usando aire seco sin aceite, nitrógeno o argón. Se deberá realizar una prueba neumática de no menos de 24 horas. Durante esta prueba, se inspeccionarán todas las conexiones, uniones y componentes del sistema para detectar fugas. Se deberá usar una solución compatible con los materiales de los componentes del sistema en cada unión y accesorio. Los defectos o fugas detectados deberán documentarse en un informe de inspección, repararse o reemplazarse. Como alternativa, se permitirá una prueba de decaimiento de presión conforme a ASME B31.3.

F 1201.2 Prueba del Interruptor de Baja Presión. Tras la exitosa finalización de la prueba de presión estática de 24 horas, se calibrará el interruptor de monitoreo de baja presión del sistema a no menos de 3000 psi (20 684 kPa) descendente, y se probará para verificar que la señal se anuncie en el panel principal de alarma contra incendios del edificio y mediante una alarma audible y estroboscópica visual ubicada en un lugar visible.

F 1201.3 Verificación de Compatibilidad. Cada panel y estación de llenado de aire, y cada panel exterior de conexión para el departamento de bomberos, deberán probarse para verificar la compatibilidad con los conectores de llenado SCBA del departamento de bomberos.

F 1201.4 Certificaciones de Materiales. Las certificaciones de materiales de tubería o tubería deberán proporcionarse a la Autoridad Competente.

F 1201.5 Muestreo de Aire. Antes de poner el sistema en servicio, se deberán tomar al menos dos muestras de paneles de llenado de aire separados y enviarlas a un laboratorio independiente certificado de análisis de gases para verificar la limpieza del sistema y que el aire cumpla con los siguientes requisitos para aire respirable:

(1) El aire respirable deberá tener un contenido de oxígeno no menor al 19.5 por ciento y no mayor al 23.5 por ciento en volumen.

(2) El aire respirable no deberá tener una concentración de monóxido de carbono que exceda 5.0 partes por millón (ppm) en volumen.

(3) El aire respirable no deberá tener una concentración de dióxido de carbono que exceda 1000 ppm en volumen.

(4) El aire respirable no deberá tener una concentración de aceite condensado y partículas que exceda 7.2 E-11 libras por pulgada cúbica (lb/in [3] ) (2.0 mg/m [3] ) a 72 °F (22 °C) y 30 in Hg (102 kPa).

(5) Cuando el suministro de aire respirable para respiradores se almacene a presiones que excedan 15 bares (1500 kPa), el aire respirable no deberá tener una concentración de agua que exceda 24 ppm en volumen.

(6) El aire respirable no deberá tener un contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV) no metánicos que exceda 25 ppm como equivalentes de metano.

(7) El aire respirable no deberá tener un olor pronunciado o inusual.

(8) El aire respirable deberá tener una concentración de nitrógeno no menor al 75 por ciento y no mayor al 81 por ciento.

[NFPA 1989:5.6]

El informe escrito del análisis deberá ser presentado a la Autoridad Competente, documentando que el aire respirable cumple con esta sección.
F 1201.5.1 Análisis de Calidad del Aire. Durante el período de análisis de calidad del aire, la entrada del panel de llenado de aire deberá estar asegurada para que no pueda introducirse aire en el sistema y cada panel de llenado de aire deberá contar con un letrero que indique: “ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AIRE EN PROGRESO, NO LLENAR NI USAR NINGÚN AIRE DE ESTE SISTEMA.” Este letrero deberá medir no menos de 8½ pulgadas (216 mm) por 11 pulgadas (279 mm) con letras de no menos de 1 pulgada (25.4 mm).
F 1201.6 Muestreo Anual de Aire. El aire respirable dentro del sistema deberá ser muestreado y certificado anualmente e inspeccionado conforme al procedimiento de la Sección F 1201.5.

F 1201.7 Prueba Final de Verificación. La Autoridad Competente deberá presenciar el llenado de dos cilindros SCBA vacíos de 66 pies cúbicos (ft³) (1.87 m³) de capacidad en 3 minutos o menos, utilizando aire comprimido suministrado por equipo del departamento de bomberos conectado al panel de conexión exterior del departamento de bomberos. Los cilindros SCBA deberán llenarse en el panel o estación de llenado de aire más alejado del panel de conexión exterior del departamento de bomberos. Posteriormente, se deberán tomar no menos de dos muestras de aire de estaciones de llenado de aire separadas y enviarlas a un laboratorio independiente certificado en análisis de gases para verificar la limpieza del sistema y que el aire cumple con los requisitos de NFPA 1989. El informe escrito deberá ser entregado a la Autoridad Competente certificando que el análisis de aire cumple con los requisitos anteriores.

422 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

APÉNDICE G - DIMENSIONAMIENTO DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos aplica a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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APÉNDICE G

DIMENSIONAMIENTO DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la
ordenanza de adopción.

G 101.0 Generalidades.

G 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona directrices generales para dimensionar sistemas de ventilación que sirven a aparatos equipados con capuchas de tiro, aparatos de Categoría I y aparatos listados para uso con conductos tipo B.

La Tabla 510.1.2(1) se usa para dimensionar un conducto de gas tipo B de doble pared conectado directamente al aparato.

Nota: El aparato puede ser de Categoría I equipado con capucha de tiro o tipo asistido por ventilador.
FIGURA G 101.2(1)
SISTEMA DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED QUE SIRVE A UN SOLO
APARATO CON UN CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED

[NFPA 54: FIGURA F.1(a)]

La Tabla 510.1.2(2) se usa para dimensionar un conector de conducto metálico de pared simple conectado a un conducto de gas tipo B de doble pared.

Nota: El aparato puede ser de Categoría I equipado con capucha de tiro o tipo asistido por ventilador.
FIGURA G 101.2(2)
SISTEMA DE VENTILACIÓN TIPO B DE DOBLE PARED QUE SIRVE A UN SOLO
APARATO CON UN CONECTOR DE CONDUCTO METÁLICO DE PARED SIMPLE

[NFPA 54: FIGURA F.1(b)]

G 101.2 Ejemplos Usando Tablas de Ventilación para Un Solo Aparato. Véase la Figura G 101.2(1) hasta la Figura G 101.2(14).

[NFPA 54:F.1]

La Tabla 510.1.2(3) se usa para dimensionar un conector de conducto de gas tipo B de doble pared conectado a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.

Notas:

  1. A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
  2. El aparato puede ser de Categoría I equipado con capucha de tiro o tipo asistido por ventilador.
    FIGURA G 101.2(3)
    SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A UN SOLO APARATO CON UNA
    CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA Y UN CONECTOR DE CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED

[NFPA 54: FIGURA F.1(c)]

La Tabla 510.1.2(4) se usa para dimensionar un conector de conducto de pared simple conectado a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.

Notas:

  1. A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
  2. El aparato puede ser de Categoría I equipado con capucha de tiro o tipo asistido por ventilador.
    FIGURA G 101.2(4)
    SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A UN SOLO APARATO
    USANDO UNA CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA Y UN CONECTOR DE CONDUCTO
    METÁLICO DE PARED SIMPLE

[NFPA 54: FIGURA F.1(d)]

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APÉNDICE G

Conducto de cemento asbesto tipo B o conducto metálico de pared simple que sirve a un solo aparato equipado con capucha de tiro. [Véase Tabla 510.1.2(5)]

FIGURA G 101.2(5)
CONDUCTO DE CEMENTO ASBESTO TIPO B O DE PARED SIMPLE

SISTEMA DE VENTILACIÓN METÁLICO QUE SIRVE A UN SOLO

APARATO EQUIPADO CON CAPUCHA DE TIRO

[NFPA 54: FIGURA F.1(e)]

La Tabla 510.2(1) se usa para dimensionar conectores de conducto de gas tipo B de doble pared conectados a un conducto común tipo B de doble pared.

Nota: Cada aparato puede ser de Categoría I equipado con capucha de tiro o tipo asistido por ventilador.

FIGURA G 101.2(6)
SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A DOS O MÁS APARATOS CON

CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED Y CONECTORES DE CONDUCTO

TIPO B DE DOBLE PARED

[NFPA 54: FIGURA F.1(f)]

La Tabla 510.2(2) se usa para dimensionar conectores de conducto de pared simple conectados a un conducto común tipo B de doble pared.

Nota: Cada aparato puede ser de Categoría I equipado con capucha de tiro o tipo asistido por ventilador.

FIGURA G 101.2(7)
SISTEMA DE VENTILACIÓN QUE SIRVE A DOS O MÁS APARATOS

CON CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED Y CONECTORES DE CONDUCTO

METÁLICO DE PARED SIMPLE

[NFPA 54: FIGURA F.1(g)]

La Tabla 510.2(3) se usa para dimensionar conectores de conducto tipo B de doble pared conectados a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.

Notas:

  1. A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
  2. Cada aparato puede ser de Categoría I equipado con capucha de tiro o tipo asistido por ventilador.

FIGURA G 101.2(8)
CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA QUE SIRVE A DOS O MÁS APARATOS

CON CONECTORES DE CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED

[NFPA 54: FIGURA F.1(h)]

426 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE G

La Tabla 510.2(4) se usa para dimensionar conectores de conducto metálico de pared simple conectados a una chimenea de mampostería revestida con azulejos.

Notas:

  1. A es el área transversal equivalente del revestimiento de azulejos.
  2. Cada aparato puede ser de Categoría I equipado con capucha de tiro o tipo asistido por ventilador.

FIGURA G 101.2(9)
CHIMENEA DE MAMPOSTERÍA QUE SIRVE A DOS O MÁS APARATOS

CON CONECTORES DE CONDUCTO METÁLICO DE PARED SIMPLE

[NFPA 54: FIGURA F.1(i)]

Conducto de cemento asbesto tipo B o conducto metálico de pared simple que sirve a dos o más aparatos equipados con capucha de tiro. [Véase Tabla 510.2(5)]

FIGURA G 101.2(10)
CONDUCTO DE CEMENTO ASBESTO TIPO B O DE PARED SIMPLE

SISTEMA DE VENTILACIÓN METÁLICO QUE SIRVE A DOS O MÁS

APARATOS EQUIPADOS CON CAPUCHA DE TIRO

[NFPA 54: FIGURA F.1(j)]

Ejemplo: El conector común colector LM no puede ser mayor que 18 veces el diámetro interior del colector del conector común; es decir, un colector de conector común de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro interior no debe exceder 72 pulgadas (1829 mm) de longitud. [Véase Sección 510.2.3]

Nota: Esta es una ilustración de un conector de ventilación colector típico. Son posibles diferentes tipos de aparatos, conectores de ventilación o conductos comunes. [Véase Sección 510.2]

FIGURA G 101.2(11)
USO DE CONECTOR COLECTOR DE VENTILACIÓN

[NFPA 54: FIGURA F.1(k)]

Ejemplo: Conducto común desplazado

Nota: Esta es una ilustración de un conducto desplazado típico. Son posibles diferentes tipos de aparatos, conectores de ventilación o conductos. [Véase Sección 510.1 y Sección 510.2]

FIGURA G 101.2(12)
USO DE CONDUCTO COMÚN DESPLAZADO

[NFPA 54: FIGURA F.1(l)]

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APÉNDICE G

FIGURA G 101.2(13)
PROCEDIMIENTO DE DISEÑO DE CONDUCTOS DE GAS MULTIPISOS

PARA CADA SEGMENTO DEL SISTEMA

[NFPA 54: FIGURA F.1(m)]

G 101.3 Ejemplo 1: Aparato Único Equipado con Capucha de Tiro. Un instalador tiene un aparato con entrada de 120 000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (35 kW) con una salida de capucha de tiro de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro que debe ventilarse en un sistema de conducto tipo B de 10 pies (3048 mm) de altura. ¿Qué tamaño de conducto debe usarse asumiendo: (1) un conector lateral de conducto metálico de pared simple de 5 pies (1524 mm) con dos codos de 90 grados (1.57 rad) o (2) un conector lateral de conducto metálico de pared simple de 5 pies (1524 mm) con tres codos de 90 grados (1.57 rad) en el sistema de ventilación? (Véase Figura G 101.3)

Solución:

Se debe usar la Tabla 510.1.2(2) para resolver este problema porque se están usando conectores de conducto metálico de pared simple con un conducto tipo B, como sigue:

(1) Lea hacia abajo la primera columna en la Tabla 510.1.2(2) hasta encontrar la fila asociada con una altura de 10 pies (3048 mm) y un lateral de 5 pies (1524 mm). Lea a lo largo de esta fila hasta encontrar una capacidad de conducto mayor a 120 000 Btu/h (35 kW) en las columnas sombreadas etiquetadas NAT Max para aparatos equipados con capucha de tiro. En este caso, un conducto de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro tiene una capacidad de 122 000 Btu/h (35.7 kW) y puede usarse para esta aplicación.

(2) Si se usan tres codos de 90 grados (1.57 rad) en el sistema de ventilación, la capacidad máxima del conducto listada en las tablas debe reducirse en un 10 por ciento. Esto implica que el conducto de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro tiene una capacidad ajustada de solo 110 000 Btu/h (32 kW). En este caso, el sistema de ventilación debe aumentarse a 6 pulgadas (152 mm) de diámetro. Véanse los siguientes cálculos:

122 000 Btu/h (35.7 kW) x 0.90 = 110 000 Btu/h (32 kW) para conducto de 5 pulgadas (127 mm)

De la Tabla 510.1.2(2), seleccione conducto de 6 pulgadas (152 mm).

186 000 Btu/h (54.5 kW) x 0.90 = 167 000 Btu/h (49 kW)

Esta cifra es mayor que los 120 000 Btu/h (35 kW) requeridos. Por lo tanto, use un conducto y conector de 6 pulgadas (152 mm) donde se usen tres codos. [NFPA 54:F.1.1]

428 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE G

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

FIGURA G 101.3

APARATO ÚNICO EQUIPADO CON CAPUCHA DE TIRO – EJEMPLO 1

[NFPA 54: FIGURA F.1.1]

G 101.4 Ejemplo 2: Aparato Único Asistido por Ventilador. Un instalador tiene un aparato asistido por ventilador con entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW) que debe instalarse usando 10 pies (3048 mm) de conector lateral conectado a un conducto tipo B de 30 pies (9144 mm) de altura. Se necesitan dos codos de 90 grados (1.57 rad) para la instalación. ¿Se puede usar un conector de conducto metálico de pared simple para esta aplicación? (Véase Figura G 101.4)

Solución:

La Tabla 510.1.2(2) se refiere al uso de conectores de conducto metálico de pared simple con conducto tipo B. En la primera columna, encuentre la fila asociada con una altura de 30 pies (9144 mm) y un lateral de 10 pies (3048 mm). Lea a lo largo de esta fila, observando las columnas FAN Min y FAN Max, para encontrar que un conector de conducto metálico de pared simple de 3 pulgadas (76 mm) de diámetro no es recomendado. Pasando al siguiente tamaño mayor de conector de pared simple [4 pulgadas (102 mm)], encontramos que un conector metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro tiene una capacidad mínima recomendada de 91 000 Btu/h (26.7 kW) y una capacidad máxima recomendada de 144 000 Btu/h (42.2 kW). El aparato asistido por ventilador de 80 000 Btu/h (23.4 kW) está fuera de este rango, por lo que la conclusión es que no se puede usar un conector de conducto metálico de pared simple para ventilar este aparato usando 10 pies (3048 mm) de lateral para el conector. Sin embargo, si el aparato de entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW) pudiera moverse a menos de 5 pies (1524 mm) del conducto vertical, se podría usar un conector metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) para ventilar el aparato. La Tabla 510.1.2(2) muestra que el rango aceptable de capacidades de ventilación para un conducto de 4 pulgadas (102 mm) con 5 pies (1524 mm) de lateral está entre 72 000 Btu/h (21.1 kW) y 157 000 Btu/h (46 kW).
Si el aparato no puede moverse más cerca del conducto vertical, se podría usar un conducto tipo B como material del conector. En este caso, la Tabla 510.1.2(1) muestra que, para un conducto de 30 pies (9144 mm) de altura con 10 pies (3048 mm) de lateral, el rango aceptable de capacidades de ventilación para un conducto de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro conectado a un aparato asistido por ventilador está entre 37 000 Btu/h (10.8 kW) y 150 000 Btu/h (44 kW). [NFPA 54:F.1.2]

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

FIGURA G 101.4

APARATO ÚNICO ASISTIDO POR VENTILADOR – EJEMPLO 2

[NFPA 54: FIGURA F.1.2]

G 101.5 Ejemplo 3: Interpolación Entre Valores de Tabla. Un instalador tiene un aparato con entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW) con una salida de capucha de tiro de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro que debe ventilarse en un conducto tipo B de 12 pies (3658 mm) de altura. El conector de ventilación tiene una longitud lateral de 5 pies (1524 mm) y también es tipo B. ¿Se puede ventilar este aparato usando un conducto de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro?

Solución:

Se usa la Tabla 510.1.2(1) en el caso de un sistema completamente tipo B. Sin embargo, la Tabla 510.1.2(1) no tiene una entrada para una altura de 12 pies (3658 mm), por lo que debe usarse interpolación. Lea hacia abajo la columna NAT Max de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro hasta la fila asociada con altura de 10 pies (3048 mm) y lateral de 5 pies (1524 mm) para encontrar el valor de capacidad de 77 000 Btu/h (22.6 kW). Luego lea más abajo hasta la fila de altura 15 pies (4572 mm), lateral 5 pies (1524 mm) para encontrar el valor de capacidad de 87 000 Btu/h (25.5 kW). La diferencia entre el valor de capacidad a 15 pies (4572 mm) y el de 10 pies (3048 mm) es de 10 000 Btu/h (3 kW). La capacidad para un sistema de conducto con altura de 12 pies (3658 mm) es igual a la capacidad para 10 pies (3048 mm) más dos quintos de la diferencia entre los valores de 10 pies (3048 mm) y 15 pies (4572 mm), o 77 000 Btu/h (22.6 kW) + [2] ⁄ 5 x 10 000 Btu/h (3 kW) = 81 000 Btu/h (23.7 kW). Por lo tanto, se puede usar un conducto de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro en la instalación. [NFPA 54:F.1.3]

G 101.6 Ejemplo 4: Ventilación Común de Dos Aparatos Equipados con Capucha de Tiro. Un calentador de agua de 35 000 Btu/h (10.3 kW) se va a ventilar en común con un horno de 150 000 Btu/h (44 kW), usando un conducto común con una altura total de 30 pies (9144 mm). La elevación del conector es de 2 pies (610 mm) para el calentador de agua con una longitud horizontal de 4 pies (1219 mm). La elevación del conector para el horno es de 3 pies (914 mm) con una longitud horizontal de 8 pies (2438 mm). Suponga que se usarán conectores metálicos de pared simple con conducto tipo B. ¿Qué tamaño de conectores y conducto combinado debe usarse en esta instalación? (Véase Figura G 101.6)

Solución:

Se debe usar la Tabla 510.2(2) para dimensionar conectores de conducto metálico de pared simple conectados a conductos verticales tipo B. En la parte de capacidad de conectores de conducto de la Tabla 510.2(2), encuentre la fila asociada con una altura de conducto de 30 pies (9144 mm). Para una elevación de conector de 2 pies (610 mm) para el calentador de agua, lea las columnas sombreadas para aparatos equipados con capucha de tiro para encontrar que un conector de conducto de 3 pulgadas (76 mm) de diámetro tiene una capacidad de 37 000 Btu/h (10.8 kW). Por lo tanto, se puede usar un conector de conducto metálico de pared simple de 3 pulgadas (76 mm) con el calentador de agua. Para un horno equipado con capucha de tiro con una elevación de 3 pies (914 mm), lea a lo largo de la fila correspondiente para encontrar que un conector de conducto de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro tiene una capacidad máxima de 120 000 Btu/h (35 kW) (lo cual es demasiado pequeño para el horno) y un conector de conducto de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro tiene una capacidad máxima de 172 000 Btu/h (50 kW). Por lo tanto, se debe usar un conector de conducto de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro con el horno de 150 000 Btu/h (44 kW). Debido a que las longitudes horizontales de ambos conectores de conducto son menores que las longitudes máximas listadas en la Sección 510.2.1, los valores de la tabla pueden usarse sin ajustes.

En la parte de capacidad de conducto común de la Tabla 510.2(2), encuentre la fila asociada con una altura de conducto de 30 pies (9144 mm) y lea hasta la parte NAT + NAT de la columna de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro para encontrar una capacidad máxima combinada de 257 000 Btu/h (75 kW). Dado que la suma de los dos aparatos es solo 185 000 Btu/h (54 kW), se puede usar un conducto común de 6 pulgadas (152 mm). [NFPA 54:F.2.1]

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

FIGURA G 101.6

VENTILACIÓN COMÚN DE DOS APARATOS EQUIPADOS CON CAPUCHA DE TIRO – EJEMPLO 4

[NFPA 54: FIGURA F.2.1]

G 101.7 Ejemplo 5(a): Ventilación Común de un Calentador de Agua Equipado con Capucha de Tiro con un Horno Asistido por Ventilador en un Conducto Tipo B. En este caso, un calentador de agua equipado con capucha de tiro con entrada de 35 000 Btu/h (10.3 kW) con una salida de capucha de tiro de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro, 2 pies (610 mm) de elevación del conector y 4 pies (1219 mm) de longitud horizontal se va a ventilar en común con un horno asistido por ventilador de 100 000 Btu/h (29 kW) con un collarín de chimenea de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro, 3 pies (914 mm) de elevación del conector y 6 pies (1829 mm) de longitud horizontal. El conducto común consiste en un conducto tipo B de 30 pies (9144 mm) de altura. ¿Cuáles son los diámetros recomendados para cada conector y para el conducto común? El instalador desea usar un conector de conducto metálico de pared simple. (Véase Figura G 101.7)

Solución:

Diámetro del Conector de Ventilación del Calentador de Agua. Dado que la longitud horizontal del conector de ventilación del calentador de agua de 4 pies (1219 mm) es menor que el valor máximo listado en la Tabla 510.2(2), los valores de la tabla de ventilación pueden usarse sin ajustes. Usando la parte de Capacidad de Conectores de Ventilación de la Tabla 510.2(2), lea hacia abajo la columna de Altura Total del Conducto ( H ) hasta 30 pies (9144 mm) y lea a lo largo de la fila de Elevación del Conector ( R ) de 2 pies (610 mm) hasta la primera clasificación de Btu/h en la columna NAT Max que sea igual o mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua. La tabla muestra que un conector de conducto de 3 pulgadas (76 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 37 000 Btu/h (10.8 kW). Aunque esta clasificación es mayor que la del calentador de agua, un conector de 3 pulgadas (76 mm) está prohibido por la Sección 510.2.18. Un conector de conducto de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 67 000 Btu/h (19.6 kW) y es igual al diámetro de la salida de la capucha de tiro. Se selecciona un conector de conducto de 4 pulgadas (102 mm). Dado que el calentador de agua está equipado con capucha de tiro, no hay restricciones de clasificación mínima de entrada.

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW

FIGURA G 101.7

VENTILACIÓN COMÚN DE UN CALENTADOR DE AGUA EQUIPADO CON CAPUCHA DE TIRO CON UN HORNO ASISTIDO POR VENTILADOR EN UN CONDUCTO TIPO B DE DOBLE PARED – EJEMPLO 5(a)

[NFPA 54: FIGURA F.2.2]

430 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE G

Diámetro del Conector de Ventilación del Horno. Usando la parte de Capacidad de Conectores de Ventilación de la Tabla 510.2(2), lea hacia abajo la columna de Altura Total del Conducto ( H ) hasta 30 pies (9144 mm) y a lo largo de la fila de Elevación del Conector ( R ) de 3 pies (914 mm). Debido a que el horno tiene un sistema de combustión asistido por ventilador, encuentre la primera columna FAN Max con una clasificación de Btu/h mayor que la clasificación de entrada del horno. El conector de conducto de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 119 000 Btu/h (34.9 kW) y una clasificación mínima de entrada de 85 000 Btu/h (24.9 kW).

El horno de 100 000 Btu/h (29 kW) en este ejemplo está dentro de este rango, por lo que un conector de 4 pulgadas (102 mm) es adecuado. Debido a que la longitud horizontal del conector de ventilación del horno de 6 pies (1829 mm) es menor que el valor máximo listado en la Sección 510.2.1, los valores de la tabla de ventilación pueden usarse sin ajuste. Si el horno tuviera una clasificación de entrada de 80 000 Btu/h (23.4 kW), se necesitaría un conector de conducto tipo B para cumplir con el límite mínimo de capacidad.

Diámetro del Conducto Común. La entrada total al conducto común es de 135 000 Btu/h (40 kW). Usando la parte de Capacidad de Conducto Común de la Tabla 510.2(2), lea hacia abajo la columna de Altura Total del Conducto ( H ) hasta 30 pies (9144 mm) y a lo largo de esta fila para encontrar el diámetro más pequeño de conducto en la columna FAN + NAT que tenga una clasificación de Btu/h igual o mayor a 135 000 Btu/h (40 kW). El conducto común de 4 pulgadas (102 mm) tiene una capacidad de 132 000 Btu/h (39 kW) y el conducto común de 5 pulgadas (127 mm) tiene una capacidad de 202 000 Btu/h (59 kW). Por lo tanto, se debe usar el conducto común de 5 pulgadas (127 mm) en este ejemplo.

Resumen: En este ejemplo, el instalador puede usar un conector de conducto metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro para el calentador de agua y un conector de conducto metálico de pared simple de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro para el horno. El conducto común debe ser un conducto tipo B de 5 pulgadas (127 mm) de diámetro. [NFPA 54:F.2.2]

G 101.8 Ejemplo 5(b): Ventilación Común en una Chimenea Interior de Mampostería. En este caso, el calentador de agua y el horno asistido por ventilador del Ejemplo 5(a) se van a ventilar en común en una chimenea de mampostería revestida con azulejos de arcilla con una altura de 30 pies (9144 mm). La chimenea no está expuesta al exterior debajo de la línea del techo. Las dimensiones internas del revestimiento de azulejos de arcilla son nominalmente 8 pulgadas (203 mm) por 12 pulgadas (305 mm). Suponiendo las mismas alturas, laterales y materiales de conectores encontrados en el Ejemplo 5(a), ¿cuáles son los diámetros recomendados para los conectores de ventilación y es esta una instalación aceptable?

Solución:

Se usa la Tabla 510.2(4) para dimensionar instalaciones de ventilación común que involucran conectores de pared simple en chimeneas de mampostería.

Diámetro del Conector de Ventilación del Calentador de Agua. Usando la Tabla 510.2(4), Capacidad de Conectores de Ventilación, lea hacia abajo la columna de Altura Total del Conducto ( H ) hasta 30 pies (9144 mm), y lea a lo largo de la fila de Elevación del Conector ( R ) de 2 pies (610 mm) hasta la primera clasificación de Btu/h en la columna NAT Max que sea igual o mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua. La tabla muestra que un conector de conducto de 3 pulgadas (76 mm) tiene una entrada máxima de solo 31 000 Btu/h (9 kW), mientras que un conector de conducto de 4 pulgadas (102 mm) tiene una entrada máxima de 57 000 Btu/h (16.7 kW). Por lo tanto, debe usarse un conector de conducto de 4 pulgadas (102 mm).

Diámetro del Conector de Ventilación del Horno. Usando la parte de Capacidad de Conectores de Ventilación de la Tabla 510.2(4), lea hacia abajo la columna de Altura Total del Conducto ( H ) hasta 30 pies (9144 mm) y a lo largo de la fila de Elevación del Conector ( R ) de 3 pies (914 mm). Debido a que el horno tiene un sistema de combustión asistido por ventilador, encuentre la primera columna FAN Max con una clasificación de Btu/h mayor que la clasificación de entrada del horno. El conector de conducto de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 127 000 Btu/h (37 kW) y una clasificación mínima de entrada de 95 000 Btu/h (27.8 kW). El horno de 100 000 Btu/h (29 kW) en este ejemplo está dentro de este rango, por lo que un conector de 4 pulgadas (102 mm) es adecuado.

Chimenea de mampostería. Según la Tabla G 101.8, el área equivalente para un tamaño nominal de revestimiento de 8 pulgadas (203 mm) por 12 pulgadas (305 mm) es de 63.6 pulgadas cuadradas (0.041 m [2] ). Usando la Tabla 510.2(4), Capacidad de Ventilación Común, lea hacia abajo la columna FAN + NAT bajo el valor de Área Interna Mínima de la Chimenea de 63 hasta la fila para una altura de 30 pies (9144 mm) para encontrar un valor de capacidad de 739 000 Btu/h (217 kW). La clasificación combinada de entrada del horno y calentador de agua, 135 000 Btu/h (40 kW), es menor que el valor de la tabla, por lo que esta instalación es aceptable.

La Subsección 510.2.17 requiere que el área del conducto común no sea mayor que siete veces el área de ventilación categorizada del aparato listado más pequeño, área del collarín de la chimenea o área de salida del capuchón de tiro. Ambos aparatos en esta instalación tienen salidas de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro. Según la Tabla G 101.8, el área equivalente para un diámetro interior de 4 pulgadas (102 mm) es de 12.2 pulgadas cuadradas (0.008 m [2] ). Siete veces 12.2 es igual a 85.4, que es mayor que 63.6, por lo que esta configuración es aceptable.

[NFPA 54:F.2.3]

G 101.9 Ejemplo 5(c): Ventilación Común hacia una Chimenea Exterior de Mampostería. En este caso, el calentador de agua y el horno asistido por ventilador de los Ejemplos 5(a) y 5(b) serán ventilados comúnmente hacia una chimenea exterior de mampostería. La altura de la chimenea, las dimensiones del revestimiento de ladrillo de arcilla y las alturas y laterales del conector de ventilación son las mismas que en el Ejemplo 5(b). Este sistema se está instalando en Charlotte, Carolina del Norte. ¿Necesita esta chimenea exterior de mampostería ser revestida nuevamente? En caso afirmativo, ¿qué tamaño de revestimiento metálico corrugado se recomienda? ¿Qué diámetros de conector de ventilación se recomiendan? (Ver Tabla G 101.8 y Figura 510.1.10)

Solución:

De acuerdo con la Sección 510.2.20, se requiere usar conectores de ventilación Tipo B con chimeneas exteriores de mampostería. Use la Tabla 510.2(8) y la Tabla 510.2(9) para dimensionar instalaciones de ventilación común FAN+NAT que involucren conectores de doble pared Tipo B hacia chimeneas exteriores de mampostería.

La temperatura de diseño local del 99 por ciento en invierno necesaria para usar la Tabla 510.2(8) y la Tabla 510.2(9) se puede encontrar en el ASHRAE Handbook – Fundamentals. Para Charlotte, Carolina del Norte, esta temperatura de diseño es 19°F (-7.2°C).

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APÉNDICE G

TABLA G 101.8

DIMENSIONES DEL REVESTIMIENTO DE CHIMENEAS DE MAMPOSTERÍA

CON EQUIVALENTES CIRCULARES*

[NFPA 54: TABLA F.2.3]

TAMAÑO NOMINAL
DEL REVESTIMIENTO
(pulgadas)
DIMENSIONES
INTERIORES DEL
REVESTIMIENTO
(pulgadas)
DIÁMETRO
INTERIOR O
DIÁMETRO
EQUIVALENTE
(pulgadas)
ÁREA
EQUIVALENTE
(pulgadas cuadradas)
4 x 8 2 1⁄2 x 6 1⁄2 4.0 12.2
4 x 8 2 1⁄2 x 6 1⁄2 5.0 19.6
4 x 8 2 1⁄2 x 6 1⁄2 6.0 28.3
4 x 8 2 1⁄2 x 6 1⁄2 7.0 38.3
8 x 8 6 3⁄4 x 6 3⁄4 7.4 42.7
8 x 8 6 3⁄4 x 6 3⁄4 8.0 50.3
8 x 12 6 1⁄2 x 10 1⁄2 9.0 63.6
8 x 12 6 1⁄2 x 10 1⁄2 10.0 78.5
12 x 12 9 3⁄4 x 9 3⁄4 10.4 83.3
12 x 12 9 3⁄4 x 9 3⁄4 11.0 95.0
12 x 16 9 1⁄2 x 13 1⁄2 11.8 107.5
12 x 16 9 1⁄2 x 13 1⁄2 12.0 113.0
12 x 16 9 1⁄2 x 13 1⁄2 14.0 153.9
16 x 16 13 1⁄4 x 13 1⁄4 14.5 162.9
16 x 16 13 1⁄4 x 13 1⁄4 15.0 176.7
16 x 20 13 x 17 16.2 206.1
16 x 20 13 x 17 18.0 254.4
20 x 20 16 1⁄2 x 16 3⁄4 18.2 260.2
20 x 20 16 1⁄2 x 16 3⁄4 20.0 314.1
20 x 24 16 1⁄2 x 20 1⁄2 20.1 314.2
20 x 24 16 1⁄2 x 20 1⁄2 22.0 380.1
24 x 24 20 1⁄4 x 20 1⁄4 22.1 380.1
24 x 24 20 1⁄4 x 20 1⁄4 24.0 452.3
24 x 28 20 1⁄4 x 24 1⁄4 24.1 456.2
28 x 28 24 1⁄4 x 24 1⁄4 26.4 543.3
28 x 28 24 1⁄4 x 24 1⁄4 27.0 572.5
30 x 30 25 1⁄2 x 25 1⁄2 27.9 607.0
30 x 30 25 1⁄2 x 25 1⁄2 30.0 706.8
30 x 36 25 1⁄2 x 31 1⁄2 30.9 749.9
30 x 36 25 1⁄2 x 31 1⁄2 33.0 855.3
36 x 36 31 1⁄2 x 31 1⁄2 34.4 929.4
36 x 36 31 1⁄2 x 31 1⁄2 36.0 1017.9

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 0.000645 m [2]

  • Cuando los tamaños de revestimiento difieran dimensionalmente de los mostrados en esta tabla, los diámetros equivalentes pueden determinarse a partir de tablas publicadas para conductos cuadrados y rectangulares de capacidad equivalente o por otros métodos de ingeniería.

Requisito de revestimiento de chimenea. Como en el Ejemplo 5(b), use las columnas de Área Interna de 63 pulgadas cuadradas (0.04 m [2] ) para este tamaño de revestimiento de ladrillo de arcilla. Lea hacia abajo la columna de 63 pulgadas cuadradas (0.04 m [2] ) de la Tabla 510.2(8) hasta la fila de altura de 30 pies (9144 mm) para encontrar que la entrada máxima combinada de los aparatos es de 747 000 Btu/h (218.9 kW). La clasificación combinada de entrada de los aparatos en esta instalación, 135 000 Btu/h (40 kW), es menor que el valor máximo, por lo que se cumple este criterio. La Tabla 510.2(9), a una temperatura de diseño de 19°F (-7.2°C), y a la misma altura de ventilación y área interna utilizada anteriormente, muestra que la clasificación mínima permitida de entrada de un aparato de calefacción de espacio es de 470 000 Btu/h (137.7 kW). La clasificación de entrada del horno de 100 000 Btu/h (29 kW) es menor que este valor mínimo. Por lo tanto, este criterio no se cumple y se debe usar un diseño alternativo de ventilación, como un conducto Tipo B mostrado en el Ejemplo 5(a) o un sistema de revestimiento de chimenea listado mostrado en el resto del ejemplo.

De acuerdo con la Sección 510.2.19, la Tabla 510.2(1) o la Tabla 510.2(2) se usa para dimensionar revestimientos metálicos corrugados en chimeneas de mampostería, con las capacidades máximas de ventilación común reducidas en un 20 por ciento. Este ejemplo continuará asumiendo conectores de ventilación Tipo B.

Diámetro del conector de ventilación del calentador de agua. Usando la Tabla 510.2(1) Capacidad del Conector de Ventilación, lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación ( H ) hasta 30 pies (9144 mm), y lea a través de la fila de Elevación del Conector ( R ) de 2 pies (610 mm) hasta la primera clasificación en Btu/h en la columna NAT Max que sea igual o mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua. La tabla muestra que un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) tiene una capacidad máxima de 39 000 Btu/h (11.4 kW). Aunque esta clasificación es mayor que la clasificación de entrada del calentador de agua, un conector de ventilación de 3 pulgadas (76 mm) está prohibido por la Sección 510.2.20. Un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm) tiene una clasificación máxima de entrada de 70 000 Btu/h (20.5 kW) y es igual al diámetro de salida del capuchón de tiro. Se selecciona un conector de ventilación de 4 pulgadas (102 mm).

Diámetro del conector de ventilación del horno. Usando la Tabla 510.2(1), Capacidad del Conector de Ventilación, lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación ( H ) hasta 30 pies (9144 mm), y lea a través de la fila de Elevación del Conector ( R ) de 3 pies (914 mm) hasta la primera clasificación en Btu/h en la columna FAN MAX que sea igual o mayor que la clasificación de entrada del horno. El horno de 100 000 Btu/h (29 kW) en este ejemplo está dentro de este rango, por lo que un conector de 4 pulgadas (102 mm) es adecuado.

Diámetro del revestimiento de la chimenea. La entrada total al conducto común es de 135 000 Btu/h (40 kW). Usando la parte de Capacidad de Ventilación Común de la Tabla 510.2(1), lea hacia abajo la columna de Altura Total de Ventilación ( H ) hasta 30 pies (9144 mm) y a través de esta fila para encontrar el diámetro de ventilación más pequeño en la columna FAN + NAT que tenga una clasificación en Btu/h mayor que 135 000 Btu/h (40 kW). El conducto común de 4 pulgadas (102 mm) tiene una capacidad de 138 000 Btu/h (40.4 kW). Reducir la capacidad máxima en un 20 por ciento resulta en una capacidad máxima para un revestimiento corrugado de 4 pulgadas (102 mm) de 110 000 Btu/h (32 kW), menor que la entrada total de 135 000 Btu/h (40 kW). Por lo tanto, se necesita un revestimiento más grande. La capacidad del conducto común de 5 pulgadas (127 mm) listada en la Tabla

432 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE G

510.2(1) es de 210 000 Btu/h (62 kW), y después de reducir en un 20 por ciento es 168 000 Btu/h (49.2 kW). Por lo tanto, se debe usar un revestimiento metálico corrugado de 5 pulgadas (127 mm) en este ejemplo.

Conectores de pared simple. Una vez establecido que es necesario revestir nuevamente la chimenea, no se requieren específicamente conectores de ventilación de doble pared Tipo B. Este ejemplo podría rehacerse usando la Tabla 510.2(2) para conectores de ventilación de pared simple. Para este caso, los diámetros del conector de ventilación y del revestimiento serían los mismos que los encontrados para conectores de doble pared Tipo B. [NFPA 54:F.2.4]

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434 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE H - SISTEMAS PRIVADOS DE ELIMINACIÓN DE AGUAS NEGRAS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Ver Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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436 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE H

SISTEMAS PRIVADOS DE ELIMINACIÓN DE AGUAS NEGRAS

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza de adopción.

H 101.0 General.

H 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona directrices generales para los materiales, diseño e instalación de sistemas privados de eliminación de aguas negras. H 101.2 Requisitos Generales. Donde lo permita la Sección 713.0, se permitirá conectar la alcantarilla del edificio a un sistema privado de eliminación de aguas negras conforme a las disposiciones de este apéndice. El tipo de sistema se determinará en función de la ubicación, porosidad del suelo y nivel freático, y deberá diseñarse para recibir todas las aguas negras de la propiedad. El sistema, salvo que se apruebe lo contrario, consistirá en un tanque séptico con efluente descargado en un campo de disposición subterráneo, en uno o más pozos de infiltración, o en una combinación de campo de disposición subterráneo y pozos de infiltración. Se permitirá a la Autoridad Competente otorgar excepciones a las disposiciones de este apéndice para estructuras permitidas que hayan sido destruidas por incendio o desastre natural, y que no puedan ser reconstruidas conforme a estas disposiciones, siempre que tales excepciones sean las mínimas necesarias. H 101.3 Cantidad y Calidad. Cuando la cantidad o calidad de las aguas negras sea tal que el sistema anterior no pueda funcionar satisfactoriamente para sistemas de plomería comerciales, agrícolas e industriales; para instalaciones donde se produzcan cantidades apreciables de desechos industriales o indigeribles; para ocupaciones que produzcan cantidades anormales de aguas negras o residuos líquidos; o donde se requieran interceptores de grasa por otras partes de este código, el método de tratamiento y eliminación de aguas negras deberá ser aprobado primero por la Autoridad Competente. Los sistemas especiales de eliminación de aguas negras para usos menores, limitados o temporales deberán ser aprobados primero por la Autoridad Competente. H 101.4 Sistemas de Tanque Séptico y Campo de Disposición. Los sistemas de disposición deberán diseñarse para utilizar las porciones más porosas o absorbentes de la formación del suelo. Cuando el nivel freático se extienda a 12 pies (3658 mm) o menos de la superficie del suelo o cuando el suelo superior sea poroso y el estrato subyacente sea roca o suelo impermeable, se deberá instalar un sistema de tanque séptico y campo de disposición. H 101.5 Áreas de Riesgo de Inundación. Los sistemas de disposición deberán ubicarse fuera de las áreas de riesgo de inundación.

Excepción: Cuando no haya sitios adecuados fuera de las áreas de riesgo de inundación, se permitirá ubicar sistemas de disposición en áreas de riesgo de inundación en sitios donde se minimicen los efectos de la inundación bajo condiciones de la inundación de diseño.

H 101.6 Diseño. Los sistemas privados de eliminación de aguas negras deberán diseñarse de modo que se permita instalar pozos de infiltración adicionales o campos de drenaje subterráneos equivalentes a no menos del 100 por ciento del sistema original requerido cuando el sistema original no pueda absorber todas las aguas negras. No se permitirá la división del lote ni la construcción de estructuras en el lote cuando dicha división o estructura perjudique la utilidad del área de expansión del 100 por ciento. H 101.7 Capacidad. No se deberá mejorar ninguna propiedad más allá de su capacidad para absorber adecuadamente el efluente de aguas negras mediante los medios provistos en este código.

Excepción: Se permitirá a la Autoridad Competente, a su discreción, aprobar un sistema alternativo. H 101.8 Ubicación. Ningún sistema privado de eliminación de aguas negras, ni parte del mismo, deberá ubicarse en ningún lote que no sea el lote donde se encuentra el edificio o estructura servido por dicho sistema privado de eliminación de aguas negras, ni ningún sistema privado de eliminación de aguas negras o parte del mismo deberá ubicarse en ningún punto con menos de las distancias mínimas indicadas en la Tabla H 101.8.

Nada de lo contenido en este código se interpretará como prohibición del uso total o parcial de un lote contiguo para proporcionar espacio adicional para un sistema privado de eliminación de aguas negras o parte del mismo cuando se haya establecido primero, a satisfacción de la Autoridad Competente, causa justificada, transferencia de propiedad o cambio de límite que no viole otros requisitos. El instrumento que registre tal acción constituirá un acuerdo con la Autoridad Competente, que deberá declarar y mostrar claramente que las áreas así unidas o usadas se mantendrán como una unidad durante el tiempo que se usen. Dicho acuerdo deberá registrarse en la oficina del Registrador del Condado como parte de las condiciones de propiedad de dichas propiedades y será vinculante para herederos, sucesores y cesionarios de dichas propiedades. Se deberá presentar una copia del instrumento que registre tales procedimientos a la Autoridad Competente.

H 101.9 Permiso de Construcción. Cuando no haya suficiente área de lote o las condiciones del suelo sean inadecuadas para la eliminación de aguas negras para el edificio o uso del terreno propuesto, y la Autoridad Competente así lo determine, no se emitirá permiso de construcción ni se permitirá sistema privado de eliminación de aguas negras. Cuando el espacio o las condiciones del suelo sean críticas, no se emitirá permiso de construcción hasta que se hayan presentado y aprobado datos de ingeniería e informes de prueba satisfactorios para la Autoridad Competente. H 101.10 Requisitos Adicionales. Nada de lo contenido en este apéndice se interpretará como impedimento para que la Autoridad Competente requiera el cumplimiento de requisitos adicionales a los aquí contenidos, cuando tales requisitos adicionales sean esenciales para mantener una condición segura y sanitaria.

H 101.11 Sistemas Alternativos. Se permitirá usar sistemas alternativos con permiso especial de la Autoridad Competente después de estar satisfechos con su adecuación. Esta autorización se basa en datos extensos de campo y pruebas de condiciones similares a las del sitio propuesto o requiere datos adicionales según sea necesario para asegurar que el sistema alternativo producirá resultados continuos y a largo plazo en el sitio propuesto, no menos que equivalentes a sistemas específicamente autorizados.

Cuando se consideren sistemas de demostración para instalación, la Autoridad Competente deberá establecer primero las condiciones para la instalación, mantenimiento y monitoreo en cada sitio. Se permitirá sustituir sistemas aeróbicos aprobados por tanques sépticos convencionales siempre que la Autoridad Competente esté satisfecha de que tales sistemas producirán resultados no menores que los tanques sépticos, ya sea que sus sistemas de aireación estén operando o no.

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APÉNDICE H

TABLA H 101.8

UBICACIÓN DEL SISTEMA DE ELIMINACIÓN DE AGUAS NEGRAS

H 201.0 Capacidad de los Tanques Sépticos. H 201.1 General. La capacidad líquida de los tanques sépticos deberá cumplir con la Tabla H 201.1(1) y la Tabla H 201.1(4) según lo determinado por el número de dormitorios o unidades de apartamento en ocupaciones de vivienda y la tasa estimada de flujo de aguas residuales/desechos o el número de unidades de accesorios de plomería según lo determinado en la Tabla 702.1 de este código, lo que sea mayor en otras ocupaciones de edificios. La capacidad de cualquier tanque séptico y su sistema de drenaje estará limitada a la clasificación de estructura del suelo en la Tabla H 201.1(2), y según se especifica en la Tabla H 201.1(3).

TABLA H 201.1(1) CAPACIDAD DE TANQUES SÉPTICOS [1, 2, 3, 4]

DISTANCIA
HORIZONTAL
MÍNIMA
ALCANTARILLA
DEL EDIFICIO
TANQUE
SÉPTICO
CAMPO DE
DISPOSICIÓN
POZO DE
INFILTRACIÓN O
FOSA SÉPTICA



Edificio o
estructuras1
2 pies 5 pies 8 pies 8 pies



Línea de
propiedad
colindante con
propiedad privada
Libre2 5 pies 5 pies 8 pies


Pozos de
abastecimiento
de agua
50 pies3 50 pies 100 pies 150 pies



Arroyos y
otros cuerpos
de agua
50 pies 50 pies 100 pies7 150 pies7

Árboles
10 pies 10 pies



Pozos de
infiltración o
fosas sépticas8
5 pies 5 pies 12 pies


Campo de
disposición8
5 pies 4 pies4 5 pies




Línea de
servicio de
agua doméstica
1 pie5 5 pies 5 pies 5 pies



Caja de
distribución
5 pies 5 pies



Tubería
principal de
agua pública a
presión
10 pies6 10 pies 10 pies 10 pies

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm

Notas: 1 Incluye porches y escaleras, ya sean cubiertos o descubiertos, pasillos al aire libre, cochera techada, patios techados, cocheras, pasillos cubiertos, entradas cubiertas y estructuras o accesorios similares. 2 Ver Sección 312.3. 3 Las tuberías de drenaje deberán estar a no menos de 50 pies (15 240 mm) de pozos de abastecimiento de agua doméstica. Esta distancia podrá reducirse a no menos de 25 pies (7620 mm) cuando las tuberías de drenaje estén construidas con materiales aprobados para uso dentro de un edificio. 4 Más 2 pies (610 mm) por cada pie adicional (305 mm) de profundidad más allá de 1 pie (305 mm) por debajo del fondo de la línea de drenaje. (Ver Sección H 601.0) 5 Ver Sección 720.0. 6 Para construcción paralela – Para cruces, se requerirá aprobación del Departamento de Salud. 7 Estas distancias horizontales mínimas libres también se aplican a campos de disposición, pozos de infiltración y la línea de marea alta media. 8 Cuando se instalen campos de disposición, pozos de infiltración o ambos en terreno inclinado, la distancia horizontal mínima entre cualquier parte del sistema de lixiviación y la superficie del suelo será de 15 pies (4572 mm).

VIVIENDAS UNIFAMILIARES -
NÚMERO DE
DORMITORIOS
VIVIENDAS MÚLTIPLES
O UNIDADES DE
APARTAMENTOS -
UN DORMITORIO
CADA UNA
OTROS USOS:
UNIDADES MÁXIMAS DE
ACCESORIOS
SERVIDAS SEGÚN
LA TABLA 702.1
CAPACIDAD MÍNIMA
DEL TANQUE
SÉPTICO
(galones)


1 o 2
15 750


3
20 1000


4
2 unidades 25 1200

5 o 6
3 33 1500

4 45 2000

5 55 2250

6 60 2500

7 70 2750

8 80 3000

9 90 3250

10 100 3500

Para unidades SI: 1 galón = 3.785 L Notas: 1 Dormitorio extra, 150 galones (568 L) cada uno. 2 Unidades de vivienda extra sobre 10: 250 galones (946 L) cada una. 3 Unidades de accesorios extra sobre 100: 25 galones (94.6 L) por unidad de accesorio. 4 Los tamaños de tanques sépticos en esta tabla incluyen capacidad de almacenamiento de lodos y la conexión de trituradores de desperdicios de alimentos domésticos sin aumento adicional de volumen.

TABLA H 201.1(2) CRITERIOS DE DISEÑO DE CINCO TIPOS TÍPICOS DE SUELOS

TIPO DE SUELO PIES CUADRADOS REQUERIDOS
DE ÁREA DE LIXIVIACIÓN POR 100
GALONES
CAPACIDAD MÁXIMA DE
ABSORCIÓN EN
GALONES POR
PIE CUADRADO DE
ÁREA DE LIXIVIACIÓN
EN UN PERÍODO DE 24 HORAS
Arena gruesa o grava 20 5.0

Arena fina
25 4.0

Franco arenoso o arcilloso arenoso
40 2.5

Arcilla con considerable
arena o grava
90 1.1


Arcilla con pequeña cantidad
de arena o grava
120 0.8

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 galón = 3.785 L, 1 galón por pie cuadrado = 40.7 L/m [2]

438 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE H

TABLA H 201.1(3) TAMAÑO DEL ÁREA DE LIXIVIACIÓN BASADO EN LA CAPACIDAD DEL TANQUE SÉPTICO

PIES CUADRADOS REQUERIDOS DE ÁREA DE LIXIVIACIÓN
POR CADA 100 GALONES DE CAPACIDAD DEL TANQUE SÉPTICO
(pies cuadrados por 100 galones)
TAMAÑO MÁXIMO PERMITIDO DEL TANQUE SÉPTICO
(galones)
20–25 7500
40 5000
90 3500
120 3000

Para unidades SI: 1 pie cuadrado por 100 galones = 0.000245 m [2] /L, 1 galón = 3.785 L

TABLA H 201.1(4) TASAS ESTIMADAS DE FLUJO DE DESECHOS/AGUAS NEGRAS [1, 2, 3 ]

TIPO DE OCUPACIÓN GALONES POR DÍA
Aeropuertos (por empleado) 15
Aeropuertos (por pasajero) 5
Lavadoras de autos – consultar con el fabricante del equipo
Boleras – solo con snack bar (por carril) 75
Campamento – con estación central de servicios (por persona) 35
Campamento – con inodoros de descarga - sin duchas (por persona) 25
Campamentos (diurnos) – sin comidas servidas (por persona) 15
Campamentos (de verano y estacionales) – (por persona) 50
Iglesias – santuario (por asiento) 5
Iglesias – con desperdicios de cocina (por asiento) 7
Salones de baile – (por persona) 5
Fábricas – sin duchas (por empleado) 25
Fábricas – con duchas (por empleado) 35
Fábricas – con cafetería (por empleado) 5
Hospitales – (por cama) 250
Hospitales – solo desperdicios de cocina (por cama) 25
Hospitales – solo desperdicios de lavandería (por cama) 40
Hoteles – sin desperdicios de cocina (por cama) 60
Instituciones – residente (por persona) 75
Hogar de ancianos – (por persona) 125
Hogar de reposo – (por persona) 125
Lavanderías – autoservicio con mínimo 10 horas por día (por ciclo de lavado) 50
Lavanderías – comercial consultar especificaciones del fabricante
Motel (por espacio para cama) 50
Motel – con cocina (por espacio para cama) 60
Oficinas – (por empleado) 20
Parques – casas móviles (por espacio) 250
Parques (picnic) – solo con inodoros (por espacio de estacionamiento) 20
Parques (vehículos recreativos) – sin conexión de agua (por espacio) 75
Parques (vehículos recreativos) – con conexión de agua y alcantarillado (por espacio) 100
Restaurantes – cafetería (por empleado) 20
Restaurantes – con desperdicios de inodoro (por cliente) 7
Restaurantes – con desperdicios de cocina (por comida) 6
Restaurantes – con servicio de eliminación de desperdicios de cocina (por comida) 2
Restaurantes – con triturador de basura (por comida) 1
Restaurantes – con salón de cócteles (por cliente) 2
Escuelas personal y oficina (por persona) 20
Escuelas – primaria (por estudiante) 15
Escuelas – intermedia y secundaria (por estudiante) 20
Escuelas – con gimnasio y duchas (por estudiante) 5

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APÉNDICE H

TABLA H 201.1(4) (continuación) TASAS ESTIMADAS DE FLUJO DE DESECHOS/AGUAS NEGRAS [1, 2, 3 ]

TIPO DE OCUPACIÓN GALONES POR DÍA
Escuelas – con cafetería (por estudiante) 3
Escuelas (internado) – total de desechos (por persona) 100
Estación de servicio – con baños para el primer bahía 1000
Estación de servicio – con baños para cada bahía adicional 500
Tiendas – (por empleado) 20
Tiendas – con baños públicos (por cada 10 pies cuadrados de área de piso) 1
Piscinas – públicas (por persona) 10
Teatros – auditorios (por asiento) 5
Teatros – con autocine (por espacio) 10

Para unidades SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m [2], 1 galón por día = 3.785 L/día

Notas: 1 Los sistemas de disposición de aguas residuales dimensionados usando las tasas estimadas de flujo de desechos/aguas residuales se calcularán de la siguiente manera: (a) Flujo de desechos/aguas residuales, hasta 1500 galones por día (5678 L/día) Flujo x 1.5 = tamaño del tanque séptico (b) Flujo de desechos/aguas residuales, más de 1500 galones por día (5678 L/día) Flujo x 0.75 + 1125 = tamaño del tanque séptico (c) El sistema secundario deberá dimensionarse para el flujo total por 24 horas. 2 Ver Sección H 201.1. 3 Debido a las muchas variables encontradas, no es posible establecer valores absolutos para las tasas de flujo de desechos/aguas residuales para todas las situaciones. El diseñador debe evaluar cada situación y, cuando las cifras en esta tabla necesiten modificación, estas deberán hacerse con la conformidad de la Autoridad Competente.

H 301.0 Área de Campos de Disposición y Pozos de Filtración. H 301.1 General. El área mínima efectiva de absorción en campos de disposición en pies cuadrados (m [2]), y en pozos de filtración en pies cuadrados (m [2]) de pared lateral, se basará en la capacidad requerida del tanque séptico en galones (litros), la tasa estimada de flujo de desechos/aguas residuales, o la que sea mayor, y deberá estar conforme a la Tabla H 201.1(2) según el tipo de suelo encontrado en la excavación, y será como sigue:

(1) Donde se instalen campos de disposición, se deberá proveer no menos de 150 pies cuadrados (13.9 m [2]) de fondo de zanja para cada sistema, excluyendo cualquier capa dura, roca, arcilla u otras formaciones impermeables. Se permitirá añadir el área de pared lateral que exceda las 12 pulgadas (305 mm) requeridas y que no supere las 36 pulgadas (914 mm) por debajo de la línea de infiltración al área del fondo de la zanja al calcular áreas de absorción.

(2) Donde se permitan camas de infiltración en lugar de zanjas, el área de cada cama deberá ser no menos del 50 por ciento mayor que los requerimientos tabulados para zanjas. Se permitirá añadir el área de pared lateral perimetral que exceda las 12 pulgadas (305 mm) requeridas y que no supere las 36 pulgadas (914 mm) por debajo de la línea de infiltración al área del fondo de la zanja al calcular áreas de absorción.

(3) Ninguna excavación para una línea de infiltración o cama de infiltración deberá ubicarse a menos de 5 pies (1524 mm) del nivel freático ni a una profundidad donde las aguas residuales puedan contaminar el estrato subterráneo de agua que sea utilizable para fines domésticos.

Excepción: En áreas donde los registros o datos indiquen que las aguas subterráneas están gravemente degradadas, la separación de 5 pies (1524 mm) podrá ser reducida por la Autoridad Competente. El solicitante deberá proporcionar evidencia de la profundidad del agua subterránea a satisfacción de la Autoridad Competente.

(4) El área mínima efectiva de absorción en cualquier pozo de filtración se calculará como el área excavada de la pared lateral por debajo de la entrada, excluyendo cualquier capa dura, roca, arcilla u otras formaciones impermeables. El área mínima requerida de formación porosa deberá proveerse en uno o más pozos de filtración. Ninguna excavación deberá extenderse a menos de 10 pies (3048 mm) del nivel freático ni a una profundidad donde las aguas residuales puedan contaminar el estrato subterráneo de agua utilizable para fines domésticos.

Excepción: En áreas donde los registros o datos indiquen que las aguas subterráneas están gravemente degradadas, la separación de 10 pies (3048 mm) podrá ser reducida por la Autoridad Competente. El solicitante deberá proporcionar evidencia de la profundidad del agua subterránea a satisfacción de la Autoridad Competente.

(5) Cámaras de infiltración que cumplan con IAPMO PS 63 y unidades agregadas sintéticas de poliestireno expandido agrupadas que cumplan con IAPMO IGC 276 deberán dimensionarse usando un multiplicador de 0.70 aplicado al área requerida en la Tabla H 201.1(2).

(6) Los sistemas que combinan tratamiento y disposición de aguas residuales dentro de una sola huella y que cumplan con NSF 40 Clase 1 deberán dimensionarse usando un multiplicador de 0.70 aplicado al área requerida en la Tabla H 201.1(2) tanto para líneas de infiltración como para camas de infiltración. Ningún componente del sistema para una línea o cama combinada de tratamiento y disposición deberá ubicarse a menos de 2 pies (610 mm) del nivel freático ni a una profundidad donde las aguas residuales puedan contaminar el estrato subterráneo de agua utilizable para fines domésticos. La operación y mantenimiento del sistema combinado de tratamiento y disposición deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante.

Excepción: Los sistemas combinados de tratamiento y disposición probados y certificados en configuración de cama conforme a NSF 40 Clase 1 están exentos de los requisitos de la Sección H 301.1(2).

H 401.0 Prueba de Percolación.

H 401.1 Tamaños de Pozos. Cuando sea posible, los tamaños de campos de disposición y pozos de filtración se calcularán a partir de la Tabla H 201.1(2). Los tamaños de pozos de filtración se calcularán mediante pruebas de percolación a menos que el uso de la Tabla H 201.1(2) sea aprobado por la Autoridad Competente.

H 401.2 Cualidades de Absorción. Las cualidades de absorción de pozos de filtración y suelos cuestionables distintos a los listados en la Tabla H 201.1(2), en el sitio propuesto, deberán someterse a pruebas de percolación aceptables para la Autoridad Competente.

H 401.3 Tasas de Absorción. Cuando se requiera una prueba de percolación, no se permitirá un sistema privado de disposición que sirva a un edificio donde dicha prueba muestre que la capacidad de absorción del suelo es menor a 0.83 galones por pie cuadrado (gal/ft [2]) (33.8 L/m [2]) o mayor a 5.12 gal/ft [2] (208.6 L/m [2]) de área de infiltración por 24 horas. Cuando la prueba de percolación muestre una tasa de absorción mayor a 5.12 gal/ft [2] (208.6 L/m [2]) por 24 horas, se permitirá un sistema privado de disposición donde el sitio no esté sobre aguas subterráneas protegidas para abastecimiento de agua potable, se reemplace un espesor mínimo de 2 pies (610 mm) del suelo nativo bajo todo el sistema propuesto por arena limosa, y el diseño del sistema se base en pruebas de percolación realizadas en la arena limosa.

H 501.0 Construcción de Tanques Sépticos.

H 501.1 Planos. Los planos para tanques sépticos deberán presentarse a la Autoridad Competente para su aprobación. Dichos planos deberán mostrar dimensiones, refuerzos, cálculos estructurales y otros datos pertinentes según se requiera.

H 501.2 Diseño. El diseño del tanque séptico deberá producir un efluente clarificado conforme a estándares aceptados y proveer espacio adecuado para acumulaciones de lodos y escoria.

H 501.3 Construcción. Los tanques sépticos deberán construirse con materiales sólidos y duraderos no sujetos a corrosión o deterioro excesivo y deberán ser herméticos al agua.

H 501.4 Compartimentos. Los tanques sépticos deberán tener no menos de dos compartimentos a menos que la Autoridad Competente apruebe lo contrario. El compartimento de entrada de cualquier tanque séptico deberá ser no menos de dos tercios de la capacidad total del tanque, ni menos de 500 galones (1892 L) de capacidad líquida, y deberá tener no menos de 3 pies (914 mm) de ancho y 5 pies (1524 mm) de largo. La profundidad líquida deberá ser no menor a 2 1/2 pies (762 mm) ni mayor a 6 pies (1829 mm). El compartimento secundario de un tanque séptico deberá tener una capacidad no menor a 250 galones (946 L) y no exceder un tercio de la capacidad total del tanque. En tanques sépticos con capacidad de 1500 galones (5678 L), el compartimento secundario deberá tener no menos de 5 pies (1524 mm) de largo.

H 501.5 Acceso. Se deberá proveer acceso a cada tanque séptico mediante no menos de dos registros con una dimensión mínima de 20 pulgadas (508 mm) o mediante una losa de cubierta removible equivalente. Un registro de acceso deberá ubicarse sobre la entrada y otro sobre la salida. Cuando un primer compartimento exceda los 12 pies (3658 mm) de largo, se deberá proveer un registro adicional sobre el muro deflector.

H 501.6 Tamaños de Aperturas de Tubería. Las aperturas de tubería de entrada y salida no deberán ser mayores que el diámetro de la tubería de alcantarillado conectada. La pata vertical de las conexiones redondas de entrada y salida no deberá ser menor que el diámetro de la tubería conectada ni menor a 4 pulgadas (100 mm). Una conexión tipo deflector deberá tener un área transversal equivalente a la tubería conectada y no menos de 4 pulgadas (102 mm) de dimensión horizontal medida en las invertidas de las tuberías de entrada y salida.

H 501.7 Extensión de Tubería. La tubería o deflector de entrada y salida deberá extenderse 4 pulgadas (102 mm) por encima y no menos de 12 pulgadas (305 mm) por debajo de la superficie del agua. La invertida de la tubería de entrada deberá estar a un nivel no menor a 2 pulgadas (51 mm) por encima de la invertida de la tubería de salida.

H 501.8 Área Libre de Ventilación. Las conexiones o deflectores de tubería de entrada y salida y las particiones de compartimentos deberán tener un área libre de ventilación igual al área transversal requerida de la tubería de alcantarillado doméstico o privado que descarga en ellos para proveer ventilación libre sobre la superficie del agua desde el campo de disposición o pozo de filtración a través del tanque séptico, alcantarillado doméstico y columna hasta el aire exterior.

H 501.9 Paredes Laterales. Las paredes laterales deberán extenderse no menos de 9 pulgadas (229 mm) por encima de la profundidad líquida. La cubierta del tanque séptico deberá estar no menos de 2 pulgadas (51 mm) por encima de las aberturas de ventilación traseras.

H 501.10 Particiones y Deflectores. Las particiones o deflectores entre compartimentos deberán ser de material sólido y duradero y extenderse no menos de 4 pulgadas (102 mm) por encima del nivel líquido. El puerto de transferencia entre compartimentos deberá tener un tamaño mínimo equivalente a la entrada del tanque, pero en ningún caso menor a 4 pulgadas (102 mm), y deberá instalarse en el lado del compartimento de entrada del deflector de modo que la entrada al puerto esté entre el 65% y 75% de la profundidad del líquido. Se prohíben los deflectores de madera.

H 501.11 Diseño Estructural. El diseño estructural de los tanques sépticos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Cada tanque deberá diseñarse estructuralmente para soportar todas las cargas anticipadas de tierra u otras. Las cubiertas de los tanques sépticos deberán ser capaces de soportar una carga de tierra no menor a 500 libras por pie cuadrado (lb/ft [2]) (2441 kg/m [2]) cuando la cobertura máxima no exceda 3 pies (914 mm).

(2) En áreas de riesgo de inundación, los tanques deberán anclarse para contrarrestar fuerzas de flotación durante condiciones de la inundación de diseño. La terminación de ventilación y el registro de servicio del tanque deberán estar no menos de 2 pies (610 mm) por encima de la elevación de la inundación de diseño o equipados con cubiertas diseñadas para prevenir la entrada de agua de inundación o la salida del contenido del tanque durante condiciones de la inundación de diseño.

H 501.12 Registros. Los tanques sépticos instalados bajo pavimento de concreto o asfalto deberán tener los registros requeridos accesibles extendiendo las aberturas de los registros hasta el nivel del terreno de manera aceptable para la Autoridad Competente.

H 501.13 Materiales. Los materiales usados para construir un tanque séptico deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Los materiales usados en la construcción de un tanque séptico de concreto deberán cumplir con las normas aplicables del Capítulo 17.

(2) El espesor mínimo de pared de un tanque séptico de acero deberá ser calibre 12 de EE. UU. (0.109 pulgadas) (2.77 mm), y cada tanque deberá protegerse contra corrosión tanto externa como internamente con un recubrimiento bituminoso aprobado u otro medio aceptable.

(3) Se permitirá la aprobación de tanques sépticos construidos con materiales alternativos por la Autoridad Competente cuando cumplan con normas aplicables aprobadas. Se prohíben los tanques sépticos de madera.

H 501.14 Tanques Sépticos Prefabricados. Los tanques sépticos prefabricados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Los tanques sépticos manufacturados o prefabricados deberán cumplir con IAPMO/ANSI Z1000, IAPMO IGC 262 o CSA B66 y ser aprobados por la Autoridad Competente. Los tanques sépticos prefabricados con recubrimiento bituminoso deberán cumplir con UL 70.

(2) Se deberán proporcionar pruebas de laboratorio independientes y cálculos de ingeniería que certifiquen la capacidad y estabilidad estructural del tanque según lo requiera la Autoridad Competente.

H 601.0 Campos de Disposición.

H 601.1 Líneas de Distribución. Las líneas de distribución deberán construirse con teja de arcilla colocada con juntas abiertas, tubería de arcilla perforada, tubería de fibra bituminosa perforada, tubería de polietileno de alta densidad perforada, tubería ABS perforada, tubería PVC perforada u otros materiales aprobados, siempre que existan aberturas aprobadas para la distribución del efluente en el área de la zanja.

H 601.1.1 Unidades Agregadas Sintéticas de Poliestireno Expandido Agrupadas. Se permitirán unidades agregadas sintéticas de poliestireno expandido agrupadas con una línea de distribución integrada consistente en tubería corrugada perforada de polietileno de alta densidad que cumpla con IAPMO IGC 276.

H 601.2 Material Filtrante. Antes de colocar material filtrante o líneas de drenaje en una excavación preparada, se deberán remover las superficies compactadas o enmarañadas de las zanjas mediante rastrillado a una profundidad de 1 pulgada (25.4 mm) y retirar el material suelto. Se colocará piedra limpia, grava, escoria o material filtrante similar aceptable para la Autoridad Competente, variando en tamaño de 3/4 de pulgada a 2 1/2 pulgadas (19.1 mm a 64 mm), en la zanja a la profundidad y pendiente requerida por esta sección. La tubería de drenaje se colocará sobre el material filtrante de manera aprobada. Las líneas de drenaje se cubrirán luego con material filtrante hasta la profundidad mínima requerida por esta sección, y este material se cubrirá con papel para construcción sin tratar, paja o material poroso similar para evitar el cierre de vacíos con relleno de tierra. No se colocará relleno de tierra sobre la cubierta del material filtrante hasta después de la inspección y aceptación.

Excepción: Se permitirá el uso en lugar de tubería y material filtrante de cámaras de infiltración plásticas listadas o aprobadas, unidades agregadas sintéticas de poliestireno expandido agrupadas y sistemas que traten y dispongan aguas residuales dentro de una sola huella, como se describe en la Sección H 301.1(5) y Sección H 301.1(6). Las instalaciones de cámaras, unidades agregadas sintéticas de poliestireno expandido agrupadas y sistemas que traten y dispongan aguas residuales dentro de una sola huella deberán seguir las reglas para campos de disposición, cuando apliquen, y cumplir con las instrucciones del fabricante.

H 601.3 Tabla de Nivelación. Se utilizará una tabla de nivelación clavada en la zanja a la profundidad del material filtrante cuando la línea de distribución se construya con teja de drenaje o material de tubería flexible que no mantenga alineación sin soporte continuo.

H 601.4 Pozos de Filtración. Cuando se usen pozos de filtración en combinación con campos de disposición, el material filtrante en las zanjas deberá terminar a no menos de 5 pies (1524 mm) de la excavación del pozo, y la línea que se extienda desde esos puntos hasta el pozo de filtración deberá ser tubería aprobada con juntas herméticas.

H 601.5 Cajas de Distribución. Cuando se instalen dos o más líneas de drenaje, se deberá instalar una caja de distribución aprobada de tamaño suficiente para recibir las líneas laterales en la cabecera de cada campo de disposición. La invertida de las salidas deberá estar nivelada, y la invertida de la entrada deberá estar no menos de 1 pulgada (25.4 mm) por encima de las salidas. Las cajas de distribución deberán diseñarse para asegurar flujo igual y deberán instalarse sobre una losa de concreto nivelada en suelo natural o compactado.

H 601.6 Laterales. Los laterales desde una caja de distribución hasta el campo de disposición deberán ser tubería aprobada con juntas herméticas. Los laterales múltiples del campo de disposición, cuando sea posible, deberán tener longitud uniforme.

H 601.7 Conexiones. Las conexiones entre un tanque séptico y una caja de distribución deberán colocarse con tubería aprobada con juntas herméticas sobre suelo natural o relleno compactado.

H 601.8 Tanques de Dosificación. Cuando la cantidad de aguas residuales exceda la permitida para ser dispuesta en 500 pies lineales (152.4 m) de línea de infiltración, se deberá usar un tanque de dosificación. Los tanques de dosificación deberán estar equipados con un sifón automático o bomba que descargue el tanque cada 3 o 4 horas. El tanque deberá tener una capacidad igual al 60 a 75 por ciento de la capacidad interior de la tubería a dosificar en un momento dado. Cuando la longitud total de tubería exceda 1000 pies lineales (305 m), el tanque de dosificación deberá contar con dos sifones o bombas que dosifiquen alternadamente y cada uno sirva a la mitad del campo de infiltración.

H 601.9 Construcción. Los campos de disposición deberán construirse conforme a la Tabla H 601.9.

El espacio mínimo entre zanjas o camas de infiltración deberá ser no menor a 4 pies (1219 mm) más 2 pies (610 mm) por cada pie adicional (305 mm) de profundidad mayor a 1 pie (305 mm) por debajo del fondo de la línea de drenaje. Las líneas de drenaje de distribución en camas de infiltración no deberán estar separadas más de 6 pies (1829 mm) de centro a centro, y ninguna parte del perímetro de la cama de infiltración deberá exceder 3 pies (914 mm) de una línea de drenaje de distribución. Los campos de disposición, zanjas y camas de infiltración no deberán pavimentarse ni cubrirse con concreto o material capaz de reducir o inhibir la posible evaporación del efluente de alcantarillado.

TABLA H 601.9

REQUISITOS GENERALES PARA CAMPOS DE DISPOSICIÓN

ELEMENTO MÍNIMO MÁXIMO


Número de líneas de drenaje por
campo
1 -

Longitud de cada línea
- 100 pies

Ancho de fondo de zanja
18 pulgadas 36 pulgadas


Separación de líneas, centro a
centro
6 pies -


Profundidad de cobertura de tierra
sobre líneas (preferible 18 pulgadas)
12 pulgadas -

Pendiente de líneas
nivel 3 pulgadas por 100 pies


Material filtrante bajo líneas de
drenaje
12 pulgadas -


Material filtrante sobre líneas de drenaje
2 pulgadas -

Para unidades SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pulgada por pie = 83.3 mm/m

H 601.10 Juntas. Cuando sea necesario en terreno inclinado para evitar pendiente excesiva de la línea, las líneas de infiltración o camas de infiltración deberán escalonarse. Las líneas entre cada sección horizontal deberán hacerse con juntas herméticas y diseñarse para que cada zanja o cama horizontal de infiltración se utilice a su máxima capacidad antes de que el efluente pase a la siguiente línea o cama inferior. Las líneas entre cada sección horizontal de infiltración deberán hacerse con juntas herméticas aprobadas e instalarse sobre suelo natural o sin relleno.

H 701.0 Pozos de Filtración. H 701.1 Capacidad. La capacidad de los pozos de filtración se basará en la cantidad de desechos líquidos que descarguen y en la naturaleza y porosidad del suelo circundante, y deberá estar conforme a la Sección H 301.0 de este apéndice.

H 701.2 Instalaciones Múltiples. Las instalaciones múltiples de pozos de filtración deberán servirse mediante una caja de distribución aprobada o conectarse en serie usando una conexión hermética colocada sobre suelo sin relleno o compactado. La salida del pozo deberá tener una conexión de pata ventilada aprobada que se extienda no menos de 12 pulgadas (305 mm) por debajo de la conexión de entrada.

H 701.3 Construcción. Un pozo de filtración deberá ser de forma circular y tener un diámetro excavado no menor a 4 pies (1219 mm). Cada pozo deberá estar revestido con ladrillo de arcilla cocida nueva aprobado, ladrillo de concreto, bloques circulares tipo pozo séptico de concreto u otros materiales aprobados. Se deberá obtener aprobación antes de la construcción para cualquier pozo con diámetro excavado mayor a 6 pies (1829 mm).

H 701.4 Revestimiento. El revestimiento en un pozo de filtración deberá colocarse sobre una base firme. Los materiales de revestimiento deberán colocarse ajustados y con juntas escalonadas. Excepto en el caso de secciones circulares prefabricadas de concreto aprobadas, ningún ladrillo o bloque deberá ser mayor en altura que en ancho y deberá colocarse plano para formar una pared no menor a 4 pulgadas (102 mm). Los ladrillos o bloques mayores a 12 pulgadas (305 mm) de largo deberán tener extremos biselados a juego y estar ranurados para permitir la filtración. Los vacíos de excavación detrás del revestimiento de ladrillo, bloque o concreto deberán tener no menos de 6 pulgadas (152 mm) de grava limpia de 3/4 de pulgada (19.1 mm) o roca.

H 701.5 Ladrillo y Bloque. El ladrillo o bloque usado en la construcción de pozos de filtración deberá tener una resistencia a la compresión no menor a 2500 libras por pulgada cuadrada (lb/in [2]) (1 757 674 kg/m [2]).

H 701.6 Pared Lateral. Un pozo de filtración deberá tener una pared lateral mínima (sin incluir el arco) de 10 pies (3048 mm) por debajo de la entrada.

H 701.7 Arco y Cúpula. El arco o cúpula de un pozo de filtración podrá construirse de una de tres maneras:

(1) Ladrillo de arcilla cocida tipo aprobado o ladrillo o bloque sólido de concreto colocados en mortero de cemento.

(2) Ladrillo o bloque aprobado colocado en seco. En ambos métodos anteriores, se aplicará una cubierta de mortero de cemento aprobado de no menos de 2 pulgadas (51 mm) de espesor, extendiéndose dicha cubierta no menos de 6 pulgadas (152 mm) más allá de las paredes laterales del pozo.

(3) Losas de concreto reforzado tipo aprobado de una o dos piezas con resistencia mínima a la compresión de 2500 lb/in [2] (1 757 674 kg/m [2]), con un espesor no menor a 5 pulgadas (127 mm), y diseñadas para soportar una carga de tierra no menor a 400 libras por pie cuadrado (lb/ft [2]) (1953 kg/m [2]). Cada cubierta deberá tener un orificio de inspección mínimo de 9 pulgadas (229 mm) con tapón o cubierta y deberá estar recubierta en la parte inferior con un compuesto bituminoso u otro compuesto protector no permeable aprobado.

H 701.8 Ubicación. La parte superior del arco o cubierta deberá estar no menos de 18 pulgadas (457 mm) pero no más de 4 pies (1219 mm) por debajo de la superficie del terreno.

H 701.9 Conexión de Entrada. Se deberá proveer una conexión de entrada ventilada aprobada en el pozo de filtración dispuesta para evitar que la entrada dañe la pared lateral.

Excepción: Cuando se use una cubierta de losa de concreto de una o dos piezas, la conexión de entrada podrá ser una conexión de codo de un cuarto que descargue a través de una abertura en la parte superior de la cubierta de la losa. En instalaciones múltiples de pozos de filtración, las conexiones de salida deberán cumplir con la Sección H 701.2 de este apéndice.

H 801.0 Pozos Sépticos.

H 801.1 Limitaciones. Un pozo séptico se considerará un recurso temporal pendiente la construcción de un alcantarillado público; como una instalación de desbordamiento cuando se instale junto con un pozo séptico existente; o como un medio de disposición de aguas residuales para usos limitados, menores o temporales, previa aprobación de la Autoridad Competente.

H 801.2 Tanques Sépticos. Cuando se establezca que un sistema de alcantarillado público estará disponible en menos de 2 años, y las condiciones de suelo y agua subterránea sean favorables para la disposición en pozo séptico, se permitirá la instalación de pozos sépticos sin tanques sépticos para viviendas unifamiliares u otros usos limitados previa aprobación de la Autoridad Competente.

H 801.3 Construcción. Cada pozo séptico, cuando se permita, deberá cumplir con los requisitos de construcción establecidos en la Sección H 701.0 de este apéndice para pozos de filtración y deberá tener una pared lateral (sin incluir el arco) de no menos de 20 pies (6096 mm) por debajo de la entrada, salvo que

donde se encuentre una capa de grava o material igualmente permeable de 4 pies (1219 mm) de espesor, la profundidad de dicha pared lateral no deberá exceder los 10 pies (3048 mm) por debajo de la entrada.

H 801.4 Instalaciones Existentes. Cuando se agreguen pozos de desbordamiento o pozos de infiltración a instalaciones existentes, el efluente deberá salir del pozo existente a través de una extensión ventilada aprobada que se extienda no menos de 12 pulgadas (305 mm) hacia abajo dentro de dicho pozo existente y que tenga su línea de flujo de salida no menos de 6 pulgadas (152 mm) por debajo de la entrada. La tubería entre pozos deberá instalarse con juntas estancas aprobadas.

H 901.0 Eliminación Especial de Desechos Líquidos Comerciales o Industriales.

H 901.1 Interceptor. Cuando los desechos líquidos contengan cantidades excesivas de grasa, basura, desechos inflamables, arena u otros ingredientes que afecten la operación de un sistema privado de eliminación de aguas residuales, deberá instalarse un interceptor para dichos desechos.

H 901.2 Instalación. La instalación de dichos interceptores deberá cumplir con la Sección 1009.0 de este código, y su ubicación deberá cumplir con la Tabla H 101.8 de este apéndice.

H 901.3 Caja de Muestreo. Se deberá instalar una caja de muestreo cuando lo requiera la Autoridad Competente.

H 901.4 Requisitos de Diseño y Estructurales. Los interceptores deberán ser de diseño aprobado y tener no menos de dos compartimentos. Los requisitos estructurales deberán cumplir con la Sección H 501.0 de este apéndice.

H 901.5 Ubicación. Los interceptores deberán ubicarse lo más cerca posible de la fuente y ser accesibles para su mantenimiento. Los registros necesarios para el mantenimiento deberán estar a nivel del suelo y ser herméticos al gas.

H 901.6 Descarga de Desechos. Se permitirá que la descarga de desechos de los interceptores se conecte a un tanque séptico u otro sistema primario o se elimine en un sistema de disposición separado.

H 901.7 Criterios de Diseño. Se permitirá adaptar una fórmula a otros tipos de ocupaciones con desechos similares. (Ver Cuadro H 901.7)

H 1001.0 Inspección y Pruebas.

H 1001.1 Inspección. Los requisitos de inspección deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Se requerirán las disposiciones aplicables de la Sección 105.0 de este código y este apéndice. Se requerirán planos conforme a la Sección 103.3 de este código.

(2) Los componentes del sistema deberán estar debidamente identificados con el fabricante. Los tanques sépticos u otros sistemas primarios deberán tener la capacidad nominal marcada permanentemente en la unidad.

(3) Los tanques sépticos u otros sistemas primarios deberán instalarse sobre suelo seco, nivelado y bien compactado.

(4) Cuando el diseño se base en pruebas de suelo, el sistema deberá instalarse en la misma ubicación y profundidad que el área probada.

H 1001.2 Pruebas. Los requisitos de prueba deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Los tanques sépticos u otros componentes primarios deberán llenarse con agua hasta la línea de flujo antes de solicitar una inspección. Las costuras o juntas deberán quedar expuestas (excepto la parte inferior), y el tanque deberá permanecer hermético al agua.

(2) Se deberá realizar una prueba de flujo a través del sistema hasta el punto de disposición del efluente. Todas las líneas y componentes deberán

CUADRO H 901.7

CRITERIOS DE DISEÑO RECOMENDADOS

GRASA Y BASURA, COCINAS COMERCIALES Número de comidas por hora pico x Tasa de flujo de desechos [1] x Tiempo de retención [2] x Factor de almacenamiento [3] = (Capacidad líquida del interceptor)
ARENA-LIMO-ACEITE, LAVADOS DE AUTOS Número de vehículos por hora x Tasa de flujo de desechos [1] x Tiempo de retención [2] x Factor de almacenamiento [3] = (Capacidad líquida del interceptor)
LIMO-PELUSA-GRASA, LAVANDERÍAS, LAVANDERÍAS AUTOMÁTICAS Número de máquinas x 2 ciclos por hora x Tasa de flujo de desechos [1] x Tiempo de retención [2] = Factor de almacenamiento [3] = Capacidad líquida del interceptor

Notas:

1 Para la tasa de flujo de desechos, ver Tabla H 201.1(4).

2 Tiempos de Retención:

(a) Cocina (comercial) – con lavavajillas, triturador de basura o ambos = 2.5 horas

(b) Cocina (servicio único) – con triturador de basura = 1.5 horas

(c) Lavados de autos (arena-limo-aceite) = 2.0 horas

(d) Lavanderías/Lavanderías automáticas = 2.0 horas

3 Factores de Almacenamiento:

(a) Cocina (comercial) – con operación de 8 horas = 1

(b) Cocina (comercial) – con operación de 16 horas = 2

(c) Cocina (comercial) – con operación de 24 horas = 3

(d) Cocina (servicio único) = 1.5

(e) Lavados de autos (arena-limo-aceite) – autoservicio = 1.5

(f) Lavados de autos (arena-limo-aceite) – operado por empleado = 2

(g) Lavanderías/Lavanderías automáticas – con filtro de roca = 1.5 horas

444 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE H

deberán ser herméticas. Las capacidades, el espacio de aire requerido y los accesorios deberán cumplir con las disposiciones descritas en este apéndice.

H 1101.0 Alcantarillas y Instalaciones de Eliminación de Aguas Residuales Abandonadas.

H 1101.1 Tapado y Sellado. Una alcantarilla de edificio (casa) abandonada, o parte de ella, deberá ser tapada o sellada de manera aprobada dentro de 5 pies (1524 mm) de la línea de propiedad.

H 1101.2 Material de Relleno. Un pozo séptico, tanque séptico o pozo de infiltración que haya sido abandonado o discontinuado para su uso, o al que no esté conectado ningún desecho o tubería de suelo de un artefacto sanitario, deberá ser desaguado y rellenado completamente con tierra, arena, grava, concreto u otro material aprobado.

H 1101.3 Requisitos de Relleno. La cubierta superior o arco sobre el pozo séptico, tanque séptico o pozo de infiltración deberá retirarse antes del relleno, y el relleno no deberá extenderse por encima de la parte superior de las porciones verticales de las paredes laterales ni por encima del nivel de cualquier tubería de salida hasta que se haya solicitado la inspección y el pozo séptico, tanque séptico o pozo de infiltración haya sido inspeccionado. Después de dicha inspección, el pozo séptico, tanque séptico o pozo de infiltración deberá rellenarse hasta el nivel del suelo.

H 1101.4 Propietario. Ninguna persona que posea o controle un pozo séptico, tanque séptico o pozo de infiltración en sus terrenos o en la porción de cualquier calle pública, callejón u otra propiedad pública colindante con dichos terrenos deberá incumplir, negarse o descuidar cumplir con las disposiciones de esta sección o, tras recibir notificación, cumplir con la Autoridad Competente.

H 1101.5 Permisionario. Cuando las instalaciones de disposición sean abandonadas como consecuencia de la conexión de cualquier propiedad al alcantarillado público, el permisionario que realice la conexión deberá rellenar todas las instalaciones abandonadas conforme a la Autoridad Competente dentro de los 30 días posteriores a la conexión al alcantarillado público.

H 1201.0 Planos y Especificaciones.

H 1201.1 General. La Autoridad Competente, el Oficial de Salud u otro departamento con jurisdicción podrá requerir la siguiente información antes de emitir un permiso para un sistema privado de eliminación de aguas residuales o en cualquier momento durante su construcción:

(1) Plano del terreno dibujado a escala, completamente dimensionado, mostrando la dirección y pendiente aproximada de la superficie, ubicación de muros de contención presentes o propuestos, canales de drenaje, líneas de suministro de agua o pozos, áreas pavimentadas y estructuras en el terreno, número de dormitorios o artefactos sanitarios en cada estructura, y ubicación del sistema privado de eliminación de aguas residuales en relación con las líneas del lote y estructuras.

(2) Detalles de construcción necesarios para asegurar el cumplimiento con los requisitos de este apéndice junto con una descripción completa de la instalación, incluyendo calidad, tipo y grado de materiales, equipo, construcción, mano de obra y métodos de ensamblaje e instalación.

(3) Registro de formaciones del suelo y niveles freáticos según se determinen por pozos de prueba excavados en proximidad al pozo de infiltración o campo de disposición propuesto, junto con una declaración de las características de absorción de agua del suelo en el sitio propuesto, según se determine por pruebas de percolación aprobadas.

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446 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE I - NORMAS DE INSTALACIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Ver Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
X X X X
Capítulo/Sección
IAPMO IS 31-2022 X X X X

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción del Capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.0.

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448 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE I

NORMAS DE INSTALACIÓN

CONTENIDO

Página

IAPMO IS 26-2019 [e4]

IAPMO IS 31-2022

IAPMO IS 33-2019 [e2]

Manual TCNA-2022

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450 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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"La información contenida en este apéndice no forma parte de esta Norma Nacional Estadounidense (ANS) y no ha sido procesada conforme a los requisitos de ANSI para una ANS. Como tal, este apéndice puede contener material que no ha sido sometido a revisión pública ni a un proceso de consenso. Además, no contiene requisitos necesarios para la conformidad con la norma."

La siguiente Norma de Instalación de IAPMO se incluye aquí para la conveniencia de los usuarios del Código Uniforme de Fontanería. No se considera parte del Código Uniforme de Fontanería a menos que sea adoptada formalmente como tal. Esta Norma de Instalación es un documento independiente y autónomo publicado por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials y se imprime aquí con el permiso expreso por escrito de IAPMO.

INSERCIÓN SIN ZANJAS DE

TUBERÍA DE POLIETILENO (PE) PARA RAMALES DE ALCANTARILLADO

IAPMO IS 26-2019 [e4]

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o referenciadas en la ordenanza de adopción.

1 Alcance

1.1 General

Esta norma regirá la instalación sin zanja de tubería de polietileno (PE) para su uso en alcantarillados sanitarios y pluviales. La tubería instalada deberá cumplir con los requisitos del Código Uniforme de Fontanería (UPC [TM]) publicado por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials (IAPMO) en cuanto a grado y conexiones a tuberías existentes y también deberá cumplir con esta norma. Esta norma especifica los requisitos para la instalación sin zanja de tubería de polietileno (PE) para uso en alcantarillados sanitarios y pluviales.

1.2 Terminología

En esta Norma,

(a) “shall” (deberá) se usa para expresar un requisito, es decir, una disposición que el usuario está obligado a satisfacer para cumplir con la Norma;

(b) “should” (debería) se usa para expresar una recomendación, pero no un requisito;

(c) “may” (puede) se usa para expresar una opción o algo permisible dentro del alcance de la Norma; y

(d) “can” (puede) se usa para expresar una posibilidad o capacidad.

Las notas que acompañan secciones de la Norma no especifican requisitos ni requisitos alternativos; su propósito es separar material explicativo o informativo del texto. Las notas a tablas y figuras se consideran parte de la tabla o figura y pueden redactarse como requisitos.

2 Publicaciones de Referencia

Esta Norma hace referencia a las siguientes publicaciones, y cuando se haga tal referencia, será a la edición vigente de dichas publicaciones, incluyendo todas las enmiendas publicadas.

ASTM International

ASTM D3261

Especificación estándar para accesorios de polietileno (PE) para tubería y tubos de polietileno (PE) por fusión a tope con calor

ASTM F714

Especificación estándar para tubería de plástico de polietileno (PE) (DR-PR) basada en diámetro exterior

ASTM F894

Especificación estándar para tubería de alcantarillado y drenaje de pared perfilada de gran diámetro de polietileno (PE)

ASTM F1055

Especificación estándar para accesorios de polietileno tipo electrofusión para tubería y tubos de polietileno (PE) y polietileno reticulado (PEX) controlados por diámetro exterior

ASTM F2620

Práctica estándar para unión por fusión térmica de tubería y accesorios de polietileno

3 Abreviaturas

Las siguientes abreviaturas se aplican en esta Norma:

PE — Polietileno

HDPE — Polietileno de Alta Densidad

4 General

4.1 Requisitos del Producto

La tubería o tubos de polietileno (PE) para alcantarillado y los métodos de unión de accesorios deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y cumplir con ASTM F714, ASTM F894 o la norma nacional reconocida aplicable.

4.2 Materiales HDPE

Tubería HDPE de peso molecular extra alto 3408 SDR 17 con accesorios de polietileno tipo socket para tubería controlada por diámetro exterior.

Nota: La tubería HDPE 3408 SDR 17 usada en este proceso fue seleccionada por su capacidad para mantener su forma circular incluso cuando se dobla en un radio de 1.2 m (4 pies) durante y después de la instalación.

4.3 Protección de la Tubería

La tubería deberá almacenarse de manera que se proteja contra daños mecánicos (cortes, perforaciones, etc.). Deberá almacenarse bajo cubierta para mantenerla limpia y evitar la exposición prolongada a la luz solar. La exposición a la luz solar durante períodos normales de construcción es aceptable.

4.4 Métodos de Unión

Las uniones de PE deberán realizarse conforme a las instrucciones del fabricante. La tubería PE deberá unirse a otros materiales de tubería mediante un adaptador o accesorios de transición aprobados y listados para la transición específica prevista.

4.4.1 Uniones por Fusión a Tope [2024 UPC 705.5.1.1]

Las uniones por fusión a tope para tubería PE deberán instalarse conforme a ASTM F2620 y realizarse calentando los extremos preparados de dos tuberías, tubería y accesorio, o dos accesorios, manteniendo los extremos contra un elemento calentado. El elemento calentado se retirará cuando se obtengan los tiempos o fusión requeridos, y los extremos calentados se unirán con fuerza aplicada. No se deberá mover la unión hasta que se enfríe a temperatura ambiente.

4.4.2 Uniones por Electrofusión [2024 UPC 705.5.1.2]

Las uniones por electrofusión se calentarán internamente mediante un conductor en la interfaz de la unión. Los accesorios deberán cumplir con ASTM F1055 para los requisitos de desempeño de accesorios de electrofusión de polietileno. El ciclo especificado de electrofusión para formar la unión requiere considerar las propiedades de los materiales a unir, el diseño del accesorio utilizado y las condiciones ambientales. Alinear y sujetar el accesorio a la tubería para evitar movimiento y aplicar corriente eléctrica al accesorio. Apagar la corriente cuando haya transcurrido el tiempo requerido para calentar la unión. No se deberá mover la unión hasta que se enfríe a temperatura ambiente.

4.4.3 Uniones por Fusión de Socket [2024 UPC 705.5.1.3]

Las uniones por fusión de socket deberán instalarse conforme a ASTM F2620 y realizarse calentando simultáneamente la superficie exterior del extremo de la tubería y el interior del socket del accesorio. Cuando se obtenga la fusión requerida, la tubería y el accesorio se unirán insertando uno dentro del otro con fuerza aplicada. No se deberá mover la unión hasta que se enfríe a temperatura ambiente.

4.5 Instalación Sin Zanja de Alcantarillados

La instalación sin zanja de alcantarillados será como sigue:

(a) Pasos Preliminares

(i) Inspeccionar el interior de la línea de alcantarillado usando una cámara y dispositivo de grabación para determinar la condición de la línea.

(ii) Marcar los detalles revelados por la inspección en video incluyendo:

  1. La superficie del terreno para mostrar la ubicación de la conexión lateral del codo de la ciudad.

  2. La ubicación de la línea con una flecha en la calle apuntando hacia la lateral.

  3. La propiedad que indica la ubicación lateral.

  4. Las ubicaciones de las excavaciones propuestas.

(iii) Obtener información de contacto del servicio de identificación de líneas de servicios públicos y todos los permisos aplicables.

(b) Excavación

Además de las marcas anteriores, las compañías locales de servicios públicos marcarán las utilidades. Consideraciones incluyen densidad del suelo; despeje de obstáculos, servicios públicos y estructuras; ubicación de curvas y ubicaciones de servicio de agua. Las excavaciones y apuntalamientos deberán cumplir con los requisitos de seguridad jurisdiccionales.

(c) Preparación

Fusionar la longitud adecuada de tubería de polietileno conforme a ASTM F2620 o ASTM D3261 y fusionar el extremo a una pequeña longitud que se conecte a la cabeza de tracción. Un cable empujador de varilla se introduce a través de la tubería dañada y se conecta al cable de tracción, que luego se jala a través de la tubería. El extremo de horquilla del cable se conecta a la cabeza de tracción. El equipo de tracción se prepara según las instrucciones del fabricante.

(d) Tracción

Jalar la cabeza de tracción a través de la tubería. Una vez finalizada la tracción, completar la conexión a la tubería existente.

4.6 Pozos de Limpieza

4.6.1 Tapón

Cada accesorio de pozo de limpieza para tubería de hierro fundido consistirá en un cuerpo de hierro fundido o latón y un tapón aprobado. Cada pozo de limpieza para tubería de hierro galvanizado, acero galvanizado, cobre o latón consistirá en un tapón de latón según especificado en la Tabla 1, o una tapa de latón de peso estándar, o un tapón aprobado de plástico ABS o PVC, o un pozo de limpieza o tapón aprobado de acero inoxidable. Los tapones deberán tener cabezas cuadradas elevadas o ranuras rectangulares avellanadas aprobadas.

4.6.2 Aprobado

Cada accesorio de pozo de limpieza y cada tapón o tapa de pozo de limpieza deberá ser de tipo aprobado.

452 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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IS 26

4.6.3 Estanqueidad al Agua y al Gas

Los pozos de limpieza deberán diseñarse para ser estancos al agua y al gas.

5 Requisitos de Prueba e Inspección

5.1 Medio

La tubería del alcantarillado del edificio deberá probarse con agua. La Autoridad Competente podrá requerir la remoción de pozos de limpieza, etc., para verificar si la presión ha alcanzado todas las partes del sistema.

5.2 Prueba de Agua

El sistema deberá probarse tapando el extremo del alcantarillado del edificio en sus puntos de conexión al alcantarillado público o sistema privado de eliminación de aguas residuales y llenando completamente el alcantarillado del edificio con agua desde el punto más bajo hasta el más alto.

5.3 Inspecciones

La tubería terminada deberá inspeccionarse internamente con cámara a menos que la Autoridad Administrativa lo exima.

TABLA 1

POZOS DE LIMPIEZA
(Ver Sección 4.6.1)

NPS TAMAÑO DEL POZO DE LIMPIEZA
(pulgadas)
ROSCA POR PULGADA
1.5 1.5 11.5


2
1.5 11.5


2.5
2.5 8

3
2.5 8

4 y mayores
3.5 8

Nota: Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

Referencias del Código Uniforme de Fontanería

Las siguientes secciones del Código Uniforme de Fontanería 2024 aplican.

105.2 Inspecciones Requeridas

105.2.2 Otras Inspecciones

105.3 Pruebas de Sistemas

301.2 Normas Mínimas

309.0 Mano de Obra

312.0 Protección de Tuberías, Materiales y Estructuras

314.0 Zanjas, Excavación y Relleno

701.3 Accesorios de Drenaje

705.5.1.1 Uniones por Fusión a Tope

705.5.1.2 Uniones por Electrofusión

705.5.1.3 Uniones por Fusión de Socket

723.0 Prueba de Alcantarillado de Edificio

TABLA 1

POZOS DE LIMPIEZA
(Ver Sección 4.6.1)

Las siguientes normas de las Tablas 1701.1 y 1701.2 del Código Uniforme de Fontanería 2024 aplican.

Tabla 1701.1 Normas

ASTM D2239 Tubería Plástica de Polietileno (PE) (SIDRPR) Basada en Diámetro Interior Controlado

ASTM D2683 Accesorios de Polietileno Tipo Socket para Tubería y Tubos de Polietileno Controlados por Diámetro Exterior

ASTM D3261 Accesorios de Polietileno (PE) para Tubería y Tubos de Polietileno (PE) por Fusión a Tope con Calor

ASTM F714 Tubería Plástica de Polietileno (PE) (DRPR) Basada en Diámetro Exterior

ASTM F894 Tubería de Alcantarillado y Drenaje de Pared Perfilada de Gran Diámetro de Polietileno (PE)

ASTM F1055 Accesorios de Polietileno Tipo Electrofusión para Tubería y Tubos de Polietileno y Polietileno Reticulado (PEX) Controlados por Diámetro Exterior

ASTM F2620 Unión por Fusión Térmica de Tubería y Accesorios de Polietileno

Tabla 1701.2 Normas

ASTM D2657 Unión por Fusión Térmica de Tubería y Accesorios de Poliolefina

IAPMO PS 25 Accesorios Metálicos para Unión de Tubería de Polietileno para Servicio de Agua y Tuberías de Jardín

Nota: Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm

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454 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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"La información contenida en este apéndice no forma parte de esta Norma Nacional Estadounidense (ANS) y no ha sido procesada conforme a los requisitos de ANSI para una ANS. Como tal, este apéndice puede contener material que no ha sido sometido a revisión pública ni a un proceso de consenso. Además, no contiene requisitos necesarios para la conformidad con la norma."

La siguiente Norma de Instalación de IAPMO se incluye aquí para la conveniencia de los usuarios del Código Uniforme de Fontanería. No se considera parte del Código Uniforme de Fontanería a menos que sea adoptada formalmente como tal. Esta Norma de Instalación es un documento independiente y autónomo publicado por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials y se imprime aquí con el permiso expreso por escrito de IAPMO.

NORMA DE INSTALACIÓN PARA SISTEMAS DE TUBERÍA PEX

PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA CALIENTE Y FRÍA

IAPMO IS 31-2022

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o referenciadas en la ordenanza de adopción.

1 Alcance

1.1 General

1.1.1 Esta Norma especifica los requisitos para la instalación de tubería de polietileno reticulado (PEX) SDR 9 CTS y accesorios, incluyendo accesorios de expansión en frío, prensado, crimpeado y compresión mecánica, destinados a sistemas de distribución de agua caliente y fría dentro de edificios.

1.1.2 Esta Norma aplica a...

(a) Tubo PEX CTS SDR 9 que cumpla con ASTM F876 y clasificado para presión conforme a PPI TR-3; y
(b) Sistemas de accesorios PEX que cumplan con
(i) ASTM F877, para accesorios de compresión mecánica y accesorios de inserción metálicos o plásticos con mangas de prensa de acero inoxidable;
(ii) ASTM F1807 o ASTM F2159, para accesorios de inserción metálicos o plásticos con anillos de crimpar de cobre;
(iii) ASTM F1960, para accesorios de expansión en frío con anillos reforzados de PEX; o
(iv) ASTM F2080, para accesorios de expansión en frío con mangas de compresión metálicas.

1.2 Terminología

En esta Norma,

(a) “shall” se usa para expresar un requisito, es decir, una disposición que el usuario está obligado a cumplir para ajustarse a la Norma;
(b) “should” se usa para expresar una recomendación, pero no un requisito;
(c) “may” se usa para expresar una opción o algo permisible dentro del alcance de la Norma; y
(d) “can” se usa para expresar una posibilidad o una capacidad.

Las notas que acompañan las secciones de la Norma no especifican requisitos ni requisitos alternativos; su propósito es separar material explicativo o informativo del texto. Las notas en tablas y figuras se consideran parte de la tabla o figura y pueden redactarse como requisitos.

1.3 Unidades de Medida

Las unidades SI son las unidades principales de registro en el comercio global. En esta Norma, las unidades en pulgadas/libra se muestran entre paréntesis. Los valores indicados en cada sistema de medición son equivalentes en aplicación, pero cada sistema de unidades debe usarse de forma independiente. Todas las referencias a galones son a galones estadounidenses.

2 Publicaciones de Referencia

Esta Norma hace referencia a las siguientes publicaciones, y cuando se haga tal referencia, será a la edición vigente de dichas publicaciones, incluyendo todas las enmiendas publicadas.

ASTM International

ASTM F876 Especificación Estándar para Tubo de Polietileno Reticulado (PEX)

ASTM F877 Especificación Estándar para Sistemas de Distribución de Agua Caliente y Fría de Polietileno Reticulado (PEX)

ASTM F1807 Especificación Estándar para Accesorios de Inserción Metálicos que Utilizan Anillo de Crimpar de Cobre o Abrazaderas Alternativas de Acero Inoxidable, para Tubo SDR9 de Polietileno Reticulado (PEX) y Tubo SDR9 de Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT)

ASTM F1960 Especificación Estándar para Accesorios de Expansión en Frío con Anillos Reforzantes de PEX para Uso con Tubo de Polietileno Reticulado (PEX) y Tubo de Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT)

ASTM F2080 Especificación Estándar para Accesorios de Expansión en Frío con Mangas de Compresión Metálicas para Tubo de Polietileno Reticulado (PEX) y Tubo SDR9 de Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT)

ASTM F2159 Especificación Estándar para Accesorios de Inserción Plásticos que Utilizan Anillo de Crimpar de Cobre o Abrazaderas Alternativas de Acero Inoxidable para Tubo SDR9 de Polietileno Reticulado (PEX) y Tubo SDR9 de Polietileno de Temperatura Elevada (PE-RT)

ASTM F2657 Método de Prueba Estándar para Exposición a la Intemperie de Tubo de Polietileno Reticulado (PEX)

AWWA (American Water Works Association)

AWWA C904 Tubo de Presión de Polietileno Reticulado (PEX), de ½ pulg. (13 mm) a 3 pulg. (76 mm), para Servicio de Agua

IAPMO (International Association of Plumbing and Mechanical Officials)

IAPMO/ANSI

UPC-1 Código Uniforme de Plomería

PPI (Plastics Pipe Institute)

PPI TR-3 Políticas y Procedimientos para el Desarrollo de la Base de Diseño Hidrostático (HDB), Esfuerzos de Diseño Hidrostático (HDS), Base de Diseño para Presión (PDB), Base de Diseño para Resistencia (SDB), Clasificaciones de Resistencia Mínima Requerida (MRS) y Resistencia Requerida Categoriza (CRS) para Materiales o Tuberías Termoplásticas

3 Abreviaturas

Las siguientes abreviaturas se aplican en esta Norma:

CTS — tamaño de tubo de cobre

HDPE — polietileno de alta densidad

IC — contacto con aislamiento

NTS — tamaño nominal de tubo

PEX — polietileno reticulado

SDR — relación estándar de dimensiones

UV — luz ultravioleta

4 General

4.1 Tubo

4.1.1 El tubo PEX puede ser

(a) pigmentado en toda su masa (es decir, con color);
(b) no pigmentado (por ejemplo, translúcido o natural); o
(c) recubierto con una capa pigmentada.

4.1.2 El tubo PEX está típicamente disponible en tamaños NTS-1/4 a NTS-3.

4.1.3 Antes de la instalación, el instalador deberá revisar las marcas del tubo y verificar que

(a) la(s) designación(es) estándar de los accesorios a los que se puede unir el tubo estén incluidas en las marcas;
(b) lleve una marca de certificación de una organización acreditada de certificación; y
(c) las clasificaciones de presión y temperatura cumplan o excedan las del uso final previsto.

4.2 Accesorios

4.2.1 Accesorios de Expansión en Frío

Los accesorios de expansión en frío típicamente están hechos de latón, acero inoxidable o sulfona; consisten en un inserto y un anillo reforzante de PEX; y están disponibles en tamaños NTS-3/8 a NTS-3.

4.2.2 Accesorios de Inserción por Crimpado o Prensa

Los accesorios de inserción por crimpado o prensa típicamente

(a) están hechos de latón, acero inoxidable o sulfona;
(b) consisten en un inserto y un anillo de crimpar de cobre o un anillo de prensa de acero inoxidable;
(c) están disponibles en tamaños NTS-3/8 a NTS-2.

4.2.3 Accesorios de Compresión

Los accesorios de compresión (es decir, de transición) típicamente

(a) están hechos de latón; y
(b) consisten en
(i) una tuerca, un anillo de compresión y un inserto; o
(ii) un inserto de latón con junta tórica y una manga de compresión.
(c) están disponibles en tamaños NTS-1/4 a NTS-3.

4.3 Instalación

Solo se deberán usar para la instalación los sistemas de accesorios marcados en el tubo correspondiente.

4.4 Herramientas

Las herramientas y accesorios para herramientas (por ejemplo, cabezales de herramienta) usados para la instalación de sistemas de tubo PEX deberán cumplir con las especificaciones y las instrucciones escritas del fabricante.

4.5 Protección del Tubo

4.5.1 Abrasión

El tubo PEX que pase a través de montantes metálicos perforados o entallados, vigas metálicas o muros de mampostería huecos deberá protegerse contra abrasión mediante mangas o bujes elastoméricos o plásticos.

4.5.2 Perforación

La protección con placas de acero deberá instalarse conforme al código local de plomería.

456 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

5 Manipulación

5.1 Recepción

Al recibir envíos de tubo PEX, el receptor deberá inspeccionar e inventariar cada envío, asegurándose de que no haya pérdida ni daño. Además:

(a) Al momento de descargar, se verificarán las marcas de todos los tubos, accesorios y complementos para asegurar que todos los artículos hayan sido fabricados conforme a la Norma aplicable y estén debidamente certificados.
(b) Se realizará un examen general del envío. Si el envío está intacto, la inspección ordinaria durante la descarga será suficiente para asegurar que los artículos han llegado en buen estado.
(c) Si la carga se ha desplazado, presenta embalaje roto o evidencia de trato brusco, cada artículo deberá inspeccionarse cuidadosamente en busca de daños.
(d) Se verificarán las cantidades totales de cada envío (por ejemplo, tubos, empaques, accesorios y complementos) contra los registros de envío.
(e) Cualquier artículo dañado o faltante deberá anotarse en el comprobante de entrega. Se notificará inmediatamente al transportista y se presentará un reclamo conforme a sus instrucciones.
(f) No se desechará material dañado. El transportista recomendará el procedimiento a seguir.
(g) Normalmente, las faltas y materiales dañados no se reexpiden sin solicitud. Si se necesita material de reemplazo, deberá reordenarse al fabricante, distribuidor o representante del fabricante.

5.2 Almacenamiento y Exposición a UV

5.2.1 El tubo y los accesorios PEX deberán almacenarse en interiores y en su embalaje original hasta el momento de la instalación. Se tomarán precauciones adecuadas para proteger el tubo contra daños, impactos y perforaciones.

5.2.2 El tiempo acumulado de exposición a radiación UV durante el almacenamiento e instalación no deberá exceder los límites de exposición UV recomendados por el fabricante o especificados en ASTM F876.
Nota: ASTM F876 tiene cuatro categorías para resistencia a UV, que van desde no probado hasta 6 meses de exposición continua, como se indica en el código de designación del material.

5.3 Exposición al Calor

5.3.1 El tubo y los accesorios PEX no deberán exponerse a llamas abiertas.

5.3.2 El tubo PEX no deberá exponerse a temperaturas que excedan los 93 ºC (200 ºF).

5.4 Exposición a Químicos

5.4.1 La compatibilidad química (por ejemplo, con materiales comunes de construcción) deberá verificarse con el fabricante antes del contacto directo.

5.4.2 En general, no se permitirá que químicos a base de petróleo o solventes (por ejemplo, pinturas, grasas, pesticidas o selladores) entren en contacto directo con el tubo o accesorios PEX.

6 Expansión y Contracción Térmica

6.1 Tramos Horizontales de Tubo

Las fuerzas de expansión y contracción térmica en tramos horizontales suspendidos de tubo PEX que puedan experimentar un cambio de temperatura de 22 ºC (40 ºF) o más (temperatura de operación comparada con temperatura ambiente) deberán controlarse mediante un medio que mitigue las tensiones inducidas por temperatura en otras partes del sistema de distribución de agua. Los medios para controlar la expansión y contracción térmica incluyen:

(a) lazos;
(b) desplazamientos;
(c) brazos con puntos de anclaje rígidos; y
(d) soporte del tubo con tramos continuos de canales de soporte CTS con
(i) puntos de anclaje rígidos instalados cada 20 m (65 ft); y
(ii) sujeción adecuada (por ejemplo, cinchas de 27 kg (60 lb) o equivalentes) espaciadas a 1 m (3 ft) y clasificadas para la temperatura máxima y exposición UV de la aplicación del tubo PEX.

6.2 Tramos Verticales de Tubo

Las fuerzas de expansión y contracción térmica en tramos verticales de tubo PEX que atraviesen más de un piso y puedan experimentar un cambio de temperatura de 22 ºC (40 ºF) o más (temperatura de operación comparada con temperatura ambiente) deberán controlarse instalando:

(a) una abrazadera de elevación en la parte superior de cada dos pisos; y
(b) guías intermedias para mantener la alineación del tubo vertical.
Nota: La instalación de abrazaderas de elevación aísla la expansión y contracción a intervalos de dos pisos, permitiendo que el tubo PEX compense naturalmente la expansión y contracción.

6.3 Despeje

Se deberá proporcionar un despeje adecuado entre el tubo PEX y la estructura del edificio (por ejemplo, usando orificios perforados y mangas) para permitir el movimiento longitudinal libre del tubo.

6.4 Brazos de Expansión y Lazos de Expansión

6.4.1 Brazos de Expansión (Ver Figura 1)

6.4.1.1 Los brazos de expansión deberán instalarse como se ilustra en la Figura 1.

6.4.1.2 La longitud mínima de los brazos de expansión se calculará usando la siguiente ecuación:

LB = C × √ (D × Δ L)

donde

LB = longitud del brazo flexible

C = constante del material (12 para PEX)

D = diámetro exterior nominal del tubo

Δ L = longitud de expansión térmica

6.4.2 Lazos de Expansión (Ver Figura 2)

6.4.2.1 Los lazos de expansión deberán instalarse en el punto medio entre anclajes, como se ilustra en la Figura 2.

6.4.2.2 La longitud mínima de los lazos de expansión se calculará usando la ecuación de la Sección 6.4.1.2; sin embargo, la distancia LB se dividirá en tres secciones, como se ilustra en la Figura 2.

donde

L1 = LB ÷ 5; y
L2 = L1 × 2.

7 Colgadores y Soportes

7.1 Tubo Vertical

El tubo PEX vertical deberá

(a) apoyarse en cada piso o según lo especifique el diseñador del sistema de distribución de agua para permitir la expansión y contracción; y
(b) tener guías intermedias.

7.2 Tubo Horizontal

A menos que la autoridad competente autorice lo contrario, los tramos horizontales suspendidos de tubo PEX

(a) NTS-1 y menores deberán apoyarse cada 0.8 m (32 in), a menos que estén soportados continuamente por canales metálicos CTS o en V que
(i) estén soportados a intervalos que no excedan 1.8 m (6 ft);
(ii) tengan un voladizo máximo, medido desde el soporte hasta el extremo del canal de soporte CTS, de 0.5 m (1.5 ft); y
(b) NTS-1-1/4 y mayores deberán apoyarse cada 1.2 m (4 ft), a menos que estén soportados continuamente por canales metálicos CTS o en V que
(i) estén soportados a intervalos que no excedan 2.4 m (8 ft); y
(ii) tengan un voladizo máximo, medido desde el soporte hasta el extremo del canal de soporte CTS, de 0.5 m (1.5 ft).

7.3 Anclajes

Los anclajes deberán

(a) usarse para restringir el movimiento del tubo PEX;
(b) estar hechos de materiales que proporcionen rigidez al sistema de soporte y utilizar abrazaderas para tubería diseñadas para tubería plástica capaces de sujetar el tubo; y
(c) instalarse conforme a las Figuras 1 o 2, según corresponda (es decir, distancias de anclaje y tamaño de brazos y desplazamientos).
Nota: Los anclajes se instalan típicamente cada 20 m (65 ft). Ver Sección 6.

8 Juntas y Conexiones

8.1 Procedimiento de Ensamblaje

El procedimiento para realizar juntas será el especificado por el fabricante.

8.2 Juntas Ocultas

Los sistemas de tubo PEX fabricados conforme a las normas aplicables referenciadas en la Sección 2 se consideran juntas fabricadas y pueden instalarse en espacios ocultos sin necesidad de paneles de acceso.

9 Despejes

9.1 Ventilaciones de Gas

Excepto para conductos B de doble pared, que requieren un despeje de 25 mm (1 in), el despeje entre las ventilaciones de aparatos de gas y el tubo PEX deberá ser al menos 150 mm (6 in).

9.2 Luminarias Empotradas

Excepto cuando el tubo PEX esté protegido con aislamiento de fibra de vidrio o de célula cerrada o la luminaria empotrada tenga clasificación IC, el despeje entre luminarias empotradas y el tubo PEX deberá ser al menos 300 mm (12 in).

9.3 Iluminación Fluorescente

Cuando esté a la vista directa de la fuente de luz, el despeje entre iluminación fluorescente y el tubo PEX deberá ser al menos 1.5 m (5 ft). Si no se puede lograr el despeje mínimo, el tubo PEX deberá protegerse con una manga bloqueadora de UV.

10 Otras Consideraciones

**10.1** **Uniones de Trabajo en Caliente**

Las uniones de trabajo en caliente (por ejemplo, soldadura blanda, soldadura fuerte, soldadura y soldadura por fusión) deberán

(a) realizarse al menos a 500 mm (18 in) de distancia de la tubería PEX en la misma línea de agua; y
(b) efectuarse antes de completar las uniones de PEX.

**10.2** **Radio de Curvatura** **10.2.1** El radio de curvatura libre (sin soporte)…

10.2.1 El radio de curvatura libre (sin soporte) para tubería PEX, medido en el exterior de la curva, no deberá ser menor que seis veces el diámetro exterior real de la tubería, a menos que el fabricante de PEX especifique lo contrario. Se deben usar soportes para facilitar curvas rígidas y para aliviar el esfuerzo en las uniones de PEX cuando se requieran curvas en proximidad cercana a dichas uniones.
10.2.2 Se pueden usar curvas más cerradas cuando la tubería PEX esté uniformemente doblada (soportada) alrededor de un soporte curvo u otro accesorio rígido. En este caso, el radio exterior mínimo de la curva soportada deberá ser el especificado por el fabricante de PEX.

**10.3** **Accesorios Direccionales**

Los accesorios direccionales (por ejemplo, codos de 90º y 45º) deben instalarse únicamente cuando sea necesario.
Nota: La naturaleza flexible de la tubería PEX permite
realizar curvas amplias que resultan en menos accesorios y uniones.

**10.4** **Enterramiento Directo**

Los tubos y accesorios de PEX pueden usarse en aplicaciones de enterramiento directo cuando estén permitidos en las instrucciones escritas de instalación del fabricante.

458 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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IS 31

Nota: Se debe consultar la norma AWWA C904 para aplicaciones de servicio de agua.

**10.5** **Construcción Resistente al Fuego**

Se deberán consultar las instrucciones de instalación del fabricante antes de la instalación de tubería PEX en construcciones resistentes al fuego. La tubería PEX que atraviese un muro o un conjunto de piso-techo con clasificación contra incendios deberá incluir un medio de protección pasiva contra incendios de acuerdo con los códigos locales.

**10.6** **Dimensionamiento y Velocidades de Flujo** **10.6.1** Las tuberías de PEX…

Nota: El dimensionamiento de tuberías para agua potable se aborda en
el Capítulo 6 y el Apéndice A de IAPMO/ANSI UPC 1.
10.6.2 Se deberán consultar los datos de pérdida de presión del fabricante de la tubería al usar el Apéndice A de IAPMO/ANSI UPC 1. En ausencia de dichos datos, se utilizarán las Figuras 3 y 4.

10.6.3 Las velocidades de flujo a través del sistema de distribución de agua, utilizadas para calcular las unidades de artefactos de tanque de descarga y válvula de descarga según los tamaños de tubería (ver Tabla 1), no deberán exceder

(a) 3.0 m/s (10 ft/s) para sistemas de distribución de agua fría; y
(b) 2.4 m/s (8 ft/s) para sistemas de distribución de agua caliente.
Nota: Las velocidades de flujo en los incisos (a) y (b)
tienen en cuenta las velocidades incrementadas a través de las conexiones.
10.6.4 Los sistemas de recirculación de agua caliente deberán

(a) estar balanceados para mantener temperaturas adecuadas en el sistema; y
(b) tener velocidades de flujo que no excedan 0.6 m/s (2 ft/s) (ver Tabla 2); y
(c) usar únicamente tubería de PEX designada para sistemas de recirculación de agua caliente clorada y clasificada para el porcentaje máximo de tiempo durante el cual el sistema está destinado a operar a temperaturas elevadas, conforme a ASTM F876.

10.7 Pruebas de Instalación

10.7 Pruebas de Instalación

La instalación de sistemas de distribución de agua PEX puede ser probada con aire cuando

(a) esté expresamente permitido en las instrucciones escritas de los fabricantes de todas las tuberías y accesorios plásticos instalados en el momento en que se prueba el sistema de tuberías PEX; y (b) la prueba con aire comprimido u otro gas no esté prohibida por la autoridad competente.

Nota: LB = C × (D × Δ L)

donde

LB = longitud del brazo flexible

C = constante del material (12 para PEX)

D = diámetro exterior nominal de la tubería

Δ L = longitud de expansión térmica

FIGURA 1

BRAZOS DE EXPANSIÓN

(Ver Secciones 6.4.1 y 7.3)

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IS 31

TABLA 1

CÁLCULO DE UNIDADES DE ACCESORIOS PARA TANQUES DE DESCARGA Y VÁLVULAS DE DESCARGA

(Ver Sección 10.6.3)

TAMAÑO NOMINAL
DE TUBERÍA
VELOCIDAD DE FLUJO: 3.0 m/s (10 ft/s) Col3 Col4 VELOCIDAD DE FLUJO: 2.4 m/s (8 ft/s) Col6 Col7
TAMAÑO NOMINAL
DE TUBERÍA
VOLUMEN DE FLUJO,
L/min (gpm)
UNIDADES DE ACCESORIOS
PARA TANQUE DE DESCARGA
UNIDADES DE ACCESORIOS
PARA VÁLVULA DE DESCARGA
FLUJO,
L/min (gpm)
UNIDADES DE ACCESORIOS
PARA TANQUE DE DESCARGA
UNIDADES DE ACCESORIOS
PARA VÁLVULA DE DESCARGA
1⁄2 20.8 (5.5) 6 16.7 (4.4) 4
3⁄4 41.6 (11.0) 15 33.3 (8.8) 11
1 68.9 (18.2) 26 55.3 (14.6) 20
11⁄4 103.0 (27.2) 46 10 82.5 (21.8) 33 5
11⁄2 143.5 (37.9) 77 24 114.7 (30.3) 54 13
2 246.1 (65.0) 200 91 196.8 (52.0) 135 52
3 533.0 (140.8) 590 495 426.2 (112.6) 443 310

TABLA 2

TAMAÑOS DE TUBERÍA, FLUJOS Y PÉRDIDAS POR FRICCIÓN PARA SISTEMAS DE RECIRCULACIÓN DE AGUA CALIENTE

(Ver Sección 10.6.4)

TAMAÑO NOMINAL DE TUBERÍA VELOCIDAD DE FLUJO
m/s (ft/s)
VOLUMEN DE FLUJO
L/min (gpm)
PÉRDIDAS POR FRICCIÓN A 49ºC (120ºF)
kPa/m (psi/ft)
1⁄2 0.6 (2) 4.2 (1.1) 0.4411 (0.0195)
3⁄4 0.6 (2) 8.3 (2.2) 0.2850 (0.0126)
1 0.6 (2) 13.6 (3.6) 0.2081 (0.0092)
11⁄4 0.6 (2) 20.4 (5.4) 0.1629 (0.0072)
11⁄2 0.6 (2) 28.4 (7.5) 0.1335 (0.0059)
2 0.6 (2) 48.8 (12.9) 0.0950 (0.0042)

Nota:

LB se calculará como se especifica en la Figura 2 y se dividirá en tres secciones, como sigue: LB = L1 + (2 × L2)

donde

L1 = LB ÷ 5; y

L2 = L1 × 2.

FIGURA 2

LOOPS DE EXPANSIÓN

(Ver Secciones 6.4.2 y 7.3)

460 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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FIGURA 3

PÉRDIDA DE PRESIÓN DE TUBERÍA PEX A 16 ºC (60ºF) (Ver Sección 10.6.2)

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IS 31

FIGURA 4 PÉRDIDA DE PRESIÓN DE TUBERÍA PEX A 49 ºC (120ºF)

(Ver Sección 10.6.2)

462 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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"La información contenida en este apéndice no forma parte de esta Norma Nacional Americana (ANS) y no ha sido procesada conforme a los requisitos de ANSI para una ANS. Como tal, este apéndice puede contener material que no ha sido sometido a revisión pública ni a un proceso de consenso. Además, no contiene requisitos necesarios para la conformidad con la norma."

La siguiente Norma de Instalación de IAPMO se incluye aquí para la conveniencia de los usuarios del Código Uniforme de Fontanería. No se considera parte del Código Uniforme de Fontanería a menos que sea adoptada formalmente como tal. Esta Norma de Instalación es un documento independiente y autónomo publicado por la International Association of Plumbing and Mechanical Officials y se imprime aquí con el permiso expreso por escrito de IAPMO.

BLOQUEO DE EMPUJE PARA JUNTAS DE EMPAQUE DE GOMA Y

JUNTAS DE CEMENTO SOLVENTE

IAPMO IS 33-2019 [e2]

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean adoptadas específicamente por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza adoptante.

1 Alcance

1.1 Generalidades

1.1.1 Esta Norma especifica los requisitos para la instalación de bloqueos de empuje para tubería de hierro dúctil con juntas y accesorios con empaques elastoméricos y tubería PVC con juntas cementadas con solvente o con empaques elastoméricos destinadas al suministro de agua fría para edificios y tuberías exteriores.

1.1.2 Los bloqueos de empuje cubiertos por esta norma previenen la separación de juntas y el movimiento de la tubería al transferir la fuerza de empuje resultante en una curva al suelo no perturbado detrás del bloqueo de empuje. La resistencia a la carga del suelo se expresa en libras por pie cuadrado. Por lo tanto, el área detrás del bloqueo de empuje debe involucrar suficiente área de suelo para resistir la fuerza de empuje resultante en un cambio de dirección. 1.2 Terminología

En esta Norma,

(a) “shall” se usa para expresar un requisito, es decir, una disposición que el usuario está obligado a cumplir para conformarse con la Norma;

(b) “should” se usa para expresar una recomendación, pero no un requisito;

(c) “may” se usa para expresar una opción o algo permitido dentro del alcance de la Norma; y

(d) “can” se usa para expresar una posibilidad o una capacidad.

Las notas que acompañan las secciones de la Norma no especifican requisitos ni requisitos alternativos; su propósito es separar material explicativo o informativo del texto. Las notas en tablas y figuras se consideran parte de la tabla o figura y pueden redactarse como requisitos.

1.3 Enmiendas

Las propuestas de enmiendas a esta Norma serán procesadas conforme a los procedimientos de redacción de normas de IAPMO.

2 Publicaciones de Referencia

Esta Norma hace referencia a las siguientes publicaciones, y cuando se haga tal referencia, será a la edición vigente de dichas publicaciones, incluyendo todas las enmiendas publicadas.

IAPMO/ANSI UPC-1 Código Uniforme de Fontanería

3 Abreviaturas

Las siguientes abreviaturas aplican en esta Norma:

PVC — cloruro de polivinilo

4 Generalidades

4.1 Bloqueo de Empuje para Juntas con Empaque de Goma

En líneas con juntas con empaques de goma, se instalarán bloqueos de empuje en todos los puntos requeridos, incluyendo:

(a) Cambios de dirección, como en tees y codos

(b) Cambios de tamaño, como en reductores

(c) Tope, como en extremos ciegos

(d) Válvulas, donde se puedan esperar empujes.

Nota: Ver ejemplos en la Figura 1. 4.2 Dimensionamiento

La tubería se dimensionará conforme al código aplicable o a los requisitos jurisdiccionales.

Nota: Por ejemplo, el Apéndice A, “Reglas Recomendadas para Dimensionar el Sistema de Suministro de Agua”, o la Sección 610.0, “Tamaño de Tubería para Agua Potable” del IAPMO/ANSI UPC-1 pueden usarse para dimensionar tuberías.

4.3 Velocidad de Flujo

La velocidad de flujo no deberá exceder 8 fps (2.4 m/s) para tubería de PVC o 10 fps (3 m/s) para otros materiales de tubería.

4.4 Deflexión

La tubería con juntas de empaque elastomérico puede ser deflectada conforme a las recomendaciones del fabricante, pro

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IS 33

porcionando que no se fije ni bloquee permanentemente para mantener esta deflexión.

4.5 Presión Máxima de Trabajo

El sistema de tubería y accesorios deberá diseñarse para la presión máxima de trabajo conforme a la Tabla 1.

5 Dimensionamiento y Cálculos del Bloqueo de Empuje

5.1 Tamaños

Los tamaños de los bloqueos de empuje se basarán en la presión máxima de la línea, tamaño de tubería y la carga segura de soporte del suelo.

5.2 Ejemplos de Cálculo

5.2.1 Empuje

5.2.1.1 Ejemplo 1

De la Tabla 2, Empuje en accesorios en libras a 100 psi de presión de agua, el empuje para un Tee de extremo ciego NPS 4 a una presión de 100 psi es 1620 lb.

5.2.1.2 Ejemplo 2

El empuje para un Tee de extremo ciego NPS 4, a una presión de 150 psi es 2430 lb o 1.5 veces el empuje encontrado en la Tabla 2.

El cálculo es el siguiente:

(a) El empuje de la Tabla 2, para un Tee de extremo ciego NPS 4, a 100 psi, es 1,620 lb.

(b) La presión real del sistema es 150 psi.

(c) Dividir la presión real por la presión de tabla o 150 psi/100 psi es 1.5.

(d) Multiplicar el empuje de la Tabla 2, para un Tee de extremo ciego NPS 4, a 100 psi, por la relación de presión real/tabla, o 1.5 veces 1620 lb para un empuje de 2430 lb.

5.2.1.3 Ejemplo 3

De la Tabla 3, Empuje en accesorios en Newtons a 689 kPa de presión de agua, el empuje para un codo DN 125, 90°, a una presión de 689 kPa es 15,757 N.

5.2.1.4 Ejemplo 4

El empuje para un codo DN 125, 90°, a una presión de 861 kPa es 19,469 N o 1.25 veces la fuerza en la Tabla 3.

El cálculo es el siguiente:

(a) El empuje de la Tabla 3, para un codo DN 125, 90° a una presión de 689 kPa, es 15,575 N.

(b) La presión real del sistema es 861 kPa.

(c) Dividir la presión real por la presión de tabla o 861 kPa/689 kPa o 1.25.

(d) Multiplicar el empuje de la Tabla 3, para un codo DN 125, 90° a una presión de 689 kPa por la relación de presión real/tabla, o 1.25 veces 15,757 N para un empuje de 19,469 N.

Nota: 1000 N equivale a 1 kN para un empuje de 19.469 kN.

5.2.2 Área de Apoyo del Bloqueo de Empuje

El área de apoyo del bloqueo de empuje se determina dividiendo el empuje por la carga segura de soporte del suelo.

Nota: Ver ejemplos en la Figura 2

5.2.2.1 Ejemplo 5

De la Tabla 4, Cargas seguras de soporte de varios suelos la carga segura de soporte de arena es 2000 lb/ft [2] .

5.2.2.2 Ejemplo 6

El área de apoyo del bloqueo de empuje para un Tee de extremo ciego NPS 4, a una presión de 100 psi en arena es 0.81 ft [2] .

El cálculo es el siguiente:

(a) De la Tabla 2, Empuje en accesorios en libras a 100 psi de presión de agua, el empuje para un Tee de extremo ciego de 4 in a una presión de 100 psi es 1620 lb.

(b) De la Tabla 4 la carga segura de soporte de arena es 2000 lb/ft [2] .

(c) Dividir el empuje por la carga segura de soporte de arena, o 1620 lb/2000 lb/ft [2] para un área de apoyo del bloqueo de empuje de 0.81 ft [2] .

5.2.2.3 Ejemplo 7

El área de apoyo del bloqueo de empuje para un Tee de extremo ciego NPS 4 a una presión de 150 psi en arena es 1.22 ft [2] .

El cálculo es el siguiente:

(a) El empuje para un Tee de extremo ciego NPS 4, a una presión de 150 psi fue encontrado en el Ejemplo 2 como 2430 lb.

(b) El tipo de suelo es arena y la carga segura de soporte de arena de la Tabla 4 es 2000 lb/ft [2] .

(c) El área de apoyo requerida del bloqueo de empuje se determina dividiendo el empuje por la carga segura de soporte o 2430 lb/2000 lb/ft [2] para un área de apoyo del bloqueo de empuje de 1.22 ft [2] .

5.2.2.4 Ejemplo 8

El área de apoyo del bloqueo de empuje para un codo DN 125, 90°, a una presión de 861 kPa en arcilla blanda es 2.82 m [2]

El cálculo es el siguiente:

(a) El empuje para un codo DN 125, 90° a una presión de 861 kPa fue encontrado en el Ejemplo 4 como 19,469 N.

(b) La condición del suelo es arcilla blanda y la carga segura de soporte de arcilla blanda de la Tabla 4 es 48 kPa o 48,000 N/m [2] .

Nota: 1 kPa = 1 kN/m [2 ] = 1000 N/m [2]

(c) El área de apoyo requerida del bloqueo se determina dividiendo el empuje por la carga segura de soporte o 19,469 N/48,000 N/ m [2] para un área de apoyo del bloqueo de empuje de 0.4 m [2] .

464 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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IS 33

6 Requisitos de Prueba

6.1 Juntas con Empaque de Goma

Se instalarán bloqueos de empuje adecuadamente dimensionados, ya sean permanentes o temporales, en todos los puntos requeridos antes de la prueba. Cuando se instalen bloqueos de empuje de concreto, esperar al menos 24 horas antes de realizar la prueba de presión.

6.2 Juntas de Cemento Solvente

El sistema completo deberá purgarse antes de la prueba para eliminar todos los vapores de cemento solvente y aire. El sistema no deberá presurizarse hasta que las juntas hayan curado (fraguado) al menos el tiempo recomendado por el fabricante. Si la recomendación del fabricante no está disponible, se aplicarán los tiempos de curado en la Tabla 5. Los sistemas con juntas de cemento solvente deberán ser probados a presión llenos de agua u otro fluido. PRECAUCIÓN: Sólo prueba con agua.

7 Identificación

Se deberá fijar una etiqueta en el panel principal del medidor eléctrico que indique: “Esta estructura tiene un servicio de agua no metálico”.

TABLA 1

PRESIÓN MÁXIMA DE TRABAJO PARA EL DISEÑO DEL SISTEMA DE TUBERÍA Y ACCESORIOS (Ver Sección 4.5)

PRESIÓN MÁXIMA
DE TRABAJO kPa (psi)
TAMAÑOS Col3 TUBERÍA ACCESORIOS
PRESIÓN MÁXIMA
DE TRABAJO kPa (psi)
NPS DN DN DN
1103 kPa (160 psi) 1/2 a 8 15 a 200 SDR 26 Schedule 40
1103 kPa (160 psi) 1/2 a 8 15 a 200 SDR 26 Schedule 80
1379 kPa (200 psi) 1/2 a 4 15 a 100 SDR 21 Schedule 40
1379 kPa (200 psi) 1/2 a 8 15 a 200 15 a 200 Schedule 80
1724 kPa (250 psi) 1/2 a 3 15 a 80 SDR 17 Schedule 40
1724 kPa (250 psi) 1/2 a 8 15 a 200 15 a 200 Schedule 80
2172 kPa (315 psi) 1/2 a 1-1/2 15 a 40 SDR 13.5 Schedule 40
2172 kPa (315 psi) 1/2 a 4 15 a 100 15 a 100 Schedule 80
1103 kPa (160 psi) 5 a 8 125 a 200 Schedule 40 Schedule 40
1517 kPa (220 psi) 2 a 4 50 a 100 Schedule 40 Schedule 40
1517 kPa (220 psi) 2 a 4 50 a 100 Schedule 40 Schedule 80
2206 kPa (320 psi) 1/2 a 1-1/2 15 a 40 Schedule 40 Schedule 40
2206 kPa (320 psi) 1/2 a 1-1/2 15 a 40 Schedule 40 Schedule 80
1103 kPa (160 psi) 5 a 8 125 a 200 Schedule 80 Schedule 40
1517 kPa (220 psi) 2 a 4 50 a 100 Schedule 80 Schedule 40
2206 kPa (320 psi) 1/2 a 1-1/2 15 a 40 Schedule 80 Schedule 40
1724 kPa (250 psi) 5 a 8 125 a 200 Schedule 80 Schedule 80
2206 kPa (320 psi) 1/2 a 4 15 a 100 Schedule 80 Schedule 80

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IS 33

TABLA 2 EMPUJE EN ACCESORIOS EN LIBRAS A 100 psi DE PRESIÓN DE AGUA (Ver Secciones 5.2.1.1, 5.2.1.2, y 5.2.2.2)

TAMAÑO DE TUBERÍA
NPS
CODO 90° CODO 45° CODO 22-1/2° EXTREMOS CIEGOS
Y TEES
1-1/2 415 225 115 295
2 645 350 180 455
2-1/2 935 510 260 660
3 1395 755 385 985
3-1/2 1780 962 495 1260
4 2,295 1245 635 1620
5 3,500 1900 975 2,490
6 4,950 2,710 1385 3,550
8 8,300 4,500 2,290 5,860
10 12,800 6,900 3,540 9,050
12 18,100 9,800 5,000 12,800

TABLA 3 EMPUJE EN ACCESORIOS EN NEWTONS (N) A 689 kPa DE PRESIÓN DE AGUA (Ver Secciones 5.2.1.3, y 5.2.1.4)

TAMAÑO DE TUBERÍA
DN
CODO 90° CODO 45° CODO 22-1/2° EXTREMOS CIEGOS
Y TEES
40 1847 1000 515 1315
50 2870 1560 800 2025
65 4160 2270 1160 3940
80 6210 3360 1715 4385
90 7925 4280 2205 5610
100 10,215 5540 2815 7210
125 15,575 8455 4340 11,080
150 22,030 12,060 6165 15,800
200 36,935 20,025 10,190 26,080
250 56,960 30,705 15,755 40,275
300 80,545 43,610 22,250 56,960

466 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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IS 33

TABLA 4

CARGAS SEGURAS DE SOPORTE DE VARIOS SUELOS (Ver Secciones 5.2.2.1, 5.2.2.3 y 5.2.2.4)

Col1 Carga Segura de Soporte Col3
SUELO lbs/ft2 (psf) kN/m2 (kPa)
Mantillo, Turba, etc. 0 0
Arcilla Blanda 1000 48
Arena 2000 96
Arena y Grava 3000 143
Arena y Grava Cementada con Arcilla 4000 191
Pizarra Dura 10,000 478

TABLA 5 TIEMPO MÍNIMO DE CURADO, EN HORAS (h)* PRESIÓN DE PRUEBA PARA TUBERÍA (Ver Sección 6.2)

Col1 DN 15 A 32
(NPS 1/2 A 1-1/4)
Col3 DN 40 A 80
(NPS 1-1/2 A 3)
Col5 DN 80 A 200
(NPS 3-1/2 A 8)
Col7
DN 15
(NPS 1/2)
DN 32
(NPS 1-1/2)
DN 40
(NPS 1-1/2)
DN 80
(NPS 1-1/2)
DN 90
(NPS 3-1/2)
DN 200
(NPS 8)
RANGO DE TEMPERATURA DURANTE
EL PERÍODO DE CURADO
HASTA 1240 kPa
(180 PSI)
DE 1240 A
2549 kPa
(180 A 370 psi)
HASTA 1240 kPa
(180 PSI)
DE 1240 A
2549 kPa
(180 A 370 psi)
HASTA 1240 kPa
(180 PSI)
DE 1240 A
2549 kPa
(180 A 370 psi)
60°F - 100°F
(16°C-38°C)
1 h 6 h 2 h 12 h 6 h 24 h
40°F-60°F
(4°C-16°C)
2 h 12 h 4 h 24 h 12 h 48 h
10°F- 40°F
(-12°C+4°C)
8 h 48 h 16 h 96 h 48 h 8 días
*Si se encuentran espacios o ajustes flojos en el sistema, duplique estos tiempos de curado. *Si se encuentran espacios o ajustes flojos en el sistema, duplique estos tiempos de curado. *Si se encuentran espacios o ajustes flojos en el sistema, duplique estos tiempos de curado. *Si se encuentran espacios o ajustes flojos en el sistema, duplique estos tiempos de curado. *Si se encuentran espacios o ajustes flojos en el sistema, duplique estos tiempos de curado. *Si se encuentran espacios o ajustes flojos en el sistema, duplique estos tiempos de curado. *Si se encuentran espacios o ajustes flojos en el sistema, duplique estos tiempos de curado.

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IS 33

FIGURA 1

UBICACIÓN DE BLOQUEOS DE EMPUJE (COMBINACIÓN ESTÁNDAR Y MÉTRICA) UNA COMPARACIÓN DE ÁREAS DE BLOQUEO DE EMPUJE (Ver Sección 4.1)

468 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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IS 33

FIGURA 2

ÁREA DE APOYO DEL BLOQUEO DE EMPUJE (Ver Sección 5.2.2)

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IS 33

Referencias del Código Uniforme de Fontanería para Suministro a Presión de Hierro Dúctil y PVC para Edificios y Tuberías Exteriores de Agua Fría

Las siguientes secciones del Código Uniforme de Fontanería 2024 se aplican al suministro a presión de hierro dúctil y PVC para edificios y tuberías exteriores de agua fría.

Capítulo 3 Regulaciones Generales

309.0 Mano de obra

312.0 Protección de tuberías, materiales y estructuras

313.0 Soportes, colgadores y anclajes

314.0 Zanjas, excavación y relleno

Capítulo 6 Suministro y Distribución de Agua

604.0 Materiales (tubería de agua)

Tabla 604.1 Materiales para suministro de agua en edificios y tuberías y accesorios de distribución de agua

605.4 Tubería y juntas de hierro dúctil

605.12 Tubería plástica de PVC y juntas

605.16.2 Tubería plástica a otros materiales

609.0 Instalación, pruebas, uniones y ubicación

Abreviaturas

IAPMO International Association of Plumbing and Mechanical Officials

UPC Código Uniforme de Fontanería publicado por IAPMO

AWWA American Water Works Association

CSA Canadian Standards Association

Normas Aplicables.

ASME B16.4 Accesorios roscados de hierro gris Clases 125 y 250

ASTM D1785 Tubería plástica de cloruro de polivinilo (PVC), Programas 40, 80 y 120

ASTM D2241 Tubería de cloruro de polivinilo (PVC) con presión nominal (Serie SDR)

ASTM D2466 Accesorios plásticos de tubería de cloruro de polivinilo (PVC), Programa 40

ASTM D2467 Accesorios plásticos de tubería de cloruro de polivinilo (PVC), Programa 80

ASTM F1970 Accesorios especialmente diseñados, accesorios o válvulas para uso en sistemas de polietileno reticulado (PEX) o cloruro de polivinilo clorado (CPVC)

AWWA C110 Accesorios de hierro dúctil y hierro gris

AWWA C111 Juntas con empaque de goma para tubería y accesorios de hierro dúctil a presión

AWWA C151 Tubería de hierro dúctil, fundida centrífugamente

AWWA C153 Accesorio compacto de hierro dúctil

AWWA C900 Tubería y accesorios de presión de cloruro de polivinilo (PVC), de 4 in. a 12 in. (100 mm a 300 mm)

AWWA C904 Tubería de polietileno reticulado (PEX) para presión, de ½ in. a 3 in. (13 mm a 76 mm), para servicio de agua

AWWA C907 Accesorios de presión de cloruro de polivinilo (PVC) moldeados por inyección, de 4 in. a 12 in. (100 mm a 300 mm) para servicio de agua, aguas residuales y agua reciclada

IAPMO/

ANSI UPC-1 Código Uniforme de Fontanería

470 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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La información contenida en este apéndice no forma parte de esta Norma Nacional Americana (ANS) y no ha sido procesada conforme a los requisitos de ANSI para una ANS. Como tal, este apéndice puede contener material que no ha sido sometido a revisión pública ni a un proceso de consenso. Además, no contiene requisitos necesarios para la conformidad con la norma.

Las siguientes Secciones B414-22, B417-22, B421C-22, B422C-22, SR614-22, TR41822, TR420-22, se extraen en su totalidad del Manual 2022 para la Instalación de Cerámica, Vidrio y Piedra, con permiso del Tile Council of North America, Inc.

Además de estas, el Manual TCNA incluye más de 200 métodos para la instalación de azulejos y piedra basados en varios requisitos de instalación y tipos de aplicación, así como guías de selección de productos, requisitos de campo e instalación, y directrices para áreas húmedas. Para una copia completa, visite www.TCNAtile.com.

Para las siguientes normas, consulte la copia completa del Manual TCNA 2022 para Instalaciones de Cerámica, Vidrio y Piedra: B441-22 [Montantes de Madera o Metal, Tablero de Respaldo, Muros de Mortero (Método de Una Capa), Piso de Mortero, Azulejo Cerámico]; B415-22 (Montantes de Madera o Metal, Tablero de Respaldo de Cemento o Tablero de Respaldo de Fibrocemento para Muros, Piso de Mortero, Azulejo Cerámico, Azulejo de Vidrio); B420-22 (Montantes de Madera o Metal, Tablero de Respaldo de Yeso Resistente al Agua con Manta de Vidrio Recubierta, Piso de Mortero, Azulejo Cerámico, Azulejo de Vidrio); B426-22 (Montantes de Madera o Metal, Tablero de Respaldo de Espuma Extrusionada Recubierta Cementicia para Muros, Piso de Mortero, Azulejo Cerámico, Azulejo de Vidrio); B431-22 (Montantes de Madera o Metal, Tablero de Respaldo de Yeso Resistente al Agua Reforzado con Fibra para Muros, Piso de Mortero, Azulejo Cerámico, Azulejo de Vidrio); B421-22 (Respaldo Sólido, Membrana Impermeable Adherida, Azulejo Cerámico, Azulejo de Vidrio); y B422-22 (Respaldo Sólido, Membrana Impermeable Adherida, Integrado).

MANUAL TCNA 2022

PARA LA INSTALACIÓN DE CERÁMICA, VIDRIO Y

AZULEJOS DE PIEDRA

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean adoptadas específicamente por una agencia estatal, o referenciadas en la ordenanza adoptante.

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MANUAL TCNA

AVISO DE RENUNCIA Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Esta publicación se proporciona como una guía, y toda la información que contiene se ofrece ‘tal cual’ sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita. Todas las garantías implícitas, incluyendo, sin limitación, garantías implícitas de comerciabilidad, idoneidad para un propósito particular y no infracción, se renuncian expresamente.

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RECEPTÁCULOS DE DUCHA MANUAL TCNA

Usos Recomendados

  • Para duchas que no cuentan con receptáculos prefabricados.

  • Para áreas donde la planitud de la pared es crítica, como cuando se especifican azulejos con cualquier borde mayor a 15".

Clasificaciones de Exposición Ambiental

  • Res1, 2, 3, 5; Com1, 2, 3, 5.

  • Para Res4 y Com4, ver SR614.

  • Para instalaciones que puedan estar expuestas a manchas, especifique azulejo y lechada adecuados para la exposición. Consulte a los fabricantes de productos; véase también “Guías de Selección de Productos.”

  • Para instalaciones que puedan estar expuestas a ataques químicos leves, especifique lechada epóxica y azulejo adecuados para la exposición. Para mayor resistencia a la exposición química, también especifique un

material de unión epóxico. Consulte a los fabricantes de productos; véase también “Guías de Selección de Productos.”

Limitaciones

  • Espesor máximo de cama de mortero con capa de rayado (montantes de madera o metal) no debe exceder 1 [1] ⁄ 2 ".

  • Espaciado máximo entre montantes 16" en el centro.

Opciones de Membrana

  • Se requiere una membrana retardante de vapor (A108.02-3.8) para prevenir la intrusión de humedad y proteger los materiales adyacentes del edificio.

  • Se puede especificar adicionalmente una membrana impermeable (A118.10) para paredes para prevenir aún más la intrusión de humedad y proteger los materiales adyacentes del edificio. El especificador debe indicar si se requiere impermeabilización completa de las paredes, incluyendo tratamiento en puntos de terminación.

  • Verifique con el fabricante de la membrana la idoneidad para las condiciones aplicables, ya que no todas las membranas son adecuadas para vapor, alta temperatura y/o exposición química, o uso exterior.

  • Cuando se utilice azulejo de vidrio, consulte al fabricante de azulejos de vidrio para opciones y recomendaciones de membrana.

Requisitos

  • Montantes de madera—secos y bien reforzados, profundidad mínima 3½".

  • Montantes de metal—bien reforzados; calibre 20 (0.033") o mayor; profundidad mínima 3 [1] ⁄ 2 " para aplicaciones residenciales o 3 [5] ⁄ 8 " para aplicaciones comerciales.

  • Espesor de cama de mortero (con capa de rayado)—mínimo [3] ⁄ 4 " a máximo 1½ “ (montantes de madera o metal).

  • La membrana retardante de vapor detrás de la cama de mortero debe traslapar la membrana de la base de la ducha.

  • Inclinación de la membrana de la base de la ducha [1] ⁄ 4 " por pie hacia los orificios de drenaje.

  • La membrana de la base de la ducha debe subirse por las paredes un mínimo de 3" sobre el borde de la ducha (6" sobre el piso en duchas sin borde).

  • Rodee el drenaje con grava pequeña u otra protección para drenaje para evitar que el mortero bloquee los orificios de drenaje.

Materiales

• Existen múltiples opciones para membranas, morteros, lechadas, y otros materiales y deben ser claramente especificados para ser incluidos. Si no se indican específicamente, los materiales opcionales no se incluyen y la elección de mortero/lechada se limita a la especificación mínima de rendimiento indicada. Considere cada componente del sistema y el uso previsto para deter- minar los requisitos mínimos y especificar opciones.

  • Azulejo cerámico—ANSI A137.1.

  • Azulejo de vidrio, cuando se use—ANSI A137.2; véase también “Guía de Selección e Instalación de Azulejo de Vidrio,” y consulte al fabricante de azulejos para recomendaciones de clasificación de exposición ambiental. No todos los azulejos de vidrio son adecuados.

  • Lechada cementicia—ANSI A118.6 o mejor o ISO CG1 o mejor. Cuando se use azulejo de vidrio, especifique lechada designada por los fabricantes de azulejo y lechada.

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MANUAL TCNA RECEPTÁCULOS DE DUCHA

  • Lechada epóxica, cuando se use—ANSI A118.3 o ISO RG.

  • Capa de unión cementicia—pasta de cemento Portland sobre una cama de mortero que aún sea trabajable. Para una cama de mortero curada, siga las recomendaciones a continuación para seleccionar el mortero de unión apropiado:

  • Cuando no se use membrana impermeable—ANSI A118.1 o mejor o ISO C1 o mejor.

  • Cuando se use membrana impermeable—ANSI A118.4 o mejor o ISO C2S1 o mejor a menos que el fabricante de la membrana recomiende ANSI A118.1 o ISO C1.

  • Cuando se use azulejo porcelánico—ANSI A118.4 o mejor o ISO C2 o mejor.

  • Cuando se use azulejo de vidrio, especifique mortero designado por los fabricantes de azulejo y mortero. El color de la capa de unión impactará la apariencia final del azulejo de vidrio translúcido. El especificador debe confirmar que el color de la capa de unión es aceptable.

  • Capa de unión epóxica, cuando se use—ANSI A118.3 o ISO R1 o mejor.

  • Cuando se use azulejo de vidrio, especifique capa de unión epóxica designada por los fabricantes de azulejo y capa de unión. El color de la capa de unión impactará la apariencia final del azulejo de vidrio translúcido. El especificador debe confirmar que el color de la capa de unión es aceptable.

  • Membrana retardante de vapor—ANSI A108.02-3.8.

  • Membrana impermeable, cuando se use—ANSI A118.10.

  • Cama de mortero, malla metálica y membrana de separación— ANSI A108.1A.

  • Sellador flexible resistente al moho—ASTM C920.

  • Membrana de base de ducha—código local de construcción.

  • Montantes metálicos—ASTM C645.

Materiales para Diseño Verde/Sostenible

  • Véase “Normas de Construcción Verde y Guía de Selección de Productos Verdes” y consulte a fabricantes y proveedores para sostenibilidad del producto y contribución al diseño de construcción verde.

  • Considere especificar azulejo y materiales de instalación que cumplan ANSI A138.1, las Especificaciones Normativas Nacionales Americanas para Azulejos Cerámicos, Azulejos de Vidrio y Materiales de Instalación de Azulejos Sostenibles.

Preparación por Otros Oficios

  • El armazón de la pared debe cumplir con los requisitos generales de armazón de ANSI A108.11-4.0–4.3.

  • Aplique bloqueos entre los montantes para soportar la membrana de base de ducha.

Junta de Movimiento (el arquitecto debe especificar tipo de junta y mostrar ubicación y detalles en los planos)

  • Juntas de movimiento—obligatorias según EJ171.

  • Cuando se use azulejo de vidrio, adhiera a recomendaciones de colocación más frecuente dentro de los rangos listados en EJ171.

Especificaciones de Instalación

  • Membrana de base de ducha—ANSI A108.01-3.6.

  • Azulejo—ANSI A108.1A, .1B, o .1C. Se requiere A108.1B si se va a usar membrana impermeable o capa de unión epóxica.

  • Azulejo de vidrio—ANSI A108.14, .15, .16, o instrucciones del fabricante.

  • Lechada cementicia—ANSI A108.10.

  • Mortero/lechada epóxica—ANSI A108.6.

  • Membrana impermeable—ANSI A108.13.

  • Juntas de movimiento—EJ171 y ASTM C1193.

Notas

  • Pruebe la membrana de base de ducha y el accesorio de drenaje para fugas antes de comenzar el trabajo de azulejo.

  • Los materiales afectados adversamente por la humedad en áreas inmediatamente adyacentes a duchas, tinas y tinas romanas deben estar adecuadamente protegidos.

  • Se puede usar un relleno inclinado de mortero de cemento Portland o una pendiente preformada aprobada bajo la membrana de base de ducha cuando el subsuelo no esté inclinado hacia el drenaje.

  • Todas las superficies horizontales, por ejemplo asientos de ducha, alféizares, bordes, etc., deben inclinarse hacia el drenaje u otra superficie inclinada hacia el drenaje. Donde exista, la impermeabilización también debe tener pendiente.

  • Cuando se use azulejo de vidrio, vea “Guía de Selección e Instalación de Azulejo de Vidrio,” y consulte al fabricante para recomendaciones y requisitos.

  • Para receptáculo de ducha sin borde, ver B421C y B422C.

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TINAS Y FUENTES DE AZULEJO MANUAL TCNA

Requisitos

                          - Membrana impermeable—inclinar membrana [1] ⁄ 4 " por pie hacia

orificios de drenaje.

                               - El armazón de madera, cuando se use, debe estar tratado a presión y

diseñado para resistir la deflexión y el movimiento. Preparación por Otros Oficios

                                  - Pruebe tanque, membrana y accesorios de drenaje para fugas antes de

comenzar el trabajo de azulejo. Materiales para Diseño Verde/Sostenible

                              - Véase “Normas de Construcción Verde y Guía de Selección de Productos Verdes” y consulte a fabricantes y proveedores para

sostenibilidad del producto y contribución al diseño de construcción verde.

                                   - Considere especificar azulejo y materiales de instalación que cumplan

ANSI A138.1, las Especificaciones Normativas Nacionales Americanas para Azulejos Cerámicos, Azulejos de Vidrio y Materiales de Instalación de Azulejos Sostenibles.

Métodos de Instalación

                                  - Fije la malla metálica solo por encima de la línea de agua.

                              - Piso—siga F121.

                            - Paredes—siga W221.

Especificaciones de Instalación

                            - Azulejo—ANSI A108.1A, 1B, 1C.

                              - Azulejo de vidrio—ANSI A108.14, .15, .16, o instrucciones del fabricante.

                           - Lechada—ANSI A108.10.

                          - Juntas de movimiento—EJ171 y ASTM C1193.

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MANUAL TCNA RECEPTÁCULOS DE DUCHA SIN BORDE

Usos Recomendados

  • Para construcción de una ducha sin borde.

Clasificaciones de Exposición Ambiental

  • Res1, 2, 3; Com1, 2

  • Puede ser adecuado para Com3, Res5 y Com5 según lo determinen los fabricantes de membrana y material de respaldo.

  • Para Res4 y Com4, ver SR613 y SR614.

  • Para instalaciones que puedan estar expuestas a manchas, especifique azulejo y lechada adecuados para la exposición. Consulte a los fabricantes de productos; véase también “Guías de Selección de Productos.”

  • Para instalaciones que puedan estar expuestas a ataques químicos leves, especifique lechada epóxica y azulejo adecuados para la exposición. Consulte a los fabricantes de productos; véase también “Guías de Selección de Productos.”

Limitaciones

  • Facilita la construcción de una ducha sin borde sin aumentar la altura del piso en la entrada del baño, pero no cumple inherentemente con las Normas para Diseño Accesible de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Siga ADA donde se requiera o desee cumplimiento ADA.

  • Consulte el método de pared apropiado para limitaciones aplicables basadas en el tipo de respaldo usado—W201, W202E, W202I, W211, W221, W222, W231/W241, W243, W244C, W244E, W244F, W245, W246 y W247.

Requisitos

  • Cuando se use azulejo de vidrio, consulte al fabricante de azulejos de vidrio para idoneidad del azulejo sobre superficie no absorbente.

  • La membrana impermeable adherida debe ser continua, incluyendo en cambios de plano. Siga los requisitos del fabricante de membrana para esquinas, uniones y traslapes.

  • La membrana impermeable dentro del área de la ducha debe extenderse a la altura total del ensamblaje de azulejo. Además, la impermeabilización del piso y pared debe continuar fuera del área inmediata de la ducha un pie más allá del punto más alto del piso, pero no más allá del área azulejada. Puede ser necesaria impermeabilización adicional del piso y/o paredes fuera del área de la ducha para contener y evacuar eficazmente el agua de la ducha y salpicaduras y para proteger los materiales del edificio. Cuando se desee o requiera impermeabilización adicional del piso y/o paredes fuera del área de la ducha, el profesional de diseño del edificio debe especificar todas las áreas a impermeabilizar e indicar los puntos de terminación de la membrana.

  • Puede ser necesario un drenaje secundario fuera del área inmediata de la ducha para facilitar la evacuación del agua de la ducha y salpicaduras que no se contengan en el área de la ducha debido al diseño sin borde. Cuando se requiera o desee, el profesional de diseño del edificio debe especificar tipo y ubicación del drenaje secundario.

  • El punto más alto del piso debe estar fuera del área de la ducha, es decir, más allá de la puerta o cortina de la ducha, para facilitar la evacuación del agua de la ducha y salpicaduras que no se contengan en el área de la ducha debido al diseño sin borde. La ubicación del punto más alto del piso es especialmente crítica cuando no se incluye drenaje secundario fuera del área de la ducha.

  • Rodee el drenaje con grava pequeña u otra protección para drenaje para evitar que el mortero bloquee los orificios de drenaje.

476 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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RECEPTÁCULOS DE DUCHA SIN BORDE MANUAL TCNA

  • Consulte el método de pared apropiado para requisitos aplicables basados en el tipo de respaldo usado.

  • Incline la cama de mortero [1] ⁄ 4 " por pie hacia el drenaje y siga las instrucciones del fabricante de la membrana para conectar la membrana al drenaje.

Materiales

• Existen múltiples opciones para membranas, morteros, lechadas, y otros materiales y deben ser claramente especificados para ser incluidos. Si no se indican específicamente, los materiales opcionales no se incluyen y la elección de mortero/lechada se limita a la especificación mínima de rendimiento indicada. Considere cada componente del sistema y el uso previsto para deter- minar los requisitos mínimos y especificar opciones.

  • Azulejo cerámico—ANSI A137.1.

  • Azulejo de vidrio, cuando se use—ANSI A137.2; véase también “Guía de Selección e Instalación de Azulejo de Vidrio,” y consulte al fabricante de azulejos para recomendaciones de clasificación de exposición ambiental. No todos los azulejos de vidrio son adecuados.

  • Lechada cementicia—ANSI A118.6 o mejor o ISO CG1 o mejor. Cuando se use azulejo de vidrio, especifique lechada designada por los fabricantes de azulejo y lechada.

  • Lechada epóxica, cuando se use—ANSI A118.3 o ISO RG.

  • Capa de unión cementicia:

  • ANSI A118.4 o mejor o ISO C2S1 o mejor a menos que ANSI A118.1 o ISO C1 sea recomendado por el fabricante de la membrana.

  • Cuando se use azulejo de vidrio, especifique mortero designado por los fabricantes de azulejo y mortero. El color de la capa de unión impactará la apariencia final del azulejo de vidrio translúcido. El especificador debe confirmar que el color de la capa de unión es aceptable.

  • Membrana impermeable—ANSI A118.10 y recomendada por el fabricante de la membrana para uso sobre el tipo de respaldo en la aplicación prevista.

  • Sellador flexible resistente al moho—ASTM C920.

Materiales para Diseño Verde/Sostenible

  • Véase “Normas de Construcción Verde y Guía de Selección de Productos Verdes” y consulte a fabricantes y proveedores para sostenibilidad del producto y contribución al diseño de construcción verde.

  • Considere especificar azulejo y materiales de instalación que cumplan ANSI A138.1, las Especificaciones Normativas Nacionales Americanas para Azulejos Cerámicos, Azulejos de Vidrio y Materiales de Instalación de Azulejos Sostenibles.

Preparación por Otros Oficios/Instaladores de Tableros de Respaldo

  • Losa deprimida por otros. El área deprimida debe extenderse más allá del área de la ducha para facilitar una instalación de piso terminada que evacue eficazmente el agua de la ducha y salpicaduras, las cuales a menudo son difíciles de contener dentro de una ducha sin borde.

  • Consulte el método de pared apropiado para preparaciones aplicables por otros oficios e instaladores de tableros de respaldo.

  • Variación máxima permitida en el sustrato del azulejo—para azulejos con todos los bordes menores a 15", la variación máxima permitida es [1] ⁄ 4 " en 10' desde el plano requerido, con no más de 1 ⁄ 16 " de variación en 12" cuando se mide desde los puntos altos en

la superficie. Para azulejos con al menos un borde de 15" de longitud, la variación máxima permitida es [1] ⁄ 8 " en 10' desde el plano requerido, con no más de [1] ⁄ 16 " de variación en 24" cuando se mide desde los puntos altos en la superficie.

  • Centre las juntas de extremo o borde del tablero de respaldo en el armazón y desplace las juntas en filas adyacentes para que cuatro esquinas no coincidan en el mismo plano. Separe los extremos y bordes de los paneles de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

Junta de Movimiento (el arquitecto debe especificar tipo de junta y mostrar ubicación y detalles en los planos)

  • Juntas de movimiento—obligatorias según EJ171.

  • Cuando se use azulejo de vidrio, adhiera a recomendaciones de colocación más frecuente dentro de los rangos listados en EJ171. Especificaciones de Instalación

  • Membrana impermeable—ANSI A108.13.

  • Azulejo—ANSI A108.5.

  • Azulejo de vidrio—instrucciones del fabricante.

  • Lechada cementicia—ANSI A108.10.

  • Lechada epóxica—ANSI A108.6.

  • Juntas de movimiento—EJ171 y ASTM C1193.

Notas

  • Pruebe la membrana de base de ducha/membrana impermeable y el accesorio de drenaje para fugas antes de comenzar el trabajo de azulejo.

  • Los materiales afectados adversamente por la humedad en áreas inmediatamente adyacentes a duchas, tinas y tinas romanas deben estar adecuadamente protegidos.

  • Todas las superficies horizontales, por ejemplo asientos de ducha, alféizares, bordes, etc., deben inclinarse hacia el drenaje u otra superficie inclinada hacia el drenaje. Donde exista, la impermeabilización también debe tener pendiente.

  • Cuando se use azulejo de vidrio, vea “Guía de Selección e Instalación de Azulejo de Vidrio,” y consulte al fabricante para recomendaciones y requisitos.

  • Siga los códigos de plomería y construcción aplicables.

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MANUAL TCNA RECEPTÁCULOS DE DUCHA SIN BORDE

Usos Recomendados

  • Para construcción de una ducha sin borde.

Clasificaciones de Exposición Ambiental

  • Res1, 2, 3; Com1, 2

  • Puede ser adecuado para Com3, Res5 y Com5 según lo determinen los fabricantes de membrana y material de respaldo.

  • Para Res4 y Com4, ver SR613 y SR614.

  • Para instalaciones que puedan estar expuestas a manchas, especifique azulejo y lechada adecuados para la exposición. Consulte a los fabricantes de productos; véase también “Guías de Selección de Productos.”

  • Para instalaciones que puedan estar expuestas a ataques químicos leves, especifique lechada epóxica y azulejo adecuados para la exposición. Consulte a los fabricantes de productos; véase también “Guías de Selección de Productos.”

Limitaciones

  • Facilita la construcción de una ducha sin borde sin aumentar la altura del piso en la entrada del baño, pero no cumple inherentemente con las Normas para Diseño Accesible de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Siga ADA donde se requiera o desee cumplimiento ADA.

  • Consulte el método de pared apropiado para limitaciones aplicables basadas en el tipo de respaldo usado—W201, W202E, W202I, W211, W221, W222, W231/W241, W243, W244C, W244E, W244F, W245, W246 y W247.

Requisitos

  • Cuando se use azulejo de vidrio, consulte al fabricante de azulejos de vidrio para idoneidad del azulejo sobre superficie no absorbente.

  • La membrana impermeable adherida debe ser continua, incluyendo en cambios de plano. Siga los requisitos del fabricante de membrana para esquinas, uniones y traslapes.

  • La membrana impermeable dentro del área de la ducha debe extenderse a la altura total del ensamblaje de azulejo. Además, la impermeabilización del piso y pared debe continuar fuera del área inmediata de la ducha un pie más allá del punto más alto del piso, pero no más allá del área azulejada. Puede ser necesaria impermeabilización adicional del piso y/o paredes fuera del área de la ducha para contener y evacuar eficazmente el agua de la ducha y salpicaduras y para proteger los materiales del edificio. Cuando se desee o requiera impermeabilización adicional del piso y/o paredes fuera del área de la ducha, el profesional de diseño del edificio debe especificar todas las áreas a impermeabilizar e indicar los puntos de terminación de la membrana.

  • Puede ser necesario un drenaje secundario fuera del área inmediata de la ducha para facilitar la evacuación del agua de la ducha y salpicaduras que no se contengan en el área de la ducha debido al diseño sin borde. Cuando se requiera o desee, el profesional de diseño del edificio debe especificar tipo y ubicación del drenaje secundario.

  • El punto más alto del piso debe estar fuera del área de la ducha, es decir, más allá de la puerta o cortina de la ducha, para facilitar la evacuación del

478 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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RECEPTÁCULOS DE DUCHA SIN BORDE MANUAL TCNA

agua de la ducha y salpicaduras que no se contengan en el área de la ducha debido al diseño sin borde. La ubicación del punto más alto del piso es especialmente crítica cuando no se incluye drenaje secundario fuera del área de la ducha.

  • Consulte el método de pared apropiado para requisitos aplicables basados en el tipo de respaldo usado.

  • Incline la cama de mortero [1] ⁄ 4 " por pie hacia el drenaje y siga las instrucciones del fabricante de la membrana y del reborde integrado de unión para conectar la membrana al reborde integrado de unión.

Materiales

• Existen múltiples opciones para membranas, morteros, lechadas, y otros materiales y deben ser claramente especificados para ser incluidos. Si no se indican específicamente, los materiales opcionales no se incluyen y la elección de mortero/lechada se limita a la especificación mínima de rendimiento indicada. Considere cada componente del sistema y el uso previsto para deter- minar los requisitos mínimos y especificar opciones.

  • Azulejo cerámico—ANSI A137.1.

  • Azulejo de vidrio, cuando se use—ANSI A137.2; véase también “Guía de Selección e Instalación de Azulejo de Vidrio,” y consulte al fabricante de azulejos para recomendaciones de clasificación de exposición ambiental. No todos los azulejos de vidrio son adecuados.

  • Lechada cementicia—ANSI A118.6 o mejor o ISO CG1 o mejor. Cuando se use azulejo de vidrio, especifique lechada designada por los fabricantes de azulejo y lechada.

  • Lechada epóxica, cuando se use—ANSI A118.3 o ISO RG.

  • Capa de unión cementicia:

  • ANSI A118.4 o mejor o ISO C2S1 o mejor a menos que ANSI A118.1 o ISO C1 sea recomendado por el fabricante de la membrana.

  • Cuando se use azulejo de vidrio, especifique mortero designado por los fabricantes de azulejo y mortero. El color de la capa de unión impactará la apariencia final del azulejo de vidrio translúcido. El especificador debe confirmar que el color de la capa de unión es aceptable.

  • Membrana impermeable—ANSI A118.10 y recomendada por el fabricante de la membrana para uso sobre el tipo de respaldo en la aplicación prevista.

  • Sellador flexible resistente al moho—ASTM C920.

Materiales para Diseño Verde/Sostenible

  • Véase “Normas de Construcción Verde y Guía de Selección de Productos Verdes” y consulte a fabricantes y proveedores para sostenibilidad del producto y contribución al diseño de construcción verde.

  • Considere especificar azulejo y materiales de instalación que cumplan ANSI A138.1, las Especificaciones Normativas Nacionales Americanas para Azulejos Cerámicos, Azulejos de Vidrio y Materiales de Instalación de Azulejos Sostenibles.

Preparación por Otros Oficios/Instaladores de Tableros de Respaldo

  • Losa deprimida por otros. El área deprimida debe extenderse más allá del área de la ducha para facilitar una instalación de piso terminada que evacue eficazmente el agua de la ducha y salpicaduras, las cuales a menudo son difíciles de contener dentro de una ducha sin borde.

  • Consulte el método de pared apropiado para preparaciones aplicables por otros oficios e instaladores de tableros de respaldo.

  • Variación máxima permitida en el sustrato del azulejo—para azulejos con todos los bordes menores a 15," la variación máxima permitida es [1] ⁄ 4 " en 10’ desde el plano requerido, con no más de 1 ⁄ 16 " de variación en 12" cuando se mide desde los puntos altos en la superficie. Para azulejos con al menos un borde de 15" de longitud, la variación máxima permitida es [1] ⁄ 8 " en 10' desde el plano requerido, con no más de [1] ⁄ 16 " de variación en 24" cuando se mide desde los puntos altos en la superficie.

  • Centre las juntas de extremo o borde del tablero de respaldo en el armazón y desplace las juntas en filas adyacentes para que cuatro esquinas no coincidan en el mismo plano. Separe los extremos y bordes de los paneles de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

Junta de Movimiento (el arquitecto debe especificar tipo de junta y mostrar ubicación y detalles en los planos)

  • Juntas de movimiento—obligatorias según EJ171.

  • Cuando se use azulejo de vidrio, adhiera a recomendaciones de colocación más frecuente dentro de los rangos listados en EJ171.

Especificaciones de Instalación

  • Membrana impermeable—ANSI A108.13.

  • Azulejo—ANSI A108.5.

  • Azulejo de vidrio—instrucciones del fabricante.

  • Lechada cementicia—ANSI A108.10.

  • Lechada epóxica—ANSI A108.6.

  • Juntas de movimiento—EJ171 y ASTM C1193.

Notas

  • Pruebe la membrana de base de ducha/membrana impermeable y el accesorio de drenaje para fugas antes de comenzar el trabajo de azulejo.

  • Los materiales afectados adversamente por la humedad en áreas inmediatamente adyacentes a duchas, tinas y tinas romanas deben estar adecuadamente protegidos.

  • Todas las superficies horizontales, por ejemplo asientos de ducha, alféizares, bordillos, etc., deben tener pendiente hacia el desagüe u otra superficie con pendiente hacia el desagüe. Cuando exista, la impermeabilización también debe tener pendiente.

  • Cuando se utilice azulejo de vidrio, consulte la “Guía de Selección e Instalación de Azulejo de Vidrio” y consulte al fabricante para recomendaciones y requisitos.

  • Cumpla con los códigos de plomería y construcción aplicables.

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MANUAL TCNA CONFIGURACIONES COMUNES DE DUCHA

480 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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CONFIGURACIONES COMUNES DE DUCHA MANUAL TCNA

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MANUAL TCNA DUCHA/SAUNA DE VAPOR; ESTRUCTURA DE MADERA/METAL

Usos Recomendados

  • Para duchas de vapor y saunas de vapor enmarcadas con estructura de madera o metal. Especifique la opción de muro con cama de mortero cuando la planitud del muro sea crítica, como cuando se especifican azulejos con cualquier borde mayor a 15".

Clasificaciones de Exposición Ambiental

  • Res4.

  • Para instalaciones que puedan estar expuestas a manchas, especifique azulejo y lechada adecuados para dicha exposición. Consulte a los fabricantes de productos; véanse también las Notas y las “Guías de Selección de Productos.”

Limitaciones

  • Duración de uso como ducha o sauna de vapor según lo determinado por los fabricantes de membranas e tablero cementicio (cuando se use); una membrana con menor permeabilidad al vapor de agua disminuye la transmisión de vapor.

  • Separación máxima entre montantes de 16" en centro.

Requisitos

  • Las saunas de vapor son aplicaciones altamente especializadas. El diseño e instalación son críticos para evitar daños a materiales adyacentes por migración de vapor. Los criterios de diseño deben incluir consideración del aislamiento necesario y del diferencial de temperatura y humedad.

  • Utilice un contratista de azulejos con conocimiento en aplicaciones de vapor y experiencia con los materiales especificados.

  • La membrana impermeable adherida (en lámina, líquida o aplicada con llana) debe ser continua y limitar adecuadamente la transmisión de vapor hacia espacios y materiales adyacentes, según la duración prevista de uso como ducha de vapor.

  • Las duchas de vapor diseñadas para uso continuo deben especificar una membrana impermeable de baja permeabilidad (una membrana impermeable que cumpla con ANSI A118.10 y con una clasificación de permeancia al vapor de agua de 0.5 perms o menos, probada según ASTM E96 Procedimiento E, a 90% de humedad relativa). Cuando se especifique una membrana impermeable con permeancia mayor a 0.5 perms, se requiere un retardador de vapor detrás del conjunto del muro, y el retardador debe tener una permeancia al vapor de agua de 0.1 perm o menos, probado según ASTM E96 Procedimiento A, a 50% de humedad relativa. Consulte al fabricante de la membrana impermeable para la clasificación de permeancia al vapor y requisitos del retardador de vapor.

  • El especificador debe indicar cómo se logrará la impermeabilización y el retardado de vapor, incluyendo detalles para penetraciones de la membrana tales como penetraciones para plomería, luminarias, sujetadores, etc. También debe indicar dónde y cómo impermeabilizar los bordes y jambas, y dónde termina la membrana. El área fuera de la puerta de la ducha de vapor es un área húmeda y debe tratarse en consecuencia.

  • Verifique con el fabricante de la membrana la idoneidad para las condiciones aplicables, ya que no todas las membranas son adecuadas para vapor, alta temperatura y/o exposición química.

  • Algunos fabricantes de membranas impermeables requieren el uso de una membrana retardadora de vapor además de la membrana impermeable. Consulte al fabricante para los requisitos. Cuando se use, la membrana retardadora de vapor debe solaparse sobre sí misma y sobre la membrana de la base de la ducha.

  • Si se requiere membrana retardadora de vapor, no se puede usar brida de unión integrada.

  • Siga las instrucciones del fabricante de la membrana impermeable para la interfaz entre el desagüe y la(s) membrana(s).

  • El profesional de diseño debe especificar aislamiento adecuado en muros y techos para reducir condensación. Consulte al fabricante de aislamiento para la idoneidad de la aplicación.

  • Selle todas las penetraciones de la membrana con sellador apropiado según los requisitos del fabricante de la membrana.

482 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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DUCHA/SAUNA DE VAPOR; ESTRUCTURA DE MADERA/METAL MANUAL TCNA

  • Especifique juntas deslizantes en cambios de plano, como donde se unen muros y techo.

  • Pendiente mínima del techo de 2" por pie para evitar goteo de condensado sobre los ocupantes; un techo inclinado desde el centro puede minimizar el escurrimiento sobre los muros.

  • Cuando se usen muros con cama de mortero, los montantes deben proporcionar anclaje firme para la malla metálica.

  • Cuando se usen muros con cama de mortero, el espesor de la cama de mortero debe ser mínimo de ¾" y máximo de 1½".

  • Cuando se usen muros con cama de mortero, corte la malla en todas las juntas deslizantes.

  • Pendiente mínima de la membrana de la base de la ducha de ¼" por pie hacia los orificios de drenaje.

  • La membrana de la base de la ducha debe subirse por los muros al menos 3" sobre el borde de la ducha (6" sobre el piso en duchas sin borde).

  • Rodee el desagüe con grava pequeña o protección para los orificios de drenaje para evitar que el mortero los bloquee. (No aplica si se usa brida de unión integrada.)

  • Montantes de madera, cuando se usen: secos y bien reforzados, profundidad mínima 3½".

  • Montantes metálicos, cuando se usen: bien reforzados; calibre 20 (0.033") o mayor; profundidad mínima 3½" para aplicaciones residenciales o 3⅝" para aplicaciones comerciales.

Preparación por Instaladores de Tablero Cementicio

  • Variación máxima permitida en el sustrato para azulejos con todos los bordes menores a 15": variación máxima permitida de ¼" en 10' desde el plano requerido, con no más de 1/16" de variación en 12" medida desde los puntos altos de la superficie. Para azulejos con al menos un borde de 15" de longitud, la variación máxima permitida es ¼" en 10' desde el plano requerido, con no más de 1/16" de variación en 24" medida desde los puntos altos de la superficie.

  • Juntas horizontales: espacio de 1/8" relleno completamente y enmasillado con mortero de cemento portland con látex y cinta de malla de fibra de vidrio resistente a álcalis de 2".

  • Juntas verticales: rellene cualquier espacio y enmasille con mortero de cemento portland con látex y cinta de malla de fibra de vidrio resistente a álcalis de 2".

  • Esquinas: deje espacio entre unidades de tablero. Enmasille las juntas usando una capa fina de mortero de cemento portland con látex, pero no rellene.

  • Centre las juntas de extremos o bordes del tablero en la estructura y desplace las juntas en filas adyacentes para que cuatro esquinas no coincidan en el mismo plano. Separe los extremos y bordes de los paneles según las recomendaciones del fabricante.

Materiales

• Existen múltiples opciones para membranas, morteros, lechadas,
y otros materiales y deben ser claramente especificados para ser
incluidos. Si no se indican específicamente, los materiales opcionales
no están incluidos y la elección de mortero/lechada se limita a la
especificación mínima de desempeño indicada. Considere cada componente
del sistema y el uso previsto para determinar los requisitos mínimos y
especificar opciones.

  • Azulejo cerámico: ANSI A137.1 y recomendado por el fabricante para uso en duchas de vapor.

  • Lechada cementicia: ANSI A118.6 o superior o ISO CG1 o superior.

  • Lechada epóxica, cuando se use: ANSI A118.3 o ISO RG.

  • Capa de adherencia cementicia:

    • ANSI A118.15 o superior o ISO C2S1 o superior, a menos que el fabricante de la membrana recomiende ANSI A118.1 o ISO C1.
  • Tablero cementicio, cuando se use: ANSI A118.9 o ASTM C1325 (Tipo A).

  • Sujetadores: no corrosivos y no oxidantes.

  • Sujetadores galvanizados en caliente que cumplan ASTM F2329 requeridos en áreas húmedas.

  • Cinta de malla de fibra de vidrio resistente a álcalis de 2".

  • Membrana impermeable: ANSI A118.10 y recomendada por el fabricante para uso en la aplicación específica. Para aplicaciones de uso continuo, véanse los requisitos para permeancia al vapor de agua.

  • Membrana retardadora de vapor, cuando se use: recomendada por el fabricante para uso en la aplicación específica.

  • Montantes metálicos, cuando se usen: ASTM C645.

  • Membrana de base de ducha: ANSI A118.10, ASTM D4068 o D4551 y que cumpla con el código de construcción aplicable.

  • Cama de mortero y refuerzo: ANSI A108.1A.

  • Sellador flexible resistente al moho: ASTM C920 y recomendado por el fabricante para uso en duchas de vapor.

Materiales para Diseño Verde/Sostenible

  • Véase “Normas de Construcción Verde y Guía de Selección de Productos Verdes” y consulte a fabricantes y proveedores sobre la sostenibilidad del producto y su contribución al diseño de construcción verde.

  • Considere especificar azulejos y materiales de instalación que cumplan ANSI A138.1, la Norma Nacional Estadounidense para Especificaciones de Azulejos Cerámicos, Azulejos de Vidrio y Materiales de Instalación Sostenibles.

Preparación por Otros Oficios

  • La estructura del muro debe cumplir con los requisitos generales de estructura de ANSI A108.11-4.0-4.3.

Junta de Movimiento (el arquitecto debe mostrar el tipo de junta y su ubicación y detalles en los planos)

  • Juntas de movimiento: obligatorias según EJ171.

  • Juntas deslizantes en cambios de plano, como donde se unen muros y techo.

Especificaciones de Instalación

  • Membrana de base de ducha: ANSI A108.01-3.6.

  • Cama de mortero y refuerzo: ANSI A108.1A, .1B y .1C.

  • Azulejo: ANSI A108.5.

  • Lechada cementicia: A108.10.

  • Lechada epóxica: A108.6.

  • Membrana impermeable y junta deslizante: ANSI A108.13 y las instrucciones del fabricante de la membrana para la junta deslizante.

  • Juntas de movimiento: EJ171 y ASTM C1193.

Notas

  • El uso de agua suavizada en duchas y saunas de vapor ayuda a reducir manchas en la lechada y azulejos causadas por hierro y/o agua dura. Tales manchas pueden requerir químicos agresivos para su remoción. Seleccione productos adecuados para el tipo de agua y las prácticas de mantenimiento que se usarán.

  • Las lechadas estándar necesitarán mantenimiento periódico durante la vida útil de la ducha de vapor.

  • El diseño de la unidad de vapor debe considerar el efecto de la transmisión de vapor de humedad (MVT) en el lado opuesto de los muros de la unidad de vapor. La MVT puede causar eflorescencia y afectar pinturas y otros acabados adheridos.

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MANUAL TCNA RENOVACIÓN DE RECEPTOR DE DUCHA

Usos Recomendados

  • Para uso cuando la base de ducha antigua ha fallado.

Requisitos

  • Remueva el receptor de ducha existente, base de ducha y azulejo de muro, según sea necesario, para instalar nueva base de ducha.

  • Reemplace cualquier material de sustrato de muro y piso dañado.

  • Nueva base de ducha: pendiente de ¼" por pie hacia los orificios de drenaje.

  • La nueva base de ducha debe subirse por el muro al menos 3" sobre el borde (6" sobre el piso en duchas sin borde).

  • Nueva membrana/solape de muro (ANSI A108.02-3.8) colocada detrás de la membrana de muro existente, extendiéndose sobre la nueva base de ducha y fijada a los montantes.

  • Coloque una línea continua de sellador sobre el mortero de muro existente con el nuevo mortero de muro ajustado firmemente contra él.

Materiales para Diseño Verde/Sostenible

  • Véase “Normas de Construcción Verde y Guía de Selección de Productos Verdes” y consulte a fabricantes y proveedores sobre la sostenibilidad del producto y su contribución al diseño de construcción verde.

  • Considere especificar azulejos y materiales de instalación que cumplan ANSI A138.1, las Especificaciones Nacionales Estadounidenses para Azulejos Cerámicos, Azulejos de Vidrio y Materiales de Instalación Sostenibles.

Notas

  • Véase B414 para especificaciones completas.

484 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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RENOVACIÓN DE RECEPTOR DE DUCHA MANUAL TCNA

especificaciones para Azulejos Cerámicos, Azulejos de Vidrio y Materiales
de Instalación Sostenibles.

Notas

                                 - Véase B415, B420, B426 o B431 para especificaciones completas basadas en el tipo de respaldo de muro.

Usos Recomendados

- Para uso cuando la base de ducha antigua ha fallado.

Requisitos

- Remueva el receptor de ducha existente, base de ducha y azulejo de muro, según sea necesario, para instalar nueva base de ducha.

- Reemplace cualquier material de sustrato de muro y piso dañado.

- Nueva base de ducha: pendiente de ¼" por pie hacia los orificios de drenaje.

- La nueva base de ducha debe subirse por el muro al menos 3" sobre el borde (6" sobre el piso en duchas sin borde).

- Nueva membrana/solape de muro (ANSI A108.02-3.8) colocada detrás de la membrana de muro existente, extendiéndose sobre la nueva base de ducha y fijada a los montantes.

- Coloque una línea continua de sellador sobre el material de sustrato de muro existente con el nuevo material de sustrato de muro ajustado firmemente contra él.

Materiales para Diseño Verde/Sostenible

- Véase “Normas de Construcción Verde y Guía de Selección de Productos Verdes” y consulte a fabricantes y proveedores sobre la sostenibilidad del producto y su contribución al diseño de construcción verde.

- Considere especificar azulejos y materiales de instalación que cumplan ANSI A138.1, las _Especificaciones Nacionales Estadounidenses para_

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486 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE J - DISEÑO DE APERTURAS DE COMBUSTIÓN Y VENTILACIÓN COMBINADAS INTERIORES Y EXTERIORES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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APÉNDICE J

DISEÑO DE APERTURAS DE COMBUSTIÓN Y VENTILACIÓN COMBINADAS INTERIORES Y EXTERIORES

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la
ordenanza adoptante.

J 101.0 General.

J 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona directrices generales para el dimensionamiento de aperturas combinadas de aire de combustión y ventilación interiores y exteriores.

J 101.2 Ejemplo de Diseño de Apertura Combinada de Aire de Combustión Interior y Exterior. Determine el tamaño requerido de la combinación de aperturas de aire de combustión interiores y exteriores para el siguiente ejemplo de instalación de equipo.

Ejemplo de Instalación: Un horno con ventilador asistido y un calentador de agua con campana de tiro natural con las siguientes entradas están ubicados en un sótano de 15 pies por 30 pies (4572 mm por 9144 mm) con un techo de 8 pies (2438 mm). No se pueden usar espacios interiores adicionales para ayudar a satisfacer las necesidades de aire de combustión del equipo.

Entrada del horno con ventilador asistido: 100 000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (29 kW)

Entrada del calentador de agua con campana de tiro natural: 40 000 Btu/h (11.7 kW)

Solución:

(1) Determine el volumen total disponible de la habitación. Volumen del cuarto del equipo:

15 pies por 30 pies (4572 mm por 9144 mm) con techo de 8 pies (2438 mm) = 3600 pies cúbicos (101.94 m³)

(2) Determine el volumen total requerido. Se usa el método estándar para determinar el aire de combustión para calcular el volumen requerido. La entrada combinada para los equipos ubicados en el sótano se calcula como sigue:

100 000 Btu/h (29 kW) + 40 000 Btu/h (11.7 kW) = 140 000 Btu/h (41 kW)

El método estándar requiere que el volumen requerido se determine en base a 50 pies cúbicos por 1000 Btu/h (4.83 m³/kW). Usando la Tabla J 101.2, el volumen requerido para una entrada combinada de 140 000 Btu/h (41 kW) es 7000 pies cúbicos (198.22 m³).

Conclusión: El volumen interior es insuficiente para suministrar aire de combustión ya que el total de 3600 pies cúbicos (101.94 m³) no cumple con el volumen requerido de 7000 pies cúbicos (198.22 m³). Por lo tanto, se debe proporcionar aire de combustión adicional desde el exterior.

(3) Determine la relación del volumen disponible al volumen requerido:

volumen: Col2
3600 pies cúbicos = 0.51
7000 pies cúbicos 7000 pies cúbicos

(4) Determine el factor de reducción que se usará para reducir el tamaño completo de la apertura de aire exterior al mínimo requerido basado en la relación de espacios interiores:

1.00 – 0.51 (del Paso 3) = 0.49

(5) Determine el tamaño único de la apertura de aire de combustión exterior como si todo el aire de combustión viniera del exterior. En este ejemplo, la apertura de aire de combustión comunica directamente con el exterior:

140 000 Btu/h
= 47 pulgadas cuadradas (0.03 m²)
3000 unidades térmicas británicas
por pulgada cuadrada (Btu/in²)

(6) Determine el área mínima de apertura de aire de combustión exterior:

Área de apertura exterior = 0.49 (del Paso 4) x 47 pulgadas cuadradas (0.03 m²) = 23 pulgadas cuadradas (0.01 m²)

La Sección 506.5.3(3) requiere que la dimensión mínima de la apertura de aire no sea menor a 3 pulgadas (76 mm).

[NFPA 54:I.1]

140 000 Btu/h
= 47 pulgadas cuadradas (0.03 m²)
3000 unidades térmicas británicas
por pulgada cuadrada (Btu/in²)

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APÉNDICE J

TABLA J 101.2
MÉTODO ESTÁNDAR: VOLUMEN REQUERIDO, TODOS LOS EQUIPOS*

[NFPA 54: TABLA A.9.3.2.1]

ENTRADA DEL EQUIPO
(Btu/h)
VOLUMEN REQUERIDO
(pies cúbicos)
5000 250
10 000 500
15 000 750
20 000 1000
25 000 1250
30 000 1500
35 000 1750
40 000 2000
45 000 2250
50 000 2500
55 000 2750
60 000 3000
65 000 3250
70 000 3500
75 000 3750
80 000 4000
85 000 4250
90 000 4500
95 000 4750
100 000 5000
105 000 5250
110 000 5500
115 000 5750
120 000 6000
125 000 6250
130 000 6500
135 000 6750
140 000 7000
145 000 7250
150 000 7500
160 000 8000
170 000 8500
180 000 9000
190 000 9500
200 000 10 000
210 000 10 500
220 000 11 000
230 000 11 500
240 000 12 000
250 000 12 500
260 000 13 000
270 000 13 500
280 000 14 000
290 000 14 500
300 000
15 000

Para unidades SI: 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pie cúbico = 0.0283 m³

490 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE K - SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE AGUA DE LLUVIA POTABLE

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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492 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE K

SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE AGUA DE LLUVIA POTABLE

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la
ordenanza adoptante.

K 101.0 General.

K 101.1 Aplicabilidad. Las disposiciones de este apéndice se aplicarán a la instalación, construcción, alteración y reparación de sistemas de recolección de agua de lluvia potable.

K 101.2 Diseño del Sistema. Los sistemas de recolección de agua de lluvia potable conforme a este apéndice deberán ser diseñados por un profesional registrado o persona considerada competente por la Autoridad Competente para realizar trabajos de diseño de sistemas de recolección de agua de lluvia potable. Cuando sea requerido, los sistemas de recolección de agua de lluvia deberán estar sujetos a restricción sísmica contra terremotos conforme al código de construcción.

K 101.3 Permiso. Será ilegal que una persona construya, instale o altere, o cause que se construya, instale o altere un sistema de recolección de agua de lluvia potable en un edificio o en un predio sin obtener primero un permiso para realizar dicho trabajo de la Autoridad Competente.

K 101.3.1 Presentación de Planos de Plomería. No se emitirá permiso para un sistema de recolección de agua de lluvia que requiera permiso hasta que se hayan presentado y aprobado planos completos de plomería, con datos satisfactorios para la Autoridad Competente. No se harán cambios ni conexiones al sistema de recolección de agua de lluvia ni al sistema de agua potable dentro de un sitio que contenga un sistema de recolección de agua de lluvia sin la aprobación de la Autoridad Competente.

K 101.3.2 Cambios en el Sistema. No se harán cambios ni conexiones al sistema de recolección de agua de lluvia ni al sistema de agua potable dentro de un sitio que contenga un sistema de recolección de agua de lluvia que requiera permiso sin la aprobación de la Autoridad Competente.

K 101.4 Aprobación de Productos y Materiales. Los componentes del sistema deberán estar debidamente identificados respecto al fabricante.

K 101.4.1 Materiales y Sistemas de Plomería. Tuberías, accesorios, trampas, artefactos, materiales y dispositivos usados en un sistema de agua potable de recolección de agua de lluvia deberán estar listados o etiquetados (certificados por terceros) por una agencia de listado (organismo acreditado de evaluación de conformidad) y deberán cumplir con normas reconocidas aplicables aprobadas referenciadas en este código, y deberán estar libres de defectos. A menos que se disponga lo contrario en este apéndice, los materiales, artefactos o dispositivos usados o que formen parte de la construcción de sistemas de plomería, o partes de los mismos, deberán ser sometidos a la Autoridad Competente para su aprobación.

K 101.5 Mantenimiento e Inspección. Los sistemas y componentes de recolección de agua de lluvia potable deberán ser inspeccionados y mantenidos conforme a las Secciones K 101.5.1 a K 101.5.3.

K 101.5.1 Frecuencia. Los sistemas y componentes de recolección de agua de lluvia potable deberán ser inspeccionados y mantenidos conforme a la Tabla K 101.5.1 a menos que el fabricante requiera inspección y mantenimiento más frecuentes.

K 101.5.2 Registro de Mantenimiento. El propietario de la propiedad deberá mantener un registro de mantenimiento para los sistemas de captación de agua de lluvia potable y este deberá estar disponible para inspección. El propietario o la persona designada deberá asegurar que se mantenga un registro de pruebas, inspecciones y mantenimiento conforme a la Tabla K 101.5.1 en el registro. El registro indicará la frecuencia de inspección y mantenimiento de cada sistema. Se deberá conservar un registro de las pruebas de calidad de agua requeridas por no menos de 2 años.

K 101.5.3 Responsabilidad de Mantenimiento. El mantenimiento e inspección requeridos para los sistemas de captación de agua de lluvia potable serán responsabilidad del propietario de la propiedad, salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.

K 101.6 Manual de Operación y Mantenimiento. El diseñador del sistema deberá proporcionar al propietario del edificio un manual de operación y mantenimiento para los sistemas de captación de agua de lluvia potable. El manual de operación y mantenimiento deberá incluir lo siguiente:

(1) Diagrama detallado de todo el sistema y la ubicación de los componentes del sistema.

(2) Instrucciones para operar y mantener el sistema.

(3) Detalles sobre el mantenimiento de la calidad de agua requerida según lo determine la Autoridad Competente.

(4) Detalles sobre la desactivación del sistema para mantenimiento, reparación u otros propósitos.

(5) Frecuencias aplicables de pruebas, inspección y mantenimiento conforme a la Tabla K 101.5.1.

(6) Un método para contactar al(los) fabricante(s).

K 101.7 Requisitos Mínimos de Calidad de Agua. La calidad mínima del agua para los sistemas de captación de agua de lluvia potable deberá cumplir con los requisitos aplicables de calidad de agua según lo determine la Autoridad Competente. En ausencia de requisitos de calidad de agua, las directrices EPA/600/R12/618 contienen recomendaciones para la reutilización del agua que ayudan a las agencias reguladoras a desarrollar, revisar o ampliar los estándares de calidad para fuentes alternas de agua.

K 101.8 Compatibilidad de Materiales. Además de los requisitos de este apéndice, los sistemas de captación de agua de lluvia potable deberán construirse con materiales compatibles con el tipo de tubería, accesorios y condiciones del agua en el sistema.

K 101.9 Controles del Sistema. No se permitirán controles para bombas, válvulas u otros dispositivos que contengan mercurio y que entren en contacto con el suministro de agua.


APÉNDICE K

TABLA K 101.5.1
FRECUENCIA MÍNIMA DE PRUEBAS, INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA DE LLUVIA POTABLE

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA MÍNIMA
Inspeccionar y limpiar filtros y mallas, y reemplazar (cuando sea necesario). Cada 3 meses
Inspeccionar y verificar que la desinfección, filtros y dispositivos y sistemas de tratamiento de calidad de agua estén operativos. Realizar pruebas de calidad de agua conforme a la Autoridad Competente. De acuerdo con las instrucciones del fabricante y la Autoridad Competente.
Realizar pruebas aplicables de calidad de agua para verificar cumplimiento con la Sección K 104.3. Cada 3 meses
Realizar prueba de calidad de agua para E. Coli, coliformes totales y bacterias heterotróficas. Para un sistema donde 25 personas diferentes consumen agua del sistema durante un período de 60 días, se deberá realizar una prueba de calidad de agua para cryptosporidium. Después de la instalación inicial y cada 12 meses después, o según lo indique la Autoridad Competente.
Inspeccionar y limpiar escombros de canaletas, bajantes y lavadores de techo. Cada 6 meses
Inspeccionar y limpiar escombros del techo u otra superficie de captación de agua de lluvia sobre el suelo. Cada 6 meses
Remover ramas de árboles y vegetación que sobresalgan sobre el techo u otra superficie de captación de agua de lluvia sobre el suelo. Según sea necesario
Inspeccionar bombas y verificar operación. Después de la instalación inicial y cada 12 meses después
Inspeccionar válvulas y verificar operación. Después de la instalación inicial y cada 12 meses después
Inspeccionar tanques de presión y verificar operación. Después de la instalación inicial y cada 12 meses después
Limpiar escombros e inspeccionar tanques de almacenamiento, dispositivos de cierre y verificar operación. Después de la instalación inicial y cada 12 meses después
Inspeccionar etiquetas de precaución y marcajes. Después de la instalación inicial y cada 12 meses después

K 102.0 Conexión.

K 102.1 General. Ninguna tubería de agua suministrada por un sistema de captación de agua de lluvia potable deberá conectarse a una fuente de suministro sin la aprobación de la Autoridad Competente, Departamento de Salud u otro departamento con jurisdicción.

K 102.2 Conexiones a Sistemas Públicos o Privados de Agua Potable. Los sistemas de captación de agua de lluvia potable no deberán tener conexión directa a un suministro público o privado de agua potable ni a un sistema de fuente alterna de agua. Se permite usar agua potable de un sistema público o privado como agua de reposición para el tanque de almacenamiento de agua de lluvia, siempre que la conexión al suministro público o privado esté protegida por un espacio de aire o un dispositivo preventor de reflujo de presión reducida conforme a este código.

K 102.3 Prevención de Reflujo. El sistema de captación de agua de lluvia potable deberá estar protegido contra reflujo conforme a este código.


K 103.0 Materiales para Sistemas de Captación de Agua de Lluvia Potable.

K 103.1 Superficies de Captación. La superficie de captación para aplicaciones potables deberá construirse con un material duro, impermeable y aprobado para uso con agua potable. Los recubrimientos, pinturas y revestimientos para techos deberán cumplir con el Protocolo NSF P151.

K 103.1.1 Prohibido. No se permitirán pinturas ni recubrimientos para techos que contengan plomo, cromo o zinc. No se permitirá material de techado de madera ni tapajuntas de plomo.

K 103.2 Materiales para Drenaje del Sistema de Captación de Agua de Lluvia. Los materiales usados en los sistemas de drenaje de captación de agua de lluvia, incluyendo canaletas, bajantes, conductores y bajantes principales, deberán cumplir con los requisitos de este código para drenaje pluvial.

K 103.3 Tanques de Almacenamiento. El almacenamiento de agua de lluvia deberá cumplir con la Sección K 105.0.

K 103.4 Materiales para Suministro y Distribución de Agua. Los materiales para suministro y distribución de agua potable de lluvia deberán cumplir con los requisitos de este código para sistemas de suministro y distribución de agua potable.


K 104.0 Diseño e Instalación.

K 104.1 Superficies de Captación. El agua de lluvia deberá captarse de un techo u otras superficies elevadas limpiables diseñadas específicamente para la captación de agua de lluvia. Un sistema de captación de agua de lluvia no deberá recolectar agua de lluvia de:

(1) Superficies de estacionamiento para vehículos

(2) Escurrimientos superficiales

(3) Cuerpos de agua estancada

K 104.2 Descargas Prohibidas. Los desbordes, condensados y tuberías de purga de equipos y aparatos montados en el techo no deberán descargar sobre superficies de techo destinadas a la captación de agua de lluvia.

K 104.3 Calidad Mínima del Agua. Al iniciar el sistema, la calidad del agua para la aplicación prevista deberá verificarse en el(los) punto(s) de uso según lo determine la Autoridad Competente conforme a la Sección K 104.3.1 y la Sección K 104.3.2. El mantenimiento de la calidad del agua deberá realizarse conforme a la Sección K 104.3.3.

K 104.3.1 Sistema Privado de Agua Potable. En ausencia de requisitos de calidad de agua determinados por la Autoridad Competente, la calidad mínima del agua para un sistema privado de agua potable en el punto de uso deberá cumplir con la Tabla K 104.3.1.


494 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025


TABLA K 104.3.1

CALIDAD MÍNIMA DEL AGUA

Escherichia coli (coliformes fecales) No detectable


Cistos de protozoos
No detectable

Virus
No detectable
Turbidez <0.3 NTU

K 104.3.2 Ocupaciones de Uso Público. La calidad mínima del agua para un sistema de agua potable para ocupaciones de uso público en el punto de uso y los procedimientos de prueba deberán cumplir con la Ley de Agua Potable Segura (Safe Drinking Water Act) de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) para un sistema público de agua.

K 104.3.3 Mantenimiento. El mantenimiento normal del sistema requerirá pruebas del sistema para Escherichia coli (coliformes fecales) y turbidez cada 3 meses conforme a la Tabla K 104.3.3. En caso de falla en la prueba de coliformes fecales, el sistema deberá ser re-comisionado, lo que incluye limpieza y nuevas pruebas conforme a la Sección K 104.3. Las pruebas para virus y cistos deberán realizarse una vez después de 3 meses de operación inicial y una vez cada 12 meses después.

Excepción: En caso de falla en la prueba de virus o cistos, las pruebas se repetirán cada 3 meses hasta obtener resultados negativos en dos pruebas consecutivas.


TABLA K 104.3.3

REQUISITOS MÍNIMOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

Escherichia coli (coliformes fecales) No detectable

Turbidez
<0.3 NTU

K 104.4 Dispositivos y Equipos para Calidad de Agua. Los dispositivos y equipos usados para tratar el agua de lluvia para mantener los requisitos mínimos de calidad de agua determinados por la Autoridad Competente deberán estar listados o etiquetados (certificados por terceros) por una agencia de listado (organismo acreditado de evaluación de conformidad) y aprobados para la aplicación prevista.

K 104.4.1 Dispositivos de Filtración. Los filtros de agua potable deberán cumplir con NSF/ANSI 53 y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

K 104.4.2 Dispositivos de Desinfección. Se deberán usar métodos de desinfección aprobados por la Autoridad Competente, tales como cloración, ozono, ultravioleta u otros, o el producto deberá estar listado y certificado conforme a un estándar de desempeño para reducción microbiológica en agua potable, para tratar el agua de lluvia cosechada y cumplir con la calidad de agua requerida. Los dispositivos y sistemas de desinfección deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y condiciones de listado. Los dispositivos y sistemas de desinfección deberán ubicarse aguas abajo del tanque de almacenamiento.

K 104.4.3 Sistemas de Filtración y Desinfección. Los sistemas de filtración y desinfección deberán ubicarse después del tanque de almacenamiento. Cuando se instale un sistema de cloración, deberá instalarse aguas arriba de los sistemas de filtración. Cuando se instale un sistema de desinfección ultravioleta, deberá instalarse un filtro no mayor a 5 micrones (5 µm) aguas arriba del sistema de desinfección.

K 104.5 Ramas de Árboles y Vegetación Sobresalientes. No deberán ubicarse ramas de árboles ni vegetación sobre el techo u otra superficie de captación de agua de lluvia sobre el suelo. Cuando el crecimiento existente de ramas y vegetación sobresalga sobre la superficie de captación de agua de lluvia, deberá removerse conforme a la Sección K 101.5.


K 105.0 Tanques de Almacenamiento de Agua de Lluvia.

K 105.1 General. Los tanques de almacenamiento de agua de lluvia deberán instalarse conforme a las Secciones K 105.2 a K 105.10.

K 105.2 Construcción. Los tanques de almacenamiento de agua de lluvia deberán construirse con materiales sólidos y duraderos no sujetos a corrosión o descomposición excesiva y deberán ser herméticos. Los tanques deberán estar aprobados por la Autoridad Competente para aplicaciones de agua potable, siempre que cumplan con las normas aplicables aprobadas.

K 105.3 Ubicación. Se permitirá instalar los tanques de almacenamiento de agua de lluvia sobre o bajo nivel de suelo.

K 105.3.1 Sobre Nivel de Suelo. Los tanques sobre nivel de suelo deberán ser de material opaco, aprobado para uso sobre el suelo bajo luz solar directa, o deberán estar protegidos de la luz solar directa. Los tanques deberán instalarse en un lugar accesible para permitir inspección y limpieza. El tanque deberá instalarse sobre una base o plataforma construida para soportar el peso y cargas cuando esté lleno a su máxima capacidad conforme al código de construcción.

K 105.3.2 Bajo Nivel de Suelo. Los tanques de almacenamiento de agua de lluvia instalados bajo nivel de suelo deberán diseñarse estructuralmente para resistir las cargas anticipadas de tierra u otras cargas. Las cubiertas de los tanques deberán soportar una carga de tierra no menor a 300 libras por pie cuadrado (lb/ft²) (1465 kg/m²) cuando el tanque esté diseñado para instalación subterránea. Los tanques subterráneos deberán contar con registros. La abertura del registro deberá tener un diámetro no menor a 20 pulgadas (508 mm) y ubicarse a no menos de 4 pulgadas (102 mm) por encima del nivel del terreno circundante. El terreno circundante deberá tener pendiente alejándose del registro. Los tanques subterráneos deberán estar lastrados, anclados o asegurados de otro modo para evitar que floten cuando estén vacíos. El peso combinado del tanque y el sistema de sujeción deberá igualar o superar la fuerza de flotación del tanque.

K 105.4 Drenaje y Desbordamiento. Los tanques de almacenamiento de agua de lluvia deberán contar con un medio para drenar y limpiar. El drenaje de desbordamiento no deberá tener válvula de cierre. La salida de desbordamiento deberá descargar conforme a este código para sistemas de drenaje pluvial. Cuando descargue al sistema de drenaje pluvial, el drenaje de desbordamiento deberá estar protegido contra reflujo mediante una válvula de retención o método aprobado.


K 105.4.1 Tamaño de la Salida de Desbordamiento. La salida de desbordamiento deberá dimensionarse para acomodar el flujo de agua de lluvia que entra al tanque y no ser menor al área transversal agregada de las tuberías de entrada.

K 105.5 Animales e Insectos. Las aberturas del tanque de agua de lluvia hacia la atmósfera deberán protegerse para impedir la entrada de insectos, aves o roedores.

K 105.6 Acceso Humano. Las aberturas de acceso a tanques de agua de lluvia con diámetro mayor a 12 pulgadas (305 mm) deberán asegurarse para evitar manipulaciones y entradas no intencionadas mediante un dispositivo con llave u otro método aprobado.

K 105.7 Exposición a la Luz Solar. Las aberturas de los tanques de agua de lluvia no deberán estar expuestas a la luz solar directa.

K 105.8 Entradas. Se deberá instalar un dispositivo o arreglo de accesorios en la entrada del tanque para evitar que el agua de lluvia perturbe los sedimentos al entrar al tanque.

K 105.9 Salidas Primarias del Tanque. La salida primaria del tanque deberá ubicarse a no menos de 4 pulgadas (102 mm) sobre el fondo del tanque, o deberá contar con una entrada flotante para extraer agua de la cisterna justo debajo de la superficie del agua.

K 105.10 Ventilación del Tanque de Almacenamiento. Cuando no se provea ventilación mediante tuberías de drenaje o desbordamiento o se considere insuficiente, se deberá instalar una ventilación en cada tanque. La ventilación deberá extenderse desde la parte superior del tanque y terminar a no menos de 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel del terreno y tener un diámetro no menor a 1 ½ pulgadas (40 mm). La terminal de ventilación deberá dirigirse hacia abajo y cubrirse con una malla de 3/32 de pulgada (2.4 mm) para evitar la entrada de animales y insectos.

K 105.11 Bombas. Las bombas que sirvan a sistemas de captación de agua de lluvia deberán estar listadas para uso con agua potable. Las bombas que suministren agua a inodoros, urinarios y cebadores de trampas deberán ser capaces de entregar no menos que la presión residual mínima requerida por la salida más alta y remota servida. Cuando la presión del agua en el sistema de suministro de agua de lluvia dentro del edificio exceda 80 psi (552 kPa), se deberá instalar una válvula reductora de presión que reduzca la presión a 80 psi (552 kPa) o menos en las salidas de agua del edificio conforme a este código.

K 105.12 Drenajes de Techo. Los drenajes primarios y secundarios de techo, conductores, bajantes, desbordes y canaletas deberán diseñarse e instalarse conforme a este código.


K 106.0 Protección contra Congelamiento.

K 106.1 General. Los tanques y tuberías instalados en lugares sujetos a congelamiento deberán contar con un medio aprobado de protección contra congelamiento.

K 106.2 Lavador de Techo o Sistema de Pre-Filtración. El agua de lluvia recolectada deberá pasar por un lavador de techo o sistema de pre-filtración antes de entrar al tanque de almacenamiento de agua de lluvia. Los sistemas de lavador de techo deberán cumplir con las Secciones K 106.2.1 a K 106.2.4.

K 106.2.1 Tamaño. El lavador de techo deberá dimensionarse para dirigir el agua de lluvia que contiene escombros acumulados en la superficie de captación lejos del tanque de almacenamiento. ARCSA/ASPE/ANSI 63 contiene orientación adicional sobre métodos aceptables para dimensionar lavadores de techo.

K 106.2.2 Malla para Escombros. La entrada al lavador de techo deberá contar con una malla para escombros u otro medio aprobado que proteja el lavador de la intrusión de escombros y animales. Cuando se instale la malla para escombros, esta deberá ser resistente a la corrosión y tener aberturas no mayores a ½ pulgada (12.7 mm).

K 106.2.3 Descarga de Drenaje. El agua drenada del lavador de techo o pre-filtro deberá desviarse lejos del tanque de almacenamiento y descargarse en un área de disposición que no cause daños a la propiedad ni erosión. El drenaje del lavador de techo no deberá descargar sobre una vía pública.

K 106.2.4 Drenaje Automático. Los sistemas de lavado de techo deberán contar con un medio automático de auto-drenaje entre eventos de lluvia.

K 106.3 Canaletas de Techo. Las canaletas deberán mantener una pendiente mínima y dimensionarse conforme a este código.

K 106.4 Drenajes, Conductores y Bajantes. El diseño y tamaño de drenajes, conductores y bajantes de agua de lluvia deberán cumplir con este código.

K 106.5 Tamaño de Tuberías para Agua Potable. Las tuberías de distribución del sistema de agua de lluvia potable deberán dimensionarse conforme a este código para tuberías de agua potable.


K 107.0 Limpieza.

K 107.1 General. Las superficies interiores de tanques y equipos deberán estar limpias antes de ponerse en servicio.


K 108.0 Inspección y Prueba del Sistema de Suministro.

K 108.1 General. Los sistemas de captación de agua de lluvia deberán inspeccionarse y probarse conforme a las disposiciones aplicables de este código para pruebas de sistemas de agua potable y drenaje pluvial. Los tanques de almacenamiento deberán llenarse con agua hasta la abertura de desbordamiento durante 24 horas, y durante la inspección, o por otros medios aprobados por la Autoridad Competente. Las uniones y juntas deberán exponerse durante la inspección y verificarse para asegurar estanqueidad.


496 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025


TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE L - PRÁCTICAS SOSTENIBLES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la
Sección 1.11.0.


498 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025


APÉNDICE L

PRÁCTICAS SOSTENIBLES

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o referenciadas en la
ordenanza de adopción.


L 101.0 General.

L 101.1 Aplicabilidad. El propósito de este apéndice es proporcionar un conjunto integral de disposiciones técnicamente sólidas que fomenten prácticas sostenibles y contribuyan a mejorar el diseño y construcción de sistemas de plomería que resulten en un impacto ambiental positivo a largo plazo. Este apéndice no pretende eludir los requisitos de salud, seguridad y bienestar general de este código.


L 201.0 Definiciones.

L 201.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:

Prueba de Recipiente de Captación (Catch Can Test). Método para medir la tasa de precipitación de un sistema de riego colocando recipientes de captación en varias posiciones aleatorias dentro de la zona de riego durante un tiempo prescrito durante la aplicación de riego. Se miden, promedian y calculan los volúmenes de agua en los recipientes para determinar la tasa de precipitación. Las pruebas se realizan usando prácticas aceptadas en la industria de riego.

Hornos Combinados. Dispositivo que combina la función de convección de aire caliente (modo horno) y calentamiento con vapor saturado y sobrecalentado (modo vapor), o ambos, para realizar cocción al vapor, horneado, asado, retermalización y fermentación de diversos productos alimenticios. En general, el término horno combinado se usa para describir este tipo de equipo, que es autónomo. También se le conoce como horno combinado/vaporera, combi o combo.

Medidor Dedicado. Dispositivo medidor de agua usado en una subsección o uso final de un sistema de suministro de agua para cualquiera de los siguientes propósitos: facturación, gestión del agua, recopilación y análisis de datos de uso de agua, detección de fugas, fallas de equipo, desperdicio de agua y uso irregular o anormal para una aplicación específica. También llamado submedidor.

Escurrimiento en Tiempo Seco (Dry Weather Runoff). Agua que fluye sobre una superficie, en un canal o sub-superficie incluyendo filtración de aguas subterráneas, y que no está asociado con un evento de lluvia.

Energy Star. Programa conjunto de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. y el Departamento de Energía de EE. UU. Energy Star es un programa voluntario diseñado para identificar y promover productos y prácticas energéticamente eficientes.

ETc. Tasa de evapotranspiración de las plantas derivada multiplicando ET o por el factor o coeficiente apropiado de la planta.

ETo. Evapotranspiración de referencia para césped de estación fría calculada por la ecuación estandarizada de Penman-Monteith basada en datos de estaciones meteorológicas.

Evapotranspiración (ET). Agua transpirada por la vegetación, evaporada del suelo, agua y superficies de plantas. Las tasas de evapotranspiración son valores expresados en pulgadas (mm) por unidad de tiempo (día, semana, mes o año). Las tasas de evapotranspiración varían según componentes de las condiciones meteorológicas, incluyendo insolación, humedad, temperaturas, viento y época del año.

Diseño de Flujo Continuo (Flow-Through Design). Un accesorio o configuración de accesorio con dos conexiones principales de entrada y una o más conexiones de salida con el propósito de suministrar agua a un accesorio sanitario.

Vaporeras para Alimentos (Food Steamers). Aparato de cocina en el que el calor se transfiere a los alimentos en un compartimento cerrado por contacto directo con vapor. El compartimento puede estar a presión atmosférica o superior. El vapor puede ser estático o circulado.

Duchas Grupales (Gang Showers). Compartimentos de ducha diseñados e intencionados para uso simultáneo por múltiples personas.

Hidro-zona (Hydrozone). Agrupación de plantas con requerimientos similares de agua que se riegan mediante la misma zona de riego.

Sistema de Control de Riego. Un sistema de control de riego consiste en una combinación de un controlador programable que utiliza una o más entradas o sensores que, en conjunto, estiman o miden la disponibilidad de humedad para las plantas con el fin de operar un sistema de riego, de tal manera que el sistema repone el agua según sea necesario mientras minimiza el uso excesivo de agua. Un sistema de control de riego correctamente programado requiere una configuración inicial específica del sitio y realizará ajustes en el programa de riego, incluyendo tiempos de funcionamiento y ciclos requeridos durante toda la temporada de riego sin intervención humana.

Demanda de Riego. La cantidad de agua no suministrada por la precipitación natural que se necesita para mantener la vida de las plantas del paisaje en buenas condiciones. La demanda de riego se calcula restando la precipitación efectiva natural de la tasa de ET ajustada por el coeficiente del paisaje, que incluye el propósito funcional y la calidad deseada de la planta que se está regando.

Dispositivo de Emisión de Riego. Los diversos accesorios terminales o salidas del equipo de riego paisajístico que emiten agua para irrigar la vegetación en un paisaje.

Zona de Riego. El área del paisaje que es regada por un conjunto de dispositivos de emisión de riego paisajístico instalados en la misma línea de suministro de agua aguas abajo de una sola válvula.

Grifos para Fregaderos de Cocina y Barra. Un grifo que descarga en fregaderos de cocina o barra en instalaciones domésticas o comerciales. No se incluyen accesorios de suministro que descargan en otros tipos de fregaderos, incluyendo fregaderos clínicos, fregaderos de piso, fregaderos de servicio y fregaderos de lavandería.

Lavabo. (1) Un lavabo o recipiente para lavar. (2) Un accesorio de plomería, como se define en (1), especialmente colocado para uso en higiene personal. Principalmente no se usa para fines de lavandería y nunca se usa para preparación de alimentos o utensilios en servicios de alimentos. (3) Un accesorio diseñado para el lavado de manos y cara. A veces llamado lavamanos.

Grifo de Lavabo. Un grifo que descarga en un lavabo en una instalación doméstica o comercial.

APÉNDICE L

Riego de Baja Tasa de Aplicación. Un medio de riego que utiliza cabezales rociadores de baja tasa de precipitación o emisores de bajo flujo en conjunto con programas de riego cíclicos para aplicar agua a una tasa menor que la tasa de absorción del suelo.

Emisor de Bajo Flujo. Dispositivo de emisión de riego de bajo flujo diseñado para disipar la presión del agua y descargar un flujo pequeño y uniforme o goteo de agua a una tasa constante.

Cabezas Rociadoras de Baja Tasa de Precipitación. Dispositivos de emisión de riego paisajístico o cabezales rociadores con una tasa máxima de precipitación de 1 pulgada por hora (25.4 mm/h) sobre el área de riego aplicada.

Mantenimiento. El cuidado de la propiedad o equipo por parte del propietario de la propiedad en cumplimiento con los requisitos de este apéndice.

Grifo Medidor. Un grifo de cierre automático que dispensa un volumen específico de agua por cada ciclo de activación. El volumen o duración del ciclo puede ser fijo o ajustable.

Evapotranspiración Modificada. Valores numéricos, expresados en pulgadas/hora (in/h), de tasas de evapotranspiración, derivados al alterar las tasas de ETo aplicando factores de necesidades específicas de la vegetación y condiciones climáticas locales. Las tasas de evapotranspiración modificadas se usan como factor para estimar las necesidades de agua de riego de los paisajes. El uso común incluye la evapotranspiración de referencia como tasa base, modificada por coeficientes o factores para tipos y densidades específicas de plantas.

Espacios de Ocupación Múltiple. Espacios interiores usados para presentaciones y capacitación, incluyendo aulas y salas de conferencias.

Energía Renovable en el Sitio. Energía generada a partir de fuentes renovables producidas en el sitio del edificio. [ASHRAE 90.1:3.2]

Válvula de Rociado Pre-Enjuague. Dispositivo manual para uso con equipos comerciales de lavado de vajilla y utensilios que rocía agua sobre platos, cubiertos y otros artículos de servicio de alimentos con el propósito de remover residuos de comida antes de limpiar y sanitizar los artículos.

Tasa de Precipitación. La tasa de aplicación de agua del cabezal rociador aplicada a la zona de riego paisajístico, medida en pulgadas por hora (mm/h). Las tasas de precipitación de los cabezales rociadores se calculan según la tasa de flujo, patrón y espaciamiento de los cabezales rociadores.

Sistema de Recirculación. Un sistema de suministro y retorno de agua caliente con válvulas de cierre, válvulas de balanceo, bombas circuladoras y un método para controlar el sistema de circulación.

Evapotranspiración de Referencia (ET o ). Valor numérico, expresado en pulgadas/hora (in/h), calculado como el agua necesaria para producir biomasa máxima basada en un césped de estación fría de 4 a 6 pulgadas (102 mm a 152 mm) de altura. Fuentes comunes para obtener tasas locales de evapotranspiración de referencia son servicios locales de extensión agrícola, departamentos estatales de agricultura, agencias de agua, profesionales de riego, el Servicio Geológico de Estados Unidos y sitios web de internet.

Recursos de Energía Renovable. Energía proveniente de solar, viento, biomasa o hidroeléctrica, o extraída de fluidos calientes o vapor calentados dentro de la tierra. [ASHRAE 90.1:3.2]

Agua Rechazada de Ósmosis Inversa. Agua que no pasa a través de una membrana de un sistema de ósmosis inversa.

Extensión de Tubería. La longitud desarrollada de tubería que se extiende desde el sistema de circuito de recirculación hacia un accesorio(s).

Grifo de Cierre Automático. Un grifo que se cierra automáticamente después de que el mecanismo de activación o control es desactivado. El mecanismo de activación o control puede ser mecánico o electrónico.

Espacios de Ocupación Individual. Oficinas privadas, estaciones de trabajo en oficinas abiertas, estaciones de recepción y taquillas.

Tasa de Absorción del Suelo. La tasa de la capacidad del suelo para permitir que el agua percole o infiltre el suelo y sea retenida en la zona radicular del suelo expresada en pulgadas por hora (mm/h).

Cabezal Rociador. Dispositivo de emisión de riego paisajístico que descarga agua en forma de rociados o chorros giratorios, excluyendo emisores de bajo flujo.

Tanque de Almacenamiento. El componente central del sistema de captación de agua de lluvia, aguas pluviales o escorrentía en tiempo seco. También conocido como cisterna o barril de lluvia.

Aguas Pluviales. Precipitación natural que ha contactado una superficie a nivel o bajo nivel y que no ha sido utilizada para un uso beneficioso.

Sistema de Captación de Aguas Pluviales. Un sistema que recolecta y almacena aguas pluviales para uso beneficioso.

Submedidor. Un medidor instalado subordinado a un medidor del sitio. También conocido como medidor dedicado.

WaterSense. Un programa voluntario de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. diseñado para identificar y promover productos y prácticas eficientes en el uso del agua.

Inodoro. Un accesorio con un receptor que contiene agua que recibe desechos líquidos y sólidos del cuerpo y, al activarse, conduce los desechos a través de una trampa integral expuesta hacia un sistema de drenaje. También referido como retrete.

L 301.0 Regulaciones Generales.

L 301.1 Instalación. Los sistemas de plomería cubiertos por este apéndice deberán instalarse de acuerdo con este código, otros códigos aplicables y las instrucciones de instalación del fabricante.

L 301.2 Calificaciones. Cuando se requieran permisos, la Autoridad Competente tendrá la autoridad para exigir que contratistas, instaladores o técnicos de servicio demuestren competencia. Cuando lo determine la Autoridad Competente, el contratista, instalador o técnico de servicio deberá estar licenciado para realizar dicho trabajo.

L 302.0 Eliminación de Desechos Líquidos.

L 302.1 Eliminación. Será ilegal que una persona cause, permita o tolere la eliminación de aguas residuales, excrementos humanos u otros desechos líquidos, en un lugar o de una manera que no sea a través y por medio de un sistema de drenaje aprobado, instalado y mantenido conforme a las disposiciones de este código.

L 302.2 Conexiones al Sistema de Plomería Requeridas. El equipo y los aparatos usados para recibir o descargar desechos líquidos o aguas residuales deberán conectarse adecuadamente al sistema de drenaje del edificio o predio, conforme a los requisitos de este código.

500 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

APÉNDICE L

L 303.0 Abandono.

L 303.1 General. Un sistema abandonado o parte del mismo cubierto bajo el alcance de este apéndice deberá desconectarse de los sistemas restantes, drenarse, taparse y sellarse de manera aprobada.

L 401.0 Conservación y Eficiencia del Agua.

L 401.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección establecen los medios para conservar el agua potable y no potable usada dentro y alrededor de un edificio.

L 402.0 Accesorios y Grifería de Plomería que Conservan Agua.

L 402.1 General. El consumo máximo de agua de los accesorios y grifería deberá cumplir con las tasas de flujo especificadas en la Tabla L 402.1 y en las Secciones L 402.2 a L 402.10.

TABLA L 402.1

TASAS MÁXIMAS DE FLUJO PARA ACCESORIOS Y GRIFERÍA

TIPO DE ACCESORIO TASA DE FLUJO


Cabezales de regadera
2.0 gpm a 80 psi¹


Grifos de cocina residenciales⁴
1.8 gpm a 60 psi


Grifos de lavabo residenciales⁵
1.5 gpm a 60 psi


Grifos de lavabo distintos a
residenciales
0.5 gpm a 60 psi

Grifos medidores
0.25 galones/ciclo


Grifos medidores para
fuentes de lavado
Un accesorio medidor de 0.25 galones/ciclo por cada 20 pulgadas de espacio de borde


Fuentes de lavado
Un accesorio de 2.2 gpm a 60 psi por cada 20 pulgadas de espacio de borde

Inodoros
1.28 galones por descarga²

Urinarios
0.5 galones por descarga³


Válvulas de rociado
pre-enjuague comerciales
Ver Sección L 402.9

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa, 1 pulgada = 25.4 mm, 1 galón = 3.785 L

Notas: 1 Debe estar listado conforme a la Especificación WaterSense de la EPA para cabezales de regadera. Para múltiples cabezales sirviendo un compartimento de regadera, ver Sección L 402.6.1. 2 Debe estar listado conforme a la Especificación WaterSense de la EPA para inodoros de tanque o para inodoros con válvula de descarga. 3 Debe estar listado conforme a la Especificación WaterSense de la EPA para urinarios con descarga. Los urinarios sin agua deberán cumplir con las especificaciones listadas en la Sección L 402.3.1. 4 Ver Sección L 402.4. 5 Debe estar listado conforme a la Especificación WaterSense de la EPA para grifos de lavabo de alta eficiencia.

L 402.2 Inodoros. Ningún inodoro deberá tener un volumen efectivo de descarga que exceda 1.28 galones por descarga (gpf) (4.8 Lpf).

L 402.2.1 Inodoros de Tanque por Gravedad, Asistidos por Presión y Electro-Hidráulicos. Los inodoros de tanque por gravedad, asistidos por presión y electro-hidráulicos deberán tener un volumen efectivo máximo de descarga de no más de 1.28 galones (4.8 Lpf) de agua por descarga conforme a ASME A112.19.2/CSA B45.1 o ASME A112.19.14 y deberán estar listados conforme a la Especificación WaterSense de la EPA para inodoros de tanque. El volumen efectivo de descarga para inodoros de doble descarga se define como el volumen promedio compuesto de dos descargas reducidas y una descarga completa.

L 402.2.2 Inodoros Activados por Válvula de Descarga. Los inodoros activados por válvula de descarga deberán tener un volumen máximo de descarga de no más de 1.28 galones (4.8 Lpf) de agua por descarga conforme a ASME A112.19.2/CSA B45.1 y deberán estar listados conforme a la Especificación WaterSense de la EPA para inodoros con válvula de descarga.

L 402.3 Urinarios. Los urinarios deberán tener un volumen máximo de descarga de no más de 0.5 galón (1.9 Lpf) de agua por descarga conforme a ASME A112.19.2/CSA B45.1 o CSA B45.5/IAPMO Z124. Los urinarios con descarga deberán estar listados conforme a la Especificación WaterSense de la EPA para urinarios con descarga.

L 402.3.1 Urinarios sin Agua. Los urinarios sin agua deberán cumplir con ASME A112.19.3/CSA B45.4, ASME A112.19.19 o CSA B45.5/IAPMO Z124. Los urinarios sin agua deberán limpiarse y mantenerse conforme a las instrucciones del fabricante después de la instalación. Cuando se instalen urinarios sin agua, deberán tener una línea de distribución de agua preparada en la ubicación del urinario a una altura no menor de 56 pulgadas (1422 mm) para permitir la instalación de un dispositivo aprobado de prevención de reflujo en caso de una adaptación posterior. Tales líneas de distribución de agua deberán instalarse con válvulas de cierre ubicadas lo más cerca posible de la línea principal de distribución para evitar la creación de puntos muertos. Cuando se instalen urinarios sin agua, deberá instalarse al menos un accesorio con suministro de agua con una clasificación no menor a 1 unidad de accesorio de drenaje (DFU) aguas arriba en la misma línea de drenaje para facilitar el flujo y enjuague de la línea de drenaje.

L 402.3.2 Urinarios sin Agua con Acción de Limpieza de Drenaje. Los urinarios sin agua con acción de limpieza de drenaje deberán cumplir con ASME A112.19.19 y deberán limpiarse, mantenerse e instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

L 402.4 Grifos de Cocina Residenciales. La tasa máxima de flujo de los grifos de cocina residenciales no deberá exceder 1.8 galones por minuto (gpm) (6.8 L/m) a 60 libras-fuerza por pulgada cuadrada (psi) (414 kPa). Se permite que los grifos de cocina incrementen temporalmente el flujo por encima de la tasa máxima, pero sin exceder 2.2 gpm (8.3 L/m) a 60 psi (414 kPa), y deberán volver a una tasa máxima de flujo de 1.8 gpm (6.8 L/m) a 60 psi (414 kPa) al cerrar la válvula.

L 402.5 Grifos de Lavabo. La tasa máxima de flujo de los grifos deberá cumplir con la Sección L 402.5.1 y la Sección L 402.5.2.

L 402.5.1 Grifos de Lavabo en Residencias, Apartamentos y Baños Privados en Instalaciones de Hospedaje, Hospitales y Centros de Cuidado de Pacientes. La tasa de flujo para grifos de lavabo instalados en residencias, apartamentos y baños privados en hospedajes, hospitales y centros de cuidado de pacientes (incluyendo instalaciones de enfermería especializada y cuidado a largo plazo) no deberá exceder 1.5 gpm (5.7 L/m) a 60 psi (414 kPa) conforme a ASME A112.18.1/CSA B125.1 y deberá estar listado conforme a la Especificación WaterSense de la EPA para grifos de lavabo de alta eficiencia.

L 402.5.2 Grifos de Lavabo en Otros Lugares Distintos a Residencias, Apartamentos y Baños Privados en Instalaciones de Hospedaje. Los grifos de lavabo instalados en baños de edificios u ocupaciones distintas a las especificadas en la Sección L 402.5.1 deberán cumplir con la Sección L 402.5.2(1) o la Sección L 402.5.2(2).

(1) La tasa de flujo no deberá exceder 0.5 gpm (1.9 L/m) a 60 psi (414 kPa) conforme a ASME A112.18.1/CSA B125.1.

(2) Los grifos medidores no deberán entregar más de 0.25 galones (0.95 L) de agua por ciclo.

L 402.6 Cabezales de Regadera. Los cabezales de regadera no deberán exceder 2.0 gpm (7.6 L/m) a 80 psi (552 kPa), y deberán estar listados conforme a ASME A112.18.1/CSA B125.1 y a la Especificación WaterSense de la EPA para cabezales de regadera.

L 402.6.1 Múltiples Cabezales de Regadera Sirviendo un Compartimento de Regadera. La tasa total permitida de flujo de agua de múltiples cabezales de regadera fluyendo al mismo tiempo, con o sin desviador, incluyendo sistemas de lluvia, cascadas, chorros corporales y jets, no deberá exceder 2.0 gpm (7.6 L/m) por compartimento de regadera, cuando el área del piso del compartimento de regadera sea menor a 1800 pulgadas cuadradas (1.161 m²). Por cada incremento de 1800 pulgadas cuadradas (1.161 m²) de área de piso adicional o fracción de esta, se permiten cabezales adicionales, siempre que la tasa total de flujo de agua de los dispositivos en funcionamiento no exceda 2.0 gpm (7.6 L/m) por cada incremento.

Excepciones:

(1) Regaderas múltiples en ocupaciones no residenciales. Los cabezales individuales o múltiples salidas de regadera sirviendo una posición de regadera en regaderas múltiples no deberán tener más de 2.0 gpm (7.6 L/m) de flujo total.

(2) Cuando se proporcionen, los compartimentos de regadera requeridos para personas con discapacidades conforme al Capítulo 17 no deberán tener más de 4.0 gpm (15 L/m) de flujo total, donde una salida sea la regadera de mano.

L 402.6.2 Desviadores de Bañera y Regadera. Los desviadores de bañera y regadera, mientras operan en modo regadera, no deberán exceder una tasa de fuga de 0.1 gpm (0.4 L/m) conforme a ASME A112.18.1/CSA B125.1.

L 402.6.3 Válvulas de Regadera. Las válvulas de regadera deberán cumplir con los requisitos de desempeño de control de temperatura de ASSE 1016/ASME A112.1016/CSA B125.16 cuando se prueben a la tasa de flujo nominal del cabezal de regadera instalado.

L 402.6.3.1 Marcado. Las válvulas de control para regaderas y combinaciones bañera/regadera deberán estar etiquetadas, rotuladas o marcadas conforme a las normas aplicables.

L 402.7 Sistemas de Regadera de Recirculación. Los sistemas de regadera de recirculación deberán cumplir con IAPMO IGC 330.

L 402.8 Dispositivos Reductores de Flujo para Bañeras y Regaderas. Los dispositivos reductores de flujo para bañeras y regaderas deberán cumplir con IAPMO IGC 244.

L 402.9 Válvulas de Rociado Pre-Enjuague Comerciales. La tasa de flujo para una válvula de rociado pre-enjuague instalada en una cocina comercial para remover residuos de alimentos de utensilios y vajilla antes de la limpieza no deberá exceder la tasa máxima especificada en la Tabla L 402.9. Cuando se instalen válvulas de rociado pre-enjuague con tasas máximas de flujo de 1.0 gpm (3.8 L/m) o menos, la presión estática no deberá ser menor a 30 psi (207 kPa). Las válvulas de rociado pre-enjuague para cocinas comerciales deberán estar equipadas con un cierre automático integral.

TABLA L 402.9

VÁLVULA DE ROCIADO PRE-ENJUAGUE COMERCIAL

TASA MÁXIMA DE FLUJO

CLASE DE PRODUCTO POR FUERZA DE ROCIADO TASA MÁXIMA DE FLUJO
(GPM)
Clase de Producto 1 (≤ 5.0 onzas-fuerza) 1.00


Clase de Producto 2 (> 5.0 onzas-fuerza
y ≤ 8.0 onzas-fuerza)
1.20

Clase de Producto 3 (> 8.0 onzas-fuerza)
1.28

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 3.785 L/min, 1 onza-fuerza = 0.278 N.

L 402.10 Duchas de Seguridad de Emergencia y Estaciones de Lavado de Ojos. Las duchas de seguridad de emergencia y las estaciones de lavado de ojos de emergencia no estarán limitadas en sus tasas de flujo de suministro de agua.

L 402.11 Fuentes para Beber y Estaciones de Llenado de Botellas. Las estaciones de llenado de botellas deberán incluirse o usarse como sustituto para cumplir con los requisitos de fuentes para beber en al menos el 50 por ciento de los requerimientos para fuentes para beber. Las estaciones de llenado de botellas y las fuentes para beber deberán ser de cierre automático.

L 403.0 Aparatos.

L 403.1 Lavavajillas. Los lavavajillas residenciales y comerciales deberán cumplir con los requisitos del programa Energy Star.

L 403.2 Lavadoras de Ropa. Las lavadoras de ropa residenciales deberán cumplir con los requisitos del programa Energy Star. Las lavadoras comerciales deberán cumplir con los requisitos del programa Energy Star, cuando existan tales requisitos.

L 404.0 Requisitos Específicos de Eficiencia de Agua por Ocupación.

L 404.1 Servicio Comercial de Alimentos. Las instalaciones comerciales de servicio de alimentos deberán cumplir con los requisitos de eficiencia de agua en las Secciones L 404.2 a L 404.7.5.

L 404.2 Fabricadores de Hielo. Los fabricadores de hielo deberán ser enfriados por aire y cumplir con Energy Star para uso de energía en máquinas comerciales de hielo. Los fabricadores de hielo que produzcan hielo en cubos no deberán exceder 20 galones (75.7 L) de agua por cada 100 libras (45.4 kg) de hielo producido. Los fabricadores de hielo que produzcan hielo en nugget y escamas no deberán exceder 14 galones (63.6 L) de agua por cada 100 libras (45.4 kg) de hielo producido.

TABLA L 402.9

VÁLVULA DE ROCIADO PRE-ENJUAGUE COMERCIAL

TASA MÁXIMA DE FLUJO

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 3.785 L/min, 1 onza-fuerza = 0.278 N.

L 404.3 Vaporizadores de Alimentos. Los vaporizadores sin caldera no deberán consumir más de 2.0 galones (7.6 L) por compartimento. Los vaporizadores con caldera no deberán consumir más de 1.5 galones (5.7 L) por bandeja por hora.

L 404.4 Hornos Combinados. Los hornos combinados no deberán usar agua en modo convección excepto cuando utilicen una boquilla de humedad para productos alimenticios en el horno. La cantidad total de agua usada por la boquilla de humedad en modo convección no deberá exceder medio galón por hora por cavidad del horno. Cuando operen en modo vapor, los hornos combinados no deberán consumir más de 1.5 galones por hora (gph) (5.7 L/h) por bandeja.

L 404.5 Interceptores de Grasa. Los procedimientos de mantenimiento de interceptores de grasa no deberán incluir rellenado con agua potable después del bombeo/limpieza. El rellenado deberá ser únicamente por descarga acumulada de los aparatos conectados.

L 404.5.1 Temperatura. Los interceptores de grasa deberán diseñarse e instalarse para mantener una temperatura media que no exceda 95°F (35°C). Los sistemas de eliminación de grasas, aceites y grasas (FOG) que cumplan con ASME A112.14.6 usando cultivos biológicos no deberán exceder 104°F (40°C). Se deberá emplear enfriamiento pasivo o activo y recuperación de calor donde sea aplicable.

L 404.6 Grifos para Pozo de Enjuague. Cuando los pozos de enjuague tengan un suministro permanente de agua, el grifo deberá tener flujo medido o activado por sensor. El volumen de agua dispensado en cada ciclo de activación de un accesorio de cierre automático no deberá exceder la capacidad de agua del pozo de enjuague, y el flujo máximo no deberá exceder 0.2 gpm (0.8 L/m) a una presión de suministro de 60 psi (414 kPa).

L 404.7 Dispositivos para Desechos de Alimentos. Cuando se instalen, los dispositivos para desechos de alimentos deberán cumplir con las Secciones L 404.7.1 a L 404.7.5.

L 404.7.1 Trituradores y Coladores Mecánicos. El uso de agua para trituradores o coladores mecánicos no deberá exceder 2 gpm (7.6 L/m). Se deberá instalar un restrictor de flujo en el suministro de agua para limitar el flujo.

L 404.7.2 Trituradores de Desechos de Alimentos. El uso de agua para el triturador de desechos de alimentos no deberá exceder 8 gpm (30.3 L/m) en condiciones de carga completa y 1 gpm (3.8 L/m) en condiciones sin carga. Se deberán instalar restrictores de flujo en el suministro de agua para limitar la tasa de flujo a un máximo de 8 gpm (30.3 L/m). Se deberá instalar un dispositivo de detección de carga para monitorear la demanda actual y regular el flujo de agua.

L 404.7.3 Tiempo de Corte y Apagado. Trituradores, coladores mecánicos y trituradores de desechos de alimentos deberán tener un sistema de tiempo de corte con botón para reactivar. El ciclo máximo permitido de tiempo de funcionamiento será de 10 minutos.

L 404.7.4 Salidas de Drenaje de Fregaderos. Cuando se instale un colador o cesta, estos deberán ser fácilmente removibles.

L 404.7.5 Cestas Coladoras. Las cestas coladoras (raspadoras) deberán ajustarse sobre un compartimento de fregadero o estar sujetas a un sistema de drenaje. Las cestas coladoras deberán ser fácilmente removibles para vaciar.

L 404.8 Temperado de Agua. El agua de descarga residual de lavavajillas comerciales, lavavajillas de utensilios, hornos combinados y vaporizadores de alimentos que exceda 140°F (60°C) no deberá temperarse con agua potable.

L 404.9 Instalaciones Médicas y de Laboratorio. Las instalaciones médicas y de laboratorio deberán cumplir con los requisitos de eficiencia de agua en las Secciones L 404.10 a L 404.12.

L 404.10 Esterilizadores a Vapor. Se deberán instalar controles para limitar la temperatura de descarga del condensado o agua de los esterilizadores a vapor a 140°F (60°C) o menos. No se deberá utilizar un sistema de vacío tipo venturi con esterilizadores de vacío.
L 404.11 Unidades de Procesamiento de Películas de Rayos X. Los procesadores para películas de rayos X que excedan 6 pulgadas (152 mm) en cualquier dimensión deberán estar equipados con unidades de reciclaje de agua.
L 404.12 Sistemas de Lavado Líquido para Campanas de Extracción. Los sistemas de lavado líquido para campanas y conductos de extracción deberán ser del tipo de recirculación. Los sistemas de lavado líquido para campanas y conductos de extracción de ácido perclórico deberán estar equipados con un sistema de recirculación de agua controlado por temporizador. La cubeta de recolección para sistemas de extracción de ácido perclórico deberá estar diseñada para drenarse automáticamente después de que se complete el proceso de lavado.

L 405.0 Detección y Control de Fugas.

L 405.1 General. Cuando se instalen, los dispositivos de detección y control de fugas deberán cumplir con ANSI/CAN/IAPMO Z1349. No se deberán instalar dispositivos de detección con control donde aíslen sistemas de rociadores contra incendios.

L 406.0 Fuentes y Otras Características de Agua.

L 406.1 Uso de Fuente Alternativa de Agua para Características Especiales de Agua. Las características especiales de agua tales como estanques y fuentes de agua deberán contar con agua reciclada (reutilizada), agua de lluvia o agua no potable tratada en el sitio cuando la fuente y la capacidad estén disponibles en las instalaciones y aprobadas por la Autoridad Competente.

L 407.0 Medidores.

L 407.1 Requerido. Se requerirá un medidor de agua para cada sitio de edificio conectado a un sistema público de agua, incluyendo agua reciclada suministrada por el municipio. En edificios que no sean casas unifamiliares, se deberá instalar un medidor dedicado conforme a la Tabla L 407.1.

L 407.2 Aprobación. Los medidores dedicados, distintos a los medidores de la compañía de agua, deberán ser aprobados por la Autoridad Competente para el uso previsto.

L 407.3 Requisitos de Transferencia Remota de Datos. Cuando haya más de 10 medidores de agua no propiedad de la compañía de agua en un sitio de edificio, los medidores deberán incluir capacidad de transferencia remota de datos para recolectar y analizar la información en una sola ubicación.

L 407.4 Acceso. Los medidores y submedidores deberán ser accesibles.

L 408.0 Recuperación de Condensado.
L 408.1 General. Se permite usar condensado como agua no potable tratada en el sitio cuando se recolecte, almacene y trate conforme a la Sección 1506.0.

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TABLA L 407.1

REQUISITOS DE MEDICIÓN DE AGUA DEDICADA

APLICACIÓN REQUISITOS
Torres de enfriamiento El suministro de agua de reposición para torres de enfriamiento, condensadores evaporativos y enfriadores de fluido. Las torres de enfriamiento que compartan una cubeta común pueden agruparse usando un solo medidor.
Enfriadores evaporativos El suministro de agua de reposición para un enfriador evaporativo con un flujo de aire que exceda 30,000 pies cúbicos por minuto (ft3/min).
Enfriadores y chillers de fluido – Sistemas abiertos El suministro de agua de reposición en enfriadores y chillers de fluido enfriados por agua que no utilicen recirculación en circuito cerrado.
Sistemas de enfriamiento hidrónico – Circuito cerrado Sistemas con capacidad de enfriamiento de 50 toneladas o más y donde esté conectado un suministro de agua de reposición.
Sistemas de calefacción hidrónica El suministro de agua de reposición para una o más calderas que colectivamente excedan 1,000,000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h).
Procesos industriales El suministro de agua para un proceso industrial que use agua donde el consumo promedio exceda 1000 galones por día (gal/d). Equipos similares que compartan un suministro común de agua pueden agruparse usando un solo medidor.
Excepción: Procesos que usen agua no tratada donde el agua se devuelve directamente a la fuente original después del uso.
Riego de paisaje Agua para riego de paisaje donde exista alguna de las siguientes condiciones:
(1)
El área total acumulada de paisaje con sistema de riego subterráneo exceda 2500 pies cuadrados (ft2), o
(2)
El área total acumulada de paisaje que use un controlador automático de riego exceda 1500 pies cuadrados (ft2).
Excepción: Cuando el proveedor de agua suministre un medidor separado que sirva únicamente al sistema de riego, no se requiere un medidor dedicado adicional.
Sistemas de recolección de agua en el sitio Suministros de agua potable o reciclada para suplementar sistemas alternativos de recolección de agua en el sitio.
Características ornamentales de agua Suministros de agua potable o reciclada para características ornamentales de agua donde la característica use una válvula de relleno automática.
Sistemas de aspersión en techos Sistemas de aspersión en techos para irrigar techos vegetados o acondicionamiento térmico que cubran un área mayor a 300 pies cuadrados (ft2).
Excepción: Sistemas temporales de aspersión sobre la superficie conectados a una llave de manguera y sin controlador automático no requieren medidor dedicado.
Edificios de inquilinos – Áreas comunes Suministros de agua usados en áreas comunes de un sitio. El medidor dedicado para uso de agua en áreas comunes no incluirá el agua suministrada dentro del espacio del inquilino. Los suministros de agua para accesorios sanitarios y otros usos en áreas comunes pueden agruparse para los requisitos de medición, excepto cuando se requieran instalaciones de medidor dedicado por separado.
Espacios de inquilinos – Residencial Todos los suministros de agua para cada espacio residencial de inquilino para uso interior.
Excepción: Cuando el proveedor de agua tenga medidores individuales para cada espacio de inquilino y no apliquen otros requisitos de medidor incluidos en la Tabla L 407.1, no se requiere medidor dedicado adicional.
Espacios de inquilinos – No residenciales, lavados de autos Todos los suministros de agua para espacios individuales no residenciales para uso interior donde exista alguna de las siguientes condiciones:
(1)
El tamaño nominal de la(s) tubería(s) de suministro de agua al espacio individual sea mayor a ½ pulgada, o
(2)
El consumo de agua dentro del espacio del inquilino se estime o espere que promedie más de 1000 galones/día (gal/d).
Cuando se suministre agua a un espacio de inquilino que no requiera medidor dedicado, la(s) tubería(s) de suministro de agua deberán ser accesibles para instalar un medidor.
Excepción: Cuando el proveedor de agua tenga medidores individuales para cada espacio de inquilino y no apliquen otros requisitos de medidor incluidos en la Tabla L 407.1, no se requiere medidor dedicado adicional.

Para unidades SI: 1 galón por día = 3.785 L/día, 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m², 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, 1 pie cúbico por minuto (CFM) = 0.4719 L/s, 1 tonelada = 3.5169 kW

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L 408.1.1 Recuperación de Drenaje de Condensado. El condensado de sistemas de aire acondicionado, calderas y vapor usados para suministrar agua a sistemas de agua no potable deberá cumplir con la Sección 1506.0.

L 409.0 Bombas de Sump Impulsadas por Agua.
L 409.1 General. Las bombas de sump impulsadas por presión de agua potable o reciclada deberán usarse como bomba de respaldo de emergencia y cumplir con IAPMO PS 119. La bomba impulsada por agua deberá estar equipada con una alarma alimentada por batería con una calificación mínima de 85 dBa a 10 pies (3048 mm). Las bombas impulsadas por agua deberán tener un factor de eficiencia de bombeo de al menos 1.4 galones (5.3 L) de agua a una altura de 10 pies (3048 mm) por cada galón de agua usado para operar la bomba, medido a una presión de agua de 60 psi (414 kPa). Las bombas deberán estar etiquetadas con los galones de agua bombeados por galón de agua potable consumida.

Las bombas de sump impulsadas por agua para aguas pluviales deberán estar equipadas con un conjunto de prevención de reflujo de principio de presión reducida.

L 410.0 Ablandadores y Dispositivos de Tratamiento de Agua.

L 410.1 Ablandadores de Agua. Los ablandadores de agua deberán estar listados conforme a NSF/ANSI 44. Deberán tener una eficiencia de sal nominal que exceda 3400 granos (gr) (0.222 kg) de intercambio de dureza total por libra (0.5 kg) de sal, basada en equivalencia de cloruro de sodio (NaCl), y no deberán generar más de 4 galones (15.1 L) de agua por cada 1000 granos (0.0647 kg) de dureza removida durante el ciclo de servicio.

L 410.2 Limitaciones de Ablandadores de Agua. En edificios residenciales, donde la dureza del agua potable suministrada sea igual o menor a 8 granos por galón (gr/gal) (137 mg/L) medida como equivalentes totales de carbonato de calcio, no se permitirá equipo de ablandamiento de agua que descargue agua al sistema de aguas residuales durante el ciclo de servicio, excepto cuando sea requerido para propósitos médicos.

L 410.3 Sistemas de Tratamiento de Agua por Ósmosis Inversa en el Punto de Uso. Los sistemas de tratamiento de agua por ósmosis inversa deberán estar equipados con válvulas de cierre automático para evitar descarga cuando no haya demanda de agua tratada. Deberán cumplir con NSF/ANSI 58 y ASSE 1086.

L 410.4 Sistemas de Tratamiento de Agua Potable. Los sistemas de tratamiento de agua potable deberán estar listados conforme a WQA/ASPE/ANSI S-803.

L 411.0 Sistemas de Riego de Paisaje.
L 411.1 General. Cuando se instalen sistemas de riego de paisaje, deberán cumplir con las Secciones L 411.1.1 a L 411.17.
L 411.1.1 Diseño e Instalación de Riego. La Autoridad Competente tendrá la facultad de requerir que contratistas, instaladores o diseñadores de riego de paisaje demuestren competencia. El sistema deberá ser diseñado y los planos registrados mostrando cambios durante la instalación deberán estar disponibles para el propietario y para cualquier inspección requerida. Cuando lo requiera la Autoridad Competente, el contratista, instalador o diseñador deberá estar licenciado, certificado o ambos para realizar dicho trabajo.
L 411.2 Limitaciones de Plantas y Sistema de Riego. No se deberán usar plantas molestas, invasivas o nocivas según defina la Autoridad Competente. Se deberán usar plantas que no requieran riego suplementario y que no se usen principalmente como campo deportivo o recreación pública en no menos del 60 por ciento del paisaje que no se use principalmente como campo deportivo o recreación pública. No se deberá instalar sistema de riego subterráneo en más del 40 por ciento del área ajardinada.

Excepciones:
(1) Donde la precipitación anual promedio sea menor a 12 pulgadas (305 mm) y en áreas de paisaje donde los materiales vegetales tengan un ETc anual que no exceda 15 pulgadas (381 mm), se permitirá sistema de riego subterráneo.
(2) Donde no se use agua potable ni reciclada en el sistema de riego, se permitirá sistema de riego subterráneo en el 100 por ciento del área ajardinada y techos vegetados.
L 411.3 Techos y Muros Vegetados. Se prohíben sistemas de riego que usen agua potable para techos y muros vegetados.

L 411.4 Velocidad Máxima. La velocidad del flujo de agua no deberá exceder 5 pies por segundo (1.5 m/s) para tuberías de riego termoplásticas. La velocidad no deberá exceder 7.5 pies por segundo (2.3 m/s) para tuberías metálicas de riego.

L 411.5 Protección contra Reflujo. Los suministros de agua potable y reciclada para sistemas de riego de paisaje deberán estar protegidos contra reflujo conforme a este código y a la Autoridad Competente.

L 411.6 Uso de Fuentes Alternativas de Agua para Riego de Paisaje. Cuando estén disponibles mediante tratamiento, almacenamiento o red de distribución preexistente, y aprobadas por la Autoridad Competente, se deberán utilizar fuentes alternativas de agua para riego de paisaje. Cuando haya capacidad y volumen adecuados de fuentes alternativas preexistentes, el sistema de riego deberá diseñarse para usar un mínimo del 75 por ciento de agua alternativa para la demanda anual de riego antes de usar agua potable suplementaria.
Excepción: Plantas cultivadas para producción de alimentos para consumo humano directo.
L 411.6.1 Válvula Maestra. Cuando fuentes alternativas de agua presurizadas continuamente suministren un sistema de riego existente, se deberá instalar una válvula maestra en el punto donde la tubería de suministro de fuentes alternativas se conecte al sistema de riego existente aguas abajo del dispositivo de prevención de reflujo cuando sea requerido.

L 411.6.2 Identificación. Cuando fuentes alternativas suministren un sistema de riego existente, los aspersores existentes, cajas de válvulas, la línea presurizada continuamente que suministre la válvula maestra de riego, o cualquier otro componente requerido por la Autoridad Competente, deberán ser de color púrpura. La tubería que suministre la válvula maestra de riego deberá identificarse conforme al Capítulo 15 de este código.
L 411.6.2.1 Zonas Adicionales. Las zonas recién instaladas deberán tener tubería púrpura.

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L 411.10 Áreas de Plantación con Mulch. Solo se permiten emisores de bajo flujo con tasas de flujo que no excedan 6.3 galones (24 L) por hora en áreas de plantación con mulch y vegetación mayor a 12 pulgadas (305 mm).
L 411.11 Requisitos de Desempeño del Sistema. El sistema de riego de paisaje deberá diseñarse e instalarse para:

(1) Prevenir que el agua de riego se escurra fuera de la zona de riego.

(2) Prevenir que el agua en la línea de suministro se drene entre eventos de riego.

(3) No permitir que el agua de riego se aplique o ingrese a áreas no objetivo, incluyendo propiedades adyacentes y áreas de vegetación, hidrozonas adyacentes que no requieran riego, áreas no vegetativas, superficies impermeables, vías y estructuras.

Excepción: Características de paisaje fuera del derecho de vía público como caminos pavimentados, senderos para trotar y caminos para carritos de golf están exentos de este requisito cuando el escurrimiento drene a la misma hidro-zona sin acumulación de agua.
L 411.12 Áreas de Paisaje Estrechas o de Forma Irregular. Las áreas de paisaje estrechas o de forma irregular, menores a 4 pies (1219 mm) en cualquier dirección entre límites opuestos, no deberán regarse con dispositivos de emisión de riego excepto emisores de bajo flujo con tasas de flujo que no excedan 6.3 galones (24 L) por hora.
L 411.13 Inspección y Verificación de Desempeño del Sistema de Riego. El sistema de riego deberá inspeccionarse para verificar el cumplimiento con el diseño de riego conforme a lo siguiente:

(1) La inspección y verificación de desempeño deberá realizarse por un tercero independiente con credenciales conforme al programa WaterSense de la US EPA o la Autoridad Competente.

(2) Los aspersores deberán instalarse según especificaciones con espaciamiento adecuado y boquilla requerida.

(3) Los aspersores deberán activarse e inspeccionarse visualmente para cubrir áreas sin causar sobreaspersión o escurrimiento.

(4) Las válvulas deberán instalarse según especificaciones.

(5) Los sistemas de riego por goteo deberán inspeccionarse para verificar válvula adecuada, regulación de presión, dispositivo de filtrado, ubicación de válvulas de purga y que los emisores instalados cumplan con el plan de riego.

(6) El sistema de control deberá instalarse según especificaciones y estar listado como controlador etiquetado US EPA WaterSense, y todos los sensores deberán instalarse y verificarse para correcta instalación y operación.

(7) El horario de riego de demanda máxima deberá colocarse cerca del controlador, o los parámetros de programación para el controlador deberán listarse para cada estación incluyendo tiempos de ciclo y remojo.

(8) Los planos registrados del sistema de riego deberán completarse y proporcionarse para la inspección de riego.

(9) Se deberá entregar un informe de inspección al propietario o empresa administradora identificando problemas y las acciones correctivas requeridas.

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L 411.7 Sistemas de Control de Riego. Cuando se instalen como parte de un sistema de riego de paisaje, los sistemas de control de riego deberán:

(1) Ajustar automáticamente el horario de riego para responder a las necesidades de agua de las plantas determinadas por condiciones climáticas o de humedad del suelo. Deberán estar listados conforme a la Especificación WaterSense de EPA para Controladores de Riego Basados en Clima o la Especificación WaterSense para Controladores de Riego Basados en Humedad del Suelo.

(2) Utilizar sensores en sitio o datos climáticos remotos para inhibir o suspender el riego cuando haya humedad adecuada en el suelo o durante lluvia o condiciones de congelación.

(3) Utilizar uno o más sensores en sitio o un controlador de riego basado en clima listado conforme a la Especificación WaterSense para Controladores de Riego Basados en Clima de la US EPA para suspender el riego cuando haya humedad adecuada en el suelo para el crecimiento de plantas.

(4) Tener la capacidad de programar múltiples y diferentes tiempos de funcionamiento para cada zona de riego para permitir ciclos de aplicación y duración del agua para mitigar escurrimiento fuera de la zona de riego prevista.

(5) Ser capaz de indicar al usuario cuando no reciba señal o entrada de sensor local.

(6) Permitir un ciclo de prueba de operación manual para solución de problemas y regresar automáticamente al modo de entrada de sensor dentro de un periodo de tiempo designado por el fabricante, incluso cuando el interruptor esté en posición de operación manual.

(7) Los ajustes específicos del sitio del sistema de control de riego deberán estar publicados en la ubicación del sistema de control. Los datos publicados, cuando apliquen a los ajustes del controlador, deberán incluir:

(a) Tasa de precipitación para cada zona.
(b) Coeficientes de evapotranspiración de plantas para cada zona.
(c) Tasa de absorción del suelo para cada zona.
(d) Ajustes del sensor de lluvia.
(e) Ajuste de humedad del suelo.
(f) Horario de demanda máxima incluyendo tiempos de funcionamiento para cada zona y número de ciclos para mitigar escurrimiento y ajustes mensuales o porcentaje de cambio respecto al horario de demanda máxima.

L 411.8 Sistema de Detección de Flujo de Riego. En sistemas comerciales de riego de paisaje, se deberá instalar un sistema de detección de flujo de riego que se integre con el sistema de control para suspender el riego ante condiciones anormales de flujo. Si cuenta con capacidades de totalizador, el sistema de detección de flujo también funcionará como medidor para el agua de riego.

L 411.9 Riego de Bajo Flujo. Las zonas de riego que usen emisores de bajo flujo [con tasas de flujo que no excedan 6.3 galones (24 L) por hora] deberán cumplir con la norma ASABE/ICC 802 para aspersores y emisores de riego de paisaje y deberán estar equipadas con filtros dimensionados según recomendación del fabricante para el emisor de bajo flujo específico, y con un regulador de presión instalado aguas arriba de los dispositivos de emisión de riego según sea necesario para reducir la presión de operación del agua conforme a los requisitos del equipo del fabricante.

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L 411.14 Instalaciones de Cabezas de Aspersores. Todas las cabezas de aspersores instaladas deberán cumplir con ASABE/ICC 802 u otra(s) norma(s) aprobada(s).

L 411.14.1 Cabezas de Aspersores en Zonas Comunes de Riego. Las cabezas de aspersores instaladas en zonas de riego servidas por una válvula común deberán limitarse a aplicar agua a plantas con necesidades similares de riego, y deberán tener tasas de precipitación coincidentes (idénticas pulgadas de aplicación de agua por hora más o menos 7 por ciento según etiqueta o datos publicados por el fabricante).

L 411.14.2 Regulación de Presión en Cabezas de Aspersores. Las cabezas de aspersores deberán utilizar dispositivos reguladores de presión (como parte del sistema de riego o integrados en el cuerpo del aspersor) para mantener la presión de operación recomendada por el fabricante para cada tipo de aspersor y boquilla. Los cuerpos de aspersores de spray con regulación de presión integrada deberán estar listados conforme a la Especificación WaterSense de EPA para Cuerpos de Aspersores de Spray.

L 411.14.3 Cabezas de Aspersores Tipo Emergente. Cuando se instalen cabezas de aspersores tipo emergente, estas deberán elevarse a una altura sobre el nivel de la vegetación y no menor a 4 pulgadas (102 mm) sobre el nivel del suelo donde emitan agua.

L 411.14.4 Tasa Máxima de Precipitación de Cabezas de Aspersores. Cuando la pendiente del paisaje exceda el 25 por ciento, la tasa de precipitación de las cabezas de aspersores no deberá exceder 1.75 pulgadas (44 mm) por hora cuando se pruebe conforme a ASABE/ICC 802.

L 411.15 Llaves de Manguera Exteriores. Se permitirán llaves de manguera exteriores en tuberías de riego aguas abajo del dispositivo de prevención de reflujo. Las llaves de manguera que suministren agua del sistema de riego deberán indicarse con letreros que digan: “PRECAUCIÓN: AGUA NO POTABLE. NO BEBER” y el símbolo de la Figura 1505.10 de este código.

L 411.16 Profundidad de Tuberías de Riego. Las tuberías de riego aguas abajo del dispositivo de prevención de reflujo deberán enterrarse a una profundidad mínima conforme a las Secciones L 411.16.1 y L 411.16.2.

L 411.16.1 Áreas de Paisaje. Las áreas ajardinadas irrigadas que no excedan 10,000 pies cuadrados (929 m²) deberán tener las líneas principales de riego enterradas a un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) y las líneas laterales enterradas a un mínimo de 8 pulgadas (203 mm). Las áreas ajardinadas irrigadas mayores a 10,000 pies cuadrados (929 m²) deberán tener las líneas principales enterradas a un mínimo de 18 pulgadas (457 mm) y las líneas laterales enterradas a un mínimo de 12 pulgadas (305 mm).

L 411.16.2 Superficies Vehiculares. Las tuberías de riego instaladas bajo pavimento vehicular y adoquines permeables, incluyendo carriles de fuego ajardinados, deberán estar revestidas con una tubería de al menos 1 pulgada (25 mm) de diámetro mayor que la tubería de riego y enterradas a una profundidad mínima de 24 pulgadas (610 mm) en todos los casos.

L 411.17 Relleno. Toda excavación para instalación de tuberías de riego deberá rellenarse en capas delgadas hasta 12 pulgadas (305 mm) con tierra limpia, que no contenga piedras, rocas, escombros, tierra congelada, escombros de construcción u otros materiales que puedan dañar o romper la tubería. El relleno deberá compactarse adecuadamente. Se deberán tomar precauciones adecuadas para asegurar estabilidad permanente para tuberías instaladas en rellenos o terrenos rellenados.

L 412.0 Protección del Sello de Trampa.
L 412.1 Primers de Trampa Suministrados por Agua. Los primers de trampa suministrados por agua deberán ser electrónicos o activados por presión y usar no más de 30 galones (114 L) por año por drenaje. Cuando se use una fuente alternativa de agua, según definida en este código, para descarga de accesorios u otros usos en la misma habitación, la fuente alternativa deberá usarse para el suministro de agua del primer de trampa.

Excepción: Primers de trampa de cola de flushómetro conforme a ASSE 1044 o IAPMO PS 76.

L 412.2 Dispositivos de Primer de Sello de Trampa Tipo Drenaje. Los dispositivos de primer de sello de trampa tipo drenaje no tendrán límite en la cantidad de agua que descarguen.

L 413.0 Instalaciones para Lavado de Vehículos.

L 413.1 Automático. El uso máximo de agua de reposición para lavado de automóviles no deberá exceder 40 galones (151 L) por vehículo para lavados automáticos en bahía y 35 galones (132 L) para lavados tipo transportador y exprés.
L 413.2 Autoservicio. Las varas rociadoras y cepillos espumosos deberán usar no más de 3.0 gpm (0.19 L/s).
L 413.3 Ósmosis Inversa. El agua de rechazo (descarga) de ósmosis inversa para lavado sin manchas deberá reciclarse.
L 413.4 Escurridores de Toallas. Los escurridores de toallas deberán tener una válvula de cierre positiva. Las boquillas de rociado deberán reemplazarse anualmente.

Excepción: Los lavados de autobuses y vehículos comerciales grandes están exentos de los requisitos de esta sección.

L 501.0 Diseño, Equipo e Instalación de Calentamiento de Agua.

L 501.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección establecerán los medios para conservar el agua potable y no potable y la energía asociada con la generación y uso de agua caliente en un edificio. Esto incluye disposiciones para el sistema de distribución de agua caliente, que es la porción del sistema de distribución de agua potable entre un dispositivo de calentamiento de agua y los accesorios de plomería, incluyendo tuberías de retorno dedicadas y accesorios al dispositivo de calentamiento de agua en un sistema de recirculación.

L 501.2 Aislamiento. Las tuberías de suministro y retorno de agua caliente deberán estar térmicamente aisladas. El espesor de la pared del aislamiento deberá ser igual al diámetro nominal de la tubería hasta 2 pulgadas (50 mm). El espesor de la pared no deberá ser menor a 2 pulgadas (51 mm) para diámetros nominales de tubería superiores a 2 pulgadas (50 mm). La conductividad del aislamiento [factor k (Btu•in/(h•ft² - °F))], medida radialmente, no deberá ser mayor a 0.28 [Btu•in/(h•ft² - °F)] [0.04 W/(m•K)]. Las tuberías de agua caliente que deban aislarse deberán instalarse de modo que el aislamiento sea continuo. El aislamiento de la tubería deberá instalarse hasta a 1/4 de pulgada (6.4 mm) de los aparatos, accesorios, accesorios de plomería, elementos estructurales o una pared donde la tubería pase para conectarse a un accesorio dentro de 24 pulgadas (610 mm).

Excepciones:

(1) Cuando la tubería de agua caliente se instale en una pared que no tenga el ancho suficiente para acomodar la tubería y el aislamiento, se permitirá que el espesor del aislamiento sea el máximo que la pared pueda acomodar y no menor a 1/2 pulgada (12.7 mm).

(2) Tuberías de suministro de agua caliente expuestas bajo lavabos, lavamanos y accesorios similares.

L 501.2.1 Soportes para tuberías. Los soportes para tuberías deberán instalarse en el exterior del aislamiento de la tubería.

Excepción: Los soportes verticales, y los anclajes horizontales y verticales deberán instalarse en la tubería dentro del aislamiento.

L 501.2.2 Cavidades del edificio. Las cavidades del edificio utilizadas para las tuberías de suministro y retorno de agua caliente deberán ser lo suficientemente grandes para acomodar el diámetro combinado de la tubería más el aislamiento, además de cualquier otro objeto en la cavidad que la tubería deba cruzar.

L 501.3 Sistemas de recirculación. Los sistemas de recirculación deberán cumplir con la Sección L 501.3.1 y la Sección L 501.3.2.

L 501.3.1 Para edificios residenciales de poca altura. Los sistemas de circulación de agua caliente deberán disponerse de modo que la(s) bomba(s) de circulación puedan apagarse (automática o manualmente) cuando el sistema de agua caliente no esté en operación. [ASHRAE 90.2-2007:7.2]

L 501.3.2 Para bombas entre calderas y tanques de almacenamiento. Cuando se usen para mantener la temperatura del agua del tanque de almacenamiento, las bombas de recirculación deberán estar equipadas con controles que limiten la operación a un período desde el inicio del ciclo de calentamiento hasta un máximo de 5 minutos después del fin del ciclo de calentamiento. [ASHRAE 90.1:7.4.4.4]

L 501.4 Controles de bombas de recirculación. Los controles de las bombas deberán incluir activación bajo demanda o relojes temporizadores combinados con sensores de temperatura. Los controles con reloj temporizador para bombas no deberán permitir que la bomba opere más de 15 minutos cada hora. Los sensores de temperatura deberán detener la circulación cuando se alcance el punto de ajuste de temperatura y deberán ubicarse en el circuito de circulación en o cerca del último accesorio. La bomba, los controles de la bomba y los sensores de temperatura deberán ser accesibles. La operación de la bomba deberá limitarse a las horas de operación del edificio.

L 501.4.1 Sistemas de bombeo de agua caliente bajo demanda. Los sistemas de bombeo de agua caliente bajo demanda, ya sean manualmente accionados o activados automáticamente, deberán cumplir con IAPMO PS 115.

L 501.5 Controles para mantenimiento de temperatura. Los sistemas diseñados para mantener temperaturas de uso en tuberías de agua caliente, tales como sistemas de recirculación de agua caliente o trazado térmico, deberán estar equipados con interruptores automáticos de tiempo u otros controles que puedan programarse para apagar el sistema de mantenimiento de temperatura durante períodos prolongados en que no se requiera agua caliente. [ASHRAE 90.1:7.4.4.2]

L 501.6 Balanceo del sistema. Los sistemas con múltiples zonas de recirculación deberán estar balanceados para distribuir el agua caliente uniformemente, o deberán operarse con una bomba para cada zona. Los controles de la bomba de circulación deberán cumplir con las disposiciones de la Sección L 501.4.

L 501.7 Válvulas de balanceo de flujo. Las válvulas de balanceo de flujo deberán ser válvulas de control de flujo automáticas preajustadas de fábrica, válvulas reguladoras de flujo o válvulas de balanceo con tope de memoria.

L 501.8 Eliminación de aire. Se deberá prever la eliminación de aire del sistema de retorno.

L 501.9 Sistemas por gravedad o termosifón. Se prohíben los sistemas por gravedad o termosifón.

L 502.0 Agua caliente de servicio – Edificios residenciales de poca altura.

L 502.1 General. El sistema de calentamiento de agua de servicio para casas unifamiliares, estructuras multifamiliares de tres pisos o menos sobre el nivel del suelo y casas modulares deberá cumplir con la Sección L 502.2 hasta la Sección L 502.7.3. El sistema de calentamiento de agua de servicio de todos los demás edificios deberá cumplir con la Sección L 503.0.

L 502.2 Calentadores de agua y tanques de almacenamiento. Los calentadores de agua tipo residencial, calentadores de piscina y tanques de almacenamiento de calentadores de agua sin fuego deberán cumplir con los requisitos mínimos de desempeño especificados por la ley federal. El equipo de calentamiento de agua sin fuego deberá tener una pérdida de calor a través del área superficial del tanque menor a 6.5 unidades térmicas británicas por pie cuadrado por hora [Btu/(ft²·h)] (20.5 W/m²).

[ASHRAE 90.2-2007:7.1]

L 502.3 Sistemas de recirculación. Los sistemas de recirculación deberán cumplir con las disposiciones de la Sección L 501.3.

L 502.4 Equipo central de calentamiento de agua. El equipo de calentamiento de agua de servicio (sistemas centrales) que no esté sujeto a los requisitos para equipos de calentamiento de agua de servicio tipo residencial tratados en la Sección L 502.2 deberá cumplir con los requisitos aplicables para equipos de calentamiento de agua de servicio que se encuentran en la Sección L 503.0. [ASHRAE 90.2-2007:7.3]

L 502.5 Aislamiento. El aislamiento para tuberías de agua caliente y de retorno deberá cumplir con las disposiciones de la Sección L 501.2.

L 502.6 Agua dura. Cuando el agua tenga una dureza igual o superior a 9 granos por galón (gr/gal) (154 mg/L) medida como equivalentes totales de carbonato de calcio, la línea de suministro de agua al equipo de calentamiento de agua en viviendas nuevas unifamiliares y bifamiliares deberá estar preparada para permitir la instalación de equipo de tratamiento de agua.

L 502.7 Volumen y longitud máxima de agua caliente. El volumen máximo de agua contenido en una rama de agua caliente deberá estar conforme a la Sección L 502.7.1. La longitud máxima por volumen de tubería deberá cumplir con la Sección L 502.7.2.

L 502.7.1 Volumen máximo de agua caliente en una rama. El volumen de agua por pie de tubería se calculará usando la Tabla L 502.7.1. El volumen máximo de agua en una rama de accesorio entre cualquier fuente de agua caliente (calentadores de agua, circuitos de recirculación y tuberías con trazado eléctrico de calor deberán considerarse fuentes de agua caliente) y el accesorio de plomería será:

(1) 24 oz (710 mL) cuando una sola rama sirva a un solo accesorio.

(2) 40 oz (1183 mL) cuando una rama en serie que incorpore una o más configuraciones de diseño de flujo continuo sirva a dos o más accesorios.

(3) 60 oz (1774 mL) cuando una rama en anillo que incorpore dos o más configuraciones de diseño de flujo continuo sirva a dos o más accesorios.

Excepciones:

(1) El volumen máximo de una rama simple o rama en serie entre cualquier fuente de agua caliente y un fregadero de cocina y lavavajillas ubicados en una isla o península donde el piso sea una losa de concreto no deberá contener más de 40 oz (1183 mL).

(2) El volumen máximo de una rama simple a una tina independiente no deberá contener más de 80 oz (2366 mL).

L 502.7.2 Longitud máxima por volumen de agua en una rama. Para ramas de accesorios conforme a la Sección L 502.7.1, la longitud máxima de tubería se calculará usando la Tabla L 502.7.2(1) hasta la Tabla L 502.7.2(4). Cuando se instale una válvula de cierre en el accesorio de plomería (válvula de suministro) antes del accesorio, la longitud máxima se medirá entre la fuente de agua caliente y la válvula de cierre del accesorio (válvula de suministro).

L 502.7.3 Submedidores en sistemas de agua caliente. Cuando una tubería de agua caliente de un circuito de recirculación o línea de trazado eléctrico de calor esté equipada con un submedidor, el sistema de distribución de agua caliente aguas abajo del submedidor deberá tener una bomba de circulación de agua caliente al final de la línea o deberá estar trazado eléctricamente con calor. El volumen máximo de agua en una rama desde el circuito de recirculación o línea de trazado eléctrico de calor aguas abajo del submedidor no deberá exceder 16 oz (473 mL).

Cuando no haya circuito de recirculación ni línea de trazado eléctrico de calor aguas abajo del submedidor, el submedidor deberá ubicarse a menos de 2 pies (610 mm) del sistema central de agua caliente; o la línea de rama al submedidor deberá estar circulada o trazada térmicamente hasta a menos de 2 pies (610 mm) del submedidor. El volumen máximo desde el submedidor hasta cada accesorio no deberá exceder 32 oz (946 mL).

Los controles de la bomba de circulación deberán cumplir con las disposiciones de la Sección L 501.4.

L 503.0 Agua caliente de servicio – Edificios distintos a residenciales de poca altura.

L 503.1 General. El agua caliente de servicio, excepto para casas unifamiliares, estructuras multifamiliares de tres pisos o menos sobre el nivel del suelo y casas modulares, deberá cumplir con esta sección.

L 503.1.1 Edificios nuevos. Los sistemas y equipos de calentamiento de agua de servicio deberán cumplir con los requisitos de esta sección según se describe en la Sección L 503.2.

[ASHRAE 90.1:7.1.1.1]

L 503.1.2 Ampliaciones a edificios existentes. Los sistemas y equipos de calentamiento de agua de servicio deberán cumplir con los requisitos de esta sección.

Excepción: Cuando el calentamiento de agua de servicio para una ampliación sea proporcionado por sistemas y equipos existentes, dichos sistemas y equipos no estarán obligados a cumplir con este apéndice. Sin embargo, los sistemas o equipos nuevos instalados deberán cumplir con los requisitos específicos aplicables a esos sistemas y equipos. [ASHRAE 90.1:7.1.1.2]

L 503.1.3 Alteraciones a edificios existentes. El equipo de calentamiento de agua de servicio instalado como reemplazo directo del equipo existente deberá cumplir con los requisitos de la Sección L 503.0 aplicables al equipo que se reemplaza. Las tuberías nuevas y de reemplazo deberán cumplir con la Sección L 503.3.3.

Excepción: No se requerirá cumplimiento cuando no haya espacio o acceso suficiente para cumplir con estos requisitos. [ASHRAE 90.1:7.1.1.3]

L 503.2 Caminos de cumplimiento. Los sistemas y equipos de calentamiento de agua de servicio deberán cumplir con la Sección L 503.2.1 y la Sección L 503.2.2.

L 503.2.1 Requisitos para todos los caminos de cumplimiento. Los sistemas y equipos de calentamiento de agua de servicio deberán cumplir con la Sección L 503.1, la Sección L 503.3 y la Sección L 503.5. [ASHRAE 90.1:7.2.1]

TABLA L 502.7.1 VOLUMEN DE AGUA PARA MATERIALES DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN* Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15
ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA ONZAS DE AGUA POR PIE DE LONGITUD DE TUBERÍA
TAMAÑO NOMINAL
(pulgada)
COBRE
M
COBRE
L
COBRE
K
CPVC
CTS
SDR 11
CPVC
SCH 40
PEX-AL-PEX PE-AL-PE CPVC
SCH 80
PEX CTS
SDR 9
PE-RT
SDR 9
PP
SDR 6
PP
SDR 7.3
PP
SDR 11
CPVC
TUBERÍA
SDR 11
3⁄8 1.06 0.97 0.84 0.68 1.17 0.59 0.59 0.85 0.64 0.64 0.85 1.02 NA 1.48
1⁄2 1.69 1.55 1.45 1.23 1.89 1.22 1.22 1.44 1.18 1.18 1.35 1.64 NA 2.33
3⁄4 3.43 3.22 2.90 2.52 3.38 3.28 3.28 2.72 2.35 2.35 2.14 2.54 NA 3.68
1 5.81 5.49 5.17 4.24 5.53 5.37 5.37 4.58 3.88 3.88 3.46 4.22 NA 5.83
11⁄4 8.70 8.36 8.09 6.38 9.66 8.65 8.65 8.23 5.80 5.80 5.47 6.59 NA 9.35
11⁄2 12.18 11.83 11.45 8.95 13.20 13.91 13.91 11.38 8.08 8.08 8.64 10.27 NA 12.27
2 21.50 20.58 20.04 15.38 21.88 23.16 23.16 19.11 13.86 13.86 13.64 16.42 NA 19.19

Para unidades SI: 1 onza = 29.573 mL, 1 pulgada = 25 mm, 1 pie = 304.8 mm

  • NA: No aplicable

|TABLA L 502.7.2(1) LONGITUD (PIES) POR VOLUMEN DE TUBERÍA|

Col1 COBRE TIPO M Col3 Col4 COBRE TIPO L Col6 Col7 COBRE TIPO K Col9 Col10
TAMAÑO NOMINAL (pulgada) 24 oz 40 oz 60 oz 24 oz 40 oz 60 oz 24 oz 40 oz 60 oz
3_/_8 22.7 37.8 56.7 24.9 41.4 62.1 28.4 47.4 71.1
1_/_2 14.2 23.7 35.5 15.5 25.8 38.7 16.5 27.6 41.4
3_/_4 7.0 11.6 17.5 7.5 12.4 18.6 8.3 13.8 20.7
1 4.1 6.9 10.3 4.4 7.3 10.9 4.6 7.7 11.6
11_/_4 2.8 4.6 6.9 2.9 4.8 7.2 3.0 4.9 7.4
11_/_2 2.0 3.3 4.9 2.0 3.4 5.1 2.1 3.5 5.2
2 1.1 1.9 2.8 1.2 1.9 2.9 1.2 2.0 3.0

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 onza = 29.573 mL, 1 pulgada = 25 mm

|TABLA L 502.7.2 (2) LONGITUD (PIES) POR VOLUMEN DE TUBERÍA|

Col1 CPVC CTS SDR 11 Col3 Col4 CPVC SCH 40 TUBERÍA Col6 Col7 CPVC SCH 80 TUBERÍA Col9 Col10 CPVC SDR 11 TUBERÍA Col12 Col13
TAMAÑO NOMINAL (pulgada) 24 oz 40 oz 60 oz 24 oz 40 oz 60 oz 24 oz 40 oz 60 oz 24 oz 40 oz 60 oz
3_/_8 35.5 59.1 88.6 20.5 34.2 51.4 28.3 47.2 70.7 16.2 27.0 40.4
1_/_2 19.5 32.6 48.8 12.7 21.1 31.7 16.6 27.7 41.5 10.3 17.2 25.7
3_/_4 9.5 15.9 23.8 7.1 11.8 17.8 8.8 14.7 22.0 6.5 10.9 16.3
1 5.7 9.4 14.2 4.3 7.2 10.9 5.2 8.7 13.1 4.1 6.9 10.3
11_/_4 3.8 6.3 9.4 2.5 4.1 6.2 2.9 4.9 7.3 2.6 4.3 6.4
11_/_2 2.7 4.5 6.7 1.8 3.0 4.5 2.1 3.5 5.3 2.0 3.3 4.9
2 1.6 2.6 3.9 1.1 1.8 2.7 1.3 2.1 3.1 1.3 2.1 3.1

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 onza = 29.573 mL, 1 pulgada = 25 mm

|TABLA L 502.7.2 (3) LONGITUD (PIES) POR VOLUMEN DE TUBERÍA|

Col1 PEX & PE-RT CTS SDR 9 Col3 Col4 PEX-AL-PEX (DN) Col6 Col7 PE-AL-PE (DN) Col9 Col10
TAMAÑO NOMINAL,
pulgadas (DN)*
24 OZ 40 OZ 60 OZ 24 OZ 40 OZ 60 OZ 24 OZ 40 OZ 60 OZ
3_/_8 (12) 37.5 62.5 93.8 40.7 67.8 101.8 40.7 67.8 101.8
1_/_2 (16) 20.4 33.9 50.9 19.6 32.7 49.0 19.6 32.7 49.0
3_/_4 (25) 10.2 17.0 25.5 7.3 12.2 18.3 7.3 12.2 18.3
1 (32) 6.2 10.3 15.5 4.5 7.4 11.2 4.5 7.4 11.2
11_/_4 (40) 4.1 6.9 10.3 2.8 4.6 6.9 2.8 4.6 6.9
11_/_2 (50) 3.0 4.9 7.4 1.7 2.9 4.3 1.7 2.9 4.3
2 (63) 1.7 2.9 4.3 1.0 1.7 2.6 1.0 1.7 2.6

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 onza = 29.573 mL, 1 pulgada = 25 mm

  • DN es diámetro exterior

|TABLA L 502.7.2 (4) LONGITUD (PIES) POR VOLUMEN DE TUBERÍA|

Col1 PP SDR 6 (DN) Col3 Col4 PP SDR 7.3 (DN) Col6 Col7 PP SDR 11 (DN)1 Col9 Col10
TAMAÑO NOMINAL,
Pulgadas (DN)2
24 OZ 40 OZ 60 OZ 24 OZ 40 OZ 60 OZ 24 OZ 40 OZ 60 OZ
3_/_8 (16) 28.2 46.9 70.4 23.5 39.2 58.8 NA NA NA
1_/_2 (20) 17.7 29.6 44.3 14.7 24.4 36.6 NA NA NA
3_/_4 (25) 11.2 18.7 28.0 9.5 15.8 23.6 NA NA NA
1 (32) 6.9 11.6 17.3 5.7 9.5 14.2 NA NA NA
11_/_4 (40) 4.4 7.3 11.0 3.6 6.1 9.1 NA NA NA
11_/_2 (50) 2.8 4.6 6.9 2.3 3.9 5.8 NA NA NA
2 (63) 1.8 2.9 4.4 1.5 2.4 3.7 NA NA NA

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 onza = 29.573 mL, 1 pulgada = 25 mm

Notas: 1 Los productos PP SDR 11 no se usan típicamente ni están clasificados para 180°F (82.2°C). 2 DN es diámetro exterior.

L 503.2.2 Requisitos adicionales para calentamiento de agua de servicio. Los sistemas y equipos de calentamiento de agua de servicio deberán cumplir con la Sección L 503.4.1 hasta la Sección L 503.4.3. [ASHRAE 90.1:7.2.2]

L 503.3 Disposiciones obligatorias. Se deberán seguir las disposiciones obligatorias de la Sección L 503.3.1 hasta la Sección L 503.3.7.

L 503.3.1 Cálculos de carga. Las cargas de diseño del sistema de calentamiento de agua de servicio para dimensionar sistemas y equipos se determinarán conforme a las guías de dimensionamiento publicadas por el fabricante o normas y manuales de ingeniería generalmente aceptados y aceptables para la autoridad adoptante (por ejemplo, ASHRAE Handbook – HVAC Applications). [ASHRAE 90.1:7.4.1]

L 503.3.2 Eficiencia del equipo. El equipo de calentamiento de agua, calderas de suministro de agua caliente usadas exclusivamente para calentar agua potable, calentadores de piscina y tanques de almacenamiento de agua caliente deberán cumplir con los criterios listados en la Tabla L 503.3.2. Cuando se enumeren múltiples criterios, se deberán cumplir todos. La omisión de requisitos mínimos de desempeño para ciertas clases de equipo no impide el uso de dicho equipo cuando sea apropiado. El equipo no listado en la Tabla L 503.3.2 no tiene requisitos mínimos de desempeño.

Excepciones: Los calentadores de agua y calderas de suministro de agua caliente con capacidad de almacenamiento superior a 140 galones (530 L) no están obligados a cumplir con los requisitos de pérdida en espera (SL) de la Tabla L 503.3.2 cuando:

(1) La superficie del tanque esté térmicamente aislada a R-12.5.

(2) No se instale piloto permanente.

(3) Los calentadores de agua de almacenamiento a gas o petróleo tengan una compuerta de tiro o combustión asistida por ventilador. [ASHRAE 90.1:7.4.2]

L 503.3.3 Aislamiento de tuberías de agua caliente de servicio. El aislamiento de tuberías de agua caliente y de retorno deberá cumplir con las disposiciones de la Sección L 501.2.

L 503.3.4 Diseño del sistema de agua caliente. Los sistemas de agua caliente deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Los sistemas de circulación de agua caliente deberán disponerse de modo que la(s) bomba(s) de circulación puedan apagarse (automática o manualmente) cuando el sistema de agua caliente no esté en operación.

Excepción: Para instalaciones de atención médica, centros de cuidado a largo plazo, hoteles o moteles, no se requerirán dispositivos que apaguen automáticamente la(s) bomba(s) de circulación.

(2) Cuando se usen para mantener la temperatura del agua del tanque de almacenamiento, la(s) bomba(s) de circulación deberán estar equipadas con controles que limiten la operación a un período desde el inicio del ciclo de calentamiento hasta un máximo de 5 minutos después del fin del ciclo de calentamiento.

(3) El volumen máximo de agua contenido en las líneas de distribución de agua caliente entre el calentador de agua y la válvula de cierre del accesorio o conexión a duchas, grifos de cocina y lavabos se determinará conforme a la Sección L 502.7.

L 503.3.5 Controles del sistema de calentamiento de agua de servicio. Los controles del sistema de calentamiento de agua de servicio deberán cumplir con la Sección L 503.3.5(1) y la Sección L 503.3.5(2).

(1) Se deberán proporcionar controles de temperatura que permitan el ajuste de la temperatura de almacenamiento desde 120°F (49°C) o menos hasta una temperatura máxima compatible con el uso previsto.

Excepción: Cuando las instrucciones de instalación del fabricante especifiquen un ajuste mínimo de termostato más alto para minimizar la condensación y la corrosión resultante. [ASHRAE 90.1:7.4.4.1]

(2) Se deberán proporcionar medios de control de temperatura para limitar la temperatura máxima del agua entregada desde los grifos de lavabos en baños de instalaciones públicas a 110°F (43°C). [ASHRAE 90.1:7.4.4.3]

L 503.3.6 Piscinas. Los sistemas de calentamiento de piscinas deberán cumplir con la Sección L 503.3.6(1) hasta la Sección L 503.3.6(3).

(1) Los calentadores de piscina deberán estar equipados con un interruptor de ENCENDIDO/APAGADO de fácil acceso para permitir apagar el calentador sin ajustar el termostato. Los calentadores de piscina alimentados con gas natural no deberán tener pilotos permanentes encendidos. [ASHRAE 90.1:7.4.5.1]

(2) Las piscinas calefaccionadas deberán estar equipadas con una cubierta de piscina retardante de vapor en o sobre la superficie del agua. Las piscinas calentadas a más de 90°F (32°C) deberán tener una cubierta con un valor mínimo de aislamiento de R-12.

Excepción: Piscinas que obtengan más del 60 por ciento de la energía para calefacción de energía recuperada en el sitio o energía renovable en el sitio. [ASHRAE 90.1:7.4.5.2]

(3) Se deberán instalar interruptores horarios en los calentadores y bombas de piscinas.

Excepciones:

(1) Cuando las normas de salud pública requieran operación de bomba las 24 horas.

(2) Cuando las bombas sean necesarias para operar sistemas de calefacción de piscinas con energía solar y recuperación de calor residual.

[ASHRAE 90.1:7.4.5.3]

L 503.3.7 Trampas térmicas. Los elevadores verticales de tubería que sirvan a calentadores de agua de almacenamiento y tanques de almacenamiento que no tengan trampas térmicas integrales y que sirvan a un sistema no recirculante deberán tener trampas térmicas tanto en la tubería de entrada como en la de salida lo más cerca posible del tanque de almacenamiento. Una trampa térmica es un medio para contrarrestar la convección natural del agua calentada en una tubería vertical. El medio es cualquiera de los siguientes:

(1) Un dispositivo diseñado específicamente para el propósito o una disposición de tubería que forme un lazo de 360 grados (6.28 rad).

(2) Tubería que, desde el punto de conexión al calentador de agua (entrada o salida), incluya una longitud de tubería dirigida hacia abajo antes de la conexión a la tubería vertical del sistema de suministro de agua o distribución de agua caliente, según corresponda. [ASHRAE 90.1:7.4.6]

L 503.4 Camino prescriptivo. El camino prescriptivo para la eficiencia en calefacción de espacios o agua deberá cumplir con la Sección L 503.4.1 hasta la Sección L 503.4.5.

L 503.4.1 Calefacción de espacios y calentamiento de agua de servicio. Se permite el uso de un sistema de caldera de calefacción de espacios a gas o petróleo, conforme a la Sección L 503.0, para proporcionar la calefacción total de espacios y calentamiento de agua de servicio para un edificio cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

(1) La caldera de calefacción de espacios única, o el componente de un sistema modular o múltiple de calderas que calienta el agua de servicio, tenga una pérdida en espera en Btu/h (kW) que no exceda (13.3 × pmd + 400)/ n, donde (pmd) es la demanda máxima probable en galones por hora, determinada conforme a los procedimientos descritos en normas y manuales de ingeniería generalmente aceptados, y (n) es la fracción del año en que la temperatura media diaria exterior excede 64.9°F (18.28°C).

La pérdida en espera se determinará para un período de prueba de 24 horas manteniendo una temperatura del agua de la caldera no menor a 90°F (50°C) sobre la temperatura ambiente, con una temperatura ambiente entre 60°F (16°C) y 90°F (32°C). Para una caldera con quemador modulante, esta prueba se realizará a la entrada más baja.

(2) Se demuestre a satisfacción de la Autoridad Competente que el uso de una sola fuente de calor consumirá menos energía que unidades separadas.

(3) La entrada de energía del sistema combinado de caldera y calentador de agua sea menor a 150 000 unidades térmicas británicas por hora (Btu/h) (44 kW). [ASHRAE 90.1:7.5.1]

L 503.4.2 Equipo de calentamiento de agua de servicio. El equipo de calentamiento de agua de servicio usado para proporcionar la función adicional de calefacción de espacios como parte de un sistema combinado (integrado) deberá satisfacer todos los requisitos establecidos para el equipo de calentamiento de agua de servicio.

[ASHRAE 90.1:7.5.2]
L 503.4.3 Sistemas grandes de calentamiento de agua sanitaria.
Los edificios nuevos con sistemas de calentamiento de agua sanitaria con una capacidad total instalada de entrada de 1 000 000 Btu/h (293 kW) o mayor, provistos por equipos de calentamiento de agua sanitaria a gas de alta capacidad, deberán cumplir uno o ambos de los siguientes requisitos:

(1) Cuando se instale una sola unidad de equipo de calentamiento de agua sanitaria a gas de alta capacidad, deberá tener una eficiencia térmica mínima ( Et ) del 92 por ciento.
(2) Múltiples unidades de equipo de calentamiento de agua sanitaria a gas de alta capacidad conectadas al mismo sistema de calentamiento de agua sanitaria deberán tener un promedio ponderado por capacidad de entrada de eficiencia térmica total ( Et ) de al menos 90 por ciento, y un mínimo del 30 por ciento de la entrada del equipo de calentamiento de agua sanitaria a gas de alta capacidad en el sistema de calentamiento de agua sanitaria deberá tener una eficiencia térmica ( Et ) de al menos 92 por ciento.

El equipo de calentamiento de agua sanitaria a gas de alta capacidad comprende calentadores instantáneos de agua a gas con una capacidad nominal de entrada mayor a 200 000 Btu/h (58.6 kW) y no menor a 4000 unidades térmicas británicas por hora por galón [Btu/(h•gal)] (0.3097 kW/L) de agua almacenada, y calentadores de agua con almacenamiento a gas con una capacidad nominal de entrada mayor a 105 000 Btu/h (30.8 kW) y menor a 4000 unidades térmicas británicas por hora por galón [Btu/(h•gal)] (0.3097 kW/L) de agua almacenada.

Excepciones:

(1) Calentadores de agua instalados en unidades de vivienda individuales.

(2) Calentadores de agua a gas individuales con capacidad de entrada no mayor a 100 000 Btu/h (29.3 kW). [ASHRAE 90.1:7.5.3]
L 503.4.4 Recuperación de calor para calentamiento de agua sanitaria.
Se deberán instalar sistemas de recuperación de calor del condensador para calentar o precalentar el agua caliente sanitaria siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

(1) La instalación opere 24 horas al día.

(2) La capacidad total instalada de rechazo de calor de los sistemas enfriados por agua exceda los 6 000 000 Btu/h (1758 kW) de rechazo de calor.

(3) La carga de diseño del calentamiento de agua sanitaria exceda 1 000 000 Btu/h (293 kW). [ASHRAE 90.1:6.5.6.2.1]

512 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE L

L 503.4.5 Capacidad. El sistema de recuperación de calor requerido deberá tener la capacidad para proporcionar el menor de:

(1) El sesenta por ciento de la carga máxima de rechazo de calor en condiciones de diseño, o

(2) Precalentamiento del pico de consumo de agua caliente sanitaria a 85°F (29°C).

Excepciones:

(1) Instalaciones que emplean recuperación de calor del condensador para calefacción de espacios con un diseño de recuperación de calor que excede el 30 por ciento de la carga máxima del condensador enfriado por agua en condiciones de diseño.

(2) Instalaciones que proveen el 60 por ciento de su calentamiento de agua sanitaria a partir de energía renovable en sitio o energía recuperada en sitio u otras fuentes. [ASHRAE 90.1:6.5.6.2.2]
L 503.5 Presentaciones. La Autoridad Competente deberá requerir la presentación de documentación de cumplimiento e información suplementaria conforme a la Sección 104.3.1 de este código.

L 504.0 Sistemas solares de calentamiento de agua.

L 504.1 General. La construcción, instalación, alteración, adición, uso o mantenimiento de sistemas solares de calentamiento de agua deberá cumplir con esta sección y el Uniform Solar Energy and Hydronics Code.

L 504.2 Inspección y mantenimiento anual. Los sistemas de energía solar que utilicen un fluido de transferencia de calor deberán inspeccionarse anualmente, a menos que el fabricante del sistema solar requiera inspecciones con mayor frecuencia.

L 505.0 Agua dura.

L 505.1 Ablandamiento y tratamiento. Cuando el agua tenga una dureza igual o superior a 10 gr/gal (171 mg/L) medida como equivalentes totales de carbonato de calcio, la línea de suministro de agua al equipo de calentamiento y el circuito de calderas deberán ser ablandados o tratados para evitar la acumulación de sarro y la consecuente reducción en la eficiencia energética.

L 506.0 Intercambiadores de calor para aguas residuales.
L 506.1 General. Los intercambiadores de calor para aguas residuales deberán cumplir con IAPMO PS 92. El intercambiador deberá ser accesible.

L 507.0 Recuperación de calor de purgas de calderas de vapor.
L 507.1 General. Cuando la recuperación de calor pueda usarse beneficiosamente para calentar el agua de reposición de la caldera u otros fines, las purgas de calderas de vapor que excedan 15 psi (103 kPa) y 3.4 E+06 Btu/h (996 kW) deberán dirigirse a un sistema de recuperación de calor que reduzca la temperatura de descarga de la purga a menos de 140°F (60°C) sin usar agua de mezcla.

L 601.0 Calificaciones del instalador.

L 601.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección abordan las calificaciones mínimas de los instaladores de sistemas de fontanería y mecánicos cubiertos dentro del alcance de este apéndice.

L 602.0 Calificaciones.

L 602.1 General. Cuando se requieran permisos, la Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir a contratistas, instaladores o técnicos de servicio que demuestren competencia. Cuando la Autoridad Competente lo determine, el contratista, instalador o técnico de servicio deberá estar licenciado para realizar dicho trabajo.

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APÉNDICE L

TABLA L 503.3.2

REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA EQUIPOS DE CALENTAMIENTO DE AGUA REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA

[ASHRAE 90.1: TABLA 7.8]

TIPO DE EQUIPO CATEGORÍA DE TAMAÑO
(ENTRADA)
SUBCATEGORÍA O
CONDICIÓN DE CALIFICACIÓN
DESEMPEÑO REQUERIDO1 PROCEDIMIENTO DE PRUEBA2,3
Calentadores eléctricos de mesa ≤12 kW <4000 (Btu/h)/gal
≥20 gal y ≤120 gal
Para aplicaciones fuera de EE.UU.,
ver nota (8). Para aplicaciones en EE.UU., ver nota (7).
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores eléctricos de almacenamiento ≤12 kW <4000 (Btu/h)/gal
≥20 gal y ≤55 gal
Para aplicaciones fuera de EE.UU.,
ver nota (8). Para aplicaciones en EE.UU., ver nota (7).
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores eléctricos de almacenamiento ≤12 kW <4000 (Btu/h)/gal
>55 gal y ≤120 gal
Para aplicaciones fuera de EE.UU.,
ver nota (8). Para aplicaciones en EE.UU., ver nota (7).
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores eléctricos de almacenamiento >12 kW5 <4000 (Btu/h)/gal SL ≤ 0.3 + 27/Vm%/h 10 CFR 431.106
Calentadores eléctricos instantáneos ≤12 kW ≥4000 (Btu/h)/gal
<2 gal
Para aplicaciones fuera de EE.UU.,
ver nota (8). Para aplicaciones en EE.UU., ver nota (7).
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores eléctricos instantáneos >12 kW y
≤58.6 kW3
≥4000 (Btu/h)/gal
≤2 gal
≤180°F
DP muy pequeño: UEF = 0.80
DP bajo: UEF = 0.80
DP medio: UEF = 0.80
DP alto: UEF = 0.80
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores eléctricos instantáneos ≤58.6 kW3 ≥4000 (Btu/h)/gal
<10 gal
Sin requisito Sin requisito
Calentadores eléctricos instantáneos ≤58.6 kW3 ≥4000 (Btu/h)/gal
≥10 gal
Sin requisito Sin requisito
Calentadores de almacenamiento a gas ≤75 000 Btu/h <4000 (Btu/h)/gal
≥20 gal y ≤55 gal
Para aplicaciones fuera de EE.UU.,
ver nota (8). Para aplicaciones en EE.UU., ver nota (7).
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores de almacenamiento a gas ≤75 000 Btu/h <4000 (Btu/h)/gal
>55 gal y ≤100 gal
Para aplicaciones fuera de EE.UU.,
ver nota (8). Para aplicaciones en EE.UU., ver nota (7).
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores de almacenamiento a gas >75 000 Btu/h y
≤105 000 Btu/h4
<4000 (Btu/h)/gal
≤120 gal
≤180°F
DP muy pequeño: UEF =
0.2674 – (0.0009 ×Vr)
DP bajo: UEF =
0.5362 – (0.0012 ×Vr)
DP medio: UEF =
0.6002 – (0.0011 ×Vr)
DP alto: UEF =
0.6597 – (0.0009 ×Vr)
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores de almacenamiento a gas >105 000 Btu/h4, 6 <4000 (Btu/h)/gal 80%_Et _
SL _≤ _(Q/800 + 110~~√~~~~V)~~, Btu/h
10 CFR 431.106

514 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE L

TABLA L 503.3.2
REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA EQUIPOS DE CALENTAMIENTO DE AGUA REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA (continuación)

[ASHRAE 90.1: TABLA 7.8]

TIPO DE EQUIPO CATEGORÍA DE TAMAÑO
(ENTRADA)
SUBCATEGORÍA O
CONDICIÓN DE CALIFICACIÓN
DESEMPEÑO REQUERIDO1 PROCEDIMIENTO DE PRUEBA2,3
Calentadores instantáneos a gas >50 000 Btu/h y
≤200 000 Btu/h
≥4000 (Btu/h)/gal <2
gal
Para aplicaciones fuera de EE.UU.,
ver nota (8). Para aplicaciones en EE.UU., ver nota (7).
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores instantáneos a gas ≥200 000 Btu/h
4,6
≥4000 (Btu/h)/gal <10
gal
80%Et 10 CFR 431.106
Calentadores instantáneos a gas ≥200 000 Btu/h6 ≥4000 (Btu/h)/gal ≥10
gal
80%_Et _
SL ≤ (Q/800 +√V), Btu/h
80%_Et _
SL ≤ (Q/800 +√V), Btu/h
Calentadores de almacenamiento a petróleo ≤105 000 Btu/h <4000 (Btu/h)/gal
≤50 gal
Para aplicaciones fuera de EE.UU.,
ver nota (8). Para aplicaciones en EE.UU., ver nota (7).
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores de almacenamiento a petróleo ≥105 000 Btu/h y
≤140 000 Btu/h5
≤120 gal
<4000 (Btu/h)/gal
≤180°F
DP muy pequeño: UEF =
0.2932 – (0.0015 ×Vr)
DP bajo: UEF =
0.5596 – (0.0018 ×Vr)
DP medio: UEF =
0.6194 – (0.0016 ×Vr)
DP alto: UEF =
0.6740 – (0.0013 ×Vr)
Apéndice E de
10 CFR 430
Calentadores de almacenamiento a petróleo >140 000 Btu/h <4000 (Btu/h)/gal 80%_Et _
SL _≤ _(Q/800 + 110√V), Btu/h
10 CFR 431.106
Calentadores instantáneos a petróleo ≤210 000 Btu/h ≥4000 (Btu/h)/gal <2
gal
80 %Et
EF≥ 0.59 – 0.0005 ×V
Apéndice E de
10 CFR 430
según versión de
1/1/2014
Calentadores instantáneos a petróleo >210 000 Btu/h ≥4000 (Btu/h)/gal <10 gal 80%E_t_ 10 CFR 431.106
Calentadores instantáneos a petróleo >210 000 Btu/h ≥4000 (Btu/h)/gal ≥10 gal 78%_Et _
SL _≤ _(Q/800 + 110√V), Btu/h
78%_Et _
SL _≤ _(Q/800 + 110√V), Btu/h
Calderas de suministro de agua caliente, gas y petróleo6 ≥300 000 Btu/h y
<12 500 000 Btu/h
≥4000 (Btu/h)/gal <10 gal 80%E_t_ 10 CFR 431.106
Calderas de suministro de agua caliente, gas6 ≥300 000 Btu/h
y <12 500 000
Btu/h
≥4000 (Btu/h)/gal ≥10 gal 80%_Et _
SL _≤ _(Q/800 + 110√V), Btu/h
80%_Et _
SL _≤ _(Q/800 + 110√V), Btu/h
Calderas de suministro de agua caliente, petróleo ≥300 000 Btu/h y
<12 500 000 Btu/h
≥4000 (Btu/h)/gal ≥10 gal 78%_Et _
SL _≤ _(Q/800 + 110√V), Btu/h
78%_Et _
SL _≤ _(Q/800 + 110√V), Btu/h

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APÉNDICE L

TABLA L 503.3.2
REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA EQUIPOS DE CALENTAMIENTO DE AGUA REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA (continuación)

[ASHRAE 90.1: TABLA 7.8]

TIPO DE EQUIPO CATEGORÍA DE TAMAÑO
(ENTRADA)
SUBCATEGORÍA O
CONDICIÓN DE CALIFICACIÓN
DESEMPEÑO REQUERIDO1 PROCEDIMIENTO DE PRUEBA2,3
Calentadores de piscina, gas Todos 82%Et para calentadores comerciales de piscina y para aplicaciones fuera de EE.UU.
Para aplicaciones en EE.UU., ver nota (7).
Apéndice P de
10 CFR 430
Calentadores de piscina con bomba de calor Todos 50°F db 44.2°F wb
Aire exterior 80.0°F
agua de entrada
4.0 COP Apéndice P de
10 CFR 430
Tanques de almacenamiento sin fuego Todos R-12.5 (ninguno)

Para unidades SI: 1 galón = 3.785 L, 1000 unidades térmicas británicas por hora = 0.293 kW, °C = (°F-32)/1.8

Notas:
1 La eficiencia térmica ( Et ) es un requisito mínimo, mientras que la pérdida en espera (SL) es un requisito máximo. En la ecuación SL, V es el volumen nominal en galones y Q es la tasa de entrada nominal en Btu/h (kW). Vm es el volumen medido en el tanque en galones. La pérdida en espera para calentadores eléctricos se expresa en %/h y se denota con la letra “S”, y para calentadores a gas y petróleo se expresa en Btu/h y se denota con “SL”. El patrón de consumo (DP) se refiere al perfil de consumo de agua en la prueba del Factor de Energía Uniforme (UEF). UEF y Factor de Energía (EF) son requisitos mínimos. En las ecuaciones estándar UEF, Vr se refiere al volumen nominal en galones.
2 ASHRAE 90.1 contiene una especificación completa, incluyendo la versión del año, del procedimiento de prueba referenciado.
3 Los calentadores eléctricos instantáneos con capacidad de entrada >40 946 Btu/h (12 kW) y ≤ 200 000 Btu/h (58.6 kW) deben cumplir con los requisitos para 200 000 Btu/h (58.6 kW) si el calentador:
(a) tiene un volumen de almacenamiento >2 galones (7.6 L);
(b) está diseñado para proporcionar agua caliente de salida a temperaturas mayores a 180°F (82°C); o
(c) usa alimentación trifásica.
4 Los calentadores de almacenamiento a gas con capacidad de entrada >75 000 Btu/h (22 kW) y ≤ 105 000 Btu/h (30.8 kW) deben cumplir con los requisitos para >105 000 Btu/h (30.8 kW) si el calentador:
(a) tiene un volumen de almacenamiento >120 galones (454 L);
(b) está diseñado para proporcionar agua caliente de salida a temperaturas mayores a 180°F (82.2°C); o
(c) usa alimentación trifásica.
5 Los calentadores de almacenamiento a petróleo con capacidad de entrada >105 000 Btu/h (30.8 kW) y ≤ 140 000 Btu/h (41.0 kW) deben cumplir con los requisitos para >140 000 Btu/h (41.0 kW) si el calentador:
(a) tiene un volumen de almacenamiento >120 galones (454 L);
(b) está diseñado para proporcionar agua caliente de salida a temperaturas mayores a 180°F (82.2°C); o
(c) usa alimentación trifásica.
6 Consulte la Sección L 503.4.3 para requisitos adicionales para calentadores de almacenamiento e instantáneos a gas y calderas de suministro de agua caliente a gas.
7 Los calentadores de agua o calentadores de piscina a gas en esta categoría o subcategoría están regulados como productos de consumo por el USDOE según se define en 10 CFR 430.
8 Cuando esta norma se aplique a un edificio fuera de EE.UU. y Canadá y se instalen calentadores de agua en esa subcategoría, dichos calentadores deberán cumplir con los requisitos locales de eficiencia. Si no existen normas locales de eficiencia para calentadores residenciales, se deberá considerar usar los requisitos de eficiencia del USDOE mostrados en el Apéndice F, Tabla F-2 de ASHRAE 90.1.

516 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE M - CALCULADORA DE DEMANDA MÁXIMA DE AGUA

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar capítulo completo
Adoptar capítulo completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
X
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección
M 101.1 X
Tabla M 102.1 X

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción del capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la
Sección 1.11.0.

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518 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE M

CALCULADORA DE DEMANDA MÁXIMA DE AGUA

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o referenciadas en la
ordenanza de adopción.

M 101.0 General.

M 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice proporciona un método alternativo para estimar la carga de demanda para el suministro de agua del edificio y las ramas principales para viviendas unifamiliares y multifamiliares con accesorios, grifería y electrodomésticos de fontanería que conservan agua.

M 102.0 Carga de demanda.

M 102.1 Accesorios que conservan agua. Los accesorios de fontanería, grifería y electrodomésticos no deberán exceder la tasa de flujo de diseño en la Tabla M 102.1.

TABLA M 102.1

TASA DE FLUJO DE DISEÑO PARA ACCESORIOS Y ELECTRODOMÉSTICOS DE FONTANERÍA QUE CONSERVAN AGUA EN OCUPACIONES RESIDENCIALES

ACCESORIO Y ELECTRODOMÉSTICO TASA MÁXIMA DE FLUJO
DE DISEÑO
(galones por minuto)

Fregadero de bar
1.5

Bañera
5.5

Bidé
2.0

Lavadora de ropa
3.5

Combinación bañera/ducha
5.5

Lavavajillas
1.3

Grifo de cocina
1.8

Grifo de lavandería (con aireador)
2.0

Grifo de lavabo
1.2

Ducha, por cabezal
1.8

Inodoro, tanque de gravedad 1.28 GPF
3.0

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.06 L/s

M 102.2 Calculadora de demanda de agua. La tasa de flujo de diseño estimada para el suministro del edificio y las ramas principales y elevadores se determinará con la Calculadora de Demanda de Agua de IAPMO disponible para descarga en http://www.iapmo.org/WEStand/Pages/WaterDemandCalculator.aspx

M 102.3 Medidor y suministro del edificio. Para determinar la tasa de flujo de diseño para el medidor de agua y el suministro del edificio, ingrese el número total de accesorios y electrodomésticos interiores para el edificio en la Columna [B] de la Calculadora de Demanda de Agua y ejecute la calculadora. Véase la Tabla M 102.3 para un ejemplo.

M 102.4 Ramas de accesorios y suministros de accesorios. Para determinar la tasa de flujo de diseño para ramas de accesorios y elevadores, ingrese el número total de accesorios y electrodomésticos para la rama o elevador en la Columna [B] de la Calculadora de Demanda de Agua y ejecute la calculadora. La tasa de flujo para una rama de accesorios y un suministro de accesorio será la tasa de flujo de diseño del accesorio según la Tabla M 102.1.

M 102.5 Demanda de suministro continuo. Las demandas continuas de suministro en galones por minuto (gpm) para aspersores, acondicionadores de aire, grifos para manguera, etc., se sumarán a la demanda total estimada para el suministro del edificio según lo determinado en la Sección M 102.3. Cuando haya más de un grifo para manguera instalado en el sistema de fontanería, solo se sumará la demanda de un grifo para manguera a la demanda total estimada para el suministro del edificio. Cuando un grifo para manguera esté instalado en una rama de accesorios, la demanda del grifo para manguera se sumará a la tasa de flujo de diseño para la rama de accesorios según lo determinado en la Sección M 102.4.

M 102.6 Otros accesorios. Los accesorios no incluidos en la Tabla M 102.1 se agregarán en las Filas 12 a 14 en la Calculadora de Demanda de Agua como Otros Accesorios. La probabilidad de uso y la tasa de flujo para Otros Accesorios se agregarán seleccionando la probabilidad de uso y tasa de flujo comparables de las Columnas [C] y [E].

M 102.7 Tamaño de tubería de agua según Apéndice A. Excepto como se dispone en la Sección M 102.0 para estimar la carga de demanda para viviendas unifamiliares y multifamiliares, el tamaño de cada sistema de tubería de agua se determinará conforme al procedimiento establecido en el Apéndice A. Después de determinar la pérdida de fricción permisible por 100 pies (30 480 mm) de tubería conforme a la Sección A 104.0 y la demanda de flujo conforme a la Calculadora de Demanda de Agua, el diámetro de la tubería de suministro del edificio, ramas y elevadores se obtendrá de la Tabla A 105.1(1) a la Tabla A 105.1(7), según corresponda, conforme a la Sección A 105.0 y la Sección A 106.0. Las velocidades deberán cumplir con la Sección A 107.0. Se permitirá el uso del Apéndice I (IS 31), Figura 3 y Figura 4 para dimensionar sistemas PEX.

M 102.7.1 Tamaño mínimo de rama de accesorios. El tamaño mínimo de la rama de accesorios será de [1] / 2 pulgada (15 mm) de diámetro.

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.06 L/s

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APÉNDICE M

TABLA M 102.3

EJEMPLO DE CALCULADORA DE DEMANDA DE AGUA

[A]
ACCESORIO
Col2 [B]
INGRESE NÚMERO DE
ACCESORIOS
[C]
PROBABILIDAD
DE USO (%)
[D]
INGRESE TASA DE FLUJO
DEL ACCESORIO (GPM)
[E]
TASA MÁXIMA RECOMENDADA
DE FLUJO DEL ACCESORIO (GPM)
1 Fregadero de bar 0 2.0 1.5 1.5
2 Bañera 0 1.0 5.5 5.5
3 Bidé 0 1.0 2.0 2.0
4 Lavadora de ropa 1 5.5 3.5 3.5
5 Combinación bañera/ducha 1 5.5 5.5 5.5
6 Lavavajillas 1 0.5 1.3 1.3
7 Grifo de cocina 1 2.0 2.2 2.2
8 Grifo de lavandería 0 2.0 2.0 2.0
9 Grifo de lavabo 1 2.0 1.5 1.5
10 Ducha, por cabezal 0 4.5 2.0 2.0
11 Inodoro, tanque de gravedad 1.28 GPF 1 1.0 3.0 3.0
12 Otro accesorio 1 0 0.0 0.0 6.0
13 Otro accesorio 2 0 0.0 0.0 6.0
14 Otro accesorio 3 0 0.0 0.0 6.0
Número total de accesorios Número total de accesorios 6 REINICIAR EJECUTAR CALCULADORA DE DEMANDA DE AGUA
Demanda de flujo en percentil 99 = Demanda de flujo en percentil 99 = 8.5 GPM

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.66 L/s, 1 galón = 3.785 L

M 102.8 Ejemplos que ilustran el uso de la Calculadora de Demanda de Agua con el Apéndice A.

Ejemplo 1: Uso interior de agua solamente – Use la información dada a continuación para encontrar el tamaño de tubería para el suministro del edificio a un edificio residencial con seis accesorios interiores como se muestra en la Figura 1 [Sección de tubería 4].

Información dada: Col2 Col3 Col4
Tipo de construcción: Residencial, un baño Pérdida por fricción por 100 ft (30 480 mm): 15 psi (103 kPa)
Tipo de material de tubería: Cobre L Velocidad máxima: 10 ft/s (3.05 m/s)
Número/tipo de accesorio: 1 combinación bañera/ducha
1 grifo de cocina
1 grifo de lavabo
1 lavavajillas
1 inodoro
1 lavadora de ropa
1 combinación bañera/ducha
1 grifo de cocina
1 grifo de lavabo
1 lavavajillas
1 inodoro
1 lavadora de ropa
1 combinación bañera/ducha
1 grifo de cocina
1 grifo de lavabo
1 lavavajillas
1 inodoro
1 lavadora de ropa

Solución: Paso 1 de 2 – Encontrar la carga de demanda para el suministro del edificio.

La Calculadora de Demanda de Agua [WDC] en la Figura 2 se usa para determinar la carga de demanda esperada por el uso interior de agua. La WDC tiene celdas sombreadas en blanco y celdas sombreadas en gris claro. Los valores en las celdas grises claras se derivan de una encuesta nacional sobre el uso interior de agua en hogares con accesorios eficientes y no pueden modificarse.

Las celdas sombreadas en blanco aceptan datos de entrada del diseñador. Por ejemplo, los conteos de accesorios de la información dada se ingresan en la Columna [B]; las tasas de flujo recomendadas correspondientes ya están proporcionadas en la Columna [D]. Las tasas de flujo en la Columna [D] solo pueden reducirse si el fabricante especifica una tasa de flujo menor para el accesorio. La Columna [E] establece los límites máximos para las tasas de flujo ingresadas en la Columna [D]. Al hacer clic en el botón Ejecutar Calculadora de Demanda de Agua, se obtiene 8.5 gpm (0.54 L/s) como la demanda estimada de agua interior para todo el edificio. Este resultado aparece en el recuadro gris oscuro.

FIGURA 1
EDIFICIO RESIDENCIAL CON SEIS ACCESORIOS INTERIORES

520 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE M

[A]
ACCESORIO
Col2 [B]
INGRESE NÚMERO DE
ACCESORIOS
[C]
PROBABILIDAD
DE USO (%)
[D]
INGRESE CAUDAL DEL
ACCESORIO (GPM)
[E]
CAUDAL MÁXIMO RECOMENDADO
DEL ACCESORIO (GPM)
1 Lavabo de barra 0 2.0 1.5 1.5
2 Tina 0 1.0 5.5 5.5
3 Bidé 0 1.0 2.0 2.0
4 Lavadora de ropa 1 5.5 3.5 3.5
5 Combinación bañera/ducha 1 5.5 5.5 5.5
6 Lavavajillas 1 0.5 1.3 1.3
7 Fregadero de cocina 1 2.0 2.2 2.2
8 Llave de lavandería 0 2.0 2.0 2.0
9 Llave de lavabo 1 2.0 1.5 1.5
10 Ducha, por cabezal 0 4.5 2.0 2.0
11 Inodoro, tanque de gravedad 1.28 GPF 1 1.0 3.0 3.0
12 Otro accesorio 1 0 0.0 0.0 6.0
13 Otro accesorio 2 0 0.0 0.0 6.0
14 Otro accesorio 3 0 0.0 0.0 6.0
Número total de accesorios Número total de accesorios 6 REINICIAR EJECUTAR CALCULADORA DE DEMANDA DE AGUA
Caudal de demanda en el percentil 99 = Caudal de demanda en el percentil 99 = 8.5 GPM

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.66 L/s, 1 galón = 3.785 L

FIGURA 2
CALCULADORA DE DEMANDA DE AGUA PARA USO INTERIOR EN EL HOGAR CON SEIS ACCESORIOS EFICIENTES (EJEMPLO 1)

Solución: Paso 2 de 2 – Determinar el tamaño de tubería del
suministro del edificio.

Se utiliza la Tabla A 105.1(1) para sistemas de tubería de cobre (del Apéndice A del UPC, mostrado en la Figura 3) para determinar el tamaño de tubería, basado en la pérdida por fricción dada, la velocidad máxima permitida de la tubería, el material de la tubería y la carga de demanda calculada en el Paso 1. En la Figura 3, la intersección de la pérdida por fricción dada (15 psi) (103 kPa) y la velocidad máxima permitida de la tubería (10 ft/s) (3.05 m/s) está etiquetada como punto A. La línea vertical que desciende desde el punto A hasta la base del gráfico

interseca cuatro tamaños nominales para tubería tipo L de cobre. Estos puntos de intersección están etiquetados como B, C, D, E y corresponden a tamaños de tubería de 1 pulgada (25 mm), [3] / 4 pulgada (20 mm), [1] / 2 pulgada (15 mm) y [3] / 8 pulgada (10 mm), respectivamente. Una línea horizontal desde los puntos B, C, D, E hacia el lado derecho del gráfico da caudales máximos de 24 gpm (1.5 L/s), 12 gpm (0.757 L/s), 4.5 gpm (0.28 L/s) y 2.3 gpm (0.145 L/s), respectivamente. Estos resultados se resumen en la Tabla 1 que muestra que una línea de cobre tipo L de [3] / 4 pulgada (20 mm) es el tamaño mínimo que puede transportar la demanda máxima de agua de 8.5 gpm (0.54 L/s).

TABLA 1

OPCIONES DE TAMAÑO DE TUBERÍA PARA SUMINISTRO DEL EDIFICIO

PUNTO EN FIGURA 3 DIÁMETRO DE TUBERÍA
(PULGADAS)
CAUDAL MÁXIMO
(GPM)
APTO PARA SUMINISTRO DEL EDIFICIO*
E 3_/_8 2.3 No
D 1_/_2 4.5 No
C 3_/_4 12
B 1 24

Para unidades SI: 1 pulgada = 25 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s

  • Para edificios en los Ejemplos 1, 2, 3 y 4.

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APÉNDICE M

TABLA A 105.1(1)

PÉRDIDA POR FRICCIÓN EN COLUMNA DE AGUA (libras-fuerza por pulgada cuadrada) POR CADA 100 PIES DE LONGITUD

FIGURA 3
TABLA A 105.1(1) PARA DETERMINAR EL TAMAÑO DE TUBERÍA

Para unidades SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 0.06 L/s, 1 libra-fuerza por pulgada cuadrada = 6.8947 kPa

Ejemplo 2: Uso de agua interior y exterior – Determine el tamaño de tubería para el suministro del edificio [Figura 1, Sección de tubería 4] si el edificio del Ejemplo 1 añade dos accesorios exteriores (llaves de manguera, cada una con un caudal de 2.0 gpm) (0.13 L/s).

Solución: Paso 1 de 2 – Encontrar la carga de demanda para el suministro del edificio.

La Calculadora de Demanda de Agua (WDC) ha sido desarrollada exclusivamente para el uso máximo de agua interior, que puede considerarse un proceso de alta frecuencia y corta duración.

522 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE M

Dado que los accesorios para uso exterior pueden operar continuamente durante períodos muy largos, no están incluidos en la WDC. Para considerar el uso de agua de uno o más accesorios exteriores, añada la demanda del accesorio exterior con el caudal más alto a la demanda calculada para uso interior. Con dos llaves de manguera, sólo se incluye la demanda de una llave de manguera. Por lo tanto, en este ejemplo, la demanda total para toda la casa es 8.5 gpm (0.54 L/s) + 2.0 gpm (0.13 L/s) = 10.5 gpm (0.662 L/s).

Solución: Paso 2 de 2 – Determinar el tamaño de tubería del
suministro del edificio.

La Tabla 1 muestra que a 10.5 gpm (0.662 L/s) el suministro del edificio debe ser de [3] / 4 pulgada (20 mm) de diámetro.

Ejemplo 3: Uso de agua interior, exterior y otros accesorios – Determine el tamaño de tubería para el suministro de agua [Figura 1, Sección de tubería 4] si el edificio del Ejemplo 2 añade un grifo para olla de cocina y un baño para perro, cada uno con un caudal de 5.5 gpm (0.35 L/s).

Solución: Paso 1 de 2 – Encontrar la carga de demanda para el suministro del edificio.

El grifo para olla de cocina y el baño para perro no están listados en la Columna

[A] de la WDC. Para acomodar casos como este, la WDC provee hasta tres filas adicionales para “Otros accesorios”. Ingrese el grifo para olla de cocina y el baño para perro en la Columna

[A] de la WDC e ingrese el número de accesorios para cada uno en la Columna [B]. Busque un accesorio interior con una probabilidad de uso similar en la Columna [C] y súmelo a esa columna. Finalmente, ingrese el caudal del grifo para olla de cocina y del baño para perro en la Columna [D]. La demanda estimada de agua interior para todo el edificio es de 11 gpm, como se muestra en la WDC en la Figura 4.

Como se ilustra en el Ejemplo 2, la llave de manguera incrementará la demanda total para toda la casa a 13 gpm (0.820 L/s).

Note que se proporciona un botón de reinicio para borrar cualquier número en la Columna [B] de un cálculo previo.

Solución: Paso 2 de 2 – Determinar el tamaño de tubería del
suministro del edificio.

La Tabla 1 muestra que a 13 gpm (0.820 L/s) el suministro del edificio debe ser de 1 pulgada (25 mm) de diámetro.

Ejemplo 4: Dimensionamiento de ramales y elevadores – Para ramales individuales de agua caliente y fría, repita los Pasos 1 y 2. Por ejemplo, para el ramal de agua caliente en el calentador de agua [Figura 1, Sección de tubería 3], ingrese todos los accesorios y aparatos que usan agua caliente en la Calculadora de Demanda de Agua (los inodoros serán excluidos) como se ve en la Figura 5. Use la carga de demanda calculada para encontrar el tamaño de tubería en el Paso 2. La Tabla 1 muestra que a 7.7 gpm (0.49 L/s), el ramal de agua caliente debe ser de [3] / 4 pulgada (20 mm) de diámetro.

Para cada ramal adicional de agua caliente y fría [Figura 1, Secciones de tubería 1 y 2], ingrese el número de accesorios y aparatos servidos por ese ramal en la WDC y use esa demanda en el Paso 2 para determinar el tamaño del ramal. Si el ramal sirve una llave de manguera, añada la demanda de la llave de manguera al caudal de demanda calculado para el ramal. Como se discutió en el Ejemplo 2, la llave de manguera no debe ingresarse en la WDC, ya que la Calculadora es sólo para usos interiores.

Cuando sólo hay un accesorio o aparato servido por un ramal de accesorios, el caudal de demanda no debe exceder el caudal del accesorio en la Columna [E] de la Calculadora de Demanda de Agua. El caudal del accesorio se usaría en el Paso 2 para determinar el tamaño del ramal de accesorios y suministro.

[A]
ACCESORIO
Col2 [B]
INGRESE NÚMERO DE
ACCESORIOS
[C]
PROBABILIDAD
DE USO (%)
[D]
INGRESE CAUDAL DEL
ACCESORIO (GPM)
[E]
CAUDAL MÁXIMO RECOMENDADO
DEL ACCESORIO (GPM)
1 Lavabo de barra 0 2.0 1.5 1.5
2 Tina 0 1.0 5.5 5.5
3 Bidé 0 1.0 2.0 2.0
4 Lavadora de ropa 1 5.5 3.5 3.5
5 Combinación bañera/ducha 1 5.5 5.5 5.5
6 Lavavajillas 1 0.5 1.3 1.3
7 Fregadero de cocina 1 2.0 2.2 2.2
8 Llave de lavandería 0 2.0 2.0 2.0
9 Llave de lavabo 1 2.0 1.5 1.5
10 Ducha, por cabezal 0 4.5 2.0 2.0
11 Inodoro, tanque de gravedad 1.28 GPF 1 1.0 3.0 3.0
12 Grifo para olla 1 2.0 5.5 6.0
13 Baño para perro 1 1.0 5.5 6.0
14 Otro accesorio 3 0 0.0 0.0 6.0
Número total de accesorios Número total de accesorios 8 REINICIAR EJECUTAR CALCULADORA DE DEMANDA DE AGUA
Caudal de demanda en el percentil 99 = Caudal de demanda en el percentil 99 = 11.0 GPM

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.66 L/s, 1 galón = 3.785 L

FIGURA 4
CALCULADORA DE DEMANDA DE AGUA PARA INCLUIR OTROS ACCESORIOS (EJEMPLO 3)

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APÉNDICE M

[A]
ACCESORIO
Col2 [B]
INGRESE NÚMERO DE
ACCESORIOS
[C]
PROBABILIDAD
DE USO (%)
[D]
INGRESE CAUDAL DEL
ACCESORIO (GPM)
[E]
CAUDAL MÁXIMO RECOMENDADO
DEL ACCESORIO (GPM)
1 Lavabo de barra 0 2.0 1.5 1.5
2 Tina 0 1.0 5.5 5.5
3 Bidé 0 1.0 2.0 2.0
4 Lavadora de ropa 1 5.5 3.5 3.5
5 Combinación bañera/ducha 1 5.5 5.5 5.5
6 Lavavajillas 1 0.5 1.3 1.3
7 Fregadero de cocina 1 2.0 2.2 2.2
8 Llave de lavandería 0 2.0 2.0 2.0
9 Llave de lavabo 1 2.0 1.5 1.5
10 Ducha, por cabezal 0 4.5 2.0 2.0
11 Inodoro, tanque de gravedad 1.28 GPF 0 1.0 3.0 3.0
12 Otro accesorio 1 0 0.0 0.0 6.0
13 Otro accesorio 2 0 0.0 0.0 6.0
14 Otro accesorio 3 0 0.0 0.0 6.0
Número total de accesorios Número total de accesorios 5 REINICIAR EJECUTAR CALCULADORA DE DEMANDA DE AGUA
Caudal de demanda en el percentil 99 = Caudal de demanda en el percentil 99 = 7.7 GPM

Para unidades SI: 1 galón por minuto = 0.66 L/s, 1 galón = 3.785 L

FIGURA 5
CALCULADORA DE DEMANDA DE AGUA PARA EL RAMAL DE AGUA CALIENTE (EJEMPLO 4)

524 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE N - IMPACTO DE LA TEMPERATURA DEL AGUA EN EL POTENCIAL DE ESCALDADURAS Y CRECIMIENTO DE LEGIONELLA

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas sólo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X X X X X X X X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adoptar sólo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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526 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE N

IMPACTO DE LA TEMPERATURA DEL AGUA EN EL POTENCIAL DE ESCALDADURAS

Y CRECIMIENTO DE LEGIONELLA

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la
ordenanza adoptante.

N 101.0 General.

N 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice provee directrices sobre el impacto de la temperatura del agua para minimizar tanto el potencial de escaldaduras como el crecimiento de Legionella asociado con sistemas de fontanería en edificios comerciales, institucionales, residenciales multifamiliares e industriales ocupables.

Este apéndice no incluye edificios residenciales unifamiliares. No debe considerarse un documento de gestión de riesgos para escaldaduras o Legionella. Cuando lo requiera la Autoridad Competente, la gestión del riesgo de Legionella deberá cumplir con ASHRAE 188 y la Guía ASHRAE 12.

Nota: Existen factores adicionales asociados con el potencial de escaldaduras y crecimiento de Legionella además de la temperatura.

Para el potencial de escaldaduras, otros factores incluyen, pero no se limitan a, la edad del usuario, salud, parte del cuerpo, duración del contacto y fuente del agua.

Para el potencial de crecimiento de Legionella, otros factores incluyen, pero no se limitan a, la fuente de agua y el sistema de fontanería: tamaño, diseño, tasa de circulación, antigüedad del agua, residual de desinfectante, material de tubería y complejidad de componentes.

N 102.0 Definiciones.

N 102.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:
Biofilm. Microorganismos y la capa viscosa que secretan que crecen en cualquier superficie continuamente húmeda.
Agua fría. Agua a temperatura menor de 77°F (25°C).
Control. La gestión de las condiciones operativas para mantener el cumplimiento con criterios establecidos. {ASHRAE 188:3}
Agua caliente desinfectante. Agua a temperatura no menor de 160°F (71°C).
Desinfección. Proceso de matar o inactivar microorganismos. [ASHRAE 188:3]
Halogenación. Reacción química que implica la adición de uno o más halógenos, incluyendo, pero no limitado a, cloro, bromo o yodo, comúnmente usada para desinfectar sistemas de agua.

Peligro. Véase Riesgo.

Agua caliente. Agua a temperatura no menor de 130°F (54°C) y menor de 140°F (60°C).
Potencial de crecimiento de Legionella. Probabilidad de que las bacterias Legionella se reproduzcan.
Monitorear. Observar y verificar el progreso o calidad de (algo) o medir las características físicas y químicas de las medidas de control.

Riesgo. Potencial de daño a humanos resultante de la exposición a Legionella. [ASHRAE 188:3].
Potencial de escaldadura. Probabilidad de quemar la piel.
Agua caliente templada. Agua a temperatura no menor de 120°F (49°C) y menor de 130°F (54°C).
Agua fría tibia. Agua a temperatura no menor de 77°F (25°C) y menor de 85°F (29°C).
Agua tibia. Agua a temperatura no menor de 85°F (29°C) y menor de 110°F (43°C).
Prueba. Medición de características físicas, químicas o microbianas o calidad del agua.
Agua muy caliente. Agua a temperatura no menor de 140°F (60°C) y menor de 160°F (71°C).
Agua cálida. Agua a temperatura no menor de 110°F (43°C) y menor de 120°F (49°C).
Plan de gestión del agua. Plan para reducir el riesgo de crecimiento y propagación de Legionella.

N 103.0 Documentación del diseño del sistema de agua del edificio.

N 103.1 Documentación de diseño. Se requerirán documentos de construcción para nueva construcción, renovación, remodelación, reemplazo o cambio de uso de un sistema de agua de edificio ocupable, incluyendo un plan de gestión del agua, y deberán ser presentados a la Autoridad Competente.

N 103.2 Documentación en sitio. La documentación deberá mantenerse en el sitio y estar fácilmente accesible para la Autoridad Competente.

N 104.0 Exposición potencial.
N 104.1 Potencial de crecimiento de Legionella. La Autoridad Competente tendrá la autoridad para requerir documentación que aborde el potencial de crecimiento de Legionella, cuando las temperaturas del agua en un sistema de distribución estén dentro de los rangos mostrados en la Figura N 104.1 que representan un potencial de crecimiento de Legionella.
N 104.2 Potencial de escaldadura. Cuando el rango de temperatura del sistema de distribución de agua represente un potencial de escaldadura conforme a la Tabla N 104.2, se deberá proveer protección conforme al Capítulo 4.

N 105.0 Desinfección.

N 105.1 Documentación de desinfección. Cuando lo requiera la Autoridad Competente, la documentación para la desinfección de todos los sistemas de agua del edificio deberá ser proporcionada por el profesional registrado en los documentos de construcción.

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APÉNDICE N

N 105.1.1 Ionización cobre-plata. Los métodos y procedimientos de ionización cobre-plata deberán incluir la siguiente documentación:

(1) Concentraciones de ionización de cobre y plata.

(2) Métodos y documentación para monitorear niveles de iones.

(3) Ciclos y métodos de limpieza de electrodos.

N 105.1.2 Luz ultravioleta. Los métodos de luz ultravioleta deberán incluir la siguiente documentación:

(1) Ubicación de las unidades de luz ultravioleta.

(2) Ciclos y métodos de limpieza de las mangas y carcasas de cuarzo.

N 105.2 Desinfección química. Se permitirá el tratamiento con biocidas químicos conforme a lo siguiente:

(1) Biocidas oxidantes conforme a las instrucciones del fabricante, o según lo requiera la Autoridad Competente.

(2) Biocidas no oxidantes conforme a las instrucciones del fabricante.

(3) Se recomienda alternar el uso de diferentes tipos de biocidas, dosis y frecuencia.

(4) Estos métodos de tratamiento pueden usarse para desinfección continua en línea o tratamiento de choque en línea o fuera de línea.

(5) Los biocidas destinados para aplicaciones de agua potable deberán estar listados conforme a NSF/ANSI/CAN 60 y aprobados por la Autoridad Competente.

N 105.3 Tratamiento no químico. Se permitirá el uso de dispositivos de tratamiento no químico conforme a las instrucciones del fabricante.
N 105.3.1 Choque térmico. Se permitirá el tratamiento térmico usando choque térmico a 158°F (70°C) por 30 minutos conforme a las directrices aplicables.
N 105.4 Frecuencia de limpieza y desinfección. Cuando se implemente un plan de gestión del agua, la frecuencia de los registros de limpieza y desinfección deberá estar fácilmente accesible para el equipo de gestión del agua y la Autoridad Competente.

N 201.0 Niveles de prueba de Legionella en el sistema de suministro.

N 201.1 General. La acción mínima de remediación para sistemas de suministro de agua deberá ser conforme a la Tabla N 201.1.

N 202.0 Procedimiento de desinfección de emergencia.
N 202.1 General. Se deberá proveer un procedimiento de desinfección de emergencia conforme a la Tabla N 201.1.

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8

  • Los rangos de temperatura reportados son determinados experimentalmente en laboratorio en ausencia de una comunidad microbiana realista. Legionella puede sobrevivir por períodos más largos a temperaturas superiores e inferiores a los rangos indicados debido a cambios en su estado metabólico y/o protección contra la desinfección térmica dentro del biofilm o de organismos hospedadores amebas.

FIGURA N 104.1

RANGOS DE TEMPERATURA DEL AGUA Y POTENCIAL DE CRECIMIENTO DE LEGIONELLA*

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APÉNDICE N

TABLA N 104.2

RANGOS DE TEMPERATURA DEL AGUA Y POTENCIAL DE ESCALDADURAS

DESCRIPCIÓN DEL AGUA TEMPERATURA (°F) POTENCIAL DE ESCALDADURAS*
Fría <77 Ninguno
Fría tibia ≥77 y <85 Ninguno
Tibia ≥85 y <110 Ninguno
La hipertermia es posible tras exposición prolongada en una
tina o jacuzzi.
Cálida ≥110 y <120 Mínimo
A 111°F, más de 220 minutos para quemadura de segundo grado.
Caliente templada ≥120 y <130 Bajo
A 120°F, más de 5 minutos para quemadura de segundo grado,
y 10 minutos para quemadura de tercer grado;
A 124°F, 2 minutos para quemadura de segundo grado,
y 4 minutos, 10 segundos para quemadura de tercer grado.
Caliente ≥130 y <140 Moderado a alto
A 130°F, 18 segundos para quemadura de segundo grado,
y 30 segundos para quemadura de tercer grado.
Muy caliente ≥140 y <160 Alto
A 140°F, 3 segundos para quemadura de segundo grado,
y 5 segundos para quemadura de tercer grado;
A 150°F, instantáneo para quemadura de segundo grado,
y menos de 2 segundos para quemadura de tercer grado;
A 158°F, instantáneo para quemadura de segundo grado,
y menos de 1 segundo para quemadura de tercer grado.
Caliente desinfectante ≥160 Inmediato

Para unidades SI: °C = (°F-32)/1.8

  • Los bebés, ancianos y personas convalecientes tienen un mayor potencial de escaldadura a temperaturas inferiores a las listadas.

TABLA N 201.1

ACCIONES DE REMEDIACIÓN DE LEGIONELLA EN SISTEMAS DOMÉSTICOS DE AGUA

PORCENTAJE DE
SITIOS POSITIVOS DE
PRUEBA DE LEGIONELLA
ACCIÓN DE REMEDIACIÓN1
< 30 • Mantener evaluación ambiental y monitoreo de Legionella conforme al plan de gestión del agua.
≥ 30 • Instituir inmediatamente medidas de control a corto plazo conforme a la dirección de un profesional calificado,2
y notificar a la Autoridad Competente, si es requerido.
• El sistema de agua deberá ser muestreado nuevamente no antes de 7 días y no después de 4 semanas tras la desinfección para determinar la eficacia del tratamiento.
• Para resultados persistentes, según lo determine la Autoridad Competente, mostrando = 30 por ciento de sitios positivos,
se deberán implementar medidas de control a largo plazo conforme a la dirección de un profesional calificado2
y la Autoridad Competente.
• Re-tratar y volver a probar. Si la nueva prueba es = 30 por ciento positiva, repetir las medidas de control a corto plazo.
• Con resultados inferiores a 30 por ciento positivos, reanudar el monitoreo conforme al plan de gestión del agua.
• Para resultados persistentes, según lo determine la Autoridad Competente, mostrando = 30 por ciento de sitios positivos,
se deberán implementar medidas de control a largo plazo conforme a la dirección de un profesional calificado2
y la Autoridad Competente.

Notas:
1 En caso de que uno o más casos de legionelosis estén o puedan estar asociados con la instalación, la interpretación del muestreo será conforme a la Autoridad Competente.
2 Las medidas de control deberán estar incluidas en el plan de gestión del agua.

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530 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE O - SISTEMAS DE SANEAMIENTO NO CONECTADOS A ALCANTARILLADO

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas sólo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adoptar sólo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.

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532 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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APÉNDICE O

SISTEMAS DE SANEAMIENTO NO CONECTADOS A ALCANTARILLADO

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal, o referenciadas en la
ordenanza adoptante.

O 101.0 General.

O 101.1 Aplicabilidad. Las disposiciones de este apéndice se aplicarán a la instalación de sistemas de saneamiento no conectados a alcantarillado.
O 101.2 Requisitos del sistema. Los sistemas de saneamiento no conectados a alcantarillado deberán cumplir con ANSI/CAN/IAPMO/ISO 30500.

O 201.0 Definiciones.

O 201.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:
Espacio Acondicionado. Un área, habitación o espacio normalmente ocupado y que se calienta o enfría para la habitación humana mediante cualquier equipo.
Sistema de Saneamiento No Conectado a Alcantarillado. Una unidad prefabricada integrada de tratamiento de aguas residuales que no está conectada a un alcantarillado público o sistema privado de disposición de aguas residuales.

O 301.0 Instalación.

O 301.1 General. La instalación de sistemas de saneamiento no conectados a alcantarillado deberá realizarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante y a las Secciones O 301.2 a O 301.7.

O 301.2 Condiciones de Operación. Un sistema de saneamiento no conectado a alcantarillado, ya sea en un espacio acondicionado o no acondicionado, deberá instalarse donde la temperatura ambiente, la humedad ambiental y la altitud (presión atmosférica) estén de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante o la lista del producto.
O 301.3 Espacios Libres para Servicio y Mantenimiento. Un sistema de saneamiento no conectado a alcantarillado deberá ubicarse para permitir acceso y espacio suficiente para servicio y mantenimiento. A menos que las instrucciones del fabricante especifiquen lo contrario, se deberá proporcionar un espacio de trabajo no menor a 30 pulgadas (762 mm) de profundidad, ancho y altura en cualquier panel de acceso.
O 301.4 Prevención de Retorno. La conexión de suministro de agua doméstica a un sistema de saneamiento no conectado a alcantarillado deberá estar protegida conforme a este código.

O 301.5 Almacenamiento de Efluentes. Cualquier contenedor o recipiente para almacenamiento de efluentes descargados de un sistema de saneamiento no conectado a alcantarillado y que no sea parte integral de dicho sistema deberá instalarse conforme al código de plomería.
O 301.6 Sistemas que Emplean Combustión. Un sistema de saneamiento no conectado a alcantarillado que emplee combustión deberá cumplir con el código mecánico.

O 301.7 No se Requiere Conexión al Sistema de Plomería. A menos que la Autoridad Competente determine lo contrario, no se requiere que un sistema de saneamiento no conectado a alcantarillado esté conectado al sistema de drenaje del edificio o predio.

O 401.0 Manual Requerido.
O 401.1 Manual de Operación y Mantenimiento. Los sistemas de saneamiento no conectados a alcantarillado deberán contar con un manual de operación y mantenimiento proporcionado por el fabricante.

O 501.0 Salida del Sistema.
O 501.1 General. El uso o disposición de todas las sustancias que salen del sistema de saneamiento no conectado a alcantarillado será determinado por la Autoridad Competente.


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534 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025


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TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ – CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE P - CALIFICACIONES PROFESIONALES

(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.


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536 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025


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APÉNDICE P

CALIFICACIONES PROFESIONALES

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o referenciadas en la
ordenanza de adopción.

P 101.0 General.

P 101.1 Alcance. Las disposiciones de este apéndice abordan las calificaciones mínimas para instaladores, inspectores o empleadores para sistemas cubiertos dentro del alcance de este código.

P 102.0 Calificaciones.

P 102.1 General. Cuando se requieran permisos, la Autoridad Competente tendrá la facultad de exigir a contratistas, instaladores o técnicos de servicio que demuestren competencia. Cuando la Autoridad Competente lo determine, el contratista o técnicos deberán estar licenciados o certificados para realizar dicho trabajo. Se requerirán calificaciones profesionales para que un individuo demuestre el nivel requerido de competencia.

P 102.2 Inspectores y Examinadores de Planos. La calificación profesional para inspectores de plomería y examinadores de planos de plomería deberá cumplir con la Serie ASSE/IAPMO/ANSI 16000.

P 102.2.1 Calificación para Inspector de Plomería. La calificación profesional para inspectores de plomería deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 16010.

P 102.2.2 Calificación para Examinador de Planos de Plomería. La calificación profesional para examinadores de planos de plomería deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 16040.

P 102.3 Técnico de Plomería de Servicio. La calificación profesional para técnicos de servicio de plomería deberá estar conforme a la Serie ASSE/IAPMO/ANSI 13000.

P 102.3.1 Calificación para Plomeros de Servicio. La calificación profesional para plomeros de servicio deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 13010.

P 102.4 Control de Conexiones Cruzadas. La calificación profesional para profesionales en control de conexiones cruzadas deberá estar conforme a la Serie ASSE/IAPMO/ANSI 5000.

P 102.4.1 Calificación para Probadores de Retorno. La calificación profesional para probadores de dispositivos de prevención de retorno deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 5110.

P 102.4.2 Calificación para Inspectores. La calificación profesional para inspectores de dispositivos de conexiones cruzadas deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 5120.

P 102.4.3 Calificación para Reparadores. La calificación profesional para reparadores de dispositivos de prevención de retorno deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 5130.

P 102.4.4 Calificación para Sistemas de Protección Contra Incendios. La calificación profesional para probadores de dispositivos de prevención de retorno en sistemas de protección contra incendios deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 5140.

P 102.4.5 Calificación para Administrador del Programa. La calificación profesional para administradores de prevención de retorno deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 5150.

P 102.5 Sistemas de Gases Médicos. La calificación profesional para personal de sistemas de gases médicos deberá estar conforme a la Serie ASSE/IAPMO/ANSI 6000.

P 102.5.1 Calificación para Instaladores de Gases Médicos. La calificación profesional para instaladores de sistemas de gases médicos deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 6010.

P 102.5.2 Calificación para Instaladores de Gases Médicos a Granel/Fluidos Criogénicos. La calificación profesional para instaladores de gases médicos a granel/fluídos criogénicos deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 6015.

P 102.5.3 Calificación para Inspectores de Sistemas de Gases Médicos. La calificación profesional para inspectores de sistemas de gases médicos deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 6020.

P 102.5.4 Calificación para Verificadores de Sistemas de Gases Médicos. La calificación profesional para verificadores de sistemas de gases médicos deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 6030.

P 102.5.5 Calificación para Verificadores de Sistemas de Suministro Central de Gases Médicos a Granel/Fluidos Criogénicos. La calificación profesional para verificadores de sistemas de suministro central de gases médicos a granel/fluídos criogénicos deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 6035.

P 102.5.6 Calificación para Mantenimiento de Sistemas de Gases Médicos. La calificación profesional para personal de mantenimiento de sistemas de gases médicos deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 6040.

P 102.6 Instaladores e Inspectores de Sistemas Residenciales de Rociadores Contra Incendios con Agua Potable para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares. La calificación profesional para instaladores e inspectores de sistemas residenciales de protección contra incendios con agua potable para viviendas unifamiliares y bifamiliares deberá estar conforme a la Serie ASSE/IAPMO/ANSI 7000.

P 102.6.1 Calificación para Instaladores. La calificación profesional para personas que proporcionan diseño, detalles y cálculos para sistemas residenciales de protección contra incendios con agua potable para viviendas unifamiliares y bifamiliares, y que instalan dichos sistemas, deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 7010.

P 102.6.2 Calificación para Inspectores. La calificación profesional para inspectores de sistemas residenciales de protección contra incendios con agua potable para viviendas unifamiliares y bifamiliares deberá estar conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 7020.


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APÉNDICE P

P 102.7 Evaluación de Riesgos de Gestión del Agua y Control de Infecciones para Sistemas de Edificios. Calificación profesional para personal de construcción y mantenimiento y empleadores para identificar y gestionar exposiciones potencialmente peligrosas a patógenos transmitidos por sangre, agua y aire. También incluye calificaciones para miembros de un equipo de seguridad del agua involucrados en el desarrollo de análisis de evaluación de riesgos, y planes de gestión y muestreo de agua, para protección contra Legionella y otros patógenos transmitidos por agua, y personas que realizan una evaluación de riesgos de la instalación e implementan un programa de seguridad y gestión del agua para reducir el riesgo de infecciones por Legionella. Las calificaciones están conforme a la Serie ASSE/IAPMO/ANSI 12000.

P 102.7.1 Estándar de Calificación Profesional para Evaluación de Riesgos en Ambiente de Cuidado, Control de Infecciones y Construcción. Calificación profesional para conocimiento general del ambiente de cuidado, control de infecciones y procedimientos de evaluación de riesgos de construcción para proteger operaciones de la instalación, ocupantes, trabajadores o cualquier individuo con potencial de daño causado por actividades de construcción, conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 12010.

P 102.7.2 Estándar de Calificación Profesional para Evaluación de Riesgos en Ambiente de Cuidado, Control de Infecciones y Construcción para Empleadores de Construcción y Mantenimiento. Calificación profesional para conocimiento general de los requisitos y procedimientos de evaluación de riesgos en ambiente de cuidado, control de infecciones y construcción para proteger operaciones de la instalación, ocupantes, trabajadores o cualquier individuo con potencial de daño causado por actividades de construcción, conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 12020. También proporciona conocimiento general de responsabilidades del empleador hacia el trabajador y la instalación.

P 102.7.3 Estándar de Calificaciones Profesionales para Programas de Calidad de Agua para Empleadores y Representantes Designados. Calificación profesional para empleadores y representantes designados que implementan programas de calidad de agua, conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 12060.

P 102.7.4 Calificación para Plomeros en Programas de Calidad de Agua. Calificación profesional para plomeros que implementan un programa de calidad de agua, conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 12061.

P 102.7.5 Calificación para Soldadores de Tuberías en Programas de Calidad de Agua. Calificación profesional para soldadores de tuberías que implementan un programa de calidad de agua, conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 12062.

P 102.7.6 Calificación para Instaladores de Rociadores en Programas de Calidad de Agua. Calificación profesional para instaladores de rociadores que implementan un programa de calidad de agua, conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 12063.

P 102.7.7 Especialista en Seguridad y Gestión del Agua para Legionella. Calificación profesional para personas que realizan evaluación de riesgos en instalaciones e implementan un programa de seguridad y gestión del agua para reducir el riesgo de infecciones por Legionella, conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 12080.

P 102.8 Personal de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia. Calificación profesional para diseñadores e instaladores de sistemas de captación de agua de lluvia, e inspectores de sistemas de captación de agua de lluvia/aguas pluviales, conforme a ASSE/ARCSA/IAPMO/ANSI Serie 21000.

P 102.8.1 Calificación para Instalador. Calificación profesional para instaladores de sistemas de captación de agua de lluvia, conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 21110.

P 102.8.2 Calificación para Diseñador. Calificación profesional para diseñadores de sistemas de captación de agua de lluvia, conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 21120.

P 102.8.3 Calificación para Inspectores. Calificación profesional para inspectores de sistemas de captación de agua de lluvia y aguas pluviales, conforme a ASSE/IAPMO/ANSI 21130.


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TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ – CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE Q - INSTALACIONES HORTÍCOLAS INTERIORES

(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.


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540 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025


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APÉNDICE Q

INSTALACIONES HORTÍCOLAS INTERIORES

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o referenciadas en la
ordenanza de adopción.

Q 101.0 Instalaciones Hortícolas Interiores.

Q 101.1 General. La plomería para instalaciones hortícolas interiores deberá cumplir con este código. Este apéndice se aplicará a instalaciones hortícolas primarias y secundarias.

Q 201.0 Definiciones.

Q 201.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:
Agua Agrícola. Agua utilizada en actividades de horticultura interior donde el agua está destinada a entrar en contacto con plantas.
Cuarto de Cultivo. Una habitación de cualquier tamaño donde se cultivan plantas bajo condiciones controladas. También conocido como cuarto de crecimiento.
Fertirrigación. El proceso de añadir nutrientes al agua de riego.

Instalación Hortícola. Un negocio, instalación o establecimiento donde se cultiva, seca, extrae, pesa, empaca o procesa horticultura interior.
Horticultura Interior. El cultivo y procesamiento de plantas en un espacio interior.
Sistemas de Distribución de Agua para Horticultura Interior. Un sistema para suministrar agua desde su fuente primaria hasta su punto de uso, incluyendo pero no limitado a tuberías, aspersores, equipo de riego, bombas, válvulas, tanques de almacenamiento, medidores y accesorios.
Nutriente. Sustancias, químicos o ingredientes usados para promover el crecimiento, proporcionar energía y/o sostener plantas.
Planta. Un organismo multicelular con paredes celulares de celulosa destinado para consumo humano, ingestión, inhalación o aplicación tópica.
Instalación Hortícola Primaria. Una instalación dedicada al cultivo y/o cosecha de plantas. Los cuartos de cultivo se encuentran dentro de estas instalaciones.

Instalación Hortícola Secundaria. Una instalación dedicada a la cosecha (como descascarillado o pelado), empaque y/o almacenamiento de plantas.

Q 301.0 Clasificación de Instalaciones.

Q 301.1 General. Las instalaciones usadas para cultivo y procesamiento hortícola interior deberán cumplir con los códigos aplicables según lo mandatado por la Autoridad Competente.
Q 301.2 Ubicaciones Aprobadas. Las instalaciones usadas para cultivo y procesamiento hortícola interior deberán ubicarse conforme al código de construcción y la Autoridad Competente.

Q 401.0 Documentación.

Q 401.1 General. La documentación para permisos deberá proporcionarse conforme a los requisitos de la Sección 104.0 y la Autoridad Competente. La documentación deberá demostrar cumplimiento con esta sección y otros requisitos conforme a la Autoridad Competente.

Q 501.0 General.

Q 501.1 Sistemas Mecánicos. Los sistemas mecánicos para horticultura interior deberán cumplir con el código mecánico.

Q 501.2 Sistemas de Supresión de Incendios. Los sistemas de supresión de incendios deberán cumplir con el código de construcción y el código de incendios.

Q 501.3 Equipo de Ducha y Lavaojos de Emergencia. Se requerirá equipo de ducha y lavaojos de emergencia conforme a la Sección 416.0.

Q 601.0 Suministro de Agua.
Q 601.1 General. Los sistemas de distribución de agua para horticultura interior deberán ser abastecidos con agua potable conforme al Capítulo 6.
Q 601.2 Materiales. Los materiales de tubería, tubo y accesorios en contacto con agua potable, agua para beber o ambos deberán cumplir con la Sección 604.0.

Q 601.3 Protección. La tubería de agua potable usada para riego deberá estar equipada con un dispositivo o conjunto aprobado de prevención de retorno conforme a la Tabla 603.2.

Q 601.4 Suministro Alternativo de Agua. Cuando esté permitido, se podrá usar agua agrícola o fuentes alternas de agua conforme al Apéndice K.

Q 701.0 Tanques de Almacenamiento.
Q 701.1 Construcción. Cuando se usen tanques de almacenamiento, deberán ser aprobados por la Autoridad Competente. Los tanques de almacenamiento de agua potable deberán cumplir con la Sección 607.0. Los tanques de almacenamiento para captación de agua de lluvia deberán cumplir con el Apéndice K o conforme a la Autoridad Competente.

Q 801.0 Fertirrigación y Equipo de Riego.
Q 801.1 Instalación. Los tanques de nutrientes y el equipo de riego deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. Cuando estén conectados al suministro de agua potable, los tanques y equipo de riego deberán ubicarse aguas abajo del tanque de almacenamiento de agua y estar protegidos por un dispositivo o método aprobado de prevención de retorno conforme a la Tabla 603.2.

Q 801.2 Materiales y Construcción. Las tuberías, componentes y dispositivos deberán ser compatibles con los aditivos o nutrientes usados. Los tanques de almacenamiento sobre el nivel del suelo deberán ser de material opaco, aprobado para uso sobre el suelo bajo luz solar directa, o deberán estar protegidos de la luz solar directa.


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APÉNDICE Q

Q 901.0 Drenaje Sanitario y Desechos Indirectos.
Q 901.1 General. El drenaje sanitario deberá cumplir con el Capítulo 7. Los desechos indirectos deberán cumplir con el Capítulo 8. El sistema de drenaje deberá ser compatible con el desecho líquido descargado.

Q 901.2 Materiales Peligrosos. No se deberán descargar materiales peligrosos en el alcantarillado sanitario, drenaje pluvial o en el suelo.
Q 901.3 Desechos de Agua Agrícola. El agua agrícola deberá descargarse conforme a las regulaciones locales, estatales y federales aprobadas por la Autoridad Competente. Cuando el agua agrícola se descargue al exterior y no esté conectada al alcantarillado sanitario, la tubería deberá instalarse para restringir la entrada de roedores o alimañas al edificio.
Q 901.4 Drenajes de Piso, Sifones de Piso y Receptores. Las aguas residuales deberán descargarse en un receptor aprobado. Los receptores deberán ser compatibles con las aguas residuales e instalarse conforme a este código.

Q 901.4.1 Áreas de Almacenamiento de Plantas. Cuando se provean drenajes en espacios donde se almacenan plantas, dichos drenajes deberán instalarse con tubería de desecho indirecto. Cada tubería de desecho indirecto de áreas de almacenamiento de plantas deberá estar canalizada por separado al receptor de desecho indirecto y no deberá combinarse con otras tuberías de desecho indirecto.

Q 1001.0 Instalaciones.

Q 1001.1 Instalaciones Sanitarias. Se deberán proveer instalaciones sanitarias conforme al tipo de ocupación.

Q 1001.2 Ubicación. Las instalaciones sanitarias deberán ubicarse de manera que se evite la contaminación de plantas durante la cosecha, almacenamiento, fabricación/procesamiento y empaque.


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TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ – CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE R - CASAS PEQUEÑAS

(Las Tablas de Adopción Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a
Sección 1.11.0.


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544 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025


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APÉNDICE R

CASAS PEQUEÑAS

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o referenciadas en la
ordenanza de adopción.

R 101.0 Casas Pequeñas.

R 101.1 Aplicabilidad. Este apéndice se aplicará a estructuras permanentemente unidas a una cimentación. Los sistemas de plomería para casas pequeñas deberán diseñarse e instalarse conforme a los requisitos de este apéndice y los requisitos de este código. Las disposiciones de este apéndice se aplicarán a estructuras permanentes de 400 pies cuadrados (37 m²) o menos. Las disposiciones de este apéndice no se aplicarán a vehículos recreativos definidos en NFPA 1192 ni a casas manufacturadas definidas en NFPA 501A.

R 102.0 Definiciones.

R 102.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicará la siguiente definición:

Casa Pequeña. Una vivienda unifamiliar que no exceda de 400 pies cuadrados (37 m [2] ), sin incluir el área del altillo.

R 103.0. General.

R 103.1 Permisos y Documentos de Construcción. Los permisos y documentos de construcción deberán ser presentados y aprobados conforme a la Sección 104.0.

R 103.2 Sistema de Tuberías de Gas Combustible. El sistema de tuberías de gas deberá dimensionarse e instalarse conforme al Capítulo 12.

R 103.3 Calentadores de Agua. Los calentadores de agua deberán instalarse conforme al Capítulo 5 y a las recomendaciones e instrucciones del fabricante.

R 103.4 Fuentes de Agua Potable. Cuando exista un sistema público de suministro de agua, deberá utilizarse. Las fuentes privadas o alternativas de agua deberán cumplir con los estándares de agua potable del estado y de la autoridad sanitaria local.

R 103.5 Suministro de Agua a los Accesorios. Cada accesorio de plomería deberá contar con un suministro adecuado de agua potable conforme al Capítulo 6.

R 103.6 Protección del Agua Potable. El suministro de agua potable deberá protegerse contra contaminación y polución conforme a las Secciones 602.0 y 603.0. La prevención de reflujo deberá cumplir con la Tabla 603.2.

R 103.7 Equipos de Tratamiento de Agua. Cuando se instalen, los equipos de tratamiento de agua deberán cumplir con los requisitos de la Sección 611.0.

R 103.8 Pruebas. Las instalaciones de los sistemas de suministro de agua, drenaje y ventilación deberán ser probadas e inspeccionadas conforme a los requisitos de este código.

R 201.0 Accesorios para Casa Pequeña.

R 201.1 Accesorios. Los accesorios de plomería deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 4.

R 201.2 Cocina. Cada casa pequeña deberá contar con un fregadero de cocina.

R 201.3 Baño. Cada casa pequeña deberá contar con no menos de un inodoro, un lavamanos y una bañera, ducha o combinación bañera/ducha.

R 201.4 Tinas y Tinas de Hidromasaje. Cuando se instalen, las tinas y tinas de hidromasaje deberán cumplir con la Sección 409.0.

R 201.5 Compartimentos de Ducha. Cuando se instalen, los compartimentos de ducha deberán medir no menos de 30 pulgadas (762 mm) de ancho por 30 pulgadas (762 mm) de largo.

R 201.6 Inodoros. Los inodoros deberán cumplir con la Sección 411.0.

R 201.7 Lavamanos. Los lavamanos deberán cumplir con la Sección 407.0.

R 202.0 Sistema de Suministro de Agua para Casa Pequeña.

R 202.1 Salida de Servicio de Agua. Cada casa pequeña deberá contar con una salida de servicio de agua que suministre agua potable. La tubería de elevación de la salida de servicio de agua deberá ser de no menos de ¾ de pulgada (20 mm) de diámetro nominal.

R 202.2 Dimensionamiento de Sistemas de Suministro y Distribución de Agua. Los sistemas de distribución de agua deberán dimensionarse conforme a la Sección 610.0. Las tuberías de suministro de agua, uniones y conexiones deberán instalarse conforme al Capítulo 6.

R 202.3 Presión. El sistema de distribución de agua de cada casa pequeña deberá diseñarse y mantenerse con una presión no menor a 15 libras fuerza por pulgada cuadrada (psi) (103 kPa) en la entrada de cada accesorio conforme a la Sección 608.1. La presión de agua que exceda las 80 psi (552 kPa) deberá limitarse conforme a la Sección 608.2.

R 203.0 Sistema de Drenaje, Desechos y Ventilación (DWV) para Casa Pequeña.

R 203.1 General. Los sistemas sanitarios de drenaje, desechos y ventilación (DWV) deberán instalarse conforme a los Capítulos 7 y 9. El sistema DWV deberá conectarse al sistema público sanitario de desechos. Se permitirán sistemas privados de disposición de aguas residuales cuando sean aprobados por la Autoridad Competente. Véase el Apéndice H para las directrices generales de sistemas privados de disposición de aguas residuales.


CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025
546


TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA

APÉNDICE S - SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES EN EL SITIO

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1-AC AC ** SS** SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo/Sección

Esta agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la
Sección 1.11.0.


CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025
548


APÉNDICE S

SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES EN EL SITIO

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o referenciadas en la
ordenanza de adopción.

S 101.0 Sistemas de Tratamiento de Aguas Pluviales en el Sitio.

S 101.1 General. Las disposiciones de este apéndice aplicarán a los requisitos de calidad del agua, monitoreo, diseño, construcción, alteración, reparación y operación de sistemas de tratamiento de aguas pluviales en el sitio para uso no potable.

S 101.2 Uso Permitido de Aguas Pluviales. Cuando sea aprobado o requerido por la Autoridad Competente, se permitirá el uso de aguas pluviales en lugar de agua potable para usos tales como, pero no limitados a, inodoros, urinarios, lavadoras de ropa, riego de plantas ornamentales y supresión de polvo.

S 101.3 Requisitos de Diseño y Construcción. Los sistemas de tratamiento de aguas pluviales en el sitio deberán cumplir con los requisitos de diseño, construcción y desempeño de la Sección S 101.3.1 o la Sección S 101.3.2.

S 101.3.1 Sistemas de Tratamiento de Aguas Pluviales Listados. Los sistemas de tratamiento de aguas pluviales en el sitio deberán estar listados conforme a ARCSA/ASPE 78, instalados según las instrucciones del fabricante y puestos en marcha conforme a la Sección S 101.13.

S 101.3.2 Sistemas de Diseño Alternativo. Cuando sea aprobado por la Autoridad Competente, los sistemas de tratamiento de aguas pluviales para aplicaciones residenciales y comerciales deberán cumplir con las disposiciones de las Secciones S 101.4 a S 101.15.

S 101.4 Permiso. Será ilegal que cualquier persona construya, instale, altere o cause que se construya, instale o altere cualquier sistema de tratamiento de aguas pluviales en un edificio o en un predio sin obtener primero un permiso para realizar dicho trabajo de la Autoridad Competente.

S 101.5 Identificación de Componentes. Los componentes del sistema deberán estar debidamente identificados con el fabricante.

S 101.6 Compatibilidad de Materiales. Los sistemas de tratamiento de aguas pluviales deberán construirse con materiales compatibles con el tipo de tubería y accesorios, tratamiento de agua y condiciones del agua en el sistema.

S 101.7 Objetivos de Reducción Logarítmica. Los sistemas de tratamiento de aguas pluviales deberán diseñarse para cumplir con los objetivos de reducción logarítmica establecidos en la Tabla S 101.7. Para cumplir con la reducción logarítmica en la Tabla S 101.7, los procesos de tratamiento usados en sistemas de aguas pluviales deberán cumplir con la Sección S 101.8 para validación o ser operados según condiciones aprobadas por la Autoridad Competente.

S 101.8 Parámetros de Calidad del Agua Efluente. Los sistemas de tratamiento de aguas pluviales deberán diseñarse para cumplir con los parámetros de calidad del agua efluente para uso en inodoros y urinarios listados en la Tabla S 101.8.

S 101.9 Validación. Cuando sea requerido por la Autoridad Competente, los procesos de tratamiento deberán ser probados para verificar el desempeño en reducción de patógenos. Los procesos de tratamiento deberán validarse mediante validación de componentes por terceros o verificación en campo usando pruebas de desafío. Los resultados de la validación por terceros y/o pruebas de desafío deberán resumirse en un informe de validación preparado por un profesional registrado. El informe de validación deberá documentar el desempeño en reducción logarítmica de la tecnología de tratamiento, incluyendo información sobre las condiciones de operación y parámetros sustitutos.


TABLA S 101.7
OBJETIVOS DE REDUCCIÓN LOGARÍTMICA PARA 10 [-4] INFECCIONES POR

PERSONA POR AÑO - REFERENCIAS PARA SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES

ESCENARIO DE USO DEL AGUA VIRUS ENTÉRICOS PROTOZOOS PARASITARIOS BACTERIAS ENTÉRICAS


AGUAS PLUVIALES CON MÁS DEL 0.1% DE
CONTRIBUCIÓN DE CONTAMINACIÓN FECAL2


AGUAS PLUVIALES CON MÁS DEL 0.1% DE
CONTRIBUCIÓN DE CONTAMINACIÓN FECAL2


AGUAS PLUVIALES CON MÁS DEL 0.1% DE
CONTRIBUCIÓN DE CONTAMINACIÓN FECAL2


AGUAS PLUVIALES CON MÁS DEL 0.1% DE
CONTRIBUCIÓN DE CONTAMINACIÓN FECAL2


Riego de plantas ornamentales1/
supresión de polvo
5.0 4.5 4.0

Uso interior
5.5 5.5 5.5


AGUAS PLUVIALES CON MENOS O IGUAL AL 0.1% DE
CONTRIBUCIÓN DE CONTAMINACIÓN FECAL2


AGUAS PLUVIALES CON MENOS O IGUAL AL 0.1% DE
CONTRIBUCIÓN DE CONTAMINACIÓN FECAL2


AGUAS PLUVIALES CON MENOS O IGUAL AL 0.1% DE
CONTRIBUCIÓN DE CONTAMINACIÓN FECAL2


AGUAS PLUVIALES CON MENOS O IGUAL AL 0.1% DE
CONTRIBUCIÓN DE CONTAMINACIÓN FECAL2


Riego de plantas ornamentales1/
supresión de polvo
3.0 2.5 2.0

Uso interior
3.5 3.5 3.0

Notas:
1 No alimentario.
2 Las aguas pluviales pueden contener cierta cantidad de contaminación fecal. La extensión de la contaminación fecal presente dependerá de las condiciones específicas del sitio. El objetivo de reducción logarítmica (LRT) apropiado para aplicar en un sistema de tratamiento de aguas pluviales depende de la extensión específica probable de contaminación fecal en las aguas pluviales del sitio.


TABLA S 101.8

PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA EFLUENTE PARA USO EN

ACCESORIOS DE INODOROS Y URINARIOS

Col1 MÍNIMO MÁXIMO

Alcalinidad mg/L
20 200

Sólidos Totales Disueltos (TDS) mg/L
0 500

Turbidez NTU
0 5

pH
6.0 9.0

Olor
No ofensivo No ofensivo

Película oleosa y espuma
Visualmente no detectable Visualmente no detectable

Residuo libre de cloro ppm
N/A 4

Cloro combinado ppm
N/A 4
Cloraminas mg/L N/A 4

S 101.10 Salud y Seguridad. Los sistemas de agua potable deberán protegerse contra agua no potable conforme a las Secciones 602.0 y 603.0 de este código.


TABLA S 101.7
OBJETIVOS DE REDUCCIÓN LOGARÍTMICA PARA 10 [-4] INFECCIONES POR

PERSONA POR AÑO - REFERENCIAS PARA SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES

Notas:
1 No alimentario.
2 Las aguas pluviales pueden contener cierta cantidad de contaminación fecal. La extensión de la contaminación fecal presente dependerá de las condiciones específicas del sitio. El objetivo de reducción logarítmica (LRT) apropiado para aplicar en un sistema de tratamiento de aguas pluviales depende de la extensión específica probable de contaminación fecal en las aguas pluviales del sitio.


TABLA S 101.8

PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA EFLUENTE PARA USO EN

ACCESORIOS DE INODOROS Y URINARIOS


CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025
550


APÉNDICE S

S 101.11 Requisitos de Monitoreo. El monitoreo de los sistemas de tratamiento de aguas pluviales deberá basarse en el nivel de riesgo conforme a la Tabla S 101.11(1). Los parámetros listados en la Tabla S 101.11(2) deberán monitorearse mediante sensores colocados en el efluente del sistema y conectados a un controlador inteligente. El controlador inteligente activará una alarma cuando los parámetros de la Tabla S 101.11(2) estén fuera de las especificaciones y apagará el sistema si la alarma no es reconocida después de un período de 8 horas. Para la Categoría 2, se tomarán muestras puntuales trimestrales del efluente y serán analizadas por un laboratorio acreditado. La precisión y respuesta de los sensores deberán validarse al poner en marcha el sistema por un tercero independiente.


TABLA S 101.11(1)

NIVELES DE RIESGO

NIVEL DE RIESGO USO DEL AGUA TRATADA*


1
Riego de plantas ornamentales y supresión de polvo


2
Inodoros, urinarios, lavadoras de ropa
  • Véase la Sección S 101.2 para otros usos aprobados por la Autoridad Competente.

TABLA S 101.11(2)

PARÁMETROS DE MONITOREO

CATEGORÍA PARÁMETROS A
MONITOREAR
PROCEDIMIENTO DE
VALIDACIÓN




1
Turbidez
ORP
Intensidad UV (si se usa)
IAPMO IGC 324 - Procedimiento de validación de sensores usando 5.4.1.1 (a), (b), (c) y (d), según corresponda





2
Turbidez
ORP
Intensidad UV (si se usa)
pH
Muestra trimestral de laboratorio para coliformes totales
Turbidez
ORP
Intensidad UV (si se usa)
pH
Muestra trimestral de laboratorio para coliformes totales

S 101.12 Diseño e Instalación. El diseño e instalación de sistemas de tratamiento de aguas pluviales en el sitio deberán cumplir con los requisitos de las Secciones S 101.12.1 a S 101.12.6.

S 101.12.1 Conexiones a Sistemas de Agua Potable o Reclamada (Reciclada). Los sistemas de tratamiento de aguas pluviales no deberán tener conexión directa con ningún sistema de suministro de agua potable o agua reclamadas (recicladas). Se permitirá el uso de agua potable o agua reclamadas (recicladas) como agua de reposición para un sistema de tratamiento de aguas pluviales siempre que la conexión al suministro de agua potable o reclamadas (recicladas) esté protegida por un espacio de aire (airgap).

S 101.12.2 Conexión de Derivación. Se deberá proveer una derivación para la conexión de entrada al sistema de tratamiento de aguas pluviales. La derivación deberá ser una válvula desviadora normalmente abierta hacia el sistema de tratamiento de aguas pluviales. El puerto normalmente cerrado de la válvula desviadora deberá conectarse directamente al sistema de drenaje pluvial o al sistema combinado de alcantarillado conforme a este código.


TABLA S 101.11(1)

NIVELES DE RIESGO

  • Véase la Sección S 101.2 para otros usos aprobados por la Autoridad Competente.

S 101.12.3 Conexión de Desbordamiento. El desbordamiento del sistema de tratamiento de aguas pluviales deberá conectarse directamente al sistema de drenaje pluvial o al sistema combinado de alcantarillado conforme a este código. El desbordamiento deberá contar con una válvula antirretorno en el punto de conexión al sistema de drenaje pluvial o sistema combinado de alcantarillado. La válvula antirretorno deberá ser accesible para inspección y mantenimiento.

S 101.12.4 Mecanismos a Prueba de Fallos. Los sistemas de tratamiento de aguas pluviales deberán estar equipados con un dispositivo de apagado automático del proceso de tratamiento en caso de mal funcionamiento.

S 101.12.5 Totalizador de Medidor de Flujo. Los edificios con sistemas de tratamiento de aguas pluviales deberán incluir un totalizador de medidor de flujo en el sistema de distribución de aguas pluviales tratadas y un totalizador de medidor de flujo en la tubería de agua potable de reposición al sistema de tratamiento de aguas pluviales.

S 101.12.6 Inspección y Prueba de Conexiones Cruzadas. Se requiere una prueba de conexiones cruzadas conforme a la Sección 1502.0. Antes de que el edificio sea ocupado o el sistema activado, el instalador deberá realizar la prueba inicial de conexiones cruzadas en presencia de la Autoridad Competente. La prueba deberá ser declarada exitosa por la Autoridad Competente antes de otorgar la aprobación final.

S 101.13 Puesta en Marcha. Los sistemas de tratamiento de aguas pluviales en el sitio deberán ponerse en marcha conforme a los requisitos de las Secciones S 101.13.1 a S 101.13.4.

S 101.13.1 Requisitos de Puesta en Marcha. La puesta en marcha de los sistemas de tratamiento de aguas pluviales deberá incluirse en los procesos de diseño y construcción del proyecto. La puesta en marcha deberá ser realizada por una persona que demuestre competencia en la puesta en marcha de sistemas de tratamiento de aguas pluviales según lo requerido por la Autoridad Competente.

S 101.13.2 Plan de Puesta en Marcha. Los documentos de construcción deberán incluir el plan de puesta en marcha del sistema de tratamiento de aguas pluviales. El plan de puesta en marcha deberá ser aprobado por la Autoridad Competente antes de iniciar la puesta en marcha del sistema. El plan de puesta en marcha deberá incluir lo siguiente:

(1) Información general del proyecto.

(2) Equipos a probar, incluyendo la metodología de prueba.

(3) Procesos a probar.

(4) Criterios o proceso para la prueba.

(5) Criterios o proceso para la aceptación.

(6) Información de contacto del equipo de puesta en marcha.

(7) Actividades, cronogramas y responsabilidades del proceso de puesta en marcha.

(8) Planes para la finalización de pruebas funcionales, documentación post-construcción y capacitación, y el informe de puesta en marcha.

S 101.13.3 Pruebas de Desempeño. Las pruebas de desempeño deberán verificar que la instalación y operación del equipo del sistema de tratamiento de aguas pluviales esté conforme a los planos y especificaciones aprobados. El informe de pruebas de desempeño deberá incluir los equipos probados, los métodos de prueba utilizados y la prueba de calibración adecuada del equipo.

S 101.13.4 Informe de Puesta en Marcha. El informe de puesta en marcha deberá presentarse a la Autoridad Competente.

S 101.14 Manual de Operación y Mantenimiento. Se deberá proporcionar un manual de operación y mantenimiento conforme a la Sección 1501.6 que incluya también lo siguiente:

(1) Instrucciones para operar y mantener el sistema, incluyendo operaciones del proceso de tratamiento, instrumentación y alarmas, y almacenamiento y manejo de químicos.

(2) Inventario de equipos en sitio y notas de mantenimiento.

(3) Documentación e información de garantía del equipo/sistema.

(4) Planos “as-built” (tal como construido).

(5) Detalles sobre requisitos de capacitación y calificaciones del personal responsable de operar el sistema.

(6) Cronograma de mantenimiento.

S 101.15 Inspección. Las inspecciones en campo deberán realizarse durante y después de la construcción mientras el contratista esté en el sitio para verificar que los componentes del sistema de tratamiento de aguas pluviales hayan sido debidamente suministrados e instalados conforme a los planos y especificaciones usados para la instalación. Los planos de registro deberán mantenerse con los cambios a los planos aprobados por el contratista y estar disponibles para inspección periódica según sea necesario.

S 102.0 Definiciones.

S 102.1 General. Para los fines de este apéndice, se aplicarán las siguientes definiciones:

Prueba de Desafío. Evaluación de un proceso unitario de tratamiento para el desempeño en reducción logarítmica 10 de patógenos usando constituyentes sustitutos o indígenas seleccionados. Esto incluye un estudio detallado de evaluación tecnológica realizado para desafiar la tecnología de tratamiento en un amplio rango de condiciones operativas.

Puesta en Marcha. Actividades asociadas con llevar un nuevo proceso a condiciones normales de operación.

Verificación en Campo. Estudio de confirmación de desempeño realizado usando pruebas de desafío, incluyendo microorganismos sustitutos y/o otros sustitutos no biológicos, usualmente durante el arranque y puesta en marcha.

Reducción Logarítmica 10. Eliminación de un patógeno o sustituto en un proceso unitario expresado en unidades logarítmicas 10 de la concentración del efluente sobre la concentración del influente (por ejemplo, una reducción logarítmica 1 equivale a 90% de eliminación, 2 a 99%, 3 a 99.9%, y así sucesivamente).

Objetivo de Reducción Logarítmica 10 (LRT). Objetivo de reducción logarítmica 10 para el grupo de patógenos especificado (por ejemplo, virus, bacterias o protozoos) para alcanzar el nivel identificado de riesgo para individuos (por ejemplo, 10 [-4] infecciones por año).

Aguas Pluviales. Precipitación natural que ha contactado una superficie a nivel del suelo, bajo tierra o superficies de estacionamiento sobre el suelo.

Sustituto. Parámetro biológico, químico o físico usado para verificar el desempeño en reducción de patógenos.

Informe de Validación. Informe que documenta los resultados de una prueba de desafío realizada durante la verificación en campo.


CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025
552


TABLAS ÚTILES

TABLAS DE CONVERSIÓN

Nota: La información contenida en estas tablas no forma parte de esta Norma Nacional Americana (ANS) y no ha sido procesada conforme a los requisitos de ANSI para una ANS. Por lo tanto, estas tablas pueden contener material que no ha sido sometido a revisión pública o proceso de consenso. Además, no contienen requisitos necesarios para conformidad con la norma.

CONVERSIONES DE UNIDADES

MULTIPLICAR POR PARA OBTENER

Acres.........................................................................43 560 ............................Pies cuadrados (ft [2] )
Acre-pie...................................................................43 560 ............................Pies cúbicos (ft [3] )

Acre-pie.................................................................325 851 ............................Galones (líquido U.S.)

Atmósfera (atm)........................................................76.0 ............................Centímetros de mercurio (0°C)

Atmósfera (estándar) (atm)........................................76.0 ............................Centímetros de mercurio (0°C)

Atmósfera (estándar) (atm)......................................33.90 ............................Pies de agua (4°C)

Atmósfera (estándar) (atm)......................................29.92 ............................Pulgadas de mercurio

Atmósfera (estándar) (atm)..............................101.32501 ............................Kilopascales (kPa)
Atmósfera (estándar) (atm)......................................14.70 ............................Libras-fuerza por pulgada cuadrada (lbf/in [2] )

Barriles..............................................................................42 ............................Galones (gal)

Barriles...................................................................158.9873 ............................Litros (L)

Unidades térmicas británicas (Btu)....................................1055.055 ............................Julios (J)

Unidades térmicas británicas/hora (Btu/h) ........................0.000293 ............................Kilovatios (kW)

Unidades térmicas británicas/hora (Btu/h) ..............................0.293 ............................Vatios (W)

Unidad térmica británica hora (Btu/h)..........................1.055056 ............................Kilojulios (kJ)

Unidad térmica británica hora (Btu/h)..........................1055.056 ............................Julio (J)

Unidades térmicas británicas/minuto (Btu/min) ......................12.97 ............................Pie-libra fuerza/segundo (ft•lbf/s)

Unidades térmicas británicas/minuto (Btu/min) ..................0.02358 ............................Caballos de fuerza (hp) (internacional)

Unidad térmica británica por hora pie cuadrado grado Fahrenheit [Btu/(h•ft [2] - °F)] .............5.678263 ............................Vatio por metro cuadrado kelvin [W/(m [2] - K)]

Unidad térmica británica pulgada por hora pie grado Fahrenheit [Btu•in/(h•ft•°F)] ......0.14442279 ............................Vatio por metro kelvin [W/(m•K)]
Candelas por pulgada cuadrada (cd/in [2] )................1.550003 x 10 [3] ............................Candela por metro cuadrado (cd/m [2] )

Celsius (°C)......................................................°C + 273.15 ............................Kelvin (k)

Celsius (°C)....................................................1.8 x °C + 32 ............................Fahrenheit (°F)

Centímetros (cm) ......................................................0.3937 ............................Pulgadas (in)

Centímetros de mercurio (0°C) ................................0.01316 ............................Atmósfera (estándar)

Centímetros de mercurio (0°C) ....................................0.446 ............................Pies de agua (4°C) Centímetros de mercurio (0°C) ....................................27.84 ............................Libras-fuerza/pie cuadrado (lbf/ft [2] ) Centímetros de mercurio (0°C) ..................................0.1934 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada (lbf/in [2] )

Circunferencia ............................................................6.283 ............................Radianes (rad) Pies cúbicos (ft [3] ) .............................................................1728 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] ) Pies cúbicos (ft [3] ) ..........................................................0.0283 ............................Metros cúbicos (m [3] ) Pies cúbicos (ft [3] ) ........................................................0.03704 ............................Yardas cúbicas (yd [3] ) Pies cúbicos (ft [3] ) ........................................................7.48052 ............................Galones (líquido U.S.) (gal) Pies cúbicos (ft [3] ) ............................................................28.32 ............................Litros (L) Pies cúbicos (ft [3] ) ............................................................29.92 ............................Cuartos (líquido U.S.) Pies cúbicos/hora (ft [3] /h)...............................................0.0283 ............................Metros cúbicos/hora (m [3] /h)

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

TABLAS ÚTILES

CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)

MULTIPLICAR POR PARA OBTENER

Pies cúbicos/minuto (ft [3] /min )..................................0.000472 ............................Metros cúbicos/segundo (m [3] /s) Pies cúbicos/minuto (ft [3] /min )......................................0.1247 ............................Galones/segundo Pies cúbicos/minuto (ft [3] /min )....................................0.47194 ............................Litros/segundo (L/s) Pies cúbicos/segundo (ft [3] /s) ....................................646 316.89 ............................Galones/día Pies cúbicos/segundo (ft [3] /s) .........................................448.831 ............................Galones/minuto (gpm) Pulgadas cúbicas (in [3] )...............................................1.64 x 10 [-5] ............................Metros cúbicos (m [3] ) Pulgadas cúbicas (in [3] ) ...................................................0.01639 ............................Litros (L) Metros cúbicos (m [3] ).....................................................264.17 ............................Galones (líquido U.S.) Yardas cúbicas (yd [3] ).............................................................27 ............................Pies cúbicos (ft [3] ) Yardas cúbicas (yd [3] )....................................................0.76455 ............................Metros cúbicos (m [3] ) Yardas cúbicas (yd [3] )......................................................201.97 ............................Galones (líquido U.S.)

Grados (deg)............................................................0.0174 ............................Radianes (rad)

Fahrenheit (°F)...................................................(°F-32)/1.8 ............................Celsius (°C)

Pies (ft) .....................................................................0.3048 ............................Metros (m)

Pies (ft) .......................................................................304.8 ............................Milímetros (mm)

Pies de agua (4°C)...................................................0.0295 ............................Atmósfera (estándar) (atm)

Pies de agua (4°C)...................................................0.8827 ............................Pulgadas de mercurio (0°C)

Pies de agua (4°C).....................................................62.43 ............................Libras-fuerza/pie cuadrado

Pies de agua (4°C)...................................................0.4335 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada

Pies/minuto (ft/min)................................................0.01667 ............................Pies/segundo (ft/s)

Pies/minuto (ft/min)................................................0.01136 ............................Millas/hora (mi/h)

Pies/segundo (ft/s) ......................................................0.3048 ............................Metros/segundo (m/s)

Pies/segundo (ft/s) ......................................................0.6818 ............................Millas/hora (mi/h)

Pies/segundo (ft/s) ....................................................0.01136 ............................Millas/minuto (mi/min) Foot lambert (fL) ..................................................3.426259 ............................Candela por metro cuadrado (cd/m [2] )

Pie-libra fuerza (ft•lbf)...........................................1.355 ............................Julios (J) Pie-libra fuerza/minuto (ft•lbf/min).............2.260 x 10 [-5] ............................Kilovatios (kW) Pie-libra fuerza/segundo (ft•lbf/s)..................1.356 x 10 [-3] ............................Kilovatios (kW) Galones (líquido U.S.) (gal).............................................231 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] ) Galones (líquido U.S.) (gal)....................................0.003785 ............................Metros cúbicos (m [3] ) Galones (líquido U.S.) (gal)........................................0.1337 ............................Pies cúbicos (ft [3] )

Galones (líquido U.S.) (gal)..........................................3.785 ............................Litros (L)

Galones (líquido U.S.) (gal).................................................4 ............................Cuartos (líquido U.S.) Galones/día...........................................................4.3 x 10 [-5] ............................Litros/segundo Galones/minuto (gal/min) (gpm)...............................8.0208 ............................Pies cúbicos/hora (ft [3] /h) Galones/minuto (gal/min) (gpm).....................0.003785412 ............................Metros cúbicos/minuto (m [3] /min) Galones/minuto (gal/min) (gpm).............................0.00223 ............................Pies cúbicos/segundo (ft [3] /s) Galones/minuto (gal/min) (gpm).................6.309020 x 10 [-5] ............................Metros cúbicos/segundo (m [3] /s)

Galones/minuto (gal/min) (gpm).............................0.06309 ............................Litros/segundo (L/s)

Granos (gr) ........................................................0.00006479 ............................Kilogramos (kg)

Caballos de fuerza (hp).......................................................0.7457 ............................Kilovatios (kW) Horas-caballo de fuerza............................................2.684 x 10 [+6] ............................Julios (J)

Horas-caballo de fuerza ....................................................0.7457 ............................Kilovatios-hora (kW•h)

Pulgada (columna de agua a 60°F)...................................0.24884 ............................Kilopascales (kPa)

Pulgadas (in).....................................................................2.54 ............................Centímetros (cm)

554 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLAS ÚTILES

CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)

MULTIPLICAR POR PARA OBTENER

Pulgadas (in).....................................................................25.4 ............................Milímetros (mm)

Pulgadas/hora ...................................................................25.4 ............................Milímetros/hora (mm/h)

Pulgadas de mercurio (0°C).........................................0.03342 ............................Atmósfera (estándar) (atm)

Pulgadas de mercurio (0°C).............................................1.133 ............................Pies de agua (4°C)

Pulgadas de mercurio (0°C) ...............................................3.3863 ............................Kilopascales (kPa)

Pulgadas de mercurio (0°C)...........................................0.4912 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada

Pulgadas de agua (4°C)............................................0.002458 ............................Atmósfera (estándar) (atm)

Pulgadas de agua (4°C)..............................................0.07356 ............................Pulgadas de mercurio (0°C)

Pulgadas de agua (4°C)..................................................5.202 ............................Libras-fuerza/pie cuadrado

Pulgadas de agua (4°C)..............................................0.03613 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada Julios (J)...........................................................9.480 x 10 [-4] ............................Unidades térmicas británicas (Btus)

Julios (J)...................................................................0.7376 ............................Pie-libra Julios (J)...........................................................2.778 x 10 [-4] ............................Vatios-hora

Kelvin (K).........................................................°K - 273.15 ............................Celsius (°C)

Kilogramos (kg)..........................................................2.2046 ............................Libras (lbs) Kilogramos (kg) .................................................1.102 x 10 [-3] ............................Toneladas (cortas)

Kilopascales (kPa)..................................................0.145038 ............................Libras-fuerza/pulgada cuadrada

Kilómetros (km)........................................................0.6214 ............................Millas (estatuto)

Kilómetros/hora (km/h)............................................0.6214 ............................Millas/hora (mi/h)

Kilovatios (kW) .......................................................3412.14 ............................Unidades térmicas británicas/hora (Btus/hora)

Kilovatios (kW) ...........................................................1.341 ............................Caballos de fuerza (hp)

Kilovatios-hora.............................................................3413 ............................Unidades térmicas británicas (Btus) Kilovatios-hora.................................................2.655 x 10 [+6] ............................Pie-libra (ft•lbs) Kilovatios-hora.....................................................3.6 x 10 [+6] ............................Julios (J)

Kip (1000 lbf).......................................................4.448222 ............................Kilonewtons (kN)

Kip-pie ..................................................................1.35671 ............................Newton metros (kN•m) Kips por pulgada cuadrada (kip/in [2] )...................................6.8947 ............................Megapascales (MPa) Lambert (la).................................................3.183099 x 10 [3] ............................Candela por metro cuadrado (cd/m [2] ) Litros (L).................................................................0.03531 ............................Pies cúbicos (ft [3] ) Litros (L).....................................................................61.02 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] ) Litros (L).....................................................................0.001 ............................Metros cúbicos (m [3] )

Litros (L)...................................................................0.2642 ............................Galones (líquido U.S.) Lúmenes por pie cuadrado (lm/ft [2] ) (pie-candela).......10.76391 ............................Lux (lx)

Metros (m) ..................................................................3.281 ............................Pies (ft)

Metros (m) ..................................................................39.37 ............................Pulgadas (in)

Metros (m) ..................................................................1.094 ............................Yardas

Metros/segundo (m/s) ...................................................3.281 ............................Pies/segundo (ft/s)

Metros/segundo (m/s) ...................................................2.237 ............................Millas/hora (mi/h)

Millas (mi) ....................................................................5280 ............................Pies (ft)

Millas (estatuto).............................................................1.609 ............................Kilómetros (km)

Millas/hora (mi/h).............................................................88 ............................Pies/minuto (ft/min)

Millas/hora (mi/h)........................................................1.467 ............................Pies/segundo (ft/s)

Millas/hora (mi/h)..................................................1.609344 ............................Kilómetros/hora (km/h)

Millas/hora (mi/h)........................................................26.82 ............................Metros/minuto (m/min)

Millas/hora (mi/h)....................................................0.44704 ............................Metros/segundo (m/s)

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TABLAS ÚTILES

CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)

MULTIPLICAR POR PARA OBTENER

Milímetros (mm)............................................................0.1 ............................Centímetros (cm)

Milímetros (mm)....................................................0.03937 ............................Pulgadas (in)

Milímetros (mm)........................................................0.001 ............................Metros (m) Minutos (min).............................................2.908882 x 10 [-4] ............................Radianes (rads) Onzas/pulgada cuadrada (oz/in [2] )..................................43.94185 ............................Kilogramos/metro cuadrado (kg/m [2] )

Onzas/pie cuadrado (oz/ft [2] ) ...............................0.03051517 ............................Kilogramos/metro cuadrado (kg/m [2] )

Onzas (oz).............................................................0.02834 ............................Kilogramos (kg)

Onzas (oz)...........................................................29.57353 ............................Mililitros (mL)

Pintas....................................................................0.4731765 ............................Litros (L)

Pie-libra fuerza (lbf•ft) .......................................1.355818 ............................Newton metros (N•m)

Pulgada-libra fuerza (lbf•in)....................................0.1129848 ............................Newton metros (N•m)

Libra-fuerza por pie (lbf/ft) ...................................14.5939 ............................Newton metros (N•m) Libra-fuerza por pie cuadrado (lbf/ft [2] ) ....................47.88026 ............................Pascal (Pa) Libra-fuerza por pulgada cuadrada (lbf/in [2] ) .....................6.89476 ............................Kilopascales (kPa)

Libra-fuerza por pulgada (lbf/in)................................175.1268 ............................Newton metros (N•m) Libras/pulgada cúbica (lb/in [3] )...........................2.767990 x 10 [4] ............................Kilogramos/metro cúbico (kg/m [3] ) Libras/yardas cúbicas (lb/yd [3] ) .................................0.5932764 ............................Kilogramos/metro cúbico (kg/m [3] )

Libras (lb)..............................................................0.45359 ............................Kilogramos (kg) Libras/pie cúbico (lb/ft [3] ) .......................................16.0184 ............................Kilogramos/metro cúbico (kg/m [3] )

Libras/pie (lb/ft) ....................................................1.4881 ............................Kilogramos/metro (kg/m) Libras/pulgada cuadrada (lb/in [2] ).........................................703.1 ............................Kilogramos-fuerza/metro cuadrado (kg/m [2] ) Libras/pie cuadrado (lb/ft [2] )....................................4.882427 ............................Kilogramos-fuerza/metro cuadrado (kg/m [2] )

Libras-fuerza (lbf).....................................................4.4482 ............................Newtons (N)

Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...............................0.06805 ............................Atmósfera (estándar) (atm)

Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...................................2.307 ............................Pies de agua (4°C)

Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...................................2.036 ............................Pulgadas de mercurio (0°C)

Libras-fuerza/pulgada cuadrada (psi)...............................6.89476 ............................Kilopascales (kPa) Cuartos (U.S. secos) (dry qt) ...........................................67.20 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] ) Cuartos (U.S. líquidos) (liq qt) ........................................57.75 ............................Pulgadas cúbicas (in [3] )

Cuartos (líquido) ....................................................0.9463529 ............................Litros (L)

Radianes (rads).............................................................57.30 ............................Grados (deg) Segundos (s) ..................................................4.848137 x10 [-6] ............................Radianes (rads) Acre cuadrado ...........................................................0.404687 ............................Kilómetros cuadrados (km [2] ) Pies cuadrados (ft [2] )..............................................................144 ............................Pulgadas cuadradas (in [2] ) Pies cuadrados (ft [2] ).........................................................0.0929 ............................Metros cuadrados (m [2] ) Pulgadas cuadradas (in [2] )....................................................645.16 ............................Milímetros cuadrados (mm [2] ) Pulgadas cuadradas (in [2] )................................................0.000645 ............................Metros cuadrados (m [2] ) Metros cuadrados (m [2] ) ......................................................1550 ............................Pulgadas cuadradas (in [2] ) Millas cuadradas (mi [2] ) .........................................................640 ............................Acrés Millas cuadradas (mi [2] ) ................................................2.589988 ............................Kilómetros cuadrados (km [2] ) Milímetros cuadrados (mm [2] ) ................................1.550 x 10 [-3] ............................Pulgadas cuadradas (in [2] ) Yardas cuadradas (yd [2] ) .............................................................9 ............................Pies cuadrados (ft [2] ) Yardas cuadradas (yd [2] ) ..............................................0.8361274 ............................Metros cuadrados (m [3] )

Temperatura (°C) + 17.28 ..............................................1.8 ............................Temperatura (°F) Temperatura (°F) – 32 .................................................... 5 ⁄ 9 ............................Temperatura (°C)

556 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLAS ÚTILES

CONVERSIONES DE UNIDADES (continuación)

MULTIPLICAR POR PARA OBTENER

Tonelada-fuerza (tonf) (2000 lbf)...................................8.896443 ............................Kilonewtons (kN)

Tonelada-fuerza pie (tonf•f/ft) ........................................2.71342 ............................Kilonewton metros (kN•m) Tonelada-fuerza por pie cuadrado (tonf/ft [2] ) ........................95.7605 ............................Kilopascales (kPa) Tonelada-fuerza por pulgada cuadrada (tonf/in [2] ).......................13.7895 ............................Megapascales (MPa)

Tonelada (métrica).................................................................1000 ............................Kilogramos (kg)

Toneladas (largas) (2240 lbs)..........................................1016.047 ............................Kilogramos (kg)

Toneladas (cortas) .................................................................2000 ............................Libras (lbs)

Vatios.........................................................................3.4121 ............................Unidades térmicas británicas por hora (Btus/hora) Vatios.................................................................1.341 x 10 [-3] ............................Caballos de fuerza (hp)

Yardas (y)...................................................................0.9144 ............................Metros (m)

Símbolos y prefijos SI Col2 Col3
PREFIJOS SI PREFIJOS SI PREFIJOS SI
FACTOR DE MULTIPLICACIÓN PREFIJO SÍMBOLO
1 000 000 000 000 000 000
=
E+18
exa E
1 000 000 000 000 000
=
E+15
peta P
1 000 000 000 000
=
E+12
tera T
1 000 000 000
=
E+09
giga G
1 000 000
=
E+06
mega M
1 000
=
E+03
kilo k
100
=
E+02
hecto h
10
=
E+01
deka da
0.1
=
E-01
deci d
0.01
=
E-02
centi c
0.001
=
E-03
mili m
0.000 001
=
E-06
micro µ
0.000 000 001
=
E-09
nano n
0.000 000 000 001
=
E-12
pico p
0.000 000 000 000 001
=
E-15
femto f
0.000 000 000 000 000 001
=
E-18
atto a

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TABLAS ÚTILES

FLUJO EN GALONES POR MINUTO CONVERTIDO A UNIDADES DE ACCESORIOS PARA

TANQUES DE DESCARGA POR GRAVEDAD Y FLUSHÓMETROS

Estas tablas pueden ser interpoladas

FLUJO
GPM
UNIDADES DE ACCESORIO Col3
FLUJO
GPM
TANQUES DE VÁLVULA DE DESCARGA VÁLVULAS DE FLUSHÓMETRO
125 506 396
130 533 430
135 559 460
140 585 490
145 611 521
150 638 559
155 665 596
160 692 631
165 719 666
170 748 700
175 778 739
180 809 775
185 840 811
190 874 850
200 945 931
210 1018 1009
220 1091 1091
230 1173 1173
240 1254 1254
250 1335 1335
260 1418 1418
270 1500 1500
280 1598 1598
290 1668 1668
300 1755 1755
310 1845 1845
320 1926 1926
330 2018 2018
340 2110 2110
350 2204 2204
360 2298 2298
370 2388 2388
380 2480 2480
390 2575 2575
400 2670 2670
410 2765 2765
420 2862 2862
430 2960 2960
440 3060 3060
450 3150 3150
500 3620 3620
FLUJO
GPM
UNIDADES DE ACCESORIO Col3
FLUJO
GPM
TANQUES DE VÁLVULA DE DESCARGA VÁLVULAS DE FLUSHÓMETRO
1 0
2 1
3 3
4 4
5 6
6 7
7 8
8 10
9 12
10 13
11 15
12 16
13 18
14 20
15 21
16 23
17 24
18 26
19 28
20 30
21 32
22 34 5
23 36 6
24 39 7
25 42 8
26 44 9
27 46 10
28 49 11
29 51 12
30 54 13
31 56 14
32 58 15
33 60 16
34 63 18
35 66 20
36 69 21
37 74 23
38 78 25
39 83 26
40 86 28
41 90 30
42 95 31
FLUJO
GPM
UNIDADES DE ACCESORIOS Col3
FLUJO
GPM
VÁLVULAS DE DESCARGA
CON TANQUES
VÁLVULAS FLUSHÓMETRO
43 99 33
44 103 35
45 107 37
46 111 39
47 115 42
48 119 44
49 123 46
50 127 48
51 130 50
52 135 52
53 141 54
54 146 57
55 151 60
56 155 63
57 160 66
58 165 69
59 170 73
60 175 76
62 185 82
64 195 88
66 205 95
68 215 102
70 225 108
72 236 116
74 245 124
76 254 132
78 264 140
80 275 148
82 284 158
84 294 168
86 305 176
88 315 186
90 325 195
92 337 205
94 348 214
96 359 223
98 370 234
100 380 245
105 406 270
110 431 295
115 455 329
120 479 365

558 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLAS ÚTILES

ÁREAS Y CIRCUNFERENCIAS DE CÍRCULOS

DIÁMETRO Col2 CIRCUNFERENCIA Col4 ÁREA Col6
Pulgadas mm Pulgadas mm Pulgadas² mm²
1⁄8 6 0.40 10 0.01227 8.0
1⁄4 8 0.79 20 0.04909 31.7
3⁄8 10 1.18 30 0.11045 71.3
1⁄2 15 1.57 40 0.19635 126.7
3⁄4 20 2.36 60 0.44179 285.0
1 25 3.14 80 0.7854 506.7
11⁄4 32 3.93 100 1.2272 791.7
11⁄2 40 4.71 120 1.7671 1140.1
2 50 6.28 160 3.1416 2026.8
21⁄2 65 7.85 200 4.9087 3166.9
3 80 9.43 240 7.0686 4560.4
4 100 12.55 320 12.566 8107.1
5 125 15.71 400 19.635 12 667.7
6 150 18.85 480 28.274 18 241.3
7 175 21.99 560 38.485 24 828.9
8 200 25.13 640 50.265 32 428.9
9 225 28.27 720 63.617 41 043.1
10 250 31.42 800 78.540 50 670.9

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TABLAS ÚTILES

PÉRDIDA POR FRICCIÓN POR PIE DE LONGITUD

[PVC SCHEDULE 80 QUE EXCEDE LA TABLA A105.1(7)]

La siguiente fórmula debe usarse cuando los tamaños Schedule 80 IPS CPVC de 2½” a 10” exceden la Tabla A 105.1(7):

Fórmula de pérdida de carga: H L = 0.2083 (100/ C ) ^1.852 × Q ^1.852 / d I ^4.8655

Donde: H L = pérdida de carga por fricción (pies de agua por cada 100 pies)

C = factor Hazen-Williams (150 para CPVC)

Q = caudal (gal/min) d I = diámetro interior de la tubería (pulgadas)

Nota: la pérdida de carga en pies de agua por cada 100 pies puede multiplicarse por 0.4335 para obtener la caída de presión en psi

Fórmula de velocidad: V W = 0.4085 Q / d I ^2

Donde: V W = velocidad del agua (pies por segundo)

560 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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TABLAS ÚTILES

FLUJO EN TUBERÍAS PARCIALMENTE LLENAS (MITAD LLENAS) (BASADO EN LA FÓRMULA DE MANNING CON n = .012)

PENDIENTE (pies/pies)

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TABLAS ÚTILES

FLUJO EN TUBERÍAS PARCIALMENTE LLENAS (LLENAS) (BASADO EN LA FÓRMULA DE MANNING CON n = .012)

PENDIENTE (pies/pies)

562 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

© 2024 International Association of Plumbing and Mechanical Officials. Todos los derechos reservados. El derecho de autor de este índice es independiente y distinto del derecho de autor del documento que indexa. Las disposiciones de licencia establecidas para el documento no son aplicables a este índice. Este índice no puede reproducirse total ni parcialmente por ningún medio sin el permiso expreso por escrito de IAPMO.

– A –

ABANDONADO

Interceptores de grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.3.7 Alcantarillas y disposición de aguas residuales . . . . . . . .722.0, H 1101.0 PANELES DE ACCESO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .317.1, 402.10

ACCESO A

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .507.25, 508.3, 508.4 Válvulas antirretorno . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.6, 1101.6.4

1503.2.3, 1503.9.7 Tuberías para residuos químicos . . . . . . . . . . . . . . . .811.4 Pozos de visita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.8, 719.5

Goteos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1210.7.1 Equipo de lavado de ojos y ducha de emergencia . . . . . . .416.4 Conectores flexibles . . . . . . . . . . . . . . . . .604.5, 1212.5.3

Flushómetros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .413.2

Medidores de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . .1208.7.1, E 402.4.1 Tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . .1210.3.3.1, 1210.4.4 Reguladores de presión de gas combustible . . . . . . .1208.7.2, 1210.5.1 Válvulas Fullway . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .606.2, 710.6 Interceptores de grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.3.4 Receptores de residuos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . .804.1 Interceptores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.3, 1009.5, 1016.4, H 901.5

Bridas solapadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.5.11.7

Pozos de visita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 501.12

Medidores y submedidores . . . . . . . . . . . . . 601.2.1, 601.2.1.1,

601.2.1.2, L 407.4 Accesorios de fontanería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.1 Interruptor de encendido/apagado para calentadores de piscina . . . . . . .L 503.3.6(1) Tanques de almacenamiento de agua pluvial . . . . . . .1603.4, 1603.5, 1603.6, K 105.0, K 105.3.1 Tanques sépticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 501.5 Válvulas de cierre . . . . . . . . . . . . . . . .606.3, 606.6, 1210.9,

1210.9.1, 1210.9.2,

1210.9.4, 1212.5.3,

1212.6, 1327.2,

E 403.9, E 403.13(2), E 403.13(6) Sumideros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.10, 810.3

Instalaciones sanitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .422.4

Primers para sello de trampas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1007.1 Señal de puerta de acceso a válvula y accesorios . .1505.9.2 Bombas de vacío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .C 501.2.1

Válvulas para

aplicación no potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.9.5 Conectores de ventilación, gas combustible . . . . . . . . . . .509.10.11

Medidores y submedidores de agua . . . . . . . 601.2.1, 601.2.1.1,

601.2.1.2, L 407.4 Reguladores y filtros de presión de agua . . . . . . . .608.2 ACCESIBLE, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . .203.0 ACCESIBLE, FÁCILMENTE, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . .203.0

INSTALACIONES DE FONTANERÍA ACCESIBLES

Para personas con discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . .403.2 Protección contra contacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . .403.3 Donde se requiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .403.1 UNIDAD DE VIVIENDA ACCESORIA, DEFINICIÓN . . . . . . .203.0

TUBERÍA DE ACRILONITRILO-BUTADIENO-ESTIRENO

(ABS) . . . . . . . . . . . . . . . .203.0, Tabla 313.3, 701.2, Tabla 701.2, 705.1

705.9.4, 903.1, 1101.4,

1101.4.2.1, 1104.4.2.2

ESPACIOS DE AIRE

Prevención de reflujo . . . . . . 603.2, Tabla 603.2, 603.3.1, Tabla 603.3.1, 603.4.4

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.0

Descarga de unidades de tratamiento

de agua potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 611.2

TANQUE DE AIRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.11

ALTERACIONES Y REPARACIONES

Tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . .1203.1, 1213.1.2, 1213.4.2

Instalaciones de atención médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1301.5

Sistemas de fontanería . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.4, 301.2.5 MATERIALES, DISEÑO,

Y MÉTODOS ALTERNOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.3

FUENTE DE AGUA ALTERNATIVA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .203.0

Para aplicaciones no potables . . .Capítulo 15, Capítulo 16 Para características especiales de agua . . . . . . . . . . . . . . . . .L 406.1

Conexiones futuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.9.1

Identificación de tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.3.3 Sistema de captación de agua pluvial no potable . . . . . . .Tabla 1601.5, 1602.4

Sistema de captación de agua pluvial potable . . . . . . . . . . . . . .K 102.2 ELEVADOR SIN ÁNODO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . .203.0

APARATOS

Operados automáticamente . . . . . . . . . . . .509.3.4, 509.5.7.1 Diámetro/área de ventilación categorizada, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . .203.0 Conexiones a tuberías de gas combustible del edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1212.0

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .203.0

Ventilación directa . . . . . . . . . . . . . . . .206.0, 509.2.6, 509.5.10.1,

509.8.1, 509.12

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ÍNDICE

En áticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .508.4

Tipo de residuos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .806.0, 807.0

En espacios bajo piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .508.4

En techos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .508.0

Conectores de ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.10, 510.2.11

Ventilación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.0

SOLICITUD DE PERMISO . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104.3

APROBADO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .203.0

AGENCIA DE PRUEBA APROBADA, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . .203.0

DRENAJES DE ÁREA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .203.0, 1101.15

TUBERÍA DE ASBESTO-CEMENTO . . . . . . . . . . . .Tabla 510.1.2(5),

Tabla 510.2(5)

ASPIRADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . .203.0, 603.5.9, 1303.5

AUTORIDAD COMPETENTE . . . 1.2.0, 1.2.2, 1.3.0,

1.4.0, 1.5.0, 1.6.0,

1.7.0, 1.8.0, 1.9.0,

1.10.0, 1.11.0, 1.12.0,

1.13.0, 1.14.0,

103.0, 203.0

AUTORIDAD PARA

Desconectar gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1206.0

Sistema de fontanería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106.5

Suspender servicio de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1205.0

AUTOMÁTICO

Drenajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .K 106.2.4

Válvulas flushómetro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .413.2

Válvula de alivio de presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.4

Bombas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1017.1, 1101.6.2,

C 501.2.5, H 601.8

Dispensadores de cubiertas para asiento . . . . . . . . . . . . .411.3

Cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .420.3, 504.6

Sifón, tanques sépticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 601.8

Sistemas de rociadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.14 Sumideros y tanques receptores . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.9

Amortiguadores de ventilación, gas combustible . . . . . . . . . .509.14, 509.14.1

ESTACIONAMIENTOS PARA LAVADO DE AUTOS . . . . . . . . . . .1011.0

– B –

RELLENO . . . . . . . . . . . . . . .314.4, 314.4.1, 1210.1.2.1,

1323.5.1, 1323.5.4, 1323.5.5,

1504.7.2, H 601.2

RETROCESO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

Prevención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.2, 602.3

Dispositivos o conjunto de prevención . . . . . . . . . . . . 603.1, Tabla 603.2, 603.3

CONEXIÓN DE RETROCESO . . . . . . . . . . . . . . .204.0, 603.0

DISPOSITIVOS ANTIRRETORNO

Normas aprobadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 603.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0

Para agua caliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.4.5

Integrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .417.2, 417.3,

417.4, 603.4.6

Ubicaciones prohibidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.4.9

Protección contra daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . .E 302.6 Requeridos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.2 PREVENCIÓN DE RETROCESO . . . . . . . . . . . . . . .602.3, 603.3

ACCESORIOS DE ESPALDA CONTRA ESPALDA . . . . . . . . . . .704.2

VÁLVULAS ANTIRRETORNO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.0

Donde se requieren . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 710.6 BOYAS DE TANQUE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 603.2, 603.5.2

BAUTISTERIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .406.1

MEDIO BAÑO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . .204.0

GRUPO DE BAÑO . . . . . . . . . . . . .204.0, 908.2, C 303.0

TIPO DE TINA PROHIBIDO . . . . . . . . . . . . . . . . .405.3

TINAS Y

TINA DE HIDROMASAJE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .409.0

BIDÉS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.5, 410.0

CONDENSADORES DE DESCARGA . . . . . . . . . . .810.1, Tabla 810.1

JUNTA DE APELACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107.0

ROCIADOR CORPORAL, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0

DESCARGA DE CALDERA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0

Requisitos de descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .810.1

CABLE DE PUESTA A TIERRA

Puesta a tierra de tuberías CSST para gas combustible . . . . . .1211.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0

ESTABLECIMIENTOS DE EMBOTELLADO . . . . . . . . . . . . . . .1013.0

DRENAJE DEL EDIFICIO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0

Existente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.4.1

Material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 701.2

Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . .703.0, Tabla 703.2, 710.5, C 304.2, Tabla C 304.2

Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .712.0 DRENAJE DEL EDIFICIO (PLUVIAL), DEFINICIÓN . . . . . . . . .204.0

ALCANTARILLAS DEL EDIFICIO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0

Existentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.4.1, 715.3

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .721.0

Material . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 701.2, 715.1, 720.0

Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . .710.5, 717.0, Tabla 717.1, C 304.2 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .723.0 SUMINISTRO DEL EDIFICIO . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0, Capítulo 6 EXTREMOS DESBARBADOS . . . . . . . . . . . . . . . . .309.3, 609.1, 701.3.1,

903.3, 1208.5.7, 1321.7.2

– C –

CAPACIDAD DE

Cilindros de aire respirable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .F 1001.1 Sistemas de aguas grises . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.2.1 Interceptores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.2.1 Campo de riego y

cuenca de mantillo . . . . . . . . . .1504.2, Tabla 1504.2, 1504.3

564 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Compresores de aire médico . . . . . . . . . . . .1310.3.1, 1311.2

Desagües rectangulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .D 104.0

Eyectores o bombas de aguas residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.3

Bomba de sumidero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.6.2

Calentadores de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . .501.1, Tabla 501.1(1)

TUBERÍA DE HIERRO FUNDIDO

Normas aprobadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.2.4

Línea de descarga de eyectores . . . . . . . . . . . . . . . . .710.4

Tuberías de drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .701.2

Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . .301.2.3, 604.6, 1208.5.9.5

Bridas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.5.11.1

Uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.2, 705.10.1

Uso prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .316.1, 1208.5.2

JUNTAS CALAFATEADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.2.1

MANGUITOS DE CALAFATEO . . . . . . . . . . . . . .701.6, Tabla 701.6

CERTIFICACIÓN

Probadores de conjuntos antirretorno . . . . . . . . . . . . .205.0, 603.2

Instaladores de gases médicos o vacío médico . . . . . . . . . . . . .1323.10

Sistemas de gases médicos o vacío médico . . . . . . . . . . . . . . .1306.0

Soldador de tuberías, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225.0

Instaladores de rociadores contra incendios residenciales . . . . . .612.1

POZO CIEGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 801.1

Abandonado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .722.0, H 1101.0

Conexiones a alcantarilla prohibidas . . . . . . . . . . . . . .714.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

VÁLVULAS DE RETENCIÓN

En sistemas de drenaje . . . . . . . . . . . . . . .710.4, 710.12.1,

710.13.2, 1004.2

En sistemas de reposición de aire para bomberos . . . . . . . . . .F 501.7,

F 601.5.1, F 701.3

En sistemas de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.7.1

En sistemas de gases médicos y vacío médico . . . . . . . . . . . . . .1311.5(2), 1313.5

En sistemas de suministro de agua . . . . . . . . . .Tabla 603.2, 603.3,

608.3

TUBERÍA DE VIDRIO RESISTENTE A QUÍMICOS . . . . . . . . . . . .811.2

RESIDUOS QUÍMICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0, 811.0

CHIMENEAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.5

Pozos de visita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.5.6.2, 509.5.9

Cubiertas decorativas . . . . . . . . . . . .509.5.1.1, 509.5.4.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

Existente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.5.6, 509.5.6.3

Prefabricadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.5.1

Mampostería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.5.3

Metal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.5.2

Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.5.5

Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.5.8

Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.5.4

TUBERÍA DE POLICLORURO DE VINILO CLORINADO

(CPVC) O TUBERÍA

Normas aprobadas, suministro de agua . . . . . . . .Tabla 604.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

Uniones y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Juntas

y conexiones)

Instalación residencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.1.1

TUBERÍA DE POLICLORURO DE VINILO CLORINADO/ALUMINIO/

POLICLORURO DE VINILO CLORINADO

(CPVC-AL-CPVC) O TUBERÍA

Normas aprobadas, suministro de agua . . . . . . . .Tabla 604.1

Uniones y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Juntas

y conexiones)

VENTILACIÓN DE CIRCUITO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .911.0

CLARIFICADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0, 1009.0

TAPONES O TAPAS DE LIMPIEZA . . . . . . . . . . .707.1 – 707.3,

707.13, 1107.2

LIMPIEZA

Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.8, 719.5, 801.3.2

Alcantarilla del edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310.12, 719.0 Cambio de dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.4, 719.1,

801.3.2, 803.3, 1002.3

Espacios libres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.8, 707.9

Drenaje de condensado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .814.3.1

Placa de cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.8

Dirección del flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.5, 719.4

Drenajes horizontales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.4, 719.1

Pozos de visita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .719.6

Tapones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.1, 707.2, 707.12

Uso prohibido de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .316.1

Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.1, Tabla 707.1

Tuberías de suelo o drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .317.1

Donde se requiera . . . . . . . . . . . . . . . .707.4, 719.1, 909.1,

910.6, 1002.3, 1008.1,

1017.1, 1101.13.1, E 301.4

ESPACIO LIBRE

Pozos de visita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.8, 707.9

Ventilaciones de gas combustible . . . . .509.7.3.4, Tabla 509.7.3.4(1),

Tabla 509.7.3.4(2)

Calentadores de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.3.1, 504.3.2

RESIDUOS DE AGUA LIMPIA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

Descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .812.1

LAVABOS CLÍNICOS . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0, 413.1, 1303.7

CODO DE INODORO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.3, 402.6.1

ARO DE INODORO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.6.1

TORNILLOS DE INODORO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.6.2

SISTEMA DE LAVADORA DE ROPA

Descarga comercial de aguas grises . . . . . . . .1503.8.2.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

Aguas grises residenciales . . .1503.1.1, 1503.2.2 Excepción

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

CÓDIGO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

CENTROS Y

INSTALACIONES DE RECOLECCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.6, 725.0, 1010.3

SISTEMAS DE DESECHOS Y

VENTILACIÓN COMBINADOS . . . . . . . . . . . . .205.0, 910.0, Apéndice B

MATERIAL COMBUSTIBLE, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

INSTALACIONES DE TUBERÍAS

COMBUSTIBLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1404.0

AIRE DE COMBUSTIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .506.0

COMISARÍAS QUE SIRVEN UNIDADES MÓVILES

DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . .422.10

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

VENTILACIÓN COMÚN, GAS COMBUSTIBLE . . . . . .509.6.3, 509.10.2.2,

509.10.2.3, 509.10.3.1,

509.10.8.2, 510.2.3, 510.2.9,

510.2.15, 510.2.16

SISTEMA COMPLEJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.1.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

JUNTAS DE COMPRESIÓN . . . . . . . . . . .605.7.1.1, 605.10.1.1

705.2.2, 719.6, 1208.5.10.3

JUNTAS DESLIZANTES OCULTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.10

PROHIBICIÓN DE OCULTAR TRABAJOS

ANTES DE LA INSPECCIÓN . . .105.1, 105.2.1.1, 105.2.1.2,

503.2, 1203.2

RESIDUOS DE CONDENSADO

Y CONTROL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .814.0 – 814.6

BOMBAS DE CONDENSADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .814.1.1

CONDENSADORES Y SUMIDEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .810.0

CONDUCTORES DE

AGUA PLUVIAL . . . . . . . . . . . . .205.0, 1101.12.1, 1101.13.1,

1101.16, 1103.0, 1602.6,

1602.7.2, 1603.11, K 103.2,

K 104.5, K 106.4

CONTAMINACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0, 602.2, 602.3,

603.1, 811.1, 1321.8.8,

1321.10.4, 1321.10.7,

C 302.1, F 1101.3

VENTILACIÓN CONTINUA, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . .205.0

RESIDUOS CONTINUOS

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .407.5, 701.4

VÁLVULAS DE CONTROL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.4, 408.10,

606.5 – 606.7, 1303.1

AGUA DE ENFRIAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .808.0

TUBERÍA DE COBRE O ALEACIÓN DE COBRE

Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.5.2.3, 1208.5.3.1,

Tabla 1215.2(7) – Tabla 1215.2(13),

E 403.5

Uniones y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Uniones

y conexiones)

Gas médico y

vacío médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1318.4,

1319.1, 1323.4.2

Penetración de miembros estructurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312.9

Uso prohibido de . . . . . . . . . . . 811.1, 1208.5.2.3, 1208.5.3

Peso estándar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302.1

Drenaje y ventilación subterránea . . . . . . . . . . . . . . . . 903.2

Suministro de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 604.3, 604.4,

A 105.2, E 302.2.1

COSMETOLOGÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .422.8

Agua potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.4.3

Establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .422.9

Instalaciones para lavado de manos . . . . . . . . . . . . .601.4.2

Agua caliente y fría corriente . . . . . . . . . . . . . . . .601.4.1

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CUBIERTAS

DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0

ÁREA DE CUIDADO CRÍTICO,

DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

NIVEL CRÍTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0, Tabla 603.2,

603.5.1, 603.5.2, 603.5.5,

603.5.13, C 501.3

CONTROL DE CONEXIONES CRUZADAS . . . . . . . . . . . . . . .603.0

CONEXIÓN CRUZADA, DESCUBIERTA . . . . . . . 1505.14.2.3,

1605.3.3

TUBERÍA O MANGUERA DE POLIETILENO RETICULADO (PEX)

Normas aprobadas, suministro de agua. . . . . . . . Tabla 604.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Conectores flexibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 604.13

Instalación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 604.1.2

Uniones y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Uniones

y conexiones)

TUBERÍA O MANGUERA DE POLIETILENO RETICULADO-ALUMINIO-

POLIETILENO RETICULADO (PEX-AL-PEX)

Normas aprobadas, suministro de agua. . . . . . . . Tabla 604.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.0

Conectores flexibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 604.13

Uniones y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Uniones

y conexiones)

– D –

DEPARTAMENTO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0

ELEVACIÓN DE INUNDACIÓN DE DISEÑO . . . . . . . . . . . . .206.0, 301.4

LONGITUD DESARROLLADA

Trampa para lavabo y fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . .801.4

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .206.0

Tubería DWV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.4, 710.13.2

Tubería de desecho indirecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .801.3.1

Brazo de trampa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1002.2, Tabla 1002.2

Tubería de suministro de agua . . . . . . . . . .610.9, A 104.4, A 107.2

Ventilación húmeda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .908.1

566 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA PARA DIÁLISIS . . . . . . . .614.0

AISLANTES DIELÉCTRICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .507.1

LAVAVAJILLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .414.0

Espacio de aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .807.3 Normas aprobadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .414.1 Protección contra reflujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .414.2 Descarga, drenaje . . . . . . . . . . .414.3, 807.3, 1014.3.2 Descarga de drenaje, prohibida . . . . . . . .419.2, 1014.1.3 Unidad de accesorio de drenaje (DFU) . . . . . . . . . . . .Tabla 702.1 Eficiencia energética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .L 403.1 Longitud del conector flexible . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.12 Suministro de agua unidades de accesorio (WSFU) . . . .Tabla 610.3, Tabla A 103.1, Tabla C 303.2

AGUA RECICLADA TERCIARIA DESINFECTADA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206.0

CAMPO DE DISPERSIÓN

Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.5

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .206.0

Acuífero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.4

Material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.5.3

Sistema privado de alcantarillado . . . . . . . . . . . .Apéndice H Zonas con válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.1

SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA CALIENTE DOMÉSTICA

PARA INSTALACIONES DE SALUD

Y CLÍNICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .613.0

TANQUES DOSIFICADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 601.8

SISTEMA DE DRENAJE

Pozos de visita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.0, 719.0 Cambio de dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .706.0 Daño a alcantarillado público o sistema privado de eliminación de aguas residuales . . . . . . . . . . . . .305.1, 714.0 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .206.0

Unidades de accesorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 702.1

Canales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1010.5.1

Sistemas independientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .311.0 Desecho indirecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 8

Uniones y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.0

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . .701.2, Tabla 701.2, 715.0

Obstrucción del flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.5

Tubería (OSHPD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.9 Dimensionamiento . . . . . . . . . .702.0, Tabla 702.1, 703.0, Tabla 703.2, 717.0, Tabla 717.1 Pendiente de tubería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .708.1 Sumideros y eyectoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.0 Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .712.0, 723.0 Desechos perjudiciales para . . . . . . . . . . . .306.0, 811.1, 1012.1 FUENTES DE AGUA POTABLE . . . . . . . . . . . . . . . . .206.0, 415.0,

809.0, E 501.8 TUBERÍA DE HIERRO DÚCTIL . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 604.1, 605.4 SISTEMA DURHAM, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . .206.0

– E –

VÁLVULAS DE CIERRE DE GAS ACCIONADAS POR TERREMOTO

(EARTHQUAKE-ACTUATED GAS SHUTOFF VALVES) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1211.8

CAMINO EFECTIVO DE CORRIENTE POR FALLA A TIERRA, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . .207.0

ABERTURA EFECTIVA . . . . . . . . . . . . .207.0, Tabla 603.3.1

EYECTORAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.2 – 710.5,

710.9 – 710.12

EQUIPO DE LAVADO DE OJOS Y

DUCHA DE EMERGENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .416.0

DRENAJE SANITARIO DE EMERGENCIA . . . . . . . . . . . . . .727.0

AGENCIA DE INSPECCIÓN, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . 207.0

DISPOSICIONES ESENCIALES DE PLOMERÍA . . . . . . . . . . . . .321.0

EXCAVACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . .314.0, 1203.2, 1504.4,

H 301.1, H 701.4

PRESIÓN DE AGUA EXCESIVA . . . . . . . . . . . . . . . .608.2

EXPANSIÓN Y CONTRACCIÓN

DE TUBERÍA, DISPOSICIÓN PARA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312.2

TANQUES DE EXPANSIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.2, 608.3

– F –

CLASIFICACIÓN F . . . . . . . . . . . . . . .208.0, 1404.3, 1405.3, 1406.4

LLAVES DE PASO

Normas aprobadas . . . . . . . . . . 417.1, 417.4, L 402.5.1

Área común y de uso público . . . . . . . . . . . . . . 407.2.3

Cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420.2.1, 420.2.2

Caudal máximo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.2, 420.2,

L 402.4, L 402.5

Medición. . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.2.4, 407.2.4.1, 407.4,

Tabla L 402.1, L 402.5.2

Lavabo público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .407.2.1

Cocina residencial . . . . . . . . . . . . . . . . 420.2.2, L 402.4

Lavabo residencial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .407.2.2 Autocierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.4 Controles separados para agua caliente y fría . . . . . . . . 417.5

Llaves para lavabo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420.2

Limitación de temperatura. . . . . . . . . . . 407.3, 408.4, 409.4,

410.3, 416.2

Con caños extraíbles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417.4 ROCIADORES CONTRA INCENDIOS, RESIDENCIALES . . . . . . . . . . . . . .612.0

SISTEMAS DE REABASTECIMIENTO DE AIRE PARA RESPIRADORES DE BOMBEROS . . . . . . . . . . . .Apéndice F

ACCESORIOS

Derivación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .419.2

Pozos de visita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.1, 707.2

Dieléctricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.15, 605.16.1,

605.16.3, 705.10.2,

1322.6.1, E 403.8.2

Sistema de drenaje . . . . . . . . . . .Tabla 701.2, 701.3, 705.0,

706.0, E 504.3

Sistemas de reabastecimiento de aire para respiradores de bomberos . . . . . . . . . . . . . . . . . .F 801.3

Accesorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.9, 403.2, 417.0,

603.5.20, L 402.0

Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . .1208.5.4, 1208.5.9,

1208.5.10, 1210.4.1

Ventilación de gas combustible . . . . . . . . . . . . .509.3.6(2), 509.4.2,

510.2.8, 510.2.9

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Agua gris . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.9.2

Entrada, para conexiones de accesorios . . . . . . . . . . . .704.1, 704.2

Contenido de plomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.2, 604.2.1

Material de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.0, Tabla 604.1,

Tabla 701.2, 701.3, 903.0,

1208.5, 1208.5.9, 1208.5.9.5

Gas médico

y vacío médico . . . . . .1320.2, 1320.2.1, 1321.1

Ventilación de plomería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .903.0

Prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.1

Rosca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.8

Sistema de suministro de agua . . . . . . . . . . . .604.0, Tabla 604.1,

605.0, A 107.3

ACCESORIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Accesorios de plomería)

Derivación, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0

Cálculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .422.1.1

Conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .704.0

Drenaje, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0

Conexión brida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.6

Instalaciones futuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.11

Plomería . . . . . . . . . . . . . . . . . (ver Accesorios de plomería) Unidades, drenaje (DFU) . . . . . . . . . . . 702.1, Tabla 702.1,

C 303.1, Tabla C 303.3

Unidades, suministro de agua (WSFU) . . . . . . 610.3, Tabla 610.3,

610.10, Tabla 610.10,

A 103.1, Tabla A 103.1,

C 303.1, Tabla C 303.2

ELEVACIÓN DE VENTILACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .906.3

VAPOR O HUMOS INFLAMABLES . . . . . . . . . . .208.0, 507.12

CHAPAS DE IMPERMEABILIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . .701.5, 906.5, 906.6,

1102.3, K 103.1.1

CONSTRUCCIÓN RESISTENTE A INUNDACIONES

Zona costera de alto riesgo . . . . . . . . . . . . .205.0, 301.4.1

Elevación de inundación de diseño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .206.0

Zona de riesgo de inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0

Resistencia al riesgo de inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.4

BORDE DE NIVEL DE INUNDACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0, 801.3.2

INUNDADO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0

DRENAJES DE PISO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .418.0

Conectado a una trampa . . . . . . . . . . . . . . .1006.1, 1007.1

Conectado directamente al

sistema de drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1007.1

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .418.3, 418.4, 1017.1

Requerido . . . . . . . . . . . . . . .408.8, 704.3, 1017.1, E 501.6

TANQUES DE DESCARGA . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0, 402.4, 413.1,

413.3, 413.5, 601.2

VÁLVULAS DE DESCARGA, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0

TANQUES FLUSHOMETER . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0, 411.2,

413.1, 603.5.3

VÁLVULAS FLUSHOMETER . . . . . .208.0, 413.1, 413.2, 601.2,

603.5.1, 610.10,

Tabla 610.10, L 402.2.2

FUNDENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.1, 604.2, 605.1.1,

605.1.4, 705.3.1, 705.3.3,

1321.9, 1321.9.2, 1321.11.1

SISTEMAS DE ELIMINACIÓN DE NIEBLA . . . . . . . . . . . . . .208.0, 1015.0

ESTABLECIMIENTO DE ALIMENTOS, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . 208.0

EQUIPO Y ACCESORIOS PARA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .801.3

Triturador de desperdicios de alimentos . . . . . . . .419.0, 714.4,

1001.2, 1014.1.3

PROTECCIÓN CONTRA HELADAS . . . . . . . . . . . . . . . . .312.6, 603.4.7,

603.5.7, 608.2, 1005.1

1210.1.4, 1210.7.1, 1323.2,

1503.9.4, 1603.16, K 106.0

CIERRE POR HELADA O NIEVE . . . . . . . . . . . . . . . . . . .906.7

TUBERÍA DE GAS COMBUSTIBLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 12 Protección catódica . . . . . . . . . . .E 403.8.1 – E 403.8.4 Cambio de dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1210.6

Ubicación oculta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1210.4

Detección de fugas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1213.4

Conexión eléctrica y puesta a tierra . . . . . . . . . . . . .1211.0 Inspección y pruebas . . . . . . . . . . . . . . .1203.0, 1213.0

Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1210.0

Interconexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.2

Uniones y accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.5.4,

1208.5.10 – 1208.5.11.4,

1213.2.1, 1213.2.2

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.5

Obstrucción del flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1210.10

Purgado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1213.6 Dimensionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.4, 1214.0, 1215.0, Tabla 1215.2(1) – Tabla 1215.2(36),

E 403.3

Soportes . . . . . . . . . . . . . . . .1210.3.5, Tabla 1210.3.5.1 Instalación subterránea . . . . . .1208.5.2.3, 1208.5.3.4,

1210.1, E 401.2,

E 403.7, E 403.8.4

VENTILACIONES DE GAS COMBUSTIBLE

Aparatos que no requieren ventilación . . . . . . . . . . . . . .509.2.1 Tapas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.6.1(6), 509.7.4(3)

Distancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.7.3.4,

Tabla 509.7.3.4(1), Tabla 509.7.3.4(2)

Compuertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.13, 509.14,

509.14.1

Ventilación directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.2.6

Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.0

Escudo aislante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.6.1.1

Integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.2.7 Listado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.1

Tiro mecánico . . . . . . . . . . . . . . . .509.3.3, 509.3.3.4

Obstrucción del flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.15

Tubería plástica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.4.1 Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.4.3

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ÍNDICE

Terminación . . . . . . . . . . . . . . . .509.6.1, 509.7.2, 509.8

Penetraciones en muros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.8 DIMENSIONAMIENTO DE VENTILACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE Aparatos categoría I . . . . . . . . . . . . . .509.6.2.1, 510.0 Múltiples aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .510.2, Tabla 510.2(1) – Tabla 510.2(9) Multinivel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.6.3, 509.6.3.2,

510.2.13 – 510.2.16

Aparato único . . . . . . . . . . . .509.7.4(1)(b), 509.10.2.1,

510.1, 510.1.2,

Tabla 510.1.2(1) – Tabla 510.1.2(6)

CONEXIONES FUTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.9.1

– G –

DUCHAS EN GRUPO . . . . . . .209.0, 408.4, 408.8 TRITURADOR DE BASURA . . . . . . . . .(ver Triturador de desperdicios de alimentos)

PENDIENTE

Alcantarillado del edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .718.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .209.0

Drenaje horizontal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .708.0 DRENAJE POR GRAVEDAD REQUERIDO . . . . . . . . . . . . . . .709.0

AGUA GRIS, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209.0

SISTEMAS DE AGUA GRIS

Fuentes alternas de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.3.3

Frecuencia de pruebas, inspección y mantenimiento de fuentes alternas de agua . . . . . . . . . . .Tabla 1501.5 Componentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.9 Descarga diaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.8.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .209.0

Sistemas de agua gris . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.0 Inspección y pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1502.0 Manual de operación y mantenimiento . . . . . . . . . .1501.6 INTERCEPTORES DE GRASA . . . . . .1014.0, 1014.1B, 1014.1C

Normas aprobadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .209.0

Capacidad . . . . . . . . . .1014.2.1, Tabla 1014.2.1 Tipo gravedad . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.3, Tabla 1014.3.6 Tipo hidromecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.2 No requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.1.3 Requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . .1010.1, 1014.1, H 101.3

BOMBAS TRITURADORAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.12

AGUAS SUBTERRÁNEAS, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . .209.0

– H –

DUCHAS DE MANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .417.3

ACCESORIO PARA LAVADO DE MANOS

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.0

SOPORTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Soportes) DESECHOS PERJUDICIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Desechos, perjudiciales o dañinos) SALUD Y SEGURIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101.3, 102.5

INSTALACIONES DE SALUD Y CLÍNICAS,

DISTRIBUCIÓN DE AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .613.0

INTERCAMBIADORES DE CALOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .505.4.1,

603.5.4, C 302.0

UNIONES POR FUSIÓN TÉRMICA . . . . . . . . . . . . . . . . .212.0, 605.6.1,

605.11.1, 1208.5.10.2

DERIVACIÓN HORIZONTAL,

DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .210.0

TUBERÍA HORIZONTAL,

DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .210.0

ACCESORIOS DE DRENAJE

HORIZONTAL A HORIZONTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .706.3

ACCESORIOS DE DRENAJE

HORIZONTAL A VERTICAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .706.2

ESTABLECIMIENTOS DE CARNE DE CABALLO Y ALIMENTOS PARA MASCOTAS

ESTABLECIMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.8, 1010.4 BANDEJAS DE DUCHA CON ASFALTO CALIENTE . . . . . .(ver Duchas, bandejas) TUBERÍA DE SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE . . . . . . . . . . . .601.2, 609.1,

609.4, 609.12,

610.3, 610.12.1,

L 501.0, L 502.0, L 503.0 DRENAJES DE CASA . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Drenaje del edificio) ALCANTARILLADO DE CASA . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Alcantarillado del edificio)

– I –

IDENTIFICACIÓN

Tubería de hierro fundido para desechos . . . . . . . . . . . . . . . . .701.2 Tubería de cobre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.4 Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.7.5 Sistemas de gas médico y vacío médico . . . . . . . . . . . . . . . . . .1318.5,

1323.13 – 1323.13.3,

1323.14, 1323.15 Tuberías, accesorios, trampas y accesorios . . . . . . . . . . . . . .301.2.1 Líneas de agua potable y no potable . . . . . . . . . . .615.0 Agua potable y no potable . . . . . . . . . . . . . . .601.3

AUMENTADORES Y REDUCTORES . . . . . . . . . . . . . . . .316.0

CALENTADORES DE AGUA DE FUEGO INDIRECTO . . . . . . . .211.0, 505.4,

603.5.4, 608.7 DESECHO INDIRECTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 8 Espacio de aire o ruptura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .801.2 Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .807.0 Se requiere aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .802.0 Aspiradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.9, 1303.5

Desechos químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.0

Pozos de visita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .801.3.2, 803.3

Desechos de agua limpia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .812.0

Condensado . . . . . . . . . . . . . . . . . .814.1, 814.1.1, 814.5 Accesorios para manipulación de alimentos . . . . . . . . . . . .801.3.3 Descarga a alta temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . .810.1 Interceptor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .902.1 Receptores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .801.4, 804.0 Equipo estéril . . . . . . . . . . . .801.6, 806.0, 1303.4.1 Piscinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .813.0 Trampas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .801.3.2, 803.3, 814.5

Ventilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .803.3

Donde se requiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .801.2

VENTILACIONES INDIVIDUALES . . . . . . . . . . .211.0, Tabla 703.2, 904.1,

908.2.1

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ÍNDICE

DESECHOS INDUSTRIALES

Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.4

Se requiere aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .211.0

Eliminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .306.0, 811.7 Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.2, 811.3, 903.2.2

Tratamiento previo requerido . . . . . . . . . . . . . . . . .306.1, 811.1 Material prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.1, 903.2.2

Ventilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.6

INSALUBRE

Sistemas defectuosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .211.0

Salud y seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.5

INSPECCIÓN Y PRUEBAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.0

Diseño alternativo de ingeniería . . . .301.3.1 – 301.3.1.2,

301.5.6

Conexión cruzada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.14.2

Final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.2

Periódica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.14.2.4

Agua reciclada (reutilizada) . . .1505.14, Tabla 1505.16 Reinspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.2.6 Requerida . . . . . . . . . . . . . .105.1, 105.2, 1203.0, 1213.1,

1321.12, 1324.0, 1406.0, 1501.5,

Tabla 1501.5, 1502.0, 1601.5,

Tabla 1601.5, 1605.0

Instalación preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.2, 1203.3.1
Programación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.2.3
Sistema de suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.14.1
Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3
Sistema visual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.14.2.1
INSPECTOR . . . . . . . . . . .(ver Autoridad Competente)

AISLAMIENTO

Suministro de agua caliente doméstica . . .609.12, 609.12.3, L 501.2
Ventilación de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.6.1.1
Sistema de sellado contra fuego penetrante . . . . . . . . .1404.5, 1405.7

Cubiertas para piscinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .L 503.3.6

Agua caliente para servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .L 503.3.3

Cable rastreador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.10.1, E 403.8.4
TOLVAS O FREGADEROS INTERCEPTADORES . . .(ver Receptores)
INTERCEPTOR (CLARIFICADOR)

Abandonado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.3.7

Estaciones de lavado automático . . . . . . . . . . . . . . . . .1011.0

Establecimientos embotelladores . . . . . . . . . . . . . . . . .1013.0
Ubicación de registros de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . .707.7

Lavanderías comerciales e industriales . . . . . . . . . . . . .1012.0

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .211.0

Interceptores de grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.0

Industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.0

Interceptores de aceite y líquidos inflamables . . . . . . . .1017.0
Establecimientos empacadores . . . . . . . . . . . . . . . . . .1010.0

Arena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1016.0

Mataderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1010.0

Ventilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .902.1

MEZCLA DE

METALES PROHIBIDA . . . . . . . . . . . . . . . . .310.6, 604.1

INVERTIDO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .211.0

TUBERÍA DE TAMAÑO DE HIERRO (IPS) . . . . . . . . . . . . . . . .302.0

CAMPO DE RIEGO

Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.5

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .211.0

Sistemas de aguas grises . . . . . . . . . . . . .1504.5 – 1504.5.1

Aguas subterráneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.4

Material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.5.2

Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.2, Tabla 1504.2, 1504.3

Tipo de suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 1504.2

Construcción del subsuelo . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 1504.5.3

Zonas con válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.1

VENTILACIÓN DE ACCESORIO EN ISLA . . . . . . . . . . . . . . .909.0

– J –

JUNTAS Y

CONEXIONES . . . . . . . . . . . . . . . .315.0, 605.0, 705.0,

1208.5.10 – 1208.5.12.5,

1320.0

ABS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.1

Tubería de cemento asbesto . . . . . . . . . . . .Tabla 510.1.2(5), Tabla 510.2(5)

Junta soldada por brasado . . . . . . . . . .212.0, 605.1.1, 609.3, 705.3.1,

705.10.1, 705.10.2, 1208.5.10.1,

1208.5.10.2, 1309.4, 1321.1

Tubería de hierro fundido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.6, 701.2,

705.2, 705.10.1

Junta calafateada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.2.1
Junta de compresión . . . . . . .605.6.2, 605.7.1, 605.10.1.1,

605.11.2, 705.2.2, 1208.5.10.3

Tubería o tubo de cobre o aleación de cobre . . . . . . . .605.1, 705.3,

705.10.1, 705.10.2

Tubería CPVC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.2
Tubería o tubo CPVC-AL-CPVC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.3
Tubería de hierro dúctil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.4

Junta de expansión . . . . . . . . . . . .705.9.2, 1101.5, 1213.2.2

Junta acampanada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.1.2, 1208.5.9.4

Tubería de acero galvanizado . . . . . . . . . . . . . . . . .605.5, 705.4
Juntas a tope . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.9.3
Juntas por fusión térmica . . . . . . . . . . . . . . . . .212.0, 605.6.1,

605.11.1, 1208.5.10.2

Contenido de plomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.2

Juntas mecánicas . . . . . . . . . .605.1.3, 605.2.1, 605.4.1,

605.5.1, 605.6.2, 605.8.1,

605.9.2, 605.10.1, 605.11.2,

605.12.1, 605.13.1, 605.16.3,

705.1.1, 705.2.2, 705.3.2,

705.4.1, 705.6.1, 705.7.1,

705.8.1, 705.10.4, 1208.5.10.3

Tubería o tubo PE . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.6, 1208.5.4
Tubería o tubo PE-AL-PE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.7
Tubo PE-RT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.8

570 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

Tubo PEX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.9
Tubería o tubo PEX-AL-PEX . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.10
Tubería plástica, juntas y accesorios . . . . .605.2 – 605.3.2.1,

605.6 – 605.12.3,

705.1.1 – 705.1.3,

705.5 – 705.5.1.3,

705.6 – 705.6.3,

705.10.3, 1208.5.10,

1210.1.7.1

Tubería PP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .605.11
Accesorios y prácticas prohibidas . . . . . . . . .310.0, 315.2, 604.2,

1321.8.4, 1321.12.3, 1322.7
Tubería PVC . . . . . . . . . . . . . . . . .605.12, 705.6, 705.9.4
Junta roscada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.8, 701.3.1
Junta deslizante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0, 402.10,

605.14, 705.9.1, 1003.2
Junta soldada . . . . . . . .212.0, 605.1.4, 705.3.3, A 107.3
Tubería plástica con cemento solvente . . . . .605.2.2, 605.3.1,

605.12.2, 705.1.2,

705.6.2, 705.9.4
Tubería de acero inoxidable . . . . . . . . . . . . . .605.13, 605.16.3,

705.7, 705.10.4

Junta roscada . . . . . . . . . . . .605.1.5, 605.2.3, 605.5.2,

605.11.3, 605.12.3, 605.16.1,

705.1.3, 705.3.4, 705.4.2, 705.6.3,

705.10.2, 1208.5.8, 1208.5.9.1,

1208.5.9.5, 1322.5, A 107.3

Estanqueidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3
Junta de transición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.9.4
Diversos materiales . . . . . . . . .605.16, 705.10, 1210.1.3.8

Arcilla vitrificada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.8
Junta soldada . . . . . . . . . . . . . .212.0, 605.13.2, 705.7.2,
1208.5.9.1, 1322.1, F 1101.2

– L –

ETIQUETADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .214.0, 301.2

FREGADEROS DE LAVANDERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1001.2

LAVABOS . . . . . . . . . . . . . . . .407.0, 422.9, Tabla 702.1,

1503.8.2.1, E 501.4

LAVABOS EN CONJUNTO . . . . . . . . . . . . . .214.0, Tabla 702.1

LAVABO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

GRIFOS DE LAVABO

Áreas comunes y de uso público . . . . . . . . . . . . . .407.2.3
Tasa máxima de flujo . . . . . . . . . . . . . . . . .407.2.1, 407.2.2

Grifo medidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .407.2.4

Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .407.2.1

Residencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .407.2.2

ASPERSORES DE CÉSPED . . . . . . . . .Tabla 610.3, Tabla A 103.1,

A 103.2, M 102.5

PLOMO

Contenido permitido de plomo . . . . . . . . . . . . . .604.2, 604.2.1

Codos y trampas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .701.5, 906.6
Anillos de inodoro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.6.1

Solape . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1102.3.1

Drenajes de techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1102.1

Lámina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.8.3, 701.5, 906.6

Suministro de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.2, 604.2.1

BAJANTES

Registros de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.13

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .214.0

Instalados en el exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.4.3

Bajantes, conductores y conexiones . . . . . . . . . . . . . .1101.16
Drenaje de techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.12
Tamaño de bajantes, conductores y

drenajes pluviales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1103.0

Dimensionamiento de drenajes de techo, bajantes y

tubería vertical para aguas pluviales . . . . . . . . . . . .Tabla 1103.1
Trampas en drenajes pluviales y bajantes . . . . . . . . . . .1101.15

VIVIENDA RURAL DE BAJA DENSIDAD CONSTRUÍDA POR EL PROPIETARIO

Conexiones al sistema de fontanería . . . . . . . . . . . . .304.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .214.0

Eliminación de desechos líquidos . . . . . . . . . . . . . . . . .303.1
Suministro de agua y descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.2
GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LP-GAS) . . . . . . . . . . . . . 214.0, 1202.1, 1208.4.1,

1208.5.6.3, 1208.5.10.4,

1212.11, E 401.2,

E 403.1, E 403.10

DESECHOS LÍQUIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . .214.0, 303.0, L 302.0

LISTADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .214.0, 301.2, 402.6.2,

501.1

AGENCIA DE LISTADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .214.0, 301.2

UBICACIÓN DE

Válvulas antirretorno . . . . . . . . .710.1, 710.3, 710.4, 710.6,

1006.0, 1101.6.4, 1503.2.3,

1503.9.1, 1503.9.7

Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .308.0, 402.0

Medidores de gas combustible . . . . . . . . .1208.7 – 1208.7.3,

E 402.4 – E 402.4.2

Válvulas de gas combustible . . . . . . . . .1210.9 – 1210.9.4, 1212.5.3, 1212.6, E 402.3

Interceptores y separadores . . . . . . . . . . . .1009.3, 1009.5
Válvulas de sistemas de gas médico y vacío médico . . . . . . . . . . . .1314.0
Sistema de fontanería o alcantarillado en el lote . . . . . . . .307.0, 721.1,

Tabla 721.1

Sistema privado de eliminación de aguas residuales . . . . . .H 101.8
Calentadores de agua . . . . . . . . . .504.1, 504.3 – 504.6, 506.3,

507.2, 507.5, 507.10,

507.12 – 507.15, 507.24,

507.25, 507.26

LOTE, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .214.0

BAJO RIESGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .214.0, Tabla 603.2

CEMENTO DE BAJA EMISIÓN DE COV, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

CEMENTO DE UN PASO DE BAJA EMISIÓN DE COV, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

IMPRIMACIÓN DE BAJA EMISIÓN DE COV, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.0

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

– M –

SISTEMAS DE INODOROS MACERADORES . . . . . . . . .215.0, 710.13

TUBERÍA PRINCIPAL, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215.0
MANTENIMIENTO . . . . . . . . . .102.2, 102.3, 1009.6, 1014.1.2,

1501.5, Tabla 1501.5, 1501.6,

1504.6.4, 1504.11, 1505.16,

Tabla 1505.16, 1601.5, Tabla 1601.5,

1601.5.1, K 101.5, K 101.5.1,

Tabla K 104.3.3, L 501.5,

L 504.2

HIERRO MALEABLE . . . . . . . . .604.7, Tabla 604.1, Tabla 701.2

PARQUES DE CASAS PREFABRICADAS/MÓVILES Y

PARQUES DE VEHÍCULOS RECREATIVOS . . . . . . . .Apéndice E
MARCADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Identificación)

MATERIALES

Alternativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.3, H 501.13

Se requiere aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.2
Normas aprobadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.2.2
Válvulas antirretorno, compuerta o esfera . . . . . . . . . . . . . . .710.6
Drenajes de edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 701.2
Alcantarillado de edificio . . . . . . . . . . . .Tabla 701.2, 715.1, 720.0
Fosas sépticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 801.0

Registros de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.1

Tubería de drenaje, juntas y accesorios . . . . . . . . . . . . .701.2, Tabla 701.2,

701.3, 705.0

Tubería, juntas y accesorios para gas combustible . . . . . . .1208.5, 1208.5.1,

1208.5.3 – 1208.5.4,

1208.5.9, 1208.5.10, 1208.5.11

Marcado de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.2.1
Gas médico y vacío médico . . . . . . . . . . . .1318.0
Tubería, juntas y accesorios para agua potable . . . . . . . . .604.0, 605.0
Sistema de captación de agua pluvial . . . . . .1602.7, Apéndice K
Tanques sépticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 501.3
Tubería de drenaje pluvial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.4

Drenaje de subsuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.4.6

Pozos o tanques receptores . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.8
Trampas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1003.1
Ventilaciones (DWV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 701.2, 903.0
PUEDE, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215.0

PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE CARNE Y AVES . . . . . . . . . . . .601.5, 724.0, 1010.2

EMPAQUE DE CARNE Y MATADEROS . . . . . . . . .1010.0

SISTEMAS DE GAS MÉDICO Y VACÍO MÉDICO . . . . . . . . . . . .Capítulo 13

Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1324.4

Aspiradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1303.5
Categoría 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0
Categoría 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0
Categoría 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0
Categoría 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0
Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1318.2

Documentos de construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1304.3

Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215.0

Instalaciones de atención médica (OSHPD) . . . . . . . . . . . .1304.1.1
Requisitos de instalación . . . . . . . . . . . .1304.0, 1323.0

Juntas y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1320.0

Etiquetado e identificación . . . . . . . . . . . . . . . . .1323.13

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1318.0

Sistemas de aire médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1312.0
Sistemas de vacío médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1319.0
Dimensionamiento de tuberías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1323.1,
Tabla 1323.1.4(1) – Tabla 1323.1.4(6)
Equipos reguladores de presión . . . . .1308.0, 1321.10.2

Válvulas de cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1318.1

Sistema de fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1304.1.2
Salidas/entradas de estación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1305.3,

1314.10, 1315.0

Esterilizadores y esterilizadores de orinales . . . . . . . . . .1303.4
Certificación del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1306.0
Pruebas e inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1324.0
Sistema de advertencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1317.0
METALES, MEZCLA PROHIBIDA . . . . . .310.6, 604.1

MEDIDOR, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.0

GRIFOS MEDIDORES . . . . . . . . . . .407.2.4, 407.2.4.1, 417.1.2

GUÍA DE PISO INTERMEDIO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . .215.0

ESTÁNDARES MÍNIMOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.2

INSTALACIONES MÍNIMAS DE FONTANERÍA . . . . . . . . . .Tabla 422.1, Tabla 4-2,

Tabla 4-3, Tabla 4-4

MULCH, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215.0

CUENCO DE MULCH

Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.5

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215.0

Sistemas de aguas grises . . . . . . . . . . . . . . . . 1504.51504.5.1

Aguas subterráneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.4

Material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.5.1

Tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.2, Tabla 1504.2, 1504.3

Tipo de suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 1504.2

– N –

GAS NATURAL, GRAVEDAD ESPECÍFICA . . . . . . . . . . . .1214.1

NITRÓGENO NF, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .216.0

INSTALACIONES DE TUBERÍA NO COMBUSTIBLE . . . .1405.0

AGUA NO POTABLE

Fuente alterna de agua . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 15

Desinfección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1506.10.6

Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.3

Sistema de captación de agua pluvial . . . . . . . . . . . .Capítulo 16
Conexiones ilegales a . . . . . . . . . . .603.5.11, E 502.3

URINARIO SIN SUMINISTRO DE AGUA,

DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.0

URINARIOS SIN AGUA

Acción de limpieza del drenaje . . . . . . . . . . . . . 412.1.4, 412.1.4.1
Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412.1.3, L 402.3.1
MOLESTIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.5, 216.0

572 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

– O –

OBSTRUCCIONES

DEL FLUJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.5, 315.2

FACTOR DE CARGA DE OCUPANTES (BSC, DSA) . . . . . . . .Tabla 4-1

DESPLAZAMIENTOS

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .217.0

Drenaje . . . . . . . . . . . . . .706.4, C 304.3.1, C 304.3.2,
C 304.4, C 401.4, C 601.7

Gas médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1320.2

Uso prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.6.3

Ventilación (gas combustible) . . . . . . . . . . . . . .509.6.2.2, 510.1.2,

510.2.4, 510.2.16
Ventilación (fontanería) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .910.5

INTERCEPTORES DE ACEITE Y LÍQUIDOS INFLAMABLES . . . . . . . . .1017.0

VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES . . . . . . . . . . . . .301.7

SISTEMAS DE AGUA NO POTABLE TRATADA EN EL SITIO

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .217.0

Requisitos mínimos de calidad de agua . . . . . . . . . .1501.7
Manual de operación y mantenimiento . . . . . . . . . .1501.6
Senalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.3.3

SISTEMAS DE AGUA GRIS NO POTABLE TRATADOS EN EL SITIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1506.0

Información sobre color y marcado . . . . . . . . . . . . . .1506.8
Conexiones a otros sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.3
Dispositivos y sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1506.7

Desinfección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1506.10.6

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1506.6

Requisitos mínimos de calidad de agua . . . . . . . . . .1501.7
Manual de operación y mantenimiento . . . . . . . . . .1501.6
Senalización . . . . . . . . . . . . . . . . .601.3.3, 1501.9 – 1501.9.2,

1506.0 – 1506.3

1506.0 – 1506.3

Cambios en el sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1506.3

Uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1501.1.1

TRABAJOS EN ZANJAS ABIERTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .314.3

ABERTURA, EFECTIVA,

DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207.0

OSHPD 1R . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.8

DESBORDES . . . . . . .404.2, 413.5, 607.5, 1603.9, 1603.9.1

– P –

ESPACIO DE ATENCIÓN AL PACIENTE, DEFINICIÓN . . . . . .218.0

PENALIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106.0

PENETRACIÓN

SISTEMAS DE CORTAFUEGOS . . . . . . . . . . .218.0, 1404.3, 1405.3

PRUEBAS DE PERCOLACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . .1504.3, H 401.0

PERMISOS, REQUERIDOS . . . . . . . . . . . . .104.1, 502.1, 1501.3,

1601.3, E 101.2, E 302.7,

H 101.9, K 101.3

TARIFAS DE PERMISOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104.5, Tabla 104.5

TUBERÍAS

ABS y PVC, residencial . . . . . . . .701.2(2)(a), 903.1.1,

1101.4 , 1101.4.2.1

Drenaje, cambios de dirección . . . . . . . . . . . . . . .706.0
Drenaje, alcantarillas existentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . .715.3

Drenaje, pendiente horizontal . . . . . . . . . . . . .708.0, 718.1
Drenaje, material . . . .701.2, Tabla 701.2, 715.1, 720.1
Expuestas a la luz solar,

ABS y PVC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .906.1

Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.0, 1210.0
Colgadores y soportes . . . .313.0, Tabla 313.3, 1210.3.5,
1210.3.5.1, Tabla 1210.3.5.1,

1323.4 – 1323.4.5

Tabla 1323.1.4(1) – Tabla 1323.4.4

Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.3

Desechos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .803.0

Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .609.12.3

Juntas y conexiones . . .(ver Juntas y conexiones)
Ubicación (OSHPD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.11
Gas médico, material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1318.0
Ventilación de plomería, material . . . . . . . .Tabla 701.2, 903.0
Protección de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312.0, 718.3,

1210.1.3 – 1210.1.5

Rehabilitación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .320.0

Separación en zanjas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.11
Sistema de rociadores, césped . . . . . . . . . Tabla 610.3, 612.1,
Tabla A 103.1, A 103.2, M 102.5
Drenaje pluvial, materiales . . . . . . . . . .1101.4 – 1101.4.6
Excavación de zanjas y relleno . . . . . . . . . . . . . . . . . . .314.0

Subterráneo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .314.4.1, 1210.1.6
Suministro de agua, material . . . . . . . . . . . .604.0, Tabla 604.1
FOSAS, DE ESCURRIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0, 714.3, 716.1,
722.2 – 722.4, Apéndice H
TAPONES, TAPAS, LIMPIEZA . . . . . . . . . . . . . . .707.1, 707.2

PLOMERÍA

Adiciones, alteraciones,

renovaciones o reparaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.4
Aparatos . . . . . . . . . . . . . .218.0, 304.1, 310.5, 313.1,
417.2, 603.4.6, 606.5, Tabla 610.3,

Tabla 702.1, 801.7, 803.3, 806.1,

807.0, 808.1, Tabla A 103.1, L 302.2

Accesorios . . . . . . . . .218.0, 304.1, 313.1, 603.4.6,
Tabla 610.3, Tabla 702.1, 814.2.1,

1505.9.2, 1505.11, 1506.10.3,

1602.9, Tabla A 103.1, L 501.2

Conectado a alcantarillado o

sistemas de disposición privados . . . . . .304.1, 713.1, L 302.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Inspección de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.0
Oficial . . . . . . . . . . .(ver Autoridad Competente)
Horarios de equipos de plomería . . . . . . . . . . . . . .323.0
Sistema, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0
Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3, 105.3.1
Descubierto para inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.2.1
Ventilación, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Sistema de ventilación, definición . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

ARTEFACTOS DE PLOMERÍA

Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.1, 413.2,

416.4, 422.4

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Accesibilidad . . . . . . . . . . . . .403.1, 403.2, 408.6, 408.7

Materiales alternativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.3, 406.3

Normas aprobadas . . . . . . . . . . . .301.2.1, 301.2.2, 408.1,

409.1, 410.1, 411.1, 412.1,

415.1, 416.1, 417.1 – 417.4,

418.1, 420.1

Espalda con espalda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .704.2

Por debajo del nivel de la acera o alcantarillado . . . . . . . . . . . .710.1, 710.2

Separación de la pared, inodoro, urinario . . . . . . . . . . . . .402.5

Conexiones, drenaje . . . . . . . . . .304.1, 406.1, 408.5,

409.2, 415.3, 416.5,

419.2, 420.4, 704.0

Válvulas de control . . . . .408.4, 408.9, 601.2, 606.5 – 606.7,

1303.1, 1505.8, 1506.10

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Distancia desde trampas . . . . . .1001.2, 1002.2, Tabla 1002.2

Unidades de artefactos . . . . . . . . . . . . . . . . . .610.3, Tabla 610.4,

610.7 – 610.10, Tabla 610.10,

702.0, Tabla 702.1, Tabla 702.2,

703.0, Tabla 703.2, Tabla A 103.1,

Tabla C 303.2, Tabla C 303.3,

C 501.4, C 501.5

Drenajes de piso . . . . . . . . . . . . .408.8, 414.3, 418.0, 704.3,

801.3.2, 1003.1, 1006.0, 1007.1,

1014.3.2, 1016.1, 1017.1, 1101.11,

1505.1, 1506.1, 1602.1, B 101.5,

B 101.6.1, Tabla C 304.2,

Tabla C 304.3, E 501.6

Ubicación incorrecta de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .308.0

Desechos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .804.1

Instalación de . . . . . . . . . . . .402.0, 405.3, 408.4, 408.8,

409.3, 409.6, 412.1.1,

413.1 – 413.3, 413.5,

415.4, 416.3, 418.3

Islas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .909.0

Juntas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.2

Material de . . . . . . . . . . . . . .401.0, 406.2 – 406.4, 408.8

Número mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .422.0

Debe estar conectado al alcantarillado . . . . . . . . . . .304.1, 713.1

Debe contar con trampa . . . . . . . . . . . . . . . . . .1001.2

Desbordes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .404.0

Prohibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.5, 405.0, 910.7

Calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .401.2
Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.5, 402.6

Tamaño de desecho para . . . . . . . . . .702.0, Tabla 702.1, 703.0,

Tabla 703.2

Artefactos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .406.0

Coladores y conexiones . . . . . . . . . . . . .407.5, 408.5

Accesorios de suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.7

Conexiones de desecho . . . . . . . .407.5, 408.5, 409.2, 415.3,

416.5, 419.2, 420.4

Suministro de agua requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.2

CONTAMINACIÓN . . . . . . . . . . . .218.0, 603.1, Tabla 603.2, 714.5

TUBERÍA O TUBO DE

CLORURO DE POLIVINILO (PVC)

Normas aprobadas,

suministro de agua y DWV . . . . .Tabla 604.1, Tabla 701.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Expuesto a la luz solar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .906.1
Tubo flexible para tinas de hidromasaje . . . . . . . . .409.6.2
Unión y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Juntas y conexiones)
Revestimiento para receptores de ducha . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.8

Drenajes de techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1102.1

TUBERÍA O TUBO DE POLIETILENO (PE)

Normas aprobadas,

suministro de agua y DWV . . . . . . . . . . . . . .Tabla 604.1,

Tabla 701.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1208.5.4,
Tabla 1215.2(19) – Tabla 1215.2(23),
Tabla 1215.2(34) – Tabla 1215.2(36)
Unión y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Juntas y conexiones)

Drenajes de techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1102.1

TUBERÍA O TUBO DE POLIETILENO-ALUMINIO-POLIETILENO

(PE-AL-PE)

Normas aprobadas, suministro de agua . . . . . . . .Tabla 604.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Unión y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Juntas y conexiones)

TUBERÍA O TUBO DE POLIETILENO DE

TEMPERATURA ELEVADA (PE-RT)

Normas aprobadas, suministro de agua . . . . . . . .Tabla 604.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Conectores flexibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.13

Unión y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Juntas y conexiones)
TUBERÍA O TUBO DE POLIPROPILENO (PP)

Normas aprobadas, suministro de agua . . . . . . . .Tabla 604.1

Desechos químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Unión y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Juntas y conexiones)

Drenajes de techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1102.1

TUBERÍA O TUBO DE FLUORURO DE POLIVINILIDENO (PVDF)

Desechos químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE

AGUA DE LLUVIA POTABLE . . . . . . . . . . . . . . . .Apéndice K

AGUA POTABLE

Conexiones . . . . . . . . . . . . . .603.4.4, 603.5.6, 603.5.7,

603.5.10 – 603.5.12,

603.5.14, 603.5.21,

801.5, 1303.5

574 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Dispositivos o conjuntos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.2

Desinfección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .609.10

Protección contra

medio de transferencia de calor . . . . . . . . . . . .505.4.1, C 302.2

Calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .501.1, L 507.0

Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.3

Juntas y accesorios . . . . . . . . . . . . . . .604.2, 604.6, 605.0

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.1, Tabla 604.1

Salidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.17

Protección de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .602.0, 603.0

Dimensionamiento de tuberías . . . . . . . . . .610.0, Apéndice A, Apéndice C, Apéndice M Suministro requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.2, E 302.1

Tanques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .607.0

Conexión ilegal a . . . . . . . .602.0, 603.5.11, 1503.3,

1505.4, 1506.4, 1602.4,

E 502.3, K 102.2

Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .606.0

VÁLVULAS DE PULVERIZACIÓN PRELAVADO . . . . . . . . . . . . .420.3, L 201.0

ACCESORIOS DE PRESIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . .605.1.3, 605.1.3.2,

605.13.1, 605.16.1, 705.7.1

CONEXIONES DE DRENAJE A PRESIÓN . . . . . . . . . . . . . . . .805.0

PRESIÓN EXCESIVA, AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.2

CONEXIÓN TIPO BLOQUEO DE PRESIÓN, DEFINICIÓN . . . . . . . . .218.0

PÉRDIDAS DE PRESIÓN, AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . .610.2

REGULADORES DE PRESIÓN

Sistemas de recarga de aire para bomberos . . . . . . . . . .F 501.8

Gas combustible . . . . . . . . . . . . .507.20, 507.21, 1202.1, 1208.7,

1210.9, 1215.1.3

Gas médico y

vacío médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1321.10.2

Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.2

VÁLVULAS DE ALIVIO DE PRESIÓN

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0

Diferencial,

prevención de reflujo . . . . . . . . . . .603.3.7, Tabla 603.2

Descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.5
Sistemas de recarga de aire para bomberos . . . . . . . . . . . . . . .F 501.1,

F 501.8, F 701.3

Gas médico y vacío médico . . . . .1308.2, 1308.3,

1310.4, 1316.1

Calentadores de agua . . . . . . . . . . . . . . . . .504.4, 504.6, 505.2

Suministro de agua . . . . . . . . . . . . . . .608.2 – 608.4, E 302.5

TANQUES DE DECANTACIÓN PRIMARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .902.1

COMPARTIMIENTO DE PRIVACIDAD, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . 218.0

PRIVADO O DE USO PRIVADO, DEFINICIÓN . . . . . . . . .218.0

ALCANTARILLADO PRIVADO

Capacidad del sistema . . . . . . . . . .H 101.7, H 201.0, H 701.1

Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 501.3, H 601.9,

H 701.3, H 801.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Diseño . . . . . . . . . . . . . . . . .H 101.6, H 501.2, H 501.11,

H 901.4, H 901.7

Sistemas de disposición . . . . . . . . . .218.0, 713.2, Apéndice H
Requisitos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 101.2
Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.0

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . .721.0, H 101.8, Tabla H 101.8

SUMINISTRO DE AGUA PRIVADO . . . . . . . . .602.2, 602.4, E 302.1

PROHIBIDO

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.5
Tubería de gas oculta . . . . . . . . . . .1210.4.2, 1212.3.1,

1212.5.3, 1323.6

Ocultamiento de defectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .309.2

Ocultamiento de trabajos

antes de la inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.0, 503.2,

1203.0, 1406.1

Conexiones

Alcantarillado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .714.3

Desechos . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.3, 404.2, 603.4.4,

805.1, 807.3, 810.1

Agua . . . . . . . . . . . . . . . . .602.0, 603.4.4, E 502.3

Uso de tubería de cobre . . . . . . . . . . .903.2.2, 1208.5.3.3
Daños al sistema de drenaje . . . . . .305.1, 312.3, 312.6

Dispositivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.5, 1210.10

Drenaje directo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.4.4, 805.1,

807.3, 810.1

Descarga . . . . . . . . . . . . . . . .509.1.2, 714.2, 1603.3.2,

K 104.2

Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.0, 315.2, 604.2

Artefactos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.5, 405.0

Conexión a triturador de desperdicios

de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.1.3

Tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . .1208.5.3.3, 1210.3.4
Disposición de residuos industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .306.2

Instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312.2, 602.1

Juntas y conexiones . . . . . . .315.2, 605.1.4, 605.6.2,

1321.12.3, 1322.7

Ubicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . .415.4, 1210.3.4, 1503.6

Materiales . . . . . . . . . . . . . . .F 801.4, H 501.10, H 501.13,

K 103.1.1, L 503.1.1

Tubería de gas médico y vacío médico . . . . . . . . . . . . . . . .1323.3.1
Oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1213.1.6
Tuberías en concreto o mampostería . . . . . . . . . . . . . . . .312.2

Prácticas . . . . . . . . . . . . .102.4.1, 104.1, 106.0, 303.1,

305.1, 309.2, 310.0, 312.2,

312.6, 502.1, 602.0, 714.1,

1101.3, 1204.3, 1205.0, 1206.3,

1501.3, K 101.3, L 302.1

Ubicación de receptores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .804.1
Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.4

Trampas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1004.0

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Urinarios tipo canaleta . . . . . . . . . . . . . . . . .405.2, E 501.5

Urinarios e inodoros en un

sistema combinado de desecho y ventilación . . . . . . . . .910.7

Terminación de ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .906.3

Tubería de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . .312.6, 604.2, 720.1
LÍNEA DE PROPIEDAD, TERMINACIÓN DE VENTILACIÓN . . . . . . .906.2

PROTECCIÓN CONTRA

Corrosión . . . . . . . . . . . . .312.1, 312.4, 402.3, 402.6.2,

402.6.3, 506.9, 507.5, 508.1.2,

509.5.3, 509.7, 509.10.1,

509.10.1.2, 509.10.1.3, 603.5.14.1,

603.5.14.2, 609.3, 710.4,

710.8, 810.2, 811.2, 814.1,

1004.1, 1208.5.3.4, 1208.6.1.1,

1210.1.3, 1210.3, 1210.4.5, 1310.4,

1323.2, 1323.3, 1503.9.1, C 501.3,

E 301.3.2, E 403.5, E 403.6,

E 403.8.2, E 403.8.4, E 502.7,

F 501.4, H 501.3, H 501.13,

K 105.2, K 106.2.2

Descomposición . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.9.1, H 501.3, K 105.2
Congelación . . . . . . . . . . . . . . . . . .312.6, 603.4.7, 1210.1.4,

1210.7.1, 1603.16

Sísmica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .507.2, 1323.4.5

PROTECCIÓN DE

Animales e insectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.9.3

Medidores de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . .1208.6.1, 1208.6.3
Materiales y estructuras de tuberías . . . . . . . . . . . . . .312.0,

314.4, 1210.1

Suministro de agua potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.0
Sellos de trampas . . . . . . . . . . . . . . . . . .1002.0, 1005.1, 1007.0

Calentadores de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.3 – 504.6,

505.2, 507.2,

507.12 – 507.15

SERVICIOS PSIQUIÁTRICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .322.0

PÚBLICO O DE USO PÚBLICO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . .218.0

ALCANTARILLADO PÚBLICO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

PISOS DE DUCHA PÚBLICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.8

ACCESORIOS DE CONEXIÓN RÁPIDA . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0, 605.1.3,

605.1.3.3, 605.2.1

– Q –

CALIDAD Y PESO DE LOS MATERIALES,

REGLAMENTOS GENERALES . . . . . . . . . . .301.2.1, 301.2.2,

301.3, 301.5

CALIDAD DE LOS ARTEFACTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .401.2

DISPOSITIVO DE DESCONEXIÓN RÁPIDA, DEFINICIÓN . . . . . .219.0

– R –

AGUA DE LLUVIA

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0

Desinfección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1603.4.1

SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE

AGUA DE LLUVIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0, 601.3.3,

Capítulo 16, Apéndice K

VÁLVULAS DE DESVÍO DE

AGUA DE LLUVIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1603.20

TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE LLUVIA,

DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0

ESCARIADO DE TUBERÍAS . . . . . . . . . . . . .309.3, 605.1.1 – 605.1.2,

605.1.3.2, 605.1.3.3,

605.1.4, 609.1,

701.3.1, 705.3.1,

705.3.3, 903.3

PAISAJE RECEPTOR, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . 220.0

TANQUES O CÁRCAMOS RECEPTORAS . . . . . . . . . . .710.2, 710.3,

710.7 – 710.10,

710.13.1

RECEPTORES

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0

Desechos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .414.3, 801.2,

801.3.2, 801.3.3,

801.5, 801.6, 801.7,

804.0, 807.1,

810.4, 814.5,

902.2, 1303.4.1

Ducha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.1, 408.5 – 408.8

AGUA RECICLADA (REUTILIZADA)

AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0,

601.3.3, 1505.0

SISTEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA RECICLADA . . . . . . . . . . . 1505.0

Permitido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.1.1, 1505.1.2

Color y marcado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1505.8

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0

En edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1505.0, 1505.1

Inspección y pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.14

Mantenimiento e inspección . . .1505.16, Tabla 1505.16

Requisitos mínimos de calidad de agua . . . . . . . .1505.14

Senalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1505.12

Estructuras permitidas para descarga de

inodoros y urinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1505.1.2

ENSAMBLE DE PROTECCIÓN CONTRA RETROCESO

DE DETECTOR DE PRESIÓN REDUCIDA

DE INCENDIOS . . . . . . . . . . . .Tabla 603.2, 603.3.9, 603.5.14

REDUCTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .316.0

REFRIGERADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .801.3

REGULADORES

Contrapresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .507.9

Tiro . . . . . . . . . . . . . . . . . .506.1.2, 509.12.3 – 509.12.5,

509.15

Aire para bomberos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .F 501.8

Suministro de gas combustible . . . . . . . . . . .507.20 – 507.22, 1202.1,

1208.2, 1208.7 – 1208.11,

1213.1.5, 1214.1, 1215.1.3,

E 404.0, E 404.4, E 404.5.2

Gas médico y vacío médico . . .1308.3, 1321.10.2

Suministro de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.2

576 CÓDIGO DE PLOMERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

VENTILACIONES DE ALIVIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . .907.0, 911.3, B 101.4

Conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .805.1

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0

Interceptores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.4
SALIDA REMOTA, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0

RENDEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.7

REPARACIÓN

Tubería de gas defectuosa, prohibida . . . . . . . . . . . . .1208.5.7

REPARACIONES Y ALTERACIONES A

SISTEMAS DE PLOMERÍA Y DRENAJE . . . . . . . .102.4

REQUERIDO

Espacios de aire o interrupciones de aire . . . . . . . . . . . . . .801.2
Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . .1505.11, 1506.10.3,

1602.9

Área de campos de irrigación subterránea

y cuencas de mantillo . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.2

Conexiones de drenaje o alcantarillado . . . . . . . . .304.1, 713.0

Filtros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1506.10.5, 1603.18

Dispositivos de descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .413.1
Tamaño de tubería de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . .1215.0
Suministro de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1214.0
Drenaje por gravedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .709.0

Agua fría y caliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.2.1

Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1406.0, 1502.3.4,

1605.3.4

Corte por baja presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .609.9
Tamaño de tubería de gas médico y vacío médico . . . . . . . . . . . .1323.1

Permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104.0

Planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103.3

Artefactos de plomería . . . . . . . . . . . . . . .422.0, Tabla 422.1

Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . .1502.2 – 1502.3.4, 1504.10,

1505.6, 1506.6, 1602.5

Ventilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .901.2

RESPONSABLE DE LAS PRUEBAS . . . . . . . . . . . . . . . .105.2.5

RESTAURANTE, INTERCEPTORES DE GRASA . . . . . . .1014.1

REPRUEBAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3.2

ELEVADORES

Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . .1208.5.6, 1210.1.7, 1210.4.4,

E 403.6, E 404.3

Gas médico y

vacío médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1323.3, 1323.13.3

Alcantarillado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .E 504.6, E 504.6.2

Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0, 408.11, 610.1,

1502.3.3, A 103.1, A 106.1,

A 106.2, A 108.1, E 302.1,

E 302.4, E 503.2,

E 505.4, L 503.3.7

PROTECCIÓN CONTRA ROEDORES . . . . . . . . . . . . . . . . .312.12, 1503.9.3

DRENAJES DE TECHO . . . . . . . . . . . . . .220.0, 1101.12.1, 1101.12.2,

1101.15, 1102.0, Tabla 1103.1,

1106.3, 1107.2.1, K 105.12

DRENAJE DE TECHO . . . . . . . . . . . . . . . .1101.12, Apéndice D

Combinado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.12.2.2.2

Flujo controlado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1105.0

Primario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.12.1 Secundario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.12.2 Tubería separada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.12.2.2.1 CANALONES DE TECHO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.12.1, 1103.3,

Tabla 1103.3, 1602.6, 1602.7.2,

1603.14, 1603.19, K 103.2,

K 105.12, K 106.3

TERMINACIÓN DE TECHO

VENTILACIONES SOBRE EL TECHO . . . . . . . . . . . .509.6.1, 905.4, 906.1,

906.3, 906.5, 906.7

ARANDELAS DE TECHO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0, K 106.2

DEFINICIÓN DE INSTALACIÓN PRELIMINAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0

– S –

SALIDAS DE SILLÍN, MANGUITO, BANDA,

PROHIBIDAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.1

SEGURIDAD Y SALUD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.5

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD . . . . . . . . . .504.4 – 504.6, 505.2, 608.0

INTERCEPTORES DE ARENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1016.0

Limpieza para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.7

Construcción y tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1016.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

Diseño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.3 Descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.7, 1016.1

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.5

Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.6

Requeridos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.1, 1016.1

Ventilación, requerida y

no requerida . . . . . . . . . . . . . . .902.1, 1002.1, 1016.4

Sellos de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.3, 1016.4

TEE SANITARIOS,

USO PERMITIDO . . . . . . . . . . . . . . . . .706.2, C 601.3,

C 601.4

UNIONES ROSCADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1205.2, 1206.3

LAVABO DE FREGADO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0

DEFINICIÓN DE SDR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

SELLO DE TRAMPA . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0, 315.1, 412.1.1, 413.4,

901.3, 912.2, 1005.0,

1007.0, E 501.6

DEFINICIÓN DE COSTURA SOLDADA . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

INTERCEPTORES SECUNDARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . .902.1

DISPOSITIVO LIMITADOR DE TEMPERATURA

SECUNDARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .505.2

TRAMPAS DE SEDIMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1210.7.2, 1212.9

POZOS DE INFILTRACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 701.0

Abandonados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .722.2

Área de disposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 301.0 Capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 701.1 Combinación con campos de disposición . . . . . . . . . . . .H 601.4 Conexión a alcantarillado prohibida . . . . . . . . . . . . . . .714.3

Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 701.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser utilizado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . .721.0, H 101.8, Tabla H 101.8

Marcados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .716.1 Instalaciones múltiples . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 701.2 Absorción del suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla H 201.1(2), H 301.1

TRAMPAS AUTOLIMPIANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1003.1

SISTEMAS DE FONTANERÍA Y

DRENAJE SEPARADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .311.0

VENTILACIÓN SEPARADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.6, 906.3

SEPARADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.0

TANQUES SÉPTICOS

Abandonados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .722.2

Capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 201.0, Tabla H 201.1(1)

Conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 601.7

Conexiones a alcantarillado prohibidas . . . . . . . . . . . . . .714.3

Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 501.0

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

Ubicación de . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 101.8, Tabla H 101.8

Marcados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .716.1

Ventilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 501.8

AUTORIZACIÓN PARA SUMINISTRAR GAS . . . . . . . .1205.0

SERVICIOS/SISTEMAS Y UTILIDADES . . . . . . . . . . . . .310.14

INSTALACIÓN DE ACCESORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.5

TANQUES DE SEDIMENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .902.1

AGUAS RESIDUALES

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

Eliminación de . . . . . . . . . . . . . .303.0, 709.0, 713.0, 714.0,

1014.1, 1010.5.2, 1503.2, E 301.1,

E 504.1, L 302.1

SISTEMAS DE ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

PRIVADOS . . . . . . . . . . . . . . 1010.5.2, Apéndice H

Abandonados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .722.2

Trituradoras comerciales de desperdicios de alimentos . . . . . . .714.4 Diseño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 101.6 Tanque de retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .714.5 Inspección y pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 1001.0

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .307.0, 721.0,

H 101.8, Tabla H 101.8

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .715.0

Ventilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .904.1

ELEVADOR DE AGUAS RESIDUALES . . . . . . . . .221.0, 710.2, 710.3, 710.10

BOMBA DE AGUAS RESIDUALES . . . . . . . . . . . . .221.0, 710.2, 710.3, 710.13

ALCANTARILLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 7

Abandonadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .722.0

Adyacentes a muros . . . . .312.3, 715.1, 718.3, Tabla 721.1

Disponibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .713.2, 713.4

Edificio, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0 Material del edificio . . . . . . . . .701.0, Tabla 701.2, 715.0

Pozos de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .719.0

Conexión requerida . . . . . . . . . . . . . . .304.0, 713.0

Construcción de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .715.0 – 719.0

Daños a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .305.1, 306.1, 714.1,

718.3, 811.1, 1009.1

Profundidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312.3, 718.3, 720.1

Servidumbres para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .721.2

Elevadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.2, 710.3, 710.10 Existentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.4.1, 713.6, 715.3 Pendiente y soporte de . . . . . . . . . . . . . . . . .708.0, 718.0 Agua gris . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.0 – 1503.9.7 Sistema independiente requerido . . . . . . . . . . . . . . . . .311.0 Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.0

Juntas y conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.0

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .307.0, 312.3, 718.3,

720.0, 721.0, Tabla 721.1

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .701.0, Tabla 701.2,

715.0, 720.1

Parques de casas móviles y

vehículos recreativos . . . . . . . . .E 301.0, E 504.0 Debe estar en el mismo lote que el edificio . . . . . . . . .307.1, 721.1 Sistemas privados de eliminación de aguas residuales . . . .713.0, 714.0

Conexiones prohibidas . . . . . . . . . . . . . . .603.4.4, 714.2,

714.3, E 502.7

Agua reciclada (reutilizada) . . . . . . . . . . . . . . . .1505.12 Requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .709.1, 713.0 Tamaño del edificio . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 702.1, 703.2,

Tabla 703.2, 710.5,

717.0, Tabla 717.1, C 304.2,

Tabla C 304.2, C 601.9

Agua pluvial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.3, 1101.16.2

Soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .718.2 Pruebas de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .723.0

Ventilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .904.1

Tubería de agua en zanja . . . . . . . . . . . . . . . . . .609.2, 720.0 DEFINICIÓN DE DEBERÁ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

CHAPA DE PLOMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.8, 408.8.3,

701.5, 906.6

ACOPLAMIENTOS PROTEGIDOS . . . . . .221.0, Tabla 313.3, 705.2.2

DEFINICIÓN DE AMORTIGUADOR DE IMPACTO . . . . . . . . . . . . . . .221.0

CODO DE GIRO CORTO [1]⁄4, PROHIBIDO . . . . . .310.5, 706.0

DEFINICIÓN DE DEBERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

DUCHAS

Normas aprobadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.1

Válvulas de control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.4, 601.2

Descarga, agua gris . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.8.2.2

Bordillo o umbral terminado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.6

Duchas múltiples . . . . . . . . . . . . . . . . . . .209.0, 408.4.1, 408.4.2,

L 201.0, L 402.6.1

Parques de casas móviles y

vehículos recreativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .E 501.7

Múltiples cabezales de ducha para

una sola ducha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.3.2

Bandejas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.8

Pisos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.9

Receptores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.6, 408.7, 408.8 Cabezal de ducha único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.3.1 Cabina o compartimento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.7

Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.8.5

578 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

Ubicación de válvulas y cabezales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.10

Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .417.2, 417.3

Salidas o drenajes de desechos . . . . . . . . . . . . . . . . .317.1, 408.5

Consumo de agua . . . . . . . . . . . . . . . . .408.3, L 402.6

VÁLVULAS DE CIERRE

Gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . .507.8, 509.5.7.1, 1208.12,

1210.3.3.1, 1210.8.2, 1210.11,

1212.3.1, 1212.3.2, 1212.5.3,

1212.6, 1212.7, 1212.9,

1213.2.5, 1213.6.1.4, E 402.3,

E 402.4.2, E 403.0, E 403.9,

E 403.13, E 404.5

Gas médico y

vacío médico . . . . . . . . . . . . . . .1310.3.2, 1312.2,

1314.6, 1314.7, 1314.8,

1314.11, 1327.2

Aguas residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 710.12.1, 710.13.2

Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.6, 606.2, 606.3,

608.4, 609.9, E 302.3,

L 402.3.1, L 404.6,

L 410.3, L 413.4

SEÑALIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1501.9, 1505.13

Puerta de acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.9.2

Comercial, industrial, institucional,

y residencial . . . . . . . . . 1501.9. 1, 1505.13.1, 1604.2

Sala de equipos . . . . . . . . . 1501.9. 2, 1505.13.3, 1604.3 Inodoro tipo tanque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.13.2

SISTEMA SIMPLE

Lavadora de ropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.1.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0

SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE PILA ÚNICA . . . . . . . . . . . . . .C 601.0

LAVABOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .420.0

Normas aprobadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .420.1 Clínicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0, 413.1, 1303.7

De piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .421.0, B 101.2

Isla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .909.1

Lavandería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .420.4 Tipos prohibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .405.3, B 101.2

Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .420.4

Uso especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .406.2 Tres compartimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1001.2

TAMAÑO DE

Alcantarillas de edificio . . . . . . . . . . . .703.2, 717.0, Tabla 717.1 Pozos sépticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Apéndice H Chimeneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.5.5 Ventilación de circuito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .911.0

Tubería combinada de desechos

y ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . .910.0, Apéndice B Aberturas para aire de combustión . . . . . . . . . . . .506.3 – 506.5 Tubería de condensado . . . . . . . . . . . . . . . .814.3, Tabla 814.3 Campos de disposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Apéndice H Tubería de drenaje . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 702.1, 703.0, Tabla 703.2, C 304.0,

E 302.2, E 504.4

Sistemas de eliminación de grasas . . . . . . . . . . . . .1015.3

Sistemas de tubería para gas combustible . . . . .1208.3, 1214.0, 1215.0,

E 403.2, Tabla E 403.2

Ventilaciones para gas combustible . . . . . . . . . .509.6.2, 509.7.4,

509.10.2, 510.0

Válvulas y tanques de flushómetro . . . . . . . . .610.10, 610.11

Agua gris . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.8

Interceptores de grasa . . . . . . . . .1014.2.1, Tabla 1014.2.1,

1014.3.6, Tabla 1014.3.6

Varillas de soporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .313.6

Tuberías de desechos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . .801.3.1, 803.3

Canaletas, conductores,

y drenajes pluviales . . . . . . . . . . .1103.0, Tabla 1103.1,

Tabla 1103.2, Tabla 1103.3

Persianas, rejillas y pantallas . . . . . . . . . . . . . . . . .506.8

Tubería para gas médico y vacío médico . . . . . . .1323.1.1

Cuencas de mantillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.5.1

Tanques de aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .E 403.12

Pozos de limpieza de tuberías . . . . . . . . .Tabla 707.1, 707.10

Sistemas de captación de agua de lluvia . . . . . . . .1602.6, K 106.5

Tubería para agua reciclada (reutilizada) . . . . . . . . . . . . . . . .1502.6

Drenaje de techo . . . . . . . . . . . . . . . .1101.12, Tabla 1103.2,

Tabla 1103.3, 1105.1,

1603.15, Apéndice D, K 106.4

Interceptores de arena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1016.3

Pozos de infiltración y campos de disposición . . . . . . . . . . . .H 301.0

Tanques sépticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 201.0

Sistemas de ventilación de pila única . . . . . . . . . . . . . . . . .C 601.0

Tubería para campos de irrigación subterránea . . . . . . . . . . . .1504.7

Trampas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .702.1, Tabla 702.1, 910.4,

1003.3, 1006.1, 1101.15.2

Sistemas de drenaje al vacío . . . . . . . . . . . . . . . .C 501.2.1

Tuberías de ventilación . . . . . . . . . . . . .Tabla 703.2, 710.10, 810.1,

Tabla 810.1, 904.0, 908.1.1,

908.1.2, 908.2.2, C 401.0

Calentadores de agua . . . . . . . . . . . . . . . .501.1, Tabla 501.1(1)

Tubería de agua . . . . . . . . .610.0, Tabla 610.3, Tabla 610.4,

Tabla A 103.1, Apéndice A,

Apéndice C, E 302.2, Apéndice M

Conexiones para suavizadores de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . .611.4

Ventilación húmeda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .908.0

MATADEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1010.0

JUNTAS DESLIZANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0, 402.10,

509.10.10, 605.14,

705.9.1, 705.9.3, 1003.2

PENDIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Pendiente)

TUBERÍA DE SUELO . . . . . . . . . . . . . . . .221.0, 310.2, 310.4, 402.6.1,

Tabla 701.2, 701.2(6),

722.2, 1002.4

POROSIDAD DEL SUELO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 101.2

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ÍNDICE

SOLDADURA, CASQUILLOS . . . . . . . . . . . . . . . .701.7, Tabla 701.7

JUNTAS SOLDADAS . . . . . . .212.0, 309.2, Tabla 313.3, 402.6,

605.1.3.1, 605.1.4, 605.16.1,

705.3.3, 705.10.1, 705.10.2

ESPACIADO

Soportes para tuberías . . . . . . . . . . . .313.0, Tabla 313.3, 1210.3.5,

1210.3.5.1, Tabla 1210.3.5.1,

1323.4, Tabla 1323.4.4,

1327.6, Tabla 1327.6

Campos de irrigación subterránea . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.7.3 Zanjas y camas de lixiviación . . . . . . . . . . . . . . .H 601.9

ACCESORIOS ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .406.0

VENTILACIÓN ESPECIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .909.0

TUBERÍA DE DESECHOS ESPECIALES . . . . . . . . . .(ver Desechos industriales)

DESECHOS ESPECIALES

Ácidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.2

Químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.0

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

Industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.0

Altas temperaturas . . . . . . . . . . . . . . .810.1, Tabla 810.1 Lavanderías, mataderos, establecimientos embotelladores,

y estaciones de lavado de autos . . . . . . . .711.0, 1010.0 – 1013.0

GRAVEDAD ESPECÍFICA,

GAS NATURAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1214.1

ESPECIFICACIONES

PARA MATERIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.2, Tabla 1701.1

TORRES DE VENTILACIÓN . . . . . . . . . . . . .221.0, 317.1, 706.2, 711.1, 906.1,

907.0, 911.3, 1101.16.2, C 304.3,

C 304.4, C 401.0, C 601.0

TUBERÍA DE ACERO INOXIDABLE . . . . . . .Tabla 313.3, Tabla 604.1,

605.13, Tabla 701.2, 705.7

TUBERÍA DE VENTILACIÓN PARA LAVADORA DE ROPA . . . . . . . . . . . . . . . .804.1

ENTRADAS Y SALIDAS DE ESTACIÓN . . . . . . . . .221.0, 1305.3, Tabla 1305.3,

1315.0, 1323.1.2,

Tabla 1323.1.5(1)

CONDENSADOR DE VAPOR

O DESCARGA DE VAPOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . .810.0, Tabla 810.1

EQUIPO ESTÉRIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .806.0

TANQUES DE ALMACENAMIENTO

Fuentes alternas de agua . . . . . . .1503.3, 1505.4, 1506.4

Agua caliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .505.2, 608.6, 608.7,

L 502.2, L 503.3.2, L 503.3.7

Agua potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .E 502.7

Agua de lluvia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1602.7.3, 1603.0,

K 102.2, K 103.3, K 105.0

Drenaje al vacío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .C 501.2.1 SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL . . . . .Capítulo 11, Apéndice D

DRENAJES PLUVIALES . . . . . . . . . .221.0, 1101.4.4, 1101.6, 1101.11,

1101.12, 1101.13, 1101.15,

1103.0, 1104.1

ALCANTARILLAS PLUVIALES . . . . . . . . . .221.0, 715.3, 1101.2, 1101.4.5,

1101.12.2.2.2, 1101.13.1,

1103.2, 1104.1

FILTROS

Y CONEXIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . .407.5, 408.5,

810.4, 1012.1, 1102.2

TRAMPA EN S PROHIBIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1004.1

TUBERÍA PRINCIPAL DE CALLE;

(VER TUBERÍA PRINCIPAL DE AGUA) . . . . . . . . . .225.0, 608.1, 608.3, 610.7,

Tabla 721.1, Tabla 1503.4, A 104.2,

A 104.4, Tabla H 101.8

SEGURIDAD DE CONDICIÓN

ESTRUCTURAL . . . . . . . . . . . . . . . . .312.2, 312.11

SUBMEDIDOR

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0

Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.2.1

PRESENTACIÓN DE PLANOS . . . . .103.3, 104.3, 104.3.2, 104.3.3,

301.5.3, 811.1, 910.2,

1105.1, 1304.3, 1505.2.1,

1602.2, C 301.1, C 501.1,

E 101.2, H 501.1, K 101.3.1

DRENAJES SUBTERRÁNEOS . . . . . . . .221.0, 1101.4.6, Tabla 1101.4.6,

1101.6, 1101.8, 1101.9

CAMPOS DE IRRIGACIÓN SUBTERRÁNEA . . . . . .221.0, 1503.2.1, Tabla 1503.4,

1504.2, 1504.5, Tabla 1504.5.3

MATERIALES SUSTITUTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301.3

CAMPOS DE DISPOSICIÓN

SUBTERRÁNEOS

Capacidad de absorción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.3

Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.5, 1504.5.3

Prohibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.4

Área requerida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.2

Eliminación de aguas residuales . . . . . . . . . . . . . . . . .H 101.2 Requisitos del sistema . . . . . . . . . . . .1503.2, 1503.2.1,

Tabla 1503.4

Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.1

CAMPOS DE IRRIGACIÓN

SUBTERRÁNEOS . . . . . . . . . . . . . . . .221.0, 1503.2.1,

1504.2 – 1504.4, 1504.5,

1504.5.2

ALIVIO DE SUDS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .711.0

SUMIDEROS

Sala de calderas, instalación . . . . . . . . . . . . . . .810.1, 810.3

Edificio, dispositivos de retención

de aguas residuales . . . . . . . . . . . . . .710.1, 710.3, 710.4, 710.6

Sistemas de drenaje

de edificio por debajo del nivel del alcantarillado . . . . . . . . . . .710.2

Condensadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .810.0, Tabla 810.1

Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .810.2

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

Sistemas de inodoros maceradores . . . . . . . . . . . . . . . .710.13.1

580 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

Conexión a bomba permitida . . . . .710.2 – 710.5, 710.9,

805.1, 1101.6.2, 1101.7

Descargas de bomba, conversión

a unidades de accesorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .702.3, 710.5

Aguas residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.2

Dimensionamiento, elevadores

y bombas de aguas residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.3

Drenaje pluvial . . . . . . . . . . . .1101.6.2, 1101.6.3, 1101.7,

1101.10, 1101.11, 1101.14

Ventilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.7, 710.10, 710.13.3,

810.1, Tabla 810.1

Entradas de suministro de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.5

SUMINISTRO DE AGUA

Accesorios, dispositivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.7

Definición de accesorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0

Unidades de accesorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . .610.3, Tabla 610.3,

610.7 – 610.10, Tabla 610.10,

Tabla A 103.1, C 303.2,

C 501.5, E 302.1, E 302.2,

E 302.2.2, L 402.3.1

Agua caliente . . . . . . . . . . . . . . . . .601.2.1, 602.1, 603.4.5,

603.5.10, 608.7, 609.1,

609.4, 610.3, Tabla 610.3,

610.12.1, 610.12.2,

Tabla A 103.1, A 105.3,

Tabla C 303.2, L 502.5,

L 502.7, L 502.7.3

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.0, Tabla 604.1,

1503.9.2 – 1503.9.4,

1505.7, 1506.7,

1602.7, K 103.4

Agua no potable . . . . . . . . . . . .601.3, 603.5.11, 1506.6

Tubería, tamaño de . . . . . . . . . . . . . . . . . . .610.0, Tabla 610.3,

Tabla 610.4, Tabla A 103.1,

Tabla C 303.2, Apéndice M

Protección del agua potable . . . . . . . . . .409.5, 410.2, 412.2,

414.2, 419.3, 602.0,

603.0, 1303.5, 1503.3,

1505.4, 1506.4, 1602.4,

E 502.3, K 101.9,

K 102.2, L 411.2

Presión . . . . . . . . . . . . . . . . .608.0, 1603.14, A 104.3,

E 302.2.3, E 502.5, K 105.11

Calidad . . . . . . . . . . . . . .601.2, 1501.7, 1505.15. 1506.8,

1506.10.2, 1601.7, 1603.5,

1603.16, E 302.1, K 101.7,

K 104.3, K 104.4

Cantidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .413.1 – 413.4, 416.2,

419.3, 610.3, E 302.1

Elevadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.11, E 302.2

Tanques, de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.5, 608.1

Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .609.4

Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .606.0

SOPORTES . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0, 313.0, Tabla 313.3,

402.4, 507.3, 507.3.1,

507.4, 507.19, 509.5.8,

509.6.4, 509.7.5, 509.10.9,

609.1, 718.2, 906.4, 1208.6.2,

1208.14.1, 1210.3, 1210.3.5,

Tabla 1210.3.5.1, 1323.4,

1323.4.4, Tabla 1323.4.4,

E 402.4, E 404.2, F 901.4,

H 601.3, L 501.2

AGUA SUPERFICIAL,

DESCARGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .306.2, 714.2,

811.1, 1101.1, 1101.11

TANQUES DE IMPULSO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0

PISCINAS, SPAS,

Y TINAS DE HIDROMASAJE . . . . . . . . . . . .603.5.5, 603.5.21, 813.0,

L 407.1, L 503.3.6

SISTEMAS

Ventilación de chimenea . . . . . . . . . . . . . . . .509.5.5, 509.6.2.4
Ventilación de circuito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .911.0
Lavadora de ropa . . . . . . . . . . . . 205.0 , 1503.1.1, 1503.1.2,
1503.1.3, 1503.2.2

Combinación de desecho y ventilación . . . . . . . . . . .205.0, 910.0,

Apéndice B
Complejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.0 , 1503.1.3
Defectuoso, pruebas de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3.1
Agua para diálisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.18.1 , 614.0
Ventilación directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.6.1, 509.8.1

Definición Durham . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .206.0
Ingenieril . . . . . . . . . . . . . .509.10.8.1, 912.0, C 201.1
Escape . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .507.21,

509.3.4, 509.6.1
Protección contra incendios . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.14
Reabastecimiento de aire para respiración de bomberos . . . . . . . . . . .Apéndice F
Cortafuegos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 14
Rociadores contra incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .612.1
Eliminación de grasas y aceites (FOG) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1015.0
Tuberías de gas combustible . . . . . . .507.18, Capítulo 12,

E 401.0 – E 406.4

Ventilación de gas combustible . . . . . . . . . . .509.0, Tabla 509.4, 510.0
Agua gris . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.3.3, 1502.0
Independiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .311.0
Protección contra rayos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1211.5
Inodoro macerador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.13
Tiro mecánico . . . . . . . . . . . . . .509.3.3, 509.10.3.2,

509.10.7

Gas médico
y vacío médico . . . . . . . . . . .319.0, Capítulo 13
Ventilación por tiro natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.6.2.1
Agua no potable tratada en sitio . . . . . . . . . . .601.3.3, 1506.0
Definición de ventilación de plomería . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0
Ventilación de plomería . . . . . . . . . . . . . . . .710.7, Capítulo 9, C 401.0

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ÍNDICE

Agua potable

Contaminación y daño . . . . . .C 302.1, C 302.2,
C 501.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0

Desinfección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .609.10

Presión excesiva de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.2

Suministro de agua para parque de casas
manufacturadas/móviles . . . . . . . . . . . .E 302.1 – E 302.8
Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.1, Tabla 604.1
Demanda máxima de agua . . . . . . . . . . . . . . . .Apéndice M
Dimensionamiento del sistema
de suministro de agua . . . . . . . . . . . . .Apéndice A, Apéndice M
Tuberías usadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.8

Válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .606.1

Eliminación privada de aguas residuales . . . . . . . .713.2, 713.3, 713.5,
714.0, 716.1, 723.1,
904.1, Apéndice H
Proceso de agua pura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.18
Captación de agua pluvial . . . . . . .220.0, 601.3.3, Capítulo 16,
Apéndice K, L 501.0
Agua reciclada (reutilizada) . . . . . . . . . . . . . . .601.3.3, 1503.3,
1505.0, 1505.4, 1602.4
Drenaje sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 7,
E 301.0 – E 301.4.1,

E 504.1 – E 504.5

Simple . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.0 , 1503.1.2
Ventilación de una sola columna . . . . . . . . . . . . . . . . .C 601.0
Rociador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .612.0
Drenaje pluvial . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 11, Apéndice D
Tratamiento de agua con luz ultravioleta . . . . . .Tabla 611.1, 1506.10.2,

K 104.4.2, N 105.1
Drenaje por vacío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .C 501.0
Ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .506.1.3, 506.7.3

Ventilación húmeda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .908.2.5

– T –

CLASIFICACIÓN T . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0, 1404.3,

1405.3, 1406.4

COLAS DE DESAGÜE

Conexión . . . . . . . . . . . . . .414.3, 419.2, 910.5, 910.6

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0

Longitud máxima de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .910.5, 1001.2
Tamaños . . . . . . . . . . . . . . . . . .407.5, 408.5, 409.2, 420.4,

B 101.3, B 101.5, B 101.6.1

TANQUES

Animales e insectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.9.3

Dosificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .H 601.8
Expansión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.2, 608.3, 812.1
Descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0, 402.4, 413.1, 601.2

Flushómetro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .610.11, A 106.3
Protección contra congelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.9.4
Descarga diaria de sistemas de agua gris . . . . . . . .1503.8.3
Almacenamiento de agua caliente . . . . . . .608.3, 608.6, 608.7,
L 502.2, L 503.3.2

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.8, 810.2

Aceite . . . . . . . . . . . . . .1017.1, E 403.12, E 403.13, E 404.6

Almacenamiento de agua pluvial . . . . . . . . . . . . . . .1602.7.3, 1603.6,
K 102.2, K 103.3, K 105.0

Almacenamiento de agua reciclada . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.4
Séptico . . . . . . . . . . . . . . . .714.3, 716.1, 722.2 – 722.4,
Apéndice H
Bomba de sumidero o receptor . . . . . . . . . . . .710.2, 710.7 – 710.10,
810.2, 1101.7
Tanque de impulso . . . . . . . . . . . . . . .221.0, 1503.2.1, Tabla 1503.4
1503.9.1, 1504.10

Urinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.2

Inodoro . . . . . . . . . . . . . . . . .404.2.2, 405.1, 601.2,

603.5.2, 603.5.3, L 402.2

Suministro de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.1, 608.6,

608.7, E 502.7, E 506.1

CUARTOS DE EQUIPO DE

TELÉFONO Y DATOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.15

VÁLVULAS DE ALIVIO DE

TEMPERATURA Y PRESIÓN . . . . . . . . . . . .504.6, 505.2

DISPOSITIVOS LIMITADORES DE TEMPERATURA . . . . . . .407.3, 408.4,

409.4, 410.3, 504.5

USO TEMPORAL DE GAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1207.0

TERMINACIÓN DE VENTILACIONES . . . . . . . . . . . . .509.6.1, 509.8

509.8.1, 906.0, H 501.11

AGENCIA DE PRUEBAS, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.0

PRUEBAS

Aire . . . . . . . . . . . . .105.3, 105.3.1, 609.4, 712.3, 723.1,

1107.2.2, 1107.2.3, 1213.1.6

Materiales y métodos alternativos . . . . . . . . . . . . . .301.3

Alcantarillado del edificio . . . . . .102.4.1, 105.2.1, 105.2.1.2, 723.0
Conexión cruzada . . . . . . . . . . . . . . . . 1502.3, 1502.3.2,

1505.14.2, 1505.14.2.2

Excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3, 1107.2.3

Final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .712.1

Tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1213.0
Manómetros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .318.0, 1203.3.2
Percolación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504.3, H 401.0
Agua reciclada (reutilizada) . . . . . . . . . . . . . . .1505.16
Requeridas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3
Responsabilidad por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.2.5
Receptores de ducha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.8.5
Drenaje pluvial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1106.0
Agencia de pruebas . . . . . . . . . . . . . .222.0, 301.3.1.1, 505.4,
610.2, 1406.4

Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .609.4, 712.2,

1107.2.1, 1107.2.3

Sistemas de suministro de agua . . . . . . . . . .105.2.1.1, 609.4
UNIONES ROSCADAS . . . . . . . . . . . .605.1.5, 605.2.3, 605.5.2,

605.11.3, 605.12.3, 605.16.1,

705.1.3, 705.3.4, 705.4.2,

705.6.3, 705.10.2, 1208.5.8,

1208.5.9.1, 1322.5

LAVABOS DE TRES

COMPARTIMENTOS SIMPLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1001.2

INODORO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.0

INSTALACIÓN SANITARIA, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.0

582 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

CUARTO DE INODORO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.0

INODOROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Inodoros)
INODOROS, FAMILIARES

O DE USO ASISTIDO . . . . . . . . . . . . . .422.1.2

ALAMBRE RASTREADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.10.1, 1210.1.7.2

ELEVADOR DE GAS DE TRANSICIÓN . . . . . . . . . . . . .222.0, 1210.4.4

JUNTAS DE TRANSICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.9.4

SIFONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 10

Brazos . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0, Tabla 702.1, 707.14,

1002.2, Tabla 1002.2, 1002.3

Lavabos de barra y fuente . . . . . . . . . . . . . . . . .801.4, 902.2

Edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1008.0

Botella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1004.1

Condensadores y sumideros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .810.1

Vertedero corona . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0, 409.6, 905.5,

1001.2, 1002.2, 1002.4

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0

Tambor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1004.1

Drenajes de piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .704.3, 1003.1,

1006.0, 1007.1

Áreas de almacenamiento de alimentos . . . . . . . . . . . .418.4, 801.3.2
Para lavabos de tres compartimentos
o tres lavabos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1001.2

Distancia desde el artefacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1001.2

Distancia desde la ventilación . . . . . . . . . .1002.2, Tabla 1002.2

Sistema de agua gris . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.9.6
Interceptores de grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1014.1.1

Desechos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .803.3

Integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1001.2

Lavabos de isla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .909.1

Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .807.2, 906.6, 1003.1

Tamaño mínimo . . . . . . . . . . . .702.1, Tabla 702.1, 1003.3

Urinarios sin agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .412.1.1

Tipos prohibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1004.0
Requeridos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1001.0, 1101.15

Sello . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0, 412.1.1, 912.2,

1005.0, 1007.1, E 501.6

Imprimador de sello . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0, 1007.1
Separado para cada artefacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1001.2
Juntas corredizas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .705.9.1, 1003.2
Receptores para tubos verticales . . . . . . . . . . . . . . . .804.1

Drenajes pluviales y bajantes . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.15

Uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .315.1

Carga unitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . .702.0, Tabla 702.1,

Tabla 703.2

Sistema de drenaje por vacío . . . . . . . . . . . . . . . . . .C 501.0

Ventilaciones para . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 703.2, 810.1, 901.0,

905.2, 905.5, 908.2.1,

909.1, 1002.0, Tabla 1002.2

AGUA GRIS TRATADA, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . 222.0

EXCAVACIÓN, ZANJAS,

Y RELLENO . . . . . . . . . . . . . . . . .314.0, 1203.2,

1210.1.1 – 1210.1.2.1, 1323.5.1

URINARIOS DE TINA,

PROHIBIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .405.2

TUBERÍA DE COBRE . . . . . . . . . . .Tabla 604.1, 604.3, 604.4,

605.1, 609.1, 609.3, 701.2,

Tabla 701.2, 903.2, 1208.5.3.3,

A 105.2, E 403.5

TUNELERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .314.2

TIPO B

VENTILACIONES DE GAS . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 509.1, Tabla 509.4,

509.5.5, 509.6.1, 509.6.2.1,

509.6.2.2, 509.6.3.2,

Tabla 509.7.3.4(1), 509.7.3.5,

509.10.1.1, 509.10.1.2,

509.10.8.2, 509.10.13, 510.1.6,

510.1.10, 510.2.2, 510.2.15,

510.2.19, 510.2.20,

510.2.22, Apéndice G

VENTILACIONES DE GAS TIPO BW . . . . . . . .224.0, Tabla 509.4, 509.6.1,

VENTILACIONES DE GAS TIPO L . . . . . . . . . . . . . . .224.0, Tabla 509.4,

509.6.1, 509.6.2.2,

Tabla 509.7.3.4(1), 509.10.1.1,

509.10.1.2, 509.10.12

– U –

SUBTERRÁNEO

Dispositivos de prevención de reflujo . . . . . . . . . . . . . . .603.4.9
Drenajes pluviales del edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.4.4
Tuberías de drenaje . . . . . . . . . . . .701.2, Tabla 701.2, 720.0
Tuberías de gas combustible . . . . . . .1203.2, 1208.5.2.4, 1208.5.3.4,

1210.1, E 401.2, E 402.2,

E 403.7, E 403.8, E 403.8.4

Tuberías de agua gris . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.9.2
Tuberías de gas médico y
vacío médico . . . . . . . . . . .1323.2, 1323.5.1
Válvulas de paro y drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.17
Tuberías de agua pluvial . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.4, 1101.4.2

Tanques . . . . . . . . . . . . . . . .1503.9.1, 1601.11.2, 1603.8,

E 403.11, K 105.0

Uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .315.1

Material para ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .903.1, 903.2

Tuberías de agua . . . . . . . . . . . . . . .604.3, 609.9, 1506.10.4

UNIONES

Dieléctricas . . . . . . . . . . . . . . .605.15, 605.16.1, 605.16.3

Tuberías de gas combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1212.6, E 404.2

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .315.1, 609.5, 710.6

Tuberías de gas médico y
vacío médico . . . . . . . . . . . . . . . . . .1322.7
Bomba de sumidero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.6.2

Donde se permiten . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .315.1

CARGA UNITARIA DE SIFONES . . . . . . . .702.1, Tabla 702.1(1)
UNIDADES, DE ARTEFACTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Artefactos, unidades)

CONEXIONES ILEGALES . . . . . . .404.2, 602.0, 1205.2

INSALUBRE, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .223.0

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

UPC, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223.0

URINARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . .402.5, 402.6, 405.2, 412.1,

412.1.1, 412.1.2, 412.1.3, 412.1.4,

412.1.4.1, 413.0, 418.3, 601.2,

603.5.1, 603.5.2, 707.4, 710.3,

910.7, 1003.1, 1014.1, 1014.3.2.1,

1501.9, 1505.1, 1506.1, 1506.10.2,

1506.10.5, 1602.1, 1603.14, 1603.19,

1604.2, E 501.2, E 501.5,

K 105.11 L 402.3

USO DE MATERIAL ALTERNATIVO . . . . . . . . . . . . . . . .301.3

SALIDA DE USUARIO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . .223.0

– V –

ROMPEVACÍOS . . . . . . . . . . . .224.0, 412.2, 601.3.4,

Tabla 603.2, 603.3.2,

603.3.5, 603.3.6, 603.4.4,

603.5.1, 603.5.5, 603.5.6,

603.5.7, 603.5.9, 603.5.13,

603.5.15, 603.5.16, 1303.5,

C 501.3, E 505.4, E 506.1

SISTEMAS DE DRENAJE POR VACÍO . . . . . . . . . . . . . . .C 501.0

VÁLVULAS DE ALIVIO DE VACÍO . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 504.6,

608.7, 1602.9

SISTEMA DE VACÍO –

NIVEL 1, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0

VALIDEZ DEL CÓDIGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .101.5

VÁLVULAS

Signos en puertas de acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.8.2

Antirretorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0, 710.1, 710.3,

710.6, 1006.1, 1503.2.3,

1503.9.1, 1503.9.7,

1603.9, K 105.4

Balanceo, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0

De bola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .606.1, 606.4, 710.4,

710.6

Llenado de tina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .409.5

Check . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.10, 608.3, 710.4,

710.12.1, 710.13.2,

1004.2, 1208.11.1,

1309.11, 1311.5,

1313.5, F 701.3

Combinación paro y drenaje . . . . . . . . . . . . . .603.5.17
Combinación de alivio de temperatura

y presión . . . . . . . . . . . . . . . . . .505.2, 608.3

Combinación termostática/

balanceo de presión . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0, 408.4

Control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.10, 601.2, 606.5,

606.6, 1303.1, 1306.2,

C 501.3

Tipo diafragma . . . . . . . . . . . . . . . . . . .507.22, 1208.11

Flujo excesivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207.0, 1209.0

Balanceo de flujo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .L 501.7

Descarga, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208.0

Flushómetro . . . . . . . . . . . . . .208.0, 411.2.2, 411.2.2.1,

413.1, 413.2, 601.2, 603.5.1,

610.10, Tabla 610.10,

L 402.2.2

De paso total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .606.2, 710.6

Compuerta . . . . . . . . . . . . . . . . . .606.1, 606.4, 710.3, 710.4,

710.6

Desviador de agua gris . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1503.2.2

Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.7

Aislamiento . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, F 501.7, F 601.5.1,

F 701.3, F 801.6

Mezcla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .417.5

Rociador pre-enjuague . . . . . . . . . . . . . . . . . . .420.3, L 201.0,

Tabla L 402.1, L 402.8

Balanceo de presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . .218.0, 408.4

Reductor de presión . . . . . 1504.5.2(6), 1504.5.7, 1603.13,

A 107.2, E 403.13,

F 701.3, K 105.11

Alivio de presión . . . . . . . . . . .504.4, 504.6, 505.2, 507.9,

607.6, 608.2 – 608.6,

1208.10.4, 1306.2, 1308.2,

1308.3, 1309.5, 1310.3,

1310.4, 1315.15, 1316.1,

1324.4, 1324.5, 1327.7.1,

E 302.5, E 302.6, F 501.8,

F 701.3

De acción rápida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .609.11

Elevador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 1314.8,

1323.14.4

Sellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.9.1

Servicio . . . . . . . . .224.0, 1314.9, 1323.14.5, E 402.4.2

Cierre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.6, 606.2, 606.3,

606.6, 608.4, 609.9,

710.12.1, 1202.1,

1203.3.2, 1208.11, 1208.12,

1210.3.3.1, 1210.8.2,

1210.9 – 1210.9.5, 1210.11,

1210.12.5, 1212.3.1, 1212.3.2,

1212.5.3, 1212.6, 1212.7,

1213.2.5, 1213.6.1.4, 1310.3.2,

1312.2, 1314.6, 1323.14,

1327.2, 1503.9.1, E 302.3,

E 402.3, E 402.4.2, E 403.0,

E 403.9, E 403.13, E 404.5,

E 505.4, E 506.1, F 601.1,

K 105.4, L 402.3.1, L 404.6,

L 410.3, L 413.4

Signos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1505.9.2

Fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 1314.6, 1314.7,

1323.14.2, 1324.5.4.2

Alivio de temperatura . . . . . . . . . . . . . .504.5, 504.6, 505.2

584 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Termostática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .222.0, 408.4

Interfaz de vacío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .C 501.2.4

Alivio de vacío . . . . . . . . . . . .224.0, 504.6, 607.5, 608.7,

1505.11, 1506.10.3, 1602.9

Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 1314.4

VENTILACIÓN DE FONTANERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 9

Por debajo del vertedero del sifón . . . . . . . . . . . .905.5, 1002.4

Rama, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .204.0

Edificios de más de 10 pisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .907.1
Cambios de dirección de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .903.3

Químico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.2, 811.5, 811.6

Diseño de sistema combinado de desecho y ventilación . . . . . . . . . . .205.0, 910.0,

Apéndice B

Conexiones . . . . . . . . . . . . .310.2, 805.0, Tabla 810.1,

905.1, 905.2, 908.1.2,

908.2.1, 911.2, 1503.2.2

Continuo, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0

Distancia del sifón desde . . . . . . . . . . .1002.2, Tabla 1002.2

Doble accesorio para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .704.2, 905.6

Ingenieril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .912.0

Juntas de expansión . . . . . . . . . . .705.9.2, 1101.5, 1213.2.2

Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . .701.2, Tabla 701.2, 903.1

Artefactos espalda con espalda . . . . . . . . . . . . . . . .704.2, 905.6

Prohibido en forma de bandera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .906.3

Impermeabilización para . . . . . . . . . . . . . . . . . .312.8, 701.5, 906.1,

906.5, 906.6

Cierre por escarcha o nieve . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .906.7

Pendiente de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .905.1, 905.3, 911.4

Altura sobre el artefacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .905.3

Altura sobre el nivel del suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .906.4

Horizontal . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 703.2, 904.2, 905.3

Desecho indirecto . . . . . . . . . . . . . . . . .803.3, 805.1, 902.1

Individual, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .211.0

Interceptores . . . . . . . . . . . . . . . .902.1, 1009.4, 1014.1.1,

1014.2.2, 1016.4, 1017.1

Lavabos y artefactos de isla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .909.0

Longitud de . . . . . . . . . . .Tabla 702.1, Tabla 703.2, 904.0

Material para . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .701.0, Tabla 701.2,

811.2, 903.0, 1503.9.2

Método de instalación . . . . . .310.5, 903.3, 906.2, 906.4

No requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .902.0

No debe usarse como

tubería de desecho o suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.4

Ubicación de la abertura . . . . . . . . . . . . . . . . . .905.5, 1002.4

Paralelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .907.1

Soporte de tubería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 313.3

Prohibido . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.4, 903.1, 903.2.2

Alivio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220.0, 805.0,

907.0, 911.3, 1009.4

Requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .901.2, 904.1

Requerido por separado

en cada sifón . . . . . . . . . . . . . . . .901.2, 1002.1, 1002.2
Dimensionamiento . . . . . . .Tabla 702.1, 703.0, Tabla 703.2,

904.0, 908.1.1, 908.1.2,

908.2.2, 910.4, C 401.0,

Tabla C 401.1, C 601.2

Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .909.0

Columna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0, 906.1,

907.0, C 401.2, C 601.2

Sump . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .710.7, 710.10, 710.13.3,

810.1, Tabla 810.1

Sistema, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224.0

Terminación . . . . . . . . . . . . . . . . . .905.4, 906.0, 906.2.1

Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .712.0, 1504.10 Protección del sello del sifón . . . . . . . . . . . . . . . . .901.3, 1002.0

Sin disminución en

tamaño a través del techo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .905.4, 907.1 Carga por unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Tabla 703.2

Húmedo, Horizontal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .908.2

Húmedo, Vertical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .908.1

Horquilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .227.0, 907.0

APARATO VENTILADO, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . .224.0

Aparato ventilado Categoría I, definición . . . . . . . . .224.0 Aparato ventilado Categoría II, definición . . . . . . . .224.0 Aparato ventilado Categoría III, definición . . . . . . . .224.0 Aparato ventilado Categoría IV, definición . . . . . . .224.0 CAMPANAS DE VENTILACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . .509.2.4, 509.3.4

ACCESORIOS DE DRENAJE

DE VERTICAL A HORIZONTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .706.4

VENTILACIÓN HÚMEDA VERTICAL . . . . . . . . . . . . .(ver Ventilaciones húmedas) INFRACCIONES, AVISOS DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106.2

TUBERÍA DE ARCILLA VITRIFICADA . . . . . . . .701.2, Tabla 701.2, 705.8,

811.2, Tabla 1101.4.6

– W –

MURO, EXTENSIÓN A TRAVÉS DE . . . . .312.1, 509.6.1, 509.8

INSTALACIÓN DE APARATOS COLGADOS EN MURO . . . . . . . . .402.4, 402.6

FUENTES DE LAVADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417.1.1, 417.1.2

ESTACIONES DE LAVADO DE AUTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1011.0

DESECHOS

Eliminación de gases anestésicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1301.2 Químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0, 811.0, 903.2.2

Agua clara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0, 812.0

Condensado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .807.2, 814.0

Continuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .205.0, 407.5,

408.5, 409.2, 419.2

Agua de enfriamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .808.0

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225.0

Dañinos o perjudiciales . . . . . . . . .305.1, 306.1, 714.1,

811.1, 1009.1, H 901.1

Inflamables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1009.1, H 901.1

Indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 8, 1303.4.1

), Copyright © 2025 IAPMO, y no puede ser usado para ningún otro propósito ni distribuido a otras personas o partes.

ÍNDICE

Industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .211.0, 306.0, 801.1,

811.1, 903.2.2

Líquidos . . . . . . . . . . . . . . . . . .214.0, 303.0, 304.0, 710.2, 811.1, 1006.1, 1009.1, H 101.3,

H 701.1, H 901.1, L 302.0

Materiales, tubería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .701.1, 811.2 Tubería, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225.0 Tratamiento previo requerido . . . . . . . . . . . . . . . . .811.1, 1014.1

Proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1013.1

Especial, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.0 Piscinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .813.1

AGUA

Prevención de reflujo . . . . . . . . . . . . .Tabla 603.2, 603.3 Contaminación cruzada . . . . . . . . . . . . . . . . .601.2, 602.2,

603.1 – 603.3.10

Material de tubería de distribución . . . . . . . .604.1, Tabla 604.1 Diseño del sistema de distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.1 Presión excesiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.2

Golpe de ariete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .609.11

Requisitos del sistema de calefacción para Código de Energía de California . . . . . . . . . . . . . . . . . . .501.2

Identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .601.3

Contenido de plomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.2, 604.2.1

Requisitos mínimos de calidad para agua reciclada (reutilizada) . . . . . . . . . . . . . . .1505.15 No potable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .603.5.11, 1506.7, 1506.10.5, L 408.1

Agua de lluvia, material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1101.4

Agua reciclada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1602.4

Agua pluvial . . . . . . . . . . . . . . . . .(ver Drenaje pluvial) Submedidores . . . . . . . . . . . . . . .601.2.1, 601.2.1.1, 601.2.1.2 Demanda de suministro . . . . . . . . . . .A 103.1, C 303.2, M 102.5 Material de tubería de suministro . . . . . . . . . . . .604.1, Tabla 604.1

Unidades de tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .611.0

INODOROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .411.0, 411.2.4

Normas aprobadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .411.1

Espacio libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.5

Compartimentos . . . . . . . . . . . . . . . .E 501.3.2, E 501.3.3

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.0

Volumen efectivo de descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .411.2

Conexión a aparato con brida . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.6 Montado en piso, salida trasera . . . . . . . . . . . . . . . . .402.6.3

Válvula de descarga activada por flushómetro . . . . . . . 411.2.2, 411.2.2.1

Casa manufacturada/móvil . . . . .E 501.2, E 501.3,

Rendimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .411.2.3

E 501.3.1, E 501.6

Prohibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .405.1, 910.7

Asientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .411.3

Consumo de agua . . . . . . . . . . . . . . . . .411.2, L 402.2

APARATOS Y ACCESORIOS

CONSERVADORES DE AGUA . . . . . . . . . . . . . 401.3, L 402.0

CONSUMO DE AGUA

Lavabos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .407.2

Cabezal de ducha y rociadores corporales . . . . . . . . . . .408.2, 408.3

Inodoros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .411.2

AMORTIGUADORES DE GOLPE DE ARIETE . . . . . . . . . .225.0, 609.11

CALENTADORES DE AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 5

Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.3.1, 507.13.2,

507.25, 508.4

Requisitos de aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .501.1 Normas aprobadas . . . . . . . . . . . .Tabla 501.1(1), 505.3, 505.4 Espacios libres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504.3 – 504.3.2,

508.1, 508.2.1

Aire para combustión requerido . . . . . . . . . . . . . . . . . . .506.0

Conectores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.13

Doble propósito, definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225.0

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225.0

Garajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .507.13 Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .503.2

Instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .507.0

Ubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.1, 507.12 – 507.15

Quemadores de aceite y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .505.0 Permisos requeridos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .502.0

Válvulas de alivio de presión . . . . . . . . . . .504.4, 504.6, 505.2,

608.2 – 608.5

Protección . . . . . . . . . . . . . . . . . .504.3 – 504.6, 505.2,

507.2, 507.8, 507.10,

507.14.1, 507.24

Descarga de válvula de alivio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.5 Disposiciones sísmicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .507.2 Válvulas de alivio de temperatura y presión . . . . . . . . . . .504.6, 505.2 Dispositivos limitadores de temperatura . . . . . . . . . . . . . . . . .504.5

Ventilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509.0, 510.0

Requisitos del sistema de calentamiento de agua . . . . . . . . . . .501.2 ABLANDADORES DE AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . 611.4, Tabla 611.4

ESTACIÓN DE AGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225.0

PRUEBAS DE AGUA

Alcantarillas del edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .723.0 Sistemas de drenaje y ventilación . . . . . . . . . . . . .105.3, 712.2 Drenaje pluvial . . . . . . . . . . . . . . . . . .1107.2.1, 1107.2.3 Sistemas de suministro de agua . . . . . . . .105.2.1.1, 105.3, 609.4

IMPERMEABILIZACIÓN

Y ESTANQUEIDAD

Alcantarilla del edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .723.1

Pozos de registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .707.3

Conexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .105.3

Bandejas de drenaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .507.5

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . .402.2, 408.6, 408.8, 418.2

Solapes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312.8, 906.5, 1102.3 Interceptores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1016.3

Juntas . . . . . . . . . . . . .105.3, 1504.7.3, H 601.4, H 601.6,

H 601.7, H 601.10, H 801.4

Aberturas . . . . . . . . . . . . . . . . . .312.8, 312.10.2, 317.1 Tanques de sumidero o recepción . . . . . . . . . . . . . . .710.2, 710.8

Tanques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .714.5, 1503.9.1,

1504.10, H 501.3,

H 1001.2, K 105.2

Sistemas de drenaje al vacío . . . . . . . . . . . . . . . . .C 501.8

586 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ÍNDICE

SERVICIO DE AGUA/AGUAS RESIDUALES

UTILIDAD, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225.0

ORIFICIOS DE DRENAJE, SUBDRENAJE

DE REGADERAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .408.7

PESO DE SOLAPAS, PLOMO . . . . . .701.5, 906.6, 1102.3.1

PESOS Y CALIDAD

DE MATERIALES . . . . . . . . . . . . . . . . .301.2, 401.2, 604.1,

701.2, 906.6, 1102.3.1

JUNTAS SOLDADAS . . . . . . . . . . . . .212.0, 605.13.2, 705.7.2,

1208.5.9.1, 1208.5.9.3,

1322.1, F 1101.2

SOLDADOR DE TUBERÍA, DEFINICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225.0

DISTANCIA DEL POZO

DE ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUAALES . . . . . . . . . . . . .721.1, Tabla 721.1,

H 101.8, Tabla H 101.8

VENTILACIONES HÚMEDAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .908.0

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .225.0

Aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .908.2.3, 908.2.4

Horizontal . . . . . . . . . . . . . . . . . . .908.2, B 101.2, C 601.6

Conexión de ventilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .908.2

Vertical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .908.1

TINA DE HIDROMASAJE . . . . . . . . . . . . . . . .225.0, 409.0

TERMINACIÓN DE VENTILACIONES

EN VENTANAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .906.2

LAVABOS DE MADERA Y DE AZULEJO

LAVABOS DE LAVADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .405.3

TRABAJOS OCULTOS . . . . . . . . . .105.0 – 105.2.1.2, 309.2,

402.10, 503.0 – 503.2,

509.7.3.2, 1004.1,

1203.2, 1203.3,

1210.4, 1212.3.1,

1212.5.3, 1213.2.1,

1303.2, 1323.6, 1406.1

TRABAJOS EXISTENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . .102.2, 102.4, 207.0

CALIDAD DE LA MANO DE OBRA . . . . . . . . . . . . . . .309.0, 609.1, 1208.5.7

ENVOLTURA DE TUBERÍAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .609.3,

1210.3, E 403.6

HIERRO FORJADO

(GALVANIZADO) . . . . . . . . . .402.6.1, Tabla 604.1, 604.6,

604.7, 701.2, 707.1, 1101.4,

1208.5.2.2, 1208.5.9.5,

E 403.5

CONEXIONES EN Y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414.3, 419.2,

706.2 – 706.4,

707.5, 707.6,

710.4, 719.4, 907.2,

909.1, 1101.16.2

– X –

CUARTOS OSCUROS DE RAYOS X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .811.8

– Y –

VENTILACIONES EN HORQUILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .227.0, 907.0

– Z –

COMPONENTES DE ALEACIÓN DE ZINC . . . . . . . . . .406.4, 1208.5.9.5

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588 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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NOTA HISTÓRICA APÉNDICE

CÓDIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA, TÍTULO 24, PARTE 5

HISTORIA:

Para la historia del código anterior, ver la Nota Histórica Apéndice del Código de Fontanería de California, Edición Trienal 2022, vigente el 1 de enero de 2023.

1. (BSC 02/24, DSA-SS 02/24, DSA-SS 01/24 CWoRE, DWR 01/24, HCD 03/24, OSHPD 02/24, SFM 02/24) Adopción por referencia del Código Uniforme de Fontanería 2024 con las enmiendas necesarias para convertirse en el Código de Fontanería de California 2025, y derogación de la edición 2021 del Código Uniforme de Fontanería. Vigente a partir del 1 de enero de 2026.

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590 CÓDIGO DE FONTANERÍA DE CALIFORNIA 2025

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ACUERDO DE LICENCIA

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